ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 68

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
9 de febrero de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 68/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10576 — BAIN CAPITAL / HELLMAN & FRIEDMAN / ATHENAHEALTH GROUP) ( 1 )

1


 

III   Actos preparatorios

 

BANCO CENTRAL EUROPEO

2022/C 68/02

Dictamen del Banco Central Europeo de 30 de noviembre de 2021 sobre una propuesta de Reglamento para ampliar los requisitos de trazabilidad a las transferencias de criptoactivos (CON/2021/37)

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 68/03

Tipo de cambio del euro — 8 de febrero de 2022

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 68/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10608 – CMA CGM / CLS BUSINESS) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

2022/C 68/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10582 - GAMALIFE / GOING CONCERN OF ZURICH INVESTMENTS LIFE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2022/C 68/06

Notificación previa de una concentración [Asunto M.10595 – CERBERUS / HBCE (FRENCH RETAIL BANKING)] — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10

2022/C 68/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10589 – ADT / FORD NEXT / SNTNL) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10576 — BAIN CAPITAL / HELLMAN & FRIEDMAN / ATHENAHEALTH GROUP)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 68/01)

El 1 de febrero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10576. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


III Actos preparatorios

BANCO CENTRAL EUROPEO

9.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/2


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 30 de noviembre de 2021

sobre una propuesta de Reglamento para ampliar los requisitos de trazabilidad a las transferencias de criptoactivos

(CON/2021/37)

(2022/C 68/02)

Introducción y fundamento jurídico

Los días 14 y 20 de octubre de 2021, el Banco Central Europeo (BCE) recibió solicitudes de dictamen del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, respectivamente, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos (refundición) (1) (en lo sucesivo, «el reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a las funciones básicas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) de ejecutar la política monetaria de la Unión y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, conforme al artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto, del Tratado, a la contribución del SEBC a la estabilidad del sistema financiero, de acuerdo con el artículo 127, apartado 5, del Tratado, y a la condición de moneda de curso legal de los billetes en euros, con arreglo al artículo 128, apartado 1, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

El BCE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de ampliar los requisitos de trazabilidad a los criptoactivos mediante el reglamento propuesto, que forma parte del conjunto de medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (2), adoptado por la Comisión el 20 de julio de 2020.

Dado que las transferencias de criptoactivos están sujetas a riesgos similares de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que las transferencias de fondos electrónicas, los proveedores de servicios de criptoactivos deben estar sujetos al mismo nivel de requisitos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que otras entidades obligadas. Por consiguiente, el BCE celebra el reglamento propuesto como medio para igualar las condiciones de los proveedores de servicios de criptoactivos.

El BCE respalda la armonización propuesta del marco jurídico de la UE con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en particular la recomendación 16 (3), ya que mitiga aún más los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociados a transferencias de criptoactivos, estableciendo así unas condiciones equitativas entre las transferencias en monedas oficiales y las transferencias en criptoactivos para evitar el uso indebido de los criptoactivos con fines de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Si bien deben lograrse unas condiciones equitativas en cuanto a la rigurosidad de los requisitos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos, los requisitos específicos deben reflejar los riesgos asociados a las características tecnológicas y a las transferencias de los criptoactivos. Por ejemplo, los requisitos relativos a la trazabilidad de las transferencias de criptoactivos deben tener en cuenta las características específicas de las tecnologías subyacentes a dichas transferencias.

A efectos de la mitigación efectiva de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, debe aclararse el reglamento propuesto para evitar cualquier duda sobre la cobertura de las operaciones entre monederos alojados y no alojados, con el resultado de que debe recogerse y almacenarse exactamente la misma información que para otras transferencias de criptoactivos. Además, la evolución del mercado y las actividades de blanqueo de capitales que impliquen criptoactivos sin recurrir a proveedores de servicios o en intercambios descentralizados entre homólogos también deben ser objeto de un estrecho seguimiento por parte de la Comisión y las autoridades nacionales pertinentes, y deben proponerse nuevas medidas legislativas, cuando proceda, si se observa un aumento significativo del volumen de operaciones y un mayor uso de dichos activos para actividades ilícitas en este segmento.

