ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 43A

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
28 de enero de 2022


Sumario

Página

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2022/C 43 A/01

Publicación de una vacante para el puesto de miembro de la Junta y director(a) de Planificación y Decisiones en materia de Resolución — COM/2022/20072

1

2022/C 43 A/02

Publicación de una vacante para el puesto de presidente (h/m) de la Junta Única de Resolución — COM/2022/20074

6


ES

 


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

28.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 43/1


Publicación de una vacante para el puesto de miembro de la Junta y director(a) de Planificación y Decisiones en materia de Resolución

COM/2022/20072

(2022/C 43 A/01)

 

Quiénes somos

La Junta Única de Resolución (JUR) es el organismo europeo de resolución, cuenta con una plantilla de 400 empleados (1) y trabaja en estrecha cooperación con las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes, formando conjuntamente el Mecanismo Único de Resolución (MUR). La Junta Única de Resolución colabora estrechamente con la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE) para salvaguardar la estabilidad financiera. Su misión consiste en garantizar la resolución ordenada de bancos en graves dificultades con el menor impacto posible sobre la economía real y las finanzas públicas de los Estados miembros de la UE participantes y terceros países. Por tanto, la JUR desempeña tareas específicas y asume responsabilidades de preparación y realización de la resolución de bancos que se encuentran en dificultades o en peligro de quiebra. La JUR es también responsable de la gestión del Fondo Único de Resolución (FUR), establecido por el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución (2), para garantizar que se disponga de ayuda financiera a medio plazo mientras un banco está en proceso de reestructuración o es objeto de resolución. La JUR es un organismo de la Unión Europea autofinanciado.

Proponemos

La Comisión Europea, en consulta con la JUR, organiza un procedimiento de selección para miembro de la Junta y director(a) de Planificación y Decisiones en materia de Resolución.

El lugar de destino será Bruselas (Bélgica), donde la JUR tiene su sede.

La persona seleccionada asumirá las funciones i) como miembro con derecho a voto de los órganos decisorios de la JUR (la Junta en sesión plenaria y ejecutiva); y ii) como director(a) de Planificación y Decisiones en materia de Resolución en la JUR. Como miembro con derecho a voto de la Junta en sesión plenaria y sesión ejecutiva, contribuirá activamente a la realización de las tareas y funciones de la Junta, de conformidad con el mandato concedido por el Reglamento sobre el MUR.

Además, la persona seleccionada, en su calidad de director(a) de Planificación y Decisiones en materia de Resolución, será responsable de las Direcciones de Resolución. En particular, la persona seleccionada:

gestionará cotidianamente el trabajo de su respectiva Dirección y velará por su funcionamiento adecuado y eficaz, en estrecha cooperación, en su caso, con otras secciones de la JUR, en particular las otras dos Direcciones de Resolución;

orientará y dirigirá la elaboración de los planes de resolución de las entidades que formen parte de las competencias de la Dirección;

orientará y dirigirá la elaboración de medidas y, en su caso, decisiones de resolución de las entidades que formen parte de las competencias de la Dirección;

gestionará la cooperación con los organismos nacionales de resolución que entren dentro de las responsabilidades de la Dirección;

supervisará y gestionará la cooperación con el BCE en el contexto de los trabajos entre los equipos internos de resolución y los equipos de supervisión conjunta para las entidades que entren dentro de las responsabilidades de la Dirección;

contribuirá, como miembro de la alta dirección de la JUR, a la determinación del mandato y las políticas de la Junta;

coordinará la programación de los trabajos de la Dirección, fijará los objetivos y determinará las prioridades en el marco de la planificación estratégica general de la JUR;

coordinará la labor de las unidades que integran la Dirección, motivando y apoyando a los cargos directivos de nivel medio en la consecución de sus objetivos y la realización de su potencial y el del personal a su cargo;

aspirará a alcanzar los objetivos de la Dirección, con arreglo a los plazos y normas de calidad requeridos, supervisará y evaluará los avances, y garantizará una cooperación y una comunicación fluidas con otros miembros de la Junta, los directores y las Direcciones;

promoverá prácticas positivas en las relaciones con los interesados internos y externos de la Dirección; y

servirá de enlace y mantendrá contactos con las instituciones y organismos de la UE y cualesquiera otros organismos públicos o entidades privadas en torno a cuestiones que entren en el ámbito de las responsabilidades de su Dirección.

