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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 483/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10492 — SILVER LAKE / CVC / SPHINX / RAC JV) ( 1 ) |
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2021/C 483/02 |
Incoación del procedimiento (Asunto M.10319 — Greiner/Recticel) ( 1 ) |
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2021/C 483/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10407 — AIP / ALVANCE DUNKERQUE TARGET BUSINESS) ( 1 ) |
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2021/C 483/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10500 — PSPIB / ADIC / LOCAL) ( 1 ) |
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2021/C 483/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9971 — P27 NPP / BANKGIROT) ( 1 ) |
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2021/C 483/06 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10508 — HUTCHISON 3 INDONESIA / INDOSAT) ( 1 ) |
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2021/C 483/07 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10287 — PROXIMUS / BESIX / SL / i.LECO) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 483/08 |
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2021/C 483/09 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 8 de marzo de 2021 en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto M.9820 — Danfoss/Eaton Hydraulics — Ponente: Malta ( 1 ) |
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2021/C 483/10 |
Informe final de la consejera auditora — Asunto M.9820 — Danfoss/Eaton Hydraulics ( 1 ) |
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2021/C 483/11 |
Resumen de la Decisión de la Comisión de 18 de marzo de 2021 por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.9820 — DANFOSS / EATON HYDRAULICS) [notificada con el C(2021) 1697] ( 1 ) |
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Defensor del Pueblo Europeo |
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2021/C 483/12 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2021/C 483/13 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2021/C 483/14 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 483/15 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10549 — ARDIAN FRANCE / RG SAFETY) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10492 — SILVER LAKE / CVC / SPHINX / RAC JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 483/01)
El 24 de noviembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10492. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/2 |
Incoación del procedimiento
(Asunto M.10319 — Greiner/Recticel)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
(2021/C 483/02)
El 24 de noviembre de 2021, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 139/2004. (1)
La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.
Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con la referencia no M.10319 — Greiner/Recticel, a la siguiente dirección:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro Operaciones de concentración |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, («Reglamento de concentraciones»).
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1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10407 — AIP / ALVANCE DUNKERQUE TARGET BUSINESS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 483/03)
El 23 de noviembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10407. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10500 — PSPIB / ADIC / LOCAL)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 483/04)
El 8 de noviembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10500. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9971 — P27 NPP / BANKGIROT)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 483/05)
El 8 de julio de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M9971. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10508 — HUTCHISON 3 INDONESIA / INDOSAT)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 483/06)
El 4 de noviembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10508. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10287 — PROXIMUS / BESIX / SL / i.LECO)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 483/07)
El 7 de septiembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10287. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
30 de noviembre de 2021
(2021/C 483/08)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1363 |
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JPY |
yen japonés |
128,20 |
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DKK |
corona danesa |
7,4368 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85173 |
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SEK |
corona sueca |
10,2860 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0430 |
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ISK |
corona islandesa |
147,00 |
|
NOK |
corona noruega |
10,2795 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,526 |
|
HUF |
forinto húngaro |
365,68 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,6639 |
|
RON |
leu rumano |
4,9510 |
|
TRY |
lira turca |
14,9342 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5898 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4518 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8601 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6644 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5521 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 350,29 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
18,2269 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,2395 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5315 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 277,55 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,7753 |
|
PHP |
peso filipino |
57,271 |
|
RUB |
rublo ruso |
84,6123 |
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THB |
bat tailandés |
38,282 |
|
BRL |
real brasileño |
6,3762 |
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MXN |
peso mexicano |
24,5059 |
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INR |
rupia india |
85,3274 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/9 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 8 de marzo de 2021 en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto M.9820 — Danfoss/Eaton Hydraulics
Ponente: Malta
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 483/09)
Operación
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1. |
El Comité Consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones. |
Dimensión de la Unión
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2. |
El Comité Consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación reviste una dimensión europea de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. |
Mercados de productos
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3. |
El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión del mercado de productos de referencia en relación con las unidades de dirección hidráulica («HSU»). |
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4. |
El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión del mercado de producto de referencia en relación con las válvulas electrohidráulicas («ESV»). |
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5. |
El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión del mercado de producto de referencia en relación con los motores orbitales. |
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6. |
El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión del mercado de producto de referencia en relación con las bombas. |
Mercados geográficos
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7. |
El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión de que el mercado geográfico de referencia en relación con las HSU, las ESV, los motores orbitales y las bombas abarca la totalidad del EEE. |
Evaluación desde el punto de vista de la competencia
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8. |
El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada supondría una obstaculización significativa de la competencia efectiva en los mercados del EEE de las HSU, en particular al crear o reforzar una posición dominante. |
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9. |
El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada supondría una obstaculización significativa de la competencia efectiva en los mercados del EEE de las ESV, en particular al crear o reforzar una posición dominante. |
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10. |
El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada supondría una obstaculización significativa de la competencia efectiva en los mercados del EEE de los motores orbitales, en particular al crear o reforzar una posición dominante. |
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11. |
El Comité consultivo (once Estados miembros) suscribe la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva por lo que se refiere a las bombas para aplicaciones móviles y cualquier posible subdistinción de las mismas. |
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12. |
El Comité consultivo (once Estados miembros) suscribe la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en lo que se refiere a efectos de conglomerado. |
Compromisos
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13. |
El Comité Consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que los compromisos definitivos son adecuados y suficientes para eliminar el obstáculo significativo a la competencia efectiva en relación con los mercados de HSU, ESV y motores orbitales en el EEE. |
Compatibilidad con el mercado interior
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14. |
El Comité Consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación, modificada con los compromisos definitivos, debe, por tanto, declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE. |
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1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/11 |
Informe final de la consejera auditora (1)
Asunto M.9820 — Danfoss/Eaton Hydraulics
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 483/10)
1.
El 17 de agosto de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), según el cual Danfoss A/S («Danfoss») adquiriría, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Eaton Hydraulics («Eaton») (3) mediante la compra de acciones y activos (en lo sucesivo, «la operación propuesta»). Danfoss y Eaton se denominarán conjuntamente las «Partes».
2.
El 21 de septiembre de 2020, la Comisión adoptó una Decisión por la que se incoaba un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.
3.
