ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 481

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
29 de noviembre de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021/C 481/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2021/C 481/02

Dictamen 1/19: Dictamen del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 — Parlamento Europeo [Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) — Firma por la Unión Europea — Proyecto de celebración por la Unión — Concepto de acuerdo previsto, en el sentido del artículo 218 TFUE, apartado 11 — Competencias externas de la Unión — Base jurídica material — Artículo 78 TFUE, apartado 2 — Artículo 82 TFUE, apartado 2 — Artículo 83 TFUE, apartado 1 — Artículo 84 TFUE — Artículo 336 TFUE — Artículos 1 a 4 bis del Protocolo (n.o 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia — Participación parcial de Irlanda en la celebración por la Unión del Convenio de Estambul — Posibilidad de escindir el acto de celebración de un acuerdo internacional en dos decisiones separadas en función de las bases jurídicas aplicables — Práctica del común acuerdo — Compatibilidad con el Tratado UE y el Tratado FUE]

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2021/C 481/03

Asunto C-50/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 — Sigma Alimentos Exterior, S. L. / Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Régimen fiscal — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal fuera de ese Estado miembro — Concepto de ayuda de Estado — Requisito relativo al carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato)

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2021/C 481/04

Asuntos acumulados C-51/19 P y C-64/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 — World Duty Free Group S. A., anteriormente Autogrill España, S. A. (C-51/19 P), Reino de España (C-64/19 P) / Comisión Europea, República Federal de Alemania, Irlanda (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Régimen fiscal — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal fuera de ese Estado miembro — Concepto de ayuda de Estado — Requisito relativo al carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato)

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2021/C 481/05

Asunto C-52/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 — Banco Santander, S. A. / Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Régimen fiscal — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal fuera de ese Estado miembro — Concepto de ayuda de Estado — Requisito relativo al carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato)

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2021/C 481/06

Asuntos acumulados C-53/19 P y C-65/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 — Banco Santander, S. A., Santusa Holding, S. L. (C-53/19 P), Reino de España (C-65/19 P) / Comisión Europea, República Federal de Alemania, Irlanda (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Régimen fiscal — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal fuera de ese Estado miembro — Concepto de ayuda de Estado — Requisito relativo al carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato)

5

2021/C 481/07

Asunto C-54/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 — Axa Mediterranean Holding, S. A. / Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Régimen fiscal — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal fuera de ese Estado miembro — Concepto de ayuda de Estado — Requisito relativo al carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato)

5

2021/C 481/08

Asunto C-55/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 — Prosegur Compañía de Seguridad, S. A. / Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Régimen fiscal — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal fuera de ese Estado miembro — Concepto de ayuda de Estado — Requisito relativo al carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato)

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2021/C 481/09

Asunto C-130/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de septiembre de 2021 — Tribunal de Cuentas Europeo / Karel Pinxten [Artículo 286 TFUE, apartado 6 — Incumplimiento de las obligaciones que dimanan del cargo de un miembro del Tribunal de Cuentas Europeo — Privación del derecho a la pensión — Derecho a la tutela judicial efectiva — Conformidad a Derecho de la investigación llevada a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) — Procedimiento interno del Tribunal de Cuentas — Actividad incompatible con las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas — Gastos de misión y dietas — Gastos de representación y de recepción — Utilización del coche oficial — Recurso a los servicios de un chófer — Conflicto de intereses — Proporcionalidad de la sanción]

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2021/C 481/10

Asuntos acumulados C-174/91 P y C-175/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021 — Scandlines Danmark ApS, Scandlines Deutschland GmbH / Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Föreningen Svensk Sjöfart, Naturschutzbund Deutschland (NABU) eV (C-174/19 P), Stena Line Scandinavia AB / Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Föreningen Svensk Sjöfart (C-175/19 P) (Recurso de casación — Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Financiación pública de la conexión fija ferrocarril/carretera del estrecho de Fehmarn — Ayudas individuales — Ayudas notificadas declaradas compatibles con el mercado interior — Realización de un proyecto importante de interés común europeo — Decisión de no formular objeciones — Monopolio — Distorsión de la competencia y efectos en los intercambios comerciales)

