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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 497 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Consejo |
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2021/C 497/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 497/02 |
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2021/C 497/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10495 — WP / AP / T-MOBILE NETHERLANDS) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2021/C 497/04 |
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2021/C 497/05 |
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Comisión Europea |
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2021/C 497/06 |
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Tribunal de Cuentas |
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2021/C 497/07 |
Informe Especial n.° 25/2021 — Ayuda del FSE para combatir el desempleo de larga duración: |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2021/C 497/08 |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2021/C 497/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Consejo
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10.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 497/1 |
Resolución del Consejo relativa a la estructura de gobernanza del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030)
(2021/C 497/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
SUBRAYA QUE:
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1. |
El marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (1), en lo sucesivo, el «marco estratégico», es el instrumento principal a escala de la UE para la cooperación entre Estados miembros, la Comisión Europea y terceros países y partes interesadas, en su caso y según convenga, y tiene por objetivo principal apoyar el ulterior desarrollo de los sistemas de educación y formación en los Estados miembros y promover su dimensión europea. |
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2. |
Hasta 2030, la consecución y el ulterior desarrollo del Espacio Europeo de Educación será el objetivo político general del marco estratégico. |
RECUERDA QUE:
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3. |
En la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico se solicitó a la Comisión, en virtud de los Tratados y con pleno respeto de la subsidiariedad, que «colabore con los Estados miembros hasta finales de 2021 a fin de convenir una estructura de gobernanza adecuada que coordine los trabajos y encauce los avances del marco estratégico, con arreglo al objetivo general de consecución y posterior desarrollo de un Espacio Europeo de Educación, y además considere qué cuestiones requieren un debate político a nivel superior, sin generar cargas adicionales para los Estados miembros, asegurándose al mismo tiempo de que adoptan el proceso». |
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4. |
Durante su primer ciclo hasta 2025, el marco estratégico «debería mantener todos los mecanismos de aprendizaje mutuo de eficacia probada del ET 2020, como los grupos de trabajo, las formaciones de directores generales y los instrumentos de aprendizaje entre iguales, y también la participación de los demás órganos rectores pertinentes» (2), sin crear estructuras innecesarias ni generar cargas adicionales para los Estados miembros. |
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5. |
La ambición de asegurar una mayor armonización con las prioridades generales de la UE (3) —mediante el apoyo a la dirección política a escala de la UE y la facilitación de la transmisión eficaz de información entre el nivel político (el Consejo y sus órganos preparatorios pertinentes, especialmente el Comité de Educación), las reuniones informales de altos funcionarios [el Grupo de Alto Nivel sobre Educación y Formación, y reuniones de directores generales (en lo sucesivo, «reuniones de DG»)] y la aplicación a escala técnica (grupos de trabajo del marco estratégico y otros grupos de expertos, en particular el Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia)— es el eje central de la estructura de gobernanza del marco estratégico. |
TIENE POR OBJETO:
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6. |
Proporcionar directrices y principios rectores para la estructura de gobernanza del marco estratégico, haciendo especial hincapié en los agentes implicados y sus funciones, el marco organizativo en el que se desarrollan las actividades del marco estratégico, y cuestiones de aplicación relacionadas con la gobernanza. La actual Resolución del Consejo debe considerarse un instrumento que complementa la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico. |
CONSIDERA, EN VIRTUD DE LOS TRATADOS Y CON PLENO RESPETO DE LA SUBSIDIARIEDAD, QUE:
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7. |
Los principios rectores de la estructura de gobernanza del marco estratégico son:
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8. |
El Grupo, que debería desempeñar un papel fundamental como nexo entre el nivel técnico y el nivel político en la estructura de gobernanza del marco estratégico, consiste en un grupo informal de funcionarios de alto nivel de los Estados miembros y de la Comisión que se reúnen para identificar cuestiones estratégicas y transversales para la cooperación europea en materia de educación y formación, así como para debatir sobre ellas y fijar su dirección, todo ello con visión de futuro. El Consejo, por medio de su órgano preparatorio correspondiente, a saber, el Comité de Educación, debería recibir información periódica sobre los resultados de los debates en el Grupo. |
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9. |
Las formaciones de los directores generales que tratan las escuelas (DG Schools), la educación y formación profesionales (DG VT) y la educación superior (DG HE) consisten en grupos informales de funcionarios de alto nivel de los Estados miembros y de la Comisión que se reúnen para debatir sobre cuestiones relacionadas con sus respectivos sectores de la educación y la formación, así como temas transversales, cuando proceda. La presidencia puede invitar a terceros países y partes interesadas, en su caso y según convenga, para que asistan a estas reuniones. |
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10. |
Los grupos de expertos de la Comisión (4), como por ejemplo los grupos del marco estratégico, el Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia, el Comité consultivo de formación profesional o el grupo de expertos en materia de inversiones de calidad en el ámbito de la educación y formación, están al servicio del marco estratégico con el fin de ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a proseguir la elaboración de las políticas a escala técnica mediante el aprendizaje mutuo, los intercambios técnicos y la identificación de buenas prácticas, entre otras cosas. Están formados por expertos de los Estados miembros y de terceros países, organizaciones internacionales, partes interesadas y expertos independientes, según convenga. |
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11. |
Las actividades de aprendizaje entre iguales permiten a los Estados miembros que afrontan retos políticos similares trabajar en pequeños grupos y compartir las mejores prácticas, centrarse en las dificultades específicas de cada país o brindar apoyo a un programa nacional de reformas concreto con ayuda de países en las mismas circunstancias, organizaciones de partes interesadas y expertos independientes, según convenga. |
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12. |
Las reuniones conjuntas entre organismos de educación y formación y otros organismos pertinentes que estén al mismo nivel en otros ámbitos de actuación, tales como el empleo, la política social, la investigación e innovación, la igualdad, la juventud, el deporte, la cultura, las finanzas y las relaciones exteriores, entre otros, así como el recurso a los instrumentos financieros nacionales y de la UE, resultan pertinentes en el contexto de las sinergias entre diferentes ámbitos de actuación. |
CONVIENE EN QUE:
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13. |
La presidencia, en cooperación con socios del Trío de Presidencias y la Comisión, debe asumir el liderazgo en la coordinación de los trabajos del Grupo en el contexto del marco estratégico. |
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14. |
El Grupo está presidido por la presidencia y debe reunirse al menos dos veces por año, una vez por presidencia, para asegurar la transmisión fluida de la información y habida cuenta de su función prevista con respecto al nivel político. En su caso y según convenga, la presidencia podrá invitar a terceros países o partes interesadas a unirse a las reuniones del Grupo en calidad de observadores para puntos del orden del día de interés común. |
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15. |
Con objeto de apoyar la gobernanza y la continuidad de los trabajos dentro del marco estratégico, se deben organizar intercambios periódicos entre las dos presidencias anteriores, la presidencia actual, las dos presidencias siguientes y la Comisión. Estos intercambios conjuntos deben celebrarse en el seno de un grupo informal de coordinación y apoyo: la junta de coordinación del Grupo. |
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16. |
La junta de coordinación del Grupo informa al Grupo y responde ante él. |
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17. |
La función de la junta de coordinación del Grupo consiste en apoyar al Grupo:
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18. |
La junta de coordinación del Grupo se reúne periódicamente, al menos dos veces por presidencia. La presidencia y la Comisión coordinan de manera conjunta y en igualdad de condiciones, también en relación con la cofinanciación, la labor de la junta de coordinación del Grupo. Las reuniones de la junta de coordinación del Grupo las preside la presidencia. |
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19. |
En su caso y según convenga, la junta de coordinación del Grupo podría designar, de entre los Estados miembros participantes, a un ponente con un mandato determinado. La función de este ponente consistiría en informar al Grupo y, si fuera necesario, al Comité de Educación, con vistas a un intercambio oportuno de información, de los avances logrados por los grupos del marco estratégico y otros grupos de expertos y órganos pertinentes. |
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20. |
Con objeto de asegurar el correcto funcionamiento de la junta de coordinación del Grupo, esta podrá elaborar su mandato, que será refrendado por el Grupo, en el que detallará las funciones operativas y métodos de trabajo de la junta, en particular la posible designación de un ponente, así como sus tareas y la duración del mandato de dicho ponente. |
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21. |
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se revisará según convenga a raíz de la evaluación intermedia del marco estratégico que realizará el Consejo en 2025, teniendo en cuenta los informes pertinentes de la Comisión que se contemplan en la Resolución del Consejo sobre un marco estratégico, para así adaptarlo a posibles innovaciones y nuevas necesidades. |
(1) Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1) (en lo sucesivo, la «Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico»).
(2) Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico.
(3) Una nueva agenda estratégica de la UE para 2019-2024 fija las prioridades generales de la UE.