El(la) presidente(a) de la JUR también podría solicitar directamente a la persona seleccionada que realice otras tareas que correspondan a las responsabilidades de la JUR.

La persona seleccionada informará al (a la) presidente(a) de la JUR sobre sus contribuciones individuales como director(a) de Planificación y Decisiones en materia de Resolución.

Qué buscamos (criterios de selección)

Quienes presenten su candidatura deberán cumplir los siguientes criterios de selección:

Competencias de dirección

Experiencia satisfactoria en la dirección de grandes equipos de procedencia multidisciplinar (e idealmente multicultural) y en la motivación del personal para alcanzar niveles de rendimiento elevados;

capacidad contrastada para la toma y ejecución de decisiones, tanto a nivel estratégico como operativo;

destacado sentido de liderazgo y experiencia de trabajo en un ambiente multicultural.

Competencias especializadas y experiencia

Un profundo conocimiento del sector bancario y financiero;

amplia experiencia en uno o varios de los ámbitos siguientes: supervisión, reestructuración o resolución de entidades financieras, regulación del sector financiero, actividad bancaria en particular;

conocimiento de las instituciones de la UE y los procesos de toma de decisiones de la UE, junto con experiencia pertinente para las actividades de la JUR tanto en procesos europeos como internacionales o, como mínimo, en el sector privado a escala internacional.

Cualidades personales

Excelentes aptitudes para la negociación y capacidad para establecer relaciones de trabajo sólidas con representantes de alto nivel de las partes interesadas pertinentes;

un sobresaliente sentido de responsabilidad e iniciativa y la capacidad de desarrollar acciones y aplicarlas, en particular en situaciones de gestión de crisis,

excelentes aptitudes interpersonales, de presentación y de comunicación.

Requisitos de admisibilidad

Solamente podrán ser admitidas a la fase de selección aquellas personas que cumplan los requisitos formales siguientes antes de que finalice el plazo para la presentación de candidaturas:

Nacionalidad: las personas candidatas deberán poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Diploma o título universitario: las personas candidatas deberán tener:

un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más,

o un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional correspondiente de por lo menos un año, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de al menos tres años (esta experiencia profesional de un año no podrá incluirse en la experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario que se exige a continuación).

Experiencia profesional: las personas candidatas deberán tener una experiencia profesional (3) posterior a la obtención del título de quince años como mínimo, al nivel al que permitan acceder las titulaciones antes mencionadas. Al menos cinco años de esa experiencia profesional deberá haber sido adquirida en ámbitos relevantes para la supervisión, la reestructuración o la resolución de entidades financieras y la regulación del sector financiero.

Experiencia en cargos de dirección: Diez años de experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario en puestos de dirección (4), incluidos al menos cinco años adquiridos en un puesto de dirección de nivel comparable en un ámbito relevante para dicho puesto.

Lenguas: las personas candidatas deberán tener un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (5) y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas. Los comités de selección comprobarán durante la entrevista o las entrevistas si las personas candidatas tienen un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE. Para ello, (parte de) la entrevista podrá realizarse en esa otra lengua.

No hay límite de edad.

Selección y nombramiento

El miembro de la Junta y director(a) de Planificación y Decisiones en materia de Resolución será nombrado(a) por el Colegio de Comisarios a partir de una lista restringida facilitada por la Comisión Europea.

Para elaborar esta lista restringida, la Comisión Europea organiza una selección de conformidad con sus procedimientos de selección y contratación de personal (véase el documento sobre política relativa a los altos funcionarios (6)), así como con el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución (7).

Como parte de este procedimiento de selección, la Comisión Europea, en consulta con la JUR, constituye un comité de preselección. Ese comité analiza todas las candidaturas, realiza una primera verificación de su admisibilidad y determina qué personas candidatas tienen el mejor perfil con arreglo a los criterios de selección mencionados anteriormente y quiénes recibirán la invitación a una entrevista con el comité de preselección.