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2021/C 481/11

Asunto C-458/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021 — ClientEarth / Comisión Europea, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas [Recurso de casación — Recurso de anulación — Decisión de Ejecución C(2016) 3549 final de la Comisión — Autorización para el uso del ftalato de bis (2-etilhexilo) (DEHP) — Reglamento (CE) n.o 1907/2006 — Artículos 60 y 62 — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Solicitud de revisión interna — Decisión C(2016) 8454 final de la Comisión — Denegación de la solicitud]

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2021/C 481/12

Asunto C-487/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Procedimiento incoado por W.Ż. [Procedimiento prejudicial — Estado de Derecho — Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Principios de inamovilidad y de independencia judiciales — Traslado de un juez de un tribunal ordinario sin su consentimiento — Recurso — Auto de inadmisibilidad dictado por un juez del Sąd Najwyższy (Izba Kontroli Nadzwyczajnej i Spraw Publicznych) [Tribunal Supremo (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos), Polonia] — Juez nombrado por el Presidente de la República de Polonia sobre la base de una resolución del Consejo Nacional del Poder Judicial pese a haberse dictado una resolución judicial por la que se ordena suspender la ejecución de dicha resolución a la espera de que recaiga una sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia — Juez que no constituye un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Primacía del Derecho de la Unión — Posibilidad de reputar nulo y sin efecto tal auto de inadmisibilidad]

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2021/C 481/13

Asunto C-538/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanţa — Rumanía) — TS, UT, VU / Casa Naţională de Asigurări de Sănătate, Casa de Asigurări de Sănătate Constanţa [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Seguro de enfermedad — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 20, apartados 1 y 2 — Asistencia médica recibida en un Estado miembro distinto del de residencia de la persona asegurada — Autorización previa — Requisitos — Exigencia de un informe emitido por un médico del régimen público de seguro de enfermedad nacional que prescriba un tratamiento — Prescripción, como segunda opinión médica, emitida en un Estado miembro distinto del de residencia de la persona asegurada, de un tratamiento alternativo que tiene la ventaja de no provocar discapacidad — Reembolso íntegro de los gastos médicos correspondientes a este tratamiento alternativo — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE]

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2021/C 481/14

Asunto C-544/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Blagoevgrad — Bulgaria) — ЕCOTEX BULGARIA EOOD / Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Sofia [Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Directiva (UE) 2015/849 — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que exige realizar pagos que superen un determinado importe exclusivamente mediante transferencia o ingreso en una cuenta de pago — Artículo 65 TFUE — Justificación — Lucha contra el fraude y la evasión fiscales — Proporcionalidad — Sanciones administrativas de carácter penal — Artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas]

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2021/C 481/15

Asunto C-561/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Consorzio Italian Management, Catania Multiservizi SpA / Rete Ferroviaria Italiana SpA (Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Alcance de la obligación de remisión de los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia — Excepciones a dicha obligación — Criterios — Cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión planteada por las partes del procedimiento nacional después de que el Tribunal de Justicia haya dictado una sentencia prejudicial en ese procedimiento — Falta de indicación de las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Inadmisibilidad parcial de la petición de decisión prejudicial)

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2021/C 481/16

Asunto C-598/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco — España) — Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (Conacee) / Diputación Foral de Guipúzcoa (Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Artículo 20 — Contratos reservados — Legislación nacional que reserva el derecho a participar en determinados procedimientos de adjudicación de contratos públicos a los centros especiales de empleo de iniciativa social — Requisitos adicionales no previstos por la Directiva — Principios de igualdad de trato y de proporcionalidad)

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2021/C 481/17

Asunto C-186/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — HYDINA SK s.r.o. / Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky [Procedimiento prejudicial — Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Reglamento (UE) n.o 904/2010 — Artículos 10 a 12 — Intercambio de información — Inspección tributaria — Plazos — Suspensión de la inspección tributaria en caso de intercambio de información — Incumplimiento del plazo impuesto para comunicar la información — Incidencia sobre la legalidad de la suspensión de la inspección tributaria]

