ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 117

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
11 de marzo de 2022


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2021-2022
Sesiones del 13 al 16 de septiembre de 2021
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes 14 de septiembre de 2021

2022/C 117/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre los derechos de las personas LGBTIQ en la Unión Europea (2021/2679(RSP))

2

2022/C 117/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre el tema Hacia un transporte por vías navegables interiores en Europa con perspectivas de futuro (2021/2015(INI))

7

2022/C 117/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la asociación con las regiones ultraperiféricas de la Unión (2020/2120(INI))

18

2022/C 117/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre un nuevo enfoque para la Estrategia Marítima Atlántica (2020/2276(INI))

30

 

Jueves 16 de septiembre de 2021

2022/C 117/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión–China (2021/2037(INI))

40

2022/C 117/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre condiciones de trabajo justas, derechos y protección social para los trabajadores de plataformas: nuevas formas de empleo vinculadas al desarrollo digital (2019/2186(INI))

53

2022/C 117/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre los futuros pescadores: medidas para atraer a una nueva generación de trabajadores al sector pesquero y generar empleo en las comunidades costeras (2019/2161(INI))

67

2022/C 117/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre planes y acciones para acelerar la transición a la innovación sin uso de animales en la investigación, los ensayos reglamentarios y la educación (2021/2784(RSP))

84

2022/C 117/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE (2021/2035(INL))

88

2022/C 117/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la represión gubernamental de las protestas y de los ciudadanos en Cuba (2021/2872(RSP))

104

2022/C 117/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre el caso de Ahmed Mansur, defensor de los derechos humanos, en los Emiratos Árabes Unidos (2021/2873(RSP))

109

2022/C 117/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la situación en el campo de refugiados de Kakuma en Kenia (2021/2874(RSP))

114

2022/C 117/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria: avances, lecciones que se han extraído y obstáculos que deben superarse (2020/2046(INI))

120

2022/C 117/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la situación en Afganistán (2021/2877(RSP))

133

2022/C 117/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la situación en el Líbano (2021/2878(RSP))

143

2022/C 117/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre libertad de los medios de comunicación y nuevo deterioro del Estado de Derecho en Polonia (2021/2880(RSP))

151

2022/C 117/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión mediante la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética (2020/2133(INI))

159

 

RECOMENDACIONES

 

Parlamento Europeo

 

Jueves 16 de septiembre de 2021

2022/C 117/18

Recomendación del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la dirección de las relaciones políticas entre la Unión y Rusia (2021/2042(INI))

170


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Martes 14 de septiembre de 2021

2022/C 117/19

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre la solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de Guy Verhofstadt (2021/2030(IMM))

188


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes 14 de septiembre de 2021

2022/C 117/20

P9_TA(2021)0363
Protección comunitaria de las obtenciones vegetales: ampliación de la duración respecto a determinadas especies ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se amplía de veinticinco a treinta años la duración de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales respecto a las especies de espárragos y los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas (COM(2021)0036 — C9-0010/2021 — 2021/0019(COD))
P9_TC1-COD(2021)0019
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de septiembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se amplía la duración de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales para variedades de la especie Asparagus officinalis L. y de los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas

190

2022/C 117/21

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia) (08656/2021 — C9-0189/2021 — 2018/0244(CNS))

191

2022/C 117/22

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2021 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 851/2004 por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (COM(2020)0726 — C9-0366/2020 — 2020/0320(COD))

192

2022/C 117/23

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2021 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE (COM(2020)0727 — C9-0367/2020 — 2020/0322(COD))

255

 

Miércoles 15 de septiembre de 2021

2022/C 117/24

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1 del presupuesto general para 2021: Reserva de Adaptación al Brexit (10945/2021 — C9-0348/2021 — 2021/0022(BUD))

338

2022/C 117/25

P9_TA(2021)0371
Prórroga del período de validez de los certificados y licencias de seguridad de las empresas ferroviarias que operan a través del canal de la Mancha ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Conssejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2222 del Parlamento Europeo y del Conssejo por lo que respecta a las infraestructuras transfronterizas que comunican la Unión y el Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha (COM(2021)0402 — C9-0314/2021 — 2021/0228(COD))
P9_TC1-COD(2021)0228
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2222 para prorrogar el período de validez de los certificados de seguridad y las licencias de empresas ferroviarias que operen a través de la conexión fija del canal de la Mancha

340

2022/C 117/26

P9_TA(2021)0372
Controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos COM(2021)0108 — C9-0094/2021 — 2021/0055(COD))
P9_TC1-COD(2021)0055
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos, y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 en lo relativo al suministro directo de carne procedente de aves de corral y lagomorfos

341

2022/C 117/27

P9_TA(2021)0373
Reserva de Adaptación al Brexit ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (COM(2020)0854 — C9-0433/2020 — 2020/0380(COD))
P9_TC1-COD(2020)0380
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit

342

2022/C 117/28

P9_TA(2021)0374
Directiva sobre la tarjeta azul de la UE ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta capacitación (COM(2016)0378 — C8-0213/2016 — 2016/0176(COD))
P9_TC1-COD(2016)0176
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo

344

2022/C 117/29

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (06604/1/2021 — C9-0352/2021 — 2018/0247(COD))

345

 

Jueves 16 de septiembre de 2021

2022/C 117/30

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (05034/2021 — C9-0116/2021 — 2020/0319(NLE))

348

2022/C 117/31

Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, por la que se devuelve el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales sobre la base de la propuesta no modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la UE sobre protección de datos personales (COM(2021)0020 — C9-0005/2021 — 2021/0008(COD))

349

2022/C 117/32

Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, por la que se devuelve el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales sobre la base de la propuesta no modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/41/UE en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la UE sobre protección de datos personales (COM(2021)0021 — C9-0006/2021 — 2021/0009(COD))

350

2022/C 117/33

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (05210/2021 — C9-0120/2021 — 2019/0044(NLE))

351

2022/C 117/34

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2021)0282 — C9-0205/2021 — 2021/0137(NLE))

352


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2021-2022

Sesiones del 13 al 16 de septiembre de 2021

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes 14 de septiembre de 2021

11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/2


P9_TA(2021)0366

Derechos de las personas LGBTIQ en la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre los derechos de las personas LGBTIQ en la Unión Europea (2021/2679(RSP))

(2022/C 117/01)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2 y 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 8, 10, 18 y 21,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 7, 9, 21, 24, apartados 2 y 3, y 45,

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular el artículo 8 sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el artículo 14 y el Protocolo n.o 12 sobre la prohibición de discriminación,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vista la Resolución 2239 (2018) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 10 de octubre de 2018, sobre la vida privada y familiar y la consecución de la igual por encima de la orientación sexual (1),

Vista la Resolución 2048 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 22 de abril de 2015, sobre la discriminación contra las personas transgénero en Europa (2),

Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (4),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ (5),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (6),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre el futuro de la lista de medidas sobre las personas LGBTI (2019-2024) (7),

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (8),

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 5 de junio de 2018, en el asunto Relu Adrian Coman y otros / Inspectoratul General pentru Imigrăriy Ministerul Afacerilor Interne (9), y de 23 de abril de 2020 en el asunto NH / Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI — Rete Lenford (10), así como las conclusiones de la Abogada General Kokott en el asunto V.M.A. / Stolichna Obsthina, Rayon «Pancharevo», presentadas el 15 de abril de 2021 (11),

Vistas las sentencias Maruko, Römer y Hay del TJUE (12) así como la sentencia Taddeucci & McCall del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (13),

Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que los derechos de las personas LGTBIQ son derechos humanos,

B.

Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido varias peticiones que suscitan preocupación por la discriminación que sufren las personas LGBTIQ en la Unión Europea en general, en especial las parejas homosexuales y las familias arcoíris;

C.

Considerando que estas peticiones reclaman, por una parte, que se garantice a las familias arcoíris los mismos derechos familiares que a las familias de distinto sexo y a sus hijos en todos los Estados miembros, en particular el derecho a la libre circulación dentro de la Unión y el reconocimiento mutuo de su relación y de la parentalidad y, por otra parte, que se adopten medidas contra Polonia por violar los principios de no discriminación, igualdad y libertad de expresión, inclusive en relación con las «Cartas Regionales de Derechos Familiares» y con las resoluciones por las que se proclaman determinados municipios y regiones como zonas libres de «ideología LGBTI» (las llamadas «zonas sin LGBTI»);

D.

Considerando que el 22 de marzo de 2021 la Comisión de Peticiones celebró un taller sobre los derechos de las personas LGBTI + en la Unión, durante el cual se presentó el estudio que el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo había encargado en nombre de la comisión sobre «Obstáculos a la Libre Circulación de Familias Arcoíris en la Unión Europea»;

E.

Considerando que el mencionado estudio concluye que las familias arcoíris siguen enfrentándose a importantes obstáculos a su libertad de circulación en la Unión en 2021, con consecuencias negativas para los intereses de sus hijos, y que, mediante el ejercicio de la competencia de la Unión en relación con la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y sus familiares, las instituciones de la Unión podrían actuar para eliminar estos obstáculos; que los progenitores transgénero cuyos documentos de identidad no son reconocidos tras el cruce de una frontera pueden perder todos los vínculos jurídicos con sus hijos, lo que afecta gravemente al interés superior de los niños;

F.

Considerando que el artículo 21 del TFUE establece que «todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros»;

G.

Considerando que la Unión Europea debe combatir la exclusión social y la discriminación;

H.

Considerando que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta y debe respetarse plenamente; que la igualdad y la protección de las minorías figuran entre los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE que la Unión está desarrollando a través de las iniciativas y acciones de la «Unión por la igualdad»;

I.

Considerando que, en septiembre de 2020, la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, en su discurso sobre el estado de la Unión, subrayó que «si se es progenitor en un país, se es progenitor en todos», haciendo con ello referencia a la necesidad del reconocimiento mutuo de las relaciones familiares en la UE;

J.

Considerando que todos los Estados miembros han asumido en virtud de tratados internacionales y de los Tratados de la Unión la obligación y el deber de respetar, garantizar, proteger y aplicar los derechos fundamentales;

K.

Considerando que, si bien la Unión ha experimentado avances en términos de matrimonio y uniones civiles, de derechos de adopción para las personas LGBTIQ y de protección jurídica contra la discriminación, la incitación al odio y los delitos de odio, también se han producido retrocesos, como la retórica hostil de políticos electos, las oleadas de la violencia homófoba y transfóbica y la proclamación de las denominadas «zonas sin LGBTI»;

L.

Considerando que las personas LGBTIQ siguen siendo víctimas de discriminación y violencia en Europa; que el Mapa Rainbow Europe de 2021, la herramienta de evaluación anual de ILGA-Europe, revela un estancamiento generalizado y casi total de los derechos humanos de las personas LGBTIQ, en particular en lo que respecta al reconocimiento de la legislación de familia en toda Europa, y que este año no se ha producido ni un solo cambio jurídico o político que afecte positivamente a las personas LGBTIQ;

M.

Considerando que un estudio de 2019 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) constató que la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales iba en aumento en la Unión;

N.

Considerando que las personas LGBTIQ siguen sufriendo discriminación en algunos Estados miembros en lo relativo a la protección social, la seguridad social, la asistencia sanitaria, la educación y el acceso a bienes y otros servicios a disposición del público, incluida la vivienda; que la Directiva horizontal sobre la no discriminación, que podría colmar parcialmente esta laguna en la protección más allá del empleo, ha permanecido bloqueada en el Consejo durante más de diez años;

O.

Considerando que no todos los Estados miembros brindan a las personas LGBTIQ protección jurídica frente a la discriminación;

P.

Considerando que no existen normas de la Unión relativas al reconocimiento mutuo de las sentencias sobre parentalidad entre los Estados miembros ni tampoco disposiciones de la Unión destinadas a resolver los conflictos a este respecto; que algunos Estados miembros no reconocen los matrimonios homosexuales celebrados en otros Estados miembros a ningún efecto jurídico nacional salvo el del permiso de residencia; que algunos Estados miembros que autorizan los matrimonios homosexuales muestran reticencias a reconocer las parejas de hecho homosexuales registradas en otros Estados miembros; que en algunos Estados miembros puede negarse a las parejas homosexuales con hijos a ser reconocidas legalmente como padres conjuntos de sus hijos (14); que a menudo se niega a los padres transgénero el reconocimiento de su género legal en otros Estados, lo que se traduce en que las autoridades fronterizas no los reconocen como padres de sus propios hijos;

1.

Acoge con satisfacción la primera estrategia de igualdad LGBTIQ para 2020-2025, adoptada por la Comisión Europea el 12 de noviembre de 2020 (COM(2020)0698), dos de cuyas acciones clave son una iniciativa legislativa destinada a proteger los derechos de las familias arcoíris y una actualización de las directrices de 2009 sobre la libre circulación de aquí a 2022;

2.

Expresa su más profunda preocupación por la discriminación que sufren las familias arcoíris y sus hijos en la Unión y por el hecho de que se les prive de sus derechos por motivos de orientación sexual, identidad de género o características sexuales de los padres o parejas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que combatan esta discriminación y eliminen los obstáculos a los que se enfrentan a la hora de ejercer el derecho fundamental a la libre circulación dentro de la Unión;

3.

Subraya la necesidad de trabajar en pro del pleno disfrute de los derechos fundamentales por parte de las personas LGBTIQ en todos los Estados miembros de la Unión, y recuerda que las instituciones de la Unión y los Estados miembros tienen por consiguiente el deber de defenderlos y protegerlos de conformidad con los Tratados y la Carta, así como con el Derecho internacional;

4.

Insiste en que la Unión debe adoptar un enfoque común para el reconocimiento de los matrimonios y las uniones homosexuales; pide específicamente a los Estados miembros que introduzcan legislación pertinente para garantizar el pleno respeto del derecho a la vida privada y familiar sin discriminación y a la libre circulación de todas las familias, incluidas medidas para facilitar el reconocimiento del género legal de los progenitores transgénero;

5.

Recuerda que el Derecho de la Unión prevalece sobre cualquier tipo de legislación nacional, incluso sobre disposiciones constitucionales en contrario, y que, por lo tanto, los Estados miembros no pueden invocar ninguna prohibición constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo ni la protección constitucional de la «moral» o el «orden público» para obstaculizar el derecho fundamental a la libre circulación de las personas dentro de la Unión vulnerando los derechos de las familias de arcoíris que se instalan en su territorio;

6.

Condena con la máxima firmeza el que la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (15), de 2 de julio de 2008, no haya sido todavía aprobada; pide al Consejo que la apruebe; destaca que este bloqueo transmite una pobre imagen de las instituciones de la Unión, a saber, que cierran los ojos a los casos de grave discriminación que se registran en los Estados miembros de la Unión y que toleran que se reproduzcan;

7.

Pide a la Comisión que garantice que todos los Estados miembros de la Unión respeten la continuidad jurídica de los lazos de familia de los miembros de las familias arcoíris que se desplacen a su territorio desde otro Estado miembro de la Unión como mínimo en todas las circunstancias en que así lo exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

8.

Pide a la Comisión que proponga legislación que obligue a todos los Estados miembros a reconocer, a efectos de sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, a los adultos mencionados en un certificado de nacimiento expedido en otro Estado miembro como padres legales del niño, independientemente del sexo legal o del estado civil de los citados adultos, y que exija a todos los Estados miembros que reconozcan, a efectos de sus respectivos ordenamientos jurídicos, los matrimonios o las uniones registradas celebradas en otro Estado miembro en todas las situaciones en las que los cónyuges o las miembros de las uniones registradas tengan derecho a la igualdad de trato con arreglo a la jurisprudencia del TEDH; Hace hincapié en la importancia del reconocimiento de los certificados de nacimiento en todos los Estados miembros, independientemente del sexo de los padres, ya que esto garantizaría que los niños no se conviertan en apátridas cuando se trasladen a otro Estado miembro;

9.

Apoya el compromiso de la Comisión de proponer una iniciativa legislativa con el objetivo de ampliar la lista de «delitos de la UE» a los delitos de odio y la incitación al odio, también cuando estén dirigidos a personas LGBTIQ, así como la propuesta sobre el reconocimiento mutuo de la parentalidad y las posibles medidas para apoyar el reconocimiento mutuo de las uniones homosexuales en todos los Estados miembros; pide a las próximas presidencias del Consejo que incluyan estas cuestiones prioritarias en sus agendas;

10.

Pide a la Comisión que adopte medidas concretas para garantizar la libre circulación de todas las familias, incluidas las arcoíris, en consonancia con la sentencia recaída en el asunto Coman y Hamilton (16), que afirma que el término «cónyuge» utilizado en la Directiva sobre la libre circulación también es aplicable a las parejas homosexuales; pide a la Comisión que examine si los Estados miembros cumplen la sentencia Coman y Hamilton y que adopte medidas de ejecución, en virtud del artículo 258 del TFUE, contra quienes la incumplen; pide a la Comisión que adopte medidas de ejecución contra Rumanía por su continuo incumplimiento de esta sentencia y la falta de vías de recurso que obligaron al demandante a recurrir al TEDH para obtener reparación;

11.

Pide a la Comisión que en sus próximas directrices sobre la libre circulación incluya una aclaración para garantizar que la Directiva 2000/78/CE se interprete, a la luz de las sentencias Maruko, Römer y Hay del TJUE y de la sentencia Taddeucci y McCall del TEDH, en el sentido de que exige a los Estados miembros que prohíban toda discriminación contra las parejas homosexuales en el empleo, la formación profesional o cualquier otro ámbito incluido en el ámbito de aplicación material de la Directiva;

12.

Pide a la Comisión que presente una propuesta de revisión del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/38/CE, en particular para suprimir la condición «si la legislación del Estado miembro de acogida otorga a las uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios», de manera que se respete el artículo 21 de la Carta;

13.

Pide a la Comisión que, en sus próximas directrices sobre la libre circulación y al objeto de garantizar la correcta aplicación de la legislación en materia de libre circulación, inste a los Estados miembros a que apliquen de forma coherente la Directiva 2004/38/CE sin discriminación entre los beneficiarios de la misma, como por ejemplo entre parejas heterosexuales y homosexuales, aclarando que toda referencia a una «pareja», un «progenitor», un «padre», un «hijo», un «descendiente directo» o un «ascendiente directo» debe entenderse como inclusiva de las familias arcoíris, de manera que se garantice que, cuando estas ejerzan su derechos a la libre circulación en la Unión, disfruten de los mismos derechos de reagrupación familiar que las familias constituidas por parejas heterosexuales, y que la valoración de las circunstancias personales de la pareja que efectúen los Estados miembros para «facilitar» la admisión en su territorio del compañero no registrado del ciudadano de la Unión no adolezca de discriminación alguna basada en la orientación sexual;

14.

Pide a la Comisión que aborde la discriminación sufrida por la comunidad LGBTIQ en Polonia y Hungría con el fin de instar a los Estados miembros a aplicar y respetar correctamente la legislación de la UE en este ámbito; pide al Consejo que reanude los debates sobre los procedimientos contra Polonia y Hungría en virtud del artículo 7 del TUE, inclusive sobre los derechos de las personas LGBTIQ; recuerda su posición de 17 de septiembre de 2020 y pide a la Comisión que haga pleno uso de los instrumentos de que dispone para hacer frente al claro riesgo de grave vulneración por parte de Polonia y Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión, en particular de los procedimientos de infracción acelerados y de las demandas de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia, así como de los instrumentos presupuestarios; pide a la Comisión que informe con regularidad al Parlamento y lo asocie estrechamente al proceso;

15.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Resolution 2239 (2018) PACE.

(2)  Resolution 2048 (2015) PACE.

(3)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(4)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0089.

(6)  DO C 255 de 29.6.2021, p. 7.

(7)  DO C 449 de 23.12.2020, p. 146.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0225.

(9)  Asunto C 673/16, Coman, EU:C:2018:385.

(10)  Asunto C-507/18, NH, EU:C:2020:289.

(11)  Asunto C-490/20, V.M.A, EU:C:2021:296.

(12)  Asunto C-267/06, Maruko, EU:C:2008:179; Asunto C-147/08, Römer, EU:C:2011:286; Asunto C-267/12, Hay, EU:C:2013:823.

(13)  TEDH Taddeucci y McCall v Italia, n.o 51361/09.

(14)  Obstacles to the Free Movement of Rainbow Families in the EU (Obstáculos a la Libre Circulación de Familias Arcoíris en la Unión Europea), estudio encargado por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo a instancias de la Comisión de Peticiones, 2021.Obstacles to the Free Movement of Rainbow Families in the EU (europa.eu).

(15)  COM(2008)0426.

(16)  Sentencia de 5 de junio de 2018, Coman, C-673/16, EU:C:2018:385.


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/7


P9_TA(2021)0367

Hacia un transporte por vías navegables interiores en Europa con perspectivas de futuro

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre el tema «Hacia un transporte por vías navegables interiores en Europa con perspectivas de futuro» (2021/2015(INI))

(2022/C 117/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, titulado «Evaluation of Directive 2005/44/EC on Harmonised River Information Services (RIS)» (Evaluación de la Directiva 2005/44/CE relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados) (SWD(2021)0050),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, titulado «Evaluation of the 2013 Urban Mobility Package» (Evaluación del Paquete sobre movilidad urbana de 2013) (SWD(2021)0047),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2020, titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» (COM(2020)0789), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2020)0331),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 18 de septiembre de 2018, titulado «Mid-term progress report on the implementation of the NAIADES II action programme for the promotion of inland waterway transport (covering the period 2014-2017)» (Informe provisional sobre la aplicación del programa de acción NAIADES II para el fomento del transporte por vías navegables interiores (para el período 2014-2017)) (SWD(2018)0428),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

Vista la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior (1),

Vista la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (2),

Vistas la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (3), y su futura revisión,

Vistos el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte (4) (Reglamento TEN-T), y su futura revisión,

Vistas la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (5), y su futura revisión,

Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de octubre de 2020, sobre consideraciones estratégicas relativas a un plan de contingencia frente a pandemias y otras crisis graves destinado al sector europeo del transporte de mercancías,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2020, tituladas «EU waterborne transport sector — future outlook: towards a carbon-neutral, zero accidents, automated and competitive EU waterborne transport sector» (El sector del transporte acuático de la UE — Perspectivas de futuro: hacia un sector del transporte acuático de la UE neutro en carbono, sin accidentes, automatizado y competitivo),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de noviembre de 2018, tituladas «Transporte por vías navegables interiores: descubrir su potencial y promoverlo»,

Vista su Resolución, de 27 de abril de 2021, sobre medidas técnicas y operativas para un transporte marítimo más eficiente y limpio (7),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (8),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre NAIADES II — programa de acción para dar apoyo al transporte por vías navegables interiores (9),

Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre la liberación del potencial de los servicios de transporte de pasajeros por vías navegables (10),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0231/2021),

A.

Considerando que el sector del transporte acuático de la Unión, incluido el transporte por vías navegables interiores, reviste un interés estratégico para la integridad de su suministro y para la competitividad de sus puertos; que el 75 % de la navegación por vías navegables interiores tiene lugar a través de las fronteras, y que, por tanto, la coordinación es esencial para el mercado único;

B.

Considerando que los países europeos cuentan con una gran variedad de vías navegables, grandes y pequeñas, y con diferentes flotas de embarcaciones de navegación interior, lo que hace que el transporte por vías navegables interiores sea muy conveniente y útil a la hora de transportar carga de diversos tipos y en grandes cantidades a distintos destinos por vía acuática;

C.

Considerando que el transporte por vías navegables interiores constituye un pilar esencial en el cambio hacia un transporte multimodal sostenible, pero que, al mismo tiempo, se enfrenta a importantes desafíos; que las vías navegables interiores representan actualmente un porcentaje muy bajo del transporte de mercancías en la Unión (el 6,1 %), mientras que el transporte por carretera supone el 76,3 % y el ferrocarril, el 17,6 %; que la actual cuota modal del transporte por vías navegables interiores es demasiado reducida y que hace falta un incremento drástico para reducir la congestión de las carreteras, mejorar la seguridad, reducir las emisiones y garantizar un sistema de transporte más sostenible en su conjunto; que urge adoptar más medidas para lograr el objetivo de transferir una parte sustancial del 76,3 % del transporte de mercancías en el interior que en la actualidad se realiza por carretera al ferrocarril y a las vías navegables interiores; que, en este sentido, es crucial conectar los nuevos mercados energéticos y circulares sostenibles al transporte por vías navegables interiores;

D.

Considerando que la profundización del desarrollo del sector de la navegación por vías interiores constituye una piedra angular para la creación de una red de transporte europea inteligente, sostenible y competitiva; que la navegabilidad actual de las vías navegables europeas es irregular y que el cambio modal se ve lastrado por los cuellos de botella, los enlaces pendientes y la falta de fiabilidad de las vías navegables interiores de aguas libres; que las vías navegables interiores, como uno de los modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente y con un potencial adicional prácticamente sin explotar para el transporte de grandes cantidades de mercancías por la Unión Europea, pueden desempeñar un papel fundamental en la consecución de los objetivos climáticos de la Unión;

E.

Considerando que el porcentaje total del transporte transfronterizo de mercancías que discurre por nuestras vías navegables interiores es del 54 % en el corredor Rin-Alpino, del 35 % en el corredor Mar del Norte-Mediterráneo, y del 38 % en el corredor Mar del Norte-Báltico; que es importante lograr avances en la finalización de la red básica de vías navegables interiores de la RTE-T y las conexiones con la red global;

F.

Considerando que el tráfico europeo por vías navegables depende de unas conexiones transfronterizas sin interrupciones y fluidas, lo que confiere a la finalización de las redes básicas de la RTE-T para 2030 una importancia crucial;

G.

Considerando que el Libro Blanco de la Comisión sobre el transporte, publicado allá por 2011, ya señalaba la necesidad de aumentar la cuota modal de las vías navegables interiores de Europa, y que desde entonces no se ha avanzado lo suficiente;

H.

Considerando que existe un fuerte consenso en el sector del transporte por vías navegables interiores en el sentido de que la ecologización es fundamental de cara a asegurar la competitividad a largo plazo del sector y permitirle desempeñar un papel significativo, fiable y creíble en el cambio multimodal; que el sector está llevando a cabo una amplia reflexión sobre cómo financiar esta transición ecológica; que ha llegado el momento de dedicar más medidas, herramientas y medios concretos a facilitar que este objetivo pueda aplicarse en la práctica;

I.

Considerando que la escasez de inversiones en infraestructuras ha dado lugar a retrasos; que las infraestructuras de calidad constituyen la base y la piedra angular del éxito del sector de la navegación por vías interiores; que el aumento de la capacidad tiene sus límites y que es necesario centrarse por igual en elevar el rendimiento y en garantizar la fiabilidad del sector en todo momento;

J.

Considerando que un porcentaje sustancial del transporte de mercancías por vías navegables interiores de la Unión está relacionado con los puertos marítimos; que los puertos marítimos y fluviales desempeñan un papel importante como nodos multimodales, proporcionando conexiones con otros modos de transporte que también pueden asumir cargas de mercancías; que, por consiguiente, es importante y necesario según las orientaciones de la RTE-T que los puertos marítimos y fluviales estén bien conectados entre sí y tengan buenas conexiones con el interior; que los puertos fluviales deben convertirse en nodos energéticos para combustibles alternativos sostenibles;

K.

Considerando que las sequías y el cambio climático son dos de los principales problemas a los que se enfrenta el transporte europeo por vías navegables interiores; que en varias regiones europeas el transporte por vías navegables interiores sufrió un duro golpe por el prolongado período de sequía de 2018, debido a unos niveles de agua extremadamente bajos; que las consecuencias fueron devastadoras para el Rin y sus afluentes, el curso alto y medio del Danubio y el curso alto y medio del Elba; que en Alemania este hecho provocó un descenso de 5 000 000 000 EUR en la producción industrial; que, además, las zonas de aguas interiores del norte de Europa tienden a congelarse durante los meses más duros del invierno, lo que perturba el tráfico;

L.

Considerando que el cambio modal de la carretera a las vías navegables interiores no solo afecta al transporte de mercancías, sino también al de pasajeros, en particular en las zonas urbanas; que, dado que el 50 % de la población de la Unión vive cerca del mar o en las orillas de los ríos, el transporte de pasajeros por vías navegables interiores ofrece una alternativa respetuosa con el medio ambiente tanto en lo que respecta al consumo de energía como a las emisiones sonoras; que también contribuye a descongestionar las sobrecargadas redes viarias y ofrece una alternativa a la ampliación de las infraestructuras viarias en zonas densamente pobladas;

M.

Considerando que los cruceros fluviales, los transbordadores, los buques para viajes de un día y los taxis y las lanzaderas acuáticos desempeñan un importante papel en el turismo europeo y deben convertirse en una opción más limpia para el turismo y el transporte público en las regiones y ciudades con ríos, canales y lagos accesibles y navegables, lo que también haría que la movilidad urbana fuera más sostenible y eficaz; que la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente debe tener esto en cuenta;

N.

Considerando que, junto con el ferrocarril, el transporte de mercancías por vías navegables interiores desempeñará un papel crucial en la consecución de los objetivos del Pacto Verde en términos de cambio modal en el transporte de mercancías; que hay que incorporar y hacer más accesibles estos dos modos de transporte en las cadenas de suministro;

O.

Considerando que el transporte por vías navegables interiores podría desempeñar un importante papel para el transporte marítimo en términos de mejora de la digitalización y de creación de economías de escala en lo que se refiere a soluciones de propulsión de cero emisiones, como la electrificación y el hidrógeno;

P.

Considerando que los procedimientos a fin de obtener un certificado para un buque de hidrógeno todavía son muy prolongados; que, para una serie de buques de hidrógeno con exactamente las mismas características técnicas, las solicitudes deben presentarse para cada buque por separado; que este tipo de carga administrativa desincentiva la inversión privada y, por lo tanto, obstaculiza el progreso tecnológico y las mejoras en la rentabilidad;

Q.

Considerando que la transición energética también supone un desafío para el sector de la navegación interior, a pesar de que las vías navegables interiores constituyen uno de los modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente; que es importante tener en cuenta el papel de los contratistas en toda la cadena de suministro, con el fin de mejorar la perspectiva de negocio de las inversiones sostenibles en el sector del transporte por vías navegables interiores;

R.

Considerando que la flota de navegación interior debe modernizarse y adaptarse con miras a reflejar el progreso técnico y seguir así mejorando el comportamiento medioambiental de los buques; que las tecnologías de cero emisiones todavía no son viables a escala en el sector del transporte por vías navegables interiores debido a la poca madurez técnica, la falta de infraestructuras y unos precios no competitivos;

S.

Considerando que el sector del transporte por vías navegables interiores garantizó la distribución continua de productos esenciales durante la pandemia de COVID-19, y que determinados subsectores incluso experimentaron picos de tráfico, demostrando así su flexibilidad y resiliencia;

Cambio modal en el transporte de mercancías: de la carretera a las vías navegables interiores

1.

Pide a la Comisión que tome la iniciativa en materia de liderazgo ecológico, eficiente y digital y que aproveche programas existentes como NAIADES, que deben apoyar e incentivar a todas las partes interesadas del sector del transporte por vías navegables, así como a otros modos de transporte, en particular el ferrocarril, con el objeto de colaborar en pos de un futuro sostenible y social, apoyando al mismo tiempo la iniciativa empresarial, la protección de los trabajadores y la competitividad del sector en su conjunto; hace hincapié en que las vías navegables interiores son un excelente modo de transporte para las mercancías procedentes de los mercados de la nueva economía circular y en que una coordinación entre las políticas de transporte, medioambiental e industrial es clave a fin de aprovechar estas oportunidades;

2.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan más en cuenta el hecho de que quienes operan en el sector de la navegación por vías interiores son a menudo familias con niños a bordo y que inviertan en instalaciones adecuadas y regulares a lo largo de las vías navegables con el fin de ofrecer unas condiciones de vida dignas en ruta;

3.

Pide a la Comisión que presente propuestas de marco normativo y de gobernanza en consonancia con el próximo programa de acción NAIADES, asegurando una armonización y una normalización a escala de la Unión de la calidad de la navegabilidad, los buques y la cualificación de las tripulaciones; señala que dicho marco debe facilitar la coordinación de las inversiones, los programas de acción y los distintos organismos implicados en el desarrollo del transporte por vías navegables interiores, incluidas las administraciones de los Estados miembros, las agencias de la Unión, los coordinadores de la RTE-T, las comisiones fluviales y los comités de normalización; pone de relieve la oportunidad de proyectar un posible cambio modal en el transporte de mercancías hacia las vías navegables interiores a través del programa de acción NAIADES III; destaca que este cambio modal y una mejor coordinación entre las políticas industriales y de transporte contribuirían a alcanzar los objetivos del Pacto Verde, exigiendo que casi todos los sectores industriales experimenten una transformación sostenible y circular;

4.

Acoge favorablemente la intención de la Comisión expresada en la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de transferir más mercancías de las carreteras a las vías navegables interiores y al transporte marítimo de corta distancia, incluido el transporte de mercancías regional, urbano e interurbano; destaca, no obstante, el potencial considerable y las posibilidades de expansión del transporte por vías navegables interiores; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe y refuerce periódicamente sus ambiciones en cuanto a los objetivos de cambio modal del transporte por vías navegables interiores y que aproveche las ventajas del sector; pide a la Comisión, además, que apoye la asimilación de las mejores prácticas en materia de integración de servicios de transporte por vías navegables interiores en las cadenas logísticas multimodales; destaca que se necesitan inversiones en diseños de buques más flexibles e innovadores y en la ecologización de la flota de transporte por vías navegables interiores existente, desarrollando, entre otros aspectos, buques adaptados a los ríos y otras soluciones maduras y sostenibles con el fin de ofrecer una alternativa más competitiva y sostenible al transporte por carretera;

5.

Resalta que una inversión mayor y regular en la expansión, actualización y mejora de la infraestructura física y digital de las vías navegables interiores, como las esclusas, los puentes y la implantación interoperable de tecnologías digitales a través de las fronteras, es fundamental de cara a impulsar la competitividad del sector, prevenir su declive, mejorar su rendimiento, fiabilidad y previsibilidad a largo plazo a través de las fronteras, permitir una navegabilidad de calidad y facilitar el cambio modal, respetando al mismo tiempo las cuestiones en materia de biodiversidad y la legislación medioambiental aplicable, como la Directiva marco sobre el agua (11) y las Directivas sobre la naturaleza (12); pide a la Comisión que facilite el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, en especial las relativas a la toma en consideración de las necesidades de la flora y la fauna en los proyectos de infraestructuras;

6.

Insta a los Estados miembros a que respeten plenamente su obligación de completar la red básica de vías navegables interiores de la RTE-T para 2030, y pide a la Comisión y a los coordinadores de la RTE-T a que refuercen la supervisión a este respecto; pide a los Estados miembros que culminen los enlaces pendientes, eliminen los cuellos de botella y promuevan infraestructuras físicas y digitales de calidad; pone de relieve, en particular, la necesidad de incrementar las inversiones en infraestructuras multimodales adecuadas en los puertos y las conexiones con el interior de los puertos fluviales, como conexiones ferroviarias sin interrupciones y terminales, y de elevar su capacidad de almacenamiento con el fin de facilitar un transporte multimodal competitivo en Europa y mejorar su rendimiento en la cadena de suministro;

7.

Estima que es preciso introducir un enfoque de red de doble capa, complementando la red básica existente de vías navegables interiores con una red global de este tipo de vías, con miras a respaldar el transporte por vías navegables interiores; señala que, para la red global, deben tomarse en consideración las vías navegables conectadas a puertos marítimos que no cuentan con estatuto de clase IV pero tienen potencial para reducir las externalidades medioambientales negativas, incluida la congestión de las carreteras; insiste, por consiguiente, en la necesidad de ampliar la red RTE-T para que incorpore nuevos tramos de vías navegables interiores a las redes básica y global, a fin de establecer nuevos nodos de transporte multimodal;

8.

Estima importante que se reconozca el potencial sin aprovechar de las vías navegables de menor tamaño al objeto de mejorar la competencia directa con el transporte por carretera, garantizando una red detallada, completa y compleja que se mantenga al día y navegable; pide a la Comisión que, en la transición digital, no considere únicamente las grandes vías navegables, sino que también incluya las de menor tamaño;

9.

Subraya el importante potencial que reviste la renovación de las conexiones entre las vías navegables y los canales, en particular en las regiones que han sufrido décadas de inversiones insuficientes en las infraestructuras de las vías navegables interiores;

10.

Pide a los Estados miembros que garanticen que todas las partes interesadas pertinentes participan en el proceso de planificación multidisciplinar de los nuevos proyectos de navegación y las medidas de mantenimiento, al objeto de concebir soluciones comúnmente aceptadas en consonancia con la legislación de la Unión;

11.

Señala que el transporte por vías navegables necesita una red de infraestructuras más eficaz, fiable, segura y resistente al cambio climático para abordar mejor el problema de las inundaciones y los bajos niveles de agua, que solo empeorarán debido a los efectos del cambio climático; lamenta que no se hayan tenido debidamente en cuenta los problemas del sector de la navegación por vías interiores causados por las inundaciones y los bajos niveles del agua y afirma que es fundamental garantizar la navegabilidad; destaca, por tanto, que se precisan acciones coherentes, como la adaptación de la flota —incluidos el tipo de buques, el volumen de la flota y la capacidad excedentaria—, la optimización del diseño de los buques, teniendo en cuenta la versatilidad de los buques de la navegación por vías interiores, el aseguramiento de la mejora en la gestión y el desarrollo de las infraestructuras, la facilitación de información más precisa sobre los niveles de agua y su previsión, la cooperación con el ferrocarril durante los períodos de bajo nivel de agua, la redacción de contratos de flete por tiempo para los buques que puedan operar durante períodos de marea baja, la implantación de herramientas digitales y el incremento de la capacidad de almacenamiento en los puertos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren planes de acción para combatir los bajos niveles del agua y subraya la necesidad de una coordinación a tal efecto;

12.

Insiste en que en los servicios de transporte por vías navegables interiores es importante utilizar servicios y datos obtenidos vía satélite que garanticen un sector más seguro, más sostenible, eficiente y competitivo; opina en particular que en la revisión de la Directiva sobre los sistemas de transporte inteligentes (13) y de otras iniciativas legislativas de movilidad inteligente se han de incluir los nuevos servicios de los programas Galileo y Copernicus y el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS);

Ecologización del transporte por vías navegables interiores

13.

Destaca la importancia de abordar la transición energética de una manera rentable y accesible, reconociendo al mismo tiempo la diversidad de tipos de buques, mediante un rápido incremento de la disponibilidad y el despliegue de una combinación heterogénea de combustibles alternativos limpios, infraestructuras de combustibles alternativos y métodos de propulsión para el transporte marítimo con un enfoque de red y de conformidad con el principio de neutralidad tecnológica; admite, además, el uso de todas las opciones de implantación inmediata para reducir las emisiones de la navegación interior, incluidos los combustibles puente y los sistemas de transición; hace hincapié, una vez más, en que una transición energética en la navegación interior es fundamental de cara a conseguir la agenda climáticamente neutra de aquí a 2050;

14.

Señala que hay una carencia de soluciones climáticamente neutras listas para el mercado y que, por tanto, las autoridades deben tener derecho a financiar el desarrollo de capacidades con el fin de ayudar al sector a acceder a la financiación y apoyarlo en su camino hacia la neutralidad climática; destaca la importancia de seguir incentivando proyectos de investigación y desarrollo de combustibles y tecnologías que reduzcan de manera considerable el impacto sobre el clima y el medio ambiente a fin de ampliar con rapidez las flotas y generar cadenas de suministro y economías de escala; reconoce el potencial del sector de la navegación por vías interiores para actuar como banco de pruebas y catalizador de efectos colaterales positivos para el sector de la navegación marítima; pide a la Comisión, por tanto, que elabore una hoja de ruta realista para continuar reduciendo los contaminantes y las emisiones de gases de efecto invernadero, al objeto de lograr un sector de navegación por vías interiores descarbonizado, salvaguardando al mismo tiempo la competitividad, la fiabilidad y la seguridad;

15.

Subraya el papel especial que deben desempeñar las vías navegables interiores en la Estrategia de la UE sobre el hidrógeno, tanto por dotar de combustibles limpios al transporte por vías navegables interiores como por la importancia crucial de las vías navegables interiores y de sus puertos en la distribución limpia y eficiente del hidrógeno a lo largo de las redes de transporte y núcleos industriales de la Unión;

16.

Destaca que las alternativas que reducen de manera considerable el impacto sobre el clima y el medio ambiente deben estar ampliamente disponibles, y ser más asequibles y atractivas desde el punto de vista financiero frente a los modos de propulsión convencionales; destaca la necesidad de acelerar la adopción de estas alternativas, por ejemplo, garantizando un porcentaje de mezcla realista basado en una evaluación de impacto que abarque un análisis del ciclo de vida de los combustibles y en consonancia con los criterios de sostenibilidad de la Unión, así como a través de la estabilidad normativa y el apoyo financiero, incluida la concesión de incentivos fiscales por parte de los Estados miembros; considera, asimismo, que los Estados miembros deben tener la oportunidad de fijar un tipo de interés cero o reducido para el uso de la electricidad en puerto y otras soluciones sostenibles; pide asimismo a la Comisión que apoye e incentive sustancialmente el uso de los instrumentos financieros pertinentes para la adopción de tecnologías y combustibles alternativos sostenibles;

17.

Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de diseñar un sistema de etiquetado de emisiones de la UE para el transporte por vías navegables interiores que proporcione información fácilmente disponible sobre el rendimiento energético de los buques, promueva la eficiencia energética y cree un entorno estable para las decisiones de inversión, lo que debería dar lugar a unas perspectivas de negocio viables y a un rendimiento de las inversiones para los expedidores; destaca que este sistema debe tener como objetivo reducir eficazmente las emisiones y apoyar al sector, ofreciendo un mejor acceso a financiación, préstamos y garantías en función de su rendimiento en materia de emisiones, mejorar el seguimiento de las emisiones y generar beneficios incentivando a las autoridades portuarias para que diferencien las tasas de las infraestructuras portuarias, y elevar así en última instancia el atractivo del sector en su conjunto; pide a la Comisión que facilite una guía práctica y un conjunto de herramientas sobre los combustibles sostenibles y las posibilidades tecnológicas para las vías navegables interiores y el transporte marítimo de corta distancia, con el fin de apoyar a los armadores en su toma de decisiones; destaca que debe centrarse en los buques para las vías navegables interiores y el transporte marítimo de corta distancia, dadas sus características técnicas similares;

18.

Señala que la construcción modular de buques brinda flexibilidad, previsibilidad y ahorros de costes; destaca, a este respecto, que los componentes, el diseño y el desarrollo normalizados de los buques crean una buena base que puede utilizarse de diferentes maneras (intermodalidad) y, además, facilitan la adaptación de los sistemas de propulsión más sostenibles tan pronto como entran en el mercado; resalta que, además de los beneficios medioambientales, la construcción modular puede generar ahorros de costes y ayudar a reducir riesgos gracias a un proceso de producción y construcción previsible, por lo que debe incentivarse y promoverse;

19.

Cree que, en vista de nuestros objetivos climáticos, el sector de la navegación puede ofrecer un transporte más sostenible y con perspectivas de futuro; destaca que la Comisión y las autoridades nacionales deben desempeñar un papel de enlace y coordinación en esta fase de desarrollo y colaborar con todas las partes interesadas, incluidos los usuarios de las vías navegables interiores y la industria de la construcción naval; anima a los Estados miembros a que implanten proyectos piloto con soluciones innovadoras, como los contenedores de baterías intercambiables; resalta, en este contexto, la acuciante necesidad de apoyo a la innovación, un plan de financiación de la UE, y la facilitación de la certificación y los permisos para navegar con combustibles alternativos;

20.

Hace hincapié, a este respecto, en la importancia para la transición energética de los puertos y de sus astilleros especializados, donde tiene lugar la construcción, conversión y adaptación de los buques; pide a la Comisión y a los Estados miembros, por tanto, que destinen financiación e inversiones adecuadas para garantizar una capacidad suficiente y una infraestructura adecuada en los puertos, con el fin de facilitar la renovación de la flota y la transición energética del sector de la navegación; insiste, además, en que el desarrollo de fuentes de energía alternativas para los buques requiere un suministro de energía y unas infraestructuras de repostaje adecuados en tierra;

21.

Pone de relieve que la ecologización de la flota no solo debe centrarse en la lucha contra las emisiones de gases de efecto invernadero, sino también en reducir la contaminación de los ríos; destaca, por tanto, que es importante ofrecer instalaciones de evacuación de residuos en los puertos, así como promover el uso de pinturas innovadoras antiincrustantes y de tecnologías avanzadas de mantenimiento del casco, como los drones subacuáticos; pide a la Comisión que proponga un marco de gobernanza para efectuar un seguimiento de la contaminación en las cuencas hidrográficas, facilitando la coordinación de las medidas, las inversiones y los programas de acción nacionales y de la Unión;

22.

Hace hincapié en la importancia de garantizar una gestión adecuada y transversal de los recursos hídricos, lo que entraña administrar el sistema hidráulico, promover el desarrollo de la hidroelectricidad, garantizar los diferentes usos del agua y preservar la biodiversidad; subraya, por tanto, que la gestión del agua debe implicar a las partes interesadas en los ámbitos del transporte, la energía, la agricultura, la industria y el medio ambiente;

Digitalización y navegación autónoma

23.

Observa que la digitalización de gran alcance y la recopilación de datos contribuyen a un medio ambiente más limpio y a una mayor seguridad a bordo y generan rutas más eficientes, menos congestión en los puertos y una mejor comunicación e intercambio de información entre los buques, los puertos y las infraestructuras; señala que la digitalización podría aportar beneficios significativos en términos de seguridad y eficiencia energética mediante la recopilación y el análisis de datos sobre el sector del transporte por vías navegables interiores, contribuyendo así a una mayor reducción de las emisiones; reclama una estrategia para desarrollar e implantar tecnologías digitales y automatizadas en el sector de la navegación por vías interiores, que ha de comprender tanto normas interoperables a través de modos y fronteras como las acciones y los fondos para la investigación necesarios, también mediante convocatorias específicas en el marco de Horizonte Europa; hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de actualizar las normas técnicas del Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) y de seguir armonizando los servicios de información fluvial (SIF), lo que simplificaría los procedimientos en materia de regulación de la navegación interior, reduciría los problemas derivados de las diferentes interpretaciones de las normas técnicas y la falta de datos comparables y permitiría el rápido desarrollo e implantación de soluciones innovadoras; subraya la necesidad de preparar un marco común para el intercambio de datos interoperable entre modos de transporte;

24.

Pide a la Comisión que garantice cuanto antes el uso y la aceptación digitales y armonizados de documentos electrónicos sobre la tripulación y los buques en toda la Unión, que asegurarán la supervisión de las condiciones sociales y laborales, mejorarán de la eficiencia y el atractivo del transporte por vías navegables interiores y su interacción e integración fluida con otros modos de transporte, y aumentarán la interoperabilidad de los sistemas de intercambio de datos en la cadena logística en su conjunto; destaca que la falta de descanso adecuado de los trabajadores a bordo puede plantear importantes riesgos en materia de seguridad; resalta, por tanto, que es crucial contar con una capacidad de control fiable, en tiempo real y digital al objeto de leer, almacenar y generar datos sobre las horas de trabajo y descanso de los trabajadores a bordo;

25.

Insiste en que es precisa una rápida implantación del Reglamento sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (IETM) (14), que permita a los operadores de transporte compartir información con las autoridades encargadas del cumplimiento de manera rápida, sencilla y digital;

26.

Observa que la integración y armonización de los datos constituye un instrumento de gestión de activos clave al objeto de reforzar la fiabilidad del transporte por vías navegables interiores e incrementar su utilización en las cadenas logísticas; señala que los datos tienen que estar interconectados con infraestructuras inteligentes, a fin de habilitar la planificación y comunicación eficientes con otros modos de transporte y facilitar así la multimodalidad y sistemas sincromodales; toma nota del potencial de las plataformas de datos integrados para aumentar los beneficios en materia de transparencia, como el seguimiento y el control, y de eficiencia, como la planificación de rutas y la gestión de activos;

27.

Insiste en la importancia de recopilar datos sobre el sistema logístico europeo en coordinación con las partes interesadas pertinentes, de cara a preparar la propuesta de Directiva de transporte combinado revisada (15) y otras medidas que aseguren una planificación logística y un uso de infraestructuras físicas más eficientes; pide asimismo a la Comisión que presente un compendio intermodal sobre el flujo de mercancías y contenedores que entran en Europa, y sobre las rutas que siguen las mercancías hasta su destino final, lo que podría ayudar a elaborar una política de cambio modal eficaz; estima que el impulso del cambio modal debe considerarse una prioridad, ya que, hoy en día, los contenedores marítimos no siempre se transportan de modo eficiente desde los puertos marítimos hacia el interior, lo que conlleva costes más elevados y trayectos más prolongados; pide a la Comisión que sopese el valor añadido de los algoritmos y la inteligencia artificial en el transporte de contenedores hacia el interior con el fin de optimizar la planificación y el tratamiento a tal efecto;

28.

Resalta la importancia de conectar los marcos digitales de la política de transporte existentes y de garantizar que los datos sobre el transporte multimodal estén disponibles a través de un único punto de acceso a fin de lograr mejoras en la eficiencia del transporte de mercancías por vías navegables y asegurar la interoperabilidad de los datos con otros modos de transporte; pide a la Comisión, a este respecto, que presente un plan de acción de la Unión para las infraestructuras digitales del transporte multimodal que permitan el intercambio y la interoperabilidad de los datos, con el objetivo de lograr un sistema de transporte sincromodal, conectado y automatizado a más tardar en 2035; considera que hace falta una estructura de gobernanza específica para llevar a cabo una supervisión, evaluación y mejora de manera continua y periódica, a fin de utilizar las tecnologías y la innovación más actualizadas;

29.

Señala que son necesarios incentivos para el desarrollo de plataformas portuarias digitales intermodales; solicita, a este respecto, que se ponga en marcha un proyecto de valor añadido europeo para la navegabilidad y conexión multimodal de los corredores de vías navegables interiores de la RTE-T;

30.

Destaca el enorme potencial del transporte por vías navegables interiores para los viajes autónomos por vías navegables y resalta que una mayor automatización contribuye a que el transporte intermodal se haga realidad en Europa; pide a la Comisión que, sobre la base de una evaluación de impacto y de una amplia consulta con todas las partes interesadas relevantes, se plantee revisar toda la legislación pertinente que proceda con el fin de facilitar la adopción de la navegación autónoma, en particular en lo relativo a las responsabilidades de la tripulación en caso de emergencia o fallo del sistema, la aclaración de las cuestiones sobre la responsabilidad en caso de daños y, con carácter más general, los aspectos de seguridad de los buques autónomos, a fin de lograr un determinado nivel de armonización y un aumento de la adopción de dicha tecnología a escala de la Unión; insiste, por tanto, en que se elabore una hoja de ruta europea para los sistemas inteligentes y autónomos de transporte por vías navegables interiores, que ha de apoyar una legislación orientada al futuro, la investigación, los proyectos piloto, los laboratorios de campo y el desarrollo y el despliegue exitoso de los buques autónomos, los puertos inteligentes y la interoperabilidad digital basada en sistemas de transporte inteligente, así como asegurar la implantación del control remoto de los buques y la gestión a distancia de las esclusas; pone de relieve la necesidad, a este respecto, de infraestructuras inteligentes y de la formación, el perfeccionamiento de capacidades y el reciclaje profesional de las tripulaciones necesarios, que podrían recibir apoyo en el marco del eje de inversión social y capacidades del programa InvestEU; subraya, a este respecto, la valiosa aportación de las normas del CESNI sobre tripulaciones, buques y tecnologías de la información; pide a la Comisión que dé prioridad a la digitalización, la armonización y los beneficios rápidos (intercambios sin soporte en papel) del transporte por vías navegables interiores, sentando así las bases de un sector autónomo;

31.

Destaca que una navegación autónoma segura y estable requiere un intercambio de información normalizado más allá del posicionado de la antena de los buques, como el comportamiento de los buques, el contorno del casco y las modificaciones de las vías navegables, a fin de poder gestionar operaciones autónomas, evitar potenciales colisiones entre buques que compartan el mismo canal navegable y ofrecer a los patrones la información más reciente sobre el canal navegable; hace hincapié en el potencial de las soluciones vía satélite como facilitadoras del transporte por vías navegables interiores y la útil aportación de los activos espaciales de la Unión Galileo, EGNOS y Copernicus a este respecto;

Puertos con perspectivas de futuro: nodos de energía y circulares

32.

Destaca el papel de los puertos interiores como nodos estratégicos y multimodales en el sistema logístico; subraya, por tanto, que los puertos interiores, así como los puertos marítimos, deben tener conexiones eficientes con el interior, en especial con las infraestructuras ferroviarias, e incluir instalaciones de transbordo, centradas en la conexión con las redes básicas y globales de la RTE-T cuando sea posible; apoya el incremento de la cooperación y del agrupamiento entre los puertos marítimos y los puertos interiores;

33.

Destaca la importancia de los puertos marítimos para propiciar el cambio modal hacia el transporte por vías navegables interiores; observa que el incremento de la agrupación de las mercancías transportadas por vías navegables interiores facilitará un transporte por dichas vías más eficiente desde y hacia los puertos marítimos; resalta que una estrecha cooperación entre los distintos puertos marítimos e interiores y todas las partes interesadas de la cadena logística, por ejemplo en el ámbito de la sostenibilidad, crea nuevas posibilidades de mejora en términos de costes y eficiencia operativa y beneficia al desarrollo regional y al empleo;

34.

Pide a la Comisión que garantice que los puertos interiores mantienen las actuales conexiones ferroviarias y que los Estados miembros priorizan la mejora de su red de transporte de mercancías por ferrocarril para asegurar flujos de transporte intermodal entre las vías navegables interiores y el ferrocarril;

35.

Resalta que la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos debe tener en cuenta la demanda potencial y las características del mercado en los puertos a la hora de diseñar trayectorias potenciales del sector del transporte por vías navegables hacia la neutralidad climática; pone de relieve, por tanto, que una estrategia europea de implantación de combustibles alternativos para uso multimodal e industrial a través de la revisión de la RTE-T y la Directiva 2014/94/UE relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos debe seguir un enfoque de red que proporcione una infraestructura planificada eficientemente, basada en las características de la demanda potencial del mercado en un puerto y en su interior y, si es preciso, a lo largo de las vías acuáticas, en consonancia con el principio de neutralidad tecnológica; destaca, además, el potencial de un sistema de infraestructuras flexible, como el aprovechamiento de los generadores de energía móviles, y pide a la Comisión que evalúe soluciones flexibles de distribución y suministro de combustible, por ejemplo, sistemas de alquiler de buques;

36.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las sinergias entre las infraestructuras de las vías navegables interiores y las redes transeuropeas de energía, que facilitarán la transición energética del transporte acuático interior y apoyarán el desarrollo de los puertos como nodos energéticos; destaca, en este sentido, la necesidad de integrar mejor las infraestructuras de las vías navegables interiores en la red energética europea, con el fin de facilitar el uso del suministro de energía en tierra; destaca asimismo el potencial de las vías navegables interiores para el transporte de combustibles alternativos; subraya la necesidad de construir infraestructuras eléctricas en los puertos fluviales europeos con el fin de acomodar en el futuro a los buques con fuentes de energía eléctrica y ampliar y mejorar las instalaciones y los equipos disponibles en el muelle y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica en los puertos y sus alrededores, en consonancia con el objetivo de contaminación cero en el amarre;

37.

Hace hincapié en la importancia de abordar la cuestión de la fluidez en los puertos, garantizando una capacidad de amarre y atraque de espera suficiente para los buques de la navegación interior;

38.

Destaca el potencial de las vías navegables interiores para el transporte de productos y residuos peligrosos, que requiere inversiones en infraestructuras y buques adecuados y seguros, así como una mano de obra cualificada; pone de relieve el papel prometedor de los puertos en la economía circular y el potencial especial de las vías navegables interiores para el transporte de mercancías procedentes de nuevos mercados circulares; pide, por tanto, a la Comisión que establezca un vínculo más estrecho entre su economía circular y sus políticas de transporte por vías navegables interiores; pide asimismo a la Comisión que desarrolle medidas de apoyo a las actividades de la economía circular en los puertos y que promueva el concepto de evaluación del ciclo de vida con el fin de iniciar un diálogo y animar a los puertos interiores a diseñar sistemas integrados de gestión para, entre otros aspectos, el agua, la energía, los residuos, las obras de construcción, la ordenación del territorio y las zonas verdes urbanas, al objeto de liberar su potencial para convertirse en nodos circulares y de energía limpia;

Educación y formación, condiciones de trabajo e investigación e innovación

39.

Destaca la necesidad de modernizar la educación y la formación en la navegación interior, centrándose en el desarrollo de competencias ecológicas y digitales y en la superación de las barreras lingüísticas, lo que creará puestos de trabajo atractivos para los jóvenes y las mujeres prestando la debida atención a unas normas y unos niveles de cualificación estrictos y armonizados en materia social y de seguridad; apoya, en este sentido, que se sigan desarrollando las normas del CESNI con miras a asegurar las competencias necesarias de los miembros de las tripulaciones de los buques de la navegación interior; insiste en la necesidad de unos programas de formación obligatorios, continuos y periódicos para todos los tripulantes de buques, incluidos cursos de intercambio internacional, a fin de impulsar el perfeccionamiento de capacidades, el reciclaje profesional, una óptima movilidad laboral y la seguridad en todo el sector; pone de relieve la necesidad de velar por los máximos niveles de salud y seguridad, conforme al principio de cero accidentes; pide, además, a los Estados miembros que apliquen de forma adecuada a más tardar el 17 de enero de 2022 la Directiva (UE) 2017/2397 relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior;

40.

Subraya la importancia de garantizar unas buenas condiciones de trabajo y unos salarios dignos en el transporte por vías navegables interiores; pide a los Estados miembros que garanticen una cobertura de la seguridad social adecuada para todos los trabajadores a bordo en consonancia con la legislación social de la Unión; insiste en que el sector del transporte por vías navegables interiores precisa una legislación inequívoca en materia de trabajo y seguridad social; destaca la necesidad de salvaguardar la protección social y los derechos de los tripulantes europeos y de terceros países;

41.

Pone de relieve la importancia de generar una mayor cooperación y más sinergias entre las distintas iniciativas y los diversos institutos de investigación e innovación, a través de la compartición de conocimientos, datos, saber hacer y mejores prácticas y la puesta a disposición en una plataforma pública de una visión general de los proyectos en curso;

42.

Insiste en la necesidad de impulsar el desarrollo de proyectos de buques innovadores para la navegación interior y las correspondientes infraestructuras portuarias en el marco de la asociación de Horizonte Europa sobre el transporte por vías navegables sin emisiones;

Plan de financiación de la UE

I.   Posibilidades de financiación a través de los instrumentos de financiación de la UE existentes

43.

Subraya las posibilidades que brindan los instrumentos de financiación de la Unión existentes de cara a la ecologización y digitalización del sector del transporte por vías navegables interiores en Europa, como el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), Horizonte Europa, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, incluido el Fondo de Cohesión, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; pone de relieve la necesidad de movilizar estos instrumentos para completar las redes básica y global de la RTE-T, financiar inversiones en el desarrollo y despliegue de combustibles alternativos sostenibles y sistemas de propulsión alternativos para los buques y la infraestructura necesaria, permitir sinergias inteligentes entre el transporte, la energía, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y la digitalización, y garantizar la modernización y la resiliencia de las vías navegables interiores; insiste, no obstante, en que estos instrumentos de financiación no son siempre adecuados para las pymes, las empresas familiares y otras microempresas, ya que se corre el riesgo de que proyectos de un tamaño menor no puedan optar a financiación; destaca, además, la necesidad de aportar claridad sobre la financiación sostenible y las inversiones privadas en el transporte por vías navegables interiores;

44.

Recuerda que la transición energética hacia la neutralidad climática plantea un desafío tecnológico y financiero para el sector de la navegación interior, que requiere un apoyo adecuado; cree, a este respecto, que los Estados miembros deben aprovechar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como una oportunidad de financiación única para la navegación por vías interiores, combinando los efectos de recuperación económica a corto plazo con las ventajas a largo plazo de las inversiones específicas en infraestructuras y navegación;

45.

Pide a la Comisión que refuerce sus recursos internos dedicados al transporte por vías navegables interiores y a la puesta en marcha del programa de acción NAIADES, incluidos recursos humanos, ajustándolos a las ambiciones del sector en el marco del Pacto Verde, el cambio modal y la Estrategia Europea de Movilidad Sostenible e Inteligente;

46.

Subraya asimismo que las inversiones en infraestructuras del transporte por vías navegables interiores dentro y alrededor de los puertos marítimos revisten la máxima importancia; pone de relieve la necesidad de una cooperación estrecha entre todas las partes interesadas de la cadena de valor logística;

II.   Necesidad de un fondo de la UE para las vías navegables interiores

47.

Destaca que el itinerario hacia un sector del transporte por vías navegables interiores climáticamente neutro y la necesaria transición energética crearán una brecha de financiación de cerca de 10 000 000 000 EUR (16), que el sector por sí solo no puede financiar; resalta, además, la falta de argumentos comerciales para que los propietarios privados de buques inviertan en tecnologías de propulsión que reduzcan considerablemente el impacto en el clima y el medio ambiente; insiste en la necesidad de movilizar ayudas públicas e inversiones privadas a tal fin;

48.

Destaca que el sector de la navegación interior está compuesto principalmente por pymes, empresas familiares y puertos pequeños, lo que dificulta que realicen inversiones costosas para cumplir los objetivos del Pacto Verde; considera, por tanto, que hay que aumentar la escalabilidad de las inversiones necesarias, reducir significativamente las cargas administrativas y facilitar el acceso a la financiación;

49.

Pide a la Comisión, por consiguiente, que cree un fondo de la UE específico para las vías navegables interiores con miras a la transición sostenible, que incluya un sistema de ventanilla única fácilmente accesible para la ayuda y la asistencia y que cuente con la posibilidad de combinar proyectos en una única solicitud, aumentando así las posibilidades de financiación; destaca que el fondo debe complementar los fondos de reserva existentes creados en virtud del Reglamento (UE) n.o 546/2014 (17), con importantes contribuciones financieras adicionales de los instrumentos de financiación nacionales y de la Unión, así como de otros instrumentos públicos y privados, al objeto de aprovechar más inversiones de la industria y afrontar la actual brecha de inversiones en la financiación de la transición sostenible; hace hincapié en que este fondo debe también prever la posibilidad de combinarse con el MCE, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, incluido el Fondo de Cohesión, y los instrumentos de financiación del Banco Europeo de Inversiones;

50.

Insiste en que el fondo específico debe centrarse en la adaptación y renovación de los buques al objeto de mejorar su eficiencia energética y apoyar las inversiones en tecnologías innovadoras y de ahorro de energía, así como en la infraestructura portuaria, en particular, la implantación de combustibles alternativos, lo que contribuirá a la consecución de los objetivos del Pacto Verde, a una recuperación sostenible y a un sistema de transporte más sostenible en su conjunto;

51.

Pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de incluir un nuevo plan europeo de desguace y renovación de la flota como parte del fondo, teniendo debidamente en cuenta las emisiones del ciclo de vida de los buques afectados, a fin de facilitar un cambio rápido hacia la neutralidad climática; destaca la necesidad de abordar las condiciones en las que tiene lugar el desguace y hace hincapié en que la circularidad es clave;

III.   Financiación del Banco Europeo de Inversiones

52.

Recuerda que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ofrece financiación en forma de préstamos de capital atractivos, también para la industria de la construcción naval; considera, no obstante, que la materialización y eficacia de la financiación del BEI depende de su accesibilidad, por lo que insiste en que:

i)

se garantice que el programa «Green Shipping Guarantee» del BEI también se aplique a operaciones más pequeñas, también mediante unas condiciones de préstamo más flexibles, por ejemplo, teniendo en cuenta la vida útil media de las operaciones de un buque durante el período de amortización;

ii)

se asegure que el BEI facilita financiación a los constructores de buques antes y después de la entrega, para garantizar la ejecución y la viabilidad de proyectos de construcción naval innovadores;

iii)

se dé prioridad a la financiación de programas de investigación e innovación para una construcción naval ecológica;

53.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que efectúen un cuidadoso seguimiento de las inversiones de terceros países en los puertos europeos, dada su función en la infraestructura estratégica de Europa en calidad de nodos multimodales, ejes energéticos clave y agrupaciones industriales;

Transporte de viajeros, movilidad urbana, logística urbana por vías navegables y turismo

54.

Acoge con satisfacción la reciente evaluación del Paquete sobre movilidad urbana de 2013 por parte de la Comisión (18); resalta, a este respecto, que los resultados previstos del Paquete sobre movilidad urbana, a saber, una reducción de las emisiones de CO2 y de contaminantes atmosféricos, una menor congestión y un menor número víctimas de accidentes de tráfico en las zonas urbanas, no se han materializado de manera coherente en toda la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que anime a los Estados miembros y a las ciudades a incluir, siempre que sea posible, el transporte público, la logística urbana y la distribución local de mercancías por vías navegables como un modo de transporte seguro, sostenible y eficaz en su planificación de la movilidad urbana sostenible y mejorar su recopilación de datos sobre movilidad urbana; subraya, además, la necesidad de incluir los medios de transporte público por vías navegables en las plataformas digitales de movilidad como la movilidad como servicio, y también en las aplicaciones de reparto de mercancías;

55.

Hace hincapié en el potencial sin aprovechar de las vías navegables interiores de las zonas urbanas, tal y como se ha puesto de manifiesto en la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente; insiste en que las zonas urbanas cada vez están más congestionadas y que la construcción de nuevas infraestructuras viarias no siempre es rentable; pide a la Comisión que incluya el transporte por vías navegables en el objetivo de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de hacer un mejor uso de las vías navegables interiores en las ciudades y que presente propuestas concretas destinadas a impulsar la logística en nuestras vías navegables interiores y tener en cuenta la entrega final mediante bicicletas de carga, impulsando así el cambio modal; pide a la Comisión, a este respecto, que mejore su recopilación de datos sobre movilidad urbana para el transporte de pasajeros y mercancías por vías navegables y destaca el potencial del transporte por vías navegables interiores para el último kilómetro en la logística urbana sostenible;

56.

Destaca que las cifras de 2019 sobre la demanda de transporte de pasajeros revelaron que el sector de los cruceros fluviales europeos, incluidos los buques de viaje de día y los servicios de transbordadores, gozaba de una buena salud antes de la pandemia de COVID-19; observa, no obstante, que el sector se paralizó casi por completo en el primer semestre de 2020 debido a la situación sanitaria vigente, que ha tenido un impacto económico negativo y generado dificultades financieras a las empresas, y que sigue sin estar claro si el tráfico de pasajeros volverá a la normalidad en 2021 (19); pide a la Comisión, por tanto, que incluya el turismo por vías navegables interiores en su futura Agenda Europea para el Turismo 2050, con el fin de ofrecer argumentos comerciales para una recuperación sostenible, innovadora y resiliente del turismo fluvial, teniendo en cuenta los efectos económicos del turismo fluvial en las regiones portuarias en términos de valor añadido, creación de empleo e ingresos para los puertos;

57.

Insiste en la necesidad de seguir estudiando el potencial de las vías navegables interiores para la navegación de recreo y otras actividades acuáticas, lo que impulsaría el crecimiento, crearía nuevas oportunidades de empleo y aumentaría el turismo en las regiones en cuestión;

58.

Pide a los Estados miembros que acepten el certificado internacional de patrón de embarcaciones de recreo, adoptando la Resolución n.o 40 del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, con el fin de habilitar el reconocimiento transfronterizo de permisos y facilitar la navegación de recreo dentro de Europa;

o

o o

59.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 345 de 27.12.2017, p. 53.

(2)  DO L 252 de 16.9.2016, p. 118.

(3)  DO L 307 de 28.10.2014, p. 1.

(4)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 368 de 17.12.1992, p. 38.

(6)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0131.

(8)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.

(9)  DO C 449 de 23.12.2020, p. 154.

(10)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 29.

(11)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(12)  Directiva sobre los hábitats (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7) y Directiva sobre las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(13)  Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207 de 6.8.2010, p. 1).

(14)  DO L 249 de 31.7.2020, p. 33.

(15)  DO L 368 de 17.12.1992, p. 38.

(16)  Development Centre for Ship Technology and Transport Systems (DST), Assessment of technologies in view of zero-emission IWT (Evaluación de tecnologías con vistas a un transporte por vías navegables de emisiones cero), parte de un estudio general de la Comisión Central para la Navegación del Rin titulado Financing the energy transition towards a zero-emission European IWT sector (Financiar la transición energética en pro de un sector europeo del transporte por vías navegables interiores de emisiones cero), Informe n.o 2293, p. 95.

(17)  Reglamento (UE) n.o 546/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 163 de 29.5.2014, p. 15).

(18)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 24 de febrero de 2021 (SWD(2021)0047).

(19)  Comisión Central para la Navegación del Rin, Market observation report 2020: inland navigation in Europe (Informe de observación del mercado 2020: navegación por vías interiores en Europa), septiembre de 2020.


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/18


P9_TA(2021)0368

Refuerzo de la asociación con las regiones ultraperiféricas de la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la asociación con las regiones ultraperiféricas de la Unión (2020/2120(INI))

(2022/C 117/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015,

Visto el Acuerdo adoptado el 12 de diciembre de 2015 en París en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), y en particular su artículo 7, apartado 2, y su artículo 11, apartado 2, que reconocen las dimensiones locales, subnacionales y regionales del cambio climático y de la acción por el clima,

Vistos el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre el calentamiento global de 1,5 oC, su quinto informe de evaluación y su informe de síntesis, así como su informe especial sobre el cambio climático y la tierra y su informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,

Visto el Acuerdo celebrado el 15 de abril de 2021 entre la Unión Europea y la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico,

Visto el nuevo marco financiero plurianual (MFP) de la Unión Europea para el período 2021-2027, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo en diciembre de 2020,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, titulada «Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2021)0082) y la evaluación de impacto y de vulnerabilidad de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea que la acompaña,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 23 de marzo de 2020, sobre la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (COM(2020)0104),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (COM(2017)0623),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de junio de 2012, titulada «Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2012)0287),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, titulada «Las regiones ultraperiféricas: una ventaja para Europa» (COM(2008)0642),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2007, titulada «Estrategia para las regiones ultraperiféricas: logros y perspectivas» (COM(2007)0507),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 2004, titulada «Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas» (COM(2004)0343),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de octubre de 2020, relativas a la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030,

Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2019, sobre los océanos y los mares,

Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 10 de diciembre de 2020, sobre el Informe de la Comisión Europea sobre la puesta en práctica de una asociación estratégica renovada con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (2021/C 37/10),

Vistas las declaraciones de los presidentes de las regiones ultraperiféricas, en particular la Declaración adoptada en la XXV Conferencia de Presidentes de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea, celebrada en Mayotte los días 26 y 27 de noviembre de 2020,

Vista la Declaración conjunta de la Conferencia de Presidentes de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea resultante de la reunión intersesiones celebrada el 3 de mayo de 2021,

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (1),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (2),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2018, sobre política de cohesión y economía circular,

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (3),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el cambio climático — una visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra de conformidad con el Acuerdo de París (4),

Visto su estudio de 2021 titulado «La política de cohesión y el cambio climático»,

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE (5),

Vista su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la gestión de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas (6),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la optimización del desarrollo del potencial de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de sinergias entre los Fondos estructurales y los demás programas de la Unión Europea (7),

Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el papel de la política de cohesión en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el contexto de Europa 2020 (8),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0241/2021),

A.

Considerando la importancia que revisten el Pacto Verde Europeo, el principio consistente en «no causar un perjuicio significativo», los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Acuerdo de París;

B.

Considerando la importancia que revisten los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales, incluida su contribución a la eliminación de las desigualdades, a la promoción de la igualdad de género y a la incorporación de la perspectiva de género;

C.

Recordando que las regiones ultraperiféricas (RUP) están vinculadas a tres Estados miembros, son nueve en la actualidad —Guayana Francesa, Guadalupe, Reunión, Mayotte, Martinica y San Martín (Francia), Azores y Madeira (Portugal) y Canarias (España), están repartidas en dos océanos —el océano Atlántico y el océano Índico—, y cuentan con más de 4,8 millones de habitantes;

D.

Subrayando que el 80 % de la biodiversidad europea se encuentra en las RUP y en los países y territorios de ultramar (PTU) europeos, y que estos territorios tienen valor estratégico desde el punto de vista de la geopolítica de la conservación de la biodiversidad mundial;

E.

Destacando que las RUP amplían la dimensión marítima de la Unión Europea, al ofrecerle el primer espacio marítimo mundial con más de 25 millones de km2 de zona económica exclusiva (ZEE) e importantes oportunidades económicas;

F.

Manifestando su preocupación por el hecho de que la contaminación marina afecte a las RUP más que a cualquier otra región continental europeo debido a su insularidad, lo que repercute en su desarrollo tanto medioambiental como económico;

G.

Lamentando que la tasa de abandono escolar entre los jóvenes de 18 a 24 años en las RUP supere el 20 %, cifra significativamente superior a la media del 10 % registrada en la Unión Europea (9);

H.

Considerando que las RUP poseen una extraordinaria riqueza cultural que contribuye al prestigio de Europa y refuerza su «poder no coactivo» en el mundo, y que en la Comunicación de la Comisión adoptada en 2017 se calificó la cultura como aspecto importante y elemento de diferenciación de las RUP;

I.

Lamentando que la crisis actual de la COVID-19 haya puesto en evidencia, de manera preocupante, las vulnerabilidades que ya existían en economías de las RUP, y que esta crisis y el Brexit tendrán consecuencias sociales, económicas, medioambientales, territoriales y culturales a largo plazo;

J.

Considerando que la crisis sanitaria también ha agravado la fragilidad de los servicios sanitarios regionales de las RUP, con la imposición de medidas bastante estrictas para luchar contra la pandemia en estas regiones;

K.

Manifestando su preocupación por el hecho de que varios sectores de la economía azul, concretamente el turismo costero y marítimo, puedan verse afectados por la actual crisis provocada por la pandemia;

EPÍGRAFE 1: Consolidar los avances, abordar las vulnerabilidades y apostar por las fortalezas para situar a las RUP en el centro de la acción europea

1.

Acoge con satisfacción el Informe de la Comisión de marzo de 2020, en el que se realiza un primer balance de la aplicación de la asociación estratégica renovada y reforzada con las RUP iniciada en octubre de 2017, así como de los esfuerzos realizados tanto en las RUP y los Estados miembros interesados como en las instituciones europeas para ponerla en práctica; pide que estos avances se consoliden en la nueva estrategia de la Unión para estas regiones;

2.

Destaca los considerables avances logrados para las RUP en el nuevo MFP 2021-2027, a nivel tanto presupuestario como legislativo, mediante ajustes específicos en los Fondos Estructurales y los programas horizontales, y celebra las medidas adicionales adoptadas para las RUP en el marco del plan europeo de recuperación denominado «Next Generation EU»; insiste en la necesidad de leer el artículo 349 del TFUE en relación con el artículo 7 para poder aplicar a las RUP, en la aplicación del Derecho de la Unión, un enfoque diferenciado que tenga plenamente en cuenta sus características especiales y sus limitaciones estructurales, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 2015;

3.

Toma nota con satisfacción de la prórroga y el mantenimiento hasta 2027 de varias exenciones fiscales para las RUP (impuesto AIEM («Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias», aplicable a las Islas Canarias), arbitrio insular, tipos impositivos reducidos para los licores, el ron y los aguardientes de las Azores y Madeira, así como el ron tradicional de los departamentos de ultramar (DOM); recuerda la importancia de mantener para las RUP los dispositivos basados en el artículo 349 del TFUE, que deben conciliar la doble necesidad de proteger la producción local y luchar contra el coste de la vida, garantizando al mismo tiempo que los ciudadanos de las RUP estén debidamente informados sobre la aplicación de estas medidas;

4.

Anima a los servicios de la Comisión, pero también a las autoridades nacionales y regionales, a que encuentren un equilibrio entre el control legítimo e indispensable del uso de los fondos de la Unión y la simplificación y flexibilización de las normas administrativas necesarias para modernizarlos y optimizarlos, con el fin de fomentar las iniciativas locales;

A.    Adoptar sistemáticamente un «reflejo RUP europeo»

5.

Expresa su deseo de que en las instituciones europeas se adopte sistemáticamente un «reflejo RUP» centrado en un enfoque transversal e integrado de la realidad y los retos de las RUP en todas las políticas públicas europeas;

6.

Pide a la Comisión que, de conformidad con su papel de «guardiana de los Tratados», haga de la Unidad RUP de la DG REGIO la «guardiana de la correcta aplicación del artículo 349 del TFUE» y considere la posibilidad de crear una dirección de pleno derecho, directamente vinculada a los «homólogos RUP» de las demás direcciones generales;

7.

Pide al Consejo que cree un comité específico «RUP», inspirado en el modelo del Comité Especial de Agricultura, con el objetivo de velar por la integración de las prioridades y realidades de las RUP en las distintas iniciativas y normativas europeas;

8.

Pide que se cree el puesto de «ponente permanente de las RUP» con el fin de reforzar el control que ejerce el Parlamento sobre la correcta aplicación del artículo 349 del TFUE en las políticas públicas europeas;

B.    Comunicar e informar mejor

9.

Reclama la aplicación de una verdadera estrategia de comunicación destinada, en particular, a implicar a los jóvenes e informarles sobre las posibilidades que ofrece la Unión y a sensibilizarlos sobre la utilidad de Europa en el día a día; solicita la creación de una oficina de la Comisión en cada región ultraperiférica, dado que muchas de estas regiones son archipiélagos y que se caracterizan por la multiplicidad de sus territorios y la lejanía entre ellos;

10.

Recomienda un mejor uso de las distintas plataformas de intercambio entre administraciones, como el programa TENEX-REGIO PEER 2 PEER para los fondos de cohesión, el programa TENEX-EIR PEER 2 PEER en materia de medio ambiente y la Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular;

11.

Propone la creación de un «Erasmus» para las administraciones que gestionan fondos europeos en las RUP, a fin de garantizar el intercambio de buenas prácticas y de ejemplos con vistas a optimizar el uso de los fondos de cohesión;

12.

Subraya la importancia del sitio web (10) que proporciona datos estadísticos sobre las RUP (Eurostat), desarrollado en colaboración con los servicios estadísticos de Portugal, España y Francia y las RUP; lamenta que no existan datos exhaustivos sobre San Martín, lo que impide realizar análisis exhaustivos y comparativos de todas las RUP; insta a la Comisión, y en particular a Eurostat, a que recaben datos fiables, agregados y actualizados de todas las RUP, que permitan realizar análisis sectoriales, y a que evalúen el impacto de la aplicación de las políticas europeas en las RUP;

C.    Construir el futuro

13.

Pide que se integre mejor a las RUP en los debates de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, en particular a través de la Conferencia de Presidentes de las RUP, con el fin de enriquecerla con una perspectiva ultraperiférica y de garantizar la aplicación efectiva del artículo 349 del TFUE en los futuros programas y políticas de la Unión;

14.

Destaca que el diálogo con los ciudadanos es un elemento fundamental para crear proximidad y tender puentes entre las RUP y las instituciones europeas; pide, en este contexto, a la Comisión que intensifique este diálogo, en particular en las RUP;

15.

Pide a la Comisión que participe en la elaboración de una nueva estrategia para las RUP y con las RUP, que responda a las realidades locales y a las necesidades y refleje las recomendaciones del Parlamento Europeo y que se base en el respeto de las características específicas, la consolidación del acervo, la optimización de los dispositivos existentes, la innovación y la valorización de las RUP como «territorios de soluciones»;

16.

Recomienda que se defina un verdadero plan de acción para esta nueva asociación estratégica en el que participen las principales partes interesadas, en particular las autoridades nacionales, regionales y locales, los agentes económicos y sociales, la sociedad civil, el mundo académico y las organizaciones no gubernamentales;

17.

Pide que la aplicación de la nueva estrategia y de su plan de acción se lleve a cabo lo antes posible con el fin de contribuir a la recuperación económica y social de las RUP;

EPÍGRAFE 2: Invertir en empleo digno, consolidar la solidaridad y actuar prioritariamente para los jóvenes

18.

Es consciente de que las RUP ofrecen posibilidades para que la Unión diseñe proyectos piloto frente a los retos socioeconómicos y climáticos, pero que esta dinámica requiere una aceleración para recuperar el retraso acumulado a causa de las desventajas estructurales, así como la consolidación y el blindaje de los instrumentos de compensación de esas desventajas estructurales relacionadas con la lejanía y la insularidad, indispensables para que las RUP puedan integrarse de forma plena y equitativa en el espacio europeo;

A.    Consolidar la solidaridad

19.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las RUP que conviertan la lucha contra la pobreza, el desempleo y la exclusión social, también en el caso de las personas con discapacidad, en las prioridades de la solidaridad europea, al tiempo que invierten en educación y formación y en proyectos de futuro centrados en la innovación, en particular la innovación social, la reconversión y la diversificación;

20.

Considera que la política de cohesión debe valorizar en mayor medida a las mujeres que viven en las RUP y promover la igualdad de género y la aplicación efectiva de la Estrategia de la Unión para la Igualdad de Género en las RUP;

21.

Subraya el importante papel que desempeña la economía social y solidaria en las RUP, que se alía con los entes regionales y locales para luchar contra las limitaciones causadas por su carácter ultraperiférico y contra la pobreza y la exclusión social, así como para generar empleo y desarrollar iniciativas en estas regiones, en consonancia con las distintas estrategias europeas; pide que se reconozca esta realidad a escala europea y que este sector sin ánimo de lucro tenga acceso directo a las subvenciones de la Unión;

B.    Proteger la salud

22.

Subraya que las características específicas de las RUP las hacen más vulnerables a los acontecimientos mundiales, como la pandemia de COVID-19; pide, por tanto, que se extraigan todas las lecciones posibles de esta crisis y que se tenga en cuenta la situación particular de las RUP ante futuros acontecimientos de esta naturaleza;

23.

Propone la creación de un centro de investigación consagrado a las enfermedades infecciosas tropicales y a las patologías especialmente presentes en las RUP, como la diabetes, la obesidad y determinados cánceres, así como el despliegue de los fondos necesarios para recuperar los retrasos en materia de asistencia sanitaria en las RUP;

24.

Propone la puesta en marcha de un proyecto piloto que siga el modelo de la acción preparatoria BEST para apoyar los trabajos relativos a las plantas medicinales en las RUP;

C.    Los jóvenes: una prioridad en términos de acciones y de resultados

25.

Reitera que, en las RUP, la fuerza de los jóvenes es un activo importante que a menudo no se valora suficientemente y que debe constituir un eje prioritario para la creación de soluciones concretas mediante la movilización masiva de fondos europeos destinados a la educación, la formación y el apoyo, la vivienda y el trabajo digno y de calidad para los jóvenes;

26.

Subraya, a este respecto, la necesidad de dar prioridad a la inversión en todos los niveles de la educación y la formación permanente en las RUP con objeto de luchar contra el abandono escolar; insta a la Comisión a que considere la educación como el «objetivo prioritario» del desarrollo de las RUP, ayudando a los entes regionales y locales a diseñar políticas públicas que estimulen a los jóvenes y les ofrezcan nuevas opciones atractivas en materia de educación, formación, capacitación y reciclaje a escala local y regional, incluidas las competencias digitales, ya sea a través del aprendizaje presencial o a distancia, de manera que definan su itinerario de competencias reconocidas;

27.

Aboga por que se movilicen fondos europeos para crear, por una parte, «campus de excelencia» en las zonas geográficas de las RUP, favoreciendo la interconexión entre los centros escolares, las universidades y los centros de formación de las RUP, y, por otra parte, centros de investigación para estudiar y conocer mejor la biodiversidad de las RUP;

28.

Recuerda, habida cuenta de las tasas de desempleo juvenil en las RUP, la necesidad de crear dispositivos específicos, en particular a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil; acoge con satisfacción, en este sentido, la creación de una asignación adicional para las RUP en el marco del FSE+ 2021-2027, y pide a las regiones en cuestión que aprovechen esta nueva fuente de financiación para reforzar la capacidad de inserción profesional, la movilidad y la formación en las RUP;

29.

Pide a la Comisión que respalde el empleo juvenil en las RUP con la creación de una ventanilla única digital vinculada al sector privado, las universidades y las autoridades locales con el fin de ayudar con la búsqueda del primer empleo y la creación o la compra de empresas en las RUP;

D.    Reforzar la integración de la realidad de las RUP en Erasmus+

30.

Pide que, a la hora de aplicar el programa Erasmus+, se conceda la ayuda máxima a los estudiantes de las RUP, con un complemento económico en caso necesario para cubrir los gastos reales de viaje, y que se promuevan la movilidad en terceros países de la zona geográfica, cultural e histórica de cada región ultraperiférica y los intercambios entre regiones ultraperiféricas;

31.

Destaca asimismo la necesidad de reforzar la participación de las RUP en todas las acciones del programa Erasmus+ y de promover una cooperación firme e intercambios de movilidad entre instituciones educativas, sociales y deportivas;

EPÍGRAFE 3: Desarrollar un crecimiento sostenible y justo, implantar una economía verde y azul y crear nuevas profesiones con miras a la neutralidad climática para 2050

32.

Destaca la importancia de alentar las iniciativas locales apoyando a todas las empresas de producción de las RUP, prestando especial atención a las microempresas, a las pequeñas y medianas empresas y a los sectores del turismo, la artesanía, la cultura, la industria, la construcción y el sector digital; insiste en que se necesitan inversiones innovadoras sostenibles y resilientes;

33.

Alienta a las RUP a que se conecten a la red «Local2030» y elaboren cuadros de indicadores de desarrollo sostenible a fin de compartir mejor sus soluciones;

34.

Reitera la necesidad de hacer más atractivas las profesiones relacionadas con la agricultura, la ganadería, la pesca, el mar y el medio ambiente en las RUP, dado su carácter estructurador a nivel económico, social y ambiental, ofreciendo un apoyo constante a los más jóvenes;

A.    Política agrícola y economía verde

35.

Subraya la necesidad de integrar las características específicas y los modelos agrícolas de las RUP en los planes estratégicos y en la gestión de los programas de desarrollo rural de la PAC de cara a un enfoque más regionalizado y flexible;

36.

Pide que se mantengan, o incluso se refuercen, los dispositivos específicos y las dotaciones financieras del régimen POSEI, con objeto de alcanzar los objetivos de autonomía alimentaria, transición agroecológica, crecimiento verde, diversificación y capacidad de respuesta a las crisis del mercado en las RUP; recuerda que, a diferencia de otros pagos de la PAC, los importes del régimen POSEI no se han actualizado con arreglo a la inflación;

37.

Sostiene que el régimen POSEI es fundamental para la promoción de la cohesión económica y social en la Unión, para la conservación del entorno rural y para la lucha contra la despoblación en las RUP, y destaca, a este respecto, la evaluación positiva del régimen POSEI realizada por la Comisión;

38.

Constata que la desaparición de las cuotas y de los precios garantizados, iniciada con la reforma de la organización común del mercado del azúcar de 2005, ha debilitado a los productores de azúcar de caña de las RUP; insiste en la necesidad de dar carácter permanente a todos los dispositivos específicos establecidos en virtud del artículo 349 del TFUE para garantizar la competitividad sostenible de esta industria; solicita la creación de un mecanismo de apoyo a los cultivadores de caña en caso de disminución de los precios mundiales del azúcar;

39.

Pide a la Comisión que aumente los presupuestos previstos para las campañas de promoción, sensibilización y valorización de los regímenes de calidad de la Unión, y en particular los siguientes:

i)

los productos con denominación de origen protegida (DOP), los productos con indicación geográfica protegida (IGP), la especialidad tradicional garantizada (ETG) y los regímenes voluntarios de certificación;

ii)

los métodos de producción ecológica;

iii)

los logotipos para productos agrícolas de calidad específicos de las RUP;

40.

Apoya la Estrategia «de la granja a la mesa», que limita aún más el uso de agentes fitosanitarios en la Unión, pero destaca la necesidad de tener en cuenta las características específicas de los cultivos tropicales y subtropicales en las RUP y de acompañar la transición;

41.

Reitera, por último, la importancia de mantener el porcentaje de cofinanciación del Feader para las RUP en el 85 % con el fin, en particular, de restablecer, preservar y mejorar la biodiversidad en la agricultura y la silvicultura, así como de promover el desarrollo de las zonas rurales de las RUP;

B.    Política pesquera y economía azul

42.

Reafirma el papel fundamental que desempeña la economía azul en las RUP y para estas regiones; insta a que se pongan en práctica soluciones basadas en la naturaleza, y destaca la necesidad de respetar el equilibrio entre los recursos oceánicos y el desarrollo de las actividades marítimas;

43.

Pide a la Comisión que ponga en marcha en las RUP proyectos piloto centrados en la economía azul y en la formación correspondiente, con objeto de otorgar a estas regiones una posición de liderazgo en la gobernanza de los océanos, y que apoye la innovación y la investigación, también en relación con los materiales hidrobiodegradables, con vistas a la transición hacia una economía circular, sin considerar por ello que estos materiales pueden ser una solución para la contaminación marina;

44.

Pide que se refuercen los dispositivos específicos en el marco de la política pesquera común a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para alcanzar el objetivo de autonomía alimentaria y apoyar el crecimiento azul de las RUP, en particular ofreciendo soluciones eficaces y pragmáticas para el transporte de los productos de la pesca de las RUP, de manera que lleguen rápidamente y con una calidad óptima a los mercados pioneros;

45.

Manifiesta su preocupación por el estado degradado y envejecido de algunas flotas pesqueras de las RUP y por el impacto que este peligro puede tener en los pescadores y el medio ambiente; recuerda que, en estas regiones, la actividad pesquera se basa principalmente en prácticas tradicionales, y lamenta por tanto que la renovación de las flotas artesanales de las RUP no pueda recibir apoyo en el marco del FEMPA para el período 2021-2027, toda vez que existe un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca en las RUP (respeto del rendimiento máximo sostenible);

46.

Insta a la Comisión a que ayude a los Estados miembros a mejorar la recopilación de los datos científicos necesarios para cumplir las condiciones de admisibilidad en materia de ayudas estatales para la renovación de las flotas pesqueras de las RUP;

47.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 29 quinquies del Reglamento sobre el FEMPA, la Comisión se ha comprometido a presentar un informe intermedio sobre el capítulo relativo a las RUP (capítulo V) y a analizar la necesidad de un reglamento específico sobre la pesca en las RUP;

48.

Pide a la Comisión y al Consejo que establezcan, a partir de 2027, un instrumento de apoyo similar al POSEI para el sector marítimo y pesquero de las RUP, con el fin de garantizar la financiación para satisfacer las necesidades específicas de estas regiones;

49.

Recuerda la necesidad de proteger a las RUP a la hora de celebrar acuerdos de pesca con terceros países;

C.    Hacia un turismo sostenible

50.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen firmemente el sector turístico en las RUP con objeto de favorecer la recuperación y el crecimiento sostenible y de lograr la necesaria transformación social, medioambiental y digital de este sector, especialmente en el caso de las pymes;

51.

Insiste en la necesidad de centrarse en el turismo sostenible apoyando proyectos piloto innovadores destinados a promover soluciones más ecológicas y digitales y centrados en el aprovechamiento y el respeto del potencial natural de las regiones a través de proyectos de turismo ecológico;

52.

Pide que se cree, a largo plazo, una etiqueta europea única para el turismo sostenible, que integre asimismo las dimensiones de calidad, accesibilidad e inclusión, teniendo especialmente presentes a las RUP;

D.    Medio ambiente, biodiversidad, clima y energía

53.

Se congratula de que el Pacto Verde y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 tengan en cuenta el potencial excepcional de las RUP en cuanto a la biodiversidad;

54.

Apoya firmemente la promoción de los ODS de las Naciones Unidas y el principio consistente en «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo a la taxonomía (11);

55.

Manifiesta su preocupación por el aumento de la frecuencia y la violencia de los fenómenos meteorológicos en las RUP, que están directamente relacionados con el cambio climático, y reitera la necesidad de una acción enérgica a todos los niveles para coordinar las inversiones imprescindibles para la adaptación, la resiliencia y la prevención frente a estas amenazas climáticas cada vez mayores; recomienda que se movilice en mayor medida el Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

56.

Recuerda que los retos específicos a los que se enfrentan las RUP, como la subida del nivel del mar, el incremento de la temperatura del mar y el aumento de la frecuencia de terremotos e inundaciones, exigen que el marco legislativo de la Unión tenga en cuenta estas particularidades y, en caso necesario, prevea excepciones e incentivos financieros y técnicos;

57.

Subraya que la ejecución de la Estrategia sobre biodiversidad en las RUP debe coordinarse con los esfuerzos orientados al desarrollo sostenible de los sectores de la agricultura, la silvicultura, la pesca y la acuicultura en estas regiones;

58.

Alienta la creación de nuevas profesiones relacionadas con el medio ambiente y el apoyo a los agentes que trabajan sobre el terreno en la protección de la biodiversidad y del medio ambiente, en particular las asociaciones y las ONG, y aboga, en este sentido, por que se refuerce el principio de asociación;

59.

Pide que el nuevo Centro de Conocimiento sobre Biodiversidad previsto en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 tenga más en cuenta los datos de todos los entes europeos de ultramar y desarrolle un enfoque ultramarino del Plan de Recuperación de la Naturaleza de la UE;

60.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros afectados que promuevan y apoyen activamente los objetivos de protección y recuperación de la naturaleza en las RUP, y aboga, asimismo por la creación de una red de la naturaleza entre las RUP;

61.

Advierte de que el éxodo de los jóvenes de las zonas más remotas de las RUP repercute negativamente en las capacidades de gestión de los bosques y conlleva un aumento del riesgo de incendios debido a la deficiente gestión de estos recursos y al crecimiento de plantas invasoras; pide que se instauren sistemas para proteger nuestro medio ambiente, en particular luchando contra la despoblación, atrayendo y manteniendo a más personas en esos lugares, y fomentando las actividades relacionadas con la agricultura sostenible y la naturaleza;

62.

Celebra que el programa LIFE integre la iniciativa BEST; pide que se asigne cada año una dotación mínima de 8 000 000 EUR a la iniciativa BEST con objeto de acompañar a los territorios en la aplicación de la nueva Estrategia de la UE sobre la biodiversidad, que impone la protección de al menos un 30 % de las zonas terrestres y marítimas; sugiere que se lleve a cabo una evaluación de impacto respecto a la posible aplicación del programa Natura 2000 a las regiones ultraperiféricas francesas, con el fin de determinar cuáles son los instrumentos más adecuados para proteger la biodiversidad y el medio ambiente en estas regiones;

63.

Reitera el objetivo de alcanzar la autonomía energética de las RUP y apoya firmemente el objetivo de lograr un 100 % de energías renovables en las RUP eliminado gradualmente el uso de combustibles fósiles y reforzando el creciente potencial de las energías sostenibles y renovables, también en alta mar, en consonancia con el Acuerdo de París y con el compromiso europeo de lograr la neutralidad en carbono a más tardar en 2050 y los objetivos climáticos en 2030;

64.

Pide que se apoye la mejora de la eficiencia energética de las viviendas en las RUP; destaca las características específicas y las limitaciones en lo que respecta al acceso a materiales certificados; confirma la importancia del Fondo de Transición Justa y del instrumento REACT-UE, que financian las transiciones en las RUP;

E.    Economía circular integrada y valorada

65.

Subraya que la economía circular, el objetivo cero en materia de contaminación, la eficiencia energética y la preservación de la biodiversidad deben ser los principios fundamentales de esta nueva estrategia con las RUP y deben conducir a prácticas más sostenibles para la preservación de los territorios, el desarrollo económico, el empleo y la cohesión;

66.

Pide a la Comisión que proponga un fuerte apoyo a las RUP a fin de promover un nuevo modelo económico sostenible con iniciativas estructuradoras para el desarrollo de la economía circular y para el fomento del empleo y las nuevas profesiones «verdes»;

67.

Destaca la necesidad de integrar la economía circular en las políticas de gestión de residuos en las RUP; pide que se desarrollen soluciones innovadoras para la reducción y la recuperación de los residuos en las RUP; advierte de la complejidad y los costes de la gestión de residuos en las RUP, que requieren un apoyo a las inversiones en infraestructuras para promover la transición hacia una economía circular;

68.

Pide asimismo a la Comisión que cree un centro de lucha contra la contaminación marina en las RUP para apoyar la creación de infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos marinos;

69.

Pide a la Comisión que, en el marco del programa Horizonte Europa, publique convocatorias de propuestas para proyectos de investigación científica destinados a las RUP como continuación de los logros del programa Horizonte 2020;

EPÍGRAFE 4: Adaptarse a los retos y oportunidades de un mundo globalizado

70.

Recuerda que las RUP tienen un gran potencial y unos activos distintivos que pueden beneficiar al conjunto de la Unión, y que Europa debe centrar su interés en las RUP, así como en su cooperación con los países de su entorno, con el fin de promover sus valores democráticos y sus objetivos medioambientales y sociales;

71.

Pide a la Comisión que elabore y promueva estrategias macrorregionales para las RUP en sus zonas geográficas respectivas, estudiando al mismo tiempo todas las posibilidades para coordinar mejor en la práctica las intervenciones simultáneas de los distintos fondos de la Unión (es decir, el FEDER, la Decisión PTU y Europa Global (Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional));

72.

Pide asimismo a la Comisión que tenga en cuenta a las RUP en la estrategia macrorregional atlántica mediante la inclusión de temáticas más adaptadas a estas regiones;

73.

Alienta el despliegue del nuevo componente dedicado a la cooperación con las RUP en el nuevo programa Interreg;

74.

Subraya la necesidad de reforzar, estimular y promover el desarrollo de proyectos de cooperación entre las distintas regiones ultraperiféricas, con el fin de potenciar su situación geoestratégica y geoeconómica y la puesta en común de las mejores prácticas;

A.    Política de competencia justa y adaptada

75.

Insiste en la necesidad de proteger las economías de las RUP frente a prácticas comerciales agresivas, como la venta de productos a precios inferiores a los del mercado y el abuso de posiciones monopolísticas;

76.

Insta a la Comisión a que, a la hora de aplicar su política de competencia, tenga debidamente en cuenta las características específicas de las RUP, y en particular su lejanía con respecto al continente europeo y el reducido tamaño de sus mercados, y subraya la utilidad de las excepciones en materia de ayudas estatales para las RUP;

77.

Acoge favorablemente la adaptación de la legislación europea en materia de ayudas estatales a la crisis provocada por la COVID-19; pide a la Comisión que examine la posibilidad de mantener algunas de estas medidas excepcionales para las RUP, junto con el mantenimiento de las medidas ya previstas para estas regiones en el Reglamento general de exención por categorías (12) y en las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional;

78.

Solicita la creación de un estatuto específico para las empresas de las RUP con el fin de aumentar su competitividad, en particular en su espacio regional;

B.    Transporte y reducción del aislamiento

79.

Sostiene que las RUP sufren graves limitaciones penalizadoras vinculadas a la lejanía, la escasa conectividad, la dependencia de puertos y aeropuertos y la orografía; considera que es necesario concebir una política de transporte plenamente adaptada a la realidad de las RUP en el marco del FEDER y del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE); pide, por otra parte, a la Comisión que establezca un programa POSEI-Transporte como instrumento adicional para compensar estas desventajas y pérdidas acumuladas;

80.

Insiste en la necesidad de consolidar y desarrollar las conexiones marítimas y aéreas entre las RUP y dentro de estas regiones, así como con el continente europeo y terceros países vecinos, a fin de paliar su aislamiento;

81.

Insiste en la necesidad de fomentar el uso de medios de transporte más sostenibles y menos contaminantes en estas regiones impulsando las alternativas a los combustibles fósiles;

82.

Respalda el compromiso europeo con el transporte marítimo ecológico y actividades portuarias innovadoras con el fin de reducir la huella de carbono y medioambiental en la Unión, y pide que las RUP se beneficien de ello;

83.

Subraya la necesidad de reducir los costes del transporte, tanto de pasajeros como de mercancías, a fin de garantizar el principio de continuidad y cohesión territoriales, así como la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos; solicita la gestión de los precios del transporte aéreo (hacia y desde las RUP), del transporte terrestre (interno, entre municipios) y del transporte marítimo (interregional e interinsular); considera, a este respecto, que deben preverse excepciones para las RUP en el régimen de comercio de derechos de emisión de CO2 tanto para el transporte marítimo como para el aéreo, así como, en su caso, incentivos financieros y técnicos;

84.

Insta a la Comisión a que, en el marco del MCE, convoque una licitación específica y adapte los criterios de admisibilidad para las RUP, de forma que se pueda prestar apoyo a las infraestructuras de suministro de combustibles alternativos y sostenibles en los principales puertos de estas regiones, así como en la movilidad urbana y en la aviación;

85.

Pide asimismo a la Comisión que, cuando revise el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 relativo a la red transeuropea de transporte (13), incorpore la dimensión de las RUP garantizando la interconexión entre la red básica y la red global y flexibilizando el marco conceptual de las autopistas del mar;

86.

Considera que la Comisión debe prestar apoyo técnico para facilitar el acceso de las RUP a los fondos europeos, en particular para los proyectos relacionados con el Pacto Verde y con la construcción de grandes infraestructuras en el marco del programa InvestEU;

C.    Sector digital y espacial

87.

Acoge con satisfacción la propuesta del programa Europa Digital, que aspira a contribuir a una mayor conectividad y a una mejora de las capacidades digitales en las RUP; pide a la Comisión que preste el apoyo técnico necesario para la creación de centros europeos de innovación digital en las RUP, tal como se prevé en el programa Europa Digital;

88.

Insiste en la necesidad de garantizar la conectividad digital de las RUP, en consonancia con la Agenda Digital para Europa, como herramienta para el desarrollo económico y la igualdad de oportunidades en la era de la globalización y en un mundo extremadamente digitalizado;

89.

Señala que los satélites ofrecen una conectividad ininterrumpida y de muy alta capacidad, que es esencial para superar la brecha digital, en particular en las RUP; pide, por tanto, a la Comisión que actualice la estrategia espacial europea mediante la adopción de medidas específicas para las RUP;

D.    Política comercial

90.

Pide a la Comisión que vele por que las RUP se beneficien plenamente de los acuerdos internacionales (acuerdos de asociación económica (AAE), acuerdos de libre comercio (ALC), etc.) celebrados entre la Unión y terceros países mediante la creación de un grupo de trabajo sobre el impacto de la política comercial en las RUP, en el que participen de forma efectiva las RUP, incluidos representantes de los distintos sectores de estas regiones;

91.

Pide a la Comisión que realice un estudio que mida los efectos acumulativos de los acuerdos comerciales celebrados con terceros países en el desarrollo socioeconómico de las RUP;

92.

Reclama el respeto de las normas medioambientales y sociales europeas en los acuerdos comerciales celebrados con terceros países, y pide que se garantice el cumplimiento de estos acuerdos a través de medidas eficaces y operativas;

93.

Constata que la proliferación de acuerdos comerciales con terceros países que producen los mismos productos agrícolas destinados a la exportación que las RUP, pero con condiciones sociales y medioambientales diferentes, puede distorsionar la competencia y modificar el reparto del mercado, poniendo en peligro la competitividad de los productores de la Unión de esos productos;

94.

Solicita un trato diferenciado para la producción de las RUP en todas las renegociaciones de AAE y ALC con el fin de alcanzar un equilibrio adecuado entre la protección de los productos agrícolas sensibles y la defensa de los intereses ofensivos de la Unión, previendo para los productos de las RUP cláusulas de salvaguardia, períodos transitorios adecuados y cuotas apropiadas, así como, en determinados casos, la exclusión de los productos más sensibles, como los azúcares especiales;

95.

Recuerda la declaración conjunta de las tres instituciones anexa al Reglamento sobre el mecanismo de estabilización con ocasión de la adhesión de Ecuador al Acuerdo UE-Perú y Colombia, en la que se afirma que la Comisión llevará a cabo análisis de la evolución de los mercados una vez expire el mecanismo de estabilización y, en caso de deterioro de la situación de los productores de plátanos de la Unión, intervendrá previa consulta a las partes interesadas;

96.

Recomienda que el alto responsable de la Aplicación de la Política Comercial (Chief Trade Enforcement Officer) realice controles específicos para evitar situaciones discriminatorias para las RUP, y pide que se aplique el principio «de conformidad» a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países;

E.    Fomento del desarrollo cultural

97.

Subraya que las RUP son embajadoras de la ampliación de la esfera de influencia de la Unión y representan una oportunidad real para las políticas exteriores de la Unión debido a su proximidad y a sus relaciones directas con un gran número de terceros países;

98.

Destaca las ventajas que ofrecen la posición geoestratégica y los vínculos históricos de varias RUP atlánticas con el continente americano y los Estados insulares caribeños; recomienda que se aproveche la posición privilegiada de estos territorios para estimular las relaciones internacionales de la Unión Europea en esta región;

99.

Recuerda que la cultura es un pilar del desarrollo personal y del enriquecimiento mutuo; considera necesario un mayor apoyo a los intercambios en el ámbito de la cultura;

100.

Pide que se protejan y apoyen las lenguas regionales de las RUP, que constituyen tanto una riqueza cultural como vectores de integración y de intercambio macrorregionales;

F.    Política migratoria

101.

Observa con preocupación el impacto de los flujos migratorios en las RUP; manifiesta su preocupación por la situación de los migrantes menores no acompañados en las RUP, y pide que se apliquen las normas más estrictas en materia de acogida humanitaria adaptadas a estos menores; destaca la necesidad de aplicar un enfoque humano que permita garantizar una gestión eficaz de los flujos migratorios en consonancia con el nuevo Pacto sobre Migración y Asilo y los valores de la Unión;

102.

Solicita la movilización de los recursos del Fondo de Asilo, Migración e Integración y de fondos adicionales específicos con el fin de proporcionar un mayor apoyo a los Estados miembros cuyas regiones ultraperiféricas sufren una fuerte presión migratoria;

o

o o

103.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Europeo de las Regiones, a los Estados miembros y a la Conferencia de Presidentes de las RUP.

(1)  DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.

(2)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.

(3)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 40.

(4)  DO C 232 de 16.6.2021, p. 28.

(5)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 168.

(6)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 92.

(7)  DO C 285 de 29.8.2017, p. 58.

(8)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 1.

(9)  https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/demography_report_2020_n.pdf

(10)  https://ec.europa.eu/eurostat/cache/RCI/#?vis=outermost.population=fr

(11)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(12)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(13)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/30


P9_TA(2021)0369

Nuevo enfoque para la Estrategia Marítima Atlántica

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre un nuevo enfoque para la Estrategia Marítima Atlántica (2020/2276(INI))

(2022/C 117/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 174, 225 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2020, titulada «Un nuevo enfoque para la Estrategia Marítima Atlántica. Plan de Acción Atlántico 2.0 — Un Plan de Acción actualizado para una economía azul sostenible, resiliente y competitiva en la zona atlántica de la Unión Europea» (COM(2020)0329),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

Visto el Acuerdo adoptado en París el 12 de diciembre de 2015 en el marco de la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21) (el Acuerdo de París) (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (2),

Vistos el primer plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica, de 13 de mayo de 2013 (COM(2013)0279), y la revisión intermedia del mismo, de 23 de febrero de 2018 (SWD(2018)0049),

Vistas las estrategias de la UE de 10 de junio de 2009 para la región del Mar Báltico (COM(2009)0248), de 8 de diciembre de 2010 para la cuenca del Danubio (COM(2010)0715), de 28 de julio de 2015 para la región alpina (COM(2015)0366) y de 17 de junio de 2014 para la región del Adriático y del Jónico (COM(2014)0357), y sus Resoluciones sobre dichas estrategias (3),

Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (4),

Vistas la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre las aves) (5) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres (Directiva sobre los hábitats) (6),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.a reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (7),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (8),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (9),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (10),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2018, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0390),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (11),

Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 19 de marzo de 2021, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo enfoque para la Estrategia Marítima Atlántica. Plan de Acción Atlántico 2.0 — Un Plan de Acción actualizado para una economía azul sostenible, resiliente y competitiva en la zona atlántica de la Unión Europea»,

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la definición de una estrategia de la Unión en materia de turismo sostenible (12),

Visto el informe del Comité de la Misión de la Comisión para la salubridad de océanos, mares, aguas costeras y aguas interiores, de 21 de septiembre de 2020, titulado «Mission Starfish 2030: Restore our Ocean and Waters by 2030» (Misión Estrella de Mar 2030: restaurar nuestros océanos y aguas de aquí a 2030),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la aplicación de las estrategias macrorregionales de la UE,

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia europea para la región atlántica (13),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre la Estrategia de la Política de Cohesión de la UE para el espacio atlántico (14),

Visto el Informe de la Comisión, de 20 de mayo de 2014, relativo a la gobernanza de las estrategias macrorregionales (COM(2014)0284),

Vista la comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (COM(2011)0017),

Vista la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (15),

Vista la comunicación de la Comisión, de 17 de mayo de 2021, titulada «Un nuevo enfoque de la economía azul sostenible de la UE: Transformar la economía azul de la UE para un futuro sostenible» (COM(2021)0240),

Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (16),

Vista la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (17),

Vista la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (18),

Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de 15 de enero de 2015, titulado «El nuevo papel de las macrorregiones en la cooperación territorial europea»,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Pesca,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0243/2021),

A.

Considerando que el espacio atlántico se ve gravemente afectado por las consecuencias socioeconómicas de la COVID-19 y los efectos negativos del Brexit;

B.

Considerando que el espacio atlántico es la mayor cuenca marítima de la Unión;

C.

Considerando que el turismo costero y marítimo es una importante fuente de empleo para las regiones atlánticas y padece especialmente la crisis socioeconómica provocada por la pandemia de COVID-19;

D.

Considerando que la crisis climática y el aumento del nivel del mar tienen graves consecuencias para el conjunto de los litorales y las islas del espacio atlántico, cuyo entorno, tanto terrestre como marítimo, es frágil y único;

E.

Considerando que la zona atlántica de la Unión abarca Madeira, las Azores, las Islas Canarias, la Guayana Francesa, Martinica, Guadalupe y San Martín como regiones ultraperiféricas (RUP), y que el nuevo plan de acción para el Atlántico debe dirigirse a todas estas regiones, fomentando al mismo tiempo una estrecha cooperación con los países y territorios de ultramar (PTU) atlánticos y los países atlánticos no pertenecientes a la Unión y sus regiones;

F.

Considerando que, en 2015, el PIB total del espacio atlántico fue de 2 175 000 000 000 EUR, lo que representa el 15 % del PIB de la Unión (19);

G.

Considerando que la Estrategia Atlántica debe incluir flujos de intercambio tangibles e intangibles con PTU y terceros países atlánticos, tomando como base las regiones atlánticas de la Unión, incluidas las RUP;

H.

Considerando que la nueva Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030, la revisión de la Directiva sobre energías renovables (20) y la economía azul son elementos clave en la transición hacia una economía altamente eficiente desde el punto de vista energético y basada plenamente en las energías renovables, incluidos unos criterios de sostenibilidad reforzados;

I.

Considerando que los océanos desempeñan un papel fundamental en la adaptación al cambio climático;

J.

Considerando que los océanos saludables y la conservación y preservación de sus ecosistemas son esenciales para la humanidad, puesto que regulan el clima, producen oxígeno suministrado a la atmósfera terrestre, albergan biodiversidad, constituyen un recurso para la seguridad alimentaria y la salud humana a escala mundial, así como para actividades económicas como la pesca, el transporte, la construcción naval, el comercio, el turismo, la gastronomía, las energías renovables, la investigación y los productos sanitarios;

K.

Considerando que la estrategia «de la granja a la mesa» aspira a implantar un sistema alimentario justo, sano y respetuoso con el medio ambiente;

L.

Considerando el papel destacado que desempeñan los puertos y el transporte en el fomento de un desarrollo sostenible y en la transición hacia una economía sin emisiones de dióxido de carbono y basada en energías renovables;

M.

Considerando que el sector marítimo de la Unión también debe ayudar a frenar la pérdida de biodiversidad y la degradación medioambiental, así como al cumplimiento de los objetivos de la nueva Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030;

N.

Considerando que el Plan de Acción Atlántico 2.0 revisado debe liberar el potencial que ofrece la economía azul en la región atlántica, preservando al mismo tiempo los ecosistemas marinos y contribuyendo a la adaptación al cambio climático y a la mitigación de sus efectos;

O.

Considerando que la educación y la formación en competencias relacionadas con los océanos, los proyectos de investigación conjuntos y la concienciación pública sobre el potencial y la fragilidad del océano como entorno natural contribuirán al éxito de la estrategia;

P.

Considerando que el Plan de Acción Atlántico 2.0 no contiene ninguna referencia a las RUP atlánticas que refuerzan la dimensión marítima y atlántica de la Unión;

Balance de la Estrategia Atlántica desde 2013

1.

Destaca el trabajo realizado por todos los actores locales, regionales, nacionales y de la Unión, y en particular la labor del Atlantic Strategy Group;

2.

Observa con preocupación los efectos del Brexit y de la pandemia de COVID-19 en las zonas marítimas y costeras atlánticas; observa que, en consecuencia, la cohesión económica, social y territorial en estos territorios podría verse amenazada, con un riesgo importante de aceleración de las tendencias de despoblación;

3.

Considerando que el Plan de Acción Atlántico de 2013 contribuyó a construir una imagen más completa de lo que está ocurriendo en todo el Atlántico, pero que, debido a su amplio alcance, su contribución fue limitada a la hora de influir en las prioridades y apoyar el desarrollo de proyectos pertinentes;

4.

Destaca los esfuerzos por promover la dimensión internacional de la Estrategia Atlántica, en particular a través del éxito de la Declaración de Galway sobre cooperación en el océano Atlántico, de 24 de mayo de 2013, y de la Declaración de Belém sobre cooperación en materia de investigación e innovación en el Atlántico, de 14 de julio de 2017; recuerda que el componente internacional del Plan de Acción Atlántico de 2013 y el apoyo a su aplicación ayudan a entender los cambios en curso en el océano Atlántico, así como sus efectos en las distintas comunidades costeras;

5.

Observa con pesar que los resultados generales han estado muy lejos del potencial del plan de acción y lamenta la falta de dotación presupuestaria para dicho plan y la complejidad de su sistema de gobernanza;

6.

Destaca que los 1 200 nuevos proyectos marítimos y cerca de 6 000 000 000 EUR de inversiones señaladas por la Comisión (21) no se derivan plenamente del Plan de Acción Atlántico de 2013, pero acoge con satisfacción el hecho de que la Estrategia Atlántica atrajera o inspirara algunas de dichas inversiones y proyectos; lamenta, además, que solo alrededor del 30 % de los proyectos señalados fueran transnacionales (22) y que la revisión intermedia no ofrezca una visión de conjunto real de los proyectos llevados a cabo a través de la estrategia; considera que las regiones atlánticas no han participado suficientemente en la gobernanza de la estrategia;

7.

Lamenta que, aunque se incluyeron en la Estrategia Atlántica de 2013, los sectores de la pesca y la acuicultura sostenibles quedaran en gran medida excluidos de la evaluación intermedia de la Comisión de 2017;

EL NUEVO PLAN DE ACCIÓN 2.0: RECOMENDACIONES DE MEJORA

Consideraciones generales

8.

Celebra la revisión del plan de acción y reconoce los avances realizados en materia de gobernanza; lamenta, sin embargo, la persistencia de varias deficiencias;

9.

Celebra que haya criterios más estrictos a la hora de seleccionar las prioridades del nuevo plan de acción en comparación con el Plan de Acción Atlántico 2013-2020 y solicita la aplicación de medidas concretas derivadas directamente de la estrategia; propone que se incluyan hojas de ruta o hitos específicos para cada objetivo con el fin de hacer más específicas y fáciles de evaluar las acciones definidas;

10.

Lamenta que no se haya asignado ninguna financiación en el presupuesto de la Unión al Plan de Acción Atlántico; recomienda que los programas existentes y las oportunidades de financiación existentes en el marco del MFP 2021-2027, como Interreg, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Mecanismo «Conectar Europa» y Horizonte Europa, promuevan convocatorias de proyectos para hacer frente a los retos y oportunidades multidimensionales de las regiones atlánticas;

11.

Subraya la importancia de aumentar las sinergias entre los distintos fondos, programas y estrategias de la Unión, en particular los programas de gestión directa y los programas nacionales y regionales, a fin de apoyar una economía azul sostenible, sólida y competitiva en las regiones atlánticas; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de etiquetar los proyectos que cumplan las diversas prioridades y objetivos de la nueva estrategia, con el fin de facilitar su financiación en el marco de los programas y fondos pertinentes de la Unión; pide a los Estados miembros y a las regiones participantes que mencionen la estrategia en los programas y fondos de la política de cohesión pertinentes para estas regiones;

12.

Considera que la estrategia puede fomentar la planificación conjunta y el desarrollo de los sectores de la economía azul en la región atlántica, siguiendo las mejores prácticas en materia de ordenación del espacio marítimo a nivel colaborativo, inclusivo e intersectorial y confiriendo un lugar primordial a los problemas medioambientales, de biodiversidad y climáticos, contribuyendo así a la consecución de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión y promoviendo tecnologías de generación de energías renovables en alta mar, como la energía mareomotriz, undimotriz, solar y eólica;

13.

Destaca la importancia de dar a conocer ampliamente los programas de financiación de la Unión a los posibles beneficiarios y pide a la Comisión que elabore una guía clara y simplificada sobre todas estas oportunidades; pide, además, a la Comisión que estudie la posibilidad de etiquetar proyectos para que la dimensión europea resulte visible para el público;

Regiones ultraperiféricas e islas

14.

Lamenta que en la nueva Estrategia Atlántica solo se haga una breve referencia a las islas de los Estados miembros en el Atlántico, en particular las RUP, a pesar de que estas zonas dependen en gran medida de la economía azul para su sostenibilidad socioeconómica y albergan una parte significativa de la biodiversidad de la Unión;

15.

Recuerda que las RUP dan una verdadera dimensión atlántica a la Unión y que su plena integración en esta estrategia es fundamental para su éxito, por lo que debe reforzarse; recuerda que, de conformidad con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben tenerse en cuenta su insularidad, lejanía y reducida superficie para promover una verdadera integración social, económica y territorial, pero también para poner de relieve su potencial único y sus activos distintivos, como su posición geoestratégica;

16.

Destaca la importancia de elaborar estrategias para luchar contra las limitaciones de las regiones atlánticas derivadas de su carácter periférico o baja densidad demográfica, en particular en las islas de los Estados miembros de la Unión y las RUP, fomentando unas conexiones de transporte más sostenibles, eliminando la dependencia energética adoptando energías renovables, como la energía solar, mareomotriz y eólica, y desarrollando redes de información coordinadas;

Industria y empleo

17.

Recomienda que se desarrolle una estrategia industrial a nivel atlántico, con un fuerte componente sostenible de economía azul medioambiental y socioeconómico, y sugiere que el plan de acción se centre en el desarrollo de industrias emblemáticas, así como en políticas sectoriales pertinentes específicas de la zona o las zonas atlánticas en las que los esfuerzos adicionales para reforzar la cooperación a nivel de la cuenca marítima tengan el mayor potencial;

18.

Solicita que la estrategia haga especial hincapié en la creación de empleos de calidad; considera que los principios del pilar europeo de derechos sociales no están suficientemente protegidos en el nuevo plan de acción para el Atlántico, por lo que considera necesario incluir una dimensión social más fuerte en la estrategia; pide que se incluya un componente social ambicioso que luche contra la pobreza y la exclusión social y favorezca la creación de empleos de calidad y, en particular, la formación y el acceso de los jóvenes a las profesiones del sector marítimo, en ámbitos como la construcción y la reparación navales, la acuicultura y la pesca;

Pesca sostenible

19.

Lamenta que la estrategia no mencione la pesca y la acuicultura sostenibles, a pesar de que estos sectores desempeñan un papel socioeconómico y medioambiental esencial en todo el litoral atlántico y en las RUP; pide que se incluya este sector clave de la economía azul en la nueva estrategia, en consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 17 de mayo de 2021, sobre un nuevo enfoque para una economía azul sostenible en la UE; considera que las referencias a estos sectores siempre deben hacer alusión a la aplicación de un enfoque de base ecosistémica respecto de la gestión marítima;

20.

Previene contra los efectos nefastos de la sobrepesca y destaca la necesidad de que los Estados miembros y las regiones de la zona atlántica desarrollen una cooperación efectiva contra la pesca ilegal no declarada;

21.

