ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 69

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
10 de febrero de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 69/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10154 — BME/Saint-Gobain Distribution the Netherlands) ( 1 )

1

2022/C 69/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10372 — SHV Energy/UGI International Holding/JV) ( 1 )

2

2022/C 69/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10411 — ABM / YKA / HEBEI MAURI) ( 1 )

3

2022/C 69/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10387 — MERIDIAM / ALLIANZ / NEUCONNECT) ( 1 )

4

2022/C 69/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10547 — VOITH GROUP / VOITH HYDRO) ( 1 )

5

2022/C 69/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10569 — KKR / GIP / CYRUSONE) ( 1 )

6


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 69/07

Tipo de cambio del euro — 9 de febrero de 2022

7

2022/C 69/08

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 ]  ( 1 )

8

2022/C 69/09

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

9


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2022/C 69/10

Convocatorias de propuestas y actividades conexas en el marco del Programa de Trabajo 2022 del Consejo Europeo de Innovación en el marco del Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) Horizonte Europa

10

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2022/C 69/11

Sentencia del Tribunal de 23 de noviembre de 2021 en el asunto E-16/20 — Q y Otros / Gobierno de Noruega, representado por el Organismo de recursos en materia de inmigración (Utlendingsnemnda o UNE) (Derecho continuado de residencia – Hijastro, nacional del EEE – Derechos derivados para progenitores nacionales de terceros países que tienen la guarda – Abuso de derecho – Matrimonio de conveniencia –Reglamento (EU) N.o 492/2011 – Directiva 2004/38/EC)

11

2022/C 69/12

Sentencia del Tribunal de 10 de noviembre de 2021 en el asunto E-17/20 — Zvonimir Cogelja / Dirección de Salud (Embætti landlæknis), (Libre circulación de personas y servicios — Directiva 2005/36/CE — Título de formación — Expedición de un título — Autoridad competente)

12

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 69/13

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10601 — WARBURG PINCUS / OXFORD PROPERTIES / HALE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

13

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 69/14

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

15

2022/C 69/15

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

20

2022/C 69/16

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

28


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10154 — BME/Saint-Gobain Distribution the Netherlands)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 69/01)

El 9 de julio de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10154. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10372 — SHV Energy/UGI International Holding/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 69/02)

El 21 de diciembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10372. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10411 — ABM / YKA / HEBEI MAURI)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 69/03)

El 18 de enero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10411. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10387 — MERIDIAM / ALLIANZ / NEUCONNECT)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 69/04)

El 17 de diciembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10387. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10547 — VOITH GROUP / VOITH HYDRO)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 69/05)

El 27 de enero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10547. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10569 — KKR / GIP / CYRUSONE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 69/06)

El 4 de febrero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10569. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/7


Tipo de cambio del euro (1)

9 de febrero de 2022

(2022/C 69/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1435

JPY

yen japonés

132,04

DKK

corona danesa

7,4437

GBP

libra esterlina

0,84255

SEK

corona sueca

10,4075

CHF

franco suizo

1,0555

ISK

corona islandesa

142,20

NOK

corona noruega

10,0585

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,288

HUF

forinto húngaro

352,94

PLN

esloti polaco

4,5135

RON

leu rumano

4,9449

TRY

lira turca

15,5510

AUD

dólar australiano

1,5933

CAD

dólar canadiense

1,4514

HKD

dólar de Hong Kong

8,9106

NZD

dólar neozelandés

1,7107

SGD

dólar de Singapur

1,5349

KRW

won de Corea del Sur

1 365,72

ZAR

rand sudafricano

17,5281

CNY

yuan renminbi

7,2759

HRK

kuna croata

7,5285

IDR

rupia indonesia

16 390,99

MYR

ringit malayo

4,7853

PHP

peso filipino

58,603

RUB

rublo ruso

85,5289

THB

bat tailandés

37,404

BRL

real brasileño

6,0198

MXN

peso mexicano

23,4719

INR

rupia india

85,5765


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/8


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 69/08)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titulares de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración y del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022)524

3.2.2022

Bis(2-metoxietil) éter (diglima) N.o CE: 203-924-4; N.o CAS: 111-96-6

Acton Technologies Limited

REACH/22/2/0

Como disolvente portador en la formulación y la aplicación subsiguiente de decapante de naftalida de sodio para la modificación de superficies de fluoropolímeros manteniendo la integridad estructural del artículo (procesos internos)

3 de febrero de 2034

El riesgo está adecuadamente controlado de conformidad con el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

No hay alternativas adecuadas.

REACH/22/2/1

Como disolvente portador en la aplicación del decapante de naftalida de sodio para la modificación de la superficie del fluoropolímero, preservando al mismo tiempo la integridad estructural del artículo (procesos de usuario intermedio)


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about/index_es.htm


10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/9


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 69/09)

Decisiones por las que se concede una autorización parcial

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titulares de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022)523

10.2.2022

Bis(2-metoxietil) éter (diglima)

N.o CE: 203-924-4; N.o CAS: 111-96-6

Acton Technologies Limited

REACH/22/1/0

como disolvente portador en la aplicación de una solución de decapante de naftalida sódica para la modificación de la superficie del fluoropolímero, preservando al mismo tiempo la integridad estructural del artículo en lo que respecta a ES2 y ES5 (procesos de usuario intermedio)

Uso denegado

3 de febrero de 2026

El riesgo está adecuadamente controlado de conformidad con el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

No hay alternativas adecuadas.

como disolvente portador en la formulación y la aplicación subsiguiente de decapante de naftalida de sodio para la modificación de superficies de fluoropolímeros manteniendo la integridad estructural del artículo (procedimientos internos)

como disolvente portador en la aplicación de una solución de decapante de naftalida sódica para la modificación de la superficie del fluoropolímero, preservando al mismo tiempo la integridad estructural del artículo en lo que respecta a ES1, ES3 y ES4 (procesos de usuario intermedio)

No aplicable

La solicitud no demostró que el riesgo está adecuadamente controlado de conformidad con el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. La solicitud no demostró que los beneficios socioeconómicos compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados de los usos de la sustancia de conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Autorización (europa.eu)


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/10


Convocatorias de propuestas y actividades conexas en el marco del Programa de Trabajo 2022 del Consejo Europeo de Innovación en el marco del Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) «Horizonte Europa»

(2022/C 69/10)

Por el presente anuncio se comunica la puesta en marcha de convocatorias de propuestas y actividades conexas en el marco del Programa de Trabajo 2022 del Consejo Europeo de Innovación en el marco del Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) «Horizonte Europa».

La Comisión adoptó el programa de trabajo del Consejo Europeo de Innovación para 2022 mediante la Decisión C(2022) 701, de 7 de febrero de 2022.

