ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 100/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10320 — APERAM / ELG HANIEL) ( 1 ) |
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2022/C 100/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10601 — WARBURG PINCUS / OXFORD PROPERTIES / HALE) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2022/C 100/03 |
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Comisión Europea |
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2022/C 100/04 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación |
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2022/C 100/05 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2022/C 100/06 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2022/C 100/07 |
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2022/C 100/08 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2022/C 100/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10559 – A P MOELLER-MAERSK / SENATOR INTERNATIONAL) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2022/C 100/10 |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
1.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10320 — APERAM / ELG HANIEL)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 100/01)
El 25 de noviembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10320. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
1.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10601 — WARBURG PINCUS / OXFORD PROPERTIES / HALE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 100/02)
El 21 de febrero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10601. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
1.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/3 |
LISTA COMÚN MILITAR DE LA UNIÓN EUROPEA
adoptada por el Consejo el 21 de febrero de 2022
(equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares)
(actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 17 de febrero de 2020 (1))
(PESC)
(2022/C 100/03)
Nota 1: |
Los términos entre comillas («…») son términos definidos. Hacen referencia a las «Definiciones de los términos empleados en la presente Lista» que aquí se adjuntan. |
Nota 2: |
En algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. La lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, algunas mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente. |
ML1
Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras armas de fuego y armas automáticas con un calibre de 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas) o inferior y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellas:
Nota: |
El artículo ML1 no se aplica a lo siguiente:
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Nota técnica:
Un «arma desactivada» es un arma que ha sido privada de la capacidad de disparar proyectil alguno mediante los procesos definidos por la autoridad nacional de los Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar. Estos procesos modifican de manera irreversible las piezas esenciales del arma de fuego. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, la desactivación del arma de fuego puede acreditarse mediante certificado expedido por una autoridad nacional y puede indicarse en el arma mediante marcado en una de las piezas esenciales.
a. |
Fusiles y armas combinadas, armas cortas, ametralladoras, fusiles ametralladores y armas multitubo;
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b. |
Armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
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c. |
Armas que utilizan municiones sin vaina; |
d. |
Accesorios diseñados para las armas contempladas en los subartículos ML1.a., ML1.b. o ML1.c., según se indica:
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ML2
Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm, otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas), proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones, morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, fusiles, fusiles sin retroceso y armas de ánima lisa;
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b. |
Proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica:
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c. |
Accesorios diseñados especialmente para las armas especificadas en el subartículo ML2.a., según se indica:
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d. |
Sin uso desde 2019. |
ML3
Municiones y dispositivos para el armado de los cebos, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
Munición para las armas especificadas por los artículos ML1, ML2 o ML12; |
b. |
Dispositivos para el armado de los cebos diseñados especialmente para la munición especificada por el subartículo ML3.a. |
Nota 1: |
Los componentes diseñados especialmente especificados en el artículo ML3 incluyen:
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Nota 2: |
El subartículo ML3.a no se aplica a lo siguiente:
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Nota 3: |
El subartículo ML3.a. no se aplica a los cartuchos diseñados especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:
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ML4
Bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas explosivas, equipo relacionado y accesorios, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
N. B. 1: |
Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11. |
N. B. 2: |
Para los sistemas de protección de misiles para aeronaves (AMPS), véase el subartículo ML4.c. |
a. |
Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos de demolición, equipos de demolición, «productos pirotécnicos», cartuchos y simuladores (es decir, equipo que simule las características de cualquiera de estos materiales), diseñados especialmente para uso militar;
|
b. |
Equipos con todas las características siguientes:
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c. |
Sistemas de protección de misiles para aeronaves.
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ML5
Sistemas de dirección de tiro, vigilancia y aviso, y sistemas relacionados, equipo de ensayo y de alineación y de contramedidas, según se indica, diseñados especialmente para uso militar, así como los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
a. |
Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para cañones y sistemas de control para armas; |
b. |
Otros sistemas de dirección de tiro, vigilancia y aviso, y sistemas relacionados, según se indica:
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c. |
Equipos de contramedidas para el material especificado en los subartículos ML5.a. o ML5.b.;
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d. |
Equipos de ensayo o alineación de campaña, diseñados especialmente para el material especificado en los subartículos ML5.a., ML5.b. o ML5.c. |
ML6
Vehículos terrenos y componentes, según se indica:
N. B.: |
Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11. |
a. |
Vehículos terrenos y componentes para ellos, diseñados especialmente o modificados para uso militar;
|
b. |
Otros vehículos terrenos y componentes, según se indica:
|
N. B.: |
Véase también el subartículo ML13.a. |
Nota 1: |
El artículo ML6 no se aplica a vehículos civiles diseñados o modificados para el transporte de dinero o valores. |
Nota 2: |
El artículo ML6 no se aplica a los vehículos que tengan todas las características siguientes:
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ML7
Agentes químicos, «agentes biológicos», «agentes antidisturbios», materiales radiactivos, equipo relacionado, componentes y materiales, según se indica:
a. |
«Agentes biológicos» o materiales radiactivos seleccionados o modificados a fin de aumentar su eficacia para producir bajas en la población o en los animales, degradar equipos o dañar las cosechas o el medio ambiente; |
b. |
Agentes para la guerra química, incluyendo:
|
c. |
Precursores binarios y precursores clave de agentes para la guerra química, según se indica:
|
d. |
«Agentes antidisturbios», constituyentes químicos activos y combinaciones de ellos, incluidos:
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e. |
Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la diseminación de cualquiera de lo siguiente, y componentes diseñados especialmente para ellos:
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f. |
Equipos de protección y descontaminación, diseñados especialmente o modificados para uso militar, componentes y mezclas químicas, según se indica:
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g. |
Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la detección o identificación de los materiales especificados en los subartículos ML7.a., ML7.b. o ML7.d., y componentes diseñados especialmente para ellos;
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h. |
«Biopolímeros» diseñados especialmente o tratados para la detección o identificación de agentes para la guerra química especificados en el subartículo ML7.b., y los cultivos de células específicas utilizadas para su producción; |
i. |
«Biocatalizadores» para la descontaminación o la degradación de agentes para la guerra química, y sistemas biológicos para ellos, según se indica:
|
ML8
«Materiales energéticos», y sustancias relacionadas, según se indica:
N. B. 1: |
Véase también el artículo 1C011 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE. |
N. B. 2: |
Para cargas y dispositivos, véanse el artículo ML4 y el artículo 1A008 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE. |
Notas técnicas:
1. |
A efectos del artículo ML8., excepto ML8.c.11. o ML8.c.12., ’mezcla’ se refiere a una composición de dos o más sustancias con al menos una sustancia incluida en los subartículos del artículo ML8. |
2. |
Cualquier sustancia incluida en el artículo ML8 está sujeta a la presente lista, incluso si es utilizada en una aplicación distinta de la indicada (por ejemplo, TAGN se emplea predominantemente como explosivo pero puede ser utilizado también como combustible u oxidante). |
3. |
A efectos del artículo ML8, por tamaño de partícula se entiende el diámetro medio de las partículas ponderado en función del volumen o del peso. Para el muestreo y la determinación del tamaño de las partículas, se emplearán las normas internacionales o sus equivalentes nacionales. |
a. |
«Explosivos», según se indica, y las ’mezclas’ de ellos:
Nota técnica: Un ’cocristal explosivo’ es un material sólido que consta de una disposición tridimensional ordenada de dos o más moléculas explosivas de las que al menos una se especifica en ML8.a. |
b. |
«Propulsantes», según se indica:
|
c. |
«Productos pirotécnicos», combustibles y sustancias relacionadas, según se indica, y las ’mezclas’ de ellos:
|
d. |
Oxidantes, según se indica, y las ’mezclas’ de ellos:
|
e. |
Aglomerantes, plastificantes, monómeros y polímeros, según se indica:
|
f. |
«Aditivos», según se indica:
|
g. |
«Precursores», según se indica:
|
h. |
Polvos y piezas de ’materiales reactivos’, según se indica:
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ML9
Buques de guerra (de superficie o subacuáticos), equipos navales especiales, accesorios, componentes y otros buques de superficie, según se indica:
N. B.: |
Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11. |
a. |
Buques y componentes, según se indica:
|
b. |
Motores y sistemas de propulsión, según se indica, diseñados especialmente para uso militar y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar:
|
c. |
Aparatos de detección subacuática diseñados especialmente para uso militar, controles para ellos y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar; |
d. |
Redes antisubmarinos y antitorpedos diseñadas especialmente para uso militar; |
e. |
Sin uso desde 2003; |
f. |
Obturadores de casco y conectores diseñados especialmente para uso militar, que permitan una interacción con equipos externos al buque y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar;
|
g. |
Rodamientos silenciosos que tengan cualquiera de las características siguientes, componentes para ellos y equipos que contengan tales rodamientos, diseñados especialmente para uso militar:
|
h. |
Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, diseñado especialmente para buques especificados en el subartículo ML9.a, y componentes para ellos diseñados especialmente o ’modificados’ para uso militar. Nota técnica: A efectos del subartículo ML9.h., ’modificación’ significa un cambio estructural, eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso militar.
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ML10
«Aeronaves», «vehículos más ligeros que el aire», «vehículos aéreos no tripulados» («VANT»), motores de aviación y equipo para «aeronaves», equipos asociados, y componentes, según se indica, diseñados especialmente o modificados para uso militar:
N. B.: |
Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11. |
a. |
«Aeronaves» y «vehículos más ligeros que el aire» tripulados y componentes diseñados especialmente para ellos; |
b. |
Sin uso desde 2011; |
c. |
«Aeronaves» y «vehículos más ligeros que el aire» no tripulados, y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
|
d. |
Motores aeronáuticos de propulsión y componentes diseñados especialmente para ellos; |
e. |
Equipos aerotransportados para el abastecimiento de carburante diseñados especialmente o modificados para cualquiera de las siguientes aeronaves, y componentes diseñados especialmente para ellos:
|
f. |
Equipo de tierra diseñado especialmente para las «aeronaves» especificadas en el subartículo ML10.a. o los motores aeronáuticos especificados en el subartículo ML10.d.;
|
g. |
Equipo de supervivencia para tripulaciones aéreas, equipo de seguridad para tripulaciones aéreas y otros dispositivos de salida de emergencia, no especificados en el subartículo ML10.a., diseñados para «aeronaves» especificadas en el subartículo ML10.a.;
|
h. |
Paracaídas, parapentes y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
|
i. |
Equipo con apertura controlada o sistemas de pilotaje automático, diseñados para cargas lanzadas en paracaídas.
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ML11
Equipos electrónicos, «vehículos espaciales» y componentes no especificados en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE, según se indica:
a. |
Equipo electrónico diseñado especialmente para uso militar y componentes diseñados especialmente para él;
|
b. |
Equipo para interferencia intencionada de «sistemas de navegación por satélite» y componentes diseñados especialmente para ese equipo; |
c. |
«Vehículos espaciales» diseñados especialmente o modificados para uso militar, y componentes de «vehículos espaciales» diseñados especialmente para uso militar. |
ML12
Sistemas de armas de energía cinética de alta velocidad y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
Sistemas de armas de energía cinética diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión del objetivo; |
b. |
Instalaciones de ensayo y de evaluación y modelos de prueba, diseñadas especialmente, incluidos los instrumentos de diagnóstico y los blancos, para la prueba dinámica de proyectiles y sistemas de energía cinética.
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ML13
Equipos blindados o de protección, construcciones, componentes y ACCESORIOS, según se indica:
a. |
Planchas de blindaje metálicas o no que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
Construcciones de materiales metálicos o no, y combinaciones de ellas, diseñadas especialmente para ofrecer una protección balística a los sistemas militares, y los componentes diseñados especialmente para ellas; |
c. |
Cascos y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
d. |
Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos, según se indica:
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ML14
’Equipos especializados para el entrenamiento militar’ o la simulación de escenarios militares, simuladores diseñados especialmente para el aprendizaje del manejo de armas de fuego u otras armas especificados en los artículos ML1 o ML2, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.Nota técnica:
La expresión ’equipo especializado para el entrenamiento militar’ incluye los tipos militares de entrenadores de ataque, entrenadores de vuelo operativo, entrenadores de blancos radar, generadores de blancos radar, dispositivos de entrenamiento para el tiro, de entrenamiento de guerra antisubmarina, simuladores de vuelo (incluidas las centrifugadoras para personas, destinadas a la formación de pilotos y astronautas), entrenadores para la utilización de radares, entrenadores para instrumentos de vuelo, entrenadores para la navegación, entrenadores para el lanzamiento de misiles, equipos para blancos, «aeronaves» no tripuladas, entrenadores de armamento, entrenadores de «aeronaves» no tripuladas, unidades móviles de entrenamiento y equipos de entrenamiento para operaciones militares en tierra.