Destaca la importancia de la cooperación entre la Comisión, los Estados ribereños del Atlántico y las agencias a la hora de proteger las poblaciones de peces, alcanzar los rendimientos máximos sostenibles y acabar con la sobrepesca;

22.

Destaca que el Plan de Acción Atlántico 2.0 debe fomentar mayores sinergias con la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre la biodiversidad para 2030 para apoyar una economía azul sostenible desde el punto de vista medioambiental, social y económico, sólida y competitiva en la zona atlántica;

23.

Observa que la salida del Reino Unido de la Unión podría modificar el modo en que los buques de la Unión llevan a cabo sus actividades en el océano Atlántico y las dinámicas que se han instalado a lo largo del tiempo en la región;

Turismo sostenible

24.

Destaca la necesidad de desarrollar un turismo de calidad, inteligente y sostenible, ya que se trata de un sector crucial de la economía azul, y espera que el Parlamento y la Comisión pongan en marcha proyectos piloto en este ámbito; insta a la Comisión a que garantice que el Plan de Acción Atlántico 2.0 se armonice adecuadamente con la estrategia de turismo costero y marítimo y pide una reevaluación inmediata de dicha estrategia; pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen nuevas modalidades de turismo marítimo y costero sostenible que ponga en valor estas zonas mediante la diversificación de la oferta de actividades y, al mismo tiempo, las preserve luchando contra los efectos nocivos del turismo de masas en las costas, el medio ambiente y el patrimonio cultural; destaca la importancia de la economía circular en el sector turístico para desarrollar unas prácticas más sostenibles que beneficien al desarrollo local y al empleo local durante todo el año; observa el potencial considerable del turismo gastronómico ligado, en particular, a los productos de la pesca y la acuicultura;

25.

Destaca la importancia de REACT-UE, que podría ofrecer a las regiones atlánticas un nuevo comienzo a través del turismo costero, la innovación y las infraestructuras portuarias de carácter sostenible; recuerda la necesidad de crear infraestructuras marítimas específicas y adaptar y modernizar las existentes, como las instalaciones de apoyo a la navegación y el ocio;

Pilar I — Los puertos como entradas y polos para la economía azul

26.

Destaca la importancia de reforzar el papel de los puertos atlánticos y la necesidad de invertir en infraestructuras inteligentes, así como la importancia del desarrollo y la gestión sostenible de los puertos, incluidos los puertos ecológicos; subraya el papel fundamental y estratégico de los puertos como puertas de entrada a la Unión, plataformas logísticas, focos de turismo, recursos de producción de energía, centros de almacenamiento y centros industriales; señala la necesidad de adoptar rápidamente medidas para ofrecer a los puertos la posibilidad de protegerse frente a las consecuencias del cambio climático, en particular de los aumentos del nivel del mar;

27.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a sus regiones que fomenten proyectos innovadores sostenibles desde el punto de vista medioambiental y socioeconómico en los sectores marítimos atlánticos, en los puertos y alrededor de ellos, a lo largo de todo el litoral atlántico y en los territorios marítimos, como la instalación de infraestructuras marítimas de carga de carácter ecológico;

28.

Solicita a la Comisión que incluya en el nuevo Plan de Acción Atlántico más medidas para fomentar la conectividad entre puertos y aeropuertos, cuando proceda, mejorando su sostenibilidad, y el desarrollo de los territorios marítimos del interior mediante conexiones multimodales; lamenta los problemas persistentes de interoperabilidad del transporte ferroviario en el Corredor Atlántico;

29.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que completen los proyectos prioritarios incluidos en la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) para el Corredor Atlántico, especialmente en las zonas transfronterizas y en el contexto de las futuras orientaciones de la RTE-T y del Mecanismo «Conectar Europa» (2021--2027), y promuevan e inviertan en el pleno desarrollo de las autopistas del mar de la RTE-T que conectan islas con tierra firme;

30.

Pide a la Comisión y a las regiones atlánticas que desarrollen estrategias para la supresión de los cuellos de botella ferroviarios, continúen el desarrollo de enlaces ferroviarios de alta velocidad y la mejora en paralelo de las líneas convencionales, proporcionando continuidad transfronteriza, elaboren planes de transición multimodal hacia modos de transporte sostenibles, apoyen el desarrollo de la autopista ferroviaria atlántica, mejoren las conexiones ferroviarias y portuarias y las conecten con otros grandes corredores de la RTE-T, en particular los corredores mediterráneo, mar del Norte-Mediterráneo y Rin-Alpes, así como las demás líneas del Corredor Atlántico, teniendo en cuenta los objetivos del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030; observa con satisfacción la reestructuración prevista de los corredores marítimos entre la Europa continental e Irlanda tras el Brexit, en particular la integración de Irlanda en el Corredor Atlántico;

31.

Acoge con satisfacción el trabajo de las partes interesadas nacionales y regionales a la hora de mantener y mejorar los niveles de seguridad de las infraestructuras mediante la aplicación de la legislación oportuna, la cooperación y el intercambio de mejores prácticas;

32.

Pide a la Comisión que fomente la descarbonización del transporte marítimo, como una manera de promover inversiones para la mejora de la sostenibilidad; pide a la Comisión y al sector de los transportes marítimos de la Unión que evalúen las ventajas de establecer una asociación de la Unión para el transporte marítimo a fin de fomentar la innovación en el sector, contribuir a la descarbonización, crear infraestructuras para la carga, el almacenamiento y el suministro de combustibles alternativos en los puertos y las terminales de carga y desarrollar planes de gestión de residuos para los puertos atlánticos;

Pilar II — Competencias profesionales azules del futuro y conocimiento de los océanos

33.

Destaca la necesidad de crear redes entre universidades y centros de aprendizaje en el ámbito de la investigación y la formación sobre temas relacionados con los océanos, y observa con interés las oportunidades que ofrece el programa Erasmus+ 2021-2027 a través de las nuevas iniciativas de alianzas de universidades europeas y centros de excelencia profesional; alienta a que se sigan desarrollando las escuelas azules europeas; destaca que la educación y la formación específicas sobre la economía azul, también a través del Fondo Social Europeo Plus, contribuirían a concienciar sobre los ecosistemas marinos y sobre la necesidad de protegerlos abordando el problema de los desechos marinos;

34.

Destaca la importancia de luchar contra el abandono escolar prematuro y de la educación formal y no formal para mejorar las competencias de las poblaciones marítimas, y alienta los esfuerzos de coordinación de los distintos sectores pertinentes para promover un crecimiento azul inclusivo y competitivo;

35.

Subraya la importancia de poner en marcha proyectos piloto en la región atlántica en el ámbito de la gobernanza y el conocimiento de los océanos, en las RUP y en otros lugares, con la participación de universidades, centros de investigación y escuelas marítimas;

36.

Acoge favorablemente el creciente desarrollo de nuevas investigaciones en biotecnología marina debido a su potencial uso para aplicaciones industriales y médicas; recuerda que los proyectos e iniciativas de innovación pueden contribuir al desarrollo de las capacidades de investigación, la creación de redes y el intercambio de mejores prácticas;

Pilar III — Energías renovables marinas

37.

Acoge con satisfacción las iniciativas para acelerar la adaptación al cambio climático y alcanzar el objetivo de convertirse en un continente neutro en carbono para 2050, como la Alianza Atlántica de las Competencias y la creación de incentivos para promover el establecimiento de instalaciones de energía renovable en alta mar y territorios del interior; destaca la importancia de la cooperación entre los Estados ribereños del Atlántico en materia de investigación y desarrollo en ámbitos emergentes de las energías renovables, como la energía solar, undimotriz, mareomotriz y eólica; lamenta que la energía renovable en alta mar siga estando infradesarrollada en la región atlántica;

38.

Señala que una economía azul renovada en la región atlántica podría contribuir a la transición hacia una energía limpia, aprovechando el creciente potencial de las energías renovables marinas y la gestión sostenible del espacio marítimo en consonancia con el Pacto Verde Europeo, que pone de relieve el papel esencial de la producción de energías renovables marinas para la transición a una economía climáticamente neutra;

Pilar IV — Un océano sano y unas costas resilientes

39.

Lamenta que el Plan de Acción Atlántico 2.0 y sus pilares no mencionen la aplicación del enfoque con base ecosistémica a la gestión marina, tal como exige la Directiva marco sobre la estrategia marina (23), y considera que este debe aplicarse a todas las actividades que formen parte de la economía azul;

40.

Apoya la investigación oceánicas y pide a la Comisión y a las regiones atlánticas que, en el marco del pilar IV del plan de acción, promuevan un gran proyecto conjunto de descontaminación del océano Atlántico y de sus fondos marinos, apoyen la investigación y la observación oceanográficas en el fondo del océano y promuevan medidas sostenibles de prevención de la contaminación; pide, en este contexto, que se desarrollen acciones para contribuir a la protección y la descarbonización de las fuentes marítimas, como el carbono producido por los buques;

41.

Opina que debe ampliarse la economía circular mediante la recogida de la basura marina y su reintroducción en la economía; insta a la Comisión a que apoye la construcción de centros de recogida y tratamiento de plásticos y otros residuos marinos, en particular en las RUP atlánticas, muy afectadas por los residuos que arrastran las corrientes marinas; propone la creación de un centro de prevención y lucha contra la contaminación marina en una de las RUP atlánticas;

42.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a sus regiones que desarrollen mejores capacidades de prevención y gestión de riesgos para hacer frente a los accidentes en tierra y mar y a las catástrofes naturales; pide a la Comisión que colabore estrechamente con la Agencia Europea de Seguridad Marítima para apoyar a los Estados miembros en la reducción de los riesgos medioambientales relacionados con los buques y en la mejora de la sostenibilidad y la seguridad generales del sector marítimo;

43.

Acoge con satisfacción la referencia en el Plan de Acción Atlántico 2.0 a la cartografía y la conservación o a la nueva creación de los humedales costeros como parte del objetivo 6 sobre el refuerzo de la resiliencia de las costas; pide a la Comisión que garantice que estos ámbitos cuenten con planes de gestión eficaces;

44.

Destaca la importancia de los programas INTERREG o del Fondo Europeo de Desarrollo Regional específicos que están destinados especialmente a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este, así como a la evaluación y a la prevención de los riesgos hidrogeológicos en las zonas costeras y los humedales;

45.

Pide a la Comisión que elabore, en colaboración con la Organización Marítima Internacional, iniciativas ambiciosas y una hoja de ruta para la descarbonización de los buques basada en una evaluación de impacto exhaustiva;

46.

Pide a los Estados miembros que designen amplios espacios marítimos protegidos y destaca la importancia de proteger todas las especies marinas; subraya el hecho de que las zonas marinas protegidas no solo protegen los ecosistemas marinos, sino que también desempeñan un papel en la mitigación del cambio climático y la adaptación a este y contribuyen a la salud y la resiliencia de los océanos; reitera la petición de la Comisión, incluida en su Estrategia sobre la biodiversidad para 2030, de que se proteja al menos el 30 % del medio marino de la Unión, por ejemplo mediante zonas de recuperación de las poblaciones de peces, tal como prevé la política pesquera común, y se clasifique al menos el 10 % de las aguas de la Unión como zonas estrictamente protegidas (24);

47.

Destaca la importancia de aunar los esfuerzos de la Comisión y de los Estados miembros para mejorar la salud y la gestión de los océanos y promover la gestión sostenible de sus recursos, como se indica en la Declaración de Galway y en la Declaración de Belém;

48.

Subraya la importancia del informe de la «Mission Starfish 2030: Restore our Ocean and Waters» (Misión Estrella de Mar 2030: restaurar nuestros océanos y aguas) para el Plan de Acción Atlántico y pide que se adopten medidas de apoyo y se coordine con los Estados miembros y sus regiones la aplicación de políticas para lograr sus cinco objetivos generales: conocimiento, regeneración, contaminación cero, descarbonización y gobernanza;

Gobernanza

49.

Celebra el hecho de que las regiones atlánticas en la actualidad se encuentren mejor integradas en la gobernanza de la Estrategia Atlántica, que las delegaciones nacionales tengan la posibilidad de invitar a sus regiones a participar en el comité estratégico para la labor de la región atlántica y que se haya solicitado la incorporación de la Conferencia de Regiones Periféricas Marítimas (CRPM) como organismo asesor; señala, a este respecto, que las regiones, las ciudades, los pueblos y los municipios costeros podrían contribuir significativamente a la aplicación de este plan de acción;

50.

Anima a que representantes de todas las regiones pertinentes se integren en las delegaciones nacionales y a que se invite a los PTU atlánticos y a los Estados atlánticos que no sean miembros de la Unión a participar en la estrategia;

51.

Recuerda el modelo de éxito de la estrategia alpina en lo que respecta a su estructura de gobernanza;

52.

Propone que se lleven a cabo encuentros anuales o incluso más frecuentes entre los Estados miembros, las regiones participantes en la estrategia, la Comisión, el Parlamento y todas las partes interesadas, con el fin de promover una mejor coordinación y un seguimiento frecuente de las medidas establecidas en cada región; considera que debe darse más visibilidad a la nueva estructura de gobernanza y a futuras reuniones;

53.

Recomienda que las partes de la Estrategia Atlántica y los miembros del comité de seguimiento de Interreg Espacio Atlántico establezcan unos objetivos y procesos decisorios comunes para aplicar mejor las soluciones con el fin de afrontar los desafíos regionales en los ámbitos de la innovación, la eficiencia de los recursos, el medio ambiente y la cultura, apoyando el desarrollo regional y el crecimiento sostenible; subraya que el programa Interreg Espacio Atlántico no tiene la capacidad administrativa y financiera para ser la única fuente de financiación para los proyectos que se inscriben en el marco de la Estrategia Atlántica;

54.

Pide a la Comisión, en el contexto de los objetivos específicos de la Estrategia Atlántica, que se centre en las zonas socioeconómicas menos desarrolladas o con mayores necesidades de desarrollo de la zona atlántica; considera fundamental aumentar el número de convocatorias específicas de proyectos en las regiones atlánticas, incluidos los proyectos transatlánticos a pequeña, mediana y gran escala, sobre las prioridades socioeconómicas menos desarrolladas de la Estrategia Atlántica; recuerda, en este contexto, la importancia de aplicar plenamente el principio de asociación, con la implicación de los interlocutores socioeconómicos en la elaboración de los programas de la política de cohesión en las regiones del Atlántico, también con el fin de garantizar una mejor planificación y ejecución de los proyectos sobre el terreno;

55.

Insta a los Estados miembros a que, en cooperación con sus autoridades regionales y locales y otras partes interesadas, refuercen su compromiso y pongan en marcha proyectos estratégicos conjuntos; destaca la importancia de los sectores estratégicos contemplados en este plan de acción, como el transporte, la energía, el turismo sostenible, la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos, la investigación y la educación;

56.

Considera que las organizaciones no gubernamentales medioambientales cuyas actividades están directamente relacionadas con el mar deben participar más activamente en la creación, promoción y ejecución de nuevos proyectos, en la educación y en otros sectores, como la protección de los ecosistemas atlánticos y la biodiversidad;

57.

Pide a las partes de la Estrategia Atlántica que, con el apoyo de la Comisión, desarrollen una plataforma de información específica para intercambiar experiencias y mejores prácticas pertinentes en el marco del Plan de Acción Atlántico 2.0;

58.

Insta a la Comisión a que revise la estrategia actual a la vista de las graves deficiencias detectadas;

Hacia una macrorregión atlántica

59.

Recuerda que el Consejo, en sus Conclusiones de 5 de junio de 2019 sobre la aplicación de las estrategias macrorregionales de la UE, seguía estando abierto a la creación de nuevas macrorregiones; pide al Consejo Europeo que encargue a la Comisión que establezca un modelo de macrorregión atlántica que refuerce la inclusión de las autoridades regionales y el papel de las RUP atlánticas en la gobernanza de la Estrategia Atlántica, impulse proyectos ambiciosos para la región atlántica, coordine mejor el uso de los fondos de la Unión en las regiones y funcione de manera integrada, centrándose en las sinergias entre la dimensión marítima y la cohesión económica, social y territorial;

60.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis en profundidad de las ventajas para los Estados miembros y sus regiones de establecer una macrorregión atlántica que aborde los retos comunes a los que se enfrentan estas regiones; pide a la Comisión que tenga en cuenta las especificidades de las RUP en el plan de acción y en su análisis en torno a la creación de una macrorregión atlántica y destaca la necesidad de tener debidamente en cuenta sus especificidades desarrollando en cada cuenca —la cuenca caribeña, la cuenca amazónica y la cuenca de la Macaronesia— unas estrategias específicas centradas en los desafíos particulares de las RUP, garantizando de este modo que ninguna región quede rezagada;

o

o o

61.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a los Parlamentos regionales de Francia, Irlanda, Portugal y España participantes en la estrategia, así como al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.

(1)  DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(2)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.

(3)  Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la Región del Danubio (DO C 188 E de 28.6.2012, p. 30); resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (DO C 204 de 13.6.2018, p. 57); resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico (DO C 355 de 20.10.2017, p. 23).

(4)  DO L 75 de 19.3.2015, p. 4.

(5)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(6)  DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

(7)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 94.

(8)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.

(9)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 94.

(10)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(11)  DO C 232 de 16.6.2021, p. 28.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0109.

(13)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 95.

(14)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 122.

(15)  DO L 124 de 25.4.2014, p. 1.

(16)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(17)  DO L 288 de 6.11.2007, p. 27.

(18)  DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.

(19)  Estudio de la Comisión, de diciembre de 2017, titulado «Study feeding into the mid-term review of the implementation of the Atlantic Action Plan» (Contribución a la revisión intermedia de la aplicación del Plan de Acción Atlántico).

(20)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(21)  Comisión Europea, «La Estrategia Atlántica y el Plan de Acción 2013-2020», consultado el 20 de julio de 2021, disponible en: https://atlanticstrategy.eu/es/la-estrategia-atl%C3%A1ntica/la-estrategia-atl%C3%A1ntica.

(22)  Estudio de la Comisión, de diciembre de 2017, titulado «Study feeding into the mid-term review of the implementation of the Atlantic Action Plan» (Contribución a la revisión intermedia de la aplicación del Plan de Acción Atlántico).

(23)  En su artículo 1, la Directiva dispone que el enfoque ecosistémico debe aplicarse de una manera que garantice «que la presión conjunta de dichas actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, permitiéndose a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las actuales y las futuras generaciones».

(24)  La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030 establece los objetivos de protección legal de al menos el 30 % de la superficie terrestre de la Unión y el 30 % de su superficie marina y de integración de corredores ecológicos (lo que supone un 4 % más de superficie terrestre y un 19 % más de superficie marina que en la actualidad). Además, exige que el 10 % de la tierra y el 10 % del mar de la Unión se declaren zonas estrictamente protegidas (en la actualidad, solo el 3 % de la tierra y menos del 1 % de las zonas marinas están bajo protección estricta).


Jueves 16 de septiembre de 2021

11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/40


P9_TA(2021)0382

Nueva estrategia Unión-China

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión–China (2021/2037(INI))

(2022/C 117/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China — Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005),

Vistos el diálogo UE-China sobre derechos humanos, iniciado en 1995, y su 37.a ronda celebrada en Bruselas los días 1 y 2 de abril de 2019,

Vista la Asociación Estratégica UE-China puesta en marcha en 2003,

Vista la Agenda Estratégica para la Cooperación UE–China 2020,

Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, de junio de 2016,

Vistos el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo (1) y la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo (2), de 7 de diciembre de 2020, relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de julio de 2020, sobre Hong Kong,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en China, en particular la de 17 de diciembre de 2020 sobre el trabajo forzoso y la situación de los uigures en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (3), la de 18 de abril de 2019 sobre China, en particular la situación de las minorías religiosas y étnicas (4), la de 4 de octubre de 2018 sobre las detenciones arbitrarias masivas de uigures y kazajos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (5), la de 12 de septiembre de 2018 sobre el estado de las relaciones UE-China (6), y la de 15 de diciembre de 2016 sobre los casos de la Academia Budista tibetana de Larung Gar y de Ilham Tohti (7),

Vistos sus anteriores Resoluciones y Recomendaciones sobre Hong Kong, en particular la Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la Ley de Seguridad Nacional de la República Popular China para Hong Kong y la necesidad de que la Unión defienda el elevado grado de autonomía de Hong Kong (8), la Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la represión de la oposición democrática en Hong Kong (9), y la Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Hong Kong, 20 años después de la retrocesión (10),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la revisión de la política comercial de la UE (11),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre las contrasanciones chinas a entidades de la Unión, diputados al Parlamento Europeo y parlamentarios nacionales (12),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre conectividad y las relaciones UE-Asia (13),

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948,

Visto el Protocolo de 2014 relativo al Convenio relativo sobre el trabajo forzoso, de 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, que China no ha firmado,

Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), adoptada el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994,

Visto el informe del Grupo de reflexión designado por el secretario general de la OTAN, de 25 de noviembre de 2020, titulado «NATO 2030: United for a New Era» (OTAN 2030: unidos para una nueva era),

Vistos el 14.o plan quinquenal de China y los principios de doble circulación y de cadenas de suministro seguras,

Vistos el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad religiosa, y su artículo 4, que consagra los derechos de las minorías nacionales,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Comercio Internacional,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0252/2021),

A.

Considerando que, en el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, la Unión se compromete a fomentar los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho «en todos los ámbitos de la acción externa sin excepción» y a situar «los derechos humanos en el centro de las relaciones con todo tercer país, incluidos los socios estratégicos»;

B.

Considerando que, gracias a su fuerte crecimiento económico y su firme agenda de política exterior (en particular, su estrategia de inversión, sus políticas «Going Global» —Globalización— y «Made in China 2025» —Fabricado en China 2025—, y su iniciativa de la Franja y la Ruta), China está desempeñando un papel cada vez más importante a nivel mundial tanto como potencia económica como en el ámbito de la política exterior, lo que plantea importantes retos políticos, económicos, de seguridad y tecnológicos a la Unión, y, a su vez, tiene repercusiones importantes y duraderas en el orden mundial y supone amenazas graves para el multilateralismo basado en normas y los valores democráticos fundamentales;

C.

Considerando que la República Popular China es un Estado comunista unitario con un partido único y está gobernado por el Partido Comunista de China, que comulga con el marxismo-leninismo; que, como tal, no comparte valores democráticos como la libertad individual, la libertad de expresión y la libertad religiosa;

D.

Considerando que China aspira a desempeñar un papel cada vez mayor a escala mundial, dado que el presidente chino Xi Jinping prometió abiertamente en el informe que presentó en el 19.o Congreso del Partido Comunista en 2017 que, para 2049, China sería líder mundial tanto en fortaleza nacional integral como en influencia internacional;

E.

Considerando que la larga tradición democrática de Hong Kong, Macao y Taiwán demuestra que el pueblo chino valora la democracia;

F.

Considerando que en Macao este verano las autoridades chinas, tras prohibir las ceremonias para conmemorar el aniversario de la masacre de Tiananmen y presionar a las organizaciones de medios de comunicación para que adopten una línea editorial favorable a China, impidieron a veintiún candidatos, la mayoría de los cuales son miembros de movimientos pro democracia, participar en las próximas elecciones legislativas;

G.

Considerando que China tiene un historial de violaciones de los derechos humanos que contradice los compromisos bilaterales y multilaterales adquiridos por el país en estos ámbitos; que China ha presentado periódicamente resoluciones al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destinadas a hacer de la soberanía, la no injerencia y el respeto mutuo principios fundamentales no negociables que prevalecen sobre el fomento y la protección de los derechos humanos de las personas; que China ha estado realizando una persecución sistemática del pueblo uigur, de tibetanos, mongoles y otras minorías étnicas, de defensores de los derechos humanos, activistas sociales, grupos religiosos, periodistas y peticionarios y manifestantes contra las injusticias, y ha estado reprimiendo cada vez más a todas las voces disidentes y de la oposición, especialmente en Hong Kong; que las medidas de buena voluntad y los compromisos no vinculantes no han bastado para aumentar el compromiso de China con valores que resultan fundamentales para la Unión;

H.

Considerando que la reciente salida de corresponsales extranjeros de China y la categorización por parte de las autoridades chinas del Club de Corresponsales Extranjeros como «organización ilegal» son los últimos ejemplos de una larga y creciente serie de casos de acoso y obstrucción contra periodistas extranjeros, a los que en última instancia se expulsa de China; que esto forma parte de un intento de vigilar las declaraciones que se realizan sobre China en todo el mundo y de establecer qué tipo de declaraciones y debates se autorizan a escala mundial, y que estos esfuerzos forman parte una amenaza totalitaria;

I.

Considerando que la actual estrategia de la Unión con respecto a China ha puesto de manifiesto sus limitaciones a la luz de los recientes acontecimientos y de las amenazas mundiales que plantea dicho país, y debe actualizarse;

J.

Considerando que el Parlamento ha pedido a la Comisión que inicie el ejercicio exploratorio y la evaluación de impacto con el fin de dar comienzo formalmente a las negociaciones con Taiwán lo antes posible;

K.

Considerando que, desde la puesta en marcha de la campaña del Gobierno chino denominada «Ataque determinado contra el terrorismo violento» en 2014, la situación de los uigures y otras minorías étnicas fundamentalmente musulmanas en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang se ha deteriorado rápidamente; que más de un millón de personas se encuentran recluidas en campos de detención denominados centros de «reeducación política» o de «formación», en los que los uigures son sometidos sistemáticamente a trabajos forzosos, torturas, desapariciones forzadas, vigilancia masiva, anulación cultural y religiosa, esterilización forzada de las mujeres, violencia sexual, violaciones de los derechos reproductivos y separaciones familiares; que un análisis jurídico ha concluido que estos delitos constituyen crímenes contra la humanidad e, incluso, un supuesto genocidio, en virtud del marco jurídico internacional; que varios Parlamentos nacionales han adoptado posiciones en este sentido;

L.

Considerando que el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos permite a la Unión imponer medidas restrictivas a personas, entidades y organismos específicos, incluidos los agentes estatales y no estatales responsables o copartícipes de violaciones y abusos graves de los derechos humanos, o que han estado implicados en estos actos; que el 22 de marzo de 2021 se incluyó a cuatro ciudadanos chinos y una entidad directamente responsables de violaciones graves de los derechos humanos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang en la lista de personas físicas y entidades sujetas a estas medidas restrictivas; que, en respuesta a estas medidas China, impuso contrasanciones a diez ciudadanos europeos y a cuatro entidades, incluidos cinco diputados al Parlamento Europeo y dos organismos institucionales de la Unión (la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento y el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la Unión Europea), así como a dos académicos europeos, dos grupos de reflexión de Alemania y la Fundación Alianza de Democracias de Dinamarca; que las sanciones chinas carecen de justificación y fundamento jurídicos y se dirigen directamente no solo contra los ciudadanos y entidades afectados, sino contra la Unión en su conjunto; que las sanciones son un claro intento de disuadir a la Unión de proseguir su labor y su acción contra las violaciones de los derechos humanos en China;

1.   

Recomienda al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y al Consejo que:

a)

elaboren una estrategia de la Unión con respecto a China más firme, coherente y exhaustiva, que una a todos los Estados miembros y que configure las relaciones con China en interés de la Unión en su conjunto, al tiempo que defienda ante todo nuestros valores y promueva un orden multilateral basado en normas; subraya que la estrategia debe tener en cuenta la naturaleza polifacética de la relación de la Unión con China; recalca, asimismo, que China es un socio de cooperación y de negociación de la Unión, pero también un competidor económico y un rival sistémico en cada vez más ámbitos;

b)

propongan que esta estrategia se base en seis pilares:

1)

diálogo y cooperación abiertos sobre los retos mundiales;

2)

mayor compromiso con los valores universales, las normas internacionales y los derechos humanos;

3)

análisis y determinación de los riesgos, las vulnerabilidades y los retos;

4)

establecimiento de asociaciones con socios afines;

5)

fomento de la autonomía estratégica abierta, especialmente en las relaciones comerciales y de inversión;

6)

defensa y promoción de los intereses y valores europeos fundamentales mediante la transformación de la Unión en un actor geopolítico más eficaz;

Diálogo y cooperación abiertos sobre los retos mundiales

2.

Pide al VP/AR que garantice que la nueva estrategia UE–China haga que China participe en un diálogo basado en principios y orientado hacia objetivos sobre los retos mundiales, como los derechos humanos (mediante la elaboración de una estrategia de la Unión para los derechos humanos en China ambiciosa, holística y orientada hacia resultados, como parte de su nueva estrategia UE–China), el medio ambiente y el cambio climático, el desarme nuclear, el fomento de la recuperación económica tras la COVID-19, la lucha contra las crisis sanitarias mundiales y la reforma de ciertas organizaciones multilaterales; solicita que este diálogo se rija por los principios y los intereses fundamentales de la Unión, y persiga los objetivos esenciales de la acción exterior europea; subraya que la cooperación entre ambos socios resultará útil para abordar estos problemas mundiales; reitera que China sigue siendo un socio importante de la Unión;

3.

Apoya un mayor diálogo y una cooperación más estrecha con China en materia de paz y seguridad; reconoce la importancia de la cooperación con China impedir que Afganistán se convierta en una nueva base terrorista y disuadir a Corea del Norte de proseguir su programa nuclear; respalda que se busquen la cooperación para el desarrollo sostenible y contribuciones para la asistencia humanitaria y el socorro en caso de catástrofe, los problemas ambientales, el espacio y el aeroespacio, la ciencia, la tecnología y la innovación, insistiendo en todo momento en la libertad de investigación; hace hincapié en que estos diálogos y esta cooperación debe basarse en un compromiso compartido con la apertura y la colaboración de forma transparente, justa y equitativa en un sistema internacional basado en principios, garantizando, al mismo tiempo, la protección de los intereses y valores europeos y desarrollando la capacidad de Europa para competir con China cuando sea necesario;

4.

Señala que algunos ámbitos de cooperación, como las TIC, el espacio y el aeroespacio, pueden tener una aplicación de doble uso y utilizarse contra los ciudadanos chinos y contra Occidente;

5.

Subraya la importancia de fomentar el compromiso de China con la lucha contra el cambio climático y con otras cuestiones ambientales mediante el refuerzo de una asociación entre la Unión y China en este ámbito, y hace hincapié en la necesidad de garantizar que ambas partes cumplen sus compromisos adquiridos en el marco del Acuerdo de París; pone relieve la importancia de que la Unión instaure un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono; observa que, a lo largo de las últimas tres décadas, China ha triplicado sus emisiones de carbono y en la actualidad emite el 27 % de los gases de efecto invernadero a escala mundial; destaca la necesidad de garantizar la coherencia entre las ambiciones mundiales anunciadas por China en relación con la lucha contra el cambio climático y los efectos ambientales de sus estrategias de inversión dentro de su territorio y en el resto del mundo; pide al Gobierno chino que se abstenga de exportar sus infraestructuras para el carbón a terceros países, en particular en el marco de la iniciativa de la Franja y la Ruta;

6.

Solicita la celebración anual de diálogos sobre derechos humanos orientados a resultados, así como su valoración periódica, y la realización de una evaluación comparativa sólida de los progresos realizados en los diálogos bilaterales en general para garantizar que estos intercambios tienen repercusiones realmente positivas para los derechos humanos y las personas que los defienden en China; pide que se debata de una manera transparente sobre los resultados de la evaluación comparativa y cualquier progreso, estancamiento o retroceso; reclama que se aborde de forma periódica la cuestión de los derechos humanos al más alto nivel político, tanto en cumbres entre la Unión y China como entre los Estados miembros; pide, además, un diálogo paralelo sobre derechos humanos en el que participen diplomáticos de la Unión y de los Estados miembros, la diáspora china, ONG libres e independientes, académicos y responsables políticos, y que tenga como objetivos lograr una mejor comprensión del sistema chino y concebir mejores estrategias para influir en el progreso de los derechos humanos en China; subraya que estos diálogos sobre derechos humanos deben tratar, entre otras, las siguientes cuestiones: la libertad de prensa y de los medios de comunicación, los derechos de las minorías, especialmente en las regiones de Xinjiang, Mongolia Interior y el Tíbet, y el libre acceso a estas regiones (incluso por parte de diplomáticos y periodistas), la situación de Hong Kong, la libertad de expresión, los derechos laborales, el derecho de reunión, la libertad de religión o de creencias y la situación general del Estado de Derecho en China; acoge favorablemente el nombramiento de un nuevo enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o de creencias fuera de la Unión y pide que este apoye activamente la difícil situación de todos los grupos y entidades religiosos, incluidos los musulmanes, los cristianos y los budistas, que se enfrentan a la persecución en la China continental y en Hong Kong; insta a las instituciones de la Unión pertinentes a que utilicen estos diálogos sobre los derechos humanos para tratar casos individuales; sigue profundamente preocupado por la persistente retención del editor y ciudadano sueco Gui Minhai; reclama una intervención de la Unión y de los Estados miembros al más alto nivel para garantizar la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos; expresa su preocupación por las violaciones sistémicas de los derechos humanos en China y condena todos los casos de detenciones arbitrarias y de supresión de la libre circulación de información y de la libertad de expresión;

7.

Insta a la Unión a que entable un diálogo con China sobre posibles maneras de mejorar, de manera transparente, las capacidades de respuesta inicial a enfermedades infecciosas que alberguen el potencial de convertirse en epidemias o pandemias, incluidas cuestiones como el reconocimiento, la cartografía de los riesgos y los sistemas de alerta temprana, con el fin garantizar una mejor preparación a escala mundial para responder a las pandemias; pide, asimismo, a China que permita que se realice una investigación independiente y transparente sobre los orígenes y la propagación del SARS-CoV-2;

8.

Apoya la ampliación de los contactos entre los pueblos de ambas partes, así como las visitas de intercambio mutuo de estudiantes, pero anima a los Estados miembros a que supervisen mejor las repercusiones de la injerencia del Gobierno chino en la libertad académica;

Mayor compromiso con los valores universales, las normas internacionales y los derechos humanos

9.

Condena con la máxima firmeza las sanciones infundadas y arbitrarias impuestas por las autoridades chinas, que constituyen un ataque a la libertad de expresión, a la libertad académica y al compromiso internacional con los derechos humanos universales y su interpretación; insta a las autoridades chinas a que levanten estas sanciones injustificadas; considera que las sanciones impuestas por las autoridades chinas socavan aún más la confianza y dificultan la cooperación bilateral;

10.

Subraya que el proceso de toma en consideración y de ratificación del Acuerdo Global de Inversiones UE-China no puede iniciarse hasta que no se levanten las sanciones chinas impuestas contra diputados al Parlamento Europeo e instituciones de la Unión;

11.

Destaca, en este contexto, su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre las contrasanciones chinas; pide a la Comisión que, en consonancia con la Resolución del Parlamento, de 20 de mayo de 2021, sobre las contrasanciones chinas y con el artículo 21, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE), utilice todas las herramientas de las que dispone y las negociaciones sobre el Acuerdo Global de Inversiones UE-China para intensificar la protección de los derechos humanos y el apoyo a la sociedad civil en China; insta a China a que adopte medidas concretas para acabar con las violaciones de derechos humanos que tienen lugar en el país, como el trabajo forzoso y la persecución sistemática de uigures y otras minorías musulmanas de origen turco, tibetanos, cristianos y otras comunidades religiosas e iglesias, y a que respete los compromisos internacionales que adquirió en relación con Hong Kong en virtud de la Declaración Conjunta Chino-Británica y de la Ley Fundamental de Hong Kong suspendiendo las reformas previstas del sistema electoral de la ciudad y liberando a los legisladores y activistas que defienden la democracia; pide asimismo a China que respete la Ley Fundamental de Macao, que estará en vigor hasta 2049, y las disposiciones de la Declaración Conjunta Chinoportuguesa (14) que impiden cualquier interferencia en los procesos electorales del país y en el funcionamiento de los medios de comunicación;

12.

Subraya que el Parlamento tendrá en cuenta la situación de los derechos humanos en China, incluido Hong Kong, antes de fijar su posición; reitera su enorme preocupación por los diversos abusos de los derechos humanos que tienen lugar en China y recuerda que el pleno respeto de los valores universales es esencial pese a las diferencias entre ambos sistemas;

13.

Pide a China que respete las normas internacionales también en lo que se refiere a su impacto en el clima, el medio ambiente, la biodiversidad, la pobreza, la salud, los derechos laborales y los derechos humanos; insta a China a que, en el contexto del fomento del comercio y el desarrollo sostenibles, adopte medidas concretas de cara a la ratificación y aplicación de los cuatro convenios fundamentales pendientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; lamenta que varias empresas internacionales, en particular del sector textil y de la confección, hayan sido objeto de un boicot amplio y generalizado tras expresar su preocupación por los informes sobre el trabajo forzoso en Xinjiang y tomar la decisión de cortar sus vínculos con Xinjiang en lo que respecta a la cadena de suministro, y condena firmemente la agresiva coacción política ejercida contra ellas por el Gobierno chino; reitera su petición de que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) ultimen rápidamente un documento de asesoramiento empresarial sobre la cadena de suministro que contenga orientaciones para las empresas sobre su exposición al riesgo de recurrir al trabajo forzoso uigur y preste apoyo para hallar urgentemente fuentes alternativas de suministro;

14.

Subraya la necesidad de garantizar que la actual legislación sobre el mercado interior, así como cualquier marco de diligencia debida o prohibición en relación con la importación de productos obtenidos sobre la base del trabajo forzoso, se utilice de manera eficiente y eficaz con el fin de excluir del mercado interior de la Unión a las entidades directa o indirectamente implicadas en violaciones de los derechos humanos en Xinjiang; pide, asimismo, a las empresas europeas en China que, en el marco de su responsabilidad corporativa, lleven a cabo una investigación exhaustiva del uso de trabajo forzoso en sus cadenas de suministro;

15.

Insta al Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos a que inicie investigaciones jurídicas independientes sobre el supuesto genocidio y los supuestos crímenes contra la humanidad y violaciones de los derechos humanos, incluidos los programas de trabajo forzoso establecidos en varias regiones de China, y pide a la Unión y a los Estados miembros que den respaldo político y recaben apoyo internacional para estas investigaciones; pide a las autoridades chinas que permitan un acceso libre, significativo y sin obstáculos a la región; se muestra extremadamente preocupado por los informes sobre los programas de trabajo en el Tíbet, que las autoridades chinas también denominan «campos de formación profesional»; pide a China que cumpla sus obligaciones en virtud del Derecho nacional e internacional de respetar los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías en Xinjiang, el Tíbet y Mongolia Interior;

16.

Condena que las libertades de expresión, de asociación y de prensa estén muy restringidas en China; lamenta la persecución política a la que se han visto sometidos muchos periodistas, que se encuentran actualmente en el exilio; pide a China que garantice que todos los periodistas puedan ejercer su trabajo libremente, sin impedimentos ni miedo a represalias; recalca que debe garantizarse la libertad de prensa y de los medios de comunicación; solicita que la Unión apoye la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación en China mediante la creación de un fondo europeo para unos medios de comunicación democráticos, dirigido a apoyar el periodismo independiente;

17.

Pide a la Comisión que presente urgentemente el marco obligatorio de diligencia debida en materia de derechos humanos propuesto y que apoye los esfuerzos por lograr la adopción de un instrumento similar en el marco de las Naciones Unidas;

18.

Insta a la Comisión a que manifieste su preocupación ante las autoridades chinas por la nueva orden n.o 15, que impone todavía más limitaciones a las personas religiosas y sus líderes;

19.

Pide a los Estados miembros de la Unión que apliquen plenamente el paquete de medidas que se acordó tras la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Nacional para Hong Kong en julio de 2020, y que revisen sus políticas en materia de asilo, migración, visados y residencia para los hongkoneses; insta al VP/AR y al Consejo a que evalúen y actualicen las conclusiones sobre Hong Kong; solicita medidas específicas en el marco del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, según proceda, para hacer frente a la represión en Hong Kong; reclama, asimismo, la derogación por parte de China de la Ley de Seguridad Nacional impuesta a Hong Kong en junio de 2020; pide a los Estados miembros que siguen teniendo tratados de extradición con China y Hong Kong que suspendan las extradiciones individuales si estas exponen a las personas en cuestión al riesgo de sufrir tortura o penas o tratos inhumanos o degradantes, existe la posibilidad de que las personas extraditadas sean acusadas por cuestiones políticas, o se amenaza de otras formas a minorías étnicas, representantes de la oposición de Hong Kong que defienden la democracia o disidentes en general, y siempre cuando se contravengan las obligaciones de la Unión en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

20.

Recomienda que los líderes de la Unión y de los Estados miembros rechacen las invitaciones para los Juegos Olímpicos de Invierno de Pekín si no mejora la situación de los derechos humanos en China y Hong Kong, y no se celebra un diálogo o una cumbre de alto nivel sobre derechos humanos entre la Unión y China que tenga resultados tangibles;

21.

Lamenta el apoyo de China a los regímenes más opresivos del mundo, en particular los de Siria, Irán y Corea del Norte, así como los de Venezuela y Cuba;

Análisis y determinación de los riesgos, las vulnerabilidades y los retos

22.

Considera que la futura estrategia de la Unión con respecto a China deberá proporcionar las herramientas y la información necesarias para hacer frente a las amenazas políticas, económicas, sociales y tecnológicas planteadas por China a través de, por ejemplo, la iniciativa de la Franja y la Ruta, la Estrategia de circulación dual, el 14.o plan quinquenal, las políticas «Made in China 2025» (Fabricado en China 2025) y «China Standards 2035» (Normas chinas 2025) y las iniciativas de inversión en formato «16+1», así como de la modernización y la creación de capacidades militares del país, y abordar las implicaciones que todo esto tiene para la autonomía estratégica abierta de la Unión y el orden multilateral basado en normas; observa que existe una necesidad urgente de garantizar la voluntad política y los recursos para la aplicación de la estrategia de la UE de conexión entre Europa y Asia; solicita una mayor coordinación entre la estrategia de conectividad de la Unión y la Blue Dot Network con el fin de proporcionar una alternativa sostenible para la iniciativa de la Franja y la Ruta; acoge con satisfacción el acuerdo de los dirigentes del G7 para establecer una asociación dirigida a reconstruir mejor el mundo, la iniciativa Build Back Better World (B3W), como alternativa a la iniciativa de la Franja y la Ruta; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que acojan esta iniciativa y contribuyan a ella;

23.

Insta a la Comisión a que encargue una auditoría a escala de la Unión, en la que los resultados aparezcan desglosados por Estado miembro, sobre la dependencia de la Unión con respecto a China en determinados sectores estratégicamente importantes y críticos (incluido el de los suministros farmacéuticos) tanto a escala nacional como infranacional, si es posible, que tome como base el análisis en profundidad que publicó recientemente bajo el título «Strategic dependencies and capacities» (Dependencias y capacidades estratégicas) (SWD(2021)0352), que establece planes para reducir los riesgos derivados de las dependencias no deseadas y, al mismo tiempo, mantener relaciones globales con China, que deben tan ser recíprocas y equilibradas como sea posible y deben estar en consonancia con los valores y las prioridades estratégicas de la Unión;

24.

Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren mecanismos para abordar estas amenazas coherentemente, en concreto:

a)

garantizando la unidad de la Unión a nivel de los Estado miembros, lo que resulta necesario para poder aplicar adecuadamente la nueva estrategia de la Unión con respecto a China; pidiendo a todos los Estados miembros que respeten los valores fundamentales de la Unión;

b)

desarrollando el conjunto de instrumentos de que dispone la Unión para adoptar medidas nacionales, regionales y locales de reducción del riesgo con el fin de elaborar junto con asociados afines normas comunes sobre la nueva generación de tecnologías, como las redes 5G y 6G, de conformidad con los valores democráticos, y garantizando que se excluya del desarrollo de las redes 5G y 6G a las empresas que no cumplan las normas de seguridad;

c)

reforzando las capacidades de la Unión para lograr el liderazgo mundial, especialmente mediante la cooperación con asociados afines;

d)

garantizando la coordinación institucional de la Comisión, el Consejo y el SEAE ante cuestiones relativas a la iniciativa de la Franja y la Ruta, y la cooperación con los Estados miembros para que las decisiones adoptadas por los que participen en la iniciativa estén en consonancia con las políticas y los intereses de la Unión y respeten sus valores fundamentales; pone de relieve que se deben llevar a cabo consultas a escala de la Unión (por ejemplo, mediante una reunión conjunta del Comité de Política Comercial y del Comité Político y de Seguridad del Consejo) ante cuestiones relativas a la iniciativa de la Franja y la Ruta para garantizar que los Estados miembros hablan con una sola voz; hace hincapié en que la iniciativa de la Franja y la Ruta debe cumplir las normas internacionales; subraya que se deben supervisar de cerca los proyectos de dicha iniciativa, también en lo que respecta a sus efectos políticos negativos para la Unión;

e)

examinando los contratos clave de infraestructuras de los Estados miembros y de los países en vía de adhesión para garantizar su conformidad con la legislación de la Unión, así como su adecuación a los intereses estratégicos de la Unión, según se definen en la estrategia de la Unión con respecto a China; protegiendo la infraestructura crítica frente a la influencia de terceros países, que podría perjudicar los intereses económicos y de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros;

25.

Subraya que la relación bilateral y descoordinada de algunos Estados miembros con China, así como el hecho de que no hayan informado a la Comisión sobre la firma de memorandos de entendimiento con terceros países, es contraproducente y perjudica la posición mundial de la Unión y la ventaja de negociación que tienen los Estados miembros de la Unión al actuar como agentes de la Unión en lugar de como Estados independientes; pide a los Estados miembros de la Unión que se abstengan de firmar cualquier memorando de este tipo sin consultar al Consejo y a la Comisión; solicita el establecimiento de un mecanismo de coordinación a nivel de la Unión para tratar dichos asuntos; recuerda el artículo 24 del TUE, que señala que «los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua» y que se «abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que pueda perjudicar su eficacia como fuerza de cohesión en las relaciones internacionales»;

26.

Pone de relieve que las instituciones de la Unión, los Estados miembros, las direcciones generales de la Comisión y el Parlamento Europeo deben coordinar de manera regular la aplicación de la estrategia Unión–China y de las estrategias y políticas nacionales con respecto a China para garantizar la existencia de una política coherente y exhaustiva con la que se evite la compartimentación de ámbitos políticos separados; cree que las políticas también deben coordinarse con los agentes regionales y locales que desarrollan y mantienen vínculos con China;

27.

Muestra su preocupación por la creciente incidencia de los ataques híbridos, el espionaje industrial chino y el robo cibernético a empresas europeas; destaca la importancia de reforzar las cibercapacidades privadas y públicas; pide una cooperación más estrecha y el establecimiento de un sistema que ponga fin a las prácticas malintencionadas en el ciberespacio por parte de China, como los ciberataques, las transferencias forzosas de tecnología, el ciberespionaje y el robo de propiedad intelectual posibilitado por el ciberespacio; subraya la necesidad de fomentar una cooperación más estrecha con los países de la OTAN y el G7 para combatir las amenazas híbridas, como los ciberataques y las campañas de desinformación provenientes de China; permitiendo, por ejemplo, que los Estados miembros impongan contramedidas colectivas de manera voluntaria, incluso en los casos en los que los ataques no sean tan graves como para activar el artículo 5 del Tratado de la OTAN o el artículo 42, apartado 7, del TUE;

28.

Pide a la Comisión que fomente y coordine las acciones dirigidas a contrarrestar la financiación extranjera de China de nuestros procesos democráticos, incluidas la estrategia de captura de élites y la técnica de cooptar funcionarios de alto nivel y antiguos políticos europeos;

29.

Manifiesta su preocupación por la presión diplomática firme y, en ocasiones, agresiva que ejercen las autoridades chinas contra, por ejemplo, el presidente del Senado checo; recalca que las instituciones de la Unión no pueden en modo alguno ceder ante las presiones, las amenazas o la censura por parte de China; se muestra preocupado por la presión indebida ejercida por funcionarios chinos sobre los investigadores y los académicos que trabajan en asuntos relacionados con China en la Unión, incluidas las actividades de los institutos Confucio en la Unión;

Establecimiento de asociaciones con socios afines

30.

Pide al VP/AR que coordine las acciones de la Unión con socios afines en materia de protección de los derechos humanos, apoyo a la sociedad civil en China, Hong Kong y Macao y a la diáspora china en todo el mundo, y defensa de los principios de la democracia liberal en el mundo, en particular en Hong Kong y Taiwán, y con vistas a instar a China a que respete el Derecho internacional, el derecho a las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión, la libertad de navegación (especialmente en los mares de China Meridional y China Oriental) y de sobrevuelo, y la resolución pacífica de los conflictos; subraya, además, que estas asociaciones y la cooperación multilateral con socios afines deben abarcar todos los elementos y medidas contemplados en la nueva estrategia Unión-China;

31.

Expresa su profunda preocupación por las políticas firmes y expansionistas de China en el mar de la China Meridional, el mar de China Oriental y el estrecho de Taiwán, especialmente por la continua provocación militar de China dirigida a Taiwán; subraya que el statu quo en el estrecho de Taiwán y la libertad de navegación en la región indopacífica revisten una importancia fundamental para la Unión y sus Estados miembros; reitera su oposición a toda acción unilateral que pueda aumentar las tensiones y socavar el statu quo; anima al desarrollo constructivo de relaciones entre la China continental y Taiwán, y subraya que no se deben modificar estas relaciones de tal manera que contravengan la voluntad de los ciudadanos de Taiwán; se hace eco de las preocupaciones de Japón y los Estados Unidos por una nueva ley china que autoriza a los buques de la guardia costera chinos a utilizar armas contra buques extranjeros que violen lo que China considera su territorio; insta a la Unión a que trate estas cuestiones tanto en el marco de la nueva estrategia UE–China como en su estrategia para la cooperación en la región indopacífica, y a que aumente los intercambios diplomáticos multilaterales con el fin de lograr soluciones pacíficas para litigios y controversias de conformidad con el Derecho internacional, en particular la CNUDM;

32.

Pide a los Estados miembros que inviertan en una cooperación más estrecha con otros socios democráticos y afines, como los Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido, Japón, la India, Corea del Sur, Australia, Nueva Zelanda y Taiwán, y pide al SEAE y a los Estados miembros que prioricen y refuercen la Asociación Estratégica con la ASEAN y la Unión Africana;

33.

Considera que es de vital importancia para la Unión entablar y promover relaciones transatlánticas ambiciosas y dinámicas con el Gobierno de los Estados Unidos, basadas en nuestros valores, intereses e historia compartidos, en el marco de un diálogo transatlántico sobre China que incluya una dimensión parlamentaria; destaca la importancia de la asociación entre la Unión y los Estados Unidos a fin de mantener y demostrar la unidad y la fuerza de las democracias liberales del mundo, especialmente mediante nuestro trabajo en organizaciones multilaterales; recalca, en este sentido, que el nuevo diálogo entre la Unión y los Estados Unidos sobre China debe constituir unos de los mecanismo destinados a promover nuestros intereses compartidos y a gestionar nuestras diferencias, así como a reformar las organizaciones multilaterales en el marco del orden basado en normas; opina que la Unión debe continuar reforzando su autonomía operativa y su resiliencia frente a las amenazas externas;

34.

Pone de relieve la importancia de que la Unión permanezca atenta al cambio del papel que desempeña China y a su creciente influencia en las organizaciones multilaterales, incluidas las Naciones Unidas, de la que es el segundo mayor contribuyente financiero, así como de que garantice una mejor coordinación entre los Estados miembros y sus socios afines para aglutinar la fuerza de las democracias liberales mundiales con el fin de dar respuesta a esta evolución; observa que el mayor compromiso del Gobierno chino con instituciones internacionales y multilaterales, como las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de la Salud (OMS), Interpol, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Unión Internacional de Telecomunicaciones o la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), incluidos los organismos de normalización, tiene por objeto reformular reglas, normas y prácticas a escala mundial con el fin de fomentar la estrategia geopolítica y los intereses económicos a largo plazo de China; lamenta que la censura nacional china, ejercida actualmente, entre otros, en el foro de las Naciones Unidas, tenga por objeto manipular los procedimientos para minimizar el control de la conducta de China, en particular en lo que se refiere a la situación de los musulmanes de etnia uigur y otras minorías musulmanas de origen turco; pide que la Unión colabore con socios afines para contrarrestar esta creciente influencia de China;

35.

Hace hincapié en que China es el mayor proveedor de fuerzas de mantenimiento de la paz de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pero se ha negado a adoptar algunos artículos del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y el pilar relativo a la responsabilidad de proteger; subraya que la Unión ha integrado la responsabilidad de proteger en su acción exterior;

36.

Pide una mayor cooperación de la Unión junto con la OTAN de cara a los retos que plantea China en materia de seguridad; apoya la propuesta de la OTAN de elaborar una estrategia política para hacer frente a un mundo en el que China será una superpotencia mundial; solicita que esta estrategia contemple diferentes situaciones en las que se podrían entablar relaciones con China, incluida la posibilidad de que aumente la inseguridad en el mar de la China Meridional, y pide que se establezcan diálogo y coordinación con los países del Diálogo de Seguridad Cuadrilateral; acoge con satisfacción los esfuerzos de la OTAN por supervisar atentamente las implicaciones para la seguridad que tiene el aumento de la presencia física de China en el Ártico y en África; recomienda que se tenga suficientemente en cuenta la cooperación que existe entre la Unión y la OTAN sobre los retos de seguridad relacionados con China al preparar la brújula estratégica de la Unión y revisar el Concepto Estratégico de la OTAN;

37.

Acoge con satisfacción la intención del Consejo de reforzar la orientación estratégica, la presencia y la acción de la Unión en la región indopacífica mediante la puesta en marcha de una nueva estrategia de cooperación de la Unión con dicha región, así como de una nueva estrategia de conectividad; señala que las nuevas estrategias deben ser conformes a la estrategia Unión–China;

38.

Considera pertinente que la Comisión presente informes oportunos y exhaustivos sobre la Asociación Económica Integral Regional (RCEP, por sus siglas en inglés), que es el mayor acuerdo de libre comercio del mundo, con el fin de evaluar los cambios sobre el terreno; se muestra particularmente interesado en la implicación para los intereses estratégicos de la Unión de asuntos como la normalización o las disposiciones sobre las normas de origen en la región de Asia y el Pacífico; toma nota de que, si bien la Unión no forma parte de la RCEP, el acuerdo tendrá implicaciones para la Unión; destaca la falta de disposiciones en la RCEP sobre comercio y sostenibilidad, como normas laborales y sociales y objetivos climáticos y medioambientales;

39.

Recuerda, en el contexto de las dinámicas regionales, la importancia de las relaciones comerciales y económicas entre la Unión y Taiwán en cuestiones como las relacionadas con el multilateralismo y la OMC, la tecnología y la salud pública, y la cooperación fundamental en materia de suministros esenciales (como los semiconductores), entre otras; observa que Taiwán es miembro de pleno derecho de la OMC; reitera su llamamiento e insta a la Comisión y al Consejo a que trabajen para alcanzar un acuerdo bilateral en materia de inversiones con Taiwán, y a que inicien urgentemente la evaluación de impacto, la consulta pública y el ejercicio exploratorio con las autoridades taiwanesas;

40.

Pide a la Comisión que presente propuestas y acciones concretas para facilitar la plena participación de Taiwán como observador en las reuniones, mecanismos y actividades de la OMS, la OACI y la CMNUCC;

Fomento de la autonomía estratégica abierta, especialmente en las relaciones comerciales y de inversión

41.

Subraya que la condicionalidad de las inversiones y de los intercambios comerciales por sí sola es insuficiente para contrarrestar la asertividad china; considera que la Unión debe reforzar su autonomía estratégica abordando otras dimensiones de las relaciones entre la Unión y China, en particular la soberanía digital y tecnológica; destaca, en este contexto, la necesidad de invertir en innovación e investigación y de desarrollar una estrategia industrial competitiva y soberana en ámbitos como los microchips y la producción de semiconductores, la explotación minera de minerales raros, la computación en la nube y la tecnología de las telecomunicaciones, entre otros, a fin de reducir la dependencia de la Unión de China, siempre con vistas a garantizar una mejor coordinación de estas políticas con las de otras democracias liberales afines y a estudiar el potencial para aunar recursos y crear nuevas sinergias;

42.

Observa que en 2020, en el contexto de la COVID-19, China se convirtió por vez primera en el socio más importante de la Unión en lo que al intercambio de mercancías se refiere y que la balanza comercial siguió deteriorándose en detrimento de la Unión; recuerda, no obstante, que los Estados Unidos siguen siendo el principal socio de la Unión en términos comerciales si se toman en consideración tanto las mercancías como los servicios; considera que el crecimiento económico y el desarrollo previsto de China tendrán una repercusión considerable en la evolución económica a escala mundial de la próxima década; señala que, por diferentes razones, los niveles de inversión recíproca siguen estando por debajo de su potencial y reconoce las oportunidades económicas que caracterizan a toda la región; considera que el volumen de los intercambios comerciales entre China y la Unión exigirá un marco basado en normas y en valores que debe fundamentarse en las normas internacionales; destaca que el respeto de los derechos humanos constituye un requisito previo para entablar relaciones en materia comercial y de inversión con la Unión, e insta a China a que cumpla sus obligaciones internacionales y se comprometa a respetar los derechos humanos;

43.

Pone de relieve el papel de primer orden que desempeña el Parlamento Europeo en la política comercial común de la Unión, en las negociaciones internacionales y en la supervisión, el control, la ratificación y el seguimiento de la aplicación de los acuerdos comerciales y de inversión; subraya la necesidad de que se consulte a la Comisión de Comercio Internacional de manera oportuna y adecuada, e insta a la Comisión y al Consejo a que mantengan un diálogo frecuente y a que presenten informes exhaustivos sobre la evolución de la agenda bilateral de la Unión y China en materia comercial y de inversión;

44.

Hace hincapié en la importancia de las relaciones estratégicas y en materia comercial y de inversión entre la Unión y China, y pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que se dirijan a China con una sola voz y de manera coordinada; considera que las iniciativas de inversión en el formato «16+1» no deben socavar la unidad de la Unión ni ser contraproducentes para los esfuerzos por hablar con una sola voz;

45.

Pide a la Comisión que analice el grado de dependencia económica de la Unión en sectores estratégicos, como el de las materias primas fundamentales, algunas de las cuales se encuentran exclusivamente en China, y destaca la urgente necesidad de aumentar la resiliencia de las cadenas de suministro europeas; solicita que se realicen esfuerzos por diversificar y consolidar el acceso de la Unión a los recursos estratégicos clave que se requieren para alimentar la maquinaria bimotor de crecimiento de la Unión, especialmente los treinta elementos que figuran en la cuarta lista de materias primas fundamentales, actualizada en 2020; recuerda el objetivo general de la Unión de establecer su autonomía estratégica abierta en el marco de la política comercial común; reitera la creciente importancia del nexo entre el comercio y la seguridad en la política comercial internacional de la Unión;

46.

Reclama una mayor transparencia, coherencia y coordinación entre los Estados miembros en asuntos relacionados con proyectos y acuerdos bilaterales de inversiones, en particular en relación con la inversión extranjera directa (IED) en activos estratégicos e infraestructuras críticas; llama la atención sobre los vínculos entre la dependencia económica y la influencia política exterior a escala de los Estados miembros; reitera la importancia de reforzar el Reglamento de la Unión en materia de control de las inversiones extranjeras en el futuro, a fin de garantizar que se bloqueen todas las posibles inversiones que pudieran plantear una amenaza para el control por parte de la Unión y su orden público, en particular las realizadas por empresas de propiedad estatal; pide a los Estados miembros que adopten urgentemente un mecanismo de control nacional, en caso de que aún no dispongan de uno, en consonancia con las orientaciones de la Comisión de marzo de 2020;

47.

Expresa su convencimiento de que las relaciones bilaterales entre la Unión y China en materia comercial y de inversión revisten una importancia estratégica y deben basarse en normas y tener el sistema multilateral de comercio y el concepto de reciprocidad como elementos centrales; insiste en que, si bien se observan tendencias preocupantes en materia de la desvinculación económica, es necesario mostrar mayor firmeza en cuanto al cumplimiento y respeto de los compromisos en el marco general de la relación en materia comercial y de inversión; pide a China que desempeñe un papel más activo y responsable en la OMC y en otras iniciativas multilaterales, adaptando su poder económico a su nivel de desarrollo, y que asuma plenamente todas sus obligaciones adquiridas en los marcos internacional y de la OMC; insta a la Comisión y a las autoridades chinas a que cooperen estrechamente para reformar las normas de la OMC con el fin de fomentar un desarrollo más sostenible, impulsar la transición ecológica y la revolución digital, y aportar estabilidad y seguridad jurídica al ámbito del comercio internacional;

48.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio creciente en las relaciones económicas y comerciales bilaterales entre la Unión y China; destaca que su reequilibrio y conseguir una mayor igualdad de condiciones revisten una importancia vital para los intereses de la Unión; considera que China y la Unión deben establecer unas condiciones de competencia equitativas y forjar una relación fructífera, a pesar de las diferencias entre sus sistemas económicos respectivos; destaca, a este respecto, la labor en curso de la Unión para reforzar sus herramientas comerciales, al tiempo que reconoce la necesidad de mantener un diálogo abierto sobre otros retos comunes, como la lucha mundial contra el cambio climático; subraya la urgente necesidad de que la Unión complete su gama de medidas autónomas, entre las que debe figurar un Reglamento de la Unión de control de las inversiones extranjeras más estricto, legislación sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, la rápida adopción de un instrumento de contratación pública internacional firme y eficaz, medidas sobre la exportación de tecnología de doble uso, un instrumento eficaz de lucha contra la coacción, un paquete de legislación en materia de gobernanza empresarial sostenible y legislación sobre la cadena de suministro con requisitos obligatorios de diligencia debida, que también contemple la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso; opina que es necesario adoptar medidas específicas adicionales en el marco del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos;

49.

Reitera su profunda preocupación por los numerosos obstáculos a los que se enfrentan las empresas europeas para poder acceder al mercado chino y operar en él; teme que la «Estrategia de circulación dual» de China mencionada en su 14.o Plan quinquenal implique un deterioro mayor del entorno empresarial para las empresas de la Unión; hace hincapié, de nuevo, en la especial preocupación que le generan las prácticas distorsionadoras del mercado como, por ejemplo, los subsidios industriales, el trato favorable de las empresas chinas de titularidad estatal, el robo de propiedad intelectual, las transferencias forzosas de tecnología y la localización obligatoria de datos, el exceso de capacidad industrial en sectores como el siderúrgico y el dumping que ello supone en las exportaciones, así como otras prácticas comerciales desleales y la creciente injerencia política en el entorno empresarial, incluido el sector privado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen su cooperación con socios afines de la OMC al objeto de elaborar un enfoque conjunto para hacer frente a estas prácticas comerciales desleales de China; acoge con satisfacción el diálogo entre la Unión y los Estados Unidos sobre China como medio para cooperar en temas como la reciprocidad, el multilateralismo, las prácticas distorsionadoras del mercado y la economía, y otras cuestiones estructurales en las que la coordinación entre la Unión y los Estados Unidos puede aportar un valor añadido; se muestra convencido de la importancia fundamental que reviste una información adecuada acerca de los cambios legislativos y reglamentarios que se producen en el mercado chino, dado su carácter opaco y a que está dirigido por el Estado; recuerda en este contexto la importancia de unos debates frecuentes y francos con las instituciones de la Unión, la Cámara de Comercio de la Unión Europea en China y todos nuestros socios sobre el terreno;

50.

Considera que procede debatir concretamente sobre los efectos comerciales negativos y las posibles soluciones en relación con las distorsiones provocadas por el exceso de capacidad productiva de acero y aluminio a escala mundial, así como sobre la importancia de dar respuesta a las subvenciones a la industria a escala de la OMC; insta a China a que vuelva a participar en las labores del Foro mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia al objeto de poner fin a dicho exceso y restablecer unas condiciones de competencia equitativas; observa que, a pesar de los planes de China de cerrar las plantas de producción obsoletas y modernizar la producción, su producción anual de acero bruto ha alcanzado cantidades récord cuatro años consecutivos; anima a las autoridades chinas a que cumplan sus compromisos en materia de reducción de la producción de acero bruto;

51.

Recuerda, en este sentido, la relación existente entre comercio, patentes y normas; considera que la normalización y los elementos normativos de una competencia cada vez mayor a escala internacional resultan esenciales para la política comercial de la Unión y deben ser uno de los pilares clave de su política industrial estratégica; recuerda que la normalización se ha definido como un ámbito que conlleva el riesgo de que China pueda divergir y desasociarse; destaca que la falsificación es una de las máximas prioridades de los esfuerzos de la Unión en relación con los aspectos comerciales de la protección de la propiedad intelectual; manifiesta su preocupación por que China siga siendo de manera preponderante el origen de las mercancías falsificadas y piratas que llegan a la Unión, tanto en valor como en volumen; pone de relieve que el Acuerdo entre la Unión y China en materia de indicaciones geográficas constituye un primer paso en la lucha contra la falsificación e insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para proteger la propiedad intelectual de la Unión, incluidas las patentes; expresa su preocupación por la nueva práctica de los tribunales chinos de declararse competentes en todo el mundo para establecer lo que constituyen condiciones de concesión de licencias justas, razonables y no discriminatorias en relación con patentes esenciales para una norma, sin permitir a las empresas recurrir estas decisiones; subraya que tal práctica equivale a permitir que las empresas chinas no paguen un precio justo por el uso de patentes esenciales para una norma y pone en peligro la investigación europea; insta a la Comisión a que trate esta cuestión con las autoridades chinas; pide que se preste más atención a las vulneraciones en los sectores de la digitalización y las comunicaciones en todos los organismos pertinentes, incluida la Unión Internacional de Telecomunicaciones de las Naciones Unidas, conjuntamente con los socios afines de la Unión, en particular los Estados Unidos; solicita que se organicen más debates políticos sobre las consecuencias de iniciativas chinas como «Made in China 2025» o, cada vez más, «China Standards 2035»; expresa su preocupación, en este contexto, por el creciente autoritarismo chino en materia digital y sus esfuerzos por promover su modelo de gobernanza digital en todo el mundo; hace hincapié en la necesidad de concluir el Acuerdo sobre comercio electrónico de la OMC en el marco de la iniciativa relativa a la Declaración Conjunta para fomentar un nivel básico de apertura y unas condiciones de competencia equitativas con China;

52.

Pide que se preste mayor atención a las pymes europeas que entablen relaciones comerciales y de inversión con China, y acoge con satisfacción el apoyo prestado por la Comisión a iniciativas favorables a las pymes, como el portal Access2Markets, la herramienta sobre normas de origen «ROSA» o el China Intellectual Property Rights (IPR) SME helpdesk (Mostrador de Información de Derechos de Propiedad Intelectual en China para las pymes), entre otras;

53.

Toma nota de la conclusión, en principio, del Acuerdo global de inversiones UE-China a nivel político, al tiempo que reconoce los esfuerzos de la Comisión por abordar las deficiencias relacionadas con las asimetrías en materia de acceso al mercado, las condiciones de competencia equitativas y el desarrollo sostenible mediante un compromiso basado en normas; recuerda, no obstante, que las relaciones comerciales no se desarrollan de manera aislada;

54.

Pide a la Comisión que consulte al Parlamento antes de adoptar medidas destinadas a la celebración y firma de este Acuerdo; insta a China a que adopte medidas concretas para ratificar y aplicar los Convenios fundamentales n.o 29 y n.o 105 de la OIT sobre el trabajo forzoso; hace hincapié en que China también se ha comprometido a aplicar efectivamente los convenios de la OIT que ha ratificado y a trabajar por la ratificación de otros convenios fundamentales «actualizados» de la OIT;

55.

Toma nota de que 26 Estados miembros de la Unión han firmado tratados bilaterales de inversión de vieja generación con China;

56.

Recuerda, sin embargo, que el Acuerdo global de inversiones UE-China por sí solo no puede resolver todos los problemas que afectan a nuestra relación económica y política, por lo que debe formar parte de un conjunto reforzado de medidas unilaterales y más decididas de la Unión; subraya que el Parlamento Europeo examinará detenidamente el Acuerdo, incluida la sección sobre desarrollo sostenible;

57.

Hace hincapié en que la aplicación adecuada y el cumplimiento efectivo serán factores decisivos para establecer la utilidad y el éxito del Acuerdo a la hora de compensar las asimetrías estructurales en la relación de comercio e inversiones; destaca el papel y la importancia que tienen unos intercambios estructurados y frecuentes con la oficina del alto responsable de la aplicación de la política comercial de la Comisión (CTEO, por sus siglas en inglés) en los esfuerzos por evaluar la futura aplicación del Acuerdo en caso de que se adopte; recuerda y reafirma, en este contexto, la importancia de la diplomacia parlamentaria para facilitar el entendimiento mutuo, la comunicación transparente y el diálogo franco;

58.

Acoge con satisfacción la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión y China en materia de indicaciones geográficas y reitera la importancia de su aplicación y puesta en práctica efectivas en los mercados de ambas partes; celebra la ampliación prevista del Acuerdo actual entre la Unión y China para añadir 350 denominaciones nuevas de indicaciones geográficas de ambas partes; subraya que este acuerdo limitado en materia de indicaciones geográficas podría servir de modelo y de base para futuros acuerdos en la materia; destaca el papel fundamental que desempeñará el CTEO al controlar y mejorar el cumplimiento de este Acuerdo; pide al CTEO que reaccione inmediatamente en caso de que el Acuerdo no se aplique correctamente;

59.

Subraya que a China le queda aún un largo camino para llegar a ser una economía libre de mercado, dado el altísimo nivel de influencia estatal en su economía y en las decisiones de las empresas sobre precios, costes, producción e insumos; anima, por tanto, a China a que tome medidas más aperturistas con respecto a sus empresas y a las empresas extranjeras que operan en el país;

60.

Pide que se aumenten los fondos destinados a los proyectos relacionados con el despliegue de la tecnología 5G y la investigación sobre la 6G, la inteligencia artificial (IA) y los macrodatos para garantizar la seguridad de las redes en el futuro y el aumento de la soberanía digital, que será vital para la digitalización y el crecimiento económico y para colmar la brecha tecnológica con China y eliminar los riesgos a los que pueden estar expuestos los miembros de la OTAN y sus socios con la integración de la tecnología 5G de China en las redes de telecomunicaciones transatlánticas, ya que tal acción podría erosionar el futuro de la gobernanza democrática; solicita, además, una estrategia coordinada de ciberseguridad de la Unión y un aumento de las capacidades de los Estados miembros en este ámbito con el fin, entre otras cosas, de contrarrestar las amenazas a las infraestructuras críticas de la Unión procedentes de terceros países, como China;

61.

Subraya la importancia de trabajar en la regulación de la IA y en un marco ético y de responsabilidad civil en relación con los sistemas de IA y las tecnologías anejas que impulse la innovación que esté centrada en el ser humano y sea sensible a la vida privada, en colaboración con socios estratégicos clave que comparten los valores liberales y democráticos de la Unión; pone de relieve que los sistemas de calificación social no están en consonancia con los valores fundamentales de la Unión; recalca la necesidad de que la Unión preserve los derechos de las personas; hace hincapié en que, por tanto, estas políticas e instrumentos de vigilancia no deben utilizarse en la Unión bajo ningún concepto; destaca, por consiguiente, que la Unión debe trabajar para limitar y contrarrestar el alcance transnacional de la represión digital;

Defensa y promoción de los intereses y valores europeos fundamentales mediante la transformación de la Unión en un actor geopolítico más eficaz

62.

Considera que la Unión debe seguir trabajando para convertirse en un actor geopolítico garantizando la adopción de un enfoque geopolítico más unido por parte de sus Estados miembros, así como fomentando su autonomía y capacidad estratégicas y cooperando con los Estados Unidos y con otros socios afines;

63.

Destaca que el éxito de la política europea de vecindad determina la capacidad de la Unión para asumir el papel de actor mundial; advierte del papel incipiente de China en la vecindad inmediata de la Unión, incluidos los países candidatos; pide un enfoque estratégico a escala de la Unión para contrarrestar las acciones chinas mediante inversiones, préstamos y actividades empresariales en países vecinos, especialmente los situados en los Balcanes Occidentales; solicita, en concreto, un compromiso activo de la Unión de proporcionar a estos países una alternativa viable a las inversiones chinas;

64.

Señala la necesidad de reforzar los instrumentos de la Unión para defenderse a sí misma, incrementar su capacidad de protección de sus intereses en el extranjero, desempeñar un papel más proactivo, coherente y estratégico en su vecindad inmediata y velar por que los Estados miembros adopten un enfoque geopolítico unificado;

65.

Considera que la Conferencia sobre el Futuro de Europa debe constituir un foro de debate sobre la acción exterior de la Unión (por ejemplo, sobre cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos) y la manera de lograr una autonomía estratégica abierta; subraya la importancia de debatir sobre cuestiones relacionadas con la mejora y el refuerzo de la política exterior y de seguridad común de la Unión mediante, por ejemplo, la atribución al VP/AR de un mandato reforzado para actuar en nombre de la Unión en asuntos de política exterior y adoptar las medidas necesarias para introducir el voto por mayoría cualificada en determinados ámbitos relacionados con los asuntos exteriores; pide que se refuerce la cooperación entre los Estados miembros en materia de defensa con el fin de aumentar las capacidades europeas de defensa estratégica, y que se cree una auténtica Unión Europea de la Defensa que cuente con capacidades militares europeas;

66.

Señala la necesidad de dotar al SEAE de un mandato y de los recursos necesarios para controlar y abordar las operaciones de desinformación chinas, lo que incluye la creación de un grupo de trabajo de estrategia específico sobre una comunicación para el Lejano Oriente (far-East StratCom) centrado en la desinformación procedente de China; pide a China que se abstenga de utilizar medios encubiertos para manipular el discurso público en la Unión; anima a la Comisión a que desarrolle un sistema regulador a escala de la Unión para evitar que las empresas de medios de comunicación financiadas o controladas por Gobiernos de terceros países adquieran empresas europeas de medios de comunicación, con el fin de preservar la independencia y la libertad de los medios de comunicación en la Unión; propone diversificar los medios de comunicación en lengua china en Europa mediante el fomento de la cooperación entre los medios de comunicación europeos y los socios internacionales, como Taiwán; hace hincapié, además, en la urgente necesidad de aumentar significativamente los conocimientos especializados sobre China en el SEAE y en la Comisión en general;

67.

Señala la importancia de realizar estudios e investigaciones independientes sobre China en universidades, grupos de reflexión, instituciones de investigación y escuelas de toda la Unión, sin apoyo financiero ni influencia chinos y garantizando la integridad académica y la libertad de expresión; pide, por tanto, a la Unión que desarrolle un programa para financiar la investigación y la formación lingüística relacionada con China en la Unión;

68.

Pone de relieve la necesidad de introducir programas que no estén sometidos a la influencia del Partido Comunista de China para estudiar la cultura, la lengua y la política chinas, por ejemplo, mediante contactos más estrechos con el mundo académico y la sociedad taiwaneses;

69.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta e incluya en su estrategia el rápido aumento del interés de China por el Ártico y las acciones que ya está llevando a cabo en la región ártica; apela a la preparación para garantizar la libertad de navegación en la ruta marítima septentrional del Ártico; toma nota de las inversiones de China en investigación e infraestructura estratégica en el Ártico y observa que la Unión debe evitar perder terreno en esta importante región;

o

o o

70.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como, para información, al Gobierno de la República Popular China.

(1)  DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.

(2)  DO L 410 I de 7.12.2020, p. 13.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0375.

(4)  DO C 158 de 30.4.2021, p. 2.

(5)  DO C 11 de 13.1.2020, p. 25.

(6)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 103.

(7)  DO C 238 de 6.7.2018, p. 108.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0174.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0027.

(10)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 156.

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0337.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0255.

(13)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0016.

(14)  Declaración conjunta de China y Portugal, de 13 de abril de 1987, sobre la cuestión de Macao.


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/53


P9_TA(2021)0385

Condiciones de trabajo justas, derechos y protección social para los trabajadores de plataformas: nuevas formas de empleo vinculadas al desarrollo digital

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre condiciones de trabajo justas, derechos y protección social para los trabajadores de plataformas: nuevas formas de empleo vinculadas al desarrollo digital (2019/2186(INI))

(2022/C 117/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (1),

Vista la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (2),

Vista la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (3),

Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (4),

Visto el pilar europeo de derechos sociales,

Vista la Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (5),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de octubre de 2019, sobre «El futuro del trabajo: la Unión Europea promueve la Declaración del Centenario de la OIT» (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de junio de 2019, sobre «Un mundo laboral cambiante: reflexión sobre las nuevas formas de trabajo y las implicaciones para la seguridad y la salud de los trabajadores» (7),

Vista la propuesta de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (COM(2020)0825),

Vista la propuesta de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales) (COM(2020)0842),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» (COM(2021)0102),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, sobre la inteligencia artificial — un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza (COM(2020)0065),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (COM(2020)0014),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356),

Visto el documento de consulta de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, titulado «First phase consultation of social partners under Article 154 TFEU on possible action addressing the challenges related to working conditions in platform work» (Consulta de primera fase a los interlocutores sociales en virtud del artículo 154 del TFUE sobre posibles medidas para hacer frente a los desafíos relacionados con las condiciones de trabajo en plataformas) (C(2021)1127),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión (8),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas (9),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020, sobre políticas en materia social y de empleo en la zona del euro en 2020 (10),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas (11),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la Ley de servicios digitales: una mejora del funcionamiento del mercado único (12),

Vista su Resolución legislativa, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (13),

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro (14),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (15),

Vista su Resolución, de 15 de junio de 2017, sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa (16),

Vista su Resolución, de 15 de junio de 2017, sobre las plataformas en línea y el mercado único digital (17),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario (18),

Vista la carta de mandato, de 10 de septiembre de 2019, del comisario Nicolas Schmit y el programa de trabajo de la Comisión para 2021,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de septiembre de 2020, titulado «Trabajo digno en la economía de plataformas»,

Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 5 de diciembre de 2019, titulado «Un marco europeo de respuestas normativas a la economía colaborativa»,

Visto el Acuerdo Marco de los interlocutores sociales europeos sobre la digitalización, de junio de 2020 (19);

Vista la Recomendación n.o 198 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la relación de trabajo,

Visto el estudio de la Comisión, de 13 de marzo de 2020, titulado «Study to gather evidence on the working conditions of platform workers» (Estudio para reunir información sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas),

Visto el informe del Centro Común de Investigación de la Comisión titulado «The changing nature of work and skills in the digital age» (La naturaleza cambiante del trabajo y las competencias en la era digital),

Visto el informe del Centro Común de Investigación de la Comisión titulado «Platform Workers in Europe» (Los trabajadores de plataformas en Europa),

Visto el estudio titulado «The platform economy and precarious work» (La economía de plataformas y el empleo precario), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 11 de septiembre de 2020 (20),

Visto el estudio titulado «The Social Protection of Workers in the Platform Economy» (La protección social de los trabajadores en la economía de plataformas), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 7 de diciembre de 2017 (21),

Visto el informe del Cedefop, de 24 de septiembre de 2020, titulado «Developing and matching skills in the online platform economy» (Desarrollo y adecuación de capacidades en la economía de plataformas en línea),

Vista la nota informativa del Cedefop, de 30 de julio de 2020, titulada «Trabajar y aprender en línea en la era del coronavirus»,

Visto el estudio de Eurofound, de 24 de septiembre de 2018, titulado «Employment and working conditions of selected types of platform work» (Empleo y condiciones laborales de determinados tipos de trabajo en plataformas),

Visto el resumen de políticas de Eurofound, de 23 de septiembre de 2019, titulado «Trabajo en plataformas: ¿Maximización del potencial al tiempo que se salvaguardan los estándares?»,

Visto el informe técnico de Eurofound, de 21 de septiembre de 2020, titulado «Regreso al futuro: indicadores políticos de los escenarios de trabajo en plataformas»,

Visto el repositorio web de la economía de plataformas de Eurofound (22),

Visto el estudio de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), de 7 de noviembre de 2017, titulado «Protecting Workers in the Online Platform Economy: An overview of regulatory and policy developments in the EU» (Proteger a los trabajadores en la economía de las plataformas de internet: visión general de los avances reglamentarios y políticos en la UE),

Visto el informe de la OIT, de 23 de febrero de 2021, titulado «Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2021 — El papel de las plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo»,

Visto el informe de la OIT, de 20 de septiembre de 2018, titulado «Las plataformas digitales y el futuro del trabajo: cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital»,

Vista la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, de 21 de junio de 2019,

Visto el Índice de igualdad de género de 2020: la digitalización y el futuro del trabajo, elaborado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género,

Vistos los informes de Data & Society, de febrero de 2019, titulados «Workplace Monitoring and Surveillance» (Seguimiento y vigilancia en el lugar de trabajo) y «Algorithmic Management in the Workplace» (Gestión algorítmica en el lugar de trabajo),

Visto el estudio titulado «Data subjects, digital surveillance, AI and the future of work» (Titulares de los datos, vigilancia digital, IA y el futuro del trabajo), publicado por su Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios el 23 de diciembre de 2020 (23),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0257/2021),

A.

Considerando que los «trabajadores de plataformas» son aquellas personas que ejercen una actividad laboral o prestan servicios, con un mayor o menor grado de control, a través de plataformas de trabajo digitales; que, en consecuencia, puede designar tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los que realmente ejercen una actividad por cuenta propia;

B.

Considerando que «plataforma de trabajo digital» se refiere a una empresa que actúa como intermediaria, con un control en mayor o menor medida, en servicios bajo demanda solicitados por clientes particulares o empresariales y prestados de manera directa o indirecta por particulares, independientemente de que dichos servicios se presten de manera presencial o en línea;

C.

Considerando que «trabajo en plataformas» se refiere a los servicios prestados bajo demanda y a cambio de una remuneración por los trabajadores de plataformas, independientemente del tipo de plataformas de trabajo digitales (presenciales o en línea) o del nivel de capacidades requerido;

D.

Considerando que no existe información suficiente y actualizada a escala europea sobre el trabajo en plataformas, y que la metodología para la recopilación de datos varía en los distintos Estados miembros, lo que hace difícil determinar la envergadura del trabajo en plataformas y el número de trabajadores de este ámbito; que se estima muy probable que el trabajo en plataformas se siga expandiendo dentro del mercado laboral;

E.

Considerando que el trabajo en plataformas puede crear empleo, aumentar las posibilidades de elección, ofrecer ingresos adicionales y reducir los obstáculos para acceder al mercado laboral; que el trabajo en plataformas puede facilitar la flexibilidad y la optimización de recursos, y ofrece oportunidades tanto para las personas que trabajan en las plataformas de trabajo digitales o a través de ellas como para los clientes, así como la adecuación de la demanda de servicios a la oferta que haya de ellos; que la innovación en herramientas digitales es un requisito previo para el trabajo en plataformas y puede contribuir al crecimiento en tiempos de crisis y recuperación; que el trabajo en plataformas puede ofrecer ventajas para los estudiantes y las personas que deseen estudiar y trabajar al mismo tiempo, y dar acceso a oportunidades de empleo a jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación, así como a personas con niveles de competencias bajos;

F.

Considerando que el trabajo en plataformas no puede, en modo alguno, limitarse al transporte de personas o al reparto de alimentos, ya que también consiste en tareas profesionales, tareas domésticas y microtareas;

G.

Considerando que el trabajo en plataformas facilita el acceso al mercado laboral mediante formas modernas de empleo e impulsa el desarrollo de tecnologías para facilitar el uso de plataformas y acercarlas a las empresas y los consumidores;

H.

Considerando que el trabajo en plataformas también ha suscitado preocupación por la precariedad y las malas condiciones de trabajo, la falta o la dificultad de acceso a una protección social adecuada, la competencia desleal, el trabajo no declarado, los ingresos y los horarios irregulares o impredecibles, la falta de mecanismos de resolución de litigios, la descualificación y la falta de promoción profesional, así como la ausencia de medidas de salud y seguridad en el trabajo, especialmente para los trabajadores de plataformas menos cualificados que trabajan de manera presencial y los que realizan microtareas, como ha vuelto a quedar de manifiesto durante la crisis de la COVID-19; que la clasificación errónea de los trabajadores de plataformas como trabajadores por cuenta propia contribuye a esta situación;

I.

Considerando que la crisis de la COVID-19 ha servido para poner de relieve el papel crucial que desempeñan los trabajadores de plataformas a la hora de asegurar la continuidad de las operaciones de miles de pequeñas y medianas empresas (pymes) en toda la Unión, pues estos ofrecen una conexión muy necesaria entre sectores clave como las industrias de la alimentación y del transporte y los ciudadanos, y que el modelo de plataformas han permitido que algunos trabajadores de plataformas tuvieran ingresos continuos; que más del 60 % de los residentes de la Unión afirman que, incluso después de la crisis de la COVID-19, no tienen intención de dejar de utilizar servicios en línea como, por ejemplo, la posibilidad de realizar pedidos de comida en línea (24); que los trabajadores que tienen fórmulas de trabajo atípicas corren mayores riesgos para la salud que los trabajadores en situaciones estándar (25), y que los trabajadores de plataformas, en concreto, se exponen a menudo a riesgos para la salud y la seguridad debido a las características del trabajo que realizan, como es el caso de los ciclistas, que son usuarios vulnerables de la vía pública y a menudo trabajan en condiciones meteorológicas desfavorables o difíciles y con la presión de ser rápidos y eficientes; que el trabajo en plataformas no debe dar pie a precariedad, inseguridad o riesgos para la salud y la seguridad; que los trabajadores de plataformas que han sufrido pérdidas de ingresos por la pandemia no pudieron acogerse en muchos casos a las medidas de apoyo a la renta, lo que pone de manifiesto su falta de acceso a la protección social; que los trabajadores de plataformas que realizan sus tareas de manera presencial corren un riesgo mayor de contraer la COVID-19;

J.

Considerando que, si no se abordan adecuadamente, los riesgos ya mencionados podrían poner en peligro la totalidad del modelo europeo de economía social de mercado y los objetivos del pilar europeo de derechos sociales; que los avances tecnológicos también podrían ofrecer las soluciones necesarias para adaptar el modelo social europeo a las realidades del siglo XXI;

K.

Considerando que las plataformas de trabajo digitales generaron a nivel mundial unos ingresos de al menos 52 000 000 000 USD en 2019; que alrededor del 70 % de los ingresos generados se concentraron en solo dos países, los Estados Unidos (49 %) y China (22 %), mientras que el porcentaje fue mucho menor en Europa (11 %) y otras regiones (18 %) (26);

L.

Considerando que el trabajo en plataformas abarca realidades diferentes y se caracteriza por el elevado nivel de heterogeneidad de las actividades que se llevan a cabo; que existen diferentes categorías de trabajo en plataformas (por ejemplo, en línea o presencial) que requieren un nivel elevado o bajo de capacidades, pagado por tarea o por hora, como ocupación principal o complementaria, y que los perfiles de los trabajadores de plataformas y los tipos de plataformas varían considerablemente; que, según Eurofound (27), en 2017 el trabajo presencial en los ámbitos de servicios profesionales, servicios de reparto, transporte de pasajeros y servicios doméstico presentaban las características más habituales del trabajo en plataformas en determinados Estados miembros;

M.

Considerando que la mayoría de los trabajadores de plataformas cuentan con otro empleo u otra fuente de ingresos; que los trabajadores de plataformas tienden a recibir salarios bajos, aunque unos pocos reciben ingresos relativamente buenos; que los trabajadores de la economía de plataformas suelen ser más jóvenes y tener un mayor nivel educativo que la población en general (28);

N.

Considerando que suele clasificarse jurídicamente a los trabajadores de plataformas como trabajadores por cuenta propia, independientemente de su situación laboral real y a pesar de que a menudo no cuentan con los niveles de independencia profesional característicos de los trabajadores por cuenta propia; que, por lo tanto, muchos trabajadores de plataformas no cuentan con una protección social, unos derechos laborales o unas disposiciones en materia sanitaria y de seguridad equivalentes a las que ofrece un contrato de trabajo o una relación laboral en sus respectivos Estados miembros; que, en esos casos, las plataformas de trabajo digitales no pagan las cotizaciones a la seguridad social; que un pequeño porcentaje de los trabajadores de plataformas tienen la condición de empleados o trabajadores de agencias; que un gran número de sentencias judiciales y decisiones administrativas, incluso de órganos jurisdiccionales nacionales de instancia suprema y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), relativas al trabajo presencial en plataformas, especialmente en los sectores del transporte y del reparto de comida en una serie de Estados miembros, han confirmado la existencia de una relación laboral entre las plataformas y los trabajadores de plataformas, que se basa en las actividades que realizan los trabajadores de plataformas y el vínculo que tienen con las plataformas en las que trabajan, lo que les confiere una serie de derechos y prestaciones; que los trabajadores deberían tener medios sencillos de aclarar y confirmar su situación laboral, y no deberían estar obligados a reivindicar sus derechos mediante procedimientos judiciales;

O.

Considerando que la clasificación errónea de algunos trabajadores de plataformas como trabajadores por cuenta propia observada en el ámbito del trabajo en plataformas ocasiona inseguridad e impide el acceso de los trabajadores a derechos laborales, protección social y prestaciones y la aplicación de las normas pertinentes; que es posible que cada vez más sectores (como los de los servicios de reparto, de transporte, de recursos humanos, de salud, de cuidado infantil, personales y domésticos, y el del turismo) se vean influidos en el futuro por el trabajo en plataformas o modelos similares de empleo y por la digitalización; que el desarrollo de tecnologías digitales en muchos sectores, especialmente en los del comercio y los servicios en línea, conlleva oportunidades y riesgos para las empresas y los trabajadores;

P.

Considerando que las nuevas formas de trabajo deben seguir siendo sostenibles y justas, y que el trabajo en plataformas debe estar guiado por los valores de la Unión, la ética y un enfoque centrado en las personas en el que la tecnología digital siga siendo una herramienta; que, a este respecto, es fundamental dotar a todos los ciudadanos europeos de capacidades digitales en el contexto de la transición digital;

Q.

Considerando que se estima que el elevado grado de flexibilidad es una de las mayores ventajas del trabajo en plataformas;

R.

Considerando que los Estados miembros han adoptado diferentes enfoques, lo que ha dado lugar a normas e iniciativas fragmentadas que han afectado negativamente a los trabajadores, las empresas (incluidas las plataformas) y los consumidores debido a incertidumbre creada; que es necesaria una iniciativa legislativa a escala europea para hacer frente a la inseguridad jurídica resultante, garantizar y mejorar los derechos, las condiciones de trabajo y el acceso a la protección social de los trabajadores de plataformas, fomentar el potencial de innovación del modelo de trabajo en plataformas y lograr que los trabajadores de plataformas y los actores económicos «tradicionales» estén en igualdad de condiciones; que la mayoría de las plataformas opera en varios Estados miembros de la Unión y a menudo no tienen su sede en el país en el que sus trabajadores realizan sus actividades;

S.

Considerando que no existe una definición de «trabajador» a escala europea, aunque la jurisprudencia del TJUE ha establecido los criterios para determinar las condiciones de trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia; que las características del empleo que permiten clasificarlo como una relación laboral o un contrato de trabajo varían de un Estado miembro a otro, y establecer cuáles son estas características es una cuestión de competencia nacional; que crear un tercer estatuto especial para los trabajadores de plataformas falsearía aún más la competencia entre las plataformas de trabajo digitales y las empresas tradicionales, especialmente las pymes, y no sería compatible con las clasificaciones nacionales de trabajadores por cuenta ajena y de verdaderos trabajadores por cuenta propia de los Estados miembros, tendría consecuencias imprevisibles a nivel jurídico, administrativo y judicial, y conllevaría un elevado riesgo de fragmentación adicional del mercado laboral; que los trabajadores de plataformas deben clasificarse como trabajadores por cuenta ajena o como verdaderos trabajadores por cuenta propia en función de su situación real, y tener los derechos y las condiciones correspondientes; que se facilitaría la correcta clasificación de los trabajadores de plataformas si existiera una presunción refutable de la relación laboral y se aplicara la inversión de la carga de la prueba, que implica que, en los casos en los que un trabajador impugne la clasificación de su situación laboral en procedimientos jurídicos o administrativos, será la parte reputada como empleadora la que deberá demostrar la inexistencia de una relación laboral en virtud de las definiciones nacionales establecidas en la legislación o en los convenios colectivos del Estado miembro correspondiente; que la presunción refutable de la relación laboral no debe conllevar la clasificación de oficio de los trabajadores de plataformas como trabajadores por cuenta ajena;

T.

Considerando que se debe velar por la aplicación de la normativa vigente, en particular de la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles y del Reglamento sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea;

U.

Considerando que las pymes constituyen la columna vertebral de la economía de Europa y representan el 99 % de todas las empresas de la Unión;

V.

Considerando que en el trabajo en plataformas existen las mismas desigualdades de género que en el mercado laboral en general, como la brecha salarial de género y la segregación por sexos en profesiones o sectores (29); que el trabajo en plataformas puede constituir una oportunidad de aumentar la presencia de la mujer en la población activa; que, sin embargo, la representación de mujeres y hombres varía en los distintos tipos de servicios y plataformas, de manera que los hombres tienen una mayor presencia en los trabajos en plataformas en los que existe una mayor autonomía laboral mientras que las mujeres que trabajan en plataformas suelen tener condiciones más precarias y una autonomía laboral limitada; que, por tanto, las personas con importantes responsabilidades familiares y de cuidados se encuentran en desventaja y que esta situación puede conllevar consecuencias negativas, en particular para las mujeres (30); que las trabajadoras de plataformas, en particular las conductoras y las que prestan servicios de limpieza y cuidados en domicilios particulares, corren el riesgo de sufrir acoso sexual y violencia de género (31), y pueden renunciar a denunciar por falta de herramientas de denuncia, la ausencia de contacto con una persona responsable o el miedo a obtener una baja calificación y perder trabajo en el futuro;

W.

Considerando que el trabajo en plataformas ha sido un fenómeno en aumento desde que apareció, impulsado por el desarrollo de las tecnologías digitales en los últimos años, y que ofrece a trabajadores, clientes y empresas nuevas oportunidades y opciones en lo que respecta al lugar, el horario, la flexibilidad y la frecuencia de sus relaciones, especialmente en lo que se refiere al trabajo y a la prestación de servicios; que, según el informe global de la OIT, para la mayoría de los trabajadores que desempeñan sus funciones de manera presencial y para un tercio de los que lo hacen en línea, el trabajo en plataformas de trabajo digitales constituye su principal fuente de ingresos, y esta proporción es aún mayor en los países en desarrollo y en el caso de las mujeres (32); que, no obstante, todavía supone un pequeño porcentaje del mercado laboral general en la Unión, pues se calcula que el 11 % de la mano de obra de la Unión ha prestado servicios a través de plataformas de trabajo presenciales o en línea al menos una vez y que solo para el 1,4 % el trabajo en plataformas constituía su empleo principal en 2019 (33); que hay que compartir las ventajas de la digitalización de manera amplia y equitativa con las plataformas, los trabajadores, los clientes y el conjunto de la sociedad; que hacen falta salvaguardias sólidas para garantizar que el trabajo en plataformas ofrezca condiciones de trabajo dignas y prevenir la segmentación del mercado laboral;

X.

Considerando que las plataformas que actúan como empleadoras deben observar todas sus obligaciones como tales y atenerse a sus responsabilidades sectoriales;

Y.

Considerando que las plataformas de trabajo digitales utilizan herramientas como aplicaciones para móviles, algoritmos e IA como parte de su modelo de negocio principal para ajustar la oferta y la demanda y gestionar trabajadores en mayor o menor medida; que la gestión algorítmica plantea nuevos desafíos para el futuro del trabajo y que puede dar lugar a desequilibrios de poder y a opacidad en relación con la toma de decisiones, así como al control y la vigilancia basados en la tecnología, lo que podría exacerbar las prácticas discriminatorias y conllevar riesgos para la privacidad, la salud y la seguridad de los trabajadores y la dignidad humana (34); que la gestión algorítmica debe realizarse con completa transparencia y con supervisión humana para que los trabajadores puedan impugnar las decisiones por medio de procedimientos eficaces cuando sea necesario, y no debe basarse en conjuntos de datos sesgados sobre género, origen étnico u orientación sexual para evitar cualquier riesgo de discriminación en sus resultados; que los grupos más vulnerables, como las mujeres, las minorías y las personas con discapacidad, corren más riesgo de sufrir sesgo en las calificaciones (35);

Z.

Considerando que la cuestión del trabajo no remunerado es especialmente delicada en el entorno del trabajo en plataformas;

AA.

Considerando que la creación de cooperativas puede constituir un importante instrumento de organización ascendente del trabajo en plataformas, que podría impulsar la competencia entre plataformas;

AB.

Considerando que existe una gran necesidad de soluciones integradas de transporte basadas en una amplia gama de servicios, que se centren en el sistema y no en sus componentes, y que las plataformas pueden contribuir a facilitar la movilidad como servicio, la logística como servicio y la movilidad colaborativa; que esta digitalización podría ofrecer grandes posibilidades para la creación de un sector del transporte sostenible, innovador y multimodal, también a través de la innovación en el transporte público; que un marco orientado al futuro para las empresas de plataformas también debe tratar las posibles preocupaciones medioambientales y sanitarias y maximizar la eficiencia de la movilidad, y que, por lo tanto, debe llevarse a cabo una evaluación en profundidad del impacto ambiental de las plataformas en los ámbitos del transporte y del turismo, dado que no se conocen suficientemente sus repercusiones positivas y negativas;

AC.

Considerando que la multiplicación de las plataformas digitales colaborativas y de intermediación está transformando radicalmente el transporte de personas y mercancías, en concreto por medio de la prestación de nuevos servicios a las empresas y a los particulares, el desarrollo del transporte multimodal, la mejora de la conectividad en las zonas aisladas, los avances en la movilidad urbana o incluso la optimización de la gestión de flujos;

AD.

Considerando que la conectividad inalámbrica y fija de alta velocidad es esencial de cara a un mayor desarrollo de los servicios de transporte digitalizados; que la Unión está estableciendo las normas reguladoras para el uso de los servicios y productos digitales, como hizo con el RGPD y la Estrategia Digital Europea, pero va rezagada en lo que respecta a la creación de unas condiciones competitivas para que las nuevas empresas y plataformas digitales se desarrollen y crezcan en la Unión;

Marco jurídico europeo

1.

Observa que el marco europeo actual es insatisfactorio y lamenta que, a menudo, los instrumentos jurídicos de la Unión no se aplican a muchos de los trabajadores de plataformas debido a su clasificación errónea y no tienen debida cuenta de las nuevas realidades del mundo laboral; destaca la necesidad de mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores de plataformas de trabajo digitales, incluidos los verdaderos trabajadores por cuenta propia; muestra su preocupación por que esta fragmentación ponga a muchos trabajadores de plataformas en una situación jurídicamente precaria en la que disfruten de menos derechos y más limitados de los que deben garantizarse a todos los trabajadores; considera que una regulación inadecuada puede dar lugar a interpretaciones diferentes, lo que genera imprevisibilidad y el consiguiente impacto negativo tanto para las empresas como para los trabajadores;

2.

Señala que el significado de los términos «trabajador por cuenta ajena» y «trabajador por cuenta propia» no están definidos de manera uniforme en todos los Estados miembros; subraya que la frontera entre estos dos términos es en ocasiones ambigua en el caso de las nuevas formas de trabajo y que, por lo tanto, algunos trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena corren el riesgo de ser clasificados de forma incorrecta y no beneficiarse de los derechos inherentes a su situación laboral; considera, por lo tanto, que los trabajadores de plataformas de trabajo digitales deben tener los mismo derechos y el mismo acceso a la protección social que los trabajadores de la misma categoría que no ejercen sus actividades laborales en plataformas, con respeto pleno de la diversidad de los modelos de mercado laboral nacionales, la autonomía de los interlocutores sociales y las competencias nacionales;

3.

Insiste, además, en que los trabajadores de plataformas que trabajan en distintos Estados miembros o que combinan un empleo regular con el trabajo en plataformas en distintos Estados miembros pueden estar sujetos a normas totalmente diferentes por el mismo trabajo;

4.

Considera que esta inseguridad jurídica debe corregirse urgentemente en beneficio de los trabajadores, las empresas (incluidas las plataformas) y los consumidores; cree que toda propuesta debe reconocer la heterogeneidad de las plataformas y de los trabajadores de plataformas, así como las diferentes legislaciones laborales nacionales, los distintos sistemas de salud y de seguridad social y la necesidad de que existan modelos de plataformas de trabajo digitales que sean sostenibles, y respetar el estatuto de los trabajadores de plataformas que verdaderamente ejercen una actividad por cuenta propia; opina que debería existir un marco europeo, basado en una evaluación de impacto exhaustiva y una consulta con las partes pertinentes, que proteja el trabajo en plataformas ofreciendo condiciones laborales dignas y, al mismo tiempo, acabe con las formas precarias de trabajo en plataformas, y que pueda complementarse con la legislación nacional o los convenios colectivos; hace hincapié en que las iniciativas legislativas de la Unión deben promover la innovación y la creación de nuevos modelos de negocio, cooperativas, empresas emergentes y pymes, así como el empleo digno; recalca la necesidad de proteger las oportunidades y las fórmulas de trabajo flexibles generadas por las plataformas de trabajo digitales siempre y cuando no perjudiquen la protección social y los derechos de los trabajadores;

5.

Observa que los casos de clasificación errónea ocurren con más frecuencia en las plataformas de trabajo digitales que organizan en gran medida las condiciones y la remuneración de su trabajo directamente o por medio de un algoritmo; insta a la Comisión a introducir en su próxima propuesta una presunción refutable de la relación laboral para los trabajadores de plataformas, con arreglo a las definiciones nacionales previstas en la legislación o los convenios colectivos de cada Estado miembro, junto con la inversión de la carga de la prueba y posiblemente medidas adicionales, con el fin de facilitar la clasificación adecuada de los trabajadores de plataformas; destaca, por lo tanto, que siempre que los trabajadores de plataformas impugnen la clasificación que se haya hecho de su situación laboral en procedimientos judiciales ante un órgano jurisdiccional o administrativo en virtud de la legislación y las prácticas nacionales, será la parte reputada como empleadora la que deberá demostrar la inexistencia de la relación laboral; pone de relieve que la presunción refutable de una relación laboral no debe conllevar la clasificación de oficio de los trabajadores de plataformas como trabajadores por cuenta ajena; considera que la clasificación de los trabajadores se debe basar en el desempeño real del trabajo y el cumplimiento de una serie de criterios, de conformidad con la legislación nacional, y no en la descripción de las partes sobre la relación; hace hincapié en que la presunción refutable garantiza que los verdaderos trabajadores por cuenta propia puedan seguir siéndolo y continuar accediendo a empleo a través de las plataformas; pide, asimismo, a la Comisión que precise con claridad que en ningún caso se puede contemplar la creación de un tercer estatuto laboral a escala europea entre el de trabajador por cuenta ajena y el de trabajador por cuenta propia, ya que no contribuiría a resolver los problemas existentes y podría difuminar aún más conceptos que ya de por sí pueden confundirse, y que garantice que los trabajadores de plataformas solo puedan clasificarse como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, de conformidad con la legislación nacional;

6.

Hace hincapié en que la legislación de los Estados miembros y de la Unión está lejos de adaptarse a la velocidad a la que evoluciona la transformación digital, lo que ocasiona una falta de regulación en lo que respecta a los nuevos métodos de empleo, con un impacto directo en los derechos de los trabajadores y en el funcionamiento de las plataformas en línea;

7.

Insiste en que toda normativa sobre las plataformas en línea debe respetar el principio de subsidiariedad y los distintos enfoques de los Estados miembros, habida cuenta de las diferencias existentes entre plataformas —desde el número de trabajadores hasta la medida en que cubren los derechos de estos—, y debe aguantar el paso del tiempo y los cambios de la transformación digital;

8.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una iniciativa legislativa para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas para finales de 2021, tal como se anunció en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y precedida de una consulta en dos fases a los interlocutores sociales; pide a la Comisión que, en caso de que los interlocutores sociales no expresen su deseo de iniciar el proceso previsto en el artículo 155 del TFUE, y sobre la base de las conclusiones de las consultas públicas, presente una propuesta de Directiva sobre los trabajadores de plataformas para garantizar los derechos de todos ellos y que aborde las especificidades del trabajo en plataformas para garantizar unas condiciones de trabajo justas y transparentes, asegurar un entorno laboral sano y seguro, dar acceso a una protección social suficiente y transparente, garantizar el derecho de los trabajadores a organizarse, a crear, afiliarse libremente y ser representado por organizaciones sindicales y a negociar acuerdos colectivos, dar acceso a la formación y a la adquisición de competencias y garantizar la protección de datos en consonancia con el RGPD y una gestión de algoritmos transparente, ética y no discriminatoria, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas en todos los Estados miembros y creando un entorno de negocio previsible y estable que promueva la inversión y la innovación;

9.

Pide a la Comisión que reconozca el estatuto de las plataformas de trabajo digitales, ya sea como empleadores, como agencias de trabajo (temporal) o como intermediarios, vinculadas a su sector de actividad, con el fin de garantizar que se cumplan todas las obligaciones que entraña una situación particular, entre otros aspectos, en relación a las cotizaciones de la seguridad social, la responsabilidad en materia de salud y seguridad, la responsabilidad de los pagos del impuesto sobre la renta, la diligencia debida y la responsabilidad social de las empresas, y que se puede mantener la igualdad de condiciones con otras empresas que operen en el sector;

10.

Destaca la necesidad de luchar mejor contra el fenómeno de los falsos autónomos mediante una Directiva, de modo que cubra a los trabajadores de plataformas que cumplan las condiciones características de una relación laboral sobre la base del desempeño real del trabajo y no de la descripción de la relación por las partes;

11.

Hace hincapié en que el principal impacto de las plataformas en línea no se limita a los beneficios que reporta a los consumidores, sino que se trata de un impacto a gran escala que afecta a toda la cadena de suministro, incluidos proveedores, fabricantes, distribuidores y consumidores, y que, por consiguiente, debe tomarse en consideración al debatir la legislación;

Condiciones de trabajo justas y transparentes

12.

Pide a la Comisión que, al estudiar los medios para mejorar las condiciones de trabajo:

se asegure del buen funcionamiento y la eficacia del marco de negociación colectiva, y

aplique mejor la prohibición de cláusulas de exclusividad y garantice que se permita a todos los trabajadores de plataformas trabajar para diferentes plataformas (multi-apping) y que no estén sometidos a un trato desfavorable por hacerlo, de acuerdo con la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles;

garantice la portabilidad de las certificaciones de competencias y fomente la interoperabilidad de las calificaciones en todas las plataformas;

mejore los derechos en caso de restricción, suspensión o anulación por parte de la plataforma, garantizando que todos los trabajadores de plataformas tengan derecho a recibir una justificación previa y, en caso de controversia, derecho a réplica y a una resolución de litigios eficaz e imparcial que ofrezca la posibilidad de poner fin al incumplimiento o rechazar la justificación, incluyendo asimismo las reclamaciones colectivas;

aborde la actual falta de transparencia, sin afectar a la protección del secreto comercial con arreglo a lo previsto en la Directiva (UE) 2016/943 (36), en particular sus considerandos 13 y 18 y sus artículos 3 y 5, garantizando que se facilite información esencial relativa a las condiciones de trabajo, el método de cálculo del precio o los honorarios y transparencia en caso de modificación de las condiciones y procedimientos de desactivación temporal o permanente, si la hubiera, que debe ir precedida de una consulta; considera que la comunicación mencionada debe hacerse de manera clara, exhaustiva y fácilmente accesible, tanto a los trabajadores como a sus representantes, conforme a la legislación vigente sobre los derechos de los trabajadores a escala nacional y de la Unión;

en caso de recurso a la inteligencia artificial, se garantice la transparencia de las plataformas respecto al modo de utilización de la IA y a los parámetros del algoritmo que influyen sobre las condiciones de trabajo en particular con respecto a la distribución de tareas, las calificaciones y las interacciones, y se facilite una explicación inteligible y actualizada en todo momento del funcionamiento del propio algoritmo en relación con la asignación de tareas, las calificaciones, el procedimiento de desactivación y la fijación de precios; tiene presente que los algoritmos siempre deben estar sujetos a la supervisión humana y que sus decisiones deben ser responsables, impugnables y, si procede, reversibles;

estudie la posibilidad de crear funcionalidades en plataforma, opcionales y fácilmente accesibles que permitan a los trabajadores identificarse entre sí de forma privada y segura y comunicarse entre ellos en caso de que estén interesados en hacerlo;

13.

Pide a la Comisión que estudie en qué medida las normas actuales de la Unión pueden aplicarse al mercado de las plataformas de trabajo digitales y garantizar su debida aplicación y ejecución; pide a los Estados miembros que, en colaboración con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, evalúen de forma proactiva y con una lógica de anticipación la necesidad de modernizar la legislación en vigor, en particular los sistemas de seguridad social, con el fin de adaptarlos a los avances tecnológicos al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen los sistemas de seguridad social con miras a asegurar la posibilidad de exportar las prestaciones y la acumulación de los períodos de cotización de conformidad con las legislaciones de la Unión y nacionales;

Entorno de trabajo saludable y seguro

14.

Destaca que los trabajadores de plataformas pueden estar sujetos a mayores riesgos para la salud y la seguridad, tanto en el trabajo presencial en plataformas —como accidentes de tráfico o heridas físicas provocadas por maquinaria o sustancias químicas— como en el trabajo en plataformas en línea —por ejemplo, en relación con la ergonomía de los ordenadores—, que no se limitan a la salud física, sino que también pueden afectar a la salud psicosocial, con horarios o intensidad de trabajo imprevisibles, entornos competitivos (sistemas de calificación, incentivos laborales mediante bonos), sobrecarga de información y aislamiento como factores emergentes del riesgo emergentes; subraya que la propuesta de la Comisión debe abordar la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores de plataformas en consonancia con el marco jurídico europeo en materia de salud y seguridad y permitirles ejercer sus derechos, incluido el derecho a la desconexión, en consonancia con la aplicación del Acuerdo Marco Europeo de los Interlocutores Sociales sobre Digitalización, sin que resulten perjudicados por ello; insiste en que los trabajadores presenciales de plataformas deben estar dotados del equipo de protección personal adecuado y que los que operan en el transporte o el reparto deben contar con seguros de accidentes garantizados; subraya que las plataformas de trabajo digitales deben implantar salvaguardias para proteger a los trabajadores de plataformas contra la violencia y el acoso, incluida la violencia de género, y establecer mecanismos de denuncia efectivos;

15.

Considera que todos los trabajadores de plataformas deben recibir una indemnización en caso de accidente laboral y enfermedad profesional, y que se les debe dotar de una protección social que incluya seguro de enfermedad e invalidez; acoge con satisfacción, a este respecto, las iniciativas de algunas plataformas de trabajo digital para ofrecer, como primer paso, seguros, y medidas de salud y seguridad en el trabajo hasta que se haya establecido un marco legislativo, e insiste en el importante papel que pueden desempeñar los convenios colectivos en este contexto;

Protección social adecuada y transparente

16.

Cree firmemente que la cobertura formal y efectiva y la adecuación y transparencia de los sistemas de protección social deben aplicarse a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores por cuenta propia; pide a los Estados miembros que apliquen de forma plena e inmediata la Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, y que adopten medidas para garantizar la protección social de los trabajadores de plataformas; pide a la Comisión que supervise los avances de los Estados miembros en este sentido en el marco de las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo;

17.

Recuerda que la protección social es una red de seguridad basada en la solidaridad, que no solo beneficia al individuo, sino también al conjunto de la sociedad; destaca que los trabajadores de plataformas deben hacer frente a desafíos únicos para satisfacer los requisitos de admisibilidad y optar a las prestaciones de seguridad social, lo que a su vez afecta a sus perspectivas futuras y a la viabilidad financiera y a la solidaridad de los sistemas de seguridad social; Considera que los trabajadores de plataformas deben tener acceso a todas las ramas de la seguridad social con arreglo a su estatuto; Recuerda, en particular, la importancia de que los Estados miembros garanticen y, si procede, amplíen el acceso a la protección social para los trabajadores autónomos, incluidas las personas que pasan de una situación a otra o que tienen ambos estatutos para garantizar la portabilidad de los derechos sociales acumulados, y a regímenes que cubran prestaciones de maternidad y parentales equivalentes, así como prestaciones de desempleo, accidente, cuidados de larga duración, invalidez, enfermedad, asistencia sanitaria y vejez;

Representación y derecho a la negociación colectiva

18.

Recuerda que la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva son derechos fundamentales para todos los trabajadores, y considera que una Directiva sobre los trabajadores de plataformas debe garantizar la efectividad, la plena aplicación y el respeto de estos derechos; expresa su preocupación por la aparición de unas relaciones desequilibradas y asimétricas entre las plataformas de trabajo digitales y los trabajadores, que a menudo carecen de capacidad de negociación individual para negociar unas condiciones justas; observa, además, que también existen cuestiones prácticas, como la falta de medios comunes de comunicación y de oportunidades para reunirse en línea o en persona, lo que puede impedir la representación colectiva en la práctica; constata asimismo el potencial de planteamientos innovadores para abrir nuevas vías de organización y diálogo social a través de fórmulas digitales; pide a la Comisión que aborde estos obstáculos en su propuesta; subraya la necesidad de que los trabajadores de plataformas y las plataformas estén debidamente organizados y representados para facilitar el diálogo social y la negociación colectiva;

19.

Subraya que la forma jurídica de cooperativa podría convertirse en una herramienta importante para la organización ascendente del trabajo en plataformas, que también puede tener un impacto positivo en la democracia interna y el empoderamiento de los trabajadores;

20.

Lamenta las dificultades jurídicas en la representación colectiva a las que se enfrentan los trabajadores de plataformas, y es consciente de que los trabajadores por cuenta propia se consideran, con carácter general, «empresas» y, como tales, están sujetos a la prohibición de acuerdos que restrinjan la competencia; toma nota, en este sentido, de la evaluación de impacto inicial publicada por la Comisión (37), y de la iniciativa prevista para abordar este obstáculo, además de la iniciativa legislativa para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas sin menoscabo de los sistemas de negociación colectiva existentes; expresa su convencimiento de que la legislación de la UE en materia de competencia no debe obstaculizar la mejora de las condiciones de trabajo (incluida la fijación de remuneraciones) y la protección social de los trabajadores autónomos de plataformas a través de la negociación colectiva, e insta a la Comisión a que aclare que los convenios colectivos quedan fuera del ámbito de aplicación del derecho de la competencia a fin de garantizar que estos trabajadores puedan sindicarse y negociar colectivamente, y a que garantice un mejor equilibrio en el poder de negociación y un mercado interior más justo;

Formación y capacidades

21.

Insiste en la importancia de la formación, en especial en la necesidad de que las plataformas de trabajo digitales proporcionen a sus trabajadores formación sobre uso del sitio web o la aplicación, las tareas a realizar y la salud y seguridad en el trabajo; subraya, además, que las plataformas deben conceder acceso a los trabajadores de plataformas, en particular a los menos cualificados, a una formación adicional que permita la capacitación y el reciclaje profesional para mejorar su empleabilidad y sus trayectorias profesionales; pide que se facilite el reconocimiento, la validación y la portabilidad de las capacidades adquiridas en el marco del aprendizaje no formal e informal, pero también el reconocimiento de las capacidades adquiridas durante el trabajo en plataformas; considera, a este respecto, que debe expedirse un «certificado de experiencia» para los trabajadores de plataformas que hayan participado en ese tipo de formación y que podría cargarse en cuentas individuales de aprendizaje; pide a la Comisión, en este sentido, que aborde la educación y la formación de los trabajadores de plataformas en las próximas propuestas con arreglo a un enfoque europeo respecto de las microcredenciales y las cuentas de aprendizaje individual; señala algunas asociaciones estratégicas establecidas por las plataformas para garantizar el acceso de los trabajadores de plataformas a la formación —como cursos de idiomas, formación personalizada y formación en vídeo—, que les permita dar el siguiente paso en sus carreras; cree que dichas mejores prácticas deben estar integradas en todas las plataformas de todos los sectores;

22.

Considera que las competencias digitales revisten una importancia fundamental; cree que las inversiones en la enseñanza profesional y el aprendizaje permanente son necesarias para garantizar que los trabajadores estén dotados de las competencias adecuadas para la era digital; pide a los Estados miembros que adapten sus sistemas de educación y formación al mercado laboral digital, con vistas a promover la alfabetización y las competencias digitales y fomentar el espíritu emprendedor; destaca que, hasta el momento, la economía de las plataformas de trabajo se ha desarrollado principalmente en las zonas urbanas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para combatir la brecha digital y garantizar el acceso a los servicios digitales para todos; insiste, en este contexto, en la necesidad de desplegar la banda ancha 5G en las zonas rurales;

23.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar a los trabajadores de plataformas el mismo acceso al aprendizaje permanente que el que tienen los trabajadores de la economía tradicional, conforme a la práctica y la legislación nacionales, impulsando al mismo tiempo la innovación, promoviendo el crecimiento competitivo e inclusivo y garantizando condiciones de competencia equitativas para las empresas;

Algoritmos y gestión de datos

24.

Considera que el uso de algoritmos en el trabajo debe ser ético, transparente, fiable y no discriminatorio para los trabajadores; subraya que la transparencia algorítmica y la no discriminación deben aplicarse a la asignación y distribución de tareas, la fijación de precios, la publicidad, las calificaciones y las interacciones; señala, además, que las funciones de gestión algorítmica, en particular la asignación de tareas, las calificaciones, los procedimientos de desactivación y la fijación de precios, así como cualquier modificación de los mismos, deben explicarse y comunicarse de manera comprensible, clara y actualizada y formar parte del diálogo social, respetando al tiempo la protección del secreto comercial con arreglo a lo previsto en la Directiva (UE) 2016/943, en particular sus considerandos 13 y 18 y sus artículos 3 y 5; destaca que todas las decisiones algorítmicas deben ser éticas, responsables, impugnables y, en su caso, reversibles, y destaca la importancia de que las autoridades competentes efectúen controles periódicos a este respecto, de conformidad con la legislación nacional, para evitar resultados erróneos de IA; reitera que todas las decisiones algorítmicas deben respetar el derecho a no estar sometidos a una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, como estipula el artículo 22, apartado 1, del RGPD, lo que significa que debe haber supervisión humana; destaca que los incentivos, como las primas excepcionales, así como las medidas punitivas, como las calificaciones que afectan al tiempo de trabajo y suponen la asignación de menos trabajo o a un precio inferior, no deben dar lugar a comportamientos de riesgo o a riesgos para la salud, incluida la psíquica, o la seguridad; expresa su convencimiento de que los algoritmos no discriminatorios son los que evitan los sesgos de género, raciales y otros sesgos sociales en la selección y el tratamiento de los diferentes grupos y no refuerzan las desigualdades ni los estereotipos;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la protección adecuada de los derechos y el bienestar de los trabajadores de plataformas, como la no discriminación, la privacidad, la autonomía, y la dignidad humana en el uso de la gestión mediante algoritmos e IA, incluidas las herramientas de predicción y marcado predictoras de comportamientos, el seguimiento del progreso en tiempo real y el software de rastreo horario y seguimiento de rendimiento, las sugerencias indirectas de comportamiento automatizadas y las prácticas de vigilancia indebida; resalta que los trabajadores siempre deben ser informados y consultados previamente respecto al uso de dichos dispositivos y prácticas Cree que debe impulsarse la formación de los desarrolladores de algoritmos en cuestiones relativas a la ética, la transparencia y la no discriminación;

26.

Expresa su preocupación por el poco respeto a los derechos de propiedad intelectual de trabajos creativos de trabajadores autónomos de plataformas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan frente a este problema y garanticen el cumplimiento adecuado de la legislación aplicable;

27.

Cree que los trabajadores deben ser informados sobre las reseñas de los clientes; destaca que los trabajadores deben tener derecho a impugnar la falta de pago y a que dicha impugnación sea revisada por un empleado de la plataforma;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el tiempo de espera y la disponibilidad en la plataforma se consideren tiempo de trabajo para los trabajadores de plataformas en una relación laboral;

29.

Recuerda que todas las plataformas en línea deben garantizar el pleno cumplimiento de la legislación de la Unión, incluida la legislación en materia de no discriminación y protección de datos; insiste en que los trabajadores de las plataformas —y con el acuerdo de estos, también sus representantes— deben tener acceso total a todos los datos relativos a sus propias actividades, comprender cómo se procesa su información personal, ser informados sobre cualquier clasificación o evaluación del trabajador por parte de la plataforma que pueda incidir en sus condiciones de empleo y tener derecho a exportar sus calificaciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los trabajadores de plataformas gozan del derecho efectivo a la portabilidad de los datos, tal y como se consagra en los artículos 20 y 88 del RGPD; considera que debe estudiarse la posibilidad de disponer de un certificado portable de capacidades, opiniones de clientes y calificaciones de reputación, reconocido entre plataformas similares;

30.