Tras las entrevistas, el comité de preselección extrae sus conclusiones y propone una lista de personas candidatas que serán convocadas a otra entrevista con el Comité Consultivo para los Nombramientos (CCN) de la Comisión Europea. Teniendo en cuenta las conclusiones del comité de preselección, el CCN decidirá qué personas candidatas son invitadas a una entrevista.

Las personas candidatas convocadas a la entrevista con el CCN serán evaluadas durante una jornada completa en un centro de evaluación de personal de dirección por consultores externos de selección de personal. En función de los resultados de la entrevista y el informe del centro de evaluación, el CCN confeccionará una lista restringida con las personas candidatas que considera aptas para el puesto.

Las personas candidatas de la lista restringida del CCN serán entrevistadas por el miembro de la Comisión responsable de la Dirección General encargada de las relaciones con la JUR.

Tras las entrevistas y tras oír a la Junta en sesión plenaria, la Comisión Europea aprobará una lista restringida con las personas candidatas más adecuadas. La inclusión en esta lista no garantiza el nombramiento.

Esta lista se remitirá al Parlamento Europeo para su aprobación; se informará, al mismo tiempo, al Consejo de la Unión Europea. Seguidamente, la Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo, para su aprobación, una propuesta de nombramiento del miembro de la Junta y director(a) de Planificación y Decisiones en materia de Resolución.

Una vez aprobada dicha propuesta, el Consejo adoptará, por mayoría cualificada, una decisión de ejecución por la que se nombre al miembro de la Junta y director(a) de Planificación y Decisiones en materia de Resolución. Se podrá exigir a las personas candidatas que se sometan a nuevas entrevistas o pruebas, además de las indicadas anteriormente.

Las personas candidatas deben tener presente que la lista restringida podría hacerse pública una vez que haya sido aprobada por la Comisión Europea.

Igualdad de oportunidades

Las instituciones de la Unión Europea y la JUR aplican una política de igualdad de oportunidades y no discriminación con arreglo al artículo 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios (8). Se acogerán muy favorablemente las candidaturas de mujeres.

Condiciones de empleo

El miembro de la Junta y director(a) de Planificación y Decisiones en materia de Resolución será nombrado(a) por un período de cinco años no prorrogable. Tendrá la misma consideración que un juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo que se refiere al régimen pecuniario y la edad de jubilación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento n.o 422/67/CEE (9). Su sueldo se basará en el grado AD16, escalón 3, al que se aplicará un factor de multiplicación igual al 101 % del sueldo correspondiente a dicho grado y escalón (10). No estará sujeto(a) a la edad máxima de jubilación. En lo que respecta a todas las demás condiciones de empleo, se aplicarán por analogía el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.

El lugar de destino será Bruselas (Bélgica), donde la JUR tiene su sede.

El puesto está disponible a partir del 21 de marzo de 2023.

Independencia y declaración de intereses

Los miembros de la Junta, en sesión plenaria y ejecutiva, deberán actuar con independencia y exclusivamente en interés de la Unión y no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones u organismos de la Unión Europea, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ningún otro organismo público o privado. Una vez nombrado(a) para el cargo de miembro de la Junta y director(a) de Planificación y Decisiones en materia de Resolución, será un(a) profesional a tiempo completo y no podrá ocupar ningún otro cargo a nivel nacional, internacional o de la Unión.

Antes de asumir sus funciones, la persona seleccionada deberá hacer una declaración por la que se comprometa a actuar con independencia y en interés público, y deberá declarar cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia.

Las personas candidatas confirman su voluntad de hacerlo al presentarse a la presente vacante. Cuando se le nombre miembro de la Junta, se someterá al Código de Conducta, y como director(a) de Planificación y Decisiones en materia de Resolución, al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, más concretamente a su título II y al código ético y de buena conducta administrativa para el personal de la JUR.

