ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 89

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
25 de febrero de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 89/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10577 — FSN CAPITAL VI / OPTIGROUP / HYGAS / BFG / TPC) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 89/02

Tipo de cambio del euro — 24 de febrero de 2022

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2022/C 89/03

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear, o de otros aceros aleados, originarias de la República Popular China

3

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 89/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10600 — EDFI / MUBADALA / EMERGE JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15

2022/C 89/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10614 — PAI PARTNERS / UVESCO) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

17

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 89/06

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

18

2022/C 89/07

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

22


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

25.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10577 — FSN CAPITAL VI / OPTIGROUP / HYGAS / BFG / TPC)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 89/01)

El 17 de febrero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10577. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

25.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/2


Tipo de cambio del euro (1)

24 de febrero de 2022

(2022/C 89/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1163

JPY

yen japonés

128,28

DKK

corona danesa

7,4405

GBP

libra esterlina

0,83463

SEK

corona sueca

10,7338

CHF

franco suizo

1,0320

ISK

corona islandesa

142,00

NOK

corona noruega

10,0878

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,090

HUF

forinto húngaro

368,63

PLN

esloti polaco

4,6554

RON

leu rumano

4,9501

TRY

lira turca

16,0525

AUD

dólar australiano

1,5593

CAD

dólar canadiense

1,4316

HKD

dólar de Hong Kong

8,7178

NZD

dólar neozelandés

1,6692

SGD

dólar de Singapur

1,5125

KRW

won de Corea del Sur

1 347,70

ZAR

rand sudafricano

17,1634

CNY

yuan renminbi

7,0601

HRK

kuna croata

7,5520

IDR

rupia indonesia

16 074,00

MYR

ringit malayo

4,6896

PHP

peso filipino

57,450

RUB

rublo ruso

95,7175

THB

bat tailandés

36,514

BRL

real brasileño

5,6874

MXN

peso mexicano

22,9355

INR

rupia india

84,2960


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

25.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/3


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear, o de otros aceros aleados, originarias de la República Popular China

(2022/C 89/03)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear, o de otros aceros aleados, originarias de la República Popular China («el país afectado» o «China»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 26 de noviembre de 2021 por la Asociación Europea del Acero EUROFER («el solicitante») en nombre de la industria de la Unión de determinadas chapas gruesas de acero sin alear, o de otros aceros aleados, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. En el punto 5.6 del presente anuncio se proporciona información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en productos planos de acero sin alear o aleado (con exclusión del acero inoxidable, el acero magnético al silicio, el acero para herramientas y el acero rápido) laminados en caliente, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de espesor superior a 10 mm y de anchura superior o igual a 600 mm, o de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm y de anchura superior o igual a 2 050 mm, («el producto objeto de reconsideración» o «chapas gruesas»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7208 51 20, ex 7208 51 91, ex 7208 51 98, ex 7208 52 91, ex 7208 90 20, ex 7208 90 80, 7225 40 40, ex 7225 40 60 y ex 7225 99 00 (códigos TARIC: 7208512010, 7208519110, 7208519810, 7208529110, 7208902010, 7208908020, 7225406010 y 7225990045). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.

3.   Medidas en vigor

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/336 de la Comisión (3).

4.   Motivos para la reconsideración

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

El solicitante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no era adecuado utilizar los precios y costes internos de China.

Para fundamentar las alegaciones de la existencia de distorsiones significativas, el solicitante se basó en la información contenida en el informe sobre el país que presentaron los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describían las circunstancias específicas del mercado en China (4). En particular, el solicitante se refirió a distorsiones como la presencia estatal en general y, más específicamente, en la industria siderúrgica (el acero sin alear, u otros aceros aleados, constituyen el insumo principal de las chapas gruesas), así como a distorsiones relacionadas con los terrenos, la energía, las materias primas y la mano de obra.

Además, el solicitante se basó en información públicamente disponible, en particular en las declaraciones de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China (CNDR) (5), el decimotercer plan quinquenal (2016-2020) (6) y el 14.o ciclo de planificación quinquenal (2021-2025) (7), el Reglamento por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (8) y los Reglamentos por los que se establecen derechos compensatorios definitivos y derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados (9).

A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

En consecuencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de continuación o reaparición del dumping procedente de China se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración cuando se vende a la Unión y para exportación a otros terceros países, teniendo en cuenta que actualmente no se importan en la Unión volúmenes significativos procedentes de China.

Basándose en estas comparaciones, que ponen de manifiesto la existencia de dumping, el solicitante alega la probabilidad de continuación o reaparición del dumping procedente de China.

A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

El informe del país está disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (10).

