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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Comité de las Regiones |
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Interactio - Reunión híbrida - 147.o pleno del CDR, 1.12.2021 – 2.12.2021 |
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2022/C 97/01 |
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2022/C 97/02 |
Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre la propuesta de Año Europeo de la Juventud |
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DICTÁMENES |
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Comité de las Regiones |
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Interactio - Reunión híbrida - 147.o pleno del CDR, 1.12.2021 – 2.12.2021 |
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2022/C 97/03 |
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2022/C 97/04 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer |
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2022/C 97/05 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia |
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2022/C 97/06 |
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2022/C 97/07 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de acción de la UE para la agricultura ecológica |
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2022/C 97/08 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Economía azul y acuicultura sostenibles |
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2022/C 97/09 |
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2022/C 97/10 |
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2022/C 97/11 |
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III Actos preparatorios |
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Comité de las Regiones |
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Interactio - Reunión híbrida - 147.o pleno del CDR, 1.12.2021 – 2.12.2021 |
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2022/C 97/12 |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Comité de las Regiones
Interactio - Reunión híbrida - 147.o pleno del CDR, 1.12.2021 – 2.12.2021
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28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97/1 |
Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2022 y las prioridades políticas del CDR para 2022
(2022/C 97/01)
El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,
Vistos
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el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2022; |
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el Protocolo de Cooperación con la Comisión Europea, de febrero de 2012; |
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la Resolución del CDR sobre sus prioridades para 2020-2025 (1); |
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la Resolución del CDR sobre sus propuestas con vistas al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2022 (2), y |
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la Resolución del CDR sobre el Barómetro Regional y Local Anual de la UE de 2021 (3); |
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1. |
insta al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a que tengan en cuenta las opiniones y sugerencias que figuran en la presente Resolución en la Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2022, y está dispuesto a contribuir a su aplicación; |
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2. |
recuerda el compromiso de la Comisión de realizar el seguimiento de las propuestas que emanen de la Conferencia sobre el Futuro de Europa. Considera que la plataforma digital multilingüe interactiva y los paneles de ciudadanos pueden ser un posible instrumento para un mecanismo de la UE que permita mantener un diálogo permanente con la ciudadanía y está dispuesto a participar en este proceso; |
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3. |
acoge con satisfacción el Año Europeo de la Juventud 2022 y se compromete a cooperar estrechamente con las demás instituciones de la UE y todas las partes interesadas pertinentes para promover la participación de los jóvenes en todos los niveles; |
Acercar Europa a sus ciudadanos
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4. |
reitera su llamamiento a la Comisión para que incluya la dimensión regional y local en el ámbito de las medidas legislativas y no legislativas esbozadas en el Plan de Acción para la Democracia Europea y subraya la importancia de salvaguardar la integridad de las elecciones locales y regionales y de empoderar a las comunidades locales en la lucha contra la discriminación y la desinformación; |
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5. |
pide que la futura iniciativa legislativa para proteger la libertad de prensa tenga en consideración la situación de los medios de comunicación locales y regionales; |
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6. |
apoya el énfasis que pone la Comisión en garantizar la aplicación efectiva del Estado de Derecho, en particular el principio de primacía del Derecho de la Unión, como requisito previo para la igualdad de derechos y la seguridad jurídica en el ejercicio de las políticas comunes; |
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7. |
señala la necesidad de seguir realizando esfuerzos en aras de una Unión de la Igualdad, en particular proponiendo nuevas medidas para prevenir y luchar contra la violencia contra las mujeres, y espera, por lo tanto, participar en la creación de un nuevo órgano interinstitucional encargado de las cuestiones de ética de la UE; |
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8. |
está plenamente comprometido con la aplicación del concepto de «subsidiariedad activa» y reitera su llamamiento a realizar un uso sistemático de la plantilla de evaluación de la subsidiaridad en las propuestas de la Comisión; |
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9. |
apoya la intención de reducir la carga administrativa para la ciudadanía y las empresas con el enfoque «una más, una menos»; espera, no obstante, que este ejercicio se realice de conformidad con las normas económicas, sociales y medioambientales de la UE y que se apoye en un enfoque basado en pruebas y una evaluación del coste de la inacción; |
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10. |
reitera su petición de revisar el Acuerdo interinstitucional, las directrices y la «caja de herramientas» para la mejora de la legislación, integrando la dimensión multinivel del proceso legislativo europeo, como sugiere el Grupo Operativo sobre Subsidiariedad; |
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11. |
acoge con satisfacción, en ese contexto, el compromiso de la Comisión de reforzar las evaluaciones del impacto territorial y la verificación rural, para tener mejor en cuenta las necesidades y especificidades de los distintos territorios de la UE; destaca la necesidad de tener también en cuenta a las regiones fronterizas. Así pues, el CDR insta a la Comisión a que garantice que las evaluaciones iniciales de impacto y las evaluaciones de impacto incluyen una evaluación de los posibles impactos de cada iniciativa legislativa diferenciados territorialmente; apoya, además, su intención de organizar una conferencia a gran escala sobre la mejora de la legislación en 2022, teniendo especialmente en cuenta la dimensión local y regional, al igual que hizo en la Plataforma «Preparados para el Futuro»; |
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12. |
subraya la creciente importancia de la prospectiva como herramienta política para desarrollar perspectivas a largo plazo basadas en pruebas, en numerosos ámbitos políticos en los que los entes locales y regionales tienen responsabilidades clave, como en el ámbito del apoyo económico, la demografía, las medidas para la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, la educación, la sanidad, las capacidades o la infraestructura. Reitera, por tanto, su compromiso de apoyar a la Comisión en la determinación de la capacidad prospectiva local y regional para tener en consideración la experiencia local y regional, en particular el informe anual sobre prospectiva estratégica; |
Crear comunidades resilientes
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13. |
pide la organización sistemática de plataformas y diálogos multinivel para lograr una participación estructurada e inclusiva de los entes locales y regionales en la planificación y aplicación de las iniciativas del Pacto Verde; |
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14. |
subraya los inmensos retos territoriales de la transición ecológica, también en el sector del transporte, reconoce la situación específica de las regiones con industria de la automoción y pide un diálogo multinivel para la transición justa del sector del automóvil; |
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15. |
seguirá acompañando la aplicación de una visión a largo plazo para las zonas rurales y la transición hacia una agricultura más ecológica, más inteligente y sostenible. La creación de una Agenda Rural debe proporcionar la base de un mecanismo de gobernanza para las zonas rurales, que proteja su identidad y especificidades locales, e indicadores cuantitativos claros para una dimensión rural en el Semestre Europeo; |
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16. |
apoya que se priorice el objetivo cero en materia de contaminación para proteger a las personas y los ecosistemas y espera que se tenga en cuenta a los entes locales y regionales en el próximo paquete «contaminación cero», en particular con la creación de la pertinente Plataforma de Partes Interesadas y un cuadro de indicadores de las regiones de la UE; |
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17. |
pide que las próximas propuestas relacionadas con los plásticos y la economía circular tengan en cuenta la información ya facilitada en los dictámenes pertinentes del CDR, haciendo hincapié en las competencias de los entes locales y regionales en materia de recogida y gestión de residuos; |
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18. |
insta a la Comisión a que siga promoviendo el uso de la tecnología espacial y la disponibilidad de datos a escala local con el fin de luchar contra el cambio climático, fomentar la transición energética, proteger el medio ambiente y aplicar el Pacto Verde; |
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19. |
espera con interés la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios con vistas a aplicar plenamente la oleada de renovación e insta a la Comisión a basarse en la actual cooperación reforzada con el CDR; |
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20. |
reitera que, para que el Pacto Verde de la UE tenga éxito, es necesario realizar una revisión exhaustiva del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, vinculándolo a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y al marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y con la aplicación estructural de la gobernanza multinivel a través de diálogos sistemáticos multinivel sobre el Pacto Verde; |
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21. |
acoge con satisfacción el conjunto de medidas para gestionar las fluctuaciones de los precios de la energía y pide que se ponga en marcha una acción reforzada para luchar contra la pobreza energética y la vulnerabilidad al cambio climático; |
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22. |
celebra el reconocimiento de la relación intrínseca entre las crisis climática y de la biodiversidad e insiste en la necesidad de que la Comisión Europea siga promoviendo la gobernanza multinivel en la UE y en todo el mundo sobre la base de la Declaración de Edimburgo, en particular en la próxima COP15 del CDB de las Naciones Unidas y la COP27 de la CMNUCC; pide una Ley de los Océanos que implique a los entes locales y regionales en la protección del medio marino; |
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23. |
pide que se refuerce la aplicación de la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE, basándose en la misión sobre la adaptación y el mecanismo de la UE de apoyo a las políticas para la adaptación; |
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24. |
acoge positivamente la ambición de la Comisión de alcanzar los objetivos fijados en la Brújula Digital 2030 y pide que se integre la cohesión digital como una dimensión complementaria de la cohesión económica, social y territorial en las políticas de la UE; |
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25. |
lamenta la falta de indicadores pertinentes a escala local y regional para supervisar los objetivos de la Década Digital 2030; aspira, por lo tanto, a desarrollar dichos indicadores; |
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26. |
celebra que la Comisión se haya comprometido a adoptar una Ley Europea de Chips para reflexionar sobre la elevada dependencia de la UE de los suministros de terceros países de tecnologías de vanguardia; |
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27. |
celebra el anuncio de la iniciativa legislativa para un Instrumento de Emergencia del Mercado Único. Insta a la Comisión Europea a que garantice que su propuesta recoge el papel de primer orden de los entes locales y regionales, especialmente en lo que se refiere a la gestión de las perturbaciones del mercado único en territorios que dependen de sólidos intercambios y cadenas de suministro transfronterizos; |
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28. |
celebra la intención de la Comisión de revisar la política de competencia de la UE. Subraya que una posible revisión de la definición del mercado debe considerar detenidamente hasta qué punto esto afectará al equilibrio económico entre diferentes regiones de la UE, así como a las pymes y los consumidores; |
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29. |
lamenta que el programa de trabajo de la Comisión no prevea acciones para abordar los cambios fundamentales que conllevarán el Pacto Verde, la digitalización y la descarbonización para la industria europea. Así pues, recomienda que la Comisión vincule más estrechamente su futura política industrial a las perspectivas de futuro y aproveche las enseñanzas extraídas de los ecosistemas regionales competitivos, la importancia de las tecnologías facilitadoras esenciales y la necesidad de encontrar un equilibrio entre la competitividad y la autonomía estratégica abierta; |
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30. |
subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en los futuros Reglamentos relativos a la inteligencia artificial (IA) y de reforzar los requisitos éticos para la implantación de IA de alto riesgo; a tal efecto, acoge con satisfacción la consulta pública de la Comisión Europea sobre la adaptación de las normas de responsabilidad civil a los retos específicos de la era digital y la inteligencia artificial (4) y espera que esta se traduzca en un marco actualizado destinado a garantizar la reparación de los consumidores por los daños causados por las aplicaciones de IA; |
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31. |
está comprometido con el trabajo en aras de la creación de una verdadera Unión Europea de la Salud que respete el principio de subsidiariedad y pide un papel más claro para el Parlamento Europeo y para las regiones en la futura Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias, así como en el espacio europeo de datos sanitarios; solicita explícitamente que los entes locales y regionales participen en la planificación y la ejecución de las emergencias por crisis sanitarias, como parte de la propuesta de la HERA, así como con arreglo al proyecto de Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud; |
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32. |
insta a la Comisión a que tenga en cuenta el papel de los entes locales y regionales en la prevención del cáncer; está dispuesto a ofrecer asesoramiento en relación con una futura Recomendación sobre cribado y a participar en el proceso de aplicación; |
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33. |
reitera las recomendaciones que figuran en su Dictamen sobre Un Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo. Para alcanzar una política común en materia de migración basada en la solidaridad y que garantice una gestión eficaz de los flujos migratorios de conformidad con los Tratados será necesaria la implicación de todos los niveles de gobernanza, incluidos los niveles local y regional; |
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34. |
reitera la necesidad de un espacio Schengen operativo sin fronteras interiores; respalda los esfuerzos de los Estados miembros y de la Comisión para proteger las fronteras exteriores de la Unión, defendiendo al mismo tiempo el Estado de Derecho y respetando los derechos humanos; |
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35. |
pide a las instituciones de la Unión que apoyen financieramente a los Estados miembros que protegen eficazmente las fronteras exteriores de la UE; |
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36. |
subraya la necesidad de una mayor coordinación, cooperación e intercambio de información esencial entre los entes locales y regionales, los Estados miembros y las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el fin de hacer frente eficazmente a los delitos transfronterizos y en particular, al terrorismo y la delincuencia organizada; |
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37. |
espera que la Comisión haga un seguimiento de la petición del CDR de dar una mayor «profundidad» territorial a la relación entre el Reino Unido y la UE. El CDR contribuirá a facilitar y desarrollar la cooperación territorial con las naciones descentralizadas y los entes locales y regionales del Reino Unido, también más allá del marco institucional del Acuerdo de Comercio y Cooperación; |
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38. |
aboga por que la Comisión apoye de forma continua y estructurada la cooperación inter pares entre los entes locales de los Balcanes Occidentales y sus homólogos de la UE, en particular, a través de los comités consultivos mixtos con Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia, así como con el Grupo de Trabajo del CDR sobre los Balcanes Occidentales. Acoge con satisfacción la reactivación del apoyo estratégico a los entes locales de la TAIEX en los Balcanes Occidentales; |
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39. |
celebra el compromiso continuo de la Comisión con la Asociación Oriental, en particular con la aceptación de la propuesta del CDR de poner en marcha la Academia de Administración Pública para la Asociación Oriental; |
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40. |
reitera que, dentro de la asociación renovada con los países vecinos meridionales, todas las instituciones de la UE deben considerar a los entes locales y regionales como socios clave para el desarrollo sostenible y crear así nuevas dinámicas que impulsen las reformas en materia de descentralización; |
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41. |
pide a la Comisión que reconozca el papel que pueden desempeñar los entes locales y regionales a la hora de contribuir a la paz y la prosperidad en terceros países, con iniciativas como la Iniciativa de Nicosia, un ejemplo concreto de cooperación inter pares; |
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42. |
pide un plan que establezca claramente el compromiso y refuerzo financiero a largo plazo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y sus instrumentos, en relación con la prevención y preparación ante catástrofes, así como la capacidad colectiva de respuesta a emergencias. Insta asimismo a la Comisión a incluir la experiencia regional y local en la gestión de catástrofes en la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión, recientemente creada; |
La cohesión, nuestro valor fundamental
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43. |
subraya el papel esencial de la política de cohesión y, por consiguiente, pide que se ofrezca a las ciudades y las regiones la oportunidad de sacar el máximo partido de Next Generation EU, para que puedan consolidar las inversiones sostenibles y a largo plazo que están planificación con arreglo a la política de cohesión; |
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44. |
pide a la Comisión que informe sobre la participación de los entes locales y regionales en la fase de aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia en su «informe de revisión» sobre la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que deberá presentar en julio de 2022 a más tardar (artículo 16 del Reglamento por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). Pide el pleno respeto del principio de asociación y su aplicación en el Fondo de Transición Justa (FTJ) y en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como una rápida aprobación de todos los planes nacionales de recuperación y resiliencia; |
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45. |
celebra que la Comisión reactive el ejercicio de revisión de la gobernanza económica y cree que ya ha llegado el momento de replantearse el marco presupuestario de la UE a fin de evitar que la inversión pública y los servicios públicos se utilicen nuevamente como la variable de ajuste; |
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46. |
lamenta que la Comisión no considerase una ampliación, de un año más, del porcentaje de cofinanciación del 100 % y un incremento del umbral de minimis dentro de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias que todavía afrontan los entes regionales y locales; |
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47. |
celebra la decisión de renovar la asociación estratégica de la UE con las regiones ultraperiféricas a fin de valorar debidamente el impacto de la pandemia de COVID y ajustar el apoyo de la UE; |
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48. |
está preocupado por la lenta aprobación de los acuerdos de asociación en los Estados miembros, con respecto a una baja absorción de los fondos estructurales disponibles y sugiere que las regiones y las instituciones de la UE colaboren estrechamente para acelerar el ritmo de aprobación, en particular de los programas operativos; |
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49. |
pide a la Comisión que cree, además del sitio web que existe para las relaciones entre inversores, un portal web específico para las emisiones de bonos europeos, que contenga todos los datos agregados para todos los bonos comercializados con arreglo a Next Generation EU y los bonos verdes de Next Generation EU; |
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50. |
subraya la necesidad de un marco político de la UE que permita establecer y gestionar con eficacia los servicios públicos transfronterizos. Pide asimismo un marco jurídico más sólido para garantizar el apoyo a la cooperación entre los agentes regionales y locales en las regiones fronterizas de la UE, garantizando unas normas mínimas para la cooperación transfronteriza en caso de crisis, al objeto de mantener un nivel suficiente de servicios públicos; |
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51. |
lamenta que varias medidas contempladas en la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente, proyectada para 2022, no estén reflejadas en el programa de trabajo de la Comisión, en particular en relación con el transporte combinado, los servicios de información fluvial y la eficacia del transporte ferroviario internacional. Celebra, no obstante, que el programa de trabajo incluya los «servicios digitales para la movilidad multimodal» y subraya que el transporte público colectivo, con frecuencia directamente organizado por los entes locales y regionales, como servicio de interés económico general, debe constituir el núcleo de esta iniciativa; |
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52. |
reitera la necesidad de una aplicación rápida del pilar europeo de derechos sociales y de indicadores «más allá del PIB» para medir el progreso económico, social y medioambiental que facilita la transición hacia una economía sostenible del bienestar; |
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53. |
aguarda con impaciencia la Recomendación sobre renta mínima, por considerarla un paso hacia la erradicación de la pobreza en la UE y un seguimiento muy necesario de la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados; |
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54. |
acoge con satisfacción la creación de la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo, como un primer paso que recoge las peticiones efectuadas por el CDR a lo largo de los años de desarrollar una política más eficaz en relación con el sinhogarismo; |
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55. |
insta a la Comisión a tener debidamente en cuenta el trabajo reciente del CDR en relación con los cuidadores y el sector de los cuidados en su próxima Estrategia Asistencial Europea; |
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56. |
espera con interés el paquete de educación de la Comisión y subraya la importancia de garantizar sinergias y coherencia con las futuras iniciativas para mejorar las capacidades digitales; |
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57. |
celebra el programa ALMA [por las siglas de «Aim, Learn, Master, Achieve» (Aspirar, Aprender, Dominar, Lograr)] propuesto y subraya la necesidad de garantizar que los recursos asignados al programa se ajusten al considerable número de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis) en la UE; |
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58. |
subraya la necesidad de convertir en realidad el Espacio Europeo de Investigación (EEI) apoyando los ecosistemas regionales de innovación a través de un enfoque estratégico y coordinado de todos los niveles de gobierno y espera con interés desarrollar el concepto de los centros regionales del EEI junto con la Comisión; |
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59. |
apoya la aplicación de las misiones de Horizonte como medidas valientes para abordar los retos sociales, pero también subraya la necesidad de un sistema eficaz de gobernanza multinivel que combine las misiones con las estrategias de desarrollo local y regional, las medidas de recuperación tras la COVID y la financiación para la innovación a través de los fondos estructurales; |
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60. |
lamenta que no se mencione la especialización inteligente en el programa de trabajo, como concepto clave para superar la dispersión de los diferentes programas y políticas de promoción de la innovación; |
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61. |
lamenta que su propuesta de una nueva Estrategia Europea para el Turismo 2030/2050 no se mencione en el programa de trabajo de la Comisión para 2022; insta a la Comisión a que presente una nueva visión ambiciosa para el turismo sostenible, teniendo en cuenta tanto el impacto de la COVID-19 como la recuperación digital y ecológica; |
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62. |
encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a las Presidencias eslovena, francesa y checa del Consejo de la UE y al presidente del Consejo Europeo. |
Bruselas, 1 de diciembre de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) COR-2020-01392-00-00-RES-TRA.
(2) COR-2021-02507-00-00-RES-TRA.
(3) COR-2021-03857-00-00-RES-TRA.
(4) https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12979-Civil-liability-adapting-liability-rules-to-the-digital-age-and-artificial-intelligence/public-consultation_en.
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28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97/7 |
Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre la propuesta de Año Europeo de la Juventud
Presentado por los grupos políticos PPE, PSE, Renew Europe, CRE, AE y Verdes
(2022/C 97/02)
El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,
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vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo de la Juventud 2022 (1) presentada por la Comisión Europea, |
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1. |
acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de designar el año 2022 como «Año Europeo de la Juventud» y apoya los objetivos generales de la propuesta, cuya finalidad consiste en fomentar la participación juvenil en la vida democrática y cívica y apoyar el desarrollo de talentos y el desarrollo personal, social y profesional de los jóvenes en una Unión más ecológica, digital e inclusiva; |
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2. |
hace hincapié en que el Año Europeo de la Juventud 2022 debe ser una oportunidad para fomentar la participación juvenil en la vida democrática con miras a reforzar la democracia participativa y representativa, no solo informando a los jóvenes de las políticas que les afectan, sino también haciéndoles participar en su diseño, liderazgo y aplicación; |
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3. |
a tal fin, subraya la necesidad de impulsar la participación de los jóvenes en la toma de decisiones a escala local, nacional, regional y de la UE, en particular en lo que se refiere a las políticas relativas a la doble transición ecológica y digital, un ámbito en el que se observan divergencias generacionales. Debe prestarse especial atención al «techo de cristal» con que se encuentran los jóvenes para participar de manera sustancial en la vida política; en este contexto, destaca el papel fundamental de los entes locales y regionales a la hora de promover la participación juvenil en la democracia local o apoyar a las organizaciones juveniles, consejos de la juventud y parlamentos juveniles de ámbito local; |
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4. |
destaca en ese sentido la importancia de la Conferencia sobre el Futuro de Europa como medio para fomentar una identidad y una ciudadanía europeas basadas en valores comunes y reducir el déficit democrático en la UE; pide al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea que velen por que se tengan plenamente en cuenta las aportaciones realizadas por los jóvenes a través de diferentes canales, como el Evento Europeo de la Juventud (EYE 2021); |
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5. |
considera que, a fin de garantizar un legado duradero del Año Europeo de la Juventud, y en reconocimiento del carácter intersectorial de la política de juventud, un objetivo adicional del Año debe ser integrar la perspectiva de la juventud en todos los ámbitos políticos de la UE a escala local, regional, nacional y de la UE; |
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6. |
se muestra dispuesto a seguir reforzando el programa de jóvenes representantes políticos en su propia labor y a compartir los mejores ejemplos de este programa con otras partes interesadas; en este sentido, señala que los diálogos locales del CDR constituyen un instrumento eficaz para mejorar la comunicación abierta y bidireccional con la ciudadanía —y, en particular, con la juventud— sobre la agenda política de la UE y transmitir a los responsables políticos de la UE los puntos de vista de ciudadanos y jóvenes; |
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7. |
acoge con satisfacción la importancia concedida a la inclusividad y reconoce que los objetivos del Año Europeo de la Juventud solo pueden alcanzarse si se tienen en cuenta las necesidades y aspiraciones de todos los jóvenes, en su diversidad y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Esto incluye a los jóvenes de las regiones rurales, periféricas y menos desarrolladas, así como a los colectivos socialmente diversos o vulnerables, ya sea por motivos socioeconómicos, de género, raza, religión, orientación sexual, origen o discapacidad; |
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8. |
considera que el Año Europeo de la Juventud no debe limitarse a los jóvenes de los veintisiete Estados miembros de la UE, sino que también debe englobar a los jóvenes migrantes y a los jóvenes de los países candidatos a la adhesión; |
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9. |
considera que el Año Europeo debe brindar la oportunidad de reforzar la solidaridad intergeneracional en pro de una mayor cohesión social, económica y territorial y de unas sociedades más inclusivas; destaca en este sentido los crecientes cambios demográficos, con fuertes divergencias territoriales debidas, entre otras cosas, a la fuga de cerebros y a la captación de talentos. El Año Europeo debe abordar el impacto tan significativo que estos cambios ejercen sobre los jóvenes en lo que se refiere a la solidaridad intergeneracional, a la vida laboral y a la brecha entre zonas urbanas y rurales; |
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10. |
destaca que la crisis de la COVID-19 ha supuesto para los jóvenes un considerable retroceso en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud mental y los ingresos económicos; pide que el Año sirva para intensificar los esfuerzos por luchar contra el desempleo juvenil y las condiciones laborales precarias entre los jóvenes, incluidas las prácticas no remuneradas, facilitar el acceso a la vivienda y crear nuevos puestos de trabajo dignos para los jóvenes, abordando al mismo tiempo la cuestión crucial del desarrollo de capacidades que les permitan afrontar el futuro; |
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11. |
hace hincapié en la importancia de que los entes locales y regionales y otras partes interesadas (como el sector privado y las entidades del tercer sector) participen en la aplicación de medidas para garantizar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral; considera que los sistemas de enseñanza y formación deben hacer que las competencias de los jóvenes se ajusten mejor a las necesidades del mercado laboral, facilitándoles la adquisición de las competencias y los recursos necesarios para capacitarlos e implicarlos en este proceso; destaca la necesidad de conseguirlo, en particular, en el caso de las zonas transfronterizas; |
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12. |
pide que se preste especial atención al emprendimiento juvenil apoyando a los jóvenes empresarios —en particular, facilitando su acceso a la financiación, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas y las empresas emergentes, ya que a menudo se enfrentan a dificultades a este respecto— y que se promuevan medidas que animen a las empresas a contratar y formar a jóvenes; recuerda la importancia de educar desde una edad temprana en el espíritu emprendedor, la innovación, el pensamiento crítico, la toma de decisiones, la tolerancia a la incertidumbre, el liderazgo, la colaboración, y la aceptación del éxito y del fracaso, entre otros valores y competencias; |
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13. |
espera que el Año Europeo suponga un hito para alcanzar el objetivo, fijado en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, de reducir en cinco millones el número de niños en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2030, así como para impulsar la aplicación de la Garantía Infantil Europea, a través de la cual los Estados miembros garantizan un acceso efectivo y gratuito a la educación y los cuidados de la primera infancia, a la educación y a las actividades escolares, a una comida sana —como mínimo— cada día lectivo y a la atención sanitaria, así como a una alimentación sana y a una vivienda adecuada; |
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14. |
señala la gran importancia que reviste la inversión europea en educación, cultura, educación cívica y alfabetización mediática. Esta última es fundamental para que los jóvenes sean capaces de orientarse con seguridad entre las informaciones publicadas en las redes sociales (y no solo en ellas) y sepan resistir a la desinformación. Por otra parte, en línea con lo anterior, es necesario que se invierta a nivel europeo en materia de investigación científica llevada a cabo por jóvenes; |
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15. |
reafirma su voluntad —como continuación del Año Europeo del Ferrocarril— de colaborar con la Comisión Europea para impulsar el desarrollo de la iniciativa DiscoverEU y hacerla más inclusiva desde el punto de vista geográfico, apoyar los programas regionales inspirados por DiscoverEU y vincular esta iniciativa a los actos y ofertas culturales de las ciudades y regiones de Europa; |
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16. |
celebra el compromiso de la Comisión Europea de elaborar estudios y emprender investigaciones sobre la situación de los jóvenes en la UE; hace hincapié en que dichos esfuerzos deben abordar la falta de disponibilidad de datos sobre los jóvenes a escala local y regional, lo que constituye una dificultad importante para que los entes regionales y locales puedan diseñar y aplicar adecuadamente unas políticas de juventud locales específicas y eficaces; |
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17. |
acoge con satisfacción la propuesta de organizar reuniones de los coordinadores nacionales designados por los Estados miembros para organizar el funcionamiento del Año Europeo de la Juventud y propone que el CDR participe en dichas reuniones en calidad de observador; |
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18. |
acoge con satisfacción las recomendaciones elaboradas por los jóvenes representantes políticos del CDR sobre el Año Europeo de la Juventud y pide a la Comisión Europea que las tenga en cuenta, en la mayor medida posible, en las fases de diseño y ejecución de las actividades e iniciativas del Año Europeo de la Juventud; |
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19. |
reconoce que el premio Capital Europea de la Juventud es una iniciativa que empodera a los jóvenes y reconoce plenamente su papel, además de dar a conocer sus necesidades y aspiraciones a escala europea y local; por ello, considera que deben buscarse aspectos complementarios entre la Capital Europea de la Juventud y el Año Europeo de la Juventud para reforzar la eficacia y el alcance de ambos; |
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20. |
subraya que la dotación presupuestaria de la Comisión Europea para el Año Europeo de la Juventud 2022 debe incluir un compromiso sustancial procedente de programas de la UE distintos de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad, sin poner en riesgo la ejecución de los proyectos existentes. Además, los entes locales y regionales deben tener acceso a oportunidades de financiación para proyectos destinados a apoyar iniciativas juveniles locales a lo largo de 2022 y más adelante; |
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21. |
insta al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a que alcancen rápidamente un acuerdo sobre el Año Europeo de la Juventud, lo que permitirá iniciar las actividades ya en enero de 2022; |
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22. |
encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a las Presidencias eslovena, francesa y checa del Consejo de la UE y al presidente del Consejo Europeo. |
Bruselas, 2 de diciembre de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) COM(2021) 634 final.