Procedimiento de presentación de candidaturas

Antes de presentar su candidatura, las personas interesadas deberán comprobar cuidadosamente si cumplen todos los requisitos de admisibilidad (véase «Requisitos de admisibilidad de las personas candidatas»), especialmente por lo que respecta a los tipos de titulación y a la experiencia profesional de alto nivel, así como a los requisitos lingüísticos. El incumplimiento de cualquiera de los criterios de admisibilidad supondrá su exclusión automática del procedimiento de selección.

Quienes deseen presentar su candidatura deberán inscribirse a través de internet en el sitio web que se indica a continuación y seguir las instrucciones relativas a las diferentes etapas del procedimiento:

https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/

Las personas candidatas deberán tener una dirección de correo electrónico válida. Esa dirección se utilizará para confirmar la inscripción, así como para ponerse en contacto con ellas durante las diferentes fases del procedimiento. Se ruega por lo tanto a las personas candidatas que comuniquen a la Comisión Europea cualquier cambio en su dirección de correo electrónico.

Para finalizar la presentación de su candidatura, las personas candidatas deberán adjuntar un curriculum vitae en formato PDF, usando preferentemente el modelo CV Europass (11), y redactar, en línea, una carta de motivación (8 000 caracteres como máximo). El curriculum vitae y la carta de motivación podrán presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea.

Una vez finalizada la inscripción en línea, las personas candidatas recibirán un correo electrónico de confirmación de que su candidatura ha sido registrada. Atención: si no recibe usted un correo electrónico de confirmación, ello significa que la candidatura no ha quedado registrada.

Téngase en cuenta que no es posible realizar un seguimiento en línea de la tramitación de las candidaturas. La Comisión Europea se pondrá en contacto directamente con las personas candidatas para informarlas del estado de su candidatura.

Para obtener más información o en caso de problemas técnicos, las personas candidatas podrán enviar un correo electrónico a la dirección siguiente: HR-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu

Fecha límite

El plazo de inscripción finaliza el 25 de febrero de 2022, a las 12.00 horas del mediodía (hora de Bruselas), momento a partir del cual ya no será posible la inscripción.

Es responsabilidad de la persona candidata cumplimentar el registro en línea en el plazo previsto. Se recomienda encarecidamente que no espere hasta los últimos días previos a la finalización del plazo, puesto que un tráfico intenso en internet o problemas con la conexión podrían interrumpir el registro antes de finalizarlo, lo cual le obligaría a repetir todo el proceso. Una vez finalizado el plazo de inscripción, ya no se podrá introducir ningún dato. No se aceptarán las solicitudes recibidas fuera de plazo.

La Comisión se reserva el derecho de prorrogar el plazo de presentación de candidaturas para esta vacante exclusivamente mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Información importante para las personas candidatas

Se recuerda a las personas candidatas que la labor de los diferentes tribunales es confidencial. Está prohibido que las personas candidatas se pongan en contacto directo o indirecto con sus miembros o que cualquier otra persona lo haga en su nombre. Todas las consultas deberán dirigirse a la secretaría del comité correspondiente.

Protección de los datos personales

La Comisión y la JUR se asegurará de que los datos personales de las personas candidatas sean tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). Este principio se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de esos datos.


(1)  https://www.srb.europa.eu/system/files/media/document/Annual%20Report%202020_Final_web.pdf, SRB 2020 annual report, p. 72.

(2)  Reglamento (UE) n o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014R0806

(3)  La experiencia profesional solo se tendrá en cuenta si refleja una relación laboral real definida como trabajo efectivo y genuino y remunerada, en calidad de empleado (con cualquier tipo de contrato) o de proveedor de servicios. Las actividades profesionales realizadas a tiempo parcial se prorratearán en función del porcentaje certificado de horas trabajadas a tiempo completo. Los permisos por maternidad, paternidad o adopción se tendrán en cuenta si se producen en el marco de un contrato de trabajo. Los doctorados, incluso los no remunerados, se asimilarán a experiencia profesional, por una duración máxima de tres años, siempre que el doctorado se haya completado con éxito. Únicamente podrá computarse un período determinado una sola vez.