El 12 de octubre de 2020, a raíz de una solicitud formal de Danfoss de 9 de octubre de 2020, la Comisión amplió en diez días laborables, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de concentraciones, el plazo establecido para la adopción de una decisión con arreglo al artículo 8 del Reglamento de concentraciones en relación con la operación propuesta, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, del mismo Reglamento.
4.
El 27 de noviembre de 2020, a petición de Danfoss, la Comisión decidió prorrogar el plazo para adoptar una decisión con arreglo al artículo 8 del Reglamento de concentraciones en un total de cinco días laborables, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, tercera frase, del Reglamento de concentraciones.
5.
El 8 de diciembre de 2020, la Comisión adoptó un pliego de cargos. El 9 de diciembre de 2020 se notificó oficialmente a Danfoss el pliego de cargos (4) y se le concedió de plazo hasta el 22 de diciembre de 2020 para que presentase sus observaciones al respecto. El 11 de diciembre de 2020, Eaton recibió una versión no confidencial del pliego de cargos a través de Danfoss, sobre cuya base podía presentar observaciones por escrito de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones.
6.
El 8 de diciembre de 2020, Danfoss obtuvo acceso a los documentos accesibles del expediente de la Comisión mediante la entrega de un CD. Además, los datos pertinentes del expediente confidencial de la Comisión se pusieron a disposición de Danfoss en una sala de datos del 8 al 22 de diciembre de 2020. Después se le concedió acceso al expediente en fechas de 20 de enero y 17 de febrero de 2021, en relación con los documentos que se añadieron a él posteriormente. No he recibido ninguna queja o solicitud de las Partes relativa al acceso al expediente.
7.
El 22 de diciembre de 2020, las Partes presentaron sus observaciones escritas consolidadas sobre el pliego de cargos. Las partes no solicitaron la celebración de una audiencia formal.
8.
Entre el 17 de diciembre de 2020 y el 13 de enero de 2021, admití como terceros interesados en este asunto a dos empresas que demostraron un interés suficiente con arreglo al artículo 18, apartado 4, del Reglamento de concentraciones. Se proporcionó a cada uno de los terceros interesados una versión no confidencial del pliego de cargos y se les dio un plazo para enviar sus observaciones.
9.
El 15 y el 18 de enero de 2021, Danfoss presentó compromisos iniciales, con arreglo al artículo 8, apartado 2, y el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, con vistas a hacer compatible la operación propuesta con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE.
10.
El 20 de enero de 2021, la Comisión envió a Danfoss una carta de exposición de los hechos, en la que informaba a Danfoss de elementos fácticos adicionales (algunos de los cuales ya estaban presentes en el expediente en el momento del pliego de cargos, mientras que otros no fueron obtenidos por la Comisión hasta después de adoptarlo) que la Comisión consideró potencialmente pertinentes para la evaluación final del presente asunto. Danfoss respondió a la carta de exposición de los hechos el 3 de febrero de 2021.
11.
El 21 de enero de 2021, con el acuerdo de Danfoss, la Comisión decidió prorrogar el plazo para adoptar una decisión con arreglo al artículo 8 del Reglamento de concentraciones en un total de cinco días laborables, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, tercera frase, del Reglamento de concentraciones.
12.
El 28 de enero de 2021, Danfoss presentó compromisos revisados, con arreglo al artículo 8, apartado 2, y al artículo 10, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, con vistas a hacer compatible la operación propuesta con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (los «compromisos revisados»). El 1 de febrero de 2021, la Comisión inició una prueba de mercado de dichos compromisos revisados.
13.
El 15 de febrero de 2021, tras recibir las observaciones de la Comisión sobre los compromisos revisados, Danfoss presentó una serie modificada de compromisos (los «compromisos definitivos»).
14.
El proyecto de Decisión declara la operación propuesta compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, siempre y cuando se cumplan plenamente los compromisos definitivos.
15.
He analizado el proyecto de Decisión de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE y considero que atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista.
16.
Habida cuenta de todo lo anterior, considero que se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales durante el presente proceso.
Bruselas, 8 de marzo de 2021
Dorothe DALHEIMER
(1) Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (la «Decisión 2011/695/UE»).
(2) Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).
(3) Eaton es una empresa de Eaton Group que incluye i) las acciones de Eaton Hydraulics LLC, así como ii) otras entidades pertenecientes a la división hidráulica de Eaton Group y determinados activos de Eaton Group, con exclusión de sus actividades de empuñaduras de palos de golf y de filtración).
(4) El 8 de diciembre de 2020, se envió a los abogados de Danfoss una copia (informal) a título informativo del pliego de cargos y su carta adjunta.
