ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 74

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
15 de febrero de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 74/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10596 — OTPP / KKR / GREENCOLLAR) ( 1 )

1

2022/C 74/02

Comunicación de la Comisión — Actualización de los datos utilizados para el cálculo de las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas que propondrá la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 74/03

Tipo de cambio del euro — 14 de febrero de 2022

5

2022/C 74/04

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para que anote en el Diario de Transacciones de la Unión Europea los cuadros nacionales de asignación para la aviación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia

6


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 74/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10620 — GIP / SSE / OTPP / SCOTIA GAS NETWORKS) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

33

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 74/06

Publicación del pliego de condiciones modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

35

2022/C 74/07

Publicación de una solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

40


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10596 — OTPP / KKR / GREENCOLLAR)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 74/01)

El 7 de febrero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10596. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


15.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/2


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Actualización de los datos utilizados para el cálculo de las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas que propondrá la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción

(2022/C 74/02)

I.   Introducción

De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cuando la Comisión presente un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerar que un Estado miembro ha incumplido una obligación derivada de los Tratados, el Tribunal puede imponer sanciones financieras en dos casos:

a)

cuando el Estado miembro no haya adoptado las medidas necesarias para ejecutar una sentencia del Tribunal de Justicia en la que se declare la existencia de una infracción del Derecho de la UE (artículo 260, apartado 2, del TFUE); y

b)

cuando el Estado miembro haya incumplido su obligación de notificar las medidas de transposición de una Directiva adoptadas con arreglo a un procedimiento legislativo (artículo 260, apartado 3, del TFUE) (1).

En ambos casos, la sanción impuesta por el Tribunal de Justicia puede constar de una suma a tanto alzado, con la que se penaliza la continuación de la infracción (2), y de una multa coercitiva diaria, con la que se incita al Estado miembro correspondiente a poner fin a la infracción lo antes posible tras el pronunciamiento de la sentencia (3). La Comisión propone los importes de las sanciones económicas al Tribunal, del que depende la decisión final.

El enfoque general de la Comisión para calcular las sanciones propuestas está ampliamente consolidado. Desde 1997 (4), según se ha expuesto en sucesivas Comunicaciones (5), viene aplicando un enfoque que refleja tanto la capacidad de pago del Estado miembro afectado como su peso institucional a través de lo que se conoce como factor «n» (6), el cual se combina con otros factores, como la gravedad de la infracción y su duración, para el cálculo, por parte de la Comisión, de las sanciones propuestas.

El cálculo del factor «n» se basa en el producto interior bruto (PIB) de los Estados miembros y en el número de escaños en el Parlamento Europeo asignados a cada uno de ellos. Este método de cálculo ha sido objeto de diversas actualizaciones (7), la última el 13 de abril de 2021 (8), momento en el que la Comisión ajustó el método tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

En su Comunicación de 2010 (9) sobre la actualización de los datos utilizados para este cálculo, la Comisión estableció que el factor «n» y otros datos macroeconómicos habían de ser adaptados cada año (10) con el fin de tener en cuenta la evolución de la inflación y del PIB.

La actualización de este año (11) se basa en la evolución de la inflación y del PIB de cada Estado miembro. Las estadísticas relativas a la tasa de inflación y al PIB que deben utilizarse son las establecidas dos años antes de la actualización («norma t-2»), es decir, en 2020, ya que dos años es el período mínimo que se necesita para recopilar datos macroeconómicos relativamente estables. La tasa de inflación para el año de referencia es del 1,6 %.

Un importante factor que incide en la actualización de este año es la pandemia de COVID-19. En efecto, la pandemia afectó gravemente al PIB de los Estados miembros en 2020, con una disminución del 4,4 % a nivel de la EU-27 y unos efectos variables según los países, lo que a su vez repercute en los factores «n».

II.   Componentes de la actualización

La lista de criterios económicos que debe actualizarse es la siguiente:

el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la multa coercitiva (12), actualmente fijado en 2 683 EUR (13), que ha de revisarse en función de la inflación;

el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la suma a tanto alzado (14), actualmente fijado en 895 EUR (15), que ha de revisarse en función de la inflación.

los 27 factores «n», que han de revisarse en función del PIB del Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta el número de escaños que este tenga en el Parlamento Europeo; el factor «n» es idéntico para el cálculo de la suma a tanto alzado y de las multas coercitivas diarias;

los pagos de la suma a tanto alzado mínima (16), que han de revisarse en función de la inflación.

III.   Actualizaciones

La Comisión aplicará las siguientes cifras actualizadas para calcular el importe de las sanciones pecuniarias (suma a tanto alzado o multa coercitiva) cuando remita el caso al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260, apartados 2 y 3, del TFUE:

1)

el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la multa coercitiva se fija en 2 726 EUR;

2)

el tanto alzado de base uniforme para el cálculo del importe diario cuyo objeto es el establecimiento de la suma a tanto alzado se fija en 909 EUR;

3)

los factores «n» y las sumas a tanto alzado mínimas para los 27 Estados miembros de la UE son los siguientes:

Estado miembro

Factor especial «n»

Suma a tanto alzado mínima

(miles de EUR)

Bélgica

0,860

1 940

Bulgaria

0,280

632

Chequia

0,590

1 331

Dinamarca

0,580

1 308

Alemania

5,000

11 277

Estonia

0,120

271

Irlanda

0,610

1 376

Grecia

0,520

1 173

España

2,260

5 097

Francia

3,750

8 458

Croacia

0,220

496

Italia

3,110

7 014

Chipre

0,100

226

Letonia

0,140

316

Lituania

0,210

474

Luxemburgo

0,170

383

Hungría

0,470

1 060

Malta

0,080

180

Países Bajos

1,340

3 022

Austria

0,750

1 692

Polonia

1,450

3 270

Portugal

0,570

1 286

Rumanía

0,750

1 692

Eslovenia

0,170

383

Eslovaquia

0,320

722

Finlandia

0,510

1 150

Suecia

0,880

1 985

La Comisión aplicará estas cifras actualizadas a las decisiones de someter un asunto al Tribunal de Justicia al amparo del artículo 260 del TFUE que tome a partir de la fecha de adopción de la presente Comunicación.


(1)  La Comunicación de la Comisión de 2011 sobre la aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE (DO C 12 de 15.1.2011, p. 1) y la Comunicación de la Comisión de 2017 «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (DO C 18 de 19.1.2017, p. 10) subrayan que la Comisión aplica un método idéntico al establecido en la Comunicación de 2005 [Comunicación sobre la aplicación del artículo 228 del Tratado CE (SEC(2005) 1658)] para el cálculo de las sanciones financieras con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE.

(2)  Comunicación del Presidente: Comunicación sobre la aplicación del artículo 228 del Tratado CE (refundición) [SEC(2005) 1658], punto 10.3.

(3)  SEC(2005) 1658, punto 14.

(4)  Método de cálculo de la multa coercitiva prevista en el artículo 171 del Tratado CE (DO C 63 de 28.2.1997, p. 2).

(5)  Véanse, en particular, la Comunicación de la Comisión «Aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE» (DO C 12 de 15.1.2011, p. 1) y la Comunicación de la Comisión «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (DO C 18 de 19.1.2017, p. 10).

(6)  SEC(2005) 1658, punto 14. El factor «n» se calcula como sigue

Image 1
: GDP n = PIB del Estado miembro afectado, en millones de euros; GDP avg = PIB medio de todos los Estados miembros; Seat n = número de escaños del Estado miembro afectado en el Parlamento Europeo; Seat avg = número de escaños medio en el Parlamento Europeo de todos los Estados miembros.

(7)  Comunicación de la Comisión «Modificación del método de cálculo de los pagos a tanto alzado y las multas coercitivas diarias propuestos por la Comisión en los procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» C(2019) 1396 final (DO C 70 de 25.2.2019, p. 1).

(8)  Comunicación de la Comisión «Ajuste del cálculo de las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas propuestas por la Comisión en los procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a raíz de la retirada del Reino Unido», C(2021) 2283 final, (DO C 129 de 13.4.2021, p. 1).

(9)  SEC (2010) 923/3

(10)  Véanse las actualizaciones a efectos de la adaptación anual de los datos económicos en 2011 [SEC(2011) 1024 final], 2012 [C(2012) 6106 final], 2013 [C(2013) 8101 final], 2014 [C(2014) 6767 final], 2015 [C(2015) 5511 final], 2016 [C(2016) 5091 final], 2017 [C(2017) 8720 final], 2018 [C(2018) 5851 final], 2019 [C(2019) 6434 final] y 2020 [C(2020) 6043 final].

(11)  Los datos del PIB para la actualización de este año se extrajeron el 10 de enero de 2022. La inflación se mide utilizando el deflactor del PIB implícito.

(12)  El importe de la multa coercitiva diaria se calcula multiplicando el tanto alzado de base uniforme, primero por los factores de gravedad y duración y, después, por el factor «n».

(13)  C(2021) 2283 final

(14)  El importe diario de la suma a tanto alzado se calcula multiplicando el tanto alzado de base uniforme (distinto del aplicable a las multas coercitivas diarias) por un factor de gravedad y por el factor «n». A continuación, la suma a tanto alzado se calcula en función del número de días durante los que persista la infracción (bien desde la primera sentencia del Tribunal hasta que cese la infracción o hasta la sentencia, en los casos contemplados en el artículo 260, apartado 2, del TFUE, bien desde la fecha de transposición de la Directiva hasta que cese la infracción o hasta la sentencia, en los casos contemplados en el artículo 260, apartado 3, del TFUE). La suma a tanto alzado calculada sobre esta base debe aplicarse cuando el resultado del cálculo anteriormente mencionado sea superior a la suma a tanto alzado mínima.

(15)  C(2021) 2283 final.