(4)  Las personas candidatas deberán indicar claramente en su curriculum vitae, para todos los años en que hayan adquirido la experiencia de dirección, la siguiente información: i. denominación de los puestos de dirección ocupados y las funciones desempeñadas; ii. número de empleados a su cargo en esos puestos; iii. la cuantía de los presupuestos gestionados; iv. número de niveles jerárquicos superiores e inferiores; y v. número de personas con su mismo nivel de responsabilidad.

(5)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01958R0001-20130701

(6)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/compilation-of-the-senior-official-policy-at-the-european-commission_en.pdf (solo existe en inglés).

(7)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014R0806

(8)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701

(9)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31967R0422&from=EN

(10)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014R0806

(11)  Se puede encontrar información sobre cómo crear un CV Europass en línea en: https://europa.eu/europass/es/create-europass-cv

(12)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


28.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 43/6


Publicación de una vacante para el puesto de presidente (h/m) de la Junta Única de Resolución

COM/2022/20074

(2022/C 43 A/02)

 

Quiénes somos

La Junta Única de Resolución (JUR) es el organismo europeo de resolución, cuenta con 400 empleados (1) y trabaja en estrecha cooperación con las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes, formando conjuntamente el Mecanismo Único de Resolución (MUR). La Junta Única de Resolución colabora estrechamente con la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE) para salvaguardar la estabilidad financiera. Su misión consiste en garantizar la resolución ordenada de bancos en graves dificultades con el menor impacto posible sobre la economía real y las finanzas públicas de los Estados miembros de la UE participantes y terceros países. Por tanto, la JUR desempeña tareas específicas y asume responsabilidades de preparación y realización de la resolución de bancos que se encuentran en dificultades o en peligro de quiebra. La JUR es también responsable de la gestión del Fondo Único de Resolución (FUR), establecido por el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución (2), para garantizar que se disponga de ayuda financiera a medio plazo mientras un banco está en proceso de reestructuración o es objeto de resolución. La JUR es un organismo de la Unión Europea autofinanciado.

Proponemos

La Comisión Europea, en consulta con la JUR, organiza un procedimiento de selección para el puesto de presidente((h/m) de la Junta Única de Resolución.

El lugar de destino será Bruselas (Bélgica), donde la JUR tiene su sede.

La persona seleccionada para el puesto de presidente asumirá sus funciones: i) como presidente y miembro con derecho a voto de los órganos decisorios de la JUR (la Junta en sesiones plenarias y ejecutivas); ii) como presidente de la JUR en su calidad de autoridad de la UE responsable de sus tareas administrativas y de gestión. Será responsable de la JUR y contribuirá activamente al desempeño de la misión y las responsabilidades de la autoridad, de conformidad con el mandato asignado por el Reglamento sobre el MUR.

La persona seleccionada en su calidad de presidente y miembro con derecho a voto de los órganos decisorios de la JUR es el rostro público y representante legal de la Junta. En particular, la persona seleccionada:

preparará los trabajos de la Junta y convocará y presidirá sus sesiones plenarias y ejecutivas;

participará, a petición del Parlamento Europeo y/o del Consejo, en audiencias sobre la ejecución por parte de la Junta de sus funciones de resolución y presentará informes anuales a dichas instituciones;

participará, a invitación de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes o de otras autoridades nacionales pertinentes, en intercambios de puntos de vista y debates;

intervendrá en reuniones y debates sobre asuntos de relevancia para la ejecución de las tareas y responsabilidades de la JUR a alto nivel político en la UE y a nivel internacional.

Por otra parte, en su calidad de presidente de la JUR como autoridad de la UE, la persona seleccionada se encargará de:

actuar como máximo responsable y representante legal de la JUR;

dirigir y gestionar la JUR, con la ayuda del vicepresidente (h/m) y el apoyo de personal específico;

colaborar con la Junta con el fin de establecer la dirección y los objetivos estratégicos de la autoridad;

liderar los preparativos del programa de trabajo de la JUR y su ejecución;

todas las cuestiones de personal;

los asuntos de administración ordinaria;

la elaboración del proyecto de presupuesto de la JUR y su ejecución;

la preparación de los informes anuales de la JUR sobre la ejecución de las tareas que le confiere el Reglamento sobre el MUR.

