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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2022/C 119/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2022/C 119/02 |
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2022/C 119/03 |
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2022/C 119/04 |
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2022/C 119/05 |
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2022/C 119/06 |
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2022/C 119/07 |
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2022/C 119/08 |
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2022/C 119/09 |
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2022/C 119/10 |
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2022/C 119/11 |
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2022/C 119/12 |
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2022/C 119/13 |
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2022/C 119/14 |
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2022/C 119/16 |
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2022/C 119/17 |
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2022/C 119/18 |
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2022/C 119/19 |
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2022/C 119/20 |
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2022/C 119/21 |
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2022/C 119/22 |
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2022/C 119/23 |
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2022/C 119/24 |
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2022/C 119/25 |
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2022/C 119/30 |
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2022/C 119/31 |
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2022/C 119/32 |
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2022/C 119/33 |
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2022/C 119/34 |
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2022/C 119/35 |
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2022/C 119/36 |
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2022/C 119/37 |
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2022/C 119/38 |
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2022/C 119/39 |
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Tribunal General |
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2022/C 119/40 |
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2022/C 119/41 |
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2022/C 119/42 |
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2022/C 119/43 |
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2022/C 119/44 |
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2022/C 119/45 |
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2022/C 119/46 |
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2022/C 119/47 |
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2022/C 119/48 |
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2022/C 119/49 |
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2022/C 119/50 |
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2022/C 119/51 |
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2022/C 119/52 |
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2022/C 119/53 |
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2022/C 119/54 |
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2022/C 119/55 |
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2022/C 119/56 |
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2022/C 119/57 |
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2022/C 119/58 |
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2022/C 119/59 |
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2022/C 119/60 |
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2022/C 119/61 |
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2022/C 119/62 |
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2022/C 119/63 |
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2022/C 119/64 |
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2022/C 119/65 |
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2022/C 119/66 |
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2022/C 119/67 |
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2022/C 119/68 |
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2022/C 119/69 |
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2022/C 119/70 |
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2022/C 119/71 |
Asunto T-14/22: Recurso interpuesto el 10 de enero de 2022 — uwe JetStream/EUIPO (JET STREAM) |
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2022/C 119/72 |
Asunto T-29/22: Recurso interpuesto el 18 de enero de 2022 — Polynt/ECHA |
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2022/C 119/73 |
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2022/C 119/74 |
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2022/C 119/75 |
Asunto T-35/22: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2022 — Kaminski/EUIPO — Polfarmex (SYRENA) |
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2022/C 119/76 |
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2022/C 119/77 |
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2022/C 119/78 |
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2022/C 119/79 |
Asunto T-55/22: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2022 — Swords/Comisión y ECDC |
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2022/C 119/80 |
Asunto T-57/22: Recurso interpuesto el 28 de enero de 2022 — Hungría/Comisión |
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2022/C 119/81 |
Asunto T-61/22: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2022 — OD/Eurojust |
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2022/C 119/82 |
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2022/C 119/83 |
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2022/C 119/84 |
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2022/C 119/85 |
Asunto T-380/21: Auto del Tribunal General de 13 de enero de 2022 — Flybe/Comisión |
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2022/C 119/86 |
Asunto T-488/21: Auto del Tribunal General de 20 de enero de 2022 — Tralux y otros/Parlamento |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2022/C 119/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de enero de 2022 — Deutsche Lufthansa AG / Comisión Europea, Land Rheinland-Pfalz
(Asunto C-594/19 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayudas en favor de aeropuertos y de compañías aéreas - Decisión por la que se califican las medidas en favor del aeropuerto de Fráncfort-Hahn como ayudas de Estado compatibles con el mercado interior y se declara que no existen ayudas de Estado en favor de las compañías aéreas que usan dicho aeropuerto - Inadmisibilidad de un recurso de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Persona física o jurídica que no está directa e individualmente afectada por la decisión de que se trata - Tutela judicial efectiva)
(2022/C 119/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Deutsche Lufthansa AG (representante: A. Martin-Ehlers, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y S. Noë, agentes), Land Rheinland-Pfalz (representante: C. Koenig, professeur)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Deutsche Lufthansa AG cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y las del Land Rheinland-Pfalz. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de enero de 2022 — Comisión Europea / European Food SA y otros
(Asunto C-638/19 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículos 107 TFUE y 108 TFUE - Tratado bilateral de inversiones - Cláusula de arbitraje - Rumanía - Adhesión a la Unión Europea - Derogación de un régimen de incentivos fiscales antes de la adhesión - Laudo arbitral por el que se concede el pago de una indemnización después de la adhesión - Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que dicho pago constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Competencia de la Comisión - Aplicación ratione temporis del Derecho de la Unión - Determinación de la fecha en la que se confiere al beneficiario el derecho a percibir la ayuda - Artículo 19 TUE - Artículos 267 TFUE y 344 TFUE - Autonomía del Derecho de la Unión)
(2022/C 119/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y P.-J. Loewenthal, agentes)
Otras partes en el procedimiento: European Food SA, Starmill SRL, Multipack SRL, Scandic Distilleries SA, Ioan Micula (representantes: K. Struckmann, Rechtsanwalt, G. Forwood, avocate y A. Kadri, Solicitor), Viorel Micula, European Drinks SA, Rieni Drinks SA, Transilvania General Import-Export SRL, West Leasing SRL, anteriormente West Leasing International SRL (representantes: J. Derenne, D. Vallindas y O. Popescu, abogados), Reino de España (representantes: inicialmente S. Centeno Huerta, agente, posteriormente A. Gavela Llopis, agente), Hungría
Partes coadyuvantes en apoyo de la recurrente: República Federal de Alemania (representantes: D. Klebs, R. Kanitz y J. Möller, agentes), República de Letonia (representante: K. Pommere, agente), República de Polonia (representantes: D. Lutostańska, B. Majczyna y M. Rzotkiewicz, agentes)
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de 18 de junio de 2019, European Food y otros/Comisión (T-624/15, T-694/15 y T-704/15, EU:T:2019:423). |
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2) |
Sobreseer la adhesión a la casación. |
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3) |
Devolver el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre los motivos y alegaciones formulados ante él sobre los que no se ha pronunciado el Tribunal de Justicia. |
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4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de enero de 2022 — Comisión Europea / Reino de España
(Asunto C-788/19) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Libertad de circulación de capitales - Obligación de información sobre bienes o derechos poseídos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) - Incumplimiento de esta obligación - Prescripción - Sanciones)
(2022/C 119/04)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Perrin, N. Gossement y M. Jáuregui Gómez, agentes, posteriormente C. Perrin y N. Gossement, agentes)
Demandada: Reino de España (representantes: L. Aguilera Ruiz y S. Jiménez García, agentes)
Fallo
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1) |
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:
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2) |
Condenar en costas al Reino de España. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de enero de 2022 — Comisión Europea / Hubei Xinyegang Special Tube Co. Ltd, ArcelorMittal Tubular Products Roman SA, Válcovny trub Chomutov a.s., Vallourec Deutschland GmbH
(Asunto C-891/19 P) (1)
(Recurso de casación - Dumping - Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804 - Importaciones de determinados tubos sin soldadura originarios de China - Derecho antidumping definitivo - Reglamento (UE) 2016/1036 - Artículo 3, apartados 2, 3 y 6, y artículo 17 - Determinación del perjuicio - Examen del efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios de productos similares vendidos en el mercado de la Unión Europea - Análisis de la subcotización de los precios - Aplicación del método de los números de control de producto (NCP) - Obligación de la Comisión Europea de tener en cuenta los diferentes segmentos de mercado relativos al producto considerado y la totalidad de las ventas de productos similares de los productores de la Unión incluidos en la muestra)
(2022/C 119/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: inicialmente T. Maxian Rusche y N. Kuplewatzky, posteriormente T. Maxian Rusche y A. Demeneix y finalmente T. Maxian Rusche y K. Blanck, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Hubei Xinyegang Special Tube Co. Ltd (representantes: E. Vermulst y J. Cornelis, advocaten), ArcelorMittal Tubular Products Roman SA, Válcovny trub Chomutov a.s., Vallourec Deutschland GmbH, (representante: G. Berrisch, Rechtsanwalt)
Fallo
|
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 24 septiembre de 2019, Hubei Xinyegang Special Tube/Comisión (T-500/17, no publicada, EU:T:2019:691). |
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2) |
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea. |
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3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de enero de 2022 — Rumanía / Comisión Europea, Hungría
(Asunto C-899/19 P) (1)
(Recurso de casación - Derecho institucional - Iniciativa ciudadana - Reglamento (UE) n.o 211/2011 - Artículo 4, apartado 2, letra b) - Registro de una propuesta de iniciativa ciudadana - Requisito que exige que dicha propuesta no esté manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión Europea para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico para los fines de aplicación de los Tratados - Decisión (UE) 2017/652 - Iniciativa ciudadana «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe» - Registro parcial - Artículo 5 TUE, apartado 2 - Principio de atribución - Artículo 296 TFUE - Obligación de motivación - Principio de contradicción)
(2022/C 119/06)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Recurrente: Rumanía (representantes: E. Gane, L. Liţu, M. Chicu y L.-E. Baţagoi)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente I. Martínez del Peral, H. Stancu y H. Krämer, posteriormente I. Martínez del Peral y H. Stancu, agentes), Hungría (representantes: M. Z. Fehér y K. Szíjjártó, agentes)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar a Rumanía a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
Hungría cargará con sus propias costas. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2022 — Comisión Europea / República Helénica
(Asunto C-51/20) (1)
(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior - Obligación de recuperación - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento - No ejecución - Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales e incompatibles - Sanciones económicas - Carácter proporcionado y disuasorio - Multa coercitiva - Cantidad a tanto alzado - Capacidad de pago - Ponderación de los votos del Estado miembro en el Parlamento Europeo)
(2022/C 119/07)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y B. Stromsky, agentes)
Demandada: República Helénica (representantes: K. Boskovits y A. Samoni-Rantou, agentes)
Fallo
|
1. |
La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 9 de noviembre de 2017, Comisión/Grecia (C-481/16, no publicada, EU:C:2017:845). |
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2. |
Condenar a la República Helénica a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de 4 368 000 euros por cada período de seis meses desde la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia hasta la fecha de la ejecución completa de la sentencia de 9 de noviembre de 2017, Comisión/Grecia (C-481/16, no publicada, EU:C:2017:845). |
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3. |
Condenar a la República Helénica a abonar a la Comisión Europea una cantidad a tanto alzado de 5 500 000 euros. |
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4. |
Condenar en costas a la República Helénica. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Apcoa Parking Danmark A/S / Skatteministeriet
(Asunto C-90/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra c) - Ámbito de aplicación - Operaciones imponibles - Actividades realizadas por una sociedad de Derecho privado - Explotación de aparcamientos en propiedades privadas - Tarifas de control percibidas por dicha sociedad en caso de que los automovilistas incumplan las condiciones generales de uso de dichos aparcamientos - Calificación - Realidad económica y mercantil de las operaciones)
(2022/C 119/08)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Apcoa Parking Danmark A/S
Demandada: Skatteministeriet
Fallo
El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las tarifas de control percibidas por una sociedad de Derecho privado encargada de la explotación de aparcamientos privados, en caso de que los automovilistas incumplan las condiciones generales de uso de dichos aparcamientos, deben considerarse la contraprestación de una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido de dicha disposición, y sujeta como tal al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — JY / Wiener Landesregierung
(Asunto C-118/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Ámbito de aplicación - Renuncia a la nacionalidad de un Estado miembro para obtener la nacionalidad de otro Estado miembro conforme a la seguridad dada por este último de que se naturalizaría al interesado - Decisión de dejar sin efecto dicha seguridad por razones de orden público o de seguridad pública - Principio de proporcionalidad - Situación de apatridia)
(2022/C 119/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: JY
Demandada: Wiener Landesregierung
Fallo
|
1) |
La situación de una persona que, teniendo la nacionalidad de un único Estado miembro, renuncia a ella y pierde, por este motivo, el estatuto de ciudadano de la Unión, con el fin de obtener la nacionalidad de otro Estado miembro, después de que las autoridades de ese último Estado le dieran la seguridad de que se le concedería esa nacionalidad, está comprendida, por su naturaleza y sus consecuencias, en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión cuando se decide dejar sin efecto dicha seguridad y, por esta razón, esa persona no puede recuperar el estatuto de ciudadano de la Unión. |
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2) |
El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que las autoridades nacionales competentes y, en su caso, los órganos jurisdiccionales nacionales del Estado miembro de acogida están obligados a comprobar si la decisión de dejar sin efecto la seguridad relativa a la concesión de la nacionalidad de ese Estado miembro, que tiene como consecuencia que la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión por la persona afectada adquiera carácter definitivo, es compatible con el principio de proporcionalidad habida cuenta de las consecuencias que tal decisión tiene para la situación de esa persona. No se cumple esta exigencia de compatibilidad con el principio de proporcionalidad cuando tal decisión está motivada por infracciones administrativas del Código de la circulación que, según el Derecho nacional aplicable, conllevan una mera sanción pecuniaria. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — ET en calidad de administrador judicial de Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-165/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Directiva 2003/87/CE - Artículo 3 sexies - Inclusión de las actividades de aviación - Directiva 2008/101/CE - Asignación y expedición de derechos de emisión gratuitos a los operadores de aeronaves - Cese de las actividades ejercidas por tal operador por insolvencia - Resolución de la autoridad nacional competente por la que se deniega la expedición de derechos de emisión al administrador judicial de la sociedad en liquidación)
(2022/C 119/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ET en calidad de administrador judicial de Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Fallo
El artículo 3 sexies de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un operador de aeronaves cesa en el ejercicio de las actividades de aviación que realizaba en el curso del período de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en cuestión, la cantidad de derechos gratuitos de emisión de gases de efecto invernadero asignados a dicho operador debe reducirse en proporción a la parte de ese período en la que ya no se realizan tales actividades.
