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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2022/C 2/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2022/C 2/02 |
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2022/C 2/03 |
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2022/C 2/26 |
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2022/C 2/27 |
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2022/C 2/28 |
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2022/C 2/29 |
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2022/C 2/30 |
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2022/C 2/31 |
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Tribunal General |
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2022/C 2/32 |
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2022/C 2/33 |
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2022/C 2/34 |
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2022/C 2/35 |
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2022/C 2/36 |
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2022/C 2/37 |
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2022/C 2/38 |
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2022/C 2/39 |
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2022/C 2/40 |
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2022/C 2/41 |
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2022/C 2/42 |
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2022/C 2/43 |
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2022/C 2/44 |
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2022/C 2/45 |
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2022/C 2/46 |
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2022/C 2/47 |
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2022/C 2/48 |
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2022/C 2/49 |
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2022/C 2/50 |
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2022/C 2/51 |
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2022/C 2/52 |
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2022/C 2/53 |
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2022/C 2/54 |
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2022/C 2/55 |
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2022/C 2/56 |
Asunto T-654/21: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2021 — Eurecna/Comisión |
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2022/C 2/57 |
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2022/C 2/58 |
Asunto T-668/21: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2021 — Siremar/Comisión |
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2022/C 2/59 |
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2022/C 2/60 |
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2022/C 2/61 |
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2022/C 2/62 |
Asunto T-695/21: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2021 — Alauzun y otros/Comisión |
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2022/C 2/63 |
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2022/C 2/64 |
Asunto T-697/21: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2021 — FC/EASO |
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2022/C 2/65 |
Asunto T-698/21: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2021 — Paraskevaidis/Consejo y Comisión |
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2022/C 2/66 |
Asunto T-700/21: Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2021 — Voco/EUIPO (Forma de un envase) |
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2022/C 2/67 |
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2022/C 2/68 |
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2022/C 2/69 |
Asunto T-709/21: Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2021 — WhatsApp Ireland/CEPD |
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2022/C 2/70 |
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2022/C 2/71 |
Asunto T-717/21: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2021 — ICA Traffic/Comisión |
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2022/C 2/72 |
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2022/C 2/73 |
Asunto T-178/21: Auto del Tribunal General de 29 de octubre de 2021 — LF/Comisión |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2022/C 2/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — Komisia za protivodeystvie na koruptsiyata i za otnemane na nezakonno pridobitoto imushtestvo / ZV, AX, «Meditsinski tsentar po dermatologia i estetichna meditsina PRIMA DERM» ООD
(Asunto C-319/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2014/42/UE - Ámbito de aplicación - Legislación nacional sobre decomiso de bienes obtenidos ilegalmente sin resolución penal condenatoria)
(2022/C 2/02)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski gradski sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Komisia za protivodeystvie na koruptsiyata i za otnemane na nezakonno pridobitoto imushtestvo
Demandadas: ZV, AX, «Meditsinski tsentar po dermatologia i estetichna meditsina PRIMA DERM» ООD
Fallo
La Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa de un Estado miembro que establece que el decomiso de bienes obtenidos ilegalmente es ordenado por un órgano jurisdiccional nacional en el marco o como resultado de un procedimiento que no tiene por objeto la constatación de una o varias infracciones penales.
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — Y / CAK
(Asunto C-636/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Asistencia sanitaria transfronteriza - Concepto de «persona asegurada» - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 1, letra c) - Artículo 2 - Artículo 24 - Derecho a las prestaciones en especie proporcionadas por el Estado miembro de residencia por cuenta del Estado miembro responsable del pago de la pensión - Directiva 2011/24/UE - Artículo 3, letra b), inciso i) - Artículo 7 - Reembolso de los costes de la asistencia sanitaria recibida en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia y del Estado miembro responsable del pago de la pensión - Requisitos)
(2022/C 2/03)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Y
Demandada: CAK
Fallo
Los artículos 3, letra b), inciso i), y 7, apartado 1, de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, en relación con los artículos 1, letra c), y 2 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, deben interpretarse en el sentido de que el titular de una pensión conforme a la legislación de un Estado miembro, que tiene derecho, en virtud del artículo 24 de dicho Reglamento, en su versión modificada, a las prestaciones en especie proporcionadas por el Estado miembro de su residencia por cuenta del Estado miembro responsable del pago de su pensión, debe tener la consideración de «asegurado», en el sentido del artículo 7, aparatado 1, de esta Directiva, y puede obtener el reembolso de los costes de la asistencia sanitaria transfronteriza que ha recibido en un tercer Estado miembro, sin estar afiliado al régimen obligatorio del seguro de enfermedad del Estado miembro responsable del pago de la pensión.
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de octubre de 2021 — Vialto Consulting Kft. / Comisión Europea
(Asunto C-650/19 P) (1)
(Recurso de casación - Recurso de indemnización - Responsabilidad extracontractual - Instrumento de ayuda a la preadhesión - Gestión descentralizada - Investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) - Controles in situ - Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 - Artículo 7 - Acceso a datos informáticos - Peritaje forense digital - Principio de protección de la confianza legítima - Derecho a ser oído - Daño moral)
(2022/C 2/04)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Vialto Consulting Kft. (representantes: D. Sigalas y S. Paliou, dikigoroi)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, J. Baquero Cruz y A. Katsimerou, agentes)
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2019, Vialto Consulting/Comisión (T-617/17, no publicada, EU:T:2019:446) en la medida en que desestimó por infundada la imputación formulada por Vialto Consulting Kft. relativa a la vulneración por la Comisión Europea del derecho a ser oído. |
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2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
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3) |
Devolver el presente asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre los requisitos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea relativos a la existencia de una relación de causalidad entre la vulneración por la Comisión Europea del derecho a ser oído y el perjuicio invocado y la realidad del daño. |
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4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Iaşi — Rumanía) — BX / Unitatea Administrativ Teritorială D.
(Asunto C-909/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Artículo 2, puntos 1 y 2 - Conceptos de «tiempo de trabajo» y «período de descanso» - Formación profesional obligatoria cursada a iniciativa del empresario)
(2022/C 2/05)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Iaşi
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BX
Demandada: Unitatea Administrativ Teritorială D.
Fallo
El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que el período durante el cual un trabajador cursa una formación profesional que le impone su empresario y que se desarrolla fuera de su lugar habitual de trabajo, en los locales del proveedor de los servicios de formación, y durante el cual no ejerce sus funciones habituales constituye «tiempo de trabajo», en el sentido de dicha disposición.
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de octubre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — Eco Fox Srl (C-915/19), Alpha Trading SpA unipersonale (C-916/19), Novaol Srl (C-917/19) / Fallimento Mythen SpA (C-915/19), Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali, Ministero dello Sviluppo economico (C-915/19 à C-917/19), Agenzia delle Dogane e dei Monopoli (C-915/19)
(Asuntos acumulados C-915/19 al C-917/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Mercado del biodiésel - Régimen de ayudas que establece cuotas de biodiésel exentas del pago del impuesto especial - Modificación del régimen de ayudas autorizado - Modificación de los criterios de asignación de las cuotas - Obligación de notificación previa a la Comisión Europea - Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Artículo 1, letra c) - Concepto de «nueva ayuda» - Reglamento (CE) n.o 794/2004 - Artículo 4, apartado 1 - Concepto de «modificación de una ayuda existente»)
(2022/C 2/06)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Eco Fox Srl (C-915/19), Alpha Trading SpA unipersonale (C-916/19), Novaol Srl (C-917/19)
Demandadas: Fallimento Mythen SpA (C-915/19), Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali, Ministero dello Sviluppo economico (C-915/19 a C-917/19), Agenzia delle Dogane e dei Monopoli (C-915/19)
con intervención de: Oil.B Srl unipersonale, Novaol Srl (C-915/19), Fallimento Mythen SpA, Ital Bi-Oil Srl, Cereal Docks SpA, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli (C-916/19 y C-917/19)
Fallo
Los artículos 107 TFUE y 108 TFUE y las disposiciones del Reglamento n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 [TFUE], en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 734/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013, y del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 659/1999, deben interpretarse en el sentido de que una modificación de un régimen fiscal preferencial para el biodiésel autorizado por la Comisión Europea no debe considerarse una nueva ayuda sujeta a la obligación de notificación que establece el artículo 108 TFUE, apartado 3, cuando tal modificación consiste en cambiar, con efecto retroactivo, los criterios de reparto de las cuotas de biodiésel a las que se aplica un tipo de impuesto especial privilegiado en virtud de dicho régimen, siempre que esa modificación no afecte a los elementos constitutivos del régimen de ayuda de que se trata, tal como han sido apreciados por la Comisión a efectos de evaluar la compatibilidad de las versiones anteriores del citado régimen con el mercado interior.
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — «VARCHEV FINANS» EOOD / Komisia za finansov nadzor
(Asunto C-95/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2014/65/UE - Mercados de instrumentos financieros - Reglamento Delegado (UE) 2017/565 - Empresas de servicios de inversión - Artículo 56 - Evaluación de la conveniencia y obligaciones de registro conexas - Artículo 72 - Conservación de registros - Modos de conservación - Información relativa a la categorización de los clientes - Información sobre los costes y gastos relacionados con los servicios de inversión)
(2022/C 2/07)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«VARCHEV FINANS» EOOD
Demandada: Komisia za finansov nadzor
con intervención de: Okrazhna prokuratura — Varna
Fallo
Los artículos 56, apartado 2, y 72, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva, en relación con el anexo I de ese Reglamento Delegado, deben interpretarse en el sentido de que las empresas de servicios de inversión no están obligadas a conservar los registros relativos a las evaluaciones de la idoneidad y conveniencia de los productos y servicios de inversión llevadas a cabo respecto de cada cliente y a la información facilitada a cada cliente sobre los costes y gastos relacionados con los servicios de inversión en registros únicos separados, en particular en forma de una base de datos informática, pudiendo elegirse libremente el modo de conservación de tales registros siempre que, no obstante, se cumplan todas las exigencias del artículo 72, apartado 1, del citado Reglamento Delegado.
