ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 67

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
8 de febrero de 2022


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2021-2022
Sesiones del 7 al 10 de junio de 2021
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles 9 de junio de 2021

2022/C 67/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la política de competencia: Informe anual 2020 (2020/2223(INI))

2

2022/C 67/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la dimensión de género en la política de cohesión (2020/2040(INI))

16

2022/C 67/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas 2020/2273(INI)

25

 

Jueves 10 de junio de 2021

2022/C 67/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre el conflicto de intereses del primer ministro de la República Checa (2021/2671(RSP))

56

2022/C 67/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la respuesta al desafío mundial de la COVID-19: consecuencias de la suspensión del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en materia de vacunas, tratamiento y equipos en relación con la COVID-19 y aumento de la capacidad de producción y fabricación en los países en desarrollo (2021/2692(RSP))

64

2022/C 67/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/621 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia imidacloprid por lo que respecta a su límite máximo de residuos en los productos alimenticios de origen animal (2021/2705(RSP))

69

2022/C 67/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, silicato de aluminio, beflubutamida, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, carbonato de calcio, captan, dióxido de carbono, cimoxanilo, dimetomorfo, etefon, extracto del árbol del té, famoxadona, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, flumioxazina, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, ácido giberélico, giberelina, heptamaloxyloglucan, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, metazaclor, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, aceites vegetales/aceite de colza, hidrogenocarbonato de potasio, propamocarb, protioconazol, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, s-metolacloro, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, tebuconazol y urea (2021/2706(RSP))

75

2022/C 67/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital (2021/2568(RSP))

81

2022/C 67/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad (2021/2711(RSP))

86

2022/C 67/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la posición del Parlamento sobre la evaluación en curso por la Comisión y el Consejo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (2021/2738(RSP))

90

2022/C 67/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la violación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el uso de menores por las autoridades marroquíes en la crisis migratoria de Ceuta (2021/2747(RSP))

99

2022/C 67/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la situación en Sri Lanka, en particular las detenciones realizadas al amparo de la Ley de Prevención del Terrorismo (2021/2748(RSP))

103

2022/C 67/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la designación de ONG alemanas como organizaciones indeseables por Rusia y la detención de Andrei Pivovarov (2021/2749(RSP))

107

2022/C 67/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre los derechos humanos y la situación política en Cuba (2021/2745(RSP))

113

2022/C 67/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la represión sistemática en Bielorrusia y sus consecuencias para la seguridad europea a raíz de los secuestros llevados a cabo en un avión civil de la Unión interceptado por las autoridades bielorrusas (2021/2741(RSP))

118

2022/C 67/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la situación en Afganistán (2021/2712(RSP))

125

2022/C 67/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea End the Cage Age (Acabemos con las jaulas) (2021/2633(RSP))

131

2022/C 67/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la promoción de la igualdad de género en la enseñanza y las carreras relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) (2019/2164(INI))

137

2022/C 67/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la futura financiación de la red de radio Euranet Plus por la Unión (2021/2708(RSP))

148

 

RECOMENDACIONES

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles 9 de junio de 2021

2022/C 67/20

Recomendación del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, al Consejo sobre los 75.o y 76.o periodos de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2020/2128(INI))

150


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes 8 de junio de 2021

2022/C 67/21

P9_TA(2021)0263
Modificaciones consiguientes del SEIAV: cooperación policial y judicial ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1862 y el Reglamento (UE) 2019/816 (COM(2019)0003 — C8-0025/2019 — 2019/0001A(COD))
P9_TC1-COD(2019)0001A
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

163

2022/C 67/22

P9_TA(2021)0264
Modificaciones consiguientes del SEIAV: fronteras y visados ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del SEIAV y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1240, el Reglamento (CE) n.o 767/2008, el Reglamento (UE) 2017/2226 y el Reglamento (UE) 2018/1861 (COM(2019)0004 — C8-0024/2019 — 2019/0002(COD))
P9_TC1-COD(2019)0002
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2019/817 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones de acceso a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

164

2022/C 67/23

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Alemania (EGF/2020/003 DE/GMH Guss) (COM(2021)0207 — C9-0156/2021 — 2021/0107(BUD))

165

2022/C 67/24

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica: EGF/2020/005 BE/Swissport (COM(2021)0212 — C9-0159/2021 — 2021/0109(BUD))

169

2022/C 67/25

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos EGF/2020/004 NL/KLM (COM(2021)0226 — C9-0161/2021 — 2021/0115(BUD))

173

2022/C 67/26

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia EGF/2020/007 FI/Finnair (COM(2021)0227 — C9-0162/2021 — 2021/0116(BUD))

177

2022/C 67/27

P9_TA(2021)0269
Modificaciones consiguientes del SEIAV: ECRIS-TCN ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (COM(2019)0003 — C8-0025/2019 — 2019/0001B(COD))
P9_TC1-COD(2019)0001B
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

182

2022/C 67/28

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se amplía el período transitorio contemplado en el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (C(2021)3114 — 2021/2680(DEA))

183

2022/C 67/29

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero (07234/1/2021 — C9-0196/2021 — 2018/0258(COD))

185

2022/C 67/30

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (06980/2/2021 — C9-0195/2021 — 2018/0206(COD))

186

 

Miércoles 9 de junio de 2021

2022/C 67/31

P9_TA(2021)0273
Certificado COVID Digital de la UE: ciudadanos de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) (COM(2021)0130 — C9-0104/2021 — 2021/0068(COD))
P9_TC1-COD(2021)0068
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19

188

2022/C 67/32

P9_TA(2021)0274
Certificado COVID Digital de la UE: nacionales de terceros países ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para los nacionales de terceros países que residan legalmente o se encuentren legalmente en el territorio de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) (COM(2021)0140 — C9-0100/2021 — 2021/0071(COD))
P9_TC1-COD(2021)0071
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19

190

2022/C 67/33

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (06879/1/2021 — C9-0191/2021 — 2018/0243(COD))

192

 

Jueves 10 de junio de 2021

2022/C 67/34

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre el proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom (2021/2053(INL) — 2019/0900(APP))

195

2022/C 67/35

P9_TA(2021)0281
Disposiciones transitorias con el fin de hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 (modificación del Reglamento (UE) 2016/1628) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a las disposiciones transitorias aplicables a determinadas máquinas equipadas con motores de entre 56 kW y 130 kW, y superiores a 300 kW, con el fin de hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 (COM(2021)0254 — C9-0185/2021 — 2021/0129(COD))
P9_TC1-COD(2021)0129
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias aplicables a determinadas máquinas equipadas con motores que se encuentren en intervalos de potencia superior o igual a 56 kW e inferior a 130 kW, y superior o igual a 300 kW, con el fin de hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19

203


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2021-2022

Sesiones del 7 al 10 de junio de 2021

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Miércoles 9 de junio de 2021

8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/2


P9_TA(2021)0275

Política de competencia: Informe anual 2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la política de competencia: Informe anual 2020 (2020/2223(INI))

(2022/C 67/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 101 a 109,

Vistas las normas, directrices, resoluciones, consultas públicas, comunicaciones y documentos pertinentes de la Comisión en materia de competencia,

Vistos el informe de la Comisión, de 9 de julio de 2020, sobre la política de competencia 2019 (COM(2020)0302) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña, publicado en esa misma fecha,

Vista su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la política de competencia: informe anual de 2019 (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión de 19 de marzo, 4 de abril, 13 de mayo y 2 de julio de 2020 sobre un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y sus posteriores modificaciones (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2020, sobre las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (C(2020)6400),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 17 de junio de 2020, sobre el establecimiento de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras (COM(2020)0253),

Vista la Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, de autorizar la adquisición de Fitbit por parte de Google, sujeta a condiciones,

Visto el Informe Especial n.o 24/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) titulado «Procedimientos aplicados por la Comisión para el control de las concentraciones y la defensa de la competencia en la UE: es necesario mejorar la supervisión del mercado» (3),

Visto el discurso de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de 16 de septiembre de 2020, sobre el estado de la Unión,

Vistas las respuestas dadas, oralmente y por escrito, por la comisaria propuesta Margrethe Vestager con ocasión de la audiencia celebrada por el Parlamento Europeo el 8 de octubre de 2019,

Vista la declaración conjunta de la Red Europea de Competencia (en lo sucesivo «REC»), de 23 de marzo de 2020, sobre la aplicación del Derecho de la competencia durante la crisis del coronavirus (4),

Visto el informe de expertos de alto nivel de la Comisión, de 4 de abril de 2019, titulado «Competition policy for the digital era» (5) [Política de competencia para la era digital],

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de marzo de 2019, sobre empleo, crecimiento y competitividad,

Vistas las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de octubre de 2020,

Vista la Comunicación de la Comisión a las partes interesadas, de 2 de diciembre de 2020, sobre la retirada del Reino Unido y las normas de la UE en materia de competencia, así como la de 18 de enero de 2021, sobre la retirada del Reino Unido y las normas de la UE en materia de ayuda estatal,

Visto el estudio del Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida del Parlamento Europeo, de diciembre de 2020, titulado «Impact of state aid on competition and competitiveness during the COVID-19 pandemic: an early assessment» [Impacto de las ayudas estatales en la competencia y la competitividad durante la pandemia de COVID-19: una evaluación temprana],

Visto el informe de la Subcomisión Antitrust de la Comisión Judicial de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, de 6 de octubre de 2020, titulado «Investigation of Competition in the Digital Marketplace: Majority Staff Report and Recommendations» (6) [Investigación sobre la competencia en el mercado digital: informe mayoritario y recomendaciones],

Visto el informe de investigación de la Autoridad de Competencia y Mercados del Reino Unido, de 19 de enero de 2021, titulado «Algorithms: How they can reduce competition and harm consumers» [Algoritmos: cómo pueden reducir la competencia y perjudicar a los consumidores],

Visto el objetivo de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, tal como fue aprobado por los dirigentes de la Unión en diciembre de 2020,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0168/2021),

A.

Considerando que los consumidores se benefician de mercados competitivos, sobre todo cuando dan lugar a precios justos y a una variedad más amplia de productos de calidad; que la política de competencia de la Unión está concebida para mantener una economía de mercado abierta con una competencia libre, leal y efectiva que favorezca una asignación eficiente de los recursos y promueva la innovación, prestando especial atención a las necesidades de las pymes y a la creación de unas condiciones de competencia equitativas, en beneficio de toda la ciudadanía de la Unión; que este objetivo fundamental sigue siendo pertinente incluso en condiciones de crisis;

B.

Considerando que la Comisión respondió rápidamente a la crisis provocada por el brote de COVID-19 mediante la adopción de normas de competencia especiales y temporales para solventar la situación de grave perturbación de la economía europea;

C.

Considerando que las medidas excepcionales y temporales para responder a la pandemia no deberían aplicarse mediante comportamientos contrarios a la competencia, ni ser aprovechadas por empresas que ya tuvieran problemas financieros para recibir ayuda adicional sin adoptar los planes de reestructuración necesarios y eficaces;

D.

Considerando que todas las ayudas estatales deben diseñarse y concederse de una manera responsable en términos económicos, sociales y medioambientales; que, a largo plazo, la política de competencia debería abordar de manera eficiente los retos sociales, digitales y medioambientales y estar en plena consonancia con las prioridades descritas en el Pacto Verde Europeo y los objetivos del Acuerdo de París;

E.

Considerando que conciliar de manera inteligente las normas de competencia de la Unión con su política industrial, digital, medioambiental, social y comercial internacional es esencial para garantizar unas condiciones de igualdad en todos los sectores, reforzar unas cadenas de valor resilientes y apoyar la creación de empleo y la competitividad mundial, contribuyendo así a un entorno comercial favorable para las pymes;

F.

Considerando que la competencia desleal entre Estados miembros obstaculiza el buen funcionamiento del mercado interior;

G.

Considerando que actualmente la Comisión está llevando a cabo una revisión general de la eficacia de la ejecución de la política de competencia, incluidas las normas de defensa de la competencia y una serie de normas y directrices sobre ayuda estatal, la evaluación de las normas sobre el control de concentraciones y la revisión de la comunicación sobre la definición de mercado;

H.

Considerando que el boicoteo económico de productos procedentes de zonas geográficas específicas de la Unión constituye una violación grave de las normas de competencia y debe abordarse de manera eficaz;

I.

Considerando que los crecientes retos derivados de competir con una gran economía muy subvencionada como la china exigen medidas para fortalecer a las empresas de la Unión frente a los competidores de fuera de la Unión;

J.

Considerando que una arquitectura de mercado abierto para la negociación y compensación que permita una competencia auténtica entre infraestructuras de mercado resulta clave para preservar y reforzar la resiliencia de los mercados de capitales de la Unión, así como para incentivar innovaciones impulsadas por el mercado, obteniendo así mejores resultados para los pensionistas, las empresas y los inversores; que la necesidad de una estructura de mercado abierta necesita estar equilibrada con consideraciones de estabilidad financiera;

K.

Considerando que, en la mayoría de los casos, las pasarelas de acceso a internet para los consumidores se reducen a un número extremadamente limitado de ecosistemas digitales y grandes plataformas; que la pandemia de COVID-19 ha acelerado el ritmo de la digitalización y planteado nuevos retos a la eficacia de la política de competencia, en especial en el ámbito de las normas de defensa de la competencia, en las que, hasta ahora, no se permiten las intervenciones ex ante;

L.

Considerando que varios escándalos, investigaciones y elementos de prueba han puesto de manifiesto la forma en que las plataformas recopilan datos de carácter personal, los almacenan —a menudo cometiendo excesos—, los utilizan y los venden a terceros, así como el modo en que los agentes tecnológicos y las plataformas dominantes rastrean sistemáticamente en línea a los consumidores;

M.

Considerando que algunas empresas, que se benefician de la doble condición de plataforma y proveedor, abusan de su posición para imponer cláusulas y condiciones abusivas a los competidores;

N.

Considerando que los analistas prevén (7) que Amazon, Facebook y Alphabet Inc. (Google) se apropiarán en conjunto del 61 % del total de publicidad digital en 2021, lo que representa la duplicación de su cuota de mercado desde 2015; que Facebook y Alphabet Inc. (Google) ganan respectivamente el 98,53 % y el 83,3 % de sus ingresos gracias a la publicidad digital (8);

O.

Considerando que las multas impuestas por las autoridades de competencia a menudo no han conseguido tener un efecto disuasorio sobre las grandes empresas tecnológicas, ya que estas las consideran simples costes de la actividad empresarial;

P.

Considerando que las herramientas de defensa de la competencia deben ser adecuadas para afrontar las nuevas realidades de los mercados digitales y tecnológicos en rápida evolución;

Q.

Considerando que hacen falta condiciones de competencia equitativas entre las empresas de servicios financieros y las empresas tecnológicas para garantizar la competencia en igualdad de condiciones, de acuerdo con el principio de aplicar las mismas normas a las mismas actividades y a los mismos riesgos;

R.

Considerando que los algoritmos pueden aumentar en gran medida la eficiencia y permiten a las empresas ofrecer mejores productos y servicios a los consumidores; que, sin embargo, el uso indebido, deliberado o no, de los algoritmos puede perjudicar a los consumidores y a la competencia;

S.

Considerando que las normas de competencia y ayudas estatales de la Unión deben ser coherentes con el Pacto Verde Europeo, la estrategia digital de la Unión, el pilar europeo de derechos sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y podrían suponer una importante contribución a todos ellos; que los asuntos relativos a ayudas estatales de la Unión apenas se refieren a estos objetivos políticos generales de la Unión;

Consideraciones generales

1.

Destaca que una política de competencia destinada a garantizar la igualdad de condiciones en todos los sectores, impulsar la innovación y ofrecer a los consumidores más opciones y de mayor calidad es crucial para garantizar el correcto funcionamiento del mercado único;

2.

Manifiesta su preocupación por el aumento de la concentración de industrias en Europa; observa a este respecto que, entre 2001 y 2012, la industria media en diez economías europeas vio cómo la cuota de ventas del 10 % de las empresas más grandes registró un aumento de entre 2 y 3 %; advierte que este aumento se constata tanto en la industria manufacturera como en los servicios no financieros, y que no viene propiciado por sectores con un gran recurso a tecnologías digitales; observa que el aumento de la concentración de industrias conduce a mayores márgenes comerciales asociados con mayores beneficios a expensas del consumidor europeo;

3.

Considera que una aplicación estricta e imparcial de las normas de competencia de la Unión por parte de las autoridades independientes de competencia es crucial para las empresas europeas que operan en el mercado interior y a escala internacional, especialmente para las pymes, y puede contribuir de forma significativa a prioridades políticas clave tales como un mercado interior más profundo y justo, un mercado único digital conectado, la competitividad mundial de la Unión, la lucha contra las desigualdades sociales y la crisis climática, así como a los valores europeos en materia de normas medioambientales, asuntos sociales, política climática y protección de los consumidores; subraya, sin embargo, la importancia de una flexibilidad bien dosificada en circunstancias de crisis;

4.

Acoge con satisfacción la consulta sobre el Derecho de la competencia y el Pacto Verde Europeo como un paso hacia una mayor coherencia política; pide a la Comisión que presente un plan de acción exhaustivo y orientado al futuro sobre cómo deben revisarse las normas en materia de competencia y de ayuda estatal;

5.

Considera que garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas en el mercado interior y en los mercados mundiales —lo que resulta clave en especial para las pymes y para la creación de puestos de trabajo dignos y sostenibles dentro y fuera de la Unión— también depende del empeño que se ponga en combatir decidida y eficazmente el dumping social, medioambiental y fiscal; pide, a este respecto, a la Comisión que redoble sus esfuerzos para establecer un marco jurídico para un instrumento obligatorio en materia de derechos humanos y diligencia debida medioambiental;

6.

Subraya que las prácticas fiscales agresivas de las multinacionales, las prácticas fiscales perniciosas y las ventajas fiscales dirigidas a grandes empresas pueden frenar la innovación y poner en peligro la disputabilidad de los mercados, especialmente para las pymes, que son la espina dorsal de la economía europea;

7.

Subraya la importancia de la REC a la hora de apoyar la cooperación entre las autoridades nacionales de competencia y la Comisión con vistas a promover la competencia leal dentro del mercado único gracias a un control reforzado del cumplimiento y al intercambio de mejores prácticas;

8.

Defiende los diálogos estructurados con el vicepresidente ejecutivo de la Comisión responsable en materia de competencia, así como los esfuerzos de la Comisión encaminados a mantener una cooperación estrecha con los miembros de la comisión competente del Parlamento; considera que el Informe anual de la Comisión sobre la política de competencia es un ejercicio indispensable en términos de control democrático; recuerda que, en años recientes, el Parlamento ha participado a través del procedimiento legislativo ordinario en la configuración del marco para las normas de competencia; insiste en las facultades de codecisión del Parlamento para configurar el marco de las normas de competencia;

9.

Pide a la Comisión que utilice sus poderes de promoción de la competencia para destacar los riesgos de las medidas de control de precios aplicadas por los Gobiernos, incluidos los relacionados con la distorsión de las señales de precios, que pueden fomentar la producción y socavar los incentivos para que nuevos participantes aborden las carencias;

10.

Observa con preocupación que, según la evaluación de la Comisión, algunos Estados miembros no han aplicado de manera efectiva la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (9), lo que tiene unos efectos perjudiciales considerables en los consumidores y la competencia leal; pide a la Comisión que examine las cláusulas y prácticas desleales empleadas, en especial por el sector bancario, en los contratos celebrados con consumidores y que garantice la aplicación rápida y efectiva de esta Directiva utilizando todos los medios a disposición;

11.

Reconoce que los recursos destinados a la Dirección General de Competencia (DG COMP) de la Comisión deben ser adecuados para su carga de trabajo y ámbito de tareas; señala la necesidad de garantizar conocimientos técnicos específicos sobre cuestiones digitales y sobre las prácticas de plataformas en línea recurriendo a economistas del comportamiento, especialistas en algoritmos, ingenieros y científicos de datos; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la asignación de recursos entre el control de la ayuda estatal, el control de las fusiones y la defensa de la competencia;

Respuestas políticas a la COVID-19

12.

Acoge con satisfacción la adopción de un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal, así como las enmiendas para prolongarlo y ampliarlo, establecido en respuesta a la crisis sin precedentes de la COVID-19 con el fin de permitir a los Estados miembros apoyar a las empresas durante la pandemia; apoya el mantenimiento de medidas excepcionales mientras estén justificadas por la situación epidemiológica, pero subraya que el Marco es un instrumento temporal; recalca que restaurar una competencia eficaz a medio y largo plazo es clave para garantizar que la recuperación sea rápida y coherente; subraya que las medidas de apoyo deben ser más específicas a medida que avance la recuperación; observa diferencias sustanciales entre los Estados miembros en cuanto al margen presupuestario de que disponen para la concesión de ayudas estatales;

13.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre un Marco Temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta a las situaciones de urgencia ocasionadas por el actual brote de COVID-19; considera que la orientación y el apoyo en materia de normas de defensa de la competencia facilitan la cooperación necesaria para superar la crisis de la COVID-19 y, por tanto, benefician a los consumidores;

14.

Observa que el Marco Temporal incluye determinadas condiciones para ciertos tipos de medidas de ayuda estatal, como la recapitalización; acoge favorablemente, a este respeto, las condiciones tales como una prohibición de la distribución de dividendos, el pago de bonificaciones y la recompra de acciones; lamenta, sin embargo, que no se impusieran dichas condiciones a otras medidas de ayuda estatal; pide a la Comisión que imponga esas condiciones a todas las medidas de ayuda estatal en el Marco Temporal, incluidas, en particular, las medidas de recapitalización, que solo deben considerarse como una solución de último recurso por parte de los Estados miembros, debido al importante efecto distorsionador que pueden tener en el mercado interior;

15.

Apoya vivamente la adopción de medidas eficaces para hacer frente a la escasez de vacunas contra la COVID-19, especialmente en los países de renta baja y media, y apoya, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros en sus esfuerzos por impulsar a los países no pertenecientes a la Unión para que levanten las prohibiciones de exportación existentes y aceleren la donación de vacunas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para apoyar la transferencia de tecnología y la concesión voluntaria de licencias de derechos de propiedad intelectual para tratar enfermedades infecciosas endémicas o pandémicas en la población mundial;

16.

Subraya que las medidas de la Comisión destinadas a eliminar las condiciones que dan lugar a monopolios y a posiciones dominantes y a limitar la financiación pública a las empresas que podrían conducir a dichas condiciones no proporcionan solución alguna al problema de las desventajas sistémicas y estructurales que afectan a la competitividad de las empresas establecidas en regiones ultraperiféricas y territorios insulares europeos y que operan desde ellos;

17.

Subraya la importancia de la coherencia política y de que cualquier ayuda concedida se destine únicamente a empresas que están sufriendo consecuencias financieras directas de la pandemia; insta, además, a que se prohíba a las empresas que utilizan paraísos fiscales fuera de la Unión a efectos de elusión fiscal el acceso a ayudas estatales o apoyo financiero si no se comprometen a cambiar su comportamiento;

18.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha una hoja de ruta post-COVID-19 para orientar mejor las ayudas estatales con el fin de fomentar la competitividad y preservar los puestos de trabajo; sugiere que dicha hoja de ruta podría incluir medidas para hacer frente a la fragmentación y las distorsiones del mercado debidas a la desigualdad de condiciones, un análisis del impacto de las ayudas estatales en el mercado interior y orientaciones claras sobre la mejor manera de utilizar los instrumentos de la política de competencia para fomentar la recuperación; insta asimismo a la Comisión a que integre las estrategias industriales, digitales y ecológicas en el establecimiento de las futuras condiciones para las ayudas estatales;

19.

Reitera la prioridad de garantizar que las normas sobre ayudas estatales y la normativa bancaria europea se apliquen de manera estricta e imparcial, también cuando se aborden futuras crisis bancarias; pide a la Comisión que examine rápidamente las discrepancias entre las normas sobre ayudas estatales en el ámbito de las ayudas a la liquidación y el régimen de resolución en virtud de la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias (10), y que revise su Comunicación bancaria de 30 de julio de 2013 (11) en el contexto de la revisión del marco de gestión de crisis, también a la luz de casos recientes, teniendo en cuenta la necesidad de proteger a los contribuyentes y ahorradores de la carga de los rescates bancarios;

20.

Observa que las normas en materia de competencia y ayuda estatal de la Unión no deben considerarse de manera aislada respecto de las políticas monetaria, comercial y fiscal; pide que se reflexione sobre las posibles distorsiones de la competencia derivadas de las adquisiciones de bonos corporativos del Banco Central Europeo; hace hincapié, a este respecto, en el concepto de selectividad en las ayudas estatales y en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), que recoge el llamado principio de lealtad;

21.

Pide a la Comisión que garantice y supervise el uso y la distribución adecuados de las diferentes medidas de financiación de la Unión en respuesta a la crisis de la COVID-19, en particular a través de los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los Estados miembros previstos por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que deben ajustarse a las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas estatales, no dar lugar a falseamientos de la competencia y aplicarse por igual a todas las empresas, en particular en sectores críticos como las telecomunicaciones, la energía y el transporte; insta a la Comisión a que supervise cualquier posible distorsión de la competencia; recalca que las ayudas estatales no deben concederse a empresas que fuesen ineficientes o estructuralmente deficitarias antes de la crisis de la COVID-19, ni fomentar la formación de estructuras monopolísticas;

Dimensión mundial

22.

Hace hincapié en la importancia de un diálogo y una cooperación mundiales estructurados y cada vez más intensos en materia de cumplimiento y reforma de la política de competencia para adoptar un enfoque común respecto a la competencia leal;

23.

Apoya la participación activa de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia en la Red Internacional de Competencia (RIC) e insta a una mayor implicación por parte del Parlamento en las actividades de los grupos de trabajo y grupos de expertos pertinentes de la RIC y la OCDE;

24.

Respalda la estrategia de la Comisión para eliminar los efectos negativos causados por la aplicación extraterritorial ilegal de sanciones unilaterales por parte de terceros países contra operadores de la Unión; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión, de 19 de enero de 2021, titulada «Sistema económico y financiero europeo: fomentar la apertura, la fortaleza y la resiliencia» (COM(2021)0032);

25.

Subraya que los acuerdos de cooperación específicos con países terceros en el ámbito de la política de competencia pueden contribuir de manera significativa a la eficacia de esta política, y pide a la Comisión que procure celebrar más acuerdos de ese tipo a fin de permitir un intercambio de información más eficaz entre las autoridades de competencia; recuerda, además, que la Unión debe garantizar la igualdad de condiciones y la reciprocidad con sus socios internacionales en términos de ayudas estatales, contratación pública y política de inversión; pide a la Comisión que refuerce los capítulos sobre ayuda estatal en los futuros acuerdos comerciales y de inversión;

26.

Pide a la Comisión que preste atención al papel de las empresas públicas con sede en el extranjero que están apoyadas y subvencionadas por sus Gobiernos con arreglo a modalidades prohibidas por las normas del mercado único de la Unión para las empresas europeas; expresa su preocupación por la competencia distorsionada, financiada por el Estado, que ocasionan las empresas extranjeras que adquieren empresas europeas, especialmente las que operan en sectores y tecnologías innovadores o estratégicos, las que se ajustan al Pacto Verde Europeo y las debilitadas por la pandemia de COVID-19;

27.

Acoge con satisfacción, como paso preliminar, la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/452, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (12), así como el Libro Blanco de la Comisión sobre el establecimiento de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras; observa la presión continua ejercida por la adquisición extranjera de empresas europeas y advierte de que es preciso actuar con urgencia; espera con interés, por consiguiente, la futura propuesta legislativa de la Comisión destinada a abordar el efecto de distorsión de las subvenciones extranjeras en el mercado interior;

28.

Opina que las empresas de la Unión deben poder competir en los mercados mundiales en igualdad de condiciones; pide, por tanto, a la Comisión que adapte su política en materia de competencia y ayudas estatales para promover un desarrollo industrial importante; subraya que una política industrial inteligente puede ayudar a reasignar recursos a determinados sectores clave sin distorsionar la competencia, sentando así las bases para una economía resiliente y sostenible a largo plazo; opina que la Unión y los Estados miembros necesitan reforzar las sinergias entre políticas específicas de la Unión, las inversiones y la política de competencia para promover el empleo y cadenas de valor resilientes con el fin de lograr la autonomía de la Unión en sectores estratégicos, preservando al mismo tiempo una economía abierta;

29.

Aboga por una fuerte inversión en investigación y desarrollo por parte de la industria europea, con vistas a garantizar la igualdad de condiciones entre los productores de dentro y fuera de la Unión, alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, incluida la transición a modos de producción con bajas emisiones de carbono, y apoyar la competitividad de las empresas de la Unión frente a competidores no pertenecientes a la UE cuyos procesos de producción no estén sujetos a los mismos criterios que los establecidos a escala de la Unión; pide asimismo a la Comisión, a este respecto, que considere la posibilidad de aumentar las ayudas a la investigación y la innovación, así como a las tecnologías que generan externalidades positivas para el medio ambiente o para el sistema energético en su conjunto;

30.

Pide a la Comisión que determine aquellos casos en que existe una dependencia estratégica, en particular en ecosistemas industriales sensibles, y que proponga medidas para reducirla, entre otros medios, diversificando las cadenas de producción y suministro, fomentando la producción y la inversión en Europa y asegurando la constitución de reservas estratégicas; recalca, en este sentido, la importancia de los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) para las inversiones en tecnologías disruptivas; pide a la Comisión que, en relación con la próxima revisión de la Comunicación sobre los PIICE, siga promoviendo estos proyectos, aclare sus normas de selección, revise y simplifique algunos criterios y requisitos de aplicación y considere la posibilidad de permitir una cofinanciación más fácil por parte de la Unión, a fin de facilitar la participación de socios de los Estados miembros más pequeños y de garantizar que los proyectos de investigación industrial de menor envergadura puedan beneficiarse más fácilmente del apoyo;

31.

Respalda la inclusión en las normas de competencia de la Unión de un control exhaustivo de las ayudas estatales a empresas de terceros países, al tiempo que subraya que la Unión debe seguir estando abierta a las inversiones extranjeras directas que sean conformes con su marco jurídico, respeten las normas sociales y medioambientales europeas, y no distorsionen la competencia; reitera, a este respecto, su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que, a la espera del examen de la propuesta sobre el mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono, refuercen los instrumentos de defensa comercial para luchar contra las prácticas comerciales desleales y proteger, en particular, la competitividad de los sectores industriales; destaca, al mismo tiempo, que las decisiones en materia de política de competencia no deben utilizarse como medida proteccionista y pide, a este respecto, un análisis de los efectos indirectos de las normas en materia de ayudas estatales de la Unión sobre la competitividad de los países de renta baja y media;

32.

Observa con preocupación que, en comparación con otros acuerdos comerciales, como el celebrado con Suiza, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido es más flojo; lamenta que dicho Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido no proporcione una plena igualdad de condiciones en lo que se refiere a la ayuda estatal y la competencia; pide a la Unión y a Reino Unido que encuentren una base común para cooperar de forma continua y perseguir una competencia leal y unas condiciones de competencia equitativas;

La política de competencia en la era digital

33.

Acoge con satisfacción la determinación de la Comisión de abordar las prácticas y las cláusulas abusivas de las plataformas que ejercen como guardianes de acceso, de actuar con decisión y de eliminar los obstáculos ilegítimos a la competencia en línea en el mercado único digital europeo; lamenta la lentitud de las investigaciones en materia de defensa de la competencia en comparación con la rápida evolución de los mercados digitales; subraya a este respecto que la Comisión aún no ha finalizado la investigación que inició hace diez años sobre las prácticas de sesgo en las búsquedas de Google; considera que, en la economía digital, la concentración de los datos en un número reducido de empresas provoca fallos de mercado, una extracción excesiva de rentas y el bloqueo del acceso de nuevos participantes;

34.

Considera que los problemas relacionados con la excesiva posición dominante en el mercado de las grandes empresas tecnológicas no se han afrontado suficientemente hasta la fecha y deben resolverse urgentemente, si bien reconoce los esfuerzos realizados;

35.

Reconoce los desafíos a que se enfrenta la elaboración y el cumplimiento de la política de competencia, relacionados, entre otros, con los efectos de red, la concentración, la agregación y el uso de datos en mercados de precio cero, los algoritmos de fijación de precios, la estructuración de las grandes plataformas y la intervención en el mercado;

36.

Pide a la Comisión que preste la debida atención y examine con detenimiento los problemas de competencia estructurales relacionados con la posición de los guardianes de acceso en las redes de pago existentes, que no han hecho sino crecer durante la pandemia de COVID-19;

37.

Acoge con satisfacción el recurso interpuesto por la Comisión contra la sentencia en el asunto Apple (13); opina que el caso Apple muestra una vez más la necesidad de contar con normas sólidas sobre ayudas estatales, que tengan en cuenta los regímenes fiscales favorables;

38.

Observa que los instrumentos tradicionales utilizados por las autoridades de competencia, como las investigaciones de posibles abusos de una posición de mercado dominante, llevan mucho tiempo, lo que ha demostrado ser un problema para los mercados digitales en rápida evolución; acoge por tanto con satisfacción la evaluación de la Comisión acerca de la necesidad de contar con nuevos instrumentos de competencia para abordar los problemas estructurales de competencia que se dan en los distintos mercados y que las normas actuales no pueden resolver de manera eficaz, y pide una supervisión cuidadosa por la Comisión de estos mercados con el fin de poder detectar y actuar rápida y eficazmente ante los problemas importantes y las lagunas jurídicas; observa que las multas impuestas por las autoridades de competencia a menudo no han conseguido tener un efecto disuasorio sobre las grandes empresas tecnológicas, ya que estas las consideran simples costes de la actividad empresarial;

39.

Celebra la propuesta de la Comisión de una Ley de Mercados Digitales para prohibir que las plataformas lleven a cabo prácticas empresariales de autofavorecimiento (incluidas la agregación o la preinstalación obligatorias) u operen en líneas de negocio que dependan de ellas o interactúen con ellas, así como para exigirles que hagan que sus servicios sean compatibles con redes competidoras a fin de permitir la interoperabilidad, también de los servicios básicos, la portabilidad de los datos y la integración de múltiples proveedores; pide a la Comisión que aborde los casos en que las medidas correctoras ofrecidas hayan sido claramente ineficaces a la hora de restaurar la competencia en el mercado de la compra comparativa;

40.

Recuerda que las ventajas basadas en datos vinculadas con el intercambio y la venta de datos, pero también los servicios establecidos como ajustes por defecto, podrían otorgar a algunas empresas la posición de guardianes de acceso en los mercados digitales, y que es preciso que la Ley de Mercados Digitales aborde estas cuestiones de manera eficaz; cree que la Comisión debe tener la capacidad para obligar a una plataforma que ejerce como guardián de acceso a sustituir determinados ajustes por defecto por una arquitectura eficaz y objetiva elegida por los consumidores;

41.

Considera conveniente la desagregación estructural de los grandes monopolios tecnológicos para restablecer la competencia en los mercados digitales, dados los límites de las multas y el fracaso de las medidas correctoras de comportamiento en el pasado en determinados asuntos de defensa de la competencia; recalca que las medidas correctoras de comportamiento específicas y eficaces ofrecen una solución en un plazo razonable; sugiere aplicar un marco de defensa de la competencia participativo a fin de fomentar un diálogo continuo con todas las empresas, aumentar la seguridad jurídica, la transparencia y la protección de los consumidores, y garantizar medidas correctoras eficaces;

42.

Insta a la Comisión a que acelere los procedimientos, en particular en materia de defensa de la competencia y en los mercados digitales en rápido crecimiento, y pide cooperación a este respecto, también por parte de las empresas investigadas; condena la práctica de algunas empresas investigadas de prolongar artificialmente las investigaciones solicitando sistemáticamente prórrogas a los plazos, respondiendo a las solicitudes de información con retrasos considerables o presentando propuestas ineficaces en cuanto a los compromisos que contraerían;

43.

Observa además que, aunque es importante velar por las garantías procesales y garantizar el derecho de defensa de las empresas investigadas, es preciso conseguir que los procedimientos administrativos sean más rápidos y eficientes; subraya la necesidad de estudiar la posibilidad de hacer un uso más sistemático de medidas específicas como las medidas provisionales, así como de otras soluciones estructurales y de comportamiento, a fin de evitar distorsiones irreversibles de la competencia; recuerda, en este sentido, que en el anexo de la Directiva REC+ (14), la Comisión afirmó que las «medidas provisionales» eran «una herramienta fundamental para las autoridades responsables en materia de competencia a la hora de garantizar que la competencia no se vea perjudicada mientras una investigación esté en curso»; lamenta que las medidas provisionales solo se hayan utilizado una vez en veinte años y se muestra preocupado al respecto; pide a la Comisión que revise la Comunicación relativa a las soluciones admisibles (15) teniendo en cuenta el desarrollo y la evolución del sector digital en los últimos años;

44.

Acoge con satisfacción que las propuestas de la Comisión relativas a una Ley de Servicios Digitales y una Ley de Mercados Digitales adopten un enfoque diferenciado para todos los servicios digitales, los servicios digitales de gran magnitud y los guardianes de acceso; señala, en particular, que el objetivo de la propuesta de Ley de Mercados Digitales es garantizar el adecuado funcionamiento del mercado interior promoviendo una competencia eficaz, unas condiciones de competencia equitativas en los mercados digitales y un entorno de plataformas en línea justo y de acceso irrestricto; lamenta la ausencia de medidas adecuadas contra los servicios intermediarios de publicidad en los proyectos de propuestas; observa que la primera acción de ejecución en el marco del nuevo Reglamento relativo a la Ley de Mercados Digitales solo será posible de aquí a cinco años; insta por ello a la Comisión a que persiga el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia en casos nuevos y pendientes que impliquen a guardianes de acceso en el entorno digital;

45.

Destaca la importancia de un marco de ejecución adecuado en la futura Ley de Mercados Digitales; considera que la función de supervisión de la Comisión debe contar con recursos suficientes y que el proceso de supervisión debe permitir la participación de todos los agentes, incluidas las autoridades nacionales de competencia, los reguladores sectoriales nacionales, el Comité Europeo de Protección de Datos, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las organizaciones de consumidores; observa que la elaboración de medidas correctoras no debe dejarse al criterio exclusivo de la empresa denunciada, sino que debe estar sujeta a un mecanismo de cumplimiento estricto;

46.

Considera que la Ley de Mercados Digitales es una herramienta complementaria a las normas de competencia y tiene por objeto garantizar unos mercados en línea justos y de acceso irrestricto; subraya que dicha ley no debe poner en peligro la correcta aplicación del Derecho de la competencia ya en vigor, incluida la legislación nacional existente, ni impedir que la Comisión haga plenamente uso de sus herramientas existentes en materia de cumplimiento de las normas de competencia; remite, a este respecto, a las preocupaciones pendientes sobre la decisión de Android (16) y la competencia insuficiente en la búsqueda en línea;

47.

Observa que las medidas correctoras propuestas por Google han sido rechazadas por agentes de mercado y organizaciones de consumidores de toda Europa por considerarlas insuficientes; pide a la Comisión que interponga cargos contra Google en materia de defensa de la competencia por abuso de posición dominante en otros servicios de búsqueda especializados, incluida la búsqueda local;

48.

Pide a la Comisión que haga un pleno uso de sus instrumentos de política de competencia para garantizar unas condiciones de competencia equitativas y que aborde posibles efectos derivados de la posición de guardián de acceso respecto al acceso a tecnologías facilitadoras clave para la inteligencia artificial y los datos;

49.

Considera que el Parlamento debería desempeñar un papel activo en el debate político sobre la política de competencia, también mediante la organización de una audiencia pública con los directores generales de GAFA (Google, Amazon, Facebook y Apple) sobre sus estrategias empresariales en materia de competencia y de prácticas fiscales; lamenta que los cuatro directores generales hayan rechazado las invitaciones a esa audiencia; además, lamenta que el Parlamento no disponga de mecanismos adecuados para requerir legalmente dichas comparecencias y espera que esto pueda resolverse pronto;

50.

Subraya la importancia de un registro de transparencia para garantizar el control público de las actividades de los grupos de presión con el fin de prevenir la distorsión de la competencia; pide un registro de transparencia de la Unión mejorado con información relativa a la financiación de empresas o asociaciones, con el fin de impedir a las partes interesadas que actúen en nombre de otras empresas sin especificarlo;

51.

Destaca la importancia de ayudar a los consumidores y usuarios a ejercer un mayor control sobre sus propios datos e identidad y a hacerse cargo de ellos, y aboga por un nivel de protección elevado de los datos personales, junto con un aumento de los niveles de transparencia y rendición de cuentas de los servicios digitales; recuerda que los consumidores no tienen otra opción que dar su consentimiento si no quieren perder acceso a algunos servicios ofrecidos por las plataformas en línea; pide, a este respecto, un marco obligatorio de intercambio de datos que proporcione a los consumidores herramientas para apropiarse legítimamente de sus propios datos y gestionarlos de una manera más sencilla y eficaz;

52.

Pide a la Comisión que revise sus normas sobre fusiones y adquisiciones en lo que se refiere a la evaluación de datos de carácter personal; pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta y evalúe los activos de datos personales como cualquier otro activo físico tradicional cuando decida sobre fusiones y adquisiciones digitales; insta a la Comisión a que adopte una visión más amplia a la hora de evaluar las fusiones digitales y a que evalúe también los efectos de la consolidación de datos, incluida la tecnología publicitaria que forma parte del núcleo de los modelos de negocio de las grandes empresas tecnológicas;

53.

Observa que la adquisición de objetivos con recursos de datos específicos puede propiciar una concentración del control sobre recursos de datos valiosos y no replicables y dar lugar a un mejor acceso a los datos para las partes de una concentración que para sus competidores; recalca que la consolidación de datos a través de fusiones puede reforzar una posición dominante o permitir a la entidad adquirente aprovecharse del poder de mercado, en ocasiones suscitando preocupaciones de exclusión; lamenta la decisión de la Comisión de aprobar la adquisición por parte de Google de la empresa de dispositivos de entrenamiento ponibles Fitbit; manifiesta su preocupación por el futuro tratamiento de datos personales de los usuarios de Fitbit, incluidos datos relativos a la salud, que pueden utilizarse para fines de publicidad digital; establece que los datos relativos a la salud deben considerarse como una categoría especial de datos personales, según se establece en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (17); observa que las medidas correctoras propuestas por Google y respaldadas por la Comisión no bastan para garantizar una competencia eficaz en dispositivos ponibles y salud digital, que se están volviendo cada vez más importantes en las vidas de los consumidores;

54.

Observa que en varios mercados específicos para datos financieros existen múltiples vendedores y que, aunque ninguno de ellos ostenta una cuota de mercado dominante, la competencia sigue siendo muy baja; observa, además, que algunos vendedores de datos del mercado financiero posicionados como agregadores de datos podrían actuar como guardianes de acceso y, como tales, controlar el acceso a los datos y restringir su uso por los clientes; pide a la Comisión que evalúe estas situaciones en las que las empresas adoptan una posición oligopolística o de guardián de acceso, y que elabore medidas que restauren la competencia, apoyen la transparencia de los precios y eviten prácticas comerciales desleales y no razonables;

55.

Lamenta la adquisición en 2014 de WhatsApp por Facebook y expresa su preocupación al respecto; recuerda que, durante el proceso de evaluación de la adquisición, Facebook mintió a la Comisión sobre su capacidad técnica para utilizar los datos de WhatsApp con fines de publicidad digital; señala que en 2016 Facebook comenzó a utilizar metadatos de conversaciones de WhatsApp con fines de publicidad; recuerda que la Comisión multó a Facebook en 2017 por haber mentido durante el proceso de evaluación; reitera que el artículo 105 del TFUE obliga a la Comisión a proponer medidas adecuadas para poner término a las infracciones de los principios que se establecen en los artículos 101 y 102 del TFUE; pide a la Comisión que presente medidas adecuadas para poner fin al uso de datos de usuarios de WhatsApp para los fines de publicidad de Facebook;

56.

Pide que se mejore la capacidad de infraestructura y de resiliencia operativa de la Unión en los sectores digitales críticos, también fomentando la competencia leal y promoviendo principios equitativos de concesión de licencias de software en los mercados de la nube europeos; considera que, para la transición digital, la recuperación económica y la competitividad de Europa, resulta esencial que la competencia sea sostenible y que se eviten las estructuras monopolísticas en los mercados;

57.

Pide a la Comisión que revise y adapte la metodología utilizada para evaluar un abuso de posición dominante y que garantice que el concepto de «infraestructuras esenciales» sigue ajustándose al objetivo perseguido en la era digital; pide a la Comisión que considere complementar el concepto de «dominio» con conceptos como «dependencia» o «poder de mercado relativo»;

58.

Observa que se han desarrollado algunas estructuras oligopolísticas en el ámbito de los servicios financieros y que algunas grandes empresas tecnológicas se han convertido en agentes importantes en el mercado de servicios financieros; pide a la Comisión que vigile e investigue si las ventajas competitivas inherentes a estos operadores pueden distorsionar la competencia en el mercado y perjudicar los intereses de los consumidores y la innovación;

59.

Considera que, para que la política de la Unión sobre los servicios digitales sea duradera y acertada, deben formar parte intrínseca de ella la protección de la intimidad y los datos personales, el principio de no discriminación y la libertad de expresión e información;

Control de las ayudas estatales

60.

Toma nota de que la política de ayudas estatales es un elemento integrante de la política de competencia y de que el control de las ayudas estatales refleja la necesidad de mantener las mismas condiciones para todas las empresas que realizan sus actividades en el mercado único;

61.

Reitera que los servicios de interés económico general siguen siendo esenciales para la supervivencia de una serie de comunidades en toda Europa, especialmente en regiones aisladas, remotas o periféricas de la Unión; acoge con satisfacción la consulta abierta de la Comisión sobre las subvenciones públicas para servicios esenciales; celebra las nuevas directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional, adoptadas recientemente; recuerda la necesidad de contar con una hoja de ruta para poder orientar mejor las ayudas estatales, especialmente para la prestación de los servicios de interés económico general;

62.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien una evaluación territorial sobre el impacto socioeconómico de la crisis de la COVID-19 en el contexto de la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales y el proceso de revisión en curso pertinente; subraya, a este respecto, que debe prestarse una atención especial al análisis de los efectos sobre las empresas con sede en islas y regiones ultraperiféricas de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 349 del TFUE;

63.

Pide a la Comisión que tenga especialmente en cuenta los sectores que constituyen la base de muchas otras industrias, así como la cadena de valor social y económico sostenible de la Unión; reitera la necesidad de promover tecnologías y prácticas de producción que den lugar a una reducción significativa del impacto medioambiental;

64.

Aboga por la armonización de todas las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas estatales con los objetivos sociales a largo plazo, en particular el Pacto Verde Europeo, teniendo en cuenta los compromisos climáticos de la Unión; lamenta que, si bien la definición de la combinación energética sigue siendo competencia nacional, la mayoría de los Estados miembros no condicionan las ayudas estatales a tales objetivos;

65.

Acoge favorablemente el lanzamiento de la consulta sobre el modo en que la política de competencia puede apoyar el Pacto Verde Europeo y tener más en cuenta la eficiencia ecológica y sostenible al tratar las ayudas estatales, el control de las fusiones y las normas de defensa de la competencia; Pide a la Comisión que, en el marco de su próxima revisión de las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía y sobre los acuerdos de cooperación horizontal, establezca incentivos y condiciones concretas para continuar en la senda de la descarbonización; pide, en particular, orientaciones sobre la repotenciación, los proyectos híbridos y el almacenamiento de electricidad, así como sobre las inversiones en eficiencia energética y renovación de edificios; reitera, además, que la transición hacia una economía climáticamente neutra requiere medidas para hacer frente al cambio estructural, incluido el reconocimiento de las regiones carboníferas como zonas asistidas, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, del TFUE;

66.

Toma nota con inquietud de que la recuperación de las ayudas estatales improcedentes sigue siendo un proceso dilatado y complejo; destaca, además, que debe mejorarse la transparencia y la trazabilidad del proceso de evaluación de los asuntos relativos a ayudas estatales, teniendo en cuenta el riesgo no desdeñable de interconexión que se da entre dichos asuntos;

Control de las concentraciones, política antitrust y cárteles

67.

Insta a la Comisión a que permanezca vigilante y aplique estrictamente el artículo 102 del TFUE por el que se prohíbe el abuso de una posición dominante, así como sus procedimientos de control de las concentraciones, consagrados en el Reglamento comunitario de concentraciones (18);

68.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de revisar su Comunicación de 1997 (19) relativa a la definición de mercado de referencia en el marco de la aplicación de la normativa de la Comisión en materia de concentraciones y defensa de la competencia; anima a la Comisión a que, en sus evaluaciones de la competencia y caso por caso, tenga en cuenta una visión a más largo plazo que abarque la dimensión mundial y la posible competencia futura; subraya que, en el pasado, la definición de mercado de referencia de la Comisión puede haber sido demasiado restrictiva como para tener suficientemente en cuenta la competencia dinámica en los mercados globales; pide a la Comisión que adopte un enfoque más dinámico en lo que se refiere a la definición de mercado, haciendo de los criterios de innovación un elemento central del análisis del mercado de referencia en el ámbito del control de las concentraciones a nivel europeo;

69.

Pide a la Comisión que revise las directrices sobre fusiones para tener en cuenta las mejoras de eficiencia vinculadas con las fusiones, incluido el reto de la competitividad industrial de la Unión; acoge con satisfacción, a este respecto, que la Unidad de Prioridades y Coordinación Estratégica de la DG COMP pueda aprovechar los conocimientos especializados de todas las Direcciones Generales de la Comisión en relación con las investigaciones de la DG COMP; cree que los conocimientos especializados que subyacen a la estrategia industrial y sectorial de la Comisión podrían reforzarse para ayudar a los equipos de investigación de la DG COMP a determinar la viabilidad y las consecuencias de las medidas correctoras con respecto a las prioridades de la Comisión;

70.

Recuerda a la Comisión que debe llevar a cabo una evaluación de la Directiva de daños (20) una vez se haya acumulado una experiencia suficiente de la aplicación de las nuevas normas en todos los Estados miembros, a fin de valorar la posible necesidad de realizar algunos cambios para lograr una ejecución más eficaz y armonizada de las acciones por daños en toda la Unión;

71.

Acoge con satisfacción la introducción de la herramienta eLeniency por parte de la Comisión; recuerda que, con el rápido desarrollo de los mercados digitales, surgen nuevos retos en lo que respecta a la aplicación de la política de competencia; recomienda, en este sentido, a la Comisión que estudie las posibilidades para intervenir ex ante, en especial en los mercados digitales, y para proporcionar a las autoridades de competencia y reglamentación, nacionales y de la Unión, los medios necesarios para recopilar datos de manera anónima con el fin de poder detectar mejor y a su debido tiempo los fallos del mercado;

72.

Señala que el abuso de poder de mercado y los comportamientos injustos conexos, como la degradación de la calidad o las prácticas extorsivas, pueden producirse incluso cuando los productos o servicios se suministran gratuitamente; destaca que los intereses de los consumidores de la Unión van más allá de los bajos precios y que, en consonancia con los principios del TFUE, también incluyen la calidad, la innovación, la productividad, la sostenibilidad, la protección del medio ambiente y la proliferación de relaciones comerciales justas; considera que la política de competencia debe integrar mejor el valor de los bienes públicos y las externalidades asociadas a determinados tipos de producción;

73.

Recuerda que la interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del artículo 101 del TFUE tiene en cuenta los diferentes objetivos de los Tratados; señala, en particular, la sentencia Wouters (21), en la que predominaba el interés general y, por lo tanto, se consideró que los límites a la competencia estaban justificados; pide a la Comisión que formule una «teoría del perjuicio», que debe ir más allá de los enfoques centrados en los precios y tener en cuenta consideraciones más amplias, y en la que se subraye al mismo tiempo la importancia del principio de proporcionalidad, en el sentido de que las limitaciones a la competencia no pueden ir más allá de lo necesario para el interés general; pide asimismo a la Comisión que formule orientaciones a este respecto sobre la interpretación de los «obstáculos significativos a la competencia efectiva» en el marco del Reglamento comunitario de concentraciones;

74.

Conviene con el TCE en que, en general, la Comisión hace un buen uso de sus competencias de ejecución en los procedimientos antitrust y de control de las concentraciones, aunque se impongan mejoras en una serie de ámbitos; observa, en particular, que los umbrales relativos al volumen de negocios pueden no ser adecuados para detectar todos los casos que las autoridades de competencia deberían revisar; pide por tanto a la Comisión que, en el marco de su evaluación en curso del Reglamento comunitario de concentraciones, pondere revisar los umbrales para incluir factores como el número de consumidores afectados y el valor de las transacciones asociadas; pide asimismo a la Comisión que, en su evaluación en curso del Reglamento comunitario de concentraciones, valore también niveles más elevados de concentración como consecuencia de la propiedad horizontal por parte de grandes empresas de gestión de activos, y que se plantee formular directrices sobre el uso de los artículos 101 y 102 del TFUE en este sentido;

75.

Observa que, aunque el TCE señala correctamente que por sí sola la cantidad de multas no permite llegar a conclusiones sobre si estas constituyen o no una disuasión eficaz, también subraya que el propio límite máximo de posibles multas puede limitar el efecto disuasorio en «casos graves»; señala a este respecto que, mientras el nivel de multas impuestas por la Comisión se halla entre los más altos del mundo, alrededor de dos tercios de dichas multas en casos de cártel desde 2006 permanecieron por debajo del 0,99 % del volumen de negocios anual mundial, muy por debajo, por tanto, del límite máximo permitido del 10 % del volumen de negocios anual mundial de una empresa (22); pide a la Comisión que evalúe los efectos disuasorios de sus multas y que examine la posibilidad de imponer multas de hasta el 40 % del volumen de negocios anual mundial en casos graves de cártel;

76.

Recuerda que los cárteles representan algunas de las infracciones más graves del Derecho de la competencia y que los monopolios son la forma más preocupante de concentración del mercado; destaca la importancia de rastrear el comportamiento ilegal de los cárteles, ya que tales infracciones de la legislación en materia de competencia son contrarias a los intereses de los ciudadanos de la Unión y dan lugar a costes significativamente más elevados para los consumidores y a un riesgo de debilitamiento de la innovación y la calidad;

77.

Destaca que, durante una crisis, algunas empresas pueden verse tentadas de reorganizar la estructura de un sector entrando en los llamados «cárteles de crisis», es decir, acuerdos entre la mayoría o la totalidad de los competidores para restringir la producción o reducir la capacidad para aumentar la rentabilidad e impedir la salida del mercado en tiempos de crisis;

78.

Propone que se examinen las llamadas «adquisiciones asesinas», que podrían poner en peligro la innovación y el florecimiento de las empresas emergentes y las pequeñas empresas en Europa; acoge con satisfacción, a este respecto, la iniciativa de la Comisión de fomentar un mayor uso de la «cláusula neerlandesa» del artículo 22 del Reglamento comunitario de concentraciones y de empezar a aceptar remisiones de las autoridades nacionales de competencia sobre concentraciones que merecen ser revisadas a escala de la Unión; pide a la Comisión que revise y emita directrices sobre su sistema de remisión con base en el artículo arriba mencionado, en paralelo a la obligación prevista en la Ley de Mercados Digitales de informar sobre las concentraciones;

Evolución sectorial

79.

Reitera que está sumamente preocupado por la concentración de largo alcance de la cadena agrícola y de suministro alimentario europea en detrimento de los consumidores, los pequeños agricultores, el medio ambiente y la biodiversidad por igual; destaca que el excesivo poder de las empresas de transformación o los compradores situados en las fases posteriores de la cadena de suministro da lugar a una presión a la baja insostenible sobre los precios agrícolas;

80.

Celebra, en este sentido, la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (23), en cuanto primer paso importante para garantizar la equidad entre operadores, combatir los dobles raseros en las prácticas agroalimentarias y abordar el desequilibrio del poder de negociación; pide a la Comisión que siga muy de cerca los progresos de su transposición y que promueva la puesta en común de las mejores prácticas entre los Estados miembros;

81.

Pide asimismo a la Comisión que prosiga su análisis en profundidad del alcance y los efectos de las alianzas de compra, y que preste especial atención a garantizar una competencia leal y una mayor transparencia en las prácticas comerciales de las cadenas de supermercados e hipermercados, en particular cuando dichas prácticas afecten al valor de la marca y la variedad de productos o limiten la innovación o la comparabilidad de los precios, a fin de garantizar que los agricultores disfruten de unas condiciones y unos precios justos por sus productos; lamenta, a este respecto, que la venta con pérdida no esté prohibida a escala de la Unión;

82.

Llama la atención sobre el número creciente de protestas de los agricultores y observa que el impacto acumulado de los acuerdos de libre comercio en el sector agroalimentario de la Unión es uno de los motivos de preocupación de sus participantes; pide a la Comisión que preste especial atención a cualquier práctica contraria a la competencia por parte de terceros países que pueda penalizar al sector agrícola de la Unión y a los agricultores, habida cuenta de las diferencias en las normas sociales, sanitarias, laborales, medioambientales y de bienestar animal fuera de la Unión; defiende la aplicación de los principios de reciprocidad y cumplimiento para los productos agrícolas en las negociaciones comerciales actuales y futuras;

83.

Observa que la fiscalidad es principalmente una competencia nacional que depende de las visiones políticas y la actuación de los Gobiernos y Parlamentos y se basa en las políticas presupuestarias y las aspiraciones políticas en materia de finanzas públicas; celebra la vigilancia mostrada por la Comisión a la hora de hacer cumplir las normas relativas a las ayudas estatales en el ámbito de la fiscalidad; reitera que las ayudas estatales selectivas de carácter fiscal pueden crear condiciones desiguales en el mercado interior y que la planificación fiscal agresiva no solo perjudica a la competencia leal, sino que también socava el correcto funcionamiento de los sistemas sociales en general; destaca la importancia de reformar el actual sistema tributario para garantizar que los impuestos se paguen allí donde se crea valor; pide a la Comisión, a este respecto, que revise sus directrices sobre ayudas estatales con el fin de evaluar qué medidas de ayuda estatal de carácter fiscal distorsionan la competencia;

84.

Observa con preocupación la fragmentación y la divergencia en las telecomunicaciones y las conexiones a internet de velocidad ultrarrápida entre Estados miembros y entre las zonas urbanas y rurales de toda Europa; recuerda que es necesaria una competencia sana para colmar esta brecha;

85.

Hace hincapié en que estamos en un momento crítico para la industria hostelera de la Unión, que ha sido la más gravemente afectada desde un punto de vista económico y financiero a lo largo de la crisis en curso; acoge con satisfacción las ayudas estatales destinadas al sector en este contexto;

86.

Pide a la Comisión que, en su revisión de la Directiva relativa al crédito al consumo (24), garantice una protección adecuada de los consumidores en el ámbito del crédito al consumo, en particular promoviendo condiciones efectivas de competencia entre operadores, así como la facilidad de acceso; pide, en este sentido, que los consumidores estén en medida de comparar mejor las ofertas gracias a una mayor transparencia, en particular distinguiendo los costes directos relacionados con el reembolso del crédito de los costes indirectos, como los gastos por servicios prestados por terceros y los impuestos, que no son reembolsables;

87.

Se muestra preocupado por la compra por una empresa petrolera estatal de un grupo de prensa líder, propietario de 20 periódicos regionales líderes, 120 revistas semanales y 500 portales en línea (25) en el Estado miembro afectado; reitera su llamamiento a la Comisión para que lleve a cabo un estudio sobre la concentración de la propiedad de los medios de comunicación en Europa, en particular en el contexto de empresas multinacionales que compran proveedores de medios de comunicación europeos;

o

o o

88.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, así como a las autoridades nacionales —y, en su caso, regionales— de competencia de los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0158.

(2)  https://ec.europa.eu/competition/state_aid/what_is_new/covid_19.html

(3)  https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR20_24/SR_Competition_policy_ES.pdf

(4)  https://ec.europa.eu/competition/ecn/202003_joint-statement_ecn_corona-crisis.pdf

(5)  https://ec.europa.eu/competition/publications/reports/kd0419345enn.pdf

(6)  https://int.nyt.com/data/documenttools/house-antitrust-report-on-big-tech/b2ec22cf340e1af1/full.pdf

(7)  GroupMWorldwide, Inc., «This Year Next Year: The End-Of-Year Forecast» [Este año, el año que viene: previsiones de finales de año], diciembre de 2020. https://www.groupm.com/this-year-next-year-global-end-of-year-forecast-2020/

(8)  Expediente de Statista sobre Google, Amazon, Facebook, Apple y Microsoft (GAFAM), artículo de 2020: https://www.statista.com/study/47704/google-apple-facebook-amazon-microsoft-gafam/

(9)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29).

(10)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n o 1093/2010 y (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

(11)  Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 216 de 30.7.2013, p. 1).

(12)  Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79 I de 21.3.2019, p. 1).

(13)  Sentencia de 15 de julio de 2020, Irlanda y otros/Comisión, T-778/16 y T-892/16, ECLI:EU:T:2020:338.

(14)  Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (DO L 11 de 14.1.2019, p. 3).

(15)  Comunicación de la Comisión relativa a las soluciones admisibles con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo y al Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión (DO C 267 de 22.10.2008, p. 1).

(16)  Sentencia de 23 de septiembre de 2019, Google/Comisión, T-604/18, ECLI:EU:T:2019:743.

(17)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(18)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(19)  DO C 372 de 9.12.1997, p. 5.

(20)  Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).

(21)  Sentencia de 19 de febrero de 2002 , J.C. J. Wouters, J. W. Savelbergh y Price Waterhouse Belastingadviseurs BV/Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten, C-309/99, ECLI:EU:C:2002:98.

(22)  https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR20_24/SR_Competition_policy_ES.pdf

(23)  Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (DO L 111 de 25.4.2019, p. 59).

(24)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).

(25)  https://www.dw.com/en/poland-state-run-oil-company-buys-leading-media-group/a-55859592


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/16


P9_TA(2021)0276

La dimensión de género en la política de cohesión

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la dimensión de género en la política de cohesión (2020/2040(INI))

(2022/C 67/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 6 y 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

Visto el pilar europeo de derechos sociales, y en particular sus principios 2, 3 y 9,

Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979 (1),

Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y en particular el Objetivo 5, que aspira a lograr la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres para 2030 (2),

Vista la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local (3),

Vistas las Directivas de la UE a partir de 1975 relativas a distintos aspectos de la igualdad de trato entre mujeres y hombres (Directiva 79/7/CEE (4), Directiva 86/613/CEE (5), Directiva 92/85/CEE (6), Directiva 2004/113/CE (7), Directiva 2006/54/CE (8), Directiva 2010/18/UE (9) y Directiva 2010/41/UE (10)),

Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (11),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (12),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes (13),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre factores externos que representan obstáculos para el emprendimiento de las mujeres europeas (14),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer en la era digital (15),

Visto el estudio titulado «Gender in regional cohesion policy» (El género en la política de cohesión regional) del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 25 de enero de 2017 (16),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el fomento de la igualdad de género en los ámbitos de la salud mental y la investigación clínica (17),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (18),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (19),

Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones (20),

Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE (21),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre mujeres, igualdad de género y justicia climática (22),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión (23),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital (24),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2018, sobre los servicios asistenciales en la Unión para la mejora de la igualdad de género (25),

Visto el estudio titulado «Gender budgeting — Mainstreaming gender into the EU budget and macroeconomic policy framework» (Presupuestación con perspectiva de género: integración de la perspectiva de género en el marco de políticas presupuestarias y macroeconómicas de la Unión), del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 10 de abril de 2019 (26),

Visto el dictamen del Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de 19 de diciembre de 2018, titulado «The future of gender equality strategy after 2019: the battles that we win never stay won» (El futuro de la estrategia para la igualdad de género después de 2019: las batallas que ganamos nunca permanecen ganadas) (27),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión (28),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (29),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de marzo de 2019, titulado «2019 Report on equality between women and men» (Informe de 2019 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la UE) (SWD(2019)0101) (30),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (31),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, sobre el tema «Economías que fomentan la igualdad género en la UE: perspectivas de futuro» (32),

Visto el informe titulado «The Missing Entrepreneurs 2019: Policies for Inclusive Entrepreneurship» (La escasez de emprendedores 2019: Políticas para un emprendimiento integrador), publicado por la OCDE el 10 de diciembre de 2019 (33),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (34),

Visto el estudio titulado «Gender Dimension of the EU Cohesion Policy» (Dimensión de género en la política de cohesión de la UE), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 19 de febrero de 2019 (35),

Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género (36),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (37),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

Vista la ficha informativa de la Comisión, de 17 de junio de 2020, titulada «Coronavirus Pandemic — Impact on Gender Equality» (Pandemia de coronavirus — Impacto en la igualdad de género) (38),

Vista la Comunicación del Consejo de Europa, de 29 de mayo de 2020, titulada «National minorities and COVID-19: inequality deepened, vulnerability exacerbated» (Las minorías nacionales y la COVID-19: agravamiento de las desigualdades y de la vulnerabilidad),

Visto el documento de reflexión n.o 129 de la Comisión, de 24 de julio de 2020, titulado «Gender Smart Financing — Investing In & With Women: Opportunities for Europe» (Financiación inteligente en materia de género — Invertir en y con las mujeres: Oportunidades para Europa) (39),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565),

Visto el índice de igualdad de género para 2020 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 16 de octubre de 2020 (40),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0154/2021),

A.

Considerando que el principio de igualdad entre mujeres y hombres es un valor fundamental de la UE, consagrado en los Tratados y en la Carta; que, por consiguiente, la perspectiva de género debe implementarse e integrarse como un principio horizontal en todas las actividades, medidas, acciones, programas y proyectos y políticas financiadas por la Unión, incluida la política de cohesión; que es necesario desplegar mayores esfuerzos para abordar las múltiples formas de discriminación y desigualdad a las que se enfrentan las mujeres; que el artículo 7 del Reglamento sobre disposiciones comunes (41) para el período 2014-2020 estipula que se deberán tener en cuenta y se promoverán la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, también en lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación; que las mujeres y los hombres en la vanguardia de la lucha por la igualdad han demostrado su compromiso, valentía y liderazgo en la promoción de la igualdad de oportunidades en todo el mundo, especialmente allí donde persisten tales desigualdades, donde las mujeres son perseguidas y donde sus derechos son violados por el mero hecho de ser mujeres; que, como ciudadanos europeos, debemos estar orgullosos de haber logrado derechos y obligaciones, libertades y oportunidades para los hombres y las mujeres, y que hoy en día las mujeres lideran algunas de las instituciones más importantes y ocupan algunos de los puestos políticos más destacados de Europa; que estos ejemplos positivos ayudan a que se empiecen a abordar los estereotipos existentes y a promover modelos de referencia;

B.

Considerando que la política de cohesión aborda las disparidades entre las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas a fin de fomentar su desarrollo armonioso con miras a alcanzar la cohesión económica, social y territorial, de la que el logro de la igualdad de género es un componente esencial; que la política de cohesión ha demostrado su relevancia al lograr avances significativos hacia la igualdad entre los ciudadanos y el equilibrio territorial;

C.

Considerando que la política de cohesión es un valioso instrumento, no solo con el objeto de apoyar activa y eficazmente la consecución de la igualdad entre los ciudadanos, el desarrollo sostenible y la cohesión económica y social, sino también de reducir las disparidades que afectan a los grupos que aún sufren discriminación, incluida la vinculada a su orientación sexual; que la promoción de la igualdad de género es un objetivo horizontal de todos los fondos de la política de cohesión; que los Fondos Estructurales son un recurso importante de cara a apoyar a los Estados miembros a la hora de lograr avances en el ámbito de la igualdad de género;

D.

Considerando que la consecución de la igualdad de género, la igualdad entre hombres y mujeres, regiones o generaciones, entre otras cosas, es fundamental a fin de reducir las disparidades locales y regionales y económicas y sociales, así como de garantizar la competitividad a largo plazo y el desarrollo justo, inclusivo y sostenible de la Unión Europea, sus Estados miembros y sus regiones; que se han registrado avances en las últimas décadas en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres, y que la igualdad de género en la Unión ha mejorado horizontalmente en muchas dimensiones; que la infrarrepresentación de las mujeres en el mercado laboral y los indicadores disponibles siguen mostrando una segmentación vertical y horizontal en el mercado de trabajo, así como en las esferas socioeconómica y política; que el Tratado de Roma ya recogía el principio de «a igual trabajo, igual salario» y que la política de cohesión puede contribuir al logro de unas condiciones que sustenten el desarrollo económico y social, y que favorezcan asimismo una mayor reducción de dicha brecha y la inclusión de la mujer en el mercado laboral; que, según el EIGE, la promoción efectiva de la igualdad de género tendría un impacto social y económico fuerte y positivo, incluido un aumento del PIB per cápita de la Unión, millones de puestos de trabajo adicionales y un incremento del PIB de los Estados miembros;

E.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo está evaluando actualmente la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión; que dicho informe de auditoría, cuya publicación está prevista en el primer trimestre de 2021, ofrecerá información útil sobre la manera de aplicar la dimensión de género en las medidas de la política de cohesión en virtud del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027;

F.

Considerando que, durante el período de programación 2014-2020, los principales elementos críticos para la promoción de la igualdad de género a través de la política de cohesión han sido, entre otros, la divergencia entre las declaraciones formales de los acuerdos de asociación y de los programas operativos (declarando la promoción de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación) y su aplicación real, así como el más bien débil compromiso político en este ámbito; que los acuerdos de asociación y los programas operativos establecen que en ellos se respetan y promueven los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación; que siguen siendo necesarios mayores esfuerzos por lo que respecta a la participación de las mujeres en todas las fases del ciclo de la política de cohesión, especialmente en el desarrollo de programas y procesos de toma de decisiones, así como en la ejecución de los proyectos seleccionados; que, durante el período de programación 2014-2020, las cuestiones relativas al género se han abordado principalmente a través de los programas operativos del Fondo Social Europeo (FSE); que, durante el mismo período, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ha contribuido al fomento de la igualdad de género de manera muy limitada;

G.

Considerando que unos datos desglosados por género procedentes de fuentes fiables y verificadas y unos indicadores pertinentes en materia de género son esenciales de cara a permitir a sectores o regiones concretos un uso eficaz del apoyo de la Unión, basado en la realidad local de las desigualdades, con el fin de mejorar el proceso de toma de decisiones y evaluar el resultado de las acciones directas e indirectas de la política de cohesión destinadas a promover la determinación de posibles desigualdades o injusticias sobre las que actuar y desarrollar políticas eficaces en defensa de la igualdad de derechos y libertades entre los ciudadanos;

H.

Considerando que hay una falta de coherencia política en el ámbito de la igualdad género y que no existe un sistema unificado que facilite una comprensión y una aplicación idénticas de la integración de la perspectiva de género en las instituciones de la Unión;

I.

Considerando que todavía se desconocen todas las consecuencias económicas, para el empleo y sociales de la pandemia; que los estudios preliminares sugieren que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, especialmente en términos de aumento del trabajo asistencial no remunerado y de desequilibrio entre la vida profesional y la vida privada, así como de violencia doméstica, y que tiene un impacto desproporcionado en las niñas y las mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos marginados; que este hecho también se debe a que las mujeres suelen ser mayoría en los sectores expuestos a la pandemia, como la educación y la salud; que la política de cohesión —y, más concretamente, el futuro FSE+— ha de tenerlo en cuenta;

J.

Considerando que el Fondo Europeo de Recuperación respalda a sectores profundamente afectados por la crisis; que el impacto en la sociedad europea en su conjunto tendrá, por tanto, efectos a largo plazo en la educación, la empleabilidad y el futuro de todos los ciudadanos, y que debe elogiarse la rápida respuesta de las instituciones europeas y su voluntad de apoyar a la sociedad europea; que las prioridades generales del Fondo Europeo de Recuperación se centran en sectores con una elevada proporción de empleo masculino y, por consiguiente, podrían correr el riesgo de acrecentar las desigualdades entre hombres y mujeres en el empleo;

K.

Considerando que las mujeres y los hombres no tienen los mismos recursos, necesidades y preferencias; que muchas políticas suelen tener en cuenta principalmente la perspectiva masculina; que, por lo tanto, las mujeres y los hombres experimentan los servicios y las infraestructuras de manera diferente y que sus prioridades a menudo no son las mismas en términos de servicios básicos;

L.

Considerando que las pequeñas y medianas empresas constituyen la columna vertebral de las economías regionales; que la promoción de la igualdad, del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, de la contratación inclusiva y de la igualdad de retribución posibilitarán la igualdad de género en las pymes;

M.

Considerando que muchas inversiones afectan de manera diferente a mujeres y hombres, por lo que es necesario aplicar una perspectiva de igualdad de género a las inversiones;

Papel de la política de cohesión en el fomento de la igualdad de género en beneficio del crecimiento socioeconómico y el desarrollo sostenible

1.

Pone de relieve la importancia de la política de cohesión en la promoción de la igualdad entre las personas y entre las regiones, incluida la igualdad de género, y en la aplicación de la Estrategia de la UE para la Igualdad de Género, incluidas sus prioridades en materia de salud relacionadas con el género, como la salud y los derechos sexuales y reproductivos; recuerda que todo objetivo político necesita que se asignen a su consecución unos recursos adecuados, suficientes y sostenibles; recomienda que los Estados miembros tengan en cuenta las medidas de igualdad de género a la hora de desarrollar y aprobar programas;

2.

Es de la firme opinión de que la igualdad de género sigue abordándose, sobre todo, de una manera general y se limita a los ámbitos políticos del FSE, así como a la fase de análisis del contexto y programación, mientras que es preciso prestar más atención regularmente a las fases de puesta en marcha, seguimiento y evaluación; recuerda que es necesario que en cada fase de programación se determinen los ámbitos prioritarios que contribuyen a la igualdad de género y al desarrollo sostenible;

3.

Cree firmemente que las normas de la Unión deben redactarse de una manera clara y explícita que facilite su aplicación en beneficio de los ciudadanos, también en lo que respecta a la igualdad de género y la igualdad entre hombres y mujeres; subraya que la falta de recursos adecuados es una de las causas principales de discriminación;

4.

Destaca la necesidad de un compromiso político firme en defensa de la igualdad de género en la legislación para toda la población y de un crecimiento económico y un desarrollo territorial justos, integradores y sostenibles; señala que, para lograr la igualdad de género, es esencial garantizar un equilibrio adecuado entre la vida profesional y la vida privada que reduzca la presión sobre las mujeres durante los permisos por motivos familiares; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de una estrategia más sólida en lo que respecta al equilibrio entre la vida profesional y la vida privada en la Unión como manera de fomentar la igualdad de género;

5.

Subraya la importancia de un marco de gobernanza coordinado en materia de igualdad de género, directrices nacionales y apoyo técnico para el seguimiento del impacto de género, disponible en las lenguas oficiales de la Unión, así como de un mayor control a escala de la Unión tras la adopción de los programas operativos; pide, asimismo, que se tenga en cuenta la conexión con los planes nacionales derivados del plan de recuperación en el desarrollo de los objetivos de progreso económico y social de estos programas;

6.

Resalta la necesidad de una estrategia en materia de igualdad de género con objetivos y metas claros a nivel nacional y regional y de campañas de concienciación sobre los beneficios de la promoción de la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el crecimiento socioeconómico y el desarrollo sostenible a nivel nacional y regional;

7.

Considera necesario un refuerzo de las competencias y un mayor desarrollo de la formación y la creación de capacidades de las autoridades de gestión y los socios ejecutantes en lo que respecta a la dimensión de género de los Fondos Estructurales, así como que se cubra la necesidad de estrategias de seguimiento coordinado, metodologías unificadas y sistemas de evaluación en cuanto a la gestión y desglose de los datos útiles orientados a la detección de posibles desigualdades entre ciudadanos; pone de relieve la importancia de evaluar el resultado de la formación a fin de analizar su eficacia a la hora de mejorar la integración de la perspectiva de género;

8.

Hace hincapié en la importancia de respetar el principio de asociación en la programación nacional en virtud de la política de cohesión; pide a los Estados miembros que se coordinen estrechamente con las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y económicos, la sociedad civil y el mundo académico en el marco del principio de asociación de manera transversal y a la hora de elaborar el acuerdo de asociación, a fin de tener en cuenta los retos relacionados con las políticas de igualdad efectivas a nivel local y regional, y anima a los Estados miembros a llevar a cabo campañas para promover políticas de igualdad, en particular en los ámbitos de la conciliación de la vida laboral y privada, la eliminación de los estereotipos de género en las opciones profesionales y la mejora de la independencia económica de las mujeres;

9.

Estima que las partes interesadas de los programas y los comités de seguimiento han de ser dotados de indicadores más claros de la eficiencia y eficacia de los programas en lo que se refiere a la aplicación de una perspectiva de género en proyectos concretos, especialmente en las intervenciones del FEDER; considera que las directrices, los programas de formación y los ejemplos concretos de buenas prácticas para abordar esta cuestión siguen siendo escasos; subraya, a este respecto, el potencial del FEDER y el Fondo de Cohesión a la hora de colmar la brecha a la que siguen enfrentándose las mujeres, con referencia especial al emprendimiento femenino y al sector digital, ya que las mujeres representan solamente el 34,4 % de los autónomos y el 30 % de las nuevas emprendedoras en la Unión Europea; insta al Consejo a que alcance un acuerdo sobre la propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración), ya que se trata de un instrumento muy importante de cara a lograr un mayor equilibrio de género en la toma de decisiones económicas al más alto nivel; pide que parte de los fondos de la política de cohesión se destinen a ayudar a las mujeres en situación de pobreza, las mujeres en riesgo de pobreza, las madres de familias monoparentales, las mujeres con discapacidad y las mujeres víctimas de la violencia; pide a los Estados miembros y a sus respectivas autoridades que ofrezcan programas de este tipo;

10.

Hace hincapié en que todos los programas ejecutados en el marco de la política de cohesión deben garantizar la igualdad de género a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación, así como la igualdad de oportunidades para todos, también mediante la acción positiva cuando sea necesario y aplicable, sin discriminaciones por motivos de género, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual; subraya que las medidas encaminadas a reducir la brecha de género en el marco de la política de cohesión también deben adoptar un enfoque intersectorial; es de la opinión de que la composición de los grupos de expertos en las distintas fases del ciclo político debe ser equilibrada desde el punto de vista del género;

11.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a sus autoridades respectivas que respeten los principios del Estado de Derecho —incluido el principio de no discriminación— y los derechos fundamentales en lo que respecta a las decisiones sobre la financiación de programas o regiones, y que hagan un seguimiento, investiguen y adopten medidas adecuadas en caso de incumplimiento de estos principios, garantizando siempre la protección de los beneficiarios finales; considera que los beneficiarios de la política de cohesión no deben adoptar ninguna política discriminatoria, en particular contra aquellos grupos que aún padecen discriminación, como la comunidad LGBTI; anima a denegar las solicitudes de beneficiarios potenciales, también de autoridades regionales o locales, que hayan adoptado políticas discriminatorias contra miembros de la comunidad LGBTI, como por ejemplo la declaración de «zonas sin LGBTI»;

12.

Señala la necesidad de mejorar las sinergias entre la cohesión, los fondos para la recuperación y otros programas existentes, como los programas destinados a mejorar las condiciones laborales de las mujeres —en particular mediante la lucha contra la brecha salarial de género y el empleo precario—, invertir en servicios de atención, luchar contra la violencia de género y prevenirla y garantizar el acceso a servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, entre otros elementos;

13.

Reconoce el peso que recae sobre las mujeres como cuidadores principales en los contextos formales e informales, así como su valor social, especialmente durante la crisis de la COVID-19; señala que el 80 % de todos los servicios asistenciales en la Unión son prestados por cuidadores informales no remunerados, de los que el 75 % son mujeres; pone de relieve, por tanto, el papel crucial de la política de cohesión a la hora de garantizar inversiones adecuadas en los servicios asistenciales; pide a los Estados miembros que den prioridad a la prestación de cuidados en la asignación de los fondos disponibles en el marco de la política de cohesión, a fin de no solo satisfacer la creciente demanda de infraestructura asistencial, sino también de abordar con eficacia las brechas de género en el empleo, las brechas salariales y de pensiones resultantes, la segregación en el mercado laboral y, como resultado, mejorar las condiciones laborales y asegurar el mismo salario por el mismo trabajo, luchar contra el empleo informal y la precariedad y crear nuevos puestos de trabajo de alta calidad en este sector, así como apoyar una transición hacia una economía asistencial mejor que sea accesible para todos; pide, por tanto, a la Comisión que proponga un pacto europeo en materia de asistencia destinado a respaldar dicha transición; subraya, además, la necesidad de invertir en la protección socioeconómica de las mujeres, ya que asumen la responsabilidad del trabajo asistencial no remunerado durante la mayor parte del tiempo y a menudo gozan de una protección social muy escasa;

14.

Pone de relieve que aún debe abordarse una amplia brecha digital y que se precisan más inversiones en digitalización, innovación digital y conectividad digital; subraya que la política de cohesión debe respaldar la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres a la formación y al empleo, aplicar la acción positiva con el fin de colmar la brecha digital de género y apoyar las transiciones justa, ecológica y digital, protegiendo al mismo tiempo a los trabajadores afectados por esas transiciones, por ejemplo, mediante el aumento de la proporción de mujeres graduadas en ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas (CTIM), así como su participación en sectores esenciales para la transición medioambiental, como el energético; reconoce que la innovación es un elemento clave del desarrollo sostenible y los empleos ecológicos en la Unión y que unas estrategias a medida pueden permitir que cada región determine y desarrolle sus propias ventajas competitivas;

15.

Resalta el papel crucial de la política de cohesión a la hora de invertir en servicios públicos de alta calidad, incluidos los servicios de salud, y en infraestructura social, tanto para luchar contra diversas desigualdades, en especial la desigualdad de género, como para forjar resiliencia social y hacer frente a las crisis económicas, sociales y sanitarias; recuerda que la política de cohesión tiene como objetivo el desarrollo armonioso de las regiones gracias al objetivo de convergencia económica y social, contribuyendo así al bienestar de los ciudadanos; considera, por tanto, que la política de cohesión debe prestar especial atención a las mujeres que viven en las zonas afectadas por una transición industrial y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, como las regiones ultraperiféricas o con una muy baja densidad de población y gran dispersión, y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña; hace hincapié en que la aplicación eficaz de las políticas de igualdad de género ayuda a invertir las tendencias de despoblación en las regiones de convergencia proclives a dicho fenómeno;

16.

Señala la oportunidad que ofrecen las estrategias integradas y sostenibles de desarrollo urbano y territorial emprendidas por los gobiernos locales y regionales en consonancia con la Agenda 2030, al garantizar que todas las dimensiones del desarrollo sostenible, incluido el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 5, se aborden en el momento de diseñar las políticas a nivel local y regional; destaca la función desempeñada por las ciudades y regiones, que desde hace mucho tiempo han liderado el trabajo en pro de la igualdad de género, así como las iniciativas europeas de desarrollo urbano, como la Carta de Leipzig; estima que la política de cohesión debe contribuir a una reducción de las desigualdades urbanas generalizadas integrando mejor a las mujeres en la planificación de las políticas de desarrollo regional y urbano, a fin de diseñar ciudades y comunidades inclusivas desde el punto de vista de género y adecuadas para todos; subraya que la planificación urbana sensible a las cuestiones de género puede garantizar un acceso más justo y equitativo a los bienes urbanos; señala que las regiones y los gobiernos locales han de desempeñar un papel clave en el fomento de la inclusión social, y la planificación territorial sensible a las cuestiones de género puede contribuir a realizar avances en este proceso;

Igualdad de género en la política de cohesión posterior a 2020

17.

Pide un firme compromiso político con la igualdad de género a escalas regional, nacional y de la Unión con el fin de mejorar la atención prestada por las partes interesadas nacionales, regionales y locales a la igualdad de género y a los aspectos de la igualdad de género, desde la perspectiva de los derechos humanos y como factor crucial para el desarrollo socioeconómico, y de promover un mayor compromiso en este ámbito;

18.

Pide que se introduzcan metas y requisitos claros y concretos sobre los objetivos de igualdad de género y mayores oportunidades e igualdad entre hombres y mujeres en todos los programas operativos posteriores a 2020, con medidas específicas e interdisciplinarias que se plasmen en todas las operaciones;

19.

Apoya firmemente el requisito previo de desarrollar una estrategia nacional de igualdad de género con objetivos y metas claros de respaldo de las intervenciones de la política de cohesión con el fin de incrementar su eficacia y su valor añadido en relación con la igualdad de género; pide a los Estados miembros que apliquen dicha estrategia, también, cuando proceda, mediante medidas específicas, obligaciones y directrices vinculantes;

20.

Pide a los Estados miembros que se sirvan de la financiación de la política de cohesión para seguir reduciendo las disparidades económicas y sociales regionales, prestando especial atención a la lucha contra la feminización de la pobreza, el desempleo entre las mujeres y su exclusión del acceso a numerosas oportunidades económicas, la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia y discriminación de género, la promoción y la búsqueda del empoderamiento de las mujeres mediante la mejora del acceso y la reincorporación al mercado laboral y el desarrollo de las prioridades relacionadas con la salud tal como se definen en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, en particular la salud y los derechos sexuales y reproductivos como un derecho humano fundamental y un aspecto esencial del bienestar de las personas, y el progreso de la igualdad de género; pide, asimismo, que se mejoren las sinergias entre los fondos de cohesión y para la recuperación y otros programas existentes con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de las mujeres —en particular mediante la lucha contra la brecha salarial de género, el empleo precario y el trabajo informal—, invertir en servicios de atención, luchar contra la violencia de género y prevenirla y garantizar el acceso a servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, entre otros elementos;

21.

Destaca la importancia de las asociaciones con los organismos de igualdad de género y respalda firmemente su participación en todas las fases de los programas a fin de garantizar una mejor armonización entre las medidas puestas en marcha y las necesidades de las mujeres y los hombres mediante la consolidación de los marcos institucionales y el fortalecimiento de la coordinación en materia de igualdad de género y los organismos de apoyo en todos los ámbitos políticos;

22.