(16)  El pago de la suma a tanto alzado mínima fija se determinará para cada Estado miembro con arreglo al factor especial «n». Se propondrá al Tribunal cuando el total de los pagos de las sumas a tanto alzado diarias no sea superior a la suma a tanto alzado mínima fija.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/5


Tipo de cambio del euro (1)

14 de febrero de 2022

(2022/C 74/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1316

JPY

yen japonés

130,60

DKK

corona danesa

7,4411

GBP

libra esterlina

0,83720

SEK

corona sueca

10,6158

CHF

franco suizo

1,0472

ISK

corona islandesa

142,60

NOK

corona noruega

10,0693

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,527

HUF

forinto húngaro

357,06

PLN

esloti polaco

4,5400

RON

leu rumano

4,9457

TRY

lira turca

15,3510

AUD

dólar australiano

1,5902

CAD

dólar canadiense

1,4431

HKD

dólar de Hong Kong

8,8283

NZD

dólar neozelandés

1,7112

SGD

dólar de Singapur

1,5247

KRW

won de Corea del Sur

1 354,50

ZAR

rand sudafricano

17,1310

CNY

yuan renminbi

7,1937

HRK

kuna croata

7,5293

IDR

rupia indonesia

16 190,53

MYR

ringit malayo

4,7420

PHP

peso filipino

58,114

RUB

rublo ruso

86,3480

THB

bat tailandés

36,800

BRL

real brasileño

5,8965

MXN

peso mexicano

23,1331

INR

rupia india

85,4715


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


15.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/6


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2021

por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para que anote en el Diario de Transacciones de la Unión Europea los cuadros nacionales de asignación para la aviación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia

(2022/C 74/04)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (2), y en particular su artículo 49,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión C(2020) 9188 (3), la Comisión dio instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para que anotara en dicho Diario los cuadros nacionales de asignación para la aviación, relativos a los años 2021 a 2023, de Bélgica, Bulgaria, Chipre, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Noruega, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

(2)

En dicha Decisión, la Comisión consideró que, tras la expiración del período transitorio establecido en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (4), los vuelos entre los aeródromos situados en el territorio de la Unión Europea y los situados en el Reino Unido y los vuelos entre aeródromos situados en el Reino Unido no estaban sujetos a las obligaciones de notificación y cumplimiento en virtud del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE), con arreglo a la excepción temporal establecida en el artículo 28 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, según la cual los Estados miembros han de considerar cumplidos los requisitos establecidos por dicha Directiva con respecto a las emisiones de determinados vuelos con destino u origen en aeródromos situados en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE).

(3)

En diciembre de 2020, se alcanzó un acuerdo entre la Unión y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (5). El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra («el Acuerdo»), fue firmado por la Unión sobre la base de la Decisión (UE) 2020/2252 (6) del Consejo y fue aprobado por la Unión sobre la base de la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo (7). El Acuerdo se aplicaba provisionalmente hasta su entrada en vigor el 1 de mayo de 2021 (8). El Acuerdo contempla que cada Parte debe establecer un sistema efectivo de tarificación de las emisiones de carbono que abarque la aviación y que los vuelos desde aeródromos situados en el territorio del EEE a aeródromos situados en el Reino Unido deben regularse con arreglo al RCDE UE.

(4)

De conformidad con el artículo 28 bis, apartado 7, de la Directiva 2003/87/CE, la excepción prevista en el artículo 28 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE debe aplicarse solo de conformidad con los términos de dicho Acuerdo.

(5)

El 17 de junio de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2021/1416 por el que se modifica la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exclusión de los vuelos procedentes del Reino Unido del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (9).

(6)

Por consiguiente, es necesario revisar el número de derechos de emisión para la aviación asignados a cada operador de aeronaves para los años 2021a 2023 y cargar los correspondientes cuadros nacionales de asignación para la aviación en el Diario de Transacciones de la Unión Europea para tener en cuenta la inclusión en el ámbito de aplicación del RCDE UE de los vuelos con origen en un aeródromo situado en el territorio del EEE y con destino a un aeródromo situado en el Reino Unido.

(7)

Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia han notificado a la Comisión los cuadros nacionales de asignación para la aviación.

(8)

La Comisión considera que los cuadros nacionales de asignación para la aviación notificados por Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia son conformes con el artículo 28 bis de la Directiva 2003/87/CE.

(9)

Por tanto, deben darse instrucciones al administrador central para que cargue los cuadros nacionales de asignación para la aviación revisados en el Diario de Transacciones de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo único

El administrador central anotará en el Diario de Transacciones de la Unión Europea los cuadros nacionales de asignación para la aviación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia, con los importes anuales definitivos de la asignación gratuita de derechos de emisión para la aviación en el período 2021-2023 que figuran en el anexo.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente ejecutivo


(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  DO L 177 de 2.7.2019, p. 3.

(3)  Decisión de la Comisión C(2020) 9188 de 16 de diciembre de 2020 por la que se dan instrucciones al administrador central para que anote en el Diario de Transacciones de la Unión Europea los cuadros nacionales de asignación para la aviación de Bélgica, Bulgaria, Chipre, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Noruega, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia

(4)  DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1.

(5)  Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 444 de 31.12.2020, p. 14).

(6)  Decisión (UE) 2020/2252 del Consejo, de 29 de diciembre de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 444 de 31.12.2020, p. 2).

(7)  Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2).

(8)  Notificación relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2560).

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1416 de la Comisión, de 17 de junio de 2021, por el que se modifica la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exclusión de los vuelos procedentes del Reino Unido del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (DO L 305 de 31.8.2021, p. 1).


ANEXO

Cambios en los cuadros nacionales de asignación para los años 2021 a 2023

Nota: Los valores de 2021 a 2023 son valores totales resultantes de la aplicación del factor de reducción lineal anual del 2,2 %.

 

 

Estado miembro:

Bélgica

 

 


ETSID (IDENTIFICADOR RCDE)

Nombre del operador

2021

2022

2023

1905

3M COMPANY

14

14

14

00123

ABELAG AVIATION

293

287

280

7649

ABX Air Inc

9 507

9 294

9 080

33612

Allied Air Ltd

54

53

52

1084

Belgian Air Force

154

151

147

908

Brussels Airlines N.V. / S.A.

271 849

265 734

259 619

4369

CAL CARGO AIRLINES

1 079

1 054

1 030

f11336

Corporate Wings LLC

1

1

1

f11102

FedEx Express Corporate Aviation

4

3

3

13457

Flying Partners CVBA

77

75

73

29427

Flying Service

247

242

236

24578

G.A.F.I. Ltd

3

3

3

29980

Hainan Airlines

37

36

35

24997

JET AIRWAYS (INDIA) LTD

33

32

32

28582

Jet Aviation Business Jets AG for INTER-WETAIL AG

14

13

13

27709

Kalitta Air LLC

1 560

1 525

1 490

31207

N604FJ LLC

3

2

2

2344

SAUDI ARABIAN AIRLINES

2 962

2 895

2 828

27769

SEA AIR

21

20

20

26784

Southern Air Inc

50

49

48

27011

TNT Airways S.A.

101 181

98 905

96 629

30011

TUI Airlines Belgium

95 794

93 639

91 484

36269

VF International SAGL

19

19

18

 

TOTAL

484 956

474 046

463 137


 

 

Estado miembro:

Bulgaria

 

 


11775

AIR VIA Ltd.

48 273

47 187

46 101

28445

BH Air Ltd

27 434

26 817

26 200

29056

BULGARIAN AIR

73 968

72 304

70 640

27538

BULGARIAN AIR CHRTR.

26 925

26 319

25 713

 

TOTAL

176 600

172 627

168 654


 

 

Estado miembro:

Chequia

 

 


34430

CAIMITO ENTERPRISES LIMITED

13

13

13

859

Ceské aerolinie a.s.

245 321

239 802

234 284

24903

Travel Service a.s.

115 423

112 826

110 230

 

TOTAL

360 757

352 641

344 527


 

 

Estado miembro:

Dinamarca

 

 


3456

Air Alsie A/S

380

372

363

22466

Air Greenland AS

155

151

148

366

Danish Air Transport A/S

5 556

5 431

5 306

26272

Execujet Europe A/S

35

34

33

32158

Jet Time A/S

41 154

40 228

39 302

12230

Nordic Aviation Capital A/S

9

8

8

142

P/F Atlantic Airways

605

591

578

9918

Star Air A/S

86 243

84 303

82 363

4357

SUN-AIR of Scandinavia

5 783

5 653

5 523

46967

Sunclass Airlines ApS

172 640

168 756

164 873

31527

SYMPHONY MILLENNIUM LTD.

1

1

1

 

TOTAL

312 561

305 528

298 498


 

 

Estado miembro:

Alemania

 

 


3647

Adolf Würth GmbH & Co. KG

152

148

145

6802

Aero Personal s.a. de c.v.

9

9

8

156

Aeroflot - Russian Airlines

273

267

261

35126

Aerologic GmbH

8 091

7 909

7 727

201

AIR CANADA

123

120

118

33133

Air China Cargo Co. Ltd

8 537

8 345

8 153

786

Air China Limited

31

31

30

237

Air India Ltd.

45

44

43

32419

AirBridgeCargo Airlines LLC

2 119

2 072

2 024

22317

Air-Service GmbH

19

18

18

21756

Airtrans Flugzeugvermietungs GmbH

32

32

31

33706

Arcas Aviation GmbH & Co. KG

8

8

7

19480

Asiana Airline

6 569

6 421

6 274

14559

ASW Air-Service Werkflugdienst GmbH & Co.KGFlughafen Geb. 34722335 Hamburg

12

11

11

20979

Atlas Air Inc.

837

818

800

27868

Atlasjet Airlines

164

161

157

516

Bahag Baus Handelsgesellschaft AG Zug/Schweiz Zweigniederlassung Mannheim

8

8

7

30586

BALL CORP

1

1

1

509

BASF SE

38

37

36

25978

Bauhaus Gesellschaft für Bau- und Hausbedarf mbH & Co.vertreten durch die Bauhaus Gesellschaft für Bau- und Hausbedarf mbH

9

9

8

32764

BHARAT FORGE

3

3

3

3166

BLACK & DECKER

2

2

2

23956

Blue Sky Airservice GmbH

4

4

4

14658

BMW AGBMW Flight ServiceLieferanten Nr 915508-10G.A.T P.O. BOX85356 München-Flughafen

61

59

58

6667

BOMBARDIER AEROSPACE

10

10

9

31614

Bombardier Transportation GmbH -3

10

10

9

1778

Bundesamt für Infrastruktur, Umweltschutz und Dienstleistungen der Bundeswehr

415

405

396

15176

Bundespolizei-Fliegergruppe

31

31

30

19823

CA "Air Moldova" IS

1 013

990

968

5800

CATHAY PACIFIC

6 960

6 804

6 647

35418

Challenge Aero AG

2

2

2

824

Condor Flugdienst GmbH

201 127

196 602

192 078

26466

DC Aviation GmbH

421

411

402

30996

Deere & Company

3

3

3

4484

Delta Air Lines Inc.