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1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/13 |
RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de marzo de 2021
por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE
(Asunto M.9820 — DANFOSS / EATON HYDRAULICS)
[notificada con el C(2021) 1697]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 483/11)
El 18 de marzo de 2021, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 (1) , sobre el control de las concentraciones entre empresas, y en particular con su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?clear=1&policy_area_id=2
1. LAS PARTES
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1) |
Danfoss A/S («Danfoss» o «Parte notificante», Dinamarca) es un fabricante mundial de componentes y tecnologías de ingeniería para la refrigeración, aire acondicionado, calefacción, control de motores y sistemas hidráulicos para máquinas no de carretera. |
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2) |
Eaton Hydraulics (en lo sucesivo, «Eaton», Irlanda) comprende el segmento de negocio hidráulico de Eaton Corporation plc (excepto sus negocios de empuñaduras de palos de golf y de filtración). Está compuesta por dos divisiones de productos, i) «Fluid Conveyance» (conducción de fluidos) y ii) «Power & Motion Controls» (controles de energía y movimiento), ambas activas en el suministro de componentes y sistemas hidráulicos para equipos industriales y móviles. Eaton es una sociedad irlandesa de titularidad pública. |
2. OPERACIÓN
|
3) |
El 17 de agosto de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento de concentraciones»), según el cual Danfoss adquiriría, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Eaton mediante la compra de acciones y activos (en lo sucesivo, «la operación»). Danfoss y Eaton se denominarán las «Partes». La entidad resultante de la operación se designa en lo sucesivo «entidad fusionada». |
3. DIMENSIÓN DE LA UNIÓN
|
4) |
Las Partes tienen un volumen de negocio combinado mundial total superior a 5 000 millones EUR. Cada una de las empresas realiza un volumen de negocios total a escala de la UE superior a 250 millones EUR; sin embargo, no se realizan en un mismo Estado miembro más de dos tercios del volumen de negocios total en la UE. |
|
5) |
La operación propuesta tiene, por tanto, una dimensión de la Unión de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. |
4. PROCEDIMIENTO
|
6) |
Mediante Decisión de 21 de septiembre de 2020, la Comisión consideró que la operación propuesta planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior e incoó un procedimiento a tenor del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones («la decisión de incoar el procedimiento»). |
|
7) |
La investigación pormenorizada no permitió despejar las dudas en materia de competencia detectadas de forma preliminar. El 8 de diciembre de 2020, la Comisión adoptó un pliego de cargos en el que llegaba a la conclusión preliminar de que la operación probablemente obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior en relación con el suministro de unidades de dirección hidráulica («HSU»), válvulas electrohidráulicas («ESV») y motores orbitales en el EEE a tenor del artículo 2 del Reglamento de concentraciones debido a la creación o refuerzo de una posición dominante en el mercado en los mercados de referencia. |
|
8) |
El 28 de enero de 2021, la Parte notificante presentó compromisos, en virtud del artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, para abordar los problemas de competencia identificados en el pliego de cargos. El 15 de febrero de 2021, la Parte notificante presentó compromisos revisados con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones para abordar los problemas de competencia identificados en el pliego de cargos (los «compromisos definitivos»). |
5. RESUMEN
|
9) |
La Comisión observó que Danfoss, ya antes de la operación, tenía importantes cuotas de mercado en HSU, ESV y motores orbitales vendidos al mercado del EEE (HSU: [60-70] %, ESV: [50-60] % y motores orbitales: [40-50] %). Tras la operación, la cuota seguiría aumentando hasta situarse muy por encima del 60 % o incluso cerca del 80 % (HSU: [70-80] %, ESV: [60-70] % y motores orbitales: [60-70] %). |
|
10) |
En términos de concentración del mercado, para los tres mercados afectados la operación también daría lugar a valores de HHI muy por encima de 2 000 y a un incremento del HHI muy superior a 150, o por encima de cualquier otro valor límite definido en las Directrices sobre concentraciones horizontales. |
|
11) |
La investigación de mercado en la fase II evidenció que: i) las Partes compiten estrechamente, ii) los clientes se enfrentan a importantes obstáculos para cambiar de proveedor, iii) los competidores no constituyen un obstáculo suficiente para el poder de mercado de las Partes, iv) la competencia entre las distintas tecnologías es limitada, v) el poder de negociación compensatorio no impediría las subidas de precios, y vi) las barreras a la entrada son elevadas. |
|
12) |
La prueba de mercado puso de manifiesto que los compromisos definitivos presentados por la Parte notificante abordan las preocupaciones de la Comisión: son de carácter estructural y eliminan totalmente el solapamiento en el mercado de las HSU, las ESV y los motores orbitales en el EEE. La actividad empresarial cedida consta de tres fábricas con una huella significativa en el EEE y los Estados Unidos, ofrece la gama completa de productos HSU, ESV y motores orbitales y dirige ventas en el EEE que superan las ventas de Eaton antes de la operación en los tres mercados. Los resultados de la prueba de mercado, en particular los clientes que respondieron, corroboran esta conclusión. |
|
13) |
La actividad empresarial cedida también será viable y capaz de competir eficazmente en los tres mercados de productos. Los productos cedidos son bien conocidos en el mercado y las fábricas cedidas son en gran medida autosuficientes y con potencial de crecimiento. La adición de los productos de HSU y motores orbitales de Eaton aumentará aún más la competitividad de la actividad empresarial cedida. Las salvaguardias previstas en los compromisos presentados por la Parte notificante mitigan, en la medida de lo posible, los riesgos asociados a la transferencia de líneas de producción, la repetición de determinadas fases de producción y la transferencia de contratos con clientes. |
|
14) |
Por consiguiente, se adoptó una Decisión de compatibilidad con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. |
6. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
6.1. Mercados de productos de referencia
|
15) |
La operación se refiere a componentes para sistemas de energía hidráulica («HPS»). Los HPS se utilizan en máquinas o en instalaciones industriales para transferir energía mecánica de una determinada fuente de energía mecánica (por ejemplo, de un motor diésel) a un determinado punto de uso. Los principales clientes de HPS y sus componentes son fabricantes de equipos originales, que se dedican a la producción de i) maquinaria agrícola (por ejemplo, tractores y cosechadoras) o ii) maquinaria de construcción (por ejemplo, excavadoras y elevadores) y los respectivos distribuidores. Entre otros sectores transformadores se incluyen la silvicultura, el petróleo y el gas, y la minería. |
|
16) |
La Comisión considera, sobre la base de las pruebas reunidas durante su investigación, y en consonancia con los argumentos de la Parte notificante, que cada componente individual de los HPS constituye un mercado de producto independiente. |
|
17) |
Las actividades de las Partes se solapan en relación con varios mercados de componentes de los HPS, entre ellos: i) el mercado de unidades de dirección hidráulica («HSU») para maquinas no de carretera, ii) el mercado de válvulas electrohidráulicas («ESV») para vehículos todoterreno; el mercado de motores orbitales, y el mercado de bombas hidráulicas. |
|
18) |
La investigación de la Comisión ha puesto de manifiesto que los mercados de HSU, ESV y motores orbitales constituyen mercados de producto individuales, aunque diferenciados. Se pueden establecer distinciones en estos mercados de producto según el uso final, el canal de ventas, la calidad o el «nivel» de los productos, entre otros factores. |
|
19) |
En relación con el mercado de las bombas, aunque consideró que se trataba también de un mercado diferenciado, la Comisión no se pronunció sobre la posible segmentación adicional del mercado, dado que la operación no plantea problemas de competencia en el marco de una posible delimitación. |
|
20) |
Tras su investigación de mercado, la Comisión observó indicios claros de que la competencia tiene lugar a nivel del EEE en lo relativo a la fabricación y el suministro de HSU, ESV, motores orbitales y bombas hidráulicas para aplicaciones móviles y cualquier posible subdistinción de los mismos. |
|
21) |
Los resultados de la investigación indican que existen obstáculos significativos para los clientes establecidos en el EEE a la hora de abastecerse fuera del EEE, así como restricciones para el suministro intercontinental, lo que hace que sea preferible, con mucho, un proveedor basado en el EEE. Teniendo en cuenta todas las pruebas de que dispone, la Comisión concluye que los mercados de producción y suministro de HSU, ESV, motores orbitales y bombas hidráulicas para aplicaciones móviles, así como cualquier posible subdistinción de los mismos, abarcan todo el EEE. |
6.2. Evaluación desde el punto de vista de la competencia
|
22) |
La Comisión constató problemas de competencia en la producción y suministro de HSU, ESV y motores orbitales en el EEE. Las preocupaciones de la Comisión se basan en una serie de consideraciones y conclusiones, incluidas las expuestas en los apartados siguientes. |
|
23) |
La Comisión no encontró problemas de competencia en relación con las bombas hidráulicas, habida cuenta de la limitada actividad y cuota de mercado de Eaton en el EEE. |
6.2.1. La operación da lugar a unas ventas combinadas muy elevadas en los tres mercados, lo que sugiere la creación o el fortalecimiento de una posición dominante y una concentración cada vez mayor en estos mercados, ya de por sí concentrados.