Solicita la introducción de evaluaciones ex ante y ex post del impacto de género como parte de las evaluaciones de los Estados miembros, en relación con la promoción de la igualdad de género en lo que se refiere a cómo se gastan los fondos y sobre si se cumplen efectivamente los objetivos de igualdad de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que durante la revisión intermedia de la política de cohesión posterior a 2020 se lleve a cabo una evaluación de la utilización de sus fuentes con el fin de evaluar su eficacia, eficiencia, impacto y, en su caso, la inclusión y no discriminación, también desde una perspectiva de género;

23.

Recuerda la necesidad de evaluar los fondos sobre la base de información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos; destaca que los indicadores mensurables, cuando proceda, también deben posibilitar el seguimiento del apoyo a la igualdad de género;

24.

Acoge con agrado la inclusión de la igualdad de género y la integración como una de las prioridades horizontales del nuevo MFP y como principio horizontal en el nuevo Reglamento sobre disposiciones comunes; recuerda que la presupuestación con perspectiva de género es la aplicación de la integración de la perspectiva de género en todos los niveles del proceso presupuestario; subraya que el seguimiento de los programas no solo debe tener por objeto medir el gasto pertinente en todas las líneas presupuestarias, sino, lo que es más importante, evaluar el resultado del presupuesto de la Unión en cuanto a la mejora de la igualdad de género; destaca que toda evaluación del impacto de género debe estar disponible en las lenguas oficiales de la Unión; recomienda el uso de criterios que no solo evalúen la mediana salarial nacional y la mediana de la renta bruta anual en paridad de poder adquisitivo, sino también indicadores no económicos, como los que miden el bienestar subjetivo, la eliminación de la violencia de género, el compromiso civil, el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y las conexiones sociales; subraya que la evaluación del resultado únicamente es posible si se dispone de datos desglosados por género;

25.

Resalta la brecha de datos de género en el ámbito de la política de cohesión y la planificación urbana, que existe en una serie de Estados miembros, y pide a los Estados miembros que introduzcan métodos de recopilación de datos que correspondan a un desglose por sexo, con el fin de que se puedan analizar las diferencias entre los géneros; destaca que, al objeto de garantizar la integración de la perspectiva de género, la Comisión debe realizar una evaluación del impacto por razón de género para cada política y propuesta legislativa en el ámbito de la política de cohesión, definir indicadores que tengan en cuenta la perspectiva de género, recopilar datos desglosados por género y realizar evaluaciones que tengan en consideración la perspectiva de género;

26.

Pide a todas las instituciones que faciliten documentos orientativos y, de forma periódica, formación práctica en todos los niveles de la administración, de modo que se difundan e incorporen ejemplos concretos de buenas prácticas en materia de integración de la perspectiva de género, integración y buena gestión; destaca, además, que en la fase de selección de proyectos deben reforzarse los criterios de integración de la perspectiva de género mediante una mayor puntuación y unos requisitos de más acciones prácticas; acoge con satisfacción el papel del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) en el fomento de la igualdad de género y en la lucha contra la discriminación por razones de género; subraya su contribución positiva a la integración de la perspectiva de género, también en el ámbito de la política de cohesión; pide una financiación adecuada del EIGE y recomienda que se haga uso de los instrumentos existentes desarrollados por el EIGE, como sus herramientas para la elaboración de presupuestos con perspectiva de género en todas las fases de la evaluación, la aplicación y el seguimiento de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

27.

Hace hincapié en el hecho de que son innumerables las mujeres que se enfrentan a los desafíos de la pandemia de COVID-19, lo que ha dado lugar a picos en el número de denuncias de violencia doméstica; pide al Consejo que concluya con urgencia la ratificación por parte de la Unión Europea del Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen fondos de la política de cohesión y que pongan en marcha programas destinados a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y a ayudar a las víctimas de la violencia; destaca las disparidades en la cantidad y calidad de los servicios prestados a las mujeres y los niños víctimas de violencia de género y el papel de la política de cohesión en la eliminación de dichas desigualdades; hace hincapié en la necesidad de que las autoridades locales involucren a los empresarios y a las ONG regionales en su trabajo;

28.

Pide a la Comisión que incluya las recomendaciones necesarias sobre el fomento de la dimensión de género y las cuestiones relacionadas con el género en su comunicación sobre la puesta en marcha de la nueva política de cohesión 2021-2027;

o

o o

29.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

(2)  https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

(3)  https://www.ccre.org/docs/charte_egalite_es.pdf

(4)  Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6 de 10.1.1979, p. 24).

(5)  Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad (DO L 359 de 19.12.1986, p. 56).

(6)  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1).

(7)  Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).

(8)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).

(9)  Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO L 68 de 18.3.2010, p. 13).

(10)  Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).

(11)  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 75.

(12)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 18.

(13)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 173.

(14)  DO C 11 de 12.1.2018, p. 35.

(15)  DO C 66 de 21.2.2018, p. 44.

(16)  https://eige.europa.eu/publications/gender-regional-cohesion-policy

(17)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 99.

(18)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 49.

(19)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 14.

(20)  DO C 331 de 18.9.2018, p. 60.

(21)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 6.

(22)  DO C 458 de 19.12.2018, p. 34.

(23)  DO C 162 de 10.5.2019, p. 9.

(24)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 28.

(25)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 80.

(26)  https://eige.europa.eu/publications/gender-budgeting-mainstreaming-gender-eu-budget-and-macroeconomic-policy-framework

(27)  https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/aid_development_cooperation_fundamental_rights/opinion_on_gender_equality_policy_post_2019_2018_en.pdf

(28)  DO C 411 de 27.11.2020, p. 38.

(29)  DO C 449 de 23.12.2020, p. 102.

(30)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7263-2019-INIT/en/pdf

(31)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.

(32)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14254-2019-INIT/es/pdf.

(33)  https://www.oecd.org/industry/the-missing-entrepreneurs-43c2f41c-en.htm

(34)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0101.

(35)  Estudio / Análisis en profundidad «Gender Dimension of the EU Cohesion Policy», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión, 19 de febrero de 2019, disponible en: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2019/629185/IPOL_STU(2019)629185_EN.pdf

(36)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0025.

(37)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0039.

(38)  https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/research_and_innovation/research_by_area/documents/ec_rtd_covid19-gender-equality_factsheet.pdf

(39)  https://ec.europa.eu/info/publications/gender-smart-financing-investing-and-women-opportunities-europe_en

(40)  https://eige.europa.eu/publications/gender-equality-index-2020-digitalisation-and-future-work

(41)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/25


P9_TA(2021)0277

Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas 2020/2273(INI)

(2022/C 67/03)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), y su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre ese mismo asunto (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, titulada «Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres» (COM(2016)0087),

Visto el informe de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, titulado «Revisión intermedia de la estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020» (COM(2015)0478),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (COM(2019)0352) y la Resolución del Parlamento, de 16 de septiembre de 2020, sobre el papel de la UE en la protección y restauración de los bosques del mundo (2),

Vista la Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (3) y la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de octubre de 2020, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (COM(2020)0652),

Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (4),

Visto el Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas, elaborado por la Plataforma Intergubernamental sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), de 31 de mayo de 2019,

Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas y la próxima 15.a reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

Vista la Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica 5 de la Secretaría del CDB, de 15 de septiembre de 2020,

Vistos los informes especiales del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), en particular, los titulados «El océano y la criosfera en un clima cambiante», de 24 de septiembre de 2019, «El cambio climático y la tierra», de 8 de agosto de 2019, y «Calentamiento global de 1,5 oC», de 8 de octubre de 2018,

Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),

Vista la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

Vistos el Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación, el Convenio sobre la Protección del Mar Negro contra la Contaminación, el Convenio de Helsinki sobre la Protección del Medio Marino de la Zona del Mar Báltico y el Convenio para la Protección del Medio Marino del Atlántico Nordeste,

Vistos los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas, de 24 de enero de 2018 y de 15 de julio de 2020, sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible,

Visto el Compromiso de Líderes Políticos por la Naturaleza, de 28 de septiembre de 2020, titulado «Unidos a fin de revertir la pérdida de biodiversidad para 2030 y lograr desarrollo sostenible»,

Visto el informe de la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA), de 4 de diciembre de 2019, titulado «The European environment — state and outlook 2020: Knowledge for Transition to a Sustainable Europe» (El medio ambiente en Europa — Estado y perspectivas 2020: conocimientos para la transición hacia una Europa sostenible),

Visto el informe de la AEMA, de 19 de octubre de 2020, titulado «State of Nature in the EU — Results from reporting under the nature directives 2013-2018» (Estado de la naturaleza en la Unión Europea: resultados de los informes en el marco de las Directivas de protección de la naturaleza 2013-2018),

Visto el informe titulado «Panorama de los Recursos Globales 2019» del Panel Internacional de Recursos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,

Visto el informe del taller de la IPBES sobre biodiversidad y pandemias, de 29 de octubre de 2020,

Visto el informe de 2020 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre el estado mundial de la pesca y la acuicultura,

Visto el informe Science for Policy (Ciencia para las políticas) del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión, de 13 de octubre de 2020, titulado «Mapping and Assessment of Ecosystems and their Services: An EU ecosystem assessment» (Cartografía y evaluación de los ecosistemas y de sus servicios: una evaluación del ecosistema de la UE),

Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) titulados «Uso sostenible de productos fitosanitarios: pocos progresos en la medición y en la reducción de riesgos», de 5 de febrero de 2020; «Biodiversidad agrícola: la contribución de la PAC no ha frenado el declive», de 5 de junio de 2020; «Protección de los polinizadores silvestres en la UE — Las iniciativas de la Comisión no han dado frutos», de 9 de julio de 2020; y «Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda», de 26 de noviembre de 2020,

Visto el documento de la AEMA, de 6 de octubre de 2020, titulado «Management effectiveness in the EU's Natura 2000 network of protected areas» (Eficacia de la gestión de la red de zonas protegidas Natura 2000 de la UE),

Visto el documento de la AEMA, de 11 de enero de 2021, titulado «Growth without economic growth» (Crecimiento sin crecimiento económico),

Vistas las conclusiones del Grupo Especial de Expertos Técnicos del CDB sobre Evaluación del Riesgo, de 15 de abril de 2020,

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.a reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (5),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (6),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el Informe estratégico anual sobre la implementación y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (7),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión (8),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía (9),

Vistas su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la decisión de Japón de reanudar la caza de ballenas durante la temporada 2015-2016 (10) y su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la caza de ballenas en Noruega (11),

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad (12),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2020, sobre el Año Europeo por unas Ciudades más Verdes 2022 (13),

Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Pesca,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0179/2021),

A.

Considerando que el Parlamento Europeo ha declarado la situación de emergencia climática y medioambiental y se ha comprometido a adoptar urgentemente las medidas concretas necesarias para combatir y contener esta amenaza antes de que sea demasiado tarde (14); que la pérdida de biodiversidad y el cambio climático están interrelacionados y se refuerzan entre sí (15), por lo que representan amenazas similares para la vida en nuestro planeta, y que, como tales, deben abordarse conjuntamente y con urgencia;

B.

Considerando que la naturaleza se está deteriorando a un ritmo y a una escala sin precedentes en la historia de la humanidad; que se estima que en todo el mundo un millón de especies corren peligro de extinción (16); que solo el 23 % de las especies y el 16 % de los hábitats contemplados en las Directivas de protección de la naturaleza de la Unión se encuentran en un estado favorable (17);

C.

Considerando que la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y el próximo acuerdo internacional en el marco del CDB tienen por objeto establecer los marcos marco europeo y mundial sobre la biodiversidad hasta 2030;

D.

Considerando que 2021 será un año decisivo para la biodiversidad y que la COP15 debe ser un momento «Acuerdo de París» para la biodiversidad; que la COP15 y la COP26 de la CMNUCC brindan una oportunidad única con miras a cambiar de un modelo reactivo a un modelo proactivo y de precaución y dar lugar al necesario cambio transformador;

E.

Considerando que la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 es una de las iniciativas clave del Pacto Verde Europeo; que la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Estrategia «de la granja a la mesa», junto con otras políticas, modelarán un cambio destinado a proteger la naturaleza y conservar hábitats y especies;

F.

Considerando que las pruebas disponibles sugieren que no es demasiado tarde para detener e invertir las tendencias actuales de declive de la biodiversidad (18); que este proceso requerirá cambios sustanciales;

G.

Considerando que los seres humanos son parte de la naturaleza y que la naturaleza posee un valor intrínseco; que la biodiversidad es una parte esencial del patrimonio mundial;

H.

Considerando que la extinción de especies es permanente, amenaza los ecosistemas y la prestación de servicios ecosistémicos y plantea un riesgo para el bienestar y la supervivencia humanas; que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) ha declarado como extinguidas a 160 especies solo en la última década;

I.

Considerando que, según la IPBES, se prevé que el 90 % del suelo se vea alterado significativamente a más tardar en 2050 y que el 75 % del suelo ya ha sido alterado significativamente; que el 85 % de los humedales ya se han perdido;

J.

Considerando que la biodiversidad es crucial para la seguridad alimentaria, el bienestar humano y el desarrollo a escala mundial;

K.

Considerando que la Unión debe aprovechar las oportunidades para incorporar las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19 a sus políticas y objetivos;

L.

Considerando que el 70 % de las enfermedades y pandemias nuevas tienen origen animal (19); que la pandemia de COVID-19 ha mostrado que las prácticas que ejercen presión sobre la biodiversidad pueden dar lugar a un aumento de los riesgos para la salud humana y animal;

M.

Considerando que la destrucción de los hábitats naturales y el comercio de especies silvestres incrementa el contacto entre los seres humanos y las especies silvestres y podría ser un factor de peso de cara a la aparición y propagación futuras de enfermedades víricas (20);

N.

Considerando que la biodiversidad contribuye de manera positiva a la salud humana; que hasta el 80 % de los medicamentos utilizados por los seres humanos son de origen natural (21);

O.

Considerando que Europa tiene más espacios protegidos que ninguna otra región del mundo (22); que la actual red de espacios jurídicamente protegidos, incluidos los que disfrutan de una figura de protección estricta, no basta para salvaguardar la biodiversidad (23);

P.

Considerando que la Unión Europea todavía se enfrenta a grandes lagunas de implementación a la hora de gestionar eficazmente la red Natura 2000;

Q.

Considerando que Natura 2000 contribuye a la conservación de especies, si bien muchas especies amenazadas no están protegidas por dicha red (24);

R.

Considerando que se calcula que Natura 2000 respalda 52 000 empleos directos e indirectos en la gestión de la conservación y que 3,1 millones (una cuarta parte) de puestos de trabajo en el sector del turismo están relacionados con las zonas protegidas (25); que la ampliación de las zonas protegidas tiene por objeto salvaguardar la biodiversidad, pero también contribuye a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo y genera retornos importantes a través de las inversiones y la creación de empleo;

S.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo ha puesto de manifiesto graves deficiencias en las políticas de la Unión relativas a la protección o la recuperación de la biodiversidad, entre las que se incluyen ciertas medidas inadecuadas para proteger o recuperar la biodiversidad, una falta de ejecución y financiación y unos indicadores inadecuados para medir los avances (26); que las futuras políticas de la Unión deben abordar y eliminar estas deficiencias;

T.

Considerando que aproximadamente el 75 % de los cultivos de alimentos dependen de insectos polinizadores (27), cuyo número se ha reducido enormemente en las últimas décadas; que la conservación de la biodiversidad y la conservación de los insectos están relacionadas de manera indisoluble;

U.

Considerando que el documento de orientación sobre las abejas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no se ha adoptado formalmente y que su revisión no ha concluido con éxito;

V.

Considerando que el Parlamento Europeo adoptó el 18 de diciembre de 2019 una Resolución sobre la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores (28), en la que confirma su firme posición sobre la importancia de proteger a los polinizadores;

W.

Considerando que el marco y las acciones de la actual Iniciativa de la Unión Europea sobre los polinizadores requieren un refuerzo y una integración en todas las políticas sectoriales de la Unión;

X.

Considerando que el seguimiento, la investigación y otras actividades relacionadas con la protección de los insectos están fragmentadas, son a menudo inadecuadas y están escasamente financiadas o no existen a escala nacional;

Y.

Considerando que la pérdida de biodiversidad está relacionada con actividades económicas; que las actividades económicas deben respetar los límites del planeta;

Z.

Considerando que la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas genera beneficios económicos directos e indirectos para la mayoría de los sectores de la economía y respalda el funcionamiento de nuestras economías y sociedades; que todas las empresas dependen directa o indirectamente de los servicios ecosistémicos; que una política de biodiversidad mejorada con medidas eficaces puede fortalecer la economía y proporcionar oportunidades de empleo;

AA.

Considerando que los principales factores directos de la pérdida de biodiversidad son los cambios en el uso del suelo y del mar, la extracción de recursos naturales, el cambio climático, la contaminación y la invasión de especies exóticas (29); que, además de la conservación y la recuperación de la naturaleza, la actuación sobre los factores que contribuyen a la pérdida de biodiversidad, en especial en los sectores del uso del suelo y la transformación del sistema alimentario, es esencial en favor de una estrategia eficaz sobre biodiversidad para después de 2020 (30);

AB.

Considerando que el suelo es un recurso común (31) y que su biodiversidad está sometida a una presión cada vez mayor; que un seguimiento de la biodiversidad del suelo en toda la Unión, que incluya las tendencias por lo que respecta a su composición y volumen, debería complementar las encuestas periódicas sobre el estado y la dinámica de cambios en los usos y las cubiertas del suelo en cuanto a los parámetros físico-químicos a largo plazo;

AC.

Considerando que la biodiversidad agrícola comprende todos los componentes de la diversidad biológica que son pertinentes para la alimentación y la agricultura y todos los componentes de la diversidad biológica que constituyen ecosistemas agrícolas, también denominados agroecosistemas, incluida la variedad y variabilidad de animales, plantas y microorganismos a nivel genético, de especies y de ecosistemas, que son necesarios para mantener las funciones clave del agroecosistema, su estructura y procesos;

AD.

Considerando que las tendencias a largo plazo de las poblaciones de aves comunes, de aves que habitan en tierras agrícolas y bosques y de mariposas de pastizales demuestran que Europa ha experimentado un importante declive de la biodiversidad en el sector agrario (32); que este hecho se debe ante todo a la pérdida, la fragmentación y la degradación de los ecosistemas naturales, provocadas principalmente por la intensificación agrícola, la gestión forestal intensiva, el abandono de tierras y la expansión urbana (33);

AE.

Considerando que la gestión sostenible de las tierras agrícolas puede favorecer a funciones ecosistémicas más amplias, como la protección de la biodiversidad, la captura de carbono, el mantenimiento de la calidad del agua y el aire, la retención de la humedad del suelo mediante una reducción de la escorrentía, la infiltración de agua en el suelo y el control de la erosión;

AF.

Considerando que se estima, sobre la base de su biomasa, que la mayoría de los mamíferos presentes en la Tierra son animales de cría, y un bajo porcentaje, animales salvajes; que también existe un nivel preocupantemente bajo de diversidad genética en las aves (34);

AG.

Considerando que los sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación pueden contribuir a los ODS de las Naciones Unidas;

AH.

Considerando que estudios científicos han suscitado cierta preocupación por el importante impacto negativo a largo plazo que puede tener el uso de determinadas técnicas de pesca en la biodiversidad de los océanos y el medio ambiente marino;

AI.

Considerando que los pescadores pueden contribuir a prevenir la degradación del medio ambiente y a preservar el medio marino utilizando métodos y técnicas sostenibles;

AJ.

Considerando que la degradación de los hábitats y la alteración de los corredores migratorios, así como la sobreexplotación debida a la pesca, entre otros factores, han llevado a algunas especies de peces, como el esturión, al borde de la extinción;

AK.

Considerando que, pese a ciertas mejoras constatadas de la sostenibilidad en la explotación de los recursos marinos en algunas cuencas marinas, todavía existen zonas que presentan situaciones preocupantes, en particular el mar Mediterráneo;

AL.

Considerando que la Unión ha fijado objetivos en virtud de la Directiva marco sobre la estrategia marina; que siguen siendo necesarias medidas para alcanzar el objetivo de un buen estado medioambiental de las masas de agua;

AM.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo ha afirmado (35) que, a pesar de haberse establecido un marco para proteger el medio marino, las acciones de la Unión no han generado una protección suficiente de los ecosistemas y los hábitats y que las zonas marinas protegidas (ZMP) actuales solo brindan una protección limitada;

AN.

Considerando que los bosques y toda la cadena de valor forestal son fundamentales para seguir desarrollando la bioeconomía circular, puesto que crean empleo, garantizan el bienestar económico en las zonas rurales y urbanas, prestan servicios de mitigación del cambio climático y adaptación a este, aportan beneficios para la salud, protegen la biodiversidad y las perspectivas de futuro de las regiones montañosas, insulares y rurales, y combaten la desertificación;

AO.

Considerando que los bosques representan el 43 % de la superficie terrestre de la Unión y que albergan un 80 % de su biodiversidad terrestre (36); que las actividades forestales son consideradas como la segunda categoría de presión más importante para las especies (37), y que afectan en particular a los artrópodos, los mamíferos y las plantas no vasculares; que muchas especies dependientes de los bosques se ven afectadas de forma negativa por la retirada de árboles muertos, moribundos y viejos (38), por la reducción de los bosques maduros y por determinados métodos de gestión forestal, como la corta a tala rasa;

AP.

Considerando que los bosques albergan más del 75 % de la biodiversidad terrestre del mundo (39); que el Parlamento ha presentado a la Comisión recomendaciones sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación y la degradación de los bosques y los ecosistemas a escala mundial impulsadas por la Unión (40);

AQ.

Considerando que el buen estado del medio ambiente y la salud de los ecosistemas son vitales en la lucha contra el cambio climático, y que los ecosistemas desempeñan un papel fundamental en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo; que el cambio climático afecta a la biodiversidad, ya que las variables climáticas determinan en gran medida las zonas de distribución geográfica de las especies; que en las zonas en las que el clima ya no es el idóneo, algunas especies desplazan sus zonas geográficas y otras se extinguen a escala local;

AR.

Considerando que las soluciones basadas en la naturaleza y los enfoques ecosistémicos tienen el potencial de proporcionar una estrecha conexión política entre las tres convenciones de Río, abordando el cambio climático y la pérdida de biodiversidad de manera integrada;

AS.

Considerando que, según la IPBES, la contaminación es uno de los cinco factores que contribuyen a la pérdida de biodiversidad; que se calcula que existe información sólida sobre cerca de 500 sustancias químicas y que, en abril de 2019, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas consideraba que 450 sustancias estaban suficientemente reguladas; que se considera que otras 10 000 sustancias tienen sus riesgos bastante bien caracterizados, mientras que hay información limitada sobre los riesgos de unas 20 000 sustancias; que sobre la mayoría de ellas, unas 70 000, apenas se dispone de información por lo que respecta a sus peligros o riesgos ligados a la exposición; que es necesario acabar urgentemente con las importantes lagunas de conocimiento sobre todos los efectos de las sustancias químicas en la biodiversidad y el medio ambiente;

AT.

Considerando que la contaminación lumínica altera los niveles naturales de luz nocturna para los seres humanos, los animales y las plantas, lo que afecta negativamente a la biodiversidad, dado que desequilibra, por ejemplo, la actividad migratoria, nocturna y reproductiva de los animales, y provoca asimismo la pérdida de insectos y polinizadores, que se ven fatalmente atraídos por la luz artificial;

AU.

Considerando que, según el informe del Centro Común de Investigación de 2020 (41), en la actualidad hay especies exóticas invasoras (EEI) en todos los ecosistemas y que representan una amenaza para los ecosistemas urbanos y, en particular, para los pastizales;

AV.

Considerando que las actuales tendencias negativas en relación con la biodiversidad y los ecosistemas socavarán los avances no solo hacia las metas medioambientales de los ODS, sino también hacia las relacionadas con la pobreza, el hambre, la salud, el agua, las ciudades y el clima; que, por lo tanto, la pérdida y la degradación de la biodiversidad deben considerarse no solo una cuestión medioambiental, sino también de desarrollo, económica, social y moral;

AW.

Considerando que cerca del 80 % de la biodiversidad de la Unión se encuentra en la actualidad en sus regiones ultraperiféricas y países y territorios de ultramar (42);

AX.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros deben cumplir sus obligaciones internacionales en materia de biodiversidad y derechos humanos, además de sus obligaciones relacionadas con la coherencia de las políticas en la acción exterior, en consonancia con la obligación conforme a la Carta de integrar un alto nivel de protección ambiental y la mejora de la calidad del medio ambiente en las políticas de la Unión y de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible;

AY.

Considerando que la labor del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente puede preparar el terreno para la elaboración de un marco jurídico de obligaciones en materia de derechos humanos relacionadas con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad; que el número de defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente y el suelo que han sido objeto de ataques se ha incrementado de manera considerable en todo el mundo durante los últimos años;

AZ.

Considerando que se calcula que los pueblos indígenas y las comunidades locales poseen, gestionan, utilizan u ocupan al menos una cuarta parte de la superficie terrestre mundial; que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas; que los pueblos indígenas y las comunidades locales desempeñan un papel fundamental en la conservación de la biodiversidad mundial y que los objetivos globales en materia de biodiversidad no pueden alcanzarse sin el reconocimiento de sus derechos;

BA.

Considerando que el comercio, tanto ilegal como legal, y el uso de las especies silvestres contribuyen de manera significativa al declive de la biodiversidad, y que la destrucción de los hábitats naturales y la explotación de las especies silvestres contribuyen a la aparición y propagación de enfermedades infecciosas (43);

BB.

Considerando que, según la IPBES y el GIECC, la biodiversidad marina está en serio peligro (44); que la AEMA ha alertado sobre el actual estado de degradación del medio marino europeo y la necesidad de recuperar con prontitud nuestros ecosistemas marinos abordando el impacto de las actividades humanas en el entorno marino (45); que los puntos clave de biodiversidad marina, como los arrecifes de coral, los manglares y las praderas de fanerógamas marinas, están fuertemente degradados y amenazados por el cambio climático y la contaminación;

BC.

Considerando que los océanos son uno y que su buen estado medioambiental es vital para garantizar su resiliencia y su continua provisión de servicios ecosistémicos como la absorción de CO2 y la producción de oxígeno; que los mecanismos climáticos dependen de la salud de los ecosistemas oceánicos y marinos, afectados actualmente por el calentamiento global, la contaminación, la sobreexplotación de la biodiversidad marina, la acidificación, la desoxigenación y la erosión costera; que el GIECC recuerda que el océano es parte de la solución para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a este (46);

BD.

Considerando que el 80 % de los desechos marinos son terrestres y que 150 toneladas de plásticos se han acumulado en nuestros océanos (47); que el 80 % de las aguas residuales urbanas se vierten al mar; que en la superficie, la masa acumulada de residuos flotantes representa solo el 1 % de los plásticos vertidos en el océano (48);

BE.

Considerando que la economía azul representa una oportunidad real para el desarrollo sostenible de las actividades marítimas y costeras;

BF.

Considerando que deben fomentarse iniciativas conjuntas en materia de protección y recuperación de la biodiversidad entre las personas, los municipios, las asociaciones, las empresas, las instituciones educativas y otras partes interesadas de la sociedad;

BG.

Considerando que el éxito de la aplicación de la estrategia requiere una cooperación eficaz a escala de la Unión y de los Estados miembros que incluya a todas las partes interesadas;

Situación actual de la biodiversidad

1.

Acoge con satisfacción la nueva Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y su nivel de ambición;

2.

Acoge con agrado asimismo la notable aspiración de garantizar que, en 2050, todos los ecosistemas del mundo se hayan recuperado, sean resilientes y estén adecuadamente protegidos; subraya que deben realizarse todos los esfuerzos necesarios para alcanzar este objetivo lo antes posible;

3.

Considera que, en la aplicación de la estrategia, debe garantizarse la coherencia con otras estrategias del Pacto Verde Europeo, como la Estrategia «de la granja a la mesa»; reconoce la importancia de las tres dimensiones del desarrollo sostenible: medioambiental, económica y social; recuerda que la dimensión medioambiental, incluida la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, sustenta las otras dos dimensiones y es la base fundamental para el desarrollo sostenible y para la consecución de los ODS;

4.

Recuerda que es urgente reforzar la visión marítima en las nuevas estrategias de la Unión Europea, en particular en el seguimiento del Pacto Verde Europeo, la Estrategia sobre la biodiversidad y la Estrategia «de la granja a la mesa»;

5.

Pide a la Comisión que base cada propuesta legislativa en una evaluación de impacto exhaustiva que tenga en cuenta los efectos individuales y acumulativos, el impacto en la sostenibilidad social y económica de los sectores pertinentes, la seguridad alimentaria y los precios de los alimentos, y el riesgo potencial de desplazar las pérdidas de biodiversidad a países no pertenecientes a la UE mediante la sustitución de la producción local por importaciones, así como en los costes de la acción y la inacción en términos de impactos inmediato y a largo plazo;

6.

Pide a la Comisión, a los efectos de la realización de evaluaciones de impacto, que complemente la única herramienta actualmente empleada para evaluar los aspectos medioambientales con herramientas que analicen las repercusiones en materia de biodiversidad, uso de los recursos y contaminación;

7.

Observa, a este respecto, que el hecho de prestar una atención simultánea a los beneficios sociales, medioambientales y económicos de la silvicultura puede ayudar a garantizar la resiliencia y la capacidad de adaptación, así como a lograr la transición a una bioeconomía circular y mejorar la protección de la biodiversidad; considera que los objetivos y la aplicación deben tener en cuenta las condiciones y oportunidades precisas de cada país y producir efectos positivos en los bosques y las condiciones forestales, los medios de subsistencia en las zonas rurales y la biodiversidad de los bosques en la Unión;

8.

Recuerda las conclusiones del informe de la IPBES de 2019, según las cuales la naturaleza se está degradando a nivel mundial a un ritmo sin precedentes en la historia de la humanidad y alrededor de un millón de especies están en peligro de extinción, de un total estimado de más de ocho millones;

9.

Observa que se trata de la tercera estrategia sobre biodiversidad encaminada a detener la pérdida de biodiversidad en la Unión; deplora, no obstante, que la biodiversidad en la Unión siga decayendo; lamenta profundamente que la Unión ni haya cumplido los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad hasta 2020 ni las Metas globales de Aichi para la Diversidad Biológica;

10.

Subraya que la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 debe alcanzar plenamente sus objetivos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se comprometan a adoptar medidas sustanciales y adicionales en materia de conservación y recuperación de la biodiversidad a fin de alcanzar plenamente los nuevos objetivos, que deben definirse claramente y ser mensurables;

11.

Pone de relieve que la pandemia de COVID-19 ha demostrado una vez más la importancia de aplicar de manera holística el principio de «Una sola salud» en la elaboración de las políticas, que refleja el hecho de que la salud humana, los animales y el medio ambiente están interconectados y que se precisan con urgencia cambios transformadores en toda la sociedad; subraya el importante papel de la Comisión a la hora de coordinar y apoyar el enfoque de «Una sola salud» en la Unión y de promoverlo en todos los foros internacionales; pide una reconsideración y una adaptación plena y urgente de las políticas actuales de la Unión con los cambios necesarios;

12.

Señala que las causas subyacentes de las pandemias incluyen los mismos cambios medioambientales mundiales que impulsan la pérdida de biodiversidad y el cambio climático (49), como el cambio del uso de la tierra y el comercio y consumo, legales e ilegales, de especies silvestres; hace hincapié en que el riesgo de pandemias puede atenuarse de manera significativa reduciendo las actividades humanas que provocan la pérdida de biodiversidad y que el coste estimado de reducir el riesgo de pandemias es cien veces inferior al coste de la respuesta a las pandemias (50);

13.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que tengan plenamente en cuenta las pruebas, los informes y las recomendaciones científicos sobre zoonosis y pandemias, incluido el informe del taller de la IPBES sobre la pérdida de biodiversidad y las pandemias (51), el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 6 de julio de 2020, titulado «Prevenir la próxima pandemia: Zoonosis y cómo romper la cadena de transmisión» (52), y la nota conceptual tripartita de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la FAO y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de abril de 2010, sobre el reparto de responsabilidades y la coordinación de las actividades mundiales de cara a abordar los riesgos para la salud en las interfaces entre los ecosistemas humanos y animales (53);

14.

Acoge con agrado el refuerzo previsto de la acción de la Unión contra las pandemias y otras amenazas para la salud como parte de la Unión Europea de la Salud (54), incluido el establecimiento de un plan de la Unión en materia de crisis sanitarias y pandemias, tal como se prevé en la nueva propuesta de la Comisión sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (55), que debe incluir las pandemias de origen zoonótico;

Protección y recuperación

15.

Expresa su firme respaldo a los objetivos de la Unión de proteger al menos el 30 % de las zonas marinas y terrestres de la Unión, abarcando una gama suficientemente diversa de ecosistemas, como bosques, humedales, turberas, pastizales y ecosistemas costeros, y de proteger estrictamente al menos el 10 % de las zonas marinas y terrestres de la Unión, incluidos todos los bosques primarios y maduros que aún persisten y otros ecosistemas ricos en carbono; pone de relieve que estos objetivos deben ser vinculantes y ser aplicados por los Estados miembros a escala nacional, en cooperación con las autoridades regionales y locales, y de conformidad con criterios científicos y las necesidades en materia de biodiversidad, teniendo en cuenta las diferencias de tamaño y proporción de las zonas naturales en cada Estado miembro y las circunstancias regionales y locales;

16.

Resalta que estas zonas protegidas deben crear una red representativa y coherente desde el punto de vista ecológico, basada en las zonas protegidas existentes; hace hincapié en que, además de aumentar las zonas protegidas, debe garantizarse su calidad, también mediante una financiación suficiente y la aplicación de planes de conservación claros y eficaces, una gestión adecuada, un seguimiento y evaluación apropiados, y una garantía del cumplimiento efectivo de la legislación pertinente;

17.

Recuerda que, de acuerdo a las recomendaciones internacionales de la UICN, las actividades industriales y el desarrollo de infraestructura perjudiciales para el medio ambiente deben prohibirse en todas las categorías de áreas protegidas (56);

18.

Subraya que es necesario establecer una definición clara de «protección estricta»; toma nota de las Conclusiones del Consejo, de 16 de octubre de 2020, sobre biodiversidad, en las que se menciona que un nivel de protección más estricto podría posibilitar la realización de determinadas actividades humanas acordes con los objetivos de conservación del espacio protegido; considera que las actividades humanas compatibles con los objetivos de protección, o que incluso contribuyen de forma positiva a la biodiversidad, deben ser admisibles en las zonas estrictamente protegidas; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, aclare qué tipo de actividades humanas podrían considerarse permitidas bajo un estatuto de protección estricta cuando no perturben en esencia los procesos naturales y sean compatibles con las exigencias ecológicas de las zonas, sobre la base de una evaluación caso por caso basada en los mejores conocimientos científicos disponibles;

19.

Destaca que, para alcanzar los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030, también será necesario prevenir la degradación de las zonas marinas y terrestres restantes de la Unión; solicita que se adopten medidas para luchar contra la pérdida de biodiversidad fuera de las zonas protegidas; señala que la recuperación de la naturaleza y de los ecosistemas en las zonas protegidas no puede compensar la continua pérdida de biodiversidad y degradación de los ecosistemas en otras zonas;

20.

Subraya la importancia de incluir a los países y territorios de ultramar en los esfuerzos de conservación y recuperación;

21.

Considera importante que se tengan en cuenta las regiones biogeográficas y que se adopte un enfoque de la administración en su conjunto para las zonas protegidas que implique que los Estados miembros evalúen la necesidad de apoyo financiero y medidas compensatorias en el contexto de la designación de las zonas protegidas; destaca la necesidad de implicar a todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los propietarios de tierras;

22.

Destaca la importancia de los espacios forestales Natura 2000 para preservar la biodiversidad forestal; toma nota, no obstante, de que se necesitan recursos financieros suficientes para gestionar estas zonas y garantizar el cumplimiento de la normativa;

23.

Subraya la importancia de reforzar la gestión forestal sostenible de manera equilibrada para la salud, la resiliencia frente al cambio climático y la longevidad de los ecosistemas forestales y la preservación del papel multifuncional de los bosques, también para el mantenimiento de la biodiversidad forestal, así como para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la aplicación del Pacto Verde Europeo; destaca el interés de integrar la diversidad genética en las consideraciones sobre plantación, ya que esto limita el riesgo de ataques de plagas y de propagación de enfermedades, así como de especies locales o autóctonas;

24.

Recuerda que la Unión cuenta con la mayor red coordinada de zonas protegidas del mundo;

25.

Toma nota del compromiso de velar por que no se deterioren las tendencias de conservación y el estado favorable de todos los hábitats y especies protegidos para 2030, y de garantizar que, a escala de los Estados miembros, al menos el 30 % de las especies y los hábitats que no se encuentran actualmente en un estado favorable pasen a esa categoría o muestren una marcada tendencia positiva; considera, no obstante, que debe alcanzarse lo antes posible un estado de conservación favorable para todas las especies y hábitats protegidos en virtud de las Directivas sobre aves (57) y sobre hábitats (58); pone de relieve que ya existen obligaciones a fin de asegurar que no se deterioren las especies; pide a la Comisión que establezca una base de referencia clara, junto con la AEMA, que garantice una notificación armonizada y periódica, y que subsane las deficiencias de la metodología actual para la estimación de las tendencias;

26.

Pide a los Estados miembros que mejoren la calidad y la integridad de sus sistemas de vigilancia de la red Natura 2000, incluido el seguimiento de la eficacia de la gestión; destaca la importancia de los órganos de gestión especializados y de los planes de gestión de los espacios; recuerda que, según el documento de la AEMA (59), las normas ya existentes sobre la eficacia de la gestión no son suficientemente conocidas ni comprendidas por los profesionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo un desarrollo de capacidades más específico y que ofrezcan mejores orientaciones sobre la eficacia de la gestión para la evaluación y mejora de la gestión de la red Natura 2000, también mediante el uso de normas mundiales para las evaluaciones de la eficacia de la gestión de las áreas protegidas (PAME), como la Lista Verde de Áreas Protegidas y Conservadas de la UICN; pide asimismo a la Comisión que actualice las orientaciones de gestión adaptativa sobre Natura 2000, lo que implica tener en cuenta los posibles efectos del cambio climático en las especies y los ecosistemas;

27.

Pide a los Estados miembros que salvaguarden la diversidad genética de las especies silvestres mediante medidas de conservación adecuadas;

28.

Lamenta que los Estados miembros de la Unión no hayan cumplido el objetivo para 2020 relativo a la consecución de un buen estado medioambiental de las aguas marinas, especificado en la Directiva marco sobre la estrategia marina; pide a la Comisión que refuerce la red de ZMP mediante el incremento de la conectividad, una mejor gestión, una ordenación del territorio más sólida y unas evaluaciones y un cumplimiento sistemáticos;

29.

Manifiesta su preocupación por el estado de los ecosistemas y las especies de agua dulce; observa que, entre 1970 y 2016, el declive en Europa fue el más acentuado del mundo, con un 93 % (60);

30.

Subraya que la mayor parte de la biodiversidad terrestre se encuentra en zonas forestales; toma nota de que ha habido leves mejoras en cuanto al estado de conservación de unos pocos tipos de bosque (61), pero que el estado de conservación de las especies y los hábitats de los bosques contemplados en la legislación de protección de la naturaleza de la Unión no muestra indicios relevantes de mejora (62); destaca que, entre 2011 y 2020, se estimó que cerca de un tercio de los bosques de la Unión tenían un mal estado de conservación (31 %) y más de la mitad de ellos presentaban un estado de conservación deficiente (54 %) (63);

31.

Pone de relieve el deficiente estado de los bosques europeos; destaca que en algunas regiones biogeográficas tan solo el 5 % de los hábitats forestales del anexo I se encuentran en un estado de conservación favorable (64); subraya que la Estrategia sobre la biodiversidad exige que los Estados miembros velen por que no se produzca ningún deterioro en las tendencias y el estado de conservación de ninguna de las especies y de los hábitats protegidos; observa unos niveles significativos de mayor deterioro de los ecosistemas forestales en un estado de conservación desfavorable en la mayoría de las regiones biogeográficas (65);

32.

Observa con preocupación las importantes pérdidas de especies y hábitats forestales notificadas; recuerda que 5 especies de árboles forestales se han extinguido en estado silvestre, 42 están en peligro crítico y 107 están en situación de peligro en Europa;

33.

Considera importante y urgente garantizar una protección estricta de todos los bosques primarios y maduros restantes; destaca que la proforestación que permite el envejecimiento de los bosques naturales es fundamental de cara a aumentar la superficie de bosques maduros; acoge con satisfacción los procesos participativos en curso para definir, cartografiar y hacer un seguimiento de los bosques primarios y maduros;

34.

Subraya que los bosques, especialmente los bosques primarios, revisten especial importancia a la hora de proteger la biodiversidad, y aboga por su protección; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan una definición de bosques maduros cuya preparación corra a cargo del Comité forestal permanente en el marco de la futura Estrategia forestal de la Unión;

35.

Pide a los Estados miembros que mejoren la legislación nacional reforzando la protección contra la tala ilegal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que armonicen los datos existentes, subsanen las lagunas relativas a la localización de los bosques primarios y maduros, creen una base de datos de todos los espacios potenciales que cumplan los criterios de los bosques primarios y maduros con carácter retroactivo en el año 2020, y que introduzcan una moratoria temporal de la tala en todos los espacios pertinentes con el fin de evitar su destrucción intencionada y garanticen jurídicamente y sin demora el estatuto de no intervención de los espacios confirmados;

36.

Celebra el compromiso de elaborar una propuesta legislativa sobre el plan de recuperación de la naturaleza de la Unión, que incluya objetivos de recuperación vinculantes, y reitera su llamamiento en favor de un objetivo de recuperación de al menos el 30 % de la superficie terrestre y marina de la Unión (66), que debe ser aplicado por cada Estado miembro de manera coherente en todo su territorio, dentro y fuera de las zonas protegidas, sobre la base de las necesidades en materia de biodiversidad y de los ecosistemas reflejando las características específicas del país; resalta que los objetivos de recuperación han de basarse en la legislación de la Unión vigente y que los esfuerzos de recuperación deben apoyar la regeneración natural en la medida de lo posible;

37.

Estima que, además de un objetivo general de recuperación, la propuesta legislativa sobre el plan de recuperación de la naturaleza de la Unión debe incluir objetivos específicos para los ecosistemas, los hábitats y las especies a escala de la Unión y de los Estados miembros sobre la base de sus ecosistemas, haciendo especial hincapié en los ecosistemas con la doble finalidad de recuperación de la biodiversidad y mitigación del cambio climático y adaptación al mismo; pone de relieve que el instrumento debe incluir los bosques, los pastizales, los humedales, las turberas, los polinizadores, los ríos de flujo libre, las zonas costeras y los ecosistemas marinos; subraya que, tras la recuperación, no debe permitirse la degradación del ecosistema; considera que los avances en los objetivos de recuperación deben evaluarse periódicamente tanto a escala de los Estados miembros como de la Unión, también mediante el uso de objetivos intermedios hacia los objetivos para 2030;

38.

Subraya que deben desarrollarse incentivos positivos y procesos participativos al objeto de aumentar el compromiso con la recuperación de la biodiversidad;

39.

Destaca con firmeza la importancia de integrar plenamente los objetivos de recuperación de la naturaleza de la Unión en otras políticas y estrategias conexas; reitera su llamamiento en favor de objetivos vinculantes en materia de recuperación de los bosques (67), incluido el incremento y el restablecimiento de la conectividad entre los bosques; pide que en el plan de recuperación de la naturaleza se incluya la recuperación de al menos 25 000 km de ríos de flujo libre en la Unión mediante la eliminación de barreras y la recuperación de llanuras aluviales;

40.

Lamenta profundamente el descenso del número de polinizadores, que constituye un indicador clave de la salud del medio ambiente; resalta que este declive no solo supone una pérdida de biodiversidad, sino también una amenaza para la seguridad alimentaria; reitera la posición expresada en su Resolución sobre la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores y pide una revisión urgente de la iniciativa; subraya que la iniciativa revisada debe incluir un nuevo marco de seguimiento de los polinizadores a escala de la Unión, con medidas sólidas, objetivos e indicadores precisos y acotados en el tiempo, incluidos indicadores de impacto, y el necesario desarrollo de capacidades;

41.

Recuerda su objeción de 23 de octubre de 2019 en relación con la evaluación del impacto de los productos fitosanitarios en las abejas (68) y lamenta que los Estados miembros no hayan adoptado formalmente el documento de orientación de la EFSA sobre las abejas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la revisión del documento de orientación de la EFSA sobre las abejas y los futuros actos de ejecución garanticen, como mínimo, un nivel de protección equivalente al establecido en 2013, abordando tanto la toxicidad aguda y crónica como la toxicidad de las larvas, así como los polinizadores silvestres; pone de relieve la necesidad de una mayor transparencia del proceso de revisión; toma nota de que la EFSA diseña actualmente su propio sistema de modelización, ApisRAM, que se espera esté más en consonancia con la biología de las abejas melíferas que BeeHAVE y menos abierto a conflictos de intereses;

42.

Destaca la importancia de los elementos paisajísticos de gran diversidad de las zonas agrícolas a la hora de contribuir a la protección y recuperación de la biodiversidad y los polinizadores, así como el papel de los apicultores; resalta que el aumento de los espacios verdes en las zonas urbanas también puede contribuir a estos objetivos; pide a los Estados miembros que incluyan medidas dirigidas a diversos grupos de polinizadores en sus proyectos de planes estratégicos;

Factores determinantes de la pérdida de biodiversidad

43.

Subraya que las acciones de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 deben abordar adecuadamente los cinco principales factores directos causantes del cambio en la naturaleza: los cambios en los usos del suelo y del mar, la explotación directa de organismos, el cambio climático, la contaminación y las especies exóticas invasoras; pone de relieve que también deben abordarse las causas subyacentes del cambio, o factores indirectos, como los patrones de producción y consumo insostenibles, la dinámica demográfica, el comercio, las innovaciones tecnológicas y los modelos de gobernanza;

Cambios en los usos del suelo y del mar

44.

Destaca que la biodiversidad del suelo proporciona servicios ecosistémicos vitales y mitiga el cambio climático, lo que la convierte en uno de los componentes más importantes de los sumideros de carbono terrestres; observa con preocupación el incremento de la degradación del suelo y la falta de legislación específica de la Unión sobre esta materia; reconoce que existen algunas disposiciones en diferentes ámbitos de la legislación que contribuyen indirectamente a la protección del suelo, pero considera que este hecho ha dado lugar a una protección parcial y a una gobernanza altamente fragmentada en la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que presente una propuesta legislativa para el establecimiento de un marco común, dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad, para la protección y el uso sostenible del suelo y para la integración efectiva de la protección del suelo en todas las políticas pertinentes de la Unión;

45.

Pone de relieve que este marco común sobre el suelo debe abordar todas las amenazas principales al suelo, incluida la pérdida de biodiversidad del suelo, la pérdida de materia orgánica del suelo, la contaminación, la salinización, la acidificación, la desertificación, la erosión y el sellado del suelo; hace hincapié en la necesidad de incluir definiciones comunes, objetivos claros y un marco de seguimiento; apoya asimismo el establecimiento de un objetivo específico de descontaminación;

46.

Subraya que un suelo sano, también en lo que se refiere a su fertilidad y estructura, es crucial para el sector agrícola; señala el impacto negativo que las prácticas agrícolas y forestales no sostenibles, el cambio de uso de la tierra, las actividades de construcción, el sellado y las emisiones industriales, entre otros procesos, tienen sobre los suelos; resalta que deben aplicarse métodos de explotación forestal y agrícolas menos perjudiciales para los suelos;

47.

Solicita a la Comisión que revise la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (69) y la Directiva 2006/21/CE sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (70), a fin de tener más en cuenta la degradación del suelo a causa de las actividades industriales y mineras; recuerda su llamamiento en favor de un objetivo de valorización de materiales para suelos excavados (71);

48.

Insta a los Estados miembros a que no autoricen nuevas operaciones y detengan todas las operaciones en marcha de fracturación hidráulica en la Unión, sobre la base del principio de precaución y del principio de que deben tomarse medidas preventivas, teniendo en cuenta los riesgos y los efectos negativos climáticos, medioambientales y para la biodiversidad que conlleva la fracturación hidráulica para la extracción de hidrocarburos no convencionales;

49.

Recuerda que la Unión se ha comprometido a lograr la neutralidad de la degradación de las tierras (72) de aquí a 2030 en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD), pero que es poco probable que se alcance este objetivo, como se concluye en el Informe Especial del TCE (73); lamenta que, a pesar de la amenaza que representa la desertificación para la biodiversidad, la fertilidad del suelo, la resiliencia natural de la tierra, la producción de alimentos o la calidad del agua, y a pesar de que trece Estados miembros hayan declarado que están afectados por la desertificación de conformidad con la CLD, la Comisión no esté abordando la cuestión eficazmente; pide a la Comisión, por lo tanto, que sea más ambiciosa y presente sin demora una estrategia a escala de la Unión sobre la desertificación y degradación del suelo;

50.

Observa que en la Unión la urbanización y las actividades de ocio representan el 13 % de todas las presiones declaradas sobre la naturaleza en general, y el 48 % de todas las presiones sobre el medio marino (74); destaca que las zonas urbanas verdes y las infraestructuras verdes pueden proporcionar servicios ecosistémicos en apoyo de la biodiversidad y contribuir al bienestar físico y mental de la población;

51.

Respalda la intención de la Comisión de crear una plataforma de la Unión para la ecologización de las ciudades; pide a la Comisión que establezca objetivos vinculantes específicos y ambiciosos en materia de biodiversidad urbana, soluciones basadas en la naturaleza y enfoques ecosistémicos, así como infraestructuras verdes, que beneficien tanto a los seres humanos como a las especies silvestres y contribuyan a los objetivos generales en materia de biodiversidad; destaca la necesidad de incluir medidas como un porcentaje mínimo de tejados verdes en los edificios nuevos, apoyar la agricultura urbana, incluido, cuando proceda, el uso de árboles frutales, garantizar que no se utilicen plaguicidas químicos y reducir el uso de fertilizantes en las zonas verdes urbanas de la Unión, e incrementar el número de espacios verdes en función del número de habitantes, al tiempo que se abordan las desigualdades en el acceso a los espacios verdes; pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que amplíen los corredores ecológicos terrestres y marítimos en las zonas urbanas, también mediante el desarrollo de una Red Transeuropea de Infraestructura Verde (RTE-V) vinculada a una Red Transeuropea de Espacios Naturales (RTE-N);

Explotación directa de organismos

52.

Expresa su apoyo al objetivo para 2030 de destinar al menos el 25 % de las tierras agrícolas a la agricultura ecológica, que debe ampliarse a medio y largo plazo; celebra, además, el objetivo de garantizar que al menos el 10 % de las tierras agrícolas estén compuestas por elementos paisajísticos de gran diversidad, que debe aplicarse a un nivel adecuado con miras a dotar a los hábitats de conectividad ecológica entre los paisajes cultivados y dentro de ellos mismos; pone de relieve que ambos objetivos deben incorporarse a la legislación de la Unión y ser aplicados por cada Estado miembro, también en el marco de los planes estratégicos de la política agrícola común (PAC);

53.

Observa con gran preocupación que, según el informe del TCE sobre la biodiversidad en las tierras agrícolas, el número y la variedad de especies en las tierras agrícolas de la Unión se han ido reduciendo de manera continua; lamenta que la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad hasta 2020 no estableciese objetivos cuantificables ni acciones para la agricultura, lo que dificulta la evaluación de los avances; recuerda que el seguimiento del gasto de la PAC en biodiversidad ha sido poco fiable y que ha habido una falta de coordinación entre las políticas y estrategias de la Unión, lo que se traduce en que no aborden el declive de la diversidad genética (75); pide a la Comisión que siga las recomendaciones del TCE sobre biodiversidad agrícola y que se base en las lecciones extraídas de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (76);

54.

Destaca que la biodiversidad es crucial para salvaguardar la seguridad alimentaria en la Unión; subraya el importante papel que desempeña el sector agrícola de la Unión en la producción de alimentos sanos, seguros y asequibles; hace hincapié en que los agricultores desempeñan un papel clave en el éxito de esta Estrategia y en que esta debería estar en consonancia con las medidas, los objetivos y las metas de la estrategia «de la granja a la mesa»;

55.

Considera imperativo que la agricultura de la Unión se transforme para hacerla sostenible y garantizar unas normas estrictas de bienestar animal, en consonancia con las transiciones ecológica y climática, con un uso mínimo de insumos fósiles y químicos y tratamientos antibióticos; resalta que la agricultura debe contribuir a proteger y recuperar la biodiversidad;

56.

Considera imperativo, habida cuenta de las posibles repercusiones socioeconómicas, que los agricultores reciban ayuda, incluido apoyo económico, y formación en relación con la transición hacia unos sistemas agrícolas sostenibles con el fin de promover las prácticas agroecológicas y otras prácticas sostenibles innovadoras; destaca, por tanto, la importancia de garantizar un apoyo financiero bien definido y suficiente, también en virtud del marco financiero plurianual, al objeto de contribuir a la consecución de estos objetivos, y pide, a este respecto, a los Estados miembros que utilicen los planes estratégicos de la PAC y sus componentes verdes para estos fines, desarrollando al mismo tiempo soluciones beneficiosas para todos en aras de la protección de la biodiversidad;

57.

Pide a la Comisión que elabore una estrategia de apoyo a las cadenas de valor locales en la consecución de los objetivos propuestos y subraya que las pequeñas empresas agrícolas precisan un apoyo específico a fin de contribuir a la estrategia;

58.

Acoge con satisfacción el reconocimiento de la agricultura ecológica como uno de los elementos importantes en el camino de la Unión hacia unos sistemas alimentarios más sostenibles, concretamente en lo que respecta a las consideraciones relativas a la biodiversidad, y en la consecución de los objetivos de política pública para el desarrollo económico, el empleo rural, la protección del medio ambiente y la acción por el clima; destaca la importancia del Plan de acción europeo para la agricultura ecológica a la hora de potenciar la adopción de la agricultura ecológica;

59.

Subraya que el desarrollo de la producción de alimentos ecológicos debe ir acompañado de avances impulsados por el mercado y en la cadena de suministro, así como de medidas que estimulen la demanda de alimentos ecológicos, en particular mediante la contratación pública y una amplia variedad de medidas de promoción, investigación, innovación, formación y transferencia de conocimientos científicos, con el fin de apoyar la estabilidad del mercado de los productos ecológicos y la remuneración justa de los agricultores y de promover medidas de apoyo en favor de los jóvenes agricultores ecológicos; destaca la necesidad de desarrollar toda la cadena alimentaria ecológica con miras a posibilitar la transformación local y la distribución de los productos ecológicos de la Unión;

60.

Señala que los Estados miembros contribuirán de manera diferente a estos objetivos a escala de la Unión en función del nivel de desarrollo de su sector ecológico y, por lo tanto, pide que se definan objetivos nacionales; destaca que estos objetivos no se cumplirán sin un firme apoyo financiero, sólidos programas de formación y servicios de asesoramiento; pide a los Estados miembros que diseñen sus planes estratégicos de la PAC en consecuencia, y a la Comisión, que se asegure de que estos planes estratégicos estén a la altura;

61.

Recuerda la importancia de propiciar un enfoque colectivo y aprovechar su efecto multiplicador a fin de promover las acciones de la Estrategia sobre la biodiversidad, y pide a la Comisión que promueva y apoye a las empresas asociativas, como las cooperativas agroalimentarias, en la aplicación de las medidas para proteger la biodiversidad de manera colectiva;

62.

Pone de relieve el papel clave que debe desempeñar la PAC en la protección y la promoción de la biodiversidad de las tierras agrícolas, junto con otras políticas del Pacto Verde Europeo; lamenta que la PAC no haya sido eficaz a la hora de invertir el declive de la biodiversidad durante décadas; recuerda que la productividad y la resiliencia agrícolas dependen de la biodiversidad, que es fundamental de cara garantizar la sostenibilidad y la resiliencia a largo plazo de nuestros sistemas alimentarios y seguridad alimentaria; considera que las pequeñas modificaciones introducidas por las distintas reformas de la PAC no han enviado una señal contundente a los agricultores para que cambien sus prácticas y opina que es necesario un cambio significativo basado en la experiencia y las predicciones sobre la crisis climática y la crisis de la biodiversidad;

63.

Reitera que la PAC debe ser plenamente coherente con los objetivos mejorados de la Unión en materia de clima y biodiversidad; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen los planes estratégicos de la PAC para aplicar los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Estrategia «de la granja a la mesa», incluida una mayor integración de los enfoques respetuosos con la biodiversidad y agroecológicos, y a los Estados miembros, a que establezcan unas bases de referencia ambiciosas para la sostenibilidad y la biodiversidad cuando fijen normas de condicionalidad y a que garanticen el desarrollo y la adopción ambiciosos y rápidos de las medidas, en particular los regímenes ecológicos y las medidas climáticas agroambientales; destaca que deben destinarse recursos financieros adecuados a la recuperación; pide a los Estados miembros que se basen en las recomendaciones de la Comisión a estos efectos;

64.

Pide a los Estados miembros que desarrollen las medidas necesarias con respecto a los elementos paisajísticos de gran diversidad, en particular en el marco de sus planes estratégicos de la PAC, utilizando, por ejemplo, setos o franjas de protección, que también deben tener como objetivo el fomento de la interconectividad ecológica entre hábitats y la creación de corredores verdes;

65.

Destaca la necesidad de reforzar el marco de seguimiento dentro de la PAC, en particular mediante el desarrollo de indicadores más fiables para medir sus efectos; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación independiente de su impacto agregado previsto una vez aprobados los planes estratégicos nacionales; pide a la Comisión que, cuando este análisis considere insuficientes los esfuerzos para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, adopte las medidas adecuadas, como pedir a los Estados miembros que modifiquen sus planes estratégicos o revisar el Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC como parte de la revisión intermedia;

66.

Subraya la importancia de las dietas equilibradas; considera que la Comisión y los Estados miembros deben facilitar la adopción de dietas saludables y equilibradas, al tiempo que introducen medidas adecuadas para ayudar a los agricultores en esta transición, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de salvaguardar la sostenibilidad económica de las explotaciones agrícolas de la UE;

67.

Lamenta que la producción y el consumo agrícolas se estén concentrando cada vez más en una gama limitada de cultivos agrícolas y, dentro de los mismos, en variedades y genotipos concretos; subraya que mejorar y preservar la variabilidad genética por medios naturales es fundamental de cara a promover la diversidad de los ecosistemas agrícolas y preservar los recursos genéticos locales, en particular como repositorio de soluciones para hacer frente a los retos medioambientales que se avecinan; destaca la importancia de utilizar razas y variedades locales mejor adaptadas a los ecosistemas locales;

68.

Pide a la Comisión que evalúe si el desarrollo de una contabilización del capital natural puede limitar y racionalizar la explotación de los ecosistemas y los efectos sobre ellos y, de ese modo, contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad; expresa, no obstante, sus reservas sobre la viabilidad de medir con precisión el valor de la naturaleza en términos cuantitativos y subraya que la naturaleza posee un valor intrínseco; pide a la Comisión, a este respecto, que facilite más información sobre la posible iniciativa internacional de contabilización del capital natural;

69.

Pide a los Estados miembros que desarrollen las medidas necesarias en el marco de sus planes estratégicos de la PAC para promover zonas ricas en biodiversidad, incluidos los elementos paisajísticos, con el objetivo de lograr una superficie de al menos el 10 % de zonas de gran diversidad beneficiosas para la biodiversidad, por ejemplo setos, franjas de protección, zonas en las que no se utilicen sustancias químicas y tierras temporalmente en barbecho, así como extensas tierras agrícolas dedicadas a la biodiversidad a largo plazo, y de promover la interconectividad entre hábitats y la creación de corredores verdes en la medida de lo posible a fin de maximizar el potencial de biodiversidad;

70.

Señala que la producción de pieles, que conlleva el confinamiento de miles de animales no domesticados de un genotipo similar en estrecha proximidad entre sí en condiciones de estrés crónico, puede comprometer considerablemente el bienestar de los animales y aumenta su susceptibilidad a enfermedades infecciosas, incluidas zoonosis, como ha ocurrido con la COVID-19 en el visón;

71.

Lamenta que no se haya cumplido el compromiso de la Unión de respetar plenamente el rendimiento máximo sostenible (RMS) a más tardar en 2020, que era un objetivo clave de la política pesquera común (PPC); subraya que deben recuperarse todas las poblaciones de peces hasta niveles superiores a los capaces de producir el RMS, respetando al mismo tiempo el principio de precaución y garantizando que presenten una distribución por edades y tallas indicativa de una población sana; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan a recuperar plenamente y sin demora los hábitats marinos y las poblaciones de peces respetando el RMS mediante un enfoque ecosistémico de la gestión pesquera, a fin de mejorar la selectividad y la supervivencia de las especies no objetivo y reducir el impacto de la pesca en los ecosistemas marinos al aplicar este enfoque, en particular limitando las prácticas o los usos que tienen efectos perjudiciales;

72.

Recuerda que, de conformidad con el nuevo Reglamento sobre medidas técnicas (77), la Comisión debe presentar un informe al Parlamento y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2020, y que en los casos en que existan pruebas de que no se han cumplido los objetivos ni las metas, la Comisión podrá proponer medidas;

73.

Pide a la Comisión que aborde la degradación, la eutrofización y la acidificación de los océanos, mediante la presentación de un plan de acción ambicioso para proteger los ecosistemas marinos y conservar los recursos pesqueros; considera que deben adoptarse todas las medidas, también legislación, al objeto de reducir los posibles efectos negativos de las actividades económicas y de otro tipo en los hábitats marinos;

74.

Destaca la importancia de establecer zonas de recuperación de las poblaciones de peces o zonas de veda a fin de permitir la recuperación de las poblaciones de peces, también en las zonas de cría y desove; hace hincapié en la importancia de prohibir todas las actividades pesqueras y otras actividades extractivas en las zonas de veda;

75.

Apoya firmemente el objetivo de tolerancia cero con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR); recuerda que la pesca INDNR tiene consecuencias extremadamente negativas en el estado de las poblaciones de peces, los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la competitividad de los pescadores de la Unión; pide una mayor coherencia entre las políticas comercial y pesquera de la Unión a fin de garantizar que se aborde la pesca INDNR de manera eficaz;

76.

Pide a la Comisión que establezca un enfoque ecosistémico para todos los factores de pérdida de la biodiversidad marina, que tenga en cuenta la presión de la pesca sobre las poblaciones, la biodiversidad y los ecosistemas marinos, pero también otros factores como la contaminación, el cambio climático, el transporte marítimo y los usos costeros y cercanos a la costa, en particular mediante evaluaciones de impacto en los ecosistemas de todas las actividades pesqueras y otras actividades marinas, teniendo en cuenta la capacidad de los ecosistemas para contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo y las interacciones predador-presa;

77.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para promover el desarrollo y la aplicación de métodos de mayor bienestar para la captura, desembarque y sacrificio de peces sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles;

78.

Considera importante garantizar que las prácticas de piscicultura sean sostenibles y estén basadas en un elevado nivel de bienestar de los peces; cree que la producción acuícola debe basarse en métodos de producción sostenibles, como métodos extensivos y el uso de algas, bivalvos y sistemas de acuicultura en estanque y acuicultura en lagunas, que pueden proporcionar importantes funciones y servicios ecosistémicos, incluida la conservación de los hábitats de humedales, y disminuir la presión sobre los recursos y la biodiversidad, además de reducir las emisiones de carbono y proporcionar nutrición; expresa su preocupación por la captura de peces con el único propósito de alimentar a los peces carnívoros de piscifactoría y considera que esta práctica de captura de peces debe eliminarse progresivamente y sustituirse por alternativas sostenibles; destaca la necesidad de garantizar que los procedimientos administrativos relativos a la acuicultura sean claros y puedan aplicarse plenamente; pide a la Comisión que actualice sus orientaciones sobre acuicultura y zonas Natura 2000 si es necesario;

79.

Observa con preocupación que la perturbación física generalizada del fondo marino continúa en las aguas costeras de la Unión, en particular, como resultado de la pesca de arrastre de fondo (78), que ha sido identificada por la FAO como el tipo de arte que más contribuye a los niveles anuales de descartes y que tiene un impacto muy perjudicial en el fondo marino, dependiendo de la pesquería y de las particularidades de las zonas de pesca (79); recuerda que la pesca de arrastre de fondo es uno de los tipos de artes de pesca más comunes en la Unión (80); recuerda el requisito actual de dejar de pescar con artes de fondo por debajo de los 400 m en zonas en las que se sabe que existen o pueden existir ecosistemas marinos vulnerables; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación plena y efectiva del Reglamento (UE) 2016/2336 (81), también en relación con los montes submarinos; pide asimismo a la Comisión que, en el contexto de las restricciones establecidas en el Mediterráneo (82), limite, cuando sea necesario para proteger los ecosistemas costeros, el uso de la pesca de arrastre de fondo en otras zonas costeras, también en su próximo plan de acción para conservar los recursos pesqueros y proteger los ecosistemas marinos, a fin de garantizar las prácticas más sostenibles y menos perjudiciales;

80.

Insiste en que los planes de gestión pesquera deben tener en cuenta los resultados de los estudios científicos sobre el impacto de las prácticas pesqueras en las especies, los hábitats, la biodiversidad de los océanos y el medio ambiente marino, y deben contribuir con soluciones para resolver los efectos negativos detectados, incluso limitando su uso o introduciendo nuevas soluciones técnicas de mitigación; destaca, además, que las capturas incidentales de especies sensibles deben eliminarse o reducirse a un nivel que permita la plena recuperación y que debe minimizarse el daño a los hábitats de los fondos marinos;

81.

Pide a la Comisión que elabore una definición de superarrastreros y que estudie medidas que restrinjan sus actividades en aguas de la Unión, en particular prohibiendo sus actividades en zonas protegidas;

82.

Considera esencial establecer una buena cooperación con países no pertenecientes a la Unión, en particular con los países vecinos, que incluya la promoción del seguimiento de los recursos pesqueros en aguas no pertenecientes a la Unión de manera equivalente, a fin de garantizar un ecosistema saludable en los hábitats marinos a través de las fronteras;

83.

Recuerda que la PPC y el Reglamento de control de la pesca (83) proporcionan a la Unión un marco reglamentario con instrumentos específicos para la pesca; expresa la necesidad de garantizar la sostenibilidad socioeconómica de los pescadores afectados por la transición a prácticas ecológicas en el marco de la economía azul, también por lo que respecta a las necesidades de formación asociadas; destaca la importancia de garantizar una financiación adecuada para estos fines con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y a Horizonte Europa;

84.

Pide al Consejo que haga públicos de manera proactiva todos los documentos relacionados con los Reglamentos adoptados sobre el total admisible de capturas, de conformidad con la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 640/2019/FP;

85.

Recomienda que se recopilen continuamente datos para evaluar mejor los criterios de sostenibilidad y evitar que se establezcan zonas de pesca en lugares en los que se haya comprobado que existen ecosistemas marinos vulnerables;

86.

Insiste en que, por lo que respecta a las zonas protegidas, la prioridad debe ser la conservación y recuperación del medio ambiente y en que ninguna actividad en estas zonas debe socavar este objetivo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que prohíban las actividades humanas nocivas dentro de las ZMP; insta a la Comisión a que vele por que los planes nacionales de ordenación del territorio marítimo aborden la sensibilidad de las especies y los hábitats a las presiones humanas en todas las zonas marinas;

87.

Subraya la importancia de reforzar y aplicar eficazmente las ZMP existentes, especialmente en los puntos críticos de biodiversidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren, con carácter prioritario, planes de gestión específicos para estas zonas, en los que se establezcan objetivos de conservación claros y medidas eficaces de seguimiento, vigilancia y control; insta, en particular, a los Estados miembros a que aceleren el desarrollo y la presentación de recomendaciones conjuntas para la gestión de la pesca en sus ZMP con arreglo al artículo 11 de la PPC; considera que deben tenerse plenamente en cuenta los efectos del cambio climático en las especies marinas; pide, asimismo, a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, presente criterios y orientaciones para una planificación adecuada de la gestión de las ZMP designadas, también en los corredores ecológicos, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles, y que facilite la cooperación entre los Estados miembros;

88.

Pide a la Comisión que no contabilice las ZMP en los objetivos internacionales hasta que se gestionen adecuadamente;

89.

Considera que las nuevas ZMP deben incluirse en el marco de Natura 2000 y promover la conectividad ecológica;

90.

Hace hincapié en que las ZMP con buenos resultados ofrecen beneficios socioeconómicos considerables, en especial para las comunidades costeras, las pesquerías y el sector del turismo, y en que las ZMP pueden desempeñar funciones ecológicas fundamentales para la recuperación de las poblaciones de peces y mejorar su resiliencia;

91.

Subraya que la nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y el sector forestal debe estar en consonancia y ser coherente con la Ley Europea del Clima y la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030; hace hincapié en la necesidad de una estrategia de la UE en favor de los bosques y el sector forestal integral y coherente, que refuerce el papel multifuncional de los bosques y el sector forestal en la Unión y promueva los beneficios medioambientales, sociales y económicos de gran alcance que aportan los bosques, dentro del pleno respeto de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente; hace hincapié en la necesidad de establecer prioridades claras en la nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y el sector forestal, con la protección y la recuperación de la biodiversidad y el clima como objetivos centrales e interconectados; pide la inclusión en el Plan de Recuperación de la Naturaleza de objetivos vinculantes específicos para la recuperación y consiguiente protección de los ecosistemas forestales, que también deben incorporarse a la estrategia de la UE en favor de los bosques y el sector forestal; considera que deben tenerse en cuenta las distintas circunstancias a escala local, regional y de los Estados miembros;

92.

Reitera su posición, de 8 de octubre de 2020, sobre la estrategia forestal de la UE, en el sentido de que la estrategia debe servir de puente entre las políticas forestales y agroforestales nacionales y los objetivos de la UE relativos a los bosques y agroforestales, reconociendo tanto la necesidad de respetar las competencias nacionales como la necesidad de contribuir a objetivos más amplios de la UE; subraya, por lo tanto, la necesidad de que la estrategia cumpla el principio de subsidiariedad, y que reconozca las competencias de la Unión en el ámbito de la protección del medio ambiente; recuerda que, conforme al artículo 191 del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente ha de contribuir a varios objetivos, entre ellos la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y la utilización prudente y racional de los recursos naturales; recuerda que varios actos legislativos de la Unión se refieren a los bosques y a la gestión forestal;

93.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen el mayor nivel de protección medioambiental de los bosques en sus políticas interiores y exteriores;

94.

Hace hincapié en que la nueva estrategia forestal de la UE debe promover una gestión forestal sostenible y subraya la importancia de reforzar la gestión forestal sostenible de manera equilibrada para la salud, la resiliencia al cambio climático y la longevidad de los ecosistemas forestales y la preservación del papel multifuncional de los bosques; señala que la conservación y la gestión sostenible de nuestros bosques constituyen un elemento clave de nuestro bienestar general, ya que albergan actividades de interés público en los ámbitos del ocio, la salud y la educación, y reconoce que la gestión sostenible de los bosques promueve la protección de la biodiversidad forestal en la UE; recuerda que la Unión y sus Estados miembros se han comprometido a aplicar la definición y los principios de la gestión forestal sostenible;

95.

Subraya la función de los bosques a la hora de contribuir a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión; considera que debe darse prioridad a un uso circular y en cascada de los recursos forestales y otros recursos de biomasa, que no comprometa una acción de protección y recuperación basada en la ciencia y una acción por el clima; estima que el uso de la madera como material de construcción es un buen ejemplo;

96.

Destaca la importancia crucial de las medidas agroforestales y de forestación de la PAC y alienta la continuidad de las medidas forestales, en consonancia con la Estrategia forestal de la Unión;

97.

Subraya la importancia de unos ecosistemas forestales resilientes y sanos, incluida la fauna y la flora, a la hora de mantener y mejorar la prestación de los múltiples servicios ecosistémicos que ofrecen los bosques, como biodiversidad, aire limpio, agua, suelo sano y materias primas madereras y no madereras; señala que el logro de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, clima y biodiversidad nunca será posible sin unos bosques y una silvicultura multifuncionales, sanos y gestionados de manera sostenible y adoptando una perspectiva a largo plazo;

98.

Señala la necesidad de desarrollar un enfoque coherente para combinar la protección de la biodiversidad y la protección del clima con un sector forestal próspero y una bioeconomía sostenible;

99.

Reconoce el papel que desempeña la utilización de la madera procedente de bosques gestionados de manera sostenible y productos de madera para contribuir a la transición hacia una economía neutra en emisiones de CO2 y al desarrollo de la bioeconomía circular;

100.

Subraya la necesidad de revisar las normas de la Unión sobre el uso de la biomasa para la producción de energía y armonizarlas con respecto de los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Ley Europea del Clima, en particular como parte de la Directiva sobre fuentes de energía renovables y los actos delegados en el marco del Reglamento sobre la taxonomía;

101.

Acoge con satisfacción el compromiso de plantar al menos 3 000 millones de árboles más en la Unión; destaca que las iniciativas de la Unión en materia de plantación de árboles deben basarse en principios ecológicos claros, la proforestación, la reforestación sostenible, la ecologización de las zonas urbanas y periurbanas, la recuperación, la mejora de la conectividad y la agrosilvicultura, de conformidad con los últimos conocimientos científicos; pide a la Comisión que vele por que estas iniciativas se lleven a cabo únicamente de manera compatible con los objetivos en materia de biodiversidad y con vistas a su consecución, velando por que esta plantación no sustituya los bosques antiguos y ricos en biodiversidad existentes, y contribuyendo a garantizar que los bosques sean resilientes, mixtos y sanos;

102.

Recuerda sus posiciones especificadas en su Resolución sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión; pide a la Comisión que presente urgentemente una propuesta de marco jurídico de la Unión basado en la diligencia debida obligatoria que garantice que las cadenas de valor sean sostenibles y que los productos o mercancías comercializados en la Unión no hayan sido consecuencia de la deforestación, degradación forestal, conversión o degradación de ecosistemas o violaciones de los derechos humanos, ni conlleven dichos fenómenos; señala que ese marco jurídico de la Unión debería extenderse para abarcar los ecosistemas con elevadas reservas de carbono y ricos en biodiversidad distintos de los bosques, como los ecosistemas marinos y costeros, humedales, turberas y sabanas, a fin de evitar que las presiones se desplacen a esos paisajes;

103.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un marco jurídico, principalmente en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que permita prohibir el comercio de determinadas materias primas, productos y servicios que ponen en peligro la biodiversidad;

104.

Subraya que la huella medioambiental de la producción y el consumo de la Unión debe reducirse urgentemente para permanecer dentro de los límites del planeta; pide a la Comisión que proponga objetivos vinculantes de la Unión para 2030 a fin de reducir significativamente las huellas material y de consumo de la Unión y situarlas dentro de los límites del planeta de aquí a 2050 (84); respalda que la Comisión adopte un enfoque basado en el ciclo de vida para medir la huella medioambiental de los productos y las organizaciones; considera que es necesario reducir la producción y el uso del plástico; estima que las actividades económicas que afectan a los ecosistemas y su biodiversidad, y los explotan, deben incorporar todas las salvaguardias posibles para mitigar su impacto negativo en estos ecosistemas;

Cambio climático

105.

Expresa su preocupación ante el hecho de que la mayoría de las variedades de especies terrestres, al igual que las especies marinas, disminuirán significativamente en un escenario de calentamiento global con un aumento de 1,5 a 2 oC y que estos aumentos de temperatura se superarán con toda probabilidad con la trayectoria actual; reitera, por lo tanto, la necesidad de potenciar significativamente la ambición de la Unión, dando prioridad a las soluciones basadas en la naturaleza y a los enfoques ecosistémicos a la hora de cumplir los objetivos de mitigación del cambio climático y en las estrategias de adaptación al mismo, así como de aumentar la protección de los sumideros naturales de carbono, terrestres y marinos, en la Unión como medida complementaria a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

106.

Pide a la Comisión que evalúe el impacto del cambio climático en la abundancia y la distribución geográfica de las especies, que tenga en cuenta esta evaluación a la hora de aplicar la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y que ayude a los Estados miembros a incorporar los resultados a sus políticas nacionales y a los futuros informes en el marco de las directivas sobre protección de la naturaleza;

107.

Destaca el papel esencial que desempeñan los ecosistemas marinos sanos para detener e invertir la pérdida de biodiversidad y mitigar el cambio climático; pide la conservación y la recuperación de hábitats oceánicos ricos en carbono a fin de mejorar el almacenamiento de carbono, la protección de las costas y la resistencia al cambio climático de las especies marinas y pesqueras; pide, además, su inclusión en ZMP gestionadas de manera eficaz;

108.

Pide a la Comisión que, tras la adopción de la Ley Europea del Clima (85) y considerando el importante papel de los sumideros naturales de carbono para lograr la neutralidad climática, proponga un ambicioso objetivo de la Unión para 2030, basado en datos científicos, para la eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero por sumideros naturales de carbono, que debe ser coherente con la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y quedar establecido en la legislación; recuerda, además, que la rápida reducción de las emisiones debe seguir siendo prioritaria;

109.

Pide a la Comisión que presente lo antes posible un plan de acción a largo plazo de la Unión sobre el clima y la biodiversidad, con los objetivos respectivos, que mejore la coordinación y garantice la coherencia, la sostenibilidad y las interconexiones para futuras acciones, e incluya los compromisos adquiridos con arreglo al marco mundial sobre la diversidad biológica posterior a 2020, al Acuerdo de París, sus contribuciones determinadas a nivel nacional y los ODS; subraya la importancia de coordinar formalmente, a la mayor brevedad, el seguimiento, la notificación y la revisión de los planes en materia de clima y biodiversidad; destaca que unos ecosistemas resilientes y sanos son cruciales para abordar el cambio climático y adaptarse a él, y que deben garantizarse sinergias entre las políticas sobre biodiversidad y sobre clima en las acciones en el marco del Pacto Europeo por el Clima;

110.

Acoge con satisfacción la nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE; considera que las medidas adoptadas en el marco de la estrategia de adaptación deben ajustarse plenamente a la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y a las medidas de prevención y preparación frente a catástrofes naturales en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

111.

Respalda, además, los enfoques ecosistémicos según la definición del CDB, ya que ofrecen una estrategia holística para la gestión integrada de la tierra, el agua y los recursos vivos que promueve la conservación y el uso sostenible de manera equitativa;

112.

Subraya que el término «soluciones basadas en la naturaleza» debe definirse mejor y que esta definición debe garantizar que la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas no se vean comprometidas; pide, por tanto, el establecimiento de una definición más clara a escala de la Unión, así como la elaboración de orientaciones e instrumentos sobre el uso de soluciones basadas en la naturaleza, a fin de maximizar la conectividad de la naturaleza, así como los beneficios y las sinergias entre la conservación de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo;

113.

Señala que las soluciones basadas en la naturaleza siguen ausentes en muchas estrategias climáticas nacionales; opina que una plataforma multilateral sobre soluciones basadas en la naturaleza podría contribuir a reforzar las sinergias entre los convenios internacionales multilaterales sobre biodiversidad y cambio climático y apoyar la consecución de los ODS;

Contaminación

114.

Acoge con satisfacción los objetivos de la Comisión de reducir en un 50 % el uso de plaguicidas químicos y peligrosos y la pérdida de nutrientes por los fertilizantes, lo que se traduce en una reducción del uso de fertilizantes de al menos un 20 % para 2030, unos objetivos que deberían fijarse en la legislación y revisarse para el período posterior a 2030 con el fin de continuar las reducciones y contraer compromisos a largo plazo; pide una evaluación eficaz de estos objetivos sobre la base de hitos específicos;

115.

Pide a la Comisión que establezca líneas básicas claras y ambiciosas para estos objetivos y que, junto con los Estados miembros, determine, para cada Estado miembro, contribuciones justas a los objetivos para toda la Unión que reflejen sus diferentes puntos de partida y circunstancias; insiste en que cada Estado miembro debe aplicar medidas sólidas para cumplir sus objetivos;

116.

Se opone a la reautorización de la sustancia activa glifosato a partir del 31 de diciembre de 2022; pide a todos los Estados miembros que lleven a cabo los trabajos preparatorios pertinentes para proporcionar a todos los agricultores soluciones alternativas viables tras la prohibición del glifosato;

117.

Recuerda su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (86), y espera que la Comisión y los Estados miembros den cumplimiento a todas sus peticiones sin demoras; pide a la Comisión que incluya en su revisión de las medidas de aplicación del marco de los productos fitosanitarios disposiciones para apoyar el objetivo de reducción de plaguicidas a escala de la Unión, por ejemplo, mediante el refuerzo y la aclaración de los criterios medioambientales para conceder acceso al mercado a los plaguicidas; subraya que, si la EFSA concluye que existen efectos inaceptables en el medio ambiente, no debe concederse la aprobación; pide a la Comisión que se asegure de que los datos sobre riesgos reglamentarios sean más transparentes y accesibles;

118.

Considera que la excepción prevista en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (87) debe aclararse y aplicarse únicamente por razones sanitarias y ambientales; lamenta que esta excepción se esté utilizando para socavar la prohibición de todos los usos exteriores de tres neonicotinoides;

119.

Pide a la Comisión que ultime rápidamente la revisión de la Directiva 2009/128/CE relativa al uso sostenible de los plaguicidas (88), incluidos los objetivos de reducción de plaguicidas, y que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los Estados miembros se comprometan a aplicarla, también en sus planes de acción nacionales;

120.

Señala que el uso generalizado de plaguicidas conduce a la resistencia a los plaguicidas, lo que constituye un problema importante que reduce la eficacia de los plaguicidas; indica que un mayor uso y dependencia de los plaguicidas conlleva mayores costes para los agricultores; señala que, para evitar la pérdida de biodiversidad y la resistencia a los plaguicidas, debe aplicarse una jerarquía de acción, en consonancia con los ocho principios de gestión integrada de plagas que figuran en el anexo III de la Directiva 2009/128/CE, en virtud de la cual los plaguicidas químicos solo deben utilizarse como último recurso;

121.

Lamenta que la evaluación de los impactos de las sustancias químicas en el medio ambiente y la biodiversidad tienda a subestimarse e infravalorarse en el análisis socioeconómico durante el proceso de autorización en el marco de REACH; expresa su preocupación por el uso y la autorización continuos de sustancias químicas peligrosas con efectos negativos en el medio ambiente o en casos de ausencia de datos de seguridad sobre parámetros medioambientales; pide a la Comisión que, en su función de gestión de riesgos, tenga más en cuenta los impactos de las sustancias químicas, incluidos sus efectos crónicos y a largo plazo, en el medio ambiente y la biodiversidad;

122.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la igualdad de normas y controles eficaces por lo que respecta a los productos agrícolas importados de terceros países;

123.

Pide a la Comisión que revise el Reglamento (CE) n.o 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas (89) para incorporar los riesgos para la salud animal y el medio ambiente como criterios de la legislación;

124.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión se haya comprometido a colaborar con los Estados miembros y las partes interesadas para garantizar que, desde el principio, los planes estratégicos nacionales para la agricultura reflejen plenamente la ambición del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia «De la Granja a la Mesa», es decir, un nivel superior de ambición para reducir significativamente el uso y el riesgo de plaguicidas químicos, así como el uso de fertilizantes y antibióticos; hace hincapié en la importancia de perseguir estos objetivos de manera holística y circular, por ejemplo, adoptando enfoques agroecológicos como la producción integrada y la agricultura ecológica, incluida la rotación de cultivos; destaca asimismo la contribución de la agricultura de precisión, la digitalización y otros instrumentos para la reducción y el uso eficiente de plaguicidas, fertilizantes y nutrientes;

125.

Subraya que, para reducir la necesidad de plaguicidas y lograr una mayor reducción del uso de plaguicidas químicos y los riesgos conexos, los agricultores necesitan un conjunto más amplio de soluciones y métodos de protección de los cultivos alternativos, eficaces, asequibles y seguros para el medio ambiente; sugiere que esto podría incluir una mayor adopción de técnicas de control de tipo cultural, físico y biológico, nuevos plaguicidas y bioplaguicidas de bajo riesgo, técnicas de aplicación más eficaces facilitadas por instrumentos como la agricultura digital y de precisión, modelos epidemiológicos, una gama más amplia y mejorada de opciones para variedades resistentes que requieran menos insumos, y un refuerzo de los sistemas de formación y asesoramiento en materia de investigación e innovación, también en las prácticas agrícolas agroecológicas;

126.

Subraya que los sectores agrícola, pesquero y forestal de la Unión desempeñan un papel importante en la protección y la recuperación de la naturaleza y deben participar plenamente en la aplicación de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030; destaca que las medidas de aplicación deben ir acompañadas de un apoyo bien definido, programas de formación y un conjunto de soluciones y alternativas sostenibles, seguras, eficaces y asequibles, así como de acceso a los últimos conocimientos, tecnologías y servicios de asesoramiento; recalca, además, la contribución que los incentivos positivos y el intercambio de mejores prácticas pueden aportar a la aplicación de la Estrategia;

127.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 se reflejen plenamente en la aplicación de la Estrategia «De la Granja a la Mesa», la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas y el próximo plan de acción «contaminación cero», que también debe abordar la contaminación lumínica y acústica, incluido el ruido subacuático; destaca la importancia de abordar de forma prioritaria la contaminación en su origen, garantizando al mismo tiempo el uso de las mejores tecnologías disponibles;

128.

Pide a la Comisión que establezca un objetivo ambicioso de reducción del uso de la luz artificial en el exterior para 2030 y que proponga orientaciones sobre la manera en que los Estados miembros pueden reducir la luz artificial durante la noche;

129.