|
14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Fondul Proprietatea SA / Guvernul României, SC Complexul Energetic Hunedoara SA, en liquidación, SC Complexul Energetic Oltenia SA, Compania Naţională de Transport al Energiei Electrice «Transelectrica» SA
(Asunto C-179/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Mercado interior de la electricidad - Directiva 2009/72/CE - Artículo 15, apartado 4 - Entrada en funcionamiento preferente - Seguridad de suministro - Artículo 32, apartado 1 - Libre acceso de terceros - Acceso garantizado a las redes de transporte - Directiva 2009/28/CE - Artículo 16, apartado 2 - Acceso garantizado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Ayudas de Estado)
(2022/C 119/11)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fondul Proprietatea SA
Demandadas: Guvernul României, SC Complexul Energetic Hunedoara SA, en liquidación, SC Complexul Energetic Oltenia SA, Compania Naţională de Transport al Energiei Electrice «Transelectrica» SA
con intervención de: Ministerul Economiei, Energiei şi Mediului de Afaceri
Fallo
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1) |
El artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, con el fin de garantizar la seguridad del suministro de electricidad, un Estado miembro conceda derecho de acceso garantizado a las redes de transporte a determinados productores de electricidad cuyas instalaciones utilizan combustibles de energía primaria autóctonos, siempre que ese derecho de acceso garantizado se base en criterios objetivos y razonables y sea proporcionado a la finalidad legítima perseguida, circunstancia que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente. |
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2) |
El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una serie de medidas establecida por decisión del gobierno y consistente en una ordenación preferente, por el gestor de la red cuyo capital pertenece mayoritariamente al Estado, de la electricidad generada por determinados productores de electricidad cuyas instalaciones utilizan fuentes de combustión de energía primaria autóctonas, un acceso garantizado a las redes de transporte para la electricidad generada por esas instalaciones de dichos productores y la obligación de esos mismos productores de prestar servicios auxiliares al gestor de la red por una determinada cantidad de megavatios, que les reserva, en relación con esa cantidad, un derecho de suministro a precios fijados de antemano y supuestamente superiores a los de mercado, puede ser calificada como «ayuda de Estado», con arreglo a dicho artículo 107 TFUE, apartado 1. Si así se califica, esa serie de medidas debe ser considerada como ayuda nueva y, como tal, está sujeta a la obligación de notificación previa a la Comisión conforme al artículo 108 TFUE, apartado 3. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República checa) — VYSOČINA WIND a.s. / Česká republika — Ministerstvo životního prostředí
(Asunto C-181/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2012/19/UE - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - Obligación de financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos - Efecto retroactivo - Principio de seguridad jurídica - Transposición incorrecta de una directiva - Responsabilidad del Estado miembro)
(2022/C 119/12)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší soud České republiky
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VYSOČINA WIND a.s.
Demandada: Česká republika — Ministerstvo životního prostředí
Fallo
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1) |
El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), es inválido en la medida en que esta disposición impone a los productores la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado entre el 13 de agosto de 2005 y el 13 de agosto de 2012. El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2012/19 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone a los usuarios de paneles fotovoltaicos, y no a los productores de dichos paneles, la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de los paneles introducidos en el mercado a partir del 13 de agosto de 2012, fecha de entrada en vigor de dicha Directiva. |
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2) |
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un Estado miembro haya aprobado una normativa contraria a una directiva de la Unión antes de la adopción de dicha directiva no constituye, como tal, una violación del Derecho de la Unión, puesto que la consecución del resultado prescrito por dicha directiva no puede considerarse gravemente comprometida antes de que esta forme parte del ordenamiento jurídico de la Unión. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts — Letonia) — «Sātiņi-S» SIA
(Asunto C-234/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Reglamento (UE) n.o 1305/2013 - Ayudas al desarrollo rural - Artículo 30, apartado 6, letra a) - Pagos al amparo de Natura 2000 - Compensación por la pérdida de ingresos en las zonas agrícolas y forestales - Turberas - Prohibición de instalar plantaciones de arándanos rojos - Inexistencia de indemnización compensatoria - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 17 - Derecho de propiedad)
(2022/C 119/13)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa (Senāts)
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Sātiņi-S» SIA
Con intervención de: Lauku atbalsta dienests
Fallo
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1) |
El artículo 30, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no excluye, en principio, las turberas de los pagos al amparo de Natura 2000, siempre que estas se hallen en zonas Natura 2000 designadas en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y estén comprendidas en los conceptos de «superficie agrícola» o de «bosque» en el sentido, respectivamente, de las letras f) y r) del artículo 2, apartado 1, o del artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento, pudiendo así beneficiarse de los pagos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, de este como «zonas agrícolas y forestales de la red Natura 2000», en el sentido de dicho artículo 30, apartado 6, letra a). |
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2) |
El artículo 30, apartado 6, letra a), del Reglamento n.o 1305/2013 debe interpretarse en el sentido de que permite a un Estado miembro excluir de los pagos al amparo de Natura 2000, por una parte, las «zonas agrícolas de la red Natura 2000» en el sentido de esta disposición, incluidas, en este caso, las turberas comprendidas en tales zonas, y, por otra parte, con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.o 1305/2013, las turberas situadas en zonas Natura 2000 comprendidas, en principio, en el concepto de «bosque», en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra r), de dicho Reglamento, y, en consecuencia, en el de «zonas forestales de la red Natura 2000», en el sentido del artículo 30, apartado 6, letra a), de dicho Reglamento. Esta última disposición debe interpretarse igualmente en el sentido de que permite a un Estado miembro limitar el abono de tales pagos para zonas forestales de la red Natura 2000 que incluyan, en su caso, turberas, a aquellas situaciones en las que la designación de esas zonas como «zonas Natura 2000» tenga como consecuencia obstaculizar el ejercicio de un tipo específico de actividad económica, en particular, de la actividad forestal. |
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3) |
El artículo 30 del Reglamento n.o 1305/2013, leído en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no ha de concederse un pago al amparo de Natura 2000 al propietario de una turbera comprendida en dicha red debido a la imposición de una restricción a la actividad económica que puede llevarse a cabo en dicha turbera, en particular, la prohibición de instalar en ella una plantación de arándanos rojos, cuando el propietario tenía conocimiento de tal restricción en el momento en que adquirió el bien inmueble de que se trata. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia) — «Sātiņi-S» SIA
(Asunto C-238/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 17 - Derecho de propiedad - Directiva 2009/147/CE - Compensación por los daños causados a la acuicultura por aves silvestres protegidas en una zona de la red Natura 2000 - Compensación inferior a los daños realmente sufridos - Artículo 107 TFUE, aparado 1 - Ayudas de Estado - Concepto de «ventaja» - Requisitos - Reglamento (UE) n.o 717/2014 - Regla de minimis)
(2022/C 119/14)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa (Senāts)
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Sātiņi-S» SIA
Con intervención de: Dabas aizsardzības pārvalde
Fallo
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1) |
El artículo 17 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la compensación concedida por un Estado miembro por las pérdidas sufridas por un operador económico debido a las medidas de protección aplicables en una zona de la red Natura 2000 en virtud de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, sea significativamente inferior a los daños realmente sufridos por ese operador. |
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2) |
El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una compensación concedida por un Estado miembro por las pérdidas sufridas por un operador económico debido a las medidas de protección aplicables en una zona de la red Natura 2000 en virtud de la Directiva 2009/147 confiere una ventaja que puede constituir una «ayuda de Estado» en el sentido de dicha disposición, siempre que concurran los demás requisitos para calificarla como tal. |
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3) |
El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE] a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que una compensación como la descrita en la segunda cuestión prejudicial cumpla los requisitos del artículo 107 TFUE, apartado 1, el límite máximo de 30 000 euros de las ayudas de minimis previsto en el referido artículo 3, apartado 2, resulta aplicable a dicha compensación. |
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14.3.2022 |
ES |
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C 119/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Thelen Technopark Berlin GmbH / MN
(Asunto C-261/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Artículo 49 TFUE - Directiva 2006/123/CE - Artículo 15 - Honorarios de arquitectos e ingenieros - Tarifas obligatorias mínimas - Efecto directo - Sentencia por incumplimiento dictada en el transcurso de un procedimiento ante un órgano jurisdiccional nacional)
(2022/C 119/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Thelen Technopark Berlin GmbH
Demandada: MN
Fallo
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entablado exclusivamente entre particulares no está obligado, únicamente sobre la base del dicho Derecho, a dejar inaplicada una normativa nacional que, infringiendo el artículo 15, apartado 1, apartado 2, letra g), y apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, fija importes mínimos de honorarios para las prestaciones de servicios de arquitectos e ingenieros y sanciona con la nulidad los acuerdos que no se atienen a dicha normativa, y ello dejando no obstante a salvo, por una parte, la posibilidad de que ese órgano jurisdiccional excluya dicha normativa sobre la base del Derecho interno en el marco de tal litigio y, por otra parte, el derecho de la parte perjudicada por la no conformidad del Derecho nacional con el Derecho de la Unión de solicitar la indemnización del perjuicio que dicha no conformidad le ha ocasionado.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — SIA Zinātnes parks / Finanšu ministrija
(Asunto C-347/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fondos Estructurales - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Reglamento (UE) n.o 1303/2013 - Programa de cofinanciación - Ayudas de Estado - Reglamento (UE) n.o 651/2014 - Ámbito de aplicación - Límites - Conceptos de «capital social suscrito» y «empresa en crisis» - Exclusión de las empresas en crisis de la ayuda del FEDER - Formas necesarias para que surta efecto un aumento del capital social suscrito - Fecha de presentación de las pruebas de dicho aumento - Principios de transparencia y no discriminación)
(2022/C 119/16)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Administratīvā rajona tiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SIA Zinātnes parks
Demandada: Finanšu ministrija
Fallo
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1) |
El artículo 2, punto 18, letra a), del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del [TFUE], debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si una sociedad está «en crisis» a efectos de esta disposición, se entenderá que la expresión «capital social suscrito» se refiere a todas las aportaciones que los socios o accionistas actuales o futuros de la sociedad hubieran realizado o se hubieran comprometido irrevocablemente a realizar. |
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2) |
El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si ha de considerarse que un candidato no está «en crisis» a efectos del artículo 2, punto 18, del Reglamento n.o 651/2014, la autoridad de gestión competente únicamente tendrá en cuenta las pruebas que se ajusten a los requisitos establecidos al elaborarse el procedimiento de selección de proyectos, siempre que dichos requisitos sean conformes con los principios de efectividad y equivalencia y con principios generales de Derecho de la Unión como pueden ser, en particular, los principios de transparencia, igualdad de trato y proporcionalidad. |
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3) |
El artículo 125, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, y los principios de transparencia y no discriminación a los que se refiere esa disposición, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional por la cual los proyectos no puedan ser objeto de precisiones tras vencer el término para su presentación. No obstante, en virtud del principio de equivalencia, dicha imposibilidad de que los candidatos completen sus expedientes respectivos una vez vencido el término para la presentación de proyectos debe alcanzar a todos los procedimientos que, en su caso, puedan considerarse comparables, a la vista de su objeto, causa y elementos esenciales, con el que esté establecido para poder disfrutar de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — ZK
(Asunto C-432/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de inmigración - Directiva 2003/109/CE - Artículo 9, apartado 1, letra c) - Pérdida del estatuto de nacional de tercer país residente de larga duración - Ausencia del territorio de la Unión Europea durante un período de 12 meses consecutivos - Interrupción de este período de ausencia - Presencias irregulares y de corta duración en el territorio de la Unión)
(2022/C 119/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ZK
con intervención de: Landeshauptmann von Wien
Fallo
El artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que cualquier presencia física de un residente de larga duración en el territorio de la Unión Europea dentro de un período de 12 meses consecutivos, aun cuando tal presencia en ese período no dure más que unos cuantos días en total, basta para impedir que pierda su derecho al estatuto de residente de larga duración, conforme a esta disposición.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/14 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) / BF
(Asunto C-151/21) (1)
(Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Ámbito de la salud pública - Cálculo de los complementos salariales por antigüedad - Normativa nacional que no toma en consideración, respecto del personal estatutario fijo, a efectos del cálculo de los complementos salariales por antigüedad, los períodos correspondientes a las actividades desempeñadas temporalmente en una categoría profesional superior)
(2022/C 119/18)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Demandada: BF
Fallo
La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que, en el caso de un trabajador con contrato de duración indefinida que ejerce, con carácter temporal, funciones en una categoría profesional superior a aquella en la que está encuadrado, los trienios de antigüedad a los que tiene derecho son los correspondientes a esta última categoría, mientras que, en el caso de un trabajador con contrato de duración determinada que se encuentra en la misma situación, los trienios de antigüedad son los correspondientes a los de la categoría profesional en la que ha desempeñado efectivamente sus funciones.