4.2.    Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

El solicitante alega la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado suficientes elementos de prueba de que, si se dejan expirar las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importaciones del producto objeto de reconsideración desde el país afectado a la Unión debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada de los productores en la República Popular China. Además, la imposición de medidas de defensa comercial por parte de otros terceros países sobre las chapas gruesas haría que el mercado de la Unión resultara más atractivo para las exportaciones chinas si las medidas dejaran de tener efecto.

El solicitante alega que la industria de la Unión ha sufrido un perjuicio importante durante mucho tiempo y que la continuación de las medidas actuales es necesaria para restablecer y mantener unas condiciones comerciales justas en el mercado de la Unión e impedir la reaparición del perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado. El solicitante señaló que el mercado de la Unión todavía se encuentra en una situación perjudicial y frágil y que un aumento sustancial de las importaciones a precios objeto de dumping procedentes del país afectado podría causar un mayor perjuicio a la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario de China y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

La Comisión también señala a la atención de las partes la publicación de una Comunicación (11) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, que puede aplicarse al presente procedimiento.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación («el período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación

Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (12).

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones que se realizaron a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan si expiran las medidas.

Por lo tanto, se invita a todos los productores (13) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores del país afectado

Dado que el número de productores de la República Popular China implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R761_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la República Popular China y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores conocida de dicho país.

Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos de la República Popular China, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores, en su caso a través de las autoridades de dicho país, qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2583 puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no han sido seleccionadas para formar parte de ella.

5.3.2.   Procedimiento adicional con respecto a China, sujeta a distorsiones significativas

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

En particular, la Comisión invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la solicitud, proponer uno o más países representativos adecuados y facilitar la identidad de productores del producto objeto de reconsideración en dichos países. Esta información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, tras el inicio, la Comisión, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas, informará con prontitud a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal en China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento. Se cubrirán todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días a partir de la fecha en la que esa nota se añada al expediente para formular observaciones.

De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, un posible tercer país representativo de China en este caso es Brasil. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existen países con un nivel de desarrollo económico similar al de China en los que haya producción y ventas del producto objeto de reconsideración y en los que puedan recogerse con facilidad los datos pertinentes. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores de China a que faciliten información sobre los materiales (en bruto y transformados) y la energía empleados en la fabricación del producto objeto de reconsideración en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la dirección siguiente: https://fmt.trade.ec.europa.eu/fmt/R761_INFO_ON_INPUTS_FOR_EXPORTING_PRODUCER_FORM/management/preview. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.

Por otra parte, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe presentarse en el plazo de sesenta y cinco días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica debe extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión pondrá también un cuestionario a disposición del Gobierno chino.

5.3.3.   Investigación de los importadores no vinculados (14) (15)

Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de importadores conocida.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y todas las asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

La Comisión añadirá también una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2583 puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados.

5.4.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, la Comisión invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación.

5.4.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente a disposición de las partes interesadas contiene información detallada al respecto.

Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión notificará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2583 puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.

5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión.

Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.

En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2583 puede encontrarse una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración.

En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a los consumidores, deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.3 y 5.4.1 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página (16).

5.7.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.8.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea discutir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.9.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice de forma explícita a la Comisión lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» («confidencial») (17). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información confidencial deberán proporcionar también resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (a disposición de las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec. europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BÉLGICA

TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi

Correo electrónico:

TRADE-R761-HP-DUMPING@ec.europa.eu

 

TRADE-R761-HP-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el punto 5 del presente anuncio.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si se produce una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas en relación con esta divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Podrán concederse prórrogas de los plazos especificados en el presente anuncio a petición de las partes interesadas debidamente justificada.

Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

11.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

12.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

13.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing- markets/trade-defence/.


(1)  DO C 209 de 2.6.2021, p. 24.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/336 de la Comisión, de 27 de febrero de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear, o de otros aceros aleados, originarias de la República Popular China (DO L 50 de 28.2.2017, p. 18) y Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2019, que modifica determinados Reglamentos por los que se imponen medidas antidumping o antisubvenciones sobre determinados productos siderúrgicos sujetos a medidas de salvaguardia (DO L 227 de 3.9.2019, p. 1).

(4)  Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2, que puede consultarse en la dirección siguiente: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf.

(5)  Conferencia de prensa de la CNDR (17 de junio de 2021) http://www.gov.cn/xinwen/2021-06/17/content_5618868.htm (en chino). La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China, anteriormente Comisión de Planificación Estatal y Comisión de Planificación del Desarrollo Estatal, es una agencia de gestión macroeconómica dependiente del Consejo de Estado, que tiene un amplio control administrativo y de planificación de la economía de China continental.

(6)  Decimotercer Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social de la República Popular China (2016-2020), http://en.ndrc.gov.cn/newsrelease/201612/P020161207645765233498.pdf.