609

596

582

8980

Delta Technical Services Ltd

8

8

7

1776

Deutsche Lufthansa AG

2 000 943

1 955 932

1 910 921

35715

DHL Air Limited

2 049

2 003

1 957

967

Direct Air Service GmbH & Co. KG

14

13

13

2044

Dr. August Oetker KG

21

20

20

28795

DULCO Handel GmbH & Co. KG

17

16

16

8082

E.I. du Pont de Nemours and Company

3

3

3

24568

ebm-papst Mulfingen GmbH & Co. KG

25

25

24

996

EGYPTAIR

246

241

235

9807

EMIRATES

13 712

13 403

13 095

29929

ETIHAD AIRWAYS

200

196

191

36121

European Air Transport Leipzig GmbH

301 879

295 089

288 298

8272

Farnair Switzerland AG

7 271

7 108

6 944

14557

Firma Steiner FilmInhaber Herr Siegfried Steiner

16

15

15

32678

Fresena Flug Gmbh & CO KG

12

11

11

28944

Germanwings GmbH

362 409

354 256

346 104

26105

Hansgrohe AG

21

20

20

32953

HeidelbergCement AG

14

13

13

33269

Herrenknecht Aviation GmbH

15

14

14

27680

HURKUS HAVAYOLU TASIMACILIK VE TICARET A.S. (d.b.a. FREEBIRD AIRLINES)

575

562

549

35785

ifm traviation gmbh

34

33

33

1528

Iran Air

2 397

2 343

2 289

1562

Jat Airways

413

403

394

28589

Jet Aviation Business Jets AG for FANCOURT FLUGCHARTER GmbH & CO KG

2

2

2

21462

Johnson Controls Inc

77

76

74

21723

Joint Stock Company Ural airlines

25

25

24

f10653

Kimberly-Clark Corporation

3

3

3

1652

KOREAN AIR LINES CO. LTD.

21 107

20 632

20 158

1673

KUWAIT AIRWAYS

6 155

6 016

5 878

6383

Lechair GmbH

3

3

3

42192

Liebherr Geschäftsreiseflugzeug GbR

27

27

26

15456

Luftfahrt-BundesamtHermann-Blenk-Straße 2638108 Braunschweig

11

11

10

3857

Lufthansa Cargo AG

8 067

7 885

7 704

25067

MNG Havayollari ve Tasimacilik A.S. (MNG Airlines)

1 909

1 866

1 823

24270

Montenegro Airlines

55

0

0

12218

Nike Inc

9

9

8

567

OBO JET-Charter GmbH

23

23

22

22820

Oman Air

82

80

78

25059

Omni Air International

11 276

11 023

10 769

17692

ONUR AIR TASIMACILIK A.S.

2 383

2 330

2 276

23244

Open Joint Stock Company "Rossiya Airlines" JSC "Rossiya Airlines"

58

56

55

8236

Owens Corning

2

2

2

12648

Pacelli-Beteiligungs GmbH & Co. KG

4

4

4

10690

PEGASUS HAVA TASIMACILIGI A.S.

1 288

1 259

1 230

22294

PENSKE JET INC

1

1

1

775

Pentastar Aviation LLC

6

6

6

3751

PROCTER & GAMBLE

5

5

5

2196

QANTAS AIRWAYS

69

68

66

21912

QATAR AIRWAYS

334

327

319

606

Robert Bosch GmbH

74

73

71

24784

Samsung Techwin

1

1

1

18991

SAP AG

27

27

26

38681

Silk Way West Airlines

530

518

506

2463

SINGAPORE AIRLINES

14 547

14 220

13 892

31870

Sm Aviation Service GmbH

5

5

5

29841

Spirit of Spices GmbH

3

3

3

5216

SRILANKAN AIRLINES LIMITED

2 193

2 143

2 094

29368

Star Aviation Ltd

5

5

5

15526

STATE ENTERPRISE ANTONOV DESIGN BUREAU

2 846

2 782

2 718

10201

SunExpress

1 543

1 509

1 474

2681

Thai Airways International Public Company Limited

165

162

158

31353

Tidnish Holdings Limited

1

1

1

37070

Trevo Aviation Limited

23

23

22

1389

TUIfly GmbH

211 900

207 134

202 367

32741

Ulla Popken GmbH

15

14

14

2782

UNITED AIRLINES

740

724

707

8960

United Parcel Service Co.

116 462

113 842

111 223

18224

UZBEKISTAN AIRWAYS

103

100

98

31669

Vacuna Jets Limited

9

9

8

2833

Viessmann Werke GmbH & Co.KG

81

79

78

18671

Volga-Dnepr Airlines LLC

9 111

8 906

8 701

2840

VOLKSWAGEN AG VOLKSWAGEN AirService

481

470

460

1323

WEKA Flugdienst GmbH

13

12

12

30605

Wheels Aviation Ltd.Montreal Avenue D-41577836 Rheinmünster

10

10

9

27514

Wirtgen Beteiligungsgesellschaft mbH

10

10

9

5960

Zeman FTL

35

34

34

 

TOTAL

3 343 956

3 268 683

3 193 460


 

 

Estado miembro:

Estonia

 

 


38604

SmartLynx Airlines Estonia

9 716

9 498

9 279

30036

ULS AIRLINES CARGO (denominación anterior: KUZU AIRLINES CARGO)

395

386

377

 

TOTAL

10 111

9 884

9 656


 

 

Estado miembro:

Irlanda

 

 


132

AER LINGUS

478 073

467 319

456 564

29670

AERO WAYS

5

5

5

298

AIR CONTRACTORS

12 201

11 926

11 652

31782

AMERIPRISE FINANCIAL

1

1

1

35166

AT&T INC

1

1

1

27087

AVIONETA LLC

3

3

3

1537

BAXTER HEALTH CARE

2

2

2

6890

BECTON DICKINSON

2

2

2

33247

BLUE CITY HOLDINGS LLC

2

2

2

29250

CENTURION AVTN SRVCS

7

7

6

21455

CITYJET LIMITED

54 321

53 099

51 877

36082

CMC GROUP INC

3

3

3

131

Comhfhorbairt Gaillimh (opera con el nombre de Aer Arann)

13 383

0

0

32509

COOK AIRCRAFT LEASING

3

3

3

28444

CROSS AVIATION LTD

36

35

34

6064

DUBAI AIR WING

42

42

41

1009

Eli Lilly and Company

2

2

2

23828

EMC Corporation

90

88

86

29521

FAIRMONT AVIATION SE

3

3

3

21578

FEDERAL-MOGUL

2

2

2

18781

FJ900 Inc.

5

5

5

9532

FL AVIATION CORPORATION

7

7

6

f10208

FLIGHTSTAR CORPORATION

3

3

3

22958

GROUP HOLDINGS Inc

3

3

3

28219

Harley-Davidson Motor Company Group LLC.

2

2

2

29387

HARBERT FUND ADVISORS INC.

1

1

1

21857

HARSCO Corporation

4

4

4

21409

IRVING AIR SERVICE INC

2

2

2

f10275

JELD-WEN Inc.

1

1

1

1584

JOHNSON & JOHNSON

2

1

1

f10286

KANSAS CITY LIFE INSURANCE COMPANY

2

2

2

20894

KOHLER CO

3

3

3

1823

LOCKHEED MARTIN CORPORATION

1

1

1

27893

MERCK & CO

2

2

2

2079

OWENS-ILLINOIS GENERALINC.

6

6

6

F10361

PNC FINANCIAL SERVICES GROUP

1

1

1

32096

PRIME AVIATION JSC

8

8

8

8651

RYANAIR LIMITED

3 557 748

3 477 717

3 397 686

3696

TEXAS INSTRUMENTS INC

2

2

2

25363

THE BOEING COMPANY

3

2

2

26380

THE HERTZ CORPORATION

6

6

6

2797

UNITED STATES STEEL

12

12

12

29120

VEN AIR

9

9

9

8142

VIRGIN ATLANTIC AIRWAYS LTD.

173

169

165

36499

WARNER CHILCOTT

1

1

1

f10815

Washington Penn Plastic Company

6

6

6

f10485

XEROX CORPORATION

2

2

2

 

TOTAL

4 116 197

4 010 523

3 918 231


 

 

Estado miembro:

Grecia

 

 


20514

AEGEAN AIRLINES SA

369 755

361 437

353 120

39537

AIR CANADA ROUGE LP

44

43

42

40100

ELLINAIR S.A.

1 591

1 556

1 520

31722

GAINJET S.A.

225

220

215

34624

OLYMPIC AIR

184 160

180 017

175 874

9012

S & K (BERMUDA)

41

40

39

31109

SKY EXPRESS S.A.

2 936

2 870

2 804

 

TOTAL

558 752

546 183

533 614


 

 

Estado miembro:

España

 

 


26560

245 Pilot Services

1

1

1

8740

ABBOTT LABORATORIES

5

5

5

160

Aerolíneas Argentinas

25

24

23

2880

Aerovías de México S.A de C.V

33

32

32

9345

AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U

239 195

233 814

228 434

22380

AIR NOSTRUM

169 923

166 101

162 278

f10006

Air Products & Chemicals Inc

1

1

1

36793

AIRLEASE CORPORATION

1

1

1

29159

AIRMAX LLC

1

1

1

36637

Alba Star, S.A.

12 627

12 343

12 059

21575

ARABASCO

6

6

6

12669

BA CITYFLYER LTD

9 534

9 319

9 105

2621

Binter Canarias, S.A.

2

2

1

24180

CORPORACIÓN YGNUS AIR S.A.

8 684

8 489

8 293

35909

COVINGTON AVIATION

1

1

1

8808

Eastman Kodak Company

2

2

2

30842

EJS AVIATION SERVICES LTD

1

1

1

4025

EMBRAER

3

3

3

31186

ENGUIA GEN CE LTDA

1

1

1

40052

Evelop Airlines, S.L.