|
24) |
La Comisión observa que Danfoss, ya antes de la operación, tiene cuotas de mercado significativas en los HSU, ESV y motores orbitales vendidos al mercado del EEE (HSU: [60-70] %, ESV: [50-60] % y motores orbitales: [40-50] %). Tras la operación, la cuota seguiría aumentando hasta situarse muy por encima del 60 % o incluso cerca del 80 % (HSU: [70-80] %, ESV: [60-70] % y motores orbitales: [60-70] %). |
|
25) |
En términos de concentración de mercado, para los tres mercados afectados la operación también daría lugar a valores de HHI muy por encima de 2 000 y a un incremento del HHI muy superior a 150, o por encima de cualquier otro valor límite definido en las Directrices sobre concentraciones horizontales. |
6.2.2. Para los tres mercados afectados, es probable que la operación dé lugar a precios más altos
|
26) |
En relación con los tres mercados, la Comisión constató que: i) las Partes compiten estrechamente, ii) los clientes se enfrentan a importantes obstáculos para cambiar de proveedor, iii) los competidores no constituyen un obstáculo suficiente para el poder de mercado de las Partes, iv) la competencia entre las distintas tecnologías es limitada, v) el poder de negociación compensatorio no impediría las subidas de precios, y vi) las barreras a la entrada son elevadas.
|
|
27) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior por lo que se refiere a los HSU, los ESV y los motores orbitales. |
6.3. Compromisos
|
28) |
Con el fin de eliminar los problemas de competencia antes mencionados en el suministro de HSU, ESV y motores orbitales en el EEE, las Partes presentaron los compromisos descritos a continuación. |
|
29) |
La Parte notificante se compromete a ceder, o a garantizar que se cedan, partes del segmento de negocio de motores de Danfoss y partes del segmento de negocio de HSU y ESV de Danfoss (conjuntamente, la «actividad empresarial cedida»). Esto se traduce en la cesión de todas las fábricas de Danfoss en Wroclaw (Polonia), Parchim (Alemania) y Hopkinsville (Estados Unidos), incluidos todos los activos materiales e inmateriales (productos, contratos de clientes, créditos y otros registros, funciones y personal, patentes y otros conocimientos técnicos). |
|
30) |
La actividad empresarial cedida se complementa con determinados productos de Eaton, a saber: i) todos los activos materiales e inmateriales (incluidas las líneas de producción) necesarios para la fabricación y venta de los HSU de Eaton de las series 10 y S70, así como de los motores orbitales de media potencia HP y VIS de Eaton; ii) la tecnología relacionada con el HSU serie 20 de Eaton, y iii) los activos materiales e inmateriales necesarios para la fabricación de determinados ESV de Eaton. |
|
31) |
Los compromisos presentados por la Parte notificante establecen una serie de salvaguardias adicionales para garantizar la viabilidad y la competitividad de la actividad empresarial cedida, en particular las siguientes: |
|
32) |
La Parte notificante se compromete a que la actividad empresarial cedida no dependa de ninguna instalación que Danfoss vaya a conservar. En particular, la producción en cada una de las plantas de Hopkinsville, Parchim y Wroclaw debería ser totalmente autónoma tras la cesión. Con el fin de preservar la viabilidad de la actividad empresarial cedida a corto plazo (es decir, hasta que la actividad empresarial cedida sea capaz de adquirir o fabricar productos o servicios similares a nivel interno), Danfoss prestará servicios transitorios al coste. Con el fin de ayudar al Comprador a sustituir determinados acuerdos transitorios de servicios, Danfoss se compromete a establecer una garantía bloqueada con una determinada cantidad de financiación. |
|
33) |
La Parte notificante también se compromete a garantizar la transferencia de los contratos de clientes y distribuidores a la actividad empresarial cedida mediante una obligación de no captación de clientes, la supresión de las cláusulas de exclusividad y la obligación de comprar productos de la actividad empresarial cedida y suministrarlos a clientes que no deseen ser transferidos a la actividad cedida, entre otras cosas. |
|
34) |
Los compromisos presentados por las Partes responden a las preocupaciones de la Comisión: son de carácter estructural y la magnitud de la cesión estructural sería equivalente a la de Eaton, o incluso mayor en los tres mercados afectados que se han identificado como preocupantes. |
|
35) |
La actividad empresarial cedida consta de tres fábricas con una huella significativa en el EEE y los Estados Unidos, ofrece la gama completa de productos HSU, ESV y motores orbitales y dirige ventas en el EEE que superan las ventas de Eaton antes de la operación en los tres mercados. Los resultados de la prueba de mercado, en particular los clientes que respondieron, corroboran esta conclusión. |
|
36) |
La actividad empresarial cedida también será viable y capaz de competir eficazmente en los tres mercados de producto. Los productos cedidos son bien conocidos en el mercado y las fábricas cedidas son en gran medida autosuficientes y con potencial de crecimiento. La adición de los productos de HSU y motores orbitales de Eaton aumentará aún más la competitividad de la actividad empresarial cedida. Las salvaguardias previstas en los compromisos presentados por la Parte notificante mitigan, en la medida de lo posible, los riesgos asociados a la transferencia de líneas de producción, la repetición de determinadas fases de producción y la transferencia de contratos con clientes. |
7. CONCLUSIÓN
|
37) |
La Comisión concluye que, siempre que se cumplan plenamente las condiciones y obligaciones establecidas en los compromisos asumidos por la Parte notificante, la concentración propuesta no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior en relación con el mercado de suministro de HSU, ESV y motores orbitales o de cualquiera de los demás mercados en los que operan las Partes. |
|
38) |
En consecuencia, la concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
Defensor del Pueblo Europeo
|
1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/18 |
Informe Anual del año 2020
(2021/C 483/12)
El 17 de Noviembre de 2021, la Defensora del Pueblo Europeo presentó el Informe Anual de 2020 al Presidente del Parlamento Europeo.