Se invita a presentar propuestas para estas convocatorias. El programa de trabajo del Consejo Europeo de Innovación para 2022, incluidos los plazos y los presupuestos, está disponible a través del sitio web de oportunidades de financiación y licitaciones, junto con información sobre las condiciones de las convocatorias y de las actividades conexas, así como información para los candidatos sobre la forma de presentar las propuestas:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/home


PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/11


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 23 de noviembre de 2021

en el asunto E-16/20

Q y Otros / Gobierno de Noruega, representado por el Organismo de recursos en materia de inmigración (Utlendingsnemnda o UNE)

(Derecho continuado de residencia – Hijastro, nacional del EEE – Derechos derivados para progenitores nacionales de terceros países que tienen la guarda – Abuso de derecho – Matrimonio de conveniencia –Reglamento (EU) N.o 492/2011 – Directiva 2004/38/EC)

(2022/C 69/11)

En el asunto E-16/20, Q y Otros / Gobierno de Noruega, representado por el Organismo de recursos en materia de inmigración (Utlendingsnemnda o UNE), cuyo objeto es una SOLICITUD DE DICTAMEN presentada por el Tribunal de Distrito de Oslo (Oslo tingrett) con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia en cuanto a la interpretación de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, y en particular su artículo 7, apartado 1, letra c), su artículo 12, apartado 3, y su artículo 35, el Tribunal, compuesto por los magistrados Páll Hreinsson, presidente (magistrado ponente), Per Christiansen y Bernd Hammermann, dictó sentencia el 23 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva reza:

1.

El hijo de un nacional del EEE que haya estado empleado anteriormente en otro Estado del EEE y el progenitor nacional de un tercer país que ejerza la custodia sobre este hijo pueden beneficiarse de un derecho de residencia sobre la base del artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. Esto se aplica independientemente de si el hijo es común al nacional del EEE y su cónyuge, o si el hijo es únicamente del cónyuge.

2.

El hijo que solo es descendiente del cónyuge del nacional del EEE que es nacional de un tercer país al que se le concedió un derecho de residencia sobre la base del artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 492/2011, utilizando al nacional del EEE como persona de referencia, conserva dicho derecho de residencia aun cuando el nacional del EEE haya solicitado el divorcio al progenitor de dicho hijo.

3.

En caso de que las autoridades de un Estado del EEE hayan determinado que un matrimonio entre un nacional del EEE y un nacional de un tercer país es un matrimonio de conveniencia, el Estado del EEE podrá adoptar las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar los derechos derivados de este abuso. No obstante, tales medidas deben ser proporcionadas y estar sujetas a garantías procesales.


10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 10 de noviembre de 2021

en el asunto E-17/20

Zvonimir Cogelja / Dirección de Salud (Embætti landlæknis),

(Libre circulación de personas y servicios — Directiva 2005/36/CE — Título de formación — Expedición de un título — Autoridad competente)

(2022/C 69/12)

En el asunto E-17/20, Zvonimir Cogelja / Dirección de Salud (Embætti landlæknis), cuyo objeto es una SOLICITUD DE DICTAMEN presentada por el Tribunal de Distrito de Reikiavik (Héraðsdómur Reykjavíkur) con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia en cuanto a la interpretación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y en particular su artículo 25, en relación con el artículo 3, apartado 1, letra c) y los artículos 21 y 26 de la citada Directiva, y adaptado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Tribunal, compuesto por los magistrados Páll Hreinsson (presidente), Per Christiansen (magistrado ponente) y Bernd Hammermann, dictó sentencia el 10 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva reza:

Para que la autoridad competente de un Estado del EEE expida el título de formación médica especializada de conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe poder evaluar y confirmar que se cumplen las exigencias para la expedición del título de formación. Esto es posible si el Estado del EEE ofrece una formación médica especializada que cumpla las exigencias mínimas de la Directiva 2005/36/CE en su propio territorio. En caso contrario, dicha autoridad competente deberá disponer de un sistema que garantice la verificación del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 25 de la Directiva 2005/36/CE, por ejemplo, mediante un plan de estudios o equivalente que describa un programa completo de educación y formación. Si no se cumpliese lo anterior, la autoridad competente no podrá expedir dichos títulos de formación con arreglo a la Directiva 2005/36/CE.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/13


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10601 — WARBURG PINCUS / OXFORD PROPERTIES / HALE)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 69/13)

1.   

El 26 de enero de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Warburg Pincus LLC («Warburg Pincus», Estados Unidos).

Oxford Properties Asia Holdings I Pte. Ltd. («Oxford Properties», Canadá).

Hale Capital Group Pty Ltd («Hale», Australia).

Warburg Pincus y Oxford Properties adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Hale.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Warburg Pincus: sociedad de capital inversión a escala mundial con actividades en diversos sectores, por ejemplo, productos de consumo, energía, servicios financieros, asistencia sanitaria, servicios industriales y a las empresas, bienes inmuebles y tecnología.

Oxford Properties: propiedad, promoción y gestión de activos inmobiliarios. Oxford Properties pertenece a la división inmobiliaria de OMERS Administration Corporation («OMERS»), el administrador del Ontario Municipal Employees Retirement System Primary Pension Plan (plan primario de pensiones de los empleados municipales de Ontario) y fideicomisario del fondo de pensiones.

Hale: promoción y gestión de una cartera de inversiones en inmuebles de uso industrial en la región de Asia y el Pacífico.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10601 WARBURG PINCUS / OXFORD PROPERTIES / HALE

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/15


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2022/C 69/14)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Giresun Tombul Fındığı»

N.o UE: PDO-TR-02419 – 26 de abril de 2018

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre(s) [de DOP o IGP]

«Giresun Tombul Fındığı»

2.   Estado miembro o tercer país

Turquía

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La «Giresun Tombul Fındığı» es una avellana perteneciente a la especie Corylus avellana L. que se comercializa con o sin cáscara; en el segundo caso, puede comercializarse cruda o tostada.

El cultivar «Giresun Tombul Fındığı» debe representar al menos el 90 % de la selección en la explotación, estando permitidos, hasta un máximo del 10 %, los cultivares «Sivri Fındık», «Kalınkara Fındık» y «Palaz Fındık».

La cáscara de la «Giresun Tombul Fındığı» es redonda, bastante brillante, de color castaño, con un ápice ligeramente piloso y caras achatadas. El grano es redondo, no es fibroso y está envuelto en una piel clara y brillante; el tegumento no penetra en el grano y se pela con facilidad.

Cuadro 1

Algunas propiedades físicas de la «Giresun Tombul Fındığı»

Especificaciones:

 

Con cáscara

Sin cáscara, cruda

Sin cáscara, tostada

Tamaño (diámetro de latitud en mm)

Grande

16 -18

13 -15

13 -15

Mediana

14 -16

11 -13

11 -13

Pequeña

12 -14

9 -11

9 -11

% de humedad

máximo

7

6

3

1 kg/número de frutos secos

 

-

500 -700

-

Espesor de la cáscara (mm)

min.- máx.