(7)  Líneas generales del 14.o Programa Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional de la República Popular China y Visión a largo plazo 2035, http://www.gov.cn/xinwen/2021-03/13/content_5592681.htm (en chino).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/687 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 5).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(10)  Los documentos mencionados en el informe sobre el país también pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.

(11)  DO C 86 de 16.3.2020, p. 6 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0316%2802%29).

(12)  Salvo que se especifique otra cosa, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(13)  Se entiende por productor toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

(14)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país o países afectados. Los importadores que estén vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(15)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(16)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (dirección: trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (tel. +32 22979797).

(17)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(18)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Versión «Confidencial» (1)

Versión «Para inspección por las partes interesadas»

(marque la casilla correspondiente)

RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING APLICABLES A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADAS CHAPAS GRUESAS DE ACERO SIN ALEAR, O DE OTROS ACEROS ALEADOS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.3 del anuncio de inicio.

Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1.   IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

 

Dirección

 

Persona de contacto

 

Dirección de correo electrónico

 

Número de teléfono

 

2.   VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique el volumen de negocio total en euros (EUR) de la empresa, el valor en euros (EUR) y el volumen de las importaciones en la Unión (2) y de las reventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la República Popular China, durante el período de investigación de la reconsideración, del producto objeto de reconsideración, según se define en el anuncio de inicio.

 

Toneladas

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR)

 

 

Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración originarias de la República Popular China

 

 

Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración (todos los orígenes)

 

 

Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación de la República Popular China

 

 

3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (3)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción y/o la venta (exportaciones y/o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la adquisición del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   OTRA INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

5.   CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.

Firma del funcionario autorizado:

Nombre y cargo del funcionario autorizado:

Fecha:


(1)  El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21) y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(2)  Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea son: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

(3)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

25.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/15


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10600 — EDFI / MUBADALA / EMERGE JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 89/04)

1.   

El 17 de febrero de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

EDF International («EDFI», Francia), filial al cien por cien de Électricité de France SA («EDF», Francia).

Abu Dhabi Future Energy Company PJSC - Masdar («Masdar», Emiratos Árabes Unidos), filial al cien por cien de Mubadala Investment Company PJSC («Mubadala», Emiratos Árabes Unidos).

Emerge Limited («empresa en participación» o «Emerge», Emiratos Árabes Unidos), bajo el control conjunto de EDFI y Masdar.

La concentración consiste en la transformación de Emerge, una empresa en participación existente sin plenas funciones bajo el control conjunto de EDFI y Masdar, en una empresa en participación con plenas funciones que desempeñe de forma duradera todas las funciones de una entidad económica autónoma a tenor del artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones. La concentración se realiza mediante un contrato o cualquier otro medio.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

EDF: producción, transporte, distribución, suministro y comercio de energía en Francia y a escala internacional.

Masdar: empresa de energías renovables y sostenibilidad que ofrece soluciones en materia de energía, agua, desarrollo urbano y tecnologías limpias en los Emiratos Áranes Unidos y en todo el mundo.

Emerge: explotación de proyectos de eficiencia energética, producción de energía solar in situ y alumbrado público en los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de Arabia Saudí.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10600 EDFI / MUBADALA / EMERGE JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


25.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/17


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10614 — PAI PARTNERS / UVESCO)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 89/05)

1.   

El 18 de febrero de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

PAI Partners SAS («PAI Partners», Francia).

Uvesco S.A. («Uvesco», España).

PAI Partners adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Uvesco.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

PAI Partners es un fondo de capital inversión con actividades en el sector de los servicios a las empresas, alimentos y productos de consumo (por ejemplo, Refresco, Anguilas Aguinaga, Froneri, Tropicana, Naked y Pumica), productos industriales en general y asistencia sanitaria.

Uvesco es una empresa española de comercio minorista que se dedica a la venta de bienes de consumo cotidiano en supermercados.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10614 PAI PARTNERS / UVESCO

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

25.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/18


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2022/C 89/06)

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«MARRONE DI COMBAI»

N.° UE: PGI-IT-0565-AM01 – 6.7.2021

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre

«Marrone di Combai»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Marrone di Combai» es un ecotipo seleccionado en el entorno típico de los Prealpes de la región de Treviso.

En el momento de su comercialización, los frutos deben presentar las características morfológicas y comerciales siguientes:

forma elipsoidal, ápice reducido. El pezón presenta un contorno regular tomentoso y una amplia estrella bien visible. El pericarpio es de color marrón que varía del claro al oscuro, sin llegar a ser opaco y con estrías aparentes y debe separarse fácilmente del episperma. El episperma, de color marrón claro, cubre la masa comestible y presenta unos repliegues hacia el interior poco profundos y poco frecuentes que permiten una separación fácil de la pulpa en el momento de la monda. La semilla, normalmente una por fruto y con un bajo porcentaje de división, se presenta en un solo trozo con surcos superficiales. La pulpa, de pasta harinosa, es de color blancuzco y con la cocción se vuelve crujiente y sabrosa.