El Informe Anual puede consultarse en cualquiera de las 24 lenguas oficiales en la página Internet del Defensor del Pueblo, cuya dirección es la siguiente: http://www.ombudsman.europa.eu/es/activities/annualreports.faces
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/19 |
Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(2021/C 483/13)
La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2) se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, existe una actualización disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.
LISTA DE PASOS FRONTERIZOS
FRANCIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 219 de 9.6.2021, p. 9.
Fronteras aéreas
|
1) |
Ajaccio-Napoléon-Bonaparte |
|
2) |
Albert-Bray |
|
3) |
Angers-Marcé |
|
4) |
Angoulême-Brie-Champniers |
|
5) |
Annecy-Methet |
|
6) |
Auxerre-Branches |
|
7) |
Avignon-Caumont |
|
8) |
Bâle-Mulhouse |
|
9) |
Bastia-Poretta |
|
10) |
Beauvais-Tillé |
|
11) |
Bergerac-Dordogne-Périgord |
|
12) |
Béziers-Vias |
|
13) |
Biarritz-Pays Basque |
|
14) |
Bordeaux-Mérignac |
|
15) |
Brest-Bretagne |
|
16) |
Brive-Souillac |
|
17) |
Caen-Carpiquet |
|
18) |
Calais-Dunkerque |
|
19) |
Calvi-Sainte-Catherine |
|
20) |
Cannes-Mandelieu |
|
21) |
Carcassonne-Salvaza |
|
22) |
Châlons-Vatry |
|
23) |
Chambéry-Aix-les-Bains |
|
24) |
Châteauroux-Déols |
|
25) |
Cherbourg-Mauperthus |
|
26) |
Clermont-Ferrand-Auvergne |
|
27) |
Colmar-Houssen |
|
28) |
Deauville-Normandie |
|
29) |
Dijon-Longvic |
|
30) |
Dinard-Pleurtuit-Saint-Malo |
|
31) |
Dôle-Tavaux |
|
32) |
Epinal-Mirecourt |
|
33) |
Figari-Sud Corse |
|
34) |
Grenoble-Alpes-Isère |
|
35) |
Hyères-le Palivestre |
|
36) |
Paris-Issy-les-Moulineaux |
|
37) |
La Môle-Saint-Tropez (apertura anual del 1 de julio al 15 de octubre) |
|
38) |
La Rochelle-Île de Ré |
|
39) |
La Roche-sur-Yon |
|
40) |
Laval-Entrammes |
|
41) |
Le Castellet (abierto del 23 de mayo al 4 de julio de 2021) |
|
42) |
Le Havre-Octeville |
|
43) |
Le Mans-Arnage |
|
44) |
Le Touquet-Côte ďOpale |
|
45) |
Lille-Lesquin |
|
46) |
Limoges-Bellegarde |
|
47) |
Lorient-Lann-Bihoué |
|
48) |
Lyon-Bron |
|
49) |
Lyon-Saint-Exupéry |
|
50) |
Marseille-Provence |
|
51) |
Metz-Nancy-Lorraine |
|
52) |
Monaco-Héliport |
|
53) |
Montpellier-Méditérranée |
|
54) |
Nantes-Atlantique |
|
55) |
Nice-Côte d’Azur |
|
56) |
Nîmes-Garons |
|
57) |
Orléans-Bricy |
|
58) |
Orléans-Saint-Denis-de-l’Hôtel |
|
59) |
Paris-Charles de Gaulle |
|
60) |
Paris-le Bourget |
|
61) |
París-Orly |
|
62) |
Pau-Pyrénées |
|
63) |
Perpignan-Rivesaltes |
|
64) |
Poitiers-Biard |
|
65) |
Quimper-Pluguffan (abierto desde principios de mayo hasta principios de septiembre) |
|
66) |
Rennes Saint-Jacques |
|
67) |
Rodez-Aveyron |
|
68) |
Rouen-Vallée de Seine |
|
69) |
Saint-Brieuc-Armor |
|
70) |
Saint-Etienne Loire |
|
71) |
Saint-Nazaire-Montoir |
|
72) |
Strasbourg-Entzheim |
|
73) |
Tarbes-Lourdes-Pyrénées |
|
74) |
Toulouse-Blagnac |
|
75) |
Toulouse-Francazal |
|
76) |
Tours-Val de Loire |
|
77) |
Troyes-Barberey |
|
78) |
Valence – Chabeuil (desde el 1 de junio de 2021) |
Fronteras marítimas
|
1) |
Ajaccio |
|
2) |
Bastia |
|
3) |
Bayonne |
|
4) |
Bordeaux |
|
5) |
Boulogne |
|
6) |
Brest |
|
7) |
Caen-Ouistreham |
|
8) |
Calais |
|
9) |
Cannes-Vieux Port |
|
10) |
Carteret |
|
11) |
Cherbourg |
|
12) |
Dieppe |
|
13) |
Douvres |
|
14) |
Dunkerque |
|
15) |
Granville |
|
16) |
Honfleur |
|
17) |
La Rochelle-La Pallice |
|
18) |
Le Havre |
|
19) |
Les Sables-d’Olonne-Port |
|
20) |
Lorient |
|
21) |
Marseille |
|
22) |
Monaco-Port de la Condamine |
|
23) |
Nantes-Saint-Nazaire |
|
24) |
Nice |
|
25) |
Port-de-Bouc-Fos/Port-Saint-Louis |
|
26) |
Port-la-Nouvelle |
|
27) |
Port-Vendres |
|
28) |
Roscoff |
|
29) |
Rouen |
|
30) |
Saint-Brieuc |
|
31) |
Saint-Malo |
|
32) |
Sète |
|
33) |
Toulon |
Fronteras terrestres
|
1) |
Estación ferroviaria de Bourg Saint Maurice (abierta desde principios de diciembre hasta mediados de abril) |
|
2) |
Estación ferroviaria de Moûtiers (abierta desde principios de diciembre hasta mediados de abril) |
|
3) |
Estación ferroviaria de Ashford International |
|
4) |
Cheriton/Coquelles |
|
5) |
Estación ferroviaria de Chessy-Marne-la-Vallée |
|
6) |
Estación ferroviaria de Fréthun |
|
7) |
Estación ferroviaria de Lille-Europe |
|
8) |
Estación ferroviaria de Paris-Nord |
|
9) |
Estación ferroviaria de Saint-Pancras |
|
10) |
Estación ferroviaria de Ebbsfleet |
|
11) |
Pas de la Case-Porta |
|
12) |
Estación ferroviaria TGV de Roissy - aeropuerto |
ALEMANIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 380 de 20.9.2021, p. 3.
