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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2022/C 51/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2022/C 51/02 |
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2022/C 51/03 |
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2022/C 51/04 |
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2022/C 51/05 |
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2022/C 51/06 |
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2022/C 51/07 |
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2022/C 51/08 |
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2022/C 51/09 |
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2022/C 51/10 |
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2022/C 51/11 |
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2022/C 51/12 |
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2022/C 51/13 |
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2022/C 51/14 |
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2022/C 51/17 |
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2022/C 51/18 |
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2022/C 51/19 |
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2022/C 51/20 |
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2022/C 51/21 |
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2022/C 51/22 |
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2022/C 51/23 |
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2022/C 51/24 |
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2022/C 51/25 |
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2022/C 51/26 |
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2022/C 51/27 |
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2022/C 51/28 |
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2022/C 51/29 |
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2022/C 51/30 |
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2022/C 51/31 |
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2022/C 51/32 |
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2022/C 51/33 |
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Tribunal General |
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2022/C 51/34 |
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2022/C 51/35 |
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2022/C 51/36 |
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2022/C 51/37 |
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2022/C 51/38 |
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2022/C 51/39 |
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2022/C 51/40 |
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2022/C 51/41 |
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2022/C 51/42 |
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2022/C 51/43 |
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2022/C 51/44 |
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2022/C 51/45 |
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2022/C 51/46 |
Asunto T-714/21: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2021 — AL/Comisión |
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2022/C 51/47 |
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2022/C 51/48 |
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2022/C 51/49 |
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2022/C 51/50 |
Asunto T-760/21: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2021 — DCM Film Distribution/Comisión |
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2022/C 51/51 |
Asunto T-761/21: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2021 — Courtois y otros/Comisión |
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2022/C 51/52 |
Asunto T-769/21: Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2021 — Euranimi/Comisión |
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2022/C 51/53 |
Asunto T-770/21: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2021 — OC/SEAE |
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2022/C 51/54 |
Asunto T-777/21: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2021 — Trend Glass/EUIPO (ECO STORAGE) |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2022/C 51/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — État luxembourgeois / L
(Asunto C-437/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad - Directiva 2011/16/UE - Artículo 1, apartado 1, artículo 5 y artículo 20, apartado 2 - Solicitud de información - Decisión de requerimiento de información - Negativa a atender el requerimiento - Sanción - «Pertinencia previsible» de la información solicitada - Inexistencia de una identificación nominal e individual de los contribuyentes afectados - Concepto de «identidad de la persona sometida a examen o investigación» - Motivación de la solicitud de información - Alcance - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva contra la decisión por la que se requiere información - Artículo 52, apartado 1 - Limitación - Respeto del contenido esencial del derecho)
(2022/C 51/02)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour administrative
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: État luxembourgeois
Recurrida: L
Fallo
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1) |
El artículo 1, apartado 1, el artículo 5 y el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, deben interpretarse en el sentido de que una solicitud de información debe considerarse referida a información que no carece manifiestamente de toda pertinencia previsible cuando las personas sometidas a examen o investigación en el sentido de esta última disposición no estén identificadas nominal e individualmente en dicha solicitud, pero la autoridad requirente acredite, mediante explicaciones claras y suficientes, que está llevando a cabo una investigación específica sobre un grupo limitado de personas, justificada por sospechas fundadas de incumplimiento de una obligación legal concreta. |
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2) |
El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que, cuando a una persona en cuyo poder obra información
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debe otorgarse a dicha persona, una vez definitivamente reconocida la legalidad de las referidas resoluciones dictadas en su contra, la posibilidad de dar cumplimiento a la decisión de requerimiento de información en el plazo establecido inicialmente para ello por el Derecho nacional, sin que ello implique el mantenimiento de la sanción que se le impuso para ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva. Solo en caso de que esa persona no atendiera el mismo requerimiento en ese plazo sería legítimamente exigible la sanción impuesta.
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — Proceso penal contra IS
(Asunto C-564/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2010/64/UE - Artículo 5 - Calidad de la traducción y la interpretación - Directiva 2012/13/UE - Derecho a la información en los procesos penales - Artículos 4, apartado 5, y 6, apartado 1 - Derecho a ser informado de la acusación - Derecho a interpretación y a traducción - Directiva 2016/343/UE - Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial - Artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 267 TFUE - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Admisibilidad - Recurso de casación en interés de la ley contra una resolución por la que se acuerda una remisión prejudicial - Procedimiento disciplinario - Facultad del órgano jurisdiccional superior para declarar ilegal la petición de decisión prejudicial)
(2022/C 51/03)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Pesti Központi Kerületi Bíróság
Parte en el proceso penal principal
IS
Fallo
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1) |
El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el tribunal supremo de un Estado miembro, a raíz de un recurso de casación en interés de la ley, declare la ilegalidad de una petición de decisión prejudicial presentada ante el Tribunal de Justicia por un órgano jurisdiccional inferior en virtud de dicha disposición, basándose en que las cuestiones planteadas no son pertinentes y necesarias para la resolución del litigio principal, sin afectar, no obstante, a los efectos jurídicos de la resolución que contiene dicha petición. El principio de primacía del Derecho de la Unión obliga a este órgano jurisdiccional inferior a dejar inaplicada tal resolución del tribunal supremo nacional. |
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2) |
El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se incoe un procedimiento disciplinario contra un juez nacional por haber remitido al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial con arreglo a dicha disposición. |
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3) |
El artículo 5 de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, debe interpretarse en el sentido de que obliga a los Estados miembros a adoptar medidas para garantizar que la calidad de la interpretación facilitada y de las traducciones realizadas sea suficiente para que el sospechoso o acusado comprenda la acusación formulada contra él y para que esa interpretación pueda ser objeto de un control por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2010/64 y los artículos 4, apartado 5, y 6, apartado 1, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, a la luz del artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una persona sea juzgada en rebeldía cuando, debido a una interpretación inadecuada, no haya sido informada, en una lengua que comprenda, de la acusación formulada contra ella o cuando sea imposible determinar la calidad de la interpretación facilitada y, por tanto, comprobar si ha sido informada, en una lengua que comprenda, de la acusación formulada contra ella. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de noviembre de 2021 — Consejo de la Unión Europea / Hamás
(Asunto C-833/19 P) (1)
(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Lucha contra el terrorismo - Medidas restrictivas adoptadas frente a determinadas personas y entidades - Congelación de fondos - Posición Común 2001/931/PESC - Reglamento (CE) n.o 2580/2001 - Mantenimiento de una organización en la lista de personas, grupos y entidades implicadas en actos de terrorismo - Exposición de motivos individuales notificada a la organización y que figura en un documento distinto del acto que incluye una motivación de carácter general - Autenticación de la exposición de motivos individual - Artículo 297 TFUE, apartado 2)
(2022/C 51/04)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y S. Van Overmeire, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Hamás (representante: L. Glock, abogada)
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de 4 de septiembre de 2019, Hamás/Consejo (T-308/18, EU:T:2019:557), en cuanto acoge el octavo motivo formulado en primera instancia y anula la Decisión (PESC) 2018/475 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2017/1426; el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420; la Decisión (PESC) 2018/1084 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/475, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468, en tanto en cuanto dichos actos afectan a Hamás, incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem. |
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2) |
Desestimar el recurso presentado por Hamás en el asunto T-308/18. |
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3) |
Condenar a Hamás a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea en el presente procedimiento de casación y con las costas en que haya incurrido en primera instancia. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de diciembre de 2021 — Comisión Europea / Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd, GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH (C-884/19 P), GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH / Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd, Comisión Europea (C-888/19 P)
(Asuntos acumulados C-884/19 P y C-888/19 P) (1)
(Recurso de casación - Dumping - Importaciones de vidrio solar originario de China - Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Artículo 2, apartado 7, letras b) y c) - Trato de economía de mercado - Denegación - Concepto de «distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado», en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra c), tercer guion - Ventajas fiscales)
(2022/C 51/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Comisión Europea (representantes: inicialmente L. Flynn, T. Maxian Rusche y A. Demeneix, posteriormente L. Flynn y T. Maxian Rusche, agentes) (C-884/19 P), GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH (representante: R. MacLean, Solicitor) (C-888/19 P)
Otras partes en el procedimiento: Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd (representantes: Y. Melin y B. Vigneron, avocats) (C-884/19 P y C-888/19 P) GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH (representante: R. MacLean, Solicitor) (C-884/19 P), Comisión Europea (representantes: inicialmente L. Flynn, T. Maxian Rusche y A. Demeneix, posteriormente L. Flynn y T. Maxian Rusche, agentes) (C-888/19 P)
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019, Xinyi PV Products (Anhui) Holdings/Comisión (T-586/14 RENV, EU:T:2019:668). |
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2) |
Devolver el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre los motivos segundo a cuarto invocados ante él. |