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2021/C 481/18

Asunto C-285/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — K / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv) [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 65, apartados 2 y 5 — Ámbito de aplicación — Trabajador en situación de desempleo total — Prestaciones por desempleo — Trabajador que reside y ejerce una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro competente — Traslado de su residencia a otro Estado miembro — Persona que no ejerce de manera efectiva una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro competente antes de pasar a situación de desempleo total — Persona de baja por enfermedad y que percibe, por este motivo, prestaciones por enfermedad abonadas por el Estado miembro competente — Ejercicio de una actividad por cuenta ajena — Situaciones jurídicas comparables]

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2021/C 481/19

Asunto C-296/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Commerzbank AG / E.O. (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Artículo 15, apartado 1, letra c) — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Traslado del domicilio del consumidor a otro Estado vinculado por el Convenio)

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2021/C 481/20

Asunto C-299/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Icade Promotion SAS, anteriormente Icade Promotion Logement SAS / Ministère de l'Action et des Comptes Publiques [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 392 — Régimen de imposición sobre el margen de beneficio — Ámbito de aplicación — Entregas de inmuebles y de terrenos edificables comprados con fines de reventa — Sujeto pasivo que no ha tenido derecho a deducción con ocasión de la adquisición de los inmuebles — Reventa sujeta al IVA — Concepto de terrenos edificables]

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2021/C 481/21

Asunto C-451/21 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de julio de 2021 por el Gran Ducado de Luxemburgo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda Ampliada) dictada el 12 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados T-516/18 y T-525/18, Gran Ducado de Luxemburgo y Engie Global LNG Holding y otros/Comisión

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2021/C 481/22

Asunto C-489/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 6 de agosto de 2021 — Banka DSK EAD / M. V.

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2021/C 481/23

Asunto C-491/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 10 de agosto de 2021 — WA / Direcţia pentru Evidenţa Persoanelor şi Administrarea Bazelor de Date din Ministerul Afacerilor Interne

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2021/C 481/24

Asunto C-572/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 16 de septiembre de 2021 — CC / VO

18

2021/C 481/25

Asunto C-574/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 20 de septiembre de 2021 — QT / O2 Czech Republic a. s.

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2021/C 481/26

Asunto C-579/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Itä-Suomen hallinto-oikeus (Finlandia) el 22 de septiembre de 2021 — J. M.

19

2021/C 481/27

Asunto C-419/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Irideos SpA / Poste Italiane, SpA, con intervención de: Fastweb SpA, Tim SpA

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2021/C 481/28

Asunto C-442/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting Brein / News-Service Europe BV

20

2021/C 481/29

Asunto C-705/19: Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Axpo Trading Ag / Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE, con intervención de: Fallimento Esperia SpA

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Tribunal General

2021/C 481/30

Asunto T-518/19: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Sipcam Oxon/Comisión [Productos fitosanitarios — Sustancia activa clorotalonil — No renovación de la inscripción en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 — Procedimiento de evaluación — Derecho de defensa — Propuesta de clasificación de una sustancia activa — Seguridad jurídica — Proporcionalidad — Principio de cautela]

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2021/C 481/31

Asunto T-254/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Kondyterska korporatsiia Roshen/EUIPO — Krasnyj Octyabr (Representación de una langosta) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión que representa una langosta — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001] — Falta de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento 2017/1001] — Derecho a ser oído — Articulo 94 del Reglamento 2017/1001]

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2021/C 481/32

Asunto T-342/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 Indo European Foods/EUIPO — Chakari (Abresham Super Basmati Selaa Grade One World’s Best Rice) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea Abresham Super Basmati Selaa Grade One World’s Best Rice — Marca denominativa anterior no registrada BASMATI — Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión y del Euratom — Período transitorio — Interés en ejercitar la acción — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Régimen de la acción de common law por usurpación de denominación (action for passing off) — Riesgo de presentación engañosa — Riesgo de dilución de la marca anterior renombrada]

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2021/C 481/33

Asunto T-372/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVEDERM) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión JUVEDERM — Uso efectivo de la marca — Uso para los productos para los que fue registrada la marca — Uso con el consentimiento del titular — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2021/C 481/34

Asunto T-397/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Allergan Holdings France/EUIPO — Dermavita Company (JUVEDERM) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión JUVEDERM — Uso efectivo de la marca — Uso para los productos para los que fue registrada la marca — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2021/C 481/35