(4) Registro de grupos de expertos de la Comisión.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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10.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 497/5 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo
(2021/C 497/02)
1. Introducción
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1. |
Las subvenciones a la exportación pueden afectar negativamente a la competencia en el mercado entre los potenciales proveedores rivales de bienes y servicios. Esta es la razón por la que la Comisión, en su calidad de guardiana de la competencia de conformidad con el Tratado, siempre ha condenado enérgicamente las ayudas a la exportación en el comercio dentro de la Unión y a las exportaciones fuera de la Unión. El objetivo de la presente Comunicación de la Comisión es evaluar el apoyo de los Estados miembros al seguro de crédito a la exportación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la Unión. |
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2. |
La Comisión ha hecho uso de su facultad de dar orientaciones sobre las ayudas estatales en el ámbito del seguro de crédito a la exportación a corto plazo. Su objetivo ha sido resolver el falseamiento real o potencial de la competencia en el mercado interior, no solo entre los exportadores de los distintos Estados miembros (en los intercambios dentro y fuera de la Unión), sino también entre los aseguradores de créditos a la exportación que operan en la Unión. En 1997, la Comisión expuso los principios de la intervención estatal en su Comunicación a los Estados miembros con arreglo al artículo 93, apartado 1, del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (1) (en lo sucesivo «la Comunicación de 1997»). Los principios de la Comunicación de 1997 iban a ser de aplicación durante un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1998. La Comunicación de 1997 fue adaptada posteriormente y su período de aplicación prorrogado en 2001 (2), 2004 (3), 2005 (4) y 2010 (5). Sus principios estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012. |
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3. |
La experiencia adquirida en la aplicación de los principios de la Comunicación de 1997, en especial durante la crisis financiera sufrida entre 2009 y 2011, sugería que la política de la Comisión en este ámbito debía ser objeto de revisión. Por consiguiente, la Comisión adoptó una nueva Comunicación a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (6) (en lo sucesivo «la Comunicación de 2012»). Los principios de la Comunicación de 2012 debían aplicarse, en principio, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018 (7). Posteriormente, el anexo de la Comunicación de 2012 se adaptó varias veces (8) y el período de aplicación de la Comunicación de 2012 se amplió en 2018 (9) y 2020 (10). Ahora es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021. |
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4. |
En 2019, la Comisión inició una evaluación de la Comunicación de 2012 como parte del Control de adecuación del paquete de modernización de las ayudas estatales, las Directrices sobre ferrocarriles y el seguro de crédito a la exportación a corto plazo (11). Los resultados de la evaluación mostraron que, en principio, las normas funcionan adecuadamente, pero que se necesitan algunas pequeñas mejoras para reflejar la evolución del mercado. Por lo tanto, la presente Comunicación solo contiene algunos ajustes técnicos, manteniendo al mismo tiempo los principios establecidos en la Comunicación de 2012. |
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5. |
Las normas establecidas en la presente Comunicación contribuirán a garantizar que las ayudas estatales no falseen la competencia entre los aseguradores de crédito a la exportación privados y públicos, o apoyados con fondos públicos. Esas normas también contribuirán a crear unas condiciones de competencia equitativas entre los exportadores. |
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6. |
La presente Comunicación ofrece a los Estados miembros una orientación más detallada sobre los principios en los que la Comisión tiene intención de basar su interpretación de los artículos 107 y 108 del Tratado y su aplicación al seguro de crédito a la exportación a corto plazo. Debe hacer la política de la Comisión en este ámbito lo más transparente posible y garantizar la previsibilidad e igualdad de trato. Con este fin, en ella se expone una serie de condiciones que han de cumplirse cuando los aseguradores estatales deseen entrar en el mercado a corto plazo del seguro del crédito a la exportación para riesgos negociables. |
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7. |
Los riesgos que, en principio, no sean negociables quedan fuera del ámbito de la presente Comunicación. |
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8. |
El apartado 2 describe el ámbito de aplicación de la presente Comunicación y expone las definiciones utilizadas en ella. El apartado 3 trata de la aplicabilidad del artículo 107, apartado 1, del Tratado y la prohibición general de conceder ayuda estatal al seguro de crédito a la exportación de los riesgos negociables. Por último, el apartado 4 prevé algunas excepciones del ámbito de aplicación de los riesgos negociables y especifica las condiciones en las que la ayuda estatal para el seguro de riesgos no negociables temporalmente puede ser compatible con el mercado interior. |
2. Ámbito de aplicación de la Comunicación y definiciones
2.1. Ámbito de aplicación
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9. |
La Comisión aplicará los principios expuestos en la presente Comunicación únicamente al seguro de crédito a la exportación con un período de riesgo inferior a dos años. Todos los demás instrumentos de financiación de la exportación están excluidos del ámbito de aplicación de la presente Comunicación. |
2.2. Definiciones
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10. |
A efectos de la presente Comunicación, se entenderá por:
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3. Aplicabilidad del artículo 107, apartado 1, del Tratado
3.1. Principios generales
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11. |
El artículo 107, apartado 1, del Tratado dispone que «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.». |
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12. |
Si el seguro de crédito a la exportación lo prestan aseguradores estatales, ese seguro implica que se utilizan recursos estatales. La participación del Estado puede conceder a los aseguradores o a los exportadores una ventaja selectiva y puede así falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros. Los principios establecidos en los apartados 3.2, 3.3 y 4 están concebidos para orientar sobre cómo se evaluarán tales medidas con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. |
3.2. Ayuda para las entidades aseguradoras
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13. |
Cuando los aseguradores estatales gocen de ciertas ventajas en comparación con los aseguradores de crédito privados, puede haber ayuda estatal. Las ventajas pueden adoptar diferentes formas, entre otras, por ejemplo:
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3.3. Prohibición de la ayuda estatal a los créditos a la exportación
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14. |
Las ventajas para los aseguradores estatales mencionadas en el punto 13 en relación con los riesgos negociables afectan al comercio interior de la Unión en el sector de los servicios de seguros de crédito y dan lugar a variaciones en la cobertura de seguro disponible para los riesgos negociables en diferentes Estados miembros. Esto genera un falseamiento de la competencia entre aseguradores de los diferentes Estados miembros y tiene repercusiones secundarias en el comercio interior de la Unión, con independencia de si se trata de exportaciones internas de la Unión o de exportaciones hacia el exterior de la Unión (13). Por esas razones, si los aseguradores estatales disfrutan de tales ventajas en comparación con los aseguradores privados, no deberían poder asegurar riesgos negociables. Por tanto, es necesario determinar las condiciones en las que pueden actuar los aseguradores estatales para garantizar que no se beneficien de ayudas estatales. |
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15. |
Las ventajas para los aseguradores estatales a veces también se trasladan, al menos en parte, a los exportadores. Tales ventajas pueden falsear la competencia y el comercio y así constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Sin embargo, si se cumplen las condiciones para la cobertura por un seguro de crédito a la exportación de los riesgos negociables que se indican en el apartado 4.3 de la presente Comunicación, la Comisión considerará que no se ha repercutido ventaja indebida alguna sobre los exportadores. |
4. Condiciones para la cobertura de seguro de crédito a la exportación para los riesgos no negociables temporalmente
4.1. Principios generales
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16. |
Tal y como se menciona en el punto 14, en los casos en que los aseguradores estatales disfruten de ventajas de las que no disfrutan las entidades privadas, según lo descrito en el punto 13, dichos aseguradores de crédito privados no deben asegurar riesgos negociables. En caso de que los aseguradores estatales o sus filiales deseen asegurar riesgos negociables, debe garantizarse que, al hacerlo, no se benefician directa o indirectamente de ayuda estatal. Con este fin, deben tener un determinado importe de fondos propios (un margen de solvencia, incluido un fondo de garantía) y reservas técnicas (una reserva de estabilización) y haber obtenido la necesaria autorización de conformidad con lo establecido en la Directiva 2009/138/CE. Además, deben llevar al menos una contabilidad administrativa independiente y cuentas separadas correspondientes a sus seguros de riesgos negociables y de riesgos no negociables con apoyo o en nombre del Estado, con el fin de demostrar que no reciben ayuda estatal por asegurar riesgos negociables. La contabilidad de las operaciones aseguradas por cuenta del asegurador deberá ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 91/674/CEE del Consejo (14). |
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17. |
Los Estados miembros que proporcionen cobertura de reaseguro a un asegurador de crédito a la exportación en forma de participación o presencia en contratos de reaseguro del sector privado que cubren riesgos negociables y no negociables deben estar en condiciones de demostrar que el mecanismo no implica ayuda estatal con arreglo al punto 13, letra f). |
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18. |
Los aseguradores estatales podrán facilitar seguros de crédito a la exportación contra riesgos no negociables temporalmente sujetos a las condiciones establecidas en el apartado 4 de la presente Comunicación. |
4.2. Excepciones al ámbito de aplicación de los riesgos negociables: riesgos no negociables temporalmente
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19. |
Sin perjuicio de la definición de riesgos negociables, determinados riesgos comerciales o políticos, o ambos, soportados por los compradores establecidos en los países enumerados en el anexo se considerarán no negociables temporalmente en los siguientes casos:
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20. |
Para reducir al máximo el falseamiento de la competencia en el mercado interior, los riesgos considerados no negociables temporalmente con arreglo al punto 19 pueden ser cubiertos por aseguradores estatales, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el apartado 4.3. |
4.3. Condiciones para proporcionar cobertura para los riesgos no negociables temporalmente
4.3.1. Calidad de la cobertura
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21. |
La calidad de la cobertura ofrecida por los aseguradores estatales debe ser coherente con las normas del mercado. En particular, solo podrán cubrirse los riesgos económicamente justificados, es decir, los riesgos que son aceptables sobre la base de principios de suscripción correctos. El porcentaje máximo de cobertura debe ser del 95 % para los riesgos comerciales y políticos y el período de espera para el pago de indemnizaciones debe ser, como mínimo, de 90 días. |
4.3.2. Principios de suscripción
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22. |
Siempre deben aplicarse a la evaluación de los riesgos principios de suscripción correctos. En consecuencia, no deben poder optar a los sistemas de apoyo público los riesgos de transacciones financieras desacertadas. Con respecto a tales principios, los criterios de aceptación del riesgo deben ser explícitos. Si ya existe una relación empresarial, los exportadores deben tener una experiencia positiva de actividad comercial o de pago, o ambos. Los compradores no deben haber sido objeto de ninguna denuncia, su probabilidad de impago debe ser aceptable y sus calificaciones financieras internas o externas deben ser también aceptables. |
4.3.3. Precios adecuados
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23. |
La asunción del riesgo en el contrato de seguro de crédito a la exportación debe remunerarse mediante una prima adecuada. Con objeto de limitar al máximo la exclusión de los aseguradores de crédito privados, las primas medias en virtud de los regímenes de apoyo público deben ser más elevadas que las primas medias cobradas por los aseguradores de crédito privados para riesgos similares. Este requisito garantiza la eliminación progresiva de la intervención del Estado, porque el hecho de que la prima sea más elevada hará que los exportadores vuelvan a recurrir a los aseguradores de crédito privados tan pronto como las condiciones del mercado se lo permitan y el riesgo sea de nuevo negociable. |
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24. |
Los precios se consideran adecuados si se cobra la prima de riesgo mínima anual (16) («prima refugio») para la categoría de comprador de riesgo correspondiente (17), según lo establecido en el cuadro que figura a continuación. La prima refugio será de aplicación a menos que los Estados miembros demuestren que esos tipos son inadecuados para el riesgo en cuestión. Para las pólizas en función del volumen de negocios total, la categoría de riesgo debe corresponder al riesgo medio de los compradores cubierto por la póliza.