Subraya la necesidad de que la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 incluya medidas específicas para reducir la contaminación que tiene un impacto directo sobre la biodiversidad y la salud, como la contaminación por plásticos y microplásticos, así como la contaminación química; pide a la Comisión que garantice la rápida aplicación de todas las acciones del nuevo plan de acción para la economía circular y la legislación conexa;

Especies exóticas invasoras (EEI)

130.

Expresa su preocupación ante el hecho de que las EEI representan una grave amenaza para el medio ambiente, los medios de subsistencia y la seguridad alimentaria, al dañar irreversiblemente las zonas protegidas y su biodiversidad, y todo ello se ve exacerbado por el cambio climático;

131.

Lamenta que las especies incluidas en la lista de EEI de la Unión representen menos del 6 % de las EEI presentes en la Unión; pide a la Comisión que intensifique los esfuerzos y garantice la inclusión en la lista de EEI que afectan a especies amenazadas; pide asimismo a la Comisión que aumente la prevención mediante la introducción de evaluaciones de riesgo obligatorias antes de la primera importación de especies no autóctonas y proponiendo, lo antes posible, listas blancas para toda la Unión de especies autorizadas para importación, conservación, cría y comercio como animales domésticos, sobre la base de una evaluación de riesgo científica y de las características ecológicas existentes en la Unión;

132.

Destaca que el comercio de animales domésticos exóticos es una de las principales vías de introducción de EEI y que, aparte de esto, la introducción de EEI también está relacionada con otros factores de estrés, como el transporte terrestre y marítimo y los residuos marinos; pide que se desarrollen medidas adicionales a escala de la Unión para prevenir, controlar y erradicar las EEI, incluida la elaboración de planes específicos para las EEI que amenazan a especies en peligro crítico; destaca la necesidad de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para apoyar la prevención y ayudar a las zonas afectadas a luchar contra las EEI existentes y de reciente introducción;

133.

Lamenta que solo se haya incluido una especie marina en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión (90); pide a la Comisión que corrija este número desproporcionadamente bajo de EEI marinas para asegurar la debida consonancia con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 (91);

Financiación, transversalidad y marco de gobernanza

134.

Destaca que los beneficios sociales y medioambientales de la prevención y la recuperación superan los costes de inversión; pide a la Comisión que garantice la transversalidad y compatibilidad efectivas de la biodiversidad en el gasto y los programas de la Unión sobre la base de la taxonomía de la Unión; pide la aplicación efectiva del principio de «no causar perjuicios significativos» en todo el gasto y los programas de la Unión; pide a la Comisión que presente una evaluación exhaustiva de la forma en que podrían movilizarse los 20 000 000 000 EUR anuales mínimos necesarios para la naturaleza, que presente las propuestas correspondientes para el presupuesto anual de la Unión y que examine la necesidad de un instrumento de financiación específico para las RTE-N; toma nota del acuerdo para hacer transversal el gasto en biodiversidad de un 7,5 % a partir de 2024 y de un 10 % a partir de 2026; considera que debe hacerse todo lo posible para alcanzar, al menos, un 10 % de gasto anual en biodiversidad en el marco financiero plurianual cuanto antes a partir de 2021; subraya la necesidad de velar por la coherencia entre la financiación orientada al clima y la orientada a la biodiversidad; insta a los Estados miembros a que incluyan medidas relativas a la biodiversidad en los planes de recuperación y resiliencia; insiste en que debe hacerse un seguimiento del gasto de la Unión relacionado con la biodiversidad con arreglo a una metodología efectiva, transparente e integral que establezca la Comisión, en colaboración con el Parlamento Europeo y el Consejo;

135.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen, de aquí a 2022, qué subvenciones son perjudiciales para el medio ambiente, con vistas a iniciar su eliminación progresiva sin más demora; pide una reorientación de los incentivos financieros hacia inversiones y sistemas fiscales positivos en materia de biodiversidad y hacia un mayor uso de la fiscalidad y los ingresos medioambientales;

136.

Recuerda el compromiso de la Unión de cumplir los objetivos del Acuerdo de París; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan fin a todas las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles lo antes posible y a más tardar en 2025;

137.

Considera que la eliminación gradual de los combustibles fósiles y de otras subvenciones perjudiciales para el medio ambiente también debe apoyarse a escala mundial a través de la política comercial y la diplomacia verde de la Unión, en particular con un acuerdo sobre una hoja de ruta que incluya hitos con cada socio comercial;

138.

Recuerda que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos ha estimado que los Gobiernos, a escala mundial, gastan aproximadamente 500 000 000 000 USD al año en ayudas potencialmente perjudiciales para la biodiversidad, es decir, entre cinco y seis veces más que el gasto total en biodiversidad (92);

139.

Pide a la Comisión que proporcione orientaciones claras e incentivos para movilizar financiación privada para la biodiversidad y adaptar las inversiones a los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030; pide, asimismo, a la Comisión que presente un marco ambicioso y prospectivo que incluya medidas legislativas e incentivos financieros tanto para el sector público como para el privado en apoyo de la consecución de los objetivos y metas de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030, como parte de la próxima estrategia renovada de financiación sostenible; pide a la Comisión que adopte medidas en materia de contratación pública empresarial sostenible;

140.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia política y adapten las políticas nacionales y de la Unión a la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030; pide, además, que se respeten todos los principios de los Tratados en todas las políticas de la Unión, en particular el principio de precaución y el principio de «quien contamina paga»;

141.

Subraya la necesidad de un marco jurídicamente vinculante de gobernanza de la biodiversidad (una ley sobre biodiversidad) tras una evaluación de impacto exhaustiva, que marque el camino hasta 2050 mediante una serie de objetivos, incluidos los objetivos para 2030 y los compromisos de la COP15, y que establezca un mecanismo de seguimiento con indicadores específicos, mensurables, alcanzables, pertinentes y con un plazo de cumplimiento, en el marco de las zonas protegidas y más allá; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa a tal efecto en 2022; subraya que garantizar recursos humanos y financieros suficientes será fundamental para una gobernanza eficaz;

142.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer una comisión científica europea independiente sobre biodiversidad o un organismo similar para evaluar la coherencia de las medidas de la Unión con respecto a la ambición de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y para formular recomendaciones políticas en consecuencia, evitando cualquier posible solapamiento con las políticas de la AEMA o de otros organismos de la Unión e internacionales;

143.

Recuerda que el artículo 37 de la Carta recoge el principio de que se garantice la protección del medio ambiente en la legislación de la Unión; considera que el derecho a un medio ambiente sano debe ser reconocido en la Carta y que la Unión debe encabezar la iniciativa de reconocer un derecho similar internacionalmente;

Investigación, innovación y educación

144.

Pide a la Comisión que refuerce la biodiversidad en los programas de juventud de la Unión, como el Servicio de Voluntariado Europeo, y que ponga en marcha un programa Erasmus Verde, como parte del conjunto del programa Erasmus, orientado al intercambio de conocimientos, estudiantes y profesionales en el campo de la recuperación y la conservación;

145.

Destaca la necesidad de una comprensión más profunda de la composición de la biodiversidad, sus impactos en el funcionamiento de los ecosistemas y la resiliencia de los ecosistemas; considera que debe potenciarse la investigación básica y aplicada sobre biodiversidad y subraya que debe garantizarse una financiación suficiente para ello; pide la inclusión de la investigación sobre biodiversidad en diferentes programas de financiación nacionales y de la Unión; reitera su petición de una misión para la biodiversidad en el programa de investigación de la Unión; subraya la necesidad de un aumento sustancial de la financiación para la investigación pública;

146.

Destaca la importancia de una mayor investigación sobre las regiones biogeográficas y la taxonomía de los organismos, así como sobre el impacto de la deforestación y la pérdida de biodiversidad en los servicios esenciales, como el suministro de alimentos; subraya la necesidad de mejorar los conocimientos sobre los vínculos entre la aparición de enfermedades, por una parte, y el comercio legal e ilegal de especies silvestres, la conservación y la degradación de los ecosistemas, por otra;

147.

Tiene el firme convencimiento de que se debe seguir investigando sobre los océanos, dado que en gran medida están aún por explorar; pide a la Comisión, a este respecto, que desempeñe un papel importante en el Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas y que siga las recomendaciones formuladas por el informe «Mission Starfish 2030: Restore our Ocean and Waters» (Misión Estrella de Mar 2030: restaurar nuestros océanos y aguas); considera que también debe proporcionarse financiación para los ecosistemas y la biodiversidad de las aguas profundas;

148.

Alienta la investigación sobre la innovación agrícola sostenible, las tecnologías y los métodos y prácticas de producción para los agricultores que mejoren la biodiversidad y la salud de los ecosistemas, incluidas la digitalización, la agrosilvicultura sostenible, las alternativas biológicas de bajo riesgo a los plaguicidas químicos y la agricultura libre de plaguicidas;

149.

Considera que un mayor esfuerzo de investigación también debe abarcar las repercusiones sociales y económicas y las oportunidades de las políticas de conservación, la biodiversidad del suelo y el deshielo de los glaciares y el permafrost;

150.

Acoge con satisfacción la creación del Centro de Conocimiento sobre Biodiversidad y del nuevo Observatorio Europeo del Suelo;

151.

Subraya la importancia de asignar recursos adecuados para la recopilación de datos y la elaboración de indicadores para apoyar el desarrollo de capacidades y mejorar la cooperación en materia de biodiversidad entre las partes interesadas; reconoce el potencial de la digitalización, los macrodatos y la inteligencia artificial para mejorar nuestra comprensión y conocimiento sobre la biodiversidad;

152.

Pide a la Comisión que apoye la participación de las pequeñas y medianas empresas en los esfuerzos de investigación e innovación, de modo que contribuyan a los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030;

153.

Cree que los conocimientos sobre el medio ambiente deben formar parte integral de la educación; apoya el establecimiento de zonas protegidas también con fines educativos; subraya que deben apoyarse las ciencias participativas y la sensibilización, entre otras cosas para mostrar a la sociedad la necesidad de proteger y recuperar la biodiversidad;

Marco mundial para la diversidad biológica después de 2020, actuación internacional, comercio y gobernanza de los océanos

154.

Recuerda la posición expresada en su Resolución sobre la COP15 en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la necesidad de un acuerdo multilateral vinculante para después de 2020, similar al Acuerdo de París, para detener y revertir la pérdida de biodiversidad de aquí a 2030, con metas e indicadores específicos, mensurables, alcanzables, pertinentes y con un plazo de cumplimiento, un sólido marco de ejecución y un mecanismo de revisión de base científica, independiente y transparente; cree que 2021 representa un momento decisivo para la biodiversidad en el mundo y, durante las negociaciones, la Unión debe actuar como líder mundial e impulsar un alto nivel de ambición, igual o superior al suyo, estableciendo objetivos de recuperación y protección de al menos el 30 % para 2030, que sean jurídicamente vinculantes a escala mundial; celebra, en este sentido, el compromiso de la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza y las Personas de proteger el 30 % de la superficie terrestre y el mar en todo el mundo; subraya la necesidad de apoyar a los países de renta baja en la aplicación de este nuevo marco; destaca la importancia de que el sector privado asuma nuevos compromisos para proteger y recuperar la biodiversidad;

155.

Pide a la Comisión que presione a favor de objetivos mundiales a largo plazo que sean ambiciosos y claros; reitera su posición según la cual, en las negociaciones, la Unión podría pedir la protección de la mitad del planeta de aquí a 2050 (93);

156.

Apoya la elaboración de un tratado internacional sobre pandemias bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) con el fin de reforzar la resiliencia frente a futuras pandemias; señala que una de las recomendaciones del taller de la IPBES sobre la diversidad biológica y las pandemias es la formación de un consejo intergubernamental de alto nivel sobre prevención de pandemias que facilitaría la cooperación entre los Gobiernos, en particular proporcionando información científica pertinente para las políticas y coordinando el diseño de un marco de seguimiento, y sentaría las bases para posibles objetivos en la encrucijada de los tres convenios de Río; pide a la Unión y a los Estados miembros que promuevan la creación de un consejo de este tipo en la COP15, que debería trabajar en sinergia con los organismos existentes, como la OMS;

157.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que soliciten un informe especial del GIECC sobre la biodiversidad y el cambio climático;

158.

Manifiesta su preocupación por los nuevos retos jurídicos, medioambientales, de bioseguridad y de gobernanza que podría plantear la liberación en el medio ambiente de organismos genodirigidos y modificados genéticamente, también con fines de conservación de la naturaleza; toma nota del resultado del Grupo de Expertos Técnicos Ad Hoc del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo al impulso genético y los peces genéticamente modificados (94), que suscita preocupación por las dificultades para predecir su comportamiento, evaluar sus riesgos y controlarlos tras su liberación; señala que los organismos genodirigidos pueden convertirse también en especies invasoras; considera que deben desarrollarse plenamente materiales de orientación para la evaluación de los riesgos a escala mundial y de la Unión, herramientas y un marco de seguimiento medioambiental, así como una gobernanza mundial clara y mecanismos eficaces para controlar e invertir los efectos de los organismos genodirigidos, y que es necesaria más investigación sobre las repercusiones de los organismos genodirigidos para salud, el medio ambiente, la ecología, la ética y otros aspectos, a fin de comprender mejor su posible impacto; considera, por tanto, que no debe permitirse la liberación de organismos genodirigidos, aun con fines de conservación de la naturaleza, en consonancia con el principio de precaución (95);

159.

Hace hincapié en las posibilidades que ofrece la diplomacia verde, la política comercial y la acción multilateral para promover la protección de la biodiversidad fuera de Europa; expresa su apoyo al Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas (2021-2031) y pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren efectivamente la protección del medio ambiente y la biodiversidad en todas las acciones exteriores;

160.

Pide a la Comisión que encabece los esfuerzos para alcanzar un acuerdo internacional sobre la gestión de recursos naturales que se mantenga dentro de los «límites planetarios» por lo que respecta al uso de los recursos naturales;

161.

Hace hincapié, asimismo, en que la degradación de los ecosistemas y la presión sobre ellos están mermando los esfuerzos globales hacia el desarrollo sostenible y el progreso hacia la consecución de la mayoría de los ODS de la Agenda 2030, en particular los objetivos de poner fin a la pobreza y el hambre, garantizar el acceso al agua y el saneamiento, lograr la seguridad alimentaria, garantizar una vida sana y reducir las desigualdades socioeconómicas entre los países y dentro de ellos;

162.

Resalta que el cambio climático y la degradación medioambiental interactúan cada vez más con los factores del desplazamiento de personas, pues las poblaciones se ven obligadas a desplazarse de sus casas por los efectos del cambio climático y la degradación y las catástrofes medioambientales; señala que, debido al cambio climático y la pérdida de biodiversidad, estas crisis se multiplicarán en las próximas décadas a menos que se adopten ya medidas rápidas y efectivas; resalta que la Unión debe estar preparada para los desplazamientos provocados por el clima y por la degradación y las catástrofes medioambientales, y reconoce la necesidad de adoptar medidas adecuadas para proteger los derechos humanos de las poblaciones afectadas;

163.

Pide a la Comisión que facilite en particular el desarrollo de capacidades, en el que se incluyen la transferencia de conocimientos, el intercambio de tecnología y la enseñanza de conocimientos, para que los países beneficiarios apliquen el CDB, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y otros convenios y acuerdos esenciales para la protección de la biodiversidad en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) y de la ayuda para el comercio; insiste en la necesidad de reforzar los programas de cooperación con terceros países para la conservación de su biodiversidad nativa, incluyendo el diálogo interparlamentario, y de ayudar a los países en vías de desarrollo a aplicarlos; pide además una mejora de la gestión conjunta de los ecosistemas transfronterizos y las rutas y especies migratorias, y que se reduzca la posibilidad de transferir los riesgos de pérdida de biodiversidad a otras partes del mundo;

164.

Acoge con satisfacción iniciativas como la «Gran Muralla Verde» de África y pide a la Comisión que desarrolle iniciativas similares para otras regiones y apoye iniciativas internacionales para recuperar la biodiversidad en todo el mundo, ampliando al mismo tiempo las Áreas Clave para la Biodiversidad destinadas a fomentar la resiliencia al cambio climático de los países en desarrollo; considera que el nuevo IVCDCI puede actuar como un motor importante de cambio para la recuperación y la conservación de la biodiversidad en todo el mundo; considera que en el marco del nuevo IVCDCI debe utilizarse una contribución sustancial del presupuesto para la recuperación y conservación de la biodiversidad, contribuyendo así al objetivo general de integración de la biodiversidad;

165.

Cree que el conocimiento indígena y local es crucial para proteger eficazmente la biodiversidad y recuerda que el informe especial del GIECC sobre el cambio climático y la tierra reconoce que los pueblos indígenas y las comunidades locales desempeñan un papel fundamental en la conservación del medio ambiente; insta a la Comisión y a los Estados miembros a continuar trabajando con la comunidad internacional para reconocer su contribución en la protección de la biodiversidad, garantizar sus derechos y respaldar su participación en los procesos de decisión; pide, asimismo, a los Estados miembros que ratifiquen sin demora el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989;

166.

Apoya los esfuerzos del relator especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente por elaborar directrices sobre las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al medio ambiente, los ecosistemas y la biodiversidad; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que apoyen y defiendan la aplicación a escala mundial de los principios marco sobre derechos humanos y medio ambiente de 2018 presentados por el relator especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente; pide, asimismo, a la Unión que apoye la iniciativa sobre derechos medioambientales del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;

167.

Anima a la Unión y a los Estados miembros a promover el reconocimiento del ecocidio como delito internacional en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI);

168.

Celebra los compromisos adquiridos por la Comisión para garantizar la plena aplicación y cumplimiento de las disposiciones sobre biodiversidad de todos los acuerdos comerciales de la Unión y para evaluar mejor sus repercusiones en la biodiversidad; celebra además que en la nueva estrategia comercial se solicite una mayor integración política entre las políticas comerciales y las políticas interiores de la Unión, y reconoce que la conservación de la biodiversidad es un reto a escala mundial que exige esfuerzos mundiales (96); destaca que la contribución del comercio a la drástica pérdida de biodiversidad no se ha abordado adecuadamente ni en la estructura de los acuerdos de libre comercio actuales ni en las normas vigentes de la OMC; pide, por tanto, a la Comisión que estudie sin demora medidas específicas y concretas para garantizar que los acuerdos comerciales de la Unión no provoquen o amenacen con provocar una pérdida de biodiversidad y para adaptar eficazmente la política comercial de la Unión a su Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030;

169.

Pide asimismo a la Comisión que garantice que todos los nuevos y futuros acuerdos comerciales y de inversión sean plenamente compatibles con el Pacto Verde Europeo, el Acuerdo de París, los compromisos de la Unión en materia de biodiversidad y los ODS, que contengan capítulos vinculantes y ejecutables sobre comercio y desarrollo sostenible, e incluyan salvaguardias y sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento, incluida la posibilidad de reintroducir aranceles; pide a la Comisión que también promueva medidas similares en los acuerdos comerciales y de inversión en vigor;

170.

Hace hincapié en la importancia de incluir sistemáticamente, junto con la dimensión económica y social, una dimensión de biodiversidad en todas las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad, que deben seguir una metodología más sólida que hasta la fecha, como proponen los estudios disponibles de la Comisión, y tener en cuenta invariablemente las cuestiones de biodiversidad; pide que se lleven a cabo evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad como parte de la fase de ejercicio exploratorio sobre futuros acuerdos de libre comercio e inversión; pide que se actualicen periódicamente las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad a medida que avancen las negociaciones, con el fin de detectar, evaluar y tratar de forma adecuada los posibles riesgos para la biodiversidad en la región de que se trate y en la Unión lo antes posible, y que se configuren conforme a dichas evaluaciones los compromisos bilaterales pertinentes expuestos en las negociaciones;

171.

Pide a la Comisión que vele por que los capítulos relativos al comercio y al desarrollo sostenible incluyan una hoja de ruta con compromisos concretos y verificables que permitan avanzar en otros capítulos; destaca la importancia de llevar a cabo de forma periódica evaluaciones ex post sobre la sostenibilidad y evaluaciones de impacto de los acuerdos comerciales para garantizar la coherencia con los compromisos internacionales de la Unión en materia de biodiversidad; pide a la Comisión que actualice lo antes posible los capítulos existentes de los acuerdos comerciales y de inversión haciendo uso de cláusulas de revisión activas y oportunas para garantizar la armonización de los acuerdos de libre comercio existentes con el Pacto Verde Europeo, y que presente sus resultados y los ajustes previstos al Parlamento;

172.

Pide que el Consejo, en su proyecto de mandato de futuros acuerdos y cuando revise los acuerdos existentes, haga del CDB un elemento esencial de los acuerdos de libre comercio, siempre que se acuerden los mecanismos obligatorios de revisión de los objetivos nacionales; pide al Consejo que haga también de la CITES y del Acuerdo de París elementos esenciales de los acuerdos de libre comercio, y que haga hincapié en la necesidad de su aplicación efectiva; destaca la importancia que reviste la próxima reforma del Reglamento relativo al Sistema de Preferencias Generalizadas para facilitar la aplicación efectiva de los convenios multilaterales sobre aspectos del clima y el medio ambiente cubiertos por dicho Reglamento, incluido el CDB;

173.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los productos importados cumplan las mismas normas que se exigen a los productores europeos, a fin de proteger el medio ambiente y la biodiversidad y garantizar el respeto de los derechos humanos y laborales; destaca la necesidad de promover unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial y de adoptar medidas para evitar el posible desplazamiento de las pérdidas de biodiversidad al extranjero; pide a la Comisión que presente un estudio sobre los efectos de las exportaciones de la Unión y de sus métodos de producción en la biodiversidad;

174.

Pide a la Comisión que adopte medidas para prohibir la exportación desde la Unión de sustancias peligrosas prohibidas en su territorio, de acuerdo con el principio de «no ocasionar daños», el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional y el Pacto Verde Europeo;

175.

Respalda el deseo de la Comisión de dar a conocer, difundir y promover, en los debates internacionales sobre comercio y medio ambiente, una interpretación de las disposiciones pertinentes de la OMC que reconozca el derecho de los miembros a dar respuestas eficaces a los desafíos medioambientales mundiales, en particular el cambio climático y la protección de la biodiversidad, especialmente mediante el uso de métodos de producción y transformación no relacionados con productos; considera, asimismo, que la Unión debe esforzarse por incluir niveles vinculantes de protección de la biodiversidad en los próximos trabajos sobre la reforma de la OMC; anima a la Comisión a considerar la inclusión de conocimientos especializados en materia de comercio y medio ambiente en el marco de las diferencias derivadas de conflictos entre los compromisos comerciales y las excepciones en materia de protección del medio ambiente; insta a la Comisión a que promueva esta propuesta en el contexto de su iniciativa sobre comercio y clima en el marco de la OMC; pide un análisis exhaustivo e independiente de los efectos de las disposiciones restantes de los acuerdos comerciales relativas a la resolución de litigios entre inversores y Estados y al Sistema de Tribunales de Inversiones;

176.

Lamenta las deficiencias de aplicación de los Reglamentos de la Unión sobre el comercio de especies de fauna y flora silvestres, pues no cubren todas las especies críticas y no proporcionan la misma protección a los animales criados en cautividad; pide a la Comisión que aborde el comercio legal e ilegal en la revisión del Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres, que debe estar en plena consonancia con la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y recibir una financiación adecuada, incluida la asistencia a terceros países y a centros y santuarios de recuperación de la vida silvestre; pide asimismo a la Comisión que proponga legislación para garantizar la prohibición de la importación, el transbordo, la compra y la venta de especies silvestres capturadas, transformadas, transportadas o vendidas infringiendo las leyes del país de origen;

177.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lideren los esfuerzos para acabar con el comercio de especies en peligro de extinción y de sus partes; destaca la importancia de desarrollar, a este fin, metas específicas, mensurables, alcanzables, pertinentes y con un plazo de cumplimiento; reitera su petición de una prohibición total e inmediata a escala europea del comercio, la exportación o la reexportación en la Unión y a destinos fuera de la Unión de marfil (97), incluido el marfil preconvención, señalando, no obstante, que deben seguir permitiéndose excepciones limitadas para las importaciones y exportaciones con fines científicos, los instrumentos musicales adquiridos legalmente antes de 1975 y el comercio de artefactos y antigüedades fabricados antes de 1947, siempre que vayan acompañados de un certificado válido, y pide restricciones similares para otras especies amenazadas, como los tigres y los rinocerontes; pide que tal prohibición se aplique sin demora en 2021;

178.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden a la comunidad internacional a hacer frente a los riesgos relacionados con el comercio y la venta de animales salvajes; pide a la Comisión que utilice los diálogos normativos previstos en los acuerdos de libre comercio para promover las estrictas normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión y el bienestar de los animales, con objeto de minimizar los riesgos de futuras epidemias y pandemias; pide asimismo a la Comisión que contemple la posibilidad, si es necesario, de adoptar una moratoria sobre las importaciones de animales silvestres o cualquier otra especie procedente de puntos críticos de enfermedades infecciosas emergentes, a fin de abordar cualquier problema de seguridad;

179.

Observa con profunda preocupación que la contaminación marina por plásticos se ha multiplicado por diez desde 1980, afectando directamente al menos a 267 especies y a la salud de las personas; expresa su preocupación por la contaminación causada por los microplásticos y los nanoplásticos y por su impacto en la biodiversidad marina; subraya la necesidad de crear sinergias entre el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular y la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030;

180.

Pide a la Unión que lidere las negociaciones de un acuerdo internacional en materia de plásticos con objetivos vinculantes, también por lo que respecta a unos océanos libres de plástico en 2030;

181.

Constata que los miembros de la OMC no consiguieron concluir las negociaciones sobre las subvenciones a la pesca antes de finalizar 2020; lamenta profundamente que no se haya alcanzado el compromiso incluido en los ODS (ODS 14.6) de eliminar progresivamente las subvenciones a la pesca perjudiciales en 2020; apoya la petición de un acuerdo internacional para prohibir las subvenciones a la pesca perjudiciales; pide, por tanto, a la Unión que desempeñe un papel más destacado en las negociaciones y pide a la Comisión que garantice que las disposiciones relativas a la pesca en los acuerdos comerciales sean coherentes con la protección de la biodiversidad marina;

182.

Subraya que los océanos deben ser reconocidos internacionalmente como un recurso común mundial con vistas a garantizar su protección; pide asimismo a la Unión que impulse la adopción de un tratado mundial sobre los océanos ambicioso para proteger la biodiversidad marina en las áreas situadas fuera de la jurisdicción nacional en la próxima sesión de la Conferencia intergubernamental sobre la biodiversidad fuera de las jurisdicciones nacionales, así como el establecimiento de un grupo intergubernamental sobre los océanos;

183.

Destaca la necesidad de lograr un marco integrado de política marítima de la Unión que garantice la coherencia entre la biodiversidad marina, la política climática y la PPC;

184.

Resalta que se cree que los mares profundos albergan la mayor biodiversidad de la Tierra y prestan servicios esenciales para el medio ambiente, incluida la captura de carbono a largo plazo; señala que es muy probable que la explotación minera de los fondos marinos cause una pérdida de biodiversidad inevitable y permanente; subraya que el principio de precaución debe aplicarse al sector emergente de la explotación minera de los fondos marinos; recuerda su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre la gobernanza internacional de los océanos (98), y pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una moratoria, también por lo que respecta a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, sobre la explotación minera de los fondos marinos hasta que se hayan estudiado e investigado suficientemente los efectos de la explotación minera de los fondos marinos en el medio marino, la biodiversidad y las actividades humanas en el mar y se pueda gestionar la explotación minera de los fondos marinos para garantizar que no se pierda biodiversidad marina ni se degraden los ecosistemas marinos; hace hincapié en la necesidad de que la Comisión deje de financiar el desarrollo de la tecnología de explotación minera de los fondos marinos, en consonancia con una economía circular basada en la minimización, la reutilización y el reciclado de minerales y metales;

185.

Reitera su llamamiento (99) a los Estados miembros y a la Comisión para que trabajen a través de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos con el fin de garantizar la transparencia de sus métodos de trabajo, así como la protección efectiva del medio marino frente a los efectos nocivos y la protección y conservación del medio marino, como exigen las partes XI y XII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y pide a los Estados miembros que asuman un papel proactivo y progresivo en los organismos internacionales para presentar reformas en materia de transparencia y aumentar la ambición medioambiental global de las acciones emprendidas;

186.

Señala la importancia crucial de las poblaciones de ballenas para los ecosistemas marinos y la captura de carbono; recuerda su firme respaldo a la continuidad de la moratoria general sobre la caza comercial de ballenas y la prohibición del comercio internacional de productos balleneros (100); lamenta la retirada de Japón de la Comisión Ballenera Internacional (CBI); insta a Noruega y a Japón a que pongan fin a sus actividades de caza de ballenas; pide a la Unión y a los Estados miembros que insten a la CBI a abordar formalmente las actividades comerciales de caza de ballenas de Noruega;

187.

Pide a las Islas Feroe que pongan fin a su controvertida caza anual de ballenas piloto, también conocida como «Grindadràp»; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que mantengan un diálogo continuo con las Islas Feroe sobre la cuestión con vistas a abolir esta práctica;

Aplicación y cumplimiento de la legislación relacionada con la naturaleza

188.

Insta a los Estados miembros a que apliquen y cumplan plenamente las obligaciones establecidas en la legislación vigente de la Unión en materia de medio ambiente; pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción con mayor rapidez, eficacia y transparencia, incluido el seguimiento regular de los casos, para remediar todos los casos de incumplimiento, y que mejore de aquí a 2022 su base de datos pública para que las medidas adoptadas por los Estados miembros y la Comisión en respuesta a las infracciones medioambientales sean objeto de un seguimiento claramente comprensible y accesible; pide asimismo a la Comisión que asigne recursos suficientes para superar los retrasos actuales; considera que un nivel suficiente de recursos y personal cualificado resulta fundamental para la aplicación y cumplimiento efectivos de las políticas de la Unión;

189.

Pide a la Comisión, más concretamente, que incoe rápidamente procedimientos de infracción para casos de tala ilegal, colaborando con otras organizaciones europeas, como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y para casos de incumplimiento de la Directiva marco sobre el agua (101) y la Directiva marco sobre la estrategia marina (102), con el fin de cumplir los requisitos para lograr un buen estado medioambiental de los mares y aguas europeos;

190.

Pide a los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales y locales, que aceleren la ejecución y el cumplimiento de la normativa, y a los Gobiernos de los Estados miembros que actualicen sus estrategias nacionales de biodiversidad y presenten a la Comisión informes de aplicación bienales a escala nacional relativos a la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación intermedia y que revise la estrategia si es necesario;

191.

Subraya que la ejecución y el cumplimiento de la legislación de la Unión en todos los Estados miembros también es importante para proporcionar un marco regulador estable y transparente a las partes interesadas, incluidos los operadores económicos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 de la forma más efectiva, evitando al mismo tiempo cargas administrativas innecesarias;

192.

Cree que debe reforzarse la lucha contra la delincuencia medioambiental en los Estados miembros y a través de sus fronteras; considera que existen grandes disparidades entre los Estados miembros de la Unión que impiden que el Derecho penal ambiental sea eficaz; insta, por tanto, a la Comisión a que revise la Directiva sobre los delitos contra el medio ambiente (103) a fin de abordar estas disparidades; pide que se reconozcan las faltas y delitos medioambientales, como la pesca INDNR y los delitos contra las especies silvestres, como delitos graves que deben penalizarse adecuadamente con severas medidas de disuasión, especialmente en el contexto de la delincuencia organizada; pide además a la Comisión que estudie la posibilidad de añadir un protocolo relativo a los delitos contra la vida silvestre a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

193.

Hace hincapié en la importancia de la responsabilidad en caso de incumplimiento de la legislación o daños al medio ambiente; pide que se revise lo antes posible la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (104) y se transforme en un reglamento plenamente armonizado;

194.

Expresa su profunda preocupación por la situación de los defensores y activistas medioambientales, especialmente en los países en desarrollo, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que los apoyen en todo el mundo;

195.

Insta a la Comisión a que defina una estrategia específica de protección y apoyo para las comunidades locales y los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente y los derechos de tenencia de la tierra, que debe coordinarse en todos los programas de ayuda exterior; pide asimismo un mayor apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para proteger el medio ambiente y la biodiversidad, en particular estableciendo asociaciones y desarrollando capacidades para defender los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales;

196.

Reitera que los Estados miembros deben garantizar la conservación de las zonas Natura 2000 y el mantenimiento o la recuperación del nivel de conservación satisfactorio de las especies y los hábitats protegidos; pide que se aplique plenamente la Directiva sobre los hábitats, adaptando las medidas de conservación a los últimos avances técnicos y científicos; es consciente de los problemas derivados de la coexistencia de la ganadería con grandes carnívoros en algunos Estados miembros; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para resolver los conflictos socioeconómicos vinculados a la coexistencia con grandes depredadores, como medidas preventivas y de compensación, garantizando la protección; toma nota de la existencia de directrices claras para la aplicación de estas medidas, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, también por lo que respecta a la hibridación de lobos;

197.

Subraya que el éxito de la aplicación de la Estrategia depende de la participación de todos los agentes y sectores pertinentes; destaca la necesidad de implicar e incentivar a estos agentes y sectores para que promuevan los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030; pide a la Comisión que cree una plataforma para el debate con las distintas partes interesadas y comunidades representadas, y que garantice una transición inclusiva, equitativa y justa; considera que esta plataforma debe facilitar la participación activa y representativa de las comunidades y las partes interesadas en el proceso de toma de decisiones;

198.

Subraya que es esencial que la próxima Directiva sobre la divulgación de información no financiera incluya obligaciones en materia de clima y biodiversidad;

o

o o

199.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0212.

(3)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.

(4)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0015.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0078.

(7)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 130.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0285.

(9)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 38.

(10)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 123.

(11)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 30.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0201.

(13)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0241.

(14)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0078.

(15)  Karlsruher Institut für Technologie, «Climate change exacerbates biodiversity loss: Post-2020 biodiversity targets will have to consider global warming» (El cambio climático agrava la pérdida de biodiversidad: los objetivos de biodiversidad para después de 2020 habrán de tener en cuenta el calentamiento global), ScienceDaily, Rockville, 2020.

(16)  Summary for policymakers of the IPBES Global Assessment Report on Biodiversity and Ecosystem Services (Resumen para los responsables políticos del Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas elaborado por la IPBES).

(17)  State of Nature in the EU — Results from reporting under the nature directives 2013-2018 (Estado de la naturaleza en la Unión Europea: resultados de los informes en el marco de las Directivas de protección de la naturaleza 2013-2018).

(18)  Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica 5.

(19)  Daszak, P. y otros, Workshop Report on Biodiversity and Pandemics (Informe del taller sobre biodiversidad y pandemias), Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, Bonn, 2020.

(20)  Ibidem.

(21)  Durant, O., Natural Medicine: Past to Present (Medicina natural: del pasado al presente), University College of London, Londres, 2018.

(22)  Informe de la AEMA, de 23 de noviembre de 2020, titulado «An introduction to Europe’s Protected Areas» (Una introducción a las zonas protegidas de Europa).

(23)  Management effectiveness in the EU's Natura 2000 network of protected areas (Eficacia de la gestión de la red de zonas protegidas Natura 2000 de la UE).

(24)  ten Brink, P. y otros, Natura 2000 — Jobs Scoping Study (Executive summary) [Natura 2000 — Estudio sobre las posibilidades de empleo (Resumen)], Institute for European Environmental Policy, Bruselas, 2017.

(25)  Ibidem.

(26)  Informe Especial del TCE, de 21 de febrero de 2017, titulado «Es necesario dedicar más esfuerzo a la plena implantación de la Red Natura 2000».

(27)  Informe de la FAO, de 20 de mayo de 2018, titulado «Why Bees Matter» (¿Por qué son importantes las abejas?).

(28)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0104.

(29)  Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas, de 31 de mayo de 2019, elaborado por la IPBES.

(30)  Leclère, D. y otros, «Bending the curve of terrestrial biodiversity needs an integrated strategy» (Doblar la curva de biodiversidad terrestre precisa una estrategia integrada), Nature, Vol. 585, Nature Research, Londres, 2020, pp. 551–556.

(31)  Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre la protección del suelo (Textos Aprobados, P9_TA(2021)0143).

(32)  Informe Especial del TCE titulado «Biodiversidad agrícola: la contribución de la PAC no ha frenado el declive».

(33)  Informe de la AEMA titulado «El medio ambiente en Europa — Estado y perspectivas 2020: conocimientos para la transición hacia una Europa sostenible».

(34)  Bar-On, Y.M., Phillips, R. y Milo, R., «The biomass distribution on Earth» (La distribución de la biomasa en la Tierra), Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America (Actas de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos de América), Vol. 115, No. 25, National Academy of Sciences, Washington, D.C., 2018.

(35)  Informe Especial del TCE titulado «Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda».

(36)  Artículo del Parlamento Europeo, de 9 de diciembre de 2020, titulado «Sustainable forestry: Parliament’s work to fight deforestation» (Silvicultura sostenible: labor del Parlamento en la lucha contra la deforestación).

(37)  Informe de la Comisión, de 15 de octubre de 2020, titulado «Estado de la naturaleza en la Unión Europea — Informe sobre el estado y las tendencias de los tipos de hábitats y las especies regulados por las Directivas de Aves y de Hábitats durante el período 2013-2018» (COM(2020)0635).

(38)  Ibidem.

(39)  Informe de la FAO y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 22 de mayo de 2020, titulado «El estado de los bosques del mundo: los bosques, la biodiversidad y las personas».

(40)  Resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión.

(41)  Informe Science for Policy (Ciencia para las políticas) del Centro Común de Investigación de la Comisión, de 13 de octubre de 2020, titulado «Mapping and Assessment of Ecosystems and their Services: An EU ecosystem assessment» (Cartografía y evaluación de los ecosistemas y de sus servicios: una evaluación del ecosistema de la UE) (anexo), e iniciativa BEST de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión (régimen voluntario para la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en las Regiones Ultraperiféricas y los Países y Territorios de Ultramar de la UE).

(42)  Iniciativa BEST.

(43)  Summary for policymakers of the IPBES Global Assessment Report on Biodiversity and Ecosystem Services (Resumen para los responsables políticos del Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas elaborado por la IPBES).

(44)  Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas, elaborado por la IPBES, y Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica 5.

(45)  Informe de la AEMA, de 25 de junio de 2020, titulado «Marine messages II: Navigating the course towards clean, healthy and productive seas through implementation of an ecosystem-based approach» (Mensajes del mar II: navegando rumbo a mares limpios, sanos y productivos mediante la aplicación de un enfoque ecosistémico).

(46)  Informe especial del GIECC, de 24 de septiembre de 2019 titulado «El océano y la criosfera en un clima cambiante».

(47)  Comisión, Dirección General de Medio Ambiente, Descriptor 10: Desechos marinos.

(48)  Ibidem.

(49)  Informe de la AEMA titulado «State of Nature in the EU — Results from reporting under the nature directives 2013-2018» (Estado de la naturaleza en la Unión Europea: resultados de los informes en el marco de las Directivas de protección de la naturaleza 2013-2018).

(50)  Informe del taller de la IPBES sobre biodiversidad y pandemias, de 29 de octubre de 2020.

(51)  Ibidem.

(52)  Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 6 de julio de 2020, titulado «Prevenir la próxima pandemia: Zoonosis y cómo romper la cadena de transmisión».

(53)  Nota conceptual tripartita FAO-OIE-OMS, de abril de 2010, sobre el reparto de responsabilidades y la coordinación de las actividades mundiales de cara a abordar los riesgos para la salud en las interfaces entre los ecosistemas humanos y animales.

(54)  Comunicación de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, titulada «Construir una Unión Europea de la Salud: reforzar la resiliencia de la UE ante las amenazas transfronterizas para la salud» (COM(2020)0724).

(55)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de noviembre de 2020, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE (COM(2020)0727).

(56)  Recomendación de la UICN, de 10 de septiembre de 2016, titulada «Áreas protegidas y otras áreas importantes para la biodiversidad en relación con las actividades industriales y el desarrollo de infraestructura perjudiciales para el medio ambiente».

(57)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(58)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(59)  Documento de la AEMA titulado «Management effectiveness in the EU’s Natura 2020 network of protected areas» (Eficacia de la gestión de la red de zonas protegidas Natura 2000 de la UE).

(60)  Comunicado de prensa de la World Fish Migration Foundation, publicado el 28 de julio de 2020, titulado «Massive decline in migratory freshwater fish populations could threaten livelihoods of millions, warns new report» (Un nuevo informe advierte de que el declive masivo de las poblaciones de peces migratorios de agua dulce podría amenazar los medios de subsistencia de millones de personas).

(61)  State of Nature in the EU — Results from reporting under the nature directives 2013-2018 (Estado de la naturaleza en la Unión Europea: resultados de los informes en el marco de las Directivas de protección de la naturaleza 2013-2018).

(62)  Informe de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, titulado «Revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020» (COM(2015)0478).

(63)  State of Nature in the EU — Results from reporting under the nature directives 2013-2018 (Estado de la naturaleza en la Unión Europea: resultados de los informes en el marco de las Directivas de protección de la naturaleza 2013-2018).

(64)  La región biogeográfica boreal, con un 4,84 %, y la atlántica, con un 4,94 %, tienen un estado favorable de acuerdo con los datos (2019) comunicados con arreglo al artículo 17 de la Directiva sobre hábitats para el período 2013-2018.

(65)  Datos (2019) comunicados con arreglo al artículo 17 de la Directiva sobre hábitats para el período 2013-2018.

(66)  Resolución sobre la (COP15 en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

(67)  Resolución sobre el papel de la UE en la protección y restauración de los bosques del mundo.

(68)  Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 546/2011 en lo que respecta a la evaluación del impacto de los productos fitosanitarios en las abejas (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0041).

(69)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(70)  Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE — Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 102 de 11.4.2006, p. 15).

(71)  Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular (Textos Adoptados, P9_TA(2021)0040).

(72)  Las partes en la CLD han definido la neutralidad de la degradación de las tierras como: es una situación en que la cantidad y la calidad de los recursos de tierras necesarios para sustentar las funciones y los servicios de los ecosistemas e incrementar la seguridad alimentaria se mantienen estables o aumentan en los ecosistemas y las escalas temporales y espaciales de que se trate.

(73)  Informe Especial del TCE, de 18 de diciembre de 2018, titulado «La lucha contra la desertificación en la UE: una amenaza creciente contra la que se debe actuar más intensamente».

(74)  State of Nature in the EU — Results from reporting under the nature directives 2013-2018 (Estado de la naturaleza en la Unión Europea: resultados de los informes en el marco de las Directivas de protección de la naturaleza 2013-2018).

(75)  Informe Especial del TCE, de 5 de junio de 2020, titulado «Biodiversidad agrícola: la contribución de la PAC no ha frenado el declive».

(76)  Ídem.

(77)  Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

(78)  Informe de la AEMA titulado «Marine messages II» (Mensajes marinos II), página 34.

(79)  Documento técnico de la FAO sobre pesca y acuicultura, de 19 de febrero de 2019, titulado «A third assessment of global marine fisheries discards» (Una tercera evaluación de los descartes de la pesca marina mundial).

(80)  Informe Especial del TCE titulado «Biodiversidad agrícola: La contribución de la PAC no ha frenado el declive».

(81)  Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2347/2002 del Consejo (DO L 354 de 23.12.2016, p. 1).

(82)  Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 1626/94 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).

(83)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(84)  Resolución sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular.

(85)  Acuerdo provisional sobre el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima») (COM(2020)0080 — C9–0077/2020 — 2020/0036(COD)).

(86)  DO C 411 de 27.11.2020, p. 48.

(87)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(88)  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

(89)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(90)  Tsiamis, K. et al., «Prioritizing marine invasive alien species in the European Union through horizon scanning» (Priorización de las especies exóticas invasoras marinas en la Unión Europea mediante la exploración de perspectivas), Aquatic Conservation — Marine and Freshwater Ecosystems, vol. 30, n.o 4, John Wiley & Sons Ltd, Chichester, 2020.

(91)  Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

(92)  Informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de abril de 2020, titulado «A Comprehensive Overview of Global Biodiversity Finance» (Una visión global de la financiación total de la biodiversidad).

(93)  Resolución sobre la COP15 en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

(94)  Informe del Grupo de Expertos Técnicos Ad Hoc del CDB, de 15 de abril de 2020, sobre la evaluación del riesgo.

(95)  Ibidem.

(96)  Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada «Revisión de la política comercial — Una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM(2021)0066).

(97)  Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2016, sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres (DO C 224 de 27.6.2018, p. 117).

(98)  Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2018, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030» (DO C 458 de 19.12.2018, p. 9).

(99)  Resolución sobre la gobernanza internacional de los océanos.

(100)  Resolución sobre la caza de ballenas en Noruega.

(101)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(102)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(103)  Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).

(104)  Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).


Jueves 10 de junio de 2021

8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/56


P9_TA(2021)0282

Conflicto de intereses del primer ministro de la República Checa

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre el conflicto de intereses del primer ministro de la República Checa (2021/2671(RSP))

(2022/C 67/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 310, apartado 6, y el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (1) (el «Reglamento Financiero»),

Vistas las Orientaciones de la Comisión sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (2),

Vistas sus anteriores Decisiones y Resoluciones sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019,

Vistas su Resolución, de 13 de diciembre de 2018, sobre los conflictos de intereses y la protección del presupuesto de la Unión en la República Checa (3) y su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la reapertura de la instrucción contra el primer ministro de la República Checa por uso indebido de fondos de la Unión y posibles conflictos de intereses (4),

Vistas las misiones de información a la República Checa realizadas por la Comisión de Control Presupuestario del 26 al 27 de marzo de 2014 y del 26 al 28 de febrero de 2020,

Visto el informe final de noviembre de 2019 sobre la auditoría del funcionamiento de los sistemas de gestión y control existentes para evitar los conflictos de intereses en Chequia, elaborado por las Direcciones Generales de Política Regional y Urbana (REGIO) y de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (EMPL) de la Comisión y publicado el 23 de abril de 2021,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (5),

Visto el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020, y en particular su capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Chequia (SWD(2020)0302),

Visto el Informe provisional de cumplimiento de la Cuarta Ronda de Evaluación del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) relativo a la República Checa, adoptado en su 84.a reunión plenaria de diciembre de 2019,

Visto el informe por país correspondiente a Chequia de 2020 (SWD(2020)0502), de 26 de febrero de 2020, que acompaña a la Comunicación de la Comisión titulada «Semestre Europeo 2020: Evaluación de los avances en lo que respecta a las reformas estructurales y la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos, y resultados de los exámenes exhaustivos conforme al Reglamento (UE) n.o 1176/2011» (COM(2020)0150),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Control Presupuestario,

A.

Considerando que los artículos 61 y 63 del Reglamento Financiero, el artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE sobre las normas de contratación pública para evitar conflictos de intereses, los artículos 144 y 145 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes para los fondos de gestión compartida, el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y la ley checa n.o 159/2006 relativa a los conflictos de intereses, en su versión modificada el 29 de noviembre de 2016, establecen obligaciones específicas y proporcionan los instrumentos para abordar eficazmente las situaciones de conflicto de intereses;

B.

Considerando que Agrofert es un conglomerado creado y constituido por el primer ministro checo Andrej Babiš y compuesto por más de 230 empresas; que se ha revelado que Andrej Babiš es uno de los titulares reales de Agrofert, la empresa que controla el Grupo Agrofert, que incluye, entre otros, algunos importantes medios de comunicación checos, a través de los fondos fiduciarios AB private trust I y AB private trust II, de los que es igualmente el titular real;

C.

Considerando que en enero y febrero de 2019 se llevó a cabo una auditoría coordinada exhaustiva a cargo de varios servicios de la Comisión (DG REGIO/DG EMPL, DG AGRI (DG asociada)) sobre la aplicación del Derecho nacional y de la Unión; que una auditoría en curso de la DG AGRI está examinando presuntos conflictos de intereses en la ejecución de la política agrícola común en Chequia;

D.

Considerando que en abril de 2021 la Comisión publicó una versión debidamente expurgada del informe final de auditoría sobre la ejecución legal de los Fondos EIE, verificado por la DG EMPL y la DG REGIO; que aún no se ha publicado el segundo informe de auditoría de la DG AGRI;

E.

Considerando que el informe de auditoría publicado pone de manifiesto graves carencias en el sistema de gestión y control (6) en la República Checa y deficiencias que deben subsanarse mediante correcciones financieras;

F.

Considerando que el informe de auditoría de la DG REGIO detectó tres subvenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional que infringían la legislación checa y el Reglamento sobre Disposiciones Comunes de la Unión;

G.

Considerando que aún está en curso la investigación penal sobre el primer ministro Babiš, iniciada a raíz del informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre la utilización irregular de subvenciones de la Unión destinadas a pequeñas empresas, que se cerró inicialmente y posteriormente se reabrió y que fue objeto de una Resolución del Parlamento, de 19 de junio de 2020;

H.

Considerando que, transcurrido un año, la Comisión aún no ha dado una respuesta exhaustiva a la solicitud del Parlamento de cuantificar el importe total de las subvenciones recibidas por las entidades del Grupo Agrofert;

I.

Considerando que, después de las Resoluciones del Parlamento de diciembre de 2018 y junio de 2020 sobre el conflicto de intereses del primer ministro Babiš y más de dos años después del comienzo de las auditorías de la Comisión, la situación en torno al conflicto de intereses del primer ministro Babiš sigue sin estar resuelta;

J.

Considerando que los Estados miembros solo pueden garantizar la buena gestión financiera si las autoridades públicas actúan conforme a la ley, tanto nacional como de la Unión, y si los servicios de investigación y el Ministerio Fiscal persiguen eficazmente las conductas delictivas originadas por casos de conflicto de intereses tratados de forma incorrecta;

K.

Considerando que, en virtud del artículo 3, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, no garantizar la ausencia de conflictos de interés se podrá considerar indicio de vulneración de los principios del Estado de Derecho;

L.

Considerando que disponer de políticas y normas concretas para evitar y tratar los conflictos y la apariencia de conflictos de interés constituye una parte esencial de la buena gobernanza y la buena gestión financiera;

M.

Considerando que la misión de la Comisión de Control Presupuestario en febrero de 2020 reveló limitaciones preocupantes en el marco jurídico que dificultan el trabajo eficiente y eficaz de la Oficina superior de auditoría nacional, al impedirle controlar la regularidad y el rendimiento del gasto público a nivel regional y local o efectuar controles de los beneficiarios finales sobre el terreno;

1.   

Acoge con satisfacción la publicación del informe final de auditoría de las Direcciones Generales REGIO y EMPL sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control existentes para evitar conflictos de intereses en Chequia, tras reiteradas peticiones del Parlamento, que confirman el actual y continuo conflicto de intereses del primer ministro Babiš en relación con el conglomerado Agrofert, confirmando así la posición del Parlamento expresada en anteriores Resoluciones e informes de aprobación de la gestión;

2.   

Celebra que las Direcciones Generales REGIO y EMPL reconozcan el importante interés público en la transparencia e información acerca de esta situación excepcional como motivo razonable para la publicación; lamenta, no obstante, que las conclusiones solo se hayan publicado en abril de 2021, a pesar de que el informe final de auditoría se envió a las autoridades checas en noviembre de 2019 y que la Comisión recibió respuestas en mayo de 2020; insta a la DG AGRI a acelerar su procedimiento de auditoría y su seguimiento y a publicar su informe final de auditoría sin demora injustificada; solicita que se preste especial atención a los pagos efectuados a empresas que fueran propiedad, de manera directa o indirecta, del primer ministro Babiš o de otros miembros del Gobierno checo;

3.   

Considera lamentable que los procedimientos de auditoría y los procedimientos contradictorios, así como los procedimientos para la aplicación de correcciones financieras, se prolonguen actualmente durante varios años; insta a la Comisión a revisar las normas de los procedimientos de auditoría y de corrección financiera con el fin de permitir que las conclusiones y la recuperación de los fondos de la Unión pagados indebidamente se produzcan de forma más oportuna; reitera su petición a la Comisión para que publique todos los documentos relacionados con el caso del conflicto de intereses del primer ministro checo;

4.   

Manifiesta su profunda preocupación por las conclusiones del informe de auditoría según las cuales:

se concedieron indebidamente Fondos EIE a entidades del Grupo Agrofert,

el primer ministro es el titular real del holding Agrofert y, desde febrero de 2017, de los fondos fiduciarios AB private trust I y AB private trust II, que él mismo controla, teniendo un interés económico directo en el éxito de Agrofert,

el primer ministro Babiš participaba activamente en la ejecución del presupuesto de la Unión en la República Checa y estaba en situación de ejercer influencia sobre organismos como el Consejo para los Fondos EIE y la autoridad nacional de coordinación, al tiempo que participaba en decisiones que afectaban al Grupo Agrofert,

los proyectos identificados recibieron subvenciones en infracción del artículo 4c de la ley checa revisada relativa a los conflictos de intereses, así como del Reglamento Financiero de la Unión,

durante el período auditado estuvo comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones del Sr. Babiš como primer ministro, presidente del Consejo para los Fondos EIE, ministro de Finanzas y viceprimer ministro de Economía;

5.   

Observa que, a partir del 1 de junio de 2021, la ley checa n.o 37/2021 SB., relativa al registro de titulares reales, ha transpuesto finalmente al Derecho nacional la 5a Directiva contra el blanqueo de capitales, que exige la creación de registros accesibles al público para las sociedades, los fideicomisos y otros regímenes jurídicos; recuerda que el plazo de transposición de esta Directiva expiró el 10 de enero de 2020; critica enérgicamente que Chequia haya transpuesto la 5.a Directiva contra el blanqueo de capitales con un retraso tan enorme; señala que el primer ministro Babiš está inscrito en el registro checo de titulares como titular real indirecto de Agrofert desde el 1 de junio de 2021; critica enérgicamente la declaración del Ministerio de Justicia checo, en la que se afirma que pueden seguir pagándose a Agrofert las subvenciones a pesar de que Andrej Babiš figure como titular real de Agrofert en Chequia;

6.   

Insiste en que un conflicto de intereses al más alto nivel del Gobierno de un Estado miembro, confirmado ahora con la publicación el 23 de abril de 2021 del informe final de la Comisión sobre la auditoría del funcionamiento de los sistemas de gestión y control existentes para evitar los conflictos de intereses en la República Checa, no puede tolerarse y debe abordarse de forma completa por medio de:

a)

la adopción de medidas que garanticen que el primer ministro Babiš no tenga intereses económicos u otros intereses que entren en el ámbito de aplicación del artículo 61 del Reglamento Financiero de la Unión o de la ley checa relativa a los conflictos de intereses en relación con el Grupo Agrofert, o

b)

una garantía de que las entidades económicas bajo el control del primer ministro Babiš dejen de recibir financiación procedente de fondos de la Unión, subvenciones públicas o financiación concedida por todos los niveles de autoridades públicas de la Unión, o

c)

la abstención total de participar en procesos de toma de decisiones de la Unión que puedan afectar directa o indirectamente a los intereses del Grupo Agrofert; destaca, sin embargo, que en vista de las funciones y las competencias del primer ministro y de los miembros de su Gobierno, resulta dudoso que una medida así pudiera tratar adecuadamente el conflicto de intereses en la práctica, si las personas en cuestión continúan ejerciendo sus funciones públicas, y que dimitir de sus funciones públicas constituye, por tanto, un medio más apropiado de tratar el conflicto de intereses;

7.   

Acoge con satisfacción el anuncio de que la Fiscalía Europea llevará a cabo una investigación imparcial y basada en hechos sobre el conflicto de intereses; toma nota de la declaración emitida por la fiscalía competente según la cual el caso cumple las condiciones de jurisdicción obligatoria de la Fiscalía Europea de reciente creación en virtud del Reglamento pertinente de la Unión Europea, a la que debe transmitirse sin demora;

8.   

Lamenta que las conclusiones de la auditoría confirmen la existencia de graves deficiencias sistémicas en el funcionamiento del sistema de gestión y control y, en particular, en la detección de conflictos de intereses; deplora que la ineficacia de los controles cruzados y unos procesos y estructuras opacos dificulten la fiabilidad de la prevención y la detección de conflictos de intereses en la República Checa;

9.   

Manifiesta su profunda preocupación por que, incluso después de la entrada en vigor de los artículos 61 y 63 del Reglamento Financiero en 2018, se mantiene la deficiencia de los sistemas de gestión y control en lo que se refiere a evitar conflictos de intereses y que las autoridades checas han adoptado medidas escasas e insuficientes para garantizar el cumplimiento;

10.   

Deplora los intentos del Gobierno checo de legalizar el conflicto de intereses del primer ministro Babiš a través de una ley propuesta al comienzo de la crisis de la COVID-19, en marzo de 2020, en lugar de resolver el propio conflicto de intereses;

11.   

Espera que las autoridades nacionales apliquen todas las recomendaciones solicitadas, destinadas, entre otras cosas, a mejorar el sistema de gestión y control y a verificar todas las subvenciones concedidas después del 9 de febrero de 2017 que puedan infringir la ley relativa a los conflictos de intereses;

12.   

Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la aplicación de las recomendaciones de la auditoría por parte del Gobierno checo, en particular por lo que se refiere al control de todos los fondos concedidos al Grupo Agrofert que no formaban parte de la muestra de auditoría;

13.   

Manifiesta su profunda preocupación por la debilidad de marco regulador general, que hace difícil identificar sistemáticamente los titulares reales de las entidades que reciben fondos de la Unión; recuerda que la Comisión ha confirmado haber realizado pagos de la PAC a empresas pertenecientes al Grupo Agrofert, así como a otras empresas cuyo titular real es el primer ministro Babiš en algunos otros Estados miembros, aunque no es capaz de identificar de forma exhaustiva a todos los operadores económicos que se beneficiaron; insiste en que se espera que la Comisión proporcione a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión una visión completa y fiable de todos los pagos efectuados a empresas del Grupo Agrofert y a las empresas con el mismo titular real en todos los Estados miembros durante los ejercicios 2018 y 2019; pide a la Comisión que también incluya información sobre el ejercicio 2020; considera que esto muestra la necesidad urgente de que la Comisión, en cooperación con las agencias nacionales, elabore un formato normalizado y de acceso público para la divulgación de los beneficiarios finales de los desembolsos de la PAC;

14.   

Toma nota de la reciente corrección de las inscripciones en el registro de titulares reales de empresas (Transparenzregister), donde ahora figura el primer ministro Babiš como titular y accionista de una filial de Agrofert en Alemania; reitera que el primer ministro Babiš figura como una de las seis personas activas con influencia o control significativos sobre los administradores de un fideicomiso relacionado con la filial de Agrofert denominada GreenChem Solutions Ltd. en el Reino Unido; pide a todos los Estados miembros donde estén activas filiales de Agrofert que revisen el registro de titulares reales a este respecto;

15.   

Lamenta que las entidades del Grupo Agrofert sigan recibiendo pagos en virtud del primer pilar de la PAC; recuerda que la ley checa sobre conflictos de intereses prohíbe conceder subvenciones, incluidos los pagos directos de la PAC, a empresas en las que un funcionario público o una entidad controlada por un funcionario público tenga una participación del 25 % o mayor; destaca las serias dudas sobre la independencia de las autoridades checas que deciden sobre la subvencionabilidad y el control de los pagos agrícolas directos; identifica indicadores de riesgo en el hecho de que las empresas que forman parte del Grupo Agrofert sigan recibiendo esos fondos en infracción de la ley checa relativa a los conflictos de intereses;

16.   

Toma nota de que la legislación checa vigente en materia de conflictos de intereses desde 2006 presenta graves lagunas y carencias significativas en su aplicación, lo que ha permitido el establecimiento y el crecimiento de estructuras oligárquicas profundas; lamenta que la misión de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento en febrero de 2020 descubriera graves deficiencias en los sistemas para evitar, detectar y resolver conflictos de intereses en Chequia;

17.   

Manifiesta su asombro por los enfoques aparentemente diferentes en relación con infracciones similares de la ley checa sobre conflictos de intereses y del artículo 61 del Reglamento Financiero por parte de las DG REGIO y EMPL y la DG AGRI; si bien las DG REGIO y EMPL consideran que una infracción de la ley checa sobre conflictos de intereses constituye una infracción del artículo 61, apartado 2, del Reglamento Financiero, la DG AGRI no parece aplicar la misma lógica; señala, además, que los controles de admisibilidad de los pagos basados en derechos (pagos directos) también incluyen un elemento de toma de decisiones en la verificación; hace hincapié en que esta decisión de verificación puede verse afectada por un conflicto de intereses; pide a la Comisión que facilite al Parlamento una explicación jurídica detallada de las diferentes repercusiones de las violaciones de la legislación nacional en materia de conflictos de intereses y del artículo 61 del Reglamento Financiero, y que incluya una explicación detallada sobre la manera en que la Comisión garantiza que las decisiones de verificación de los pagos basados en derechos no se vean afectadas por un conflicto de intereses;

18.   

Manifiesta su asombro por la evaluación de la Comisión en el sentido de que el ministro de Agricultura checo no se encuentra en una situación de conflicto de intereses, a pesar de que miembros de su familia perciben considerables importes en concepto de subvenciones agrícolas y que se encarga al mismo tiempo de la programación y ejecución de programas agrícolas en el marco de la PAC; pide a la Comisión que comparta esta evaluación con el Parlamento; pide a la Comisión que garantice una interpretación y aplicación uniformes del artículo 61 del Reglamento Financiero;

19.   

Pide a la Comisión que evalúe la eficacia del artículo 61 del Reglamento Financiero a la hora de prevenir o revelar y resolver con éxito los casos de conflicto de intereses cuando se produzcan y, en su caso, presente propuestas en el contexto de la próxima revisión del Reglamento Financiero para reforzar aún más las normas que rigen los conflictos de intereses, prestando especial atención a las definiciones, el alcance (quién está cubierto), la identificación de las funciones o actividades sensibles en situación de riesgo, las «situaciones que puedan percibirse objetivamente como conflicto de intereses» y las obligaciones en caso de conflicto de intereses; recuerda que el artículo 61 del Reglamento Financiero no distingue entre los diferentes tipos de pagos con cargo al presupuesto de la Unión y que la mera posibilidad de utilizar una posición derivada del conflicto de intereses es un indicador suficiente;

20.   

Expresa su preocupación por la interpretación restrictiva del artículo 61 del Reglamento Financiero por parte del organismo pagador agrícola de la República Checa (el Fondo Estatal de Intervención Agrícola), que considera que no es aplicable a los miembros del Gobierno; reitera la preocupación del Parlamento en relación con una serie de deficiencias detectadas en la gestión del organismo pagador agrícola de la República Checa, en particular la falta de independencia del Consejo de Supervisión, como se subraya en el informe del Parlamento sobre su misión a la República Checa en febrero de 2020 (7); pide a la Comisión que abra un procedimiento de auditoría para garantizar la buena gestión del organismo;

21.   

Considera que las orientaciones de la Comisión sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero son un instrumento importante para reforzar aún más las medidas destinadas a proteger el presupuesto de la Unión contra el fraude y las irregularidades; pide a la Comisión que sensibilice y promueva una interpretación y una aplicación uniformes de las normas para evitar conflictos de intereses, incluidos pagos directos en el marco del primer pilar de la PAC, y que supervise el funcionamiento independiente de los organismos pagadores y las estructuras de auditoría a este respecto; pide a la Comisión que facilite a las autoridades de los Estados miembros afectados otros ejemplos prácticos, sugerencias y recomendaciones para ayudarles a evitar conflictos de intereses;

22.   

Reitera que los ciudadanos y los contribuyentes checos no deben pagar ni sufrir ninguna consecuencia derivada del conflicto de intereses del primer ministro Babiš, y que las empresas pertenecientes al grupo Agrofert deben reembolsar todas las subvenciones recibidas ilegalmente del presupuesto de la Unión o del presupuesto nacional de la República Checa; insta a las autoridades checas a que recuperen todas las subvenciones indebidamente abonadas a cualquier entidad del Grupo Agrofert;

23.   

Insiste en que debe suspenderse el desembolso de fondos, bien con cargo al presupuesto de la Unión o al presupuesto nacional de la República Checa, a las empresas controladas en última instancia por el primer ministro Babiš o miembros del Gobierno checo, hasta que se resuelvan completamente los casos de conflicto de intereses;

24.   

Insta al Gobierno checo a que mejore la equidad general de la distribución de las subvenciones de la Unión y a que establezca un sistema que garantice una transparencia total y completa en la distribución de los fondos de la Unión; observa con preocupación que, según la información de que dispone la Comisión, no se han adoptado decisiones que modifiquen el sistema checo de pagos directos desde su creación en 2014 ni para crear un mecanismo eficaz contra los conflictos de intereses;

25.   

Recuerda que, como parte del proyecto denominado «Nido de cigüeña», Agrofert creó artificialmente una empresa de tamaño medio, que siguió bajo el control de Agrofert, con el fin de obtener fondos destinados a pequeñas y medianas empresas por un total aproximado de dos millones de euros; considera inaceptable que, después de las investigaciones constataran graves irregularidades en el proyecto «Nido de cigüeña», las autoridades checas retiraran el proyecto de la financiación de la Unión con el objetivo de financiarlo con cargo al presupuesto nacional, trasladando la carga financiera a los contribuyentes checos; considera que esto constituye una confirmación de que las autoridades checas no convencieron a la Comisión de la legalidad y regularidad de esos pagos; lamenta que esto signifique que la OLAF ya no tiene derecho a investigar y que solo la Fiscalía nacional pueda presentar acusaciones; expresa su profunda preocupación por el hecho de que la Fiscalía checa archivara temporalmente el proceso y, posteriormente, reabriera el caso; pide a las autoridades checas que informen lo antes posible a las instituciones de la Unión del resultado de la instrucción en relación con el proyecto «Nido de cigüeña»;

26.   

Toma nota de que la policía checa recomendó por segunda vez que se imputara al primer ministro Babiš un presunto fraude por un importe aproximado de 2 millones EUR en relación con las investigaciones en torno al proyecto «Nido de cigüeña»; observa que el fiscal supervisor, Jaroslav Šaroch, que en septiembre de 2019 había decidido inicialmente archivar el caso, es responsable de decidir sobre la propuesta de acusación; recuerda que el entonces fiscal general Pavel Zeman, que ha dimitido de su cargo recientemente, ordenó el 4 de diciembre de 2019 la reapertura del caso, alegando deficiencias en la valoración jurídica del fiscal Šaroch;

27.   

Manifiesta su profunda preocupación por la presión política ejercida contra los medios de comunicación independientes y las instituciones independientes en la República Checa, que ha sido puesta de manifiesto recientemente por la dimisión del fiscal general, que declaró haber recibido presiones del ministro de Justicia como motivo de su dimisión;

28.   

Pide a la Comisión que estudie las vulnerabilidades del sistema judicial checo y que ponga en marcha las medidas necesarias; pide a la Comisión que examine y analice cuidadosamente si se han retirado o cerrado prematuramente otros casos relacionados con miembros del Gobierno checo debido a posibles presiones; pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento sin demora injustificada de sus resultados y conclusiones;

29.   

Manifiesta su preocupación por los informes según los cuales el Gobierno checo ya ha pagado más de 150 000 000 CZK a Agrofert con cargo al presupuesto nacional checo durante el período auditado (8); dado que esto puede constituir ayuda estatal ilegal y comprometer la competencia leal en el mercado único de la Unión, así como su integridad, pide a la Comisión que investigue escrupulosamente estos casos de financiación con cargo al presupuesto nacional e informe al Parlamento sobre las conclusiones de la investigación y las medidas adoptadas;

30.   

Condena la práctica de retirar proyectos de la financiación de la Unión para financiarlos a cargo del presupuesto nacional tras la detección de irregularidades por parte de la Comisión o del Tribunal de Cuentas Europeo; pide a la Comisión que supervise de cerca y lleve a cabo un análisis jurídico pormenorizado de estos casos, prestando especial atención a las posibles infracciones de las normas sobre ayudas estatales;

31.   

Lamenta los comentarios públicos realizados por el primer ministro Babiš en respuesta a la publicación del informe final de auditoría de las DG REGIO y EMPL (9); considera inaceptable que los auditores de la Comisión sean calificados de «mafia» por un miembro del Consejo Europeo;

32.   

Condena las observaciones difamatorias del primer ministro Babiš contra las agencias de noticias que informan sobre su conflicto de intereses y las operaciones de sus empresas; señala, a este respecto, sus comentarios negativos sobre el diario Deník Referendum en el Parlamento checo en noviembre de 2020;

33.   

Manifiesta su profunda preocupación por el bajo nivel de cumplimiento de las recomendaciones del GRECO contenidas en el Informe de la Cuarta Ronda de Evaluación: solo una de las catorce recomendaciones se ha aplicado satisfactoriamente, siete se han aplicado parcialmente y las seis restantes no se han aplicado en absoluto;

34.   

Insta a todos los Estados miembros a que prohíban los casos de pagos de subvenciones por valor de cientos de millones de euros a personas físicas en el marco del nuevo marco financiero plurianual (MFP) y a que avancen hacia la posición del Parlamento de garantizar la plena transparencia y la posibilidad de agregar pagos, así como procedimientos digitales de seguimiento y auditoría a través de las fronteras de los Estados miembros en los programas en régimen de gestión compartida;

35.   

Pide al Consejo que, en las negociaciones en curso sobre el Reglamento de la PAC, preste la debida atención a la eficacia presupuestaria y a una distribución más justa y transparente de los pagos directos, que avance hacia la posición del Parlamento de establecer límites específicos por persona física para ambos pilares de la PAC, así como la degresividad, la limitación obligatoria y los pagos redistributivos para garantizar una percepción positiva de la PAC en general por parte de los ciudadanos de la Unión; hace hincapié en que las negociaciones en el Consejo no deben verse afectadas por conflictos de intereses y en que ningún ministro, miembro o representante de un Gobierno nacional debe participar en las negociaciones mientras se vea afectado por un conflicto de intereses; considera inaceptable que el primer ministro Babiš, siendo el titular real del Grupo Agrofert, haya participado en las negociaciones sobre la PAC y luchado contra la limitación de las subvenciones; subraya enérgicamente que los límites máximos por persona física para el primer y segundo pilar de la PAC deben aplicarse de manera uniforme, también a los miembros de los Gobiernos nacionales, a fin de evitar que negocien en el Consejo en beneficio propio;

36.   

Desaprueba firmemente las estructuras oligárquicas que aprovechan los fondos agrícolas y de cohesión de la Unión, con el resultado de que una pequeña minoría de beneficiarios reciben la gran mayoría de los fondos de la Unión, y pide a la Comisión, al Consejo y al Consejo Europeo que eviten promover tales estructuras que están reduciendo la competitividad de los pequeños y medianos agricultores y de las explotaciones familiares, que deberían ser los principales beneficiarios de la PAC;

37.   

Insiste en su seria preocupación por el hecho de que el primer ministro Babiš se encuentre en un conflicto de intereses al tiempo que participa en la toma de decisiones sobre la adaptación de la PAC a los objetivos generales de la política climática europea, ya que los intereses empresariales del grupo Agrofert podrían prevalecer sobre el interés público en apoyar una agricultura más sostenible y limitar los efectos negativos del cambio climático;

38.   

Considera que la ausencia de medidas por parte del Gobierno checo para abordar los conflictos de intereses del primer ministro Babiš repercute negativamente en el funcionamiento de las autoridades públicas checas, incluidas las autoridades policiales y judiciales y los sistemas de gestión y control, así como en el cumplimiento de la legislación de la Unión;

39.   

Pide a la Comisión que evalúe la situación mencionada, junto con la influencia del primer ministro Babiš en los medios de comunicación checos y en el sistema judicial, con vistas a detectar infracciones del Estado de Derecho y, si se confirma y sobre la base de sus conclusiones, active a su debido tiempo el mecanismo de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión;

40.   

Mantiene su preocupación por la creciente concentración de la propiedad de los medios de comunicación en manos de unos pocos oligarcas (10);

41.   

Observa que se están llevando a cabo investigaciones y auditorías, tanto a nivel nacional como europeo, sobre posibles conflictos de intereses y el uso de fondos de la Unión; manifiesta su inquietud por las preocupaciones expresadas en el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020, de que los casos de corrupción de alto nivel no sean suficientemente perseguidos y que se han detectado algunas lagunas en los marcos destinados a garantizar la integridad de los parlamentarios;

42.   

Pide al Consejo y al Consejo Europeo que adopten todas las medidas necesarias y adecuadas para prevenir los conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento Financiero; expresa su preocupación por el hecho de que el primer ministro checo haya participado activamente, y lo siga haciendo, en las negociaciones sobre el presupuesto y los programas de la Unión mientras se encuentra en situación de conflicto de intereses; pide al Consejo y al Consejo Europeo que expliquen al Parlamento cómo tienen previsto tener en cuenta la participación del primer ministro Babiš en la toma de decisiones relativa al presupuesto de la PAC y de la Unión, y qué medidas van a adoptar, tras la conclusión de los informes de auditoría de la Comisión;

43.   

Considera que el caso del conflicto de intereses del primer ministro Babiš también confirma la urgente necesidad de establecer un sistema digital interoperable de información y supervisión de las finanzas de la Unión; lamenta profundamente que los colegisladores no hayan alcanzado un acuerdo satisfactorio sobre las disposiciones que establecen la interoperabilidad de los sistemas informáticos, lo que permitiría una información normalizada y uniforme y fomentaría la cooperación; pide un esfuerzo de todos los actores pertinentes para buscar soluciones igualmente eficaces en aras de una mejor rendición de cuentas;

44.   

Pide a la Comisión que vele por que las disposiciones del Reglamento Financiero sobre conflictos de intereses, también en el caso del conflicto de intereses del primer ministro Babiš, se apliquen plenamente en la ejecución del MFP 2021-2027 y de Next Generation EU, de modo que no se realicen pagos a empresas que sean directa o indirectamente propiedad del primer ministro Babiš (11); pide un examen más minucioso de cualquier posible conflicto de intereses, así como de otros elementos relativos al Estado de Derecho, en los planes nacionales de recuperación;

45.   

Hace especial hincapié en que los diputados al Parlamento Europeo deben poder llevar a cabo su trabajo sin amenazas y en que los Gobiernos nacionales son responsables de garantizar su protección en sus países de origen;

46.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y al Gobierno y a las dos Cámaras del Parlamento de la República Checa.


(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO C 121 de 9.4.2021, p. 1.

(3)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 157.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0164.

(5)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.

(6)  El informe final de auditoría detectó graves deficiencias en el diseño del sistema de control para evitar conflictos de intereses, como demuestran las siete infracciones del artículo 4c de la ley checa relativa a los conflictos de intereses y la alta tasa de error del 96,7 % en la muestra auditada.

(7)  Informe sobre la misión de investigación de la Comisión de Control Presupuestario (CONT) a la República Checa, del 26 al 28 de febrero de 2020.

(8)  iROZHLAS: Penam, Lovochemie, Cerea. Česko vyplatilo Agrofertu podle Bruselu na dotacích neoprávněně 155 milionů (Penam, Lovochemie, Cerea. Según Bruselas, Chequia ha pagado a Agrofert 155 000 000 en subvenciones ilegales), 27 de abril de 2021.

(9)  Euractiv: Czech PM slams EU Commission auditors as «mafia» (El primer ministro checo tacha de «mafia» a los auditores de la Comisión Europea), 26 de abril de 2021.

(10)  Reporteros sin Fronteras: República Checa, https://rsf.org/es/republica-checa [consultado el 2.6.2021].

(11)  La lista de empresas y proyectos aprobados por el Gobierno checo para recibir financiación del Fondo de Transición Justa incluye más de 6 000 000 000 CZK para Lovochemie, una empresa que forma parte del grupo Agrofert, anteriormente gestionada por el actual ministro checo de Medio Ambiente, Richard Brabec.


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/64


P9_TA(2021)0283

Respuesta al desafío mundial de la COVID-19: consecuencias de la suspensión del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en materia de vacunas, tratamiento y equipos en relación con la COVID-19 y aumento de la capacidad de producción y fabricación en los países en desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la respuesta al desafío mundial de la COVID-19: consecuencias de la suspensión del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en materia de vacunas, tratamiento y equipos en relación con la COVID-19 y aumento de la capacidad de producción y fabricación en los países en desarrollo (2021/2692(RSP))

(2022/C 67/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y en particular su artículo 31, letra a),

Vista la Declaración de Doha, de 14 de noviembre de 2001, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública,

Vista la Decisión del Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) de la OMC, de 6 de noviembre de 2015, sobre la prórroga de la exención para los países menos adelantados miembros de la OMC en relación con la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a los productos farmacéuticos,

Vista la Comunicación de la India y Sudáfrica, de 2 de octubre de 2020, por la que se solicita una suspensión de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC para la prevención, contención y tratamiento de la COVID-19, copatrocinada por Esuatini, Kenia, Mozambique y Pakistán, y apoyada por otros cien países,

Vista la propuesta revisada de suspensión de las disposiciones previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC transmitida el 21 de mayo de 2021 por 62 miembros de la OMC,

Vista la carta abierta dirigida el 13 de abril de 2021 por 243 organizaciones de la sociedad civil a la directora general de la OMC sobre la manera de hacer frente a los retos mundiales que plantean un suministro inadecuado y un acceso desigual a los productos médicos relacionados con la COVID-19, y en particular a las vacunas,

Vista la declaración del representante comercial de los Estados Unidos, de 5 de mayo de 2021, en la que expresa su apoyo a una suspensión temporal del Acuerdo sobre los ADPIC,

Vista la carta abierta del presidente de la República de Costa Rica y del director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 27 de mayo de 2021, en la que se pide una vez más a todos los Estados miembros de la OMS que apoyen activamente la iniciativa de Acceso Mancomunado a Tecnología contra la COVID-19 (C-TAP),

Vista la Declaración de Roma aprobada en la Cumbre Mundial sobre la Salud el 21 de mayo de 2021,

Vista la carta del director general de la OMS, de la directora general de la OMC, de la directora general del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del presidente del Grupo del Banco Mundial, de 31 de mayo de 2021, en la que solicitan un nuevo compromiso en favor de la equidad en relación con las vacunas y la lucha contra la pandemia,

Vista la declaración conjunta, de 20 de abril de 2020, de los directores generales de la OMC y de la OMS en apoyo de los esfuerzos destinados a garantizar el flujo transfronterizo normal de suministros médicos vitales y otros bienes y servicios,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que se han registrado unos 172 000 000 casos de COVID-19 que han provocado 3 700 000 muertes en todo el mundo, lo que ha generado un sufrimiento y una angustia sin precedentes, así como la destrucción de los medios de subsistencia de millones de personas; que las consecuencias de la COVID persistente afectan al 10 % de los pacientes en todo el mundo y provocan pérdidas de empleo, pobreza y una gran vulnerabilidad socioeconómica;

B.

Considerando que la actual pandemia mundial de COVID-19 exige una estrategia mundial para la producción y distribución de vacunas, pruebas diagnósticas, tratamientos y equipos; que es necesario un enfoque holístico, científico y basado en hechos para hacer frente a los retos sanitarios relacionados con la pandemia; que la adopción de un enfoque transversal y sensible a las cuestiones de género es fundamental para lograr la igualdad en todas las fases del proceso de vacunación, desde la fase de desarrollo hasta la de despliegue;

C.

Considerando que las vacunas son un ejemplo perfecto en el que las enormes externalidades positivas requieren que se traten como bienes públicos mundiales y se suministren gratuitamente; que en los países desarrollados todos los ciudadanos están obteniendo vacunas gratuitas; que desde el punto de vista ético sería inadmisible que este principio no se aplicara a las personas mucho más pobres que viven en los países en desarrollo;

D.

Considerando que la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha, establece que el Acuerdo sobre los ADPIC debe aplicarse e interpretarse de forma favorable para la salud pública, fomentando a la vez el acceso a los medicamentos existentes y el desarrollo de medicamentos nuevos; que, el 6 de noviembre de 2015, el Consejo de los ADPIC de la OMC decidió ampliar la exención respecto de las patentes de medicamentos a los países menos adelantados hasta enero de 2033;

E.

Considerando que es esencial garantizar la vacunación de las poblaciones más vulnerables de los países de renta baja y media a un coste asequible; que las vacunas basadas en ARNm se han revelado en el mercado como las más eficaces, pero también como las más costosas;

F.

Considerando que en junio de 2021 se habían administrado en todo el mundo unos 1 600 millones de dosis de vacunas, la gran mayoría en países industrializados y productores de vacunas; que tan solo el 0,3 % de las dosis de vacunas administradas a escala mundial se han administrado en los 29 países más pobres, en los que vive alrededor del 9 % de la población mundial; que, según las estimaciones del FMI, una aceleración de la distribución de vacunas podría aportar más de 7 000 000 000 000 EUR al PIB mundial si el virus se mantuviera bajo control; que la Unión ha distribuido más de 260 millones de vacunas a sus Estados miembros y ha exportado más de 226 millones de vacunas a terceros países, de las cuales solo se destina el 10 % a los países menos adelantados;

G.

Considerando que están surgiendo nuevas variantes preocupantes de COVID-19 más infecciosas, más mortales y menos sensibles a las vacunas que pueden implicar la necesidad de administrar dosis adicionales, lo que aumentaría la demanda mucho más allá de los 11 000 millones de dosis que serían necesarias según los cálculos realizados en un primer momento; que es fundamental aumentar la producción para lograr la vacunación general; que aumentar la fabricación de vacunas es una prioridad mundial; que las cadenas mundiales de suministro de materias primas no deben verse obstaculizadas por medidas proteccionistas ni por barreras no arancelarias al comercio; que, lamentablemente, la mayoría de los países en los que se fabrican vacunas han impuesto prohibiciones a la exportación de vacunas y de sus ingredientes, impidiendo así el aumento de la producción mundial y provocando cuellos de botella en las cadenas de suministro;

H.

Considerando que se han invertido enormes cantidades de fondos y recursos privados y públicos en investigación y desarrollo, ensayos clínicos y aprovisionamiento para desarrollar vacunas y tratamientos contra la COVID-19 de forma abierta y accesible; que la investigación del sector privado y público, las instituciones sanitarias, los trabajadores de primera línea, los científicos, los investigadores y los pacientes han recopilado información sobre el virus que luego han utilizado las empresas farmacéuticas;

I.

Considerando que la concesión de licencias voluntarias sería la forma más eficaz de facilitar la ampliación de la producción y la puesta en común de conocimientos técnicos; que ninguna empresa privada ha participado en la iniciativa de Acceso Mancomunado a Tecnología contra la COVID-19 (C-TAP), que insta a las empresas farmacéuticas a comprometerse a conceder voluntariamente licencias transparentes y no exclusivas a escala mundial; que, según la OMS, diecinueve fabricantes de más de una docena de países de África, Asia y América Latina han manifestado su voluntad de aumentar la producción de vacunas de ARNm; que hasta la fecha solo se ha utilizado el 40 % de la capacidad de producción mundial para la producción de vacunas contra la COVID-19;

J.

Considerando que muchos países en desarrollo con una capacidad de fabricación insuficiente o inexistente siguen enfrentándose a una presión política significativa y a dificultades jurídicas que les impiden recurrir a las flexibilidades existentes en el Acuerdo sobre los ADPIC, en particular el artículo 31, letra a), así como al complejo y largo proceso de importación y exportación de productos farmacéuticos;

K.

Considerando que las patentes y otras protecciones de la propiedad intelectual garantizan salvaguardias para la asunción de riesgos empresariales, y que un marco jurídico multilateral sobre los derechos de propiedad intelectual ofrece incentivos esenciales para la preparación frente a futuras pandemias; que el acceso equitativo a escala mundial a las vacunas, las pruebas diagnósticas y los tratamientos asequibles constituye el único modo de mitigar el impacto de la pandemia sobre la salud pública y la economía mundiales, y que la suspensión temporal de las obligaciones internacionales en materia de protección de la propiedad intelectual para los medicamentos, los productos sanitarios y otras tecnologías sanitarias relacionados con la COVID-19 representa una contribución importante al logro de este objetivo;

L.

Considerando que, debido a la alarmante e inaudita situación epidemiológica de la India, el Gobierno del país impuso una prohibición a la exportación de vacunas que provocó perturbaciones en el suministro mundial y en el mecanismo COVAX; que la Unión es uno de los principales contribuyentes a COVAX; que la Unión, en el marco de Equipo Europa, se ha comprometido a donar 100 millones de dosis adicionales para su uso en países de renta baja y media antes de que finalice 2021;

M.

Considerando que la vacuna contra la polio se comercializó libre de patentes y hoy la enfermedad ha sido erradicada en muchas regiones del mundo; que el Gobierno sudafricano, encabezado por Nelson Mandela, se vio obligado a hacer uso de la posibilidad de las licencias obligatorias para promover equivalentes genéricos asequibles y de calidad a fin de evitar pagar precios desorbitados a empresas farmacéuticas multinacionales que utilizaban patentes para los tratamientos contra el VIH;

N.

Considerando que es necesario mejorar las cadenas de suministro en los países en desarrollo; que la expansión de la producción local, la concienciación de la población y el aumento de la ayuda a la distribución en los países en desarrollo podrían contribuir a aumentar el número de personas vacunadas en el mundo; que sigue registrándose un déficit de financiación preocupante por un total de 18 500 000 000 USD en relación con el Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID-19;

O.

Considerando que la prioridad de la Unión debe ser garantizar un acceso mundial equitativo a vacunas, pruebas diagnósticas, tratamientos y otras soluciones en lo que se refiere a suministros médicos, manteniendo las cadenas de suministro abiertas por medio de todos los instrumentos disponibles;

P.

Considerando que los países menos adelantados ya disfrutan de una exención, concedida hasta el 1 de enero de 2033, respecto de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a los productos farmacéuticos, así como de una exención, concedida hasta el 1 de julio de 2021 y cuya prórroga se está debatiendo actualmente, por la que los países menos adelantados quedan eximidos de todas las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC, excepto en lo que se refiere a los artículos 3, 4 y 5;

1.

