ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
Sumario |
Página |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
2022/C 73/01 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
Tribunal de Justicia |
|
2022/C 73/02 |
||
2022/C 73/03 |
||
2022/C 73/04 |
||
2022/C 73/05 |
||
2022/C 73/06 |
||
2022/C 73/07 |
||
2022/C 73/08 |
||
2022/C 73/09 |
||
2022/C 73/10 |
||
2022/C 73/11 |
||
2022/C 73/12 |
||
2022/C 73/13 |
||
2022/C 73/14 |
||
2022/C 73/15 |
||
2022/C 73/16 |
||
2022/C 73/17 |
||
2022/C 73/18 |
||
2022/C 73/19 |
||
2022/C 73/20 |
||
2022/C 73/21 |
||
2022/C 73/22 |
||
2022/C 73/23 |
||
2022/C 73/24 |
||
2022/C 73/25 |
||
2022/C 73/26 |
||
2022/C 73/27 |
||
2022/C 73/28 |
||
2022/C 73/29 |
||
2022/C 73/30 |
||
2022/C 73/31 |
||
2022/C 73/32 |
||
2022/C 73/33 |
||
2022/C 73/34 |
||
2022/C 73/35 |
||
|
Tribunal General |
|
2022/C 73/36 |
||
2022/C 73/37 |
||
2022/C 73/38 |
||
2022/C 73/39 |
||
2022/C 73/40 |
||
2022/C 73/41 |
||
2022/C 73/42 |
||
2022/C 73/43 |
||
2022/C 73/44 |
||
2022/C 73/45 |
||
2022/C 73/46 |
||
2022/C 73/47 |
||
2022/C 73/48 |
||
2022/C 73/49 |
||
2022/C 73/50 |
||
2022/C 73/51 |
||
2022/C 73/52 |
||
2022/C 73/53 |
||
2022/C 73/54 |
||
2022/C 73/55 |
||
2022/C 73/56 |
||
2022/C 73/57 |
||
2022/C 73/58 |
||
2022/C 73/59 |
||
2022/C 73/60 |
||
2022/C 73/61 |
Asunto T-733/21: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2021 — Greenspider/Eismea |
|
2022/C 73/62 |
Asunto T-739/21: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2021 — Eurecna/Comisión |
|
2022/C 73/63 |
Asunto T-763/21: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2021 — SE/Comisión |
|
2022/C 73/64 |
Asunto T-765/21: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2021 — Imdea Materiales/Comisión |
|
2022/C 73/65 |
Asunto T-771/21: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2021 — Bategu Gummitechnologie/Comisión |
|
2022/C 73/66 |
||
2022/C 73/67 |
||
2022/C 73/68 |
Asunto T-781/21: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2021 — EAA/Comisión |
|
2022/C 73/69 |
Asunto T-782/21: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2021 — EEA/Comisión |
|
2022/C 73/70 |
Asunto T-784/21: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2021 — NP/Comisión |
|
2022/C 73/71 |
||
2022/C 73/72 |
||
2022/C 73/73 |
Asunto T-790/21: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2021 — PL/Comisión |
|
2022/C 73/74 |
Asunto T-793/21: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2021 — Frente Polisario/Consejo |
|
2022/C 73/75 |
||
2022/C 73/76 |
Asunto T-795/21: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2021 — Protectoplus/EUIPO (Li-SAFE) |
|
2022/C 73/77 |
||
2022/C 73/78 |
||
2022/C 73/79 |
||
2022/C 73/80 |
||
2022/C 73/81 |
||
2022/C 73/82 |
Asunto T-805/21: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2021 — NS/Parlamento |
|
2022/C 73/83 |
Asunto T-806/21: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2021 — NT/EMA |
|
2022/C 73/84 |
Asunto T-807/21: Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2021 — QI/Comisión |
|
2022/C 73/85 |
||
2022/C 73/86 |
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2022/C 73/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Kemwater ProChemie s. r. o. / Odvolací finanční ředitelství
(Asunto C-154/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 168 - Derecho a deducción del impuesto soportado - Requisitos materiales del derecho a deducción - Condición de sujeto pasivo del proveedor - Carga de la prueba - Denegación del derecho a deducción cuando el verdadero proveedor no ha sido identificado - Requisitos)
(2022/C 73/02)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kemwater ProChemie s. r. o.
Demandada: Odvolací finanční ředitelství
Fallo
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que debe denegarse el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado, sin que la Administración tributaria esté obligada a probar que el sujeto pasivo ha cometido un fraude en el IVA o que tenía o debería haber tenido conocimiento de que la operación invocada como fundamento del derecho a deducir formaba parte de tal fraude, cuando, no habiéndose identificado al verdadero proveedor de los bienes o servicios de que se trate, dicho sujeto pasivo no pruebe la condición de sujeto pasivo de este si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y de los elementos facilitados por el mencionado sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que el proveedor tenía la condición de sujeto pasivo.
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de diciembre 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Overijssel — Paises Bajos) — XXXX / Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-217/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores - Artículo 7, apartado 1 - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Nivel retributivo - Retribución reducida como consecuencia de incapacidad laboral)
(2022/C 73/03)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Overijssel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: XXXX
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Fallo
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones y prácticas nacionales en virtud de las cuales, cuando un trabajador en situación de incapacidad laboral por enfermedad ejerce su derecho a vacaciones anuales retribuidas, para determinar el importe de la retribución que le será abonada en concepto de vacaciones anuales retribuidas se tiene en cuenta la reducción —resultante de la incapacidad laboral— del importe de la retribución que percibió durante el período de trabajo anterior a aquel en que se solicitan las vacaciones anuales.
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske — Croacia) — HRVATSKE ŠUME d.o.o., Zagreb, subrogada en los derechos de HRVATSKE ŠUME javno poduzeće za gospodarenje šumama i šumskim zemljištima u Republici Hrvatskoj p.o., Zagreb / BP Europa SE, subrogada en los derechos de Deutsche BP AG, a su vez subrogada en los derechos de The Burmah Oil (Deutschland), GmbH
(Asunto C-242/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 5, punto 3 - Concepto de «materia delictual o cuasidelictual» - Procedimiento judicial de ejecución - Acción de restitución del pago indebido por razón de enriquecimiento injusto - Artículo 22, punto 5 - Ejecución de resoluciones judiciales - Competencia exclusiva)
(2022/C 73/04)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Visoki trgovački sud Republike Hrvatske
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HRVATSKE ŠUME d.o.o., Zagreb, subrogada en los derechos de HRVATSKE ŠUME javno poduzeće za gospodarenje šumama i šumskim zemljištima u Republici Hrvatskoj p.o., Zagreb
Demandada: BP Europa SE, subrogada en los derechos de Deutsche BP AG, a su vez subrogada en los derechos de The Burmah Oil (Deutschland), GmbH
Fallo
1) |
El artículo 22, punto 5, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción de restitución por razón de enriquecimiento injusto no está comprendida en la competencia exclusiva prevista en esa disposición, aun cuando dicha acción se haya ejercitado por haber expirado el plazo dentro del cual la restitución de las cantidades indebidamente pagadas en un procedimiento de ejecución forzosa puede reclamarse en el marco de ese mismo procedimiento de ejecución. |
2) |
El artículo 5, punto 3, del Reglamento n.o 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una acción de restitución por razón de enriquecimiento injusto no está comprendida en el criterio de competencia previsto en esa disposición. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Pro Rauchfrei e. V. / JS e. K.
(Asunto C-370/20) (1)
(«Procedimiento prejudicial - Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco - Directiva 2014/40/UE - Etiquetado y envasado - Artículo 8, apartado 8 - Advertencias sanitarias que deben figurar en cada unidad de envasado de un producto del tabaco y en todo embalaje exterior - Máquina expendedora de paquetes de cigarrillos - Advertencias sanitarias invisibles desde el exterior - Representación de las unidades de envasado - Concepto de “imagen” de las unidades de envasado y de todo embalaje exterior destinada a los consumidores de la Unión Europea»)
(2022/C 73/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pro Rauchfrei e. V.
Demandada: JS e. K.
Fallo
1) |
El artículo 8, apartado 8, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, debe interpretarse en el sentido de que constituye una «imagen de una unidad de envasado», en el sentido de esta disposición, una imagen que no es una reproducción fiel de una unidad de envasado de cigarrillos, pero que el consumidor asocia con tal unidad de envasado debido a su diseño en términos de contorno, proporciones, colores y logotipo de la marca. |
2) |
El artículo 8, apartado 8, de la Directiva 2014/40 debe interpretarse en el sentido de que una imagen de un paquete de cigarrillos comprendida en esta disposición, pero que no lleva las advertencias sanitarias previstas en el título II, capítulo II, de dicha Directiva, no es conforme con la referida disposición, aun cuando el consumidor tenga la posibilidad de ver esas advertencias en el paquete de cigarrillos que se corresponde con tal imagen antes de comprarlo. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de diciembre de 2021 — Agrochem-Maks d.o.o. / Comisión Europea, Reino de Suecia
(Asunto C-374/20 P) (1)
(Recurso de casación - Productos fitosanitarios - Sustancia activa - Reglamento (CE) n.o 1107/2009 - Artículo 6, letra f) - Anexo II, punto 2.2 - Concepto de «información confirmatoria complementaria» - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 - Artículo 13, apartado 3 - No renovación de la aprobación de la sustancia activa «oxasulfuron» con el fin de su comercialización - Alcance de la decisión del Estado miembro ponente por la que se declara admisible la solicitud de renovación - Derecho de este Estado miembro y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), a exigir al solicitante que facilite información complementaria - Derecho del Estado miembro ponente de modificar su proyecto de informe de evaluación de la renovación - Principio de cautela)
(2022/C 73/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Agrochem-Maks d.o.o. (representantes: S. Pappas y A. Pappas, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente X. Lewis, I. Naglis y G. Koleva, posteriormente G. Koleva, agentes), Reino de Suecia (representantes: J. Lundberg, O. Simonsson, C. Meyer-Seitz, A. M. Runeskjöld, H. Shev, H. Eklinder, R. Shahsavan Eriksson y M. Salborn Hodgson, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Codenar a Agrochems-Maks d.o.o. a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
3) |
El Reino de Suecia cargará con sus propias costas. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el County Court at Birkenhead — Reino Unido) — BT / Seguros Catalana Occidente, EB
(Asunto C-708/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Competencia en materia de seguros - Pretensión de reparación del perjuicio sufrido por un particular domiciliado en un Estado miembro a raíz de un accidente acaecido en un alojamiento alquilado en otro Estado miembro - Acción entablada por la persona perjudicada contra, por una parte, el asegurador y, por otra parte, el asegurado propietario de dicho alojamiento - Aplicabilidad del artículo 13, apartado 3, de este Reglamento)
(2022/C 73/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
County Court at Birkenhead
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BT
Demandadas: Seguros Catalana Occidente, EB
Fallo
El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que la persona perjudicada entable una acción directa contra el asegurador con arreglo a dicho artículo 13, apartado 2, el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté domiciliada esta persona no puede declararse competente, sobre la base del citado artículo 13, apartado 3, para pronunciarse sobre una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada simultáneamente por dicha persona contra el tomador del seguro o el asegurado domiciliado en otro Estado miembro que no haya sido demandado por el asegurador.
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart (Alemania) el 13 de octubre de 2021 — O. K. / Mercedes-Benz Bank AG
(Asunto C-630/21)
(2022/C 73/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Stuttgart
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente en apelación: O. K.
Demandada y recurrida en apelación: Mercedes-Benz Bank AG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 14 de la Directiva 2008/48 (1) en el sentido de que el derecho de desistimiento del consumidor deja de existir cuando ambas partes han ejecutado completamente el contrato de crédito? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión 1): ¿Se opone el artículo 14 de la Directiva 2008/48 a una normativa nacional de un Estado miembro que impide el ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor cuando ambas partes ya han ejecutado completamente el contrato de crédito? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión 1) y respuesta afirmativa a la cuestión 2): ¿Se opone el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2008/48 a una normativa nacional de un Estado miembro en virtud de la cual un consumidor que ha ejercitado válidamente su derecho de desistimiento con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/48 tiene derecho a obtener del prestamista la entrega de los frutos que hasta el desistimiento este haya obtenido de los pagos efectuados por el consumidor al prestamista? |
(1) Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Słupsku (Polonia) el 25 de octubre de 2021 — Proceso penal contra D.K.
(Asunto C-647/21)
(2022/C 73/09)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Słupsku
Parte en el proceso principal
D.K.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la constituida por el artículo 47b, apartados 5 y 6, en relación con los artículos 30, apartado 1, y 24, apartado 1, de la ustawa z dnia 27 lipca 2001 r. — Prawo o ustroju sądów powszechnych (Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, de 27 de julio de 2001), conforme a la cual un órgano de un tribunal nacional, como la sala de gobierno, tiene la facultad de apartar a un juez de ese órgano jurisdiccional del conocimiento de una parte o de la totalidad de los asuntos que le hayan sido asignados, cuando:
|
2) |
¿Deben interpretarse las disposiciones mencionadas en la primera cuestión prejudicial, así como el principio de primacía, en el sentido de que autorizan (u obligan) a un órgano jurisdiccional nacional, que conoce de un asunto en un procedimiento penal comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2016/343, (1) en el cual se ha apartado a un juez del conocimiento de los asuntos de la manera descrita en la primera cuestión prejudicial, así como a cualquier autoridad estatal, a inaplicar el acto de la sala de gobierno del órgano jurisdiccional y otros actos subsiguientes —como las resoluciones de reasignación de asuntos, entre ellos el asunto objeto del procedimiento principal,— que excluyan a dicho juez, de modo que este pueda continuar integrando la formación del órgano jurisdiccional que conoce de ese asunto? |
3) |
¿Deben interpretarse las disposiciones mencionadas en la primera cuestión prejudicial, así como el principio de primacía, en el sentido de que exigen que el ordenamiento jurídico nacional contemple, en relación con los procedimientos penales comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2016/34, medidas que garanticen que las partes en el procedimiento, como los imputados en el asunto principal, puedan controlar e impugnar decisiones como las que se indican en la primera cuestión prejudicial, dirigidas a modificar la composición del órgano jurisdiccional que conoce del asunto y, en consecuencia, a apartar de su conocimiento al juez al que este había sido asignado inicialmente, en la forma descrita en la primera cuestión prejudicial? |
(1) Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Słupsku (Polonia) el 25 de octubre de 2021 — Proceso penal contra M.C., M.F.