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Republiken Polen / PL Holdings Sàrl
(Asunto C-109/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, por una parte, y el Gobierno de la República Popular de Polonia, por otra, sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado el 19 de mayo de 1987 - Procedimiento arbitral - Litigio entre un inversor de un Estado miembro y otro Estado miembro - Cláusula arbitral contraria al Derecho de la Unión recogida en dicho Acuerdo - Nulidad - Convenio arbitral ad hoc entre las partes de tal litigio - Participación en el procedimiento arbitral - Manifestación tácita de la voluntad de ese otro Estado miembro de celebrar dicho convenio arbitral - Ilegalidad)
(2022/C 2/08)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta domstolen
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Republiken Polen
Recurrida: PL Holdings Sàrl
Fallo
Los artículos 267 TFUE y 344 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que permite a un Estado miembro celebrar con un inversor de otro Estado miembro un convenio arbitral ad hoc que permita continuar un procedimiento arbitral iniciado sobre la base de una cláusula arbitral, de idéntico contenido a dicho convenio, que se recoge en un acuerdo internacional celebrado entre esos dos Estados miembros y que es nula por ser contraria a esos mismos artículos.
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Ferrari SpA / Mansory Design & Holding GmbH, WH
(Asunto C-123/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Dibujos o modelos comunitarios - Artículos 4, 6 y 11 - Acción por infracción - Dibujo o modelo comunitario no registrado - Apariencia de una parte de un producto - Requisitos de protección - Componente de un producto complejo - Carácter singular - Acto de divulgación al público)
(2022/C 2/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ferrari SpA
Demandadas: Mansory Design & Holding GmbH, WH
Fallo
El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios debe interpretarse en el sentido de que la divulgación al público de imágenes de un producto, como la publicación de fotografías de un vehículo, conlleva la divulgación al público de un dibujo o modelo de una parte de ese producto, en el sentido del artículo 3, letra a), de dicho Reglamento, o de un componente del referido producto, como producto complejo, en el sentido de los artículos 3, letra c), y 4, apartado 2, del mencionado Reglamento, siempre que la apariencia de esa parte o componente sea claramente identificable en el momento de dicha divulgación.
Para que pueda examinarse si esta apariencia cumple el requisito del carácter singular previsto en el artículo 6, apartado 1, del mismo Reglamento, es necesario que la parte o componente en cuestión constituya una sección visible del producto o del producto complejo, bien delimitada por unas líneas, una configuración, unos colores, unas formas o una textura particular.
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de octubre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — KAHL GmbH & Co. K.G. (C-197/20) y C. E. Roeper GmbH (C-216/20) / Hauptzollamt Hannover (C-197/20), Hauptzollamt Hamburg (C-216/20)
(Asuntos acumulados C-197/20 y C-216/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura combinada - Subpartidas arancelarias 1521 90 91 y 1521 90 99 - Interpretación de las notas explicativas de la subpartida 1521 90 99 - Cera de abejas fundida y de nuevo solidificada antes de su importación)
(2022/C 2/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: KAHL GmbH & Co. KG. (C-197/20) y C. E. Roeper GmbH (C-216/20)
Demandadas: Hauptzollamt Hannover (C-197/20) y Hauptzollamt Hamburg (C-216/20)
Fallo
La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en sus versiones resultantes de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, y 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, debe interpretarse en el sentido de que la cera de abejas que ha sido fundida y de la que se ha eliminado mecánicamente una parte de los cuerpos extraños con motivo de la fundición, y que después se ha solidificado para formar bloques o láminas, está comprendida en la subpartida 1521 90 99 de esa nomenclatura, que se refiere a «las demás» ceras, y no en la subpartida 1521 90 91, que se refiere a la cera «en bruto».
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de octubre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Procedimientos incoados por A Oy (C-221/20) y B Oy (C-223/20)
(Asuntos acumulados C-221/20 y C-223/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Directiva 92/83/CEE - Impuestos especiales - Cerveza - Artículo 4, apartado 2 - Posibilidad de aplicar tipos impositivos reducidos a la cerveza elaborada por pequeñas fábricas de cerveza independientes - Consideración de dos o más pequeñas fábricas de cerveza como una única fábrica de cerveza independiente - Obligación de transposición)
(2022/C 2/11)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: A Oy (C-221/20), B Oy (C-223/20)
con intervención de: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö
Fallo
El artículo 4, apartado 2, segunda frase, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que opte por la posibilidad, prevista en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva, de aplicar tipos impositivos reducidos a la cerveza elaborada por pequeñas fábricas de cerveza independientes no está, sin embargo, obligado a considerar como una única pequeña fábrica de cerveza independiente a dos o más pequeñas fábricas de cerveza que cooperen y cuya producción anual conjunta no exceda de 200 000 hectolitros.
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt B / X-Beteiligungsgesellschaft mbH
(Asunto C-324/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/112/CE - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Prestación de servicios - Artículo 63 - Exigibilidad del IVA - Artículo 64, apartado 1 - Concepto de «prestación que dé lugar a pagos sucesivos» - Prestación de carácter puntual remunerada mediante un pago fraccionado - Artículo 90, apartado 1 - Reducción de la base imponible - Concepto de «impago del precio»)
(2022/C 2/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt B
Demandada: X-Beteiligungsgesellschaft mbH
Fallo
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1) |
El artículo 64, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la prestación de servicios de carácter puntual remunerada mediante pagos fraccionados no está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha disposición. |
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2) |
El artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, ante un acuerdo de fraccionamiento del pago, el impago de un tramo de la remuneración antes de que sea exigible no puede calificarse de impago del precio, a efectos de la citada disposición, ni dar lugar, por ello, a una reducción de la base imponible. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — IE / Magistrat der Stadt Wien
(Asunto C-357/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Directiva 92/43/CEE - Artículo 12, apartado 1 - Sistema de protección rigurosa de las especies animales - Anexo IV, letra a) - Cricetus cricetus (hámster común) - Zonas de descanso y lugares de reproducción - Deterioro o destrucción)
(2022/C 2/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: IE
Demandada: Magistrat der Stadt Wien
Fallo
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1) |
El artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «lugar de reproducción» que se recoge en dicha disposición incluye también las inmediaciones de ese lugar en la medida en que sean necesarias para que las especies animales protegidas que figuran en el anexo IV, letra a), de dicha Directiva, como el Cricetus cricetus (hámster común), puedan reproducirse con éxito. |
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2) |
El artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que los lugares de reproducción de una especie animal protegida deben gozar de protección durante el tiempo que sea necesario para que esta especie animal pueda reproducirse con éxito, de modo que esta protección se extiende también a los lugares de reproducción que ya no están ocupados, siempre que exista una probabilidad suficientemente elevada de que dicha especie animal vuelva a tales lugares. |
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3) |
El artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que los conceptos de «deterioro» y de «destrucción» que figuran en dicha disposición deben interpretarse en el sentido de que se refieren, respectivamente, a la reducción progresiva de la funcionalidad ecológica de un lugar de reproducción o de una zona de descanso de una especie animal protegida y a la pérdida total de dicha funcionalidad, con independencia del carácter intencionado o no de tales daños. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Associazione per gli Studi Giuridici sull’Immigrazione (ASGI), Avvocati per niente onlus (APN), Associazione NAGA — Organizzazione di volontariato per l’Assistenza Socio-Sanitaria e per i Diritti di Cittadini Stranieri, Rom e Sinti / Presidenza del Consiglio dei Ministri — Dipartimento per le politiche della famiglia, Ministero dell’Economia e delle Finanze
(Asunto C-462/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/109/CE - Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración - Artículo 11 - Directiva 2011/98/UE - Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único - Artículo 12 - Directiva 2009/50/CE - Derechos de los nacionales de terceros países titulares de la tarjeta azul UE - Artículo 14 - Directiva 2011/95/UE - Derechos de los beneficiarios de protección internacional - Artículo 29 - Igualdad de trato - Seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Artículo 3 - Prestaciones familiares - Asistencia social - Protección social - Acceso a bienes y servicios - Normativa de un Estado miembro que excluye a los nacionales de terceros países del disfrute de una «tarjeta de familia»)
(2022/C 2/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Milano
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Associazione per gli Studi Giuridici sull’Immigrazione (ASGI), Avvocati per niente onlus (APN), Associazione NAGA — Organizzazione di volontariato per l’Assistenza Socio-Sanitaria e per i Diritti di Cittadini Stranieri, Rom e Sinti
Demandadas: Presidenza del Consiglio dei Ministri — Dipartimento per le politiche della famiglia, Ministero dell’Economia e delle Finanze
Fallo
El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, y el artículo 14, apartado 1, letra e), de la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que excluye a los nacionales de terceros países a los que se refieren estas Directivas del disfrute de una tarjeta que se concede a las familias y que da la posibilidad de obtener descuentos o reducciones de precios en la adquisición de bienes y de servicios ofrecidos por entidades públicas o privadas que han celebrado un acuerdo con el Gobierno del citado Estado miembro.
El artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que tampoco se opone a tal normativa siempre que la referida tarjeta no esté comprendida, conforme a la legislación nacional de ese Estado miembro, en los conceptos de «seguridad social», de «asistencia social» o de «protección social».
El artículo 29 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a tal normativa si la referida tarjeta se incluye en un régimen de ayudas establecido por las autoridades públicas al que puede recurrir un individuo que no disponga de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y las de los miembros de su familia.
El artículo 11, apartado 1, letra f), de la Directiva 2003/109, el artículo 12, apartado 1, letra g), de la Directiva 2011/98 y el artículo 14, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/50 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a tal normativa.
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de octubre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de las órdenes de detención europea emitidas contra HM (C-428/21 PPU), TZ (C-429/21 PPU)
(Asuntos acumulados C-428/21 PPU y C-429/21 PPU) (1)
(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 27, apartados 3, letra g), y 4 - Solicitud de consentimiento para el ejercicio de acciones penales por infracciones distintas de las que justificaron la entrega - Artículo 28, apartado 3 - Solicitud de consentimiento para una entrega ulterior de la persona de que se trate a otro Estado miembro - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho de la persona afectada a ser oída por la autoridad judicial de ejecución - Procedimientos)
(2022/C 2/15)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
HM (C-428/21 PPU), TZ (C-429/21 PPU)
con intervención de: Openbaar Ministerie
Fallo
Los artículos 27, apartados 3, letra g), y 4, y 28, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, considerados a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que una persona entregada a la autoridad judicial emisora en ejecución de una orden de detención europea goza del derecho a ser oída por la autoridad judicial de ejecución cuando la autoridad judicial emisora presente a esa otra autoridad judicial una solicitud de consentimiento en virtud de las citadas disposiciones de dicha Decisión Marco, audiencia que podrá tener lugar en el Estado miembro emisor, estando obligadas las autoridades judiciales de este último a velar por que el derecho de la persona afectada a ser oída se ejerza de manera adecuada y efectiva, sin intervención directa de la autoridad judicial de ejecución. No obstante, corresponde a la autoridad judicial de ejecución garantizar que dispone de información suficiente, en particular en cuanto a la posición de la persona afectada, para poder pronunciarse con pleno conocimiento de causa —y respetando plenamente el derecho de defensa de esa persona— sobre la solicitud de consentimiento presentada con arreglo al artículo 27, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584 o al artículo 28, apartado 3, de esta, y solicitar, en su caso, a la autoridad judicial emisora que le proporcione urgentemente información complementaria.