Expresa su profunda preocupación por la evolución de la pandemia, especialmente en los países de renta baja y media; recuerda que la pandemia de COVID-19 aún no ha terminado y que será necesario desarrollar nuevas vacunas para luchar contra las mutaciones; subraya que la comunidad internacional debe hacer todo lo necesario para controlar la pandemia de COVID-19 y que las circunstancias excepcionales requieren soluciones excepcionales; destaca, por tanto, que debe adoptarse un enfoque holístico que dé prioridad a la disponibilidad y asequibilidad de los productos sanitarios relacionados con la COVID-19, al aumento de la producción de vacunas contra la COVID-19 y a la distribución geográfica mundial de la capacidad de fabricación; subraya que la política comercial internacional debe cumplir una función motriz en este empeño, facilitando el comercio de materias primas y productos médicos y sanitarios, aliviando la escasez de personal cualificado y experimentado, resolviendo los problemas de la cadena de suministro y revisando el marco mundial de los derechos de propiedad intelectual de cara a futuras pandemias; solicita apoyo para unas negociaciones proactivas, constructivas y basadas en textos concretos en favor de una suspensión temporal del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, con el fin de ampliar el acceso mundial a los productos médicos relacionados con la COVID-19 y hacer frente a las restricciones de la producción y la escasez de suministro a nivel mundial;

2.

Recuerda que en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública se afirma que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impedir que los miembros adopten medidas para proteger la salud pública;

3.

Señala que se necesitan 11 000 millones de dosis para vacunar al 70 % de la población mundial y que solo se ha producido una pequeña parte de esa cantidad; observa que un enfoque basado en promesas de entregas de dosis sobrantes es insuficiente; recuerda que COVAX se enfrenta a un déficit de 190 millones de dosis debido a la actual situación de la COVID-19 en la India y no cumplirá sus objetivos de suministro en un futuro próximo; señala que la Unión es un donante importante del mecanismo COVAX en términos de financiación y distribución de vacunas, tanto a través de COVAX como de forma bilateral; pide, no obstante, a la Unión y a sus socios que aumenten significativamente las contribuciones financieras y no financieras a COVAX; acoge con satisfacción, a este respecto, el compromiso de algunos fabricantes de suministrar 1 300 millones de dosis de vacunas a coste de producción o a bajo coste, así como el compromiso de Equipo Europa de donar 100 millones de dosis a países de renta baja y media antes de finales de año, y recuerda que se calcula que los Estados miembros de la Unión recibirán un excedente de al menos 400 millones de dosis de vacunas en 2021; acoge favorablemente, asimismo, el apoyo ofrecido para la entrega de vacunas y material auxiliar por parte del Mecanismo de Protección Civil de la Unión; subraya la necesidad de dar prioridad al aprovisionamiento del mecanismo COVAX; lamenta las medidas adoptadas por el Reino Unido y los Estados Unidos para desarrollar un mercado secundario de reventa con el fin de vender el excedente de vacunas a otros países industrializados;

4.

Hace hincapié en que la respuesta global a las emergencias sanitarias debe incluir, por una parte, un enfoque orientado a las necesidades de la demanda que proporcione financiación conjunta y adquisiciones anticipadas coordinadas a nivel mundial y, por otra parte, una estrategia integrada en lo que se refiere a la oferta para aumentar la capacidad de producción a lo largo de toda la cadena de valor; considera que el aumento de la producción mundial de vacunas, una mejor coordinación de los suministros y unas cadenas de valor reforzadas, diversificadas y resilientes para las vacunas son elementos necesarios para que se puedan distribuir las vacunas en todo el mundo; pide a la Comisión que colabore con los países productores de vacunas para eliminar rápidamente las barreras a la exportación y que sustituya su propio mecanismo de autorización de las exportaciones por obligaciones de transparencia en relación con las exportaciones, e insiste en que desea obtener un acceso oportuno y completo a esos datos; pide a los Estados Unidos y al Reino Unido que supriman inmediatamente sus prohibiciones a la exportación de vacunas y materias primas necesarias para la producción de vacunas; solicita un incremento urgente de la inversión y la coordinación internacionales con el fin de aumentar la producción de insumos críticos para las vacunas, como los productos desechables y los ingredientes farmacéuticos activos, y poder eliminar así los cuellos de botella a lo largo de las cadenas de valor de las vacunas;

5.

Subraya que, de cara al futuro, urge ampliar la producción mundial de vacunas para satisfacer la demanda mundial, por lo que es necesario invertir en las capacidades de producción de los países en desarrollo para que sean más autosuficientes; señala que para ello se necesita una transferencia eficaz de tecnología y conocimientos técnicos; reconoce que el principal método para lograrlo debe consistir en incentivar acuerdos voluntarios de concesión de licencias y la transferencia voluntaria de tecnología y conocimientos técnicos a los países que ya tienen capacidad industrial para la producción de vacunas; está dispuesto a debatir, no obstante, todas las soluciones eficaces y pragmáticas orientadas a seguir impulsando la producción mundial de vacunas y pide a la Comisión, en particular, que colabore con los Estados Unidos y otros países afines a este respecto;

6.

Hace hincapié en que la protección de la propiedad intelectual es un incentivo clave para la innovación y la investigación en todo el mundo; observa que esta protección constituye la base de los acuerdos voluntarios de concesión de licencias y de transferencia de conocimientos técnicos y, por lo tanto, en lugar de constituir un obstáculo, facilita la disponibilidad de vacunas; advierte de que, en el supuesto de inaplicabilidad de las patentes, las empresas tendrían que recurrir al secreto o a la exclusividad para proteger sus innovaciones; hace hincapié en la amenaza que supondría una suspensión indefinida del Acuerdo sobre los ADPIC para la financiación de la investigación, en particular para los investigadores, los inversores, los desarrolladores y los ensayos clínicos; insiste en que la protección de los derechos de propiedad, incluidos los derechos de propiedad intelectual, es una obligación constitucional de la Unión Europea y sus Estados miembros;

7.

Toma nota del anuncio de la Comisión de que está abierta a la posibilidad de facilitar el uso de licencias obligatorias cuando sea necesario a fin de garantizar un rápido acceso mundial a la producción de vacunas; pide a la Comisión que facilite criterios objetivos para determinar si, cuándo y en qué supuestos recurrirá a las licencias obligatorias; hace hincapié en que el Acuerdo sobre los ADPIC no especifica los motivos que podrían utilizarse para justificar las licencias obligatorias; destaca que la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública confirma que los países son libres de determinar las razones para conceder licencias obligatorias y lo que constituye una emergencia nacional; subraya que las licencias obligatorias requieren un marco jurídico efectivo, lo cual podría comportar dificultades jurídicas en los países en desarrollo; pide a la Comisión que estudie si va a prestar asistencia jurídica, y de qué manera, en relación con las licencias obligatorias en los países menos adelantados; acoge favorablemente la evaluación de la Comisión según la cual la cooperación y las licencias voluntarias son los instrumentos más eficaces para facilitar la ampliación de la producción;

8.

Subraya que debe reforzarse el pilar de conexión de los sistemas de salud del Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID-19 para impulsar las capacidades de procesamiento, almacenamiento, distribución y entrega a escala planetaria, en particular en los países vulnerables; pide a la Unión y a sus Estados miembros que aumenten su grado de compromiso en el marco de la OMS, dando prioridad, en el contexto de la respuesta de la Unión a escala mundial, al Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID-19 y a todos sus pilares, es decir, de pruebas diagnósticas, tratamientos e inmunización y el relativo al refuerzo de los sistemas sanitarios; Subraya la necesidad de apoyar las capacidades de fabricación en el continente africano y acoge con gran satisfacción el anuncio de Equipo Europa de una iniciativa dotada con 1 000 000 000 EUR destinada a mejorar la fabricación y el acceso a vacunas, medicamentos y tecnologías sanitarias; destaca asimismo la importancia que reviste un marco reglamentario adecuado para los productos farmacéuticos; subraya que la Unión tiene ahora la responsabilidad de invertir en centros regionales de distribución, en particular en África, y de apoyar la creación de una agencia africana de medicamentos; pide, a este respecto, que se apoye a las autoridades locales de homologación, que se forme a personal médico y técnico cualificado para administrar las vacunas, que se preste apoyo a las cadenas de distribución de vacunas y que se ayude a superar limitaciones como las infraestructuras de refrigeración, el alcance geográfico y socioeconómico y la reticencia a la vacunación;

9.

Reitera su apoyo a la iniciativa C-TAP de la OMS para la COVID-19 y a la Plataforma de transferencia tecnológica para las vacunas de ARNm; lamenta que, hasta la fecha, las empresas farmacéuticas hayan decidido no participar en la iniciativa C-TAP; insta a la Comisión a que incentive a las empresas farmacéuticas para que compartan sus tecnologías y conocimientos técnicos a través de la C-TAP e incluya compromisos sobre asociaciones de transferencia de tecnología con terceros países, en particular los países en desarrollo, en los futuros acuerdos de adquisición anticipada de la Unión; insta a la Comisión a que aproveche plenamente su influencia durante las negociaciones de los contratos para la próxima generación de vacunas contra la COVID a fin de garantizar que los desarrolladores transfieran su tecnología a bajo coste a los países de renta baja y media; pide que se haga un inventario activo de las empresas, incluidos los subcontratistas, que disponen de los conocimientos técnicos necesarios para transferir tecnología y que se las asocie a empresas cuyas capacidades de producción no están siendo utilizadas;

10.

Pide a la Unión que garantice que los futuros acuerdos de adquisición anticipada se divulguen en su totalidad, en particular en lo que se refiere a las vacunas de nueva generación; pide a la Unión que incluya compromisos en materia de concesión de licencias no exclusivas a nivel mundial, secretos comerciales, información con derecho de propiedad registrado y transferencias de tecnología, y que incorpore obligaciones de transparencia para los proveedores, incluido un análisis de costes y beneficios por producto; subraya que estas obligaciones de transparencia no deben impedir que la Comisión actúe como licitador competitivo en caso necesario; reitera que es necesaria la máxima transparencia en la negociación de los contratos de vacunas contra la COVID-19, también mediante la participación directa de los diputados al Parlamento Europeo en los procesos de toma de decisiones contractuales a través del Grupo de Contacto sobre las Vacunas; confía en que el Parlamento Europeo reciba periódicamente un análisis exhaustivo y detallado de la producción, las importaciones, las exportaciones y las previsiones en relación con las vacunas que incluya información sobre el país de destino de las exportaciones de la Unión, así como sobre el origen de las importaciones de vacunas y sus componentes;

11.

Reconoce que tanto la facilitación del comercio y la disciplina respecto a las restricciones a la exportación como la expansión de la producción, también a través de compromisos de los productores y desarrolladores de vacunas, y la facilitación de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC en relación con las licencias obligatorias permitirán lograr un aumento de la vacunación mundial; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la directora general de la OMC para orientar a los miembros hacia una solución basada en el diálogo; toma nota de las comunicaciones de la Unión Europea dirigidas al Consejo General de la OMC y al Consejo de los ADPIC sobre las respuestas urgentes en materia de política comercial a la crisis de la COVID-19, que presentan tres pilares complementarios, entre ellos la facilitación del comercio y la disciplina respecto a las restricciones a la exportación, y la expansión de la producción; confía en que la Comisión se comprometa en mayor medida a concluir la Iniciativa sobre el Comercio y la Salud de la OMC antes de la 12.a Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en noviembre de 2021; aboga, asimismo, por la creación de un Comité de Comercio y Salud en la 12.a Conferencia Ministerial de la OMC con el fin de extraer lecciones de la pandemia, formular propuestas para aumentar la eficacia de la respuesta de la OMC durante las crisis sanitarias internacionales y preparar un pilar comercial de un tratado internacional sobre las pandemias con objeto de abordar las perturbaciones de la cadena de suministro, aumentar las capacidades de producción, adoptar medidas contra la especulación en materia de precios y revisar el marco legislativo de la OMC a la luz de las lecciones extraídas;

12.

Subraya que la Unión debe asumir el liderazgo y seguir participando en los esfuerzos multilaterales y mundiales en materia de distribución de vacunas, coordinación y planificación plurianual en las próximas reuniones del Consejo de los ADPIC de los días 8 de junio y 14 de octubre de 2021, en la Cumbre del G-7 de los días 11 a 13 de junio de 2021, en la Cumbre del G-20 de 2021, en la Cumbre UE-EE. UU. de 2021, en la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2021, en la Asamblea Mundial de la Salud de 2021 y en la 12.a Conferencia Ministerial de la OMC, así como en el futuro;

13.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al director general de la Organización Mundial de la Salud, a la directora general de la Organización Mundial del Comercio, a los Gobiernos de los países del G-20, al Fondo Monetario Internacional, al Banco Mundial, al secretario general de las Naciones Unidas y a los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/69


P9_TA(2021)0284

Límite máximo de residuos para la sustancia imidacloprid

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/621 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia imidacloprid por lo que respecta a su límite máximo de residuos en los productos alimenticios de origen animal (2021/2705(RSP))

(2022/C 67/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/621 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia imidacloprid por lo que respecta a su límite máximo de residuos en los productos alimenticios de origen animal (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en particular sus artículos 14 y 17,

Visto el dictamen emitido el 20 de abril de 2021 por el Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los artículos 13 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (3),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece que no debe permitirse que un medicamento veterinario sea introducido en el mercado en la Unión a menos que haya sido autorizado y que su calidad, seguridad y eficacia hayan quedado demostradas y considera que un mejor acceso a la información contribuye a concienciar a la opinión pública, le ofrece la oportunidad de expresar sus observaciones y permite a las autoridades tomarlas debidamente en cuenta;

B.

Considerando que el Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece que ha de facilitarse información sobre la forma en que se hayan tomado las decisiones de gestión del riesgo y sobre los factores distintos de los resultados de la determinación del riesgo que hayan tenido en cuenta y cómo los hayan ponderado entre sí, y que la comunicación del riesgo debe contribuir a un diálogo participativo y abierto entre todas las partes interesadas, para garantizar que la prevalencia del interés público y la exactitud, exhaustividad, transparencia, coherencia y rendición de cuentas se toman en consideración en el proceso de análisis del riesgo;

C.

Considerando que el informe de evaluación de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 18 de febrero de 2011, titulado «Imidacloprid, Product-type 18 (Insecticidas, Acaricidas y Productos para controlar otros Artrópodos)» (6) clasifica los datos significativos de toxicidad para las especies acuáticas y no objetivo;

D.

Considerando que la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) establece que «La contaminación de las aguas y los suelos con residuos farmacéuticos es un problema medioambiental emergente. Al evaluar y controlar el riesgo que los medicamentos presentan para el medio acuático, o a través de este, debe atenderse debidamente a los objetivos medioambientales de la Unión. Para abordar ese problema, la Comisión debe estudiar los riesgos de efectos medioambientales negativos de los medicamentos y proporcionar un análisis de la pertinencia y eficacia del actual marco legislativo a efectos de protección del medio acuático y de la salud humana a través de dicho medio.»;

E.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 283/2013 (8) de la Comisión establece los requisitos mínimos, incluida la información sobre los posibles efectos nocivos de la sustancia activa, sus metabolitos y sus impurezas puedan tener para la salud humana y animal y para las aguas subterráneas, el medio ambiente y las especies no objetivo (flora y fauna);

F.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 284/2013 (9) prevé que «Deberá asimismo incluirse toda la información sobre los posibles efectos inaceptables que el producto fitosanitario pueda tener para el medio ambiente, los vegetales y los productos vegetales, así como los efectos conocidos y esperados de carácter acumulativo y sinérgico.»;

G.

Considerando que la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) señala que «Los documentos e informaciones que deban ser adjuntados a la solicitud de autorización de comercialización deben demostrar que el beneficio conexo a la eficacia prevalece sobre los riesgos potenciales. En caso negativo, la solicitud debe ser rechazada.»;

H.

Considerando que se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos («la Agencia») una solicitud para establecer un LMR de imidacloprid en los salmónidos.

I.

Considerando que la Agencia, basándose en el dictamen de 9 de septiembre de 2020 del Comité de medicamentos de uso veterinario (11), ha recomendado el establecimiento de un LMR para el imidacloprid de 0,6 mg/kg (600 μg/kg) en todos los peces de aleta, según proceda;

J.

Considerando que el Codex Alimentarius no ha establecido un LMR para el uso acuático (12); que la reunión conjunta de 2008 de la Organización Mundial de la Alimentación y la Organización Mundial de la Salud sobre residuos de plaguicidas recomendó una ingesta diaria máxima admisible de 0,06 mg/kg de residuos de cultivos agrícolas (13);

K.

Considerando que el dictamen del Comité de medicamentos de uso veterinario, en el que se basa la recomendación de la Agencia, solo se ha publicado en forma de resumen y, según la Comisión, solo estará disponible en su totalidad tras la adopción del LMR;

L.

Considerando que un dictamen relativo al establecimiento de un LMR con arreglo al Derecho de la Unión debe ponerse a disposición del público y ser fácilmente accesible;

M.

Considerando que garantizar que el proceso de evaluación de riesgos sea transparente promueve la comprensión de la opinión pública, contribuye a dotar a la Agencia de mayor legitimidad a los ojos de los consumidores y del público en general, y aumenta la responsabilidad a los ciudadanos de la Unión en un sistema democrático (14);

N.

Considerando que el imidacloprid es una sustancia activa biocida neonicotinoide (NN) que se comercializó para su uso generalizado en el tratamiento de los cultivos y el ganado debido a su toxicidad para una amplia gama de plagas; que el modo de acción del imidacloprid es que actúa como antagonista de los receptores de acetilcolina nicotínicos (nAChR) en el sistema nervioso central, perturbando así las transmisiones de señales sinápticas y dando lugar a una hiperactividad letal de nervios y músculos de animales, vertebrados e invertebrados por igual, bloqueando irreversiblemente la nAChR y provocando parálisis y muerte (15);

O.

Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/783 (16) de la Comisión prohíbe el uso del imidacloprid en todos los cultivos cultivados al aire libre, debido a sus efectos adversos en los polinizadores;

P.

Considerando que los productos químicos peligrosos que se aplican con receta veterinaria y se utilizan para tratar infecciones de piojos de mar acaban liberándose en el medio acuático; sus efectos no solo pueden afectar negativamente a organismos sensibles no objetivo, sino que la liberación de estos compuestos se ha identificado como una grave preocupación medioambiental (17) debido a la elevada movilidad del imidacloprid en el suelo y a la consiguiente contaminación de las aguas subterráneas y superficiales (18);

Q.

Considerando que cada vez hay más pruebas de que el uso del imidacloprid no solo tiene un efecto devastador en la biodiversidad, en particular en los ríos y vías navegables (19), no solo afecta a crustáceos (20), moluscos (21), especies (insectos) no objetivo y organismos del suelo (22), sino que además contribuye a la disminución de las poblaciones de aves (23); y que existe una creciente preocupación por la permanencia y acumulación de residuos de plaguicidas y sus metabolitos en los suelos y su potencial para provocar la acidificación del suelo; observa con preocupación que el uso del imidacloprid en Japón provocó un drástico colapso de las poblaciones de peces, que no se han recuperado (24);

R.

Considerando que la clasificación y el etiquetado armonizados contemplados en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), clasificaban el imidacloprid como «nocivo en caso de ingestión», «peligroso para el medio ambiente» y «muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos» (26);

S.

Considerando que un estudio sobre la exposición al imidacloprid en el pez carpa común (Cyprinua carpio L.) reveló degeneración en el cerebro, las branquias y los ojos (27), además de cambios histopatológicos (lesiones), activación de biomarcadores y alternancia de los niveles de expresión de genes; dicho estudio concluyó que la inflamación y el estrés oxidativo están inducidos por la exposición al imidacloprid;

T.

Considerando que la bioacumulación de metabolitos de NN puede darse en humanos por la ingesta repetida de alimentos contaminados, dado que la bioacumulación de imidacloprid mediante exposición a bajas dosis se ha observado en un estudio con animales (28);

U.

Considerando que diversos estudios científicos han llegado a la conclusión, en ensayos con animales, de que el imidacloprid actúa como una sustancia tóxica para la reproducción y un alterador endocrino que puede afectar negativamente al corazón, el riñón, la tiroides y el cerebro y puede provocar síntomas neurológicos, como insuficiencia respiratoria y la muerte (29);

V.

Considerando que las pruebas experimentales demuestran que la toxicidad del imidacloprid aumenta con el tiempo de exposición en la misma medida que con la dosificación, fenómeno descrito como toxicidad acumulativa en el tiempo, y que debe entenderse, por tanto, la toxicidad del imidacloprid no solo en términos de letalidad aguda, sino que también debe considerarse en un marco crónico (30);

W.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 283/2013 exige la realización de estudios sobre la toxicidad a largo plazo;

X.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 396/2005 dispone que han de tenerse en cuenta los «efectos acumulativos y sinérgicos conocidos, cuando se disponga de los métodos para evaluar dichos efectos»;

Y.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 284/2013 exige actualmente estudios toxicológicos sobre la exposición de operarios, circunstantes, residentes y trabajadores, estudios de toxicidad a largo plazo y crónica para animales y estudios sobre el destino y el comportamiento en el suelo, el agua y la atmósfera;

Z.

Considerando que faltan conocimientos de los efectos contaminantes en el medio ambiente de muchas sustancias y mezclas químicas; que no se han evaluado todas las sustancias químicas y las evaluaciones de ecotoxicidad se centran en muy pocas especies y ecosistemas;

AA.

Considerando que el Reglamento (UE) 2019/6 reconoce que una decisión de gestión de riesgos debe tener en cuenta «otros aspectos pertinentes, como factores sociales, económicos, éticos, medioambientales y de bienestar, así como la viabilidad de los controles»;

AB.

Considerando que, al contrario de los estudios presentados a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), no es necesario publicar los estudios presentados a la Agencia; lamenta la falta de acceso a estudios científicos completos, dictámenes científicos y datos brutos, así como la falta de información sobre la viabilidad de los controles y la gestión del riesgo del vertido de aguas residuales en el medio acuático;

AC.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 470/2009 estipula que los límites máximos de residuos deben fijarse de acuerdo con los principios generalmente reconocidos de evaluación de la seguridad, teniendo en cuenta cualquier otra evaluación científica de la seguridad de la sustancia en cuestión que podrían haber llevado a cabo organizaciones internacionales, en particular el Codex Alimentarius o, cuando esas sustancias se utilicen para otros fines, comités científicos establecidos en la Comunidad;

AD.

Considerando que el Codex Alimentarius no recomienda el imidacloprid para su uso en el medio acuático y que la ECHA indica cuál podría ser el motivo: de acuerdo con la clasificación y etiquetado armonizados (ATP01) aprobados por la Unión Europea, esta sustancia es muy tóxica para la vida acuática, con efectos duraderos, y su ingestión es nociva (31);

AE.

Considerando que el artículo 37 del Reglamento (UE) 2019/6 prevé la denegación de la autorización de comercialización si no se han abordado suficientemente los riesgos para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente; estima que esto constituye una justificación para no establecer el LMR;

AF.

Considerando que las cuatro principales naciones productoras de salmón (Noruega, Chile, el Reino Unido y Canadá) no son Estados miembros y que, en consecuencia, la Comisión no podría llevar a cabo las auditorías apropiadas de las autoridades competentes de esos países o evaluar la adecuación de los controles;

1.

Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/621 excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 470/2009;

2.

Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/621 no es coherente con el Derecho de la Unión, ya que viola la libertad de información y los principios fundamentales de transparencia, control democrático y rendición de cuentas en la medida en que el dictamen subyacente del Comité de medicamentos de uso veterinario solo está disponible en resumen;

3.

Pide a la Comisión que derogue el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/621 y que presente un nuevo proyecto al Comité que incluya el imidacloprid en la lista establecida en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 de sustancias farmacológicamente activas para las que no pueden fijarse límites máximos para uso acuático;

4.

Considera que todos los medicamentos veterinarios, los plaguicidas y los residuos farmacológicos y químicos deben someterse a pruebas normalizadas y a evaluaciones revisadas por pares a causa del riesgo de que provoquen daños mayores y permanentes;

5.

Considera que la Agencia debe hacer público el dictamen completo del Comité de medicamentos de uso veterinario, que contiene la evaluación científica del riesgo y recomendaciones para la gestión de riesgos, así como las pruebas científicas en que se basan; considera que la evaluación del riesgo del imidacloprid es deficiente en lo que respecta a la consideración de los valores de los parámetros agudos y que ignora los efectos retardados, acumulativos y crónicos; recuerda que la investigación en invertebrados acuáticos reveló un efecto retardado sobre la mortalidad, en particular en especies de insectos acuáticos, que no se pudo detectar en pruebas de toxicidad aguda estándar, lo que confirmó que las evaluaciones de riesgos de los neonicotinoides eran inadecuadas en relación con la protección del medio ambiente (32);

6.

Considera esencial la evaluación de las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación según los LMR en alimentos de origen animal, en conjunción con las normas establecidas por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (33), el Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (34) y los Reglamentos (UE) 2019/6 y (UE) 2019/1381;

7.

Considera que la Directiva 2001/82/CE necesita una revisión urgente para proteger la biodiversidad, el medio ambiente acuático y terrestre y tener en cuenta el bienestar animal y los organismos y microorganismos no objetivo;

8.

Considera que el Reglamento (CE) n.o 470/2009 no presta la debida atención a la necesidad de implicar al Parlamento Europeo y a los ciudadanos de modo que puedan ejercer plenamente su derecho de control democrático;

9.

Reitera la necesidad de reforzar la cooperación científica, la coordinación y la coherencia entre las agencias de la Unión con competencias en este ámbito, en particular la Agencia, la EFSA y la ECHA, junto con las agencias nacionales e internacionales, desarrollando un marco común para la evaluación del riesgo de los biocidas y los productos fitosanitarios utilizados en cadenas alimentarias, de forma que se eviten inconsistencias y se limiten las posibilidades de daños medioambientales y ecocidio;

10.

Pide a la Comisión, en su papel de gestor del riesgo, que aplique debidamente el principio de cautela al efectuar una evaluación de información disponible, de modo que se cuantifique el riesgo de efectos nocivos para el medio ambiente, la biodiversidad, el bienestar animal y la salud humana;

11.

Insta a la Comisión a comunicar sistemáticamente la forma en que se tiene en cuenta el principio de cautela y el principio de consentimiento informado y cómo se extraen las conclusiones del dictamen del Comité de medicamentos de uso veterinario;

12.

Pide a la Comisión que defienda el principio democrático de consentimiento informado y que lleve a cabo un control de adecuación del proceso de evaluación del riesgo para establecer los LMR de medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal; considera esencial que sea plenamente coherente con los objetivos mencionados en la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo», la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030;

13.

Pide a la Comisión que garantice que la evaluación de riesgos incluya pruebas ecotoxicológicas acumulativas en el tiempo, actualizadas y revisadas por pares para especies no objetivo en el suelo y en el medio acuático, y que también cubra los residuos medioambientales en la atmósfera, el suelo y el agua, incluidos sus efectos tóxicos a largo plazo y acumulativos, y que especifique los estudios y los dictámenes científicos independientes y revisados por pares que se hayan tenido en cuenta; insiste en que esta información debe ser públicamente accesible;

14.

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa, y a los Estados miembros que la apoyen, para garantizar la coherencia entre los Reglamentos (UE) 2019/6 y (UE) 2019/1381 y toda la legislación relativa a los alimentos en caso de que la evaluación de riesgos para fijar los LMR sea efectuada por agencias distintas de la EFSA; pide a la Comisión que garantice también que esa evaluación sea transparente y sirva para proteger mejor la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, los insectos, las lombrices y los microorganismos del suelo;

15.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 131 de 16.4.2021, p. 120.

(2)  DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.

(3)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(4)  Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).

(5)  Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 1829/2003, (CE) n.o 1831/2003, (CE) n.o 2065/2003, (CE) n.o 1935/2004, (CE) n.o 1331/2008, (CE) n.o 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE (DO L 231 de 6.9.2019, p. 1).

(6)  https://echa.europa.eu/documents/10162/225b9c58-e24c-6491-cc8d-7d85564f3912

(7)  Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (DO L 226 de 24.8.2013, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) n.o 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 93 de 3.4.2013, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) n.o 284/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 93 de 3.4.2013, p. 85).

(10)  Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

(11)  https://www.ema.europa.eu/en/documents/mrl-summary/imidacloprid-fin-fish-summary-opinion-cvmp-establishment-maximum-residue-limits_en.pdf

(12)  http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/codex-texts/dbs/pestres/pesticide-detail/es/?p_id=206

(13)  http://www.fao.org/fileadmin/templates/agphome/documents/Pests_Pesticides/JMPR/JMPRReport08.pdf

(14)  Véanse las sentencia del Tribunal de Justicia, Pari Pharma GmbH / Agencia Europea de Medicamentos, T-235/15, ECLI:EU:T:2018:65; la sentencia PTC Therapeutics International Ltd / Agencia Europea de Medicamentos, T-718/15,ECLI:EU:T:2018:66 y la sentencia MSD Animal Health Innovation GmbH e Intervet International BV / Agencia Europea de Medicamentos, T-729/15, ECLI:EU:T:2018:67.

(15)  Sánchez-Bayo F., Tennekes, H.A.: «Time-Cumulative Toxicity of Neonicotinoids: Experimental Evidence and Implications for Environmental Risk Assessments», International Journal of Environmental Research and Public Health. 2020,17(5),1629, https://www.mdpi.com/1660-4601/17/5/1629

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/783 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa imidacloprid (DO L 132 de 30.5.2018, p. 31).

(17)  Burridge, L., Weis, J.S., Cabello, F., Pizarro, J., Bostick, K., «Chemical use in salmonging aquaculture: A review of current practices and possible environmental effects», Aquaculture, 2010, volumen 306, 1-4, pp. 7-23, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0044848610003297.

(18)  Sánchez-Bayo F., Tennekes, H.A.: «Time-Cumulative Toxicity of Neonicotinoids: Experimental Evidence and Implications for Environmental Risk Assessments», International Journal of Environmental Research and Public Health. 2020,17(5),1629, https://www.mdpi.com/1660-4601/17/5/1629

(19)  Butcherine, P., Kelaher, B.P., Taylor, M.D., Barkla, B.J., Benkendorff, K., «Impact of imidacloprid on the nutritive quality of adult black tiger shrimp (Penaeus monodon)», Ecotoxicology and Environmental Safety, 2020, volumen 198,

https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0147651320305212?via%3Dihub

(20)  Butcherine, P., Kelaher, B.P., Taylor, M.D., Barkla, B.J., Benkendorff, K., «Impact of imidacloprid on the nutritive quality of adult black tiger shrimp (Penaeus monodon)», Ecotoxicology and Environmental Safety, 2020, volumen 198, https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0147651320305212?via%3Dihub

(21)  Ewere, E.E., Reichelt-Brushett, A., Benkendorff, K., «The neonicotinoid insecticide imidacloprid, but not salinity, impact the inmune system of Sydney rock oyster, Saccostrea glomerata», Science of the Total Environment, 2020, volumen 742, The neonicotinoid insecticide imidacloprid, but not salinity, impacts the immune system of Sydney rock oyster, Saccostrea glomerata — ScienceDirect.

(22)  De Lima e Silva, C., Brennan, N., Brouwer, J.M., Commandeur, D., Verweij, R.A., van Gestel, C.A.M., «Comparative toxicity of imidacloprid and thiacloprid to different species of soil invertebrates» Ecotoxicología, 2017, 26, pp. 555-564, pp. 555–564, https://doi.org/10.1007/s10646-017-1790-7

(23)  https://www.eea.europa.eu/publications/soer-2020

(24)  https://www.nationalgeographic.com/animals/article/neonicotinoid-insecticides-cause-fish-declines-japan

(25)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(26)  Informe de evaluación de la ECHA, «Imidacloprid, Product-type 18 (Insecticidas, acaracidos y productos para controlar otros artrópodos), https://echa.europa.eu/documents/10162/225b9c58-e24c-6491-cc8d-7d85564f3912

(27)  Tyor, A.K., Harkrishan, Bhardwaj, J.K., Saraf, P., «Effect of Imidacloprid on histopatological Alterations of Brain, Gills and Eyes in hatchling carp (Cyprinus carpio L.)», Toxicology International, 2020, 27, pp. 70-78.

(28)  Kavvalakis, M.P., Tzatzarakis, M.N.,Theodoropoulou, E.P., Barbounis, E.G., Tsakalof, A.K., Tsatsakis, A.M., «Development and application of LC-APCI-MS method for biomonitoring of animal and human exposure to imidacloprid», Chemosphere 2013, volume 93, 10, pp. 2612-2620, Development and application of LC–APCI–MS method for biomonitoring of animal and human exposure to imidacloprid — ScienceDirect.

(29)  Katić, A., Karačonji, I.B., «Imidacloprid as reproductive toxicant and endocrine disruptor: Investigations in laboratory animals», Archives of Industrial Hygiene and Toxicology, 2018, 69(2), https://www.researchgate.net/publication/326247351_Imidacloprid_as_reproductive_toxicant_and_endocrine_disruptor_Investigations_in_laboratory_animals.

(30)  Sánchez-Bayo F., Tennekes, H.A.: «Time-Cumulative Toxicity of Neonicotinoids: Experimental Evidence and Implications for Environmental Risk Assessments», International Journal of Environmental Research and Public Health, 2020, 17(5),1629, https://www.mdpi.com/1660-4601/17/5/1629

(31)  https://echa.europa.eu/substance-information/-/substanceinfo/100.102.643

(32)  Sánchez-Bayo F., Tennekes, H.A.: «Time-Cumulative Toxicity of Neonicotinoids: Experimental Evidence and Implications for Environmental Risk Assessments», International Journal of Environmental Research and Public Health. 2020,17(5),1629, https://www.mdpi.com/1660-4601/17/5/1629

(33)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(34)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/75


P9_TA(2021)0285

Sustancias activas, incluida la flumioxazina

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, silicato de aluminio, beflubutamida, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, carbonato de calcio, captan, dióxido de carbono, cimoxanilo, dimetomorfo, etefon, extracto del árbol del té, famoxadona, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, flumioxazina, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, ácido giberélico, giberelina, heptamaloxyloglucan, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, metazaclor, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, aceites vegetales/aceite de colza, hidrogenocarbonato de potasio, propamocarb, protioconazol, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, s-metolacloro, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, tebuconazol y urea (2021/2706(RSP))

(2022/C 67/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, silicato de aluminio, beflubutamida, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, carbonato de calcio, captan, dióxido de carbono, cimoxanilo, dimetomorfo, etefon, extracto del árbol del té, famoxadona, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, flumioxazina, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, ácido giberélico, giberelina, heptamaloxyloglucan, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, metazaclor, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, aceites vegetales/aceite de colza, hidrogenocarbonato de potasio, propamocarb, protioconazol, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, s-metolacloro, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, tebuconazol y urea (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (2), y en particular su artículo 17, párrafo primero, y su artículo 21,

Visto el dictamen emitido el 30 de marzo de 2021 por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (3),

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (4),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios (5),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que la flumioxazina se incluyó el 1 de enero de 2003 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (6) mediante la Directiva 2002/81/CE de la Comisión (7) y se considera aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

B.

Considerando que, desde 2010 (8), existe un procedimiento para renovar la aprobación de la flumioxazina con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (9), y que la correspondiente solicitud se ha presentado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión (10) de 29 de febrero de 2012;

C.

Considerando que el período de aprobación de la sustancia activa flumioxazina ya fue prorrogado cinco años por la Directiva 2010/77/UE de la Comisión (11) y, posteriormente, fue prorrogado anualmente desde 2015 por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1885 (12), (UE) 2016/549 (13), (UE) 2017/841 (14), (UE) 2018/917 (15), (UE) 2019/707 (16) y (UE) 2020/869 (17) de la Comisión; que ha sido prorrogado de nuevo por un año por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745, que prorroga el período de aprobación hasta el 30 de junio de 2022;

D.

Considerando que, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745, la Comisión no ha explicado los motivos de la prórroga, limitándose a afirmar que: «Debido a que la evaluación de estas sustancias activas se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación»;

E.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 tiene por objeto garantizar un alto grado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente y, al mismo tiempo, salvaguardar la competitividad de la agricultura de la Unión; que debe prestarse especial atención a la protección de grupos vulnerables de la población como, por ejemplo, las mujeres embarazadas, los lactantes y los niños;

F.

Considerando que debe aplicarse el principio de cautela, y que el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 prevé que una sustancia solo debe incluirse en un producto fitosanitario si se ha demostrado que presenta un beneficio claro para la producción vegetal y no cabe esperar que tenga efectos adversos en la salud humana o animal o efectos inaceptables sobre el medio ambiente;

G.

Considerando que en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 prevé que, en aras de la seguridad, el período de validez de la aprobación de las sustancias activas debe ser limitado; que, además, dicho período debe ser proporcional a los riesgos potenciales inherentes al uso de dichas sustancias, si bien, en el caso de la flumioxazina, tal proporcionalidad no existe;

H.

Considerando que, en los dieciocho años transcurridos desde su aprobación como sustancia activa, la flumioxazina se ha identificado y clasificado como tóxica para la reproducción de categoría 1B y como probable disruptor endocrino;

I.

Considerando que, cuando se haya constatado el riesgo de que se produzcan efectos nocivos para la salud, pero persista la incertidumbre científica, la Comisión y los Estados miembros tienen la posibilidad y la responsabilidad de actuar con arreglo al principio de cautela, mediante la adopción de las medidas provisionales de gestión de riesgos que sean necesarias para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana;

J.

Considerando, más concretamente, que el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 establece que «la Comisión podrá revisar la aprobación de una sustancia activa en cualquier momento», especialmente «si considera, a la luz de nuevos conocimientos científicos y técnicos, que hay indicios de que la sustancia ya no cumple los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4» y que esta revisión puede dar lugar a la retirada o modificación de la aprobación de la sustancia;

Tóxica para la reproducción de categoría 1B y con propiedades de alteración endocrina

K.

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), la flumioxazina tiene una clasificación armonizada como tóxica para la reproducción de categoría 1B, muy tóxica para los organismos acuáticos y muy tóxica para los organismos acuáticos, con efectos duraderos;

L.

Considerando que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó en 2014, y posteriormente en 2017 y 2018, que había aspectos de especial preocupación dado que la flumioxazina está clasificada como tóxica para la reproducción de categoría 1B, y que las potenciales propiedades de alteración endocrina de la flumioxazina son un aspecto que no ha podido ser aclarado y un motivo de especial preocupación;

M.

Considerando que en 2015, en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, la flumioxazina se incluyó en la lista de «sustancias candidatas a la sustitución», dado que está o debe estar clasificada como tóxica para la reproducción de categoría 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008;

N.

Considerando que, de conformidad con el punto 3.6.4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, no se pueden aprobar sustancias activas cuando se considera que son tóxicas para la reproducción de categoría 1B, excepto en los casos en los que, sobre la base de pruebas documentadas incluidas en la solicitud, una sustancia activa sea necesaria para controlar un riesgo grave fitosanitario que no pueda contenerse por otros medios disponibles, incluidos métodos de índole no química, en cuyo caso deben adoptarse medidas de mitigación de riesgos para asegurarse de que se minimice la exposición de seres humanos y del medio ambiente a tal sustancia;

O.

Considerando que, el 1 de febrero de 2018, el Estado miembro ponente presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), a la luz de los nuevos datos científicos, una propuesta de clasificación y etiquetado armonizados de la flumioxazina con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008; que, el 15 de marzo de 2019, el Comité de Evaluación del Riesgo de la ECHA aprobó un dictamen por el que se modifica la clasificación de la flumioxazina de sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B a sustancia tóxica para la reproducción de categoría 2; que es probable que ello comporte una reclasificación de la flumioxazina en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, si bien no se ha producido todavía; que, hasta entonces, la flumioxazina seguirá clasificada como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B;

P.

Considerando que, de conformidad con el punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, no se pueden autorizar sustancias activas cuando se considera que tienen propiedades de alteración endocrina que pueden tener efectos nocivos para las personas, a menos que la exposición humana a dicha sustancia activa en un producto fitosanitario sea insignificante en condiciones de uso propuestas realistas, es decir, el producto se usa en sistemas cerrados o en otras condiciones en que no haya contacto con seres humanos y los residuos de la sustancia activa de que se trate sobre los alimentos y piensos no superan los valores establecidos por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (19);

Q.

Considerando que se sospecha desde 2014 que la flumioxazina tiene propiedades de alteración endocrina (20); que los criterios para determinar si una sustancia es un disruptor endocrino en el contexto del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión (21), son de aplicación desde el 20 de octubre de 2018 (22); que las orientaciones correspondientes se adoptaron el 5 de junio de 2018 (23); que, no obstante, hasta el 4 de diciembre de 2019 la Comisión no encargó a la EFSA que evaluara el potencial de alteración endocrina de la flumioxazina con arreglo a los nuevos criterios;

R.

Considerando que la EFSA publicó en septiembre de 2020 su revisión por expertos actualizada de la evaluación del riesgo de la sustancia activa flumioxazina (24), en la que no pudo descartar las propiedades de alteración endocrina pues se detectaron varias lagunas de datos, así como en otros aspectos de la seguridad, lo que dio lugar a aspectos de especial preocupación;

S.

Considerando que, más en concreto, la EFSA detectó varias lagunas de datos en el ámbito de la toxicología de los mamíferos, problemas que no pudieron resolverse y aspectos de especial preocupación; que la EFSA detectó también lagunas de datos en el ámbito de los residuos y la seguridad de los consumidores, que la EFSA no pudo finalizar la evaluación de la exposición de las aguas subterráneas debido a lagunas de datos, y no pudo finalizarse la evaluación de las propiedades de alteración endocrina para las personas y los organismos no objetivo debido a que los conjuntos de datos eran incompletos, lo que significa que la EFSA no pudo llegar a una conclusión sobre si se cumplen los criterios de alteración endocrina tanto para seres humanos como para organismos no objetivo por las vías estrogénica, androgénica, tiroidogénica y esteroidógenica según lo dispuesto en el punto 3.6.5 y el punto 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605;

T.

Considerando que la flumioxazina presenta un elevado riesgo de bioconcentración, que es altamente tóxica para las algas y las plantas acuáticas, y es moderadamente tóxica para las lombrices, las abejas melíferas, los peces y los invertebrados acuáticos;

U.

Considerando que es inaceptable que siga estando autorizado el uso en la Unión de una sustancia que actualmente cumple los criterios de exclusión de las sustancias activas que son mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción y que no puede descartarse que los cumpla por sus propiedades de alteración endocrina, criterios que se han establecido para proteger la salud humana y el medio ambiente, lo que pone a ambos en peligro;

V.

Considerando que los solicitantes pueden beneficiarse del sistema automático creado con arreglo a los métodos de trabajo de la Comisión, que prorroga inmediatamente los períodos de aprobación de las sustancias activas si no se ha concluido la reevaluación del riesgo, mediante la prolongación deliberada del proceso de reevaluación proporcionando datos incompletos y pidiendo más excepciones y condiciones especiales, lo que conlleva riesgos inaceptables para la salud humana y el medio ambiente, ya que durante este tiempo persiste la exposición a la sustancia peligrosa;

W.

Considerando que, tras una propuesta inicial de no renovación de la aprobación por la Comisión en 2014, basada en el hecho de que la flumioxazina se ajustaba a los criterios de exclusión del tóxico para la reproducción de categoría 1B, el solicitante solicitó una excepción a la aplicación de estos criterios de exclusión; que, no obstante, dicha excepción exigía el desarrollo de las metodologías de evaluación pertinentes que todavía no existían, a pesar de que el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se había aplicado durante tres años, lo que dio lugar a que el proceso de no renovación se paralizara durante varios años;

X.

Considerando que en su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios, el Parlamento pedía a la Comisión y a los Estados miembros que «garanticen que la prórroga del periodo de validez de la aprobación durante el procedimiento, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento, no se utilizará para las sustancias activas que sean mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción y, por lo tanto, pertenezcan a las categorías 1A o 1B, ni para las sustancias activas que presenten propiedades de alteración endocrina y sean perjudiciales para los seres humanos o los animales, como ocurre actualmente con sustancias como la flumioxazina, el thiacloprid, el clortoluron y la dimoxiestrobina»;

Y.

Considerando que el Parlamento ya se opuso a las dos prórrogas anteriores del período de aprobación de la flumioxazina en sus Resoluciones de 10 de octubre de 2019 (25) y de 10 de julio de 2020 (26), y que la Comisión no ha dado una respuesta convincente a dichas Resoluciones ni ha demostrado adecuadamente que otra prórroga no excedería de sus competencias de ejecución;

Z.

Considerando que, tras la anterior prórroga en 2020 de los períodos de aprobación de 26 sustancias activas, incluida la flumioxazina, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/869, únicamente se ha decidido la renovación o no de la aprobación para cuatro de las sustancias cubiertas por dicho Reglamento de Ejecución, mientras que, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745, se han prorrogado de nuevo los períodos de aprobación de las 44 sustancias restantes, muchas de ellas por tercera o cuarta vez;

1.

Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

2.

Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 no respeta el Derecho de la Unión en la medida en que no respeta el principio de cautela;

3.

Denuncia firmemente los graves retrasos en el proceso de reautorización y en la identificación de los alteradores endocrinos;

4.

Considera que la decisión de prorrogar una vez más el período de aprobación de la flumioxazina no es conforme con los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y no se basa en pruebas de que esta sustancia pueda utilizarse de forma segura ni en caso de necesidad urgente y comprobada para la producción de alimentos en la Unión;

5.

Pide a la Comisión que derogue el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 y que presente al Comité un nuevo proyecto que tenga en cuenta las pruebas científicas sobre las propiedades perjudiciales de todas las sustancias en cuestión, especialmente las de la flumioxazina;

6.

Pide a la Comisión que presente una propuesta de no renovación de la aprobación de la flumioxazina en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos;

7.

Pide a la Comisión que comunique al Parlamento las razones específicas por las que se ha retrasado la evaluación de las sustancias por motivos fuera del control de los solicitantes, qué parámetros específicos continúan siendo evaluados y por qué la realización de dicha evaluación requiere tanto tiempo;

8.

Reitera su petición a la Comisión de que presente proyectos de reglamentos de ejecución para prorrogar los períodos de aprobación únicamente de sustancias con respecto a las cuales no se espera que el estado actual de la ciencia dé lugar a una propuesta de la Comisión sobre la no renovación de la autorización de la sustancia activa en cuestión;

9.

Reitera su petición a la Comisión de que retire las aprobaciones de sustancias si existen pruebas o dudas razonables de que no cumplirán los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

10.

Reitera su petición a los Estados miembros de que garanticen que se lleve a cabo una reevaluación adecuada y oportuna de las aprobaciones de las sustancias activas de las que son Estados miembros informadores y de que velen por que los actuales retrasos se resuelvan de manera efectiva lo antes posible;

11.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 160 de 7.5.2021, p. 89.

(2)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(3)  DO L 67 de 12.3.2015, p. 18.

(4)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(5)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 183.

(6)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(7)  Directiva 2002/81/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa flumioxazina (DO L 276 de 12.10.2002, p. 28).

(8)  Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas en su anexo I (DO L 293 de 11.11.2010, p. 48).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

(10)  Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).

(11)  Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas en su anexo I (DO L 293 de 11.11.2010, p. 48).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1885 de la Comisión, de 20 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 2,4-D, acibenzolar-S-metilo, amitrol, bentazona, cihalofop-butilo, dicuat, esfenvalerato, famoxadona, flumioxazina, DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo), glifosato, iprovalicarbo, isoproturón, lambdacihalotrina, metalaxilo-M, metsulfurón metilo, picolinafeno, prosulfurón, pimetrozina, piraflufeno-etilo, tiabendazol, tifensulfurón-metilo y triasulfurón (DO L 276 de 21.10.2015, p. 48).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/549 de la Comisión, de 8 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas bentazona, cihalofop-butilo, dicuat, famoxadona, flumioxazina, DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo), metalaxilo-M, picolinafeno, prosulfurón, pimetrozina, tiabendazol y tifensulfurón-metilo (DO L 95 de 9.4.2016, p. 4).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/841 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, Ampelomyces quisqualis, cepa: aq 10, benalaxil, bentazona, bifenazato, bromoxinil, carfentrazona-etilo, clorprofam, ciazofamida, desmedifam, dicuat, DPX KE 459 (flupirsulfurón-metilo), etoxazol, famoxadona, fenamidona, flumioxazina, foramsulfurón, Gliocladium catenulatum, cepa: j1446, imazamox, imazosulfurón, isoxaflutol, laminarina, metalaxilo-m, metoxifenozida, milbemectina, oxasulfurón, pendimetalina, fenmedifam, pimetrozina, s-metolacloro y trifloxistrobina (DO L 125 de 18.5.2017, p. 12).

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/917 de la Comisión, de 27 de junio de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, carvone, clorprofam, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, dicuat, etefon, etoprofos, etoxazol, famoxadona, fenamidona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, Gliocladium catenulatum cepa: J1446, isoxaflutol, metalaxilo-m, metiocarb, metoxifenozida, metribuzin, milbemectina, oxasulfurón, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol, pimetrozina y s-metolacloro (DO L 163 de 28.6.2018, p. 13).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión, de 7 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, diurón, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, metalaxilo-m, metiocarb, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol, s-metolacloro y tebuconazol (DO L 120 de 8.5.2019, p. 16).

(17)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/869 de la Comisión, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, dimetomorfo, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y s-metolacloro (DO L 201 de 25.6.2020, p. 7).

(18)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(19)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(20)  Conclusión de la EFSA relativa a la revisión de plaguicidas por expertos, Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance flumioxazin (Conclusión sobre la revisión por expertos de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa flumioxazina en plaguicidas), EFSA Journal 2014; 12(6):3736, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/3736

(21)  Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO L 101 de 20.4.2018, p. 33).

(22)  Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO L 101 de 20.4.2018, p. 33).

(23)  Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) con el apoyo del Centro Común de Investigación (CCI), Orientaciones para la identificación de los alteradores endocrinos en el contexto de los Reglamentos (UE) n.o 528/2012 y (CE) n.o 1107/2009, EFSA Journal 2018; 16(6):5311, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5311

(24)  Conclusión de la EFSA relativa a la revisión de plaguicidas por expertos, Updated peer review of the pesticide risk assessment of the active substance flumioxazin (Actualización de la revisión por expertos de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa flumioxazina en plaguicidas), EFSA Journal 2020; 18(9):6246, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/6246

(25)  Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión, de 7 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, diurón, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, metalaxilo-m, metiocarb, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol, s-metolacloro y tebuconazol (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0026).

(26)  Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, dimetomorfo, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y s-metolacloro (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0197).


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/81


P9_TA(2021)0286

Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital (2021/2568(RSP))

(2022/C 67/08)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de diciembre de 2020, titulada «La Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital» (JOIN(2020)0018),

Vista la propuesta de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (COM(2020)0823),

Vista la propuesta de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 909/2014 (COM(2020)0595),

Vista la propuesta de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación (COM(2018)0630),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067),

Visto el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (1),

Vista la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (2),

Vista la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (5),

Visto el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (6),

Vista la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (7),

Visto el Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001, (STE n.o 185),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2020, sobre una nueva estrategia para las pymes europeas (8),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre una Estrategia Europea de Datos (9),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre la configuración del futuro digital de Europa: eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado único digital y mejora del uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos (10),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el cierre de la brecha digital de género: participación de la mujer en la economía digital (11),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2019, sobre las amenazas en materia de seguridad relacionadas con la creciente presencia tecnológica de China en la Unión y la posible acción a escala de la Unión para reducirlas (12),

Vista la pregunta a la Comisión sobre la Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital (O-000037/2021 — B9-0024/2021),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la transformación digital es una prioridad estratégica clave de la Unión que está asociada inevitablemente a una mayor exposición a las ciberamenazas;

B.

Considerando que el número de dispositivos conectados, incluidas las máquinas, los sensores, los componentes industriales y las redes que conforman la internet de las cosas, sigue aumentando y que se espera que 22 300 millones de dispositivos estén conectados a la internet de las cosas en todo el mundo de aquí a 2024, lo que eleva la exposición a ciberataques;

C.

Considerando que los avances tecnológicos —como la computación cuántica— y las asimetrías en el acceso a los mismos podrían representar un reto para el panorama de la ciberseguridad;

D.

Considerando que la crisis de la COVID-19 ha puesto aún más de manifiesto ciertas vulnerabilidades cibernéticas en algunos sectores críticos, en particular en la asistencia sanitaria, y que las medidas asociadas de teletrabajo y distanciamiento físico han incrementado nuestra dependencia de las tecnologías digitales y la conectividad, al tiempo que los ciberataques y la ciberdelincuencia, incluido el espionaje y el sabotaje, así como el acceso a sistemas, estructuras y redes de TIC y su manipulación mediante instalaciones malintencionadas e ilícitas, están aumentando en número y sofisticación en toda Europa;

E.

Considerando que el número de ciberataques está aumentando de forma significativa, como se observa en la reciente serie de ciberataques malintencionados y organizados contra sistemas sanitarios, por ejemplo, de Irlanda, Finlandia y Francia; que estos ciberataques causan perjuicios importantes a los sistemas sanitarios y a la atención a los pacientes, así como a otras instituciones públicas y privadas sensibles;

F.

Considerando que las amenazas híbridas están aumentando, incluido el uso de campañas de desinformación y ciberataques contra infraestructuras, procesos económicos e instituciones democráticas, y se están convirtiendo en un problema grave tanto en el mundo cibernético como en el físico, y que corren el riesgo de afectar a los procesos democráticos como las elecciones, los procedimientos legislativos, la aplicación de la ley y la justicia;

G.

Considerando que existe una dependencia cada vez mayor de la función central de Internet y de los servicios esenciales de Internet en cuanto a la comunicación y el alojamiento, las aplicaciones y los datos, cuya cuota de mercado se está concentrando progresivamente en un número cada vez menor de empresas;

H.

Considerando que las capacidades de los ataques distribuidos de denegación de servicio están aumentando y que, por consiguiente, debe incrementarse en paralelo la resiliencia del núcleo de internet;

I.

Considerando que el grado de preparación y sensibilización en materia de ciberseguridad entre las empresas, en particular las pymes, y los particulares sigue siendo bajo y que hay una escasez de trabajadores cualificados (el déficit de mano de obra se ha ampliado en un 20 % desde 2015), y que los canales de contratación tradicionales no satisfacen la demanda, incluida la de puestos de gestión e interdisciplinarios; que «casi el 90 % de las personas que trabajan en ciberseguridad son hombres» y que «esta persistente falta de diversidad de género limita aún más la reserva de talento» (13);

J.

Considerando que las capacidades de ciberseguridad son heterogéneas entre los Estados miembros y que la notificación de incidentes y el intercambio de información entre ellos no es sistemático ni exhaustivo, mientras que el uso de los centros de puesta en común y análisis de la información (ISAC) para el intercambio de información entre los sectores público y privado no está aprovechando su potencial;

K.

Considerando la falta de acuerdo a escala de la Unión acerca de la colaboración en materia de inteligencia cibernética y de la respuesta colectiva a los ataques cibernéticos e híbridos; que las contramedidas ante las ciberamenazas y los ciberataques, especialmente los de naturaleza híbrida, revisten una gran dificultad tanto desde el punto de vista técnico como del geopolítico, lo que complica que los Estados miembros las puedan acometer por sí solos;

L.

Considerando que el intercambio transfronterizo de datos y el intercambio de datos a escala mundial son importantes para la creación de valor, siempre que se garanticen la privacidad y los derechos de propiedad intelectual e industrial; que la aplicación de legislación extranjera en materia de datos podría suponer un riesgo para la ciberseguridad de los datos europeos, dado que las empresas que operan en diferentes regiones están sujetas a obligaciones que se solapan, con independencia de la ubicación de los datos o de su origen;

M.

Considerando que la ciberseguridad representa un mercado mundial por valor de 600 000 000 000 EUR —cifra que se espera vaya en rápido aumento— y que la Unión es un importador neto de productos y soluciones;

N.

Considerando que existe un riesgo de fragmentación del mercado único debido a las normativas nacionales en materia de ciberseguridad y a la falta de legislación horizontal en cuanto a los requisitos esenciales de ciberseguridad para los equipos y programas informáticos, incluidos los productos y aplicaciones conectados;

1.

Acoge con agrado las iniciativas esbozadas por la Comisión en la Comunicación conjunta titulada «La Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital»;

2.

Pide que se promueva el desarrollo de redes y sistemas de información, infraestructuras y conectividad seguros y fiables en toda la Unión;

3.

Pide que se establezca el objetivo de que todos los productos conectados a Internet en la Unión, incluidos los destinados a usos industriales y al consumo, junto con el conjunto de las cadenas de suministro que los proporcionan, tengan que ser seguros desde el diseño, sean resistentes a los ciberincidentes y se parcheen rápidamente cuando se descubran vulnerabilidades; acoge con agrado los planes de la Comisión de proponer legislación horizontal sobre los requisitos de ciberseguridad para los productos conectados y los servicios asociados, y pide que dicha legislación proponga la armonización de las legislaciones nacionales para evitar la fragmentación del mercado único; solicita que se tenga en cuenta la legislación existente (el Reglamento sobre la Ciberseguridad, el nuevo marco legislativo y el Reglamento sobre normalización) con el fin de evitar ambigüedades y fragmentaciones;

4.

Pide a la Comisión que evalúe la necesidad de una propuesta de normativa horizontal que introduzca requisitos de ciberseguridad para las aplicaciones, los programas informáticos, los programas informáticos incorporados y los sistemas operativos de aquí a 2023, sobre la base del acervo de la Unión en materia de requisitos de gestión del riesgo; destaca que las aplicaciones, los programas informáticos, los programas informáticos incorporados y los sistemas operativos obsoletos (es decir, los que ya no reciben parches ni actualizaciones de seguridad periódicamente) suponen una proporción nada desdeñable de todos los dispositivos conectados y un riesgo para la ciberseguridad; pide a la Comisión que incluya en esta cuestión en su propuesta; sugiere que la propuesta incluya la obligación de que los creadores comuniquen por adelantado el período mínimo durante el cual proporcionarán parches de seguridad y actualizaciones con el fin de que los compradores puedan tomar decisiones informadas; considera que los creadores deben formar parte del programa de divulgación coordinada de las vulnerabilidades, tal como se establece en la propuesta de Directiva SRI 2;

5.

Subraya que la ciberseguridad debe estar integrada en la digitalización; pide, por tanto, que los proyectos de digitalización financiados por la Unión incluyan requisitos de ciberseguridad; acoge con satisfacción el apoyo a la investigación y la innovación en el ámbito de la ciberseguridad, especialmente en lo que se refiere a las tecnologías disruptivas (como la computación cuántica y la criptografía cuántica), cuya aparición podría desestabilizar el equilibrio internacional; pide, además, que se siga investigando sobre los algoritmos postcuánticos como norma de ciberseguridad;

6.

Considera que la digitalización de nuestra sociedad significa que todos los sectores están interconectados y que las deficiencias de un sector pueden causar dificultades en otros; insiste, por tanto, en que las políticas de ciberseguridad se integren en la estrategia digital y en la financiación de la Unión, y en que sean coherentes e interoperables en todos los sectores;

7.

Pide un uso coherente de los fondos de la Unión en lo que respecta a la ciberseguridad y el despliegue de las infraestructuras conexas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se aprovechen las sinergias relacionadas con la ciberseguridad entre los diferentes programas, en particular el programa Horizonte Europa, el Programa Europa Digital, el Programa Espacial de la Unión, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión, InvestEU y el MCE, y que hagan pleno uso del Centro y la Red de Competencia en Ciberseguridad;

8.

Recuerda que la infraestructura de comunicación es la piedra angular de toda actividad digital y que garantizar su seguridad es una prioridad estratégica para la Unión; respalda el desarrollo actual del esquema de certificación de ciberseguridad de la Unión para las redes 5G; acoge con satisfacción el conjunto de instrumentos de la Unión sobre ciberseguridad de la tecnología 5G y pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la industria que prosigan sus esfuerzos por lograr unas redes de comunicación seguras, que incluyan medidas relativas a toda la cadena de suministro; pide a la Comisión que evite la dependencia de un solo proveedor y que mejore la seguridad de la red promoviendo iniciativas que mejoren la virtualización y la migración a la nube de los distintos componentes de las redes; pide el rápido desarrollo de las próximas generaciones de tecnologías de comunicación con ciberseguridad desde el diseño como principio fundamental y garantizando la protección de la privacidad y los datos personales;

9.

Reitera la importancia de establecer un nuevo marco de seguridad sólido para las infraestructuras críticas de la Unión con el fin de salvaguardar los intereses de seguridad de la Unión y aprovechar las capacidades existentes al objeto de responder adecuadamente a los riesgos, las amenazas y los cambios tecnológicos;

10.

Pide a la Comisión que prepare disposiciones con miras a garantizar la accesibilidad, disponibilidad e integridad del núcleo público de internet y, por ende, la estabilidad del ciberespacio, en particular en lo que se refiere al acceso de la Unión al sistema raíz mundial del DNS; considera que esas disposiciones deben incluir medidas para la diversificación de los proveedores a fin de mitigar el riesgo actual de dependencia en las pocas empresas que dominan el mercado; acoge con agrado la propuesta de un sistema europeo de nombres de dominio (DNS4EU) como herramienta en favor de un núcleo de internet más resiliente; pide a la Comisión que evalúe cómo este DNS4EU podría utilizar las tecnologías más actuales, los protocolos de seguridad y los conocimientos especializados en ciberamenazas con miras a ofrecer un DNS rápido, seguro y resiliente a todos los europeos; recuerda la necesidad de una mejor protección del protocolo de puerta de enlace de frontera (BGP por sus siglas en inglés) para evitar pirateos a través del BGP; recuerda su respaldo a un modelo multilateral para la gobernanza de Internet, en el que la ciberseguridad debe constituir uno de los temas centrales; subraya que la Unión debe acelerar la aplicación del IPv6; reconoce que el modelo de código abierto, como base para el funcionamiento de Internet, ha demostrado ser eficiente y eficaz; alienta, por tanto, su uso;

11.

Reconoce la necesidad de reforzar los análisis forenses digitales con el fin de luchar contra la delincuencia, la ciberdelincuencia y los ciberataques, incluidos los ataques patrocinados por Estados, pero advierte contra las medidas desproporcionadas que ponen en peligro la privacidad y la libertad de expresión de los ciudadanos de la Unión cuando utilizan Internet; recuerda la necesidad de concluir la revisión del segundo protocolo adicional al Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, que podría aumentar la preparación frente a la ciberdelincuencia;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en común sus recursos al objeto de mejorar la resiliencia estratégica de la Unión, reducir su dependencia de tecnologías extranjeras y fomentar su liderazgo y competitividad en materia de ciberseguridad en toda la cadena de suministro digital (incluido el almacenamiento y el tratamiento de datos en la nube, las tecnologías de procesadores, los circuitos integrados (chips), la conectividad ultrasegura, la computación cuántica y la próxima generación de redes);

13.

Estima que el plan para una infraestructura de conectividad ultrasegura es un instrumento importante para la seguridad de las comunicaciones digitales sensibles; acoge con satisfacción el anuncio del desarrollo de un sistema global de comunicaciones seguras de la UE basado en el espacio, que integre tecnologías de encriptación cuántica; recuerda que deben realizarse esfuerzos continuos, en cooperación con la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) y la Agencia Espacial Europea (AEE), a fin de garantizar la seguridad de las actividades espaciales europeas;

14.

Lamenta que las prácticas de intercambio de información sobre las amenazas y los incidentes cibernéticos no hayan sido bien acogidas por los sectores público y privado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la confianza y reduzcan los obstáculos con respecto al intercambio de información sobre ciberamenazas y ciberataques a todos los niveles; celebra los esfuerzos realizados por algunos sectores y pide una colaboración intersectorial, ya que las vulnerabilidades rara vez son específicas de un sector; destaca que los Estados miembros deben unir fuerzas a nivel europeo para compartir eficazmente sus conocimientos más recientes sobre los riesgos de ciberseguridad; alienta la creación de un grupo de trabajo de los Estados miembros sobre inteligencia cibernética, con el fin de fomentar el intercambio de información en la Unión y en el espacio económico europeo, en particular para evitar ciberataques a gran escala;

15.

Se felicita por la creación prevista de una unidad informática conjunta para reforzar la cooperación entre los órganos de la Unión y las autoridades de los Estados miembros responsables de prevenir, disuadir y responder a los ciberataques; pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan mejorando la cooperación en materia de ciberdefensa y desarrollen la investigación sobre las capacidades de ciberdefensa más avanzadas;

16.

Recuerda la importancia del factor humano en la estrategia de ciberseguridad; pide que prosigan los esfuerzos para difundir la cuestión de la sensibilización en materia de ciberseguridad, incluidas la ciberhigiene y la alfabetización digital;

17.

Pone de relieve la importancia de un marco de seguridad sólido y coherente de cara a proteger a todo el personal, los datos, las redes de comunicación y los sistemas de información, y los procesos de toma de decisiones de la Unión contra las ciberamenazas basado en normas exhaustivas, coherentes y homogéneas y en una gobernanza adecuada; pide que se asignen recursos y capacidades suficientes, también en el contexto del refuerzo del mandato del CERT-UE y en relación con los debates en curso sobre la definición de normas comunes vinculantes en materia de ciberseguridad para todas las instituciones, órganos y agencias de la Unión;

18.

Pide un uso más amplio de la certificación voluntaria y de las normas de ciberseguridad, ya que representan herramientas importantes para mejorar el nivel general de ciberseguridad; acoge con satisfacción la creación del marco europeo de certificación y la labor del Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad; pide a ENISA y a la Comisión que, a la hora de preparar el esquema europeo de certificación de la ciberseguridad para los servicios en la nube, consideren obligatoria la aplicación del Derecho de la Unión en lo que respecta al nivel de garantía «elevado»;

19.

Pone de relieve la necesidad de adaptar la demanda de mano de obra en el sector de la ciberseguridad a la reducción de la brecha de competencias mediante la continuación de los esfuerzos en materia de educación y formación; pide que se preste especial atención a la eliminación de la brecha de género, que también está presente en este sector;

20.

Reconoce la necesidad de incrementar el apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas a fin de que comprendan mejor todos los riesgos y oportunidades en materia de seguridad de la información y eleven su nivel de ciberseguridad; pide a ENISA y a las autoridades nacionales que desarrollen portales de autodiagnóstico y guías de mejores prácticas para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas; recuerda la importancia de la formación y del acceso a financiación específica para la seguridad de estas entidades;

21.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 15.

(2)  DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.

(3)  DO L 321 de 17.12.2018, p. 36.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 81.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

(6)  DO L 166 de 11.5.2021, p. 1.

(7)  DO L 207 de 6.8.2010, p. 1.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0359.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0098.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0261.

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0026.

(12)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 2.

(13)  Documento informativo del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Desafíos de una política eficaz de ciberseguridad en la UE», marzo de 2019.


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/86


P9_TA(2021)0287

Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad (2021/2711(RSP))

(2022/C 67/09)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 3, el artículo 6, el artículo 7, el artículo 13, el artículo 14, apartado 1, el artículo 16, apartado 1, el artículo 17, apartado 1, el artículo 17, apartado 3, el artículo 17, apartado 8, el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como el artículo 265, el artículo 310, el artículo 317 y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (1) («Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho»),

Vistas su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho (2), y su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el Reglamento relativo al Estado de Derecho (3),

Visto el Informe de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, sobre el Estado de Derecho en 2020 (COM(2020)0580),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 21 de julio de 2020 y el 11 de diciembre de 2020,

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (4),

Vista la decisión del TJUE, de 3 de junio de 2021, en el asunto C-650/18, por la que se desestima el recurso de Hungría contra la Resolución del Parlamento, de 12 de septiembre de 2018, que iniciaba el procedimiento para constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores en los que se fundamenta la Unión (5),

Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia: propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835),

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia (6),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, de conformidad con el artículo 2 del TUE;

B.

Considerando que la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE no afecta únicamente al Estado miembro concreto en el que se materializa dicho riesgo, sino que repercute también en los demás Estados miembros, en la confianza mutua entre ellos y en la propia naturaleza de la Unión y de los derechos fundamentales que el Derecho de la Unión confiere a sus ciudadanos;

C.

Considerando que el artículo 7, apartado 1, del TUE fue activado por la Comisión y el Parlamento en relación con Polonia y Hungría, respectivamente, a raíz de la constatación de un riesgo claro de violación grave de los valores en los que se fundamenta la Unión; que, hasta la fecha, el Consejo ha organizado tres audiencias de Polonia y dos audiencias de Hungría en el marco del Consejo de Asuntos Generales;

D.

Considerando que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho entró en vigor el 1 de enero de 2021 y se ha aplicado desde entonces;

E.

Considerando que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho define claramente su aplicabilidad, finalidad y ámbito de aplicación y que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE, la Comisión «velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos»;

F.

Considerando que la aplicación del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho no puede estar sujeta a la adopción de directrices, y que ninguna directriz socavará la intención de los colegisladores;

G.

Considerando que, de conformidad con el artículo 234 del TFUE, el Parlamento Europeo tiene derecho a pronunciarse sobre una moción de censura de la Comisión;

H.

Considerando que la Comisión «ejercerá sus responsabilidades con plena independencia» y sus miembros «no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo» (artículo 17, apartado 3, del TUE, artículo 245 del TFUE) y, además, «tendrá una responsabilidad […] ante el Parlamento Europeo» (artículo 17, apartado 8, del TUE) y «velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos» (artículo 17, apartado 1, del TUE);

I.

Considerando que solo el TJUE está facultado para anular el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho o parte de este y que los recursos interpuestos ante el TJUE no tienen efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 278 del TFUE;

J.

Considerando que los intereses financieros de la Unión están protegidos de conformidad con los principios generales consagrados en los Tratados de la Unión, en particular los valores establecidos en el artículo 2 del TUE, y con el principio de buena gestión financiera consagrado en el artículo 317 del TFUE y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (7) («Reglamento Financiero»);

1.

Reitera su posición sobre el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y es directamente aplicable en todos sus elementos en la Unión Europea y en cada Estado miembro para todos los fondos del presupuesto de la Unión, incluidos los recursos asignados a través del Instrumento de Recuperación de la Unión desde entonces;

2.

Pide a la Comisión y al Consejo que reconozcan finalmente la necesidad urgente de medidas para defender los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y admitir que un Estado miembro no puede modificar su legislación, incluidas disposiciones constitucionales, de modo que dé lugar a una reducción de la protección de esos valores; considera que la cooperación leal mutua entre instituciones queda socavada si no se comparten plenamente ni se tienen en cuenta las preocupaciones del Parlamento; recuerda que el Parlamento tiene derecho a pronunciarse sobre una moción de censura de la Comisión y tiene la posibilidad de reaccionar a la falta de cooperación por parte del Consejo; invita a las demás instituciones a trabajar juntas en lugar de obstaculizar los esfuerzos para resolver la crisis actual;

3.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, «la Comisión comprobará si se ha cumplido la normativa aplicable y, en caso necesario, adoptará todas las medidas adecuadas para proteger el presupuesto de la Unión»; considera que la situación del respeto de los principios del Estado de Derecho en algunos Estados miembros merece la utilización inmediata del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho;

4.

Insta a la Comisión a reaccionar rápidamente a las graves violaciones que se están produciendo de los principios del Estado de Derecho en algunos Estados miembros, que están provocando un serio peligro para la distribución justa, legal e imparcial de los fondos de la Unión, en particular los de gestión compartida, y a llevar a cabo un análisis exhaustivo de la necesidad de iniciar, sin demora injustificada, el procedimiento previsto en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; reitera su petición a la Comisión para que cumpla inmediatamente sus obligaciones en virtud de dicho Reglamento de informar debidamente al Parlamento de las notificaciones escritas a los Estados miembros afectados, en las que exponga los elementos objetivos y los motivos específicos de las violaciones del Estado de Derecho, o de las investigaciones en curso; observa que, hasta la fecha, el Parlamento no ha recibido ninguna información sobre ninguna notificación;

5.

Insiste en su preocupación por los indicios cada vez más claros y el creciente riesgo de utilizar indebidamente el presupuesto de la Unión como medio para deteriorar el Estado de Derecho en algunos Estados miembros; lamenta la incapacidad del Consejo para lograr avances significativos para garantizar el respeto de los valores de la Unión en los procedimiento abiertos de conformidad con el artículo 7 en respuesta a las amenazas a los valores europeos comunes en Polonia y en Hungría; señala que el hecho de que el Consejo no haya hecho un uso eficaz del artículo 7 del TUE sigue mermando la integridad de los valores europeos comunes, la confianza mutua y la credibilidad de la Unión en su conjunto; insta a las próximas presidencias a organizar audiencias con regularidad; recomienda que, para dar seguimiento a las audiencias, el Consejo dirija recomendaciones concretas a los Estados miembros de que se trata, tal como se establece en el artículo 7, apartado 1, del TUE, e indique plazos para la aplicación de dichas recomendaciones;

6.

Subraya que, a pesar de las numerosas resoluciones e informes del Parlamento Europeo y de diversos procedimientos de infracción y decisiones del TJUE, la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea sigue deteriorándose;

7.

Pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos a su disposición, incluido el Reglamento, también para hacer frente a las violaciones persistentes de la democracia y los derechos fundamentales en toda la Unión, incluidos los ataques contra la libertad de los medios de comunicación y contra los periodistas, los migrantes, los derechos de las mujeres, los derechos de las personas LGBTIQ, y contra las libertades de asociación y de reunión; acoge con satisfacción la decisión de la Gran Sala del TJUE de desestimar el recurso de Hungría contra la Resolución del Parlamento, de 12 de septiembre de 2018, que iniciaba el procedimiento del artículo 7; lamenta la incapacidad de la Comisión de responder adecuadamente a las numerosas preocupaciones manifestadas por el Parlamento en relación con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en varios Estados miembros; pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos de que dispone, incluido el artículo 7 del TUE, el Marco del Estado de Derecho y los procedimientos de infracción con arreglo al artículo 19, apartado 1, del TUE, así como otros instrumentos, como procedimientos acelerados, solicitudes de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia y recursos por no ejecución de las sentencias del Tribunal; pide a la Comisión que exponga explícitamente los motivos cuando decida no utilizar los instrumentos recomendados por el Parlamento;

8.

Destaca la importancia de apoyar y reforzar la cooperación entre las instituciones de la Unión, los Estados miembros, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea; celebra la entrada en funcionamiento de la Fiscalía Europea el 1 de junio de 2021;

9.

Subraya que el informe anual sobre el Estado de Derecho es una herramienta separada que complementa el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; pide a la Comisión que utilice las conclusiones del informe anual en su evaluación a los efectos del Reglamento; pide a la Comisión que incluya en su informe anual sobre el Estado de Derecho una sección específica con un análisis de los casos en los que las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro concreto puedan afectar o amenazar con afectar gravemente a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión de un modo suficientemente directo;

10.

Lamenta que la Comisión no haya enviado notificaciones escritas a los Estados miembros desde la entrada en vigor del Reglamento, pese a las numerosas preocupaciones relativas a las vulneraciones del Estado de Derecho señaladas en el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020 y a la existencia de dos procedimientos en curso con arreglo al artículo 7, que inciden en la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y aún no han sido resueltos por los Estados miembros; observa que la ausencia de acciones con arreglo al artículo 5, apartado 1, y el artículo 6 del Reglamento constituye una negativa de la Comisión a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del mismo;

11.

Recuerda que, en su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho, el Parlamento concedió un plazo concreto a la Comisión, y observa con decepción que la Comisión no cumplió sus obligaciones dentro de ese plazo; subraya que, en virtud del artículo 265 del TFUE, esto constituye una base suficiente para emprender acciones legales contra la Comisión;

12.

Lamenta que la Comisión no haya respondido a las peticiones del Parlamento antes del 1 de junio de 2021 y que no haya activado el procedimiento establecido en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho en los casos más evidentes de vulneraciones del Estado de Derecho en la Unión; encarga a su presidente que, a más tardar en un plazo de dos semanas a partir de la aprobación de la presente Resolución, pida a la Comisión, sobre la base del artículo 265 del TFUE, que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de dicho Reglamento; estipula que, para estar preparado, el Parlamento iniciará inmediatamente, entretanto, los preparativos necesarios para los posibles procedimientos judiciales contra la Comisión con arreglo al artículo 265 del TFUE;

13.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros.

(1)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0103.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0360.

(4)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 66.

(5)  Sentencia de 3 de junio de 2021, Hungría/Parlamento, C-650/18, ECLI:EU:C:2021:426.

(6)  DO C 129 de 5.4.2019, p. 13.

(7)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/90


P9_TA(2021)0288

Control por el Parlamento Europeo de la evaluación en curso a cargo de la Comisión y el Consejo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la posición del Parlamento sobre la evaluación en curso por la Comisión y el Consejo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (2021/2738(RSP))

(2022/C 67/10)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 174 y 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (1) (Reglamento del MRR),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre el derecho de información del Parlamento en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (2),

Visto el artículo 132, apartado 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el Reglamento del MRR se adoptó con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

B.

Considerando que el MRR es un instrumento sin precedentes en cuanto a volumen y medios de financiación; que la Comisión se está preparando a emitir deuda común de la Unión Europea, pues todos los Estados miembros ya han ratificado con éxito la Decisión sobre el sistema de recursos propios (3);

C.

Considerando que la inversión ecológica en el marco del MRR se financiará mediante la emisión de bonos verdes;

D.

Considerando que el control democrático y parlamentario sobre la aplicación del MRR solo es posible con la plena participación del Parlamento y tomando en consideración todas sus recomendaciones en todas las fases;

E.

Considerando que el artículo 26 del Reglamento del MRR establece un diálogo en materia de recuperación y resiliencia para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad y para que la Comisión facilite información al Parlamento sobre los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los Estados miembros y su evaluación, entre otros puntos;

F.

Considerando que el Parlamento expresa sus puntos de vista sobre las cuestiones en el marco del diálogo sobre recuperación y resiliencia, también mediante resoluciones e intercambios con la Comisión; que la Comisión debe tener en cuenta esos puntos de vista;

G.

Considerando que el Reglamento del MRR determina seis ámbitos de interés europeo, que en conjunto representan el ámbito de aplicación y el objetivo del instrumento;

H.

Considerando que el Reglamento del MRR se basa en el artículo 175 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y establece que su objetivo general es alcanzar los objetivos fijados en el artículo 174 de fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de la crisis, sobre todo en las mujeres, los niños y los jóvenes, y contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo al logro de los objetivos climáticos actualizados de la Unión para 2030 de su nueva Ley Europea del Clima y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, en especial los planes nacionales de energía y clima adoptados en el marco de la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/1999 (4), y de la transición digital, contribuyendo así a la convergencia económica y social al alza, restaurando y promoviendo el crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo;

I.

Considerando que, durante la Cumbre Social celebrada en Oporto los días 7 y 8 de mayo de 2021, los dirigentes de la Unión reconocieron el pilar europeo de derechos sociales como un elemento fundamental de la recuperación y subrayaron en la Declaración de Oporto su determinación de seguir profundizando su aplicación a escala nacional y de la Unión;

J.

Considerando que el objetivo específico del MRR es proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera con miras a alcanzar los hitos y objetivos de las reformas e inversiones definidos en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia; que este objetivo implica que los planes (incluidas las medidas digitales y ecológicas) deben contribuir a los principios del pilar europeo de derechos sociales, la creación de empleo de calidad y la convergencia social al alza;

K.

Considerando que el valor añadido europeo no se materializa por el mero hecho de que el MRR sea una iniciativa europea;

L.

Considerando que los Estados miembros deberían haber presentado sus planes nacionales de recuperación y resiliencia a la Comisión a más tardar el 30 de abril de 2021, como norma general; que, hasta la fecha, veintitrés Estados miembros han presentado sus planes de recuperación y resiliencia a la Comisión;

M.

Considerando que el Parlamento celebró un debate en sesión plenaria que concluyó con la aprobación de una Resolución, el 18 de mayo de 2021, sobre el derecho de información del Parlamento en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia;

N.

Considerando que, con el fin de garantizar un control democrático y parlamentario adecuado de la ejecución del MRR y una mayor transparencia y responsabilidad democrática, la Comisión debe informar periódicamente al Parlamento, oralmente y por escrito, de la situación de la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, también de las reformas e inversiones en relación con el ámbito de aplicación sobre la base de los seis pilares (incluidos los objetivos generales y específicos y los principios horizontales) y los once criterios de evaluación establecidos en el Reglamento del MRR;

1.

Considera que el MRR constituye un instrumento histórico de la Unión para fomentar la cohesión económica, social y territorial, promover la convergencia, mejorar la competitividad y ayudar a los Estados miembros a mitigar las repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19, colocar a sus economías en trayectorias de crecimiento firme y sostenible, preparar a la Unión para hacer frente a retos como la transición ecológica justa y la transformación digital y generar valor añadido de la Unión;

2.

Espera que la Comisión apruebe solamente los planes que cumplan plenamente las disposiciones y los objetivos del Reglamento del MRR y no haga ninguna concesión política que vaya en contra del Reglamento y de su espíritu, y que se distancie al mismo tiempo del hecho de que colaboró estrechamente en la elaboración de los planes antes de su presentación; pide a la Comisión que aplique meticulosamente la letra y el espíritu del Reglamento del MRR en el proceso de evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia y facilite evaluaciones profundas y exhaustivas antes de la adopción del proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo pertinente; acoge con satisfacción, no obstante, los esfuerzos de la Comisión por garantizar la rápida adopción de las decisiones de ejecución pertinentes del Consejo antes del verano, así como su compromiso continuo con los Estados miembros para ayudarles a elaborar planes de alta calidad que contribuyan significativamente a objetivos europeos comunes;

3.

Está convencido de que los fondos deben distribuirse equitativamente entre sectores, sociedades y generaciones futuras a fin de garantizar el mayor impacto posible en la convergencia al alza en sus aspectos económico, social y territorial, en la prosperidad para todos y la estabilidad económica; pide a la Comisión que insista en medidas de reforma ambiciosas como parte de los planes nacionales de todos los Estados miembros y destaca que unos planes ambiciosos y una buena ejecución son esenciales para aprovechar plenamente esta oportunidad; aboga por una transparencia y una rendición de cuentas plenas en la asignación y el uso de los fondos; recuerda que el MRR no debe percibirse como «más de lo mismo»;

4.

Pide a la Comisión que evalúe cuidadosamente si los recursos del MRR responden al objetivo del Reglamento de fomentar la cohesión económica, social y territorial en los Estados miembros; pide a la Comisión que desincentive la práctica de reagrupar proyectos sin un verdadero valor añadido, sobre todo para las regiones menos desarrolladas, en especial cuando se corre el riesgo de ampliar así la brecha de convergencia social, económica y territorial de la Unión;

5.

Reitera la petición del Parlamento de que se garantice su derecho de estar informado en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, a fin de permitirle ejercer un control democrático de la evaluación y ejecución del MRR por parte de la Comisión;

6.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación cuidadosa y garantice que todos los planes nacionales de recuperación y resiliencia contribuyan efectivamente a los seis pilares mencionados en el artículo 3 del Reglamento de manera global y equilibrada; recuerda que cada medida debe contribuir a uno o varios de los ámbitos políticos de importancia europea estructurados en los seis pilares;

7.

Destaca que los planes deben cumplir los requisitos normativos, incluidos los porcentajes del 37 % y del 20 % para las transiciones ecológica y digital, respectivamente, durante toda su fase de ejecución; pide a la Comisión que evalúe también los aspectos cualitativo y cuantitativo de las medidas propuestas para garantizar que cumplen efectivamente tanto los objetivos cuantitativos como los cualitativos, también durante la fase de ejecución;

8.

Recuerda que, de conformidad con el Reglamento del MRR, el MRR no financiará gastos nacionales recurrentes, como reducciones de impuestos permanentes, excepto en casos debidamente justificados, y pide a la Comisión que evalúe este criterio de manera holística;

9.

Señala que los proyectos transfronterizos que incluyen a varios Estados miembros generan un elevado valor añadido europeo y efectos indirectos, y lamenta que pocos planes nacionales contengan proyectos transfronterizos; pide a la Comisión que anime encarecidamente a los Estados miembros a facilitar proyectos transfronterizos financiados a través del MRR;

10.

Observa que pocos Estados miembros han optado por solicitar préstamos en los planes nacionales de recuperación y resiliencia ya presentados; pide a los Estados miembros que valoren el mejor uso posible de los préstamos disponibles a fin de evitar perder cualquier oportunidad; expresa su preocupación por la posibilidad de que un importe significativo destinado a préstamos quede sin utilizar al finalizar el MRR, y pide a los Estados miembros que evalúen cuidadosamente sus necesidades y aprovechen al máximo esta posibilidad al presentar sus planes de recuperación y resiliencia o al modificarlos;

11.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta la posible necesidad de modificar los planes nacionales en el futuro a fin de garantizar que cumplan los requisitos del Reglamento del MRR en la preparación del proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo;

12.

Recuerda que los planes de recuperación y resiliencia no deben afectar al derecho a celebrar o hacer cumplir convenios colectivos o llevar a cabo acciones colectivas conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Derecho y las prácticas nacionales y de la Unión;

13.

Destaca que las inversiones deben tener un impacto duradero; pide a la Comisión que evalúe en qué medida las reformas y las inversiones en el marco del MRR seguirán permitiendo colmar el déficit de inversiones en todos los ámbitos en Europa, conforme a las estimaciones de la Comisión, para cumplir los objetivos de la transición digital y de la sostenibilidad climática, ambiental y social, incluidos el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas;

Transición ecológica

14.

