ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 513

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
20 de diciembre de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021/C 513/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal de Justicia

2021/C 513/02

Prestación de juramento de nuevos miembros del Tribunal de Justicia

2

2021/C 513/03

Elección del Presidente del Tribunal de Justicia

2

2021/C 513/04

Elección del Vicepresidente del Tribunal de Justicia

2

2021/C 513/05

Elección de los Presidentes de las Salas de cinco Jueces

2

2021/C 513/06

Elección del primer Abogado General

3

2021/C 513/07

Elección de los Presidentes de las Salas de tres Jueces

3

2021/C 513/08

Designación de las Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

3

2021/C 513/09

Adscripción de los Jueces a las Salas

3

2021/C 513/10

Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal

4

2021/C 513/11

Elección del Secretario

6

 

Tribunal General

2021/C 513/12

Prestación de juramento de nuevos miembros del Tribunal General

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2021/C 513/13

Asuntos acumulados C-845/19 y 863/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad — Varna — Bulgaria) — Procedimientos penales contra DR (C-845/19) y TS (C-863/19) (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/42/UE — Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Decomiso de bienes adquiridos ilegalmente — Ventaja económica derivada de una infracción penal que no ha sido objeto de una condena — Artículo 4 — Decomiso — Artículo 5 — Decomiso ampliado — Artículo 6 — Decomiso de bienes de terceros — Requisitos — Decomiso de una suma de dinero que se alega que pertenece a un tercero — Tercero que no tiene derecho a intervenir como parte en el procedimiento de decomiso — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

8

2021/C 513/14

Asunto C-866/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — SC / Zakład Ubezpieczeń Społecznych I Oddział w Warszawie [Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 52, apartado 1, letra b) — Trabajador que ha ejercido una actividad por cuenta ajena en dos Estados miembros — Período mínimo exigido por el Derecho nacional para la adquisición de un derecho a una pensión de jubilación — Cómputo del período de cotización cubierto bajo la legislación de otro Estado miembro — Totalización — Cálculo del importe de la prestación de jubilación que ha de abonarse]

9

2021/C 513/15

Asunto C-894/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2021 — Parlamento Europeo / UZ (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Procedimiento disciplinario — Sanción disciplinaria — Investigación administrativa — Artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Exigencia de imparcialidad objetiva — Adhesión a la casación — Denegación de una solicitud de asistencia — Artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales — Derecho a ser oído)

9

2021/C 513/16

Asunto C-80/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Wilo Salmson France SAS / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenţi [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 167 a 171 y artículo 178, letra a) — Derecho a la deducción del IVA — Devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de devolución — Posesión de una factura — Directiva 2008/9/CE — Denegación de la solicitud de devolución — Rectificación de la factura por el proveedor — Expedición de una nueva factura — Nueva solicitud de devolución — Denegación]

10

2021/C 513/17

Asunto C-282/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Procedimiento penal seguido contra ZX (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Artículo 6, apartado 3 — Derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus derechos — Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Legislación nacional que no prevé vías procesales para subsanar, después de la vista preliminar, la falta de claridad e integridad de que adolezca el escrito de acusación)

11

2021/C 513/18

Asunto C-393/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Krakowa-Śródmieścia w Krakowie — Polonia) — T.B., D. sp. z. o. o. / G. I. A/S [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia en materia de seguros — Artículo 11, apartado 1, letra b) — Artículo 12 — Artículo 13, apartado 2 — Ámbito de aplicación personal — Concepto de persona perjudicada — Profesional — Competencias especiales — Artículo 7, punto 2]

12

2021/C 513/19

Asunto C-396/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — CHEP Equipment Pooling NV / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Modalidades de devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución — Directiva 2008/9/CE — Artículo 20, apartado 1 — Solicitud de información adicional por parte del Estado miembro de devolución — Elementos que pueden ser objeto de una solicitud de información adicional — Discordancia entre el importe indicado en la solicitud de devolución y el importe que figura en las facturas presentadas — Principio de buena administración — Principio de neutralidad del IVA — Plazo de caducidad — Consecuencias sobre la rectificación del error del sujeto pasivo]

13

2021/C 513/20

Asunto C-402/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala octava) de 21 de octubre de 2021 — Lípidos Santiga, S. A. / Comisión Europea [Recurso de casación — Energía — Directiva (UE) 2018/2001 — Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables — Limitación del uso de biocarburantes producidos a partir de cultivos destinados a la alimentación humana o animal — Reglamento Delegado (UE) 2019/807 — Definición de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (CIUT) — Aceite de palma — Recurso de anulación — Requisito de que una persona física o jurídica debe verse directamente afectada — Inadmisibilidad]

13

2021/C 513/21

Asunto C-23/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gericht Erster Instanz Eupen — Bélgica) — IO / Wallonische Region (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Circulación por carretera — Conductor que reside en un Estado miembro — Vehículo matriculado en otro Estado miembro — Vehículo puesto a disposición del socio-administrador de una sociedad establecida en ese otro Estado miembro — Obligación de matriculación en el primer Estado miembro)

14

2021/C 513/22

Asunto C-30/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lennestadt — Alemania) — Nemzeti Útdíjfizetési Szolgáltató Zrt. / NW [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación material — Concepto de materia civil y mercantil — Procedimiento para el cobro de una tarifa por la utilización de una carretera de peaje]

15

2021/C 513/23

Asunto C-510/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 19 de agosto de 2021 — DB / Austrian Airlines AG

15

2021/C 513/24

Asunto C-519/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 24 de agosto de 2021 — ASA / DGRFP Cluj

16

2021/C 513/25

Asunto C-522/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Pfälzisches Oberlandesgericht (Alemania) el 24 de agosto de 2021 — MS / Saatgut Treuhandverwaltungs GmbH

17

2021/C 513/26

Asunto C-524/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 24 de agosto de 2021 — I. G. / Agenţia Judeţeană de Ocupare a Forţei de Muncă Ilfov

17

2021/C 513/27

Asunto C-525/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 24 de agosto de 2021 — Agenţia Municipală pentru Ocuparea Forţei de Muncă Bucureşti / IM

18

2021/C 513/28

Asunto C-555/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 9 de septiembre de 2021 — UniCredit Bank Austria AG / Verein für Konsumenteninformation

19

2021/C 513/29

Asunto C-577/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 20 de septiembre de 2021 — LM y NO/HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung AG

20

2021/C 513/30

Asunto C-596/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Nürnberg (Alemania) el 28 de septiembre de 2021 — A / Finanzamt M

20

2021/C 513/31

Asunto C-603/21 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de septiembre de 2021 por Unie van Professionele Transporteurs en Logistieke Ondernemers (UPTR) contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 28 de julio de 2021 en el asunto T-634/20, UPTR / Parlamento y Consejo

21

2021/C 513/32

Asunto C-605/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze (República Checa) el 30 de septiembre de 2021 — Heureka Group a.s. / Google LLC

22

2021/C 513/33

Asunto C-606/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 30 de septiembre de 2021 — Doctipharma SAS / Union des Groupements de pharmaciens d’officine (UDGPO), Pictime Coreyre

23

2021/C 513/34

Asunto C-633/21: Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2021 — Comisión Europea / República Helénica

24

2021/C 513/35

Asunto C-258/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 1 de Barcelona) — HV / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

25

2021/C 513/36

Asunto C-689/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad— Bulgaria) — Banka DSK EAD / RP

25

2021/C 513/37

Asunto C-336/21: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — L GmbH / F GmbH, BW, SW

25

 

Tribunal General

2021/C 513/38

Asunto T-503/20: Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — T i D kontrolni sistemi/EUIPO — Sigmatron (Aparatos y dispositivos de señalización) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa aparatos y dispositivos de señalización — Dibujo o modelo comunitario anterior — Motivo de nulidad — Falta de carácter singular — Declaración de nulidad del dibujo o modelo anterior — Irrelevancia — Divulgación del dibujo o modelo anterior — Usuario informado — Grado de libertad del autor — Inexistencia de impresión general distinta — Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002]

26

2021/C 513/39

Asunto T-201/18: Auto del Tribunal General de 28 de octubre de 2021 — Diusa Rendering y Assograssi/Comisión (Salud pública — Disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encelopatías espongiformes transmisibles — Prohibición de exportar abonos orgánicos y enmiendas del suelo derivados de materiales de la categoría 2 — No incoación por parte de la Comisión del procedimiento de reexamen de la prohibición — Recurso por omisión — Proposición de un proyecto de medidas que pongan fin a la omisión — Sobreseimiento)

26

2021/C 513/40

Asunto T-329/20: Auto del Tribunal General de 25 de octubre de 2021 — 4B Company/EUIPO — Deenz [Colgante (joyería)] [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un colgante (joyería) — Mantenimiento en forma modificada del dibujo o modelo comunitario — Artículo 25, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad]

27

2021/C 513/41

Asunto T-510/20: Auto del Tribunal General de 22 de octubre de 2021 — Fachverband Spielhallen y LM/Comisión (Ayudas de Estado — Tratamiento fiscal de los operadores públicos de casinos en Alemania — Denuncia — Fase previa de examen — Decisión de la Comisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado — Requisitos para iniciar un procedimiento de investigación formal — Dificultades serias — Concepto de ayuda de Estado — Exacción sobre los beneficios — Ventaja — Carácter selectivo — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

28

2021/C 513/42

Asunto T-22/21: Auto del Tribunal General de 22 de octubre de 2021 — Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior/Comisión (Recurso de anulación — Instrumento de Ayuda Preadhesión — Estado tercero — Contrato público nacional — Resolución del contrato por parte del poder adjudicador — Solicitud de ejecución forzosa de una garantía bancaria por parte del poder adjudicador — Autorización del Jefe de la Delegación de la Unión en el Estado tercero o de su sustituto — Incompetencia)

28

2021/C 513/43

Asunto T-297/21 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 25 de octubre de 2021 — Troy Chemical Company y Troy/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Productos biocidas — Reglamento de Ejecución (UE) 2021/348 — Aprobación de la carbendazima como sustancia activa existente destinada a ser utilizada en los productos biocidas de los tipos de producto 7 (conservantes para películas) y 10 (conservantes de materiales de construcción) — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia]

29

2021/C 513/44

Asunto T-603/21: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2021 — WO/EPPO

29

2021/C 513/45

Asunto T-631/21: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2021 — BZ/BCE

30

2021/C 513/46

Asunto T-686/21: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2021 — energy cake/EUIPO — Foodtastic (ENERGY CAKE)