DICTÁMENES
Comité de las Regiones
Interactio - Reunión híbrida - 147.o pleno del CDR, 1.12.2021 – 2.12.2021
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28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97/10 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación
(2022/C 97/03)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Apoyar la recuperación de la UE mediante la mejora de la legislación
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1. |
subraya que la OCDE considera el programa «Legislar mejor» de la UE como uno de los enfoques reguladores más avanzados del mundo, capaz de elaborar una legislación de calidad y «adaptada al futuro», que responde a los principales retos de la transformación medioambiental, digital y social a los que se enfrenta la Unión Europea; |
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2. |
está de acuerdo en que la legislación de la Unión debe crear valor añadido, mantener la carga administrativa a un nivel mínimo y proporcional a los objetivos que persiga la normativa pertinente, ser clara y transparente y respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
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3. |
subraya que es fundamental que el programa «Legislar mejor» integre la dimensión de la gobernanza multinivel en la Unión Europea, ya que la legislación europea la aplican los Estados miembros, las regiones y los entes locales: sin la participación de los niveles de gobierno responsables de la aplicación de las normas de la Unión no puede haber una legislación de calidad que persiga de forma adecuada los objetivos comunes. En este sentido, recomienda a la Comisión Europea que priorice la colaboración con los entes locales y regionales, especialmente con aquellos que disponen de competencias legislativas, durante todo el ciclo político sobre la base de un método de trabajo de gobernanza multinivel; |
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4. |
señala que los entes locales y regionales, elegidos democráticamente, siguen teniendo una influencia limitada en la definición de la legislación de la Unión que deben aplicar: es necesario reconocerles, tanto a ellos como al CDR, que es su representante institucional a nivel de la UE, un papel más importante en el sistema de gobernanza europeo; |
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5. |
considera positivo que la Comisión refuerce su papel como guardiana de los Tratados, que se concentre en velar de forma más eficaz por el cumplimiento de la legislación de la UE y para ello exprese su intención de hacer aún más a este respecto y preste ayuda a los Estados miembros, regiones y municipios para la aplicación efectiva y correcta del derecho comunitario. Al mismo tiempo, un nivel de aplicación más elevado y efectivo es una manera de contribuir al Programa de Mejora de la Legislación; |
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6. |
pide a la Comisión que estudie la manera de implicar más estrechamente a los parlamentos regionales en estos procesos, sirviéndose del mecanismo de alerta temprana previsto en los Tratados, para garantizar que puedan contribuir positivamente al desarrollo de una subsidiariedad activa (1); |
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7. |
considera que ha llegado el momento de aunar fuerzas para mejorar la legislación, con un planteamiento ascendente, mejorando y aproximando los instrumentos destinados a tal efecto —muchos de los cuales ya son patrimonio de las regiones— para hacerlos compatibles, y compartiendo las mejores prácticas y los datos disponibles; |
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8. |
aplaude la intención de la Comisión Europea de implicar más a la ciudadanía en la elaboración de las políticas europeas mediante consultas, pero anima a que, a tal fin, se aproveche también la capacidad de los entes locales y regionales y del CDR de captar, mediar y transmitir las preocupaciones de los ciudadanos; |
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9. |
coincide en que la acción política debe basarse en análisis exhaustivos y contribuciones científicas que permitan evaluar sistemáticamente su impacto económico, social, de género y medioambiental, entre otros; |
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10. |
apoya la intención de la Comisión de integrar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los procesos de toma de decisiones y de elaboración de políticas de la Unión, entre otras cosas mejorando el análisis y la comunicación de las propuestas sobre desarrollo sostenible; observa que la aplicación de los ODS no debe verse socavada por la carga administrativa y reglamentaria, y que debe tener en cuenta por igual las dimensiones económica, social, de género y medioambiental del desarrollo sostenible; pide a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que hagan lo mismo; |
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11. |
conviene en que el principio de «no causar un perjuicio significativo» debe aplicarse en todos los ámbitos, de conformidad con la Estrategia a largo plazo para 2050 de la Unión (2) y la Agenda 2030 (3); pide que los entes locales y regionales participen en la programación y la gestión de los recursos, situándose en primera línea en la aplicación de las políticas sobre medio ambiente, clima, asuntos sociales y energía; remite al Dictamen del CDR sobre la Legislación Europea sobre el Clima (4) y recomienda considerar el coste de la inacción, que puede tener consecuencias a largo plazo, significativas y no perceptibles inmediatamente; |
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12. |
pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que establezcan normas compatibles capaces de eliminar los obstáculos y las dificultades burocráticas que, al ralentizar la recuperación, perjudican el bienestar de los ciudadanos; pide a la Comisión que apoye a las regiones, especialmente a las transfronterizas y a las menos desarrolladas, en la promoción de una legislación común, tomando como base las experiencias de colaboración ya existentes entre territorios fronterizos y vulnerables, como las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT); |
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13. |
pide a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que apliquen, cada uno a su nivel, las recomendaciones del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente» (5); pide que se actualicen estas recomendaciones a la luz de las lecciones aprendidas de la pandemia, así como de los objetivos de la transición ecológica, digital y social y de la construcción de economías y sociedades más justas, resilientes y equitativas en el marco del Next Generation EU; |
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14. |
asimismo, insta a que se revise el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, así como las Directrices y la «caja de herramientas» para la mejora de la legislación, integrando la dimensión multinivel del proceso legislativo europeo, como sugiere el Grupo Operativo sobre Subsidiariedad (6); subraya la importancia de difundir el conocimiento y el uso de las herramientas para la mejora de la legislación entre los Estados miembros y los entes locales y regionales, especialmente aquellos con competencias legislativas; pide el máximo esfuerzo en atender el aspecto lingüístico, la puesta en común de la terminología y la correcta traducción, elementos cruciales para alcanzar los objetivos comunes para la mejora de la legislación en todos los niveles de gobierno; |
Un esfuerzo compartido
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15. |
conviene en que no puede haber una legislación de calidad sin tener en cuenta los resultados obtenidos por la legislación anterior; subraya que muchas regiones han introducido cláusulas de evaluación en sus propias leyes con el fin de garantizar la disponibilidad de datos sobre los efectos de la legislación; reconoce que la puesta en común de los datos recogidos en un registro común de datos es responsabilidad de todas las instituciones, europeas, nacionales, regionales y locales; |
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16. |
observa la utilidad de la creación de un portal legislativo común y recomienda su difusión mediante iniciativas de comunicación en todos los Estados miembros; |
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17. |
considera que los sitios institucionales de los entes locales y regionales pueden contribuir a una mayor publicidad de las consultas públicas de la Comisión, difundiendo las convocatorias de datos y, en su caso, promoviendo redes estables de puntos de contacto con el fin de recoger instancias y peticiones procedentes de los usuarios finales, cuya contribución es fundamental para alcanzar los objetivos de crecimiento y desarrollo; |
Mejorar la comunicación con las partes interesadas y el público en general
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18. |
acoge favorablemente la intención de la Comisión Europea de seguir mejorando las consultas y hacerlas más específicas, más claras y más fáciles de usar, entre otras cosas a través de cuestionarios más equilibrados, estructurados, menos técnicos y fáciles de entender; acoge favorablemente que las consultas públicas y las hojas de ruta se reúnan en una única «convocatoria de datos» en el portal «Díganos lo que piensa»; insiste en la necesidad de que los cuestionarios se traduzcan simultáneamente a todas las lenguas de la Unión para posibilitar la participación de las partes interesadas en todas partes y a todos los niveles; |
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19. |
sugiere que, dadas sus especificidades, los entes locales y regionales sean objeto con mayor frecuencia de consultas específicas; recomienda a la Comisión que consulte al CDR en el desarrollo de consultas abiertas y hojas de ruta para propuestas que tengan un impacto significativo en los niveles subnacionales de gobierno y que incluya a los entes locales y regionales, a través del CDR, en una campaña de información descentralizada y sistemática sobre los programas de trabajo anuales de la Comisión Europea; |
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20. |
considera que la Conferencia sobre el Futuro de Europa constituye una excelente ocasión de diálogo con los ciudadanos; remite a su Dictamen sobre el tema «Los entes locales y regionales en un diálogo permanente con los ciudadanos» y reitera que la Conferencia debe considerarse una oportunidad para replantearse y reformar la forma en que la UE funciona y es percibida por sus ciudadanos (7); reafirma la necesidad de que el CDR sea uno de los protagonistas de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y de que se refuerce el papel de los entes locales y regionales, en particular aquellos con competencias legislativas, en el funcionamiento democrático de la Unión y la dimensión territorial de las políticas europeas; |
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21. |
subraya la importancia de que se promueva la participación de los ciudadanos en la elaboración de las políticas de la Unión y, en este sentido, recuerda su propuesta de crear una red paneuropea de diálogo, basada en la participación voluntaria de los ciudadanos (CitizEN), que, si se prueba durante la Conferencia sobre el Futuro de Europa, podría introducir un mecanismo estructural que garantizara la adecuada información y participación de los ciudadanos, fomentando su compromiso político a largo plazo; |
Mayor transparencia
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22. |
recomienda una mayor transparencia en el proceso legislativo, garantizando a los ciudadanos el pleno acceso a los datos disponibles, las contribuciones, los estudios y las evaluaciones de cada propuesta legislativa; |
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23. |
considera esencial el acceso del CDR a determinados documentos de las reuniones del diálogo tripartito —siempre que ya haya emitido, o bien esté elaborando, un dictamen sobre la propuesta en cuestión con arreglo al artículo 307 del TFUE— para evaluar si los cambios debatidos en estas reuniones son pertinentes desde una perspectiva regional o local y si justifican la elaboración de un nuevo dictamen. Este acceso permitiría al CDR desempeñar su papel de órgano consultivo y garantizaría la eficacia de las disposiciones de los Tratados relativas al CDR; |
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24. |
pide a la Comisión que cree vínculos entre bancos de datos, registros, archivos y portales —como MIDAS— para difundir, mediante iniciativas de comunicación y formación, el conocimiento de estos entre el público, también a través del CDR y de las asociaciones de entes locales y regionales; |
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25. |
acoge con satisfacción la declaración por parte de la Comisión de que se esforzará por mejorar las consultas públicas y el tratamiento de las respuestas a dichas consultas. En la actualidad no está claro qué peso otorga la Comisión a las respuestas individuales a las consultas, información que sería necesaria para la transparencia democrática en el ámbito en cuestión. En todo caso, las contribuciones provenientes de administraciones públicas regionales con competencias en las materias objeto de consulta deberían tomarse en consideración particular por parte de la Comisión a la hora de presentar sus propuestas legislativas; |
Nuevos instrumentos para una mayor simplificación y reducción de la carga
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26. |
conviene en que ha llegado el momento de prestar más atención a los efectos de la legislación en términos de costes económicos y cargas adicionales para los entes locales y regionales, las personas, los hogares y las empresas, especialmente las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la columna vertebral del tejido económico europeo; |
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27. |
pide a la Comisión Europea que, al aplicar el enfoque «una más, una menos», con el que la Comisión pretende compensar las nuevas cargas derivadas de las propuestas legislativas reduciendo una carga administrativa equivalente en el mismo sector, garantice que las evaluaciones iniciales de impacto y las evaluaciones de impacto incluyan una evaluación de las posibles repercusiones de cada iniciativa legislativa diferenciadas por territorios. Espera que la aplicación de este principio mantenga los objetivos de la legislación y las exigentes normas económicas, sociales y medioambientales de la Unión. El Comité espera, además, que los métodos utilizados para medir y reducir las cargas se basen en un enfoque basado en pruebas relativas a la compensación de las cargas administrativas y al coste de la inacción, de modo que posteriormente puedan convertirse en patrimonio común de los responsables políticos a todos los niveles y acompañen a las propuestas legislativas, a lo largo de todo el proceso de aprobación, hasta su aplicación a escala nacional, regional y local; |
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28. |
subraya que las nuevas iniciativas legislativas europeas deben generar un valor añadido europeo y, además, considera fundamental garantizar que las medidas y obligaciones propuestas sean sencillas y puedan aplicarse de manera eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos políticos acordados. Pide una mayor transparencia y rendición de cuentas y una reducción de las cargas administrativas para las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes). Subraya que la UE debe adoptar un objetivo de reducción de la carga normativa global de la UE para las empresas; |
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29. |
destaca que, en línea con la iniciativa «Small Business Act», algunos Estados y regiones ya han aplicado metodologías de evaluación de las cargas que la legislación genera para las empresas; promueve el intercambio de mejores prácticas sobre las medidas compensatorias, los instrumentos, las metodologías y los datos recogidos; |
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30. |
considera imprescindible, para la reducción de las cargas y la simplificación de los procesos, invertir en la adopción de soluciones digitales que sean capaces de modernizar los sistemas de las administraciones públicas, adaptándolos a la velocidad y las necesidades de los sectores productivos; |
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31. |
pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a las empresas, especialmente a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, en las inversiones necesarias, también en términos de formación, mejora de capacidades y reciclaje profesional, para que puedan adaptarse a los estándares exigidos por la normativa europea del sector correspondiente; |
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32. |
reconoce la necesidad de una labor de revisión y simplificación de la normativa que elimine los obstáculos a la aplicación de las normas, también a nivel transfronterizo, y haga que las leyes sean más eficaces, transparentes y comprensibles para el usuario final, ya sea este ciudadano o empresa; se congratula, por tanto, del trabajo realizado en el estudio anual de la carga administrativa de 2020, que, en consonancia con el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 2016, da cuenta de las medidas adoptadas para reducir la carga administrativa y simplificar la legislación; |
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33. |
comparte el objetivo del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), que actualmente se ve reforzado con la creación de la plataforma «Preparados para el Futuro» (Fit4F); valora el papel reforzado del CDR en la plataforma, con tres representantes en el Grupo de reflexión de los Estados miembros, lo que en parte aborda sus preocupaciones sobre la gobernanza y la eficacia de la anterior plataforma REFIT, y con RegHub (Red de centros regionales para evaluar la aplicación de las políticas de la UE); reitera su apoyo a la plataforma Fit4F y su compromiso de intensificar la cooperación con la Comisión Europea; recuerda que el CDR reúne las condiciones idóneas para recoger sistemáticamente datos de los entes locales y regionales a través de sus miembros, redes y demás iniciativas específicas, como RegHub (8); |
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34. |
subraya el valor añadido que aporta RegHub —mediante las consultas con las partes interesadas— a la elaboración de una base de datos europea sobre los efectos de la aplicación de la legislación de la UE; subraya que RegHub también favorece la aplicación de la legislación de la UE mediante la difusión de información y la creación de un contexto propicio para el intercambio de buenas prácticas, así como para la evaluación de los avances y los resultados; señala que, para garantizar la continuidad y la coherencia de la simplificación, podría ser útil activar la red RegHub sobre las Directivas y los Reglamentos que ya han sido objeto de consulta y revisión, para apoyar su aplicación; pide a la Comisión que examine la posibilidad de una asistencia financiera a largo plazo para el desarrollo y la consolidación de RegHub como herramienta de mejora de la legislación; |
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35. |
considera fundamental ampliar al máximo la participación de las regiones, las provincias y las ciudades en RegHub, e invita también a los Estados miembros a que utilicen la Red para implantar sistemas de adquisición de datos e información sobre el territorio; |
Mejorar nuestras herramientas
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36. |
considera que, entre las lecciones aprendidas de la pandemia, está la necesidad de recoger, con la mayor antelación posible, los indicios de fenómenos futuros, garantizando una rápida respuesta que permita contener al menos sus efectos más devastadores; subraya la importancia para el responsable político de disponer de datos científicos completos y actualizados para formular estrategias que respondan a los desafíos; subraya la necesidad de establecer una estrecha y constante cooperación con la comunidad científica y de investigación; |
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37. |
pide que la metodología para la integración de la previsión estratégica en la elaboración de las políticas se especifique en el paquete de mejora de la legislación, teniendo en cuenta la perspectiva local y regional; recuerda que los entes locales y regionales y el CDR están una posición ideal para contribuir a la previsión estratégica; |
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38. |
pide a la Comisión que acepte las contribuciones del CDR a la creación del portal legislativo común, incluidos los dictámenes, las evaluaciones del impacto territorial (EIT), los informes de RegHub, los estudios y la documentación sobre las propuestas legislativas y las revisiones; pide asimismo poder participar en las mejoras técnicas del portal «Díganos lo que piensa» con el fin de contribuir a comprender mejor las especificidades locales y facilitar el acceso de los entes locales y regionales; |
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39. |
confía en que la Comisión Europea resalte el carácter territorial del impacto de las políticas mediante la revisión de las orientaciones para la mejora de la legislación y la actualización de la «caja de herramientas» por lo que se refiere a las herramientas y metodologías, para la determinación del impacto en general y del EIT en particular, dotándolas de la flexibilidad suficiente para poder utilizarlas en diferentes contextos y a todos los niveles; |
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40. |
recuerda que conceptos como la evaluación del impacto en las zonas rurales, las evaluaciones del impacto urbano y las evaluaciones del impacto transfronterizo forman parte del concepto más amplio de evaluación del impacto territorial, y que una diferenciación conceptual no debe ir en contra del objetivo de una elaboración de políticas basada en el territorio y en datos contrastados; |
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41. |
acoge con satisfacción los continuos esfuerzos de la Comisión Europea (y, en particular, del Centro Común de Investigación y de la DG Política Regional y Urbana) y del programa GECT ESPON, cuyo objeto es seguir desarrollando herramientas metodológicas para evaluar el impacto territorial; recomienda que, incluso cuando no pueda hacerse una EIT —o no se considere pertinente—, se lleven a cabo otros tipos de evaluaciones de impacto, al nivel más bajo de detalle territorial que permitan los datos estadísticos existentes; |
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42. |
reitera que la «ceguera territorial» tiene efectos negativos en la calidad de la elaboración de las políticas. La falta de suficientes datos subnacionales en muchos índices y cuadros de indicadores importantes (como el índice DESI —Digital Economy and Society Index—, el cuadro de indicadores sociales y los ODS) y la ausencia o la calidad insuficiente del análisis subnacional en materia de previsión por parte de las instituciones europeas pueden tener efectos adversos y duraderos en la Unión en su conjunto, en el espíritu de cohesión entre los territorios y en la vida de los ciudadanos. Por lo tanto, las directrices y el paquete de herramientas para la mejora de la legislación deben dar señales claras y proporcionar herramientas útiles para garantizar que las evaluaciones del impacto territorial se utilizan ampliamente a lo largo de todo el ciclo de elaboración de las políticas, garantizando que también se llevan a cabo evaluaciones de impacto de otro tipo (social, económico, medioambiental u otros) a nivel subnacional; |
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43. |
recomienda una mayor participación de los entes locales y regionales, a fin de poner a disposición, para la evaluación del impacto territorial, datos e información de difícil acceso a nivel europeo; invita a la Comisión Europea a que dé a conocer a los entes locales y regionales, a través del CDR y de RegHub, los diferentes modelos para llevar a cabo dicha evaluación basándose en los desarrollados por ESPON, lo que favorecerá la cultura de la evaluación y elaboración de políticas basada en datos contrastados y en un enfoque local, también en la fase de transposición y aplicación de la legislación, sobre la base de un método de trabajo de gobernanza multinivel; |
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44. |
insiste en la importancia de que se justifique la eventual ausencia de evaluación de impacto en una propuesta legislativa, especialmente en el caso de propuestas con un posible impacto territorial; |
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45. |
está de acuerdo con las recomendaciones del Grupo Operativo (9) de entender la subsidiariedad de una manera activa, dado que tomar decisiones en el nivel más próximo a los ciudadanos contribuye a reforzar la visibilidad de las acciones y la legitimidad democrática de la Unión; invita a la Comisión a que tenga en cuenta, cuando examine si se respeta la subsidiariedad, las formas de descentralización que existen en la Unión, incluida la fiscal, ya que este seguimiento debe basarse en el reparto de competencias entre los distintos niveles de gobierno; |
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46. |
invita a los colegisladores y a los Estados miembros a que utilicen de forma sistemática la plantilla de evaluación de la subsidiariedad; anima a los Parlamentos regionales a que utilicen la plantilla para verificar el si las propuestas legislativas de la UE respetan el principio de subsidiariedad, de conformidad con el Protocolo n.o 2 del TFUE; |
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47. |
pide a la Comisión y a los Estados miembros que, para alcanzar los objetivos de la transición ecológica y digital, incluyan a los entes locales y regionales en todas las fases del proceso de toma de decisiones, tanto a nivel europeo —en las consultas y en las evaluaciones ex ante y ex post— como a nivel nacional —en la elaboración de las políticas, desde la legislación hasta la formulación y aplicación de los planes y programas e instrumentos políticos con más repercusión en ciudades y regiones— con el fin de mantener la coherencia en las intervenciones. Recomienda, en consonancia con las recomendaciones del Grupo Operativo (10), que se actualicen las modalidades de participación de las regiones por parte de los Estados a la hora de aplicar los planes nacionales de recuperación y resiliencia y los objetivos del Pacto Verde, sobre la base de un método de trabajo de gobernanza multinivel, para una transición verde, digital y socialmente justa; |
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48. |
acoge con satisfacción los esfuerzos por aumentar la calidad de las evaluaciones mediante controles independientes y celebra la creación del Comité de Control Reglamentario (11), que, por su carácter permanente, su nueva composición y su mandato ampliado, responde en parte las preocupaciones expresadas por el CDR en relación con su eficacia; reitera su petición de incluir en el Comité de Control Reglamentario a un miembro permanente designado por el CDR; pide a la Comisión Europea que proporcione acceso a los proyectos de evaluación y análisis de impacto que se transmitan al Comité de Control Reglamentario, a fin de evaluar mejor y orientar de manera más eficaz las contribuciones del CDR al programa sobre la mejora de la legislación; invita al Comité de Control Reglamentario a considerar el uso de los informes de aplicación de RegHub como herramienta para el examen de las propuestas legislativas, y señala que el CDR está dispuesto a reforzar su cooperación con el Comité de Control Reglamentario; |
El importante papel de la ejecución
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49. |
se compromete a reunir todas sus herramientas y metodologías para recopilar y analizar datos territoriales en un único paquete de mejora de la legislación, que incluya las consultas en el marco de la RegHub, a fin de estrechar los vínculos con la «caja de herramientas para la mejora de la legislación» de la Comisión y con las herramientas desarrolladas por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo; anima a la Comisión y a los Estados miembros a extender a los entes locales y regionales las acciones de apoyo allí previstas relativas a la transposición de las Directivas, la aplicación de los Reglamentos y la correcta aplicación de las normas de la UE; |
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50. |
recomienda a los entes locales y regionales, en línea con lo ya señalado por el Grupo Operativo sobre Subsidiariedad (12), que cooperen en la preparación de planes nacionales de aplicación que puedan tener un valor añadido respecto a los de la Comisión Europea; |
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51. |
coincide con la Comisión en la necesidad de sensibilizar a los Estados miembros y las regiones sobre el fenómeno de la sobrerregulación y, en caso de que, en aras de la aplicación de la legislación europea se considere imprescindible disponer de normas adicionales de alcance nacional, recomienda que estas se introduzcan mediante actos de transposición o documentos relacionados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (13). Asimismo, se recomienda evitar la sobrerregulación, en particular en la ejecución de programas de gestión compartida y en las normas nacionales de contratación pública. |
Bruselas, 1 de diciembre de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) Dictamen del CDR sobre el tema «Legislar mejor: haciendo balance y reafirmando nuestro compromiso», CDR 2579/2019.
(2) https://ec.europa.eu/clima/policies/strategies/2050_es.
(3) https://ec.europa.eu/international-partnerships/sustainable-development-goals_es.
(4) https://cor.europa.eu/es/our-work/Pages/OpinionTimeline.aspx?opId=CDR-1361-2020.
(5) Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», https://ec.europa.eu/info/files/report-task-force-subsidiarity-proportionality-and-doing-less-more-efficiently_es.
(6) Recomendación 8.
(7) Dictamen del CDR sobre el tema «Los entes locales y regionales en un diálogo permanente con los ciudadanos», https://cor.europa.eu/es/our-work/Pages/OpinionTimeline.aspx?opId=CDR-4989-2019.
(8) Red de centros regionales para evaluar la aplicación de las políticas de la UE https://cor.europa.eu/es/engage/Pages/network-regional-hubs-implementation-assessment.aspx.
(9) Informe del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», https://ec.europa.eu/info/files/report-task-force-subsidiarity-proportionality-and-doing-less-more-efficiently_es.
(10) Recomendación 4.
(11) Dictamen sobre el tema «Legislar mejor — Un programa de la UE», https://cor.europa.eu/es/our-work/Pages/OpinionTimeline.aspx?opId=CDR-4129-2015.
(12) Recomendación n.o 5 del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente».
(13) Punto 43 del Acuerdo.
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28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97/17 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer
(2022/C 97/04)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
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1. |
recuerda su objetivo declarado de «dar prioridad a la salud a nivel europeo y apoyar a los entes locales y regionales en la lucha contra el cáncer y las epidemias, la cooperación transfronteriza en materia de salud y la modernización de los sistemas sanitarios» (1); |
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2. |
constata que, si bien los Estados miembros son los principales responsables de la política sanitaria, la UE puede complementar y apoyar las políticas nacionales y legislar en determinados ámbitos, sin dejar de aplicar el principio de subsidiariedad y proporcionalidad ni tampoco de tener en cuenta las diferentes estructuras sanitarias y las preferencias nacionales de cada Estado miembro; |
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3. |
destaca que la política sanitaria sigue siendo una responsabilidad primordial de los Estados miembros. No obstante, los debates a escala de la UE en el contexto de la Conferencia sobre el Futuro de Europa deben reflexionar sobre las competencias en el ámbito de la salud; |
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4. |
insta a las instituciones de la UE a que velen por que el marco jurídico de la futura Unión Europea de la Salud tenga en cuenta la responsabilidad de los entes locales y regionales en materia de salud pública, dado que diecinueve de los veintisiete Estados miembros han optado por otorgar a los entes locales y regionales la responsabilidad primordial en materia de asistencia sanitaria; al mismo tiempo, las estrategias sanitarias de los Estados miembros deben reflejar las necesidades específicas de las regiones y apoyar al máximo los esfuerzos de los entes locales y regionales por mejorar la asistencia sanitaria; |
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5. |
constata que el cáncer constituye claramente una amenaza enorme para los ciudadanos y los sistemas sanitarios de la UE, ya que en 2020 hubo 2,7 millones de personas diagnosticadas con cáncer y 1,3 millones de muertes por cáncer en la UE (estimaciones del Centro Común de Investigación, 2020), haciendo especial mención del envejecimiento de la población previsto en la UE y, por consiguiente, del incremento en el número de pacientes diagnosticados de cáncer al aumentar su incidencia en personas de edad avanzada; |
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6. |
señala el riesgo de que la crisis de la COVID-19 pueda ir seguida de una crisis del cáncer, ya que la pandemia ha reducido notablemente el número de cribados, diagnósticos y tratamientos, empeorando la situación de numerosas personas y provocando un retraso en el diagnóstico que, durante un período prolongado, dará lugar a un elevado número de nuevos casos de cáncer. Según una encuesta de la European Cancer Organisation, como consecuencia de la pandemia se trataron 1,5 millones de pacientes de cáncer menos y dejaron de realizarse cien millones de pruebas de detección. Alrededor de un millón de pacientes de cáncer no pudieron obtener un diagnóstico y uno de cada dos pacientes en Europa no recibió la cirugía o quimioterapia necesarias. Uno de cada cinco aún está a la espera de tratamiento; |
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7. |
exhorta a entablar un debate sobre cómo mejorar los conocimientos de salud de los ciudadanos para poder eliminar o reducir la exposición a los factores de riesgo y que los pacientes elijan las mejores opciones en términos de alternativas de prevención, diagnóstico y tratamiento, tener más capacidad para apoyar su propia asistencia sanitaria y poder desarrollar una vida autónoma; considera importante la participación de los entes locales y regionales en dicho debate a fin de reforzar la alfabetización sanitaria de la ciudadanía de la UE; |
Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer
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8. |
apoya firmemente el enfoque adoptado por la Comisión Europea en el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, cuyo objetivo es abordar todo el camino que va desde la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y el tratamiento —prestando especial atención a población vulnerable, como las personas de edad avanzada— hasta la calidad de vida de los pacientes y supervivientes de cáncer; |
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9. |
subraya la importancia del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer como una estrategia importante para afrontar el reto del aumento del número de cánceres, aplicar y ofrecer prevención destinada a eliminar o mitigar las repercusiones negativas, detección precoz, diagnóstico y tratamiento y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus allegados; |
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10. |
acoge con satisfacción el objetivo del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer de aprovechar al máximo las oportunidades que ofrecen el intercambio de datos médicos y científicos y la digitalización; asimismo, acoge con satisfacción que el futuro espacio europeo de datos sanitarios permitirá a los pacientes de cáncer y a los prestadores de asistencia sanitaria recuperar y compartir de forma segura datos sanitarios electrónicos para la prevención y el tratamiento a través de las fronteras en la UE; los Estados miembros deben garantizar que estos datos estén disponibles también a escala local y regional; |
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11. |
subraya igualmente la importancia de impulsar el desarrollo de una Estrategia de Cuidados Paliativos que contemple una atención multidisciplinar, que incluya el acompañamiento y la atención, además de a la persona afectada, a los cuidadores o familiares que conviven con ella. Para los pacientes en edad infantil diagnosticados de cáncer, cuando la evolución de la enfermedad pueda comprometer la calidad y la esperanza de vida, la atención deberá estar a cargo de profesionales con formación específica; |
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12. |
apoya la iniciativa de la Comisión de crear un Centro de Conocimiento sobre el Cáncer destinado a facilitar la coordinación a escala de la UE de las iniciativas científicas y técnicas relacionadas con el cáncer, como la recogida de datos a través de registros nacionales sobre el cáncer, la posibilidad de que los pacientes accedan a sus datos sanitarios y los transmitan o el uso de la inteligencia artificial (IA) para mejorar la calidad del cribado del cáncer; |
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13. |
considera que un centro de conocimiento es una iniciativa encomiable que, no obstante, debe ampliarse a la coordinación de las terapias menos comunes y al tratamiento de cánceres raros, así como a la adaptación de los tratamientos en las personas mayores con cáncer en una estrategia de medicina personalizada centrada en la persona, no solo en las características del tumor; |
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14. |
hace hincapié en que el cribado y el diagnóstico del cáncer deben ocupar un lugar central en el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, dado que, según la OMS, entre el 30 % y el 50 % de los cánceres, y también muchas muertes, podrían evitarse mediante un diagnóstico precoz y una mejor atención a los pacientes de cáncer; |
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15. |
incide en las medidas destinadas a poner de relieve los beneficios de un estilo de vida saludable y abordar los principales factores de riesgo, como el tabaquismo, el consumo nocivo de alcohol, la obesidad, la inactividad física, la contaminación, la exposición a sustancias cancerígenas, a radiaciones y a diversas infecciones. Apoya igualmente medidas destinadas a destacar los beneficios de la prevención y la reducción de los daños; |
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16. |
considera que las medidas destinadas a promover el conocimiento de la exposición a la contaminación y a los agentes cancerígenos deben coordinarse con el Plan de Acción de la UE «La senda hacia un planeta sano para todos — Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021) 400 final] y con la «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» [COM(2020) 667 final], a fin de generar sinergias para cumplir los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer; |
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17. |
considera que el sector empresarial, junto con los entes locales y regionales, tiene un papel importante que desempeñar en la promoción de estilos de vida saludables y en la reducción de la exposición a la contaminación y a los agentes cancerígenos; |
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18. |
acoge con satisfacción que la Comisión prevea medidas para crear una «Generación sin Tabaco» y pide que se establezcan objetivos similares para reducir el consumo de alcohol; apoya la propuesta de imponer un etiquetado nutricional obligatorio en los productos de consumo, así como advertencias en las etiquetas de las bebidas alcohólicas; |
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19. |
pide una mayor cooperación entre los servicios sanitarios y sociales, especialmente en la esfera local y regional, a fin de sensibilizar a la población sobre estilos de vida saludables y proporcionarle información sobre la manera de reducir el riesgo de cáncer. En la actualidad, solo el 3 % de los presupuestos sanitarios se destina a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades; |
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20. |
acoge con satisfacción la campaña «Vida saludable para todos», puesta en marcha en 2021, que está destinada a promover la actividad física y una alimentación sana y contribuirá a cumplir los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, así como del Decenio del Envejecimiento Saludable propuesto por la OMS, actualmente en curso; |
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21. |
acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de intensificar las campañas de vacunación contra los virus del papiloma humano para niñas y niños reforzando la sensibilización al respecto. Propone, además, que se establezca la obligación de ofrecer la vacunación contra este virus tanto a los niños como a las niñas, ya que esto puede reducir drásticamente la incidencia del cáncer de cuello del útero y algunos tipos de cáncer de boca, garganta y laringe; |
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22. |
considera que la detección precoz específica del cáncer de mama, de cuello del útero y colorrectal es encomiable. No obstante, si las pruebas científicas y los análisis de costes y beneficios lo justifican, debe estudiarse lo antes posible ampliar este cribado específico a otros tipos de cáncer, como el cáncer de próstata y de pulmón. Es importante no solo diagnosticar el cáncer lo antes posible, sino también construir una infraestructura y una cadena de suministro que funcionen correctamente; |
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23. |
llama la atención sobre las grandes diferencias en la incidencia del cáncer y la mortalidad entre los Estados miembros y dentro de ellos, y subraya que todas las personas, independientemente de su lugar de residencia, deben tener el mismo derecho a la asistencia, el diagnóstico y el tratamiento por especialistas y a la igualdad de acceso a los medicamentos; |
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24. |
critica la falta de datos desglosados por regiones sobre la incidencia y mortalidad del cáncer, datos necesarios para descubrir tendencias o abordar las desigualdades en el cribado y el tratamiento; insta a la Comisión a que ponga en marcha lo antes posible el Registro de Desigualdades frente al Cáncer previsto para la mejora de la prevención y el tratamiento de la enfermedad; |
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25. |
pide a los Estados miembros que revisen la terapia contra el cáncer en sus respectivos sistemas sanitarios con el fin de reducir las desigualdades en el acceso, la recuperación de costes, el reembolso, las cotizaciones al seguro de enfermedad y los copagos; |
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26. |
llama la atención sobre el sistema de «tratamiento normalizado» que se ha introducido como una buena práctica en algunos Estados miembros (por ejemplo, Suecia y Dinamarca) con el fin de acelerar el diagnóstico y el inicio del tratamiento; |
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27. |
acoge con satisfacción que se preste mayor atención a la investigación sobre el cáncer y que se vincule la estrategia con el mandato de investigación sobre el cáncer en el marco de Horizonte Europa. De esta manera se aprovechará el potencial de la digitalización y de las nuevas herramientas —como la Iniciativa Europea de Obtención de Imágenes Oncológicas o la ampliación del Sistema Europeo de Información del Cáncer— para salvar vidas; |
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28. |
señala el potencial de la medicina personalizada, no solo centrada en las características moleculares del tumor, sino también en las características de la persona que tiene el tumor, gracias a los rápidos avances de la investigación y la innovación, que permiten un diagnóstico, un tratamiento y unas estrategias de prevención del cáncer innovadores y mejor adaptados a cada paciente y tipo de cáncer; |
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29. |
acoge con satisfacción la creación de una Red de la UE de Centros Oncológicos Integrales que facilite la cooperación transfronteriza y la movilidad de los pacientes, mejore el acceso a diagnósticos y tratamientos de calidad y simplifique la formación, la investigación y los ensayos clínicos; |
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30. |
pide a los Estados miembros que promuevan la acreditación de al menos un centro oncológico por Estado miembro de conformidad con las normas de la Organización de Institutos Europeos del Cáncer; |
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31. |
propone que la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza prevea recomendaciones de normas sobre el cribado, la obtención de imágenes y el tratamiento transfronterizos del cáncer en un Estado miembro distinto del de residencia; |
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32. |
destaca que las deficiencias en el suministro de medicamentos han constituido durante mucho tiempo un problema en el sector sanitario, que se ha agravado durante la pandemia de COVID-19; señala que, en lo que respecta a la garantía del acceso a los medicamentos esenciales y a la innovación, urge adoptar medidas destinadas a promover la disponibilidad de medicamentos genéricos y biosimilares (2); |
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33. |
acoge con satisfacción la propuesta de examinar la posibilidad de reorientar los medicamentos existentes, pero subraya, a este respecto, la necesidad de garantizar suficientes pruebas clínicas sobre la eficacia de los medicamentos y la seguridad de los pacientes, considerando otros resultados especialmente relevantes en pacientes mayores además de la supervivencia. Esto es importante no solo para los pacientes, sino también para el sector de la asistencia sanitaria y para quienes asumen los costes, de modo que puedan formarse una opinión sobre el uso de nuevas terapias; recuerda que unos precios asequibles de los medicamentos son un requisito previo para que los pacientes reciban los tratamientos farmacológicos necesarios y los sistemas sanitarios sigan siendo sostenibles a largo plazo; |
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34. |
anima a que se estudie la posibilidad de ampliar el sistema común de contratación pública de la UE, llevar a cabo negociaciones conjuntas sobre precios y crear también una reserva estratégica para medicamentos contra el cáncer. Al hacerlo, deberán tenerse en cuenta las diferentes necesidades de los Estados miembros y de las regiones, así como las distintas circunstancias socioeconómicas; |
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35. |
pide que se incorpore en el marco de la legislación europea el «derecho al olvido». Los bancos y las compañías de seguros no deben registrar el historial médico de los pacientes y supervivientes de cáncer, de modo que estos puedan tener un acceso equitativo a los servicios financieros; |
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36. |
acoge con satisfacción la propuesta de crear una «tarjeta inteligente para supervivientes de cáncer» y circuitos de asistencia y seguimiento para supervivientes mayores eficientes y sostenibles, con el fin de mejorar la comunicación y la coordinación entre el personal médico y los pacientes, especialmente en lo que se refiere a las experiencias propias de estos últimos; |
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37. |
señala que numerosas personas siguen padeciendo problemas físicos y mentales, especialmente el deterioro funcional y cognitivo que pueden experimentar los mayores con cáncer en relación al tratamiento del mismo durante mucho tiempo después de su diagnóstico del cáncer y su tratamiento inicial. Por lo tanto, es importante comprender cómo responde el individuo al tratamiento según su grado de fragilidad, por lo que es esencial desarrollar modelos de asistencia para las personas mayores con cáncer en los que se promueva la valoración integral de estos y el uso de herramientas que permitan estimar su capacidad intrínseca. Igualmente fundamental resulta entender cómo afecta la terapia a la salud mental para que la asistencia sanitaria y la rehabilitación sean más eficaces y se adapten en todas las esferas a este conocimiento; |
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38. |
hace hincapié en que el apoyo y cuidado de los enfermos de cáncer por parte de cuidadores no profesionales, como los padres y los familiares, es necesario, pero también estresante. Por consiguiente, deben preverse medidas locales de apoyo social para mejorar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los cuidadores no profesionales; |
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39. |
pide que todas las iniciativas dirigidas a los allegados, en particular a los familiares, incluyan los intereses de los niños y tengan en cuenta la situación y las necesidades especiales de los hermanos en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; |
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40. |
acoge con satisfacción que la Comisión se centre en el cáncer infantil, debiendo prestar también especial atención al cáncer de las personas de edad avanzada, con características diferenciales al igual que el infantil. No obstante, el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer debe complementarse con iniciativas que promuevan el desarrollo de registros de seguimiento de calidad en los Estados miembros de la UE. También es importante garantizar que los organismos reguladores, como la Agencia Europea de Medicamentos, puedan extraer permanentemente datos sobre la eficacia y los efectos secundarios de los medicamentos; |
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41. |
considera que el estudio propuesto sobre los supervivientes adultos de cáncer también debe detectar las condiciones y los obstáculos a los que los jóvenes supervivientes de cáncer se enfrentan al regresar a las escuelas, institutos y universidades y al entrar en el mercado laboral. Las iniciativas destinadas a facilitar la reincorporación en el mercado laboral también deben tener en cuenta a los jóvenes supervivientes de cáncer; |
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42. |
pide que se adopten estrategias que permitan abordar los retos de la alfabetización sanitaria, especialmente en lo que se refiere al cáncer y sus factores de riesgo, ya que la incidencia del cáncer aumentará por el cambio demográfico, entre otros factores. Esas estrategias pueden estar orientadas con diferentes enfoques, como generar ambientes saludables o hacer al empleador más atractivo, buscar nuevas soluciones, nuevos métodos de cooperación y trabajo e innovadoras tecnologías y promover unas condiciones de trabajo sostenibles |
Bruselas, 1 de diciembre de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) DO C 440 de 18.12.2020, p. 131.