Observa que el carácter del trabajo en plataformas y la ausencia de un lugar de trabajo definido pueden dar pie a que trabajadores no declarados subarrienden las cuentas de los trabajadores; cree que es necesario garantizar procesos de verificación fiables de la identidad de los usuarios de las plataformas sin la obligatoriedad del tratamiento de los datos biométricos;

31.

Destaca que las posibles ventajas en términos de eficiencia de las plataformas de trabajo en línea frente al mercado de trabajo tradicional deben basarse en la competencia leal; destaca que, con miras a garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre las plataformas de trabajo y las empresas tradicionales, especialmente las pymes, la economía de las plataformas —al igual que cualquier otra economía— debe cumplir sus obligaciones tributarias y contributivas, así como la normativa laboral y social; destaca, en este mismo contexto, la necesidad de adaptar en consecuencia las políticas pertinentes;

32.

Pide a la Comisión que garantice que los trabajadores de plataformas y de cualquier otra forma similar de empleo, propiciada por la innovación tecnológica, estén incluidos en las propuestas para establecer un número europeo de la seguridad social, y que se apliquen normas justas de movilidad para el trabajo en plataformas de manera no discriminatoria;

33.

Reconoce que la economía de las plataformas de trabajo puede utilizarse con fines sociales; pide a la Comisión y los Estados miembros que promuevan modelos de economía social en la economía de las plataformas de trabajo e intercambien mejores prácticas en este sentido, dado que las empresas sociales han demostrado su resiliencia durante la crisis de la COVID-19;

Otras recomendaciones

34.

Recuerda que un número considerable de plataformas están trabajando para aplicar normas y programas internos con el fin de crear un entorno más seguro para sus trabajadores, y considera que las acciones de la Unión y de los Estados sobre el terreno deben apoyar estas prácticas; Pide a la Comisión que considere la posibilidad de crear un sello de calidad europeo tras una evaluación de impacto exhaustiva, sello que se concedería a las plataformas que apliquen buenas prácticas para los trabajadores de plataformas con el fin de que los usuarios, los trabajadores y los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa, y que daría visibilidad a las plataformas con condiciones de trabajo de calidad basadas en acuerdos colectivos y con un alto grado de transparencia;

35.

Observa que los datos sobre la cantidad de trabajadores de plataformas, así como los relativos a su distribución por sectores, todavía están fragmentados; pide a la Comisión que, con la colaboración de los Estados miembros, recopile datos coherentes y comparables sobre los trabajadores de plataformas, con el fin de obtener una idea más precisa del alcance de la actividad de las plataformas de trabajo digital y profundizar el conocimiento relativo a la cobertura de la seguridad social y a la gama de ingresos;

36.

Pide a los servicios de empleo público nacionales y a los servicios europeos de empleo (EURES) que informen mejor sobre las oportunidades que ofrecen las plataformas de trabajo;

37.

pide a los Estados miembros que fomenten formas innovadoras de trabajo en plataformas de conformidad con la legislación nacional y de la Unión, y pide a la Comisión que refleje las condiciones de trabajo de calidad en su próximo marco jurídico y mantenga la flexibilidad, garantizando al mismo tiempo los derechos de los trabajadores;

38.

Pide a los Estados miembros que velen por que los trabajadores de plataformas tengan la posibilidad de rechazar una tarea si ha de realizarse fuera de las horas y los días de referencia o si no se les ha informado de la tarea dentro del plazo de preaviso mínimo, sin que su rechazo acarree consecuencias negativas;

39.

Pide, al mismo tiempo, a la Comisión y los Estados miembros que sopesen la adopción de soluciones transfronterizas innovadoras, efectivas y socialmente beneficiosas, garanticen la cobertura y la protección sociales;

40.

Resalta que garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores constituye un elemento esencial de una política turística sostenible; destaca el papel cada vez más importante que desempeñan las plataformas digitales y la recopilación de datos en las actividades turísticas; subraya, por consiguiente, el papel fundamental que tendrá la recopilación de datos de los trabajadores de plataformas en la ejecución de proyectos de turismo realmente sostenibles que garanticen inversiones y empleo en el sector del turismo que beneficien a las comunidades y los trabajadores locales, favoreciendo al mismo tiempo una distribución equitativa de los beneficios;

41.

Recuerda que las mujeres representan tan solo el 22 % de los trabajadores del sector del transporte y son también una minoría entre los trabajadores de plataformas de los sectores del transporte y el turismo, y que hay pruebas aisladas que sugieren que las condiciones de trabajo de las mujeres que trabajan en las plataformas del sector del transporte son peores que las de sus homólogos masculinos;

o

o o

42.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 186 de 11.7.2019, p. 57.

(2)  DO L 186 de 11.7.2019, p. 105.

(3)  DO L 136 de 22.5.2019, p. 1.

(4)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(5)  DO C 387 de 15.11.2019, p. 1.

(6)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13436-2019-INIT/es/pdf.

(7)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9686-2019-INIT/es/pdf.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0021.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0371.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0284.

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0275.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0272.

(13)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0194.

(14)  DO C 202 de 28.5.2021, p. 35.

(15)  DO C 242 de 10.7.2018, p. 24.

(16)  DO C 331 de 18.9.2018, p. 125.

(17)  DO C 331 de 18.9.2018, p. 135.

(18)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 88.

(19)  https://www.etuc.org/system/files/document/file2020-06/Final%2022%2006%2020_Agreement%20on%20Digitalisation%202020.pdf.

(20)  Estudio «The platform economy and precarious work» (La economía de plataformas y el empleo precario), Parlamento Europeo, Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, 11 de septiembre de 2020.

(21)  Estudio «The Social Protection of Workers in the Platform Economy» (La protección social de los trabajadores en la economía de plataformas), Parlamento Europeo, Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, 7 de diciembre de 2017.

(22)  https://www.eurofound.europa.eu/data/platform-economy

(23)  Estudio «Data subjects, digital surveillance, AI and the future of work» (Titulares de los datos, vigilancia digital, IA y el futuro del trabajo), Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, Unidad de Prospectiva Científica, 23 de diciembre de 2020.

(24)  https://www.dw.com/pl/ue-chce-lepiej-chroni%C4%87-pracuj%C4%85cych-za-po%C5%9Brednictwem-platform-cyfrowych/a-56676431

(25)  Howard, J.: «Nonstandard work arrangements and worker health and safety» (Fórmulas de trabajo atípicas y salud y seguridad de los trabajadores), American Journal of Industrial Medicine, 2016, volumen 60, n.o 1, pp. 1-10.

(26)  OIT: «Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2021 — El papel de las plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo», p. 20.

(27)  https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef18001en.pdf

(28)  Estudio «The Social Protection of Workers in the Platform Economy» (La protección social de los trabajadores en la economía de plataformas), Parlamento Europeo, Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, 7 de diciembre de 2017, p. 34, https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/614184/IPOL_STU(2017)614184_EN.pdf

(29)  Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Índice de igualdad de género de 2020: la digitalización y el futuro del trabajo, p. 14.

(30)  Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Índice de igualdad de género de 2020: la digitalización y el futuro del trabajo, pp. 98-99.

(31)  Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Índice de igualdad de género de 2020: la digitalización y el futuro del trabajo, p. 114.

(32)  OIT: «Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2021 — El papel de las plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo», p. 22.

(33)  Centro Común de Investigación de la Comisión Europea: «Platform workers in Europe: Evidence from the COLLEEM survey» (Trabajadores de plataformas en Europa. Pruebas de la encuesta COLLEEM), 2018, y «New evidence on platform workers in Europe: Results from the second COLLEEM survey» (Nuevos datos sobre los trabajadores de plataformas en Europa. Resultados de la segunda encuesta COLLEEM), 2020.

(34)  Mateescu, A.; y Nguyen, A.: «Explainer:Workplace Monitoring and Surveillance» (Artículo explicativo: seguimiento y vigilancia en el lugar de trabajo), Data & Society, febrero de 2019.

(35)  Informe del Índice de igualdad de género de 2020: a digitalización y el futuro del trabajo», p. 99.

(36)  Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).

(37)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=PI_COM%3AAres%282021%29102652


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/67


P9_TA(2021)0386

Futuros pescadores

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre los futuros pescadores: medidas para atraer a una nueva generación de trabajadores al sector pesquero y generar empleo en las comunidades costeras (2019/2161(INI))

(2022/C 117/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 3, apartados 2 y 3, del Tratado de la Unión Europea, así como el artículo 4, apartado 2, letras a), d) y k), y los artículos 9, 153 y 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 349 TFUE,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (COM(2017)0623),

Vista la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de septiembre de 2019, sobre «Dimensión social de la pesca» (dictamen exploratorio) (3),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM),

Visto el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS),

Visto el Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI),

Visto el Convenio constitutivo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

Visto el Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, de 1977,

Vistos el Protocolo de Torremolinos, de 1993, y el Acuerdo de Ciudad del Cabo, de 2012, por el que se actualiza y modifica el Convenio de Torremolinos,

Visto el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F), de 1995,

Vista la Circular de Pesca n.o 966 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de 2001, titulada «La seguridad en el mar como parte integrante de la ordenación pesquera»,

Visto el informe de la FAO titulado «El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2020»,

Visto el Convenio n.o 188 de la OIT, de 2007, sobre el trabajo en la pesca,

Vistas las directrices voluntarias de la OMI para el diseño, la construcción y el equipamiento de pequeñas embarcaciones pesqueras, de 2005,

Visto el informe de Europêche, la sección de pesca de la Cogeca y la ETF, de diciembre de 2000, titulado «Mutual Recognition of Certificates in the Sea Fishing Sector in Europe» [Reconocimiento mutuo de los certificados en el sector de la pesca marítima en Europa] (informe Bénodet),

Visto el Informe anual de 2019 sobre accidentes e incidentes marítimos, de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM),

Visto el informe del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, titulado «Social data in the EU fisheries sector» [Datos sociales relativos al sector pesquero de la Unión Europea] (CCTEP 19-03),

Vistos los informes económicos anuales del CCTEP sobre la flota pesquera de la UE correspondientes a los años 2019 y 2020 (CCTEP 19-06 y CCTEP 20-06, respectivamente),

Vistas las conclusiones del estudio del Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión del Parlamento titulado «Training of Fishers» [Formación de pescadores], publicado en julio de 2018,

Visto el análisis en profundidad del Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida del Parlamento titulado «The scope of EU labour law: Who is (not) covered by key directives?» [El ámbito de aplicación del Derecho laboral de la UE: a quiénes (no) se aplican las principales directivas], publicado en octubre de 2020,

Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre medidas específicas en el ámbito de la política pesquera común para desarrollar el papel de la mujer (4),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0230/2021),

A.

Considerando que la política pesquera común (PPC) tiene que garantizar que la pesca y la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde un punto de vista social, económico y medioambiental, y que este objetivo debe seguir realizándose para mantener el atractivo laboral del sector; que, para lograr la sostenibilidad social, las políticas de pesca deberían integrar y mejorar las condiciones laborales, la salud y la seguridad, la formación, la inclusión social y un nivel de vida equitativo; que, en numerosas comunidades y regiones pesqueras de la Unión, la importancia social de los sectores de la pesca y la acuicultura es superior a su aportación económica directa;

B.

Considerando que la crisis de salud pública y las perturbaciones del comercio y del mercado causadas por la pandemia de COVID-19 han afectado a los pescadores de toda Europa; que, a pesar de los riesgos de seguridad y los bajos precios del pescado, los pescadores han continuado con su actividad pesquera y proporcionado alimentos de alta calidad; que, durante la crisis de la COVID-19, los pescadores han sido reconocidos como trabajadores esenciales que ejercen ocupaciones vitales y garantizan un importante suministro de alimentos; que, dada su condición de profesionales esenciales, las instituciones de la Unión deben prestarles especial atención, no solo por el papel que desempeñan, sino también por su importancia para la seguridad alimentaria de la Unión;

C.

Considerando que, en los últimos años, las pesquerías de toda Europa han sufrido importantes cambios estructurales y reestructuraciones con fuertes reducciones de flota, lo que ha acarreado consecuencias sociales tanto para los pescadores como para las comunidades pesqueras; que cada vez es más necesario concienciar y que hay que prestar más atención a la dimensión social de la pesca, por ejemplo, evaluando las repercusiones sociales en el marco de las evaluaciones de impacto de las propuestas políticas relacionadas con la PPC;

D.

Considerando la necesidad de un enfoque holístico de las distintas estrategias de la Unión, incluida la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Estrategia «De la Granja a la Mesa»;

E.

Considerando que también es preciso tener en cuenta los cambios demográficos en Europa;

F.

Considerando que la actual falta de datos sistemáticos y exhaustivos y de un análisis científico periódico sobre los aspectos sociales de la PPC compromete la elaboración de políticas de pesca; que estos datos podrían promover la pesca como opción profesional satisfactoria y como un modo de contribuir a los medios de vida de las comunidades costeras, y atraer a la juventud a la profesión;

G.

Considerando que la pesca, incluida la acuicultura, proporciona alimentos a miles de millones de personas en todo el mundo y que, según la FAO, este sector es una importante fuente de empleo e ingresos para la subsistencia de entre el 10 % y el 12 % de la población mundial; que se calcula asimismo que alrededor de 140 millones de puestos de trabajo adicionales están relacionados con el resto de la cadena de valor de la pesca, en particular la transformación y venta de productos de la pesca;

H.

Considerando que, según el informe 19-03 del CCTEP, las mujeres representaban el 5,4 % del empleo total de la flota costera artesanal en toda la Unión, frente al 1,9 % de la flota de gran escala y el 2,3 % de la flota de altura; que, sin embargo, las mujeres representan la mayoría de la fuerza de trabajo en ciertas actividades extractivas o de semicultivo, como el marisqueo a pie, y que no se registra la importante labor realizada por las mujeres para mantener otras actividades, como el enlatado y la transformación, el envasado, la fabricación de redes o la descarga y la limpieza de los peces por las neskatillas; que existe una falta de datos entre los Estados miembros que hace invisible el trabajo de las mujeres y su importante contribución al sector, que aún no se reconoce lo suficiente;

I.

Considerando que, según los últimos datos de Eurostat (5), en 2017 trabajaban en la industria pesquera de la Unión alrededor de 180 000 personas, de las cuales un tercio aproximadamente en el subsector de la acuicultura; que, de este total, 41 000 personas trabajaban en el sector primario de la pesca en España, 29 000 en Italia, 21 000 en Grecia, 20 000 en Francia y 14 700 en Portugal; que, aunque Italia, Grecia y Portugal solo representaran el 11 % de la producción pesquera de la Unión en 2017, aglutinaban entre ellos tres el 35,9 % del empleo; que, en este contexto, España, Francia y Portugal son Estados miembros con regiones ultraperiféricas, lo que incrementa su dimensión marítima, y que el sector de la pesca desempeña un papel socioeconómico vital en dichas regiones;

J.

Considerando que los datos estadísticos publicados por Eurostat (6) en 2019 indican que, en 2018, un 14,4 % de los trabajadores del sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca tenía sesenta y cinco años o más, y que este es el sector de actividad que emplea al mayor número de personas de este grupo de edad; que, si bien el porcentaje de trabajadores de este grupo de edad ha disminuido de manera constante desde 2008, el número real de trabajadores de dicho grupo de edad no ha disminuido en la misma proporción;

K.

Considerando la importancia estratégica que tiene el sector de la pesca para el abastecimiento de pescado a la población y para el equilibrio de la balanza alimentaria de los Estados miembros y de la Unión, y que este sector desempeña un papel fundamental para el bienestar socioeconómico de las comunidades costeras, el desarrollo local, el empleo, el mantenimiento y la creación de actividades económicas anteriores y posteriores en la cadena de suministro, y la conservación de las tradiciones culturales locales;

L.

Considerando la necesidad de tener en cuenta las marcadas diferencias entre las flotas, segmentos de flotas, especies objetivo, artes de pesca, productividad, preferencias de consumo y pescado consumido por habitante en los Estados miembros, así como las características específicas de la actividad pesquera que se derivan de su estructura social, de las formas de comercialización y de las desigualdades estructurales y naturales entre las diferentes regiones pesqueras;

M.

Considerando que la recopilación de indicadores sociales relativos a la flota pesquera, la acuicultura y la industria de transformación del pescado de la Unión fue introducida por medio del Reglamento (UE) 2017/1004 relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común; que, desde 2018, deben recopilarse cada tres años las variables sociales, incluidas: el empleo según el género, el empleo a tiempo completo según el género, el trabajo no remunerado según el género, el empleo según la edad, el empleo según el nivel educativo, el empleo según la nacionalidad, el empleo según la situación profesional y el total nacional de empleo a tiempo completo;

N.

Considerando que, según el informe 19-03 del CCTEP sobre los datos sociales relativos al sector pesquero de la Unión, en 2017 había alrededor de 150 000 personas trabajando en la flota pesquera de la Unión, lo que equivale a alrededor de 99 000 empleos a tiempo completo; que la mayoría de los trabajadores de la flota pesquera de la Unión —un 96 %— eran hombres, frente a un 4 % que eran mujeres; que, según los datos notificados en función de la edad, el grupo con edades comprendidas entre los 40 y los 64 años era el más numeroso (58 %) entre los trabajadores de la flota pesquera de la Unión, seguido del grupo con edades comprendidas entre 25 y 39 años (26 %), mientras que un 7 % tenía más de 65 años, un 5 %, entre 15 y 24 años, y un 4 % era de edad desconocida; que se observaban grandes diferencias en los perfiles de edad entre los distintos Estados miembros: en Estonia, el 31 % de los pescadores tenía más de 65 años, mientras que en muchos otros Estados miembros la misma categoría solo suponía un porcentaje muy bajo de la población activa en el sector de la pesca (un 1 % en Bélgica y Alemania y un 2 % en Finlandia);

O.

Considerando que, en 2017, el 52 % de los trabajadores de la flota pesquera de la Unión tenía estudios básicos, el 24 %, estudios medios, y el 4 %, estudios superiores; que se desconocía el nivel educativo de un porcentaje relativamente elevado de trabajadores del sector de la pesca (20 %), lo que podría deberse a que esta pregunta puede considerarse una pregunta delicada; que el nivel educativo variaba considerablemente de un Estado miembro a otro: solo el 1 % de los pescadores portugueses tenía un nivel educativo alto, mientras que en Suecia esa cifra alcanzaba el 21 %;

P.

Considerando que, en 2017, la mayoría de los trabajadores de la flota pesquera de la Unión se repartían entre nacionales del país en cuestión (86 %), seguido de nacionales de países no pertenecientes a la Unión ni al EEE (8 %), personas de nacionalidad desconocida (3 %), nacionales de otros países de la Unión (3 %) y nacionales de países del EEE (0,1 %); que la proporción de nacionales extranjeros que trabajan en las flotas de los distintos Estados miembros variaba de forma significativa: el 27 % de los trabajadores de la flota irlandesa eran nacionales no irlandeses y el 36 % de los trabajadores de la flota belga no eran nacionales de ese país; que, por el contrario, el 94 % de los trabajadores de la flota italiana eran nacionales italianos, el 99 % de los trabajadores de Portugal eran nacionales de ese país y todos los trabajadores de la flota búlgara eran búlgaros;

Q.

Considerando que, en 2017, el 61 % de los trabajadores de la flota pesquera de la Unión eran empleados y el 36 % eran dueños de buques, y que la situación profesional variaba en gran medida de un Estado miembro a otro: así, los empleados representaban el 100 % en Bélgica y únicamente el 28 % en Suecia;

R.

Considerando, aun así, que la mayoría de los Estados miembros y socios económicos de la Unión en el sector pesquero insisten en la inseguridad de la renta de la actividad pesquera en algunos segmentos, lo que influye en la falta de interés de los jóvenes por la actividad pesquera, fenómeno que ha ido en aumento en los últimos años y que crea dificultades para el mantenimiento de actividades con problemas de pérdidas de empleo en las comunidades costeras;

S.

Considerando, aun así, que la mayoría de los Estados miembros y socios económicos de la Unión en el sector pesquero insisten en la falta de interés de la juventud por la actividad pesquera, fenómeno que se reconoció por vez primera hace por lo menos dos décadas y que crea dificultades adicionales para todo el sector y agrava los problemas sociales de las comunidades costeras del continente y de las regiones de ultramar;

T.

Considerando que es necesario reconocer y considerar las características especiales y las limitaciones estructurales permanentes de las regiones ultraperiféricas; que el sector pesquero desempeña un papel importante en la situación socioeconómica, el empleo y la promoción de la cohesión económica y social de estas regiones, y que existe un potencial de crecimiento del empleo en la economía azul sostenible; que la ubicación geográfica coloca a las regiones ultraperiféricas en una posición privilegiada en lo que a supervisión y control de las zonas costeras y oceánicas se refiere, y debería utilizarse en favor de los esfuerzos de la Unión por luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

U.

Considerando que el Reglamento INDNR de la Unión (7) solo tiene en cuenta el pescado capturado ilegalmente y no garantiza que se prohíba también el pescado asociado a infracciones laborales graves y violaciones de los derechos humanos fundamentales a bordo de los buques pesqueros;

V.

Considerando que, según la FAO, los pescadores dependen de sus buques para su supervivencia y que los riesgos son distintos según el tipo de pesca, los caladeros y las condiciones meteorológicas, el tamaño del buque, el equipamiento a bordo y las tareas de cada pescador; que, en los buques de mayor tamaño, los artes de pesca y otros tipos de equipamiento pesado suponen un riesgo considerable de muerte o daños para la tripulación, mientras que en las pequeñas embarcaciones pesqueras, los riesgos de vuelco al arrastrar una gran captura, de inundación por una fuerte marejada o de hundimiento por un buque de mayor tamaño pueden ser considerables; que, por lo tanto, a cada actividad pesquera y tamaño de los buques van asociados distintos riesgos para la seguridad;

W.

Considerando que, en lo que respecta a los accidentes e incidentes en el mar, la actividad con buques pesqueros es la actividad marítima que da lugar a la mayor pérdida de embarcaciones, aunque la pesca no sea la actividad de mayor siniestralidad; que en 2018 se registró un aumento del 40 % en el número de sucesos con buques pesqueros;

X.

Considerando que cada año se pierden 32 000 vidas en el sector pesquero, por no hablar de los miles de víctimas de accidentes más o menos graves; que, además, como también han señalado las organizaciones profesionales, las enfermedades laborales de las personas que ejercen esta laboriosa actividad han aumentado de forma alarmante en los últimos años;

Y.

Considerando que la pesca es, por tanto, un trabajo penoso a todos los efectos, que conlleva riesgos graves para la salud y la integridad física de los que se dedican a ella; que la OIT reconoció este problema en un Convenio que se remonta a 2007 y pidió a los países que lo habían ratificado que garantizaran unas condiciones de trabajo seguras y dignas en este sector;

Z.

Considerando que, a pesar del aumento del número de sucesos, el número de víctimas mortales causadas por accidentes e incidentes con buques pesqueros ha seguido una tendencia a la baja, y que la inmensa mayoría de los sucesos se deben a factores humanos (un 62,4 %), mientras que la segunda causa la constituyen los fallos en los sistemas y equipos (un 23,2 % de los sucesos); que los tres factores más notificados que contribuyen a los accidentes a bordo de los buques pesqueros y que tienen que ver con la actividad humana son la falta de concienciación en materia de seguridad, la falta de conocimientos y los métodos de trabajo inadecuados entre el personal a bordo; que ninguno de estos factores puede abordarse al margen de los ingresos de la pesca;

AA.

Considerando que, en 2019, el 64,9 % de la flota pesquera de la EU-28 tenía 25 años o más (8) y que la edad media del conjunto de la flota era de 29,9 años (9), lo que implica que una gran parte de la flota es antigua y no puede garantizar las mejores condiciones de funcionamiento y seguridad; que esto aumenta los riesgos y hace que las operaciones sean más onerosas;

AB.

Considerando que las cuestiones de seguridad — la actividad pesquera se considera universalmente una profesión de riesgo—, la ardua naturaleza del trabajo en los barcos de pesca, con ingresos imprevisibles, y la falta de garantías de una remuneración estable y regular son factores importantes de la falta de interés de la juventud por la pesca, lo que pone en peligro el relevo generacional en el sector pesquero y el futuro de la industria pesquera en su conjunto;

AC.

Considerando que la falta de normalización en la certificación y la formación básica de los pescadores, junto con la cooperación insuficiente entre Estados miembros en cuanto al reconocimiento mutuo de dicha certificación y formación básica, se identificó ya como factor limitante hace dos décadas, a pesar de lo cual sigue sin dársele una solución;

AD.

Considerando que, cuando se tiene en cuenta la flota de la Unión en su conjunto, los resultados económicos de esta muestran, por lo general, una mejora en los ingresos y un aumento anual de los beneficios y de los salarios medios de los pescadores desde 2013; que cuando se procede a un análisis pormenorizado por Estado miembro, cuenca marítima y flota pesquera, y dependiendo de los tipos de flota y cuotas disponibles, estas tendencias no son del todo extrapolables, en particular por lo que se refiere a la flota costera artesanal de la Unión;

AE.

Considerando que, si bien el estado de las poblaciones de peces en la Unión está mejorando de forma general, el número de buques de pesca, la capacidad de pesca y el empleo directo generado por el sector muestran un descenso constante año tras año, según el informe económico anual de 2019 del CCTEP;

AF.

Considerando que una proporción significativa de pescadores en algunos Estados miembros tiene ingresos bajos e irregulares, lo que les sitúa en una posición inestable y no les brinda suficiente protección social; que estos hechos son un factor más que reduce el atractivo de la pesca para la juventud;

AG.

Considerando que, dos décadas después, la pregunta planteada en el informe Bénodet publicado en el año 2000, a saber, «El pescado viene del mar, pero ¿de dónde vendrán los futuros pescadores?», podría reformularse de manera más elaborada como «El pescado viene del mar y los pescadores son guardianes de los peces y del mar, pero ¿cómo conseguiremos relevarlos y de dónde vendrán los futuros pescadores?»;

AH.

Considerando que también se deben resaltar las oportunidades de mejora del nivel de vida que la actividad marítimo-pesquera ha generado y puede seguir generando;

AI.

Considerando que los jóvenes que desean iniciar su actividad como pescadores se enfrentan a importantes obstáculos, en particular relacionados con el sistema de reparto de posibilidades de pesca y el impacto que este tiene en el precio de los buques pesqueros;

AJ.

Considerando que la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la PPC antes del 31 de diciembre de 2022;

Mejorar la información y elaborar un perfil más preciso de la población activa en el sector pesquero

1.

Subraya la necesidad de mejorar la manera en que la información sobre la población activa en el sector de la producción pesquera y la acuicultura, así como a lo largo de toda la cadena de valor, se recopila y se pone a disposición de forma periódica y sistemática a escala de la Unión y se desglosa por Estado miembro;

2.

Señala que la agregación de datos estadísticos en el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca puede ocultar o disimular situaciones y variaciones que tengan efectos adversos en cada uno de estos sectores; destaca que, aunque todos ellos sean sectores de producción primaria, sus actividades no están interconectadas y, en el caso de la pesca, ni siquiera se dan en el mismo entorno o zona geográfica;

3.

Reitera que, al igual que ocurre con la gestión de las poblaciones y los hábitats, un mejor conocimiento científico basado en datos fiables y actualizados, con series temporales ampliadas, de forma homogénea y en todos los Estados miembros, resulta fundamental para gestionar y supervisar la evolución social del sector, en particular la del empleo, sin la cual no será posible el seguimiento y la plena aplicación de uno de los tres pilares de sostenibilidad propugnados por la PPC, a saber, el pilar social;

4.

Recuerda que la información facilitada por diferentes organismos parece apuntar hacia un envejecimiento de las tripulaciones pesqueras de la Unión, pero que, al igual que ocurre con la gestión de la pesca y la adaptación de las medidas tomadas, la gestión, el seguimiento y la aplicación de las medidas deben llevarse a cabo de manera diferenciada por zona geográfica, flotas pesqueras y artes de pesca utilizados;

5.

Insta a la Comisión, y en particular a Eurostat y a los Estados miembros, a que tengan en cuenta la evolución del empleo, no solo en relación con el número total de puestos de trabajo, sino también con respecto al nivel de formación, al género y a la estructura de edad de la población activa del sector de la pesca y la acuicultura —si es posible, también en la cadena de valor asociada—, y les pide que faciliten datos tan pormenorizados como los disponibles para el seguimiento de la actividad económica y el rendimiento del sector de manera específica;

6.

Acoge favorablemente el primer informe del CCTEP sobre los datos sociales relativos al sector pesquero de la Unión, que ofrece una síntesis exhaustiva de los datos sociales recopilados conforme al marco de recopilación de datos de la Unión; insiste en la necesidad de abordar las conclusiones de este primer informe y pide, por tanto, que los futuros informes del CCTEP sobre datos sociales ajusten los indicadores sociales existentes, exigiendo una definición adecuada de quiénes deben considerarse parte de la mano de obra de la pesca, e incluyan nuevos elementos para el análisis, con indicadores integrados vinculados a los objetivos sociales generales incluidos en la PPC, en especial sobre protección de los trabajadores, educación y formación, ingresos y seguridad, así como una escala geográfica adecuada inferior a la escala de país, teniendo en cuenta la necesidad de conocer la realidad a escala regional e incluso local;

7.

Acoge con satisfacción que el servicio de estadística de la Unión, Eurostat, en cooperación con los servicios de estadística de Portugal, España, Francia y sus respectivas regiones ultraperiféricas, haya creado una página web que ofrece datos sobre este tipo de regiones (10); lamenta, no obstante, que esta página web aún no disponga de datos sobre el sector de la pesca, dada la importancia de esta actividad para la economía de dichas regiones; insta a la Comisión, y en particular a Eurostat, a que recopilen datos fiables y actualizados sobre la economía azul y sobre la evolución del empleo en el sector de la pesca, la evolución de los ingresos medios de los pescadores, su nivel de formación y la participación por género y grupo de edad, así como datos sobre la dimensión y el rendimiento de estas actividades en las regiones ultraperiféricas;

Mejorar las condiciones de trabajo y de vida a bordo para mejorar la seguridad

8.

Destaca que, aunque las condiciones de seguridad a bordo hayan mejorado, en particular en los buques de mayor tamaño, el número de accidentes e incidentes registrados por la AESM en 2018 ha aumentado un 40 % en comparación con el año anterior, si bien el número de víctimas mortales ha disminuido de forma constante en los últimos años;

9.

Señala que la AESM solo es responsable de intervenir y recopilar datos relacionados con accidentes e incidentes marítimos que afecten a buques pesqueros de más de quince metros de eslora, o en situaciones en las que buques de menos de quince metros de eslora estén implicados en accidentes que afecten a buques incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/18/CE (11), por lo que los accidentes e incidentes relacionados con buques pesqueros serán sin duda superiores a los que constan en los registros disponibles en los informes anuales de la AESM;

10.

Observa que la pesca INDNR en las zonas marítimas de la Unión supone una competencia desleal para los pescadores europeos;

11.

Pide a la Comisión que apoye a las autoridades nacionales a la hora de adquirir sistemas para poder detectar y notificar las actividades de pesca INDNR;

12.

Señala que las actividades marítimas profesionales se consideran, por lo general, actividades de alto riesgo y peligrosas, en particular la pesca, y que el hecho de que el 85 % de los buques de la Unión sean buques de pesca costera artesanal (de menos de doce metros de eslora total) no hace sino agravar esta situación, ya que están expuestos a mayores riesgos derivados de condiciones meteorológicas adversas y del hecho de faenar en lugares próximos a la costa;

13.

Subraya que los buques de pesca costera artesanal tienen más dificultades para acondicionar espacios de protección y mejorar las condiciones de trabajo, con riesgos asociados también a la edad avanzada de una proporción significativa de esta flota; destaca que estos buques son especialmente vulnerables a acontecimientos meteorológicos graves asociados al cambio climático; hace hincapié en la necesidad de una acción sostenida y coordinada a todos los niveles y en todas las políticas destinadas a mitigar e incrementar la capacidad de adaptación a las consecuencias del cambio climático, reforzar la resiliencia y, al mismo tiempo, garantizar las condiciones de seguridad de los pescadores;

14.

Recuerda que las regiones costeras y, en particular, las regiones ultraperiféricas dependen históricamente de la pesca y que, dado que ya se ven afectadas por las consecuencias del cambio climático, deberían beneficiarse de apoyo financiero para mitigar estas consecuencias, adaptarse a ellas y combatirlas, además de para consolidar el empleo en el sector pesquero y desarrollar una economía azul sostenible con la creación de nuevos puestos de trabajo;

15.

Subraya que, a pesar de los esfuerzos internacionales y de la Unión por mejorar las condiciones de seguridad a bordo de los buques, en particular de los buques pesqueros, los convenios internacionales que establecen las normas y los sistemas de protección para los buques y las personas a bordo se aplican sobre todo a los buques de mayor tamaño, aunque muchos Estados miembros cuentan con normativas nacionales sobre medidas de protección y de habitabilidad en buques de menor eslora;

16.

Manifiesta su preocupación por las excepciones previstas en los convenios internacionales para los buques de pesca artesanal en lo que se refiere a normas laborales y de seguridad no vinculantes, lo que puede dar lugar a que las condiciones generales de vida y de trabajo sean menos favorables para los pescadores que trabajan en determinados segmentos de la flota y en algunos Estados miembros; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas rápidas y concertadas para aplicar condiciones normalizadas similares y respaldar su cumplimiento por parte de todos los buques pesqueros, en cuanto pilares fundamentales de la economía y la identidad de las pequeñas comunidades costeras;

17.

Reitera que las condiciones de trabajo y de vida a bordo no pueden considerarse como independientes de las condiciones de seguridad; considera que, aunque una adecuada modernización de los buques y unas buenas condiciones de trabajo y habitabilidad de estos mejoren las condiciones de seguridad en las que se faena, también influye directamente en la seguridad de los pescadores su descanso, ya que gran parte de los accidentes e incidentes con buques pesqueros siguen estando vinculados a errores humanos, ya sea por falta de conocimientos o de formación o por cansancio;

18.

Considera que garantizar un entorno de trabajo accesible y adaptado, también en el sector de la pesca y la acuicultura, con vistas a reintegrar en el mercado laboral a pescadores en activo y antiguos pescadores, así como a otros trabajadores de la industria pesquera con discapacidades, daría lugar a una mayor inclusión social y ayudaría a crear más incentivos para la generación de ingresos en el sector y en las comunidades pesqueras;

19.

Observa que la gente de mar, incluidos los pescadores, suele estar excluida del ámbito de aplicación de los marcos jurídicos laborales nacionales de los Estados miembros y de la Unión, puesto que muchas normas no se aplican a la realidad de las actividades de estos trabajadores; señala que, dado que no es posible aplicarles regímenes laborales generales, ya que sus ingresos dependen de lo que pesquen en función de sus cuotas disponibles, es necesario velar por que la gente de mar, y en particular los pescadores, que en muchas ocasiones son también dueños de las embarcaciones, tengan garantizadas de manera específica una serie de premisas básicas relacionadas con la normativa laboral, teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas y las particularidades del sector de bajura y artesanal;

20.

Recuerda el derecho de los pescadores a afiliarse a sindicatos y a utilizar la negociación colectiva como medio para mejorar sus condiciones de trabajo;

21.

Observa que, en función de los artes de pesca utilizados, del tamaño del buque, de la zona de operaciones y de las condiciones meteorológicas, la pesca presenta diferentes factores de riesgo vinculados a las condiciones de trabajo y habitabilidad que es necesario facilitar a bordo;

22.

Recuerda las medidas adoptadas a nivel internacional, en particular en el Protocolo de Torremolinos (1993) y el Acuerdo de Ciudad del Cabo (2012), con vistas a modificar y mejorar el Convenio de Torremolinos (1977), que se estableció para abordar la seguridad de los buques pesqueros, y señala que, incluso con la revisión a la baja de los requisitos que tuvo lugar en 2012, el Convenio de Torremolinos sigue sin estar en vigor, por lo que insta a todos los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a ratificarlo; recuerda que el Protocolo se incorporó a la legislación de la Unión por medio de la Directiva 97/70/CE del Consejo por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros (12);

23.

Acoge con satisfacción el establecimiento de las directrices voluntarias de la OMI para el diseño, la construcción y el equipamiento de pequeñas embarcaciones pesqueras, en 2005; señala, no obstante, que, en cuanto directrices voluntarias, solo pueden servir de orientación y que no existe ninguna obligación legal ni ninguna normalización de normas básicas aplicables a los buques de pesca costera artesanal; destaca que ciertos Estados miembros han adoptado disposiciones sobre la construcción, la seguridad y la habitabilidad de las pequeñas embarcaciones pesqueras y recomienda la homogeneización de esta normativa a nivel de la Unión;

24.

Recuerda que el objetivo último de la PPC es lograr que la actividad pesquera sea sostenible desde el punto de vista social, medioambiental y económico; subraya que la mejora del nivel de vida de los pescadores, con mejores condiciones de trabajo y seguridad, es uno de los elementos para promover el empleo y el desarrollo de las comunidades costeras, atraer a la juventud y lograr el relevo generacional esencial para la supervivencia de esta actividad, que también proporciona alimentos saludables;

25.

Destaca que abordar con éxito los avances actuales, como la expansión de la producción de energía marina, la aplicación efectiva de las zonas marinas protegidas y el pleno cumplimiento de la obligación de desembarque, pueden influir en el atractivo del sector para las generaciones jóvenes; insta a los Estados miembros a que asignen fondos de la Unión al apoyo del empleo, el fomento de la pesca sostenible y la promoción de la igualdad de género en la industria;

26.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la aplicación de las mejores normas de seguridad, trabajo y vida a bordo de los buques pesqueros, independientemente del tamaño de estos;

27.

Recuerda a los Estados miembros que la fecha límite fijada para la transposición de la Directiva (UE) 2017/159, que incorpora el Convenio n.o 188 de la OIT al marco jurídico de la Unión, era el 15 de noviembre de 2019; recuerda que, en vista del gran número de pescadores que trabajan por cuenta propia en la Unión y de que la mayoría de ellos no están cubiertos por la Directiva, es necesario que los Estados miembros ratifiquen dicho Convenio n.o 188, a fin de garantizar una competencia leal entre todos los pescadores;

28.

Pide a los Estados miembros que ratifiquen urgentemente el Convenio n.o 188 de la OIT para garantizar la igualdad de condiciones entre las empresas pesqueras de todo el mundo, teniendo en cuenta, en particular, la importante dimensión internacional del sector pesquero; urge a los Estados miembros a que faciliten los recursos necesarios para su transposición a la legislación nacional y su aplicación eficaz y, en su caso, para delegar las funciones de inspección y expedición de documentos a las sociedades de clasificación, habida cuenta de los actuales problemas para coordinar estas funciones en algunos países;

29.

Insta a la Comisión a que presente, a la mayor brevedad posible, una propuesta de Directiva complementaria sobre disposiciones de control y cumplimiento, tal y como se hizo con el transporte marítimo, para establecer un régimen de inspecciones armonizado;

30.

Insiste en que, al diseñar los mecanismos de bienestar, hay que tomar en consideración el carácter arduo del trabajo de los pescadores, por ejemplo, garantizando el derecho a una jubilación más temprana que la del trabajador medio, sin que se les penalice por ello;

31.

Celebra que el nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) vaya a contribuir de manera importante a mejorar las condiciones de trabajo, habitabilidad y seguridad de los buques de la Unión, y a lograr esa mejora sin aumentar la capacidad de pesca, prestando especial atención a los buques de bajura y de pesca costera artesanal; destaca que el FEMPA contribuye a la sostenibilidad de la pesca y la economía azul, contribuyendo a la aplicación del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 14 de las Naciones Unidas;

32.

Pide que en la PPC se incluyan objetivos sociales generales en paralelo a los objetivos medioambientales, reconociendo que el bienestar de los trabajadores a bordo de los buques pesqueros es esencial para el futuro del sector;

33.

Subraya la clara contradicción entre la PPC y los requisitos establecidos en la legislación social, como el Convenio n.o 188 de la OIT, incorporado a la legislación de la Unión por medio de la Directiva (UE) 2017/159; destaca que, según estos textos jurídicos, existe un requisito, de obligado cumplimiento para los buques de eslora igual o superior a veinticuatro metros, relativo a la ampliación del espacio a bordo, mientras que se impide a la industria pesquera aumentar dicho espacio a bordo; destaca la contradicción entre la necesidad de que los Estados miembros respeten las normas establecidas en el Convenio n.o 188 de la OIT y las normas de la PPC, lo que hace imposible cumplir la obligación; insta a la Comisión a que determine fórmulas alternativas para medir la capacidad de pesca en el contexto del FEMPA y reitera que el incremento del arqueo bruto de los buques debe permitirse cuando el volumen adicional responda a la necesidad de mejorar la seguridad y la comodidad de las tripulaciones (también conocido como arqueo social o de seguridad), y que estas operaciones deberían poder optar a financiación; hace hincapié en que el espacio a bordo destinado a cocina, cabinas, servicios o zonas recreativas no tiene nada que ver con la capacidad del buque para buscar, capturar o almacenar pescado y, por tanto, con su capacidad de pesca;

34.

Recuerda que la edad media de los buques de la flota europea es de veintitrés años y que, en el caso de los buques de pequeño tamaño, puede superar incluso los cuarenta años; subraya que el futuro FEMPA debería incluir una estrategia para modernizar la flota sin aumentar la capacidad de pesca;

35.

Insiste, además, en la necesidad de realizar un seguimiento periódico y de contar con información estadística homogénea y sistemática a nivel de la Unión sobre los incidentes y accidentes que afecten a buques no cubiertos por la Directiva 2009/18/CE, ya que solo mediante el seguimiento y el análisis de la evolución de estas cifras, por zonas geográficas, flotas y artes de pesca utilizados, se podrán encontrar soluciones para mejorar y reducir y prevenir la aparición de tales accidentes, en particular en el caso de los buques de pesca local y costera;

36.

Propone que la Comisión examine, en este contexto, la ampliación de la misión de la AESM, para concederle la capacidad adicional de llevar a cabo este seguimiento y de presentar periódicamente información al respecto;

37.

Opina asimismo que deben lograrse otras condiciones para preservar la actividad pesquera y garantizar el relevo generacional en el sector, en particular mediante la inversión en la modernización de las infraestructuras portuarias;

Mejorar la formación y garantizar su reconocimiento a nivel de la Unión

38.

Subraya que el informe Bénodet, en el que se identificaron los problemas relacionados con la falta de interés de los jóvenes por la pesca y se puso de manifiesto la diversidad y complejidad de los sistemas de formación y certificación de los pescadores en los distintos Estados miembros, parece haber caído en el olvido y que, dos décadas después, no se han producido avances significativos; destaca la necesidad de armonización y homologación de los requisitos y procedimientos de formación náutico-pesquera a nivel de la Unión, así como de los procedimientos y estipulaciones para el embarque;

39.

Señala que la circulación de mano de obra entre Estados miembros —e incluso desde terceros países hacia la Unión— es cada vez mayor, y que el posible relevo generacional de la mano de obra en el sector pesquero que podría derivarse de dicha circulación se ve obstaculizado por la falta de normalización de los sistemas de formación y certificación de los pescadores; destaca la necesidad de homologar estos sistemas a nivel de la Unión y adecuarlos a las exigencias de los Convenios STCW y STCW-F;

40.

Subraya que esta situación socava claramente la libre circulación de las personas, que es un valor fundamental de la Unión consagrado en numerosas disposiciones de los Tratados;

41.

Señala que, aunque un pescador de un tercer país consiga que se le reconozcan sus certificados de empleo en el ámbito de la pesca, es difícil que ese reconocimiento le facilite el poder trabajar en otro Estado miembro llevando a cabo las mismas tareas;

42.

Destaca que en otros ámbitos de la actividad marítima, tanto recreativa como profesional, se han producido avances importantes en el reconocimiento internacional de la formación, independientemente del país en el que esta se haya recibido, y que para eso basta con que se aumente la cooperación con miras al reconocimiento de la formación básica impartida en centros o instituciones de enseñanza que formen parte de los sistemas educativos nacionales de cada Estado miembro o tercer país reconocidos a nivel internacional;

43.

Observa que, en virtud del Convenio STCW-F de 1995, la OMI establece una serie de normas fundamentales relativas a las condiciones de formación y seguridad, incluidos requisitos mínimos de formación en materia de seguridad para todos los tipos y tamaños de buques pesqueros; señala que, si bien dicho Convenio está en vigor desde septiembre de 2012, solo se aplica en los países que lo han ratificado; insta a todos los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen este Convenio;

44.

Recuerda que el reconocimiento mutuo de los títulos y de los certificados de seguridad marítima dentro de la Unión aumentará la movilidad del personal y hará que las profesiones marítimas resulten más atractivas para las generaciones jóvenes; opina que el reconocimiento de los certificados no debería imponer excesivas cargas financieras y burocráticas;

45.

Observa que, si bien la Unión incorporó a su acervo el llamado Protocolo de Torremolinos de 1993 por medio de la Directiva 97/70/CE y el Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 por medio de la Directiva (UE) 2017/159, no ha actuado hasta la fecha con la misma rapidez y energía respecto de la formación en materia de seguridad; recuerda que la Decisión (UE) 2015/799 (13) por la que se autoriza a los Estados miembros a ser parte del Convenio STCW-F o adherirse a él ha demostrado ser ineficaz, dado que los índices de ratificación y adhesión entre los Estados miembros siguen siendo bajos; recuerda que la Directiva (UE) 2017/159 obliga a los Estados miembros a adoptar legislación sobre la formación y la certificación de los pescadores; subraya, por tanto, que la legislación de la Unión sobre formación en materia de seguridad para los pescadores debería ir más allá de lo que regula el Convenio STCW-F, introduciendo también normas para todos los buques pesqueros de eslora inferior a veinticuatro metros, que conforman la mayor parte de la flota pesquera de la Unión; pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva para transponer el Convenio STCW-F al acervo de la Unión, a fin de completar la aplicación en la legislación de la Unión de las normas mínimas acordadas internacionalmente para garantizar la seguridad de las actividades pesqueras en el mar;

46.

Señala que, aunque la adquisición de conocimientos prácticos y de una experiencia profesional concreta siga constituyendo una base sólida para los sistemas de formación de los pescadores en algunos Estados miembros, la única manera de garantizar un reconocimiento adecuado de los conocimientos necesarios es a través de una certificación oficial que valore también la experiencia práctica; observa que la certificación oficial, además de revalorizar el estatuto personal de los pescadores, es una forma de reconocimiento social de su actividad profesional;

47.

Subraya la importancia de proporcionar a los trabajadores del sector pesquero, en particular a la gente joven y a las personas interesadas en ese trabajo, un acceso justo e inclusivo a asesoramiento, períodos de prácticas de calidad y educación y formación profesionales que les permitan adaptarse a las nuevas tendencias del mercado, como los alimentos orgánicos, las cadenas de suministro cortas, el turismo especializado o la venta y promoción de productos locales gracias al uso de nuevas tecnologías; afirma que una educación y una formación adecuadas y específicas son fundamentales para animar a los jóvenes a perpetuar las actividades y tradiciones de la pesca costera;

48.

Anima a que se establezca una asociación de jóvenes pescadores europeos para impulsar el relevo generacional en el sector pesquero, así como para representar y reunir estos jóvenes pescadores y sus organizaciones de toda la Unión; pide a la Comisión que respalde la movilización de recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos tendentes a la consecución de ese fin;

49.

Señala que, a pesar de que se han invertido fondos europeos en centros y estructuras docentes vinculadas a la certificación profesional y a la educación avanzada en el ámbito de la economía azul, su sector de actividad más antiguo —a saber, la pesca— sigue teniendo dificultades para ser incluido en dichos centros, excepto en el marco de acciones o programas regionales o nacionales de formación, sin que exista un reconocimiento europeo de la formación recibida; subraya la necesidad de avanzar hacia la normalización y la homologación de tipo para la formación en materia de pesca en la Unión y la cooperación entre Estados miembros; aboga, a tal fin, por que se haga pleno uso de los recursos del FEMPA y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+);

50.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Fondo Social Europeo (FSE) se haya utilizado ampliamente para revitalizar las zonas costeras y rurales; recuerda que se debe prestar apoyo a los pescadores para que continúen su carrera en tierra si, por motivos de salud, cambios en el mercado laboral u otros factores, no pueden seguir trabajando en el mar; considera que los fondos de la Unión, en especial el FSE, deben apoyar una transición profesional fluida, también mediante el aprendizaje permanente;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan bases comunes para un sistema normalizado de formación y certificación para las distintas categorías de pescadores, que permita el reconocimiento rápido a escala europea de la certificación obtenida en un Estado miembro determinado; considera que esto debería incluir un procedimiento de reconocimiento de la certificación obtenida fuera de la Unión que sea compatible con el sistema europeo de reconocimiento de la formación y que facilite la circulación de pescadores dentro de la Unión;

52.

Observa que la Directiva 2005/36/CE (14) relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales no establece un nivel normalizado de formación y certificación para todos los pescadores y obstaculiza la circulación de los pescadores entre Estados miembros; recuerda que, aunque la Unión ha introducido normas específicas y diferentes para el reconocimiento de los certificados de competencia de la gente de mar conforme al Convenio STCW, hasta la fecha la Comisión no ha propuesto normas específicas según establece el Convenio STCW-F para el reconocimiento de los certificados de competencia de los pescadores; pide, por tanto, a la Comisión que proponga medidas específicas para el reconocimiento de los certificados de competencia de los pescadores de conformidad con lo dispuesto en el Convenio STCW-F, no solo para los pescadores europeos, sino también para los ciudadanos de terceros países que hayan ratificado dicho Convenio o se hayan adherido al mismo;

53.

Señala que el objetivo del FEMPA es contribuir a la plena aplicación de la PPC y que, para alcanzarlo, los pescadores tendrán que recibir una formación y una certificación adecuadas, por lo que un componente del fondo deberá destinarse a la formación y certificación de los pescadores actuales y futuros; subraya que la carga administrativa que exige el actual FEMPA ha restringido el empleo de los fondos con fines de formación, en particular para los pescadores a pequeña escala, y que el nuevo FEMPA deberá superar estas dificultades para contribuir eficazmente a la formación de las tripulaciones;

54.

Destaca la necesidad de garantizar que los datos de ejecución del FEMPA y del FSE+ especifiquen el presupuesto exacto utilizado por cada Estado miembro para abordar las necesidades regionales en términos de educación, formación, empleo e inclusión;

55.

Señala que mientras se necesitan cada vez más requisitos para trabajar a bordo de un buque, la oferta formativa es escasa, lo que en ocasiones provoca la paralización del barco al tener que asistir la tripulación a la formación obligatoria en tierra; pide a la Unión que contribuya a agilizar los cursos y a facilitar el embarque para la realización de las jornadas de formación, promoviendo los cursos a distancia con las nuevas tecnologías;

56.

Destaca que el conocimiento y la innovación son fundamentales para que el sector de la pesca crezca de un modo inteligente, resiliente y sostenible;

57.

Señala que, dados los nuevos empleos que pueden surgir de la economía azul, la economía circular y el turismo pesquero y gastronómico, sería interesante desarrollar una formación profesional predictiva sobre esos nuevos empleos y las necesidades de formación que serán requeridas para los mismos, tal y como se ha planteado en el sector naval;

Garantizar la igualdad de género en el acceso y el empleo en este sector

58.

Destaca que, si bien los datos estadísticos disponibles indican que las mujeres representan tan solo el 12 % de las personas empleadas en la pesca productiva, muchos buques, en particular los buques de pesca costera artesanal, pertenecen a pequeñas empresas familiares en las que, en muchas ocasiones, todo el apoyo logístico y administrativo necesario recae, de manera informal, en las mujeres que no ejercen oficialmente ninguna otra actividad laboral;

59.

Insiste en la necesidad de garantizar que los pescadores tengan acceso a la formación y la certificación, en especial en el empleo estacional y a tiempo parcial;

60.

Señala que hay Estados miembros donde esta actividad auxiliar informal no se tiene en cuenta a efectos de salarios, prestaciones sociales, pensiones de jubilación o enfermedad laboral de estas mujeres, y que, en caso de suspensión, paralización temporal o cese permanente de la actividad pesquera, solo la mano de obra oficialmente reconocida tiene derecho a percibir prestaciones sociales, lo que aumenta la desigualdad entre los trabajadores; destaca la necesidad de que los Estados miembros procedan a la plena profesionalización de estas mujeres mediante el reconocimiento de su papel y su integración en los sistemas nacionales de protección social;

61.

Subraya que las acciones destinadas a atraer a los jóvenes a la actividad pesquera deben garantizar el equilibrio de género y tener en cuenta la función que desempeñan las mujeres en el sector pesquero en su conjunto, desde la captura de pescado hasta la gestión de los buques, pasando por la acuicultura, la comercialización y la transformación de los productos de la pesca, así como su papel en la ciencia y la administración;

62.

Pide a la Comisión que presente iniciativas que reconozcan el trabajo de las mujeres en el sector pesquero y que garanticen la igualdad de retribución entre géneros; recuerda que la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 exige que los fondos pertinentes de la Unión apoyen acciones para fomentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y el equilibrio entre la vida privada y la vida laboral, promover inversiones en servicios asistenciales, apoyar el emprendimiento femenino y luchar contra la segregación por sexos;

63.

Considera que no hay razón alguna para excluir o dificultar el acceso de las mujeres a esta profesión, como demuestra el creciente número de pescadoras y patronas de buques pesqueros en servicio; destaca que, afortunadamente, existen varias asociaciones especialmente activas que representan a las mujeres empleadas en el sector pesquero, sobre todo en los consejos consultivos de pesca de la Unión y en las asociaciones sectoriales;

64.

Acoge con satisfacción la creación en algunos países de la Unión de asociaciones de mujeres en el sector pesquero; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen la promoción y el establecimiento de nuevas asociaciones para ofrecer mayor visibilidad y asistencia a las mujeres;

65.

Considera que, si bien el papel de las mujeres en el sector de la pesca es a menudo informal, debe ser reconocido en términos económicos y sociales y ser debidamente remunerado; señala que la mejora de la información sobre las actividades de las mujeres y las medidas para mejorar su estatus y aumentar su visibilidad contribuirán no solo a que se las valore personal y socialmente, sino también a desmitificar el papel que desempeñan en el sector pesquero;

66.

Considera que las actuales normas de medición de la capacidad ponen en peligro el acceso de las mujeres al sector, ya que se requieren cabinas, retretes y duchas separadas para garantizar su intimidad y bienestar;

67.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas para mejorar la cualificación de las mujeres que participan en la economía del mar y, en particular, en la pesca, el marisqueo, la acuicultura y la industria conservera, y que promuevan el reconocimiento oficial de su contribución a la cadena mar-industria; considera asimismo necesario garantizar que, en el marco comunitario 2021-2027 y con posterioridad a este, los fondos del FEMPA contribuyan especialmente a la igualdad de trato de las mujeres en el sector marítimo-pesquero y se asignen en particular a medidas destinadas a mejorar sus condiciones de vida, trabajo y seguridad a bordo de los buques de pesca y a garantizar los cambios necesarios a tal fin;

Promover el oficio de pescador y el relevo generacional en el sector

68.

Recuerda que, si bien la Unión Europea es el mayor mercado único de productos de la pesca, solo representa el 6 % del total de capturas mundiales y depende en gran medida de las importaciones de productos de la pesca y la acuicultura procedentes de terceros países; señala que parte de estas importaciones se debe a empresas y buques de capital europeo;

69.

Observa que las normas de la PPC se encuentran entre las más estrictas y contribuyen de manera importante a la sostenibilidad medioambiental, económica y social de la actividad pesquera, y que, aun habiendo margen de mejora, los progresos realizados en las últimas décadas muestran lo que puede hacerse en esta dirección, contribuyendo, por una parte, a la sostenibilidad de las poblaciones de peces y los hábitats y, por otra, a aumentar los ingresos de los pescadores y los armadores;

70.

Subraya que promover unas normas rigurosas en materia de sostenibilidad medioambiental y social en el sector pesquero resulta fundamental, entre otros factores, para atraer a una nueva generación de pescadores y proporcionar estabilidad económica a largo plazo en el sector;

71.

Pide a la Unión que estudie el valor de medidas como el establecimiento de arrecifes artificiales, en sus zonas económicas exclusivas, para la protección de la vida marina;

72.

Resalta que la continua reducción de la ayuda de la Unión para el sector, consagrada en sucesivos marcos financieros plurianuales, y en particular los recortes de los fondos destinados al sector pesquero y la organización común de mercados, es uno de los factores que ha contribuido a agravar la situación del sector; reitera, por tanto, que es necesario aumentar considerablemente la ayuda financiera de la Unión para el sector de la pesca;

73.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan lo necesario para mantener y reforzar los mecanismos y los medios de apoyo, en particular financieros, a fin de promover la concentración de la oferta, también mediante el apoyo efectivo a la creación y el funcionamiento de organizaciones de productores, en particular en la pesca de pequeña escala costera y artesanal;

74.

Resalta que los programas operativos deben incentivar —mediante las ayudas financieras necesarias— la posibilidad de que las organizaciones de productores practiquen la comercialización directa de sus productos, avanzando en la cadena de valor, como un medio para potenciar el valor de su producción y aumentar el valor añadido de los productos de la pesca;

75.

Pide a la Comisión que cree y aplique, en estrecha cooperación con los Estados miembros, mecanismos de apoyo a la pesca costera, artesanal y de pequeña escala que permitan responder a los problemas específicos de esta parte del sector;

76.

Subraya la importancia de crear mercados de origen para productos tradicionales de especial calidad, apoyados en ferias, en el comercio minorista y en la restauración, como forma de potenciar el valor añadido de los productos de la pesca locales y promover el desarrollo local;

77.

Insta a la Comisión a que estudie mejores maneras de promover la comercialización de productos de la pesca transformados, con mayor valor añadido, en particular las conservas, igual que se hace con determinados productos agrícolas, y programas para garantizar la promoción externa de los productos de la pesca de la Unión, en especial su divulgación en certámenes y ferias internacionales;

78.

Subraya que el sector de la pesca es esencial para la situación socioeconómica, el empleo y la promoción de la cohesión económica y social de las regiones ultraperiféricas, cuyas economías presentan condicionantes estructurales permanentes y cuentan con posibilidades limitadas de diversificación económica; considera fundamental, por tanto, mantener e incrementar las ayudas de la Unión al sector de la pesca en esas regiones, con vistas, en particular, a compensar los costes adicionales generados por la lejanía, en relación con la comercialización de determinados productos de la pesca de algunas regiones ultraperiféricas; señala las características específicas de las cadenas de valor del sector de la pesca en las regiones ultraperiféricas y defiende la necesidad de ofrecer ayudas específicas para reforzarlas y facilitar el acceso a los mercados, un objetivo que podría cumplirse no solo restableciendo un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI) para la pesca, sino también creando un régimen POSEI para el transporte dirigido al establecimiento y funcionamiento de determinadas rutas comerciales;

79.

Subraya que es necesario garantizar la continuidad de la actividad pesquera, el relevo generacional y un mayor reconocimiento social de este sector, así como de su importancia para el suministro sostenible para la población europea de alimentos saludables procedentes de hábitats respetuosos con el medio ambiente;

80.

Señala la importante contribución de los pescadores al progreso de los conocimientos científicos, tanto por su participación directa en la recopilación de datos pesqueros como por su colaboración con la ciencia, suministrando información adicional sobre el estado del medio marino, las especies y los hábitats y su estado de conservación con fines científicos;

81.

Observa que la formación de los pescadores puede desempeñar un papel importante para mantener la participación y la contribución de las actividades pesqueras a la protección de la naturaleza, apoyando la aplicación y el uso de técnicas de pesca más sostenibles, de acuerdo con los objetivos de explotación sostenible de los recursos de la PPC;

82.

Señala que el desarrollo del potencial de investigación e innovación marina en las regiones ultraperiféricas es fundamental para impulsar el crecimiento de la economía azul en dichas regiones; añade asimismo que el aumento de su participación en redes internacionales de investigación que incluyan a sus universidades, con conocimiento de sus características únicas, puede contribuir a que las regiones ultraperiféricas mejoren sus sistemas de innovación y creen empleo; insta a la Comisión a que haga un esfuerzo para dotar a estas regiones de medios para estudiar y aprovechar eficientemente su biodiversidad;

83.

Subraya el objetivo de la PPC de promover la pesca selectiva y el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050; destaca el progreso hacia una flota de cúteres de bajas emisiones y hacia técnicas de pesca innovadoras que contribuyan al cumplimiento tanto del objetivo para 2050 como del objetivo de pesca selectiva; pide a la Comisión que fomente y priorice estos avances con el fin de ofrecer perspectivas al sector gracias a la innovación;

84.

Señala el desarrollo conjunto de la construcción naval y el enfoque científico del «triple cero» (cero emisiones, cero residuos y cero accidentes a bordo), que insta a una transición en el diseño de buques de las flotas europeas, incluidas las flotas de pesca artesanal, hacia criterios más circulares, eficientes y sostenibles, en lugar de criterios principalmente económicos;

85.

Destaca que, con una formación adecuada y unas competencias específicas, los pescadores podrían contribuir aún más al progreso científico mediante la recogida in situ y el registro de datos medioambientales, con los que validarían la información obtenida mediante la observación a distancia a través de satélites y otros instrumentos; subraya que las universidades y los centros de investigación marina, en cooperación con las escuelas del mar, desempeñan un papel importante en la formación de los pescadores para satisfacer esta necesidad; hace hincapié en que, en 2019, la flota de la Unión, compuesta por más de 81 000 buques pesqueros de todos los tamaños, proporcionó un número incomparable de plataformas que recogían de manera constante y casi a diario datos sobre la pesca y otros datos sobre el medio marino; señala que esta infraestructura puede y debe utilizarse, con incentivos adecuados a tal fin, para recopilar aún más datos sobre los mares de Europa y del resto del mundo; insta a los organismos oficiales de asesoramiento científico-pesquero, como el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) o el CCTEP, a hacer mayor uso de los datos recogidos por la flota de la Unión;

86.

Señala que con la participación de los jóvenes y el relevo generacional no solo se garantizará la continuidad de la actividad más antigua de la economía azul, sino que también se asegurará la población en las zonas costeras y las zonas rurales adyacentes, lo que preservará el patrimonio cultural de numerosas comunidades costeras; considera vital que las generaciones más jóvenes estén también mejor informadas y sean más conscientes de las cuestiones de sostenibilidad, con nuevos conocimientos al respecto, y de la necesidad de que todos contribuyan a afrontar y luchar contra el cambio climático, que está afectando más duramente a las zonas marítimas y costeras de todo el planeta;

87.

Opina que el sector de la pesca sería más atractivo para los jóvenes si se asociase y complementase con sectores emergentes, como el turismo; insta, en este contexto, a los Estados miembros y a sus regiones a que reduzcan la burocracia asociada al turismo de pesca como fuente de ingresos; pide asimismo a la Comisión que promueva líneas de apoyo, en el marco de los programas de la Unión existentes, para la recuperación del patrimonio tangible e intangible asociado a las actividades marítimas, preservando así la identidad de las comunidades costeras y potenciando su uso turístico;

88.

Observa que la protección del medio ambiente es una preocupación creciente de la juventud europea; destaca la importancia de la gestión sostenible de la pesca para atraer a pescadores jóvenes; pide que se promueva la pesca con escaso impacto, no solo para reducir los efectos de la pesca en el medio marino, sino también para atraer a nuevas generaciones de pescadores;

89.

Señala que el turismo de pesca reviste un importante potencial por explotar;

90.

Subraya que contar con los pescadores para una ordenación del espacio marítimo colaborativa y de base comunitaria es importante para el desarrollo sostenible y la protección del medio marino;

91.

Destaca la importancia de la cultura oceánica, que debe promover la alfabetización digital y la digitalización de la actividad pesquera; subraya que, a pesar de la mejora de las competencias en los grupos de edad avanzada, resulta más sencillo e incluso intuitivo para las nuevas generaciones utilizar aplicaciones informáticas, ya sea a la hora de recopilar y registrar datos, como se refleja en el nuevo Reglamento de control de la pesca actualmente en revisión, o a la hora de emplear nuevas herramientas y equipos para la mejora de la seguridad, las condiciones de trabajo y el bienestar de los pescadores;

92.

Celebra los cambios estratégicos en la Unión, en especial las transiciones ecológica y digital, que deben contribuir a proteger los puestos de trabajo existentes y a crear nuevos empleos de calidad en territorios con una fuerte dependencia de la pesca, y a estimular aún más su desarrollo económico; subraya la importancia de salvaguardar las profesiones tradicionales en el sector pesquero, con una transición equilibrada para evitar que se pierda el valor añadido de la experiencia adquirida por los pescadores de más edad; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan sistemas de aprendizaje permanente para mantener actualizadas las capacidades y crear oportunidades para todos los grupos de edad;

93.

Destaca que las mejoras en el estado de conservación de las poblaciones de peces han permitido aumentar la productividad y el salario medio de los pescadores, y han servido asimismo para reducir las emisiones de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero; observa que los pescadores han participado cada vez más en la recogida de desechos marinos —entre ellos, los artes de pesca perdidos o abandonados—, y que debe reconocerse, fomentarse y recompensarse adecuadamente su contribución ecológica en este sentido; destaca, a este respecto, la posibilidad de considerar el respaldo a la creación de nuevas actividades y flujos de ingresos suplementarios relacionados con la recogida de desechos marinos y la aplicación de la estrategia europea para el plástico en una economía circular;

94.

Subraya que la gestión sostenible de las poblaciones de peces y el establecimiento de cuotas pesqueras conforme al objetivo de restablecer y mantener las poblaciones de peces por encima de unos niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible son claves para crear un entorno económico en el que los jóvenes tengan confianza suficiente para asumir las inversiones necesarias para convertirse en pescadores;

95.

Destaca la necesidad de que los Estados miembros creen los incentivos económicos y las infraestructuras portuarias necesarios para la recogida y el reciclaje adecuados de los residuos y los plásticos recogidos por los jóvenes pescadores, quienes, a cambio, podrían obtener ingresos adicionales a los de su actividad principal;

96.

Pide a los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la PPC, utilicen también criterios relacionados con la edad al asignar las oportunidades de pesca de que dispongan;

97.

Acoge con satisfacción que el nuevo FEMPA 2021-2027 preste asistencia y apoyo a los jóvenes pescadores que adquieran por primera vez un buque o una empresa pesquera; subraya la necesidad de atraer a los jóvenes no solo a las actividades de pesca marítima, sino también a la gestión de las empresas pesqueras y la acuicultura, garantizando así el relevo generacional en todo el sector; pide a los Estados miembros que promuevan esta renovación eliminando obstáculos y prestando apoyo a las personas que desean iniciar una carrera en el sector de la pesca, y que aborden problemas como los elevados costes de puesta en marcha de un negocio, los métodos para la asignación de posibilidades de pesca, la inestabilidad de los ingresos, la igualdad de género y la incertidumbre sobre la duración de la carrera;

98.

Reitera la necesidad, a fin de proteger los ingresos de la pesca, de ofrecer al sector y a sus trabajadores una compensación económica y social adecuada por las medidas de conservación de los recursos que se impongan o una ayuda para la paralización temporal con fines de gestión de los recursos; propone, a tal efecto, que el FEMPA apoye la creación de un fondo de compensación salarial que compense los ingresos perdidos y cubra los períodos de veda, y que dichos períodos se contabilicen como tiempo real trabajado a efectos de la pensión de jubilación y otros derechos de seguridad social; apoya, además, el establecimiento de un salario mínimo garantizado;

99.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen medidas tendentes a favorecer el diálogo social entre las partes, en particular con vistas a las siguientes acciones: a) formación para jóvenes empresarios del sector pesquero; b) formación continua y desarrollo de las competencias para la pesca sostenible; c) sensibilización sobre buenas prácticas de pesca; d) seguridad y salvaguardia de la vida humana en el mar; e) salud y seguridad a bordo de los trabajadores;

100.

Señala que la inversión en el relevo generacional debería seguir siendo una prioridad para la Unión, que uno de los principales éxitos de nuestro proyecto común es la autosuficiencia alimentaria y que el envejecimiento gradual de quienes trabajan en el sector de la pesca constituye un riesgo real;

101.

Considera que debería prestarse especial atención y apoyo a la pesca artesanal, potencialmente menos intensiva en recursos y más sostenible, no solo desde el punto de vista de la gestión biológica de los recursos, sino también desde un punto de vista socioeconómico;

102.

Señala que el relevo generacional, llevado a cabo con pescadores bien formados e informados sobre las tecnologías más recientes y los últimos procedimientos y formas de garantizar la sostenibilidad de los recursos, es también una manera de que la Unión contribuya al movimiento mundial para combatir, reducir y acabar con la pesca INDNR;

103.

Considera que el relevo generacional y la diversificación de actividades siguen siendo un desafío y que el FEMPA debería adoptar medidas para promover la formación y el desarrollo profesionales y para aumentar los ingresos y la seguridad laboral;

104.

Recuerda la necesidad de mejorar la imagen del sector, incluidos el papel de las mujeres y las condiciones de trabajo, vida y seguridad a bordo de los buques, para atraer a las nuevas generaciones, así como de mejorar los procedimientos para el reconocimiento de los certificados laborales en el ámbito de la pesca, dado que los obstáculos a la circulación de pescadores entre Estados miembros y la falta de mano de obra en el sector son factores que fomentan la contratación de pescadores de terceros países, a veces de forma ilegal;

105.

Considera, en consonancia con el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la dimensión social de la pesca, que es esencial desarrollar principios generales y directrices operativas para unos servicios justos del mercado de trabajo en el sector de la pesca, ya que los pescadores de terceros países son importantes para mantener la actividad en el sector en varias regiones; subraya, a este respecto, que la Comisión y los Estados miembros deberían promover las directrices sobre el empleo digno de los pescadores migrantes desarrolladas en 2020 por los interlocutores sociales europeos del sector de la pesca;

106.

Pide a la Comisión y al Consejo de la Unión Europea que utilicen su política comercial para garantizar que se apliquen normas similares en materia de medio ambiente y sostenibilidad social a los operadores europeos y a los extranjeros, abriendo el mercado interior únicamente a los productos que cumplan las normas; señala que, de lo contrario, la Unión estaría enviando un mensaje equivocado a la comunidad internacional, recompensando a quienes han hecho menos por la sostenibilidad de las poblaciones de peces y el trato justo a los pescadores;

107.

Denuncia la situación de aquellos pescadores que, en la práctica, se ven privados del ejercicio de su derecho al voto, incluyendo en las elecciones al Parlamento Europeo, a causa de encontrarse en alta mar; insta a los Estados miembros a garantizar que los tripulantes que sean ciudadanos de la Unión y se encuentren embarcados puedan votar de manera efectiva en los distintos procesos electorales;

108.

Observa que es probable que la pesca costera artesanal propicie un mejor equilibrio entre la vida profesional y privada de los pescadores, por lo que destaca la importancia de promover un marco normativo que proteja la pesca artesanal;

109.

Reclama el despliegue de nuevos programas de cohesión social; celebra los proyectos piloto de renta básica en aquellas zonas costeras de la Unión con el PIB per cápita más bajo, incluidas las regiones ultraperiféricas;

110.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sensibilicen a la opinión pública europea, en particular a las generaciones más jóvenes, dirigiéndose también a las escuelas y las agencias de búsqueda de empleo, sobre la importancia de las actividades pesqueras como oportunidad profesional; subraya también la contribución de los pescadores al suministro de alimentos en Europa, la protección y conservación de los océanos y de la vida marina y la conformación de la cultura y la forma de vida en las comunidades costeras, combatiendo así el prejuicio de que los pescadores son depredadores a quienes solo les interesa explotar los recursos sin pensar en el futuro;

111.

Recuerda que las normas por las que se rigen las flotas europeas son de las más rigurosas del mundo en términos de seguridad, condiciones de trabajo, empleo cualificado, protección del medio ambiente y biodiversidad y que, al minimizar su huella medioambiental, las flotas han demostrado su compromiso con esta prioridad, apoyando y contribuyendo al desarrollo de nuevas tecnologías de control mediante una adaptación continua a una normativa nueva y exigente y que, si bien todavía se están realizando mejoras en las políticas europeas, la PPC tiene en cuenta desde hace décadas la necesidad de llevar a cabo una gestión de las especies basada en la ciencia;

112.

Anima a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros y sus regiones costeras, diseñe una estrategia adecuada de promoción del pescado europeo, acompañada de un apoyo financiero apropiado, que haga hincapié en las especies menos demandadas y con menor valor comercial, con objeto de aumentar su valor y, al mismo tiempo, evitar la concentración del esfuerzo pesquero en especies con mayor valor que, por tanto, tienen más probabilidades de ser objeto de sobrepesca;

113.

Destaca la importancia de aumentar la inversión en investigación, modernización e innovación, en beneficio de los jóvenes pescadores y las comunidades costeras;

114.

Hace hincapié en la necesidad de promover y apoyar la descarbonización de la flota pesquera, que actualmente depende al 100 % de los combustibles fósiles, para permitir que el sector pesquero contribuya de forma eficaz al Pacto Verde Europeo y apoyar el acceso de las generaciones jóvenes al sector con iniciativas innovadoras;

115.

Reconoce a los pescadores como proveedores de alimentos y trabajadores esenciales que, incluso en situaciones catastróficas como la pandemia de COVID-19, han seguido garantizando desembarques diarios en entornos difíciles; hace hincapié en las importantes repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19 y en la necesidad de que los Estados miembros asignen fondos suficientes de la Unión para apoyar la preservación y la creación de puestos de trabajo en el sector pesquero y en la economía azul;

116.

Llama la atención sobre el impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión en el sector pesquero, en particular en las regiones costeras de las flotas pesqueras afectadas; considera que ese impacto se hará notar no solo en los buques pesqueros y los pescadores, sino en la comunidad en su conjunto y en el empleo en dichas zonas;

117.

Subraya su opinión de que el relevo generacional debe tener en cuenta los objetivos del Pacto Verde Europeo y la necesidad de garantizar la transición digital, también en la economía azul; observa que esto significa no solo atraer a los jóvenes a la pesca, sino también garantizar que estén informados y bien formados, ofrecerles unas buenas perspectivas de carrera y la oportunidad de mejorar su situación personal —en particular mejorando sus ingresos y asegurando su sostenibilidad— y de contribuir a la cohesión de sus comunidades locales, sobre todo en las regiones costeras más aisladas y con menos oportunidades de empleo, además de permitirles que se conviertan en actores del desarrollo económico, social y medioambiental de dichas regiones, reforzando al mismo tiempo el papel de las mujeres en este sector gracias a un aumento de la movilidad y a unas mejores oportunidades de empleo en toda la Unión, sin dificultades ni restricciones a la hora de obtener el reconocimiento de sus competencias y formación; considera que el relevo generacional no debe conducir a un choque entre generaciones y que debería incluir a pescadores de todas las edades, garantizando así un equilibrio en la transición ecológica y digital, a fin de asegurar que no se pierda el legado de la experiencia;

118.

Señala que la próxima generación de pescadores europeos no solo reforzará la competitividad del sector de la pesca de la Unión en el futuro, sino que también contribuirá a garantizar el abastecimiento alimentario en Europa en los próximos años;

119.

Insta a la Comisión a que, en su próximo informe sobre la aplicación de la PPC, aborde los aspectos y demandas recogidos en la presente Resolución;

120.

Concluye que la presente Resolución brinda una oportunidad única para destacar el valor de los futuros protagonistas del sector pesquero europeo, lo cual tiene una importancia estratégica, y para mostrar a Europa el rumbo que ha de seguir: más jóvenes pescadores, mejor pesca y mejores prácticas;

o

o o

121.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 25 de 31.1.2017, p. 12.

(2)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(3)  DO C 14 de 15.1.2020, p. 67.

(4)  DO C 285 de 29.8.2017, p. 150.

(5)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Fishery_statistics#The_factors_of_production

(6)  https://ec.europa.eu/eurostat/documents/3217494/10166544/KS-02-19%E2%80%91681-EN-N.pdf/c701972f-6b4e-b432-57d2-91898ca94893

(7)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(8)  Basado en la proporción de buques de más de veinticinco años frente al número total de buques: https://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/submitViewTableAction.do

(9)  https://ec.europa.eu/fisheries/facts_figures_en?qt-facts_and_figures=2

(10)  https://ec.europa.eu/eurostat/cache/RCI/#?vis=outermost.population&lang=en

(11)  DO L 131 de 28.5.2009, p. 114.

(12)  DO L 34 de 9.2.1998, p. 1.

(13)  Decisión (UE) 2015/799 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse, en interés de la Unión Europea, al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, de la Organización Marítima Internacional (DO L 127 de 22.5.2015, p. 20).

(14)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/84


P9_TA(2021)0387

Planes y acciones para acelerar la transición a la innovación sin uso de animales en la investigación, los ensayos reglamentarios y la educación

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre planes y acciones para acelerar la transición a la innovación sin uso de animales en la investigación, los ensayos reglamentarios y la educación (2021/2784(RSP))

(2022/C 117/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 13 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Reglamento REACH») (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (4),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (5),

Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre una prohibición a escala mundial para la supresión de la experimentación en animales de productos cosméticos (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de marzo de 2021, tituladas «Estrategia de la Unión para la sostenibilidad de las sustancias químicas: la hora de los resultados» (6941/21),

Visto el informe de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulado «Informe de 2019 sobre las estadísticas relativas al uso de animales con fines científicos en los Estados miembros de la Unión Europea en 2015-2017» (COM(2020)0016),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, sobre un nuevo Espacio Europeo de Investigación (EEI) para la investigación y la innovación (COM(2020)0628),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Estrategia farmacéutica para Europa» (COM(2020)0761),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (COM(2020)0456),

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad (7),

Visto el Eurobarómetro especial n.o 340 sobre ciencia y tecnología,

Vistos el segundo informe provisional sobre la consulta en línea sobre el Futuro de Europa y las principales conclusiones de los diálogos con los ciudadanos y las consultas a los ciudadanos,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de junio de 2015, sobre la iniciativa ciudadana europea «Stop Vivisection» (Freno a la vivisección) (C(2015)3773),

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Directiva 2010/63/UE relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos establece como objetivo final el «pleno reemplazo de los procedimientos con animales vivos […] tan pronto como sea científicamente posible hacerlo» y subraya que la utilización de animales para estos fines solo debe tomarse en consideración cuando no exista otro método; que, no obstante, desde la entrada en vigor de esta Directiva, se han observado pocas variaciones respecto al número total de animales utilizados para fines científicos, según los últimos datos de 2018;

B.

Considerando que la Directiva exige transparencia en relación con la utilización de animales en el ámbito científico y se aplica a la utilización de animales en todas las disciplinas, desde la investigación básica hasta la investigación aplicada, el desarrollo de medicamentos y los ensayos de seguridad de las sustancias químicas; que aún se observa una falta de transparencia; que todos los Estados miembros han incorporado la Directiva a su legislación nacional y que todos los actos legislativos sectoriales, como los relativos a los medicamentos, los alimentos o los productos químicos, deben estar en consonancia con los objetivos de la Directiva, lo que significa que la utilización de animales vivos solo debe producirse si no existen alternativas adecuadas; que esta adaptación es necesaria para proteger la salud humana y animal y el medio ambiente;

C.

Considerando que anteriores ensayos con animales han contribuido a la consecución de avances en el desarrollo de tratamientos para patologías humanas, así como de productos sanitarios, anestésicos y vacunas seguras, incluidas las vacunas contra la COVID-19, y también han tenido incidencia en la salud animal;

D.

Considerando que en 2017 se registraron 9,58 millones de usos de animales para fines científicos; que el principal objetivo fue la investigación (69 %), seguida de la utilización reglamentaria en cumplimiento de requisitos legislativos (23 %) y la producción rutinaria (5 %); que, entre los ensayos realizados con fines reglamentarios, la mayoría se debía a medicamentos de uso humano (61 %), seguidos de medicamentos veterinarios (15 %) y productos químicos industriales (11 %) (8); que en algunas partes de la Unión se han utilizado primates no humanos para este tipo de ensayos y que cada año se han utilizado otros muchos tipos de animales con fines científicos; que en un solo año se crían y matan hasta 12 millones (9) de animales para fines de experimentación, sin que sean utilizados en experimentos reales;

E.

Considerando que el instrumental de modelos de ensayo sin animales se está incrementando y ofrece potencial para mejorar nuestra comprensión de las enfermedades y acelerar el descubrimiento de tratamientos eficaces; que este instrumental incluye, por ejemplo, nueva tecnología de órgano en un chip, simulaciones informáticas avanzadas, cultivos 3-D de células humanas para el análisis de fármacos y otros modelos y tecnologías modernos;

F.

Considerando que el Centro Común de Investigación de la Comisión ha elaborado una serie de informes en los que se enumeran y exponen modelos avanzados sin animales en siete ámbitos de patologías, con vistas a acelerar el desarrollo de estas tecnologías; que, no obstante, las iniciativas de la Unión en materia de investigación, innovación y educación deben guardar plena consonancia con las prioridades señaladas en estos análisis;

G.

Considerando que, si bien el fomento oficial de los métodos sin animales es exclusivo de la Unión, existen obstáculos burocráticos que frenan su aceptación, su uso no se aplica adecuadamente y la financiación para su desarrollo sigue siendo insuficiente;

H.

Considerando que los ciudadanos europeos han demostrado de forma constante su apoyo a la supresión del uso de animales con fines científicos;

I.

Considerando que, en el seno de la Comisión, las Direcciones Generales de Medio Ambiente, de Salud y Seguridad Alimentaria, de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, y de Investigación e Innovación, así como el Centro Común de Investigación, tienen responsabilidades en diferentes ámbitos de la investigación y los ensayos con animales, y que no existe un mecanismo oficial de coordinación que garantice un enfoque activo, coherente y basado en sinergias para lograr la plena sustitución de los animales;

J.

Considerando que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) han puesto en marcha estrategias para reducir y sustituir activamente los ensayos con animales, pero que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) todavía tiene que establecer una estrategia de reducción y sustitución, y ha afirmado que es necesaria una inversión especifica inmediata para desarrollar métodos toxicológicos predictivos eficaces sin animales y apoyar directamente los objetivos reglamentarios;

K.

Considerando que la histórica prohibición de los ensayos con animales de productos cosméticos ha repercutido positivamente en el bienestar de los animales en la Unión y con ello se ha logrado demostrar que se puede eliminar gradualmente la experimentación con animales sin comprometer el avance del sector de la cosmética; que, no obstante, todavía se exigen unos requisitos reglamentarios en lo que respecta a los ensayos con animales en relación con los efectos sobre los trabajadores de ingredientes químicos utilizados exclusivamente en cosméticos y con su impacto en el medio ambiente; que, de todos modos, el establecimiento de unos plazos claros para la eliminación progresiva de dichos ensayos en la Unión ha impulsado la innovación en las empresas europeas y ha gozado de apoyo público;

L.

Considerando que el reemplazo de los ensayos con animales por métodos avanzados sin animales será necesario para alcanzar los ambiciosos objetivos de la Comisión en materia de salud y medio ambiente establecidos en el plan de recuperación NextGenerationEU y en el Pacto Verde Europeo, y que, cuando se disponga de alternativas validadas que no impliquen el uso de animales, se les debe dar prioridad;

M.

Considerando que algunos Estados miembros han adoptado medidas nacionales de ejecución que garantizan un nivel elevado de protección de los animales utilizados para fines científicos, mientras que otros aplican únicamente los requisitos mínimos previstos en la Directiva 2010/63/UE;

1.   

Pide a la Comisión que mejore la coordinación para alcanzar el objetivo establecido en la Directiva 2010/63/UE mediante la creación de un grupo de trabajo interservicios de alto nivel en el que participen todas las Direcciones Generales y agencias clave, que colabore con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes para elaborar un plan de acción a escala de la Unión, con el objetivo de impulsar la eliminación progresiva activa reduciendo, refinando y reemplazando los procedimientos con animales vivos para fines científicos y reglamentarios, tan pronto como sea científicamente posible y sin reducir el nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente, y acelerando al mismo tiempo el desarrollo de métodos, tecnologías e instrumentos alternativos sin animales, necesarios para lograr el cambio; hace hincapié en que debe fijarse un calendario claro y ambicioso, así como una lista de objetivos intermedios, al objeto de incentivar los avances;

2.   

Destaca que, en el pasado, el uso de la investigación basada en animales ha contribuido significativamente a la consecución de avances en el tratamiento de diversas patologías humanas y ha tenido incidencia en la salud animal, y subraya que, aunque la eliminación progresiva del uso de animales con fines científicos es el objetivo último, todavía no se dispone de métodos sin animales en todos los ámbitos de investigación científica; subraya asimismo que hay casos en los que siguen siendo necesarios los experimentos con animales para una mejor comprensión científica en el marco de la larga búsqueda de un remedio eficaz para determinadas enfermedades, debido a la actual falta de disponibilidad de métodos sin animales; destaca que el Centro Común de Investigación reconoce que la fuerte dependencia de los ensayos con animales puede obstaculizar el progreso en determinados ámbitos de la investigación sobre enfermedades (10), en los que los modelos animales no reflejan algunas características clave de las enfermedades humanas, y considera que el avance hacia modelos alternativos podría permitir nuevos avances; reconoce, además, que los experimentos que se realizan con animales debido a la falta de métodos sin animales solo deben llevarse a cabo en condiciones óptimas que minimicen el dolor, la angustia y el sufrimiento, protegiendo el bienestar de los animales en cuestión;

3.   

Subraya que el plan de acción debe incluir objetivos ambiciosos y realizables objetivos de reducción, así como calendarios, que deben fijarse en el marco del objetivo general de reducción y sustitución con el fin de incentivar el cambio, con acciones concretas y coordinadas acompañadas de indicadores, como los aplicados en otros ámbitos políticos de la Unión, y debe utilizar la base de datos estadística de la Unión ALURES como punto de referencia, lo que debe conducir a reducciones absolutas y sostenidas del número de animales utilizados en toda la Unión para fines científicos;

4.   

Destaca que el plan debe incluir, entre otras cosas, propuestas para una mejor aplicación y ejecución de las iniciativas existentes, incluido un sistema eficaz de controles;

5.   

Destaca la necesidad de reforzar el Espacio Europeo de Investigación y de que el plan se base en la investigación llevada a cabo en la Unión hasta la fecha e incluya mecanismos para la financiación preferente de métodos sin animales en todas las iniciativas de investigación e innovación de la Unión, ya que tales métodos alternativos generan costes y necesidades de inversión adicionales; señala, por tanto, la necesidad de que se asigne una financiación mayor y específica en el marco de Horizonte Europa a los modelos avanzados sin animales; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que proporcionen suficiente financiación a medio y largo plazo para garantizar el desarrollo rápido, la validación y la introducción de métodos de ensayo alternativos para reemplazar los métodos de ensayo con animales, en particular por lo que respecta a los parámetros toxicológicos clave; pide a la Comisión que cumpla plenamente su compromiso referente a la agrupación de sustancias y el uso de evaluaciones del riesgo genérico como medios importantes para proteger mejor la salud humana y reducir los ensayos con animales;

6.   

Pide a la Comisión que establezca objetivos de reducción en consulta con las agencias pertinentes, en particular la ECHA y la EFSA, mediante una aplicación más proactiva de la normativa vigente sobre la seguridad de las sustancias químicas y otros productos, y que apoye los objetivos de reducción utilizando una base de datos de seguridad química de la Unión plenamente conectada e interoperable; recuerda que el artículo 13 del Reglamento REACH exige que los requisitos relativos a los métodos de ensayo se actualicen tan pronto como se disponga de métodos sin animales;

7.   

Destaca que el sector privado puede participar activamente en el plan, en particular las empresas dispuestas a hacer la transición a modelos sin animales, así como las empresas emergentes que los desarrollan y perfeccionan, por medio de la participación en enfoques colaborativos para la eliminación progresiva de los ensayos con animales; considera que los organismos gubernamentales han de asumir un papel de coordinación y entablar un diálogo positivo y constructivo con el sector, a fin de lograr soluciones ascendentes; pide un mejor enfoque coordinado, intersectorial y a escala de la Unión en todos sus Estados miembros y agencias, también a través de la intersectorial Cooperación europea de enfoques alternativos a las pruebas con animales;

Educación y formación

8.

Insta a la Comisión a que colabore con los Estados miembros para favorecer las acciones destinadas a educar, formar y reciclar a científicos, investigadores y técnicos en la utilización de modelos avanzados sin animales y el intercambio de buenas prácticas, y para dar a conocer modelos validados sin animales tanto entre expertos en la evaluación de la seguridad operacional como entre quienes participan en la evaluación de propuestas de proyectos y la asignación de financiación;

9.

Subraya la necesidad de realizar un esfuerzo sostenido de formación y educación, a fin de garantizar el conocimiento más amplio posible de las alternativas y los procesos en los laboratorios y entre las autoridades competentes;

10.

Señala que las instituciones académicas han de desempeñar un papel esencial en el fomento de alternativas a los ensayos con animales en las disciplinas científicas, así como en la divulgación de nuevos conocimientos y prácticas que están disponibles, pero cuyo uso no siempre se encuentra extendido;

11.

Destaca la necesidad de trabajar en el seno de estructuras internacionales para acelerar la validación y aceptación de métodos alternativos, garantizar la transferencia de conocimientos y brindar apoyo financiero a terceros países en los que los científicos pueden desconocer los métodos alternativos y las instalaciones de ensayo pueden carecer de la infraestructura de investigación necesaria;

o

o o

12.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 33.

(2)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(4)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(5)  DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.

(6)  DO C 41 de 6.2.2020, p. 45.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0201.

(8)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Informe de 2019 sobre las estadísticas relativas al uso de animales con fines científicos en los Estados miembros de la Unión Europea en 2015-2017, p. 16 (COM(2020)0016).

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0016&from=ES

(9)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2010/63/UE, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos en los Estados miembros de la Unión Europea, p. 7 (SWD(2020)0015).

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0015&from=ES

(10)  Dura, Adelaide; Gribaldo, Laura; Deceuninck, Pierre (2021): EURL ECVAM Review of non-animal models in biomedical research — Neurodegenerative Diseases (Estudio del EURL ECVAM sobre modelos no animales en la investigación biomédica — Enfermedades neurodegenerativas). Comisión Europea, Centro Común de Investigación (JRC) [Dataset] PID: http://data.europa.eu/89h/a8fd26ef-b113-47ab-92ba-fd2be449c7eb


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/88


P9_TA(2021)0388

Definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE (2021/2035(INL))

(2022/C 117/09)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 8, 10 y 19, el artículo 83, apartado 1, y el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1 a 4, 6 a 8, 10 a 12, 21, 23 a 26, 47 y 49,

Vistos los informes de seguimiento por país del Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: La Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025»,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción de la UE en materia de género (GAP) III: un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de abril de 2021, sobre la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021-2025,

Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (1),

Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección (2),

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (3),

Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 5 de las Naciones Unidas relativo a la igualdad de género,

Vista la Recomendación General n.o 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, de 3 de agosto de 2015, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer,

Vista la Recomendación General n.o 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación General n.o 19, de 14 de julio de 2017, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer,

Visto el estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicado en 2014,

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Crime, safety and victims’ rights» (Delincuencia, seguridad y derechos de las víctimas), publicado en 2021,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores adoptados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Pekín + 5 (2000), + 10 (2005), Pekín + 15 (2010) y Pekín + 20 (2015),

Visto el glosario del Instituto Europeo de la Igualdad de Género,

Vistas las conclusiones convenidas en el sexagésimo quinto período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas celebrado del 15 al 26 de marzo de 2021,

Vistas las disposiciones de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular los relativos a los derechos de la mujer, y otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, incluida la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993,

Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (4),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (5),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (6),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (7),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (8),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia (9),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis (10),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la Estrategia de la UE para la igualdad de género (11),

Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (12),

Vista la Resolución, de 11 de febrero de 2021, sobre los retos futuros para los derechos de la mujer en Europa: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (13),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

Visto el informe de 2020 de las Naciones Unidas titulado «COVID-19 and Ending Violence Against Women and Girls» (La COVID-19 y cómo acabar con la violencia contra las mujeres y las niñas) (14),

Visto el Dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que pretende resolver la inseguridad jurídica sobre si la Unión puede o no adherirse al Convenio y ratificarlo y de qué forma, emitido el 11 de marzo de 2021 (15),

Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0249/2021),

A.

Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores esenciales de la Unión consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y reconocido en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»); que el derecho de igualdad de trato y no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta; que poner fin a la violencia machista contra las mujeres y las niñas es un requisito previo para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres;

B.

Considerando que el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que la Unión, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad;

C.

Considerando que la violencia de género, tanto en línea como fuera de ella, y la falta de acceso a una protección adecuada son la manifestación más grave de la discriminación por motivos de género y constituyen una violación de derechos fundamentales consagrados en la Carta, como el derecho a la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y psíquica, la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, el derecho a la libertad y la seguridad y el derecho al respeto de la vida privada y familiar;

D.

Considerando que, de conformidad con el artículo 83, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE, teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, el Consejo puede adoptar una decisión que identifique otros ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes;

E.

Considerando que, al adoptar una decisión de este tipo con arreglo al artículo 83, apartado 1, párrafo tercero del TFUE, el Consejo debe actuar por unanimidad tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo;

F.

Considerando que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (el «Convenio de Estambul») definen la violencia de género contra las mujeres como la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a las mujeres de forma desproporcionada; que por «violencia contra la mujer» se entiende todos los actos de violencia basados en el género que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;

G.

Considerando que las personas LGBTIQ+ son también víctimas de violencia de género por su género, identidad de género, expresión de género y características sexuales;

H.

Considerando que la violencia de género contra las personas LGBTIQ+ incluye la violencia física, la violencia psicológica, los matrimonios forzados, la violencia sexual, en particular la violación y el acoso sexual «correctivos», las mutilaciones genitales femeninas e intersexuales, la esterilización forzosa de personas trans e intersexuales, los denominados «crímenes de honor», las terapias de conversión, la incitación al odio, tanto en línea como fuera de ella, el acoso y la intimidación, la privación socioeconómica y la violencia que se produce en la familia o en la unidad doméstica;

I.

Considerando que, según el Convenio de Estambul, el género se entiende como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», lo que lleva a recordar que muchas formas de violencia contra las mujeres tienen su origen en las desigualdades de poder entre mujeres y hombres;

J.

Considerando que la expresión «en toda su diversidad» utilizada en la presente resolución recuerda que las mujeres, los hombres y las personas no binarias pertenecen a categorías heterogéneas también, aunque no exclusivamente, en relación con su raza, color, origen étnico o social, lengua, religión o convicciones, opinión política o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, estado de salud, estado civil, condición migratoria o estatuto de refugiado; que con dicha expresión se afirma el compromiso de no dejar a nadie fuera y de alcanzar en Europa la igualdad de género para todos; que no puede lograrse ningún progreso real en materia de igualdad de género sin un enfoque interseccional;

K.

Considerando que la violencia de género hunde sus raíces en estereotipos de género, estructuras heteropatriarcales, asimetrías de poder y desigualdades estructurales e institucionales; que la violencia de género afecta a todos los ámbitos de la sociedad;

L.

Considerando que la violencia de género afecta a las mujeres y a las niñas en toda su diversidad y a las personas LGBTIQ+, y nace del deseo de castigar a quienes se considera que transgreden las normas sociales de las jerarquías de género, la expresión de género y los sistemas de género binarios; que la violencia de género tiene por objeto establecer, aplicar o perpetuar las desigualdades de género y reforzar las normas y los estereotipos de género;

M.

Considerando que el EIGE define el «feminicidio» como el asesinato de mujeres y niñas debido a su género; que este puede adoptar distintas formas, como el asesinato de mujeres fruto de la violencia en el marco de la pareja o expareja, el asesinato de mujeres y niñas por razón de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, así como las mutilaciones genitales femeninas o intersexuales o los conocidos como «crímenes de honor»; que los feminicidios son la manifestación extrema de las formas existentes de violencia contra las mujeres, y representan el acto de violencia último dentro de un continuo de violencia; que muchos tipos de feminicidios no se contabilizan en las cifras oficiales y permanecen ocultos;

N.

Considerando que la exposición a la violencia en el marco de la pareja o expareja, ya sea física, sexual o psicológica, afecta gravemente a los menores y perpetúa los abusos en las generaciones futuras, ya que los niños que presencian la violencia doméstica contra su madre o uno de sus progenitores tienen más probabilidades de experimentar dicha violencia más tarde en su vida, como víctimas o como agresores; que las leyes que protegen la dignidad de los menores y les reconocen la condición de víctimas en estos casos desempeñan un papel crucial en la protección de las víctimas, sean mujeres o menores; que las leyes sobre custodia deben diseñarse de manera que no otorguen la custodia de los hijos a quienes maltratan a su pareja o expareja;

O.

Considerando que la violencia de género incluye muchos tipos de violencia, entre ellos la violencia en el marco de la pareja o expareja y la violencia doméstica; que el EIGE define, del mismo modo que el Convenio de Estambul, la violencia doméstica como todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar, existan o no lazos biológicos o legales, o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido domicilio con la víctima;

P.

Considerando que la violencia de género y el acoso sexual ejercidos a través de la red son transfronterizos por su propia naturaleza; que la violencia de género en forma de ciberviolencia —el ciberacoso, la ciberintimidación, el ciberhostigamiento, la incitación sexista al odio, la publicación sin consentimiento de imágenes sexuales, la revelación de datos personales, la usurpación de identidad o el pirateo— afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas;

Q.

Considerando que la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más extendidas de los derechos de las mujeres en Europa; que las encuestas realizadas por la Unión revelan que una de cada tres mujeres en la Unión —es decir, 62 millones de mujeres— ha sufrido violencia física o sexual desde los 15 años y que una de cada dos (55 %) ha sufrido acoso sexual; que la Organización Mundial de la Salud (OMS) denuncia que casi una tercera parte (27 %) de las mujeres de todo el mundo con edades comprendidas entre los 15 y los 49 años que han tenido una relación afirman haber sido víctimas de algún tipo de violencia física o sexual por parte de su pareja o expareja; que, según la OMS, hasta el 38 % de todos los asesinatos de mujeres en el mundo son cometidos por sus parejas o exparejas;

R.

Considerando que faltan datos actualizados desglosados exhaustivos y comparables sobre todas las formas de violencia de género en la Unión; que esta falta de datos comparables se debe también a la falta de armonización de las definiciones relacionadas con la violencia de género; que la existencia de unos datos desglosados exhaustivos y comparables es esencial para documentar la violencia de género y sus causas profundas; que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea publicó su última encuesta sobre violencia contra las mujeres en 2014 y que no existen datos disponibles más recientes;

S.

Considerando que la violencia de género representa un coste importante para nuestras sociedades europeas, ya sea en términos de pérdida de producción económica o de prestación de servicios, incluidos servicios sanitarios, jurídicos, sociales y especializados; que, no obstante, los costes más elevados los pagan las víctimas de violencia de género, que tienen que vivir permanentemente con las cicatrices emocionales de estas experiencias traumáticas; que ha de ser el bienestar de las víctimas el que guíe la acción de la Unión;

T.

Considerando que la crisis de la COVID-19 dio lugar a un aumento drástico de la violencia de género, en especial de la violencia en el marco de la pareja o expareja, incluida violencia física y violencia psicológica, control coercitivo y ciberviolencia; que los Estados miembros de la Organización Mundial de la salud han notificado un aumento del 60 % en las llamadas de emergencia de mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja o expareja; que las medidas de confinamiento han dificultado aún más a las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja la búsqueda de ayuda porque suelen estar confinadas con sus maltratadores y tienen un acceso limitado a servicios de apoyo, y porque la insuficiencia de las estructuras y los recursos de apoyo agravó una «pandemia en la sombra» que ya existía;

U.

Considerando que la educación desempeña un papel fundamental en la prevención de la violencia de género, especialmente porque cuestiona las normas sociales negativas que alimentan este fenómeno y capacita a los jóvenes para que puedan reconocer, abordar y evitar estos actos;

V.

Considerando que la violencia de género sigue sin denunciarse suficientemente en la Unión; que dos terceras partes de las víctimas no denuncian la violencia de género (16);

W.

Considerando que, según el EIGE, la victimización secundaria, también conocida como «revictimización», «se produce cuando la víctima sufre más daños no como consecuencia directa del acto delictivo, sino debido a la forma en que las instituciones y otras personas tratan a la víctima»; que, según este mismo instituto, «la victimización secundaria puede deberse, por ejemplo, a la exposición repetida de la víctima al agresor, a la repetición de interrogatorios sobre los mismos hechos, al uso de un lenguaje inadecuado o a comentarios insensibles realizados por todos los que entran en contacto con las víctimas»;

X.

Considerando que las personas en posición de autoridad pueden perpetuar la violencia de género mientras se encuentran en centros de detención, como cárceles, centros de salud mental, centros de detención, centros de bienestar y campos de refugiados; que las situaciones de hacinamiento, elevados niveles de estrés y falta de privacidad también pueden desembocar en violencia de género; que, si se vela por que los agentes de policía reciban una formación especial para desarrollar la capacidad de escuchar atentamente, comprender y respetar a todas las mujeres que han sufrido violencia de género, pueden contribuir a subsanar la infranotificación, a evitar la revictimización y a crear un entorno más seguro para las supervivientes de la violencia de género;

Y.

Considerando que garantizar un acceso asequible y seguro a un sistema judicial independiente es indispensable para la promoción de un entorno más seguro para todos los supervivientes de violencia de género; que para combatir esta violencia eficazmente es necesario instaurar programas de formación para los profesionales implicados, como trabajadores sociales, prestadores de asistencia sanitaria, fuerzas de seguridad o personal de la administración de justicia, para que puedan identificar, abordar y responder a la violencia de género;

Z.

Considerando que las tasas de condena de los agresores de las mujeres y, en particular, de violencia sexual, incluidas la violación y la agresión sexual, son inaceptablemente bajas en todos los Estados miembros, lo que demuestra que existen deficiencias sistemáticas en la manera en que las autoridades policiales abordan la violencia de género, y que esto, a su vez, se traduce en una cultura de impunidad generalizada y en un grave perjuicio para la igualdad de género y la lucha contra la violencia de género;

AA.

Considerando que la violencia sexual forma parte de un continuo de discriminación y violencia de género estrechamente interrelacionado con ciertas desigualdades persistentes y unos ataques más generales a la igualdad de género y a los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

AB.

Considerando que el Convenio de Estambul es el instrumento más completo que existe en Europa para combatir las formas específicas de violencia machista contra las mujeres y las niñas, así como la violencia doméstica; que en él se establece un marco global de medidas jurídicas y estratégicas tendentes a prevenir dicha violencia, asistir a las víctimas y castigar a los agresores;

AC.

Considerando que las campañas de desinformación para socavar la igualdad de género también bloquean los avances en la cuestión de la erradicación de la violencia contra las mujeres, como se ha observado en relación con el Convenio de Estambul, lo que ha dado lugar a una oposición pública y a decisiones políticas lamentables en algunos Estados miembros;

AD.

Considerando que el Convenio de Estambul ha sido firmado por todos los Estados miembros y ratificado por 21; que Bulgaria, la República Checa, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia aún no lo han ratificado; que Polonia ha anunciado su intención de retirarse del Convenio de Estambul; que la retirada de Turquía del Convenio de Estambul sienta un mal precedente; que la Unión aún no lo ha ratificado;

AE.

Considerando que las violaciones de los derechos de las mujeres son de carácter internacional, europeo y transfronterizo; que las mujeres y las niñas en Europa y otras víctimas de violencia de género no gozan del mismo nivel de protección contra la violencia en toda la Unión, debido a las diferencias entre los ordenamientos jurídicos y los mecanismos de protección y prevención nacionales;

AF.

Considerando que la acción de la Unión destinada a erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género exige que la Comisión siga varias vías paralelas, tanto legislativas como no legislativas, entre otras, proponer que se identifique la violencia de género como un ámbito delictivo que satisface los criterios recogidos en el artículo 83, apartado 1, del TFUE y, al mismo tiempo, presentar una propuesta de Directiva sobre violencia de género que tenga por base jurídica dicho artículo;

AG.

Considerando que la lucha contra la violencia de género es una prioridad clave de la Estrategia para la Igualdad de Género de la Unión y de la acción exterior de la Unión; que, en su programa de trabajo para 2021, la Comisión anunció una nueva propuesta legislativa para prevenir y combatir la violencia de género basada en el artículo 82, el artículo 83 y el artículo 84 del TFUE, así como una propuesta específica para ampliar la lista de los ámbitos delictivos especialmente graves con dimensión transfronteriza establecida en el artículo 83, apartado 1, párrafo segundo, del TFUE, a fin de incluir todas las formas de delitos de odio y de incitación al odio; que la lucha contra la violencia de género es una de las prioridades de la presidenta de la Comisión (17).

Causas y efectos de la violencia de género y adopción de un enfoque global para prevenirla

1.

Condena todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en toda su diversidad y otras formas de violencia de género, como la violencia contra las personas LGBTIQ+ por motivos de género, identidad de género, expresión de género o características sexuales, lo que engloba los diferentes actos de violencia, cometidos en línea o fuera de ella, que impliquen o puedan implicar un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico;

2.

Destaca que, debido a las medidas de confinamiento y distanciamiento social durante la pandemia de la COVID-19, se ha producido un aumento preocupante de la violencia de género que sufren las mujeres y las niñas en toda la Unión, incluida la violencia en el marco de la pareja o expareja, la violencia física, sexual, económica y psicológica, el control coercitivo y la ciberviolencia, lo que ha dado lugar a una necesidad abrumadora de servicios de apoyo para las víctimas;

3.

Insiste en que, al abordar la violencia ejercida contra las mujeres, la definición de «mujer» debe incluir a las menores de dieciocho años;

4.

Denuncia el feminicidio como la forma más extrema de violencia de género contra las mujeres y las niñas; subraya que constituye una violación muy grave de los derechos humanos y que la Unión debe elaborar un plan para prevenir y combatir la violencia, detectar situaciones de riesgo y apoyar y proteger a las víctimas;

5.

Subraya que la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia de género siguen silenciándose y son el resultado de la continua manifestación de la desigualdad histórica en el acceso al poder y los recursos y en su distribución, que ha llevado a la dominación y discriminación de las mujeres por los hombres, así como a la violencia dirigida contra las personas LGBTIQ+, con un gran impacto sobre las víctimas, sus familias y comunidades;

6.

Acoge con satisfacción el movimiento #MeToo, que simboliza la voz de las mujeres rompiendo el muro de silencio existente en torno al acoso sexual y la violencia sexual de que son objeto, en todas sus formas, respecto de mujeres de todas las edades, en todos los sectores y en todos los lugares; denuncia que, en algunos países, cada vez con mayor frecuencia se acusa a las víctimas de acoso sexual y violencia sexual de difamación, o incluso se las condena por ello, lo que crea un efecto disuasorio, las revictimiza y silencia a las mujeres que se atreven a hablar;

7.

Reconoce que se ha progresado en igualdad gracias a la intensa lucha feminista contra la opresión global de las mujeres y las niñas;

8.

Recalca que esta situación se ve agravada por las desigualdades sociales y económicas y una considerable disminución de la financiación disponible, especialmente durante épocas de crisis, con el consiguiente efecto de brechas salariales y en materia de pensiones, la feminización del empleo precario y unas condiciones de vida más inestables para las mujeres; destaca que estas desigualdades y desequilibrios de poder son de naturaleza transversal y global, comunes a todo el territorio de la Unión, sin limitarse a Estados miembros específicos;

9.

Insiste en que las rígidas normas de género basadas en estereotipos patriarcales contribuyen a la discriminación y subyugación de las mujeres, incluidas las lesbianas, bisexuales, trans e intersexuales, conducen a una mayor exposición a la violencia de género para cualquiera que no se ajuste a ellas y propician la invisibilidad de la violencia sufrida por los hombres homosexuales, bisexuales e intersexuales;

10.

Hace hincapié en la importancia de abordar y fomentar, a través de la educación, la igualdad y una relación de poder equitativa entre hombres y mujeres y niños y niñas, y de eliminar los sesgos y los estereotipos de género que conducen a unas normas sociales de género nocivas; lamenta el elevado número de casos de violencia ejercida contra las mujeres en toda su diversidad, incluidas lesbianas, bisexuales y trans, así como las personas trans, intersexuales y no binarias;

11.

Subraya la gran variedad de efectos psicológicos que causa la violencia de género en las víctimas, entre los que figuran el estrés, la sensación de inseguridad o vulnerabilidad, los problemas de concentración, la ansiedad, los ataques de pánico, el aislamiento social, la baja autoestima, la depresión, el trastorno por estrés postraumático y la falta de confianza y de sensación de control, así como el miedo o, incluso, los pensamientos suicidas; recalca la importancia de la prestación de servicios de salud mental a las víctimas de estos delitos, que a menudo también ofrecen las ONG y los agentes de la sociedad civil;

12.

Recuerda que la violencia de género también tiene repercusiones de carácter social, económico y democrático, tales como la pérdida de acceso al empleo, el aislamiento, la retirada de la vida pública o la privación de recursos económicos, lo que potencia la posición en desventaja de las mujeres; destaca que la violencia de género se ejerce como una forma de control coercitivo sobre las mujeres que impide la igualdad de género, la movilidad social, el empoderamiento económico y el ejercicio de sus derechos como ciudadanas de la Unión, incluida su plena participación ciudadana y el libre desarrollo de sus vidas sin violencia;

13.

Resalta el pernicioso impacto económico que la violencia de género y los subsiguientes problemas de salud mental que provoca pueden tener en las víctimas, como afectar a su capacidad para buscar empleo o la carga financiera que les impone la interposición de acciones judiciales, y señala que los costes sociales anuales estimados de la violencia de género (290 000 000 000 EUR) (entre 49 000 000 000EUR y 89 300 000 000 EUR en el caso del ciberacoso y el ciberhostigamiento) superan los costes anuales estimados de los delitos especialmente graves enumerados en el artículo 83, apartado 1, párrafo segundo, del TFUE (18);

14.

Recalca que el Convenio de Estambul sigue constituyendo el estándar internacional y una herramienta clave para la erradicación de la violencia de género siguiendo un enfoque global y coordinado que da prioridad a los derechos de la víctima y aborda los problemas desde una gran variedad de perspectivas; reitera su llamamiento para que concluya la ratificación por parte de la Unión del Convenio de Estambul con el respaldo de una adhesión amplia, y destaca la importancia de que sea ratificado por Bulgaria, la República Checa, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia; señala con preocupación los intentos de algunos Estados miembros de difundir información engañosa en relación con el Convenio de Estambul, como la negación de la existencia de la violencia de género; condena el hecho de que esta desinformación se propague en Europa y contribuya, así, a dificultar la protección de los derechos de las mujeres;

15.

Señala que el Convenio de Estambul debe entenderse como una norma de mínimos para erradicar la violencia de género y que la Unión ha de adoptar medidas legislativas incluso más firmes y eficaces al respecto; recuerda que estas nuevas medidas legislativas deben ser coherentes en cualquier caso con los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio de Estambul y ser complementarias a su ratificación; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las recomendaciones del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y que mejoren la legislación nacional para adaptarla en mayor medida a las disposiciones del Convenio de Estambul a fin de garantizar una aplicación y un cumplimiento adecuados;

16.

Denuncia que la lucha contra la violencia de género se ve afectada negativamente por los ataques a los derechos de las mujeres y las niñas y a la igualdad de género; condena las acciones de los movimientos contra la igualdad de género y contra las mujeres en Europa y en todo el mundo que atentan sistemáticamente contra los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+, incluidos los derechos sexuales y reproductivos, y cuyo objetivo es anular las leyes vigentes que las protegen, poniendo así en peligro el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho; reprueba toda la desinformación que se difunde de forma deliberada sobre el Convenio de Estambul y otras herramientas e iniciativas de lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres en la Unión, la cual dificulta la protección de las mujeres frente a la violencia; insta a la Comisión a que vele por que las organizaciones de la sociedad civil que reciben apoyo y financiación de la Unión no promuevan la discriminación de género;

17.

Pide a la Comisión que aumente y garantice la financiación a largo plazo destinada a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género a través del Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, incluido el apoyo a las organizaciones de acogida y otras asociaciones de la sociedad civil que trabajan en este ámbito; reitera la importancia de utilizar parámetros de referencia e indicadores para medir los progresos;

18.

Destaca que entre los Estados miembros existen diferencias sustanciales en la definición y el tratamiento jurídicos de la violencia de género; señala que esto obstaculiza enormemente las medidas legislativas de la Unión para combatirla, como las Directivas 2012/29/UE, 2011/36/UE y 2011/99/UE;

19.

Hace hincapié en la importancia de las medidas preventivas a la hora de combatir la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas; señala que estas medidas requieren un enfoque más claro en todo el sistema judicial, así como en las escuelas y en la sanidad, a fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos de violencia;

20.

Insiste en acciones que aborden las causas subyacentes de la desigualdad de género, incluidas las encaminadas a contrarrestar el sexismo, los estereotipos, los valores y las normas de género patriarcales; lamenta la falta de estudios y de conocimientos que constituyen la base de una política y una legislación eficaces para prevenir la violencia de género; pide, por tanto, al EIGE y a Eurostat que actúen como centro de conocimiento sobre la violencia contra las niñas en la Unión; subraya el hecho de que la violencia de los hombres contra las mujeres comienza con la violencia de los niños contra las niñas; considera, en consecuencia, que las medidas de prevención deben aplicarse desde una edad temprana; subraya la necesidad de que la igualdad de género ocupe un lugar central en la educación y pide que se adopten medidas educativas dirigidas a los jóvenes y aplicadas con ellos, que incluyan una información adecuada a la edad, una educación sexual integral, el desarrollo de relaciones no violentas, la formación en autodefensa feminista en el contexto de la aplicación del artículo 12, apartado 6, del Convenio de Estambul y del objetivo estratégico D.1., apartado 125 g), de la Plataforma de Acción de Pekín, así como acciones más generales para combatir la segregación, la desigualdad de género y la discriminación;

21.

Destaca que los ataques a los derechos de las mujeres y la igualdad de género son a menudo solo una vertiente de un deterioro más amplio de la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, por lo que pide a la Comisión y al Consejo que examinen las violaciones de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+ en el contexto de los procedimientos en curso en virtud del artículo 7 del TUE;

22.

Subraya la necesidad de campañas de sensibilización a escala de la Unión que incluyan información destinada a educar a sus ciudadanos más jóvenes respecto a la igualdad de género y el impacto de la violencia de género en línea y fuera de ella, lo que respaldaría los esfuerzos para garantizar que las mujeres y las niñas puedan desarrollar sus vidas con libertad y seguridad en todos los ámbitos;

23.

Pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para asegurar un tratamiento eficaz de la violencia de género en los planes nacionales de estudios; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una campaña a escala de la Unión sobre estereotipos de género incluida en la Estrategia para la Igualdad de Género y su compromiso en lo referente a «educar a niños y niñas desde una edad temprana sobre la igualdad de género y apoyar el desarrollo de relaciones no violentas», como elemento fundamental de una prevención eficaz;

24.

Insiste en la importancia de fomentar la cooperación entre los Estados miembros en materia de violencia de género, lo que también permite a los Estados miembros con políticas que han dado buenos resultados compartir sus experiencias a través del intercambio de buenas prácticas;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la disponibilidad periódica y la comparabilidad de datos desglosados y de calidad sobre todas las formas de violencia de género a escala nacional y de la Unión, así como la armonización de los sistemas de recogida de datos entre los Estados miembros, mediante la cooperación con Eurostat, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el EIGE; considera esencial disponer de unos datos de calidad para establecer objetivos claros y mensurables en la lucha contra la violencia de género; acoge con satisfacción el anuncio de una nueva encuesta a escala de la Unión por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la prevalencia y la dinámica de todas las formas de violencia contra las mujeres;

26.

Subraya que, para mejorar la comprensión de la violencia de género dentro de la Unión, es necesario velar por que en la recogida de datos se incluyan al menos las siguientes categorías en el ámbito de la intervención policial: a) el género de la víctima; b) el género del agresor; c) la relación existente entre la víctima y el agresor; d) la existencia de una dimensión de violencia sexual; e) si la violencia tiene una motivación de género, y f) otras características sociodemográficas pertinentes para un análisis interseccional; Subraya que, junto a esta información, es preciso contar con datos generales sobre el número de denuncias, el número y los tipos de órdenes de protección emitidas, los porcentajes de desestimación y retirada de las denuncias, los porcentajes de enjuiciamiento y condena, así como el tiempo empleado para la resolución de los casos, la información sobre las condenas impuestas a los agresores y la reparación, incluida la indemnización, proporcionada a las víctimas, los incidentes notificados a las líneas de ayuda o a los servicios sanitarios y sociales que se ocupan de casos de violencia contra las mujeres y las encuestas por muestreo;

Erradicación de todas las modalidades de violencia de género

27.

Destaca la necesidad de leyes y políticas específicas con un enfoque interseccional para abordar la situación de las víctimas de la violencia de género que sufren formas interseccionales de discriminación, basadas en la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales y otros motivos, como la raza, el color, el origen étnico o social, los rasgos genéticos, la lengua, la religión o convicciones, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la propiedad, el nacimiento, la discapacidad, la edad, la orientación sexual, el estado de salud, el estado civil, la condición de migrante o el estatuto de refugiado; hace hincapié en la necesidad de políticas y legislación para añadir acciones específicas y mensurables, particularmente en lo que respecta a los colectivos protegidos frente a la discriminación por el Derecho de la Unión y por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

28.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en el marco de su lucha contra la violencia de género, velen por que todas las iniciativas legislativas y no legislativas tengan por objeto erradicar todas las formas de violencia de género, en particular las ejercidas contra las mujeres en toda su diversidad y la violencia contra las personas LGBTIQ+ por motivos de identidad de género, expresión de género y características sexuales; recuerda que el Parlamento ya ha exhortado enérgicamente a los Estados miembros a adoptar leyes y políticas que prohíban la terapia de conversión, las mutilaciones genitales femeninas e intersexuales y las prácticas de esterilización forzada;

29.

Destaca que la violencia de género es una violación grave de los derechos humanos y de la dignidad que puede adoptar la forma de violencia psicológica, física, sexual y económica, e incluye, entre otras cosas, el feminicidio, la violencia en el marco de la pareja o expareja, el acoso sexual, la ciberviolencia, el acecho, la violación, el matrimonio precoz y forzado, la mutilación genital femenina, los llamados «crímenes de honor», el aborto forzoso, la esterilización forzada, la explotación sexual y la trata de seres humanos, la violencia institucional, la violencia de segundo orden, la violencia vicaria y la victimización secundaria;

30.

Recuerda que la trata de seres humanos y la explotación sexual son una forma de violencia de género contra las mujeres y las niñas y destaca la importancia de un enfoque que tenga en cuenta la cuestión de género en relación con la trata de seres humanos;

31.

Condena el fenómeno de la violencia de segundo orden, que es la violencia física o psicológica, las represalias, la humillación y la persecución ejercida contra personas que apoyan a las víctimas de la violencia de género; destaca que estos actos obstaculizan las labores de prevención, detección, apoyo y recuperación en relación con las mujeres que sufren violencia de género;

32.

Expresa su profunda preocupación por la naturaleza, el alcance y la gravedad de la violencia de género y el acoso en el lugar de trabajo; acoge con satisfacción, a este respecto, el Convenio n.o 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, recientemente adoptado, y pide a los Estados miembros que lo ratifiquen y apliquen lo antes posible; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que completen adecuadamente el marco existente de medidas eficaces para prohibir la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, así como que prevean medidas preventivas, el acceso efectivo a mecanismos de reclamación y resolución de litigios con perspectiva de género, seguros y eficaces, campañas de formación y sensibilización, servicios de apoyo psicológico y medidas correctivas;

33.

Insiste en que la ciberviolencia, esto es, el acoso sexual y psicológico en línea, la ciberintimidación, el ciberacecho, la difusión de imágenes sexuales sin consentimiento, la incitación al odio sexista en línea y las nuevas formas de acoso en línea, como el bombardeo de Zoom o las amenazas en línea, constituyen formas de violencia de género;

34.