Destaca que, en consonancia con la metodología definida en el anexo VI del Reglamento del MRR, todos los planes deben destinar al menos el 37 % de la asignación (subvenciones y préstamos) de los planes individuales al clima; pide a la Comisión que preste atención a la evaluación del objetivo del 37 % destinado al gasto climático a fin de asegurar que no se etiqueten dos veces las medidas, ni se etiqueten de manera falsa o incorrecta, y de evitar el blanqueo ecológico; manifiesta su inquietud por que algunas inversiones se califiquen como ecológicas aunque no estén cubiertas por la metodología de seguimiento del anexo VI; recomienda aplicar un control adicional para cualquier ampliación de la metodología de seguimiento para la acción por el clima del anexo VI del Reglamento del MRR; insiste en que las salvaguardias necesarias para cumplir el objetivo en la fase de ejecución se incluyan plenamente en los hitos y objetivos del proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a emprender las reformas que faciliten la aplicación satisfactoria de las inversiones;

15.

Recuerda que las disposiciones relativas a «no causar un perjuicio significativo» son un instrumento clave para apoyar la transición ecológica, junto con el requisito de que un mínimo del 37 % del gasto (subvenciones y préstamos) en inversiones y reformas incluido en cada plan nacional de recuperación y resiliencia apoye los objetivos climáticos, y para evitar la financiación de medidas contrarias a los objetivos climáticos de la Unión; recuerda que todas las medidas deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (5), tal como se exige en el Reglamento del MRR; expresa su preocupación, en este contexto, por el incumplimiento de este principio en la evaluación de los planes, y pide a la Comisión que garantice el pleno respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo», también durante la fase de ejecución, y que publique todas las evaluaciones al respecto; insiste en que la aplicación del MRR no puede comportar la rebaja de las normas medioambientales ni ir en contra de la legislación y la normativa ambientales; pone de relieve, a este respecto, las preocupaciones acerca del potencial impacto negativo de las operaciones llevadas a cabo en zonas sensibles a la biodiversidad o cerca de ellas (incluida la red Natura 2000 de zonas protegidas, los sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y las zonas clave para la biodiversidad, así como otras zonas protegidas);

16.

Recuerda que, al reflejar la importancia de combatir la dramática pérdida de biodiversidad, el MRR debe contribuir a la integración de la acción en materia de biodiversidad en las políticas de la Unión; pide a la Comisión que publique un resumen de las medidas que contribuyan eficazmente a la transición ecológica, incluidas las relacionadas con la biodiversidad enumeradas que realmente contribuyan a la biodiversidad en los planes de recuperación y resiliencia; expresa su preocupación por que la mayoría de planes de recuperación y resiliencia contengan medidas muy limitadas o inexistentes en favor de la biodiversidad; espera que la Comisión aplique estrictamente el principio de «no causar un perjuicio significativo» también a este respecto y, en particular, que rechace reformas o inversiones que puedan perjudicar a la biodiversidad o que no vayan acompañadas de medidas de acompañamiento adecuadas;

17.

Manifiesta su preocupación por que muchos planes nacionales de recuperación y resiliencia se centren en inversiones a corto plazo; está a favor de las inversiones ecológicas que conduzcan a una transformación económica de Europa y, en particular, de aquellas que no subvencionen en exceso la adquisición de bienes de consumo duradero;

Transformación digital

18.

Hace hincapié en que, de conformidad con el Reglamento del MRR, todos los planes de recuperación y resiliencia deben contener medidas que contribuyan de manera efectiva a la transición digital o a hacer frente a los retos que se derivan de ella, y que representen un importe equivalente como mínimo al 20 % de una dotación total del plan de recuperación y resiliencia, sobre la base de la metodología y las disposiciones resumidas en el Reglamento del MRR;

19.

Recuerda que, para las inversiones en capacidades digitales y conectividad, los Estados miembros deben incluir en sus planes una autoevaluación de la seguridad basada en criterios objetivos comunes que detecten cualquier problema de seguridad y que detallen cómo se abordarán a fin de cumplir el Derecho de la Unión y nacional pertinente; pide a la Comisión que garantice que todos los planes nacionales que contengan tales inversiones proporcionen dicha evaluación y que las medidas al respecto no sean contrarias a los intereses estratégicos de la Unión;

20.

Considera que las acciones digitales tienen un gran potencial para impulsar la competitividad de la Unión a escala internacional y para la creación de puestos de trabajo de alta calidad, y expresa su preocupación por la existencia de planes nacionales que no logran un equilibrio adecuado en cuanto a inversiones en transformación digital y, en particular, en infraestructuras digitales;

21.

Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a cumplir plenamente los principios de interoperabilidad, eficiencia energética y protección de datos personales, así como a promover el uso de soluciones de código abierto en las inversiones digitales;

Impulsar el crecimiento económico, la cohesión social y territorial y la prosperidad para todos

22.

Acoge con satisfacción, en especial, las medidas de los planes nacionales de recuperación y resiliencia presentados para apoyar el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la cohesión económica, la productividad, la competitividad, la investigación y la innovación, la salud y un mercado interior que funcione correctamente y con unas pequeñas y medianas empresas (pymes) fuertes, mejorar la creación de empleo de calidad, luchar contra la pobreza y la desigualdad, fomentar la cultura y la educación, desarrollar competencias y capacidades, apoyar a los niños y los jóvenes, mejorar la preparación ante las crisis y la capacidad de respuesta, y mitigar los efectos de la crisis de la COVID-19 en la economía;

23.

Pide a la Comisión que evalúe y garantice que los planes nacionales de recuperación y resiliencia presten la debida atención a las medidas destinadas a los niños y jóvenes, especialmente en países en los que se han detectado problemas estructurales en ámbitos como el abandono escolar prematuro, el desempleo juvenil, la pobreza infantil y la educación infantil; insiste en que las reformas y las inversiones en la juventud, en especial las relacionadas con la mejora de las capacidades, el reciclaje profesional, la educación, la formación profesional y la educación dual, las capacidades digitales, el aprendizaje permanente, las políticas activas del mercado laboral, las políticas de inversión en el acceso y las oportunidades para los niños y los jóvenes y las políticas que colman la brecha generacional, deben alentar el desarrollo de competencias además de la adquisición de equipos y deben armonizarse con la Garantía Juvenil y otras medidas nacionales; hace hincapié en que las reformas y las inversiones para los niños deben ajustarse a los principios de la Garantía Infantil y centrarse en el derecho de acceso a servicios públicos de alta calidad, a la asistencia sanitaria, educación y atención a la infancia gratuitas, a una vivienda digna y a una alimentación adecuada para todos los niños en situación de pobreza;

24.

Acoge con satisfacción las medidas incluidas en los planes que contribuyen a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y las iniciativas de la Unión en los ámbitos del empleo, la educación, la salud y la asistencia social al objeto de reforzar la cohesión social, consolidar los sistemas de protección social y reducir las vulnerabilidades; recuerda a la Comisión que los planes de recuperación y resiliencia deben cumplir satisfactoriamente los criterios de evaluación, y pide a la Comisión que evalúe cuidadosamente las consecuencias sociales y las repercusiones de cada medida a fin de garantizar que son acordes con el Reglamento del MRR; insiste, por tanto, en que la Comisión garantice que cada plan refleje adecuadamente estos criterios;

25.

Considera que las inversiones ecológicas y digitales tienen un gran potencial de creación de empleo, disminución de las desigualdades y reducción de la brecha digital; pide a la Comisión que garantice que las comunidades y las regiones más vulnerables, como las regiones productoras de lignito y carbón en transición, y aquellas más afectadas por el cambio climático, se beneficien de las inversiones ecológicas y digitales; hace hincapié en que el rendimiento social y económico esperado de las inversiones ecológicas y digitales debe determinarse en los planes nacionales de recuperación y resiliencia a fin de garantizar el máximo efecto;

26.

Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para todos, así como la integración de estos objetivos, se tengan en cuenta y se fomenten durante la preparación y la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia; espera que la Comisión recopile, analice y comunique sistemáticamente datos desglosados por sexo disponibles para la aplicación del MRR en consonancia con el Informe Especial n.o 10/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo; expresa su profunda preocupación por que la mayoría de los planes de recuperación y resiliencia no contribuyan de manera significativa ni integren estos objetivos y no incluyan medidas explícitas y concretas para abordar la desigualdad de género, lo que podría poner en peligro la capacidad de estos planes para mitigar los efectos sociales y económicos de la crisis para las mujeres y para responder a las recomendaciones específicas por país pertinentes;

27.

Pide a la Comisión que evalúe los planes nacionales de recuperación y resiliencia en cuanto al planteamiento de medidas nacionales para combatir la planificación fiscal agresiva, la evasión o la elusión fiscales o las medidas ineficaces de lucha contra el blanqueo de capitales;

28.

Recuerda que los planes de recuperación y resiliencia deben incluir medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión pública en un conjunto coherente; recuerda a la Comisión que los planes nacionales de recuperación y resiliencia deben acometer reformas e inversiones sostenibles e impulsoras del crecimiento que aborden las debilidades estructurales de las economías de los Estados miembros y que, a tal efecto, se espera que todos los planes contribuyan a responder de forma efectiva a todos o a un subconjunto significativo de los retos detectados en las recomendaciones específicas por país, incluidos sus aspectos fiscales; pone de relieve que los planes de recuperación y resiliencia deben ser coherentes con los retos y prioridades pertinentes de cada país señalados en el contexto del Semestre Europeo y han de ajustarse al Reglamento del MRR; destaca que todas las medidas, y en particular las relacionadas con las transformaciones digital y ecológica, también deben evaluarse desde los puntos de vista económico y social; insiste en que la Comisión preste especial atención a garantizar que las reformas propuestas sean auténticas, nuevas y más ambiciosas, y a que se pongan en marcha cuanto antes;

29.

Pide a la Comisión que garantice el equilibrio entre las reformas y las inversiones y la coherencia de los planes nacionales, incluidas las nuevas reformas, con los logros existentes y los desafíos identificados en las recomendaciones específicas por país pertinentes;

30.

Subraya que la creación y el fomento de la creación de empleo de calidad es uno de los objetivos incluidos en el Reglamento del MRR y que esto debe hacerse mediante un paquete exhaustivo de reformas e inversiones con objeto de impulsar contratos estables, salarios dignos, la cobertura de las negociaciones colectivas y un nivel mínimo de protección social, incluidas unas pensiones dignas por encima del umbral de la pobreza;

31.

Lamenta que los planes nacionales de recuperación y resiliencia no estén suficientemente coordinados con los acuerdos de asociación y programas de la Unión como InvestEU; aboga por la creación de sinergias y complementariedades entre el MRR, los acuerdos de asociación, InvestEU y otras acciones de la Unión; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el uso del compartimento nacional de InvestEU, que podría favorecer, en particular, la creación de instrumentos de apoyo a la solvencia de las pymes;

32.

Recuerda a la Comisión que la participación significativa de las pymes y las empresas emergentes es un objetivo explícito del Reglamento del MRR, también en los procesos de contratación pública; pide a la Comisión que vele por que los fondos del MRR no beneficien principalmente a grandes corporaciones ni limiten la competencia justa; pide a la Comisión que preste la máxima atención para garantizar que las pymes y las empresas emergentes se benefician de la financiación del MRR, también mediante la formulación de hitos y la orientación continua sobre la ejecución del programa en los Estados miembros; recomienda que la proporción de fondos del MRR cuyos beneficiarios finales sean pymes se incluya en el seguimiento continuo, entre otras formas, mediante indicadores comunes;

Participación de las partes interesadas

33.

Recuerda que el artículo 18, apartado 4, letra q), del Reglamento del MRR estipula que en los planes nacionales de recuperación y resiliencia debe figurar «un resumen del proceso de consulta, llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en ese plan las aportaciones de las partes interesadas»; pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que consulten a todas las partes interesadas nacionales y garanticen su participación, incluidos la sociedad civil, los interlocutores sociales y las autoridades locales y regionales, en la aplicación de los planes y, en particular, en su seguimiento, a fin de garantizar que se celebren consultas con miras a futuras modificaciones o nuevos planes, caso de haberlos;

34.

Recuerda que el artículo 152 del TFUE establece que la Unión reconocerá y promoverá el papel de los interlocutores sociales en su ámbito y respetará su autonomía; subraya que una participación adecuada de las partes interesadas nacionales, tales como los Parlamentos nacionales, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las ONG y la sociedad civil, en la preparación y la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia es decisiva para el éxito de los planes nacionales y del MRR en su conjunto, para reforzar la apropiación nacional de los planes, garantizar una absorción rápida, transparente, real y cualitativa de los fondos, aumentar la transparencia y evitar el solapamiento, las lagunas y la doble financiación; se hace eco de las preocupaciones planteadas por el Comité de las Regiones y otras partes interesadas y lamenta que muchos Estados miembros no hayan implicado a las autoridades locales y regionales en el proceso de elaboración de los planes, o lo hayan hecho de manera inadecuada, así como de la falta de transparencia de estos procesos pese a depender de ellos a la hora de canalizar una gran parte de los fondos del MRR; lamenta además que, en algunos casos, ni siquiera se haya contado con los Parlamentos nacionales ni se les haya informado de manera adecuada; anima a la Comisión a que estable un diálogo estructurado con las autoridades regionales y locales y a que mantenga un diálogo específico con los interlocutores sociales europeos;

Disposiciones, hitos y objetivos

35.

Insiste en que todas las reformas e inversiones deben vincularse a hitos, objetivos y costes pertinentes, claros, detallados y adecuadamente supervisados, en particular garantizando el pleno cumplimiento del Reglamento del MRR y del acervo de la Unión, lo que supone compromisos claros por parte de los Estados miembros;

36.

Pide a la Comisión que garantice que, antes de la evaluación del cumplimiento de los hitos y objetivos acordados en la Decisión de Ejecución del Consejo y los planes nacionales de recuperación y resiliencia, el Parlamento reciba las conclusiones preliminares sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos, tal como se exige en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento del MRR;

37.

Recuerda a la Comisión que las inversiones deben ir acompañadas de reformas y le pide que garantice que todas las medidas retroactivas aprobadas vayan claramente acompañadas por los correspondientes hitos y objetivos y cumplan todos los requisitos de la legislación, y solicita a los Estados miembros que utilicen esta disposición con prudencia; reitera que el MRR está concebido para apoyar proyectos que respeten el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión; señala que la ausencia de proyectos verdaderamente adicionales financiados por el MRR podría limitar sus efectos macroeconómicos;

38.

Pone de relieve que las estructuras establecidas a nivel nacional al objeto de canalizar, aplicar o realizar un seguimiento del MRR deben ser adecuadas al objeto de respaldar que las medidas de los planes nacionales de recuperación y resiliencia tienen un impacto duradero;

Resiliencia institucional, gobernanza, capacidad administrativa y Estado de Derecho

39.

Recuerda que el MRR y cada uno de los planes nacionales de recuperación y resiliencia deben respetar plenamente el Reglamento sobre el Estado de Derecho (6) y que las medidas fijadas en esos planes no deben ir en contra de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; reitera, a tal efecto, que la Comisión debe velar por que ningún proyecto o medida vaya en contra de esos valores durante las fases tanto de evaluación como de ejecución y solicita que adopte las medidas adecuadas de cara a una revisión;

40.

Subraya que el éxito del MRR y de los planes nacionales de recuperación y resiliencia requiere una sólida transparencia y rendición de cuentas por parte de la Comisión, los Estados miembros y todos los socios ejecutantes; pide a la Comisión que incremente los recursos del Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y la Fiscalía Europea con el fin de que cuenten con recursos financieros y humanos suficientes para controlar este importe sin precedentes de gasto de la Unión; pide a la Comisión que presente, este año, un proyecto de presupuesto rectificativo o una solicitud de transferencia para mitigar estas necesidades presupuestarias a tal efecto;

41.

Recuerda que la aplicación del MRR debe llevarse a cabo en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, en particular el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses, y aspirar a evitar la doble financiación procedente del MRR y de otros programas de la Unión, en especial en las estructuras de gobernanza relacionadas con los planes nacionales;

42.

Pide a la Comisión que evalúe exhaustivamente las disposiciones propuestas por los Estados miembros para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses al utilizar los fondos proporcionados en el marco del MRR, y que preste especial atención en este contexto a que los planes nacionales incluyan todas las reformas necesarias, junto con los hitos y los objetivos pertinentes, en particular las relacionadas con las recomendaciones específicas por país pertinentes, si procede; insta a la Comisión a que supervise muy atentamente los riesgos para los intereses financieros de la Unión en la ejecución del MRR de cualquier vulneración real o potencial de los principios del Estado de Derecho, con una atención detallada y espacial a la contratación pública; espera que la Comisión no efectúe ningún pago en el marco del MRR si no se cumplen los hitos relativos a las medidas para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses al utilizar los fondos proporcionados en el marco del MRR;

43.

Insta a la Comisión a que insista en que los Estados miembros apliquen medidas de reforma e inversión, especialmente en ámbitos que aumenten la resiliencia administrativa e institucional y la preparación ante las crisis;

44.

Pide a los Estados miembros que recopilen y registren datos sobre los destinatarios y beneficiarios finales, así como sobre los objetivos, los importes y la ubicación de los proyectos financiados en el marco del MRR, en un formato electrónico normalizado e interoperable y que utilicen la herramienta única de extracción de datos que facilitará la Comisión; pide asimismo a la Comisión que ultime lo antes posible la herramienta única de extracción de datos; recuerda que en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento del MRR se fijan obligaciones para los Estados miembros de recopilar categorías normalizadas de datos y garantizar el acceso a estas; recuerda a la Comisión que debe garantizar estas obligaciones a efectos de auditoría y control, y facilitar información comparable sobre el uso de los fondos en relación con las medidas para la aplicación de reformas y proyectos de inversión en el marco de los planes de recuperación y resiliencia; recuerda asimismo a la Comisión la necesidad de garantizar la transparencia de los beneficiarios finales y de asegurarse de que existan mecanismos adecuados para evitar la doble financiación;

Evaluación de los actos delegados por parte del Parlamento

45.

Hace hincapié en que los proyectos de actos delegados posteriores al Reglamento del MRR, a saber, los actos delegados sobre el cuadro de indicadores de la recuperación y la resiliencia, sobre la definición de indicadores comunes para informar sobre los avances del Mecanismo, y sobre la metodología para informar sobre el gasto social, no responden a las expectativas del Parlamento, y han de tener plenamente en cuenta los elementos pertinentes del diálogo sobre recuperación y resiliencia; pide a la Comisión que garantice una plena transparencia en lo que respecta al calendario para la aprobación de los actos delegados posteriores al Reglamento del MRR;

46.

Destaca la importancia de acordar una metodología de seguimiento del gasto social para evaluar los planes nacionales de recuperación y resiliencia con miras a garantizar que las acciones definidas en los planes contribuyan a los objetivos sociales, como se prevé en el Reglamento del MRR; considera que la metodología de seguimiento del gasto social debe seguir la estructura del pilar europeo de derechos sociales y analizar la contribución a dicho pilar;

47.

Afirma que el cuadro de indicadores y los indicadores comunes necesarios para evaluar los avances en la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia en cada uno de los seis pilares hacia la consecución de los objetivos generales y específicos deben ser eficientes; insiste en que el mejor mecanismo de evaluación para seguir los avances hacia la convergencia social al alza es el cuadro de indicadores sociales; pide a la Comisión que incluya los indicadores sociales del cuadro de indicadores sociales, en particular los relativos al trabajo digno, la justicia social, la igualdad de oportunidades, los sistemas de protección social sólidos y la movilidad justa, en los indicadores comunes que se utilizarán en el MRR para informar sobre los progresos sociales y el seguimiento y la evaluación de los planes, así como en la metodología de seguimiento social, también para la Garantía Infantil y la Garantía Juvenil; subraya que el Parlamento analizará detenidamente los actos delegados que la Comisión presentará sobre este asunto, con el fin de establecer si los indicadores sociales, el cuadro de indicadores y la metodología social se ajustan a los objetivos, y comprobar que no hay objeciones que formular;

Conclusiones

48.

Pide a la Comisión que evalúe los planes presentados adecuadamente y de conformidad con el Reglamento del MRR; expresa su profunda preocupación por la conformidad de varias medidas de los planes nacionales de recuperación y resiliencia con los requisitos del Reglamento del MRR subyacente, y pide a la Comisión que garantice que todos los elementos de los planes respetan plenamente el Reglamento del MRR;

49.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que cumpla sus obligaciones en virtud del Reglamento del MRR de facilitar al Parlamento toda la información pertinente sobre la situación de la aplicación de dicho Reglamento y para que tenga en cuenta todos los elementos derivados de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre recuperación y resiliencia, incluidos los puntos de vista compartidos por las comisiones competentes y en las resoluciones del Pleno; acoge con satisfacción que la Comisión redoble sus esfuerzos para proporcionar información adecuada en las reuniones periódicas con el Parlamento;

50.

Insiste en que la Comisión se asegure de que los planes nacionales de recuperación y resiliencia contengan disposiciones que garanticen que los receptores de la financiación de la Unión reconozcan el origen y aseguren la visibilidad de la financiación de la Unión, también, cuando proceda, mostrando el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea — NextGenerationEU»;

51.

Acoge con satisfacción las respuestas escritas de la Comisión a las preguntas escritas del Parlamento, así como la traducción automática de los planes nacionales, y espera recibir respuestas a todas las futuras solicitudes de información, como la matriz para la evaluación de los planes nacionales; reitera la expectativa del Parlamento de que la información se facilite en un formato claro y comparable a su debido tiempo;

52.

Recuerda al Consejo que, en especial en la fase de adopción de la Decisión de Ejecución, «los resultados pertinentes de los debates mantenidos en los órganos preparatorios del Consejo se compartirán con la comisión competente del Parlamento Europeo»;

53.

Pide a la Comisión que siga aplicando un enfoque abierto, transparente y constructivo durante los diálogos sobre recuperación y resiliencia;

54.

Recuerda la posición del Parlamento en 2020 en favor de un plan de recuperación más sólido y pide a la Comisión y al Consejo que evalúen si serían necesarios fondos o medidas adicionales para hacer frente a la crisis;

o

o o

55.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Consejo Europeo y a la Comisión.

(1)  DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0257.

(3)  Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(6)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/99


P9_TA(2021)0289

Violación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y uso de menores por las autoridades marroquíes en la crisis migratoria de Ceuta

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la violación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el uso de menores por las autoridades marroquíes en la crisis migratoria de Ceuta (2021/2747(RSP))

(2022/C 67/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Marruecos, en particular sobre el Acuerdo UE-Marruecos, de 16 de enero de 2019 (1), y sobre los derechos del niño con ocasión del 30.o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 26 de noviembre de 2019, (2)

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y, en particular. el principio del interés superior del niño (artículos 3 y 18),

Vistas las Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en particular la Observación n.o 14,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la declaración efectuada por Marruecos el 1 de junio de 2021 sobre la cuestión de los menores marroquíes no acompañados en situación ilegal en determinados Estados europeos,

Vistas las dos declaraciones del ministerio marroquí de Asuntos Exteriores, Cooperación Africana y Expatriados Marroquíes, de 31 de mayo de 2021, sobre la crisis hispano-marroquí,

Vistos el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (3), que entró en vigor en 2000, y la Asociación de Movilidad de 2013,

Vistas las declaraciones efectuadas a la prensa por el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 18 de mayo de 2021,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 9 de febrero de 2021, sobre la asociación renovada con los países vecinos meridionales, una nueva agenda para el Mediterráneo, en particular su capítulo 4 en materia de migración y movilidad (JOIN(2021)0002),

Visto el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, firmado en Rabat el 6 de marzo de 2007, y que entró en vigor el 2 de octubre de 2012,

Vista la declaración de la Organización Internacional para las Migraciones, de 27 de marzo de 2021, sobre recientes llegadas a Ceuta (España),

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que las relaciones entre la Unión y el Reino de Marruecos se basan, desde el punto de vista jurídico, en el Acuerdo de Asociación de 2000; que, en su calidad de país vecino cercano, Marruecos es un socio privilegiado de la Unión en el ámbito de la cooperación política y económica, así como en el de la cooperación comercial, técnica y al desarrollo, tal como se refleja en los instrumentos destinados a estos fines, que incluyen los programas de acción anuales, el Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África, el Instrumento Europeo de Vecindad y el Programa Europa Global, así como la participación de Marruecos en Erasmus + y el «estatuto avanzado» concedido en 2008 en el marco de la política europea de vecindad; que Marruecos es el tercer mayor receptor de fondos de la Unión en el marco de la política europea de vecindad;

B.

Considerando que la crisis actual ha dado lugar a tensiones diplomáticas sin precedentes entre Marruecos, por un lado, y España y la Unión, por otro; que, cualesquiera que sean los objetivos que puedan estar detrás de la situación creada en Ceuta, este incidente injustificable no está en consonancia con la larga cooperación y la relación de confianza entre ambas partes, en particular en el ámbito de la migración; que las relaciones deben cuidarse y que deben restablecerse en el nivel existente con anterioridad a la crisis, sobre la base de unas buenas relaciones de buena vecindad, que deben servir para impulsar las relaciones mutuamente beneficiosas mediante la aplicación de la nueva agenda de la Unión por el Mediterráneo, recientemente publicada, en el contexto de una asociación renovada con los países vecinos meridionales, en la que Marruecos está invitado a reforzar su asociación con la Unión en diversos ámbitos;

C.

Considerando que desde el 17 de mayo de 2021 se ha registrado un aumento sin precedentes de las entradas en territorio español y que cerca de 9 000 personas han entrado, a nado o a pie, en la ciudad autónoma española de Ceuta después de que la policía marroquí suavizara temporalmente los controles fronterizos, abriendo las puertas de su valla fronteriza y no adoptara medidas para detener la entrada ilegal; que la respuesta humanitaria de las fuerzas armadas y de seguridad españolas, las ONG y los ciudadanos de Ceuta impidió que se produjera una verdadera tragedia; que la mayoría de los migrantes que atravesaron la frontera ilegalmente eran nacionales marroquíes; que un desplazamiento de personas de esta intensidad difícilmente puede considerarse espontáneo; que entre ellas al menos 1 200 eran menores no acompañados y numerosas familias enteras; que algunos de los menores se encontraban justo antes en sus escuelas y, por lo tanto, no estaban documentados en el momento que realizaron el cruce;

D.

Considerando que el 1 de junio de 2021 las autoridades marroquíes decidieron facilitar la vuelta al país de todos los menores marroquíes no acompañados pero identificados que se encuentran en la Unión de forma irregular; que, según la Organización Internacional para las Migraciones, muchos de ellos ya han sido devueltas en el marco de la reagrupación familiar y la ayuda en la búsqueda; que las autoridades españolas crearon en Ceuta una línea directa para reunir a niños y menores no acompañados con sus familias; que, no obstante, muchos de los menores siguen alojados en instalaciones españolas, como la nave del Tarajal y los centros de acogida de migrantes de Pinier y Santa Amelia, bajo la tutela de la ciudad autónoma de Ceuta, a fin de ser sometidos a una evaluación de su identidad, circunstancias personales, vulnerabilidades y riesgo de persecución y daños irreparables; que hay familias que buscan desesperadamente sus hijos desaparecidos; que esto puede dar lugar a riesgos adicionales para el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social de los menores, tal como se consagra en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

E.

Considerando que a la mayoría de los menores se les hizo creer erróneamente que grandes estrellas del mundo del fútbol jugaban un partido con entrada gratuita en la ciudad de Ceuta y que iban en una excursión escolar;

F.

Considerando que el interés superior del menor debe ser una consideración primordial en todas las acciones y decisiones relacionadas con los menores no acompañados, al igual que su bienestar físico y mental; que, por lo tanto, es necesario, tal como exige el Derecho internacional, identificar a estos menores, con la participación y el apoyo de todas las autoridades afectadas, así como, sobre la base de una cooperación adecuada y reforzada, encontrar a sus padres o familiares cercanos y devolverlos a sus familias de forma segura, ya que no abandonaron deliberadamente a sus familias; que, en la Estrategia de la Unión sobre los Derechos de la Infancia, la Comisión recomendaba a los Estados miembros que reforzaran sus sistemas de tutela con respecto a los menores no acompañados, en particular participando en las actividades de la Red Europea de Tutela; que, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, los países de acogida deben garantizar todos los derechos a los menores migrantes, también en relación con el control fronterizo y el retorno;

G.

Considerando que Marruecos desencadenó la crisis como consecuencia de una crisis política y diplomática después de que el líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, fuera ingresado en un hospital español por razones humanitarias debido a su estado de salud como consecuencia del virus de la COVID-19; que, el 2 de junio de 2021, el líder del Frente Polisario llegó a Argelia;

H.

Considerando que las declaraciones oficiales formuladas por Marruecos el 31 de mayo de 2021 subrayaron que la crisis bilateral no estaba relacionada con la cuestión de la migración; que el ministro de Asuntos Exteriores marroquí reconoció en un primer momento que las razones de la crisis provocada por la entrada masiva de miles de personas, incluidos menores, era el hecho de que España hubiese acogido al líder del Frente Polisario; que, en otra declaración oficial publicada posteriormente, las autoridades marroquíes reconocieron que la verdadera razón era la supuesta ambigüedad de la posición de España sobre el Sáhara Occidental;

I.

Considerando que, en la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de mayo de 2021, los dirigentes de la Unión reafirmaron su pleno apoyo a España y subrayaron que las fronteras españolas son fronteras exteriores de la Unión; que la situación en Ceuta también se debatió en el Consejo de Asuntos Exteriores de 18 de mayo de 2021, tras el cual el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad expresó su total solidaridad y apoyo a España en nombre de la Unión; que deben respetarse el Derecho internacional y los principios de soberanía, integridad territorial e inviolabilidad de las fronteras estatales;

J.

Considerando que en 2000 el Consejo otorgó a la Comisión un mandato de negociación para celebrar un acuerdo de readmisión con Marruecos; que, hasta la fecha, no se ha concluido ni adoptado ningún acuerdo de esta naturaleza;

K.

Considerando que las autoridades marroquíes deben facilitar el retorno de casi 13 000 trabajadores temporeros bloqueados en el sur de España y que deben regresar en las próximas semanas;

1.

Expresa su rechazo a la utilización por parte de Marruecos de los controles fronterizos y de la migración y, en particular, de menores no acompañados, como medio para ejercer presión política contra un Estado miembro de la Unión; lamenta, en particular, que niños, menores no acompañados y familias hayan participado en el cruce masivo de la frontera entre Marruecos y la ciudad española de Ceuta, poniendo en peligro evidente sus vidas y su seguridad; lamenta la escalada en la crisis política y diplomática, que no debería poner en peligro ni las relaciones estratégicas, pluridimensionales y privilegiadas de vecindad entre el Reino de Marruecos y la Unión y sus Estados miembros ni la cooperación sostenida, basada en la confianza, en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo, la trata de seres humanos y el tráfico de estupefacientes, la migración y las políticas comerciales; considera que los desacuerdos bilaterales entre socios cercanos deben abordarse mediante el diálogo por canales diplomáticos; pide que se apacigüen las tensiones recientes y que se restablezca una asociación constructiva y fiable entre la Unión y Marruecos; reitera su apoyo a seguir avanzando en esta relación basada en la confianza y el respeto mutuos; insta a Marruecos, a este respecto, a que respete su compromiso arraigado en favor de una cooperación reforzada en materia de gestión de fronteras y movilidad migratoria, en un espíritu de cooperación y diálogo; hace hincapié en la importancia que reviste reforzar la asociación entre la Unión y Marruecos, que debe tener en cuenta las necesidades de ambas partes de manera equilibrada y equitativa;

2.

Acoge con satisfacción la medida adoptada por las autoridades marroquíes el 1 de junio de 2021 consistente en facilitar el reingreso de todos los menores no acompañados identificados que se encuentran en el territorio de la Unión de forma irregular; pide a España y a Marruecos que colaboren estrechamente para permitir la repatriación de los menores hasta sus familias, que debe guiarse por el interés superior del niño y llevarse a cabo de conformidad con el Derecho nacional e internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de la que Marruecos es parte signataria desde 1990 y que ha ratificado en dos ocasiones (en junio y julio de 1993), así como los acuerdos pertinentes entre la Unión y sus Estados miembros y Marruecos, en particular el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado; recuerda que el principio de la unidad familiar y el derecho a la reagrupación familiar deben respetarse en cualquier circunstancia; subraya que una estrecha cooperación en materia de retos migratorios redunda en interés mutuo de la Unión y de Marruecos; pide al Reino de Marruecos que cumpla eficazmente sus compromisos, ya que es fundamental garantizar el retorno seguro de los menores a sus familias, salvaguardando al mismo tiempo sus derechos en virtud del Derecho internacional;

3.

Recuerda que Ceuta es una frontera exterior de la Unión cuya protección y seguridad concierne a la Unión en su totalidad; acoge con satisfacción la rápida reacción de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, que ofreció recursos para ayudar al Gobierno español a hacer frente a los retos migratorios que han surgido como consecuencia de esta crisis; pide a la Comisión que ponga a disposición fondos de emergencia para hacer frente a la situación en Ceuta, incluida la financiación de capacidades adicionales de acogida para los menores no acompañados;

4.

Expresa su plena solidaridad con los ciudadanos de Ceuta y aplaude la respuesta eficaz y profesional de los cuerpos de seguridad y del ejército españoles en la ciudad autónoma, así como de las ONG y de los ciudadanos de Ceuta, para hacer frente a la crisis y ayudar a salvar numerosas vidas; se congratula de la protección proporcionada a los menores no acompañados por las autoridades españolas, de conformidad con el Derecho de la Unión y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

5.

Reitera la posición consolidada de la Unión en relación con el Sáhara Occidental, basada en el pleno respeto de la legalidad internacional de acuerdo con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el proceso político dirigido por estas para alcanzar una solución negociada justa, duradera, pacífica y mutuamente aceptable;

6.

Reitera la inviolabilidad de las fronteras nacionales de los Estados miembros de la Unión y el respeto pleno, no negociable, de la integridad territorial de los Estados miembros de la Unión como principio básico del Derecho internacional y como principio de la solidaridad europea; recuerda que no se puede tolerar el menoscabo de la soberanía territorial de los Estados miembros;

7.

Insta a la Comisión y al Reino de Marruecos a que cooperen y celebren formalmente, en el plazo más breve posible, un acuerdo de readmisión entre la Unión y Marruecos con las garantías jurídicas necesarias; expresa su convencimiento con que la futura cooperación de la Unión con los países de la ribera sur del Mediterráneo debe basarse en el objetivo a largo plazo de atajar las causas profundas de la migración irregular reforzando el desarrollo económico, las inversiones y la creación de nuevas oportunidades de empleo, así como promoviendo una educación de calidad para todos los niños de la región;

8.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y, así como al Gobierno y al Parlamento de Marruecos.

(1)  DO C 411 de 27.11.2020, p. 292.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.

(3)  DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/103


P9_TA(2021)0290

Situación en Sri Lanka, en particular las detenciones realizadas al amparo de la Ley de Prevención del Terrorismo

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la situación en Sri Lanka, en particular las detenciones realizadas al amparo de la Ley de Prevención del Terrorismo (2021/2748(RSP))

(2022/C 67/12)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sri Lanka,

Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 9 de febrero de 2021, titulado «Promoción de la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos en Sri Lanka»,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 23 de marzo de 2021, titulada «Promoción de la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos en Sri Lanka»,

Visto el Reglamento n.o 01 de 2021, publicado el 12 de marzo de 2021, en el marco de la Ley de Sri Lanka de Prevención del Terrorismo,

Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, de 14 de diciembre de 2018, titulado «Visita a Sri Lanka»,

Vista la declaración de Michelle Bachelet, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 24 de febrero de 2021, sobre Sri Lanka,

Visto el informe final, de enero de 2020, de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea a las elecciones presidenciales del 16 de noviembre de 2019 en Sri Lanka,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Visto el Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (SPG+) de la Unión Europea, el programa especial de incentivos del que Sri Lanka es beneficiario,

Vistos los artículos 144, apartado 5, y 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que Sri Lanka se ha visto devastado durante décadas por una guerra civil que concluyó en 2009 y en la que ambas partes cometieron graves violaciones de los derechos humanos;

B.

Considerando que la situación de los derechos humanos en Sri Lanka se ha ido deteriorando progresivamente y que el nuevo Gobierno ha echado atrás rápidamente los limitados progresos conseguidos por las administraciones anteriores; que el espacio en el que operan la sociedad civil y los medios de comunicación independientes en el país se está reduciendo aceleradamente;

C.

Considerando que la controvertida Ley de Prevención del Terrorismo está en vigor en Sri Lanka desde 1979 y otorga a la policía amplias competencias para registrar, detener y encarcelar a civiles sospechosos; que las amplias competencias recogidas en dicha Ley han dado lugar a acusaciones constantes y bien fundadas de torturas y abusos sexuales, confesiones forzadas y negaciones sistemáticas de las garantías procesales;

D.

Considerando que la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su último informe sobre Sri Lanka, ha reiterado su llamamiento en favor de que se establezca una moratoria de la aplicación de la Ley de Prevención del Terrorismo a las nuevas detenciones hasta que sea reemplazada por legislación que se ajuste a las mejores prácticas internacionales;

E.

Considerando que el Gobierno de Sri Lanka promulgó el Reglamento n.o 01 de 2021 el 9 de marzo de 2021, por el que se amplía la Ley de Prevención del Terrorismo y se autorizan, inter alia, dos años de prisión sin juicio por provocar una desavenencia religiosa, racial o comunitaria;

F.

Considerando que la Ley de Prevención del Terrorismo se ha utilizado de manera sistemática en detenciones arbitrarias y en el encarcelamiento de musulmanes y grupos minoritarios en Sri Lanka, incluidos Ahnaf Jazeem, un profesor y poeta musulmán de 26 años, y Hejaaz Hizbullah, un conocido abogado defensor de los derechos de las minorías y el Estado de Derecho;

G.

Considerando que el 19 de mayo de 2017 Sri Lanka recuperó su acceso a preferencias arancelarias generosas en el marco del SPG+, a condición de que remplazase su Ley de Prevención del Terrorismo y aplicase de forma efectiva veintisiete convenios internacionales, incluidos convenios sobre derechos humanos; que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su preocupación por la Ley de Prevención del Terrorismo y ha tomado nota de que Sri Lanka no la ha derogado pese a su compromiso de hacerlo;

H.

Considerando que, el 20 de octubre de 2020, el Parlamento de Sri Lanka aprobó la 20.a Enmienda a la Constitución, que refuerza la presidencia ejecutiva;

I.

Considerando que, transcurridos casi doce años desde el final de la guerra, las iniciativas nacionales de rendición de cuentas y reconciliación han fracasado reiteradamente a la hora de lograr resultados, afianzando así todavía más la impunidad y exacerbando la desconfianza de las víctimas en el sistema;

J.

Considerando que existen claros indicios de aceleración de la militarización de las funciones civiles del Estado en Sri Lanka; que, desde 2020, se ha nombrado al menos a veintiocho militares y miembros del personal de los servicios de inteligencia, antiguos o en activo, para ocupar puestos administrativos clave; que estos nombramientos incluyen al menos a dos altos cargos militares que, según informes de las Naciones Unidas, habrían estado implicados en presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad durante los últimos años del conflicto; que muchos sospechosos en detención preventiva, así como reclusos en los centros penitenciarios de Sri Lanka han sido asesinados; que los casos más recientes incluyen muertes en prisión preventiva producidas en mayo de 2021; que 11 reclusos en la prisión de Mahara fueron asesinados y otros 117 resultaron heridos cuando los guardias abrieron fuego para controlar un motín por las condiciones de la COVID-19 en noviembre de 2020;

K.

Considerando que las autoridades de Sri Lanka dictaron sentencias a la pena capital por delitos relacionados con las drogas en 2019, a pesar de la existencia en el país de una moratoria del recurso a dicha pena desde 1976;

1.

Expresa su profunda preocupación por la alarmante trayectoria de Sri Lanka hacia la repetición de graves violaciones de los derechos humanos, tal como se describe en el último informe de las Naciones Unidas sobre el país, que enumera entre las señales de alerta temprana la creciente militarización de las funciones civiles del Estado, la revocación de importantes garantías constitucionales, la obstrucción política para impedir de la rendición de cuentas, la retórica excluyente, la intimidación de la sociedad civil y el uso de leyes antiterroristas;

2.

Reitera su firme oposición a que continúe aplicándose la actual Ley de Prevención del Terrorismo; pide a las autoridades de Sri Lanka que cumplan su compromiso de revisar y derogar la Ley y sustituirla por legislación antiterrorista que se ajuste a las mejores prácticas internacionales; pide, además, la suspensión inmediata de las normas de desradicalización;

3.

Señala que el Reglamento n.o 01 de 2021 no prevé garantías procesales para las personas privadas de libertad, tal como se establece en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y viola las propias garantías constitucionales en virtud del artículo 13 de la Constitución de Sri Lanka; recuerda que en estos centros de desradicalización, rehabilitación y reintegración, regulados por legislación similar, se han cometido en el pasado numerosas y graves violaciones de los derechos humanos, como torturas y otros malos tratos, incluida la violencia sexual y de género;

4.

Manifiesta su profunda preocupación por las detenciones arbitrarias y los encarcelamientos en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo sin garantías procesales ni acceso a la justicia, también de activistas de la sociedad civil, abogados, escritores y poetas como Hejaaz Hizbullah y Ahnaf Jazeem; toma nota con preocupación del encarcelamiento de Shani Abeysekara, antiguo director de la Policía Judicial; insta al Gobierno de Sri Lanka a que facilite inmediatamente a todos los detenidos un juicio sobre la base de acusaciones válidas y, de no haber acusaciones, que los ponga en libertad de forma incondicional;

5.

Lamenta que continúe la discriminación y la violencia contra grupos religiosos y minorías étnicas y comunidades en Sri Lanka, incluidos los musulmanes, hindúes, tamiles y cristianos; pide al Gobierno de Sri Lanka que condene de forma inequívoca el discurso de odio, la incitación a la violencia y la discriminación contra grupos religiosos y étnicos en el país y que haga rendir cuentas a quienes alientan esas divisiones, también en el seno del Gobierno y las fuerzas armadas;

6.

Toma nota de la aprobación de la 20.a Enmienda a la Constitución y expresa su grave preocupación por el consiguiente deterioro de la independencia judicial, la reducción del control parlamentario y la excesiva acumulación de poder en la presidencia;

7.

Toma nota con preocupación de la reciente propuesta del Gobierno de Sri Lanka de promulgar una nueva ley sobre la desinformación, pese a las preocupaciones expresadas por las organizaciones de la sociedad civil acerca de las amenazas que dicha ley plantea a la libertad de expresión; insta a las plataformas en línea a que adopten medidas proactivas para moderar la circulación en línea de la incitación al odio y la desinformación en las lenguas cingalesa y tamil;

8.

Manifiesta su preocupación por la interpretación de disposiciones del Código Penal de Sri Lanka, en especial de las secciones 365, 365A y 399, que criminaliza a personas con distinta orientación sexual e identidad de género;

9.

Pide a la Comisión que evalúe con carácter de urgencia su financiación al proyecto de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y de Interpol denominado «Support to Sri Lanka on Counter-Terrorism» (Apoyo a Sri Lanka en la lucha contra el terrorismo), al tiempo que se utiliza en algunos casos la lucha contra el terrorismo en Sri Lanka como pretexto bajo el que perseguir a miembros de grupos étnicos y religiosos y a la sociedad civil, incluidos defensores de los derechos humanos; pide a la Delegación de la UE en Sri Lanka y a las representaciones de los Estados miembros que redoblen su apoyo a la sociedad civil, especialmente a los defensores de los derechos humanos, a los defensores del medio ambiente y a los periodistas;

10.

Pone de relieve la importancia capital de garantizar que el proceso de reconciliación nacional recibe la atención necesaria y que desemboca en acciones concretas, incluida la rendición de cuentas por las desapariciones forzadas y los crímenes pasados; lamenta que Sri Lanka se haya distanciado de los compromisos que asumió con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el contexto de su patrocinio de la Resolución, de 14 de octubre de 2015, titulada «Promover la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos en Sri Lanka» y le anima a que vuelva a colaborar con el Consejo, lo que es fundamental con miras a restablecer las relaciones con la comunidad internacional y crear un proceso de reconciliación nacional entre las diversas comunidades cingalesa, tamil, musulmana, hindú y cristiana;

11.

Pide al Gobierno de Sri Lanka que se abstenga de obstaculizar la investigación y el posible enjuiciamiento de los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de graves violaciones de los derechos humanos; insiste en que se lleve a cabo una investigación sobre las acusaciones de graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de guerra cometidos durante la guerra civil por figuras destacadas de todas las partes; pide al Gobierno de Sri Lanka que ponga fin a la práctica de nombrar a mandos militares antiguos o en activo implicados en violaciones graves para que ocupen altos cargos gubernamentales;

12.

Pide una investigación rigurosa, imparcial y completa de los atentados con bomba del Domingo de Resurrección de 2019 en consonancia con las normas jurídicas internacionales; pide, además, que las personas contra las que existan pruebas de su culpabilidad sean juzgadas con prontitud, y que se ponga en libertad a aquellas contra las que no se disponga de pruebas suficientes;

13.

Recuerda que el SPG+ ofrece el incentivo de un mejor acceso al mercado de la Unión a los exportadores del país, a cambio de proseguir los avances hacia la plena aplicación de esas convenciones; recuerda que uno de los compromisos clave de Sri Lanka era armonizar plenamente su legislación antiterrorista con los convenios internacionales en materia de derechos humanos a fin de garantizar una relación comercial favorable en el marco del SPG+; recuerda las consecuencias previstas en el Reglamento sobre el SPG+ (1) en caso de una persistente falta de aprobación y promulgación de las reformas necesarias en materia de derechos humanos, derogación de la legislación abusiva e inversión de la trayectoria actual de incremento de las violaciones;

14.

Pone de relieve que el SPG+ ofrecido a Sri Lanka ha supuesto una contribución significativa a la economía del país, desde el que se han incrementado las exportaciones a la Unión hasta alcanzar los 2 300 000 000 EUR, lo que convierte a la Unión en el segundo mayor mercado de exportación de Sri Lanka; subraya el seguimiento en curso de la idoneidad de Sri Lanka para acogerse al SPG+ y destaca que el mantenimiento de las preferencias comerciales del SPG+ no es automático; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que tengan debidamente en cuenta los acontecimientos actuales a la hora de evaluar la idoneidad de Sri Lanka para acogerse al SPG+; pide asimismo a la Comisión y al SEAE que utilicen el SPG+ como palanca para promover avances en lo que se refiere a las obligaciones de Sri Lanka en materia de derechos humanos y exijan la derogación o sustitución de la Ley de Prevención del Terrorismo, evalúen cuidadosamente si hay motivos suficientes y, como último recurso, inicien un procedimiento para la retirada temporal del estatuto SPG+ de Sri Lanka y los beneficios que conlleva, e informen al Parlamento al respecto lo antes posible;

15.

Observa con preocupación el impacto de la pandemia de COVID-19 en el deterioro de la situación de los derechos laborales en el país; insta a Sri Lanka a que coopere plenamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el fin de reforzar los derechos laborales de los trabajadores de las fábricas, incluidas las condiciones de salud y seguridad para los trabajadores del sector de la confección en las zonas comerciales especiales; pide al Gobierno de Sri Lanka que aplique y refuerce de manera eficaz la política nacional de eliminación del trabajo infantil; pide a las autoridades de Sri Lanka que adapten la Comisión de Inversiones de la norma laboral y el manual de relaciones laborales de Sri Lanka al objeto de adaptarla a las normas internacionales, en particular a los Convenios n.os 87 y 98 de la OIT;

16.

Reitera la firme oposición de la Unión Europea a la pena de muerte en todos los casos y sin excepción alguna; se felicita por que prosiga en Sri Lanka la moratoria de la pena de muerte; insta al Gobierno a abolir el recurso a la pena capital en el país;

17.

Celebra el apoyo de la Unión en el pasado a los esfuerzos en favor de la reconciliación y subraya la disposición de la Unión a respaldar a Sri Lanka en este punto;

18.

Expresa su preocupación por el papel y la injerencia cada vez más significativos de China en Sri Lanka;

19.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la UE para los Derechos Humanos, al secretario general de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y al Gobierno y al Parlamento de Sri Lanka.

(1)  Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/107


P9_TA(2021)0291

Designación de ONG alemanas como «organizaciones indeseables» por Rusia y detención de Andrei Pivovarov

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la designación de ONG alemanas como «organizaciones indeseables» por Rusia y la detención de Andrei Pivovarov (2021/2749(RSP))

(2022/C 67/13)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia, entre otras, su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre Rusia, en particular el caso de Alexéi Navalni, el despliegue militar en la frontera de Ucrania y el ataque ruso en la República Checa (1), y su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre los tártaros de Crimea (2),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los protocolos al mismo, en particular su artículo 10 sobre el derecho a la libertad de expresión, y su artículo 11 sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vistas la Constitución de la Federación de Rusia y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que Rusia se ha comprometido a cumplir como miembro del Consejo de Europa, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y de las Naciones Unidas (NU),

Visto el Dictamen n.o 814/2015 de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, de 13 de junio de 2016, sobre la Ley Federal n.o 129-FZ sobre la modificación de determinados actos legislativos (Ley federal sobre actividades indeseables de organizaciones no gubernamentales extranjeras e internacionales),

Vista la declaración del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión, de 1 de mayo de 2021, sobre la imposición de medidas restrictivas contra ocho nacionales de la UE,

Vista la declaración del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión, de 15 de mayo de 2021, sobre la publicación de una lista de denominados «Estados hostiles»,

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 27 de mayo de 2021, sobre la designación de ONG alemanas como «organizaciones indeseables»,

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 1 de junio de 2021, sobre la detención de Andrei Pivovarov,

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 4 de junio de 2021, sobre la ley relativa a las llamadas «organizaciones extremistas»,

Vista la declaración del presidente de la Delegación en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Rusia, de 3 de junio de 2021, sobre la detención de Andrei Pivovarov, director de la ONG disuelta «Rusia Abierta», a bordo de un avión comercial de la Unión, a punto de despegar del aeropuerto de San Petersburgo,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el ejercicio de la libertad de opinión, expresión, asociación y reunión pacífica es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la Federación de Rusia, así como en numerosos instrumentos jurídicos internacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que Rusia ha suscrito; que la primacía del Derecho internacional constituye una obligación para Rusia, que no puede modificarse ni derogarse por los recientes cambios constitucionales;

B.

Considerando que la Federación de Rusia ha aprobado recientemente una serie de leyes represivas que han ampliado drásticamente las personas y grupos que pueden ser designados como «agentes extranjeros» y han aumentado las restricciones y requisitos que se les imponen, junto con las sanciones por su incumplimiento;

C.

Considerando que las organizaciones no gubernamentales (ONG) desempeñan un papel crucial en las sociedades democráticas modernas, permitiendo a los ciudadanos cooperar para promover diversos objetivos legítimos, como forma de compromiso público necesario que complementa, prepara y supervisa la toma de decisiones políticas formales; que, por tanto, las ONG desempeñan un papel político importante y, dentro del respeto de la ley, deben mantener su independencia frente a cualquier injerencia indebida de las autoridades públicas;

D.

Considerando que la Ley federal sobre las actividades indeseables de las organizaciones no gubernamentales extranjeras e internacionales permite que las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras e internacionales se consideren indeseables en el territorio de la Federación de Rusia; que las organizaciones declaradas indeseables por las autoridades rusas se enfrentan a restricciones a su libertad de asociación debido a la prohibición de sus actividades y al establecimiento de sanciones administrativas y penales vinculadas a dichas actividades; que las autoridades rusas han utilizado esta ley para facilitar la represión contra las organizaciones independientes de la sociedad civil activas en Rusia;

E.

Considerando que, con la aprobación de estas leyes, la Federación de Rusia ha dotado a las autoridades de un poder de control casi total sobre las organizaciones independientes de la sociedad civil y ha facultado al órgano de vigilancia de los medios de comunicación de la Federación de Rusia (Roskomnadzor) para bloquear recursos en línea; que las autoridades rusas han prohibido las manifestaciones en lugares públicos, han limitado el derecho a participar en protestas individuales y han impuesto restricciones adicionales a los periodistas que cubren estas protestas;

F.

Considerando que, el 12 de enero de 2021, el órgano de vigilancia de los medios de comunicación de Rusia (Roskomnadzor) elaboró sus ocho primeros protocolos administrativos, todos ellos contra Radio Free Europe/Radio Liberty, por infringir la ley de «agentes extranjeros»; que el ámbito de la ley se ha ampliado para incluir a los periodistas individuales; que, hasta la fecha, el Roskomnadzor ha notificado a RFE/RL 520 violaciones de sus restricciones de etiquetado, que se espera que, una vez conocidas por los tribunales rusos, den lugar a multas de 2,4 millones USD; que, en mayo de 2021, las autoridades rusas empezaron a incautar bienes de la oficina de Moscú de RFE/RL;

G.

Considerando que la última ley aprobada por la Duma Estatal y el Consejo de la Federación en mayo de 2021 restringió drásticamente los derechos y libertades en Rusia al imponer severas restricciones a las personas que critican al Gobierno, prohibiéndoles participar en la vida pública y presentarse a elecciones a cualquier nivel, incluidas las elecciones legislativas de 2021, en el supuesto de haber dirigido, trabajado o participado de otro modo en las actividades de una organización designada «extremista» o «terrorista» en esa ley;

H.

Considerando que esa ley también prevé su aplicación retroactiva y su objetivo es la Fundación Anticorrupción de Alexéi Navalni, que ya ha sido declarada «agente extranjero» y en la actualidad está en proceso de ser considerada «organización extremista»;

I.

Considerando que la Federación de Rusia también ha ampliado el ámbito de aplicación de la ley sobre «organizaciones indeseables» al introducir la prohibición de participar en sus actividades en el extranjero y atribuir el estatus de «indeseable» a las organizaciones que se consideran intermediarios en las transacciones financieras con organizaciones ya prohibidas;

J.

Considerando que la Federación de Rusia ha designado numerosas ONG internacionales y extranjeras como «indeseables», en particular el International Republican Institute con sede en los Estados Unidos, el National Democratic Institute, el National Endowment for Democracy, el Atlantic Council, la Dotación Europea para la Democracia financiada por la Unión Europea, la Asociación de Escuelas de Estudios Políticos del Consejo de Europa, el Ukrainian World Congress, los medios de comunicación social gestionados por Radio Free Europe/Radio Liberty y también mediante la decisión del Fiscal General ruso, de 26 de mayo de 2021, de incluir a tres ONG alemanas como «indeseables», entre las que figuran Forum Russischsprachiger Europäer e.V., Zentrum für die Liberale Moderne GmbH y Deutsch-Russischer Austausch e.V.;

K.

Considerando que una esfera activa de la sociedad civil es un componente fundamental de una sociedad democrática y abierta, con una función para salvaguardar los derechos humanos y el Estado de Derecho;

L.

Considerando que la Duma estatal, al aprobar estas leyes, que incluyen una aplicación inmediata de la responsabilidad penal, se ha dirigido contra el movimiento cívico «Rusia Abierta», una estructura en red a favor de la democracia y los derechos humanos, que, de esta forma, se ha visto forzada a disolverse para proteger a sus activistas y simpatizantes de nuevas imputaciones;

M.

Considerando que, el 27 de mayo de 2021, «Rusia Abierta» anunció que cesaría sus actividades para proteger a su personal y a sus miembros de ser imputados en aplicación de la legislación rusa sobre «organizaciones indeseables»;

N.

Considerando que, el 31 de mayo de 2021, el antiguo dirigente del movimiento «Rusia Abierta», Andrei Pivovarov, fue obligado a abandonar un avión de la compañía polaca LOT en San Petersburgo a punto de despegar, fue retenido arbitrariamente y, transcurridos dos días, se le impuso una prisión preventiva de dos meses, acusado de «llevar a cabo actividades de una organización indeseable», por lo que se expone a una pena de cárcel de hasta seis años; que el activista de Nizhny Novgorod, Mijaíl Iosilevich, también figura entre los que están siendo procesados y retenidos por los mismos cargos;

O.

Considerando que estas actuaciones se suman a numerosos procesos penales por motivos políticos promovidos por la Federación de Rusia contra personas que expresan opiniones discrepantes o han anunciado su intención de presentarse a las elecciones legislativas previstas para septiembre de 2021 en Rusia, como el encarcelamiento del activista anticorrupción y el político de la oposición Alexéi Navalni o la pena suspendida de cinco años impuesta al bloguero y político de la oposición de izquierdas, Nikolai Platoshkin; llama igualmente la atención sobre las acusaciones recientes dirigidas contra el político opositor Dimitri Gudkov, medios de comunicación como Radio Free Europe/Radio Liberty, Meduza y VTimes, y varios periodistas acusados de ser «agentes extranjeros»; que incluso las revistas de estudiantes están siendo objeto de medidas represivas; que, según el Centro de Derechos Humanos Memorial, las autoridades rusas retienen actualmente a casi 400 presos políticos en violación de las obligaciones de la Federación de Rusia;

P.

Considerando que las autoridades rusas han reprimido severamente a los manifestantes pacíficos que tomaron las calles en todo el país para apoyar a Aléxei Navalni y protestar contra la corrupción y la injusticia; que, según la organización rusa de supervisión, OVD-Info, más de 11 000 manifestantes fueron detenidos durante tres días de protestas en enero y febrero, incluidas docenas de periodistas independientes y defensores de los derechos humanos que estaban cubriendo o supervisando las protestas; que se han puesto en marcha miles de procedimientos administrativos y más de 100 procedimientos penales en todo el país, y se están produciendo nuevas detenciones y detenciones por acusaciones falsas;

Q.

Considerando que, según numerosos informes, manifestantes pacíficos condenados a una «detención administrativa» han sido objeto de malos tratos, entre los que se incluyen, entre otros, el internamiento en centros de detención hacinados, la denegación de comida y agua durante varias horas, y el hecho de ser obligados a pasar largos períodos de tiempo (varias horas, a menudo de noche) en furgonetas policiales durante el traslado; que las personas que participaron en las protestas también han informado de que fueron amenazadas con la expulsión, fueron expulsadas de universidades o colegios o han perdido sus puestos de trabajo; que los manifestantes pacíficos, incluidas las personas mayores y los niños, también fueron objeto de un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía antidisturbios;

R.

Considerando que es fundamental garantizar, en una estrategia global de la Unión respecto a Rusia, que el compromiso con Rusia no ha de poner en peligro los valores de la democracia y la protección de los derechos humanos;

S.

Considerando que el régimen del Kremlin está haciendo todo lo posible para aislar al pueblo ruso de la comunidad internacional y privarle de su esperanza de un futuro democrático, en particular recurriendo a diversos mecanismos para prohibir que los candidatos de la oposición participen en las elecciones legislativas de 2021 en Rusia;

T.

Considerando que las investigaciones llevadas a cabo por el Centro Levada muestran que el partido gobernante de Rusia Unida se encuentra en mínimos históricos en los sondeos tras apoyar una reforma impopular de las pensiones y presionar para lograr la adopción de un proyecto de enmiendas constitucionales, en particular una que podría permitir al presidente Vladimir Putin permanecer en el cargo hasta 2036; que la creciente represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición política por parte de las autoridades rusas pone de manifiesto el temor de las autoridades al descontento popular por los malos resultados socioeconómicos del país y la corrupción de la clase gobernante;

1.

Pide a las autoridades rusas que:

a)

liberen inmediatamente y sin condiciones a Andrei Pivovarov y retiren todas las acusaciones contra él y todas las demás personas procesadas en virtud de la ley sobre «organizaciones indeseables», o que hayan sido detenidas arbitrariamente en otras circunstancias;

b)

pongan fin a todas las represalias contra opositores políticos y otras voces críticas en el país; garanticen a todos los partidos políticos el mismo acceso y las mismas oportunidades durante las elecciones;

c)

pongan fin a los procesos penales contra defensores y activistas de los derechos humanos incoados en virtud de la ley sobre «agentes extranjeros» y la ley sobre «organizaciones indeseables», deroguen esas leyes discriminatorias y anulen la decisión del fiscal general ruso de designar tres ONG alemanas como «indeseables», así como otras ONG extranjeras, hasta un total de 34;

d)

deroguen las leyes recientemente aprobadas recientemente y dejen de promulgar normas especiales o de realizar una aplicación abusiva de otras leyes penales o administrativas convencionales que imponen nuevas restricciones generalizadas a la sociedad civil independiente, a los derechos de libre reunión y asociación pacífica y al acceso a información en línea, y que revisen y adapten esa normativa a sus obligaciones internacionales, al Derecho internacional en materia de derechos humanos y a su propia Constitución;

e)

se abstengan de aprobar los proyectos adicionales actualmente en preparación que prohibiría presentarse a las elecciones al personal o a los seguidores de las organizaciones designadas arbitrariamente como «indeseables»;

f)

reconozcan la contribución positiva de una sociedad civil dinámica y activa al estado de la democracia y la sociedad y garanticen un entorno propicio en el que las organizaciones y los activistas de la sociedad civil puedan contribuir libremente a la promoción y la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el bienestar social;

g)

revisen y adapten al Derecho internacional en materia de derechos humanos el resto de legislación que está siendo utilizada para restringir la libertad de expresión, incluida la normativa rusa sobre campañas de desinformación, lucha contra el extremismo y lucha contra el terrorismo;

h)

liberen inmediatamente y sin cargos a todos los manifestantes pacíficos y otros activistas de la sociedad civil y políticos, incluido Alexéi Navalni, así como a las personas retenidas y detenidas por «faltas» administrativas sin fundamento o enjuiciados bajo acusaciones penales falsas únicamente por ejercer pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión y a la reunión pacífica, entre los que se encuentran periodistas, abogados, activistas de la oposición, defensores de los derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil, en particular miembros del personal y socios de Aléxei Navalni y su Fundación Anticorrupción;

i)

contribuyan a la promoción de los contactos interpersonales en beneficio de la Federación de Rusia y de la Unión Europea;

2.

Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a las Delegaciones de la Unión Europea, a los Estados miembros y a la Comisión que, en la preparación de la estrategia global de Unión hacia Rusia, y en respuesta a la erosión del Estado de Derecho, las libertades fundamentales y los derechos humanos en Rusia, se centren en:

a)

la introducción de una nueva condicionalidad en las relaciones entre la Unión y Rusia destinada a poner fin a la represión interna en Rusia contra activistas políticos y de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y abogados, políticos de la oposición, periodistas, medios de comunicación independientes, sindicatos u ONG y, si esta situación no se abordara, la introducción de nuevas sanciones de la Unión, como impedir el acceso de los oligarcas y funcionarios rusos responsables de violaciones de los derechos humanos a la adquisición de inmuebles, a visados, a productos financieros, etc., en la Unión;

b)

la adopción de medidas para abordar los derechos humanos en las relaciones entre la Unión y Rusia y en cualquier diálogo con Rusia, con el fin de reflejar de forma precisa la gravedad de la represión de los derechos humanos en Rusia, en particular a partir de enero de 2021; seguir mostrando solidaridad y unidad de acción, con vistas a coordinar sus posiciones sobre Rusia para limitar las repercusiones negativas de las leyes restrictivas adoptadas recientemente en Rusia, y estudiar la idea de repartir la carga de las sanciones económicas contra el régimen ruso entre los Estados miembros en un espíritu de equidad, detener la continuación de proyectos estratégicos como Nord Stream 2 y completar el actual régimen de sanciones de la Unión de alcance mundial en materia de derechos humanos con un régimen similar para luchar contra la corrupción;

c)

la adopción de medidas coordinadas para hacer presión contra las leyes restrictivas adoptadas recientemente en Rusia y limitar sus efectos negativos y dar prioridad a un compromiso estratégico con los activistas de la democracia y los derechos humanos en Rusia, en particular integrando los derechos humanos, incluida la igualdad de género, y las consultas con la sociedad civil en todos los diálogos y ámbitos de cooperación entre la Unión y Rusia, también mediante la cooperación en materia de digitalización y cambio climático, así como los programas de cooperación educativa y cultural, llevando a cabo periódicamente evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos para revisar esa cooperación;

d)

la evaluación de qué instituciones, organizaciones y medios de comunicación con vínculos estrechos con el Gobierno ruso deberían ser objeto de un seguimiento en relación con sus actividades en la Unión;

e)

el aumento del apoyo a los defensores de los derechos humanos, las ONG y los medios de comunicación independientes, la sociedad civil y aquellos que defienden las libertades políticas y civiles en Rusia, por ejemplo, mostrando un compromiso más sostenido y de alto nivel en los principales casos concretos que susciten preocupación, como el envenenamiento de Vladimir Kara-Murza, aprovechando bien las visitas de embajadores y otros funcionarios a las regiones para plantear preocupaciones respecto a los derechos humanos y reunirse con defensores de los derechos humanos y la sociedad civil y utilizando de forma estratégica las redes sociales, artículos de opinión y apariciones en la prensa para articular el apoyo a los defensores de los derechos humanos, tanto en Rusia como a través de canales rusos independientes, así como apoyando a periodistas independientes en Rusia con medias diplomáticas o consulares cuando estén en riesgo, por ejemplo, con una política flexible de visados; que mientras el Parlamento hace hincapié en que esta cooperación con la sociedad civil debe ser un pilar del próximo nuevo enfoque estratégico de la Unión con respecto a Rusia, insta a los Estados miembros a que consideren acoger a ONG de Rusia amenazadas o prohibidas y permitirles operar desde el territorio de la Unión en caso necesario, y a que aumenten su apoyo a la labor de los defensores de los derechos humanos y, en su caso, a que faciliten la expedición de visados de emergencia y a ofrecer refugio temporal en los Estados miembros de la Unión;

f)

la necesidad de continuar la cooperación de la sociedad civil con Rusia y, por tanto, abordar los obstáculos cada vez más numerosos que las autoridades rusas están poniendo a los contactos interpersonales, la cooperación de la sociedad civil y el apoyo a organizaciones de la sociedad civil rusa;

g)

la condena de nuevas formas de represión soterrada destinada a sancionar, tanto en la capital como en otros lugares, la participación de empleados, médicos de hospital, profesores y trabajadores de los servicios sociales en manifestaciones o su apoyo a opositores al régimen actual;

h)

la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros planteen urgentemente en el Consejo de Europa los problemas de la adopción de actos legislativos autoritarios recientes por parte de la Federación de Rusia, a la luz del cumplimiento de sus obligaciones internacionales con el Consejo de Europa;

i)

la adopción de medidas coordinadas con socios internacionales afines, incluidos los países del G-7, para instar a las autoridades rusas a poner fin a la represión contra los activistas de la democracia y la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, lo que debería incluir también intervenciones públicas y de alto nivel, iniciativas coordinadas y un control permanente en foros internacionales y regionales de derechos humanos, como el Consejo de Europa, la OSCE y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

j)

la realización de evaluaciones periódicas de impacto sobre los derechos humanos para garantizar que el compromiso con las autoridades rusas no socave los objetivos de derechos humanos y no contribuya directa o indirectamente a las violaciones de los derechos humanos;

k)

animar a las ciudades de la Unión que cuentan con proyectos de hermanamiento activos con sus homólogos rusos a revisar y actualizar estos acuerdos para tener en cuenta la dimensión de los derechos humanos y centrar la cooperación principalmente a nivel de la sociedad civil y los contactos interpersonales;

l)

el respeto del llamamiento del Parlamento a la Delegación de la Unión y a las representaciones diplomáticas nacionales en Rusia para que supervisen de cerca la situación y los juicios de los presos políticos sobre el terreno y ofrezcan a estos todo el apoyo que puedan necesitar y cooperen para garantizar su rápida liberación;

m)

evitar dar legitimidad a funcionarios responsables de violaciones de los derechos humanos y de represión, garantizando, por ejemplo, que los embajadores y visitantes de alto nivel eviten reuniones discrecionales con funcionarios implicados en la represión, por ejemplo, con miembros de la Duma Estatal que hayan participado en la elaboración de la ley sobre «agentes extranjeros», como Andrei Klimov; hacer un seguimiento, a este respecto, de foros bilaterales como el Diálogo de Trianón y el Diálogo de Sochi; evaluar su suspensión siguiendo el ejemplo del Diálogo de Petersburgo, que decidió dejar de reunirse mientras algunos de sus miembros sigan siendo discriminados como «organizaciones extranjeras indeseables»;

3.

Expresa su apoyo a todas las personas y organizaciones objeto de represión e insta a las autoridades rusas a poner fin a los actos de acoso e intimidación y a los ataques a la sociedad civil, los medios de comunicación y las organizaciones y activistas de derechos humanos; condena la falta de protección de las autoridades rusas a estas personas y entidades frente a ataques y actos de acoso e intimidación por parte de terceros y que no investiguen de manera imparcial estos ataques;

4.

Pide a todas las empresas de la Unión que operan en Rusia que actúen con especial diligencia y hagan honor a su responsabilidad de respetar los derechos humanos, de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; manifiesta su preocupación por el hecho de que políticos europeos de alto nivel acepten contratos lucrativos con empresas vinculadas con el Kremlin o de su propiedad, como Gazprom o Rosnieft;

5.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y al presidente, al Gobierno y a la Duma Estatal de la Federación de Rusia.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0159.

(2)  DO C 76 de 28.2.2018, p. 27.


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/113


P9_TA(2021)0292

Derechos humanos y situación política en Cuba

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre los derechos humanos y la situación política en Cuba (2021/2745(RSP))

(2022/C 67/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Cuba, en particular las de 15 de noviembre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en Cuba (1), de 3 de diciembre de 2019, sobre Cuba, en particular el caso de José Daniel Ferrer (2), y de 5 de julio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (3),

Visto el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba firmado en diciembre de 2016 y aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017 (4),

Vista la audiencia sobre Cuba celebrada por la Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central el 11 de diciembre de 2020,

Vista la videoconferencia informal de los miembros del Consejo Conjunto UE-Cuba celebrada el 20 de enero de 2021 (5),

Visto el tercer diálogo formal sobre derechos humanos en el marco del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, celebrado el 26 de febrero de 2021 (6),

Visto el examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativo a Cuba, de mayo de 2018,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos,

Vistas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas y las recomendaciones generales del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas,

Vistos los informes de varias organizaciones de derechos humanos como Human Rights Watch, Human Rights Foundation y Prisoners Defenders, el capítulo IV.B sobre Cuba del informe anual 2020 de la CIDH, la Comunicación de 6 de noviembre de 2019 dirigida a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la relatora especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en relación con las brigadas médicas cubanas, y las conclusiones del último examen periódico universal de Cuba, de 2018, sobre las brigadas médicas cubanas,

Vistos los informes del Observatorio Cubano de Derechos Humanos, de mayo de 2020 a mayo de 2021, sobre las acciones represivas y las detenciones arbitrarias,

Vistas las audiencias públicas del 179.o período de sesiones de la CIDH,

Vistas las resoluciones de la CIDH 7/2021, 14/2021 y 24/2021,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, en la que Cuba es Estado parte,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que Cuba es signataria,

Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,

Vistos la Constitución y el Código Penal cubanos,

Vistos la Resolución n.o 168 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de la República de Cuba, de 29 de marzo de 2010, la Ley n.o 1312 de 12 de septiembre de 1976 (denominada «Ley de Migración») y sus Decretos 26, de 18 de diciembre de 2015, y 306, de 12 de octubre de 2012, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el informe anual 2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de abril de 2021,

Vistos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Cuba,

Vista la definición de la expresión «organización de la sociedad civil» recogida en el Diario Oficial de la Unión Europea,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, mediante el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, firmado en 2016, ambas Partes confirmaron su respeto de los derechos humanos universales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos; que el 5 de julio de 2017 el Parlamento Europeo dio su aprobación al Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba;

B.

Considerando que el Parlamento aprobó una Resolución en 2017 en la que reafirmaba su punto de vista sobre la democracia, los derechos humanos universales y las libertades fundamentales, como la libertad de expresión, de reunión y de asociación política y la libertad de información en todas sus formas;

C.

Considerando que los derechos humanos, la libertad, la dignidad y el bienestar de las personas se expresan y defienden mejor en una democracia, que implica, entre otras cosas, la alternancia en el poder, la celebración de elecciones libres y justas, y el respeto del pluralismo político; que el artículo 5 de la Constitución cubana recientemente aprobada subraya que el Partido Comunista de Cuba es la fuerza política dirigente superior del Estado, reforzada por los artículos 4 y 229, que subrayan el socialismo como un sistema irrevocable; que la nueva Constitución de 2019 no solo ha servido para proteger el sistema y congelar cualquier proceso de reforma de las libertades y los derechos, sino también para ampliar su limitación; que el régimen restringe seriamente para las personas con diferentes convicciones políticas la participación en la vida política pública y el ejercicio de funciones políticas; que persiste la ausencia de condiciones que garanticen la independencia judicial, especialmente en relación con los casos de activistas y disidentes;

D.

Considerando que el Decreto 349 restringe la libertad de expresión de los artistas al exigir una autorización previa para la celebración de espectáculos y exposiciones públicos y privados; que el Decreto 370 sobre contenidos en línea establece un marco ambiguo que permite la persecución de activistas y periodistas independientes, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19; que el Código Penal cubano incluye disposiciones como el «estado peligroso» y «medidas de seguridad predelictivas» en virtud de las cuales más de 8 000 personas se encuentran detenidas en prisión sin ningún delito imputable y otras 2 500 han sido condenadas a trabajos forzados;

E.

Considerando que, desde la entrada en vigor del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación hace casi cuatro años, no se han registrado avances concretos en Cuba en relación con los principios y objetivos generales que persigue el Acuerdo en materia de mejora de la situación de los derechos humanos, las libertades fundamentales y las condiciones económicas y sociales de los ciudadanos cubanos; que, por el contrario, el régimen cubano ha intensificado su represión y las violaciones de los derechos humanos y la situación ha seguido deteriorándose para toda la sociedad cubana, lo que ha provocado una nueva ola de resistencia y manifestaciones pacíficas de importantes sectores que las autoridades cubanas, que las estructuras represivas del régimen han reprimido y aplastado brutalmente;

F.

Considerando que, en su dictamen 50/2020, distribuido el 14 de octubre de 2020, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas advierte de que la violación sistémica de los derechos humanos es una práctica habitual de las autoridades cubanas; que se han registrado 199 casos de prisioneros políticos en Cuba, además de 65 nuevos casos de encarcelamiento político, en los últimos doce meses, hasta el 1 de junio de 2021; que en abril se ha registrado el mayor grado de represión desde el inicio de 2021 toda vez que el Observatorio Cubano de Derechos Humanos ha documentado más de 1 018 acciones represivas contra defensores de los derechos humanos y periodistas independientes, de las cuales 206 fueron detenciones arbitrarias y 13 incluyeron actos de violencia grave; que, según la organización Prisoners Defenders, en Cuba hay actualmente 150 presos políticos;

G.

Considerando que, a la luz del análisis realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de 11 de febrero de 2021, se adoptaron medidas cautelares en favor de veinte miembros identificados del Movimiento San Isidro y que está suficientemente demostrado que los derechos a la vida y a la integridad personal de estas personas corren un grave riesgo; que las autoridades cubanas irrumpieron ilegalmente en la residencia de Luis Manuel Otero Alcántara. artista independiente y coordinador del Movimiento San Isidro, que fue detenido arbitrariamente durante varias horas sin cargos; que Denis Solís González, miembro del Movimiento San Isidro, está encarcelado arbitrariamente, acusado de desprecio, y Luis Robles Elizástegui se encuentra en prisión solo por sostener un cartel con el que pedía pacíficamente la liberación de Denis Solís González; que Maykel Castillo Pérez, miembro del Movimiento San Isidro y coautor de la canción «Patria y Vida», está encarcelado de forma arbitraria y el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas lo calificó como desaparecido tras catorce días;

H.

Considerando que, contrariamente a lo solicitado por el Parlamento, la Unión no ha visitado en prisión a presos políticos ni realizado observación alguna sobre juicios contra opositores, disidentes, activistas de los derechos humanos o miembros de la sociedad civil independiente; que organizaciones internacionales de derechos humanos como Human Rights Watch, Amnistía Internacional y Prisoners Defenders, y muchos otros observadores independientes de la situación de los derechos humanos, incluidos los relatores especiales de las Naciones Unidas, no están autorizados a entrar en Cuba pese a llevar años insistiendo en la necesidad de visitar la isla;

I.

Considerando que la Resolución n.o 168 de 2010 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba impone a todos los empleados civiles en el extranjero que trabajan para el Estado o para empresas estatales, incluido el personal médico, deberes y obligaciones injustificados que violan la dignidad humana y los derechos humanos más básicos y fundamentales; que el Código Penal cubano castiga con sanciones de ocho años de prisión a todos los funcionarios que no terminan las misiones médicas o que deciden no volver a Cuba; que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha considerado estas misiones médicas como una forma moderna de esclavitud y que la comunicación de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las misiones médicas cubanas (CUB6/2019) puso de relieve las condiciones de trabajo precarias e inhumanas del personal médico, acusaciones respaldadas por Human Rights Watch y 622 testimonios;

J.

Considerando que Cuba ha ratificado los ocho convenios fundamentales de la OIT; que Cuba incumple los convenios 29 y 105 de la OIT sobre el trabajo forzoso;

K.

Considerando que el Parlamento ha concedido en tres ocasiones su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a activistas cubanos, a saber, Oswaldo Payá en 2002, las Damas de Blanco (Berta Soler) en 2005 y Guillermo Fariñas en 2010; que las autoridades cubanas han impedido sistemáticamente que los galardonados con el Premio Sájarov y sus familiares abandonen el país y participen en acontecimientos internacionales, incluidos los organizados por el Parlamento Europeo, pese a las numerosas invitaciones, siendo la ocasión más reciente el 11 de diciembre de 2020; que sus tácticas han incluido el acoso, la intimidación y la detención arbitraria de Berta Soler y Reinaldo Escobar, así como restringir la conexión a internet de los demás participantes; que la presidenta de la Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central, el presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores y un vicepresidente del Parlamento firmaron una declaración conjunta en la que denunciaban el acoso a los activistas; que generan preocupación su defensa y apoyo por parte de la Delegación de la Unión en La Habana; que ni el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) ni la Delegación de la Unión en Cuba han hecho una declaración en su defensa ni han mostrado ningún tipo de apoyo público o privado;

L.

Considerando que el actual embajador de la Unión en La Habana firmó una carta dirigida al presidente de los Estados Unidos en la que solicitaba, entre otras cosas, el levantamiento del embargo estadounidense a la isla, así como la no injerencia en los asuntos cubanos; que este hecho constituye un rebasamiento claro de las funciones diplomáticas del embajador y muestra el papel altamente politizado que desempeña la Embajada de la Unión en La Habana; que el actual embajador de la UE en La Habana ha declarado públicamente que Cuba no es una dictadura;

M.

Considerando que el Gobierno cubano rechazó la participación de organizaciones independientes de la sociedad civil en los Seminarios de la Sociedad Civil UE-Cuba, que tuvieron lugar antes del tercer diálogo formal sobre derechos humanos; que, el 26 de febrero de 2021, la Unión y Cuba celebraron su tercer diálogo formal sobre derechos humanos en el marco del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación; que ambas partes debatieron la cuestión de la libertad de reunión pacífica y de asociación; que la Unión recordó la necesidad de respetar las obligaciones derivadas del Derecho internacional en materia de derechos humanos; que el diálogo tiene por objeto producir resultados tangibles y no puede considerarse un objetivo en sí mismo; que todo diálogo político debe incluir una participación directa intensiva de la sociedad civil independiente y todos los actores políticos de la oposición sin restricciones, como se subraya en el artículo 36 del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación;

N.

Considerando que el Parlamento ha invitado en varias ocasiones a los representantes diplomáticos del Gobierno cubano a audiencias y actividades relacionadas con Cuba; que estas invitaciones no solo se declinaron sino que también se respondió a ellas en forma de cartas con insultos y acusaciones infundadas contra el Parlamento y sus diputados; que, muy probablemente, el Parlamento es la única institución de la Unión a la que no se ha concedido permiso para visitar el país tras la entrada en vigor provisional del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, una actitud que contradice claramente el elemento esencial en el que debe basarse un acuerdo de diálogo político;

O.

Considerando que dicho Acuerdo incluye una denominada «cláusula de derechos humanos», que es un elemento tipo esencial de los acuerdos internacionales de la Unión que permite suspenderlo en caso de vulneración de las disposiciones relativas a los derechos humanos;

1.

Condena enérgicamente la existencia de presos políticos, la persecución política persistente y permanente, los actos de acoso y las detenciones arbitrarias de disidentes en Cuba; condena, asimismo, los ataques que se registran en la actualidad contra artistas del Movimiento San Isidro, disidentes pacíficos, periodistas independientes, defensores de los derechos humanos y miembros de la oposición política; pide que cesen de inmediato estas acciones e insta a las autoridades cubanas a que pongan en libertad a todos los presos políticos y a las personas detenidas de manera arbitraria exclusivamente por ejercer su libertad de expresión y de reunión; condena enérgicamente la detención arbitraria de Aymara Nieto Muñoz, Mitzael Díaz Paseiro, Iván Amaro Hidalgo, Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá, Yandier García Labrada, Denis Solís González, Luis Robles Elizástegui y de 77 prisioneros de conciencia; expresa su solidaridad con los miembros del Movimiento San Isidro y todos los activistas y defensores de los derechos humanos en el marco de sus esfuerzos por promover la libertad de expresión en Cuba;

2.

Pide que se ofrezcan mayores garantías respecto al derecho a un juicio justo y a la independencia del poder judicial y que se garantice que las personas privadas de libertad tengan acceso a un abogado independiente; lamenta los 1 941 actos de represión que tuvieron lugar en abril (1 018) y mayo de 2021 (923); pide que las personas detenidas tengan derecho a una evaluación médica independiente, acceso a la comunicación telefónica y visitas periódicas de familiares, amigos, periodistas y diplomáticos;

3.

Lamenta profundamente la falta de compromiso y voluntad del régimen cubano por realizar avances, aunque sean mínimos, hacia un cambio o por abrir canales que permitan encontrar vías para reformar el régimen, lo que mejoraría la participación social y política, además de las condiciones de vida de los ciudadanos; lamenta que, a pesar de la entrada en vigor del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación hace casi cuatro años, la situación en materia de derechos humanos y democracia no haya mejorado y que no haya generado ningún resultado positivo sustancial y tangible para el pueblo cubano; pide que se cumplan las obligaciones vinculantes establecidas en este acuerdo y que se adopten criterios de referencia claros a este respecto;

4.

Reconoce el derecho del pueblo cubano a exigir la democratización de su país a través de un diálogo con la sociedad civil y la oposición política con el fin de elaborar una hoja de ruta hacia unas elecciones democráticas multipartidistas;

5.

Pide que el Gobierno cubano aplique reformas jurídicas para garantizar las libertades de prensa, asociación y manifestación, y ponga en marcha las reformas políticas que permitan unas elecciones libres, justas y democráticas que tengan en cuenta la voluntad soberana y libremente expresada del pueblo cubano; insta al Gobierno cubano a que ajuste su política en materia de derechos humanos a las normas internacionales definidas en las cartas, declaraciones e instrumentos internacionales de los que Cuba es signataria y que permita a la sociedad civil y a la oposición política participar activamente y sin restricciones en la vida política y social; pide al Gobierno cubano que reconozca el periodismo independiente como una práctica legítima y respete los derechos de los periodistas independientes en Cuba;

6.

Pide la derogación inmediata de los Decretos 349 y 370, así como de otras leyes cubanas que violan la libertad de expresión;

7.

Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que reconozca la existencia de una oposición política al Gobierno cubano y que, en consecuencia, la incluya en los diálogos institucionalizados, formales, abiertos y públicos entre la Unión y Cuba, respetando los pilares del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación;

8.

Lamenta que el SEAE y la Delegación de la Unión en La Habana excluyeran a la oposición democrática cubana y a las organizaciones de la sociedad civil independientes tanto europeas como cubanas de los diálogos políticos debido a la falta de respaldo por parte de las autoridades cubanas; subraya que esta decisión es contraria al Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación y que ambas partes tienen la obligación de cumplir plenamente el Acuerdo; pide al VP/AR y al SEAE que se nieguen a participar en futuros diálogos políticos y sobre derechos humanos con Cuba a menos que la sociedad civil esté representada adecuadamente;

9.

Recuerda al SEAE que la participación de la sociedad civil en los diálogos políticos y en los proyectos de cooperación del Acuerdo es un elemento fundamental del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, y que debe ponerse remedio inmediatamente a la situación en la que la sociedad civil queda excluida del acceso a los fondos de cooperación y de la participación en el Acuerdo mientras que, en cambio, la participación y el acceso a dichos fondos están permitidos exclusivamente para las empresas en las que el Estado participa o que controla, como ha sido el caso desde la firma del Acuerdo;

10.

Condena las violaciones sistémicas de los derechos humanos y laborales cometidas por el Estado cubano contra su personal sanitario enviado a prestar servicios en el extranjero en misiones médicas, que vulneran los convenios fundamentales de la OIT ratificados por Cuba; insta a Cuba a que aplique y cumpla efectivamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Convenios 29 y 105 de la OIT, respectivamente; pide al Gobierno cubano que garantice el derecho de los cubanos, incluidos los médicos desplegados en misiones médicas en el extranjero, a salir de su país y regresar a él, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos; pide al Gobierno cubano que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que garantice los derechos a la libertad de asociación, incluido el registro de organizaciones, y a la negociación colectiva, en consonancia con las normas de la OIT;

11.

Pide al SEAE que insista en que las autoridades cubanas cumplan las obligaciones vinculantes establecidas en el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión y Cuba, en particular en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales, como se subraya en el artículo 1, apartado 5, el artículo 2, letra c), el artículo 5, el artículo 22 y el artículo 43, apartado 2, respectivamente, del Acuerdo; insiste, por ello, en que la Unión supervise y haga un seguimiento estrecho del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba a la hora de aplicar el Acuerdo e informe periódicamente al Parlamento al respecto;

12.

Considera que el encarcelamiento de Denis Solís González, Luis Robles Elizástegui, Maykel Castillo Pérez («Osorbo»), miembro del Movimiento San Isidro y coautor de la canción «Patria y Vida», encarcelado de forma arbitraria y calificado como desaparecido por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas tras 14 días, y de más de 120 presos políticos y de conciencia, así como todas las acciones arbitrarias y represivas registradas en abril y junio de 2021, constituyen un caso de especial urgencia, tal como se define en el artículo 85, apartado 3, letra b), del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación; pide a la UE que convoque una reunión urgente a este respecto;

13.