(2) https://webapi2016.COR.europa.eu/v1/documents/cor-2020-05525-00-00-ac-tra-es.docx/content.
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28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97/21 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(2022/C 97/05)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Observaciones generales
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1. |
acoge con satisfacción el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) como instrumento ambicioso y oportuno para que la UE pueda emerger más fuerte de la crisis de la COVID-19 y acelerar las transiciones ecológica y digital. El CDR comparte la opinión de la Comisión Europea de que la mayoría de los Estados miembros han conseguido todo un logro al elaborar sus planes nacionales de recuperación y resiliencia en un plazo relativamente breve; |
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2. |
es consciente de que los planes presentados por varios Estados miembros constituyen solo una faceta de unos planes nacionales de recuperación más amplios, y destaca la necesidad de un mayor intercambio de experiencias y de un enfoque holístico a escala europea para superar la crisis y lograr que la economía de la Unión sea más fuerte y sostenible con vistas al futuro; |
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3. |
advierte de que el Semestre Europeo como mecanismo de gobernanza del Fondo (denominado «Mecanismo») sigue siendo un ejercicio centralizado y descendente, que no es adecuado para una herramienta destinada a reforzar la cohesión económica, social y territorial; señala la importancia crucial de ejecutar correctamente los planes nacionales de recuperación y resiliencia, con objetividad y transparencia en el reparto de los fondos y en estrecha colaboración con los entes locales y regionales, los interlocutores sociales y las ONG, sobre la base del principio de subsidiariedad, la gobernanza multinivel y el enfoque integrado y ascendente. Cuanto mayor es la adhesión en un Estado miembro, mayores posibilidades de éxito tiene la ejecución de su plan nacional de recuperación y resiliencia; |
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4. |
destaca que, desde el inicio de la pandemia, los entes locales y regionales han estado a la vanguardia para afrontar la crisis de la COVID-19 y sus repercusiones socioeconómicas, no solo mediante la instauración de sus políticas, sino también mediante la aplicación y el cumplimiento de las decisiones adoptadas por los gobiernos nacionales; |
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5. |
llama la atención sobre la disminución de los ingresos y el aumento de los gastos acarreados por la crisis de la COVID-19 en muchos municipios y regiones, lo cual recuerda la situación que se produjo durante la crisis financiera acaecida entre 2008 y 2011. El nivel de inversión de los entes locales y regionales todavía no ha vuelto a niveles previos a esta crisis económica y financiera; |
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6. |
recuerda que los entes locales y regionales, responsables de un tercio de la totalidad del gasto público y de más de la mitad de la inversión pública en la UE (1), ostentan en muchos casos la titularidad competencial otorgada por las normas constituyentes de los Estados en ciertos ámbitos políticos clave para el MRR. Es esencial que los entes locales y regionales participen directamente en la elaboración y ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, llevando a cabo las reformas e inversiones que son de su competencia conforme al grado de autonomía económica, fiscal y financiera derivada de su marco jurídico nacional y del principio de subsidiariedad; |
Participación de los entes regionales y locales en la elaboración de los planes nacionales de recuperación y resiliencia
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7. |
señala que, como se desprende de los estudios del CDR, el CPE, la Fundación Konrad Adenauer y la CRPM (2), los entes locales y regionales no han participado suficientemente en la elaboración de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, y que en la mayoría de los casos no se puede determinar en qué medida se ha incorporado la contribución de los entes locales y regionales a los planes; |
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8. |
concluye que, por lo tanto, el grado de participación de los entes locales y regionales en la elaboración de los planes nacionales de recuperación y resiliencia es muy diverso y que, aunque en varios Estados miembros se consultó oficialmente a los entes locales y regionales o a sus asociaciones sobre los proyectos de plan, en general no está clara la manera en que se llevaron a cabo las consultas en la práctica o se tuvieron en cuenta las contribuciones de los entes territoriales en los planes; |
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9. |
lamenta, asimismo, que el desarrollo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia haya sido un proceso descendente en la mayoría de los Estados miembros, lo que conlleva un riesgo de centralización de las principales inversiones públicas y, en última instancia, repercute en el éxito del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esto contrasta con la importancia otorgada a la gobernanza multinivel, al principio de subsidiariedad y al proceso de descentralización de competencias que se ha observado en muchos Estados miembros en las últimas décadas, en particular en lo que se refiere a los programas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE); |
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10. |
señala que la manera en que se han elaborado los planes nacionales de recuperación y resiliencia y en que se hizo partícipes a los entes locales y regionales no fomenta la responsabilización con respecto a dichos planes de recuperación. Las lecciones aprendidas del pasado en el contexto del Semestre Europeo muestran que muchas recomendaciones específicas por país no se han seguido por falta de un enfoque y responsabilización claros; señala que esto obedece también a la falta de reconocimiento del papel de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo; |
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11. |
lamenta que, en general, no se haya dado seguimiento alguno a su Dictamen en el que pedía la participación directa de los entes locales y regionales como tales en la elaboración de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (3). El CDR lamenta que solo se tenga parcialmente en cuenta el llamamiento realizado en el considerando 34 del Reglamento sobre el MRR, que exhorta a los Estados miembros a hacer partícipes a los entes locales y regionales de la elaboración y ejecución de los planes de recuperación. Los procesos de elaboración de los planes nacionales de recuperación y resiliencia también ponen en entredicho el respeto del principio de subsidiariedad; |
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12. |
recuerda el caso específico de las regiones ultraperiféricas, cuya necesidad de atención particular en el seno del Semestre Europeo ha sido reconocida por la Comisión Europea; |
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13. |
reitera que los entes locales y regionales constituyen el nivel de gobierno más próximo a la ciudadanía y las empresas y, por tanto, el más consciente de sus necesidades, problemas y ambiciones. Al final, son responsables de la ejecución de la mayoría de las estrategias nacionales a escala local, que suelen formularse con un enfoque descendente y, por lo tanto, no se ajustan a las necesidades locales. Además, son los entes locales y regionales los que prestan la mayor parte de los servicios públicos a la ciudadanía y a las empresas e invierten en los ámbitos políticos que contemplan los planes de recuperación. La recuperación económica y social, así como las transiciones ecológica y digital —y en particular la digitalización de la administración pública—, solo podrán tener éxito si los entes locales y regionales participan directamente en la elaboración y la ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia. Sin la participación estructural de los entes locales y regionales quedará excluido el nivel político más próximo a la ciudadanía, de modo que no se podrán alcanzar los hitos y objetivos establecidos; por lo tanto, sugiere que los entes locales y regionales o las asociaciones nacionales que los representan participen en las comisiones de planificación, así como que formen parte de las negociaciones con la Comisión Europea; |
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14. |
concluye, asimismo, que la mayoría de los planes nacionales de recuperación y resiliencia no contienen referencia alguna a las contribuciones a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), pese a que la Unión Europea ya ha establecido como norma general que sus políticas deben contribuir a ello; por lo tanto, se sugiere que la Comisión Europea establezca indicadores claros que deben seguir los Estados miembros; |
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15. |
subraya que los Estados miembros y las instituciones de la UE deben aplicar y respetar de forma estricta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en todas las inversiones y reformas, en particular las inversiones sostenibles que contribuyan a los objetivos en materia de clima y biodiversidad; insiste en que la Comisión Europea garantice que el sistema de notificación funcione y que se tengan en cuenta la dimensión territorial y los conocimientos de los entes locales y regionales en la evaluación, ya que esta se efectúa a escala nacional para cada medida; |
Participación de los entes regionales y locales en la ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia
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16. |
subraya, a la luz de lo anterior, que la ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia en la esfera local y regional es de vital importancia, y pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a que asocien activa y estructuralmente a los entes locales y regionales a este proceso y que formule orientaciones a tal efecto; |
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17. |
señala, a este respecto, que el papel fundamental de los entes locales y regionales no se limita a la ejecución de los planes de recuperación, sino que también concierne la planificación y evaluación ulteriores de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; |
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18. |
pide a asociaciones europeas como el CMRE, Eurocities y la CRPM (4) que sigan informando, junto con el CDR, a los entes locales y regionales y sus asociaciones sobre los planes nacionales de recuperación y resiliencia (y su ejecución), así como sobre el papel que pueden desempeñar a este respecto; |
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19. |
pide a los Estados miembros que determinen, en las disposiciones operativas acordadas con la Comisión Europea (con arreglo al artículo 20, apartado 6, del Reglamento sobre el MRR) y en los compromisos jurídicos individuales relativos a la contribución financiera (de conformidad con el artículo 23 del Reglamento), el papel de los entes locales y regionales en la ejecución así como la planificación y evaluación ulteriores de los planes de recuperación, teniendo en cuenta las relaciones intrínsecas al marco constitucional y el reparto de competencias interno de los Estados miembros, sobre todo a la vista de que en algunos Estados miembros una parte de la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia recae bajo las competencias de los entes subestatales. Los Estados miembros deben incluir en sus informes anuales sobre la ejecución del MRR un epígrafe sobre la participación de los entes locales y regionales, de conformidad con el considerando 34 de dicho Reglamento; |
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20. |
observa que el cuadro de indicadores para medir los progresos y facilitar información sobre la ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, que deberá estar operativo para el 31 de diciembre de 2021, tal como se define en el artículo 30 del Reglamento sobre el MRR, sirve de base para el diálogo sobre recuperación y resiliencia y debe tener en cuenta los intereses regionales y locales; pide a la Comisión Europea que garantice que se tenga debidamente en cuenta la dimensión territorial y el papel de los entes locales y regionales en el cuadro de indicadores semestral. Para un proceso de seguimiento integrador y una visión objetiva de la ejecución, es fundamental conocer los objetivos alcanzados a nivel local y regional, sin provocar una carga administrativa excesiva para los entes locales y regionales; |
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21. |
pide a la Comisión Europea que mantenga la necesidad de que los Estados miembros sigan tomando en consideración las especificidades de todas las clases y tipos de regiones en la ejecución de sus planes nacionales de recuperación y resiliencia, a fin de permitir una ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia orientada a las características de cada territorio; |
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22. |
acoge con satisfacción que el Reglamento sobre el MRR prevea un «diálogo sobre recuperación y resiliencia». A este respecto, el CDR desea llamar la atención del Parlamento Europeo sobre la facultad que le otorga el artículo 26 del Reglamento de invitar cada dos meses a la Comisión a presentar el estado de la recuperación, los planes de los Estados miembros y su grado de consecución; |
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23. |
pide a la Comisión Europea que consulte periódicamente con los Estados miembros y sus regiones y que, asimismo, vele por que se respeten en la medida de lo posible todos los requisitos y principios, en particular el principio de subsidiariedad y el de gobernanza multinivel, durante el proceso de ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia y que estos sirvan como punto de referencia en los debates sobre los informes de situación semestrales; |
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24. |
pide al Parlamento y a la Comisión que, dada la importancia de la participación de los entes locales y regionales en la ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, asocien sistemáticamente al Comité Europeo de las Regiones a los referidos «diálogos sobre recuperación y resiliencia» con el fin de promover el diálogo entre todas las instituciones y órganos consultivos de la UE, a fin de preservar la dimensión regional y local; |
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25. |
pide a los veintisiete miembros y suplentes del Grupo de Trabajo de las Comisiones ECON-BUDG del Parlamento Europeo sobre el control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que desempeñen plenamente su papel como «guardianes» de la ejecución de los planes de recuperación y que hagan participar regularmente al CDR y a otros representantes de los entes locales y regionales en estos diálogos. Destaca que el CDR también puede aprovechar la experiencia de su Grupo de Trabajo sobre el Pacto Verde y su Plataforma de Banda Ancha para contribuir al seguimiento de los principales objetivos ecológicos y digitales; |
Cohesión territorial
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26. |
acoge con satisfacción que el MRR se centre en la cohesión económica, social y territorial al tener por fundamento jurídico el artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como la inclusión de la cohesión entre los pilares establecidos en el artículo 3 de la versión definitiva del Reglamento sobre el MRR; |
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27. |
aboga por que los Estados miembros incorporen a los entes locales y regionales en el análisis coste-beneficio de las inversiones públicas y las reformas del MRR en el ámbito de la cohesión, la sostenibilidad y la digitalización, y por que ejecuten los regímenes de financiación del MRR mediante gestión compartida o directa, según proceda; |
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28. |
insiste en que es esencial que la aplicación del Reglamento sobre el MRR se lleve a cabo respetando plenamente el artículo 4, apartado 2, del TUE y los principios de atribución, objetividad, no discriminación e igualdad de trato; destaca que, según lo acordado en las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2020, debe protegerse el presupuesto de la Unión (incluido el instrumento NextGenerationEU) contra todo tipo de fraude, corrupción y conflicto de interés, para proteger su buena gestión financiera y los intereses financieros de la Unión; |
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29. |
observa, no obstante, que los planes nacionales de recuperación y resiliencia abordan solo hasta cierto punto la cohesión territorial. Algunos planes proporcionan información de alcance local y regional y contemplan cuestiones sociales, de digitalización y medioambientales desde una perspectiva territorial. Sin embargo, el enfoque territorial no se incorpora sistemáticamente a todos los ámbitos políticos; |
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30. |
considera que esto se debe al enfoque descendente de la mayoría de los planes nacionales de recuperación y resiliencia así como a la falta de participación de los entes locales y regionales, por lo que insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respeten y pongan en práctica el principio de asociación consagrado en el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; |
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31. |
subraya que el enfoque centralista ha hecho que se pasen por alto las divergencias territoriales, no solo en términos de retos, sino también de oportunidades. Como consecuencia de ello, la eficacia y el impacto de los planes nacionales de recuperación y resiliencia podrían situarse por debajo de lo deseable. Es probable que las regiones cuyo desarrollo estaba ya a la zaga antes del estallido de la pandemia acusen una brecha aún mayor en materia de empleo, nivel educativo, apoyo a las empresas, digitalización o movilidad, entre otros ámbitos políticos clave; |
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32. |
señala, además, que la insuficiente participación de los entes locales y regionales en la elaboración de los planes nacionales de recuperación y resiliencia puede hacer peligrar las posibles sinergias con la política de cohesión. Las inversiones previstas en los planes de recuperación y en los programas adscritos a los Fondos EIE podrían solaparse, lo cual suscitaría una competencia entre estos instrumentos. El hecho de que los planes nacionales de recuperación y resiliencia no requieran cofinanciación nacional y estén sujetos a un régimen especial de ayudas estatales resulta perjudicial para los programas de los Fondos EIE. No deben ponerse en peligro los objetivos de la política de cohesión de reducir las disparidades entre las diferentes regiones y el retraso de las regiones más desfavorecidas; |
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33. |
manifiesta su sorpresa por la falta de coordinación clara, por el momento, entre los planes nacionales de recuperación y resiliencia y los programas de los Fondos EIE, ya que se trata de una obligación en virtud del artículo 17 del Reglamento sobre el MRR. Por consiguiente, el CDR pide a la Comisión que preste atención a esta cuestión en los acuerdos que suscriba con los Estados miembros sobre los planes nacionales de recuperación y resiliencia. La sinergia entre los planes nacionales de recuperación y resiliencia y los programas adscritos a los Fondos EIE también debe reflejarse en los informes anuales de la Comisión sobre la ejecución del MRR y someterse al control del Parlamento; |
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34. |
llama también la atención sobre la coordinación con otros programas financiados con cargo a NextGenerationEU (por ejemplo, REACT-UE). La eficacia de la ejecución por parte de los entes locales y regionales se ve obstaculizada por las divergencias en los plazos relativos a los programas de recuperación y la falta de armonización entre los programas de la UE que ya existen y los nuevos programas financiados por NextGenerationEU en cuanto a sus ambiciones respecto a las transiciones ecológica y digital; |
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35. |
observa, además, que los planes nacionales de recuperación y resiliencia apenas hacen referencia a otros programas europeos (por ejemplo, el Mecanismo «Conectar Europa» o MCE), de manera que sigue siendo necesario reforzar la coordinación entre los planes nacionales de recuperación y resiliencia y estos programas de la UE; |
Capacidad administrativa
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36. |
subraya que, aunque muchos planes nacionales de recuperación y resiliencia prevén reformar la capacidad administrativa a raíz de las recomendaciones específicas por país, algunos Estados miembros no prestan suficiente atención al refuerzo de la capacidad administrativa en la esfera local y regional; señala que, en particular teniendo en cuenta la multitud de programas europeos y posibilidades de apoyo financiero, debería reforzarse la capacidad administrativa de muchos entes locales y regionales; |
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37. |
destaca que, para garantizar una buena ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia y un adecuado nivel de absorción de los fondos del MRR, los Estados miembros, en estrecha cooperación con los entes regionales y locales, podrán mejorar, cuando proceda, la creación o la ampliación de las capacidades administrativas de los entes regionales y locales a fin de lograr, de este modo, un uso eficiente de los fondos públicos desarrollando y apoyando conjuntamente mecanismos de coordinación de la gestión, de colaboración, de trasmisión de la información y de formación específicos y constantes; |
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38. |
considera, por tanto, que debería facilitarse el acceso al Instrumento de Apoyo Técnico para ayudar a los entes locales y regionales, especialmente a las regiones menos avanzadas que sufren mayores carencias en materia de capacidad, ya que, de lo contrario, no podrán aprovechar al máximo las ayudas previstas por el MRR para la ejecución de las inversiones y reformas; |
Semestre Europeo
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39. |
señala que incumbe a los entes locales y regionales, como socios de gobernanza, un importante papel a través de las inversiones, las reformas y la legislación, en la ejecución de las reformas acometidas en el marco de los planes nacionales de recuperación y resiliencia sobre base de las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo; insta a la Comisión europea, en cooperación con el CDR, a publicar y compartir buenas prácticas y experiencias sobre la participación de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo; |
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40. |
pide a la Comisión Europea que apoye activamente a los entes locales y regionales que hayan experimentado problemas con la absorción de fondos de la UE en el pasado para que puedan solventarlos, de modo que la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia en toda la Unión Europea pueda llevarse a cabo de manera eficaz; |
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41. |
reitera, por tanto, el llamamiento que hizo en anteriores dictámenes (5) en favor de un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales en el contexto del Semestre Europeo. Tal código resulta más urgente y necesario que nunca para lograr que el Semestre Europeo sea más transparente, inclusivo y democrático, pero también más eficaz mediante la participación de los entes locales y regionales. Además, permitirá reforzar la responsabilización a nivel local y regional, mejorando así la ejecución de las reformas pendientes en los Estados miembros; |
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42. |
concluye que un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales en el marco del Semestre Europeo habría evitado el enfoque descendente adoptado para la elaboración de los planes nacionales de recuperación y resiliencia. La participación directa de los entes locales y regionales como entes socios de pleno derecho habría permitido integrar mejor el objetivo de cohesión económica, social y territorial en los planes nacionales de recuperación y resiliencia; |
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43. |
se remite a la Comunicación de la Comisión sobre la subsidiariedad, de 23 de octubre de 2018 (6), en la que, entre otras cosas, se reconoce que los entes locales y regionales son diferentes de otras partes interesadas, ya que asumen la iniciativa para aplicar la legislación de la Unión y que «en muchos casos existe margen para que cada Estado miembro refleje mejor los dictámenes de los Parlamentos nacionales y regionales y de los entes locales y regionales durante el procedimiento legislativo»; pide a la Comisión Europea que mejore su participación en el futuro; |
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44. |
observa, asimismo, que, en cuanto a la dimensión territorial del Semestre Europeo, la Comisión ha tomado medidas para incluir más elementos regionales en las recomendaciones específicas por país y establecer un vínculo con los programas adscritos a los Fondos EIE. Por consiguiente, el CDR considera lógico y necesario elaborar un código de conducta para formalizar la participación de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo; |
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45. |
pide que, en consonancia con el artículo 18, apartado 4, letra q), del Reglamento sobre el MRR, al menos los Estados miembros que informen sobre las consultas con los entes locales y regionales y las partes interesadas en los programas nacionales de reforma presentados anualmente en el contexto del Semestre Europeo, y que describan detalladamente el impacto práctico de estas consultas; |
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46. |
considera que, para conseguir una buena ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia con una participación sistemática de los entes locales y regionales, es necesaria una reforma exhaustiva del Semestre Europeo, no solo a la luz de las lecciones aprendidas del desarrollo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, sino también para convertirlo en un instrumento real con vistas a alcanzar los objetivos a largo plazo de la UE, ya sea en el contexto del paquete de medidas «Objetivo 55», la transición digital, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de aquí a 2030, así como para lograr la neutralidad climática para 2050. |
Bruselas, 1 de diciembre de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) OECD, Key Data on Local and Regional Governments in the European Union (Datos clave sobre gobiernos locales y regionales de la Unión Europea) (folleto), 2018. Disponible en línea: https://www.oecd.org/regional/EU-Local-government-key-data.pdf.
(2) Centro de Política Europea y Fundación Konrad Adenauer Europa: National Recovery and Resilience Plans: Empowering the green and digital transitions?, Documento de debate (abril de 2021).
Valenza, A., Iacob, A., Amichetti, C., Celotti, P. (t33 Srl), Zillmer, S. (Spatial Foresight) y Kotrasinski, J.: Regional and local authorities and the National Recovery and Resilience Plans, estudio del CDR (junio de 2021). https://cor.europa.eu/en/engage/studies/Documents/Regional%20and%20local%20authorities%20and%20the%20National%20Recovery%20and%20Resilience%20Plans/NRRPs_study.pdf,
CRPM, CPMR analysis on the National Recovery and Resilience Plans, Nota técnica (junio de 2021).
(3) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de Recuperación para Europa en respuesta a la pandemia de COVID-19: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia e Instrumento de Apoyo Técnico (COR-2020-03381).
(4) CMRE: Consejo de Municipios y Regiones de Europa (https://www.ccre.org).
Eurocities (https://eurocities.eu).
CRPM: Conferencia de Regiones Periféricas Marítimas de Europa (https://cpmr.org).
(5) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de Recuperación para Europa en respuesta a la pandemia de COVID-19: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia e Instrumento de Apoyo Técnico (octubre de 2020 COR-2020-03381).
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El Semestre Europeo y la política de cohesión: reformas estructurales destinadas a las inversiones a largo plazo (abril de 2019, COR-2018-05504).
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mejorar la gobernanza del Semestre Europeo: un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales (mayo de 2017, COR-2016-05386).
(6) COM(2018) 703 final.
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28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97/26 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Erradicar el problema de las personas sin hogar en la Unión Europea: la perspectiva local y regional
(2022/C 97/06)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Contexto y antecedentes
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1. |
señala que el problema de las personas sin hogar es probablemente la manifestación más grave de exclusión social en Europa. Se trata de un problema social urgente que requiere una mayor atención por parte de los responsables políticos en todos los niveles pertinentes: local, regional, nacional y de la UE; |
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2. |
subraya que el problema de las personas sin hogar está presente en todos los Estados miembros de la UE con una amplitud y unas características diversas, pero ningún Estado miembro ha sido capaz de resolverlo; |
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3. |
señala que el problema de las personas sin hogar es una realidad dinámica que afecta no solo a las personas que viven en la calle. También deben considerarse personas sin hogar las que viven en albergues o en lugares no destinados a vivienda, las personas que se disponen a abandonar una institución sin ninguna opción de alojamiento y todas aquellas que no disponen de recursos suficientes o dependen de amigos o familiares para tener un alojamiento ocasional. Reducir la compleja realidad del problema de las personas sin hogar solo reduce la calidad de las intervenciones políticas. Es importante distinguir entre las situaciones de carencia total de hogar y aquellas en las cuales existe una mínima red de apoyo, ya que la intervención debe ajustarse a realidades distintas con el fin de optimizar la eficacia de las intervenciones políticas; |
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4. |
observa con preocupación que la gentrificación, el alquiler de corta duración para turistas en las ciudades y la financiarización, junto con las consecuencias de la crisis financiera y económica mundial de las últimas décadas, han conducido a una situación en la que la oferta de viviendas asequibles ha disminuido considerablemente, en especial en las ciudades y áreas metropolitanas en crecimiento —aunque sin subestimar los retos que afrontan las ciudades más pequeñas y las zonas rurales—, agravando así el problema de las personas sin hogar. Por lo tanto, son necesarias más inversiones y un mejor marco para las inversiones en vivienda asequible como instrumento clave para prevenir el problema de las personas sin hogar; |
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5. |
subraya que el problema de las personas sin hogar es multidimensional y afecta a una gran variedad de personas, en función de los distintos sectores de atención (mujeres, jóvenes, niños, inmigrantes, solicitantes de asilo, etc.), que viven en condiciones precarias y vulnerables. Las causas y los desencadenantes del problema de las personas sin hogar son múltiples e incluyen aspectos estructurales como la falta de vivienda asequible, el desempleo, las brechas de cobertura en el sistema de protección social, la discriminación y las deficiencias en las políticas de migración, así como factores personales, por ejemplo, una mala salud mental, las adicciones y los problemas para relacionarse. Toda política eficaz debe abordar la naturaleza multidimensional del problema de las personas sin hogar; |
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6. |
observa que, según las estimaciones de la ONG europea FEANTSA, en 2019 hubo al menos 700 000 personas que pasaron alguna noche en la calle o en un albergue, lo que representa un aumento del 70 % en diez años. El Comité está muy preocupado por el rápido aumento del número de personas sin hogar en la UE en los últimos tiempos; |
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7. |
señala que el problema de las personas sin hogar constituye una violación de los derechos humanos, como el derecho a la vivienda, consagrado en la Carta Social Europea revisada del Consejo de Europa. La falta de hogar también puede constituir una violación de varios derechos civiles y políticos, como el derecho a ser protegido contra tratos inhumanos y degradantes, el derecho a la vida privada y familiar y, en algunos casos, incluso el derecho a la vida; |
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8. |
celebra que el problema de las personas sin hogar se esté convirtiendo gradualmente en una prioridad de la política social en Europa y a escala internacional. Varias organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas y la OCDE, así como las instituciones de la UE, se han ocupado últimamente de este problema. El Comité acoge con satisfacción esta atención internacional y espera que ayude a los Estados miembros de la UE a seguir mejorando la manera en que abordan el problema; |
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9. |
señala que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que el problema de las personas sin hogar tiene una dimensión de salud pública. En particular, las personas sin hogar acogidas en albergues tienen más probabilidades de estar infectadas, ser hospitalizadas y morir tras una infección debido a sus condiciones de vida y sus patologías subyacentes; |
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10. |
considera que el problema de las personas sin hogar puede resolverse si se aplica de modo sostenido y sistemático la combinación de políticas adecuada con medidas de prevención específicas y coordinadas. Dicha combinación de políticas debe contemplar una estrecha cooperación entre los servicios sociales y de vivienda, junto con el sistema judicial, y soluciones orientadas a la vivienda, como el enfoque «La vivienda primero». Tales soluciones, dirigidas a combatir la privación en materia de vivienda y promover la inclusión social de personas y familias con dificultades económicas, podrían optimizarse mediante formas innovadoras de vivienda financiadas a través de inversiones público-privadas y del tercer sector. Existen pruebas suficientes para concluir que la gestión del problema de las personas sin hogar solo a través del sistema de albergues es ineficiente, ineficaz y costosa; |
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11. |
coincide en que «las soluciones centradas en la vivienda deben entenderse como un derecho, en lugar de estar condicionadas a respuestas o logros conductuales» (1). Al mismo tiempo, la provisión de alojamiento debe formar parte de un enfoque global que garantice la prestación de servicios de apoyo estructurales y personalizados para ayudar a las personas a salir de su situación de carencia de hogar y abordar eficazmente las causas profundas de dicha situación de forma individualizada. Resulta crucial una estrecha cooperación entre los servicios sociales y sanitarios, en particular en el contexto de la pandemia. El Comité subraya la importancia de centrarse también en la prevención mediante la introducción de medidas específicas que ayuden a las personas más vulnerables y con mayor riesgo de convertirse en personas sin hogar; |
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12. |
sostiene que unas estadísticas actualizadas sobre el perfil y la naturaleza del problema de las personas sin hogar son esenciales a la hora de elaborar unas políticas adecuadas y prestar servicios. El Comité lamenta que no existan datos oficiales de la UE sobre el problema de las personas sin hogar y pide que se tomen medidas urgentes para corregir esa situación; |
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13. |
propone que, a falta de una definición europea del problema de las personas sin hogar, los Estados miembros y las instituciones de la UE utilicen como definición marco la clasificación ETHOS, que abarca la carencia de techo, la carencia de vivienda, la vivienda insegura y la vivienda inadecuada. Esto facilitaría la cooperación europea; |
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14. |
recuerda su petición de que también se preste especial atención al problema de las personas sin hogar en el caso de los jóvenes LGBTIQ a fin de sensibilizar y promover los centros de atención a la juventud y los centros de acogida en las comunidades locales (2); |
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15. |
subraya que los entes locales y regionales son agentes esenciales en la lucha contra el problema de las personas sin hogar, aunque a menudo carecen de instrumentos políticos clave y del apoyo financiero para ser eficaces. Por consiguiente, las políticas relativas a las personas sin hogar deben impulsar la participación de todos los niveles de gobierno pertinentes; |
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16. |
señala que el enfoque sostenido y sistémico de «La vivienda primero» puede ser la base para abordar con éxito el problema de las personas sin hogar, como ha ocurrido en Estados miembros de la UE como Finlandia; |
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17. |
acoge con satisfacción la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo, puesta en marcha por la Comisión Europea y la Presidencia portuguesa de la UE en junio de 2021. El Comité apoya firmemente la inclusión de la Plataforma en el Plan de acción de la UE sobre la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, aunque «lamenta, a este respecto, que el Plan de Acción no establezca ningún objetivo cuantitativo en lo que atañe a la lucha contra el problema de las personas sin hogar» (3); |
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18. |
apoya asimismo el llamamiento de los jefes de Estado o de Gobierno para que el problema de las personas sin hogar sea una prioridad social en todas las políticas de lucha contra la pobreza, tal como se establece en la Declaración de Oporto de mayo de 2021; |
Recomendaciones del Comité Europeo de las Regiones
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19. |
pide a la Comisión Europea que desempeñe un papel activo en la coordinación de la Plataforma y que asigne suficientes recursos de la UE para garantizar una gobernanza eficaz y un impacto político visible. El Comité confía en que los Estados miembros participen activamente —a través de todos sus niveles de gobierno, incluidos los entes locales y regionales— en la Plataforma y se esfuercen por acabar con el problema de las personas sin hogar de aquí a 2030, tal como se establece en la Declaración de Lisboa sobre la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo y en consonancia con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. Cabe señalar que el problema de las personas sin hogar socava la consecución de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, los Objetivos 1, 2, 3, 6, 8, 10 y 11, por lo que requiere políticas transversales para abordarlo eficazmente; |
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20. |
se compromete a desempeñar un papel activo en la Plataforma, también como miembro de la Junta Directiva, transmitiendo los retos a los que se enfrentan los entes locales y regionales en la lucha contra el problema de las personas sin hogar. Insta para ello a que la Plataforma reconozca plenamente el papel de los entes locales y regionales y facilite su plena participación en este empeño; |
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21. |
propone que se tengan en cuenta los intereses y preocupaciones de la población sin hogar en su futuro trabajo político y que se integren las actividades relacionadas con la Plataforma en los programas de trabajo de las comisiones pertinentes, como la Comisión SEDEC. El Comité podría organizar periódicamente una conferencia europea sobre las políticas locales y regionales de su competencia sobre las personas sin hogar; |
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22. |
propone que se atribuya a FEANTSA un papel importante en la coordinación o gestión de la Plataforma, ya que es el único centro transnacional europeo de conocimientos y prácticas existente en Europa y su experiencia está ampliamente reconocida y se utiliza ya en el desarrollo de políticas relativas a las personas sin hogar tanto a escala de la UE como de los Estados miembros. Su experiencia será crucial para que la Plataforma pase de ser una idea a una realidad; |
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23. |
observa cuatro importantes líneas de actuación para la Plataforma: facilitar los intercambios transnacionales y el aprendizaje mutuo, promover el acceso a la financiación de la UE y a oportunidades de financiación, recopilar datos y hacer un seguimiento de los avances de las políticas, y detectar innovaciones prometedoras, como el modelo «La vivienda primero», y contribuir a su expansión; |
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24. |
propone que se haga de «La vivienda primero» un tema prioritario para la Plataforma, dado el rápido aumento del interés entre las distintas partes interesadas, como los Gobiernos nacionales y locales, las ONG y los proveedores de vivienda. El Comité considera que «La vivienda primero», que debe complementarse imperativamente con servicios de apoyo social de calidad para ayudar a las personas a abordar sus dificultades personales, debería dar lugar a un cambio sistémico en la manera en que se aborda el problema de las personas sin hogar y no debe promoverse solo en la fase de proyecto; |
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25. |
pide a la Comisión Europea que preste especial atención al problema de las personas sin hogar en todas las iniciativas políticas pertinentes de la Unión, como la Garantía Infantil Europea, la Estrategia de la UE sobre Discapacidad, la Estrategia de la UE para las personas LGTB, la Estrategia de Igualdad de Género de la UE, el Marco de la UE para la Población Gitana, la Garantía Juvenil de la UE, el Plan de Acción de la UE para la Economía Social, el Programa UEproSalud, el Pacto sobre Migración de la UE y la Iniciativa de la UE sobre Vivienda Asequible; |
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26. |
pide a los Estados miembros que aprovechen las oportunidades sin precedentes de dotación de fondos y financiación de la UE, especialmente las relacionadas con el FSE+, el FEDER y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para hacer frente al problema de las personas sin hogar. La Comisión debe promover activamente el uso de los Fondos Estructurales ante las autoridades de gestión, los entes locales y regionales y el tercer sector. El Comité pide al Banco Europeo de Inversiones que apoye a los entes locales y regionales en el desarrollo de propuestas de inversión que podrían financiarse en el marco del Programa InvestEU como parte del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión; |
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27. |
pide a la Comisión que siga impulsando la cooperación transnacional entre las ciudades y los entes locales y regionales y que aproveche el trabajo ya realizado en relación con el problema de las personas sin hogar en el marco del programa URBACT y las Acciones Innovadoras Urbanas (iniciativa AIU); |
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28. |
pide a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen la atención prestada al problema de las personas sin hogar en el proceso del Semestre Europeo y que consideren la posibilidad de emitir recomendaciones específicas por país sobre el problema de las personas sin hogar para aquellos Estados miembros en los que se ha convertido en una emergencia social; |
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29. |
pide al Consejo de Europa que, en consonancia con el artículo 31, apartado 2, de su Carta Social Europea revisada (4), preste especial atención a la emergencia que supone el problema de las personas sin hogar, y a las agencias pertinentes de la UE que estudien la puesta en marcha de actividades relacionadas con este problema, habida cuenta de sus consecuencias devastadoras para las personas y para todo el tejido social. Pide, en particular, la participación de: la Agencia de los Derechos Fundamentales, dado que la carencia de hogar es una de las violaciones de los derechos humanos más urgentes en Europa; a la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, porque no tener hogar es la forma más extrema de baja calidad de vida; el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, ya que las personas sin hogar se ven afectadas de forma desproporcionada por enfermedades infecciosas; la Autoridad Laboral Europea, porque en varios Estados miembros de la UE el problema de las personas sin hogar es cada vez mayor entre los ciudadanos móviles de la UE que se desplazan por motivos de trabajo; y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, en vista de que la pérdida del hogar puede ser el desencadenante o la consecuencia de la adicción; |
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30. |
pide a los Estados Miembros y a la Comisión que integren en sus políticas el desarrollo y la financiación de la innovación social aplicada al problema de la vivienda, tal como la aborda la Guía para la Innovación Social de la Comisión Europea, como uno de los medios para prevenir la carencia de hogar; |
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31. |
pide a todos los Estados miembros que, en consulta con los entes regionales y locales, desarrollen estrategias nacionales para las personas sin hogar con un enfoque de base local claramente centrado en la vivienda, para abordar eficazmente los retos específicos que afrontan las distintas ciudades y regiones. El Comité pide a la Comisión que elabore un conjunto de herramientas europeas para apoyar a los Estados miembros en su planificación estratégica; |
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32. |
pide a los entes locales y regionales de la UE que pongan fin inmediatamente a la criminalización y penalización de las personas que duermen en la calle, en consonancia con la jurisprudencia en materia de derechos humanos y conforme a lo solicitado por el Parlamento Europeo. |
Bruselas, 2 de diciembre de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) Fighting homelessness and housing exclusion in Europe — A study of national policies, Red Europea de Política Social (2019) (https://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=21629&langId=en).