Lamenta que la ciberviolencia afecte de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y que sea cada vez más frecuente; recuerda que la ciberviolencia de género es una extensión de la violencia fuera de línea, indisociable de esta, ya que ambas están interrelacionadas; recalca que la ciberviolencia amenaza los avances en materia de igualdad de género y tiene un efecto silenciador, que es perjudicial para los principios democráticos de la Unión; lamenta que las mujeres con un perfil público, como las políticas, periodistas, artistas o activistas, sean a menudo objeto de ciberviolencia de género con el propósito de desalentar su presencia en la vida pública y en las instancias de toma de decisiones;

35.

Subraya el carácter transfronterizo de la ciberviolencia, ya que los agresores utilizan plataformas o teléfonos móviles conectados o alojados por Estados miembros distintos del lugar en que se encuentra la víctima; destaca la necesidad de un enfoque de la Unión coordinado para lograr instrumentos de denuncia más rápidos y accesibles, mecanismos de eliminación de contenidos eficaces y una cooperación más estrecha entre las plataformas en línea y las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros para luchar contra la violencia de género en línea, respetando plenamente los derechos fundamentales;

36.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas específicas, como, entre otras, la adecuada formación de los funcionarios de policía, para erradicar todas las formas de violencia en línea, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y que aborden de manera específica el aumento de este tipo de violencia durante la pandemia de COVID-19;

37.

Recuerda que las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos, incluida la violencia sexual, ginecológica y obstétrica y las prácticas nocivas, constituyen una forma de violencia de género contra las mujeres y las niñas, así como contra las personas transgénero y no binarias, tal como se refleja en la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ y suponen un impedimento para la igualdad de género;

38.

Anima a la Comisión a que promueva intercambios regulares de buenas prácticas entre los Estados miembros y las partes interesadas en materia de derechos sexuales y reproductivos, en el marco de sus propuestas de medidas adicionales para prevenir y combatir las diferentes formas de violencia de género;

39.

Destaca que la coacción reproductiva y la denegación del aborto legal y seguro son también una forma de violencia de género; subraya que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado en varias ocasiones que la legislación restrictiva sobre el aborto y la falta de aplicación violan los derechos humanos de las mujeres; hace hincapié en que la autonomía y la capacidad de las niñas y las mujeres para tomar decisiones libres e independientes sobre sus cuerpos y sus vidas son condiciones previas para su independencia económica, para la igualdad de género y para la eliminación de la violencia de género; condena enérgicamente el ataque a los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la Unión, en particular el retroceso registrado en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y la prohibición de facto del aborto seguro y legal en Polonia;

40.

Lamenta las evidentes deficiencias del sistema de aplicación de la ley, que se traducen en unas tasas de condena inaceptablemente bajas en los casos de violencia de género contra mujeres y niñas y en impunidad para los agresores; pide a todos los Estados miembros que modifiquen las definiciones de «violencia sexual» y «violación» en su legislación nacional para que se basen en la ausencia de consentimiento, tal como se establece en el Convenio de Estambul;

41.

Manifiesta su preocupación por la sexualización de los menores, especialmente la sexualización de las niñas por parte de los hombres; considera imprescindible reforzar la protección que ofrece la legislación penal frente a los delitos sexuales contra los menores, en particular cuando el autor actúe con negligencia respecto a la edad del menor;

42.

Subraya que las mujeres y las niñas con discapacidad tienen entre dos y cinco veces más probabilidades de sufrir diversas formas de violencia; hace hincapié en que la Unión está obligada, como parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a adoptar medidas para garantizar el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas con discapacidad; señala que la Unión debe redoblar sus esfuerzos en esa dirección, mediante, entre otras medidas, la ratificación del Convenio de Estambul;

43.

Destaca que las mujeres pertenecientes a minorías, y en particular las mujeres romaníes y musulmanas, en particular las que se visten de forma religiosa, se ven afectadas de manera desproporcionada por la violencia de género, especialmente en el espacio público, en el lugar de trabajo y a través de la red; resalta que la violencia de género contra las mujeres romaníes y musulmanas debe abordarse con un enfoque interseccional que tenga en cuenta la discriminación por motivos de género en combinación con la discriminación por motivos de religión y etnia;

44.

Señala que la Comisión debe abordar la situación particular de la protección de las mujeres migrantes contra la violencia de género, en especial los casos de violencia doméstica en los que el estatuto de residente de la víctima depende de la convivencia o del estado civil, y recuerda que, en virtud de la Directiva 2012/29/UE, todas las víctimas de la violencia de género deben tener acceso a una protección adecuada, servicios de apoyo y recursos efectivos, incluido el derecho a recibir información y a poder participar en procesos penales, y que todos los derechos deben aplicarse de forma no discriminatoria, incluso con respecto al estatuto de residencia;

45.

Subraya que la mayor parte de las leyes actuales en materia de migración y refugiados en Europa no abordan la vulnerabilidad de las mujeres migrantes y refugiadas, lo que se traduce, entre otras consecuencias, en una mayor exposición a la violencia de género durante los desplazamientos, unas condiciones de acogida inseguras, unas medidas de protección insuficientes y en la falta de acceso a la justicia para las personas migrantes en la Unión;

46.

Considera que la violencia en el marco de la pareja o expareja no solo es un delito contra la víctima de la violencia, sino que también debe considerarse un delito contra cualquier menor que la presencie, debido, entre otros motivos, a las secuelas a largo plazo en su bienestar y desarrollo; denuncia que los hijos e hijas de los autores de violencia en el marco de la pareja o expareja a menudo sufren malos tratos como forma de ejercer poder y violencia contra la madre, fenómeno que se conoce como violencia vicaria y que constituye una forma de violencia de género;

Protección, apoyo y reparación

47.

Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para promover y garantizar el apoyo y las reparaciones a las mujeres y las niñas en toda su diversidad y de todos los supervivientes de la violencia de género contra todas las formas de violencia, y para promover y garantizar su protección frente a todas las formas de violencia; y recuerda que dichas medidas deben ser adecuadas, adoptarse de forma diligente, tener un enfoque global y resultar proporcionadas a la gravedad del daño sufrido, prestando especial atención a las necesidades de quienes sufren formas interseccionales de discriminación y violencia;

48.

Insta a los Estados miembros a que cumplan con el Convenio de Estambul proporcionando medidas de protección y apoyo a las mujeres basadas en una comprensión de la violencia contra las mujeres y la violencia dentro de la pareja desde una perspectiva de género y que se centren en los derechos humanos y la seguridad de la víctima, evitando así que se inflija violencia institucional a las víctimas como resultado de leyes o prácticas administrativas o policiales insensibles a las consideraciones de género o carentes de conocimientos suficientes y de procedimientos adecuados, lo que puede conducir a la impunidad de los autores, así como a la revictimización;

49.

Pide a los Estados miembros que velen por que a los menores también se los considere víctimas de violencia de género en los casos de violencia en el marco de la pareja o expareja, y que su dignidad y seguridad sean primordiales; acoge con satisfacción, a este respecto, las leyes que tipifican como delito la exposición de un menor a la violencia en las relaciones entre allegados; pide asimismo a los Estados miembros que se aseguren de que las leyes de custodia estén en consonancia con este principio, de modo que no se conceda la custodia a los autores de violencia en el marco de la pareja o expareja;

50.

Subraya la obligación de los Estados miembros de garantizar la prestación de apoyo adecuado y la provisión de servicios a las personas supervivientes de la violencia de género de forma adaptada a sus necesidades específicas, incluso en tiempos de crisis; recuerda la importancia, en este contexto, de prestar apoyo a las organizaciones independientes de la sociedad civil y a las organizaciones de acogida de mujeres, que son las que poseen los conocimientos especializados necesarios para garantizar su protección;

51.

Insta a los Estados miembros a que garanticen el acceso de las víctimas a los servicios de apoyo y los servicios esenciales, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y a que aseguren dicho acceso también en las zonas rurales; apoya firmemente la disponibilidad de servicios públicos en todas las etapas de los procesos de reparación, en particular en lo que respecta a la prestación del apoyo esencial psicológico, jurídico y de búsqueda de empleo;

52.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan la sensibilización y velen por que la información dirigida a las víctimas y a los autores de la violencia de género esté disponible en todas las lenguas de la Unión, con el fin de garantizar que los derechos de las víctimas se respeten cuando ejerzan su derecho fundamental a la libre circulación dentro de la Unión;

53.

Insta a los Estados miembros a que, teniendo en cuenta el contexto estructural de discriminación y desigualdad, intensifiquen su labor para garantizar que las víctimas tengan un acceso igualitario a la justicia y a un sistema judicial independiente que esté disponible física, económica, social y culturalmente para todas las víctimas de la violencia de género, y que velen por que se dé prioridad a sus derechos a fin de evitar la discriminación, la creación de traumas o la revictimización durante los procedimientos judiciales, médicos y policiales, mediante la incorporación de la perspectiva de género en todo el proceso;

54.

Subraya con preocupación que la mayoría de los Estados miembros siguen teniendo problemas con la completa o correcta transposición o la aplicación práctica de la Directiva 2012/29/UE, tal como se refleja en la Estrategia de la Comisión sobre los derechos de las víctimas, y pide a los Estados miembros que la transpongan completa y correctamente con la debida diligencia;

55.

Hace hincapié en que no abordar la falta de confianza de las personas supervivientes de violencia de género en las autoridades policiales y el sistema judicial contribuye de manera importante a la infranotificación; pide a los Estados miembros que mejoren los recursos y la formación del personal médico, de agentes de la autoridad y de otros agentes encargados de aplicar la ley, incluidos dentro de la judicatura, la fiscalía, el personal judicial, los expertos forenses y demás profesionales que se ocupan de las víctimas de la violencia de género; solicita a los Estados miembros que, para ello, evalúen la posibilidad de crear órganos judiciales especializados; está convencido de que garantizar que los agentes de policía y la judicatura cuenten con mayores conocimientos y competencias interpersonales para escuchar atentamente, comprender y respetar a todos las personas supervivientes de la violencia de género contribuirá a combatir la infranotificación y la revictimización y creará un entorno más seguro para las personas supervivientes de la violencia de género;

56.

Pide a todos los Estados miembros que cumplan plenamente el Convenio de Estambul, adoptando programas de tratamiento dirigidos a los autores de actos de violencia de género y violencia doméstica con vistas a prevenir nuevos actos de violencia, facilitando la comprensión del aspecto destructivo de las normas de género, las relaciones de poder asimétricas y los valores que sustentan la violencia de género y garantizando que la seguridad y los derechos humanos de las víctimas sean la principal preocupación;

57.

Destaca la importancia de garantizar el acceso a la justicia para todos los supervivientes de la violencia de género en situaciones de conflicto, incluido el acceso a una asistencia jurídica de calidad, y la plena rendición de cuentas por parte de los autores de todos los delitos de género contra mujeres y niñas —así como contra hombres y niños— en situaciones de conflicto, mediante la incoación de procedimientos judiciales a nivel nacional, regional e internacional, en particular al amparo del Estatuto de Roma de la Corte Internacional Penal;

58.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las Directivas 2011/99/UE, 2012/29/UE y 2011/36/UE;

59.

Subraya que la ausencia de un acto jurídico de la Unión para luchar contra la violencia de género y las disparidades entre las leyes nacionales de los Estados miembros dan lugar a diferentes niveles de protección para las personas supervivientes;

60.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de ampliar la lista de ámbitos delictivos enumerados en el artículo 83, apartado 1, párrafo segundo, del TFUE con vistas a incluir los delitos motivados por el odio y la incitación al odio; insta a la Comisión a que incluya la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales como motivos de discriminación contemplados específicamente en dicho artículo; considera que esta medida es esencial para garantizar la protección de las personas LGBTIQ+ en la Unión;

61.

Pone de relieve la importancia de aprovechar plenamente las posibilidades de formación de que disponen los Estados miembros a través de los distintos programas y organismos, oficinas y agencias de la Unión y pide a los Estados miembros que proporcionen una formación periódica y efectiva que incluya la perspectiva de género y de los derechos humanos y las normas internacionales; insta a los Estados miembros a velar por que a las víctimas las asista el derecho a una asistencia jurídica pública de calidad antes y durante los procedimientos judiciales;

62.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de presentar en 2021 una propuesta de directiva para prevenir y combatir la violencia de género, a fin de hacer realidad las exigencias del Convenio de Estambul; destaca que esta nueva directiva tiene que ser complementaria de las medidas legislativas y no legislativas existentes y futuras con el fin de lograr una acción coherente de la Unión en materia de igualdad de género, así como la posible ratificación del Convenio de Estambul; reitera, por tanto, su petición de que la Unión lo ratifique; recuerda, además, el compromiso de la presidenta de la Comisión de ampliar los ámbitos delictivos para incluir formas específicas de violencia de género de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE;

Próximos pasos a escala de la Unión

63.

Subraya que la violencia de género, tanto en línea como fuera de ella, constituye un delito particularmente grave y una violación generalizada de los derechos fundamentales y de las libertades en la Unión que debe abordarse en común con mayor eficacia y determinación; incide en que la violencia de género es el resultado de las desigualdades de género estructurales sociales y sistémicas que poseen una dimensión transfronteriza; hace hincapié, en particular, en los movimientos en auge contra la igualdad de género, contra las personas LGBTIQ+ y contra las feministas, que están bien organizados y son de naturaleza transfronteriza; considera, además, que la dimensión transfronteriza de la ciberviolencia de género y las grandes repercusiones individuales, económicas y sociales que la violencia de género tiene en todos los Estados miembros confirman la necesidad de combatirla en sus múltiples dimensiones a partir de una base común de la Unión;

64.

Pide a la Unión que aborde urgentemente el aumento de la violencia de género durante la pandemia de COVID-19; insta, en este sentido, a la Comisión a que desarrolle un protocolo de la Unión sobre la violencia de género en momentos de crisis y a que incluya servicios de protección para las víctimas, por ejemplo, líneas de ayuda, alojamiento seguro y servicios sanitarios como «servicios esenciales» en los Estados miembros, con el fin de prevenir la violencia de género y apoyar a las víctimas de este tipo de violencia durante crisis como la pandemia de COVID-19;

65.

Subraya que la adopción de instrumentos regionales e internacionales, como el Convenio de Estambul, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y otras resoluciones de las Naciones Unidas, es una prueba más de la necesidad de combatir todas las formas de violencia de género sobre una base común;

66.

Recalca que la necesidad especial de combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género sobre una base común también se deriva de la necesidad de establecer unas normas mínimas relativas a la definición de los delitos y las sanciones, incluida una definición común de la violencia de género, así como normas mínimas relativas a cuestiones esenciales de prevención, infranotificación, protección, apoyo y reparación de las víctimas y persecución de los agresores; destaca que los enfoques y el grado de compromiso de los Estados miembros para prevenir y combatir la violencia de género varían significativamente y, por tanto, que un enfoque común también facilitaría la aplicación de la ley en las operaciones transfronterizas;

67.

Solicita a la Comisión que presente, al amparo del artículo 83, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE, una propuesta de decisión del Consejo en la que se defina la violencia de género como un nuevo ámbito delictivo que reúne los criterios especificados en dicho artículo, siguiendo las recomendaciones que figuran en el anexo al presente documento, y que utilice ese nuevo ámbito delictivo como fundamento jurídico de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo global y centrada en las víctimas, para prevenir y combatir todas las formas de violencia de género, tanto en línea como fuera de ella;

68.

Pide a la Comisión que proponga una directiva global sobre la violencia de género por la que se apliquen las normas del Convenio de Estambul y otras normas internacionales, como las recomendaciones sobre la violencia de género del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y que incluya al menos los siguientes elementos:

medidas de prevención, incluso mediante programas de educación sensibles a las cuestiones interseccionales y de género dirigidos tanto a niñas como a niños, y empoderamiento de mujeres y niñas;

servicios de apoyo y medidas de protección y reparación para las víctimas;

medidas para combatir todas las formas de violencia de género, incluida la violencia contra las personas LGBTIQ+ por motivos de género, identidad de género, expresión de género y características sexuales, así como la violencia de género en línea y la explotación y los abusos sexuales;

normas mínimas para el cumplimiento de la ley;

un enfoque interseccional y centrado en las víctimas;

obligación de los Estados miembros de garantizar que los derechos de custodia y de visita de los hijos se consideren adecuadamente cuando se trate de un caso de violencia de género, situando los derechos de la víctima en el centro de su legislación;

medidas que garanticen que la información se facilita en todas las lenguas pertinentes; y

medidas para garantizar la cooperación entre los Estados miembros y el intercambio de buenas prácticas, información y conocimientos especializados;

69.

Pide a la Comisión que nombre un coordinador contra la violencia ejercida contra las mujeres y otras formas de violencia de género;

o

o o

70.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.

(1)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(2)  DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.

(3)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(4)  DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.

(5)  DO C 285 de 29.8.2017, p. 2.

(6)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 167.

(7)  DO C 449 de 23.12.2020, p. 102.

(8)  DO C 232 de 16.6.2021, p. 48.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0336.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0024.

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0025.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0041.

(13)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0058.

(14)  https://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2020/04/issue-brief-covid-19-and-ending-violence-against-women-and-girls

(15)  https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=238745&doclang=es

(16)  https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures

(17)  https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/political-guidelines-next-commission_es_0.pdf

(18)  Evaluación provisional del valor añadido europeo sobre la violencia de género, EPRS, p. 35.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN:

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo que cumple los criterios especificados en el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

1)

La igualdad entre mujeres y hombres ocupa un lugar primordial entre los valores de la Unión y constituye un principio fundamental de la Unión consagrado en los Tratados y reconocido en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). El derecho de igualdad de trato y no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta. Poner fin a la violencia machista contra las mujeres y las niñas es un requisito previo para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres.

2)

El artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que la Unión, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

3)

De conformidad con el artículo 83, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE, el Consejo puede, teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, adoptar una decisión que identifique otros ámbitos delictivos además de los especificados en el artículo 83, apartado 1, párrafo segundo, del TFUE que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes.

4)

Al adoptar una Decisión de este tipo al amparo del artículo 83, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE, el Consejo debe actuar por unanimidad tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo.

5)

El Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul») definen la violencia de género contra las mujeres como la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a las mujeres de forma desproporcionada. Según el Convenio de Estambul, la «violencia contra la mujer» se define como todos los actos de violencia basados en el género que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

6)

Las personas LGBTIQ+ son también víctimas de violencia de género por su género, identidad de género, expresión de género y características sexuales.

7)

La violencia de género contra las personas LGBTIQ+ incluye la violencia física, la violencia psicológica, los matrimonios forzados, la violencia sexual, incluida la violación y el acoso sexual «correctivos», las mutilaciones genitales femeninas e intersexuales, la esterilización forzosa de personas trans e intersexuales, los denominados «crímenes de honor», las terapias de conversión, la incitación al odio tanto en línea como fuera de ella, el acoso y la intimidación, la privación socioeconómica y la violencia que se produce en la familia o en la unidad doméstica debido a la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales de la víctima.

8)

La violencia de género hunde sus raíces en estereotipos de género, estructuras heteropatriarcales, asimetrías de poder y desigualdades estructurales e institucionales. La violencia de género afecta a todos los ámbitos de la sociedad.

9)

Según el Convenio de Estambul, el género se entiende como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», lo que lleva a recordar que muchas formas de violencia contra las mujeres tienen su origen en las desigualdades de poder entre mujeres y hombres.

10)

La violencia de género, tanto en línea como fuera de ella, y la falta de acceso a una protección adecuada son la manifestación más grave de la discriminación por motivos de género y constituyen una violación de derechos fundamentales consagrados en la Carta, como el derecho a la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y psíquica, la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, el derecho a la libertad y la seguridad y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

11)

La violencia de género, tanto en línea como fuera de ella, constituye un delito particularmente grave y una violación generalizada de los derechos fundamentales y de las libertades en la Unión que debe abordarse en común con mayor eficacia y determinación.

12)

La adopción de instrumentos regionales e internacionales, como el Convenio de Estambul, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y otras resoluciones de las Naciones Unidas, es una prueba más de la necesidad de combatir todas las formas de violencia de género sobre una base común.

13)

La necesidad especial de combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género sobre una base común también se deriva de la necesidad de establecer unas normas mínimas relativas a la definición de los delitos y las sanciones, incluida una definición común de la violencia de género, así como normas mínimas relativas a cuestiones esenciales de prevención, infranotificación, protección, apoyo y reparación de las víctimas y persecución de los agresores. Los enfoques y el grado de compromiso de los Estados miembros para prevenir y combatir la violencia de género varían significativamente y, por tanto, un enfoque común también facilitaría la aplicación de la ley en las operaciones transfronterizas.

14)

La violencia de género cumple los criterios para ser añadida como nuevo ámbito delictivo con arreglo al artículo 83, apartado 1, del TFUE,

HA APROBADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La violencia de género se define como un ámbito delictivo que cumple los criterios especificados en el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/104


P9_TA(2021)0389

Represión gubernamental de las protestas y de los ciudadanos en Cuba

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la represión gubernamental de las protestas y de los ciudadanos en Cuba (2021/2872(RSP))

(2022/C 117/10)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Cuba, en particular las de 10 de junio de 2021, sobre los derechos humanos y la situación política en Cuba (1), de 28 de noviembre de 2019, sobre Cuba, en particular el caso de José Daniel Ferrer (2), y de 5 de julio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (3),

Visto el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación (en lo sucesivo, «Acuerdo») entre la Unión Europea y Cuba firmado el 12 de diciembre de 2016 y aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017 (4),

Visto el diálogo oficial sobre derechos humanos entre la Unión Europea y Cuba, celebrado en el marco del Acuerdo, y, en particular, el tercer diálogo, de 26 de febrero de 2021,

Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, realizada el 29 de julio de 2021 en nombre de la Unión Europea, sobre los recientes acontecimientos en Cuba,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que Cuba es signataria,

Vista la carta del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada en la que se solicita la adopción de medidas urgentes y se insta a las autoridades cubanas a responder por las 187 personas desaparecidas,

Vista la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y sus relatores especiales, de 16 de julio de 2021,

Vista la declaración de la CIDH y sus relatores especiales, de 15 de julio de 2021,

Vistas las directrices de la Unión sobre Defensores de los Derechos Humanos y sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (5), y en particular su artículo 12, sobre la libertad de reunión y de asociación,

Vista la denuncia, de 8 de septiembre de 2021, del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) dirigida al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, Eamon Gilmore, sobre la represión contra los manifestantes,

Vistos la Constitución y el Código Penal cubanos,

Visto el Decreto-Ley 35 sobre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico y la Resolución 105 de 2021 sobre el Reglamento relativo al modelo de actuación nacional para la respuesta a incidentes de ciberseguridad en la República de Cuba,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 11 de julio de 2021, miles de cubanos tomaron las calles de más de 40 ciudades para protestar pacíficamente contra la escasez crónica de medicamentos y otros bienes esenciales, la mala gestión general de la pandemia de COVID-19 y las restricciones sistemáticas de los derechos humanos, en particular la libertad de expresión y de reunión, por parte de las autoridades cubanas; que estas han sido las protestas más multitudinarias en Cuba desde la manifestación del «Maleconazo», en 1994;

B.

Considerando que las autoridades cubanas respondieron con una violencia y represión extrema ejercida contra los manifestantes y defensores de los derechos humanos; que el presidente Díaz-Canel pidió expresamente a todos los partidarios del Gobierno, incluidas unidades de fuerzas especiales como los «boinas negras», una unidad de élite de las fuerzas armadas revolucionarias, que lucharan contra los manifestantes pacíficos, exacerbando así la violencia, lo que se saldó con cientos de civiles heridos y dio lugar a registros policiales, detenciones en los hogares de los manifestantes y violencia policial;

C.

Considerando que las autoridades cubanas han adoptado nuevos métodos de represión, como la suspensión, la vigilancia, la censura y el control de los servicios de telecomunicaciones, lo que es contrario a la legislación internacional de derechos humanos, con el fin de controlar y encubrir las graves violaciones de los derechos humanos que estaban cometiendo; que las autoridades cubanas deben proteger y garantizar los derechos humanos, como la reunión pacífica y la libertad de expresión, sin que medie discriminación basada en opiniones políticas, y respetar las normas internacionales en materia de derechos humanos respetando los principios de legalidad, excepcionalidad, responsabilidad y necesidad;

D.

Considerando que el Decreto-Ley 35 actualiza el marco jurídico cubano sobre los procedimientos y condiciones para obtener los permisos necesarios para el uso del espectro radioeléctrico nacional e impone obligaciones a los operadores de telecomunicaciones de suspender, supervisar, interceptar y controlar a los usuarios y transmitir su información a las autoridades cubanas; que el decreto está reconocido internacionalmente como ilegal; que la Resolución 105 dispone el Reglamento sobre incidentes de ciberseguridad de forma general, estableciendo un marco jurídico para el enjuiciamiento de personas por una amplia gama de acusaciones y permitiendo la imposición de sanciones, la incautación de teléfonos móviles y ordenadores, la realización de registros domiciliarios e incluso la posibilidad de que el Gobierno actúe como facilitador de la incoación de procedimientos penales por delitos mencionados actualmente en el Código Penal cuyas definiciones se reconocen internacionalmente como ilegales; que el Decreto-Ley 370, que también se promulgó tras la aprobación de la nueva Constitución de 2019, restringe la libertad de expresión en las redes sociales;

E.

Considerando que el régimen bloqueó internet durante varios días para que los ciudadanos no pudieran denunciar públicamente los actos de represión y las violaciones de los derechos humanos que estaban padeciendo; que el ministro de Asuntos Exteriores cubano, Bruno Rodríguez, calificó el intento de los Estados Unidos de restablecer la señal de internet en la isla de «agresión»;

F.

Considerando que la CIDH y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han condenado la represión del Estado cubano y el uso de la fuerza en respuesta a protestas pacíficas, han pedido asimismo la pronta puesta en libertad de todos los detenidos y han instado al Gobierno cubano a abordar las cuestiones sociales subyacentes mediante el diálogo;

G.

Considerando que el OCDH ha informado de que, a 5 de septiembre de 2021, 1 306 personas, incluidos 27 menores, habían desaparecido o habían sido detenidas desde las protestas del 11 de julio de 2021; que otros informes de organizaciones no gubernamentales, como Prisoners Defenders, indican que más de 5 000 personas fueron detenidas durante ese período y se han vertido acusaciones de detenciones arbitrarias, detenciones incomunicadas, desapariciones forzadas, utilización de figuras penales como forma de criminalizar la participación en protestas, torturas y malos tratos, vigilancia y arrestos domiciliarios, y violencia contra los manifestantes; que el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada inició una acción urgente en Cuba en 187 casos en virtud del artículo 30 de la Convención sobre las desapariciones forzadas el 15 de julio de 2021 (acciones urgentes oficiales n.os 1200 a 1386/2021); que Cuba registra el sexto mayor número de acciones urgentes en materia de desapariciones forzadas que ha habido que incoar desde 2017 en todo el mundo, a pesar de que el Acuerdo actualmente está plenamente en vigor;

H.

Considerando que entre los detenidos se encontraba un número significativo de activistas, periodistas y líderes de movimientos de la oposición política como José Daniel Ferrer, líder de la Unión Patriótica de Cuba, cuyo paradero se desconoce hasta la fecha, así como profesores, estudiantes y artistas como Luis Manuel Otero Alcántara, del Movimiento San Isidro; que la policía confirmó la muerte de Diubis Laurencio Tejeda tras recibir un disparo por la espalda en La Habana mientras se manifestaba;

I.

Considerando que los galardonados con el Premio Sájarov siguen sufriendo medidas represivas sistemáticas, como detenciones arbitrarias, redadas y asedios de sus hogares, agresiones y multas arbitrarias, que han sido documentadas tanto por el OCDH como por el Centro Cubano de Derechos Humanos; que las Damas de Blanco han sufrido al menos 318 medidas represivas en los últimos tres meses: 60 en junio, 142 en julio y 116 en agosto; que el galardonado con el Premio Sájarov Guillermo Fariñas Hernández ha declarado que, en consonancia con la información mencionada proporcionada por las organizaciones de derechos humanos, también él ha sufrido una represión sistemática mensualmente durante años, que sus llamadas telefónicas son controladas y que cuando sale de su casa es detenido sistemáticamente a solo unos cientos de metros de distancia, así como que, solo en septiembre, lo han detenido arbitrariamente en tres ocasiones, la última vez el 8 de septiembre de 2021;

J.

Considerando que a muchas personas se las ha sometido a juicios sumarios y han recibido condenas por diferentes tipos de delitos, como el terrorismo, el desorden público, el desacato, la incitación a la comisión de delitos y la propagación de una epidemia, sin garantías mínimas de respeto de las garantías procesales; que varios de los detenidos se consideran presos de conciencia;

K.

Considerando que también se encuentran en prisión más de 8 000 personas por un delito no atribuible y que otras 2 500 han sido condenadas a trabajos forzados por la misma causa, todas ellas acusadas de peligrosidad social predelictiva, acusación totalmente sustentada en su «conducta [observada] en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista» (artículos 72 a 84 del Código Penal cubano);

L.

Considerando que el 5 de julio de 2017 el Parlamento dio su aprobación al Acuerdo a condición de la introducción de mejoras evidentes en Cuba en relación con los derechos humanos y la democracia; que el Parlamento ha condenado en repetidas ocasiones las violaciones de derechos humanos en Cuba haciendo hincapié en la infracción del artículo 1, apartado 5, el artículo 2, párrafo primero, letra c), y los artículos 5, 22 y 43 del Acuerdo; que no se han producido avances concretos en Cuba en lo que respecta a los principios y objetivos generales del Acuerdo relativos a la mejora de la situación de los derechos humanos y que, por lo contrario, el régimen cubano ha endurecido su represión y las violaciones de los derechos laborales y humanos, algo también visible en el aumento de presos políticos; que el Acuerdo ha fracasado en su objetivo básico de mejorar las libertades fundamentales en Cuba;

M.

Considerando que el Estado cubano sigue violando sistemáticamente los derechos laborales y humanos de su personal sanitario destinado a trabajar en el extranjero en misiones médicas, lo que las hace equiparables a una forma contemporánea de esclavitud según las Naciones Unidas;

N.

Considerando que, en su Resolución de 10 de junio de 2021, el Parlamento recuerda al Servicio Europeo de Acción Exterior que la participación de la sociedad civil en los diálogos políticos y en los proyectos de cooperación del Acuerdo es un elemento fundamental de este, y que debe ponerse remedio inmediatamente a la situación en la que la sociedad civil queda excluida del acceso a los fondos de cooperación y de la participación en el Acuerdo mientras que, en cambio, la participación y el acceso a dichos fondos están permitidos exclusivamente para las empresas en las que el Estado participa o que controla, como ha sido el caso desde la firma del Acuerdo;

O.

Considerando que el Acuerdo incluye una denominada «cláusula de derechos humanos», que es un elemento tipo esencial de los acuerdos internacionales de la Unión, que permite suspenderlo en caso de vulneración de las disposiciones relativas a los derechos humanos;

P.

Considerando que el OCDH ha solicitado de modo formal «la aplicación del nuevo régimen sancionatorio de la Unión Europea para aquellas personas naturales o instituciones estatales involucradas» en las graves violaciones de derechos humanos en Cuba;

1.

Condena en los términos más enérgicos la violencia y represión extrema ejercida contra los manifestantes, defensores de los derechos humanos, periodistas independientes, artistas, disidentes y líderes políticos de la oposición por parte del Gobierno cubano a raíz de las protestas del 11 de julio de 2021; lamenta la pérdida de vidas humanas y da su más sentido pésame a las familias;

2.

Pide a las autoridades cubanas que pongan fin a la represión y liberen a todos los presos políticos, presos de conciencia y personas detenidas arbitrariamente únicamente por ejercer de manera pacífica su libertad de expresión y reunión, así como que velen por el respeto de las garantías procesales; condena que la respuesta del Gobierno frente a estas manifestaciones incluya el despliegue de boinas negras y de grupos civiles en respuesta al llamamiento del presidente Miguel Díaz-Canel a «defender la revolución»;

3.

Lamenta que las autoridades cubanas hayan aprovechado la oleada de arrestos a raíz de las manifestaciones del 11 de julio de 2021 para criminalizar las legítimas y pacíficas demandas de democracia por parte de la ciudadanía, recuperar el control, volver a instaurar una cultura del miedo en el seno de la población y silenciar a algunos de los miembros de la oposición de mayor carisma del país;

4.

Pide que se respeten los derechos humanos de los galardonados con el Premio Sájarov, que son constantemente víctimas de actos de represión, y condena la detención arbitraria durante más de dos meses de José Daniel Ferrer, separado de su familia y en paradero desconocido;

5.

Hace hincapié en lo extremadamente necesario que es que las autoridades cubanas escuchen las demandas de derechos civiles y políticos, y de libertad y democracia, y les den respuesta, así como que entablen un diálogo nacional integrador en cuanto a un proceso de modernización y democratización del país, con vistas a adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo las reformas económicas internas que tanta falta hacen, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de la población y una respuesta eficaz a la pandemia de COVID-19;

6.

Expresa su profunda preocupación por las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas en lo que respecta a la privación arbitraria de la libertad en Cuba, en las que queda de manifiesto la existencia de un problema sistemático en cuanto a las detenciones arbitrarias, tal como se confirma en los informes del Grupo de Trabajo 12/2017, 55/2017, 64/2017, 59/2018, 66/2018, 63/2019 y 4/2020;

7.

Denuncia el poco respeto por parte de las autoridades cubanas de los derechos humanos y las libertades consagrados en los convenios universales de derechos humanos, en particular las libertades de reunión, de prensa y de expresión, tanto en internet como fuera de internet, así como su represión de toda forma de expresión democrática y la falta de espacios para una participación política pluralista; pide a la Unión que condene en este sentido a las autoridades; lamenta el Decreto-Ley 35 y la Resolución 105, adoptados hace poco, que ofrecen amplias vías legales para criminalizar a las personas que participan en protestas pacíficas legítimas mediante el control de los medios de telecomunicación, dando así paso a nuevos métodos de represión; pide a las autoridades cubanas que actualicen el marco jurídico de conformidad con el Derecho internacional y deroguen el Decreto-Ley 35 y cualquier otra normativa que restrinja las libertades fundamentales de su ciudadanía;

8.

Expresa su preocupación por la lamentable situación en materia de detención y la pertinaz falta de condiciones que permitan garantizar la independencia judicial; solicita que los detenidos puedan disfrutar de un juicio justo, que se les permitan evaluaciones médicas independientes, que reciban alimentos y agua en condiciones y cantidad aceptables, y que tengan permiso para hacer llamadas telefónicas y recibir periódicamente visitas de familiares, amigos, periodistas y diplomáticos; pide que haya investigaciones penales y administrativas eficaces tendentes a identificar, perseguir y castigar a los responsables de la tortura y los malos tratos;

9.

Solicita a las autoridades cubanas que sigan las recomendaciones de la CIDH y de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el sentido de entablar un diálogo constructivo con una verdadera sociedad civil; pide a Cuba que brinde con carácter inmediato acceso al país al relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y a las organizaciones independientes de derechos humanos para que puedan comprobar cuál es la situación de los derechos humanos y seguir y observar los próximos juicios a los cientos de activistas y ciudadanos cubanos de a pie que siguen detenidos; solicita a la Unión que se presente como observador en los juicios de presos políticos encarcelados y los visite;

10.

Lamenta que, a pesar del Acuerdo, la situación de la democracia no haya mejorado y el deterioro de la situación de los derechos humanos en Cuba no haya hecho más que agravarse; hace hincapié en que Cuba ha vulnerado sistemáticamente las disposiciones básicas del Acuerdo desde el momento de su entrada en vigor; lamenta sobremanera la falta de compromiso y voluntad por parte del régimen cubano en cuanto a esforzarse por lograr aunque sea un mínimo avance en lo que respecta al cambio o a las vías que podrían hacer posible una reforma del régimen;

11.

Destaca que, contraviniendo el Acuerdo, se ha impedido por sistema a organizaciones cubanas y organizaciones independientes de la sociedad civil europea participar en los diálogos sobre derechos humanos entre Cuba y la Unión Europea, dentro del marco más amplio del diálogo sobre los derechos humanos del Acuerdo, como el que tuvo lugar el 26 de febrero de 2021; recuerda al respecto que en todo diálogo entre la Unión Europea y la sociedad civil cubana, así como en lo que respecta a las oportunidades de financiación, se deben incluir todas las organizaciones de la sociedad civil sin veto alguno;

12.

Recuerda su firme apoyo a todos los defensores de los derechos humanos en Cuba y a su labor; pide a la Delegación de la Unión Europea y a las representaciones de los Estados miembros en el país que hagan verdadero énfasis en su apoyo a una verdadera sociedad civil independiente en sus relaciones con las autoridades cubanas, así como que empleen todos los instrumentos a su alcance para potenciar la labor de los defensores de los derechos humanos;

13.

Considera que las últimas acciones represivas de las autoridades cubanas contra la ciudadanía no hacen más que sumarse a los constantes y sistemáticos actos dirigidos contra los presos de conciencia, los defensores de los derechos humanos, los disidentes, los activistas de la oposición y de la sociedad civil, los artistas y los periodistas, todo lo cual constituye más infracciones del Acuerdo;

14.

Recuerda que el Acuerdo incluye una cláusula de derechos humanos, que es un elemento tipo esencial de los acuerdos internacionales de la Unión, que permite suspenderlo en caso de vulneración de las disposiciones relativas a los derechos humanos; solicita a la Unión Europea que active el artículo 85, apartado 3, letra b), al objeto de convocar con carácter inmediato una reunión del Comité Conjunto en vista de las infracciones del Acuerdo por parte del Gobierno cubano, lo que constituye un «caso de especial urgencia»;

15.

Pide al Consejo que haga uso de lo dispuesto en la ley Magnitski de la Unión (6) y adopte sanciones lo antes posible contra los responsables de violaciones de los derechos humanos en Cuba;

16.

Lamenta profundamente que las autoridades cubanas se nieguen a permitir la entrada en Cuba de las delegaciones del Parlamento Europeo a pesar de que el Parlamento diera su aprobación al Acuerdo; pide a las autoridades que permitan inmediatamente la entrada de las delegaciones en el país;

17.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0292.

(2)  DO C 232 de 16.6.2021, p. 17.

(3)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 235.

(4)  DO L 337 I de 13.12.2016, p. 3.

(5)  DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.

(6)  Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1).


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/109


P9_TA(2021)0390

El caso de Ahmed Mansur, defensor de los derechos humanos, en los Emiratos Árabes Unidos

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre el caso de Ahmed Mansur, defensor de los derechos humanos, en los Emiratos Árabes Unidos (2021/2873(RSP))

(2022/C 117/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre los Emiratos Árabes Unidos (EAU), en especial la de 4 de octubre de 2018 sobre los Emiratos Árabes Unidos, en particular sobre la situación del defensor de los derechos humanos Ahmed Mansur (1),

Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, de 10 de diciembre de 2020, ante el Consejo de Asuntos Exteriores, según la cual «los derechos humanos están en el ADN de la Unión Europea»,

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 1 de enero de 2019, sobre el caso de Ahmed Mansur,

Vistas las declaraciones de los expertos de las Naciones Unidas en derechos humanos, de 12 de junio de 2018, en la que piden la liberación inmediata del defensor de los derechos humanos encarcelado Ahmed Mansur, y de 7 de mayo de 2019, en la que condenan sus condiciones de detención,

Vista la Carta Árabe de Derechos Humanos,

Visto el Acuerdo de Cooperación de 2018 entre los EAU y el SEAE,

Vista la última ronda del diálogo UE-EAU en materia de derechos humanos, celebrada el 9 de junio de 2021 en formato virtual, y la segunda reunión entre altos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de los EAU y el SEAE, celebrada de manera virtual el 3 de marzo de 2021,

Vistas la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de las que los Emiratos son parte,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos,

Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,

Vistas las Directrices de la UE relativas a la libertad de expresión,

Vistas las Directrices de la UE sobre la tortura y otros tratos o penas crueles,

Visto que, en 2015, Ahmed Mansur recibió el prestigioso premio Martin Ennals a los defensores de los derechos humanos,

Visto que Luyain al-Hazlul recibió el premio Vaclav Havel de Derechos Humanos de 2020 concedido por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 29 de mayo de 2018, tras un proceso manifiestamente injusto, Ahmed Mansur fue condenado a diez años de prisión por el Tribunal de Apelación de Abu Dabi por cargos relacionados con su defensa de los derechos humanos; que, el 31 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo Federal de los EAU confirmó la sentencia; que se le impuso asimismo una multa de 1 000 000 AED (232 475 EUR) y se le someterá a vigilancia por un período de tres años tras su liberación;

B.

Considerando que el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de los EAU afirmó, el 29 de marzo de 2017, que «la Fiscalía competente para los delitos electrónicos ordenó la detención de Ahmed Mansur por los cargos de difusión de información falsa y engañosa por internet, a través de agendas cuyo objetivo era propalar la animadversión y el sectarismo»; que otras declaraciones de las autoridades emiratíes indican que el único motivo de su detención eran, de hecho, las opiniones que compartía en internet; que los cargos contra él se basan en presuntas violaciones de la Ley sobre ciberdelincuencia de 2012 de los EAU; que, según la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Human Rights Watch, fue condenado únicamente por su defensa de los derechos humanos, entre otras cosas por dar a conocer a través de Twitter injusticias cometidas en su país, participar en seminarios web sobre derechos humanos y enviar mensajes a ONG de derechos humanos;

C.

Considerando que, desde su detención en marzo de 2017, Ahmed Mansur ha permanecido en régimen de aislamiento en la prisión de Al-Sadr en Abu Dabi, donde se le ha privado de necesidades básicas y se le han negado sus derechos como detenido en virtud de la legislación emiratí y del Derecho internacional en materia de derechos humanos, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; que se le ha prohibido establecer cualquier tipo de contacto con otros reclusos y su familia, excepto cuatro visitas de treinta minutos de su esposa y llamadas telefónicas limitadas a esta y a su madre; que inició dos huelgas de hambre en 2019 para solicitar que se respetaran sus derechos básicos como recluso;

D.

Considerando que las autoridades emiratíes han violado los derechos de Ahmed Mansur durante más de diez años con detenciones y encarcelamientos arbitrarios, amenazas de muerte, agresiones físicas, vigilancia gubernamental y trato inhumano durante la detención;

E.

Considerando que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ha afirmado que las condiciones y el trato a que se encuentran sometidos los defensores de los derechos humanos emiratíes Ahmed Mansur, Mohamed al-Roken y Naser bin Gaiz, tales como un prolongado régimen de aislamiento, violan las normas en materia de derechos humanos y pueden constituir tortura;

F.

Considerando que un grupo de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas ha pedido al Gobierno de los EAU que libere a Ahmed Mansur, calificando su encarcelamiento de ataque directo contra el trabajo legítimo de los defensores de los derechos humanos en los Emiratos;

G.

Considerando que, antes de su última detención en 2017, Ahmed Mansur había abogado por elecciones universales y directas en los EAU y pedido que el Consejo Federal Nacional, órgano consultivo del Gobierno, obtuviera poderes legislativos; que también administraba un foro en internet denominado Al-Hiwar al-Emarati (Diálogo Emiratí) en el que se criticaban las políticas de los EAU;

H.

Considerando que existe una persecución sistemática de defensores de los derechos humanos, periodistas, abogados y profesores que se pronuncian sobre cuestiones políticas y de derechos humanos en los EAU; que, desde 2011 en particular, el Estado ha intensificado su represión contra la libertad de asociación, reunión y expresión; que los defensores de los derechos humanos y sus familiares son objeto de desapariciones forzosas, detenciones arbitrarias prolongadas, torturas, acoso judicial y juicios injustos, prohibición de viajar, vigilancia física y digital, y despidos arbitrarios de sus empleos;

I.

Considerando que la definición, vaga y excesivamente amplia, de terrorismo en la legislación emiratí permite calificar una amplia gama de actividades pacíficas y legítimas como constitutivas de terrorismo;

J.

Considerando que los EAU utilizan sofisticados programas espía para perseguir a activistas y otras voces discrepantes; que en el caso de Ahmed Mansur se utilizó un programa espía suministrado por la empresa israelí NSO Group; que la filtración Pegasus de julio de 2021 informó sobre el uso del programa espía NSO por parte de las autoridades emiratíes contra varios objetivos, entre ellos, defensores de los derechos humanos tanto en los UAE como en el extranjero; que Luyain al-Hazlul, una destacada defensora de los derechos humanos saudí, también fue objeto de ciberataques por parte de las autoridades emiratíes, que entraron en su correo electrónico antes de detenerla y trasladarla por la fuerza a Arabia Saudí;

K.

Considerando que las mujeres de los EAU siguen siendo objeto de una serie de leyes y prácticas discriminatorias; que las violaciones de los derechos de las mujeres incluyen el secuestro y la toma de rehenes de mujeres saudíes y emiratíes, así como de activistas de los derechos de las mujeres, la falta de investigación y rendición de cuentas en los presuntos crímenes contra las mujeres, incluida, por ejemplo, la agresión sexual contra la ciudadana británica, Caitlin McNamara, en la que el acusado no fue investigado ni considerado responsable, la discriminación sistémica contra las mujeres, la explotación de las trabajadoras migrantes, el tráfico y la esclavitud sexual;

L.

Considerando que el sistema de la kafala (tutela dativa) todavía se está aplicando en los Emiratos Árabes Unidos como parte integrante de su ordenamiento social y jurídico; que, según los informes de las organizaciones internacionales de derechos humanos, las prácticas inhumanas en los EAU contra los trabajadores extranjeros, que representan el 80 % de la población del país, son generalizadas y que estas violaciones han aumentado durante la pandemia de COVID-19; que, como preparación de la próxima feria internacional, Expo 2020 Dubái, que se celebrará entre octubre de 2021 y marzo de 2022, las empresas en general, y en particular las de construcción, están coaccionando a los trabajadores para firmar documentos no traducidos, confiscando sus pasaportes, exponiéndolos a horarios de trabajo interminables en condiciones meteorológicas extremas y proporcionándoles viviendas insalubres;

M.

Considerando que los EAU y la Unión han firmado un acuerdo bilateral recíproco sobre exención de visados para estancias de corta duración que exime a los ciudadanos de los EAU de exigir visados Schengen;

N.

Considerando que la Unión es el principal donante de los programas de cooperación judicial de la Interpol; que el inspector general del Ministerio del Interior de los EAU, el general de división Ahmed Naser al-Raisi, es candidato a la presidencia de la Interpol;

O.

Considerando que los EAU no han ratificado varios tratados fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos facultativos por los que se suprime la pena de muerte y contrarios a la tortura, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

P.

Considerando que para la Unión los EAU son socios, también en los ámbitos de las relaciones políticas y económicas; que la Unión y los EAU han mantenido diálogos sobre derechos humanos desde 2013 con reuniones semestrales, y que el 10.o diálogo UE-EAU sobre derechos humanos, celebrado el 9 de junio de 2021, brindó la oportunidad de debatir cuestiones preocupantes con las autoridades de los EAU;

1.

Condena firmemente, una vez más, la detención de Ahmed Mansur y de todos los defensores de los derechos humanos en los EAU, que han sido encarcelados únicamente por ejercer sus derechos humanos básicos, incluidos sus derechos a la libertad de expresión, de asociación, de reunión pacífica, tanto en línea como fuera de línea, consagrados no solo en los instrumentos universales de derechos humanos, sino también en la Carta Árabe de Derechos Humanos; lamenta profundamente la brecha entre las reivindicaciones de los EAU de ser un país tolerante y respetuoso de los derechos y el hecho de que sus propios defensores de los derechos humanos sean detenidos en terribles condiciones;

2.

Reitera su llamamiento en favor de la liberación inmediata e incondicional de Ahmed Mansur, Mohamed al-Roken y Naser bin Gaiz, así como de todos los demás defensores de los derechos humanos, activistas políticos y disidentes pacíficos;

3.

Insta a las autoridades de los EAU, a la espera de su liberación, a que garanticen que Ahmed Mansur y todos los demás presos sean tratados de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; exhorta, en particular, a que se retire a Mansur del régimen de aislamiento, se permita a todos los presos visitas regulares de abogados y familiares y se les preste la atención médica adecuada, se permita a los expertos de las Naciones Unidas y a las ONG internacionales visitar tanto a Mansur como a otras personas en prisión y supervisar las condiciones de su encarcelamiento, y a que se investiguen exhaustivamente todas las acusaciones de tortura;

4.

Expresa su profunda preocupación por los continuos informes, también a través de cartas filtradas publicadas en julio de 2021, según los cuales Ahmed Mansur sigue estando en condiciones extremas de aislamiento; recuerda a las autoridades de los EAU que el confinamiento prolongado e indefinido equivale a la tortura; pide a las autoridades de los EAU que garanticen las debidas garantías procesales y el derecho a un juicio justo a todos los detenidos, incluidos los presos de conciencia; insta a las autoridades a que modifiquen la Ley Antiterrorista, la Ley sobre Ciberdelincuencia y la Ley Federal n.o 2 de 2008, reiteradamente utilizadas para enjuiciar a los defensores de los derechos humanos, con el fin de cumplir las normas internacionales en materia de derechos humanos;

5.

Pide a las autoridades de los EAU que pongan fin al acoso y levanten inmediatamente la prohibición de viajar contra los defensores de los derechos humanos; insiste en que las autoridades garanticen que los defensores de los derechos humanos en los EAU puedan llevar a cabo sus actividades legítimas en materia de derechos humanos en cualquier circunstancia, tanto dentro como fuera del país, sin temor a represalias y sin restricciones, incluido el acoso judicial;

6.

Pide al VP/AR que siga de cerca el caso de Ahmed Mansur para garantizar su liberación inmediata y la de otros defensores de los derechos humanos; solicita, en particular, al VP/AR que, durante su próxima visita a los EAU, pida visitas en prisión a los defensores de los derechos humanos y que, durante las reuniones con las autoridades de los EAU, pida pública y personalmente su liberación inmediata e incondicional; pide al SEAE que informe al Parlamento sobre las acciones emprendidas hasta la fecha por la Delegación de la UE y los Estados miembros en Abu Dabi destinadas a proporcionar al Sr. Mansur el apoyo adecuado;

7.

Insta a todos los Estados miembros, habida cuenta de la represión interna de los EAU, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (2), a que suspendan la venta y exportación de tecnología de vigilancia a los EAU, así como su mantenimiento y actualización si no se adoptan medidas concretas y mensurables para hacer frente a tales abusos;

8.

Pide al SEAE que proponga la adopción de medidas específicas de la Unión contra los responsables de graves violaciones de los derechos humanos en los EAU, incluida la persecución de Ahmed Mansur y otros defensores de los derechos humanos, en el marco del régimen mundial de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos; reitera que todos los procedimientos sancionadores deben basarse en pruebas e iniciarse solo cuando puedan determinarse violaciones concretas de los derechos humanos;

9.

Pide a la Unión que adopte y publique indicadores significativos en materia de derechos humanos y una lista de casos individuales para establecer un diálogo sobre derechos humanos con los EAU, con el objetivo de posibilitar un debate genuino y orientado a los resultados sobre los derechos humanos;

10.

Pide a la Unión que añada un debate sobre los derechos humanos, en particular sobre la situación de los defensores de los derechos de las mujeres, como punto permanente del orden del día de la Cumbre anual entre la Unión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo;

11.

Expresa su preocupación por la presunta utilización por parte de las autoridades de los EAU de los programas espía del Grupo NSO para la vigilancia ilegal de los teléfonos móviles de cientos de personas en el Reino Unido, incluidos abogados, académicos y parlamentarios; pide al VP/AR que solicite aclaraciones sobre estos informes a las autoridades de los EAU, también en relación con la posible selección de ciudadanos de la Unión o personas que se encuentren en el territorio de la Unión, y que informe de ello al Parlamento;

12.

Recuerda que en 2015 la Unión firmó con los EAU un acuerdo de exención de visados para estancias de corta duración; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la conformidad de este acuerdo con la legislación pertinente de la Unión, en particular en lo que se refiere a la consideración de los derechos humanos y las libertades fundamentales como criterios para la exención de visado; solicita a la Comisión y al Consejo que informen al Parlamento sobre los progresos realizados en este ámbito;

13.

Pide a los miembros de la Asamblea General de la Interpol, y en particular a los Estados miembros de la Unión, que examinen debidamente las acusaciones de violaciones de los derechos humanos relacionadas con el general Naser Ahmed al-Raisi antes de la elección de la presidencia de la organización del 23 al 25 de noviembre de 2021; observa las preocupaciones expresadas por la sociedad civil en relación con su candidatura y el posible impacto en la reputación de la institución;

14.

Pide a las empresas internacionales que patrocinan la Expo 2020 Dubái que, a fin de hacer constar su desaprobación contra las violaciones de los derechos humanos en los Emiratos Árabes Unidos, retiren su patrocinio y anima a los Estados miembros a que no participen en el acto;

15.

Lamenta profundamente el papel de las autoridades de los EAU en la extradición de la activista de los derechos de la mujer, Luyain al-Hazlul, a Arabia Saudí, donde ha sido encarcelada, torturada y perseguida por defender los derechos de las mujeres;

16.

Expresa su preocupación por la situación de las mujeres en los EAU, a pesar de algunos avances, y pide a las autoridades que reformen la Ley del Estatuto Personal para que las mujeres tengan los mismos derechos y garanticen que las mujeres emiratíes puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos en igualdad de condiciones que los hombres;

17.

Acoge con satisfacción la moratoria de las ejecuciones de los EAU desde 2017; pide a los EAU que ratifiquen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo destinado a la abolición de la pena de muerte;

18.

Apoya el diálogo continuo y reforzado entre la Unión, sus Estados miembros y los EAU sobre cuestiones de interés mutuo, tal como se prevé en el Acuerdo de Cooperación; estima que las reuniones interparlamentarias periódicas entre el Parlamento y sus socios en la región del Golfo constituyen un foro importante para desarrollar un diálogo constructivo y franco sobre todas las cuestiones que suscitan preocupación, en particular los derechos humanos, la seguridad y el comercio;

19.

Pide que se establezcan normas de transparencia más estrictas en relación con las actividades de representación de intereses de las organizaciones extranjeras respecto a las instituciones de la Unión;

20.

Pide que la presente Resolución se traduzca al árabe;

21.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de los Emiratos Árabes Unidos, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.

(1)   DO C 11 de 13.1.2020, p. 21.

(2)  DO L 206 de 11.6.2021, p. 1.


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/114


P9_TA(2021)0391

Situación en el campo de refugiados de Kakuma en Kenia

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la situación en el campo de refugiados de Kakuma en Kenia (2021/2874(RSP))

(2022/C 117/12)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Kenia, y en particular las de 30 de abril de 2015 (1) y de 18 de mayo de 2017 sobre el campo de refugiados de Dadaab (2),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la nueva estrategia UE-África — Una asociación para un desarrollo sostenible e integrador (3),

Vista la declaración conjunta, de 21 de junio de 2021, realizada por la República de Kenia y la Unión Europea,

Vista la declaración, de 17 de mayo de 2021, del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión sobre el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia,

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2019, sobre la situación de las personas LGBTI en Uganda (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de mayo de 2021, tituladas «The Horn of Africa: a geo-strategic priority for the EU» (El Cuerno de África: una prioridad geoestratégica para la Unión),

Vista la declaración conjunta, de 29 de abril de 2021, realizada por el Gobierno de Kenia y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR): Hoja de ruta para los campamentos de refugiados de Dadaab y Kakuma,

Vista la Declaración del ACNUR, de 25 de marzo de 2021, sobre la situación de los refugiados LGBTIQ+ en el campamento de Kakuma,

Visto el mensaje del secretario general de las Naciones Unidas, de 17 de mayo de 2021, con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020 titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

Vistos los artículos 2, 3, apartado 5, 21, 24, 29 y 31, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y los artículos 10 y 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por los que la Unión y sus Estados miembros se comprometen, en sus relaciones con el mundo, a defender y promover los derechos humanos universales y la protección de los derechos individuales, y a adoptar medidas restrictivas en caso de grave quebrantamiento de los derechos humanos,

Vistos los valores de dignidad humana, igualdad y solidaridad contenidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951,

Visto el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que reconoce el derecho a buscar asilo en cualquier país en caso de persecución,

Visto el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (5),

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de marzo de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024» (JOIN(2020)0005),

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Visto el Marco de Respuesta Integral para los Refugiados del ACNUR,

Vista la decisión del Tribunal Superior de Kenia, de 8 de abril de 2021, por la que se detiene temporalmente el cierre de los campos de refugiados de Dadaab y Kakuma,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo (COM(2020)0609),

Visto el Pacto Mundial sobre los Refugiados de las Naciones Unidas,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, después de Etiopía, Kenia es el país que acoge un mayor número de refugiados y solicitantes de asilo en África; que, según el ACNUR, el 31 de mayo de 2021, había 519 989 refugiados y solicitantes de asilo en Kenia, localizados en Kakuma, Dadaab y las zonas urbanas;

B.

Considerando que el campo de Kakuma está situado en el condado de Turkana, una de las regiones más pobres de Kenia; que, según el ACNUR, las condiciones de vida en el campo son penosas y están en constante deterioro, con pobreza extrema, viviendas e infraestructuras deficientes y falta de agua, saneamiento, medicamentos y suministro de electricidad; que tanto la población local como los refugiados sufren una grave escasez de alimentos y agua y no pueden cubrir sus necesidades básicas; que la pandemia de COVID-19 ha agravado una situación humanitaria ya de por sí alarmante en el campo y en el condado en el que se sitúa;

C.

Considerando que la situación de los derechos humanos y de seguridad en el campo de refugiados de Kakuma en Kenia se ha deteriorado exponencialmente; que a menudo se denuncian robos a mano armada, hurtos violaciones y asesinatos, siendo las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas LGBTIQ+ los colectivos más vulnerables a la violencia; que actualmente se están investigando estos ataques;

D.

Considerando que las mujeres y las niñas en el campamento sufren diversas formas de violencia sexual, normalmente violaciones; que las niñas refugiadas, los recién llegados y las mujeres solteras que son cabeza de familia están particularmente expuestas a riesgos; que las violaciones son perpetradas por hombres refugiados del campamento, miembros de la comunidad local o guardias de seguridad; que también son comunes otras formas de violencia, como el matrimonio infantil y forzado, la mutilación genital femenina y la violencia doméstica;

E.

Considerando que, el 15 de marzo de 2021, en el bloque 13 de la zona 3 del campo de Kakuma, dos refugiados sufrieron quemaduras de segundo grado durante un incendio provocado con un cóctel molotov mientras dormían; que una de las víctimas, el refugiado ugandés Chriton Atuhwera, falleció debido a las lesiones sufridas; que el número de refugiados LGBTIQ+ atacados y heridos no deja de aumentar y que muchos de ellos han tenido que huir del campo de refugiados a una zona en la que no están protegidos y no están legalmente autorizados a permanecer;

F.

Considerando que, aunque la ley de Kenia castiga las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo con hasta catorce años de cárcel, es el único país de la región que acepta refugiados por motivos de orientación sexual e identidad de género; que alrededor de trescientos refugiados y solicitantes de asilo registrados en el campo de refugiados de Kakuma pertenecen al colectivo LGBTIQ+ y que, según el ACNUR, la mayoría de ellos han informado de que viven pacíficamente en la comunidad de Kakuma;

G.

Considerando que, según el informe mundial de 2020 de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA), cerca de la mitad de los países del mundo en los que la homosexualidad está prohibida se encuentran en África; que solo veintidós de las cincuenta y cuatro naciones africanas han legalizado la homosexualidad;

H.

Considerando que, en muchas naciones africanas, las leyes vigentes contra el colectivo LGBTIQ+ se remontan a la era colonial;

I.

Considerando que, en marzo de 2020, algunos refugiados LGBTIQ+ solicitaron al ACNUR que los reubicara fuera de Kenia debido a la hostilidad del país hacia ellos; que, en los últimos meses, más de treinta personas LGBTIQ+ han sido trasladadas de la zona 3 del campo de Kakuma a otras zonas debido a las preocupaciones en materia de seguridad que manifestaron y tras una cuidadosa evaluación sobre el terreno por parte del ACNUR; que el mandato del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo pide que se busque de forma progresiva una distribución equitativa de las personas reasentadas entre los Estados miembros, y que estos esfuerzos deben combinarse con otros destinados a establecer normas internacionales vinculantes sobre la responsabilidad compartida a escala mundial de reasentar a todas aquellas personas que lo necesiten, como señala el ACNUR;

J.

Considerando que, en noviembre de 2020, el Gobierno de Kenia y Human Rights Watch confirmaron que, durante la época de la COVID-19, se experimentó un aumento exponencial de los ataques contra el colectivo LGBTIQ+, además de un recrudecimiento de la violencia en general;

K.

Considerando que las salidas de reasentamiento de los campos de refugiados de Kenia de las personas LGBTIQ+ siguen siendo insuficientes para cubrir las necesidades reales; que la pandemia de COVID-19 ha ralentizado el proceso; que, según el ACNUR, desde 2019, alrededor de 235 refugiados LGBTIQ+ han sido propuestos para el reasentamiento, de los cuales un 48 % ha abandonado el país;

L.

Considerando que, a pesar de que el ACNUR y sus socios habían preparado sus instalaciones para hacer frente a la pandemia, el 65 % de los refugiados asentados en campos ha informado de un menor acceso a las instalaciones sanitarias tras el inicio de la pandemia en comparación con la situación de antes del brote de marzo de 2020, principalmente a causa del miedo al contagio y a la falta de personal médico; que solo el 3 % de la población keniata está totalmente vacunada contra la COVID-19; que la campaña de vacunación en los campos de refugiados de Kenia comenzó el 30 de marzo de 2021 y que el campo de Kakuma recibió 2 000 dosis de vacunas;

M.

Considerando que, a lo largo de las últimas décadas, el Gobierno de Kenia ha intentado cerrar el campo en varias ocasiones; que, el 24 de marzo de 2021, el ministro del Interior de Kenia concedió al ACNUR un ultimátum de catorce días para elaborar un plan para el cierre de los campos de Dadaab y Kakuma; que, el 8 de abril de 2021, el Tribunal Superior de Kenia aplazó temporalmente el cierre por un período de treinta días; que, el 29 de abril de 2021, el ACNUR y el Gobierno de Kenia acordaron una hoja de ruta para posponer el cierre de los campos de Kakuma y Dadaab hasta, a más tardar, el 30 de junio de 2022; que la hoja de ruta incluye el regreso voluntario de las personas refugiadas en condiciones de seguridad y dignidad, salidas a terceros países en el marco de diversos acuerdos y opciones alternativas de estancia en Kenia para ciertas personas refugiadas de los países de la Comunidad de África Oriental (CAO);

N.

Considerando que, si bien las Naciones Unidas tuvieron en cuenta las preocupaciones del Gobierno de Kenia y reconocieron que los campos de refugiados no deben ser soluciones a largo plazo para los desplazamientos forzosos, las organizaciones internacionales y de derechos humanos han advertido de que un cierre repentino y desordenado daría lugar a una catástrofe humanitaria y de que las repatriaciones forzosas vulneran el Derecho internacional; que los refugiados de Kakuma viven, en general, con miedo a ser deportados;

O.

Considerando que, pese a sus inmensos recursos naturales, el Cuerno de África es una de las regiones más pobres del mundo; que la seguridad alimentaria en esta zona es extremadamente precaria y que millones de personas que viven en la región sufren malnutrición y corren el riesgo de sufrir hambrunas; que la sequía y los conflictos armados son las dos principales razones del desplazamiento de personas en la región, en particular en Kenia, como se subraya en el plan de acción mundial de Nairobi adoptado en la cumbre de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) el 26 de marzo de 2017; que conflictos como los de Somalia y Etiopía y la violencia antes y después de las elecciones en Uganda y Tanzania hacen que el retorno voluntario sea injustificable por razones de seguridad y dignidad para la mayoría de los refugiados del campo de Kakuma; que, desde finales de 2019, Kenia ha sufrido las consecuencias de una combinación de amenazas sin precedentes y se ha visto gravemente afectada por el cambio climático, asistiendo a la mayor plaga de langostas del desierto de los últimos sesenta años, a inundaciones que han marcado las estaciones de lluvias y a medidas restrictivas destinadas a abordar la COVID-19;

P.

Considerando que el 12 de noviembre de 2015 se firmó el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión Europea en la cumbre de La Valeta con el fin de abordar las causas subyacentes de la desestabilización, los desplazamientos forzosos y la migración irregular, promoviendo la resiliencia, las oportunidades económicas, la igualdad de oportunidades, la seguridad y el desarrollo; que la Unión Europea está respondiendo a las necesidades vitales básicas de los refugiados acogidos en los campos de refugiados keniatas; que el Fondo Fiduciario de Emergencia para África ha sido establecido en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y debe estar en consonancia con el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión, que sigue siendo la lucha contra la pobreza;

Q.

Considerando que, desde 2012, la Unión ha proporcionado más de 200 000 000 EUR en ayuda humanitaria y que también ha asignado 286 000 000 EUR a través del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para el período 2014-2020, con especial atención a la creación de empleo, la seguridad alimentaria, la resiliencia, el desarrollo institucional y, en particular, la educación; que los solicitantes de asilo keniatas dependen totalmente de la ayuda humanitaria para cubrir sus necesidades básicas; que el nuevo instrumento financiero IVCDCI — Europa Global, continuará la aplicación de los programas de la Unión en Kenia;

R.

Considerando que, en 2021, la Unión asignó 15 000 000 EUR de financiación para proyectos humanitarios en Kenia, destinados en primer lugar a ayudar a los refugiados y, desde 2016, destina 45 000 000 EUR a los refugiados y a las comunidades de acogida en Kenia en el marco del Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión para África; que, en los campos de refugiados de Kakuma y Dadaab, la Unión sigue apoyando la prestación de ayuda básica para salvar vidas, como asistencia alimentaria, asistencia sanitaria, tratamiento de la desnutrición, agua, saneamiento e higiene, así como protección y educación;

1.

Expresa su profunda preocupación por la situación humanitaria y las noticias de violencia prolongada en el campo de Kakuma; condena enérgicamente el incendio provocado por un cóctel molotov el 15 de marzo de 2021 en la zona 3 del campo de refugiados de Kakuma contra dos refugiados LGBTIQ+; manifiesta su profunda preocupación por las constantes amenazas en el campo de refugiados de Kakuma contra las personas del colectivo LGBTIQ+; recuerda que, en los últimos meses, se ha reubicado urgentemente a treinta personas;

2.

Insta a las autoridades keniatas a que sigan investigando este delito y aporten total claridad al respecto y a que garanticen la rendición de cuentas de los responsables de conformidad con la legislación keniata y el Derecho internacional en materia de derechos humanos;

3.

Reconoce el papel importante y constructivo que desempeña Kenia y recuerda la difícil situación en la que se encuentra la región, caracterizada por las crisis y los conflictos regionales; recuerda la importancia del campo de refugiados de Kakuma para miles de refugiados y solicitantes de asilo de las regiones fronterizas de Kenia, en particular los más vulnerables, como las personas LGBTIQ+, que se enfrentan a la criminalización de su identidad e incluso a la pena de muerte en sus países de origen;

4.

Elogia el trabajo colaborativo realizado a lo largo de los años entre la Secretaría de Asuntos de Refugiados de Kenia, el ACNUR y otros socios a la hora de abordar la protección de todos los refugiados; destaca, no obstante, que la situación actual en el campo de Kakuma es insostenible a largo plazo y requiere una respuesta eficaz y coordinada por parte del Gobierno de Kenia, los Gobiernos de la región y la comunidad internacional en su conjunto, incluida la Unión; toma nota, a este respecto, de la reciente adopción de la hoja de ruta para los campamentos de refugiados de Dadaab y Kakuma;

5.

Pide al Gobierno de Kenia que mantenga los campos de refugiados de Kakuma y Dadaab, al menos hasta que se estabilice la situación en la región; insta al Gobierno de Kenia a que garantice el respeto de los derechos humanos de los refugiados a la hora de tomar cualquier decisión que les afecte; hace hincapié en que la ayuda financiera de la UE a terceros países para la acogida de refugiados no debe sustituir a la responsabilidad de la Unión con respecto a la acogida y el reasentamiento de un porcentaje equitativo de personas necesitadas de protección internacional;

6.

Pide al Gobierno de Kenia, al ACNUR y a la comunidad internacional que se comprometan a colaborar y encontrar soluciones alternativas, duraderas, adecuadas y basadas en los derechos que estén en consonancia con los principios y objetivos de responsabilidad compartida del Pacto Mundial sobre los Refugiados; recomienda que, para garantizar su eficacia, estas soluciones incluyan el reasentamiento en la Unión de un número significativo de refugiados necesitados de protección internacional;

7.

Destaca la necesidad de un enfoque regional más integrado y exhaustivo para la gestión de los refugiados y del refuerzo de la cooperación entre Kenia y sus países vecinos en cuestiones políticas, de seguridad, humanitarias y de desarrollo, con el fin de abordar las causas profundas de los desplazamientos forzosos; pide que se garantice una seguridad adecuada en los campos de refugiados, y solicita al Gobierno de Kenia que refuerce la seguridad en el campo de Kakuma y aumente la protección de los refugiados, en particular de los grupos más vulnerables; insta a las autoridades policiales y judiciales y a los demás órganos del Gobierno de Kenia que garanticen la protección y la seguridad de los refugiados;

8.

Pide al Gobierno de Kenia y al ACNUR que garanticen la aplicación del programa de repatriación en plena consonancia con las obligaciones internacionales y con la responsabilidad nacional de Kenia; insiste en que todo proceso de repatriación al país de origen debe ser voluntario, seguro, sostenible, digno y basado en los derechos, y que los retornados deben tener acceso a información objetiva, neutral y pertinente sobre lo que sucederá si deciden no participar en dicho proceso;

9.

Expresa su profunda preocupación por la situación en el Cuerno de África, en particular por lo que respecta a la pobreza y la inseguridad alimentaria; pide a la Comisión que desembolse la ayuda humanitaria de emergencia necesaria para hacer frente al problema de los refugiados y a la hambruna en la región; exige que la ayuda proporcionada por la Unión y los Estados miembros en el Cuerno de África se utilice, con carácter prioritario, para abordar la violencia, en particular la violencia sexual, y los problemas relacionados con las graves desigualdades, la pobreza, la desnutrición crónica, el acceso a la salud y a los servicios públicos, en especial la atención sanitaria reproductiva, y la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible;

10.

Solicita a la Unión que aborde la cuestión de la inseguridad alimentaria y la falta de necesidades básicas en el campo de Kakuma, incluido, entre otras cosas, el acceso al agua, el saneamiento, la atención sanitaria y el suministro de electricidad no solo a través de una asistencia exclusiva para los refugiados, sino también a través de su apoyo a los programas nacionales de desarrollo cuya capacidad para cumplir la eficacia del desarrollo se haya garantizado y se evalúe periódicamente;

11.

Subraya que la creciente inestabilidad en la región representa un obstáculo para el retorno seguro de los refugiados a sus países de origen; pide a la Unión que, en colaboración con la comunidad internacional de donantes, siga intensificando sus esfuerzos como socio mediador y en apoyo del desarrollo socioeconómico sostenible y a largo plazo en la región, creando así un entorno propicio y seguro para el retorno voluntario y la reintegración de los refugiados;

12.

Hace un llamamiento a un aumento de los esfuerzos por proteger a las personas LGBTIQ+ desplazadas forzosamente y a una mayor solidaridad por parte de la comunidad internacional a la hora de responder a las necesidades de reasentamiento a escala mundial, ya que estas siguen siendo muy superiores al número real de plazas disponibles;

13.

Pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre la ejecución y la programación del Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión, y que lleve a cabo, con el apoyo de la Agencia de los Derechos Fundamentales, una evaluación de impacto específica que cubra sus efectos sobre los derechos humanos; solicita a la Comisión que presente oportunamente los resultados de dichas evaluaciones de impacto al Parlamento, también en el marco del Grupo de Trabajo sobre Instrumentos de Financiación Exterior de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo;

14.

Pide a la Unión que siga colaborando estrechamente con el Gobierno de Kenia, el ACNUR y la comunidad internacional en general para ayudar a encontrar soluciones a la prolongada situación de los refugiados en la región; insta a la Unión que mejore la defensa y la promoción de los derechos humanos en Kenia;

15.

Recuerda que, en la Unión Europea, la persecución por motivos de orientación sexual se considera un criterio para la solicitud de asilo y para la concesión del mismo; pide a la Unión y sus Estados miembros que se adhieran a este principio; pide a la Unión, en particular a las delegaciones de la Unión y al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, que se haga pleno uso del Manual LGBTI y las directrices que lo acompañan en su diálogo con todas las naciones africanas en las que la homosexualidad sigue siendo un delito y, de manera más general, en su diálogo con todos los países en los que la persecución o la violencia contra las personas LGBTIQ+ están muy extendidas;

16.

Insiste en que la Delegación de la Unión en Kenia siga supervisando estrechamente la situación de las personas vulnerables, en particular de las personas LGBTIQ+ y de las mujeres africanas negras, y que apoye activamente a las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y las personas LGBTIQ+ sobre el terreno;

17.

Insta a la Unión a que mantenga sus esfuerzos para convencer tanto al Gobierno de Kenia como a la Unión Africana de que reconsideren su enfoque sobre el colectivo LGBTIQ+ y a que tomen conciencia de que su posición puede, de un modo u otro, poner a las personas LGBTIQ+ en riesgo de tratos inhumanos y degradantes contrarios a los valores de igualdad e igualdad de protección consagrados en la legislación;

18.

Recuerda a las autoridades keniatas su compromiso de respetar el derecho a la libertad de opinión y de expresión regulado por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus obligaciones de garantizar los derechos fundamentales, tal como establecen la Carta Africana y otros instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos, incluido el Acuerdo de Cotonú y, en particular, sus artículos 8 y 96; insta al Gobierno de Kenia a que garantice, en cualquier circunstancia, la integridad física y el bienestar psicológico de todos los refugiados, independientemente de su orientación sexual o su identidad o expresión de género;

19.

Pide a la comunidad internacional que garantice que los refugiados estén cubiertos por los programas de vacunación contra la COVID-19; subraya que permitir que los refugiados se beneficien de los servicios nacionales e integrarlos en los planes nacionales de desarrollo es esencial tanto para los refugiados como para las comunidades que los acogen, y está en consonancia con el compromiso de «no dejar a nadie atrás» de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

20.

Reitera que no puede haber desarrollo sin una mejora de la seguridad en la región; insiste enérgicamente, no obstante, en que la financiación debe destinarse a objetivos de desarrollo económico, humano y social de la región de acogida, con especial hincapié en aquellos retos de desarrollo identificados en la decisión del Fondo Fiduciario; recuerda que los fondos del FED y la ayuda oficial al desarrollo (AOD) deben utilizarse exclusivamente para alcanzar objetivos de desarrollo;

21.

Destaca la importancia de asignar una parte sustancial del IVCDCI — Europa global a organizaciones de la sociedad civil de terceros países, entre ellos Kenia, para prestar asistencia y proteger y supervisar los derechos de los migrantes; pide a la Unión que garantice que una parte significativa de la programación en el marco de este instrumento se destine a la mejora de los derechos humanos y la protección internacional de los refugiados, en particular en Kenia;

22.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, al secretario general de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al presidente del Parlamento de Kenia, a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), a los Gobiernos de los Estados miembros de la IGAD, a la Unión Africana, al Parlamento Panafricano y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

(1)  DO C 346 de 21.9.2016, p. 51.

(2)  DO C 307 de 30.8.2018, p. 131.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0108.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0042.

(5)  DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/120


P9_TA(2021)0392

Aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria: avances, lecciones que se han extraído y obstáculos que deben superarse (2020/2046(INI))

(2022/C 117/13)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 4 y 14 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DCA) (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1482/2007/CE (2),

Vista la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (3),

Vista la Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (4),

Vista la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (5),

Vista la Directiva (UE) 2016/2258 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso de las autoridades tributarias a información contra el blanqueo de capitales (6),

Vista la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (7),

Vista la propuesta de la Comisión, de 15 de julio de 2020, de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DCA7) (COM(2020)0314),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 2 de junio de 2020, sobre la evolución futura de la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad en la UE,

Vista su posición, de 10 de marzo de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (8),

Vista la evaluación inicial de impacto de la Comisión, de 23 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta a las medidas destinadas a reforzar las normas vigentes y ampliar el marco de intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad para incluir los criptoactivos y el dinero electrónico,

Visto el informe de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa (COM(2017)0781),

Visto el informe de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, sobre el panorama general y la evaluación de las estadísticas y la información relativas a los intercambios automáticos en el ámbito de la fiscalidad directa (COM(2018)0844),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 12 de septiembre de 2019, sobre la evaluación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE) (SWD(2019)0327),

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 03/2021 titulado «Intercambio de información fiscal en la UE: bases sólidas con deficiencias en la ejecución»,

Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (C(2020)2800),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, sobre sobre un Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación (COM(2020)0312),

Visto el estudio titulado «Implementation of the EU requirements for tax information exchange» (Aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información fiscal) publicado por la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios (10),

Visto el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) de la OCDE, de 19 de julio de 2013,

Visto el informe de la OCDE, de 9 de diciembre de 2020, titulado «Peer Review of the Automatic Exchange of Financial Account Information 2020» (Revisión por pares del intercambio automático de información de cuentas financieras 2020),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de septiembre de 2020, titulado «Medidas efectivas y coordinadas de la UE para luchar contra el fraude fiscal, la elusión fiscal, el blanqueo de capitales y los paraísos fiscales» (11),

Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0193/2021),

A.

Considerando que la Unión se enfrenta a prácticas fiscales desleales o agresivas, como el hecho de que los Estados miembros de la Unión pierdan entre 160 000 000 000 y 190 000 000 000 EUR (12) al año como resultado de la evasión fiscal y el traslado de beneficios por parte de empresas multinacionales; que esta pérdida tiene un importante alcance, dada la crisis sanitaria, social y económica que está atravesando y sufriendo la Unión; que en 2016 los contribuyentes de la Unión tenían 1 500 000 000 000 EUR en paraísos fiscales, lo que supone una pérdida media de ingresos fiscales de 46 000 000 000 EUR en la Unión como consecuencia de la evasión fiscal de los particulares (13); que estas cantidades son solo una parte del problema general de la elusión fiscal por parte de particulares y empresas y que este valor se sustrae de manera ilegítima de los presupuestos nacionales, por lo que representa una carga adicional para los contribuyentes cumplidores;

B.

Considerando que la cooperación entre las administraciones tributarias ha mejorado significativamente a escala de la Unión y a nivel mundial en los últimos años, con el objetivo de atajar con mayor eficacia el fraude fiscal y la evasión y la elusión fiscales, en particular gracias al Estándar Común de Comunicación de Información (ECCI) del G-20 y la OCDE, aprobado en 2014;

C.

Considerando que reiteradas revelaciones por parte de periodistas de investigación, como el escándalo LuxLeaks, los papeles de Panamá, los papeles del paraíso, los escándalos cum/ex y cum/cum y, más recientemente, OpenLux, han contribuido a sensibilizar a la opinión pública y han llevado a la Unión a seguir desarrollando su conjunto de instrumentos para luchar contra el fraude fiscal y la evasión y la elusión fiscales; que las revelaciones OpenLux han demostrado que es necesario que el intercambio de información fiscal tenga más calidad y ofrezca resultados;

D.

Considerando que la DCA, que entró en vigor en enero de 2013 y sustituyó a la Directiva 77/799/CEE del Consejo, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados Miembros en el ámbito de los impuestos directos, establecía las normas y procedimientos de cooperación entre los Estados miembros en lo relativo al intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados miembros, y en particular el intercambio automático de información sobre rentas y activos;

E.

Considerando que la DCA ha sido modificada posteriormente cinco veces para ampliar gradualmente el alcance del intercambio automático de información a la información sobre cuentas financieras y rentas relacionadas (DCA2), a los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia (DCA3), a los informes país por país presentados por las empresas multinacionales (DCA4), al acceso de las autoridades tributarias a información sobre la titularidad real al amparo de las normas contra el blanqueo de capitales (DCA5), y, por último, para ampliar el alcance del intercambio automático de información a los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal e introducir normas de declaración obligatoria para los intermediarios (DCA6);

F.

Considerando que las disposiciones sobre el intercambio automático de información en virtud de las Directivas DCA1 a DCA4 entraron en vigor entre enero de 2015 y junio de 2017, y que se puede evaluar su impacto inicial, aunque aún es demasiado pronto para valorar el impacto de las disposiciones de la DCA5 y la DCA6, que no entraron en vigor hasta enero de 2018 y julio de 2020 respectivamente;

G.

Considerando que la Comisión propuso una modificación posterior, en julio de 2020, para ampliar el alcance del intercambio automático de información, entre otros aspectos, a las rentas obtenidas a través de plataformas digitales (DCA7), y anunció una modificación adicional para ofrecer acceso a la información sobre criptoactivos (DCA8); que dicha revisión podría convertirse en una oportunidad para mejorar la totalidad del marco de intercambio de información;

H.

Considerando que el Consejo ha finalizado su negociación sobre varias revisiones de la DCA, incluida la reciente propuesta de DCA7, sin tener en cuenta la opinión del Parlamento Europeo, actuando en contra del principio de cooperación leal y del papel del Parlamento Europeo en un proceso de consulta, tal y como establece el artículo 115 del TFUE;

I.

Considerando que las dificultades con que ha tropezado el Consejo para acordar las mejoras propuestas por la Comisión no aportan respuestas suficientes a los problemas fiscales mundiales;

J.

Considerando que persisten algunas incoherencias entre las normas internacionales y europeas, sobre todo en lo que respecta a los plazos para la comunicación de información fiscal; que la mayoría de los Estados miembros publican información agregada en los informes país por país, de conformidad con la acción 13 del Plan de acción BEPS;

K.

Considerando que la Unión ha firmado acuerdos con terceros países, incluidos Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza, para garantizar que comparten información equivalente a la de la DCA2 con los Estados miembros; que no se han celebrado acuerdos similares respecto de las versiones posteriores de la DCA;

L.

Considerando que el público solo dispone de información muy limitada sobre la aplicación de las Directivas DCA1 a DCA4, que casi no hay información cuantitativa sobre el intercambio de información relativo a los informes país por país en virtud de la DCA4, y que la información cuantitativa sobre la aplicación de la DCA en los Estados miembros es escasa;

M.

Considerando que el Parlamento respeta plenamente el principio de la soberanía nacional en materia tributaria;

N.

Considerando que la información disponible muestra que el intercambio de información en virtud de las disposiciones de las DCA1 y DCA2 sobre intercambio automático de información ha aumentado significativamente desde la entrada en vigor, y que los Estados miembros intercambiaron alrededor de 11 000 mensajes relativos a casi 16 millones de contribuyentes y a rentas o activos por valor superior a los 120 000 000 000 EUR con arreglo a las disposiciones de la DCA1 entre 2015 y mediados de 2017, y alrededor de 4 000 mensajes que abarcan cerca de 8,3 millones de cuentas, por un valor total de casi 2 900 000 000 000 EUR con arreglo a la DCA2 en 2018;

O.

Considerando que las disposiciones sobre intercambio automático de información en virtud de la DCA3 han conllevado un importante aumento de la notificación de acuerdos previos con efecto transfronterizo y de acuerdos previos sobre precios de transferencia en comparación con el período anterior, en el que solo se compartían en contadas ocasiones y con carácter espontáneo, a pesar del requisito jurídicamente vinculante de compartir numerosos acuerdos de este tipo desde 1977, y que en 2017 se notificaron 17 652 acuerdos previos con efecto transfronterizo o acuerdos previos sobre precios de transferencia, en comparación con tan solo 2 529 en 2016, 113 en 2015 y 11 en 2014; que el éxito no puede medirse únicamente por un aumento total de los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia notificados, como demuestran las revelaciones de LuxLetters;

P.

Considerando que incumbe al Parlamento, conjuntamente con el Consejo, ejercer un control político sobre la Comisión, tal como se establece en los Tratados (artículo 14 del TUE), incluida su política de ejecución y aplicación, y que ello requiere un acceso adecuado a la información pertinente; que, de conformidad con el artículo 17, apartado 8, del TUE, la Comisión tiene una responsabilidad ante el Parlamento Europeo;

Q.

Considerando que la Comisión ha incoado en total 73 procedimientos de infracción relacionados, sobre todo, con retrasos en la transposición de la DCA por parte de los Estados miembros, y que en enero de 2021 todavía había dos procedimientos de infracción en curso; que el retraso o las deficiencias en la transposición de la DCA por parte de los Estados miembros justificaron varios procedimientos de infracción y que este contexto justifica la posición del Parlamento a favor de que la Comisión controle de modo estricto la transposición de la legislación europea en materia tributaria y, en concreto, de las disposiciones de la DCA;

R.

Considerando que la OCDE creó en 2014 un estándar mundial para el intercambio automático de información con su ECCI, y que más de cien jurisdicciones de todo el mundo se han comprometido a poner en marcha el intercambio automático de información sobre cuentas financieras a partir de 2021;

S.

Considerando que el Parlamento reconoce que no tiene competencias legislativas en el ámbito de la fiscalidad directa y solo cuenta con competencias legislativas limitadas respecto de la fiscalidad indirecta;

T.

Considerando que, paralelamente al marco de la DCA, se debe prestar la misma atención a la capacidad y la voluntad de las administraciones fiscales para facilitar el cumplimiento y servir a los intereses de los contribuyentes;

U.

Considerando que la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad debe convertirse en un instrumento para mejorar el trabajo coordinado de las administraciones tributarias nacionales, pero debe tener en cuenta dimensiones como: i) el refuerzo de los recursos de las administraciones tributarias (humanos, financieros y de infraestructuras, sobre todo infraestructuras digitales); ii) la protección de los derechos de los contribuyentes, como la protección de datos; iii) la salvaguardia de los secretos profesionales e industriales, con elevados niveles de ciberseguridad en el proceso de intercambio de información; iv) la reducción de la carga administrativa y burocrática para contribuyentes y empresas; v) la promoción de estándares de mayor rendimiento para las administraciones tributarias, con plazos más ajustados para cumplir las normas europeas; y vi) la salvaguardia de la competitividad de nuestras empresas, con formas más sencillas y rápidas de garantizar el cumplimiento de los requisitos administrativos;

V.

Considerando que la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19 ha exigido un enorme esfuerzo fiscal y presupuestario por parte de los gobiernos, también en forma de ayudas a las empresas; que los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir sus responsabilidades sociales, como la cooperación adecuada con las autoridades tributarias, para garantizar un intercambio exhaustivo de información fiscal;

W.

Considerando que la eficacia del intercambio de información fiscal no depende tanto de la cantidad de datos que se intercambian como de su calidad; que, por tanto, la calidad y la exhaustividad de los datos son esenciales para extraer el máximo beneficio del marco de la DCA; que la falta de información pública sobre los datos cuantitativos del intercambio de información realizado en virtud de las Directivas DCA1 a DCA4 dificulta significativamente el control democrático por parte de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo;

X.

Considerando que la economía progresivamente digitalizada y globalizada presenta unas dimensiones complejas y desafiantes, como los activos digitales y los criptoactivos, y que es importante, no obstante, reforzar la cooperación entre las administraciones tributarias nacionales en este ámbito; que es importante contar con una definición clara de los criptoactivos, en consonancia con el trabajo en curso de la OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para reforzar la lucha contra la evasión fiscal y para promover la equidad tributaria; que la proliferación de las criptomonedas es un asunto de actualidad y debe tenerse en cuenta en cualquier esfuerzo por reforzar la cooperación administrativa, sobre la base de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

Y.

Considerando que la política tributaria constituye la esencia de la soberanía nacional en materia presupuestaria y tributaria y que representa las competencias nacionales; que cualquier decisión importante a escala europea debe basarse en un respeto estricto de la lógica intergubernamental por la que se rige este ámbito de la integración europea; que las decisiones importantes sobre una mayor integración en este ámbito deben adoptarse siempre respetando los Tratados, las competencias nacionales y la soberanía nacional en materia presupuestaria y tributaria; que el Parlamento está de acuerdo con el objetivo de encontrar soluciones innovadoras en materia tributaria, teniendo en cuenta el marco institucional que se desea preservar;

Z.

Considerando que la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad debe ser un instrumento para mejorar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal por parte de particulares y empresas, mediante la mejora de los canales de comunicación y unas prácticas eficaces de intercambio de información;

AA.

Considerando que las revisiones consecutivas de la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad demuestran el interés continuo de los Estados miembros y los legisladores europeos por esta cuestión, que los instrumentos europeos están evolucionando de manera gradual y progresiva con arreglo a una lógica de cooperación más estrecha, y que los ciudadanos conocen el valor añadido de las soluciones europeas para abordar cuestiones vinculadas a la fiscalidad, sobre todo en la lucha contra el fraude fiscal y la elusión y la evasión fiscales;

AB.

Considerando que el intercambio de información sobre rentas y ganancias de capital de particulares, sobre todo respecto de bienes inmuebles, se ve mermado por las sociedades fantasma;

AC.

Considerando que, con arreglo al marco actual, no se intercambia de manera automática información sobre los titulares reales de las acciones de las empresas;

AD.

Considerando que las empresas familiares a menudo poseen gran cantidad de activos transfronterizos, mediante la propiedad directa de sociedades o a través de entidades de inversión en manos de un reducido número de accionistas (14); que dichas instituciones financieras pueden ser objeto de intereses opuestos que contribuyen a una comunicación poco fiable de la información fiscal; que los sistemas fiscales nacionales apenas cubren las plusvalías latentes de particulares en empresas con baja fiscalidad situadas en el extranjero; que todo ello permite a particulares con un elevado patrimonio acumular riqueza a partir de rentas con una baja imposición, mientras que las clases medias solo puede acumular riqueza a partir de rentas sometidas a una fiscalidad completa;

AE.

Considerando que un marco de intercambio de información eficaz y que funcione correctamente puede atenuar la presión presupuestaria en todos los Estados miembros;

Requisitos en materia de aplicación y comunicación de información

1.

Celebra que las instituciones de la Unión hayan mejorado y ampliado continuamente el alcance del intercambio de información con el fin de frenar el fraude fiscal y la evasión y la elusión fiscales, incluida la reciente propuesta sobre la DCA7, así como los planes para la DCA8; observa, no obstante, que, si bien el alcance del marco de la DCA ha ido aumentando de manera continua, se ha prestado poca atención a la mejora de la calidad y la exhaustividad de los datos;

2.

Destaca que el intercambio de información entre las administraciones tributarias ha mejorado significativamente, a escala mundial y de la Unión; recuerda que las Directivas DCA2, DCA3, DCA4, DCA6 y DCA7 están directamente vinculadas al trabajo realizado en la OCDE; considera que las medidas acordadas a escala mundial constituyen un estándar mínimo para la Unión;

3.

Observa que es necesario mejorar la aplicación y ejecución de las normas por parte de las autoridades tributarias para minimizar el riesgo de que no se declaren las rentas, y pide, por tanto, a la Comisión que garantice una mejor ejecución de las normas; observa, sin embargo, que algunos tipos de rentas y activos siguen estando excluidos del ámbito de aplicación, lo que conlleva el riesgo de que se eludan las obligaciones fiscales; pide a la Comisión que evalúe la necesidad y la forma más adecuada, y que presente propuestas concretas, para incluir la siguiente información sobre titularidad, elementos de rentas y activos no financieros en el intercambio automático de información: a) la titularidad real de los inmuebles y empresas; b) las ganancias de capital relacionadas con los bienes inmuebles y las ganancias de capital relacionadas con los activos financieros, en concreto para encontrar la manera de que las administraciones tributarias estén mejor informadas para poder detectar las ganancias de capital realizadas; c) rentas por dividendos no custodiados; d) activos no financieros como el dinero en efectivo, las obras de arte, el oro u otros objetos de valor que se encuentren en puertos francos, depósitos aduaneros o cajas de seguridad; e) la propiedad de yates y aviones privados; y f) las cuentas en grandes plataformas de préstamos entre particulares, de financiación participativa y similares;

4.

Observa que la eficacia de la DCA1 se ve seriamente limitada por el hecho de que los Estados miembros solo están obligados a informar de al menos dos categorías de rentas; toma nota de la reciente modificación, que obliga a los Estados miembros a intercambiar toda la información disponible sobre al menos cuatro categorías de rentas para los períodos impositivos a partir de 2024; pide a la Comisión que, previa evaluación de impacto, haga obligatorio informar sobre todas las categorías de rentas y activos abarcados por el ámbito de aplicación; pide a los Estados miembros que desarrollen registros eficaces y accesibles con fines de intercambio de información; observa que estas medidas también serán beneficiosas para la recaudación nacional de impuestos;

5.

Observa el desafío que plantea recopilar información sobre el dinero electrónico o los criptoactivos y la dificultad de incluirlos en el intercambio automático de información por su independencia frente a los intermediarios; pide que se establezca un marco exhaustivo de recopilación de información sobre el dinero electrónico y los criptoactivos;

6.

Observa que la definición de las instituciones financieras obligadas a comunicar información y los tipos de cuentas que deben declararse en la DCA2 conlleva un riesgo de elusión y un aumento de la burocracia; solicita una evaluación y, en su caso, una propuesta de la Comisión respecto a la ampliación de las obligaciones de comunicación de información a otros tipos pertinentes de instituciones financieras —evitando no obstante un aumento de la burocracia—, al replanteamiento de la consideración de las entidades de inversión en manos de un reducido número de accionistas como instituciones financieras, a la revisión de la definición de cuentas excluidas y a la eliminación de los umbrales aplicables a las cuentas de entidades preexistentes; recuerda que, con la implantación de sistemas informáticos adecuados, una práctica sin exenciones y sin umbrales puede contribuir a disminuir la burocracia; pide a la Comisión que evalúe la obligación de las instituciones financieras de comunicar un estado «sin operaciones» si no tienen información que comunicar, con el fin de reducir la burocracia;

7.

Observa que la DCA3 tiene algunos ángulos muertos y podría tener efectos nocivos involuntarios, como que las administraciones tributarias no intercambien los acuerdos previos con efecto transfronterizo si estos son demasiado favorables, o que dichas administraciones recurran a acuerdos informales para evitar los intercambios, tal como revela la práctica de las resoluciones fiscales paralelas a través de «cartas informativas» en Luxemburgo; lamenta el trato preferente que reciben los particulares con un elevado patrimonio; pide, por tanto, que se amplíe el ámbito de aplicación del intercambio de información en el marco de la DCA3 para incluir los acuerdos informales, los acuerdos tributarios y los acuerdos sobre precios de transferencia y con efecto transfronterizo no «previos» (por ejemplo, los acuerdos posteriores a la transacción o a la presentación de beneficios), las personas físicas y las resoluciones que siguen siendo válidas, pero que se emitieron, modificaron o renovaron antes de 2012; lamenta que hasta la fecha se hayan ignorado los anteriores llamamientos del Parlamento Europeo en este sentido; lamenta que los datos introducidos en virtud de la DCA3 no tengan una calidad suficiente y que aún no sean utilizados o explotados ampliamente por las administraciones tributarias de los Estados miembros; recomienda que se envíe una notificación específica a las administraciones tributarias cuando una empresa que se beneficia de un acuerdo tributario recogido en el ámbito de la DCA3 tenga presencia fiscal;

8.

Lamenta que los acuerdos previos sobre precios de transferencia bilaterales y multilaterales queden excluidos del intercambio de información en virtud de la DCA3 cuando un acuerdo tributario internacional no permite su divulgación; pide a los Estados miembros que renegocien los acuerdos fiscales internacionales vigentes y que rechacen cualquier futuro acuerdo de este tipo que no permita la divulgación de los acuerdos previos sobre precios de transferencia;

9.

Lamenta que la información resumida contenida en el directorio central sobre los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia sea a menudo demasiado breve para poder usarla sin tener que solicitar información adicional; pide a la Comisión que formule orientaciones sobre lo que las administraciones tributarias deben facilitar como resumen, que debe incluir toda las repercusiones fiscales directas e indirectas pertinentes, como los tipos impositivos efectivos;

10.

Lamenta la práctica de las resoluciones fiscales paralelas en Luxemburgo puesta de manifiesto por las revelaciones de LuxLetters, que da lugar a que no se notifiquen los acuerdos informales, tal como exige la DCA3; insta a la Comisión a que evalúe urgentemente un posible incumplimiento de los requisitos de la DCA3 por parte de Luxemburgo y otros Estados miembros con prácticas similares, y a que inicie procedimientos de infracción en caso necesario;

11.

Celebra que un gran número de países, incluidos muchos Estados miembros, publiquen información agregada y anonimizada, extraída de los informes país por país, tal y como exigen la DCA4 o la acción 13 del Plan de acción BEPS; lamenta que una minoría de Estados miembros no publiquen esta información en bases de datos internacionales; reclama un enfoque armonizado sobre esta cuestión e insiste en que la Comisión debe integrar este requisito en la futura revisión de la DCA;

12.

Recomienda que se revise el alcance de la información facilitada por las empresas multinacionales que poseen varias entidades dentro de una misma jurisdicción con objeto de mejorar la calidad de la información evitando al mismo tiempo unos costes de cumplimiento excesivos;

13.

Observa que la ambigüedad con la que cada uno de Estados miembros interpreta las señas distintivas perjudica a la coherencia de la declaración obligatoria en virtud de la DCA6; reclama, por tanto, mayor claridad en la formulación del «criterio del beneficio principal» para las señas distintivas de las categorías A y B;

14.

Recuerda que las disposiciones de la DCA son aplicables a todas las empresas obligadas a comunicar información; recuerda, no obstante, que las empresas multinacionales y las pymes presentan importantes diferencias en sus políticas de cumplimiento, lo que debe tomarse en consideración en las futuras revisiones de la DCA; entiende, por tanto, que hay que reducir los costes de cumplimiento y la carga administrativa para las pymes;

15.

Recuerda que las normas europeas sobre la cooperación administrativa no sustituyen a las normas nacionales, sino que ofrecen un marco mínimo para el intercambio de información y la actuación cooperativa;

16.

Reconoce que, para mejorar los objetivos de la DCA, habrá que hacer hincapié en subsanar las brechas existentes en materia de aplicación y seguimiento, en lugar de en elaborar nuevas normas legislativas;

Obligaciones de diligencia debida y titularidad real

17.

Observa que la información intercambiada es abundante pero de calidad limitada; acoge con satisfacción las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE); observa que las cuentas en participación plantean algunas dificultades para las instituciones financieras; teme que la información inexacta o desfasada sobre la residencia fiscal que poseen las instituciones financieras y los abusos cometidos a través de la existencia de residencias múltiples puedan ocasionar fallos en el intercambio de información cuando este sea obligatorio; lamenta que se utilicen visados y pasaportes dorados para eludir el intercambio de información, y reitera su llamamiento en favor de la supresión progresiva de todos estos regímenes actuales; pide a la Comisión que extienda sus procedimientos de infracción a todos aquellos Estados miembros que ofrezcan visados dorados; pide que se refuercen los procedimientos de aplicación a nivel de los Estados miembros y que se establezcan sistemas nacionales de sanciones aplicables a los informes incorrectos o incompletos y que tengan un efecto disuasorio eficaz; pide a la Comisión que incluya visitas sobre el terreno en los Estados miembros y que evalúe la eficacia de sus sistemas de control; pide a los Estados miembros que establezcan un sistema de control de la calidad y la exhaustividad de los datos de la DCA, la facilitación periódica de información sobre los datos recibidos, e informes a la Comisión sobre la utilidad de las intervenciones con el fin de mejorar la toma de decisiones en el futuro, así como procedimientos para la auditoría de las entidades obligadas a comunicar información sobre la calidad y la exhaustividad de los datos enviados; reconoce que la información intercambiada entre los Estados miembros a través de la DCA y los sistemas subyacentes es confidencial;

18.

Señala que no hay sanciones prescritas para las instituciones financieras que no informan o que informan de manera falsa o incorrecta, y que las medidas varían notablemente entre los Estados miembros; recuerda que, conforme al artículo 25 bis de la DCA2, los Estados miembros deben establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias para las entidades que comunican información; lamenta que la Comisión no evalúe la magnitud o el efecto disuasorio de las sanciones en cada Estado miembro, y que no haya ofrecido valores de referencia para establecer comparaciones u orientaciones a este respecto; reclama sanciones más armonizadas y eficaces que tengan un efecto disuasorio sobre el incumplimiento;

19.

Recomienda que se incluya un marcador que señale la titularidad en participación de los distintos titulares de las cuentas para evitar informes duplicados y facilitar la identificación precisa de los saldos; sugiere, asimismo, que las entidades puedan registrar la proporción de titularidad de cada titular de cuenta y señalar cuando los titulares de una cuenta pertenezcan a jurisdicciones diferentes;

20.

Observa que la DCA5 facilitó el acceso de las autoridades tributarias a la información sobre la titularidad real recopilada al amparo de las normas contra el blanqueo de capitales; observa que la quinta Directiva antiblanqueo amplió el alcance de la interacción entre la lucha contra el blanqueo de capitales y la DCA, y que los Estados miembros tendrían que haber transpuesto la quinta Directiva antiblanqueo antes del 10 de enero de 2020; observa, por otra parte, que la eficacia de la DCA depende en gran medida de las directivas de lucha contra el blanqueo de capitales vigentes en los Estados miembros; observa que la eficacia de la DCA se ve mermada por la aplicación incorrecta de estas directivas, la falta de ejecución efectiva y las deficiencias restantes en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales, entre ellas: i) el hecho de que no se determine la titularidad real de las cuentas individuales en entidades no financieras activas, ii) la falta de información sobre la titularidad real de los inmuebles y los contratos de seguros de vida, iii) la inexistencia de registros nacionales interconectados, y en particular registros de la propiedad vinculados a los registros de la titularidad real, y iv) la inexistencia de definiciones comunes de titularidad real, diligencia debida y delito fiscal;

21.

Lamenta el actual estado de transposición de la cuarta Directiva antiblanqueo en los Estados miembros (15), con la puesta en marcha por parte de la Comisión de procedimientos de infracción contra ocho Estados miembros en diciembre de 2020 y contra tres Estados miembros en febrero de 2021 (16); observa que la fecha límite para transponer estas disposiciones era el 27 de junio de 2017; lamenta asimismo que, con respecto a la quinta Directiva antiblanqueo (17), para la que la fecha límite de transposición era el 10 de enero de 2020, se hayan incoado procedimientos de infracción contra dieciséis Estados miembros (18);

22.

Observa con preocupación que, en la evaluación más reciente realizada por el GAFI de las medidas aplicadas por los países contra el blanqueo de capitales, los dieciocho Estados miembros incluidos en dicha evaluación (19) no obtuvieron buenos resultados en los principales indicadores de eficacia y que, por ejemplo, en la clasificación sobre la aplicación adecuada de las medidas contra el blanqueo de capitales, la mayoría de los Estados miembros considerados se situaron en un nivel «moderado» o «bajo» de eficacia, solo se consideró que España tenía un nivel «sustancial» de eficacia, y ningún Estado miembro logró un nivel «elevado» de eficacia (20);

23.

Observa que se están utilizando estructuras cada vez más complejas para ocultar la titularidad real final que, por tanto, frustran la aplicación efectiva de las normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales; observa, además, las deficiencias que han sacado a la luz las revelaciones OpenLux; cree que no debería haber un umbral para comunicar información sobre la titularidad real; recuerda su opinión de que la titularidad real de los fideicomisos debe tener el mismo nivel de transparencia que las empresas en virtud de la quinta Directiva antiblanqueo, al tiempo que se garantizan las salvaguardias oportunas;

24.

Pide a la Comisión Europea que presente a su debido tiempo una evaluación de la interacción entre la lucha contra el blanqueo de capitales y la DCA;

Retos jurídicos y prácticos

25.

Observa que la Comisión supervisa la transposición de la legislación de la DCA en los Estados miembros; señala, sin embargo, que hasta ahora no ha tomado medidas directas y eficaces para abordar la mala calidad de los datos enviados entre los Estados miembros, ni ha realizado visitas a los Estados miembros, ni ha garantizado la eficacia de las sanciones impuestas por los Estados miembros por el incumplimiento de las disposiciones sobre comunicación de información de la DCA; insta a la Comisión a que intensifique sus actividades a este respecto y adopte medidas directas y eficaces para abordar la mala calidad de los datos enviados por los Estados miembros, continúe desarrollando sus orientaciones para los Estados miembros sobre la aplicación de la legislación de la DCA, elaborando análisis de riesgo y utilizando la información tributaria recibida, e incoe procedimientos de infracción, utilizando, en particular, las revisiones del Foro Global (21) y del GAFI; pide a la Comisión que, en las próximas revisiones del marco de la DCA, dé prioridad a la cuestión de la mejora de la calidad de los datos;

26.

Observa con preocupación que la evaluación de la Comisión de 2019 destacó que los Estados miembros no suelen ir más allá de los requisitos mínimos de la DCA en el intercambio de información, y que esto contribuyó a los escándalos de fraude fiscal cum/ex y cum/cum; observa, en particular, que los Estados miembros no cooperaron lo suficiente mediante mecanismos adecuados, como el intercambio espontáneo para alertar a los Estados miembros pertinentes de dichos fraudes; observa asimismo que solo una pequeña minoría de Estados miembros cuenta con información completa en las seis categorías disponibles de renta y patrimonio de la DCA1; hace hincapié en que hacen falta intercambios más eficaces, completos y frecuentes;

27.

Constata con preocupación que el Foro Global ha evaluado recientemente la aplicación jurídica del ECCI (22), conocido como DCA2 en la Unión, y lamenta que no todos los Estados miembros lo cumplan plenamente, según la revisión por pares del Foro Global; pide a la Comisión que vigile de cerca a los Estados miembros y que incoe procedimientos de infracción hasta que todos los Estados miembros cumplan plenamente las normas; espera con expectación la revisión por pares del Foro Global sobre la aplicación práctica del ECCI, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que se preparen con diligencia para este proceso;

28.

Lamenta que los Estados miembros rara vez vinculen la información que envían con un número de identificación fiscal (NIF) expedido por el país de residencia del contribuyente; señala que solo Lituania e Irlanda parecen incluir un NIF reconocido por el país receptor (23); señala asimismo que la puesta en común de NIF válidos es crucial para la eficacia de los procesos de intercambio de información; observa que también se deben comunicar los NIF de las empresas con el fin de facilitar en mayor medida el cotejo de la información fiscal pertinente; recuerda que todas las medidas encaminadas a facilitar la identificación de los contribuyentes deben respetar los derechos fundamentales, y especialmente el derecho a la intimidad y la protección de datos;

29.

Acoge con satisfacción el requisito recogido en la DCA7 de incluir el NIF del Estado miembro de residencia para que la DCA1 y la DCA2 mejoren el cotejo de los datos y la identificación en los Estados miembros, ya que la identificación correcta de los contribuyentes es esencial para lograr un intercambio de información eficaz entre las administraciones tributarias; expresa su preocupación por la existencia de grandes cantidades de información infrautilizada que no se coteja con los contribuyentes correspondientes, lo que se traduce en lagunas en materia tributaria;

30.

Pide a la Comisión que, en estrecha colaboración con los Estados miembros, cree una herramienta de validación para los NIF; observa que esa herramienta de validación aumentaría significativamente la eficacia de la comunicación de las instituciones financieras y reduciría por tanto los costes de cumplimiento para estas instituciones; pide a la Comisión que, tras un análisis y una evaluación de impacto adecuados, examine de nuevo la posibilidad de crear un NIF europeo; pide a los Estados miembros que garanticen un análisis más sistemático de los datos no cotejados de la DCA1 y la DCA2, y que introduzcan procedimientos para el análisis sistemático del riesgo de la información recibida;

31.

Observa que, en muchos casos, la información intercambiada previa solicitud ha resultado ser incompleta y ha requerido más aclaraciones; lamenta que, en el marco de la información intercambiada previa solicitud, las autoridades suelan tardar en facilitar la información hasta seis meses o incluso más a partir de la fecha de recepción de la solicitud; observa con pesar que no existen plazos para los intercambios subsiguientes, lo que puede ocasionar retrasos adicionales; pide a la Comisión que revise esta disposición —también para las solicitudes subsiguientes— estableciendo un plazo máximo de tres meses; sugiere que se otorgue a la Comisión un mandato para evaluar de manera sistemática el grado de cooperación de terceros países; pide a la Comisión que evalúe los indicios de que la información intercambiada previa solicitud con varios terceros países, incluida Suiza, no es satisfactoria;

32.

Lamenta que un Estado miembro, Malta, haya recibido una calificación global de «parcialmente conforme» en la revisión por pares realizada por el Foro Global sobre la información intercambiada previa solicitud, lo que significa que la norma sobre esta información solo se aplica en parte, con los importantes efectos prácticos que ello conlleva (24); observa que diecinueve Estados miembros no respetan plenamente los requisitos en materia de información sobre titularidad e identidad (25); observa que seis Estados miembros no respetan plenamente los requisitos en materia de información contable (26); observa que cinco Estados miembros no respetan plenamente los requisitos en materia de información bancaria (27); observa que siete Estados miembros no respetan plenamente los requisitos en materia de acceso a la información (28); observa que tres Estados miembros no respetan plenamente los requisitos en materia de derechos y salvaguardias (29); observa que cinco Estados miembros no respetan plenamente los requisitos en materia de mecanismos de intercambio de información (30); observa que tres Estados miembros no respetan plenamente los requisitos en materia de confidencialidad (31); observa que tres Estados miembros no respetan plenamente los requisitos en materia de derechos y salvaguardias (32); observa que nueve Estados miembros no respetan plenamente los requisitos en materia de calidad y puntualidad de las respuestas (33); observa que, en resumen, solo en ocho Estados miembros no se han detectado deficiencias significativas (34); lamenta que se hayan detectado deficiencias significativas en dieciocho Estados miembros (35); lamenta profundamente que algunos Estados miembros hayan obtenido una puntuación baja en cuestiones concretas, como la información relativa a la titularidad y la identidad; pide a los Estados miembros que logren una puntuación conforme en la próxima revisión por pares; observa que las malas puntuaciones de los Estados miembros socavan gravemente la credibilidad de la Unión en la lucha contra la evasión y la elusión fiscales a nivel internacional; espera que la Comisión despliegue sin mayor dilación todas sus herramientas, tanto jurídicas como no jurídicas, para garantizar la correcta aplicación de la legislación; pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción hasta que todos los Estados miembros cumplan plenamente las normas; pide a los Estados miembros, por tanto, que se comprometan plenamente a alcanzar los objetivos de la DCA y a aplicar las mejores prácticas de intercambio de información;

33.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión incluida en la DCA7 de aclarar el criterio de «pertinencia previsible» que debe aplicarse en el contexto del intercambio de información previa solicitud, y pide a la Comisión que formule orientaciones para garantizar un enfoque normalizado y un uso más eficaz de las disposiciones en materia de intercambio de información previa solicitud;

34.

Celebra que la Comisión haya facilitado distintas herramientas para que los Estados miembros desarrollen el intercambio de información y las mejores prácticas, así como apoyo informático, principalmente a través del programa Fiscalis 2020; insiste en la necesidad de promover en mayor medida el intercambio de mejores prácticas y desarrollar orientaciones sobre el uso de la información, en particular con respecto a las Directivas DCA3 y DCA4;

35.

Observa que la utilización de la información en el marco de la DCA para cuestiones no fiscales requiere la autorización previa del Estado miembro remitente, que no siempre la concede, a pesar de que dicha información pueda resultar útil para mejorar la eficiencia de las investigaciones penales y de otro tipo y de que la solicitud se base habitualmente en condiciones justificadas; insiste en que la utilización de la información intercambiada en el marco de la DCA debe autorizarse siempre para fines distintos de los fiscales cuando la legislación del Estado miembro receptor lo permita a efectos de la aplicación de la ley; insta a los Estados miembros, en este contexto, a que se comprometan plenamente con unos niveles elevados de respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos en tanto que contribuyentes;

36.

Lamenta que el Consejo haya desdibujado las modificaciones de la DCA7 propuestas por la Comisión, en particular en lo relativo a las auditorías conjuntas y las solicitudes en grupo; pide al Consejo que revise su posición actual y adopte las modificaciones tal como las propuso la Comisión; observa que el número de solicitudes en grupo es muy limitado y que solo cinco Estados miembros enviaron una o más solicitudes en grupo en 2017; pide a la Comisión que prepare un formulario normalizado para las solicitudes en grupo y que lo incluya en el correspondiente reglamento de ejecución (36); recuerda que, a fin de que esta oportunidad y los controles simultáneos den resultados, es necesario que los empleados de las autoridades tributarias reciban una formación esencial en materia de legislación tributaria extranjera, lenguas, especialización y aptitudes interpersonales;

37.

Reconoce el valor añadido que aportan el intercambio de las mejores prácticas y el apoyo permanente de la Comisión al empoderamiento de las administraciones tributarias nacionales; subraya el papel especial que desempeña el programa Fiscalis 2020 a este respecto; recuerda, no obstante, que las administraciones tributarias nacionales necesitan un importante refuerzo de sus recursos humanos, financieros y de infraestructuras; pide a los Estados miembros, por tanto, que se comprometan a invertir a un nivel suficiente en las administraciones tributarias nacionales; espera con expectación las conclusiones del nuevo grupo del proyecto Fiscalis sobre el uso de técnicas avanzadas de análisis para calibrar la calidad de los datos dentro de un marco común;

38.

Toma nota de las conclusiones del TCE (37), según las cuales queda trabajo por hacer por lo que respecta a la supervisión, la garantía de la calidad de los datos y la utilización de la información recibida para que el intercambio de información fiscal sea más eficaz; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen en consideración las conclusiones del TCE en los trabajos futuros sobre el marco de la DCA;

Acceso a los datos y supervisión

39.

Observa con gran preocupación que no hay pruebas suficientes para evaluar la calidad de la comunicación de información en virtud de las disposiciones de las Directivas DCA1 y DCA2, dado que solo unos pocos Estados miembros llevan a cabo controles de calidad sistemáticos de los datos intercambiados en virtud de dichas directivas; observa con gran preocupación que la información es insuficiente y que los datos que sí se comunican están infrautilizados; señala, además, que el control de la eficacia del sistema es escaso; lamenta que los datos sobre el intercambio de información en el marco de las disposiciones de la DCA, que están disponibles públicamente, son insuficientes para evaluar adecuadamente la evolución de los intercambios de información y su eficacia;

40.

Señala que no existe un marco común de la Unión para controlar el rendimiento y los logros del sistema, lo que aumenta el riesgo de que los datos comunicados sean incompletos o inexactos; observa asimismo que solo algunos Estados miembros han establecido y aplican procedimientos para auditar la información presentada por las instituciones financieras en virtud de la DCA2;

41.

Lamenta que, según el TCE, la Comisión no supervise de manera proactiva la aplicación de esta legislación facilitando suficientes orientaciones, ni mida los resultados y el impacto del sistema; constata con gran preocupación que solo uno de los cinco Estados miembros inspeccionados por el TCE llevó a cabo controles de la calidad de los datos, pero únicamente en forma de controles manuales de una muestra de datos limitada y no como un proceso sistemático;

42.

Señala que los índices de cotejo muestran grandes cantidades de información sin utilizar, ya que no se cotejan con respecto a los contribuyentes correspondientes, y que los Estados miembros no están realizando controles adicionales de los datos sin cotejar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un marco común para medir el impacto y la relación coste-beneficio de la DCA y para permitir que los intercambios en el marco de la DCA sean plenamente auditables y rastreables desde el origen hasta el uso de los datos, incluyendo un identificador del origen en cada conjunto de datos; pide a la Comisión que publique un resumen anual de la información recibida por los Estados miembros, teniendo presentes los derechos y la confidencialidad de los contribuyentes; señala, no obstante, que este informe debe contener datos agregados y detallados que permitan un control democrático adecuado por parte del Parlamento; observa que la información comunicada a la Comisión no debe considerarse estrictamente confidencial si dicha información no puede atribuirse a contribuyentes concretos; reitera que la Comisión debe estar facultada para elaborar y publicar informes y documentos, utilizando la información intercambiada preservando el anonimato, a fin de tener presente el derecho de los contribuyentes a la confidencialidad y de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (38) relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

43.

Pide a la Comisión que publique anualmente estadísticas anonimizadas y agregadas a partir de los informes país por país para todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que remitan los informes país por país recibidos a los servicios competentes de la Comisión;

44.

Destaca que la evaluación de 2019 llevada a cabo por la Comisión demostró la necesidad de supervisar de forma coherente la eficacia del marco de la DCA; pide a los Estados miembros que comuniquen anualmente a la Comisión las estadísticas, los ingresos fiscales y cualquier otra información necesaria para evaluar adecuadamente la eficacia de todos los intercambios; pide que, en el caso de los intercambios de información previa solicitud, la información facilitada se desglose por países, respetando al mismo tiempo las normas de protección de datos; pide a la Comisión que continúe realizando un seguimiento adecuado y evaluando la eficacia del intercambio de información, y solicita, por consiguiente, una nueva evaluación exhaustiva para enero de 2023;

45.

Destaca que las administraciones tributarias deben asumir plenamente la transformación digital y su potencial para propiciar una asignación más eficiente de la información y reducir los costes de cumplimiento y la burocracia innecesaria; hace hincapié en que esto debe ir acompañado de un aumento de los recursos financieros, humanos e informáticos de las administraciones tributarias;

Coherencia con otras disposiciones

46.

Reconoce que las disposiciones de la DCA son en gran medida coherentes con el ECCI de la OCDE y presentan un solapamiento considerable, pero también importantes diferencias, con la Ley estadounidense de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA);

47.

Lamenta la falta de reciprocidad en el marco de la FATCA; observa que los Estados Unidos se están convirtiendo en un importante facilitador de la opacidad financiera para los ciudadanos no estadounidenses; observa que existen dos lagunas principales: solo se comparte información sobre los activos estadounidenses y no se comparte información alguna sobre la titularidad real; pide a la Comisión y a los Estados miembros que entablen nuevas negociaciones con los Estados Unidos en el marco de la OCDE para lograr la plena reciprocidad en el marco de un ECCI acordado y reforzado; destaca que esto supondría un importante avance y se traduciría en unos costes de cumplimiento más bajos para las instituciones financieras y una importante reducción de las cargas burocráticas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que entablen negociaciones de cara a un convenio fiscal de las Naciones Unidas;

48.

Lamenta los efectos colaterales que aún tiene la FATCA en los llamados estadounidenses accidentales; lamenta que, hasta la fecha, no se haya encontrado una solución duradera a escala europea;

49.

Observa las posibles fricciones entre el marco de la DCA y los Reglamentos (UE) 2016/679 (39) y (UE) 2018/1725 (40); destaca que el tratamiento de los datos previsto en las disposiciones de la DCA tiene como único objetivo servir al interés público general en el ámbito de la fiscalidad en los Estados miembros, esto es, frenar el fraude fiscal y la evasión y la elusión fiscales, salvaguardar los ingresos fiscales y promover una fiscalidad justa;

50.

Respalda la invitación del Consejo a la Comisión para que analice en qué medida sería viable profundizar en la armonización del alcance de las herramientas de que disponen las autoridades tributarias en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo con las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo (41);

51.

Acoge favorablemente los acuerdos similares a la Directiva 2014/107/UE sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras celebrados con terceros países, como Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza; solicita una evaluación de la aplicación de dichos acuerdos y reclama por tanto una evaluación a la luz del acuerdo vigente sobre el ECCI; reclama asimismo acuerdos similares para la DCA3, la DCA5, la DCA6 y la DCA7;

Conclusiones

52.

Insta a la Comisión a que presente cuanto antes una revisión exhaustiva del marco de la DCA basada en las propuestas del Parlamento Europeo y en una amplia consulta pública; insta encarecidamente a la Comisión y al Consejo a que intercambien puntos de vista con el Parlamento a este respecto; lamenta que en reiteradas ocasiones el Consejo haya adoptado decisiones que desdibujan las propuestas de la Comisión para reforzar el marco de la DCA;

53.

Lamenta profundamente que todos los Estados miembros, excepto Finlandia y Suecia, se hayan negado a conceder al Parlamento acceso a los datos pertinentes para evaluar la aplicación de las disposiciones de la DCA; lamenta que la Comisión no concediera al Parlamento acceso a los datos pertinentes que obran en su poder; considera que, de este modo, se está impidiendo al Parlamento ejercer su función de control político sobre la Comisión en virtud de los artículos 14 y 17, apartado 8, del TUE; señala, por tanto, que el presente informe de ejecución presenta importantes deficiencias; pide a los Estados miembros y a la Comisión que dejen de negarse a compartir los documentos pertinentes, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, directamente aplicable, y que respeten el principio de cooperación leal contemplado en el artículo 13, apartado 2, del TUE; pide al Parlamento que utilice todos los medios jurídicos a su alcance para asegurarse de que recibe los documentos necesarios para una evaluación completa de la aplicación de la DCA;

54.