(1) Fecha de presentación: 9.3.2021.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/14 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Toledo) — KQ / Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
(Asunto C-226/21) (1)
(Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Concepto de «condiciones de trabajo» - Exención de guardias médicas por motivos de edad concedida únicamente a los trabajadores con contrato de duración indefinida)
(2022/C 119/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Toledo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: KQ
Demandada: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Fallo
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el derecho de exención de guardias se concede a los trabajadores con contrato de duración indefinida y no a los trabajadores con contrato de duración determinada.
(1) Fecha de presentación: 8.4.2021.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/15 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf — Alemania) — SN y otros / Eurowings GmbH
(Asunto C-740/21) (1)
(Transportes aéreos - Compensación a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque - Pasajeros que se han presentado con suficiente antelación en el aeropuerto - Pérdida del vuelo debido a una duración inusualmente larga de la facturación - Deficiencias organizativas o incidencias en el aeropuerto)
(2022/C 119/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: SN, DR, GI, representado legalmente por SN y DR
Demandada: Eurowings GmbH
Fallo
Archivar el asunto C-740/21, haciéndolo constar así en el Registro del Tribunal de Justicia.
(1) Fecha de presentación: 1.12.2021.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/15 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2021 por Sergio Spadafora contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 10 de febrero de 2021 en el asunto T-130/19, Spadafora / Comisión
(Asunto C-169/21 P)
(2022/C 119/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Sergio Spadafora (representante: G. Belotti, avvocato)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, CC
Mediante auto de 25 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) desestimó el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado y condenó al Sr. Sergio Spadafora a cargar con sus costas.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 20 de agosto de 2021 — LU / Minister for Justice and Equality
(Asunto C-514/21)
(2022/C 119/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LU
Demandada: Minister for Justice and Equality
Cuestiones prejudiciales
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1. |
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2. |
En las circunstancias descritas en la primera cuestión prejudicial, ¿está facultada la autoridad judicial de ejecución para investigar si el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior y a la orden de ejecución, que se celebró sin comparecencia de la persona buscada, se desarrolló de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en particular, si tal incomparecencia vulneró el derecho de defensa o el derecho a un proceso equitativo de la persona buscada? |
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3. |
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(1) Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión Marco (DO 2002, L 190, p. 1).
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 20 de agosto de 2021 — PH / Minister for Justice and Equality
(Asunto C-515/21)
(2022/C 119/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: PH
Demandada: Minister for Justice and Equality
Cuestiones prejudiciales
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1. |
En caso de que se solicite la entrega de una persona para ejecutar una pena privativa de libertad que se suspendió inmediatamente después de imponerse, pero cuya ejecución se ordenó posteriormente por haberse impuesto a la persona buscada otra condena por la comisión de otro delito, y teniéndose en cuenta que la orden de ejecución había de dictarse obligatoriamente de resultas de esa ulterior condena, ¿es el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior o el procedimiento que dio lugar a la orden de ejecución parte del «juicio del que deriva la resolución» a efectos del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo? (1) |
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2. |
En las circunstancias descritas en la primera cuestión prejudicial, ¿tiene la autoridad judicial de ejecución la facultad o la obligación de investigar si el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior o el procedimiento que dio lugar a la orden de ejecución, que se celebraron sin la comparecencia de la persona buscada, se desarrollaron de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en particular, si tal incomparecencia vulneró el derecho de defensa o el derecho a un proceso equitativo de la persona buscada? |
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3. |
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(1) Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión Marco (DO 2002, L 190, p. 1).
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/18 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de agosto de 2021 por FT y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 9 de junio de 2021 en el asunto T-699/19, FT y otros / Comisión
(Asunto C-518/21 P)
(2022/C 119/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: FT, FU, FV, FY, FZ, GA, GB, GC, GD, GG, GE, GF, GH, GI, GJ, GK, GL, GM, GN, GO, GP, GQ, GR, GS, GT, GU (representante: J.-N. Louis, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Mediante auto de 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente inadmisible y condenó a las partes recurrentes a cargar con sus propias costas.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 25 de noviembre de 2021 — A / Finanzamt X
(Asunto C-713/21)
(2022/C 119/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A
Demandada: Finanzamt X
Cuestión prejudicial
En relación con el significado del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE (1) en la interpretación dada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de noviembre de 2016, Baštová: (2)
Cuando el titular de una cuadra de entrenamiento para caballos de competición realiza en favor de los propietarios de los caballos una única prestación de servicios que consiste en la manutención y el entrenamiento de los caballos y su participación en competiciones, ¿lo hace también a título oneroso si el propietario del caballo retribuye esta prestación mediante la cesión de la mitad del derecho al premio que le corresponda en caso de obtener un éxito en la competición?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
(2) C-432/15, EU:C:2016:855.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Alemania) el 1 de diciembre de 2021 — GP / juris GmbH
(Asunto C-741/21)
(2022/C 119/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Saarbrücken
Partes en el procedimiento principal
Demandante: GP
Demandada: juris GmbH
Cuestiones prejudiciales
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1. |
A la vista de los considerandos 85 y 146, tercera frase, del Reglamento (UE) 2016/679, ¿debe interpretarse el concepto de daños y perjuicios inmateriales del artículo 82, apartado 1, del RGPD (1) en el sentido de que comprende cualquier menoscabo de la posición jurídica protegida, con independencia de los demás efectos y de su relevancia? |
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2. |
¿Se excluye la responsabilidad por daños y perjuicios prevista en el artículo 82, apartado 3, del RGPD por el hecho de que la infracción en el caso concreto sea imputable a un error humano de una persona [que actúa bajo la autoridad del responsable o del encargado] en el sentido del artículo 29 del RGPD? |
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3. |
Para cuantificar la indemnización por daños y perjuicios inmateriales, ¿es admisible o necesario recurrir como orientación a los criterios de individualización que establece el artículo 83 del RGPD, en particular, en sus apartados 2 y 5? |
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4. |
¿Debe establecerse la indemnización por daños y perjuicios para cada una de las infracciones o deberán sancionarse varias infracciones —al menos varias de naturaleza similar— con una indemnización global que no se determinará mediante la suma de importes específicos, sino que se basará en una valoración conjunta? |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/19 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2021 por Altice Group Lux Sàrl, anteriormente New Altice Europe BV, en liquidación, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 22 de septiembre de 2021 en el asunto T-425/18, Altice Europe / Comisión
(Asunto C-746/21 P)
(2022/C 119/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Altice Group Lux Sàrl, anteriormente New Altice Europe BV, en liquidación (representantes: R. Allendesalazar Corcho, H. Brokelmann, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule los artículos 1 a 4 de la Decisión de la Comisión C(2018) 2418 final de 24 de abril de 2018 por la que se impone una multa debido a que ejecutó una concentración infringiendo los artículos 4, apartado 1, y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1) (asunto M.7993 — Altice/PT Portugal, procedimiento del artículo 14, apartado 2) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»). |
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— |
Con carácter subsidiario, ejerza su competencia jurisdiccional plena para reducir sustancialmente las multas impuestas en los artículos 3 y 4 de la Decisión controvertida tras ser modificadas por la sentencia del Tribunal General. |
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— |
Con carácter subsidiario de segundo grado, que devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva, vinculado por los fundamentos jurídicos de la resolución del Tribunal de Justicia. |
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— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de la recurrente, tanto las correspondientes al procedimiento de casación como las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
Primero: La sentencia recurrida incurrió en error de Derecho al desestimar la alegación de ilegalidad de Altice.
La sentencia recurrida incurrió en error de Derecho y vulneró el principio de proporcionalidad y la prohibición de non bis in ídem enraizada en los principios generales comunes a los sistemas jurídicos de los Estados miembros que regulan el concurso de leyes, al desestimar la alegación de ilegalidad (artículo 277 TFUE) de Altice relativa al artículo 14, apartado 2, letra a), en relación con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento 139/2004 (Reglamento de concentraciones). No existe una «obligación de notificación» en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, distinta de la «obligación de suspensión» del artículo 7, apartado 1 del Reglamento de concentraciones, dado que para infringir el artículo 4, apartado 1 se exige necesariamente que se haya «ejecutado» una concentración. El artículo 4, apartado 1 y la primera parte del artículo 7, apartado 1, resultan aplicables al mismo comportamiento y persiguen el mismo interés jurídico. La posibilidad de imponer dos sanciones acumulativas con arreglo a las letras a) y b) del artículo 14, apartado 2, del Reglamento de concentraciones vulnera por tanto los mencionados principios generales del Derecho de la UE.
Segundo: La sentencia recurrida incurrió en error de Derecho al desestimar que, al imponer dos multas acumulativas por la misma conducta, la Decisión controvertida vulneró los principios de proporcionalidad y de prohibición de non bis in ídem.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia exige que, cuando el principio de non bis in ídem no impida la imposición a una empresa de dos sanciones en una única decisión por los mismos hechos, la autoridad «debe cerciorarse de que las multas, consideradas conjuntamente, son proporcionadas a la naturaleza de la infracción». La sentencia recurrida no respeta esa obligación. Solo una multa impuesta con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra b), del Reglamento de concentraciones por infringir el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones puede ser compatible con el requisito de proporcionalidad. La segunda multa impuesta con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento de concentraciones es, por definición, excesiva y por ello desproporcionada y también contraria a la prohibición de non bis in ídem enraizada en los principios generales comunes a los sistemas jurídicos de los Estados miembros que regulan el concurso de leyes.
Tercer motivo: La sentencia recurrida incurrió en error de Derecho al interpretar el concepto de «ejecución» recogido en los artículos 4, apartado 1 y 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones.
Al sostener que la «posibilidad de ejercer una influencia decisiva» corresponde ya a la ejecución de una concentración, la sentencia recurrida incurrió en error de Derecho ya que confunde los conceptos de «concentración» y de «ejecución», y se basa en una interpretación incorrecta de la sentencia de 31 de mayo de 2018 dictada en el asunto C-633/16, Ernst&Young, que clarificó que las operaciones que no son necesarias para llevar a cabo un cambio de control no están comprendidas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, dado que no presentan una relación funcional con su ejecución.
Cuarto motivo: La sentencia recurrida incurrió en error de Derecho al interpretar el concepto de «derecho de veto» a efectos de los artículos 3, apartado 2, 4, apartado 1, y 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones o, subsidiariamente distorsionó el acuerdo de compraventa de acciones al interpretar que confería «derechos de veto».
Asumiendo, aunque no sea el caso, que la mera «posibilidad de ejercer una influencia decisiva» supone la «ejecución» de una concentración, el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de concentraciones exige un cambio duradero de control como resultado de medios que otorguen «derechos de veto sobre decisiones estratégicas de negocio», es decir, la «facultad de bloquear» el comportamiento estratégico de una empresa. La sentencia recurrida incurrió en error de Derecho al extender el concepto de «derechos de veto» a situaciones que no confieren la facultad de bloquear decisiones estratégicas. Subsidiariamente, la sentencia recurrida distorsionó el contrato de compraventa de acciones al interpretar que sus acuerdos precontractuales otorgaban «derechos de veto» sobre Altice.