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3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Rīgas rajona tiesa — Letonia) — procedimiento penal seguido contra AB, CE, «MM investīcijas» SIA
(Asunto C-3/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea - Miembro de un órgano del Banco Central Europeo - Gobernador del banco central nacional de un Estado miembro - Inmunidad procesal penal - Acusación relacionada con las actividades ejercidas en el marco de la función desempeñada en el Estado miembro)
(2022/C 51/06)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Rīgas rajona tiesa
Partes en el procedimiento penal principal
AB, CE, «MM investīcijas» SAI
LR Ģenerālprokuratūras Krimināltiesiskā departamenta Sevišķi svarīgu lietu izmeklēšanas nodaļa
Fallo
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1) |
El artículo 22 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, leído a la luz del artículo 130 TFUE y del artículo 7 del Protocolo (n.o 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, debe interpretarse en el sentido de que el gobernador de un banco central de un Estado miembro puede beneficiarse de la inmunidad de jurisdicción prevista en el artículo 11, letra a), del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea respecto de los actos que haya realizado con carácter oficial como miembro de un órgano del Banco Central Europeo. |
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2) |
El artículo 11, letra a), del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, leído en relación con el artículo 22 de ese mismo Protocolo, debe interpretarse en el sentido de que el gobernador de un banco central de un Estado miembro continúa beneficiándose, respecto de los actos realizados con carácter oficial, de la inmunidad de jurisdicción prevista en el artículo 11, letra a), de dicho Protocolo después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. |
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3) |
El artículo 11, letra a), del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, leído en relación con los artículos 17 y 22 de ese mismo Protocolo, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad nacional responsable del procedimiento penal —a saber, según la fase del procedimiento, la autoridad encargada de realizar las diligencias penales o el órgano jurisdiccional penal competente— es competente para apreciar en primer lugar si el eventual delito cometido por el gobernador de un banco central nacional, en su condición de miembro de un órgano del Banco Central Europeo, es un acto realizado por dicho gobernador en el desempeño de sus funciones en el seno de ese órgano, pero está obligada, en caso de duda, a recabar, en virtud del principio de cooperación leal, la opinión del Banco Central Europeo y a atenerse a ella. En cambio, corresponde exclusivamente al Banco Central Europeo apreciar, cuando conoce de una solicitud de suspensión de la inmunidad de ese gobernador, si tal suspensión es contraria a los intereses de la Unión, sin perjuicio de que el Tribunal de Justicia proceda eventualmente al control de esa apreciación. |
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4) |
El artículo 11, letra a), del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que la inmunidad de jurisdicción que establece no se opone a la práctica de toda diligencia penal, en particular a las medidas de investigación, a la reunión de pruebas y a la notificación del escrito de acusación. Sin embargo, si, ya en la fase de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades nacionales y antes de acudir a un órgano jurisdiccional, se comprueba que la persona investigada puede beneficiarse de la inmunidad de jurisdicción respecto los actos objeto de diligencias penales, corresponde a esas autoridades solicitar la suspensión de la inmunidad a la institución de la Unión de que se trate. Esta inmunidad no se opone a que las pruebas recabadas durante la investigación puedan utilizarse en otros procedimientos judiciales. |
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5) |
Los artículos 11, letra a), y 17 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que la inmunidad de jurisdicción no se aplica cuando el beneficiario de dicha inmunidad es investigado en un procedimiento penal por actos que no han sido realizados en el marco de las funciones que ejerce por cuenta de una institución de la Unión. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Ljubljani — Eslovenia) — Procedimiento iniciado por NK, en su condición de síndico de la quiebra de Alpine BAU GmbH
(Asunto C-25/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Procedimientos de insolvencia - Reglamento (CE) n.o 1346/2000 - Artículos 4 y 28 - Artículo 32, apartado 2 - Plazo fijado para la presentación de créditos en un procedimiento de insolvencia - Presentación de créditos en un procedimiento secundario de insolvencia en curso en un Estado miembro por el síndico del procedimiento principal en curso en otro Estado miembro - Plazo imperativo establecido por el Derecho del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario)
(2022/C 51/07)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Višje sodišče v Ljubljani
Partes en el procedimiento principal
Demandante: NK, en su condición de síndico de la quiebra de Alpine BAU GmbH
con intervención de: Alpine BAU GmbH, Salzburgo — sucursal de Celje, en quiebra
Fallo
El artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, en relación con los artículos 4 y 28 del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que la presentación en un procedimiento de insolvencia secundario de créditos ya presentados en el procedimiento principal de insolvencia, por el síndico de este último procedimiento, está sujeta a las disposiciones relativas a los plazos de presentación de créditos y a las consecuencias de la presentación extemporánea establecidas por la ley del Estado de apertura de dicho procedimiento secundario.
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — StWL Städtische Werke Lauf a.d. Pegnitz GmbH / eprimo GmbH
(Asunto C-102/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2002/58/CE - Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas - Artículo 2, párrafo segundo, letra h) - Concepto de «correo electrónico» - Artículo 13, apartado 1 - Concepto de «utilización del correo electrónico con fines de venta directa» - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Anexo I, punto 26 - Concepto de «proposiciones no solicitadas y persistentes por correo electrónico» - Mensajes publicitarios - Inbox advertising)
(2022/C 51/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: StWL Städtische Werke Lauf a.d. Pegnitz GmbH
Demandada: eprimo GmbH
con intervención de: Interactive Media CCSP GmbH
Fallo
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1) |
El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que constituye una «utilización de […] correo electrónico con fines de venta directa» en el sentido de la referida disposición, la inserción en la bandeja de entrada del usuario de un servicio de mensajería electrónica de mensajes publicitarios en una forma semejante a la de los verdaderos correos electrónicos y en la misma ubicación que estos, sin que la determinación aleatoria de los destinatarios de dichos mensajes ni la determinación del grado de intensidad de la carga impuesta a ese usuario tengan incidencia al respecto, no estando autorizada esa utilización a menos que el citado usuario haya sido informado con claridad y precisión de las fórmulas de difusión de tal publicidad, en particular, dentro de la lista de los correos electrónicos privados recibidos, y haya manifestado su consentimiento de forma específica y con pleno conocimiento de causa para recibir tales mensajes publicitarios. |
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2) |
El anexo I, punto 26, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que una actividad consistente en la inserción de mensajes publicitarios en la bandeja de entrada del usuario de un servicio de mensajería electrónica, en una forma semejante a la de los verdaderos correos electrónicos y en la misma ubicación que estos, tiene cabida en el concepto de «proposiciones no solicitadas y persistentes» a los usuarios de servicios de mensajería electrónica en el sentido de esta disposición cuando la inserción de esos mensajes publicitarios, por un lado, tenga un carácter suficientemente frecuente y regular para poder calificarse de «proposiciones persistentes» y, por otro lado, quepa calificarla de «proposiciones no solicitadas» al no darse el consentimiento del referido usuario con carácter previo a esa inserción. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — WD / job-medium GmbH, en liquidación
(Asunto C-233/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2003/88/CE - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Artículo 7, apartado 1 - Derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral - Extinción anticipada de la relación laboral debida al empleado)
(2022/C 51/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: WD
Demandada: job-medium GmbH, en liquidación
Fallo
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1) |
El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional en virtud de la cual no se adeuda compensación económica alguna por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas correspondientes al último año de empleo en curso cuando el trabajador pone fin a la relación laboral anticipada y unilateralmente sin causa justa. |
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2) |
No es necesario que el juez nacional compruebe si el trabajador no pudo disfrutar de los días de vacaciones a los que tenía derecho. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 noviembre de 2021 — Comisión Europea / UG
(Asunto C-249/20 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Agente contractual - Contrato de duración indefinida - Resolución - Causas de despido - Desnaturalización - Daño moral - Admisibilidad - Falta de pronunciamiento sobre una pretensión)
(2022/C 51/10)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y L. Radu Bouyon, agentes)
Otra parte en el procedimiento: UG (representantes: inicialmente M. Richard y P. Junqueira de Oliveira, posteriormente M. Richard, avocats)
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de abril de 2020, UG/Comisión (T-571/17, no publicada, EU:T:2020:141), en la medida en que en ella se anuló la decisión de la Comisión Europea de 17 de octubre de 2016 de resolver el contrato de duración indefinida de UG, se declaró que existía una ilegalidad que podía comprometer la responsabilidad de esta institución y se inadmitió la pretensión de UG basada en la reparación del daño moral sufrido. |
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2) |
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea. |
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3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Aurubis AG / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-271/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Régimen de asignación gratuita de derechos - Decisión 2011/278/UE - Artículo 3, letra d) - Subinstalación con referencia de combustible - Conceptos de «combustión» y de «combustible» - Producción de cobre primario mediante fusión ultrarrápida - Solicitud de asignación - Derechos de emisión solicitados y aún no asignados en la fecha de finalización de un período de comercio - Posibilidad de expedir tales derechos durante el período de comercio siguiente en concepto de ejecución de una resolución judicial dictada después de esa fecha)
(2022/C 51/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Aurubis AG
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Fallo
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1) |
El artículo 3, letra d), de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «subinstalación con referencia de combustible» incluye, en una instalación que produce cobre primario y cuya actividad está comprendida en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87 para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, una fundición de fusión ultrarrápida que lleva a cabo la oxidación del azufre contenido en la materia prima utilizada, la cual consiste en un concentrado de cobre. |
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2) |
La Decisión 2011/278 debe interpretarse en el sentido de que los derechos de emisión gratuitos a que tiene derecho el titular de una instalación durante el tercer período de comercio (de 2013 a 2020) pueden aún expedirse a este después del 31 de diciembre de 2020, en concepto de ejecución de una resolución judicial dictada después de esa fecha. |
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31.1.2022 |
ES |
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C 51/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — IB / FA
(Asunto C-289/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Competencia para conocer de una demanda de divorcio - Artículo 3, apartado 1, letra a) - Concepto de «residencia habitual» del demandante)
(2022/C 51/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: IB
Recurrida: FA
Fallo
El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que un cónyuge que comparte su vida entre dos Estados miembros solo puede tener su residencia habitual en uno de esos Estados miembros, de modo que solo los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúa dicha residencia habitual son competentes para pronunciarse sobre la demanda de disolución del matrimonio.