Nota 1: |
El artículo ML14 incluye los sistemas de generación de imágenes y los sistemas de entorno interactivo para simuladores cuando estén diseñados especialmente o modificados para uso militar. |
Nota 2: |
El artículo ML14 no se aplica al equipo diseñado especialmente para el aprendizaje del manejo de armas de caza o de tiro deportivo. |
ML15
Equipos de formación de imagen o de contramedida, según se indica, diseñados especialmente para uso militar y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
a. |
Registradores y equipos de proceso de imagen; |
b. |
Cámaras, equipo fotográfico y equipo para el revelado de películas; |
c. |
Equipo para la intensificación de imágenes; |
d. |
Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica; |
e. |
Equipo sensor de imagen por radar; |
f. |
Equipos de contramedida y contra-contramedida para los equipos especificados en los subartículos ML15.a. a ML15.e.
|
ML16
Piezas de forja, piezas de fundición y productos semielaborados, diseñados especialmente para los productos especificados en los artículos ML1, ML2, ML3, ML4, ML6, ML9, ML10, ML12 o ML19.
Nota: |
El artículo ML16 se aplica a los productos semielaborados que sean identificables por la composición del material, geometría o función. |
ML17
Equipos misceláneos, materiales y «bibliotecas», según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
Equipos de buceo y natación subacuática, diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica:
|
b. |
Equipos de construcción diseñados especialmente para uso militar; |
c. |
Accesorios, revestimientos y tratamientos para la supresión de firmas, diseñados especialmente para uso militar; |
d. |
Equipos de ingeniería diseñados especialmente para uso en zona de combate; |
e. |
«Robots», unidades de control de «robots» y «efectores terminales» de «robots», que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
f. |
«Bibliotecas» diseñadas especialmente o modificadas para uso militar con sistemas, equipos o componentes especificados en la Lista Común Militar de la UE; |
g. |
Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, no especificado en ninguna otra parte, diseñado especialmente para uso militar, y componentes para él diseñados especialmente o ’modificados’ para uso militar;
|
h. |
Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma, diseñado especialmente para uso militar, no especificado en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE; |
i. |
Simuladores diseñados especialmente para «reactores nucleares» militares; |
j. |
Talleres de reparación móviles diseñados especialmente o ’modificados’ para dar servicio a equipo militar; |
k. |
Generadores de campaña diseñados especialmente o ’modificados’ para uso militar; |
l. |
Contenedores intermodales ISO o carrocerías desmontables (es decir, cajas móviles), diseñados especialmente o ’modificados’ para uso militar; |
m. |
Transbordadores, no especificados en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE, puentes y pontones diseñados especialmente para uso militar; |
n. |
Modelos para ensayo diseñados especialmente para el «desarrollo» del material especificado en los artículos ML4, ML6, ML9 o ML10; |
o. |
Equipos para protección de «láser» (por ejemplo, protectores de ojos o sensores) diseñados especialmente para uso militar; |
p. |
«Pilas de combustible» no especificadas en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE, diseñadas especialmente o ’modificadas’ para uso militar. |
Notas técnicas:
1. |
Sin uso desde 2014. |
2. |
A efectos del artículo ML17, ’modificación’ significa un cambio estructural, eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso militar. |
ML18
Equipo de ’producción’, instalaciones de ensayo ambiental y componentes, según se indica:
a. |
Equipos de ’producción’ diseñados especialmente o modificados para la ’producción’ de los productos especificados en la Lista Común Militar de la UE, y componentes diseñados especialmente para ellos; |
b. |
Instalaciones de ensayo ambiental diseñadas especialmente y equipos diseñados especialmente para ellas, que no se especifiquen en otro sitio, para la certificación, calificación o ensayo de productos especificados en la Lista Común Militar de la UE. Nota técnica: A efectos del artículo ML18, el término ’producción’ incluye el diseño, la inspección, la fabricación, el ensayo y la verificación. |
Nota: |
Los subartículos ML18.a. y ML18.b. incluyen los equipos siguientes:
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ML19
Sistemas de Armas de Energía Dirigida, equipos relacionados o de contramedida y modelos de ensayo, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
Sistemas «láser» diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo; |
b. |
Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo; |
c. |
Sistemas de Radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo; |
d. |
Equipos diseñados especialmente para la detección o la identificación de los sistemas especificados en los subartículos ML19.a., ML19.b. o ML19.c. o para la defensa contra esos sistemas; |
e. |
Modelos físicos para ensayo para los sistemas, equipos y componentes, especificados en el artículo ML19; |
f. |
Sistemas «láser» diseñados especialmente para causar ceguera permanente a un observador sin visión aumentada, es decir, al ojo desnudo o al ojo con dispositivos correctores de la visión.
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ML20
Equipos criogénicos y «superconductores», según se indica, componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
a. |
Equipos diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, capaces de funcionar en movimiento y de producir o mantener temperaturas inferiores a 103 K (-170 °C);
|
b. |
Equipos eléctricos «superconductores» (máquinas rotativas o transformadores) diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, y capaces de funcionar en movimiento.
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ML21
«Equipo lógico», según se indica:
a. |
«Equipo lógico» diseñado especialmente o modificado para cualquiera de lo siguiente:
|
b. |
«Equipo lógico» específico distinto del especificado en el subartículo ML21.a., según se indica:
|
c. |
«Equipo lógico», no especificado en los subartículos ML21.a. o ML21.b., diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos, no especificados en la Lista Común Militar de la UE, para desarrollar las funciones militares de los equipos especificados en la Lista Común Militar de la UE.
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ML22
«Tecnología», según se indica:
a. |
«Tecnología», distinta de la especificada en el subartículo ML22.b., «necesaria» para el «desarrollo», la «producción», el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento, la reparación, la revisión o la restauración de los materiales especificados en la Lista Común Militar de la UE; |
b. |
«Tecnología», según se indica:
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DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN LA PRESENTE LISTA
Las siguientes definiciones se refieren a los términos empleados en la presente Lista, por orden alfabético.