11 949

11 680

11 411

27226

Executive Airlines S.L.

306

299

292

26852

Executive Skyfleet Inc

5

5

5

5453

FLYBE limited

50 188

49 059

47 930

10992

FLYING LION Ltd

3

3

3

4402

GESTAIR S.A.

225

220

215

25841

GF AIR

4

3

3

38329

IBERIA EXPRESS

21 971

21 476

20 982

1475

IBERIA Líneas Aéreas de España S.A. Operadora

744 366

727 622

710 877

28586

Jet Aviation Business Jets AG (JBJA) para GO AHEAD INTERNATIONAL LTD.

18

17

17

7532

JET2.COM LIMITED

142 061

138 865

135 669

6281

JOHNSON SC AND SON

1

1

1

30440

Lark Aviation

1

1

1

1689

Latam Airlines Group, S.A.

20 850

20 381

19 912

15453

OJSC «TRANSAERO Airlines»

7

7

7

35266

PCS Aviation Services LLC

1

1

1

32000

PRIVILEGE STYLE S.A.

12 570

12 287

12 005

32852

Priyan Foundation

6

6

6

29804

PUNTO FA S.L.

18

17

17

f11770

REAL WORLD TOURS INC

1

1

1

29825

SAS Institute Inc.

7

7

7

30794

SLEEPWELL AVIATION LTD

4

4

4

31936

SQUADRON AVIATION SERVICES LIMITED

3

3

3

11309

SWIFTAIR S.A.

15 862

15 505

15 149

34933

TAILWIND HAVA YOLLARI A.S.

106

104

102

30131

TUI Airways Limited

366 484

358 240

349 996

24765

UNICASA IND DE MOVEIS SA

1

1

1

29086

Vim Airlines

7

7

7

38266

VOLOTEA, S.A.

97 868

95 666

93 465

30190

VUELING AIRLINES S.A.

679 072

663 797

648 521

29378

WAMOS AIR S.A.

16 262

15 896

15 530

 

TOTAL

2 620 273

2 561 328

2 502 388


 

 

Estado miembro:

Francia

 

 


4306

ACCOR SA

14

14

14

28604

AFRIQIYAH AIRWAYS

60

58

57

186

AIR ALGERIE

27

27

26

35192

Air Arabia Maroc

25

24

24

29420

AIR AUSTRAL

2 157

2 109

2 060

30304

AIR CARAIBES

47

46

45

227

Air France

1 488 354

1 454 873

1 421 393

252

AIR MADAGASCAR

557

544

532

261

Air Mauritius Ltd

739

723

706

5636

AIR SEYCHELLES

1 554

1 519

1 484

5633

AIR TRANSAT

2 722

2 661

2 599

29815

Aircairo

966

944

922

24094

Airbus Transport International

26 163

25 575

24 986

369

AMERICAN AIRLINES

613

599

585

35644

AMY'S KITCHEN INC.

5

5

4

35895

ANDROMEDA LTD

1

1

1

6188

Apex Oil Company Inc.

4

4

4

406

ARKIA ISRAELI AIRLINES LTD ("Arkia")

37

36

35

27518

ASL AIRLINES FRANCE SA

56 895

55 615

54 335

436

AURIGNY AIR SERVICES LIMITED

8

8

8

29467

AVIALAIR

12

11

11

6323

BANLINE AVIATION

18

18

17

9170

BEL AIR LIMITED

7

7

7

30067

BONGRAIN BENELUX S.A.

22

22

21

4790

BOUYGUES

23

23

22

32578

CALVIN KLEIN STUDIO LLC

1

1

1

10054

CCM Airlines

63 991

62 551

61 112

31445

Celestial Airways

1

1

1

f10770

Charles Schwab

2

2

2

29834

China Cargo Airlines Co.Ltd.

8 522

8 330

8 138

12141

China Eastern Airlines Co.Ltd.

11

11

11

31057

CLOUD AIR SERVICES LTD

3

3

3

9049

COLLEEN CORP

2

2

1

6369

Corsair

5 254

5 135

5 017

30051

COSTA AZZOURA LTD.

2

2

2

12219

Cox Enterprises Inc

1

1

1

35062

CPI Aviation LLC

8

8

8

F10210

CROWN CORK & SEAL

3

3

3

33204

CTC AVIATION JET SERVICES LTD

19

19

18

18972

DASSAULT AVIATION

20

20

19

1139

Dassault Falcon Jet

3

3

3

9703

Disney Aviation Group

1

1

1

944

DONINGTON AVIATION

14

13

13

7028

Dow Chemical Company The

5

5

5

24571

DSWA LLC

1

1

1

32311

Elysair-OpenSkies

121

118

115

23881

EXECUTIVE JET MANAGEMENT

52

51

50

1147

Federal Express Corporation d/b/a FedEx Express

72 383

70 755

69 127

7521

FORMULA ONE MNGMT

68

67

65

35426

FTC Consulting AG

1

1

1

32164

FUTURA TRAVELS

2

2

2

7618

GAMA AVIATION LTD

284

277

271

9002

GIE ATR

8

8

8

1365

GULF AIR

47

46

45

5362

Halliburton Energy Services

6

6

6

32412

Hamilton Aviation Inc

1

1

1

21879

ISRAIR Airlines and Tourism LTD

24

23

23

1559

JAPAN AIRLINES INTERNATIONAL Co. Ltd

2 277

2 225

2 174

28006

JAPAT AG

14

14

13

32707

Jet Aviation Business Jets AG for MASC AIR LIMITED

1

1

1

31488

Jet Aviation Business Jets AG for YYA AVIATION LTD.

4

4

4

24536

JPMORGAN CHASE BANK National Association

1

1

1

31595

JSC Premier Avia

5

5

5

6510

KALAIR LTD

3

3

3

4489

Limited Service Corporation

25

25

24

7764

LVMH SERVICES

27

26

26

19696

LYRECO

31

30

29

34154

MARCO POLO AVIATION LTD

1

1

1

1976

Maritime Investment & Shipping Co Ltd

12

12

12

1855

Middle East Airlines - Airliban s.a.l.

40

39

38

1098

MIL FRANCE

336

328

321

35455

Mont Blanc Aviation Ltd.

3

3

3

31095

NETJETS INTERNATIONAL

32

31

31

35373

Next Generation Ventures

1

1

1

31199

Nissan Corporate Aviation

2

2

2

32959

NOFA

1

1

1

10326

NOUVELAIR TUNISIE

3 093

3 024

2 954

2088

PAKISTAN INTERNATIONAL AIRLINES CORP.

3 229

3 156

3 084

17921

PLANE SAILING LTD

7

7

7

31920

PRESTBURY TWO LLP

2

2

2

28189

ProAir-Charter-Transport GmbH

4

4

4

22432

QATAR AMIRI FLIGHT

224

219

214

31585

QUALCOMM Incorporated

2

2

2

35828

Related Companies

2

2

2

258

Royal Air Maroc

1 301

1 271

1 242

25946

Salem Aviation

4

4

4

5432

SAUDI OGER

31

30

30

32411

Scotts Miracle-Gro

5

5

5

1249

SELIA

47

46

44

2752

Société Tunisienne de l'Air "TUNISAIR"

1 093

1 068

1 043

2642

SYRIAN ARAB AIRLINES

892

872

852

159

TAG AVIATION S.A.

119

117

114

26684

TAG AVIATION UK LTD

338

330

322

4386

TAM Linhas Aéreas S.A.

103

101

99

799

The Coca-Cola Company

3

2

2

4744

TITAN AIRWAYS

2 164

2 115

2 067

32673

Transavia France

57 154

55 868

54 582

28237

TWIN JET

1 975

1 930

1 886

19445

Vietnam Airlines

5

5

5

33703

Viking Aviation Ltd

1

1

1

23592

Vulcan Inc.

3

3

3

32120

WILDERNESS POINT ASSOC

1

1

1

 

TOTAL

1 806 509

1 765 870

1 725 233


 

 

Estado miembro:

Croacia

 

 


12495

Croatia Airlines hrvatska zrakoplovna tvrtka d.d.

71 755

70 140

68 526

 

TOTAL

71 755

70 140

68 526


 

 

Estado miembro:

Italia

 

 


11479

Air Dolomiti S.p.A. LARE

3 232

3 159

3 087

11698

AIR ITALY S.P.A.

228 648

223 504

218 361

23132

Albanian Airlines

4

4

3

28123

AMRASH

3

3

3

36153

BAYHAM LIMITED

8

8

8

20198

Belavia - Belarusian Airlines

29

29

28

8974

BERWIND CORPORATION

3

3

3

590

BRITISH AIRWAYS PLC

542 984

530 769

518 555

35318

CARGOLUX ITALIA

7 824

7 648

7 472

26954

Carnival Corporation

2

2

2

36770

CHEMIPLASTICA AVIATION LTD

2

2

2

f10307

Colony Advisors, LLC

5

5

5

32850

Consolidated Press Holdings Limited

5

4

4

31211

CSC TRANSPORTATION INC

1

1

1

33586

E+A Aviation Ltd.

4

3

3

1039

Ethiopian Airlines Enterprise

10 851

10 607

10 363

35213

GEDEAM TOURISM S.A.

22

21

21

23240

GTC Management Services

2

2

2

493

J C BAMFORD EXCAVATORS LIMITED

35

34

33

f10781

LUCKY FIVES LLC

4

4

3

32051

MERIDIAN AIR COMPANY LTD.

309

302

295

28484

Neos

16 061

15 700

15 338

31232

Petroff Air Ltd

12

12

11

8487

Poste Air Cargo S.R.L.

14 741

14 409

14 078

f10400

SERVICIOS AEREOS SUDAMERICANOS S.A.

3

3

3

8484

SIRIO S.p.A.

310

303

296

34831

Società Aerea Italiana S.p.A.

966 446

944 706

922 966

22663

TAVISTOCK

4

4

4

f11186

Trinity Broadcasting of FL. Inc.

1

1

1

26545

WIDEWORLD SERVICES LTD.

6

6

5

29423

Wind Jet S.p.a.