Puertos del Mar del Norte
|
(1) |
Baltrum |
|
(2) |
Bensersiel |
|
(3) |
Borkum |
|
(4) |
Brake |
|
(5) |
Brunsbüttel |
|
(6) |
Büsum |
|
(7) |
Bützflether Sand |
|
(8) |
Buxtehude |
|
(9) |
Bremen |
|
(10) |
Bremerhaven |
|
(11) |
Carolinensiel (Harlesiel) |
|
(12) |
Cuxhaven |
|
(13) |
Eckwarderhörne |
|
(14) |
Elsfleth |
|
(15) |
Emden |
|
(16) |
Fedderwardersiel |
|
(17) |
Glückstadt |
|
(18) |
Greetsiel |
|
(19) |
Großensiel |
|
(20) |
Hamburg |
|
(21) |
Hamburg-Neuenfelde |
|
(22) |
Herbrum |
|
(23) |
Helgoland |
|
(24) |
Hooksiel |
|
(25) |
Horumersiel |
|
(26) |
Husum |
|
(27) |
Juist |
|
(28) |
Langeoog |
|
(29) |
Leer |
|
(30) |
Lemwerder |
|
(31) |
List/Sylt |
|
(32) |
Neuharlingersiel |
|
(33) |
Norddeich |
|
(34) |
Nordenham |
|
(35) |
Norderney |
|
(36) |
Otterndorf |
|
(37) |
Papenburg |
|
(38) |
Spiekeroog |
|
(39) |
Stade |
|
(40) |
Stadersand |
|
(41) |
Varel |
|
(42) |
Wangerooge |
|
(43) |
Wedel |
|
(44) |
Weener |
|
(45) |
Westeraccumersiel |
|
(46) |
Wewelsfleth |
|
(47) |
Wilhelmshaven |
Puertos del Báltico
|
(1) |
Eckernförde (instalaciones portuarias de la armada) |
|
(2) |
Flensburg-Hafen |
|
(3) |
Greifswald-Ladebow Hafen |
|
(4) |
Jägersberg (instalaciones portuarias de la armada) |
|
(5) |
Kiel |
|
(6) |
Kiel (instalaciones portuarias de la armada) |
|
(7) |
Kiel-Holtenau |
|
(8) |
Lubmin |
|
(9) |
Lübeck |
|
(10) |
Lübeck-Travemünde |
|
(11) |
Mukran |
|
(12) |
Neustadt |
|
(13) |
Puttgarden |
|
(14) |
Rendsburg |
|
(15) |
Rostock-Hafen (fusión de los puertos de Warnemünde y Rostock-Überseehafen) |
|
(16) |
Sassnitz |
|
(17) |
Stralsund |
|
(18) |
Surendorf (instalaciones portuarias de la armada) |
|
(19) |
Vierow |
|
(20) |
Wismar |
|
(21) |
Wolgast |
ODERHAFF
|
(1) |
Ueckermünde |
Aeropuertos, aeródromos, terrenos de aviación
EN EL ESTADO FEDERADO DE BADEN-WÜRTTEMBERG
|
(1) |
Aalen-Heidenheim-Elchingen |
|
(2) |
Baden Airport Karlsruhe Baden-Baden |
|
(3) |
Donaueschingen-Villingen |
|
(4) |
Freiburg/Brg. |
|
(5) |
Friedrichshafen-Löwental |
|
(6) |
Heubach (Krs. Schwäb. Gmünd) |
|
(7) |
Lahr |
|
(8) |
Laupheim |
|
(9) |
Leutkirch-Unterzeil |
|
(10) |
Mannheim-City |
|
(11) |
Mengen |
|
(12) |
Niederstetten |
|
(13) |
Schwäbisch Hall |
|
(14) |
Stuttgart |
EN EL ESTADO FEDERADO DE BAVIERA
|
(1) |
Aschaffenburg |
|
(2) |
Augsburg-Mühlhausen |
|
(3) |
Bayreuth – Bindlacher Berg |
|
(4) |
Coburg-Brandebsteinsebene |
|
(5) |
Giebelstadt |
|
(6) |
Hassfurth-Mainwiesen |
|
(7) |
Hof-Plauen |
|
(8) |
Ingolstadt |
|
(9) |
Landshut-Ellermühle |
|
(10) |
Lechfeld |
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(11) |
Memmingerberg |
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(12) |
München «Franz Joseph Strauß» |
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(13) |
Neuburg |
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(14) |
Nürnberg |
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(15) |
Oberpfaffenhofen |
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(16) |
Roth |
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(17) |
Straubing-Wallmühle |
EN EL ESTADO FEDERADO DE BERLÍN
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(1) |
Berlin-Tegel |
EN EL ESTADO FEDERADO DE BRANDEBURGO
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(1) |
Berlin Brandenburg «Willy Brandt» |
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(2) |
Schönhagen |
EN EL ESTADO FEDERADO DE BREMEN
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(1) |
Bremen |
EN EL ESTADO FEDERADO DE HAMBURGO
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(1) |
Hamburg |
EN EL ESTADO FEDERADO DE HESSE
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(1) |
Allendorf/Eder |
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(2) |
Egelsbach |
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(3) |
Frankfurt/Main |
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(4) |
Fritzlar |
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(5) |
Kassel-Calden |
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(6) |
Reichelsheim |
EN EL ESTADO FEDERADO DE MECKLEMBURGO-POMERANIA OCCIDENTAL
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(1) |
Neubrandenburg-Trollenhagen |
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(2) |
Rostock-Laage |
EN EL ESTADO FEDERADO DE BAJA SAJONIA
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(1) |
Borkum |
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(2) |
Braunschweig-Waggum |
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(3) |
Bückeburg-Achum |
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(4) |
Celle |
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(5) |
Damme/Dümmer-See |
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(6) |
Diepholz |
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(7) |
Emden |
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(8) |
Fassberg |
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(9) |
Ganderkesee |
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(10) |
Hannover |
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(11) |
Leer-Nüttermoor |
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(12) |
Norderney |
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(13) |
Nordholz |
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(14) |
Nordhorn-Lingen |
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(15) |
Osnabrück-Atterheide |
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(16) |
Wangerooge |
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(17) |
Wilhelmshaven-Mariensiel |
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(18) |
Wittmundhafen |
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(19) |
Wunstorf |
EN EL ESTADO FEDERADO DE RENANIA DEL NORTE-WESTFALIA
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(1) |
Aachen-Merzbrück |
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(2) |
Arnsberg |
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(3) |
Bielefeld-Windelsbleiche |
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(4) |
Bonn-Hardthöhe |
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(5) |
Dortmund-Wickede |
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(6) |
Düsseldorf |
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(7) |
Essen-Mülheim |
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(8) |
Bonn Hangelar |
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(9) |
Köln/Bonn |
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(10) |
Marl/Loemühle |
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(11) |
Mönchengladbach |
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(12) |
Münster-Osnabrück |
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(13) |
