ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 104

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
4 de marzo de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 104/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10567 — ACE / MOSADEX / PHARMALOT COMPOUNDING) ( 1 )

1

2022/C 104/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10480 — GOLDMAN SACHS / NN INVESTMENT PARTNERS HOLDING) ( 1 )

2

2022/C 104/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10595 — CERBERUS / HBCE (FRENCH RETAIL BANKING)) ( 1 )

3

2022/C 104/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10592 — KKR / KÖRBER / KÖRBER SUPPLY CHAIN SOFTWARE MANAGEMENT) ( 1 )

4

2022/C 104/05

Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco

5


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 104/06

Tipo de cambio del euro — 3 de marzo de 2022

9


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2022/C 104/07

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 104/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10597 – SMS / ALTOR FUND MANAGER / KAEFER HOLDING / KAEFER ISOLIERTECHNIK) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

2022/C 104/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10613 – PORSCHE AUSTRIA / WOLFGANG DENZEL AUTO / SAUBERMACHER DIENSTLEISTUNG / JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

13

2022/C 104/10

Comunicación de la Comisión, publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, en el asunto AT.40511 - Insurance Ireland: Base de datos de indemnizaciones de seguros y condiciones de acceso

15

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 104/11

Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

20

2022/C 104/12

Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

28

2022/C 104/13

Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

39

2022/C 104/14

Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2023 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2023

46


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10567 — ACE / MOSADEX / PHARMALOT COMPOUNDING)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 104/01)

El 16 de febrero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10567. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10480 — GOLDMAN SACHS / NN INVESTMENT PARTNERS HOLDING)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 104/02)

El 17 de febrero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10480. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10595 — CERBERUS / HBCE (FRENCH RETAIL BANKING))

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 104/03)

El 23 de febrero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10595. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10592 — KKR / KÖRBER / KÖRBER SUPPLY CHAIN SOFTWARE MANAGEMENT)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 104/04)

El 25 de febrero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10592. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/5


Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco

(2022/C 104/05)

El anexo B del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco (1) se ha sustituido, conforme al artículo 11, apartado 5, de dicho Acuerdo, por el texto que figura en el anexo de la presente Comunicación.


(1)  DO C 23 de 28.1.2012.


ANEXO

«ANEXO B

 

Disposiciones legales que deben aplicarse

Plazo de aplicación

Prevención del blanqueo de capitales

1

Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1)

30 de junio de 2017 (2)

2

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73)

30 de junio de 2017 (2)

 

Modificada por:

 

3

Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43)

31 de diciembre de 2020 (4)

 

Completada y aplicada por:

 

4

Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1)

1 de diciembre de 2017 (3)

 

Modificado por:

 

5

Reglamento Delegado (UE) 2018/105 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incorporar a Etiopía en la lista de terceros países de alto riesgo del cuadro del punto I del anexo (DO L 19 de 24.1.2018, p. 1)

31 de marzo de 2019 (4)

6

Reglamento Delegado (UE) 2018/212 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Túnez en el cuadro que figura en el punto I del anexo (DO L 41 de 14.2.2018, p. 4)

31 de marzo de 2019 (4)

7

Reglamento Delegado (UE) 2018/1467 de la Comisión, de 27 de julio de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Pakistán al cuadro que figura en el punto I del anexo (DO L 246 de 2.10.2018, p. 1)

31 de diciembre de 2019 (5)

8

Reglamento Delegado (UE) 2020/855 de la Comisión de 7 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la inclusión de Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue en el cuadro que figura en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, la República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez (DO L 195 de 19.6.2020, p. 1)

31 de diciembre de 2022 (7)

9

Reglamento Delegado (UE) 2021/37 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Pakistán al cuadro que figura en el punto I del anexo (DO L 14 de 18.1.2021, p. 1)

31 de diciembre de 2023 (7)

10

Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países (DO L 125 de 14.5.2019, p. 4)

31 de diciembre de 2020 (5)

11

Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 (DO L 284 de 12.11.2018, p. 6)

31 de diciembre de 2021 (5)

12

Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (DO L 284 de 12.11.2018, p. 22)

31 de diciembre de 2021 (5)

Prevención del fraude y la falsificación

13

Reglamento (CE) n.° 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001 p. 6)

 

 

Modificado por:

 

14

Reglamento (CE) n.o 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1)

 

15

Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de 14.12.2001, p. 1)

 

16

Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1)

 

 

Modificado por:

 

17

Reglamento (CE) n.o 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2182/2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5)

 

18

Por lo que se refiere a las infracciones contempladas en su artículo 3, letras b) a e):

Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO L 127 de 29.4.2014, p. 39)

31 de diciembre de 2022 (6)

19

Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (DO L 151 de 21.5.2014, p. 1)

30 de junio de 2016 (1)

20

Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo (DO L 123 de 10.5.2019, p. 18)

31 de diciembre de 2021 (5)

Legislación financiera y bancaria

21

Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, p. 22)

 

»

(1)  Plazo aprobado por el Comité Mixto en 2014 de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

(2)  Plazo aprobado por el Comité Mixto en 2015 de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

(3)  Plazo aprobado por el Comité Mixto en 2017 de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

(4)  Plazo aprobado por el Comité Mixto en 2018 de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

(5)  Plazo aprobado por el Comité Mixto en 2019 de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

(6)  Plazo aprobado por el Comité Mixto en 2020 de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

(7)  Plazo aprobado por el Comité Mixto en 2021 de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/9


Tipo de cambio del euro (1)

3 de marzo de 2022

(2022/C 104/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1076

JPY

yen japonés

128,18

DKK

corona danesa

7,4399

GBP

libra esterlina

0,82773

SEK

corona sueca

10,7688

CHF

franco suizo

1,0192

ISK

corona islandesa

143,40

NOK

corona noruega

9,8418

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,634

HUF

forinto húngaro

378,64

PLN

esloti polaco

4,7691

RON

leu rumano

4,9496

TRY

lira turca

15,6897

AUD

dólar australiano

1,5139

CAD

dólar canadiense

1,3992

HKD

dólar de Hong Kong

8,6547

NZD

dólar neozelandés

1,6329

SGD

dólar de Singapur

1,5042

KRW

won de Corea del Sur

1 334,20

ZAR

rand sudafricano

16,8798

CNY

yuan renminbi

6,9996

HRK

kuna croata

7,5700

IDR

rupia indonesia

15 934,42

MYR

ringit malayo

4,6370

PHP

peso filipino

57,293

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,063

BRL

real brasileño

5,6041

MXN

peso mexicano

22,8945

INR

rupia india

84,1740


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/10


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2022/C 104/07)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá recoger pruebas suficientes de que la expiración de las medidas implicaría probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la posibilidad de completar, refutar o comentar los asuntos que se planteen en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir una solicitud de reconsideración por escrito a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Transpaletas manuales

República Popular China

Tailandia

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2206 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 314 de 30.11.2017, p. 12)

1.12.2022


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche (00.00 horas) del día indicado en esta columna.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/11


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10597 – SMS / ALTOR FUND MANAGER / KAEFER HOLDING / KAEFER ISOLIERTECHNIK)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 104/08)

1.   

El 24 de febrero de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Altor Fund Manager AB («Altor Fund Manager», Suecia).

SMS GmbH («SMS», Alemania).

Kaefer Holding SE & Co. KG («Kaefer Holding», Alemania).

Kaefer Isoliertechnik («Kaefer», Alemania), actualmente bajo el control exclusivo de Kaefer Holding.

Altor Fund Manager, SMS y Kaefer Holding adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Kaefer.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

Altor Fund Manager gestiona fondos de un grupo de fondos de capital inversión, entre los que se cuenta Altor Fund V, que es el fondo de Altor que realiza la inversión en Kaefer.

SMS es una empresa familiar dedicada a la construcción de instalaciones y maquinaria para los sectores de las tecnologías metalúrgicas y de laminación.

Kaefer Holding es una sociedad de cartera familiar sin otros intereses comerciales aparte de Kaefer y no genera volumen de negocios al margen de su participación en Kaefer.

Kaefer es un proveedor de servicios de aislamiento y soluciones de acceso (por ejemplo, andamios), así como de protección de superficies y de servicios pasivos de protección contra incendios. También presta servicios conexos, tales como servicios electromecánicos, de materiales refractarios y de retirada de amianto a clientes industriales o servicios de equipamiento interior a clientes con actividades de construcción naval y de edificios.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10597 - SMS / ALTOR FUND MANAGER / KAEFER HOLDING / KAEFER ISOLIERTECHNIK

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/13


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10613 – PORSCHE AUSTRIA / WOLFGANG DENZEL AUTO / SAUBERMACHER DIENSTLEISTUNG / JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 104/09)

1.   

El 25 de febrero de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Porsche Austria GmbH & Co OG («Porsche Austria», Austria), bajo el control en última instancia de Volkswagen AG, sociedad matriz en última instancia del grupo Volkswagen.

Wolfgang Denzel Auto AG («Denzel», Austria), bajo el control de «Familienstiftung W. Denzel» y distintos miembros de la familia Denzel.

Saubermacher Dienstleistungs AG («Saubermacher», Austria), bajo el control exclusivo de Roth Privatstiftung.

Esta notificación se refiere a la adquisición por Porsche Austria, Denzel y Saubermacher del control conjunto de una empresa en participación de nueva creación con plenas funciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Porsche Austria: importación y comercio mayorista en Austria de vehículos de motor (incluidos recambios y accesorios) de las marcas Volkswagen Passenger Cars, Volkswagen Commercial Vehicles, Porsche, Audi, Škoda, SEAT y Cupra.

Denzel: importación y comercio mayorista en Austria de vehículos de motor de las marcas Mitsubishi, Hyundai, MG y Maxus.

Saubermacher: logística, transformación, tratamiento y eliminación de residuos.

Empresa en participación (JV): servicios de consultoría en relación con la manipulación y eliminación o tratamiento de baterías de litio, suministro de contenedores especiales y subcontratación.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10613 – PORSCHE AUSTRIA / WOLFGANG DENZEL AUTO / SAUBERMACHER DIENSTLEISTUNG / JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/15


Comunicación de la Comisión, publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, en el asunto AT.40511 - Insurance Ireland: Base de datos de indemnizaciones de seguros y condiciones de acceso

(2022/C 104/10)

1.   Introducción

1)

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), la Comisión puede decidir, en los casos en los que se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y que las empresas interesadas ofrezcan compromisos que respondan a las inquietudes que la Comisión les haya manifestado en su análisis preliminar, que dichos compromisos sean obligatorios para las empresas. La decisión podrá adoptarse por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   Resumen del asunto

2)

El 14 de mayo de 2019, la Comisión incoó una investigación formal sobre Insurance Ireland (Member Association) Company Limited by Guarantee (en lo sucesivo, «Insurance Ireland»), una asociación de empresas que gestiona el sistema de intercambio de información Insurance Link. El objeto de la investigación era evaluar si las condiciones de acceso al sistema de intercambio de información Insurance Link pueden restringir la competencia. El 18 de junio de 2021, la Comisión adoptó un pliego de cargos relativo a presuntas infracciones de Insurance Ireland en el mercado irlandés de seguros de automóviles. Se considera que el pliego de cargos constituye también un análisis preliminar a efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

3)

El análisis preliminar sostiene que Insurance Ireland infringió el artículo 101, apartado 1, del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al restringir el acceso al sistema de intercambio de información Insurance Link, restringiendo así la competencia en el mercado irlandés de seguros de automóviles. El sistema de intercambio de información Insurance Link comprende un repositorio de datos sobre indemnizaciones de seguro no vida y un mecanismo para solicitar información adicional sobre tales indemnizaciones. El sistema de intercambio de información contiene información útil para detectar el fraude en el sector de los seguros de automóviles y luchar contra él.