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31.1.2022 |
ES |
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C 51/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Veszprémi Törvényszék — Hungría) — Amper Metal Kft / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-334/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2 - Operación sujeta al IVA - Concepto - Artículos 168, letra a), y 176 - Derecho a deducir el IVA soportado - Denegación - Servicios publicitarios calificados de excesivamente costosos e inútiles por la Administración tributaria - Inexistencia de volumen de negocios generado en beneficio del sujeto pasivo)
(2022/C 51/13)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Veszprémi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Amper Metal Kft
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Fallo
El artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo puede deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por servicios publicitarios cuando tal prestación de servicios constituya una operación sujeta al IVA, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2006/112, y presente un vínculo directo e inmediato con una o varias operaciones sujetas al impuesto por las que se repercute el IVA o con el conjunto de la actividad económica del sujeto pasivo, en concepto de gastos generales, sin que proceda tomar en consideración la circunstancia de que el precio facturado por tales servicios sea excesivo en relación con un valor de referencia definido por la Administración tributaria nacional o de que tales servicios no hayan dado lugar a un aumento del volumen de negocios de ese sujeto pasivo.
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31.1.2022 |
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C 51/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — QY / Finanzamt Österreich, anteriormente Finanzamt Wien für den 8., 16. und 17. Bezirk
(C-372/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 45 TFUE y 48 TFUE - Libre circulación de los trabajadores - Igualdad de trato - Prestaciones familiares concedidas a los cooperantes que llevan consigo a los miembros de su familia al país tercero al que han sido destinados - Supresión - Artículo 288 TFUE, párrafo segundo - Actos jurídicos de la Unión - Alcance de los reglamentos - Normativa nacional cuyo ámbito de aplicación personal es más amplio que el de un reglamento - Requisitos - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 11, apartado 3, letras a) y e) - Ámbito de aplicación - Trabajadora por cuenta ajena nacional de un Estado miembro empleada como cooperante por un empleador establecido en otro Estado miembro y enviada en misión a un país tercero - Artículo 68, apartado 3 - Derecho del solicitante de prestaciones familiares a presentar una solicitud única ante la institución del Estado miembro prioritariamente competente o ante la institución del Estado miembro subsidiariamente competente)
(2022/C 51/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: QY
Demandada: Finanzamt Österreich, anteriormente Finanzamt Wien für den 8., 16. und 17. Bezirk
Fallo
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1) |
El artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una trabajadora por cuenta ajena nacional de un Estado miembro del que son residentes ella y sus hijos, que está empleada en virtud de un contrato de trabajo en calidad de cooperante por un empleador que tiene su domicilio social en otro Estado miembro y que, con arreglo a la legislación de ese otro Estado miembro, está sujeta al régimen de seguridad social obligatorio de este, que es destinada a un país tercero no inmediatamente después de su contratación, sino al término de un período de formación en ese otro Estado miembro, y que regresa posteriormente a él para una fase de reintegración, ejerce una actividad por cuenta ajena en este, en el sentido de dicha disposición. |
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2) |
El artículo 288 TFUE, párrafo segundo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro adopte una normativa nacional cuyo ámbito de aplicación personal es más amplio que el del Reglamento n.o 883/2004 por cuanto establece una equiparación de los nacionales de los Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, con sus propios nacionales, siempre que dicha normativa se interprete de manera conforme con dicho Reglamento y que no se desvirtúe la primacía de este. |
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3) |
El artículo 68, apartado 3, letra a), del Reglamento n.o 883/2004 y el artículo 60, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.o 883/2004, deben interpretarse en el sentido de que vinculan recíprocamente a la institución del Estado miembro prioritariamente competente y a la institución del Estado miembro competente con carácter subsidiario, de modo que el solicitante de prestaciones familiares solo debe presentar una solicitud ante una de esas instituciones y corresponde a continuación a esas dos instituciones tramitar conjuntamente dicha solicitud. |
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4) |
Los artículos 45 TFUE y 48 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro suprima, con carácter general, las prestaciones familiares que hasta entonces concedía a los cooperantes que llevan consigo a los miembros de su familia al país tercero al que han sido destinados, siempre que, por una parte, dicha supresión se aplique de manera indiferenciada tanto a los beneficiarios nacionales de ese Estado miembro como a los beneficiarios nacionales de los demás Estados miembros y, por otra, que dicha supresión implique una diferencia de trato entre los cooperantes afectados no en función de que hayan ejercido o no su derecho a la libre circulación antes o después de esta, sino en función de que sus hijos residan con ellos en un Estado miembro o en un país tercero. |
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31.1.2022 |
ES |
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C 51/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Vodafone Kabel Deutschland GmbH / Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.
(Asunto C-484/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva (UE) 2015/2366 - Servicios de pago - Artículo 62, apartado 4 - Gastos aplicables - Artículo 107, apartado 1 - Plena armonización - Artículo 115, apartados 1 y 2 - Transposición y aplicación - Abonos de televisión por cable y de acceso a Internet - Contratos de tracto sucesivo celebrados antes de la fecha de transposición de la citada Directiva - Gastos que se cobran por las operaciones de pago sin domiciliación bancaria iniciadas después de esa fecha)
(2022/C 51/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht München
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Vodafone Kabel Deutschland GmbH
Recurrida: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.
Fallo
El artículo 62, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacionales en virtud de las cuales, en el marco de contratos de tracto sucesivo celebrados con consumidores, la prohibición de exigir el pago de gastos por la utilización de instrumentos de pago y por los servicios de pago objeto del citado artículo 62, apartado 4, solo se aplica a las operaciones de pago iniciadas en ejecución de los contratos celebrados después del 13 de enero de 2018, de tal modo que tales gastos siguen siendo aplicables a las operaciones de pago iniciadas con posterioridad a la fecha indicada en ejecución de contratos de tracto sucesivo celebrados antes de esa misma fecha.
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31.1.2022 |
ES |
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C 51/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Warszawie — Polonia) — Delfarma sp. z o.o. / Prezes Urzędu Rejestracji Produktów Leczniczych, Wyrobów Medycznych i Produktów Biobójczych
(Asunto C-488/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 34 TFUE y 36 TFUE - Libre circulación de mercancías - Medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa - Medicamentos para uso humano - Importación paralela de medicamentos - Normativa de un Estado miembro que prevé la expiración de pleno Derecho de la autorización de importación paralela un año después de la expiración de la autorización de comercialización del medicamento de referencia - Protección de la salud y vida de las personas - Proporcionalidad - Directiva 2001/83/CE - Farmacovigilancia)
(2022/C 51/16)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Delfarma sp. z o.o.
Demandada: Prezes Urzędu Rejestracji Produktów Leczniczych, Wyrobów Medycznych i Produktów Biobójczych
Fallo
Los artículos 34 TFUE y 36 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece la expiración de pleno Derecho, sin examinar un eventual riesgo para la salud y la vida de las personas, de una autorización de importación paralela de un medicamento al término del plazo de un año desde la fecha de expiración de la autorización de comercialización de referencia. El hecho de que los importadores paralelos estén exentos de la obligación de presentar informes periódicos en materia de seguridad no es un elemento que pueda justificar por sí mismo la adopción de tal decisión.
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31.1.2022 |
ES |
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C 51/14 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei conti — Sezione regionale di controllo per la Campania — Italia) — Comune di Camerota
(Asunto C-161/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 2011/85/UE - Directiva 2011/7/UE - Política económica y monetaria - Ente local en dificultades financieras - Plan financiero de reequilibrio - Normativa nacional que suspende las facultades de instrucción del Tribunal de Cuentas en razón de la crisis sanitaria relacionada con la pandemia de COVID-19 - Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» - Inexistencia de litigio ante el órgano remitente - Inadmisibilidad manifiesta)
(2022/C 51/17)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte dei conti — Sezione regionale di controllo per la Campania
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Comune di Camerota
Fallo
La petición de decisión prejudicial presentada por la Corte dei conti — Sezione regionale di controllo per la Campania (Tribunal de Cuentas — Sala Regional de Control de Campania, Italia), mediante resolución de 9 de marzo de 2021, es manifiestamente inadmisible.
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31.1.2022 |
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C 51/14 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — TUIfly GmbH / FI, RE
(Asunto C-253/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5 - Artículo 7 - Artículo 8, apartado 3 - Denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos - Compensación y asistencia a los pasajeros - Concepto de «cancelación» - Desvío de un vuelo a un aeropuerto no ubicado en la misma ciudad o región que aquel para el que se efectuó la reserva - Transporte alternativo de los pasajeros en autocar)
(2022/C 51/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: TUIfly GmbH
Recurridas: FI, RE
Fallo
Los artículos 5, apartado 1, letra c), 7, apartado 1, y 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, deben interpretarse en el sentido de que un vuelo desviado que aterriza en un aeropuerto distinto del aeropuerto para el que se efectuó la reserva y que no está ubicado en la misma ciudad o región puede conferir al pasajero un derecho a compensación por cancelación de vuelo.