0,70 - 1,25

-

-

Proporción de grano, en %

min.- máx.

47,5 - 55

-

-

Facilidad de separación del tegumento, en %

min.- máx.

-

-

90 -100


Cuadro 2

Algunas propiedades químicas de la «Giresun Tombul Fındığı»

Especificaciones:

 

Con cáscara

Sin cáscara, cruda

Sin cáscara, tostada

Proporción total de grasa en los frutos, en %

min.- máx.

56,0 -68,0

56,0 -68,0

57,0 -70,0

Proporción total de proteína en los frutos, en % (factor, N = 6,25)

min.- máx.

14,0 -21,0

14,0 -21,0

14,4 -21,6

Ácido oleico, en % (g/100 g de aceite)

min.- máx.

77,0 -85,0

77,0 -85,0

-

Vitamina E (mg/100 g de aceite)

min.- máx.

28,0 -45,0

28,0 -45,0

-

Características organolépticas

La sensación olfato-gustativa de las presentaciones crudas y tostadas de la «Giresun Tombul Fındığı» y su aroma son muy intensos. Las avellanas son fáciles de masticar, no dejan sensación de sequedad en la boca y tienen una textura aceitosa. Además, no dejan regusto amargo al deglutirlas.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La «Giresun Tombul Fındığı» se cultiva en avellanares extensivos tradicionales, en terrenos inclinados y en ocasiones en terrazas. El cultivar se cultiva como arbusto de varios vástagos en huertos cuya altitud no supera los 750 metros.

Todos los procesos (plantación de los plantones frutales, fertilización, poda, recolección, separación del involucro o cúpula y secado) deben efectuarse en la región geográfica que se especifica en el punto 4.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

La información siguiente debe figurar escrita o impresa de forma legible e indeleble en los envases de las «Giresun Tombul Fındığı»:

nombre comercial y dirección, nombre abreviado y dirección o marca registrada de la empresa;

número de lote;

nombre del producto: «Giresun Tombul Fındığı»;

peso neto;

el logotipo siguiente:

Image 1

holograma oficial de autenticidad.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción, recolección, almacenamiento, descascarillado, clasificación y calibrado de las «Giresun Tombul Fındığı» está delimitada por los términos municipales de las provincias de Giresun y Trabzon que se indican a continuación:

a)

en la provincia de Giresun: Piraziz, Bulancak, Dereli, Keşap, Espiye, Yağlıdere, Tirebolu, Güce, Doğankent, Görele, Çanakçı, Eynesil y Giresun.

b)

en la provincia de Trabzon: Beşikdüzü y Vakfıkebir.

Todos los pueblos de estas comarcas están incluidos en la zona de producción.

Coordenadas geográficas de los lugares anteriormente indicados: entre 37 o 50 ′ y 39 o 12 ′ de longitud este y entre 40 o 07 ′ y 41 o 08 ′ de latitud norte.

Image 2

Gráfico 1: Zona de producción de la «Giresun Tombul Fındığı»: Municipios de las provincias de Giresun y Trabzon.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Las características distintivas más importantes de la «Giresun Tombul Fındığı» son su sabor y su aroma característicos, su alto contenido en aceite, el grosor de su cáscara, su elevada proporción de grano y la facilidad con la que se separa el tegumento. Estas características se deben a factores tanto naturales como humanos.

En Turquía, las avellanas se dividen en dos categorías: Calidad Giresun y Calidad Levant. Solo las avellanas cultivadas en la zona geográfica indicada se consideran de «Calidad Giresun (Premium)» y se compran al agricultor a un precio más elevado. Las avellanas que se cultivan en otras partes de Turquía se consideran de Calidad Levant (Secundaria).

Factores naturales

El clima es el factor más importante de cuantos influyen en las características de la «Giresun Tombul Fındığı». Incide en el grosor de la cáscara, en el alto rendimiento del proceso de descascarillado (dada la elevada proporción de grano) y en la facilidad con la que se desprende el tegumento cuando el producto se tuesta en el horno.

Clima

La zona se caracteriza por un clima subtropical húmedo, con veranos cálidos y húmedos e inviernos frescos y lluviosos. La temperatura media anual en la provincia de Giresun es de 14,1 °C, con una media de 7,1 °C a 11,3 °C entre enero y abril, que alcanza unos valores comprendidos entre 20,1 °C y 23,2 °C entre junio y agosto. Estas temperaturas son óptimas para la floración de los avellanos y para el desarrollo y la maduración de las «Giresun Tombul Fındığı». La velocidad media anual del viento en la región de Giresun es de 4,3 km/h. El viento y la temperatura son especialmente importantes durante la polinización y la fertilización, y tienen un efecto directo en el cuajado y en el desarrollo del fruto. El promedio de días de lluvia en Giresun es de 160,6, con una media de 1 401 mm de lluvia al año y entre 2,6 y 3,4 horas de sol al día entre junio y agosto. Este volumen de precipitaciones y el número de horas de sol al día son suficientes para que las avellanas alcancen el peso mínimo, la proporción de grasa y la composición de ácidos grasos necesarios. Las horas de sol aseguran el alto contenido en ácido oleico y vitamina E y el aroma del fruto.

Humedad

La humedad relativa del aire se sitúa entre el 76 % y el 76,3 % durante el período de desarrollo y maduración de los frutos. Esta humedad relativa repercute también en la calidad de la avellana, ya que los frutos generan sus estructuras bioquímicas (grasa, proteína, sabor) durante ese período. Gracias a este particular porcentaje de humedad del aire, las cáscaras de la «Giresun Tombul Fındığı» pierden grosor y, por consiguiente, pueden pelarse con facilidad.

Suelo

Las características edafológicas de la región de Giresun reúnen las condiciones mínimas para el cultivo de avellanas. Las plantas de avellano crecen mejor en suelos profundos, fértiles y bien drenados, con un pH comprendido entre 6,0 y 7,5; los tipos de suelo adecuados incluyen las arcillas limosas y arenosas. Las propiedades del suelo afectan al tamaño del grano y al grosor de la cáscara de la «Giresun Tombul Fındığı».

Factores humanos

El cultivo de avellanas en las provincias de Giresun y Trabzon se remonta a la antigüedad. Hace mucho tiempo que los productores seleccionan y propagan vegetativamente estos genotipos. La «Giresun Tombul Fındığı» es una variedad local que surgió por selección natural. Los productores han venido cultivando en sus avellanares esta variedad en una proporción del 90 % por sus características, como el sabor, el rendimiento, la delgada cáscara y el elevado índice de blanqueado, y plantan las demás variedades únicamente para ayudar a la polinización.