Nota 1: |
Las definiciones se aplican al conjunto de la Lista. Las referencias tienen un carácter puramente indicativo y carecen de efecto en la aplicación universal de los términos definidos en la Lista. |
Nota 2: |
Las palabras y los términos contenidos en la Lista de Definiciones solo adoptan el significado definido cuando figuran indicados entre comillas dobles («…»). Las definiciones de los términos entrecomillados con comillas simples (’…’) figuran en una Nota técnica dentro de la entrada correspondiente. En los demás casos, las palabras y los términos tienen los significados comúnmente aceptados (en los diccionarios). |
ML8 |
«Aditivos» |
Sustancias utilizadas en la formulación de un explosivo para mejorar sus propiedades. |
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ML8, 10, 14 |
«Aeronave» |
Vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotatorias (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes. |
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ML11 |
«Sistemas automatizados de mando y control» |
Sistemas electrónicos a través de los cuales se introduzca, transmita o trate información esencial para el funcionamiento eficaz de la agrupación, la formación principal, la formación táctica, la unidad, el buque, la subunidad o las armas sometidas al mando. Esto se consigue mediante el uso de ordenadores u otro material especializado diseñado para admitir las funciones de una organización militar de mando y control. Las principales funciones de un sistema automatizado de mando y control son: la recogida, recopilación, almacenamiento y tratamiento eficaces de la información; la presentación de la situación y de las circunstancias que afectan a la preparación y la realización de las operaciones de combate; cálculos operativos y tácticos para la asignación de recursos entre agrupaciones de la fuerza o elementos del orden operativo de batalla o del despliegue de batalla en función de la misión o la fase de la operación; la preparación de datos para la apreciación de la situación y la toma de decisiones en cualquier momento de la operación o batalla; simulación de operaciones por ordenador. |
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ML22 |
«Investigación científica básica» |
Labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no se oriente primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico. |
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ML7, 22 |
«Biocatalizadores» |
’Enzimas’ que catalizan reacciones bioquímicas o químicas específicas u otros compuestos biológicos que se unen a los agentes para la guerra química y aceleran su degradación. Nota técnica: Los ’enzimas’ son «biocatalizadores» para reacciones bioquímicas o químicas específicas |
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ML7 |
«Agentes biológicos» |
Patógenos o toxinas, seleccionados o modificados (por ejemplo mediante alteración de la pureza, caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) a fin de producir bajas en personas o animales, degradar equipos o dañar las cosechas o el medio ambiente. |
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ML7 |
«Biopolímeros» |
Macromoléculas biológicas, según se indica:
Notas técnicas:
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ML4, 10 |
«Aeronave civil» |
Es la «aeronave» mencionada por su denominación en las listas de certificados de aeronavegabilidad publicadas por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar, destinada a prestar servicio en líneas comerciales civiles nacionales o internacionales o a un uso lícito civil, privado o de negocios. |
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ML21 |
«Respuesta en caso de incidente cibernético» |
Proceso de intercambio de la información necesaria sobre un incidente de ciberseguridad con las personas u organizaciones encargadas de efectuar o coordinar las medidas de corrección para hacer frente al incidente de ciberseguridad. |
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ML17 21, 22 |
«Desarrollo» |
Es el conjunto de las etapas previas a la producción en serie, tales como: diseño, investigación de diseño, análisis de diseño, conceptos de diseño, montaje y ensayo de prototipos, esquemas de producción piloto, datos de diseño, proceso de transformación de los datos de diseño en un producto, diseño de configuración, diseño de integración, planos. |
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ML21 |
«Ordenador digital» |
Equipo que puede realizar, en forma de una o varias variables discretas, todas las operaciones siguientes:
Nota técnica: Las modificaciones de una secuencia almacenada de instrucciones incluyen la sustitución de dispositivos fijos de memoria, pero no el cambio físico del cableado o las interconexiones. |
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ML17 |
«Efectores terminales» |
Los «efectores terminales» comprenden las garras, las ’herramientas activas’ y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un «robot». Nota técnica: Una ’herramienta activa’ es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores. |
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ML8 |
«Materiales energéticos» |
Sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para liberar la energía necesaria para una aplicación determinada. Los «explosivos», «productos pirotécnicos» y «propulsantes» son subclases de materiales energéticos. |
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ML6, 13 |
«Normas equivalentes» |
Normas nacionales o internacionales comparables reconocidas por uno o varios Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar y aplicables al subartículo correspondiente. |
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ML8, 18 |
«Explosivos» |
Sustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que, utilizadas como cargas de cebo, de sobrepresión o como cargas principales en cabezas explosivas, dispositivos de demolición y otras aplicaciones militares, son necesarias para la detonación. |
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ML7 |
«Vectores de expresión» |
Portadores (por ejemplo, un plásmido o un virus) utilizados para introducir un material genético en células huésped (receptoras). |
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ML13 |
«Materiales fibrosos o filamentosos» |
Incluyen:
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ML15 |
«Tubos intensificadores de imagen de la primera generación» |
Tubos enfocados electrostáticamente, que empleen como entrada y salida una fibra óptica o placa frontal de vidrio, fotocátodos multialcalinos (S-20 o S-25) pero no amplificadores de placa microcanal. |
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ML17 |
«Pila de combustible» |
Dispositivo electroquímico que permite transformar directamente energía química en electricidad de corriente continua mediante el consumo de combustible de una fuente externa. |
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ML22 |
«De conocimiento público» |
La «tecnología» o el «equipo lógico» divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior.
