ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 103

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
3 de marzo de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2022/C 103/01

Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

1

 

Comisión Europea

2022/C 103/02

Tipo de cambio del euro — 2 de marzo de 2022

5

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2022/C 103/03

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

6

2022/C 103/04

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

7

2022/C 103/05

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

8

2022/C 103/06

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

9

2022/C 103/07

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

10

2022/C 103/08

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

11

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2022/C 103/09

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC relativa a los tipos de interés vigentes para la recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia y actualización para los Estados de la AELC, aplicables a partir del 1 de diciembre de 2021 (Publicados de conformidad con las normas relativas a los tipos de referencia y actualización establecidos en la parte VII de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales y en el artículo 10 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 195/04/COL, de 14 de julio de 2004)

12

2022/C 103/10

Medida no constitutiva de ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

13


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2022/C 103/11

Recurso interpuesto el 10 de enero de 2022 por G. Modiano Limited y Standard Wool (UK) Limited contra el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-1/22)

14


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

3.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/1


Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

(2022/C 103/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.   

SUBRAYA la importancia de promover y reforzar los mecanismos de buena gobernanza fiscal, la equidad fiscal, la transparencia fiscal en el plano mundial y la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, tanto a escala de la UE como a escala mundial;

2.   

VALORA la colaboración positiva constante sobre cuestiones fiscales entre el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) de la UE y la mayoría de los países y territorios del mundo;

3.   

CELEBRA los progresos realizados en los países y territorios pertinentes gracias a las medidas activas adoptadas en los plazos acordados y con los nuevos compromisos asumidos para solventar las deficiencias detectadas por el Grupo «Código de Conducta»;

4.   

TOMA NOTA de la activación efectiva de las relaciones de intercambio de información automático entre Turquía y todos los Estados miembros excepto uno; CONSIDERA que los progresos realizados por Turquía todavía no se ajustan plenamente a los compromisos exigidos en las Conclusiones del Consejo ECOFIN de 22 de febrero de 2021 y 5 de octubre de 2021. PIDE a Turquía que inicie o continúe los trabajos técnicos sobre el intercambio efectivo de datos desde Turquía con todos los Estados miembros para cumplir las normas internacionales acordadas y respetar plenamente los requisitos establecidos en las citadas Conclusiones del Consejo ECOFIN; REITERA que el intercambio automático efectivo de información con todos los Estados miembros de conformidad con el calendario y las normas de la OCDE es una condición para que Turquía cumpla el criterio 1.1 de la lista de la UE y cumpla plenamente los requisitos establecidos en las citadas Conclusiones del Consejo; INVITA al Grupo a que informe al Consejo acerca de la evolución a este respecto y a que siga manteniendo y reforzando el diálogo sobre la puesta en práctica del intercambio efectivo de datos entre Turquía y todos los Estados miembros, y a que atienda las cuestiones pendientes en las que no se haya avanzado;

5.   

LAMENTA que algunos países y territorios sigan sin cooperar a efectos fiscales e INVITA a estos países y territorios a colaborar con el Grupo «Código de Conducta» para resolver las cuestiones pendientes;

6.   

APRUEBA el informe del Grupo «Código de Conducta» que figura en el documento 5723/22.

7.   

APRUEBA, por consiguiente, la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales («lista de la UE») que figura en el anexo I.

8.   

REFRENDA la situación actual que se expone en el anexo II respecto de los compromisos asumidos por los países y territorios cooperadores a fin de aplicar principios de buena gobernanza fiscal.


ANEXO I

Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

1.

Samoa Americana

Samoa Americana no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar las normas mínimas acordadas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios ni se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

2.   Fiyi

Fiyi no es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales («Foro Global»), no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos (empresas exportadoras, incentivo a ingresos de tecnología de comunicación (ICT), tipo preferente de impuesto a sedes mundiales o regionales), no se ha adherido al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios ni aplica la norma mínima correspondiente de la OCDE, ni ha resuelto aún estas cuestiones.

3.   Guam

Guam no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios ni se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

4.   Palaos

Palaos no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada y todavía no ha resuelto estas cuestiones.

5.   Panamá

Panamá no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, y todavía no ha resuelto esta cuestión. Panamá tiene un régimen de exención de rentas de origen extranjero pernicioso y no ha resuelto aún esta cuestión.

Panamá se comprometió a abordar a su debido tiempo las recomendaciones relativas al Marco Inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS IF) con respecto a la aplicación del criterio 3.2 sobre la presentación de informes por país, de modo que esto se refleje en el informe de revisión inter pares de la acción 13 del BEPS IF en otoño de 2023.

6.   Samoa

Samoa tiene un régimen fiscal preferente pernicioso (sociedades offshore) y no ha resuelto aún esta cuestión.