Recolección

Los productores pueden determinar con precisión el momento de la recolección cuando observan cómo amarillean los involucros o cúpulas y cómo se tiñen de color castaño (o rojizo) tres cuartas partes de la cáscara, aparecen el aroma y el sabor específicos de este cultivar y se descuelgan los racimos. Otro criterio que indica el momento óptimo para la recolección es la disminución del contenido de humedad de las avellanas por debajo del 30 %. Una maduración adecuada es muy importante para el desarrollo de propiedades químicas como los valores de grasa y proteínas, y de propiedades físicas como el color de la cáscara, el rendimiento y la facilidad de separación del tegumento.

La recolección se lleva a cabo agitando las ramas y recogiendo las avellanas del suelo o desprendiendo manualmente los frutos de los tallos. Las avellanas se recolectan con su involucro y se depositan en campos de trilla, donde se dejan secar hasta que el contenido de agua alcanza el 12 %. A continuación, se elimina el involucro mediante trilladoras y se vuelve a dejar secar los frutos hasta que el contenido de agua de los granos se sitúa por debajo del 6 %. Los productores de «Giresun Tombul Fındığı» han mantenido estos procesos de recolección durante cientos de años y solamente introducen nuevas tecnologías (como las de eliminación del involucro) si no afectan a las propiedades del fruto.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/20


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2022/C 69/15)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN NORMAL QUE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO

«Manchuela»

PDO-ES-A0046-AM03

Fecha de comunicación: 18 de noviembre de 2021

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Adaptación a la reglamentación vigente de la terminología de los parámetros analíticos de azúcar residual

Descripción:

El parámetro analítico «azúcar residual» pasa a denominarse «azúcares totales expresados en glucosa más fructosa», de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de La Comisión de 17 de octubre de 2018, en el que se establece la determinación de los azúcares totales, expresados en términos de fructosa y glucosa.

Modifica el punto 2.1.1 del Pliego de Condiciones y no afecta al Documento Único.

Tipo de modificación: normal

Esta modificación es una adaptación de la terminología utilizada en relación con las características físico-químicas que no supone ninguna modificación del producto final que sigue manteniendo las características y perfil que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humanos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguna de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

Justificación:

Ajustarse a la reglamentación señalada.

2.   Incorporación del apartado de Vino Tinto

Descripción:

Se añade el tipo de vino «Vino Tinto», y se elimina del apartado de «Vinos tintos de edad superior a 1 año, Crianzas, Reservas y Gran Reserva» el vino de edad superior a un año, quedando su redacción «Vinos tintos Crianzas, Reservas y Gran Reserva», ya que se está elaborando un tipo de vino que tiene las características analíticas definidas en el apartado de Vinos tintos jóvenes pero unas características organolépticas distintas a los vinos tintos jóvenes y también distintas a los vinos tintos Crianzas, Reservas y Gran Reserva , y por ello se incluyen las características organolépticas particulares para este tipo de Vino Tinto.

Afecta al punto 2.1.2. del Pliego de Condiciones y al punto 4 del Documento Único)

Tipo de modificación: normal

Esta modificación no supone ninguna modificación del producto final que sigue manteniendo las características y perfil que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humanos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguna de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

Justificación:

El mercado actual del vino hace que se elaboren vinos de unas características determinadas y que no estaban contempladas en el pliego de condiciones. Se ha experimentado durante varios años este tipo de vino y el comité de cata interno de la Denominación de Origen Manchuela considera que mantienen las características y perfil que se describen en el vínculo de los vinos protegidos por la denominación de origen Manchuela.

3.   Revisión de los parámetros analíticos

Descripción:

Bajada del límite mínimo de color para vinos tintos. En la zona de producción de la DO Manchuela conviven distintas variedades de uva, por un lado, la Garnacha Tintorera, que produce de manera natural vinos con un altísimo potencial de color y, por otro lado, están la Monastrell y la Garnacha tinta que producen vinos más suaves y con una intensidad de color media.

Modifica el punto 2 del Pliego de Condiciones y no afecta al Documento Único.

Tipo de modificación: normal.

Esta modificación no supone ninguna modificación del producto final que sigue manteniendo las características y perfil que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humanos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguna de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

Justificación:

Durante la última década, los mercados, con carácter general, están solicitando vinos monovarietales, con más fruta, que conecten con las nuevas generaciones de consumidores que se incorporan a la cultura del vino.

Los enólogos de cada bodega deben tener las herramientas necesarias para poder elaborar vinos, que dentro de las características que la zona de producción y variedades conecten con los mercados nacionales e internacionales.

La bajada del límite mínimo de intensidad colorante de los vinos tintos no conlleva una devaluación de la calidad, bien al contrario, ampliará las posibilidades que las diferentes variedades de uva de la zona ofrecen produciendo vinos más sutiles, complejos y atractivos.

4.   Redefinición de las características organolépticas

Descripción:

Cambia la redacción de las descripciones organolépticas.

Modifica el punto 2.2. del pliego de condiciones y al punto 4 del Documento Único.

Tipo de modificación: normal

Esta modificación es una adaptación de las características organolépticas para su mejor verificación mediante análisis sensorial, que no suponen una modificación del producto que sigue manteniendo las características y perfil que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humanos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

Justificación:

La implantación de la norma UNE-EN-ISO 17065 para realizar las tareas de certificación, hace necesario modificar la descripción organoléptica de los vinos amparados para que sus características puedan vincularse con descriptores evaluables mediante un panel sensorial que cumpla con los principios de la Norma UNE-EN-ISO 17025.

5.   Definición de las características organolépticas por la incorporación del Vino Tinto

Descripción:

Al incorporarse el nuevo tipo de vino es necesario definir las características organolépticas de este vino.

Modifica el punto 2.2. del Pliego de Condiciones y no afecta al Documento Único.

Tipo de Modificación: normal

Esta modificación no supone ninguna modificación del producto final que sigue manteniendo las características y perfil que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humanos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguna de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

Justificación:

Descripción de un nuevo tipo de vino incorporado a la DOP.

6.   Adecuación de las prácticas enológicas específicas de los vinos blancos y tintos

Descripción:

Modifica el Punto 3 del Pliego de condiciones y al punto 5 del Documento Único.

Punto 3.1. Vinos blancos: se suprime la especificación de elaborar en depósitos de acero inoxidable, debido a que se está elaborando en Manchuela en tipos de depósitos diferentes al acero y con la misma calidad contrastada de los vinos elaborados.

Punto 3.4. Vinos tintos jóvenes: se suprime la mención «sin hollejos», ya que se ha experimentado que la presencia de hollejos no disminuye la calidad de estos vinos.

Punto 3.5. Se añaden las prácticas enológicas del tipo de vino «Vino Tinto »: al haber hecho la modificación de los tipos de vinos y haber añadido el «Vino Tinto », se especifican sus prácticas enológicas.