4)

La Comisión llegó a la conclusión preliminar de que Insurance Ireland retrasó de forma arbitraria o denegó de facto el acceso al sistema de intercambio de información a empresas que tenían un interés legítimo en adherirse a él, y que siguen existiendo obstáculos que podrían afectar a empresas que desean entrar en el mercado irlandés de seguros de automóviles. Según el análisis preliminar, esto se logró mediante una serie de decisiones interrelacionadas que se aplicaron con distintos grados de intensidad a lo largo de diferentes períodos de tiempo. Al menos desde 2009, el acceso a Insurance Link ha estado vinculado o se ha supeditado a la afiliación a Insurance Ireland. Además, la Comisión consideró con carácter preliminar que los criterios de afiliación a Insurance Ireland no habían sido claros, transparentes, objetivos, no discriminatorios ni fácilmente disponibles, ni en su concepción ni en su aplicación. El análisis preliminar sostiene que Insurance Ireland tramitó el proceso de solicitud de afiliación a Insurance Ireland de forma arbitraria y discriminatoria y lo retrasó en el caso de una serie de solicitantes durante períodos de tiempo prolongados. Algunas categorías de participantes en el mercado quedaron excluidas de la afiliación durante determinados períodos de tiempo, por ejemplo, aseguradores establecidos en otros Estados miembros y que prestan servicios en Irlanda sobre la base de las normas relativas a la libre prestación de servicios entre Estados miembros (en lo sucesivo, «base de la libre prestación de servicios») o agentes generales de seguros. Incluso cuando se concedió el acceso al repositorio de datos a determinados solicitantes, su acceso al mecanismo de Insurance Link para solicitar información adicional se denegó o retrasó de facto.

5)

La Comisión consideró con carácter preliminar que la falta de acceso o la demora en el acceso a Insurance Link ponía a las empresas en una situación de desventaja competitiva en el mercado irlandés de seguros de automóviles en comparación con las empresas que tenían acceso al sistema de intercambio de información. Esto afectó negativamente a sus costes, a la calidad de sus servicios y a la fijación de sus precios. También supuso un obstáculo a la entrada y, por lo tanto, redujo la posibilidad de precios más competitivos y de elección de proveedores. La falta de acceso a los datos pertinentes que se incluyen en Insurance Link también afectó el comercio transfronterizo entre Estados miembros, lo que podría dar lugar a la compartimentación del mercado interior.

3.   Contenido esencial de los compromisos ofrecidos

6)

Insurance Ireland no está de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ha ofrecido compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, para responder a las inquietudes de la Comisión en materia de competencia (en lo sucesivo, «los compromisos ofrecidos»).

7)

El texto de los compromisos ofrecidos se resume brevemente a continuación y se publica íntegramente en inglés en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

 

https://ec.europa.eu/competition-policy/index_en

A)   Compromisos relativos al acceso a Insurance Link

8)

En el plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha en que Insurance Ireland reciba la notificación oficial de la decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, Insurance Ireland se compromete a:

a)

Desvincular el acceso a Insurance Link de la afiliación a Insurance Ireland, de modo que no se exija que los usuarios de Insurance Link sean miembros de Insurance Ireland, o tengan que convertirse en miembros, para poder acceder a Insurance Link o utilizar cualquiera de sus funciones.

b)

Adoptar y poner a disposición del público unos criterios de acceso a Insurance Link que sean justos, objetivos, transparentes y no discriminatorios y se apliquen de manera uniforme a todos los solicitantes (incluidos los de otros Estados miembros) (2). El acceso a Insurance Link se concederá: i) a todo asegurador que ejerza una actividad de seguros en Irlanda o muestre su intención de ejercer una actividad de seguros en Irlanda sobre la base de la libre prestación de servicios o sobre la base de normas relativas a la libertad de establecimiento; y ii) a cualquier entidad designada por un asegurador para ejercer, por autoridad delegada, funciones de suscripción de seguros o de gestión de siniestros en Irlanda en nombre del asegurador. En el caso de las entidades que operan por autoridad delegada, no se exige que el asegurador para el que actúan sea miembro de Insurance Ireland o se convierta en miembro de la asociación para que la entidad pueda acceder a Insurance Link. Los solicitantes deberán presentar un formulario de solicitud, aceptar la introducción de datos sobre indemnizaciones en Insurance Link, celebrar y cumplir un acuerdo sobre los términos de acceso (3) y adherirse al Código de buenas prácticas en materia de protección de datos en el sector de los seguros de 2013.

c)

Establecer un nuevo procedimiento de solicitud para el acceso a Insurance Link con unos plazos definidos para conceder o denegar el acceso a Insurance Link y un derecho de recurso (4). El proceso debe tener una duración de veinte días hábiles desde el momento en que se presenta la solicitud hasta que se adopte una decisión. En caso de que en primera instancia se deniegue el acceso o no se adopte ninguna decisión al expirar el periodo de veinte días, se prevén diez días adicionales para revisar el procedimiento y su resultado.

9)

En el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que Insurance Ireland reciba la notificación oficial de la decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, Insurance Ireland se compromete a:

a)

Designar a un responsable del procedimiento de solicitud de Insurance Link, al que se encomendará revisar y examinar de forma independiente las solicitudes de acceso a Insurance Link de conformidad con el procedimiento de solicitud de Insurance Link. El responsable del procedimiento de solicitud informará a Insurance Ireland sobre el resultado del proceso, pero ni Insurance Ireland ni ninguna parte externa podrán influir en este. Solo en caso de que el responsable del proceso de solicitud decida que el solicitante no cumple los criterios de acceso, la Junta Directiva de Insurance Ireland tendrá que validar o revocar la decisión del responsable del proceso de solicitud y conceder acceso en su lugar (5).

b)

Introducir tasas revisadas por el uso de Insurance Link establecidas de conformidad con los principios de una estructura de tasas revisada que debe ser justa, objetiva, transparente y no discriminatoria para todos los usuarios de Insurance Link (6). Las tasas agregadas que se cobren a los usuarios de Insurance Link reflejarán los costes reales generados por los servicios de Insurance Link. Las tasas que se cobren a los usuarios individuales de Insurance Link se determinarán en función del uso real del sistema por parte del usuario durante un período de referencia determinado. Se cobrará una tasa única de incorporación a todos los nuevos usuarios de Insurance Link para cubrir los costes de gestión.

10)

En el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que Insurance Ireland reciba la notificación oficial de la decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, Insurance Ireland se compromete a establecer un Comité de Supervisión (7), un órgano de apelación compuesto por: i) una persona propuesta por el Departamento de Finanzas; ii) un abogado cualificado con experiencia en la resolución de litigios, propuesto por el presidente del Chartered Institute of Arbitrators (sección de Irlanda); iii) una persona que represente los intereses de los clientes empresariales propuesta por ISME, la asociación irlandesa de pequeñas y medianas empresas; iv) una persona propuesta por el Motor Insurance Bureau of Ireland; y v) una persona propuesta por el Personal Injuries Assessment Board. El solicitante podrá recurrir ante el Comité de Supervisión tras la denegación de su solicitud de acceso por parte de Insurance Ireland o por la falta de respuesta en el plazo previsto (8). El Comité de Supervisión examinará las operaciones de Insurance Link e informará al respecto. También se encargará de asesorar sobre cualquier cambio en las operaciones y procesos de Insurance Link y sobre la estructura de tasas para el acceso a Insurance Link.

B)   Compromisos relativos a la afiliación a Insurance Ireland

11)

En el plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha en que Insurance Ireland reciba la notificación oficial de la decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, Insurance Ireland se compromete a:

a)

adoptar y poner a disposición del público unos criterios de afiliación como miembros de pleno derecho o asociados a Insurance Ireland que sean justos, objetivos, transparentes y no discriminatorios. La afiliación a Insurance Ireland como miembros de pleno derecho estará abierta a los aseguradores que ejerzan o tengan la intención de ejercer su actividad en Irlanda. Otras entidades que ofrezcan servicios en el sector de los seguros en Irlanda o tengan intención de hacerlo podrán afiliarse a Insurance Ireland como miembros asociados (9). Insurance Ireland eliminará los criterios actualmente en vigor con arreglo a los cuales: i) los candidatos a la afiliación deben haber estado activos durante al menos un año; y por los que ii) los candidatos deben estar patrocinados por un miembro de pleno derecho de Insurance Ireland para ser admitidos como miembros asociados (10);

b)

establecer un nuevo procedimiento de solicitud de afiliación con un calendario definido y derechos de recurso para los solicitantes de la afiliación. La duración del proceso de solicitud es la misma que para el acceso a Insurance Link (11);

c)

designar a un responsable del procedimiento de solicitud de afiliación, independiente desde el punto de vista operativo, que se responsabilizará de la gestión de las solicitudes de admisión a Insurance Ireland de conformidad con el procedimiento de solicitud de afiliación. Solo en caso de que el responsable del procedimiento de solicitud de afiliación decida que el solicitante no cumple los criterios para la afiliación, la Junta Directiva de Insurance Ireland tendrá que validar o revocar la decisión del responsable del procedimiento de solicitud de afiliación y aceptar la afiliación en su lugar (12);

12)

En el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que Insurance Ireland reciba la notificación oficial de la decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, Insurance Ireland se compromete a designar una Junta para recursos sobre la afiliación, que estará compuesta por árbitros independientes con conocimientos y experiencia demostrados en el sector de los seguros o en la resolución de litigios (13). La Junta para recursos sobre la afiliación examinará los recursos relativos a las decisiones del responsable del procedimiento de solicitud de afiliación o la Junta Directiva de Insurance Ireland según la que un solicitante no cumple los criterios de afiliación (14).

13)

La duración de todos los compromisos ofrecidos será de diez años a partir de la fecha en la que Insurance Ireland reciba la notificación oficial de la Decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

14)

Insurance Ireland se compromete a designar a un administrador encargado de la supervisión que supervisará e informará a la Comisión sobre la aplicación de los compromisos ofrecidos. Durante los dos primeros años, el administrador encargado de la supervisión presentará su informe a la Comisión cada seis meses y, para el resto de la duración de los compromisos ofrecidos, lo hará de forma anual.

15)

Insurance Ireland se compromete a no eludir o a no intentar eludir los compromisos ofrecidos, ya sea por acción u omisión.

4.   Invitación a formular observaciones

16)

A reserva de la prueba de mercado, la Comisión tiene la intención de adoptar una decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 por la que se declaren vinculantes los compromisos resumidos anteriormente. La decisión se publicará en el sitio web de la Dirección General de Competencia.

17)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos ofrecidos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en un mes a partir de la fecha de su publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones, en la cual la información que consideren secreto comercial y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

18)

Es preferible motivar las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. Si considera que alguna parte de los compromisos ofrecidos no respondería eficazmente a las inquietudes planteadas en el análisis preliminar de la Comisión, la Comisión también le invita a proponer una posible solución.

19)

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia AT.40511 - Insurance Ireland: base de datos de indemnizaciones de seguros y condiciones de acceso, bien por correo electrónico a la dirección COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu, bien por fax al Tel. +32 22950128, o por correo postal a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 81 y 82 del Tratado CE se entenderán hechas a los artículos 101 y 102 del TFUE, cuando proceda.

(2)  Véanse los compromisos ofrecidos y su anexo 1.

(3)  Véase el anexo 3 de los compromisos ofrecidos.

(4)  Véanse los compromisos ofrecidos y sus anexos 4 y 5. Por lo que se refiere al derecho de recurso, véase también el apartado 10 de la presente Comunicación.