Por último, dado el rápido ritmo de los avances tecnológicos en el ámbito de los criptoactivos, es importante seguir de cerca la aplicación del marco en colaboración con las autoridades pertinentes y, en su caso, con el sector privado.

1.   Definición de criptoactivos y ámbito de aplicación del reglamento propuesto

1.1

El reglamento propuesto utilizará la definición de «criptoactivos» establecida en la propuesta de la Comisión de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (4) (en lo sucesivo, «propuesta de reglamento relativo a los mercados de criptoactivos»). Como ya ha señalado el BCE (5), el reglamento propuesto relativo a los mercados de criptoactivos contiene una definición amplia y específica de la tecnología de los criptoactivos. El BCE entiende que se trata de una definición extensa e integral y que, por consiguiente, el reglamento propuesto pretende ampliar los requisitos de trazabilidad a todos los criptoactivos, con independencia de la tecnología subyacente (tecnología de registros descentralizados u otra) utilizada para su emisión.

1.2

En cuanto al ámbito de aplicación del reglamento propuesto, el BCE entiende que, al igual que el del reglamento propuesto relativo a los mercados de criptoactivos, no está destinado a cubrir los criptoactivos emitidos por bancos centrales que actúen en calidad de autoridad monetaria. No obstante, en aras de la seguridad jurídica y con el fin de armonizar plenamente el ámbito de aplicación del reglamento propuesto con el del reglamento propuesto relativo a los mercados de criptoactivos, el BCE propone indicarlo explícitamente en los considerandos y disposiciones del reglamento propuesto.

2.   Referencia a las monedas oficiales

El reglamento propuesto contiene referencias al término «monedas fiduciarias» (6). Según los Tratados y el derecho de la unión monetaria, el euro es la moneda única de la zona del euro, es decir, de los Estados miembros que han adoptado el euro como su moneda. Por lo que respecta a los Estados miembros que no han adoptado el euro como su moneda, los Tratados se refieren siempre a las monedas de esos Estados miembros. En ningún momento se refieren los Tratados al euro o a las monedas de los Estados miembros como monedas «fiduciarias». En este contexto, no procede hacer referencia en un documento jurídico de la Unión a «monedas fiduciarias». En lugar de ello, el reglamento propuesto debería referirse a «monedas oficiales» (7).

3.   Fecha de aplicación del reglamento propuesto

Adaptar la fecha de aplicación del reglamento propuesto a la del reglamento propuesto relativo a los mercados de criptoactivos sería útil desde el punto de vista de la estabilidad sistémica y financiera, a fin de garantizar que el reglamento propuesto se aplique a las transferencias de criptoactivos lo antes posible, en lugar de esperar a la entrada en funcionamiento del resto del conjunto de medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Como ha señalado la Comisión, hasta ahora, las transferencias de activos virtuales han quedado fuera del ámbito de aplicación de la legislación de la Unión sobre servicios financieros, lo que expone a los titulares de criptoactivos a riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ya que los flujos de dinero ilícito pueden realizarse mediante transferencias de criptoactivos y perjudican la integridad, la estabilidad y la reputación del sector financiero (8). Varios Estados miembros ya han legislado a este respecto (9).

En un documento técnico de trabajo aparte figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos del reglamento propuesto que el BCE recomienda modificar. El documento de trabajo técnico está disponible en inglés en la dirección del BCE en internet.

Hecho en Fráncfort del Meno el 30 de noviembre de 2021.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  COM(2021) 422 final.

(2)  El conjunto de medidas comprende también: a) una propuesta de reglamento relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo [COM(2021) 420 final]; b) una propuesta de directiva relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y por la que se deroga la Directiva (UE) 2015/849 [COM(2021) 423 final]; y c) una propuesta de reglamento por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010 [COM(2021) 421 final].