(Asunto C-648/21)
(2022/C 73/10)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Słupsku
Partes en el proceso principal
M.C., M.F.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la constituida por el artículo 47b, apartados 5 y 6, en relación con los artículos 30, apartado 1, y 24, apartado 1, de la ustawa z dnia 27 lipca 2001 r. — Prawo o ustroju sądów powszechnych (Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, de 27 de julio de 2001), conforme a la cual un órgano de un tribunal nacional, como la sala de gobierno, tiene la facultad de apartar a un juez de ese órgano jurisdiccional del conocimiento de una parte o de la totalidad de los asuntos que le hayan sido asignados, cuando:
|
2) |
¿Deben interpretarse las disposiciones mencionadas en la primera cuestión prejudicial, así como el principio de primacía, en el sentido de que autorizan (u obligan) a un órgano jurisdiccional nacional, que conoce de un asunto en un procedimiento penal comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2016/343, (1) en el cual se ha apartado a un juez del conocimiento de los asuntos de la manera descrita en la primera cuestión prejudicial, así como a cualquier autoridad estatal, a inaplicar el acto de la sala de gobierno del órgano jurisdiccional y otros actos subsiguientes —como las resoluciones de reasignación de asuntos, entre ellos el asunto objeto del procedimiento principal,— que excluyan a dicho juez, de modo que este pueda continuar integrando la formación del órgano jurisdiccional que conoce de ese asunto? |
3) |
¿Deben interpretarse las disposiciones mencionadas en la primera cuestión prejudicial, así como el principio de primacía, en el sentido de que exigen que el ordenamiento jurídico nacional contemple, en relación con los procedimientos penales comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2016/34, medidas que garanticen que las partes en el procedimiento, como los imputados en el asunto principal, puedan controlar e impugnar decisiones como las que se indican en la primera cuestión prejudicial, dirigidas a modificar la composición del órgano jurisdiccional que conoce del asunto y, en consecuencia, a apartar de su conocimiento al juez al que este había sido asignado inicialmente, en la forma descrita en la primera cuestión prejudicial? |
(1) Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 27 de octubre de 2021 — FW, CE
(Asunto C-650/21)
(2022/C 73/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación: FW, CE
Autoridad recurrida: Landespolizeidirektion Niederösterreich, Finanzamt Österreich
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78CE, (1) en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que sustituye un sistema retributivo discriminatorio por motivos de edad por un sistema retributivo en el que la clasificación de un funcionario sigue estableciéndose en función de la antigüedad salarial determinada de forma discriminatoria con arreglo al antiguo sistema retributivo en un mes de reclasificación específico (febrero de 2015), y en el que, aunque mediante la determinación de una fecha de comparación se efectúa una corrección respecto a los períodos de servicio anteriores establecidos inicialmente, a efectos de la misma solo se someten a una revisión los otros períodos de servicio computables por mitad acumulados después de cumplir los 18 años de edad, y en el que la prolongación en cuatro años del período que puede tenerse en cuenta por períodos de servicios anteriores se contrarresta disponiendo que los otros períodos computables por mitad solo deben tenerse en cuenta para determinar la fecha de comparación en la medida en que excedan de cuatro años computables por mitad (minoración general de cuatro años computables por mitad)? |
2. |
¿Es diferente la respuesta a la primera cuestión prejudicial respecto de aquellos procedimientos en los que antes de la entrada en vigor de la 2. Dienstrechts-Novelle 2019 (Segunda Reforma del régimen de la función pública de 2019) ya se había fijado un nueva fecha de referencia para la promoción, sin que dicha fecha haya tenido de momento efecto alguno sobre la situación salarial del funcionario porque la autoridad aún no ha adoptado una decisión en aplicación directa del Derecho de la Unión, y en los que la fecha de comparación se determina ahora de nuevo atendiendo a la fecha de referencia para la promoción establecida de forma discriminatoria por motivos de edad, sin tener en cuenta la fecha de referencia establecida entretanto, y en los que los otros períodos computables por mitad están sujetos a la minoración general? |
3. |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78CE, en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual, a pesar de una nueva determinación de la antigüedad salarial y de la situación salarial, los períodos acumulados en una relación de formación profesional con un ente territorial nacional solo se tienen en cuenta para determinar la fecha de comparación, si el funcionario accedió a la relación de servicio después del 31 de marzo de 2000 y, en caso contrario, dichos períodos solo deben computarse como otros períodos por mitad, estando, por tanto, sujetos a la minoración general, de modo que esta norma tiende a perjudicar a los funcionarios con mayor antigüedad en el servicio? |
(1) Directiva del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 29 de octubre de 2021 — VZW Belgische Vereniging van de Industrie van Plantenbeschermingsmiddelen (PHYTOFAR) / Vlaams Gewest
(Asunto C-658/21)
(2022/C 73/12)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VZW Belgische Vereniging van de Industrie van Plantenbeschermingsmiddelen (PHYTOFAR)
Demandada: Vlaams Gewest
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2015/1535/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, (1) en el sentido de que se considera que la prohibición de usar plaguicidas que contienen glifosato en terrenos de uso privado, impuesta a los usuarios que no dispongan de una licencia fitosanitaria, constituye un reglamento técnico que, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, debe ser comunicado a la Comisión Europea?
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 5 de noviembre de 2021 — Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl
(Asunto C-663/21)
(2022/C 73/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl
Con intervención de: AA
Cuestiones prejudiciales
1) |
Para apreciar si el estatuto de beneficiario del derecho de asilo previamente concedido a un refugiado por la autoridad competente se puede revocar por el motivo señalado en el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, (1) ¿debe procederse, a modo de criterio autónomo, a una ponderación de los bienes en liza, en el sentido de que para la revocación es necesario que el interés público favorable al retorno forzoso prevalezca sobre el interés del refugiado en que se mantenga la protección en el Estado de acogida, para lo cual deberán contrastarse el grado de reproche de un delito y el riesgo potencial para la comunidad con el interés del extranjero en mantener la protección, teniendo en cuenta también el alcance y la naturaleza de las medidas a las que se vería expuesto [en el Estado de origen]? |
2) |
¿Se opone lo dispuesto en la Directiva 2008/115/CE, (2) en particular en sus artículos 5, 6, 8 y 9, a una normativa nacional en virtud de la cual debe dictarse una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país que se ve privado del derecho de residencia que tenía hasta ese momento como refugiado a consecuencia de la revocación del estatuto de beneficiario del derecho de asilo aun cuando conste, desde el momento de la adopción de la decisión de retorno, que, con carácter indefinido, no se permitirá la expulsión debido al principio de no devolución y esto además se declare de un modo que pueda adquirir firmeza? |
(1) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).
(2) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 11 de noviembre de 2021 — UL, SA Royal Antwerp Football Club / Union royale belge des sociétés de football association ASBL
(Asunto C-680/21)
(2022/C 73/14)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance francophone de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: UL, SA Royal Antwerp Football Club
Demandada: Union royale belge des sociétés de football association ASBL
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que se opone al plan relativo a los «JFL» adoptado el 2 de febrero de 2005 por el Comité Ejecutivo de la UEFA, aprobado por las 52 asociaciones miembros de la UEFA en el Congreso celebrado en Tallin el 21 de abril de 2005 y ejecutado mediante reglamentos adoptados tanto por la UEFA como por sus federaciones miembros? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 45 TFUE y 101 TFUE en el sentido de que se oponen a la aplicación de las normas relativas a la inscripción y alineación en la relación de jugadores de los jugadores formados localmente, formalizadas por los artículos P335.11 y P.1422 del reglamento federal de la URBSFA y retomadas en los artículos B4.1[12] del Título 4 y B6.109 del Título 6 del nuevo reglamento de la URBSFA? |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/11 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2021 por EDP España, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de septiembre de 2021 en el asunto T-328/18, Naturgy Energy Group / Comisión
(Asunto C-693/21 P)
(2022/C 73/15)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: EDP España, S.A. (representantes: J.L. Buendía Sierra, A. Lamadrid de Pablo, V. Romero Algarra, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Naturgy Energy Group, S.A., anteriormente Gas Natural SDG, S.A., Comisión Europea, Viesgo Producción, S.L., sucesora de Viesgo Generación, S.L.
Pretensiones
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Admita y estime los motivos de casación expuestos en el presente recurso. |
— |
Proceda a la casación de la sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 en el asunto T-328/18, Naturgy Energy Group, S.A. c. Comisión. |
— |
Proceda a la anulación de la Decisión de la Comisión de 27 de noviembre de 2017 en relación con la ayuda estatal SA.47912 (2017/NN) (1) — Incentivo medioambiental para centrales de carbón adoptado por España, por la que se incoa el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
— |
Condene en costas a la Comisión europea. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente solicita la casación de la Sentencia recurrida sobre la base de los siguientes motivos:
Primer motivo: la incorrecta interpretación y aplicación por parte del Tribunal General de la obligación de motivación en lo que se refiere a la noción de selectividad.
La recurrente argumenta que el Tribunal General evita extraer la consecuencia jurídica que se deriva de la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión cuya aplicación en nuestro asunto rechaza, a saber, que la falta de motivación en lo relativo a la noción de selectividad debe conllevar la anulación de la Decisión de apertura. Es más, el Tribunal General trata de subsanar esta falta de motivación reconstruyendo, en contra de lo previsto en la jurisprudencia, un amago de motivación sobre la base de distintos apartados de la Decisión.
Segundo motivo: caso de que el Tribunal de Justicia no estimase el primer motivo de casación, la incorrecta interpretación y aplicación por parte del Tribunal General del artículo 107, apartado 1, del TFUE en relación con la noción de selectividad.
En particular, la recurrente argumenta que el Tribunal General yerra al considerar que su control debe limitarse a la cuestión de si la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación. El Tribunal General yerra puesto que centra su análisis en la cuestión de si las partes han conseguido demostrar «manifiestamente» un error en el análisis de la Comisión y no en la cuestión relevante, a saber, si el análisis de la Comisión en materia de selectividad es erróneo o no. En todo caso, incluso si el test aplicable fuera este, el Tribunal General debería haber llegado a la conclusión de que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación en el examen del requisito de la selectividad.
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/12 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2021 por GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 9 de septiembre de 2021 en el asunto T-881/19, GABO:mi / Comisión
(Asunto C-696/21 P)
(2022/C 73/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG (representante: Ch. Mayer, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule el auto recurrido en la medida en que no se refiere a los acuerdos de subvención firmados por la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) o la Empresa Común IMI (CANCER-ID, DIACAT, EU-AIMS, EUC2LID, EUROFORGEN, ONCOTRACK, RADAR-CNS) y condene a la recurrida al pago de 1 304 465,36 euros, más 74 024,01 en concepto intereses, al Sr. Ivo-Meinert Willrodt, administrador concursal de GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbhH & Co. KG. |
— |
Con carácter subsidiario, anule el auto recurrido en la medida en que no se refiere a los acuerdos de subvención firmados por la REA o la Empresa Común IMI (CANCER-ID, DIACAT, EU-AIMS, EUC2LID, EUROFORGEN, ONCOTRACK, RADAR-CNS), declare admisible el recurso interpuesto por la recurrente ante el Tribunal General y devuelva al asunto este último para que se pronuncie sobre el fondo. |
— |
Con carácter subsidiario, anule el auto recurrido en la medida en que no se refiere a los acuerdos de subvención firmados por la REA o la Empresa Común IMI y devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Condene la demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
1. Primer motivo de casación: vulneración del derecho a un proceso equitativo por incumplimiento del deber de información
Al declarar la inadmisibilidad del recurso sin haber informado previamente a la demandante de la supuesta falta de precisión en cuanto a su objeto, el Tribunal General vulneró el derecho a un proceso equitativo.
El derecho consagrado en el artículo 47 de la Carta implica un deber de diligencia para las partes procesales que, en este caso, se materializa en un deber de informar expresamente a las partes de la valoración jurídica del tribunal antes la adopción de una decisión y de invitarlas a presentar sus observaciones o, en caso necesario, a presentar aclaraciones adicionales. Esto es especialmente aplicable en casos como el presente, en el que aparentemente también hay un malentendido sobre el alcance de los documentos de que dispone la recurrente (entonces demandante), en los que —en opinión del Tribunal General— la pretensión no estaba fundamentada suficientemente.
2. Segundo motivo de casación: aplicación incorrecta del artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
La apreciación del Tribunal General de que la demanda no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General contiene un error de Derecho. El Tribunal General amplía en exceso los requisitos para la fundamentación de una demanda con arreglo a dicho artículo.
En particular, contrariamente a lo que presupone el Tribunal General, la Comisión tenía la posibilidad de defenderse de manera adecuada y el Tribunal General también podía pronunciarse sobre la demanda. Y ello es así, en especial, porque la Comisión ya había admitido las pretensiones de la demandante.
Además, la demanda no adolecía de vaguedad e imprecisión en cuanto a las cantidades reclamadas por la demandante.
Por otra parte, en contra de lo declarado por el Tribunal General, la acción no carece de claridad en su totalidad; en particular, no existe «incoherencia» entre la fundamentación jurídica invocada y las alegaciones efectuadas.
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/13 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2021 por Naturgy Energy Group, S.A, anteriormente Gas Natural SDG, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de septiembre de 2021 en el asunto T-328/18, Naturgy Energy Group / Comisión
(Asunto C-698/21 P)
(2022/C 73/17)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Naturgy Energy Group, S.A., anteriormente Gas Natural SDG, S.A. (representantes: F. González Díaz, J. Blanco Carol, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, EDP España, S.A., Viesgo Producción, S.L., sucesora de Viesgo Generación, S.L.
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
a. |
Anule la sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 en el asunto T-328/18, Naturgy Energy Group c. Comisión. |
b. |
Resuelva definitivamente el litigio sin devolverlo al Tribunal General como permitido por el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, anulando la Decisión C(2017) 7733 final, de 27 de noviembre de 2017, en relación con la ayuda estatal SA.47912 (2017/NN) (1) — España; Incentivo medioambiental para centrales térmicas de carbón. |
c. |
Condene en costas a la Comisión tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes dos motivos:
1. Primer motivo de recurso, basado en un error de derecho en el control de la motivación de la decisión impugnada en lo que se refiere al carácter selectivo de la medida controvertida.
Naturgy considera que el examen del Tribunal General de la motivación de la Decisión Impugnada, en lo que se refiere a la selectividad de la medida controvertida, adolece de un error de derecho.
A modo de resumen, Naturgy considera imposible concluir que la motivación de la Decisión de Incoación se ajuste a derecho cuando esta ni alude al análisis de comparabilidad exigido por la jurisprudencia para justificar el carácter selectivo de una ayuda, ni incluye, siquiera sumariamente, una exposición, aunque fuera preliminar, de las razones por las que, en virtud de este análisis de comparabilidad, la medida controvertida sería selectiva. El Tribunal General no puede ampararse, con arreglo a derecho, en la naturaleza provisional de la Decisión de Incoación para aplicar un estándar de motivación incorrecto. Especialmente, y habida cuenta de que la Decisión de Incoación tiene por objeto una medida en curso de ejecución que produce, por tanto, importantes efectos jurídicos para con sus beneficiarios, el Tribunal General debería haber exigido de la Comisión una motivación con arreglo a los estándares establecidos por la jurisprudencia en materia de selectividad, aunque esta fuera sucinta y provisional.
2. Segundo motivo de recurso, basado en un error de derecho en el control de la aplicación del Artículo 107.1 TFUE en relación con el carácter selectivo de la medida controvertida.
Naturgy considera que la conclusión del examen del Tribunal General de la caracterización de la selectividad de la medida controvertida, llevada a cabo por la Comisión, adolece de sendos errores de derecho. Naturgy considera que el Tribunal General, no solo yerra en derecho al considerar que los criterios jurídicos para controlar el carácter selectivo de una medida serían distintos dependiendo de que la medida en cuestión sea objeto de análisis previa o posteriormente a la incoación del procedimiento de investigación formal, sino que además ha incurrido en un error de derecho al invertir la carga de la prueba y no constatar el error de la Comisión al concluir, en atención a la motivación de la Decisión de Incoación, que la medida controvertida es selectiva y/o no haber demostrado con arreglo a derecho la selectividad de la medida.
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Italia) el 22 de noviembre de 2021 — E.D.L.
(Asunto C-699/21)
(2022/C 73/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte costituzionale
Parte en el procedimiento principal
E.D.L.
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI relativa a la orden de detención europea, examinado a la luz de los artículos 3, 4 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (1) en el sentido de que si la autoridad judicial de ejecución considera que la entrega de una persona que sufre graves patologías de carácter crónico y potencialmente irreversibles puede exponerla al riesgo de sufrir un grave perjuicio para su salud, debe solicitar a la autoridad judicial emisora información que permita descartar la existencia de tal riesgo, y está obligada a denegar la entrega siempre que no obtenga una garantía en tal sentido dentro de un plazo razonable?
(1) Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Italia) el 22 de noviembre de 2021 — O.G.
(Asunto C-700/21)
(2022/C 73/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte costituzionale
Parte en el procedimiento principal
O.G.