Nörvenich |
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(14) |
Paderborn-Lippstadt |
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(15) |
Porta Westfalica |
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(16) |
Rheine-Bentlage |
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(17) |
Siegerland |
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(18) |
Stadtlohn-Wenningfeld |
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(19) |
Weeze-Lahrbruch |
EN EL ESTADO FEDERADO DE RENANIA-PALATINADO
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(1) |
Büchel |
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(2) |
Föhren |
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(3) |
Hahn |
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(4) |
Koblenz-Winningen |
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(5) |
Mainz-Finthen |
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(6) |
Pirmasens-Pottschütthöhe |
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(7) |
Ramstein (US-Air Base) |
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(8) |
Speyer |
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(9) |
Spangdahlem (US-Air Base) |
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(10) |
Zweibrücken |
EN EL ESTADO FEDERADO DE SARRE
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(1) |
Saarbrücken-Ensheim |
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(2) |
Saarlouis/Düren |
EN EL ESTADO FEDERADO DE SAJONIA
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(1) |
Dresden |
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(2) |
Leipzig-Halle |
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(3) |
Rothenburg/Oberlausitz |
EN EL ESTADO FEDERADO DE SAJONIA-ANHALT
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(1) |
Cochstedt |
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(2) |
Magdeburg |
EN EL ESTADO FEDERADO DE SCHLESWIG-HOLSTEIN
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(1) |
Helgoland-Düne |
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(2) |
Hohn |
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(3) |
Kiel-Holtenau |
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(4) |
Lübeck-Blankensee |
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(5) |
Schleswig/Jagel |
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(6) |
Westerland/Sylt |
EN EL ESTADO FEDERADO DE TURINGIA
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(1) |
Altenburg-Nobitz |
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(2) |
Erfurt-Weimar |
Lista de publicaciones anteriores
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(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
|
1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/29 |
Anuncio de reapertura de la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de Egipto
(2021/C 483/14)
La Comisión Europea ha recibido una solicitud con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento de base») (1). En dicha solicitud se pide que se investigue si las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión (2) sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de Egipto («el país afectado») han tenido algún efecto en los precios de exportación, los precios de reventa o los consiguientes precios de venta en la Unión. Este tipo de investigaciones se conoce como «nueva investigación por absorción».
1. Solicitud de nueva investigación por absorción
Presentó la solicitud, el 18 de octubre de 2021, TECH-FAB Europe e.V., una asociación de productores de la Unión de tejidos de fibra de vidrio («TFV») («los solicitantes») que representan más del 25 % de la producción total de TFV de la Unión.
2. Producto investigado
Constituyen el producto investigado los tejidos de rovings y/o hilados de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excepto los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, originarios de Egipto, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 39 00, ex 7019 40 00, ex 7019 59 00 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019390081, 7019390082, 7019400081, 7019400082, 7019590081, 7019590082, 7019900081 y 7019900082) («el producto investigado»).
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 de la Comisión, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (3).
4. Motivos para una nueva investigación por absorción
Los solicitantes han presentado pruebas suficientes de que, después del período de investigación original, los precios de exportación egipcios han disminuido. Aparentemente, la disminución de los precios de exportación egipcios ha impedido los efectos correctores previstos de las medidas vigentes. Las pruebas incluidas en la solicitud indican que la disminución de los precios de exportación no puede explicarse por una disminución del precio de la materia prima principal y otros gastos ni por un cambio en la gama de productos.
Los solicitantes también han presentado pruebas de que la influencia de las medidas en los precios de reventa en el mercado de la Unión ha sido insuficiente.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la solicitud ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes de absorción, por el presente anuncio la Comisión reabre la investigación con arreglo al artículo 12 del Reglamento de base.
La nueva investigación determinará si, tras el período de investigación original y previa o posteriormente al establecimiento de las medidas, los precios de exportación han disminuido o si las medidas no han influido en los precios de reventa o en los consiguientes precios de venta del producto importado en la Unión, o lo han hecho de forma insuficiente.
Si las conclusiones son afirmativas, deberán reevaluarse los precios de exportación de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de base, con vistas a eliminar el perjuicio establecido previamente, y se recalcularán los márgenes de dumping, a fin de tener en cuenta los precios de exportación reevaluados. Los cambios alegados en el valor normal solo se tendrán en cuenta cuando se ponga a disposición de la Comisión información completa sobre los valores normales revisados, debidamente justificados mediante pruebas, en los plazos establecidos en el presente anuncio de inicio. Con arreglo al artículo 12, apartado 3, del Reglamento de base, el importe del derecho antidumping impuesto a raíz de esta investigación no será superior al doble del importe del derecho establecido inicialmente.
La Comisión también señala a la atención de las partes que, a raíz de la pandemia de COVID-19, se publicó una Comunicación (4) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, que puede ser de aplicación al presente procedimiento.