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25. |
En lo que respecta al coaseguro, el porcentaje de cuota y la cobertura complementaria, los precios se consideran adecuados únicamente si la prima aplicada es al menos un 30 % superior a la prima de la cobertura (original) facilitada por un asegurador de crédito privado. |
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26. |
Debe añadirse una tasa administrativa a la prima de riesgo, independientemente de la duración del contrato, para que el precio se considere adecuado. |
4.3.4. Transparencia y presentación de informes
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27. |
Los Estados miembros deben publicar los regímenes establecidos para los riesgos que se consideren no negociables temporalmente con arreglo al punto 19 en los sitios web de los aseguradores estatales, detallando todas las condiciones aplicables. |
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28. |
Los Estados miembros deben presentar informes anuales a la Comisión sobre los riesgos que se consideren no negociables temporalmente con arreglo al punto 19 y estén cubiertos por aseguradores estatales. Deben hacerlo a más tardar el 31 de julio del año siguiente al de la intervención. |
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29. |
El informe debe recoger la siguiente información sobre cada régimen:
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30. |
La información debe facilitarse en un formato de hoja de cálculo, que permita buscar, extraer, descargar y publicar fácilmente los datos en internet, por ejemplo, en formato CSV o XML. Los Estados miembros deben publicar los informes en los sitios web de los aseguradores estatales. |
5. Normas de procedimiento
5.1. Principios generales
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31. |
Los riesgos especificados en el punto 19, letra a), pueden estar cubiertos por aseguradores estatales, en las condiciones especificadas en el apartado 4.3. En tales casos, no es necesario enviar una notificación a la Comisión. |
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32. |
Los riesgos especificados en el punto 19, letras b), c) y d), pueden estar cubiertos por aseguradores estatales, en las condiciones expuestas en el apartado 4.3 y previa notificación a la Comisión y aprobación por parte de esta. |
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33. |
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado 4.3 no significa que el seguro o régimen de seguro de créditos a la exportación quede automáticamente prohibido. Si un Estado miembro desea no ajustarse a alguna de las condiciones expuestas en el apartado 4.3 o si tiene alguna duda sobre si un régimen de seguro de créditos a la exportación cumple las condiciones expuestas en la presente Comunicación, en particular, en el apartado 4, deberá notificar el régimen a la Comisión. |
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34. |
El análisis con arreglo a las normas sobre ayudas estatales no afecta a la compatibilidad de una medida concreta con otras disposiciones del Tratado. |
5.2. Modificación de la lista de países cuyos riesgos son negociables
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35. |
Para determinar si la falta de suficiente capacidad privada justifica la retirada temporal de un país de la lista de países cuyos riesgos son negociables, de acuerdo con el punto 19, letra a), la Comisión tendrá en cuenta los siguientes factores, por orden de prioridad:
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36. |
Cuando la capacidad del mercado llegue a ser insuficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables, la Comisión podrá revisar la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo a petición escrita de al menos tres Estados miembros o por iniciativa propia. |
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37. |
Si la Comisión tiene el propósito de modificar la lista de países cuyos riesgos son negociables, deberá consultar y pedir información a los Estados miembros, los aseguradores de crédito privados y las partes interesadas. La consulta y el tipo de información solicitada se anunciará en el sitio web de la Comisión. El período de consulta generalmente no deberá superar los 20 días hábiles. Cuando, a partir de la información recopilada, la Comisión decida modificar la lista de países cuyos riesgos son negociables, anunciará esta decisión en su sitio web. |
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38. |
La retirada temporal de un país de la lista de los países cuyos riesgos son negociables será válida, en principio, durante al menos 12 meses. Las pólizas de seguros relativas al país retirado temporalmente de dicha lista que se suscriban durante ese período podrán tener una validez de un máximo de 180 días después de la fecha en que expire la retirada temporal. Tras esa fecha no podrán firmarse nuevas pólizas de seguros. Tres meses antes de la expiración de la retirada temporal, la Comisión decidirá si prorroga la retirada del país de que se trate de la lista. Si la Comisión determina que la capacidad del mercado sigue siendo insuficiente para cubrir todos los riesgos justificables desde un punto de vista económico, teniendo en cuenta los factores mencionados en el punto 35, podrá ampliar la retirada temporal del país de la lista, conforme al punto 37. |
5.3. Obligación de notificación de los riesgos no negociables temporalmente a que se refiere el punto 19, letras b) y c)
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39. |
Las pruebas de que dispone actualmente la Comisión sugieren que existe un vacío en el mercado en lo que respecta a los riesgos mencionados en el punto 19, letras b) y c), y que, por lo tanto, dichos riesgos no son negociables. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que tal falta de cobertura no existe en todos los Estados miembros y que la situación podría cambiar con el tiempo, ya que el sector privado podría desarrollar un interés en este segmento del mercado. La intervención estatal solo debe permitirse para riesgos que el mercado no cubriría de otro modo. |
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40. |
Por estos motivos, si un Estado miembro desea cubrir los riesgos especificados en el punto 19, letras b) o c), de la presente Comunicación, deberá notificarlo a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y demostrar en su notificación que ha contactado con los principales aseguradores e intermediarios de crédito en ese Estado miembro (23) y les ha dado la oportunidad de presentar pruebas de que en dicho Estado se cubren los riesgos en cuestión. Si los aseguradores e intermediarios de crédito en cuestión no facilitan al Estado miembro o a la Comisión información sobre las condiciones de cobertura y los volúmenes asegurados para el tipo de riesgos que desea cubrir el Estado miembro en un plazo de 30 días a partir de la recepción de una solicitud del Estado miembro en este sentido, o si la información facilitada no demuestra que en dicho Estado miembro están cubiertos los riesgos en cuestión, la Comisión considerará que los riesgos no son negociables temporalmente. |
5.4. Obligación de notificación en otros casos
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41. |
En lo que respecta a los riesgos especificados en el punto 19, letra d), el Estado miembro considerado deberá demostrar, en su notificación a la Comisión con arreglo al artículo 108, apartado 3, del Tratado, que no se dispone de cobertura para los exportadores en ese Estado miembro concreto, a causa de una perturbación de la oferta en el mercado privado de seguros, en particular, la retirada de un importante asegurador de crédito del Estado miembro de que se trate, la reducción de capacidad o una gama limitada de productos en comparación con otros Estados miembros. |
6. Fecha de aplicación y período de vigencia
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42. |
La Comisión aplicará los principios expuestos en la presente Comunicación a partir del 1 de enero de 2022, excepto por lo que se refiere a la lista de países del anexo, que se aplicará a partir del 1 de abril de 2022. Hasta el 31 de marzo de 2022, la Comisión considerará todos los riesgos comerciales y políticos asociados con las exportaciones a todos los países no negociables temporalmente, de conformidad con la exención establecida en el punto 33 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (24) y en el punto 62 de la Comunicación de la Comisión C(2021) 8442 relativa a la Sexta Modificación del Marco Temporal. La Comisión podrá decidir adaptar la presente Comunicación en cualquier momento si fuera necesario por motivos relacionados con la política de competencia o para tener en cuenta otras políticas de la Unión y compromisos internacionales. |
(1) DO C 281 de 17.9.1997, p. 4.
(2) DO C 217 de 2.8.2001, p. 2.
(3) DO C 307 de 11.12.2004, p. 12.
(4) DO C 325 de 22.12.2005, p. 22.
(5) DO C 329 de 7.12.2010, p. 6.
(6) DO C 392 de 19.12.2012, p. 1.
(7) El punto 18, letra a), y el apartado 5.2 de la Comunicación de 2012 debían aplicarse a partir de la fecha de adopción de dicha Comunicación.