El presidente rendirá cuentas ante el Parlamento, el Consejo y la Comisión de la ejecución de las tareas de la JUR que le confiere el Reglamento sobre el MUR

Qué buscamos (criterios de selección)

Quienes presenten su candidatura deberán cumplir los siguientes criterios de selección:

Competencias de dirección

Experiencia satisfactoria en un cargo ejecutivo, dirigiendo y gestionando una organización (pública o privada) con objetivos ambiciosos y cometidos complejos y guiándola en la realización de sus objetivos.

Capacidad para desarrollar una visión estratégica y llevarla a efecto y capacidad contrastada para la toma y ejecución de decisiones, tanto a nivel estratégico como operativo.

Sentido contrastado de la responsabilidad e iniciativa y capacidad de desarrollar soluciones eficientes y viables esenciales para el funcionamiento de la organización y capacidad para llevarlas a cabo.

Destacado sentido de liderazgo y experiencia de trabajo en un ambiente multicultural.

Competencias especializadas y experiencia

Un profundo conocimiento del sector bancario y financiero y su marco regulador.

Muy amplia experiencia en uno o varios de los ámbitos siguientes: supervisión, reestructuración o resolución de entidades financieras, regulación del sector financiero.

Un conocimiento profundo del marco regulador europeo e internacional, así como del funcionamiento de los organismos de la UE y de los procesos de toma de decisiones de la UE y de otros procesos europeos e internacionales de relevancia para las actividades de la Junta.

Cualidades personales

Excelentes aptitudes interpersonales, de presentación y de comunicación.

Excelentes aptitudes para la negociación y capacidad para establecer relaciones de trabajo de confianza con partes interesadas de alto nivel en los sectores público y privado.

Requisitos de admisibilidad

Solamente podrán ser admitidas a la fase de selección aquellas personas que cumplan los requisitos formales siguientes antes de que finalice el plazo para la presentación de candidaturas:

Nacionalidad: los candidatos deberán poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Diploma o título universitario: los candidatos deberán tener:

un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más,

o un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional correspondiente de por lo menos un año, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de al menos tres años (esta experiencia profesional de un año no podrá incluirse en la experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario que se exige a continuación).

Experiencia profesional: los candidatos deberán tener una experiencia profesional (3) posterior a la obtención del título universitario de quince años como mínimo, al nivel al que permitan acceder las titulaciones antes mencionadas. Al menos cinco años de dicha experiencia profesional deberán haberse adquirido en ámbitos pertinentes para la supervisión, la reestructuración o la resolución de entidades financieras y la regulación del sector financiero.

Experiencia en cargos de dirección: Diez años de la experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario en un cargo de dirección (4), incluidos al menos cinco años adquiridos en un puesto de dirección de alto nivel comparable en un ámbito relevante para dicho puesto.

Lenguas: los candidatos deberán tener un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (5) y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas. Los comités de selección comprobarán durante la entrevista o las entrevistas si los candidatos tienen un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE. Para ello, (parte de) la entrevista podrá realizarse en esa otra lengua.

No hay límite de edad.

Selección y nombramiento

El presidente será nombrado por el Colegio de Comisarios a partir de una lista restringida facilitada por la Comisión Europea.

Para elaborar esta lista restringida, la Comisión Europea organiza una selección de conformidad con sus procedimientos de selección y contratación de personal [véase el documento sobre política de altos funcionarios (6)], así como con el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución (7).

Como parte de este procedimiento de selección, la Comisión Europea, en consulta con la JUR, constituye un comité de preselección. Ese comité analiza todas las candidaturas, realiza una primera verificación de su admisibilidad y determina qué candidatos tienen el mejor perfil con arreglo a los criterios de selección mencionados anteriormente y quiénes recibirán la invitación a una entrevista con el comité de preselección.

Tras las entrevistas, el comité de preselección extrae sus conclusiones y propone una lista de candidatos que serán convocados a otra entrevista con el Comité Consultivo para los Nombramientos (CCN) de la Comisión Europea. Teniendo en cuenta las conclusiones del comité de preselección, el CCN decidirá qué candidatos son invitados a una entrevista.