137 603

134 507

131 412

 

TOTAL

1 929 164

1 885 765

1 842 368


 

 

Estado miembro:

Chipre

 

 


10639

AIRSTAR CORPORATION

3

3

3

7132

Joannou & Paraskevaides (Aviation) Limited

16

16

15

 

TOTAL

19

19

18


 

 

Estado miembro:

Letonia

 

 


23085

"AirBaltic Corporation" A/S

181 349

177 270

173 190

21470

SmartLynx Airlines Limited

9 005

8 803

8 600

 

TOTAL

190 354

186 073

181 790


 

 

Estado miembro:

Luxemburgo

 

 


724

Cargolux Airlines Interantional SA

20 344

19 887

19 429

f11328

eBay Inc.

1

1

1

26052

Global Jet Luxembourg

257

251

246

1781

LUXAIR Société de Navigation Aérienne S.A.

51 827

50 661

49 495

29957

West Air Luxembourg SA

5 350

5 229

5 109

32947

YANGTZE RIVER EXPRESS AIRLINES Company Limited

3 324

3 249

3 174

 

TOTAL

81 103

79 278

77 454


 

 

Estado miembro:

Hungría

 

 


29227

CityLine Hungary Kft

3 189

3 118

3 046

27768

Smartwings Hungary Kft.

5 577

5 451

5 326

30078

WIZZ AIR HUNGARY LTD

604 841

591 235

577 629

 

TOTAL

613 607

599 804

586 001


 

 

Estado miembro:

Malta

 

 


256

AIR MALTA PLC

141 734

138 546

135 358

34461

Comlux Malta Ltd.

58

56

55

38482

Vista Jet Ltd

87

85

83

 

TOTAL

141 879

138 687

135 496


 

 

Estado miembro:

Países Bajos

 

 


2297

ALIA ROYAL JORDANIAN

518

506

495

29157

BROKERAGE & MANAGMT

4

4

4

6984

China Airlines

5 538

5 414

5 289

24134

CHINA SOUTHERN

3 177

3 106

3 035

30777

Corendon Airlines

645

631

616

37301

Corendon Dutch Airlines B.V.

36 571

35 749

34 926

22713

Eastman Chemical Company

2

2

2

29824

EIE EAGLE INC.

2

2

2

1005

ELAL israeli airlines

1 245

1 217

1 189

14846

EVA AIR

5 039

4 925

4 812

3735

KENYA AIRWAYS

45

44

43

12405

KOM Activity I B.V.

10

10

9

1640

Koninklijke Luchtvaart maatschappij NV

701 677

685 893

670 109

29439

Liberty Global Europe BV

22

21

21

f11885

Liberty Global Inc.

2

2

2

1801

MALAYSIA AIRLINES

1 075

1 050

1 026

1833

Martinair Holland N.V.

1 686

1 648

1 611

278

Nippon Cargo Airlines

6 378

6 234

6 091

2440

Shell Aircraft International

18

17

17

2723

Transavia Airlines CV

399 711

390 719

381 728

30852

TUI Airlines Nederland BV

35 028

34 240

33 452

 

TOTAL

1 198 393

1 171 434

1 144 479


 

 

Estado miembro:

Austria

 

 


31943

AMGEN

4

4

4

27885

Austin Jet Holding GmbH

14

13

13

440

Austrian Airlines AG

400 165

391 164

382 162

33061

Avcon Jet Aktiengesellschaft

77

75

74

45083

easyJet Europe Airline GmbH

1 793 005

1 752 672

1 712 338

30323

International Jet Management GmbH

135

131

128

9965

Magna International Inc.

2

2

2

35956

Pegasus Jet Ltd.

5

5

5

45298

Sparfell GmbH

175

171

167

25989

The Flying Bulls GmbH

14

14

13

19210

Ukraine International Airlines

3 216

3 144

3 071

 

TOTAL

2 196 812

2 147 395

2 097 977


 

 

Estado miembro:

Polonia

 

 


36143

Enter Air Sp. Z o.o.

67 529

66 010

64 491

30797

Magellan Pro-Service Sp. z o.o.

11

11

11

1763

POLSKIE LINIE LOTNICZE LOT S.A.

211 759

206 995

202 232

38446

Smartwings Poland Sp. z o.o.

53

52

51

 

TOTAL

279 352

273 068

266 785


 

 

Estado miembro:

Portugal

 

 


9568

Air Bear

4

4

4

10014

ANADARKO PETROLEUM CORPORATION

1

1

1

24973

Flight Management Corporation

2

1

1

32417

IBIS PARTICIPACOES E SERVICOS LTDA

3

3

3

23781

Netjets Transportes Aereos SA

3 146

3 075

3 005

25573

SATA INTERNACIONAL S.A.

469

459

448

5683

SWAGELOK

2

2

2

388

TAAG - Linhas Aéreas de Angola - Angola Airlines

2

2

2

2649

TRANSPORTES AEREOS DE CABO VERDE-SA

15

15

14

2656

Transportes Aéreos Portugueses S.A.

484 086

473 197

462 307

27218

White Airways S.A.

1 970

1 926

1 882

 

TOTAL

489 700

478 685

467 669


 

 

Estado miembro:

Rumanía

 

 


30600

BLUE AIR AVIATION S.A.

143 492

140 264

137 036

26254

CARPATAIR S.A.

24 076

23 535

22 993

2658

S.C. TAROM S.A.

128 848

125 950

123 051

 

TOTAL

296 416

289 749

283 080


 

 

Estado miembro:

Eslovaquia

 

 


36243

Travel Service a.s. organizacná zložka Slovensko

11 786

11 521

11 256

 

TOTAL

11 786

11 521

11 256


 

 

Estado miembro:

Finlandia

 

 


380

Alticor Inc.

3

3

3

372

AMERICAN EXPRESS

1

1

1

8930

METROPOLITAN LIFE

5

5

5

1167

Finnair Oyj

467 129

456 621

446 113

22109

FRANKLIN TEMPLETON TRAVEL INC.

7

7

7

8849

HONEYWELL INTERNATIONAL Inc

12

12

12

32127

River Aviation Oy

35

34

33

37304

Verizon Corporate Services Group Inc.

3

3

3

 

TOTAL

467 195

456 686

446 177


 

 

Estado miembro:

Suecia

 

 


30326

Amapola Flyg AB

5 510

5 386

5 262

31345

ATLANTIC AIRLINES UK

1 799

1 758

1 718

21131

ATRAN

2 338

2 285

2 233

22830

Braathens Regional Airways AB

75 880

74 173

72 466

1116

MIL SWEDEN

90

88

86

24970

Nova Airlines AB

56 716

55 440

54 164

2351

Scandinavian Airlines System SAS

1 198 730

1 171 765

1 144 800

23235

TUIfly Nordic AB

91 821

89 755

87 690

20170

West Air Sweden AB

13 197

12 900

12 604

 

TOTAL

1 446 081

1 413 550

1 381 023

Operadores gestionados actualmente por Suiza

33938

AMAC AEROSPACE

4

4

4

2850

easyJet Switzerland SA

152 013

148 594

145 174

6101

Edelweiss Air AG

15 466

15 118

14 770

29471

Jet Aviation Zurich-Airport AG

99

97

94

31311

MSC Aviation S.A.

23

22

22

28494

Swiss International Air Lines Ltd.

229 766

224 597

219 429

 

TOTAL

397 371

388 432

379 493


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

15.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/33


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10620 — GIP / SSE / OTPP / SCOTIA GAS NETWORKS)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 74/05)

1.   

El 7 de febrero de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Global Infrastructure Partners («GIP», Estados Unidos).

Ontario Teachers’ Pension Plan Board («OTPP», Canadá).

SSE plc («SSE», Reino Unido).

Scotia Gas Networks Ltd («SGN», Reino Unido).

GIP, OTPP y SSE adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de SGN.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

GIP: importante sociedad gestora independiente de fondos de infraestructuras centrada en los sectores del transporte, la energía, los residuos y otros.

OTPP: administración de las prestaciones de pensión e inversión de los activos del plan de pensiones.

SSE: empresa energética multinacional. Sus actividades principales se reparten entre tres divisiones: i) SSEN Transmission (transporte), que posee, explota y mantiene la red de transporte de electricidad del norte de Escocia; ii) SSEN Distribution (distribución), que posee, explota y mantiene las redes de distribución de electricidad del norte de Escocia y de la Inglaterra centromeridional, y iii) SSE Renewables (energías renovables), responsable de la promoción, construcción, explotación y posesión de activos de generación electricidad a partir de fuentes renovables.

SGN: la segunda mayor red de distribución de gas del Reino Unido. SGN posee Scotland Gas Networks plc y Southern Gas Networks plc. Estas dos redes abarcan toda Escocia, el sur de Londres y el sudeste de Inglaterra.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10620 GIP / SSE / OTPP / SCOTIA GAS NETWORKS

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

15.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/35


Publicación del pliego de condiciones modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2022/C 74/06)

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.

PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA

«SALINĀTĀ RUDZU RUPJMAIZE»

N.° UE: TSG-LV-1043-AM01 – 30 de diciembre de 2020

Estado miembro o tercer país: Letonia

1.   Nombre o nombres que deben registrarse

«Salinātā rudzu rupjmaize»

2.   Tipo de producto [véase el anexo XI]

Clase 2.24. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

3.   Justificación del registro

3.1.   Indicar si el producto:

es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento;

está producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente.

El «salinātā rudzu rupjmaize» debe su especificidad a su receta y a su técnica de fabricación.

Contrariamente a otros tipos de pan de centeno, en la receta del «salinātā rudzu rupjmaize» no se utiliza levadura de panadería, sino harina integral de centeno, más o menos un 0,8 % de semillas de alcaravea, entre un 8 % y un 16 % de azúcar y hasta un 3 % de malta de centeno sin fermentar.