(8) DO C 398 de 22.12.2012, p. 6; DO C 372 de 19.12.2013, p. 1; DO C 28 de 28.1.2015, p. 1; DO C 215 de 1.7.2015, p. 1; DO C 244 de 5.7.2016, p. 1; DO C 206 de 30.6.2017, p. 1; DO C 225 de 28.6.2018, p. 1; DO C 457 de 19.12.2018, p. 9; DO C 401 de 27.11.2019, p. 3; DO C 101I de 28.3.2020, p. 1; DO C 340I de 13.10.2020, p. 1. DO C 34 de 1.2.2021, p. 6.
(9) DO C 457 de 19.12.2018, p. 9.
(10) DO C 224 de 8.7.2020, p. 2.
(11) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión – Fitness check of the 2012 State aid modernisation package, railways guidelines and short-term export credit insurance (Control de adecuación del paquete de modernización de las ayudas estatales de 2012, las Directrices sobre ferrocarriles y el seguro de crédito a la exportación a corto plazo), 30 de octubre de 2020, SWD(2020) 257 final.
(12) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).
(13) En su sentencia en el asunto C-142/87, Reino de Bélgica / Comisión de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Justicia dictó que en la competencia y el comercio dentro de la Unión no solo puede influir la ayuda a las exportaciones dentro de la Unión, sino también la ayuda a las exportaciones fuera de la Unión. Ambos tipos de actividad están asegurados por aseguradores de créditos a la exportación y las ayudas a ambos pueden, por tanto, afectar a la competencia y al comercio dentro de la Unión.
(14) Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L 374 de 31.12.1991, p. 7).
(15) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(16) Para cada categoría de riesgo relevante, la horquilla de primas de riesgo refugio se estableció sobre la base de los diferenciales de permutas de cobertura por incumplimiento crediticio a un año (CDS, por sus siglas en inglés) basados en una calificación compuesta que incluye calificaciones de las tres principales agencias de calificación (Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch) durante los años 2007 a 2011, partiendo del supuesto de que los índices medios de pérdida de los seguros de créditos a la exportación a corto plazo son del 40 %. Posteriormente, las horquillas se hicieron continuas para responder al hecho de que las primas de riesgo no se mantienen constantes en el tiempo.
(17) Las categorías de comprador de riesgo se basan en calificaciones crediticias. Dichas calificaciones no tienen por qué obtenerse de agencias de calificación concretas. Los sistemas de calificación nacionales o los sistemas de calificación utilizados por los bancos son igualmente aceptables. Para las empresas sin una calificación pública, podría aplicarse una calificación basada en información comprobable.
(18) Se puede obtener una prima refugio para un contrato de seguro de 30 días dividiendo la prima de riesgo anual entre 12.
(19) La categoría de riesgo excelente incluye riesgos equivalentes a AAA, AA+, AA, AA-, A+, A y A- en las calificaciones crediticias de Standard & Poor’s.
(20) La categoría de riesgo buena incluye riesgos equivalentes a BBB+, BBB o BBB- en las calificaciones crediticias de Standard & Poor’s.
(21) La categoría de riesgo satisfactoria incluye riesgos equivalentes a BB+, BB o BB- en las calificaciones crediticias de Standard & Poor’s.
(22) La categoría de riesgo débil incluye riesgos equivalentes a B+, B o B- en las calificaciones crediticias de Standard & Poor’s.
(23) Los aseguradores e intermediarios de crédito contactados deberán ser representativos en términos de los productos ofrecidos (por ejemplo, proveedores especializados para los riesgos simples) y el tamaño del mercado que cubren (por ejemplo, que representen conjuntamente una cuota de mercado mínima del 50 %).
(24) Comunicación de la Comisión «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19», C(2020)1863 de 19 de marzo de 2020 (DO C 91I de 20.3.2020, p. 1), modificado por las Comunicaciones de la Comisión C(2020) 2215 (DO C 112I de 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340I de 13.10.2020, p. 1), C(2021) 564 (DO C 34 de 1.2.2021, p. 6) y C(2021) 8442 (DO C 473 de 24.11.2021, p. 1). Los puntos 24 a 27 y 62 de la Comunicación de la Comisión C(2021) 8442 relativa a la Sexta Modificación del Marco Temporal amplían la información sobre la exención temporal.
ANEXO
Lista de países cuyos riesgos son negociables
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Bélgica |
Chipre |
Eslovaquia |
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Bulgaria |
Letonia |
Finlandia |
|
Chequia |
Lituania |
Suecia |
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Dinamarca |
Luxemburgo |
Australia |
|
Alemania |
Hungría |
Canadá |
|
Estonia |
Malta |
Islandia |
|
Irlanda |
Países Bajos |
Japón |
|
Grecia |
Austria |
Nueva Zelanda |
|
España |
Polonia |
Noruega |
|
Francia |
Portugal |
Suiza |
|
Croacia |
Rumanía |
Reino Unido |
|
Italia |
Eslovenia |
Estados Unidos |
|
10.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 497/14 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10495 — WP / AP / T-MOBILE NETHERLANDS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 497/03)
El 17 de noviembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10495. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
|
10.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 497/15 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, aplicado por el Reglamento (UE) 2021/2177 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo
(2021/C 497/04)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en la lista del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo (2), y en la lista del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los anexos mencionados deben seguir estando incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/788/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden cursar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 1 de septiembre de 2022 a la siguiente dirección:
|
Consejo de la Unión Europea |
|
Secretaría General |
|
RELEX.1.C |
|
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
|
1048 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la próxima revisión del Consejo, de conformidad con el artículo 9 de la Decisión 2010/788/PESC.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.
(2) DO L 443 de 10.12.2021, p. 75.
|
10.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 497/17 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo
(2021/C 497/05)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información.
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo (3), y el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo (5), relativos a medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de RELEX (Relaciones Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
|
Consejo de la Unión Europea |
|
Secretaría General |
|
RELEX.1.C |
|
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
|
1048 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegada de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2010/788/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2021/2181, y al Reglamento (CE) n.o 1183/2005, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2010/788/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.
(3) DO L 443 de 10.12.2021, p. 75.
Comisión Europea
|
10.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 497/19 |
Tipo de cambio del euro (1)
9 de diciembre de 2021
(2021/C 497/06)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,1311 |
|
JPY |
yen japonés |
128,21 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4362 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,85740 |
|
SEK |
corona sueca |
10,2570 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0446 |
|
ISK |
corona islandesa |
147,40 |
|
NOK |
corona noruega |
10,1550 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,434 |
|
HUF |
forinto húngaro |
365,81 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,6045 |
|
RON |
leu rumano |
4,9493 |
|
TRY |
lira turca |
15,6175 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5840 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4363 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8186 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6672 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5446 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 331,42 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
18,0190 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,2114 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5305 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 265,76 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,7693 |
|
PHP |
peso filipino |
57,045 |
|
RUB |
rublo ruso |
83,2976 |
|
THB |
bat tailandés |
37,960 |
|
BRL |
real brasileño |
6,2718 |
|
MXN |
peso mexicano |
23,8011 |
|
INR |
rupia india |
85,5075 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
|
10.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 497/20 |
Informe Especial n.° 25/2021
Ayuda del FSE para combatir el desempleo de larga duración:
(2021/C 497/07)
(2021/C / )
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.° 25/2021: «Ayuda del FSE para combatir el desempleo de larga duración: las medidas se deben orientar, adaptar y supervisar mejor».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
10.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 497/21 |
Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (1)
(2021/C 497/08)
|
Nombre del sistema |
Medios de identificación electrónica del sistema notificado |
Estado miembro notificante |
Nivel de seguridad |
Autoridad responsable del sistema |
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Sistema alemán de identificación electrónica basado en el control de acceso ampliado |
Documento nacional de identidad Permiso de residencia electrónico |
Alemania |
Alto |
DGI2@bmi.bund.de +49 30186810 |
26.9.2017 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Sistema público de identidad digital (SPID) |
Medios de identificación electrónica del SPID facilitados por:
Trust Technologies S.r.l. |
Italia |
Alto Sustancial Bajo |
eidas-spid@agid.gov.it +39 0685264407 |
10.9.2018 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
13.9.2019 |
||||||||||||||||||||||||||||
|
Sistema nacional de identificación y autenticación (SNIA) |
Documento personal de identidad (eOI) |
Croacia |
Alto |
e-gradjani@uprava.hr |
7.11.2018 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
|
Estonia |
Alto |
eid@politsei.ee +372 6123000 |
7.11.2018 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) |
Documento Nacional de Identidad español |
España |
Alto |
divisiondedocumentacion@policia.es |
7.11.2018 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Luxembourg national identity card (eID card) (documento nacional de identidad de Luxemburgo) |
eID card de Luxemburgo |
Luxemburgo |
Alto |