Cuestiones prejudiciales
a) |
¿Se opone el artículo 4, punto 6, de la [Decisión Marco] 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, (1) interpretado a la luz del artículo 1, apartado 3, de dicha Decisión Marco y del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), a una normativa como la italiana que —en el marco de un procedimiento de orden de detención europea dirigido a la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad— impide con carácter absoluto y automático a las autoridades judiciales de ejecución denegar la entrega de nacionales de terceros países que habiten o residan en su territorio, con independencia de los vínculos que mantengan con este último? |
b) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿con arreglo a qué criterios y requisitos deberá considerarse que tales vínculos presentan una relevancia tal que obligue a la autoridad judicial de ejecución a denegar la entrega? |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 1 de diciembre de 2021 — GV / Caisse nationale d’assurance pension
(Asunto C-731/21)
(2022/C 73/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: GV
Recurrida: Caisse nationale d’assurance pension
Cuestión prejudicial
¿Se opone el Derecho de la Unión Europea, en particular los artículos 18, 45 y 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, (1) a las disposiciones del Derecho de un Estado miembro, como los artículos 195 del Code luxembourgeois de la sécurité sociale (Código de la Seguridad Social luxemburgués) y los artículos 3, 4 y 4-1 de la loi modifiée du 9 juillet 2004 relative aux effets légaux de certains partenariats (Ley modificada de 9 de julio de 2004, relativa a los efectos legales de determinadas uniones de hecho), que supeditan la concesión, al miembro supérstite de una unión de hecho válidamente celebrada e inscrita en el Estado miembro de origen, de una pensión de supervivencia, devengada en virtud del ejercicio en el Estado miembro de acogida de una actividad profesional por el miembro difunto de la pareja, al requisito de la inscripción de la unión de hecho en un registro llevado por dicho Estado miembro con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de fondo exigidos por la ley de ese Estado miembro para reconocer una unión de hecho y garantizar la oponibilidad a terceros de esta, mientras que la concesión de una pensión de supervivencia al miembro supérstite de una unión de hecho celebrada en el Estado miembro de acogida está supeditada al único requisito de que la unión de hecho haya sido válidamente celebrada e inscrita en dicho Estado?
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/16 |
Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2021 por PAO Severstal contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 22 de septiembre de 2021 en el asunto T-753/16, Severstal / Comisión
(Asunto C-747/21 P)
(2022/C 73/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: PAO Severstal (representantes: M. Krestiyanova y N. Tuominen, abogadas)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Eurofer, Association Européenne de l’Acier, ASBL
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Resuelva sobre el fondo del asunto, si el estado del litigio lo permite. |
— |
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que vuelva a resolver. |
— |
Condene en costas a la Comisión, tanto respecto de las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal de Justicia como de las del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso se apoya en los siguientes motivos:
— |
Primer motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base (1) y efectuó apreciaciones fácticas sustancialmente incorrectas. El Tribunal General partió de la premisa según la cual el producto en cuestión era un producto semi-terminado, sin facilitar ninguna explicación al respecto. No obstante, se trataba y sigue tratando del principal punto controvertido entre las partes. Al prescindir de toda consideración sobre dicho punto controvertido ni entrar a apreciar su importancia para la aplicación del artículo 18, apartado 1, el Tribunal General parece no haber entendido que es imposible llegar a alguna conclusión sobre si la Comisión aplicó o no correctamente ese artículo en el presente procedimiento si no se dirime antes esa primera controversia entre las partes. |
— |
Segundo motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error manifiesto de apreciación al interpretar el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base y al no tener en cuenta alegaciones esenciales o no aportar una motivación. Al amparo de la protección del Tribunal General, la Comisión rebasó sobremanera los límites del período de investigación, al elegir 2008 como «el año representativo más reciente» no afectado por la crisis financiera. A este respecto, la recurrente alega que la conclusión sobre la existencia de un perjuicio en la sentencia recurrida está viciada por cuanto no es el resultado de una ponderación de factores positivos y negativos. En tal contexto, la recurrente adujo que una reducción de los costes de producción de la industria de la Unión debería ir asociada, en particular, también a la situación de la industria de la Unión tras la crisis financiera global de 2012. No obstante, el Tribunal General se negó a considerar siquiera si la crisis financiera llegó a influir en la cadena de perjuicios. |
— |
Tercer motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base y al no considerar todos los argumentos, algunos aportados por el propio Tribunal General. El Tribunal General contravino su propia jurisprudencia al declarar indebidamente que los ajustes del artículo 2, apartado 9, podían usarse por analogía para el cálculo del margen del perjuicio. El ajuste por gastos administrativos, de venta y generales y beneficios al precio de exportación CIF de la recurrente a los efectos del margen del perjuicio es inadecuado e irrazonable y constituye un error manifiesto de apreciación, ya que el único precio de exportación relevante es el precio en el mercado libre (CIF) en frontera al entrar en el mercado de la Unión y el precio de la competencia en el mercado libre de la industria de la Unión. Esto resulta confirmado por la sentencia del Tribunal General de 2 de abril de 2020, Hansol Paper/Comisión, T-383/17 (2) (apartados 196 a 204). |
(1) Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51; corrección de errores en DO 2010, L 7, p. 22).
(2) Sentencia del Tribunal General de 2 de abril de 2020 (asunto T-383/17, Hansol Paper / Comisión, EU:T:2020:139).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/17 |
Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2021 por Novolipetsk Steel PAO contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 22 de septiembre de 2021 en el asunto T-752/16, NLMK / Comisión
(Asunto C-748/21 P)
(2022/C 73/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Novolipetsk Steel PAO (representantes: M. Krestiyanova y N. Tuominen, abogadas)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Resuelva sobre el fondo del asunto, si el estado del litigio lo permite. |
— |
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que vuelva a resolver. |
— |
Condene en costas a la Comisión, tanto respecto de las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal de Justicia como de las del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso se apoya en los siguientes motivos:
— |
Primer motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, (1) efectuó apreciaciones fácticas incorrectas y desnaturalizó las pruebas. El Tribunal General partió de la premisa según la cual el producto en cuestión era un producto semi-terminado y aceptó simplemente la posición de la Comisión al respecto sin razonarlo de ninguna forma, pese a tratarse del principal punto controvertido entre las partes, que afecta significativamente al modo en que debe aplicarse el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base. Al prescindir de toda consideración sobre dicho punto controvertido ni entrar a apreciar su importancia para la aplicación del artículo 18, apartado 1, el Tribunal General parece no haber entendido que es imposible llegar a alguna conclusión sobre si la Comisión aplicó o no correctamente ese artículo en el presente procedimiento si no se dirime antes esa primera controversia entre las partes. |
— |
Segundo motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error manifiesto de apreciación al interpretar el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base y al no tener en cuenta alegaciones esenciales o no aportar una motivación. Al amparo de la protección del Tribunal General, la Comisión rebasó sobremanera los límites del período de investigación o del período considerado, al elegir 2008 como «el año representativo más reciente» tras la crisis financiera. A este respecto, la recurrente alega que la conclusión sobre la existencia de un perjuicio en la sentencia recurrida está viciada por cuanto no es el resultado de una ponderación de factores positivos y negativos. En tal contexto, la recurrente adujo que una reducción de los costes de producción de la industria de la Unión debería ir asociada, en particular, también a la situación de la industria de la Unión tras la crisis financiera global de 2012. No obstante, el Tribunal General se negó a considerar siquiera si la crisis financiera llegó a influir en la cadena de perjuicios. |
— |
Tercer motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base y al no considerar todos los argumentos, algunos aportados por el propio Tribunal General. El Tribunal General contravino su propia jurisprudencia al declarar indebidamente que los ajustes del artículo2, apartado 9, podían usarse por analogía para el cálculo del margen del perjuicio. El ajuste por gastos administrativos, de venta y generales y beneficios al precio de exportación CIF de la recurrente a los efectos del margen del perjuicio es inadecuado e irrazonable y constituye un error manifiesto de apreciación, ya que el único precio de exportación relevante es el precio en el mercado libre (CIF) en frontera al entrar en el mercado de la Unión y el precio de la competencia en el mercado libre de la industria de la Unión. Esto resulta confirmado por la sentencia del Tribunal General de 2 de abril de 2020, Hansol Paper/Comisión, T-383/17 (2) (apartados 196 a 204). |
(1) Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51; corrección de errores en DO 2010, L 7, p. 22).
(2) Sentencia del Tribunal General de 2 de abril de 2020. (Asunto T-383/17, Hansol Paper / Comisión, EU:T:2020:139).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/18 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2021 por Marián Kočner contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-528/20, Kočner / Europol
(Asunto C-755/21 P)
(2022/C 73/23)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Partes
Recurrente: Marián Kočner (representantes: M. Mandzák, M. Para, advokáti-abogados)
Otras partes en el procedimiento: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, Reino de España
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia recurrida en su totalidad. |
— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Que se condene en costas al Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente en casación invoca dos hechos dañosos. El recurso de casación está basado en seis motivos, mediante los que se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la apreciación del asunto y aplicó de manera errónea el Derecho material, en particular en cuanto concierne a la responsabilidad solidaria de la demandada y del Estado miembro en concepto de daños; interpretó erróneamente el Derecho interno; erró al determinar la inexistencia de nexo causal entre el comportamiento de la demandada y el hecho dañoso y motivó insuficientemente la sentencia recurrida y desnaturalizó las pruebas.
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/18 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2021 por TUIfly GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-447/18, TUIfly GmbH / Comisión Europea
(Asunto C-763/21 P)
(2022/C 73/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: TUIfly GmbH (representantes: L. Giesberts y D. J. Westarp, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-447/18 y anule los artículos 7 y 8 y los artículos 9, 10 y 11 (en la medida en que estos tres últimos se refieren a los artículos 7 y 8) de la Decisión (UE) 2018/628 de la recurrida, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.24221 (2011/C) (ex 2011/NN) concedida por Austria en favor del Aeropuerto de Klagenfurt, Ryanair y otras compañías aéreas que utilizan el aeropuerto (DO 2018, L 107, p. 1). |
— |
Condene a la recurrida a cargar con las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso la recurrente invoca dos motivos casacionales:
En primer lugar, que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, en la sentencia recurrida y que, con ello, infringió el Derecho de la Unión. Que, en el contexto del artículo 107 TFUE, apartado 1, al interpretar el principio del inversor en economía de mercado, el Tribunal General rebasó los límites de cualquier interpretación admisible del Derecho de la Unión.
Que, por un lado, siguiendo a la Comisión, el Tribunal General consideró erróneamente que había se había concedido una ventaja a la recurrente. Que, con ello, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar el principio del inversor en economía de mercado y expresar una serie de razonamientos inadmisibles. Que, además, el Tribunal General interpretó el artículo 107 TFUE, apartado 1, no de manera estrictamente objetiva, sino subjetiva. Que, al hacerlo, y siguiendo a la Comisión, el Tribunal General otorgó gran importancia a la afirmación de que antes de celebrar los acuerdos el Estado miembro no hubiera elaborado ningún plan de negocio. Que, no obstante, en aquel momento ello no se correspondía con la jurisprudencia ni con la práctica administrativa, de modo que el Tribunal General violó o bien el principio de protección de la confianza legítima o bien el principio de irretroactividad.
Que, por otra parte, el Tribunal General basó su análisis de rentabilidad exclusivamente en factores cortoplacistas, aun cuando, según la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, esto supone un error de fondo y no se correspondía con la práctica administrativa vigente en el momento en cuestión. Que, con ello, el Tribunal General aplicó retroactivamente a los acuerdos las Directrices de Aviación de la Comisión que se habían adoptado después de la celebración de los contratos comerciales, lo cual es inadmisible. Que, además, la propia aplicación fue errónea. Que el Tribunal de Justicia fundamentó sus afirmaciones refiriéndose a presuntas peculiaridades del sector de las aerolíneas de bajo coste que en el momento en cuestión no existían.
La recurrente alega que, si se hubiera prestado atención a factores de rentabilidad de largo plazo o si no se hubieran producido las infracciones ya mencionadas, se debería haber concluido que, a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, no existía ayuda.
En segundo lugar, la recurrente afirma que, por lo que se refiere a las posibles justificaciones de las ayudas, el Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), e incurrió en contradicciones palpables.
Que, además, el criterio de análisis seleccionado por el Tribunal General (exclusivamente la rentabilidad de algunas de las conexiones aéreas a las que da servicio la recurrente) supone un error de fondo, ya que obviaba la diferencia entre ámbito de supuesto fáctico y ámbito de justificación que una interpretación sistemática de la normativa obliga a realizar. Que, por otro lado, el criterio no se correspondía en absoluto con la práctica administrativa o jurisprudencial que era pertinente en el momento en cuestión (especialmente sobre el contrato comercial de 2003). Que, adicionalmente, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito de las ayudas concedidas al aeropuerto, el Tribunal de Justicia no tuvo en cuenta en absoluto, en el ámbito propio de la recurrente, las necesidades de transporte de la región de Carintia, lo cual es ilegal. Que ello supone una contradicción valorativa irresoluble, dada la cercanía, por no decir identidad en términos de intereses, de las ayudas concedidas al aeropuerto y las concedidas a la recurrente. Que el Tribunal de Justicia pasó por alto las valoraciones elementales a que obliga el artículo 107 TFUE, apartado 3, con lo que infringió dicha disposición.
La recurrente alega que una aplicación admisible del artículo 107 TFUE, apartado 3, habría llevado a concluir que concurría una justificación para las ayudas.
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/20 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2021 por Oriol Junqueras i Vies contra el auto del Tribunal (Sala Sexta) dictado el 5 de octubre de 2021 en el asunto T-613/20, Junqueras i Vies / Parlamento
(Asunto C-780/21 P)
(2022/C 73/25)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Oriol Junqueras i Vies (representante: M. Marsal i Ferret, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
Primero. – Anular y revocar el Auto de 5 de octubre de 2021, de la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea dictado en el Asunto T-613/20.
Segundo. - Declarar la plena Admisibilidad del recurso interpuesto por esta parte.
Tercero. – Retrotraer el procedimiento para que, declarada la admisión del recurso, la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea prosiga con la tramitación del mismo.
Cuarto. — Condenar en costas al Parlamento Europeo por el procedimiento de excepción de inadmisibilidad y en el presente procedimiento de recurso de casación.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, se invocan 5 motivos con sus fundamentos jurídicos:
Primero: El Auto vulnera las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 47 CDFUE, 6 CEDH y 13 CEDH) al privar, con la decisión de inadmisión (y las decisiones de no acumulación de asuntos y de no suspensión del procedimiento), de cualquier efecto útil [a] la sentencia que el TJUE dicte en el asunto C-115/21 [P] y la que pueda dictar el propio TGUE en el asunto T-24/20 (1) si le devuelven las actuaciones. Ello es así porque el TGUE también interpreta erróneamente en derecho los efectos jurídicos de la decisión judicial que pueda tomarse en los asuntos T-24/20 y C-115/21 [P]. El TGUE cree que sería necesaria una nueva decisión de las Autoridades internas del Reino de España para restituir al Sr. Junqueras en su escaño, cuando el efecto de los pronunciamientos judiciales favorables a nuestras pretensiones sería el mantenimiento del Sr. Junqueras en su escaño.
Segundo: El Auto impugnado interpreta erróneamente en derecho los requisitos jurisprudenciales para considerar que existe una afectación directa por el acto recurrido, por lo que concluye erróneamente en derecho que no concurre en el demandante la legitimación del párrafo cuarto del Art. 263 TFUE. El Auto priva de efecto útil [a] las resoluciones judiciales que puedan dictarse en los asuntos C-115/21 [P] y T-24/20 y no detecta que, de no haberse adoptado el acto, el escaño del Sr. Junqueras seguiría vacante y no se impediría su restitución en el mismo y el restablecimiento de sus derechos.
Tercero: El Auto vulnera el derecho a la igualdad (art. 20 CDFUE) y a la tutela judicial efectiva (Art. 47 CDFUE). Interpreta erróneamente que la vulneración de dichos derechos se manifiesta únicamente en el debate sobre el fondo del asunto, cuando, si el Sr. Junqueras hubiera recibido el mismo trato que el MEP [miembro del Parlamento Europeo] destinatario del acto impugnado (aplicación directa de los efectos de la STJUE de 19/12/2019 en el As. C-502/19 (2) y decisión del P[arlamento] E[uropeo] contraria a lo comunicado por el Reino de España), no se habría llegado a producir el acto ahora impugnado porque el Sr. Junqueras seguiría en su escaño. La vulneración del derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva indican una afectación directa del Sr. Junqueras que le otorga legitimación ex párrafo cuarto del Art. 263 TFUE.
Cuarto: El Auto realiza una interpretación errónea en derecho de los efectos de la CDFUE. El Auto no considera que la afectación directa de los derechos de la CDFUE por el acto impugnado es fuente de legitimación conforme al párrafo cuarto del Art. 263 TFUE y no reconoce que, en el caso que nos ocupa, no se alteran las competencias de control judicial del Derecho de la Unión porque no puede exigirse al Sr. Junqueras que recurra internamente un acto que declara la vacancia del escaño en el que quiere ser restituido, por ello es erróneo en Derecho.