En el momento de su comercialización, los frutos deben estar en condiciones fitosanitarias óptimas y cumplir los requisitos siguientes:

Categoría extra:

frutos de gran tamaño;

de 50 a 80 frutos por kilogramo;

como máximo un 4 % en peso de los frutos con endocarpio dañado por los insectos;

como máximo un 3 % en peso de los frutos que presentan un pericarpio rosado.

Categoría I:

de 81 a 105 frutos por kilogramo;

como máximo un 6 % en peso de los frutos con endocarpio dañado por los insectos;

como máximo un 5 % en peso de los frutos que presentan un pericarpio rosado.

Requisitos del producto destinado exclusivamente a la transformación:

de 106 a 130 frutos por kilogramo;

como máximo un 6 % en peso de los frutos con endocarpio dañado por los insectos;

como máximo un 5 % en peso de los frutos que presentan un pericarpio rosado.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las operaciones de producción deben tener lugar en la zona de producción delimitada en el punto 4 con el fin de garantizar el origen y el control del producto.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El acondicionamiento, que consiste en las operaciones de curatura del producto, puede efectuarse fuera de la zona geográfica delimitada en el punto 4 pero, con el fin de no alterar la calidad del producto, debe tener lugar en un plazo máximo de 24 horas a partir de la cosecha.

De no ser así, el producto debe conservarse en cámara frigorífica durante un máximo de 3 días a una temperatura comprendida entre 0,5 y 2 °C y una humedad comprendida entre el 95 y el 98 %. Pasado este plazo, el producto debe someterse a la curatura.

La operación de curatura consiste en poner en remojo las castañas en agua a temperatura ambiente durante un período que oscila entre 5 y 7 días, renovando el agua a mitad de dicho período. Como alternativa, las castañas pueden ponerse a remojo en agua cuya temperatura varía de 45 a 48 °C durante 45 minutos y después sumergirlas inmediatamente en agua fría hasta su completo enfriamiento. A continuación, los frutos se secan con una secadora de aire caliente y ventiladores u, otra posibilidad, se colocan en rejillas tamizadoras de madera y se mueven diariamente hasta que están completamente secos.

El producto se comercializa en uno de los siguientes tipos de embalajes: sacos de yute de 1 a 25 kg; redes de material plástico de 1 a 25 kg; y cestas o cajas de madera o de material plástico para alimentos de 1 a 25 kg.

Los frutos destinados exclusivamente a la transformación se envasan en cajones de embalaje de productos de uso alimentario (máximo 400 kg).

El contenido de cada embalaje debe ser homogéneo.

Los embalajes se cerrarán mediante la utilización de grapadoras mecánicas que pondrán grapas metálicas o se coserán con hilo de nailon por medio de cosedoras o bien se anudarán con hilo plomado. El sellado se realizará de tal forma que la etiqueta con el logotipo quede fijada al embalaje. Las cestas, cajas y cajones de embalaje se envolverán con celofán o con una red y se anudarán con hilo plomado y un logotipo claramente visible.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El organismo de control verificará que el producto se identifica gracias a una etiqueta con el logotipo que lleva la mención «Marrone di Combai», que deberá tener dimensiones manifiestamente superiores a cualquier otra mención. En la etiqueta o en los recipientes podrá incluirse la siguiente información: el nombre y la marca del productor o de la empresa de acondicionamiento; el peso neto de origen y la categoría; información de carácter nutricional y dietético; el año de producción; indicaciones para la correcta conservación y utilización del producto. El logotipo estará formado por una representación estilizada de una castaña rodeada de las púas de un erizo estilizado de color marrón claro incrustado en un cuadrado de color marrón oscuro (marrón claro — Pant 465U, marrón oscuro — Pant 4625U). El logotipo podrá tener las siguientes dimensiones: 65 mm x 102 mm; 33 mm x 51 mm; 17 mm x 25 mm; 8 mm x 12 mm.

Image 1

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de producción del «Marrone di Combai» abarca el territorio de los siguientes municipios de la provincia de Treviso: Cison di Valmarino, Cordignano, Follina, Fregona, Miane, Revine Lago, Sarmede, Segusino, Tarzo, Valdobbiadene y Vittorio Veneto.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El territorio delimitado en el punto 4 se extiende en su totalidad sobre las colinas de la vertiente prealpina.