minint@mi.etat.lu secretariat@ctie.etat.lu +352 24784600 |
7.11.2018 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Sistema belga de identificación electrónica FAS/eCards |
eCard de ciudadano belga eCard de extranjero |
Bélgica |
Alto |
eidas@bosa.fgov.be |
27.12.2018 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Cartão de Cidadão (CC) (Tarjeta de ciudadano) |
Documento nacional de identidad de Portugal (eID card) |
Portugal |
Alto |
ama@ama.pt +351 217231200 |
28.2.2019 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
GOV.UK Verify |
Medios de identificación electrónica del GOV.UK Verify facilitados por:
|
Reino Unido |
Sustancial Bajo |
eidas-support@digital.cabinet-office.gov.uk +44 78585008654 |
2.5.2019 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Sistema italiano de identificación electrónica basado en el documento nacional de identidad (CIE) |
Carta di Identità Elettronica (CIE) |
Italia |
Alto |
segreteriaservizidemografici@interno.it +39 0646527751 |
13.9.2019 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Sistema nacional de identificación de Chequia |
Documento nacional de identidad electrónico checo |
Chequia |
Alto |
eidas@mvcr.cz |
13.9.2019 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Marco de confianza neerlandés para la identificación electrónica (Afsprakenstelsel Elektronische Toegangsdiensten) |
Medio expedido en el marco de la aplicación eHerkenning (para empresas) |
Países Bajos |
Alto Sustancial |
info@eherkenning.nl |
13.9.2019 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Sistema eslovaco de identidad electrónica |
Documento nacional de identidad electrónico eslovaco (eID card) |
Eslovaquia |
Alto |
eidas@vicepremier.gov.sk +421 220928177 |
18.12.2019 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Sistema letón de identidad electrónica |
|
Letonia |
Alto Sustancial |
rigas.1.nodala@pmlp.gov.lv
eparaksts@eparaksts.lv |
18.12.2019 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Sistema belga de identificación electrónica FAS / itsme® |
Aplicación itsme® mobile |
Bélgica |
Alto |
eidas@bosa.fgov.be |
18.12.2019 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Sistema danés de identificación electrónica (NemID) |
|
Dinamarca |
Sustancial |
digst@digst.dk +45 33925200 |
8.4.2020 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Chave Móvel Digital (CMD) |
Clave móvil digital (identificación electrónica móvil) |
Portugal |
Alto |
ama@ama.pt +351 217231200 |
8.4.2020 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Sistema lituano de identidad electrónica (ATK - Asmens tapatybės kortelė) |
Documento nacional de identidad lituano |
Lituania |
Alto |
bendrasisd@vrm.lt +370 52717130 |
21.8.2020 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Sistema neerlandés de identidad electrónica |
DigiD |
Países Bajos |
Sustancial Alto |
logiussecretariaatproductiehuis@logius.nl |
21.8.2020 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Sistema maltés de identidad electrónica (Identity Malta) |
Documento de identidad electrónico (e-ID Card) Tarjeta de residencia (e-RP Card) |
Malta |
Alto |
enquiries@identitymalta.com +356 25904900 |
10.12.2021 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Sistema francés de identidad electrónica (FranceConnect+ / The Digital Identity La Poste) |
L’Identité numérique La Poste (aplicación La Poste Mobile) |
Francia |
Sustancial |
eidas@franceconnect.gouv.fr |
10.12.2021 |
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
10.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 497/25 |
Publicación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(2021/C 497/09)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES
«COLLI BERICI»
PDO-IT-A0450-AM02
Fecha de la solicitud: 13 de julio de 2018
1. Normas aplicables a la modificación
Artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 – Modificación que no es de menor importancia
2. Descripción y motivos de la modificación
2.1. Supresión de la categoría Vino de aguja y del tipo Novello
Dentro de la revisión global de los tipos de producto abarcados por la denominación «Colli Berici», se suprime la categoría Vino de aguja para los vinos blancos, y el tipo Novello se suprime en los vinos tintos.
Esta modificación se solicitó porque la denominación no se ha utilizado para vinos de aguja ni del tipo Novello desde la cosecha de 2014.
La modificación afecta a los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 8 del pliego de condiciones, y a las secciones 4 y 5.2 del documento único.
2.2. Introducción de un tipo Superiore para los vinos Bianco (blanco) y Rosso (tinto)
Esta modificación introduce un tipo Bianco Superiore y otro Rosso Superiore que estarán sujetos a requisitos técnicos y de calidad más estrictos en consonancia con la legislación en vigor en relación con el término tradicional «Superiore».
Específicamente, se aplicará lo siguiente para el «Colli Berici» Bianco Superiore:
|
— |
el rendimiento máximo de uvas por hectárea es inferior al del tipo Bianco simple (14 000 kg/ha en lugar de 16 000 kg/ha); |
|
— |
el grado alcohólico volumétrico natural mínimo de las uvas es del 10,50 % y el grado alcohólico volumétrico total mínimo del vino es del 12 %, es decir, un 1 % superior al del tipo Bianco simple. |
En el caso del «Colli Berici» Rosso Superiore se aplica lo siguiente:
|
— |
el rendimiento máximo de uvas por hectárea es inferior al del tipo Rosso simple (13 500 kg/ha en lugar de 15 000 kg/ha); |
|
— |
el grado alcohólico volumétrico natural mínimo de las uvas es del 11 % y el grado alcohólico volumétrico total mínimo del vino es del 12,50 %, es decir, un 1 % superior al del tipo Rosso simple. |
Además, se ha añadido un requisito relativo a la fecha más temprana de despacho al consumo de los nuevos tipos Superiore, y se han definido otras características físicas, químicas y organolépticas.
La modificación es necesaria para poder ofrecer al consumidor una gama más amplia de productos, que incluye vino de calidad superior obtenido mediante la reducción del rendimiento de uvas por hectárea, que da lugar a una mayor graduación alcohólica tanto en las uvas como en los vinos.
La modificación afecta a los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del pliego de condiciones, y a las secciones 4, 5.2 y 9 del documento único.
2.3. Mezcla de variedades modificada para los tipos Bianco y Rosso
Para el tipo Bianco, la variedad Garganega debe constituir ahora como mínimo el 30 % y como máximo el 60 %, frente a los anteriores porcentajes del 50 % y del 100 %. Asimismo, la mezcla varietal debe incluir ahora Sauvignon, en un porcentaje mínimo del 20 % hasta un máximo del 50 %.
En cuanto al tipo Rosso, la variedad Merlot debe representar un mínimo del 50 %, como antes, aunque su porcentaje máximo se ha reducido del 100 % al 65 %. Asimismo, la mezcla varietal debe incluir ahora Tai Rosso, en un porcentaje mínimo del 20 % hasta un máximo del 50 %, mientras que la variedad Pinot Nero, Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon y Carmenère pueden representar hasta el 30 %. Otras uvas tintas no aromáticas distintas de las antes citadas pueden representar un máximo del 15 %, frente al 50 % anterior.
Tras las pruebas realizadas a lo largo de varios años, en las que la uva Garganega se mezcló, en diferentes proporciones, con una serie de variedades de uva blanca que tradicionalmente se habían utilizado como complemento para la producción del tipo Bianco, la uva Sauvignon destacó entre las variedades mejor adaptadas tradicionalmente cultivadas en la zona de producción de la DOP «Colli Berici», como la variedad complementaria más adecuada para la producción del tipo Bianco por ser la que realza de forma más constante sus características aromáticas y gustativas típicas.
Del mismo modo, y también tras haber realizado pruebas durante varios años, se decidió cambiar la mezcla de variedades para el tipo Rosso para incluir la variedad autóctona Tai Rosso como la variedad de uva tinta más representativa tradicionalmente cultivada en la zona, ya que se comprobó que realza sistemáticamente tanto las características aromáticas y gustativas típicas del vino como su apariencia, de forma bien definida.
La presente modificación afecta al artículo 2 del pliego de condiciones, pero no afecta al documento único.
2.4. «Colli Berici» Bianco / Rosso: se han añadido el rendimiento máximo de uva por hectárea y el grado alcohólico volumétrico natural mínimo de las uvas y se ha aumentado el rendimiento de uva por hectárea
Para los tipos Bianco y Rosso, se han añadido el rendimiento máximo de uva por hectárea y el grado alcohólico volumétrico natural mínimo de las uvas. Estos valores no estaban específicamente indicados en la actual especificación sino que se habían determinado como media ponderada de los valores para las uvas de las distintas variedades que se mezclaban para elaborar los vinos.
Así pues, se han añadido los siguientes valores:
rendimiento máximo de uva por hectárea:
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— |
«Colli Berici» Bianco: 16 000 kg/ha; |
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— |
«Colli Berici» Rosso: 15 000 kg/ha; |
grado alcohólico volumétrico natural mínimo de las uvas:
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— |
«Colli Berici» Bianco: 9,50 % |
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— |
«Colli Berici» Rosso: 10,00 %. |
Además, para estos dos tipos, el rendimiento de uva por hectárea se ha aumentado como sigue:
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— |
«Colli Berici» Bianco: de 13 000 kg/ha (media ponderada de distintas variedades) a 16 000 kg/ha; |
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— |
«Colli Berici» Rosso: de 12 500 kg/ha (media ponderada de distintas variedades) a 15 000 kg/ha. |
La primera modificación es meramente un cambio de redacción, ya que el rendimiento máximo de uva por hectárea y el grado alcohólico volumétrico natural mínimo de las uvas utilizadas en la producción de los tipos Bianco y Rosso están ahora indicados de forma expresa en lugar de estar determinados, como en el pliego de condiciones actual, como una media ponderada de los valores de las uvas de las distintas variedades que se mezclan para producir los vinos.
La modificación implica, por lo tanto, que se dan valores exactos y predeterminados con independencia de las variedades de uva que vayan a utilizarse.
Por otra parte, esta modificación es consecuencia de haber añadido el Bianco Superiore y el Rosso Superiore como nuevos tipos, ya que hace posible diferenciar claramente los valores en cuestión (rendimiento máximo por hectárea y grado alcohólico volumétrico natural mínimo de las uvas) respecto de los tipos Bianco y Rosso en comparación con los valores más restrictivos fijados para las uvas destinadas a la producción de los nuevos tipos con el término tradicional Superiore.