(3)  Véanse las recomendaciones del GAFI. Disponibles en la dirección del GAFI en Internet: https://www.fatf-gafi.org

(4)  COM(2020) 593 final.

(5)  Véase la nota a pie de página n.o 12 del Dictamen del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2021, sobre una propuesta de reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (CON/2021/4) (DO C 152 de 29.4.2021, p. 1.). Todos los dictámenes emitidos por el BCE se publican en EUR-Lex.

(6)  Véanse los considerandos 8 y 27 del reglamento propuesto.

(7)  Véase el apartado 2.1.5 del Dictamen CON/2021/4 y el apartado 1.1.3 del Dictamen CON/2016/49 del Banco Central Europeo, de 12 de octubre de 2016, sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE (DO C 459 de 9.12.2016, p. 3).

(8)  Véase la sección 1, primer punto, párrafo octavo, de la exposición de motivos del reglamento propuesto.

(9)  Por ejemplo, el 1 de octubre de 2021 entró en vigor una ordenanza del Ministerio de Hacienda alemán sobre requisitos reforzados de diligencia debida para la transferencia de criptoactivos [Verordnung über verstärkte Sorgfaltspflichten bei dem Transfer von Kryptowerten vom 24. September 2021 (BGBl. I S. 4465)]. Con arreglo a esta ordenanza, los proveedores de servicios de criptoactivos que transfieran criptoactivos por cuenta de un receptor de órdenes deben transmitir de forma simultánea y segura al proveedor de servicios de criptoactivos que actúe en nombre del beneficiario el nombre, la dirección y el número de cuenta (por ejemplo, clave pública) del ordenante, así como el nombre y el número de cuenta (por ejemplo, clave pública) del beneficiario. El proveedor de servicios de criptoactivos que actúe en nombre del beneficiario deberá asegurarse de que recibe y almacena la información del ordenante y del beneficiario. La trazabilidad completa de las partes implicadas en una transferencia de criptoactivos se concibe como una herramienta para la prevención, detección e investigación del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como para el control de la evasión de sanciones. La ordenanza también exige a las entidades obligadas que garanticen que la información del beneficiario o del ordenante de una transferencia se recopile cuando la transferencia se efectúe desde o hacia un monedero electrónico que no esté gestionado por un proveedor de servicios de criptoactivos, aunque no exista riesgo de transferencia de datos.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/5


Tipo de cambio del euro (1)

8 de febrero de 2022

(2022/C 68/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1408

JPY

yen japonés

131,68

DKK

corona danesa

7,4437

GBP

libra esterlina

0,84363

SEK

corona sueca

10,4433

CHF

franco suizo

1,0545

ISK

corona islandesa

142,40

NOK

corona noruega

10,0758

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,259

HUF

forinto húngaro

353,09

PLN

esloti polaco

4,5312

RON

leu rumano

4,9450

TRY

lira turca

15,5558

AUD

dólar australiano

1,6025

CAD

dólar canadiense

1,4505

HKD

dólar de Hong Kong

8,8923

NZD

dólar neozelandés

1,7196

SGD

dólar de Singapur

1,5349

KRW

won de Corea del Sur

1 367,88

ZAR

rand sudafricano

17,6380

CNY

yuan renminbi

7,2636

HRK

kuna croata

7,5215

IDR

rupia indonesia

16 418,40

MYR

ringit malayo

4,7740

PHP

peso filipino

58,715

RUB

rublo ruso

85,7797

THB

bat tailandés

37,606

BRL

real brasileño

6,0209

MXN

peso mexicano

23,5601

INR

rupia india

85,2545


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

9.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/6


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10608 – CMA CGM / CLS BUSINESS)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 68/04)

1.   

El 1 de febrero de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

CMA CGM S.A. («CMA CGM», Francia).

CLS Business, bajo el control de Ingram Micro Inc. («Ingram», Estados Unidos).