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31.1.2022 |
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C 51/15 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2021 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 21 de abril de 2021 en el asunto T-252/19, Pech / Consejo
(Asunto C-408/21 P)
(2022/C 51/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Gregorio Merino, E. Dumitriu-Segnana, K. Pavlaki, E. Rebasti, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Laurent Pech, Reino de Suecia
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General. |
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Resuelva el asunto en cuanto al fondo del objeto del recurso de casación. |
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Condene a la parte demandante en el asunto T-252/19 a cargar con las costas del Consejo correspondientes a dicho asunto y al presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el Consejo invoca tres motivos:
Primer motivo: Error en la interpretación y en la aplicación del segundo guion del artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1049/2001 (1)
Primera parte del motivo: el Tribunal General incurrió en un error de apreciación al evaluar si el dictamen solicitado tiene un alcance particularmente amplio e interpretó ese criterio, establecido en la jurisprudencia, de un modo que lo hace inoperante. El Tribunal General incumplió también su deber de motivación al no responder a las alegaciones del Consejo.
Segunda parte del motivo: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no tomar en consideración el carácter sensible del dictamen jurídico a la vista de las circunstancias específicas del contexto en el que fue emitido, concretamente su carácter decisivo para el proceso de toma de decisiones. La interpretación del carácter sensible del dictamen sugerido por el Tribunal General, que aísla el contenido de un dictamen jurídico de las circunstancias que lo rodean, es incorrecto jurídicamente y priva de gran parte de su sentido a la protección reconocida en el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento.
Tercera parte del motivo: el Tribunal General incurrió en un error de apreciación al examinar si la divulgación del dictamen jurídico afectaría negativamente al futuro procedimiento judicial al poner en peligro la igualdad de las partes ante el juez y el derecho de defensa del Consejo.
Segundo motivo: Error en la interpretación y en la aplicación del primer subapartado del artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001
Primera parte del segundo motivo: al resolver sobre la aplicabilidad de la excepción prevista en el primer subapartado del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que la decisión confirmatoria necesitaba —y no consiguió— aportar pruebas concretas. Además, el Tribunal General limitó su razonamiento a afirmaciones genéricas que deniegan protección con carácter general en lugar de responder específicamente a la motivación aportada por el Consejo en lo que se refiere al riesgo para su proceso de toma de decisiones.
Segunda parte del segundo motivo: el Tribunal General incurrió también en un error de Derecho al considerar que el principio de rendición de cuentas democrática en el que se sustenta la mayor trasparencia de los documentos legislativos se aplica del mismo modo a todos los documentos relativos a los procedimientos legislativos, independientemente de que contengan posturas de responsables políticos o sean aportaciones de servicios internos, incluida la Asesoría Jurídica.
Tercer motivo: infracción del artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y error de interpretación de los hechos
Por último, el Tribunal General se negó a la reapertura de la fase oral del procedimiento y a tomar en consideración el hecho de que el procedimiento judicial había sido planteado contra el Reglamento 2020/2092 (2) con respecto a los mismos aspectos jurídicos recogidos en el dictamen. Esto constituye una infracción de las reglas procesales que no permitió al Consejo ser oído ante el Tribunal General respecto a un elemento esencial del caso.
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO 2020, L 433 I, p. 1).
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/16 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2021 por Puma SE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 19 de mayo de 2021 en el asunto T-510/19, Puma / EUIPO — Gemma Group (Representación de un felino saltando)
(Asunto C-462/21 P)
(2022/C 51/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Puma SE (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Mediante auto de 1 de diciembre de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resolvió no admitir a trámite el recurso de casación y que Puma SE cargaría con sus propias costas.
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/16 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de julio de 2021 por Electrodomésticos Taurus, S.L. contra el auto del Tribunal General (Sala Décima) dictado el 17 de mayo de 2021 en el asunto T-328/20, Electrodomésticos Taurus, S.L. / EUIPO — Shenzen Aukey E-Business Co. Ltd
(Asunto C-468/21 P)
(2022/C 51/21)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Electrodomésticos Taurus, S.L. (representante: E. Manresa Medina, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Shenzen Aukey E-Business Co. Ltd
Mediante auto de 6 de octubre de 2021, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia ha declarado la inadmisibilidad del recurso de casación y ha resuelto que Electrodomésticos Taurus, S.L. cargue con sus propias costas.
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/17 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 14 de septiembre de 2021 — Caixabank S.A. / X
(Asunto C-565/21)
(2022/C 51/22)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Caixabank S.A.
Recurrido: X
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se opone a los artículos 3.1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE (1) una jurisprudencia nacional que, a la vista de la regulación específica de la comisión de apertura en el Derecho nacional como retribución de los servicios relacionados con el estudio, la concesión o tramitación del préstamo o crédito hipotecario u otros similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo o crédito, que se paga de una sola vez y, con carácter general, cuando se celebra el contrato, considera que la cláusula que establece tal comisión regula un elemento esencial del contrato, pues constituye una partida principal del precio, y no puede apreciarse su carácter abusivo si está redactada de manera clara y comprensible, en el sentido extensivo que ha establecido la jurisprudencia del TJUE? |
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2) |
¿Se opone al artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE una jurisprudencia nacional que para valorar el carácter claro y comprensible de la cláusula que regula un elemento esencial del contrato de préstamo o crédito hipotecario toma en consideración elementos tales como el conocimiento generalizado de tal cláusula entre los consumidores, la información obligatoria que la entidad financiera debe dar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información, la publicidad de las entidades bancarias, la especial atención que le presta el consumidor medio por ser una partida del precio que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo y constituir una parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo, y que la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permitan apreciar que constituye un elemento esencial del contrato? |
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3) |
¿Se opone al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula contractual como la controvertida en el litigio principal, relativa a la comisión de apertura de un contrato de préstamo o crédito, que tiene por objeto la remuneración de los servicios relacionados con el estudio, diseño y tramitación singularizada de una solicitud de préstamo o crédito (estudio de la viabilidad del préstamo, de la solvencia del deudor, del estado de cargas del bien sobre el que va a recaer la hipoteca, etc.), como presupuestos para su concesión, que se establece expresamente en la normativa nacional como retribución de las actuaciones inherentes a la concesión del préstamo o crédito, no causa, contrariamente a las exigencias de la buena fe y en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29)
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/18 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 1 de Madrid (España) el 20 de septiembre de 2021 — NC / BA, DA, DV y CG
(Asunto C-583/21)
(2022/C 51/23)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 1 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: NC
Demandadas: BA, DA, DV y CG
Cuestión prejudicial
¿Resulta aplicable el artículo 1,1,a) de la Directiva 2001/23[CE del Consejo], de 12 de marzo [de 2001], sobre [a]proximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de parte de empresas o de centros de actividad (1), y por tanto el contenido de la Directiva, a un supuesto en el que el titular de una Notaría, funcionario público que a su vez es empresario privado del personal laboral a su servicio, regulada esa relación como empleador por la normativa laboral general y por Convenio Colectivo de sector, que sucede en la plaza a otro anterior titular de la Notaría que cesa, asumiendo su Protocolo, que continúa prestando la actividad en el mismo centro de trabajo, con la misma estructura material, y que asume al personal que venía trabajando laboralmente para el anterior Notario que era titular de la plaza?
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/18 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 1 de Madrid (España) el 20 de septiembre de 2021 — JD / BA, DA, DV y CG
(Asunto C-584/21)
(2022/C 51/24)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 1 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: JD
Demandadas: BA, DA, DV y CG
Cuestión prejudicial
¿Resulta aplicable el artículo 1,1,a) de la Directiva 2001/23[CE del Consejo], de 12 de marzo [de 2001], sobre [a]proximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de parte de empresas o de centros de actividad (1), y por tanto el contenido de la Directiva, a un supuesto en el que el titular de una Notaría, funcionario público que a su vez es empresario privado del personal laboral a su servicio, regulada esa relación como empleador por la normativa laboral general y por Convenio Colectivo de sector, que sucede en la plaza a otro anterior titular de la Notaría que cesa, asumiendo su Protocolo, que continúa prestando la actividad en el mismo centro de trabajo, con la misma estructura material, y que asume al personal que venía trabajando laboralmente para el anterior Notario que era titular de la plaza?
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31.1.2022 |
ES |
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C 51/19 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 1 de Madrid (España) el 20 de septiembre de 2021 — TA / BA, DA, DV y CG
(Asunto C-585/21)
(2022/C 51/25)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 1 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TA
Demandadas: BA, DA, DV y CG
Cuestión prejudicial
¿Resulta aplicable el artículo 1,1,a) de la Directiva 2001/23[CE del Consejo], de 12 de marzo [de 2001], sobre [a]proximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de parte de empresas o de centros de actividad (1), y por tanto el contenido de la Directiva, a un supuesto en el que el titular de una Notaría, funcionario público que a su vez es empresario privado del personal laboral a su servicio, regulada esa relación como empleador por la normativa laboral general y por Convenio Colectivo de sector, que sucede en la plaza a otro anterior titular de la Notaría que cesa, asumiendo su Protocolo, que continúa prestando la actividad en el mismo centro de trabajo, con la misma estructura material, y que asume al personal que venía trabajando laboralmente para el anterior Notario que era titular de la plaza?