32

2021/C 513/47

Asunto T-688/21: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2021 — BNP Paribas Public Sector/JUR

32

2021/C 513/48

Asunto T-689/21: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2021 — Auken y otros/Comisión

34

2021/C 513/49

Asunto T-690/21: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2021 — LW Capital/Comisión

35

2021/C 513/50

Asunto T-691/21: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2021 — Alcogroup y Alcodis/Comisión

35

2021/C 513/51

Asunto T-473/19: Auto del Tribunal General de 20 de octubre de 2021 — Diageo y otros/Comisión

36

2021/C 513/52

Asunto T-476/19: Auto del Tribunal General de 20 de octubre de 2021 — AstraZeneca y otros/Comisión

36

2021/C 513/53

Asunto T-628/19: Auto del Tribunal General de 27 de octubre de 2021 — Teva/Comisión y EMA

36

2021/C 513/54

Asunto T-515/20: Auto del Tribunal General de 26 de octubre de 2021 — Puma/EUIPO — Caterpillar (SPEEDCAT)

37

2021/C 513/55

Asunto T-708/20: Auto del Tribunal General de 28 de octubre de 2021 — TrekStor//EUIPO (e.Gear)

37


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2021/C 513/01)

Última publicación

DO C 502 de 13.12.2021

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 490 de 6.12.2021

DO C 481 de 29.11.2021

DO C 471 de 22.11.2021

DO C 462 de 15.11.2021

DO C 452 de 8.11.2021

DO C 431 de 25.10.2021

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal de Justicia

20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/2


Prestación de juramento de nuevos miembros del Tribunal de Justicia

(2021/C 513/02)

Tras haber sido nombrados Jueces del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2021 y el 6 de octubre de 2027 mediante decisiones de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 19 de febrero de 2021, (1)21 de abril de 2021, (2)2 de junio de 2021 (3) y 7 de julio de 2021, (4) el Sr. Gavalec, la Sra. Spineanu-Matei, los Sres. Gratsias y Csehi y la Sra. Arastey Sahún han prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 7 de octubre de 2021.

Tras haber sido nombrados Abogados Generales del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2021 y el 6 de octubre de 2027 mediante decisiones de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 21 de abril de 2021, 27 de julio de 2021 4 y 8 de septiembre de 2021, (5) el Sr. Emiliou y las Sras. Ćapeta y Medina han prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 7 de octubre de 2021.

Tras haber sido nombrado Abogado General del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2021 y el 6 de octubre de 2024 mediante decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2021, 5 el Sr. Collins ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 7 de octubre de 2021.


(1)  DO L 64, de 24 de febrero de 2021, p. 4.

(2)  DO L 176, de 19 de mayo de 2021, p. 3.

(3)  DO L 201, de 8 de junio de 2021, p. 28.

(4)  DO L 243, de 9 de julio de 2021, p. 45.

(5)  DO L 319, de 10 de septiembre de 2021, p. 4.


20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/2


Elección del Presidente del Tribunal de Justicia

(2021/C 513/03)

En su reunión de 8 de octubre de 2021, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, han elegido Presidente del Tribunal de Justicia al Sr. Lenaerts, para el período comprendido entre el 8 de octubre de 2021 y el 6 de octubre de 2024.


20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/2


Elección del Vicepresidente del Tribunal de Justicia

(2021/C 513/04)

En su reunión de 8 de octubre de 2021, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, han elegido Vicepresidente del Tribunal de Justicia al Sr. Bay Larsen, para el período comprendido entre el 8 de octubre de 2021 y el 6 de octubre de 2024.


20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/2


Elección de los Presidentes de las Salas de cinco Jueces

(2021/C 513/05)

En su reunión de 8 de octubre de 2021, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, han elegido Presidente de la Sala Primera al Sr. Arabadjiev, Presidenta de la Sala Segunda a la Sra. Prechal, Presidenta de la Sala Tercera a la Sra. Jürimäe, Presidente de la Sala Cuarta al Sr. Lycourgos y Presidente de la Sala Quinta al Sr. Regan, para el período comprendido entre el 8 de octubre de 2021 y el 6 de octubre de 2024.


20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/3


Elección del primer Abogado General

(2021/C 513/06)

En su reunión de 8 de octubre de 2021, los Abogados Generales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, han elegido primer Abogado General al Sr. Szpunar, para el período comprendido entre el 8 de octubre de 2021 y el 6 de octubre de 2024.


20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/3


Elección de los Presidentes de las Salas de tres Jueces

(2021/C 513/07)

En su reunión de 11 de octubre de 2021, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, han elegido Presidenta de la Sala Sexta a la Sra. Ziemele, Presidente de la Sala Séptima al Sr. Passer, Presidente de la Sala Octava al Sr. Jääskinen, Presidente de la Sala Novena al Sr. Rodin y Presidente de la Sala Décima al Sr. Jarukaitis, para el período comprendido entre el 11 de octubre de 2021 y el 6 de octubre de 2022.


20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/3


Designación de las Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

(2021/C 513/08)

En su reunión general de 11 de octubre de 2021, el Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha designado a las Salas Primera y Segunda como Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 de dicho Reglamento, para el período comprendido entre el 11 de octubre de 2021 y el 6 de octubre de 2022.


20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/3


Adscripción de los Jueces a las Salas

(2021/C 513/09)

En su reunión general de 11 de octubre de 2021, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir los Jueces a las Salas de cinco Jueces de la manera siguiente:

Sala Primera

Sr. Arabadjiev, Presidente de Sala.

Sres. von Danwitz, Xuereb y Kumin y Sra. Ziemele, Jueces.

Sala Segunda

Sra. Prechal, Presidenta de Sala.

Sres. Biltgen, Wahl y Passer y Sra. Arastey Sahún, Jueces.

Sala Tercera

Sra. Jürimäe, Presidenta de Sala.

Sres. Safjan, Piçarra, Jääskinen y Gavalec, Jueces.

Sala Cuarta

Sr. Lycourgos, Presidente de Sala.

Sres. Bonichot y Rodin y Sras. Rossi y Spineanu-Matei, Jueces.

Sala Quinta

Sr. Regan, Presidente de Sala.

Sres. Ilešič, Jarukaitis, Gratsias y Csehi, Jueces.

En su reunión general de 11 de octubre de 2021, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir los Jueces a las Salas de tres Jueces de la manera siguiente:

Sala Sexta

Sra. Ziemele, Presidenta de Sala.

Sres. von Danwitz, Xuereb y Kumin, Jueces.

Sala Séptima

Sr. Passer, Presidente de Sala.

Sres. Biltgen y Wahl y Sra. Arastey Sahún, Jueces.

Sala Octava

Sr. Jääskinen, Presidente de Sala.

Sres. Safjan, Piçarra y Gavalec, Jueces.

Sala Novena

Sr. Rodin, Presidente de Sala.

Sr. Bonichot y Sras. Rossi y Spineanu-Matei, Jueces.

Sala Décima

Sr. Jarukaitis, Presidente de Sala.

Sres. Ilešič, Gratsias y Csehi, Jueces.

En su reunión general de 11 de octubre de 2021, el Tribunal de Justicia ha decidido, asimismo, adscribir al Vicepresidente a la Sala Primera y a la Sala Sexta para los efectos de los asuntos en los que ejerza las funciones de Juez Ponente y que sean atribuidos por el Tribunal de Justicia a una formación de cinco Jueces o a una formación de tres Jueces, respectivamente.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir los Presidentes de las Salas de cinco Jueces a una Sala de tres Jueces para todos aquellos asuntos en los que ejerzan las funciones de Juez Ponente y que sean atribuidos por el Tribunal de Justicia a una formación jurisdiccional de este tipo. En consecuencia, el Tribunal de Justicia decide adscribir al Sr. Arabadjiev a la Sala Sexta, a la Sra. Prechal a la Sala Séptima, a la Sra. Jürimäe a la Sala Octava, al Sr. Lycourgos a la Sala Novena y al Sr. Regan a la Sala Décima.


20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/4


Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal

(2021/C 513/10)

En su reunión general de 13 de octubre de 2021, el Tribunal de Justicia ha elaborado la siguiente lista a efectos de determinar la composición de la Gran Sala:

Sr. Ilešič

Sra. Spineanu-Matei

Sr. Bonichot

Sr. Csehi

Sr. von Danwitz

Sr. Gavalec

Sr. Safjan

Sra. Arastey Sahún

Sr. Rodin

Sr. Gratsias

Sr. Biltgen

Sr. Passer

Sr. Xuereb

Sra. Ziemele

Sr. Piçarra

Sr. Wahl

Sra. Rossi

Sr. Jääskinen

Sr. Jarukaitis

Sr. Kumin

En su reunión general de 13 de octubre de 2021, el Tribunal de Justicia ha elaborado las siguientes listas a efectos de determinar la composición de las Salas de cinco Jueces:

Sala Primera:

Sr. von Danwitz

Sra. Ziemele

Sr. Xuereb

Sr. Kumin

Sala Segunda:

Sr. Biltgen

Sra. Arastey Sahún

Sr. Wahl

Sr. Passer

Sala Tercera:

Sr. Safjan

Sr. Gavalec

Sr. Piçarra

Sr. Jääskinen

Sala Cuarta:

Sr. Bonichot

Sra. Spineanu-Matei

Sr. Rodin

Sra. Rossi

Sala Quinta:

Sr. Ilešič

Sr. Csehi

Sr. Jarukaitis

Sr. Gratsias

En su reunión general de 13 de octubre de 2021, el Tribunal de Justicia ha elaborado las siguientes listas a efectos de determinar la composición de las Salas de tres Jueces:

Sala Sexta

Sr. von Danwitz

Sr. Xuereb

Sr. Kumin

Sala Séptima

Sr. Biltgen

Sr. Wahl

Sra. Arastey Sahún

Sala Octava

Sr. Safjan

Sr. Piçarra

Sr. Gavalec

Sala Novena

Sr. Bonichot

Sra. Rossi

Sra. Spineanu-Matei

Sala Décima

Sr. Ilešič

Sr. Gratsias

Sr. Csehi


20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/6


Elección del Secretario

(2021/C 513/11)

En su reunión de 26 de octubre de 2021, los Jueces y Abogados Generales del Tribunal de Justicia han decidido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, renovar el mandato del Sr. Calot Escobar como Secretario del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2022 y el 6 de octubre de 2028.