Entiende que la DCA, al regular cuestiones relativas a la fiscalidad, representa una dimensión intergubernamental de la integración europea; recuerda, sin embargo, que las políticas tributarias son esenciales para cumplir los objetivos estratégicos de la Unión, que tienen que ver, sobre todo, con la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude fiscal, la evasión fiscal, etc.; lamenta la posición del Consejo sobre las revisiones consecutivas de la DCA, basada en la mitigación constante de las propuestas de la Comisión y la indiferencia ante las posiciones del Parlamento; pide al Consejo que revise su actitud hacia el Parlamento en asuntos de fiscalidad y, concretamente, con respecto a las revisiones de la DCA; insta al Consejo a que conceda acceso a la información pertinente sobre la aplicación de la DCA, a fin de garantizar un control democrático adecuado por parte del Parlamento;

55.

Entiende que la DCA tiene un doble efecto: detecta el fraude mediante la puesta en común de información y tiene un efecto disuasorio al aumentar la probabilidad de identificar a los defraudadores y no permitir que queden impunes; reconoce que es más difícil cuantificar este efecto disuasorio, pero invita a la Comisión a que continúe estudiando este aspecto de la DCA en sus evaluaciones futuras;

o

o o

56.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 25.

(3)  DO L 359 de 16.12.2014, p. 1.

(4)  DO L 332 de 18.12.2015, p. 1.

(5)  DO L 146 de 3.6.2016, p. 8.

(6)  DO L 342 de 16.12.2016, p. 1.

(7)  DO L 139 de 5.6.2018, p. 1.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0072.

(9)  DO C 108 de 26.3.2021, p. 8.

(10)  Estudio — «Implementation of the EU requirements for tax information exchange» (Aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información fiscal), Parlamento Europeo, Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo, Unidad de Evaluación Ex Post, 4 de febrero de 2021.

(11)  DO C 429 de 11.12.2020, p. 6.

(12)  Dover, R. y otros: «Bringing transparency, coordination and convergence to corporate tax policies in the European Union, Part I: Assessment of the magnitude of aggressive corporate tax planning» (Una mayor transparencia, coordinación y convergencia en las políticas de fiscalidad de las empresas de la Unión Europea, parte I: Evaluación de la magnitud de la planificación fiscal agresiva de las empresas), Parlamento Europeo, Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo, Unidad de Evaluación Ex Post, septiembre de 2015.

(13)  Comisión Europea, Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, Documentos sobre fiscalidad, Documento de trabajo n.o 76, «Estimating International Tax Evasion by Individuals» (Estimación de la evasión fiscal internacional por particulares), septiembre de 2019, https://ec.europa.eu/taxation_customs/system/files/2019-10/2019-taxation-papers-76.pdf.

(14)  Informe final, Ecorys, «Monitoring the amount of wealth hidden by individuals in international financial centres and impact of recent internationally agreed standards on tax transparency on the fight against tax evasion» (Control del importe del patrimonio oculto por particulares en centros financieros internacionales y de la repercusión de las normas recientemente acordadas a escala internacional sobre transparencia fiscal en la lucha contra la evasión fiscal).

(15)  Situación a 25 de noviembre de 2020. Véase el estado de transposición de la cuarta Directiva antiblanqueo en el sitio web de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/info/publications/anti-money-laundering-directive-4-transposition-status_en

(16)  Información a 22 de diciembre de 2020: Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Rumanía (véase el sitio web de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/info/strategy/decision-making-process_en). En febrero de 2021 se incoaron tres procedimientos de infracción adicionales contra Alemania, Portugal y Rumanía (véase https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/inf_21_441).

(17)  Situación a 25 de noviembre de 2020. Véase el estado de transposición de la quinta Directiva antiblanqueo en el sitio web de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/info/publications/anti-money-laundering-directive-5-transposition-status_en

(18)  Información a 22 de diciembre de 2020: Austria, Bélgica, Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Rumanía. Véase el sitio web de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/info/strategy/decision-making-process_en

(19)  Austria. Bélgica, Chipre, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Portugal y Suecia.

(20)  Grupo de Acción Financiera Internacional, puntuaciones de la cuarta ronda de evaluación, noviembre de 2020, Austria, Bélgica, Chipre, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Portugal y Suecia.

(21)  Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.

(22)  https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/175eeff4-en.pdf?expires=1614245801&id=id&accname=ocid194994&checksum=C36736F5E5628939095D507381D7D7C5

(23)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2021/662603/EPRS_STU(2021)662603_EN.pdf

(24)  https://www.oecd-ilibrary.org/taxation/global-forum-on-transparency-and-exchange-of-information-for-tax-purposes-malta-2020-second-round_d92a4f90-en

(25)  Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Grecia, Hungría, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal y Rumanía. Fuente: notas a pie de página 25-34: https://www.oecd-ilibrary.org/taxation/global-forum-on-transparency-and-exchange-of-information-for-tax-purposes-peer-reviews_2219469x?_ga=2.61374444.131706240.1621422687-1265388792.1602508229

(26)  Chipre, Croacia, Eslovaquia, España, Grecia y Malta.

(27)  Dinamarca, Eslovaquia, Hungría, Malta y Países Bajos.

(28)  Austria, Bélgica, Chequia, Eslovaquia, Hungría, Letonia y Portugal.

(29)  Bélgica, Hungría y Luxemburgo.

(30)  Austria, Chequia, Chipre, Letonia y Portugal.

(31)  Bélgica, Hungría y Letonia.

(32)  Chequia, Hungría y Letonia.

(33)  Alemania, Bulgaria, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Rumanía.

(34)  Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania y Suecia.

(35)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2021/662603/EPRS_STU(2021)662603_EN.pdf

(36)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1156/2012 (DO L 332 de 18.12.2015, p. 19).

(37)  https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=57680

(38)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(39)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(40)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(41)  Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/133


P9_TA(2021)0393

Situación en Afganistán

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la situación en Afganistán (2021/2877(RSP))

(2022/C 117/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Afganistán,

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Vistas las Resoluciones 1368 y 1373 (2001), 2210 (2015), 2344 (2017), 2513 (2020) y 2593 (2021) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Visto el documento titulado «Acción conjunta para el futuro entre Afganistán y la UE sobre cuestiones relativas a la migración», de 2 de octubre de 2016,

Visto el Acuerdo de Cooperación, de 18 de febrero de 2017, sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra (1),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 24 de julio de 2017, titulada «Elementos de una estrategia de la UE para Afganistán» (JOIN(2017)0031),

Vista la declaración del alto representante, en nombre de la Unión Europea, sobre Afganistán, de 17 de agosto de 2021,

Visto el discurso pronunciado por la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en la sesión de urgencia del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 24 de agosto de 2021,

Vista la declaración de los líderes del G7, de 24 de agosto de 2021, sobre Afganistán,

Vista la declaración del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, de 31 de agosto de 2021, sobre la situación en Afganistán,

Vistas las conclusiones de la reunión conjunta de la Unión, la OTAN y el G7 sobre Afganistán,

Visto el anuncio de los talibanes, de 7 de septiembre de 2021, del establecimiento del Gobierno en funciones de Afganistán,

Vista la Conferencia Internacional de Donantes de las Naciones Unidas sobre Afganistán, celebrada en Ginebra los días 13 y 14 de septiembre de 2021,

Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, de 3 de septiembre de 2021, en la conferencia de prensa tras la reunión informal de ministros de Asuntos Exteriores (reunión Gymnich),

Vista la finalización de la retirada de Afganistán de las fuerzas armadas de los Estados Unidos el 30 de agosto de 2021,

Vistas las Directrices de la Unión Europea para la promoción y protección de los derechos del niño, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre los defensores de los derechos humanos,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vistos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo de 1967,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Vistos el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y el Pacto Mundial sobre los Refugiados de las Naciones Unidas, que siguió a la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de septiembre de 2016,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, mientras bajo el régimen talibán en la década de 1990 Afganistán fue el principal refugio seguro y cuartel general operativo de las organizaciones terroristas internacionales, en particular Al Qaeda, responsable de numerosos y salvajes ataques terroristas contra civiles en Asia, África, Australia, Europa y América, así como del atentado terrorista más mortífero en la historia humana el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, en el que murieron casi 3 000 personas de más de 90 nacionalidades;

B.

Considerando que el terrible atentado de hace veinte años contra los Estados Unidos desencadenó la Resolución 1368 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y dio lugar a la intervención en Afganistán de 2001 liderada por los Estados Unidos, lo que provocó el derrocamiento de los talibanes junto con el desmantelamiento y el declive de Al Qaeda y otras organizaciones yihadistas mundiales, un avance que se encuentra actualmente en grave peligro;

C.

Considerando que, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, la OTAN invocó el artículo 5 de su Tratado constitutivo, la única vez en que la OTAN ha invocado su defensa colectiva, con la contribución de más de cuarenta países a la seguridad del país y la participación de otras decenas de Estados y organizaciones, incluida la Unión, en la estabilización del país en consonancia con posteriores resoluciones de las Naciones Unidas;

D.

Considerando que la OTAN y los países aliados han estado presentes en Afganistán desde la caída del régimen talibán en 2001; que, en abril de 2021, tras tres años de negociaciones con los talibanes, los Estados Unidos anunciaron una retirada de las tropas que debía concluir el 11 de septiembre de 2021; que la retirada de la OTAN y de las tropas aliadas concluyó en agosto de 2021;

E.

Considerando que posteriormente los talibanes ganaron rápidamente terreno sobre el territorio controlado por el Gobierno; que el ejército y las fuerzas de seguridad afganos fueron incapaces de articular una defensa eficaz y que el presidente Ashraf Ghani huyó del país; que los talibanes se han hecho con el total control del país y han restablecido el Emirato Islámico de Afganistán;

F.

Considerando que en agosto de 2021 se produjo una evacuación, dirigida por los Estados Unidos, de más de 110 000 personas de Afganistán, sin coordinación alguna por parte de la comunidad internacional; que los Estados Unidos y la comunidad internacional lograron evacuar por vía aérea y poner a salvo a más de 120 000 afganos en situación de riesgo, agentes locales de representaciones diplomáticas y contingentes militares y ciudadanos extranjeros en un plazo de dos semanas en agosto de 2021; que se calcula que entre 150 000 y 170 000 afganos que han trabajado junto con la comunidad internacional estas dos últimas décadas han sido abandonados, y que sus vidas corren peligro;

G.

Considerando que el 7 de septiembre de 2021 los talibanes anunciaron la formación de un Gobierno en funciones encabezado por Mohamed Hasán Ajund, jefe del Consejo del Liderazgo talibán, en el que no se ha ofrecido formar parte ni a mujeres ni a personalidades ajenas a los talibanes; que en el Gobierno en funciones de los talibanes participan personas responsables de actos terroristas, como antiguos detenidos, personas sujetas a sanciones de las Naciones Unidas y una persona que figura en la lista de los más buscados por el FBI; que muchos de los miembros del Gobierno talibán en funciones son titulares de pasaportes expedidos por Pakistán; que este Gobierno discrimina gravemente a las minorías étnicas y religiosas del país;

H.

Considerando que el Gobierno en funciones de los talibanes se formó sin respetar las promesas de los talibanes de un Gobierno integrador; que se ha desmantelado el Ministerio de Asuntos de la Mujer; que los talibanes no prevén que las mujeres sigan ocupando puestos de liderazgo en Afganistán, están persiguiendo a mujeres líderes, funcionarias y activistas, y reprimen con fuerza mortífera las protestas por los derechos de las mujeres; que existe un temor bien fundado a que se derogue la ley para la eliminación de la violencia contra las mujeres, que impone sanciones penales para los matrimonios infantiles y forzados, la violencia doméstica y otros muchos abusos contra las mujeres;

I.

Considerando que el Gobierno en funciones de los talibanes ha prohibido las protestas en todo el país y ha iniciado una represión de los medios de comunicación libres, con detenciones de periodistas y agresiones contra estos, y la imposición de nuevas restricciones al trabajo de los medios de comunicación; que los talibanes utilizan la propaganda para difundir el odio hacia Occidente y la Unión Europea;

J.

Considerando que la situación de los derechos humanos se está deteriorando a marchas forzadas; que la lista de personas vulnerables y en situación de riesgo abarca a la mayor parte de la población, incluidas las mujeres, las niñas, el colectivo LGBTI+, las minorías étnicas y religiosas —en particular los chiíes hazaras—, los integrantes de la sociedad civil, el mundo universitario, los periodistas, los abogados, los jueces, los artistas, y los políticos y funcionarios del anterior Gobierno afgano; que durante los conflictos armados las mujeres han sufrido históricamente la violencia de género y la violencia sexual utilizadas como arma de guerra;

K.

Considerando que los talibanes están al parecer seleccionando a personas concretas para someterlas a acoso y actos de violencia e incluso asesinarlas como represalia; que se ha impedido a la mayoría de las mujeres regresar a los lugares de trabajo, a las universidades y a las escuelas; que han estallado protestas en el país, en particular contra el Gobierno exclusivamente masculino y sus planes para restringir los derechos de las mujeres y apartarlas de la vida pública, inclusive de las actividades deportivas; que los talibanes han reprimido violentamente las manifestaciones y la resistencia local, en particular en el valle del Panshir;

L.

Considerando que el país se enfrenta actualmente a una catástrofe humanitaria; que los alimentos, el agua y los medicamentos escasean gravemente; que 18,4 millones de afganos necesitan ayuda humanitaria, incluidos 14 millones que ya se encontraban en situación de inseguridad alimentaria; que la Comisión ha anunciado un incremento de la ayuda humanitaria a más de 200 000 000 EUR tanto para las personas que se encuentran dentro del país como para quienes huyen;

M.

Considerando que la crisis en Afganistán es, ante todo, una tragedia para el pueblo afgano, pero que también está poniendo en riesgo la propia seguridad de la Unión; que la Unión debe extraer las conclusiones necesarias de este fracaso colectivo y prepararse para sus repercusiones en nuestra seguridad, en particular por lo que respecta a una mayor amenaza terrorista; que la toma de poder de los talibanes ha envalentonado a los yihadistas de todo el mundo;

N.

Considerando que los afganos llevan años huyendo de su país y buscando refugio principalmente en los países vecinos, pero también en Europa; que cabe la posibilidad de que se produzca un aumento del número de afganos que migran a Europa;

O.

Considerando que la Comisión no ha coordinado los esfuerzos de evacuación de los ciudadanos europeos y afganos que trabajan para la Unión y sus Estados miembros ni ha sido capaz de crear un verdadero corredor aéreo europeo; que la evacuación de los nacionales de la Unión y los afganos en situación de riesgo que desean huir no ha terminado y exige unidad entre la Unión y sus Estados miembros, así como un canal de comunicación con los talibanes;

P.

Considerando que la comunicación con los talibanes no debe implicar en modo alguno el levantamiento de las sanciones existentes contra sus miembros;

Q.

Considerando que el aeropuerto internacional de Kabul vuelve a estar parcialmente operativo, pero que las fronteras terrestres de Afganistán están fuertemente vigiladas por controles talibanes; que millones de afganos permanecen en el país sin poder abandonarlo;

R.

Considerando que el país sigue en situación de extrema inseguridad; que la agrupación regional del EI denominada ISIS-K reivindicó el 26 de agosto de 2021 un atentado en el aeropuerto que mató a unas 170 personas;

S.

Considerando que los talibanes se enfrentan a divisiones internas y a la oposición de otros grupos extremistas e intransigentes en Afganistán; que el régimen también tiene ahora acceso al material militar abandonado por las fuerzas afganas y aliadas; que estas armas podrían fácilmente ir a parar a manos de otros grupos terroristas reconocidos internacionalmente, como el Estado Islámico, Al Qaeda y sus filiales;

T.

Considerando que Afganistán es uno de los países del mundo más dependientes de las ayudas y que la mitad de su población, más de 18 millones de personas, necesita ayuda permanente, mientras que un tercio se encuentra en situación de inseguridad alimentaria; que más de 600 000 afganos han sido desplazados internos solo en 2021, de los cuales el 80 % son mujeres y niños; que se calcula que en total cinco millones de afganos han sido desplazados internos dentro de Afganistán y que 2,2 millones de refugiados afganos ya viven en países vecinos; que el desembolso de ayuda humanitaria se ve gravemente obstaculizado por el control talibán;

U.

Considerando que por el momento 760 000 afganos han regresado de Irán y Pakistán en 2021, lo que ha sobrecargado los servicios disponibles y suscitado preocupación en cuanto a su reintegración y sus condiciones de vida; que la Comisión ha anunciado un incremento de la ayuda humanitaria a más de 200 000 000 EUR tanto para las personas que se encuentran dentro del país como para quienes huyen;

V.

Considerando que desde 2001 se han producido avances palpables en los derechos de las mujeres y las niñas en Afganistán, en particular en el acceso a la educación, la atención sanitaria y la participación en la vida cívica y política; que estas mejoras son probablemente los logros positivos más destacados en la evolución reciente del país; que estos avances parciales se encuentran ahora en grave peligro a causa de la ocupación de Afganistán por parte de los talibanes;

W.

Considerando que los talibanes aspiran al reconocimiento, la legitimidad y el apoyo internacionales y han declarado públicamente que permitirán la libertad de las mujeres en el marco de la sharía, lo que se contradice con las informaciones cada vez más frecuentes en relación con la implantación de prácticas restrictivas en todo Afganistán y ataques dirigidos contra mujeres, profesores universitarios, defensores de los derechos humanos, trabajadores de medios de comunicación y funcionarios; que llegan noticias de que los talibanes, tras rastrear a las personas que trabajaron para las antiguas autoridades, las matan por venganza;

X.

Considerando que más del 75 % del presupuesto del Estado afgano y más del 95 % de su presupuesto militar procedía de la comunidad internacional;

Y.

Considerando que el reciente repunte de la pandemia de COVID-19 en el país, la falta de vacunas y de suministros médicos, la sequía y la llegada del invierno son circunstancias que pueden agravar aún más la actual crisis socioeconómica y humanitaria; que la situación logística y de seguridad se ve aún más obstaculizada por la pandemia de COVID-19;

1.   

Lamenta la toma violenta de Afganistán por parte de los talibanes y se niega a reconocer a su actual Gobierno; expresa su profunda preocupación por el futuro de Afganistán, ahora que los talibanes se han apoderado del país y están imponiendo una sharía radical, privando al pueblo afgano de los derechos y libertades fundamentales de los que han disfrutado durante los últimos veinte años; transmite su más sentido pésame y su apoyo a las víctimas de las continuas violaciones y ataques terroristas, así como a sus familias;

2.   

Expresa sus más sinceras condolencias a las familias y amigos de los militares y civiles que han perdido la vida en los últimos veinte años en Afganistán;

3.   

Expresa su profunda y sincera solidaridad tanto con los afganos que han huido del país como con los que permanecen; reitera que se trata ante todo de una crisis humanitaria y de derechos humanos en la que debe darse prioridad en todo momento a la seguridad y a los derechos de los afganos;

4.   

Expresa su profunda preocupación por la crisis humanitaria, económica y de refugiados que está teniendo lugar en Afganistán; considera que un futuro seguro, pacífico y democrático para Afganistán exige una solución política negociada e integradora; reitera su compromiso permanente con un proceso de paz liderado y asumido por Afganistán y con la reconstrucción posconflicto como único camino creíble hacia la paz, la seguridad y el desarrollo incluyentes y a largo plazo;

5.   

Lamenta que el proceso político y la planificación militar que han culminado en la retirada de las tropas estadounidenses de Afganistán se emprendieran unilateralmente y sin coordinación suficiente con los aliados de la OTAN; deplora que durante la operación de rescate en Kabul no haya habido colaboración ni coordinación alguna entre los Estados miembros de la Unión, en particular en lo que respecta a la comunicación con los Estados Unido, lo que provocó que la mayoría de las embajadas se vieran sorprendidas por la toma de Kabul por los talibanes; considera que con una mayor coordinación habría resultado más fácil evitar el caos y la desesperación consiguientes y se habría dispuesto de procedimientos más eficaces para hacer posible que aquellos con derecho a ser rescatados llegaran al aeropuerto de manera más ordenada y previsible;

6.   

Lamenta la falta de comunicación entre los Estados Unidos y los países europeos y pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Comisión que evalúen críticamente el proceso y presenten esta evaluación al Parlamento Europeo antes de que acabe este año;

7.   

Expresa su gratitud por la valentía de todas las fuerzas y personal militares, tanto hombres como mujeres, los trabajadores de ayuda humanitaria y de desarrollo, los diplomáticos y el personal local que trabajaron y, en parte, siguen trabajando en Afganistán; alaba la destacable abnegación de que han hecho prueba tantas personas en estas dos últimas décadas en aras de un Afganistán más pacífico y seguro;

8.   

Expresa su gran decepción por el rápido desmoronamiento de las estructuras estatales afganas, que no pudieron o no quisieron ofrecer resistencia frente a la ofensiva de los talibanes, la cual duró los diez días transcurridos desde que se hicieron con la primera capital de provincia hasta el momento en que entraron en Kabul; manifiesta su decepción por el fallido liderazgo del presidente Ashraf Ghani y por su decisión de huir de Afganistán; exige que se investiguen las acusaciones de una posible malversación de fondos del presupuesto afgano por parte del presidente Ghani y otros miembros de la élite política;

Llamamiento a poner fin a la violencia

9.

Manifiesta su consternación por las violaciones denunciadas, incluidas ejecuciones de civiles y miembros de las fuerzas de seguridad nacionales afganas, reclutamientos de niños soldados, represión de protestas pacíficas y manifestaciones de disidencia, y restricciones de los derechos humanos dirigidas especialmente a mujeres y niñas, defensores de los derechos humanos, personas LGBTI+, minorías religiosas y étnicas, periodistas, escritores, profesores universitarios y artistas; insta a los talibanes a que pongan fin inmediatamente a estas prácticas y protejan en particular los derechos de las mujeres afganas a la educación, el trabajo y el deporte, así como de libre circulación, reunión y asociación, entre otros;

10.

Destaca la necesidad de documentación, de investigaciones transparentes y rápidas de todas las denuncias de abusos y violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, y de exigir responsabilidades a los autores; apoya el uso a este respecto del régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos (ley Magnitski de la Unión); espera que los Estados miembros logren que se apruebe una resolución para establecer una misión de investigación sobre Afganistán con un sólido mandato y con carácter prioritario en el próximo 48.o período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

11.

Pide al SEAE y a los Estados miembros que garanticen la aprobación de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la renovación de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA), que expira el 17 de septiembre de 2021;

Mejora de la coordinación de los esfuerzos para la evacuación

12.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que colaboren para facilitar la continuación de la evacuación de los ciudadanos de la Unión y afganos en situación de riesgo, en particular mediante el uso de corredores seguros; recuerda que la Unión espera de los talibanes que faciliten este proceso; insiste en la necesidad de dar prioridad, en este sentido, a los colectivos en mayor situación de riesgo, en particular todas las mujeres y niñas, los defensores de los derechos humanos, las personas LGBTI+, las minorías religiosas y étnicas, los periodistas, los escritores, los profesores universitarios, los artistas y el personal local, entre otros;

13.

Solicita a la Comisión y al SEAE que diseñen y apliquen mecanismos de protección tanto para la actualidad como para el futuro, en coordinación con los Estados miembros, y que definan las medidas de protección previstas a la luz de posibles emergencias futuras que exijan este tipo de medidas; considera que la categoría de personal local debe incluir a todo el personal que haya trabajado para la Unión o en proyectos financiados por la Unión;

Apoyo permanente a las mujeres y niñas afganas

14.

Expresa su solidaridad con las mujeres y los defensores de los derechos humanos que protestan en Afganistán contra la toma de posesión de los talibanes en el país y que desean vivir en una sociedad libre, estable, pacífica y diversa;

15.

Lamenta profundamente que veinte años de progreso en los derechos de las mujeres y las niñas y en la igualdad de género se encuentren ahora gravemente amenazados; reitera su posición en el sentido de que estos avances deben protegerse y supervisarse cuidadosamente; subraya que el derecho a la educación y al empleo, la ausencia de violencia de género, la protección de los derechos fundamentales, el acceso a la atención sanitaria y la plena participación en la toma de decisiones en la vida política, pública y cívica local y nacional deben ser exigencias fundamentales de la comunidad internacional en diálogo con los talibanes;

16.

Hace hincapié en la necesidad de velar por que las mujeres y los jóvenes que se han ido de Afganistán puedan proseguir su educación en otros países; anima a desarrollar medidas innovadoras para seguir empoderando a las mujeres y los jóvenes afganos, en particular proporcionando becas para estudiar en escuelas y universidades europeas;

Grave preocupación por el Gobierno de facto de los talibanes

17.

Expresa su profunda preocupación por los nombramientos en el Gobierno provisional exclusivamente masculino, compuesto por treinta y tres mulás, varios de ellos objeto de sanciones de los Estados Unidos y las Naciones Unidas y buscados por actividades terroristas; observa con gran preocupación el nombramiento como ministro del Interior de Sirajuddin Haqqani, cuyos vínculos con actividades terroristas están ampliamente documentados, y la presencia de varias personas objeto de sanciones de las Naciones Unidas en el Gobierno de facto de los talibanes;

18.

Pide que se forme un Gobierno representativo y electo en el que las mujeres y los grupos minoritarios puedan participar de manera provechosa; recuerda que el desarrollo a largo plazo de Afganistán dependerá de la rendición de cuentas, la buena gobernanza, la protección sostenible de la población —incluidas la reducción de la pobreza y la creación de oportunidades de empleo—, el acceso a los servicios sociales y sanitarios, la educación y la protección de las libertades fundamentales y los derechos humanos;

19.

Subraya su apoyo a largo plazo a unas elecciones creíbles, libres, justas y transparentes, que respeten las normas internacionales, y manifiesta su respaldo a las observaciones electorales en el país;

Necesidad de un compromiso operativo, pero sin reconocimiento oficial del Gobierno de facto

20.

Reconoce que es necesario un compromiso operativo con el nuevo Gobierno de facto de los talibanes para tratar cuestiones logísticas, operativas y humanitarias, con el fin de proporcionar ayuda humanitaria a los civiles necesitados y una salida segura a los ciudadanos extranjeros y afganos que deseen abandonar el país; señala que estos contactos deben limitarse estrictamente a los fines pertinentes en esta fase; hace hincapié en que no se han cumplido las condiciones para el reconocimiento político de los dirigentes de facto talibanes, que han asumido el poder por medios militares y actualmente están destruyendo los logros de los últimos veinte años;

21.

Recuerda que para la Unión una prueba de fuego clave en todo tipo de relación con los talibanes será el mantenimiento de lo logrado estos últimos veinte años, en particular en el ámbito de los derechos de las mujeres y la educación de las niñas, y asegurarse de que Afganistán no se convierte en una zona segura para yihadistas y otros grupos terroristas que lancen u orquesten ataques terroristas desde este territorio; reitera que la comunidad internacional juzgará a los talibanes basándose en lo que realmente hagan, y no en sus declaraciones públicas;

22.

Insta a la Comisión a que inicie rápidamente una investigación de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento SPG (2), a fin de suspender las preferencias comerciales de Afganistán en el marco del régimen «Todo menos armas» (TMA);

23.

Destaca la importancia de un retorno de la presencia de la Unión sobre el terreno cuando las condiciones de seguridad y políticas lo permitan;

24.

Pide que se organice una misión de las instituciones de la Unión en Kabul cuando las circunstancias lo permitan, a fin de que sus participantes se familiaricen con la situación humanitaria, migratoria, económica y de seguridad y con el estado de los derechos de las mujeres y las minorías en Afganistán;

Garantías de que Afganistán no se convertirá en un nuevo baluarte de organizaciones terroristas

25.

Condena en los términos más enérgicos el mortífero atentado terrorista perpetrado el 26 de agosto de 2021 por parte del ISIS-K en la puerta Abbey Gate del aeropuerto internacional de Kabul y el hotel Baron, que provocó la muerte de más de ciento setenta personas, entre ellas trece miembros del personal de los Estados Unidos, y más de doscientos heridos;

26.

Insiste en que los talibanes y el Gobierno de la República Islámica deben cumplir sus compromisos en materia de lucha contra el terrorismo, en particular impidiendo que Al Qaeda, el Dáesh u otros grupos y personas que recurren al terrorismo utilicen suelo afgano para amenazar o violar la seguridad de cualquier otro país, no dando cobijo a miembros de estos grupos, e impidiéndoles el reclutamiento, el adiestramiento o la financiación; advierte de que la no adopción de medidas enérgicas contra estos grupos dará lugar a sanciones internacionales y al aislamiento de los talibanes;

27.

Insta a los Estados miembros a que conserven y transmitan toda la información obtenida a través de su presencia militar y policial en Afganistán, haciendo especial hincapié en los datos biométricos que son fundamentales para ayudar a los Estados miembros y terceros países a identificar a los combatientes extranjeros que retornan; subraya que la lucha contra la financiación del terrorismo es clave para crear un entorno favorable a la seguridad en Afganistán; insta a todos los socios pertinentes a que redoblen sus esfuerzos para desmantelar todas las redes de financiación del terrorismo; subraya que debe priorizarse la búsqueda de soluciones a la inminente amenaza terrorista en Afganistán derivada de la toma de poder por los talibanes en la brújula estratégica de la Unión, que detallará las amenazas militares a las que se enfrenta la Unión, así como sus aspiraciones para estos próximos años; insta a los servicios de información europeos a que intensifiquen el intercambio de análisis de amenazas actualizados periódicamente con el fin de mejorar la puesta en común de información y la cooperación institucional;

28.

Recuerda que la producción y el comercio de opio constituyen una importante fuente de ingresos para los talibanes, cuya incidencia supera con mucho las fronteras afganas; expresa su preocupación por el riesgo inminente de que la inestabilidad en el país potencie el comercio ilícito de drogas, así como la circulación de armas, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

29.

Pide que haya una inscripción y controles de seguridad exhaustivos de las personas que están siendo evacuadas de la región, así como un mayor intercambio de información entre las fuerzas o cuerpos de seguridad de los Estados miembros, los Estados Unidos y Europol, a fin de evitar posibles amenazas para la seguridad derivadas del terrorismo y la delincuencia organizada;

30.

Condena los daños irreparables causados a los lugares de interés cultural por los talibanes y sus acólitos y se teme que la inestabilidad provocará una intensificación del contrabando internacional y el robo de patrimonio cultural, que podrían utilizarse para financiar una mayor actividad de organizaciones terroristas en la región; insta a que se lleve a cabo en Europa la digitalización de los bienes culturales afganos con el fin de apoyar la detección de mercancías de contrabando, y pide que se aplique una prohibición provisional general de la importación de bienes culturales desde Afganistán, a fin de privar a los talibanes y a sus acólitos de la posibilidad de beneficiarse del contrabando cultural;

Continuación del incremento de la ayuda humanitaria

31.

Encomia la labor de las organizaciones internacionales y de las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales que prestan servicios, asistencia y socorro al pueblo afgano, a pesar de los riesgos para su seguridad; pide a los talibanes que garanticen la seguridad de las organizaciones de la sociedad civil locales e internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones humanitarias, en particular de su personal femenino, que es indispensable para prestar servicios esenciales a las mujeres y niñas afganas; subraya que estas trabajadoras humanitarias deben poder realizar su labor libremente y sin temor a represalias;

32.

Pide que se intensifique y coordine la ayuda humanitaria con las agencias de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, incluida la creación de corredores humanitarios para el suministro de ayuda alimentaria, agua, saneamiento y medicamentos; acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de aumentar la ayuda humanitaria para Afganistán pasando de más de 50 000 000 EUR a más de 200 000 000 EUR; celebra la reciente decisión de la comunidad internacional de comprometer 1 000 000 000 EUR para el pueblo afgano y pide a la Comisión que lidere los esfuerzos de promoción para garantizar que se satisfagan plenamente las necesidades de ayuda humanitaria;

33.

Insiste en que, en lo que respecta a la ayuda humanitaria, se han de priorizar las necesidades inmediatas de las mujeres y las niñas afganas, en particular de las desplazadas; destaca que es fundamental reducir la vulnerabilidad a la violencia de género y garantizar el acceso a la atención sanitaria y a los artículos de higiene básica;

34.

Insiste en que la Unión debe seguir prestando apoyo directo a los políticos y activistas de la sociedad civil afganos comprometidos con los derechos humanos y los valores fundamentales, muchos de los cuales se encuentran actualmente en el exilio, de modo que puedan seguir trabajando para preservar los logros de los últimos veinte años y proseguir las reformas en Afganistán;

35.

Hace hincapié en que el apoyo financiero europeo a través de las autoridades está condicionado a la preservación y el desarrollo de los logros de los últimos veinte años, en particular los derechos de las mujeres y las niñas; insiste en que los talibanes deben demostrar que respetan estos logros y que se comprometen a salvaguardarlos, algo que no han hecho hasta el momento; insiste en que la Unión debe asegurarse de que la ayuda humanitaria a los civiles afganos necesitados se canaliza a través de las organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes, y ha de insistir en que los talibanes deben garantizar un acceso seguro y sin trabas a las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales; subraya que los talibanes no deben poner trabas a la entrega y desembolso de ayuda humanitaria a todas las personas necesitadas;

36.

Solicita a la Comisión que estudie la totalidad de los proyectos de desarrollo en curso en el país para intentar valorar cuáles pueden continuar con los socios locales o las organizaciones no gubernamentales e internacionales, sin intromisiones del régimen talibán, poniéndose como condiciones la participación de mujeres, garantías de seguridad para los cooperantes de ayuda al desarrollo y salvaguardias eficaces frente a la corrupción;

Deber de la Unión de articular una respuesta frente a una posible crisis migratoria y de refugiados

37.

Destaca el derecho fundamental de los afganos a intentar ponerse a salvo; insta a que se adopten todas las medidas necesarias para reanudar las evacuaciones coordinadas del país bajo los auspicios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en particular mediante la creación de corredores seguros y la reapertura permanente del aeropuerto internacional de Kabul y de las fronteras terrestres de Afganistán; pide un apoyo específico para las mujeres, las niñas y todas las personas en situación de riesgo que deseen abandonar el país, con el fin de garantizarles rutas seguras;

38.

Destaca que la mayor parte de los refugiados afganos buscará protección en primer lugar en los países vecinos, por lo que la Unión debería prever la concesión de ayudas adicionales para los países vecinos de Afganistán que acogen refugiados, preferiblemente a través de las Naciones Unidas y sus agencias, así como de las organizaciones internacionales sobre el terreno;

39.

Recuerda que el apoyo financiero, logístico y de creación de capacidades para la acogida de refugiados y migrantes afganos en los países vecinos no es una alternativa a una auténtica política europea de asilo y migración; considera que la Unión debe concluir y aplicar urgentemente su Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo con el objetivo de poder hacer frente a los flujos migratorios de manera más eficaz y humanitaria;

40.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un esfuerzo europeo coordinado para aplicar una política de asilo humanitaria en la que la Unión asuma su responsabilidad moral en materia de acogida e integración, respetando plenamente la Convención de Ginebra de 1951; acoge con satisfacción el Foro de Reasentamiento previsto para septiembre; hace hincapié en que la política de la Unión debe incluir, con carácter prioritario, una ampliación de reasentamiento de las personas más vulnerables y en situación de mayor riesgo, así como otras vías complementarias, como visados humanitarios y un programa especial de visados para las mujeres afganas que buscan protección frente al régimen talibán; insta a los Estados miembros a que reevalúen las solicitudes de asilo actuales y recientes, incluidas las denegadas, a la luz de la reciente evolución de la situación; insiste en que bajo ninguna circunstancia debe haber retornos forzosos a Afganistán;

41.

Pide al Consejo que utilice los instrumentos disponibles, como la Directiva sobre protección temporal (3) y el Mecanismo de Protección Civil, para maximizar en toda la Unión los esfuerzos destinados garantizar una mejor coordinación entre los Estados miembros, así como el acceso inmediato a la protección; reitera su petición a la Comisión de que publique una propuesta legislativa sobre visados humanitarios y pide un reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros;

42.

Solicita que se ofrezca mayor cooperación y apoyo a terceros países para ayudarles en la lucha contra las redes delictivas que se dedican al tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos; pide a Europol que ofrezca un análisis de los riesgos de delitos y una cooperación reforzada con terceros países dentro del marco más general de lo que acontece en Afganistán;

43.

Pide a la Comisión que esta resolución quede reflejada al programar el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global y preparar los correspondientes programas indicativos plurianuales;

Necesidad de mayor cooperación con los países de la región de Afganistán y defensa de los derechos humanos fundamentales y del Estado de Derecho

44.

Es consciente de que la actual situación en Afganistán no es propicia a la estabilidad en la región; subraya que la salida de Occidente de Afganistán ha provocado un vacío que está generando una mayor inestabilidad; destaca que ahora recae una mayor responsabilidad en las potencias vecinas y regionales por la situación en Afganistán y que estas deben impedir que la inestabilidad desborde las fronteras del país; insiste en la necesidad de que la Unión refuerce la colaboración en este sentido con los países de Asia Central, en particular con Uzbekistán, con el que negocia en estos momentos un acuerdo de colaboración y cooperación reforzado, así como con Tayikistán; subraya que esta cooperación no debe socavar la defensa por parte de la Unión de los valores fundamentales y del Estado de Derecho;

45.

Expresa su preocupación por la seguridad de los afganos en situación de alto riesgo y de los que cruzan a países vecinos por las fronteras terrestres, en particular Pakistán; lamenta la falta de coordinación por parte de la comunidad internacional a este respecto y exhorta a los Estados miembros de la Unión a que aprovechen todas las herramientas e instrumentos diplomáticos para garantizar el acceso a las fronteras terrestres, el paso seguro y el acceso a las instalaciones diplomáticas; destaca el papel fundamental de coordinación de las delegaciones de la Unión en los países vecinos a la hora de prestar apoyo en este sentido;

46.

Recuerda que, durante muchos años, Pakistán ha proporcionado refugios seguros a militantes talibanes, así como asistencia a sus fuerzas de seguridad; encarga al SEAE que transmita a los dirigentes de Pakistán que son responsables de la seguridad y la estabilidad en Afganistán y que deben ejercer su influencia sobre los talibanes para alcanzar estos objetivos, y que considere si existe un motivo para revisar inmediatamente la aptitud de Pakistán para obtener el estatuto SPG + y los beneficios que se derivan de este vistos los acontecimientos actuales;

47.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que brinden a Afganistán y a sus países vecinos apoyo de manera inmediata tendente al desarrollo de capacidades de asilo, junto con asistencia de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, y ayuda humanitaria para los más vulnerables, al objeto de infundir estabilidad en la región y evitar otra crisis migratoria;

48.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen con carácter inmediato el apoyo a los países vecinos de Afganistán que están acogiendo a un gran número de migrantes y refugiados, a fin de hacer lo posible por que las personas necesitadas de protección disfruten de una acogida segura y de condiciones de vida sostenibles;

Una llamada de atención para la Unión Europea: necesidad de reformas

49.

Es consciente de que la retirada de las fuerzas estadounidenses e internacionales de Afganistán es la expresión de un fracaso colectivo de la política y estrategia exterior y de seguridad occidental que puede tener consecuencias perjudiciales a largo plazo; estima que, a corto plazo, ello socavará la credibilidad de Occidente, provocará una crisis de confianza y obligará a extraer lecciones importantes de esta experiencia para el futuro, en particular a la hora de decidir sobre la naturaleza y el mandato de las intervenciones militares;

50.

Expresa su profunda frustración y preocupación por la ineficacia de los Estados Unidos, la OTAN, el SEAE y las instituciones de la Unión Europea en su conjunto durante los últimos veinte años a la hora de mantener y financiar el Gobierno de Ghani, en realidad corrupto y ajeno al pueblo, así como unas fuerzas armadas que han resultado ser ineficaces; manifiesta su preocupación por el hecho de que nuestro fracaso colectivo en Afganistán suponga una ventaja estratégica para las potencias no occidentales y los países vecinos, como Pakistán y China y, en menor medida, Rusia, sin que estas hayan prestado un apoyo significativo al desarrollo de Afganistán ni participado en el mismo; recuerda que las autoridades afganas, inmersas en luchas políticas intestinas y en una corrupción sistémica, no fueron capaces de superar la baja calidad de su gobernanza;

51.

Hace hincapié en la importancia de la buena gobernanza, el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción, en los que no se han logrado avances suficientes en Afganistán en el contexto de la guerra contra el terrorismo en el país; estima que, para que el buen resultado de la construcción del Estado y del programa internacional de la Unión en materia de derechos humanos, la Unión debe aplicar un enfoque integrado de las políticas exterior, humanitaria, de desarrollo, de derechos humanos, de seguridad, de igualdad de género y comercial; insta al Consejo, al SEAE y a la Comisión a que preparen y presenten lo antes posible al Parlamento una estrategia global, basada en las lecciones aprendidas, para Afganistán y los países de la región vecina;

52.

Considera que esta crisis demuestra la necesidad de que la Unión refuerce significativamente su capacidad para actuar de manera autónoma y por ende de fortalecer la cooperación en materia de defensa de la Unión mediante la creación de una auténtica Unión Europea de Defensa, que debe ir acompañada del refuerzo del pilar europeo de la OTAN; considera que la Unión debe invertir en capacidades militares como son el conocimiento de la situación, la vigilancia y reconocimiento, la información y la creación de un corredor aéreo estratégico; recuerda que el hecho de que las fuerzas europeas no pudieran mantener bajo control un aeropuerto internacional como el de Kabul sin el apoyo de los Estados Unidos constituye un clamoroso ejemplo del volumen de inversión que hará falta; celebra las recientes reflexiones realizadas por el alto representante a este respecto, y reitera su apoyo al diálogo fundamental y exhaustivo entre las instituciones de la Unión, sus Estados miembros, los Parlamentos nacionales, los socios europeos y la sociedad civil sobre el camino a seguir;

53.

Considera que las cuestiones de asuntos exteriores de la Unión deben decidirse mediante un uso ampliado de la mayoría cualificada con arreglo a los Tratados de la Unión;

54.

Pide al SEAE que refuerce la representación diplomática de la Unión en Asia Central, en particular en Tayikistán, a fin de poder recibir información de primera mano sobre la evolución de los acontecimientos sobre el terreno; insiste en que la situación en Afganistán, especialmente en lo que respecta a las mujeres y las niñas y los grupos étnicos y religiosos, así como otros grupos vulnerables, siga siendo estudiada y evaluada en las semanas y los meses venideros;

55.

Reconoce la importancia de una estrecha cooperación con los Estados Unidos centrada en buscar soluciones a los numerosos desafíos y en proporcionar ayuda humanitaria al pueblo afgano, teniendo en cuenta al mismo tiempo las lecciones aprendidas en Afganistán; agradece al ejército estadounidense su apoyo en la evacuación desde el aeropuerto internacional de Kabul y expresa sus más sinceras condolencias a las familias de los militares que murieron durante el proceso;

56.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que velen por una protección eficaz de las fronteras exteriores de la Unión, en plena consonancia con la legislación de la Unión y los derechos fundamentales, a fin de estar más preparados de cara a posibles movimientos migratorios procedentes de la región y entradas no autorizadas en la Unión;

o

o o

57.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al enviado especial de la Unión Europea para Afganistán, a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y al Congreso de los Estados Unidos.

(1)  DO L 67 de 14.3.2017, p. 3.

(2)  Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).

(3)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/143


P9_TA(2021)0394

Situación en el Líbano

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la situación en el Líbano (2021/2878(RSP))

(2022/C 117/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre la situación en el Líbano (1),

Vistas las anteriores resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 1559 (2004), 1701 (2006), 2539 (2020) y 2591 (2021),

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (2),

Vista la Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (3),

Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en el Líbano en 2018,

Vistos los compromisos acordados en el marco de las Prioridades de la Asociación UE-Líbano en noviembre de 2016, la Conferencia del CEDRE celebrada el 6 de abril de 2018, el marco de reforma, recuperación y reconstrucción del Líbano (3RF) adoptado en diciembre de 2020 y las reuniones del Grupo Internacional de Apoyo al Líbano de los días 11 de diciembre de 2019, 23 de septiembre de 2020 y 19 de mayo de 2021,

Vista la declaración del comisario de Gestión de Crisis, Janez Lenarčič, de 5 de agosto de 2020, sobre la explosión en Beirut,

Vistas la Conferencia internacional sobre asistencia y apoyo a Beirut y al pueblo libanés, del 9 de agosto de 2020, y la Conferencia en apoyo de la población libanesa, del 2 de diciembre de 2020, organizadas por Francia y las Naciones Unidas,

Vista la declaración conjunta, de 23 de septiembre de 2020, del Grupo Internacional de Apoyo al Líbano,

Vista la declaración del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión, de 28 de septiembre de 2020, sobre la dimisión del primer ministro designado del Líbano,

Visto el Informe sobre el marco de reforma, recuperación y reconstrucción del Líbano (3RF), adoptado por la Unión Europea, las Naciones Unidas y el Banco Mundial en diciembre de 2020,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, sobre el Líbano,

Vistos el Lebanon Economic Monitor (LEM) del Banco Mundial, de 1 de junio de 2021, y la evaluación rápida de daños y necesidades (ERDN) de Beirut elaborada por el Grupo del Banco Mundial en colaboración con la Unión y las Naciones Unidas,

Vistas la declaraciones y observaciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, de 19 de junio de 2021, durante su visita al país,

Vista la declaración del VP/AR, Josep Borrell, de 16 de julio de 2021, sobre la renuncia del primer ministro designado, Saad Hariri,

Vista la petición del presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores, David McAllister, y de la presidenta de la Delegación para las Relaciones con los Países del Mashreq, Isabel Santos, de 16 de julio de 2021, para que los dirigentes políticos libaneses resuelvan la situación de punto muerto tras la renuncia del primer ministro designado,

Visto el comunicado de prensa de Unicef, de 23 de julio de 2021, titulado «Lebanon: Public water system on the verge of collapse, UNICEF warns» (Líbano: sistema público de agua al borde del colapso, Unicef advierte),

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 26 de julio de 2021, sobre el proceso de formación de gobierno,

Vista la declaración de los copresidentes de la segunda reunión del Grupo Consultivo del 3RF, de 28 de julio de 2021,

Vista la Decisión (PESC) 2021/1277 del Consejo, de 30 de julio de 2021, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en el Líbano (4),

Vista la declaración del VP/AR, Josep Borrell, de 3 de agosto de 2021, sobre el primer aniversario de la explosión en el puerto de Beirut,

Vistas la Conferencia en apoyo de la población del Líbano, celebrada el 4 de agosto de 2021 por videoconferencia, y la declaración del VP/AR, Josep Borrell, durante la Conferencia,

Vista la carta dirigida el 4 de agosto de 2021 por el secretario general de las Naciones Unidas al presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la prórroga del mandato de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL),

Vista la declaración del presidente del Consejo Europeo, de 4 de agosto de 2021, en la tercera Conferencia Internacional en Apoyo a la Población Libanesa, celebrada por invitación conjunta del secretario general de las Naciones Unidas y del presidente de la República Francesa,

Vista la declaración del portavoz del SEAE, de 7 de agosto de 2021, en la que condena el lanzamiento de cohetes desde el sur del Líbano,

Vista la declaración del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, de 26 de agosto de 2021, sobre el deterioro de la situación socioeconómica en el Líbano,

Vistas la Decisión n.o 1/2016 del Consejo de Asociación UE-Líbano, de 11 de noviembre de 2016, por la que se acuerdan las Prioridades de la Asociación UE-Líbano y la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, en lo que respecta a la prórroga de las prioridades de la Asociación UE-Líbano hasta que la UE y la República Libanesa adopten nuevos documentos conjuntos actualizados (COM(2021)0406),

Vistos los incidentes ocurridos entre agosto y septiembre de 2019, el 14 de abril de 2020, el 17 de abril de 2020, el 27 de julio de 2020, en mayo de 2021, el 20 de julio de 2021 y del 4 al 6 de agosto de 2021, a lo largo de la Línea Azul,

Vista la Comunicación conjunta, de 9 de febrero de 2021, titulada «Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo» (JOIN(2021)0002),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la situación actual en el Líbano es extremadamente alarmante y profundamente preocupante debido a la crisis política, económica, social, financiera y sanitaria, así como al estado de deterioro institucional; que el Líbano es un socio cercano e importante de la Unión Europea; que esta asociación se basa en intereses comunes, antiguos vínculos históricos y culturales, un diálogo político y social periódico, y contactos interpersonales de amplio alcance;

B.

Considerando que el Líbano cuenta con una sociedad civil dinámica, con numerosos activistas, líderes comunitarios, académicos, artistas y grupos juveniles que se movilizan y piden reformas urgentes;

C.

Considerando que la situación en el Líbano ya era crítica anteriormente y dio lugar a una crisis financiera a finales de 2019; que, el 17 de octubre de 2019, ya se produjeron protestas masivas —también denominadas la «revolución libanesa de octubre»— para reivindicar derechos sociales y económicos, la rendición de cuentas, el fin de la corrupción y la dimisión de todos los representantes políticos; que, el 29 de octubre de 2019, el ex primer ministro libanés, Saad Hariri, anunció la dimisión del Gobierno;

D.

Considerando que, el 4 de agosto de 2020, una explosión devastadora de una gran cantidad de nitrato de amonio en el puerto de Beirut causó más de 200 muertos, más de 6 500 heridos y daños a más de 74 000 hogares, lo que afectó directamente a 300 000 personas; que, a raíz de ello, dimitió el ex primer ministro Hasán Diab; que, un año después de la deflagración, aún no ha concluido la investigación sobre las causas de la explosión —principalmente debido a la corrupción— y los responsables no han sido identificados ni obligados a rendir cuentas; que un informe de Human Rights Watch publicado el 3 de agosto de 2021 puso al descubierto pruebas que implicaban a funcionarios en la explosión; que, el 4 de agosto de 2021, tuvo lugar otra protesta callejera masiva en Beirut para exigir responsabilidades por la explosión del puerto; que diversos documentos oficiales filtrados indican que las autoridades aduaneras, militares y de seguridad libanesas, así como el poder judicial, habían advertido a los sucesivos Gobiernos del peligroso almacenamiento de sustancias químicas explosivas en el puerto de Beirut en al menos diez ocasiones a lo largo de seis años, sin que se hubiese tomado medida alguna al respecto; que las principales figuras políticas del Líbano han obstruido la investigación local sobre la posterior explosión, ya que las autoridades destituyeron al primer juez de instrucción después de que este convocase a figuras políticas a un interrogatorio, y rechazaron las solicitudes del segundo juez instructor de suspender la inmunidad de los diputados sospechosos y de interrogar a altos cargos de las fuerzas de seguridad;

E.

Considerando que la corrupción es uno de los principales retos que obstaculizan el desarrollo y la prosperidad del Líbano y que intensifican el distanciamiento respecto del sistema político y la falta de confianza en él; que la corrupción está muy extendida e impregna todos los niveles de la sociedad, como se refleja en los resultados globales y medios del país en la mayoría de los ámbitos de gobernanza; que aún no ha empezado a funcionar la institución nacional de lucha contra la corrupción, ya que está pendiente el nombramiento de sus comisarios;

F.

Considerando que el Líbano formó finalmente un Gobierno el 10 de septiembre de 2021, tras tres primeros ministros designados: Mustafá Adib, Saad Hariri y Nayib Mikati; que el nuevo Gobierno tendrá que presentar urgentemente el importante paquete de reformas necesarias para que el Líbano pueda luchar contra la corrupción y preservar su estabilidad, unidad, soberanía, independencia política e integridad territorial;

G.

Considerando que está previsto que se celebren elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales en el Líbano en mayo y octubre de 2022; que es fundamental que todos los dirigentes políticos respeten el calendario electoral de 2022 y garanticen unas elecciones inclusivas, transparentes y justas, con igualdad de acceso a las campañas electorales para todos y acceso al voto para todos los ciudadanos libaneses, incluidos los que residen fuera del país, tal como lo permite la ley electoral más reciente adoptada en 2017 y como lo estipula la Constitución libanesa; que la Comisión de Supervisión Electoral no dispone de los medios necesarios para desempeñar su mandato, lo que suscita preocupación en cuanto a la transparencia y la equidad de la campaña y de las elecciones previstas para el año próximo;

H.

Considerando que, inmediatamente después de la enorme explosión, la Unión llevó a cabo una evaluación rápida de daños y necesidades junto con el Banco Mundial y las Naciones Unidas para estimar el impacto en la población, los activos físicos, las infraestructuras y la prestación de servicios; que las conclusiones indican entre 3 800 y 4 600 000 000 USD en daños, siendo los sectores de la vivienda y la cultura los más gravemente afectados, entre 2 900 y 3 500 000 0000 USD en pérdidas, siendo la vivienda la más afectada seguida del transporte y la cultura, y entre 1 800 y 2 000 000 000 USD en necesidades prioritarias de recuperación y reconstrucción, siendo las necesidades de transporte las más elevadas, seguidas de la cultura y la vivienda; que el principal resultado ha sido el establecimiento del marco de reforma, recuperación y reconstrucción (3RF), cogestionado por el Gobierno del Líbano; que no se han registrado avances en las reformas en el marco del 3RF debido a los meses de bloqueo de la formación del Gobierno; que, en mayo de 2021, el principal productor de electricidad del Líbano, Electricité du Liban, anunció que ya no disponía de dinero suficiente para comprar combustible; que el Líbano ha acudido a varios países de la región para hacer frente a sus necesidades energéticas inmediatas;

I.

Considerando que, a pesar de la suspensión de la legislación sobre el secreto bancario, no ha habido avances en la auditoría forense del Banco Central; que, a raíz de los informes de una investigación suiza sobre transacciones en las que estaban presuntamente implicados el gobernador del Banco Central, Riad Salamé, y su hermano, la fiscalía libanesa inició una investigación y fiscales franceses abrieron una investigación preliminar sobre las acusaciones de blanqueo de capitales en relación con Salamé; que el gobernador del Banco Central niega todas las acusaciones;

J.

Considerando que la Unión se ha comprometido a apoyar la estabilidad y la unidad del país a través de la asistencia económica; que la Unión ha proporcionado una ayuda sustancial para hacer frente a las consecuencias y necesidades inmediatas tras la explosión; que movilizó 33 000 000 EUR para necesidades de emergencia y más de 250 efectivos de rescate de los Estados miembros de la Unión; que, solo en 2021, la Unión ha proporcionado al Líbano 55 500 000 EUR en ayuda humanitaria; que durante el verano de 2021 se desembolsaron otros 5 500 000 EUR para reforzar la respuesta del Líbano a la COVID-19; que la Unión y sus Estados miembros han movilizado 24 000 000 000 EUR desde 2011;

K.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado la ya existente y amplia crisis del Líbano, donde existe una corrupción generalizada en todos los niveles de la sociedad; que tanto los grupos vulnerables como los no vulnerables se han visto gravemente afectados; que, desde el inicio de la pandemia, se han registrado más de 610 000 casos de coronavirus y 8 150 muertes en el Líbano; que los barrios más afectados por la destrucción de viviendas provocada por la explosión fueron Gemaize Asrafid, Mar Mijael y Remeil Medawar, y que la actual falta de alternativas para aquellos cuyas viviendas quedaron destruidas podría afectar a la tradicional estructura, tejido y cohesión sociales del Líbano;

L.

Considerando que la Decisión del Consejo, de 30 de julio de 2021, establece un marco para imponer sanciones selectivas contra personas y entidades responsables de socavar la democracia o el Estado de Derecho en el Líbano; que entre dichas sanciones se incluyen la prohibición de viajar a la Unión y la inmovilización de activos por obstaculizar de forma persistente la formación de un Gobierno, socavar gravemente la celebración de elecciones, obstaculizar o socavar la aplicación de los planes aprobados por las autoridades libanesas y apoyados por la Unión para mejorar la rendición de cuentas y la buena gobernanza, también en los sectores bancario y financiero, o por cometer infracciones financieras graves en relación con fondos públicos, por cometer actos cubiertos por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o por proceder a la salida no autorizada de capitales;

M.

Considerando que la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental constató que, entre 2019 y 2020, el índice de recuento de pobreza ya había aumentado del 28 % al 55 %; que la tasa de pobreza multidimensional en el Líbano casi se ha duplicado, pasando del 42 % en 2019 al 82 % en 2021, y que la pobreza extrema multidimensional afecta actualmente al 34 % de la población; que la tasa de desempleo ha aumentado a más del 40 % de la población activa y que una proporción cada vez mayor de los hogares tiene dificultades para acceder a servicios básicos como la alimentación, el agua y la asistencia sanitaria; que el Banco Mundial informó en su publicación Lebanon Economic Monitor, de junio de 2021, de que el Líbano está atravesando una depresión económica grave y prolongada, probablemente uno de los episodios más graves de crisis a escala mundial desde mediados del siglo XIX;

N.

Considerando que la guerra en la vecina Siria ha obligado a muchas personas a huir al Líbano, que se calcula que ha acogido a 1,5 millones de refugiados sirios, además de unos 15 800 refugiados etíopes, iraquíes, sudaneses y de otros orígenes registrados en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y aproximadamente 207 700 refugiados palestinos; que, según el Programa Mundial de Alimentos, en 2021 el 22 % de los ciudadanos libaneses, el 50 % de los refugiados sirios y el 33 % de los refugiados de otras nacionalidades padecen inseguridad alimentaria; que el Líbano es uno de los dos países de Oriente Próximo que acogen a un gran número de trabajadores domésticos migrantes regulados por el sistema de la kafala; que, desde 2011, la Unión ha aportado 2 400 000 000 EUR para ayudar a los refugiados sirios y palestinos a través de diversos instrumentos, como el Fondo fiduciario regional de la Unión Europea en respuesta a la crisis siria y el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV);

O.

Considerando que, en abril de 2020, el Gobierno libanés aprobó un plan económico y solicitó un programa del FMI sobre la base de las reformas necesarias; que las conversaciones con el FMI siguen en curso; que, según el FMI, el Líbano debe poner en marcha urgentemente reformas globales para poner en orden las finanzas públicas, reestructurar la deuda pública, restablecer el sistema bancario, ampliar la red de seguridad social, reformar las empresas públicas y mejorar la gobernanza; que el FMI ha decidido destinar 860 000 000 USD de derechos especiales de giro para reforzar las reservas agotadas del país y ayudar a atender las numerosas y urgentes necesidades; que la Comisión de Finanzas del Parlamento libanés rechazó el plan del Gobierno para una recapitalización interna que hubiese permitido preservar el ahorro del 98 % de la población garantizando los activos de las cuentas bancarias con ahorros inferiores a 500 000 USD; que, ante las críticas de los diputados al plan de recuperación, el Fondo Monetario Internacional (FMI) publicó tres declaraciones en apoyo del plan propuesto por el Gobierno; que los diputados que rechazaron el plan de recuperación tienen intereses personales en preservar los intereses de los bancos libaneses, habida cuenta de sus relaciones como accionistas o con accionistas de esos bancos;

P.

Considerando que sigue aplicándose el artículo 534 del Código Penal libanés para enjuiciar y detener a las personas LGBTI; que, en algunas zonas del país, los hombres sospechosos de mantener relaciones con personas del mismo sexo son detenidos de forma rutinaria y sometidos a tratos degradantes en las comisarías de policía;

Q.

Considerando que, el 30 de junio de 2021, el Parlamento libanés aprobó una ley relativa a un crédito excepcional por un importe de 556 000 000 USD para financiar un sistema de tarjetas de racionamiento que proporcionará asistencia en efectivo para apoyar a las familias más vulnerables, en sustitución del actual sistema de subsidios; que la introducción de las tarjetas de racionamiento debe atenerse al principio de no discriminación;

R.

Considerando que el Acuerdo Euromediterráneo se basa en el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, lo que constituye un elemento esencial del acuerdo;

S.

Considerando que la última resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el Líbano, la Resolución 2591 (2021), aprobada por unanimidad el 30 de agosto de 2021, prorroga por otro año el mandato de la FPNUL y recuerda la necesidad de un alto el fuego permanente, en consonancia con los principios y elementos establecidos en la Resolución 1701 (2006);

T.

Considerando que la neutralidad del Líbano es la clave para su futura estabilidad; que un Líbano estable, plenamente soberano, unido y democrático reviste una importancia fundamental para la estabilidad, la seguridad y el desarrollo pacífico de todo Oriente Próximo; que el Gobierno formado recientemente y sus ministros deben lograr la independencia política y resistir cualquier injerencia exterior de países vecinos al Líbano o más alejados; que las injerencias exteriores son perjudiciales para el desarrollo y la estabilidad del Líbano; que Hizbulá sigue controlando ministerios fundamentales del Gobierno libanés; que Hizbulá ha sido incluida en la lista de organizaciones terroristas de varios Estados miembros de la Unión; que Hizbulá ha demostrado repetidamente su firme lealtad ideológica con Irán, que está desestabilizando al Gobierno libanés y socavando su tan necesaria cohesión;

1.

Estima que la situación actual del Líbano es la de una catástrofe de origen humano causada por un puñado de hombres miembros de la clase política dirigente; toma nota de la reciente formación de Gobierno tras 13 meses de bloqueo político; lamenta que el nuevo ejecutivo solo incluya a una mujer; insta encarecidamente a los dirigentes libaneses a que mantengan sus promesas y sean un Gobierno funcional, guiado por una misión, creíble y responsable, que deje de lado las divisiones parlamentarias y que esté libre de influencias extranjeras; estima que la exigencia de responsabilidades, la defensa de unas elecciones libres y justas y la prestación de servicios públicos básicos han de tener más peso que cualesquiera consideraciones personales de la clase política libanesa; recuerda que las elecciones de mayo de 2022 no deben posponerse bajo ningún concepto, habida cuenta del estancamiento político y la creciente disfunción de las instituciones estatales, y deben atenerse a las normas democráticas internacionales de libertad, justicia y transparencia;

2.

Pide a las autoridades libanesas que soliciten al VP/AR que despliegue una misión de observación electoral o, si se considera necesario, una misión de expertos en materia electoral, meses antes de las elecciones; solicita al nuevo Gobierno libanés que aplique plenamente las recomendaciones derivadas de la Misión de Observación Electoral de la UE de 2018; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten toda la asistencia técnica y financiera necesaria para que las elecciones puedan celebrarse en las mejores condiciones posibles y a que se esfuercen por garantizar la equidad y la transparencia de todo el proceso; insta al nuevo Gobierno libanés a que proporcione a la Comisión de Supervisión Electoral todos los fondos, personal y equipos necesarios para que pueda cumplir plenamente su mandato; pide la creación de un grupo de trabajo humanitario internacional bajo los auspicios de las Naciones Unidas para apoyar la prestación de la ayuda humanitaria y supervisar el uso de los fondos; recuerda que las Naciones Unidas han desarrollado un marco para apoyar a las mujeres candidatas y votantes y promover así una mayor participación de las mujeres en el proceso político, y pide que este marco se integre plenamente en los planes de reforma electoral;

3.

Pide a la Unión que despliegue en el Líbano una misión global de asesoramiento administrativo de la Unión con el fin de abordar la urgente necesidad de contrarrestar la rápida descomposición de la administración pública y los servicios básicos; insta al nuevo Gobierno a que aplique rápidamente reformas económicas y de gobernanza fundamentales que garanticen la recuperación política y económica, incluida una regulación creíble de sectores económicos clave, como el de la electricidad;

4.

Recuerda que una investigación transparente, independiente, neutral y eficaz sobre la explosión en el puerto de Beirut es una prioridad y debe garantizarse; insta a las autoridades libanesas a que respeten los procedimientos judiciales y la independencia del poder judicial y a que apoyen todos los esfuerzos que permitan investigar adecuadamente y exigir responsabilidades a los responsables de las decisiones que condujeron a la explosión en el puerto de Beirut; pide una misión de investigación internacional independiente en el Líbano sobre la explosión de Beirut en el marco de las Naciones Unidas; insiste en que los responsables directos o indirectos deben rendir cuentas de las vidas perdidas y de los daños causados al pueblo libanés;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, dadas las pésimas condiciones sobre el terreno, liberen ayuda humanitaria adicional, en particular ayuda alimentaria y material hospitalario y farmacéutico, y que proporcionen recursos energéticos alternativos (incluidos paneles solares) a todas las escuelas y hospitales, canalizados a través de entidades distintas de las públicas, como organizaciones no gubernamentales conocidas, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones confesionales del Líbano que sean capaces de llevar a cabo reformas; insiste en la necesidad de incluir a las organizaciones locales de la sociedad civil en el diseño, la planificación, la coordinación, la ejecución y la evaluación de los programas de ayuda para el Líbano; pide a la Comisión que halle mecanismos para aplicar de manera estratégica y flexible los criterios para permitir a las organizaciones acceder rápidamente a los fondos a fin de abordar las necesidades inmediatas, respetando en todo momento el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria y el Derecho internacional humanitario; subraya la necesidad de prever un seguimiento riguroso de la ayuda de la Unión para garantizar que se transfiere directamente a quienes la necesitan; lamenta profundamente el elevadísimo nivel de mala gestión y la falta de supervisión financiera de los fondos proporcionados en el pasado;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que colaboren de manera constructiva con el nuevo Gobierno libanés a fin de llevar a cabo las reformas estructurales y sectoriales necesarias para desbloquear una ayuda macrofinanciera significativa de la Unión y de reforzar nuestras relaciones comerciales, a condición de que se produzcan avances tangibles en la aplicación de las reformas necesarias incluidas en el 3RF;

7.

Pide a las autoridades libanesas que reanuden lo antes posible las conversaciones con el FMI para que las reformas resulten tangibles para las personas con dificultades en el Líbano; insta a las autoridades libanesas a que apliquen los compromisos contraídos previamente en el contexto de la Conferencia Económica para el Desarrollo a través de Reformas con el Sector Privado (CEDRE), de abril de 2018, con el apoyo del Grupo Internacional de Apoyo al Líbano y según lo acordado por todos los dirigentes políticos del Líbano, que implican reformas significativas y profundas en materia económica y de gobernanza, incluido el restablecimiento de la estabilidad económica y la credibilidad del sector financiero, la garantía de la independencia del poder judicial, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, y la lucha contra la corrupción; pide a las autoridades libanesas que presten apoyo a las comunidades más vulnerables del Líbano, también a través de redes de protección social; pide a las autoridades libanesas que aprueben el presupuesto de 2021 y preparen el presupuesto de 2022, con inclusión de un sólido programa de protección social, aplicando el Programa de la Red de Seguridad Social de Emergencia y el Programa Nacional de Reducción de la Pobreza; insta a las autoridades libanesas a que prevean una línea presupuestaria con una dotación suficiente para las elecciones de 2022;

8.

Señala que, debido a la represión generalizada ejercida por el régimen de Al-Asad contra el levantamiento popular sirio de 2011, el Líbano ha acogido a la mayor proporción mundial de refugiados sirios; llama la atención sobre la especial responsabilidad del régimen sirio en la continuación de esa dramática situación humanitaria; recuerda que, a fin de lograr soluciones duraderas para los desplazados, la financiación y la programación suficientes a largo plazo son cruciales para apoyar a los desplazados internos y a los refugiados más allá del ciclo del programa humanitario; recuerda la vulnerabilidad de los refugiados sirios y palestinos en el Líbano y subraya la necesidad de proporcionar una financiación suficiente, previsible y a múltiples niveles para el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) y para otros agentes que trabajan con los refugiados, con objeto de garantizar que se prestan íntegramente servicios esenciales a las comunidades de refugiados que viven en el país; destaca la necesidad de reforzar la cooperación y el diálogo con las ONG y otros proveedores de servicios que ayudan a los refugiados en el país;

9.

Insta al nuevo Gobierno y al nuevo presidente libaneses a que tomen todas las medidas necesarias para desmantelar las prácticas corruptas, incluidas las transferencias de capital público y la evasión fiscal, a que garanticen la plena independencia de los futuros miembros de la institución nacional de lucha contra la corrupción y a que soliciten el apoyo técnico de la comunidad internacional a través de los mecanismos de las Naciones Unidas y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a fin de garantizar tanto la transparencia como la plena rendición de cuentas ante el pueblo libanés; recuerda que la Unión, el Banco Mundial y las Naciones Unidas han exigido la creación de un poder judicial independiente y transparente, la adopción de una ley moderna en materia de contratación pública y la promulgación de una estrategia de lucha contra la corrupción, y denuncia la falta de acción de los sucesivos Gobiernos libaneses en los últimos años;

10.

Subraya la especial responsabilidad de Hizbulá y otras facciones en la represión del movimiento popular en el Líbano en 2019 y en la crisis política y económica libanesa; pide a todas las potencias externas que se abstengan de interferir en los asuntos internos del Líbano y que se respeten la soberanía e independencia política del país; insta a todas las facciones políticas del Gobierno a que pongan fin al sectarismo y apliquen reformas vitales para todas las personas que viven en el Líbano, sin discriminación por motivos religiosos ni étnicos;

11.

Expresa su profunda preocupación ante la continua falta de avances hacia un alto el fuego permanente y otras disposiciones clave de la Resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, habida cuenta de las recientes y continuas tensiones a lo largo de la frontera meridional del Líbano; reitera su firme apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano, en consonancia con la reciente Resolución 2591 (2021) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; recuerda la posición de la Unión de que deben respetarse plenamente las pertinentes Resoluciones 1559 (2005) y 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

12.

Pide a la comunidad internacional que preste el apoyo financiero necesario para que las fuerzas armadas libanesas y las fuerzas de seguridad interior puedan desempeñar su función esencial e impedir el colapso ulterior de las instituciones estatales, proteger la ayuda humanitaria y garantizar la seguridad y la estabilidad, dentro del pleno respeto al derecho de manifestación y a la libertad de expresión; reitera que la rendición de cuentas de los funcionarios públicos es esencial y condena toda violencia contra los manifestantes;

13.

Pide al SEAE que proponga una lista de autoridades responsables en el Líbano en cooperación con los Estados miembros; pide que se apliquen sanciones específicas, de conformidad con el marco adoptado por el Consejo el 30 de julio de 2021, a todas las personas o entidades que cumplan los criterios de dicho marco; destaca que la introducción de sanciones específicas en caso de obstrucción o menoscabo del proceso político democrático es una opción que se podría activar si los interlocutores responsables en el Líbano continúan obstaculizando las reformas y la lucha contra la corrupción; pide a todos los Estados miembros de la Unión sin excepción que cooperen plenamente y refuercen las nuevas sanciones selectivas de la Unión contra los dirigentes corruptos y los responsables de socavar la democracia y el Estado de Derecho y quienes tengan con ellos relaciones clientelares en el Líbano; insta al SEAE y al Consejo a que asignen urgentemente recursos suficientes para desarrollar eficazmente el nuevo mecanismo; pide a los Estados miembros de la Unión y a sus socios, como el Reino Unido y Suiza, que cooperen en la lucha contra la supuesta malversación de fondos públicos por parte de un cierto número de funcionarios libaneses; sugiere que los Estados miembros incoen acciones ante sus órganos jurisdiccionales nacionales contra los propietarios de capital obtenido ilícitamente y que se encuentra en sus territorios, y que promuevan los esfuerzos destinados a restituir los fondos ilegales a la población libanesa;

14.

Recuerda que el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la República Libanesa prevé un diálogo político entre el Parlamento y el nuevo Parlamento libanés sobre la base del establecimiento de una cooperación política entre ambas instituciones, que puede servir de marco adicional, si así lo solicitan las autoridades libanesas, para apoyar al Gobierno recientemente formado y superar el estancamiento institucional;

15.

Recuerda su firme apoyo a todos los defensores de los derechos humanos en el Líbano y a su labor; anima a la sociedad civil y a los interlocutores sociales y económicos a que desempeñen sus papeles respectivos en el diálogo nacional expresando sus aspiraciones y presentando propuestas para la paz, el desarrollo y el futuro del país, y elogia las iniciativas de las comunidades locales y de la sociedad civil; expresa su profunda preocupación por el aumento de la emigración de la población libanesa y la consiguiente fuga de cerebros, que afecta a los recursos humanos esenciales para la reconstrucción y recuperación del Líbano y de su vida democrática;

16.

Pide al Líbano que garantice la protección necesaria frente al trabajo forzoso, tal como se consagra en el Derecho laboral nacional y en las normas internacionales en materia de derechos humanos, incluidos los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (n.o 189 de 2011), a fin de hacer frente a la explotación que caracteriza al sistema de la kafala;

17.

Reitera su apoyo a la determinación de la Unión de ayudar al Líbano con su reestructuración económica y la reconstrucción de sus infraestructuras; pide a la Comisión que reforme los fondos a largo plazo y reformule la estrategia y el plan de recuperación para el Líbano teniendo presentes las Prioridades de la Asociación UE-Líbano en el marco del nuevo Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, y que considere la posibilidad de financiar a otros posibles socios de la sociedad civil, especialmente con el fin de encontrar soluciones urgentes a la escasez energética a través de fuentes de energía renovables como los paneles solares;

18.

Pide que se derogue el artículo 534 del Código Penal libanés y que se ponga fin a todas las formas de violencia y persecución jurídicas e institucionales de las personas LGBTI; pide asimismo la abolición de otras leyes discriminatorias, como las que deniegan a los refugiados palestinos los mismos derechos de que disfrutan otros residentes extranjeros;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su apoyo a la campaña de vacunación libanesa, que necesita un respaldo internacional, y que mitiguen la crisis sanitaria en el Líbano; solicita ayuda para los salarios de los empleados de los hospitales y la compra de artículos paramédicos;

20.

Reitera su firme asociación con el Líbano y su pueblo, fundamentada en los valores comunes de democracia, pluralismo, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos; reitera su apoyo a la determinación de la Unión Europea de ayudar al Líbano en su reestructuración económica; rinde homenaje a las víctimas de la explosión en el puerto de Beirut; reafirma su solidaridad con la sociedad civil libanesa, y su apoyo a esta, especialmente por lo que respecta a los periodistas y los denunciantes de irregularidades; pide al Consejo y a la Comisión que continúen sus esfuerzos por ayudar a la reconstrucción y la recuperación económica del Líbano y que establezcan una cooperación más estrecha con las organizaciones de la sociedad civil en el país y les proporcionen más financiación;

21.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la Liga de los Estados Árabes, al presidente de la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo y al Gobierno y el Parlamento del Líbano.

(1)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 69.

(2)  DO L 143 de 30.5.2006, p. 2.

(3)  DO L 337 de 21.12.2007, p. 111.

(4)  DO L 277 I de 2.8.2021, p. 16.


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/151


P9_TA(2021)0395

Libertad de los medios de comunicación y nuevo deterioro del Estado de Derecho en Polonia

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre libertad de los medios de comunicación y nuevo deterioro del Estado de Derecho en Polonia (2021/2880(RSP))

(2022/C 117/16)

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia, presentada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE (COM(2017)0835),

Vista la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (2) («Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho»),

Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (3),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (4),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ (5),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría (6),

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (7),

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (8),

Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020 (9),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la elaboración de directrices para la aplicación del régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (10),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 — Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020)0580),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2021, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 — Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2021)0700),

Vista la carta, de 8 de marzo de 2021, de la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa dirigida al primer ministro polaco relativa a dos proyectos de ley sobre el sector de los medios de comunicación en Polonia (11),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías;

B.

Considerando que, en virtud del artículo 47 de la Carta, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva requiere el acceso a un tribunal «independiente»; que la influencia política o el control del poder judicial y obstáculos similares a la independencia de los jueces a menudo han dado lugar a que el poder judicial no pueda cumplir su función de control independiente del uso arbitrario del poder por parte de los poderes ejecutivo y legislativo del Gobierno;

C.

Considerando que la libertad de los medios de comunicación es uno de los pilares y garantías del buen funcionamiento de una democracia y del Estado de Derecho; que la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas constituyen elementos fundamentales del derecho a la libertad de expresión y de información y son esenciales para el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros; que las autoridades públicas deben adoptar un marco jurídico y reglamentario que fomente el desarrollo de unos medios de comunicación libres, independientes y plurales;

D.

Considerando que Polonia, junto con algunos otros Estados miembros, no ha implantado todavía todos los requisitos de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (Directiva (UE) 2018/1808), y en particular los relativos a la independencia de la autoridad nacional supervisora del mercado de los medios de comunicación;

E.

Considerando que el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual del Consejo de Europa concluyó en 2019 que la independencia de las autoridades reguladoras de los medios de comunicación polacos suscitaba preocupación en relación con la aplicación de los procedimientos de nombramiento y rendición de cuentas ante el Consejo Nacional de Radio y Televisión (KRRiT); que concluyó asimismo que el Consejo Nacional de Medios de Comunicación «no contaba con garantías adecuadas para una independencia funcional de los partidos políticos y el Gobierno» (12);

F.

Considerando que en febrero de 2021 se presentó un proyecto para introducir un impuesto sobre la publicidad, que luego fue retirado debido a las fuertes críticas motivadas por su impacto negativo en la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación; que el 10 de febrero de 2021 cerca de 45 canales de comunicación privados dejaron de emitir en Polonia y publicaron páginas en blanco durante 24 horas, en protesta por la propuesta del impuesto sobre la publicidad en los medios de comunicación, y que unos 40 organismos de radiodifusión escribieron en una carta abierta a las autoridades polacas que el nuevo impuesto debilitaría y tal vez forzaría el cierre de algunos medios de comunicación que operan en Polonia, lo que limitaría las posibilidades de elección de sus audiencias;

G.

Considerando que el 11 de agosto de 2021 la Dieta polaca votó a favor de un proyecto de ley que propone permitir el acceso a la titularidad de las licencias de radiodifusión solo a las empresas participadas mayoritariamente por entidades del Espacio Económico Europeo; que este proyecto de ley fue rechazado por el Senado polaco el 9 de septiembre de 2021, lo cual no significa el fin del proceso legislativo, dado que existe la posibilidad de que la Dieta polaca revoque dicha decisión;

H.

Considerando que TVN24, un canal de comunicación independiente perteneciente al grupo estadounidense Discovery, se vería directamente afectado por este proyecto de ley; que en Polonia sigue pendiente la decisión sobre la renovación de la licencia de TVN24, a pesar de que la emisora presentó la solicitud de renovación en febrero de 2020; que el la autoridad supervisora nacional polaca de los medios de comunicación (KRRiT) debe emitir su decisión respecto a una nueva licencia de radiodifusión antes de que expire la licencia en vigor, es decir, antes del 26 de septiembre de 2021;

I.

Considerando que, ante la falta de respuesta del KRRiT, el grupo Discovery ha solicitado a las autoridades neerlandesas una licencia de radiodifusión para su canal TVN24 y se le ha concedido;

J.

Considerando que la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2021 de Reporteros sin Fronteras sitúa a Polonia en el puesto 64, el más bajo de su historia, tras caer desde el puesto 18 alcanzado en 2015;

K.

Considerando que el 7 de mayo de 2021 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la actuación de las autoridades al nombrar a uno de los jueces que había formado parte de la sala del Tribunal Constitucional en el caso de la empresa demandante había supuesto que la sala que había juzgado el caso no hubiera sido un «tribunal establecido por la ley» y que se había violado el «derecho a un proceso equitativo» del demandante (13);

L.

Considerando que el 2 de marzo de 2021 el TJUE dictaminó que las sucesivas modificaciones de la Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial, que condujeron a la supresión del control judicial efectivo de las decisiones del Consejo para presentar al presidente propuestas de nombramiento de candidatos a magistrados del Tribunal Supremo, pueden infringir el Derecho de la Unión (14);

M.

Considerando que el 29 de marzo de 2021 el primer ministro de Polonia presentó una solicitud al ampliamente cuestionado e ilegítimo «Tribunal Constitucional» para que examine si las disposiciones del TUE relativas a la primacía del Derecho de la Unión y a la tutela judicial efectiva son compatibles con la Constitución polaca (15);

N.

Considerando que, mediante auto de 14 de julio de 2021, el TJUE concedió las medidas provisionales solicitadas por la Comisión en virtud del artículo 279 del TFUE y relacionadas con el funcionamiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo polaco y la suspensión de otras disposiciones de la legislación polaca que afectan a la independencia judicial (16);

O.

Considerando que el 14 de julio de 2021 el ilegítimo «Tribunal Constitucional» polaco dictaminó que las medidas provisionales del TJUE sobre la estructura de los tribunales en Polonia eran incompatibles con la Constitución polaca (17);

P.

Considerando que el 15 de julio de 2021 el TJUE dictaminó en su sentencia en el asunto C-791/19 (18) que el régimen disciplinar de los jueces en Polonia no era compatible con el Derecho de la Unión;

Q.

Considerando que el 20 de julio de 2021 la Comisión envió una carta a Polonia sobre todas las medidas adoptadas o previstas para cumplir plenamente el auto del Tribunal de Justicia y todas las medidas necesarias para la plena ejecución de la sentencia; que las autoridades contestaron a la Comisión el 16 de agosto de 2021;

R.

Considerando que el 22 de julio de 2021 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo no era un «tribunal independiente e imparcial establecido por la ley» y no cumplía la norma del «derecho a un tribunal establecido por la ley» garantizado por el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos (19);

S.

Considerando que el 7 de septiembre de 2021 la Comisión decidió enviar a Polonia una carta de emplazamiento de conformidad con el artículo 260, apartado 2, del TFUE por no haber adoptado las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a la sentencia del TJUE, de 15 de julio de 2021, en la que se declaraba que la legislación polaca sobre el régimen disciplinario de los jueces no era compatible con el Derecho de la Unión;

T.

Considerando que el 7 de septiembre de 2021 la Comisión solicitó al TJUE que impusiera sanciones económicas a Polonia para garantizar el cumplimiento del auto de medidas provisionales del Tribunal, de 14 de julio de 2021, relativo al funcionamiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia y la suspensión de otras disposiciones de la legislación polaca que afectan a la independencia judicial;

U.

Considerando que, en junio de 2021, el viceministro de Justicia polaco anunció que la coalición en el Gobierno está trabajando en un proyecto de ley destinada a prohibir la «propaganda LGBT»;

V.

Considerando que el 14 de julio de 2021 la Comisión decidió iniciar procedimientos de infracción contra Hungría y Polonia en relación con la igualdad y la protección de los derechos fundamentales, y en particular en respuesta a la declaración de «zonas libres de ideología LGBT»; que en una carta (20) de septiembre de 2021 los servicios de la Comisión consideraron que no se garantizaba el principio de no discriminación en la aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, por lo que decidieron dejar en suspenso las modificaciones del programa REACT-UE en relación con los programas operativos regionales de cinco autoridades locales polacas;

W.

Considerando que en una encuesta Flash del Eurobarómetro de agosto de 2021, la gran mayoría de los encuestados estaba de acuerdo en que la Unión debe supeditar la concesión de fondos a los Estados miembros a la aplicación del Estado de Derecho y de los principios democráticos por parte de sus Gobiernos; que dicha cifra era asimismo muy alta en Polonia (72 %) (21);

Libertad de los medios de comunicación

1.

Recuerda que, en anteriores resoluciones, el Parlamento Europeo ha expresado su preocupación por los cambios ya adoptados y los recientemente propuestos en la legislación polaca sobre los medios de comunicación, que convierten al organismo público de radio y televisión en un organismo de comunicación progubernamental; recuerda que el artículo 54 de la Constitución polaca garantiza la libertad de expresión y prohíbe la censura;

2.

Critica en los términos más enérgicos el proyecto de ley denominado «Lex TVN», que ha sido aprobado por la Dieta polaca; considera que constituye un intento de silenciar contenidos críticos y un ataque directo contra el pluralismo de los medios de comunicación, y que también vulnera los derechos fundamentales consagrados en la Carta y los Tratados, la legislación de la Unión sobre el mercado interior y el Derecho internacional mercantil y en materia de derechos humanos, incluida la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; alienta encarecidamente a la Dieta polaca a que tenga en cuenta las deliberaciones y el posterior rechazo del proyecto de ley en el Senado;

3.

Manifiesta su gran inquietud por el continuado deterioro de la libertad de los medios de comunicación en Polonia y por las diferentes reformas puestas en marcha por la coalición en el poder para reducir la diversidad y acallar las voces críticas en los medios de comunicación; muestra su profunda preocupación tras haberse confirmado la adquisición del Grupo Polska Press por una empresa petrolera controlada por el Estado, PKN Orlen, antes incluso de que se haya resuelto definitivamente el recurso del Defensor del Pueblo polaco contra la Autoridad de Competencia; expresa su profunda preocupación por los cambios en la orientación editorial del Grupo Polska Press impuestos por la dirección de PKN Orlen, a pesar de que el recurso pendiente impide temporalmente que PKN Orlen pueda ejercer sus derechos de accionista; condena enérgicamente las declaraciones de responsables de PKN Orlen en las que tachan de irrelevante la resolución judicial (22);

4.

Manifiesta su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los medios de comunicación públicos polacos y el incumplimiento de su misión pública, que se ha de caracterizar por el pluralismo, la imparcialidad, el equilibrio y la independencia, según la obligación legal recogida en el artículo 21, apartado 1, de la Ley de radio y televisión de 1992;

5.

Condena enérgicamente las continuas campañas de desprestigio emprendidas por los medios de comunicación públicos contra jueces, periodistas y políticos críticos con el actual Gobierno, incluidas las demandas estratégicas contra la participación pública interpuestas por organismos gubernamentales, cargos públicos, empresas estatales o personas muy cercanas a la coalición gubernamental; pide a las autoridades polacas que, en cooperación con las organizaciones de periodistas, hagan un seguimiento e informen de los ataques contra periodistas, así como sobre los procesos judiciales destinados a silenciar o intimidar a los medios de comunicación independientes, y que garanticen el acceso a las vías de recurso adecuadas;

6.

Considera que es muy necesario adoptar normas vinculantes de la Unión que ofrezcan una protección sólida y coherente a los medios de comunicación independientes y a los periodistas frente a acciones judiciales temerarias destinadas a silenciarlos o intimidarlos en la Unión, de modo que se contribuya a poner fin a esta práctica abusiva, y destaca que el Parlamento Europeo está trabajando actualmente en un informe de propia iniciativa sobre la cuestión de las demandas estratégicas contra la participación pública;

7.

Acoge con satisfacción la reciente iniciativa de la Comisión de publicar una Recomendación sobre la garantía de la seguridad de los periodistas en la Unión Europea; pide a la Comisión que cumpla sin demora su compromiso de presentar una propuesta de Ley de libertad de los medios de comunicación (23);

8.

Pide a la Comisión que garantice la correcta aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, en particular en lo que se refiere a la independencia de los reguladores de los medios de comunicación, la transparencia de la propiedad de dichos medios y la alfabetización mediática; pide a la Comisión que haga uso efectivo de los procedimientos de infracción en situaciones en las que los Estados miembros apliquen estas disposiciones de forma incorrecta o incompleta;

9.

Reitera su llamamiento a las autoridades polacas para que apliquen íntegramente la Recomendación del Consejo de Europa, de 13 de abril de 2016, sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación (24);

10.

Manifiesta su total apoyo a las protestas pacíficas contra las reformas emprendidas por el Gobierno polaco que debilitan aún más la libertad de los medios de comunicación en Polonia;

Primacía del Derecho de la Unión e independencia del poder judicial y de otras instituciones

11.

Acoge favorablemente las últimas iniciativas de la Comisión acerca de la independencia del poder judicial; considera, no obstante, que una actuación más rápida, como pedía reiteradamente el Parlamento Europeo, habría contribuido a evitar la constante erosión de la independencia del poder judicial en Polonia; reitera su llamamiento a la Comisión para que inicie procedimientos de infracción en relación con la legislación sobre el ilegítimo «Tribunal Constitucional» y su composición ilegal, la Sala Extraordinaria del Tribunal Supremo y el Consejo Nacional del Poder Judicial;

12.

Muestra su gran inquietud por el hecho de que las autoridades polacas hayan incumplido recientemente, de forma deliberada y sistemática, las sentencias y autos del TJUE en materia de Estado de Derecho; pide a las autoridades polacas que den cumplimiento a las diversas resoluciones del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a la composición y organización del ilegítimo «Tribunal Constitucional» y de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo a fin de conformarse a las normas de independencia judicial a las que se comprometió Polonia;

13.

Reitera su condena de la práctica de acosar a jueces críticos con el Gobierno polaco y de actuar penalmente contra ellos; pide a la Sala Disciplinaria, en su composición actual, que ponga fin a todas sus actividades y asuntos, incluidas las causas judiciales, y que restituya a todos los jueces que han sido apartados de sus funciones jurisdiccionales por esta Sala, incluidos aquellos jueces a los que se sigue impidiendo su labor jurisdiccional pese a haber recurrido con éxito su suspensión por la Sala ante un tribunal, visto que los presidentes de los tribunales en los que ejercen sus funciones hacen caso omiso de las resoluciones definitivas en apelación después de dictadas;

14.

Pide que los cargos de fiscal general y del ministro de Justicia recaigan en personas diferentes, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Venecia (25); pone de relieve la opinión del abogado general del TJUE en el asunto pendiente y pide a la Comisión que sea más proactiva a la hora de iniciar procedimientos de infracción relacionados con la independencia del Ministerio Público;

15.

Reitera el carácter fundamental de la primacía del Derecho de la Unión como principio básico de este Derecho, de conformidad con la jurisprudencia consolidada del TJUE; recuerda que todos los Estados miembros acordaron anexar al Tratado de Lisboa una declaración relativa a la primacía; recuerda que los efectos de este principio son vinculantes para todos los órganos de un Estado miembro, sin que las disposiciones del Derecho interno, incluidas las disposiciones constitucionales, puedan impedirlo; denuncia cualquier tentativa de menoscabar este principio;

16.

Pide al primer ministro polaco que no cuestione la primacía del Derecho de la Unión sobre la legislación nacional y que retire su petición, pendiente ante el ilegítimo «Tribunal Constitucional», de revisar la constitucionalidad de determinadas partes de los Tratados de la Unión;

17.

Pide al fiscal general que retire la petición presentada ante el ilegítimo «Tribunal Constitucional» en relación con la constitucionalidad del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

18.

Pide a la Comisión que siga supervisando todas las cuestiones ya detectadas y que solicite medidas provisionales cuando someta asuntos ante el TJUE relativos al poder judicial, así como sanciones económicas en caso de incumplimiento de las sentencias del TJUE;

Otras apreciaciones sobre la situación del Estado de Derecho en Polonia

19.

Lamenta la falta de avances y el deterioro de la situación del Estado de Derecho en Polonia desde su Resolución de 17 de septiembre de 2020, así como el hecho de que sus recomendaciones no hayan sido escuchadas por el Gobierno polaco; reitera dichas recomendaciones;

20.

Toma nota del anuncio del estado de emergencia por parte de Polonia y otros Estados miembros que comparten frontera con Bielorrusia; observa con preocupación la situación humanitaria en la frontera y condena el intento de las autoridades bielorrusas de instrumentalizar a los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo, como herramienta política y amenaza híbrida contra Polonia y otros Estados miembros en respuesta a su apoyo a la oposición democrática de Bielorrusia; pide una respuesta unida de la Unión para encontrar soluciones a esta situación; pide a las autoridades de Polonia y de otros Estados miembros afectados que velen por que la legislación de la Unión en materia de asilo y retorno y la legislación internacional en materia de derechos humanos se respeten plenamente, también durante la situación de emergencia, incluido el acceso al asilo y el acceso de los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil a la zona fronteriza, y que tengan en cuenta las orientaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de los órganos del Consejo de Europa; pide a la Comisión, en su condición de guardiana de los Tratados, que vele por el cumplimiento de la legislación aplicable de la Unión; pide a los demás Estados miembros que muestren su solidaridad y presten asistencia a los Estados miembros afectados, incluida la reubicación de los solicitantes de asilo;

21.

Reitera su profunda preocupación, manifestada en resoluciones anteriores, ante los intentos de criminalizar la divulgación de la educación sexual en Polonia e insiste en que una educación sexual y relacional integral adaptada a la edad y empíricamente contrastada es fundamental para desarrollar la capacidad de los jóvenes de formar relaciones sanas, igualitarias, enriquecedoras y seguras, libres de discriminación, coacción y violencia;

22.

Manifiesta su alarma por el proyecto de modificación de la Ley de educación y otras leyes, así como por la adopción de modificaciones del Reglamento de supervisión pedagógica, de 1 de septiembre de 2021 (26), que limitarían la autonomía educativa al transferir competencias de las autoridades locales a las autoridades centrales, imponiendo controles sobre los directores de centros de enseñanza y reforzando la supervisión de las ONG que contribuyen a la educación escolar;

23.

Reitera su profunda preocupación por los ataques a los derechos de las mujeres en Polonia, en particular el retroceso de la salud y los derechos sexuales y reproductivos tras la sentencia del ilegítimo «Tribunal Constitucional» que se publicó en el Boletín Oficial (Dziennik Ustaw) el 27 de enero de 2021;

24.

Acoge con satisfacción el nombramiento de un nuevo comisario polaco de derechos humanos en julio de 2021, tras la expiración del mandato de su predecesor en septiembre de 2020;

25.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, desde diciembre de 2018, el Consejo solo haya celebrado una audiencia sobre el Estado de Derecho en Polonia en virtud del artículo 7, apartado 1; insta al Consejo a que formule recomendaciones concretas a Polonia, tal como se establece en el artículo 7, apartado 1, del TUE, y a que establezca plazos para la aplicación de dichas recomendaciones; pide a las Presidencias actual y futuras del Consejo que mantengan las audiencias sobre Polonia en el programa de trabajo del Consejo; muestra su preocupación por la actitud de las sucesivas presidencias del Consejo, que han dejado de informar a la comisión competente del Parlamento Europeo sobre los procedimientos del artículo 7, apartado 1, e insta al Consejo a que lo haga lo antes posible;

26.

Reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión para que amplíen el alcance de las audiencias del artículo 7, apartado 1, del TUE, a fin de abarcar también cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales y la democracia, y para tener en cuenta nuevos acontecimientos y evaluar los riesgos de vulneración de la independencia del poder judicial, la libertad de expresión, incluida la libertad de los medios de comunicación, la libertad de las artes y las ciencias, la libertad de asociación y el derecho a la igualdad de trato, tal como solicitó el Parlamento Europeo;

27.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión en relación con la declaración de «zonas libres de ideología LGBT» por parte de algunas autoridades locales y regionales polacas, su incompatibilidad con los valores de la Unión y la importancia de la no discriminación en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; pide a la Comisión que invoque todos los motivos de Derecho posibles en los procedimientos de infracción; pide a las autoridades estatales, locales y regionales de los Estados miembros que pongan fin a toda cooperación con las autoridades polacas que hayan declarado «zonas libres de ideología LGBT»; pide a la Comisión que siga denegando las solicitudes de financiación de la Unión presentadas por autoridades que han adoptado dichas declaraciones y que estudie formas de garantizar la protección de los beneficiarios finales y la continuidad de su labor, por ejemplo estudiando alternativas a las autoridades de gestión regionales, como la concesión directa a organizaciones de la sociedad civil que dependen de la financiación de la Unión para su funcionamiento;

28.

Condena enérgicamente el hecho de que las demandas estratégicas contra la participación pública se dirijan contra activistas que luchan contra las declaraciones de zonas de libres de ideología LGBTI y las «Cartas regionales de los derechos de la familia» e informan a la ciudadanía sobre esta cuestión;

29.

Reitera su posición sobre el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y es directamente aplicable en todos sus elementos en la Unión Europea y en cada Estado miembro para todos los fondos del presupuesto de la Unión, incluidos los recursos asignados desde entonces a través del Instrumento de Recuperación de la Unión;

30.

Recuerda que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho establece una definición clara del Estado de Derecho, que debe entenderse en relación con los demás valores de la Unión, incluidos los derechos fundamentales y la no discriminación; muestra su decepción por la respuesta de la Comisión al Parlamento Europeo en su carta de 23 de agosto de 2021; pide a la Comisión que ponga en marcha inmediatamente, en lo que respecta a Polonia, el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho;

31.

Manifiesta sus serias dudas sobre la conformidad del proyecto de plan de recuperación y resiliencia polaco con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (27), y con la Carta; pide a la Comisión y al Consejo que analicen cuidadosamente cada una de las medidas descritas en el proyecto de plan de recuperación y resiliencia polaco y que solo lo aprueben si se constata que las autoridades polacas han dado cumplimiento a todas las resoluciones del TJUE, en particular en lo relativo a la independencia del poder judicial, y que dicha aprobación no daría lugar a que el presupuesto de la Unión contribuya activamente a la violación de los derechos fundamentales en Polonia;

o

o o

32.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones y al Consejo de Europa.

(1)  DO L 303 de 28.11.2018, p. 69.

(2)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.

(3)  DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

(4)  DO C 255 de 29.6.2021, p. 7.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0089.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0014.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0251.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0225.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0313.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0348.

(11)  Ref. CommHR/DM/sf 007-2021.

(12)  Cappello M. (ed.), The independence of media regulatory authorities in Europe (La independencia de las autoridades supervisoras de los medios de comunicación), IRIS especial, Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, Estrasburgo, 2019.

(13)  Sentencia de 7 de mayo de 2021, Xero Flor w Polsce sp. z o.o. contra Polonia.

(14)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de marzo de 2021, A.B. y otros, C-824/18, ECLI:EU:C:2021:153.

(15)  Solicitud en el asunto pendiente K 3/21; la sentencia del «Tribunal Constitucional» ilegítimo está prevista para el 22 de septiembre de 2021.

(16)  Auto del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia, C-204/21 R, ECLI:EU:C:2021:593.

(17)  Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021, asunto P 7/20.

(18)  Sentencia del Tribunal (Gran Sala) de 15 de julio de 2021, Comisión/Polonia, C-791/19, ECLI:EU:C:2021:596.

(19)  Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de julio de 2021, Reczkowicz contra Polonia (demanda n.o 43447/19);

(20)  Ares(2021)5444303 — 03/09/2021.

(21)  Eurobarómetro Flash — Estado de la Unión Europea, IPSOS, agosto de 2021.

(22)  Poland: Purge of editors begins despite court ruling suspending purchase of Polska Press (Polonia: Empieza la purga de los editores a pesar de la resolución judicial que suspende la adquisición de Polska Press), International Press Institute, 30 de abril de 2021.

(23)  Por una «Ley europea de libertad de los medios de comunicación», discurso pronunciado ante la Comisión de Cultura y Educación del Parlamento Europeo el 19 de abril de 2021.

(24)  Recomendación CM/Rec(2016)4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación.

(25)  Dictamen n.o 892/2017, de 11 de diciembre de 2017.

(26)  Dz.U. 2021 poz. 1618.

(27)  DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/159


P9_TA(2021)0396

Refuerzo de la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión mediante la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión mediante la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética (2020/2133(INI))

(2022/C 117/17)

El Parlamento Europeo,

Vistas las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024, presentadas el 10 de septiembre de 2019,

Vista la carta de mandato de 1 de diciembre de 2019 de la presidenta de la Comisión a Věra Jourová (vicepresidenta propuesta para la cartera de Valores y Transparencia),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión (1),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre el balance de las elecciones europeas (2),

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 223, apartado 2, y sus artículos 245 y 295,

Vista el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (en lo sucesivo, «Acta electoral») adjunta a la Decisión del Consejo de 20 de septiembre de 1976, en su versión modificada,

Visto el proyecto de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio,

Visto el Informe Especial n.o 13/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Marcos éticos de las instituciones de la UE auditadas: se pueden mejorar»,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Informe Especial n.o 13/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo,

Vista su Decisión, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2005/684/CE, Euratom) (3),

Visto el Reglamento interno del Parlamento Europeo, y en particular sus artículos 2, 10, 11 y 176, apartado 1, los artículos 1 a 3, 4, apartado 6, 5 y 6 de su anexo I y su anexo II,

Vistos los informes anuales del Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados,

Vistos los informes anuales sobre la aplicación del Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea, incluidos los dictámenes del Comité Independiente de Ética,

Vistas las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre la investigación conjunta de las reclamaciones 194/2017/EA, 334/2017/EA y 543/2017/EA relativas a la gestión por parte de la Comisión del empleo de antiguos comisarios y un antiguo presidente de la Comisión tras su mandato y sobre el papel de su «Comité de Ética»,

Vistas las recomendaciones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa y de varias ONG,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, y en particular sus artículos 11, 11 bis, 12, 12 bis, 12 ter, 13, 15, 16, 17, 19, 21 bis, 22 bis, 22 quater, 24, 27 y 40,

Vistas las competencias de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, establecidas en el anexo VI de su Reglamento Interno,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Peticiones,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0260/2021),

A.

Considerando que el TUE establece que la Unión respetará «el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos»; que esto implica que las decisiones públicas se adoptan en interés del bien común;

B.

Considerando que los Tratados han establecido un sistema de separación de poderes entre las instituciones de la Unión que asigna a cada una de ellas su propio papel dentro de la estructura institucional de la Unión y con respecto al ejercicio de las tareas que le son encomendadas;

C.

Considerando que, si bien cada institución de la Unión tiene derecho a la soberanía organizativa, todas las instituciones de la Unión deben cumplir las normas más estrictas de independencia e imparcialidad;

D.

Considerando que el TUE y el TFUE establecen un marco de gobernanza europea basado en la separación de poderes, fijando derechos y obligaciones distintos para cada institución;

E.

Considerando la suma importancia que revisten la independencia, la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones públicas, sus representantes electos, los comisarios y los funcionarios para fomentar la confianza de los ciudadanos, necesaria para el funcionamiento legítimo de las instituciones democráticas;

F.

Considerando que las normas deontológicas aplicables a las instituciones europeas son, en muchos aspectos, superiores a las aplicables a las instituciones nacionales homólogas, pero que no se han aplicado de manera satisfactoria;

G.

Considerando que la aplicación del marco ético podría mejorarse;

H.

Considerando que la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y en los procesos de toma de decisiones constituye un pilar para cualquier gobierno democrático y requiere ejemplaridad, integridad, transparencia, rendición de cuentas y los más altos niveles de comportamiento ético;

I.

Considerando que, para garantizar que los procesos democráticos no se vean influidos por intereses privados y que los derechos de los ciudadanos se respeten plenamente, es fundamental que no exista una influencia indebida por parte de los representantes de intereses, en particular mediante la oferta de actividades retribuidas a los diputados al Parlamento Europeo, obsequios o invitaciones de viaje, la creación de expectativas de empleo futuro tras el cese del mandato de los diputados o el cese del servicio de los funcionarios, y el uso indebido de informaciones o contactos;

J.

Considerando que las deficiencias del actual marco ético de la Unión se derivan en gran medida del hecho de que se basa en un enfoque autorregulador, de la inexistencia de un Derecho penal de la Unión y de la insuficiencia de recursos y de competencias para verificar la información; que cualquier modificación del marco ético de la Unión debe tener una base jurídica clara y respetar la separación de poderes establecida en los Tratados; que la creación de un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética podría contribuir a reforzar la confianza en las instituciones de la Unión y su legitimidad democrática;

K.

Considerando que se han dado casos de conductas problemáticas; que cada caso de conducta poco ética y su inadecuada tramitación por parte de las instituciones de la Unión ponen en peligro la confianza que los ciudadanos europeos depositan en ellas y han contribuido en gran medida a dañar la reputación de la Unión Europea;

L.

Considerando que se está produciendo, en particular, un fuerte aumento del fenómeno de las puertas giratorias; que muchos comisarios y la tercera parte de los diputados al Parlamento Europeo en la legislatura 2014-2019 han sido contratados por organizaciones incluidas en el Registro de transparencia de la Unión; que este fenómeno entraña riesgos de conflictos de intereses con los ámbitos legítimos de competencia de los Estados miembros y las instituciones de la Unión, riesgos de divulgación o uso inadecuado de información confidencial, y el riesgo de que antiguos miembros del personal recurran a sus estrechos contactos personales y amistades con antiguos colegas para ejercer actividades de representación de intereses;

M.

Considerando que los marcos actuales de normas deontológicas a escala de la Unión están adaptados a las particularidades de cada institución de la Unión, lo que conlleva diferentes procesos y niveles de aplicación, incluso del propio Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea en las diferentes instituciones, órganos y organismos de la Unión, y que todo ello crea un sistema complejo que resulta difícil de comprender tanto para los ciudadanos de la Unión como para quienes tienen que respetar dichas normas;

N.

Considerando que, en su Informe Especial n.o 13/2019, el Tribunal de Cuentas Europeo señaló que en muchos ámbitos hay buenas razones para aplicar enfoques armonizados al tratamiento de cuestiones éticas en las instituciones de la Unión; que el Defensor del Pueblo Europeo y el Tribunal de Cuentas Europeo han advertido en reiteradas ocasiones acerca de deficiencias notables en las políticas de prevención de conflictos de intereses de las instituciones de la Unión; que tanto el Defensor del Pueblo como el Tribunal de Cuentas han expresado su especial preocupación por la inexistencia de un marco ético común de la Unión con procedimientos y canales de denuncia claros; que este problema afecta en particular al trabajo de los representantes de los Estados miembros en el Consejo, donde se deben abordar los conflictos de intereses de alto nivel, las puertas giratorias y las normas de transparencia; que las normas deontológicas de la Unión no se ajustan a las Directrices de la OCDE para la gestión de los conflictos de intereses en la administración pública;

O.

Considerando que el ejemplo de la Haute Autorité pour la transparence de la vie publique en Francia demuestra que un organismo único e independiente responsable del seguimiento, la aplicación y la sanción en relación con las normas deontológicas aplicables a los organismos públicos es un instrumento eficaz y poderoso que puede permitir reducir a largo plazo los comportamientos poco éticos;

P.

Considerando que el equilibrio de poderes entre las instituciones es una garantía fundamental que ofrecen los Tratados a los ciudadanos de la Unión;

Q.

Considerando que la doctrina Meroni desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) permite delegar las competencias de las instituciones de la Unión en órganos externos, incluidas las competencias que aún no se ejercen; que, según el TJUE, las delegaciones de competencias deben ser limitadas y solo pueden referirse a facultades exactamente definidas, cuyo uso debe estar totalmente controlado por las instituciones, y no puede referirse a facultades discrecionales que impliquen un juicio político para no poner en peligro el equilibrio de poderes entre las instituciones;

R.

Considerando que, de conformidad con el principio de atribución, las instituciones no pueden delegar, mediante un acuerdo interinstitucional, competencias que ellas mismas no tienen, por ejemplo, cuando dichas competencias son atribuidas por los Tratados al Tribunal de Cuentas o corresponden a los Estados miembros;

S.

Considerando que, durante el examen de los posibles conflictos de intereses de los comisarios propuestos en 2019, los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos destacaron las enormes limitaciones del procedimiento vigente; que entre esas limitaciones se encuentran el acceso a tan solo una parte limitada de la información, la falta de tiempo para el examen, la ausencia de competencias de investigación y la falta de apoyo por parte de expertos; que el artículo 17, apartado 3, del TUE establece que los miembros de la Comisión Europea serán elegidos «de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia»;

T.

Considerando que es necesario seguir desarrollando el estricto marco ético existente para los comisarios con el fin de colmar las lagunas legislativas existentes, como la inexistencia de un estatuto de los comisarios; que este proceso está estrechamente relacionado con el control y la supervisión parlamentarios, que es necesario elaborar un estatuto de los comisarios de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario y que la Comisión debe presentar una propuesta a este fin;

U.

Considerando que todos los cabezas de lista de las elecciones europeas de 2019 apoyaron la creación de un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética que sea común para todas las instituciones de la Unión; que la presidenta de la Comisión lo apoyó en sus orientaciones políticas;

V.

Considerando que la libertad de mandato de los diputados al Parlamento Europeo redunda en interés de los ciudadanos a los que representan;

W.

Considerando que una de las funciones primordiales del Parlamento, tal como se establece en el TUE, es la de ejercer el control político;

X.

Considerando que el personal de las instituciones está cubierto por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea;

1.   

Opina que un único órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética podría garantizar mejor la aplicación coherente y completa de las normas deontológicas en todas las instituciones de la Unión, a fin de velar por que las decisiones públicas se adopten únicamente en aras del bien común y de la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión; propone la celebración de un acuerdo interinstitucional basado en el artículo 295 del TFUE para la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética para el Parlamento y la Comisión abierto a la participación de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y propone que este órgano también proporcione a las instituciones, órganos y organismos participantes formación y orientación activa;

Principios

2.

Considera que las disposiciones de dicho acuerdo interinstitucional deben respetar las siguientes disposiciones y principios:

a)

el principio de buena gestión financiera, que garantiza una gestión eficiente y eficaz de los recursos de la Unión,

b)

los principios de atribución y separación de poderes,

c)

la libertad profesional y el derecho a trabajar, tal como establece el artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

d)

el Estado de derecho y principios europeos fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho a ser oído y los principios de legalidad y proporcionalidad,

e)

el Estatuto de los diputados y, en particular, la libertad de mandato consagrada en su artículo 2,

f)

la ausencia de duplicaciones o interferencias con la labor de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, el Defensor del Pueblo Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo o el TJUE,

g)

el derecho de investigación del Parlamento Europeo consagrado en el artículo 226 del TFUE;

3.

Considera que, en el ámbito de sus funciones, incluidas las relativas a la supervisión y la investigación, el órgano debe recurrir a las competencias existentes de las instituciones para solicitar información a sus miembros o bien al acuerdo de las autoridades nacionales para compartir información; destaca que el poder de decisión último debe seguir correspondiendo al presidente del Parlamento, al Colegio de Comisarios o a la autoridad respectiva de una institución participante hasta que se lleve a cabo, en su caso, una revisión de las normas;

4.

Considera que el procedimiento seguido por el órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética debe garantizar un nivel adecuado de transparencia, al tiempo que se protegen las garantías procedimentales, tal como se establecen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que el acuerdo interinstitucional debe incluir normas de procedimiento y un protocolo adecuado de protección de datos, remitiendo al acervo actual de principios de los órganos de ética de la Unión existentes, así como a los valores comunes de la Unión (artículo 2 del TUE), los derechos de las personas afectadas a ser oídas y a recurrir, la obligación de colaborar y los requisitos de publicación;

Ámbito de aplicación y mandato

5.

Considera que debe delegarse en el nuevo órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética una lista de tareas acordadas para proponer y asesorar sobre normas deontológicas para los comisarios, los diputados al Parlamento Europeo y el personal de las instituciones participantes antes, durante y, en algunos casos, después de su mandato o servicio, de conformidad con las normas aplicables, y en particular:

a)

el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (artículos 2 y 3),

b)

el Reglamento interno del Parlamento (artículos 2, 10 (apartados 5, 6 y 7), 11, 176 (apartado 1), anexo I (artículos 1 a 8) y anexo II),

c)

el Reglamento interno de la Comisión (artículo 9), su Código de Conducta (artículos 2 a 13 y anexo II), y su Decisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre miembros de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia, y la misma Decisión para los directores generales,

d)

el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (artículos 11, 11 bis, 12, 12 bis, 12 ter, 13, 15, 16, 17, 19, 21 bis, 22, 22 bis, 22 quater, 24, 26, 27, 40, 43, 86, 90 y 91 bis y anexo IX, que se aplican mutatis mutandis a todo el personal empleado por los organismos si son signatarios del acuerdo interinstitucional,

e)

el Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio;

6.

Considera que los diputados y el personal de las instituciones participantes deben estar cubiertos por el acuerdo antes, durante y después del mandato o servicio, de conformidad con las normas aplicables; considera que lo anterior debe aplicarse a los diputados al Parlamento, a los comisarios y a todo el personal de la Unión al que se aplique el Estatuto de los funcionarios;

7.

Recuerda que, cuando se trata de personas cubiertas por el Estatuto de los funcionarios, la competencia puede delegarse en el órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética recurriendo a las cláusulas de habilitación del artículo 2, apartado 2, y del artículo 9, apartado 1, o a ambas, y que esa competencia se referiría a la supervisión y el cumplimiento de las obligaciones éticas, mientras que las demás obligaciones profesionales seguirían siendo aplicadas por las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos;

8.

Insiste en que el acuerdo interinstitucional debe estar abierto a la participación de todas las instituciones y órganos de la Unión; señala que los colegisladores pueden decidir vincular a las agencias a través de sus reglamentos de base; considera que el acuerdo interinstitucional debe permitir que el órgano encargado de las cuestiones de ética intercambie información con las autoridades nacionales cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones, tratando dicha información con la misma confidencialidad que la autoridad de origen (por ejemplo, la información fiscal, los registros de la propiedad y los datos en poder de los órganos nacionales de ética), y estudiar las mejores prácticas y las revisiones por pares; considera que, sin perjuicio de los principios generales establecidos en el apartado 2, y cuando sea pertinente para el ejercicio de sus funciones, el órgano independiente encargado de las cuestiones de ética debe tener la posibilidad de cooperar e intercambiar información con los órganos pertinentes de la Unión, como la OLAF, la Fiscalía Europea, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas Europeo, en el marco de sus mandatos respectivos;

Competencias y poderes

9.

Considera que, sin perjuicio del equilibrio entre las instituciones establecido por los Tratados, todas las instituciones participantes deben confiar al órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética, en el marco de su respectiva autonomía procesal, por una parte, un papel preventivo a través de la sensibilización y la orientación sobre cuestiones éticas y, por otra, un papel consultivo y en materia de cumplimiento, con la posibilidad de formular recomendaciones sobre cuestiones de ética, incluidos los conflictos de intereses; considera que los poderes de decisión deben permanecer en el seno de la institución respectiva hasta que se confíen al órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética poderes de decisión conforme a una base jurídica adecuada; recuerda que las funciones del órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética se limitarían a la lista acordada de tareas delegadas por las instituciones participantes y, por lo tanto, se entenderían sin perjuicio y en el pleno respeto de las competencias de la OLAF, la Fiscalía Europea y las jurisdicciones nacionales en relación con cualquier infracción de la legislación que entre en sus ámbitos de competencias; destaca que, con el fin de supervisar la integridad, el Parlamento debe encargar periódicamente estudios que definan la integridad con un conjunto de objetivos e indicadores de rendimiento bien definidos e informar sobre los progresos realizados;

10.

Considera que esta función de supervisión debe incluir, entre otros aspectos, la posibilidad de comprobar la veracidad de las declaraciones de intereses económicos que las personas afectadas deben presentar directamente al órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética, así como al Parlamento cuando se trata de los comisarios propuestos —para garantizar que llegan lo más rápidamente posible a todos los responsables del control democrático o público, tal como establecen las normas aplicables—, la gestión de los conflictos de intereses, las normas relativas a las actividades de representación de intereses, el control de las obligaciones de transparencia, también en el procedimiento legislativo, y la verificación del cumplimiento de las normas relativas a las puertas giratorias y, en términos más generales, la verificación del cumplimiento de todas las disposiciones de los códigos de conducta y de las normas aplicables en materia de transparencia, ética e integridad;

11.

Señala que, en el seno de las instituciones de la Unión, las distintas disposiciones legislativas y de otro tipo destinadas a prevenir los conflictos de intereses ofrecen definiciones diferentes de los términos «conflicto de intereses»; observa que las definiciones dependen del contexto y evolucionan por naturaleza, y que una transparencia total no garantiza necesariamente la ausencia de conflictos de intereses ni garantiza que se obtendrá o aumentará la confianza de los ciudadanos; señala que la aplicación de normas deontológicas y la rendición de cuentas pública en caso de conflictos de intereses son una condición previa para que los ciudadanos confíen en las instituciones públicas;

12.

Recuerda la importancia de distinguir entre un conflicto de intereses surgido durante el ejercicio de un cargo y un conflicto que surja posteriormente, así como entre los actos que se autorizan si se declaran y los que no se autorizan en ningún caso;

13.

Señala que el Parlamento Europeo creó el Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados como órgano responsable de orientar a los diputados sobre la interpretación y aplicación del Código de conducta; observa, además, que el Comité Consultivo también evalúa las presuntas infracciones del Código de conducta y asesora al presidente sobre las medidas que, en su caso, deban adoptarse; considera que el Parlamento Europeo debe dar ejemplo en lo tocante a las normas deontológicas y su aplicación efectiva;

14.

Opina que el órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética podría tener también autoridad sobre las obligaciones impuestas por el Registro de transparencia y debe prever una mejor protección de los denunciantes y una mejor gestión de los conflictos de intereses en los casos de corrupción y fraude;

15.

Considera que el órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética debe desarrollar un portal público de la Unión con información pertinente sobre las normas deontológicas, informes sobre las mejores prácticas, estudios y estadísticas, así como una base de datos que contenga las declaraciones de intereses económicos de todas las instituciones participantes;

16.

Insiste en que el órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética debe tener derecho a iniciar una investigación por iniciativa propia y llevar a cabo investigaciones documentales e in situ basadas en la información que haya recopilado o que haya recibido de terceros, por ejemplo, periodistas, medios de comunicación, ONG, denunciantes, la sociedad civil o el Defensor del Pueblo Europeo; insiste en que todo tercero que recurra de buena fe al órgano independiente encargado de las cuestiones de ética debe estar protegido, y en que se debe mantener su anonimato; considera que, al iniciar una investigación por iniciativa propia, el organismo debe notificarlo, mediante mensaje confidencial, a la persona interesada y a la autoridad responsable de la aplicación de las sanciones en las respectivas instituciones; opina que, en tal caso, la autoridad correspondiente de esta institución, organismo u órgano puede exigir que el órgano facilite una explicación;

17.

Subraya que la solicitud de documentos fiscales y registros bancarios son injerencias en el derecho privado, para las que deben existir acusaciones serias que entren dentro de las competencias de la OLAF;

18.

Insiste en la necesidad de que el órgano independiente encargado de las cuestiones de ética proteja a los denunciantes, en particular a los funcionarios europeos, para que puedan compartir sus preocupaciones sobre posibles infracciones de las normas vigentes sin temor a represalias; sugiere, a este respecto, que dicho órgano supervise los mecanismos de reclamación interna y confidencial establecidos por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes; recuerda que solo un entorno de trabajo seguro y protector permitirá a los funcionarios comunicar sus preocupaciones y contribuir así a un buen trabajo del órgano independiente en cuestiones de ética;

19.

Opina que, para ser plenamente efectivo, el órgano debe fusionar las funciones de los actuales órganos responsables de las cuestiones éticas; considera que el órgano debe asesorar a los diputados al Parlamento Europeo o a los comisarios cuando soliciten orientación sobre cuestiones éticas; estima que el órgano debe formular recomendaciones de sanciones a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en relación con las obligaciones éticas del personal, y que, por lo que respecta a los diputados al Parlamento Europeo o los comisarios, el órgano debe formular recomendaciones a las autoridades responsables de las respectivas instituciones participantes; recomienda que el órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética formule recomendaciones que puedan servir de precedentes en casos idénticos o similares; cree que esto garantizará la eficiencia, la coherencia y una reducción previsible y significativa de la carga de trabajo, especialmente en lo que respecta a las cuestiones de personal en caso de que se produzcan numerosos casos similares;

20.

Considera que el órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética debe promover la integridad y estar a cargo de las funciones consultivas para que asesore de forma fiable y fidedigna a cualquier persona o institución dentro de su ámbito de aplicación que desee solicitar la interpretación de una norma ética en relación con una conducta adecuada en un caso concreto; considera que, para garantizar la aplicación coherente de las normas deontológicas y la previsibilidad, el asesoramiento debe ser vinculante para la posición que exprese el órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética sobre la misma cuestión;

21.

Recuerda que la confirmación por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la ausencia de conflictos de intereses es una condición previa esencial para el nombramiento de los comisarios propuestos y que la Comisión de Asuntos Jurídicos tiene competencias claras para rechazar a los comisarios propuestos si se ha detectado un conflicto de intereses;

22.

Recuerda que, con arreglo a lo dispuesto en el punto 5 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, de 20 de noviembre de 2010, el Parlamento puede retirar la confianza a un miembro de la Comisión de forma individual, tras lo cual el presidente de esta exigirá la dimisión de dicho miembro o explicará su negativa a solicitarla ante el Parlamento en el siguiente período parcial de sesiones;

23.

Opina que el examen de las declaraciones formuladas por los comisarios propuestos con el fin de descubrir conflictos de intereses reviste una importancia institucional y democrática fundamental y debe realizarse con la máxima atención, compromiso y sentido de la responsabilidad por medio de una interpretación plenamente objetiva, democrática e independiente; considera que las normas sobre el examen de posibles conflictos de intereses también deben aplicarse a la declaración del presidente electo de la Comisión Europea;

24.