El territorio típicamente montañés (prealpino), donde se produce el «Marrone di Combai», desde el punto de vista estrictamente geológico, está formado por un conjunto de rocas calcáreas y silíceas de morfología cárstica y un conjunto de colinas caracterizado por profundas incisiones, vertientes escarpadas y amplios procesos de degradación del suelo debidos a la superposición de rocas duras y resistentes. Este tipo de orografía tiene una notable importancia desde el punto de vista climático: la distribución de la cadena prealpina y de las colinas consigue crear un efecto barrera contra los vientos orientales, dejando curso libre a las corrientes septentrionales, lo que atenúa la variación térmica anual en comparación con las llanuras. La pluviosidad abundante, según un régimen pluviométrico equinoccial, y la ausencia total de nieblas, presentes en todas las demás localidades de la llanura padano-veneciana, contribuyen a caracterizar el clima, haciéndolo especialmente apto para la producción de la IGP «Marrone di Combai».

Los análisis sensoriales realizados por grupos de expertos han revelado una correlación positiva entre las características de la pulpa, en particular su blandura, y la apreciación global del fruto. Además de los aspectos que condicionan la percepción táctil, se distingue un perfil aromático particular, apreciado por la peculiaridad de las sensaciones especiadas, florales y herbáceas presentes intensamente en el producto destinado al consumo. Los valores cuantitativos expresados por los descriptores específicamente definidos para el análisis sensorial han revelado intensidades elevadas en el aroma, la persistencia aromática, el dulzor y, por el contrario, intensidades muy débiles para las calidades vinculadas negativamente con la apreciación global del fruto relativas a la astringencia y al amargor. Las particularidades de las notas aromáticas del «Marrone di Combai» están ligadas a las características de los suelos de la zona de cultivo y expresan la estrecha relación existente entre la planta, el suelo y el hábitat de cultivo.

Además de las características particulares del producto, la solicitud de registro de la IGP «Marrone di Combai» se basa esencialmente en su reputación.

La presencia y las particulares características cualitativas de los castaños en la zona del «Marrone di Combai» están confirmadas por numerosos testimonios históricos que se remontan al siglo XII. Tales testimonios demuestran que para la caracterización del producto son importantes no sólo los factores medioambientales sino también los humanos, dado que el castaño siempre ha desempeñado un papel fundamental para la subsistencia de los habitantes de estas colinas. De hecho, entre los distintos testimonios históricos, uno que data del 18 de septiembre de 1665 pone también de relieve los aspectos sociales y participativos asociados a la recolección de las castañas: toda la población, mujeres y niños incluidos, participaba en la recolección de los frutos, regulada a través de la asignación de cuotas en función de la composición de los núcleos familiares.

En época más reciente, la notoriedad y la fama del «Marrone di Combai» se han extendido fuera del Véneto a los consumidores de toda Italia, gracias también a las fiestas y celebraciones rurales, como la «Festa dei Marroni di Combai», que, desde 1945, constituye un acontecimiento importante a escala local y nacional.

La particularidad de este producto está estrechamente vinculada al hábitat geográfico de producción. Las características geológicas de la zona de producción y, en particular, la presencia de las rocas calcáreas y silíceas de morfología cárstica, junto con las vertientes escarpadas e inclinadas de los territorios de colina, evitan la ausencia de aguas estancadas y permiten un drenaje óptimo de los terrenos de cultivo que confieren un buen nivel de blandura y dulzor a la pulpa así como una elevada intensidad aromática, persistencia aromática y ausencia de notas astringentes y amargas.

Además, la barrera de las colinas a los vientos orientales y la presencia de las corrientes septentrionales, que atenúan la variación térmica anual en comparación con las llanuras e impiden la formación de nieblas, influyen positivamente en el estado fitosanitario y en el crecimiento de los árboles, permitiendo obtener un producto sano y de buena calidad.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

El ministerio inició el procedimiento nacional de oposición publicando la modificación propuesta de la IGP «Marrone di Combai» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 72 de 24 de marzo de 2021.

El texto íntegro del pliego de condiciones puede consultarse en el siguiente sitio web:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualità» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP/IGP/STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].


(1)  DO L 179, 19.6.2014, p. 17.


25.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/22


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2022/C 89/07)

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«ROOIBOS / RED BUSH»

N.° UE: PDO-ZA-2427-AM01 de 3 de septiembre de 2021

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre

«Rooibos / Red Bush»

2.   Estado miembro o tercer país

Sudáfrica

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El nombre «Rooibos / Red Bush» [arbusto rojo] solo puede utilizarse para referirse a las hojas y tallos secos de «Rooibos / Red Bush» puro al 100 % procedentes de la planta Aspalathus linearis y que se hayan cultivado o recolectado en estado salvaje en la zona geográfica descrita en la presente solicitud.