Lamenta profundamente que las autoridades cubanas se nieguen a permitir la entrada en Cuba de las delegaciones del Parlamento Europeo; pide a las autoridades que permitan la entrada en el país tan pronto como lo posibiliten las condiciones sanitarias; pide a todos los representantes de los Estados miembros que aborden las violaciones de los derechos humanos en el país durante sus visitas a las autoridades cubanas y que se reúnan con los galardonados con el Premio Sájarov a fin de garantizar la aplicación coherente, a escala interna y externa, de la política de la Unión en materia de derechos humanos;

14.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

(1)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 70.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0073.

(3)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 99.

(4)  DO L 337 I de 13.12.2016, p. 3.

(5)  https://www.consilium.europa.eu/es/meetings/international-ministerial-meetings/2021/01/20/

(6)  https://www.europarl.europa.eu/delegations/es/eeas-statement-of-28-february-2021-on-th/product-details/20210409DPU29364


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/118


P9_TA(2021)0293

Represión sistemática en Bielorrusia y sus consecuencias para la seguridad europea a raíz de los secuestros llevados a cabo en un avión civil de la Unión interceptado por las autoridades bielorrusas

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la represión sistemática en Bielorrusia y sus consecuencias para la seguridad europea a raíz de los secuestros llevados a cabo en un avión civil de la Unión interceptado por las autoridades bielorrusas (2021/2741(RSP))

(2022/C 67/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bielorrusia,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 12 de octubre de 2020 y 24 de mayo de 2021, sobre Bielorrusia,

Vista las declaraciones del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión, en particular la de 24 de mayo de 2021, sobre el desvío forzoso del vuelo FR4978 de Ryanair a Minsk el 23 de mayo de 2021,

Vista la declaración conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores del G-7 y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 27 de mayo de 2021, sobre Bielorrusia,

Vista la Decisión (PESC) 2021/908 del Consejo, de 4 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (1), por la que se prohíbe el sobrevuelo del espacio aéreo de la Unión y el acceso de compañías aéreas bielorrusas de todo tipo a los aeropuertos de la Unión,

Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 26 de marzo de 2021, sobre el apoyo de la Unión a la Plataforma Internacional para la Rendición de Cuentas en Bielorrusia,

Visto el informe del ponente del mecanismo de Moscú de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 5 de noviembre de 2020, sobre presuntas violaciones de los derechos humanos relacionadas con las elecciones presidenciales celebradas el 9 de agosto de 2020 en Bielorrusia,

Vistos el Convenio de Chicago relativo a la Aviación Civil Internacional y el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los convenios sobre derechos humanos de los que Bielorrusia es parte,

Vista la concesión del Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la Libertad de Conciencia en 2020 a la oposición democrática de Bielorrusia,

Visto el artículo 132, apartado 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 23 de mayo de 2021, una aeronave matriculada en Polonia utilizada para el vuelo de Ryanair FR4978 —un vuelo internacional de pasajeros entre dos capitales de la Unión (de Atenas a Vilna)— fue desviada a la fuerza por orden de Aliaksandr Lukashenka mientras se encontraba en el espacio aéreo bielorruso y fue escoltada por un avión de combate bielorruso hasta el Aeropuerto Nacional de Minsk con el falso pretexto de una amenaza de bomba, lo que puso en peligro la seguridad de más de 170 pasajeros y miembros de la tripulación a bordo del vuelo, muchos de los cuales eran ciudadanos de la Unión;

B.

Considerando que las autoridades bielorrusas no descubrieron ningún artefacto explosivo pero detuvieron a dos pasajeros, Raman Pratasevich, de nacionalidad bielorrusa, y su compañera Sofia Sapega, ciudadana rusa y estudiante de la Universidad Europea de Humanidades de Vilna;

C.

Considerando que Raman Pratasevich es un periodista y activista bielorruso y antiguo editor del influyente canal de Telegram Nexta, que desempeñó un papel fundamental a la hora de informar a la población sobre los abusos cometidos por las autoridades y de movilizar las protestas en Bielorrusia tras las elecciones presidenciales fraudulentas celebradas el 9 de agosto de 2020, contribuyendo así a revelar la represión sistemática del régimen y las graves violaciones de los derechos humanos; que Raman Pratasevich ha estado viviendo en el exilio en la Unión Europea desde 2019 a fin de evitar acusaciones penales inventadas y que se le ha concedido asilo político en la Unión;

D.

Considerando que la detención ilegal de Raman Pratasevich y su trato inhumano por parte del régimen bielorruso, incluidas confesiones forzadas en entrevistas fingidas difundidas por la televisión estatal bielorrusa, son motivo de gran preocupación para la comunidad internacional y subrayan la urgencia de emprender una acción internacional coordinada, en particular dado que Bielorrusia es el único país europeo que sigue aplicando la pena capital, motivo por el que no es miembro del Consejo de Europa; que Raman Pratasevich no daba la impresión de hacer confesiones por su propia voluntad y que las confesiones forzadas están prohibidas en virtud de la Convención contra la Tortura; que se sigue impidiendo a sus abogados ponerse en contacto con él y que Aliaksandr Lukashenka ha amenazado con invitar a investigadores de la región de Donbas ocupada por Rusia para interrogarle; que las autoridades bielorrusas han incluido a Raman Pratasevich en la lista de observación de terroristas, por lo que puede ser condenado a la pena capital;

E.

Considerando que la interceptación de una aeronave civil constituye una violación grave de los convenios internacionales en el ámbito de la seguridad aérea, pone de relieve las consecuencias internacionales de la represión continua e incesante ejercida en Bielorrusia para la seguridad en Europa y demuestra sin duda alguna que el régimen se ha convertido en una amenaza para la paz y la seguridad internacionales; que el aterrizaje forzoso del avión, que supone un acto de terrorismo patrocinado por el Estado, y la detención de un supuesto enemigo del régimen bielorruso se concibieron para enviar una advertencia a todos sus opositores, en particular a los que viven en el extranjero, para que sepan que el régimen está decidido a capturarlos y que no están seguros en el extranjero;

F.

Considerando que la Organización de Aviación Civil Internacional está llevando a cabo una investigación; que además de Raman Pratasevich y Sofia Sapega también desembarcaron en Minsk varias personas no identificadas; que la Federación de Rusia ha detenido a varios activistas de la oposición bielorrusa que huyeron de Moscú y continúa apoyando al régimen bielorruso, también económicamente;

G.

Considerando que las autoridades bielorrusas han continuado su represión contra el pueblo bielorruso pacífico, y que muchos ciudadanos han sido acosados, detenidos y condenados por expresar su oposición al régimen o a las violaciones generalizadas de los derechos humanos que se están produciendo en Bielorrusia; que se calcula que más de 34 000 bielorrusos han sido detenidos en algún momento por protestar contra el régimen, antes y después de las elecciones del 9 de agosto de 2020; que hay más de 470 presos políticos en Bielorrusia, entre ellos 7 menores; que se han abierto unas 3 000 causas penales por motivos políticos contra manifestantes, y se han presentado más de 4 600 denuncias por torturas, violencia y malos tratos;

H.

Considerando que la situación de los derechos humanos en Bielorrusia sigue deteriorándose, con un número cada vez mayor de presos políticos; que los defensores de los derechos humanos han documentado cientos de casos de torturas y malos tratos, mientras que varias personas están desaparecidas o han sido halladas muertas; que en los centros de detención y prisiones bielorrusas siguen siendo habituales el trato inhumano, la tortura y la negativa deliberada a prestar atención médica, y que en ellos han muerto varios manifestantes, como Vitold Ashurak, en circunstancias sospechosas, mientras que otros, como el joven de 17 años Dzmitry Stakhouski y Stsiapan Latypou, fueron acosados y amenazados hasta el punto de intentar suicidarse;

I.

Considerando que, el 25 de mayo de 2021, los activistas europeos bielorrusos Yauhen Afnahel, Pavel Yukhnevich, Maksim Viniarski y Andrei Voinich, el líder de la oposición Pavel Seviarynets, el bloguero Dzmitry Kazlou y la activista comunitaria Iryna Shchasnaya fueron condenados a penas de entre cuatro y siete años de prisión sobre la base de acusaciones inventadas de «extremismo»; que, el 2 de junio de 2021, el preso político Dzmitry Furmanau, junto con Yauhen Raznichenka y Uladzimir Kniha, fueron condenados a penas de hasta cuatro años de prisión en lo que se conoce como «caso Tsikhanouski»; que, el 3 de junio de 2021, el tribunal condenó a un quinto grupo de acusados, compuesto por los presos políticos Aliaksandr Khrapko, Radzivon Medusheuski e Ihar Vinakurau, Andrei Aniskevich, Alena Loika, Halina Chuhunova, Andrei Niamirski, Dzmitry Kurhanau, Katsiaryna Smirnova, Mikita Uvarau, Safiya Nisht, Siarhei Ksenzhuk e Illia Palkhouski, en el denominado «juicio por los bailes protesta», a penas de entre dieciocho meses de arresto domiciliario y un año de prisión; que, el 3 de junio de 2021, el preso político Siarhei Piarfiliyeu fue condenado a dos años de prisión y su hijo Stanislau Piarfiliyeu, a dos años de libertad restringida (arresto domiciliario);

J.

Considerando que las autoridades bielorrusas siguen reprimiendo y acosando a periodistas independientes bielorrusos y tratando deliberadamente de obstaculizar la información objetiva; que se ha detenido a cientos de periodistas, entre ellos dos periodistas de Belsat que fueron condenados a continuación; que decenas de periodistas se han enfrentado a retención administrativa, han sido víctimas de actos de violencia y, en múltiples casos, han sido multados; que se ha impuesto prisión preventiva a varios periodistas, contra los que se han presentado cargos penales; que numerosas fuentes indican que las autoridades han revocado la acreditación de periodistas, incluidos corresponsales de medios de comunicación extranjeros, varios de los cuales han sido detenidos y expulsados de Bielorrusia; que, el 18 de mayo de 2021, las autoridades bielorrusas llevaron a cabo una redada en las oficinas de Tut.by, el mayor sitio independiente de noticias bielorrusas, detuvieron a muchos miembros de su personal y bloquearon su sitio web;

K.

Considerando que los defensores de los derechos humanos, los políticos de la oposición, los representantes de la sociedad civil, los representantes sindicales y otros activistas son sistemáticamente objeto de intimidación, acoso y restricciones de sus libertades fundamentales; que no hay indicios de que las autoridades bielorrusas estén investigando las miles de denuncias de brutalidad policial presentadas desde mediados de agosto de 2020, ni los asesinatos de manifestantes; que la impunidad generalizada de las violaciones de los derechos humanos perpetúa la situación desesperada del pueblo bielorruso; que la ausencia de Estado de Derecho impide el ejercicio de su derecho a un juicio justo;

L.

Considerando que, según la Asociación de Estudiantes Bielorrusos, un sindicato de estudiantes independiente, han sido detenidos más de 460 estudiantes, casi un tercio de los cuales son mujeres, y han sido expulsados arbitrariamente de las universidades más de 150 estudiantes, muchos de los cuales han huido a países vecinos al temer por su seguridad;

M.

Considerando que, el 31 de mayo de 2021, las autoridades bielorrusas endurecieron aún más las normas de viaje ya de por sí estrictas, impidiendo prácticamente a los ciudadanos bielorrusos salir del país, incluidos aquellos que disponen de permisos de residencia de larga duración en el extranjero;

N.

Considerando que la represión contra los representantes de la minoría polaca en Bielorrusia va en aumento, como lo muestran, entre otras, la detención y condena de la presidenta de la Unión de Polacos de Bielorrusia, Andżelika Borys, y la detención de Andrzej Poczobut, periodista, bloguero y miembro de la Unión de Polacos de Bielorrusia; que el sistema educativo polaco en Bielorrusia está sometido a una presión cada vez mayor por parte del régimen; que estas actuaciones han ido acompañadas de propaganda antipolaca en la televisión estatal; que Lukashenka ha instituido un nuevo día festivo en Bielorrusia, que se celebrará el 17 de septiembre, coincidiendo con el aniversario de la invasión soviética de Polonia en 1939;

O.

Considerando que Bielorrusia inició la explotación comercial de la central nuclear de Astravyets sin tener en cuenta todas las recomendaciones de seguridad recogidas en el informe de las pruebas de resistencia de la UE de 2018, y que, en consecuencia, la central de Astravyets no es segura y plantea graves amenazas para la seguridad nuclear de toda Europa;

P.

Considerando que la Unión Europea ha impuesto hasta ahora sanciones contra 7 entidades y 88 ciudadanos bielorrusos, entre ellos a Aliaksandr Lukashenka;

1.

Condena enérgicamente el secuestro y el aterrizaje forzoso del vuelo de Ryanair FR4978 en Minsk el 23 de mayo, así como la detención por parte de las autoridades bielorrusas del periodista Raman Pratasevich y de Sofia Sapega; considera que este horrendo acto supone una violación del Derecho internacional y constituye un acto de terrorismo estatal;

2.

Solicita la puesta en libertad inmediata e incondicional de Raman Pratasevich y Sofia Sapega, así como de todos los demás periodistas y presos políticos detenidos en Bielorrusia;

3.

Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de reforzar las medidas restrictivas existentes mediante la introducción de una prohibición a todo tipo de compañías aéreas bielorrusas de entrar en el espacio aéreo de la Unión Europea y de acceder a los aeropuertos de la Unión, y recomienda al Consejo que elabore un plan para facilitar los intentos de los ciudadanos bielorrusos de salir del país; pide a la Organización de Aviación Civil Internacional y a la Agencia Europea de Seguridad Aérea que investiguen y adopten las medidas oportunas en relación con este incidente inaceptable, que cuestiona las normas y estándares internacionales; destaca que este grave incidente violó significativamente la confianza y que cada Estado debe actuar de manera responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago, de modo que las aeronaves puedan operar de forma segura y protegida; pide a Ryanair que coopere y comparta con las autoridades toda la información relevante sobre este incidente;

4.

Solicita una evaluación exhaustiva de las consecuencias de los secuestros de un avión civil interceptado, no solo para el transporte aéreo internacional y la seguridad aérea, sino también para la seguridad general en Europa y para la seguridad de los ciudadanos bielorrusos exiliados y otros ciudadanos exiliados o que solicitan cobijo o asilo en los Estados miembros de la Unión;

5.

Hace hincapié en que dicha investigación debe explorar la posibilidad de que en los actos terroristas perpetrados por el régimen bielorruso hayan participado ciudadanos rusos; subraya que, si se considera que ha sido así, cualquier nacional ruso implicado directa o indirectamente en la operación debería ser sancionado en virtud del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la Unión); destaca la importancia de la contribución de la Unión a la investigación, en particular mediante la participación de organismos de la Unión como Europol, Eurojust o la Fiscalía Europea en la labor de los equipos y operaciones conjuntos de investigación;

6.

Reitera su no reconocimiento de la elección de Aliaksandr Lukashenka como presidente de Bielorrusia; considera que el régimen bielorruso actual es ilegítimo, ilegal y criminal; sigue apoyando al pueblo bielorruso en sus legítimas demandas y aspiraciones en favor de unas elecciones libres y justas, las libertades fundamentales y los derechos humanos, la representación democrática, la participación política y la dignidad; condena la represión contra los miles de bielorrusos que protestaron pacíficamente en defensa de su derecho a la libertad, la democracia y la dignidad;

7.

Condena firmemente y exige el cese inmediato de la violencia y la represión por parte de las autoridades estatales en Bielorrusia, y en particular de las detenciones ilegales, las torturas, los malos tratos durante las retenciones y el enjuiciamiento penal de ciudadanos pacíficos, y expresa su apoyo y solidaridad a la sociedad bielorrusa; condena los ataques sistemáticos perpetrados por el régimen contra civiles, que desde las elecciones robadas de agosto de 2020 han obligado a más de 14 000 bielorrusos a huir del país, a través de la violencia, la intimidación y otras formas de coacción; reitera que esta campaña de represión en curso y el desplazamiento forzoso de civiles constituyen graves violaciones de los derechos humanos; lamenta que, en la actualidad, Bielorrusia sea el único país de Europa que sigue aplicando la pena de muerte e insiste en la necesidad de su abolición inmediata y permanente; condena las recientes medidas adoptadas por las autoridades bielorrusas, que prohíben la salida del país a la mayoría de los ciudadanos bielorrusos, incluidos muchos titulares de permisos de residencia en el extranjero;

8.

Condena las duras e injustas sentencias judiciales dictadas recientemente contra numerosos presos políticos y detenidos, incluido el líder de la oposición Pavel Seviarynets, y los juicios contra figuras de la oposición democrática bielorrusa como Viktar Babaryka, Mikola Statkevich y Siarhei Tsikhanouski; lamenta la condena de Pavel Sevyarynets, Yauhen Afnahel, Andrei Voynich, Pavel Yukhnevich, Dzmitry Kazlou, Maksim Viniarski e Iryna Shchasnaya en un juicio a puerta cerrada en la ciudad de Mahiliou;

9.

Reitera la importancia que revisten los medios de comunicación y periodistas bielorrusos independientes y el importante papel que desempeñan en la sociedad bielorrusa; condena la supresión de los medios de comunicación y el acceso a internet, así como las palizas, detenciones e intimidaciones de que han sido objeto periodistas y blogueros; subraya el derecho del pueblo de Bielorrusia a acceder sin trabas a la información;

10.

Condena enérgicamente los actos de represión y las acciones hostiles llevadas a cabo por las autoridades contra los representantes de la minoría polaca y contra el sistema escolar polaco en Bielorrusia; solicita, a este respecto, la liberación incondicional de Andżelika Borys, Andrzej Poczobut y otros presos políticos;

11.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a la Comisión y a las representaciones diplomáticas nacionales de los Estados miembros en Bielorrusia que lleven a cabo un estrecho seguimiento de la situación y los juicios de los presos políticos en Bielorrusia, incluidos los de Raman Pratasevich y Sofia Sapega, que les ofrezcan apoyo y que trabajen para garantizar su liberación; pide al régimen de Lukashenka, a este respecto, que ponga fin inmediatamente a cualquier acción tendente a intimidar o acosar a los miembros de los servicios diplomáticos nacionales o europeos, en consonancia con las obligaciones internacionales de Bielorrusia en virtud de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares;

12.

Subraya la necesidad de mantener y ampliar los contactos y la cooperación con los representantes de las fuerzas democráticas bielorrusas en Minsk y en el exilio, y en particular con Sviatlana Tsikhanouskaya, así como con miembros del Consejo de Coordinación y de la Gestión Nacional Anticrisis; se suma, por tanto, a los llamamientos para que se invite a sus representantes con ocasión de la cumbre del G-7 de los días 11 y 13 de junio de 2021 y de la Cumbre de la Asociación Oriental de 2021, y recomienda que se les siga invitando a reuniones bilaterales de alto nivel de carácter gubernamental, así como a sesiones parlamentarias y reuniones interparlamentarias, y que en todos los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la Unión se creen grupos dedicados a Bielorrusia;

13.

Pide al Consejo que amplíe lo antes posible las listas de personas y entidades sujetas a sanciones de la Unión mediante la inclusión de las personas y entidades implicadas en la interceptación y el aterrizaje forzoso del vuelo de Ryanair FR4978 y la detención de Raman Pratasevich y Sofia Sapega; recuerda que el periodista Raman Pratasevich puede ser condenado a la pena capital;

14.

Insta al Consejo a que siga adelante con la máxima urgencia con el cuarto paquete de sanciones contra las personas y entidades que hayan participado o hayan sido cómplices del fraude electoral, la represión, la tortura o los malos tratos y las violaciones de los derechos humanos en Bielorrusia, incluida la persecución de periodistas y blogueros independientes, y a que empiece a trabajar en un paquete posterior; pide que se sancione a un número considerablemente superior de funcionarios bielorrusos, como fiscales, jueces y empleados de las fuerzas y cuerpos de seguridad que participan en la represión y la condena ilícita de los críticos del régimen, así como a agentes de policía, personal penitenciario, miembros del Parlamento y del Gobierno y los agentes que trabajan para el régimen en los ámbitos de la propaganda, los medios de comunicación, la desinformación y el discurso del odio, a las personas y entidades que apoyan a Lukashenka y su régimen, como Marat Markov, que entrevistó a Raman Pratasevich en la cadena estatal ONT el 2 de junio, y a quienes participaron en el incidente del 23 de mayo, como funcionarios de los servicios de inteligencia y las autoridades de aviación; recuerda, a este respecto, la necesidad de aprovechar plenamente las opciones en materia de medidas restrictivas que ofrece el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitsky de la Unión);

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que denieguen estrictamente cualquier apoyo financiero al régimen bielorruso y, por lo tanto, denieguen nuevas líneas de crédito a los bancos bielorrusos e interrumpan cualquier inversión en proyectos de infraestructura o en empresas económicas en Bielorrusia; pide a la Comisión que adopte medidas para impedir que las instituciones financieras europeas adquieran bonos o cualquier otro instrumento financiero emitido por el Gobierno bielorruso y las instituciones públicas afiliadas; celebra que el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo hayan suspendido la financiación de proyectos en el sector público bielorruso, y pide que se investigue de qué manera se pueden reorientar los fondos no utilizados hacia la sociedad civil y el sector privado cuando no estén relacionados con el régimen; pide al Fondo Monetario Internacional y a los Estados miembros de la Unión que no presten apoyo presupuestario directo al régimen en ningún caso y que se abstengan de utilizar el proceso especial de giro anunciado para 2021;

16.

Recuerda a todas las empresas de la Unión que operan en Bielorrusia su llamamiento previo para que actúen con especial diligencia y hagan honor a su responsabilidad de respetar los derechos humanos, de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; pide, además, a estas empresas que se abstengan de realizar nuevas inversiones y que protesten públicamente contra la represión que las autoridades bielorrusas están llevando a cabo en el país;

17.

Pide al Consejo que adopte y aplique rápidamente sanciones económicas, que deben ser sustanciales y tener, en la medida de lo posible, un efecto inmediato sobre el régimen bielorruso, sus partidarios y los agentes económicos que apoyan el régimen; pide que estas sanciones económicas se centren en las empresas públicas y privadas controladas por el régimen o estrechamente vinculadas con los intereses empresariales de este o conocidas por despedir a sus empleados por participar en huelgas o protestas; pide que las sanciones sectoriales se centren, en particular, en los sectores del petróleo crudo y los productos petrolíferos, la potasa, el acero y la transformación de la madera; pide, por otra parte, que se ponga fin a la cooperación y la financiación de los bancos de propiedad estatal bielorrusos, que se limiten las líneas de crédito de los bancos internacionales a sus filiales en Bielorrusia y que se estudie la suspensión temporal de Bielorrusia del sistema SWIFT; insta a las empresas registradas en la Unión, en particular Siemens AG, a que dejen de colaborar con las autoridades bielorrusas mediante el intercambio de tecnología y conocimientos técnicos; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que redoblen sus esfuerzos para hacer frente al importante contrabando de cigarrillos desde Bielorrusia hacia la Unión Europea, que proporciona fondos al régimen de Lukashenka; alienta una acción coordinada de solidaridad de la Unión para compensar las dificultades económicas de los Estados miembros más afectados por las sanciones económicas impuestas a Bielorrusia;

18.

Se felicita por la decisión de la Unión Europea de Radiodifusión (UER) de suspender a la entidad bielorrusa de radiodifusión BTRC como miembro de la UER; pide que se vete a Bielorrusia de los organismos y acontecimientos deportivos internacionales, incluidos los campeonatos europeos y mundiales y los Juegos Olímpicos de Tokio; insta a la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) a que cancele los derechos de retransmisión para el torneo de fútbol EURO 2020 de la televisión pública bielorrusa TVR y los asigne gratuitamente a la televisión independiente Belsat;

19.

Pide a los Estados miembros que mejoren su cooperación en materia de inteligencia en relación con la crisis en Bielorrusia y que expulsen a los funcionarios de inteligencia bielorrusos conocidos y sospechosos activos en toda la Unión; anima a su presidente a que restrinja el acceso al Parlamento Europeo para el personal de la Embajada de Bielorrusia en Bruselas, incluido el acceso físico y remoto a las reuniones organizadas por el Parlamento Europeo, y a que revise la comunicación del Parlamento con la Embajada de Bielorrusia;

20.

Expresa su profunda preocupación por la implicación de Rusia en el régimen de Lukashenka, que incluye ayuda financiera y una estrecha cooperación entre los servicios de inteligencia;

21.

Hace hincapié en la necesidad de un compromiso internacional, incluidos debates en las Naciones Unidas y la OTAN; pide a la Unión que coordine estrechamente sus medidas con los Estados Unidos, los socios del G7 y otros países afines, y que intente lograr una amplia armonización entre los socios de la Unión, en particular en la vecindad europea, como Ucrania, con el fin de que las sanciones tengan el mayor impacto posible; recuerda la decisión del Gobierno ucraniano de sumarse a los Estados miembros de la Unión en las sanciones en el ámbito del transporte a las compañías aéreas bielorrusas, y pide a la Comisión y al Consejo que impongan medidas punitivas a Belavia y a los pasajeros que transporte con destino a Crimea, anexionada por Rusia; acoge con satisfacción las próximas cumbres UE-EE. UU. y EE. UU.-Rusia, y estima que son oportunidades importantes para coordinar posiciones entre la Unión y sus socios;

22.

Subraya que, aunque las mejores oportunidades de que dispone la Unión para lidiar adecuadamente con los Estados ilegales se canalizan a través de mecanismos de sanciones, la Unión debe utilizar, además de las sanciones a las empresas bielorrusas de propiedad estatal, las presiones internas existentes en Bielorrusia apoyando a la sociedad civil bielorrusa;

23.

Pide a la Comisión y al VP/AR que, junto con los socios internacionales, inicien la organización de una conferencia internacional de alto nivel sobre el futuro de una Bielorrusia democrática, centrada en la resolución de la crisis en Bielorrusia, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos cometidos por las autoridades bielorrusas contra el pueblo de Bielorrusia, y la transformación democrática de Bielorrusia; considera que esta conferencia, liderada por la Unión y a la que asistirían instituciones financieras internacionales, países del G-7, Estados miembros e instituciones de la Unión, así como otros países dispuestos a comprometerse a aportar un paquete financiero de miles de millones de euros, permitirá apoyar los futuros esfuerzos de reforma y la reestructuración de la economía y enviará una clara señal de apoyo al pueblo bielorruso;

24.

Recuerda su iniciativa precedente relativa a una misión de alto nivel en la que participen antiguos altos funcionarios europeos para explorar todas las vías posibles para poner fin a la violencia y liberar a los presos políticos, lo que podría contribuir a crear un entorno propicio a un diálogo político interno integrador en Bielorrusia;

25.

Insiste en que la Comisión, el SEAE y los Estados miembros deben aumentar su apoyo directo y su compromiso con la oposición bielorrusa, la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación independientes en Bielorrusia y en el extranjero, también a través del desarrollo de capacidades y el apoyo financiero, así como aumentar el apoyo a la Dotación Europea para la Democracia en sus actividades sobre el terreno; pide, a este respecto, a la Unión y a otras organizaciones internacionales que presten apoyo financiero y técnico a todos los medios de comunicación y periodistas independientes para que puedan llevar a cabo su misión de informar a la sociedad sobre los acontecimientos que se están produciendo en Bielorrusia; reitera, a este respecto, su llamamiento en favor de una mayor apoyo a la cadena de televisión Belsat;

26.

Se compromete a contribuir al refuerzo de la capacidad de las fuerzas democráticas, fortalecer el papel de la sociedad civil y prestar apoyo a un diálogo político pleno conducente a una transferencia pacífica de poderes en Bielorrusia, así como a los jóvenes líderes políticos y defensores de los derechos humanos, a través de los mecanismos de apoyo a la democracia del Parlamento;

27.

Acoge con satisfacción, en este contexto, el esbozo de un plan global de apoyo económico a una futura Bielorrusia democrática por un importe de 3 000 000 000 EUR presentado por la Comisión; pide a la Comisión y al Consejo que sigan desarrollando y promoviendo este plan y que comuniquen claramente que, una vez que se produzca un cambio democrático en Bielorrusia, la Unión estará dispuesta a proporcionar ayuda tangible para situar al país en una senda de reforma y modernización; observa que la Unión debe proponer un conjunto completo de medidas para preparar a las fuerzas democráticas de Bielorrusia para la aplicación de este paquete;

28.

Pide a la Unión que se coordine con los Estados Unidos, los socios del G-7 y otros países afines a fin de paralizar la cooperación con el sector público de Lukashenka y reorientar la cooperación con la sociedad civil bielorrusa y las empresas privadas bielorrusas fuera del ámbito del régimen;

29.

Rechaza las amenazas inaceptables de Aliaksandr Lukashenka en el sentido de que las autoridades bielorrusas no detendrán a los migrantes irregulares ni el tráfico de drogas, y expresa su preocupación por el aumento de la migración irregular desde Bielorrusia hacia la Unión y por la posible participación de las autoridades bielorrusas en este fenómeno; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que sigan los acontecimientos relacionados con estos ámbitos y adopten las medidas adecuadas;

30.

Condena el uso indebido de las autoridades policiales con fines políticos por parte de los dirigentes bielorrusos; pide a Interpol que revise inmediata y exhaustivamente las solicitudes actuales y futuras de Bielorrusia y que adopte todas las medidas adecuadas para evitar que este país haga un uso indebido de Interpol con fines políticos;

31.

Subraya la necesidad de llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre los delitos cometidos por el régimen de Lukashenka contra el pueblo de Bielorrusia, que debería concluir con la creación de un tribunal internacional que conozca de esos delitos; pide que, ante la falta de voluntad de las autoridades bielorrusas para establecer el Estado de Derecho y la rendición de cuentas, la comunidad internacional adopte medidas para ayudar a garantizar la obtención de pruebas de los delitos y garantizar la investigación y el enjuiciamiento de los responsables a lo largo de toda la cadena de mando; acoge con satisfacción las iniciativas de varios Estados miembros de la Unión para aplicar el principio de jurisdicción universal y preparar causas judiciales contra los responsables bielorrusos de actos de represión, y anima a los demás Estados miembros de la Unión a que sigan su ejemplo; solicita un apoyo activo para todas las iniciativas internacionales destinadas a corregir la impunidad en Bielorrusia, como la Plataforma Internacional contra la Impunidad y el Centro de Justicia de Vilna;

32.

Insta al VP/AR, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros de la Unión a que sigan planteando la situación en Bielorrusia en todas las organizaciones europeas e internacionales pertinentes, como la OSCE, el Consejo de Europa, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros órganos especializados de las Naciones Unidas, con el fin de garantizar una actuación internacional urgente sobre la situación en Bielorrusia y superar la obstrucción de Rusia y otros países a dicha actuación;

33.

Anima a los Estados miembros a que faciliten los procedimientos de obtención de visados y permisos de residencia a las personas que huyen de Bielorrusia por razones políticas o que necesitan tratamiento médico como consecuencia de la violencia de que han sido víctimas, y a que brinden a estas personas y a sus familias el apoyo y la asistencia que precisan; pide a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones del ponente del Mecanismo de Moscú de la OSCE en relación con la concesión de asilo en casos de persecución cubiertos por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y que faciliten en mayor medida el procedimiento para la expedición de visados de emergencia y la concesión de refugio temporal en los países de la Unión; pide a los Estados miembros y a la Comisión que ofrezcan becas a los estudiantes y académicos bielorrusos expulsados de las universidades y encarcelados por su posición prodemocrática; pide a los Estados miembros que aporten ayuda financiera a las instituciones exiliadas, como la Universidad Europea de Humanidades de Vilna, que están formando a una nueva generación de ciudadanos de Bielorrusia que cuestionan el sistema corrupto e ilegítimo del país;

34.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al SEAE que cooperen con socios internacionales, como el Mecanismo de Moscú de la OSCE y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como con los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil sobre el terreno, a fin de garantizar el seguimiento, la documentación y la notificación de las violaciones de los derechos humanos y la consiguiente rendición de cuentas y justicia para las víctimas; acoge favorablemente la creación de la Plataforma Internacional para la Rendición de Cuentas en Bielorrusia y pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que apoyen su funcionamiento; se compromete a garantizar el funcionamiento efectivo de la Plataforma del Parlamento Europeo para la lucha contra la impunidad en Bielorrusia y a coordinar una reacción internacional oportuna ante la evolución de la situación en Bielorrusia;

35.

Reitera la necesidad de que todos los Estados miembros adopten una posición unificada en la respuesta al terrorismo estatal orquestado por el régimen de Aliaksandr Lukashenka y apoyado por el Kremlin; subraya la importancia de que la Unión contrarreste la desinformación sobre la situación en Bielorrusia dentro de la Unión, así como otras formas de amenazas híbridas llevadas a cabo por terceros a este respecto; expresa su solidaridad con Letonia tras la expulsión injustificada de sus diplomáticos por parte de Bielorrusia; condena que el fiscal general de Bielorrusia haya iniciado una investigación penal contra el ministro de Asuntos Exteriores de Letonia, así como contra el alcalde de su capital, Riga; condena todos los intentos de las autoridades bielorrusas de ejercer presión sobre los Estados miembros de la Unión, incluida la solicitud de los fiscales bielorrusos de interrogar al expresidente lituano Valdas Adamkus, basándose en sus supuestas conexiones con un batallón policial auxiliar subordinado a las SS que llevó a cabo operaciones punitivas en Bielorrusia durante la Segunda Guerra Mundial;

36.

Reitera su preocupación por la explotación comercial de la central nuclear de Astravyets, situada a tan solo 45 km de Vilna, y subraya el riesgo que ello supone para otros Estados miembros de la Unión; destaca la importancia de abordar las amenazas para la seguridad nuclear que plantea la central nuclear de Astravyets, lamenta que Bielorrusia no esté colaborando con total transparencia en lo que se refiere a la seguridad nuclear de la central de Astravyets y no se haya comprometido a aplicar plenamente las recomendaciones del Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear (ENSREG) respecto a la revisión inter pares de la central nuclear de Astravyets, y pide que se instauren salvaguardias efectivas contra la venta directa o indirecta de electricidad bielorrusa producida por la central nuclear de Astravyets a los mercados de la Unión;

37.

Subraya que la situación actual pone a prueba la credibilidad de la Unión Europea y la eficacia de su política exterior; recuerda que la situación en Bielorrusia, país vecino y miembro de la Asociación Oriental, tiene un impacto directo en la Unión, que debe mostrar suficiente determinación para ofrecer apoyo tangible y a largo plazo a las fuerzas democráticas que se esfuerzan por llevar la libertad y la democracia a Bielorrusia; pide a la Unión Europea que no dude en actuar rápida y proactivamente;

38.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a la Organización de Aviación Civil Internacional y a las autoridades de la República de Bielorrusia.

(1)  DO L 197 I de 4.6.2021, p. 3.


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/125


P9_TA(2021)0294

Situación en Afganistán

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la situación en Afganistán (2021/2712(RSP))

(2022/C 67/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Afganistán,

Visto el documento titulado «Acción conjunta para el futuro entre Afganistán y la UE sobre cuestiones relativas a la migración», de 2 de octubre de 2016,

Visto el Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra, firmado el 18 de febrero de 2017,

Vista la declaración del Consejo del Atlántico Norte sobre las negociaciones de paz en Afganistán, de 9 de diciembre de 2020,

Vistas las observaciones del presidente Biden sobre el camino a seguir en Afganistán, de 14 de abril de 2021,

Visto el Marco de autoconfianza mediante la rendición mutua de cuentas, acordado en la Conferencia sobre Afganistán celebrada en Bruselas los días 4 y 5 de octubre de 2016,

Vista la Conferencia Ministerial Internacional de Donantes de 2020 (Conferencia sobre Afganistán), celebrada los días 23 y 24 de noviembre de 2020,

Vista la declaración conjunta del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y el ministro de Asuntos Exteriores de la India, de 4 de mayo de 2021, sobre Afganistán,

Visto el comunicado de los enviados especiales y representantes especiales de la Unión Europea, Francia, Alemania, Italia, la OTAN, Noruega, el Reino Unido y los Estados Unidos, de 7 de mayo de 2021, sobre el proceso de paz afgano,

Visto el estudio sobre el opio en Afganistán de 2020, publicado conjuntamente por la Autoridad Nacional de Estadística e Información de Afganistán y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en abril de 2021,

Vistas las Directrices de la Unión Europea para la promoción y protección de los derechos del niño, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre los defensores de los derechos humanos,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Afganistán,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Afganistán,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 144, apartado 5, y 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, en febrero de 2020, los Estados Unidos y los talibanes firmaron un acuerdo que allanó el camino a la celebración de las primeras conversaciones directas entre los talibanes y representantes de la República Islámica de Afganistán desde 2001;

B.

Considerando que el 14 de abril de 2021 el secretario de Estado estadounidense Anthony Blinken anunció la retirada unilateral de las tropas de los Estados Unidos a más tardar el 11 de septiembre de 2021; que los aliados de la OTAN siguen el principio de «entramos juntos y salimos juntos» y retirarán sus tropas al mismo tiempo;

C.

Considerando que en 2020 se iniciaron en Doha negociaciones de paz entre el Gobierno afgano y los talibanes; que no se ha respetado el acuerdo de alto el fuego y que, en la actualidad, las negociaciones de paz se encuentran en punto muerto, con los talibanes a la espera de la retirada de las tropas de los aliados;

D.

Considerando que, desde 2001, la Unión ha tenido una presencia activa en Afganistán para apoyar el desarrollo social y económico y coordinar la ayuda internacional; que muchos Estados miembros de la Unión, socios de la OTAN y países aliados han contribuido a la estabilización y el desarrollo de Afganistán con recursos militares y civiles, sufriendo importantes bajas y pérdidas; que para los intereses de la Unión, la OTAN y sus Estados miembros en materia de seguridad sigue siendo fundamental un Afganistán estable e independiente que pueda mantenerse en pie por sí solo y cerrar sus puertas a los grupos terroristas;

E.

Considerando que es fundamental mantener los avances de las dos últimas décadas en Afganistán, en particular en lo que respecta a los derechos humanos y las libertades fundamentales;

F.

Considerando que la representación de las mujeres y sus derechos en las conversaciones de paz afganas no es proporcional y requiere un enfoque más comprometido de las partes negociadoras;

G.

Considerando que las mujeres, los niños y las minorías étnicas serán los más afectados por el fracaso de las negociaciones de paz afganas y los intentos de buscar una solución militar al conflicto; que las mujeres afganas ya han empezado a limitar sus movimientos para exponerse a menos riesgos y que el acceso de los niños a la educación y al juego se ve obstaculizado por la amenaza de la violencia;

H.

Considerando que la situación de la seguridad en Afganistán se está deteriorando gradualmente y que está aumentando el número de ataques contra las fuerzas afganas, así como los asesinatos selectivos de activistas afganos, trabajadores de los medios de comunicación, educadores, médicos, jueces y funcionarios gubernamentales; que, desde el inicio de las negociaciones de paz, el número de ataques talibanes dirigidos a asumir el control de los territorios controlados por el Gobierno ha aumentado significativamente; que Afganistán está clasificado como el país más afectado en el Índice Mundial de Terrorismo de 2020; que, de una población total de 36 millones de personas, 4 millones están desplazadas; que 3 millones de personas son desplazadas internas como consecuencia de la violencia y otro millón por catástrofes naturales; que ya han huido del país en busca de seguridad 2,5 millones de afganos, la mayoría de los cuales se han instalado en Irán y Pakistán;

I.

Considerando que Afganistán es el mayor beneficiario mundial de ayuda al desarrollo de la Unión; que, en los últimos veinte años, la contribución de la UE a Afganistán ha dado lugar a un aumento sustancial de la esperanza de vida, la alfabetización, la supervivencia materna e infantil y los derechos de las mujeres; que, entre 2002 y 2020, la Unión ha proporcionado más de 4 000 000 000 EUR y ya se ha comprometido a aportar 1 200 000 000 EUR para el período 2021-2025, en concepto tanto de ayuda a largo plazo como de ayuda de emergencia; que este compromiso iba acompañado de la comunicación de la Unión, y de los países que juntos aportan alrededor del 80 % del total de la ayuda oficial al desarrollo a Afganistán, en que se destacaban los elementos clave para seguir recibiendo la ayuda, como el compromiso continuo con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

J.

Considerando que existe una impunidad generalizada por los ataques y asesinatos en Afganistán; que el 12 de marzo de 2021 miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas condenaron el alarmante número de ataques perpetrados deliberadamente contra civiles en Afganistán;

K.

Considerando que el reciente brote de violencia se ha producido en un contexto de violaciones generalizadas y prolongadas de los derechos humanos en el país, perpetradas por terroristas, grupos armados y fuerzas de seguridad, como ejecuciones extrajudiciales, torturas y violencia sexual; que se calcula que alrededor de 150 000 personas han muerto en los 20 años de guerra, incluidos 35 000 civiles;

L.

Considerando que desde 2001 se han registrado progresos demostrables en los derechos de las mujeres y las niñas en Afganistán, en particular en el acceso a la educación, la atención sanitaria y la participación en la vida cívica y política; que estas mejoras son probablemente los éxitos más destacados en la evolución reciente del país; que este progreso parcial se ve ahora amenazado y debe preservarse y reforzarse con carácter de urgencia;

M.

Considerando que, a pesar de estas mejoras, las mujeres y las niñas siguen enfrentándose a espantosas amenazas cotidianas, incluidos obstáculos para acceder a servicios esenciales y ataques físicos, en particular la violencia doméstica, sexual y de género; que el Índice de Mujeres, Paz y Seguridad de 2019/20 clasificó a Afganistán como segundo peor país para las mujeres; que al menos 85 personas resultaron muertas y 147 heridas, la mayoría de ellas niñas en edad escolar, cuando fue bombardeada la escuela de niñas Sayed al-Shuhada de Kabul el 8 de mayo de 2021; que, el 2 de marzo de 2021, tres periodistas fueron asesinadas en Jalalabad;

N.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha aumentado drásticamente la tasa de pobreza en Afganistán; que las medidas relacionadas con la COVID-19 y el deterioro de la situación en materia de seguridad han dado lugar a limitaciones de acceso a la ayuda humanitaria para el pueblo afgano;

O.

Considerando que, según las previsiones, en 2021 Afganistán va a sufrir una sequía, lo que podrá provocar un aumento del número actual de personas en nivel de emergencia de inseguridad alimentaria (5,5 millones) y obligar a otros 17,6 millones de personas a enfrentarse a una situación de inseguridad alimentaria aguda;

P.

Considerando que el coste económico del terrorismo en Afganistán, que en 2018 fue casi equivalente al 20 % de su PIB, priva a los niños afganos de su futuro, de la posibilidad de obtener una educación, de perspectivas de empleo estable y de servicios como la asistencia sanitaria estatal;

Q.

Considerando que las empresas afganas son víctimas de extorsión por parte de los talibanes, quienes obligan a los agricultores a cultivar opio y a practicar actividades mineras ilegales;

1.

Considera que Afganistán se encuentra en una coyuntura crítica, dada la confluencia entre la frágil situación nacional, el deterioro de la situación de la seguridad, las conversaciones de paz intraafganas en punto muerto en la práctica y la decisión de retirar las tropas de los Estados Unidos y la OTAN antes del 11 de septiembre de 2021, lo que puede generar nuevas incertidumbres, inestabilidad creciente, un peligro de intensificación de los conflictos internos y un vacío que, en el peor de los casos, será cubierto por los talibanes; expresa su preocupación por esta perspectiva muy preocupante para el país y para la sostenibilidad de los logros y avances sociopolíticos de los últimos veinte años;

2.

Expresa su profunda preocupación y condena con la máxima firmeza el alarmante aumento de la violencia en Afganistán, incluidos los asesinatos selectivos de niños, mujeres profesionales, periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos, sociedad civil, activistas, médicos, funcionarios gubernamentales y miembros de la judicatura; insta a todas las partes a que acuerden inmediatamente un alto el fuego permanente y completo;

3.

Manifiesta su inquietud frente a la fragilidad y la inestabilidad del Gobierno afgano y su falta de control sobre gran parte del país, lo que agrava los efectos de la violencia para la población civil; pide a los talibanes que pongan fin de inmediato a sus ataques contra la población civil y las fuerzas nacionales y que respeten plenamente el Derecho internacional humanitario; transmite su más sentido pésame y su apoyo a las víctimas de los ataques terroristas y sus familias;

4.

Destaca la necesidad de evitar un «Estado fallido» y reitera su compromiso con un proceso de paz liderado y asumido por Afganistán como propio y con la reconstrucción posconflicto como único camino creíble hacia la paz, la seguridad y el desarrollo incluyentes y a largo plazo; destaca que esto es más importante que nunca, ya que la fecha de retirada de las tropas estadounidenses y de la OTAN es inminente; insta al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Comisión a que preparen y presenten al Parlamento cuanto antes una estrategia global para la futura cooperación con Afganistán tras la retirada de las tropas de los aliados de la OTAN, e insta a la Unión y a sus Estados miembros, a la OTAN y a los Estados Unidos a que sigan comprometidos con este objetivo;

5.

Apoya, a este respecto, la reanudación inmediata de las conversaciones de paz en Doha con el fin de alcanzar una solución política al conflicto y un alto el fuego permanente negociado a escala nacional; subraya que la única vía que ofrece esperanzas de paz duradera es el acuerdo político, y recomienda a las partes que busquen la ayuda de un mediador neutral, como las Naciones Unidas, para ayudar a acordar una hoja de ruta política para un Afganistán próspero; anima al SEAE y a la Comisión a que asuman un papel más protagonista instando a ambas partes a sentarse a la mesa de negociación y a que se ofrezcan para la facilitación o mediación si así lo desean los afganos;

6.

Se reafirma en que un acuerdo político negociado que conduzca a la paz debe partir de los logros económicos, sociales y políticos de los veinte últimos años; subraya que el desarrollo a largo plazo de Afganistán dependerá de la rendición de cuentas, la buena gobernanza, la protección sostenible de la población, incluida la reducción de la pobreza y la creación de oportunidades de empleo, el acceso a los servicios sociales y sanitarios, la educación, y la protección de las libertades fundamentales y los derechos humanos;

7.

Insta al Gobierno afgano a que implique activamente al Parlamento afgano en todos los procesos pertinentes, ponga fin a todas las medidas que impiden una cooperación efectiva entre el Gobierno y el Parlamento y refuerce los derechos de control parlamentario, partiendo de la base de que el Parlamento debe ser representativo de toda la diversidad de la población afgana; destaca la necesidad de seguir apoyando la celebración de elecciones libres y justas, en consonancia con las normas internacionales, de apoyar las misiones de observación de elecciones en el país y de mejorar la transparencia del gasto público para que el Gobierno de Afganistán sea plenamente responsable ante sus ciudadanos;

8.

Recuerda que, para aprovechar los logros de los veinte últimos años, el Estado afgano debe comprometerse realmente con la lucha y la prevención del terrorismo y los grupos armados, la producción y el tráfico de drogas, y abordar las causas profundas de la migración irregular y forzosa y gestionándola adecuadamente; afrontar la inestabilidad regional; trabajar por la erradicación de la pobreza; prevenir la radicalización que conduce al extremismo violento; y luchar contra la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;

9.

Lamenta que, antes de firmar la Declaración conjunta sobre cooperación en materia de migración, la Comisión no presentara este texto al Parlamento, y que el Parlamento no haya podido pronunciarse al respecto; pide a la Comisión que valore la incidencia de esta declaración sobre los derechos humanos;

10.

Expresa su preocupación por la amenaza que representa el terrorismo para Afganistán y el conjunto de la región, en particular la presencia continua del Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL-Dáesh) y sus filiales, en particular Estado Islámico-Provincia de Jorasán y Al-Qaeda; recuerda que son múltiples actores los que perpetran atentados terroristas en Afganistán, como los talibanes, Al-Qaeda y el denominado Estado Islámico; subraya el riesgo real de mayor inestabilidad y violencia a medida que se retiren las tropas estadounidenses y de la OTAN; reitera, por tanto, la urgente necesidad de que la Unión se coordine con partes interesadas como el Gobierno y las fuerzas de seguridad afganas, los Estados Unidos, la OTAN y las Naciones Unidas, a fin de garantizar que la transición sea lo más fluida posible;

11.

Condena todas las actividades terroristas y todos los ataques terroristas en Afganistán; subraya la importancia de una lucha eficaz contra la financiación del terrorismo y del desmantelamiento de las redes financieras de apoyo al terrorismo; expresa su profunda preocupación por las conclusiones del informe del Equipo de Vigilancia de las Naciones Unidas, según las cuales se han intensificado las relaciones entre los talibanes y Al-Qaeda, y por la advertencia incluida en el informe de que los talibanes se opondrán a las negociaciones de paz y favorecerán un golpe militar; toma nota, además, de las informaciones que indican que los talibanes están preparando activamente operaciones militares en 2021;

12.

Recuerda que no puede haber desarrollo sostenible sin seguridad y viceversa; señala, a este respecto, que el apoyo internacional a Afganistán tras la retirada de las tropas debe garantizar un enfoque integral para proseguir el apoyo financiero y técnico a las reformas de la seguridad —también de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas—, económicas y de desarrollo, con una especial atención al fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, en particular para las mujeres, los jóvenes y las minorías;

13.

Valora la labor de las ONG locales e internacionales que prestan servicios, asistencia y auxilio al pueblo afgano, independientemente de los riesgos para su seguridad; sigue preocupado por el peligroso clima en el que deben desenvolverse las organizaciones de la sociedad civil, en particular los periodistas y los defensores de los derechos humanos; insta al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan prestando un apoyo sustancial a la sociedad civil y a que prosigan su diálogo con el Gobierno afgano para reducir cuanto antes los obstáculos a las actividades de las organizaciones no gubernamentales; insta a las autoridades afganas, a los talibanes y a todos los demás interlocutores pertinentes a que garanticen la seguridad de las organizaciones de la sociedad civil, las ONG y las organizaciones humanitarias locales e internacionales;

14.

Pide que se lleve a cabo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, una investigación creíble y transparente del reciente atentado perpetrado contra una escuela de niñas en el que murieron 85 personas, en su mayoría niñas de edades comprendidas entre los 11 y los 17 años, así como del ataque perpetrado el 12 de mayo de 2020 contra el ala de maternidad gestionada por Médicos Sin Fronteras del hospital de Dasht-e Barchi de Kabul; pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que examinen la posibilidad de instar al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a que cree una comisión de investigación sobre las graves vulneraciones del Derecho internacional humanitario cometidas en Afganistán;

15.

Destaca que la impunidad y la corrupción siguen siendo graves obstáculos para la mejora de la coordinación de la seguridad, la prestación de servicios públicos y la reforma económica; acoge favorablemente la creación de la Comisión Anticorrupción en Afganistán en noviembre de 2020 para aplicar la estrategia anticorrupción recientemente adoptada, e insta al SEAE y a la Comisión a que mantengan unos niveles de apoyo de la Unión elevados a la lucha contra la corrupción en el país;

16.

Hace hincapié en que el apoyo de la Unión seguirá estando condicionado al mantenimiento y la consolidación de los logros de los veinte últimos años, la mejora efectiva de la gobernanza inclusiva y responsable, el fortalecimiento de las instituciones, el pluralismo democrático, el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción, el refuerzo de los medios de comunicación independientes, y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los afganos, y especialmente de las mujeres, los niños y todas las personas pertenecientes a minorías y grupos de riesgo; recuerda que el derecho de las niñas a la educación, que es un gran logro de los últimos veinte años, debe ser incuestionable; destaca la necesidad de contar con parámetros de referencia y mecanismos de control claros para medir los progresos realizados y el uso eficiente y transparente de los fondos europeos;

17.

Subraya que es absolutamente imperativo preservar los progresos realizados en materia de derechos de las mujeres en Afganistán en los veinte últimos años; recuerda la participación de las mujeres en las conversaciones de paz por parte del Gobierno afgano e insiste en que no debe haber cesión alguna en cuanto a los derechos de las mujeres en el proceso de paz; hace hincapié en que también debe abordarse en las negociaciones el progreso en materia de derechos de las mujeres en áreas del país que no están bajo control gubernamental; aboga por una mayor representación y la plena consulta de las organizaciones de mujeres a lo largo de las conversaciones; subraya que la plena participación de las mujeres en la fase posterior a la reconstrucción y en la vida política y cívica en Afganistán es un requisito previo fundamental para la paz, la seguridad y el desarrollo sostenibles; pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que sigan apoyando el empoderamiento de las mujeres como condición básica para el apoyo financiero continuo al país;

18.

Lamenta profundamente que las mujeres y las niñas sigan enfrentándose a problemas de envergadura, como la violencia doméstica, sexual y de género, el matrimonio forzado y el acceso limitado a la asistencia sanitaria; insiste en que progresar en estos ámbitos debe seguir siendo una de las principales prioridades de la Unión; acoge con satisfacción los proyectos financiados por la Unión que apoyan el empoderamiento de las mujeres y su participación en la toma de decisiones;

19.

Reitera la necesidad de que la Unión apoye de manera continuada a Afganistán en la lucha contra la pandemia de COVID-19, proporcione vacunas a los afganos y colabore en la organización de campañas de vacunación;

20.

Subraya la importancia de abordar las amenazas urgentes a la seguridad alimentaria derivadas del cambio climático, las sequías y la pandemia de COVID-19; pide a la UE que mantenga sus compromisos asumidos en la Conferencia sobre Afganistán de 2020, e insta al SEAE y a la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas de la Comisión a que asuman el liderazgo a la hora de garantizar que la ayuda alimentaria se movilice y coordine oportunamente para hacer frente a la inseguridad alimentaria inminente; insta a todos los donantes a que mantengan o aumenten su ayuda humanitaria, especialmente su apoyo al sistema sanitario afgano y la promoción del acceso a la atención sanitaria de las mujeres y niñas afganas;

21.

Recuerda que el impacto del cultivo de adormidera de opio se extiende más allá de las fronteras de Afganistán y afecta a los países vecinos y a Europa, que es el principal destino de la heroína producida en Afganistán; hace hincapié en la necesidad de que el Gobierno afgano redoble sus esfuerzos para combatir esta amenaza, e insiste en la necesidad de un desarrollo agrícola a largo plazo y de asistencia para crear puestos de trabajo e ingresos fiables a través de alternativas al cultivo del opio; señala que se trata de un paso necesario para abordar el tráfico ilícito de drogas, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

22.

Señala el potencial de crecimiento económico para Afganistán que reviste el desarrollo de sus recursos naturales de manera sostenible; destaca que la ayuda europea para el desarrollo de infraestructuras podría beneficiar al pueblo afgano proporcionando empleo y recursos para servicios públicos esenciales y garantizar la protección del medio ambiente;

23.

Destaca la necesidad de utilizar los fondos europeos para invertir en la mejora de la conectividad regional con el fin de facilitar el comercio y el tránsito y dotar así a Afganistán de los medios para crecer económicamente;

24.

Recuerda que Afganistán es un país sin salida al mar situado en la encrucijada entre Asia y Oriente Próximo, y reconoce que el apoyo y la cooperación positiva de los países vecinos de Asia Central y las potencias regionales, en especial China, Irán, la India, Rusia y Pakistán, son fundamentales para la estabilización, el desarrollo y la viabilidad económica de Afganistán; pide al SEAE y a los Estados miembros que intensifiquen su diálogo con los Estados vecinos de Afganistán; subraya el papel crucial de estos países para la estabilización de Afganistán y a fin de evitar que el país se hunda en el caos tras la retirada de las tropas extranjeras; destaca la necesidad de una mayor coordinación entre la Unión y los Estados Unidos en relación con Afganistán, al objeto de mantener su papel en Afganistán en la mayor medida posible;

25.

Recuerda la responsabilidad de los Gobiernos de los países que retiran sus tropas de Afganistán de proteger y, en caso necesario, conceder visados y repatriar a los trabajadores locales —en particular traductores—, que han estado apoyando sus esfuerzos y cuyas vidas podrían estar ahora en grave peligro; pide que, con carácter previo, se lleve a cabo una evaluación individual exhaustiva que tenga plenamente en cuenta todos los aspectos de admisibilidad y seguridad;

26.

Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la seguridad de las fuerzas y el personal europeos en Afganistán, así como la del personal local que trabaja o ha trabajado para las representaciones de los Estados miembros o la Delegación de la Unión en el país; pide al SEAE y a la Comisión que contribuyan a la financiación de una zona de seguridad reforzada para garantizar una presencia diplomática tras la retirada de las tropas;

27.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al enviado especial de la Unión Europea para Afganistán, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y el Parlamento de la República Islámica de Afganistán.

8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/131


P9_TA(2021)0295

Iniciativa Ciudadana Europea «End the Cage Age» (Acabemos con las jaulas)

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «End the Cage Age» (Acabemos con las jaulas) (2021/2633(RSP))

(2022/C 67/17)

El Parlamento Europeo,

Vista la Iniciativa Ciudadana Europea «End the Cage Age» (Acabemos con las jaulas) (ECI(2018)000004), que recibió 1,4 millones de firmas acreditadas de todos los Estados miembros de la entonces denominada EU-28 y es la primera iniciativa ciudadana válida sobre los animales de granja,

Vista la audiencia pública sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «End the Cage Age» (Acabemos con las jaulas), de 15 de abril de 2021,

Visto el Eurobarómetro especial 442, sobre la actitud de los europeos en relación con el bienestar de los animales, que concluyó que el 82 % de los ciudadanos de la Unión consideran que debe mejorarse la protección actual del bienestar de los animales de granja,

Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (1),

Vista la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (2),

Vista la Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (3),

Vista la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (4),

Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Política agrícola común aprobado el 5 de diciembre de 2018 (CDR 3637/ 2018),

Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre Agroecología, aprobado el 5 de febrero de 2021 (CDR 3137/2020),

Visto el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), de 21 de noviembre de 2019, sobre la salud y el bienestar de los conejos criados en diferentes sistemas de producción,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre las normas mínimas para la protección de los conejos de cría (5),

Vista su Resolución de 25 de octubre de 2018 sobre el bienestar de los animales, el uso de agentes antimicrobianos y el impacto medioambiental de la cría industrial de pollos de engorde (6),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 31 de marzo de 2021 relativo a la evaluación de la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015 (SWD(2021)0077),

Visto el Informe Especial n.o 31/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el bienestar animal en la UE,

Visto el estudio elaborado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de noviembre de 2020 titulado «End the Cage Age: Looking for Alternatives» («El final de la época de las jaulas: la búsqueda de alternativas»),

Visto el artículo 222, apartado 8, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

A.

Considerando que el TFUE consolida la ciudadanía de la Unión y promueve el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión por medio de una iniciativa ciudadana;

B.

Considerando que debe reconocerse la importancia de la iniciativa ciudadana en la configuración de las iniciativas políticas y la evolución de la Unión, así como la falta de medidas de seguimiento a las iniciativas ciudadanas que han prosperado en el pasado;

C.

Considerando que el artículo 13 del TFUE reconoce a los animales como seres sensibles; que además afirma que la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar animal a la hora de elaborar y aplicar las políticas agrícolas de la Unión;

D.

Considerando que deben reconocerse las elevadas normas en materia de bienestar animal que ya están en vigor en la Unión, que se encuentran entre las más estrictas del mundo;

E.

Considerando que la Estrategia «De la Granja a la Mesa» reconoce la necesidad urgente de mejorar el bienestar de los animales y ampliar su ámbito de aplicación, y subraya los beneficios que aporta a los animales, la calidad de los alimentos, la reducción de las necesidades de medicación y la contribución a la conservación de la biodiversidad, y de acuerdo con los últimos dictámenes científicos;

F.

Considerando que el estudio elaborado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo por encargo de la Comisión de Peticiones, titulado «End the Cage Age: Looking for Alternatives» («El final de la época de las jaulas: la búsqueda de alternativas») constató que es posible optar por sistemas de cría sin jaulas en Europa, y recomienda la adopción de medidas financieras y políticas a corto plazo y de legislación a largo plazo; considerando que este estudio confirma que la Unión puede garantizar que los productos de origen animal que no cumplan las normas de la Unión no se pueden importar a esta;

G.

Considerando que la iniciativa ciudadana propuesta hace referencia a «cientos de millones de animales de granja de la UE […] mantenidos en jaulas durante la mayor parte de su vida»;

H.

Considerando que los conejos son los animales que se alojan en jaulas con mayor frecuencia, aproximadamente el 85 % en jaulas sin acondicionar y el 9 % en jaulas acondicionadas, mientras que en torno al 50 % de las gallinas ponedoras de la Unión se alojaban en jaulas acondicionadas en 2019, con un porcentaje considerablemente superior en la mayoría de los Estados miembros del este, el centro y el sur de la Unión; que en el sector porcino, la gran mayoría de las cerdas suelen alojarse en jaulas durante unas etapas determinadas de su ciclo reproductivo;

I.

Considerando que la iniciativa ciudadana propuesta tiene como objetivo mejorar el bienestar de los animales;

J.

Considerando que el alojamiento de animales en jaulas como sistema de producción ganadera surgió debido a la confluencia de varios factores, a saber: la necesidad de identificar los mejores animales para la selección genética, la mejora de las condiciones higiénicas y una mejor gestión que permitió la automatización y, por ende, la utilización más eficaz de una mano de obra cada vez más escasa para compensar el aumento del precio de la tierra o el coste de las instalaciones;

K.

Considerando que debe reconocerse la complejidad de la salud y el bienestar de los animales; que deben tenerse en cuenta las características de los distintos animales a la hora de diseñar sistemas de cría que se adapten a sus necesidades;

L.

Considerando que cada año se aloja en jaulas durante una parte o la totalidad de sus vidas a más de trescientos millones de animales de granja, y que existe una seria inquietud en toda la Unión con respecto al bienestar de los animales que se reproducen y se crían en jaulas, ya que estos ni siquiera pueden incorporarse, estirarse o darse la vuelta y es imposible que los animales alojados en jaulas puedan comportarse de forma natural;

M.

Considerando que los agricultores han realizado elevadas inversiones para mejorar el bienestar animal y todavía no han recuperado por completo su inversión; que agricultores, veterinarios, científicos y organizaciones no gubernamentales han desarrollado conjuntamente estos sistemas para garantizar que se respetan los requisitos referentes al bienestar de cada especie;

N.

Considerando que deben reconocerse los esfuerzos orientados al mercado que realizan los agricultores, así como la necesidad de obtener un rendimiento del mercado para seguir invirtiendo en sostenibilidad;

O.

Considerando que debe reconocerse el riesgo de trasladar la producción animal y, en consecuencia, transferir las cuestiones fundamentales de la salud y el bienestar de los animales a terceros países;

P.

Considerando que la transición a sistemas de cría totalmente sin jaulas comportará inversiones adicionales y provocará un aumento de los costes de producción, especialmente al principio de esta transición debido a los costes de inversión, que tendrán que soportar los agricultores; que deben tenerse siempre en cuenta las cuestiones sanitarias de las explotaciones ganaderas;

Q.

Considerando que el gasto acumulado de la política agrícola común (PAC) 2014-2020 declarado por los Estados miembros a finales de 2019 en medidas de bienestar animal representaba solamente el 1,15 % de la asignación de la PAC (7);

R.

Considerando que cualquier cambio en los sistemas de cría debe lograr un equilibrio entre varios aspectos relacionados con la sostenibilidad, como el bienestar y la salud de los animales, la protección del medio ambiente y la competitividad de los agricultores;

S.

Considerando que los sistemas de cría totalmente sin jaulas deben ofrecer unas condiciones microclimáticas apropiadas y ser adecuados para todas las regiones geográficas de la Unión y todas las condiciones climáticas, incluidas las condiciones meteorológicas extremas;

T.

Considerando que unos pocos Estados miembros ya han superado las normas mínimas de la Unión y han prohibido la utilización de jaulas acondicionadas para gallinas ponedoras, tanto las jaulas no acondicionadas como las acondicionadas para conejos, y las celdas individuales y las parideras para cerdas, con una legislación que las eliminará progresivamente y que entrará en vigor en otros Estados miembros a más tardar en 2030;

U.

Considerando que, antes de introducir cualquier cambio en los sistemas de cría, deben evaluarse los costes de la transformación necesaria, tanto a corto como a largo plazo; que una evaluación de impacto debe tener en cuenta las necesidades de los sectores en función de la especie animal, incluidas las cuestiones económicas y sanitarias;

V.

Considerando que la transición de los sistemas de cría aumentará el riesgo de que los animales propaguen enfermedades transmisibles y generará estrés social como consecuencia de la dominación y la competencia, que afecta a su salud y puede aumentar las necesidades de medicación;

W.

Considerando que, para facilitar un cambio tan sustancial, deben garantizarse ayudas financieras a la inversión adecuadas y compensaciones a los agricultores para contrarrestar el aumento de los costes de producción y sus pérdidas de ingresos;

X.

Considerando que el bienestar animal se ha incluido como objetivo concreto en la política agrícola común y que, por ende, los Estados miembros pueden proporcionar estos fondos para la transición hacia un sistema de cría sin jaulas, por ejemplo, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural;

Y.

Considerando que debe reconocerse que, en algunos casos, determinadas jaulas de cría ofrecen más beneficios relacionados con el bienestar animal que efectos negativos para el animal en cuestión; que, en cualquier caso, la jaula debe ser proporcional al tamaño del animal alojado y la finalidad en cuestión;

Z.

Considerando que el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el bienestar animal en la UE señaló que los Estados miembros únicamente hacen un uso limitado de los instrumentos de la política agrícola común para abordar los objetivos de bienestar animal;

AA.

Considerando que las normas sobre bienestar animal y las mejoras en el tamaño de las jaulas animales se han planteado en varios programas de desarrollo rural a lo largo de los años; que el objetivo de la medida se incluía en un número de programas por defecto a través de medidas destinadas a aumentar el tamaño de las jaulas o las cajas;

AB.

Considerando que, si está previsto algún cambio relativo a las obligaciones legales en materia de cría de animales, debe tomarse en consideración el nivel de aplicación de las normas de bienestar animal en los Estados miembros de la Unión, además de adoptarse un enfoque por especies;

AC.

Considerando que la Unión Europea importa productos procedentes de animales que se crían en condiciones que no pueden verificarse de forma general;

AD.

Considerando que existen sistemas alternativos que son viables desde el punto de vista comercial y ya están en uso, como los sistemas de producción camperos, orgánicos y en el suelo para gallinas; los sistemas de producción orgánicos y al aire libre para conejos; las parideras al aire libre y en el interior y los sistemas de estabulación en grupo para cerdas; los cobertizos y los aviarios para codornices; y los sistemas de estabulación en grupo para terneros;

1.

Pide a la Comisión que de aquí a 2022 proporcione información sobre su control de adecuación de la legislación vigente de la Unión en materia de bienestar animal;

2.

Pide a la Comisión que desarrolle una política alimentaria más exhaustiva para respaldar la transición hacia un sistema alimentario más sostenible teniendo en cuenta sus dimensiones económica, social y ambiental, con el apoyo adecuado a los agricultores, con el objetivo particular de evitar que más pequeñas y medianas explotaciones abandonen la producción de ganado, así como prevenir una mayor concentración;

3.

Reconoce que las alternativas a los sistemas de cría en jaula se están aplicando con éxito en varios Estados miembros; considera que deben desarrollarse, mejorarse e impulsarse sistemas alternativos;

4.

Pide a la Comisión que base las nuevas iniciativas en materia de bienestar animal exclusivamente en investigaciones científicas independientes, teniendo asimismo en cuenta cualquier posible impacto negativo, como los riesgos de enfermedades, las fracturas de esternón o el canibalismo en el sector de las aves de corral;

5.

Pide a la Comisión que garantice la adecuada transposición de las peticiones de la iniciativa ciudadana «End the Cage Age» (Acabemos con las jaulas) en el contexto de la revisión actual de la Directiva 98/58/CE, y en consonancia con el Pacto Verde Europeo y la Estrategia «De la Granja a la Mesa»;

6.

Insta a la Comisión a que elimine la burocracia y las limitaciones legislativas a fin de que los ganaderos puedan aplicar los cambios estructurales necesarios en sus instalaciones para integrar nuevas disposiciones en materia de bienestar animal;

7.

Subraya que en la Unión está creciendo el mercado de productos de origen animal procedentes de sistemas sin jaulas, al aire libre u orgánicos, así como el mercado de las alternativas puramente vegetales;

8.

Señala que la Unión ha sido pionera en la prohibición de algunas jaulas para animales de granja; en especial en los casos de la prohibición parcial en 2007 de la cría de terneros en jaulas, la prohibición en 2012 de utilizar las jaulas en batería para gallinas ponedoras, la prohibición parcial en 2013 de las celdas individuales para cerdas y la prohibición de las jaulas en toda la agricultura ecológica de la Unión;

9.

Recuerda que algunos Estados miembros ya han adoptado legislaciones nacionales recientemente con objeto de prohibir determinadas formas de cría en jaula, que van más allá de las normas mínimas de la Unión, lo que hace más necesaria la adopción de legislación a nivel de la Unión para poner fin a las prácticas de cría en jaulas y garantizar la igualdad de condiciones para los agricultores de toda la Unión;

10.

Pide a la Comisión que proponga instrumentos legislativos en materia de agricultura justa y sostenible, y que proponga en especial la revisión de la Directiva 98/58/CE con el objetivo de retirar la utilización de las jaulas en la ganadería de la Unión, al tiempo que evalúa su eliminación gradual de aquí a 2027;

11.

Destaca la necesidad de que esta eliminación gradual se fundamente en una evaluación de impacto con base científica y que se garantice un período de transición adecuado;

12.

Pide a la Comisión que adopte un enfoque por especies que tenga en cuenta y evalúe las características de cada animal distinto, que debe disponer de sistemas de cría adaptados a sus necesidades específicas;

13.

Pide a la Comisión que reevalúe los acuerdos comerciales con terceros países para garantizar que cumplen las mismas normas en materia de bienestar animal y calidad de los productos;

14.

Subraya que los conejos ocupan el segundo lugar en las especies de cría de la Unión en términos de número de animales, y una mayoría de ellos se crían en jaulas con unas normas inadecuadas en materia de bienestar; pide a la Comisión, a este respecto, que proponga legislación específica de la Unión sobre las normas mínimas para la protección de los conejos de cría;

15.

Pide unas cadenas de suministro más cortas para la nutrición animal y humana, aprovechando los cultivos de proteínas de producción local y regional tanto para los piensos como para el consumo humano; toma nota de que la Estrategia «De la Granja a la Mesa» apoya una producción animal sostenible, la creación de cadenas de suministro más cortas para los alimentos y unas políticas comerciales más justas en las que las normas europeas tengan una posición más prominente;

16.

Reconoce los avances positivos de la Unión en los últimos años, con la mejora integral de las condiciones de bienestar animal, la introducción de la prohibición de las jaulas para determinados animales de granja y la prohibición de utilizar jaulas en toda la agricultura ecológica;

17.

Acoge con satisfacción las mejores prácticas que ya aplican varios Estados miembros con la adopción de legislaciones nacionales que van más allá de las normas mínimas de la UE sobre bienestar animal, concretamente la prohibición de determinadas formas de cría en jaulas; insta a todos los Estados miembros a que adopten rápidamente medidas para promover la sustitución de la cría en jaulas por sistemas alternativos de cría sin jaulas;

18.

Pide a la Comisión que apoye a los agricultores en sus esfuerzos de mejorar el bienestar animal, en particular como parte del Pacto Verde Europeo, los planes estratégicos de la PAC y la Estrategia «De la Granja a la Mesa», a fin de evitar una pérdida de competitividad y el posterior traslado de la producción de la Unión a países no pertenecientes a esta con menores ambiciones en materia de bienestar animal; considera que todos los sistemas de producción de la Unión deben tener la oportunidad de invertir en sostenibilidad y bienestar animal;

19.

Pide a la Comisión que presente propuestas para prohibir las prácticas crueles e innecesarias de engorde de patos y ocas para la producción de foie gras;

20.

Pide a los Estados miembros que ayuden a los agricultores y los ganaderos con asesoramiento y formación, en su caso, para facilitar la transición hacia unos sistemas de cría sin jaulas;

21.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se realizan controles eficaces y controles aduaneros de forma que se asegure la reciprocidad de los requisitos de calidad y seguridad, así como de las normas de la Unión en materia de bienestar animal, a fin de reforzar la competitividad de la agricultura europea en el mercado mundial para todos los productos agroalimentarios importados a la Unión;

22.

Reitera la importancia de garantizar que haya capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de obligado cumplimiento en todos los acuerdos comerciales de la Unión como medio para asegurar que las ambiciones reglamentarias más importantes de la Unión sean coherentes con la política comercial de esta, y sean respetadas por los países no pertenecientes a la Unión que hayan firmado acuerdos comerciales con ella;

23.

Subraya que los capítulos de comercio y desarrollo sostenible también deben considerar las normas equivalentes en materia de producción, especialmente de bienestar animal;

24.

Considera que una política comercial que garantice la igualdad de condiciones constituye una condición necesaria para unas normas europeas más elevadas; insta, por tanto, a la Comisión a que intensifique sus esfuerzos sobre control de los alimentos importados;

25.

Insiste en que todos los productos de origen animal importados en la Unión deben producirse en pleno cumplimiento de la legislación pertinente de la Unión, incluso sobre el uso de sistemas de cría sin jaulas;

26.

Insta a la Comisión a que garantice un apoyo suficiente y un período de transición para la adaptación gradual de los agricultores y ganaderos, que tenga en cuenta el ciclo de inversión de los agricultores, así como mecanismos de financiación con vistas a facilitar la transición, al tiempo que se mantiene la competitividad y la resiliencia social del sector agroalimentario de la Unión;

27.

Considera que este apoyo, así como el período de transición, debe asegurarse antes de que se proponga ningún cambio legislativo en las garantías sanitarias animales y humanas y la protección de los trabajadores, con objeto de prevenir el abandono de la tierra y la retirada adicional de la producción de ganado (especialmente por parte de las explotaciones pequeñas y medianas que no cuentan con recursos para adaptarse oportunamente);

28.

Reitera que la Comisión debe ayudar a los agricultores a educar a los consumidores y comunicarles las normas estrictas de bienestar animal en vigor; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen un apoyo financiero y una orientación adecuados para garantizar una transición fluida a los agricultores europeos afectados;

29.

Subraya que el sector ganadero es muy dinámico y capaz de adaptarse a los cambios tanto en la legislación como en las preferencias de los consumidores; destaca, no obstante, que para ello necesita que se recompense su esfuerzo con ayudas directas, de manera que no se ponga en riesgo la sostenibilidad de la producción y la viabilidad de las explotaciones;

30.

Subraya la importancia general de contar con una distribución justa de los costes y los beneficios en la cadena alimentaria y del papel del mercado a la hora de permitir que los agricultores sean más sostenibles; considera, a este respecto, que sería adecuado contar con una etiqueta voluntaria de bienestar animal para indicar el compromiso de la cadena «de la granja a la mesa» de contribuir a lograr los objetivos de la iniciativa ciudadana «End the Cage Age» (Acabemos con las jaulas), garantizando al mismo tiempo unos precios adecuados;

31.

Destaca la importancia de apoyar a los agricultores y ayudarles a pasarse a una agricultura más sostenible proporcionándoles servicios de asesoramiento y formación, incentivos y programas financieros para respaldar su nivel de vida y su competitividad en zonas rurales, promoviendo la organización de las inversiones y de la cadena alimentaria, reforzando a los pequeños procesadores locales y apoyando una cadena de suministro más corta;

32.

Pide a la Comisión que promueva el bienestar de los animales a nivel internacional y que lleve a cabo iniciativas destinadas a aumentar la concienciación entre los países no pertenecientes a la Unión, incluso por medio de medidas como una mayor asistencia mutua y un intercambio acelerado de información entre las autoridades competentes de todos los Estados miembros y países no pertenecientes a la UE;

33.

Recuerda que las explotaciones ganaderas son lugares innovadores, que invierten constantemente en la mejora de su infraestructura y sus prácticas para seguir el ritmo de las últimas pruebas científicas y las expectativas de los consumidores;

34.

Pide que se desarrolle un mercado de la demanda adecuado en el que se puedan comercializar todos los productos que se han obtenido de conformidad con unas normas de calidad más estrictas a precios más elevados;

35.

Pide a la Comisión que presente posibles programas de conversión para una eliminación más rápida de la cría en jaulas, incluida una evaluación de los costes derivados;

36.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 221 de 8.8.1998, p. 23.

(2)  DO L 203 de 3.8.1999, p. 53.

(3)  DO L 10 de 15.1.2009, p. 7.

(4)  DO L 47 de 18.2.2009, p. 5.

(5)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 90.

(6)  DO C 345 de 16.10.2020, p. 28.

(7)  13.o Informe Financiero de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) — Ejercicio financiero de 2019, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0387&from=ES


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/137


P9_TA(2021)0296

Promoción de la igualdad de género en la enseñanza y las carreras relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM)

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la promoción de la igualdad de género en la enseñanza y las carreras relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) (2019/2164(INI))

(2022/C 67/18)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva agenda de capacidades para Europa: trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 — Adaptar la educación y la formación a la era digital» (COM(2020)0624),

Visto el estudio del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 10 de agosto de 2017, titulado «Beneficios económicos de la igualdad de género en la UE: crecimiento económico a través de la igualdad de género en la oferta educativa en CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas)»,

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes (1),

Visto el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la política de educación y formación para 2020,

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (2),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer en la era digital (3),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital (4),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el cierre de la brecha digital de género: participación de la mujer en la economía digital (5),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 6 de diciembre de 2018, sobre la igualdad de género, la juventud y la digitalización,

Visto el estudio titulado «La educación y el empleo de las mujeres en la ciencia, la tecnología y la economía digital, incluida la inteligencia artificial y su influencia en la igualdad de género», publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 15 de abril de 2020 (6),

Visto el estudio titulado «Women in the Digital Age» (Las mujeres en la era digital) (7),

Visto el Día Internacional de las Mujeres y las Niñas en la Ciencia de las Naciones Unidas, que se celebra todos los años el 11 de febrero y tiene como fin lograr que tanto el acceso de las mujeres y las niñas a la ciencia como su participación en esta sean plenos e igualitarios, así como avanzar en la igualdad de género y en el empoderamiento de mujeres y niñas,

Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que entró en vigor en 2016, y en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 5, relativo a la igualdad de género,

Visto el cuadro de indicadores «Women in Digital» (Mujeres en el ámbito digital) de 2020 de la Comisión,

Visto el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género sobre el índice de igualdad de género 2020,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, en particular su artículo 11,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0163/2021),

A.

Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental y objetivo clave de la Unión, así como una condición previa básica para que las mujeres y las niñas disfruten plenamente de sus derechos humanos que resulta fundamental para su empoderamiento, para el despliegue de todo su potencial y para el logro de una sociedad sostenible e inclusiva; que la discriminación a la que se enfrentan las mujeres asociada al género, los estereotipos y las desigualdades, en combinación con la discriminación interseccional, tiene multitud de consecuencias sociales y económicas perniciosas, incluida la disminución de las posibles ventajas para el sector público y las empresas en materia de investigación e innovación, así como para el desarrollo económico general; que dar una mayor visibilidad a las mujeres en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) y a sus contribuciones profesionales puede fundar modelos de éxito que seguir y derivar en una mayor inclusión, además de mejorar la transformación y la innovación de nuestras sociedades en beneficio del conjunto de la ciudadanía; que la eliminación de los antiguos modelos fomentará la igualdad de género; que las mujeres podrían desempeñar un papel vital a hora de cubrir las carencias del mercado de trabajo de la Unión;

B.

Considerando que la Unión se enfrenta a una escasez sin parangón de mujeres en la actividad profesional y la formación en el ámbito de las CTIM, en especial si se tiene en cuenta que solo dos de cada cinco científicos e ingenieros son mujeres (8), pese a constituir el 52 % de la población europea y el 57,7 % de los poseedores de estudios superiores de la Unión (9); que las mujeres están infrarrepresentadas a todos los niveles en el sector digital en Europa, desde los estudios (32 % a nivel de grado, máster o equivalente) hasta los puestos académicos de mayor rango (15 %), la mayoría de los ámbitos científicos, de ingeniería y de gestión y en los niveles jerárquicos superiores, incluso en sectores en los que son mayoría, como el educativo; que los estereotipos de género suponen un importante obstáculo para la igualdad entre los y las estudiantes ya en la etapa educativa, y que amplían aún más la brecha de género en el sector laboral de las CTIM, dificultando así de manera grave la igualdad entre mujeres y hombres; que donde mayor es esta brecha es en las competencias y los puestos de trabajo especializados en el ámbito de las TIC en la Unión, donde solo hay un 18 % de presencia de mujeres (10), entre los graduados en CTIM, donde este porcentaje es del 36 %, y en el sector digital, donde hay más del triple de hombres que de mujeres; que los notables niveles de segregación por sexo entre los estudiantes y graduados en CTIM sientan las bases para dicha segregación en el futuro en las profesiones relacionadas con las CTIM; que muy pocas adolescentes de los Estados miembros (menos del 3 %) se muestran interesadas por poder trabajar como profesionales de las TIC cuando tengan treinta años (11); que a las mujeres procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos les resulta especialmente difícil entrar en el sector de las CTIM; que, aunque se ha observado una tendencia positiva en la participación y el interés de las niñas por la formación en el ámbito de las CTIM, los porcentajes siguen siendo insuficientes; que en la educación primaria la disposición de niños y niñas en lo que a las CTIM respecta es parecida y que, en muchos casos, las niñas suelen superar a los niños en las tareas relacionadas con las CTIM y las TIC (12); que las diferencias de género en las asignaturas de CTIM en la educación superior no se justifican por el rendimiento académico, ya que tanto niñas como niños muestran niveles parecidos de rendimiento en ciencias y matemáticas en la educación secundaria; que, no obstante, las niñas temen que tendrán un menor éxito que los niños en profesiones relacionadas con las CTIM y, en consecuencia, las mujeres confían menos en sus propias capacidades digitales; que las normas sociales y las expectativas de género en torno a las decisiones profesionales, a menudo reforzadas a través de los contenidos educativos y los planes de estudio, son dos de los impulsores de la segregación por sexos en la educación superior;

C.

Considerando que las mujeres que estudian carreras relacionadas con las CTIM pueden tener dificultades para encontrar su lugar en este sector laboral y tienen menos probabilidades que sus compañeros masculinos de acceder a trabajos en el ámbito de las CTIM o de permanecer en ellos como consecuencia de las distintas barreras existentes, como los estereotipos de género, los lugares de trabajo predominantemente masculinos, la discriminación y los prejuicios, los sesgos conscientes e inconscientes, el acoso sexual, un entorno laboral negativo, y la falta de modelos de referencia femeninos y mentoras; que colmar la brecha de género en los ámbitos educativos de las CTIM podría reducir la brecha de capacidades, aumentar el empleo y la productividad de las mujeres y reducir la segregación profesional, lo que fomentaría en última instancia el crecimiento económico mediante una mayor productividad y un aumento de la mano de obra; que colmar la brecha de género en la actividad profesional en el ámbito de las CTIM contribuiría a un aumento del PIB per cápita de la Unión de entre un 2,2 y un 3,0 % de aquí a 2050 (13); que colmar la brecha de género en la actividad profesional en el ámbito de las CTIM supondría un paso hacia la consecución de la igualdad de género y el pleno goce de los derechos humanos de mujeres y niñas, y tendría un impacto positivo en la reducción tanto de la brecha salarial de género como de la diferencia de pensión de jubilación entre hombres y mujeres;

D.

Considerando que, según una encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (14), se calcula que, a partir de la edad de quince años, el 55 % de las mujeres de la Unión han sufrido acoso sexual y el 14 %, ciberacoso; que numerosas mujeres han sido víctimas de nuevas formas de violencia en internet durante la pandemia de COVID-19, entre ellas el acoso sexual y psicológico en línea; que se necesitan urgentemente medidas para hacer frente a estas nuevas formas de acoso sexual y psicológico; que se han observado elevadas tasas de acoso sexual en los centros educativos de CTIM, incluidos escuelas, universidades y lugares de trabajo, lo que excluye aún más a las mujeres de este sector;

E.

Considerando que la infrarrepresentación de las mujeres entre los que se dedican a las tecnologías innovadoras, como la inteligencia artificial (IA), es motivo de preocupación, dado que puede afectar negativamente al diseño, el desarrollo y la aplicación de estas tecnologías y hacer que se reproduzcan los estereotipos y las prácticas discriminatorias existentes y que aparezcan algoritmos sesgados en función del género; que las iniciativas de lucha contra los sesgos, estereotipos y desigualdad de género en el sector digital resultan insuficientes; que la brecha de género persiste en todos los ámbitos de la tecnología digital, en particular en lo relativo a la IA y la ciberseguridad, consolidando de este modo una orientación masculina en el sector digital a corto plazo; que para hacer frente a estos sesgos es necesario establecer unos requisitos claros de ética y transparencia; que unos conjuntos de datos incompletos e inexactos y la falta de datos desglosados por sexo pueden distorsionar el procesamiento y el razonamiento de los sistemas de IA y perjudicar aún más la consecución de la igualdad de género en la sociedad; que deben asimismo tomarse debidamente en consideración las circunstancias particulares de las pequeñas y medianas empresas (pymes) europeas, prestando especial atención a su tamaño, capacidad para aplicar nuevos requisitos y posibilidades en cuanto valioso colaborador y fuente que haga posible que las niñas, las mujeres y las líderes promuevan la igualdad de género en la actividad profesional y la formación en el ámbito de las CTIM;

F.

Considerando que las nuevas tecnologías que presentan un sesgo en cuanto a género, origen étnico, raza, color, lengua, religión u origen nacional o social son principalmente consecuencia de datos no desglosados, falta de conocimiento situado y no aplicación de una perspectiva de género en la investigación, lo que puede tener consecuencias perjudiciales para la salud y el bienestar de las mujeres, en particular de las mujeres que se enfrentan a la discriminación interseccional, y para la seguridad de los productos, así repercutir negativamente en la evolución personal y profesional de estas (15);

G.