La especificidad de la técnica de producción reside en el hecho de que, antes de la preparación de la masa, alrededor del 30 % de la harina de centeno se «ablanda», es decir, se escalda, y la harina escaldada se reserva y fermenta durante al menos doce horas. Además, la harina escaldada se prepara en cubas de madera de frondosas, que permiten un enfriado más lento que los recipientes de metal o de otros materiales. Una vez escaldada con agua muy caliente (entre 85 °C y 95 °C), la harina se mantiene a una temperatura de entre 63 °C y 65 °C durante 2 a 4 horas más para permitir que el almidón se descomponga en azúcares, lo que confiere al producto su característico sabor dulce. Además, las bacterias que contiene el ácido láctico procedente de la harina escaldada fermentada se quedan en las paredes de la cuba, gracias a lo cual se va produciendo poco a poco la fermentación láctica y se incrementa la acidez de la harina escaldada durante el proceso de enfriado. La fermentación del ácido láctico impide el desarrollo de microorganismos indeseados. La larga duración del proceso de preparación de la harina escaldada y del fermento permite a los microorganismos multiplicarse en cantidad suficiente para dotar al pan de la acidez, el aroma y la porosidad necesarios, sin emplearse levadura de panadería.

Otra característica específica del «salinātā rudzu rupjmaize» letón reside en la adición de semillas de alcaravea durante la preparación de la harina escaldada y de la masa, lo que confiere al pan su aroma particular a semillas de alcaravea.

Asimismo, el «salinātā rudzu rupjmaize» letón es célebre por la forma alargada de las hogazas, al menos dos veces más largas que anchas, con los extremos redondeados moldeados a mano, su corteza marrón oscura y reluciente, untada de pasta de almidón, y su miga aromática. Se cuece en el suelo del horno, no en placas de pastelería ni en moldes, lo que garantiza una transmisión intensiva del calor, preserva la forma del pan moldeado a mano y produce un pan más grande con una corteza más sólida.

3.2.   Nombre:

se ha utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico;

identifica el carácter tradicional o específico del producto.

El término «salināt» significa «suavizar» o «ablandar», por ejemplo vertiendo agua muy caliente sobre la harina [K. Karulis, Latviešu etimoloģijas vārdnīca (Diccionario etimológico de la lengua letona), vol. II, 1992]. Se trata de un término antiguo utilizado habitualmente en la parte occidental de Letonia desde el siglo XVIII.

La expresión «salinātā rudzu rupjmaize» designa un pan a base de harina integral de centeno que se prepara con la técnica del escaldado, es decir, vertiendo agua muy caliente sobre una parte de la harina para suavizar el pan.

En su estudio Mūsu maize («El pan nuestro de cada día»), publicado en 2004, el etnógrafo Indra Čekstere explica que, en Kurzeme, «el rupjmaize (pan de centeno) se denomina “salinātā maize” cuando parte de la harina ha sido escaldada en agua muy caliente».

4.   Descripción

4.1.   Descripción del producto a que se refiere el punto 1, incluidas sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que le confieran su carácter específico (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

El «salinātā rudzu rupjmaize» es un pan de levadura natural fabricado en Letonia a base de harina integral de centeno, en cuyo proceso de fabricación se utiliza harina escaldada y fermento. Este tipo de pan se cuece en el suelo de un horno muy caliente y su forma es de hogaza alargada. Suele pesar uno o varios kilos; su corteza es lisa y de color oscuro y, tras el horneado, se aplica sobre ella pasta de almidón o agua.

Forma y aspecto exterior: hogaza alargada con los extremos redondeados, por lo menos dos veces más larga que ancha; a veces se presenta con un dibujo en la corteza superior o con unos cortes en los lados.

Corteza: oscura, lisa y reluciente; puede espolvorearse con semillas de alcaravea, y la base a veces se espolvorea con salvado o harina o se recubre con hojas de arce.

Miga: oscura, con poros pequeños y grandes, elástica y a veces ligeramente húmeda.

Sabor y aroma: aroma agradable a pan cocido y a semillas de alcaravea, sabor agridulce característico del pan de centeno.

4.2.   Descripción del método de producción del producto a que se refiere el punto 1 que deben seguir los productores, que incluya, si procede, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como el método de elaboración empleado (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

La técnica de fabricación del «salinātā rudzu rupjmaize» comprende varias etapas: preparación, enfriado y fermentación de la harina escaldada, amasado y fermentación de la masa, separación, formación de los panes, cocción.

Receta del «salinātā rudzu rupjmaize» (para 10 kg de harina)(*)

Harina escaldada

Harina integral de centeno 3 kg

Semillas de alcaravea 0,08-0,1 kg

Agua muy caliente 6-8 litros

Malta de centeno no fermentada 0,05-0,3 kg

Temperatura del agua: 85-95 °C

Temperatura de la harina escaldada

inicial: 63-68 °C

final: 35-28 °C

Tiempo de preparación: 12-24 horas

Fermentación de la harina escaldada

Harina escaldada enfriada 7-10 kg

Fermento 0,4-1,6 kg

Duración de la fermentación: 3-6 horas

Temperatura de fermentación: 35-36 °C

Masa

Harina escaldada fermentada 7-12 kg

Harina de centeno 7-10 kg

Azúcar 0,8-1,6 kg

Sal 0,15-0,2 kg

Duración de la fermentación: 2-3 horas

Temperatura de fermentación: 30-34 °C

*

Esta receta permite preparar entre 15 y 20 kg de masa y cocer entre 13 y 18 piezas de un kilo, teniendo en cuenta que el pan pierde el 10 % de su peso durante la cocción. Una vez horneados, los panes se recubren con pasta de almidón, que se prepara con harina de patata hervida con agua hasta obtener una pasta líquida.

La harina que se escalda para preparar el «salinātā rudzu rupjmaize» es harina integral de centeno. Tradicionalmente, la harina escaldada se prepara en cubas de madera de frondosas, por ejemplo de chopo o tilo, de unos 30 litros de volumen, y se mezcla con una espátula de madera. La microflora procedente de las masas fermentadas anteriormente y que permanece en las paredes de la cuba de madera estimula la fermentación láctica, razón por la cual la cuba no se lava, sino que se raspa cuidadosamente y se conserva en un lugar seco. Alrededor del 30 % (3 kg) de la cantidad total de harina empleada para fabricar el pan (10 kg) se utiliza para preparar la harina escaldada. La harina que se reserva para el escaldado y las semillas de alcaravea se «ablandan», es decir, se escaldan con agua a una temperatura de alrededor de 95 °C. Tras ese proceso, la temperatura de la harina escaldada debe situarse entre 63 °C y 68 °C.

Por lo general, conviene utilizar 2 a 2,5 veces más de agua que de harina. El agua se añade progresivamente para que la harina y el agua se mezclen más fácilmente en una masa homogénea, de una consistencia parecida a la de la nata espesa. Cuando la harina escaldada alcanza una temperatura de entre 63 °C y 65 °C, se añaden entre 50 y 300 g de malta de centeno sin fermentar y se mezcla bien. Las semillas de alcaravea y la malta aportan el aroma de la alcaravea y el sabor agridulce característico del producto. El sabor azucarado proviene de la descomposición del almidón en azúcares por la malta, mientras que el sabor agridulce lo aportan el ácido láctico y el ácido acético resultantes de la fermentación láctica.

Si se prepara correctamente, la masa de harina escaldada debe tener una textura homogénea parecida a la de la nata espesa, así como un color gris parduzco. Una vez lista, la harina escaldada debe dejarse reposar entre 2 y 4 horas en la cuba donde ha sido preparada, asegurando que se mantenga a la temperatura óptima (entre 63 °C y 65 °C) para permitir la transformación del almidón en azúcares. A continuación, la harina escaldada debe mezclarse para que se enfríe. El enfriado y la fermentación de la harina escaldada tienen lugar en la misma cuba durante 12-24 horas. Cuando la temperatura alcanza más o menos 36 °C, se le añaden aproximadamente entre 0,4 y 1,6 kg de fermento de la hornada precedente para estimular la fermentación láctica. En un primer momento, el fermento debe añadirse solo a la parte superior de la cuba; unas cuantas horas después, se introduce hasta la mitad de la harina escaldada y, por último, hasta el fondo. Durante la fermentación, la harina escaldada se acidifica ligeramente, dando lugar a un agradable sabor agridulce.

Una vez fermentada la harina escaldada, se trabaja la masa en una amasadora de madera o en otro recipiente apropiado. Se incorporan la harina de centeno, el azúcar y la sal a la harina escaldada y fermentada; puede añadirse también hasta un 10 % de harina de trigo. La masa se trabaja hasta que no se pegue a los dedos y todos los ingredientes formen una mezcla homogénea. A continuación se aplana la superficie superior de la masa con las manos húmedas, se cubre y se coloca al calor para que siga fermentando. La aparición de estrías en la superficie de la masa y la duplicación de su volumen indican que la masa ha fermentado, momento en el que está lista para su división y horneado.

La masa fermentada se divide en trozos con las manos húmedas, dando a las piezas su forma de hogaza alargada y alisándolas; si son muy grandes, en los lados se efectúan unos cortes para evitar que revienten, y en la superficie puede trazarse una cruz, unos cortes o un símbolo. Los panes se colocan en una superficie y se cubren con un paño, sobre una bandeja o sobre planchas espolvoreadas con salvado o recubiertas de hojas de arce, tras lo cual se introducen en el horno. Se cuecen en el suelo caliente del horno, no en placas de pastelería ni en moldes. Se calienta el horno a temperatura muy elevada (entre 280 °C y 350 °C) al principio del horneado, para permitir que se forme una costra más sólida que no se rompa. A continuación, se baja la temperatura (entre 200 °C y 250 °C). El tiempo de horneado oscila entre una y dos horas, en función del tamaño de la pieza. Una vez retiradas del horno, se coloca pasta de almidón o agua sobre las hogazas calientes para obtener una corteza más tierna y brillante.

Indicadores organolépticos y fisicoquímicos de la calidad del pan

Forma, aspecto exterior

Hogaza alargada, por lo menos dos veces más larga que ancha; corteza espesa, oscura, brillante; puede espolvorearse con semillas de alcaravea.

Porosidad de la miga

Porosidad uniforme; los poros pueden ser grandes o pequeños.

Elasticidad de la miga

Oscura, elástica y ligeramente húmeda.

Sabor y aroma

Aroma agradable a pan cocido y semillas de alcaravea, sabor agridulce característico del pan de centeno.