(2) SEDEC-VII/015, Dictamen del CDR «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025».
(3) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La aplicación del pilar europeo de derechos sociales desde una perspectiva local y regional (COR-2021-01127).
(4) Artículo 31, apartado 2: prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación (https://www.coe.int/en/web/european-social-charter).
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28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97/30 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de acción de la UE para la agricultura ecológica
(2022/C 97/07)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
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1. |
acoge con satisfacción el Plan de acción de la UE para la agricultura ecológica y suscribe su enfoque global que se articula en torno a tres ejes; el objetivo consiste, por un lado, en estimular la demanda y la producción y, por otro, en mejorar la contribución del sector a la sostenibilidad y a la resolución de los problemas que plantea el medio ambiente; |
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2. |
considera que, gracias a su impacto positivo en el medio ambiente y el clima desde el punto de vista de la mejora de la captura de carbono y la salud del suelo, la conservación de la biodiversidad y el bienestar animal, la agricultura ecológica contribuirá a la consecución de los objetivos tanto del Pacto Verde Europeo como de las estrategias de la UE «De la granja a la mesa» y sobre la biodiversidad; |
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3. |
valora positivamente, entre otros, el ambicioso objetivo a escala de la UE de la Estrategia «De la granja a la mesa» de destinar el 25 % de las tierras agrícolas a la agricultura ecológica de aquí a 2030, cuyo impacto estamos esperando sea evaluado por la Comisión. Propone fijar objetivos nacionales vinculantes para tomar en cuenta la diversidad de las agriculturas en los diferentes países europeos y sus regiones; |
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4. |
deplora que la PAC no sea totalmente coherente con los objetivos del Plan de acción de la UE para la agricultura ecológica, del Pacto verde y de las Estrategias de la UE «De la granja a la mesa» y sobre la biodiversidad y no pueda recompensar suficientemente a los agricultores que hacen el esfuerzo adicional de llevar a cabo la transición ecológica en sus explotaciones, por ejemplo destinando sus tierras a la agricultura ecológica; |
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5. |
acoge con satisfacción que los ocho tipos de intervenciones de desarrollo rural propuestos para la nueva PAC 2023-2027 incluyan los pagos por compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión; este tipo de intervención es obligatorio para los Estados miembros, y estos tendrán que destinar al menos el 30 % de los recursos del Feader a intervenciones relacionadas con los objetivos climáticos y medioambientales. En esta tipología se incluye también la agricultura ecológica, que, por lo tanto, puede financiarse tanto en el marco de los regímenes ecológicos como en el de los compromisos agroambientales y climáticos del segundo pilar, o incluso en ambos; |
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6. |
el desafío de destinar el 25 % de las tierras agrícolas a la agricultura ecológica de aquí a 2030 debe ser coherente con la realidad productiva de las regiones y alcanzarse mediante instrumentos de política que respalden el desarrollo equilibrado de la producción y la demanda ecológicas y que se apliquen adecuadamente a escala local, regional, nacional y de la UE; |
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7. |
considera que se debe focalizar, entre otras cosas, en estimular la oferta y fomentar al mismo tiempo la demanda de productos ecológicos, aumentando la toma de conciencia acerca de sus beneficios y la confianza de los consumidores en el logotipo ecológico; |
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8. |
acogería con satisfacción la adopción de medidas más concretas y el apoyo al desarrollo de disposiciones para la agricultura ecológica en las zonas rurales que tengan la intención de promover un acceso más equitativo y unos ingresos más igualitarios entre mujeres y hombres en el sector y que se propongan animar y atraer a jóvenes agricultores; |
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9. |
lamenta la falta de un presupuesto específico para cada iniciativa y pide que los distintos instrumentos de financiación de que se dispone para aplicar el Plan de acción a escala nacional y de la UE —a saber, el programa Leader/DLP, la política de promoción de la UE y Horizonte Europa— se utilicen para ello de manera coherente. Pide, además, que este Plan de acción se financie de manera más adecuada con cargo a fondos complementarios locales, regionales, nacionales y de la UE; |
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10. |
destaca el caso de las regiones ultraperiféricas que, debido a su realidad específica, se enfrentan a graves limitaciones a la hora de desarrollar la producción ecológica, necesitando una adecuada toma en consideración a través de medidas específicas acompañadas de una mayor dotación de fondos; |
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11. |
acoge favorablemente la intención de la Comisión Europea de organizar cada año un «Día ecológico» de la UE; |
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12. |
aprueba la propuesta de emprender actividades de seguimiento y evaluación desde el principio, evaluar la aplicación del Plan de acción, intensificar la recogida de datos de mercado y ampliar el análisis de los observatorios del mercado de la UE para incluir los productos ecológicos; |
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13. |
insta a los Estados miembros a que adopten sus propios planes de acción ecológicos con el fin de abordar los retos específicos a escala nacional y local. Estos planes deberían ser el resultado de un proceso de consulta abierto y democrático, de carácter ascendente, en el que participen todas las partes interesadas, especialmente los agricultores ecológicos y sus asociaciones, los entes locales y regionales, los representantes de los consumidores y el sector de la hostelería; |
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14. |
celebra que el Plan de acción sobre la agricultura ecológica mencione, por primera vez, el «precio real de los alimentos» y que la Comisión tenga la intención de llevar a cabo un estudio sobre esta cuestión, lo cual se considera fundamental para apoyar la transición hacia un sistema alimentario más justo y sostenible. El estudio debería contribuir a que se reconozca el valor de la agricultura ecológica en la producción de bienes públicos; |
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15. |
subraya que los residuos de plaguicidas son casi omnipresentes en el medio ambiente y que también pueden afectar a los productos ecológicos. Dado que los agricultores ecológicos garantizan unas normas medioambientales elevadas en materia de producción, no deben soportar riesgos de los que no son responsables. Señala, por consiguiente, que el sector se vería perjudicado en gran medida por un enfoque de tolerancia cero con respecto a la presencia de residuos de plaguicidas en los productos ecológicos; |
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16. |
propone que, para abordar esta cuestión, la Comisión Europea:
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17. |
anima a los Estados miembros a que investiguen cómo puede aplicarse el principio de «quien contamina paga», a fin de permitir a los agricultores ecológicos recibir una compensación por la pérdida de ingresos derivada de la contaminación accidental de sus productos ecológicos; |
El papel de los entes locales y regionales en la aplicación y la evaluación del Plan de acción
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18. |
advierte que los entes locales y regionales son los más indicados para conocer y abordar las necesidades reales de los sectores de la agricultura ecológica a escala local; así pues, para alcanzar los objetivos del nuevo Plan de acción ecológico, deben participar estrechamente tanto en la aplicación como en la evaluación de las correspondientes medidas; |
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19. |
señala que los entes locales y regionales están llamados a desempeñar un papel clave para ayudar a estructurar el sector de la agricultura ecológica en términos de producción, logística y comercio, facilitar una cooperación estructurada entre productores y consumidores, sensibilizar a escala local, informar a los consumidores sobre el impacto positivo de la agricultura ecológica y desarrollar programas educativos para centros de enseñanza preescolar y escolar; |
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20. |
recuerda que los entes locales y regionales llevan mucho tiempo participando en iniciativas de apoyo al desarrollo de la agricultura ecológica, en particular mediante la gestión y la aplicación de programas regionales de desarrollo rural; |
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21. |
lamenta la limitada participación de los entes locales y regionales en la aplicación del anterior plan de acción para la agricultura ecológica, que no alcanzó sus objetivos, como demuestra la revisión intermedia llevada a cabo por el Comité Europeo de las Regiones; |
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22. |
insta a la Comisión Europea a que cree una plataforma de seguimiento y evaluación de la aplicación del Plan de acción, que reúna a todas las partes interesadas y, en particular, a los representantes de los entes locales y regionales; |
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23. |
hace hincapié en que la participación de los entes locales y regionales requiere un enfoque de base local, en consonancia con lo dispuesto en la Agenda Territorial 2030, para abordar las diferentes necesidades de las zonas rurales, periurbanas y urbanas en toda Europa; |
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24. |
recomienda a los entes locales y regionales que garanticen la coordinación y la buena gobernanza entre todos los niveles administrativos. Resulta esencial apoyar acciones transversales a escala local y asociar a todas las partes interesadas locales relacionadas con el sector de la agricultura ecológica; |
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25. |
pide a la Comisión que haga mayor hincapié en la conservación de los recursos hídricos y aboga por un intercambio de experiencias para animar a los entes locales y regionales a aplicar estas buenas prácticas; |
Fomentar el consumo
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26. |
acoge con satisfacción el reconocimiento de los biodistritos como herramientas que han contribuido con éxito al desarrollo rural y valora positivamente la intención de la Comisión de apoyar su desarrollo y aplicación en los Estados miembros; |
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27. |
recomienda a la Comisión que haga partícipes a los entes locales y regionales en la aplicación de esta iniciativa; |
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28. |
señala que los biodistritos representan una gran oportunidad para que los entes locales y regionales apoyen el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles, basándose en la colaboración entre agricultores, ciudadanos-consumidores, administraciones públicas locales, asociaciones y empresas comerciales, turísticas y culturales que actúen de acuerdo con los principios y métodos de producción y consumo ecológicos; |
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29. |
subraya que el enfoque integrado y multifuncional de los biodistritos también aporta grandes beneficios en términos de sostenibilidad medioambiental, económica y social; |
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30. |
pide, por lo tanto, a los entes locales y regionales que participen en la creación de biodistritos apoyando el despliegue de iniciativas de carácter ascendente que puedan contribuir al desarrollo de las zonas rurales y aumentar el consumo de productos ecológicos locales; |
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31. |
recomienda a la Comisión Europea que adopte un marco y unas directrices comunes a escala de la UE para garantizar una aplicación armonizada de los biodistritos en los Estados miembros, velando por preservar su carácter integrado y multifuncional, así como sus características específicas, con el fin de asegurar el éxito de la iniciativa; |
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32. |
recomienda a la Comisión Europea que cree una red de biodistritos a escala de la UE para prestar apoyo y servicios comunes a todos estos distritos; |
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33. |
recomienda a los entes locales y regionales que impulsen el consumo local de productos ecológicos, ofreciendo ayuda financiera propia, nacional y europea a los mercados locales y la venta directa y organizando campañas de información y comunicación sobre los mercados existentes y los operadores registrados para la venta directa; |
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34. |
destaca los beneficios nutricionales y medioambientales del consumo de alimentos ecológicos y pide que se aborde la cuestión de la accesibilidad al consumo de productos ecológicos, tanto en términos de asequibilidad como de su disponibilidad en puntos de venta fácilmente accesibles para los consumidores, a fin de que todos los consumidores puedan comprar alimentos ecológicos; |
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35. |
se congratula del aumento del presupuesto de la UE para la promoción de los productos ecológicos y pide a la Comisión que lo mantenga en los próximos años; |
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36. |
recomienda, en relación con la actual revisión de la política de promoción de la UE, que la Comisión dé prioridad a la producción ecológica de la UE, desde las materias primas agrícolas hasta la transformación; |
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37. |
propone modificar ligeramente el logotipo ecológico de la UE y añadir la frase «producto ecológico de la UE» así como la posibilidad de incluir la indicación de la región de producción debajo de la hoja verde para facilitar su reconocimiento por parte de los consumidores; |
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38. |
acoge favorablemente la propuesta de estudiar diferentes opciones para el etiquetado del bienestar animal en el marco de la Estrategia «De la granja a la mesa» y pide que se progrese por esa vía al considerar que un etiquetado claro, homologado y obligatorio del modo de cría podría animar a los consumidores a comprar productos ecológicos; |
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39. |
celebra la intención de la Comisión de fomentar los comedores ecológicos, analizar la aplicación de la contratación pública ecológica y recurrir en mayor medida a los criterios de esta última, y acoge con satisfacción el objetivo de establecer criterios mínimos obligatorios para la adquisición de alimentos sostenibles con el fin de promover una alimentación sana y sostenible; quizás sea necesario revisar el marco jurídico de la contratación pública para que las autoridades dispongan de más margen para exigir y aumentar la utilización de alimentos producidos en las cercanías del consumidor; debe prestarse una atención y un apoyo particulares al desarrollo de cadenas de distribución cortas en las regiones ultraperiféricas; |
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40. |
propone que los centros escolares y las instituciones educativas ofrezcan productos ecológicos a los estudiantes, lo que contribuiría a fomentar unos hábitos alimentarios saludables desde los primeros años, por lo que se facilitaría la sensibilización sobre la importancia de los alimentos locales, tradicionales y saludables; |
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41. |
destaca el papel de los entes locales y regionales a la hora de fomentar una mayor aceptación de los productos ecológicos locales y regionales en la contratación pública de alimentos, de contribuir a la información y educación colectivas y de aumentar la sensibilización de los consumidores y la confianza en la producción ecológica. Gracias a la contratación pública, los entes locales y regionales pueden crear asociaciones a largo plazo con sus productores ecológicos locales y animar a los agricultores convencionales a pasarse a la producción ecológica; |
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42. |
señala, asimismo, que los entes locales y regionales se enfrentan a una serie de obstáculos a la hora de abastecer a los comedores públicos de productos ecológicos locales y regionales: dificultades logísticas, concretamente la falta de instalaciones adecuadas; problemas estructurales, como la necesidad de estructurar el mercado y reforzar la cadena de suministro para conciliar la oferta y la demanda locales; y la falta de recursos humanos y técnicos; |
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43. |
advierte que son necesarios un compromiso político fuerte a escala nacional y regional para fomentar una oferta adecuada de alimentos ecológicos en los comedores públicos y privados, el sector del catering y los restaurantes; |
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44. |
propone elaborar criterios comunes a escala de la UE que sean un modelo de buenas prácticas con el fin de establecer las normas de inspección correspondientes para los comedores públicos; |
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45. |
señala que el aumento de la demanda fomenta el desarrollo de la producción regional y pide, por lo tanto, un etiquetado para los comedores y restaurantes, tanto en el sector público como en el privado, que indique los porcentajes mínimos de alimentos sanos, ecológicos o de procedencia local utilizados en los procesos de producción; |
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46. |
solicita a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que comprueben su legislación en materia de contratación pública y presupuestaria para garantizar la certificación de los productos ecológicos utilizados en los comedores públicos; |
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47. |
reconoce que los entes locales y regionales siguen sin estar suficientemente al corriente de las posibilidades que ofrece la contratación pública ecológica, por lo que les anima a superar la barrera que representa el criterio del precio más bajo y a aplicar criterios de sostenibilidad; |
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48. |
propone crear una plataforma común de la UE para los productores ecológicos de la Unión procedentes de los Estados miembros que facilite la puesta en común de buenas prácticas, la comprensión de las normativas de la UE, la formación, los actos que se organicen y las oportunidades de asociarse para poner en práctica determinados proyectos, por citar solo algunas posibilidades; |
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49. |
insiste, a este respecto, en la importancia de proporcionar un programa adecuado de formación y desarrollo de capacidades tanto a los poderes adjudicadores (nacionales, regionales y locales) como a los productores y transformadores de alimentos ecológicos a fin de abordar las barreras estructurales y logísticas y promover el uso de criterios de contratación pública ecológica; |
Estimular la producción
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50. |
toma nota de que, en 2019, la UE disponía de una superficie ecológica de alrededor del 9 % y que solo el 64 % de la superficie ecológica certificada recibía ayudas ecológicas (1); |
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51. |
señala que la agricultura ecológica cuenta con una financiación insuficiente en el marco de la PAC actual; mientras que el 8 % de la tierra agrícola de la UE se dedica a la agricultura ecológica, las subvenciones que recibe representan solo el 1,5 % del presupuesto agrícola total de la UE. Debe prestarse una atención y un apoyo particulares al desarrollo de las zonas rurales de pequeño tamaño, las regiones menos desarrolladas, en las que el principal sector económico está representado por las actividades agrícolas; |
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52. |
hace hincapié en que, para triplicar la superficie ecológica de la UE de aquí a 2030, es necesario multiplicar por tres, cuatro o cinco el gasto de la PAC en agricultura ecológica, lo que significa que debería destinarse a este sector hasta el 15 % de ese gasto (2); |
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53. |
lamenta, no obstante, que el acuerdo alcanzado sobre la próxima PAC carezca de ambición en lo que respecta al apoyo financiero a la agricultura ecológica; |
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54. |
observa con preocupación que, teniendo en cuenta los objetivos a escala de la UE que deben alcanzarse en materia de agricultura ecológica, algunos de los proyectos disponibles de planes estratégicos nacionales de la PAC no ofrecen subvenciones adecuadas a los agricultores ecológicos en comparación con el período de programación anterior; |
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55. |
recomienda a los Estados miembros y los entes locales y regionales que concedan prioridad, en sus planes estratégicos, a las necesidades específicas del sector de la agricultura ecológica regional y local y que prevean una ayuda financiera adecuada para tal fin; |
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56. |
recomienda a la Comisión que evalúe exhaustivamente los planes estratégicos nacionales presentados por los Estados miembros con el fin de comprobar que contribuirán a alcanzar el objetivo de destinar el 25 % de las tierras agrícolas a la agricultura ecológica de aquí a 2030; |
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57. |
apoya que en el marco de la nueva PAC se evalúen las circunstancias y necesidades específicas de los Estados miembros y, en particular, las difíciles condiciones de producción en las regiones ultraperiféricas en relación con el crecimiento del sector ecológico y se garantice que los Estados miembros hagan el mejor uso posible de las posibilidades que ofrece la nueva PAC para apoyar al sector ecológico nacional. La Comisión debería prestar especial atención al apoyo a los Estados miembros o regiones rezagados, proporcionando al mismo tiempo orientaciones adicionales a los que ya contribuyen a alcanzar el objetivo del 25 %. Cada Estado miembro debería contribuir a la consecución del objetivo común de aquí a 2030; |
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58. |
recomienda a los Estados miembros y los entes locales y regionales que incorporen en mayor medida la agricultura ecológica a la formación profesional y a los programas académicos de las facultades de agricultura y que desarrollen materiales didácticos y cursos de formación sobre la agricultura ecológica, abordando las necesidades de la producción primaria, así como la elaboración y la transformación; |
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59. |
recomienda a los entes locales y regionales que aceleren el ritmo de conversión a la agricultura ecológica proporcionando apoyo y asesoramiento para la creación, la reconversión o la cesión de las explotaciones agrícolas que decidan pasar a este tipo de agricultura; |
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60. |
destaca la importancia de desarrollar la agroindustria ecológica a escala regional y local para consolidar el crecimiento de la producción primaria. La promoción de las cadenas cortas de distribución de alimentos puede redundar en beneficio tanto de los agricultores ecológicos como de los consumidores, puesto que reduce los costes de transporte y aumenta la sostenibilidad, al tiempo que desarrolla la economía rural, aportando valor añadido en la zona de producción; |
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61. |
recomienda, por lo tanto, a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que incluyan medidas específicas para los operadores que participan en la transformación y comercialización de alimentos ecológicos, con el fin de facilitar un desarrollo armonioso de la producción y crear un entorno propicio para las cadenas de distribución cortas en todas las regiones. Por consiguiente, propone:
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62. |
destaca la importancia que revisten la organización económica, unos instrumentos eficaces de regulación de los mercados y la financiación de las organizaciones de productores para alcanzar el objetivo del 25 %. Por ejemplo, debe concederse a los productores un precio mínimo superior al precio medio de producción de la agricultura ecológica a fin de garantizar una renta mínima estable. En caso de desequilibrio del mercado en el que el crecimiento de la demanda no permita absorber el crecimiento de la oferta, la Comisión debe estar facultada para activar el mecanismo especial de intervención pública en favor de los productos ecológicos; |
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63. |
señala que el sector podría verse debilitado por el aumento de la competencia desleal de los productos ecológicos no procedentes de la UE, por lo que recomienda que la Comisión Europea garantice un comercio justo, equilibrado y transparente, exigiendo reciprocidad en las obligaciones y reglas de la producción ecológica de los productos importados en la UE para garantizar igualdad de trato y protección eficaz de los consumidores europeos; Por las mismas razones, lo anterior debería aplicarse también a la acuicultura, con el fin de ampliar a los países no pertenecientes a la UE la protección del medio ambiente y la gestión sostenible de los océanos y los mares; |
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64. |
recomienda a la Comisión Europea que apoye el lanzamiento de una plataforma común de la UE que facilite las oportunidades de importación y exportación de los agricultores locales y ecológicos desarrollando servicios para las ventas electrónicas en la UE y ofreciendo apoyo a las labores logísticas y a las asociaciones que gozan de éxito en este ámbito; |
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65. |
recomienda a los Estados miembros que introduzcan un sistema de bonificación y penalización en el marco de los regímenes ecológicos de la nueva PAC, conforme a lo expuesto en su anterior Dictamen sobre agroecología; |
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66. |
señala que el nuevo Reglamento de la UE sobre producción ecológica entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y traerá consigo cambios importantes en determinados sectores de la producción ecológica. Para garantizar el éxito de su aplicación, se considera esencial garantizar un equilibrio entre la armonización a escala de la UE y la adaptación a escala regional, sin apartarse de los principios ecológicos; |
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67. |
pide, por consiguiente, a la Comisión que supervise el impacto del nuevo Reglamento con el fin de responder eficazmente a cualquier dificultad que pueda plantear la aplicación de las nuevas normas; |
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68. |
reconoce el gran interés y el potencial de la conversión ecológica en el sector ganadero; |
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69. |
acoge con satisfacción la intención de la Comisión de reforzar la acuicultura ecológica. Este sector se enfrenta a una competencia feroz de terceros países, ya que la UE importa casi el 80 % del pescado que se consume en el mercado interior (3); |
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70. |
recomienda, por lo tanto, a la Comisión que garantice un apoyo adecuado y aumente la financiación de la I+i para los sectores de la agricultura, acuicultura y la ganadería ecológicas de la UE a fin de hacer frente a la falta de insumos adecuados —concretamente, semillas ecológicas certificadas, las proteínas orgánicas y los piensos enriquecidos con vitamina B— y reducir la dependencia de las importaciones; |
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71. |
acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de aumentar la financiación de la I+i destinada a la agricultura ecológica en el marco de Horizonte Europa y destaca, en particular, la importancia de prever convocatorias y presupuestos separados para la producción ecológica. |
Bruselas, 2 de diciembre de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) IFOAM Organics Europe.
(2) Ibid.
(3) El punto de vista del Copa-Cogeca sobre An action plan for the development of organic production.