Subraya que la decisión sobre los conflictos de intereses de los comisarios propuestos antes de las audiencias sigue siendo una competencia democrática e institucional de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento; hace hincapié, a este respecto, en que el futuro órgano independiente de UE encargado de las cuestiones de ética debe tener las competencias de investigación adecuadas, así como la facultad de solicitar y tener acceso a documentos administrativos, de manera que pueda llevar a cabo evaluaciones debidamente razonadas y documentadas; destaca la necesidad de que se cumplan plenamente las normas en materia de confidencialidad, privacidad y protección de datos personales en la verificación de las consecuencias de un conflicto de intereses; opina que la Comisión de Asuntos Jurídicos debe disponer de más tiempo y que, al tiempo que mantiene plenamente su competencia en la materia, debe decidir si existe un conflicto de intereses de los comisarios propuestos con posterioridad a la recepción de recomendaciones no vinculantes, precisas y razonadas del órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética, que reforzaría así la acción de esta; considera que la Comisión de Asuntos Jurídicos debe celebrar en última instancia un debate sobre las recomendaciones formuladas por el órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética; cree que las recomendaciones deben publicarse junto con las declaraciones de intereses económicos de los comisarios propuestos; considera que, además del control por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos de las declaraciones de los comisarios propuestos, el examen de los conflictos de intereses debe efectuarse, en general, antes, durante y después del ejercicio de un cargo o empleo público para todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión; estima, además, que debe dotársele de recursos, herramientas y competencias suficientes para cotejar y localizar la información necesaria, así como para solicitar información complementaria cuando proceda;

Composición

25.

Considera que el órgano encargado de las cuestiones de ética debe estar compuesto por nueve miembros, tres elegidos por la Comisión, tres elegidos por el Parlamento y tres nombrados de jure entre antiguos jueces del TJUE, el Tribunal de Cuentas y antiguos defensores del Pueblo Europeo; opina que, en lo que respecta a las cuestiones relativas al personal, debe incluirse a los representantes del personal de la institución del interesado; señala que el anexo II del Estatuto de los funcionarios debe modificarse en consecuencia;

26.

Considera que sus miembros deben ser independientes, ser elegidos en función de su competencia, experiencia y cualidades profesionales, así como su integridad personal, tener un historial impecable de comportamiento ético y presentar una declaración de ausencia de conflictos de intereses; opina que la composición del órgano debe reflejar el equilibrio de género; subraya que todos los miembros deben ser independientes en el ejercicio de sus funciones; considera que los miembros deben ser elegidos por un período de seis años y que un tercio de ellos debe renovarse cada dos años;

27.

Pide que un responsable de deontología se ocupe de comprobar las declaraciones de los candidatos; opina que los miembros deberán trabajar con un espíritu de colaboración y coherencia en sus análisis y recomendaciones; pide que la composición del órgano refleje el equilibrio de género;

28.

Considera que la composición del órgano encargado de las cuestiones de ética debe ir acompañada de un marco para el ejercicio del mandato, así como de un procedimiento para ponerle fin;

29.

Sugiere que, con el fin de garantizar un apoyo firme, el Parlamento elija a los miembros del órgano por amplia mayoría, en su caso de forma análoga al procedimiento para los miembros de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas o las decisiones relativas al Premio Sájarov;

30.

Sugiere que cada institución elija a estos miembros, en particular entre antiguos jueces del TJUE, antiguos presidentes de la OLAF y del Tribunal de Cuentas, antiguos magistrados o magistrados en activo de los órganos jurisdiccionales supremos de los Estados miembros, antiguos diputados al Parlamento Europeo, antiguos miembros del personal de las instituciones y de los órganos participantes, antiguos defensores del Pueblo Europeo y miembros de las autoridades de los Estados miembros encargadas de las cuestiones de ética; sugiere, asimismo, que el órgano elija entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes; subraya que esto se entiende sin perjuicio del derecho del personal a organizar a sus propios representantes cuando se trate de asuntos de personal;

31.

Insiste en la necesidad de garantizar la variedad de trayectorias y conocimientos especializados independientes de los miembros; sugiere que se limite la presencia de antiguos diputados europeos y comisarios a una tercera parte de los miembros de este órgano;

32.

Recomienda que el colegio cuente con el apoyo de una secretaría dotada de recursos humanos, materiales y financieros acordes con su mandato y sus funciones, así como con un responsable de ética, encargado de la formación deontológica y de ofrecer asesoramiento en el seno del órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética; considera que fusionar los presupuestos y el personal actualmente asignados a los distintos órganos de ética de la Unión mejoraría la eficiencia en el uso de los recursos y podría reducir los costes;

Procedimientos

33.

Estima que la creación de un órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética debe contribuir a la construcción de una cultura institucional basada fundamentalmente en la prevención, el apoyo y la transparencia; propone, para ello, un enfoque en dos fases en virtud del cual, en caso de que el órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética tenga conocimiento de una infracción o posible infracción de las normas deontológicas, recomiende en primer lugar medidas para poner fin a la infracción antes de un plazo establecido; considera que este primer paso preventivo debe garantizar la confidencialidad y secreto y el derecho de la persona a ser oída y a refutar las acusaciones; sugiere que, en caso de que el interesado se niegue a adoptar las medidas adecuadas y persista la infracción, el órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética formule una recomendación motivada de medidas sancionadoras y transmita toda la información pertinente sobre el caso a la autoridad competente, que decidirá cómo dar curso a la recomendación en un plazo de 20 días hábiles;

34.

Opina que, al final de este período, debe hacerse pública la recomendación motivada del órgano independiente encargado de las cuestiones de ética, sin perjuicio del Reglamento general de protección de datos y de los derechos personales, junto con la decisión de la autoridad competente, que debe proporcionar una explicación en caso de que no se sigan plenamente las recomendaciones; estima que, como medida inicial, la publicación o transmisión de las recomendaciones y decisiones formuladas podría constituir una forma de sanción en sí misma; resalta que dicho órgano no puede sustituir al TJUE; sugiere que, en situaciones excepcionales, cuando la autoridad competente justifique debidamente que se necesita más tiempo para investigar el caso, esta pueda pedir al órgano de ética que amplíe su plazo para tomar una decisión en un plazo de hasta veinte días laborables; considera que este enfoque en dos fases debe aplicarse siempre que la persona tenga motivos razonables para creer que la información era verdadera en el momento de su revelación, y recomienda que cualquier infracción intencionada, negligencia grave, ocultación de pruebas, incumplimiento o falta de cooperación se consideren circunstancias agravantes con respecto a las recomendaciones de sanciones, incluso cuando la propia infracción haya cesado;

35.

Pide que se establezcan disposiciones claras que otorguen al interesado un derecho de recurso contra cualquier decisión de este tipo adoptada por el presidente, respetando plenamente los principios básicos del Estado de derecho;

36.

Considera que, como norma general, el órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética debe decidir por mayoría simple de sus miembros;

37.

Insiste en que deben aplicarse los procedimientos establecidos en los Tratados, como la transferencia de las investigaciones del Tribunal de Cuentas Europeo a la OLAF y al TJUE;

Disposiciones generales

38.

Considera que el órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética debe realizar estudios y recopilar estadísticas anuales sobre las declaraciones de intereses económicos, los casos de puertas giratorias y otra información pertinente, y publicar un informe anual que contenga información sobre el cumplimiento de sus tareas y, en su caso, recomendaciones para mejorar las normas deontológicas, que se presentará al Parlamento; recomienda que el informe anual incluya el número de casos investigados, las instituciones de las que procedían las personas, el tipo de infracciones cometidas, el tiempo que duraron los procedimientos, el plazo en que se puso fin a la infracción, la proporción de sanciones decididas y las recomendaciones;

39.

Opina que el Acuerdo interinstitucional debe incluir una cláusula de revisión que garantice que, a más tardar dos años después de su creación, las instituciones participantes puedan aprobar una evaluación de sus actividades que incluya un análisis del funcionamiento de las normas y procedimientos y la experiencia adquirida en su aplicación; destaca, en particular, que esta cláusula de revisión debe centrarse en la evaluación de la eficacia de la aplicación del mandato del órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética, y que la evaluación del Parlamento debe tener en cuenta las aportaciones del propio órgano;

40.

Considera que el nuevo órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética debe estar facultado para contribuir, mediante propuestas, al desarrollo y la actualización periódica de un marco ético común para las instituciones de la Unión, que incluya normas comunes y un modelo común de declaración de intereses económicos legible electrónicamente y una propuesta, así como para presentar al Parlamento Europeo una propuesta de modificación de sus competencias; cree que deben armonizarse lo antes posible las normas deontológicas de todas las instituciones, organismos y órganos; opina que es necesario elaborar un estatuto de los comisarios de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario;

41.

Sugiere que el órgano independiente encargado de las cuestiones de ética trabaje en la elaboración de una definición de conflicto de intereses común a las instituciones de la Unión, sobre la base de las normas más estrictas; resalta que en muchos Estados miembros existen disposiciones exigentes; recuerda la definición de conflicto de intereses de la OCDE: «cuando un individuo o una empresa (ya sea privada o gubernamental) está en condiciones de explotar su propia profesión o su capacidad oficial de alguna manera en beneficio personal o corporativo»;

42.

Pide plena transparencia en relación con todas las reuniones organizadas por el órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética y en las que este participe con agentes privados y sus representantes, con fines tanto lucrativos como no lucrativos;

43.

Insiste en que, sin perjuicio de las competencias del Parlamento mencionadas en el apartado 24, las recomendaciones del órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética deben estar debidamente justificadas, bien documentadas y disponibles para el diputado o el miembro del personal y para la institución de que se trate; considera que las instituciones participantes deben comprometerse a cooperar plenamente en todos los procedimientos que entren en el ámbito de aplicación del Acuerdo interinstitucional acordado y, en particular a transmitir al órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética toda la información y los documentos necesarios para el correcto control de las normas deontológicas; señala que seguiría siendo posible presentar reclamaciones respecto de las actividades del órgano encargado de las cuestiones de ética ante el Defensor del Pueblo Europeo y recurrir ante el TJUE las decisiones de las instituciones participantes basadas en las recomendaciones;

44.

Considera que la mejora de la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas, así como los más altos niveles de comportamiento ético en las instituciones y los procesos de toma de decisiones de la Unión, deben formar parte de los temas que se debatan en el marco de la Conferencia sobre el futuro de Europa; subraya que se trata de una oportunidad para que los ciudadanos de la Unión debatan la revisión de los Tratados y que ello garantizaría una base jurídica clara para introducir un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética para todas las instituciones a través del procedimiento legislativo ordinario;

45.

Pide al órgano independiente encargado de las cuestiones de ética que dé ejemplo en materia de transparencia publicando todas las recomendaciones, informes anuales, decisiones y gastos en un formato de datos abiertos legible electrónicamente que esté a disposición de todos los ciudadanos y de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección de datos; recomienda encarecidamente que todo programa informático desarrollado para defender las normas deontológicas en la administración pública de la Unión se ponga a disposición con arreglo a una licencia de software libre y de código abierto y que se comparta con toda institución europea que desee utilizarlo; pide una cooperación estrecha a este respecto con el Supervisor Europeo de Protección de Datos;

46.

Solicita a los Estados miembros que velen por que los casos penales relacionados con infracciones de las normas de integridad, en particular aquellos que impliquen a diputados al Parlamento Europeo y políticos nacionales que participan en la elaboración de las políticas de la Unión, se traten de manera eficiente y sin demoras indebidas;

47.

Constata con preocupación que, lamentablemente, no se han estudiado medidas de prevención y ejecución para evitar los conflictos de intereses en el procedimiento de la Comisión relativo a las licitaciones públicas;

48.

Señala que la aplicación de las normas vigentes a los comisarios, diputados al Parlamento Europeo y funcionarios de la Unión ha mostrado demasiadas deficiencias; recuerda que, de acuerdo con un informe de Transparencia Internacional en la UE, a principios de 2017, más del 50 % de los antiguos comisarios y el 30 % de los antiguos diputados al Parlamento Europeo que habían abandonado la política trabajaban para organizaciones consignadas en el Registro de transparencia de la Unión; destaca, en especial para los diputados electos, la necesidad de transparencia y rendición de cuentas sobre los compromisos personales y financieros; subraya que las cuestiones de transparencia e integridad a escala de la Unión y nacional están estrechamente interrelacionadas; apoya en este sentido la labor del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa y solicita a los Estados miembros que apliquen sus recomendaciones, específicamente las relativas a la creación de un estricto código de conducta para los políticos nacionales y la adopción de normas respecto a las ocupaciones posteriores al ejercicio de cargos públicos;

49.

Pide que se refuerce el marco regulador y de ejecución vigente para los conflictos de intereses antes y después de ejercer un cargo público, con el fin de fijar límites adecuados, claros, vinculantes y proporcionados entre el sector público y los sectores privado y sin ánimo de lucro, y mejorar de esta manera la credibilidad de la toma de decisiones de la Unión ante la población en general;

50.

Destaca que las situaciones de conflicto de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos y de puertas giratorias constituyen preocupaciones recurrentes de carácter sistemático y un problema común a todas las instituciones, órganos y organismos del conjunto de la Unión; recomienda que todas las instituciones de la Unión establezcan períodos de incompatibilidad armonizados y adecuados y que se refuerce su aplicación; considera que las situaciones de conflicto de intereses podrían poner en peligro la integridad de las instituciones y organismos de la Unión, lo que socavaría la confianza de los ciudadanos en ellas; subraya la necesidad de armonizar la legislación y los códigos de conducta pertinentes de la Unión, en concreto con vistas a exigir plena transparencia sobre las ocupaciones o los proyectos asumidos por altos funcionarios de la Unión tras el cese del empleo público y sobre cualesquiera actividades paralelas que puedan desarrollar los diputados al Parlamento Europeo; opina que las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses después del ejercicio de un cargo o empleo público deben aplicarse en un plazo razonable, al tiempo que se respetan las normas sobre una retribución adecuada; destaca la necesidad de aprender de las mejores prácticas de los Estados miembros que ya cuentan con autoridades nacionales encargadas de las cuestiones de ética que disponen de los conocimientos especializados pertinentes; subraya que existen diferentes prácticas nacionales relativas el cumplimiento de las normas deontológicas; señala que, en algunos Estados miembros, los representantes electos deben abstenerse de votar sobre cuestiones en las que tengan un interés personal y, en consecuencia, pide a los diputados al Parlamento Europeo que se abstengan de ser ponentes en casos similares; recuerda, en este contexto, las disposiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo en materia de intereses económicos y conflictos de intereses;

51.

Subraya que el Defensor del Pueblo Europeo ha venido tratando las reclamaciones en materia de conflictos de intereses en ausencia de un mecanismo dedicado específicamente a esta tarea, adicionalmente a sus otras misiones, y sin disponer de los medios adecuados ni la facultad para ejecutar sus decisiones;

52.

Subraya que el órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética no será suficiente en sí mismo para abordar con eficiencia las situaciones de conflicto de intereses en las instituciones y organismos de la Unión; considera que la revisión de las normas de la Unión en materia de ética e integridad podría incluir medidas como la ampliación de los períodos de notificación y de incompatibilidad para los altos funcionarios considerada caso por caso de manera proporcionada, garantizando al mismo tiempo la igualdad de trato en consonancia con el artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el refuerzo de la Directiva 2014/24/UE (4) sobre contratación pública, la cesión obligatoria de intereses en empresas sujetas a la autoridad de la institución en la que ha sido nombrado recientemente el funcionario o que mantienen relaciones con dicha institución, la recusación obligatoria cuando se traten asuntos que afecten a un empleador anterior del sector privado, o la prohibición de propiedad individual de acciones por comisarios o altos funcionarios de las instituciones y agencias de la Unión mientras ejerzan su cargo; reitera su llamamiento a la Comisión para que considere la posibilidad de proponer una revisión del marco jurídico pertinente;

53.

Estima que, si se basan en un procedimiento objetivo con criterios claros, los períodos de incompatibilidad más largos para los altos funcionarios que abandonen un organismo o institución son medidas jurídicas justificadas para proteger el interés público y la integridad de los organismos públicos;

54.

Expresa su preocupación por los procedimientos de nombramiento de altos funcionarios de la Unión, la gestión de los conflictos de intereses de los comisarios y las violaciones del Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo, así como por los controles de las obligaciones de transparencia y la verificación del cumplimiento de las normas relativas a las puertas giratorias;

55.

Considera que las instituciones de la Unión deben aplicar las normas deontológicas más estrictas para evitar casos de puertas giratorias o conflictos de intereses, también en lo que respecta a los nombramientos para altos cargos en las instituciones y organismos de la Unión;

56.

Estima que los procedimientos de selección de candidatos para ocupar altos cargos deben desarrollarse sobre la base de criterios totalmente objetivos y ser plenamente transparentes para la opinión pública; señala que se debería establecer un marco para preguntas y objeciones, junto con procedimientos de seguimiento abiertos y la competencia para anular decisiones cuya transparencia e integridad hayan demostrado ser inadecuadas; destaca que deben evaluarse periódicamente los procedimientos a fin de observar su eficacia y practicar mejoras cuando resulte necesario;

57.

Destaca el papel clave que ha de desempeñar el Parlamento en el proceso de consolidación del actual sistema de la Unión de supervisión en materia de ética aplicable a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, a fin de incrementar la confianza del público en los procesos de toma de decisiones de la Unión;

o

o o

58.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 120.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0327.

(3)  DO L 262 de 7.10.2005, p. 1.

(4)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).


RECOMENDACIONES

Parlamento Europeo

Jueves 16 de septiembre de 2021

11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/170


P9_TA(2021)0383

Dirección de las relaciones políticas entre la Unión y Rusia

Recomendación del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la dirección de las relaciones políticas entre la Unión y Rusia (2021/2042(INI))

(2022/C 117/18)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Rusia, en particular las de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Ucrania y el estado de las relaciones UE-Rusia (1), de 11 de junio de 2015, sobre la situación militar estratégica en la cuenca del mar Negro tras la anexión ilegal de Crimea por Rusia (2), de 16 de marzo de 2017, sobre los presos ucranianos en Rusia y la situación en Crimea (3), de 14 de junio de 2018, sobre los territorios georgianos ocupados diez años después de la invasión rusa (4), de 23 de noviembre de 2016, sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda de terceros en su contra (5), de 12 de marzo de 2019, sobre la situación de las relaciones políticas entre la Unión Europea y Rusia (6), de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa (7), de 19 de diciembre de 2019, sobre la Ley rusa de «agentes extranjeros» (8), de 17 de septiembre de 2020, sobre la situación en Rusia, en particular la intoxicación de Alexéi Navalny (9), de 21 de enero de 2021, sobre la detención de Alexéi Navalni (10), de 29 de abril de 2021, sobre Rusia, en particular el caso de Alexéi Navalni, el despliegue militar en la frontera de Ucrania y el ataque ruso en la República Checa (11), y de 10 de junio de 2021, sobre la designación de ONG alemanas como «organizaciones indeseables» por Rusia y la detención de Andrei Pivovarov (12),

Vistos la Carta de las Naciones Unidas, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa,

Vista la pertenencia de la Federación de Rusia al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y los consiguientes compromisos y obligaciones,

Vistas las medidas restrictivas de la Unión en respuesta a la crisis de Ucrania, que están en vigor desde 2014,

Visto el conjunto de medidas para la aplicación de los Acuerdos de Minsk, adoptado y firmado en Minsk el 12 de febrero de 2015 y adoptado en su totalidad por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2202 (2015), de 17 de febrero de 2015,

Vistos los resultados del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión de 14 de marzo de 2016, en particular el acuerdo sobre los cinco principios rectores de la política de la Unión respecto a Rusia, así como las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de mayo de 2021 sobre Rusia y de 24 de junio de 2021 sobre relaciones exteriores,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de junio de 2021, titulada «Relaciones UE-Rusia: Rechazo, contención e implicación» (JOIN(2021)0020),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de junio de 2020, titulada «La lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19: contrastando los datos» (JOIN(2020)0008),

Vista la Declaración conjunta de la Plataforma de Crimea de 23 de agosto de 2021,

Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0259/2021),

A.

Considerando que Rusia forma parte integral del continente europeo y es el mayor vecino de la Unión y que existe una fuerte interdependencia histórica, así como lazos culturales y humanos, entre Rusia y los Estados miembros de la Unión; que los acontecimientos en Rusia en lo que a sus políticas y las características de sus autoridades respecta están afectando directamente tanto a la Unión como a la vecindad inmediata de esta; que, a pesar de los obstáculos impuestos en 2014, la Unión sigue siendo el mayor socio comercial de Rusia y Rusia es el quinto mayor socio comercial de la Unión; que la Unión es el principal inversor en Rusia;

B.

Considerando que en el Parlamento Europeo se distingue entre el pueblo ruso y el régimen del presidente Putin, una cleptocracia autoritaria estancada dirigida por un presidente vitalicio rodeado de un círculo de oligarcas; que las acciones críticas propuestas en la presente Recomendación van por tanto dirigidas contra el régimen del presidente Putin y sus actos delictivos y políticas antidemocráticas, al tiempo que se hace hincapié en el carácter urgente de entablar contacto con la ciudadanía rusa para mostrarle que la Unión Europea está en disposición de atender sus inquietudes;

C.

Considerando que el principal interés de la Unión consiste en proteger la libertad, la estabilidad y la paz dentro y fuera del continente europeo, las cuales se ven amenazadas por las agresivas políticas de las autoridades rusas, que representan una de las principales dificultades que se le plantean a la agenda estratégica y de política exterior de la Unión;

D.

Considerando que el futuro de Rusia puede ser democrático; que, como todos los pueblos, la ciudadanía rusa aspira a los valores universales de libertad y democracia; que la Unión debe presentar al pueblo ruso propuestas concretas para una cooperación mutuamente beneficiosa;

E.

Considerando que en la estrategia de la Unión con respecto a Rusia se han de conjugar dos objetivos principales: en primer lugar, poner fin a las agresiones exteriores y la represión interior del Kremlin y, en segundo lugar, colaborar con el pueblo ruso y ayudarle a construir ese otro futuro para Rusia, lo que beneficiaría a todos los pueblos del continente europeo, en particular al ruso;

F.

considerando que las relaciones de la Unión con la Federación de Rusia se basan en los principios del Derecho internacional, los principios fundacionales de la OSCE, la democracia, la resolución pacífica de los conflictos y las relaciones de buena vecindad; que, a pesar de haberse comprometido a respetar estos principios, el Gobierno ruso actual ha hecho patente su desdén por ellos; que Rusia abusa de instituciones internacionales, principalmente las Naciones Unidas y la OSCE, para impedir la justicia y la resolución de conflictos en todo el mundo;

G.

Considerando que, en 2019, Rusia se reincorporó al Consejo de Europa, pero no cesan sus graves violaciones de los derechos humanos, así como tampoco su negativa a cumplir las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

H.

Considerando que la política exterior del presidente Putin resulta claramente agresiva y revisionista, ya que busca ser considerado el defensor de los intereses rusos e intenta hacerse con el control de, entre otros territorios, aquellos que, a su parecer, se perdieron tras el desmoronamiento de la Unión Soviética; que los objetivos del régimen del presidente Putin incluyen asimismo los siguientes elementos: afirmar su autoridad en cuanto gran potencia; consolidar la injerencia del régimen en países postsoviéticos, sin limitarse a estos; situar la soberanía de los Estados poderosos por encima del derecho a la soberanía de otros Estados; utilizar la idea de proteger a las personas de etnia rusa en el extranjero como justificación para la guerra híbrida y la desinformación; aprovechar las zonas de conflictos enquistados como elemento estratégico para la injerencia en los países afectados impidiendo el acercamiento de estos a la Unión y a la OTAN; utilizar los recursos energéticos y las prácticas ilícitas de blanqueo de capitales como instrumentos de manipulación y chantaje; socavar el modelo de democracia liberal y presentar a Rusia como moralmente superior y a Occidente como moralmente inferior; suprimir la democracia, la oposición democrática y el derecho del pueblo a expresar su libre voluntad en Rusia; que el régimen del presidente Putin rechaza de manera especial el multilateralismo y el orden internacional basado en el Estado de Derecho y hace caso omiso del Derecho internacional, en particular de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el Acta final de Helsinki de 1975 y la Carta de París de la OSCE de 1990, como queda demostrado, entre otras acciones, con las modificaciones constitucionales de 2020, cuyo proceso de adopción ha sido tildado de claramente inadecuado por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y ha constituido una vulneración tanto del Derecho de Rusia como de sus obligaciones en el marco de la OSCE; que hay más de un millar de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que Rusia no ha cumplido;

I.

Considerando que el actual régimen ruso está amenazando la paz y la seguridad en Europa al seguir cometiendo violaciones sistémicas de los derechos humanos contra su pueblo y manteniendo conductas agresivas en su política exterior, incluidas, entre otras, las siguientes: ejercicios y despliegues militares a gran escala, la ocupación y anexión ilegal y violenta de Crimea, la violación de la integridad territorial y la desestabilización de Ucrania, Georgia y Moldavia, el mantenimiento de conflictos enquistados y el incumplimiento de los acuerdos de cese de hostilidades en Georgia y Ucrania, supuestos actos terroristas en el territorio de Estados miembros de la Unión, como Chequia, ciberataques y ataques a infraestructuras sensibles en Estados miembros de la Unión, violaciones del Derecho internacional, injerencia electoral, y violaciones del espacio marítimo y aéreo de países de las regiones del mar Báltico y el mar Negro; que la falta de respuesta adecuada por parte de la Unión a las diversas agresiones rusas desde la dirigida contra Georgia en 2008 ha llevado a Rusia a proseguir sus campañas militares y políticas agresivas tanto en sus países vecinos como en otros, debilitando y socavando así la estabilidad y el orden internacional basado en normas en Europa y en otros lugares;

J.

Considerando que el Gobierno ruso sigue almacenando armas ofensivas y estacionando tropas en las inmediaciones de las fronteras de la Unión en el enclave de Kaliningrado;

K.

Considerando que, gobernada por el actual régimen, Rusia constituye una amenaza a largo plazo para la seguridad europea, según ha valorado hace poco el Grupo de reflexión de la OTAN; que Rusia ha establecido nuevas bases militares y ha modernizado otras antiguas en el norte del país; que ha remodelado su flota septentrional para convertirla en una zona militar, ha ampliado distintas ramas de sus fuerzas armadas y ha reactivado el concepto de defensa de bastiones con el objetivo de proteger sus capacidades estratégicas; que la Presencia Avanzada Reforzada de la OTAN en el flanco oriental ha desempeñado un papel crucial a la hora de disuadir a Rusia de llevar a cabo actividades desestabilizadoras, incluido el despliegue militar en la Zona Militar Occidental; que el fracaso del control de armamento junto con Rusia (por ejemplo, su retirada del Tratado de eliminación de misiles nucleares de mediano y corto alcance y del Tratado de Cielos Abiertos) y la falta de avances en materia de desarme nuclear en el marco del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, así como el rechazo por parte de Rusia del nuevo Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, son motivo de gran preocupación en lo que respecta a la seguridad de la ciudadanía europea; que ello va acompañado de una peligrosa modernización de los arsenales nucleares y convencionales rusos y de sus vectores, así como de la introducción de tecnologías desestabilizadoras (misiles y torpedos hipersónicos con potencia nuclear, etc.);

L.

Considerando que, de manera pronunciada en marzo y abril de 2021, el régimen del Kremlin ha aumentado sustancialmente la presencia militar en la frontera oriental y septentrional de Ucrania con Rusia en lo que es la mayor concentración de soldados rusos desde 2014; que el régimen del Kremlin suspendió el derecho de paso para los buques de guerra y los buques comerciales de otros países a través de parte del mar Negro en dirección al estrecho de Kerch, lo que constituye una violación de los derechos de navegación garantizados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la que Rusia es parte;

M.

Considerando que Rusia está prestando un apoyo político y económico constante al régimen ilegítimo y reprobable de Aliaksandr Lukashenka en Bielorrusia; que la inversión política y económica del presidente Putin en la supervivencia del régimen ilegítimo de Aliaksandr Lukashenka es la única razón por la que este puede aún continuar con su brutal abuso de la ciudadanía bielorrusa, que exige respeto de los derechos humanos, elecciones libres y transparentes, Estado de Derecho y justicia; que los recientes acontecimientos políticos en Bielorrusia y Rusia comparten multitud de características, y que los procesos en ambos países se influyen entre sí de manera muy notable; que las manifestaciones contra el régimen autoritario y las demandas de cambio en Bielorrusia están sirviendo de estímulo para demandas parecidas por parte de la ciudadanía rusa; que las autoridades del Kremlin están endureciendo la represión sobre la oposición política de cara a las próximas elecciones a la Duma en septiembre de 2021, limitando y negando la posibilidad de participar, impidiendo a determinados políticos de la oposición presentarse a los comicios, y aniquilando de este modo la pugna política al hurtar la posibilidad de unas elecciones limpias, al igual que hizo la dictadura de Bielorrusia en agosto de 2020;

N.

Considerando que la Rusia del presidente Putin no ceja en sus intentos por desestabilizar los países candidatos a la adhesión a la Unión y los países de la Asociación Oriental (AO) con el objetivo de obstaculizar o detener el proceso de su integración euroatlántica; que se está utilizando una política de «pasaportización» para incrementar el número de ciudadanos rusos y hacer de hecho extensiva la competencia territorial de Rusia a territorios que ocupa y territorios separatistas, en particular Transnistria, Osetia del Sur, Abjasia, Donbas y la península de Crimea; que estas acciones constituyen una violación del Derecho internacional;

O.

Considerando que mediante las reformas constitucionales rusas de 2020 se revisó la historia de la Segunda Guerra Mundial, expurgando la historia soviética y designando a Rusia como sucesora de la Unión Soviética, se introdujo el derecho a intervenir a escala internacional en defensa de ciudadanos rusos y se ilegalizaron los debates sobre la devolución de territorio reivindicado por Rusia a otros países;

P.

Considerando que la UE debe seguir de cerca la posición y la implicación de Rusia en Afganistán, ya que Rusia está tratando de aprovechar la retirada de Occidente en su beneficio y de llenar el consiguiente vacío de poder;

Q.

Considerando que los Estados miembros de la Unión que permiten la doble nacionalidad están expuestos a la política de «pasaportización» de Rusia; que los Estados miembros de la Unión que adoptaron los regímenes denominados «de pasaporte de oro» (programa de ciudadanía para inversores) permiten a los partidarios del Kremlin disfrutar de la calidad de vida europea con dinero robado del pueblo ruso y propagar la corrupción por la Unión;

R.

Considerando que Rusia está aplicando un concepto hostil del «mundo ruso» para abrir camino a su injerencia en otros países en defensa de ciudadanos rusos; que se está promoviendo este «mundo ruso» a través de canales de comunicación de propiedad estatal como Russia Today y Sputnik en las lenguas nacionales de los Estados miembros de la Unión; que la pandemia de COVID-19 está siendo aprovechada por la maquinaria propagandística del Kremlin para aumentar la división entre los Estados miembros de la Unión, dar la impresión de una Unión incapaz de hacer frente a la pandemia, sembrar dudas en cuanto a las vacunas aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos, disuadir a las personas que viven en la Unión de vacunarse y lavar la imagen de Rusia a ojos de la población de la Unión, en particular mediante la promoción de la vacuna Sputnik V;

S.

Considerando numerosas organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos radicales locales, incluidos movimientos políticos, reciben financiación de Rusia;

T.

Considerando que continúa la intervención de Rusia en distintas partes del mundo, incluidos los Balcanes Occidentales, Asia Central, Oriente Próximo, África septentrional y subsahariana, América Latina y el Ártico; que el Gobierno ruso utiliza unidades paramilitares (Grupo Wagner) para apoyar a regímenes dictatoriales de todo el mundo y socavar las iniciativas de la Unión y la comunidad internacional para mitigar los conflictos, consolidar la paz y alcanzar la estabilidad; que la región de los Balcanes Occidentales, en la que se hallan países que podrían convertirse en nuevos Estados miembros de la Unión, se caracteriza por una fuerte presencia rusa, en particular en Serbia; que, en 2016, la agencia de información militar rusa (GRU) participó en Montenegro en los intentos de derrocar el Parlamento del país, asesinar al primer ministro y poner en el poder un Gobierno prorruso y contrario a la OTAN al objeto de impedir la adhesión de Montenegro a esta;

U.

Considerando que, en lo que a la Unión respecta, supuestamente el régimen del Kremlin tuvo relación a través de la participación de agentes en activo de los servicios de espionaje rusos en dos explosiones en depósitos de municiones en 2014 en las que perdieron la vida dos ciudadanos checos y se produjeron importantes daños materiales; que esos mismos agentes del GRU también fueron responsables del intento de asesinato de Serguéi y Yulia Skripal en el Reino Unido en 2018 mediante una sustancia neurotóxica de uso militar de la familia novichok; que también se acusó a agentes del GRU del intento de asesinato de Emilian Gebrev, propietario de una fábrica de armas, y de otras dos personas en Bulgaria en 2015, así como de Zelimkhan Khangoshvili, asesinado en Berlín en 2019 por agentes rusos; que las acciones ilícitas del régimen del Kremlin en el territorio de Chequia, Bulgaria y muchos otros Estados miembros, así como en el Reino Unido y en países de la AO, constituyen una gravísima violación de la soberanía de estos; que el régimen del Kremlin no coopera en la investigación de estos delitos y protege a sospechosos clave;

V.

Considerando que resulta lamentable que las autoridades rusas estén, ya sea consciente o inconscientemente, dejando a su país atrapado en la dependencia de China, lo que no puede más que debilitar a la Federación de Rusia y a todo el continente europeo y, en particular, permitir a las autoridades chinas ampliar su presencia e influencia en Asia Central y Siberia;

W.

Considerando que el Kremlin continúa su desinformación, propaganda e injerencia híbrida en la política interior y los procesos democráticos de la Unión, las cuales suponen una amenaza para los valores fundamentales de la Unión —a saber, el respeto de la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos— y son capaces de socavar las políticas de los Gobiernos nacionales, propagar difamación y transmitir la imagen de Occidente como enemigo, promover el odio, la intolerancia y la nostalgia soviética, reescribir la historia de los crímenes soviéticos y, en última instancia, acentuar la ruptura entre Rusia y Europa, en particular en relación con aquellos países que pertenecieron en su momento al bloque comunista; que la Unión y las instituciones de los Estados miembros, así como elementos de importancia estratégica y procesos democráticos como las elecciones, son el blanco constante de los ciberataques rusos; que la cúpula de la Iglesia ortodoxa de Rusia apoya al régimen de Putin; que la legislación rusa permite la represión de grupos religiosos considerados extremistas; que las recientes revelaciones sobre contactos estrechos y regulares entre funcionarios rusos, incluidos miembros del servicio de seguridad, y representantes de un grupo de secesionistas catalanes en España requieren una investigación en profundidad; que esto podría resultar ser otro ejemplo de injerencia rusa en los Estados miembros y de los constantes intentos de Rusia de explotar cualquier asunto que pueda promover la desestabilización interna de la Unión;

X.

Considerando que la combinación de las sanciones occidentales contra Rusia, la disminución de los ingresos procedentes de las exportaciones de combustibles fósiles, una economía no competitiva, el elevado gasto militar y las transferencias sociales nacionales han conducido a Rusia a dificultades financieras; que Rusia ocupa el puesto 129 de 180 países en el Índice de Percepción de la Corrupción de 2020, ya que la ingente corrupción estatal afecta a la calidad de los servicios públicos destinados a la ciudadanía rusa, los cuales están infrafinanciados, incluida la asistencia sanitaria, de especial importancia durante la pandemia; que casi 19 millones de rusos viven por debajo del umbral de pobreza;

Y.

Considerando que el Gobierno ruso impuso sanciones a, entre otros, el presidente del Parlamento David Sassoli, la vicepresidenta de la Comisión Věra Jourová y otros seis cargos públicos de Estados miembros y que dichas sanciones son inaceptables y carecen de fundamento, al no tener ninguna justificación jurídica; que el Gobierno ruso ha aprobado asimismo una lista de «países hostiles», que incluye Chequia y los Estados Unidos;

Z.

Considerando que en 2019 más del 60 % de las importaciones de la Unión procedentes de Rusia fueron productos energéticos; que la Unión debe reducir la dependencia de su economía, especialmente en el sector energético, del suministro de gas ruso a los mercados de la Unión, que actualmente es del 48 % y es probable que aumente; que el Pacto Verde Europeo constituye un importante instrumento a la hora de lograr la seguridad geopolítica de la Unión y que de aplicarse se espera, con arreglo a las previsiones de la Comisión, que las importaciones de petróleo y gas natural de la Unión caigan drásticamente a partir de 2030, con una reducción del 78-79 % de las importaciones de petróleo y del 58-67 % de las de gas natural con respecto a las de 2015;

AA.

Considerando que el consumo europeo de gas ha alcanzado su nivel máximo y que actualmente no se está aprovechando toda la capacidad del actual gasoducto Nord Stream; que la decisión no consensuada de algunos Estados miembros de construir el Nord Stream 2 es incompatible con los valores de solidaridad y confianza de la Unión de la Energía; que Nord Stream 2 es incompatible con los objetivos del Pacto Verde Europeo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión en al menos un 55 % para 2030 y lograr que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050;

AB.

Considerando que la UE debe pedir a Rusia que garantice un acceso libre y sin trabas a los llamados archivos trofeo, que fueron transferidos a Moscú en 1944 y 1945 desde los territorios ocupados por la Unión Soviética, así como a los archivos y objetos históricos detraídos de países europeos por el Imperio Ruso que actualmente se encuentran en Rusia;

AC.

Considerando que el Estado de Derecho, la independencia del poder judicial y la libertad de prensa resultan básicos para toda sociedad democrática resiliente;

AD.

Considerando que la Federación de Rusia no solo representa una amenaza exterior para la seguridad europea, sino que también está reprimiendo a su propio pueblo; que la situación en Rusia está degenerando de manera horrible a causa de la represión en aumento sobre las fuerzas democráticas ejercida por el presidente Putin al objeto de hacer callar a sus críticos internos, a la oposición política y a los activistas anticorrupción, restringir su libertad de reunión y obstaculizar sus actividades y las de la sociedad civil rusa, siendo un ejemplo de ello que, solo dos semanas después de la detención de Alexéi Navalni, las autoridades rusas detuvieran a más de 11 000 manifestantes pacíficos, elevando así el número total de rusos detenidos desde enero de 2021 a más de 15 000; que Rusia ha seguido deteniendo ilegalmente a sus ciudadanos y actuando contra líderes de la oposición, periodistas independientes, manifestantes y defensores de los derechos humanos; que las condiciones carcelarias en Rusia siguen siendo terribles y que los presos son sometidos a torturas, acoso y agresiones físicas;

AE.

Considerando que, al adoptar leyes sobre «agentes extranjeros» y «organizaciones indeseables», el régimen del Kremlin hace posible la estigmatización de personas, asociaciones y canales de comunicación, por lo que de este modo viola sus derechos humanos y sus libertades de expresión y asociación, restringe el derecho de la ciudadanía a asumir compromisos y contribuir a la sociedad civil rusa y pone en peligro su seguridad personal; que el régimen del Kremlin reforzó aún más esta legislación al hacer extensivas las restricciones a las personas o entidades que apoyan a «agentes extranjeros» y «organizaciones extranjeras indeseables», impidiendo sistemáticamente de este modo a los miembros activos de la sociedad civil, a las ONG de derechos humanos y a la oposición la participación en las elecciones parlamentarias de 2021 en Rusia; que, en concreto, los nuevos actos legislativos adoptados en diciembre de 2020 y enero de 2021 ampliaron el conjunto de personas y grupos a los que puede declararse «agentes extranjeros», la definición de «fondos extranjeros» y los requisitos para el etiquetado de material; que los nuevos proyectos de ley propuestos en mayo de 2021 tenían por objetivo ampliar el efecto de la ley sobre organizaciones «indeseables» e imponer prohibiciones con efecto retroactivo a los posibles candidatos a la Asamblea Federal rusa; que las autoridades rusas siguen procesando a personas por su supuesta afiliación a grupos declarados extremistas en virtud de la ley rusa de lucha contra el extremismo, que es excesivamente amplia; que la decisión de las autoridades rusas de clasificar la Fundación Anticorrupción que dirige Alexéi Navalni como organización extremista carece de fundamento, es discriminatoria y se ha adoptado con el único objetivo de acabar con las posibilidades de la oposición de tener una participación efectiva en campañas electorales;

AF.

Considerando que, según el Centro de Derechos Humanos Memorial, las autoridades rusas retienen actualmente a cerca de cuatrocientos presos políticos en vulneración de las obligaciones de la Federación de Rusia en virtud del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 del Documento de Clausura de la Reunión de Viena del 5 de enero de 1989 de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa;

AG.

Considerando que en las dos últimas décadas se ha producido una serie de asesinatos o intentos de asesinato de opositores al régimen y periodistas independientes, dentro de Rusia o en el extranjero, incluidos los de Anna Politkóvskaya, Borís Nemtsov, Alexandr Litvinenko, Serguéi y Yulia Skripal, Serguéi Protazánov, Piotr Verzílov, Vladímir Kará-Murzá, Alexéi Navalni y Zelimkhan Khangoshvili, entre otros; que quienes planearon estos delitos siguen sin ser descubiertos ni acusados, puesto que la represión en curso de la disidencia social se ve reforzada por la impunidad de la policía y las fuerzas de seguridad, así como por la falta de interés del poder judicial en perseguir a los verdaderos autores de estos delitos; que los representantes de la oposición son sistemáticamente objeto de ataques verbales, campañas ad hominem y deshumanización por parte del Gobierno o de los medios de comunicación progubernamentales; que en el informe de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE sobre el asesinato de Borís Nemtsov se llegó a la conclusión de que el principal factor a la hora de hacer frente a la impunidad no es la capacidad policial rusa, sino la voluntad política; que en el informe de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE se señala asimismo que una investigación completa del asesinato sería el primer paso para encarar el clima de impunidad en Rusia;

AH.

Considerando que las ilícitas reformas constitucionales, además de conceder al presidente Putin una exención relativa a los límites del mandato presidencial para 2024, erosionaron aún más el derecho a un juicio justo en Rusia, llegando incluso a otorgar al presidente el poder de designar a los jueces del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y de iniciar el nombramiento de todos los jueces federales y la destitución de los altos magistrados federales;

AI.

Considerando que en Rusia la libertad de los medios de comunicación está empeorando rápidamente al haber el Gobierno ruso acelerado su campaña de años para acabar con la sociedad civil y la prensa independiente, amenazando a organizaciones como Meduza, Radio Free Europe/Radio Liberty, VTimes, Por los Derechos Humanos, la Dotación Europea para la Democracia y Open Rusia con cargas legislativas, reglamentarias y administrativas onerosas, bloqueando el acceso a todas las fuentes de financiación que escapan al control del Gobierno y de sus aliados y tildándolas de «agentes extranjeros» o «indeseables», lo que sirve para desacreditar a estos grupos y a los elevados principios periodísticos y de derechos humanos que representan, sin los cuales Rusia no puede ser democrática, próspera ni libre; que el espacio de los medios de comunicación en Rusia está controlado por el Estado y es de propiedad estatal, no hay un organismo público de radiodifusión y las pocas fuentes mediáticas independientes que quedan tienen dificultades financieras y se enfrentan a la persecución, lo que incluye agresiones físicas y el encarcelamiento de su trabajadores; que, desde 1992, cincuenta y ocho periodistas han sido asesinados en Rusia; que la ley conocida como «internet soberana» permite al Gobierno bloquear todo contenido no deseado de internet; que la labor libre e independiente de las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación es la piedra angular de una sociedad democrática basada en el Estado de Derecho;

AJ.

Considerando que las posibilidades de contar con una observación electoral imparcial se han ido reduciendo constantemente en Rusia durante esta pasada década, dado que la ausencia de disposiciones para la acreditación directa de ciudadanos en cuanto observadores electorales les obliga a actuar en nombre de candidatos o canales de comunicación, lo que está en contradicción con la propia idea del control independiente de las elecciones por parte de la sociedad civil y también contraviene las normas internacionales; que, en el informe titulado «Freedom in the World 2021» (Libertad en el mundo 2021), se incluye a Rusia en la categoría de países «no libres»; que en Rusia las libertades fundamentales de la ciudadanía están coartadas y el entorno electoral está controlado y que los engorrosos procedimientos burocráticos para la obtención de autorización y la violencia policial durante las protestas pacíficas disuaden a los ciudadanos rusos de manifestarse públicamente;

AK.

Considerando que estos acontecimientos en el país serán la antesala de un posible agravamiento aún mayor de la situación durante el período previo a las elecciones parlamentarias de Rusia de septiembre de 2021, los cuales podrían desembocar en una intensificación de la represión de la oposición política en Rusia, incluso con violaciones graves de los derechos humanos; que las autoridades rusas mantienen en prisión o bajo arresto domiciliario a los principales actores de la oposición de cara a la campaña de las elecciones parlamentarias; que la continua represión por parte de las autoridades rusas contra los candidatos de la oposición, abusando de los procedimientos de inscripción y persiguiendo de forma selectiva a opositores políticos y organizaciones de la sociedad civil en la calle y en los tribunales recurriendo a acusaciones falsas, harán que resulte sencillamente imposible hablar de unas elecciones parlamentarias justas en septiembre de 2021, ya que el régimen ruso está destruyendo la pugna política y la democracia pluralista con estas acciones;

AL.

Considerando que es por lo tanto legítimo que existan dudas en lo que respecta a si las próximas elecciones parlamentarias serán libres y limpias;

AM.

Considerando que en múltiples ocasiones el Parlamento Europeo ha expresado su preocupación por la situación de la democracia, la sistemática falta de respeto del Estado de Derecho y de los principios y derechos fundamentales, la reducción del espacio que ocupan los actores independientes y disidentes, y el ataque a la libertad de prensa en Rusia; que la opresión sistémica, en constante aumento, por parte del Kremlin contra la oposición en Rusia constituye una llamada de atención para toda la comunidad internacional y la Unión debe estar en disposición de afrontarla y establecer una estrategia coherente de respuesta; que la Unión debe en particular ejercer una presión cada vez mayor sobre el régimen del Kremlin en el período previo a las elecciones parlamentarias de 2021 y en el período posterior, al objeto de defender el derecho del pueblo ruso a unas elecciones libres en las que todos los partidos políticos disfruten de igualdad de acceso y de oportunidades;

AN.

Considerando que la comunidad LGBTI+ se enfrenta en diversas zonas de la Federación de Rusia a una discriminación generalizada, lo que incluye el acoso, la tortura, el encarcelamiento y el asesinato, y que la situación de esta comunidad es especialmente peligrosa en Chechenia, que en 2017 comenzó su purga de personas LGBTI+, con decenas de detenciones y torturas, al menos dos muertos y muchas personas empujadas a buscar refugio seguro en el extranjero; que la legislación vigente prohíbe cualquier debate público sobre las «relaciones sexuales no tradicionales»; que, a raíz de cambios constitucionales ilícitos, se ha adoptado legislación que afecta negativamente a los derechos de las personas LGBTI +, incluidos los derechos a contraer matrimonio y a la crianza de los hijos;

AO.

Considerando que en Rusia siguen existiendo graves lagunas en la respuesta oficial a la extendida violencia doméstica y de género, incluida la falta de protección y vías de recurso que resulten satisfactorias para las víctimas; que en el proyecto de ley sobre violencia doméstica presentado en noviembre de 2019 no se llegaba a definir de manera completa la «violencia doméstica»; que a principios de 2020 el Parlamento restó prioridad a la revisión del proyecto de ley, que sigue pendiente; que la defensora del pueblo ruso señaló que la violencia doméstica se agravó durante la pandemia de COVID-19, duplicándose con creces los casos notificados durante el confinamiento de primavera; que la estrategia de la Unión con respecto a Rusia debe por ende hacer frente a la desigualdad por razón de género y discriminación en aumento, así como abordar los derechos de las mujeres, de las personas LGBTI+ y de otras minorías en Rusia;

AP.

Considerando que la transformación democrática de Rusia reviste un gran interés geopolítico para la Unión en materia de seguridad y que la Rusia del presidente Putin sigue siendo el principal desafío al que se enfrenta la seguridad europea;

AQ.

Considerando que, en sus Resoluciones de 17 de septiembre de 2020, 21 de enero de 2021 y 29 de abril de 2021, el Parlamento pidió a Josep Borrell, vicepresidente de la Comisión y alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que llevara a cabo una revisión de la política de la Unión respecto a Rusia, incluidos los cinco principios rectores acordados en 2016, haciendo hincapié en que las relaciones de la Unión con este país dependerían en el futuro del ritmo de la transformación democrática (o de su ausencia) de Rusia; que pidió asimismo a las instituciones de la Unión que elaboraran un nuevo enfoque estratégico global partiendo del supuesto de que todo diálogo con Rusia ha de basarse en el respeto del Derecho internacional y los derechos humanos;

AR.

Considerando que en la estrategia actualizada de la Unión se han de tener en cuenta distintos marcos hipotéticos, posibles acontecimientos y respuestas claras en relación con las infracciones de Rusia del Derecho internacional y de los derechos humanos, incluidos instrumentos eficaces contra la injerencia y la propagación de desinformación por parte de Rusia, así como instrumentos para la cooperación selectiva, en la medida de lo posible; que el Parlamento Europeo también ha pedido al Consejo que inicie inmediatamente los preparativos y adopte una estrategia de la Unión para las futuras relaciones con una Rusia democrática, incluida una amplia oferta de incentivos y condiciones para reforzar los movimientos nacionales favorables a la libertad y a la democracia;

AS.

Considerando que los cinco principios rectores de la Unión para las relaciones con Rusia han contenido al régimen del Kremlin a la hora de persistir en su agresión contra Ucrania, pero no se hace en ellos mención alguna de una contención de la represión del presidente Putin contra el pueblo ruso; que, si bien los cinco principios rectores de la Unión para las relaciones con Rusia siguen siendo válidos en cuanto marco funcional, deben ir acompañados de una estrategia real tendente a alcanzar los objetivos de la Unión en sus relaciones con Rusia, entre otras cosas, haciendo frente a las actuales políticas hostiles del Kremlin y disuadiéndole de persistir en su agresión contra sus países vecinos y haciendo más onerosas las consecuencias de las acciones militares en otros países, incluidas las acciones por parte de sus satélites y mercenarios; que, al no haber perspectivas de cambios positivos destacables con los actuales dirigentes rusos, han de completarse los cinco principios al objeto de contener tanto la represión del presidente Putin contra el pueblo ruso como las actividades más amplias de desestabilización por parte del Kremlin;

AT.

Considerando que la nueva estrategia de la Unión debe centrarse en los principios de rechazo, contención e implicación, que están orientados a reforzar la capacidad de la Unión para luchar contra las amenazas del Kremlin, especialmente en la región de la AO, incluida Bielorrusia, y en la propia Rusia, mediante la defensa de los derechos humanos y contribuyendo a la transformación de Rusia en una democracia de conformidad con el principio de «la democracia ante todo»; que el objetivo fundamental general de la Unión debe ser configurar las relaciones con la Federación de Rusia de tal manera que se preserven la paz, la estabilidad, la seguridad, la prosperidad, la soberanía y la integridad territorial de todos los países de la Unión y de los países vecinos de esta, que se respete el Derecho internacional, y que los principios rectores sigan siendo los derechos humanos y el Estado de Derecho; que los últimos acontecimientos en Rusia han demostrado que la estrategia de la Unión con respecto a Rusia debe ser mucho más proactiva y tener un objetivo de «implicación» claramente definido, en el cual se debería prestar atención no solo a la clásica cooperación denominado «selectiva» con el Kremlin, sino más bien a un compromiso «estratégico» con la sociedad civil rusa al objeto de ayudar a la transformación del país hacia la democracia;

AU.

Considerando que un pilar de la estrategia de la Unión con respecto a Rusia debe ser el apoyo a la libertad y la democracia; que dicha estrategia debe redundar en beneficio de los intereses en materia de seguridad de la Unión y ofrecer a Rusia la posibilidad de un diálogo constructivo; que una relación constructiva seguiría beneficiando tanto a la Unión como a Rusia, así como a sus pueblos; que sigue existiendo la posibilidad de colaborar para compartir intereses comunes, resolver problemas y abordar retos estratégicos, como la política climática o la lucha contra el terrorismo, al tiempo que se fomentan los valores de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia, así como para garantizar que todo fortalecimiento futuro de las relaciones bilaterales dependerá del cumplimiento por parte de la Federación de Rusia de sus propios compromisos en materia de derechos humanos y democracia, de conformidad con su Constitución y sus obligaciones internacionales;

AV.

Considerando que la Unión debe al mismo tiempo centrarse en mantener su credibilidad en relación con su comportamiento basado en valores en su seno, defendiendo de forma mucho más directa y franca el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, ya que la violencia policial, las leyes penales anticuadas y las reticencias en materia de igualdad de género y diversidad en algunos Estados miembros perjudican su reputación y credibilidad en el extranjero; que la Unión también debe presentar expectativas comparables respecto a todos los socios, denunciando las violaciones del Derecho internacional, adoptando sistemáticamente y en consecuencia medidas contundentes y absteniéndose de emplear un doble rasero a la hora de valorar dichas violaciones;

AW.

Considerando que la unidad entre los Estados miembros de la Unión es la mejor política para disuadir a Rusia de llevar a cabo acciones desestabilizadoras y subversivas en Europa; que, a la hora de fijar la manera de coordinar su estrategia actualizada —en particular en ámbitos estratégicos como la Unión Europea de Defensa, la Unión de la Energía, la ciberdefensa, el ciberterrorismo y las herramientas de comunicación estratégica—, la Unión debe por lo tanto mostrarse más unida, puesto que la política de Rusia con respecto a ella ha sido durante mucho tiempo dar de lado a las instituciones de la Unión en favor de las relaciones bilaterales con Estados miembros al objeto de hacer patentes y agravar las divisiones internas de la Unión; que para un diálogo constructivo con las autoridades rusas serían necesarias una coordinación, cooperación y unidad más estrecha entre los Estados miembros y una mayor fortaleza y firmeza en su respuesta ante cualquier provocación y agresión de Moscú, a fin de alcanzar un equilibrio entre firmeza y apertura al diálogo sobre cuestiones de interés común;

AX.

Considerando que la estrategia de la Unión con respecto a Rusia debe apoyar a este Estado en su camino para convertirse en un tipo de país democrático mediante i) el rechazo y la imposición de sanciones punitivas selectivas a personas del Kremlin o próximas a este dispuestas a robar elecciones u ofrecer sobornos para ganarlas, así como a cometer otros delitos graves contra los derechos humanos y los valores democráticos, tanto dentro de Rusia como en la vecindad inmediata de la Unión, ii) el ofrecimiento de ayuda a los países de la AO brindando una política de integración de la Unión de calado y fomentando la responsabilidad estratégica y las capacidades de liderazgo geopolítico de la Unión necesarias para aplicar tales políticas y iii) una estrategia de implicación con la sociedad en favor de la democracia de Rusia al objeto de establecer una vía para las futuras relaciones con una Rusia democrática;

AY.

Considerando que el Kremlin estima que una vecindad oriental de la Unión de buenos resultados, próspera y democrática constituye una amenaza para la estabilidad del régimen del presidente Putin, ya que puede influir a través del «poder blando» en los ciudadanos rusos de a pie; que la democratización de la vecindad oriental de la Unión redunda por tanto en interés tanto de estos países como de la Unión y reviste una importancia fundamental para la futura democratización de Rusia; que el verdadero objetivo del Kremlin en relación con los conflictos en esta región es deslegitimar el cambio democrático como medio de traspaso de poder, impedir el desarrollo satisfactorio de estos Estados, desacreditar la democracia liberal y exportar el propio sistema de poder de Rusia;

AZ.

Considerando que la Unión debe aplicar una estrategia a largo plazo con respecto a Rusia que parta del supuesto de que el pueblo ruso puede —al igual que el ucraniano y el bielorruso— tener la aspiración de transformar su país en una democracia; que la transformación para que Rusia vuelva a la democracia dependerá de la voluntad de su población; que la Unión debe estar dispuesta a ayudar a los rusos en su deseo de vivir un país democrático;

BA.

Considerando que deben reforzarse el papel de la Unión en cuanto actor global y las competencias de las instituciones de la Unión en materia de política exterior;

1.   

Recomienda al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que revisen, junto con los Estados miembros, la política de la Unión con respecto a Rusia, incluidos los cinco principios rectores, y elaboren una estrategia integral de la Unión con respecto a Rusia basada en los siguientes principios y acciones:

Disuasión de la amenaza rusa: rechazo de la amenaza para la seguridad

a)

la Unión debe reformar radicalmente su política exterior para demostrar de forma creíble su ambición como actor mundial influyente y su capacidad de tomar decisiones en el momento oportuno y actuar de forma resuelta en el ámbito de la política exterior, en particular ampliando las competencias del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en sus actuaciones en nombre de la Unión, aboliendo la unanimidad en asuntos de política exterior y reforzando sus capacidades de prospectiva y acción estratégica; la Unión, asimismo, debe ver reforzado su papel como actor a escala mundial, así como las capacidades de las instituciones de la Unión, a fin de no permitir que Rusia continúe con la denominada bilateralización de las relaciones con la Unión, ya que Bruselas debe ser la única capital en la que se adopten decisiones clave sobre las relaciones entre la Unión y Rusia;

b)

la Unión, junto con la OTAN y los socios internacionales, debe disuadir a Rusia a fin de mantener la paz y la estabilidad en Europa y más allá, en particular reforzando sus propias capacidades de defensa y presionando a las autoridades rusas para que no intervengan en las vecindades meridional y oriental de la Unión; en particular, la Unión debe exigir —incluso ante organizaciones tanto de la propia Unión como internacionales, por ejemplo la OSCE o las Naciones Unidas— que Rusia se comprometa a resolver los conflictos en curso y a prevenir posibles conflictos futuros, empezando por la devolución de los territorios ocupados y anexionados ilegalmente en la región de la AO con arreglo a sus fronteras reconocidas internacionalmente y por el respeto de las decisiones adoptadas por estos países en materia euroatlántica y en lo que a la Unión y la democracia respecta;

c)

la Unión, en particular los Estados miembros, debe cumplir sus compromisos en materia de defensa colectiva contraídos como miembros de la OTAN; recuerda que la Unión y la OTAN afrontan retos comunes en materia de seguridad, tienen intereses comunes en materia de defensa y operan en el mismo entorno de seguridad, cada vez más arduo, y que, por lo tanto, es indispensable una sólida asociación transatlántica en materia de seguridad y defensa a través de la OTAN, mientras que la Unión avanza al mismo tiempo hacia la autonomía estratégica; la Unión debe redoblar sus esfuerzos para establecer unas auténticas fuerzas de defensa europeas como parte de una OTAN reforzada para poder contribuir con fuerzas y capacidades militares más eficaces, desplegables, interoperables y sostenibles, con el fin de destacarse como un actor internacional fuerte y seguro, capaz de mantener la paz;

d)

la Unión debe reaccionar ante la última estrategia de seguridad nacional de la Federación de Rusia, que reconoce formalmente el vector antioccidental de la política exterior rusa y subraya la incompatibilidad fundamental y sistémica de los sistemas sociopolíticos de Rusia y Occidente;

e)

la Unión debe reforzar la cooperación entre los servicios de inteligencia de sus Estados miembros para exponer, atribuir y desacreditar sistemáticamente las acciones hostiles de Rusia, en particular con el fin de ser más eficaz a la hora de impedir que los servicios especiales rusos realicen sus operaciones en el territorio de la Unión, y debe seguir colaborando con sus socios estratégicos en la adopción de nuevas medidas para combatir el terrorismo amparado por el Kremlin; la Unión debe asimismo invertir en proyectos destinados a reforzar su seguridad y sus capacidades conjuntas en materia militar, cibernética y energética, así como la coordinación de las labores de contraespionaje de los Estados miembros;

f)

la Unión debe estar dispuesta a ejercer su influencia y pedir la exclusión de Rusia del sistema de pago SWIFT para disuadir a las autoridades rusas de persistir en su comportamiento agresivo, y debe estar preparada para poner fin gradualmente a sus importaciones de petróleo y gas procedentes de Rusia si las autoridades rusas persisten en sus amenazas contra los Estados miembros y su acción militar contra los países de la AO en la vecindad;

g)

la Unión, además, debe proceder a la plena sincronización de las redes eléctricas de todos los Estados miembros con la red síncrona de Europa continental como mejor respuesta a largo plazo al problema de la dependencia energética estratégica de Europa con respecto a Rusia, y también debe oponerse a cualquier avance de la expansión del sector ruso de la energía nuclear hacia la Unión y adoptar medidas para impedir que se venda en el mercado de la Unión la electricidad producida en la central nuclear de Ostrovets, construida por Rosatom, y en otros proyectos futuros, como la Central Nuclear Báltica (Baltiyskaya);

h)

la Unión, en consonancia con sus intereses y su política en materia de energía, debe elaborar y aplicar una estrategia clara sobre la forma de poner fin a su dependencia del gas y el petróleo y de otras materias primas (principalmente el hierro o acero, el aluminio y el níquel) rusas, y debe aumentar su propia autonomía energética, por lo menos mientras el presidente Putin esté en el poder; la Unión, en este sentido, debe defender una agenda verde ambiciosa y enérgica, y debe tener como prioridad geopolítica principal la aplicación rápida del paquete del Pacto Verde Europeo, que incluye medidas como el impuesto de la Unión relativo a la fuga de carbono e iniciativas de descarbonización con el desarrollo de industrias de hidrógeno verde; la Unión, asimismo, debe aplicar inmediatamente nuevas medidas físicas, como capacidades de flujo en sentido inverso y más infraestructuras transfronterizas entre los Estados miembros; la Unión, además, debe diversificar su suministro energético, también mediante el desarrollo de nuevas capacidades en relación con las importaciones de gas natural licuado, la transición energética y las iniciativas de descarbonización, que están cobrando impulso rápidamente y podrían reducir la demanda de combustibles fósiles, poniendo así fin al dominio energético de Rusia sobre el continente europeo; en este contexto, la construcción del gasoducto Nord Stream 2, que se contrapone a la solidaridad europea y supone el riesgo de que el dominio de Rusia y la dependencia de la Unión del gas de Rusia aumenten y de que Ucrania quede expuesta a las malas intenciones de Rusia, debe detenerse de inmediato, y dicho gasoducto no debe ponerse en funcionamiento incluso aunque se termine de construir;

i)

la Unión y sus Estados miembros deben acelerar la aplicación del Pacto Verde Europeo, teniendo en cuenta que la estrategia energética más reciente de Rusia para 2035 prevé un aumento de la capacidad de exportación de gas a través de gasoductos dirigidos hacia el oeste;

Contención de la amenaza rusa actual: lucha contra la injerencia de Rusia en la Unión y en los países de la vecindad oriental

j)

la Unión debe seguir defendiendo la independencia, la soberanía y la integridad territorial de los países de la AO dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y condenar la participación directa e indirecta de Rusia en conflictos armados y en el aumento del despliegue militar dentro de las fronteras de la región de la AO o en sus propias fronteras con esta, la ocupación y anexión ilegales de Crimea por parte de Rusia y la ocupación de facto de determinadas partes de las regiones de Donetsk y Luhansk, así como las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional que Rusia está cometiendo en territorios que ha ocupado o anexionado, como demuestran las recientes detenciones del primer vicepresidente del Congreso del Pueblo Tártaro de Crimea (Mejlis), Nariman Celâl, y de otros cuatro dirigentes tártaros de Crimea: Aziz y Asan Ajtemov, Shevket Useinov y Eldar Odamanov; la Unión debe aclarar que no se puede prever un retorno al statu quo hasta que Rusia ponga fin a su política agresiva y su guerra híbrida contra la Unión, sus Estados miembros y los países de la AO y se restablezca la integridad territorial de Georgia, Moldavia y Ucrania en el marco de sus fronteras reconocidas internacionalmente; la Unión debe velar, por tanto, por que las sanciones sigan vigentes hasta que Rusia cumpla las condiciones correspondientes a su levantamiento y también debe estudiar la posibilidad de prorrogarlas por períodos de un año en lugar de por períodos de seis meses, como ocurre en la actualidad;

k)

la Unión debe seguir contribuyendo al desarrollo del formato de consulta y coordinación de la plataforma internacional sobre Crimea, con el objetivo de poner fin pacíficamente a la ocupación temporal de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol por parte de la Federación de Rusia y de restablecer el control de Ucrania sobre el territorio, respetando plenamente el Derecho internacional;

l)

la Unión debe reconocer las aspiraciones europeas de los países de su vecindad y rechazar la política de Rusia de esferas de influencia; además, la Unión debe reconocer que tiene una responsabilidad estratégica en materia de estabilidad y desarrollo en su vecindad, sobre todo en la región de la AO, y debe seguir exigiendo a Rusia que participe constructivamente en el proceso de Normandía y cumpla sus obligaciones internacionales, en particular con arreglo a los Acuerdos de Minsk y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; la Unión debe mantener su implicación, también a través de los Estados miembros de la Unión pertinentes que participan en el cuarteto de Normandía, con respecto a la plena aplicación de los Acuerdos de Minsk y explorar las posibilidades de cooperación transatlántica en esta materia; la Unión, asimismo, debe ampliar el alcance de sus sanciones para cubrir la «pasaportización» y la organización de elecciones ilegales en Crimea y para aumentar el precio que Rusia paga por bloquear la aplicación de los Acuerdos de Minsk y las conversaciones del cuarteto de Normandía; la Unión debe coordinar estas medidas con los Estados Unidos, el Reino Unido, Canadá, Japón y otros socios para ampliar su alcance y aumentar su eficacia;

m)

la Unión, además, debe adoptar medidas enérgicas para disuadir a Rusia de eludir las actuales sanciones impuestas por la Unión; la Unión debe a tal fin revisar y actualizar su normativa aplicable para subsanar las múltiples lagunas existentes, a fin de hacer más eficientes las sanciones y lograr que Rusia pague un precio verdaderamente más alto por su agresión híbrida;

n)

la Unión debe presionar a la Federación de Rusia para que cumpla incondicionalmente todas las disposiciones del acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008, alcanzado con la mediación de la Unión, en particular el compromiso de retirar a todas sus fuerzas militares de los territorios ocupados de Georgia;

o)

para contener la conducta revisionista del presidente Putin hacia sus vecinos, a fin de reforzar la resiliencia de las instituciones, economías y sociedades de los países de la AO y profundizar en su asociación política e integración económica, y para intensificar sus esfuerzos por el acercamiento de estos países a la Unión, la Unión debe proponer una nueva estrategia clara para el compromiso a largo plazo con los países de la AO;

p)

la solidaridad de la Unión con los países de la AO debe dirigirse al refuerzo de la confianza en la Unión como socio fiable en cuestiones de seguridad, por ejemplo mediante una mayor participación de la Unión en la resolución pacífica de conflictos; la Unión debe asegurarse de que, además, la dimensión de seguridad de los países de la AO quede correctamente reflejada en la brújula estratégica de la Unión, y también debe considerar la posibilidad de poner en marcha una serie de pactos de seguridad —marcos en materia de mayor inversión y apoyo en relación con la seguridad, el Ejército, la inteligencia y la cooperación cibernética— con países seleccionados entre la vecindad de la Unión, como Ucrania, Moldavia y Georgia, a fin de reforzar su resiliencia; la Unión no debe ver la coordinación de la seguridad con estos países solo a efectos de la ampliación de la OTAN, sino que debe ser ambiciosa a la hora de examinar sobre el terreno los desafíos para la seguridad, y, en coordinación con socios internacionales, considerar la posibilidad de proporcionar equipos de defensa a los países de la AO amigos, en consonancia con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas; la Unión también debe mejorar la cooperación con los países de la AO amigos a través de la Agencia Europea de Defensa y en ámbitos como la resiliencia informativa y cibernética y el intercambio de información, y debe intensificar los ejercicios militares conjuntos;

q)

la Unión debe colaborar con la OTAN y activar y reforzar los compromisos existentes en la región del mar Negro, y, en concreto, seguir colaborando con los países de la AO mediante un enfoque que incluya a la sociedad en su conjunto con el fin de garantizar la seguridad y estabilidad de la región del mar Negro;

r)

la Unión debe preocuparse también por el papel desempeñado por el Kremlin en los Balcanes Occidentales, en particular la desinformación respaldada por el Estado y el establecimiento de vínculos políticos y militares con las élites políticas regionales; la Unión debe ser consciente de que la injerencia del Kremlin en las elecciones y el apoyo a las fuerzas antidemocráticas en la región de los Balcanes Occidentales siguen suponiendo un problema, en particular en los países que también son miembros de la OTAN;

s)

la Unión debe asimismo responder al hecho de que el presidente Putin apoye abiertamente el régimen de Lukashenka y su brutal represión del pueblo de Bielorrusia y colabore con Aliaksandr Lukashenka en lo que respecta a los ataques híbridos contra las fuerzas democráticas de Bielorrusia; la Unión debe reconocer que, de este modo, el Kremlin representa una amenaza directa para la soberanía y los esfuerzos por la democracia de Bielorrusia y debe dejar claro que, si Rusia prosigue su política actual en relación con Bielorrusia, la Unión tendrá que introducir contundentes medidas adicionales de contención y disuasión, pues, mediante su defensa de la democracia en Bielorrusia, la Unión también apoya la democracia en Rusia; la Unión debe denunciar la participación de Rusia en las acciones híbridas del régimen de Lukashenka contra la Unión, incluido el uso de los migrantes como instrumento para desestabilizar a Occidente, y exigir responsabilidades al Kremlin por estas acciones hostiles y bárbaras;

t)

la Unión tiene que poner orden en su propia casa en lo que respecta a las injerencias híbridas y las prácticas de blanqueo de capitales del Kremlin, que están repercutiendo en las élites políticas y empresariales europeas, si quiere ayudar eficazmente al pueblo ruso en su senda hacia la democracia;

u)

la Unión y sus Estados miembros deben dejar claro que no aceptarán ninguna tentativa de integración de Bielorrusia en Rusia, ya que esas tentativas serían contrarias a la voluntad del pueblo bielorruso y negociadas por un dirigente ilegítimo;

v)

observa que un número cada vez mayor de actores internacionales, entre ellos Rusia, aplica estrategias de guerra híbrida, también contra la Unión y sus Estados miembros; destaca que esos actos son de carácter especialmente desestabilizador y peligroso, ya que desdibujan la línea entre guerra y paz, desestabilizan democracias y siembran dudas en la mente de las poblaciones objetivo; por consiguiente, en coordinación con la OTAN y sus socios, incluidos los países de la AO, que cuentan con una experiencia y unos conocimientos únicos a este respecto, la Unión y sus Estados miembros deben reforzar el seguimiento y el análisis de las actividades rusas de guerra híbrida (incluidas campañas de desinformación manipuladoras, ciberataques, espionaje e injerencia en las elecciones); en particular, deben garantizar urgentemente el despliegue de recursos, personal e instrumentos suficientes para detectar, analizar, prevenir, contrarrestar y eliminar las injerencias y amenazas híbridas rusas; lo anterior es especialmente importante en lo que respecta a los intentos de socavar el proyecto europeo, polarizar y dividir a las sociedades democráticas a través de la desinformación y apoyar y financiar a partidos, movimientos y ONG antidemocráticos populistas y extremistas, principalmente de derechas o de la izquierda radical, o a fuerzas políticas separatistas de toda Europa, también en el ciberespacio y a través de redes sociales y medios de comunicación como Russia Today y Sputnik; tienen una responsabilidad política y moral los partidos políticos de la Unión que se benefician voluntariamente de recursos financieros proporcionados por la Federación de Rusia a cambio de apoyo político y de otro tipo ofrecido desde el Parlamento y otras organizaciones para contribuir a políticas y objetivos rusos en detrimento de los intereses y valores de la Unión;

w)

la Unión, en este sentido, debe elaborar una estrategia de contención coordinada e integral, que incluya medidas para proteger su propio panorama mediático y supervisar sistemáticamente los contenidos difundidos por los medios de comunicación y los proveedores de internet de Rusia y vinculados a este país (ya sea en ruso o en cualquier otra lengua), sin restringir la libertad de prensa; como parte de su estrategia, la Unión debe denunciar a Rusia cada vez que lleve a cabo ataques híbridos contra la Unión y los Estados miembros, aumentar la resiliencia frente a los ciberataques y reforzar las capacidades del Grupo de Trabajo East StratCom, ya que es necesario abarcar la desinformación también en el territorio de la Unión; la Unión y sus Estados miembros deben aplicar respuestas proporcionadas más audaces y coordinadas para contrarrestar estos ataques, por ejemplo expulsando a diplomáticos rusos a escala de la Unión en respuesta a la expulsión de diplomáticos de determinados Estados miembros por parte de las autoridades rusas;

x)

por último, la Unión debe velar por una aplicación rápida de las próximas propuestas de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación, del Parlamento Europeo;

Implicación y diálogo selectivo con el Kremlin para preparar la transición de Rusia, incluida la cooperación sectorial

y)

la Unión, en lo que respecta a su implicación con Rusia, debe trabajar en dos direcciones: por un lado, hacia un diálogo selectivo sometido a condiciones con las autoridades del Kremlin y los Gobiernos regionales, y, por el otro, hacia un compromiso estratégico con la sociedad civil rusa, que está luchando por la democracia en Rusia, y una cooperación independiente con los agentes regionales y locales; la estrategia de la Unión con respecto a Rusia no debe excluir la colaboración con las autoridades en caso de que redunde en interés de la Unión y no socave los compromisos de la Unión con los objetivos en materia de derechos humanos y democracia, ya que sigue siendo importante que la Unión encuentre formas de reducir las tensiones actuales mediante la definición de medidas para aumentar la transparencia y reducir el riesgo de malentendidos y errores de cálculo;

z)

en particular, la Unión debe continuar la cooperación institucional con Rusia a través de organizaciones internacionales y tratados multilaterales como las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo Ártico o el Consejo de Europa con el fin de abordar problemas regionales y mundiales urgentes, actuar con vistas a la prevención y resolución de conflictos y promover intereses complementarios o idénticos, por ejemplo en el ámbito de las cuestiones medioambientales y la transformación ecológica tanto de Rusia como de la Unión, el Tratado de Cielos Abiertos, el desarme nuclear, la reducción y el control de armas, las cuestiones relativas al Ártico, la aplicación del Plan de Acción Integral Conjunto y la situación en Oriente Próximo y Afganistán; la Unión debe utilizar su diálogo selectivo con Rusia en cuestiones regionales y mundiales para afianzar firmemente a Rusia en la cooperación multilateral y el orden internacional basado en normas, disuadiéndola así de amenazar la seguridad y la prosperidad, en particular en la Unión y en los países vecinos europeos; más concretamente, la Unión debe utilizar el Pacto Verde Europeo y sus objetivos climáticos para colaborar con Rusia en su transición ecológica, en particular con el fin de acelerar la descarbonización, reducir sus emisiones de CO2 (que siguen incrementándose a pesar de la ratificación del Acuerdo de París por parte de Rusia), aumentar la eficiencia energética y ampliar el uso de energías renovables, para las que existe un enorme potencial en Rusia; la Unión también puede contribuir a sensibilizar sobre el cambio climático, cuestión respecto a la cual la concienciación se está extendiendo con extrema lentitud por Rusia;

aa)

la Unión, sus Estados miembros y Rusia deben mantener un buen historial de cooperación en el Ártico en el contexto de la dimensión septentrional, ya que es de suma importancia que sigan cooperando constructivamente para luchar contra las consecuencias del cambio climático en el Ártico y eviten que la región se convierta en otra fuente de tensiones militares;

ab)

no obstante, la cooperación en determinados ámbitos específicos no debe dar lugar a concesiones en materia de valores, y la Unión nunca debe ignorar las implicaciones e intereses geoestratégicos de sus socios; de hecho, la Unión debe garantizar que toda nueva implicación con el Kremlin estará supeditada a la promesa de este de poner fin a su agresión interna contra su propio pueblo, detener la represión sistemática de la oposición y la intimidación y tortura de presos políticos, derogar o modificar la legislación incompatible con las normas internacionales, como la relativa a los «agentes extranjeros» o a las organizaciones denominadas «extremistas» o «no deseables», dejar de reprimir a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las que luchan contra la corrupción y defienden los derechos humanos en Rusia, y poner fin a su agresión externa contra los países vecinos; como parte de esto, la Unión debe recordar a Rusia que la detención de opositores políticos es contraria a sus compromisos internacionales e insistir en que se despolitice el poder judicial, se respete el derecho a un juicio justo y se garantice el acceso al asesoramiento jurídico; en otras palabras, al intentar implicarse con el Kremlin, la Unión debe tener líneas rojas claramente definidas, incluido el pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de los países socios, y abstenerse de proseguir la cooperación con Rusia con el único fin de mantener abiertos los canales de diálogo; la Unión no debe perseguir un gran pacto con el Kremlin si el Kremlin desea plena discrecionalidad en Rusia y en su zona declarada de intereses privilegiados (Ucrania, Bielorrusia, etc.); la Unión debe dejar absolutamente claro que no sacrificará los intereses de otros países en aras de unas relaciones mejores con Moscú;

ac)

la Unión, asimismo, debe instar a la Federación de Rusia a que aborde urgentemente las cuestiones planteadas por la comunidad internacional y a que divulgue inmediatamente y de manera plena y completa su programa Novichok a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas; la Unión también debe condenar el papel de Rusia en el derribo del vuelo MH17 en 2014 y pedir a la Federación de Rusia que coopere plenamente en la investigación de delitos, incidentes y tragedias internacionales importantes, como el derribo del vuelo MH17 de Malaysia Airlines, así como de otros incidentes recientes en los que han participado los servicios de inteligencia de Rusia en el territorio de los Estados miembros de la Unión y de los países de la AO, incluida Bielorrusia;

ad)

la Unión debe reiterar el llamamiento realizado en numerosas ocasiones a las autoridades rusas para que devuelvan a Polonia los restos y las cajas negras del avión Tu-154 del Gobierno polaco estrellado en las cercanías de Smolensk en abril de 2010;

Compromiso en favor de la democracia: rechazo mediante sanciones, controles financieros e investigaciones internacionales

ae)

la Unión debe reforzar su cooperación con los Estados Unidos y otros socios que comparten su visión y establecer una alianza para defender la democracia a escala mundial y proponer un conjunto de instrumentos de defensa de la democracia, que debe incluir acciones conjuntas en materia de sanciones, políticas de lucha contra los flujos financieros ilícitos, normas sobre la condicionalidad de la ayuda económica y financiera, investigaciones internacionales y una ambiciosa agenda para apoyar la libertad y la democracia, a los activistas de los derechos humanos y a los defensores de la democracia; asimismo, la agenda de la Unión debe contrarrestar los esfuerzos de Rusia y China para debilitar la democracia en todo el mundo y desestabilizar el orden europeo;

af)

la Unión debe establecer un marco centralizado para combatir los flujos financieros ilícitos, reforzar en mayor medida su marco de lucha contra el blanqueo de capitales y velar por que se aplique coherentemente, facilitar el refuerzo de la cooperación entre las autoridades competentes y crear una autoridad de control financiero de la Unión para mejorar la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a las injerencias y prácticas financieras ilícitas de Rusia y otros regímenes autoritarios, que se están utilizando con fines políticos subversivos y representan por tanto una amenaza para la seguridad y la estabilidad de Europa;

ag)

en particular, la Unión debe considerar la posibilidad de incluir a Rusia en una lista de terceros países con alto riesgo de blanqueo de capitales, que debe ser decisiva para reforzar el control por parte de la Unión de todos los flujos financieros sospechosos procedentes del régimen ruso y sus representantes; la Unión, además, debe reforzar su sistema bancario y establecer un marco reglamentario para luchar contra la injerencia financiera de Rusia en los procesos democráticos de la Unión y los Estados miembros, incluida la estrategia de captura de élites y la técnica de hacerse con la colaboración de funcionarios de alto nivel y antiguos políticos europeos; dicho marco debe aumentar la transparencia de los fondos de las élites rusas depositados o gastados en la Unión y ayudar a responder a la financiación de los partidos políticos, movimientos políticos y campañas políticas por parte de agentes rusos, así como a inversiones en infraestructuras y organismos estratégicos, incluidas las universidades y los grupos de reflexión políticos, que suponen el riesgo de crear o reforzar la dependencia de determinados sectores económicos con respecto a Rusia y pueden servir de puntos de entrada para el espionaje ruso y las amenazas a la seguridad, además de a evitar dicha financiación e inversiones; en este sentido, la Unión también debe penalizar los activos rusos utilizados directa e indirectamente para injerir en sus procesos democráticos, así como en los de los Estados miembros y los países de la AO; en paralelo, los Gobiernos nacionales y las organizaciones internacionales deben llevar a cabo investigaciones sobre los patrimonios ocultos de los principales líderes y oligarcas rusos y dar a conocer a cuánto ascienden;

ah)

la Unión debe crear medios jurídicos eficaces para luchar lo antes posible contra la corrupción transfronteriza y el blanqueo de capitales conexo, especialmente en lo que se refiere a la corrupción y las prácticas de financiación ilícita procedentes de Rusia, y aplicar de manera mucho más amplia el decomiso no basado en condena para hacer frente eficazmente a la cleptocracia del Kremlin; en este sentido, las ONG y las organizaciones de la sociedad civil rusas no deberían verse privadas sistemáticamente por las autoridades rusas de los medios para luchar contra la corrupción; asimismo, la Unión debe desarrollar la capacidad para sacar a la luz y detener los flujos de dinero negro procedentes de Rusia y para poner al descubierto los tesoros ocultos y los activos financieros de los autócratas y oligarcas corruptos del régimen ruso en los Estados miembros; las instituciones de la Unión deben informar periódicamente sobre estos casos en el marco de las audiencias semestrales del Parlamento sobre el estado de la democracia en Rusia; estos informes deben incluir los nombres de los miembros más importantes del entorno del presidente Putin;

ai)

la Unión, en su lucha por detener los flujos de dinero ilícito procedentes de Rusia, debe prestar especial atención a los flujos financieros procedentes de Bielorrusia, pues los autócratas y los oligarcas corruptos están relacionados; los informes especiales de las instituciones de la Unión al Parlamento deben abordar la cuestión de la injerencia financiera de Rusia en Bielorrusia, también en sectores estratégicos, e incluir información sobre los activos del entorno de Aliaksandr Lukashenka y de los oligarcas corruptos;

aj)

la Unión debe hacer frente a la manipulación de la información y los intentos de interferir en los procesos democráticos a escala de la Unión y en sus Estados miembros por parte de Rusia examinando y poniendo en marcha los instrumentos necesarios para oponerse y abordar la situación;

ak)

la Unión, en consonancia con el principio de «la democracia ante todo», debe reforzar el requisito de condicionalidad en sus relaciones con Rusia abogando por un diálogo o acuerdo con Rusia sobre medidas destinadas a proteger los derechos humanos, la libertad de los medios y la celebración de elecciones libres como requisito más importante para el diálogo; la Unión y sus Estados miembros deben asimismo revisar sus proyectos de apoyo a la inversión y de cooperación económica (como el Nord Stream 2 y las centrales nucleares construidas por Rosatom) y redoblar los esfuerzos para frenar las inversiones estratégicas del Kremlin, que a menudo proceden de Estados miembros a través de los flujos financieros de oligarcas y empresas rusas creadas para financiar la infame injerencia de Rusia y la propagación de la corrupción en la Unión; la Unión, en este sentido, debe prestar especial atención a la institución legal de la doble nacionalidad e insistir en que Bulgaria y Malta abandonen sus programas de ciudadanía para inversores; la Unión, asimismo, no debe llevar a cabo proyectos transaccionales o empresariales conjuntos sin la debida diligencia política previa en materia de transparencia, corrupción e implicaciones políticas, ya que dichos proyectos no deben poner en peligro la solidaridad entre los Estados miembros o con la vecindad de la Unión, no deben beneficiar a los sistemas de corrupción en Rusia ni en la Unión, y no deben tener un impacto negativo sobre los derechos humanos ni el medio ambiente;

al)

la Unión, al mismo tiempo, debe aplicar también el principio de «la democracia ante todo» en su reevaluación de los programas de apoyo financiero a Rusia y de inversiones en el país, que, entre otras medidas, debe incluir una revisión de los mandatos de préstamo de las instituciones financieras de la Unión; con ese mismo espíritu, la Unión debe evaluar su cooperación con Rusia en varios formatos de política exterior y revisar el cumplimiento de Rusia con sus compromisos contraídos con el Consejo de Europa;

am)

la Unión debe crear nuevos medios para ser más eficaz a la hora de exigir la liberación de presos políticos; la Unión debe exigir a las autoridades rusas que liberen a todas las personas encarceladas injustamente por motivos políticos, incluidos Alexéi Navalni, Alexéi Pichugin, Yuri Dmitriev y el resto de personas designadas por el Centro de Derechos Humanos Memorial como «presos políticos» de conformidad con los criterios establecidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en la Resolución 1900/2012; la Unión debe aprovechar todas las oportunidades para poner en conocimiento de las autoridades rusas estas y otras violaciones en el ámbito de la libertad de expresión, en particular en lo que se refiere al acoso, la persecución y los ataques físicos contra activistas políticos y de la sociedad civil, periodistas y defensores de los derechos humanos en Rusia; la Unión debe exigir firmemente que se ponga fin a estas violaciones y que se investiguen e instar a Rusia a que exija que los responsables rindan cuentas;

an)

las instituciones de la Unión deben informar periódicamente en el marco de las audiencias del Parlamento sobre la situación de los presos políticos en Rusia, establecer estrechos contactos con los disidentes, las ONG, las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación independientes rusos y aumentar el apoyo financiero para estos, y estar en todo momento al corriente de la identidad y las condiciones de encarcelamiento de los activistas políticos en Rusia; asimismo, los Estados miembros deben abstenerse de permitir o facilitar deportaciones y extradiciones de opositores políticos y solicitantes de asilo a Rusia, donde su vida o integridad física correrían peligro; además, la Unión debe facilitar, cuando proceda, la expedición de visados de emergencia y proporcionar refugio temporal en los Estados miembros de la Unión;

ao)

la Unión, asimismo, debe seguir de cerca la situación de los derechos humanos en Rusia, también mediante el seguimiento de los asuntos judiciales de organizaciones de la sociedad civil, políticos de la oposición y activistas por parte de la Delegación de la Unión en Rusia y de las embajadas de los Estados miembros; la Unión, además, debe ampliar su régimen de sanciones de alcance mundial en materia de derechos humanos y aplicarlo a las violaciones de los derechos humanos cometidas en todos los territorios en los que se registran conflictos latentes o en las regiones ocupadas ilegalmente de los países de la AO; paralelamente, la Unión debe cumplir su compromiso con la integración de la perspectiva de género en toda la acción exterior y debe apoyar los derechos humanos fundamentales, en particular combatiendo la violencia de género, el racismo, la xenofobia, los delitos de odio, la brutalidad policial y otras formas de discriminación, así como defendiendo la igualdad de género, los derechos de las mujeres, los derechos de las personas LGBTI+ y los derechos de las minorías en Rusia; la Unión debe ayudar, en la medida de lo posible, a los residentes en Rusia oprimidos, especialmente a aquellos que sufren discriminación por motivos de edad, raza, origen étnico, grupo lingüístico o social, orientación sexual, expresión de género, identidad de género, características sexuales o por cualquier otra razón; la Unión, además, debe implicarse con Rusia en relación con el tratamiento de los defensores de los derechos de la mujer, la representación de las mujeres en la política y la Administración Pública, las oportunidades de las mujeres en el mercado laboral y la salud y derechos sexuales y reproductivos en Rusia; la Unión debe, asimismo, condenar la persecución, la detención arbitraria y la tortura de personas LGBTI+ en muchas partes de la Federación de Rusia, hacer hincapié en la continua necesidad de llevar a cabo investigaciones y pedir la liberación inmediata de todos los presos en estas situaciones, en particular en Chechenia; la Unión, además, debe hacer hincapié en el uso constante de la prohibición de la «propaganda gay» por parte del Gobierno ruso para justificar el enjuiciamiento penal; la Unión debe simplificar, con el apoyo de los Estados miembros, los procedimientos de solicitud de asilo para estas víctimas de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión;

ap)

la Unión debe aumentar su capacidad para preparar y adoptar sanciones contra las autoridades rusas, los oligarcas rusos y los acólitos del presidente Putin y familiares suyos por sus violaciones de los derechos humanos o su represión sistemática de las fuerzas democráticas, las minorías y los grupos religiosos y LGBTI+ en el país; a tal fin, debe centralizar su toma de decisiones haciendo que la adopción de sanciones sea automática en casos de violación grave de los derechos humanos y contemplar la introducción de una norma de votación por mayoría cualificada en el Consejo para otros casos de abuso de los derechos humanos; la Unión, además, debe adoptar urgentemente un régimen de sanciones contra la corrupción a escala de la Unión, posiblemente siguiendo el ejemplo del régimen de sanciones de alcance mundial adoptado por el Reino Unido en materia de lucha contra la corrupción, con el fin de complementar el actual régimen de sanciones de la Unión de alcance mundial en materia de derechos humanos, y, en caso de agravarse aún más la situación, también debe contemplar la aplicación de sanciones contra la financiación de los servicios de inteligencia y el Ejército, así como del sector del petróleo y el gas; si esto sucede, la Unión debe preparar un nuevo mecanismo de sanciones en virtud del cual la continuación de los actos hostiles perpetrados por la Federación de Rusia provocaría una reducción a escala de la Unión de las importaciones de energía procedentes de proveedores establecidos en Rusia en un porcentaje determinado, al tiempo que ayudaría a los Estados miembros de la Unión a subsanar esta laguna mediante medidas coherentes con el Pacto Verde Europeo; subraya que la reducción debe aumentar automáticamente en el mismo porcentaje sobre una base anual hasta que la Federación de Rusia detenga sus actos hostiles;

aq)

la Unión debe llevar a cabo consultas con ONG para recabar información útil de cara a su política de sanciones, a fin de que estas organizaciones puedan ayudarla a preparar e investigar casos de forma integral; recomienda que los Estados miembros refuercen sin demora la cooperación y el intercambio de información en materia de contrainteligencia a fin de exponer y desbaratar las redes clandestinas de Rusia en la Unión;

ar)

la Unión debe poner en marcha investigaciones internacionales de los crímenes cometidos por el régimen del presidente Putin contra el pueblo ruso y por el régimen de Aliaksandr Lukashenka en Bielorrusia, y contribuir a ellas, mediante una plataforma contra la impunidad y un centro de justicia de la Unión; la Unión debe, en el marco de estas investigaciones, establecer un grupo de trabajo de asesores que preste asistencia en las investigaciones nacionales e internacionales, los juicios y la creación de tribunales de la Unión, además de informar periódicamente al Parlamento sobre la situación de las libertades políticas en Rusia;

as)

la Unión, asimismo, debe alentar y apoyar las iniciativas de las jurisdicciones nacionales e internacionales para incoar procedimientos penales a fin de que los grupos militares y paramilitares rusos rindan cuentas por las violaciones y los delitos, incluidos los crímenes de guerra, cometidos contra civiles durante operaciones en varios países, como por ejemplo en Siria, la República Centroafricana y Libia;

at)

la Unión, además, debe exigir una investigación independiente e imparcial del asesinato del líder de la oposición Borís Nemtsov y llevar a sus autores ante la justicia, en consonancia con las recomendaciones de la OSCE y del Consejo de Europa;

au)

además, la Unión debe condenar en los términos más enérgicos las sanciones injustificadas contra cargos públicos de la Unión y pedir a las autoridades rusas que las retiren sin demora;

av)

la Unión debe estar dispuesta a no reconocer la Asamblea Federal rusa y a plantearse la posibilidad de instar a la suspensión de Rusia de las organizaciones internacionales con asambleas parlamentarias, en particular la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, si las elecciones parlamentarias de Rusia de 2021 se consideran fraudulentas y celebradas de forma contraria a los principios democráticos y el Derecho internacional; la Unión, además, debe condenar cualquier intento por parte del presidente Putin de continuar en el cargo más allá del término de su mandato presidencial actual y último, el 7 de mayo de 2024, sobre la base de las enmiendas constitucionales de 2020, que el Parlamento Europeo ha calificado de «cambios introducidos ilegalmente»;

aw)

la Unión debe pedir al Gobierno ruso y a la Duma de Estado que revisen el marco jurídico para las elecciones, también en materia de observación electoral, con el fin de facilitar el pluralismo y unas elecciones libres y justas con arreglo a las normas internacionales y crear unas condiciones de competencia equitativas para los candidatos de la oposición;

ax)

los Estados miembros, al mismo tiempo, deben tomar todas las medidas posibles para evitar que sus ciudadanos actúen como observadores internacionales en las elecciones parlamentarias de 2021, organizadas ilegalmente por Rusia en la Crimea ocupada; en este contexto, el Parlamento y los Parlamentos nacionales deben evitar cualquier actividad de la que se pueda alegar falsamente que constituye observación internacional; además, la Unión debe condenar y negarse a reconocer la organización ilegal por parte de Rusia de estas y otras elecciones en la Crimea ocupada, así como en las zonas ocupadas de las regiones de Donetsk y Luhansk, e introducir sanciones en su caso;

Compromiso en favor de la democracia: apoyo a una sociedad a favor de la democracia en Rusia

ay)

la Unión debe expresar su voluntad de mejorar sus relaciones con el pueblo de la Federación de Rusia mediante la adopción y la publicación de un «Discurso al pueblo ruso»;

az)

la Unión debe tener en cuenta las diferentes evoluciones posibles en las relaciones entre la Unión y Rusia, así como en la propia Rusia; en particular, la Unión debe tener una visión y una estrategia sobre el futuro de las relaciones de la Unión con una Rusia libre, próspera, pacífica y democrática, plenamente comprometida con el Derecho internacional, sus obligaciones internacionales y los principios de buena vecindad; tal estrategia debe incluir una extensa propuesta con condiciones e incentivos como la liberalización de visados, programas de modernización e inversión en libre comercio y una asociación estratégica dirigida, entre otras cosas, a garantizar la estabilidad del continente y el pleno respeto de sus fronteras internacionales; la Unión debe asimismo transmitir los posibles beneficios que está dispuesta a ofrecer a cambio de una transformación democrática de Rusia en un sistema de gobernanza cooperativo y plenamente democrático, que respete los derechos humanos, las libertades fundamentales, el Derecho internacional y el orden internacional basado en normas, así como de un cambio radical de su política exterior y comportamiento internacional actual;

ba)

la Unión debe apoyar a la sociedad civil rusa y fomentar los contactos interpersonales entre ciudadanos de la Unión y ciudadanos rusos, sobre todo teniendo en cuenta que estos últimos son los mayores receptores de visados Schengen del mundo, en su mayoría de entrada múltiple y vigencia plurianual; por tanto, debe considerar la posibilidad de reducir las barreras y las tasas de los visados para los ciudadanos rusos y de dirigir una campaña de información eficaz para demostrar que la Unión recibe con agrado al pueblo ruso; la Unión también debe ampliar los programas de intercambio escolar, universitario y cultural con Rusia, y considerar la posibilidad de ofrecer oportunidades de contratación directa y para hacer prácticas tanto para los trabajadores rusos con alto nivel de capacidades como para los poco cualificados; la Unión debe crear y facilitar alternativas para que los inmigrantes por razones políticas procedentes de Rusia puedan vivir en la Unión en condiciones seguras tanto desde el punto de vista material como jurídico; asimismo, la Unión debe aumentar sustancialmente su asistencia financiera y técnica a los sindicatos, los medios de comunicación independientes, las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil y las medidas de desarrollo de capacidades del sector cívico en Rusia; además, la Unión debe apoyar económicamente programas de estudios en el ámbito de las humanidades de las universidades de la Unión, lo que permitiría que el pueblo ruso, y en particular los estudiantes, participaran en la transformación democrática de su país;

bb)

la Unión debe adoptar una lista exhaustiva de todos los instrumentos disponibles para colaborar con la sociedad democrática de Rusia, lo que puede incluir propuestas elaboradas por multitud de organizaciones de la sociedad civil rusa;

bc)

la Unión debe hacer frente a la propaganda en lengua rusa y las campañas de desinformación del régimen del presidente Putin en la Unión, los países de la AO y la propia Rusia, respaldando y ayudando a periodistas y medios de comunicación independientes que ofrecen una alternativa a la desinformación del Kremlin, y apoyar el establecimiento de una televisión «Rusia libre» que retransmita ininterrumpidamente; la Unión debe seguir apoyando a los periodistas, blogueros y medios de comunicación independientes en Rusia con el fin de reforzar fuentes y canales alternativos que no estén controlados por el Kremlin;

bd)

la Unión debe contrarrestar la presión sobre los medios de comunicación independientes, también mediante la creación de un fondo de la Unión para los medios de comunicación democráticos que apoye a los medios de comunicación independientes en todo el mundo, incluida Rusia; la Unión, además, debe esforzarse más por respaldar y ayudar a los periodistas y a los medios de comunicación independientes que ofrecen una alternativa a la desinformación procedente del Kremlin, sin los cuales Rusia no puede ser democrática, próspera y libre; la Unión debe apoyar, en este sentido, a medios de comunicación independientes, como Meduza y Radio Free Europe/Radio Liberty, habida cuenta de las leyes onerosas e impracticables relativas a los denominados «agentes extranjeros» promulgadas por las autoridades rusas para eliminar la libertad de expresión y el periodismo independiente;

be)

la Delegación en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Rusia debe asumir la tarea de determinar las personas de interés que desempeñan un papel de liderazgo en la sociedad rusa y estarían dispuestas a entablar un diálogo constructivo e ininterrumpido y establecer un programa para el contacto público con la sociedad civil rusa, sus universidades, sus principales instituciones científicas y culturales, sus ONG, sus movimientos políticos y sus círculos artísticos e intelectuales;

bf)

la Unión debe tener en cuenta que la aprobación de Josef Stalin entre la población rusa ha alcanzado el nivel más alto de la historia en la era de Vladimir Putin, y que el 70 % de la sociedad cree que Stalin desempeñó un papel positivo en la historia rusa; la Unión debe reconocer que esto se debe a la política de Putin de «estalinización de la conciencia de masas» y a la represión de los historiadores independientes; la Unión ha de insistir en que los archivos soviéticos deben abrirse a académicos e investigadores y en que se deben hacer públicos los pormenores de los genocidios cometidos por los estalinistas contra los rusos y otras naciones de la Unión Soviética y sus Estados satélite, incluidos los expedientes relativos a la operación militar criminal conocida como la redada de Augustów;

bg)

las Naciones Unidas han declarado que el acceso a internet es un derecho humano y, a este respecto, la Unión debe condenar los intentos del Kremlin de bloquear, controlar, censurar e incluso aislar al pueblo ruso del acceso a Internet; la Unión debe hacer un llamamiento a las empresas del sector digital de ámbito mundial para que tengan en cuenta estas actuaciones antidemocráticas cuando consideren la posibilidad de operar en el mercado ruso;

bh)

finalmente, la Unión debe establecer un marco jurídico vinculante que le permita reaccionar con firmeza ante las campañas dirigidas a socavar la democracia o el Estado de Derecho, también mediante acciones específicas contra los responsables de dichas campañas; la Unión también debe desarrollar estrategias eficaces en el ámbito de la política digital con el fin de utilizar las normas tecnológicas y la internet abierta para apoyar los espacios libres y restringir las tecnologías opresivas; la Unión debe apoyar, por tanto, las tecnologías de código abierto, los servicios que garantizan una comunicación segura, las plataformas descentralizadas y nuevas plataformas de redes sociales de bajo umbral que protejan la intimidad y sean atractivas para la población rusa, al tiempo que amplía las normas tecnológicas mundiales en materia de intimidad, crea normas éticas y jurídicas que marquen la pauta en lo que respecta al fomento de la protección de los derechos fundamentales, trabaja en pro de la prohibición internacional de las tecnologías de vigilancia masiva y de los sistemas de puntuación ciudadana invasivos e insiste en la prohibición de los sistemas armamentísticos autónomos;

Compromiso en favor del pueblo ruso y de la democracia: el éxito de la AO como inspiración para el pueblo ruso

bi)

la Unión debe seguir mejorando la AO con el objetivo de promover la democracia, el Estado de Derecho, las libertades fundamentales, los derechos humanos, la cooperación regional y las relaciones de buena vecindad; en particular, la Unión podría proponer en la próxima Conferencia sobre el Futuro de Europa una estrategia de cooperación reforzada que le permita prepararse para el nuevo impulso de integración europea protagonizado por los países de la vecindad oriental de la Unión y apoyar la buena evolución de los países de la AO orientados hacia la Unión, lo que constituiría un buen ejemplo e incentivaría el apoyo a la democracia por parte del pueblo ruso; consiguientemente, la Unión debe mantener una perspectiva realista sobre la adhesión a la Unión de los países de la AO, preservando así su motivación de llevar a cabo más reformas;

bj)

la Unión debe seguir apoyando el cumplimiento por parte de Ucrania, Georgia, Moldavia, Armenia, Azerbaiyán y Bielorrusia de los criterios políticos, democráticos, sociales y jurídicos de la Unión en los que se basan los Tratados de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

bk)

finalmente, la Unión debe impulsar una estrategia más ambiciosa para la integración de los países de la AO que tienen un acuerdo de asociación con la Unión; la Unión, de este modo, motivará a los países de la AO asociados a ella para que realicen reformas inspiradas por la Unión, entre otras cosas ofreciéndoles un modelo basado en la fórmula «todo salvo las instituciones» que les traiga todos los beneficios de la integración en la Unión, como el acceso a las políticas comunes de la Unión, a sus recursos financieros y a su jurisdicción, al tiempo que mantiene abierta la puerta a una futura adhesión a la Unión;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y los Parlamentos de los países de la Asociación Oriental y de los países del G7, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y al presidente, al Gobierno y a la Asamblea Federal de la Federación de Rusia.

(1)  DO C 234 de 28.6.2016, p. 14.

(2)  DO C 407 de 4.11.2016, p. 74.

(3)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 109.

(4)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 97.

(5)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 58.

(6)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 7.

(7)  DO C 171 de 6.5.2021, p. 25.

(8)  DO C 255 de 29.6.2021, p. 54.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0232.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0018.

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0159.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0291.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Martes 14 de septiembre de 2021

11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/188


P9_TA(2021)0364

Solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de Guy Verhofstadt

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre la solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de Guy Verhofstadt (2021/2030(IMM))

(2022/C 117/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la solicitud de Guy Verhofstadt de 12 de marzo de 2021, comunicada al Pleno del 24 de marzo de 2021, de amparo de sus privilegios e inmunidades en relación con el procedimiento penal que podría iniciarse ante la Procura Distrettuale della Repubblica presso il Tribunale di Trento (Fiscalía de Distrito del Tribunal de Trento) (Italia),

Previa audiencia a Guy Verhofstadt, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019 (1),

Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 y 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0238/2021),

A.

Considerando que Guy Verhofstadt, diputado al Parlamento Europeo, ha solicitado la defensa de su inmunidad parlamentaria en relación con un procedimiento penal que podría iniciarse contra él ante la Procura Distrettuale della Repubblica presso il Tribunale di Trento (Italia) por supuesta difamación a través de una red social; considerando que la Procura Distrettuale della Repubblica presso il Tribunale di Trento concluyó su investigación preliminar sobre el asunto el 22 de diciembre de 2020;

B.

Considerando que, el 13 de febrero de 2020, Guy Verhofstadt publicó en su propio perfil de Twitter el siguiente tuit: «Se han presentado cargos contra Matteo Salvini por retener ilegalmente en el mar a los migrantes rescatados por el Gregoretti. ¡Bravo Italia! Hay que hacer justicia. ¡Esperemos que suceda lo mismo con su corrupción colosal en el caso de los sobornos del petróleo ruso!»;

C.

Considerando que, al hacer estos comentarios, Guy Verhofstadt difamó supuestamente al diputado al Parlamento italiano, con arreglo al artículo 595, apartados 1 y 3, del Código Penal italiano;

D.

Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los diputados al Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

E.

Considerando que el Parlamento dispone de una amplia facultad de apreciación acerca de la orientación que pretende dar a una decisión relativa a una solicitud de amparo de la inmunidad presentada por un diputado (2);

F.

Considerando que, con arreglo al artículo 5 de su Reglamento interno, en el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento debe actuar para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para garantizar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones;

G.

Considerando que una declaración realizada por un diputado fuera del Parlamento Europeo puede constituir una opinión expresada en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, cuando corresponde a una apreciación subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de sus funciones en el Parlamento Europeo; que, por lo tanto, esta circunstancia debe determinarse en función de la naturaleza y el contenido de la declaración, y no del lugar en que se haya realizado;

H.

Considerando que no solo la naturaleza específica de la declaración sino también su contenido deben valorarse a la luz del contexto, así como del papel y la función en que el diputado la ha realizado;

I.

Considerando que las declaraciones realizadas por Guy Verhofstadt en su tuit se hicieron claramente en su calidad de diputado al Parlamento Europeo, desde su propia cuenta de Twitter, que, según Guy Verhofstadt, está reservada exclusivamente a la comunicación política en el marco del ejercicio de su mandato como diputado al Parlamento Europeo;

J.

Considerando que, en la actualidad, el debate político en el que participan los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de su mandato tiene lugar cada vez en mayor medida fuera de los locales del Parlamento, y en particular en internet o mediante el uso de servicios de redes sociales como Twitter;

K.

Considerando que la declaración se realizó en el contexto más amplio del debate político, y que el tema abordado es recurrente en el Pleno del Parlamento Europeo, así como en numerosos medios de comunicación;

L.

Considerando que, en este contexto, Guy Verhofstadt ha expresado opiniones similares en internet, tanto antes como después de la declaración en Twitter en cuestión, por ejemplo, en Facebook en enero de 2019, más de un año antes de la declaración en Twitter, con respecto a las supuestas conexiones del Sr. Mateo Salvini con Rusia (3) o cuando el Sr. Verhofstadt hizo declaraciones varios meses después en un contexto político similar durante el debate plenario sobre el estado de la Unión de 16 de septiembre de 2020;

M.

Considerando que, en este contexto, cabe estimar que existe una relación directa y evidente entre la declaración objeto de examen y el mandato parlamentario de Guy Verhofstadt como diputado al Parlamento Europeo;

1.

Decide amparar los privilegios e inmunidades de Guy Verhofstadt;

2.

Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de Italia y a Guy Verhofstadt.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

(2)  Sentencia Gollnisch/Parlamento, T-42/06, antes citada, apartado 101.

(3)  Entrada de Facebook de 9 de enero de 2019: «¡Hoy el Sr. Salvini no se ha puesto una camiseta de Putin! Se ha puesto el uniforme de policía. Pero el Sr. Salvini tiene un pacto con el partido Rusia Unida de Putin y el pueblo polaco no puede fiarse de él».


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes 14 de septiembre de 2021

11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/190


P9_TA(2021)0363

Protección comunitaria de las obtenciones vegetales: ampliación de la duración respecto a determinadas especies ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se amplía de veinticinco a treinta años la duración de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales respecto a las especies de espárragos y los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas (COM(2021)0036 — C9-0010/2021 — 2021/0019(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 117/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0036),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 118, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0010/2021),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 24 de marzo de 2021 (1),

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de julio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A9-0171/2021),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 220 de 9.6.2021, p. 86.


P9_TC1-COD(2021)0019

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de septiembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se amplía la duración de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales para variedades de la especie Asparagus officinalis L. y de los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1873.)


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/191


P9_TA(2021)0365

Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia») (08656/2021 — C9-0189/2021 — 2018/0244(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2022/C 117/21)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (08656/2021),

Visto el artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0189/2021),

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A9-0244/2021),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/192


P9_TA(2021)0376

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2021 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 851/2004 por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (COM(2020)0726 — C9-0366/2020 — 2020/0320(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 117/22)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

La Unión se ha comprometido a proteger y mejorar la salud humana , en particular a luchar contra los grandes problemas sanitarios transfronterizos , con medidas relativas al seguimiento, la alerta precoz y la lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud.

(1)

La Unión se ha comprometido , con carácter prioritario, a proteger y mejorar la salud humana mediante la prevención de las enfermedades y haciendo frente a los grandes problemas sanitarios, a través del seguimiento, la evaluación, la comunicación, la mejora de la preparación, la alerta precoz y la lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

Con el fin de contar con unos sistemas sanitarios de alto rendimiento accesibles para todos, es necesario adoptar un enfoque holístico respecto de la salud pública. Debe encomendarse al Centro la determinación y el seguimiento de la relación entre las enfermedades no transmisibles graves, con objeto de evaluar el impacto de las enfermedades infecciosas en los sistemas sanitarios en general y el efecto de las comorbilidades en los resultados sanitarios, tal como se ha observado durante la pandemia de COVID-19. Sobre la base de la amplia experiencia del Centro en la vigilancia y el seguimiento a escala de la Unión de enfermedades transmisibles, su herramienta actual para la recopilación de datos (TESSy) y sus vínculos con los organismos de salud pública nacionales responsables de las enfermedades tanto transmisibles como no transmisibles, el Centro se encuentra en una posición privilegiada para proporcionar información completa sobre salud pública que pueda utilizarse para la toma de decisiones políticas.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia mundial el brote del nuevo coronavirus, que causa la enfermedad COVID-19. Los retos surgidos durante la respuesta a la pandemia pusieron de manifiesto la necesidad de reforzar el papel del Centro en el marco de la Unión para la preparación y respuesta ante las crisis sanitarias.

(3)

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia mundial el brote del nuevo coronavirus, que causa la enfermedad COVID-19. Los retos surgidos durante la respuesta a la pandemia , en particular para las personas que padecen enfermedades no transmisibles, y las carencias en materia de eficacia detectadas en la reacción de la Unión a este respecto pusieron de manifiesto la necesidad de reforzar y ampliar el marco de la Unión para la preparación y respuesta ante las crisis sanitarias con el fin de aprovechar mejor el potencial de las capacidades de la Unión y de los Estados miembros para responder a futuras pandemias .

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

La decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 5 de febrero de 2021, en la investigación estratégica OI/3/2020/TE detectó algunas carencias importantes en materia de eficacia en la respuesta del Centro a la pandemia de COVID-19. La naturaleza del sistema de recopilación de información del Centro conlleva una falta de datos oportunos, completos y comparables y, por tanto, afecta al potencial de modelización y previsión del Centro, al nivel de transparencia de dicha información y al modo en que se comunica al público. El presente Reglamento debe abordar estas carencias para garantizar, entre otras cosas, una mejora de la coordinación y la vigilancia epidemiológica, una comunicación oportuna de las acciones del Centro y una mayor transparencia de dichas acciones.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter)

La capacidad del Centro para ejecutar nuevas tareas dependerá del nivel de ayuda financiera que pueda prestar la Unión, así como de los recursos humanos internos y externos disponibles. Para poder desempeñar las nuevas tareas que se le han encomendado como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el Centro necesitará un aumento de la financiación y del personal. Estos nuevos recursos para el Centro no deben proceder únicamente de fondos ad hoc orientados a proyectos, como los asignados de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) (el «programa UEproSalud»), y los recursos ya asignados al Centro en el marco financiero plurianual 2021-2027 no son suficientes. Por lo tanto, es importante aumentar cuanto antes la financiación y la dotación de personal del Centro.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quater)

Mejorar la salud de la población general a través de la prevención de enfermedades contribuirá a reducir la vulnerabilidad frente a futuros brotes infecciosos. Deben fomentarse las sinergias con otras iniciativas de la Unión en el ámbito de la salud, como el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, o con instrumentos de la Unión, como el programa UEproSalud.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quinquies)

La sobreexplotación de la flora y la fauna silvestres y otros recursos naturales y la pérdida acelerada de biodiversidad plantean riesgos para la salud humana. Habida cuenta de que la salud humana y animal y el medio ambiente están estrechamente vinculados, es fundamental adoptar el concepto «Una sola salud» para afrontar las crisis actuales y emergentes.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

En consecuencia, el presente Reglamento amplía la misión y las tareas del Centro para mejorar su capacidad de proporcionar los conocimientos científicos necesarios y apoyar acciones que sean pertinentes para la prevención, la preparación, la planificación de la respuesta y la lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud en la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo (10) [ISC/2020/12524].

(5)

En consecuencia, el presente Reglamento amplía la misión y las tareas del Centro para mejorar su capacidad de proporcionar los conocimientos científicos sólidos e independientes necesarios y apoyar acciones que sean pertinentes para la prevención, la preparación, la planificación de la respuesta y la lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud en la Unión, también en relación con el impacto de las enfermedades transmisibles en las enfermedades no transmisibles graves, y en especial las interconexiones entre ellas, de conformidad con el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo (10) [ISC/2020/12524].

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

A este respecto, debe encomendarse al Centro que proporcione información epidemiológica y su análisis, modelización, anticipación y previsión epidemiológicas, evaluaciones de riesgo pertinentes y recomendaciones que establezcan opciones para la prevención y el control de enfermedades transmisibles. Sus acciones deben ser coherentes con el concepto «Una sola salud» y reconocer las interconexiones entre la salud humana y animal y el medio ambiente. Debe hacer un seguimiento de la capacidad de los sistemas sanitarios nacionales para responder ante las amenazas que plantean las enfermedades transmisibles, en particular dada la importancia de esta información para la elaboración de los planes nacionales de preparación y respuesta. El Centro debe apoyar la ejecución de acciones financiadas por los programas e instrumentos de financiación pertinentes de la Unión y relacionadas con enfermedades transmisibles, proporcionar directrices para el tratamiento y la gestión de casos sobre la base de una evaluación exhaustiva de los datos más recientes, apoyar las respuestas a las epidemias y los brotes en los Estados miembros y terceros países, incluida la respuesta sobre el terreno, y proporcionar al público información oportuna, objetiva, fiable y de fácil acceso sobre las enfermedades transmisibles. El Centro también debe establecer procedimientos claros de cooperación con los agentes de la salud pública de terceros países, así como con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública, contribuyendo así al compromiso de la Unión de reforzar la capacidad de preparación y respuesta de los socios.

(6)

A este respecto, debe encomendarse al Centro que proporcione información epidemiológica oportuna y su análisis, modelización, anticipación y previsión epidemiológicas, evaluaciones de riesgo pertinentes y recomendaciones que establezcan opciones para la prevención y el control de enfermedades transmisibles. Sus acciones deben ser coherentes con el concepto «Una sola salud» y reconocer las interconexiones entre la salud humana y animal y el medio ambiente , ya que muchos brotes son de origen zoonótico . Debe evaluar, apoyar y hacer un seguimiento de la capacidad de los sistemas sanitarios nacionales para responder ante las amenazas que plantean las enfermedades transmisibles, en particular dada la importancia de esta información para la elaboración de los planes nacionales de preparación y respuesta , de manera que los Estados miembros puedan mejorar las capacidades de sus sistemas sanitarios . Dichos planes deben incluir recomendaciones respecto de intervenciones políticas relacionadas con la mitigación del impacto de las enfermedades transmisibles en los servicios sanitarios y la asistencia sanitaria, teniendo en cuenta en particular la situación de los pacientes con enfermedades no transmisibles graves. El seguimiento de la capacidad de los sistemas sanitarios de los Estados miembros debe basarse en indicadores y definiciones comunes con el fin de garantizar la comparabilidad. El Centro debe tener derecho a organizar visitas periódicas a los Estados miembros para evaluar la capacidad de los sistemas sanitarios para gestionar crisis sanitarias e inspecciones ad hoc en los Estados miembros para comprobar los planes de preparación y respuesta. El Centro debe apoyar la ejecución de acciones financiadas por los programas e instrumentos de financiación pertinentes de la Unión y relacionadas con enfermedades transmisibles, proporcionar directrices para el tratamiento y la gestión de casos sobre la base de una evaluación exhaustiva de los datos más recientes, apoyar las respuestas a las epidemias y los brotes en los Estados miembros y terceros países, incluidas la respuesta sobre el terreno y la formación del personal , y proporcionar al público información oportuna, objetiva, fiable y de fácil acceso sobre las enfermedades transmisibles. El Centro también debe establecer procedimientos claros de cooperación con los agentes de la salud pública de terceros países, así como con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública, contribuyendo así al compromiso de la Unión de reforzar la capacidad de preparación y respuesta de los socios.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Con objeto de apoyar eficazmente el trabajo del Centro y garantizar que cumpla su misión, debe encomendarse a los Estados miembros que comuniquen al Centro los datos sobre la vigilancia de las enfermedades transmisibles y otros problemas de salud especiales, como la resistencia a los antimicrobianos y las infecciones asociadas a la asistencia sanitaria relacionadas con enfermedades transmisibles, los datos científicos y técnicos disponibles y la información pertinente para la misión del Centro ; que notifiquen al Centro cualquier amenaza transfronteriza grave para la salud , e información sobre la planificación de la preparación y respuesta y sobre la capacidad del sistema sanitario , y le faciliten información pertinente que pueda ser útil para coordinar la respuesta, así como que determinen los órganos competentes reconocidos y los expertos en salud pública disponibles para prestar asistencia en las respuestas de la Unión a las amenazas para la salud .

(7)

Tener acceso a datos oportunos y completos constituye una condición previa para que el Centro pueda llevar a cabo evaluaciones rápidas del riesgo, incluidas la modelización y la previsión epidemiológicas. Con objeto de apoyar eficazmente el trabajo del Centro y garantizar que cumpla su misión, los Estados miembros deben comunicar oportunamente al Centro datos comparables y de gran calidad sobre la vigilancia de las enfermedades transmisibles , como el VIH, las hepatitis víricas B y C y la tuberculosis, y otros problemas de salud especiales, como la resistencia a los antimicrobianos y las infecciones asociadas a la asistencia sanitaria , así como su impacto en las enfermedades no transmisibles graves, incluidas las relacionadas con la salud mental. Los Estados miembros deben facilitar los datos científicos y técnicos disponibles y la información pertinente para la misión del Centro , notificar al Centro cualquier amenaza transfronteriza grave para la salud y proporcionar información sobre la planificación de la preparación y respuesta y la capacidad del sistema sanitario. Para evitar la duplicación de esfuerzos y recomendaciones divergentes, el Centro y los Estados miembros deben acordar plazos, definiciones de casos, indicadores, normas, protocolos y procedimientos para las comunicaciones, y debe darse un intercambio de información fluido entre el Centro, la OMS y las agencias nacionales.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

La Comisión, en colaboración con el Centro, la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, debe fomentar la integración sistemática del análisis y la evaluación de los riesgos asociados a factores medioambientales, climáticos y alimentarios con la vigilancia epidemiológica, teniendo en cuenta las carencias de los sistemas sanitarios nacionales y la concentración de grupos vulnerables en la población, con el fin de avanzar hacia un enfoque holístico de la prevención y la detección precoz de las enfermedades transmisibles. A tal fin, deben utilizarse los instrumentos existentes, como el Observatorio Europeo del Clima y la Salud, y los instrumentos en fase de elaboración, como la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA).

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

A fin de mejorar las actividades de planificación de la preparación y respuesta en la Unión, debe ampliarse la gestión por el Centro de redes especializadas y actividades de interconexión en redes para reflejar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE)…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)]. A tal fin, el Centro debe coordinar y proporcionar conocimientos científicos y técnicos a la Comisión y a los Estados miembros a través de redes especializadas con organismos de coordinación competentes, entre ellas redes de nueva creación para laboratorios y para el apoyo a transfusiones, trasplantes y reproducción asistida.

(8)

A fin de mejorar las actividades de planificación de la preparación y respuesta en la Unión, debe ampliarse la gestión por el Centro de redes especializadas y actividades de interconexión en redes para reflejar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE)…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)]. A tal fin, el Centro debe coordinar y proporcionar conocimientos científicos y técnicos a la Comisión, a los Estados miembros y al Comité de Seguridad Sanitaria a través de redes especializadas con organismos de coordinación competentes, también fomentando la cooperación entre las redes de nueva creación de la Unión para laboratorios y para el apoyo a transfusiones, trasplantes y reproducción asistida.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Con objeto de mejorar la eficacia de la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los problemas sanitarios especiales relacionados en la Unión, el Centro debe encargarse de seguir desarrollando plataformas y aplicaciones digitales que permitan apoyar la vigilancia epidemiológica a escala de la Unión, faciliten el uso de tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, en la recopilación y el análisis de datos, y proporcionen a los Estados miembros asesoramiento técnico y científico para establecer sistemas integrados de vigilancia epidemiológica. Estas plataformas y aplicaciones digitales deben desarrollarse con datos espaciales integrados de la UE con la intención de incorporarlas en el futuro espacio europeo de datos sanitarios regido por la legislación de la Unión.