Quinto: El Auto aplica erróneamente en derecho los principios [de] efectividad y primacía del Derecho de la UE. El Auto es erróneo en Derecho al no establecer que el acto que se impugnó es una decisión que persevera en la voluntad de no dotar de ningún efecto útil [a] la STJUE de 19 de diciembre de 2019 dictada en el asunto C-502/19, lo que vulnera también el derecho a la tutela judicial efectiva del Art. 47 CDFUE en su vertiente de derecho de ejecución de las sentencias en sus justos términos y, por tanto, el Sr. Junqueras está legitimado conforme al párrafo cuarto del Art. 263 TFUE.
(1) auto de 15 de diciembre de 2020, Junqueras i Vies/Parlamento (T-24/20, EU:T:2020:601)
(2) sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies (C-502/19, EU:C:2019:1115)
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/21 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por Covestro Deutschland AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-745/18, Covestro Deutschland AG / Comisión Europea
(Asunto C-790/21 P)
(2022/C 73/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Covestro Deutschland AG (representantes: T. Hartmann, M. Kachel y D. Fouquet, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Bundesrepublik Deutschland
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
1. |
Primero, anule la sentencia del Tribunal General dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-745/18 y, segundo, anule, respecto de los años 2012 y 2013, la Decisión de la Comisión Europea SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, sobre el expediente C(2018) 3166. |
2. |
Con carácter subsidiario, primero, anule la sentencia recurrida y, segundo, anule, por lo que atañe a la recurrente, la Decisión controvertida. |
3. |
Con carácter subsidiario al punto 1, primero, anule la sentencia recurrida y, segundo, devuelva el asunto al Tribunal General para que se vuelva a pronunciar sobre la anulación de la Decisión controvertida. |
4. |
Con carácter subsidiario al punto 2, primero, anule la sentencia recurrida y, segundo, devuelva el asunto al Tribunal General para que se vuelva a pronunciar sobre la anulación, por lo que atañe a la recurrente, de la Decisión controvertida. |
5. |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cuatro motivos:
Motivos primero y segundo: vulneración del derecho de audiencia e incumplimiento de la obligación de motivación
Mediante sus dos primeros motivos la recurrente alega que el Tribunal General incumple determinados requisitos procesales del Derecho de la Unión, como son el derecho de audiencia de la recurrente y la obligación de motivar la sentencia. Como consecuencia de dichas infracciones, el Tribunal General incurre en error de Derecho al concluir que, a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, existió ayuda de Estado.
En la primera parte de ambos motivos la recurrente aduce que, al analizar el control estatal, el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre la determinación del importe del gravamen del artículo 19, apartado 2, del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto alemán sobre Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica; en lo sucesivo, «StromNEV») (apartado 8 de la sentencia recurrida).
En la segunda parte de ambos motivos la recurrente aduce que el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre la determinación del importe del gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV (apartados 12, 94, 103, 129, 135 y 146 de la sentencia recurrida).
En la tercera parte de ambos motivos la recurrente aduce que el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre el hecho de que no se reembolsaran todos los ingresos y costes derivados de la concesión de las exenciones de la tarifa de acceso a la red (apartados 130 y 143 de la sentencia recurrida).
En la cuarta parte de ambos motivos la recurrente aduce que, al analizar el carácter estatal de los fondos, el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre la nulidad de la Decisión de 2011 de la Bundesnetzagentur (Agencia Federal de Redes) (apartados 107 y 125 de la sentencia recurrida).
Tercer motivo: infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1
Mediante su tercer motivo la recurrente alega además que el Tribunal General infringe Derecho material de la Unión al considerar que el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV es, a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, ayuda de Estado (artículos 78 a 145 de la sentencia recurrida).
En primer lugar, la recurrente aduce que el Tribunal General aplica en su análisis requisitos erróneos referidos al Derecho de ayudas de Estado cuando concluye que el gravamen controvertido constituye ayuda. Entiende que el Tribunal General yerra al considerar que existe ventaja y que pasa por alto que, por la propia naturaleza del asunto o por la sistemática del StromNEV, no existe selectividad.
En segundo lugar, la recurrente aduce que el Tribunal General yerra al considerar que el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV es una ayuda otorgada mediante fondos estatales. Entiende que, de ese modo, el Tribunal General se está fijando ya de entrada en un punto de conexión inadecuado para enjuiciar el carácter estatal de los fondos y errando al considerar que existe una tasa que es indicio del carácter estatal de los fondos.
En tercer lugar, la recurrente aduce además que el Tribunal General incurre en error de Derecho al afirmar que existía control estatal sobre los fondos del gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV.
Cuarto motivo: violación del principio de no discriminación
Por último, la recurrente aduce que se violó el principio de no discriminación, dado que el Tribunal General, en primer lugar, pasa por alto que se produjo una diferencia ilegal de trato a causa de la obligación de recuperación de la ayuda de Estado que ordena la Comisión en la Decisión controvertida, en contra de la disposición transitoria del artículo 32, apartado 7, del StromNEV de 2013, en segundo lugar, procede a una distinción inadmisible entre consumidores de carga de banda y, en tercer lugar, da un trato idéntico injustificado a consumidores anticíclicos y consumidores de carga de banda (apartados 192 a 210 de la sentencia recurrida).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/22 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por Bundesrepublik Deutschland contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-745/18, Covestro Deutschland AG / Comisión Europea
(Asunto C-791/21 P)
(2022/C 73/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Bundesrepublik Deutschland (representantes: J. Möller y R. Kanitz, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Covestro Deutschland AG y Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-745/18 en la medida en que desestima por infundado el recurso interpuesto en primera instancia. |
— |
Anule respecto de los años 2012 y 2013, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia, la Decisión de la Comisión Europea de 28 de mayo de 2018 sobre la ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del StromNEV, C(2018) 3166 final. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente formula un único motivo casacional, mediante el que alega que se ha producido una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1. A su juicio, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al estimar que a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, la disposición del artículo 19, apartado 2, del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto alemán sobre Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica; en lo sucesivo, «StromNEV») constituye ayuda de Estado.
La recurrente afirma que, en primer lugar, el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en relación con la naturaleza estatal de las tarifas de acceso a la red, que la carga obligatoria que recae sobre los consumidores o los consumidores finales y el control estatal sobre los fondos o sobre los gestores de dichos fondos suponen dos elementos que forman «parte de una alternativa».
Afirma, en segundo lugar, que el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en cuanto a la existencia de una «carga obligatoria que recae sobre los consumidores o los consumidores finales», que no es relevante la relación que exista entre el proveedor de electricidad y el consumidor final. Añade que el Tribunal General incurre en error de Derecho al centrarse en la obligatoriedad de recaudar la exacción y no en la obligatoriedad legal de abonar las tarifas de acceso a la red.
Afirma, en tercer lugar, que el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en cuanto a la existencia de control estatal o de la facultad de disponer por parte del Estado, que el destino que se hubiera asignado a las tarifas recaudadas por el acceso a la red no permite descartar que el Estado dispusiera de dichos fondos.
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/23 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por AZ contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-196/19, AZ / Comisión Europea
(Asunto C-792/21 P)
(2022/C 73/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: AZ (representantes: T. Hartmann, D. Fouquet y M. Kachel, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Bundesrepublik Deutschland
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
1. |
|
2. |
Con carácter subsidiario al punto 1:
|
3. |
Con carácter subsidiario al punto 2:
|
4. |
Con carácter subsidiario al punto 3:
|
5. |
Con carácter subsidiario al punto 4:
|
6. |
Condene en costas a la Comisión, incluidos los honorarios de abogado y gastos de viaje. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cuatro motivos:
Motivos primero y segundo: vulneración del derecho de audiencia e incumplimiento de la obligación de motivación
Mediante sus dos primeros motivos la recurrente alega que el Tribunal General incumple determinados requisitos procesales del Derecho de la Unión, como son el derecho de audiencia de la recurrente y la obligación de motivar la sentencia. Como consecuencia de dichas infracciones, el Tribunal General incurre en error de Derecho al concluir que, a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, existió una ayuda de Estado ilegal.
En la primera parte de ambos motivos la recurrente aduce que el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre la inexactitud del marco de referencia que se había usado como fundamento del análisis de la ventaja selectiva (apartados 8, 117 y 127 de la sentencia recurrida).
En la segunda parte de ambos motivos la recurrente afirma que el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre la determinación del importe del gravamen del artículo 19, apartado 2, del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto alemán sobre Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica; en lo sucesivo, «StromNEV») (apartados 12, 68, 100 y 101 de la sentencia recurrida).
En la tercera parte de ambos motivos la recurrente aduce que, al analizar el carácter estatal de los fondos, el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre el hecho de que no se reembolsaran todos los ingresos y costes derivados de la concesión de las exenciones de la tarifa de acceso a la red (apartados 95 y 96 de la sentencia recurrida).
En la cuarta parte de ambos motivos la recurrente aduce que, al analizar el carácter estatal de los fondos, el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre la nulidad de la Decisión de 2011 de la Bundesnetzagentur (Agencia Federal de Redes) (apartado 76 de la sentencia recurrida).
Tercer motivo: infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1
Mediante su tercer motivo la recurrente alega además que el Tribunal General infringe Derecho material de la Unión al considerar que el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV es, a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, ayuda de Estado.
En primer lugar, la recurrente aduce que el Tribunal General aplica en su análisis de las tasas que constituyen ayudas de Estado y del control estatal requisitos referidos al Derecho de ayudas de Estado que resultan erróneos (apartados 77, 83, 86 y 101 de la sentencia recurrida).
En segundo lugar, la recurrente aduce que, merced a que la exposición que hace el Tribunal General del Derecho nacional lo desnaturaliza, el Tribunal General incurre en error de Derecho al calificar de tasa que constituye ayuda de Estado el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV, pese a que ni los operadores de red tenían obligación de recaudar la exacción ni los usuarios de la red ni los consumidores finales de electricidad tenían obligación de abonarla y pese a que a los operadores de red no se les reembolsaran todos los ingresos y costes perdidos (apartados 68 y 75 a 115 de la sentencia recurrida).
En tercer lugar, la recurrente aduce que, merced a que la exposición que hace el Tribunal General del Derecho nacional lo desnaturaliza, el Tribunal General incurre en error de Derecho al concluir que existía control estatal sobre el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV y que ello se fundamentaba en el hecho de que existía obligación de recaudar la exacción y de que se cubrían todos los costes y en la conclusión de que la Agencia Federal de Redes fijaba el importe del gravamen (apartados 100 a 112 de la sentencia recurrida).
En cuarto lugar, la recurrente aduce que, merced a que la exposición que hace el Tribunal General del Derecho nacional lo desnaturaliza, el Tribunal General fija un marco de referencia incompleto y erróneo (apartados 8 y 128 a 131 de la sentencia recurrida).
Cuarto motivo: violación del principio de igualdad de trato
Por último, la recurrente aduce que se violó el principio de no discriminación, dado que el Tribunal General pasa por alto que se produjo una diferencia ilegal de trato a causa de la obligación de recuperación de la ayuda de Estado que ordena la Comisión en la Decisión controvertida, en contra de la disposición transitoria del artículo 32, apartado 7, del StromNEV de 2013, y que, en consecuencia, niega que se hubiera violado el principio general de igualdad de trato que consagra el Derecho de la Unión (apartado 141 de la sentencia recurrida).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/26 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por Bundesrepublik Deutschland contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-196/19, AZ / Comisión Europea
(Asunto C-793/21 P)
(2022/C 73/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Bundesrepublik Deutschland (representantes: J. Möller y R. Kanitz, agentes)
Otras partes en el procedimiento: AZ y Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-196/19 en la medida en que desestima por infundado el recurso interpuesto en primera instancia. |
— |
Anule respecto de los años 2012 y 2013, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia, la Decisión de la Comisión Europea de 28 de mayo de 2018 sobre la ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del StromNEV, C(2018) 3166 final. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente formula un único motivo casacional, mediante el que alega que se ha producido una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1. A su juicio, el Tribunal General incurre en error de Derecho al estimar que a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, la disposición del artículo 19, apartado 2, del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto alemán sobre Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica; en lo sucesivo, «StromNEV») constituye ayuda de Estado.
La recurrente afirma que, en primer lugar, el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en cuanto a la naturaleza estatal de las tarifas de acceso a la red, que la carga obligatoria que recae sobre los consumidores o los consumidores finales y el control estatal sobre los fondos o sobre los gestores de dichos fondos son dos elementos que forman «parte de una alternativa».
Afirma, en segundo lugar, que el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en cuanto a la existencia de una «carga obligatoria que recae sobre los consumidores o los consumidores finales», que no es relevante la relación que exista entre el proveedor de electricidad y el consumidor final. Añade que el Tribunal General incurre en error de Derecho al centrarse en la obligatoriedad de recaudar la exacción y no en la obligatoriedad legal de abonar las tarifas de acceso a la red.
Afirma, en tercer lugar, que el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en cuanto a la existencia de control estatal o de la facultad de disponer por parte del Estado, que el destino que se hubiera asignado a las tarifas recaudadas por el acceso a la red no permite descartar que el Estado dispusiera de dichos fondos.
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/26 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por Bundesrepublik Deutschland contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en los asuntos acumulados T-233/19 y T-234/19, Infineon Technologies Dresden GmbH & Co. KG e Infineon Technologies AG / Comisión Europea
(Asunto C-794/21 P)
(2022/C 73/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Bundesrepublik Deutschland (representantes: J. Möller y R. Kanitz, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Infineon Technologies Dresden GmbH & Co. KG, Infineon Technologies AG y Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 6 de octubre de 2021 en los asuntos acumulados T-233/19 y T-234/19 en la medida en que desestima por infundado el recurso interpuesto en primera instancia. |
— |
Anule respecto de los años 2012 y 2013, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia, la Decisión de la Comisión Europea de 28 de mayo de 2018 sobre la ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del StromNEV, C(2018) 3166 final. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente formula un único motivo casacional, mediante el que alega que se ha producido una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1. A su juicio, el Tribunal General incurre en error de Derecho al estimar que a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, la disposición del artículo 19, apartado 2, del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto alemán sobre Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica; en lo sucesivo, «StromNEV») constituye ayuda de Estado.
La recurrente afirma que, en primer lugar, el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en cuanto a la naturaleza estatal de las tarifas de acceso a la red, que la carga obligatoria que recae sobre los consumidores o los consumidores finales y el control estatal sobre los fondos o sobre los gestores de dichos fondos son dos elementos que forman «parte de una alternativa».
Afirma, en segundo lugar, que el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en cuanto a la existencia de una «carga obligatoria que recae sobre los consumidores o los consumidores finales», que no es relevante la relación que exista entre el proveedor de electricidad y el consumidor final. Añade que el Tribunal General incurre en error de Derecho al centrarse en la obligatoriedad de recaudar la exacción y no en la obligatoriedad legal de abonar las tarifas de acceso a la red.
Afirma, en tercer lugar, que el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en cuanto a la existencia de control estatal o de la facultad de disponer por parte del Estado, que el destino que se hubiera asignado a las tarifas recaudadas por el acceso a la red no permite descartar que el Estado dispusiera de dichos fondos.