Considerando que los profesores y los progenitores pueden reforzar los estereotipos de género disuadiendo a las niñas de elegir y seguir estudios y profesiones de CTIM; que los estereotipos de género influyen en gran medida en la elección de las materias; que la desincentivación cultural y la falta de conocimiento y promoción de modelos de referencia femeninos suponen una traba y afectan negativamente a las oportunidades de las mujeres y las niñas en los estudios de CTIM, las carreras profesionales relacionadas y el emprendimiento digital, además de traducirse en situaciones de discriminación y menos oportunidades para las mujeres en el mercado laboral; que debe prestarse especial atención a los factores que motivan a las niñas y avivan su interés en relación con los estudios de CTIM, las carreras profesionales relacionadas y el emprendimiento digital, como la difusión de modelos de referencia femeninos, el apoyo de profesores y tutores, la aprobación del grupo, y el cultivo de la creatividad y la experiencia práctica;

H.

Considerando que es probable que la crisis de la COVID-19 cambie de manera permanente la vida en Europa afectan a la mayoría de los aspectos de la vida de las personas, a la manera en que desempeñamos nuestro trabajo y en que estudiamos y aprendemos, para lo que la digitalización desempeñará un papel fundamental; que la COVID-19 está asimismo ensanchando la brecha digital de género (16) en un momento en el que las capacidades digitales son más necesarias que nunca para trabajar, estudiar o permanecer conectados; que esta rápida transformación digital brinda multitud de oportunidades para cambiar los patrones de género en el empleo, pero también puede afectar de manera desproporcionada al empleo de las mujeres en numerosos ámbitos; que las mujeres se ven obligadas a asumir más obligaciones relacionadas con la familia o la crianza de los hijos que sus colegas varones, y que, por consiguiente, todas las medidas propuestas han de prever la posibilidad de conciliar satisfactoriamente la vida profesional y familiar de las mujeres para incorporar a los hombres a estos ámbitos; que los límites entre vida profesional y familiar se difuminarán como consecuencia del teletrabajo y podría recaer sobre las mujeres la mayor parte de la carga para alcanzar un equilibrio entre la actividad profesional y las responsabilidades familiares;

I.

Considerando que hay que seguir promoviendo las políticas tendentes a aumentar la participación de las mujeres en las CTIM y los ámbitos relacionados con la IA, así como adoptar un enfoque multinivel para abordar la brecha de género en todas las instancias educativas y laborales en el sector digital; que son pocos los Estados miembros que han introducido disposiciones en materia igualdad de género en el ámbito de la investigación e innovación y que los avances en cuanto a la integración de la perspectiva de género en los programas nacionales de investigación están siendo lentos;

J.

Considerando que es necesario promover y apoyar una mayor capacidad de emprendimiento entre las mujeres y crear un entorno propicio en el que las emprendedoras puedan prosperar y se fomente el espíritu emprendedor; que los datos relativos al emprendimiento en el sector de las CTIM y las TIC apuntan a una marginación aún mayor de las mujeres; que la brecha de género en las empresas emergentes y en la inversión en capital riesgo resulta igualmente llamativa; que, dado que las niñas tienden a estudiar menos asignaturas de TIC y CTIM a lo largo de la educación secundaria y la universidad, muchas menos mujeres trabajan en estos ámbitos y llegan a convertirse en fundadoras y propietarias de compañías privadas y empresas emergentes; que solo el 17 % de los fundadores de empresas emergentes son mujeres; que las empresas emergentes propiedad de mujeres reciben de media un 23 % menos de financiación que las que tienen hombres al frente; que, si bien el 30 % de los empresarios de Europa son mujeres, únicamente reciben el 2 % de la financiación no bancaria disponible (17); que esta cifra parece haber descendido hasta el 1 % como consecuencia de la pandemia;

Observaciones generales

1.

Considera que, en vista de la considerable brecha salarial de género en la Unión, de que las mujeres tienen mayores probabilidades de ocupar puestos de trabajo a tiempo parcial, con bajos salarios y precarios, del incremento de la demanda de profesionales de CTIM y de la importancia que de las carreras laborales relacionadas para el futuro de la economía europea, reviste una importancia crítica que se incremente la proporción de mujeres en el sector de las CTIM para que las mujeres gocen plenamente de sus derechos y desplieguen sus posibilidades, así como para crear una economía y una sociedad más sostenibles e inclusivas a través de la innovación científica, digital y técnica; destaca que las capacidades en CTIM de nivel elevado resultan fundamentales para el proceso de innovación en ámbitos punteros de las TIC, como la IA y la ciberseguridad, y revestirán una importancia cada vez mayor en lo que respecta a la competitividad de la Unión en los mercados mundiales; subraya en consecuencia que el despliegue de todas las posibilidades de las mujeres en lo que respecta a sus capacidades, conocimientos y cualificaciones en estos ámbitos puede contribuir a impulsar la economía europea y a respaldar los objetivos definidos en varias políticas de la Unión, sobre todo en el Pacto Verde Europeo y en la Agenda Digital para Europa;

2.

Reitera que el principal objetivo debe ser la eliminación de todos los obstáculos, en particular los socioculturales, psicológicos y pedagógicos, que restringen los intereses, las preferencias y las opciones de las mujeres y las niñas, incluidos los estereotipos de género, la discriminación de género y una conjunción de factores biológicos y sociales, destacando en este sentido el de la maternidad con los años más determinantes de la carrera profesional de una mujer, sin merma de la libertad de esta a la hora de tomar decisiones; anima a los Estados miembros a que fomenten la participación de las mujeres y las niñas en los estudios y profesiones de CTIM en sus planes de acción o estrategias nacionales o regionales en materia de género correspondientes proporcionando incentivos adecuados; señala que dichos planes de acción o estrategias deben, junto con otras iniciativas, tener como objetivo la consecución de una mayor igualdad de género centrándose en la erradicación de los estereotipos de género, la ayuda en el acceso a la educación y las cualificaciones, una mejor conciliación de la vida laboral y la vida privada, la igualdad de oportunidades, la garantía de entornos de trabajo y estudio saludables y seguros para las mujeres, la no discriminación en el mercado laboral, una mayor concienciación respecto de los estereotipos y sesgos de género en todos los sectores pertinentes en materia de CTIM, el establecimiento de políticas obligatorias de transparencia salarial, la implantación de la tolerancia cero para el acoso sexual y una mayor visibilidad de los modelos de referencia femeninos;

3.

Reitera que los estereotipos de género, la desincentivación cultural y la falta de conocimiento y promoción de modelos de referencia femeninos suponen una traba y afectan negativamente a las oportunidades de las mujeres y las niñas en los estudios de CTIM, las carreras profesionales relacionadas y el emprendimiento digital, además de poder traducirse en situaciones de discriminación y menos oportunidades para las mujeres en el mercado laboral;

4.

Reafirma la importancia de integrar la sensibilización sobre el sesgo de género en todos los sectores pertinentes, incluida la formación inicial y continua del profesorado; destaca la necesidad de abordar los obstáculos estructurales, como las desventajas socioeconómicas y los entornos y condiciones de trabajo hostiles para las mujeres, que impiden que las niñas y las mujeres accedan a un ámbito predominantemente masculino, así como la necesidad de aumentar la visibilidad de los modelos de referencia infravalorados hasta ahora con el fin de inspirar a las mujeres y las niñas; pide a la Comisión que emprenda y apoye campañas de concienciación, así como otros programas e iniciativas tendentes a reducir estos obstáculos en el mundo universitario; insiste en que las medidas de igualdad de género, como la eliminación de los estereotipos de género en la educación, la concienciación, el fomento de asignaturas de CTIM para niñas y mujeres y la orientación profesional para animar a las niñas a que se planteen estudiar en ámbitos predominantemente masculinos darían lugar a un mayor número de mujeres graduadas en disciplinas de CTIM;

5.

Pide a los Estados miembros que combatan la segmentación de género del mercado laboral en las profesiones de CTIM mediante la inversión en educación formal, informal y no formal, en aprendizaje permanente y en formación profesional para las mujeres, a fin de garantizar que tengan acceso a empleos de calidad y a oportunidades de reciclaje profesional y perfeccionamiento de competencias de cara a la demanda del mercado de trabajo en el trabajo y de evitar un círculo vicioso de segregación por sexos en el mercado de trabajo; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren medidas políticas que incorporen plenamente la dimensión de género a través de campañas de concienciación, formación, planes de estudios escolares y, en particular, orientación profesional, a fin de fomentar el espíritu empresarial, las asignaturas de CTIM y la educación digital para las niñas desde temprana edad al objeto de combatir los estereotipos educativos existentes y lograr que más mujeres accedan a sectores en desarrollo y bien remunerados; destaca la necesidad de buscar la colaboración de los medios de comunicación, incluidos los medios sociales, a fin de fomentar el uso de un lenguaje no discriminatorio y evitar los estereotipos que generan opiniones en contra de la participación y el interés de las niñas por la formación en el ámbito de las CTIM; pide la mejora de los centros de CTIM y que se vele por el acceso equitativo a estos; solicita que haya becas concebidas específicamente para las niñas y las mujeres que quieran trabajar en el sector de las CTIM;

6.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que tengan especialmente en cuenta la situación de las mujeres y las niñas procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, como las que tienen alguna discapacidad o viven en regiones ultraperiféricas o zonas rurales, las que viven en la pobreza, las madres solteras, las estudiantes en situación precaria, las migrantes y las romaníes, y que velen por que tengan pleno acceso y puedan integrarse completamente en lo que respecta a la educación digital y a la actividad profesional en el ámbito de las CTIM, a fin de evitar que se amplíe la brecha digital; Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al elaborar sus planes de acción, estudien atentamente el sesgo y discriminación interseccional por motivos de origen étnico, religión, orientación sexual, edad o discapacidad; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que recaben datos comparables y armonizados que sirvan para realizar un seguimiento de la trayectoria de mujeres procedentes de distintos entornos socioeconómicos u orígenes raciales y étnico a lo largo de todos los niveles educativos, también en lo que respecta a su evolución y decisiones profesionales, centrándose en las desigualdades en los sectores de las CTIM y digitales, lo que contribuirá al seguimiento de las repercusiones de las políticas, y permitirá a las partes interesadas detectar deficiencias y sus causas subyacentes; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para ampliar los indicadores empleados en el cuadro de indicadores «Women in Digital» de modo que incluyan información y datos relativos a las mujeres en la actividad profesional y la formación en el ámbito de las CTIM, así como para establecer un conjunto de herramientas que incluya métodos, indicadores y marcos al objeto de producir datos más precisos y aprovechar mejor la información existente;

7.

Pide a los Estados miembros que presten todo su apoyo a las iniciativas de la Comisión para elevar la concienciación sobre las oportunidades digitales, como el enfoque «Sin mujeres no hay debate», la Semana de la Programación de la UE, la Coalición por las Capacidades y los Empleos Digitales, el Premio de la UE para las Mujeres Innovadoras, las iniciativas #SaferInternet4EU en toda Europa y la Agenda de Capacidades Europea;

Educación

8.

Acoge con agrado el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 y su acción «Incentivar la participación de las mujeres en las CTIM», y espera que contribuya a impulsar formas más atractivas y creativas de animar a las niñas a realizar estudios de CTIM, así como a aumentar la confianza de las mujeres en sus capacidades digitales; destaca que las mujeres solo representan el 36 % de los graduados en CTIM (18), a pesar de que las niñas superan a los niños en alfabetización digital (19); subraya que las niñas que hacen suyos los estereotipos de género tienen niveles más bajos que los niños de confianza en su propia eficiencia y capacidad, y que dicha confianza en su propia eficiencia incide en gran medida tanto en los resultados formativos en CTIM como en las aspiraciones en relación con la actividad profesional en este ámbito; insiste en que las niñas parecen perder interés en las asignaturas de CTIM a medida que crecen, lo que hace pensar que hay que intervenir ya en preescolar y educación primaria para mantener su interés en estos ámbitos y combatir los estereotipos de roles de género nocivos para niñas y niños; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen nuevos canales para conectar con las niñas y garantizar que la educación digital llega a todas y reconozcan el papel de los docentes e inviertan en ellos como impulsores de cambios culturales, habida cuenta de su capacidad para fomentar el mantenimiento de la participación de las niñas en las ciencias en la escuela; plantea reforzar estas iniciativas elaborando directrices comunes para los Estados miembros al objeto de mejorar el conocimiento y las competencias del alumnado que empieza la enseñanza secundaria; pide que se empleen de manera eficaz los fondos, programas y estrategias de la Unión, en particular Erasmus+, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el programa Europa Digital, al objeto de animar activamente a las niñas a que sigan estudios de TIC y CTIM y de brindar un apoyo eficaz al aprendizaje permanente y la formación en los sectores de las CTIM; solicita que la igualdad de género se integre debidamente en la futura Estrategia de la UE para la Juventud y las políticas correspondientes;

9.

Destaca que la educación digital de calidad, inclusiva y no discriminatoria debe desempeñar un papel fundamental para aumentar la participación de las mujeres y las niñas en los ámbitos relacionados con las TIC y las CTIM, así como para eliminar la brecha digital de género; hace hincapié en que la educación digital debe aumentar la inclusión digital y las competencias digitales, así como garantizar la participación equitativa de las mujeres y las niñas en la era digital; subraya la importancia de garantizar la integración de la perspectiva de género en la educación digital en CTIM en todos los niveles, incluida la educación extracurricular, informal y no formal, también para el personal docente; pide, por tanto, estrategias específicas apropiadas a cada edad; anima a los Estados miembros a que promuevan la educación en informática en los planes de estudios nacionales y pide a las entidades educativas que integren las asignaturas de robótica, codificación, TIC y programación en una fase más temprana de la educación preescolar y primaria, para animar a las niñas y las estudiantes a que elijan asignaturas de matemáticas, codificación, TIC y ciencias en la escuela;

10.

Reconoce el papel de las escuelas y el profesorado en la eliminación de la brecha de género en la enseñanza de CTIM, y destaca el papel de la educación en la promoción de la presencia de las niñas en cursos relacionados con las CTIM y en el establecimiento de valores de referencia para cotejar la contratación y retención de mujeres; pide a los Estados miembros que inviertan en el desarrollo de las capacidades de los profesores de primaria y secundaria de CTIM a fin de ayudarles a comprender y abordar las prejuicios inconscientes en la práctica docente y en las evaluaciones, y a implicar a todos los alumnos por igual; destaca la necesidad de que los Estados miembros involucren a todo el profesorado en los movimientos de las CTIM, y hacer participar a todos los docentes como agentes de cambio; propone que se elaboren planes de igualdad en el ámbito educativo por centro al objeto de promover el equilibrio de género entre el profesorado; pide que se refuercen los planes de estudio y los materiales de formación en CTIM para fomentar mejor la participación equitativa en este ámbito; aboga por una mejor orientación profesional y formas nuevas y creativas de inspirar a las estudiantes para que se planteen un itinerario profesional en CTIM; hace hincapié en la necesidad, a este respecto, de reforzar la capacidad de los docentes y asesores profesionales para que animen a las niñas que muestran interés en ello a seguir carreras de CTIM, ya que una mayor concienciación sobre los estereotipos y las disparidades de género en las CTIM permite a los educadores y asesores profesionales entender los obstáculos a que se enfrentan sus estudiantes, garantizar una participación equitativa en las clases de CTIM y promover carreras en estas materias entre las estudiantes;

11.

Destaca que los profesores y otros trabajadores masculinos dominan los estudios relacionados con las CTIM en las escuelas, las universidades y los lugares de trabajo, lo que da lugar a la ausencia de modelos femeninos y a oportunidades limitadas de orientación y tutoría; alienta la integración de la perspectiva de género en la educación primaria, secundaria y terciaria mediante un contenido educativo, una formación del profesorado y unos planes de estudio que valoren las cuestiones de género, e insta a los comités e instituciones que participan en las tareas de contratación a promover el equilibrio de género al objeto de evitar el «efecto del extraño»; pone de relieve la necesidad de invertir en educación y formación y en procesos de contratación y selección que valoren las cuestiones de género en los sectores público y privado, especialmente en las CTIM y sectores digitales emergentes, donde las mujeres están infrarrepresentadas; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que busquen formas más atractivas y creativas de proporcionar modelos de referencia femeninos de éxito en las profesiones de TIC y CTIM, a fin de impulsar la confianza de las niñas en sus propias capacidades digitales y animarlas a emprender estudios de TIC y CTIM;

12.

Subraya la necesidad de abordar la educación financiera, incluidas simulaciones de prácticas financieras, y su relación con la brecha de género en materia de pensiones; destaca que enseñar a las jóvenes materias como la brecha salarial de género allanará el camino para un futuro lleno de mujeres con confianza desde un punto de vista financiero;

13.

Observa que todas las niñas deben poder obtener beneficios de un mayor acceso a soluciones de aprendizaje digital de primer nivel y contar con las herramientas y motivaciones para recurrir a las tecnologías digitales como usuarias y creadoras; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las inquietudes existentes de que la COVID-19 siga propagándose y afronten la falta de equipos de las TIC y de conectividad para los estudiantes vulnerables de entornos socioeconómicos desfavorecidos, como las niñas de zonas rurales o zonas de difícil acceso, y desarrollen herramientas para garantizar el pleno acceso a la educación digital y su buen funcionamiento; insiste en que hacen falta programas de financiación especial para las escuelas de las zonas rurales, que se ven cada vez más privadas de financiación para tecnologías avanzadas que muchos distritos escolares de zonas urbanas dan por sentadas; pide, asimismo, un mayor apoyo a los educadores de los sistemas de escuelas rurales a fin de que puedan enseñar los planes de estudio de CTIM, con especial énfasis en la formación, las herramientas y la infraestructura;

14.

Subraya la importancia de desarrollar redes de mujeres profesionales de las CTIM para campañas de comunicación a gran escala que contribuyan a transformar la percepción de las mujeres en las CTIM, y para que las mujeres en este sector conecten con niñas mediante el apoyo profesional, la formación en capacidades y la creación de redes; elogia las distintas iniciativas privadas educativas de apoyo a las niñas y de promoción de las mujeres en la economía digital, incluido el recurso a historias virales en los medios sociales, las redes profesionales para mujeres organizadas por mujeres y las iniciativas de empresas tecnológicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan programas de tutoría con modelos de referencia femeninos en las CTIM en todos los niveles educativos; pide a la Comisión que adopte un enfoque de género específico en el despliegue de los períodos de prácticas sobre oportunidades digitales, a fin de que mujeres jóvenes procedentes de distintos entornos tengan la oportunidad de obtener experiencia práctica digital, de las TIC y de las CTIM, en ámbitos que demanda el mercado laboral, y anima encarecidamente a que se promuevan períodos de prácticas en empresas de las CTIM en el curso de la formación; anima a los Estados miembros a que creen iniciativas para apoyar la transición de las niñas desde la educación al trabajo, como orientación profesional en la escuela, programas de aprendizaje y de experiencia laboral, con vistas a respaldar las aspiraciones futuras de las niñas y crear itinerarios para que realicen la transición hacia las profesiones de CTIM;

15.

Toma nota de que, en sus Conclusiones de mayo de 2015 sobre la Hoja de ruta del Espacio Europeo de Investigación (2015-2020), el Consejo pidió, sin éxito, a la Comisión y a los Estados miembros que empezaran a traducir la legislación nacional en materia de igualdad en acciones reales para combatir los desequilibrios de género en las instituciones de investigación y los organismos de toma de decisiones y para integrar mejor la dimensión de género en las políticas, los programas y los proyectos de investigación y desarrollo; reconoce el objetivo de la Comisión de impulsar la participación de las mujeres en las CTIM con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y de apoyar la Coalición UE-CTIM, para desarrollar planes de estudio de la educación superior que atraigan a las mujeres hacia la ingeniería y las TIC; lamenta que las mujeres sigan sin gozar de igualdad de acceso a los puestos de investigación, a la financiación y a la publicación de sus investigaciones, incluida una desajustada diferencia salarial de género en los ámbitos científico y académico, pese a las disposiciones jurídicas en materia de igualdad de trato y no discriminación en el mercado laboral, incluida la igualdad salarial, vigentes en la Unión y los Estados miembros;

16.

Pone de relieve el número de casos de acoso sexual sufridos por las estudiantes de CTIM en la educación terciaria, y pide a los Estados miembros y a las instituciones educativas que apliquen políticas de tolerancia cero respecto al acoso sexual, acuerden códigos de conducta y protocolos estrictos, creen canales seguros y privados de denuncia para mujeres y niñas, y que remitan todos los casos de acoso sexual a las autoridades pertinentes; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las instituciones educativas que adopten medidas preventivas y sanciones adecuadas para los autores de acoso sexual al objeto de combatir el acoso sexual en las escuelas y los centros educativos de CTIM;

17.

Hace hincapié en la necesidad de incluir oportunidades profesionales y de aprendizaje de CTIM sensibles a las cuestiones de género en los planes nacionales de desarrollo y en las políticas del sector educativo, las TIC y la ciencia;

Carreras profesionales

18.

Lamenta que las mujeres se enfrenten a un número mayor y desproporcionado de obstáculos en sus carreras profesionales respecto a los hombres, debido a la falta de un equilibrio real entre la vida profesional y la vida privada y a un aumento del trabajo asistencial no remunerado en la mayoría de los hogares; señala que la pandemia de COVID-19 ha agravado aún más la situación de las mujeres, que han tenido que equilibrar horas extraordinarias trabajando a distancia con el cuidado de los hijos y el trabajo asistencial no remunerado; lamenta los efectos especialmente negativos de la cultura de la disponibilidad permanente para la conciliación de vida profesional y vida privada de los trabajadores con responsabilidades de cuidados, que suelen ser mujeres; insta a las instituciones públicas y privadas a que garanticen que en el teletrabajo se tengan en cuenta los obstáculos para mantener un mejor equilibrio entre vida profesional y vida privada y se respete el derecho a la desconexión, y a que adopten políticas favorables a la familia; insta a los Estados miembros a que introduzcan medidas adecuadas para garantizar políticas de tolerancia cero respecto al acoso sexual, mejores permisos de maternidad, un permiso de paternidad significativamente más generalizado y largo, y un permiso parental remunerado y no transferible que permita a mujeres y hombres ausentarse del trabajo para cuidar de sus hijos, a que combatan la norma de que sea la mujer quien interrumpa su trabajo con el fin de superar un obstáculo importante al avance de las mujeres en su carrera profesional, y a que garanticen horarios de trabajo flexibles, servicios de guardería en el lugar de trabajo y teletrabajo; insta a los Estados miembros a transponer y aplicar plenamente la Directiva sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional (20) y pide a la Comisión que lo supervise de manera eficaz; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen íntegramente las causas y los factores que dan lugar a una elevada tasa de abandono de las carreras de CTIM por parte de las mujeres, que formulen recomendaciones de acciones para prevenirlo, cuando proceda, que desarrollen mecanismos y programas para integrar a las mujeres y las niñas en iniciativas de educación, formación y empleo, y que adopten políticas y medidas adecuadas a tal fin; hace hincapié en que la COVID-19 está abriendo una nueva etapa en el trabajo, la educación, la gobernanza y la vida cotidiana, y ha puesto de manifiesto la importancia capital de la alfabetización y las competencias digitales, así como la necesidad de nuevas condiciones de teletrabajo, que han mostrado una significativa brecha de género durante la pandemia y los consiguientes confinamientos; insiste en la urgente necesidad de promover el equilibrio de género en el sector digital, a la luz de la manera en que personas y empresas utilizan las TIC y otras tecnologías digitales para trabajar e interactuar en la nueva sociedad digital;

19.

Estima de máxima importancia contar con más modelos de referencia femeninos y aumentar el número de mujeres en puestos de liderazgo en el sector de las CTIM; destaca que el descenso en el porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad tiene efectos nocivos en la contratación femenina, lo que reduce aún más la posibilidad de que se nombre a mujeres para puestos directivos; lamenta la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos de liderazgo de las carreras de CTIM y destaca la urgente necesidad de promover la igualdad de género en todos los niveles de la toma de decisiones empresariales y de gestión; subraya que la diversidad de género en los consejos de administración y en los puestos de toma de decisiones mejora el rendimiento de las empresas como consecuencia de contar con un espectro más amplio de conocimientos, actitudes y experiencia; deplora la existencia de una segregación de género tanto horizontal como vertical en las jerarquías de las universidades y las escuelas de Europa; hace hincapié en que las mujeres están especialmente infrarrepresentadas en los puestos superiores académicos y de toma de decisiones de las instituciones académicas y las universidades, lo que denota la existencia de un techo de cristal, a saber, obstáculos invisibles basados en prejuicios que impiden a las mujeres llegar a puestos de responsabilidad; insta al Consejo y a los Estados miembros a que adopten la propuesta de Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración y a que establezcan objetivos para el equilibrio de género en los órganos de toma de decisiones;

20.

Lamenta que la brecha salarial de género siga siendo una realidad y sea aún más pronunciada en los sectores dominados por hombres, como las TIC y las empresas tecnológicas (21); pide a todos los agentes que practiquen la transparencia salarial; insta al Consejo a que desbloquee la propuesta de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, que tiene por objeto ampliar la protección contra la discriminación mediante un planteamiento horizontal;

21.

Pide a todas las partes interesadas pertinentes que combatan la discriminación en sus prácticas de contratación y que introduzcan cuotas para fomentar la inclusión de mujeres, en especial de aquellas con un origen racial y étnico diverso, de mujeres con discapacidad y de personas del colectivo LGBTI+;

22.

Anima a entablar un diálogo inclusivo con las partes interesadas pertinentes, como las empresas privadas, las ONG, los colegios e institutos profesionales, las instituciones estatales, las autoridades regionales y locales, los responsables políticos y los representantes de la sociedad civil, con el fin de coordinar y abordar las cuestiones pendientes en aras de promover la participación de las mujeres en las CTIM; hace hincapié en que, ante la importancia capital de combatir los estereotipos culturales y sociales contra las habilidades de las mujeres y sus funciones en el sector de las CTIM, deben adoptarse medidas específicas a fin de fomentar la igualdad de género, por ejemplo, legislación sobre la integración de la perspectiva de género o políticas como incentivos económicos u otras medidas encaminadas a aumentar la participación de las jóvenes en la educación y las carreras de CTIM; pide que se ofrezcan incentivos a las empresas que apoyan los modelos de referencia femeninos, programas de tutoría y trayectorias profesionales, y que aumente la visibilidad de las mujeres; reconoce el papel esencial que desempeñan algunos consejeros delegados y directivos a la hora de cerrar la brecha digital de género, desarrollando políticas empresariales destinadas a combatir los estereotipos de género en el ámbito digital, promoviendo modelos de referencia, motivando a las mujeres para que se planteen cursar estudios de CTIM, estimulando el reciclaje y perfeccionamiento de competencias de las mujeres, fomentando programas de tutoría y mejorando la imagen de los empleos en las TIC; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan colaborando con todos los socios comerciales en el ámbito digital, de las TIC, las telecomunicaciones, los medios de comunicación, audiovisuales y tecnológicos a fin de fomentar una cultura y un entorno de trabajo inclusivos y con equilibrio de género, por ejemplo, introduciendo medidas como campañas de sensibilización a efectos de fomentar la igualdad de género en los sectores privados de las CTIM y en las asociaciones público-privadas con objeto de facilitar el acceso al mercado laboral de las CTIM para los estudiantes recién graduados, mediante la promoción de regímenes de aprendizaje y de prácticas para niñas y jóvenes que fomenten su transición al mercado laboral, a través de iniciativas como tutorías y becas para niñas de entornos desfavorecidos, y con asociaciones público-privadas entre sistemas educativos, administraciones y empresas que trabajan en tecnologías emergentes, como tecnologías 3D, IA, nanotecnología, robótica y terapia génica, y que compartan información y buenas prácticas entre todos los Estados miembros a tal efecto;

23.

Destaca la relación entre la brecha de género y la brecha en materia de pensiones; pide, por tanto, a los Estados miembros que las aborden y las reduzcan y que adopten otras medidas para garantizar que las mujeres tengan un acceso adecuado a la educación, la posibilidad de lograr la independencia económica y oportunidades de progresión profesional;

Sector digital

24.

Deplora que exista una brecha de género en todos los ámbitos de la tecnología digital, pero expresa su especial preocupación por la brecha de género en las tecnologías innovadoras, como los ámbitos de la IA y la ciberseguridad, en los que la presencia femenina media a escala mundial se sitúa en el 12 % y el 20 % respectivamente (22); propone que se preste mayor atención y apoyo a las zonas escasamente pobladas y, en especial, las zonas rurales, en las que esta situación está empeorando;

25.

Hace hincapié en que la calidad de los conjuntos de datos utilizados es fundamental para el rendimiento de las tecnologías de IA, que la IA no debe reforzar las desigualdades y los estereotipos de género transfiriendo sesgos y prejuicios del ámbito analógico al digital sobre la base de algoritmos, y que la IA puede contribuir significativamente a la igualdad de género, siempre que se desarrolle un marco jurídico adecuado y se eliminen sesgos conscientes e inconscientes; destaca que una de las deficiencias más críticas de la IA está relacionada con determinados tipos de sesgos, como el género, la edad, la discapacidad, la religión, el origen racial o étnico, el contexto social o la orientación sexual, consecuencia de una mano de obra homogénea; señala que los tipos interseccionales de discriminación marginan a las mujeres en las tecnologías emergentes, por ejemplo, las mujeres de color debido a errores en la tecnología de reconocimiento facial; insiste en la necesidad de equipos de desarrolladores e ingenieros diversos que trabajen conjuntamente con los principales agentes de la sociedad, a fin de evitar que los sesgos culturales y de género se incluyan involuntariamente en los algoritmos, sistemas y aplicaciones de IA; apoya la creación de planes de estudio y actividades de sensibilización pública en torno al impacto social, jurídico y ético de la IA; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas posibles para evitar tales sesgos y para garantizar la plena protección de los derechos fundamentales; destaca que deben desarrollarse infraestructuras para la supervisión humana antes de implantar tecnologías de IA en sectores de alto riesgo, especialmente en el sanitario, y debe incluir a expertos en igualdad de género;

26.

Reconoce que la IA, si carece de sesgos subyacentes, puede ser una poderosa herramienta para superar las desigualdades y los estereotipos de género a través del desarrollo de algoritmos imparciales y con los principios éticos integrados desde el diseño, que contribuyan a la equidad y al bienestar general; destaca la importancia de un enfoque europeo común de los aspectos éticos de la inteligencia artificial; resalta, además, que el marco de la Unión en materia de IA debe respetar los valores europeos, los Tratados y la legislación de la Unión y los principios del pilar europeo de derechos sociales;

27.

Pide que toda la IA y la automatización sean socialmente responsables y se diseñen de manera que nos permitan superar las desigualdades, incluida la discriminación de género, y abordar los retos a que se enfrentan las mujeres, como el trabajo asistencial no remunerado, la brecha salarial de género, el ciberacoso, la violencia de género y el acoso sexual, la trata, las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos y la infrarrepresentación en los puestos directivos; pide que la IA y la automatización contribuyan a mejorar la salud y la prosperidad económica de las mujeres, la igualdad de oportunidades, los derechos laborales y sociales, la educación de calidad, la protección de los niños, la diversidad cultural y lingüística, la igualdad de género, la alfabetización digital, la innovación y la creatividad, incluido el acceso a la financiación, a la educación superior y las oportunidades de trabajo flexible; pide a la Comisión que ayude a las autoridades competentes de los Estados miembros a prestar especial atención a las nuevas formas de violencia de género, tales como el ciberacoso y el ciberhostigamiento (23), y que lleve a cabo evaluaciones continuas y aborde estas cuestiones con mayor eficacia;

Emprendimiento y acceso a la financiación

28.

Lamenta que las mujeres estén infrarrepresentadas en las empresas emergentes innovadoras y destaca los sesgos de género y las desventajas sistémicas que existen en las estructuras sociales, en particular las que se encuentran en la intersección entre las CTIM y el emprendimiento; considera de máxima importancia contar con más modelos de referencia femeninos y aumentar el número de mujeres en puestos de liderazgo en el sector de las CTIM; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen políticas para apoyar y explotar el potencial empresarial de las mujeres, que siguen siendo una fuente desaprovechada de crecimiento económico, innovación y creación de empleo, y que proporcionen más y mejor información sobre el emprendimiento como opción profesional atractiva, en especial para las jóvenes en las escuelas, y que pongan en marcha políticas públicas que promuevan el emprendimiento femenino; estima que la recuperación de la crisis de la COVID-19 representa una gran oportunidad para mejorar la situación de las mujeres emprendedoras a fin de permitirles reconstruir nuestras economías y sociedades; subraya que una verdadera recuperación de la COVID-19 solo podrá tener éxito si se logra una Europa más ecológica, más justa y con mayor igualdad de género, y se integra adecuadamente la perspectiva de género en los fondos de recuperación de la Unión, garantizando al mismo tiempo que las mujeres puedan aprovechar plenamente los beneficios en términos de empleo y emprendimiento en sectores en los que han estado tradicionalmente infrarrepresentadas y siguen estándolo, como el sector digital, la IA, las TIC y las CTIM;

29.

Considera que la infrarrepresentación de las mujeres entre los responsables de decisiones de inversión en las empresas de capital riesgo constituye una causa destacable del persistente déficit de financiación de las empresas emergentes y de las empresas dirigidas por mujeres;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten las oportunidades de financiación en forma de préstamos y financiación de capital para las empresarias de empresas emergentes y las innovadoras a través de fondos y programas de la Unión, faciliten su acceso a los fondos existentes, creen fondos especiales y busquen formas nuevas e innovadoras de apoyarlas financieramente y ayudarlas a superar los obstáculos a los que se enfrentan; pide que también se incluya al Banco Europeo de Inversiones en lo relativo al acceso a la microfinanciación; reconoce que se necesitan campañas de concienciación y de información sobre las posibilidades de financiación de la Unión para ofrecer un apoyo adaptado a las empresarias y emprendedoras; pide que se siga ampliando la Red Europea de Ángeles Empresariales y la Red Europea de Mentores para Mujeres Empresarias, también promoviendo reuniones de mujeres innovadoras, profesionales de las tecnologías e inversoras, a fin de animar e impulsar la innovación y la financiación de iniciativas dirigidas por mujeres;

31.

Se felicita por la iniciativa de la Comisión por la que se crea el Premio de la UE para las Mujeres Innovadoras, que se concede cada año a las europeas que han fundado una empresa de éxito e introducido una innovación en el mercado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que encuentren formas adicionales de incentivar a un mayor número de mujeres a crear sus propias empresas y de homenajear a las mujeres inspiradoras líderes en innovación;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la Declaración ministerial de compromiso sobre las mujeres en el ámbito digital, adoptada en abril de 2019, y que desarrollen acciones concretas para promover la igualdad de género en el sector de las CTIM, incluida la creación del Día Europeo de las Niñas en las TIC y las CTIM; pide a la Comisión que supervise los esfuerzos y acciones de los Estados miembros, y que informe sobre los mismos, así como que garantice el intercambio de información y de buenas prácticas;

o

o o

33.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 173.

(2)  DO C 349 de 17.10.2017, p. 56.

(3)  DO C 66 de 21.2.2018, p. 44.

(4)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 28.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0026.

(6)  Estudio «La educación y el empleo de las mujeres en la ciencia, la tecnología y la economía digital, incluida la inteligencia artificial y su influencia en la igualdad de género», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Departamento Temático C — Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 15 de abril de 2020.

(7)  Estudio elaborado por Iclaves para la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión Europea.

(8)  Eurostat, «Human resources in science and technology» (Recursos humanos en ciencia y tecnología), promedios anuales 2016-2020.

(9)  Eurostat, estadísticas sobre educación superior, datos extraídos en septiembre de 2020.

(10)  Cuadro de indicadores «Women in Digital» (Mujeres en el ámbito digital) de 2020 de la Comisión Europea.

(11)  Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA, por sus siglas en inglés), estudio internacional sobre alfabetización informática y en materia de información (ICILS, por sus siglas en inglés), 2018.

(12)  O’Dea, R. E.; Lagisz, M.; Jennions, M. D. y otros: «Gender differences in individual variation in academic grades fail to fit expected patterns for STEM» (Las diferencias de género en la variación individual en las notas de estudios no se ajustan a las pautas previsibles en el caso de las CTIM), Nature Communications 9, 3777, 2018.

(13)  Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Beneficios económicos de la igualdad de género en la UE: crecimiento económico a través de la igualdad de género en la oferta educativa en CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), 2017.

(14)  Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE, 2014.

(15)  Informe del Grupo de Expertos sobre «Innovación a través de la igualdad de género»Gendered Innovations: How Gender Analysis Contributes to Research (Innovaciones con perspectiva de género: cómo el análisis de género contribuye a la investigación), Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea, 2013.

(16)  Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Bridging the digital gender divide: include, upskill, innovate (Colmar la brecha digital de género: incluir, capacitar, innovar), 2018.

(17)  Comisión Europea y Banco Europeo de Inversiones, Funding women entrepreneurs: How to empower growth (Financiar a las empresarias: cómo empoderar el crecimiento), 2018.

(18)  Comisión Europea, She Figures 2018.

(19)  Estudio internacional sobre alfabetización informática y en materia de información (ICILS, por sus siglas en inglés), 2018.

(20)  Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.)

(21)  Lambrecht, A. y Tucker, C. E.: «Algorithmic bias? An empirical study into apparent gender-based discrimination in the display of STEM career ads» (¿Sesgo algorítmico? Un estudio empírico sobre la aparente discriminación de género en la presentación de anuncios de carreras de CTIM), Management Science, volumen 65, n.o 7, 2019, p. 2 970.

(22)  Sax, L. J.; Kanny, M. A.; Jacobs, J. A.; y otros: «Understanding the Changing Dynamics of the Gender Gap in Undergraduate Engineering Majors: 1971-2011» (Entender la dinámica cambiante de la brecha de género en los graduados en ingeniería: 1971-2011), Research in Higher Education, volumen 57, n.o 5, 2016; Shade, L. R.: «Missing in action: Gender in Canada’s digital economy agenda» (Desaparecido en combate: el género en la agenda canadiense para la economía digital), Signs: Journal of Women in Culture and Society, volumen 39, n.o 4, 2014, pp. 887-896.

(23)  Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», 2014, p. 87.


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/148


P9_TA(2021)0297

Futura financiación de la red de radio Euranet Plus por la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la futura financiación de la red de radio Euranet Plus por la Unión (2021/2708(RSP))

(2022/C 67/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo a los Tratados,

Visto el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, sobre la financiación de acciones multimedia y la adopción del programa de trabajo para 2021, incluido su anexo,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la futura financiación de la red de radio Euranet Plus por la Unión (O-000036/2021 — B9-0023/2021),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Cultura y Educación,

A.

Considerando que la radio ha demostrado ser un medio crucial para la comunicación con los ciudadanos sobre los asuntos de la Unión Europea;

B.

Considerando que, en los Estados miembros más grandes y poblados, las emisoras de radio regionales y locales, gracias a su enorme penetración en el mercado, ofrecen a menudo una ventana privilegiada para que una audiencia numerosa escuche contenidos relacionados con la Unión y que contribuyen de manera eficaz a la preservación de las lenguas minoritarias;

C.

Considerando que, si bien la radio puede reafirmarse como un medio clave en un panorama mediático altamente digitalizado, la digitalización de la radiodifusión en la Unión es un proceso a largo plazo que requiere que las emisoras y cadenas de radio elaboren planes de transición, desplieguen las inversiones necesarias y amortigüen el impacto económico de este cambio;

D.

Considerando que Euranet Plus, fundada en 2007, es una red singular de emisoras de radio en la Unión que informa sobre acontecimientos en Europa desde una perspectiva transnacional; que, desde la creación de la red, sus actividades operativas se han financiado principalmente a través de fondos de la Unión; que Euranet Plus está compuesta actualmente por trece organismos de radiodifusión públicos y privados líderes de trece Estados miembros, con una audiencia acumulada de más de quince millones de oyentes cada día (1), y ofrece a sus miembros una gama única de servicios de producción, radiodifusión y edición de alta calidad, cumpliendo de este modo los requisitos del artículo 195 del Reglamento Financiero (2) en cuanto a las actividades de carácter específico que requieran un tipo particular de organismo;

E.

Considerando que el convenio de subvención vigente con Euranet Plus —por un valor de 2 160 000 EUR al año— expirará el 31 de diciembre de 2021;

F.

Considerando que la decisión de la Comisión sobre el futuro modelo de financiación de las acciones multimedia fue notificada al Parlamento Europeo mediante una carta del comisario Breton de 18 de enero de 2021, en la que se afirmaba que el convenio de subvención con Euranet Plus no se renovaría y se sustituiría por una convocatoria anual de propuestas competitiva, que se pondría en marcha en 2021;

G.

Considerando que la Comisión no entabló un diálogo estratégico con Euranet Plus, como se recomendó expresamente en una auditoría reciente, antes de tomar su decisión sobre la futura financiación de la radiodifusión;

H.

Considerando que la Comisión de Cultura y Educación (CULT) ha solicitado reiteradamente a la Comisión que sea incluida en el proceso de toma de decisiones sobre las acciones multimedia, ha transmitido a la Comisión su firme convicción de que el enfoque previsto era injusto para Euranet Plus —que, como red de radio paneuropea con una misión de servicio público, merece ser tratada como un socio singular en cuanto a la promoción de la integración y la diversidad de los medios de comunicación en la Unión— y ha expresado, oralmente y por escrito, su desacuerdo fundamental con el rápido cambio previsto por la Comisión para la financiación de la Unión destinada a la radiodifusión, que podría perturbar la continuidad del servicio;

I.

Considerando que, el 18 de marzo de 2021, la Comisión siguió adelante tal como estaba previsto con la adopción de la Decisión sobre la financiación de acciones multimedia y la adopción del programa de trabajo para 2021; que la Comisión ha dejado claro, mediante múltiples intercambios de puntos de vista con el personal y los comisarios, que tiene la intención de mantener su decisión sobre la futura financiación de la Unión para Euranet Plus, ignorando por completo la voluntad política del Parlamento sobre este asunto;

J.

Considerando que un modelo de financiación basado en convocatorias abiertas anuales de propuestas con duración muy limitada no es sostenible desde el punto de vista financiero; que el hecho de que este año se ponga en marcha una convocatoria, sin medidas transitorias, es injusto para Euranet Plus —un socio antiguo y fiable—, hace imposible que Euranet elabore un plan de desarrollo a largo plazo para llevar a cabo la transición digital e invertir en nuevas mejoras de sus productos y servicios, y probablemente conduzca a la liquidación de la organización y al despido de su personal a principios de 2022;

1.

Insta a la Comisión a que reconozca el carácter único de Euranet Plus como una red de radio independiente que colma con éxito la brecha de información entre la Unión Europea y sus ciudadanos reforzando su comprensión y promoviendo el debate en todos los ámbitos de la elaboración de políticas de la Unión; subraya que Euranet Plus combina capacidades de producción y radiodifusión a fin de ofrecer servicios editoriales de alta calidad a sus emisoras de radio afiliadas y a la propia agencia, que planifica coproducciones, fomenta los intercambios y produce formatos paneuropeos, a medida y bajo petición para sus miembros; concluye que Euranet Plus representa, por tanto, una pasarela única para que sus destacados miembros, radiodifusores públicos y privados, mediante contenidos en doce lenguas oficiales de la Unión, se dirijan cada día a más de quince millones de oyentes que, de otro modo, podrían no interesarse por las cuestiones relacionadas con la Unión;

2.

Pide que la actual financiación básica de Euranet Plus se renueve mediante un convenio de subvención transitorio por un período de al menos dos años a fin de permitir que elabore un plan estratégico a largo plazo al objeto de seguir desarrollando la red hasta finales de 2027, con vistas a ampliar el número de sus miembros y su cobertura geográfica y lingüística, prepararse para la transformación digital e invertir en nuevas mejoras de sus productos y servicios; pide que las Direcciones Generales de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (DG CONNECT) y de Presupuestos (DG BUDG) de la Comisión formen un grupo de trabajo interinstitucional con Euranet Plus y la Comisión CULT con el fin de encontrar las soluciones técnicas adecuadas para aplicar un marco operativo plurianual; subraya que estas medidas transitorias permitirán que la organización se prepare de cara a un proceso competitivo y plurianual que podría comenzar en 2024; hace hincapié en que este enfoque generará el mayor valor añadido en términos de sostenibilidad, eficiencia y un uso racional de la financiación pública de la Unión, en contraposición a los procedimientos a corto plazo, que no solo compelen a los beneficiarios a una existencia precaria, sino que también son más costosos en términos administrativos;

3.

Pide a la Comisión que revise con carácter de urgencia su Decisión de 18 de marzo de 2021 para garantizar que los 2 200 000 EUR destinados a financiar actividades de radiodifusión en 2022 del punto 2 de su anexo no se asignen a través de una convocatoria abierta, sino que se concedan directamente a Euranet Plus, sobre la base de que el organismo sigue cumpliendo los requisitos del artículo 195 del Reglamento Financiero;

4.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Sitio web oficial de la red Euranet Plus, sección «Our Network» (Nuestra red).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


RECOMENDACIONES

Parlamento Europeo

Miércoles 9 de junio de 2021

8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/150


P9_TA(2021)0278

75.o y 76.o períodos de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Recomendación del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, al Consejo sobre los 75.o y 76.o periodos de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2020/2128(INI))

(2022/C 67/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 21, 34 y 36,

Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular su preámbulo y su artículo 18, así como las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y sus protocolos facultativos,

Vista su Recomendación, de 5 de julio de 2018, destinada al Consejo sobre el 73.o periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1),

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de mayo de 2011, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas, que otorga a la Unión el derecho a intervenir en la Asamblea General de las Naciones Unidas, a presentar oralmente propuestas y enmiendas que podrán someterse a votación a solicitud de un Estado miembro, y a ejercer el derecho de respuesta,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 2019, sobre la actuación de la Unión Europea para reforzar el multilateralismo basado en normas,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de julio de 2020, sobre las prioridades de la Unión Europea en las Naciones Unidas y el 75.o periodo de sesiones de la Asamblea General (septiembre 2020 — septiembre 2021),

Visto el discurso pronunciado por el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, el 25 de septiembre de 2020 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre «Una Unión Europea más fuerte y más autónoma que impulse un mundo más justo»,

Visto el artículo de opinión publicado el 22 de septiembre de 2020 por el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) titulado «La UE, con las Naciones Unidas»,

Vista la Declaración sobre la conmemoración del 75.o aniversario de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de septiembre de 2020,

Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, de junio de 2016,

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, relativa al Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (2),

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción para el empoderamiento de las mujeres aprobadas en Pekín y los documentos finales correspondientes de los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Pekín + 5, + 10, + 15 y + 20 sobre nuevas acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobados el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015, respectivamente,

Vista la Resolución sobre el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998,

Visto el 20.o aniversario de la Resolución 1325 (2000) de las Naciones Unidas, aprobada el 31 de octubre de 2000 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre el importante papel de las mujeres en la prevención y resolución de conflictos, las negociaciones de paz, la consolidación de la paz, el mantenimiento de la paz, la respuesta humanitaria y la reconstrucción tras un conflicto,

Visto el Plan de Acción de la UE sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad 2019-2024, y destacando la importancia de la plena aplicación de la agenda sobre la mujer, la paz y la seguridad como cuestión transversal en todos los asuntos de paz y seguridad,

Vistos los informes del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género,

Vista la Resolución 2532 (2020) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el cese de hostilidades en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y en apoyo al llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, en favor de un alto el fuego mundial,

Vista la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, adoptada por la Asamblea General en septiembre de 2006 y cuya séptima actualización corresponde efectuar próximamente,

Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre los sistemas armamentísticos autónomos (3),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre las operaciones de apoyo a la paz — compromiso de la UE con las Naciones Unidas y la Unión Africana (4),

Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0173/2021),

A.

Considerando que este año las Naciones Unidas conmemoran su 75.o aniversario; que las Naciones Unidas han demostrado ser un foro universal esencial para la creación de consenso internacional sobre la paz y la seguridad, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos y el Derecho internacional; que también es un proveedor clave de apoyo a los Estados frágiles y a las comunidades vulnerables en la construcción del Estado y la resolución de conflictos; que el aumento de las tensiones políticas está perturbando la agenda de las Naciones Unidas; que los logros de las Naciones Unidas y su indispensable papel a menudo se pasan por alto en el afán por parte de algunos países de llevar adelante decisiones unilaterales; que es importante que la Unión y sus Estados miembros garanticen que las Naciones Unidas sigan siendo un foro eficiente y eficaz en beneficio de la comunidad internacional y puedan seguir respondiendo a los desafíos mundiales presentes y futuros, lo que solo puede lograrse mediante la aplicación de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y de soluciones multilaterales; que los tres pilares de las Naciones Unidas son (i) paz y seguridad, (ii) desarrollo, derechos humanos y (iii) Estado de Derecho, y son elementos indisociables y complementarios; que la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho están cada vez más amenazados en distintas regiones del mundo, y que el espacio reservado a la sociedad civil está mermando en muchos Estados miembros de las Naciones Unidas; que los defensores de los derechos humanos se enfrentan a amenazas crecientes por su trabajo legítimo a escala mundial, en un contexto en el que las restricciones y los confinamientos derivados de la COVID-19 han reducido la notificación y el seguimiento de las violaciones de los derechos humanos; que los Estados tienen la responsabilidad de tomar medidas para garantizar que todas las personas, comunidades locales y grupos de población tengan derecho al pleno disfrute de sus derechos humanos en consonancia con los objetivos fundamentales y los principios rectores de las Naciones Unidas consagrados en su carta fundacional de 1945 y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; que la salvaguardia y el fomento de la paz y la seguridad, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos figuran entre los principios clave de las Naciones Unidas; que informes recientes de las Naciones Unidas han señalado que varios Estados miembros de las Naciones Unidas están violando y erosionando sistemáticamente los derechos humanos; que una sucesión de crisis complejas ha supuesto un reto para el objetivo originario de las Naciones Unidas, consistente en el mantenimiento de la paz;

B.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de un desarrollo de capacidades resiliente en toda la comunidad internacional y la necesidad de un diálogo y una cooperación multilaterales estrechos, con especial atención al acceso a los bienes públicos; que el papel, los conocimientos especializados y la integridad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) son, especialmente ahora, de importancia fundamental para la coordinación a nivel mundial de los esfuerzos de lucha contra la pandemia de COVID-19; que la OMS debe seguir mejorando su capacidad para gestionar la pandemia actual y los riesgos futuros de pandemia; que la Agenda 2030 y los ODS proporcionan una hoja de ruta central para la recuperación y la acción ya validada por la comunidad internacional en su conjunto; que la COVID-19 probablemente acelerará tendencias negativas, como amenazas a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, en particular los derechos de las mujeres y los menores, salvo que se adopten medidas políticas rápidas, significativas y sustanciales a escala mundial; que el control parlamentario de las decisiones gubernamentales es importante también con vistas a garantizar el estricto respeto de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos; que la cooperación de la Unión y de las Naciones Unidas es crucial para luchar contra estas tendencias; que la pandemia ha puesto de relieve el hecho de que la promoción de la salud universal no es solo un imperativo moral, sino también un requisito previo para el bienestar y el desarrollo económico y social y para el desarrollo, así como para el empoderamiento de todas las personas, en particular de las más vulnerables; que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de invertir más y mejor para abordar las necesidades sanitarias críticas a escala mundial;

C.

Considerando que la OMS, como autoridad ejecutiva y de coordinación de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas, proporciona liderazgo en asuntos de salud mundial; Considerando que la Agenda de Salud y Desarrollo del siglo XXI de la OMS recoge entre sus 6 puntos aprovechar las investigaciones, la información y los datos probatorios, así como potenciar las alianzas mediante el apoyo y colaboración de numerosos asociados, incluidos organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, donantes, entidades de la sociedad civil y el sector privado;

D.

Considerando que las Naciones Unidas ofrecen un foro importante para el diálogo inclusivo entre deudores soberanos, acreedores y otras partes interesadas;

E.

Considerando que el secretario general de las Naciones Unidas ha mostrado una excelente capacidad de liderazgo a la hora de avanzar en la reforma de la institución; que son necesarias más medidas valientes y voluntad política para abordar las principales cuestiones pendientes, en particular la reforma de la estructura del CSNU; que la Unión y sus Estados miembros, que conjuntamente son el mayor contribuyente financiero a las Naciones Unidas, han demostrado un firme compromiso con un multilateralismo eficaz a través de su apoyo político, simbólico y financiero a las Naciones Unidas, con los objetivos primordiales de erradicar la pobreza, promover la paz y la estabilidad duraderas, defender los derechos humanos, combatir la trata de seres humanos y prestar asistencia humanitaria a poblaciones, países y regiones que se enfrentan a todo tipo de crisis, ya sean naturales o de origen humano; que el problema de una financiación adecuada del sistema de las Naciones Unidas sigue siendo un reto; que la Unión debe pedir a las Naciones Unidas que hagan más en su búsqueda de reformas que incluyan a más mujeres, jóvenes y personas con discapacidad en su personal y sus altos cargos, y que sensibilicen sobre la interseccionalidad en las estructuras de las Naciones Unidas;

1.

Recomienda al Consejo que:

a)

continúe con su importante historial de apoyo al multilateralismo eficaz, a las organizaciones multilaterales eficientes y transparentes y a las Naciones Unidas en particular como foro imprescindible para encontrar soluciones multilaterales a los desafíos mundiales y para la divulgación de las políticas, el diálogo sobre políticas y la creación de consenso en toda la comunidad internacional; el Parlamento acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo, de 13 de julio de 2020, sobre las prioridades de la Unión Europea en las Naciones Unidas y la 75.a Asamblea General de las Naciones Unidas, consideradas foros eficaces para promover valores universales que constituyen también valores fundamentales de la Unión; reitera que la Unión y sus Estados miembros comparten los valores y principios de la Carta de las Naciones Unidas y desempeñan un papel esencial en la promoción de estos principios y los objetivos de las Naciones Unidas en la acción exterior de la Unión; opina que la Unión necesita socios mundiales y regionales para alcanzar con éxito sus objetivos de política exterior, en particular en los ámbitos de la paz y la seguridad, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, los conflictos regionales y la respuesta ante los Estados fallidos y la proliferación de armas de destrucción masiva; considera que la Unión debe reforzar sus actividades de sensibilización para desarrollar asociaciones más amplias que apoyen un multilateralismo eficaz, y debe examinar la posibilidad de incluir debates centrados en un multilateralismo eficaz en todos los diálogos estructurados con sus socios; señala que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, tal como establece el artículo 2 del TUE, y que la promoción de estos valores en el exterior y el progreso de la democracia, el Estado de Derecho, y la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos deben constituir el núcleo de la política exterior y de seguridad común de la Unión, de conformidad con el artículo 21 del TUE y los intereses estratégicos de la Unión, y que esto también debe reflejarse, de manera efectiva y coherente, en las relaciones de la Unión con terceros países e instituciones y en los objetivos perseguidos por la Unión en el sistema de las Naciones Unidas, con una atención particular a la aplicación del Derecho internacional; opina, por consiguiente, que el Consejo debe apoyar todas las actividades encaminadas a mantener las cuestiones de derechos humanos entre las prioridades de la agenda de las Naciones Unidas, en vista de los esfuerzos por menoscabar la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras disposiciones pertinentes de las Naciones Unidas subordinando los derechos humanos individuales al supuesto bienestar de sociedades enteras; apoya acciones concretas a este respecto para reforzar la arquitectura de las Naciones Unidas;

b)

adopte la posición de que, en un contexto multipolar en el que algunos países promueven un multilateralismo selectivo en lugar de un multilateralismo eficaz apuntalado sobre valores universales, la Unión debe tratar de promover un compromiso incondicional de los miembros de las Naciones Unidas con los valores universales, un sistema basado en normas y la primacía de los derechos humanos en todos los ámbitos de actuación política; el Parlamento pide que se promueva la integración de estos valores y derechos en todos los ámbitos de actuación política y de programación de las Naciones Unidas, en estrecha cooperación con los países de ideas afines, con vistas a impulsar el diálogo político y las soluciones políticas, así como la capacidad de aplicación y transversalización, teniendo en cuenta que las Naciones Unidas son una organización intergubernamental, por lo que son necesarias la consulta y la participación de sus Estados miembros; pide al Consejo que aproveche la oportunidad que ofrece el actual Gobierno de los Estados Unidos y siga entablando contacto con los Estados Unidos sobre cuestiones políticas y estratégicas de interés común y que mantenga su capacidad de diálogo y asociación para reconstruir y preservar el potencial de la asociación transatlántica y la cooperación en el sistema de las Naciones Unidas para el futuro; alaba, en este sentido, la «Cumbre Mundial por la Democracia para renovar el espíritu y la finalidad compartida de las naciones del mundo libre» propuesta por el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, y pide al Consejo que participe en la organización de esta Cumbre, destinada a reunir a las democracias mundiales con el fin de reforzar las instituciones democráticas y promover el Estado de Derecho y los derechos humanos; pide al Consejo que prosiga igualmente el buen historial de diálogo y cooperación estrechos con el Reino Unido como miembro permanente del CSNU;

c)

persevere en sus esfuerzos por posibilitar que la Unión y sus Estados miembros hablen progresivamente con una sola voz en las Naciones Unidas y otros foros multilaterales, y dote de mayor eficacia a la política exterior y de seguridad de la Unión mediante el uso de la regla de votación por mayoría cualificada en el Consejo a fin de reforzar la cooperación sobre asuntos de interés estratégico clave para la Unión o que reflejen sus valores fundamentales, pues es el único modo en que la Unión puede ejercer el liderazgo en la escena internacional y hacer uso de su influencia para propiciar cambios positivos y responder mejor a los desafíos globales, con especial referencia al CSNU y al buen historial de cooperación con los miembros permanentes y rotatorios del CSNU que son Estados miembros de la UE, con la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) y con el Consejo de Derechos Humanos (CDH); el Parlamento elogia el excelente papel desempeñado por el SEAE y sus delegaciones, así como por las delegaciones de los Estados miembros de la Unión, a la hora de facilitar dicho diálogo y cooperación; opina que, para defender sus objetivos y sus intereses, la Unión debe tratar de llegar a posiciones comunes sobre asuntos pendientes ante el CSNU mediante la coordinación en el seno del Consejo y entre las instituciones de la Unión, de conformidad con el artículo 34 del TUE, de manera que mejoren la coherencia y la credibilidad de la Unión a nivel de las Naciones Unidas; recuerda que la Unión Europea está representada por múltiples actores en las Naciones Unidas;

d)

siga reforzando la cooperación entre la Unión y las Naciones Unidas en la concepción de instrumentos para abordar el problema recurrente de la violencia relacionada con las elecciones, en particular aprovechando la experiencia de las misiones de observación electoral del Parlamento Europeo;

e)

recuerde que los retrasos de varios Estados miembros en el pago de las cuotas tienen efectos extremadamente negativos para el trabajo de las Naciones Unidas, por lo que son inaceptables;

f)

apoye todos los esfuerzos para volver a incluir en la agenda internacional el control de armamento y el desarme, y anima a que las transferencias de armas convencionales entre los Estados miembros de las Naciones Unidas cumplan plenamente los criterios del Tratado sobre el Comercio de Armas (ATI); persuada al CSNU de que adopte, tal como se establece en el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, un marco jurídico vinculante para prohibir la exportación y la venta de armas y tecnologías de cibervigilancia cuyo objetivo sea cometer crímenes de guerra o suprimir la disidencia interna; reitere que un multilateralismo eficaz y un orden internacional basado en normas son condiciones previas para avanzar en el desarme y contrarrestar la proliferación de armas de destrucción masiva; reafirme el pleno apoyo de la Unión y de sus Estados miembros a los tratados internacionales existentes, entre otros, el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE), la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ, la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT), el TCA, la Convención sobre Municiones en Racimo y la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal, y promueva los esfuerzos para elaborar una declaración política sobre armas explosivas en zonas pobladas (EWIPA), así como un marco jurídicamente vinculante para los sistemas armamentísticos autónomos; el Parlamento anima a la VP/AR, a los Estados miembros y al Consejo a que trabajen en pro del inicio de negociaciones internacionales sobre un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba los sistemas armamentísticos autónomos letales sin un control humano significativo; recomienda que el Consejo inste a los principales Estados poseedores de armas nucleares a que pongan fin a su retirada del régimen de control de armamento y a que progresen en las conversaciones sobre el control de armas nucleares; recomienda que el Consejo inste a los Estados Unidos y a Rusia a que empiecen a crear confianza mutua para hacer posible la reanudación de un diálogo sobre la manera de construir una nueva relación que haga posible el control de armas; opina que la Unión debe apoyar las actividades del Grupo de Trabajo sobre el Espacio Ultraterrestre de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas sobre la aplicación práctica de medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades que se desarrollen en el espacio ultraterrestre; considera que el CSNU debe ofrecer una oportunidad valiosa para definir normas y advertencias comunes para las nuevas tecnologías militares, como la inteligencia artificial, el armamento del espacio ultraterrestre, las biotecnologías y la hipersónica; considera que la Unión debe apoyar el llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas en favor de un alto el fuego mundial y contribuir activamente al mismo, en particular mediante medidas eficaces contra el comercio ilícito de armas y la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas de las exportaciones de armas de los Estados miembros;

g)

reconozca el potencial de la participación regional directa en las Naciones Unidas apoyando la posibilidad de que otras organizaciones, como la Unión Africana, soliciten un estatuto específico de observador reforzado; reconozca y despliegue el potencial de la Unión, como organización regional más perfeccionada, para desempeñar un papel impulsor en la revitalización y el refuerzo del sistema de las Naciones Unidas a través del multilateralismo multinivel;

h)

siga prestando su valioso apoyo al secretario general de las Naciones Unidas en su afán por hacer avanzar el programa de reformas en las Naciones Unidas, reforzar la capacidad de la organización para promover el desarrollo, la paz y la seguridad y racionalizar su sistema de gestión interna con vistas a lograr unas Naciones Unidas eficaces, transparentes, sostenibles económicamente y que rindan cuentas y puedan volver a conectar con sus ciudadanos, en particular con las comunidades locales y otros agentes de la base y la sociedad civil, y que se adapten mejor a los desafíos de la agenda global; asuma el liderazgo en la cuestión del aplazamiento arbitrario de las solicitudes de una serie de organizaciones de la sociedad civil para obtener el estatuto consultivo ante las Naciones Unidas; el Parlamento subraya que los principales avances logrados en el proceso de reforma de las Naciones Unidas se han producido en el ámbito administrativo y burocrático, mientras que siguen pendientes importantes reformas políticas, que deberían incluir la revitalización de la AGNU y medidas concretas para acelerar la adaptación del sistema de desarrollo a la Agenda 2030; opina que la Unión y sus Estados miembros deben reunir un amplio consenso para reformar el CSNU, entre otras cosas, con un puesto permanente para la Unión Europea junto a los ya ocupados por Estados miembros, y la limitación del ejercicio del derecho de veto, en particular en casos de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, así como un cambio en su composición para reflejar mejor el mundo de hoy; considera que la Unión debe apoyar al secretario general de las Naciones Unidas y solicitarle que redoble sus esfuerzos por ejecutar la estrategia de la organización en materia de igualdad de género para garantizar la representación paritaria de las mujeres en el sistema de las Naciones Unidas en todos los niveles jerárquicos; considera que la Unión debe recordar a las Naciones Unidas que, desde su creación en 1945, ninguna mujer ha sido nombrada secretaria general de las Naciones Unidas;

i)

siga buscando mayores sinergias entre los trabajos del CDH, de la AGNU y del CSNU; el Parlamento elogia la labor de la Unión en apoyo de la labor del CDH y sus procedimientos especiales de las Naciones Unidas, como los relatores especiales, en particular por su labor de identificación y seguimiento de violaciones de los derechos humanos, y otros mecanismos de derechos humanos temáticos y específicos por país, en el contexto de la necesidad de integrar el respeto de los derechos humanos en todos los ámbitos de toma de decisiones y de actuación política de las Naciones Unidas; opina que la Unión debe seguir pidiendo a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que se comprometan plenamente a proteger y promover el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y que debe tratar de activar los mecanismos disponibles de las Naciones Unidas para llevar ante la justicia a las personas responsables de violaciones de los derechos humanos, en particular cuando los países en cuestión no pueden investigar tales delitos o se niegan a hacerlo y no garantizan la protección de los derechos fundamentales para todos los ciudadanos; destaca la labor de la alta comisionada para los Derechos Humanos y su oficina en términos de denuncias de violaciones de los derechos humanos; insta a que se garantice la imparcialidad de todos los órganos relacionados con la defensa y la garantía de los derechos humanos y, en particular, a que se los proteja de posibles injerencias por parte de los Estados sospechosos de violaciones o de falta de respeto de los derechos humanos; lamenta el abuso del CDH por parte de regímenes autoritarios que siguen usándolo indebidamente para sus propios fines, en particular para socavar su funcionamiento y erosionar el régimen de normas en materia de derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen una reforma exhaustiva del CDH; subraya la importancia de promover una reforma del CDH que pueda garantizar un verdadero compromiso con el progreso de los derechos humanos de manera eficaz y no sesgada por parte de todos los Estados miembros, ya que, de otro modo, se corre el riesgo de que quede mermada la credibilidad del CDH; reitera la necesidad de revisar el proceso electoral del CDH con vistas a prohibir las listas cerradas y a establecer un mecanismo público de «examen de los compromisos» para mejorar la rendición de cuentas de los miembros del Consejo y garantizar que cada Estado que se sienta en el Consejo esté haciendo todo lo posible por promover y proteger los derechos humanos, de conformidad con la resolución por la que se fundó el Consejo; pide a los Estados miembros de la Unión que adopten una posición coordinada en relación con la pertenencia al CDH y que voten en contra de todos los candidatos al CDH que no cumplan los criterios establecidos en la Resolución 60/251 de la AGNU, de 15 de marzo de 2006; pide a los Estados miembros de la Unión que soliciten un informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos centrado en la cooperación de los miembros del Consejo con los mecanismos de las Naciones Unidas y que presionen a los miembros seleccionados para que envíen invitaciones permanentes a todos los procedimientos especiales del CDH; lamenta que Venezuela participe como miembro pleno en el CDH para el período 2020-2022, cuando las mismas Naciones Unidas, en su informe de 2020, avalan la denuncia de crímenes de lesa humanidad cometidos por el Gobierno de este país, y señala que esta situación supone una clara incongruencia;

j)

adopte la posición de que la Unión apoye la creación, en el seno del CDH, de una comisión internacional de investigación independiente para investigar hechos y circunstancias relacionados con acusaciones de racismo sistémico y de violaciones y abusos; pida la ratificación universal y la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; reconozca el papel primordial de la educación y la cultura en la promoción de los derechos humanos y la interseccionalidad para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

k)

siga reforzando el papel de la Corte Penal Internacional (CPI) y del sistema de justicia penal internacional con el fin de promover la rendición de cuentas para poner fin a la impunidad y de proporcionar a la CPI un firme apoyo diplomático y político y recursos financieros adecuados para que pueda desempeñar los cometidos comprendidos en su mandato; pida a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que se adhieran a la CPI ratificando y aplicando el Estatuto de Roma, y anime a la ratificación de las Enmiendas de Kampala; pida a aquellos que se retiren de la CPI que reconsideren su decisión; apoye a la CPI como institución fundamental para exigir responsabilidades a los autores y ayudar a las víctimas a obtener justicia, y fomente un diálogo y una cooperación sólidos con la CPI, las Naciones Unidas y sus organismos y el CSNU; el Parlamento lamenta y condena los ataques contra la CPI y se mantiene firme en su posición contraria a las acciones ofensivas y las reclamaciones o declaraciones infundadas que socavan la CPI y el sistema del Estatuto de Roma en general; celebra que se hayan tomado medidas concretas para retirar las sanciones contra miembros del personal de la CPI, incluido el fiscal general de la CPI; opina que la Unión debe entablar un diálogo reforzado con el actual Gobierno de los EE. UU. sobre asuntos relacionados con la CPI y que la Unión debe contribuir a la lucha mundial contra los delitos internacionales apoyando iniciativas destinadas a promover el principio de jurisdicción universal y a reforzar la capacidad de los Estados miembros de las Naciones Unidas de aplicarlo en su respectivo ordenamiento jurídico nacional; subraya el liderazgo de la Unión en la lucha contra la impunidad, incluido su apoyo a la Corte Penal Internacional, que es un elemento fundamental de la voz de la Unión ante las Naciones Unidas, y subraya además que la CPI es la única institución internacional que tiene la capacidad de enjuiciar algunos de los delitos más horribles del mundo y de defender a víctimas que no tienen otro recurso;

l)

reafirme la necesidad de adhesión universal al Estado de Derecho y a su aplicación y reitere su apoyo al respecto, tanto a nivel nacional como internacional, así como su compromiso con un orden internacional basado en el Estado de Derecho y en el Derecho internacional; acoja con satisfacción el diálogo iniciado por el Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho y la Dependencia de Asistencia sobre el Estado de Derecho, integrada en la Oficina Ejecutiva del secretario general, con los Estados miembros sobre el tema «Promover el Estado de Derecho a nivel internacional», y pida que continúe este diálogo con vistas a fomentar el Estado de Derecho a nivel internacional; el Parlamento pide al secretario general y al sistema de las Naciones Unidas que aborden sistemáticamente, según proceda, aspectos del Estado de Derecho en las actividades pertinentes, incluida la participación de las mujeres en actividades relacionadas con el Estado de Derecho;

m)

contrarreste activamente los intentos de algunas personas o coaliciones de países de socavar el consenso internacional en torno a la salud y los derechos reproductivos; denuncie, en particular, la reciente «Declaración de Consenso de Ginebra», dirigida por el Gobierno de Trump y firmada conjuntamente por 32 Gobiernos en gran medida antiliberales o autoritarios; el Parlamento expresa su profundo malestar por el hecho de que dos Estados miembros de la Unión, Hungría y Polonia, hayan firmado esta declaración retrógrada que pretende socavar las libertades reproductivas de las mujeres y los derechos de las personas LGBT;

n)

apoye la labor del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta recientemente creado para la elaboración de un tratado jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con vistas a establecer un instrumento jurídicamente vinculante que garantice que las empresas sean plenamente responsables de las violaciones de los derechos humanos y los delitos medioambientales;

o)

intensifique aún más el compromiso de la Unión de luchar contra la impunidad de los delitos contra periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y personal asociado, incluidos los locales, y ponga en marcha iniciativas concretas al respecto; apoye la petición de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias relativa a la creación de un mecanismo permanente de investigación de las Naciones Unidas sobre los delitos contra periodistas y apoye el nombramiento de un representante especial de las Naciones Unidas para la protección de los periodistas en todo el mundo; adopte una política de denuncia sistemática e inequívoca de los asesinatos de defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos en los ámbitos medioambiental y de la tierra y de todo intento de someterlos a cualquier forma de violencia, persecución, amenaza, acoso, desaparición, encarcelamiento o detención arbitraria; inste a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que adopten políticas que ofrezcan protección y apoyo a los defensores de los derechos humanos en peligro; siga abogando, a través de todos los medios diplomáticos y en estrecha cooperación con las Naciones Unidas, por la abolición de la pena de muerte en todo el mundo, y pida una moratoria a la aplicación de la pena de muerte;

p)

continúe ampliando su conjunto de instrumentos diplomáticos y de divulgación, prestando especial atención a la paz, la seguridad internacional y la estabilidad a largo plazo, la diplomacia climática, la diplomacia cultural, los derechos humanos, la igualdad de género, la globalización justa y la capacidad de mantener el diálogo político y el consenso político, no solo con los miembros de las Naciones Unidas, sino también con interlocutores pertinentes como las ciudades, las regiones, el mundo académico, la sociedad civil, las comunidades locales e indígenas y el sector privado; utilice los esfuerzos por encontrar soluciones a problemas mundiales, como el cambio climático, como punto de entrada para iniciar relaciones diplomáticas con socios con los que otros puntos del orden del día resultan muy controvertidos, ofreciendo así una oportunidad para mejorar la estabilidad y la paz; el Parlamento se congratula de que la Unión y sus Estados miembros contribuyan activamente al trabajo del sistema de las Naciones Unidas de diferentes maneras;

q)

reitere su condena inequívoca del terrorismo y su pleno apoyo a las acciones destinadas a vencer y erradicar las organizaciones terroristas, en particular el Dáesh/EIIL, que suponen una clara amenaza para la seguridad regional e internacional; colabore con la AGNU para luchar contra la financiación del terrorismo y crear mecanismos para identificar a personas y organizaciones terroristas y reforzar los mecanismos de congelamiento de bienes a escala mundial; se comprometa a incrementar los esfuerzos conjuntos de la Unión y las Naciones Unidas en la lucha contra las causas subyacentes del terrorismo, en particular, contrarrestando las amenazas híbridas y desarrollando la investigación y la creación de capacidades en materia de ciberdefensa; apoye las iniciativas ya existentes creadas por los interlocutores locales para diseñar, aplicar y desarrollar enfoques para luchar contra la radicalización y el reclutamiento en organizaciones terroristas; prosiga sus esfuerzos de represión del reclutamiento y lucha contra los combatientes extranjeros, el extremismo violento y la propaganda terrorista; apoye acciones que refuercen la resiliencia de las comunidades vulnerables a la radicalización, en particular garantizando la inclusión social y explorando iniciativas de contacto con líderes religiosos y ministros moderados; se esfuerce por aumentar la eficacia de las medidas policiales internacionales y la cooperación jurídica y judicial en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transnacional en apoyo de las políticas de lucha contra la radicalización y de desradicalización, en consonancia con el Plan de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir el Extremismo Violento; impulse los trabajos en las Naciones Unidas para la lucha contra el terrorismo implementando y actualizando los cuatro pilares de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo aprobada por la AGNU en septiembre de 2006; asuma el liderazgo de la próxima revisión de la Estrategia Mundial de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, reforzando los enfoques en materia de derechos humanos y prevención;

r)

amplíe aún más la cooperación trilateral entre la Unión Europea, la Unión Africana y las Naciones Unidas; el Parlamento destaca la importancia de un esfuerzo concertado de creación de capacidades por parte de la Unión Europea, la Unión Africana y las Naciones Unidas con vistas a seguir cooperando con la Unión Africana en el desarrollo de capacidades de prevención de crisis, gestión de crisis y resolución de conflictos en el continente africano, también a través de una continuación coherente del apoyo a largo plazo de la Unión y de las Naciones Unidas a la plena operatividad de Arquitectura de Paz y Seguridad de África (APSA), así como las capacidades en otros ámbitos de actuación política pertinentes para la seguridad y la estabilidad de África, también en términos económicos y medioambientales y en relación con el acceso a los bienes públicos; destaca, a este respecto, la necesidad de prestar especial atención a la situación en la región del Sahel, habida cuenta de la creciente inestabilidad; opina que la Unión puede tener una considerable capacidad de atracción, puesto que puede responder a las aspiraciones de asociación del continente africano y sus instituciones a través de asociaciones entre iguales, conforme a la nueva estrategia UE-África; subraya la importancia de un diálogo político y estratégico más estrecho con los socios de la Unión en África, incluidos el apoyo y el diálogo con las organizaciones regionales y en el marco de las dimensiones parlamentarias; destaca la importancia de intensificar, en el marco de las Naciones Unidas, el diálogo y la cooperación con los países africanos de la vecindad sur mediterránea para afrontar los retos y desafíos comunes a la seguridad y la estabilidad;

s)

reconoce los significativos progresos hechos por la Unión y las Naciones Unidas en el apoyo a las regiones del Sahel, el África Occidental y el Cuerno de África y en la creación de capacidad en ellas; el Parlamento elogia el papel de las misiones civiles y militares de la Unión en el marco de la política común de seguridad y de defensa (PCSD) y las misiones de las Naciones Unidas, así como la función que desempeñan, en particular la Estrategia Integrada de las Naciones Unidas para el Sahel y su plan de apoyo, la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA) y la Oficina de las Naciones Unidas para África Occidental; acoge con satisfacción la firma del acuerdo técnico entre el G-5 del Sahel, la Unión Europea y las Naciones Unidas para prestar apoyo operativo y logístico a la Fuerza Conjunta en los cinco países del G-5 del Sahel, como muestra de la excelente cooperación entre las tres organizaciones; opina que la Unión debe apoyar el llamamiento al CSNU para que la Fuerza Conjunta del G-5 del Sahel se inscriba en el marco del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y disponga de financiación permanente; recuerda que el desarrollo, la seguridad y la estabilidad del continente africano, especialmente de las regiones del Magreb y del Sahel, afectan directamente a la Unión y a sus fronteras exteriores; pide a la Unión que apoye y refuerce su cooperación con las Naciones Unidas y la Unión Africana para respaldar el desarrollo, luchar contra la pobreza y desarrollar capacidades con los socios locales a fin de combatir el extremismo y la trata de seres humanos;

t)

estreche la cooperación con los países de América Latina —región con la que compartimos múltiples lazos y valores y que se ha visto duramente afectada por la pandemia de COVID-19— con el fin de hacer frente a los retos comunes de forma coordinada en el marco de Naciones Unidas;

u)

prosiga el diálogo sobre la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para explotar y ampliar su capacidad en términos de prevención de conflictos y responsabilidad de proteger, reafirmando el compromiso común con un orden internacional basado en normas, el Derecho internacional —en particular la integridad territorial, la independencia y la soberanía, como establecen asimismo los principios del Acta final de Helsinki y la Carta de París de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)—, y velando por que los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas estén en el centro de la prevención de conflictos y las políticas de mediación; el Parlamento destaca la importancia del diálogo y la cooperación con las Naciones Unidas sobre misiones de mantenimiento de la paz eficaces y creíbles, con objetivos claros, una capacidad clara para ser eficaz y capacidad para alcanzar resultados tangibles y creíbles; pide mecanismos eficaces, como los siguientes: (i) la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de todas las resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, en consonancia con el objetivo de una participación y un liderazgo plenos, iguales y significativos de las mujeres en las misiones de mantenimiento de la paz y en las estructuras de las Naciones Unidas dedicadas a ellas; (ii) la perspectiva de los niños y jóvenes, tal como se recoge en la Agenda sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad, y en la Convención sobre los Derechos del Niño, también en lo que respecta al apoyo y refuerzo de los esfuerzos internacionales a través de las Naciones Unidas para poner fin al uso de los niños en conflictos armados, (iii) la perspectiva de las personas con discapacidad, en particular las que se enfrentan a discriminación interseccional y las que corren riesgos en relación con Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como (iv) la necesidad de velar por el respeto de los derechos humanos y la protección de los civiles, que son el núcleo de los mandatos de mantenimiento de la paz; reitera el papel crucial que desempeñan las mujeres en las misiones de mediación en conflictos y mantenimiento de la paz; recuerda su infrarrepresentación a todos los niveles en las misiones de las Naciones Unidas y de la Unión, así como la importancia crucial de proteger a las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto y posconflicto; pide a los Estados miembros de la Unión que presten asistencia contribuyendo con más fuerzas armadas europeas al mantenimiento de la paz por parte de las Naciones Unidas; subraya la importancia del apoyo de la Unión a los países que salen de conflictos violentos; pide, por consiguiente, una cooperación reforzada para abordar la fragilidad de los entornos de transición, también mediante el refuerzo de la responsabilización nacional y la consolidación de los beneficios en materia de consolidación de la paz, y mejorando la interacción con las comunidades locales, garantizándoles protección y socorro; pide la reforma de las estructuras pertinentes con vistas a poner fin a la impunidad del personal de las Naciones Unidas que participa en operaciones militares y misiones civiles, y que se establezcan mecanismos de supervisión y rendición de cuentas firmes, transparentes y operativos en los casos en que se produzcan abusos, en particular actos de violencia sexual; elogia la labor de Agnès Callamard, relatora especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y su contribución a la lucha contra la impunidad mediante la realización de investigaciones sobre presuntos casos de asesinatos extrajudiciales, durante las que ha sido objeto de intimidaciones y amenazas;

v)

prosiga el diálogo coherente en los foros de las Naciones Unidas, en particular en la AGNU, sobre la necesidad de proteger los derechos humanos de las personas LGBTI, en consonancia con las directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTI en los foros multilaterales (5), las Directrices de la UE sobre la pena de muerte (6), y en relación con los Principios de Yogyakarta (7), reconocidos internacionalmente; anime a los órganos y miembros de las Naciones Unidas a incluir la «identidad y expresión de género» y las «características sexuales» en su ámbito de consideración de las violaciones de los derechos humanos, incluyendo así a las personas transgénero e intersexuales, así como las violaciones de los derechos humanos de las que son víctimas; utilice todos los instrumentos diplomáticos a su alcance para abogar a nivel mundial por la despenalización de los actos consentidos entre personas del mismo sexo, la abolición de la pena de muerte como sanción por actos consentidos entre personas del mismo sexo, la adopción de legislación que permita el reconocimiento jurídico del género y la prohibición de la mutilación genital intersexual y las denominadas prácticas de «terapia de conversión» en todo el mundo;

w)

promueva la coherencia de las gestiones de las Naciones Unidas con respecto a las situaciones de ocupación o anexión de territorios; recuerda que el Derecho internacional humanitario debe guiar el compromiso internacional con respecto a todas estas situaciones, también en los casos de ocupación prolongada y los múltiples conflictos enquistados en países de la Asociación Oriental; el Parlamento apoya la atención creciente prestada por las Naciones Unidas a las actividades empresariales relacionadas con situaciones de importancia internacional, y pide al Consejo que supervise de cerca las empresas con sede en la Unión que figuran en dichos informes o bases de datos de las Naciones Unidas;

x)

siga desarrollando las capacidades diplomáticas y de mediación de la Unión para la prevención y gestión de crisis y la resolución de conflictos o cuando menos para su atenuación, especialmente los conflictos enquistados o los nuevos, en sinergia con los esfuerzos de las Naciones Unidas, siendo el proceso de Berlín un buen ejemplo de apoyo y sinergia de la Unión con los esfuerzos de mediación liderados por las Naciones Unidas, garantizando una participación plena y significativa de las mujeres en los esfuerzos de mediación, y continúe el firme apoyo de la Unión a la independencia, la soberanía y la integridad territorial dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas de sus socios afectados por conflictos, como Georgia, Moldavia y Ucrania; pida a las Naciones Unidas que prioricen la prevención, la mediación y las soluciones políticas para los conflictos, sin dejar de ocuparse de las causas profundas y los factores de las crisis; impulse compromisos multilaterales más sólidos para llegar a soluciones políticas sostenibles para los conflictos actuales, y siga apoyando la labor, las acciones y las iniciativas de los enviados especiales de las Naciones Unidas destinadas a resolver estos conflictos; el Parlamento encomia el buen historial de cooperación entre la Unión y las Naciones Unidas en la consecución de objetivos comunes de desarrollo y en la prevención de una nueva escalada de los conflictos en curso; considera, a este respecto, que la Unión debe seguir instando a la comunidad internacional a aplicar plenamente la política de no reconocimiento de la anexión ilegal de Crimea;

y)

inste a todos los Estados miembros de la Unión a que ratifiquen y apliquen realmente las principales convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que cumplan sus obligaciones de información en virtud de estos instrumentos y del compromiso de cooperar de buena fe con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas;

(z)

siga comprometido como pionero en la movilización de todos los medios de aplicación y seguimiento efectivos de los objetivos de la Agenda 2030 en todas las políticas interiores y exteriores de la Unión, así como en las estrategias nacionales y las prioridades de los Estados miembros; el Parlamento destaca la urgente necesidad de apoyar y reconocer adecuadamente el importante e indispensable trabajo de las agencias humanitarias, como por ejemplo el Programa Mundial de Alimentos; acoge con satisfacción la decisión de conceder el Premio Nobel de 2020 al Programa Mundial de Alimentos por sus esfuerzos por combatir el hambre, por su contribución a la mejora de las condiciones para la paz en las zonas afectadas por conflictos y por actuar como fuerza motriz en los esfuerzos para evitar el uso del hambre como arma de guerra y conflicto;

aa)

reitere su preocupación por las repercusiones negativas de los buques en el medio marino, incluida la contaminación, en particular por el vertido ilegal de petróleo y otras sustancias nocivas, así como de residuos peligrosos, como materiales radiactivos, residuos nucleares y sustancias químicas peligrosas, y por las repercusiones físicas sobre el coral; el Parlamento pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que sigan dando prioridad a la lucha contra la contaminación marina de origen terrestre como parte de sus estrategias y programas nacionales de desarrollo sostenible, que impulsen la aplicación del Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino Frente a las Actividades Realizadas en Tierra y la Declaración de Montreal para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que mejoren el conocimiento científico y la evaluación de los ecosistemas marinos y costeros como base fundamental para una toma de decisiones sólida a través de las acciones identificadas en el Plan de Aplicación de Johannesburgo; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que desarrollen programas nacionales, regionales e internacionales para la protección y conservación del medio marino y para detener la pérdida de biodiversidad marina, en particular de ecosistemas frágiles;

ab)

apoye el llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas en favor de una vacuna anti-COVID-19 asequible y accesible y para que se la considere como un bien público mundial; aplique las disposiciones incluidas en las recientes Conclusiones del Consejo sobre el papel de la Unión en el fortalecimiento de la Organización Mundial de la Salud, especialmente por lo que respecta a la capacidad en materia de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias; acoja con satisfacción el trabajo de la OMS en la coordinación de los esfuerzos gubernamentales para luchar contra la pandemia de COVID-19; el Parlamento pide que se lleve a cabo una investigación imparcial, transparente e independiente de la propagación del virus y la gestión de la pandemia de COVID-19, también por parte de la OMS; apoya que se reforme la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que responda más eficazmente ante emergencias y cree un consorcio internacional antivirus que garantice a todos los países el acceso a las vacunas contra la COVID-19 y a futuras vacunas, así como su distribución equitativa; reitera su apoyo a la inclusión de Taiwán en la Asamblea Mundial de la Salud; condena el hecho de que numerosos regímenes autoritarios hayan abusado de las medidas adoptadas para luchar contra la COVID-19 con el fin de consolidar su poder, seguir socavando los derechos humanos, reprimir severamente a la oposición y la sociedad civil, atizar campañas de odio contra grupos minoritarios, introducir nuevas medidas de restricción de los derechos y libertades de sus ciudadanos, y buscar ventajas geopolíticas en el extranjero; incide en que el Derecho internacional en materia de derechos humanos y la promesa de alcanzar los ODS no más tarde de 2030 deben seguir constituyendo las piedras angulares de todas las respuestas a la pandemia; pide a la Unión que contribuya al compromiso político contraído a nivel de las Naciones Unidas de poner fin no más tarde de 2030 a la epidemia de sida, que sigue siendo una amenaza para la salud pública en todo el mundo; recomienda que el Consejo siga buscando mayores sinergias entre Estados miembros de las Naciones Unidas para abolir leyes, políticas y prácticas que crean obstáculos al acceso a los servicios relacionados con el VIH y aumentan el riesgo de contraerlo, con una especial atención a los grupos marginados o vulnerables; destaca la importancia de que la Unión pida que se refuercen los marcos legislativos y reglamentarios y promueva la coherencia de las políticas para lograr la cobertura sanitaria universal, en particular mediante la promulgación de legislación y la aplicación de medidas que proporcionen un mayor acceso a los servicios y productos sanitarios y las vacunas, especialmente para los más desfavorecidos;

ac)

tome nota del informe del secretario general titulado «Responsabilidad compartida, solidaridad mundial: Responder ante las repercusiones socioeconómicas de la enfermedad por coronavirus de 2019», en el que se destaca que las respuestas de los Gobiernos a la pandemia de COVID-19 deben ser eficaces, inclusivas y plenamente conformes con sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos; pida a los Estados miembros de las Naciones Unidas que adopten medidas específicas para proteger a los niños cuya vulnerabilidad podría verse especialmente exacerbada por la pandemia de COVID-19; apoye el Fondo Central para la Acción en Casos de Emergencia, el Programa Mundial de Alimentos, la agencia de las Naciones Unidas para los refugiados y otras instituciones y programas de las Naciones Unidas, que desempeñan un papel fundamental en la respuesta humanitaria a la crisis de la COVID-19; apoye el llamamiento de la sociedad civil para celebrar una Cumbre Internacional de Reconstrucción Económica y Reformas Sistémicas tras la COVID-19 en 2021 como foro importante para un espacio de gobernanza más inclusivo y basado en derechos;

ad)

refuerce la visibilidad de la acción y la asistencia de la Unión en todos los foros multilaterales y sobre el terreno, en especial por lo que respecta al programa Equipo Europa, que ha reunido un importe de 36 000 millones de euros para hacer frente a los devastadores efectos de la crisis de la COVID-19 en los países y regiones socios, en particular en África;

ae)

desempeñe un papel de liderazgo activo, sólido y ambicioso en los preparativos de la 26.a Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CP26), aplicando una perspectiva de derechos humanos, en particular mediante la promoción del reconocimiento mundial del derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible y el apoyo al mandato del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente; el Parlamento señala que el cambio climático y la pérdida de biodiversidad se encuentran entre los principales retos actuales; apoya la Iniciativa sobre Derechos Medioambientales de las Naciones Unidas, que reconoce que las violaciones de los derechos medioambientales tienen un profundo impacto en derechos humanos muy diversos; destaca que la biodiversidad y los derechos humanos están interrelacionados y son interdependientes; recuerde que entre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos se encuentra proteger la biodiversidad, en particular facilitando el acceso a soluciones eficaces en caso de pérdida y degradación de la biodiversidad; el Parlamento, a este respecto, anima a la Unión y a los Estados miembros a promover el reconocimiento del ecocidio como delito internacional en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; opina que la Unión debe aplicar medidas específicas para situar la resiliencia en el centro de los esfuerzos de recuperación e integrar la reducción del riesgo de catástrofes en todas las políticas de la Unión en cooperación con las Naciones Unidas, con arreglo a los objetivos establecidos en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030; opina que la Unión debe revitalizar la asociación con el nuevo Gobierno de los Estados Unidos apoyando la creación de una «coalición global de cero emisiones netas» con los países que ya se han comprometido a alcanzar el objetivo de lograr cero emisiones de aquí a 2050, cooperando con otros países en el desarrollo de planes y tecnologías de eliminación de las emisiones de carbono y promoviendo una nueva estrategia internacional para la protección de la biodiversidad;

af)

reafirme la necesidad de garantizar la igualdad de protección conforme a Derecho y la igualdad ante los tribunales, el empoderamiento y la participación plena y efectiva en los procesos de toma de decisiones, y la participación plena, equitativa y efectiva en la vida política, económica, social y cultural de los pueblos indígenas, incluidas las mujeres y las niñas; acoja con satisfacción la labor del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas; anime a los Estados y las entidades del sistema de las Naciones Unidas a reforzar la cooperación internacional para abordar las desventajas a las que se enfrentan los pueblos indígenas y aumentar la cooperación técnica y la asistencia financiera a este respecto;

ag)

prosiga y amplíe la cooperación en materia de capacidades dentro del sistema de las Naciones Unidas para la promoción de normas comunes éticas y eficaces en nuevos ámbitos como la desagregación y la protección de datos, la diligencia debida, la lucha contra la impunidad, la inteligencia artificial o el ciberespacio, promoviendo al mismo tiempo un apoyo adecuado a aquellos países que deseen ampliar su capacidad reguladora y la aplicación de normas; pida una coordinación más estrecha en materia de ciberdefensa por lo que respecta a reglas, normas, acuerdos comunes y medidas de garantía de la observancia en el ciberespacio; propone que las piedras angulares de la ciberseguridad europea, como el Reglamento general de protección de datos (RGPD) y la Directiva sobre seguridad de las redes y sistemas de información (SRI), pueden constituir una base excelente que los países que lo deseen pueden utilizar para partir de sus marcos reguladores para la protección de datos y la ciberseguridad mediante un enfoque de «seguridad desde el diseño»; indica que las mejores prácticas y las lecciones aprendidas a nivel de la Unión pueden compartirse en el marco de las Naciones Unidas con las agencias de las Naciones Unidas dedicadas a estas tareas, así como en respuesta a las peticiones de los distintos países;

ah)

aborde los retos de prevenir y combatir los flujos financieros ilícitos y de reforzar la cooperación internacional y las buenas prácticas en materia de retorno y recuperación de activos, en particular mediante medidas más eficaces para aplicar las obligaciones existentes en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos; aplique medidas eficaces, integradoras y sostenibles para prevenir y combatir la corrupción en el marco de la Agenda 2030; emprenda y apoye iniciativas para luchar contra la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y la corrupción;

ai)

considere la posibilidad de adoptar medidas adicionales de alivio de la deuda para los países en desarrollo altamente endeudados, a fin de evitar impagos y crear un margen de maniobra para las inversiones en ODS y, en este sentido, apoye la petición del secretario general de las Naciones Unidas relativa al establecimiento de un mecanismo de reestructuración de la deuda soberana como parte de la respuesta a largo plazo a la crisis de la COVID-19 y sus repercusiones económicas;

aj)

aborde la cuestión de los desplazamientos forzosos y coopere en la aplicación del Pacto Mundial sobre Migración y del Pacto Mundial sobre los Refugiados; recuerda que los derechos humanos deben seguir constituyendo el núcleo de los pactos mundiales, prestando especial atención a los migrantes en situaciones de vulnerabilidad, como los niños, los menores y las mujeres; siga desarrollando el compromiso común de preservar el espacio humanitario y mejorar el sistema de respuesta humanitaria y destaque la importancia de defender el derecho de asilo en todo el mundo; apoye y refuerce la labor de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, como el ACNUR y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas (OOPS); reafirme el papel clave del OOPS en la prestación de ayuda humanitaria y para el desarrollo a los refugiados palestinos; haga un llamamiento a los Estados miembros de las Naciones Unidas para el mantenimiento y el aumento de las contribuciones al OOPS, y apoye la propuesta del comisionado general del OOPS de celebrar una conferencia que conduzca a un flujo de financiación y un sistema de gasto más predecibles, sostenibles y responsables para el OOPS para el futuro, así como un compromiso a tal efecto por parte de un mayor número de Estados miembros de las Naciones Unidas y de donantes internacionales;

ak)

siga abogando por la libertad de religión o de creencias; inste a que se intensifiquen los esfuerzos por proteger los derechos de las minorías religiosas y otras minorías; solicite una mayor protección de las minorías religiosas frente a la persecución y la violencia; pida la derogación de las leyes que penalizan la blasfemia o la apostasía y que pueden servir de pretexto para la persecución de las minorías religiosas y de los no creyentes; apoye el trabajo del relator especial sobre la libertad de religión o de creencias;

al)

siga mejorando el apoyo integrado a la igualdad de género y al empoderamiento de la mujer, en consonancia con la Declaración de Pekín y su Plataforma de Acción; pida a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que sigan apoyando y aplicando las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Agenda de Mujeres, Paz y Seguridad, que hacen balance del impacto desproporcionado de los conflictos en las mujeres y las niñas y orientan el trabajo y las acciones para promover la igualdad de género y reforzar la participación, la protección y los derechos de las mujeres a lo largo de todo el ciclo del conflicto, desde la prevención de conflictos hasta la reconstrucción posconflicto; preste especial atención, a este respecto, a la erradicación de la violencia y la discriminación contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia sexual y de género, las prácticas nocivas y la violencia doméstica y familiar, y apoye la participación activa significativa e igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y la toma de decisiones, así como la promoción de los derechos de la mujer; apoye e intensifique los esfuerzos internacionales a través de las Naciones Unidas para garantizar que el análisis basado en el sexo y los derechos de género y humanos se integren en todas las actividades de las Naciones Unidas; el Parlamento recuerda que la violencia sexual, como la violación, se utiliza como táctica de guerra y constituye un crimen de guerra, y pide que se refuerce la protección de las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto, especialmente en lo referente a la violencia sexual; opina que la Unión debe propiciar un mayor apoyo, también mediante una financiación adecuada, a la labor de ONU Mujeres, que desempeña un papel fundamental en el sistema de las Naciones Unidas a la hora de promover los derechos de las mujeres y reunir a todas las partes interesadas pertinentes a fin de generar el cambio político y coordinar medidas;

am)

asuma un papel ambicioso y constructivo en el marco del mecanismo para la revisión de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, con el fin de seguir intensificando los esfuerzos internacionales para luchar contra la trata de seres humanos, incluyendo la perspectiva de las mujeres, los niños y los migrantes, que corren un mayor riesgo de explotación;

an)

mantenga consultas estrechas con el Parlamento sobre el proceso de aplicación de las Conclusiones del Consejo y asocie al Parlamento en todos los ámbitos de actuación política en los que la diplomacia parlamentaria pueda crear sinergias valiosas y reforzar la capacidad de divulgación y el impacto positivo y el liderazgo de la Unión en su conjunto;

ao)

pida que se adopten medidas inmediatas para abordar la creciente crisis de los derechos humanos en Xinjiang, a fin, al menos, de investigar las persecuciones por motivos étnicos y religiosos denunciadas en toda la región; el Parlamento pide, en este contexto, el establecimiento de un mecanismo independiente de las Naciones Unidas de supervisión de los derechos humanos en China, que podría incluir un relator especial de las Naciones Unidas, un grupo de expertos del CDH o un enviado especial; apoya los llamamientos al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que celebre un período extraordinario de sesiones sobre la crisis;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión y, para información, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al secretario general de las Naciones Unidas.