(9)

Con objeto de mejorar la eficacia de la vigilancia epidemiológica y el seguimiento de los ensayos y el tratamiento de las enfermedades transmisibles , de su interconexión con las enfermedades no transmisibles graves y de los problemas sanitarios especiales relacionados en la Unión, el Centro debe encargarse de seguir desarrollando plataformas y aplicaciones digitales seguras e interoperables que permitan apoyar la vigilancia epidemiológica a escala de la Unión, faciliten el uso de tecnologías digitales, como la inteligencia artificial y la modelización y la simulación informáticas , en la recopilación y el análisis de datos, y proporcionen a los Estados miembros asesoramiento técnico y científico para establecer sistemas integrados de vigilancia epidemiológica. Estas plataformas y aplicaciones digitales deben desarrollarse con datos espaciales integrados de la UE con la intención de incorporarlas en el futuro espacio europeo de datos sanitarios regido por la legislación de la Unión.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

A fin de reforzar la capacidad de la Unión y de los Estados miembros para evaluar la situación epidemiológica y realizar con precisión la evaluación y respuesta ante el riesgo, el Centro debe, en particular, hacer un seguimiento de las tendencias de las enfermedades transmisibles e informar al respecto, apoyar y facilitar acciones de respuesta basadas en datos contrastados, formular recomendaciones para mejorar los programas de prevención y control de enfermedades transmisibles establecidos a nivel nacional y de la Unión, hacer un seguimiento y evaluar la capacidad de los sistemas sanitarios nacionales para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades transmisibles, sin olvidar la perspectiva de género, determinar los grupos de población de riesgo que requieran medidas específicas, analizar la correlación de la incidencia de las enfermedades con factores sociales y ambientales, y detectar los factores de riesgo para la transmisión y la gravedad de las enfermedades transmisibles, así como determinar las necesidades y prioridades de la investigación. El Centro debe trabajar con los centros de referencia nacionales designados para la vigilancia, formando una red que lo asesore estratégicamente sobre estas cuestiones y que promueva el uso de sectores facilitadores, como los datos y servicios espaciales de la UE.

(10)

A fin de reforzar la capacidad de la Unión y de los Estados miembros para evaluar la situación epidemiológica y realizar con precisión la evaluación y respuesta ante el riesgo, el Centro debe, en particular, basándose en un conjunto de indicadores comunes propuestos por el Centro y desarrollados en estrecha cooperación y consulta con los Estados miembros, determinar las amenazas emergentes para la salud, hacer un seguimiento de las tendencias de las enfermedades transmisibles e informar al respecto, apoyar , coordinar y facilitar acciones de respuesta basadas en datos contrastados, formular recomendaciones para mejorar los programas de prevención y control de enfermedades transmisibles establecidos a nivel nacional y de la Unión, hacer un seguimiento, evaluar y apoyar a los Estados miembros con el fin de lograr una convergencia al alza de la capacidad de los sistemas sanitarios nacionales para el diagnóstico, la prevención, el tratamiento y la contención de la propagación de enfermedades transmisibles, sin olvidar la perspectiva de género, determinar los grupos de población de riesgo que requieran medidas específicas, analizar la correlación de la incidencia de las enfermedades con factores sociales, ambientales y climáticos, examinar el impacto de las comorbilidades en los pacientes con enfermedades transmisibles y en su tratamiento , y detectar los factores de riesgo para la transmisión y la gravedad de las enfermedades transmisibles, así como determinar las necesidades y prioridades de la investigación. El Centro debe trabajar con los centros de referencia nacionales designados para la vigilancia, formando una red que lo asesore estratégicamente sobre estas cuestiones y que promueva el uso de sectores facilitadores, como los datos y servicios espaciales de la UE.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

El Centro debe contribuir a reforzar la capacidad dentro de la Unión para diagnosticar, detectar, identificar y caracterizar agentes infecciosos que puedan suponer una amenaza para la salud pública garantizando el funcionamiento de la red de laboratorios de referencia de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE)…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)]. Esta red es responsable de la promoción de buenas prácticas y de la armonización en materia de diagnóstico, métodos de ensayo y uso de pruebas, con el fin de garantizar la uniformidad de la vigilancia, la notificación y la presentación de informes sobre las enfermedades, así como de la mejora de la calidad de las pruebas y la vigilancia.

(11)

El Centro debe contribuir a reforzar la capacidad dentro de la Unión para diagnosticar, detectar, identificar y caracterizar agentes infecciosos que puedan suponer una amenaza para la salud pública garantizando el funcionamiento integrado de una red especializada de laboratorios de referencia de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE)…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)]. Esta red es responsable de la promoción de buenas prácticas y de la armonización en materia de diagnóstico, métodos de ensayo , formación en procedimientos actuales e innovadores y uso de pruebas, con el fin de garantizar la uniformidad de la vigilancia, la notificación y la presentación de informes normalizados sobre las enfermedades, así como de la mejora de la calidad de las pruebas y la vigilancia.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

En caso de amenazas transfronterizas para la salud planteadas por enfermedades transmisibles, los servicios de donación de sangre y trasplantes de los Estados miembros pueden servir para realizar pruebas rápidas a la población donante y evaluar la exposición a la enfermedad y la inmunidad en la población general. Estos servicios dependen de evaluaciones rápidas del riesgo efectuadas por el Centro para proteger de la transmisión de enfermedades transmisibles a los pacientes que necesitan recibir tratamiento con sustancias de origen humano. Las evaluaciones del riesgo sirven de base para adaptar de forma adecuada las medidas por las que se establecen normas de calidad y seguridad para las sustancias de origen humano. Por consiguiente, el Centro debe establecer y gestionar con este fin una red de los servicios nacionales de donación de sangre y trasplantes y de las autoridades responsables.

(12)

En caso de amenazas transfronterizas para la salud planteadas por enfermedades transmisibles, los servicios de donación de sangre y trasplantes de los Estados miembros pueden servir para realizar pruebas rápidas a la población donante y evaluar la exposición a la enfermedad y la inmunidad en la población general. Estos servicios dependen de una evaluación rápida, exhaustiva y precisa del riesgo efectuada por el Centro para proteger de la transmisión de enfermedades transmisibles a los pacientes que necesitan recibir tratamiento con sustancias de origen humano. Las evaluaciones del riesgo sirven de base para adaptar de forma adecuada las medidas por las que se establecen normas de calidad y seguridad para las sustancias de origen humano. Por consiguiente, el Centro debe establecer y gestionar una red de servicios nacionales y de las autoridades responsables para la seguridad microbiológica de las sustancias de origen humano, que abarque las transfusiones, los trasplantes y la reproducción asistida .

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

Con la finalidad de reducir la aparición de epidemias y reforzar las capacidades de prevención de enfermedades transmisibles en la Unión, el Centro debe desarrollar un marco para la prevención de enfermedades transmisibles que aborde cuestiones como las enfermedades evitables mediante vacunación, la resistencia a los antimicrobianos, la educación sanitaria, la alfabetización sanitaria y el cambio de comportamientos.

(13)

Con la finalidad de reducir la aparición de epidemias y reforzar las capacidades de prevención de enfermedades transmisibles en la Unión, el Centro , en colaboración con los Estados miembros para tener en cuenta sus experiencias y sus situaciones respectivas, debe desarrollar un marco para la prevención de enfermedades transmisibles que aborde cuestiones como las enfermedades evitables mediante vacunación, la reticencia a la vacunación, los conocimientos sobre las vías de transmisión, la resistencia a los antimicrobianos, la educación sanitaria, la alfabetización sanitaria , las desigualdades sanitarias y la prevención de enfermedades, el cambio de comportamientos y los vínculos con las enfermedades no transmisibles graves . El Centro debe proporcionar directrices a los Estados miembros y supervisar la aplicación de ese marco por los Estados miembros.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

El Centro debe mejorar las capacidades de preparación y respuesta a escala nacional y de la Unión proporcionando conocimientos científicos y técnicos a los Estados miembros y a la Comisión. En este contexto, el Centro, en estrecha colaboración con los Estados miembros y la Comisión, debe llevar a cabo diversas acciones, como desarrollar planes de preparación y respuesta nacionales y de la Unión y elaborar marcos de seguimiento y evaluación de la preparación, además de formular recomendaciones sobre las capacidades para prevenir, preparar y responder a los brotes de enfermedades y sobre el refuerzo de los sistemas sanitarios nacionales. El Centro debe ampliar la recopilación y el análisis de datos relativos a vigilancia epidemiológica y problemas sanitarios especiales relacionados, evolución de situaciones epidémicas, fenómenos epidémicos inusuales o nuevas enfermedades de origen desconocido, incluso en terceros países, datos sobre patógenos moleculares y datos sobre sistemas sanitarios. Así, debe garantizar conjuntos de datos apropiados y procedimientos para facilitar la consulta de los datos, su transmisión y el acceso a ellos, llevar a cabo una evaluación científica y técnica de las medidas de prevención y control a escala de la Unión, y colaborar con las agencias, los organismos competentes y las organizaciones que trabajan en el ámbito de la recopilación de datos.

(14)

El Centro debe mejorar las capacidades de preparación y respuesta a escala nacional y de la Unión proporcionando conocimientos científicos y técnicos a los Estados miembros y a la Comisión. En este contexto, el Centro, en estrecha colaboración con los Estados miembros y la Comisión, debe llevar a cabo diversas acciones, como desarrollar planes de preparación y respuesta de la Unión , contribuir al desarrollo de los planes de preparación y respuesta nacionales y elaborar marcos de seguimiento y evaluación de la preparación, además de formular recomendaciones sobre las capacidades para prevenir, preparar y responder a los brotes de enfermedades y sobre el refuerzo de los sistemas sanitarios nacionales , en particular ofreciendo formación y compartiendo las mejores prácticas . El Centro debe ampliar la recopilación y el análisis de datos relativos a vigilancia epidemiológica y problemas sanitarios especiales relacionados, evolución de situaciones epidémicas, fenómenos epidémicos inusuales o nuevas enfermedades de origen desconocido, incluso en terceros países, datos sobre patógenos moleculares, datos sobre sistemas sanitarios y datos sobre las interconexiones entre las enfermedades transmisibles y las enfermedades no transmisibles graves . Así, debe garantizar conjuntos de datos apropiados y procedimientos para facilitar la consulta de los datos, su transmisión segura y el acceso seguro a ellos, llevar a cabo una evaluación científica y técnica de las medidas de prevención y control a escala de la Unión, y colaborar con la OMS, las agencias pertinentes de la Unión , los organismos competentes y las organizaciones que trabajan en el ámbito de la recopilación de datos.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

El Reglamento…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)] establece el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta que permite la notificación a escala de la Unión de las alertas relacionadas con amenazas transfronterizas graves para la salud, y que sigue siendo gestionado por el Centro. Dado que las tecnologías modernas pueden ser un apoyo sustancial para luchar contra las amenazas para la salud y para contener e invertir las epidemias, el Centro debería trabajar en la actualización de este sistema para permitir el uso de tecnologías de inteligencia artificial y herramientas digitales interoperables y que protejan la intimidad, como aplicaciones móviles, con funciones de rastreo que detecten a las personas en situación de riesgo.

(15)

El Reglamento…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)] establece el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta que permite la notificación a escala de la Unión de las alertas relacionadas con amenazas transfronterizas graves para la salud, y que sigue siendo gestionado por el Centro. Dado que las tecnologías modernas pueden ser un apoyo sustancial para luchar contra las amenazas para la salud y para contener e invertir las epidemias, el Centro debería trabajar en la actualización de este sistema para permitir el uso de la inteligencia artificial , la informática de alto rendimiento, ensayos clínicos in silico, tecnologías de gemelo digital y herramientas digitales interoperables y que protejan la intimidad, como aplicaciones móviles, con funciones de rastreo que detecten a las personas en situación de riesgo , al tiempo que mitigan los riesgos, como los relacionados con los conjuntos de datos sesgados, los fallos en el diseño del sistema, la falta de datos de calidad y la dependencia excesiva de la toma de decisiones automatizadas, y teniendo presente la importancia de establecer salvaguardias para mitigar esos riesgos durante las fases de diseño y de aplicación de las tecnologías de inteligencia artificial .

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

El Centro debe establecer capacidades adecuadas para apoyar la respuesta internacional y sobre el terreno, de conformidad con el Reglamento…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)]. Estas capacidades deben permitir al Centro movilizar y desplegar equipos de asistencia en caso de brotes, el denominado Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE, para ayudar a responder localmente a los brotes de enfermedades. Por tanto, debe garantizar la capacidad de llevar a cabo misiones en los Estados miembros, así como en terceros países, y de formular recomendaciones sobre la respuesta a las amenazas para la salud. Los equipos también podrán desplegarse en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión con el apoyo del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias. El Centro debe apoyar asimismo el refuerzo de las capacidades de preparación en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) en terceros países, con el fin de hacer frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud y sus consecuencias.

(16)

El Centro debe establecer capacidades adecuadas para apoyar la respuesta internacional , interregional y sobre el terreno, de conformidad con el Reglamento…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)]. Estas capacidades deben permitir al Centro movilizar y desplegar equipos de asistencia en caso de brotes, el denominado Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE, para ayudar a responder localmente a los brotes de enfermedades y a recopilar datos sobre el terreno . Por tanto, debe garantizar la capacidad permanente de llevar a cabo misiones en los Estados miembros, así como en terceros países, y de formular recomendaciones sobre la respuesta a las amenazas para la salud. Los equipos también podrán desplegarse en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión con el apoyo del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias. El Centro debe apoyar asimismo el refuerzo de las capacidades de preparación en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) en terceros países, con el fin de hacer frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud y sus consecuencias.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Con la finalidad de ayudar a responder a brotes que puedan propagarse dentro de la Unión o entrar en su territorio, el Centro debe desarrollar un marco para la movilización del Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE de conformidad con la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y facilitar que expertos de la Unión en respuesta sobre el terreno participen en equipos internacionales de respuesta para apoyar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión. El Centro debe reforzar la capacidad de su personal, así como de expertos de países de la Unión y del EEE, de países candidatos y candidatos potenciales, así como de países de la Política Europea de Vecindad y de los países socios de la UE contemplados en el Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), para participar de manera efectiva en misiones sobre el terreno y en la gestión de crisis.

(17)

Con la finalidad de ayudar a responder a brotes que puedan propagarse dentro de la Unión o entrar en su territorio, el Centro debe desarrollar un Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE permanente y un marco para su movilización de conformidad con la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y facilitar que expertos de la Unión en respuesta sobre el terreno participen en equipos internacionales de respuesta para apoyar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y en estrecha coordinación con él . El Centro debe reforzar la capacidad de su personal, así como de expertos de países de la Unión y del EEE, de países candidatos y candidatos potenciales, así como de países de la Política Europea de Vecindad y de los países socios de la UE contemplados en el Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), para participar de manera efectiva en misiones sobre el terreno y en la gestión de crisis. Por consiguiente, el Centro debe desarrollar un marco de niveles de conocimientos reconocibles.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)

Los Estados miembros, la Comisión y el Centro deben determinar qué organismos competentes reconocidos y expertos en salud pública, en los ámbitos de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, están disponibles para ayudar a la Unión en sus respuestas a las amenazas para la salud. Esos expertos y partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, deben estar implicados de manera estructural en todas las actividades del Centro y contribuir a sus procesos de asesoramiento y de toma de decisiones. Debe garantizarse el pleno cumplimiento de las normas sobre transparencia y conflictos de intereses aplicables a la participación de las partes interesadas.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 ter)

Con el fin de construir una Unión Europea de la Salud sólida, el Centro debe facilitar la cooperación reforzada y el intercambio de mejores prácticas con otras instituciones y agencias de la Unión, incluida la futura HERA, y garantizar la coordinación de enfoques, así como minimizar la duplicación de esfuerzos.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 quater)

El Centro debe trabajar en estrecha cooperación con los organismos y organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública, y en particular con la OMS.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 quinquies)

El Centro debe comunicar de una manera eficaz y transparente a la opinión pública los riesgos actuales y emergentes para la salud. El Centro debe publicar puntualmente los estudios científicos, las síntesis, las encuestas, los informes, las evaluaciones rápidas del riesgo y las evaluaciones de la capacidad de los sistemas sanitarios con el fin de aumentar la transparencia. A este respecto, el Centro debe abordar cuestiones relativas a la transparencia, tal como se afirma en la decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 5 de febrero de 2021, en la investigación estratégica OI/3/2020/TE.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 sexies)

El Centro debe garantizar un equilibrio de género y geográfico en términos del personal y de la dirección, así como un enfoque sensible a las cuestiones de género en todas sus actividades.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

Con el fin de evaluar la eficacia y la eficiencia de las disposiciones legales aplicables al Centro, procede prever una evaluación periódica por la Comisión del rendimiento del Centro.

(18)

Con el fin de evaluar la eficacia y la eficiencia de las disposiciones legales aplicables al Centro, procede prever una evaluación anual por la Comisión del rendimiento del Centro.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

El presente Reglamento no debe conferir al Centro poderes de reglamentación.

(19)

El presente Reglamento no debe conferir al Centro poderes de reglamentación. Sin embargo, el Centro debe tener amplias competencias de coordinación y la facultad de formular recomendaciones a nivel de la Unión, nacional e interregional en forma de propuestas claras y uniformes con base científica.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis)

Debido a la naturaleza sensible de los datos sanitarios, el Centro debe proteger sus operaciones de tratamiento y garantizar que respetan los principios de protección de datos de licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad. Por lo que se refiere a las nuevas tareas que atribuye al Centro el presente Reglamento, el Centro debe adoptar medidas específicas para minimizar los riesgos que pueden surgir de la transferencia de datos sesgados o incompletos procedentes de múltiples fuentes, así como establecer procedimientos para la revisión de la calidad de los datos. El Centro debe respetar estrictamente los principios de protección de datos, tal como se establecen en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) , al tiempo que determina las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas con arreglo al artículo 33 de dicho Reglamento.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 ter)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos debe encargarse de vigilar y garantizar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales por el Centro, así como de asesorar al Centro y a los interesados sobre cualquier cuestión relativa al tratamiento de los datos personales. Cuando el tratamiento de datos personales no sea necesario para desempeñar las actividades del Centro, deben adoptarse medidas para garantizar el uso de datos anónimos de conformidad con el principio de minimización de datos. En caso de que la anonimización no permita lograr la finalidad específica del tratamiento, los datos deben ser seudonimizados. Cuando, a efectos del presente Reglamento, sea necesario proceder al tratamiento de datos personales, dicho tratamiento debe realizarse de conformidad con la legislación de la Unión sobre protección de datos personales. Cualquier tratamiento de datos personales basado en el presente Reglamento debe realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) , el Reglamento (UE) 2018/1725 y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 ter) . El presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Directiva 2002/58/CE.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 quater)

A fin de cumplir la legislación pertinente en materia de protección de datos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta al establecimiento de las categorías de interesados en el ámbito de aplicación del tratamiento y las categorías de datos personales tratados, junto con una descripción de las medidas específicas para salvaguardar los derechos y libertades de los interesados afectados. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación  (1 bis) . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, de ampliar la misión y las tareas del Centro con el fin de reforzar su capacidad para proporcionar los conocimientos científicos necesarios y apoyar acciones de lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud en la Unión, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido al carácter transfronterizo de las amenazas para la salud y a la necesidad de una respuesta rápida, coordinada y coherente, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(22)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, de ampliar la misión y las tareas del Centro con el fin de reforzar su capacidad para proporcionar los conocimientos científicos necesarios y apoyar acciones de lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud en la Unión, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido al carácter transfronterizo de las amenazas para la salud y a la necesidad de una respuesta rápida, mejor coordinada y coherente ante nuevas amenazas emergentes de este tipo , pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis)

«prevención y control de las enfermedades humanas», las distintas recomendaciones formuladas y medidas adoptadas por las autoridades de salud pública competentes de los Estados miembros y de la Unión, como el Centro, para prevenir y contener la propagación de enfermedades;

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3)

«red especializada», cualquier red específica en materia de enfermedades, problemas de salud especiales o funciones de salud pública destinada a garantizar la colaboración entre los organismos competentes de coordinación de los Estados miembros;

3)

«red especializada», cualquier red específica en materia de enfermedades, problemas de salud especiales o funciones de salud pública respaldada y coordinada por el Centro y destinada a garantizar la colaboración entre los organismos competentes de coordinación de los Estados miembros;

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis)

«enfermedad no transmisible grave», cualquier enfermedad crónica que tienda a ser de larga duración, sea consecuencia de una combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y de comportamiento, como una enfermedad cardiovascular, el cáncer, una enfermedad respiratoria, la diabetes o una enfermedad mental, y afecte a un número significativo de personas en la Unión;

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Con el fin de aumentar la capacidad de la Unión y los Estados miembros para proteger la salud humana mediante la prevención y el control de las enfermedades transmisibles de los seres humanos y de los problemas sanitarios especiales relacionados establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE)…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)], el Centro tendrá por misión identificar, evaluar e informar sobre las amenazas actuales y emergentes que representan para la salud humana las enfermedades transmisibles, y formular recomendaciones de respuesta a escala de la Unión y nacional, así como a escala regional, si se considera necesario .

Con el fin de aumentar la capacidad de la Unión y los Estados miembros para proteger la salud humana mediante la prevención y el control de las enfermedades transmisibles de los seres humanos y de las enfermedades no transmisibles graves y los problemas sanitarios pertinentes, incluidos los problemas sanitarios especiales relacionados establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) …/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)], el Centro tendrá por misión identificar, evaluar, informar y, en su caso, garantizar que se presente información de fácil acceso sobre las amenazas actuales y emergentes que representan para la salud humana las enfermedades transmisibles y las enfermedades no transmisibles graves y los problemas sanitarios pertinentes en colaboración con los organismos competentes de los Estados miembros o por iniciativa propia a través de la red especializada , formular recomendaciones y prestar apoyo para la coordinación de la respuesta a escala de la Unión y nacional, así como a escala interregional y regional, si procede . Al formular dichas recomendaciones, el Centro tendrá en cuenta los planes nacionales de gestión de crisis existentes y las circunstancias específicas de cada Estado miembro.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En el caso de otros brotes de enfermedades de origen desconocido que pudieran propagarse dentro de la Unión o entrar en su territorio, el Centro actuará por propia iniciativa hasta que se determine la fuente del brote. En el caso de un brote claramente no causado por una enfermedad transmisible, el Centro solamente actuará en colaboración con el organismo competente y a petición de este .

En el caso de otros brotes de enfermedades de origen desconocido que pudieran propagarse dentro de la Unión o entrar en su territorio, el Centro actuará por propia iniciativa hasta que se determine la fuente del brote. En el caso de un brote claramente no causado por una enfermedad transmisible, el Centro actuará en colaboración con los organismos competentes a petición de estos y proporcionará una evaluación del riesgo .

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 1 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

En el ejercicio de su misión, el Centro tendrá plenamente en cuenta las responsabilidades de los Estados miembros, la Comisión y otros organismos o agencias de la Unión, así como las de las organizaciones internacionales activas en el ámbito de la salud pública, a fin de asegurar la integridad, la coherencia y la complementariedad de las acciones.

En el ejercicio de su misión, el Centro tendrá plenamente en cuenta las responsabilidades y las competencias de los Estados miembros, la Comisión y otros organismos o agencias de la Unión, así como las de las organizaciones internacionales activas en el ámbito de la salud pública, a fin de asegurar la coordinación, la integridad, la coherencia , la uniformidad y la complementariedad de las acciones.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El Centro, dentro de los límites de su capacidad financiera y de su mandato, desempeñará las tareas siguientes:

2.   El Centro, dentro de los límites de su mandato, desempeñará las tareas siguientes:

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

buscar, recopilar, cotejar, evaluar y difundir la información y los datos científicos y técnicos pertinentes, teniendo en cuenta las tecnologías más recientes;

a)

buscar, recopilar, cotejar, evaluar y difundir la información y los datos científicos y técnicos pertinentes, teniendo en cuenta las tecnologías más recientes disponibles, incluida la inteligencia artificial ;

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

desarrollar, en estrecha colaboración y consulta con los Estados miembros, indicadores comunes pertinentes para procedimientos normalizados de recopilación de datos, evaluaciones de riesgos y apoyo a la convergencia al alza de la gestión de las enfermedades transmisibles por parte de los Estados miembros;

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

establecer, en estrecha colaboración y consulta con los Estados miembros, plazos y procedimientos para el intercambio de información sobre las enfermedades no transmisibles graves mencionadas en la letra h bis) y los indicadores necesarios para evaluar los impactos a que se refiere dicha letra;

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

proporcionar análisis, asesoramiento científico, dictámenes y apoyo a las acciones de la Unión y de los Estados miembros sobre las amenazas transfronterizas para la salud, lo que incluye evaluaciones de riesgo, análisis de la información epidemiológica, modelización, anticipación y previsiones epidemiológicas, recomendaciones de acciones para prevenir y controlar las amenazas planteadas por enfermedades transmisibles y otros problemas de salud especiales, contribuciones a la definición de prioridades de investigación , y asistencia científica y técnica, incluida la formación y otras actividades de su mandato ;

b)

proporcionar análisis, asesoramiento científico, dictámenes , directrices y apoyo a las acciones de la Unión y de los Estados miembros sobre las amenazas transfronterizas para la salud, lo que incluye evaluaciones de riesgo, análisis de la información epidemiológica, modelización, anticipación y previsiones epidemiológicas, recomendaciones de acciones para prevenir y controlar las amenazas planteadas por enfermedades transmisibles y otros problemas de salud especiales, incluidos los posibles impactos graves en los pacientes que sufren de enfermedades no transmisibles graves, y contribuciones a la definición de prioridades de investigación;

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

determinar y hacer un seguimiento del impacto de las enfermedades no transmisibles graves en la incidencia, la gravedad y las tasas de mortalidad de las enfermedades transmisibles;

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

coordinar la interconexión en redes europeas de los organismos que actúan en los ámbitos objeto de la misión del Centro, incluidas las redes creadas en el marco de acciones de salud pública respaldadas por la Comisión y que se encargan de las redes especializadas;

c)

coordinar la interconexión en redes europeas de los organismos , las organizaciones y los expertos que actúan en los ámbitos objeto de la misión del Centro, incluidas las redes creadas en el marco de acciones de salud pública respaldadas por la Comisión y que se encargan de las redes especializadas , garantizando al mismo tiempo el pleno cumplimiento de las normas sobre transparencia y conflictos de intereses ;

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

proceder al intercambio de información, de conocimientos especializados y de mejores prácticas;

d)

proceder al intercambio de información, de conocimientos especializados y de mejores prácticas , y proporcionar asistencia científica y técnica, incluida formación ;

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

supervisar la capacidad de los sistemas sanitarios pertinente para la gestión de las amenazas planteadas por enfermedades transmisibles y otros problemas de salud especiales;

e)

supervisar la capacidad de los sistemas sanitarios pertinente para la gestión de las amenazas planteadas por enfermedades transmisibles y otros problemas de salud especiales , sobre la base de los indicadores comunes contemplados en la letra a bis) del presente apartado y los elementos establecidos en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) …/… [Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud] ; el Centro organizará visitas periódicas a los Estados miembros para evaluar in situ la capacidad de sus sistemas sanitarios a que se refiere la primera parte de la presente letra e intercambiará información con las autoridades competentes para gestionar las crisis sanitarias;

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

organizar inspecciones en origen en los Estados miembros, caso por caso, para prestar apoyo adicional y supervisar los avances en la aplicación y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 ter del presente Reglamento, en su caso a la luz de los resultados de las pruebas de resistencia a que se refiere el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) …/… [Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud]; los resultados de la inspección en un Estado miembro se presentarán en forma de informe a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y a las agencias pertinentes de la Unión;

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)

apoyar la supervisión nacional de la respuesta a las enfermedades transmisibles graves con el fin de medir los progresos en la lucha contra ellas en toda la Unión;

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

facilitar el desarrollo y la ejecución de acciones financiadas por programas e instrumentos de financiación de la Unión pertinentes, incluida la ejecución de acciones conjuntas;

f)

facilitar el desarrollo y la ejecución de acciones financiadas por programas e instrumentos de financiación de la Unión pertinentes, incluida la ejecución de acciones conjuntas en el ámbito de la salud ;

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

proporcionar, a petición de la Comisión o del Comité de Seguridad Sanitaria, o por iniciativa propia, directrices para el tratamiento y la gestión de casos de enfermedades transmisibles y otros problemas de salud especiales en el ámbito de la salud pública, en cooperación con las sociedades pertinentes;

g)

proporcionar, a petición de la Comisión o del Comité de Seguridad Sanitaria establecido en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) …/… [Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud] , o por iniciativa propia, directrices , recomendaciones y propuestas de acción coordinada para la vigilancia, el seguimiento, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de casos de enfermedades transmisibles y otros problemas de salud especiales en el ámbito de la salud pública, como las enfermedades no transmisibles graves, también en cooperación con las organizaciones pertinentes con experiencia y conocimientos especializados en el tratamiento y la gestión de casos de tales enfermedades y problemas de salud, evitando al mismo tiempo cualquier duplicación de las directrices existentes, excepto en aquellos casos en que sea necesario actualizar dichas directrices si se dispone de nuevos datos científicos ;

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

apoyar la respuesta ante las epidemias y los brotes en los Estados miembros y en terceros países, en complementariedad con otros instrumentos de respuesta de emergencia de la Unión, en particular el Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

h)

apoyar la respuesta ante las epidemias y los brotes en los Estados miembros y en terceros países, en complementariedad y estrecha coordinación con otros instrumentos de respuesta de emergencia de la Unión, en particular el Mecanismo de Protección Civil de la Unión , formulando recomendaciones sobre la acumulación de contramedidas médicas en cooperación con la Agencia Europea de Medicamentos y otras agencias y organismos pertinentes de la Unión ;

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)

recopilar información, dentro de su infraestructura existente, sobre las enfermedades no transmisibles graves, en particular sobre aquellas cuyos avances y tratamientos se vean afectados de manera significativa por las pandemias, como el cáncer, la diabetes o las enfermedades mentales;

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j)

proporcionar, a petición de la Comisión o del Comité de Seguridad Sanitaria, mensajes de comunicación al público, basados en datos, sobre las enfermedades transmisibles, las amenazas para la salud que plantean, y las medidas de prevención y control adecuadas.

j)

proporcionar, a petición de la Comisión, del Comité de Seguridad Sanitaria, o por iniciativa propia, mensajes de comunicación al público oportunos, de fácil acceso , en todas las lenguas de la Unión y basados en datos, sobre las enfermedades transmisibles, las amenazas para la salud que plantean , su posible impacto en los pacientes que sufren de enfermedades no transmisibles graves , y las medidas de prevención y control adecuadas;

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 2 — letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j bis)

establecer y actualizar continuamente una base de datos de acceso público con organismos nacionales competentes reconocidos y sus expertos en salud pública que actúen dentro del ámbito de la misión del Centro, con datos pertinentes facilitados por los Estados miembros.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 3 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El Centro, la Comisión, los organismos o las agencias competentes de la Unión y los Estados miembros cooperarán con vistas a promover la coherencia efectiva entre sus actividades respectivas.».

3.   El Centro, la Comisión, los organismos o las agencias competentes de la Unión y los Estados miembros cooperarán con total transparencia con vistas a promover la coherencia efectiva entre sus actividades respectivas.».

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 4 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros:

Los Estados miembros garantizarán la coordinación y colaboración con el Centro en relación con todas las misiones y tareas establecidas en el artículo 3, y para ello :

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 4 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

comunicarán al Centro, puntualmente y de conformidad con las definiciones de casos, los indicadores, las normas, los protocolos y los procedimientos acordados, los datos relativos a la vigilancia de las enfermedades transmisibles y otros problemas de salud especiales llevada a cabo de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE)…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)], así como los datos científicos y técnicos disponibles y la información pertinente para la misión del Centro, entre otras cosas sobre la preparación, y las capacidades de los sistemas sanitarios para la detección, la prevención, la respuesta y la recuperación de brotes de enfermedades transmisibles;

a)

comunicarán al Centro, de forma periódica y de conformidad con los calendarios, las definiciones de casos, los indicadores, las normas, los protocolos y los procedimientos acordados, los datos relativos a la vigilancia de las enfermedades transmisibles y otros problemas de salud especiales llevada a cabo de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE)…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)], así como los datos científicos y técnicos disponibles y la información pertinente para la misión del Centro, entre otras cosas sobre la preparación, y las capacidades de los sistemas sanitarios para la detección, la prevención, la respuesta y la recuperación de brotes de enfermedades transmisibles;

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 4 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

utilizarán los indicadores contemplados en el artículo 3, apartado 2, para evaluar su situación sanitaria nacional y los comunicarán al Centro para permitir la comparación de los datos;

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 4 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

notificarán al Centro cualquier amenaza transfronteriza grave para la salud, tan pronto como la detecten, a través del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR), y comunicarán rápidamente las medidas de respuesta adoptadas, así como cualquier información pertinente que pueda ser útil para coordinar la respuesta como se contempla en el artículo 21 del Reglamento (UE)…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)]; y

b)

notificarán al Centro cualquier amenaza transfronteriza grave para la salud, tan pronto como la detecten, a través del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR), y comunicarán rápidamente las medidas de respuesta adoptadas, así como cualquier información pertinente que pueda ser útil para coordinar la respuesta como se contempla en el artículo 21 del Reglamento (UE)…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)];

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 4 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

determinarán, en el ámbito de la misión del Centro, los organismos competentes reconocidos y los expertos en salud pública que puedan estar disponibles para prestar asistencia en las respuestas de la Unión a las amenazas para la salud como, por ejemplo, llevando a cabo misiones a los Estados miembros para proporcionar asesoramiento experto e investigaciones de campo en caso de brotes o agrupaciones de enfermedades.».

c)

determinarán, en el ámbito de la misión del Centro, los organismos competentes reconocidos, los expertos en salud pública y las organizaciones que puedan estar disponibles para prestar asistencia en las respuestas de la Unión a las amenazas para la salud como, por ejemplo, llevando a cabo misiones a los Estados miembros , a regiones transfronterizas o a terceros países para proporcionar asesoramiento experto e investigaciones de campo en caso de brotes o agrupaciones de enfermedades;

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 4 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

desarrollarán planes de preparación y respuesta nacionales de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) …/… [Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud], los actualizarán puntualmente teniendo en cuenta las recomendaciones del Centro e informarán sobre la planificación y aplicación de su preparación y respuesta a nivel nacional con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento;

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 4 — párrafo 1 — letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)

facilitarán la digitalización de la recopilación de datos y el proceso de comunicación de datos entre los sistemas de vigilancia nacionales y de la Unión, garantizando al mismo tiempo los recursos financieros para proporcionar la información necesaria a su debido tiempo; y

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 4 — párrafo 1 — letra c quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quater)

notificarán inmediatamente al Centro cualquier retraso en la comunicación de los datos junto con una explicación al respecto y la fecha de presentación prevista.».

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Centro apoyará las actividades de interconexión en redes de los organismos competentes reconocidos por los Estados miembros proporcionando coordinación y conocimientos técnicos y científicos a la Comisión y a los Estados miembros, así como mediante el funcionamiento de las redes especializadas.

1.   El Centro apoyará y desarrollará continuamente las actividades de interconexión en redes de los organismos competentes reconocidos por los Estados miembros proporcionando coordinación y conocimientos técnicos y científicos a la Comisión y a los Estados miembros, así como mediante el funcionamiento de las redes especializadas.

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Centro garantizará el funcionamiento integrado de la red de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los problemas sanitarios especiales relacionados contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), incisos i) y  ii), del Reglamento (UE)…/ … [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)].

El Centro garantizará el funcionamiento integrado de la red de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los problemas sanitarios especiales , como el aumento imprevisto de enfermedades no transmisibles graves o de dolencias crónicas y los peligros medioambientales relacionados con la salud, incluidos los contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso  ii), del Reglamento (UE) …/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)].

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

garantizará un mayor desarrollo de las plataformas y aplicaciones digitales que apoyan la vigilancia epidemiológica a escala de la Unión, ayudando a los Estados miembros con asesoramiento técnico y científico para establecer sistemas integrados de vigilancia que permitan la vigilancia en tiempo real cuando proceda, beneficiándose de las infraestructuras y servicios espaciales de la UE existentes;

a)

garantizará el desarrollo continuo de las plataformas y aplicaciones digitales , incluida la plataforma de vigilancia establecida en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE)…/… [Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud], que apoyan la vigilancia epidemiológica a escala de la Unión, ayudando a los Estados miembros con asesoramiento técnico y científico para establecer sistemas integrados de vigilancia que permitan la vigilancia en tiempo real cuando proceda, y demostrando la necesidad y la proporcionalidad de la recopilación y el uso de los datos a raíz de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos, beneficiándose de las infraestructuras y servicios espaciales digitales de la UE existentes , con el fin de simplificar el proceso de intercambio de datos y reducir la carga administrativa a nivel de la Unión y de los Estados miembros ; dichas plataformas y aplicaciones digitales se ejecutarán con protección de datos desde el diseño y por defecto, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo  (*1) , teniendo presentes las tecnologías actuales más avanzadas;

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

proporcionará el aseguramiento de la calidad mediante el seguimiento y la evaluación de las actividades de vigilancia epidemiológica (como el establecimiento de normas de vigilancia y la exhaustividad de los datos de seguimiento ) de las redes de vigilancia especializadas a fin de garantizar al máximo la eficacia de su funcionamiento;

b)

proporcionará el aseguramiento de la calidad mediante el seguimiento y la evaluación de las actividades de vigilancia epidemiológica (como el establecimiento de normas de vigilancia y el seguimiento de la exhaustividad de los datos y los indicadores de evaluación ) de las redes de vigilancia especializadas a fin de garantizar al máximo la eficacia de su funcionamiento;

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

mantendrá la base o las bases de datos para dicha vigilancia epidemiológica, se coordinará con los gestores de otras bases de datos pertinentes y trabajará en pro de enfoques armonizados de recopilación y modelización de datos;

c)

mantendrá la base o las bases de datos para dicha vigilancia epidemiológica, se coordinará con los gestores de otras bases de datos pertinentes y trabajará en pro de enfoques armonizados de recopilación y modelización de datos , con el fin de producir datos comparables a escala de la Unión como base para la toma de decisiones ; al desempeñar esta función, el Centro minimizará los riesgos que puedan surgir de la transferencia de datos inexactos, incompletos o ambiguos de una base de datos a otra, y establecerá procedimientos sólidos para la revisión de la calidad de los datos;

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 2 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

recopilará y analizará la información facilitada por los Estados miembros sobre el impacto de las pandemias en las causas y el tratamiento de las enfermedades no transmisibles graves pertinentes;

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

comunicará los resultados del análisis de los datos a la Comisión y a los Estados miembros;

d)

comunicará los resultados del análisis de los datos a la Comisión y a los Estados miembros y propondrá comunicaciones para informar al público ;

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 2 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

garantizará la interoperabilidad de las plataformas digitales de vigilancia con las infraestructuras digitales que permiten el uso de los datos sobre salud con fines de asistencia sanitaria, investigación, elaboración de políticas y reglamentación, y con miras a integrar esas plataformas e infraestructuras en el espacio europeo de datos sanitarios, regido por la legislación de la Unión, y a hacer uso de otros datos pertinentes, por ejemplo factores ambientales.

g)

garantizará la interoperabilidad de las plataformas digitales de vigilancia con las infraestructuras digitales que permiten el uso de los datos sobre salud con fines de asistencia sanitaria, investigación, elaboración de políticas y reglamentación, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo  (*2) y tras haber realizado una evaluación de impacto relativa a la protección de datos y haber mitigado cualquier riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, y con miras a integrar esas plataformas e infraestructuras en el espacio europeo de datos sanitarios, regido por la legislación de la Unión, y a hacer uso de otros datos pertinentes, por ejemplo factores ambientales o fenómenos con un posible impacto grave para la salud a nivel de la Unión o interregional .

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El Centro apoyará la labor del Comité de Seguridad Sanitaria, del Consejo y de otras estructuras de la Unión para coordinar la respuesta a las amenazas transfronterizas graves para la salud en el marco de su mandato.

3.   El Centro apoyará la labor del Comité de Seguridad Sanitaria, del Consejo y , en su caso, de otras estructuras de la Unión para coordinar la respuesta a las amenazas transfronterizas graves para la salud en el marco de su mandato.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 4 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

hará un seguimiento y elaborará informes sobre las tendencias de las enfermedades transmisibles a lo largo del tiempo, entre los Estados miembros y en terceros países, sobre la base de indicadores acordados, para evaluar la situación actual y facilitar una actuación adecuada basada en datos contrastados, entre otras cosas determinando las especificaciones para la recopilación armonizada de datos de los Estados miembros;

a)

hará un seguimiento y elaborará informes sobre las tendencias de las enfermedades transmisibles , su interconexión con enfermedades no transmisibles graves y dolencias crónicas y sus implicaciones para los pacientes con tales enfermedades y dolencias a lo largo del tiempo, entre los Estados miembros y en terceros países, sobre la base de indicadores acordados, para evaluar la situación actual y facilitar una actuación adecuada basada en datos contrastados, entre otras cosas determinando las especificaciones para la recopilación armonizada de datos de los Estados miembros;

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 4 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

hará un seguimiento y evaluará la capacidad de los sistemas sanitarios para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades transmisibles específicas, así como la seguridad de los pacientes;

d)

hará un seguimiento y evaluará la capacidad de los sistemas sanitarios para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades transmisibles específicas, así como la seguridad de los pacientes y la resiliencia de los sistemas sanitarios nacionales en caso de brotes de enfermedades importantes, sobre la base de indicadores y definiciones comunes ;

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 4 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

contribuirá a la evaluación de la carga que representan las enfermedades transmisibles para la población utilizando datos, como la prevalencia de la enfermedad, las complicaciones, la hospitalización y la mortalidad, y garantizará que estos datos se desglosen por edad, sexo y discapacidad;

f)

contribuirá a la evaluación de la carga que representan las enfermedades transmisibles para la población utilizando datos, como la prevalencia de la enfermedad, las complicaciones, la hospitalización y la mortalidad, y garantizará que estos datos se desglosen por edad, sexo, discapacidad y comorbilidades de los pacientes ;

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 4 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

determinará los factores de riesgo para la transmisión de las enfermedades y los grupos de mayor riesgo, incluida la correlación de la incidencia y la gravedad de la enfermedad con factores sociales y ambientales, así como las prioridades y necesidades de investigación.

h)

determinará los factores de riesgo para la transmisión de las enfermedades y los grupos de mayor riesgo, incluida la correlación de la incidencia y la gravedad de la enfermedad con factores sociales, ambientales y climáticos , así como las prioridades y necesidades de investigación.

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 5 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada Estado miembro nombrará un organismo competente de coordinación y designará un centro de referencia nacional y los puntos de contacto operativos que sean pertinentes para las funciones de salud pública, incluida la vigilancia epidemiológica, y para diversos grupos de enfermedades y enfermedades individuales.

Cada Estado miembro nombrará un organismo competente de coordinación y designará un centro de referencia nacional y los puntos de contacto operativos que sean pertinentes para las funciones de salud pública, incluida la vigilancia epidemiológica, y para diversos grupos de enfermedades y enfermedades individuales. Los centros de referencia nacionales serán, en la mayor medida posible, los mismos que los centros de referencia nacionales del Reglamento Sanitario Internacional, con el fin de minimizar la duplicación de recursos y de esfuerzos.

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 5 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los centros de referencia nacionales y los puntos de contacto operativos designados para mantener interacciones sobre enfermedades específicas con el Centro constituirán redes dedicadas a cada enfermedad o grupo de enfermedades, entre cuyas tareas figurará la transmisión al Centro de datos nacionales de vigilancia.

Los centros de referencia nacionales y los puntos de contacto operativos designados para mantener interacciones sobre enfermedades específicas con el Centro constituirán redes dedicadas a cada enfermedad o grupo de enfermedades, entre cuyas tareas figurará la transmisión al Centro de datos nacionales de vigilancia y de propuestas para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles .

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   El Centro garantizará el funcionamiento de la red de laboratorios de referencia de la UE contemplada en el artículo 15 del Reglamento (UE)…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)] para el diagnóstico, la detección, la identificación y la caracterización de agentes infecciosos que puedan representar una amenaza para la salud pública.

6.   El Centro garantizará y coordinará el funcionamiento de la red de laboratorios de referencia de la UE contemplada en el artículo 15 del Reglamento (UE) …/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)] para el diagnóstico, la detección, la identificación , la secuenciación genética y la caracterización de agentes infecciosos que puedan representar una amenaza para la salud pública.

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     El Centro proporcionará asistencia técnica y científica a los Estados miembros para el desarrollo de sus capacidades de detección y de secuenciación, en particular ayudando a los Estados miembros que no dispongan de capacidades suficientes.

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 8 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Centro garantizará el funcionamiento de la red de servicios de los Estados miembros de apoyo a transfusiones, trasplantes y reproducción asistida para permitir el acceso rápido y continuo a datos seroepidemiológicos mediante estudios seroepidemiológicos de la población, lo que incluye la evaluación de la exposición y la inmunidad de la población donante.

El Centro garantizará el funcionamiento y la coordinación de la red de servicios de los Estados miembros de apoyo a  la seguridad microbiológica de las sustancias de origen humano, que comprende transfusiones, trasplantes y reproducción asistida , establecida en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) …/… [Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud], para permitir el acceso rápido y continuo a datos seroepidemiológicos mediante estudios seroepidemiológicos de la población, lo que incluye la evaluación de la exposición y la inmunidad de la población donante.

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 — apartado 8 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La red contemplada en el primer párrafo apoyará al Centro mediante el seguimiento de los brotes de enfermedades que sean pertinentes para las sustancias de origen humano y su suministro a pacientes, y mediante la elaboración de directrices sobre la seguridad y la calidad de la sangre, los tejidos y las células.

La red contemplada en el primer párrafo apoyará al Centro mediante el seguimiento de los brotes de enfermedades transmisibles que sean pertinentes para la seguridad y la suficiencia del suministro de sustancias de origen humano a pacientes, y mediante la elaboración de directrices sobre la seguridad y la calidad de la sangre, los tejidos y las células.

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 bis — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Centro ayudará a los Estados miembros a reforzar sus sistemas de prevención y control de las enfermedades transmisibles.

1.   El Centro ayudará a los Estados miembros a reforzar sus capacidades de prevención y control de las enfermedades transmisibles y a mejorar y facilitar el proceso de recopilación de datos mediante un intercambio de datos interoperable y en tiempo real .

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 bis — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El Centro desarrollará un marco para la prevención de enfermedades transmisibles y problemas especiales, que incluirá las enfermedades evitables mediante vacunación, la resistencia a los antimicrobianos, la educación sanitaria, la alfabetización sanitaria y el cambio de comportamientos.

2.    En estrecha colaboración con los Estados miembros, EMA y otros organismos y agencias pertinentes de la Unión, así como con organizaciones internacionales, el Centro desarrollará un marco para la prevención de enfermedades transmisibles y problemas especiales, que incluirá los factores de riesgo socioeconómicos, las enfermedades evitables mediante vacunación, la resistencia a los antimicrobianos, la promoción de la salud, la educación sanitaria, la alfabetización sanitaria y el cambio de comportamientos.

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 bis — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Dicho marco facilitará las consultas permanentes a representantes de la sociedad civil y la industria, en particular a órganos científicos, en relación con las actividades del Centro orientadas a la prevención de enfermedades transmisibles, la lucha contra la información errónea sobre la vacunación y que genera reticencia a la vacunación, medidas preventivas y tratamiento médico, así como con campañas de información relativas a los vínculos entre enfermedades y a los riesgos para los pacientes que sufren de enfermedades no transmisibles graves.

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 bis — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El Centro evaluará y hará un seguimiento de los programas de prevención y control de enfermedades transmisibles con el fin de aportar datos para las recomendaciones encaminadas a reforzar y mejorar esos programas a escala nacional y de la Unión y, cuando corresponda, a escala internacional.

3.   El Centro podrá, previa solicitud, proporcionar directrices para la creación de programas de prevención y control de enfermedades transmisibles, y evaluará y hará un seguimiento de los programas de prevención y control de enfermedades transmisibles con el fin de aportar datos para las recomendaciones encaminadas a  coordinar, reforzar y mejorar esos programas a escala nacional , interregional y de la Unión y, cuando corresponda, a escala internacional.

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 bis — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     El Centro desarrollará una plataforma para hacer un seguimiento de la cobertura de vacunación por los Estados miembros, teniendo en cuenta las particularidades de los programas de vacunación a escala nacional y regional.

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 ter — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Centro proporcionará conocimientos científicos y técnicos a los Estados miembros y a la Comisión en colaboración con los organismos y las agencias de la Unión y con las organizaciones internacionales pertinentes, de conformidad con los acuerdos de trabajo adecuados establecidos con la Comisión en el ámbito de la planificación de la preparación y respuesta.

El Centro proporcionará recomendaciones y conocimientos científicos y técnicos a los Estados miembros y a la Comisión en colaboración con los organismos y las agencias de la Unión y con las organizaciones internacionales pertinentes , así como con representantes de la sociedad civil, de conformidad con los acuerdos de trabajo adecuados establecidos con la Comisión en el ámbito de la planificación de la preparación y respuesta.

Enmienda 90

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 ter — apartado 1 — párrafo 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

facilitará las autoevaluaciones y la evaluación externa de la planificación de la preparación y respuesta de los Estados miembros, y contribuirá a la presentación de informes y a las auditorías sobre la planificación de la preparación y respuesta con arreglo a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE)…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)];

c)

evaluará la planificación de la preparación y respuesta de los Estados miembros, y contribuirá a la presentación de informes y a las auditorías sobre la planificación de la preparación y respuesta con arreglo a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE)…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)]; el Centro enviará su evaluación con recomendaciones al Estado miembro y la hará pública;

Enmienda 91

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 ter — apartado 1 — párrafo 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

elaborará ejercicios, efectuará revisiones durante la acción y a posteriori, y organizará acciones de desarrollo de capacidades para abordar las carencias detectadas en materia de capacidad de preparación y competencias;

e)

elaborará ejercicios y pruebas de resistencia , efectuará revisiones durante la acción y a posteriori, y organizará acciones de desarrollo de capacidades para abordar las carencias detectadas en materia de capacidad de preparación y competencias;

Enmienda 92

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 ter — apartado 1 — párrafo 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

desarrollará actividades específicas de preparación que aborden las enfermedades evitables mediante vacunación, la resistencia a los antimicrobianos, la capacidad de los laboratorios y la bioseguridad, de conformidad con las prioridades de la Comisión y sobre la base de las carencias detectadas;

f)

desarrollará actividades específicas de preparación que aborden , entre otras cuestiones, las enfermedades evitables mediante vacunación, la resistencia a los antimicrobianos, la capacidad de los laboratorios y la bioseguridad, de conformidad con las prioridades de la Comisión y sobre la base de las carencias detectadas;

Enmienda 93

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 ter — apartado 1 — párrafo 2 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

desarrollará actividades específicas que aborden la preparación de los grupos de riesgo y de la comunidad;

h)

desarrollará actividades específicas que aborden la preparación de los grupos de riesgo y de la comunidad , en particular teniendo en cuenta los riesgos asociados a las causas y el tratamiento de enfermedades no transmisibles graves ;

Enmienda 94

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 5 ter — apartado 1 — párrafo 2 — letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

evaluará la capacidad de los sistemas sanitarios para la detección, la prevención, la respuesta y la recuperación de brotes de enfermedades transmisibles, detectará carencias y formulará recomendaciones para reforzar los sistemas sanitarios, destinadas a su aplicación con el apoyo de la Unión, según proceda;

i)

evaluará , sobre la base de indicadores comunes, la capacidad de los sistemas sanitarios para la detección, la prevención, la respuesta y la recuperación de brotes de enfermedades transmisibles y riesgos para la salud asociados , detectará carencias y formulará recomendaciones para reforzar los sistemas sanitarios , en particular en lo que respecta a unas capacidades mínimas para la realización de pruebas , destinadas a su aplicación con el apoyo de la Unión, según proceda; el Centro enviará su evaluación con recomendaciones al Estado miembro y la hará pública;

Enmienda 95

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra a

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 6 — apartado 1 bis

Texto de la Comisión

Enmienda

1 bis.   El Centro facilitará análisis y recomendaciones concretos de acciones para prevenir y controlar las amenazas planteadas por enfermedades transmisibles , a petición de la Comisión.»;

1 bis.   El Centro facilitará análisis y recomendaciones concretos de acciones para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles y otras amenazas transfronterizas para la salud , a petición de la Comisión.»;

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra b

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 6 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Centro podrá promover y emprender los estudios científicos que considere necesarios para el cumplimiento de su misión, así como estudios científicos aplicados y proyectos sobre la viabilidad, el desarrollo y la preparación de sus actividades. El Centro evitará duplicaciones con los programas de investigación y salud de la Comisión, los Estados miembros y la Unión, y servirá de enlace entre la salud pública y el sector de la investigación , en caso necesario .

El Centro podrá promover y emprender los estudios científicos que considere necesarios para el cumplimiento de su misión, así como estudios científicos aplicados y proyectos sobre la viabilidad, el desarrollo y la preparación de sus actividades. El Centro evitará duplicaciones con los programas de investigación y salud de la Comisión, los Estados miembros, la Unión y la OMS , y servirá de enlace entre la salud pública y el sector de la investigación alentando la consulta y la cooperación con expertos en salud pública .

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra b

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 6 — apartado 3 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para llevar a cabo los estudios contemplados en el párrafo primero, el Centro tendrá acceso a los datos sanitarios disponibles o intercambiados mediante infraestructuras y aplicaciones digitales, de conformidad con las normas de protección de datos, lo que permitirá que esos datos sobre salud se utilicen con fines de asistencia sanitaria, investigación, elaboración de políticas y reglamentación. A efectos de los estudios contemplados en el párrafo primero, el Centro también hará uso de otros datos pertinentes, por ejemplo sobre factores ambientales y socioeconómicos.»;

Para llevar a cabo los estudios contemplados en el párrafo primero, el Centro tendrá acceso a los datos sanitarios disponibles o intercambiados mediante infraestructuras y aplicaciones digitales, de conformidad con las normas de protección de datos, lo que permitirá que esos datos sobre salud se utilicen exclusivamente con fines de asistencia sanitaria, investigación sanitaria , elaboración de políticas y reglamentación en el ámbito de la salud . A efectos de los estudios contemplados en el párrafo primero, el Centro también hará uso de otros datos pertinentes, por ejemplo sobre factores ambientales y socioeconómicos, después de demostrar la necesidad y la proporcionalidad de su uso .»;

Enmienda 98

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra b

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 6 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     El Centro podrá utilizar sus recursos y utilizar laboratorios de referencia para llevar a cabo investigaciones sobre el terreno y recopilar y analizar datos, con el fin de ayudar a los organismos nacionales competentes a recopilar datos fiables.

Enmienda 99

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra c

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 6 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El Centro consultará a la Comisión y a otros organismos o agencias de la Unión sobre la planificación y la fijación de prioridades de investigación y estudios en materia de salud pública.».

4.   El Centro consultará a la Comisión , al Comité de Seguridad Sanitaria y a otros organismos o agencias pertinentes de la Unión sobre la planificación y la fijación de prioridades de investigación y estudios en materia de salud pública.».

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 7 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

a petición de la Comisión; y

c)

a petición de la Comisión o de la Agencia Europea de Medicamentos ;

Enmienda 101

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 7 — apartado 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

a petición del Comité de Seguridad Sanitaria; y

Enmienda 102

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 7 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las solicitudes de dictamen científico contempladas en el apartado 1 explicarán claramente el problema científico que debe abordarse y su interés para la Unión, e irán acompañadas de documentación de referencia suficiente al respecto.

2.   Las solicitudes de dictamen científico contempladas en el apartado 1 explicarán claramente el problema científico que debe abordarse y su interés para la Unión , así como la necesidad de actuar, e irán acompañadas de documentación de referencia suficiente al respecto.

Enmienda 103

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 7 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Cuando se formulen diversas solicitudes referidas a la misma cuestión o cuando la solicitud no cumpla lo dispuesto en el apartado 2, el Centro podrá negarse a emitir un dictamen científico o proponer modificaciones a la solicitud, en consulta con la institución o el Estado miembro que la haya formulado. En caso de que se deniegue la solicitud, se comunicará el motivo a la institución o al Estado miembro que la haya formulado.

4.   Cuando se formulen diversas solicitudes referidas a la misma cuestión o cuando la solicitud no cumpla lo dispuesto en el apartado 2, el Centro podrá negarse a emitir un dictamen científico o proponer modificaciones a la solicitud, en consulta con la institución , la agencia o el Estado miembro que la haya formulado. En caso de que se deniegue la solicitud, se comunicará el motivo a la institución , a la agencia o al Estado miembro que la haya formulado.

Enmienda 104

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 7 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   En caso de que el Centro ya haya emitido un dictamen científico sobre la cuestión específica a que se refiera una solicitud y llegue a la conclusión de que ningún elemento científico justifica la revisión de dicha cuestión, se comunicará a la institución o al Estado miembro que haya formulado la solicitud la información en que se base esa conclusión.

5.   En caso de que el Centro ya haya emitido un dictamen científico sobre la cuestión específica a que se refiera una solicitud y llegue a la conclusión de que ningún elemento científico justifica la revisión de dicha cuestión, se comunicará a la institución , a la agencia o al Estado miembro que haya formulado la solicitud la información en que se base esa conclusión.

Enmienda 105

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 8 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Centro apoyará y asistirá a la Comisión gestionando el SAPR y asegurando con los Estados miembros la capacidad para responder de manera coordinada.

1.   El Centro apoyará y asistirá a la Comisión gestionando el SAPR contemplado en el artículo 18 del Reglamento (UE) …/… [Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud] y asegurando con los Estados miembros la capacidad para responder de manera coordinada y puntual .

Enmienda 106

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 8 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

facilitará información, conocimientos especializados, asesoramiento y evaluación de los riesgos a los Estados miembros y a la Comisión; y

b)

facilitará información, conocimientos especializados, asesoramiento , formación y evaluación de los riesgos a los Estados miembros y a la Comisión; y

Enmienda 107

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 8 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     El Centro colaborará con la Comisión, el Comité de Seguridad Sanitaria y los Estados miembros para mejorar la notificación de los datos pertinentes a través del SAPR, con objeto de digitalizar este proceso e integrarlo en los sistemas nacionales de vigilancia.

Enmienda 108

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 8 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El Centro colaborará con la Comisión y el Comité de Seguridad Sanitaria en las actualizaciones del SAPR, incluso para el uso de tecnologías modernas, como las aplicaciones móviles digitales, los modelos de inteligencia artificial u otras tecnologías para el rastreo automatizado de contactos, aprovechando las tecnologías de rastreo de contactos desarrolladas por los Estados miembros, y en la definición de los requisitos funcionales del SAPR.

3.   El Centro colaborará con la Comisión y el Comité de Seguridad Sanitaria en las actualizaciones continuas del SAPR, incluso para el uso de tecnologías modernas, como las aplicaciones móviles digitales, los modelos de inteligencia artificial y modelización y simulación informáticas u otras tecnologías para el rastreo automatizado de contactos, aprovechando las tecnologías de rastreo de contactos desarrolladas por los Estados miembros. Esas tecnologías se utilizarán exclusivamente para luchar contra pandemias, cuando se demuestre que son adecuadas, necesarias y proporcionadas y plenamente conformes con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (*3) , y en la definición de los requisitos funcionales del SAPR.

Enmienda 109

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 8 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   El Centro , como encargado del tratamiento, tendrá la responsabilidad de garantizar la seguridad y confidencialidad de las operaciones de tratamiento de datos personales realizadas en el SAPR y en el contexto de la interoperabilidad de las aplicaciones de rastreo de contactos, de conformidad con las obligaciones establecidas en los artículos 33 , 34, apartado 2, y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo  (*4).

5.   El Centro tendrá la responsabilidad de garantizar la seguridad y confidencialidad de las operaciones de tratamiento de datos personales realizadas en el SAPR y en el contexto de la interoperabilidad de las aplicaciones de rastreo de contactos, de conformidad con las obligaciones establecidas en los artículos 33 y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725.

Enmienda 110

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 8 bis — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Centro facilitará oportunamente evaluaciones rápidas de riesgos de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE)…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)], en caso de amenaza contemplada en el artículo 2, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), de dicho Reglamento, incluidas las amenaza para sustancias de origen humano, como sangre, órganos, tejidos y células potencialmente afectados por enfermedades transmisibles, o en su artículo 2, apartado 1, letra d).

1.   El Centro facilitará oportunamente evaluaciones de riesgos de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE)…/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)], en caso de amenaza contemplada en el artículo 2, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, incluidas las amenaza para sustancias de origen humano, como sangre, órganos, tejidos y células potencialmente afectados por enfermedades transmisibles, o en su artículo 2, apartado 1, letra d).

Enmienda 111

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 8 bis — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Las evaluaciones de riesgos a que se refiere el apartado 1 se llevarán a cabo a su debido tiempo y en el plazo más breve posible a fin de recabar la información necesaria.

Enmienda 112

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 8 bis — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    La evaluación de riesgos incluirá recomendaciones de respuesta generales y específicas como base para la coordinación en el Comité de Seguridad Sanitaria.

2.    Las evaluaciones de riesgos a que se refiere el apartado 1 incluirán, cuando sea posible, recomendaciones de respuesta generales y específicas como base para la coordinación en el Comité de Seguridad Sanitaria , incluidas, entre otras:

 

a)

una previsión de la evolución de una crisis sanitaria y del riesgo de emergencia sanitaria;

 

b)

una previsión de la demanda de medicamentos, vacunas, material médico, equipos de protección y capacidad hospitalaria, también dentro del Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

 

c)

la determinación de los grupos vulnerables de la sociedad, como los pacientes que sufren de dolencias crónicas o de enfermedades no transmisibles graves, las personas de mayor edad, los niños, las mujeres embarazadas y las profesiones con un alto riesgo de infección o de transmisión, incluidas las necesidades específicas de medicamentos y de capacidad hospitalaria para estos grupos vulnerables;

 

d)

la determinación de posibles medidas de protección y una evaluación de su eficacia;

 

e)

la evaluación de la posible necesidad de movilizar el Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE .

Enmienda 113

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 8 bis — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   A los efectos del apartado 1, el Centro coordinará la preparación de evaluaciones rápidas de riesgos obteniendo la participación de expertos de los Estados miembros y de las agencias pertinentes , en caso necesario .

3.   A los efectos del apartado 1, el Centro coordinará la preparación de evaluaciones rápidas de riesgos obteniendo la participación de los Estados miembros y de las agencias y organizaciones pertinentes.

Enmienda 114

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 8 bis — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     El Centro colaborará con los Estados miembros para mejorar la capacidad de evaluación de riesgos de estos.

Enmienda 115

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 8 ter — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

las respuestas nacionales a la amenaza transfronteriza grave para la salud;

a)

las respuestas nacionales o interregionales a la amenaza transfronteriza grave para la salud;

Enmienda 116

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 8 ter — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la adopción de orientaciones destinadas a los Estados miembros para la prevención y el control de una amenaza transfronteriza grave para la salud.

b)

la adopción de directrices comunes destinadas a los Estados miembros para la prevención , el tratamiento y el control de una amenaza transfronteriza grave para la salud;

Enmienda 117

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 8 ter — apartado 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

el despliegue del Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE.

Enmienda 118

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 8 bis — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El Centro apoyará una respuesta coordinada de la Unión a petición de un Estado miembro, del Consejo, de la Comisión o de organismos o agencias de la Unión .».

2.   El Centro apoyará una respuesta coordinada de la Unión de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) …/… [Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud] .».

Enmienda 119

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 — letra a

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 9 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión, los Estados miembros, terceros países, en particular países socios de la UE, y organizaciones internacionales (en especial, la OMS) podrán solicitar al Centro asistencia científica o técnica en cualquier aspecto en el ámbito de su misión. Dicha asistencia podrá consistir en ayudar a la Comisión y a los Estados miembros a elaborar directrices técnicas sobre ejemplos de buenas prácticas y sobre las medidas de protección que deberán adoptarse como respuesta a las amenazas para la salud, en facilitar asistencia especializada y en movilizar y coordinar equipos de investigación. El Centro proporcionará asistencia y conocimientos científicos y técnicos dentro de los límites de su capacidad financiera y de su mandato, y de conformidad con los acuerdos de trabajo adecuados establecidos con la Comisión.

2.   La Comisión, los Estados miembros, terceros países, en particular países socios de la UE, y organizaciones internacionales (en especial, la OMS) podrán solicitar al Centro asistencia científica o técnica en cualquier aspecto en el ámbito de su misión. Dicha asistencia podrá consistir en ayudar a la Comisión y a los Estados miembros a elaborar directrices técnicas sobre ejemplos de buenas prácticas y sobre las medidas de protección que deberán adoptarse como respuesta a las amenazas para la salud, en facilitar asistencia especializada, en movilizar y coordinar equipos de investigación y en evaluar la eficiencia de las medidas de respuesta . El Centro proporcionará asistencia y conocimientos científicos y técnicos dentro de los límites de su capacidad financiera y de su mandato, y de conformidad con los acuerdos de trabajo adecuados establecidos con la Comisión.

Enmienda 120

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12 — letra c

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 9 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Cuando proceda, el Centro respaldará y coordinará programas de formación, en particular en materia de vigilancia epidemiológica, investigación de campo, preparación y prevención, e investigación sobre salud pública.».

6.   Cuando proceda, el Centro respaldará y coordinará programas de formación, en particular en materia de vigilancia epidemiológica, investigación de campo, preparación y prevención, respuestas a emergencias de salud pública, investigación sobre salud pública y comunicación de los riesgos. Estos programas tendrán en cuenta la necesidad de actualizar la formación y respetarán el principio de proporcionalidad y las necesidades de formación de los Estados miembros .».

Enmienda 121

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13 — letra a

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 11 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Centro se encargará de la coordinación de las actividades de recopilación, validación, análisis y difusión de datos a escala de la Unión.»;

1.   El Centro se encargará de la coordinación de las actividades de normalización, recopilación, validación, análisis y difusión de datos a escala de la Unión.»;

Enmienda 122

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13 — letra b

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 11 — apartado 1 bis — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los problemas sanitarios especiales relacionados contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), incisos i) y  ii), del Reglamento (UE)…/ … [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)];

a)

la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles , de otras amenazas para la salud, como las enfermedades no transmisibles graves, y de los problemas sanitarios especiales relacionados contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso  ii), del Reglamento (UE) …/… [DO: insértese la referencia del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (ISC/2020/12524)];

Enmienda 123

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13 — letra b

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 11 — apartado 1 bis — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la evolución de las situaciones epidémicas, incluso para la modelización, la anticipación y la elaboración de hipótesis;

b)

la evolución de las situaciones epidémicas, incluso para la modelización, la anticipación y la elaboración de hipótesis , la evaluación de los grupos vulnerables y la previsión de la demanda específica de medicamentos, equipos y capacidad hospitalaria ;

Enmienda 124

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13 — letra b

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 11 — apartado 1 bis — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

la aplicación de las recomendaciones del Centro relativas a las contramedidas de los Estados miembros y sus resultados.

Enmienda 125

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13 — letra c

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 11 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

trabajará en estrecha cooperación con los organismos competentes de las organizaciones que trabajan en la recopilación de datos en la Unión, los terceros países, la OMS y otras organizaciones internacionales, y

c)

trabajará en estrecha cooperación con los organismos competentes de las organizaciones y los homólogos correspondientes que trabajan en la recopilación de datos en la Unión, los terceros países, la OMS, otras organizaciones internacionales y la comunidad científica, garantizando al mismo tiempo que existen salvaguardias sólidas en materia de transparencia y rendición de cuentas , y

Enmienda 126

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13 — letra c

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 11 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

desarrollará soluciones para acceder a los datos sanitarios pertinentes que se faciliten o se intercambien mediante infraestructuras digitales, de conformidad con las normas de protección de datos, lo que permitirá que esos datos sobre salud se utilicen con fines de asistencia sanitaria, investigación, elaboración de políticas y reglamentación, y proporcionará y facilitará acceso controlado a los datos sanitarios para apoyar la investigación en materia de salud pública.»;

d)

desarrollará soluciones para acceder a los datos sanitarios pertinentes , incluidos datos anónimos y seudonimizados, cuando dichos datos se faciliten o se intercambien mediante infraestructuras digitales, de conformidad con las normas de protección de datos, lo que permitirá que esos datos sobre salud se utilicen exclusivamente con fines de asistencia sanitaria, investigación sanitaria , elaboración de políticas y reglamentación en el ámbito de la salud , y proporcionará y facilitará acceso controlado a los datos sanitarios para apoyar la investigación en materia de salud pública.»;

Enmienda 127

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13 — letra d

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 11 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   En situaciones de urgencia relacionadas con la gravedad o la novedad de una amenaza transfronteriza grave para la salud o con la rapidez de su propagación entre los Estados miembros, el Centro facilitará las previsiones epidemiológicas contempladas en el artículo 5, apartado 4, letra g), a petición de la Agencia Europea de Medicamentos, de forma objetiva, fiable y de fácil acceso, sobre la base de la mejor información disponible.

4.   En situaciones de urgencia relacionadas con la gravedad o la novedad de una amenaza transfronteriza grave para la salud o con la rapidez de su propagación entre los Estados miembros, el Centro facilitará las previsiones epidemiológicas contempladas en el artículo 5, apartado 4, letra g), a petición de un Estado miembro, la Comisión o la Agencia Europea de Medicamentos, de forma objetiva, fiable y de fácil acceso, sobre la base de la mejor información disponible.

Enmienda 128

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 14

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 11 bis — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Centro establecerá capacidad para movilizar y desplegar el Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE, compuesto por personal del Centro y expertos de los Estados miembros y de programas de becas, para contribuir a la respuesta local a los brotes de enfermedades transmisibles en los Estados miembros y en terceros países.

1.   El Centro establecerá una capacidad permanente, así como una capacidad de emergencia reforzada, para movilizar y desplegar el Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE, compuesto por personal del Centro y expertos de los Estados miembros y de programas de becas , así como de organizaciones internacionales y sin ánimo de lucro , para contribuir a la respuesta local a los brotes de enfermedades transmisibles en los Estados miembros y en terceros países.

Enmienda 129

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 14

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 11 bis — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     El Centro desarrollará capacidades para llevar a cabo investigaciones sobre el terreno y recopilar datos pertinentes, por ejemplo sobre la variación genética de las enfermedades transmisibles, utilizando la red de laboratorios de referencia especializada o sus recursos propios.

Enmienda 130

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 14

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 11 bis — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El Centro desarrollará un marco y establecerá procedimientos con la Comisión para movilizar al Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE.

2.   El Centro desarrollará un marco y establecerá procedimientos con la Comisión para desplegar la capacidad permanente y movilizar la capacidad de emergencia del Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE.

Enmienda 131

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 14

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 11 bis — apartado 4 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Centro desarrollará con la Comisión un marco para la movilización del Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE, con miras a las acciones previstas en la Decisión 1313/2013/UE (*5).

El Centro desarrollará con la Comisión un marco para el despliegue de la capacidad permanente y la movilización del Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE, con miras a las acciones previstas en la Decisión 1313/2013/UE (*6).

Enmienda 132

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 14

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 11 bis — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   El Centro mantendrá capacidad a fin de llevar a cabo misiones en los Estados miembros, a petición de la Comisión y de los Estados miembros, para formular recomendaciones sobre la respuesta a las amenazas para la salud en el marco de su mandato.

6.   El Centro mantendrá una capacidad permanente a fin de llevar a cabo misiones en los Estados miembros, a petición de la Comisión y de los Estados miembros, para formular recomendaciones sobre la respuesta a las amenazas para la salud en el marco de su mandato.

Enmienda 133

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 15 — letra a

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 12 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El Centro velará por que el público o cualquier parte interesada reciba rápidamente información objetiva, fiable, basada en datos contrastados y fácilmente accesible, en lo que respecta a los resultados de sus trabajos. El Centro pondrá la información a disposición del público en general, incluso a través de una página web específica. Asimismo, publicará sus dictámenes elaborados de conformidad con el artículo 6.»;

El Centro velará por que el público o cualquier parte interesada reciba rápidamente información objetiva, fiable, basada en datos contrastados y fácilmente accesible, en lo que respecta a los resultados de sus trabajos. El Centro pondrá la información a disposición del público en general, incluso a través de una página web específica con información esencial disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión . Asimismo, publicará puntualmente sus dictámenes elaborados de conformidad con el artículo 6.»;

Enmienda 134

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 15 — letra b

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 12 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

se suprime el apartado 2;

suprimida

Enmienda 135

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 15 — letra c

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 12 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El Centro cooperará adecuadamente con los organismos competentes de los Estados miembros y con otras partes interesadas en relación con las campañas de información al público.».

3.   El Centro cooperará adecuadamente con los organismos competentes de los Estados miembros , con la OMS y con otras partes interesadas en relación con las campañas de información al público.».

Enmienda 136

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 16 — letra a

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 14 — apartado 2 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La duración del mandato de los miembros del Foro consultivo será de tres años, prorrogable.»;

La duración del mandato de los miembros del Foro consultivo será de tres años, prorrogable en caso necesario .»;

Enmienda 137

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 16 — letra b

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 14 — apartado 5 — párrafo 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

aprobará un proyecto de documento único de programación de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión (*) y las directrices de la Comisión correspondientes para el documento único de programación**;

e)

aprobará , antes del 30 de noviembre de cada año, un proyecto de documento único de programación de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión (*) y las directrices de la Comisión correspondientes para el documento único de programación; el documento único de programación se aprobará previo dictamen favorable de la Comisión y, en lo que atañe a la programación plurianual, previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo;

Enmienda 138

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 16 — letra b

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 14 — apartado 5 — párrafo 1 — letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

determinará las normas que rigen las lenguas del Centro, incluida la posibilidad de realizar una distinción entre los trabajos internos del Centro y la comunicación exterior, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el acceso al trabajo del Centro por todas las partes interesadas en ambos casos y la participación en el mismo .

i)

determinará por unanimidad las normas que rigen las lenguas del Centro, incluida la posibilidad de realizar una distinción entre los trabajos internos ordinarios del Centro y su comunicación exterior, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el acceso al trabajo del Centro por todas las partes interesadas en el mayor número posible de lenguas oficiales de la Unión, así como el control especializado de los resultados científicos y la comprensión por parte del público del trabajo y las recomendaciones del Centro; esas normas podrán incluir el recurso a intérpretes cualificados (que trabajen con lengua de signos o hagan interpretación oral o táctil), en caso necesario .

Enmienda 139

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 18

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 17 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

18)

El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

suprimido

«1.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, el Director será nombrado por la Junta directiva a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión tras celebrarse un procedimiento competitivo abierto, previa publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios de comunicación de una convocatoria de manifestaciones de interés, por un período de cinco años, que podrá prorrogarse por un solo período que no exceda de cinco años.».

 

Enmienda 140

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 18

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 17 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2.     Antes del nombramiento se invitará sin demora al candidato designado por la Junta Directiva a realizar una declaración ante el Parlamento Europeo y a responder a las preguntas formuladas por los miembros de esta institución.

Enmienda 141

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 19 — letra c

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 18 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   El Director podrá invitar a expertos o representantes de organismos profesionales o científicos o de organizaciones no gubernamentales con una experiencia reconocida en disciplinas relacionadas con la labor del Centro a cooperar en tareas específicas y a participar en las actividades pertinentes del Foro consultivo. Además, en casos especiales, el Director podrá invitar a expertos o representantes de organismos profesionales o científicos, o a organizaciones no gubernamentales, a propuesta de la Comisión.».

8.   El Centro implicará de manera estructural a expertos en salud pública, representantes de organismos profesionales y científicos y organizaciones no gubernamentales , en particular aquellos que tengan una experiencia reconocida en disciplinas relacionadas con la labor del Centro , así como en otros ámbitos, incluidas las enfermedades no transmisibles y la protección del medio ambiente, para que participen en todas las actividades fundamentales del Centro, las redes especializadas y el Foro consultivo y para que cooperen en tareas específicas . Además, en casos especiales, el Centro podrá consultar a expertos o representantes de organismos profesionales o científicos o de organizaciones no gubernamentales, a propuesta de la Comisión y los Estados miembros .

Enmienda 142

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 19 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 19 — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

 

19 bis)

En el artículo 19, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.   Los miembros de la Junta directiva, el Director, los miembros del Foro consultivo y los expertos externos que participen en las comisiones científicas harán una declaración de compromiso y una declaración de intereses en la que, o bien manifiesten no tener ningún interés que pudiera considerarse que va en perjuicio de su independencia, o bien indiquen los intereses directos o indirectos que tengan y que pudiera considerarse que van en perjuicio de su independencia. Deberán hacer estas declaraciones anualmente y por escrito.

«2.   Los miembros de la Junta directiva, el Director, los miembros del Foro consultivo y los expertos externos que participen en las comisiones científicas harán una declaración de compromiso y una declaración de intereses en la que, o bien manifiesten no tener ningún interés que pudiera considerarse que va en perjuicio de su independencia, o bien indiquen los intereses directos o indirectos que tengan y que pudiera considerarse que van en perjuicio de su independencia. Deberán hacer estas declaraciones anualmente y por escrito y ponerlas a disposición del público .».

Enmienda 143

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 20 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 20 — apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

 

20 bis)

En el artículo 20, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los datos personales solo se tratarán y comunicarán en aquellos casos en los que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la misión del Centro. En dichos casos se aplicará el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8) .

«4.   Los datos personales solo se tratarán y comunicarán en aquellos casos en los que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la misión del Centro. En dichos casos se aplicará el Reglamento (UE) 2018/1725 .».

Enmienda 144

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 20 ter (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 20 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

20 ter)

En el artículo 20 se añade el apartado siguiente:

 

«4 bis.     El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo relativo al tratamiento de datos personales que efectúen de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva 2002/58/CE o las obligaciones del Centro y de la Comisión en lo relativo al tratamiento de datos personales que efectúen de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, en el desempeño de sus funciones.

 

El Centro establecerá procedimientos y salvaguardias de protección de datos diseñados para garantizar que sus operaciones de tratamiento respeten plenamente los principios de protección de datos de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación de la conservación, integridad, confidencialidad y protección de datos desde el diseño y por defecto.

 

El Centro solo procederá al tratamiento de datos personales, en particular en el caso de datos sanitarios relativos a individuos identificados o identificables, cuando se demuestre que este resulta necesario y proporcionado. Cuando sea posible, de conformidad con el principio de minimización de datos, el Centro hará uso de datos anónimos, obtenidos mediante técnicas como la aleatorización o la generalización.

 

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 20 bis para completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de las categorías de interesados que entran dentro del ámbito del tratamiento y las categorías de datos personales tratados, junto con una descripción de las medidas específicas destinadas a salvaguardar los derechos y las libertades de los interesados, en consonancia con la legislación sobre protección de datos pertinente, en particular en lo que se refiere a salvaguardias concretas para prevenir el abuso o el acceso o transferencia ilícito, así como a los períodos de conservación.».

Enmienda 145

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 20 quater (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

20 quater)

Se añade el artículo siguiente:

 

«Artículo 20 bis

 

Ejercicio de la delegación

 

1.     Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2.     Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 20, apartado 4 bis, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

 

3.     La delegación de poderes mencionada en el artículo 20, apartado 4 bis, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4.     Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación  (*) .

 

5.     Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

6.     Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 20, apartado 4 bis, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

 

Enmienda 146

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 21

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 21 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   El Centro desarrollará, desplegará y gestionará un sistema de información capaz de intercambiar información clasificada e información sensible no clasificada como se especifica en el presente artículo.

6.   El Centro desarrollará, desplegará y gestionará un sistema de información capaz de intercambiar información clasificada e información sensible no clasificada como se especifica en el presente artículo , de conformidad con los artículos 27 y 33 del Reglamento (UE) 2018/1725 .

Enmienda 147

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 23 — letra c

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 23 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   A más tardar el 30 de septiembre, el Director remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. El Director enviará asimismo esta respuesta a la Junta directiva y a la Comisión.

8.   A más tardar el 30 de septiembre, el Director remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. El Director enviará asimismo esta respuesta a la Junta Directiva , al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 148

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 23 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 24

Texto en vigor

Enmienda

 

23 bis)

El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 24

«Artículo 24

Aplicación del Reglamento financiero

Aplicación del Reglamento financiero

El artículo 185 del Reglamento financiero se aplicará a la aprobación del presupuesto del Centro, a sus auditorías y a sus reglas contables.

El artículo 70 del Reglamento  (UE, Euratom) 2018/1046 se aplicará a la aprobación del presupuesto del Centro, a sus auditorías y a sus reglas contables.».

Enmienda 149

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 28

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 31 — apartado 1 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar el [insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor] de 2023 , la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Junta directiva un informe sobre las actividades del Centro que incluirá una evaluación de:

A más tardar el [insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo ], la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Junta directiva un informe sobre las actividades del Centro que incluirá una evaluación de:

Enmienda 150

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 28

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 31 — apartado 1 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

la manera en que el Centro ha ejecutado las estructuras de gobernanza a que se refieren los artículos 14, 17 y 18;

Enmienda 151

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 28

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 31 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   A más tardar el [insértese la fecha correspondiente a  tres años después de la fecha de entrada en vigor] de 2028 , y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará el rendimiento del Centro en relación con sus objetivos, su mandato, sus tareas, sus procedimientos y su localización. La evaluación abordará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato del Centro y las repercusiones financieras de tal modificación.

2.   A más tardar el [insértese la fecha correspondiente a  cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo ], y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará el rendimiento del Centro en relación con sus objetivos, su mandato, sus tareas, sus procedimientos y su localización. La evaluación abordará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato del Centro y las repercusiones financieras de tal modificación.

Enmienda 152

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 28

Reglamento (CE) n.o 851/2004

Artículo 31 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Si la Comisión considera que el funcionamiento continuo del Centro ha dejado de estar justificado con respecto a los objetivos, el mandato y las tareas que le fueron atribuidos, podrá proponer que se modifiquen en consecuencia o se deroguen las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

3.    A la luz de la evaluación a que se refiere el apartado 2, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento. Si la Comisión considera que el funcionamiento continuo del Centro ha dejado de estar justificado con respecto a los objetivos, el mandato y las tareas que le fueron atribuidos, podrá proponer que se modifiquen en consecuencia o se deroguen las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0253/2021).

(1 bis)   Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de [FECHA], sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE [DO: insértese el título completo y la referencia de publicación del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud].

(10)  Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de [FECHA], sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE [DO: insértese el título completo y la referencia de publicación del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud].

(11)  Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(12)  Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014--2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

(11)  Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(12)  Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014--2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

(1 bis)   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(1 bis)   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(1 ter)   Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(1 bis)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(*1)   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(*2)   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(*3)   Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(*4)   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).».

(*5)  Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(*6)  Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(*)  Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1).».

(*)  Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1).».

(*)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/255


P9_TA(2021)0377

Amenazas transfronterizas graves para la salud ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2021 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE (COM(2020)0727 — C9-0367/2020 — 2020/0322(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 117/23)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

Las disposiciones de los Tratados en materia de sanidad siguen estando en gran medida infrautilizadas por lo que respecta a los objetivos con los que fueron diseñadas. Por lo tanto, el presente Reglamento debe tener como objetivo aprovechar al máximo tales disposiciones en materia de sanidad a fin de manifestar la firmeza de la política sanitaria de la Unión y preservar al mismo tiempo el funcionamiento normal del mercado único cuando se produzcan amenazas transfronterizas graves para la salud.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

A la luz de las lecciones aprendidas durante la actual pandemia de COVID-19 y para facilitar una preparación y una respuesta adecuadas a escala de la Unión frente a todas las amenazas transfronterizas para la salud, el marco jurídico para la vigilancia epidemiológica y el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas, tal como se establece en la Decisión n.o 1082/2013/UE, debe ampliarse en lo que respecta a los requisitos adicionales de información y el análisis de los indicadores de los sistemas sanitarios, así como a la cooperación de los Estados miembros con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC). Además, a fin de garantizar una respuesta eficaz de la Unión ante las nuevas amenazas transfronterizas para la salud, el marco jurídico para luchar contra las amenazas transfronterizas graves para la salud debe permitir que se adopten inmediatamente definiciones de casos para la vigilancia de nuevas amenazas y debe establecer la creación de una red de laboratorios de referencia de la UE y una red de apoyo al seguimiento de los brotes de enfermedades que conciernen a las sustancias de origen humano. La capacidad de rastreo de contactos debe reforzarse mediante la creación de un sistema automatizado que utilice tecnologías modernas.

(2)

A la luz de las lecciones aprendidas durante la actual pandemia de COVID-19 y para facilitar una prevención, preparación y una respuesta adecuadas a escala de la Unión frente a todas las amenazas transfronterizas para la salud , incluidas las amenazas relativas a las zoonosis , el marco jurídico para la vigilancia epidemiológica y el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas, tal como se establece en la Decisión n.o 1082/2013/UE, debe ampliarse en lo que respecta a los requisitos adicionales de información y el análisis de los indicadores de los sistemas sanitarios, así como a la cooperación entre los Estados miembros y las agencias de la Unión, en particular el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), y las organizaciones internacionales, en particular la Organización Mundial de la Salud (OMS) . Además, a fin de garantizar una respuesta eficaz de la Unión ante las nuevas amenazas transfronterizas para la salud, el marco jurídico para luchar contra las amenazas transfronterizas graves para la salud debe permitir que se adopten inmediatamente definiciones de casos para la vigilancia de nuevas amenazas y debe establecer la creación de una red de laboratorios de referencia de la UE y una red de apoyo al seguimiento de los brotes de enfermedades que conciernen a las sustancias de origen humano. La capacidad de rastreo de contactos debe reforzarse mediante la creación de un sistema automatizado que utilice tecnologías modernas y respete al mismo tiempo el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis).

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

El Comité de Seguridad Sanitaria, creado formalmente mediante la Decisión n.o 1082/2013/UE, desempeña un papel importante en la coordinación de la planificación de la preparación y respuesta ante las amenazas transfronterizas graves para la salud. Dicho Comité debe tener responsabilidades adicionales en lo que respecta a la adopción de orientaciones y dictámenes para apoyar mejor a los Estados miembros en la prevención y el control de las amenazas transfronterizas graves para la salud.

(3)

El Comité de Seguridad Sanitaria, creado formalmente mediante la Decisión n.o 1082/2013/UE, desempeña un papel importante en la coordinación de la planificación de la prevención, preparación y respuesta ante las amenazas transfronterizas graves para la salud. Dicho Comité debe tener responsabilidades adicionales en lo que respecta a la adopción de orientaciones y dictámenes para apoyar mejor a los Estados miembros en la prevención y el control de las amenazas transfronterizas graves para la salud, y para apoyar una mejor coordinación entre los Estados miembros para hacer frente a estas amenazas. Los representantes designados por el Parlamento Europeo podrán participar en el Comité de Seguridad Sanitaria en calidad de observadores.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

Las estrategias de prevención y promoción se refieren a todas las políticas sectoriales, incluidas las políticas fiscales, comerciales, económicas, agroambientales, educativas, en materia de vivienda, culturales y relacionadas con la asistencia social. «La salud en todas las políticas» debe ser uno de los principios de todas las políticas públicas. Un instrumento ya utilizado a escala nacional para evaluar el impacto de las diferentes políticas sectoriales en la salud es la llamada «prueba de salud». Debe llevarse a cabo una evaluación del impacto en la salud de todos los programas gestionados por la Unión.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de otras medidas vinculantes relativas a actividades específicas o a normas de calidad y seguridad de determinados productos en las que se establezcan obligaciones especiales y herramientas de vigilancia de las amenazas transfronterizas específicas, de alerta precoz en caso de tales amenazas y de lucha contra ellas. Tales medidas incluyen, en particular, la legislación pertinente de la Unión en ámbitos en los que existe un interés común por la seguridad en cuestiones de salud pública, que abarcan bienes como los medicamentos, los productos sanitarios y los alimentos, las sustancias de origen humano (sangre, tejidos y células, y órganos), así como la exposición a las radiaciones ionizantes.

(5)

El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de otras medidas vinculantes relativas a actividades específicas o a normas de calidad y seguridad de determinados productos en las que se establezcan obligaciones especiales y herramientas de vigilancia de las amenazas transfronterizas específicas, de alerta precoz en caso de tales amenazas y de lucha contra ellas , como el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) . Tales medidas incluyen, en particular, la legislación pertinente de la Unión en ámbitos en los que existe un interés común por la seguridad en cuestiones de salud pública y medioambiental , que abarcan bienes como los medicamentos, los productos sanitarios , los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, y los alimentos, las sustancias de origen humano (sangre , plasma , tejidos y células, y órganos), así como la exposición a las radiaciones ionizantes.

Enmienda 242

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

La sobreexplotación de la flora y la fauna silvestres y otros recursos naturales y la pérdida acelerada de biodiversidad plantean riesgos para la salud humana. Habida cuenta de que la salud humana y animal y el medio ambiente están estrechamente vinculados, es fundamental respetar los principios del concepto «Una sola salud» para afrontar las crisis actuales y emergentes.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

La protección de la salud humana es una cuestión que tiene una dimensión transectorial y es relevante para numerosas políticas y actividades de la Unión. A fin de conseguir un nivel elevado de protección de la salud humana, y evitar cualquier tipo de solapamiento de actividades, de duplicidad o de conflicto de actuaciones, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, debe garantizar la coordinación y el intercambio de información entre los mecanismos y estructuras que se establecen en virtud del presente Reglamento, y otros mecanismos y estructuras establecidos a escala de la Unión y en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom), cuyas actividades sean pertinentes para la planificación de la preparación y respuesta, el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas. La Comisión debe velar, en particular, por que la información pertinente de los diversos sistemas de alerta rápida y de información a escala de la Unión y en virtud del Tratado Euratom se recopile y se transmita a los Estados miembros por medio del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR) establecido mediante la Decisión n.o 2119/98/CE.

(6)

De conformidad con los conceptos de «Una sola salud» y de «La salud en todas las políticas», la protección de la salud humana es una cuestión que tiene una dimensión transectorial y es relevante para numerosas políticas y actividades de la Unión. La Unión debe apoyar a los Estados miembros en la reducción de las desigualdades en materia de salud entre Estados miembros y en cada uno de ellos, en la consecución de la cobertura sanitaria universal, y en el abordaje de los retos de los grupos vulnerables. La Unión también debe instar a los Estados miembros a que apliquen las recomendaciones específicas para la salud y específicas por país y debe apoyar a los Estados miembros para mejorar la resiliencia, la capacidad de respuesta y la preparación de los sistemas sanitarios con el fin de hacer frente a futuros desafíos, incluidas las pandemias.  A fin de conseguir un nivel elevado de protección de la salud humana, y evitar cualquier tipo de solapamiento de actividades, de duplicidad o de conflicto de actuaciones, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, y todas las partes interesadas, como los profesionales de la salud, las asociaciones de pacientes, el sector industrial y los agentes de las cadenas de suministro, debe garantizar la coordinación y el intercambio de información entre los mecanismos y estructuras que se establecen en virtud del presente Reglamento, y otros mecanismos y estructuras establecidos a escala de la Unión y en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom), cuyas actividades sean pertinentes para la planificación de la preparación y respuesta, el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas . Estos mecanismos deben buscar sinergias entre las medidas nacionales y de la Unión y deben evitar duplicidades con las medidas adoptadas en el marco de la OMS. La Comisión debe velar, en particular, por que la información pertinente de los diversos sistemas de alerta rápida y de información a escala de la Unión y en virtud del Tratado Euratom se recopile y se transmita a los Estados miembros por medio del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR) establecido mediante la Decisión n.o 2119/98/CE.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

La planificación de la preparación y respuesta es esencial para llevar a cabo de manera efectiva el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas. Por tanto, la Comisión debe establecer un plan de preparación de la Unión frente a las crisis sanitarias y las pandemias, que ha de ser aprobado por el Comité de Seguridad Sanitaria. Dicho plan debe ir acompañado de actualizaciones de los planes de preparación y respuesta de los Estados miembros, a fin de garantizar su compatibilidad dentro de las estructuras regionales. Para ayudar a los Estados miembros en este empeño, la Comisión y las agencias de la Unión deben proporcionar la formación y las actividades de intercambio de conocimientos específicas al personal de asistencia sanitaria y al personal de la salud pública. A fin de garantizar la puesta en marcha y el funcionamiento de estos planes, la Comisión debe llevar a cabo, junto con los Estados miembros, pruebas de resistencia, ejercicios y revisiones durante las acciones y después de ellas. Estos planes deben estar coordinados, ser funcionales y estar actualizados, y disponer de recursos suficientes para su puesta en práctica. Tras las pruebas de resistencia y las revisiones de los planes, deben aplicarse medidas correctoras y debe mantenerse informada a la Comisión de todas las actualizaciones.

(7)

La planificación de la prevención, preparación y respuesta es esencial para llevar a cabo de manera efectiva el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas. Por tanto, la Comisión debe establecer un plan de preparación de la Unión frente a las crisis sanitarias y las pandemias, que ha de ser aprobado por el Comité de Seguridad Sanitaria. Dicho plan debe ir acompañado de actualizaciones de los planes de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros, a fin de garantizar su compatibilidad dentro de las estructuras regionales. Los planes deben ejecutarse mediante la planificación de la anticipación a las crisis a escala interregional, prestando especial atención a las regiones transfronterizas con el fin de reforzar su cooperación en materia sanitaria. Las autoridades regionales deben participar, cuando proceda, en el diseño de estos planes. Para ayudar a los Estados miembros en este empeño, la Comisión y las agencias de la Unión deben impartir formación específica y facilitar la puesta en común de las mejores prácticas al personal de asistencia sanitaria y al personal de la salud pública , con el fin de mejorar sus conocimientos y garantizar que adquieran las competencias necesarias . A fin de garantizar la puesta en marcha y el funcionamiento de estos planes, la Comisión debe llevar a cabo, junto con los Estados miembros, pruebas de resistencia, ejercicios y revisiones durante las acciones y después de ellas. Estos planes deben incluir recomendaciones de intervenciones políticas relacionadas con la mitigación del impacto de las enfermedades transmisibles en los servicios de atención sanitaria, en particular para las enfermedades no transmisibles graves. Estos planes deben estar coordinados, ser funcionales y estar actualizados, y disponer de recursos suficientes para su puesta en práctica . Deben recibir una atención específica las regiones fronterizas, donde deben promoverse ejercicios transfronterizos conjuntos y debe fomentarse entre los profesionales del sector de la salud que se familiaricen con las estructuras de los sistemas de salud pública en los países fronterizos . Tras las pruebas de resistencia y las revisiones de los planes, deben aplicarse medidas correctoras y debe mantenerse informada a la Comisión de todas las actualizaciones.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

A tal fin, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión la información más reciente de que dispongan sobre su situación en cuanto a su planificación y ejecución de la preparación y respuesta a nivel nacional. La información facilitada por los Estados miembros ha de incluir los elementos que estos están obligados a comunicar a la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (15). A su vez, la Comisión debe informar, cada dos años , al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación y los avances en materia de preparación, planificación de la respuesta y ejecución a escala de la Unión, incluidas las medidas correctoras, para garantizar que los planes nacionales de preparación y respuesta sean adecuados. Con el fin de apoyar la evaluación de estos planes, deben llevarse a cabo auditorías de la UE en los Estados miembros, en coordinación con el ECDC y las agencias de la Unión. Esta planificación debe incluir, en particular, una preparación adecuada de los sectores esenciales de la sociedad, como la energía, el transporte, la comunicación o la protección civil, que dependen, en situaciones de crisis, de sistemas de salud pública bien preparados y sensibles a las cuestiones de género que, a su vez, dependen del funcionamiento de estos sectores y del mantenimiento de los servicios esenciales a un nivel adecuado. En caso de amenaza transfronteriza grave para la salud originada por una infección zoonótica, es importante garantizar la interoperabilidad entre los sectores sanitario y veterinario a efectos de planificación de la preparación y respuesta.

(8)

A tal fin, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión la información más reciente de que dispongan sobre su situación en cuanto a su prevención, planificación y ejecución de la preparación y respuesta a nivel nacional y, cuando proceda, a escala regional . La información facilitada por los Estados miembros ha de incluir los elementos que estos están obligados a comunicar a la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (15). El acceso a datos oportunos y completos es una condición previa necesaria para unas evaluaciones de riesgo rápidas y para la mitigación de las crisis. Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y recomendaciones divergentes, deben acordarse, cuando sea posible, definiciones normalizadas y debe tener lugar un intercambio fluido de información entre las agencias de la Unión, la OMS y las agencias nacionales.  A su vez, la Comisión debe informar, cada año , al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación y los avances en materia de prevención, preparación, planificación de la respuesta y ejecución a escala de la Unión, incluidas las medidas correctoras, para garantizar que los planes nacionales de preparación y respuesta sean adecuados. Con el fin de apoyar la evaluación de estos planes, deben llevarse a cabo auditorías de la UE en los Estados miembros, en coordinación con el ECDC y las agencias de la Unión. Esta planificación debe incluir, en particular, una preparación adecuada de la atención sanitaria esencial a largo plazo y de los sectores esenciales de la sociedad, como la agricultura, la energía, el transporte, la comunicación o la protección civil, que dependen, en situaciones de crisis, de sistemas de salud pública bien preparados y sensibles a las cuestiones de género que, a su vez, dependen del funcionamiento de estos sectores y del mantenimiento de los servicios esenciales a un nivel adecuado. En caso de amenaza transfronteriza grave para la salud originada por una infección zoonótica, es importante garantizar la interoperabilidad entre los sectores sanitario y veterinario a efectos de planificación de la preparación y respuesta.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

La experiencia adquirida con la actual crisis de la COVID-19 ha demostrado que es necesario adoptar una nueva acción más firme a escala de la Unión para apoyar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, en particular en las regiones fronterizas. Por consiguiente, los planes nacionales de los Estados miembros que comparten una frontera con al menos otro Estado miembro deben incluir planes para mejorar la planificación, la prevención y la respuesta a las crisis sanitarias en las zonas fronterizas de las regiones vecinas, en particular mediante la formación transfronteriza obligatoria dirigida al personal sanitario y ejercicios de coordinación para el traslado sanitario de pacientes. La Comisión debe informar periódicamente sobre la situación de la preparación de las crisis transfronterizas en las regiones vecinas.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)

Durante la pandemia también se ha puesto de manifiesto el papel de los profesionales sanitarios de primera línea, ya que estos han sido fundamentales para garantizar el acceso a la medicina y la continuidad de la atención, proporcionando apoyo moral y siendo una fuente de información fiable frente a las informaciones falsas. De cara a futuras emergencias, es necesario mejorar los conocimientos de los profesionales sanitarios estableciendo normas para proporcionar formación a los trabajadores en los ámbitos de la atención sanitaria y la salud pública. Asimismo, es necesario integrarlos por medio de sus organizaciones profesionales en la definición de las políticas de salud pública, así como en la transformación digital, con el fin de mejorar la calidad y la eficiencia de los sistemas sanitarios y garantizar su sostenibilidad para la labor de cohesión sanitaria, social y territorial que realizan.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 quater)

La alfabetización sanitaria desempeña un papel fundamental en la prevención y la mitigación del impacto de las amenazas transfronterizas y contribuye a que la población comprenda mejor las contramedidas y la evaluación de los riesgos de las diferentes amenazas. Medidas como respetar el protocolo respiratorio, mantener una adecuada higiene de manos, evitar los contactos estrechos innecesarios con cualquier persona con síntomas gripales y evitar el contacto sin protección con animales salvajes deben formar parte de las campañas de educación sanitaria para mejorar la conducta de la población, sobre la base de la información disponible más reciente.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 quinquies)

Sobre la base de las enseñanzas extraídas de la pandemia de COVID-19, el presente Reglamento debe crear un mandato más sólido de coordinación a escala de la Unión. La declaración de una situación de emergencia a escala de la Unión activaría una mayor coordinación y permitiría realizar de forma oportuna el desarrollo, el almacenamiento y la adquisición conjunta de contramedidas médicas.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 sexies)

El presente Reglamento garantiza además una actuación coordinada a escala de la Unión con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y garantizar que los suministros básicos, como medicamentos, material médico y equipos de protección individual (EPI), circulan libremente.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 septies)

Los mecanismos de logística sanitaria deben cumplir los requisitos legales específicos de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) y el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 ter) .

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Dado que las amenazas transfronterizas graves para la salud no se limitan a las fronteras de la Unión, debe ampliarse, de conformidad con la legislación aplicable de la Unión, la adquisición conjunta de contramedidas médicas de forma que se incluya a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y a los países candidatos a la adhesión a la Unión . El Acuerdo de Adquisición Conjunta, que determina las disposiciones prácticas relativas al procedimiento de adquisición conjunta establecido en virtud del artículo 5 de la Decisión n.o 1082/2013/UE también debe adaptarse de forma que incluya una cláusula de exclusividad relativa a la negociación y la contratación pública para los países que participen en un procedimiento de adquisición conjunta, a fin de permitir una mejor coordinación dentro de la UE. La Comisión debe garantizar la coordinación y el intercambio de información entre las entidades que organicen cualquier acción, en el marco de los diferentes mecanismos creados en virtud del presente Reglamento y otras estructuras pertinentes de la Unión, que esté relacionada con la adquisición y el almacenamiento de contramedidas médicas, como la reserva estratégica de rescEU en virtud de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

(9)

Dado que las amenazas transfronterizas graves para la salud no se limitan a las fronteras de la Unión, esta debe adoptar un enfoque coordinado, caracterizado por la solidaridad y la responsabilidad, en la lucha contra tales amenazas . La adquisición conjunta de contramedidas médicas, por lo tanto, debe ampliarse, de conformidad con la legislación aplicable de la Unión, de forma que se incluya a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, al Principado de Andorra, al Principado de Mónaco, a la República de San Marino y al Estado de la Ciudad del Vaticano .

 

La adquisición conjunta de contramedidas médicas reforzaría la posición negociadora de los países participantes, mejoraría la seguridad del suministro y garantizaría un acceso equitativo a las contramedidas médicas.

 

El funcionamiento del Acuerdo de Adquisición Conjunta y rescEU debe respetar normas estrictas de transparencia, en particular en relación con la divulgación del importe pedido y facilitado a cada país participante y los detalles sobre su responsabilidad.

 

El Acuerdo de Adquisición Conjunta, que determina las disposiciones prácticas relativas al procedimiento de adquisición conjunta establecido en virtud del artículo 5 de la Decisión n.o 1082/2013/UE también debe adaptarse de forma que incluya una cláusula de exclusividad relativa a la negociación y la contratación pública para los países que participen en un procedimiento de adquisición conjunta, a fin de permitir una mejor coordinación dentro de la UE. La cláusula de exclusividad debe implicar que los países que participan en el procedimiento de adquisición conjunta no están autorizados a negociar y firmar contratos paralelos con los productores y debe definir consecuencias claras para quienes lo incumplan. La Comisión debe garantizar la coordinación y el intercambio de información entre las entidades que organicen y participen en c ualquier acción, en el marco de los diferentes mecanismos creados en virtud del presente Reglamento y otras estructuras pertinentes de la Unión, que esté relacionada con la adquisición y el almacenamiento de contramedidas médicas, como la reserva estratégica de rescEU en virtud de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16). Los Estados miembros deben garantizar una reserva suficiente de medicamentos fundamentales para contrarrestar el riesgo de escasez de productos fundamentales.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

La adquisición conjunta debe basarse en responsabilidades compartidas y en un enfoque justo en relación con los derechos y las obligaciones para todas las partes implicadas. Deben adoptarse y respetarse compromisos claros con los fabricantes que entregan los niveles de producción acordados y las autoridades que compran sus volúmenes reservados acordados.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter)

En tiempos de crisis, la Comisión debe adoptar medidas temporales para mitigar la escasez y facilitar la circulación de medicamentos entre los Estados miembros, incluida la aceptación de diferentes formatos de embalaje, un procedimiento de reutilización para permitir a los titulares de una autorización de comercialización obtener la autorización en otro Estado miembro, una ampliación de la validez de los certificados de prácticas correctas de fabricación, unos plazos de caducidad más largos, y el uso de medicamentos veterinarios. La Comisión debe supervisar de forma estricta la utilización de estas medidas, al objeto de garantizar que la seguridad de los pacientes no se vea comprometida y de mantener medicamentos disponibles en caso de dificultades o escasez.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quater)

La adquisición conjunta debe llevarse a cabo de manera transparente, oportuna y eficaz. A este respecto, deben definirse fases claras y transparentes para el proceso, el ámbito de aplicación, la licitación, el pliego de condiciones, los plazos y los trámites. Debe garantizarse una fase de consulta preliminar, sujeta a salvaguardias adecuadas contra los conflictos de intereses y la asimetría de la información, en la que participen los agentes pertinentes, así como una comunicación bidireccional a lo largo de todo el procedimiento.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quinquies)

La Comisión ha de prestar especial atención a garantizar que la adquisición conjunta de contramedidas médicas, en el sentido del artículo 12, también incluya la adquisición de medicamentos huérfanos.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 sexies)

En caso de adquisición conjunta, el proceso de adjudicación debe tener en cuenta criterios cualitativos como la capacidad del fabricante para garantizar la seguridad del suministro durante una crisis sanitaria, así como el precio.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 septies)

A fin de lograr la transparencia, el Parlamento Europeo debe examinar los contratos celebrados en el marco del procedimiento de adquisición conjunta. La Comisión debe facilitar al Parlamento a su debido momento información completa y exacta sobre las negociaciones en curso y darle acceso a los documentos de licitación y a los contratos celebrados.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 octies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 octies)

Si no se utiliza un procedimiento de adquisición conjunta para adquirir contramedidas médicas, la Comisión debe alentar a los Estados miembros a intercambiar información sobre precios y fechas de entrega de las contramedidas médicas, facilitar un nivel superior de transparencia y, de esta manera, permitir a los Estados miembros acceder y negociar las contramedidas médicas en condiciones más equitativas.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 nonies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 nonies)

En tiempos de crisis, deben utilizarse otros mecanismos para permitir una respuesta a escala mundial y mitigar el impacto de las crisis. Tales mecanismos podrían incluir, por ejemplo, un mecanismo de control de las exportaciones de la Unión, acuerdos de cooperación reforzada sobre la producción de contramedidas médicas, preasignación de parte de la adquisición conjunta de la Unión, así como consorcios voluntarios y obligatorios de conocimientos tecnológicos y acuerdos de licencia entre empresas, que deben facilitar el acceso de las personas, incluidas las de la Asociación Oriental y de los países de renta media y baja, a las contramedidas.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

A diferencia de las enfermedades transmisibles, de cuya vigilancia a escala de la Unión se encarga permanentemente el ECDC, otras amenazas transfronterizas potencialmente graves para la salud no necesitan actualmente un seguimiento por parte de las Agencias de la UE. Por tanto, para tales amenazas resulta más apropiado un enfoque basado en los riesgos, según el cual el seguimiento corresponda a los Estados miembros y la información disponible se intercambie a través del SAPR.

(10)

A diferencia de las enfermedades transmisibles, de cuya vigilancia a escala de la Unión se encarga permanentemente el ECDC, otras amenazas transfronterizas potencialmente graves para la salud no necesitan actualmente un seguimiento por parte de las Agencias de la UE. Por tanto, para tales amenazas resulta más apropiado un enfoque basado en los riesgos, según el cual el seguimiento corresponda a los Estados miembros y la información disponible se intercambie a través del SAPR. No obstante, el ECDC debe tener la capacidad de llevar a cabo un seguimiento del impacto de las enfermedades transmisibles en las enfermedades no transmisibles graves, incluidas las enfermedades mentales, la evaluación de la continuidad del cribado, el diagnóstico, el seguimiento, el tratamiento y la atención en el sistema sanitario en coordinación con los conjuntos de datos, instrumentos y registros existentes.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

La Comisión debe reforzar la cooperación y las actividades con los Estados miembros, el ECDC, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), otras agencias de la Unión, las infraestructuras de investigación y la OMS para mejorar la prevención de enfermedades transmisibles, como las enfermedades evitables mediante vacunación, y otros problemas sanitarios, como la resistencia a los antimicrobianos.

(11)

La Comisión debe reforzar la cooperación y las actividades con los Estados miembros, el ECDC, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), otras agencias de la Unión, las infraestructuras de investigación y la OMS para mejorar , a través del concepto «Una sola salud», la prevención de enfermedades transmisibles, como las enfermedades evitables mediante vacunación, y otros problemas sanitarios, como la resistencia a los antimicrobianos y otras enfermedades no transmisibles graves . Durante las crisis sanitarias, es necesario prestar una atención especial a la continuidad del cribado, el diagnóstico, el seguimiento, el tratamiento y la atención de otras enfermedades y condiciones, así como a las repercusiones que tienen las crisis en la salud mental y en las necesidades psicológicas de la población.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

En caso de amenazas transfronterizas para la salud debidas a una enfermedad transmisible, los servicios hematológicos y de trasplante de los Estados miembros pueden proporcionar un medio para realizar pruebas rápidas a la población donante y evaluar la exposición a la enfermedad y la inmunidad frente a ella en la población en general. A cambio, estos servicios dependen de las evaluaciones rápidas de los riesgos realizadas por el ECDC para proteger, contra la transmisión de dicha enfermedad transmisible, a los pacientes que necesiten una terapia a partir de una sustancia de origen humano. Tal evaluación de los riesgos sirve entonces de base para prever una adaptación adecuada de las medidas que establecen normas de calidad y seguridad de dichas sustancias de origen humano. Por consiguiente, el ECDC debe crear y gestionar una red de servicios nacionales de hematología y trasplante y de sus autoridades para cumplir este doble objetivo.

(12)

En caso de amenazas transfronterizas para la salud debidas a una enfermedad transmisible, los servicios hematológicos y de trasplante , las farmacias y otros establecimientos autorizados de atención sanitaria de los Estados miembros pueden proporcionar un medio para realizar pruebas rápidas a la población donante y evaluar la exposición a la enfermedad y la inmunidad frente a ella en la población en general. A cambio, estos servicios dependen de las evaluaciones rápidas de los riesgos realizadas por el ECDC para proteger, contra la transmisión de dicha enfermedad transmisible, a los pacientes que necesiten una terapia a partir de una sustancia de origen humano o que se encuentren en un proceso de reproducción médicamente asistida . Tal evaluación de los riesgos sirve entonces de base para prever una adaptación adecuada de las medidas que establecen normas de calidad y seguridad de dichas sustancias de origen humano. Por consiguiente, el ECDC debe crear y gestionar una red de servicios nacionales de hematología y trasplante y de sus autoridades , así como de servicios farmacéuticos y otros servicios y establecimientos autorizados de atención sanitaria, para cumplir este doble objetivo.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

Con el fin de mejorar la preparación y respuesta rápidas ante la aparición de amenazas sanitarias transfronterizas, es fundamental permitir un acceso continuo y rápido a datos sobre la disponibilidad de las contramedidas médicas necesarias. Por tanto, el ECDC debe crear, gestionar y coordinar una red de servicios de los Estados miembros que ofrezca información actualizada sobre las reservas estratégicas nacionales, la disponibilidad de contramedidas médicas y las reservas de medicamentos, productos médicos esenciales y métodos de diagnóstico a escala de la Unión. Mejorar la coordinación y el intercambio de información con los Estados miembros sobre las reservas estratégicas y las contramedidas médicas disponibles es necesario para reforzar la recogida, la modelización y el uso de posibles datos que permitan la notificación rápida de alertas en la Unión.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

Se ha puesto en marcha, mediante la Decisión n.o 2119/98/CE, un sistema que permite notificar a escala de la Unión las alertas relacionadas con amenazas transfronterizas graves para la salud, con objeto de garantizar que las autoridades competentes en materia de salud pública de los Estados miembros y la Comisión estén debida y oportunamente informadas. Todas las amenazas transfronterizas graves para la salud contempladas en el presente Reglamento están cubiertas por el SAPR. El funcionamiento del SAPR debe seguir siendo competencia del ECDC. La notificación de una alerta debe exigirse únicamente cuando la magnitud y la gravedad de la amenaza en cuestión sean o puedan llegar a ser tan importantes que afecten o puedan afectar a más de un Estado miembro y requieran o puedan requerir una respuesta coordinada a escala de la Unión. Para evitar duplicidades y garantizar la coordinación entre los sistemas de alerta de la Unión, la Comisión y el ECDC deben garantizar que las notificaciones de alerta a través del SAPR y de otros sistemas de alerta rápida a escala de la Unión estén vinculadas entre sí en tal medida que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan evitar, en la medida de lo posible, que se notifique la misma alerta a través de diferentes sistemas a escala de la Unión y que puedan beneficiarse de recibir alertas sobre todos los peligros a partir de una sola fuente coordinada.

(13)

Se ha puesto en marcha, mediante la Decisión n.o 2119/98/CE, un sistema que permite notificar a escala de la Unión las alertas relacionadas con amenazas transfronterizas graves para la salud, con objeto de garantizar que las autoridades competentes en materia de salud pública de los Estados miembros y la Comisión estén debida y oportunamente informadas. Todas las amenazas transfronterizas graves para la salud contempladas en el presente Reglamento están cubiertas por el SAPR. El funcionamiento del SAPR debe seguir siendo competencia del ECDC. La notificación de una alerta debe exigirse únicamente cuando la magnitud y la gravedad de la amenaza en cuestión sean o puedan llegar a ser tan importantes que afecten o puedan afectar a más de un Estado miembro y requieran o puedan requerir una respuesta coordinada a escala de la Unión. Para evitar duplicidades y garantizar la coordinación entre los sistemas de alerta de la Unión, la Comisión y el ECDC deben garantizar que las notificaciones de alerta a través del SAPR y de otros sistemas de alerta rápida a escala de la Unión sean plenamente interoperables, y objeto de una supervisión humana, vinculadas automáticamente entre sí en tal medida que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan evitar, en la medida de lo posible, que se notifique la misma alerta a través de diferentes sistemas a escala de la Unión y que puedan beneficiarse de recibir alertas sobre todos los peligros a partir de una sola fuente coordinada.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Para garantizar que la evaluación de los riesgos que entrañan para la salud pública a escala de la Unión las amenazas transfronterizas graves para la salud sea coherente y completa desde una perspectiva de salud pública, deben movilizarse de manera coordinada los conocimientos científicos disponibles, a través de canales o estructuras convenientes en función del tipo de amenaza de que se trate. La evaluación de los riesgos para la salud pública debe realizarse mediante un procedimiento totalmente transparente y basarse en los principios de excelencia, independencia, imparcialidad y transparencia. La participación de las agencias de la Unión en estas evaluaciones de riesgos debe ampliarse en función de su especialidad, a fin de garantizar un enfoque que contemple todos los peligros, a través de una red permanente de agencias y servicios pertinentes de la Comisión que apoye la preparación de las evaluaciones de riesgos.

(14)

Para garantizar que la evaluación de los riesgos que entrañan para la salud pública a escala de la Unión las amenazas transfronterizas graves para la salud sea coherente y completa desde una perspectiva de salud pública, deben movilizarse de manera coordinada y multidisciplinar los conocimientos científicos disponibles, a través de canales o estructuras convenientes en función del tipo de amenaza de que se trate. La evaluación de los riesgos para la salud pública debe realizarse mediante un procedimiento totalmente transparente y basarse en los principios de excelencia, independencia, imparcialidad y transparencia. La participación de las agencias y órganos de la Unión en estas evaluaciones de riesgos debe ampliarse en función de su especialidad, a fin de garantizar un enfoque que contemple todos los peligros, a través de una red permanente de agencias y servicios pertinentes de la Comisión que apoye la preparación de las evaluaciones de riesgos. A fin de lograr un grado suficiente de experiencia y eficacia, deben incrementarse los recursos financieros y humanos de las agencias y órganos de la Unión.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)

Los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión deben identificar a las organizaciones de salud pública y expertos reconocidos, tanto en el ámbito de las enfermedades transmisibles como en el de las enfermedades no transmisibles graves, así como a otras partes interesadas pertinentes en otros sectores, aplicando el concepto «Una sola salud», disponibles para contribuir a las respuestas de la Unión ante las amenazas sanitarias. Dichos expertos y partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, deben participar estructuralmente en todas las acciones de respuesta a las crisis y deben contribuir en los procesos de toma de decisiones. En la aplicación del presente Reglamento, las autoridades nacionales también deben consultar e implicar, si procede, a los representantes de las organizaciones de pacientes y a los interlocutores sociales nacionales de los sectores de la asistencia sanitaria y de los servicios sociales. Es muy importante que haya un cumplimiento pleno de las normas en materia de transparencia y conflictos de intereses aplicables a la participación de las partes interesadas.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 ter)

Los corredores verdes solo deben considerarse un instrumento adecuado para situaciones pandémicas de emergencia para la salud declaradas con el fin de garantizar que los productos esenciales, las contramedidas médicas y los trabajadores transfronterizos circulen libremente y de forma segura dentro del mercado interior. La creación de corredores verdes en tales situaciones no debe afectar a las disposiciones pertinentes de los tratados ni a la legislación relativa a los controles fronterizos.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)

La Comisión debe garantizar que, en el momento de la declaración de un estado de excepción, se conozcan el número de camas en los hospitales de los Estados miembros y el número de camas disponibles en las unidades de cuidados intensivos de los Estados miembros, a efectos del traslado transfronterizo de pacientes.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)

También deben garantizarse una comunicación bidireccional y un intercambio de información periódicos entre las autoridades, la industria y las entidades pertinentes de la cadena de suministro farmacéutico, con el fin de iniciar rápidamente debates sobre posibles amenazas transfronterizas graves para la salud en el mercado compartiendo información sobre las restricciones de suministro previstas o planteando necesidades clínicas específicas y permitiendo una mayor coordinación, sinergias y una reacción adecuada cuando proceda.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Una comunicación incoherente con el público y las partes interesadas, como los profesionales de la asistencia sanitaria, puede tener consecuencias negativas para la eficacia de la respuesta desde el punto de vista de la salud pública, así como para los agentes económicos. En consecuencia, la coordinación de la respuesta en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria, con la asistencia de los subgrupos pertinentes, debe implicar un intercambio rápido de información sobre los mensajes y las estrategias de comunicación y que se aborden los retos de la comunicación con objeto de coordinar la comunicación sobre riesgos y crisis, basándose en una evaluación sólida e independiente de los riesgos para la salud pública, que tiene que adaptarse a las necesidades y circunstancias nacionales. Tales intercambios de información tienen por objeto facilitar el control de la claridad y la coherencia de los mensajes dirigidos al público y a los profesionales de la asistencia sanitaria. Dada la naturaleza intersectorial de este tipo de crisis, también debe garantizarse la coordinación con otros marcos pertinentes, como el Mecanismo de Protección Civil de la Unión creado mediante la Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

(17)

Una comunicación incoherente con el público y las partes interesadas, como los profesionales de la asistencia sanitaria y de la sanidad pública , puede tener consecuencias negativas para la eficacia de la respuesta desde el punto de vista de la salud pública, así como para los agentes económicos. En consecuencia, la coordinación de la respuesta en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria, con la asistencia de los subgrupos pertinentes, debe implicar un intercambio rápido de información sobre los mensajes y las estrategias de comunicación y que se aborden los retos de la comunicación con objeto de coordinar la comunicación sobre riesgos y crisis, basándose en una evaluación de carácter holístico, sólida e independiente de los riesgos para la salud pública, que tiene que adaptarse a las necesidades y circunstancias nacionales y regionales. En los Estados miembros con regiones con competencias sanitarias, dichas regiones deben facilitar esta información . Tales intercambios de información tienen por objeto facilitar el control de la claridad y la coherencia de los mensajes dirigidos al público y a los profesionales de la asistencia sanitaria . Con arreglo a sus recomendaciones a los Estados miembros y a los profesionales sanitarios, el ECDC debe ampliar su actividad de comunicación para incluir al público en general mediante el establecimiento y la gestión de un portal en línea para compartir información verificada y luchar contra la desinformación . Dada la naturaleza intersectorial de este tipo de crisis, también debe garantizarse la coordinación con otros marcos pertinentes, como el Mecanismo de Protección Civil de la Unión creado mediante la Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

Deben ampliarse el reconocimiento de las situaciones de emergencia para la salud pública y los efectos jurídicos de este reconocimiento establecidos mediante la Decisión n.o 1082/2013/UE. A tal fin, el presente Reglamento debe permitir a la Comisión reconocer formalmente una emergencia de salud pública a escala de la Unión. Para reconocer una situación de emergencia de este tipo, la Comisión debe crear un Comité Consultivo independiente que aporte conocimientos especializados sobre si una amenaza constituye una emergencia de salud pública a escala de la Unión y que asesore sobre las medidas de respuesta en materia de salud pública y sobre el cese de dicho reconocimiento de emergencia. El Comité Consultivo debe estar formado por expertos independientes, seleccionados por la Comisión dentro de los ámbitos de conocimiento especializado y experiencia más pertinentes para la amenaza específica de que se trate, y, en calidad de observadores, por representantes tanto del ECDC y de la EMA, como de otros organismos o agencias de la Unión. El reconocimiento de una emergencia de salud pública a escala de la Unión sentará las bases para la introducción de medidas operativas de salud pública destinadas a medicamentos y productos sanitarios y mecanismos flexibles para elaborar, adquirir, gestionar y desplegar contramedidas médicas, así como para la activación del apoyo del ECDC para movilizar y desplegar equipos de asistencia en caso de brotes, conocidos como «Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE».