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de febrero de 2021 — Iveco Orecchia SpA / Brescia Trasporti SpA
(Asunto C-84/21)
(2022/C 2/16)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Iveco Orecchia SpA
Recurrida: Brescia Trasporti SpA
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con el Derecho de la Unión Europea —y, en particular, con las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE (1) (establecidas en sus artículos 10, 19 y 28) y con los principios de igualdad de trato y de imparcialidad, de plena competencia y de buena administración— que, con especial referencia al suministro mediante contratación pública de componentes de recambio para autobuses destinados al servicio público, se permita al poder adjudicador aceptar componentes de recambio destinados a un determinado vehículo, realizados por un fabricante distinto del fabricante del vehículo y, por lo tanto, no homologados junto con el vehículo, comprendidos en uno de los tipos de componentes que figuran en las normas técnicas enumeradas en el anexo IV de la citada Directiva (Lista de requisitos para la homologación de tipo CE de vehículos), que hayan sido ofrecidos en la licitación sin ir acompañados del certificado de homologación de tipo ni de ninguna otra indicación sobre la efectiva homologación, al haberse presupuesto que la homologación de tipo no es necesaria y que es suficiente una declaración de equivalencia al original homologado expedida por el licitador? |
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2) |
¿Es compatible con el Derecho de la Unión Europea —y, en particular, con el artículo 3, punto 27, de la Directiva 2007/46/CE— que, en relación con el suministro mediante contratación pública de componentes de recambio para autobuses destinados al servicio público se permita a un licitador calificarse a sí mismo como «fabricante» de un determinado componente de recambio no original destinado a un determinado vehículo, en particular cuando esté comprendido en uno de los tipos de componentes que figuran en las normas técnicas enumeradas en el anexo IV (Lista de requisitos para la homologación de tipo CE de vehículos) de la Directiva 2007/46/CE, o bien, por el contrario, dicho licitador debe probar —respecto a cada uno de los componentes de recambio objeto de la oferta y para certificar su equivalencia a las especificaciones técnicas de la licitación— que es el responsable ante la autoridad de homologación de todos los aspectos del procedimiento de homologación de tipo, así como de la conformidad de la producción y del correspondiente nivel de calidad, y de realizar directamente al menos algunas de las fases de producción del componente sujeto a la homologación de tipo y, en caso de respuesta afirmativa, con qué medios debe aportarse dicha prueba? |
(1) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva Marco) (DO 2007, L 263, p. 1).
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/13 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2021 por Comercializadora Eloro S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 28 de abril de 2021 en el asunto T-310/20, Comercializadora Eloro / EUIPO — Zumex Group (JUMEX)
(Asunto C-415/21 P)
(2022/C 2/17)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Comercializadora Eloro S.A. (representantes: J. L. Gracia Albero, P. Merino Baylos y E. Cebollero González, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Zumex Group, S.A.
Mediante auto de 10 de noviembre de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) no ha admitido a trámite el recurso de casación y ha resuelto que Comercializadora Eloro, S.A. cargue con sus propias costas.
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/14 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta Ampliada) dictada el 9 de junio de 2021 en el asunto T-47/19, Dansk Erhverv/Comisión
(Asunto C-508/21 P)
(2022/C 2/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, T. Maxian Rusche, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Dansk Erhverv, Danmarks Naturfredningsforening, República Federal de Alemania, Interessengemeinschaft der Grenzhändler (IGG)
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule el fallo de la sentencia recurrida en casación. |
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— |
Se pronuncie sobre el asunto T-47/19 Dansk Erhverv/Comisión y anule la sección 3.3 de la Decisión controvertida. (1) |
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— |
Condene al demandante en primera instancia al pago de las costas del recurso de casación. |
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— |
Condene a cada una de las partes e intervinientes al pago de sus propias costas del procedimiento en primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la estimación de la tercera parte del motivo único daba lugar a la anulación de la Decisión controvertida en su totalidad. Tal conclusión conculca el artículo 264 TFUE, tal como lo interpretó el Tribunal de Justicia en la sentencia en el asunto Comisión/Département du Loiret, y el principio de proporcionalidad.
En el asunto Comisión/Département du Loiret, el Tribunal de Justicia ha interpretado el artículo 264 TFUE en el siguiente sentido: (2)
«[…] el mero hecho de que el Tribunal de Primera Instancia considere fundado un motivo invocado por la parte demandante en apoyo de su recurso de anulación no le permite anular automáticamente el acto impugnado en su totalidad. En efecto, no puede adoptarse una anulación total cuando es del todo evidente que dicho motivo, que se refiere únicamente a un aspecto específico del acto impugnado, solo puede sustentar una anulación parcial.»
En el presente asunto, la tercera parte del motivo único del demandante en primera instancia se dirigía únicamente contra una de las tres resoluciones que, a modo de acto único, aparecen vinculadas en la Decisión controvertida. Se trataba de la resolución que concluía que la no imposición de una multa por el hecho de que los comercios fronterizos no cobraran el depósito por las latas de bebidas no implicaba el uso de fondos estatales y no constituía, por lo tanto, una ayuda de Estado. La tercera parte del motivo único del demandante no se dirigía contras las otras resoluciones, conforme a las cuales se concluía que el hecho de no cobrar el depósito y el hecho de no percibir el IVA correspondiente al depósito no cobrado no implicaban el uso de fondos estatales y, en consecuencia, no constituían una ayuda de Estado.
Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación y motivó de modo contradictorio su conclusión de que las tres resoluciones eran indisociables.
Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que las tres resoluciones eran indisociables. Las tres medidas analizadas en las tres resoluciones no están ni mucho menos vinculadas. En particular, la no imposición de la multa no se vincula directa y automáticamente con la falta de cobro del depósito y la no percepción del IVA. Imponer una multa puede modificar o no el comportamiento de los comercios fronterizos. Estos pueden impugnar la imposición de la multa ante los órganos jurisdiccionales competentes y seguir sin cobrar el depósito (y sin percibir el IVA correspondiente al depósito no cobrado). Y, en cualquier caso, el hecho de no cobrar el depósito no aboca a una pérdida de fondos estatales, puesto que la falta de dinero se produce en un sistema de depósito de gestión totalmente privada, no controlado por parte del Estado.
(1) Decisión C(2018) 6315 final, relativa a la ayuda estatal SA.44865 (2016/FC) — Alemania — Presunta ayuda a las tiendas de bebidas situadas en la frontera alemana.
(2) Sentencia en el asunto Comisión/Département du Loiret, C-295/07 P, EU:C:2008:707, ap. 104.
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/15 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2021 por Interessengemeinschaft der Grenzhändler (IGG) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 9 de junio de 2021 en el asunto T-47/19, Dansk Erhverv / Comisión
(Asunto C-509/21 P)
(2022/C 2/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Interessengemeinschaft der Grenzhändler (IGG) (representantes: M. Bauer, F. von Hammerstein, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Dansk Erhverv, Comisión Europea, Danmarks Naturfredningsforening, República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia recurrida en su totalidad. |
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— |
Desestime el recurso interpuesto en primera instancia. |
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— |
Condene en costas a la demandante en primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
La sentencia recurrida adolece de varios errores de Derecho. Interpreta erróneamente diferentes conceptos jurídicos en material de ayudas de Estado y, en particular, el concepto de «dificultades serias» relativo a la necesidad de incoar el procedimiento de investigación formal, el concepto de «vínculo suficientemente directo» entre una ventaja y el presupuesto estatal para demostrar el criterio de «fondos estatales» y el concepto de «divisibilidad» relativo a las diversas partes de una sentencia. La sentencia recurrida también ignoró algunas de las alegaciones formuladas y/o deformó o malinterpretó la Decisión de la Comisión C(2018) 6315 final, de 4 de octubre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.44865 (2016/FC) — Alemania — Presunta ayuda a las tiendas de bebidas situadas en la frontera alemana y/o las observaciones de la recurrente en casación e incumplió la obligación de motivación.
Pormenorizadamente, la recurrente invoca los siguientes motivos de casación:
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1) |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho y aplicó incorrectamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, al interpretar de manera errónea, en el marco de la apreciación del criterio de los «fondos estatales», la necesidad de un «vínculo suficientemente directo» entre una ventaja y el presupuesto estatal. |
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2) |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho y aplicó incorrectamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, al aplicar un criterio erróneo con respecto a la apreciación realizada por la Comisión del criterio de los «fondos estatales» en supuestos de dificultades a la hora de interpretar la legislación aplicable, cuya infracción podría dar lugar a multas.
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3) |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en los apartados 166 a 203 al aplicar a la apreciación de la Comisión relativa al criterio de los «fondos estatales» un criterio que iba más allá de los «motivos razonables». |
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4) |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en los apartados 166 a 203 por lo que respecta al conjunto de las seis consideraciones adicionales sobre cuya base estimó que la Comisión se veía confrontada a «dificultades serias».
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5) |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al rechazar las alegaciones adicionales invocadas por la recurrente en casación en apoyo de la constatación de que la Comisión no se veía confrontada a «dificultades serias».
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6) |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en el apartado 238 al anular toda la Decisión de la Comisión, incluida la parte relativa al IVA. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/16 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de agosto de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 9 de junio de 2021 en el asunto T-202/17, Calhau Correia de Paiva / Comisión
(Asunto C-511/21 P)
(2022/C 2/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Schima, I. Melo Sampaio, L. Vernier, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Ana Calhau Correia de Paiva
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia recurrida. |
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— |
Desestime los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso interpuesto por la demandante en primera instancia. |
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Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre los motivos primero y quinto del recurso interpuesto por la demandante en primera instancia. |
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— |
Reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación va dirigido contra los apartados 54 a 58 de la sentencia recurrida, es decir, la parte de la sentencia relativa a la admisibilidad de la excepción de ilegalidad invocada por la demandante en primera instancia contra el régimen lingüístico de la oposición de que se trata.
La Comisión invoca un único motivo de casación, según el cual el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que existía un vínculo estrecho entre la motivación de la Decisión impugnada y el régimen lingüístico definido en la convocatoria de oposición y, por tanto, admitiendo así que el motivo basado en la ilegalidad de ese régimen lingüístico era admisible.