Tribunal General

20.12.2021   

ES

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C 513/7


Prestación de juramento de nuevos miembros del Tribunal General

(2021/C 513/12)

Tras haber sido nombrada Juez del Tribunal General, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 2 de junio de 2021, (1) para el período comprendido entre el 10 de junio de 2021 y el 31 de agosto de 2025, la Sra. Brkan prestó juramento ante el Tribunal de Justicia el 6 de julio de 2021.

Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal General, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2021, (2) para el período comprendido entre el 10 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2025, el Sr. Zilgalvis prestó juramento ante el Tribunal de Justicia el 27 de septiembre de 2021.

Tras haber sido nombrados Jueces del Tribunal General, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 13 de octubre de 2021, (3) para el período comprendido entre el 18 de octubre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, los Sres. Kecsmár y Gâlea prestaron juramento ante el Tribunal de Justicia el 27 de octubre de 2021.


(1)  DO L 203 de 9 de junio de 2021, p. 16.

(2)  DO L 319 de 10 de septiembre de 2021, p. 5.

(3)  DO L 368 de 18 de octubre de 2021, p. 4.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

20.12.2021   

ES

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C 513/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad — Varna — Bulgaria) — Procedimientos penales contra DR (C-845/19) y TS (C-863/19)

(Asuntos acumulados C-845/19 y 863/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2014/42/UE - Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea - Ámbito de aplicación - Decomiso de bienes adquiridos ilegalmente - Ventaja económica derivada de una infracción penal que no ha sido objeto de una condena - Artículo 4 - Decomiso - Artículo 5 - Decomiso ampliado - Artículo 6 - Decomiso de bienes de terceros - Requisitos - Decomiso de una suma de dinero que se alega que pertenece a un tercero - Tercero que no tiene derecho a intervenir como parte en el procedimiento de decomiso - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2021/C 513/13)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Apelativen sad — Varna

Partes en el proceso principal

DR (C-845/19) y TS (C-863/19)

Con intervención de: Okrazhna prokuratura — Varna

Fallo

1)

La Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la posesión de estupefacientes para su distribución está comprendida en su ámbito de aplicación, aun cuando todos los elementos inherentes a la comisión de este delito se circunscriban al interior de un solo Estado miembro.

2)

La Directiva 2014/42 debe interpretarse en el sentido de que no prevé únicamente el decomiso de los bienes constitutivos de una ventaja económica derivada de la infracción penal por la que se ha condenado al autor de esa infracción, sino que también contempla el de los bienes pertenecientes a ese autor respecto de los que el tribunal nacional que conoce del asunto haya resuelto que proceden de otras actividades delictivas, respetando las garantías previstas en el artículo 8, apartado 8, de dicha Directiva, y siempre que la infracción por la que se haya condenado a dicho autor figure entre las enumeradas en el artículo 5, apartado 2, de la citada Directiva y que tal infracción pueda dar lugar, directa o indirectamente, a una ventaja económica en el sentido de la misma Directiva.

3)

El artículo 8, apartados 1, 7 y 9, de la Directiva 2014/42, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite el decomiso, a favor del Estado, de un bien del que se alega que pertenece a una persona distinta del autor de la infracción penal, sin que esa persona tenga la facultad de intervenir como parte en el procedimiento de decomiso.


(1)  DO C 68 de 2.3.2020.


20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — SC / Zakład Ubezpieczeń Społecznych I Oddział w Warszawie

(Asunto C-866/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 52, apartado 1, letra b) - Trabajador que ha ejercido una actividad por cuenta ajena en dos Estados miembros - Período mínimo exigido por el Derecho nacional para la adquisición de un derecho a una pensión de jubilación - Cómputo del período de cotización cubierto bajo la legislación de otro Estado miembro - Totalización - Cálculo del importe de la prestación de jubilación que ha de abonarse)

(2021/C 513/14)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC

Demandada: Zakład Ubezpieczeń Społecznych I Oddział w Warszawie

Fallo

El artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la determinación del límite del que no pueden exceder los períodos de seguro no contributivos con respeto a los períodos de seguro contributivos con arreglo a la legislación nacional, la institución competente del Estado miembro de que se trate debe, al calcular el importe teórico de la prestación contemplada en el inciso i) de dicha disposición, tener en cuenta todos los períodos de seguro, incluidos los cubiertos con arreglo a la legislación de otros Estados miembros, mientras que el cálculo del importe real de la prestación a que se refiere el inciso ii) de dicha disposición debe efectuarse teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro cubiertos con arreglo a la legislación del Estado miembro de que se trate.


(1)  DO C 61 de 24.2.2020.


20.12.2021   

ES

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C 513/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2021 — Parlamento Europeo / UZ

(Asunto C-894/19 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Procedimiento disciplinario - Sanción disciplinaria - Investigación administrativa - Artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Exigencia de imparcialidad objetiva - Adhesión a la casación - Denegación de una solicitud de asistencia - Artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales - Derecho a ser oído)

(2021/C 513/15)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Parlamento Europeo (representantes: V. Montebello-Demogeot e I. Lázaro Betancor, agentes)

Otra parte en el procedimiento: UZ (representante: J.-N. Louis, avocat)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación.

2)

Condenar al Parlamento Europeo a cargar con las costas correspondientes al recurso de casación principal.

3)

Condenar a UZ a cargar con las costas correspondientes a la adhesión al recurso de casación.


(1)  DO C 77 de 9.3.2020.


20.12.2021   

ES

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C 513/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Wilo Salmson France SAS / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenţi

(Asunto C-80/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167 a 171 y artículo 178, letra a) - Derecho a la deducción del IVA - Devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de devolución - Posesión de una factura - Directiva 2008/9/CE - Denegación de la solicitud de devolución - «Rectificación» de la factura por el proveedor - Expedición de una nueva factura - Nueva solicitud de devolución - Denegación)

(2021/C 513/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wilo Salmson France SAS

Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti y Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenţi

Fallo

1)

Los artículos 167 a 171 y 178 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, así como la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, deben interpretarse en el sentido de que el derecho a la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que haya gravado una entrega de bienes no puede ser ejercido por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro de devolución, pero que sí lo esté en otro Estado miembro, si ese sujeto pasivo no posee una factura, en el sentido de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, relativa a la adquisición de los bienes de que se trate. Solo si un documento adolece de vicios tales que privan a la Administración tributaria nacional de los datos necesarios para fundamentar una solicitud de devolución es posible considerar que tal documento no constituye una «factura» en el sentido de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45.

2)

Los artículos 167 a 171 y 178 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, y el artículo 14, apartado 1, letra a), primer supuesto, de la Directiva 2008/9, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se deniegue una solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a un determinado período de devolución por el mero hecho de que dicho IVA se hizo exigible durante un período de devolución anterior, mientras que no fue facturado hasta ese período determinado.

3)

Los artículos 167 a 171 y 178 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, así como la Directiva 2008/9, deben interpretarse en el sentido de que la anulación unilateral de una factura por un proveedor, con posterioridad a la adopción por el Estado miembro de devolución de una decisión denegatoria de la solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) basada en esa factura, y cuando esa decisión ya había adquirido firmeza, seguida de la emisión por ese proveedor, durante un período de devolución posterior, de una nueva factura correspondiente a las mismas entregas, sin que estas últimas sean puestas en entredicho, no tiene incidencia alguna en la existencia del derecho a la devolución del IVA que ya haya sido ejercido ni en el período en relación con el cual este derecho debe ejercerse.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.


20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Procedimiento penal seguido contra ZX

(Asunto C-282/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2012/13/UE - Derecho a la información en los procesos penales - Artículo 6, apartado 3 - Derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus derechos - Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Legislación nacional que no prevé vías procesales para subsanar, después de la vista preliminar, la falta de claridad e integridad de que adolezca el escrito de acusación)

(2021/C 513/17)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Parte en el procedimiento penal principal

ZX

con intervención de: Spetsializirana prokuratura

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no prevé vías procesales para subsanar, tras la vista preliminar del juicio oral, la falta de claridad e integridad de que adolezca el escrito de acusación y que constituya una vulneración del derecho de los acusados a que se les facilite información detallada sobre la acusación.

2)

El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2012/13 y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que el tribunal remitente tiene obligación de proceder en la medida de lo posible a una interpretación conforme de la normativa nacional relativa a la modificación del escrito de acusación que permita a la fiscalía, en el acto de la vista, subsanar la falta de claridad e integridad de que adolezca el escrito de acusación de una manera que tenga en cuenta de forma efectiva y eficaz el derecho de defensa de los acusados. Solamente en el caso de que el tribunal remitente estime que no resulta posible proceder a una interpretación conforme en dicho sentido, corresponderá a este dejar inaplicada la disposición nacional que prohíba la suspensión del procedimiento judicial y devolver el asunto a la fiscalía para la redacción de un nuevo escrito de acusación.


(1)  DO C 287 de 31.8.2020.


20.12.2021   

ES

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C 513/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Krakowa-Śródmieścia w Krakowie — Polonia) — T.B., D. sp. z. o. o. / G. I. A/S

(Asunto C-393/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia en materia de seguros - Artículo 11, apartado 1, letra b) - Artículo 12 - Artículo 13, apartado 2 - Ámbito de aplicación personal - Concepto de «persona perjudicada» - Profesional - Competencias especiales - Artículo 7, punto 2)

(2021/C 513/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Krakowa-Śródmieścia w Krakowie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: T B., D. sp. z. o. o.

Demandada: G. I. A/S

Fallo

1)

El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que no puede ser invocado por una sociedad que, en contraprestación por los servicios prestados a una persona directamente perjudicada por un accidente de tráfico, relativos a los daños causados por el accidente, haya adquirido de esta el crédito por la indemnización debida en virtud del contrato de seguro, a fin de reclamar el pago a la entidad aseguradora del causante del accidente, pese a no ejercer una actividad profesional en el ámbito de la tramitación de tales reclamaciones.

2)

El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que puede ser invocado por un profesional que, en virtud de un contrato de cesión, haya adquirido un crédito de una persona perjudicada en un accidente de tráfico a fin de entablar, ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar en el que se produjo el siniestro, una acción delictual o cuasidelictual contra la entidad aseguradora del causante del accidente de tráfico, domiciliada en un Estado miembro distinto al del lugar en el que se produjo el siniestro, siempre que se cumplan los requisitos de aplicación de esta disposición, extremo cuya comprobación compete al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 423 de 7.12.2020.