Quinto motivo: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que los intercambios de información equivalen a la «ejecución» de una concentración en el sentido de los artículos 4, apartado 1, y 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones.
La sentencia recurrida incurrió en error de Derecho al considerar que los intercambios de información en el contexto de una concentración están comprendidos en los artículos 4, apartado 1, y 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, cuando el artículo 101 TFUE y el Reglamento (CE) n.o 1/2003 (2) presuponen que se trata de un mecanismo expost. Lo anterior contradice la sentencia dictada en el asunto C-633/16 y reduciría el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1/2003. La sentencia recurrida distorsiona también la Decisión controvertida al declarar que esta interpreta que los intercambios de información no vulneraron por si mismos los artículos 4, apartado 1, y 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, sino que simplemente «contribuyeron» a demostrar el incumplimiento.
Sexto: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar las alegaciones de Altice relativas a la ilegalidad y falta de proporcionalidad de las multas.
La sentencia recurrida incurrió en error de Derecho al considerar que Altice fue negligente. Además, la cuantía de las multas que se deriva de la sentencia recurrida no solo es inadecuada, sino también excesiva hasta el punto de resultar desproporcionada. Por ello, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no reducir sustancialmente la cuantía de las multas en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena.
(1) Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO 2004, L 24, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/21 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2021 por el Parlamento Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-384/19, Parlamento / Axa Assurances Luxembourg SA y otros
(Asunto C-766/21 P)
(2022/C 119/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Parlamento Europeo (representantes: E. Paladini y B. Schäfer, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Axa Assurances Luxembourg SA, Bâloise Assurances Luxembourg SA, La Luxembourgeoise SA y Nationale-Nederlanden Schadeverzekering Maatschappij NV
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule los puntos 2 y 4 del fallo de la sentencia recurrida. |
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— |
Devuelva el asunto al Tribunal General. |
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— |
Reserve la decisión sobre las costas, salvo por las que son objeto del punto 3 del fallo de la sentencia recurrida. |
Subsidiariamente:
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— |
Anule los puntos 2 y 4 del fallo de la sentencia recurrida. |
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— |
Estime las pretensiones deducidas en primera instancia por el Parlamento Europeo contra Axa Assurances Luxembourg SA, Bâloise Assurances Luxembourg SA y La Luxembourgeoise SA. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, el Parlamento Europeo invoca tres motivos.
El primer motivo se basa en un error de Derecho consistente en la violación de los principios de interpretación en el Derecho Europeo. El Parlamento estima que el Tribunal General infringió, en particular, una norma interpretativa que consiste en que se tengan cuenta la causa del contrato y el contexto en que aparecen sus términos, y más exactamente el término «inundación». Subsidiariamente, el Parlamento estima que el Tribunal General desnaturalizó la cláusula que excluye la cobertura en relación con inundaciones.
El segundo motivo se basa en un error relativo a la motivación de la sentencia recurrida, que, según el Parlamento, adolece de una contradicción en el razonamiento del Tribunal en relación con la interpretación del término «inundación».
En tercer lugar, el Parlamento estima que la sentencia recurrida contiene varios supuestos de desnaturalización de hechos y medios de prueba: el Tribunal General desnaturalizó la postura del Parlamento en relación con la interpretación del término «inundación», apreció la situación de la obra en el momento del siniestro de manera manifiestamente errónea y, asimismo, desnaturalizó las conclusiones del informe pericial en relación con las causas del siniestro.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/22 |
Recurso de casación interpuesto el 14 de diciembre de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 29 de septiembre de 2021 en los asuntos acumulados T-344/19 y T-356/19, Frente Polisario/Consejo
(Asunto C-778/21 P)
(2022/C 119/29)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, F. Castillo de la Torre y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), Consejo de la Unión Europea, Reino de España, República Francesa, Chambre des pêches maritimes de la Méditerranée, Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Nord, Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Centre, Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Sud
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anulen los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia recurrida y en consecuencia: |
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— |
Se desestime el recurso interpuesto en primera instancia por el Frente Polisario o, si el Tribunal de Justicia considera que el estado del litigio no permite que sea juzgado, se devuelva el asunto al Tribunal General. |
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— |
Se condene al Frente Polisario a cargar con las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
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— |
Primer motivo: errores de Derecho basados en la falta de legitimación activa del Frente Polisario. |
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— |
Segundo motivo: errores de Derecho basados en la inexistencia de afectación directa del Frente Polisario. |
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— |
Tercer motivo: errores de Derecho basados en la inexistencia de afectación individual del Frente Polisario. |
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— |
Cuarto motivo: errores de Derecho en cuanto al alcance del control jurisdiccional, el margen de apreciación de las instituciones y la necesidad de que se compruebe la existencia de un error manifiesto; en cuanto a la falta de exigencia de un consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental; en cuanto al hecho de que el concepto de consentimiento aplicado es demasiado estricto y teórico, de que se niegue el carácter suficiente de la consulta que obtuvo el dictamen favorable y se descarte el examen de los beneficios, y en cuanto a la identificación del Frente Polisario como entidad a la que corresponde prestar tal consentimiento, habida cuenta de su estatuto y su representatividad limitados |
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— |
Quinto motivo: errores de Derecho en cuanto a la invocabilidad del Derecho internacional consuetudinario al examinar la validez de un acto de la Unión. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/23 |
Recurso de casación interpuesto el 14 de diciembre de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-279/19, Frente Polisario/Consejo
(Asunto C-779/21 P)
(2022/C 119/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, F. Castillo de la Torre, F. Clotuche-Duvieusart y B. Eggers, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), Consejo de la Unión Europea, República Francesa, Confédération marocaine de l’agriculture et du développement rural (Comader)
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia recurrida y en consecuencia: |
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— |
Se desestime el recurso interpuesto en primera instancia por el Frente Polisario o, si el Tribunal de Justicia considera que el estado del litigio no permite que sea juzgado, se devuelva el asunto al Tribunal General. |
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— |
Se condene al Frente Polisario a cargar con las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
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— |
Primer motivo: errores de Derecho basados en la falta de legitimación activa del Frente Polisario. |
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— |
Segundo motivo: errores de Derecho basados en la inexistencia de afectación directa del Frente Polisario. |
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Tercer motivo: errores de Derecho basados en la inexistencia de afectación individual del Frente Polisario. |
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Cuarto motivo: errores de Derecho en cuanto al alcance del control jurisdiccional, el margen de apreciación de las instituciones y la necesidad de que se compruebe la existencia de un error manifiesto; en cuanto a la falta de exigencia de un consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental; en cuanto al hecho de que el concepto de consentimiento aplicado es demasiado estricto y teórico, de que se niegue el carácter suficiente de la consulta que obtuvo el dictamen favorable y se descarte el examen de los beneficios, y en cuanto a la identificación del Frente Polisario como entidad a la que corresponde prestar tal consentimiento, habida cuenta de su estatuto y su representatividad limitados. |
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— |
Quinto motivo: errores de Derecho en cuanto a la invocabilidad del Derecho internacional consuetudinario al examinar la validez de un acto de la Unión. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/23 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 29 de septiembre de 2021 en los asuntos acumulados T-344/19 y T-356/19, Frente Polisario/Consejo
(Asunto C-798/21 P)
(2022/C 119/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y V. Piessevaux, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), Reino de España, República Francesa, Comisión Europea, Chambre des pêches maritimes de la Méditerranée, Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Nord, Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Centre, Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Sud
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que anula la Decisión 2019/441. (1) |
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Que se resuelva definitivamente sobre las cuestiones que son objeto del recurso de casación y se desestime el recurso interpuesto por el Frente Polisario en el asunto T-344/19. |
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Que se condene al Frente Polisario a cargar con las costas del recurso de casación y del asunto T-344/19. |
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Con carácter subsidiario: que se mantengan los efectos de la Decisión 2019/441 durante un período de doce meses contados desde la fecha en que recaiga la sentencia del Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
El primer motivo de casación está basado en la vulneración del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y se dirige contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que el Frente Polisario está legitimado para actuar ante el juez de la Unión.
El segundo motivo de casación se basa en la vulneración del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y del principio de intangibilidad de los actos, y va dirigido contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que la Decisión controvertida afecta directa e individualmente al Frente Polisario.
El tercer motivo de casación se basa en un error de Derecho en cuanto a la invocabilidad de normas de Derecho internacional y se dirige contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que el Frente Polisario puede invocar el principio de autodeterminación y el principio del efecto relativo de los tratados.
El cuarto motivo de casación se basa en la interpretación y la aplicación erróneas del principio general del efecto relativo de los tratados y del derecho a la autodeterminación, en la intangibilidad de los actos, en la desnaturalización de la argumentación del Consejo y en la infracción del artículo 36, en relación con el artículo 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia. Se dirige contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que el pueblo del Sáhara Occidental no prestó su consentimiento a los acuerdos sobre los que trata la Decisión 2019/441.
(1) Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO 2019, L 77, p. 4).
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/24 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-279/19, Frente Polisario/Consejo
(Asunto C-799/21 P)
(2022/C 119/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y V. Piessevaux, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), República Francesa, Comisión Europea, Confédération marocaine de l’agriculture et du développement rural (Comader)
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia recurrida. |
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— |
Que se resuelva definitivamente sobre las cuestiones que son objeto del recurso de casación y se desestime el recurso interpuesto por el Frente Polisario. |
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— |
Que se condene al Frente Polisario a cargar con las costas del recurso de casación y del asunto T-279/19. |
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Con carácter subsidiario: que se mantengan los efectos de la Decisión 2019/217 (1) durante un período de doce meses contados desde la fecha en que recaiga la sentencia del Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
El primer motivo de casación está basado en la vulneración del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y se dirige contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que el Frente Polisario está legitimado para actuar ante el juez de la Unión.
El segundo motivo de casación se basa en la vulneración del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y del principio de intangibilidad de los actos, y va dirigido contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que la Decisión controvertida afecta directa e individualmente al Frente Polisario.
El tercer motivo de casación se basa en un error de Derecho en cuanto a la invocabilidad de normas de Derecho internacional y se dirige contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que el Frente Polisario puede invocar el principio de autodeterminación y el principio del efecto relativo de los tratados.
El cuarto motivo de casación se basa en la interpretación y la aplicación erróneas del principio general del efecto relativo de los tratados y del derecho a la autodeterminación, en la intangibilidad de los actos, en la desnaturalización de la argumentación del Consejo y en la infracción del artículo 36, en relación con el artículo 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia. Se dirige contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que el pueblo del Sáhara Occidental no prestó su consentimiento al acuerdo sobre el que trata la Decisión 2019/217.
(1) Decisión (UE) 2019/217 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO 2019, L 34, p. 1).
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/25 |
Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2021 — República de Letonia / Reino de Suecia
(Asunto C-822/21)
(2022/C 119/33)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: República de Letonia (representantes: K. Pommere, J. Davidoviča e I. Romanovska)
Demandada: Reino de Suecia
Pretensiones de la parte demandante
La República de Letonia solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud:
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Si el Tribunal de Justicia declara que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/CE y del artículo 4 TUE, apartado 3:
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— |
Imponga al Reino de Suecia la obligación de remediar la infracción transfiriendo al FGD de Letonia el importe íntegro de las aportaciones abonadas por la sucursal letona de Nordea Bank AB calculadas para el período de contribución de conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/CE. |
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— |
En caso de que el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE pudiera interpretarse de manera estricta, señale su compatibilidad con el objetivo de la Directiva 2014/49/UE y la obligación del FGD de Suecia de transferir al FGD de Letonia las aportaciones abonadas por la sucursal letona de Nordea Bank AB. |
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— |
Condene en costas al Reino de Suecia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca motivos basados en la infracción del artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE y del Tratado UE (principio de cooperación leal).
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1. |
Al negarse a transferir al FGD de Letonia las aportaciones abonadas por la sucursal letona de Nordea Bank AB calculadas para el período de contribución de conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/CE, el Reino de Suecia ha actuado de manera contraria al objetivo de la Directiva 2014/49/CE. |
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2. |
Al negarse a transferir al FGD de Letonia las aportaciones abonadas por la sucursal letona de Nordea Bank AB calculadas para el período de contribución de conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/CE, el Reino de Suecia afecta negativamente a la integración del mercado único y socava así la confianza mutua entre los Estados miembros, que es un requisito previo para la integración transfronteriza. De este modo, el Reino de Suecia infringe el artículo 4 TUE, apartado 3. |
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3. |
La República de Letonia alega que, al negarse a transferir las aportaciones abonadas y al basar formalmente su negativa en la fecha en la que las aportaciones fueron efectivamente abonadas, el Reino de Suecia ha infringido la Directiva 2014/49/UE, infracción que menoscaba la consecución de los objetivos de la Unión Europea y priva a Letonia del derecho a recibir las aportaciones que la compensen por el riesgo asociado a los depósitos cubiertos de una entidad de crédito transferidos bajo su responsabilidad, vulnerando así el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado 3, del TUE y los objetivos de la Directiva 2014/49/UE. |
(1) Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO 2014, L 173, p. 149).