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/27 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por WEPA Hygieneprodukte GmbH y WEPA Deutschland GmbH & Co. KG, la segunda de las cuales anteriormente era Wepa Leuna GmbH y Wepa Papierfabrik Sachsen GmbH, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-238/19, Wepa Hygieneprodukte GmbH y otros / Comisión Europea
(Asunto C-795/21 P)
(2022/C 73/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: WEPA Hygieneprodukte GmbH y WEPA Deutschland GmbH & Co. KG, la segunda de las cuales anteriormente era Wepa Leuna GmbH y Wepa Papierfabrik Sachsen GmbH (representantes: H. Janssen y A. Vallone, Rechtsanwälte, y D. Salm, Rechtsanwältin)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Bundesrepublik Deutschland
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
1. |
Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-238/19. |
2. |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 28 de mayo de 2018 sobre la ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del StromNEV. |
3. |
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General. |
4. |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su primer motivo casacional, las recurrentes alegan que el Tribunal General desvirtúa los hechos y pasa por alto el contenido y el alcance del Derecho nacional al basar su resolución en que, en primer lugar, la Bundesnetzagentur (Agencia Federal de Redes) fijara con carácter vinculante el gravamen del artículo 19, apartado 2, del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto sobre Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica; en lo sucesivo, «StromNEV»), en segundo lugar, que la Agencia Federal de Redes hubiera establecido instrucciones detalladas a ese respecto y, en tercer lugar, que las pérdidas de ingresos de los operadores de red se compensaran íntegramente mediante el referido gravamen. Afirman, por tanto, que no concurrían en absoluto determinados hechos que resultaron decisivos en la resolución del Tribunal General y con los que se pretendió acreditar la existencia de un control de los fondos recaudados mediante el gravamen.
Mediante su segundo motivo casacional, las recurrentes aducen que el Tribunal General pasó por alto los requisitos que, a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, deben darse para probar la existencia de ayudas otorgadas mediante fondos estatales. Entienden que, en primer lugar, el Tribunal General pasa por alto que el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV no es una tasa, «contribución obligatoria» ni «exacción parafiscal» (primera parte del segundo motivo). Entienden que, en segundo lugar, el Tribunal General pasa por alto que el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV y la exención de los consumidores de carga de banda que contempla la segunda frase de dicha disposición no son ninguna ayuda otorgada mediante fondos estatales (segunda parte del segundo motivo). Ahora bien, a juicio de las recurrentes, si el gravamen (como es el caso) no es una tasa, el supuesto de hecho del artículo 107 TFUE, apartado 1, no queda satisfecho ni siquiera desde el punto de vista del propio Tribunal General. Añaden que, incluso si se tratara de una tasa, tampoco satisfaría el supuesto de hecho del artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que el gravamen no es ninguna ayuda otorgada por un Estado o mediante fondos estatales.
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/28 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por Bundesrepublik Deutschland contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-238/19, Wepa Hygieneprodukte GmbH y otros / Comisión Europea
(Asunto C-796/21 P)
(2022/C 73/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Bundesrepublik Deutschland (representantes: J. Möller y R. Kanitz, agentes)
Otras partes en el procedimiento: WEPA Hygieneprodukte GmbH, WEPA Deutschland GmbH & Co. KG, la segunda de las cuales antes era Wepa Leuna GmbH y Wepa Papierfabrik Sachsen GmbH, y Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-238/19 en la medida en que desestima por infundado el recurso interpuesto en primera instancia. |
— |
Anule respecto de los años 2012 y 2013, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia, la Decisión de la Comisión Europea de 28 de mayo de 2018 sobre la ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del StromNEV, C(2018) 3166 final. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente formula un único motivo casacional, mediante el que alega que se ha producido una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1. A su juicio, el Tribunal General incurre en error de Derecho al estimar que a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, la disposición del artículo 19, apartado 2, del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto alemán sobre Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica; en lo sucesivo, «StromNEV») constituye ayuda de Estado.
La recurrente afirma que, en primer lugar, el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en cuanto a la naturaleza estatal de las tarifas de acceso a la red, que la carga obligatoria que recae sobre los consumidores o los consumidores finales y el control estatal sobre los fondos o sobre los gestores de dichos fondos son dos elementos que forman «parte de una alternativa».
Afirma, en segundo lugar, que el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en cuanto a la existencia de una «carga obligatoria que recae sobre los consumidores o los consumidores finales», que no es relevante la relación que exista entre el proveedor de electricidad y el consumidor final. Añade que el Tribunal General incurre en error de Derecho al centrarse en la obligatoriedad de recaudar la exacción y no en la obligatoriedad legal de abonar las tarifas de acceso a la red.
Afirma, en tercer lugar, que el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en cuanto a la existencia de control estatal o de la facultad de disponer por parte del Estado, que el destino que se hubiera asignado a las tarifas recaudadas por el acceso a la red no permite descartar que el Estado dispusiera de dichos fondos.
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/29 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2021 por Infineon Technologies AG e Infineon Technologies Dresden GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en los asuntos acumulados T-233/19 y T-234/19, Infineon Technologies Dresden GmbH & Co. KG e Infineon Technologies AG / Comisión Europea
(Asunto C-800/21 P)
(2022/C 73/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Infineon Technologies AG e Infineon Technologies Dresden GmbH & Co. KG (representantes: L. Assmann y M. Peiffer, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Bundesrepublik Deutschland
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en los asuntos acumulados T-233/19 y T-234/19 (EU:T:2021:647). |
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 28 de mayo de 2018 sobre la «Ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del StromNEV». |
— |
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En el trasfondo del presente procedimiento está la exención de pago de la tarifa de acceso a la red en virtud de la cual las recurrentes no tuvieron que pagar a sus operadores de red tarifas de acceso a la red ni en 2012 ni 2013 por la adquisición de electricidad a partir de la red general (en lo sucesivo, «exención de pago de la tarifa de acceso a la red»).
En la sentencia recurrida, el Tribunal General decidió que la exención de pago de la tarifa de acceso a la red se financió mediante fondos estatales y, por ello, constituye una ayuda a efectos del artículo 107 TFUE (apartado 111 de la sentencia recurrida). Las recurrentes afirman que, de ese modo, el Tribunal General pasó por alto de manera fundamental el concepto de ayuda que ha establecido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Entienden que la exención de pago de la tarifa de acceso a la red se financió mediante el gravamen del artículo 19, apartado 2, del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto alemán sobre Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica; en lo sucesivo, «StromNEV»). A su juicio, a efectos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y a diferencia de lo que declaró el Tribunal General en el apartado 97 de la sentencia recurrida, dicho gravamen no es una contribución obligatoria que pueda constituir un indicio de que, a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, estemos ante fondos de naturaleza estatal.
Mediante su recurso, las recurrentes se oponen sobre todo a la aplicación del Derecho de la Unión y alegan que el Tribunal General hizo un análisis erróneo del Derecho nacional a la luz de los criterios del Derecho de la Unión que rige en materia de ayudas de Estado (primer motivo casacional). Afirman que, como correspondía, las exenciones de pago de la tarifa de acceso a la red no se concedieron mediante lo que a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, serían fondos estatales.
Aducen que, desde el punto de vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a estos efectos solamente concurren fondos estatales si existe un vínculo lo suficientemente directo con el presupuesto estatal. Entienden que el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV, controvertido en el procedimiento, no apunta en ese sentido a un vínculo lo suficientemente directo con el presupuesto estatal de Alemania: por tanto, el referido gravamen no se nutre de fondos estatales, sino de fondos privados abonados por el operador de la red y el usuario de la red.
Además, las recurrentes fundamentan su recurso en que el Tribunal General desvirtuó determinados hechos al pasar por alto el contenido y el alcance del Derecho nacional (segundo motivo casacional).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/30 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2021 por Versobank AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 6 de octubre de 2021 en los asuntos acumulados T-351/18 y T-584/18, Ukrselhosprom PCF y Versobank / BCE
(Asunto C-803/21 P)
(2022/C 73/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Versobank AS (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE), Comisión Europea, Ukrselhosprom PCF LLC
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Declare nulas las decisiones del BCE sobre la revocación de la autorización de la recurrente de 26 de marzo de 2018 (en lo sucesivo, «primera decisión impugnada») y de 17 de julio de 2018 (en lo sucesivo, «segunda decisión impugnada»). |
— |
En la medida en que el Tribunal de Justicia no esté en condiciones de pronunciarse sobre el fondo, devuelva los asuntos acumulados T-351/18 y T-584/18 al Tribunal General para que este resuelva los recursos de anulación. |
— |
Condene al BCE a cargar con las costas de la recurrente y con las del presente recurso de casación. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca seis motivos.
Primer motivo de casación, basado que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar equivocadamente que no hay necesidad de resolver en el asunto T-351/18, al incorrectamente no tomar en consideración que el pretendido efecto ex tunc de la segunda decisión impugnada violaba el artículo 263 TFUE y al estimar erróneamente que la recurrente no tiene interés en la anulación de la primera decisión impugnada.
Segundo motivo de casación, basado que el Tribunal General incurrió en error de Derecho con respecto a numerosos vicios de requisitos esenciales de procedimiento.
Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General erró al no reconocer que el BCE había incurrido en extralimitación de competencias al realizar determinaciones en los ámbitos de servicios de pago y otros servicios financieros, de asuntos de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo y de asuntos de resolución.
Cuarto motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al pronunciarse en una cuestión que estaba resuelta mediante acuerdo ante un tribunal nacional de lo contencioso-administrativo.
Quinto motivo de casación, basado en que el Tribunal General erró al aplicar el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución (1) en lugar del Derecho nacional en cuanto a las evaluaciones FOLTF y a las decisiones de no resolución e interpretó erróneamente su significado sin ordenar la revelación de tales decisiones.
Sexto motivo de casación, basado en que el Tribunal General (1) no respetó los límites de su propia competencia con arreglo al artículo 263 TFUE al resolver cuestiones regidas por el Derecho nacional que son de competencia exclusiva de las autoridades y tribunales nacionales competentes y fue más allá de un control de las decisiones del BCE al llegar a conclusiones y realizar valoraciones que el BCE no había realizado; (2) basó su decisión en conclusiones sorprendentes a partir de una voluminosa documentación que se había presentado extemporáneamente justo antes de la vista oral sin dar a la recurrente la oportunidad de presentar observaciones, (3) no tomó en consideración la violación de los derechos de la recurrente en virtud del artículo 47 de la Carta con anterioridad al inicio del procedimiento y la carencia continuada de representación efectiva de la recurrente durante el procedimiento y (4) se negó infundadamente a ordenar la presentación de decisiones de resolución a escala nacional pero sin embargo manifestó puntos de vista detallados, aunque erróneos, sobre el valor jurídico y la base jurídica de estas decisiones.
(1) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/31 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de diciembre de 2021 por European Union Copper Task Force contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de octubre de 2021 en el asunto T-153/19, European Union Copper Task Force / Comisión
(Asunto C-828/21 P)
(2022/C 73/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: European Union Copper Task Force (representantes: I. Moreno-Tapia Rivas y C. Vila Gisbert, abogadas)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Resuelva sobre el fondo del recurso de anulación o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la recurrente invoca los siguientes motivos.
El Tribunal General incurrió en error de Derecho respecto al alcance de su control jurisdiccional y vulneró el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal General violó el principio de interdicción de la arbitrariedad al no exigir un enfoque armonizado a efectos de la aplicación de los criterios PBT (persistencia, bioacumulación y toxicidad).
El Tribunal General violó el principio de precaución y el principio de proporcionalidad.
El Tribunal General infringió las normas de procedimiento al denegar la solicitud de designación de un experto formulada por la recurrente.
Tribunal General
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/32 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2021 — República Checa/Comisión
(Asunto T-627/16 RENV) (1)
(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por la República Checa - Ayudas directas disociadas - Controles sobre el terreno tradicionales y mediante teledetección - Diferencias entre los resultados de los controles - Sector vitivinícola - Controles sobre el terreno de las inversiones a partir de muestras»)
(2022/C 73/36)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, O. Serdula, J. Pavliš y J. Vláčil, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Walkerová y J. Aquilina, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de Suecia (representantes: C. Meyer-Seitz, F. Bergius y H. Shev, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 173, p. 59), en la medida en que excluye los pagos efectuados por la República Checa con cargo al FEAGA por un importe de 462 517,83 euros en cuanto concierne a los gastos relativos a las ayudas directas disociadas y por un importe de 636 516,20 euros en cuanto concierne a los gastos relativos a las inversiones en el sector vitivinícola.
Fallo
1) |
Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que excluye los siguientes pagos efectuados por la República Checa con cargo al FEAGA:
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La República Checa y la Comisión Europea cargarán cada una de ellas con sus propias costas correspondientes a los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
4) |
El Reino de Suecia cargará con sus propias costas. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/33 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2021 — HG/Comisión
(Asunto T-693/16 P RENV-RX) (1)
(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Destino en un país tercero - Vivienda familiar puesta a disposición por la administración - Incumplimiento de la obligación de residir en ella en familia - Procedimiento disciplinario - Sanción disciplinaria de suspensión de subida de escalón - Reparación del perjuicio sufrido por la Unión - Artículo 22 del Estatuto - Desestimación del recurso en cuanto al fondo - Anulación en casación - Sentencia dictada en casación reexaminada por el Tribunal de Justicia y anulada - Devolución al Tribunal General»)
(2022/C 73/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente en casación: HG (representante: L. Levi, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: T. Bohr, agente, asistido por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 19 de julio de 2016, HG/Comisión (F-149/15, EU:F:2016:155), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 19 de julio de 2016, HG/Comisión (F-149/15). |
2) |
Fijar en 80 000 euros el importe de la reparación adeudada por HG a la Unión Europea en la fecha en que se dicta la presente sentencia. |
3) |
Desestimar en todo lo demás el recurso interpuesto en el asunto F-149/15. |
4) |
HG y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas en los asuntos F-149/15, T-693/16 P, T-440/18 RENV y T-693/16 P-RENV-RX. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/33 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2021 — Dyson y otros/Comisión
(Asunto T-127/19) (1)
(«Responsabilidad extracontractual - Energía - Directiva 2010/30/UE - Indicación del consumo de energía mediante el etiquetado e información normalizada sobre los productos - Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 - Etiquetado energético de las aspiradoras - Eficiencia energética - Método de medición - Anulación por el Tribunal General - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares»)
(2022/C 73/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Dyson Ltd (Malmesbury, Reino Unido) y los otros 14 demandantes cuyos nombres figuran en anexo de la sentencia (representantes: E. Batchelor, T. Selwyn Sharpe y M. Healy, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, Y. Marinova y K. Talabér-Ritz, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la obtención de la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes por la ilegalidad del Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO 2013, L 192, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Dyson Ltd y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/34 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2021 — Chipre/EUIPO — Fontana Food (GRILLOUMI)
(Asunto T-556/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión GRILLOUMI - Marcas de certificación nacionales denominativas anteriores ΧΑΛΛΟΥΜΙ HALLOUMI - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Similitud entre los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2022/C 73/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, QC, S. Baran, Barrister, y V. Marsland, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Fontana Food AB (Tyresö, Suecia) (representantes: P. Nihlmark y L. Zacharoff, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de mayo de 2019 (asunto R 1284/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre la República de Chipre y Fontana Food.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 29 de mayo de 2019 (asunto R 1284/2018-4). |
2) |
La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las expuestas por la República de Chipre. |
3) |
Fontana Food AB cargará con sus propias costas. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/35 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2021 — Chipre/EUIPO — Fontana Food (GRILLOUMI BURGER)
(Asunto T-593/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión GRILLOUMI BURGER - Marcas de certificación nacionales denominativas anteriores ΧΑΛΛΟΥΜΙ HALLOUMI - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de menoscabo para el renombre - Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2022/C 73/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, QC, S. Baran, Barrister, y V. Marsland, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája y D. Botis, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Fontana Food AB (Tyresö, Suecia) (representantes: P. Nihlmark y L. Zacharoff, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de junio de 2019 (asunto R 1297/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre la República de Chipre y Fontana Food.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República de Chipre. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/35 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2021 — Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi/EUIPO — Fontana Food (GRILLOUMI BURGER)
(Asunto T-595/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión GRILLOUMI BURGER - Marca colectiva denominativa anterior de la Unión HALLOUMI - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de menoscabo para el renombre - Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2022/C 73/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi (Nicosia, Chipre) (representantes: S. Malynicz, QC, S. Baran, Barrister, y V. Marsland, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Fontana Food AB (Tyresö, Suecia) (representantes: P. Nihlmark y L. Zacharoff, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de junio de 2019 (asunto R 1356/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi y Fontana Food.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/36 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2021 — JP/Comisión
(Asunto T-247/20) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a la oposición general EPSO/AD/363/18 organizada para la selección de administradores (AD 7) en el ámbito de la fiscalidad - Limitación de la solicitud de acceso - Denegación de acceso - Artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001 - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones - Artículo 6 del anexo III del Estatuto - Secreto de los trabajos del tribunal calificador - Acceso parcial - Responsabilidad extracontractual»)
(2022/C 73/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: JP (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y D. Milanowska, agentes)
Objeto
Por una parte, demanda basada en el artículo 263 TFUE mediante la que se solicita la anulación de la Decisión C(2020) 1195 final, de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, relativa a una solicitud confirmatoria de acceso a documentos presentada de conformidad con el Reglamento n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43) y, por otra parte, demanda basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación del daño moral supuestamente sufrido por la demandante.