20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — CHEP Equipment Pooling NV / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-396/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Modalidades de devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución - Directiva 2008/9/CE - Artículo 20, apartado 1 - Solicitud de información adicional por parte del Estado miembro de devolución - Elementos que pueden ser objeto de una solicitud de información adicional - Discordancia entre el importe indicado en la solicitud de devolución y el importe que figura en las facturas presentadas - Principio de buena administración - Principio de neutralidad del IVA - Plazo de caducidad - Consecuencias sobre la rectificación del error del sujeto pasivo)

(2021/C 513/19)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CHEP Equipment Pooling NV

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

El artículo 20, apartado 1, de la de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, interpretado a la luz de los principios de neutralidad fiscal y de buena administración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la Administración tributaria del Estado miembro de devolución, cuando haya adquirido la certeza, en su caso a la luz de la información adicional facilitada por el sujeto pasivo, de que la cuota del impuesto sobre el valor añadido efectivamente soportada, tal como se menciona en la factura adjunta a la solicitud de devolución, es superior a la cuota indicada en dicha solicitud, devuelva el impuesto sobre el valor añadido solo hasta este último importe, sin haber instado previamente al sujeto pasivo, con diligencia y por los medios que le parezcan más adecuados, a rectificar su solicitud de devolución mediante una solicitud que se considera presentada en la fecha de la solicitud inicial.


(1)  DO C 423 de 7.12.2020.


20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala octava) de 21 de octubre de 2021 — Lípidos Santiga, S. A. / Comisión Europea

(Asunto C-402/20 P) (1)

(Recurso de casación - Energía - Directiva (UE) 2018/2001 - Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables - Limitación del uso de biocarburantes producidos a partir de cultivos destinados a la alimentación humana o animal - Reglamento Delegado (UE) 2019/807 - Definición de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (CIUT) - Aceite de palma - Recurso de anulación - Requisito de que una persona física o jurídica debe verse directamente afectada - Inadmisibilidad)

(2021/C 513/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lípidos Santiga, S. A. (representante: P. Muñiz Fernández, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. De Meester y K. Talabér-Ritz, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Lípidos Santiga, S. A.


(1)  DO C 348 de 19.10.2020.


20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gericht Erster Instanz Eupen — Bélgica) — IO / Wallonische Region

(Asunto C-23/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Circulación por carretera - Conductor que reside en un Estado miembro - Vehículo matriculado en otro Estado miembro - Vehículo puesto a disposición del socio-administrador de una sociedad establecida en ese otro Estado miembro - Obligación de matriculación en el primer Estado miembro)

(2021/C 513/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Gericht Erster Instanz Eupen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IO

Demandada: Wallonische Region

Fallo

1)

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un administrador de una sociedad o un trabajador por cuenta propia que residan en ese Estado miembro únicamente pueden acogerse a una excepción a la obligación de matricular, en dicho Estado miembro, un vehículo matriculado en otro Estado miembro y puesto a su disposición por una sociedad, con o sin personalidad jurídica, establecida en ese otro Estado miembro si la documentación que acredita que el interesado cumple los requisitos para aplicar tal excepción se encuentran, de forma permanente, a bordo del citado vehículo.

2)

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que obliga a un socio-administrador de una sociedad que resida en ese Estado miembro a matricular en él un vehículo puesto a su disposición por esa sociedad, establecida en otro Estado miembro, de la que el referido socio-administrador no recibe un salario o ingresos, sin que tenga la posibilidad de acreditar la función que desempeña en la citada sociedad, siempre que el vehículo no esté destinado a ser utilizado fundamentalmente en el primer Estado miembro con carácter permanente ni sea utilizado de hecho de ese modo.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.


20.12.2021   

ES

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C 513/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lennestadt — Alemania) — Nemzeti Útdíjfizetési Szolgáltató Zrt. / NW

(Asunto C-30/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 1, apartado 1 - Ámbito de aplicación material - Concepto de «materia civil y mercantil» - Procedimiento para el cobro de una tarifa por la utilización de una carretera de peaje)

(2021/C 513/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Lennestadt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nemzeti Útdíjfizetési Szolgáltató Zrt.

Demandada: NW

Fallo

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», a efectos de la referida disposición, una acción de cobro por vía judicial de una tarifa por la utilización de una carretera de peaje ejercitada por una sociedad que ha recibido el correspondiente encargo de una ley que califica la relación nacida de dicha utilización como de Derecho privado.


(1)  DO C 148 de 26.4.2021.


20.12.2021   

ES

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C 513/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 19 de agosto de 2021 — DB / Austrian Airlines AG

(Asunto C-510/21)

(2021/C 513/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DB

Demandada: Austrian Airlines AG

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Los primeros auxilios a bordo de la aeronave, posteriores a un accidente en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, firmado el 9 de diciembre de 1999 por la Comunidad Europea y aprobado en nombre de esta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, (1) que conducen a una lesión añadida del pasajero, delimitable frente a las secuelas propias del accidente como tal, deben considerarse un único accidente junto con el suceso desencadenante?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Se opone el artículo 29 de dicho Convenio a una acción de indemnización por los daños causados por los primeros auxilios cuando esa se ejerce, en el plazo de prescripción previsto en el Derecho nacional, pero fuera del plazo para las acciones previsto en el artículo 35 del Convenio?


(1)  Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO 2001, L 194, p. 38).


20.12.2021   

ES

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C 513/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 24 de agosto de 2021 — ASA / DGRFP Cluj

(Asunto C-519/21)

(2021/C 513/24)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ASA

Demandada: DGRFP Cluj

Terceros llamados en garantía: BP y MB

Cuestiones prejudiciales

1)

En circunstancias específicas como las del litigio principal, ¿deben interpretarse la Directiva IVA 2006/[1]12, (1) en general, y sus artículos 9, 12, 14, 62, 63, 65, 73 y 78, en particular, en el sentido de [que]:

a la vista del devengo del impuesto producido en las operaciones gravadas de entrega de bienes inmuebles y del modo de cálculo de la base imponible correspondiente, también tienen la condición de sujetos pasivos las personas físicas que, junto con el sujeto pasivo obligado a pagar el IVA devengado por operaciones por las que debería haberlo repercutido, son partes en un contrato de asociación carente de personalidad jurídica, contrato que no se registró ante las autoridades tributarias con anterioridad al inicio de la actividad pero que fue presentado ante ellas antes de que emitieran los actos administrativos tributarios?

2)

En circunstancias específicas como las del litigio principal, ¿deben interpretarse la Directiva IVA 2006/112, en general, y sus artículos 167, 168, letra a), 178, letra a), y 179, en particular, así como los principios de proporcionalidad y de neutralidad, en el sentido de que:

a)

reconocen la posibilidad de conceder el derecho a la deducción del IVA a un sujeto pasivo, aun cuando este no haya soportado o satisfecho personalmente el IVA por los bienes y servicios utilizados en el marco de las operaciones gravadas y tal IVA haya sido soportado o satisfecho por personas físicas que no han sido consideradas sujetos pasivos, pero que, junto con el sujeto pasivo obligado a pagar el IVA devengado por operaciones por las que debería haberlo repercutido, son partes en un contrato de asociación carente de personalidad jurídica, contrato que no se registró ante las autoridades tributarias con anterioridad al inicio de la actividad [;]?

b)

reconocen la posibilidad de conceder el derecho a la deducción del IVA a un sujeto pasivo, aun cuando este no haya soportado o satisfecho personalmente el IVA por los bienes y servicios utilizados en el marco de las operaciones gravadas, y tal IVA haya sido soportado o satisfecho por una persona física que ha sido considerada sujeto pasivo, que es parte en un contrato de asociación carente de personalidad jurídica, contrato que no se registró ante las autoridades tributarias con anterioridad al inicio de la actividad, y que también pretende ejercer, junto con el sujeto pasivo, el derecho a la deducción, o podía haberlo ejercitado, estando ambos obligados a pagar el impuesto devengado por operaciones por las que debieron haberlo repercutido?

3)

En caso de respuesta negativa y también en relación con el principio de seguridad jurídica:

¿es admisible la pretensión del sujeto pasivo al que se ha impuesto la obligación de pago del IVA y de las correspondientes obligaciones accesorias de repetir contra personas físicas que no han sido consideradas sujetos pasivos y que, junto con el sujeto pasivo obligado a pagar el impuesto devengado por operaciones por las que debería haberlo repercutido, son partes en un contrato de asociación carente de personalidad jurídica, contrato que no se registró ante las autoridades tributarias con anterioridad al inicio de la actividad, una parte proporcional, según el porcentaje previsto en el contrato de asociación para el reparto de los beneficios, de las obligaciones de pago del IVA y de las correspondientes obligaciones accesorias impuestas al sujeto pasivo?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


20.12.2021   

ES

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C 513/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Pfälzisches Oberlandesgericht (Alemania) el 24 de agosto de 2021 — MS / Saatgut Treuhandverwaltungs GmbH

(Asunto C-522/21)

(2021/C 513/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Pfälzisches Oberlandesgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en apelación: MS

Demandante y recurrida en apelación: Saatgut Treuhandverwaltungs GmbH

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales («Reglamento de base»), (1) en particular con su artículo 94, apartado 2, primera frase, el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 2100/94 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, (2) en la medida en que dispone que, en las condiciones que señala, se puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios mínima equivalente al cuádruple del importe cobrado por la licencia?


(1)  DO 1994, L 227, p. 1.

(2)  DO 1995, L 173, p. 14.


20.12.2021   

ES

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C 513/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 24 de agosto de 2021 — I. G. / Agenţia Judeţeană de Ocupare a Forţei de Muncă Ilfov

(Asunto C-524/21)

(2021/C 513/26)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: I. G.

Demanda y recurrida: Agenţia Judeţeană de Ocupare a Forţei de Muncă Ilfov

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/94, (1) en relación con el concepto autónomo de «estado de insolvencia», a una normativa nacional de transposición de esta Directiva, a saber, el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Legea nr. 200/2006 privind constituirea și utilizarea Fondului de garantare pentru plata creanțelor salariale (Ley n.o 200/2006, sobre la creación y utilización del Fondo de Garantía Salarial), en relación con el artículo 7 del Reglamento de aplicación de la Ley n.o 200/2006, en la interpretación dada por la sentencia n.o 16/2018 de la Sala de recursos en interés de Ley de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía), según la cual el período de tres meses por el que el Fondo de Garantía Salarial puede asumir y abonar los créditos salariales adeudados por el empresario insolvente tomará exclusivamente como referencia la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia?