7.   Trinidad y Tobago

Trinidad y Tobago no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos (zonas francas) y todavía no ha resuelto estas cuestiones.

Trinidad y Tobago se comprometió a abordar a su debido tiempo las recomendaciones sobre el BEPS IF con respecto a la aplicación del criterio 3.2 sobre la presentación de informes por país, de modo que esto se refleje en el informe de revisión inter pares de la acción 13 del BEPS IF en el otoño de 2023.

8.   Islas Vírgenes de los Estados Unidos

Las Islas Vírgenes de los Estados Unidos no realizan ningún intercambio automático de información financiera, no han firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que dependen, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tienen regímenes fiscales preferentes perniciosos (programa de desarrollo económico, empresas exentas, ley regulatoria de centros bancarios internacionales), no se han comprometido a aplicar las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se han comprometido a resolver estas cuestiones.

9.   Vanuatu

Vanuatu facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto esta cuestión.

Vanuatu está a la espera de una revisión adicional del Foro Mundial relativa al intercambio de información previa solicitud.


ANEXO II

Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de buena gobernanza fiscal

1.   Transparencia

1.1.   Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales

Se espera que el siguiente país intercambie información con los 27 Estados miembros de conformidad con el calendario a que se refieren el apartado 6 de las Conclusiones del Consejo de 22 de febrero de 2021, el apartado 4 de las Conclusiones del Consejo de 5 de octubre de 2021 y el apartado 4 de las Conclusiones del Consejo de 24 de febrero de 2022.

Turquía

1.2.   Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales (Foro Global) y calificación satisfactoria respecto del intercambio de información previa petición

Los siguientes territorios se encuentran a la espera de revisión adicional por el Foro Global:

Anguila, Barbados, Botsuana, Dominica, Seychelles, Turquía

2.   Equidad fiscal

2.1.   Existencia de regímenes fiscales perniciosos

Los países y territorios siguientes se comprometieron a modificar o revocar sus regímenes de exención de rentas de origen extranjero perniciosos antes del 31 de diciembre de 2022:

Costa Rica, Hong Kong, Malasia, Qatar, Uruguay

Los países y territorios siguientes se comprometieron a modificar o revocar sus regímenes fiscales preferentes perniciosos en el ámbito del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales (FHTP) antes del 31 de diciembre de 2022:

Costa Rica (zona de libre comercio), Jamaica (zonas económicas especiales), Jordania (zona económica especial de Aqaba), Macedonia del Norte (zona de desarrollo industrial tecnológico)

El siguiente territorio se comprometió a modificar un régimen fiscal preferente antes del 31 de diciembre de 2022:

Federación Rusa (sociedades de cartera internacionales)

2.2.   Existencia de regímenes fiscales que facilitan la existencia de estructuras extraterritoriales que atraen beneficios sin una actividad económica real

Los siguientes países y territorios se comprometieron a abordar las recomendaciones del FHTP relativas a la aplicación efectiva de los requisitos de fondo con arreglo al criterio 2.2, con tiempo suficiente para que el FHTP pueda concluir en su próxima reunión de 2022 que se ha(n) abordado la(s) recomendació(o)n(es):

Anguila, Bahamas, Barbados, Bermudas, Islas Turcas y Caicos

3.   Prevención de la erosión de la base imponible y traslado de beneficios

3.2.   Aplicación de la norma mínima de presentación de informes por país (CbCR) (acción 13 del BEPS)

Los siguientes países y territorios se comprometieron a aplicar la norma mínima CbCR abordando a su debido tiempo las recomendaciones del Marco Inclusivo sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, de modo que esto se refleje en el informe de revisión inter pares de la acción 13 del MI en otoño de 2023, o activando las relaciones de intercambio de CbCR con todos los Estados miembros de la UE con arreglo al plazo acordado:

Bahamas, Barbados, Belice, Islas Vírgenes Británicas, Israel, Monserrat, Tailandia, Túnez, Vietnam


Comisión Europea

3.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/5


Tipo de cambio del euro (1)

2 de marzo de 2022

(2022/C 103/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1106

JPY

yen japonés

128,08

DKK

corona danesa

7,4387

GBP

libra esterlina

0,83316

SEK

corona sueca

10,7880

CHF

franco suizo

1,0216

ISK

corona islandesa

143,00

NOK

corona noruega

9,8826

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,866

HUF

forinto húngaro

382,31

PLN

esloti polaco

4,8021

RON

leu rumano

4,9493

TRY

lira turca

15,6280

AUD

dólar australiano

1,5272

CAD

dólar canadiense

1,4088

HKD

dólar de Hong Kong

8,6785

NZD

dólar neozelandés

1,6404

SGD

dólar de Singapur

1,5059

KRW

won de Corea del Sur

1 338,99

ZAR

rand sudafricano

17,1904

CNY

yuan renminbi

7,0153

HRK

kuna croata

7,5740

IDR

rupia indonesia

15 980,03

MYR

ringit malayo

4,6595

PHP

peso filipino

57,206

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,339

BRL

real brasileño

5,7313

MXN

peso mexicano

22,9990

INR

rupia india

84,1765


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

3.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/6


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 103/03)