El «Rooibos / Red Bush» se presenta en dos formas: a) hojas y tallos desecados oxidados de Aspalathus linearis y b) hojas y tallos desecados verdes (sin oxidar) de Aspalathus linearis.

a)

En el caso de las hojas y tallos desecados oxidados de Aspalmahus linearis, el «Rooibos / Red Bush» tiene un color característico que va del amarillo y marrón claro al rojo teja brillante. También puede tener algunos palitos de color más claro (trozos desecados de tallo) mezclados con el resto del producto. El grado de humedad del «Rooibos / Red Bush» es inferior al 10 %.

b)

Las hojas y tallos desecados sin oxidar de Aspalathus linearis constituyen el «Rooibos / Red Bush» verde (sin oxidar). El «Rooibos / Red Bush» verde (sin oxidar) no muestra ningún signo de pardeamiento u oxidación. El color predominante de las hojas verdes (sin oxidar) de «Rooibos / Red Bush» es el verde claro e incluyen tallos finos de color marrón rojizo y trozos leñosos blancos. El grado de humedad del «Rooibos / Red Bush» verde (sin oxidar) es inferior al 10 %.

El aroma y el sabor del «Rooibos» / «Red Bush» se determina mediante una prueba sensorial humana realizado por un catador experimentado. El aroma y el sabor de los diferentes lotes de «Rooibos» / «Red Bush» pueden diferir pero, mediante el análisis de un amplio conjunto de muestras, se ha comprobado que los aromas siguientes están presentes en el «Rooibos» / «Red Bush» en diferentes medidas.

Aroma

Dulce

Miel

Caramelo

Frutado

Cítricos

Bayas

Compota de albaricoque

Leñoso

Arbustivo/escobajo

Humo/quemado

Floral

Fynbos

Perfume

Especias

Canela

Sabor y boca

Sabores básicos

Dulce

Amargo

Agrio

Boca

Esponjoso y suave

Astringente

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La única materia prima del «Rooibos / Red Bush» son las hojas y tallos recién cosechados de Aspalathus linearis.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Durante la producción del «Rooibos / Red Bush», se deben realizar las operaciones que se indican a continuación en la zona geográfica delimitada.

a)

Recolectores locales de semillas recogen las semillas de Aspalathus linearis, a menudo en hormigueros. Los recolectores suministran las semillas a los agricultores. Se trata de una tradición ancestral que se sigue practicando actualmente y que es un elemento esencial del cultivo del Rooibos tal como se conoce hoy.

b)

Se cultiva comercialmente o crece en estado salvaje.

c)

Se cosecha en los campos cultivados (ya sea por medios mecánicos o a mano) o recolecta en estado salvaje (solo a mano).

Se transforma y se seca en un secadero de té. Este puede estar situado en la explotación o fuera de ella, pero siempre dentro de la zona delimitada.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El «Rooibos / Red Bush» puede mezclarse con té, infusiones y otros productos, para consumo humano o no. El etiquetado de estos productos debe ajustarse a las normas aplicables al etiquetado de los productos en el territorio en el que se comercializa el producto.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de producción, secado y oxidación del «Rooibos / Red Bush» es la siguiente:

a)

En la Provincia Occidental del Cabo, los municipios de Bergrivier, Breede Valley, Cape Agulhas, Cederberg, Ciudad del Cabo, Drakenstein, Langeberg, Matzikamma, Overstrand, Saldanha Bay, Stellenbosch, Swartland, Swellendam, Theewaterskloof y Witzenberg.

b)

En la Provincia Septentrional del Cabo, el municipio de Hantam.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Zona geográfica

El sabor y la composición específica del «Rooibos / Red Bush» están directamente relacionados con el clima de la zona donde se cultiva, con inviernos fríos y húmedos, crecimiento en la primavera y principios de verano y maduración y acumulación de polifenoles según el tiempo se va volviendo más seco y cálido. Por ello, si la planta Aspalathus linearis se cultivara en cualquier otra región climática, no tendría las mismas características que el «Rooibos / Red Bush» debido a una menor acumulación de polifenoles. Para comprender esta relación causal, es importante entender la manera en que esta planta se ha adaptado al clima, los suelos y la geografía únicos de esta zona.

La zona geográfica en la que crece de forma natural el «Rooibos / Red Bush» se caracteriza por veranos cálidos y secos e inviernos fríos. De hecho, el 27 de octubre de 2015 se midió una temperatura de 48,3 °C en Vredendal, esto es, la temperatura más alta medida en la Tierra en un mes de octubre. La pluviosidad en esta zona oscila entre 380 y 635 mm al año y las precipitaciones se producen predominantemente durante los meses de invierno, con chubascos ocasionales a principios de verano y finales de otoño. Los largos y calurosos meses de verano son extremadamente secos. Los suelos de la zona derivan del complejo de arenisca de la Montaña de la Mesa, por lo que son pobres en nutrientes, gruesos y arenosos con un pH comprendido entre 4,5 y 5,5. El bloque de arenisca de la Montaña de la Mesa se compone principalmente de areniscas cuarcíticas depositadas hace un período de entre 400 y 510 millones de años. Es la capa más dura y resistente a la erosión del Cinturón del Cabo.