2)

¿Se oponen el artículo 3, [párrafo segundo], y el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/94 a lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Ley n.o 200/2006, sobre la creación y utilización del Fondo de Garantía Salarial, en la interpretación dada por la sentencia n.o 16/2018 de la Sala de recursos en interés de Ley de la Înalta Curte de Casație și Justiție, según la cual el período máximo de tres meses por el que el Fondo de Garantía Salarial puede asumir y abonar los créditos salariales adeudados por el empresario insolvente se situará en el intervalo de referencia de los tres meses inmediatamente anteriores y los tres meses inmediatamente posteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia?

3)

¿Es compatible con la finalidad social de la Directiva 2008/94 y con el artículo 12, letra a), de esta Directiva una práctica administrativa nacional mediante la cual, en virtud de una resolución de la Curtea de Conturi (Tribunal de Cuentas, Rumanía) y a falta de una regulación nacional específica que obligue a la devolución por parte del trabajador, se procede a recuperar del trabajador los importes presuntamente abonados por períodos que exceden del marco legal o que se solicitaron fuera del plazo legal de prescripción?

4)

¿Constituye una justificación objetiva suficiente, a efectos de la interpretación del concepto de «abuso» que figura en el artículo 12, letra a), de la Directiva 2008/94, la acción consistente en recuperar del trabajador los derechos salariales abonados con cargo al Fondo de Garantía Salarial a través del administrador concursal, con el fin declarado de respetar el plazo general de prescripción?

5)

¿Son compatibles con las disposiciones y el objetivo de la Directiva una interpretación y una práctica administrativa nacional en virtud de las cuales los créditos salariales cuya devolución se solicita a los trabajadores se asimilan a una deuda tributaria que devenga recargos e intereses de demora?


(1)  Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 2008, L 283, p. 36).


20.12.2021   

ES

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C 513/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 24 de agosto de 2021 — Agenţia Municipală pentru Ocuparea Forţei de Muncă Bucureşti / IM

(Asunto C-525/21)

(2021/C 513/27)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente: Agenţia Municipală pentru Ocuparea Forţei de Muncă Bucureşti

Demandante y recurrida: IM

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/94, (1) en relación con el concepto autónomo de «estado de insolvencia», a una normativa nacional de transposición de esta Directiva, a saber, el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Legea nr. 200/2006 privind constituirea și utilizarea Fondului de garantare pentru plata creanțelor salariale (Ley n.o 200/2006, sobre la creación y utilización del Fondo de Garantía Salarial), en relación con el artículo 7 del Reglamento de aplicación de la Ley n.o 200/2006, en la interpretación dada por la sentencia n.o 16/2018 de la Sala de recursos en interés de Ley de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía), según la cual el período de tres meses por el que el Fondo de Garantía Salarial puede asumir y abonar los créditos salariales adeudados por el empresario insolvente tomará exclusivamente como referencia la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia?

2)

¿Se oponen el artículo 3, [párrafo segundo], y el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/94 a lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Ley n.o 200/2006, sobre la creación y utilización del Fondo de Garantía Salarial, en la interpretación dada por la sentencia n.o 16/2018 de la Sala de recursos en interés de Ley de la Înalta Curte de Casație și Justiție, según la cual el período máximo de tres meses por el que el Fondo de Garantía Salarial puede asumir y abonar los créditos salariales adeudados por el empresario insolvente se situará en el intervalo de referencia de los tres meses inmediatamente anteriores y los tres meses inmediatamente posteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia?

3)

¿Es compatible con la finalidad social de la Directiva 2008/94 y con el artículo 12, letra a), de esta Directiva una práctica administrativa nacional mediante la cual, en virtud de una resolución de la Curtea de Conturi (Tribunal de Cuentas, Rumanía) y a falta de una regulación nacional específica que obligue a la devolución por parte del trabajador, se procede a recuperar del trabajador los importes presuntamente abonados por períodos que exceden del marco legal o que se solicitaron fuera del plazo legal de prescripción?

4)

¿Constituye una justificación objetiva suficiente, a efectos de la interpretación del concepto de «abuso» que figura en el artículo 12, letra a), de la Directiva 2008/94, la acción consistente en recuperar del trabajador los derechos salariales abonados con cargo al Fondo de Garantía Salarial a través del administrador concursal, con el fin declarado de respetar el plazo general de prescripción?

5)

¿Son compatibles con las disposiciones y el objetivo de la Directiva una interpretación y una práctica administrativa nacional en virtud de las cuales los créditos salariales cuya devolución se solicita a los trabajadores se asimilan a una deuda tributaria que devenga recargos e intereses de demora?


(1)  Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 2008, L 283, p. 36).


20.12.2021   

ES

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C 513/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 9 de septiembre de 2021 — UniCredit Bank Austria AG / Verein für Konsumenteninformation

(Asunto C-555/21)

(2021/C 513/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: UniCredit Bank Austria AG

Recurrida en casación: Verein für Konsumenteninformation

Cuestión prejudicial

Debe interpretarse el artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, (1) en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual, en caso de que el prestatario ejerza su derecho a reembolsar total o parcialmente el importe del crédito antes de expirar el plazo previsto, se reducen proporcionalmente los intereses adeudados y los gastos que dependen de la duración del contrato, mientras que no existe una disposición análoga respecto a los gastos que no dependen de dicha duración?


(1)  DO 2014, L 60, p. 34.


20.12.2021   

ES

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C 513/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 20 de septiembre de 2021 — LM y NO/HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung AG

(Asunto C-577/21)

(2021/C 513/29)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: LM y NO

Demandada: HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung AG

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Es contraria al artículo 1, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE una interpretación del concepto de «daños personales» según la cual tal perjuicio solo existe en el caso de que el dolor y sufrimiento psíquico padecidos por un menor como consecuencia del fallecimiento de uno de sus progenitores a causa de un accidente de tráfico le hayan causado un perjuicio patológico a la salud?

2.

¿Es aplicable el principio de interpretación conforme del Derecho nacional por el órgano jurisdiccional nacional cuando el juez no aplica su propio Derecho nacional, sino el Derecho de otro Estado miembro de la Unión Europea?


20.12.2021   

ES

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C 513/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Nürnberg (Alemania) el 28 de septiembre de 2021 — A / Finanzamt M

(Asunto C-596/21)

(2021/C 513/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Nürnberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

Demandada: Finanzamt M

Cuestiones prejudiciales (1)

1.

¿Puede denegarse al segundo adquirente de un bien la deducción del impuesto soportado correspondiente a la adquisición debido a que debía saber que el vendedor inicial cometía un fraude del IVA en el momento de la primera enajenación, cuando también el primer adquirente sabía que el vendedor inicial cometía un fraude del IVA en el momento de la primera enajenación?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿está la denegación al segundo adquirente limitada cuantitativamente al perjuicio fiscal causado por el fraude?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial: ¿se calcula el perjuicio fiscal

a.

comparando el impuesto legalmente devengado en la cadena de prestaciones con el impuesto efectivamente liquidado,

b.

comparando el impuesto legalmente devengado en la cadena de prestaciones con el impuesto efectivamente satisfecho, o

c.

de qué otro modo?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


20.12.2021   

ES

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C 513/21


Recurso de casación interpuesto el 28 de septiembre de 2021 por Unie van Professionele Transporteurs en Logistieke Ondernemers (UPTR) contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 28 de julio de 2021 en el asunto T-634/20, UPTR / Parlamento y Consejo

(Asunto C-603/21 P)

(2021/C 513/31)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Unie van Professionele Transporteurs en Logistieke Ondernemers (UPTR) (representante: F. Vanden Bogaerde, advocaat)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Primera pretensión: que se declare la admisibilidad del recurso de casación.

Segunda pretensión: que se anule el artículo 2, punto 4), del Reglamento (1) (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1071/2009, (CE) n.o 1072/2009 y (UE) n.o 1024/2012, con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera. Esta pretensión se fundamenta en el artículo 263 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los motivos que se exponen resumidamente a continuación.

Tercera pretensión: que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación: admisibilidad de la demanda inicial

Los miembros de la parte recurrente deben poder disfrutar de la tutela judicial efectiva. Para poder disfrutar de la tutela judicial efectiva, en el presente asunto no es posible interpretar de modo restrictivo el concepto de «afectación directa e individual», habida cuenta del específico contexto penal/sancionador en el que los miembros de la parte recurrente no disponen de un derecho subjetivo y, por lo tanto, no tienen un acceso directo a los órganos judiciales.

Difícilmente podría considerarse que existe una tutela judicial efectiva si los miembros de la parte recurrente tuvieran que incurrir en una ilegalidad para después depender de las autoridades de control, que deben tener la posibilidad de perseguirla y sancionarla, sin estar obligadas a ello. Además, la tutela judicial efectiva no está garantizada, dado que los jueces nacionales no siempre están obligados a plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.

Segundo motivo de casación: violación del mercado único

El artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea tiene como finalidad la creación de un mercado interior europeo. Este mercado interior europeo se establece, en particular, mediante el principio de libre circulación de servicios.

La libre circulación de servicios en el sector de los transportes se encuentra regulado en las disposiciones del título VI del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De estas normas se desprende, por lo que se refiere al transporte por carretera, y más concretamente al cabotaje, que debe realizarse una liberalización progresiva.

Visto desde una perspectiva histórica, esta liberalización dentro del mercado de los transportes ya se había logrado. Sin embargo, la liberalización alcanzada en dicho mercado y la eliminación de las restricciones existentes en él han sufrido un retroceso. Mediante la disposición impugnada, la liberalización alcanzada aún retrocede más, dado que dicha disposición incluye una restricción muy amplia que perjudica especialmente a los miembros de la parte recurrente.

No obstante, los motivos en los que se basa efectivamente esa restricción se encuentran en otras iniciativas legislativas derivadas del Mobility package.

La disposición impugnada infringe el artículo 3 TUE, apartado 3, y el principio de libre circulación de servicios establecido en el Título VI del TFUE. En consecuencia, debe ser anulada.

Tercer motivo de casación: vulneración del principio de proporcionalidad

El análisis de impacto que se llevó a cabo en relación con la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1071/2009, (CE) n.o 1072/2009 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera, se realizó con la finalidad de lograr una mayor liberalización del transporte de cabotaje dentro de la Unión Europea.