(5)  Véanse los compromisos ofrecidos y su anexo 4. Además, la Junta Directiva revisará i) cualquier decisión de retirar o restringir o denegar de facto a un usuario de Insurance Link los derechos de acceso (ya concedidos) a Insurance Link o a cualquiera de sus servicios; ii) el incumplimiento de cualquier aspecto del procedimiento de solicitud de Insurance Link que provoque un retraso en la tramitación de las solicitudes; o iii) el cobro a un usuario de Insurance Link por el acceso al sistema que no se haya calculado de conformidad con la estructura de tasas establecida para Insurance Link.

(6)  Véanse los compromisos ofrecidos y su anexo 7.

(7)  Véanse los compromisos ofrecidos y sus anexos 5 y 6.

(8)  Además, el Comité de Supervisión examinará los recursos relacionados con cualquier decisión o la acción del responsable del proceso de aplicación o de la Junta Directiva por las que: i) no se conceda acceso a Insurance Link; ii) se retiren o restrinjan o denieguen de facto a un usuario de Insurance Link los derechos de acceso (ya concedidos) a Insurance Link o a cualquiera de sus servicios; iii) se incumpla cualquier aspecto del procedimiento de solicitud de Insurance Link que provoque un retraso en la tramitación de las solicitudes de Insurance Link; y/o iv)las tasas cobradas a un usuario de Insurance Link por el acceso al sistema no se hayan calculado de conformidad con la estructura de tasas establecida para Insurance Link.

(9)  Por ejemplo, los tasadores de siniestros, los intermediarios que actúan como agentes de suscripción de seguros, las entidades que tienen una empresa de seguros como asegurador y otros.

(10)  Véanse los compromisos ofrecidos y sus anexos 9 y 10.

(11)  Véanse los compromisos ofrecidos y sus anexos 12, 13 y 14.

(12)  Véanse los compromisos ofrecidos y su anexo 13.

(13)  Véanse los compromisos ofrecidos y sus anexos 13 y 14.

(14)  Véanse los compromisos ofrecidos y su anexo 14. La Junta para recursos sobre la afiliación también examinará los recursos interpuestos por un miembro al que, sin justificación razonable, se le haya denegado total o parcialmente el acceso a los servicios de Insurance Ireland que tenga derecho a recibir según su categoría de afiliación.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/20


Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2022/C 104/11)

La presente comunicación se publica de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL POR LA QUE SE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO

«Côtes de Thau»

PGI-FR-A1229-AM01

Fecha de comunicación: 6 de diciembre de 2021

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Descripción organoléptica de los vinos

El capítulo I del pliego de condiciones se completa en el punto 3.3 «Descripción organoléptica de los productos» para especificar el color y las características organolépticas de los vinos.

Estas modificaciones se recogen en el apartado «Descripción del (de los) vino(s)» del presente documento único.

2.   Zona geográfica

En el capítulo I, punto 4 del pliego de condiciones, la zona geográfica se extiende a nueve municipios limítrofes del departamento de Hérault. La zona geográfica actual está formada por 6 municipios del departamento de Hérault: Agde, Castelnau de Guers, Florensac, Marsella, Pinet y Pomerols. Ahora, se amplía a los 9 municipios situados en noreste del departamento y colindantes con la zona actual, que se encontraban recogidos en la zona de proximidad inmediata: Balaruc les Bains, Balaruc le Vieux, Bouzigues, Frontignan, Loupian, Mèze, Poussan, Sète y Villeveyrac.

La citada modificación tiene por objeto reforzar la coherencia de la zona geográfica de la IGP en torno a la laguna de Thau, de conformidad con lo dispuesto en el «Schéma d’Aménagement et de Gestion des Eaux du bassin de Thau» (Plan de desarrollo y gestión del agua en la cuenca del Thau [SAGE]). Se trata de una cuenca hidrográfica con un clima mediterráneo templado. La ampliación de la IGP «Côtes de Thau» refuerza el vínculo con la zona geográfica y la identificación geográfica de la IGP, pues se trata de una unidad geográfica más coherente y unificada en términos de climatología (clima mediterráneo templado), características del subsuelo y colectivo humano.

Esta enmienda se recoge en el apartado «Zona geográfica delimitada» del documento único.

3.   Zona de proximidad inmediata

En el punto 4 del capítulo I del pliego de condiciones, la zona de proximidad inmediata se define mejor y se centra en los municipios limítrofes con la zona geográfica en la que se observan realmente los usos.

Esta modificación se recoge en el apartado «Condiciones complementarias: excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada» del documento único.

4.   Encepamiento

En el punto 5 del capítulo I del pliego de condiciones, se actualiza la lista de variedades de uva utilizadas para la elaboración de la IGP «Côtes de Thau». La ODG desea retirar del pliego de condiciones 15 variedades no utilizadas para la producción de vinos y que no se plantan en la zona geográfica. Así pues, se eliminan las siguientes variedades de uva: Chasselas B, Chasselas rose Rs, Chambourcin N, Couderc noir N, Danlas B, Jurançon blanc B, Landal N, Lival N, Maréchal Foch N, Mondeuse N, Müller-Thurgau B, Ravat blanc b, Rayon d’or B, Rubilande Rs, Valérien B.

Esta modificación se refleja en el apartado «Variedades principales de uva de vinificación» del documento único.

5.   Vínculo con la zona geográfica

En el punto 7 del capítulo I del pliego de condiciones se establece, en el apartado «7.1. Especificidad de la zona geográfica», que la zona geográfica de la IGP se extiende a 15 municipios del departamento de Hérault en el extremo nororiental, formando un anfiteatro alrededor de la laguna de Thau.

También se completa el apartado «7.3. Relación causal», para reforzar la demostración de la relación causal basada en la interacción entre las características específicas de la zona geográfica y las características específicas del producto. Tierra de tradiciones, el viñedo de Côtes de Thau se caracteriza desde hace mucho tiempo por su producción vitivinícola orientada hacia los vinos blancos. Esta zona, situada al borde de la laguna de Thau, se beneficia de una exposición y de un clima de influencia mediterránea, especialmente favorable para el cultivo de la vid. Los suelos, a menudo permeables, combinan arena, franco, arcilla y piedra caliza, lo que favorece el enraizamiento profundo de las vides y confiere a los vinos un toque afrutado y fresco.

Estas modificaciones se recogen en el apartado «Vínculo con la zona geográfica» del documento único.

6.   Condiciones de presentación y etiquetado

En el punto 8. En lo que respecta a las condiciones de presentación y etiquetado del pliego de condiciones, se introduce una norma de etiquetado de conformidad con la normativa europea, con el fin de limitar la indicación de la variedad de uva y el nombre geográfico adicional «Cap d’Agde» previstos en el pliego de condiciones, en comparación con la indicación de la denominación «Côtes de Thau». Esta condición de etiquetado permite reforzar y preservar la identificación del nombre de la IGP.

7.   Autoridad encargada del control

Se completa el capítulo III del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Côtes de Thau» con los datos del INAO (Instituto Nacional de Origen y Calidad), que es la autoridad encargada del control. El control es realizado por cuenta del INAO por el organismo de control CERTIPAQ.

Esta adición se recoge en el apartado «Información detallada de la autoridad encargada del control» del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre

Côtes de Thau

2.   Tipo de indicación geográfica

IGP - Indicación geográfica protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino.

5.

Vino espumoso de calidad

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Descripción analítica

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

La indicación geográfica protegida «Côtes de Thau» está reservada a los vinos tranquilos y a los vinos espumosos de calidad, tintos, rosados y blancos.

En el caso de los vinos tranquilos, el contenido (mínimo o máximo) de grado alcohólico volumétrico total, acidez total, acidez volátil y anhídrido sulfuroso son los establecidos en la normativa comunitaria.

Para los vinos espumosos de calidad, el contenido (mínimo o máximo) de grado alcohólico volumétrico adquirido, grado alcohólico volumétrico total, acidez total, acidez volátil, anhídrido sulfuroso total y anhídrido carbónico (umbral o límite) serán los establecidos en la normativa comunitaria.

Los vinos con un contenido en azúcares fermentables (glucosa y fructosa) superior o igual a 45 gramos por litro, presentan, con carácter excepcional, un contenido de acidez volátil fijado conjuntamente por el Ministerio de Consumo y el Ministerio de Agricultura.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

2.   Descripción organoléptica

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Los vinos producidos se caracterizan principalmente por una intensa expresión aromática y por un equilibrio gustativo orientado hacia la frescura.

Los vinos blancos tienen generalmente un color amarillo claro y luminoso, similar al color dorado pálido. El ataque en boca se caracteriza por notas cítricas, con una gran frescura. El final evoluciona a notas de limón y/o exóticas o ligeramente amílicas, con una buena persistencia aromática y, en ocasiones, un toque de mineralidad.

Los vinos rosados presentan un aspecto cristalino, en tonos que van del rosa melocotón pálido a los reflejos violáceos. En nariz, se caracterizan por aromas discretos y delicados de frutos rojos. En boca, el ataque es franco e intenso, con aromas de pequeños frutos rojos y un regusto final que, en ocasiones, recuerda a los caramelos ácidos. Suelen ser largos en boca y aportar una agradable frescura.

Los vinos tintos presentan un potente color rojo con reflejos intensos. Se distinguen por una potente nariz, con notas de frutos rojos y aromas de nuestras garrigas. En boca, se caracterizan por un ataque flexible y fresco, sobre una base de fruta madura.

Los vinos espumosos de calidad gozan de una burbuja fina y elegante, que aporta una frescura agradable con aromas florales o frutales, en función de las variedades de uva utilizadas para el vino base.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   Práctica enológica específica

Además de las disposiciones anteriores, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas a escala comunitaria y en el Código rural y de pesca marítima.

5.2.   Rendimientos máximos

1.   Vinos rosados y blancos

120 hectolitros por hectárea

2.   Vinos tintos

110 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La vendimia, la vinificación y la elaboración de vinos de la indicación geográfica protegida «Côtes de Thau» se llevan a cabo en los siguientes municipios del departamento de Hérault:

Agde, Balaruc-les-Bains, Balaruc-le-Vieux, Bouzigues, Castelnau-de-Guers, Florensac, Frontignan, Loupian, Marseillan, Mèze, Pinet, Pomerols, Poussan, Sète, Villeveyrac.

7.   Variedad o variedades principales de uva de vinificación

 

Alicante Henri Bouschet N

 

Alphonse Lavallée N

 

Altesse B

 

Aramon N

 

Aramon blanc B

 

Aramon gris G

 

Aranel B

 

Arinarnoa N

 

Auxerrois B

 

Baco blanc B

 

Cabernet franc N

 

Cabernet-Sauvignon N

 

Caladoc N

 

Cardinal Rg

 

Cariñena N

 

Cariñena blanca B

 

Carmenère N

 

Chardonnay B

 

Chasan B

 

Chenanson N

 

Chenin B

 

Clairette B

 

Clairette rose Rs

 

Clarin B

 

Colombard B

 

Counoise N

 

Egiodola N

 

Gamay N

 

Gamay de Chaudenay N

 

Gewürztraminer Rs

 

Garnacha N

 

Garnacha blanca B

 

Garnacha gris G

 

Gros Manseng B

 

Garnacha peluda N

 

Marsanne B

 

Marselan N

 

Mauzac B

 

Merlot N

 

Meunier N

 

Muscadelle B

 

Muscardin N

 

Négrette N

 

Parrellada B

 

Petit Manseng B

 

Petit Verdot N

 

Pinot gris G

 

Pinot noir N

 

Piquepoul blanc B

 

Piquepoul gris G

 

Piquepoul noir N

 

Portan N

 

Riesling B

 

Roussanne B

 

Savagnin rose Rs

 

Sciaccarello N

 

Semillón B

 

Servant B

 

Seyval B

 

Sylvaner B

 

Tannat N

 

Tempranillo N

 

Terret blanc B

 

Terret gris G

 

Terret noir N

 

Ugni blanc B

 

Verdelho B

 

Villard blanc B

 

Villard noir N

 

Viognier B

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

La zona geográfica de la indicación geográfica protegida «Côtes de Thau» se extiende por 15 municipios del departamento de Hérault, formando un anfiteatro alrededor de la laguna de Thau.