Este único motivo de recurso se divide en tres partes:
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1) |
En primer lugar, el Tribunal General incurrió en una calificación jurídica errónea de los hechos, en el apartado 54 de la sentencia recurrida, al deducir de la nota obtenida por la demandante en primera instancia con respecto a la competencia general «comunicación» un vínculo estrecho entre el régimen lingüístico de la oposición de que se trata y la motivación de la decisión impugnada. |
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2) |
En segundo lugar, en los apartados 55 a 57 de la sentencia, el Tribunal General incurrió en un error en la calificación jurídica de los hechos, al admitir un vínculo estrecho basándose en el hecho de que es más difícil para un candidato realizar pruebas en su segunda lengua que en su lengua materna. Asimismo, el Tribunal General desnaturalizó las pruebas al no tener en cuenta el hecho de que, en el caso de autos, las otras dos lenguas que la demandante en primera instancia dominaba mejor eran el inglés y el francés. Por tanto, la limitación de la elección de la segunda lengua al inglés, el francés y el alemán no podía causarle una desventaja. |
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3) |
Por último, en tercer lugar, en el apartado 58 de la sentencia recurrida el Tribunal General calificó erróneamente los hechos al basar el vínculo estrecho también en el hecho de que la demandante en primera instancia tuvo que realizar la prueba utilizando un teclado distinto del QWERTY-PT al que está habituada. En primer término, ello no guarda relación con la motivación de la decisión impugnada. En segundo término, aunque la EPSO solo propuso un número limitado de tipos de teclado (AZERTY, QWERTY-EN, QWERTZ-DE), se trata de una cuestión diferente del régimen lingüístico de la oposición. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mainz (Alemania) el 31 de agosto de 2021 — ID / Stadt Mainz
(Asunto C-544/21)
(2022/C 2/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Mainz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ID
Demandada: Stadt Mainz
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se deduce del Derecho de la Unión y, en particular, de los artículos 4 [TUE], apartado 3; 288 TFUE, párrafo tercero, y 260 TFUE, apartado 1, que el artículo 15, apartados 1, 2, letra g), y 3, de la Directiva 2006/123/CE (1) (en lo sucesivo, «Directiva de servicios»), tiene efecto directo en un procedimiento judicial en curso entre particulares, de manera que dejan de ser aplicables las disposiciones nacionales contrarias a dicha Directiva, que contiene el artículo 4 del Verordnung über die Honorare für Architekten- und Ingenieurleistungen de 1996, en su versión de 2002 (Reglamento alemán sobre los honorarios de arquitectos e ingenieros; en lo sucesivo, «HOAI de 2002») y con arreglo a las cuales son obligatorias las tarifas mínimas allí establecidas para los servicios de planificación y supervisión de los arquitectos e ingenieros (salvo ciertas excepciones) y es nulo todo pacto de honorarios contenido en contratos con arquitectos o ingenieros que establezca un importe inferior a las tarifas mínimas, aunque se trate de derechos derivados de un contrato de arquitecto celebrado en 2004, es decir, antes de la adopción de la Directiva de servicios? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión 1:
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(1) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 7 de septiembre de 2021 — FT / Land Hessen
(Asunto C-552/21)
(2022/C 2/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wiesbaden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FT
Demandada: Land Hessen
Con intervención de: SCHUFA Holding AG
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe interpretarse el artículo 77, apartado 1, en relación con el artículo 78, apartado 1, del Reglamento General de Protección de Datos, (1) en el sentido de que el resultado [de la reclamación] que la autoridad de control comunica al interesado:
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2. |
¿Una conservación de datos por parte de una agencia privada de información económica en la que los datos personales de un registro público, como las «bases de datos nacionales» en el sentido del artículo 79, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2015/848, (2) se conservan sin motivos específicos para poder proporcionar información en caso de que se solicite, es conforme con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? |
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3. |
¿Son admisibles, en principio, las bases de datos paralelas privadas (en particular las bases de datos de una agencia de información), creadas al margen de las bases de datos estatales y en las que los datos procedentes de las bases de datos estatales (en el presente caso, comunicaciones relativas a insolvencias) se conservan más tiempo de lo previsto en el estricto marco del Reglamento 2015/848, en relación con el Derecho nacional, o se deriva del derecho al olvido previsto en el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento General de Protección de Datos que tales datos deben suprimirse, cuando:
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4. |
En la medida en que el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), del Reglamento General de Protección de Datos deba ser considerado la única base jurídica para la conservación de datos en agencias privadas de información económica en lo concerniente a los datos conservados también en registros públicos, ¿deberá afirmarse en ese caso que existe un interés legítimo de una agencia de información económica incluso cuando dicha agencia tome los datos del registro público sin un motivo concreto para que dichos datos estén disponibles en caso de que se soliciten? |
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5. |
¿La ponderación exigida por el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), del Reglamento General de Protección de Datos puede quedar suspendida por los códigos de conducta aprobados por las autoridades de control con arreglo al artículo 40 del Reglamento General de Protección de Datos que establezcan períodos de examen y de supresión que superen los períodos de conservación de los registros públicos? |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO 2016, L 119, p. 1).
(2) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (DO 2015, L 141, p. 19).
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de septiembre de 2021 — Orden de detención europea emitida contra X, otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie
(Asunto C-562/21)
(2022/C 2/23)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Orden de detención europea emitida contra: X
Otra parte: Openbaar Ministerie
Cuestión prejudicial
¿Qué criterio debe aplicar una autoridad judicial de ejecución que ha de decidir sobre la ejecución de una ODE dirigida a la ejecución de una pena o medida de seguridad privativas de libertad impuestas con carácter firme a la hora de apreciar si, en el Estado miembro emisor, en el proceso que ha dado lugar a la condena, se ha vulnerado el derecho a un juez establecido previamente por la ley, si en dicho Estado miembro no se disponía de un recurso efectivo contra a una eventual vulneración de tal derecho?
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de septiembre de 2021 — Orden de detención europea emitida contra Y, otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie
(Asunto C-563/21)
(2022/C 2/24)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Orden de detención europea emitida contra: Y
Otra parte: Openbaar Ministerie
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Resulta adecuado aplicar el criterio establecido en la sentencia Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial), (1) y confirmado en la sentencia Openbaar Ministerie (Independencia de la autoridad judicial de emisión), (2) cuando existe un riesgo real de que la persona afectada sea juzgada por un tribunal no establecido previamente por la ley? |
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2) |
¿Resulta adecuado aplicar el criterio establecido en la sentencia Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial), y confirmado en la sentencia Openbaar Ministerie (Independencia de la autoridad judicial de emisión), cuando una persona reclamada que pretende oponerse a su entrega no puede cumplir tal criterio debido a que no resulta posible determinar en ese momento la composición de los tribunales que le juzgarán en razón del modo arbitrario en que se asignan los asuntos? |
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3) |
La inexistencia de un recurso efectivo para impugnar la validez del nombramiento de jueces en Polonia en circunstancias en las que es evidente que la persona reclamada no puede comprobar en tal momento si los tribunales que la juzgarán estarán compuestos por jueces que no han sido nombrados legalmente, ¿constituye una vulneración de la esencia del derecho a un proceso equitativo, en virtud de la cual la autoridad judicial de ejecución deberá abstenerse de entregar a la persona reclamada? |
(1) C-216/18 PPU, EU:C:2018:586.
(2) C-354/20 PPU y C-412/20 PPU, EU:C:2020:1033.
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 14 de septiembre de 2021 — AA / Banca S
(Asunto C-566/21)
(2022/C 2/25)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: S
Demandante y recurrida en casación: AA
Cuestiones prejudiciales
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ¿permite modificar una cláusula en el sentido de que el derecho puramente potestativo del profesional de transformar la moneda del contrato de préstamo constituya, de hecho, una obligación para él si tal modificación es plenamente favorable para el consumidor y la mera exclusión de la cláusula abusiva del contrato no produce beneficio alguno a este último?
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 16 de septiembre de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / E. y S., actuando ambos también en representación de sus hijos menores de edad
(Asunto C-568/21)
(2022/C 2/26)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Otras partes: E. y S., actuando ambos también en representación de sus hijos menores de edad
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 2, inicio y letra l), del Reglamento Dublín (1) en el sentido de que una tarjeta diplomática expedida por un Estado miembro en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas constituye un documento de residencia en el sentido de dicha disposición?
(1) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 20 de septiembre de 2021 — WertInvest Hotelbetriebs GmbH
(Asunto C-575/21)
(2022/C 2/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Solicitante: WertInvest Hotelbetriebs GmbH
Autoridad urbanística: Magistrat der Stadt Wien
Cuestiones prejudiciales
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I. |
¿Se opone la Directiva 2011/92/UE, (1) en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE, (2) a una disposición nacional que condiciona la realización de una evaluación de impacto ambiental de «proyectos urbanísticos» tanto al cumplimiento de umbrales de 15 ha de superficie ocupada y de 150 000 m2 de superficie construida bruta como al hecho de que se trate de un proyecto de urbanización relativo a una edificación completa multifuncional que, al menos, comprenda viviendas y locales comerciales, así como las calles y las instalaciones de suministro, con una zona de influencia que trascienda el área del proyecto? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto que el Derecho nacional establezca supuestos específicos para:
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II. |
¿Exige la Directiva 2011/92/UE —teniendo en cuenta, en particular, la disposición del anexo III, punto 2, letra c), inciso viii), con arreglo a la cual, al decidir si es necesario realizar una evaluación de impacto ambiental para los proyectos mencionados en el anexo II, deben tenerse en cuenta también los «paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica»— que para las zonas con significación histórica, cultural, urbanística o arquitectónica, como por ejemplo los lugares Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO, se establezcan umbrales más bajos o criterios más estrictos (que los mencionados en la primera cuestión)? |
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III. |
¿Se opone la Directiva 2011/92/UE a una disposición nacional que, para la evaluación de un «proyecto urbanístico» en el sentido de la primera cuestión, limita la acumulación con otros proyectos similares que guarden una relación espacial con aquel de modo que solamente se toma en consideración la suma de las capacidades autorizadas en los últimos cinco años, incluida la capacidad o aumento de capacidad solicitados, habida cuenta de que en el concepto de proyecto urbanístico no se incluyen los proyectos urbanísticos o las partes de estos que ya hayan sido ejecutados y de que no se lleva a cabo la preceptiva comprobación en el caso concreto de si la acumulación de las repercusiones puede producir efectos considerablemente perjudiciales, molestos o gravosos para el medio ambiente, con la consiguiente necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental para el proyecto, si el proyecto de que se trata tiene una capacidad inferior al 25 % del umbral? |
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IV. |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I y/o a la cuestión II: ¿En el supuesto de que se sobrepase el margen de apreciación del Estado miembro, puede limitarse a determinados aspectos, como por ejemplo la finalidad de protección de una determinada zona, el examen individualizado que han de efectuar las autoridades nacionales (de conformidad con las disposiciones, en este caso directamente aplicables, de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/92/UE) para comprobar si el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, se ha de someter a una evaluación de impacto ambiental, o en tal caso deben tenerse en cuenta todos los criterios y aspectos mencionados en el anexo III de la Directiva 2011/92/UE? |
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V. |
¿Permite la Directiva 2011/92/UE, teniendo en cuenta, en particular, las vías de recurso que exige su artículo 11, que el examen mencionado en la cuestión IV se efectúe por primera vez por el órgano jurisdiccional remitente (en un procedimiento relativo a un permiso de obras y en el contexto del examen de su competencia) en un procedimiento en el cual el «público», con arreglo al Derecho nacional, goce únicamente de una condición de parte extremadamente limitada, y cuya resolución solo pueda ser recurrida por los miembros del «público interesado», en el sentido del artículo 1, apartado 2, letras d) y e), de la Directiva 2011/92/UE, en unas condiciones extremadamente estrictas? ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión el hecho de que, con arreglo al Derecho nacional vigente, aparte de la posibilidad de una comprobación de oficio, solo el promotor del proyecto, una autoridad colaboradora o el Umweltanwalt (Mediador para el medio ambiente) puedan solicitar un examen específico de si el proyecto está sometido a la obligación de que se realice una evaluación de impacto ambiental? |
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VI. |
¿Permite la Directiva 2011/92/UE, en caso de «proyectos urbanísticos» con arreglo al anexo II, punto 10, letra b), de dicha Directiva, antes o durante la realización de una evaluación de impacto ambiental necesaria o antes de que concluya un examen de las repercusiones sobre el medio ambiente en el caso concreto dirigido a dilucidar la necesidad de una evaluación de impacto ambiental, conceder autorizaciones para obras concretas que formen parte del proyecto urbanístico global, habida cuenta de que durante el procedimiento de autorización no se lleva a cabo ninguna evaluación exhaustiva de las repercusiones sobre el medio ambiente a efectos de la Directiva 2011/92/UE y el público goza solamente de una condición de parte limitada? |
(1) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).