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31.1.2022 |
ES |
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C 51/19 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 1 de Madrid (España) el 20 de septiembre de 2021 — FZ / BA, DA, DV y CG
(Asunto C-586/21)
(2022/C 51/26)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 1 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FZ
Demandadas: BA, DA, DV y CG
Cuestión prejudicial
¿Resulta aplicable el artículo 1,1,a) de la Directiva 2001/23[CE del Consejo], de 12 de marzo [de 2001], sobre [a]proximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de parte de empresas o de centros de actividad (1), y por tanto el contenido de la Directiva, a un supuesto en el que el titular de una Notaría, funcionario público que a su vez es empresario privado del personal laboral a su servicio, regulada esa relación como empleador por la normativa laboral general y por Convenio Colectivo de sector, que sucede en la plaza a otro anterior titular de la Notaría que cesa, asumiendo su Protocolo, que continúa prestando la actividad en el mismo centro de trabajo, con la misma estructura material, y que asume al personal que venía trabajando laboralmente para el anterior Notario que era titular de la plaza?
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31.1.2022 |
ES |
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C 51/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 20 de octubre de 2021 — Climate Corporation Emissions Trading GmbH / Finanzamt Österreich
(Asunto C-641/21)
(2022/C 51/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Climate Corporation Emissions Trading GmbH
Recurrida: Finanzamt Österreich
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la Directiva 2006/112/CE en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE, (1) en el sentido de que las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales deben considerar situado en territorio nacional el lugar de una prestación de servicios que formalmente, según el Derecho escrito, se sitúa en el otro Estado miembro en el que se encuentra la sede del destinatario, si el sujeto pasivo nacional que presta el servicio debería haber sabido que con el servicio prestado participaba en un fraude en el impuesto sobre el valor añadido cometido en el marco de una cadena de prestaciones?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (DO 2006, L 347, p. 1) en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios (DO 2008, L 44, p. 11).
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31.1.2022 |
ES |
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C 51/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 9 de noviembre de 2021 — A
(Asunto C-676/21)
(2022/C 51/28)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: A
Otra parte: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Pueden las disposiciones sobre la libre circulación de mercancías del título II de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o el artículo 110 TFUE oponerse a una normativa de un Estado miembro que establece que el impuesto sobre automóviles incluido en el valor de un vehículo en el sentido de la Autoverolaki (1482/1994) (Ley del Impuesto sobre Automóviles [1482/1994]) no es restituible al propietario del vehículo en circunstancias como las del litigio principal, si el propietario exporta el vehículo para su uso permanente en otro Estado miembro? Y, en este contexto, ¿es relevante saber si el vehículo estaba destinado a ser usado de forma permanente y principal en el territorio del Estado miembro que recaudó el impuesto sobre automóviles y si efectivamente se usó de forma permanente y principal en él? |
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2) |
Si la intención de uso y el uso real del vehículo son relevantes para responder a la primera cuestión prejudicial, ¿cómo debe demostrarse la intención de uso y el uso no permanentes en cuestión, si el período de uso del vehículo particular en el Estado miembro no puede determinarse de antemano? |
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3) |
Si la negativa a conceder la restitución a la exportación en el sentido de la Ley del Impuesto sobre Automóviles en circunstancias como las del litigio principal constituye una restricción a la libre circulación de mercancías, ¿puede estar justificada dicha restricción por el objetivo de limitar la exportación de vehículos viejos que suelen estar en mal estado y son contaminantes? ¿Debe considerarse incompatible con el Derecho de la Unión Europea la limitación de la restitución a la exportación a los vehículos de menos de diez años, por el hecho de que el impuesto sobre automóviles se aplica a los vehículos de ocasión importados, independientemente de su período de uso? |
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31.1.2022 |
ES |
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C 51/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 17 de noviembre de 2021 — RSD Reise Service Deutschland GmbH / QL
(Asunto C-690/21)
(2022/C 51/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht München I
Partes en el procedimiento principal
Parte apelante: RSD Reise Service Deutschland GmbH
Parte apelada: QL
Cuestión prejudicial
En caso de terminación del contrato por parte del organizador por motivo de una pandemia mundial, ¿debe interpretarse el artículo 12, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2302 (1) en el sentido de que el viajero puede estar obligado, en su caso, a aceptar un vale o un aplazamiento del pago en lugar del desembolso solicitado?
(1) Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).
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31.1.2022 |
ES |
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C 51/21 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2021 por Évariste Boshab contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 15 de septiembre de 2021 en el asunto T-107/20, Boshab / Consejo
(Asunto C-708/21 P)
(2022/C 51/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Évariste Boshab (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, T. Payan y A. Guillerme, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 en el asunto T-107/20, Boshab / Consejo. |
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— |
Examine el asunto en cuanto al fondo y anule la Decisión 2019/2109/PESC (1) en la medida en que mantiene al recurrente en el número 8 del anexo de la Decisión 2010/788/PESC y el Reglamento de Ejecución 2019/2101/UE (2) en la medida en que mantiene al recurrente en el número 8 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
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— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca dos motivos basado en la vulneración del derecho de defensa y en la comisión de un error manifiesto de apreciación.
En lo que respecta al primer motivo, el recurrente aduce que el Tribunal General vulneró su derecho de defensa y, en particular, su derecho a ser oído al no extraer las conclusiones que se derivaban del hecho de que el Consejo hubiera vaciado de su contenido el derecho a ser oído al no proceder a las comprobaciones necesarias, en particular, mediante una audiencia, y afirma que, en consecuencia, el procedimiento que llevó a la renovación podría haber tenido otro resultado.
En lo que respecta al segundo motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta que las medidas restrictivas tienen carácter cautelar y, por definición, provisional, y que su validez está siempre supeditada a que sigan existiendo las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a su adopción y a la necesidad de mantenerlas con el fin de alcanzar el objetivo que persiguen, al no declarar que los elementos invocados por el Consejo no permitían en modo alguno considerar que se había incurrido en alguno de los comportamientos cubiertos por el criterio de inclusión en la lista controvertida, a saber, actos constitutivos de graves violaciones de los derechos humanos, y al no censurar el hecho de que el Consejo no hubiera examinado los elementos aportados por el recurrente en el marco del procedimiento de revisión y no hubiera procedido, en base a tales elementos, a sus propias comprobaciones.
(1) Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 134).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo de 9 de diciembre de 2019 por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 1).
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Piteşti (Rumanía) el 24 de noviembre de 2021 — MK
(Asunto C-709/21)
(2022/C 51/31)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Piteşti
Parte en el procedimiento principal
Recurrente: MK
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se opone el principio de independencia judicial consagrado por el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 TUE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional como el artículo 148, apartado 2, de la Constitución de Rumanía, tal como fue interpretada por la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional de Rumanía) en la Resolución n.o 390/2021, según la cual los órganos jurisdiccionales nacionales no están facultados para examinar la conformidad con las normas del Derecho de la Unión Europea de una norma nacional declarada constitucional por una resolución de la Curtea Constituțională? |
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2) |
¿Se opone el principio de independencia judicial consagrado por el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 TUE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional como el artículo 99, letra ș), de la Ley n.o 303/2004, sobre el estatuto de los jueces y fiscales, que, por un lado, permite incoar un procedimiento disciplinario y sancionar disciplinariamente a un juez por el incumplimiento de una resolución de la Curtea Constituțională, cuando el juez debe establecer la primacía en la aplicación del Derecho de la Unión Europea sobre los fundamentos de Derecho de una resolución de la Curtea Constituțională, y, por otro lado, priva al juez de la posibilidad de aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera prioritaria? |
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3) |
¿Se opone el principio de independencia judicial consagrado por el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 TUE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a unas prácticas judiciales nacionales que prohíben al juez, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria, aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en procedimientos penales como el relativo a una reclamación sobre la duración razonable del proceso penal, regulada por el artículo 488 bis del Código de Enjuiciamiento Criminal de Rumanía? |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/23 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2021 por Ryanair DAC, Airport Marketing Services Ltd, FR Financing (Malta) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-448/18, Ryanair y otros / Comisión
(Asunto C-758/21 P)
(2022/C 51/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Ryanair DAC, Airport Marketing Services Ltd, FR Financing (Malta) Ltd (representantes: E. Vahida, avocat, B. Byrne, advocaat, y S. Rating, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia recurrida. |
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— |
Anule los artículos 5, 6, 9, 10 y 11, en la medida en que afectan a las recurrentes, de la Decisión (UE) 2018/628 de la Comisión (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), (1) o, con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que lo reexamine. |
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— |
Condene a la Comisión al pago de las costas de las recurrentes en el presente recurso de casación y en el procedimiento del asunto T-448/18 ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
Los recurrentes alegan cuatro motivos de casación.
Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al rechazar como inadmisibles, y por lo tanto negarse a tener en cuenta para llevar a cabo su control jurisdiccional, pruebas clave presentadas por las recurrentes antes del cierre de la fase oral del procedimiento ante el Tribunal General. El Tribunal General incurrió en error al ignorar, o no considerar debidamente, los principios jurídicos en los que se basan las disposiciones del artículo 85, apartados 1 a 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y al ignorar la jurisprudencia que aplica dichas disposiciones.
Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (2) y aplicó indebidamente el artículo 296 TFUE al declarar, respectivamente, que: (i) la Comisión no había infringido el plazo de prescripción aplicable para la recuperación de la ayuda; y (ii) la Decisión impugnada estaba suficientemente motivada al respecto.
Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General desnaturalizó el claro sentido de las pruebas que se le habían presentado al apreciar si la Comisión aplicó legalmente el denominado test del «operador en una economía de mercado» al determinar si las recurrentes recibieron una ventaja en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. El Tribunal General desnaturalizó las pruebas relacionadas con: (i) una tasa de seguridad estipulada en un acuerdo de servicios aeroportuarios entre el aeropuerto y Ryanair; (ii) la estimación de los costes de explotación adicionales que el aeropuerto podría haber esperado; y (iii) el factor de carga en el que se basó la Comisión al realizar su evaluación de rentabilidad ex ante.
Cuarto motivo de casación, basado en que el Tribunal General cometió un error de Derecho al concluir que los errores relativos al importe de la ayuda que debe recuperarse, calculados sobre la base de los datos ex ante, no deben corregirse sobre la base de los datos ex post que figuran en el expediente cuando se adoptó la Decisión impugnada.
(1) Decisión (UE) 2018/628 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.24221 (2011/C) (ex 2011/NN) concedida por Austria en favor del Aeropuerto de Klagenfurt, Ryanair y otras compañías aéreas que utilizan el aeropuerto [notificada con el número C(2016) 7131] (DO 2018, L 107, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/24 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Veszprémi Törvényszék — Hungría) — ENERGOTT Fejlesztő és Vagyonkezelő Kft / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-643/20) (1)
(2022/C 51/33)
Lengua de procedimiento: húngaro
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/25 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2021 — BZ/BCE
(Asunto T-500/16) (1)
(«Función pública - Personal del BCE - Solicitud de reconocimiento del origen profesional de una enfermedad - Responsabilidad extracontractual - Daño material - Daño moral»)
(2022/C 51/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Parte demandante: BZ (representante: H. Tettenborn, abogado)
Parte demandada: Banco Central Europeo (representantes: E. Carlini y F. Feyerbacher, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, por un lado, la anulación de las resoluciones del BCE de 29 de agosto de 2011, de 20 de diciembre de 2011 y de 25 de abril de 2012 y, por otro lado, la indemnización por los daños materiales y morales supuestamente sufridos por la demandante como consecuencia de la actuación del BCE.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a BZ. |
(1) [confidencial] (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número [confidencial] y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
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31.1.2022 |
ES |
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C 51/25 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2021 — Al Zoubi/Consejo
(Asunto T-257/19) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Errores de apreciación»)
(2022/C 51/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Khaldoun Al Zoubi (Damasco, Siria) (representante: L. Cloquet, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019, L 18 I, p. 13); del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2019, L 18 I, p. 4); de la Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019, L 132, p. 36); del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/798 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2019, L 132, p. 1); de la Decisión (PESC) 2020/719 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2020, L 168, p. 66), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2020, L 168, p. 1), en la medida en que dichos actos afecten al demandante.
Fallo
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1) |
Anular la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria; el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria; la Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria; el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/798 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria; la Decisión (PESC) 2020/719 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que dichos actos afecten al Sr. Khaldoun Al Zoubi. |
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2) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/26 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2021 — HC/Comisión
(Asunto T-804/19) (1)
(«Función pública - Selección - Convocatoria de oposición - Oposición general EPSO/AD/363/18 - Decisión de no admitir al demandante en la siguiente fase de la oposición - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Excepción de ilegalidad - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Derecho a ser oído - Principio de buena administración - Régimen lingüístico de la oposición - Discriminación por razón de la lengua - Responsabilidad»)
(2022/C 51/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: HC (representantes: G. Pandey, V. Villante y D. Rovetta, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Brauhoff, T. Lilamand y D. Milanowska, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación, en primer lugar, de la convocatoria de oposición EPSO/AD/363/18 de 11 de octubre de 2018 organizada con el fin de constituir dos listas de reserva para la contratación por la Comisión de administradores (AD 7) en los ámbitos aduanero y tributario, en segundo lugar, de la decisión del tribunal calificador de no incluir el nombre del demandante en la lista de las personas invitadas al centro de evaluación, en tercer lugar, de la decisión de ese mismo tribunal calificador que desestima su solicitud de reexamen, en cuarto lugar, de la decisión de la Comisión de 20 de agosto de 2019 que desestima su reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en quinto lugar, de la lista de los candidatos invitados a la siguiente fase de la oposición y, por otra parte, una reparación por el perjuicio que ello supuestamente ocasionó al demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a HC. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/27 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2021 — JR/Comisión
(Asunto T-265/20) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a la prueba oral de una oposición - Denegación parcial de acceso - Método de redondeo de notas - Coeficientes de ponderación de las diferentes partes y subpartes de la prueba oral - Secreto de las actuaciones del tribunal calificador - Reglamento (UE) 2018/1725 - Sobreseimiento parcial»)
(2022/C 51/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: JR (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Milanowska, C. Ehrbar y H. Kranenborg, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones de la Comisión de 28 de febrero de 2020 y de 9 de abril de 2020 por las que se deniega a la demandante el acceso a determinados documentos relativos al concurso interno COM/03/AD/18 (AD 6) — 1 — Administradores.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso de la demandante en lo relativo a las pretensiones de anulación de las decisiones de la Comisión Europea de 28 de febrero de 2020 y de 9 de abril de 2020 en la medida en que le denegaron el acceso al método de redondeo de las notas utilizado por el tribunal calificador del concurso interno COM/03/AD/18 (AD 6) — 1 — Administradores. |
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2) |
Anular la decisión de 9 de abril de 2020 de la Comisión en la medida en que deniega el acceso al documento que contiene los coeficientes de ponderación de las dos partes de la prueba oral (entrevista y presentación estructurada) previstas en la convocatoria del concurso interno COM/03/AD/18 (AD 6) — 1 — Administradores, así como de las dos subpartes de la entrevista (experiencia profesional y motivación), también previstas en dicha convocatoria. |
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3) |
Condenar en costas a la Comisión. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/28 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2021 — Ruiz-Ruiz/Comisión
(Asunto T-293/20) (1)
(«Función Pública - Funcionarios - Contratación - Convocatoria de la oposición general EPSO/AD/371/19 - Decisión del tribunal calificador de no admitir al demandante en la fase siguiente de la oposición - Criterio de admisión relativo a la experiencia profesional - Conformidad con la convocatoria de oposición del criterio utilizado por el tribunal calificador - Error manifiesto de apreciación»)
(2022/C 51/38)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Vanesa Ruiz-Ruiz (Alkmaar, Países Bajos) (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, T. Lilamand e I. Melo Sampaio, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión del tribunal calificador de 20 de septiembre de 2019 mediante la que se denegó la solicitud de revisión de la inadmisión de la demandante en la fase siguiente de la oposición general EPSO/AD/371/19 y, por otra parte, de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 7 de febrero de 2020 mediante la que se desestimó la reclamación de la demandante contra esa misma decisión.
Fallo
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1) |
Anular la decisión del tribunal calificador de 20 de septiembre de 2019 por la que se deniega la solicitud de revisión de la exclusión de la oposición EPSO/AD/371/19 de la Sra. Vanesa Ruiz-Ruiz. |
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2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/28 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2021 — Sopra Steria Benelux y Unisys Belgium/Comisión
(Asunto T-546/20) (1)
(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Servicios de especificación, desarrollo, mantenimiento y asistencia de plataformas informáticas para la Dirección General (DG) “Fiscalidad y Unión Aduanera” - Desestimación de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador - Obligación de motivación - Oferta anormalmente baja»)
(2022/C 51/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Sopra Steria Benelux (Ixelles, Bélgica) y Unisys Belgium (Machelen, Bélgica) (representantes: L. Masson y G. Tilman, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. André y M. Ilkova, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 2 de julio de 2020 por la que, por un lado, se desestima la oferta común presentada por Sopra Steria Benelux y Unisys Belgium para el lote A en el marco del procedimiento de licitación cuya referencia es TAXUD/2019/OP/0006 atinente a servicios de especificación, desarrollo, mantenimiento y soporte de tercer nivel de plataformas informáticas de la Dirección General «Fiscalidad y Unión Aduanera» y, por otro lado, se adjudica el contrato a otro consorcio licitador.