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 27 de diciembre de 2021 — Beverage City & Lifestyle GmbH y otros / Advance Magazine Publishers, Inc.
(Asunto C-832/21)
(2022/C 119/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en apelación: Beverage City & Lifestyle GmbH, MJ, Beverage City Polska Sp.z.o.o., FE
Recurrida en apelación: Advance Magazine Publishers, Inc.
Cuestión prejudicial
El Oberlandesgericht Düsseldorf plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente cuestión prejudicial, relativa a la interpretación del artículo 122 del Reglamento (UE) 2017/1001, (1) en relación con el artículo 8, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012: (2)
Cuando, en el caso de una acción por violación de una marca de la Unión, la relación consiste en que los demandados establecidos en un Estado miembro (en este caso, Polonia) suministraron los productos que violaban una marca de la Unión a una demandada establecida en otro Estado miembro (en este caso, Alemania), cuyo representante legal, también demandado como infractor, es el «demandado de anclaje», ¿están las demandas vinculadas entre sí por «una relación tan estrecha» que resulta oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser contradictorias, en el sentido del artículo 8, punto 1, del Reglamento n.o 1215/2012, si el nexo entre las partes consiste en una mera relación de suministro y no existe una relación ni jurídica ni fáctica que vaya más allá?
(1) Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/27 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2022 por RQ contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 17 de noviembre de 2021 dictada en el asunto T-147/17, Anastassopoulos y otros/Consejo y Comisión
(Asunto C-7/22 P)
(2022/C 119/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: RQ (representantes: M. Meng-Papantoni, H. Tagaras, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se estime el recurso de casación y se anule la sentencia recurrida. |
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— |
Que se decida sobre la continuación del procedimiento como mejor proceda en Derecho. |
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— |
Que se condene en costas a las partes recurridas. |
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, la parte recurrente alega que el Tribunal General desnaturalizó su demanda en lo que se refiere al acto dañoso.
En segundo lugar, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en diversos errores de Derecho:
Por lo que respecta, para empezar, a la responsabilidad de la Unión por comportamiento ilegal, el Tribunal General violó los principios del Estado de Derecho y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales al declarar que los actos y omisiones del Eurogrupo no podían en ningún caso generar la responsabilidad extracontractual de la Unión. El Tribunal General violó asimismo el principio de igualdad de trato al considerar que la mera adquisición de obligaciones, a las que posteriormente se les aplicó una quita, por personas físicas y jurídicas bastaba para considerar que se hallaban en una situación idéntica o comparable en el sentido de la jurisprudencia.
A continuación, el Tribunal General incurrió en errores de Derecho en cuanto a la responsabilidad sin falta. Primero, según la parte recurrente, el Tribunal General erró al excluir la existencia misma de la responsabilidad sin falta. Segundo, el Tribunal General cometió un error de Derecho en su apreciación del carácter «anormal» del perjuicio.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 5 de enero de 2022 — Liberi editori e autori (LEA) / Jamendo SA
(Asunto C-10/22)
(2022/C 119/36)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Roma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Liberi editori e autori (LEA)
Demandada: Jamendo SA
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la Directiva 2014/26/UE (1) en el sentido de que se opone a una ley nacional que reserva el acceso al mercado de la intermediación en el ámbito de los derechos de autor o, en cualquier caso, la concesión de licencias a los usuarios, únicamente a los organismos que puedan ser calificados, conforme a la definición recogida en dicha Directiva, de entidades de gestión colectiva, excluyendo aquellos que pueden ser calificados de operadores de gestión independiente, constituidos en el mismo Estado o en otros Estados miembros?
(1) Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (DO 2014, L 84, p. 72).
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (Estonia) el 5 de enero de 2022 — Est Wind Power OÜ/AS Elering
(Asunto C-11/22)
(2022/C 119/37)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tallinna Halduskohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Est Wind Power OÜ
Demandada: AS Elering
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Deben interpretarse las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular la primera alternativa del concepto de «inicio de los trabajos» que se recoge en el apartado 19, punto 44, de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», (1) concretamente el «inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión», en el sentido de que con ella se hace referencia al inicio de cualesquiera obras de construcción asociadas al proyecto de inversión, o solo al inicio de las obras de construcción relativas a la instalación concreta objeto del proyecto de inversión, con el cual se ha de producir energía renovable? |
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2. |
¿Deben interpretarse las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular la primera alternativa del concepto de «inicio de los trabajos» que se recoge en el apartado 19, punto 44, de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», concretamente el «inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión», en el sentido de que, en una situación en la que la autoridad competente del Estado miembro ha constatado el inicio de las obras de construcción en relación con una inversión, dicha autoridad debe examinar también, con arreglo al principio de protección de la confianza legítima, qué grado de progreso ha alcanzado el proyecto de inversión y con qué probabilidad este va a llegar concluirse? |
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3. |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿pueden tenerse en cuenta, al valorar el grado de progreso del proyecto de inversión, otras circunstancias objetivas, por ejemplo, procedimientos judiciales pendientes, que dificulten el avance del proyecto de inversión? |
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4. |
¿Es pertinente en el presente asunto el hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia C-349/17, (2) Eesti Pagar, apartados 61 y 68, declarase que no puede considerarse que la existencia o no de un efecto incentivador sea un criterio claro y simple de aplicar por las autoridades nacionales, dado que, en concreto, su verificación exige efectuar, en cada caso, apreciaciones económicas complejas, por lo que tal criterio no satisface la exigencia de que los criterios para la aplicación de una exención sean claros y simples de aplicar por las autoridades nacionales? |
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5. |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿deben interpretarse las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular la nota 66 al apartado 126 de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», en relación con el apartado 19, punto 44, de la misma Comunicación, en el sentido de que, al examinar el criterio del inicio de los trabajos, la autoridad nacional no tiene que efectuar una valoración económica del proyecto de inversión concreto? |
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6. |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿deben interpretarse las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular la última alternativa del concepto de «inicio de los trabajos» que se recoge en el apartado 19, punto 44, de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», concretamente «otro compromiso que haga irreversible la inversión», en el sentido de que cualquier otro compromiso (a excepción de la compra de terrenos y de los trabajos preparatorios, como la obtención de licencias de obras) hace irreversible la inversión, independientemente de los costes del compromiso asumido? |
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7. |
¿Deben interpretarse las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular el concepto de «inicio de los trabajos» que se recoge en el apartado 19, punto 44, de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», en el sentido de que son requisitos inexcusables para el inicio de los trabajos el hecho de que el productor disponga de un derecho de superficie sobre el terreno y de que exista un permiso nacional para la ejecución del proyecto de inversión? |
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8. |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿debe interpretarse el concepto de «permiso nacional para la ejecución del proyecto de inversión» atendiendo al Derecho nacional, y puede tratarse a tal efecto exclusivamente de un permiso sobre la base del cual se lleven a cabo las obras de construcción relativas al proyecto de inversión? |
(2) EU:C:2019:172.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 10 de enero de 2022 — Syndicat Les Entreprises du Médicament (LEEM) / Ministre des Solidarités et de la Santé
(Asunto C-20/22)
(2022/C 119/38)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Syndicat Les Entreprises du Médicament (LEEM)
Demandada: Ministre des Solidarités et de la Santé
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad, (1) en el sentido de que el concepto de «congelación de precios de todos los medicamentos o de determinadas categorías de medicamentos» se aplica a una medida cuya finalidad es controlar los precios de los medicamentos pero que solo afecta a determinados medicamentos considerados individualmente y no está destinada a ser aplicada a todos los medicamentos, ni tan siquiera a determinadas categorías de ellos, siendo así que las garantías que dicho artículo establece en caso de que exista una medida de congelación, tal y como esta se define en ese artículo, parecen carentes de contenido o de objeto a efectos de tal medida?
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/30 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de enero de 2022 por Liam Jenkinson contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 10 de noviembre de 2021 en el asunto T-602/15 RENV, Jenkinson / Consejo y otros
(Asunto C-46/22 P)
(2022/C 119/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Liam Jenkinson (representante: N. de Montigny, avocate)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior, Eulex Kosovo
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se admita el recurso de casación y se anule la sentencia recurrida. |
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— |
Que se examine el asunto y se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia. |
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— |
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que lo resuelva. |
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— |
Que se condene a las partes recurridas en el recurso de casación a cargar con todas las costas ocasionadas en el marco del procedimiento de casación y de cada uno de los procedimientos anteriores (T-602/15, C-43/17 P, T-602/15 RENV). |
Motivos y principales alegaciones
El primer motivo del recurso de casación se basa en una interpretación errónea de las pretensiones y los motivos formulados, por entender que el Tribunal General excluyó de su control cualquier alegación que estuviera basada en una excepción de ilegalidad.
El segundo motivo se basa en una merma de las consideraciones fácticas y jurídicas presentadas por el recurrente y, por tanto, del objeto del recurso, en la medida en que el Tribunal General analizó exclusivamente la última ocupación del recurrente en el seno de la Misión Eulex Kosovo.
El tercer motivo del recurso de casación está dirigido contra la sentencia recurrida en la medida en que desestima la primera de las pretensiones formuladas con carácter principal.
El cuarto motivo se basa en la aplicación errónea del principio de la igualdad de trato entre agentes de la Unión y en la infracción del artículo 336 TFUE, al convertir en papel mojado la intención del legislador europeo de ofrecer una cobertura social mínima a todos los asalariados. Según la parte recurrente, el Tribunal General vulneró igualmente el concepto de Estado de Derecho, al excluir cualquier responsabilidad extracontractual de las partes recurridas.
El quinto motivo va dirigido contra la desestimación, por inadmisible, de la tercera de las pretensiones formulada con carácter subsidiario en primera instancia. Se alega que, en cualquier caso, el Tribunal General debió apreciar de oficio determinados motivos de orden público y debió realizar un análisis del fondo del asunto.
Tribunal General
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/31 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de enero de 2022 — Mylan IRE Healthcare/Comisión
(Asunto T-303/16) (1)
(«Medicamentos de uso humano - Medicamentos huérfanos - Autorizaciones de comercialización de los medicamentos Tobramicina VVB y denominaciones asociadas - Excepción a la exclusividad comercial del Tobi Podhaler, que contiene la sustancia activa tobramicina - Artículo 8, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n.o 141/2000 - Concepto de “beneficio considerable” - Concepto de “superioridad clínica” - Artículo 3, apartado 2, y apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 847/2000 - Deber de diligencia - Error manifiesto de apreciación»)
(2022/C 119/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Mylan IRE Healthcare Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: I. Vernimme, M. Campolini y D. Gillet, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y A. Sipos, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: UAB VVB (Kaunas, Lituania) (representantes: E. Rivas Alba, V. Horcajuelo Rivera y M. Martens, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2016) 2083 final de la Comisión, de 4 de abril de 2016, referente, en el ámbito del artículo 29 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a las autorizaciones de comercialización de los medicamentos de uso humano «Tobramicina VVB y denominaciones asociadas» que contienen la sustancia activa «tobramicina».