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ML9, 19 |
«Láser» |
Es un material que produce luz coherente en el espacio y en el tiempo mediante la amplificación por emisión estimulada de radiación. |
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ML17 |
«Biblioteca» (Bases de datos paramétricos técnicos) |
Un conjunto de informaciones técnicas, cuya consulta permite aumentar el rendimiento de los sistemas, equipos o componentes pertinentes. |
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ML10 |
«Vehículos más ligeros que el aire» |
Globos y «dirigibles» que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio. Nota técnica: «Dirigible»: Vehículo aéreo de motor que se mantiene en suspensión gracias a un cuerpo gaseoso (por lo general helio, anteriormente hidrógeno) que es más ligero que el aire. |
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|
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ML17 |
«Reactor nuclear» |
Incluye los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están conectados directamente con ella, el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan. |
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ML8 |
«Precursores» |
Especialidades químicas empleadas en la fabricación de explosivos. |
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ML 21, 22 |
«Producción» |
Término que abarca todas las fases de la producción, tales como: la ingeniería de producción, la fabricación, la integración, el ensamblado (montaje), la inspección, los ensayos, la garantía de calidad. |
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ML8 |
«Propulsantes» |
Sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para producir grandes cantidades de gases calientes a tasas controladas para efectuar un trabajo mecánico. |
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ML4, 8 |
«Productos pirotécnicos» |
Mezclas de combustibles y oxidantes, sólidos o líquidos, que al entrar en ignición sufren una reacción química energética a una tasa controlada con intención de producir retardos a intervalos específicos o cantidades determinadas de calor, ruidos, humos, luces o radiaciones infrarrojas. Los pirofóricos son un subgrupo de los productos pirotécnicos, que no contienen oxidantes pero que se inflaman espontáneamente al contacto con el aire. |
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ML22 |
«Necesaria» |
Aplicado a la «tecnología», se refiere únicamente a la parte específica de la «tecnología» por medio de la que se alcanzan o sobrepasan los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Esta «tecnología»«necesaria» puede ser común a diferentes productos. |
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ML7 |
«Agentes antidisturbios» |
Sustancias que, utilizadas en las condiciones esperadas de uso como antidisturbios, producen rápidamente en los seres humanos irritación sensorial o incapacidad física temporal que desaparecen al poco tiempo de cesar la exposición. (Los gases lacrimógenos son una clase de «agentes antidisturbios».) |
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ML17 |
«Robot» |
Mecanismo de manipulación que puede ser del tipo de trayectoria continua o de la variedad punto a punto, puede utilizar sensores, y reúne todas las características siguientes:
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ML11 |
«Sistema de navegación por satélite» |
Sistema, formado por estaciones en tierra, una constelación de satélites y receptores, que permite determinar los lugares de recepción en función de las señales recibidas de los satélites. Incluye los sistemas mundiales de navegación por satélite y los sistemas regionales de navegación por satélite. |
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ML4, 11, 21 |
«Equipo lógico» |
Colección de uno o más «programas» o «microprogramas» fijada a cualquier soporte tangible de expresión. Nota técnica 1: «Programa»: Secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico. Nota técnica 2: «Microprograma»: Una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción. |
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ML11 |
«Vehículo espacial» |
Satélites activos y pasivos y las sondas espaciales. |
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ML19 |
«Calificados para uso espacial» |
Diseñados, fabricados, o calificados tras haber superado los ensayos correspondientes, para operar a altitudes superiores a los 100 km por encima de la superficie terrestre.
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ML20 |
«Superconductores» |
Materiales (es decir, metales, aleaciones o compuestos) que pueden perder totalmente la resistencia eléctrica (es decir, que pueden alcanzar una conductividad eléctrica infinita y transportar corrientes eléctricas muy grandes sin calentamiento Joule). «Temperatura crítica» (denominada en ocasiones temperatura de transición) de un material «superconductor» específico es aquella temperatura a la que el material pierde completamente la resistencia a la circulación de corriente continua. Nota técnica: El estado «superconductor» de un material se caracteriza individualmente por una «temperatura crítica», un campo magnético crítico que es función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es función del campo magnético y de la temperatura. |
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ML22 |
«Tecnología» |
Información específica necesaria para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de un producto. Puede adoptar la forma de ’datos técnicos’ o de ’asistencia técnica’. La «tecnología» especificada a efectos de la Lista Común Militar de la UE se define en ML22. Notas técnicas:
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ML10 |
«Vehículo aéreo no tripulado» |
Aquella «aeronave» que puede despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo. |
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ML21 |
«Divulgación de la vulnerabilidad» |
Proceso de identificación, notificación o comunicación de una vulnerabilidad a las personas u organismos encargados de efectuar o coordinar las medidas de corrección para resolver la vulnerabilidad, o de análisis de una vulnerabilidad con dichas personas u organismos. |
Comisión Europea
1.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/36 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2022/C 100/04)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Francia
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Francia
Tema de la conmemoración: Nonagésimo aniversario del nacimiento del presidente Jacques Chirac
Descripción del motivo: Jacques Chirac, presidente de la República Francesa durante dos mandatos, fue uno de los principales artífices de la construcción europea. Era presidente cuando se introdujo el euro en 2002, cuyo vigésimo aniversario celebramos a principios de este año.
El diseño muestra un perfil solemne del presidente Jacques Chirac mirando hacia el futuro, rodeado de varios símbolos que representan su legado: un símbolo del euro, como signo de su participación en la introducción del euro y de su espíritu europeo, y una bandera francesa representada con colores heráldicos, adornada a su vez con las letras RF en referencia a su presidencia. Sus fechas y su nombre figuran en el logotipo del euro. Las marcas de ceca y el año de emisión también figuran en el diseño.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión: 9 000 000
Fecha de emisión: Enero de 2022
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
1.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/37 |
Tipo de cambio del euro (1)
28 de febrero de 2022
(2022/C 100/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1199 |
JPY |
yen japonés |
129,31 |
DKK |
corona danesa |
7,4404 |
GBP |
libra esterlina |
0,83550 |
SEK |
corona sueca |
10,6055 |
CHF |
franco suizo |
1,0336 |
ISK |
corona islandesa |
141,80 |
NOK |
corona noruega |
9,9465 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,997 |
HUF |
forinto húngaro |
369,72 |
PLN |
esloti polaco |
4,6835 |
RON |
leu rumano |
4,9484 |
TRY |
lira turca |
15,4532 |
AUD |
dólar australiano |
1,5508 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4264 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7514 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6628 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5201 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 347,62 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,2863 |
CNY |
yuan renminbi |
7,0670 |
HRK |
kuna croata |
7,5655 |
IDR |
rupia indonesia |
16 100,72 |
MYR |
ringit malayo |
4,7019 |
PHP |
peso filipino |
57,432 |
RUB |
rublo ruso |
115,4842 |
THB |
bat tailandés |
36,593 |
BRL |
real brasileño |
5,7828 |
MXN |
peso mexicano |
22,9011 |
INR |
rupia india |
84,5540 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
1.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/38 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2022/C 100/06)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería indicada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
17.12.2021 |
Duración |
Del 17.12.2021 al 31.12.2021 |
Estado miembro |
Francia |
Población o grupo de poblaciones |
SOL/7HJK |
Especie |
Lenguado europeo (Solea solea) |
Zona |
7h, 7j y 7k |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
26/TQ92 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
1.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/39 |
Convocatoria de propuestas y actividades conexas en el marco del plan de trabajo de 2022 de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio
(2022/C 100/07)
Por el presente anuncio se comunica la puesta en marcha de la convocatoria de propuestas y actividades conexas en el marco del plan de trabajo de 2022 de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio.