Fallo
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1) |
Anular, en lo relativo al lote A, la decisión de la Comisión Europea de 2 de julio de 2020 por la que, por un lado, se desestima la oferta común presentada por Sopra Steria Benelux y Unisys Belgium en el marco del procedimiento de licitación cuya referencia es TAXUD/2019/OP/0006 atinente a servicios de especificación, desarrollo, mantenimiento y soporte de tercer nivel de plataformas informáticas de la Dirección General «Fiscalidad y Unión Aduanera» y, por otro lado, se adjudica el contrato a otro consorcio licitador. |
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2) |
La Comisión cargará con sus propias costas y con aquellas en que hayan incurrido Sopra Steria Benelux y Unisys Belgium. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/29 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2021 — Muratbey Gida/EUIPO — M. J. Dairies (Queso triple helicoidal)
(Asunto T-662/20) (1)
(«Dibujos y modelos comunitarios - Procedimiento de anulación - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un queso triple helicoidal - Dibujo o modelo internacional anterior - Motivo de nulidad - Carácter singular - Divulgación del dibujo o modelo anterior - Artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Impresión general distinta - Artículo 6 del Reglamento n.o 6/2002»)
(2022/C 51/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Muratbey Gida Sanayí Ve Tícaret AŞ (Estambul, Turquía) (representante: M. Schork, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Capostagno, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: M. J. Dairies EOOD (Sofía, Bulgaria) (representantes: D. Dimitrova e I. Pakidanska, abogadas)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de agosto de 2020 (asunto R 1925/2019-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre M. J. Dairies y Muratbey Gida Sanayí ve Tícaret.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Muratbey Gida Sanayí ve Tícaret AŞ. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/30 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2021 — Schmid/EUIPO — Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark (Steirisches Kürbiskernöl g.g.A)
(Asunto T-700/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión Steirisches Kürbiskernöl g.g.A GESCHÜTZTE GEOGRAFISCHE ANGABE - Motivo de denegación absoluto - Marca que contiene insignias, emblemas o escudos - Emblema de uno de los ámbitos de acción de la Unión - Indicaciones geográficas protegidas - Artículo 7, apartado 1, letra i), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2022/C 51/41)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Gabriele Schmid (Halbenrain, Austria) (representante: A. Ginzburg, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y M. Eberl, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark (Graz, Austria) (representante: I. Hödl, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO, de 23 de septiembre de 2020 (asunto R 2186/2019-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre la Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark y la Sra. Schmid.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de septiembre de 2020 (asunto R 2186/2019-4). |
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2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de la Sra. Gabriele Schmid. |
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3) |
La Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark cargará con sus propias costas. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/30 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2021 — QB/Comisión
(Asunto T-71/21) (1)
(«Función pública - Agentes temporales - Retribución - Indemnización por expatriación - Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto - Negativa a otorgar la indemnización por expatriación - Actividad profesional principal - Servicios prestados a otro Estado»)
(2022/C 51/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: QB (representante: R. Wardyn, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y A.-C. Simon, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión de 6 de abril de 2020 por la que se deniega a la parte demandante la indemnización por expatriación.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a QB. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/31 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2021 — Jieyang Defa Industry/EUIPO — Mattel (Cabeza de muñeca)
(Asunto T-84/21) (1)
(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de anulación - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una cabeza de muñeca - Dibujo o modelo anterior - Causa de nulidad - Falta de carácter singular - Grado de libertad del autor - Inexistencia de impresión general distinta - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002»)
(2022/C 51/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Jieyang Defa Industry Co. Ltd (Jieyang, China) (representantes: C. Bercial Arias y F. Codevelle, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Mattel, Inc. (El Segundo, California, Estados Unidos) (representantes: A. Pompe-Ciszewska y P. Mleczak, abogadas)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de diciembre de 2020 (asunto R 2021/2019-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre Mattel y Jieyang Defa Industry Co.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Jieyang Defa Industry Co. Ltd. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/31 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2021 — Union syndicale Solidaires des SDIS de France y DOM/TOM/Comisión
(Asunto T-152/21) (1)
(«Responsabilidad extracontractual - Presentación de una denuncia ante la Comisión en materia de aplicación del Derecho de la Unión - Plazo de respuesta - Derecho a una buena administración - Obligación de diligencia - Plazo razonable - Inexistencia de infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)
(2022/C 51/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Union syndicale Solidaires des services départementaux d’incendie y de secours (SDIS) de France y DOM/TOM (Nimes, Francia) (representante: O. Coudray, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y A. Spina, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE y por el que se solicita la reparación que la demandante sostiene haber sufrido como consecuencia de la inacción culposa de la Comisión en el tratamiento de su denuncia, registrada el 27 de junio de 2019 con referencia CHAP(2019)01840, por un supuesto incumplimiento del Derecho de la Unión Europea por parte de la República Francesa.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a L’Union syndicale Solidaires des services départementaux d’incendie y de secours (SDIS) de France y DOM/TOM. |
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31.1.2022 |
ES |
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C 51/32 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2021 — Jalkh/Parlamento
(Asunto T-230/21) (1)
(«Derecho institucional - Miembro del Parlamento - Privilegios e inmunidades - Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria - Artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión - Procedimiento de suspensión de la inmunidad - Error manifiesto de apreciación»)
(2022/C 51/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-François Jalkh (Gretz-Armainvilliers, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Lorenz y A.-M. Dumbrăvan, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión P9_TA(2021)0092 del Parlamento, de 25 de marzo de 2021, relativa a la solicitud de suspensión de la inmunidad del demandante [2020/2110(IMM)].
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Jean-François Jalkh, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
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31.1.2022 |
ES |
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C 51/33 |
Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2021 — AL/Comisión
(Asunto T-714/21)
(2022/C 51/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AL (representante: R. Rata, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Principalmente, anule la Decisión de la demandada de 4 de agosto de 2021 [ref. Ares (2021) 4962656] en respuesta a la reclamación en el sentido del artículo 90, apartado 2, presentada por el demandante el 9 de abril de 2021 contra la Decisión de la PMO de 11 de enero de 2021. (1) |
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— |
Condene a la demandada a divulgar y presentar: i) la prueba documental en relación con el cálculo que subyacía a la Decisión de la PMO de 21 de noviembre de 2019; ii) el texto íntegro de la «respuesta de la DG Recursos Humanos a otra reclamación», mencionada parcialmente por la PMO en el correo electrónico de 8 de octubre de 2020. |
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— |
Condene a la demandada a que determine el coste del mantenimiento asumido correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 basado en la residencia en Bélgica de la madre del demandante. |
|
— |
Condene a la demandada a pagar la asignación por su madre asimilada a un hijo correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. |
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la infracción por la demandada del artículo 2, apartado 4, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios y de la Decisión de la Comisión de 15 de abril de 2014 sobre disposiciones generales de aplicación relativas a las personas asimiladas a hijos a cargo, en la medida en que, al calcular el coste de la pensión alimenticia de la madre del demandante, la demandada apreció indebidamente que el lugar de residencia de la madre del demandante se ubicaba en Rumanía y no en Bélgica. Además, la Comisión incurrió en error al determinar el coste de la pensión alimenticia de la madre del demandante en el 50 % del sueldo base de un funcionario que se sitúe en el primer escalón del grado AST 1, corregido con el coeficiente del país relativo a Rumanía, dado que la madre del demandante residía permanentemente en casa del demandante y, al ser así, debería haberse considerado el 40 % de ese sueldo base (sin corrección). |
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2. |
Segundo motivo, basado en infracción del artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios, en la medida en que el demandante ni desconocía que no había causa justificada alguna para el pago de la asignación equivalente correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, ni el pago excesivo era tan manifiesto que él no hubiese podido conocerlo. |
(1) Nota de la redacción: la decisión impugnada se refiere al pago de los complementos familiares con arreglo al artículo 2, apartado 4, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/34 |
Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2021 — Beauty Biosciences/EUIPO — Société de Recherche Cosmétique (BIO-BEAUTÉ)
(Asunto T-750/21)
(2022/C 51/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Beauty Biosciences LLC (Dallas, Texas, Estados Unidos) (representante: D. Mărginean, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société de Recherche Cosmétique SARL (Luxemburgo, Luxemburgo)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BIO-BEAUTÉ» — Marca de la Unión n.o 13609631
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de septiembre de 2021 en los asuntos acumulados R 1871/2020-4 y R 1891/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule parcialmente la resolución impugnada y declare que la marca controvertida es nula respecto de los productos de la clase 3: «dentífricos; aceites esenciales; perfumes, aguas de tocador, colonia; incienso; aguas perfumadas». |
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— |
Anule parcialmente la resolución impugnada y declare que la marca controvertida es nula respecto de los productos de la clase 3: «Cosméticos; desodorantes corporales; Extractos de plantas con finalidades cosméticas; jabones, leches corporales; Cremas, geles, leches, lociones, máscaras, pomadas, polvos, sueros y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Productos cosméticos antiarrugas; Productos cosméticos para el cuidado de los labios; Productos cosméticos de protección solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos para después del sol; Preparaciones cosméticas adelgazantes; Depilatorios; Productos capilares (preparaciones para el cuidado del cabello y del cuero cabelludo); Preparaciones cosméticas para el baño; Maquillaje y preparaciones desmaquilladoras; Preparaciones para el afeitado y preparaciones para después del afeitado». |
|
— |
Modifique la resolución impugnada de manera que declare que la marca controvertida es nula respecto de los productos de la clase 3: «dentífricos; aceites esenciales; perfumes, aguas de tocador, colonia; incienso; aguas perfumadas». |
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— |
Modifique la resolución impugnada de manera que declare que la marca controvertida es nula respecto de los productos de la clase 3: ««Cosméticos; desodorantes corporales; Extractos de plantas con finalidades cosméticas; jabones, leches corporales; Cremas, geles, leches, lociones, máscaras, pomadas, polvos, sueros y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Productos cosméticos antiarrugas; Productos cosméticos para el cuidado de los labios; Productos cosméticos de protección solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos para después del sol; Preparaciones cosméticas adelgazantes; Depilatorios; Productos capilares (preparaciones para el cuidado del cabello y del cuero cabelludo); Preparaciones cosméticas para el baño; Maquillaje y preparaciones desmaquilladoras; Preparaciones para el afeitado y preparaciones para después del afeitado». |