El «Rooibos / Red Bush» ha desarrollado algunas características únicas (la forma y el recubrimiento de las hojas, etc.) para adaptarse a este duro clima. Además de una red de raíces laterales justo por debajo de la superficie del suelo que puede aprovechar incluso las precipitaciones ligeras, la planta tiene un ciclo de enraizamiento largo que puede alcanzar una profundidad de dos metros y que ayuda a la planta a encontrar humedad y acceder al agua durante los veranos secos. Las raíces laterales permiten a la planta mejorar la adquisición de fósforo del suelo, que es uno de los más pobres del planeta en este elemento.

Uno de los principales secretos de la adaptación del «Rooibos / Red Bush» a este difícil clima puede ser su relación simbiótica con las bacterias fijadoras de nitrógeno de sus raíces. Como en las leguminosas, las bacterias de las raíces de Aspalathus linearis convierten el dióxido de nitrógeno en amoníaco útil biológicamente en un proceso llamado fijación del nitrógeno. La planta absorbe el nitrógeno y lo aprovecha a cambio de proporcionar alimento a las bacterias. Este proceso es común en las leguminosas, pero lo singular de la Aspalathus linearis es que las bacterias Bradyrhizobium autóctonas toleran naturalmente la acidez y la planta tiene cierta capacidad para modificar su pH en la rizosfera para fomentar el establecimiento simbiótico y la disponibilidad de nutrientes para las plantas que crecen en un suelo ácido que de otro modo no sería fértil. Se ha informado en la bibliografía de que solo unos pocos organismos simbióticos pueden tolerar estos extremos de acidez del suelo y escasa cantidad de nutrientes, y ser a la vez capaces de fijar altos niveles de nitrógeno, como ocurre con la Aspalathus linearis.

Los productores de «Rooibos / Red Bush» aprovechan los veranos cálidos y secos para secar de forma natural la materia cosechada. El «Rooibos / Red Bush» se cosecha cada año durante los calurosos veranos y se seca justo después de la cosecha. La intensa insolación y la falta de lluvias permite el secado natural de «Raíces»/«Red Bush», durante el cual el proceso de oxidación puede controlarse de forma óptima.

Intervención humana

Aunque la región floral del Cabo (con su vegetación distintiva «Fynbos») es el más pequeño de los seis reinos florales del planeta, es el más diverso y uno de los lugares más especiales del mundo en cuanto a la diversidad, la densidad y el número de especies vegetales endémicas. No obstante, la Aspalathus linearis es una de las pocas plantas silvestres que ha podido cultivarse y uno de los relativamente escasos vegetales fynbos económicamente importantes hasta la fecha, como resultado de la intervención humana.

Hace casi 250 años, el naturalista sueco Carl Thunberg informó de que, durante sus viajes por África en 1772, se reunió con los habitantes del lugar y observó que utilizaban el «Rooibos / Red Bush» para bebida. Las hojas y tallos de «Rooibos / Red Bush» se recolectaban en las montañas y se metían en manojos en sacos de yute que luego se bajaban en burro por las pronunciadas pendientes. En ese momento se desarrollaron los métodos básicos de transformación del «Rooibos / Red Bush» que siguen utilizándose en la actualidad (en primer lugar, troceado y triturado de las hojas y tallos de la planta, seguidos del curado del té en montones y, por último, su exparcimiento en el exterior para su secado al sol).

En torno a 1930, el doctor Le Fras Nortier, amante de la naturaleza de Clanwilliam, se interesó por el «té de arbustos silvestres» y empezó a experimentar con el «Rooibos / Red Bush». Era difícil encontrar semillas de esta planta debido a su tamaño diminuto y Nortier pidió a los habitantes del lugar, algunos de los cuales eran pacientes suyos, que buscaran semillas en los suelos arenosos y recogieran algunas para él. Una mujer Khoi le llevó a una caja de cerillas llena de semillas y luego Nortier se enteró de su secreto. La mujer seguía a las hormigas que transportaban semillas de «Rooibos / Red Bush» a sus hormigueros. A continuación, rompía los hormigueros para recoger las semillas, dejando siempre algunas para que las hormigas sobrevivieran. Algunos recolectores de semillas siguen utilizando todavía este método de recolección de semillas.