(2) Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2014, L 124, p. 1).
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 4 de octubre de 2021 — G / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
(Asunto C-614/21)
(2022/C 2/28)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Demandante: G
Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse y aplicarse el Reglamento de Dublín, (1) a la vista de sus considerandos 3, 32 y 39, en relación con los artículos 1, 4, 6, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el principio de confianza entre Estados no es divisible, de modo que las violaciones graves y sistemáticas del Derecho de la Unión cometidas por el Estado miembro posiblemente responsable antes del traslado en relación con nacionales de terceros países que (aún) no son objeto de una decisión de retorno a efectos del Reglamento de Dublín impiden absolutamente el traslado a este Estado miembro? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín, en relación con los artículos 1, 4, 6, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que si el Estado miembro responsable vulnera de forma grave y estructural el Derecho de la Unión, el Estado miembro que procede al traslado no puede partir del principio de confianza entre Estados, sino que debe disipar cualquier duda o demostrar que, tras el traslado, el solicitante no se verá en una situación contraria al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? |
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3) |
¿En qué medios de prueba puede fundamentar el solicitante su alegación de que el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín se opone a su traslado, y qué nivel de prueba deberá exigirse a tal respecto? A la vista de las referencias al acervo de la Unión en los considerandos del Reglamento de Dublín, ¿tiene el Estado miembro que procede al traslado una obligación de cooperación o de comprobación, o bien, de existir vulneraciones graves y estructurales de los derechos fundamentales en relación con nacionales de terceros países, deberán obtenerse garantías individuales del Estado miembro responsable de que, tras el traslado, (sí) se respetarán los derechos fundamentales del solicitante? ¿Será distinta la respuesta a esta pregunta cuando el solicitante tiene dificultades para aportar la prueba, al no poder respaldar con documentos sus declaraciones coherentes y detalladas, pese a que, a la vista de la naturaleza de su declaración, no quepa esperar tal cosa? |
(1) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 15 de octubre de 2021 — NN / Regione Lombardia
(Asunto C-636/21)
(2022/C 2/29)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: NN
Recurrida: Regione Lombardia
Cuestión prejudicial
¿Se oponen el artículo 220 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y el Reglamento de Ejecución n.o 2019/1323/UE (2) de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, a una normativa nacional [como la establecida en [la] Orden Ministerial de 15 de enero de 2020 del Ministro delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali (Ministro de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales)] que se interpreta y aplica en el sentido de que restringe el acceso a las medidas de compensación de los daños causados por la gripe aviar únicamente a las empresas que no hubieran cesado su actividad en la fecha de presentación de la solicitud?
(1) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1323 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia (DO 2019, L 206, p. 12).
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 19 de octubre de 2021 — PB / Geos SAS, Geos International Consulting Limited
(Asunto C-639/21)
(2022/C 2/30)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: PB
Recurridas: Geos SAS, Geos International Consulting Limited
Cuestiones prejudiciales
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— |
¿Deben interpretarse los artículos 4, apartado 1, y 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que, en caso de que se invoque, respecto a una sociedad con domicilio en un Estado miembro y demandada por un trabajador ante los órganos jurisdiccionales de dicho Estado, una situación de coempleo del mismo trabajador contratado por otra sociedad, el órgano jurisdiccional pertinente no está obligado, al determinar su competencia para pronunciarse sobre las pretensiones formuladas contra las dos sociedades, a apreciar previamente la existencia de una situación de coempleo? |
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— |
¿Deben interpretarse dichos artículos en el sentido de que, en tal caso, la autonomía de las reglas especiales de competencia en materia de contratos individuales de trabajo no se opone a la aplicación de la regla general de competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de domicilio del demandado establecida en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012? |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/25 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de octubre de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — LU / Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-314/20) (1)
(2022/C 2/31)
Lengua de procedimiento: portugués
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
(1) Fecha de presentación: 9.7.2020.
Tribunal General
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/26 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2021 — Empresa común Clean Sky 2/Revoind Industriale di Pindaru Gelu
(Asunto T-268/17) (1)
(«Cláusula compromisoria - Contrato de subvención celebrado en el marco del Séptimo Programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Incumplimiento del contrato - Devolución de las cantidades anticipadas - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía»)
(2022/C 2/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Empresa común Clean Sky 2 (representantes: B. Mastantuono, agente, asistido por M. Velardo, abogada)
Demandada: Revoind Industriale di Pindaru Gelu Sas (Roma, Italia)
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita que se condene a Revoind Industriale di Pindaru Gelu a devolver el importe pagado en el marco del contrato de subvención para empresas asociadas n.o 632462, más los intereses de demora.
Fallo
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1) |
Condenar a Revoind Industriale di Pindaru Gelu Sas a pagar a la empresa común Clean Sky 2 la cantidad de 101 370,94 euros, más intereses de demora al 3,5 % anual, a contar desde el 7 de febrero de 2017 hasta la fecha del pago total de la deuda. |
|
2) |
Condenar en costas a Revoind Industriale di Pindaru Gelu. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/26 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2021 — Empresa común Clean Sky 2/Revoind Industriale di Pindaru Gelu
(Asunto T-269/17) (1)
(«Cláusula compromisoria - Contrato de subvención celebrado en el marco del Séptimo Programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Incumplimiento del contrato - Devolución de las cantidades anticipadas - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía»)
(2022/C 2/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Empresa común Clean Sky 2 (representantes: B. Mastantuono, agente, asistido por M. Velardo, abogada)
Demandada: Revoind Industriale di Pindaru Gelu Sas (Roma, Italia)
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita que se condene a Revoind Industriale di Pindaru Gelu a devolver el importe abonado en el marco del contrato de subvención para empresas asociadas n.o 325954, más los intereses de demora.
Fallo
|
1) |
Condenar a Revoind Industriale di Pindaru Gelu Sas a pagar a la empresa común Clean Sky 2 la cantidad de 433 485,93 euros, más intereses de demora al 3,5 % anual, a contar desde el 7 de febrero de 2017 hasta la fecha del pago total de la deuda. |
|
2) |
Condenar en costas a Revoind Industriale di Pindaru Gelu. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/27 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2021 — Empresa común Clean Sky 2/Revoind Industriale di Pindaru Gelu
(Asunto T-270/17) (1)
(«Cláusula compromisoria - Contrato de subvención celebrado en el marco del Séptimo Programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Incumplimiento del contrato - Devolución de las cantidades anticipadas - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía»)
(2022/C 2/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Empresa común Clean Sky 2 (representantes: B. Mastantuono, agente, asistido por M. Velardo, abogada)
Demandada: Revoind Industriale di Pindaru Gelu Sas (Roma, Italia)
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita que se condene a Revoind Industriale di Pindaru Gelu a devolver el importe anticipado en el marco del contrato de subvención para empresas asociadas n.o 620108, más los intereses de demora.
Fallo
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1) |
Condenar a Revoind Industriale di Pindaru Gelu Sas a pagar a la empresa común Clean Sky 2 la cantidad de 625 793,42 euros, más intereses de demora al 3,5 % anual, a contar desde el 7 de febrero de 2017 hasta la fecha del pago total de la deuda. |
|
2) |
Condenar en costas a Revoind Industriale di Pindaru Gelu. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/27 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2021 — Empresa común Clean Sky 2/Revoind Industriale di Pindaru Gelu
(Asunto T-271/17) (1)
(«Cláusula compromisoria - Acuerdo de subvención celebrado en el marco del Séptimo Programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Incumplimiento del contrato - Devolución de las cantidades anticipadas - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía»)
(2022/C 2/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Empresa común Clean Sky 2 (representantes: B. Mastantuono, agente, asistido por M. Velardo, abogada)
Demandada: Revoind Industriale di Pindaru Gelu Sas (Roma, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 279 TFUE por el que se solicita que se condene a Revoind Industriale di Pindaru Gelu a devolver la cantidad anticipada en el marco del contrato de subvención para empresas asociadas n.o 632456, más los intereses de demora.
