ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 482 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 482/01 |
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2021/C 482/02 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación |
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2021/C 482/03 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2021/C 482/04 |
Modificación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2021/C 482/05 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 482/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10557 — CPP INVESTSMENTS / VOTORANTIM / VOTENER) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
30.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 482/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
26 de noviembre de 2021
(2021/C 482/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1291 |
JPY |
yen japonés |
128,82 |
DKK |
corona danesa |
7,4365 |
GBP |
libra esterlina |
0,84620 |
SEK |
corona sueca |
10,2600 |
CHF |
franco suizo |
1,0446 |
ISK |
corona islandesa |
147,40 |
NOK |
corona noruega |
10,1613 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,662 |
HUF |
forinto húngaro |
368,56 |
PLN |
esloti polaco |
4,7117 |
RON |
leu rumano |
4,9498 |
TRY |
lira turca |
13,7642 |
AUD |
dólar australiano |
1,5795 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4397 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8045 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6538 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5470 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 348,90 |
ZAR |
rand sudafricano |
18,2448 |
CNY |
yuan renminbi |
7,2149 |
HRK |
kuna croata |
7,5228 |
IDR |
rupia indonesia |
16 248,69 |
MYR |
ringit malayo |
4,7863 |
PHP |
peso filipino |
56,997 |
RUB |
rublo ruso |
84,9702 |
THB |
bat tailandés |
38,006 |
BRL |
real brasileño |
6,3286 |
MXN |
peso mexicano |
24,4974 |
INR |
rupia india |
84,5395 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
30.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 482/2 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2021/C 482/02)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por la República de San Marino
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: República de San Marino
Tema de la conmemoración: 550.o aniversario del nacimiento de Alberto Durero
Descripción del motivo: El motivo muestra a la Virgen María con el niño Jesús, detalle de la pintura «Virgen con el Niño» de Alberto Durero, conservado en la Galería de los Uffizi de Florencia. A la izquierda figuran la inscripción «SAN MARINO» y la marca de ceca «R». En la parte superior derecha figura el monograma «AD», con las iniciales de Alberto Durero, y a la derecha la inscripción «DÜRER». En la parte inferior figuran las iniciales del autor Valerio De Seta, «VdS», y las fechas, «1471-2021».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión: 54 000 monedas
Fecha de emisión: Agosto de 2021.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
30.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 482/3 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2021/C 482/03)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por la República de San Marino
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: República de San Marino
Tema de la conmemoración: 450.o aniversario del nacimiento de Caravaggio
Descripción del motivo: El motivo representa la «Magdalena penitente», detalle de la obra homónima de Caravaggio, conservada en la Galería Doria-Pamphili de Roma. En la parte superior izquierda figura la inscripción «SAN MARINO» y debajo las fechas «1571-2021». A la izquierda, las iniciales del autor Silvia Petrassi, «SP». En la parte superior derecha figuran la inscripción «CARAVAGGIO» y la marca de ceca.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión: 54 000 monedas
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2021.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
30.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 482/4 |
Modificación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT)
(2021/C 482/04)
I. Nombre de la AECT, dirección y punto de contacto (tal como figura actualmente en el registro de las AECT)
Nombre oficial: GECT Pyrénées Méditerranée
Domicilio social: 15 rue Rivals, 31000 Toulouse (Francia)
Responsable (director): Xavier BERNARD SANS
Dirección de Correo electrónico: xavier.bernardsans@euroregio-epm.eu
Dirección de internet de la agrupación: www.euroregio.eu
II. Modificación del nombre, director, domicilio social, dirección de internet de la AECT
Modificación del nombre oficial: Eurorégion Pyrénées Méditerranée
Modificación de la dirección del domicilio social: 35 boulevard Saint Assiscle, CS 32032, 66011 Perpignan Cedex (Francia)