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28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97/36 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Economía azul y acuicultura sostenibles
(2022/C 97/08)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Observaciones generales
Economía azul sostenible
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1. |
acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Europea «sobre un nuevo enfoque de la economía azul sostenible de la UE — Transformar la economía azul de la UE para un futuro sostenible», que expone la visión general de la Comisión y establece una estrategia para una economía azul sostenible en los sectores e industrias marítimos. Celebra, en ese sentido, el paso del concepto de «crecimiento azul» al de «economía azul»; |
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2. |
coincide en que los objetivos del Pacto Verde y la transición hacia una economía más sostenible y ecológica no pueden lograrse sin la economía azul. La consecución de los objetivos del Pacto Verde y el desarrollo sostenible en todos los sectores requieren cambios radicales para reducir el impacto de la acción humana en los mares y océanos y proteger los recursos y la biodiversidad. Dichos cambios también deben ser compatibles con la sostenibilidad económica y social de las actividades marítimas; |
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3. |
considera por ello que conviene coordinar mejor las políticas verde y azul. Los océanos constituyen una de las principales reservas de biodiversidad del mundo. Suponen más del 90 % del espacio habitable del planeta y cada año absorben en promedio un 26 % de las emisiones antropogénicas de dióxido de carbono y más del 90 % del exceso de calor emitido a la atmósfera. Numerosos estudios demuestran el papel fundamental de la biodiversidad marina para la salud del planeta y el bienestar social; |
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4. |
hace hincapié en que unos océanos vivos son condición indispensable para una economía azul próspera y en que esta economía azul debe funcionar dentro de los límites ecológicos, de acuerdo con el concepto de los límites del planeta. Por ello, la gestión sostenible de los océanos y mares ha de ser una prioridad clave para lograr los objetivos de la agenda estratégica de la UE, y debe basarse en el conocimiento, la sensibilización y la cooperación transfronteriza. También son importantes el intercambio de datos actualizados y la persecución de objetivos comunes; |
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5. |
señala que la economía azul tiene un impacto social y económico significativo no solo en las regiones costeras y marítimas, sino también en la Unión Europea en su conjunto, y puede garantizar una recuperación ecológica e inclusiva tras la pandemia de COVID-19, especialmente en los sectores más afectados, como el turismo y la pesca. En muchos países, la economía azul tiene un enorme impacto positivo en el PIB; |
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6. |
señala que la energía oceánica puede desempeñar un papel importante en la mejora de la fiabilidad y la seguridad de nuestro suministro energético. El uso de la energía oceánica, siempre que este uso sea compatible con las actividades preexistentes y respetuoso con los hábitats marinos, reduciría la dependencia de los países de los combustibles fósiles, contribuiría a mitigar el cambio climático y promovería la creación de nuevos puestos de trabajo de calidad, especialmente en las regiones costeras europeas, donde el desempleo es a menudo elevado; |
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7. |
destaca la contribución de las industrias marítimas a la transición energética y a la lucha contra el cambio climático, en particular a través del sector de las energías renovables, la descarbonización del transporte marítimo y la economía circular, incluido el reciclaje del plástico de los océanos; |
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8. |
recuerda, en particular, que las emisiones del transporte marítimo han aumentado cerca de un 32 % en los últimos veinte años. El desarrollo de una industria naval sostenible podría contribuir de manera significativa a la consecución de los objetivos climáticos de la UE. Apoya, en este sentido, los objetivos de la Comisión Europea de reducir en hasta un 80 % y un 20 % respectivamente las emisiones a la atmósfera de SO2 y NOx procedentes del transporte marítimo internacional en un plazo de diez años. Es imprescindible, sin embargo, tener en cuenta las necesidades de las regiones ultraperiféricas, que, por su lejanía y enorme dependencia del transporte aéreo y marítimo para garantizar su conectividad y abastecimiento, necesitan medidas adaptadas a sus circunstancias estructurales; |
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9. |
insiste en que, para proteger y crear empleos sostenibles de calidad, especialmente en la construcción naval, es necesario proteger a Europa frente a la competencia desleal que está destruyendo su tejido industrial; |
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10. |
aboga por un enfoque transversal de las industrias marítimas que integre todas las actividades marítimas —tanto tradicionales como nuevas, civiles como militares— y tenga en cuenta los retos transversales cruciales de las transiciones ecológica y digital y de la industria 4.0; |
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11. |
celebra la intención de la Comisión Europea de crear un «foro azul» (Blue Forum) para poner en común conocimientos y experiencias, crear sinergias, encontrar soluciones creativas y promover el desarrollo del sector, además de formular propuestas para coordinar el uso de fondos económicos en este ámbito; |
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12. |
echa en falta un enfoque constructivo de los Gobiernos nacionales en relación con el desarrollo de la economía marítima. En la mayoría de los Estados costeros, el apoyo a esta economía solo existe sobre el papel; al mismo tiempo, los planes y estrategias nacionales de especialización inteligente no prestan suficiente atención a la economía marítima, la ayuda financiera es insuficiente, y las normas y criterios para su concesión son excesivamente complejos; |
Acuicultura
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13. |
señala que la acuicultura se ha convertido últimamente en un segmento importante de la economía azul. Se trata de un sector que presenta un elevado potencial tanto para la economía como para la protección del medio ambiente. También puede crear puestos de trabajo y ofrecer nuevas oportunidades a los habitantes de las zonas costeras y rurales para su desarrollo económico. Asimismo, algunas prácticas acuícolas, como las explotaciones de mejillones, pueden contribuir a mitigar los efectos del cambio climático y proteger los ecosistemas mediante el uso de prácticas de bajo impacto; |
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14. |
acoge positivamente la Comunicación de la Comisión sobre las directrices estratégicas para el desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE y destaca la importante contribución de la acuicultura para hacer frente al reto de proporcionar alimentos de alta calidad y garantizar el suministro de productos marinos y de agua dulce a un mercado en crecimiento, siempre y cuando no genere un impacto negativo en las poblaciones de peces silvestres y promueva la aplicación del Pacto Verde Europeo y la Estrategia «De la Granja a la Mesa», así como el desarrollo de una economía azul sostenible; |
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15. |
acoge con satisfacción la presentación de la estrategia sobre el bienestar de los animales, en particular en lo que se refiere a la definición de indicadores verificables, la oferta de formación para los productores, la investigación de los parámetros de bienestar animal específicos de cada especie y la diversificación en detrimento de los monocultivos; subraya que corresponde ahora a los Estados miembros actualizar sus planes nacionales en función de las nuevas orientaciones; |
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16. |
hace hincapié en la importancia de los objetivos concretos para la acuicultura formulados en la Estrategia «De la Granja a la Mesa», en particular en cuanto a la disminución de las ventas de antimicrobianos y la ampliación significativa de la acuicultura ecológica; celebra la intención de la Comisión de adoptar medidas para disminuir un 50 % de aquí a 2030 las ventas de antimicrobianos destinados a la ganadería y la acuicultura; |
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17. |
observa que las estrategias de la UE y otros textos legislativos contienen directrices y recomendaciones para el desarrollo del sector, pero señala que los entes locales y regionales que no disponen de competencias exclusivas en la materia no disponen de un análisis más detallado —basado en conocimientos prácticos, datos más precisos y medidas concretas— sobre el modo en que debe desarrollarse la acuicultura; |
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18. |
destaca que la sostenibilidad es la condición más importante para el desarrollo de la acuicultura, por lo que pide una definición clara del concepto de acuicultura sostenible que tenga en cuenta criterios ecológicos, sociales y económicos. Un enfoque estratégico a largo plazo para el crecimiento sostenible de la acuicultura de la UE contribuiría a la recuperación del sector tras la crisis de la COVID-19 y garantizaría la sostenibilidad y la resiliencia a largo plazo; |
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19. |
reafirma que la acuicultura debe reconocerse como ámbito político específico para el que debe preverse una financiación suficiente que le permita constituir un complemento a la pesca tradicional; señala que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura ha previsto desde hace muchos años la promoción de actividades acuícolas sostenibles y la transformación y comercialización de los productos de la acuicultura; considera además necesario fomentar la acuicultura ecológica apoyando los mercados locales para los productos europeos de acuicultura y disminuyendo la carga administrativa que obstaculiza el desarrollo eficiente del sector. También deben establecerse directrices generales para el acceso racional al espacio, especialmente al costero, con vistas a su desarrollo. Estas directrices deben ser compatibles con otras políticas como las ambientales; |
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20. |
acoge con satisfacción el llamamiento de la Comisión a los Estados miembros de la UE para que incluyan el aumento de la producción acuícola ecológica en sus planes estratégicos nacionales de acuicultura y que destinen a tal fin parte de los recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; |
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21. |
reitera que la transición a una piscicultura sostenible debe acelerarse en paralelo a los cambios en la agricultura, ya que la pesca y la acuicultura constituyen elementos importantes de unos sistemas alimentarios sostenibles; asimismo, apoya el objetivo de fomentar una pesca respetuosa con el medio ambiente, restablecer las poblaciones de peces y proteger los ecosistemas marinos mediante el refuerzo de actividades pesqueras medioambientalmente sostenibles y económica y socialmente viables y competitivas; |
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22. |
pide que se establezcan objetivos jurídicamente vinculantes a escala de la UE para recuperar y preservar la biodiversidad marina y recuperar los ecosistemas degradados; los entes locales y regionales pueden ayudar a determinar y designar nuevas zonas marinas protegidas junto con los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente; |
Apoyo financiero e inversión
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23. |
señala que para desarrollar con éxito la economía azul resulta crucial una inversión sostenible. Es importante crear un marco propicio que facilite y estimule la inversión pública y privada en el desarrollo de la economía azul. Resulta necesario financiar las innovaciones —digitales y de otro tipo— y el desarrollo de nuevos productos, invertir en tecnologías innovadoras y soluciones inteligentes y prestar apoyo a las nuevas tecnologías —como la energía oceánica renovable—, a las industrias marítimas o a las bioempresas de la economía azul, de modo que puedan desarrollarse dentro de los límites del planeta; |
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24. |
insta a la Comisión Europea a que, en lo que respecta a las inversiones sostenibles en el sector marítimo y, en particular, en las industrias marítimas, se apoye en mayor medida en las regiones, en las estrategias regionales de especialización inteligente y en los ecosistemas económicos regionales para crear redes de cooperación a escala europea capaces de competir con los actores internacionales. Estas redes, enmarcadas en la denominación «European Sea Tech», deberían poder presentarse a convocatorias de propuestas de la Comisión Europea para desarrollar y financiar las primeras fases de sus proyectos de alto riesgo; |
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25. |
recuerda su petición, ya expresada en su anterior Dictamen sobre el crecimiento azul, de que el programa marco de investigación e innovación se fije como objetivo que el 10 % de los proyectos contribuyan de forma significativa a afrontar los desafíos de la investigación marina y marítima; |
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26. |
recuerda que, en su Comunicación sobre un nuevo enfoque para una economía azul sostenible de la Unión, la Comisión asume que el Pacto Verde Europeo se compromete a prestar especial atención al papel de las regiones ultraperiféricas de la Unión; insta a la Comisión a cumplir dicho compromiso mediante la elaboración de un plan de acción concreto con los recursos financieros previstos; |
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27. |
lamenta que el potencial de la economía azul, en particular para contribuir de forma destacada a la consecución de los objetivos del Pacto Verde, no se haya tenido suficientemente en cuenta en la evaluación de los planes de recuperación financiados por Next Generation EU, entre ellos, por ejemplo, la financiación directa a escala europea de proyectos estructurales y proyectos de riesgo o la creación de plataformas regionales de inversión; |
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28. |
considera que el concepto de inversión sostenible debe entenderse como la necesidad de que, en el ámbito del progreso tecnológico y la investigación científica, la industria y los Gobiernos nacionales realicen esfuerzos conjuntos para invertir en proyectos que combinen beneficios sociales, económicos y medioambientales. La cooperación entre ciencia e industria es especialmente importante en este ámbito; |
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29. |
acoge con satisfacción los planes de la Comisión de intensificar la cooperación con las instituciones financieras europeas para promover la inversión pública y privada, y llama la atención sobre la importancia de la plataforma BlueInvest y sobre los recursos previstos para el desarrollo del sector en el marco de los fondos de la UE y los programas sectoriales del presupuesto de la UE, y sugiere que se estudie la posibilidad de crear un fondo o instrumento único para el acceso a los fondos de forma coordinada; |
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30. |
acoge con satisfacción el llamamiento de la Comisión a los Estados miembros para que incluyan inversiones en economía azul sostenible en sus planes nacionales de resiliencia y recuperación, así como en los programas operativos nacionales de los distintos fondos de la Unión; |
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31. |
considera especialmente importante promover el uso de instrumentos financieros innovadores para el desarrollo de la acuicultura sostenible, apoyar la inversión en tecnologías avanzadas, crear condiciones favorables para la participación del sector privado y aportar fondos para la investigación y el desarrollo tecnológico con el fin de promover la diversificación y la innovación en la acuicultura sostenible; |
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32. |
pide que se revisen las normas para la concesión de ayudas financieras de la UE y considera que la innovación, la creación de valor y, lo que es más importante, la puesta en práctica de soluciones sostenibles deben ser los principales criterios para la concesión de ayudas; |
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33. |
considera necesario analizar la posibilidad de que la acuicultura en instalaciones con recirculación también pueda clasificarse como ecológica y proporcionar apoyo financiero para su ulterior desarrollo, siempre que se cumplan los criterios pertinentes en materia de consumo de energía y recursos, bienestar animal y reciclado sostenible de residuos. En la actualidad, la acuicultura tiene dificultades para acceder a los fondos de la UE, aunque se ha demostrado en la práctica que las tecnologías innovadoras utilizadas permiten que los procesos técnicos cumplan los requisitos medioambientales más estrictos (por ejemplo, los lodos y otros residuos generados pueden emplearse en la agricultura, las aguas residuales se depuran y reutilizan con arreglo a las normas más estrictas, etc.); |
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34. |
señala que las cuestiones de financiación son especialmente importantes para los países pequeños con menos inversión, un PIB más bajo y posibilidades de innovación más limitadas, y señala que sería conveniente evaluar las necesidades de los países pequeños y establecer regímenes de ayuda especiales; |
El papel de los entes locales y regionales
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35. |
destaca el importante papel de los entes locales y regionales en la transición hacia una economía ecológica. Mediante la participación activa en los procesos de decisión, así como una gestión eficaz de los fondos de cohesión e innovación medioambiental, los Gobiernos regionales podrían contribuir significativamente a la consecución de los objetivos del Pacto Verde; |
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36. |
lamenta que, en la mayoría de los países, no se involucre a los Gobiernos regionales en el desarrollo y la aplicación de las políticas nacionales y predomine un enfoque centralizado en el que el nivel más alto determina las necesidades en materia de desarrollo de la economía marítima, y toma las decisiones al respecto, sin consultar a las regiones. Pide por ello a la Comisión Europea y a los Gobiernos nacionales que, a la hora de aplicar medidas ulteriores en este ámbito, traten a los entes locales y regionales como socios en pie de igualdad con el nivel central; |
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37. |
reitera su petición a la Comisión Europea para que presente a los Estados miembros una propuesta en la que se regule la manera en que los entes locales y regionales deberían participar en la definición, el desarrollo, la planificación y la gestión de las medidas y se les dote de competencias más amplias y mejor definidas. Una mayor participación de los entes locales permitiría impulsar mejor una economía azul sostenible mediante el desarrollo de ecosistemas de economía azul dinámicos y sostenibles, el fomento de la innovación, la aplicación de soluciones inteligentes y la creación de empleo; |
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38. |
acoge favorablemente la intención de la Comisión Europea de apoyar a las ciudades y regiones costeras en la gestión de la transición ecológica y digital a nivel local y en el pleno aprovechamiento de los fondos e incentivos proporcionados por la UE mediante el desarrollo de un paquete de apoyo a la recuperación (un «Plan general para pactos verdes locales») y la elaboración de directrices estratégicas (por ejemplo, el proyecto Intelligent Cities Challenge); |
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39. |
propone el desarrollo de un marco normativo y presupuestario que impulse la redacción y desarrollo de estrategias regionales y locales de Economía Azul, donde tengan cabida la diversidad de actividades en este ámbito desde un principio de compatibilidad entre ellas, especialmente con las preexistentes. En particular, se debe plasmar la importancia de los desarrollos tecnológicos ligados a las industrias marítimas y la producción energética, así como la de la generación de proteína marina de calidad como elemento de competitividad global; |
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40. |
subraya que los entes locales y regionales desempeñan un papel importante en el desarrollo de la acuicultura europea. En el ámbito de la pesca, los entes locales y regionales son a menudo responsables del procedimiento de autorización, así como de la gestión y ejecución de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas que operan en su territorio, por lo que acumulan una amplia experiencia en estos ámbitos. Esta proximidad al sector aporta una experiencia que debe reconocerse, coordinarse y aprovecharse adecuadamente; |
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41. |
considera que se debería involucrar más a los entes locales en el desarrollo de la política de acuicultura y reitera que las regiones necesitan directrices claras para el desarrollo sostenible de la acuicultura en la UE, así como un plan de acción concreto; |
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42. |
lamenta que se haya reducido el presupuesto de Interreg que financia la cooperación territorial, ya que podría haber estimulado la cooperación entre regiones costeras e islas con necesidades comunes en una misma cuenca marítima a fin de desarrollar estrategias de adaptación y enfoques comunes para la gestión de las zonas costeras, invertir en protección sostenible del litoral y adaptar las actividades económicas costeras. Considera, no obstante, que, en un contexto de reducción del presupuesto, la eficacia de las políticas se ha visto reforzada mediante la apertura a acciones piloto, inversiones y coordinación con programas de gestión directa, que ofrecen al sector la oportunidad de aprovechar nuevas ideas; |
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43. |
pide en ese sentido, en la medida de lo posible y en función del interés de los entes locales y regionales, que se generalicen las estrategias de cuenca marítima como marcos de referencia indispensables. Constituyen uno de los elementos que se han de tener en cuenta para elaborar las estrategias de especialización inteligente y la programación de los fondos europeos; |
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44. |
considera fundamental perseguir el objetivo de puertos con cero emisiones establecido en la Estrategia de movilidad sostenible e inteligente presentada por la Comisión Europea, y propone que se reconozcan plenamente los puertos como plataformas de la economía azul y palancas de desarrollo para la industria marítima; |
Ordenación del espacio marítimo e importancia de los puertos
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45. |
señala que el desarrollo de una economía azul sostenible, incluida la acuicultura, la pesca y el marisqueo, solo es posible si se dispone de las zonas correspondientes y las empresas tienen acceso al medio acuático. El acceso tanto a zonas en las que puedan llevarse a cabo actividades económicas como al medio acuático siguen siendo retos importantes para el desarrollo de la acuicultura europea. Es pues de suma importancia garantizar una ordenación adecuada del espacio marítimo coordinando a las partes interesadas pertinentes e involucrándolas desde una etapa lo más temprana posible; |
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46. |
reitera la petición de que se elaboren propuestas dirigidas a planificar los espacios marítimos y establecer zonas marinas protegidas y corredores ecológicos, en consonancia con los objetivos de la Estrategia sobre Biodiversidad, que permitan revertir la pérdida de biodiversidad y contribuir tanto a la mitigación del cambio climático como a la resiliencia ante dicho fenómeno, aportando al mismo tiempo beneficios económicos y sociales considerables, todo ello en aras del objetivo de garantizar el equilibrio entre la explotación de los recursos pesqueros y la capacidad de reproducción de estos; |
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47. |
pide que se fijen unos objetivos de la UE jurídicamente vinculantes para restaurar y preservar la biodiversidad y los ecosistemas marinos; los entes locales y regionales pueden ayudar a señalar y designar otras zonas marinas que serán objeto de protección; |
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48. |
recuerda el importante papel que desempeñan los puertos, especialmente en las regiones remotas, como las regiones ultraperiféricas, para el desarrollo y la promoción de la economía azul, la gestión de la economía circular y la aplicación de soluciones ecológicas que contribuyan a alcanzar los objetivos del Pacto Verde; |
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49. |
considera urgente, por ejemplo, que durante el período de la transición ecológica se refuerce el apoyo a las inversiones en los puertos para el suministro de gas natural licuado a los buques y, de forma más general, para las infraestructuras que contribuyan a reducir la huella ecológica de los buques (conexión eléctrica a pie de muelle basada en tecnologías de bajas emisiones); |
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50. |
pide además que el desarrollo de la producción de hidrógeno verde en los puertos reciba más apoyo y se integre mejor en la política energética de la UE y en los corredores de hidrógeno en fase de desarrollo; |
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51. |
recuerda la importancia del papel que pueden desarrollar los puertos, por su diversidad de actividades ligadas al mar, en la promoción de la Economía Azul y en el desarrollo de estrategias en torno a ese ámbito; |
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52. |
considera que los puertos, como eslabones importantes de las cadenas de transporte y los circuitos económicos entre los países, deben convertirse en centros energéticos que utilicen al mismo tiempo fuentes de energía renovables y sistemas con bajas emisiones de CO2, lo que contribuirá al desarrollo de la economía circular y mejorará así las condiciones de vida de las personas que viven en las zonas portuarias. Por ello es necesario seguir desarrollando la infraestructura de los puertos marítimos, así como de nuevos sectores apropiados para las operaciones de carga y posibles actividades marítimas de otro tipo (por ejemplo, parques eólicos marinos, acuicultura sostenible); |
Reducción de la carga administrativa y mejora de la competitividad
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53. |
lamenta que el desarrollo efectivo de la acuicultura y de otras actividades ligadas al mar se vea obstaculizado por una serie de problemas internos, como la excesiva lentitud y complejidad de los procedimientos de autorización y el acceso limitado a aguas y zonas en las que puedan llevarse a cabo actividades económicas. La complejidad de los procedimientos de autorización y la falta de transparencia constituyen obstáculos para el pleno desarrollo de la acuicultura europea, por lo que debería simplificarse y clarificarse la normativa aplicable, dotándola de coherencia; |
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54. |
propone crear lo antes posible una ventanilla única para las licencias de acuicultura a fin de acelerar el procedimiento de autorización y facilitar la comunicación de las partes con las distintas autoridades de los diferentes niveles; recomienda, asimismo, en relación con la concesión de autorizaciones, que se introduzcan módulos de formación para las autoridades locales con el fin de acelerar la aplicación de las normas de la UE; |
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55. |
señala que, para reforzar la competitividad y la sostenibilidad de la acuicultura, es esencial cumplir las normas en materia de bienestar animal, salud y protección del clima y proporcionar a los consumidores información correcta y suficiente al respecto en el etiquetado; |
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56. |
recuerda que el Comité de las Regiones ya propuso en dictámenes anteriores un sistema europeo de etiqueta ecológica; reitera dicha propuesta y subraya de nuevo que unos sistemas de etiquetado ecológico y de certificación eficiente contribuirían significativamente a incrementar el valor de los productos de la acuicultura de la UE y el consumo de dichos productos; un etiquetado claro y obligatorio del método de cría, del método de captura y de las condiciones de trabajo permitiría a los productores obtener el reconocimiento de las mejoras en sus prácticas y a los consumidores tomar decisiones fundamentadas; subraya que los criterios para la concesión de dicha etiqueta ecológica deben ser más estrictos que los actuales requisitos legales. Esta etiqueta podría ampliarse a la pesca que se realice conforme a la normativa de conservación y gestión, actuando como elemento indicador de una actividad legal y respetuosa con el medio marino y la sostenibilidad de los recursos; |
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57. |
pide que el futuro Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono abarque también los productos de la pesca y la acuicultura a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los diferentes productos vendidos en el mercado interior, sin perjuicio de eventuales medidas derogatorias específicas para las regiones ultraperiféricas fundamentadas en el artículo 349 del TFUE. Pide a la Comisión Europea que proponga legislación para impedir las importaciones de productos asociados a violaciones de los derechos humanos y que establezca normas más eficaces para garantizar que el pescado que entre en el mercado de la UE cumpla normas equivalentes a las europeas. Con ello se aseguraría la defensa del consumidor europeo y se extendería la protección ambiental y la gestión sostenible de océanos y mares a países no comunitarios. La UE y los Estados miembros deben apoyar de forma prioritaria a los productores locales y las cadenas de suministro cortas. Solo así podrá garantizarse en el futuro un desarrollo eficiente de la acuicultura, del marisqueo y de la pesca, especialmente de la costera artesanal; |
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58. |
recomienda la diversificación de la acuicultura, con especial atención al cultivo de algas: por una parte, sus productos no tienen por qué destinarse únicamente a la alimentación humana y animal, sino que también pueden utilizarse para determinados procesos de producción industrial o para la generación de energía; y por otra, contribuye al desarrollo de actividades sostenibles al no requerir piensos ni generar residuos. Recomienda asimismo valorizar los sistemas integrados de acuicultura que permitan la creación de modelos económicos circulares dentro de la cadena de producción; |
Cooperación, desarrollo de capacidades, información y participación pública
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59. |
reitera que para lograr una economía azul sostenible es muy importante implicar a todas las partes interesadas en la acuicultura, la pesca y el marisqueo. La colaboración entre la ciencia, los organismos del sector público y la industria reviste especial importancia: los conocimientos científicos y las innovaciones empresariales eficaces, específicas y a largo plazo mejoran la efectividad del trabajo y garantizan el desarrollo económico y la competitividad; |
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60. |
señala la necesidad de reforzar las capacidades de las autoridades que operan en los países y de abordar la escasez de profesionales del sector marítimo y de la acuicultura. A tal fin, la Unión Europea, los Estados miembros y las regiones deben cooperar para fomentar el conocimiento y el atractivo de las profesiones marítimas, mejorar las condiciones de trabajo y desarrollo profesional, desarrollar la movilidad europea de los jóvenes en formación y proponer itinerarios de formación complementaria a lo largo de toda la vida para dar una dimensión marítima a las profesiones existentes y orientar las profesiones marítimas históricas hacia nuevas oportunidades. En particular, por lo que se refiere a la formación, será necesario adecuar e impulsar la formación marítimo-pesquera de forma que sea un elemento de apoyo al relevo generacional en los sectores de la pesca, la acuicultura y el marisqueo; |
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61. |
echa en falta la participación del público en el desarrollo de la economía azul. Se necesitan inversiones sostenibles a largo plazo que promuevan la aplicación de medidas multidisciplinares para proteger la biodiversidad marina y ofrezcan a la ciudadanía nuevas perspectivas de ingresos. También es importante garantizar la participación pública en la aplicación de las medidas estratégicas y en la toma de decisiones mediante la creación de grupos de acción local y otras diversas iniciativas; |
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62. |
se compromete a promover y apoyar iniciativas participativas a nivel local (como grupos de desarrollo local creados por las comunidades locales, los grupos de acción local de la pesca, etc.) que combinen la regeneración de los recursos marinos con la preservación de los medios de subsistencia locales y de las tradiciones y el patrimonio cultural del territorio en cuestión, así como a promover la diversificación y complementación de la economía ligada al mar. De este modo, debería darse impulso y reconocimiento al ejemplo de los grupos locales de acción local de pesca, que han integrado al sector marítimo-pesquero con la sociedad y las administraciones locales y regionales en el impulso de la Economía Azul en sus territorios; |
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63. |
considera que debe prestarse mayor atención a escala regional, nacional y europea a las campañas de información para, por un lado, mejorar la comprensión, por parte de los consumidores, de los productos de la acuicultura, la pesca y el marisqueo, sus beneficios y su contribución a la seguridad del suministro, a la seguridad alimentaria y a la creación de empleo, así como de los beneficios medioambientales a largo plazo de la acuicultura, la pesca y el marisqueo y, por el otro, ayudar a difundir el conocimiento científico relativo a la compatibilidad de la acuicultura con el medio marino y su conservación. |
Bruselas, 2 de diciembre de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
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28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97/43 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa
(2022/C 97/09)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Introducción
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1. |
acoge con satisfacción, desde una perspectiva general, la actualización de la estrategia industrial propuesta por la Comisión Europea, si bien recomienda a esta última que establezca en este marco un vínculo más estrecho con el Pacto Verde Europeo y su objetivo de neutralidad climática para 2050, estableciendo los objetivos concretos a corto, medio y largo plazo que la industria de la Unión debería alcanzar para contribuir a este objetivo global; subraya que hay algunos aspectos que, desde el punto de vista de los gobiernos locales y regionales, deben aclararse en mayor medida y que, por lo tanto, se abordan en el presente Dictamen; |
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2. |
acoge favorablemente la atención prestada a los ecosistemas industriales y al liderazgo tecnológico y subraya la importancia de reforzar la dimensión de base local: los ecosistemas industriales europeos están compuestos por ecosistemas de innovación regionales interconectados, con estrategias dinámicas de especialización inteligente que se basan en un enfoque ascendente y tienen como objetivo impulsar la innovación regional, además de contribuir al crecimiento y la prosperidad ayudando y permitiendo a las regiones centrarse en sus puntos fuertes. Las plataformas y las asociaciones de especialización inteligente ya facilitan la cooperación de base local entre estos sistemas regionales de innovación. Serán el motor del crecimiento sostenible y de la recuperación en Europa a través de una cooperación estratégica nueva y reforzada en la cadena de valor. Esto ayudará a Europa a adquirir autonomía estratégica, y las regiones y ciudades podrán finalmente involucrarse en la transición ecológica y digital de sus industrias; |
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3. |
a este respecto, acoge favorablemente, en particular, el Foro Industrial, en el que el Comité de las Regiones participa activamente; |
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4. |
destaca la necesidad de una estrategia industrial inclusiva que genere valor en todas las regiones europeas y tenga en cuenta la realidad singular de todas las regiones, por ejemplo, las regiones ultraperiféricas; la UE necesita una cartera de proyectos de innovación industrial para toda la UE. El Comité considera asimismo que la estrategia industrial debe adaptarse a las necesidades actuales de los Estados miembros, sobre la base de las necesidades de desarrollo local y regional. Para ello, deben realizarse esfuerzos encaminados a aumentar la seguridad del suministro, la resiliencia y la independencia mediante la diversificación de las cadenas de suministro; |
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5. |
reconoce la creciente preocupación por la recuperación desigual tras la pandemia en varias regiones europeas. La UE debe redoblar sus esfuerzos para colmar esta brecha apoyando a las empresas —en particular a las empresas de las zonas rurales y menos desarrolladas—, promoviendo la digitalización y una mayor sostenibilidad de la industria e introduciendo un marco normativo adaptado a la era digital y de la sostenibilidad; aplicando enfoques, no solo de ecosistemas industriales, sino también territoriales que tengan en cuenta la diversidad territorial de la UE; |
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6. |
señala que la industria se enfrentará a retos a la hora de aplicar los objetivos del paquete de medidas de la estrategia «Objetivo 55» y que los entes locales y regionales deberían participar en los debates sobre cómo garantizar que las propuestas de infraestructuras para el transporte renovable, la conducción autónoma y las posibles medidas de reciclaje profesional se apliquen con éxito; |
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7. |
destaca la necesidad de reforzar el enfoque ecosistémico regional con el fin de impulsar la participación efectiva de los agentes clave a escala local y regional, como los gobiernos, las agrupaciones empresariales, los clústeres, las organizaciones de clústeres, los interlocutores sociales y los centros de conocimiento (incluidas las facultades de ciencias aplicadas que mantienen un fuerte vínculo con las pymes). Esto es fundamental para mejorar la competitividad industrial de muchas industrias y fomentar la innovación abierta. Además, el CDR pide que se preste una atención especial a la colaboración bilateral entre clústeres, la creación de nuevas formas de asociación público-privada para intensificar la cooperación entre ambos sectores y el desarrollo de clústeres de economía social; |
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8. |
acoge favorablemente el seguimiento anunciado de las tendencias y la competitividad industriales, ya que Europa debe analizar y abordar conjuntamente las dependencias tecnológicas e industriales estratégicas; |
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9. |
destaca la necesidad de obtener mejores parámetros de medición de la innovación, ya que el énfasis actual se limita a las inversiones en I+D (e insumos) y a las patentes (lo que solo indica parcialmente el grado de adopción de las innovaciones). Falta una visión clara sobre la renovación de la economía, así como información pertinente. Un primer paso consistiría en supervisar el tipo de inversiones de I+D realizadas. La atención debe centrarse especialmente en aquellas inversiones relacionadas con las capacidades tecnológicas, las infraestructuras tecnológicas y la competitividad en lo que respecta a la doble transición hacia los mercados del futuro; |
Fortalecimiento de la resiliencia del mercado único
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10. |
apoya la búsqueda de un mercado único que funcione correctamente y los esfuerzos continuados por abordar las restricciones y las barreras. A este respecto, deben tenerse especialmente en cuenta las circunstancias de las regiones fronterizas y sus necesidades específicas, en particular en lo que respecta a la prestación de servicios transfronterizos y la libre circulación de los trabajadores; |
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11. |
acoge favorablemente la intención de la Comisión de publicar informes estratégicos anuales y planes de acción relativos al mercado único; subraya la importancia de poner de manifiesto las dependencias de las cadenas de valor antes de que se adopten medidas y restricciones para proteger el mercado único; |
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12. |
el Grupo de Trabajo sobre la Aplicación del Mercado Único puede ser importante como «vía» central hacia la autonomía estratégica. No obstante, el CDR también desea subrayar que el éxito de la estrategia industrial debe reflejarse igualmente en la diversidad de los ecosistemas regionales y en la diferente evolución que cada ecosistema experimentará en su camino hacia la autonomía estratégica; |
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13. |
señala que un mercado interior que funcione correctamente es crucial para la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que reviste suma importancia evitar las restricciones a la exportación por parte de los Estados miembros y los cierres de fronteras dentro de la UE, como los que tuvieron lugar al inicio de la crisis de la COVID-19. El sector industrial de la UE está sujeto a los requisitos que impone la normativa de la UE, mientras debe hacer frente al mismo tiempo a competidores de terceros países que cuentan con una normativa empresarial en parte diferente. . El Comité subraya la importancia de establecer la reciprocidad para los requisitos industriales en los acuerdos comerciales con terceros países, de modo que la industria europea esté sujeta a unas condiciones de competencia justas en el mercado internacional. La culminación del mercado interior, incluido el ámbito de los servicios, es cada vez más urgente; |
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14. |
hace hincapié en que el mercado único también debe diversificar sus socios, productos y servicios, de modo que la UE sea capaz de ofrecer los servicios y productos imprescindibles para sus habitantes. Esto también aumentará su resiliencia; la crisis de la COVID-19 ha demostrado que es extremadamente importante aumentar la producción en Europa, en particular en el sector de los productos sanitarios, y, por lo tanto, alcanzar la independencia respecto de los mercados extranjeros; |
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15. |
considera que se requieren normas sobre ayudas estatales cuidadosamente diseñadas a escala nacional, regional y local; destaca la importancia de una competencia leal dentro de la UE, también con el fin de evitar la deslocalización de empresas con ayuda estatal dentro de su territorio; el CDR considera que los PIICE pueden ser un vehículo idóneo para las cadenas de valor en las que el mercado no puede ofrecer por sí solo adelantos innovadores. Los PIICE apoyarán en mayor medida la creación de nuevas formas ágiles de asociaciones público-privadas. En este sentido, el CDR destaca la importancia de la participación de los Estados miembros, las pymes y los entes locales y regionales; |
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16. |
considera de gran importancia explorar las ventajas de una propuesta legislativa para regular los servicios empresariales clave con el apoyo de normas armonizadas, ya que la doble transición también implica nuevos modelos de negocio y el paso de un modelo basado en la propiedad de productos a otro centrado en la prestación de servicios; |
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17. |
manifiesta su interés por la propuesta de Reglamento para remediar los efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras destinada a garantizar que se controlen y aborden adecuadamente las subvenciones distorsionadoras concedidas por gobiernos de terceros países a empresas que deseen adquirir una empresa de la UE o licitar en contrataciones públicas; |
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18. |
destaca la importancia de estudiar formas de abordar los efectos distorsionadores sobre los clústeres causados por las adquisiciones, por parte de inversores estatales, de empresas innovadoras (que no cotizan en bolsa) esenciales para estos clústeres; |
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19. |
anima a la Comisión Europea a que haga uso del principio de reciprocidad en los acuerdos comerciales. Se prohibirá participar en contrataciones públicas europeas a las empresas de países no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP); |
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20. |
señala que la colaboración transregional en torno a estos clústeres es necesaria y beneficiosa; |
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21. |
subraya que los entes locales y regionales son importantes a la hora de establecer una colaboración industrial a gran escala entre clústeres con objeto de reforzar las cadenas de valor europeas; |
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22. |
destaca el papel previsto para los entes locales y regionales en la gobernanza y la aplicación de las normas del mercado único en general, ya que su contribución es clave para la ejecución efectiva de esas normas; |
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23. |
se pronuncia en contra de la competencia desleal entre clústeres europeos que se realiza a través de ayudas estatales concedidas por los Estados miembros o los entes locales y regionales, e insta a reducir al mínimo las diferencias en los importes de las ayudas estatales que puedan conceder los entes locales y regionales, creando condiciones de competencia equitativas en el marco de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional; |
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24. |
acoge favorablemente la idea de que el establecimiento de normas constituye uno de los instrumentos centrales para la aplicación de la estrategia, si bien subraya que todas las partes interesadas deben participar en la consulta para crear estos instrumentos; |
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25. |
destaca la importancia de una competencia leal dentro de la UE, también con el fin de evitar la deslocalización de empresas con ayuda estatal dentro de su territorio; en particular, una competencia leal exige que las empresas solo puedan ofrecer sus productos en todo el mercado europeo si cumplen las normas medioambientales y de seguridad aplicables; |
Reforzar la dimensión de las pymes en la estrategia industrial