El mar Mediterráneo, así como los lagos, playas y garrigas de la zona, forman un conjunto natural original, que sirve de base de su economía y modo de vida. La laguna de Thau, que marca el ritmo del paisaje y del clima, se encuentra protegida del Mediterráneo por una línea de lagunas conocida como lido y cultivada con viñedos. Los suelos son de color rojo a beis, generalmente de textura ligera, de franco arenoso a arcilla arenosa, poco pedregosos y relativamente profundos. El clima se caracteriza por una pluviometría otoñal e invernal bastante abundante y una pluviometría estival ligera, a veces tormentosa, compensada afortunadamente por las brisas marinas que reducen la evaporación y limitan el riesgo de estrés hídrico. Las precipitaciones anuales giran en torno a los 600 mm. La influencia la laguna de Thau, un auténtico mar interior de 20 kilómetros de longitud, es fundamental.

Este entorno acuático mitiga el rigor del clima mediterráneo, con temperaturas suaves especialmente favorables para la maduración de las variedades de uva blanca.

Este patrimonio natural está estrechamente relacionado con las apuestas económicas de la zona, en particular con el turismo (de playa, termal, naturalista, etc.), la viticultura, el cultivo de moluscos o la pesca.

Dado que las tendencias de consumo están evolucionando a favor de los vinos blancos frescos y afrutados, el territorio de los vinos Côtes de Thau es especialmente adecuado para la producción de este tipo de caldos. Esta zona geográfica se beneficia de unas condiciones climáticas y edáficas favorables para la maduración lenta de las variedades de uva blanca.

Los vinos tranquilos producidos en el territorio de la indicación geográfica protegida «Côtes de Thau» se dividen en tres colores: blanco, rosado y tinto. En la región, existe una verdadera tradición de vinos blancos secos y la indicación geográfica protegida «Côtes de Thau» es una de las pocas en las que la proporción de vinos blancos es mayor que la de vinos tintos.

Aunque la variedad de uva histórica sigue siendo la Terret B, también encontramos variedades de uva de diversas regiones francesas, con un fuerte potencial aromático y de gran calidad.

Tierra de tradiciones, el viñedo de Côtes de Thau se caracteriza desde hace mucho tiempo por su producción vitivinícola orientada hacia los vinos blancos. Esta zona, situada al borde de la laguna de Thau, se beneficia de una exposición y de un clima de influencia mediterránea, especialmente favorable para el cultivo de la vid. Los suelos, a menudo permeables, combinan arena, franco, arcilla y piedra caliza, lo que favorece el enraizamiento profundo de las vides y confiere a los vinos un toque afrutado y fresco.

Los viticultores han adaptado un enfoque de producción de vinos frescos y aromáticos, beneficiándose de las tecnologías modernas de extracción suave y control de temperatura.

Los vinos de la IGP «Côtes de Thau», que reflejan la incidencia del particular clima que reina en torno a la laguna de Thau, debido a su frescura característica, combinan especialmente bien con la producción local de marisco.

Asimismo, los viticultores han sabido adaptarse a la demanda de los mercados de fuera de la cuenca de Thau, desarrollando una significativa producción de vinos tintos y rosados.

Además, se han comprometido a preservar la importante biodiversidad de su territorio a través del uso de las técnicas adecuadas. Así pues, participan en el programa «bassin de Thau», creado por las autoridades estatales de la asamblea departamental, con el apoyo de la Comisión Europea.

La laguna de Thau es un entorno complejo y atractivo y, como tal, sirve de apoyo para la educación medioambiental. En respuesta a lo cual, los viticultores están adaptando su producción, mediante el desarrollo de prácticas respetuosas con la biodiversidad que les rodea.

La laguna es una importante atracción turística en la que se pueden realizar infinidad de actividades, como nadar, practicar deportes náuticos, pescar, pasear, así como visitar instalaciones de cría de mariscos y el Cap d’Agde, que recibe cientos de miles de turistas cada año, confiriendo a los vinos «Côtes de Thau» una indudable notoriedad.

El futuro de la viticultura está estrechamente relacionado con este tema. Los viñedos existen gracias al fuerte vínculo con la cuenca del Thau y la protección de este entorno natural privilegiado es la base para que la indicación geográfica protegida se desarrolle y consolide su reputación en este entorno rico y complejo.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida mediante una excepción en lo que se refiere a la vinificación y la elaboración de los vinos que se benefician de la indicación geográfica protegida «Côtes de Thau», está compuesta por los municipios limítrofes de la zona geográfica: Montagnac, Saint Pons de Mauchiens, Saint Pargoire, Plaissan, Cournonterral, Montbazin, Gigean, Vic la Gardiole, Saint Thibery, Pézenas, Nézignan l’Evèque, Bessan, Vias, Aumes, Cazouls d’Hérault.

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

La indicación geográfica protegida «Côtes de Thau» puede completarse con las menciones «primeur» (vino joven) o «nouveau» (vino nuevo).

El logotipo de la IGP de la Unión Europea aparece en la etiqueta cuando la mención «Indication géographique protégée» se sustituye por la mención tradicional «Vin de pays».

La indicación geográfica protegida «Côtes de Thau» podrá completarse con el nombre de una o varias variedades de vid.

La indicación de una o varias variedades de vid solo podrá figurar inmediatamente debajo del nombre de la indicación geográfica protegida «Côtes de Thau» y se imprimirá en caracteres cuyas dimensiones no serán superiores, tanto en altura como en anchura, a las de los caracteres que componen el nombre de la IGP.

La indicación geográfica protegida «Côtes de Thau» puede completarse con el nombre de la unidad geográfica menor «Cap d’Agde».

Las dimensiones de los caracteres del nombre de la unidad geográfica menor «Cap d’Agde» no deberán ser superiores, tanto en altura como en anchura, a las de los caracteres que componen el nombre de la indicación geográfica protegida «Côtes de Thau».

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-2cf1f3e1-6ab1-45ea-9fbb-0371f556cb1f


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/28


Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2022/C 104/12)

La presente comunicación se publica de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL POR LA QUE SE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO

«Var»

PGI-FR-A1145-AM02

Fecha de comunicación: 6 de diciembre de 2021

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

Introducción de una denominación geográfica complementaria

En el capítulo I del pliego de condiciones de la IGP «Var», se completa el punto 2 «Términos adicionales» para introducir una nueva denominación geográfica complementaria, «Correns», reservada a los vinos blancos de la IGP «Var».

Esta modificación se recoge en el apartado «Condiciones complementarias» del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre

Var

2.   Tipo de indicación geográfica

IGP - Indicación geográfica protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

5.

Vino espumoso de calidad

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Vinos tranquilos tintos, rosados y blancos

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

La indicación geográfica protegida «Var» está reservada a vinos tranquilos y a vinos espumosos de calidad tintos, rosados y blancos.

Los vinos, cuyo contenido en azúcares fermentables (glucosa y fructosa) es superior o igual a 45 gramos por litro, presentan, con carácter excepcional, un contenido de acidez volátil fijado conjuntamente por el Ministerio de Consumo y el Ministerio de Agricultura.

En el caso de los vinos tranquilos, el grado alcohólico (umbral o límite) adquirido (solo para los espumosos), el grado alcohólico total, la acidez total, la acidez volátil, el anhídrido sulfuroso y el anhídrido carbónico totales (solo para los espumosos) son los establecidos por la normativa comunitaria.

Los vinos rosados (70 % de la producción) suelen tener un color pálido. Se caracterizan principalmente por su vivacidad y sus aromas afrutados que, por supuesto, cambian según las variedades de vid y las técnicas de vinificación utilizadas.

En general, los vinos tintos son carnosos, con una buena estructura y a veces son potentes en el caso de los vinos más concentrados. Presentan un color que va del rojo rubí al granate profundo, con reflejos violetas.

Los blancos aúnan finura, afrutamiento y vivacidad. Presentan un color amarillo pálido con reflejos verdes o dorados brillante y límpido.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

2.   Vinos espumosos de calidad tintos, rosados y blancos

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Los vinos espumosos tienen las mismas tonalidades y características organolépticas que los vinos tranquilos, pero con mayor frescura, finura y persistencia aromática, resaltados por una burbuja fina y elegante.

En el caso de los vinos espumosos de calidad, el grado alcohólico (umbral o límite) adquirido, el grado alcohólico total, la acidez total, la acidez volátil, el anhídrido sulfuroso y el anhídrido carbónico totales (solo para los espumosos) son los establecidos por la normativa comunitaria.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   Práctica enológica específica

Los vinos deben cumplir las obligaciones establecidas a nivel comunitario y en el Código rural y de pesca marítima en lo que se refiere a las prácticas enológicas.

5.2.   Rendimientos máximos

1.   120 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos con la indicación geográfica protegida «Var» se llevan a cabo en todos los municipios del departamento de Var.

7.   Variedad o variedades principales de uva de vinificación

 

Alicante Henri Bouschet N

 

Aligoté B

 

Alphonse Lavallée N

 

Altesse B

 

Aramon N

 

Aramon blanc B

 

Aramon gris G

 

Aranel B

 

Arbane B

 

Arinarnoa N

 

Arriloba B

 

Arrouya N

 

Artaban N

 

Aubin B

 

Aubin vert B

 

Aubun N - Murescola

 

Auxerrois B

 

Bachet N

 

Barbaroux Rs

 

Baroque B

 

Biancu Gentile B

 

Blanc Dame B

 

Bouchalès N

 

Bouillet N

 

Bouquettraube B

 

Bourboulenc B - Doucillon blanc

 

Brachet N - Braquet

 

Brun Fourca N

 

Marrón de plata N - Vaccarese

 

Béclan N - Petit Béclan

 

Béquignol N

 

Cabernet franc N

 

Cabernet-Sauvignon N

 

Caladoc N

 

Calitor N

 

Camaralet B

 

Carcajolo N

 

Carcajolo blanc B

 

Cariñena N

 

Cariñena blanca B

 

Carmenère N

 

Castets N

 

Chardonnay B

 

Chasan B

 

Chatus N

 

Chenanson N

 

Chenin B

 

Cinsaut N - Cinsault

 

Clairette B

 

Clairette rose Rs

 

Clarin B

 

Claverie B

 

Codivarta B

 

Colombard B

 

Corbeau N - Duce noire

 

Cot N - Malbec

 

Couderc noir N

 

Counoise N

 

Curbu B - Gros curbu

 

Courbu noir N

 

Couston N

 

Crouchen B - Cruchen

 

César N

 

Duras N

 

Durif N

 

Egiodola N

 

Ekigaïna N

 

Elbling B

 

Etraire de la Dui N

 

Fer N - Fer Servadou, Braucol, Mansois, Pinenc

 

Feunate N

 

Floreal B

 

Folignan B

 

Folle blanche B

 

Fuella nera N

 

Furmint B

 

Gamaret

 

Gamay N

 

Gamay de Bouze N

 

Gascon N

 

Genovèse B

 

Gewürztraminer Rs

 

Goldriesling B

 

Gouget N

 

Graisse B

 

Gramon N

 

Grassen N - Grassenc

 

Garnacha N

 

Garnacha blanca B

 

Garnacha gris G

 

Gringet B

 

Grolleau N

 

Grolleau gris G

 

Gros Manseng B

 

Gros vert B

 

Joubertin

 

Jurançon blanc B

 

Jurançon noir N - Dame noire

 

Knipperlé B

 