Acidez del pan, pH

5 -10

Contenido en humedad del pan, %

38 -45

Tras la cocción, el pan caliente se coloca en una habitación fresca, bien ventilada, para que se enfríe, o se cubre con un paño de lino. Una vez frío, el pan puede venderse sin cortar o cortado en trozos más pequeños o en rebanadas. También puede guardarse en un saco de tela, de papel o de plástico. Puede conservarse a temperatura ambiente (entre 15 °C y 25 °C) o congelarse (a –18 °C). El «salinātā rudzu rupjmaize» se mantiene fresco mucho tiempo, pudiendo conservarse durante 5 a 10 días, como mínimo.

4.3.   Descripción de los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

El pan de centeno ha sido siempre uno de los alimentos de base de los hogares letones, por lo que sigue siendo hoy uno de los símbolos de la identidad nacional letona. Figura en la sección «Tradiciones populares» del Canon Cultural de Letonia. A semejanza de otros países europeos, el Canon Cultural letón es una compilación de las obras artísticas y tesoros culturales más destacados y significativos, que refleja los hitos culturales más importantes de la historia de la nación.

En su estudio Mūsu maize («El pan nuestro de cada día»), publicado en 2004, el etnógrafo Indra Čekstere explica que, en los hogares letones, «se elabora a menudo “salinātā rudzu rupjmaize” vertiendo agua caliente sobre la harina en una cuba». Un trozo de masa de la hornada de pan precedente se disuelve en agua caliente y se añade como fermento. La masa se mezcla en la amasadora y se deja fermentar durante la noche. Se bate con una espátula de madera. Por la mañana empieza el amasado, que dura mucho tiempo, y se añaden más harina y semillas de alcaravea. Cuando la masa ya no se pega a los dedos deja de trabajarse. La cuba que contiene la masa en proceso de fermentación se coloca al lado del horno, se forman pequeñas hogazas sobre una superficie espolvoreada con salvado o recubierta de hojas de arce, y luego se mete rápidamente en el horno.»

En la obra Latviešu tradicionālie ēdieni («La cocina tradicional letona»), compilada por I. Heinola y S. Stinkule y publicada en 2006 con ayuda de la Fundación para el capital cultural nacional, puede leerse que, hasta principios del siglo XX, las principales actividades de los Letones y Livos eran la agricultura y la pesca, por lo que la base de su alimentación la constituían el pan de centeno casero y distintos platos cocidos. Esta obra describe la preparación del «salinātā rudzu rupjmaize», señalando que en su preparación se utilizaba harina de centeno y que una parte de esa harina se escaldaba. La masa se preparaba en una cuba de madera y la fermentación quedaba garantizada por fermento procedente de la hornada anterior y por los microorganismos que quedaban en las paredes de la cuba. A partir de la masa se formaban unas hogazas de forma alargada que se cocían en un horno de leña.

En su libro Daudzveidīgā maizīte («El pan en todas sus formas»), publicado en 1993, la especialista en la materia Zigrīda Liepiņa ofrece también una descripción del «salinātā rudzu rupjmaize» tradicional, tal como se preparaba todavía a principios del siglo XX. Esta descripción subraya la singularidad del escaldado de la harina y la larga duración de su fermentación en cubas de madera, gracias a la cual se obtiene el aroma característico y agradable del pan y su miga porosa y elástica.

M. Leiše, profesora de artes domésticas y de artesanado, ha descrito la preparación y la receta del «salinātā rudzu rupjmaize». Indica que es preferible utilizar un recipiente de madera de frondosas para preparar el pan, que debe verterse una cierta cantidad de agua muy caliente sobre una parte de la harina y que esta mezcla debe trabajarse con una espátula de madera hasta que tenga una consistencia homogénea. Unas doce horas más tarde, cuando la harina escaldada se ha enfriado, se añade el fermento y la mezcla se deja fermentar antes del amasado. La masa fermentada se divide en trozos y se cuece en el suelo de un horno muy caliente. [Praktiskā mājturība (Consejos de economía doméstica), publicada por A. Gulbis, Riga, 1931].

En su obra Latviešu tautas ēdieni («La cocina tradicional letona»), compilación de documentos reunidos en expediciones etnográficas publicada en 2006, L. Dumpe describía la manera en que se preparaba el «salinātā rudzu rupjmaize» hacia 1915. Señala que «el pan ordinario se fermentaba utilizando agua caliente a una temperatura de entre 45 °C y 65 °C, mientras que el pan “salinātā” se fermentaba con agua muy caliente a una temperatura de 95 °C. El amasado duraba mucho tiempo, hasta que la masa no se pegara a los dedos y quedara un trazo blanco al pasar un dedo Una vez amasada, se cubría y se dejaba fermentar de nuevo al calor. La masa fermentada se partía en trozos y se formaban las hogazas alargadas, que se introducían en el horno. A continuación se aplicaba agua o pasta de almidón sobre las hogazas calientes, consiguiéndose una corteza tierna y reluciente.»


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


15.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/40


Publicación de una solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2022/C 74/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA UNIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

«Jumilla»

PDO-ES-A0109-AM05

Fecha de solicitud: 10 de febrero de 2021

1.   Solicitante e interés legítimo

Consejo Regulador D.O. «Jumilla»

Asociación de todos los viticultores y bodegas que producen uva y elaboran, almacenan o embotellan vino con destino o derecho a la DOP Jumilla.

2.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Categoría de producto vitivinícola

Vínculo

Restricciones de comercialización

3.   Descripción y motivos de la modificación

Envasado dentro de la zona geográfica delimitada y eliminación de la posibilidad de trasladar vino a granel amparado a bodegas no pertenecientes a la DOP.

a)

Epígrafes del pliego de condiciones afectados: 8. Requisitos aplicables

b)

Apartados del documento único afectados: 9. Condiciones complementarias

Justificación

Es una modificación UE, pues se encuadraría en uno de los tipos previstos en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/33, al suponer nuevas restricciones de comercialización del producto.

En virtud de lo indicado en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/33 se justifican las razones de esta modificación:

Razones de calidad

La elaboración de los vinos DOP Jumilla no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el envasado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades. Además, en muchos casos, es necesario un periodo de envejecimiento en botella para redondear y afinar el vino, el cual se da en los jaulones/botelleros de las bodegas certificadas.

Precisamente la experiencia de todo el tiempo en que se ha permitido la salida de graneles de la zona delimitada es la que ha permitido constatar a los operadores la importancia que tiene esta última fase en la elaboración del vino.

Esta denominación de origen fue reconocida en España en 1966 y, a lo largo de su larga historia, ha habido, igual que en el resto del sector, un avance considerable en los requisitos de calidad, de manera que hoy en día no se entiende ésta sin un riguroso seguimiento del embotellado, motivo por el que, el propio sector demanda ahora que ninguno de los vinos que puedan llevar el nombre de «Jumilla» escapen a dicho seguimiento. Baste señalar que hace 20 años (campaña 2000/2001) el 86 % del vino de esta DOP se exportaba a granel, suponiendo ahora, solamente, en torno al 4 %.

Además, es obvio que en traslados que exigen largas distancias y periodos prolongados, aumenta el riesgo de alteraciones en el producto, como fenómenos de oxidación o cambios de temperatura, que perjudican la calidad. Que se contemplen estas expediciones va en detrimento de la calidad.

De hecho, los operadores son tan conscientes de ello que el volumen comercializado a granel es ya una cantidad residual respecto al conjunto de lo vendido por la DOP.

Para la salvaguarda de la calidad íntegra del producto, es conveniente que el embotellado se realice por parte de los operadores certificados integrantes de la DOP, es decir, los de dentro de la zona delimitada, que son los directamente responsables y beneficiarios de su prestigio, que, de otra manera, se pudiera ver dañado.

Garantía del origen

El ámbito de actuación del organismo de control delegado por la autoridad competente española y acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación en la norma ISO 17065 de certificación de productos, se circunscribe a la zona delimitada. Y los necesarios ejercicios de trazabilidad completa que garantizan el origen concreto de la materia prima y de la elaboración, sólo los puede efectuar este organismo que, por razones logísticas y económicas, no puede personarse en bodegas de otros estados miembros o de terceros países para asegurar el origen del vino que allí se embotelle.

La garantía ofrecida por el organismo de control a los graneles que se expiden con destino a operadores que están fuera de su alcance, proporciona documento de acompañamiento en el que se indica el cumplimiento, hasta la expedición, de los requisitos del pliego de condiciones de Jumilla y su origen. Pero al no existir control posterior, esa garantía de origen es inútil a efectos de la DOP, y se pierde.

Es cierto que la reglamentación comunitaria prevé la colaboración de las autoridades de control en destino, pero la experiencia demuestra que esta se limita a los controles habituales a operadores, sin efectuar una verificación real de los requisitos para la fase de embotellado del pliego de condiciones correspondiente.

En particular, el documento de garantía de origen que ha de ostentar cada botella, la contraetiqueta o precinta numerada, no es solicitada al organismo de control por esas bodegas embotelladores, es decir, estas no lo usan, pese a que su utilización es obligatoria, según el pliego de condiciones.

Si el embotellado se da en un tercer país (el 75 % los graneles de Jumilla tienen como destino países no pertenecientes a la UE), la situación aún es peor pues, ni siquiera existe un mecanismo previsto para el control de estos vinos.

Es más, al organismo de control le es imposible saber cómo terminan comercializándose esos productos: bajo el nombre de la DOP, bajo otro nombre, o en mezclas con otros vinos.

Salvaguardia del control

Hasta la fecha de esta solicitud de modificación, las expediciones de graneles de vino amparado se acompañaban de certificado de origen, previa solicitud del operador inscrito.

En base a las razones expuestas, y la experiencia, y justificándose en la falta de garantía de la calidad y ausencia de control que implican estas operaciones, se considera que no es conveniente seguir emitiendo certificados en relación a vinos sobre los que se pierde absolutamente el control, antes de su puesta en el mercado.