III. Nuevos miembros
Nombre oficial: Région Occitanie (tras la fusión de las regiones de Mediodía-Pirineos y Languedoc-Rosellón)
Dirección postal: Hôtel de région de Toulouse: 22 boulevard du Maréchal Juin, 31406 Toulouse Cedex 9, y Hôtel de région de Montpellier: 201 avenue de la Pompignane, 34064 Montpellier Cedex 02
Dirección de Internet: www.laregion.fr
Tipo de miembro: región
País: Francia
IV. Miembros que han abandonado la agrupación
Nombre oficial: Région Midi-Pyrénées (tras la fusión con la región de Languedoc-Rosellón)
Dirección postal: Hôtel de région Midi-Pyrénées, 22 boulevard du Maréchal Juin, 31406 Toulouse
Cedex 9
Tipo de miembro: región
País: Francia
Nombre oficial: Région Languedoc-Roussillon (tras la fusión con la región de Mediodía-Pirineos)
Dirección postal: Hôtel de région Languedoc-Roussillon, 201 avenue de la Pompignane, 34064 Montpellier Cedex 02
Tipo de miembro: región
País: Francia
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
30.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 482/5 |
Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido graso originario de Indonesia
(2021/C 482/05)
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de ácido graso originario de Indonesia están siendo objeto de dumping y, por lo tanto, están causando un perjuicio (2) a la industria de la Unión.
1. Denuncia
La denuncia fue presentada el 18 de octubre de 2021 por Coalition against Unfair Trade in Fatty Acid («el denunciante»), en nombre de la industria de la Unión de ácidos grasos, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.
El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la denuncia y el análisis del grado de apoyo a la denuncia por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.
2. Producto investigado
El producto objeto de la presente investigación son ácidos grasos saturados o insaturados con una longitud de la cadena de átomos de carbono de C6, C8, C10, C12, C14, C16 o C18 con un índice de yodo inferior a 105 g/100 g, originarios de Indonesia, que incluyen:
— |
ácido graso individual (también denominado «fracción pura»); y |
— |
mezclas que contengan una combinación de dos o más longitudes de la cadena de átomos de carbono; |
(«producto investigado»).
Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre la definición del producto deberán hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio (3).
3. Alegación de dumping
El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de Indonesia («el país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC 2915 70 40, ex 2915 70 50, ex 2915 90 30, ex 2915 90 70, ex 2916 15 00, 3823 11 00, 3823 12 00, 3823 19 10 y ex 3823 19 90 (códigos TARIC: 2915704095, 2915705010, 2915903095, 2915907095, 2916150010 y 3823199095). La lista de códigos NC y TARIC se facilita únicamente a título informativo sin perjuicio de su posible modificación en etapas posteriores del procedimiento. El ámbito de la presente investigación está sujeto a la definición del producto investigado que figura en el punto 2.
A falta de datos fiables sobre los precios en el mercado nacional de Indonesia, la alegación de dumping se basa en la comparación de un valor normal calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) con el precio de exportación (franco fábrica) del producto investigado cuando se vende para su exportación a la Unión.
Los márgenes de dumping calculados sobre la base de esta comparación son significativos para el país afectado.
4. Alegación de perjuicio y causalidad
4.1. Alegación de perjuicio y causalidad
El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en cuanto a cuota de mercado.
Las pruebas facilitadas por el denunciante ponen de manifiesto que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios aplicados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido importantes efectos desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria.
4.2. Alegación de distorsiones del mercado de materias primas
El denunciante ha facilitado pruebas suficientes de que puede haber distorsiones del mercado de materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado. Según las pruebas de la denuncia, el aceite crudo de palma y el aceite crudo de almendra de palma, que representan el 70 % del coste de producción del producto investigado, están sujetos a un impuesto a la exportación en el país afectado. A partir de la comparación de precios en los mercados internacionales representativos, en particular el precio de los contratos de futuros del aceite crudo de palma (FCPO) en la Bolsa de Malasia con los del país afectado, se determina en la denuncia que las distorsiones del mercado de materias primas parecen resultar en precios significativamente inferiores a los de los mercados internacionales representativos.