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26. |
acoge con satisfacción el Informe anual de la Comisión sobre las pymes europeas 2020-2021 y concuerda en que la falta tanto de las capacidades requeridas como del acceso a la financiación son los principales obstáculos para las pymes en la digitalización de sus actividades; |
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27. |
acoge con satisfacción el reconocimiento del papel de las pymes europeas, así como la intención de la Comisión de ayudarlas a crecer y atraer mano de obra cualificada. Esto, a su vez, requiere un entorno favorable a la actividad empresarial, así como las inversiones necesarias en las capacidades y la formación de los trabajadores (por ejemplo, conocimientos internos en materia de TIC o de gestión), además de unas condiciones de trabajo dignas. El CDR pide que se preste apoyo a las pymes para ayudarlas a diseñar una estrategia digital o un plan de acción que aborde sus riesgos de solvencia, utilizando los instrumentos financieros de InvestEU; |
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28. |
observa que la digitalización de las pymes puede diferir considerablemente dentro de cada Estado miembro, así como entre ellos, y según las particularidades locales y regionales. Para colmar esta brecha digital, el apoyo a las pymes debe ser flexible, estar bien diseñado y orientarse a sus necesidades específicas, sobre la base del desarrollo local y regional sostenible y con un apoyo específico para las pymes de las zonas rurales y menos desarrolladas; |
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29. |
destaca la necesidad de invertir en infraestructuras de ensayo y validación, como centros de pruebas, plantas piloto y centros de innovación digital en el marco de la industria 4.0. Esto puede ayudar a las empresas, especialmente a las pymes, a transformar con mayor rapidez las innovaciones en productos listos para el mercado; |
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30. |
propone que se refuerce la colaboración entre el Comité Europeo de las Regiones y la Comisión Europea, en particular con la red de Regiones Emprendedoras Europeas, para apoyar el espíritu empresarial y la transición industrial a escala local y regional. Otro ámbito de interés podría ser la mejora de la legislación y la aplicación de las políticas de la UE, como parte de la plataforma «Preparados para el Futuro». El objetivo sería hacer más propicio el entorno empresarial, al tiempo que se prepara a las empresas para los retos futuros; |
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31. |
acoge favorablemente la creación de asesores de sostenibilidad para proporcionar a las pymes asesoramiento específico; |
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32. |
acoge con satisfacción que la Comisión estudie los méritos de una propuesta legislativa para regular los servicios empresariales clave apoyados por normas armonizadas. En particular, el CDR espera con interés las normas anunciadas en materia de servicios y hace hincapié en que estas podrían ayudar a superar las dificultades a la hora de prestar servicios transfronterizos. Los entes locales y regionales se ven afectados al no existir suficientes notificaciones (como se menciona en el informe anual sobre el mercado único que acompaña a la Comunicación) y por la inseguridad jurídica derivada de la sentencia del TJUE de 2018 sobre la planificación zonal; |
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33. |
lamenta que el objetivo de invertir un 3 % del PIB en I+D+i esté aún lejos de cumplirse. Mientras que algunos Estados miembros han alcanzado ese nivel, otros se sitúan por debajo del 1 %. Estas diferencias obstaculizan la capacidad global de la UE como bloque, manteniéndola por detrás de Estados Unidos, Japón y China; |
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34. |
considera que la futura realización del Espacio Europeo de Investigación brindará la oportunidad de crear más sinergias entre todos los niveles de gobierno para apoyar la transición industrial mediante el aumento de la inversión en investigación y las políticas de innovación de base local; |
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35. |
la doble transición exige que la industria y su mano de obra se adapten al cambio a una nueva realidad; por ello, pide a la Comisión que incluya en su Agenda de Capacidades Europea un enfoque de base local para los sectores afectados por esta transición, lo que incluye diseñar incentivos que estimulen el aumento de la productividad de los trabajadores mediante el uso de tecnologías de apoyo —como la realidad aumentada o la realidad virtual— e incorporar el reciclaje de la mano de obra de las industrias fuertemente afectadas por los cambios tecnológicos, como la industria automovilística; |
Añadir una dimensión territorial a los ecosistemas industriales
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36. |
acoge con satisfacción la evaluación adaptada de las necesidades de los catorce ecosistemas industriales europeos, en la que se señalan las carencias de inversión y las opciones para el apoyo político, así como el estudio de caso sobre el reto de la descarbonización del sector siderúrgico (1); propone que este estudio se complemente con una evaluación de la evolución del mercado laboral y las correspondientes necesidades en materia de capacidades; |
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37. |
reitera su llamamiento para que se refuerce la dimensión de base local en la nueva estrategia industrial de la UE, de manera que las regiones y las ciudades, así como los gobiernos más cercanos a los ciudadanos y a los ecosistemas, asuman la responsabilidad de la doble transición ecológica y digital de su industria, a la vista también de las necesidades de formación continua y de mejora de las capacidades que tendrán los trabajadores, estén o no en situación de riesgo de exclusión como consecuencia de la transición (2). Es crucial contar con una política industrial de base local, máxime en la fase de recuperación, ya que la industria y el desarrollo regional están estrechamente vinculados; |
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38. |
reitera que los entes regionales y locales tienen importantes competencias en ámbitos políticos que repercuten en el desarrollo industrial. Estos entes pueden movilizar una amplia gama de instrumentos que permitan la aplicación de una estrategia política industrial de la UE integral y ambiciosa, destinada a garantizar la resiliencia económica en un momento de cambio estructural; pide a la Comisión que incluya el nivel local y regional en el futuro diseño de la nueva estrategia industrial de la UE (3); |
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39. |
Destaca la necesidad de contar con sólidos pilares sociales en las transformaciones industriales al objeto de abordar adecuadamente las consecuencias sociales del cambio estructural y, en particular, impulsar la recuperación económica y social de las regiones especialmente afectadas por la pandemia; |
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40. |
subraya que la mejor manera de reforzar la dimensión regional es utilizar las estrategias regionales de especialización inteligente como modelo para la cooperación interregional; acoge con satisfacción la idea de seguir desarrollando el concepto de especialización inteligente añadiendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas como cuarto elemento (S4); |
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41. |
ve un gran potencial en la cooperación interregional y su nuevo Instrumento I3, también para conectar las regiones que se enfrentan a los mayores retos de la doble transición con otras regiones y contribuir así a las cadenas de valor interregionales y a la cohesión. Un mayor uso de este, junto con otros posibles instrumentos, puede contribuir a que la colaboración interregional refuerce las cadenas de valor europeas. Las redes europeas, como la Iniciativa Vanguard, pueden apoyar este proceso. El CDR considera de gran importancia referirse a las estrategias de especialización inteligente como marco e instrumento para la modernización industrial y el concepto de innovación abierta. El CDR subraya la necesidad de alinear la plataforma de estrategias regionales de innovación RIS3 con el desarrollo de vías de transición, ya que las estrategias de especialización inteligente también tienen por objeto favorecer la aceleración de la doble transición; |
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42. |
subraya la importancia de coordinar la multitud de nuevas iniciativas de la UE procedentes de distintos servicios de la Comisión en apoyo de la transformación industrial. Los objetivos establecidos en la estrategia «Objetivo 55» son ambiciosos y deben recibir el apoyo de la industria mediante medidas concretas que permitan alcanzar la neutralidad climática en 2050. El CDR propone llevar a cabo un diálogo estratégico, dirigido por la Comisión Europea, sobre la vinculación de los ecosistemas industriales con los ecosistemas regionales de innovación. El objetivo sería promover la gobernanza multinivel y mejorar la coordinación. La integración de las distintas iniciativas a escala de la UE en todos los niveles de gobierno sería un elemento clave; |
Abordar las dependencias: autonomía estratégica abierta en la práctica
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43. |
acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión Europea por seguir analizando las dependencias y capacidades estratégicas de la UE mediante una revisión en profundidad de una serie de ámbitos estratégicos tecnológicos e industriales; acoge favorablemente los esfuerzos por definir medidas que refuercen la posición de la UE en las cadenas de valor mundiales; señala que los «ecosistemas naturales» abarcan distintos sectores, especialmente a escala regional, y forman parte de una red. Existen «carteras» de proyectos europeos —también en forma de cadenas interregionales de producción y valor— que requieren el apoyo de la Comisión Europea; |
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44. |
acoge con satisfacción la mayor atención prestada a la autonomía estratégica, pero subraya que, tal como se establece en el documento oficioso presentado por España y los Países Bajos, la autonomía estratégica no implica aislacionismo ni proteccionismo económico, sino una mayor resiliencia e interdependencia a través de medidas racionales y específicas relacionadas con las dependencias asimétricas. El CDR subraya que, en algunas cadenas de valor estratégicas, Europa debe redoblar sus esfuerzos por abrir y facilitar los flujos de importación; |
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45. |
apoya la revisión de las dependencias estratégicas, sobre todo las que afectan de forma particular a las pymes. Además, apoya las medidas reforzadas para ayudar a las pymes a abordar las interrupciones y vulnerabilidades o a diversificarlas conectándolas con nuevos socios locales y transfronterizos; |
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46. |
acoge con entusiasmo el desarrollo de una guía o instrumento que ponga de relieve las dependencias estratégicas y las aborde mediante la contratación pública; |
Acelerar la doble transición
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47. |
destaca la importancia de nuevos modelos empresariales que contribuyan a acelerar la doble transición —y, por lo tanto, la importancia de conceptos como la Red de Resolución de Problemas en el Mercado Interior (SOLVIT)—, ayuden a las empresas con soluciones pragmáticas para el comercio transfronterizo y les faciliten el acceso a la financiación; |
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48. |
insta a la Comisión Europea a que proponga un mecanismo de evaluación y prevención de las adquisiciones de empresas en sectores de importancia vital o estratégica para la economía europea, prestando especial atención a las pequeñas empresas, a menudo no cotizadas, que son esenciales para los ecosistemas regionales de innovación y emprendimiento; |
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49. |
pide que las regiones y ciudades sigan apoyando las alianzas industriales en ámbitos estratégicos, que deberían incluir las empresas emergentes y las pymes y una propuesta de creación de nuevas alianzas industriales. Estas alianzas abarcarían los ámbitos de los lanzadores espaciales, los aviones sin emisiones, la tecnología de la nube y los procesadores y semiconductores. El CDR señala dos factores que determinan el éxito de las alianzas: 1) la gobernanza y el necesario compromiso de todas las partes interesadas, especialmente 2) de los gobiernos nacionales, regionales y locales, para que las alianzas funcionen; |
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50. |
acoge con satisfacción que la Comisión, junto con la industria, las autoridades públicas, los interlocutores sociales y otras partes interesadas, haya creado vías de transición, empezando por el turismo y las industrias de alto consumo energético, con el fin de comprender mejor el alcance, los costes y las condiciones de las medidas necesarias para dar acompañamiento a la doble transición de los principales ecosistemas, medidas que conducirán a un plan de acción en favor de la competitividad sostenible; |
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51. |
subraya una vez más la importancia que la transición hacia una economía circular reviste para una industria sostenible y competitiva. La circularidad no solo es esencial para alcanzar los objetivos climáticos y los ODS, sino que también ayuda a la industria a competir a escala mundial y podría ser un elemento importante de la autonomía estratégica. Un uso circular y sobrio de las materias primas y los productos escasos (y estratégicos) permite limitar las dependencias asimétricas y reforzar la autonomía (4). Dado que la economía circular supone un impulso para las cadenas de suministro de menor recorrido geográfico y afecta a casi todos los tipos de clústeres e industrias, la dimensión territorial y regional de los ecosistemas industriales es un elemento esencial para el éxito de una estrategia industrial que apunte a la autonomía estratégica. La Comisión puede contribuir a impulsar el cambio circular, habida cuenta de que, pese a los esfuerzos actuales por transformar los modelos económicos y empresariales tradicionales, muchas pymes no están preparadas para este cambio. Esto podría hacerse, por ejemplo, creando un mercado único de residuos y proporcionando apoyo a las pymes que no son pioneras en innovación —la inmensa mayoría— para que cambien su modelo empresarial; |
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52. |
subraya la necesidad de centrarse en los sectores y ámbitos en los que se pueda contribuir en mayor medida a la consecución de las ambiciones climáticas. En particular, este sería el caso de las industrias con gran consumo de energía y de los grandes clústeres industriales, así como de las cadenas de producción de las que forman parte. La atención prestada a las cadenas de producción beneficiará también a las pymes del sector, ya que a menudo estas se integran en la cadena de producción en torno a empresas de mayor tamaño. Todo esto maximizará el impacto en las ambiciones climáticas. La industria es extremadamente importante como base de los mercados laborales regionales en las regiones industriales, lo que significa que la transición de la industria hacia un modelo empresarial sostenible es crucial, también en términos de empleo y de transición inclusiva hacia una economía sostenible y digital; |
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53. |
subraya que es imprescindible que el nuevo modelo de industria busque soluciones para proteger el empleo, particularmente en sectores muy afectados por la transición ecológica, como el de la automoción, al ser uno de los principales tractores de la economía europea. Con vistas a no dañar el empleo, la transición ecológica que se exige a los productos de automoción debe realizarse con flexibilidad y tiempo suficiente, desde la neutralidad tecnológica, y mediante apoyo económico europeo a las regiones afectadas y de cara a la adaptación de las actuales factorías, proveedores y localizaciones productivas, y garantizar la competitividad de los actuales centros de producción y poder adaptar los puestos de trabajo; |
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54. |
subraya que el acceso a fuentes de electricidad fiables y asequibles es esencial para la competitividad de la industria europea. Esto requiere desarrollar capacidades de producción que estén basadas en fuentes totalmente renovables. Al calcular la viabilidad económica de las fuentes de energía, siempre deben tenerse en cuenta los costes totales, es decir, los costes normalizados que cubren todo el ciclo de vida de la producción de energía, los costes del sistema y los costes externos; |
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55. |
pide que se conciba el crecimiento económico de forma amplia e inclusiva, también en términos de sexo, raza, género, lengua, religión, opiniones políticas y condiciones personales y sociales, ya que necesitamos todo el talento que Europa pueda ofrecer. Subraya que las mujeres siguen estando muy infrarrepresentadas en los puestos directivos de las empresas y pide a estas que hagan de la paridad de género en todos los niveles de dirección una parte integrante de sus principios corporativos fundamentales. Las empresas que cuentan con una plantilla diversa tienen más éxito que las que no representan a la sociedad (de la que forman parte); |
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56. |
llama la atención sobre la necesidad de revisar a fondo el marco de ayudas estatales de la Unión Europea para encontrar el modo de apoyar más eficazmente la transición gradual de las industrias primarias de alto consumo energético y dependientes del comercio exterior hacia procesos hipocarbónicos o neutros en carbono. Asimismo, los programas de apoyo europeos y nacionales deben estar dotados de fondos suficientes y ser combinables entre sí; |
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57. |
subraya la necesidad de encontrar un equilibrio entre la dinámica de cambio necesaria para la doble transición, por una parte, y la previsibilidad del marco regulador (especialmente para las pymes y los trabajadores), por otra. El CDR también subraya que una transición inclusiva requiere una asignación de fondos para la formación y la reconversión que permita a la mano de obra adquirir nuevas capacidades en el plano regional y en el ámbito intersectorial. Con ello se evitaría que los trabajadores queden «bloqueados» en los sectores en los que están empleados y tengan que trasladarse a otras regiones para trabajar; |
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58. |
señala que esto implica también que la transición dual debe apoyarse en una transición hacia una economía que aborde el envejecimiento de la población e impulse las innovaciones necesarias para incluir a todos los ciudadanos en la doble transición; |
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59. |
el CDR acoge favorablemente la elaboración de indicadores y desea subrayar que la competitividad a largo plazo —incluida la resiliencia— es producto de unas transiciones rápidas. Por lo tanto, los indicadores deberán medir la velocidad y los obstáculos para la doble transición, no la competitividad en general; |
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60. |
señala a la Comisión Europea el importante papel que pueden desempeñar los entes locales y regionales y las agencias de desarrollo regional a la hora de acelerar la doble transición, apoyando a las pymes digitales y ecológicas; insta a la Comisión a que adopte el principio de «pensar primero a pequeña escala y actuar primero a nivel regional». |
Bruselas, 2 de diciembre de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) Dictamen del CDR sobre el tema https://webapi2016.cor.europa.eu/v1/documents/cor-2016-01726-00-01-ac-tra-es.docx/content (COR-2016-01726-00-01).
(2) Dictamen del CDR sobre el tema https://webapi2016.COR.europa.eu/v1/documents/cor-2020-01374-00-00-ac-tra-es.docx/content, point 4.
(3) Dictamen del CDR sobre el tema https://webapi2016.COR.europa.eu/v1/documents/cor-2020-01374-00-00-ac-tra-es.docx/content, point 6.
(4) Dictamen del CDR sobre el tema «Plan de acción sobre las materias primas fundamentales» (CDR-2021-04292-00-01).
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28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97/50 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Informe de la Comisión Europea sobre la política de competencia 2020
(2022/C 97/10)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Introducción
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1. |
considera que el mercado único europeo es uno de los mayores logros de la Unión Europea (UE) y que la política de competencia de la Unión tiene por objeto mantener una economía de mercado abierta con una competencia libre, leal y efectiva, que permita una asignación eficiente de los recursos y promueva la innovación; |
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2. |
valora positivamente los esfuerzos realizados hasta la fecha por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo (PE) para establecer una política de competencia de la UE clara, transparente y eficaz; |
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3. |
subraya que es esencial conciliar las normas de competencia de la UE con sus políticas industrial, digital, medioambiental, climática, social y de comercio internacional para garantizar la igualdad de condiciones en todos los sectores y, de este modo, preservar la competitividad mundial, contribuyendo así al desarrollo de las pymes; |
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4. |
acoge con satisfacción el Reglamento (UE) 2019/452 para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, así como el Libro Blanco de la Comisión sobre el establecimiento de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras; |
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5. |
comparte las afirmaciones que ponen de relieve el limitado acceso de los consumidores a toda la información en línea sobre productos y servicios debido al reducido número de plataformas —las cuales apenas se traducen a las lenguas locales— y ecosistemas digitales disponibles; |
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6. |
acoge con satisfacción la atención que presta la Comisión a la iniciativa de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE); |
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7. |
señala que los objetivos de la política de competencia de la Unión deben tener especialmente en cuenta las necesidades de las pymes, incluidas las de las zonas rurales y las regiones menos desarrolladas, y crear unas condiciones justas y equitativas en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión; |
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8. |
subraya que es especialmente importante para los entes locales y regionales garantizar la mejora de la política de competencia de la UE, ya que la igualdad de trato entre las empresas es un elemento esencial y una de las prioridades en el funcionamiento del mercado interior; |
Competitividad de la UE y apoyo ante la pandemia para las empresas
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9. |
considera que toda ayuda motivada por la pandemia de COVID-19 debe concederse únicamente a las empresas que estén sufriendo el impacto financiero inmediato de la pandemia y cuando las esté convirtiendo en deficitarias; |
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10. |
señala que las medidas financieras temporales para responder a la pandemia no deben ser utilizadas por empresas deficitarias, que no estén comprometidas con los objetivos climáticos de la UE, estén en proceso de quiebra o llevando a cabo una reestructuración importante —si esta comenzó antes del inicio de la pandemia— o la requieran; |
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11. |
llama la atención sobre las líneas generales de una reforma global del impuesto sobre sociedades adoptada por el Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 en octubre de 2021; pide a la Comisión Europea que proponga, tan pronto como concluyan las negociaciones, medidas concretas para aplicar las nuevas normas en la UE; insta a trabajar para seguir desarrollando una legislación fiscal mundial que tenga en cuenta a las empresas de todos los tamaños; |
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12. |
reconoce que las ayudas públicas deben diseñarse y concederse de manera transparente y responsable desde el punto de vista social, económico y medioambiental; |
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13. |
acoge con satisfacción las restricciones que ya ha establecido la Comisión relativas, entre otros aspectos, al pago de dividendos y primas o a la amortización de acciones de empresas beneficiarias de ayudas; |
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14. |
alienta la creación de mecanismos para facilitar las actividades en tiempos de recesión económica como consecuencia de crisis económicas y no económicas (como en el caso de la pandemia de COVID-19), pero reduciendo la parte de la financiación directa que perturba artificialmente las relaciones de mercado; |
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15. |
señala que la perturbación del entorno operativo provocada, entre otras cosas, por diversos tipos de crisis anima a las empresas a reorganizar el mercado en contra de la política de competencia de la UE, lo que conduce, por ejemplo, a la celebración de acuerdos sobre el volumen de producción o una mayor rentabilidad, algo que, sin embargo, está prohibido por las normas de competencia de la UE y, en última instancia, conduce a trasladar los costes de la crisis a los consumidores; |
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16. |
subraya que el objetivo principal, incluso en situaciones de crisis, sigue siendo garantizar que los consumidores se beneficien de unos mercados competitivos solo si estos ofrecen precios justos y una amplia gama de productos de alta calidad; |
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17. |
considera que es esencial garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas en el mercado único, especialmente las pymes, también con vistas a la generación de innovación, el desarrollo de nuevas tecnologías verdes y la creación de puestos de trabajo sostenibles en la UE; |
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18. |
pide a la Comisión que supervise el uso y la distribución de los diversos fondos de la Unión en respuesta a la crisis de la COVID-19, también a través de los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los Estados miembros, que deben cumplir las normas de competencia y sobre ayudas estatales de la Unión; |
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19. |
espera que se adopten medidas ex ante en relación con las estrategias de crisis; la planificación de la política de competencia debe ser coherente y sistemática en un horizonte de toma de decisiones a largo plazo; |
Nuevas áreas del mercado europeo
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20. |
acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Ley de Mercados Digitales y subraya la urgencia de crear un entorno empresarial justo para los usuarios profesionales que dependen de los guardianes de acceso para garantizar la libre competencia en línea; |
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21. |
pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que redoblen sus esfuerzos para promover la transferencia de tecnología, con el fin de apoyar el desarrollo de cadenas de creación de valor de la Unión y maximizar el uso del capital disponible; deberían fomentarse, en particular, las regiones menos desarrolladas, las periféricas, las ultraperiféricas y las insulares; |
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22. |
destaca que la digitalización es especialmente importante para las pymes, ya que facilita el acceso a mercados más amplios y elimina los problemas territoriales derivados de las desventajas geográficas; la UE debe conceder fondos a las pymes, especialmente de las zonas rurales y las regiones menos desarrolladas, para digitalizar sus actividades, además de facilitarles información sobre las oportunidades a escala de la UE en relación con la digitalización. Los entes locales y regionales podrían desempeñar un papel clave en la difusión de dicha información; |
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23. |
considera que el desarrollo de la Unión que conduce a la transformación digital requiere la adopción de medidas contra las estructuras monopolísticas; |
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24. |
llama la atención sobre la especial importancia de la prohibición del abuso de posición dominante (artículo 102 del TFUE) en relación con las actividades de entidades tanto de fuera como de dentro de la UE; ello es especialmente importante en áreas emergentes del mercado poco formalizadas o supervisadas y con un crecimiento dinámico; |
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25. |
señala que las sanciones económicas impuestas por infringir las condiciones de competencia son solo una parte de la solución y que, sobre todo, la nueva Ley de Mercados Digitales debe hacer que los guardianes de acceso dejen de utilizar prácticas ilícitas para obtener una ventaja competitiva; critica que los costes asociados a las multas en el ámbito de la competencia repercutan en los consumidores, creando en última instancia una situación en la que los ciudadanos de la UE son los únicos perjudicados; |
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26. |
subraya que la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea tiene su propia Dirección de Asuntos Digitales y que esta ha llevado a cabo varias investigaciones sectoriales en los últimos años (por ejemplo, sobre el comercio electrónico y sobre el consumo de la internet de las cosas), que también condujeron a la propuesta legislativa de una Ley de Mercados Digitales; espera que la Dirección General de Competencia incluya los resultados de los procedimientos de investigación antimonopolio en la aplicación de la Ley de Mercados Digitales; |
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27. |
coincide con el PE en que los recursos actuales de la Dirección General de Competencia (DG COMP) son insuficientes en relación con su carga de trabajo y sus retos; |
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28. |
reconoce los desafíos que plantea la elaboración y aplicación de la política de competencia, especialmente en el ámbito del mercado digital, donde se produce la concentración, agregación y uso de datos en mercados de precio cero, y se utilizan algoritmos para fijar tarifas desleales, especialmente por parte de las grandes plataformas; acoge con satisfacción, en este contexto, que la Ley de Mercados Digitales tenga como objetivo, entre otros, dar el mismo trato a los servicios y productos ofrecidos por las propias «plataformas de guardianes de acceso» que a los servicios y productos similares ofrecidos por terceros en estas plataformas, garantizando así la libre competencia; |
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29. |
espera que la Comisión se esfuerce por adaptar el registro de las organizaciones que realizan actividades de presión en favor de soluciones digitales específicas en nombre de agentes de fuera de la UE y sobre la transparencia de sus fuentes de financiación; |
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30. |
acoge con satisfacción la evaluación de la Comisión sobre la necesidad de nuevos instrumentos para garantizar la eficacia de la política de competencia de la UE, que son especialmente necesarios en nuevas áreas de mercado que aún están surgiendo y no están bien detalladas; |
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31. |
se muestra de acuerdo en que los consumidores tienen demasiado poco control sobre sus propios datos e identidad digital, sobre todo porque la mayoría de los proveedores de servicios digitales exigen el consentimiento sin dejar a los consumidores otra opción si no quieren perder el acceso a determinados servicios; |
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32. |
anima a la Comisión a que elabore una legislación que obligue a los titulares de los datos a suprimirlos cuando los consumidores no hayan utilizado sus servicios durante un determinado período de tiempo (por ejemplo, un año); |
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33. |
apoya las acciones en favor de los servicios de interés económico general (SIEG), que siguen siendo esenciales para la supervivencia de una serie de comunidades en toda Europa, especialmente en regiones aisladas, remotas o periféricas de la Unión; |
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34. |
señala que se han desarrollado algunas estructuras oligopolísticas en el ámbito de los servicios financieros y que algunas grandes empresas tecnológicas se han convertido en agentes importantes del mercado de servicios financieros, lo que requiere mecanismos de control y salvaguardia en favor de los consumidores; en este contexto, subraya la importancia de aplicar el artículo 102 del TFUE también a los servicios en línea, para que los pequeños proveedores de ciudades y regiones que ofrecen sus servicios o productos en línea no sufran una desventaja competitiva; |
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35. |
pide a la Comisión que revise la Directiva sobre crédito al consumo, ya que la protección actual de los consumidores es insuficiente y el acceso a la información para sensibilizar sobre el impacto de diversos factores en la variabilidad de los productos es demasiado bajo; |
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36. |
pide a la Comisión que investigue las cláusulas y prácticas abusivas, especialmente en los contratos de consumo del sector bancario, ya que este sector, a pesar de su considerable importancia, debe recibir el mismo trato que otras áreas del mercado; |
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37. |
subraya la necesidad de proteger a los contribuyentes y a los clientes bancarios de la carga del rescate del sistema financiero; |
Política de competencia de la UE frente a terceros países
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38. |
se suma a la petición del Parlamento Europeo de reforzar los instrumentos de defensa comercial para luchar contra las prácticas comerciales desleales y salvaguardar la competitividad de la industria europea; |
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39. |
espera que se lleve a cabo un estudio sobre la bidireccionalidad de la política de competitividad de la UE para que, en el marco del mercado único, existan garantías de libertad y mecanismos para evitar la concentración, incluida la creación de monopolios, y para que se establezca un equilibrio entre el poder de mercado de compradores y vendedores, además de, en relación con terceros países (como China y Estados Unidos), mecanismos equivalentes a los modelos de promoción de las exportaciones; |
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40. |
señala que, en la lucha contra la monopolización del mercado europeo, deben realizarse los mismos esfuerzos respecto tanto de los operadores de la UE como de terceros países; en la actualidad, especialmente en el área del comercio electrónico, existen numerosas disfunciones derivadas de la monopolización de las tecnologías digitales avanzadas por parte de empresas estadounidenses y chinas; |
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41. |
espera que la política industrial se desarrolle de tal manera que sirva de instrumento para la convergencia de las regiones y apoye una reasignación territorial eficiente de los recursos sin distorsionar la competencia; |
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42. |
pide a la Comisión que llame la atención sobre el papel de las empresas públicas extranjeras que están apoyadas y subvencionadas por sus gobiernos con arreglo a mecanismos que las normas del mercado único de la Unión prohíben para las empresas europeas; |
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43. |
pide la igualdad de trato de los socios comerciales de la UE, por lo que espera que la Comisión elabore normas que garanticen condiciones uniformes en relación con el acceso al mercado, la competencia y las ayudas estatales; todo incumplimiento de las condiciones debe implicar la suspensión del comercio en condiciones especiales, de modo que la amenaza de sanciones tenga un efecto incentivador; |
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44. |
señala que las actuales actividades favorables a la competencia confirman que los agentes de fuera de la UE no siguen las mismas normas, recibiendo, entre otros, un fuerte apoyo público, incluso financiero; ello requiere flexibilizar el derecho europeo de la competencia, especialmente en lo relativo a las ayudas estatales, ya que no tiene suficientemente en cuenta la naturaleza de la competencia a la que se enfrentan las empresas europeas en terceros países en los que no se respetan las mismas normas; |
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45. |
pide que se refuerce el trabajo sobre la política comercial de la UE en lugar de seguir a otros mercados como los Estados Unidos, ya que la fórmula utilizada hasta ahora es coherente con las convicciones de los ciudadanos de la UE y las tradiciones empresariales; la UE debe consolidar su política comercial para ser más enérgica desde el punto de vista de la reciprocidad en el acceso al mercado y el control de las subvenciones industriales; |
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46. |
defiende la ampliación del modelo de control para las concentraciones de capital; debe prestarse atención a su creciente expansión, que no solo conduce a la creación de monopolios de mercado, sino que también aumenta la ocupación vertical y horizontal del mercado, lo que repercute negativamente en la desconcentración de las cadenas de valor; |
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47. |
señala que, si se quiere alcanzar los objetivos de abordar las desigualdades sociales y la crisis climática, elevar las normas medioambientales, mejorar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y aplicar políticas en favor del clima y de protección de los consumidores, son necesarias acciones que traten de manera estricta cualquier incumplimiento de las condiciones aplicables en materia de producción, empleo, medio ambiente, etc., por parte de proveedores de fuera de la UE; |
Futuro de la política de competencia de la UE
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48. |
señala que las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión y el Reino Unido que regulan las ayudas y las subvenciones estatales imponen restricciones importantes a ambas partes sobre las subvenciones públicas; si bien las disposiciones garantizan que el Derecho de competencia de la UE siga estableciendo normas para la igualdad de condiciones, los artículos 3.4.2 y 3.5 del Acuerdo establecen que las Partes deben impedir determinados tipos de subvenciones si estas tienen un efecto «importante» real o potencial sobre el comercio o la inversión entre las Partes; por lo tanto, pide a la Comisión que supervise estrechamente el cumplimiento por parte del Reino Unido de estas disposiciones con el fin de evitar cualquier dumping basado en subvenciones por parte del Reino Unido; |
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49. |
aboga por una acción más radical contra el boicot, la falsificación y la imitación con vistas a una comercialización fraudulenta de los productos y servicios de los Estados miembros en el mercado mundial; las pymes deben contar con un apoyo claro de las instituciones europeas en los mercados extranjeros; |
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50. |
llama la atención sobre la necesidad de una delimitación clara entre los objetivos de la política de competencia, que deben aplicarse ante todo en el mercado único europeo, y una política industrial destinada a apoyar a las entidades que compiten en el mercado mundial; |
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51. |
considera que las medidas a largo plazo en el marco de la política de competencia de la Unión deben reforzar la resiliencia de las cadenas de valor añadido a fin de reducir la dependencia de los operadores de terceros países y, cuando no sea posible, garantizar un alto grado de diversificación de los proveedores; |
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52. |
destaca que las normas de competencia y sobre ayudas estatales de la Unión deben ser coherentes con el Pacto Verde Europeo, la Estrategia Digital de la Unión, el pilar europeo de derechos sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; subraya que determinar la combinación energética es competencia nacional, pero lamenta que algunos Estados miembros no condicionen las ayudas estatales a tales objetivos; |
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53. |
acoge con satisfacción que el reciente estudio encargado por la Comisión sobre las tendencias del mercado respecto de la asistencia sanitaria y vivienda social, así como sobre las repercusiones en materia de ayudas estatales, realizado en el marco de una evaluación en curso del paquete sobre los servicios de interés económico general (SIEG) de 2012 relativos a la asistencia sanitaria y la vivienda social (1), corrobore en gran medida las peticiones formuladas por el CDR en su Dictamen de octubre de 2016 titulado «Ayudas estatales y servicios de interés económico general» (2), en particular los dos aspectos siguientes: 1) el umbral de minimis de 500 000 EUR se alcanza fácilmente y, teniendo en cuenta el incremento global de las ayudas estatales otorgadas a estos sectores, debe contemplarse la posibilidad de aumentar dicho límite máximo por motivos de proporcionalidad; 2) la definición de vivienda social se considera opaca, ya que no existe una definición de vivienda social común a los Estados miembros de la UE. Además, la definición actual resulta desfasada, puesto que las necesidades de la población en materia de vivienda asequible están aumentando. Por consiguiente, el CDR reitera su petición de que se suprima de la definición la referencia excesivamente restrictiva a «las personas desfavorecidas y los grupos más desfavorecidos socialmente»; |
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54. |
pide a la Comisión que supervise e investigue de manera exhaustiva el impacto de los agentes financieros, especialmente de las plataformas digitales, en la competencia del mercado y en las decisiones de los consumidores; |
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55. |
señala que es necesario revisar en profundidad el marco jurídico sobre ayudas estatales de la Unión Europea para apoyar una transformación gradual de las industrias básicas de consumo intensivo de energía y dependientes del comercio exterior hacia procesos que reduzcan o neutralicen las emisiones de CO2. Además de apoyar las inversiones, también es necesario financiar los costes de funcionamiento. Por lo tanto, los programas de financiación europeos y nacionales deben contar con recursos suficientes y poder combinarse. También pueden realizarse importantes contribuciones a la transformación industrial mediante acuerdos climáticos basados en proyectos, que incluyan una garantía estatal a largo plazo de un precio del carbono; |
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56. |
llama la atención sobre la necesidad de crear y aplicar instrumentos eficaces para presionar a los agentes internos y externos que no cumplan las normas de competencia; |
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57. |
considera que es esencial la aplicación estricta e imparcial de las normas de competencia de la UE por autoridades de competencia independientes para las empresas europeas que operan en el mercado interior y a escala internacional, en particular para las pymes, por lo que defiende una mayor firmeza a la hora de imponer sanciones a quienes incumplan las disposiciones fijadas; |
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58. |
reitera su petición para que se actúe con mayor ambición a la hora de aplicar nuevas soluciones, sobre todo las que guardan relación con la neutralidad climática de la economía europea, y con audacia en el fortalecimiento directo de la uniformidad del mercado único; |
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59. |
anima a que se adopten medidas que vinculen las políticas de cohesión y de competencia, de modo que todo apoyo concedido se asocie a la armonización de las normas y principios para los operadores del mercado único; en este sentido, acoge favorablemente la flexibilidad introducida, en el contexto de la pandemia de COVID-19, en el ámbito de las ayudas estatales para la política regional; remite a la encuesta, realizada por la Comisión COTER del CDR entre las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales, sobre la aplicación de las medidas de acompañamiento de los programas IIRC e IIRC+, de la que se desprendía que la mayoría de las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales apoyaría un aumento temporal del umbral de minimis en materia de ayudas públicas; |
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60. |
al tiempo que reconoce que las empresas europeas deben poder competir en los mercados mundiales en igualdad de condiciones, pide a la CE que adapte la política de competencia de la UE y las ayudas estatales a fin de promover el desarrollo industrial, especialmente en las áreas con el máximo nivel de excelencia técnica y tecnológica, y que apoye firmemente la expansión de las empresas europeas fuera del mercado único; |
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61. |
acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de proponer modificaciones del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) para facilitar en mayor medida el apoyo público a la transición ecológica y digital de la UE (3). Subraya que la exención de determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación facilita mucho a los Estados miembros la concesión rápida de ayudas si se cumplen las condiciones para limitar el falseamiento de la competencia en el mercado interior; |
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62. |
destaca la importancia de que la UE continúe siendo una economía abierta y siga promoviendo un comercio internacional libre, justo, sostenible y beneficioso para todos los socios comerciales; a este respecto, respalda las iniciativas emprendidas por la Comisión Europea para reformar la OMC, cuyo objetivo debe ser revitalizar y fortalecer la OMC, en particular modernizando su funcionamiento y colmando lagunas normativas, de modo que la organización pueda responder adecuadamente a los actuales desafíos en materia de política comercial; |
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63. |
reitera su petición a la Comisión Europea para que elabore normas sobre ayudas públicas más flexibles y eficientes que permitan prestar apoyo financiero a los aeropuertos regionales con arreglo a las disposiciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en determinadas regiones periféricas, insulares y ultraperiféricas o menos desarrolladas en las que no existe una alternativa más eficiente y sostenible (4). |
Bruselas, 2 de diciembre de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) https://ec.europa.eu/competition-policy/system/files/2021-09/kd0621047enn_SGEI_evaluation.pdf.