(1)  DO C 118 de 8.4.2020, p. 165.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0008.

(3)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 86.

(4)  DO C 86 de 6.3.2018, p. 33.

(5)  https://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/EN/foraff/137584.pdf

(6)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8416-2013-INIT/es/pdf

(7)  http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_en.pdf; http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2017/11/A5_yogyakartaWEB-2.pdf


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes 8 de junio de 2021

8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/163


P9_TA(2021)0263

Modificaciones consiguientes del SEIAV: cooperación policial y judicial ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1862 y el Reglamento (UE) 2019/816 (COM(2019)0003 — C8-0025/2019 — 2019/0001A(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 67/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0003),

Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 11 de febrero de 2021, por la que se autoriza a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a dividir la propuesta de la Comisión y a elaborar, en consecuencia, dos informes legislativos independientes,

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0025/2019),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 31 de marzo de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0254/2020),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2019)0001A

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1150.)


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/164


P9_TA(2021)0264

Modificaciones consiguientes del SEIAV: fronteras y visados ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del SEIAV y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1240, el Reglamento (CE) n.o 767/2008, el Reglamento (UE) 2017/2226 y el Reglamento (UE) 2018/1861 (COM(2019)0004 — C8-0024/2019 — 2019/0002(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 67/22)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0004),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letras a), b) y d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0024/2019),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 31 de marzo de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0255/2020),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2019)0002

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2019/817 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones de acceso a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1152.)


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/165


P9_TA(2021)0265

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2020/003 DE/GMH Guss — Alemania

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Alemania («EGF/2020/003 DE/GMH Guss») (COM(2021)0207 — C9-0156/2021 — 2021/0107(BUD))

(2022/C 67/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0207 — C9-0156/2021),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 8,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3) (AI de 16 de diciembre de 2020), y en particular su apartado 9,

Vista las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-(A9-0189/2021),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.

Considerando que Alemania ha presentado la solicitud EGF/2020/003 DE/GMH Guss para recibir una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, tras 585 despidos (4) en cuatro filiales de la empresa GMH Guss GmbH, clasificada en la división 24 de la NACE Rev. 2 (Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones) ubicadas en las regiones de nivel NUTS 2 de Düsseldorf (DEA1) (5) y Arnsberg (DEA5) (6), con un período de referencia para la solicitud que abarca del 31 de julio de 2020 al 30 de noviembre de 2020;

C.

Considerando que la solicitud hace referencia a 585 trabajadores despedidos en cuatro filiales de GMH Guss GmbH de Alemania;

D.

Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo quinientos trabajadores de una empresa de un Estado miembro;

E.

Considerando que la industria de la fundición se enfrenta en Alemania a retos profundos, como los cambios en el comercio internacional de bienes y servicios y la sobreproducción en China, en particular en la industria automovilística y de la maquinaria, y el traslado de actividades a países no pertenecientes a la UE, incluidos países candidatos a la adhesión a la Unión, donde existen normas medioambientales menos estrictas (7) y las industrias están muy subvencionadas;

F.

Considerando que los problemas de GMH Guss se iniciaron cuando el principal cliente de la filial Walter Hundhausen GmbH, responsable del 60 % de su producción, decidió deslocalizar partes de su cadena de suministro a Turquía;

G.

Considerando que el competidor taiwanés MEITA abrió dos fundiciones en Obrenovac (Serbia) que producen principalmente para la industria automovilística europea y que, debido a las subvenciones y a unos costes laborales más bajos, MEITA ha podido ofrecer precios mucho más bajos que su competidor alemán GMH Guss;

H.

Considerando que la producción total de piezas fundidas metálicas en Alemania se redujo un 8,9 % entre 2018 y 2019 (8) a raíz de estos desafíos vinculados a la globalización, afectando en particular a Renania del Norte-Westfalia, donde se producen el 25 % de los metales moldeados alemanes;

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Alemania tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 1 081 706 EUR, que representa el 60 % del coste total de 1 802 845 EUR, es decir, 1 730 731 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 72 114 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;

2.

Observa que las autoridades alemanas presentaron la solicitud el 15 de diciembre de 2020 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Alemania, la Comisión finalizó su evaluación el 27 de abril de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.

Observa que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento;

4.

Observa que la solicitud se refiere en total a 585 trabajadores despedidos en el sector industrial alemán; lamenta que Alemania prevea que solo 476 del total de beneficiarios elegibles, de los cuales 455 son hombres y 21 mujeres, la mayoría de ellos entre 30 y 54 años participarán en las medidas (beneficiarios previstos);

5.

Subraya que se prevé que los despidos tengan considerables repercusiones en la economía local, puesto que han tenido lugar en un contexto de desempleo elevado (del 10,7 % en septiembre de 2020) en la zona del Ruhr a raíz de los desafíos estructurales a los que se viene enfrentando desde la década de 1960 y las consecuencias de la pandemia de COVID-19;

6.

Señala que la mayoría de los trabajadores despedidos se encuentran en la segunda mitad de su carrera profesional, tienen un bajo nivel de cualificación formal y a menudo un escaso dominio de la lengua alemana; subraya, además, que, tal como se explica en la solicitud, un gran número de beneficiarios son hombres de origen migrante y que una reintegración satisfactoria en el mercado laboral podría ser facilitada por otros miembros de sus unidades familiares, que a menudo tienen un conocimiento superior del alemán que los antiguos trabajadores;

7.

Destaca y celebra la organización de grupos de homólogos que tengan en cuenta las situaciones personales de los antiguos empleados afectados; hace hincapié en la necesidad de que las medidas incluidas en este proyecto del FEAG integren y apoyen a todos los empleados, sin discriminación e independientemente de su nacionalidad;

8.

Considera que es una responsabilidad social de la Unión proporcionar a estos trabajadores despedidos las cualificaciones necesarias para la transformación ecológica y justa de la industria de la Unión en consonancia con el Pacto Verde Europeo, puesto que han trabajado en un sector con una alta intensidad de carbono; acoge con satisfacción, por tanto, los servicios personalizados prestados por el FEAG a los trabajadores, que incluyen medidas de capacitación y cursos de alemán, talleres, orientación profesional, asesoramiento laboral y asignaciones de formación y un servicio de asesoramiento para la creación de empresas, para que la zona y el mercado laboral en general sean más sostenibles y resilientes en el futuro;

9.

Observa que Alemania empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de agosto de 2020, por lo que el período de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG será el comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 15 de diciembre de 2022;

10.

Observa que Alemania comenzó a incurrir en gastos administrativos para tramitar las ayudas del FEAG el 1 de noviembre de 2020 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes entre el 1 de noviembre de 2020 y el 15 de junio de 2023;

11.

Celebra que Alemania haya elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados en consulta con los interlocutores sociales y que se haya creado un comité de seguimiento compuesto por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el servicio público de empleo, la sociedad de transferencia, representantes de los interlocutores sociales, representantes del sindicato IG Metall, los liquidadores de la empresa que ha efectuado los despidos y sus filiales, así como representantes de los comités de empresa, para dirigir la intervención cofinanciada por el FEAG; destaca que los interlocutores sociales de las empresas afectadas ya han cooperado en los años y meses anteriores a la movilización del FEAG para mejorar las difíciles condiciones y situación económicas, lo que también incluyó importantes concesiones salariales hechas por los trabajadores;

12.

Toma nota de que las autoridades alemanas han confirmado que las acciones elegibles complementan las medidas ofrecidas por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del programa operativo del FSE para Renania del Norte-Westfalia, sin sustituirlas;

13.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

14.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

15.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

16.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(3)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(4)  En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.

(5)  Filiales Friedrich Wilhelms-Hütte Eisenguss GmbH y Friedrich Wilhelms-Hütte GmbH, ambas situadas en Mülheim an der Ruhr.

(6)  Filial Dieckerhoff Guss GmbH en Gevelsberg y filial Walter Hundhausen GmbH (así como la sede principal de GMH Guss GmbH) en Schwerte.

(7)  Deutsche Bank Research (2020): Automobizlindustrie — Produktion in China überflügelt heimische Fertigung; Eurofound (2016): ERM report 2016: Globalisation slowdown? Recent evidence of offshoring and reshoring in Europe; Eurofound (2020): ERM report 2020: Restructuring across borders. Medido en arqueo bruto compensado (CGT).

(8)  Stephen, Sophie (2020): «Deutsche Gussproduktion 2019 und Ausblick 2020», GIESSEREI, 04/2020.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Alemania — EGF/2020/003 DE/GMH Guss

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2021/1021.)


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/169


P9_TA(2021)0266

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2020/005 BE/Swissport — Bélgica

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica: EGF/2020/005 BE/Swissport (COM(2021)0212 — C9-0159/2021 — 2021/0109(BUD))

(2022/C 67/24)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0212 — C9-0159/2021),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 8,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3) (AI de 16 de diciembre de 2020), y en particular su apartado 9,

Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0188/2021),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.

Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2020/005 BE/Swissport relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), tras 1 468 despidos (4) en la empresa Swissport Belgium, en un período de referencia para la solicitud del 9 de junio de 2020 al 9 de octubre de 2020;

C.

Considerando que, el 27 de abril de 2021, la Comisión adoptó una propuesta de decisión relativa a la movilización del FEAG en favor de Bélgica para apoyar la reinserción en el mercado laboral de los 1 468 beneficiarios previstos;

D.

Considerando que la solicitud se refiere a 1 468 trabajadores despedidos de la empresa Swissport Belgium;

E.

Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 500 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

F.

Considerando que la pandemia de la COVID-19 y la consiguiente crisis económica mundial han causado una enorme perturbación en el sector de los viajes en Bélgica, en especial para las compañías aéreas y a las empresas que operan en el aeropuerto de Bruselas, donde, en la primera semana de confinamiento (del 16 al 22 de marzo de 2020), el número de vuelos disminuyó un 58 % en comparación con enero de 2020, y los desplazamientos de aviones de pasajeros en el aeropuerto se detuvo casi por completo en las semanas siguientes;

G.

Considerando que, en 2020, en términos generales, el tráfico internacional de pasajeros disminuyó un 60 % en comparación con 2019 (de 4 500 millones a 1 800 millones de pasajeros) y el 50 % de las aeronaves quedaron inmovilizadas; que Swissport Belgium, uno de los dos agentes de asistencia en tierra del aeropuerto de Bruselas, era responsable del 60 % de los servicios de asistencia y limpieza del aeropuerto;

H.

Considerando que, el 9 de junio de 2020, tras semanas en las que no hubo prácticamente servicios de asistencia en tierra en el aeropuerto de Bruselas, se declaró que Swissport Belgium había entrado en quiebra por falta de liquidez, lo que provocó los despidos en cuestión;

I.

Considerando que Swissport Belgium había aplicado con éxito un plan de recuperación antes del estallido de la pandemia, que preveía una reducción del 37 % de las pérdidas para 2020 en comparación con 2019, y que el Tribunal de Bruselas la declaró en quiebra el 9 de junio de 2020;

J.

Considerando que, debido a la gran incertidumbre sobre la recuperación a corto plazo del sector del transporte aéreo de pasajeros, ninguna empresa ha mostrado interés en asumir las actividades de asistencia en tierra de Swissport Belgium;

K.

Considerando que existe un riesgo real de que se produzcan nuevas quiebras entre los proveedores de servicios de asistencia en tierra a lo largo de 2021;

L.

Considerando que se trata de una de las primeras movilizaciones del FEAG debidas a la crisis de la COVID-19, tras la aprobación por el Parlamento Europeo de su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (5), en la que se menciona la posibilidad de movilizar el FEAG para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID-19 sin modificar el Reglamento (UE) n.o 1309/2013;

M.

Considerando que la Comisión declaró que la crisis sanitaria había dado lugar a una crisis económica, estableció un plan de recuperación para la economía y subrayó el papel del FEAG como herramienta de emergencia (6);

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 3 719 224 EUR, que representa el 60 % del coste total de 6 198 708 EUR, es decir, 5 977 108 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 221 600 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;

2.

Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 22 de diciembre de 2020 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 27 de abril de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.

Señala que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento;

4.

Observa que la solicitud se refiere en total a 1 468 trabajadores despedidos de la empresa Swissport Belgium, de los cuales 1 086 son hombres y 382, mujeres; acoge con satisfacción que se prevea que todos los trabajadores despedidos participen en las medidas;

5.

Recuerda que el repentino cierre de determinados sectores clave en Bélgica (restauración, turismo, cultura, etc.) ha hecho que el desempleo en Bruselas alcance el 15 % en el tercer trimestre de 2020 (7), y que gran parte de la antigua plantilla de Swissport Belgium pertenece a grupos desfavorecidos, ya que la mayoría son trabajadores con cualificaciones bajas o medias y cerca de un tercio (el 32,5 %) tienen más de 50 años;

6.

Subraya la necesidad de que las medidas incluidas en esta movilización del FEAG integren y apoyen a todos los empleados, sin discriminación e independientemente de su nacionalidad;

7.

Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 9 de junio de 2020, por lo que el período de elegibilidad para una contribución financiera del FEAG será el comprendido entre el 9 de junio de 2020 y el 22 de diciembre de 2022;

8.

Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: información, asistencia en la búsqueda de empleo y orientación profesional, formación, apoyo y contribución a la creación de empresas, así como incentivos y asignaciones; acoge con satisfacción que los trabajadores del género infrarrepresentado que opten por la formación profesional para ocupar empleos significativamente desequilibrados en cuanto al género (8) reciban una prima adicional de 700 EUR; reitera que la integración de las perspectivas de género es una característica importante del presupuesto de la Unión, y considera que debe promoverse en todas las etapas de la ejecución de la contribución financiera del FEAG;

9.

Observa que Bélgica comenzó a incurrir en gastos administrativos para tramitar las ayudas del FEAG el 10 de junio de 2020 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes entre el 10 de junio de 2020 y el 22 de junio de 2023;

10.

Celebra que el paquete coordinado de servicios personalizados haya sido elaborado por Bélgica en consulta con representantes de los trabajadores y los interlocutores sociales, y con un centro de empleo especializado en el sector de la aviación;

11.

Destaca que las autoridades belgas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos ni instrumentos financieros de la Unión y que se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su ejecución;

12.

Recuerda que la ayuda financiera del FEAG debe proporcionarse de la manera más rápida y eficaz posible; destaca la necesidad de reducir en la medida de lo posible el período de evaluación de las solicitudes por parte de la Comisión;

13.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

14.

Toma nota del reciente aumento del número de solicitudes de ayuda financiera a través del FEAG; expresa su preocupación por las repercusiones duraderas de la crisis económica mundial provocada por la pandemia de COVID-19 sobre el empleo y por si el FEAG será suficiente para responder a todas las necesidades futuras;

15.

Apoya firmemente que el FEAG siga mostrando solidaridad en el período 2021-2027, al tiempo que se desplaza el foco de atención de las causas de la reestructuración a sus repercusiones; celebra que, con las nuevas normas, la descarbonización también sea motivo para que los solicitantes puedan optar a la ayuda;

16.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

17.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

18.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(3)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(4)  En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0141.

(6)  COM(2020)0442.

(7)  https://statbel.fgov.be/fr/themes/emploi-formation/marche-du-travail/emploi-et-chomage

(8)  Empleos en los que al menos el 75 % de los trabajadores pertenecen al mismo género.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Bélgica — EGF/2020/005 BE/Swissport

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2021/1020.)


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/173


P9_TA(2021)0267

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2020/004 NL/KLM — Países Bajos

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos EGF/2020/004 NL/KLM (COM(2021)0226 — C9-0161/2021 — 2021/0115(BUD))

(2022/C 67/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0226 — C9-0161/2021),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) («Reglamento del FEAG»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 8,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3) («AII de 16 de diciembre de 2020»), y en particular su apartado 9,

Vista las cartas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0187/2021),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.

Considerando que los Países Bajos presentaron la solicitud EGF/2020/004 NL/KLM relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) a raíz de 1 851 despidos (4) en la compañía KLM Royal Dutch Airlines en la región de nivel NUTS 2 Holanda Septentrional (NL32), en los Países Bajos, en un período de referencia para la solicitud del 15 de agosto de 2020 al 15 de diciembre de 2020;

C.

Considerando que la solicitud se refiere a un total de 1 851 despidos de trabajadores en KLM Royal Dutch Airlines, de los cuales 650 se produjeron durante el período de referencia y 1 201 se produjeron antes o después del período de referencia, y donde cabe establecer un nexo causal claro con el suceso que provocó los despidos durante el período de referencia;

D.

Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo quinientos trabajadores de una empresa de un Estado miembro;

E.

Considerando que la Comisión reconoció que la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 dio lugar a una crisis económica y presionó a favor del plan de recuperación Next Generation EU, que destaca la función clave que desempeña el FEAG a la hora de ayudar a los trabajadores despedidos;

F.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha provocado una inmensa perturbación al sector de la aviación debido a las restricciones de viaje, lo que llevó a una caída del tráfico aéreo internacional del 98,9 % en abril de 2020, en comparación con abril de 2019, con un 64 % de la flota aérea mundial fuera de operación;

G.

Considerando que la demanda de transporte internacional de pasajeros disminuyó un 75,6 % en 2020 en comparación con los niveles de 2019 y que, según las previsiones de pasajeros a escala mundial de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, el sector de la aviación tardará entre tres y cuatro años en recuperarse hasta alcanzar los niveles anteriores a la crisis;

H.

Considerando que se trata de una de las primeras movilizaciones del FEAG debidas a la crisis de la COVID-19, tras la aprobación por el Parlamento Europeo de su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (5), en la que se menciona la posibilidad de movilizar el FEAG para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID-19 sin necesidad de modificar el Reglamento (UE) n.o 1309/2013;

I.

Considerando que, antes de que comenzara la pandemia, el rendimiento financiero de KLM había aumentado de forma constante entre 2015 y 2019, y que su beneficio neto pasó de 54 000 000 EUR en el ejercicio 2015 a 449 000 000 EUR en el ejercicio 2019;

J.

Considerando que el número de pasajeros transportados por KLM disminuyó un 68 % y que los ingresos de KLM disminuyeron un 53,8 % en 2020 en comparación con 2019, lo que llevó a KLM a acumular una pérdida de explotación de 1 154 000 000 EUR en 2020, frente a un beneficio de 714 000 000 EUR en 2019 (6), y que su dirección anunció un plan de reestructuración con una reducción de plantilla de unos 5 000 equivalentes a tiempo completo (7);

K.

Considerando que la Comisión declaró que la crisis sanitaria había dado lugar a una crisis económica, estableció un plan de recuperación para la economía y subrayó el papel del FEAG como herramienta de emergencia (8);

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que los Países Bajos tienen derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 5 019 218 EUR, es decir, el 60 % del coste total de 8 365 364 EUR, que se compone de 8 030 750 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 334 614 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes;

2.

Observa que las autoridades neerlandesas presentaron la solicitud el 22 de diciembre de 2020 y que, tras recibir la información adicional facilitada por los Países Bajos, la Comisión finalizó su evaluación el 6 de mayo de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.

Lamenta lo prolongado del proceso en circunstancias tan difíciles y pide a la Comisión que acelere el proceso de evaluación para lograr que los trabajadores despedidos puedan beneficiarse oportunamente del apoyo de la Unión;

4.

Observa que la solicitud se refiere en total a 1 851 trabajadores despedidos en la compañía KLM Royal Dutch Airlines; toma nota de que los Países Bajos prevén que solo 1 201 del total de beneficiarios elegibles participen en las medidas (beneficiarios previstos);

5.

Señala que los Países Bajos han decidido no ofrecer ayuda a la renta a los trabajadores despedidos a través del FEAG; toma nota de que el Gobierno neerlandés puso en marcha una subvención genérica de apoyo salarial para todas las empresas cuyo volumen de negocios se viera afectado en más del 20 % por la crisis de la COVID-19 y de que el Grupo KLM solicitó una subvención NOW (Noodmaatregel Overbrugging voor Werkgelegenheid; medida de emergencia para el mantenimiento del empleo); observa que el Grupo KLM presentó su solicitud para todo el período cubierto por la subvención NOW y que ya ha recibido anticipos por valor de 683 000 000 EUR y debería recibir 488 000 000 EUR más;

6.

Señala que corresponde al Estado miembro decidir cuántos de los trabajadores que cumplen los requisitos deben ser destinatarios de la ayuda y pide a los Países Bajos que garanticen la inclusión de las personas más vulnerables, que probablemente se enfrenten a mayores dificultades en el mercado laboral, sin que haya discriminación de tipo alguno; hace hincapié en lo positivo de permitir que las medidas incluidas en este proyecto del FEAG integren y apoyen a todos los trabajadores despedidos, para los cuales constituye la mejor posibilidad;

7.

Subraya que se prevé que el impacto social de los despidos sea considerable, ya que KLM es el segundo mayor empleador privado de los Países Bajos, con más de 33 000 empleados (9) en 2019; recuerda que estos despidos se produjeron en un contexto de unas tasas de desempleo en aumento en Holanda Septentrional, que se incrementaron en 1,5 puntos porcentuales hasta alcanzar un 4,8 %, en el último trimestre de 2020 en comparación con el mismo trimestre de 2019;

8.

Observa que los Países Bajos empezaron a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de febrero de 2021, por lo que el período de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG será el comprendido entre el 1 de febrero de 2021 y el 1 de febrero de 2023;

9.

Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consisten en las siguientes acciones: orientación profesional, apoyo para encontrar trabajo en sectores específicos, formación, orientación o educación, y asesoramiento financiero; acoge con satisfacción que las autoridades se centren en el reciclaje de los trabajadores para facilitar su transición a sectores con escasez de mano de obra, como la educación, la asistencia sanitaria, la logística, las tecnologías y la gestión de la información;

10.

Observa que los Países Bajos comenzaron a incurrir en gastos administrativos para tramitar las ayudas del FEAG el 1 de febrero de 2021 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes entre el 1 de febrero de 2021 y el 1 de agosto de 2023;

11.

Celebra que los Países Bajos hayan elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados en consulta con las partes interesadas y los interlocutores sociales, incluidos ocho sindicatos, y que, en estrecha cooperación con los comités de empresa pertinentes, se haya creado un grupo de apoyo para garantizar la coordinación de estos servicios;

12.

Destaca que las autoridades neerlandesas han confirmado que las acciones subvencionables no recibirán asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión (10);

13.

Pide una continua reducción de la carga administrativa a lo largo de todo el proceso;

14.

Solicita que se intensifiquen los esfuerzos de comunicación en relación con las medidas apoyadas por el presupuesto de la Unión a través del FEAG; subraya la importancia de difundir información sobre el valor añadido de la Unión y el apoyo a los sectores y trabajadores vulnerables, especialmente a raíz de las consecuencias de la COVID-19;

15.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

16.

Observa que, según la Comisión, se han cumplido todos los requisitos de procedimiento;

17.

Apoya firmemente que en el período 2021-2027 el FEAG siga mostrando solidaridad, al tiempo que se desplaza el foco de atención de las causas de la reestructuración a sus repercusiones; celebra que, con las nuevas normas, la descarbonización también sea motivo para que los solicitantes puedan optar a la ayuda;

18.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

19.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(3)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(4)  En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0141.

(6)  https://www.airfranceklm.com/sites/default/files/q4_2020_press_release_en_final.pdf

(7)  Servicio de prensa de KLM: https://news.klm.com/klm-adapts-organisation-further-due-to-covid-19-crisis/.

(8)  COM(2020)0442.

(9)  Informe anual de KLM, 2019: https://www.klm.com/travel/nl_nl/images/KLM-Jaarverslag-2019_tcm541-1063986.pdf.

(10)  El 13 de julio de 2020, la Comisión Europea aprobó, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la Unión, una medida neerlandesa de ayuda estatal por valor de 3 400 000 000 EUR consistente en una garantía estatal sobre los préstamos a KLM, así como un préstamo subordinado estatal a esta compañía, para proporcionarle liquidez urgente en el contexto de la pandemia coronavírica. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1333


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de los Países Bajos– EGF/2020/004 NL/KLM

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2021/1022.)


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/177


P9_TA(2021)0268

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2020/007 FI/Finnair — Finlandia

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia EGF/2020/007 FI/Finnair (COM(2021)0227 — C9-0162/2021 — 2021/0116(BUD))

(2022/C 67/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0227 — C9-0162/2021),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) («Reglamento del FEAG»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 8,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3) («ACI de 16 de diciembre de 2020»), y en particular su apartado 9,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0186/2021),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.

Considerando que Finlandia presentó la solicitud EGF/2020/007 FI/Finnair relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), tras 508 despidos (4) en la empresa Finnair Oyj y en una empresa subcontratista (5) en la región finlandesa de Helsinki-Uusimaa (FI1B), del nivel NUTS 2, durante un período de referencia para la solicitud del 25 de agosto de 2020 al 25 de diciembre de 2020;

C.

Considerando que el 6 de mayo de 2021, la Comisión adoptó una propuesta de decisión relativa a la movilización del FEAG para apoyar la reinserción en el mercado laboral de los quinientos beneficiarios previstos, es decir, los trabajadores despedidos en el sector económico clasificado en la división 51 de la NACE Revisión 2 (Transporte aéreo);

D.

Considerando que la solicitud se refiere a 504 trabajadores despedidos de Finnair Oyj y cuatro de una empresa subcontratista en Finlandia;

E.

Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a quinientos trabajadores durante un período de referencia de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro;

F.

Considerando que la Comisión reconoció que la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 dio lugar a una crisis económica y presionó a favor del plan de recuperación Next Generation EU, que destaca la función clave que desempeña el FEAG a la hora de ayudar a los trabajadores despedidos;

G.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha provocado una inmensa perturbación al sector de la aviación debido a las restricciones de viaje, lo que ha llevado a una caída del tráfico aéreo internacional del 98,9 % en abril de 2020 en comparación con abril de 2019 (6), y que los ingresos por pasajero por kilómetro en todo el sector se redujeron en un 86,5 % en junio de 2020 respecto a junio de 2019 (7);

H.

Considerando que la demanda internacional del transporte aéreo de pasajeros disminuyó un 75,6 % en 2020 en comparación con los niveles de 2019; que, según las previsiones de pasajeros a escala mundial de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, el sector de la aviación tardará entre tres y cuatro años en recuperarse hasta alcanzar los niveles anteriores a la crisis;

I.

Considerando que se trata de una de las primeras movilizaciones del FEAG debidas a la crisis de la COVID-19, tras la aprobación por el Parlamento Europeo de su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (8), en la que se menciona la posibilidad de movilizar el FEAG para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID-19 sin modificar el Reglamento (UE) n.o 1309/2013;

J.

Considerando que, antes del comienzo de la pandemia, Finnair tenía buenos resultados financieros, que el número de pasajeros transportados se había incrementado en un 10,3 % en 2019 y que sus ingresos habían aumentado un 9,2 % en 2019, alcanzando los 3 097 000 000 EUR, frente a 2 836 000 000 EUR en 2018;

K.

Considerando que las restricciones vigentes tanto en Finlandia como en otros países han afectado en gran medida a las operaciones de Finnair, especialmente por lo que se refiere a vuelos internacionales e intercontinentales; que el tráfico aéreo es un importante modo de transporte que conecta zonas remotas, como Finlandia, con el resto del mundo;

L.

Considerando que el aeropuerto de Helsinki es un importante centro del transporte aéreo y que Finnair es una de las principales compañías aéreas que operan entre Europa y Asia, con un aumento del 58 % en el volumen de pasajeros transportados a China en enero de 2020 respecto a enero de 2019; que en febrero de 2020, los volúmenes de pasajeros experimentaron un drástico descenso del 73 % debido a la situación de epidemia;

M.

Considerando que el número de pasajeros transportados por Finnair disminuyó en un 76,2 % y sus ingresos disminuyeron en un 73,2 % en 2020 con respecto a 2019, lo que llevó a la empresa a acumular una pérdida de explotación de 464,5 000 000 EUR en 2020 (9); que Finnair tuvo que reducir sus costes para hacer frente a esta crisis y se realizaron ahorros en bienes inmuebles, arrendamiento de aeronaves, tecnologías de la información (digitalización y automatización de sus procesos relacionados con los clientes) y costes de venta y distribución, así como en costes administrativos y estructuras de indemnización; que esto ocasionó la supresión de setecientos puestos de trabajo (10) y a la suspensión de los contratos de trabajo de casi toda la mano de obra durante parte del año, suspensión que continuaba en 2021 para una gran parte de los trabajadores;

N.

Considerando que el objetivo de Finnair a largo plazo es lograr la neutralidad en carbono para 2045, reduciendo en un 50 % sus emisiones netas para finales de 2025, en relación al nivel de 2019 (11), y que, según la empresa, Finnair ha seguido avanzando en sus esfuerzos por la sostenibilidad también durante la pandemia, invirtiendo en biocombustibles sostenibles;

O.

Considerando que la contribución del sector de la aviación a la economía finlandesa es importante y representa el 3,2 % del PIB total (12), y que los despidos en Finnair, la compañía aérea más grande del país, tienen una grave repercusión en la economía de la región de Helsinki-Uusimaa y en la nacional;

P.

Considerando que en 2020 el sector de la aviación daba trabajo en Finlandia a 42 000 personas (23 000 en empleos directos y 19 000 en empleos indirectos), y que estos despidos tendrán un grave impacto en la economía nacional; que el número de demandantes de empleo en paro en la región Helsinki-Uusimaa, que es la afectada por los despidos, aumentó en 0,8 puntos porcentuales, pasando del 6,4 % en 2019 al 7,2 % en 2020;

Q.

Considerando que, debido al aumento del desempleo provocado por la crisis, puede resultar difícil para los antiguos trabajadores de Finnair encontrar un nuevo empleo;

R.

Considerando que la Comisión declaró que la crisis sanitaria había dado lugar a una crisis económica, estableció un plan de recuperación para la economía y subrayó el papel del FEAG como herramienta de emergencia (13);

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que Finlandia tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 1 752 360 EUR, es decir, el 60 % del coste total de 2 920 600 EUR, que se compone de 2 730 600 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 190 000 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes;

2.

Observa que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud el 30 de diciembre de 2020 y que la Comisión finalizó su evaluación el 6 de mayo de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día; lamenta que la evaluación de la Comisión haya tomado tanto tiempo en las circunstancias actuales;

3.

Observa que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento;

4.

Observa que la solicitud se refiere a un total de a 508 trabajadores despedidos de la compañía Finnair Oyj y de una empresa subcontratista; observa, además, que Finlandia prevé que quinientas personas del total de beneficiarios elegibles participen en las medidas (beneficiarios previstos);

5.

Recuerda que se espera que las repercusiones sociales de los despidos sean considerables para los trabajadores de la región de Helsinki-Uusimaa, donde Finnair tiene su centro de operaciones y donde el número de demandantes de empleo en paro aumentó en un 22,5 % entre febrero y abril de 2020 y en 0,8 puntos porcentuales entre 2019 y 2020 (14), lo que complica las perspectivas de reinserción laboral de los trabajadores despedidos; aprecia positivamente, por tanto, que los trabajadores despedidos puedan beneficiarse de orientación y apoyo personalizados en la búsqueda de empleo, junto con un perfeccionamiento y reciclaje profesionales adaptados a sus circunstancias, a fin de incrementar sus posibilidades de encontrar un nuevo empleo;

6.

Subraya la necesidad de que las medidas incluidas en este proyecto del FEAG integren y apoyen a todos los empleados, sin discriminación e independientemente de su nacionalidad;

7.

Señala que el 44 % de las personas elegibles son mujeres, y que el grupo de edad más afectado es el comprendido entre los 30 y los 54 años; señala que el segundo grupo de edad más numeroso es el comprendido entre los 55 y los 64 años (28,20 %), para el que los obstáculos a su reintegración en el mercado laboral pueden ser mayores;

8.

Observa que Finlandia empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 21 de octubre de 2020, por lo que el período de elegibilidad para una contribución financiera del FEAG será el comprendido entre el 21 de octubre de 2020 y el 30 de diciembre de 2022;

9.

Recuerda que los servicios personalizados destinados a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: tutoría y otras medidas preparatorias, servicios destinados al empleo y a las empresas, formación, subsidio salarial, subvención para la creación de empresas, e indemnizaciones de desplazamiento, estancia y traslado; acoge con satisfacción que se ofrezca a los beneficiarios formación para la obtención de cualificaciones profesionales, incluidos cursos sobre inteligencia artificial (IA), seguridad digital y robótica; acoge también con satisfacción que Finlandia recurra a subvenciones salariales para reducir los costes salariales de los beneficiarios, así como a subvenciones para la creación de empresas con el fin de promover la creación de actividad empresarial, pero recuerda que estas ayudas deben estar condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en la búsqueda de empleo y en actividades de formación;

10.

Observa que Finlandia comenzó a incurrir en gastos administrativos para tramitar las ayudas del FEAG el 21 de octubre de 2020 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes entre el 21 de octubre de 2020 y el 30 de junio de 2023;

11.

Celebra que Finlandia haya definido el conjunto coordinado de servicios personalizados en consulta con un grupo de trabajo; destaca que las actividades preparatorias incluían reuniones con representantes de los Centros para el Desarrollo Económico, el Transporte, el Medio Ambiente y el Empleo y las Oficinas para el Desarrollo Económico de Uusimaa, Finnair y los sindicatos, a saber, Ilmailualan Unioni (IAU), Finnairin insinöörit ja ylemmät toimihenkilöt (FINTO), Auto ja Kuljetusalan Työntekijäliitto ry (AKT) y Trade Union Pro;

12.

Destaca que las autoridades finlandesas han confirmado que las acciones elegibles no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;

13.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

14.

Apoya firmemente que el FEAG siga mostrando solidaridad en el período 2021-2027, al tiempo que se desplaza el foco de atención de las causas de la reestructuración a sus repercusiones; celebra que, con las nuevas normas, la descarbonización también sea motivo para que los solicitantes puedan optar a la ayuda;

15.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

16.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

17.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(3)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(4)  En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.

(5)  Hub Logistics Finland Oy, en la región de Helsinki-Uusimaa.

(6)  ATAG. Informe «Aviation: Benefits Beyond Borders», 2020, https://aviationbenefits.org/media/167517/aw-oct-final-atag_abbb-2020-publication-digital.pdf.

(7)  IATA: Air Passenger Market Analysis June 2020: https://www.iata.org/en/iata-repository/publications/economic-reports/air-passenger-monthly-analysis---june-20202/.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0141.

(9)  https://company.finnair.com/en/media/all-releases/news?id=3801600

(10)  News | Finnair

(11)  News | Finnair

(12)  Air Transport Action Group (ATAG), Aviation Benefits Beyond Borders: https://aviationbenefits.org/downloads/aviation-benefits-beyond-borders-2020/

(13)  COM(2020)0442.

(14)  Base de datos estadísticos de Finlandia: https://pxnet2.stat.fi/PXWeb/pxweb/en/StatFin/.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia — EGF/2020/007 FI/Finnair

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2021/1023.)


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/182


P9_TA(2021)0269

Modificaciones consiguientes del SEIAV: ECRIS-TCN ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (COM(2019)0003 — C8-0025/2019 — 2019/0001B(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 67/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0003),

Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 11 de febrero de 2021, por la que se autoriza a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a dividir la propuesta de la Comisión y a elaborar, en consecuencia, dos informes legislativos independientes,

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 82, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0025/2019),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 31 de marzo de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0083/2021),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2019)0001B

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1151.)


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/183


P9_TA(2021)0270

No objeción a un acto delegado: ampliación del período transitorio contemplado en el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se amplía el período transitorio contemplado en el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (C(2021)3114 — 2021/2680(DEA))

(2022/C 67/28)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)3114),

Vista la carta de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 3 de junio de 2021,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 85, apartado 2, y su artículo 82, apartado 6,

Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto que no se ha formulado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 8 de junio de 2021,

A.

Considerando que el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 prevé que, durante un período transitorio hasta el 18 de junio de 2021, la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 del mismo Reglamento no se aplique a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones ni a las entidades establecidas para indemnizar a los miembros de sistemas de planes de pensiones en caso de producirse un incumplimiento; que dicho período transitorio se introdujo con el fin de evitar los efectos negativos de la compensación centralizada de los contratos de derivados para las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas, así como de dar tiempo para el desarrollo de soluciones técnicas para la transferencia, por parte de los sistemas de planes de pensiones, de garantías en efectivo y no en efectivo en calidad de márgenes de variación;

B.

Considerando que el artículo 85, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 otorga poderes a la Comisión para ampliar el período transitorio en dos ocasiones, cada vez por un período de un año, cuando la Comisión considere que todavía no se han desarrollado soluciones técnicas viables y que se mantienen los efectos negativos de la compensación centralizada de los contratos de derivados para las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas;

C.

Considerando que, en su informe de diciembre de 2020, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) recomendó a la Comisión la ampliación de la exención por un año, dando así a las ECC más tiempo para perfeccionar sus modelos de acceso de modo que estén a disposición de los sistemas de planes de pensiones de forma más generalizada y evitando, al mismo tiempo, una situación en la que se introduzca una obligación de compensación para los sistemas de planes de pensiones tras la dinámica del mercado inducida por la COVID-19;

D.

Considerando que la Comisión, teniendo presente el informe de la AEVM, considera que, efectivamente, es necesario prorrogar un año el período transitorio para permitir que las soluciones previstas maduren y se perfeccionen;

E.

Considerando que, por consiguiente, la Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado por el que se prorroga el período transitorio hasta el 18 de junio de 2022;

F.

Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia a fin de aportar a los sistemas de planes de pensiones de la Unión la seguridad que necesitan con respecto a la exención de la obligación de compensación centralizada;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/185


P9_TA(2021)0271

Establecimiento del instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero (07234/1/2021 — C9-0196/2021 — 2018/0258(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2022/C 67/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (07234/1/2021 — C9-0196/2021),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0474),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0196/2021),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 67.

(2)  DO C 158 de 30.4.2021, p. 133.


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/186


P9_TA(2021)0272

Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (06980/2/2021 — C9-0195/2021 — 2018/0206(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2022/C 67/30)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06980/2/2021 — C9-0195/2021),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0382),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2020)0447),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0197/2021),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 165.

(2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 84.

(3)  Textos Aprobados de 4.4.2019, P8_TA(2019)0350.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión en relación con las inversiones del FSE+ para luchar contra la pobreza infantil

En 2019 había dieciocho millones de niños en riesgo de pobreza y exclusión social en la UE, con cifras muy altas en algunos Estados miembros. El brote de COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas han exacerbado las desigualdades y la pobreza teniendo en ellas un efecto más pronunciado. La pobreza infantil perdura en todos los Estados miembros y sigue siendo más elevada que la de los adultos en edad de trabajar.

Por consiguiente, la Comisión acoge con satisfacción el acuerdo equilibrado que convierte al FSE+ en una herramienta clave para hacer frente al desafío de la pobreza infantil. El acuerdo reconoce la urgencia de invertir en la infancia en todos los Estados miembros.

El 24 de marzo de 2021, la Comisión adoptó una propuesta de Recomendación del Consejo relativa al establecimiento de una Garantía Infantil Europea con el objetivo de abordar este reto desde un punto de vista estructural. Al programar el FSE+, la Comisión hará todo lo posible por garantizar que los Estados miembros destinen una parte apropiada de los fondos del FSE+ a la ejecución de la Garantía Infantil Europea. Además, animará a los Estados miembros a utilizar también otros instrumentos de financiación de la Unión y recursos nacionales disponibles para apoyar inversiones adecuadas en este ámbito.

Declaración de la Comisión en relación con las inversiones del FSE+ en el empleo juvenil

La Comisión subraya que los jóvenes se han visto afectados de manera desproporcionada por la crisis socioeconómica consiguiente al brote de COVID-19. Entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020, el desempleo juvenil en la UE ha aumentado en tres puntos porcentuales, con lo que la cifra de jóvenes desempleados se sitúa en más de 3,1 millones. La Comisión también recuerda que el desempleo juvenil se ha mantenido de manera constantemente en niveles bastante más altos que los de la población adulta: las últimas cifras indican una diferencia de más de diez puntos porcentuales (17,8 % frente al 6,6 % en diciembre de 2020).

La Comisión acoge favorablemente el acuerdo alcanzado por los colegisladores, que reconoce el desafío en todos los Estados miembros. El FSE+ es el instrumento de financiación de la UE más importante para aplicar la recientemente adoptada Garantía Juvenil, así como otras medidas pertinentes amparadas en la iniciativa de Apoyo del empleo juvenil.

Al programar el FSE+, la Comisión hará todo lo posible por asegurar que los Estados miembros dediquen una financiación del FSE+ apropiada a poner en práctica la Garantía Juvenil reforzada. Asimismo, animará a los Estados miembros a que empleen también otros instrumentos de financiación de la UE y otros recursos nacionales disponibles para apoyar inversiones adecuadas en este ámbito.


Miércoles 9 de junio de 2021

8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/188


P9_TA(2021)0273

Certificado COVID Digital de la UE: ciudadanos de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) (COM(2021)0130 — C9-0104/2021 — 2021/0068(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 67/31)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0130),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 21, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0104/2021),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2021 (1),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de mayo de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(2)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 29 de abril de 2021 (Textos Aprobados, P9_TA(2021)0145.


P9_TC1-COD(2021)0068

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/953.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

«La Comisión está de acuerdo en que, en la lucha contra la pandemia de COVID-19, es esencial contar con vacunas contra la COVID-19 y pruebas para detectar la infección por SARS-CoV-2 asequibles y accesibles. Teniendo en cuenta que no toda la población estará vacunada cuando entren en vigor los Reglamentos (UE) 2021/953 y (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, el acceso a posibilidades de test asequibles y ampliamente disponibles es importante para facilitar la libre circulación y la movilidad en Europa.

Con el fin de respaldar las capacidades de test de los Estados miembros, la Comisión ya ha movilizado fondos del Instrumento de Asistencia Urgente para adquirir test rápidos de antígenos y ha puesto en marcha una licitación conjunta para más de quinientos millones de test rápidos de antígenos. La Federación Internacional de la Cruz Roja también está ayudando a los Estados miembros a aumentar su capacidad de realización de pruebas con financiación del Instrumento de Asistencia Urgente.

Para seguir apoyando la disponibilidad de test asequibles, en particular para las personas que cruzan las fronteras a diario o con frecuencia para trabajar o estudiar, visitar a familiares cercanos, recibir asistencia médica u ocuparse de sus seres queridos, la Comisión se compromete a movilizar fondos adicionales de 100 millones EUR del Instrumento de Asistencia Urgente para la adquisición de test de detección de la infección por el SARS-CoV-2 que reúnan las condiciones para la expedición de un certificado de test en virtud del Reglamento (UE) 2021/953. En caso de que fuera necesario, podría movilizarse una financiación adicional superior a 100 millones EUR, sujeta a la aprobación de la autoridad presupuestaria».


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/190


P9_TA(2021)0274

Certificado COVID Digital de la UE: nacionales de terceros países ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para los nacionales de terceros países que residan legalmente o se encuentren legalmente en el territorio de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) (COM(2021)0140 — C9-0100/2021 — 2021/0071(COD))

(Prodedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 67/32)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0140),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0100/2021),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de mayo de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (1);

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 29 de abril de 2021 (Textos Aprobados, P9_TA(2021)0146).


P9_TC1-COD(2021)0071

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/954.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

«La Comisión está de acuerdo en que, en la lucha contra la pandemia de COVID-19, es esencial contar con vacunas contra la COVID-19 y pruebas para detectar la infección por SARS-CoV-2 asequibles y accesibles. Teniendo en cuenta que no toda la población estará vacunada cuando entren en vigor los Reglamentos (UE) 2021/953 y (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, el acceso a posibilidades de test asequibles y ampliamente disponibles es importante para facilitar la libre circulación y la movilidad en Europa.

Con el fin de respaldar las capacidades de test de los Estados miembros, la Comisión ya ha movilizado fondos del Instrumento de Asistencia Urgente para adquirir test rápidos de antígenos y ha puesto en marcha una licitación conjunta para más de quinientos millones de test rápidos de antígenos. La Federación Internacional de la Cruz Roja también está ayudando a los Estados miembros a aumentar su capacidad de realización de pruebas con financiación del Instrumento de Asistencia Urgente.

Para seguir apoyando la disponibilidad de test asequibles, en particular para las personas que cruzan las fronteras a diario o con frecuencia para trabajar o estudiar, visitar a familiares cercanos, recibir asistencia médica u ocuparse de sus seres queridos, la Comisión se compromete a movilizar fondos adicionales de 100 millones EUR del Instrumento de Asistencia Urgente para la adquisición de test de detección de la infección por el SARS-CoV-2 que reúnan las condiciones para la expedición de un certificado de test en virtud del Reglamento (UE) 2021/953. En caso de que fuera necesario, podría movilizarse una financiación adicional superior a 100 millones EUR, sujeta a la aprobación de la autoridad presupuestaria».


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/192


P9_TA(2021)0279

Establecimiento del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional 2021-2027 — Europa Global ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (06879/1/2021 — C9-0191/2021 — 2018/0243(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2022/C 67/33)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06879/1/2021 — C9-0191/2021),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de diciembre de 2018 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0460),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2020)0459),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por las comisiones competentes con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Desarrollo (A9-0198/2021),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba sus declaraciones adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

5.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación, conjuntamente con todas las declaraciones adjuntas a la presente Resolución, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 45 de 4.2.2019, p. 1.

(2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 295.

(3)  DO C 108 de 26.3.2021, p. 312.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo sobre la suspensión de la ayuda concedida al amparo de los instrumentos de financiación exterior

El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) 2021/947 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global incluye una referencia general a la posibilidad de suspender la ayuda sin especificar la base concreta sobre la que sustentar esa decisión. Dicha suspensión de la ayuda debe aplicarse cuando un país socio incumpla de manera continuada los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza o el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales o, de forma intencionada, las normas de seguridad nuclear reconocidas.

No obstante, el Parlamento Europeo observa que, a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos geográficos de cooperación, algunas disposiciones específicas para el ámbito de la Vecindad, en particular el artículo 20, apartado 2, conceden un apoyo mayor a la sociedad civil, a la prevención de conflictos y la consolidación de la paz, a los contactos interpersonales, incluida la cooperación entre autoridades locales, al apoyo al fomento de los derechos humanos o a las medidas de ayuda relacionadas con crisis, en caso de deterioro grave o persistente de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, o en caso de aumentar el riesgo de conflicto. El Parlamento Europeo considera que dicho aumento del apoyo a los ámbitos mencionados debe concederse si ese deterioro tiene lugar también en países situados fuera del ámbito de la Vecindad, y recuerda que el artículo 4, apartado 5, en particular prevé que también podrán emprenderse acciones ejecutadas mediante programas temáticos cuando el programa geográfico haya sido suspendido.

El Parlamento Europeo considera que cualquier suspensión de la ayuda al amparo de estos instrumentos modificaría el sistema financiero global acordado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Por lo tanto, como colegislador y una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, el Parlamento Europeo tiene derecho a ejercer plenamente sus prerrogativas a este respecto, en el caso de que se tomase tal decisión.

Declaración del Parlamento Europeo sobre la Decisión 2010/427/UE del Consejo y la coordinación estratégica

El Parlamento Europeo observa que las referencias a los instrumentos de la acción exterior de la Unión del artículo 9 de la Decisión 2010/427/UE del Consejo han quedado obsoletas, y considera por tanto que, en aras de la claridad jurídica, debe actualizarse dicho artículo en consonancia con el procedimiento dispuesto en el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, a fin de tener en cuenta los instrumentos de ayuda exterior de la Unión aplicables en el período del MFP 2021-2027, a saber, el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, el Instrumento de Ayuda Preadhesión, el Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear y la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia.

El Parlamento Europeo solicita a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que establezcan una estructura de coordinación estratégica compuesta por todos los servicios de la Comisión pertinentes y por el SEAE con objeto de garantizar la coherencia, las sinergias, la transparencia y la rendición de cuentas, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/947 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global.

Declaración de la Comisión relativa a un diálogo geopolítico con el Parlamento Europeo sobre el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional — Una Europa global

La Comisión Europea, teniendo en cuenta las funciones de control político del Parlamento Europeo definidas en el artículo 14 del Tratado de la Unión Europea, se compromete a mantener un diálogo geopolítico de alto nivel entre ambas instituciones sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) — Una Europa global. Este diálogo debe permitir el intercambio de pareceres con el Parlamento Europeo, cuyas posiciones sobre la aplicación del IVDCI se tendrán plenamente en cuenta.

El diálogo geopolítico versará sobre las orientaciones generales para la aplicación del IVDCI, en particular sobre la programación antes de la adopción de los documentos de programación, y sobre cuestiones específicas como el uso de la reserva para nuevos retos y prioridades, la presión a favor de posibles cambios en la asignación de los fondos destinados a la migración o la suspensión de la ayuda a un país socio cuando persista el incumplimiento de los principios de democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El diálogo geopolítico se estructurará del siguiente modo:

i)

Un diálogo de alto nivel entre el Alto Representante/Vicepresidente y los Comisarios responsables de las Asociaciones Internacionales y de la Política de Vecindad y Ampliación con el Parlamento Europeo.

ii)

Un diálogo permanente a nivel de altos funcionarios con los grupos de trabajo de las comisiones AFET y DEVE para garantizar una preparación y un seguimiento adecuados del diálogo de alto nivel.

El diálogo de alto nivel tendrá lugar al menos dos veces al año. Una de las reuniones podrá coincidir con la presentación por la Comisión del proyecto de presupuesto anual.

Declaración de la Comisión relativa a los considerandos 50 y 51 y el artículo 8, apartado 10

Los programas regionales de apoyo a la migración apoyarán asociaciones globales, equilibradas y adaptadas con los países de origen o de tránsito y los países de acogida pertinentes, con un enfoque incitativo flexible y respaldadas por el mecanismo de coordinación en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional — Una Europa global. Se complementarán con acciones en el marco de los programas nacionales, cuando proceda.

Con el fin de garantizar el uso más eficiente y eficaz de estos fondos, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión y de los países socios, la Comisión Europea aplicará activamente estas prioridades utilizando todos los instrumentos pertinentes de la Unión y participará en la coordinación con los Estados miembros de manera sincronizada y eficiente. Garantizará que se mantenga cabal y regularmente informados al Parlamento Europeo y al Consejo, lo que permitirá el intercambio de pareceres.


Jueves 10 de junio de 2021

8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/195


P9_TA(2021)0280

Estatuto y condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre el proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom (2021/2053(INL) — 2019/0900(APP)) (1)

(2022/C 67/34)

Proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom (2021/2053(INL)–2019/0900(APP))

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 228, apartado 4,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Consejo de la Unión Europea (2),

Visto el dictamen de la Comisión Europea (3),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo deben fijarse respetando lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 20, apartado 2, letra d), y su artículo 228, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

(2)

La Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo (4) se modificó por última vez en 2008. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Decisión 94/262, CECA, CE, Euratom, debe derogarse y sustituirse por un Reglamento adoptado sobre la base del artículo 228, apartado 4, del TFUE.

(3)

El artículo 41 de la Carta reconoce el derecho a una buena administración como un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión. El artículo 43 de la Carta reconoce el derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Para garantizar que esos derechos sean efectivos y mejoren la capacidad del Defensor del Pueblo de llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales, y de este modo sustentar la independencia del Defensor del Pueblo de la que ello depende, la persona que ejerza el cargo debe disponer de todos los instrumentos necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo mencionadas en los Tratados y en el presente Reglamento.

(4)

El establecimiento de las condiciones en las que puede presentarse una reclamación al Defensor del Pueblo debe respetar el principio de acceso pleno, gratuito y fácil, teniendo debidamente en cuenta las restricciones específicas derivadas de los procedimientos judiciales y administrativos.

(5)

El Defensor del Pueblo debe actuar teniendo debidamente en cuenta las competencias de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que sean objeto de sus investigaciones.

(6)

Es necesario establecer los procedimientos que habrán de seguirse en el supuesto de que las investigaciones del Defensor del Pueblo pongan de manifiesto casos de mala administración. El Defensor del Pueblo debe presentar un informe exhaustivo al Parlamento Europeo al término de cada período de sesiones. El Defensor del Pueblo también debe tener derecho a incluir, en ese informe anual, una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas.

(7)

Con el fin de reforzar el papel del Defensor del Pueblo y promover las mejores prácticas administrativas en las instituciones, órganos y organismos de la Unión, conviene permitir que el Defensor del Pueblo, sin perjuicio de su deber principal, que consiste en tramitar reclamaciones, lleve a cabo investigaciones por iniciativa propia siempre que encuentre motivos, y en particular en casos reiterados, sistémicos o especialmente graves de mala administración.

(8)

El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), completado por el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), debe aplicarse a las solicitudes de acceso público a los documentos del Defensor del Pueblo, con excepción de los obtenidos en el transcurso de una investigación, en cuyo caso, las solicitudes deben ser tramitadas por la institución, órgano u organismo de la Unión de origen.

(9)

El Defensor del Pueblo debe poder contar con todos los elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones. A tal fin, las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben suministrar al Defensor del Pueblo toda la información que este solicite a efectos de una investigación. Cuando el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo requiera que se le facilite información clasificada que obre en poder de las instituciones, órganos y organismos de la Unión o de las autoridades de los Estados miembros, el Defensor del Pueblo debe poder acceder a dicha información, a condición de que se garantice el cumplimiento de la normativa para su protección.

(10)

Tanto el Defensor del Pueblo como su personal deben estar sujetos a la obligación de discreción en lo que respecta a toda información que se les comunique en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la obligación del Defensor del Pueblo de informar a las autoridades de los Estados miembros de aquellos hechos que puedan guardar relación con delitos y de los que tenga noticia en el marco de una de sus investigaciones. El Defensor del Pueblo debe poder informar asimismo a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate acerca de hechos que cuestionen el comportamiento de algún miembro de su personal. La obligación del Defensor del Pueblo de tratar confidencialmente toda información obtenida en el ejercicio de sus funciones debe ser sin perjuicio de la obligación del Defensor del Pueblo de desempeñar su trabajo de la forma más abierta posible con arreglo al artículo 15, apartado 1, del TFUE. En particular, a fin de ejercer debidamente sus funciones y sustentar sus conclusiones, el Defensor del Pueblo debe poder hacer referencia en sus informes a cualquier información accesible al público.

(11)

Cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de sus funciones, el Defensor del Pueblo debe tener la posibilidad de cooperar e intercambiar información con las autoridades de los Estados miembros, de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión aplicable, y con otras instituciones, órganos u organismos de la Unión, de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable.

(12)

Compete al Parlamento Europeo elegir al Defensor del Pueblo al principio de la legislatura, y por el período que dure esta, de entre personalidades que sean ciudadanos de la Unión y que ofrezcan todas las garantías de independencia y competencia requeridas. También deben establecerse condiciones generales en particular relativas al cese de las funciones del Defensor del Pueblo, a su sustitución, las incompatibilidades, la remuneración y los privilegios e inmunidades del Defensor del Pueblo.

(13)

Conviene precisar que la sede del Defensor del Pueblo es la del Parlamento Europeo, tal como se determina en el artículo único, letra a), del Protocolo n.o 6 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Protocolo n. 6»).

(14)

El Defensor del Pueblo debe alcanzar la paridad de género en la composición de su Secretaría, teniendo debidamente en cuenta el artículo 1 quinquies, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido en el Reglamento del Consejo (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (7) (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»).

(15)

Corresponde al Defensor del Pueblo adoptar las normas de desarrollo del presente Reglamento previa consulta al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea. A falta de un dictamen de estas instituciones en el plazo fijado razonablemente por el Defensor del Pueblo con antelación, este puede adoptar las correspondientes normas de desarrollo. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y las normas más estrictas en el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, el contenido mínimo de dichas normas de desarrollo debe establecerse en el presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y principios

1.   El presente Reglamento fija el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo («Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo»).

2.   El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones con plena independencia y actuará sin autorización previa.

3.   El Defensor del Pueblo contribuirá a descubrir casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, teniendo debidamente en cuenta el artículo 20, apartado 2, letra d), el artículo 228 del TFUE y el artículo 41 de la Carta sobre el derecho a una buena administración.

No podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo la actuación de ninguna otra autoridad o persona.

4.   Cuando proceda, el Defensor del Pueblo formulará recomendaciones, propuestas de solución y sugerencias de mejora para abordar el problema correspondiente.

5.   En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá poner en tela de juicio la conformidad a Derecho de las resoluciones judiciales o la competencia de un órgano jurisdiccional para dictar una resolución.

Artículo 2

Reclamaciones

1.   Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su sede social en un Estado miembro podrá someter al Defensor del Pueblo, directamente o por mediación de un diputado al Parlamento Europeo, una reclamación relativa a un caso de mala administración.

2.   En la reclamación constará claramente su objeto y la identidad del reclamante. El reclamante podrá pedir que la reclamación sea confidencial, en todo o en parte.

3.   La reclamación se presentará en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento de los hechos que la motivaron. Antes de la presentación de la reclamación, el reclamante deberá haber efectuado los trámites administrativos pertinentes ante las instituciones, órganos y organismos de la Unión correspondientes.

4.   El Defensor del Pueblo declarará inadmisibles las reclamaciones que queden fuera del alcance de su mandato o cuando no se cumplan los requisitos procedimentales establecidos en los apartados 2 y 3. Cuando una reclamación no entre dentro del alcance de su mandato, el Defensor del Pueblo podrá aconsejar al reclamante que la dirija a otra autoridad.

5.   Si el Defensor del Pueblo considera que la reclamación es manifiestamente infundada, archivará el expediente e informará de ello al reclamante. En caso de que el reclamante haya informado de la reclamación a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate, el Defensor del Pueblo informará también a la autoridad de que se trate.

6.   Las reclamaciones relativas a las relaciones laborales entre las instituciones, órganos u organismos de la Unión y su personal solo serán admisibles si el interesado ha agotado todos los procedimientos administrativos internos, en particular los contemplados en el artículo 90 del Estatuto de los funcionarios, y la autoridad competente de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate ha adoptado una decisión o han expirado los plazos de respuesta. El Defensor del Pueblo también estará facultado para verificar las medidas adoptadas por la autoridad competente de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate para garantizar la protección de las presuntas víctimas de acoso y restablecer un entorno de trabajo saludable y seguro que respete la dignidad de las personas afectadas mientras esté en curso una investigación administrativa, siempre que las personas afectadas hayan agotado los procedimientos administrativos internos en relación con dichas medidas.

7.   El Defensor del Pueblo informará a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate de una reclamación registrada tan pronto como se haya declarado admisible y se haya decidido iniciar una investigación.

8.   Las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no interrumpirán los plazos de recurso fijados en los procedimientos judiciales o administrativos.

9.   Cuando, a causa de un procedimiento judicial en curso o ya concluido sobre los hechos alegados, el Defensor del Pueblo declare inadmisible una reclamación o decida dar por terminado su examen, se archivarán los resultados de las investigaciones que haya realizado hasta ese momento y el expediente se considerará cerrado.

10.   El Defensor del Pueblo informará lo antes posible al reclamante del curso dado a la reclamación y, en la medida de lo posible, buscará con la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate una solución que permita subsanar el caso de mala administración. El Defensor del Pueblo informará al reclamante de la solución propuesta junto con las observaciones, en su caso, de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate. El reclamante podrá presentar observaciones o suministrar, en cualquier momento, información adicional no conocida en el momento de la presentación de la reclamación.

Cuando se encuentre una solución aceptada por el reclamante y la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate, el Defensor del Pueblo podrá cerrar el expediente sin seguir el procedimiento previsto en el artículo 4.

Artículo 3

Investigaciones

1.   De conformidad con sus funciones, el Defensor del Pueblo llevará a cabo investigaciones para las que encuentre motivos, por iniciativa propia o a raíz de una reclamación.

2.   El Defensor del Pueblo informará de tales investigaciones, sin dilación indebida, a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate podrá, por iniciativa propia o a petición del Defensor del Pueblo, presentar cualquier observación o prueba útil.

3.   El Defensor del Pueblo podrá llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia siempre que encuentre motivos, y en particular, en casos reiterados, sistémicos o especialmente graves de mala administración, con el fin de tratar dichos casos como cuestión de interés público. En el marco de tales investigaciones, también podrá presentar propuestas e iniciativas para promover las mejores prácticas administrativas entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

Artículo 4

Interacción entre el Defensor del Pueblo y las instituciones

1.   Cuando, a raíz de una investigación, se detecten casos de mala administración, el Defensor del Pueblo informará de las conclusiones de tal investigación, sin dilación indebida, a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate y, en su caso, formulará recomendaciones.

2.   La institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate transmitirá al Defensor del Pueblo un dictamen detallado en un plazo de tres meses. El Defensor del Pueblo podrá conceder, previa solicitud motivada de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate, una prórroga de dicho plazo. Dicha prórroga no excederá de dos meses. Si, transcurridos el plazo inicial de tres meses o su prórroga, la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate no emite un dictamen, el Defensor del Pueblo podrá cerrar la investigación sin dicho dictamen.

3.   Una vez concluida una investigación, el Defensor del Pueblo remitirá un informe a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate y, cuando la naturaleza o la magnitud del caso de mala administración descubierta así lo exija, al Parlamento Europeo. En ese informe el Defensor del Pueblo podrá formular recomendaciones. El Defensor del Pueblo informará al reclamante acerca del resultado de la investigación, del dictamen emitido por la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate y de cualesquiera recomendaciones formuladas en el informe.

4.   Cuando proceda en relación con una investigación sobre la actuación de una institución, órgano u organismo de la Unión, el Defensor del Pueblo podrá comparecer ante el Parlamento Europeo, al nivel apropiado, por iniciativa propia o a petición del Parlamento Europeo.

5.   Al final de cada período de sesiones, el Defensor del Pueblo presentará al Parlamento Europeo un informe sobre los resultados de las investigaciones que haya llevado a cabo. El informe incluirá una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo, las propuestas de solución y las sugerencias de mejora. El informe también incluirá, cuando sea pertinente, el resultado de las investigaciones del Defensor del Pueblo relacionadas con el acoso, la denuncia de irregularidades y los conflictos de intereses en las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

Artículo 5

Suministro de información al Defensor del Pueblo

1.   A efectos del presente artículo, «suministro de información» incluirá todos los medios físicos y electrónicos mediante los cuales el Defensor del Pueblo y su Secretaría obtengan acceso a información, entre ellos los documentos, independientemente de su forma.

2.   Por «información clasificada de la UE» se entenderá toda información o material a los que se haya asignado una clasificación de seguridad de la UE cuya revelación no autorizada pueda causar perjuicio en distintos grados a los intereses de la Unión o a los de uno o varios Estados miembros.

3.   Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como las autoridades competentes de los Estados miembros, suministrarán al Defensor del Pueblo, a petición de este o por iniciativa propia, sin dilación indebida, toda la información que haya solicitado a efectos de una investigación.

4.   La información clasificada de la UE se suministrará al Defensor del Pueblo en cumplimiento de los principios y condiciones siguientes:

a)

la institución, órgano u organismo de la Unión que suministre información clasificada de la UE deberá haber completado sus procedimientos internos pertinentes y, si la información proviene de un tercero, este deberá haber dado su consentimiento previo por escrito;

b)

se deberá haber establecido la «necesidad de conocer» del Defensor del Pueblo;

c)

se deberá garantizar que el acceso a información clasificada en el nivel CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior solo se conceda a las personas que posean una habilitación de seguridad del nivel de seguridad pertinente de conformidad con el Derecho nacional y autorizadas por la autoridad de seguridad competente.

5.   Para el suministro de información clasificada de la UE, la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate evaluará si el Defensor del Pueblo ha establecido efectivamente normas internas de seguridad, así como medidas físicas y procedimentales para proteger la información clasificada de la UE. A tal efecto, el Defensor del Pueblo y una institución, órgano u organismo de la Unión también podrán celebrar un acuerdo por el que se establezca un marco general que regule el suministro de información clasificada de la UE.

6.   De conformidad con los apartados 4 y 5, se facilitará el acceso a la información clasificada de la UE en los locales de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate, salvo que se acuerde otra cosa con el Defensor del Pueblo.

7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán negarse a suministrar al Defensor del Pueblo información amparada por el Derecho nacional en materia de protección de información clasificada o por disposiciones que impidan su comunicación.

No obstante, el Estado miembro de que se trate podrá suministrar dicha información al Defensor del Pueblo en las condiciones establecidas por su autoridad competente.

8.   Cuando las instituciones, órganos u organismos de la Unión y las autoridades de los Estados miembros tengan la intención de suministrar al Defensor del Pueblo información clasificada de la UE o cualquier otra información que no sea accesible al público, se lo notificarán con antelación.

El Defensor del Pueblo garantizará una protección adecuada de dicha información y, en particular, no la revelará al reclamante ni al público sin el consentimiento previo de la institución, órgano u organismo de la Unión o de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. Por lo que se refiere a la información clasificada de la UE, el consentimiento se dará por escrito.

9.   Las instituciones, órganos u organismos de la Unión que denieguen el acceso a información clasificada de la UE presentarán al Defensor del Pueblo una justificación por escrito, indicando, como mínimo, los motivos de denegación.

10.   El Defensor del Pueblo solo conservará la información a que se refiere el apartado 8 hasta el cierre definitivo de la investigación.

El Defensor del Pueblo podrá solicitar a una institución, órgano u organismo de la Unión, o a un Estado miembro, que conserve dicha información durante un período mínimo de cinco años.

11.   En caso de no recibir la asistencia requerida, el Defensor del Pueblo podrá informar de ello al Parlamento Europeo, que tomará las medidas oportunas.

Artículo 6

Acceso del público a los documentos del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo tramitará las solicitudes de acceso del público a los documentos, con excepción de los obtenidos en el transcurso de una investigación y de los que obren en su poder durante dicha investigación o tras su cierre, de conformidad con las condiciones y los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, completado por el Reglamento (CE) n.o 1367/2006.

Artículo 7

Comparecencia de funcionarios y otros agentes

1.   A petición del Defensor del Pueblo, los funcionarios y otros agentes de las instituciones, órganos u organismos de la Unión comparecerán en relación con hechos vinculados a una investigación en curso del Defensor del Pueblo.

2.   Dichos funcionarios y otros agentes declararán en nombre de su respectiva institución, órgano u organismo. Seguirán sujetos a las obligaciones derivadas de sus estatutos respectivos.

Artículo 8

Investigaciones en el marco de la denuncia de irregularidades

1.   El Defensor del Pueblo podrá llevar a cabo una investigación para descubrir casos de mala administración en el tratamiento de la información, tal como se define en el artículo 22 bis del Estatuto de los funcionarios, que le haya comunicado un funcionario u otro agente de conformidad con las normas pertinentes establecidas en el Estatuto de los funcionarios.

2.   En tales casos, el funcionario o agente gozará de la protección ofrecida por el Estatuto de los funcionarios frente a cualquier efecto perjudicial que se derive del hecho de que la institución, órgano u organismo de la Unión haya comunicado la información.

3.   El Defensor del Pueblo también podrá investigar si ha habido algún caso de mala administración en la tramitación de tal expediente por parte de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate, también por lo que se refiere a la protección del funcionario o agente de que se trate.

Artículo 9

Secreto profesional

1.   El Defensor del Pueblo y su personal no divulgarán información ni documentos de los que hayan tenido conocimiento en el curso de una investigación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, no divulgarán, en particular, información clasificada de la UE o documentos internos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión suministrados al Defensor del Pueblo ni documentos que entren en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales. No divulgarán tampoco información que pueda perjudicar los derechos del reclamante o de cualquier otra persona implicada.

2.   Sin perjuicio de la obligación general de información de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), en caso de que los hechos conocidos en el transcurso de una investigación del Defensor del Pueblo pudieran constituir o estar relacionados con un delito, el Defensor del Pueblo informará a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y, en la medida en que el asunto entre en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Fiscalía Europea, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (9) y a la OLAF.

3.   Si procede, y con el acuerdo de la Fiscalía Europea o la OLAF, el Defensor del Pueblo informará también a la institución, órgano u organismo de la Unión con autoridad sobre el funcionario o agente de que se trate, que podrá iniciar los procedimientos adecuados.

Artículo 10

Cooperación con las autoridades de los Estados miembros y con las instituciones, órganos y organismos de la Unión

1.   Cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo podrá cooperar con las autoridades de los Estados miembros, de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión aplicable.

2.   En el ámbito de sus funciones, el Defensor del Pueblo también podrá cooperar con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, en particular con los encargados de la promoción y protección de los derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo evitará cualquier solapamiento o duplicidad con la actuación de dichas instituciones, órganos u organismos de la Unión.

3.   La comunicación dirigida a las autoridades de los Estados miembros a efectos de la aplicación del presente Reglamento se efectuará a través de sus representaciones permanentes ante la Unión, excepto cuando la Representación Permanente correspondiente acuerde que la Secretaría del Defensor del Pueblo pueda ponerse directamente en contacto con las autoridades del Estado miembro de que se trate.

Artículo 11

Elección del Defensor del Pueblo

1.   La elección del Defensor del Pueblo y, en su caso, la renovación de su mandato, se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 228, apartado 2, del TFUE, de entre candidatos seleccionados con arreglo a un procedimiento transparente.

2.   Tras la publicación de la convocatoria de candidaturas en el Diario Oficial de la Unión Europea, como Defensor del Pueblo será elegida una personalidad que:

tenga la ciudadanía de la Unión,

se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos,

ofrezca plenas garantías de independencia,

reúna las condiciones requeridas en su país para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales o posea competencia y cualificaciones notorias para el ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo, y

no haya sido miembro de Gobiernos nacionales o diputado o diputada al Parlamento Europeo, o miembro del Consejo Europeo o de la Comisión Europea en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de candidaturas.

Artículo 12

Cese de las funciones del Defensor del Pueblo

1.   El Defensor del Pueblo cesará en el ejercicio de sus funciones bien al término de su mandato, bien por renuncia o destitución.

2.   Salvo en caso de destitución, el Defensor del Pueblo seguirá en funciones hasta que resulte elegido un nuevo Defensor del Pueblo.

3.   En caso de cese anticipado en sus funciones, se elegirá un nuevo Defensor del Pueblo en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se produzca la vacante, pero únicamente por el período restante del mandato del Parlamento Europeo. Hasta el momento en que resulte elegido un nuevo Defensor del Pueblo, el funcionario principal a que se refiere el artículo 16, apartado 2, se hará cargo de los asuntos urgentes que entren en el ámbito de las funciones del Defensor del Pueblo.

Artículo 13

Destitución

Cuando el Parlamento Europeo tenga la intención de pedir la destitución del Defensor del Pueblo de conformidad con el artículo 228, apartado 2, del TFUE, le oirá antes de presentar tal petición.

Artículo 14

Ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo

1.   En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228, apartado 3, del TFUE. Se abstendrá de cualquier acto incompatible con la naturaleza de dichas funciones.

2.   Al tomar posesión del cargo, el Defensor del Pueblo se comprometerá solemnemente ante el Tribunal de Justicia a ejercer las funciones mencionadas en los Tratados y en el presente Reglamento con independencia e imparcialidad absolutas y a respetar, durante el mandato y tras el cese de sus funciones, las obligaciones que se derivan del cargo. El compromiso solemne incluirá, en particular, el deber de actuar con honestidad y discreción en cuanto a la aceptación de determinadas funciones o beneficios una vez terminado el mandato.

3.   Mientras permanezca en funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ejercer ninguna otra función política o administrativa ni actividad profesional alguna, sea o no remunerada.

Artículo 15

Remuneración, privilegios e inmunidades

1.   En lo que se refiere a su remuneración, complementos salariales y pensión de jubilación, el Defensor del Pueblo estará equiparado a un juez del Tribunal de Justicia.

2.   Se aplicarán al Defensor del Pueblo y a los funcionarios y otros agentes de su Secretaría los artículos 11 a 14 y el artículo 17 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Artículo 16

Secretaría del Defensor del Pueblo

1.   Se asignará al Defensor del Pueblo un presupuesto adecuado, suficiente para garantizar su independencia y el ejercicio de sus funciones.

2.   El Defensor del Pueblo estará asistido por una Secretaría. El Defensor del Pueblo nombrará al funcionario principal de la Secretaría.

3.   Los funcionarios y otros agentes de la Secretaría del Defensor del Pueblo estarán sujetos al Estatuto de los funcionarios. El número de miembros del personal de la Secretaría se adoptará cada año en el marco del procedimiento presupuestario.

4.   Cuando los funcionarios de la Unión sean asignados en comisión de servicios a la Secretaría del Defensor del Pueblo, dicha comisión de servicios se considerará por interés del servicio, de conformidad con el artículo 37, párrafo primero, letra a), y el artículo 38 del Estatuto de los funcionarios.

Artículo 17

Sede del Defensor del Pueblo

La sede del Defensor del Pueblo será la del Parlamento Europeo, tal como se determina en el artículo único, letra a), del Protocolo n.o 6.

Artículo 18

Normas de desarrollo

El Defensor del Pueblo adoptará las normas de desarrollo del presente Reglamento previa consulta al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea. Estas se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento e incluirán, como mínimo, disposiciones sobre:

a)

los derechos procedimentales del reclamante y de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate;

b)

la recepción, la tramitación y el archivo de reclamaciones;

c)

las investigaciones por iniciativa propia; y

d)

las investigaciones de seguimiento.

Artículo 19

Disposiciones finales

1.   Queda derogada la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom.

2.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3.   El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.


(1)  En virtud del artículo 46, párrafo tercero, del Reglamento interno, el Parlamento decidió aplazar la votación sobre la propuesta de resolución hasta que el Consejo y la Comisión hayan manifestado su posición sobre el proyecto de Reglamento que figura a continuación, de conformidad con el artículo 228, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (A9-0174/2021).

(2)  Aprobación de … (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Dictamen de … (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(4)  Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).

(7)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).


8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/203


P9_TA(2021)0281

Disposiciones transitorias con el fin de hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 (modificación del Reglamento (UE) 2016/1628) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a las disposiciones transitorias aplicables a determinadas máquinas equipadas con motores de entre 56 kW y 130 kW, y superiores a 300 kW, con el fin de hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 (COM(2021)0254 — C9-0185/2021 — 2021/0129(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 67/35)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0254),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 21, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0185/2021),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 9 de junio de 2021 (1),

Vistos el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 2 de junio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P9_TC1-COD(2021)0129

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias aplicables a determinadas máquinas equipadas con motores que se encuentren en intervalos de potencia superior o igual a 56 kW e inferior a 130 kW, y superior o igual a 300 kW, con el fin de hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1068.)