Lauzet B

 

Liliorila B

 

Listan B - Palomino

 

Garnacha peluda N

 

Macabeo B - Macabeo

 

Mancin N

 

Manseng noir N

 

Marsanne B

 

Marselan N

 

Maréchal Foch N

 

Mauzac B

 

Mauzac rose Rs

 

Mayorquín B

 

Melón B

 

Merlot N

 

Merlot blanc B

 

Meslier Saint-François B - Gros Meslier

 

Meunier N

 

Milgranet N

 

Molette B

 

Mollard N

 

Monarch N

 

Mondeuse N

 

Mondeuse blanche B

 

Monerac N

 

Montils B

 

Morrastel N - Minustellu, Graciano

 

Mourvaison N

 

Mourvèdre N - Monastrell

 

Mouyssaguès

 

Muresconu N — Morescono

 

Muscadelle B

 

Muscardin N

 

Muscaris B

 

Muscat Ottonel B - Moscatel, moscato

 

Muscat cendré B - Moscatel, moscato

 

Muscat d’AlexandrieB - Moscatel, moscato

 

Muscat de Hambourg N - Moscatel, moscato

 

Muscat à petits grains blancs B - Moscatel, moscato

 

Muscat à petits grains roses Rs - Moscatel, moscato

 

Muscat à petits grains rouges Rg - Moscatel, moscato

 

Mérille N

 

Müller-Thurgau B

 

Nielluccio N - Nielluciu

 

Noir Fleurien N

 

Négret de Banhars N

 

Négrette N

 

Oberlin noir N

 

Ondenc B

 

Orbois B

 

Pagadebiti B

 

Pascal B

 

Perdea B

 

Persan N

 

Petit Courbu B

 

Petit Manseng B

 

Petit Meslier B

 

Petit Verdot N

 

Picardan B - Araignan

 

Pineau d’Aunis N

 

Pinot blanco B

 

Pinot gris G

 

Piquepoul blanc B

 

Piquepoul gris G

 

Piquepoul noir N

 

Plant de Brunel N

 

Plant droit N - Espanenc

 

Portan N

 

Portugais bleu N

 

Prior N

 

Prunelard N

 

Précoce Bousquet B

 

Précoce de Malingre B

 

Raffiat de Moncade B

 

Riesling B

 

Riminèse B

 

Rivairenc N - Aspiran noir

 

Rivairenc blanc B - Aspiran blanc

 

Rivairenc gris G - Aspiran gris

 

Rosé du Var Rs

 

Roublot B

 

Roussanne B

 

Roussette d’Ayze B

 

Sacy B

 

Saint Côme B

 

Saint-Macaire N

 

Saint-Pierre doré B

 

Sauvignon B - Sauvignon blanca

 

Sauvignon gris G - Fié gris

 

Sciaccarello N

 

Segalin N

 

Seinoir N

 

Select B

 

Semebat N

 

Semillón B

 

Servanin N

 

Solaris B

 

Soreli B

 

Souvignier gris Rs

 

Sylvaner B

 

Syrah N - Shiraz

 

Tannat N

 

Tempranillo N

 

Terret blanc B

 

Terret gris G

 

Terret noir N

 

Tibouren N

 

Tourbat B

 

Tressot N

 

Téoulier N

 

Ugni blanc B

 

Valdiguié N

 

Varousset N

 

Velteliner rouge précoce Rs

 

Verdesse B

 

Vermentino B - Rolle

 

Vidoc N

 

Villard blanc B

 

Villard noir N

 

Viognier B

 

Voltis B

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

8.1.   Especificidad de la zona geográfica

Var es uno de los departamentos ubicados en la región de Provenza-Alpes-Costa Azul, en el sudeste de Francia. Su nombre procede del río costero Var, que antiguamente marcaba su frontera oriental. Limita al oeste con el departamento de Bouches-du-Rhône, al norte con el departamento de Alpes de Haute-Provence, al este con el departamento de los Alpes Marítimos y al sur con el mar Mediterráneo.

La zona geográfica presenta un relieve heterogéneo con dos partes geológicamente diferentes: una parte caliza en el oeste de un eje Toulon-Draguignan y una parte cristalina al este.

A estos dos conjuntos geológicos distintos están asociados dos tipos de vegetación característicos de la región mediterránea, a saber: garriga sobre suelos calizos y monte bajo y bosques (pinos y robles) en los suelos más cristalinos. Ambos tipos de vegetación aportan poco humus. En general, los suelos del Var son pobres, bien drenados, pero sensibles a la erosión. Este terreno favorece el desarrollo de las cepas. Los romanos no se equivocaban cuando, hace 2 600 años, introdujeron las vides mediante el desarrollo de la Provincia Romana (Provenza).

Una de las características principales del clima del Var es la insolación. El departamento goza de un clima mediterráneo caracterizado por veranos cálidos y secos e inviernos suaves, con dos períodos lluviosos, en otoño y primavera. Estas condiciones favorecen el cultivo de la vid, y las variaciones de temperatura, a menudo muy destacables, permiten identificar las parcelas que se destinarán a la producción de vinos tintos y rosados.

El viento predominante en la región es el mistral (del norte). Glacial en invierno, después de haberse deslizado sobre la nieve alpina, pero que aporta algo de frescor durante el verano. Aunque a veces es violento, el viticultor presta sobre todo atención a su calidad esencial: preserva la viña de un ambiente demasiado húmedo y de sus nefastas presiones criptogámicas nocivas (mildiu).

8.2.   Carácter específico del producto

Desde su creación, la producción de la indicación geográfica protegida «Var» (Vin de Pays du Var) ha aumentado de manera constante, para estabilizarse en unos 250 000 hl a principios del siglo XXI.

La producción se concentra principalmente en vinos rosados (70 % por término medio), elaborados principalmente a partir de mezclas.

Si bien las variedades locales siguen estando muy implantadas (Garnacha N, Cinsault N, Cariñena N, Syrah N y Mourvèdre N para los vinos de color, y Vermentino B y Ugni blanca B para los blancos), es preciso reconocer que la puerta se ha abierto, gracias a las ayudas comunitarias a la reestructuración, a variedades características de otros viñedos franceses, como Cabernet-Sauvignon N, Merlot N, Chardonnay B y, en menor medida, Viognier B. Esta amplia conjunción de variedades ha contribuido a diversificar la expresión de los vinos y, en particular, a consolidar o incluso desarrollar la producción de vinos rosados de calidad.

Una de las características propias de la mayoría de los vinos rosados, su color rosa muy pálido, es el resultado de un verdadero dominio del prensado directo consistente en prensar directamente los racimos enteros o agrietados con prensas neumáticas para que el mosto claro pueda comenzar inmediatamente su fermentación a baja temperatura. Los vinos así obtenidos son vivos, afrutados y de color rosa pálido.

Se utilizan otras técnicas, como el sangrado de la cuba, la maceración con hollejo o la prefermentación (las uvas se mantienen a baja temperatura entre 8 y 24 horas antes del prensado), lo que da lugar a la elaboración de vinos rosados de color más sólido, con una estructura más consistente.

Los vinos tintos (que suponen alrededor del 20 % de los volúmenes solicitados) son a menudo potentes, carnosos y con buena estructura tánica, y provienen principalmente de Garnacha N, Syrah N y Cabernet-Sauvignon N, a las cuales a menudo se añaden Merlot N y Cinsault N.

Por lo que se refiere a los vinos blancos, con una producción mucho menor (10 % de los volúmenes solicitados), son muy apreciados por los conocedores que estiman tanto los vinos varietales (Rolle B o Vermentino B, Viognier B y Chardonnay B) como los otros, con vinos de mezcla que alían fineza y vivacidad.

En la zona también se producen vinos espumosos de calidad. La elaboración de vinos espumosos no es nueva en Provenza. Se trata de una producción tradicional que representa alrededor de un millón de botellas al año y es obra de unos 50 operadores (productores, elaboradores, comercializadores). A principios del siglo XX, algunas bodegas cooperativas o bodegas como «La Tête Noire» ya intentaron valorizar los vinos espumosos de calidad producidos en Provenza.

Una de las características principales de la indicación geográfica protegida del Var es la de ser elaborada a partir de variedades locales para dar lugar mayoritariamente a vinos rosados, que suponen la mayor producción de vino tranquilo de la región.

Por lo tanto, la indicación geográfica protegida «Var» identificaría a vinos tranquilos asociados a vinos espumosos con perfiles organolépticos relativamente parecidos. Se trata de vinos rosados espumosos, muy afrutados y florales, y con una bonita redondez que no deja de recordar a los vinos rosados tranquilos.

Son precisamente estas características organolépticas (aspecto floral y afrutado asociado a una hermosa redondez) las que distinguen los vinos espumosos producidos en el Var de los elaborados en las otras regiones francesas.

8.3.   Vínculo causal entre la naturaleza específica de la zona geográfica y la naturaleza específica del producto

El Var tiene un potencial turístico innegable gracias a la calidad de su clima, la diversidad de paisajes, el mar, la riqueza de su patrimonio histórico y cultural, pero también a sus artesanos y tradiciones. Con todos estos activos, el departamento ha desarrollado una fuerte actividad económica en torno al turismo.

Este extraordinario recurso permite atraer a más de 14 millones de turistas al año. Estas personas, que a menudo visitan el departamento varias veces, han aprendido o aprenden, por supuesto, a degustar la cocina y los productos provenzales, entre ellos los vinos del Var, ya sean vinos con denominación de origen controlada o con indicación geográfica protegida.

Así pues, desde su creación en virtud de la anterior situación regulada de «Vin de Pays», la producción de la indicación geográfica protegida «Var» ha construido su reputación en gran medida gracias a la actividad turística de la región, como lo demuestra la fuerte demanda de sus rosados a escala local. Los consumidores saben apreciar y reconocer la calidad de las gamas de vinos propuestos.

Sin embargo, es notable que los productores se hayan mantenido vigilantes para poder seguir avanzando sin cesar en el desarrollo de sus Vins de Pays, de modo que sigan estando más en sintonía con los gustos de los consumidores (por ejemplo: el color de los rosados).

Esto se tradujo a principios de los años 2000 en la participación de los profesionales del Var en la creación de un centro nacional de investigación y experimentación dedicado al vino rosado (situado en Vidauban, Var). Desde entonces se han difundido algunos trabajos iniciales (sobre los matices rosados, por ejemplo), lo que, a su vez, contribuye de forma operativa a la mejora de la calidad de los vinos rosados. Además, el sector ha invertido mucho en dotarse de las herramientas necesarias para el control perfecto en la elaboración de vinos rosados. Esta tecnología controlada dedicada a los vinos rosados y los conocimientos técnicos de los productores benefician, por supuesto, a la producción de vinos con denominación de origen controlada, pero van inseparablemente asociados a los procesos de producción de los vinos amparados por la indicación geográfica protegida.

También es necesario recordar la proximidad de los viñedos del Var a grandes centros urbanos regionales o centros turísticos costeros, lo que supone una enorme ventaja para los productores, que pueden valorizar su oferta y que por ello optan por el envasado en sus propias instalaciones. Actualmente, las ventas directas (botellas o bolsas en cajas) representan aproximadamente el 50 % del volumen y las ventas directas en bodega podrían suponer el 30 % de este volumen.

El Var se encuentra en Provenza, una región muy conocida. Y la imagen de una Provenza vitícola profundamente arraigada en la producción de rosados de calidad (líder mundial en producción de rosados), está perfectamente consolidada y validada mediante encuestas sobre el conocimiento espontáneo (fuente: Cabinet Intelligence Vinitrac, noviembre de 2009).

Esta notoriedad, fuertemente orientada a la producción de vinos rosados, alcanza naturalmente a los vinos tintos, los blancos y los espumosos elaborados por los mismos hombres, a partir de estos viñedos departamentales dentro del mismo entorno geográfico.