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2020) 1195 final de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, relativa a una solicitud confirmatoria de acceso a documentos presentada de conformidad con el Reglamento n.o 1049/2001 en la medida en que esta denegó el acceso a JP a las cuestiones comprendidas en las secciones «Anchor» y las rúbricas «Possible questions», de la evaluación por los examinadores de sus respuestas efectuadas durante la entrevista relativa al ámbito de que se trata (documento n.o 1) y denegó el acceso a las cuestiones comprendidas en las rúbricas «Situation 1», «Situation 2» y «Situation 3» de la evaluación por los examinadores de sus respuestas efectuadas durante la entrevista centrada en las competencias generales (documento n.o 2) en el marco de la oposición EPSO/AD/363/18. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/37 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2021 — Talleres de Escoriaza/EUIPO — Salto Systems (KAAS KEYS AS A SERVICE)
(Asunto T-294/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión KAAS KEYS AS A SERVICE - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001] - Signos o indicaciones que se han convertido en habituales - Artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento 2017/1001] - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»)
(2022/C 73/43)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Talleres de Escoriaza, S. A. (Irún, Guipúzcoa) (representantes: T. Müller y F. Togo, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Salto Systems, S. L. (Oiartzun, Guipúzcoa) (representante: A. Alejos Cutuli, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de febrero de 2020 (asunto R 1363/2019-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Talleres de Escoriaza y Salto Systems.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Talleres de Escoriaza, S. A. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/37 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2021 — Stichting Comité N 65 Ordergronds Helvoirt/Comisión
(Asunto T-569/20) (1)
(«Medio ambiente - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Obligación de los Estados miembros de proteger y mejorar la calidad del aire ambiente - Solicitud de revisión interna - Inadmisión de dicha solicitud»)
(2022/C 73/44)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Stichting Comité N 65 Ordergronds Helvoirt (Helvoirt, Países Bajos) (representantes: T. Malfait y A. Croes, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Haasbeek, G. Gattinara y M. Noll-Ehlers, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, M. de Ree, J. Langer y J. Hoogveld, agentes), Parlamento Europeo (representantes: W. Kuzmienko y C. Ionescu Dima, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Michoel y A. Maceroni, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 6 de julio de 2020 mediante la que se desestima por inadmisibilidad una solicitud de revisión interna de la decisión de dar por concluido el procedimiento de denuncia CHAP (2019) 2512.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Stichting Comité N 65 Ondergronds Helvoirt a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
El Reino de los Países Bajos, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/38 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2021 — Sun West y otros/Comisión
(Asunto T-623/20) (1)
(«Ayudas de Estado - Producción de energía eléctrica a partir de instalaciones fotovoltaicas - Obligación de compra de electricidad a un precio superior al precio de mercado - Desestimación de una denuncia - Artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, y artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589»)
(2022/C 73/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Sun West (Saint-Allouestre, Francia), JB Solar (Saint-Allouestre), Azimut56 (Saint-Allouestre) (representante: S. Manna, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y B. Stromsky, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la resolución de la Comisión de 28 de julio de 2020 mediante la que se desestima la denuncia de las demandantes relativa a las ayudas de Estado satisfechas ilegalmente por la República Francesa a los productores de energía fotovoltaica en virtud de las órdenes de fijación de tarifas de 10 de julio de 2006, de 12 de enero y de 31 de agosto de 2010, con el fin de que se declare su incompatibilidad con el mercado interior.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Sun West, JB Solar y Azimut56 cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/39 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2021 — HB/BEI
(Asunto T-689/20) (1)
(«Función pública - Personal del BEI - Despido - Error manifiesto de apreciación - Principio de buena administración - Incompetencia del autor del acto»)
(2022/C 73/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: HB (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Faedo y K. Carr, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante el que se solicita la anulación de la decisión del BEI de 27 de abril de 2020 por la que se despide a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
HB cargará, además de con sus propias costas, con las del Banco Europeo de Inversiones (BEI). |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/39 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2021 — OI/Comisión
(Asunto T-705/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Selección - Concurso interno COM/03/AD/18 (AD 6) - Decisión de no incluir el nombre del demandante en la lista de reserva del concurso - Obligación de motivación - Secreto de los trabajos del tribunal - No comunicación de las notas intermedias ni de la ponderación de los elementos integrantes de una prueba previstos en la convocatoria de concurso»)
(2022/C 73/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: OI (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Milanowska y T. Lilamand, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del tribunal del concurso interno COM/03/AD/18 (AD 6) — Administradores, de 25 de marzo de 2020, que deniega la solicitud del demandante de que se reconsidere la decisión de dicho tribunal de no incluir su nombre en la lista de reserva del citado concurso.
Fallo
1) |
Anular la decisión del tribunal del concurso interno COM/03/AD/18 (AD 6) — Administradores, de 25 de marzo de 2020, de no incluir a OI en la lista de reserva para la selección de administradores de grado AD 6 en el ámbito de la cooperación al desarrollo y de la política de vecindad. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/40 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2021 — Rotondaro/EUIPO — Pollini (COLLINI)
(Asunto T-69/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión COLLINI - Marcas denominativas anteriores nacional y de la Unión POLLINI y STUDIO POLLINI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2022/C 73/48)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Carmine Rotondaro (Mónaco) (representante: M. Locatelli, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Capostagno, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Pollini SpA (Gatteo, Italia) (representante: F. Sanna, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de diciembre de 2020 (asunto R 2518/2019-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Pollini y el Sr. Rotondaro.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Carmine Rotondaro. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/40 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2021 — QF/Comisión
(Asunto T-85/21) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Selección - Concurso interno COM/03/AD/18 (AD 6) - Decisión de no incluir el nombre de la parte demandante en la lista de reserva del concurso - Obligación de motivación - Secreto de las actuaciones del tribunal calificador - No comunicación de las notas intermedias y de la ponderación de los aspectos evaluables de los que se compone una prueba previstos en la convocatoria de concurso»)
(2022/C 73/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: QF (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Milanowska y T. Lilamand, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del tribunal calificador del concurso interno COM/03/AD/18 (AD 6) — Administradores, de 15 de abril de 2020, denegatoria de la solicitud de revisión formulada por la parte demandante de la decisión de ese tribunal calificador de 16 de diciembre de 2019 de no incluir su nombre en la lista de reserva de dicho concurso.
Fallo
1) |
Anular la decisión del tribunal calificador del concurso interno COM/03/AD/18 (AD 6) — Administradores, de 15 de abril de 2020, de no incluir a QF en la lista de reserva para la selección de administradores de grado AD 6 en el ámbito de la Administración Pública europea. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/41 |
Auto del Tribunal General de 29 de noviembre de 2021 — Kanellou/Consejo
(Asunto T-515/16) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Reforma del Estatuto de 2014 - Reembolso de los gastos de viaje anual y concesión de la licencia por viaje - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2022/C 73/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Despina Kanellou (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes), Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y B. Mongin, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, fundamentalmente, la anulación de la decisión de suprimir, a partir del 1 de enero de 2014, el reembolso de los gastos de viaje anual, para que la demandante pudiera mantener una relación con su lugar de origen.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Sra. Despina Kanellou cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
La Comisión Europea y el Parlamento Europeo cargarán cada uno de ellos con sus propias costas. |
(1) DO C 395 de 10.11.2014 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-77/14 y transferido al Tribunal General el 1.9.2016).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/42 |
Auto del Tribunal General de 29 de noviembre de 2021 — Bergallou/Consejo
(Asunto T-521/16) (1)
(«Función pública - Agentes contractuales - Reforma del Estatuto de 2014 - Reembolso de los gastos de viaje anual y concesión de la licencia por viaje - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2022/C 73/51)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Amal Bergallou (Lot, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, fundamentalmente, por una parte, la anulación de las decisiones de no conceder a la parte demandante, desde el 1 de enero de 2014, una licencia especial por viaje y el reembolso de los gastos de viaje anual para que esta pudiera mantener una relación con su lugar de origen y, por otra parte, la condena a la parte demandada por el daño material y moral que la demandante alega haber sufrido.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Sra. Amal Bergallou cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 431 de 1.12.2014 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-98/14 y transferido al Tribunal General el 1.9.2016).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/42 |
Auto del Tribunal General de 29 de noviembre de 2021 — Nguyen/Consejo
(Asunto T-522/16) (1)
(«Función pública - Agentes contractuales - Reforma del Estatuto de 2014 - Reembolso de los gastos de viaje anual y concesión de la licencia por viaje - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2022/C 73/52)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Huynh Duong Vi Nguyen (Woluwe-Saint Lambert, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, fundamentalmente, por una parte, la anulación de las decisiones de no conceder a la parte demandante, desde el 1 de enero de 2014, una licencia especial por viaje y el reembolso de los gastos de viaje anual para que esta pudiera mantener una relación con su lugar de origen y, por otra parte, la condena a la parte demandada por el daño material y moral que la demandante alega haber sufrido.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a la Sra. Huynh Duong Vi Nguyen a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 448 de 15.12.2014 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-99/14 y transferido al Tribunal General el 1.9.2016).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/43 |
Auto del Tribunal General de 29 de noviembre de 2021 — Aresu/Comisión
(Asunto T-524/16) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Reforma del Estatuto de 2014 - Licencia especial por viaje - Permiso en el país de origen - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2022/C 73/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Antonio Aresu (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y F. Blanc, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de no conceder al demandante, a partir del 1 de enero de 2014, la licencia especial por viaje de cinco días a la que anteriormente tendría derecho el demandante, sobre la base del artículo 7 del anexo V del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (DO 2013, L 287, p. 15).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Antonio Aresu cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno de ellos con sus propias costas. |
(1) DO C 26 de 26.1.2015 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-106/14 y transferido al Tribunal General el 1.9.2016).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/44 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 1 de diciembre de 2021 — OJ/Comisión
(Asunto T-709/20 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Función pública - Selección - Oposición general - Decisión de la EPSO de no aplazar las pruebas de opciones múltiples por ordenador - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)
(2022/C 73/54)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: OJ (representante: H.-E. von Harpe, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Melo Sampaio y L. Hohenecker, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión del procedimiento de selección de la oposición general EPSO/AD/380/19 para el establecimiento, por la Comisión, de una lista de reserva de administradores en el ámbito de la cooperación internacional y la gestión de la ayuda a terceros países.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/44 |
Auto del Tribunal General de 29 de noviembre de 2021 — Grupa Azoty y otros/Comisión
(Asunto T-726/20) (1)
(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 - Sectores que pueden optar a las medidas - Exclusión del sector de la fabricación de fertilizantes - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»)
(2022/C 73/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Grupa Azoty S. A. (Tarnów, Polonia), Azomureș S. A. (Târgu Mureş, Rumanía), Lipasmata Kavalas LTD Ypokatastima Allodapis (Palaio Fáliro, Grecia) (representantes: D. Haverbeke, L. Ruessmann y P. Sellar, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y G. Braga da Cruz, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la comunicación de la Comisión de 25 de septiembre de 2020 titulada «Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021» (DO 2020, C 317, p. 5).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
3) |
Grupa Azoty S. A., Azomureș SA y Lipasmata Kavalas LTD Ypokatastima Allodapis cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
4) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con las costas relativas a su demanda de intervención. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/45 |
Auto del Tribunal General de 29 de noviembre de 2021 — Advansa Manufacturing y otros/Comisión
(Asunto T-741/20) (1)
(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 - Sectores que pueden optar a las medidas - Exclusión del sector de la fabricación de fibras artificiales o sintéticas - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»)
(2022/C 73/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Advansa Manufacturing GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) y los otros 14 demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto (representantes: D. Haverbeke, L. Ruessmann y P. Sellar, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y G. Braga da Cruz, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la comunicación de la Comisión de 25 de septiembre de 2020 titulada «Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021» (DO 2020, C 317, p. 5).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
3) |
Advansa Manufacturing GmbH y los otros demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
4) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con las costas relativas a su demanda de intervención. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/45 |
Auto del Tribunal General de 30 de noviembre de 2021 — Airoldi Metalli/Comisión
(Asunto T-744/20) (1)
(«Dumping - Importaciones de extrusiones de aluminio originarias de China - Acto por el que se impone un derecho antidumping provisional - Acto no impugnable - Acto de trámite - Inadmisibilidad - Derecho antidumping definitivo - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento»)
(2022/C 73/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Airoldi Metalli SpA (Molteno, Italia) (representantes: M. Campa, D. Rovetta, G. Pandey y V. Villante, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Luengo y P. Němečková, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO 2020, L 336, p. 8).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Airoldi Metalli SpA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
El Parlamento Europeo, Airoldi Metalli y la Comisión cargarán cada uno de ellos con sus propias costas relativas a las demandas de intervención. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/46 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 30 de noviembre de 2021 — Roos y otros/Parlamento
(Asunto T-710/21 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Miembros del Parlamento Europeo - Condiciones de acceso a los edificios del Parlamento Europeo en sus tres lugares de trabajo vinculadas a la crisis sanitaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2022/C 73/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Robert Roos (Poortugaal, Países Bajos), Anne-Sophie Pelletier (Ixelles, Bélgica), Francesca Donato (Palermo, Italia), Virginie Joron (Durningen, Francia), IC (representantes: P. de Bandt, M. Gherghinaru y L. Panepinto, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Alves y A.-M. Dumbrăvan, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 27 de octubre de 2021 sobre reglas excepcionales en materia de salud y seguridad por las que se regula el acceso a los edificios del Parlamento Europeo en sus tres lugares de trabajo.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Revocar el auto de 5 de noviembre de 2021, Roos y otros/Parlamento (T-710/21 R). |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/47 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 30 de noviembre de 2021 — ID y otros/Parlamento
(Asunto T-711/21 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Función pública - Condiciones de acceso a los edificios del Parlamento Europeo en sus tres lugares de trabajo vinculadas a la crisis sanitaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2022/C 73/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ID y los otros 6 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del presente auto (representantes: P. de Bandt, M. Gherghinaru y L. Panepinto, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: D. Boytha, S. Bukšek Tomac y L. Darie, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 27 de octubre de 2021 sobre reglas excepcionales en materia de salud y seguridad por las que se regula el acceso a los edificios del Parlamento Europeo en sus tres lugares de trabajo.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Revocar el auto de 5 de noviembre de 2021, ID y otros/Parlamento (T-711/21 R). |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/47 |
Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2021 — Agentur für Globale Gesundheitsverantwortung/EMA
(Asunto T-713/21)
(2022/C 73/60)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Agentur für Globale Gesundheitsverantwortung (Elsbethen, Austria) (Representante: A. Steindl, abogada)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la EMA de 21 de septiembre de 2021 (EMA/468888/2021) por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante el 13 de agosto de 2021 contra la decisión de la EMA de 28 de julio de 2021 (EMA/421922/2021). |
— |
Conceda el acceso al estudio «c4591001-interim-ado-report-body» sobre la base del cual se adoptaron el informe de evaluación EMA/CHMP/282047/2021 Rev. 1 de 22 de julio de 2021 y la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2021) 4034(final) de 31 de mayo de 2021. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la nulidad por calificación jurídicamente errónea de los datos anonimizados del estudio C4591001, relativos a participantes estadounidenses, de datos personales en el sentido del Reglamento 2018/1725. (1) |
2. |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho de la EMA, en tanto el estudio C4591001 aún no está terminado en relación con la modificación de la indicación pediátrica y es conforme a su política en materia de publicación de datos clínicos [EMA Policy(0070) on Clinical Data Publication] (EMA/144064/2019). |
3. |
Tercer motivo, basado en la nulidad por error de Derecho de la EMA, en la medida en que es aplicable el artículo 4, apartado 2, primer supuesto de aplicación del Reglamento n.o 1049/2001 (2) (la protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual). |
4. |
Cuarto motivo, basado en la nulidad por error de Derecho, en la medida en que conforme a la EMA no hay un interés público superior en el sentido del artículo 4, apartado 2, última frase del Reglamento n.o 1049/2001. |
(1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).