En este análisis de impacto no se tuvo en cuenta un eventual período de espera, que solo se propuso posteriormente durante el proceso legislativo. Solo cabe suponer que el establecimiento de un período de espera de cuatro días tras la ejecución de la última actividad de cabotaje tendrá un impacto significativo en el número de actividades de cabotaje dentro de la Unión Europea. Sin embargo, los efectos de este período de espera no fueron analizados en un análisis de impacto durante el proceso legislativo.

No se puede objetar que la modificación de la normativa sobre el transporte de cabotaje, que reduce de modo importante el nivel de liberalización alcanzado hasta la fecha mediante la introducción de un período de espera de cuatro días tras la ejecución de la última actividad de cabotaje, no es una modificación «esencial». Por lo tanto, debe considerarse necesario llevar a cabo un análisis de impacto para el posterior desarrollo del proceso legislativo.

El Parlamento Europeo y el Consejo no pueden objetar que no era adecuado o necesario actualizar el análisis de impacto para el proceso legislativo.

Por tanto, debe considerarse que la falta de actualización del análisis de impacto constituye una vulneración del principio de proporcionalidad, que el Parlamento y el Consejo están obligados a respetar.


(1)  DO 2020, L 249, p. 17.


20.12.2021   

ES

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C 513/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze (República Checa) el 30 de septiembre de 2021 — Heureka Group a.s. / Google LLC

(Asunto C-605/21)

(2021/C 513/32)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Městský soud v Praze

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Heureka Group a.s.

Demandada: Google LLC

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2014/104 (1) y los principios generales del Derecho de la Unión en el sentido de que la Directiva 2014/104, en particular su artículo 10, es aplicable directa o indirectamente en el presente litigio sobre reclamación de indemnización por todos los perjuicios derivados de la violación del artículo 102 TFUE que comenzaron a producirse antes de la entrada en vigor de la Directiva 2014/104 y finalizaron cuando ya había expirado el plazo para su transposición, en una situación en la que la acción por daños se interpuso también cuando ya había expirado dicho plazo de transposición, o bien en el sentido de que el artículo 10 de la Directiva 2014/104 solo es aplicable a la parte de la conducta descrita (y del daño resultante) que tuvo lugar después de la entrada en vigor de la Directiva 2014/104 o, en su caso, cuando ya había expirado el plazo de transposición?

2)

¿Debe entenderse que el espíritu y la finalidad de la Directiva 2014/104 y del artículo 102 TFUE, así como el principio de efectividad, exigen que el artículo 22, apartado 2, de la citada Directiva se interprete en el sentido de que constituyen una «medida nacional adoptada en virtud del artículo 21, distinta de aquellas a las que se refiere el [artículo 22, apartado 1]», las disposiciones de una normativa nacional por la que se transpone el artículo 10 de la Directiva 2014/104; en otras palabras, el artículo 10 de la Directiva 2014/104 y las reglas sobre los plazos están comprendidos en el apartado 1 o en el apartado 2 del artículo 22 de la Directiva 2014/104?

3)

¿Es compatible con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2014/104 y con el artículo 102 TFUE, así como con el principio de efectividad, una normativa nacional, tal como se la interpreta, que vincula el hecho de «tener conocimiento de que se ha causado un perjuicio», determinante para que empiece a correr el plazo de ejercicio de la acción basado en las circunstancias subjetivas, con la circunstancia de que el perjudicado tenga conocimiento de los «perjuicios parciales individualizados» ocurridos a lo largo de una conducta anticompetitiva continuada o en curso (pues, según la jurisprudencia, la reclamación de indemnización por daños y perjuicios es enteramente divisible), perjuicios parciales para los que los plazos para las correspondientes acciones basados en las circunstancias subjetivas empiezan a correr de forma separada, con independencia de si el perjudicado ha tenido conocimiento de la completa magnitud del perjuicio causado por la violación del artículo 102 TFUE, es decir, una normativa nacional, tal como se la interpreta, que permite que el plazo para reclamar una indemnización por el perjuicio causado por la conducta anticompetitiva empiece a correr antes de que haya cesado esa conducta, consistente en colocar y mostrar prioritariamente el propio servicio de comparación de precios, contraviniendo el artículo 102 TFUE?

4)

¿Se oponen el artículo 10, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva 2014/104, el artículo 102 TFUE y el principio de efectividad a una normativa nacional con arreglo a la cual el plazo para ejercer una acción de indemnización por daños y perjuicios basado en las circunstancias subjetivas es de tres años y empieza a correr el día en que el perjudicado tenga o haya podido tener conocimiento de un perjuicio parcial y de quién es la persona obligada a repararlo, pero sin tener en cuenta i) el momento en que cesa la infracción ni ii) el hecho de que el perjudicado haya tenido conocimiento de que la conducta constituye una infracción de las normas de competencia, y iii) sin que se suspenda ni interrumpa el referido plazo de tres años mientras esté en curso ante la Comisión el procedimiento relativo a la infracción del artículo 102 TFUE y iv) sin que se disponga que la suspensión del plazo de ejercicio de la acción terminará como mínimo un año después de que la resolución de infracción gane firmeza?


(1)  Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO 2014, L 349, p. 1).


20.12.2021   

ES

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C 513/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 30 de septiembre de 2021 — Doctipharma SAS / Union des Groupements de pharmaciens d’officine (UDGPO), Pictime Coreyre

(Asunto C-606/21)

(2021/C 513/33)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente: Doctipharma SAS

Partes recurridas: Union des Groupements de pharmaciens d’officine (UDGPO), Pictime Coreyre

Cuestiones prejudiciales

¿Debe calificarse la actividad ejercida por Doctipharma en y desde su sitio web www.doctipharma.fr tal como se ha descrito en la presente resolución como «servicio de la sociedad de la información» en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998? (1)

En ese supuesto, ¿está comprendida la actividad ejercida por Doctipharma en y desde su sitio web www.doctipharma.fr tal como se ha descrito en la presente resolución en el ámbito de aplicación del artículo 85 quater de la Directiva europea de 6 de noviembre de 2001, (2) en su versión modificada por la Directiva de 8 de junio de 2011?

¿Debe interpretarse el artículo 85 quater de la Directiva de 6 de noviembre de 2001, en su versión modificada por la Directiva de 8 de junio de 2011, en el sentido de que la prohibición, derivada de una interpretación de los artículos L. 5125-25 y L. 5125-26 del Código de Salud Pública, de la actividad ejercida por Doctipharma en y desde su página web www.doctipharma.fr tal como se ha descrito en la presente resolución constituye una restricción justificada por razones de protección de la salud pública?

En caso contrario, ¿debe interpretarse el artículo 85 quater de la Directiva de 6 de noviembre de 2011, en su versión modificada por la Directiva de 8 de junio de 2011, en el sentido de que autoriza la actividad ejercida por Doctipharma en y desde su sitio web www.doctipharma.fr tal como se ha descrito en la presente resolución?

En tal supuesto, ¿está justificada la prohibición de la actividad de Doctipharma, derivada de la interpretación efectuada por la Cour de Cassation de los artículos L. 5125-25 y L. 5125-26 del Código de Salud Pública, por razones de protección de la salud pública en el sentido del artículo 85 quater de la Directiva de 6 de noviembre de 2001, en su versión modificada por la Directiva de 8 de junio de 2011?

En caso contrario, ¿debe interpretarse el artículo 85 quater de la Directiva de 6 de noviembre de 2001, en su versión modificada por la Directiva de 8 de junio de 2011, en el sentido de que autoriza la actividad de «servicio de la sociedad de la información» propuesta por Doctipharma?


(1)  Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 204, p. 37).

(2)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).


20.12.2021   

ES

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C 513/24


Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2021 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-633/21)

(2021/C 513/34)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Kostantinidis, M. Noll-Ehlers)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

A)

Declare que la República Helénica:

por un lado, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 de la Directiva 2008/50/CE (1) en relación con su anexo XI, al superar de forma sistemática y continuada los valores límite anuales de dióxido de nitrógeno en la aglomeración de Atenas (EL0003) desde 2010;

por otro lado, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50 (en relación con el anexo XV, sección A, de dicha Directiva) y, en particular, la obligación, prevista en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, del anexo XV de esa Directiva, de adoptar las medidas necesarias para que el período de superación de los valores límite sea lo más breve posible, al no haber adoptado, a partir del 11 de junio de 2010, las medidas adecuadas para garantizar el respeto del valor límite anual de NO2 en la aglomeración de Atenas (EL0003).

B)

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo de su recurso, la Comisión señala que la Directiva 2008/50 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa exige a los Estados miembros que limiten la exposición de los ciudadanos al dióxido de nitrógeno (NO2). La Comisión alega que la República Helénica, sobre la base de sus informes anuales sobre la calidad del aire, no ha garantizado el cumplimiento de los valores límite diarios y anuales de dióxido de nitrógeno (NO2) en la aglomeración EL0003 Atenas de forma continua desde 2005, cuando el cumplimiento de los valores límite diarios y anuales de dióxido de nitrógeno (NO2) pasó a ser obligatorio en virtud del artículo 13 de la Directiva 2008/50.

Mediante el segundo motivo de su recurso, la Comisión señala que el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50 impone a los Estados miembros la obligación clara y urgente, en caso de superación de los valores límite, de adoptar planes de calidad del aire que incluyan medidas adecuadas para garantizar que el período de superación pueda ser lo más breve posible. La Comisión alega que la República Helénica ha incumplido la obligación que le impone el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50, al no haber elaborado un plan de calidad del aire adecuado para el dióxido de nitrógeno que abarque la aglomeración EL0003 Atenas.


(1)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L 152, p. 1).


20.12.2021   

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C 513/25


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 1 de Barcelona) — HV / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

(Asunto C-258/20) (1)

(2021/C 513/35)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 320 de 28.9.2020.


20.12.2021   

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C 513/25


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad— Bulgaria) — «Banka DSK» EAD / RP

(Asunto C-689/20) (1)

(2021/C 513/36)

Lengua de procedimiento: búlgaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 88 de 15.3.2021.


20.12.2021   

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C 513/25


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — L GmbH / F GmbH, BW, SW

(Asunto C-336/21) (1)

(2021/C 513/37)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 349 de 30.8.2021.