Punto 3.13 Se añaden las prácticas enológicas para elaborar «Vino de Hielo». El vino de hielo puede ser blanco, rosado y tinto en sus diferentes tipos (jóvenes, robles, crianzas, fermentados en barrica, etc) que están contemplados en el pliego de condiciones y elaborado con cualquiera de las variedades autorizadas por la Denominación de Origen Manchuela en su pliego de condiciones.

Tipo de Modificación: normal

Esta modificación no supone ninguna modificación del producto final que sigue manteniendo las características y perfil que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humanos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguna de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

Justificación:

Desde hace unos años se está experimentado con los «vinos de hielo» en Manchuela y el comité de cata interno de la Denominación de Origen Manchuela ha determinado que es un vino apto para ser incluido dentro de los vinos acogidos en nuestro pliego de condiciones, por su gran calidad y gran expresión de la variedad con la que se han elaborado dichos vinos.

7.   Incorporación de las variedades Tardana o Planta Nova, Moscatel de Alejandría, Garnacha blanca y Touriga Nacional

Descripción:

Se incluye en el pliego de condiciones las variedades de uva de vinificación: Tardana ó Planta Nova, Moscatel de Alejandría, Garnacha blanca y Touriga Nacional.

Modifica el Punto 6 del Pliego de Condiciones y no afecta al Documento Único porque se introducen como variedades secundarias.

Tipo de Modificación: normal

Esta modificación no supone ninguna modificación del producto final que sigue manteniendo las características y perfil que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humanos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguna de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

Justificación:

Hace ya varios años que en Manchuela se están cultivando las variedades anteriormente citadas y se ha comprobado la gran calidad de los vinos elaborados con variedades tales como la Tardana, Moscatel de Alejandría, Garnacha blanca y Touriga Nacional; y tras años de seguimiento, por parte del comité de cata interno de la Denominación de Origen Manchuela, de la evolución y calidad de estos vinos, se ha determinado que tienen la calidad exigida por nuestro pliego de condiciones para poder incluir estas variedades dentro de las variedades permitidas por la Denominación de Origen Manchuela.

8.   Se actualiza la referencia normativa y los organismos de certificación autorizados

Descripción:

En los párrafos primero, segundo y tercero del apartado 8 y los párrafos tercero y noveno del apartado 9.2 se sustituye la referencia a los Reglamento derogados por la referencia de los Reglamentos vigentes.

Modifica el apartado 8 y 9.2 del Pliego Condiciones y no afecta al Documento único.

Tipo de Modificación: normal.

Esta modificación es una actualización. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

Justificación:

Actualizar las referencias reglamentarias.

9.   Modificación de las disposiciones relativas al etiquetado incluyendo la mención de «Vino de hielo» y eliminando dos términos tradicionales.

Descripción:

Se incluye la mención «Vino de Hielo», para el vino que se haya elaborado como se especifica en el punto 3.13 del pliego de condiciones, y los parámetros analíticos de este vino sean las especificadas para los diferentes tipos de vino, ya que el vino de hielo puede ser blanco, rosado y tinto en sus diferentes tipos (jóvenes, robles, crianzas, fermentados en barrica, etc.) que están contemplados en el pliego de condiciones. Y se eliminan los términos tradicionales Superior y Rancio.

Afecta al punto 8 del Pliego de Condiciones y al punto 9 del Documento Único.

Tipo de modificación normal.

Esta modificación no supone ninguna modificación del producto final que sigue manteniendo las características y perfil que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humanos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguna de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

Justificación:

Regular las condiciones de uso de la mención «vino de hielo» y eliminar términos que no se usan.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Manchuela

2.   Tipo de indicación geográfica:

DOP - Denominación de Origen Protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

5.

Vino espumoso de calidad

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Vino Blanco, Blanco Fermentado en Barrica y Rosados, secos

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos blancos son de color amarillo sin llegar al ámbar, limpios y brillantes, llenos de aromas primarios .

Los vinos fermentados en barrica son limpios, con aromas de intensidad media, primarios, equilibrados con los aromas que proporciona la barrica, postgusto que recuerda los aromas primarios y de barrica.

Los rosados de color rosa en toda su gama, limpios y transparentes. Aromas primarios. Equilibrados, con posibilidad de presentar arista en acidez y/o amargor

*

El grado alcohólico total máximo será el fijado dentro de los límites permitidos de conformidad con la legislación de la UE pertinente.

*

El contenido total máximo de anhídrido sulfuroso será el fijado dentro de los límites permitidos de conformidad con la legislación de la UE pertinente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

10,5

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

10

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

2.   Vino Blanco, Blanco Fermentado en Barrica y Rosados, semisecos, semidulces y dulces

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

En la fase visual y olfativa son semejantes a la de los vinos secos del mismo tipo. En la fase gustativa equilibrados, con posibilidad de presentar arista de acidez y/o amargor (sin llegar a escasez o exceso).

*

El grado alcohólico total máximo será el fijado dentro de los límites permitidos de conformidad con la legislación de la UE pertinente.

*

El contenido total máximo de anhídrido sulfuroso será el fijado dentro de los límites permitidos de conformidad con la legislación de la UE pertinente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

10

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

3.   Vinos Tintos: Joven,Fermentación en Barrica, Roble, Maceración Carbónica y Tinto, secos

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los tintos con carácter, gama de rojos con tonalidades violáceas hasta tonos anaranjados, marrones o granates. En cuanto al aroma tienen aromas limpios primarios y o vegetales, su paso por boca es largo, persistentes y amplios sabores.

Los vinos fermentados en barrica son limpios, con aromas de intensidad media, primarios (frutales y/o florales), equilibrados con los aromas que proporciona la barrica, equilibrados, postgusto que recuerda los aromas primarios y de barrica.

*

El grado alcohólico total máximo será el fijado dentro de los límites permitidos de conformidad con la legislación de la UE pertinente.

*

El contenido total máximo de anhídrido sulfuroso será el fijado dentro de los límites permitidos de conformidad con la legislación de la UE pertinente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

4.   Vinos Tintos de Crianza, Reserva y Gran Reserva

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos envejecidos son de color rojos pudiendo aparecer ligeros tonos marrones u ocres en el ribete limpios. Los aromas limpios primarios y terciarios con posibilidad de presencia de aromas a confituras. En bocalimpios, equilibrados, tanicidad media a alta, postgusto persistente y armónico.

*

El grado alcohólico total máximo será el fijado dentro de los límites permitidos de conformidad con la legislación de la UE pertinente.