Por lo que respecta a la segunda modificación, el modesto incremento del rendimiento máximo de uva por hectárea se basa en las cosechas reales obtenidas en la zona. En particular, las pruebas realizadas en relación con las técnicas de cultivo y las tendencias climáticas han demostrado que tanto las uvas como los vinos elaborados con ellas mantienen los mismos altos niveles de calidad.
La modificación afecta al artículo 4 del pliego de condiciones y al punto 5.2 del documento único.
2.5. Normas adicionales de envasado
El tamaño máximo de las botellas de vidrio utilizadas para los vinos de la DOP «Colli Berici» aumenta de 5 a 9 litros.
El uso de un tapón de rosca con una falda larga y fina, que solo podía utilizarse para botellas de hasta 1,5 litros, se autoriza ahora para estas botellas de vidrio más grandes. Los tapones de vidrio en forma de T ahora se permiten también para estas botellas de vidrio más grandes.
Los tapones utilizados para los vinos espumosos han de atenerse a la legislación de la UE en vigor.
El uso de una bota de vino de material plástico con varias capas de polietileno o poliéster encerrado en una caja de cartón o de otro material rígido, como alternativa a las botellas de vidrio, ya no está restringido a los contenedores de 2 litros o más.
Asimismo, el tamaño máximo de estos recipientes ha aumentado de 5 litros a 20 litros.
Se especifica que estos recipientes alternativos no pueden ser usados para los tipos Superiore y Riserva.
Debe permitirse a los productores utilizar los envases adecuados para que sus vinos puedan responder con prontitud a los requisitos de los diversos mercados internacionales. Esto es especialmente importante para mercados como Alemania y el norte de Europa, donde ya existe una demanda considerable para el vino vendido en botellas con tapón de rosca o tapón de vidrio o en envases alternativos de diversos tamaños.
También se brinda a los productores la posibilidad de utilizar botellas de vidrio más grandes para responder a la demanda de este tipo de botellas por parte de operadores y coleccionistas.
La modificación afecta al artículo 8 del pliego de condiciones y al punto 9 del documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Colli Berici
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
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1. |
Vino |
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5. |
Vino espumoso de calidad |
4. Descripción del (de los) vino(s)
1. «Colli Berici» Bianco – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: amarillo pajizo.
Fase olfativa: delicado, con matices de fruta blanca madura.
Fase gustativa: seco, armonioso.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50 %.
Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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2. «Colli Berici» Bianco Superiore– Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: del amarillo pajizo al amarillo dorado.
Fase olfativa: intenso, con matices de fruta blanca madura.
Fase gustativa: seco, armonioso, bien estructurado, fino.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 16,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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3. «Colli Berici» Bianco Spumante– Categoría Vino espumoso de calidad
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: distintas tonalidades de amarillo pajizo claro, brillante.
Fase olfativa: delicado, afrutado, levemente aromático con notas florales.
Fase gustativa: de brut a semiseco o medio seco; fresco, fino, armonioso.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,50 %.
Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
5,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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4. «Colli Berici» Bianco Passito– Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: amarillo dorado.
Fase olfativa: vinoso, intenso, persistente.
Fase gustativa: dulce, de fruta madura.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 14,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 20,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
11,50. |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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5. «Colli Berici» Rosso – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí tendente a granate a medida que envejece.
Fase olfativa: intenso, de bayas rojas.
Fase gustativa: más o menos seco, armonioso, redondo, aterciopelado.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 18,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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6. «Colli Berici» Rosso Superiore– Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí tendente a granate a medida que envejece.
Fase olfativa: intenso, persistente, con matices de bayas rojas, a veces especiado.
Fase gustativa: seco, armonioso, estructurado.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 %.
Extracto no reductor mínimo: 24,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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7. «Colli Berici» Rosso Riserva– Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí tendente a granate a medida que envejece.
Fase olfativa: intenso, persistente, con matices de bayas rojas, a veces especiado.
Fase gustativa: seco, armonioso, estructurado.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 %.
Extracto no reductor mínimo: 24,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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8. «Colli Berici» Spumante (método clásico) – Categoría Vino espumoso de calidad
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Espuma: fina y persistente.
Fase visual: amarillo pajizo más o menos intenso.
Fase olfativa: fino, con delicadas notas de levadura, notas florales y matices de fruta blanca madura.
Fase gustativa: de extra brut a semiseco, típico, vivo, armonioso, redondo.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 16,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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9. «Colli Berici» Spumante Rosato/Rosé (método clásico) – Categoría Vino espumoso de calidad
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Espuma: fina y persistente.
Fase visual: distintas tonalidades de rosa claro.
Fase olfativa: fino, generoso, complejo, con delicadas notas de levadura y bayas.
Fase gustativa: de extra brut a semiseco, típico, vivo, armonioso, redondo y con cuerpo medio.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 17,0 g/l.
Azúcares residuales: 15-33 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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10. «Colli Berici» Garganega/Garganego– Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: amarillo pajizo dorado claro.
Fase olfativa: ligeramente vinoso con una delicada fragancia distintiva característica de la variedad.
Fase gustativa: seco, ligeramente amargo y armonioso con cuerpo medio y el grado justo de acidez.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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11. «Colli Berici» Tai – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: amarillo pajizo.
Fase olfativa: delicadamente vinoso.
Fase gustativa: seco, armonioso, de cuerpo fresco.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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12. «Colli Berici» Tai – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: amarillo pajizo.
Fase olfativa: delicada, característica de la variedad.
Fase gustativa: seco, armonioso, de cuerpo fresco.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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13. «Colli Berici» Pinot Bianco – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: amarillo pajizo claro.
Fase olfativa: delicadamente intenso, característico de la variedad.
Fase gustativa: armonioso, redondo, aterciopelado.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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14. «Colli Berici» Pinot Nero – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí tendente a anaranjado a medida que envejece.
Fase olfativa: delicado.
Fase gustativa: seco y gustoso.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 18,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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15. «Colli Berici» Pinot Grigio – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: del amarillo pajizo al amarillo cobrizo.
Fase olfativa: delicado, agradable, característico de la variedad.
Fase gustativa: seco, armonioso, aterciopelado.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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16. «Colli Berici» Chardonnay – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: amarillo pajizo con matices de color verdoso;
Fase olfativa: delicado, característico de la variedad, fino, agradable.
Fase gustativa: seco, armonioso, suave, característico de la variedad.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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17. «Colli Berici» Manzoni Bianco – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: amarillo pajizo.
Fase olfativa: delicado, suave, característico de la variedad.
Fase gustativa: seco, armonioso.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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18. «Colli Berici» Tai Rosso – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí claro.
Fase olfativa: vinoso, característico de la variedad.
Fase gustativa: agradable, ligeramente amargo y armonioso con la cantidad justa de taninos.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 17,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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19. «Colli Berici» Tai Rosso Riserva – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí intenso.
Fase olfativa: vinoso, intenso, característico de la variedad.
Fase gustativa: agradable, ligeramente amargo y armonioso con la cantidad justa de taninos.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 20,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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20. «Colli Berici» Tai Rosso Spumante – Categoría Vino espumoso de calidad
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Espuma: fina y persistente.
Fase visual: rojo rubí claro.
Fase olfativa: afrutado, intenso, característico de la variedad.
Fase gustativa: de brut a semiseco; fresco, vivo, afrutado, ligeramente amargo.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 17,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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21. «Colli Berici» Chardonnay –Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí.
Fase olfativa: Vinoso, agradablemente intenso, característico de la variedad.
Fase gustativa: suave, armonioso, con cuerpo.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 18,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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22. «Colli Berici» Merlot Riserva– Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí intenso.
Fase olfativa: Vinoso, agradablemente intenso, característico de la variedad.
Fase gustativa: suave, armonioso, con cuerpo.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 %.
Extracto no reductor mínimo: 20,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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23. «Colli Berici» Cabernet – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí intenso.
Fase olfativa: agradablemente intenso, característico de la variedad.
Fase gustativa: seco y robusto con la cantidad justa de taninos.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 18,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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24. «Colli Berici» Cabernet Riserva– Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí intenso que tiende al granate con la edad.
Fase olfativa: agradablemente intenso, característico de la variedad.
Fase gustativa: seco y robusto con la cantidad justa de taninos.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 20,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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25. «Colli Berici» Cabernet Sauvignon–Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí intenso.
Fase olfativa: vinoso, intenso, característico de la variedad.
Fase gustativa: más o menos seco, redondo, aterciopelado.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 18,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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26. «Colli Berici» Cabernet Sauvignon Riserva – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí intenso que tiende al granate con la edad.
Fase olfativa: vinoso, intenso, persistente.
Fase gustativa: más o menos seco, redondo, aterciopelado.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 %.
Extracto no reductor mínimo: 22,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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27. «Colli Berici» Cabernet Franc– Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí intenso.
Fase olfativa: vinoso, intenso, característico de la variedad.
Fase gustativa: seco, redondo.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 18,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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28. «Colli Berici» Cabernet Franc Riserva – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí intenso que tiende al granate con la edad.
Fase olfativa: característico de la variedad, persistente.
Fase gustativa: seco, redondo.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 20,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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29. «Colli Berici» Carmenère – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí intenso.
Fase olfativa: agradablemente intenso, característico de la variedad.