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Mylan IRE Healthcare Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y las de UAB VVB, incluidas las correspondientes al procedimiento de subrogación. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/31 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2022 — Koinopraxia Touristiki Loutrakiou/Comisión
(Asunto T-757/18) (1)
(«Ayudas de Estado - Casinos griegos - Régimen que establece un incremento del 80 % sobre los derechos de entrada de importes distintos - Diferenciación entre casinos públicos y privados - Denuncia - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior e ilegal y se ordena su recuperación - Anulación de la decisión mediante sentencia del Tribunal General - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado - Recurso de anulación - Acto impugnable - Admisibilidad - Derecho de defensa»)
(2022/C 119/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Koinopraxia Touristiki Loutrakiou AE OTA — Loutraki AE — Klab Otel Loutraki Kazino Touristikes kai Xenodocheiakes Epicheiriseis AE (Loutraki, Grecia) (representantes: S. Pappas y A. Pappas, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y P.-J. Loewenthal, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Regency Entertainment Psychagogiki kai Touristiki AE (Marusi, Grecia), Elliniko Kazino Parnithas AE (Marusi) (representantes: N. Niejahr, B. Hoorelbeke, I. Drillerakis y E. Rantos, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2018/1575 de la Comisión, de 9 de agosto de 2018, relativa a las medidas SA.28973 — C-16/2010 (ex NN 22/2010, ex CP. 318/2009) aplicadas por Grecia a determinados casinos griegos (DO 2018, L 262, p. 61).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Koinopraxia Touristiki Loutrakiou AE OTA — Loutraki AE — Klab Otel Loutraki Kazino Touristikes kai Xenodocheiakes Epicheiriseis AE. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/32 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2022 — Deutsche Telekom/Comisión
(Asunto T-610/19) (1)
(«Recurso de anulación y de indemnización - Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado eslovaco de servicios de telecomunicaciones de banda ancha - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE - Sentencia que anula parcialmente la Decisión y reduce el importe de la multa impuesta - Negativa de la Comisión a abonar intereses de demora - Artículo 266 TFUE - Artículo 90, apartado 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Privación del disfrute del importe de la multa indebidamente pagado - Lucro cesante - Intereses de demora - Tipo de interés - Perjuicio»)
(2022/C 119/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deutsche Telekom AG (Bonn, Alemania) (representantes: P. Linsmeier, U. Soltész, C. von Köckritz y P. Lohs, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y L. Wildpanner, agentes)
Objeto
Por un lado, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 28 de junio de 2019 por la que se niega a abonar a la demandante intereses de demora sobre el principal de la parte de la multa devuelta a raíz de la sentencia de 13 de diciembre de 2018, Deutsche Telekom/Comisión (T-827/14, EU:T:2018:930), y, por otro lado, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización del lucro cesante como consecuencia de la privación del disfrute de dicho principal o, con carácter subsidiario, del perjuicio derivado de la negativa de la Comisión a abonar intereses de demora sobre ese importe.
Fallo
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1) |
Condenar a la Comisión Europea a pagar a Deutsche Telekom AG una indemnización por importe de 1 750 522,83 euros en concepto de reparación del perjuicio sufrido. |
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2) |
Incrementar la indemnización contemplada en el punto 1 con intereses de demora, desde que se dicte la presente sentencia y hasta su pago íntegro, al tipo que aplica el Banco Central Europeo (BCE) a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en tres puntos y medio porcentuales. |
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3) |
Anular la decisión de la Comisión de 28 de junio de 2019 por la que se niega a abonar a Deutsche Telekom AG, por el período comprendido entre el 16 de enero de 2015 y el 19 de febrero de 2019, intereses de demora sobre el principal de la multa devuelto a raíz de la sentencia de 13 de diciembre de 2018, Deutsche Telekom/Comisión (T-827/14, EU:T:2018:930). |
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4) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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5) |
Condenar a la Comisión a cargar, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas de Deutsche Telekom. |
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6) |
Condenar a Deutsche Telekom a cargar con la mitad de sus propias costas. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/33 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de enero de 2022 — Unger Marketing International/EUIPO — Orben Wasseraufbereitung (Purificadores de agua)
(Asunto T-325/20) (1)
(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo que representa un purificador de agua - Motivo de nulidad - Incumplimiento de los requisitos de protección - Artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Características de la apariencia de un producto dictadas exclusivamente por su función técnica - Artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002 - Declaración de nulidad»)
(2022/C 119/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Unger Marketing International, LLC (Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos) (representante: C. Schulte, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Hanne, D. Hanf y J. Ivanauskas, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Orben Wasseraufbereitung GmbH & Co. KG
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de febrero de 2020 (asunto R 740/2018-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Orben Wasseraufbereitung y Unger Marketing International.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Unger Marketing International, LLC. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/34 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de enero de 2022 — 1031023 B.C./EUIPO — Bodegas San Valero (Representación de un círculo trazado con una brocha)
(Asunto T-366/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un círculo trazado con una brocha - Marca nacional figurativa anterior ORIGIUM 1944 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2022/C 119/44)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: 1031023 B.C. Ltd (Richmond, Columbia Británica, Canadá) (representante: M. González Gordon, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Bodegas San Valero, S. Coop. (Cariñena, Zaragoza) (representante: J. García Domínguez, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de marzo de 2020 (asunto R 2142/2019-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Bodegas San Valero y 1031023 B.C.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a 1031023 B.C. Ltd a cargar con sus propias costas y con aquellas en que hayan incurrido la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Bodegas San Valero, S. Coop. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/34 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2022 — Tecnica Group/EUIPO — Zeitneu (Forma de una bota)
(Asunto T-483/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca tridimensional de la Unión - Forma de una bota - Declaración de nulidad parcial - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Resoluciones de los tribunales de marcas de la Unión Europea que se pronuncian sobre una acción declarativa de la ausencia de violación - Fuerza de cosa juzgada»)
(2022/C 119/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tecnica Group SpA (Giavera del Montello, Italia) (representante: C. Sala, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zeitneu GmbH (Zúrich, Suiza) (representantes: K. Dumoulin, F. Hagemann, M. Giorcelli y M. Venturello, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de mayo de 2020 (asunto R 1093/2019-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Zeitneu y Tecnica Group.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Tecnica Group SpA a cargar con sus propias costas, así como con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y las de Zeitneu GmbH. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/35 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de enero de 2022 — Kedrion/EMA
(Asunto T-570/20) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Recogida y tratamiento del plasma - Archivo principal sobre plasma - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Determinación errónea del objeto de la solicitud - Obligación de fundamentar la denegación de acceso en razones específicas y concretas»)
(2022/C 119/46)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Kedrion SpA (Barga, Italia) (representante: V. Salvatore, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (representantes: S. Marino y C. Schultheiss, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Baxter AG (Viena, Austria), Baxter Manufacturing SpA (Cittaducale, Italia) (representantes: F. Borrás Pieri, abogada, A. Denoon, Solicitor, y C. Thomas, Barrister)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la EMA de 10 de julio de 2020 mediante la que se deniega a la demandante el acceso a la lista de centros de recogida y tratamiento de sangre que figura en el archivo principal sobre plasma de la sociedad farmacéutica Takeda.
Fallo
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1) |
Anular la decisión de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) de 10 de julio de 2020 por la que se deniega a Kedrion SpA el acceso a la lista de centros de recogida y tratamiento de sangre que figura en el archivo principal sobre plasma de la sociedad farmacéutica Takeda. |
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2) |
Condenar a la EMA a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Kedrion. |
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3) |
Baxter AG y Baxter Manufacturing SpA cargarán cada una con sus propias costas. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/36 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de enero de 2022 — MN/Europol
(Asunto T-586/20) (1)
(«Función pública - Agentes temporales - No renovación de un contrato de duración determinada por tiempo indefinido - Error manifiesto de apreciación»)
(2022/C 119/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: MN (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (representantes: A. Nunzi, O. Sajin y C. Falmagne, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de Europol de 6 de marzo de 2020 de no renovar el contrato de trabajo del demandante por tiempo indefinido y, por otra parte, el resarcimiento de los daños morales que este alega haber sufrido a raíz de esa decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a MN. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/36 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de enero de 2022 — MW/Parlamento
(Asunto T-630/20) (1)
(«Función pública - Agentes temporales - Grupo político - Despido - Ruptura de la relación de confianza - Acoso psicológico - Error manifiesto de apreciación - Desviación de poder - Responsabilidad»)
(2022/C 119/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: MW (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: I. Lázaro Betancor y N. Scafarto, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Parlamento de 11 de diciembre de 2019 por la que se rescindió el contrato de trabajo de la demandante como agente temporal, de acuerdo con el artículo 2, letra c), del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y, por otra parte, el resarcimiento de los daños materiales y morales que la demandante alega haber sufrido.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a MW. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/37 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de enero de 2022 — Verelst/Consejo
(Asunto T-647/20) (1)
(«Derecho institucional - Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea - Reglamento (UE) 2017/1939 - Nombramiento de los fiscales europeos de la Fiscalía Europea - Nombramiento de uno de los candidatos designados por Bélgica - Normas aplicables al nombramiento de los fiscales europeos»)
(2022/C 119/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-Michel Verelst (Éghezée, Bélgica) (representante: C. Molitor, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Pleśniak, R. Meyer y K. Kouri, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, M. Van Regemorter y M. Jacobs, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo, de 27 de julio de 2020, por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea (DO 2020, L 244, p. 18), en cuanto se refiere al nombramiento del Sr. Yves van den Berge como fiscal de la Fiscalía Europea y se rechaza la candidatura del demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
El Sr. Jean-Michel Verelst cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
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3) |
El Reino de Bélgica cargará con sus propias costas. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/37 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2022 — Masterbuilders, Heiermann, Schmidtmann/EUIPO — Cirillo (POMODORO)
(Asunto T-76/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión POMODORO - Uso efectivo de la marca - Artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Escrito de motivación del recurso - Plazo de presentación - Artículo 58, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 - Hechos invocados o pruebas aportadas por primera vez ante la Sala de Recurso - Artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado 2018/625 - Prueba del uso efectivo»)
(2022/C 119/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Masterbuilders, Heiermann, Schmidtmann GbR (Tubinga, Alemania) (representante: H. Hillers, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Raponi y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Francesco Cirillo (Berlín, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de noviembre de 2020 (asunto R 715/2020-5), relativa a un procedimiento de caducidad entre Masterbuilders, Heiermann, Schmidtmann y el Sr. Cirillo.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Masterbuilders, Heiermann, Schmidtmann GbR cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/38 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2022 — Construcciones Electromecánicas Sabero/EUIPO — Magdalenas de las Heras (Heras Bareche)
(Asunto T-99/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Heras Bareche - Marca figurativa anterior de la Unión MAGDALENAS DeLasHeras - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2022/C 119/51)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Construcciones Electromecánicas Sabero, S. L. (Madrid) (representantes: I. Valdelomar Serrano, P. Román Maestre y D. Liern Cendrero, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Magdalenas de las Heras, S. A. (Aranda de Duero, Burgos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2020 (asunto R 1019/2020-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Magdalenas de las Heras y Construcciones Electromecánicas Sabero.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Construcciones Electromecánicas Sabero, S. L. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/39 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de enero de 2022 — Laboratorios Ern/EUIPO — Malpricht (APIRETAL)
(Asunto T-160/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa APIRETAL - Declaración de caducidad - Falta de uso efectivo - Ausencia de causas justificativas para la falta de uso - Artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2022/C 119/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Laboratorios Ern, S. A. (Barcelona) (representante: T. González Martínez, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Frydendahl y D. Gája, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ingrid Malpricht (Ludwigshafen-sur-le-Rhin, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de enero de 2021 (asunto R 1004/2020-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre la Sra. Malpricht y Laboratorios Ern.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Laboratorios Ern, S. A. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/39 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de enero de 2022 — Neolith Distribution/EUIPO (Representación de un patrón ornamental)
(Asunto T-259/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca de la Unión de patrón - Representación de un patrón ornamental - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2022/C 119/53)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Neolith Distribution, S. L. (Madrid) (representante: N. A. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. F. Crespo Carrillo, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de marzo de 2021 (asunto R 2155/2020-4), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo que representa un patrón ornamental como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Neolith Distribution, S. L. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/40 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2022 — Estetica Group Iwona Michalak/EUIPO (PURE BEAUTY)
(Asunto T-270/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión PURE BEAUTY - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2022/C 119/54)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Estetica Group Iwona Michalak (Varsovia, Polonia) (representante: P. Gutowski, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2021 (asunto R 1456/2020-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo PURE BEAUTY como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Estetica Group Iwona Michalak. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/40 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de enero de 2022 — CNH Industrial/EUIPO (SOILXPLORER)
(Asunto T-300/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión SOILXPLORER - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2022/C 119/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: CNH Industrial NV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: L. Axel Karnøe Søndergaard, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de marzo de 2021 (asunto R 386/2021-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo SOILXPLORER como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a CNH Industrial NV. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/41 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de enero de 2022 — CNH Industrial/EUIPO (CROPXPLORER)
(Asunto T-301/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión CROPXPLORER - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2022/C 119/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: CNH Industrial NV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: L. Axel Karnøe Søndergaard, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de marzo de 2021 (asunto R 387/2021-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo CROPXPLORER como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a CNH Industrial NV. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/41 |
Auto del Tribunal General de 4 de enero de 2022 — CR y CT/BCE
(Asunto T-730/19) (1)
(«Política económica y monetaria - Demandante que ha cesado de responder a las peticiones del Tribunal General - Sobreseimiento»)
(2022/C 119/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: CR, CT (representante: O. Behrends, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: E. Koupepidou, A. Lefterov y F. Bonnard, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y mediante el cual se solicita la anulación de la evaluación del BCE de 15 de agosto de 2019, en la que el BCE consideró que PNB Banka AS estaba en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo, a efectos del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Sobreseer la demanda de intervención de la República de Letonia. |
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3) |
CR y CT cargarán con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE), con excepción de las correspondientes a la demanda de intervención. |
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4) |
CR y CT, el BCE y la República de Letonia cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/42 |
Auto del Tribunal General de 19 de enero de 2022 — FC/EASO
(Asunto T-148/20) (1)
(«Recurso de anulación - Función pública - Agentes temporales - Negativa a facilitar un certificado de buena conducta - Negativa a aceptar la retractación de la dimisión - Acto meramente confirmatorio - Plazo para presentar la reclamación - Irregularidad del procedimiento administrativo previo - Inadmisibilidad - Recurso de indemnización - Estrecha relación con las pretensiones de anulación - Inadmisibilidad»)
(2022/C 119/58)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: FC (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (representantes: P. Eyckmans et M. Stamatopoulou, agentes, asistidas por A. Guillerme y T. Bontinck, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión de la EASO de [confidencial], por la que se denegó la aceptación de la retractación por parte de la demandante de su dimisión y por la que se denegó la solicitud de que se le expidiese un certificado de buena conducta, así como de la decisión por la que se desestimó la reclamación de la demandante presentada contra la primera decisión y, por otro lado, la reparación del perjuicio material y moral supuestamente sufrido.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar en costas a FC. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/43 |
Auto del Tribunal General de 21 de diciembre de 2021 — Luna Italia/EUIPO — Luna (LUNA SPLENDIDA)
(Asunto T-571/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión LUNA SPLENDIDA - Marca figurativa anterior de la Unión Luna - Motivo de denegación relativo - Articulo 53, apartado 1, letra a), y articulo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), y articulo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2022/C 119/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Luna Italia Srl (Cantù, Italia) (representante: N. Papakostas, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Capostagno, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que interviene ante el Tribunal General: Luna AE (Agios Stefanos, Grecia) (representante: M. Sioufas, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de junio de 2020 (asunto R 1895/2019-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Luna y Luna Italia.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
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2) |
Luna Italia Srl cargará con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y con las de Luna AE. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/43 |
Auto del Tribunal General de 22 de diciembre de 2021 — Guangdong Haomei New Materials y Guangdong King Metal Light Alloy Technology/Comisión
(Asunto T-604/20) (1)
(«Dumping - Importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China - Acto que somete a registro las importaciones - Derecho antidumping provisional - Supresión de la obligación de registro - Derecho antidumping definitivo - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento»)
(2022/C 119/60)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Guangdong Haomei New Materials Co. Ltd (Qingyuan, China), Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co. Ltd (Yuan Tan Town, China) (representantes: M. Maresca, C. Malinconico, D. Maresca, A. Cerruti, A. Malinconico, G. La Malfa Ribolla, D. Guardamagna y M. Guardamagna, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Luengo, P. Němečková y F. Tomat, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1215 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por el que se someten a registro las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO 2020, L 275, p. 16).