Estado miembro

Italia

Ruta afectada

Alghero - Roma Fiumicino y viceversa

Período de validez del contrato

A partir del 1 de octubre de 2022 por un período de dos años

Plazo de presentación de las ofertas

62 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación pública y con las obligaciones de servicio público

Para más información:

Regione Autonoma della Sardegna

Assessorato dei trasporti

Direzione Generale dei Trasporti

Servizio per il trasporto marittimo e aereo e continuità territoriale

Via XXIX Novembre 1847, n.41

09123 Cagliari

ITALIA

Tel. +39 0706067331

Fax +39 0706067309

Sitio web: http://www.regione.sardegna.it

Correo electrónico: trasporti@pec.regione.sardegna.it

trasp.osp@regione.sardegna.it.


3.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/7


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 103/04)

Estado miembro

Italia

Ruta afectada

Alghero - Milán Linate y viceversa

Período de validez del contrato

A partir del 1 de octubre de 2022 por un período de dos años

Plazo de presentación de las ofertas

62 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación pública y con las obligaciones de servicio público

Para más información:

Regione Autonoma della Sardegna

Assessorato dei trasporti

Direzione Generale dei Trasporti

Servizio per il trasporto marittimo e aereo e continuità territoriale

Via XXIX Novembre 1847, n.41

09123 Cagliari

ITALIA

Tel. +39 0706067331

Fax +39 0706067309

Sitio web : http://www.regione.sardegna.it

Correo electrónico: trasporti@pec.regione.sardegna.it

trasp.osp@regione.sardegna.it.


3.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/8


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 103/05)

Estado miembro

Italia

Ruta afectada

Cagliari - Roma Fiumicino y viceversa

Período de validez del contrato

A partir del 1 de octubre de 2022 por un período de dos años

Plazo de presentación de las ofertas

62 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación pública y con las obligaciones de servicio público

Para más información:

Regione Autonoma della Sardegna

Assessorato dei trasporti

Direzione Generale dei Trasporti

Servizio per il trasporto marittimo e aereo e continuità territoriale

Via XXIX Novembre 1847, n.41

09123 Cagliari

ITALIA

Tel. +39 0706067331

Fax +39 0706067309

Sitio web : http://www.regione.sardegna.it

Correo electrónico: trasporti@pec.regione.sardegna.it

trasp.osp@regione.sardegna.it.


3.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/9


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 103/06)

Estado miembro

Italia

Ruta afectada

Cagliari - Milán Linate y viceversa

Período de validez del contrato

A partir del 1 de octubre de 2022 por un período de dos años

Plazo de presentación de las ofertas

62 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación pública y con las obligaciones de servicio público

Para más información:

Regione Autonoma della Sardegna

Assessorato dei trasporti

Direzione Generale dei Trasporti

Servizio per il trasporto marittimo e aereo e continuità territoriale

Via XXIX Novembre 1847, n.41

09123 Cagliari

ITALIA

Tel. +39 0706067331

Fax +39 0706067309

Sitio web : http://www.regione.sardegna.it

Correo electrónico: trasporti@pec.regione.sardegna.it

trasp.osp@regione.sardegna.it.


3.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/10


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 103/07)

Estado miembro

Italia

Ruta afectada

Olbia - Roma Fiumicino y viceversa

Período de validez del contrato

A partir del 1 de octubre de 2022 por un período de dos años

Plazo de presentación de las ofertas

62 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación pública y con las obligaciones de servicio público

Para más información:

Regione Autonoma della Sardegna

Assessorato dei trasporti

Direzione Generale dei Trasporti

Servizio per il trasporto marittimo e aereo e continuità territoriale

Via XXIX Novembre 1847, n.41

09123 Cagliari

ITALIA

Tel. +39 0706067331

Fax +39 0706067309

Sitio web : http://www.regione.sardegna.it

Correo electrónico: trasporti@pec.regione.sardegna.it

trasp.osp@regione.sardegna.it.