*

Sulfuroso máximo: 160 mg/l si azúcar ≥5g/l

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

140

5.   Vino Espumoso de calidad blancos y rosados

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Son vinos blancos ó rosados, limpios y brillantes, con espuma compuesta por burbujas pequeñas y persistentes. Aromas primarios y/o secundarios con posibilidad de que aparezcan notas de una posible estancia en barrica. En boca resultan equilibrados, persistencia media, postgusto a aromar primarios y/o secundarios.

*

El grado alcohólico total máximo será el fijado dentro de los límites permitidos de conformidad con la legislación de la UE pertinente.

*

El contenido total máximo de anhídrido sulfuroso será el fijado dentro de los límites permitidos de conformidad con la legislación de la UE pertinente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

10,5

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

11,66

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

Práctica enológica específica

Blancos, leve maceración en frío del mosto y desfangado. Fermentación a temperatura controlada < 18°C en depósitos o en barrica de roble, total o parcialmente (al menos, en un75%).

Rosados, maceración durante un periodo comprendido entre 4 y 12 horas a una temperatura menor de 24°C. Desfangado del mosto y lenta fermentación durante un mínimo de 5 días a temperatura controlada menor de 18°C.

Tintos jóvenes, maceración del mosto en presencia de los hollejos durante 48 horas como mínimo, a una temperatura controlada menor de 28o. Descubado y prensado, continuando la fermentación a temperatura controlada < 25°C.

Vino de hielo: La uva debe ser vendimiada cuando en la cepa tiene a una temperatura igual o inferior a -5oC (congelada) y se prensa congelada, sin despalillado previo.

Envejecimiento en barricas.

5.2.   Rendimientos máximos

1.

Variedades blancas con conducción en cabeza o en vaso

 

7 860 kilogramos de uvas por hectárea

2.

Variedades blancas con conducción en cabeza o en vaso

 

55 hectolitros por hectárea

3.

Variedades tintas con conducción en cabeza o en vaso

 

6 430 kilogramos de uvas por hectárea

4.

Variedades tintas con conducción en cabeza o en vaso

 

45 hectolitros por hectárea

5.

Variedades blancas con conducción en espaldera

 

11 430 kilogramos de uvas por hectárea

6.

Variedades blancas con conducción en espaldera

 

80 hectolitros por hectárea

7.

Varidades tintas con conducción en espaldera

 

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

8.

Variedades tintas con conducción en espaldera

 

70 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

Geográficamente comprende el territorio situado al sureste de la provincia de Cuenca y noroeste de la provincia de Albacete, entre los ríos Júcar y Cabriel.

7.   Principales variedades de uva de vinificación

 

BOBAL

 

CABERNET SAUVIGNON

 

GARNACHA TINTA

 

MACABEO - VIURA

 

TEMPRANILLO - CENCIBEL

 

VERDEJO

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

La ubicación de la zona de producción entre los valles de dos ríos, caracterizada por suelos arcillosos con base calcárea de los sedimentos de ambos ríos, con altas temperaturas, ausencia casi total de lluvias entre los meses de mayo y septiembre, y la gran cantidad de horas de sol recibidas, condicionan la ubicación de la variedad autóctona Bobal que dan lugar a unos vinos con buena y gran intensidad aromática, con notas frutales y florales, con una excelente acidez y gran intensidad colorante, obteniéndose vinos con un color vivo y perdurable en el tiempo que los distingue de los demás debido a su excelente carga polifenólica y bajos ph (gran cantidad de IPT sin largas maceraciones.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Los vinos espumosos de calidad de la denominación de origen protegida «Manchuela» pueden utilizar en el etiquetado las indicaciones «Premium» y «Reserva».

Cuando el vino se haya elaborado como se especifica en el punto 3.13 se podrá utilizar la mención «Vino de Hielo»“ y los parámetros analíticos de este tipo de vino serán los especificados para las diferentes tipos de vino, ya que el vino de hielo puede ser blanco, rosado y tinto en sus diferentes tipos (jóvenes, robles, crianzas, fermentados en barrica, etc.) que están contemplados en el pliego de condiciones.

Enlace al pliego de condiciones

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/Pliego_de_condiciones_manchuela_20210421_mp.pdf


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


10.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/28


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2022/C 69/16)

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«Jamón de Teruel» / «Paleta de Teruel»

N.° UE: PDO-ES-0078-AM03 – 15 de febrero de 2021

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre

«Jamón de Teruel» / «Paleta de Teruel»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Los jamones y paletas curados son productos cárnicos obtenidos tras someter a las extremidades posteriores y anteriores del cerdo a un proceso de salazón, lavado, post-salado, curado (secado-maduración) y envejecimiento.

Características morfológicas

Los jamones y paletas curados tienen:

a)

Forma: alargada, perfilada y redondeada en sus bordes hasta la aparición del músculo, conservando la pata. Puede presentarse con toda la corteza o perfilado en corte en «V» cuyo vértice quedará alineado con el eje de la pata del jamón o de la paleta curada.

b)

Peso: Superior o igual a 7 kg en los jamones y a 4,5 kg en paletas curadas, al cumplir el tiempo mínimo de elaboración establecido.

Características sensoriales

La superficie externa de las piezas puede presentarse cubierta de mohos típicos o bien limpia y con aplicación de aceite o manteca. La superficie de corte presenta:

a)

Color: Rojo y aspecto brillante al corte, con grasa parcialmente infiltrada en la masa muscular.

b)

Carne: sabor delicado, poco salado.

c)

Grasa: consistencia untosa, brillante, coloración blanco amarillenta, aromática y sabor agradable.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Piensos

Los elaboradores de piensos compuestos para la alimentación de los cerdos amparados por la DOP, deberán estar ubicados dentro del área geográfica de la provincia de Teruel o de sus provincias limítrofes, en concreto Zaragoza, Guadalajara, Cuenca, Valencia, Castellón y Tarragona.

La alimentación del ganado, se basa fundamentalmente en cereales, definiendo los porcentajes de materias primas que entran a formar parte de la composición del pienso, que se formulará con un mínimo de 50 % de cereales que, en la medida de lo posible, procederán de la zona de producción.

El organismo de control, conociendo los datos de producción, deberá evaluar el origen de las materias primas, en los procesos de formulación en las fábricas de pienso, para verificar esta disponibilidad.

Materias primas

El ganado apto para la elaboración de jamones y paletas curados, amparado por esta denominación será el procedente de los cruces entre:

Línea madre: Razas Landrace, Large White o cruce entre ambas. Línea padre: Duroc.

Los cerdos que podrán suministrar perniles y paletas, aptos para ser destinados a la elaboración de los jamones y paletas curados amparados, serán los nacidos y cebados en granjas situadas en la provincia de Teruel y sacrificados-despiezados en instalaciones ubicadas igualmente en la provincia de Teruel.

Los animales empleados para la reproducción no se utilizarán para la obtención de perniles y paletas, con destino a la elaboración de jamones y paletas curados amparados por la Denominación de Origen.