Asunto T-404/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Global Translation Solutions/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Servicios de traducción — Desestimación de la oferta de un licitador — Adjudicación del contrato a otro licitador — Criterios de adjudicación — Método de evaluación — Error manifiesto de apreciación — Igualdad de trato — Transparencia — Obligación de motivación — Deber de diligencia — Principio de buena administración)

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2021/C 481/36

Asunto T-417/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Esteves Lopes Granja/EUIPO — IVDP (PORTWO GIN) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión PORTWO GIN — Denominación de origen anterior Porto — Conceptos de utilización y explotación de una denominación de origen protegida — Articulo 103, apartado 2, letra a), inciso ii) del Reglamento (UE) n.o 1308/2013]

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2021/C 481/37

Asunto T-505/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Guo/EUIPO — Sand Cph (sandriver) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión sandriver — Marca denominativa anterior de la Unión SAND — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2021/C 481/38

Asunto T-635/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM VYBRANCE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión JUVÉDERM VYBRANCE — Pago tardío de la tasa de recurso — Inadmisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso — Artículo 101, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 106, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 — Restitutio in integrum]

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2021/C 481/39

Asunto T-636/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM VOLUMA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión JUVÉDERM VOLUMA — Pago tardío de la tasa de recurso — Inadmisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso — Artículo 101, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 106, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 — Restitutio in integrum]

27

2021/C 481/40

Asunto T-637/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM VOLITE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión JUVÉDERM VOLITE — Pago tardío de la tasa de recurso — Inadmisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso — Artículo 101, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Articulo 106, apartado 1, letra b) del Reglamento 2017/1001] — Restitutio in integrum]

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2021/C 481/41

Asunto T-3/21: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Power Horse Energy Drinks/EUIPO — Robot Energy Europe (UNSTOPPABLE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión UNSTOPPABLE — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001]]

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2021/C 481/42

Asunto T-511/21: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2021 — TB/ENISA

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2021/C 481/43

Asunto T-560/21: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2021 — TB/ENISA

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2021/C 481/44

Asunto T-585/21: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2021 — Zásilkovna/Comisión

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2021/C 481/45

Asunto T-589/21: Recurso interpuesto el 16 septiembre de 2021 — Serrano Velázquez/Parlamento

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2021/C 481/46

Asunto T-600/21: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2021 — WS y otros/Frontex

32

2021/C 481/47

Asunto T-601/21: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2021 — Pharmadom/EUIPO — Wellstat Therapeutics (WELLMONDE)

33

2021/C 481/48

Asunto T-610/21: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2021 — L’Oréal/EUIPO — Heinze (K K WATER)

34

2021/C 481/49

Asunto T-614/21: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2021 — KPMG Advisory/Comisión

35

2021/C 481/50

Asunto T-624/21: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2021 — Primagran/EUIPO — Primagaz (prımagran)

36

2021/C 481/51

Asunto T-638/21: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2021 — Apart/EUIPO — S. Tous (Representación de la silueta de un oso)

37

2021/C 481/52

Asunto T-639/21: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2021 — CB/EUIPO — China Construction Bank (CCB)

38

2021/C 481/53

Asunto T-643/21: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2021 — Foodwatch/Comisión

38

2021/C 481/54

Asunto T-645/21: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2021 — Bloom/Parlamento y Consejo

39

2021/C 481/55

Asunto T-647/21: Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2021 — Sberbank Europe/BCE

40

2021/C 481/56

Asunto T-651/21: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2021 — Saure/Comisión

41

2021/C 481/57

Asunto T-652/21: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2021 — L. Oliva Torras/EUIPO — Mecánica del Frío (Acoplamientos para vehículos)

42


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2021/C 481/01)

Última publicación

DO C 471 de 22.11.2021

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 462 de 15.11.2021

DO C 452 de 8.11.2021

DO C 431 de 25.10.2021

DO C 422 de 18.10.2021

DO C 412 de 11.10.2021

DO C 401 de 4.10.2021

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/2


Dictamen del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 — Parlamento Europeo

(Dictamen 1/19) (1)

(Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 - Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) - Firma por la Unión Europea - Proyecto de celebración por la Unión - Concepto de «acuerdo previsto», en el sentido del artículo 218 TFUE, apartado 11 - Competencias externas de la Unión - Base jurídica material - Artículo 78 TFUE, apartado 2 - Artículo 82 TFUE, apartado 2 - Artículo 83 TFUE, apartado 1 - Artículo 84 TFUE - Artículo 336 TFUE - Artículos 1 a 4 bis del Protocolo (n.o 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia - Participación parcial de Irlanda en la celebración por la Unión del Convenio de Estambul - Posibilidad de escindir el acto de celebración de un acuerdo internacional en dos decisiones separadas en función de las bases jurídicas aplicables - Práctica del «común acuerdo» - Compatibilidad con el Tratado UE y el Tratado FUE)

(2021/C 481/02)

Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales

Parte solicitante

Parlamento Europeo (representantes: D. Warin, A. Neergaard y O. Hrstková Šolcová, agentes)

Fallo

1)

Siempre que se respeten plenamente, en todo momento, las exigencias establecidas en el artículo 218 TFUE, apartados 2, 6 y 8, los Tratados no prohíben que el Consejo de la Unión Europea, actuando de manera conforme con su Reglamento interno, espere, antes de adoptar la decisión de celebración por la Unión Europea del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), al «común acuerdo» de los Estados miembros para quedar vinculados por este Convenio en los ámbitos del mismo comprendidos en las competencias de estos. En cambio, prohíben que el Consejo añada al procedimiento de celebración establecido en este artículo una fase adicional consistente en supeditar la adopción de la decisión de celebración de dicho Convenio a que previamente se haya constatado tal «común acuerdo».

2)

La base jurídica material adecuada para la adopción del acto del Consejo relativo a la celebración por la Unión de la parte del Convenio de Estambul objeto del acuerdo previsto, en el sentido del artículo 218 TFUE, apartado 11, se compone de los artículos 78 TFUE, apartado 2, 82 TFUE, apartado 2, 84 TFUE y 336 TFUE.

3)

El Protocolo (n.o 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anexo al Tratado UE y al Tratado FUE, y el Protocolo (n.o 22) sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado UE y al Tratado FUE, únicamente justifican escindir en dos decisiones separadas el acto del Consejo relativo a la celebración por la Unión de la parte del Convenio de Estambul objeto del acuerdo previsto si con tal escisión se pretende tener en cuenta la circunstancia de que Irlanda o el Reino de Dinamarca no participan en las medidas adoptadas en virtud de la celebración de este acuerdo que pertenecen al ámbito de aplicación de esos Protocolos, consideradas en su globalidad.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 — Sigma Alimentos Exterior, S. L. / Comisión Europea

(Asunto C-50/19 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Régimen fiscal - Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal fuera de ese Estado miembro - Concepto de «ayuda de Estado» - Requisito relativo al carácter selectivo - Sistema de referencia - Excepción - Diferencia de trato - Justificación de la diferencia de trato)

(2021/C 481/03)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Sigma Alimentos Exterior, S. L. (representantes: inicialmente M. Linares-Gil y M. Muñoz Pérez, abogados, posteriormente M. Muñoz Pérez, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, B. Stromsky, C. Urraca Caviedes y P. Němečková, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la recurrente: Republica Federal de Alemania (representantes: R. Kanitz y J. Möller, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Sigma Alimentos Exterior, S. L.

3)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019.


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 — World Duty Free Group S. A., anteriormente Autogrill España, S. A. (C-51/19 P), Reino de España (C-64/19 P) / Comisión Europea, República Federal de Alemania, Irlanda

(Asuntos acumulados C-51/19 P y C-64/19 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Régimen fiscal - Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal fuera de ese Estado miembro - Concepto de «ayuda de Estado» - Requisito relativo al carácter selectivo - Sistema de referencia - Excepción - Diferencia de trato - Justificación de la diferencia de trato)

(2021/C 481/04)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: World Duty Free Group, S. A., anteriormente Autogrill España, S. A. (representantes: J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados) (C-51/19 P), Reino de España (representantes: inicialmente A. Rubio González y A. Sampol Pucurull, posteriormente S. Centeno Huerta y S. Jiménez García, agentes) (C-64/19 P)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, B. Stromsky, C. Urraca Caviedes y P. Němečková, agentes), República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y R. Kanitz, agentes), Irlanda

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

World Duty Free Group, S. A., y el Reino de España cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

3)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019.