3.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/11


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 103/08)

Estado miembro

Italia

Ruta afectada

Olbia - Milán Linate y viceversa

Período de validez del contrato

A partir del 1 de octubre de 2022 por un período de dos años

Plazo de presentación de las ofertas

62 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación pública y con las obligaciones de servicio público

Para más información:

Regione Autonoma della Sardegna

Assessorato dei trasporti

Direzione Generale dei Trasporti

Servizio per il trasporto marittimo e aereo e continuità territoriale

Via XXIX Novembre 1847, n.41

09123 Cagliari

ITALIA

Tel. +39 0706067331

Fax +39 0706067309

Sitio web : http://www.regione.sardegna.it

Correo electrónico: trasporti@pec.regione.sardegna.it

trasp.osp@regione.sardegna.it.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

3.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/12


Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC relativa a los tipos de interés vigentes para la recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia y actualización para los Estados de la AELC, aplicables a partir del 1 de diciembre de 2021

(Publicados de conformidad con las normas relativas a los tipos de referencia y actualización establecidos en la parte VII de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales y en el artículo 10 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 195/04/COL, de 14 de julio de 2004 (1))

(2022/C 103/09)

Los tipos básicos se calculan de conformidad con el capítulo relativo al método para fijar los tipos de referencia y actualización de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales, en su versión modificada por la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 788/08/COL, de 17 de diciembre de 2008. Para obtener los tipos de referencia aplicables deberán añadirse los márgenes correspondientes al tipo básico, de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales.

Los tipos básicos han quedado fijados de la manera siguiente:

 

Islandia

Liechtenstein

Noruega

1.12.2021 –

1,88

-0,61

0,52


(1)  DO L 139 de 25.5.2006, p. 37, y Suplemento EEE del DO n.o 26/2006 de 25 de mayo de 2006, p. 1.


3.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/13


Medida no constitutiva de ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

(2022/C 103/10)

El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la siguiente medida no constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE:

Fecha de adopción de la Decisión

17 de noviembre de 2021

Número del asunto

83768

Número de la Decisión

257/21/COL

Estado de la AELC

Islandia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Presunta ayuda a Landsbankinn e Íslandsbanki

Base jurídica

Artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

Tipo de medida

No constituye ayuda estatal

Sectores económicos

Servicios financieros

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Inversiones financieras del Estado Islandés (ISFI)

El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

3.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/14


Recurso interpuesto el 10 de enero de 2022 por G. Modiano Limited y Standard Wool (UK) Limited contra el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-1/22)

(2022/C 103/11)

El 10 de enero de 2022 se interpuso ante el Tribunal de la AELC un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC por G. Modiano Limited y Standard Wool (UK) Limited, representadas por Karl O. Wallevik, abogado, Advokatfirmaet WSakk, Klostergaten 36, 5005 Bergen, Noruega, y Charles Whiddington y Zanda Romata, procuradores, Steptoe and Johnson L.L.P., 489 Avenue Louise, 1050 Bruselas, Bélgica.

G. Modiano Limited y Standard Wool (UK) Limited solicitan al Tribunal de la AELC que:

1.

Declare admisible y fundado el presente recurso de casación.

2.

Declare nula la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de 9 de noviembre de 2021 en el asunto n.o 84045.

3.

Declare que el régimen de subvenciones es una nueva ayuda y que los centros de retirada han recibido ayuda ilegal al menos desde 2002 y pida al Órgano de Vigilancia de la AELC que cuantifique el importe de la ayuda ilegal.

4.

Ordene al Órgano de Vigilancia de la AELC la cobertura de los costes de G. Modiano Limited y Standard Wool (UK) Limited.

5.

Adopte cuantas medidas procedan conforme a Derecho.

Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:

G. Modiano Limited es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Inglaterra y Gales. Su actividad principal es la importación, exportación, transformación y comercialización de lana de ovino.

Standard Wool (UK) Limited es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Inglaterra y Gales. Es un transformador y comerciante internacional de lana, con un interés especial en la transformación y el comercio de lana en fase inicial.

El 6 de septiembre de 2019, G. Modiano Limited y Standard Wool (UK) Limited («los solicitantes») presentaron una denuncia ante el Órgano de Vigilancia de la AELC en relación con el régimen noruego de subvenciones a la madera («el régimen de subvenciones»).

La presente demanda es un recurso de anulación de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, adoptada el 9 de noviembre de 2021, por la que se archiva la denuncia (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Los demandantes solicitan la anulación de la Decisión impugnada debido a que el Órgano de Vigilancia de la AELC:

incurrió en error de Derecho y de apreciación al concluir que el régimen de subvenciones constituía una ayuda existente y no nueva;

no consideró toda la información relevante presentada por los solicitantes en su correspondencia con el Órgano de Vigilancia e incumplió su obligación de motivar su decisión con arreglo al artículo 16 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia;

no investigó ni evaluó en qué medida los centros de recogida recibieron ayudas ilegales;

no investigó ni evaluó los efectos negativos del régimen de subvenciones sobre la competencia.