Tribunal General

20.12.2021   

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C 513/26


Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — T i D kontrolni sistemi/EUIPO — Sigmatron (Aparatos y dispositivos de señalización)

(Asunto T-503/20) (1)

(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa aparatos y dispositivos de señalización - Dibujo o modelo comunitario anterior - Motivo de nulidad - Falta de carácter singular - Declaración de nulidad del dibujo o modelo anterior - Irrelevancia - Divulgación del dibujo o modelo anterior - Usuario informado - Grado de libertad del autor - Inexistencia de impresión general distinta - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002»)

(2021/C 513/38)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: T i D kontrolni sistemi EOOD (Varna, Bulgaria) (representante: P. Priparzhenski, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: P. Georgieva y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Sigmatron EOOD (Sofía, Bulgaria) (representante: A. Kostov, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de abril de 2020 (asunto R 956/2019-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Sigmatron y T i D kontrolni sistemi.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a T i D kontrolni sistemi EOOD.


(1)  DO C 329 de 5.10.2020.


20.12.2021   

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C 513/26


Auto del Tribunal General de 28 de octubre de 2021 — Diusa Rendering y Assograssi/Comisión

(Asunto T-201/18) (1)

(«Salud pública - Disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encelopatías espongiformes transmisibles - Prohibición de exportar abonos orgánicos y enmiendas del suelo derivados de materiales de la categoría 2 - No incoación por parte de la Comisión del procedimiento de reexamen de la prohibición - Recurso por omisión - Proposición de un proyecto de medidas que pongan fin a la omisión - Sobreseimiento»)

(2021/C 513/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Diusa Rendering y Assograssi (Piacenza, Italia) y Assograssi — Associazione Nazionale Produttori Grassi e Proteine Animali (Buccinasco, Italia) (representante: M. Moretto, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi, W. Farrell y B. Eggers, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 265 TFUE por el que se solicita que se declare que la Comisión Europea se abstuvo ilegalmente de incoar el procedimiento previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/648/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO 1999, L 184, p. 23), con el fin de reexaminar la prohibición de exportar abonos orgánicos y enmiendas del suelo derivados de materiales de la categoría 2 impuesta por el artículo 43, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO 2009, L 300, p. 1).

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Diusa Rendering Srl y las de Assograssi — Associazione Nazionale Produttori Grassi e Proteine Animali.


(1)  DO C 166 de 14.5.2018.


20.12.2021   

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C 513/27


Auto del Tribunal General de 25 de octubre de 2021 — 4B Company/EUIPO — Deenz [Colgante (joyería)]

(Asunto T-329/20) (1)

(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un colgante (joyería) - Mantenimiento en forma modificada del dibujo o modelo comunitario - Artículo 25, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad»)

(2021/C 513/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: 4B Company Srl (Montegiorgio, Italia) (representante: G. Brogi, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Scardocchia y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Deenz Holding Ltd (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representante: N. Alberti, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de marzo de 2020 (asunto R 2449/2018-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre 4B Company y Deenz Holding.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a 4B Company Srl.


(1)  DO C 247 de 27.7.2020.


20.12.2021   

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C 513/28


Auto del Tribunal General de 22 de octubre de 2021 — Fachverband Spielhallen y LM/Comisión

(Asunto T-510/20) (1)

(«Ayudas de Estado - Tratamiento fiscal de los operadores públicos de casinos en Alemania - Denuncia - Fase previa de examen - Decisión de la Comisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado - Requisitos para iniciar un procedimiento de investigación formal - Dificultades serias - Concepto de “ayuda de Estado” - Exacción sobre los beneficios - Ventaja - Carácter selectivo - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2021/C 513/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Fachverband Spielhallen eV (Berlín, Alemania), LM (representantes: A. Bartosch y R. Schmidt, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y K. Blanck, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: R. Kanitz y S. Costanzo, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2019) 8819 final de la Comisión, de 9 de diciembre de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44944 (2019/C, ex 2019/FC) — Tratamiento fiscal de los operadores públicos de casinos en Alemania, y la ayuda estatal SA.53552 (2019/C, ex 2019/FC) — Supuesta garantía para los operadores públicos de casinos en Alemania (garantía de rentabilidad), en la medida en que desestima la denuncia planteada por los demandantes contra el hecho de que las cantidades abonadas al estado federado de Renania del Norte-Westfalia (Alemania) por los operadores públicos de casinos en concepto de exacción sobre los beneficios fuesen deducibles de las bases imponibles del impuesto sobre actividades económicas y del impuesto sobre la renta o sobre sociedades.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Fachverband Spielhallen eV y LM cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 329 de 5.10.2020.


20.12.2021   

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C 513/28


Auto del Tribunal General de 22 de octubre de 2021 — Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior/Comisión

(Asunto T-22/21) (1)

(«Recurso de anulación - Instrumento de Ayuda Preadhesión - Estado tercero - Contrato público nacional - Resolución del contrato por parte del poder adjudicador - Solicitud de ejecución forzosa de una garantía bancaria por parte del poder adjudicador - Autorización del Jefe de la Delegación de la Unión en el Estado tercero o de su sustituto - Incompetencia»)

(2021/C 513/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S. L. (Madrid) (representantes: D. Luff y R. Sciaudone, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y T. Van Noyen, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del escrito de la Comisión de 5 de noviembre de 2020 que lleva la referencia GK/Regio.ddg.d. 1(2020)6793282, relativo a la ejecución de la garantía bancaria solicitada por el Ministerio turco de Ciencia, Industria y Tecnología.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S. L.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.


20.12.2021   

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C 513/29


Auto del Presidente del Tribunal General de 25 de octubre de 2021 — Troy Chemical Company y Troy/Comisión

(Asunto T-297/21 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Productos biocidas - Reglamento de Ejecución (UE) 2021/348 - Aprobación de la carbendazima como sustancia activa existente destinada a ser utilizada en los productos biocidas de los tipos de producto 7 (conservantes para películas) y 10 (conservantes de materiales de construcción) - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

(2021/C 513/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Troy Chemical Company BV (Delft, Países Bajos), Troy Corp. (Florham Park, New Jersey, Estados Unidos) (representantes: D. Abrahams, H. Widemann y L. Gorywoda, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal y M. Farley, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita, por una parte, la suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/348 de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueba el uso de la carbendazima como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 7 y 10 (DO 2021, L 68, p. 174), y, por otra parte, la adopción de cualquier otra medida provisional que el Tribunal General considere adecuada.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


20.12.2021   

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C 513/29


Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2021 — WO/EPPO

(Asunto T-603/21)

(2021/C 513/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: WO (representante: V. Vitkovskis, abogado)

Demandada: Fiscalía Europea (EPPO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con arreglo al artículo 270 TFUE, anule la Decisión 028/2021 del Colegio de Fiscales Europeos, que no está motivada y es contraria a Derecho, relativa a la desestimación de la candidatura del demandante para el puesto de fiscal europeo delegado.

Condene a la EPPO a pagar al demandante una indemnización por la vulneración de la protección de sus datos personales, por un procedimiento de nombramiento injusto y por decidir de manera contraria a Derecho rechazar su candidatura para el puesto de fiscal europeo delegado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada se basa únicamente en presunciones y carece de un razonamiento adecuado.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada contiene información ficticia sobre el demandante.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada se basa en datos personales del demandante obtenidos de manera ilegal.

4.

Cuarto motivo, basado en que la EPPO ha vulnerado el derecho del demandante a la protección de sus datos personales, incluso con respecto a algunos datos de la Decisión.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada guarda relación con la sanción disciplinaria impuesta al demandante hace más de quince años, sanción en la que se basa dicha Decisión. No existe ningún ordenamiento o acto jurídicos en la Unión Europea que permita considerar pertinentes después de quince años infracciones administrativas o faltas disciplinarias.

6.

Sexto motivo, basado en que no se tuvieron en consideración las alegaciones formuladas por el demandante, que fueron ignoradas.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción del procedimiento de nombramiento, al aplicar al demandante criterios adicionales y al evaluar a este en relación con un período de tiempo más largo en comparación con los demás candidatos. Por tanto, se ha violado el principio de igualdad de trato de todos los candidatos.

8.

Octavo motivo, basado en la aplicación al demandante de un acto jurídico inexistente en el marco del rechazo de su candidatura.

9.

Noveno motivo, basado en que la EPPO también ha violado el principio de cooperación leal entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión. No se tuvo en cuenta la opinión de la institución del Estado miembro que designó a la persona para al puesto de fiscal europeo delegado. Se alega que la EPPO también valoró de nuevo de manera inadecuada los criterios de admisibilidad de la persona designada.


20.12.2021   

ES

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C 513/30


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2021 — BZ/BCE

(Asunto T-631/21)

(2021/C 513/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BZ (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones del Comité Ejecutivo del BCE de 16 de marzo de 2021 y de 13 de julio de 2021, dado que, respectivamente: a) revalúan las situación de la demandante y le conceden una indemnización, ex aequo et bono, de 50 000 euros, como reparación de su perjuicio (incluidos todos los perjuicios que le causaron las irregularidades identificadas en el escrito de la DG-HR de 12 de enero de 2021) y, b) desestimaron el recurso especial que presentó el 18 de mayo de 2021 contra la decisión del Comité Ejecutivo de 16 de marzo de 2021.

Condene al BCE a pagar a la demandante:

una indemnización de 200 000 euros por la violación del artículo 8 del CEDH por lo que respecta a la vulneración de la vida privada de la demandante en lo que atañe a la dignidad y a la integridad profesional;

una indemnización de 130 000 euros por la violación del artículo 8 del CEDH por lo que respecta a la vulneración de la vida privada de la demandante en lo que atañe a su derecho a la salud;

una indemnización por perjuicio moral de 20 000 euros por la utilización del informe de investigación empañado de irregularidades y de la sentencia en el asunto F-43/10, que fue anulada, al haber remitido esos documentos a [confidencial];

el importe que ha de calcularse según lo que se decida en el asunto T-500/16, por la pérdida de ingresos;

una indemnización por perjuicio moral de 20 000 euros por la destrucción de los expedientes de investigación;

una indemnización por perjuicio moral de 52 000 euros por el retraso en el procedimiento de decisión correspondiente a 2007 por lo que respecta a su evaluación y al ejercicio de revisión anual de los salarios y primas, que cubre el período comprendido entre 2007 y 2021;

una indemnización por perjuicio moral y material de 150 000 euros por la ausencia de decisión relativa a la evaluación y al ejercicio de revisión anual de los salarios y primas;

una indemnización por perjuicio moral y material de 700 000 euros por la pérdida definitiva de oportunidades resultante de la inexistencia de una nueva investigación.