Este plan de trabajo, incluidos los plazos y presupuestos previstos para las actividades, está disponible para su consulta a través del sitio web del Portal para Participantes (https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/home), así como información sobre las modalidades de la convocatoria y las actividades conexas e indicaciones para solicitantes sobre cómo presentar las propuestas. Toda esta información se actualizará, según proceda, en el mencionado Portal.
1.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/40 |
Convocatorias de propuestas específicas para 2022 en el marco del Programa de trabajo 2021-2022 del programa del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (2021-2027)
(2022/C 100/08)
Por el presente anuncio se comunica la puesta en marcha de dos convocatorias de propuestas específicas, a saber, una para el carbón («Big Tickets in coal») y otra para el acero («Big Tickets in steel»), así como actividades conexas en 2022, en el marco del Programa de trabajo 2021-2022 del Programa del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (FICA) (2021-2027).
La Comisión adoptó el Programa de trabajo 2021-2022 del FICA mediante la Decisión C(2022)905, de 18 de febrero de 2022.
Se invita a presentar propuestas para estas convocatorias. El Programa de trabajo 2021-2022 del FICA, incluidos los objetivos, los plazos y los presupuestos, está disponible en el sitio web de oportunidades de financiación y licitaciones, junto con información sobre las condiciones de las convocatorias y actividades conexas, así como información para los candidatos sobre la forma de presentar las propuestas:
|
https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/home. |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
1.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/41 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10559 – A P MOELLER-MAERSK / SENATOR INTERNATIONAL)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 100/09)
1.
El 22 de febrero de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
A.P. Møller-Mærsk A/S Group («APMM», Dinamarca). |
— |
Senator International Group («Senator International», Alemania). |
APMM adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Senator International.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y activos.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
APMM: empresa integrada de transporte y logística con actividades a escala mundial. Las actividades principales de APMM consisten en el transporte marítimo de contenedores a través de sus filiales Maersk A/S, SeaLand y Hamburg Süd, servicios de terminales de contenedores, transporte terrestre, servicios terrestres, servicios de gestión de la cadena de suministro, remolque en puerto y fabricación de contenedores frigoríficos. |
— |
Senator International: empresa familiar especializada principalmente en el transporte internacional de mercancías, el transporte marítimo y la logística. Sus principales actividades son el transporte aéreo y marítimo de mercancías, la logística, el empaquetado y los servicios aduaneros. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10559 – A P MOELLER-MAERSK / SENATOR INTERNATIONAL
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
1.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/43 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2022/C 100/10)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) , en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Cidre du Perche / Perche»
N.o UE: PDO-FR-2648 – 1 de diciembre de 2020
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre(s)
«Cidre du Perche / Perche»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La «Cidre du Perche/ Perche» es una sidra efervescente semi-seca o brut, obtenida mediante fermentación secundaria en botella, no pasteurizada y no gasificada. Se elabora a partir de zumo puro de manzanas de variedades específicas de sidra.
La «Cidre du Perche / Perche» se distingue por su color, que va del amarillo dorado al naranja, su redondez, su equilibrio de sabores dulce, amargo y ácido, sus notas afrutadas, un ligero amargor a medio paladar y una nota de frescura en final de boca.
La «Cidre du Perche / Perche» tiene las siguientes características analíticas:
— |
grado alcohólico volumétrico adquirido igual o superior al 3,5 % vol. ; |
— |
grado alcohólico volumétrico total igual o superior al 3,5 % vol. ; |
— |
contenido de azúcares superior o igual a 18 g/l; |
— |
presión mínima de 1,5 bares a 20 °C. |
Las manzanas de sidra que se utilizan para la elaboración de la «Cidre du Perche / Perche» proceden de pomares ubicados en la zona geográfica delimitada.
Se trata de pomares cubiertos de hierba, salvo el suelo al pie de los árboles (en un radio de 0,30 m o en una franja de un metro bajo cada hilera), que puede desherbarse.
La superficie ocupada por manzanos de poda alta representa, como mínimo, el 30 % del pomar.
Los pomares albergan las siguientes variedades de manzana de sidra:
Variedades principales:
Variedades amargas: Améret o Améret blanc Fréquin blanc Fréquin long |
Fréquin rouge Gringoire Médaille d’or |
Tardive de la Sarthe |
Variedades dulce-amargas: Argile grise Argile rouge Bedan o Calotte Binet rouge Bois droit o Drébois |
Cartigny Damelot Moulin à vent o Moulin à vent de l’Eure o Moulin à vent petit de l’Eure |
Noël des Champs (Petit) Jaunet pointu Saint-Hilaire |
Variedades dulces: Atroche o Troche Bérat blanc Coquerelle Doux Normandie o Normandie Fréquin Lacaille |
Grise de l’Eure Muscadet petit de l’Orne o Muscadet doré Petite sorte Pilée Roger Guyot |
Rouge Duret Doux Normand Doux Véret de Carrouges Rousse de l’Orne o Rousse de la Sarthe |
Variedades aciduladas: Groseille Locard blanc Locard vert |
Pomme de Boué o Pomme de Bouet o Boué de Bonnétable Pomme de fer |
Queue torse Marnière |
Variedades accesorias:
Variedades amargas: Kermerrien |
Peau de chien |
|
Variedades dulce-amargas: Bisquet |
Clos Renaux |
Douce Moën |
Variedades dulces: Douce Coët Ligné |
|
|
Variedades aciduladas: Avrolles |
Petit jaune |
|
Con el fin de preservar la diversidad varietal, se autorizan variedades locales de manzanas de sidra de poda alta que no estén incluidas en la lista anterior, hasta un límite máximo del 20 % de la superficie total del pomar. Estas variedades se consideran accesorias.