Fallo
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1) |
Condenar a Revoind Industriale di Pindaru Gelu Sas a pagar a la empresa común Clean Sky 2 la cantidad de 189 128,26 euros más intereses de demora al tipo del 3,50 % anual, a partir del 7 de febrero de 2017 hasta el pago total de la deuda. |
|
2) |
Condenar en costas a Revoind Industriale di Pindaru Gelu. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/28 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2021 — Empresa común Clean Sky 2/Revoind Industriale di Pindaru Gelu
(Asunto T-318/17) (1)
(«Cláusula compromisoria - Acuerdo de subvención celebrado en el marco del Séptimo Programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Incumplimiento del contrato - Devolución de las cantidades anticipadas - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía»)
(2022/C 2/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Empresa común Clean Sky 2 (representantes: B. Mastantuono, agente, asistido por M. Velardo, abogada)
Demandada: Revoind Industriale di Pindaru Gelu Sas (Roma, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 272 TFUE por el que se solicita que se condene a Revoind Industriale di Pindaru Gelu a devolver la cantidad anticipada en el marco del contrato de subvención para empresas asociadas n.o 325940, más los intereses de demora.
Fallo
|
1) |
Condenar a Revoind Industriale di Pindaru Gelu Sas a pagar a la empresa común Clean Sky 2 la cantidad de 359 913,75 euros más intereses de demora al tipo del 3,50 % anual, a partir del 31 de enero de 2017 hasta el pago total de la deuda. |
|
2) |
Condenar en costas a Revoind Industriale di Pindaru Gelu. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/29 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2021 — WM/Comisión
(Asunto T-411/18) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Selección - Convocatoria de oposición - Oposición general EPSO/AD/338/17 - Decisión del tribunal calificador de no admitir al demandante a la siguiente fase de la oposición - Artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Artículo 1 quinquies, apartados 1, 4 y 5, del Estatuto - Ajustes razonables - Principio de no discriminación basada en la discapacidad - Directiva 2000/78/CE - Responsabilidad - Perjuicio material y moral»)
(2022/C 2/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: WM (representantes: B. Entringer, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. S. Bohr y D. Milanowska, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la resolución del tribunal calificador de la oposición general EPSO/AD/338/17, de 27 de septiembre de 2017, por la que no se admite al demandante a la siguiente fase de la oposición, así como de la decisión de la Autoridad Facultada para proceder a los Nombramientos, de 19 de abril de 2018, por la que desestima su reclamación y, por otra parte, el resarcimiento del perjuicio que el demandante alega haber sufrido a raíz de estas decisiones.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/29 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de octubre de 2021 — Kerstens/Comisión
(Asunto T-220/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Procedimiento disciplinario - Artículo 266 TFUE - Investigaciones administrativas - Principio de buena administración - Principio de imparcialidad - Recurso de anulación y de indemnización»)
(2022/C 2/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Petrus Kerstens (La Forclaz, Suiza) (representante: C. Mourato, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y A. C. Simon, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la nota de la Comisión de 27 de marzo de 2017 por la que se informa al demandante de la reanudación de un procedimiento disciplinario y de la decisión de 11 de julio de 2019 por la que se le impone una sanción disciplinaria de apercibimiento y, por otro lado, la indemnización del perjuicio que el demandante alega haber sufrido debido al desarrollo y la duración de tres procedimientos disciplinarios.
Fallo
|
1) |
Anular la decisión de la Comisión Europea de 11 de julio de 2019 por la que se impone una sanción disciplinaria de apercibimiento al Sr. Petrus Kerstens. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con dos tercios de las costas del Sr. Kerstens. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/30 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021 — Stada Arzneimittel/EUIPO — Pfizer (RUXXIMLA)
(Asunto T-239/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión RUXXIMLA - Marca denominativa anterior de la Unión RUXIMERA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2022/C 2/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Stada Arzneimittel AG (Bad Vilbel, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Pfizer Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de febrero de 2020 (asunto R 1879/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Pfizer y Stada Arzneimittel.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Stada Arzneimittel AG. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/30 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021 — Stada Arzneimittel/EUIPO — Pfizer (RUXYMLA)
(Asunto T-248/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión RUXYMLA - Marca denominativa anterior de la Unión RUXIMERA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2022/C 2/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Stada Arzneimittel AG (Bad Vilbel, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Pfizer Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de febrero de 2020 (asunto R 1878/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Pfizer y Stada Arzneimittel.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Stada Arzneimittel AG. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/31 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021 — AC Milan/EUIPO — InterES (ACM 1899 AC MILAN)
(Asunto T-353/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa ACM 1899 AC MILAN - Marcas nacionales denominativas anteriores Milan - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001) - No alteración del carácter distintivo»)
(2022/C 2/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Associazione Calcio Milan SpA (AC Milan) (Milán, Italia) (representantes: A. Perani y G. Ghisletti, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder, V. Ruzek y D. Hanf, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: InterES Handels- und Dienstleistungs Gesellschaft mbH & Co. KG (Nuremberg, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2020 (asunto R 161/2019-2), relativa a un procedimiento de oposición entre InterES Handels- und Dienstleistungs Gesellschaft y AC Milan.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Associazione Calcio Milan SpA (AC Milan), salvo los gastos de desplazamiento en que esta última haya incurrido. |
|
3) |
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con los gastos de desplazamiento en que haya incurrido AC Milan. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/32 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021 — Sanford/EUIPO — Avery Zweckform (Etiquetas)
(Asunto T-443/20) (1)
(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una etiqueta - Dibujo o modelo anterior - Prueba de la divulgación - Artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Pruebas presentadas después de la expiración del plazo fijado - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso - Artículo 63, apartado 2, del Reglamento n.o 6/2002 - Motivo de nulidad - Falta de carácter singular - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002»)
(2022/C 2/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sanford LP (Atlanta, Georgia, Estados Unidos) (representante: J. Zecher, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Avery Zweckform GmbH (Oberlaindern/Valley, Alemania) (representantes: H. Förster, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de mayo de 2020 (asunto R 2413/2018-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Avery Zweckform y Sanford.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Sanford LP. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/32 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021 — Selmikeit & Giczella/EUIPO — Boehmert & Boehmert (HALLOWIENER)
(Asunto T-500/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión HALLOWIENER - Falta de uso efectivo de la marca - Artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2022/C 2/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Selmikeit & Giczella GmbH (Osterode, Alemania) (representante: S. Keute, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Boehmert & Boehmert Anwaltspartnerschaft mbB — Patentanwälte Rechtsanwälte (Bremen, Alemania) (representante: U. Ulrich, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de mayo de 2020 (asunto R 1893/2019-1), relativa a una solicitud de procedimiento de caducidad entre Boehmert & Boehmert Anwaltspartnerschaft mbB — Patentanwälte Rechtsanwälte y Selmikeit & Giczella.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Selmikeit & Giczella GmbH. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/33 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021 — Stada Arzneimittel/EUIPO — Pfizer (RUXIMBLIS)
(Asunto T-542/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión RUXIMBLIS - Marca denominativa anterior de la Unión RUXIMERA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Articulo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2022/C 2/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Stada Arzneimittel AG (Bad Vilbel, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Frydendahl, A. Folliard-Monguiral y D. Gája, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Pfizer Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: V. von Bomhard, J. Fuhrmann y P.-F. Karamolegkou, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de junio de 2020 (asunto R 1877/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Pfizer y Stada Arzneimittel.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Stada Arzneimittel AG. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/33 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021 — Spisto/Comisión
(Asunto T-572/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Contratación - Convocatoria de oposición general EPSO/AD/371/19 - Decisión del tribunal calificador de no admitir al demandante a la etapa siguiente de la oposición - Criterio para valorar la experiencia profesional - Conformidad entre la convocatoria de oposición y el criterio seguido por el tribunal calificador»)
(2022/C 2/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Amanda Spisto (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Melo Sampaio y T. Lilamand, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión del tribunal calificador de 24 de septiembre de 2019 desestimatoria de la solicitud de revisión de la denegación de admisión de la demandante a la etapa siguiente de la oposición general EPSO/AD/371/19 y, por otra parte, de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 26 de mayo de 2020 desestimatoria de la reclamación de la demandante contra dicha decisión.
Fallo
|
1) |
Anular la decisión del tribunal calificador de 24 de septiembre de 2019 por la que se denegó la solicitud de revisión de la exclusión de la Sra. Amanda Spisto de la oposición EPSO/AD/371/19. |
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2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/34 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de octubre de 2021 — YG/Comisión
(Asunto T-599/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2019 - Decisión de no promover al demandante al grado AST 9 - Artículo 45 del Estatuto - Comparación de méritos - Error manifiesto de apreciación - Deber de motivación»)
(2022/C 2/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: YG (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Hohenecker, L. Radu Bouyon y L. Vernier, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 2019 de no promover al demandante al grado AST 9 en el ejercicio de promoción 2019.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a YG. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/35 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2021 — Egis Bâtiments International e InCA/Parlamento
(Asunto T-610/20) (1)
(«Cláusula compromisoria - Proyecto de ampliación y nivelación del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo - Acuerdo transaccional - Cláusula de confidencialidad - Principio de buena fe - Responsabilidad contractual»)
(2022/C 2/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Egis Bâtiments International (Montreuil, Francia), InCA — Ingénieurs Conseils Associés Sàrl (Niederanven, Luxemburgo) (representantes: A. Rodesch y R. Jazbinsek, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: A. Caiola y L. Chrétien, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita, por una parte, que se declare que el Parlamento infringió el artículo VIII del acuerdo transaccional de 9 de abril de 2019 e incumplió la obligación de buena fe en la ejecución de los convenios consagrada en el artículo 1134 del Código Civil luxemburgués y, por otra parte, que se le condene a pagar la cuantía de 100 000 euros en virtud de dicho acuerdo o, con carácter subsidiario, cualquier otro importe que se fije ex aequo et bono.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Egis Bâtiments International y a InCA — Ingénieurs Conseils Associés Sàrl. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/35 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de octubre de 2021 — Standardkessel Baumgarte Holding/EUIPO (Standardkessel)
(Asunto T-617/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Standardkessel - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter descriptivo - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2022/C 2/48)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Standardkessel Baumgarte Holding GmbH (Duisburgo, Alemania) (representante: J. Vogtmeier, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Bosse y E. Markakis, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de julio de 2020 (asunto R 2665/2019-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Standardkessel como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 27 de julio de 2020 (asunto R 2665/2019-1) en la medida en que se refiere a los productos «metales comunes y sus aleaciones; productos metálicos, semi-procesados o en bruto, sin un uso específico; materiales de construcción y edificación metálicos (no eléctricos)» de la clase 6 y «aparatos elevadores (máquinas), grúas» de la clase 7 y a los servicios de «alquiler de generadores; reciclaje de residuos y desechos» y de «incineración de residuos y desechos; reciclaje de desechos y material reciclable; reciclado de productos químicos; tratamiento de desechos [transformación]; selección de desechos y material reciclable (transformación)» de la clase 40 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/36 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021 — Nissan Motor/EUIPO — VDL Groep (VDL E-POWER)
(Asunto T-755/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión VDL E-POWER - Marcas nacionales figurativas anteriores e-POWER - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Obligación de motivación - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»)
(2022/C 2/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nissan Motor Co. Ltd (Yokohama-shi, Japón) (representante: P. Martini-Berthon, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: VDL Groep BV (Eindhoven, Países Bajos) (representante: M. Rijks, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de octubre de 2020 (asunto R 2914/2019-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Nissan Motor y VDL Groep.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Nissan Motor Co. Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de VDL Groep BV. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/37 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021 — Nissan Motor/EUIPO — VDL Groep (VDL E-POWERED)
(Asunto T-756/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión VDL E-POWER - Marcas nacionales figurativas anteriores e-POWER - Motivo de denegación relativo - Ausencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Obligación de motivación - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»)
(2022/C 2/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nissan Motor Co. Ltd (Yokohama-shi, Japón) (representante: P. Martini-Berthon, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: VDL Groep BV (Eindhoven, Países Bajos) (representante: M. Rijks, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de octubre de 2020 (asunto R 2915/2019-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Nissan Motor y VDL Groep.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Nissan Motor Co. Ltd cargará además de con sus propias costas con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de VDL Groep BV. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/37 |
Auto del Tribunal General de 3 de noviembre de 2021 — Aurubis/Comisión
(Asunto T-729/20) (1)
(«Recurso de anulación - Medioambiente - Directiva 2003/87/CE - Gases de efecto invernadero - Asignación gratuita de derechos de emisión - Solicitud de transferencia de certificados de emisión a Alemania - Solicitud dirigida en el ámbito de un procedimiento nacional de medidas cautelares con el fin de asegurar el efecto útil del procedimiento prejudicial en el asunto C-271/20 - Decisión denegatoria de la Comisión - Legitimación activa - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»)
(2022/C 2/51)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Aurubis AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: S. Altenschmidt y J. Hoss, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. De Meester y G. Wils, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del escrito de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 mediante el que esta institución denegó la solicitud de la Deutsche Emissionshandelsstelle (Servicio alemán de comercio de derechos de emisión) de transferir, con carácter cautelar, a la cuenta de haberes nacional de la República Federal de Alemania o, subsidiariamente, a la cuenta de haberes del titular de instalación de la demandante, y a más tardar el 31 de diciembre de 2020, un número de derechos de emisión de gases de efecto invernadero equivalente al número de derechos de emisión adicionales cuya asignación gratuita ha solicitado la demandante para el tercer período de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ante el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania).