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Guangdong Haomei New Materials Co. Ltd y Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co. Ltd cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
Guangdong Haomei New Materials, Guangdong King Metal Light Alloy Technology, la Commission y Airoldi Metalli SpA cargarán con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/44 |
Auto del Tribunal General de 22 de diciembre de 2021 — Guangdong Haomei New Materials y Guangdong King Metal Light Alloy Technology/Comisión
(Asunto T-725/20) (1)
(«Dumping - Importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China - Acto por el que se impone un derecho antidumping provisional - Acto no impugnable - Acto preparatorio - Inadmisibilidad - Derecho antidumping definitivo - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento»)
(2022/C 119/61)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Guangdong Haomei New Materials Co. Ltd (Qingyuan, China), Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co. Ltd (Yuan Tan Town, China) (representantes: M. Maresca, C. Malinconico, D. Guardamagna, M. Guardamagna, D. Maresca, A. Cerruti, A. Malinconico y G. La Malfa Ribolla, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Luengo, P. Němečková y F. Tomat, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, con carácter principal, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO 2020, L 336, p. 8) y, con carácter subsidiario, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Guangdong Haomei New Materials Co. Ltd y a Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co. Ltd. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/45 |
Auto del Tribunal General de 17 de enero de 2022 — Car-Master 2/Comisión
(Asunto T-743/20) (1)
(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de reparación de vehículos automóviles en Polonia - Decisión desestimatoria de una denuncia - Artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Tratamiento del asunto por una autoridad de competencia nacional - Recurso carente de fundamento jurídico alguno»)
(2022/C 119/62)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Car-Master 2 sp. z o.o. sp.k. (Cracovia, Polonia) (representante: M. Miśkowicz, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Meessen, J. Szczodrowski y I. Zaloguin, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2020) 7369 final de la Comisión, de 22 de octubre de 2020 (asunto AT.40665 — Toyota Motor Poland), mediante la que se desestimó la denuncia presentada por la demandante relativa a supuestas infracciones del artículo 101 TFUE.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso por ser manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. |
|
2) |
Condenar en costas a Car-Master 2 sp. z o.o. sp.k. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/45 |
Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2021 — McCord/Comisión
(Asuntos T-161/21 y T-161/21 AJ I) (1)
(«Recurso de anulación - Recurso por omisión - Proyecto de reglamento de la Comisión por el que se supedita la exportación fuera de la Unión de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación - Proposición de la Comisión de supeditar la exportación de vacunas contra la COVID-19 hacia Irlanda del Norte a la presentación de una autorización de exportación en aplicación del artículo 16 del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte al Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica - Inexistencia de una política publicada de las circunstancias en las que la Unión pondría en práctica el artículo 16 de dicho Protocolo - Incompetencia manifiesta parcial - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2022/C 119/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Raymond Irvine McCord (Belfast, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) (representante: C. O’Hare, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Krämer y F. Ronkes Agerbeek, agentes)
Objeto
Por una parte, demanda basada en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del proyecto de reglamento de la Comisión de 29 de enero de 2021 con el que se pretende en particular supeditar la exportación de vacunas contra la COVID-19 hacia Irlanda del Norte a la presentación de una autorización de exportación en aplicación del artículo 16 del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2020, L 29, p. 7), y de la decisión de la Comisión de no haber publicado una política de las circunstancias en las que pondría en práctica el artículo 16 de dicho Protocolo y, por otra parte, demanda basada en el artículo 265 TFUE por la que se solicita que se declare que la Comisión actuó de modo contrario a Derecho al no adoptar y publicar dicha política.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso por ser manifiestamente inadmisible y manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. |
|
2) |
Denegar la petición de asistencia jurídica gratuita. |
|
3) |
Condenar en costas al Sr. Raymond Irvine McCord. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/46 |
Auto del Tribunal General de 21 de diciembre de 2021 — Kewazo/EUIPO (Liftbot)
(Asunto T-205/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Liftbot - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Articulo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2017/1001 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2022/C 119/64)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Kewazo GmbH (Garching, Alemania) (representante: P. Baronikians, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de febrero de 2021 (asunto R 1160/2020–5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Liftbot como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Kewazo GmbH. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/46 |
Auto del Tribunal General de 22 de diciembre de 2021 — D&A Pharma/EMA
(Asunto T-381/21) (1)
(«Recurso de anulación - Medicamentos para uso humano - Autorización de comercialización del medicamento Hopveus - No renovación de un grupo de asesoramiento científico de carácter permanente - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad»)
(2022/C 119/65)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Debregeas et associés Pharma (D&A Pharma) (París, Francia) (representantes: N. Viguié y D. Krzisch, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (representantes: C. Bortoluzzi, H. Kerr, S. Marino y S. Drosos, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la EMA de no renovar al grupo de asesoramiento científico sobre la psiquiatría del comité de medicamentos de uso humano, revelada implícitamente por la convocatoria pública, dirigida a expertos, de manifestación de interés en convertirse en miembros de grupos de asesoramiento científico de la EMA y el comunicado de prensa de la EMA de 5 de mayo de 2021.
Fallo
|
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
|
2) |
Sobreseer la demanda de intervención del Parlamento Europeo. |
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3) |
Condenar en costas a Debregeas et associés Pharma (D & A Pharma). |
|
4) |
El Parlamento cargará con sus propias costas relativas a la demanda de intervención. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/47 |
Auto del Tribunal General de 4 de enero de 2022 — Vivostore/EUIPO — Linda (VIVO LIFE)
(Asunto T-540/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
(2022/C 119/66)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Vivostore Ltd (Winscombe, Reino Unido) (representante: T. Urek, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y E. Markakis, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Linda AG (Colonia, Alemania) (representante: I. Jung, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de julio de 2021 (asunto R 1587/2020-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Linda y Vivostore.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
|
2) |
Vivostore Ltd y Linda AG cargarán con sus propias costas y, cada una, con la mitad de las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/48 |
Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2022 — Santos/EUIPO (Forma de exprimidor de cítricos)
(Asunto T-574/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Revocación de la resolución impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)
(2022/C 119/67)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Santos (Vaulx-en-Velin, Francia) (representante: C. Bey, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de julio de 2021 (asunto R 281/2020-1), relativa a la solicitud de registro de un signo tridimensional constituido por la forma de un exprimidor de cítricos como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas y con las de Santos. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/48 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de diciembre de 2021 — Civitta Eesti/Comisión
(Asunto T-665/21 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Asistencia jurídica, socioeconómica y técnica en los ámbitos de la energía, la movilidad y los transportes - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)
(2022/C 119/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Civitta Eesti AS (Tartu, Estonia) (representante: C. Ginter, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. André y S. Romoli, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de 12 de octubre de 2021 por la que se rechazó la oferta de la parte demandante por el lote n.o 5 del procedimiento de contratación MOVE/2020/OP/0008, la suspensión de la firma de los contratos que deben celebrarse entre la Comisión y los demás licitadores en relación con el lote n.o 5 de dicho procedimiento y, en su caso, la suspensión de la ejecución de dichos contratos.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Revocar el auto de 22 de octubre de 2021, Civitta Eesti/Comisión (T-665/21 R). |
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3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/49 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de enero de 2022 — ICA Traffic/Comisión
(Asunto T-717/21 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos - Suministro de robots de desinfección - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)
(2022/C 119/69)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: ICA Traffic GmbH (Dortmund, Alemania) (representantes: S. Hertwig y C. Vogt, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Mantl, B. Araujo Arce y M. Ilkova, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 y 279 TFUE por la que se solicita, por un lado, que se ordene a la Comisión que no lleve a cabo la adquisición, anunciada mediante su comunicado de prensa de 21 de septiembre de 2021, de 100 robots de desinfección adicionales con arreglo a uno de los contratos marco relativos a la entrega de un máximo de 200 robots de desinfección y, por otro lado, que se conceda cualquier otra medida provisional que sea necesaria para salvaguardar el statu quo.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/49 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de enero de 2022 — Společnost pro eHealth databáze/Comisión
(Asunto T-731/21 R)
(«Demanda sobre medidas provisionales - Convenio de subvención celebrado en el marco del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (CIP) (2007-2013) - Recuperación de las sumas abonadas - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2022/C 119/70)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Společnost pro eHealth databáze, a.s. (Praga, República Checa) (representante: P. Konečný, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà, B. Araujo Arce y J. Hradil, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2021) 6597 final de la Comisión, de 2 de septiembre de 2021, relativa a la recuperación de la demandante de la suma de 861 263 euros más intereses de demora y de un importe por cada día de retraso a partir del 1 de octubre de 2021.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/50 |
Recurso interpuesto el 10 de enero de 2022 — uwe JetStream/EUIPO (JET STREAM)
(Asunto T-14/22)
(2022/C 119/71)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: uwe JetStream GmbH (Schwäbisch Gmünd, Alemania) (representante: J. Schneider, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa JET STREAM — Solicitud de registro n.o 20809111
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de noviembre de 2021 en el asunto R 1092/2021-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada y la resolución de primera instancia de la Oficina de 15 de diciembre de 2020 y de 29 de abril de 2021. |
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— |
Autorice la extensión de la protección del registro internacional n.o 0809111 para su registro en la Unión Europea. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/50 |
Recurso interpuesto el 18 de enero de 2022 — Polynt/ECHA
(Asunto T-29/22)
(2022/C 119/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Polynt SpA (Scanzorosciate, Italia) (representantes: C. Mereu y S. Abdel-Qader, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
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— |
Anule la Decisión de la Sala de Recurso de la ECHA de 9 de noviembre de 2021 en el asunto A-009-2020. |
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— |
Declare o condene a la ECHA a adoptar una nueva decisión por la que se declare que el demandante queda liberado de la obligación de aportar más información a la ECHA debido al cese de producción por fuerza mayor. |
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— |
Condene a la ECHA a cargar con todas las costas del presente procedimiento y con aquellas en que incurrió el demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso y a devolver las tasas abonadas en esos procedimientos. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho cuando consideró que el cese de producción de la sustancia 1,3-dioxo-2-benzofurano-5-ácido carboxílico con nonano-1-ol (número CE 941-303-6) (en lo sucesivo, «sustancia») por razones de fuerza mayor no libera a la demandante de la obligación de aportar la información solicitada en la decisión relativa al control de conformidad inicial de la sustancia. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Sala de Recurso desnaturalizó las pruebas que figuran en el expediente y sobre esa base (i) llegó a una conclusión jurídica errónea y (ii) requirió a la demandante que aportase pruebas basándose en hipótesis infundadas. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Sala de Recurso interpretó y aplicó erróneamente los artículos 42, apartado 1, y 50, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 («REACH») (1). |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Sala de Recurso interpretó y aplicó erróneamente los artículos 5 y 6 del REACH. |
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5. |