Los volúmenes de estas exportaciones a granel han ido disminuyendo de forma paulatina a lo largo del tiempo, hasta llegar a cifras testimoniales. Por ejemplo, en la campaña 2010/2011 se exportaban 20 704 hl que suponían un 25 % de la producción, y en la campaña 2019/2020 son 8 939 hl que suponen sobre un 4 % de la producción. Y, en lo que llevamos del año 2021, no se ha expedido ningún vino a granel. Esto justifica aún menos cualquier esfuerzo de control que la certificadora pudiera plantearse realizar, al tratarse de volúmenes muy pequeños y muy dispersos en diversos destinos.

Por otro lado, el propio organismo de control, y su autoridad competente creen que, estos vinos terminan comercializándose realmente, sin la DOP Jumilla. Por tanto, ningún operador que realiza operaciones de envasado de vino de la DOP Jumilla, va a tener que modificar su forma de actuar, y no se verán afectados sus intereses.

En cuanto a los expedidores de los graneles, ninguno está en desacuerdo con esta medida que ha sido aprobada por la totalidad de bodegas y viticultores pertenecientes a la Denominación de Origen, y no ha recibido ninguna alegación en el procedimiento de oposición nacional que ha pasado esta modificación del pliego de condiciones.

La pérdida del control de volúmenes que son expedidos con la garantía del organismo de control, ha generado observaciones por parte de la Entidad de Acreditación Nacional, que audita anualmente su trabajo. Esta modificación viene también a solventar los problemas derivados y que podrían dificultar el mantenimiento de su acreditación como certificadora del vino.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Jumilla

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

3.

Vino de licor

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Vinos blancos (Jumilla y Jumilla Dulce)

Fase visual: de color acerado a color topacio. Límpidos y brillantes.

Fase olfativa: fruta fresca. Pudiendo aparecer notas a fruta desecada en el caso de los dulces.

Fase gustativa: acidez equilibrada respecto al dulzor. En el caso de vinos dulces, el dulzor predomina sobre la acidez.

* Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

11

Acidez total mínima:

4 gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

2.   Vinos Rosados (Jumilla y Jumilla Dulce)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: de color rosa frambuesa a salmón pálido. Límpidos y brillantes.

Fase olfativa: fruta fresca. Fruta roja. Pudiendo aparecer notas a fruta desecada en el caso de los dulces.

Fase gustativa: Acidez equilibrada. En el caso de vinos dulces, el dulzor predomina sobre la acidez.

* Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

11,5

Acidez total mínima:

4 gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

3.   Vinos Rosados (Jumilla Monastrell)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: de color rosa frambuesa a salmón pálido. Límpidos y brillantes.

Fase olfativa: fruta fresca. Fruta roja. Pudiendo aparecer notas a fruta desecada en el caso de los dulces.

Fase gustativa: Acidez equilibrada. En el caso de vinos dulces, el dulzor predomina sobre la acidez.

* Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

12

Acidez total mínima:

4 gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

4.   Vinos Tintos (Jumilla Monastrell)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: De color rojo violáceo a rojo teja, pudiendo llegar a ocre en los dulces. Límpidos y brillantes.

Fase olfativa: Fruta roja. Fruta negra. En el caso del vino dulce presenta notas a fruta desecada.

Fase gustativa: Acidez equilibrada. Tánicos. En el caso de vinos dulces, el dulzor predomina sobre la acidez.

* Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

12,5

Acidez total mínima:

4 gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

5.   Vinos Tintos (Jumilla y Jumilla Dulce)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: De color rojo violáceo a rojo teja, pudiendo llegar a ocre en los dulces. Límpidos y brillantes.

Fase olfativa: Fruta roja. Fruta negra. En el caso del vino dulce presenta notas a fruta desecada.

Fase gustativa: Acidez equilibrada. Tánicos. En el caso de vinos dulces, el dulzor predomina sobre la acidez.

* Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

12

Acidez total mínima:

4 gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

6.   Vinos de Licor (Tinto Monastrell)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: de color rojo cereza a ocre. Límpidos y brillantes.

Fase olfativa: Fruta negra. Fruta desecada.

Fase gustativa: El dulzor predomina sobre la acidez. Tánicos.

* Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

15

Acidez total mínima:

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas específicas

Práctica de cultivo

El cultivo del viñedo amparado por la denominación de origen protegida «Jumilla» puede llevarse a cabo bajo los regímenes de cultivo extensivo y cultivo intensivo.

Cultivo extensivo: aquellas en que, por razón de la orografía del terreno, altitud, pluviometría y demás circunstancias ecológicas, la densidad de plantación se ajuste, en sus características agronómicas, a los parámetros siguientes: máximo 1 900 cepas/ha y mínimo 1 100 cepas/ha.

Régimen de cultivo intensivo: aquellas que, de acuerdo asimismo con las condiciones del medio, se ajusten, en sus características agronómicas, a los parámetros siguientes: densidad de plantación comprendida entre 3 350 y 1 500 cepas/ha.

La vendimia se realizará de manera que no perjudique a la calidad de la uva, dedicando a la elaboración de vinos protegidos exclusivamente las partidas de uva sana con el grado de madurez necesario y una graduación mínima de 10,70o Baumé para uvas blancas y 11o Baumé para uvas tintas.

Las uvas de la variedad monastrell, destinadas a la elaboración del vino de licor, deben presentar en el momento de la vendimia una graduación de al menos 13o Baumé.

En la extracción del mosto o del vino, las presiones que se aplican, dan un rendimiento máximo en el proceso de transformación que no exceda de 74 litros de vino terminado por cada 100 kilos de uva.

A los efectos de computar el comienzo de los procesos de envejecimiento se considera como fecha inicial del mismo, el día primero de octubre de cada año.

b.   Rendimientos máximos

1.

Variedades tintas en cultivo extensivo

5 000 kilogramos de uvas por hectárea

37 hectolitros por hectárea

2.

Variedades blancas en cultivo extensivo

5 625 kilogramos de uvas por hectárea

41,62 hectolitros por hectárea

3.

En cultivo intensivo

8 750 kilogramos de uvas por hectárea

64,75 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona de producción de los vinos amparados por la denominación de origen protegida «Jumilla» está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Jumilla (provincia de Murcia), Fuentealamo, Albatana, Ontur, Hellín, Tobarra y Montealegre del Castillo, estos últimos situados en la provincia de Albacete.

7.   Principales variedades de uva de vinificación

AIREN

CABERNET SAUVIGNON

CHARDONNAY

GARNACHA TINTA

GARNACHA TINTORERA

MACABEO - VIURA

MALVASIA AROMATICA - MALVASIA DE SITGES

MERLOT

MONASTRELL

MOSCATEL DE GRANO MENUDO

PEDRO XIMENEZ

PETIT VERDOT

SAUVIGNON BLANC

SYRAH

TEMPRANILLO - CENCIBEL

VERDEJO

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

8.1.   Vino

La variedad más importante es la monastrell, cepa muy rústica y perfectamente adaptada a las duras condiciones de la zona (sequía, fuertes calores estivales y heladas primaverales). Ello se traduce en unos vinos amplios, carnosos, de buena riqueza alcohólica y acidez con un carácter aromático afrutado muy personal (frutos maduros) y una astringencia muy bien integrada.

Las otras variedades autorizadas son un complemento ideal para esta variedad, a la que aportan estabilidad de color, acidez y capacidad de envejecimiento, además de armonizar aromáticamente a la perfección.

8.2.   Vinos de licor

Están elaborados a partir de la variedad monastrell que les confiere una intensidad colorante media a muy alta, pudiendo llegar casi a la opacidad, resultado de las altas temperaturas características de la zona.

9.   Requisitos complementarios específicos (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Etiquetado

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

En las etiquetas figurará obligatoriamente y de forma destacada el nombre de la denominación de origen protegida, cuyas letras tendrán una altura mínima de 3 milímetros y máxima de 10 milímetros.

Esta mención irá junto a la leyenda «Denominación de Origen Protegida» o «Denominación de Origen» y cuyas letras tendrán una altura mínima de 2 mm y nunca igual o superior a la altura del nombre de la Denominación de Origen a la que acompaña.

El resto de menciones serán las que determine la legislación general aplicable de etiquetado de vino, así como los referidos en la normativa o regulación específica de etiquetado en su edición vigente, establecida por este Consejo Regulador.

Los envases irán provistos de precintas de garantía, contraetiquetas o numeración a insertar en etiquetas, expedidas por el Consejo Regulador, que deben ser colocadas por la propia bodega, en un lugar visible del envase, y siempre de manera que no permitan una segunda utilización

Expedición de vinos

Marco jurídico:

Por una organización que gestiona las DOP/IGP, cuando esté previsto por los Estados miembros

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

El envasado de los vinos amparados sólo podrá realizarse en las instalaciones ubicadas dentro de la zona de producción de la DOP Jumilla.

Para garantizar el adecuado uso de la DOP, todos los vinos amparados se expedirán envasados.

La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el envasado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades. Además, en muchos casos, es necesario un periodo de envejecimiento en botella para redondear y afinar el vino. Por otra parte, es obvio que en traslados que exigen largas distancias y periodos prolongados, aumentan el riesgo de alteraciones en el producto, como fenómenos de oxidación o cambios de temperatura, que perjudican la calidad. Por tanto, para preservar la calidad del vino es necesario que se embotelle dentro de la zona delimitada de la DOP.

El organismo de control, delegado por la autoridad competente española y acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación en la norma ISO 17065 de certificación de productos, sólo puede garantizar que los graneles que se expidieran con destino a operadores que están fuera de la zona delimitada, cumplen, hasta la expedición, los requisitos del pliego de condiciones de la DOP Jumilla y su origen. Pero, por motivos logísticos y de coste no puede realizar ese control en destino que, en la práctica tampoco realizan las autoridades competentes de esos países (el 75 % de los graneles va a países terceros). De manera que se desconoce cómo terminan comercializándose esos vinos, pero sí se sabe que sus botellas no ostentan la contraetiqueta o precinta numerada obligatorias, pues no son solicitadas al organismo de control por esas bodegas embotelladores. Lo que significa que no deberían existir embotellados fuera de la zona delimitada que utilizaran la DOP Jumilla. Por tanto, para garantizar el origen y salvaguardar el control, es necesario que todo el vino se embotelle dentro de la zona delimitada.

Enlace al pliego de condiciones

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/pcdopjumillamodificacionmayoram05limpio_tcm30-556674.pdf


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.