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
|
2) |
Condenar a Aurubis AG al pago de las costas, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/38 |
Auto del Tribunal General de 3 de noviembre de 2021 — ExxonMobil Production Deutschland/Comisión
(Asunto T-731/20) (1)
(«Recurso de anulación - Medioambiente - Directiva 2003/87/CE - Gases de efecto invernadero - Asignación gratuita de derechos de emisión - Solicitud de transferencia de certificados de emisión a Alemania - Solicitud dirigida en el ámbito de un procedimiento nacional de medidas cautelares con el fin de asegurar el efecto útil del procedimiento prejudicial en el asunto C-126/20 - Decisión denegatoria de la Comisión - Legitimación activa - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»)
(2022/C 2/52)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: ExxonMobil Production Deutschland GmbH (Hannover, Alemania) (representantes: S. Altenschmidt y J. Hoss, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. De Meester y G. Wils, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del escrito de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 mediante el que esta institución denegó la solicitud de la Deutsche Emissionshandelsstelle (Servicio alemán de comercio de derechos de emisión) de transferir, con carácter cautelar, a la cuenta de haberes nacional de la República Federal de Alemania o, subsidiariamente, a la cuenta de haberes del titular de instalación de la demandante, y a más tardar el 31 de diciembre de 2020, un número de derechos de emisión de gases de efecto invernadero equivalente al número de derechos de emisión adicionales cuya asignación gratuita ha solicitado la demandante para el tercer período de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ante el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania).
Fallo
|
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
|
2) |
Condenar a ExxonMobil Production Deutschland GmbH al pago de las costas, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/39 |
Auto del Tribunal General de 29 de octubre de 2021 — Apex Brands/EUIPO — Sartorius Werkzeuge (SATA)
(Asunto T-430/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
(2022/C 2/53)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Apex Brands, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: S. Fröhlich, M. Hartmann y H. Lerchl, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Sartorius Werkzeuge GmbH & Co. KG (Ratingen, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de mayo de 2021 (asunto R 2322/2020-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Sartorius Werkzeuge y Apex Brands.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Apex Brands, Inc. cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/39 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de octubre de 2021 — Abenante y otros/Parlamento y Consejo
(Asunto T-527/21 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Reglamento (UE) 2021/953 - Certificado COVID digital de la UE - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2022/C 2/54)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Stefania Abenante y otros (Ferrara, Italia) y los otros 423 demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto (representante: M. Sandri, abogado)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio, J. Rodrigues y P. López-Carceller, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore y S. Scarpa Ferraglio, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución del artículo 3, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (DO 2021, L 211, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/40 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 3 de noviembre de 2021 — PBL y WA/Comisión
(Asunto T-538/21 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Ayudas concedidas por Francia a un club de fútbol profesional - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)
(2022/C 2/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Penya Barça Lyon: Plus que des supporters (PBL) (Bron, Francia), WA (representante: J. Branco, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y G. Braga da Cruz, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita, por un lado, la anulación del escrito de la Comisión de 1 de septiembre de 2021 con la referencia COMP.C.4/AH/mdr 2021(092342) y que responde a una denuncia en materia de ayudas de Estado (SA.64489 — Ayuda de Estado al club de fútbol Paris Saint-Germain) y, por otro lado, unas órdenes conminatorias dirigidas a la Comisión.
Fallo
|
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
|
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
|
3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/40 |
Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2021 — Eurecna/Comisión
(Asunto T-654/21)
(2022/C 2/56)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Eurecna SpA (Venecia, Italia) (representante: R. Sciaudone, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Ordene a la Comisión presentar el informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y sus anexos. |
|
— |
Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de buena administración y diligencia en la actuación administrativa en relación con la auditoría realizada por Ernst & Young. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa en relación con la auditoría realizada por Ernst & Young. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de buena administración por incumplimiento del deber de imparcialidad en la actuación administrativa. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en la interpretación errónea del contrato en el informe de Ernst & Young. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/41 |
Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2021 — Società Navigazione Siciliana/Comisión
(Asunto T-666/21)
(2022/C 2/57)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Società Navigazione Siciliana SCpA (Trapani, Italia) (representantes: R. Nazzini, F. Ruggeri Laderchi, C. Labruna y L. Calini, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule parcialmente la Decisión de 17 de junio de 2021 ya que consideró que la Società Navigazione Siciliana SCpA era beneficiaria de una ayuda ilegal derivada de las exenciones fiscales previstas por la Ley de 2010 y ordenó que se procediera a su recuperación por parte del Estado italiano. |
|
— |
Condene a la Comisión a reparar los daños y perjuicios cuantificados y que deban cuantificarse en una fase posterior (y eventual) del procedimiento. |
|
— |
Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la incorrecta identificación del beneficiario de la ayuda — Violación de la ley
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en la compatibilidad de la ayuda con la excepción prevista en el artículo 106 TFUE, apartado 2, — Violación de la ley — Incumplimiento de la obligación de motivación.
|
|
3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/42 |
Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2021 — Siremar/Comisión
(Asunto T-668/21)
(2022/C 2/58)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Sicilia Regionale Marittima SpA — Siremar (Roma, Italia) (representantes: B. Nascimbene, F. Rossi Dal Pozzo y A. Moriconi, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión de 17 de junio de 2021, en relación con los artículos 2 y 3. |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule los artículos 5 y 6 de la decisión que ordenan la recuperación de la presente ayuda, al declarar esa recuperación inmediata y efectiva. |
|
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, y de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, en relación con las exenciones del pago de determinados impuestos.
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de buena administración en relación con la duración del procedimiento y la consiguiente ilegalidad de la orden de recuperación.
|
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/43 |
Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2021 — Alves Casas/EUIPO — Make-Up Art Cosmetics (mccosmetics NY)
(Asunto T-681/21)
(2022/C 2/59)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: portugués
Partes
Recurrente: Ana Maria Alves Casas (Porto, Portugal) (representante: Â. Rodrigues Oliveira, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Make-Up Art Cosmetics, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión mccosmetics NY — Solicitud de registro n.o 17866777
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de octubre de 2021 en el asunto R 2398/2020-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene a la EUIPO a pagar la totalidad de las costas, con todo lo demás que en Derecho proceda. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción del artículo 47, apartados 2 y 3, y del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/43 |
Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2021 — Mostostal/EUIPO — Polimex — Mostostal (MOSTOSTAL)
(Asunto T-684/21)
(2022/C 2/60)
Lengua de recurso: inglés
Partes
Recurrente: Mostostal S.A. (Varsovia, Polonia) (representante: C. Saettel, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Polimex — Mostostal S.A. (Varsovia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MOSTOSTAL» — Marca de la Unión Europea n.o 9329848
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de julio de 2021 en el asunto R 2508/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Declare la validez de la marca de la Unión Europea registrada el 20 de mayo de 2011 con el n.o 9329848 |
|
— |
Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con las costas según el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 61 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/44 |
Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2021 — aTmos Industrielle Lüftungstechnik/EUIPO — aTmos Industrielle Lüftungstechnik (aTmos)
(Asunto T-694/21)
(2022/C 2/61)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: aTmos Industrielle Lüftungstechnik GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: F. Stangl y S. Pilgram, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: aTmos Industrielle Lüftungstechnik GmbH (Riedstadt, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «aTmos» — Marca de la Unión n.o 12285649
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de septiembre de 2021 en el asunto R 1844/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 95, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/45 |
Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2021 — Alauzun y otros/Comisión
(Asunto T-695/21)
(2022/C 2/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Virginie Alauzun (Saint-Cannat, Francia) y otros 774 demandantes (representante: F. Di Vizio, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
|
— |
Declare que la Comisión Europea (CE) se abstuvo ilegalmente de incluir las pruebas de carcinogenicidad y genotoxicidad en fase preclínica para las vacunas de tecnología ARNm. |
|
— |
Obligue a la Comisión Europea a incluir las pruebas de carcinogenicidad y genotoxicidad en fase preclínica para las vacunas de tecnología ARNm que aún no han sido autorizadas según el procedimiento de la EMA. |
|
— |
Obligue a la Comisión Europea a incluir las pruebas de carcinogenicidad y genotoxicidad en fase preclínica para las vacunas de tecnología ARNm ya autorizadas según el procedimiento de la EMA. |
|
— |
Solicite a la Comisión que comunique la siguiente información:
|
|
— |
Condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas de las demandantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan una infracción del Derecho de la Unión y una falta de acción por parte de la Comisión. A este respecto, las demandantes alegan que la Comisión incumplió su obligación derivada del artículo 168 TFUE de garantizar un «alto nivel de protección de la salud humana» al conceder una autorización de comercialización condicional a las vacunas de la tecnología ARNm a falta de estudios de carcinogenicidad y genotoxicidad.