Los machos estarán castrados antes de la entrada en el cebadero y las hembras no estarán en celo en el momento del sacrificio.

Únicamente podrán suministrar piezas con destino a la elaboración de jamones y paletas curados amparados por la Denominación de Origen, las canales de cerdos cuyos pesos en caliente sean superiores o igual a 86 kg y cuyo espesor de tocino dorsal, medido en la zona lumbar a la altura de la punta del pernil, sea superior a 16 milímetros e inferior a 45 milímetros.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Fases en la zona de producción:

Producción de animales

Sacrificio y despiece de animales

Fases en la zona de elaboración:

Salazón

Lavado

Post-salado

Curado

Envejecimiento

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El Consejo Regulador, sin carácter discriminatorio, autorizará la comercialización del jamón y de la paleta curados, deshuesados, en porciones o en lonchas, todos ellos envasados, a aquellos secaderos o envasadores inscritos, ubicados en la zona de elaboración, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y superen los procesos de control y certificación establecidos.

La limitación a la zona de elaboración, para realizar estas transformaciones del producto y su posterior envasado, obedece a criterios estrictamente técnicos, para garantizar el mantenimiento de la calidad del producto, que podría verse alterada si las condiciones de almacenamiento y manipulación se modifican.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En las etiquetas comerciales, propias de cada firma comercial, figurará obligatoriamente la mención: Denominación de Origen Protegida «Jamón de Teruel» / «Paleta de Teruel», según corresponda a cada producto.

Los jamones y paletas en piezas enteras destinados al consumo, irán identificados con la palabra «TERUEL» y la estrella de 8 puntas marcadas a fuego, además de la etiqueta (vitola) numerada con el logotipo de la Denominación.

Dichos distintivos serán colocados en la industria, siempre de forma que no permita una nueva utilización de las mismas.

En los envases de los deshuesados, porciones o loncheados, de jamones y paletas curados, se utilizará una contraetiqueta numerada con la palabra «Jamón» o «Paleta» según se trate y el logotipo de la Denominación.

Se podrá autorizar la integración del contenido de esta contraetiqueta numerada, en el etiquetado comercial de aquellas empresas que lo soliciten.

Estas actividades, relacionadas con el correcto uso de la mención de la Denominación de Origen Protegida y la palabra TERUEL, no se aplicarán con carácter discriminatorio. La expedición de etiquetas (vitolas) y contraetiquetas se realizará automáticamente, para todo el producto que demuestre el cumplimiento del pliego de condiciones, de acuerdo a los informes facilitados por el organismo de control que realice las actividades de certificación, garantizando de esta forma la no discriminación de los operadores en estas actuaciones.

Con carácter voluntario, se permitirá en el etiquetado de piezas enteras, deshuesados, porciones o loncheados de producto amparado por esta denominación, la utilización de las siguientes menciones facultativas cuando el producto cumpla estos requisitos:

Para jamones

«Más de 18 meses», cuando el periodo mínimo de elaboración sea de 79 semanas y el peso en el momento de la calificación sea igual o superior a 8 kg.

«Más de 22 meses», cuando el periodo mínimo de elaboración sea de 96 semanas y el peso en el momento de la calificación sea igual o superior a 9 kg.

Para paletas:

«Más de 10 meses», cuando el periodo mínimo de elaboración sea de 44 semanas y el peso en el momento de la calificación sea igual o superior a 5 kg.

«Más de 11 meses», cuando el periodo mínimo de elaboración sea de 48 semanas y el peso en el momento de la calificación sea igual o superior a 5,5 kg.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción está constituida por la provincia de Teruel.

La zona de elaboración de jamones y paletas curados está constituida por aquellos términos municipales de la provincia de Teruel cuya altitud media no sea inferior a 800 metros, siempre que el secadero se encuentre a una altitud igual o superior a 800 metros sobre el nivel del mar. La medición de la altitud media se realizará mediante la técnica «Modelo Digital del Terreno» (MDT) o similar, y la medición de la altitud absoluta del secadero, se realizará a través del Sistema de Información Territorial de Aragón (SITAR) u otro de similar naturaleza que le pueda sustituir, admitiéndose una tolerancia de hasta un 6 % en ambas mediciones.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La excelente calidad del producto «Jamón de Teruel» / «Paleta de Teruel» se debe principalmente a las condiciones a las que se encuentra sometido el animal antes, durante y después de su sacrificio, pero hemos de diferenciar la zona geográfica de crianza y sacrifico- despiece de los cerdos, en adelante zona de producción, de la zona geográfica de elaboración de jamones y paletas curados, en adelante zona de elaboración.

Factores naturales

La zona de elaboración de jamones y paletas curados se caracteriza por su clima continental con influencia mediterránea de inviernos largos y fríos, con duras heladas en parameras. Clima seco con muchos días despejados. La precipitación anual es de 400 mm aproximadamente con unos 70 días lluviosos.

La temperatura media anual es de 12 °C, la temperatura máxima absoluta media es de 37 °C y la mínima -10 °C. La oscilación de las temperaturas medias verano-invierno es de 19 °C. El período libre de heladas se sitúa entre mayo y octubre; condiciones que han favorecido la implantación de industrias cárnicas.

Los jamones y paletas maduran en unas condiciones climáticas excelentes, propias de la zona geográfica de elaboración, con clima seco y frío, parámetros idóneos para obtener jamones y paletas que gozan de gran prestigio.

Factores humanos

Existen referencias concretas indicadas por Jordan de Asso en la obra de este naturalista, jurista e historiador español: Historia de la Economía Política de Aragón (1798), en las que ya se mencionaba «los cerdos que se crían en el Partido de Albarracín, son muy apreciados por su delicadeza. Estos animales aman mucho las hojas de los Gamones, o Aspholedus ramosus, y por esto se guardan secas para alimentarlos en el invierno». A pesar de su reducido censo, y en función del elevado peso a sacrificio que se alcanzaba tras el engorde, el cerdo «familiar» fue una verdadera hucha de los hogares rurales, suponiendo la base alimenticia durante todo el año de la familia campesina turolense.

Estos cerdos fueron la materia prima animal que, acompañada de una especial alimentación y engorde casual con bellota, junto con la climatología fría y seca de las altas tierras del Jiloca, Albarracín, Gúdar y Maestrazgo, permitieron crear una sólida tradición de carnes, paletas y jamones de elevada calidad. Es evidente que aquellos cerdos desaparecieron, pero quedó el buen saber y hacer de numerosos artesanos ganaderos, que supieron continuar con su experiencia, manteniendo siempre en el cerdo criado, las características de aquellas razas (molinesa de origen celta, morellana del tronco ibérico con mayor tendencia al engrasamiento) que permitiera mantener esa gran calidad cárnica heredada del pasado.