Fase gustativa: seco y robusto con la cantidad justa de taninos.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 18,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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30. «Colli Berici» Carmenère Riserva– Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí intenso que tiende al granate con la edad.
Fase olfativa: intenso, característico de la variedad.
Fase gustativa: seco y robusto con la cantidad justa de taninos.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 20,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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31. «Colli Berici» Barbarano Rosso / «Colli Berici» Barbarano – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí claro.
Fase olfativa: vinoso, intenso, característico de la variedad.
Fase gustativa: agradable y armonioso con la cantidad justa de taninos.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 17,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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32. «Colli Berici» Barbarano Rosso / «Colli Berici» Barbarano Riserva – Categoría Vino
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Fase visual: rojo rubí intenso.
Fase olfativa: vinoso, intenso, característico de la variedad.
Fase gustativa: ligeramente amargo y armonioso con la cantidad justa de taninos.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 13,00 %.
Extracto no reductor mínimo: 20,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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33. «Colli Berici» Barbarano Rosso / «Colli Berici» Barbarano Spumante – Categoría Vino espumoso de calidad
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Espuma: fina y persistente.
Fase visual: rojo rubí claro.
Fase olfativa: intenso, con matices de frambuesas y grosellas,
Fase gustativa: de brut a semiseco; fresco, vivo, afrutado, ligeramente amargo.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,50 %.
Extracto no reductor mínimo: 17,0 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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5. Prácticas de vinificación
a. Prácticas enológicas esenciales
–
b. Rendimientos máximos
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1. |
Bianco, Bianco Spumante, Bianco Passito |
16 000 kilogramos de uvas por hectárea
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2. |
Bianco Superiore, Garganega |
14 000 kilogramos de uvas por hectárea
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3. |
Rosso |
15 000 kilogramos de uvas por hectárea
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4. |
Rosso Superiore |
13 500 kilogramos de uvas por hectárea
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5. |
Rosso Riserva |
12 500 kilogramos de uvas por hectárea
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6. |
Chardonnay, Spumante (método clásico), Rosé Spumante (método clásico), Merlot, Merlot Riserva |
13 000 kilogramos de uvas por hectárea
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7. |
Tai, Sauvignon, Pinot Bianco, Pinot Nero, Pinot Grigio, Manzoni Bianco, Tai Rosso, Tai Rosso Riserva, Tai Rosso Spumante |
12 000 kilogramos de uvas por hectárea
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8. |
Cabernet, Cabernet Riserva, Cabernet Sauvignon, Cabernet Sauvignon Riserva, Cabernet Franc, Cabernet Franc Riserva |
12 000 kilogramos de uvas por hectárea
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9. |
Carmenère, Carmenère Riserva |
12 000 kilogramos de uvas por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
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A. |
La zona de producción de los vinos de la DOP «Colli Berici» abarca todo el territorio administrativo de los municipios de Albettone, Alonte, Altavilla, Arcugnano, Barbarano Vicentino, Brendola, Castegnero, Grancona, Mossano, Nanto, Orgiano, San Germano dei Berici, Sovizzo, Villaga y Zovencedo; y parte del territorio administrativo de los municipios de Asigliano Veneto, Campiglia dei Berici, Creazzo, Longare, Lonigo, Montebello Vicentino, Montecchio Maggiore, Montegalda, Montegaldella, Monteviale, Sarego, Sossano y Vicenza. |
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B. |
La zona de producción de los vinos de la DOP «Colli Berici» Barbarano abarca una parte del territorio administrativo de los municipios de Longare, Castegnero, Villaga, Barbarano Vicentino, Mossano y Nanto. Los límites de esta zona se definen de la manera siguiente: Partiendo de Palazzo Bianco en Lumignano, municipio de Longare, el límite transcurre a lo largo de la carretera municipal hasta Castegnero pasando por la cota de 21 m y por el centro de la población. Sigue por la carretera hasta unirse con el camino que marca el límite entre Costalunga y Cozza, abandonándolo en la confluencia con la carretera provincial de Dei Monti en una cota de 23 m. Continúa por la carretera municipal atravesando el centro de la población y subiendo hasta una cota de 24 m, gira a la izquierda a una altura de 25 m y continúa por esa carretera hasta llegar a Cà Ghiotto (cota de 21 m). Sigue recto, pasa por delante de la cancela de la explotación agrícola Gianesini Orfalia y discurre por el camino que bordea la zanja hasta que llega otra vez a la carretera municipal hacia Mossano a una altura de 18 m. A continuación gira a la derecha en dirección noreste hacia Villa Montruglio hasta el punto en que se une con la línea de altitud que marca el nivel de la colina, y sigue hasta llegar a Palù, donde se une a la carretera municipal en Mossano. Continúa siguiendo la línea de nivel, pasa la cota de los 20 m en Pozzole, 21 m, 19 m y 20 m en Cà Salvi hasta que se une otra vez con la carretera provincial de Dorsale dei Berici. Girando hacia la derecha, discurre por esa carretera hasta llegar a la confluencia con la carretera municipal de Sottocosta y luego sube por esa carretera hasta la cota de 19 m. Gira a continuación hacia la derecha, llegando a una altura de 28 m, y luego gira a la izquierda por el sendero que llega a Casa Faggionato (cota de 25 m). Desde ahí sigue la línea de altitud que marca el nivel de la colina hasta que ésta se une otra vez con la carretera provincial de Dorsale dei Berici, siguiendo esa carretera hacia el sur hasta llegar a la confluencia con la carretera a Villaga a una altitud de 19 m. A continuación gira a la derecha, siguiendo la carretera municipal hasta llegar a Toara, cruzando Case Paradiso (cota de 23 m), y desde ahí sigue en dirección sur pasando por las cotas de 21 m y 20 m, Bagno di Villaga y Forno. Justo después de la cota de 21 m gira a la derecha, y continúa hacia el oeste pasando por Cà Oche, donde gira a la derecha pasando por las cotas de 22 m, 19 m y la carretera de Ronca. Desde Toara sigue la carretera hasta Pozzolo, sigue recto en la primera curva pasando por la cota de 20 m y el arroyo Tapparo, y luego sigue por la linde en dirección noroeste, pasando por la cota de 22 m, hasta que llega al camino que pasa por encima del pueblo de Tarche (cota de 96 m). Aquí se une a la carretera a Pozzolo y la sigue hasta la confluencia con la carretera municipal a Barbarano. Después de Crosaron y a una cota de 192 m, continúa por la línea de nivel (cota de 200 m), pasando la Colonia de Giovanni hasta la carretera de Dorsale dei Berici, que cruza cerca de la cota de 206 m. De ahí continúa a lo largo de la línea boscosa por debajo de Monte della Cengia, pasando las cotas de 356 m, 250 m y 290 m, y otra vez se une a la carretera municipal de Mossano a Crosara. Sigue esa carretera hasta llegar a Cà Leonardi y luego continúa a lo largo de la línea boscosa, pasando más arriba de Cà Rigo, hasta llegar a Cà Marziai. Desde ahí sigue a lo largo del sendero hasta unirse con la carretera municipal de Nanto-Monti a la altura de Monte della Torretta. Sigue en dirección este por esa carretera municipal hasta Chiesa Vecchia di Nanto. Desde allí continúa hacia el norte siguiendo la línea boscosa, pasando por encima de Cà Lunardi (cota de 193 m), sigue hasta pasar la cota de 106 m y luego por el norte de Castegnero a una altitud de 93 m. Desde ahí continúa por la línea de nivel (cota de 100 m) hasta el cementerio de Lumignano. Superando las cotas de 73 m y de 25 m, sigue hasta llegar a Palazzo Bianco, el punto de partida. La zona incluye también las colinas que circundan Castello di Belvedere, definida por la línea de nivel a una altitud de 28 m. |
7. Principales variedades de uva de vinificación
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Cabernet Franc N. – Cabernet |
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Cabernet Sauvignon N. – Cabernet |
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Carmenère N. - Cabernet |
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Chardonnay B. |
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Durella B. – Durello |
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Garganega B. |
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Grapariol B. |
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Incrocio Bianco Fedit 51 C.S.G.B. |
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Manzoni Bianco B. – Incrocio Manzoni 6.0.13 B. |
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Marzemina Bianca B. – Marzemina |
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Merlot N. |
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Pinot Bianco B. |
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Pinot Grigio |
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Pinot Nero N. |
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Riesling Italico B. – Riesling |
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Riesling Renano B. – Riesling |
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Sauvignon B. |
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Tocai Friulano B. – Tai |
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Tocai Rosso N. – Tai Rosso |
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Trebbiano di Soave B. – Trebbiano |
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Trebbiano Toscano B. – Trebbiano |
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Vespaiola B. |
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
8.1. «Colli Berici» – Todas las categorías: Vino, Vino espumoso de calidad
Los Montes Béricos (Colli Berici o Monti Berici) conforman el extremo de las montañas prealpinas y el elemento paisajístico más destacado al sur de Vicenza. Se trata de colinas onduladas de altitud moderada (300-400 m) formadas por levantamientos y pliegues tectónicos y por conos volcánicos dispersos. Esta tierra de colinas y de faldas de montaña está compuesta casi exclusivamente por una serie de formaciones rocosas calcáreas de naturaleza sedimentaria que a lo largo de los siglos se han convertido en suelos pedregosos de arcilla roja. También son numerosos los afloramientos de rocas de basalto y toba de origen volcánico, que han dado lugar a suelos ricos en sales minerales. Debido a las depresiones, cavidades y grutas típicas de las formaciones kárstico-calcáreas, los Montes Béricos presentan buenas condiciones de drenaje y a veces una relativa escasez de agua. El lago Fimon es el único embalse natural de la zona.