5.1. Nueva investigación de los productores (5) del país afectado
Procedimiento de selección de los productores que van a ser investigados de nuevo en el país afectado (muestreo)
Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta nueva investigación puede ser elevado, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que van a ser investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de esta nueva investigación, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R753_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER
Al objeto de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores del país afectado, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de ese país, y podrá ponerse en contacto con las asociaciones de productores conocidas de dicho país.
Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, ventas o exportación a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos del país afectado, así como a las autoridades y asociaciones de productores de dicho país, en su caso a través de dichas autoridades, qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
La Comisión añadirá también al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado (6).
Las partes que tengan la intención de solicitar una revisión del valor normal y hayan sido seleccionadas para formar parte de la muestra deberán facilitar, en ese mismo plazo, información completa sobre los valores normales revisados, con arreglo al artículo 12, apartado 5, del Reglamento de base.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores cooperantes no incluidos en la muestra»).
5.2. Investigación de los importadores no vinculados (7) , (8)
Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta nueva investigación puede ser elevado, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que van a ser investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de esta nueva investigación, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto investigado procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
La Comisión añadirá también al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la selección de la muestra. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados (9).
5.3. Otra información presentada por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, tanto la información como las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
5.4. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones previamente expuestas por escrito por las partes interesadas.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.5. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (10). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de la presente investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes interesadas que faciliten información confidencial deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial o no presenta un resumen no confidencial de esa información con el formato y la calidad exigidos, la Comisión podrá no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (11) (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última es una dirección oficial en uso de la empresa que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección G |
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Despacho: CHAR 04/039 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BÉLGICA |
TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI
Dirección de Correo electrónico: TRADE-R753-GFF@ec.europa.eu
6. Calendario de la investigación
La investigación concluirá normalmente en los seis meses o, como máximo, en los nueve meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, tal y como se establece en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento de base.
7. Presentación de información
Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el punto 5 del presente anuncio.
Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.
8. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán formularse en los cinco días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones de otras partes interesadas en relación con esta deberán presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
9. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Podrán concederse prórrogas de los plazos especificados en el presente anuncio a petición, debidamente justificada, de las partes interesadas.
Las prórrogas del plazo de respuesta a los cuestionarios y demás plazos especificados en el presente anuncio o indicados en comunicaciones específicas con las partes interesadas se limitarán a un máximo de tres días adicionales. Estas prórrogas podrán ampliarse hasta un máximo de siete días si la parte solicitante puede demostrar que existen circunstancias excepcionales.
10. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá hacerse caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.
11. Consejero auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examinará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El consejero auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud deberá presentarse en los plazos previstos y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible, una vez que haya surgido el motivo que justifique dicha intervención. El consejero auditor examinará los motivos por los que se ha solicitado la intervención, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/
12. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 108 de 6.4.2020, p. 1).
(3) DO L 189 de 15.6.2020, p. 1.
(4) Sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).
(5) Se entiende por «productor» toda empresa del país afectado que produzca el producto investigado y lo exporte al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas en el mercado interno o en la exportación de dicho producto.
(6) https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2560
(7) Solo podrán ser incluidos en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país afectado. Los importadores que estén vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a esos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(8) Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(9) https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2560
(10) Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Es también un documento protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(11) Para acceder, deberán seguirse las instrucciones que figuran en esa página. En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (+32 22979797).
(12) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
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Versión «Confidencial» |
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Versión «Para inspección por las partes interesadas» |
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(marque la casilla adecuada) |
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INVESTIGACIÓN POR ABSORCIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS TEJIDOS DE FIBRA DE VIDRIO DE PUNTO Y/O COSIDOS ORIGINARIOS DE EGIPTO
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS
La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.2 del anuncio de inicio.
Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
La información solicitada deberá enviarse a la Comisión a la dirección especificada en el anuncio de inicio en los siete días siguientes a la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los datos siguientes sobre su empresa:
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Nombre de la empresa |
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Dirección |
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Persona de contacto |
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Correo electrónico |
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Teléfono |
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Fax |
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2. VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS
Indique el volumen de negocio en la moneda contable de la empresa durante el período de investigación original (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018), así como durante el período de investigación por absorción (del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021), correspondiente a las ventas (ventas de exportación a la Unión de cada uno de los veintisiete Estados miembros, por separado y en total, y ventas internas y de exportación a países distintos de los Estados miembros de la Unión, por separado y en total) de determinados tejidos de fibra de vidrio de filamento continuo definidos en el anuncio de inicio, así como el peso correspondiente. Indique la unidad de peso y la moneda utilizadas.
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Período de investigación original (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018) |
Período de investigación por absorción |
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Toneladas |
Valor en euros (EUR) |
Toneladas |
Valor en euros (EUR) |
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Volumen de negocio total de su empresa en euros (EUR) |
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Importaciones en la Unión del producto investigado |
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Reventas en el mercado de la Unión tras la importación desde Egipto del producto investigado |
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3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)
Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas internas) del producto investigado. Estas actividades podrán incluir, entre otras cosas, la compra del producto investigado, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
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Nombre de la empresa y ubicación |
Actividades |
Relación |
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4. OTRA INFORMACIÓN
Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá cumplimentar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles, y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa en cuestión de lo que habría sido si hubiera cooperado.
Firma del funcionario autorizado:
Nombre y cargo del funcionario autorizado:
Fecha:
(1) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 483/37 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10549 — ARDIAN FRANCE / RG SAFETY)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 483/15)
1.
El 23 de noviembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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Ardian Expansion Fund V S.L.P., bajo el control de Ardian France S.A. («Ardian France», Francia). |
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SAS Financière RG Safety («RG Safety», Francia). |
Ardian France adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de RG Safety.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
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Ardian France es una sociedad de capital inversión que gestiona y asesora a fondos de inversión que tienen participaciones en diversas empresas con actividades en todo el mundo, aunque sobre todo en Italia y Francia, en el sector de las infraestructuras aeroportuarias, el diseño y mantenimiento de sistemas de transportadores y el mantenimiento aeronáutico. |
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RG Safety es un grupo internacional especializado en la distribución de equipos de protección individual, productos de seguridad e higiene para profesionales, con la marca de los fabricantes y con su propia marca, con actividades en diversos sectores. RG Safety está presente en Francia, Italia, España, Bélgica, Eslovaquia, Alemania, Túnez y Suiza. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10549 — ARDIAN FRANCE / RG SAFETY
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).