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 — Banco Santander, S. A. / Comisión Europea

(Asunto C-52/19 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Régimen fiscal - Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal fuera de ese Estado miembro - Concepto de «ayuda de Estado» - Requisito relativo al carácter selectivo - Sistema de referencia - Excepción - Diferencia de trato - Justificación de la diferencia de trato)

(2021/C 481/05)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Banco Santander, S. A. (representantes: J. L. Buendía Sierra, Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, B. Stromsky, C. Urraca Caviedes y P. Němečková, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Banco Santander, S. A.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 — Banco Santander, S. A., Santusa Holding, S. L. (C-53/19 P), Reino de España (C-65/19 P) / Comisión Europea, República Federal de Alemania, Irlanda

(Asuntos acumulados C-53/19 P y C-65/19 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Régimen fiscal - Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal fuera de ese Estado miembro - Concepto de «ayuda de Estado» - Requisito relativo al carácter selectivo - Sistema de referencia - Excepción - Diferencia de trato - Justificación de la diferencia de trato)

(2021/C 481/06)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Banco Santander, S. A., Santusa Holding, S. L. (representantes: J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados) (C-53/19 P), Reino de España (representantes: inicialmente A. Rubio González y A. Sampol Pucurull, posteriormente S. Centeno Huerta y S. Jiménez García, agentes) (C-65/19 P)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, B. Stromsky, C. Urraca Caviedes y P. Němečková, agentes), República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y R. Kanitz, agentes), Irlanda

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Banco Santander, S. A., Santusa Holding, S. L., y el Reino de España cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

3)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 — Axa Mediterranean Holding, S. A. / Comisión Europea

(Asunto C-54/19 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Régimen fiscal - Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal fuera de ese Estado miembro - Concepto de «ayuda de Estado» - Requisito relativo al carácter selectivo - Sistema de referencia - Excepción - Diferencia de trato - Justificación de la diferencia de trato)

(2021/C 481/07)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Axa Mediterranean Holding, S. A. (representantes: J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, B. Stromsky, C. Urraca Caviedes y P. Němečková, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Axa Mediterranean Holding, S. A.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 — Prosegur Compañía de Seguridad, S. A. / Comisión Europea

(Asunto C-55/19 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Régimen fiscal - Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal fuera de ese Estado miembro - Concepto de «ayuda de Estado» - Requisito relativo al carácter selectivo - Sistema de referencia - Excepción - Diferencia de trato - Justificación de la diferencia de trato)

(2021/C 481/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Prosegur Compañía de Seguridad, S. A. (representantes: J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, B. Stromsky, C. Urraca Caviedes y P. Němečková, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Prosegur Compañía de Seguridad, S. A.


(1)  DO C 112 de 25.03.2019.


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de septiembre de 2021 — Tribunal de Cuentas Europeo / Karel Pinxten

(Asunto C-130/19) (1)

(Artículo 286 TFUE, apartado 6 - Incumplimiento de las obligaciones que dimanan del cargo de un miembro del Tribunal de Cuentas Europeo - Privación del derecho a la pensión - Derecho a la tutela judicial efectiva - Conformidad a Derecho de la investigación llevada a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) - Procedimiento interno del Tribunal de Cuentas - Actividad incompatible con las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas - Gastos de misión y dietas - Gastos de representación y de recepción - Utilización del coche oficial - Recurso a los servicios de un chófer - Conflicto de intereses - Proporcionalidad de la sanción)

(2021/C 481/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Tribunal de Cuentas Europeo (representantes: inicialmente C. Lesauvage, J. Vermer y É. von Bardeleben, posteriormente C. Lesauvage, agentes)

Demandado: Karel Pinxten (representante: L. Levi, avocate)

Fallo

1.

Desestimar la demanda del Sr. Karel Pinxten de que se suspenda el procedimiento hasta que se resuelva el proceso penal incoado por las autoridades luxemburguesas a raíz de la transmisión, a dichas autoridades, del informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) relativo al caso n.o OC/2016/0069/A 1.