(2) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/48 |
Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2021 — Greenspider/Eismea
(Asunto T-733/21)
(2022/C 73/61)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Greenspider GmbH (Germering, Alemania) (representantes: G. Vignolo y V. Palmisano, abogados)
Demandada: Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado con arreglo al artículo 272 TFUE. |
— |
Constate y declare que Greenspider ha cumplido de manera adecuada las obligaciones contractuales que le incumben con arreglo al GA (Grant Agreement). |
— |
Constate y declare que en virtud del artículo 1162 del Código Civil belga, en caso de duda, la interpretación del contrato efectuada por Greenspider prevalece sobre la efectuada por la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes (Eismea). |
— |
Constate la falta de presupuestos para la emisión de la nota de adeudo remitida por Eismea a Greenspider y, en consecuencia, la inexigibilidad del importe solicitado en ella. |
— |
Constate y declare el incumplimiento contractual de Eismea y, en consecuencia, la condene a abonar a Greenspider la cantidad de 111 475,00 euros. |
— |
Condene a Eismea al pago de las costas de Greenspider correspondientes al presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, concerniente al incumplimiento contractual de EASME.
|
2. |
Segundo motivo, concerniente a la vulneración del Derecho aplicable al contrato.
|
(1) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1).
(2) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/49 |
Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2021 — Eurecna/Comisión
(Asunto T-739/21)
(2022/C 73/62)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Eurecna SpA (Venecia, Italia) (representante: R. Sciaudone, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule las decisiones impugnadas de compensación de deudas contenidas en los escritos de la Comisión de 10 de septiembre de 2021, de 16 de septiembre de 2021 y de 30 de septiembre de 2021, mediante las cuales la Comisión adoptó medidas para recuperar la casi totalidad del importe pagado en el marco de un proyecto financiado por la Unión Europea y considerado recuperable a raíz de las irregularidades supuestamente cometidas durante el procedimiento contable. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la decisión de 10 de septiembre de 2021 carece de fundamento jurídico. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión de 10 de septiembre de 2021 vulneró el derecho de defensa. |
3. |
Tercer motivo, basado en la inexistencia de la deuda impugnada.
|
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/50 |
Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2021 — SE/Comisión
(Asunto T-763/21)
(2022/C 73/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: SE (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule le decisión de 23 de abril de 2021 por la que se rechazó la candidatura de la parte demandante al Junior Professional Pilot program (programa piloto de profesionales júniores; en lo sucesivo: «programa JPP»). |
— |
Anule, en la medida en que resulte necesario, la decisión de 27 de agosto de 2021 por la que se rechazó la queja planteada el 27 de abril de 2021 por la parte demandante. |
— |
Ordene la reparación del perjuicio material sufrido por la parte demandante como consecuencia de haber perdido la oportunidad de ser reclasificado como agente temporal AD 5 desde el 1 de octubre de 2021, según la estimación de la demanda. |
— |
Ordene la reparación del perjuicio material sufrido por la parte demandante como consecuencia de haber perdido la oportunidad de convertirse en funcionario titular a través de su participación en concursos internos reservados a agentes temporales de nivel AD, según la estimación de la demanda. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, mediante el que se alega discriminación por razón de edad que infringe el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 1, letra d), del Estatuto de los Funcionarios y el artículo 10, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes. |
2. |
Segundo motivo, mediante el que se alega abuso de mandato o falta de competencia. |
3. |
Tercer motivo, mediante el que se alega que la convocatoria de manifestaciones de interés es ilegal. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/50 |
Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2021 — Imdea Materiales/Comisión
(Asunto T-765/21)
(2022/C 73/64)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Fundación Imdea Materiales (Madrid, España) (representantes: P. Suárez Fernández, J. Salinas Casado y Z. Marcos Vaquero, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
declare el incumplimiento por parte de la Comisión Europea del artículo II.22.5 de las Condiciones Generales del Contrato, denominadas «FP7 Grant Agreement — Annex II General Conditions», y, por ende, se retrotraigan las actuaciones al momento del trámite de alegaciones frente a la Comisión Europea. |
— |
declare la inexistencia de incumplimiento de las condiciones contractuales por IMDEA [Fundación Imdea Materiales] y, por lo tanto, queden sin efecto las medidas de recuperación y de indemnización por daños y perjuicios impuestas. |
— |
subsidiariamente, en aplicación del principio de proporcionalidad, que se recalcule el importe que la Comisión Europea debe recuperar. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción por parte de la Comisión Europea del artículo II.22.5 de las Condiciones Generales, dada la negativa de acceso a documentación e información proporcionada a IMDEA, que no pudo ser tomada en consideración a la hora de formular alegaciones. |
2. |
Segundo motivo, basado en la veracidad de los gastos declarados a la Comisión Europea por IMDEA de los investigadores que formaron parte del Proyecto Compose3, en relación con los artículos II.14 y II.15 de las Condiciones Generales.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo II.22.6 de las Condiciones Generales a resultas de la vulneración del principio de proporcionalidad, por cuanto la Comisión Europea no realizó ponderación alguna de las medidas punitivas impuestas. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/51 |
Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2021 — Bategu Gummitechnologie/Comisión
(Asunto T-771/21)
(2022/C 73/65)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Bategu Gummitechnologie GmbH (Viena, Austria) (representante: G. Maderbacher, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita a trámite el presente recurso. |
— |
Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, al pago de 70 695 720,35 euros. |
— |
Condene en costas a la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante interpone un recurso basado en el artículo 268 TFUE, mediante el que solicita la indemnización de los daños sufridos a causa de incumplimientos graves de la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Alega que la Comisión ha omitido, en contra de sus obligaciones, determinar y poner fin a infracciones de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE cometidas por fabricantes de ferrocarriles. Afirma que la Comisión se basó en la confianza legítima para inducir a la demandante a efectuar inversiones.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo: desviación de poder grave y error manifiesto de apreciación por parte de la Comisión La Comisión no ha procedido a un examen exhaustivo de todos los aspectos fácticos y jurídicos en relación con la denuncia formal presentada por la demandante en virtud del artículo 7 del Reglamento n.o 1/2003. (1) |
2. |
Segundo motivo: vulneración grave por la Comisión del principio de confianza legítima y de seguridad jurídica La Comisión garantizó de un modo claro, incondicional y coherente que los materiales utilizados para los ferrocarriles debían cumplir los requisitos establecidos por la propia Comisión. A la vista de dichas garantías, la demandante efectuó importantes inversiones, en particular en el desarrollo de una tecnología adecuada para cumplir con esos requisitos, inversiones que han quedado sin valor debido a la inactividad de la Comisión. |
3. |
Tercer motivo: vulneración grave por la Comisión del derecho fundamental de la demandante a la propiedad, consagrado en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) Según la jurisprudencia sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el artículo 1 del Protocolo adicional n.o 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, el cual, en virtud del artículo 52 de la Carta, debe tomarse en consideración al interpretar esta última, la Comisión está obligada a adoptar medidas positivas para la protección de la propiedad intelectual. Tales medidas no han sido adoptadas por la Comisión. |
4. |
Cuarto motivo: vulneración del derecho de la demandante a una buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta Tras la presentación por parte de la demandante de una denuncia formal de prácticas restrictivas, la Comisión tardó unos cuatro años en comunicar a la demandante que no tiene intención de poner fin a la infracción denunciada y, a fecha de hoy, aún no ha adoptado una decisión definitiva sobre la denuncia. Sin embargo, de las partes del expediente dadas a conocer por la Comisión no se desprende ningún motivo para una duración tan larga del procedimiento. Por consiguiente, la Comisión debe responder por una infracción del artículo 41 de la Carta. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
(2) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 391).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/52 |
Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2021 — Brobet/EUIPO — Efbet Partners (efbet)
(Asunto T-772/21))
(2022/C 73/66)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Brobet ltd. (Ta'Xbiex, Malta) (representante: F. Bojinova, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Efbet Partners OOD (Sofía, Bulgaria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «efbet» — Marca de la Unión n.o 10 818 748
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2021 en el asunto R 624/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la resolución impugnada, a saber, la parte de la sección tercera en la que se desestima el recurso de Brobet Limited por lo que atañe a la revocación de los derechos de dicha parte sobre la marca de la Unión n.o 010 818 748 en lo que respecta a los siguientes productos y servicios: Interfaces (informática); Programas informáticos grabados, que pueden transferirse a otro soporte; Equipamientos para juegos electrónicos; y los servicios de la clase 9 y en el ámbito del esparcimiento (excepto juegos de azar); Servicios de información en el ámbito del esparcimiento (excepto juegos de azar); Juegos (excepto juegos de azar) de la clase 41. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente en relación con el presente recurso de anulación. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Con carácter subsidiario, infracción del artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, tal como lo interpreta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; |
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/53 |
Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2021 — Financiere Batteur/EUIPO — Leno Beauty (by L.e.n.o beauty)
(Asunto T-779/21)
(2022/C 73/67)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Financiere Batteur (Hérouville-Saint-Clair, Francia) (representantes: P. Greffe y F. Donaud, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Leno Beauty Sas (Ventimiglia, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión by L.e.n.o. beauty — Solicitud de registro n.o 18083647
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de octubre de 2021 en el asunto R 514/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/54 |
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2021 — EAA/Comisión
(Asunto T-781/21)
(2022/C 73/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Aluminium Association (EAA) (Bruselas, Bélgica) (representantes: B. O’Connor y M. Hommé, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 de la Comisión, en el que esta institución no ordena que se perciban derechos provisionales. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de anulación del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 de la Comisión, (1) la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión ha actuado infringiendo tanto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y el objeto y la finalidad del mismo, como la práctica consolidada de la Comisión de ordenar la percepción de derechos provisionales. |
2. |
Segundo motivo, basado en el hecho de que la Comisión no ha observado el deber de motivación impuesto por el artículo 296 TFUE. |
3. |
Tercer motivo, basado en el hecho de que la Comisión no ha observado los principios de procedimiento debido y de buena administración. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 de la Comisión de 8 de octubre de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China (DO 2021, L 359, p. 6).
(2) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/54 |
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2021 — EEA/Comisión
(Asunto T-782/21)
(2022/C 73/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Aluminium Association (EAA) (Bruselas, Bélgica) (representantes: B. O’Connor y M. Hommé, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento en relación con dos aspectos del asunto. |
— |
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1788 (1) mediante la que la Comisión suspendió los efectos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784. (2) |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión infringió el Reglamento n.o 2016/1036 (3) y, concretamente, su artículo 14, apartado 4. En particular, la Comisión no llevó a cabo un examen del perjuicio como exige el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (EU) 2016/1036, sino que únicamente examinó un número limitado y reducido de indicadores del perjuicio. Asimismo, la Comisión no evaluó el interés de la Unión. Igualmente, la Comisión no tuvo en cuenta la política de descarbonización de la Unión y se impuso un plazo que no estaba previsto por la normativa. Finalmente, la Comisión incurrió en un error en lo referente al criterio legal aplicable en relación con la reanudación del perjuicio. |
2. |
Segundo motivo, basado en el hecho de que la Comisión infringió los principios de procedimiento debido y de buena administración. En particular, el desarrollo general de la investigación de suspensión por parte de la Comisión fue deficiente y esta investigación no ha dado comienzo ni de facto ni de iure. Asimismo, para cumplir un plazo no razonable e innecesario, la Comisión impuso plazos que no eran necesarios. Además, la Comisión actuó de forma incoherente y adoptando el concepto de divulgación que se aplica a las investigaciones nuevas y a las investigaciones de reconsideración sin atenerse a los plazos aplicables a estas investigaciones. Por último, la apreciación del interés de la Unión no ha sido puesta en conocimiento de las partes y estas no han podido comentarla. |
3. |
Tercer motivo, basado en el hecho de que la Comisión infringió el artículo 206 TFUE al no ofrecer una motivación suficiente. En particular, la Comisión no indicó de modo suficiente las razones que hacían necesario que coincidieran el plazo para la conclusión de la investigación de suspensión y el de la conclusión de la investigación antidumping. Asimismo, la Comisión no motivó suficientemente por qué servía al interés de la Unión la suspensión de las medidas. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el hecho de que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos. En particular, la Comisión incurrió al examinar las condiciones modificadas del mercado, la capacidad de la industria de la Unión para abastecer el mercado, los datos relativos a la producción fuera de la Unión y la oferta y la demanda. |
5. |
Quinto motivo, basado en el hecho de que la Comisión hizo un uso inadecuado de la cláusula de suspensión. La Comisión abusó de sus facultades al decidir la suspensión como alternativa a las solicitudes infructuosas de excluir productos del ámbito de un producto. |
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1788 de la Comisión de 8 de octubre de 2021 por la que se suspenden los derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China (DO 2021, L 359, p. 105).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 de la Comisión de 8 de octubre de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China (DO 2021, L 359, p. 6).