El paisaje de los Montes Béricos se ve enriquecido por la alternancia de laderas y valles, la disposición precisa de las vertientes, y una altitud que protege de las nieblas y las heladas tardías y aumenta la exposición a la radiación solar, garantizando una exposición diaria prolongada en los meses en que es crucial para el crecimiento de la vid y la maduración de los racimos de uvas.
Los Montes Béricos gozan de un microclima muy adecuado para la viticultura, con temperaturas especialmente suaves hasta finales de agosto, una buena variación de la temperatura entre el día y la noche y escasas precipitaciones anuales (500-600 mm).
Según las crónicas, desde el siglo XIII, la parte norte de los Montes Béricos se dedicó por entero a la viticultura, al igual que las colinas de Barbarano, propiedad del obispo de Vicenza, quien establecía el momento de la vendimia y la elaboración del vino para que los agricultores no se distrajeran de atender sus viñedos durante el período más idóneo. Además, los vinos locales se envejecían en las cuevas de los Montes Béricos, en las que la oscuridad y las bajas temperaturas garantizaban unas buenas condiciones de conservación. En 1290, en Costozza, se dictaron normas comerciales y técnicas y normas destinadas a proteger los viñedos y los vinos de la zona.
El apogeo de la Republica de Venecia dio un fuerte impulso a la vitivinicultura. En el siglo XIX, el archiduque de Austria encargó estudios sobre los vinos de Lombardía y Venecia, en los que se analizaron algunos aspectos técnicos y de selección de viñedos, también para los vinos de los Montes Béricos.
Además de las dos variedades que son originarias de las Montes Béricos, la Garganega y la Tocai Rosso, se importaron de Francia variedades internacionales, en particular de la zona de Burdeos, a partir de comienzos del siglo XIX. Estas variedades, implantadas en los Montes Béricos, han ido desarrollando a lo largo de los años características distintivas adaptadas al suelo y al clima locales. La uva Cabernet Franc procedente de los Montes Béricos fue el primer Cabernet DOC de Italia. Con el renacimiento de la producción en los años 50, se fueron perfeccionando gradualmente las calidades, los métodos de cultivo y los modos de organizar la producción, y el 20 de septiembre de 1973, el ministerio italiano concedió a «Colli Berici» el reconocimiento como denominación de origen controlada (Denominazione d’Origine Controllata, DOC).
8.2. «Colli Berici» – Categoría Vino
Interacción causal entre los elementos de la zona geográfica y la calidad así como las características del producto atribuibles fundamentalmente al entorno geográfico:
Las características específicas de los vinos «Colli Berici» en la categoría Vino son el resultado de las condiciones edafoclimáticas de la zona de producción combinadas con factores humanos que han tenido y siguen teniendo un impacto en el potencial enológico de las uvas y en las tecnologías de transformación.
Las variedades autóctonas y no autóctonas de vid que se cultivan en la tierra se consideran las más adecuadas para cada variedad en cuanto a condiciones edafoclimáticas, y dan lugar a la producción de vinos de gran personalidad y calidad.
La presencia de dolinas kársticas con un buen drenaje y la escasa pluviosidad anual, que limitan la disponibilidad del agua, frenan el crecimiento vegetativo de las vides, lo cual es esencial para garantizar la producción de calidad de vinos especialmente concentrados. La composición del suelo, que es pedregoso e incluso a veces muy pedregoso (35 % -75 %), rico en sales minerales y roca calcárea de origen kárstico y con buen drenaje, determina la estructura y las características de los vinos tintos; estos presentan un alto contenido de antocianos y polifenoles, un color oscuro y un buen sabor tánico con notas de fruta madura y especias. En particular, los vinos elaborados a partir de las variedades Tai Rosso, Carmenère y Merlot cultivadas en estos suelos desarrollan notas fenólicas complejas y maduras que están equilibradas con notas afrutadas y especiadas.
En zonas con suelos predominantemente de basalto debido a los conos volcánicos, la calidad de los suelos ayuda a realzar los delicados aromas y fragancias de los vinos blancos de «Colli Berici» y su intenso sabor y sus aromas frescos y afrutados. En particular, los vinos elaborados a partir de uvas Garganega y Pinot Bianco tienen un aroma y un sabor más complejos.
La variedad Garganega es la variedad más utilizada para la elaboración del vino Passito (pasificado).
El desecado de la uva se realiza en secaderos (locales utilizados tradicionalmente para el secado). La duración del período de desecado es variable y depende de las características que el viticultor desee introducir en el producto final por medio de esta técnica.
El desecado se ve favorecido por la marcada variación térmica entre el día y la noche, en particular a finales del verano y en otoño, y por los vientos que azotan las laderas de esta región, procedentes de los Alpes.
Los racimos de estructura suelta, es decir, con mucho espacio entre las uvas, son especialmente idóneos para la pasificación y se seleccionan en la viña en el momento de la cosecha. Las uvas que se van a desecar y convertir en vino pasificado se cosechan unos diez días antes que las uvas destinadas a elaborar vino seco, con el fin de obtener un mayor contenido de acidez capaz de equilibrar el contenido de azúcar del vino elaborado.
8.3. «Colli Berici» – Categoría Vino espumoso de calidad
Interacción causal entre los elementos de la zona geográfica y la calidad así como las características del producto atribuibles fundamentalmente al entorno geográfico:
Las características específicas de los vinos «Colli Berici» en la categoría Vino espumoso de calidad son el resultado de las condiciones edafoclimáticas de la zona de producción combinadas con factores humanos que han tenido y siguen teniendo un impacto en el potencial enológico de las uvas y en las tecnologías de transformación.
Concretamente, el entorno de la zona de producción se caracteriza por primaveras suaves, que favorecen la germinación de variedades muy tempranas, y veranos que no son excesivamente calurosos, gracias a lo cual las uvas no maduran demasiado pronto y mantienen una elevada ratio acidez/azúcar.
La producción de vino espumoso se ha beneficiado de la presencia en la comarca de la Escuela Enológica de Conegliano, que desde el siglo XIX viene impartiendo una formación muy especializada en los procesos de elaboración de vinos espumosos.
Esta especialización ha permitido a los operadores identificar las variedades más idóneas para la elaboración del vino espumoso y mejorar la gestión vitícola, desde la selección de la cepa hasta el sistema de conducción de vides y la gestión de la cubierta. Todos estos aspectos son esenciales para obtener uvas adecuadas para los vinos base destinados a ser transformados en vinos espumosos de calidad con las necesarias características organolépticas de frescura y elegancia.
Las uvas se suelen recoger más temprano que las destinadas a la producción de vinos tranquilos, para garantizar el equilibrio correcto entre azúcares y acidez que es preciso para elaborar vino espumoso de calidad. El vino base suele ser de una sola variedad, y cualquier otro componente adicional se incorpora en la fase de la mezcla.
El «Colli Berici» Spumante (método clásico) y el «Colli Berici» Spumante Rosato (método clásico) se elaboran utilizando el método tradicional de la fermentación secundaria en la botella, adaptado a lo largo de los años para tener en cuenta los avances técnicos y científicos. Se aplican objetivos de calidad predefinidos para obtener vinos finos y afrutados con notas delicadas de levadura, características de la fermentación secundaria en la botella, y con un contenido en azúcar que va del extra brut al semiseco.
Los vinos espumosos de calidad «Colli Berici» Bianco Spumante, «Colli Berici» Tai Rosso Spumante y «Colli Berici» Barbarano Spumante son el resultado de la innovación tecnológica en los procesos de fermentación en depósitos, que han contribuido a que el proceso de transformación de la levadura sea más eficiente. Esto ha mejorado el perfil olfativo de los vinos y sus propiedades organolépticas específicas, puesto que realza en particular su frescura y aromas intrínsecamente ligados a un entorno idóneo para la elaboración de este tipo de vinos. Estos tipos tienen un contenido de azúcar que va de brut a semiseco.
El carácter único y distintivo de los vinos espumosos de calidad de la zona de la DOP «Colli Berici» es, por tanto, el resultado del equilibrio del pH y la acidez, que resalta el agradable aroma y, por tanto, la elegancia global de los vinos, que son el resultado final de los procesos de vinificación adecuados.
9. Condiciones complementarias esenciales
Normas específicas de envasado
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Marco jurídico: |
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En la legislación nacional |
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Tipo de condición complementaria: |
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Disposiciones adicionales relativas al etiquetado |
Descripción de la condición:
Los vinos de la DOP «Colli Berici» han de comercializarse en botellas de vidrio tradicionales de hasta 9 litros, cerradas - a excepción de los vinos espumosos - con un tapón de corcho, un tapón de rosca con una falda larga o un tapón de vidrio en forma de T.
Los tapones utilizados para los vinos espumosos han de ser conformes a la legislación de la UE en vigor.
En el caso de los vinos de la DOP «Colli Berici» de la categoría Vino, puede utilizarse una bota de vino de material plástico con varias capas de polietileno o poliéster encerrado en una caja de cartón o de otro material rígido, con una capacidad máxima de 20 litros, como alternativa a las botellas de vidrio. Sin embargo, estos recipientes alternativos no pueden ser usados para los tipos Superiore y Riserva.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/17001