CMA CGM S.A. adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de CLS Business.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y activos.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

CMA CGM ofrece una serie de servicios relacionados con el transporte marítimo, tales como transporte marítimo de contenedores y servicios de terminales portuarias. También se dedica a la expedición de mercancías y la logística contractual a través de su filial CEVA Logistics.

CLS Business comprende el negocio de logística de contratos de Ingram, actualmente gestionado por la división de comercio y servicios de ciclo de vida de Ingram. CLS Business presta diversos servicios en el ámbito de la logística contractual, principalmente en América del Norte y Europa, sobre todo logística directa y logística inversa.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

Asunto M.10608 – CMA CGM / CLS BUSINESS

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


9.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10582 - GAMALIFE / GOING CONCERN OF ZURICH INVESTMENTS LIFE)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 68/05)

1.   

El 1 de febrero de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

GamaLife – Companhia de Seguros de Vida, S.A. («GamaLife», Portugal),

Una unidad de negocio de Zurich Investments Life S.p.A. («objetivo», Italia).

GamaLife adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad del objetivo.

La concentración se realiza mediante adquisición de activos.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

GamaLife es una empresa de seguros de vida que opera principalmente en Portugal, propiedad al cien por cien de fondos de inversión asesorados por Apax Partners LLP («AP», Reino Unido).

El objetivo es una cartera prácticamente cerrada de contratos de seguros de vida, junto con los correspondientes activos, operaciones, contratos, empleados, derechos, obligaciones y pasivos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10582 - GAMALIFE / GOING CONCERN OF ZURICH INVESTMENTS LIFE

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

N.o Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


9.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/10


Notificación previa de una concentración

[Asunto M.10595 – CERBERUS / HBCE (FRENCH RETAIL BANKING)]

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 68/06)

1.   

El 31 de enero de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Cerberus Capital Management L.P. («Cerberus», Estados Unidos).

La división de banca minorista francesa de HSBC Continental Europe («HBCE’s French Retail Banking Business», Francia), parte de HSBC Group, bajo el control de HSBC Holdings plc.

Cerberus adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de «HBCE’s French Retail Banking Business».

La concentración se realiza mediante adquisición de activos.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Cerberus es una sociedad de inversión a largo plazo en todo tipo de valores y activos, por ejemplo, crédito complementario, capital inversión, plataformas inmobiliarias y préstamos de mercado medio.

«HBCE’s French Retail Banking Business» ofrece a sus clientes minoristas: servicios bancarios y financieros cotidianos; soluciones para sus necesidades de financiación a corto y largo plazo; soluciones de seguros y servicios de asesoramiento financiero, de seguros y de inversión y de gestión de activos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10595 – CERBERUS / HBCE (FRENCH RETAIL BANKING)

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


9.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/12


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10589 – ADT / FORD NEXT / SNTNL)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 68/07)

1.   

El 2 de febrero de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

ADT LLC («ADT», Estados Unidos), bajo el control en última instancia de Apollo Group (Estados Unidos),

Ford Next LLC («Ford Next», Estados Unidos), perteneciente a Ford Group (Estados Unidos),

SNTNL LLC («SNTNL», Estados Unidos), bajo el control de Ford Next.

ADT y Ford Next adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de SNTNL.

La concentración se realiza mediante la adquisición de valores en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

ADT ofrece soluciones de seguridad, automatización y hogar inteligente y servicios de vigilancia profesional las veinticuatro horas del día todos los días de la semana.

Ford Next alberga las operaciones empresariales de vehículos autónomos de Ford Group, incluida la integración de sus sistemas de autoconducción, la investigación y la ingeniería avanzada de vehículos autónomos, el desarrollo de redes de transporte de vehículos autónomos como servicio, la experiencia de los usuarios, la estrategia empresarial y los equipos de desarrollo empresarial.

SNTNL se propone desarrollar, fabricar y vender sistemas conectados e inteligentes de seguridad de los vehículos y servicios conexos, como la vigilancia por terceros.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10589 – ADT / FORD NEXT / SNTNL

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.