(2) https://webapi2016.COR.europa.eu/v1/documents/cor-2016-01460-00-00-ac-tra-en.docx/content.
(3) Consulta de la Comisión Europea de 6 de octubre de 2021 con vistas a la adopción del RGEC revisado en el primer semestre de 2022.
(4) COTER-VII-010, COR-2021-00471-00-00, Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El futuro de los aeropuertos regionales: retos y oportunidades.
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28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97/56 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La dimensión de género de los Fondos Estructurales y de Cohesión 2021-2027, con especial atención a la preparación de los programas operativos
(2022/C 97/11)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Antecedentes y observaciones generales
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1. |
recuerda la importancia de la política de cohesión, cuyos objetivos generales son promover el desarrollo económico y social de la Unión Europea, así como reducir las diferencias de desarrollo entre las distintas regiones, con el fin de lograr la cohesión económica, social y territorial; |
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2. |
subraya que, en este contexto, la igualdad de género debe entenderse correctamente como: 1) un principio fundamental a la hora de legislar sobre política de cohesión; 2) un criterio horizontal para elaborar los programas de la política de cohesión; 3) un objetivo que deben perseguir los programas, y 4) un poderoso factor necesario para lograr un desarrollo sostenible y equilibrado de la política de cohesión; |
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3. |
la igualdad de género sigue abordándose de una manera general y se limita a los ámbitos políticos del FSE+, así como a la fase de análisis del contexto y programación, mientras que es preciso prestar más atención regularmente a las fases de legislación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación; |
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4. |
señala que la igualdad de género beneficia no solo a las mujeres, sino a la sociedad en su conjunto, y representa un poderoso motor de desarrollo social y económico, como también se recoge en la Estrategia de la UE para la Igualdad de Género 2020-2025, en la que se hace hincapié en que la igualdad de género contribuye a aumentar el empleo y la productividad; |
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5. |
está convencido de que la igualdad de género y de oportunidades, además de reforzar los sistemas de protección social, en particular los relacionados con la protección materno-infantil y los cuidados, facilitará la conciliación de una carrera profesional con la vida familiar, lo que a su vez podría contribuir a aumentar la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral y a hacer frente a la grave crisis demográfica a la que se enfrenta gran parte de Europa. El aumento del apoyo a las familias europeas y a la participación femenina en el mercado laboral son medidas importantes para mitigar los problemas de sostenibilidad de los sistemas de protección social y ayudar a las personas jóvenes a establecerse como progenitores; |
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6. |
reconoce y valora los esfuerzos realizados por las instituciones europeas para promover la integración de la perspectiva de género, así como la gran importancia concedida a la consecución de los objetivos del pilar europeo de derechos sociales en el marco normativo y político de la política de cohesión 2021-2027, con especial atención a las condiciones favorables y al sistema de seguimiento en los programas de gasto relacionados con objetivos específicos; |
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7. |
manifiesta, por otra parte, su preocupación por el hecho de que, en 2017, la tasa de empleo y el salario medio de las mujeres en Europa siguieran siendo, respectivamente, de alrededor de 12 puntos (67,3 %, frente a 79 %) y 16 puntos inferiores a los de los hombres, y de que, según el análisis del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), los países de la UE han obtenido resultados descendentes en la integración de la perspectiva de género desde 2012. En efecto, según el EIGE, que clasifica en una escala de 0 y 16 los elementos clave de la integración de la perspectiva de género, el resultado medio de los Estados miembros pasó de 8,4 en 2012 a 7,4 en 2018; |
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8. |
lamenta, además, que la Estrategia de la Unión para la Igualdad de Género 2020-2025 no prevea acciones específicas para incluir la igualdad de género en todos los ámbitos de actuación de la Unión, y recuerda la necesidad de reforzar el uso de indicadores eficaces para medir y evaluar el impacto de género en relación con la aplicación de las estrategias; |
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9. |
por lo tanto, pide a la Comisión Europea que redoble sus esfuerzos para lograr una verdadera igualdad de género, que debe perseguirse mediante el doble enfoque consistente, por un lado, en iniciativas concretas para hacer frente a desigualdades específicas y, por otro lado, en la integración transversal como enfoque horizontal que abarque todas las políticas europeas. |
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10. |
recuerda que, para lograr una verdadera igualdad de género, este objetivo debe incluirse en todas las fases del proceso de toma de decisiones y durante la posterior fase de aplicación, cuando se establecen las prioridades, cuando se elaboran las políticas, cuando se asignan los recursos; es importante que los entes locales y regionales sometan los programas a evaluaciones de impacto de género adecuadas; |
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11. |
recomienda, no obstante, que el enfoque de integración de la perspectiva de género no desvíe la atención de las medidas e inversiones específicas destinadas a eliminar las causas de la discriminación y a apoyar los procesos de emancipación, participación y refuerzo del papel de las mujeres en la sociedad y en el mundo del trabajo; |
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12. |
pide, a tal fin, a la Comisión Europea que haga un mayor uso de los instrumentos establecidos por el EIGE para supervisar periódicamente el grado de aplicación de los compromisos en materia de igualdad de género y cohesión; si los instrumentos fueran insuficientes, solicita la creación de instrumentos específicos para la medición de logros concretos que vinculen igualdad y cohesión; |
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13. |
en consonancia con el principio de «legislar mejor», considera necesario prestar mayor atención a garantizar que las medidas reguladoras adoptadas puedan tener un impacto real y efectivo en el contexto social y cultural, transformando las garantías jurídicas plasmadas por escrito en dinámicas de cambio estructural de las relaciones entre los sexos. Para ello, es necesario fomentar la introducción de una legislación que, al renunciar a la consideración de las personas en su abstracción jurídica, se preocupe cada vez más por intervenir de manera concreta contra las discriminaciones existentes en la sociedad; |
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14. |
debe abordarse el factor de género y su relación con la brecha digital, y se precisan más inversiones en digitalización, innovación digital y conectividad digital; la política de cohesión debe respaldar la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres a la formación y al empleo y ayudar a que las transiciones justa, ecológica y digital no profundicen la brecha de género entre hombres y mujeres; |
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15. |
pide a la Comisión Europea que presente una propuesta de metodología para evaluar el impacto de género de los programas financiados por la UE, poniendo a disposición datos e indicadores específicos de género, en línea con lo convenido en el último Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria; pide, en consecuencia, a la Comisión que ofrezca una formación adecuada a las autoridades de gestión que les permita aplicar mejor estas nuevas metodologías; |
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16. |
subraya que la pandemia del COVID-19, que ha afectado especialmente a sectores económicos con fuerte presencia femenina, ha acentuado las desigualdades de género. Las mujeres trabajan con más frecuencia en puestos de trabajo considerados tradicionalmente «empleos femeninos», como la atención sanitaria, la venta al por menor y la atención a la infancia. Esta circunstancia las convirtió en trabajadoras de primera línea durante la pandemia, lo que las expuso de manera desproporcionada al virus y al impacto de la crisis. El mayor impacto de género de la COVID-19 se refleja asimismo no solo en la disminución de las tasas de empleo, sino también en la mayor dificultad que tienen las mujeres, en comparación con los hombres, para reincorporarse al trabajo tras la reapertura; por lo tanto, deben establecerse instrumentos adecuados para fomentar la reintegración de las mujeres que han perdido su puesto de trabajo como consecuencia de los confinamientos, aprovechando también la experiencia de crisis anteriores; |
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17. |
considera que, entre los distintos instrumentos de la Unión, la política de cohesión está especialmente bien situada para aportar una valiosa contribución, —en relación con el volumen de la financiación y con su naturaleza y finalidad—, para aumentar realmente el grado de igualdad entre hombres y mujeres; subraya que, en especial en aquellas regiones cuyos programas representan una parte significativa del presupuesto general, el impacto de género también depende de cómo se formulan y aplican los programas; |
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18. |
pide a la Comisión Europea y en especial a los Estados miembros que se coordinen estrechamente con los entes locales y regionales a la hora de elaborar el acuerdo de asociación, a fin de tener en cuenta los retos relacionados con las políticas de igualdad efectivas a nivel local y regional; |
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19. |
señala, en efecto, que los distintos fondos de la política de cohesión permiten aplicar medidas que contribuyan directamente a la igualdad de género en el empleo, la inclusión social, la educación y la atención a la infancia, como es el caso del Fondo Social Europeo (FSE). El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) debe contribuir más, desde la inversión y los servicios de apoyo al emprendimiento femenino hasta la reducción de la brecha de género en la investigación y la innovación y la mejora del acceso a las infraestructuras, tanto físicas como relacionadas con las TIC y sociales; |
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20. |
espera, por tanto, que la contribución a la igualdad de género no se vea como una tarea exclusiva del Fondo Social —que de hecho es un fondo dirigido principalmente a las personas—, sino que implique a todos los fondos, incluido el FEDER —dirigido en gran medida a las empresas— y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que desempeña un papel importante en el fomento del desarrollo de las zonas rurales e interiores, áreas en las que el problema de la igualdad de género y la participación de las mujeres en el trabajo del trabajo suele ser más acuciante; es necesario mejorar las sinergias entre la cohesión, los fondos para la recuperación y otros programas existentes al margen de la política de cohesión; |
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21. |
reitera firmemente que la política de cohesión debe abordar las cuestiones de la igualdad de género y la participación de las mujeres en el mercado laboral, dando prioridad a estos objetivos, ya que no es realista prever una mayor cohesión económica y social sin aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y eliminar la discriminación y las desigualdades salariales; |
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22. |
considera, por lo tanto, que entre las claves de lectura que deben tenerse debidamente en cuenta durante el proceso, la interpretación de las intervenciones en materia de política de género como herramienta para la consecución concreta de los objetivos de la política de cohesión también tendrá enorme importancia; acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de incluir un apartado específico sobre la igualdad de género en el Octavo informe sobre la cohesión; |
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23. |
recomienda que las autoridades de gestión de los programas cofinanciados por la Unión Europea 2021-2027 desarrollen proyectos y medidas para: a) apoyar la conciliación de vida profesional y vida familiar, incitando a las empresas a que desarrollen estrategias adecuadas en el lugar de trabajo; b) facilitar la reintegración de las mujeres excluidas del mercado de trabajo debido a la COVID-19; c) potenciar y mejorar los servicios de asistencia a las personas, para descargar a las mujeres de estas tareas; d) poner en marcha acciones específicas dirigidas a fomentar la participación de las mujeres en aquellos ámbitos de actividad tradicionalmente dominados por los hombres; e) luchar contra los estereotipos y roles de género así como prevenir la discriminación y el acoso sexual y por razón de sexo en el lugar de trabajo; f) hacer uso de competencias y conocimientos específicos para orientar el proceso general de integración de la perspectiva de género; g) proporcionar a los beneficiarios de los fondos europeos apoyos y orientaciones útiles para incorporar mejor la perspectiva de género en los distintos ámbitos de actuación, desde las políticas laborales hasta la investigación y el desarrollo, desde la protección del medio ambiente hasta el transporte público y las tecnologías digitales; h) animar a las mujeres a convertirse en empresarias; i) prestar atención al objetivo de mejorar la seguridad de las mujeres a la hora de diseñar las infraestructuras; j) fomentar acciones para lograr la coeducación y acabar con los estereotipos y roles dentro de las aulas; k) eliminar la imagen sexista de las mujeres en los medios de comunicación; |
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24. |
recomienda a las autoridades de gestión del período de programación 2021-2027 que colaboren, se coordinen y se apoyen en los organismos de igualdad en la adquisición de competencias y conocimientos específicos para integrar de manera sistemática la perspectiva de género en todo el ciclo de los fondos, tanto en la elaboración de los programas operativos, como en su implementación y en la fase de evaluación, permitiendo conocer así el impacto que dichos programas tienen en la disminución de las brechas de género durante y tras la ejecución de los mismos; |
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25. |
espera que se amplíe cada vez más la evaluación de los modelos de organización de los servicios públicos (por ejemplo, el transporte público), así como de los modelos de intervención en general, para que pueda comprobarse su coherencia con los objetivos de promoción de la igualdad de género; |
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26. |
considera de vital importancia que la perspectiva de género se incorpore también a los planes nacionales de recuperación de Next Generation EU, aplicando los principios y herramientas de evaluación de género a los principales proyectos; |
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27. |
recomienda que se pongan a disposición de los entes locales y regionales los datos y las estadísticas necesarios para llevar a cabo evaluaciones adecuadas en relación con las desigualdades de género existentes; |
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28. |
pide que se incluyan más ampliamente en los programas europeos herramientas como la evaluación del impacto de género y la presupuestación con perspectiva de género, que en la actualidad se utilizan todavía con demasiada poca frecuencia; |
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29. |
llama la atención sobre la experiencia del período 2014-2020 con referencia a los siguientes puntos críticos en los que se debe concentrar a atención: a) la distancia entre las declaraciones formales y los logros concretos; b) la falta de conocimientos adecuados sobre cómo aplicar la integración de la perspectiva de género, en particular en las intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional; c) la necesidad de una mayor orientación de género en los criterios de selección y en los sistemas de evaluación; d) la oportunidad de una mayor vinculación entre las estrategias nacionales y las acciones llevadas a cabo por la política de cohesión en materia de igualdad de género; e) la utilidad de desarrollar un sistema de gobernanza para coordinar y supervisar la integración de la perspectiva de género; |
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30. |
destaca la importancia de que las autoridades de gestión intercambien ideas y buenas prácticas con los organismos de la sociedad civil activos en la promoción de la igualdad de género mediante el refuerzo de las actividades de formación, coordinación y evaluación, tanto en lo que respecta a las autoridades de gestión como a los socios. |
Bruselas, 2 de diciembre de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
III Actos preparatorios
Comité de las Regiones
Interactio - Reunión híbrida - 147.o pleno del CDR, 1.12.2021 – 2.12.2021
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28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97/60 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Enfoque europeo de la inteligencia artificial — Ley de inteligencia artificial
(Dictamen revisado)
(2022/C 97/12)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Considerando 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interno mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular en lo que respecta al desarrollo, la comercialización y la utilización de la inteligencia artificial de conformidad con los valores de la Unión. El presente Reglamento persigue varios fines imperiosos de interés general, tales como asegurar un nivel elevado de protección de la salud, la seguridad y los derechos humanos, y garantiza la libre circulación transfronteriza de bienes y servicios basados en la IA, con lo que impide que los Estados miembros impongan restricciones al desarrollo, la comercialización y la utilización de sistemas de IA, a menos que el presente Reglamento lo autorice expresamente. |
El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interno y garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular en lo que respecta al desarrollo, la comercialización y la utilización de la inteligencia artificial de conformidad con los valores de la Unión. El presente Reglamento persigue varios fines imperiosos de interés general, tales como asegurar un nivel elevado de protección de la salud, la seguridad y los derechos humanos, y garantiza la libre circulación transfronteriza de bienes y servicios basados en la IA, con lo que impide que los Estados miembros impongan restricciones al desarrollo, la comercialización y la utilización de sistemas de IA, a menos que el presente Reglamento lo autorice expresamente. |
Exposición de motivos
Esta referencia a los derechos fundamentales tiene por objeto poner de relieve el vínculo con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Enmienda 2
Nuevo considerando después del considerando 6
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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La definición de los sistemas de IA es un proceso continuo que refleja el contexto en el que se inscribe la IA y sigue el ritmo de la evolución de la sociedad en este ámbito, sin perder de vista el vínculo entre el ecosistema de excelencia y el ecosistema de confianza. |
Exposición de motivos
La evolución en materia de IA y los avances tecnológicos requieren un enfoque adaptativo y evolutivo. Este considerando tiene por objeto aclarar que la definición de la IA debe evolucionar con el tiempo y en consonancia con los avances en los sistemas y aplicaciones de IA.
Enmienda 3
Considerando 20
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Para velar por que dichos sistemas se utilicen de manera responsable y proporcionada, también es importante establecer que, en esas tres situaciones enumeradas de manera limitativa y definidas con precisión, deben tenerse en cuenta determinados elementos, en particular en lo que se refiere a la naturaleza de la situación que dé lugar a la solicitud, a las consecuencias que su uso puede tener sobre los derechos y las libertades de todas las personas implicadas, y a las salvaguardias y condiciones que acompañen a su uso. Además, el uso de sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley debe estar sujeto a límites temporales y espaciales adecuados que tengan en cuenta, en particular, las pruebas o indicios relativos a las amenazas, las víctimas o los autores. La base de datos de personas de referencia debe ser adecuada para cada caso de uso en cada una de las tres situaciones antes mencionadas. |
Para velar por que dichos sistemas se utilicen de manera responsable y proporcionada, también es importante establecer que, en esas tres situaciones enumeradas de manera limitativa y definidas con precisión, deben tenerse en cuenta determinados elementos, en particular en lo que se refiere a la naturaleza de la situación que dé lugar a la solicitud, a las consecuencias que su uso puede tener sobre los derechos y las libertades de todas las personas implicadas, y a las salvaguardias y condiciones que acompañen a su uso. Se debería consultar a los entes locales y regionales afectados antes de recurrir excepcionalmente a estos sistemas. Además, el uso de sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley debe estar sujeto a límites temporales y espaciales estrictos que tengan en cuenta, en particular, las pruebas o indicios relativos a las amenazas, las víctimas o los autores. La base de datos de personas de referencia debe ser adecuada para cada caso de uso en cada una de las tres situaciones antes mencionadas. |
Exposición de motivos
Los sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» no deben utilizarse a la ligera.
Enmienda 4
Considerando 21
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Todo uso de un sistema de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley debe estar autorizado de manera expresa y específica por una autoridad judicial o por una autoridad administrativa independiente de un Estado miembro. En principio, dicha autorización debe obtenerse con anterioridad al uso, excepto en situaciones de urgencia debidamente justificadas, es decir, aquellas en las que la necesidad de utilizar los sistemas en cuestión sea tan imperiosa que imposibilite, de manera efectiva y objetiva, obtener una autorización antes de iniciar el uso. En tales situaciones de urgencia , el uso debe limitarse al mínimo imprescindible y cumplir las salvaguardias y las condiciones oportunas, conforme a lo estipulado en el Derecho interno y según corresponda en cada caso concreto de uso urgente por parte de las fuerzas o cuerpos de seguridad . Además, en esas situaciones las fuerzas o cuerpos de seguridad deben tratar de obtener una autorización lo antes posible e indicar los motivos por los que no han podido hacerlo antes . |
Todo uso de un sistema de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley debe estar autorizado de manera expresa y específica por una autoridad judicial o por una autoridad administrativa independiente de un Estado miembro. Dicha autorización debe obtenerse con anterioridad al uso, excepto en situaciones de urgencia debidamente justificadas, es decir, aquellas en las que la necesidad de utilizar los sistemas en cuestión sea tan imperiosa que imposibilite, de manera efectiva y objetiva, obtener una autorización antes de iniciar el uso. En cualquier caso , el uso debe limitarse al mínimo imprescindible y cumplir las salvaguardias y las condiciones oportunas, conforme a lo estipulado en el Derecho interno. Además, las fuerzas o cuerpos de seguridad deben informar inmediatamente a los entes locales y regionales afectados y tratar de obtener una autorización de las autoridades competentes . |
Exposición de motivos
La responsabilidad política y administrativa de la gestión y la vigilancia de los espacios públicos incumbe a los entes locales y regionales. Por consiguiente, hay que involucrarlos debidamente en el despliegue de dichos sistemas en los espacios públicos. En situaciones de emergencia en las que no quepa esperar razonablemente una consulta previa, deberá informarse inmediatamente al ente local o regional afectado del despliegue de sistemas biométricos en el espacio público.
Enmienda 5
Considerando 39
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los sistemas de IA empleados en la gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo afectan a personas que con frecuencia se encuentran en una situación especialmente vulnerable y dependen del resultado de las actuaciones de las autoridades públicas competentes. Por este motivo, es sumamente importante que los sistemas de IA que se utilizan en estos contextos sean precisos, no discriminatorios y transparentes, a fin de garantizar que se respeten los derechos fundamentales de las personas afectadas y, en particular, sus derechos a la libre circulación, la no discriminación, la intimidad personal y la protección de los datos personales, la protección internacional y la buena administración. Por lo tanto, procede considerar de alto riesgo a aquellos sistemas de IA destinados a que las autoridades públicas competentes que realizan tareas en el ámbito de la gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo los utilicen como polígrafos y herramientas similares o para detectar el estado emocional de una persona física; para evaluar determinados riesgos que presenten personas físicas que entren en el territorio de un Estado miembro o soliciten un visado o asilo; para verificar la autenticidad de los documentos pertinentes de personas físicas; para ayudar a las autoridades públicas competentes a examinar las solicitudes de asilo, visado y permiso de residencia, así como las reclamaciones conexas en relación con el objetivo de determinar si las personas físicas solicitantes de un estatuto reúnen los requisitos necesarios para su obtención. Los sistemas de IA en el ámbito de la gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo abarcados por el presente Reglamento deben cumplir los requisitos procedimentales pertinentes establecidos por la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, y otra legislación en la materia. |
Los sistemas de IA empleados en la gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo afectan a personas que con frecuencia se encuentran en una situación especialmente vulnerable y dependen del resultado de las actuaciones de las autoridades públicas competentes. Por este motivo, es sumamente importante que los sistemas de IA que se utilizan en estos contextos sean precisos, no discriminatorios y transparentes, a fin de garantizar que se respeten los derechos fundamentales de las personas afectadas y, en particular, sus derechos a la libre circulación, la no discriminación, la intimidad personal y la protección de los datos personales, la protección internacional y la buena administración. Por lo tanto, se deben considerar de alto riesgo a aquellos sistemas de IA destinados a que las autoridades públicas competentes que realizan tareas en el ámbito de la gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo los utilicen como polígrafos y herramientas similares o para detectar el estado emocional de una persona física; para evaluar determinados riesgos que presenten personas físicas que entren en el territorio de un Estado miembro o soliciten un visado o asilo; para verificar la autenticidad de los documentos pertinentes de personas físicas; para ayudar a las autoridades públicas competentes a examinar las solicitudes de asilo, visado y permiso de residencia, así como las reclamaciones conexas en relación con el objetivo de determinar si las personas físicas solicitantes de un estatuto reúnen los requisitos necesarios para su obtención. Los sistemas de IA en el ámbito de la gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo abarcados por el presente Reglamento deben cumplir los requisitos procedimentales pertinentes establecidos por la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, y otra legislación en la materia. |
Exposición de motivos
Esta enmienda tiene por objeto subrayar la necesidad de someter los sistemas de IA en cuestión al régimen reforzado previsto para los sistemas de IA de alto riesgo.
Enmienda 6
Considerando 43
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Deben aplicarse a los sistemas de IA de alto riesgo requisitos referentes a la calidad de los conjuntos de datos utilizados, la documentación técnica y el registro, la transparencia y la comunicación de información a los usuarios, la vigilancia humana, la solidez, la precisión y la ciberseguridad. Dichos requisitos son necesarios para mitigar de forma efectiva los riesgos para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, según corresponda en función de la finalidad prevista del sistema, y no se dispone razonablemente de otras medidas menos restrictivas del comercio, con lo que se evitan restricciones injustificadas de este. |
Deben aplicarse a los sistemas de IA de alto riesgo requisitos referentes a la calidad de los conjuntos de datos utilizados, la documentación técnica y el registro, la transparencia y la comunicación de información a los usuarios, la vigilancia humana, la solidez, la precisión y la ciberseguridad. Dichos requisitos son necesarios para mitigar de forma efectiva los riesgos para la salud, la seguridad , la seguridad de los datos, los derechos de los consumidores y los derechos fundamentales, según corresponda en función de la finalidad del sistema, y no se dispone razonablemente de otras medidas menos restrictivas del comercio, con lo que se evitan restricciones injustificadas de este. Las personas o grupos de personas físicas afectados por sistemas de IA de alto riesgo comercializados en la Unión o puestos en servicio de otro modo deben ser informados de manera adecuada, fácilmente accesible y comprensible y poder encontrar información pública de manera fácilmente accesible, adecuada y comprensible sobre el hecho de que están sometidos a dichos sistemas. |
Exposición de motivos
Los requisitos de transparencia e información para proveedores y usuarios deberían ampliarse a las personas o grupos de personas que puedan verse afectados por el uso de sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III del Reglamento. El término «comprensible» significa, entre otras cosas, lenguaje comprensible y accesible para el usuario, lo que incluye tanto la lengua oral como la lengua de signos.
Enmienda 7
Nuevo considerando después del considerando 44
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los proveedores de sistemas de IA se abstendrán de incluir en su sistema de gestión de la calidad medidas que fomenten la discriminación injustificada por motivos de sexo, origen, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra razón. |
Exposición de motivos
La discriminación ilegal deriva de la acción humana. Los proveedores de sistemas de IA deben abstenerse de incluir en su sistema de gestión de la calidad medidas que puedan fomentar la discriminación.
Enmienda 8
Considerando 47
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Por otro lado, debe exigirse cierto grado de transparencia respecto de los sistemas de IA de alto riesgo para subsanar la opacidad que puede hacer a algunos de ellos incomprensibles o demasiado complejos para las personas físicas. Los usuarios deben ser capaces de interpretar la información de salida del sistema y de usarla adecuadamente. En consecuencia, los sistemas de IA de alto riesgo deben ir acompañados de la documentación y las instrucciones de uso oportunas e incluir información clara y concisa, en particular sobre los posibles riesgos para los derechos fundamentales y de discriminación, cuando corresponda. |
Por otro lado, debe exigirse un alto grado de transparencia respecto de los sistemas de IA de alto riesgo para subsanar la opacidad que puede hacer a algunos de ellos incomprensibles o demasiado complejos para las personas físicas o las autoridades públicas de todos los niveles de gobierno . Los usuarios deben ser capaces de interpretar la información de salida del sistema y de usarla adecuadamente. En consecuencia, los sistemas de IA de alto riesgo deben ir acompañados de la documentación y las instrucciones de uso oportunas e incluir información clara y concisa, en particular sobre los posibles riesgos para los derechos fundamentales y de discriminación, cuando corresponda. |
Exposición de motivos
La responsabilidad de los diseñadores de sistemas de IA de alto riesgo se ve socavada por el empleo de la expresión «cierto grado de transparencia».
Enmienda 9
Considerando 48
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los sistemas de IA de alto riesgo deben diseñarse y desarrollarse de tal modo que su funcionamiento pueda ser vigilado por personas físicas. A tal fin, el proveedor del sistema debe definir las medidas adecuadas de vigilancia humana antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio. Cuando proceda, dichas medidas deben garantizar, en concreto, que el sistema presente limitaciones operativas incorporadas que el propio sistema no pueda desactivar, que responda al operador humano, y que las personas físicas a quienes se haya encomendado la vigilancia humana posean las competencias, la formación y la autoridad necesarias para desempeñar esa función. |
Los sistemas de IA de alto riesgo deben diseñarse y desarrollarse de tal modo que su funcionamiento pueda ser vigilado por personas físicas y las autoridades públicas de todos los niveles de gobierno . A tal fin, el proveedor del sistema debe definir las medidas adecuadas de vigilancia humana antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio. Cuando proceda, dichas medidas deben garantizar, en concreto, que el sistema presente limitaciones operativas incorporadas que el propio sistema no pueda desactivar, que responda al operador humano, y que las personas físicas a quienes se haya encomendado la vigilancia humana posean las competencias, la formación y la autoridad necesarias para desempeñar esa función. |
Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 10
Considerando 67
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los sistemas de IA de alto riesgo deben llevar el marcado CE para acreditar su conformidad con el presente Reglamento y así poder circular libremente por el mercado interno. Los Estados miembros no deben crear obstáculos injustificados a la introducción en el mercado o la puesta en servicio de sistemas de IA de alto riesgo que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y lleven el marcado CE. |
Los sistemas de IA de alto riesgo deben llevar el marcado CE para acreditar su conformidad con el presente Reglamento y así poder circular libremente por el mercado interno. Los Estados miembros no deben crear obstáculos a la introducción en el mercado o la puesta en servicio de sistemas de IA de alto riesgo que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y lleven el marcado CE. Los Estados miembros tienen la facultad de regular las prácticas y los sistemas de IA de alto riesgo únicamente por intereses de seguridad pública y nacional imperiosos y debidamente justificados. |
Exposición de motivos
Aunque los Estados miembros no deben obstaculizar la aplicación del Reglamento, deberían conservar el derecho a regular los sistemas de IA de alto riesgo si están en juego intereses de seguridad pública y nacional.