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— |
Condene a la Société de Recherche Cosmétique S. A.R.L. a cargar con las costas en que haya incurrido Beauty Biosciences LLC en el marco del presente recurso, en los procedimientos sustanciados ante la Sala de Recurso y la División de Anulación. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que la marca de la Unión n.o 13609631 BIO-BEAUTÉ no es descriptiva en relación a los productos de la clase 3 «dentífricos; aceites esenciales; perfumes, aguas de tocador, colonia; incienso; aguas perfumadas». |
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— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que la marca de la Unión n.o 13609631 BIO-BEAUTÉ no carece de carácter distintivo en relación con los productos de la clase 3 «dentífricos; aceites esenciales; perfumes, aguas de tocador, colonia; incienso; aguas perfumadas». |
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— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 7, apartado 3, y 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que la marca de la Unión n.o 13609631 BIO-BEAUTÉ ha adquirido carácter distinto en relación con los productos de la clase 3 «Cosméticos; desodorantes corporales; Extractos de plantas con finalidades cosméticas; jabones, leches corporales; Cremas, geles, leches, lociones, máscaras, pomadas, polvos, sueros y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Productos cosméticos antiarrugas; Productos cosméticos para el cuidado de los labios; Productos cosméticos de protección solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos para después del sol; Preparaciones cosméticas adelgazantes; Depilatorios; Productos capilares (preparaciones para el cuidado del cabello y del cuero cabelludo); Preparaciones cosméticas para el baño; Maquillaje y preparaciones desmaquilladoras; Preparaciones para el afeitado y preparaciones para después del afeitado». |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/35 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2021 — Peace United/EUIPO — 1906 Collins (bâoli)
(Asunto T-754/21)
(2022/C 51/48)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Peace United Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: M. Artzimovitch, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: 1906 Collins LLC (Miami, Florida, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «bâoli» — Marca de la Unión n.o 6619977
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2021 en el asunto R 275/2020-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada, en la medida en que como consecuencia de diferentes errores de apreciación de hecho y de Derecho y de un incumplimiento de la obligación de buena administración, la Sala de Recurso consideró que la marca de la Unión no 6 619 977 «bâoli» no había sido objeto de un uso efectivo durante el período controvertido con respecto a los servicios reivindicados de las clases 41 y 43. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 63, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error de apreciación por lo que respecta al carácter abusivo de la acción de caducidad. |
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— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error de apreciación por lo que respecta al uso efectivo de la marca. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/36 |
Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2021 — Dorsum/EUIPO — ID Quantique (Clavis)
(Asunto T-758/21)
(2022/C 51/49)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Recurrente: Dorsum Informatikai Fejlesztő és Szolgáltató Zrt. (Budapest, Hungría) (representante: Gy. Hajdu, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ID Quantique SA (Carouge, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Clavis» — Solicitud de registro n.o 18064876
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2021 en el asunto R 189/2021-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Con carácter principal, modifique la resolución impugnada y estime el recurso de la parte recurrente. |
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— |
Subsidiariamente, anule la resolución impugnada con efectos que también se extiendan hasta la resolución dictada por la EUIPO el 27 de noviembre de 2020. |
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— |
Ordene que la recurrente sea compensada por las costas del procedimiento. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 107 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Existencia de vicios sustanciales de forma. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/37 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2021 — DCM Film Distribution/Comisión
(Asunto T-760/21)
(2022/C 51/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: DCM Film Distribution GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: A. Huttenlauch, M. Klasse y P. Hesse, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión C(2021) 7095 final de la Comisión Europea, de 28 de septiembre de 2021, relativa al control de la legalidad de un acto de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura en virtud del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, (1) de conformidad con el artículo 264 TFUE, apartado 1. |
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— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la interpretación de la Comisión del concepto de «empresa europea» es incompatible con el sentido literal de las directrices y el programa de trabajo.
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2. |
Segundo motivo, basado en que la interpretación de la Comisión del concepto de «empresa europea» es incompatible con disposiciones de Derecho de la Unión de rango superior.
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3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión de la Comisión es contraria al Reglamento (UE) n.o 1295/2013, (2) que sirve de base al régimen de financiación de Europa Creativa-MEDIA.
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión de la Comisión incumple también los requisitos del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. (3)
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|
5. |
Quinto motivo, basado en que la Decisión de la Comisión infringe el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
|
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6. |
Sexto motivo, basado en que la Comisión se ha extralimitado en su facultad de apreciación.
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7. |
Séptimo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión infringe el principio de proporcionalidad.
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(1) Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO 2013, L 347, p. 221).
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/38 |
Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2021 — Courtois y otros/Comisión
(Asunto T-761/21)
(2022/C 51/51)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Fabien Courtois (Rueil-Malmaison, Francia) y otros 2088 demandantes (representante: A. Durand, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Declare las pretensiones de las demandantes admisibles y fundadas. |
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Anule la decisión implícita de denegación de 24 de septiembre de 2021, emanada de la falta de respuesta a la solicitud confirmatoria presentada por las demandantes el 13 de agosto de 2021. |
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— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la admisibilidad del recurso. Las demandantes invocan, a este respecto, su legitimación activa como solicitantes habilitadas para interponer un recurso con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1) (en lo sucesivo, «Reglamento 1049/2001») y como destinatarias del acto impugnado en el sentido del artículo 263 TFUE, apartado 4. Las demandantes señalan, además, que disponen de legitimación activa emanada de la denegación de acceso a los documentos por parte de la Comisión en su decisión denegatoria implícita de 24 de septiembre de 2021 y de la vulneración de sus derechos fundamentales causada por la decisión impugnada. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la legalidad interna de la decisión de la Comisión. Las demandantes alegan que la Comisión violó el derecho de las demandantes a acceder a los documentos sobre la base de fundamentos incompletos y erróneos. Las demandantes añaden que invocan intereses públicos superiores que justifican el acceso a los documentos. Por último, las demandantes consideran que la Comisión violó el principio de proporcionalidad en la medida en que se excedió de lo necesario para alcanzar sus objetivos. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/39 |
Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2021 — Euranimi/Comisión
(Asunto T-769/21)
(2022/C 51/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Association of Non-Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi) (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Campa, D. Rovetta, P. Gjørtler, V. Villante, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y de Taiwán tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2021, (1) la parte demandante formula tres motivos:
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1. |
Primer motivo, basado en infracción del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, (2) error manifiesto de apreciación por los servicios de la Comisión. |
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2. |
Segundo motivo, basado en infracción del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, con respecto al daño y a la apreciación de la causalidad tanto para los productos chinos como para los taiwaneses, error manifiesto de apreciación. |
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3. |
Tercer motivo, basado en infracción del artículo 2, apartado 6, letra a), del Reglamento (EU) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el régimen jurídico del informe mediante el cual la Comisión Europea establece la existencia de distorsiones significativas en el mercado en un determinado país o en un determinado sector de ese país y el uso de tales informes a efectos de la determinación del dumping. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y de Taiwán tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2021, L 327, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/40 |
Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2021 — OC/SEAE
(Asunto T-770/21)
(2022/C 51/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: OC (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare el presente recurso admisible y fundado. |
Y, en consecuencia, que:
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Anule la decisión de 10 de septiembre de 2020, notificada el 11 de febrero de 2021, mediante la cual la AFPN desestimó la solicitud de asistencia que la parte demandante formuló con arreglo al artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. |
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— |
En la medida en que sea necesario, anule la decisión de la AFPN de 31 de agosto de 2021 mediante la cual esta desestimó la reclamación de la parte demandante de 6 de mayo de 2021 contra la decisión de 10 de septiembre de 2021. |
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Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la vulneración del derecho a ser oído. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del procedimiento y de las normas en materia de reparto de competencias. La parte demandante alega a este respecto que la decisión de iniciar una investigación administrativa tendría que haberla tomado el secretario general del SEAE. |
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3. |
Tercer motivo, basado en los errores manifiestos de apreciación en que supuestamente incurrió el SEAE con respecto a la definición del acoso psicológico aplicada por dicha entidad y en la infracción del artículo 12 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. |
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31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/40 |
Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2021 — Trend Glass/EUIPO (ECO STORAGE)
(Asunto T-777/21)
(2022/C 51/54)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Trend Glass sp. z o.o. (Radom, Polonia) (representante: J. Gwiazdowska, asesor jurídico)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ECO STORAGE» — Solicitud de registro n.o 18324347
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de octubre de 2021 en el asunto R 1315/2021-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada en su totalidad y resuelva definitivamente permitiendo el registro de la solicitud de marca de la Unión n.o 18324347. |
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Con carácter subsidiario, anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso y devuelva el asunto para que se adopte una nueva resolución. |
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Condene a la EUIPO al pago de las costas, incluidas las soportadas por la recurrente ante la Sala de Recurso y el Departamento de Operaciones de la EUIPO. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción de los artículos 33, apartados 2 y 7, y 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción de los artículos 94, apartado 1, y 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción de los artículos 20 y 41, apartados 1 y 2, letras a) y c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos el derecho a ser oído, la obligación de motivar las decisiones, el principio de buena administración, la seguridad jurídica y la igualdad de trato. |