|
3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/46 |
Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2021 — Les Bordes Golf International/EUIPO — Mast-Jägermeister (LES BORDES)
(Asunto T-696/21)
(2022/C 2/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Les Bordes Golf International (Saint-Laurent-Nouan, Francia) (representante: M. Maier, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mast-Jägermeister SE (Wolfenbüttel, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de Marca figurativa de la Unión «LES BORDES» — Solicitud de registro n.o 18082876
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de septiembre de 2021 en el asunto R 67/2021-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Restablezca la resolución de 17 de abril de 2020 de la División de Oposición dictada en el procedimiento de oposición n.o B3094876. |
|
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con las costas causadas a la recurrente, incluidas las del procedimiento seguido ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/46 |
Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2021 — FC/EASO
(Asunto T-697/21)
(2022/C 2/64)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: FC (representantes: V. Christianos, A. Skoulikis y G. Kelepouri, abogados)
Demandada: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión impugnada número EASO/EDD/2021/112 de la AFPC de la EASO de 25 de julio de 2021, por la que se desestimó la reclamación de 26 de marzo de 2021 presentada por la demandante con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. |
|
— |
condene a la EASO a pagar la totalidad de las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada vulnera el derecho de defensa de la demandante. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada vulnera el derecho a la buena administración. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada vulnera el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva de la demandante. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada viola el principio general de economía procesal. |
|
3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/47 |
Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2021 — Paraskevaidis/Consejo y Comisión
(Asunto T-698/21)
(2022/C 2/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Georgios Paraskevaidis (Wezembeek-Oppem, Bélgica) (representantes: S. Pappas y D.-A. Pappa, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión de 4 de febrero de 2021 de la Comisión y el plan de pagos a plazos de 9 de marzo de 2021, así como la decisión del Consejo de 19 de julio de 2021, por la que se desestimó la reclamación del demandante contra la decisión de la Comisión, en la medida en que contiene una motivación adicional. |
|
— |
Condene en costas a las partes demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que las decisiones impugnadas vulneraron el principio de legalidad. Asimismo se alega que la Conclusión n.o 237/05 revisada (1) no era aplicable en el período para el que el demandante solicitó la asignación por escolaridad. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Conclusión n.o 237/05 revisada fue aplicada ilegalmente con efecto retroactivo. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que los Jefes de Administración adoptaron la Conclusión n.o 237/05 revisada excediéndose en sus competencias. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Conclusión n.o 237/05 revisada infringe el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios. |
(1) Conclusión n.o 237/05 revisada, relativa a la asignación por escolaridad en el sentido del artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios, adoptada por los Jefes de Administración en su 284.a reunión de 1 de julio de 2020.
|
3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/48 |
Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2021 — Voco/EUIPO (Forma de un envase)
(Asunto T-700/21)
(2022/C 2/66)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Voco GmbH (Cuxhaven, Alemania) (representantes: C. Spintig y S. Pietzcker, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de un envase) — Solicitud de registro n.o 17959421
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de agosto de 2021 en el asunto R 117/2021-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General y ante la Sala de Recurso, incluidas las de la parte recurrente. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/48 |
Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2021 — Allessa/EUIPO — Dumerth (CASSELLAPARK)
(Asunto T-701/21)
(2022/C 2/67)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Allessa GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: S. Fröhlich, M. Hartmann y H. Lerchl, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Carim Dumerth (Fráncfort del Meno)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión CASSELLAPARK — Solicitud de registro n.o 16917429
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de agosto de 2021 en el asunto R 1043/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento y con las de la demandante. |
Motivos invocados
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— |
Vulneración del derecho a ser oído en forma de falta de motivación. |
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/49 |
Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2021 — Compass Tex/EUIPO (Trusted Handwork)
(Asunto T-704/21)
(2022/C 2/68)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Compass Tex Ltd (Tsuen Wan, Hong Kong, China) (representante: M. Gail, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Trusted Handwork» — Solicitud de registro n.o 18244483
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de agosto de 2021 en el asunto R 0034/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/50 |
Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2021 — WhatsApp Ireland/CEPD
(Asunto T-709/21)
(2022/C 2/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: WhatsApp Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: H.-G. Kamann, F. Louis, A. Vallery, abogados, P. Nolan, B. Johnston, C. Monaghan, Solicitors, P. Sreenan, D. McGrath, C. Geoghegan y E. Egan McGrath, Barristers-at-Law)
Demandada: Comité Europeo de Protección de Datos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule en su totalidad la Decisión 1/2021 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) de 28 de julio de 2021 o, subsidiariamente, en sus partes pertinentes. |
|
— |
Condene la demandada a cargar con las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de anulación de la Decisión vinculante 1/2021 del CEPD, de 28 de julio de 2021, sobre el litigio surgido en torno al proyecto de decisión de la Autoridad de Supervisión irlandesa relativo a WhatsApp Ireland, con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), (1) la parte demandante invoca siete motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que el CEPD se extralimitó en las competencias que le corresponden con arreglo al artículo 65 del RGPD. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que el CEPD infringió los artículos 13, apartado 1, letra d), y 12, apartado 1, del RGPD pues interpretó y aplicó las referidas disposiciones y las obligaciones de transparencia de WhatsApp de modo excesivo al solicitar que dicha entidad presentara información no requerida. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que el CEPD infringió el artículo 4, apartado 1, del RGPD al interpretar y aplicar dicha disposición y el término «datos personales» de modo excesivo. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que el CEPD conculcó la presunción de inocencia consagrada en el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea pues hizo recaer de modo inapropiado la carga de la prueba en WhatsApp para que demostrara que su entorno de procesamiento hace meramente teórico el riesgo de reidentificación de los interesados. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en que el CEPD conculcó el derecho a una buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dado que no tuvo en cuenta el derecho de WhatsApp a ser oída ni las obligaciones del CEPD de examinar las pruebas de modo diligente e imparcial y de motivar adecuadamente. |
|
6. |
Sexto motivo, basado en que el CEPD infringió el artículo 83 del RGPD y varios principios que rigen la imposición de multas con arreglo al RGPD. |
|
7. |
Séptimo motivo, basado en que el CEPD violó el principio de seguridad jurídica al no reconocer que su Decisión propone la aplicación e interpretación novedosa de varias disposiciones del RGPD, lo que supone que la infracción era imposible de prever. |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016 L 119, p. 1).
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/51 |
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2021 — Kaczorowska/EUIPO — Groupe Marcelle (MAESELLE)
(Asunto T-716/21)
(2022/C 2/70)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Katarzyna Kaczorowska (Varsovia, Polonia) (representante: P. Kurcman, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Groupe Marcelle Inc. (Lachine, Quebec, Canadá)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión MAESELLE — Solicitud de registro n.o 18131833
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de septiembre de 2021 en el asunto R 670/2021-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Anule la resolución de la División de Oposición de 15 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento de oposición n.o B 3 108 583 respecto de todos los productos y servicios para los que se estimó la oposición. |
|
— |
Devuelva el asunto a la EUIPO para que modifique la resolución en cuanto al fondo y registre la marca controvertida respecto de todos los productos y servicios designados, sin perjuicio de aquellos que no fueron objeto de impugnación. |
|
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas de los procedimientos ante la División de Oposición, la Sala de Recurso y el Tribunal General. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/51 |
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2021 — ICA Traffic/Comisión
(Asunto T-717/21)
(2022/C 2/71)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: ICA Traffic GmbH (Dortmund, Alemania) (representantes: S. Hertwig y C. Vogt, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la demandada en la medida en que el acuerdo marco con la empresa UVD Robots APS para el suministro de hasta 200 robots de desinfección perdió sus efectos al alcanzarse la cantidad máxima anunciada. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo.
La decisión de la Comisión Europea, anunciada en el comunicado de prensa de 21 de septiembre de 2021, de contratar otros 100 robots a pesar de que el contrato marco ha quedado sin efecto, infringe el principio de legalidad de la Administración del Derecho de la Unión, consagrado en el Derecho primario en el artículo 263 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 264 TFUE.
En el asunto C-23/20, (1) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que, una vez alcanzada la cantidad máxima fijada en el anuncio, el contrato marco dejaba de surtir efecto. La decisión de la Comisión Europea de encargar otros 100 robots de desinfección sobre la base del acuerdo marco suscrito con la empresa UVD Robots APS para el suministro de hasta 200 robots de desinfección infringe, por tanto, el artículo 49 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, (2) así como los puntos 7, 8 y 10, letra a), de la parte C de su anexo V, en relación con su artículo 33 y con los principios de igualdad de trato y de transparencia contemplados en el artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva.
(1) Sentencia de 17 de junio de 2021, Simonsen & Weel, C-23/20, EU:C:2021:490.
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/52 |
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2021 — Kaczorowska/EUIPO — Groupe Marcelle (MAESELLE)
(Asunto T-718/21)
(2022/C 2/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Katarzyna Kaczorowska (Varsovia, Polonia) (representante: P. Kurcman, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Groupe Marcelle Inc. (Lachine, Quebec, Canadá)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MAESELLE» — Solicitud de registro n.o 18130823
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de septiembre de 2021 en el asunto R 671/2021-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Anule la resolución de la División de Oposición de 15 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento de oposición n.o B 3 108 698 respecto de todos los productos y servicios para los que se estimó la oposición. |
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Devuelva el asunto a la EUIPO para que modifique la resolución en cuanto al fondo y registre la marca controvertida respecto de todos los productos y servicios designados, sin perjuicio de aquellos que no fueron objeto de impugnación. |
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Condene a la EUIPO a cargar con las costas de los procedimientos ante la División de Oposición, la Sala de Recurso y el Tribunal General. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/53 |
Auto del Tribunal General de 29 de octubre de 2021 — LF/Comisión
(Asunto T-178/21) (1)
(2022/C 2/73)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.