Condene al BCE al pago de sus propias costas y de las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión del Comité Ejecutivo de 16 de marzo de 2021 adolece de una serie de errores de hecho y de Derecho y en la desnaturalización y aplicación errónea del artículo 8.2.1 del Reglamento del personal del BCE y del artículo 42 de las Condiciones de contratación del BCE.

2.

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 266 TFUE, incluida la omisión de: a) proporcionar una indemnización adecuada de los perjuicios sufridos y no una indemnización definida por la equidad (en particular, ex aequo et bono); b) indemnizar debidamente a la demandante por todos los inconvenientes y perjuicios, incluida la indemnización de la pérdida de oportunidades causada por el hecho de que el BCE no es capaz de volver a realizar la investigación y también con arreglo a los principios de proporcionalidad y no discriminación, y c) subsanar los efectos pasados de las decisiones anuladas.

3.

Tercer motivo, basado en una violación de los principios de transparencia y de buena administración, de los artículos 41, 42 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los principios de seguridad jurídica y de derecho a la interposición de recursos.

4.

Cuarto motivo, basado en un incumplimiento del deber de asistencia y protección y de velar por el bienestar del personal y en una infracción de los artículos 21 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5.

Quinto motivo, basado en una insuficiencia de motivación.


20.12.2021   

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C 513/32


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2021 — energy cake/EUIPO — Foodtastic (ENERGY CAKE)

(Asunto T-686/21)

(2021/C 513/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: energy cake GmbH (Viena, Austria) (representantes: A. Bernegger, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Foodtastic GmbH (Dortmund, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ENERGY CAKE» — Marca de la Unión no 14808935

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de agosto de 2021 en el asunto R 2324/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), en relación con el artículo 7, apartado 2 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


20.12.2021   

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C 513/32


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2021 — BNP Paribas Public Sector/JUR

(Asunto T-688/21)

(2021/C 513/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BNP Paribas Public Sector SA (París, Francia) (representantes: A. Champsaur y A. Delors, abogadas)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, sobre la base de los artículos 256 TFUE y 263 TFUE, la Decisión de la JUR de 13 de agosto de 2021, con la referencia srb.e.e4.co(2021)570897, por cuanto denegó la devolución de los importes correspondientes a las garantías en metálico por los compromisos de pago irrevocables de los años 2015 a 2021, infringiendo el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de Ejecución 2015/81.

En virtud de los contratos 2016-2021, y sobre la base de los artículos 272 TFUE y 340 TFUE:

declare que, al denegar la devolución de los importes correspondientes a las garantías en metálico relativas a los compromisos de pago irrevocables de los años 2016 a 2021, ambos incluidos, la JUR incumplió la obligación de devolución que le incumbe con arreglo a la cláusula 12.5 de cada uno de los contratos por los períodos de contribución 2016 a 2021, que establece expresamente la aplicación del artículo 7.3 del Reglamento de Ejecución 2015/81, y

ordene a la JUR que devuelva a la demandante los importes correspondientes a las garantías en metálico que retiene incumpliendo sus obligaciones contractuales, más la totalidad de los gastos, intereses de demora y accesorios de toda clase devengados (o, alternativamente, que page a la demandante dichos importes en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los referidos incumplimientos contractuales).

Con carácter principal para el contrato de 2015 y con carácter subsidiario para los contratos 2016-2021, en virtud de la responsabilidad extracontractual de la JUR y sobre la base del artículo 340 TFUE:

declare que la negativa de la JUR a devolver los importes correspondientes a las garantías en metálico relativas a los compromisos de pago irrevocables por los años 2015 a 2021 (ambos incluidos) constituye un enriquecimiento sin causa, y

ordene a la JUR que devuelva a la demandante los referidos importes que retiene sin fundamento legal alguno, más todos los gastos, intereses de demora y accesorios de toda clase devengados.

Condene en costas a la JUR.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos con carácter principal.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento de Ejecución 2015/81 (1) y del Reglamento MUR, por entender que la Decisión de la Junta única de Resolución infringe el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de Ejecución 2015/81, que establece expresamente que los compromisos de pago irrevocables de una entidad que haya dejado de entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (2) se anularán y la garantía que respaldó dichos compromisos se devolverá.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho cometido por la Junta Única de Resolución al pretender aplicar el artículo 70, apartado 4, del Reglamento MUR a los compromisos de pago irrevocables, pese a que la citada disposición se refiere únicamente a las aportaciones ex ante en metálico; la Junta Única de Resolución confunde las aportaciones en metálico con las garantías en metálico relativas a los compromisos de pago irrevocables.

3.

Tercer motivo, basado en un incumplimiento de las estipulaciones contractuales que vinculan a la demandante con la Junta Única de Resolución, generador de la responsabilidad contractual de esta última La demandante entiende en efecto que la negativa de la Junta Única de Resolución a devolver los importes correspondientes a las garantías en metálico relativas a los compromisos de pago irrevocables de los años 2016 a 2021 constituye una vulneración de dicho contrato.

La demandante invoca igualmente un motivo con carácter subsidiario para los contratos 2016-2021. Sostiene a este respecto que la negativa de la Junta Única de Resolución a devolver los importes correspondientes a las garantías en metálico relativas a los compromisos de pago irrevocables por los años 2015 a 2021 constituye un enriquecimiento sin causa de la Junta Única de Resolución.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO 2015, L 15, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).


20.12.2021   

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C 513/34


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2021 — Auken y otros/Comisión

(Asunto T-689/21)

(2021/C 513/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Margrete Auken, Tilly Metz, Jutta Paulus, Michèle Rivasi y Kimberly van Sparrentak (representante: B. Kloostra, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión denegatoria implícita de la demandada de 13 de agosto de 2021 a raíz de la solicitud confirmatoria de las demandantes de 30 de junio de 2021 contra la decisión de 9 de junio de 2021 de denegar parcialmente el acceso a los documentos solicitados por las demandantes; y

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada aplicó ilegalmente las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. (1)

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada no ha justificado la aplicación de las excepciones del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y, por ello, ha infringido el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 al no realizar una interpretación y aplicación estricta del artículo 4, apartados 2, primer guion, y 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada aplicó de manera incoherente las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en que la demandada no tuvo en cuenta de que hay un interés público superior en la divulgación de la información solicitada.

5.

Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 52, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 10, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, pp. 43 a 48).


20.12.2021   

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C 513/35


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2021 — LW Capital/Comisión

(Asunto T-690/21)

(2021/C 513/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: LW Capital (Múnich, Alemania) (representante: C. Ziegler, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la decisión de la Comisión de 3 de junio de 2021 relativa a la ayuda estatal SA.56826 (2020/N) — Alemania — Reforma de la ley alemana relativa a la cogeneración de 2020 (KWKG), y a la ayuda estatal SA.53308 (2019/N) — Alemania — Modificación del régimen de apoyo a las plantas de cogeneración existentes, 2019 (artículo 13 de la KWKG) (DO 2021, C 306, pp. 1 y 2), en la medida en que no se presenta ninguna objeción contra (i) la ayuda a la producción de electricidad mediante cogeneración en plantas de cogeneración de alto rendimiento nuevas, modernizadas y readaptadas, y (ii) la ayuda a la producción de electricidad mediante cogeneración en plantas de cogeneración de alto rendimiento alimentadas por gas, en el sector de la calefacción urbana.

Condene a la Comisión a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.

Mediante su motivo único, la parte demandante cuestiona la decisión controvertida por «violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su aplicación», en el sentido del párrafo cuarto del artículo 263 TFUE, en relación con el párrafo segundo de este. La mencionada violación consiste en que la Comisión debería haber tenido objeciones respecto a la compatibilidad del régimen de ayuda propuesto por Alemania en la ley relativa a la cogeneración de 2020 (KWKG), estando obligada por tanto a iniciar el procedimiento de investigación formal en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2. Al no hacerlo, la Comisión violó los derechos procedimentales de la parte demandante.

La parte demandante alega la violación de los derechos procedimentales dimanantes del artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con la violación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), y la violación de los principios de no discriminación, de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima, así como la apreciación errónea de los hechos.


20.12.2021   

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C 513/35


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2021 — Alcogroup y Alcodis/Comisión

(Asunto T-691/21)

(2021/C 513/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Alcogroup (Bruselas, Bélgica) y Alcodis (Bruselas) (representantes: P. de Bandt, C. Binet y M. Nuytten, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 2021 en la que se insta a las demandantes a iniciar de nuevo, bajo determinadas condiciones, el procedimiento de transacción en el marco del asunto AT.40054 — Ethanol Benchmarks, las demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de las normas aplicables en materia de transacción. A este respecto, las demandantes alegan que, al adoptar la Decisión impugnada en la que se las insta a iniciar de nuevo un procedimiento de transacción con determinadas condiciones, la Comisión infringió las normas aplicables en materia de transacción. En su opinión, las normas aplicables no permiten a la Comisión, por un lado, reabrir un procedimiento de transacción en esta fase del procedimiento ni, por otro, hacerlo obligando a las demandantes a renunciar a toda discusión sobre los hechos que se les imputan.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa. Las demandantes estiman que la Comisión no puede condicionar la apertura de un nuevo procedimiento de transacción a que renuncien a las alegaciones que formularon en el marco del procedimiento ordinario tras el fracaso del primer procedimiento de transacción.


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C 513/36


Auto del Tribunal General de 20 de octubre de 2021 — Diageo y otros/Comisión

(Asunto T-473/19) (1)

(2021/C 513/51)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 312 de 16.9.2019.


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C 513/36


Auto del Tribunal General de 20 de octubre de 2021 — AstraZeneca y otros/Comisión

(Asunto T-476/19) (1)

(2021/C 513/52)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 312 de 16.9.2019.


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C 513/36


Auto del Tribunal General de 27 de octubre de 2021 — Teva/Comisión y EMA

(Asunto T-628/19) (1)

(2021/C 513/53)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


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C 513/37


Auto del Tribunal General de 26 de octubre de 2021 — Puma/EUIPO — Caterpillar (SPEEDCAT)

(Asunto T-515/20) (1)

(2021/C 513/54)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 329 de 5.10.2020.


20.12.2021   

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C 513/37


Auto del Tribunal General de 28 de octubre de 2021 — TrekStor//EUIPO (e.Gear)

(Asunto T-708/20) (1)

(2021/C 513/55)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 28 de 25.1.2021.