Como característica esencial a esta denominación destaca sin lugar a dudas el haber sabido emular los conocimientos del pasado hasta llegar a este tipo de ganado apto, constituido por las razas Landrace, Large White y Duroc. Este cerdo apto, fruto del cruzamiento entre las razas anteriormente citadas, aprovecha el vigor hibrido y sus características morfológicas dependen, en gran parte, del criterio de selección aplicado a sus progenitores.

Obviamente, todos estos conocimientos compartidos se completan con el saber hacer de aquellos operadores que sacrifican los cerdos, a sabiendas de que no solo deberán tener un peso de canal superior o igual a 86 kg, sino que el espesor de tocino dorsal, medido en la punta del jamón de la media canal, condicionara su aceptación para convertirse en producto amparado. En el despiece, nuevamente se precisara de los conocimientos del que controlará la separación o despiece sin roturas del pernil y de la paleta, el sangrado, la eliminación de los recortes de la piel, el transporte al secadero y la clasificación de las piezas, atendiendo a su temperatura interna y al peso, con el fin de obtener productos homogéneos, que puedan aceptar los propios elaboradores, reconociendo que aquellas piezas con engrasamiento y sin lesiones, serán las que se destinen a la elaboración de producto.

Los conocimientos en la práctica de la salazón, dejando que la sal permanezca en contacto con las piezas entre 0,65 y 1 día, por kilogramo de peso fresco de pernil o de paleta, han permanecido hasta la actualidad, permitiendo desarrollar un jamón de sabor agradable, delicado y poco salado. De igual modo el haber sabido aprovechar el clima propio de la zona de elaboración ha posibilitado esta práctica de salazón.

Numerosas son las antiguas y tradicionales recetas existentes en la variada geografía Turolense. Dos etnólogos y gastrónomos, el profesor Antonio Beltrán y José Manuel Porquet en sus tratados gastronómicos, resultan mencionar recetas representativas de la provincia de Teruel en las que está presente el jamón de Teruel como ingrediente: así las «sopas de ajo de Teruel», con su jamón cortado a trocitos o el «jamón con tomate a la turolense». Finalmente, no podemos olvidar los «regañaos» frecuentes en las fiestas de la Vaquilla del Ángel de Teruel, hechas con pan hojaldrado y aceitado, cubierto con lonchas de jamón y pimiento rojo, asados al horno o a la sartenada.

5.2.   Carácter específico del producto

La raza Duroc se caracteriza por su óptima velocidad de crecimiento, elevada rusticidad, buena prolificidad y notables rendimientos en cebo. La carne de esta raza tiene una gran infiltración de grasa, lo que permite obtener una carne de alta calidad.

El Landrace es un animal hipermétrico, que por su longitud y tamaño hace un buen papel en la obtención de cerdos para la Denominación de Origen. Destaca de esta raza la excelente conformación, su elevado incremento diario de peso, alto índice de transformación y su espesor graso dorsal.

La raza Large-White es una raza de fácil adaptación y rusticidad, fecundidad y fertilidad altas, con unos índices técnicos de transformación y crecimiento correcto, y su carne de excelente calidad, definida fundamentalmente por la jugosidad, textura, conformación y color.

La positiva influencia de la raza Duroc, así como el especial tipo de alimentación a base de cereal, complementado por un peso de canal elevado, han definido y concretado el saber hacer de numerosos artesanos ganaderos del pasado, que supieron transmitir con su experiencia, unida a las técnicas modernas, el cómo obtener la calidad de un producto como es el «Jamón de Teruel» / «Paleta de Teruel».

Las características cualitativas fundamentales que lo diferencian de otros productos equivalentes, se aprecian ya en las piezas frescas que van a ser curadas, por tener:

pH ligeramente más elevado y con una caída más lenta.

Coloración más oscura.

Mayor «capacidad de retención de agua».

Mayor «jugosidad».

Nivel de infiltración grasa más elevado (más % de grasa intramuscular).

Menor grado de saturación de la grasa.

Textura más suave y por ello carne más «tierna» (más infiltración y jugosidad).

Mejores condiciones para la conservación y maduración.

En cuanto al producto una vez elaborado, se caracteriza por ser menos salado y con un elevado flavor «a curado», tal y como se describe en el punto 3.2.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Para la elaboración de productos cárnicos es necesaria que la materia prima sea sometida a una serie de técnicas de conservación, como son fundamentalmente la salazón y la deshidratación, con la finalidad de estabilizar microbiológicamente el producto final. Las condiciones geográficas de altitud sobre el nivel del mar, régimen pluviométrico, temperaturas ambientales, que reúne la zona de elaboración junto a las practicas empleadas por sus gentes, transmitidas de generación en generación, dan lugar a que las propiedades sensoriales de estos productos sean específicas, destacando:

su sabor delicado, por el mínimo contenido en sal, como consecuencia del sistema de salazón empleado, por apilado de las piezas con la sal seca, con temperaturas muy bajas y durante el tiempo mínimo necesario para la penetración de la cantidad justa de sal,

un reposo post-salado que se lleva a cabo también a temperaturas muy bajas,

la coloración roja y de aspecto brillante al corte, debida a las suaves temperaturas ambientales del proceso de secado. Un secado que se realiza de acuerdo con el clima característico de la provincia de Teruel, fresco en general y de humedad relativa media-baja, lo que permite una desecación lenta y equilibrada. Esto, a su vez, repercute en que la maduración sea intensa, con lo que se consigue el desarrollo de un gran aroma y sabor, además de una textura suave y fácilmente masticable. La presencia de grasa infiltrada favorece ese proceso de lenta desecación e intensa maduración,

el manejo durante las últimas fases de maduración y envejecimiento que hace que se incremente la actividad enzimática proteolítica y lipolítica, con lo que se afinan y completan los aromas, sabores y texturas, tanto del magro como de la grasa,

grasa untuosa al tacto, brillante de coloración blanco amarillenta, aromática y de agradable sabor, debido: a la idoneidad del genotipo de los cerdos al incluir como línea paterna, líneas específicas de la raza Duroc, a la alimentación, con elevados contenidos en cereal, recibida por los animales y a los elevados pesos de las canales en el sacrificio que permiten que la carne esté en su punto, «ni joven ni vieja», y con el grado adecuado de infiltración grasa.

Características todas ellas específicas y diferenciadoras de este producto, respecto a otros productos equivalentes, consecuencia del conjunto de factores naturales y actividades de los operadores, descritos en el punto 5.1.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://www.aragon.es/documents/20127/60698021/Pliego+de+Condiciones+de+la+denominaci%C3%B3n+de+origen+protegida+Jam%C3%B3n+de+Teruel_Paleta+de+Teruel+-+Consolidado.pdf/07d33dfc-1bfe-e48f-3c2e-18c4502a3578?t=1611235730833


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.