2.

Desestimar la demanda del Sr. Karel Pinxten de que se ordene al Tribunal de Cuentas Europeo comunicar un informe elaborado tras una auditoría interna y las medidas adoptadas a raíz de dicho informe, así como toda nota de dicha institución relativa al eventual menoscabo de la independencia del auditor interno.

3.

Retirar de los autos el correo electrónico del Presidente del Tribunal de Cuentas Europeo remitido, el 13 de febrero de 2019, a los demás miembros de dicha institución y a su Secretario General, aportado por el Sr. Karel Pinxten en el anexo B.10 de su escrito de contestación.

4.

El Sr. Karel Pinxten ha incumplido las obligaciones que dimanan del cargo de miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, en el sentido del artículo 286 TFUE, apartado 6, en lo que respecta a:

el ejercicio no declarado e ilícito de una actividad en el seno del órgano de dirección de un partido político;

el uso abusivo de los recursos del Tribunal de Cuentas para financiar actividades no relacionadas con las funciones de miembro de dicha institución, en la medida en que se declara en los apartados 387 a 799 de la presente sentencia;

el uso de una tarjeta de combustible para adquirir combustible destinado a vehículos pertenecientes a terceros; y

la creación de un conflicto de intereses en el marco de una relación con el responsable de una entidad auditada.

5.

Privar al Sr. Karel Pinxten de dos tercios de derecho a pensión a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia.

6.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

7.

El Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre la demanda de indemnización de daños y perjuicios presentada por el Sr. Karel Pinxten.

8.

Condenar al Sr. Karel Pinxten a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Tribunal de Cuentas Europeo.


(1)  DO C 148 de 29.4.2019


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021 — Scandlines Danmark ApS, Scandlines Deutschland GmbH / Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Föreningen Svensk Sjöfart, Naturschutzbund Deutschland (NABU) eV (C-174/19 P), Stena Line Scandinavia AB / Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Föreningen Svensk Sjöfart (C-175/19 P)

(Asuntos acumulados C-174/91 P y C-175/19 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Financiación pública de la conexión fija ferrocarril/carretera del estrecho de Fehmarn - Ayudas individuales - Ayudas notificadas declaradas compatibles con el mercado interior - Realización de un proyecto importante de interés común europeo - Decisión de no formular objeciones - Monopolio - Distorsión de la competencia y efectos en los intercambios comerciales)

(2021/C 481/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

(Asunto C-174/19 P)

Recurrentes: Scandlines Danmark ApS, Scandlines Deutschland GmbH (representante: L. Sandberg-Mørch, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, S. Noë y L. Armati, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente J. Nymann-Lindegren, posteriormente V. Jørgensen, agentes, asistidos por R. Holdgaard, advokat), Föreningen Svensk Sjöfart (representante: J. L. Buendía Sierra, abogado), Naturschutzbund Deutschland (NABU) eV (representantes: T. Hohmuth, Rechtsanwalt y L. Sandberg-Mørch, advokat)

Partes coadyuvantes en apoyo de las recurrentes: Aktionsbündnis gegen eine feste Fehmarnbeltquerung eV (representantes: L. Sandberg-Mørch, advokat, y W. Mecklenburg, Rechtsanwalt), Rederi Nordö-Link AB (representantes: L. Sandberg-Mørch y A. Godsk Fallesen, advokater), Trelleborg Hamn AB (representantes: L. Sandberg-Mørch, advokat y J. L. Buendía Sierra, abogado)

(Asunto C-175/19 P)

Recurrente: Stena Line Scandinavia AB (representantes: L. Sandberg-Mørch, advokat y P. Alexiadis, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, S. Noë y L. Armati, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente J. Nymann-Lindegren, posteriormente V. Jørgensen, agentes, asistidos por R. Holdgaard, advokat), Föreningen Svensk Sjöfart (representante: J. L. Buendía Sierra, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de las recurrentes: Aktionsbündnis gegen eine feste Fehmarnbeltquerung eV (representantes: L. Sandberg-Mørch, advokat y W. Mecklenburg, Rechtsanwalt), Rederi Nordö-Link AB (representantes: L. Sandberg-Mørch y A. Godsk Fallesen, advokater), Trelleborg Hamn AB (representantes: L. Sandberg-Mørch, advokat, y J. L. Buendía Sierra, abogado)

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación principales y las adhesiones a la casación.