Por tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la investigación examinará las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio. Si, en el transcurso de la investigación, se detectaran otras distorsiones contempladas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la investigación también podría abarcar esas distorsiones.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen elementos de prueba suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.
La investigación determinará si el producto investigado originario de los países afectados está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio a la industria de la Unión.
Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en detrimento del interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base. Con el fin de determinar si se aplica el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la investigación también examinará el criterio del interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, de dicho Reglamento.
La Comisión también señala a la atención de las partes la publicación de una Comunicación (4) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, que puede aplicarse al presente procedimiento.
5.1. Período de investigación y período considerado
La investigación del dumping y el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 («período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación («el período considerado»).
5.2. Observaciones sobre la denuncia y el inicio de la investigación
Todas las partes interesadas que deseen formular observaciones sobre la denuncia (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la denuncia) deberán hacerlo en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
5.3. Procedimiento para la determinación del dumping
Se invita a los productores exportadores (5) del producto investigado procedente del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.
5.3.1. Investigación de los productores exportadores
5.3.1.1.
a) Muestreo
Dado que el número de productores exportadores del país afectado que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por medio del presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre su empresa. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi (TRON), en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/AD687_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER. La información de acceso a TRON puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.8.
A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de productores exportadores, la Comisión también se ha puesto en contacto con las autoridades de Indonesia y podrá ponerse en contacto con las asociaciones de productores exportadores conocidas.
Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de Indonesia y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.
Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores exportadores, informará a las partes interesadas de la decisión que haya tomado sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.
La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas que refleje la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores. https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2564
El cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y de las autoridades del país afectado.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación los productores exportadores que, habiéndose mostrado de acuerdo con su inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionados para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.3.1.1, letra b), el derecho antidumping que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no excederá de la media ponderada del margen de dumping establecido para los productores exportadores incluidos en la muestra (6).
b) Margen de dumping individual para los productores exportadores no incluidos en la muestra
Con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra podrán solicitar a la Comisión que establezca sus márgenes de dumping individuales. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores que deseen solicitar un margen de dumping individual deberán rellenar el cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores. https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2564. La Comisión examinará si se puede conceder a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra un derecho individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.
No obstante, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que soliciten un margen de dumping individual deben saber que la Comisión podrá decidir no determinar su margen de dumping individual si, por ejemplo, su número es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.
5.3.2. Investigación de los importadores no vinculados (7) (8)
Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado procedente de Indonesia.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en el anexo.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán seleccionarse sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible.
Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra, informará a las partes interesadas de su decisión sobre la muestra de importadores. La Comisión también añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas que refleje la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la notificación de la decisión acerca de la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario dirigido a los importadores: https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2564.
5.4. Procedimiento para determinar el perjuicio e investigación de los productores de la Unión
La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e incluye un examen objetivo del volumen de las importaciones objeto de dumping, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio, se invita a los productores de la Unión del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión.
Dado el elevado número de productores de la Unión afectados, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
La Comisión notificará a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas finalmente seleccionadas para la muestra.
Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión: https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2564.
5.5. Procedimiento para la evaluación del interés de la Unión en caso de que se presenten alegaciones de distorsiones en relación con las materias primas
En los casos de distorsiones en relación con las materias primas, identificadas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la Comisión llevará a cabo una evaluación del interés de la Unión tal como se establece en el artículo 7, apartado 2 ter, de dicho Reglamento.
Se invita a las partes interesadas a facilitar toda la información pertinente que permita a la Comisión concluir si determinar el nivel de las medidas de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base redunda en interés de la Unión. En particular, se invita a las partes interesadas a facilitar cualquier información sobre la capacidad excedentaria del país en cuestión, la competencia por las materias primas y el efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión. En ausencia de cooperación, la Comisión podrá concluir que redunda en interés de la Unión la aplicación del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.
En cualquier caso, se decidirá, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping iría o no en contra de los intereses de la Unión Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.
Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse bien en formato libre, bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. Una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto investigado, figura en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2564. La información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si va acompañada de pruebas fácticas en el momento de la presentación.
5.6. Partes interesadas
Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, han de demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.
Los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información de conformidad con los procedimientos descritos en los puntos 5.3, 5.4 y 5.5 serán considerados partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.
Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.
Se accederá al expediente disponible para inspección por las partes interesadas a través de la plataforma TRON.tdi en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deberán seguirse las instrucciones que figuran en esa página (9).
5.7. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.
Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y en ella se especificarán los motivos de la solicitud y se incluirá un resumen de lo que la parte interesada desea discutir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas por escrito previamente por las partes interesadas.
El calendario de las audiencias será el siguiente:
— |
En el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la fecha límite para la imposición de medidas provisionales, deberá presentarse una solicitud en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia tendrá lugar normalmente en los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de dicho anuncio. |
— |
Tras la fase de las conclusiones provisionales, deberá presentarse una solicitud en los cinco días siguientes a la fecha de la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo, y la audiencia tendrá lugar normalmente en los quince días siguientes a la fecha de notificación de la divulgación o a la fecha del documento informativo. |
— |
Durante la fase de las conclusiones definitivas, deberá presentarse una solicitud en los tres días siguientes a la fecha de la divulgación final, y la audiencia tendrá lugar normalmente dentro del plazo concedido para formular observaciones sobre la divulgación final. Si hay una divulgación final complementaria, deberá presentarse una solicitud inmediatamente después de recibirla, y la audiencia se celebrará normalmente dentro del plazo establecido para formular observaciones sobre dicha divulgación. |
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de él en casos debidamente justificados, así como del derecho de la Comisión a denegarlas en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos de tal denegación.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.8. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (10). Se pide a las partes que presenten información en el curso de la presente investigación que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, las partes interesadas que faciliten información «Sensitive» (confidencial) están obligadas a suministrar resúmenes no confidenciales de dicha información con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deben ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.
Si una parte que presente información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia: |
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección G |
Despacho: CHAR 04/039 |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
Correo electrónico: |
TRADE-AD687-FA-DUMPING@ec.europa.eu |
TRADE-AD687-FA-INJURY@ec.europa.eu |
6. Calendario de la investigación
Con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá normalmente en un plazo de trece meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de catorce meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales normalmente antes de transcurridos siete meses y, en cualquier caso, antes de transcurridos ocho meses desde la fecha de publicación del presente anuncio.
De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión facilitará información sobre la imposición prevista de derechos provisionales cuatro semanas antes de la imposición de medidas provisionales. Las partes interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar por escrito observaciones sobre la exactitud de los cálculos.
En los casos en que la Comisión no tenga previsto imponer medidas provisionales, pero sí proseguir con la investigación, se informará a las partes interesadas, por medio de un documento informativo, de la no imposición de medidas cuatro semanas antes de que expire el plazo establecido en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base.
Salvo disposición en contrario, las partes interesadas dispondrán de quince días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo, y de diez días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones definitivas. Cuando proceda, en la divulgación final complementaria se especificará el plazo para que las partes interesadas formulen observaciones por escrito.
7. Presentación de información
Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en los puntos 5 y 6 del presente anuncio. La presentación de cualquier otra información que no sea la contemplada en los puntos indicados deberá respetar el calendario siguiente:
— |
Salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales deberá presentarse en los setenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. |
— |
Salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deberán presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación de las conclusiones provisionales o el documento informativo en la fase de las conclusiones provisionales. Una vez transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo podrán presentar nueva información fáctica si pueden demostrar que dicha información es necesaria para rebatir alegaciones fácticas formuladas por otras partes interesadas y siempre y cuando dicha información pueda ser verificada en el tiempo disponible para completar la investigación a tiempo. |
— |
Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria. |
8. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben poder formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por las otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Tales observaciones deberán formularse con arreglo al calendario siguiente:
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Salvo disposición en contrario, toda observación sobre la información presentada por otras partes interesadas antes de la imposición de medidas provisionales deberá formularse a más tardar el septuagésimo quinto día a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. |
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Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo deberán formularse en los siete días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo. |
— |
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación definitiva deberán presentarse en los tres días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre la divulgación definitiva. Salvo disposición en contrario, si tiene lugar una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación deberán presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación. |
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
9. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas.