Quinto motivo, basado en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que las orientaciones disponibles en el sitio web de la ECHA sobre las consecuencias del cese de producción no daban garantías precisas de la demandante y que ECHA no vulneró los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. |
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6. |
Sexto motivo, basado en que la Sala de Recurso interpretó y aplicó erróneamente el principio de proporcionalidad y el derecho a una buena administración. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/51 |
Recurso interpuesto el 18 de enero de 2022 — Sanoptis / EUIPO — Synoptis Pharma (SANOPTIS)
(Asunto T-30/22)
(2022/C 119/73)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sanoptis Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: S. Rost, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Synoptis Pharma sp. z o.o. (Varsovia, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «SANOPTIS» — Solicitud de registro n.o 17934770
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de noviembre de 2021 en el asunto R 850/2021-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente. |
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— |
Condene a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (EU) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por falta de motivación de la resolución impugnada. |
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (EU) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/52 |
Recurso interpuesto el 19 de enero de 2022 — Vallegre/EUIPO — Joseph Phelps Vineyards (PORTO INSÍGNIA)
(Asunto T-33/22)
(2022/C 119/74)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Vallegre, Vinhos do Porto, SA (Sabrosa, Portugal) (representantes: E. Armero Lavie y G. Marín Raigal, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Joseph Phelps Vineyards LLC (St. Helena, California, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «PORTO INSÍGNIA» — Solicitud de registro n.o 16393688
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de octubre de 2021 en el asunto R 894/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO y a la parte coadyuvante. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo debido a una apreciación errónea de las marcas en conflicto.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/53 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2022 — Kaminski/EUIPO — Polfarmex (SYRENA)
(Asunto T-35/22)
(2022/C 119/75)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Arkadiusz Kaminski (Etobicoke, Ontario, Canadá) (representantes: W. Trybowski, E. Pijewska y M. Mazurek, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Polfarmex S.A. (Kutno, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SYRENA» — Marca de la Unión Europea (MUE) n.o 9262767
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de octubre de 2021 en los asuntos acumulados R 1952/2020-1 y R 1953/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Modifique la resolución impugnada en la parte relativa al recurso en el asunto R 1952/2020-1, esto es, respecto de los apartados 2, 3, 4 y 6 del fallo (parte dispositiva) de la resolución impugnada, mediante la desestimación del recurso en el asunto R 1952/2020-1, la declaración de que la marca «SYRENA» (MUE 9262767) queda registrada para «vehículos de motor» de la clase 12, y la condena a Polfarmex S.A. a cargar con las costas de la parte recurrente en el recurso correspondiente al asunto R 1952/2020-1. |
|
— |
Condene a la EUIPO y a Polfarmex a cargar con las costas del procedimiento. |
Subsidiariamente:
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— |
Anule la resolución impugnada en la parte citada, es decir, en la medida en que la Sala de Recurso anuló el registro de la marca «SYRENA» (MUE 9262767) para «vehículos de motor» diferentes de «vehículos de carreras» de la Clase 12. |
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— |
Condene a la EUIPO y a Polfarmex a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción de los artículos 18, apartado 1, 58, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción de los artículos 18, apartado 1, 58, apartados 1, letra a), y 2, y 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/54 |
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2022 — Sanrio/EUIPO — Miroglio Fashion (SANRIO CHARACTERS)
(Asunto T-43/22)
(2022/C 119/76)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Sanrio Co. Ltd (Tokio, Japón) (representante: V. Schmitz-Fohrmann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Miroglio Fashion Srl (Alba, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SANRIO CHARACTERS» — Solicitud de registro n.o 12565974
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de noviembre de 2021 en el asunto R 2460/2020-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada por cuanto la oposición fue estimada y la solicitud de marca de la Unión n.o 12565974 fue desestimada y desestime la oposición íntegramente. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
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— |
La Sala de Recurso realizó una apreciación global errónea del riesgo de confusión entre las marcas. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/54 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2022 — International Masis Tabak/EUIPO — Philip Morris Brands (Representación de un paquete de cigarrillos)
(Asunto T-44/22)
(2022/C 119/77)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: International Masis Tabak LLC (Masis, Armenia) (representantes: C. Bercial Arias y K. Dimidjian-Lecompte, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Philip Morris Brands Sàrl (Neuchâtel, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa (Representación de un paquete de cigarrillos) — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1434506
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de noviembre de 2021 en el asunto R 261/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Estime el recurso y anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante, en su caso, a cargar con las costas de la parte recurrente ante el Tribunal General. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/55 |
Recurso interpuesto el 28 de enero de 2022 — Santos/EUIPO (Forma de exprimidor de cítricos)
(Asunto T-51/22)
(2022/C 119/78)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Santos (Vaulx-en-Velin, Francia) (representante: C. Bey, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de exprimidor de cítricos) en colores (amarillo Pantone 1235 C; verde NCS S 3050-G50Y) — Solicitud de registro n.o 18005754
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de noviembre de 2021 en el asunto R 281/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas de la parte recurrente en el procedimiento ante la Primera Sala de Recurso de la EUIPO. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 165, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión y del artículo 7 de la decisión 2020-7 del Presídium de las Salas de Recurso sobre la organización de las Salas. |
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— |
Infracción del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/56 |
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2022 — Swords/Comisión y ECDC
(Asunto T-55/22)
(2022/C 119/79)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Patrick Swords (Dublín, Irlanda) (representante: G. M. Byrne, Barrister-at-law)
Demandadas: Comisión Europea y Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la evaluación de riesgos del ECDC de 24 de noviembre de 2021, la declaración del ECDC de 24 de noviembre de 2021, las evaluaciones de amenazas del ECDC de 26 de noviembre de 2021 y de 2 de diciembre de 2021 y la evaluación de riesgos del ECDC de 15 de diciembre de 2021 |
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— |
Declare que la comunicación de la Comisión al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 1 de diciembre de 2021, así como el enfoque coordinado de la Comisión y del Comité de Seguridad Sanitaria, de 10 de diciembre de 2021, son inaplicables en virtud del artículo 277 TFUE |
|
— |
Condene a las partes demandadas al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que el ECDC no siguió los requisitos esenciales de procedimiento, incluidas sus propias normas internas y el código de buena conducta administrativa. Se alega que el ECDC ignoró la metodología reconocida de evaluación de riesgos, no cumplió las normas requeridas, incluidas las de excelencia científica e independencia, e incumplió sus obligaciones legales en la elaboración y publicación de los actos impugnados. Asimismo, se aduce que los informes de evaluación de riesgos impugnados son manifiestamente engañosos y alarmistas, y que sus efectos eran previsibles para el ECDC y constituían una conclusión previsible debido a la confianza depositada en dichos informes por las instituciones de la Unión y los Estados miembros. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que el ECDC infringió los Tratados de la Unión, ha ignorado el Estado de Derecho y vulneró sus derechos fundamentales al incumplir sus deberes y obligaciones establecidos en los Tratados de la Unión en la producción y publicación de los actos impugnados. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que, al adoptar y publicar los actos impugnados, el ECDC violó los principios generales del Derecho de la Unión, incluidos los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y confianza legítima, y vulneró los derechos fundamentales de la demandante. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la ECDC se excedió de sus competencias. |
|
5. |
El demandante también plantea una objeción de inaplicabilidad, con arreglo al artículo 277 TFUE, respecto a la comunicación de la Comisión al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 1 de diciembre de 2021, así como al enfoque coordinado de la Comisión y del Comité de Seguridad Sanitaria de 10 de diciembre de 2021. Se alega que, dado que los citados actos contrarios a Derecho, por haberse formulado y publicado a raíz de las evaluaciones de riesgo del ECDC impugnadas. |
|
14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/57 |
Recurso interpuesto el 28 de enero de 2022 — Hungría/Comisión
(Asunto T-57/22)
(2022/C 119/80)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y G. Koós, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2020 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (1) en la parte que guarda relación con Hungría y que excluye de la financiación de la Unión Europea la ayuda financiera establecida para el ejercicio financiero 2018-2019 referida a las deficiencias en el funcionamiento de los controles fundamentales «controles para determinar el acceso a la ayuda solicitada» y «cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas». |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El Gobierno húngaro sostiene que Hungría no ha infringido las disposiciones relativas a los controles para determinar el acceso a la ayuda solicitada y que no fue calculado incorrectamente el valor de la producción comercializada de cada organización de productores. La práctica seguida por Hungría se ajusta a lo dispuesto en el artículo 42 y en el artículo 50, apartado 7, del Reglamento 543/2011. (2) Tampoco cabe apreciar la existencia de deficiencias en relación con el control de la subvencionabilidad de los programas operativos y la autoridad húngara actuó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 2, del Reglamento 543/2011.
Hungría ha aplicado medidas de corrección adecuadas en relación con las apreciaciones referidas a la segunda deficiencia en el funcionamiento del control fundamental («cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas») y, por este motivo, no está justificada la aplicación de la corrección financiera respecto de los gastos relativos a los ejercicios financieros de 2018 y 2019.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO 2011, L 157, p. 1).
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/57 |
Recurso interpuesto el 31 de enero de 2022 — OD/Eurojust
(Asunto T-61/22)
(2022/C 119/81)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: OD (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de 17 de junio de 2021. |
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— |
Anule, en la medida en que sea necesario, pues puede aportar una motivación adicional, la decisión de 21 de octubre de 2021. |
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— |
Condene a la Agencia a indemnizar a la demandante con 35 000 euros ex aequo et bono por los daños psicológicos, materiales y morales. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la decisión de readscripción, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la infracción del principio de confidencialidad ligado a la solicitud de asistencia y en la falta de apariencia de imparcialidad de la tramitación de su expediente por parte de Eurojust. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de competencia del Director administrativo para adoptar la decisión impugnada, al estar en situación de conflicto de intereses, en su falta de imparcialidad respecto a la demandante, o al menos en la falta de apariencia de imparcialidad, y en la infracción de las normas de sustitución de una autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo en caso de incapacidad para intervenir. |
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3. |
Tercer motivo, basado en el abuso procesal y en la desviación de poder por parte del Director administrativo. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la readscripción supuestamente en interés del servicio se llevó a cabo infringiendo el deber de asistencia y protección, sin tomar en consideración el interés del agente ni el interés del servicio, y sin respetar el derecho a ser oído ni la necesidad de motivar la decisión que afectaba a los intereses del agente. |
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/58 |
Auto del Tribunal General de 21 de diciembre de 2021 — El Corte Inglés/EUIPO — Europull (GREEN COAST)
(Asunto T-361/20) (1)
(2022/C 119/82)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/58 |
Auto del Tribunal General de 21 de diciembre de 2021 — Senseon Tech/EUIPO — Accuride International (SENSEON)
(Asunto T-724/20) (1)
(2022/C 119/83)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/59 |
Auto del Tribunal General de 27 de enero de 2022 — About You/EUIPO — Safe-1 Immobilieninvest (Y/O/U), (Y/O/U YOUR ORIGINAL U) y (/Y/O/U YOUR ORIGINAL U)
(Asuntos acumulados T-23/21, T-50/21 y T-51/21) (1)
(2022/C 119/84)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/59 |
Auto del Tribunal General de 13 de enero de 2022 — Flybe/Comisión
(Asunto T-380/21) (1)
(2022/C 119/85)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/59 |
Auto del Tribunal General de 20 de enero de 2022 — Tralux y otros/Parlamento
(Asunto T-488/21) (1)
(2022/C 119/86)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.