Es innegable que el éxito de los vinos rosados ya está impulsando la calidad y la reputación de los demás vinos producidos en el departamento.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Etiquetado

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

La indicación geográfica protegida «Var» podrá completarse con:

el nombre de una o varias variedades de vid,

con los términos «primeur» (vino joven) o «nouveau» (vino nuevo); Los términos «primeur» (vino joven) o «nouveau» (vino nuevo) están reservados para los vinos tranquilos.

La indicación geográfica protegida «Var» podrá completarse, en el caso de los vinos tintos, rosados y blancos, con el nombre de las unidades geográficas menores siguientes: «Argens», «Coteaux du Verdon», «Sainte Baume»

La indicación geográfica protegida «Var» podrá completarse, para los vinos blancos, con el nombre de la unidad geográfica menor «Correns».

El logotipo de la IGP de la Unión Europea figurará en el etiquetado cuando la mención «indicación geográfica protegida» sea sustituida por la mención tradicional «Vin de Pays».

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata definida por excepción a la vinificación y la elaboración de los vinos que gozan de la indicación geográfica protegida «Var», complementada o no con el nombre de una unidad geográfica menor, está formada por los distritos vecinos de la zona geográfica, a saber:

al este, el límite con el departamento de los Alpes Marítimos: distrito de Grasse;

al oeste, el límite con el departamento de Bouches-du-Rhône: distritos de Aix-en-Provence y Marsella;

al oeste/noroeste, el límite con el departamento de Vaucluse: distrito de Apt;

al norte, el límite con el departamento de Alpes de Haute-Provence: distritos de Forcalquiler, Digne y Castellane.

Enlace al pliego de condiciones del producto

http://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-60d6245a-2c59-4f6c-9415-f07a40aa849e


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/39


Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2022/C 104/13)

La presente comunicación se publica de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL POR LA QUE SE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO

«Languedoc/Coteaux du Languedoc»

PDO-FR-A0922-AM07

Fecha de comunicación: 6 de diciembre de 2021

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Encepamiento

En el capítulo I, sección V, del pliego de condiciones, se añaden determinadas variedades como variedades secundarias para la producción de los vinos de la denominación.

Las variedades introducidas se ajustan al perfil de los vinos de la denominación y facilitan la adaptación a la sequía y a las enfermedades criptogámicas. Además, permiten usar menos productos fitosanitarios.

Para la producción de vinos tintos: Oillade N y Montepulciano N

Para la producción de vinos rosados: Oillade N

En el presente documento único se modifica, en consecuencia, el punto relativo a «Variedades secundarias de uva de vinificación».

2.   Aplicación de la denominación geográfica complementaria Saint-Saturnin para vinos rosados

Se ha completado el capítulo I del pliego de condiciones LANGUEDOC, con el fin de reintroducir los vinos rosados en la denominación geográfica complementaria (DGC) Saint-Saturnin, que produce vinos tintos. Se han añadido condiciones específicas de producción al pliego de condiciones para regular la elaboración de estos vinos rosados, cuyos criterios son más restrictivos que los de la denominación Languedoc. Estos criterios de producción se establecieron previamente en el marco de las medidas transitorias y hacen referencia al encepamiento, las normas que regulan la mezcla de variedades de vid, la fecha de entrada en producción de las vides jóvenes y el rendimiento, así como la prohibición del uso de carbones de uso enológico. El vínculo con el origen geográfico también se ha completado, para especificar la producción de vinos rosados bajo la DGC Saint-Saturnin.

Se modifica el pliego de condiciones en lo que respecta a los siguientes puntos del capítulo I:

Punto V: Encepamiento

Punto VIII: Rendimientos Entrada en producción

Punto IX: -Transformación, elaboración, crianza, envasado y almacenamiento

Punto X: Vínculo con la zona geográfica

Las citadas modificaciones del pliego de condiciones no afectan al documento único.

3.   Medidas transitorias

Capítulo I del pliego de condiciones, punto XI. Medidas transitorias: las medidas obsoletas y las relativas a la producción de vinos rosados de la denominación Saint-Saturnin han expirado y, por lo tanto, se suprimen del punto «Medidas transitorias». Estas medidas se refieren a los criterios de rendimiento, a las normas para la mezcla de variedades de uva, a la fecha límite de crianza y de despacho al consumo y al etiquetado.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre

Languedoc

Coteaux du Languedoc

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP: Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Características analíticas

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Los vinos de la denominación «Languedoc» son vinos secos, tranquilos, que se dividen en tintos, rosados y blancos.

El grado alcohólico volumétrico natural mínimo (GAVNM) de los vinos es del 11,5 %.

Los vinos tintos (salvo los que puedan optar a la mención «primeur» [vino joven] o «nouveau» [vino nuevo]) listos para su comercialización a granel o envasados presentan un contenido de acidez málica inferior o igual a 0,4 gramos por litro.

Los vinos, listos para su comercialización a granel o envasados, presentan un contenido de azúcares fermentables (glucosa y fructosa) conforme con los siguientes valores:

Contenidos máximos de azúcares fermentables:

Vinos blancos, rosados o tintos con un grado alcohólico volumétrico natural superior al 14 %: 4 g/l

Vinos tintos con un grado alcohólico volumétrico (GAV) natural inferior o igual al 14 %: 3 g/l

Vinos con la mención «primeur» (vino joven) o «nouveau» (vino nuevo): 2 g/l

Los vinos no envasados con la mención «primeur» (vino joven) o «nouveau» (vino nuevo) presentan un contenido de acidez volátil inferior o igual a 10,2 meq/litro.

El contenido de acidez total y acidez volátil de los vinos sin la mención «primeur» (vino joven) y el contenido de anhídrido sulfuroso total son los establecidos en la normativa de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

13

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

2.   Características organolépticas

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Los vinos tintos, resultado siempre del ensamblaje de distintas variedades, se caracterizan por un color de intensidad media a alta, una paleta de aromas que van de los frutos rojos y negros a las notas especiadas y tostadas, y una estructura sólida con taninos maduros. Su potencial de conservación está, de media, entre 2 y 5 años, salvo en el caso de los vinos «primeur» (vino joven) o «nouveau» (vino nuevo), que deben consumirse en los meses siguientes a su elaboración.

Los vinos rosados se elaboran a partir del ensamblaje de al menos dos variedades, principalmente Syrah N, Cinsaut N y Garnacha N. Vinificados mediante prensado directo, maceración corta o sangrado, su capa tiene un brillo natural. Destaca su complejidad aromática, y son delicados y redondos en boca.

Los vinos blancos son también secos. Se elaboran igualmente a partir del ensamblaje. Suelen presentar una capa clara, una redondez típica de la región de Languedoc y aromas que recuerdan a frutas exóticas, cítricos, flores blancas o frutos secos.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   Práctica enológica específica

Para la elaboración de los vinos rosados, se autoriza —con determinadas condiciones— la utilización de carbones de uso enológico, solos o mezclados en preparaciones, en los locales del vinificador, exclusivamente en los mostos salidos de la prensa y los vinos aún en fermentación. La proporción no puede ser superior al 20 % del volumen de vinos rosados elaborados por el vinificador a partir de la cosecha de que se trate, y la dosis ha de ser inferior o igual a 30 g/hl del volumen sometido al tratamiento.

Además de la disposición anterior, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas por la normativa de la UE y el Código Rural de Francia.

2.   Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas por hectárea. La separación entre hileras no puede superar los 2,50 metros.

Cada cepa dispone de una superficie máxima de 2,50 metros cuadrados. Dicha superficie se obtiene multiplicando la distancia entre las hileras por la separación entre las cepas de una misma hilera.

La poda debe efectuarse antes de la fase E, con tres hojas repartidas por las dos primeras yemas francas. Las vides se podan en poda corta, con un máximo de doce yemas francas por cepa; cada vara llevará un máximo de dos yemas francas.

En el caso de la variedad Syrah N, puede aplicarse la poda Guyot simple con un máximo de diez yemas francas por cepa: un máximo de seis yemas francas en el sarmiento y uno o dos pulgares de reserva con una o dos yemas francas cada uno como máximo.

En el caso de la variedad Garnacha N, las cepas que sufran corrimiento de la flor pueden podarse dejando una vara con cinco yemas francas como máximo.

Se podrá autorizar el riego con arreglo a las disposiciones del artículo D. 645-5 del Código Rural y de la Pesca Marítima de Francia.

5.2.   Rendimientos máximos

1.

Rendimiento de los vinos tintos y rosados

60 hectolitros por hectárea

2.

Rendimiento de los vinos blancos

70 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

a)

La vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos tintos y rosados se llevan a cabo en el territorio de los municipios siguientes:

Departamento de Aude: Aigues-Vives, Ajac, Albas, Alet-les-Bains, Alzonne, Antugnac, Aragon, Argeliers, Argens-Minervois, Armissan, Arquettes-en-Val, Azille, Badens, Bages, Bagnoles, Barbaira, Bizanet, Bize-Minervois, Blomac, Bouilhonnac, Bouriège, Boutenac, Cabrespine, Campagne-sur-Aude, Camplong-d’Aude, Canet, Capendu, Cascastel-des-Corbières, Cassaignes, Castelnau-d’Aude, Castelreng, Caunes-Minervois, Caunettes-en-Val, Caves, Cépie, Comigne, Conilhac-Corbières, Conilhac-de-la-Montagne, Conques-sur-Orbiel, Couiza, Cournanel, Coustaussa, Coustouge, Cruscades, Cucugnan, Davejean, Dernacueillette, La Digne-d’Amont, La Digne-d’Aval, Douzens, Duilhac-sous-Pyerepertuse, Durban-Corbières, Embres-et-Castelmaure, Escales, Espéraza, Fa, Fabrezan, Felines-Termenès, Ferrals-les-Corbières, Festes-et-Saint-André, Feuilla, Fitou, Fleury-d’Aude, Floure, Fontcouverte, Fontiès-d’Aude, Fontjoncouse, Fournes-Cabardès, Fraisse-Cabardès, Fraissé-des-Corbières, Gaja-et-Villedieu, Gardie, Ginestas, Gruissan, Homps, Les Ilhes, Jonquières, Labastide-en-Val, Ladern-sur-Lauquet, Lagrasse, Laroque-de-Fa, Lastours, Laure-Minervois, Leucate, Lézignan-Corbières, Limoux, Limousis, Loupia, Luc-sur-Aude, Luc-sur-Orbieu, Mailhac, Mayronnes, Maisons, Magrie, Malras, Malves-en-Minervois, Marseillette, Mirepeisset, Montazels, Montbrun-des-Corbières, Montgaillard, Montirat, Montlaur, Montolieu, Montredon-des-Corbières, Montséret, Monze, Moussoulens, Moux, Narbonne, Névian, Ornaisons, Padern, Palairac, La Palme, Paraza, Pauligne, Paziols, Pépieux, Peyriac-de-Mer, Peyriac-Minervois, Peyrolles, Pezens, Pennautier, Pieusse, Pomas, Port-la-Nouvelle, Portel-des-Corbières, Pouzols-Minervois, Pradelles-en-Val, Puichéric, Quintillan, La Redorte, Ribaute, Rieux-en-Val, Rieux-Minervois, Roquecourbe-Minervois, Roquefort-des-Corbières, Roquetaillade, Rouffiac-d’Aude, Roubia, Rouffiac-des-Corbières, Rustiques, Saint-André-de-Roquelongue, Saint-Couat-d’Aude, Saint-Couat-du-Razès, Sainte-Eulalie, Saint-Frichoux, Saint-Hilaire, Saint-Jean-de-Barrou, Saint-Laurent-de-la-Cabrerisse, Saint-Nazaire-d’Aude, Saint-Pierre-des-Champs, Saint-Polycarpe, Sainte-Valière, Salles-d’Aude, Sallèles-Cabardès, Salsigne, La Serpent, Serres, Serviès-en-Val, Sigean, Talairan, Taurize, Termes, Thézan-des-Corbières, Tournissan, Tourouzelle, Tourreilles, Trassanel, Trausse-Minervois, Trèbes, Treilles, Tuchan, Ventenac-Cabardès, Ventenac-Minervois, Vignevieille, Villanière, Villalier, Villar-en-Val, Villar-Saint-Anselme, Villardonnel, Villarzel-Cabardès, Villebazy, Villedubert, Villegailhenc, Villegly, Villelongue-d’Aude, Villemoustaussou, Villeneuve-des-Corbières, Villeneuve-Minervois, Villerouge-Termenès, Villesèque-des-Corbières, Villetritouls, Vinassan.