En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete días.
En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.
10. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se podrá hacer caso omiso de dicha información y utilizar los datos de que se disponga.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.
11. Consejero auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examinará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El consejero auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Las audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Se invita a las partes interesadas a respetar los plazos establecidos en el punto 5.7 del presente anuncio también por lo que respecta a las intervenciones, incluidas las audiencias, del consejero auditor. Toda solicitud deberá presentarse en los plazos previstos y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán pedir la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes de intervención, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/
12. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Por el término genérico «perjuicio» se entiende el perjuicio importante, así como la amenaza de perjuicio importante o el retraso significativo en la creación de una industria, a tenor del artículo 3, apartado 1, del Reglamento de base.
(3) Las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(4) Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).
(5) Por «productor exportador» se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado, directamente o a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.
(6) Con arreglo al artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los márgenes nulos ni de minimis, ni los márgenes establecidos en las circunstancias descritas en el artículo 18 de dicho Reglamento.
(7) Este punto solo se refiere a los importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(8) Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(9) En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (dirección: trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (Tel. +32 22979797).
(10) Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOL 145 de 31.5.2001, p. 43).
(11) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
☐ |
Versión «Confidencial» |
☐ |
Versión «Para inspección por las partes interesadas» |
(Márquese la casilla correspondiente) |
PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO GRASO ORIGINARIO DE INDONESIA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS
La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio.
Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los siguientes datos sobre su empresa:
Nombre de la empresa |
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Dirección |
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Persona de contacto |
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Correo electrónico |
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Teléfono |
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2. VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS
Indique, respecto del período de investigación, el volumen de negocio total de la empresa en euros (EUR) y el valor en euros (EUR), así como el volumen en toneladas de las importaciones en la Unión y de las reventas en el mercado de la Unión tras su importación de Indonesia, del producto investigado según se define en el anuncio de inicio.
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Toneladas |
Valor en euros (EUR) |
Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR) |
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Importaciones en la Unión del producto investigado originario de Indonesia |
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Importaciones en la Unión del producto investigado (todos los orígenes) |
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Ventas del producto investigado en el mercado de la Unión tras su importación desde Indonesia |
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3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)
Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto investigado. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto investigado, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
Nombre de la empresa y ubicación |
Actividades |
Relación |
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4. OTRA INFORMACIÓN
Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperan se basan en los datos disponibles, y el resultado puede ser menos favorable para la empresa en cuestión de lo que habría sido si hubiera cooperado.
Firma del funcionario autorizado:
Nombre y cargo del funcionario autorizado:
Fecha:
(1) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
30.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 482/17 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10557 — CPP INVESTSMENTS / VOTORANTIM / VOTENER)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 482/06)
1.
El 22 de noviembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
CPP Investments (Canadá), |
— |
Votorantim S.A. («Votorantim», Brasil), |
— |
Votener – Votorantim Comercializadora de Energia Ltda. («Votener», Brasil), filial de Votorantim Geração de Energia S.A. («VGE», Brasil), en la actualidad, filial de Votorantim. |
CPP Investments y Votorantim adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Votener. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
CPP Investments: entidad de gestión de inversiones que invierte los fondos del Fondo del Plan de Pensiones de Canadá. |
— |
Votorantim: opera en diversos segmentos de negocio, tales como el cemento y el hormigón, la minería y la metalurgia, el zumo de naranja concentrado, mercados especializados del sector químico, la producción de electricidad y el sector financiero. |
— |
Votener: comercio al por mayor de energía eléctrica en Brasil. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10557 — CPP INVESTSMENTS / VOTORANTIM / VOTENER
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).