Enmienda 11
Considerando 70
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Determinados sistemas de IA destinados a interactuar con personas físicas o a generar contenidos pueden conllevar riesgos específicos de suplantación o falsificación, con independencia de si son clasificados como de alto riesgo o no. Por consiguiente, el uso de estos sistemas debe estar sujeto , en determinadas circunstancias, a obligaciones de transparencia específicas, sin perjuicio de los requisitos y las obligaciones aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo. En particular, debe informarse a las personas físicas de que interactúan con un sistema de IA , a menos que ello sea evidente debido a las circunstancias y al contexto de uso . Además, debe informarse a las personas físicas de que están expuestas a un sistema de reconocimiento emocional o a un sistema de categorización biométrica. Esta información y estas notificaciones deben facilitarse en formatos accesibles para las personas con discapacidad. Además, los usuarios que utilicen un sistema de IA para generar o manipular imágenes, archivos de audio o vídeos que se asemejen notablemente a personas, lugares o sucesos reales y puedan inducir erróneamente a una persona a pensar que son auténticos, deben comunicar que estos han sido creados o manipulados de manera artificial etiquetando el contenido generado por la inteligencia artificial como corresponda e indicando su origen artificial. |
Determinados sistemas de IA destinados a interactuar con personas físicas o a generar contenidos pueden conllevar riesgos específicos de suplantación o falsificación, con independencia de si son clasificados como de alto riesgo o no. Por consiguiente, el uso de estos sistemas debe estar sujeto a obligaciones de transparencia específicas, sin perjuicio de los requisitos y las obligaciones aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo. En particular, debe informarse sistemáticamente a las personas físicas de que interactúan con un sistema de IA. Además, debe informarse a las personas físicas de que están expuestas a un sistema de reconocimiento emocional o a un sistema de categorización biométrica. Esta información y estas notificaciones deben facilitarse en formatos accesibles para las personas con discapacidad. Además, los usuarios que utilicen un sistema de IA para generar o manipular imágenes, archivos de audio o vídeos que se asemejen notablemente a personas, lugares o sucesos reales y puedan inducir erróneamente a una persona a pensar que son auténticos, deben comunicar que estos han sido creados o manipulados de manera artificial etiquetando el contenido generado por la inteligencia artificial como corresponda e indicando su origen artificial. |
Exposición de motivos
No debe hacerse ninguna excepción a la obligación de transparencia e información cuando las personas físicas interactúen con sistemas de IA.
Enmienda 12
Considerando 76
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Debe establecerse un Comité Europeo de Inteligencia Artificial que facilite la aplicación fluida, efectiva y armonizada del presente Reglamento. Dicho Comité deberá encargarse de diversas tareas de asesoramiento. Entre otras cosas, deberá emitir dictámenes, recomendaciones, informes de asesoramiento u orientaciones sobre asuntos relacionados con la aplicación de este Reglamento, en particular en lo que respecta a las especificaciones técnicas o las normas existentes en relación con los requisitos previstos en el presente Reglamento, y asesorar y apoyar a la Comisión en cuestiones específicas vinculadas a la inteligencia artificial. |
Debe establecerse un Comité Europeo de Inteligencia Artificial que facilite la aplicación fluida, efectiva y armonizada del presente Reglamento. Dicho Comité deberá encargarse de diversas tareas de asesoramiento. Entre otras cosas, deberá emitir dictámenes, recomendaciones, informes de asesoramiento u orientaciones sobre asuntos relacionados con la aplicación de este Reglamento, en particular en lo que respecta a las especificaciones técnicas o las normas existentes en relación con los requisitos previstos en el presente Reglamento, y asesorar y apoyar a la Comisión en cuestiones específicas vinculadas a la inteligencia artificial. La composición del referido Comité Europeo de Inteligencia Artificial debe reflejar los intereses de la sociedad europea y respetar el equilibrio de género. |
Exposición de motivos
El Comité Europeo de Inteligencia Artificial debe reflejar adecuadamente los intereses principales de la sociedad europea. Entre ellos figuran sus intereses en materia de derechos humanos, el clima y la eficiencia energética de los sistemas de IA, la seguridad, la inclusión social, la salud, etc. El equilibrio entre hombres y mujeres es una condición sine qua non para garantizar la diversidad en las actividades de asesoramiento, elaboración de orientaciones, etc.
Enmienda 13
Considerando 77
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los Estados miembros desempeñan un papel clave en la aplicación y ejecución de este Reglamento. En este sentido, cada Estado miembro debe designar a una o varias autoridades nacionales competentes que se encarguen de supervisar su aplicación y ejecución. Con el fin de incrementar la eficiencia en términos de organización en los Estados miembros y establecer un punto de contacto oficial con el público y otros homólogos en los Estados miembros y la Unión, una autoridad nacional de cada Estado miembro debe ser designada autoridad nacional de supervisión. |
Los Estados miembros desempeñan un papel clave en la aplicación y ejecución de este Reglamento. En este sentido, cada Estado miembro debe designar a una o varias autoridades nacionales competentes que se encarguen de supervisar su aplicación y ejecución. Con el fin de incrementar la eficiencia en términos de organización en los Estados miembros y establecer un punto de contacto oficial con el público y otros homólogos en los Estados miembros y la Unión, una autoridad nacional de cada Estado miembro debe ser designada autoridad nacional de supervisión. Se encomendarán a los entes locales y regionales tareas de supervisión o ejecución cuando un Estado miembro lo considere oportuno. |
Exposición de motivos
A efectos de la aplicabilidad del Reglamento y sus disposiciones de supervisión y ejecución, debe facultarse a los Estados miembros a encomendar tareas de supervisión o ejecución a los entes locales y regionales cuando sea necesario y en la medida de lo posible.
Enmienda 14
Considerando 79
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Con el objetivo de garantizar el cumplimiento adecuado y efectivo de los requisitos y obligaciones previstos en el presente Reglamento, que constituye legislación armonizada de la Unión, debe aplicarse en su totalidad el sistema relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos establecido por el Reglamento (UE) 2019/1020. Cuando sea necesario para el cumplimiento de su mandato, las autoridades o los organismos públicos nacionales que supervisen la aplicación del Derecho de la Unión que protege los derechos fundamentales, incluidos los organismos de igualdad, también deben tener acceso a la documentación que se cree en virtud del presente Reglamento. |
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento adecuado y efectivo de los requisitos y obligaciones previstos en el presente Reglamento, que constituye legislación armonizada de la Unión, debe aplicarse en su totalidad el sistema relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos establecido por el Reglamento (UE) 2019/1020. Cuando sea necesario para el cumplimiento de su mandato, las autoridades o los organismos públicos nacionales que supervisen la aplicación del Derecho de la Unión que protege los derechos fundamentales, incluidos los organismos de igualdad y, en su caso, los entes locales y regionales , también deben tener acceso a la documentación que se cree en virtud del presente Reglamento. |
Exposición de motivos
Esta enmienda tiene por objeto tener en cuenta las distintas estructuras de gobierno de los Estados miembros de la UE.
Enmienda 15
Considerando 83
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Todas las partes implicadas en la aplicación del presente Reglamento deben respetar la confidencialidad de la información y los datos que obtengan en el ejercicio de sus funciones, con vistas a garantizar la cooperación fiable y constructiva de las autoridades competentes en la Unión y a escala nacional. |
Todas las partes implicadas en la aplicación del presente Reglamento deben respetar la confidencialidad de la información y los datos que obtengan en el ejercicio de sus funciones, con vistas a garantizar la cooperación fiable y constructiva de las autoridades competentes en la Unión y a escala nacional , regional y local . |
Exposición de motivos
Esta enmienda tiene por objeto tener en cuenta las distintas estructuras de gobierno de los Estados miembros de la UE.
Enmienda 16
Título I, artículo 3 — Definiciones, punto 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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«Sistema de inteligencia artificial (sistema de IA)»: el software que se desarrolla empleando una o varias de las técnicas y estrategias que figuran en el anexo I y que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa. |
«Sistema de inteligencia artificial (sistema de IA)»: el software que se desarrolla empleando una o varias de las técnicas y estrategias que figuran enumeradas con carácter no exhaustivo en el anexo I , relativo a las prácticas sociales, a la identidad y a la cultura, y que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, a partir de la observación de su entorno mediante la recopilación de datos, la interpretación de los datos recopilados —ya sean estructurados o no—, la gestión del conocimiento o el tratamiento de la información derivada de dichos datos, generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa. |
Exposición de motivos
Un sistema de IA consiste en una combinación de elementos técnicos que vinculan datos, algoritmos y potencia de cálculo con determinadas prácticas sociales, la sociedad, la identidad y la cultura. La definición de este conjunto sociotécnico dinámico deberá, por tanto, estar preparada para el futuro y actualizarse periódicamente para reflejar de manera adecuada el impacto social cada vez mayor de la IA, al tiempo que se ponen de relieve con rapidez los retos y oportunidades asociados a la IA, incluido el vínculo entre la gestión del conocimiento y la IA. Los algoritmos desarrollados por otros algoritmos también deben estar sujetos al presente Reglamento.
Enmienda 17
Artículo 5, apartado 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Estarán prohibidas las siguientes prácticas de inteligencia artificial: |
Estarán prohibidas las siguientes prácticas de inteligencia artificial: |
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Exposición de motivos
En general, las técnicas subliminales pueden socavar la libertad, los derechos humanos y, por ende, el funcionamiento del Estado de Derecho democrático. Al mismo tiempo, la inteligencia artificial puede socavar los derechos de los consumidores. El objetivo de las adiciones propuestas es aclarar este aspecto.
Por lo que se refiere a la calificación social por las autoridades públicas o por encargo de estas, debe prohibirse si se lleva a cabo con fines generales, habida cuenta de los peligros derivados de tales prácticas, tal y como se explica en el considerando 17. La generación o recopilación de datos para fines específicos solo debe permitirse con supervisión humana y siempre que no viole el derecho a la dignidad y a la no discriminación ni los valores de igualdad y justicia.
Enmienda 18
Artículo 5, apartado 4
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los Estados miembros podrán decidir contemplar la posibilidad de autorizar, ya sea total o parcialmente, el uso de sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley dentro de los límites y en las condiciones que se indican en el apartado 1, letra d), y los apartados 2 y 3. A tal fin, tendrán que establecer en sus respectivos Derechos internos las normas detalladas necesarias aplicables a la solicitud, la concesión y el ejercicio de las autorizaciones a que se refiere el apartado 3, así como a la supervisión de estas. Dichas normas especificarán también para cuáles de los objetivos enumerados en el apartado 1, letra d), y en su caso en relación con cuáles de los delitos indicados en su inciso iii), se podrá autorizar que las autoridades competentes utilicen esos sistemas con fines de aplicación de la ley. |
Los Estados miembros podrán decidir contemplar la posibilidad de autorizar, ya sea total o parcialmente, el uso de sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley dentro de los límites y en las condiciones que se indican en el apartado 1, letra d), y los apartados 2 y 3. A tal fin, tendrán que establecer en sus respectivos Derechos internos las normas detalladas necesarias aplicables a la solicitud, la concesión y el ejercicio de las autorizaciones a que se refiere el apartado 3, así como a la supervisión de estas. Dichas normas especificarán también para cuáles de los objetivos enumerados en el apartado 1, letra d), y en su caso en relación con cuáles de los delitos indicados en su inciso iii), se podrá autorizar que las autoridades competentes utilicen esos sistemas con fines de aplicación de la ley. Tales normas establecen, además, las modalidades de información y consulta de los entes locales y regionales afectados. Deberá efectuarse esta consulta antes de recurrir de manera excepcional a estos sistemas en los espacios públicos. En situaciones de emergencia en las que no quepa esperar razonablemente una consulta previa, el ente local o regional afectado deberá ser informado inmediatamente del despliegue de la aplicación de IA de que se trate. |
Exposición de motivos
La responsabilidad política y administrativa de la gestión y la vigilancia de los espacios públicos incumbe a los entes locales y regionales. Por lo tanto, deben tener voz antes del despliegue de tales aplicaciones de IA y estar debidamente informados sobre el recurso excepcional a sistemas de IA con fines coercitivos.
En situaciones de emergencia en las que no quepa esperar razonablemente una consulta previa, el ente local o regional afectado deberá ser informado inmediatamente.
Enmienda n.o 19
Artículo 13
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Artículo 13 — Transparencia y comunicación de información a los usuarios |
Artículo 13a — Transparencia y comunicación de información a los usuarios |
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1. Los sistemas de IA de alto riesgo se diseñarán y desarrollarán de un modo que garantice que funcionan con un nivel de transparencia suficiente para que los usuarios interpreten y usen correctamente su información de salida. Se garantizará un tipo y un nivel de transparencia adecuados para que el usuario y el proveedor cumplan las obligaciones oportunas previstas en el capítulo 3 del presente título. |
1. Los sistemas de IA de alto riesgo se diseñarán y desarrollarán de un modo que garantice que funcionan con un nivel de transparencia suficiente para que los usuarios interpreten y usen correctamente su información de salida. Se garantizará un tipo y un nivel adecuados de transparencia y de explicación comprensible para que el usuario y el proveedor cumplan las obligaciones oportunas previstas en el capítulo 3 del presente título. Esta explicación se facilitará al menos en la lengua del país en el que se despliegue el sistema de IA. |
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2. Los sistemas de IA de alto riesgo irán acompañados de las instrucciones de uso correspondientes en un formato digital o de otro tipo adecuado , las cuales incluirán información concisa, completa, correcta y clara que sea pertinente, accesible y comprensible para los usuarios. |
2. Los sistemas de IA de alto riesgo irán acompañados de las instrucciones de uso correspondientes en un formato digital o de otro tipo adecuado . Las instrucciones serán públicas, comprensibles y accesibles para todos e incluirán información concisa, completa, correcta y clara que sea pertinente, accesible y comprensible para los usuarios. |
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3. La información a que se refiere el apartado 2 especificará: |
3. La información a que se refiere el apartado 2 especificará: |
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Artículo 13b — Transparencia e información de las personas afectadas Las personas o grupos de personas que puedan verse afectados por un sistema de IA de alto riesgo serán informados de manera adecuada, fácilmente accesible y comprensible, y deben poder encontrar información pública de manera fácilmente accesible, adecuada y comprensible sobre el hecho de que están sometidos a dichos sistemas. |
Exposición de motivos
Con el fin de reforzar el ecosistema de confianza, deben ponerse a disposición del público instrucciones para el uso de sistemas de IA de alto riesgo. Estas instrucciones deben redactarse de manera comprensible, en la lengua del país en el que se implante el sistema de IA.
En pro de la transparencia y la comprensión de los algoritmos, debe ser posible explicar qué parámetros se han utilizado para generar el modelo y qué medidas se han adoptado para evitar un sobreajuste o un ajuste insuficiente.
El artículo 13b regula la obligación de transparencia e información que incumbe a las personas que interactúan con sistemas de IA o que podrían verse afectadas por un sistema de IA.
Enmienda 20
Artículo 14, apartado 4
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Las medidas mencionadas en el apartado 3 permitirán que las personas a quienes se encomiende la vigilancia humana puedan, en función de las circunstancias: |
Las medidas mencionadas en el apartado 3 permitirán que las personas a quienes se encomiende la vigilancia humana puedan, en función de las circunstancias: |
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Exposición de motivos
Existen varios tipos de sesgo que pueden resultar problemáticos. Cabe citar como ejemplo el sesgo del diseñador o del propio usuario («sesgo social»), el sesgo en cuanto a si el sistema de IA implantado es una solución adecuada al problema («sesgo tecnológico») y los diferentes tipos de sesgos estadísticos.
Enmienda 21
Artículo 14, nuevo apartado tras el apartado 5
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Toda decisión adoptada por los sistemas de IA a que se refiere el anexo III, punto 5, letras a) y b), estará sujeta a intervención humana y se basará en un proceso de toma de decisiones riguroso. Debe garantizarse un contacto humano con estas decisiones. |
Exposición de motivos
El artículo 14 se refiere únicamente al control de los sistemas de IA de alto riesgo por parte de los seres humanos. Por lo que se refiere a las decisiones adoptadas por las autoridades públicas, es importante subrayar que deben garantizarse la intervención humana y el contacto y el respeto de los procedimientos.
Enmienda 22
Artículo 17, apartado 1 — añádanse dos letras después de la letra m)
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo establecerán un sistema de gestión de la calidad que garantice el cumplimiento del presente Reglamento. Dicho sistema se documentará de manera sistemática y ordenada mediante políticas, procedimientos e instrucciones escritas e incluirá, al menos, los siguientes aspectos: |
Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo establecerán un sistema de gestión de la calidad que garantice el cumplimiento del presente Reglamento. Dicho sistema se documentará de manera sistemática y ordenada mediante políticas, procedimientos e instrucciones escritas e incluirá, al menos, los siguientes aspectos: |
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Exposición de motivos
Esta adición subraya que la inclusión y la lucha contra las discriminaciones injustificadas deben ser elementos destacados del sistema de gestión de la calidad.
El sistema debe respetar los valores éticos que un usuario del sistema de IA aspira a asociar a este o cuyo proveedor puede razonablemente aspirar a que se asocien a un sistema de IA de alto riesgo. El proveedor debe poder explicar cómo ha tenido en cuenta dichos valores.
Enmienda 23
Artículo 19, apartado 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo se asegurarán de que sus sistemas sean sometidos al procedimiento de evaluación de la conformidad oportuno, de conformidad con el artículo 43, antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio. Cuando dicha evaluación de la conformidad demuestre que los sistemas de IA cumplen los requisitos establecidos en el capítulo 2 del presente título, sus proveedores elaborarán una declaración UE de conformidad con arreglo al artículo 48 y colocarán el marcado CE de conformidad con arreglo al artículo 49. |
Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo se asegurarán de que sus sistemas sean sometidos al procedimiento de evaluación de la conformidad oportuno, de conformidad con el artículo 43, antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio. Cuando dicha evaluación de la conformidad demuestre que los sistemas de IA cumplen los requisitos establecidos en el capítulo 2 del presente título, sus proveedores elaborarán una declaración UE de conformidad con arreglo al artículo 48 y colocarán el marcado CE de conformidad con arreglo al artículo 49. Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo publicarán en un lugar de acceso público la declaración UE de conformidad y un resumen de la evaluación de la conformidad. |
Exposición de motivos
Con el fin de reforzar el ecosistema de confianza en los sistemas de IA, los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo deben hacer gala de transparencia. Por consiguiente, el público debe poder comprobar que la evaluación de la conformidad se ha realizado correctamente con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento.
Enmienda 24
Artículo 29, nuevo apartado tras el apartado 6
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los usuarios de sistemas de IA de alto riesgo deberán llevar a cabo una evaluación ética antes de poner en funcionamiento el sistema. Deberán ser capaces de explicar el posible impacto del despliegue de la tecnología para los particulares y la sociedad. Especificarán la finalidad para la que se despliega el sistema de IA, los valores fundamentales que entraña y la manera en que se han determinado. También especificarán si esos valores se han tenido o no en cuenta en el sistema. Evaluarán el impacto real del sistema en las personas y la sociedad a lo largo de todo el ciclo de vida del sistema de IA. |
Exposición de motivos
La ética es un concepto amplio. Existen muchas maneras de poner en práctica la ética en el ámbito de la tecnología, tanto en términos de justificaciones teóricas como de metodologías, herramientas y valores de diseño concretos. Los valores son elementos considerados importantes por determinadas personas o grupos de personas; pueden ser más bien concretos o más conceptuales. Es importante preservar la gama de valores morales que pueden aplicarse y evaluar continuamente el ciclo de vida del sistema de IA.
Enmienda 25
Artículo 52, apartado 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar con personas físicas estén diseñados y desarrollados de forma que dichas personas estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA , excepto en las situaciones en las que esto resulte evidente debido a las circunstancias y al contexto de utilización . Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por la ley para fines de detección, prevención, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, salvo que estos sistemas estén a disposición del público para denunciar una infracción penal. |
Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar con personas físicas estén diseñados y desarrollados de forma que dichas personas estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por la ley para fines de detección, prevención, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, salvo que estos sistemas estén a disposición del público para denunciar una infracción penal. El abanico de opciones y el estatuto jurídico de las personas físicas que interactúan con sistemas de IA no deben verse limitados por esta interacción. |
Exposición de motivos
Cuando se utilicen artefactos tecnológicos como medio de interacción con personas físicas, puede existir el riesgo de que las decisiones tomadas por las personas físicas que interactúan con dichos artefactos sean limitadas. Las personas físicas deben ser debidamente informadas siempre que estén expuestas a sistemas de IA, sin que ello pueda estar sujeto a la interpretación de una situación concreta. Sus derechos deben garantizarse en todo momento en las interacciones con los sistemas de IA.
Enmienda 26
Artículo 57, apartado 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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El Comité estará compuesto por las autoridades nacionales de supervisión, que estarán representadas por el jefe de dicha autoridad o un funcionario de alto nivel equivalente, y el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Se podrá invitar a otras autoridades nacionales a las reuniones, cuando los temas tratados sean de relevancia para ellas. |
El Comité estará compuesto por las autoridades nacionales de supervisión, que estarán representadas por el jefe de dicha autoridad o un funcionario de alto nivel equivalente, y el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Se podrá invitar a otras autoridades nacionales , regionales y locales a las reuniones, cuando los temas tratados sean de relevancia para ellas. |
Exposición de motivos
Los entes locales y regionales deberían poder participar en el seguimiento de los sistemas basados en la IA y rendir cuentas de su implantación sobre el terreno.
Enmienda 27
Artículo 58
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Cuando preste asesoramiento y asistencia a la Comisión en el contexto del artículo 56, apartado 2, el Comité, en particular: |
Cuando preste asesoramiento y asistencia a la Comisión en el contexto del artículo 56, apartado 2, el Comité, en particular: |
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Exposición de motivos
Los entes locales y regionales son los más cercanos a las ciudadanos y las economías locales y deben ocupar explícitamente un lugar destacado a la hora de compartir conocimientos.
Enmienda 28
Artículo 59, apartado 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Cada Estado miembro establecerá o designará autoridades nacionales competentes con el fin de garantizar la aplicación y ejecución del presente Reglamento. Las autoridades nacionales competentes se organizarán de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades y funciones. |
Cada Estado miembro establecerá o designará autoridades nacionales competentes con el fin de garantizar la aplicación y ejecución del presente Reglamento. Las autoridades nacionales competentes se organizarán de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades y funciones. Se facultará a los entes locales y regionales para llevar a cabo tareas de supervisión o ejecución cuando un Estado miembro lo considere oportuno. |
Exposición de motivos
A efectos de la aplicabilidad del Reglamento y sus disposiciones de supervisión y ejecución, los Estados miembros deberán poder encomendar tareas de supervisión o ejecución a los entes locales y regionales cuando sea necesario y en la medida de lo posible. En este contexto, los entes locales y regionales deben recibir apoyo y formación a fin de estar plenamente facultados para llevar a cabo tareas de supervisión o ejecución.
Enmienda 29
Artículo 69, apartado 3
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los códigos de conducta podrán ser elaborados por proveedores individuales de sistemas de IA, por organizaciones que los representen o por ambos, también con la participación de usuarios y de cualquier parte interesada y sus organizaciones representativas. Los códigos de conducta podrán abarcar uno o varios sistemas de IA, teniendo en cuenta la similitud de la finalidad prevista de los sistemas pertinentes. |
Los códigos de conducta podrán ser elaborados por autoridades nacionales, regionales o locales, por proveedores individuales de sistemas de IA, por organizaciones que los representen o por ambos, también con la participación de usuarios y de cualquier parte interesada y sus organizaciones representativas. Los códigos de conducta podrán abarcar uno o varios sistemas de IA, teniendo en cuenta la similitud de la finalidad prevista de los sistemas pertinentes. |
Exposición de motivos
Las autoridades nacionales, locales y regionales deben estar facultadas legalmente para elaborar códigos de conducta sobre los sistemas de IA que desarrollen o utilicen.
Enmienda 30
Anexo I — Técnicas y estrategias de inteligencia artificial mencionadas en el artículo 3, punto 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Habida cuenta del estado actual de la ciencia, la IA abarca las técnicas y estrategias siguientes: |
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Exposición de motivos
La definición y la lista de técnicas de IA deben estar preparadas para el futuro. La lista de técnicas y estrategias específicas utilizadas para el desarrollo de sistemas de IA no debe ser exhaustiva y debe quedar claro que se basa en el estado actual de la ciencia.
Enmienda 31
Anexo III, puntos 1 a 5
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los sistemas de IA de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 2, son los sistemas de IA mencionados en cualquiera de los ámbitos siguientes: |
Los sistemas de IA de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 2, son los sistemas de IA mencionados en cualquiera de los ámbitos siguientes: |
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Exposición de motivos
Las infraestructuras de telecomunicaciones, agua e internet figuran entre las infraestructuras críticas.
La clasificación de un sistema de IA como sistema de alto riesgo equivale a decidir si tal sistema puede suponer un riesgo real para los ciudadanos. La mera evaluación analítica y teórica de la admisibilidad de las personas físicas para acceder a prestaciones y servicios públicos no entraña en sí misma un alto riesgo. Complementar el verbo «evaluar» con «decidir sobre» subraya que este riesgo aparece efectivamente al adoptar la decisión, en particular para las personas afectadas.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Un ecosistema de excelencia
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1. |
subraya que la ambición de la Comisión de convertir la UE en líder mundial del desarrollo responsable, centrado en el ser humano, de la inteligencia artificial (IA) solo puede lograrse si los entes locales y regionales ocupan una posición sólida en el proceso. Estos son los mejor situados para contribuir a la creación de un entorno que favorezca el aumento de la inversión en la IA durante los próximos años y extender la confianza en esta tecnología; |
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2. |
destaca que, además de impulsar la participación de los entes locales y regionales, es importante proporcionar apoyo y formación para mejorar sus capacidades en este ámbito, especialmente porque pueden encomendárseles funciones de supervisión y ejecución; |
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3. |
observa que habrá disponibles fondos de la Unión para el desarrollo de la inteligencia artificial, pero llama la atención sobre la fragmentación del enfoque debido a la diversidad de programas, lo que aumenta el riesgo de dispersión y solapamiento; |
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4. |
por lo tanto, pide a la Comisión que desarrolle y conecte espacios de datos comunes sólidos y polifacéticos que permitan resolver el tratamiento de casos de uso social mediante datos públicos y privados. Esto requiere, en particular, la armonización con las iniciativas legislativas de la Estrategia Europea de Datos; |
Un ecosistema de confianza
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5. |
lamenta que la propuesta de Reglamento no evoque los entes locales y regionales, aunque el marco jurídico se aplique a los agentes tanto públicos como privados; |
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6. |
señala en ese sentido que los sistemas de IA pueden desempeñar un papel importante para los entes locales y regionales en la interacción con la ciudadanía y la prestación de servicios. Además, los sistemas de IA ofrecen la posibilidad, entre otras, de mejorar la eficiencia del sector público y ayudar a los entes locales y regionales a realizar las adaptaciones necesarias a nivel local y regional en el contexto de las transiciones ecológica y digital. Por ello es importante que la experiencia de los entes locales y regionales se aproveche activamente en la revisión en curso del Reglamento; |
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7. |
pide una definición más precisa de «proveedor» y «usuario», especialmente en situaciones en las que las empresas, los institutos de investigación, las autoridades públicas y la ciudadanía desarrollan y prueban conjuntamente sistemas de IA en «laboratorios vivientes». También debe prestarse la debida atención a los ciudadanos o consumidores afectados por decisiones basadas en IA de los sistemas empleados por usuarios profesionales; |
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8. |
subraya la necesidad de consultar previamente a los entes locales y regionales afectados cuando se recurra a sistemas de inteligencia artificial para la identificación biométrica de las personas físicas en tiempo real y a distancia, con fines coercitivos, en zonas accesibles al público; |
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9. |
acoge con satisfacción la consulta pública de la Comisión Europea sobre la adaptación de las normas de responsabilidad civil a los retos específicos de la era digital y la inteligencia artificial (1) y confía que esto se traduzca en un marco actualizado que permita garantizar la reparación de los daños causados por las aplicaciones de IA a los consumidores; |
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10. |
se pregunta por qué los sistemas de IA utilizados en procesos democráticos, como las elecciones, no están incluidos en la lista de sistemas de IA de alto riesgo; |
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11. |
insta a que los sistemas de IA de alto riesgo estén sujetos a los mismos requisitos de transparencia e información para las personas físicas que los que se aplican actualmente a los usuarios; |
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12. |
observa que recurrir a calificaciones sociales conlleva importantes riesgos y repercusiones en materia de derechos humanos; |
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13. |
en este contexto, expresa gran escepticismo en relación con las dos situaciones descritas en el Reglamento (2) para determinar cuándo una calificación social hace que se dispense un trato perjudicial o desfavorable de personas o grupos de personas, ya que es extremadamente difícil comprobar la existencia de tales situaciones. En este contexto, el Comité insta a que se formulen claramente salvaguardias sólidas para garantizar que no se eluda la prohibición de las prácticas de clasificación social; |
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14. |
acoge con satisfacción que los considerandos del Reglamento aborden en detalle los riesgos a los que están expuestas las personas físicas como resultado de su interacción con sistemas de IA de alto riesgo, en particular en el contexto de la enseñanza, la formación, el empleo, la gestión de los recursos humanos, el acceso al trabajo por cuenta propia o el acceso y el derecho a determinados servicios públicos y privados esenciales; |
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15. |
pide a la Comisión que examine más detenidamente la clasificación de alto riesgo de los sistemas de IA destinados a ser utilizados por las autoridades públicas (3); |
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16. |
aspira a que una autoridad se pronuncie ex ante de manera sustancial sobre la interpretación de las disposiciones del Reglamento, en particular en relación con el Reglamento General de Protección de Datos, lo que reforzará la seguridad jurídica y reducirá los costes de diseño y puesta en práctica de sistemas de IA; |
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17. |
subraya a tal efecto la importancia de la claridad en la formulación del Reglamento, que es fundamental para crear un ecosistema de confianza y despejar la inseguridad jurídica en torno al desarrollo y la utilización de sistemas de IA. De este modo se evitarían interpretaciones erróneas de los requisitos propuestos y se reducirían al mínimo los riesgos de una posterior mala gestión de las aplicaciones de IA, maximizando así la eficacia del Reglamento y la credibilidad de las sanciones. Al mismo tiempo, y en consonancia con el programa de mejora de la legislación de la Comisión Europea, es de suma importancia detectar precozmente posibles solapamientos o conflictos con la normativa existente y eliminarlos; |
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18. |
constata que numerosos entes locales y regionales utilizan los mismos sistemas de IA para realizar tareas similares. En la gran mayoría de los casos, estos sistemas son diseñados por empresas privadas; |
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19. |
señala que la propuesta de Reglamento no es un elemento aislado en lo que respecta a la garantía de los derechos de los ciudadanos, sino que debe considerarse en relación con la legislación vigente. Por consiguiente, se invita a los Estados miembros a garantizar de forma continuada las medidas administrativas necesarias para responder a las oportunidades y los riesgos asociados al uso de la IA en el sector público; |
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20. |
de ello se desprende que son las empresas y los organismos notificados los que interpretan las normas europeas y nacionales en el contexto de la evaluación de la conformidad y que, por lo tanto, esta interpretación se refleja en la práctica de los entes locales y regionales que utilizan estos sistemas de IA. Por ello, no está claro en qué medida estos sistemas de IA pueden tener en cuenta la política local. El Comité hace hincapié en las necesidades específicas de los entes locales y regionales y señala que aplicar el mismo enfoque en todos los casos puede socavar la eficacia de los sistemas de IA a la hora de responder a esas necesidades. Sugiere también que se faculte a los Estados miembros para regular los sistemas de IA de alto riesgo por motivos imperiosos y justificados de interés público; |
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21. |
a este respecto, pide que las evaluaciones de la conformidad sean transparentes y estén a disposición del público. Por otra parte, los entes locales y regionales deberían también poder participar en la supervisión de los sistemas basados en la IA, rendir cuentas de su implantación sobre el terreno y contribuir formalmente a la evaluación, por parte de la Comisión Europea, de la aplicación del Reglamento; |
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22. |
subraya que deben crearse las condiciones jurídicas, metodológicas y éticas adecuadas para la puesta en práctica de un entorno controlado de pruebas que permita el desarrollo de la tecnología, la elaboración de la legislación y su evaluación. Además, deben establecerse criterios claros para que las empresas puedan hacer uso del referido entorno controlado de pruebas; Para garantizar que las organizaciones de consumidores puedan hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Inteligencia Artificial, esta última debe añadirse en el anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores; |
Campañas de información
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23. |
destaca la importancia de las campañas públicas, de modo que el público en general esté informado y familiarizado con la existencia y utilidad de los sistemas de IA, así como con los posibles riesgos. Subraya además la importancia fundamental de una información exhaustiva para los consumidores en el ámbito de la inteligencia artificial y la toma de decisiones impulsada por máquinas. Pide, a tal efecto, a la Comisión Europea que asigne recursos financieros para estas campañas; |
Carga administrativa
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24. |
expresa su preocupación por la posible carga administrativa que puede conllevar la propuesta de Reglamento. La carga administrativa puede impedir que las pequeñas y medianas empresas y los entes locales y regionales promuevan la innovación e implanten sistemas de IA (4); |
Proporcionalidad y subsidiariedad
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25. |
considera que el proyecto de Reglamento se ajusta a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. El valor añadido de la actuación de la UE en este ámbito y los fundamentos jurídicos pertinentes que ha elegido la Comisión son claros y coherentes. La evaluación de impacto incluyó una sección específica sobre subsidiariedad. Además, ningún Parlamento nacional ha emitido dictámenes motivados sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad durante el plazo estipulado, que expiró el 2 de septiembre de 2021. |
Bruselas, 2 de diciembre de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
([62]) Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1).
([62]) Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1).
(1) https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12979-Civil-liability-adapting-liability-rules-to-the-digital-age-and-artificial-intelligence/public-consultation_es.
(2) Artículo 5, apartado 1, letra c).
(3) Anexo III, punto 5, letra a).
(4) En un estudio encargado recientemente por la Comisión Europea (Study to Support an Impact Assessment of Regulatory Requirements for Artificial Intelligence in Europe, p. 12) se considera que, sobre la base de hipótesis razonables, el coste medio de la obtención de la certificación de un sistema de IA podría oscilar entre 16 800 y 23 000 EUR, es decir, entre un 10 % y un 14 % de sus costes de desarrollo.