(3) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/55 |
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2021 — NP/Comisión
(Asunto T-784/21)
(2022/C 73/70)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: NP (representante: C. Mourato, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 8 de febrero de 2021 de la Comisión Europea (AFPN) en la medida en que desestima parcialmente la solicitud de 2 de octubre de 2020 de la demandante basada en el acoso psicológico del que es responsable la Comisión Europea en virtud del artículo 12 bis, apartados 1 a 3, del Estatuto, y más concretamente al no reconocer el acoso sufrido desde noviembre de 2014, al incurrir en errores manifiestos de apreciación de los hechos alegados, al no extraer todas las consecuencias adecuadas y al incumplir su obligación de asistencia, así como al negarse a iniciar el procedimiento de reconocimiento de la incapacidad cerebral invisible de la demandante antes del procedimiento de reincorporación tras la declaración de invalidez y al negarse a determinar las adaptaciones razonables para el ejercicio de las funciones esenciales de su puesto de trabajo, como el tiempo parcial por causa de enfermedad, el teletrabajo y cursos de actualización, de conformidad con los artículos 1 quinquies, apartado 4, y 33 del Estatuto y con el artículo 15 del anexo VIII del Estatuto, así como con la Decisión C(2004) 1318 de la Comisión, de 7 de abril de 2004. |
— |
Condene a la Comisión Europea a abonar a la demandante una indemnización de 40 000 euros en concepto de indemnización del daño moral sufrido en este contexto. |
— |
Condene a la Comisión Europea a abonar a la demandante una indemnización de 106 649,02 euros en concepto de indemnización del perjuicio económico sufrido en este contexto hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio del derecho de la demandante a solicitar que se recalcule la indemnización que cubra el daño económico que sufra entre el 1 de enero de 2022 y el día de la reincorporación solicitada. |
— |
Condene en costas a la parte demandada, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el acoso psicológico de la demandante cometido por varios miembros del servicio médico de la Comisión Europea, en incumplimientos simultáneos del deber de asistencia y protección y en violaciones de los principios de no discriminación y de proporcionalidad en el marco de su solicitud de reincorporación tras la invalidez iniciada en noviembre de 2014, en errores manifiestos de apreciación de los hechos alegados y en la vulneración de la obligación de asistencia y, por último, en el incumplimiento de la obligación de iniciar el procedimiento de declaración de su invalidez que debía tener lugar con anterioridad al procedimiento relativo a su reincorporación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la solicitud de indemnización derivada del acoso antes citado. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/56 |
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2021 — Team Beverage/EUIPO (TEAM BUSINESS IT DATEN — PROZESSE — SYSTEME)
(Asunto T-786/21)
(2022/C 73/71)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Team Beverage AG (Bremen, Alemania) (representantes: O. Spieker, D. Mienert y J. Selbmann, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión TEAM BUSINESS IT DATEN — PROZESSE — SYSTEME en color azul y gris — Solicitud de registro n.o 17660655
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de octubre de 2021 en el asunto R 2185/2020-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/57 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2021 — UniSkin/EUIPO — Unicskin (UNISKIN by Dr. Søren Frankild)
(Asunto T-787/21)
(2022/C 73/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: UniSkin ApS (Silkeborg, Dinamarca) (representante: M. Hoffgaard Rasmussen, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Unicskin, S. L. (Madrid)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión UNISKIN by Dr. Søren Frankild — Solicitud de registro n.o 18153435
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de octubre de 2021 en el asunto R 771/2021-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y, en consecuencia, desestime la oposición formulada con la marca en su totalidad. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/58 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2021 — PL/Comisión
(Asunto T-790/21)
(2022/C 73/73)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: PL (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de cambio de destino de 16 de febrero de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad. |
— |
Anule, en lo que sea necesario, la decisión desestimatoria de su reclamación presentada con arreglo al artículo 22 quater de fecha 16 de septiembre de 2021. |
— |
Declare que la Comisión se ha abstenido indebidamente de adoptar medidas de ejecución de las sentencias del Tribunal General de 15 de abril de 2015 y de 13 de diciembre de 2018, respetando su fundamentación, y que vulneró la fuerza de cosa juzgada. |
— |
Condene a la Comisión al pago de una indemnización de 250 000 euros por el perjuicio material sufrido, más 100 000 euros por el daño moral. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia de la autoridad administrativa que desestimó la reclamación del demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE y en la vulneración de la fuerza de cosa juzgada, en la violación del principio de no retroactividad, en la desviación procesal, en la violación de las garantías procesales y en la vulneración del derecho a ser oído de manera efectiva y conforme al objetivo perseguido por este derecho. Este motivo se divide en tres partes:
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 22 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), en la inobservancia del deber de asistencia y protección en el marco del procedimiento de cambio de destino, en la infracción del artículo 22 quater del Estatuto y en la inobservancia de la protección asociada a los informadores, de los deberes de diligencia, de neutralidad. de imparcialidad y de objetividad, en la vulneración del derecho del demandante a un tratamiento equitativo de su expediente por la administración, en la vulneración de sus expectativas legítimas y en la desviación procesal. Este motivo se divide en cuatro partes:
|
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/59 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2021 — Frente Polisario/Consejo
(Asunto T-793/21)
(2022/C 73/74)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
— |
Anule el Reglamento impugnado. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra el Reglamento (UE) 2021/1750 del Consejo, de 28 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/440, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación (DO 2021, L 349, p. 1), la parte demandante invoca un único motivo, basado en la falta de base jurídica de dicho Reglamento por ilegalidad de la Decisión 2019/441. (1)
1. |
Primera parte, basada en la incompetencia del Consejo para adoptar la Decisión 2019/441, en la medida en que la Unión Europea y el Reino de Marruecos carecen de competencia para negociar acuerdos internacionales aplicables al Sáhara Occidental en lugar de la población de dicho territorio, que es representada por el Frente Polisario. |
2. |
Segunda parte, basada en el incumplimiento de la obligación de examinar la cuestión del respeto de los derechos fundamentales y del Derecho humanitario internacional, en la medida en que el Consejo no ha examinado dicha cuestión antes de adoptar la Decisión 2019/441. |
3. |
Tercera parte, basada en la no observancia por parte del Consejo de su obligación de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia, en la medida en que la Decisión 2019/441 pasa por alto los fundamentos jurídicos de la sentencia de 27 de febrero de 2018, Western Sahara Campaign UK (C-266/16, EU:C:2018:118). |
4. |
Cuarta parte, basada en la vulneración de los principios y de los valores esenciales que guían la acción de la Unión en la escena internacional, ya que: En primer lugar, y vulnerando el derecho de los pueblos al respeto de su unidad nacional, la Decisión 2019/441 niega la existencia del pueblo saharaui, sustituyéndolo por las expresiones «pueblo del Sáhara Occidental» y «población afectada». En segundo lugar, y vulnerando el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus recursos naturales, la Decisión 2019/441 supone la celebración de un acuerdo internacional que organiza, sin consentimiento del pueblo saharaui, la explotación de sus recursos pesqueros por los buques de la Unión. En tercer lugar, la Decisión 2019/441 supone la celebración con el Reino de Marruecos de un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental ocupado, en el ámbito de la política anexionista que aquel lleva para con el territorio y de las violaciones sistemáticas de derechos fundamentales que exige el mantenimiento de dicha política. |
5. |
Quinta parte, basada en la violación del principio de protección de la confianza legítima, en la medida en que la Decisión 2019/441 es contraria a las declaraciones reiteradas de la Unión, que no deja de afirmar la necesidad de respetar los principios de libre determinación y de efecto relativo de los tratados frente a terceros. |
6. |
Sexta parte, basada en una aplicación errónea del principio de proporcionalidad, puesto que, habida cuenta del estatuto separado y diferenciado del Sáhara Occidental, de la intangibilidad del derecho a la libre determinación y de la condición de tercero del pueblo saharaui, no correspondía al Consejo proceder a ponderar la proporcionalidad entre supuestos «beneficios» producidos por el Acuerdo Pesquero y sus repercusiones sobre los recursos naturales saharauis. |
7. |
Séptima parte, basada en la contradicción con la Política Pesquera Común, puesto que, con arreglo al Acuerdo celebrado mediante la Decisión 2019/441, los buques de la Unión Europea tendrán acceso a los recursos pesqueros del pueblo saharaui, sin el consentimiento de este, a cambio de una contrapartida económica abonada a las autoridades marroquíes, mientras que las aguas del Sáhara Occidental no son «aguas» marroquíes a los efectos de los artículos 61 y 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. |
8. |
Octava parte, basada en la vulneración del derecho a la libre determinación, ya que: En primer lugar, al usar en su lugar las expresiones «pueblo del Sáhara Occidental» y «población afectada», la Decisión 2019/441 niega la unidad nacional del pueblo saharaui como titular del derecho a la libre determinación. En segundo lugar, y vulnerando el derecho del pueblo saharaui a disponer libremente de sus recursos naturales, la Decisión 2019/441 organiza, sin su consentimiento, la explotación de sus recursos pesqueros por los buques de la Unión. En tercer lugar, y vulnerando el derecho del pueblo saharaui al respeto de la integridad territorial de su territorio nacional, la Decisión 2019/441 niega el estatuto separado y diferenciado del Sáhara Occidental y consagra la división ilegal impuesta por el «Muro» marroquí. |
9. |
Novena parte, basada en la violación del principio del efecto relativo de los tratados frente a terceros, ya que la Decisión 2019/441 niega la condición de tercero del pueblo saharaui en las relaciones UE-Marruecos y le impone sin su consentimiento obligaciones internacionales relativas a su territorio nacional y recursos naturales. |
10. |
Décima parte, basada en la vulneración del Derecho humanitario internacional y del Derecho penal internacional, ya que: En primer lugar, la Decisión 2019/441 supone la celebración de un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental, mientras que las fuerzas de ocupación marroquíes no ostentan el ius tractatus sobre ese territorio y tienen prohibido explotar sus recursos naturales. En segundo lugar, con arreglo al Acuerdo celebrado mediante la Decisión 2019/441, la Unión subvencionará infraestructuras marroquíes en el territorio saharaui ocupado con el fin de que el Reino de Marruecos pueda asentar en él de manera duradera tanto a su población civil como a sus fuerzas armadas. En tercer lugar, al usar las expresiones «pueblo del Sáhara Occidental» y «población afectada», la Decisión 2019/441 avala el traslado ilegal de colonos marroquíes al territorio saharaui ocupado. |
11. |
Undécima parte, basada en el incumplimiento de las obligaciones que recaen sobre la Unión con arreglo al Derecho de la responsabilidad internacional, ya que, al suponer la celebración de un acuerdo internacional con el Reino de Marruecos que es aplicable al Sáhara Occidental, la Decisión 2019/441 consagra las graves violaciones del Derecho internacional cometidas contra el pueblo saharaui por las fuerzas de ocupación marroquíes y presta ayuda y asistencia al mantenimiento de la situación resultante de dichas violaciones. |
(1) Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO 2019, L 77, p. 4).
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/61 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2021 — Wenz Kunststoff/EUIPO — Mouldpro (MOULDPRO)
(Asunto T-794/21)
(2022/C 73/75)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Wenz Kunststoff GmbH & Co. KG (Lüdenscheid, Alemania) (representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mouldpro ApS (Ballerup, Dinamarca)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MOULDPRO» — Marca de la Unión n.o 10022317
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de octubre de 2021 en el asunto R 646/2020-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Desestime la solicitud de Mouldpro ApS de 30 de enero de 2018 de que se anule la marca de la unión n.o 10022317. |
con carácter subsidiario:
— |
Desestime la solicitud de anulación en la medida en que se refiere a los productos «Acoplamientos de plástico de tubos flexibles (comprendidos en la clase 17)». |
Con carácter subsidiario de segundo grado:
— |
Devuelva el asunto a la EUIPO para su nueva tramitación y resolución. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/61 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2021 — Protectoplus/EUIPO (Li-SAFE)
(Asunto T-795/21)
(2022/C 73/76)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Protectoplus GmbH (Rensburg, Alemania) (representante: W. Riegger, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Li-SAFE» — Solicitud de registro n.o 18288094
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de octubre de 2021 en el asunto R 845/2021-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/62 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2021 — Gustopharma Consumer Health/EUIPO — Helixor Heilmittel (HELIXORIGINAL)
(Asunto T-797/21)
(2022/C 73/77)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gustopharma Consumer Health, S. L. (Madrid) (representantes: J. Wachinger y R. Drozdz, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Helixor Heilmittel GmbH (Rosenfeld, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «HELIXORIGINAL» — Solicitud de registro n.o 17234824
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de octubre de 2021 en el asunto R 1644/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/63 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2021 — Gustopharma Consumer Health/EUIPO — Helixor Heilmittel (HELIXFORTE)
(Asunto T-798/21)
(2022/C 73/78)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gustopharma Consumer Health, S. L. (Madrid) (representantes: J. Wachinger y R. Drozdz, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Helixor Heilmittel GmbH (Rosenfeld, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal Generall
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «HELIXFORTE» — Solicitud de registro n.o 17234899
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de octubre de 2021 en el asunto R 1645/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/63 |
Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2021 — Fieldpoint (Cyprus)/EUIPO (HYPERLIGHTOPTICS)
(Asunto T-800/21)
(2022/C 73/79)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Fieldpoint (Cyprus) LTD (Nicosia, Chipre) (representantes: P. Rath y S. Gebele, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «HYPERLIGHTOPTICS» — Solicitud de registro n.o 18335960
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de octubre de 2021 en el asunto R 1166/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Declare que la solicitud de marca de la Unión n.o 18335960 «HYPERLIGHTOPTICS» puede registrarse. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartados 1, letra c), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Vulneración del principio de igualdad. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/64 |
Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2021 — Fieldpoint (Cyprus)/EUIPO (HYPERLIGHTEYEWEAR)
(Asunto T-801/21)
(2022/C 73/80)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Fieldpoint (Cyprus) LTD (Nicosia, Chipre) (representantes: P. Rath y S. Gebele, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «HYPERLIGHTEYEWEAR» — Solicitud de registro n.o 18335969
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de octubre de 2021 en el asunto R 1165/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Declare que la solicitud de marca de la Unión n.o 18335969 «HYPERLIGHTEYEWEAR» puede registrarse. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartados 1, letra c), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Vulneración del principio de igualdad. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/65 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2021 — just-organic.com/EUIPO (JUST ORGANIC)
(Asunto T-802/21)
(2022/C 73/81)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: just-organic.com GmbH (Essen, Alemania) (representante: C. Menebröcker, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión JUST ORGANIC — Solicitud de registro n.o 18317774
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de octubre de 2021 en el asunto R 1010/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que deniega la solicitud de registro de marca de la Unión n.o 18317774. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/65 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2021 — NS/Parlamento
(Asunto T-805/21)
(2022/C 73/82)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: NS (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
— |
Anule la resolución de 21 de enero de 2021 por la que se afecta de nuevo a la demandante al puesto de Consejero de la Dirección General de Presidencia y, de ser necesario, la resolución de recuperación de prestaciones indebidas de 8 de marzo de 2021. |
— |
De ser necesario, anule la resolución de 16 de septiembre de 2021 por la que se desestima la reclamación de la parte demandante de 7 de abril de 2021. |
— |
Repare los daños materiales y psicológicos sufridos por la parte demandante. |
— |
Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, en la vulneración del derecho a ser oído y en el incumplimiento del deber de motivación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la ausencia manifiesta de interés del servicio y en el incumplimiento del deber de diligencia. |
3. |
Tercer motivo, basado en una desviación de poder y en la utilización de un procedimiento inadecuado. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/66 |
Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2021 — NT/EMA
(Asunto T-806/21)
(2022/C 73/83)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: NT (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 15 de marzo de 2021. |
— |
En caso necesario, anule la decisión de 30 de septiembre de 2021. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de una indemnización de 2 500,00 euros por el perjuicio moral sufrido por la demandante. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una motivación insuficiente de la decisión. La demandante alega, a este respecto, la falta de un examen concreto y detallado de la situación y la existencia de contradicciones en las conclusiones aportadas. Invoca asimismo una subversión del concepto de «enfermedad profesional» y un error manifiesto de apreciación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de información o en una información errónea aportada por el asesor médico de la Agencia al médico designado por la demandante y al médico tercero en cuanto a la calificación de enfermedad profesional en el sentido del Estatuto de los funcionarios. |
3. |
Tercer motivo, basado en una irregularidad de procedimiento y en el carácter prematuro de las conclusiones de la Comisión de invalidez por cuanto se supone que estas deben tener en cuenta la situación de estrés provocada por el trabajo, y los hechos que subyacen son objeto actualmente de una investigación administrativa. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de la demandante a ser oída por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos antes de la adopción de la decisión y en un incumplimiento del deber de asistencia y protección y de buena administración. |
5. |
Quinto motivo, basado en un mal funcionamiento del servicio imputable a la Administración en el marco de la tramitación de la solicitud de la demandante que implicó para esta un perjuicio valorado ex aequo et bono en 2 500,00 euros. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/67 |
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2021 — QI/Comisión
(Asunto T-807/21)
(2022/C 73/84)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: QI (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 26 de febrero de 2021 del Director General de la DG «Recursos Humanos y Seguridad» por la que se desestimó la denuncia de la demandante presentada en virtud del artículo 24 del Estatuto el 25 de octubre de 2020. |
— |
Anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de la Comisión de 27 de septiembre de 2021 por la que se desestimó la reclamación de la demandante de 26 de mayo de 2021. |
— |
Condene a la Comisión a pagar a la demandante una indemnización por daños y perjuicios por el daño moral y el perjuicio material que sufrió, por un máximo de 100 000 euros, estimados ex aequo et bono. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de costas y gastos del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la denegación de la solicitud de asistencia fue prematura, porque se produjo sin haber iniciado una investigación al respecto, sin esperar el resultado de la solicitud de la demandante de acceder a su expediente médico y, por tanto, vulnerando el derecho a ser oído de manera efectiva antes de la adopción de la decisión. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en relación con la insuficiencia de pruebas de la existencia de conductas contrarias al Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). La demandante invoca que el acoso sufrido se produjo realmente, así como que los plazos procesales son demasiado cortos, y alega la infracción del artículo 59 del Estatuto, que, a su juicio, no permite los controles que el servicio médico realizó en el presente asunto. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el incumplimiento del deber de asistencia y protección y en la vulneración del derecho de la demandante a una buena administración, así como del derecho a ser tratada de forma equitativa. La demandante alega asimismo la vulneración de sus legítimas expectativas. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído de manera efectiva debido a la falta de procedimiento contradictorio en relación con los datos analizados por la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión (IDOC) antes de archivar el expediente. |
5. |
Quinto motivo, basado en una pretensión de reparación del perjuicio material y del daño moral sufridos. |
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/68 |
Auto del Tribunal General de 26 de noviembre de 2021 — Cepewa/EUIPO — Out of the blue (LIEBLINGSMENSCH)
(Asunto T-47/21) (1)
(2022/C 73/85)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/68 |
Auto del Tribunal General de 26 de noviembre de 2021 — Cepewa/EUIPO — Out of the blue (Lieblingsmensch)
(Asunto T-48/21) (1)
(2022/C 73/86)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.