(18)

Deben ampliarse el reconocimiento de las situaciones de emergencia para la salud pública y los efectos jurídicos de este reconocimiento establecidos mediante la Decisión n.o 1082/2013/UE. A tal fin, el presente Reglamento debe permitir a la Comisión reconocer formalmente una emergencia de salud pública a escala de la Unión. Para reconocer una situación de emergencia de este tipo, la Comisión debe crear un Comité Consultivo independiente que aporte conocimientos especializados sobre si una amenaza constituye una emergencia de salud pública a escala de la Unión y que asesore sobre las medidas de respuesta en materia de salud pública y sobre el cese de dicho reconocimiento de emergencia. El Comité Consultivo debe estar formado por expertos independientes y representantes de los profesionales de la atención sanitaria, en particular los enfermeros y los médicos, y representantes de la sociedad civil , seleccionados por la Comisión dentro de los ámbitos de conocimiento especializado y experiencia más pertinentes para la amenaza específica de que se trate, y, en calidad de observadores, por representantes tanto del ECDC y de la EMA, como de otros organismos o agencias de la Unión. Todos los miembros del Comité Consultivo deben presentar declaraciones de intereses. El Comité Consultivo debe colaborar estrechamente con los órganos consultivos nacionales. El reconocimiento de una emergencia de salud pública a escala de la Unión sentará las bases para la introducción de medidas operativas de salud pública destinadas a medicamentos y productos sanitarios , mecanismos de control de exportaciones de la Unión y mecanismos flexibles para elaborar, adquirir, gestionar y desplegar contramedidas médicas, así como para la activación del apoyo del ECDC para movilizar y desplegar equipos de asistencia en caso de brotes, conocidos como «Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE».

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

La aparición de un fenómeno que se corresponda con amenazas transfronterizas graves para la salud y que pueda tener consecuencias a escala de la Unión debe obligar a los Estados miembros afectados a adoptar medidas de control o de rastreo de contactos de forma coordinada para identificar a las personas ya contaminadas y a aquellas expuestas al riesgo de serlo. Esa cooperación puede requerir el intercambio, a través del sistema, de datos de carácter personal, incluidos datos sensibles relativos a la salud e información sobre casos de enfermedad en personas confirmados o de los que se sospeche que puedan serlo, entre los Estados miembros directamente implicados en las medidas de rastreo de contactos. El intercambio de datos personales relativos a la salud por parte de los Estados miembros debe cumplir lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

(20)

La aparición de un fenómeno que se corresponda con amenazas transfronterizas graves para la salud y que pueda tener consecuencias a escala de la Unión debe obligar a los Estados miembros afectados o potencialmente afectados a adoptar medidas de control o de rastreo de contactos de forma coordinada para identificar a las personas ya contaminadas y a aquellas expuestas al riesgo de serlo. Esa cooperación puede requerir el intercambio, a través del sistema, de datos de carácter personal, incluidos datos sensibles relativos a la salud e información sobre casos de enfermedad o infección en personas confirmados o de los que se sospeche que puedan serlo, entre los Estados miembros directamente implicados en el rastreo de contactos. El intercambio de datos personales relativos a la salud por parte de los Estados miembros debe cumplir lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)

Debe fomentarse la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales en el ámbito de la salud pública. Es especialmente importante garantizar el intercambio de información con la OMS sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento. Esta cooperación reforzada también es necesaria para contribuir al compromiso de la UE de reforzar el apoyo a los sistemas sanitarios y reforzar la capacidad de preparación y respuesta de los socios. La Unión podría beneficiarse de celebrar acuerdos internacionales de cooperación con terceros países u organizaciones internacionales, incluida la OMS, para fomentar el intercambio de información pertinente de los sistemas de seguimiento y alerta en relación con las amenazas transfronterizas graves para la salud. Dentro de los límites de las competencias de la Unión, dichos acuerdos podrían incluir, en su caso, la participación de dichos terceros países u organizaciones internacionales en la red de vigilancia epidemiológica correspondiente y en el SAPR, el intercambio de buenas prácticas en los ámbitos de la capacidad y planificación de la preparación y respuesta, la evaluación de los riesgos para la salud pública y la colaboración en la coordinación de la respuesta, incluida la respuesta sobre investigación.

(21)

Debe fomentarse la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales en el ámbito de la salud pública. Es especialmente importante garantizar el intercambio de información con la OMS sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento. Esta cooperación reforzada también es necesaria para contribuir al compromiso de la UE de reforzar el apoyo a los sistemas sanitarios y reforzar la capacidad de preparación y respuesta de los socios. La Unión podría beneficiarse de celebrar acuerdos internacionales de cooperación con terceros países u organizaciones internacionales, incluida la OMS, para fomentar el intercambio de información pertinente de los sistemas de seguimiento y alerta en relación con las amenazas transfronterizas graves para la salud. Dentro de los límites de las competencias de la Unión, dichos acuerdos podrían incluir, en su caso, la participación de dichos terceros países u organizaciones internacionales en la red de vigilancia epidemiológica correspondiente , como el Sistema Europeo de Vigilancia (TESSy), y en el SAPR, el intercambio de buenas prácticas en los ámbitos de la capacidad y planificación de la preparación y respuesta, la evaluación de los riesgos para la salud pública y la colaboración en la coordinación de la respuesta, incluida la respuesta sobre investigación. La Comisión y los Estados miembros deben trabajar activamente en pro de la creación de un convenio marco de la OMS sobre la preparación y respuesta ante las pandemias, que establezca los principios y las prioridades de la preparación y respuesta en caso de pandemia. Dicha convención marco debe facilitar la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)  (1 bis) y debe apoyar el refuerzo del marco internacional en el ámbito de la salud y la mejora de la cooperación en lo que respecta a la detección precoz, la prevención, la respuesta y la resiliencia frente a futuras pandemias.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

El tratamiento de datos personales a efectos de la aplicación del presente Reglamento debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). En particular, el funcionamiento del SAPR debe incluir salvaguardias específicas que permitan el intercambio seguro y legal de datos personales a efectos de las medidas de rastreo de contactos aplicadas por los Estados miembros a nivel nacional. A este respecto, el SAPR incluye una función de mensajería en la que los datos personales, incluidos los datos de contacto y los datos sanitarios, puedan comunicarse a las autoridades pertinentes que participan en las medidas de rastreo de contactos .

(22)

Debido al carácter sensible de los datos sanitarios, los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión deben salvaguardar y garantizar que sus operaciones de tratamiento de datos respeten los principios generales de la protección de datos de conformidad con el artículo 5 del RGPD. El tratamiento de datos personales a efectos de la aplicación del presente Reglamento debe ajustarse a lo dispuesto en el RGPD y en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). En particular, el funcionamiento del SAPR debe incluir salvaguardias específicas que permitan el intercambio seguro y legal de datos personales a efectos de las medidas de rastreo de contactos aplicadas por los Estados miembros a nivel nacional. A este respecto, el SAPR incluye una función de mensajería en la que los datos personales, incluidos los datos de contacto y los datos sanitarios, puedan comunicarse a las autoridades pertinentes que participan en el rastreo de contactos. Deberá respetarse estrictamente el Reglamento (UE) 2018/1725 sobre protección de datos y se establecerán medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas con arreglo al artículo 33 de dicho Reglamento.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben delegarse poderes de ejecución en la Comisión para que pueda adoptar actos de ejecución en relación con: las plantillas que deben utilizarse a la hora de facilitar la información sobre planificación de la preparación y respuesta; la organización de las actividades de formación para el personal de asistencia sanitaria y de la salud pública; el establecimiento y la actualización de una lista de enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales relacionados que son objeto de la red de vigilancia epidemiológica, y los procedimientos para la utilización de dicha red; la adopción de definiciones de casos para dichas enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales que son objeto de la red de vigilancia epidemiológica y, cuando sea necesario, para otras amenazas transfronterizas graves para la salud sujetas a un seguimiento ad hoc; los procedimientos para la utilización del SAPR; el funcionamiento de la plataforma de vigilancia ; la designación de laboratorios de referencia de la UE que presten apoyo a los laboratorios nacionales de referencia; los procedimientos para el intercambio de información y la coordinación de las respuestas de los Estados miembros; el reconocimiento de situaciones de emergencia de salud pública a escala de la Unión y el cese de dicho reconocimiento, así como los procedimientos necesarios para garantizar que la utilización del SAPR y el tratamiento de datos sean conformes con la legislación sobre protección de datos.

(25)

Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben delegarse poderes de ejecución en la Comisión para que pueda adoptar actos de ejecución en relación con: las plantillas que deben utilizarse a la hora de facilitar la información sobre planificación de la preparación y respuesta; la organización de las actividades de formación para el personal de asistencia sanitaria y de la salud pública; el establecimiento y la actualización de una lista de enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales relacionados que son objeto de los procedimientos para la utilización de la red de vigilancia epidemiológica; la designación de laboratorios de referencia de la UE que presten apoyo a los laboratorios nacionales y regionales de referencia; los procedimientos para el intercambio de información y la coordinación de las respuestas de los Estados miembros; el reconocimiento de situaciones de emergencia de salud pública a escala de la Unión y el cese de dicho reconocimiento, así como los procedimientos necesarios para garantizar que la utilización del SAPR y el tratamiento de datos sean conformes con la legislación sobre protección de datos.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)

A fin de determinar el estado de ejecución de los planes nacionales de preparación y su coherencia con el plan de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los procedimientos, normas y criterios para las auditorías destinadas a evaluar la planificación de la preparación y respuesta a nivel nacional. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (21). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(28)

A fin de complementar determinados aspectos del presente Reglamento y determinar el estado de ejecución de los planes nacionales y regionales de preparación y su coherencia con el plan de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a  las cuestiones que figuran a continuación: el establecimiento y la actualización de una lista de enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales relacionados que son objeto de la red de vigilancia epidemiológica; la adopción de definiciones de casos para dichas enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales que son objeto de la red de vigilancia epidemiológica y, cuando sea necesario, para otras amenazas transfronterizas graves para la salud sujetas a un seguimiento ad hoc; los requisitos necesarios para garantizar la conformidad del funcionamiento del SAPR y el tratamiento de los datos con los reglamentos pertinentes; la creación y la actualización de una lista de datos sanitarios pertinentes que serán recopilados automáticamente por la plataforma digital, objeto de supervisión humana; el funcionamiento de la plataforma de vigilancia; y los procedimientos , normas y criterios para las auditorías destinadas a evaluar la planificación de la preparación y respuesta a nivel nacional y regional . Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (21). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 bis)

Respecto al establecimiento y la actualización de una lista de enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales relacionados que son objeto de la red de vigilancia epidemiológica, y los procedimientos para la utilización de dicha red, y a la adopción de definiciones de casos para dichas enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales que son objeto de la red de vigilancia epidemiológica, la Comisión deberá adoptar actos delegados con arreglo al procedimiento de urgencia cuando así lo exijan razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas por la importancia o la novedad de una amenaza transfronteriza grave para la salud o su velocidad de propagación entre los Estados miembros.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la adquisición conjunta de contramedidas médicas;

c)

la adquisición , gestión y despliegue conjuntos de contramedidas médicas;

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

una red de reservas estratégicas nacionales y contramedidas médicas disponibles;

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La aplicación del presente Reglamento se financiará con cargo a los programas e instrumentos pertinentes de la Unión.

3.    Con arreglo a los conceptos de «Una sola salud» y de «La salud en todas las políticas», la aplicación del presente Reglamento se financiará con cargo a los programas e instrumentos pertinentes de la Unión. El marco sanitario reforzado de la Unión para hacer frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud trabajará en sinergia y complementariedad con otras políticas y fondos de la Unión, como las acciones ejecutadas en el marco del programa UEproSalud, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), Horizonte Europa, el programa Europa Digital, rescEU, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). el Instrumento de Asistencia Urgente y el Fondo Social Europeo Plus y el Programa para el Mercado Único.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     El presente Reglamento velará por que en futuras emergencias sanitarias no se paralicen la detección, las intervenciones sanitarias y el tratamiento de otras enfermedades graves.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     El presente Reglamento se aplicará respetando plenamente la dignidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas. en Enmienda

Enmienda 243

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — letra a — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

enfermedades transmisibles;

i)

enfermedades transmisibles , incluidas las de origen zoonótico ;

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El presente Reglamento será aplicable también a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los problemas sanitarios especiales relacionados.

2.   El presente Reglamento será aplicable también a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y a la vigilancia del impacto de dichas enfermedades en las enfermedades no transmisibles graves y de los problemas sanitarios especiales relacionados , como el impacto de la crisis en la salud mental y el impacto del retraso del cribado, el diagnóstico, el seguimiento, el tratamiento y la atención de otras enfermedades y condiciones .

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     El presente Reglamento promoverá la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional, reducirá la carga administrativa y la duplicidad de recursos y contribuirá a superar las deficiencias puestas de manifiesto por la pandemia de COVID-19 en materia de prevención, preparación y respuesta a las amenazas para la salud pública.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   En situaciones excepcionales de emergencia, un Estado miembro o la Comisión podrá solicitar que se coordine la respuesta en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria, como se dispone en el artículo 21, ante amenazas transfronterizas graves para la salud distintas de las contempladas en el artículo 2, apartado 1, si se considera que las medidas de salud pública adoptadas previamente han resultado ser insuficientes para garantizar un escala elevado de protección de la salud humana.

4.   En situaciones excepcionales de emergencia, un Estado miembro o la Comisión podrá solicitar que se coordine la respuesta en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria, como se dispone en el artículo 21, ante amenazas transfronterizas graves para la salud distintas de las contempladas en el artículo 2, apartado 1 , en particular en relación con enfermedades no transmisibles graves , si se considera que las medidas de salud pública adoptadas previamente han resultado ser insuficientes para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, garantizará la coordinación y el intercambio de información entre los mecanismos y estructuras que se establezcan de acuerdo con el presente Reglamento y los mecanismos y estructuras similares establecidos a escala de la Unión o en virtud del Tratado Euratom y cuyas actividades sean pertinentes para la planificación de la preparación y respuesta, el seguimiento, la alerta precoz y la lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud.

5.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, garantizará la coordinación y el intercambio de información entre los mecanismos y estructuras que se establezcan de acuerdo con el presente Reglamento y los mecanismos y estructuras similares establecidos a escala internacional, a escala de la Unión o en virtud del Tratado Euratom y cuyas actividades sean pertinentes para la planificación de la preparación y respuesta, el seguimiento, la alerta precoz y la lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los Estados miembros conservarán el derecho a mantener o introducir mecanismos, procedimientos y medidas adicionales aplicables a sus sistemas nacionales en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, incluidos los mecanismos previstos en acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales vigentes o futuros, a condición de que dichos mecanismos, procedimientos y medidas adicionales no afecten a la aplicación del presente Reglamento.

6.   Los Estados miembros conservarán el derecho a mantener o introducir mecanismos, procedimientos y medidas adicionales aplicables a sus sistemas nacionales en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, incluidos los mecanismos previstos en acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales vigentes o futuros, a condición de que dichos mecanismos, procedimientos y medidas adicionales no afecten a la aplicación del presente Reglamento. La Unión debe abogar por el establecimiento de un convenio marco de la OMS sobre preparación y respuesta en situaciones de pandemia. Tal convenio se formulará de manera que facilite la ejecución del Reglamento Sanitario Internacional (2005)  (1 bis) y resuelva las deficiencias del mismo identificadas durante la crisis de la COVID-19.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     El presente Reglamento se aplicará también, cuando proceda, a las autoridades, sistemas y programas regionales competentes en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3)

«rastreo de contactos»: medidas aplicadas para seguir el rastro de las personas que han estado expuestas a una fuente de amenaza transfronteriza grave para la salud y que corren el peligro de desarrollar una enfermedad o ya la han desarrollado, por medios manuales o por otros medios tecnológicos;

3)

«rastreo de contactos»: medidas aplicadas para identificar, evaluar y gestionar a las personas que han estado expuestas a una fuente de amenaza transfronteriza grave para la salud y que corren el peligro de infectarse o de ser infecciosos o ya la han desarrollado, por medios manuales o por otros medios tecnológicos , una enfermedad transmisible con el único y exclusivo objetivo de identificar con rapidez personas posiblemente recién infectadas que puedan haber entrado en contacto con casos existentes, con el fin de reducir una ulterior transmisión;

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4)

«vigilancia epidemiológica»: recogida, registro, estudio, interpretación y difusión sistemáticos de datos y análisis sobre las enfermedades transmisibles y los problemas sanitarios especiales relacionados ;

4)

«vigilancia epidemiológica»: recogida, registro, estudio, interpretación y difusión sistemáticos de datos y análisis sobre las enfermedades transmisibles , la vigilancia del impacto de tales enfermedades en las enfermedades no transmisibles graves, como las relacionadas con la salud mental, y en problemas sanitarios especiales;

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis)

«enfoque “Una salud”»: un enfoque multisectorial que reconoce que la salud humana está vinculada a la salud animal y al medio ambiente y que las acciones para hacer frente a las amenazas para la salud deben tener en cuenta esas tres dimensiones;

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter)

«La salud en todas las políticas»: un enfoque del desarrollo, la ejecución y la revisión de las políticas públicas, independientemente del sector de que se trate, en el que se tienen en cuenta las implicaciones sanitarias de las decisiones y con el que se aspira a lograr sinergias y evitar que dichas políticas tengan efectos perjudiciales para la salud, al objeto de mejorar la salud de la población y la equidad sanitaria;

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis)

«enfermedad no transmisible grave»: enfermedad según se define en el punto 4 bis) del artículo 2 del Reglamento (UE) [insértese el número correcto del Reglamento ECDC];

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8)

«contramedida médica»: medicamentos y productos sanitarios para uso humano, tal como se definen en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y en el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), u otros bienes o servicios con fines de preparación y respuesta a una amenaza transfronteriza grave para la salud.

8)

«contramedida médica»: medicamentos y productos sanitarios para uso humano, tal como se definen en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y en el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), u otros bienes o servicios con fines de facilitación del diagnóstico y el tratamiento en el marco de la preparación y la respuesta a una amenaza transfronteriza grave para la salud;

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis)

«Reglamento Sanitario Internacional»: el Reglamento Sanitario Internacional adoptado en la Organización Mundial de la Salud en 2005;

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 ter)

«producto sanitario», un producto sanitario tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2017/745, leído en relación con el artículo 1, apartado 6, letra a), de dicho Reglamento, así como un producto sanitario para diagnóstico in vitro tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/746;

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 8 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 quater)

«corredores verdes»: corredores de tránsito transitables y seguros que preservan las cadenas de suministro en caso de que se declare una emergencia de salud pública a escala de la Unión en una situación de pandemia, garantizando que los productos esenciales, las contramedidas médicas y los trabajadores transfronterizos podrán circular libremente y de forma segura en el mercado interior, respetando plenamente el artículo 77, apartado 2, letra e), del TFUE;

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los representantes de las agencias pertinentes de la Unión participarán en las reuniones del Comité de Seguridad Sanitaria en calidad de observadores.

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

coordinar, en cooperación con la Comisión, las actividades de planificación de la preparación y respuesta de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 10;

b)

coordinar, en cooperación con la Comisión y las agencias pertinentes de la Unión , las actividades de planificación de la preparación y respuesta de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 10;

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

coordinar, en cooperación con la Comisión, la comunicación de riesgos y crisis y las respuestas de los Estados miembros ante las amenazas transfronterizas graves para la salud, de conformidad con el artículo 21;

c)

coordinar, en cooperación con la Comisión y las agencias pertinentes de la Unión , la comunicación de riesgos y crisis y las respuestas de los Estados miembros ante las amenazas transfronterizas graves para la salud, de conformidad con el artículo 21;

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

adoptar, con carácter anual, un programa de acción para establecer claramente sus prioridades y objetivos en un grupo de trabajo de alto nivel y en el ámbito de los grupos de trabajo técnicos.

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El Comité de Seguridad Sanitaria estará presidido por un representante de la Comisión. Se reunirá a intervalos periódicos y cada vez que la situación lo requiera, a petición de la Comisión o de un Estado miembro.

4.   El Comité de Seguridad Sanitaria estará presidido por un representante de la Comisión sin derecho de voto . Se reunirá a intervalos periódicos y cada vez que la situación lo requiera, a petición de la Comisión o de un Estado miembro.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     Los miembros del Comité de Seguridad Sanitaria y de la Comisión velarán por que se lleven a cabo amplias consultas con las agencias pertinentes de la Unión, expertos en salud pública, organizaciones internacionales y partes interesadas, incluidos los profesionales sanitarios.

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.     El Parlamento Europeo designará representantes para participar en el Comité de Seguridad Sanitaria en calidad de observadores.

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 ter.     La lista de miembros del Comité de Seguridad Sanitaria, tanto a nivel político como a nivel técnico, se publicará en los sitios web de la Comisión y del Consejo. Los miembros del Comité no tendrán intereses económicos o de otro tipo que puedan afectar a su imparcialidad. Estos actuarán al servicio del interés público y con un espíritu de independencia y presentarán anualmente una declaración sobre sus intereses económicos. Todos los intereses directos que puedan estar relacionados con el sector médico u otro sector pertinente deberán constar en un registro que llevará la Comisión y que será accesible al público previa solicitud.

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 quater.     El reglamento interno, las orientaciones, los órdenes del día y las actas de las reuniones del Comité de Seguridad Sanitaria se publicarán en el portal web de la Comisión.

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Capítulo II — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Plan de preparación y respuesta de la Unión

Plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y las agencias pertinentes de la Unión, establecerá un plan de la Unión en materia de crisis sanitarias y pandemias («el plan de preparación y respuesta de la Unión») para promover una respuesta eficaz y coordinada ante las amenazas transfronterizas para la salud a escala de la Unión.

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y las agencias pertinentes de la Unión y teniendo en cuenta el marco de la OMS , establecerá un plan de la Unión en materia de crisis sanitarias y pandemias («el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión») para promover una respuesta eficaz y coordinada ante las amenazas transfronterizas para la salud a escala de la Unión.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El plan de preparación y respuesta de la Unión complementará los planes nacionales de preparación y respuesta establecidos de conformidad con el artículo 6.

2.   El plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión complementará los planes nacionales de preparación y respuesta establecidos de conformidad con el artículo 6.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El plan de preparación y respuesta de la Unión incluirá, en particular, disposiciones en materia de gobernanza, capacidades y recursos para:

3.   El plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión incluirá, en particular, disposiciones en materia de gobernanza, capacidades y recursos para:

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la vigilancia epidemiológica y el seguimiento;

c)

la vigilancia epidemiológica y el seguimiento , así como la vigilancia del impacto de las enfermedades no transmisibles graves en las principales enfermedades no transmisibles ;

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

la comunicación de riesgos y crisis;

e)

la comunicación de riesgos y crisis a los profesionales sanitarios y a los ciudadanos ;

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

la identificación de las capacidades de producción de productos médicos en el conjunto de la Unión;

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)

la creación de una reserva de la Unión de medicamentos críticos y contramedidas médicas y de equipos de protección del personal en el marco de la reserva de urgencia rescUE;

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis)

los criterios de activación y desactivación de las acciones;

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra g ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g ter)

garantizar que los servicios sanitarios, en particular el cribado, el diagnóstico, el seguimiento, el tratamiento y la atención de otras enfermedades y condiciones, se presten sin perturbación alguna durante las emergencias sanitarias;

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra g quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g quater)

garantizar que los sistemas nacionales de salud sean inclusivos y ofrezcan igualdad de acceso a la salud y a los servicios conexos, y que los tratamientos de calidad estén disponibles sin demora;

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra g quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g quinquies)

un nivel de personal adecuado y orientado a las necesidades;

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 — letra g sexies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g sexies)

el seguimiento de si se prevén evaluaciones de riesgos, planes de preparación y cursos de formación adecuados para los profesionales de la atención sanitaria y social.

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El plan de preparación y respuesta de la Unión incluirá elementos de preparación interregional a fin de establecer medidas de salud pública coherentes, multisectoriales y transfronterizas, en particular teniendo en cuenta las capacidades de ensayo, de rastreo de contactos y de laboratorio, así como los tratamientos especializados o los cuidados intensivos en las regiones vecinas. Los planes incluirán medios de preparación y respuesta para hacer frente a la situación de los ciudadanos que presentan mayores riesgos.

4.   El plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión incluirá planes de preparación transfronteriza e interregional a fin de establecer medidas de salud pública coherentes, multisectoriales y transfronterizas, en particular teniendo en cuenta las capacidades de ensayo, de rastreo de contactos, de laboratorio y de formación del personal sanitario, así como los tratamientos especializados o los cuidados intensivos en las regiones vecinas. Los planes incluirán medios de preparación y respuesta para hacer frente a la situación de los ciudadanos que presentan mayores riesgos.

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     El plan de preparación y respuesta de la Unión también ofrecerá medidas para garantizar el funcionamiento normal del mercado único en caso de que surjan amenazas transfronterizas graves para la salud.

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Para garantizar el funcionamiento del plan de preparación y respuesta de la Unión, la Comisión llevará a cabo pruebas de resistencia, ejercicios y revisiones, durante las acciones y después de ellas, con los Estados miembros, y actualizará el plan en caso necesario.

5.   Para garantizar el funcionamiento del plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión, la Comisión llevará a cabo pruebas de resistencia, ejercicios y revisiones, durante las acciones y después de ellas, con los Estados miembros, y actualizará el plan en caso necesario. El plan de prevención, preparación y respuesta tendrá en cuenta los datos de los sistemas sanitarios y los datos pertinentes que deben recopilarse a nivel nacional o regional.

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     Con el fin de responder a las emergencias de salud pública, la Comisión Europea podrá formular recomendaciones, basadas en los datos de los sistemas sanitarios de la Unión, sobre los recursos mínimos necesarios, en relación, entre otras cosas, con la población de cada Estado miembro, para proporcionar una cobertura sanitaria universal de base de calidad adecuada, incluida la opción de poner en común recursos a escala de la Unión.

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter.     Se publicarán las revisiones y cualquier adaptación posterior del plan a fin de aumentar la transparencia del proceso de planificación de la prevención, la preparación y la respuesta.

Enmienda 90

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Planes nacionales de preparación y respuesta

Planes nacionales de prevención, preparación y respuesta

Enmienda 91

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Al preparar los planes nacionales de preparación y respuesta, cada Estado miembro se coordinará con la Comisión para lograr la coherencia con el plan de preparación y respuesta de la Unión, e informará también sin demora a la Comisión y al Comité de Seguridad Sanitaria sobre de cualquier revisión sustancial de su plan nacional.

1.   Al preparar los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta, cada Estado miembro consultará a las organizaciones de pacientes, las organizaciones de profesionales sanitarios, las partes interesadas de la industria y la cadena de suministro y los interlocutores sociales nacionales, coordinándose con la Comisión a fin de lograr la coherencia con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión , que se ajustará a las disposiciones en materia de gobernanza, capacidades y recursos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, en particular con respecto a los requisitos nacionales de almacenamiento y la gestión de las reservas estratégicas de la Unión, e informará sin demora a la Comisión y al CSS de cualquier revisión sustancial del plan nacional.

Enmienda 92

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta incluirán las disposiciones en materia de gobernanza e información sobre las capacidades y los recursos a que se refiere el artículo 5, apartado 3.

Enmienda 93

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Presentación de informes sobre la planificación de la preparación y respuesta

Presentación de informes sobre la prevención, la planificación de la prevención, preparación y respuesta

Enmienda 94

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes de que finalice noviembre de 2021 y cada dos años a partir de entonces, un informe sobre su planificación y ejecución de la preparación y respuesta a escala nacional.

1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión [en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento] y cada dos años a partir de entonces, un informe actualizado sobre su planificación y ejecución de la prevención, la preparación y respuesta a escala nacional y, cuando proceda, a escala regional y transfronteriza .

Enmienda 95

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Dicho informe incluirá los siguientes datos:

Dicho informe será sucinto, se basará en indicadores comunes, expondrá una visión global de las medidas aplicadas en los Estados miembros e incluirá los siguientes datos:

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

identificación, e información actualizada sobre el estado de ejecución, de los niveles de capacidad para la planificación de la preparación y respuesta, determinados a escala nacional para el sector sanitario, tal como se hayan facilitado a la OMS de conformidad con el RSI;

a)

identificación, e información actualizada sobre el estado de ejecución, de los niveles de capacidad para la planificación de la prevención, la preparación y respuesta, determinados a escala nacional y, cuando proceda, a escala regional para el sector sanitario, tal como se hayan facilitado a la OMS de conformidad con el RSI;

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

descripción de las medidas o mecanismos encaminados a garantizar la interoperabilidad entre el sector sanitario y los demás sectores que son críticos en caso de una emergencia;

Enmienda 98

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

descripción de los planes de continuidad de las actividades, medidas o mecanismos dirigidos a garantizar el suministro continuo de servicios y productos cruciales;

Enmienda 99

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

elementos de la preparación para emergencias, en particular:

b)

información actualizada, en caso necesario, sobre los elementos de la prevención, preparación y respuesta ante emergencias, en particular:

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

gobernanza: con inclusión de las políticas y la legislación nacionales que integren la preparación para emergencias; los planes de preparación, respuesta y recuperación ante emergencias; y los mecanismos de coordinación;

i)

gobernanza: con inclusión de las políticas y la legislación nacionales y, cuando proceda, regionales que integren la prevención y la preparación para emergencias; los planes de prevención, preparación, respuesta y recuperación ante emergencias; y los mecanismos de coordinación a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional y transfronterizo ; la continuidad de la atención sanitaria esencial de larga duración;

Enmienda 101

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

capacidades: con inclusión de la evaluación de riesgos y las capacidades para determinar las prioridades de la preparación para emergencias; con inclusión de la evaluación de riesgos y las capacidades para determinar las prioridades de la preparación para emergencias; los servicios básicos y seguros de salud y emergencia sensibles a las cuestiones de género; la comunicación del riesgo; y el desarrollo de la investigación y las evaluaciones a fin de informar sobre la preparación para emergencias y acelerarla;

ii)

capacidades: con inclusión de la evaluación de riesgos y las capacidades para determinar las prioridades de la preparación para emergencias; la vigilancia y la alerta precoz, la gestión de la información; las capacidades para producir medicamentos; las existencias de contramedidas médicas, incluidos equipos de protección individual de la máxima calidad; el acceso equitativo a los servicios y herramientas de diagnóstico, y a los medicamentos, durante emergencias; la información pertinente para el mercado interior y las reservas estratégicas de medicamentos de la Unión; los servicios equitativos, de alta calidad, básicos y seguros de salud y emergencia sensibles a las cuestiones de género que tengan en cuenta las necesidades de las poblaciones con mayor riesgo ; la continuidad del cribado, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la asistencia en relación con otras enfermedades y afecciones, en particular la asistencia sanitaria crítica de larga duración ; la comunicación del riesgo; y el desarrollo de la investigación y las evaluaciones a fin de informar sobre la preparación para emergencias y acelerarla;

Enmienda 102

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

recursos: con inclusión de los recursos financieros destinados a la preparación para emergencias y los fondos de contingencia destinados a la respuesta; los mecanismos de logística y los suministros esenciales para la salud; así como los recursos humanos especializados, formados y equipados para emergencias; y

iii)

recursos: con inclusión de los recursos financieros destinados a la preparación para emergencias y los fondos de contingencia destinados a la respuesta; los mecanismos de logística y los suministros esenciales para la salud; las medidas para garantizar la continuidad de la atención sanitaria esencial a largo plazo; y los servicios sanitarios y sociales con un número adecuado de recursos humanos especializados, formados y equipados para emergencias;

Enmienda 103

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b — inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis)

reserva estratégica: cada Estado facilitará información sobre la cantidad y la disponibilidad de contramedidas médicas y otros medicamentos y productos sanitarios esenciales para el control de las amenazas contempladas en el artículo 2, apartado 1, así como sobre la capacidad para su custodia y almacenamiento. A fin de contar con una mayor capacidad de respuesta, el almacenamiento se llevará a cabo en las dependencias más cercanas y accesibles para los núcleos de población, y sin comprometer la accesibilidad de estos productos para las personas de las regiones remotas, rurales y ultraperiféricas, que cumplan los requisitos necesarios para prestar el servicio de conformidad con las normativas aplicables a los medicamentos, los productos sanitarios  (1ter) y otras contramedidas médicas; y

Enmienda 104

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

la consulta con los interlocutores pertinentes que se ha llevado a cabo para garantizar que las evaluaciones de riesgos, los planes de prevención, preparación y respuesta y la ejecución sean objeto de un amplio consenso y apoyo y estén en consonancia con la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables;

Enmienda 105

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 — letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)

las lagunas detectadas en la ejecución y cualquier medida necesaria que adopten los Estados miembros para mejorar su capacidad de preparación y respuesta.

Enmienda 106

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El informe incluirá , cuando proceda, elementos de preparación y respuesta interregionales en consonancia con los planes de la Unión y los planes nacionales, que abarcarán, en particular, las capacidades, los recursos y los mecanismos de coordinación existentes en las regiones vecinas .

En el caso de los Estados miembros que compartan frontera con al menos otro Estado miembro, el informe incluirá planes de prevención, preparación y respuesta transfronterizos , interregionales e intersectoriales con las regiones vecinas, incluidos los mecanismos de coordinación para todos los elementos indicados en el apartado 1, letras a), b) y c), la formación transfronteriza y el intercambio de mejores práctica para el personal sanitario y el personal de salud pública y los mecanismos de coordinación para el traslado sanitario de pacientes . Las entidades nacionales o de la Unión que participen en el almacenamiento de medicamentos colaborarán con la Comisión y los Estados miembros en la notificación de las existencias que están disponibles y se las tendrá en cuenta en la planificación de la preparación y la respuesta nacional y de la Unión.

Enmienda 107

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El informe también incluirá, en la medida de lo posible, información sobre el impacto de las enfermedades transmisibles en las enfermedades no transmisibles más graves.

Enmienda 108

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se adjuntará al informe la versión más reciente disponible de los planes de prevención, preparación y respuesta.

Enmienda 109

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 2 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Las recomendaciones del informe se publicarán en el sitio web de la Comisión.

Las recomendaciones del informe se publicarán en los sitios web de la Comisión y el ECDC .

Enmienda 110

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Auditoría sobre la planificación de la preparación y respuesta

Auditoría sobre la planificación de la prevención , preparación y respuesta

Enmienda 111

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cada tres años, el ECDC llevará a cabo auditorías en los Estados miembros con el fin de determinar el estado de la ejecución de los planes nacionales y su coherencia con el plan de la Unión. Dichas auditorías se llevarán a cabo con las agencias pertinentes de la Unión, a fin de evaluar la planificación de la preparación y respuesta a escala nacional con respecto a la información a la que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1.

1.   Cada dos años, el ECDC llevará a cabo auditorías en los Estados miembros con el fin de determinar el estado de la ejecución de los planes nacionales y su coherencia con el plan de la Unión. Dichas auditorías se basarán en un conjunto de indicadores acordados y se llevarán a cabo en cooperación con las agencias pertinentes de la Unión, a fin de evaluar la planificación de la prevención, preparación y respuesta a escala nacional con respecto a la información a la que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1.

Enmienda 112

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros presentarán un plan de acción que responda a las recomendaciones propuestas de la auditoría y a las correspondientes medidas correctoras y etapas de ejecución.

2.    En caso de que la auditoría identifique deficiencias, el Estado miembro presentará, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de sus conclusiones, un plan de acción que responda a las recomendaciones propuestas de la auditoría y que establezca las correspondientes medidas correctoras y etapas de ejecución.

Enmienda 113

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Si un Estado miembro decide no seguir una recomendación, expondrá las razones para ello.

Enmienda 114

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Informe de la Comisión sobre la planificación de la preparación

Informe de la Comisión sobre la planificación de la prevención y preparación

Enmienda 115

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 y de los resultados de las auditorías a las que se hace referencia en el artículo 8, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar en julio de 2022 y cada dos años a partir de entonces, un informe sobre la situación y los avances en la planificación de la preparación y respuesta a escala de la Unión.

1.   Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 y de los resultados de las auditorías a las que se hace referencia en el artículo 8, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar en julio de 2022 y cada dos años a partir de entonces, un informe sobre la situación y los avances en la planificación de la prevención, preparación y respuesta a escala de la Unión.

Enmienda 116

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     El informe de la Comisión incluirá el estado de la planificación de la preparación y respuesta transfronteriza en las regiones vecinas.

Enmienda 117

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión podrá adoptar recomendaciones acerca de la planificación de la preparación y respuesta dirigidas a los Estados miembros sobre la base del informe al que se hace referencia en el apartado 1.

2.   La Comisión podrá adoptar recomendaciones acerca de la planificación de la prevención, preparación y respuesta dirigidas a los Estados miembros sobre la base del informe al que se hace referencia en el apartado 1. Dichas recomendaciones podrán cubrir, entre otras cosas, los recursos mínimos necesarios para responder a emergencias de salud pública en relación, entre otras cosas, con el tamaño de la población, y se elaborarán sobre la base de buenas prácticas y evaluaciones de políticas.

Enmienda 118

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Coordinación de la planificación de la preparación y respuesta en el Comité de Seguridad Sanitaria

Coordinación de la planificación de la prevención, preparación y respuesta en el Comité de Seguridad Sanitaria

Enmienda 119

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

La Comisión y los Estados miembros trabajarán conjuntamente en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria a fin de coordinar sus esfuerzos para desarrollar, reforzar y mantener sus capacidades de seguimiento, alerta precoz y evaluación de las amenazas transfronterizas graves para la salud, así como de respuesta ante ellas.

1.

La Comisión , las agencias pertinentes de la Unión y los Estados miembros trabajarán conjuntamente en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria a fin de coordinar sus esfuerzos para desarrollar, reforzar y mantener sus capacidades de seguimiento, prevención, alerta precoz y evaluación de las amenazas transfronterizas graves para la salud, así como de respuesta ante ellas.

Enmienda 120

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

compartir las mejores prácticas y la experiencia en materia de planificación de la preparación y respuesta;

a)

compartir las mejores prácticas y la experiencia en materia de planificación de la prevención, preparación y respuesta;

Enmienda 121

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

promover la interoperabilidad de la planificación nacional de la preparación y la dimensión intersectorial de la planificación de la preparación y respuesta a escala de la Unión;

b)

promover la interoperabilidad de la planificación nacional de la prevención y preparación y la dimensión intersectorial de la planificación de la prevención, preparación y respuesta a escala de la Unión;

Enmienda 122

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

realizar el seguimiento de los avances, señalando las carencias y las acciones para reforzar la planificación de la preparación y respuesta, incluso en el ámbito de la investigación, a escala nacional y de la Unión.

e)

realizar el seguimiento de los avances, señalando las carencias y las acciones para reforzar la planificación de la prevención, preparación y respuesta, incluso en el ámbito de la investigación, a escala regional, nacional y de la Unión.

Enmienda 123

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     La Comisión y los Estados miembros entablarán, cuando proceda, un diálogo con las partes interesadas, incluidas las organizaciones de trabajadores sanitarios y asistenciales, las partes interesadas de la industria y la cadena de suministro, y las organizaciones de pacientes y consumidores. Dicho diálogo incluirá intercambios periódicos de información entre las autoridades, la industria y los agentes pertinentes de la cadena de suministro farmacéutico, a fin de determinar las limitaciones de suministro previstas, para permitir una mejor coordinación, el desarrollo de sinergias y respuestas adecuadas.

Enmienda 124

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

La Comisión podrá organizar actividades de formación para el personal de asistencia sanitaria y el personal de la salud pública en los Estados miembros, incluso sobre las capacidades de preparación con arreglo al Reglamento Sanitario Internacional.

1.

La Comisión podrá organizar actividades de formación , respaldadas por las agencias pertinentes de la Unión, en estrecha cooperación con sociedades médicas y organizaciones de pacientes, para el personal de asistencia sanitaria , el personal de los servicios sociales y el personal de la salud pública en los Estados miembros , en particular formación interdisciplinaria «Una sola salud», incluso sobre las capacidades de preparación con arreglo al Reglamento Sanitario Internacional.

Enmienda 125

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión organizará esas actividades en cooperación con los Estados miembros interesados.

La Comisión organizará esas actividades en cooperación con los Estados miembros interesados , o potencialmente interesados, y de manera coordinada con la OMS para evitar la duplicación de actividades, incluidas las capacidades de preparación con arreglo al Reglamento Sanitario Internacional .

Enmienda 126

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En las regiones transfronterizas se promoverán los cursos de formación y los intercambios de mejores prácticas, conjuntos y transfronterizos dirigidos al personal de asistencia sanitaria y al personal de la salud pública, y será obligatorio estar familiarizado con los sistemas sanitarios públicos.

Enmienda 127

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión aprovechará todas las posibilidades del aprendizaje a distancia para ampliar el número de personas en formación.

Enmienda 128

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las actividades de formación a las que se hace referencia en el apartado 1 tendrán por objeto proporcionar al personal mencionado en dicho apartado los conocimientos y competencias necesarios, en particular para elaborar y ejecutar los planes nacionales de preparación a los que se hace referencia en el artículo 6 y realizar actividades para reforzar las capacidades de preparación y vigilancia frente a las crisis, incluido el uso de herramientas digitales.

2.   Las actividades de formación a las que se hace referencia en el apartado 1 tendrán por objeto proporcionar al personal mencionado en dicho apartado los conocimientos y competencias necesarios, en particular para elaborar y ejecutar los planes nacionales de preparación a los que se hace referencia en el artículo 6 y realizar actividades para reforzar las capacidades de preparación y vigilancia frente a las crisis, incluido el uso de herramientas digitales , garantizar la continuidad de los servicios sanitarios esenciales de larga duración y ser coherente con el enfoque «Una sola salud» .

Enmienda 129

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Las actividades de formación a las que se hace referencia en el apartado 1 podrán estar abiertas al personal de las autoridades competentes de terceros países, y podrán organizarse fuera de la Unión.

3.   Las actividades de formación a las que se hace referencia en el apartado 1 podrán estar abiertas al personal de las autoridades competentes de terceros países, y podrán organizarse fuera de la Unión , en coordinación, cuando proceda, con las actividades del ECDC en este ámbito .

Enmienda 130

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   La Comisión podrá apoyar la organización de programas, en cooperación con los Estados miembros, para el intercambio de personal de asistencia sanitaria y personal de la salud pública entre dos o más Estados miembros y para el traslado temporal de personal de un Estado miembro a otro.

5.   La Comisión podrá apoyar la organización de programas, en cooperación con los Estados miembros, para el intercambio de personal de asistencia sanitaria y personal de la salud pública entre dos o más Estados miembros y para el traslado temporal de personal de un Estado miembro a otro. Al organizar dichos programas se tendrá en cuenta la contribución realizada por las organizaciones de profesionales sanitarios en cada uno de los Estados miembros.

Enmienda 131

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión y los Estados miembros que lo deseen podrán participar en un procedimiento de adquisición conjunta llevado a cabo de conformidad con el artículo 165, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) con vistas a la adquisición anticipada de contramedidas médicas frente a amenazas transfronterizas graves para la salud.

1.   La Comisión y los Estados miembros podrán participar como partes contratantes en un procedimiento de adquisición conjunta llevado a cabo de conformidad con el artículo 165, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) con vistas a la adquisición anticipada de contramedidas médicas frente a amenazas transfronterizas graves para la salud en un periodo de tiempo razonable .

Enmienda 132

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la participación en el procedimiento de adquisición conjunta estará abierta a todos los Estados miembros, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los países candidatos a la adhesión a la Unión, de conformidad con el artículo 165, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

a)

la participación en el procedimiento de adquisición conjunta estará abierta a todos los Estados miembros, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), los países candidatos a la adhesión a la Unión, de conformidad con el artículo 165, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y al Principado de Andorra, el Principado de Mónaco, la República de San Marino y el Estado de la Ciudad del Vaticano ;

Enmienda 133

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

los Estados miembros, los Estados de la AELC y los países candidatos a la adhesión a la Unión que participen en una adquisición conjunta adquirirán la contramedida médica en cuestión a través de dicho procedimiento y no a través de otros canales, y no llevarán a cabo procesos de negociación paralelos para ese producto;

c)

os países candidatos a la adhesión a la Unión que participen en una adquisición conjunta adquirirán la contramedida médica en cuestión a través de dicho procedimiento y no a través de otros canales, y no llevarán a cabo procesos de negociación paralelos para ese producto a partir de ese momento . Los países que inicien procesos de negociación paralelos a partir de ese momento quedarán excluidos del grupo de países participantes, con independencia de que dichos procesos hayan alcanzado o no la fase de firma;

Enmienda 134

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

la contratación conjunta definirá etapas del procedimiento claras para el proceso, el ámbito de aplicación, el pliego de condiciones y los plazos, y exigirá a todas las partes que presenten y respeten compromisos claros, incluidos los fabricantes que suministren cantidades de producción acordadas y las autoridades que compran volúmenes reservados acordados. Se harán públicos los importes exactos ordenados y facilitados a cada país participante, así como los detalles de sus pasivos;

Enmienda 135

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2 — letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)

se aplicará un alto grado de transparencia a todas las actividades de adquisición conjunta y los acuerdos de compra conexos; El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá pleno acceso a todos los documentos pertinentes para realizar un control anual preciso de los contratos firmados y la inversión pública pertinentes;

Enmienda 136

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2 — letra c quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quater)

si se lleva a cabo una adquisición conjunta, se tendrán en cuenta en el proceso de adjudicación criterios cualitativos, además del coste. Dichos criterios englobarán también, por ejemplo, la capacidad del fabricante para garantizar la seguridad del suministro durante una crisis sanitaria;

Enmienda 137

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2 — letra c quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quinquies)

la adquisición conjunta se llevará a cabo de modo que se refuerce el poder adquisitivo de los países participantes, se mejore la seguridad del suministro y se garantice un acceso equitativo a las contramedidas médicas contra las amenazas transfronterizas graves para la salud;

Enmienda 138

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, garantizará la coordinación y el intercambio de información entre las entidades que organicen cualquier acción, incluidos, entre otros, los procedimientos de adquisición conjunta, el almacenamiento y la donación de contramedidas médicas en virtud de diferentes mecanismos establecidos a escala de la Unión, en particular en virtud de:

3.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, garantizará la coordinación y el intercambio de información entre las entidades que organicen cualquier acción, incluidos, entre otros, los procedimientos de adquisición conjunta, el desarrollo, el almacenamiento en instalaciones que cumplan los requisitos legales específicos para el almacenamiento de contramedidas médicas y presenten la mayor cercanía y accesibilidad al mayor número de núcleos de población, sin comprometer la accesibilidad de estos productos para las personas de las regiones remotas, rurales y ultraperiféricas, la distribución y la donación de contramedidas médicas , que beneficiarán a los países de renta baja y media, en virtud de diferentes mecanismos establecidos a escala de la Unión, en particular en virtud de:

Enmienda 139

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

el almacenamiento en el marco de rescEU al que se hace referencia en el artículo  12 de la Decisión n.o 1313/2013/UE;

a)

el almacenamiento en el marco de rescEU al que se hace referencia en el artículo  23 de la Decisión n.o 1313/2013/UE;

Enmienda 140

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

otros instrumentos de apoyo a la investigación y el desarrollo biomédicos a escala de la Unión a fin de mejorar la capacidad y la disposición para responder a las amenazas y emergencias transfronterizas.

f)

otros programas e instrumentos de apoyo a la investigación y el desarrollo biomédicos a escala de la Unión a fin de mejorar la capacidad y la disposición para responder a las amenazas y emergencias transfronterizas.

Enmienda 141

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Los países participantes velarán por que el almacenamiento y la distribución de las contramedidas médicas adquiridas sean adecuados. Los principales detalles y características de este almacenamiento y distribución se definirán en los planes nacionales.

Enmienda 142

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     La Comisión, de conformidad con el principio de transparencia, informará periódicamente al Parlamento Europeo sobre las negociaciones relativas a la adquisición conjunta de contramedidas médicas.

Enmienda 143

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quater.     El Parlamento Europeo se reserva en todo momento el derecho a examinar, respetando las normas vigentes en materia de confidencialidad, el contenido sin censurar de todos los contratos celebrados en los procedimientos previstos en el presente artículo.

Enmienda 144

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quinquies.     La Comisión y los Estados miembros facilitarán información actualizada, accesible y clara a los consumidores sobre sus derechos y obligaciones respecto de las contramedidas médicas adquiridas de manera conjunta, incluidos los detalles sobre la responsabilidad por daños y perjuicios, y el acceso a la tutela judicial y a los representantes de los consumidores.

Enmienda 145

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 sexies.     Cuando no se aplique el procedimiento de adquisición conjunta frente a amenazas transfronterizas para la salud, la Comisión debe alentar a los Estados miembros a intercambiar información sobre precios y fechas de entrega de las contramedidas médicas.

Enmienda 146

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La red de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los problemas sanitarios especiales relacionados a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), garantizará una comunicación permanente entre la Comisión, el ECDC y las autoridades competentes responsables a escala nacional de la vigilancia epidemiológica.

1.   La red de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles , incluidas las enfermedades transmisibles de origen zoonótico, y de los problemas sanitarios especiales relacionados a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), garantizará una comunicación permanente entre la Comisión, el ECDC y las autoridades competentes responsables a escala nacional de la vigilancia epidemiológica.

Enmienda 147

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

llevar a cabo un seguimiento del impacto de las enfermedades transmisibles en la continuidad del cribado, el diagnóstico, el seguimiento, el tratamiento y la asistencia relativos a otras enfermedades y afecciones;

Enmienda 148

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 — letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

llevar a cabo un seguimiento del impacto de las enfermedades transmisibles en la salud mental;

Enmienda 149

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

detectar los factores de riesgo para la transmisión de enfermedades, así como para los grupos de población en situación de riesgo y los que necesitan medidas de prevención específicas;

d)

detectar y supervisar los factores de riesgo para la transmisión de enfermedades, así como para los grupos de población en situación de riesgo y los que necesitan medidas de prevención específicas;

Enmienda 150

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

contribuir a la evaluación de la carga que representan las enfermedades transmisibles para la población utilizando datos como la prevalencia de la enfermedad, las complicaciones, la hospitalización y la mortalidad;

e)

contribuir a la evaluación de la carga que representan las enfermedades transmisibles para los sistemas sanitarios y la atención sanitaria y para la población utilizando datos como la prevalencia de la enfermedad, las complicaciones, la hospitalización y la mortalidad , el impacto en la salud mental y el aplazamiento del cribado, el diagnóstico, el seguimiento, el tratamiento y la asistencia relativos a otras enfermedades y afecciones y su impacto social y económico ;

Enmienda 151

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 — letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)

detectar todas las deficiencias en la cadena de suministro mundial que ataña a la producción y la fabricación de las contramedidas médicas necesarias para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de enfermedades transmisibles, y elaborar planes para mitigar estas deficiencias. Otros mecanismos, como un mecanismo de control de las exportaciones de la Unión, la flexibilidad normativa, los acuerdos de cooperación y los acuerdos de licencia obligatorios o voluntarios entre empresas, pueden permitir a la Unión facilitar el acceso a contramedidas a sus ciudadanos y residentes, así como a las personas de los países de la Asociación Oriental y de los países de renta baja y media;

Enmienda 152

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 3 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

información sobre la disponibilidad de las contramedidas médicas necesarias para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de la enfermedad.

Enmienda 153

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     La información comunicada por los Estados miembros a que se refiere el apartado 3, letra a), se notificará como mínimo a nivel NUTS 2 al Sistema Europeo de Vigilancia (TESSy) u otra plataforma, de manera oportuna determinada de conformidad con el artículo 7.

Enmienda 154

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 6 — párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El ECDC prestará apoyo a los Estados miembros para garantizar la recogida y el intercambio de datos en situaciones de crisis sanitaria y el funcionamiento integrado de la red de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los problemas sanitarios especiales relacionados a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), incisos i) y ii). Cuando proceda, el ECDC pondrá también a disposición de terceros países sus conocimientos especializados en este ámbito.

Enmienda 155

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 9 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

9.   La Comisión , mediante actos de ejecución, establecerá y actualizará :

9.   La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 28 respecto del establecimiento y la actualización de :

Enmienda 156

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 9 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

los procedimientos para el funcionamiento de la red de vigilancia epidemiológica, tal como han sido desarrollados en aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) …/… [DO: Insértese el número del Reglamento ECDC [ISC/2020/12527]].

suprimida

Enmienda 157

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis.     Cuando así lo justifiquen razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas por la importancia o la novedad de una amenaza transfronteriza grave para la salud o su velocidad de propagación entre Estados miembros, el procedimiento dispuesto en el artículo 28 bis se aplicará a los actos delegados adoptados con arreglo al presente artículo.

Enmienda 158

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 ter.     La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá y actualizará procedimientos para el funcionamiento de la red de vigilancia epidemiológica, tal como han sido desarrollados en aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) …/… [DO: Insértese la referencia del Reglamento ECDC [ISC/2020/12527]].

Enmienda 159

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10.   Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con la gravedad o la novedad de una amenaza transfronteriza grave para la salud o con la rapidez de su propagación entre los Estados miembros, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 27, apartado 3, para la adopción de definiciones de casos, procedimientos e indicadores para la vigilancia en los Estados miembros en el caso de una amenaza contemplada en el artículo 2, apartado 1, letra a), incisos i) y ii). Los indicadores mencionados anteriormente también apoyarán la evaluación de la capacidad de diagnóstico, prevención y tratamiento.

10.   Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con la gravedad o la novedad de una amenaza transfronteriza grave para la salud o con la rapidez de su propagación entre los Estados miembros, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 27, apartado 3, para la adopción de procedimientos para la vigilancia en los Estados miembros en el caso de una amenaza contemplada en el artículo 2, apartado 1, letra a), incisos i) y ii).

Enmienda 160

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El ECDC garantizará un mayor desarrollo de la plataforma digital a través de la cual se gestionan e intercambian los datos, a fin de establecer sistemas integrados e interoperables de vigilancia que permitan la vigilancia en tiempo real, cuando proceda, con el fin de apoyar la prevención y el control de las enfermedades transmisibles.

1.    Después de llevar a cabo una evaluación del impacto sobre la protección de los datos y de atenuar todo riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, el ECDC garantizará un desarrollo continuo de la plataforma digital a través de la cual se gestionan e intercambian los datos, a fin de establecer sistemas integrados e interoperables de vigilancia que permitan la vigilancia en tiempo real, cuando proceda, con el fin de apoyar la prevención y el control de las enfermedades transmisibles. Garantizará el control humano de la plataforma digital e incluirá medidas específicas para minimizar los riesgos que pueden surgir de la transferencia de datos sesgados o incompletos procedentes de múltiples fuentes, y establecerá procedimientos para la revisión de la calidad de los datos. Las plataformas y aplicaciones digitales que apoyen la vigilancia epidemiológica a nivel de la Unión y de los Estados miembros se aplicarán de conformidad con el principio de protección de datos desde el diseño de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725.

Enmienda 161

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

permitirá la recogida automatizada de datos de vigilancia y de laboratorio, utilizará la información de las historias clínicas digitales y el seguimiento de los medios de comunicación, y aplicará la inteligencia artificial para la validación, el análisis y la notificación automatizada de datos;

a)

permitirá la recogida automatizada de datos de vigilancia y de laboratorio, utilizará los datos sanitarios pertinentes de una lista previamente definida y autorizada de las historias clínicas digitales y las bases de datos sanitarias, y el seguimiento de los medios de comunicación, y aplicará la inteligencia artificial para la validación, el análisis y la notificación estadística de datos , de conformidad con el artículo 22 del RGPD ;

Enmienda 162

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

preverá el tratamiento e intercambio informatizados de información, datos y documentos.

b)

preverá el tratamiento e intercambio informatizados de información, datos y documentos , teniendo en cuenta la legislación de la Unión relativa a la protección de los datos personales;

Enmienda 163

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

permitirá la notificación automatizada en el SAPR cuando las enfermedades transmisibles aumenten por encima de los umbrales de alerta, como se menciona en el artículo 13, apartado 2, letra a). La notificación será validada por la autoridad sanitaria competente.

Enmienda 164

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los Estados miembros son responsables de garantizar que el sistema integrado de vigilancia se alimente periódicamente de información, datos y documentos oportunos y completos transmitidos e intercambiados a través de la plataforma digital.

3.   Los Estados miembros son responsables de garantizar que el sistema integrado de vigilancia se alimente periódicamente de información, datos y documentos oportunos, completos y exactos transmitidos e intercambiados a través de la plataforma digital. Los Estados miembros promoverán la automatización de este proceso entre el sistema de vigilancia nacional y el de la Unión.

Enmienda 165

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Con fines epidemiológicos , el ECDC también tendrá acceso a los datos sanitarios pertinentes a los que se acceda o que estén disponibles a través de infraestructuras digitales que permitan el uso de datos sanitarios con fines de investigación, elaboración de políticas y regulación.

5.   Con fines de vigilancia epidemiológica , el ECDC también tendrá acceso a los datos sanitarios pertinentes a los que se acceda o que estén disponibles a través de infraestructuras digitales que permitan el uso de datos sanitarios con fines de investigación, elaboración de políticas y regulación. El acceso a los datos sanitarios será proporcional a fines específicos y concretos que el ECDC habrá definido previamente.

Enmienda 166

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 6 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   La Comisión adoptará actos de ejecución para el funcionamiento de la plataforma de vigilancia que establezcan:

6.   La Comisión , tras aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el artículo 42, apartado 2 del Reglamento (UE) 2018/1725, adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 28 respecto del funcionamiento de la plataforma de vigilancia que establezcan:

Enmienda 167

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 6 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

las especificaciones técnicas de la plataforma, incluidos el mecanismo de intercambio electrónico de datos para los intercambios con los sistemas nacionales existentes, la determinación de las normas aplicables, la definición de las estructuras de los mensajes, los diccionarios de datos, el intercambio de protocolos y los procedimientos;

a)

las especificaciones técnicas de la plataforma, incluidos el mecanismo de intercambio electrónico de datos para los intercambios con los sistemas internacionales y nacionales existentes, la determinación de las normas aplicables, la definición de las estructuras de los mensajes, los diccionarios de datos, el intercambio de protocolos y los procedimientos;

Enmienda 168

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 6 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

las disposiciones de contingencia que deban aplicarse en caso de indisponibilidad de cualesquiera de las funciones de la plataforma;

c)

las disposiciones de contingencia y copias de seguridad de los datos que deban aplicarse en caso de indisponibilidad de cualesquiera de las funciones de la plataforma;

Enmienda 169

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 6 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

los casos y condiciones en que los terceros países y organizaciones internacionales afectados puedan tener acceso parcial a las funciones de la plataforma y las disposiciones prácticas de dicho acceso;

d)

los casos y condiciones en que las organizaciones internacionales afectadas puedan tener acceso parcial a las funciones de la plataforma y las disposiciones prácticas de dicho acceso , de plena conformidad con los Reglamentos (UE) 2018/1725 y (UE) 2016/679 y la Directiva (UE) 2016/680 ;

Enmienda 170

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 6 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

la garantía de la normalización de la infraestructura para el almacenamiento, el tratamiento y el análisis de datos.

Enmienda 171

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     Las aplicaciones y plataformas digitales que apoyen la vigilancia epidemiológica a nivel de la Unión y de los Estados miembros se implantarán de conformidad con el principio de protección de datos desde el diseño con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725.

Enmienda 172

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   En el ámbito de la salud pública o para ámbitos específicos de la salud pública pertinentes para la ejecución del presente Reglamento o de los planes nacionales a los que se hace referencia en el artículo 6, la Comisión podrá designar, mediante actos de ejecución, laboratorios de referencia de la UE que presten apoyo a los laboratorios nacionales de referencia a fin de promover las buenas prácticas y la armonización voluntaria por parte de los Estados miembros en cuanto a pruebas diagnósticas, métodos de ensayo, utilización de determinadas pruebas para la vigilancia, notificación e información uniformes de las enfermedades por los Estados miembros.

1.   En el ámbito de la salud pública o para ámbitos específicos de la salud pública pertinentes para la ejecución del presente Reglamento o de los planes nacionales a los que se hace referencia en el artículo 6, la Comisión podrá designar, mediante actos de ejecución, laboratorios de referencia de la UE que presten apoyo a los laboratorios nacionales de referencia a fin de promover las buenas prácticas y la armonización por parte de los Estados miembros en cuanto a pruebas diagnósticas, métodos de ensayo, utilización de determinadas pruebas para la vigilancia, notificación e información uniformes de las enfermedades por los Estados miembros.

Enmienda 173

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

seguimiento, alerta y apoyo en la respuesta a los brotes; y

f)

seguimiento, alerta y apoyo en la respuesta a los brotes , en particular respecto a los patógenos emergentes ; y

Enmienda 174

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La red de laboratorios de referencia de la UE será administrada y coordinada por el ECDC.

3.   La red de laboratorios de referencia de la UE será administrada y coordinada por el ECDC en cooperación con la red de laboratorios de la OMS para evitar la duplicación de actividades. La estructura de gobernanza de la red cubrirá la cooperación y la coordinación con los laboratorios y las redes nacionales y regionales de referencia .

Enmienda 175

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Los laboratorios a que se refiere el apartado 1 contribuirán al intercambio de buenas prácticas y a la mejora de la vigilancia epidemiológica a que se refiere el artículo 13.

Enmienda 176

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Las designaciones previstas en el apartado 1 seguirán un proceso público de selección, estarán limitadas en el tiempo, con una duración mínima de cinco años, y se revisarán periódicamente. Las designaciones establecerán las responsabilidades y tareas de los laboratorios designados.

4.   Las designaciones previstas en el apartado 1 seguirán un proceso público de selección, estarán limitadas en el tiempo, con una duración mínima de cinco años, y se revisarán periódicamente. La Comisión consultará a los Estados miembros y al ECDC para elaborar el pliego de condiciones y los criterios del proceso de designación. Las designaciones establecerán las responsabilidades y tareas de los laboratorios designados. Se podrán designar consorcios de laboratorios.

Enmienda 177

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 5 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

serán imparciales, no tendrán conflicto de intereses y, en particular, no se hallarán en una situación que, directa o indirectamente, pueda afectar a la imparcialidad de su conducta profesional en lo que respecta al ejercicio de sus tareas como laboratorios de referencia de la UE;

a)

serán imparciales, no tendrán conflicto de intereses y, en particular, no se hallarán en una situación que, directa o indirectamente, pueda afectar a la imparcialidad de su conducta profesional en lo que respecta al ejercicio de sus tareas como laboratorios de referencia de la UE . Se prestará especial atención a las pruebas y los métodos sujetos a derechos de propiedad que puedan ser propiedad de laboratorios;

Enmienda 178

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Se utilizará el Sistema Europeo de Vigilancia (TESSy) para el seguimiento ad hoc de las amenazas transfronterizas graves para la salud a que se refieren el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iii), y el artículo 2, apartado 1, letras b), c) y d).

Enmienda 179

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará, en caso necesario, las definiciones de casos que hayan de utilizarse para el seguimiento ad hoc, con el fin de garantizar la comparabilidad y compatibilidad a escala de la Unión de los datos recopilados.

La Comisión adoptará, en caso necesario, actos delegados de conformidad con el artículo 28 relativos a las definiciones de casos que hayan de utilizarse para el seguimiento ad hoc, con el fin de garantizar la comparabilidad y compatibilidad a escala de la Unión de los datos recopilados.

Enmienda 180

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 3 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 27, apartado 2.

suprimido

Enmienda 181

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 3 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas por la importancia de una amenaza transfronteriza grave para la salud o su velocidad de propagación entre los Estados miembros, la Comisión podrá adoptar o actualizar las definiciones de casos a que se refiere el párrafo primero mediante actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 27, apartado 3 .

Cuando así lo requieran razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas por la importancia o la novedad de una amenaza transfronteriza grave para la salud o por su velocidad de propagación entre los Estados miembros, el procedimiento contemplado en el artículo 28 bis se aplicará a los actos delegados adoptados con arreglo al presente artículo .

Enmienda 182

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El SAPR permitirá a la Comisión y las autoridades nacionales competentes mantenerse en comunicación permanente a efectos de preparación, alerta precoz y respuesta, avisos, evaluación de los riesgos para la salud pública y determinación de las medidas que pueden ser necesarias para proteger la salud pública.

1.   El SAPR permitirá a la Comisión , al ECDC y a las autoridades nacionales competentes mantenerse en comunicación permanente a efectos de preparación, alerta precoz y respuesta, avisos, evaluación de los riesgos para la salud pública y determinación de las medidas que pueden ser necesarias para proteger la salud pública.

Enmienda 183

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 2 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La gestión y el uso del SAPR implican el intercambio de datos personales en casos específicos en los que los instrumentos jurídicos pertinentes así lo establezcan. Esto incluye:

La gestión y el uso operativo del SAPR implican el intercambio de datos personales en casos específicos en los que los instrumentos jurídicos pertinentes así lo establezcan. Esto incluye:

Enmienda 184

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El ECDC actualizará continuamente el SAPR para permitir el uso de tecnologías modernas, como las aplicaciones móviles digitales, los modelos de inteligencia artificial, las aplicaciones que aprovechan la tecnología espacial u otras tecnologías de rastreo de contactos automatizado basándose en las tecnologías de rastreo de contactos desarrolladas por los Estados miembros.

El ECDC actualizará continuamente el SAPR para permitir el uso de tecnologías modernas, como las aplicaciones móviles digitales, los modelos de inteligencia artificial, las aplicaciones que aprovechan la tecnología espacial u otras tecnologías de rastreo de contactos automatizado basándose en las tecnologías de rastreo de contactos desarrolladas por los Estados miembros o por la Unión, utilizadas con el único fin de combatir la pandemia y cuyas idoneidad, necesidad y proporcionalidad esté demostrada, y de plena conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva 2002/58/CE .

Enmienda 185

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 2 — párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Al objeto de garantizar la calidad y la coherencia de los datos, el SAPR implantará procesos de datos sólidos, precisos e interoperables con los Estados miembros. El ECDC se coordinará con los Estados miembros a lo largo de tales procesos de intercambio de datos, desde la evaluación de los requisitos, la transmisión y la recogida de los datos, hasta su actualización e interpretación, garantizando una sólida colaboración entre la Comisión, el ECDC y los órganos competentes nacionales y regionales.

Enmienda 186

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     El ECDC desarrollará y mejorará el SAPR para aumentar la automatización de la recopilación y el análisis de información, mejorar la categorización de las notificaciones, reducir la comunicación de texto abierto, disminuir la carga administrativa y mejorar la normalización de las notificaciones.

Enmienda 187

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.     Se mejorará el SAPR para reducir la carga burocrática y las duplicaciones de notificaciones. El SAPR permitirá a las autoridades nacionales competentes notificar a la OMS hechos que puedan constituir emergencias de salud pública de importancia internacional conforme al artículo 6 del RSI, e introducirá esa información en el SAPR, con el fin de notificar automáticamente una alerta en dicho sistema.

Enmienda 188

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará procedimientos de intercambio de información con otros sistemas de alerta rápida a escala de la Unión, incluido el intercambio de datos personales, a fin de garantizar el buen funcionamiento del SAPR y de evitar el solapamiento de actividades o acciones que entren en conflicto con estructuras y mecanismos existentes de preparación, seguimiento, alerta precoz y lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud.

4.   La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará procedimientos de intercambio de información con otros sistemas de alerta rápida a escala de la Unión e internacional , incluido el intercambio de datos personales, a fin de garantizar el buen funcionamiento del SAPR y de evitar el solapamiento de actividades o acciones que entren en conflicto con estructuras y mecanismos existentes de preparación, seguimiento, alerta precoz y lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud.

Enmienda 189

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     El SAPR será capaz de obtener automáticamente información de otras bases de datos importantes, por ejemplo las que contengan datos medioambientales, datos climáticos, datos de riego y otros datos pertinentes para las amenazas transfronterizas graves para la salud que podrían ayudar a entender y mitigar el riesgo de posibles amenazas para la salud.

Enmienda 190

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Cuando las autoridades nacionales competentes notifiquen a la OMS acontecimientos que puedan constituir emergencias de salud pública de importancia internacional conforme al artículo 6 del RSI, notificarán una alerta , a más tardar de manera simultánea, a través del SAPR a condición de que se trate de una de las amenazas contempladas en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento.

2.   Cuando las autoridades nacionales competentes notifiquen a la OMS acontecimientos que puedan constituir emergencias de salud pública de importancia internacional conforme al artículo 6 del RSI, como se indica en el artículo 18, apartado 2 ter, se notificará una alerta de manera simultánea a través del SAPR a condición de que se trate de una de las amenazas contempladas en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento.

Enmienda 191

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 3 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

los riesgos para la salud pública;

f)

los riesgos para la salud pública , especialmente para los grupos vulnerables, incluido, en la medida de lo posible, su impacto en las principales enfermedades no transmisibles ;

Enmienda 192

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 3 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

las medidas distintas de las medidas de salud pública;

h)

las medidas multisectoriales distintas de las medidas de salud pública;

Enmienda 193

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 3 — letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

los centros de producción existentes y potenciales, con el único objetivo de que la Unión pueda cartografiar las capacidades de producción estratégicas para el conjunto de la Unión;

Enmienda 194

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 3 — letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j)

las solicitudes y ofertas de ayuda de emergencia transfronteriza;

j)

las solicitudes y ofertas de ayuda de emergencia transfronteriza , como el traslado sanitario de pacientes o la provisión de personal sanitario de un Estado miembro a otro, en particular en las zonas transfronterizas de las regiones vecinas ;

Enmienda 195

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     Los Estados miembros actualizarán la información a que se refiere el apartado 3 a medida que dispongan de nuevos datos.

Enmienda 196

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cuando se notifique una alerta con arreglo al artículo 19, la Comisión, siempre que sea necesario para la coordinación de la respuesta a escala de la Unión o previa solicitud del Comité de Seguridad Sanitaria a que se refiere el artículo 21 o por iniciativa propia, pondrá rápidamente a disposición de las autoridades nacionales competentes y de dicho Comité, a través del SAPR, una evaluación de riesgos de la gravedad potencial de la amenaza para la salud pública, incluidas las posibles medidas de salud pública. Dicha evaluación de riesgos será efectuada por:

1.   Cuando se notifique una alerta con arreglo al artículo 19, la Comisión, siempre que sea necesario para la coordinación de la respuesta a escala de la Unión o previa solicitud del Comité de Seguridad Sanitaria a que se refiere el artículo 21 o por iniciativa propia, pondrá rápidamente a disposición de las autoridades nacionales competentes y de dicho Comité, a través del SAPR, una evaluación de riesgos de la gravedad potencial de la amenaza para la salud pública, incluidas las posibles medidas de salud pública , junto con una evaluación de riesgos relativa a la salud mental de la población afectada . Dicha evaluación de riesgos será efectuada por:

Enmienda 197

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

el ECDC, de conformidad con el artículo 8 bis del Reglamento (UE) …/… [OJ: Insértese el número del Reglamento ECDC [ISC/2020/12527]] en caso de amenaza contemplada en el artículo 2, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), incluidas las sustancias de origen humano: sangre, órganos, tejidos y células potencialmente afectados por enfermedades transmisibles; o el artículo 2, apartado 1, letra d); o

a)

el ECDC, de conformidad con el artículo 8 bis del Reglamento (UE) …/… [OJ: Insértese el número del Reglamento ECDC [ISC/2020/12527]] en caso de amenaza contemplada en el artículo 2, apartado 1, letra a), incluidas las sustancias de origen humano: como sangre, órganos, tejidos y células potencialmente afectados por enfermedades transmisibles; o el artículo 2, apartado 1, letra d); o

Enmienda 198

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/… [insértese el número del Reglamento de la EMA revisado 2020/0321(COD)], en el caso de una amenaza vinculada a un medicamento deficiente o de que una amenaza adquiera mayor gravedad como consecuencia de la escasez de medicamentos de uso humano o de productos sanitarios; o

Enmienda 199

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

las entidades de la Unión o nacionales que participen en la reserva de medicamentos.

Enmienda 200

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   A petición de la agencia u organismo que lleve a cabo la evaluación de riesgos en el marco de su mandato, las agencias y organismos a que se refiere el apartado 1 facilitarán, sin demora injustificada, toda la información y los datos pertinentes de que dispongan.

2.   A petición de la agencia u organismo que lleve a cabo la evaluación de riesgos en el marco de su mandato, las agencias y organismos a que se refiere el apartado 1 facilitarán, sin demora injustificada, toda la información, los datos y los conocimientos especializados pertinentes de que dispongan. Al facilitar su evaluación de riesgos, se designará a la agencia u órgano como la agencia «principal» de conformidad con el apartado 3. La agencia o el órgano en cuestión se asegurarán de tomar nota de toda información o conocimiento especializado obtenido de las demás agencias u órganos contemplados en el apartado 1.

Enmienda 201

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Si la evaluación de riesgos que se requiere queda total o parcialmente excluida del mandato de las agencias mencionadas en el apartado 1 y se considera necesaria para la coordinación de la respuesta a escala de la Unión, la Comisión, previa solicitud del Comité de Seguridad Sanitaria o por iniciativa propia, proporcionará una evaluación de riesgos ad hoc.

Si la evaluación de riesgos que se requiere queda total o parcialmente excluida del mandato de las agencias mencionadas en el apartado 1 y se considera necesaria para la coordinación de la respuesta a escala de la Unión, la Comisión, previa solicitud del Comité de Seguridad Sanitaria o por iniciativa propia, proporcionará una evaluación de riesgos ad hoc. Cuando la evaluación de riesgos requerida forme parte del mandato de varias de las agencias a que se refiere el apartado 1, la Comisión designará una agencia principal para que se encargue de llevar a cabo tal evaluación, en colaboración con las demás agencias interesadas, y establecerá un plazo límite para la presentación de la evaluación por dicha agencia.

Enmienda 202

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 3 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión pondrá la evaluación de riesgos a disposición de las autoridades nacionales competentes a la mayor brevedad a través del SAPR y, si procede, a través de sistemas de alerta relacionados. En caso de que la evaluación de riesgos deba hacerse pública, las autoridades nacionales competentes la recibirán con anterioridad a su publicación.

La Comisión pondrá la evaluación de riesgos a disposición de las autoridades nacionales competentes a la mayor brevedad a través del SAPR y, si procede, a través de sistemas de alerta relacionados. En caso de que la evaluación de riesgos deba hacerse pública, las autoridades nacionales competentes la recibirán con anterioridad a su publicación a través del SAPR y del Comité de Seguridad Sanitaria .

Enmienda 203

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 3 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La evaluación de riesgos tendrá en cuenta, cuando esté disponible, la información pertinente facilitada por otras entidades, en especial la OMS, en caso de que se trate de una emergencia de salud pública de importancia internacional.

La evaluación de riesgos tendrá en cuenta, cuando esté disponible, la información pertinente facilitada por expertos en salud pública y otras entidades, en especial la OMS, en caso de que se trate de una emergencia de salud pública de importancia internacional.

Enmienda 204

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la comunicación de riesgos y crisis, adaptada a las necesidades y circunstancias del Estado miembro, con objeto de facilitar información coherente y coordinada al público y a los profesionales de la sanidad de la Unión;

b)

la comunicación de riesgos y crisis, adaptada a las necesidades y circunstancias del Estado miembro, con objeto de facilitar información coherente y coordinada al público, a los profesionales de la sanidad y a los profesionales de la salud pública de la Unión ;

Enmienda 205

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la adopción de dictámenes y orientaciones, en particular sobre medidas específicas de respuesta destinadas a los Estados miembros para la prevención y el control de las amenazas transfronterizas graves para la salud.

c)

la adopción de dictámenes y orientaciones, en particular sobre medidas específicas de respuesta destinadas a los Estados miembros para la prevención y el control de las amenazas transfronterizas graves para la salud , incluida la coordinación de las medidas de respuesta .

Enmienda 206

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

las restricciones nacionales de viaje y otras restricciones transfronterizas de la circulación y la reunión de personas, así como los requisitos en materia de cuarentena y la supervisión de las cuarentenas después de un viaje transfronterizo.

Enmienda 207

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Cuando un Estado miembro tenga previsto adoptar medidas de salud pública para luchar contra una amenaza transfronteriza grave para la salud, informará y consultará, antes de adoptarlas, a los demás Estados miembros y a la Comisión sobre la naturaleza, la finalidad y el alcance de tales medidas, salvo que la necesidad de proteger la salud pública sea tan urgente que sea necesario adoptarlas inmediatamente.

2.   Cuando un Estado miembro tenga previsto adoptar o suspender medidas de salud pública para luchar contra una amenaza transfronteriza grave para la salud, informará y consultará, antes de adoptarlas o suspenderlas , a los demás Estados miembros, en particular los Estados miembros vecinos, a la Comisión y al Comité de Seguridad Sanitaria sobre la naturaleza, la finalidad y el alcance de tales medidas y se coordinará con ellos al respecto , salvo que la necesidad de proteger la salud pública sea tan urgente que sea necesario adoptarlas inmediatamente.

Enmienda 208

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Cuando un Estado miembro deba adoptar con carácter urgente medidas de salud pública en respuesta a la aparición o reaparición de una amenaza transfronteriza grave para la salud, informará, de manera inmediata a su adopción, a los demás Estados miembros y a la Comisión sobre la naturaleza, la finalidad y el alcance de tales medidas.

3.   Cuando un Estado miembro deba adoptar con carácter urgente medidas de salud pública en respuesta a la aparición o reaparición de una amenaza transfronteriza grave para la salud, informará, de manera inmediata a su adopción, a los demás Estados miembros , a las autoridades regionales pertinentes, a la Comisión y al Comité de Seguridad Sanitaria sobre la naturaleza, la finalidad y el alcance de tales medidas , especialmente en las regiones transfronterizas .

Enmienda 209

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     En el caso de una amenaza grave para la salud que supere las capacidades de respuesta nacionales en un Estado miembro, este también podrá pedir ayuda a otros Estados miembros a través del Mecanismo Comunitario de Protección Civil previsto en la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) .

Enmienda 210

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

serán proporcionadas a los riesgos que entraña la amenaza en cuestión para la salud pública, evitando en particular cualquier restricción innecesaria a la libre circulación de las personas, los bienes y los servicios.

c)

serán necesarias, adecuadas y proporcionadas a los riesgos que entraña la amenaza en cuestión para la salud pública, evitando en particular cualquier restricción innecesaria a la libre circulación de las personas, los bienes y los servicios , así como a los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y fomentarán la coordinación de medidas entre los Estados miembros;

Enmienda 211

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

serán de duración limitada y se suspenderán tan pronto como deje de cumplirse una de las condiciones aplicables previstas en las letras a), b) y c);

Enmienda 212

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 2 — letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)

tendrán en cuenta la necesidad de que el mercado interior funcione normalmente y, en particular, de que existan corredores verdes para la libre circulación de alimentos y contramedidas médicas.

Enmienda 213

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Antes de reconocer una situación de emergencia para la salud pública a escala de la Unión, la Comisión debe ponerse en contacto con la OMS a fin de compartir con esta su análisis de la situación del brote e informarla de su intención de adoptar la decisión correspondiente.

3.   Antes de reconocer una situación de emergencia para la salud pública a escala de la Unión, la Comisión se pondrá en contacto con la OMS a fin de compartir con esta su análisis de la situación del brote e informarla de su intención de adoptar la decisión correspondiente.

Enmienda 214

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 4 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 27, apartado 2 .

Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 27, apartado 3 .

Enmienda 215

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A efectos del reconocimiento formal de una emergencia de salud pública a escala de la Unión, la Comisión creará un Comité Consultivo sobre emergencias de salud pública (en lo sucesivo, el «Comité Consultivo») que, a petición de la Comisión, asesorará a la Comisión facilitando su opinión sobre:

1.   A efectos del reconocimiento formal de una emergencia de salud pública a escala de la Unión, la Comisión , en consulta con el Comité de Seguridad Sanitaria, creará un Comité Consultivo sobre emergencias de salud pública (en lo sucesivo, el «Comité Consultivo») que, a petición de la Comisión o del Comité de Seguridad Sanitaria , asesorará a la Comisión y al Comité de Seguridad Sanitaria facilitando su opinión sobre:

Enmienda 216

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 1 — letra c — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

detectar y atenuar las carencias, incoherencias o deficiencias significativas en las medidas adoptadas o que vayan a adoptarse, a fin de contener y gestionar la amenaza específica y superar su impacto, en particular en la gestión y el tratamiento clínicos , las contramedidas no farmacéuticas y las necesidades de investigación en materia de salud pública;

ii)

detectar y atenuar las carencias, incoherencias o deficiencias significativas en las medidas adoptadas o que vayan a adoptarse, a fin de contener y gestionar la amenaza específica y superar su impacto, en particular en la gestión y el tratamiento clínicos y las necesidades de investigación en materia de salud pública;

Enmienda 217

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 1 — letra c — inciso ii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis)

previa consulta a la EMA, de conformidad con el Reglamento (UE) …/… [DO: insértese la referencia del Reglamento de la EMA], la estabilidad de las cadenas de suministro y la capacidad de producción de las cadenas de suministro médicas implicadas en la producción y fabricación de las contramedidas médicas necesarias para el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de la enfermedad en cuestión;

Enmienda 218

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El Comité Consultivo estará compuesto por expertos independientes, seleccionados por la Comisión en función de los ámbitos de conocimientos especializados y de experiencia más pertinentes para la amenaza específica que esté produciéndose. El Comité debe tener una composición multidisciplinaria para poder asesorar sobre aspectos biomédicos, conductuales, sociales, económicos, culturales e internacionales. Los representantes del ECDC y de la EMA participan como observadores en el Comité Consultivo. Los representantes de otros organismos o agencias de la Unión pertinentes para la amenaza específica participarán como observadores en dicho Comité cuando sea necesario. La Comisión podrá invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del Comité Consultivo a expertos con conocimientos especializados en cuestiones incluidas en el orden del día.

2.   El Comité Consultivo estará compuesto por expertos independientes, representantes de los trabajadores sanitarios y asistenciales y representantes de la sociedad civil, seleccionados por la Comisión en función de los ámbitos de conocimientos especializados y de experiencia más pertinentes para la amenaza específica que esté produciéndose. El Comité debe tener una composición multidisciplinaria para poder asesorar sobre aspectos sanitarios, biomédicos, conductuales, sociales, económicos, de investigación, de desarrollo, de fabricación, culturales , de transporte e internacionales. Los representantes del ECDC y de la EMA participarán activamente en el Comité Consultivo. Los representantes de otros organismos o agencias de la Unión pertinentes para la amenaza específica participarán como observadores en dicho Comité cuando sea necesario. La Comisión o el Comité de Seguridad Sanitaria podrán invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del Comité Consultivo a expertos y partes interesadas con conocimientos especializados en cuestiones incluidas en el orden del día. La Comisión publicará los nombres de los expertos seleccionados para formar parte del Comité Consultivo y los antecedentes profesionales o científicos que justifiquen su nombramiento.

Enmienda 219

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La Comisión publicará en su sitio web la lista de los miembros del Comité Consultivo y las cualificaciones que justifiquen su nombramiento. Se garantizará una distribución geográfica equilibrada de los miembros siempre que sea posible. Los miembros actuarán en interés público y de manera independiente. Harán declaraciones de intereses y de compromisos. En dichas declaraciones figurarán cualesquiera actividades, cargos, circunstancias u otros hechos que impliquen potencialmente un interés directo o indirecto, con el fin de que se puedan detectar los intereses que podrían considerarse perjudiciales para la independencia de los expertos.

Enmienda 220

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El Comité Consultivo se reunirá cada vez que la situación lo requiera, a petición de la Comisión o de un Estado miembro.

3.   El Comité Consultivo se reunirá cada vez que la situación lo requiera, a petición de la Comisión , del Comité de Seguridad Sanitaria o de un Estado miembro.

Enmienda 221

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   El Comité Consultivo establecerá su reglamento interno, en el que constarán las normas relativas a la declaración y el cese de una situación de emergencia, así como a la adopción de recomendaciones y a la votación. El reglamento interno entrará en vigor una vez que reciba el dictamen favorable de la Comisión.

6.   El Comité Consultivo establecerá su reglamento interno, en el que constarán las normas relativas a la declaración y el cese de una situación de emergencia, así como a la adopción de recomendaciones y a la votación. El reglamento interno entrará en vigor una vez que reciba el dictamen favorable de la Comisión y del Comité de Seguridad Sanitaria .

Enmienda 222

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     Las actas del Comité Consultivo se harán públicas.

Enmienda 223

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 ter.     El Comité Consultivo colaborará estrechamente con los órganos consultivos nacionales.

Enmienda 224

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

los mecanismos para hacer un seguimiento de la escasez de contramedidas médicas , así como del desarrollo, la adquisición, la gestión y el despliegue de estas ;

b)

los mecanismos para hacer un seguimiento de la escasez de contramedidas médicas y de su desarrollo, fabricación y adquisición, así como de las medidas adoptadas para garantizar la seguridad del suministro, la gestión, el almacenamiento, la distribución y el despliegue de contramedidas médicas ;

Enmienda 225

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la activación del apoyo del ECDC al que se hace referencia en el Reglamento (UE)…/… [DO: Insértese el número del Reglamento ECDC [ISC/2020/12527]] para movilizar y desplegar el Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE.

c)

la activación del apoyo del ECDC al que se hace referencia en el Reglamento (UE)…/… [DO: Insértese el número del Reglamento ECDC [ISC/2020/12527]] para movilizar y desplegar el Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE y, en particular, el establecimiento de una lista de las camas de las unidades de cuidados intensivos de los Estados miembros a efectos de una posible reubicación transfronteriza de los pacientes ;

Enmienda 226

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

un mecanismo de control de las exportaciones de la Unión con el objetivo de que la Unión pueda garantizar el acceso oportuno y eficaz a las contramedidas;

Enmienda 227

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 1 — letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)

los corredores verdes a que se hace referencia en el artículo 25 bis del presente Reglamento, en casos excepcionales.

Enmienda 228

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 25 bis

 

Corredores verdes

 

1.     Tras reconocer una emergencia de salud pública en una situación de pandemia con arreglo al artículo 23, apartado 1, la Comisión, establecerá, en caso de restricciones fronterizas, corredores verdes para garantizar que los productos esenciales, las contramedidas médicas y los trabajadores transfronterizos puedan circular libremente dentro del mercado interior.

 

2.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que complementen el presente Reglamento con disposiciones relativas al establecimiento de los corredores verdes a que se refiere el apartado 1.

 

3.     Un Estado miembro solo podrá prohibir o restringir las exportaciones de contramedidas médicas en los supuestos definidos en el artículo 36 del TFUE durante una emergencia de salud pública a escala de la Unión, siempre que obtenga la autorización previa de la Comisión.

 

4.     La Comisión decidirá sobre la solicitud de autorización previa en un plazo de cinco días a partir de la solicitud. Si la Comisión no adoptara ninguna decisión en ese plazo, se considerará que ha concedido la autorización.

Enmienda 229

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El SAPR incluirá una función de mensajería selectiva que permita comunicar los datos personales, incluidos los datos de contacto y los datos sanitarios, únicamente a las autoridades nacionales competentes implicadas en las medidas de rastreo de contactos de que se trate. Esa función de mensajería selectiva se concebirá y utilizará de manera que quede garantizada la seguridad y la legalidad del tratamiento de datos personales y que conecte con los sistemas de rastreo de contactos a escala de la Unión.

1.   El SAPR incluirá una función de mensajería selectiva que permita comunicar los datos personales, incluidos los datos de contacto y los datos sanitarios, únicamente a las autoridades nacionales competentes implicadas en las medidas de rastreo de contactos de que se trate. Esa función de mensajería selectiva se concebirá con arreglo al principio de la minimización de datos y de la protección de datos por diseño y por defecto, y se utilizará de manera que quede garantizada la seguridad y la legalidad del tratamiento de datos personales y que conecte con los sistemas de rastreo de contactos a escala de la Unión.

Enmienda 230

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los datos personales también podrán intercambiarse en el contexto del rastreo de contactos automatizado, utilizando aplicaciones de rastreo de contactos.

5.   Los datos personales también podrán intercambiarse en el contexto del rastreo de contactos automatizado, utilizando aplicaciones de rastreo de contactos , dentro del pleno respeto del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis).

Enmienda 231

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 6 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   La Comisión , mediante actos de ejecución, adoptará:

6.    Tras un procedimiento de consulta previa como el contemplado en el artículo 42, apartado 2 del Reglamento (UE) 2018/1725, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 28 sobre:

Enmienda 232

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 6 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

los procedimientos para la interconexión del SAPR con los sistemas de rastreo de contactos a escala de la Unión;

b)

los procedimientos para la interconexión del SAPR con los sistemas de rastreo de contactos a escala de la Unión e  internacional ;

Enmienda 233

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 6 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

las modalidades de tratamiento de las aplicaciones de rastreo de contactos automatizadas y la interoperabilidad de dichas aplicaciones, así como los casos y las condiciones en que se puede conceder a los terceros países acceso a la interoperabilidad del rastreo de contactos y las modalidades prácticas de dicho acceso.

d)

las modalidades de tratamiento de las aplicaciones de rastreo de contactos automatizadas y la interoperabilidad de dichas aplicaciones, así como los casos y las condiciones en que se puede conceder a los terceros países acceso a la interoperabilidad del rastreo de contactos y las modalidades prácticas de dicho acceso , de plena conformidad con el EUDPR y la jurisprudencia aplicable del Tribunal de Justicia;

Enmienda 234

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 6 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

una descripción detallada de los papeles que desempeñan los agentes que intervienen en el tratamiento de datos personales mediante las herramientas y los sistemas informáticos propuestos.

Enmienda 235

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 6 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 27, apartado 2.

suprimido

Enmienda 236

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del … [fecha de entrada en vigor del acto legislativo de base o cualquier otra fecha fijada por los colegisladores].

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3, el artículo 13, apartado 9, el artículo 14, apartado 6, al artículo 17, apartado 3, el artículo 25 bis, apartado 2, y el artículo 26, apartado 6, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del acto legislativo de base o cualquier otra fecha fijada por los colegisladores]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda 237

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 3, el artículo 13, apartado 9, el artículo 14, apartado 6, el artículo 17, apartado 3, el artículo 25 bis, apartado 2, y el artículo 26, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda 238

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 8, apartado 3, el artículo 13, apartado 9, el artículo 14, apartado 6, el artículo 17, apartado 3, el artículo 25 bis, apartado 2, y el artículo 26, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda 239

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 28 bis

Procedimiento de urgencia

1.     Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2.     Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 28, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

Enmienda 240

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar en 2025 y posteriormente cada cinco años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. La evaluación se efectuará con arreglo a las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación. La evaluación incluirá, en particular, una evaluación del funcionamiento del SAPR y de la red de vigilancia epidemiológica, así como de la coordinación de la respuesta con el Comité de Seguridad Sanitaria.

A más tardar en 2025 y posteriormente cada tres años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. La evaluación se efectuará con arreglo a las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación. La evaluación incluirá, en particular, una evaluación del funcionamiento del SAPR y de la red de vigilancia epidemiológica, así como de la coordinación de la respuesta con el Comité de Seguridad Sanitaria y del impacto del Reglamento en el correcto funcionamiento del mercado interior cuando surjan amenazas transfronterizas graves para la salud .

Enmienda 241

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A la luz de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento.


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0247/2021).

(1 bis)   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(15)  Organización Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005) https://www.who.int/ihr/publications/9789241596664/es/

(15)  Organización Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005) https://www.who.int/ihr/publications/9789241596664/es/

(1 bis)   Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

(1 ter)   Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

(16)  Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(16)  Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(17)  Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 77 I de 20.3.2019, p. 1).

(17)  Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 77 I de 20.3.2019, p. 1).

(18)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1)

(18)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1)

(1 bis)   Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud (2005), tercera edición, disponible en https://www.who.int/es/publications/i/item/9789241580496

(19)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(19)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(21)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(21)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(1 bis)   Organización Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005) https://www.who.int/ihr/publications/9789241596664/es/

(23)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

(24)  Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

(23)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

(24)  Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

(1ter)   Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

(29)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(29)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(1 bis)   Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

(1 bis)   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).


Miércoles 15 de septiembre de 2021

11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/338


P9_TA(2021)0370

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2021: Reserva de Adaptación al Brexit

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1 del presupuesto general para 2021: Reserva de Adaptación al Brexit (10945/2021 — C9-0348/2021 — 2021/0022(BUD))

(2022/C 117/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), y en particular su artículo 44,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptado definitivamente el 18 de diciembre de 2020 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (3) («Reglamento sobre el MFP»),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (4),

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (5),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de diciembre de 2020, por el que se establece una Reserva de Adaptación al Brexit (6),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2021, adoptado por la Comisión el 22 de enero de 2021 (COM(2021)0030),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2021, adoptada por el Consejo el 19 de julio de 2021 y transmitida al Parlamento Europeo el 17 de agosto de 2021 (10945/2021 — C9-0348/2021),

Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0263/2021),

A.

Considerando que el 25 de diciembre de 2020 la Comisión presentó una propuesta de Reglamento por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (en lo sucesivo, «Reserva») entre los instrumentos especiales temáticos fuera de los límites máximos del presupuesto de la Unión previstos en el marco financiero plurianual «para hacer frente a consecuencias adversas imprevistas en los Estados miembros y en los sectores más afectados» por la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión, mitigando así sus efectos sobre la cohesión económica, social y territorial;

B.

Considerando que los recursos máximos para la ejecución de la Reserva ascienden a 5 000 000 000 EUR a precios de 2018 (5 370 994 000 EUR a precios corrientes);

C.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2021 es consignar en el presupuesto anual de la Unión para 2021 un importe de 4 244 832 000 EUR a precios corrientes (4 000 000 000 EUR a precios de 2018), tanto en créditos de compromiso como de pago, para cubrir las necesidades de prefinanciación resultantes de la ejecución de la Reserva en 2021;

D.

Considerando que, tras la adopción definitiva del Reglamento por el que se establece una Reserva de Adaptación al Brexit, los créditos se transferirán al artículo presupuestario «16 02 03»; que la contribución financiera de la Reserva a un Estado miembro se ejecutará después en el marco de la gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2021 presentado por la Comisión, que tiene por objeto poner a disposición 4 244 832 000 EUR, tanto en créditos de compromiso como de pago, para cubrir las necesidades de prefinanciación de la Reserva;

2.

Subraya que la Reserva es uno de los instrumentos temáticos especiales del Reglamento sobre el MFP, por lo que los créditos correspondientes se consignan en el presupuesto por encima de los límites máximos de gasto del MFP;

3.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2021;

4.

Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 3/2021 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 93 de 17.3.2021.

(3)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(4)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(5)  DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.

(6)  COM(2020)0854.


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/340


P9_TA(2021)0371

Prórroga del período de validez de los certificados y licencias de seguridad de las empresas ferroviarias que operan a través del canal de la Mancha ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Conssejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2222 del Parlamento Europeo y del Conssejo por lo que respecta a las infraestructuras transfronterizas que comunican la Unión y el Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha (COM(2021)0402 — C9-0314/2021 — 2021/0228(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 117/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0402),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0314/2021),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de la Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 1 de septiembre de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2021)0228

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2222 para prorrogar el período de validez de los certificados de seguridad y las licencias de empresas ferroviarias que operen a través de la conexión fija del canal de la Mancha

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1701.)


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/341


P9_TA(2021)0372

Controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos COM(2021)0108 — C9-0094/2021 — 2021/0055(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 117/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0108),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 43, apartado 2, el artículo 114 y el artículo 168, apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0094/2021),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 9 de junio de 2021 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de septiembre de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0195/2021),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 341 de 24.8.2021, p. 107.


P9_TC1-COD(2021)0055

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos, y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 en lo relativo al suministro directo de carne procedente de aves de corral y lagomorfos

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1756.)


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/342


P9_TA(2021)0373

Reserva de Adaptación al Brexit ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (COM(2020)0854 — C9-0433/2020 — 2020/0380(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 117/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0854),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 322 y el artículo 175, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0433/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 25 de febrero de 2021 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de febrero de 2021 (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 19 de marzo de 2021 (3),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, acordadas en su reunión extraordinaria de los días 17 a 21 de julio de 2020, en las que se prevé la creación de una nueva reserva especial de ajuste, la Reserva de Adaptación al Brexit,

Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014, y la Decisión n.o 541/2014/UE, y se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012,

Vistas las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Pesca,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0178/2021),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 101 de 23.3.2021, p. 1.

(2)  DO C 155 de 30.4.2021, p. 52.

(3)  DO C 175 de 7.5.2021, p. 69.


P9_TC1-COD(2020)0380

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1755.)


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/344


P9_TA(2021)0374

Directiva sobre la tarjeta azul de la UE ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta capacitación (COM(2016)0378 — C8-0213/2016 — 2016/0176(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 117/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0378),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 79, apartado 2, letras a) y b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0213/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento búlgaro y la Cámara de Diputados checa y el Senado checo, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de diciembre de 2016 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 8 de diciembre de 2016 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de mayo de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0240/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 75.

(2)  DO C 185 de 9.6.2017, p. 105.


P9_TC1-COD(2016)0176

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2021/1883.)


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/345


P9_TA(2021)0375

Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) 2021-2027 ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (06604/1/2021 — C9-0352/2021 — 2018/0247(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2022/C 117/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06604/1/2021 — C9-0352/2021),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de diciembre de 2018 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0465),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0266/2021),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba sus declaraciones adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

5.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación, conjuntamente con todas las declaraciones adjuntas a la presente Resolución, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 156.

(2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 305.

(3)  DO C 108 de 26.3.2021, p. 409.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo sobre la suspensión de la ayuda concedida al amparo del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) 2021/… por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) incluye una referencia general a la posibilidad de suspender la ayuda sin especificar la base concreta sobre la que se sustentaría esa decisión. Esta suspensión de la ayuda debe aplicarse en caso de deterioro de la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho por parte de los beneficiarios que figuran en el anexo I.

El Parlamento Europeo considera que cualquier suspensión de la ayuda al amparo de este instrumento modificaría el sistema financiero global acordado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Por lo tanto, como colegislador y una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, el Parlamento Europeo tiene derecho a ejercer plenamente sus prerrogativas a este respecto, en el caso de que se tomase tal decisión.

Declaración del Parlamento Europeo sobre la Decisión 2010/427/UE del Consejo y la coordinación estratégica

El Parlamento Europeo observa que las referencias a los instrumentos de la acción exterior de la Unión del artículo 9 de la Decisión 2010/427/UE del Consejo han quedado obsoletas, y considera por tanto que, en aras de la claridad jurídica, debe actualizarse dicho artículo en consonancia con el procedimiento dispuesto en el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, a fin de tener en cuenta los instrumentos de ayuda exterior de la Unión aplicables en el período del MFP 2021-2027, a saber, el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, el Instrumento de Ayuda Preadhesión, el Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear y la Decisión de Asociación Ultramar, que incluye a Groenlandia.

El Parlamento Europeo solicita a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que establezcan una estructura de coordinación estratégica compuesta por todos los servicios de la Comisión pertinentes y por el SEAE con objeto de garantizar la coherencia, las sinergias, la transparencia y la rendición de cuentas, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/947 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (1).

Declaración del Parlamento Europeo sobre la denominación de los beneficiarios

El Parlamento Europeo observa que en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/… por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) figuran los beneficiarios que pueden optar a financiación al amparo de este instrumento. El Parlamento Europeo considera que se deben utilizar las denominaciones constitucionales para los beneficiarios que se enumeran en este anexo, y que Kosovo debe aparecer como «República de Kosovo».

Declaración de la Comisión Europea sobre un diálogo geopolítico con el Parlamento Europeo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

The European Commission, mindful of the European Parliament’s functions of political control laid down in Article 14 of the Treaty on the European Union, commits to conduct a high-level geopolitical dialogue between the two institutions on the implementation of Regulation (EU) No. 2021/XXX of the European Parliament and of the Council establishing the Instrument for Pre-accession Assistance (IPA III). Esto permitiría dialogar con el Parlamento Europeo, cuyas posiciones sobre la aplicación del IAP III se tendrán plenamente en cuenta, respetando la capacidad de la Comisión para aplicar el instrumento, en consonancia con sus responsabilidades institucionales.

El diálogo geopolítico debatirá orientaciones generales para la aplicación del IAP III, en particular sobre la programación antes de la adopción del marco de programación del IAP III y los documentos de programación, y sobre cuestiones específicas, como la suspensión de la ayuda a un beneficiario cuando persista el incumplimiento de los principios de democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza, y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El diálogo geopolítico se estructurará del siguiente modo:

i)

Un diálogo de alto nivel entre el comisario de Vecindad y Ampliación, en nombre de la Comisión, y el Parlamento Europeo.

ii)

Un diálogo permanente a nivel de altos funcionarios con los grupos de trabajo de la Comisión AFET para garantizar una preparación y un seguimiento adecuados del diálogo de alto nivel.

El diálogo de alto nivel tendrá lugar al menos dos veces al año. Una de las reuniones podrá coincidir con la presentación por la Comisión del proyecto de presupuesto anual.

Declaración de la Comisión Europea sobre la modulación/suspensión de la ayuda con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/XXX/ del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de … de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

La Comisión considera que las disposiciones del artículo 8, apartado 5, respetan las competencias de la Comisión en la ejecución de los programas de la Unión, y el presupuesto de la Unión en general, y se entienden sin perjuicio de las competencias conferidas a la Comisión por los Tratados y el Reglamento Financiero para suspender la ayuda de la Unión a terceros países.

Declaración de la Comisión Europea sobre el carácter consultivo de los consejos estratégicos con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de … de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP III)

La Comisión Europea recuerda que, tal como se establece en el artículo 12 del Reglamento IAP III, el Consejo Estratégico del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales (MIBO) es un órgano consultivo de la Comisión. Esto se ajusta al artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, que hace referencia a los consejos estratégicos del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales y del FEDS+. Estos consejos estratégicos no tienen competencias decisorias en el contexto de la ejecución del presupuesto de la UE. El reglamento interno del Consejo Estratégico del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales se establecerá sobre esta base.


(1)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).


Jueves 16 de septiembre de 2021

11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/348


P9_TA(2021)0378

Acuerdo sobre la facilitación de visados entre la UE y Cabo verde ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (05034/2021 — C9-0116/2021 — 2020/0319(NLE))

(Aprobación)

(2022/C 117/30)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05034/2021),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (05034/2021),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0116/2021),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0264/2021),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.

11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/349


P9_TA(2021)0379

Modificación de la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo en lo que respeta a su alineamiento con las normas de la UE sobre protección de datos personales ***I

Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, por la que se devuelve el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales sobre la base de la propuesta no modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la UE sobre protección de datos personales (COM(2021)0020 — C9-0005/2021 — 2021/0008(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 117/31)

 


(1)  Decisión adoptada en virtud del artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno (A9-0236/2021).


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/350


P9_TA(2021)0380

Orden europea de investigación en materia penal: alineamiento con las normas de la UE sobre protección de datos personales ***I

Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, por la que se devuelve el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales sobre la base de la propuesta no modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/41/UE en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la UE sobre protección de datos personales (COM(2021)0021 — C9-0006/2021 — 2021/0009(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 117/32)

 


(1)  Decisión adoptada en virtud del artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno (A9-0237/2021).


11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/351


P9_TA(2021)0381

Acuerdo UE-Corea: determinados aspectos de los servicios aéreos ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (05210/2021 — C9-0120/2021 — 2019/0044(NLE))

(Aprobación)

(2022/C 117/33)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05210/2021),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (15082/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0120/2021),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0251/2021),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Corea.

11.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/352


P9_TA(2021)0384

Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2021)0282 — C9-0205/2021 — 2021/0137(NLE))

(Consulta)

(2022/C 117/34)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2021)0282),

Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0205/2021),

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0262/2021),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

La Unión debe luchar contra la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la pobreza y la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, como se establece en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(2)

La Unión debe luchar contra la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de unos mercados laborales inclusivos, un nivel de empleo elevado, la negociación colectiva, unos salarios dignos, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la pobreza y la exclusión social con especial atención a los grupos vulnerables, a saber, los niños, las personas con discapacidad, las familias monoparentales, las minorías étnicas, como los gitanos, las personas LGBTIQA+, las personas que viven en zonas remotas y las personas mayores, un nivel elevado de educación y formación y la protección de la salud humana, como se establece en artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas y de empleo. Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad, el Semestre Europeo integra los principios del pilar europeo de derechos sociales y su herramienta de supervisión, el cuadro de indicadores sociales, y prevé un fuerte compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas. El Semestre Europeo apoya la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición de Europa hacia una economía digital, climáticamente neutra y sostenible desde el punto de vista medioambiental, mejorando la competitividad, impulsando la innovación, fomentando la justicia social y la igualdad de oportunidades y abordando las desigualdades y disparidades regionales.

(5)

El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas, de empleo , sociales y medioambientales . Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad, el Semestre Europeo debe seguir integrando los principios del pilar europeo de derechos sociales y su herramienta de supervisión, el cuadro de indicadores sociales, y prevé un fuerte compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas. El Semestre Europeo apoya la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , en particular la igualdad de género . Las políticas económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición de Europa hacia una economía digital, climáticamente neutra , socialmente integradora y sostenible desde el punto de vista medioambiental, mejorando la competitividad, garantizando unas condiciones de trabajo dignas y unos sistemas de protección social sólidos, impulsando la innovación, fomentando la justicia social y la igualdad de oportunidades , invirtiendo en la juventud, abordando las desigualdades y disparidades regionales y reduciendo la pobreza. Es urgente proporcionar empleo de calidad y sostenible, también mediante iniciativas sobre unas condiciones de trabajo dignas en el teletrabajo, el derecho a la desconexión, los permisos de paternidad y para la prestación de cuidados, los derechos de los trabajadores de las plataformas, un marco jurídico general sobre la subcontratación, con mayor transparencia y recomendaciones sobre responsabilidad, así como sobre salud y seguridad y el fortalecimiento del papel de la negociación colectiva.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

El cambio climático y los retos medioambientales relacionados, la globalización, la digitalización, la inteligencia artificial, el teletrabajo, la economía de plataformas y el cambio demográfico transformarán las economías y las sociedades europeas. La Unión y sus Estados miembros deben trabajar juntos para abordar eficazmente estos factores estructurales y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas conexas. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a escala nacional como de la Unión, en consonancia con el TFUE y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión. Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión sostenible, un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas que mejoren el crecimiento económico, la creación de empleo de calidad, la productividad, condiciones de trabajo adecuadas , la cohesión social y territorial, una convergencia al alza, la resiliencia y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria. Debe combinar medidas que incidan en la oferta y en la demanda, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus repercusiones medioambientales, laborales y sociales.

(6)

El cambio climático y los retos medioambientales relacionados, la globalización, la digitalización, la inteligencia artificial, el teletrabajo, la economía de plataformas y el cambio demográfico están transformando las economías y las sociedades europeas. Si bien el teletrabajo podría considerarse un paso hacia un mejor equilibrio entre la vida privada y la vida laboral y permite que grupos de trabajadores que antes estaban excluidos accedan a los mercados de trabajo, también amenaza con difuminar los límites entre el tiempo de trabajo y el tiempo para uno mismo, con posibles efectos negativos sobre los derechos fundamentales de los trabajadores y su salud física y mental. La Unión y sus Estados miembros deben trabajar juntos para abordar eficazmente estos factores estructurales y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas conexas. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz en la que participen los interlocutores sociales , tanto a escala nacional como de la Unión, en consonancia con el TFUE , con el pilar europeo de derechos sociales y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión. Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión sostenible, un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas que mejoren el crecimiento económico, la creación de empleo de calidad, la productividad, condiciones de trabajo dignas , la cohesión social y territorial, una convergencia al alza, la resiliencia y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria y social . Debe combinar medidas que incidan en la oferta y en la demanda, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus repercusiones medioambientales, laborales y sociales. Tras la Declaración de los ministros de Hacienda de la Unión sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento habida cuenta de la crisis de la COVID-19, de 23 de marzo de 2020, en la que se anunciaba una excepción temporal al Pacto de Estabilidad y Crecimiento (cláusula general de salvaguardia), y la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2021, titulada «Coordinación de las políticas económicas en 2021: superar la COVID-19, apoyar la recuperación y modernizar nuestra economía», en la que se indicaba que la cláusula general de salvaguardia seguiría aplicándose en 2022 y se preveía su desactivación a partir de 2023, los Estados miembros deben aprovechar plenamente el potencial que ofrece la cláusula general de salvaguardia para apoyar a las empresas que se encuentran en dificultades o carecen de liquidez, en particular las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, para salvaguardar los puestos de trabajo, los salarios y las condiciones laborales y para invertir en las personas y en los sistemas de protección social. Es preciso evaluar ex ante el riesgo potencial para las finanzas públicas, causado por la prórroga, así como las posibles consecuencias sociales negativas de su desactivación, prevista para 2023.

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

El 8 de mayo de 2021, los dirigentes de la UE en la Cumbre Social de Oporto (20) reconocieron el pilar europeo de derechos sociales como un elemento fundamental de la recuperación, señalando que su aplicación reforzará el impulso de la Unión hacia una transición digital, ecológica y justa, y contribuirá a lograr una convergencia social y económica al alza y a abordar los retos demográficos. Subrayaron que la dimensión social, el diálogo social y la participación activa de los interlocutores sociales constituyen el núcleo de una economía social de mercado altamente competitiva. Los Estados miembros consideraron que el Plan de Acción del pilar europeo de derechos sociales presentado por la Comisión ofrecía orientaciones útiles para la aplicación del pilar, en particular en los ámbitos del empleo, las capacidades, la salud y la protección social. Acogieron con satisfacción los nuevos objetivos principales de la UE para 2030 en materia de empleo (el 78 % de la población de entre 20 y 64 años debería estar empleada), las capacidades (el 60 % de todos los adultos deberían participar en la formación cada año) y la reducción de la pobreza (de al menos 15 millones, incluidos 5 millones de niños) y el cuadro de indicadores sociales revisado con el objetivo de supervisar los avances hacia la aplicación de los principios del pilar social como parte del marco de coordinación de políticas en el contexto del Semestre Europeo. Además, señalaron que, a medida que Europa se recupere gradualmente de la pandemia de COVID-19, la prioridad será pasar de la protección a la creación de empleo y mejorar la calidad del empleo, y subrayaron que la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales será esencial para garantizar la creación de más y mejores puestos de trabajo para todos en el marco de una recuperación inclusiva. Por último, los Estados miembros destacaron la importancia de seguir de cerca, incluso al más alto nivel, los avances logrados en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos principales de la UE para 2030.

(8)

El 8 de mayo de 2021, los dirigentes de la UE en la Cumbre Social de Oporto (20) reconocieron el pilar europeo de derechos sociales como un elemento fundamental de la recuperación, señalando que su aplicación reforzará el impulso de la Unión hacia una transición digital, ecológica y justa, y contribuirá a lograr una convergencia social y económica al alza y a abordar los retos demográficos. Subrayaron que la dimensión social, el diálogo social y la participación activa de los interlocutores sociales constituyen el núcleo de una economía social de mercado altamente competitiva. Los Estados miembros consideraron que el Plan de Acción del pilar europeo de derechos sociales presentado por la Comisión ofrecía orientaciones útiles para la aplicación del pilar, en particular en los ámbitos del empleo, las capacidades, la salud y la protección social. Acogieron con satisfacción los nuevos objetivos principales de la UE para 2030 en materia de empleo (el 78 % de la población de entre 20 y 64 años debería estar empleada), las capacidades (el 60 % de todos los adultos deberían participar en la formación cada año) y la reducción de la pobreza (de al menos 15 millones, incluidos 5 millones de niños) y el cuadro de indicadores sociales revisado con el objetivo de supervisar los avances hacia la aplicación de los principios del pilar social como parte del marco de coordinación de políticas en el contexto del Semestre Europeo. Además, señalaron que, a medida que Europa se recupere gradualmente de la pandemia de COVID-19, la prioridad será pasar de la protección a la creación de empleo y mejorar la calidad del empleo, y subrayaron que la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales será esencial para garantizar la creación de más y mejores puestos de trabajo para todos en el marco de una recuperación inclusiva. Por último, los Estados miembros destacaron la importancia de seguir de cerca, incluso al más alto nivel, los avances logrados en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos principales de la UE para 2030. Los Estados miembros deben garantizar una movilidad justa y la portabilidad de los derechos y beneficios mediante una mejor protección de los trabajadores móviles, incluidos los transfronterizos y los estacionales, inspecciones de trabajo más eficaces y la adopción de soluciones digitales efectivas.

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

El sinhogarismo es una de las formas más extremas de exclusión social, que afecta negativamente a la salud física y mental de las personas, a su bienestar y a su calidad de vida, así como a su acceso al empleo y a otros servicios económicos y sociales. El Parlamento Europeo, la Comisión, las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las organizaciones de la sociedad civil a escala de la Unión, han acordado poner en marcha la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo. Con el objetivo final de acabar con el sinhogarismo de aquí a 2030, se comprometieron a aplicar el principio de «primero la vivienda» («housing first»), promover la prevención del sinhogarismo y proporcionar acceso a una vivienda adecuada, segura y asequible y a servicios de apoyo para las personas sin hogar, y a poner en marcha, al mismo tiempo, las medidas políticas necesarias, con una financiación nacional y de la Unión suficiente.

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social, con vistas a proporcionar salarios justos que permitan un nivel de vida digno y un crecimiento sostenible. También deben facilitar las oportunidades necesarias para que se tengan ampliamente en cuenta los aspectos socioeconómicos, incluidas las mejoras en la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, la creación de empleo de calidad, las condiciones de trabajo, la pobreza de las personas con empleo, la educación y las capacidades, la salud pública y la inclusión y los ingresos reales. Los Estados miembros y la Unión deben velar por que se mitigue el impacto social, económico y en el empleo de la crisis de la COVID-19 y por que las transiciones sean socialmente justas y equitativas. El objetivo debe ser reforzar la recuperación y el impulso hacia una sociedad inclusiva y resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, y en la que puedan participar activamente en la sociedad y en la economía. Es necesario un conjunto coherente de políticas activas del mercado de trabajo que incluya la contratación temporal y los incentivos a la transición, así como políticas en materia de capacidades y mejores servicios de empleo para apoyar las transiciones en el mercado laboral, como se destaca en la Recomendación (UE) de la Comisión sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE).

(9)

Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social, con vistas a proporcionar salarios justos que permitan un nivel de vida digno y un crecimiento sostenible. También deben facilitar las oportunidades necesarias para que se tengan ampliamente en cuenta los aspectos socioeconómicos, incluidas las mejoras en la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, la creación de empleo de calidad, las condiciones de trabajo, la pobreza de las personas con empleo, la igualdad de género, la educación y las capacidades, la salud pública y la inclusión y los ingresos reales . Los Estados miembros deben, por tanto, respetar y fortalecer el papel de los interlocutores sociales, promover la ampliación del alcance de la negociación colectiva y apoyar un entramado importante de sindicatos y organizaciones patronales con el fin de garantizar una recuperación inclusiva y socialmente justa . Los Estados miembros y la Unión deben velar por que se mitigue el impacto social, económico y en el empleo de la crisis de la COVID-19 y por que las transiciones sean socialmente justas y equitativas. El objetivo debe ser reforzar la recuperación y el impulso hacia una sociedad inclusiva y resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, y en la que puedan participar activamente en la sociedad y en la economía. Es necesario un conjunto coherente de políticas activas del mercado de trabajo que incluya incentivos temporales a la contratación y a las capacidades de transición, la validación y la adquisición de competencias, así como mejores servicios de empleo para apoyar las transiciones en el mercado laboral, como se destaca en la Recomendación (UE) de la Comisión sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE). Es necesario llevar a cabo una evaluación exhaustiva de las políticas y los planes de apoyo nacionales que se han desplegado para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19, con el fin de poder extraer lecciones y determinar los instrumentos que pueden utilizarse en el futuro.

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Debe abordarse la discriminación en todas sus formas, procurar la igualdad de género y apoyar el empleo juvenil. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social, también de los niños, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y sistemas de protección social adecuados e inclusivos, así como eliminando los obstáculos a la educación y la formación y a la participación en el mercado de trabajo, en particular mediante inversiones en atención y educación de la primera infancia y en capacidades digitales. El acceso equitativo y oportuno a cuidados de larga duración y servicios sanitarios asequibles, incluidas la prevención y la promoción de la atención sanitaria, es especialmente pertinente a la luz de la crisis de la COVID-19 y en el contexto del envejecimiento de las sociedades. Es preciso aprovechar el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo de la Unión, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben velar por que las relaciones laborales derivadas de nuevas formas de trabajo mantengan y refuercen el modelo social europeo.

(10)

Hay que eliminar la discriminación en todas sus formas, procurar la igualdad de género y promover el empleo juvenil. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y erradicar la pobreza y la exclusión social, también de los niños, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y sistemas de protección social adecuados e inclusivos, así como eliminando los obstáculos a la educación y la formación y a la participación en el mercado de trabajo, en particular mediante inversiones en atención y educación de la primera infancia, capacidades digitales y aprendizaje permanente. Los Estados miembros deben impulsar la inversión en empleos sostenibles y de calidad y adoptar un planteamiento global para sacar a los niños de la pobreza y apoyar a los padres de los niños necesitados. Es preciso integrar la Garantía Infantil Europea en todas las políticas y debe darse prioridad a la financiación de los derechos de los niños, al tiempo que se hace pleno uso de las políticas y los fondos de la Unión existentes para la adopción de medidas concretas que contribuyan a erradicar la pobreza infantil y la exclusión social . El acceso equitativo y oportuno a cuidados de larga duración y servicios sanitarios asequibles, incluidas la prevención , también de los problemas de salud mental en el lugar de trabajo, y la promoción de la atención sanitaria, es especialmente importante a la luz de la crisis de la COVID-19 y en el contexto del envejecimiento de las sociedades. Es preciso aprovechar el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo de la Unión, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben velar por que las relaciones laborales derivadas de nuevas formas de trabajo refuercen el modelo social europeo , garantizando al mismo tiempo los derechos de los trabajadores, unas condiciones de trabajo dignas, incluidas la salud y la seguridad en el trabajo, unos salarios dignos y un buen equilibrio entre la vida privada y la vida laboral .

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

Los Estados miembros deben utilizar plenamente REACT UE (21), que refuerza los fondos de la política de cohesión hasta 2023, el Fondo Social Europeo Plus, el nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (22) y otros fondos de la Unión, como el Fondo de Transición Justa o InvestEU, a fin de impulsar el empleo, las inversiones sociales, la inclusión social o la accesibilidad, promover las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje de la mano de obra, el aprendizaje permanente y una educación y formación de alta calidad para todos, incluidas la alfabetización y la capacitación digitales. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.

(12)

Los Estados miembros deben utilizar plenamente REACT UE (21), que refuerza los fondos de la política de cohesión hasta 2023, el Fondo Social Europeo Plus, el nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (22) y otros fondos de la Unión, como el Fondo de Transición Justa o InvestEU, a fin de impulsar el empleo, las inversiones sociales, la inclusión social o la accesibilidad, promover las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje de la mano de obra, el aprendizaje permanente y una educación y formación de alta calidad para todos, incluidas la alfabetización y la capacitación digitales. Los Estados miembros también deben hacer pleno uso del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos revisado, establecido por el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo  (22 bis) , para apoyar a los trabajadores despedidos como consecuencia de la crisis de la COVID-19. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

En su Resolución legislativa sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, de 10 de julio de 2020, el Parlamento Europeo pidió que se revisaran las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros a la luz de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y de empleo a fin de responder mejor a la crisis. Es fundamental que las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros se revisen en consecuencia. Con el fin de reforzar la toma de decisiones democrática, el Parlamento Europeo debe participar en la definición de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo en pie de igualdad con el Consejo.

(20)  Consejo Europeo, Declaración de Oporto, 8 de mayo de 2021.

(20)  Consejo Europeo, Declaración de Oporto, 8 de mayo de 2021.

(21)  Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).

(22)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(21)  Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).

(22)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(22 bis)   Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 48).