Cada añada se compone de sidras:
— |
obtenidas a partir de manzanas cosechadas durante una misma campaña de producción, |
— |
cuya proporción de variedades aciduladas es inferior o igual al 20 % de la partida, y |
— |
cuya proporción de variedades principales es superior o igual al 50 % de la partida. |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción de las manzanas y la elaboración de las sidras deben realizarse obligatoriamente en la zona geográfica delimitada.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
La «Cidre du Perche / Perche» es una sidra efervescente obtenida por fermentación secundaria en botella. Para mantener su presión, solo puede venderse embotellada, proceso que debe realizarse en la zona geográfica delimitada.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Además de las indicaciones obligatorias previstas por la normativa relativa al etiquetado y a la presentación de los productos alimenticios, la etiqueta debe llevar el nombre de la denominación y la indicación «DOP» o «Denominación de Origen Protegida» en caracteres bien visibles, legibles, indelebles y suficientemente grandes como para que puedan distinguirse claramente de todas las demás indicaciones escritas o dibujadas.
En el diseño de la etiqueta, la indicación «Denominación de Origen Protegida» debe situarse inmediatamente debajo del nombre de la denominación sin ninguna otra indicación que los separe.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica abarca el territorio de los municipios siguientes, con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2019.
Departamento de Eure-et-Loir (28)
Municipios (todo el territorio): Arcisses, Argenvilliers, Authon-du-Perche, Beaumont-les-Autels, Belhomert-Guéhouville, Béthonvilliers, Champrond-en-Perchet, Charbonnières, Coudray-au-Perche, Les Etilleux, La Gaudaine, La Loupe, Marolles-les-Buis, Meaucé, Miermaigne, Montireau, Montlandon, Nogent-le-Rotrou, Saint-Bomer, Saintigny, Saint-Jean-Pierre-Fixte, Saint-Victor-de-Buthon, Souancé-au-Perche, Trizay-Coutretot-Saint-Serge, Vaupillon y Vichères.
Departamento de Orne (61)
Municipios (todo el territorio): Appenai-sous-Bellême, Bazoches-sur-Hoëne, Belforêt-en-Perche, Bellavilliers, Bellême, Bellou-le-Trichard, Berd’huis, Bizou, Bretoncelles, Ceton, Champeaux-sur-Sarthe, La Chapelle-Montligeon, La Chapelle-Souëf, Comblot, Corbon, Coulimer, Courgeon, Courgeoût, Cour-Maugis sur Huisne, Dame-Marie, Fay, Feings, Ferrières-la-Verrerie, Igé, Loisail, La Madeleine-Bouvet, Le Mage, Mahéru, Mauves-sur-Huisne, Les Menus, Montgaudry, Mortagne-au-Perche, Moulins-la-Marche, Moutiers-au-Perche, Parfondeval, Le Pas-Saint-l’Homer, Perche en Nocé, Pervenchères, Le Pin-la-Garenne, Pouvrai, Rémalard en Perche, Réveillon, Sablons sur Huisne, Saint-Agnan-sur-Sarthe, Saint-Aquilin-de-Corbion, Saint-Aubin-de-Courteraie, Saint-Cyr-la-Rosière, Saint-Denis-sur-Huisne, Saint-Germain-de-la-Coudre, Saint-Germain-de-Martigny, Saint-Germain-des-Grois, Saint-Hilaire-le-Châtel, Saint-Hilaire-sur-Erre, Saint-Jouin-de-Blavou, Saint-Langis-lès-Mortagne, Saint-Mard-de-Réno, Saint-Martin-des-Pézerits, Saint-Martin-du-Vieux-Bellême, Saint-Ouen-de-Sécherouvre, Saint-Pierre-la-Bruyère, Soligny-la-Trappe, Val-au-Perche, Vaunoise, Verrières y Villiers-sous-Mortagne.
Municipios (parte del territorio): Tourouvre au Perche (territorio de los «municipios delegados» de Autheuil, Bivilliers, Bubertré, Tourouvre), Longny les Villages (territorio de los «municipios delegados» Longny-au-Perche, Maletable, Monceaux-au-Perche, Moulicent y Saint-Victor-de-Réno).
Departamento de Sarthe (72)
Municipios (todo el territorio): Avezé, La Chapelle-du-Bois, Cormes, Courgenard, Gréez-sur-Roc, Nogent-le-Bernard, Préval, Saint-Ulphace, Souvigné-sur-Même y Théligny.
Municipio (parte del territorio): Cherré-Au (territorio del «municipio delegado» de Cherreau).
5. Vínculo con la zona geográfica
La «Cidre du Perche / Perche» extrae sus características específicas de las condiciones edafoclimáticas de la zona, especialmente el carácter tardío del clima, que han llevado a los productores a adaptar sus prácticas tanto en lo que se refiere a las variedades cultivadas como a los métodos de elaboración.
De tal forma, se utilizan variedades seleccionadas localmente o variedades aclimatadas al clima tardío. La recolección y la transformación de las frutas en cuanto llegan los primeros fríos contribuyen, por su parte, a ralentizar la fermentación y favorecen el desarrollo de los aromas.
Carácter específico de la zona geográfica
La zona geográfica de la denominación de origen «Cidre du Perche / Perche» está situada en una zona de transición entre el macizo armoricano, al oeste, y la cuenca parisina, al este. Forma una entidad caracterizada por paisajes accidentados que van desde las verdes colinas hasta los macizos forestales que se extienden por los departamentos de Eure-et-Loir, Orne y Sarthe.
El subsuelo corresponde en su mayor parte a formaciones del Jurásico y del Cretácico cenomaniense. Los suelos más frecuentes tienen carácter arcillo-calizo o arenoso: creta de Ruán, arcillas verdes, arenas del Perche. También se encuentra arcilla silícica, producto de la descalcificación del manto calizo, que puede estar recubierta de limos de meseta más o menos espesos. Todos estos sustratos ofrecen una buena profundidad de suelo explotable y un buen drenaje.