En su busca de una manera de propagarlas, Nortier descubrió que las semillas solo podían germinar tras ser cascadas, en imitación del efecto de los incendios forestales. Nortier cultivó las primeras plantas en la granja Klein Klijes, cerca de Clanwilliam. Comprendió que las semillas debían sembrarse en enero y que el mejor tiempo para trasplantar las diminutas plántulas era justo después de fuertes lluvias, cuando se esperan más lluvias. Nortier también animó y alentó a los agricultores locales a iniciar el cultivo de «Rooibos / Red Bush».

Estas prácticas de recogida y limpieza de las semillas se siguen utilizando hoy en día y la Aspalathus linearis se produce en tierras de secano, ya que la planta se adapta a veranos secos y calurosos. Estas condiciones ambientales influyen en la composición química del «Rooibos / Red Bush», especialmente en el nivel y el tipo de polifenoles del producto final. Los productores de «Rooibos / Red Bush» han adaptado sus prácticas de gestión del suelo y de cultivo a las duras condiciones de la región. Por ejemplo, no puede emplearse el fuego para desbrozar superficies para el cultivo, ya que destruye el contenido orgánico del suelo. Además, los cultivos de cobertura desempeñan un papel importante durante las distintas fases del cultivo y el laboreo mínimo o de conservación es una práctica habitual.

La cosecha se realiza durante los meses secos de verano de noviembre a mayo y el 20 % de la materia vegetal debe permanecer en la planta. La materia recién cosechada debe llegar al secadero de té en un plazo de 72 horas desde el momento de la cosecha y debe usarse una cortadora mecánica para acortar los tallos y las hojas, de modo que tengan entre 1 y 10 mm de longitud. En el caso del «Rooibos / Red Bush» oxidado, el material recién cortado se expone al sol en montones en filas sobre superficies de cemento o de roca del secadero de té. Las filas se humedecen, las hojas se trituran y las filas se voltean a intervalos regulares hasta que alcancen la consistencia correcta, después de lo cual se extienden en capas finas en el secadero de té para que se sequen. En el caso del «Rooibos / Red Bush» sin oxidar (verde), las hojas y los tallos se extienden en capas finas en el secadero de té tras ser cortados en longitudes de 1-10 mm.

El proceso que se lleva a cabo en el secadero de té se suele describir como una forma de arte y es una de las operaciones de importancia más crítica en la producción de «Rooibos / Red Bush» y que requiere una experiencia y unos conocimientos técnicos específicos. El productor de té observa atentamente el color, la textura y la humedad del té hasta que este alcanza la esponjosidad deseada. Un método típico consiste en coger un puñado de té húmedo triturado y apretarlo hasta que la mano forma un puño y, si el grado de humedad es adecuado, un hilillo de jugo gotea por los huecos entre la base de los dedos.

Los expertos clasificadores evalúan la calidad del «Rooibos»/«Bush» con arreglo a una serie de factores, tales como el color de las hojas secas y en infusión, la intensidad, el color y la nitidez de la infusión, y el aroma y el sabor. Se emplean paneles sensoriales formados para juzgar el aroma y el sabor. Se ha creado una rueda sensorial, que es una valiosa herramienta para facilitar la comunicación entre productores, transformadores, expertos en clasificación, comercializadores, casas de aromas, importadores y consumidores de «Rooibos» / «Red Bush». Para contribuir a la interpretación de los descriptores, también se ha desarrollado un léxico sensorial preliminar para algunos de ellos.

Carácter específico del producto

Las singulares características sensoriales (o sabor y boca) del «Rooibos» / «Red Bush» han sido descritas anteriormente. Estos descriptores se basan en el análisis de un amplio conjunto de muestras y reflejan la huella sensorial del «Rooibos / Red Bush».

Estas características sensoriales únicas del «Rooibos / Red Bush» pueden atribuirse a la compleja química fenólica de la Aspalmahus linearis. La composición de flavonoides del «Rooibos» / «Red Bush» es única por la presencia de aspalatina y aspalalinina, así como de los compuestos raros como la notofagina y el glucósido ácido enolicfenilpirúvico. Mientras que la mayor parte de los flavonoides están presentes en el reino vegetal en todas partes, solo se ha detectado aspalatina hasta ahora en la Aspalathus linearis, lo que da lugar a sus singulares características sensoriales.

En el apartado anterior ya se señaló que el uso de las hojas y tallos secos de «Rooibos / Red Bush» como té se documentó por primera vez hace casi 250 años. Desde entonces su carácter frutal y dulce con un bajo nivel de tanino líquido sin cafeína ha facilitado que se convierta en un icono cultural de Sudáfrica. Encuestas realizadas en 2005 pusieron de manifiesto que el té «Rooibos / Red Bush» fue uno de los diez alimentos consumidos con mayor frecuencia en situaciones informales en Sudáfrica.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://sarooibos.co.za/wp/wp-content/uploads/2018/07/GI-guidelines-asperMMAapplication-2013.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.