Los candidatos convocados a la entrevista con el CCN serán evaluados durante una jornada completa en un centro de evaluación de personal de dirección por consultores externos de selección de personal. En función de los resultados de la entrevista y el informe del centro de evaluación, el CCN confeccionará una lista restringida con los candidatos que considera aptos para el puesto.

Los candidatos de la lista restringida del CCN serán entrevistados por el miembro de la Comisión responsable de la Dirección General encargada de las relaciones con la JUR.

Tras estas entrevistas, y tras oír a la Junta en sesión plenaria, la Comisión Europea aprobará una lista restringida con los candidatos más adecuados. La inclusión en esta lista no garantiza el nombramiento.

Esta lista se remitirá al Parlamento Europeo para su aprobación; se informará, al mismo tiempo, al Consejo de la Unión Europea. Seguidamente, la Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo, para su aprobación, una propuesta de nombramiento del presidente de la Junta Única de Resolución.

Una vez aprobada dicha propuesta, el Consejo adoptará por mayoría cualificada una decisión de ejecución por la que se nombre al presidente de la Junta Única de Resolución. Se podrá exigir a las personas candidatas que se sometan a nuevas entrevistas o pruebas, además de las indicadas anteriormente.

Las personas candidatas deben tener presente que la lista restringida podría hacerse pública una vez que haya sido aprobada por la Comisión Europea.

Igualdad de oportunidades

Las instituciones de la Unión Europea y la JUR aplican una política de igualdad de oportunidades y no discriminación con arreglo al artículo 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios (8). Se acogerán muy favorablemente las candidaturas de mujeres.

Condiciones de empleo

El presidente será nombrado por un período de cinco años no prorrogable. Tendrá la misma consideración que un juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo que se refiere al régimen pecuniario y la edad de jubilación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento n.o 422/67/CEE (9). Su sueldo se basará en el grado AD 16, escalón 3, al que se aplicará un factor de multiplicación igual al 125 % del sueldo correspondiente a dicho grado y escalón (10). No estará sujeto a la edad máxima de jubilación. En lo que respecta a todas las demás condiciones de empleo, se aplicarán por analogía el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.

El lugar de destino será Bruselas (Bélgica), donde tiene su sede la JUR.

El puesto está disponible a partir del 23 de diciembre de 2022.

Independencia y declaración de intereses

Los miembros de la Junta, en sesión plenaria y ejecutiva, deberán actuar con independencia y exclusivamente en interés de la Unión y no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones u organismos de la Unión Europea, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ningún otro organismo público o privado. Una vez nombrado para el cargo de presidente de la JUR, la persona en cuestión será un profesional a tiempo completo y no podrá ocupar ningún otro cargo a nivel nacional, internacional o de la Unión.

Antes de asumir sus funciones, el candidato seleccionado deberá hacer una declaración por la que se comprometa a actuar con independencia y en interés público, y deberá declarar cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia.

Los candidatos confirman su voluntad de hacerlo al presentarse a la presente vacante. Cuando se le nombre, el presidente se someterá al Código de Conducta, y, como presidente de la JUR en su calidad de autoridad, al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, más concretamente a su título II y al código ético y de buena conducta administrativa para el personal de la JUR.

Procedimiento de presentación de candidaturas

Antes de presentar su candidatura, las personas interesadas deberán comprobar cuidadosamente si cumplen todos los requisitos de admisibilidad (véase «Requisitos de admisibilidad de las personas candidatas»), especialmente por lo que respecta a los tipos de titulación y a la experiencia profesional de alto nivel, así como a los requisitos lingüísticos. El incumplimiento de cualquiera de los criterios de admisibilidad supondrá su exclusión automática del procedimiento de selección.

Quienes deseen presentar su candidatura deberán inscribirse a través de internet en el sitio web que se indica a continuación y seguir las instrucciones relativas a las diferentes etapas del procedimiento:

https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/

Los candidatos deberán tener una dirección de correo electrónico válida. Esa dirección se utilizará para confirmar la inscripción, así como para ponerse en contacto con ellos durante las diferentes fases del procedimiento. Se ruega por lo tanto a los candidatos que comuniquen a la Comisión Europea cualquier cambio en su dirección de correo electrónico.