Departamento de Gard: Aspères, Aujargues, Brouzet-lès-Quissac, La Cadière-et-Cambo, Calvisson, Cannes-et-Clairan, Carnas, Combas, Conqueyrac, Corconne, Crespian, Fontanès, Gailhan, Junas, Langlade, Lecques, Liouc, Montmirat, Montpezat, Moulézan, Nages-et-Solorgues, Nimes, Orthoux-Sérignac-Quilhan, Saint-Clément, Saint-Hippolyte-du-Fort, Saint-Mamert-du-Gard, Salinelles, Sardan, Sommières, Souvignargues, Vic-le-Fesq, Villevieille.

Departamento de Hérault: Adissan, Agel, Aigne, Aigues-Vives, Alignan-duVent, Aniane, Arboras, Argelliers, Aspiran, Assas, Assignan, Aumelas, Autignac, Azillanet, Babeau-Bouldoux, Bassan, Beaufort, Beaulieu, Berlou, Béziers, Boisseron, Le Bosc, Boujan-sur-Libron, Brignac, Brissac, Cabrerolles, Cabrières, Campagne, Canet, Cassagnoles, Castelnau-le-Lez, Castries, La Caunette, Causse-de-la-Selle, Causses-et-Veyran, Caussiniojouls, Caux, Cazedarnes, Cazevieille, Cazouls-lès-Béziers, Cébazan, Cessenon-sur-Orb, Cesseras, Ceyras, Claret, Clermont-l’Hérault, Combaillaux, Corneilhan, Cournonsec, Cournonterral, Creissan, Cruzy, Faugères, Félines-Minervois, Ferrières-Poussarou, Fontanès, Fontès, Fos, Fouzilhon, Fozières, Gabian, Garrigues, Gignac, Guzargues, Jonquières, Juvignac, Lacoste, Lagamas, Laurens, Lauret, Lauroux, Lavalette, Lavérune, Liausson, Lieuran-Cabrières, La Livinière, Lodève, Lunel, Lunel-Viel, Magalas, Margon, Les Matelles, Mauguio, Mérifons, Minerve, Montagnac, Montarnaud, Montesquieu, Montbazin, Montblanc, Montouliers, Montoulieu, Montpellier, Montpeyroux, Moulès-et-Baucels, Mourèze, Murles, Murviel-lès-Béziers, Murviel-lès-Montpellier, Nébian, Neffiès, Nézignan-l’Evêque, Nissan-lez-Enserune, Nizas, Octon, Olmet-et-Villecun, Olonzac, Oupia, Paulhan, Pégairolles-de-Buèges, Pégairolles-de-l’Escalette, Péret, Pézenas, Pierrerue, Pignan, Plaissan, Poujols, Poussan, Pouzolles, Prades-le-Lez, Prades-sur-Vernazobre, Le Puech, Puéchabon, Puisserguier, Quarante, Restinclières, Roquebrun, Roquessels, Roujan, Saint-André-de-Buèges, Saint-André-de-Sangonis, Saint-Aunès, Saint-Bauzille-de-la-Sylve, Saint-Bauzille-de-Montmel, Saint-Clément-de-Rivière, Saint-Chinian, Saint-Christol, Saint-Drézéry, Saint-Félix-de-Lodez, Saint-Gély-du-Fesc, Saint-Geniès-des-Mourgues, Saint-Georges-d’Orques, Saint-Guiraud, Saint-Jean-de-Cuculles, Saint-Jean-de-la-Blaquière, Saint-Jean-de-Buèges, Saint-Jean-de-Fos, Saint-Jean-de-Minervois, Saint-Mathieu-de-Tréviers, Saint-Nazaire-de-Ladarez, Saint-Pargoire, Saint-Pons-de-Mauchiens, Saint-Privat, Saint-Saturnin, Saint-Sériès, Saint-Thibéry, Saint-Vincent-de-Barbeyrargues, Sainte-Croix-de-Quintillargues, Saturargues, Sauteyrargues, Sauvian, Sérignan, Servian, Siran, Soubès, Soumont, Sussargues, Le Triadou, Usclas-du-Bosc, Vacquières, Vailhan, Vailhauquès, Valflaunès, Valmascle, Vendémian, Vendres, Vérargues, Vieussan, Villeneuve-lès-Maguelonne, Villeneuvette, Villeveyrac, Villespassans.

Departamento de Pirineos Orientales: Amélie-les-Bains-Palalda, Ansignan, Arboussols, Argelès-sur-Mer, Bages, Baho, Baixas, Banyuls-sur-Mer, Banyuls-dels-Aspres, Bélesta, Bouleternère, Le Boulou, Brouilla, Cabestany, Caixas, Calce, Camélas, Canet-en-Roussillon, Canohès, Caramany, Cases-de-Pene, Cassagnes, Castelnou, Caudiès-de-Fenouillèdes, Cerbère, Céret, Claira, Les Cluses, Collioure, Corbère, Corbère-les-Cabanes, Corneilla-del-Vercol, Corneilla-la-Rivière, Elne, Espira-de-Conflent, Espira-de-l’Agly, Estagel, Estoher, Felluns, Finestret, Fosse, Fourques, Ille-sur-Têt, Joch, Lansac, Laroque-des-Albères, Latour-Bas-Elne, Latour-de-France, Lesquerde, Llauro, Llupia, Marquixanes, Maureillas-las-Illas, Maury, Millas, Montalba-le-Château, Montauriol, Montescot, Montesquieu-des-Albères, Montner, Néfiach, Oms, Opoul-Périllos, Ortaffa, Palau-del-Vidre, Passa, Perpiñán, Peyrestortes, Pézilla-de-Conflent, Pézilla-la-Rivière, Pia, Planèzes, Pollestres, Ponteilla, Port-Vendres, Prats-de-Sournia, Prugnanes, Rasiguères, Reynès, Rigarda, Riunoguès, Rivesaltes, Rodès, Saint-André, Saint-Arnac, Saint-Cyprien, Saint-Estève, Saint-Féliu-d’Amont, Saint-Féliu-d’Avall, Saint-Génis-des-Fontaines, Saint-Hippolyte, Saint-Jean-Lasseille, Saint-Jean-Pla-de-Corts, Saint-Martin, Saint-Michel-de-Llotes, Saint-Nazaire, Saint-Paul-de-Fenouillet, Sainte-Colombe-de-la-Commanderie, Saleilles, Salses-le-Château, Le Soler, Sorède, Sournia, Taillet, Tarerach, Tautavel, Terrats, Thuir, Tordères, Toulouges, Tresserre, Trévillach, Trilla, Trouillas, Villelongue-dels-Monts, Villemolaque, Villeneuve-de-la-Raho, Villeneuve-la-Rivière, Vinça, Vingrau, Vivès, Le Vivier.

b)

La vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos blancos se llevan a cabo en el territorio de los municipios mencionados para la vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos tintos y rosados, así como en el territorio de los municipios siguientes del departamento de Hérault: Castelnau-de-Guers, Florensac, Mèze, Pinet y Pomerols.

7.   Variedad o variedades principales de uva de vinificación

Bourboulenc B - Doucillon blanc

Clairette B

Garnacha N

Garnacha blanca B

Garnacha peluda N

Marsanne B

Mourvèdre N - Monastrell

Piquepoul blanc B

Roussanne B

Syrah N - Shiraz

Tourbat B

Vermentino B - Rolle

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

A lo largo de la historia vitícola de Languedoc, una constante desde la introducción de la vid en la región es su cultivo en pendientes de colinas con suelos secos y pedregosos.

Los avatares de la historia, la influencia de los monasterios y abadías, las limitaciones económicas de un viñedo plantado en laderas, y la evolución de los grupos humanos se han plasmado en la diversidad y la evolución de los productos desde la época romana, con una producción que, con el paso del tiempo, ha dado vinos dulces, vinos apagados, vinos secos, tintos o blancos, e incluso uvas de mesa, todos ellos productos que requieren un buen grado de madurez.

Así pues, generación tras generación, se ha ido identificando en estas laderas toda una paleta de emplazamientos particulares reconocidos por la calidad y la originalidad de su producción.

Desde Collioure hasta las puertas de Nîmes, las soleadas laderas exhiben sus vides desde hace más de 2 000 años, y abundan los testimonios que hablan de la calidad y la identidad de los vinos.

Los vinos procedentes de estas laderas han ido adquiriendo, a lo largo de su historia, una reputación a menudo labrada en torno a las abadías (Caunes-Minervois, Valmagne, Lagrasse, Fontfroide, etc.). «De este modo, el origen de Saint-Saturnin o Cabrières se remonta a un seguidor de Saint-Benoît-d’Aniane. Montpeyroux era, ya en el siglo XIV, una posesión de los obispos de Montpellier y residencia de estos, que obtenían de allí afamados vinos. Lo mismo ocurre con Saint-Aignan (Saint-Chinian) [...]», escribe Jean Clavel en Histoire et Avenir des vins en Languedoc (editorial Privat, 1985).

En 1788, en un informe dirigido al rey, el intendente Ballainvilliers se expresa en estos términos: «son todos vinos con denominación que, bajo el nombre genérico de “vinos de Narbona”, eran muy apreciados, y con razón, fuera de la provincia y del reino. Es el caso, en particular, de los vinos de Lapalme, Leucate, Fitou [...]».

En 1816, A. Jullien, en Topographie de tous les vignobles connus, destaca la especificidad de los vinos, vinculada a su origen, y cita los viñedos situados al norte del Têt hasta Espira-de-l’Agly y Rivesaltes, así como los caldos de «Saint-Christol», «Saint-Georges d’Orques» o «Saint-Dézéry»: «son vinos de sabor agradable y franco, con cuerpo, espirituosos, que, tras cinco a seis años de guarda, se convierten en vinos distinguidos [...]».

A fin de lograr esa especificidad ligada al origen, la superficie parcelaria delimitada para la vendimia recoge las parcelas con suelos que no obstaculicen el arraigo y garanticen que la planta disponga de un suministro de agua moderado y regular para resistir a los veranos secos y calurosos. Se incluyen las parcelas escalonadas entre el borde del mar y 400 metros de altitud con exposición favorable.

Se da prioridad a las parcelas situadas en las pendientes de las colinas, cerca del mar, o en las laderas más empinadas de la zona premontañosa, a veces acondicionadas en terrazas.

La extensión de esta superficie delimitada con precisión representa menos de un tercio de la extensión total del viñedo de la región, y su producción, menos del 15 % del volumen producido a nivel regional.

Las condiciones climáticas y la naturaleza de los suelos han determinado la elección de las variedades y sus zonas de plantación. Tales variedades se caracterizan por un ciclo vegetativo más bien largo, suficiente resistencia a la sequía y al calor, y su aprovechamiento óptimo de una constante térmica elevada. El control de la producción, que se refleja en el establecimiento de unos rendimientos moderados, garantiza la debida maduración de las uvas antes de las lluvias otoñales, mientras que los vientos contribuyen a que los frutos se estén sanos.