Desde el punto de vista climático, la región del Perche está situada en la encrucijada de las influencias oceánicas del oeste y las continentales del este. De esa situación se deriva un clima de tipo oceánico degradado que se caracteriza por marcadas amplitudes térmicas anuales, con inviernos fríos (la nieve es infrecuente, pero el número de días de heladas puede llegar hasta 60 al año) y veranos cálidos.
La influencia continental se deja sentir en la frecuencia de las heladas tardías, que son frecuentes en los meses de mayo y junio.
Aunque el cultivo del manzano es una práctica ancestral en Normandía, fue hacia el siglo XVI cuando se propagaron los pomares en las propiedades de la Iglesia o de la nobleza, llegando a cubrir una gran parte de la campiña del Perche en los siglos XVII y XVIII. Se cultivaban esencialmente manzanas de sidra, bebida que se hizo popular y que se producía en casi todas las granjas del Perche.
A lo largo del siglo XIX, la agricultura de la región fue especializándose progresivamente en la ganadería vacuna, sin abandonar la producción de sidra. El Perche se convirtió entonces en un territorio de policultivo con ganadería que se distinguía por la coplantación de otros cultivos junto con los manzanos.
Durante la primera mitad del siglo XX, la «Cidre du Perche / Perche» se elaboraba en todas las explotaciones agrícolas y en los lagares especializados que se instalaron en toda la comarca. Entre 1930 y 1950, la producción de manzanas permitía a muchos agricultores duplicar sus ingresos.
No obstante, a partir de la década de 1950, el cierre de lagares industriales, la mecanización del material agrícola y la intensificación de la agricultura hicieron desaparecer prácticamente los manzanos de los pastizales y las tierras de cultivo del Perche.
Hubo que esperar hasta finales de la década de 1980 para que algunos productores agrícolas se especializasen en la producción de sidra y reactivaran el sector sidrícola del Perche. Estos productores llevan a la práctica los saberes tradicionales sidrícolas del Perche, como la utilización de variedades tardías, la recolección de los frutos maduros, la fermentación espontánea y lenta y la formación de espuma natural.
El policultivo con ganadería, sistema agrario tradicional del Perche, implicaba una importante carga de trabajo en los meses de septiembre y octubre. Por ese motivo, las decisiones varietales se guiaron por la necesidad de escalonar las labores agrícolas y de adaptarse al clima del Perche. Se otorgó preferencia a las variedades de floración tardía, que sufren menos las consecuencias de las heladas de primavera y cuyas frutas maduran más tarde. Además de las variedades seleccionadas localmente, se han introducido en el Perche otras variedades que se han adaptado bien. Para una misma variedad, se observan diferencias en cuanto a las fechas de madurez entre los distintos sectores, siendo el del Perche el más tardío. Las variedades más comunes son Bedan, doux Normandie, Tardive de la Sarthe, Saint-Hilaire, Fréquin rouge y Binet rouge.
Las manzanas se recogen cuando están maduras; la recolección suele comenzar a finales de octubre y continúa hasta diciembre en el caso de las variedades más tardías. El proceso de elaboración se lleva a cabo principalmente a partir de mediados de noviembre. Las bajas temperaturas de esa época del año limitan el desarrollo de microbios que podrían alterar la calidad del producto y permiten que la fermentación arranque lentamente. La fermentación en cuba, sin levaduras añadidas, se extiende a lo largo de un período mínimo de ocho semanas, frente a seis semanas en los demás sectores de Normandía.
Carácter específico del producto
La «Cidre du Perche / Perche» es una sidra efervescente obtenida por fermentación secundaria en botella. Presenta:
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un color que va del amarillo dorado al naranja; |
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unos sabores en los que se equilibran el amargor, el dulzor y la y acidez; |
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un ligero amargor en medio del paladar y una nota de frescura en final de boca, |
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y una efervescencia viva pero sutil. |
Relación causal
Las características topográficas, climáticas y geológicas de la zona geográfica delimitada están en el origen de la marcada presencia de manzanos. La zona del Perche ofrece unas condiciones propicias para este cultivo debido a su relieve accidentado y a sus suelos, cuyo buen drenaje permite la circulación del agua y la presencia de minerales en cantidad suficiente.
La práctica tradicional de policultivo con ganadería y el carácter tardío del clima de la región han orientado las decisiones varietales de los productores. Los pomares del Perche albergan así una cuarentena de variedades, frente a las más de 200 variedades de manzanas de sidra que se dan en Normandía.
Los ensambles practicados maridan las características de cada categoría de variedades para producir una sidra cuyo sabor presenta un equilibrio entre amargor, dulzor y acidez: las variedades amargas y dulce-amargas, ricas en compuestos fenólicos, determinan el color amarillo dorado a naranja y el ligero amargor a medio paladar; las variedades dulces y dulce-amargas aportan redondez; las variedades aciduladas, en proporción limitada, traen la nota de frescura.
Debido a la maduración tardía de las frutas, la elaboración del producto se efectúa principalmente a partir de mediados de noviembre. Dado que las temperaturas de ese período son más bajas que las de septiembre, las fermentaciones se producen lentamente y permiten desarrollar los aromas que constituyen el rasgo específico de la «Cidre du Perche / Perche».
La fermentación secundaria en botella le aporta su efervescencia viva pero sutil y contribuye a la evolución de los aromas.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-964fa31f-76f5-4816-ad72-ff8e3bcb255a
Corrección de errores
1.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/48 |
Corrección de errores de la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia EGF/2020/007 FI/Finnair (COM(2021)0227 — C9-0162/2021 — 2021/0116(BUD))
( Diario Oficial de la Unión Europea C 67 de 8 de febrero de 2022 )
(2022/C 100/11)
En la página 178, en el considerando M:
donde dice:
«M. |
Considerando que el número de pasajeros transportados por Finnair disminuyó en un 76,2 % y sus ingresos disminuyeron en un 73,2 % en 2020 con respecto a 2019, lo que llevó a la empresa a acumular una pérdida de explotación de 464,5 000 000 EUR en 2020 (9); [...]», |
debe decir:
«M. |
Considerando que el número de pasajeros transportados por Finnair disminuyó en un 76,2 % y sus ingresos disminuyeron en un 73,2 % en 2020 con respecto a 2019, lo que llevó a la empresa a acumular una pérdida de explotación de 464 500 000 EUR en 2020 (9); [...]». |