Para finalizar la presentación de su candidatura, los candidatos deberán adjuntar un curículum vítae en formato PDF (11), usando preferentemente el modelo CV Europass, y redactar, en línea, una carta de motivación (8 000 caracteres como máximo). El currículum vítae y la carta de motivación podrán presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea.

Una vez finalizada la inscripción en línea, los candidatos recibirán un correo electrónico de confirmación de que su candidatura ha sido registrada. Atención: si no recibe usted un correo electrónico de confirmación, ello significa que la candidatura no ha quedado registrada.

Téngase en cuenta que no es posible realizar un seguimiento en línea de la tramitación de las candidaturas. La Comisión Europea se pondrá en contacto directamente con los candidatos para informarles del estado de su candidatura.

Para obtener más información o en caso de problemas técnicos, los candidatos podrán enviar un correo electrónico a la dirección siguiente: HR-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu

Fecha límite

El plazo de inscripción finaliza el 25 de febrero de 2022, a las 12.00 horas (hora de Bruselas), momento a partir del cual ya no será posible la inscripción.

Es responsabilidad de los candidatos completar la inscripción en línea en el plazo previsto. Recomendamos encarecidamente no esperar a los últimos días para presentar la candidatura, ya que una sobrecarga de las líneas o un fallo en la conexión a internet podrían dar lugar a una interrupción de la operación de inscripción en línea, obligando a repetir todo el proceso. Una vez finalizado el plazo de inscripción, ya no se podrá introducir ningún dato. No se aceptarán las candidaturas presentadas fuera de plazo.

La Comisión se reserva el derecho de prorrogar el plazo de presentación de candidaturas para esta vacante exclusivamente mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Información importante para los candidatos

Se recuerda a los candidatos que la labor de los diferentes tribunales es confidencial. Está prohibido que los candidatos se pongan en contacto directo o indirecto con sus miembros o que cualquier otra persona lo haga en su nombre. Todas las consultas deberán dirigirse a la secretaría del comité correspondiente.

Protección de los datos de carácter personal

La Comisión y la JUR se asegurarán de que los datos personales de los candidatos sean tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). Este principio se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de esos datos.


(1)  https://www.srb.europa.eu/system/files/media/document/Annual%20Report%202020_Final_web.pdf, Informe anual de la JUR de 2020, p. 72.

(2)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de Julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1 ) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32014R0806.

(3)  La experiencia profesional solo se tendrá en cuenta si refleja una relación laboral real definida como trabajo efectivo y genuino y remunerada, en calidad de empleado (con cualquier tipo de contrato) o de proveedor de servicios. Las actividades profesionales realizadas a tiempo parcial se prorratearán en función del porcentaje certificado de horas trabajadas a tiempo completo. Los permisos por maternidad, paternidad o adopción se tendrán en cuenta si se producen en el marco de un contrato de trabajo. Los doctorados, incluso los no remunerados, se asimilarán a experiencia profesional, por una duración máxima de tres años, siempre que el doctorado se haya completado con éxito. Únicamente podrá computarse un período determinado una sola vez.

(4)  Los candidatos deberán indicar claramente en su curiculum vítae, para todos los años en que hayan adquirido la experiencia de dirección, la siguiente información: i) denominación de los puestos de dirección ocupados y las funciones desempeñadas; ii) número de empleados a su cargo en esos puestos; iii) volumen de los presupuestos gestionados; iv) número de niveles jerárquicos superiores e inferiores, y v) número de personas con su mismo nivel de responsabilidad.

(5)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01958R0001-20130701

(6)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/compilation-of-the-senior-official-policy-at-the-european-commission_en.pdf (solo en inglés)

(7)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014R0806

(8)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701

(9)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31967R0422&from=ES

(10)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014R0806

(11)  Se puede encontrar información sobre cómo crear un CV Europass en línea en: https://europa.eu/europass/es/create-europass-cv

(12)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).