El clima mediterráneo específico, seco y cálido, favorece la presencia de taninos maduros en los vinos tintos y la expresión de la característica redondez de los vinos rosados y blancos.

Tras la Segunda Guerra Mundial, la renovación necesaria de buena parte del viñedo plantado en las laderas sirvió para reforzar la presencia de las variedades tradicionales. Con esta renovación, arranca un esfuerzo colectivo por reconstituir la viticultura histórica, agrupando las bodegas cooperativas y los productores independientes en sindicatos.

La llegada de la mecanización y el desarrollo del cultivo de una variedad de pámpanos largos como la Syrah N, que debe conducirse en espaldera, hicieron evolucionar las prácticas de cultivo. Las parcelas de vides antes plantadas a marco real y sin espaldera fueron sustituidas en la mayoría de los casos por parcelas con una separación entre hileras no superior a los 2,50 metros y una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas por hectárea. Sí se ha perpetuado el método de poda, fundamentalmente poda corta y, en todos los casos, con un número de yemas francas por cepa limitado.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Etiquetado

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen controlada «Languedoc» puede completarse con la mención «primeur» (vino joven) o «nouveau» (vino nuevo), con indicación obligatoria de la añada.

Los vinos de la denominación de origen controlada «Languedoc», completada o no con las denominaciones geográficas complementarias «Cabrières», «Grés de Montpellier», «La Méjanelle», «Montpeyroux», «Pézenas», «Quatourze», «Saint-Christol», «Saint-Drézéry», «Saint-Georges-d’Orques», «Saint-Saturnin» o «Sommières», y presentados bajo dicha denominación de origen controlada, no podrán ser declarados tras la cosecha, suministrados al público, expedidos, comercializados ni vendidos si la citada denominación de origen controlada, completada, en su caso, con las denominaciones geográficas adicionales, no figura en la declaración de existencias, los anuncios, los folletos, las etiquetas, las facturas y cualquier tipo de envase.

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida mediante una excepción en lo que se refiere a la vinificación y la elaboración de los vinos, está compuesta por el territorio de los municipios siguientes:

Departamento de Aude: Alaigne, Arques, Arzens, Auriac, Belcastel-et-Buc, Berriac, La Bezole, Bourigeole, Bram, Brenac, Brousses-et-Villaret, Brugairolles, Bugarach, Camps-sur-l’Agly, Carcassonne, Castans, Caudebronde, Caunette-sur-Lauquet, Caux-et-Sauzens, Citou, Clermont-sur-Lauquet, Couffoulens, Coursan, Courtauly, Cubières-sur-Cinoble, Cuxac-Cabardès, Cuxac-d’Aude, Donazac, Fajac-en-Val, Fontiers-Cabardès, Granes, Greffeil, Labastide-Esparbairenque, Lairière, Lauraguel, Lespinassière, Leuc, Malves-en-Minervois, Marcorignan, Mas-Cabardès, Mas-des-Cours, Massac, Miraval-Cabardès, Missègre, Montclar, Monthaut, Montjardin, Montjoi, Montréal, Moussan, Mouthoumet, Ouveillan, Palaja, Pomy, Pradelles-Cabardès, Preixan, Puilaurens, Puivert, Quillan, Raissac-d’Aude, Raissac-sur-Lampy, La Redorte, Rennes-le-Château, Rennes-les-Bains, Ribaute, Rieux-en-Val, Rieux-Minervois, Roquecourbe-Minervois, Roquefère, Roquefort-des-Corbières, Routier, Rouvenac, Saint-Benoît, Saint-Denis, Saint-Ferriol, Saint-Jean-de-Paracol, Saint-Louis-et-Parahou, Saint-Marcel-sur-Aude, Saint-Martin-des-Puits, Saint-Martin-de-Villereglan, Saint-Martin-le-Vieil, Saissac, Sallèles-d’Aude, Salza, Soulatge, Terroles, Valmigère, Véraza, Verzeille, Villarzel-Cabardès-du-Razès, Villedaigne, Villefloure, Villefort, Villesèquelande.

Departamento de Gard: Aigremont, Aigues-Mortes, Aigues-Vives, Aimargues, Aubais, Bernis, Boissières, Bouillargues, Bragassargues, Caissargues, La Calmette, Caveirac, Clarensac, Congénies, Cros, Dions, Domessargues, Durfort-et-Saint-Martin-de-Sossenac, Fons, Gajan, Gallargues-le-Montueux, Générac, Marguerittes, Milhaud, Monoblet, Montagnac, Mus, Parignargues, Pompignan, Poulx, Puechredon, Quissac, Rodilhan, Rogues, La Rouvière, Sainte-Anastasie, Saint-Come-et-Maruéjols, Saint-Dionizy, Saint-Gilles, Saint-Roman-de-Codières, Saint-Théodorit, Sauve, Sumène, Uchaud, Vergèze.

Departamento de Hérault: Abeilhan, Agde, Agonès, Les Aires, Aumes, Baillargues, Balaruc-le-Vieux, Bédarieux, Bélarga, Bessan, Boisset, La Boissière, Bouzigues, Brenas, Buzignargues, Campagnan, Candillargues, Capestang, Cazilhac, Cazouls-d’Hérault, Celles, Cers, Clapiers, Colombiers, Coulobres, Le Crès, Le Cros, Dio-et-Valquières, Espondeilhan, Fabrègues, Ferrals-les-Montagnes, Ferrières-les-Verreries, Frontignan, Galargues, Ganges, Gigean, Gorniès, Grabels, La Grande-Motte, Hérépian, Jacou, Lansargues, Laroque, Lattes, Lespignan, Lézignan-la-Cèbe, Lieuran-lès-Béziers, Lignan-sur-Orb, Loupian, Lunas, Maraussan, Marseillan, Marsillargues, Mas-de-Londres, Maureilhan, Mireval, Mons, Montady, Montaud, Montels, Montferrier-sur-Lez, Mudaison, Notre-Dame-de-Londres, Olargues, Pailhès, Palavas-les-Flots, Pardailhan, Pérols, Pézènes-les-Mines, Les Plans, Poilhes, Popian, Portiragnes, Le Pouget, Pouzols, Puilacher, Puimisson, Puissalicon, Rieussec, Riols, Les Rives, Romiguières, Roqueredonde, Rouet, Saint-Bauzille-de-Putois, Saint-Brès, Saint-Etienne-d’Albagnan, Saint-Etienne-de-Gourgas, Saint-Félix-de-l’Héras, Saint-Geniès-de-Fontedit, Saint-Guilhem-le-Désert, Saint-Hilaire-de-Beauvoir, Saint-Jean-de-Cornies, Saint-Jean-de-Védas, Saint-Just, Saint-Martin-de-Londres, Saint-Maurice-Navacelles, Saint-Michel, Saint-Nazaire-de-Pézan, Saint-Paul-et-Valmalle, Saint-Pierre-de-la-Fage, Saint-Pons-de-Thomières, Salasc, Saussan, Saussines, Sète, Teyran, Thézan-lès-Béziers, Tourbes, Tressan, Usclas-d’Hérault, La Vacquerie-et-Saint-Martin-de-Castries, Valergues, Valras-Plage, Valros, Vélieux, Vendargues, Vias, Vic-la-Gardiole, Villeneuve-lès-Béziers, Villetelle, Viols-en-Laval, Viols-le-Fort.

Departamento de Pirineos Orientales: L’Albère, Alenya, Arles-sur-Tech, Baillestavy, Le Barcarès, Bompas, Boule-d’Amont, Calmeilles, Campoussy, Casefabre, Clara, Eus, Fenouillet, Glorianes, Los Masos, Molitg-les-Bains, Montbolo, Mosset, Le Perthus, Prunet-et-Belpuig, Rabouillet, Saint-Laurent-de-Cerdans, Saint-Laurent-de-la-Salanque, Sainte-Marie, Saint-Marsal, Taurinya, Théza, Torreilles, Valmanya, Villelongue-de-la-Salanque, Vira.

Enlace al pliego de condiciones del producto

http://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-7e46f9d3-55a7-4fed-a312-52a267e4f576


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/46


Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2023 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2023

(2022/C 104/14)

1.   

El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento»), y que, en 2023, tengan la intención de:

a)

importar en la Unión Europea o exportar desde esta sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento, o

b)

producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en la Unión Europea.

El Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (2) establece que el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 se aplica a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. Como consecuencia de ello, debe entenderse que las referencias a la Unión Europea de la presente Comunicación incluyen a Irlanda del Norte.

2.   

Se trata de los grupos de sustancias siguientes:

Grupo I

:

CFC 11, 12, 113, 114 o 115

Grupo II

:

otros CFC totalmente halogenados

Grupo III

:

halón 1211, 1301 o 2402

Grupo IV

:

tetracloruro de carbono

Grupo V

:

1,1,1-tricloroetano

Grupo VI

:

bromuro de metilo

Grupo VII

:

hidrobromofluorocarburos

Grupo VIII

:

hidroclorofluorocarburos

Grupo IX

:

bromoclorometano

3.   

Toda importación o exportación de sustancias reguladas (3) exige una licencia de la Comisión, excepto en los casos de regímenes de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o zona franca previstos en el Reglamento (CE) n.o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (4), durante un período no superior a 45 días. Toda producción de sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis requiere una autorización previa.

4.   

Además, las actividades siguientes están sujetas a limitaciones cuantitativas:

a)

producción e importación para usos de laboratorio y análisis;

b)

importación para el despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos críticos (halones);

c)

importación para el despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como materia prima;

d)

importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como agente de transformación.

La Comisión asigna cuotas para a), b), c) y d). Esas cuotas se fijan sobre la base de las solicitudes de cuota y:

de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Reglamento y el Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión (5), en el supuesto a);

de conformidad con el artículo 16 del Reglamento, en los supuestos b), c) y d).

Actividades contempladas en el punto 4

5.

Las empresas que deseen importar o producir en 2023 sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis o importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 6 a 9.

6.

Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO (https://webgate.ec.europa.eu/ods2) deberán hacerlo antes del 23 de mayo de 2022.

7.

Las empresas deben cumplimentar y presentar el formulario de solicitud de cuota disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO.

El formulario de solicitud de cuota estará disponible en línea a partir del 23 de mayo de 2022 en el sistema de concesión de licencias de SAO.

8.

La Comisión únicamente considerará válidos los formularios de solicitud de cuota debidamente cumplimentados que no contengan errores y se reciban a más tardar el 23 de junio de 2022.

Se invita a las empresas a que presenten los formularios de solicitud de cuota lo antes posible y con suficiente antelación respecto a la fecha límite prevista para que, de ser necesario, puedan corregirlos y presentarlos de nuevo en el plazo fijado.

9.

La mera presentación de un formulario de solicitud de cuota no confiere derecho alguno a importar o producir sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y de análisis ni para importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación. Antes de proceder a la importación o producción de esas sustancias en 2023, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO.

Importaciones para usos distintos de los contemplados en el punto 4 y exportaciones

10.

Las empresas que, en 2023, deseen exportar sustancias reguladas o importar sustancias reguladas para usos distintos de los contemplados en el punto 4 deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 11 y 12.

11.

Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO deben hacerlo lo antes posible.

12.

Antes de proceder, en 2023, a una importación para usos distintos de los contemplados en el punto 4 o a una exportación, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO.

(1)  DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.

(2)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A12020W/TXT#d1e32-102-1

(3)  Se recuerda que únicamente puede permitirse la importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación establecida en los artículos 15 y 17.

(4)  DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.

(5)  Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 147 de 2.6.2011, p. 4).