2)

Condenar a Scandlines Danmark ApS, Scandlines Deutschland GmbH y Stena Line Scandinavia AB a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea en relación con los recursos de casación principales.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas correspondientes a sus adhesiones a la casación.

4)

El Reino de Dinamarca, Föreningen Svensk Sjöfart y Naturschutzbund Deutschland (NABU) eV cargarán con sus propias costas.

5)

Rederi Nordö-Link AB, Trelleborg Hamn AB y Aktionsbündnis gegen eine feste Fehmarnbeltquerung eV cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 148 de 29.4.2019.


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021 — ClientEarth / Comisión Europea, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

(Asunto C-458/19 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso de anulación - Decisión de Ejecución C(2016) 3549 final de la Comisión - Autorización para el uso del ftalato de bis (2-etilhexilo) (DEHP) - Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Artículos 60 y 62 - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Solicitud de revisión interna - Decisión C(2016) 8454 final de la Comisión - Denegación de la solicitud)

(2021/C 481/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ClientEarth (representantes: A. Jones, Barrister, J. Stratford, BL)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, R. Lindenthal y K. Mifsud-Bonnici, agentes), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y F. Becker, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

ClientEarth cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 263 de 5.8.2019.


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Procedimiento incoado por W.Ż.

(Asunto C-487/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Estado de Derecho - Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Principios de inamovilidad y de independencia judiciales - Traslado de un juez de un tribunal ordinario sin su consentimiento - Recurso - Auto de inadmisibilidad dictado por un juez del Sąd Najwyższy (Izba Kontroli Nadzwyczajnej i Spraw Publicznych) [Tribunal Supremo (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos), Polonia] - Juez nombrado por el Presidente de la República de Polonia sobre la base de una resolución del Consejo Nacional del Poder Judicial pese a haberse dictado una resolución judicial por la que se ordena suspender la ejecución de dicha resolución a la espera de que recaiga una sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia - Juez que no constituye un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley - Primacía del Derecho de la Unión - Posibilidad de reputar nulo y sin efecto tal auto de inadmisibilidad)

(2021/C 481/12)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: W.Ż.

con intervención de: Prokurator Generalny zastępowany przez Prokuraturę Krajową, previamente Prokurator Prokuratury Krajowej Bożena Górecka, Rzecznik Praw Obywatelskich

Fallo

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio de primacía del Derecho de la Unión han de interpretarse en el sentido de que un tribunal nacional que conoce de una recusación que viene aparejada a un recurso mediante el que un juez de un órgano jurisdiccional que puede tener que interpretar y aplicar el Derecho de la Unión impugna la decisión por la que ha sido trasladado sin su consentimiento debe, cuando tal consecuencia sea indispensable en vista de la situación procesal en cuestión para garantizar la primacía del Derecho de la Unión, reputar nulo y sin efecto un auto mediante el cual un órgano judicial unipersonal de última instancia desestimó dicho recurso, si del conjunto de condiciones y circunstancias en las que se desarrolló el proceso de nombramiento del juez que integra dicho órgano judicial unipersonal resulta que fue nombrado en manifiesta violación de las normas fundamentales que forman parte del establecimiento y del funcionamiento del sistema judicial de que se trata y que se pone en peligro la integridad del resultado al que condujo dicho proceso al suscitarse dudas legítimas en el ánimo de los justiciables en cuanto a la independencia y la imparcialidad del juez en cuestión, de suerte que no puede considerarse que dicho auto emana de un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, a los efectos del referido artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo.


(1)  DO C 337 de 7.10.2019.


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanţa — Rumanía) — TS, UT, VU / Casa Naţională de Asigurări de Sănătate, Casa de Asigurări de Sănătate Constanţa

(Asunto C-538/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Seguro de enfermedad - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 20, apartados 1 y 2 - Asistencia médica recibida en un Estado miembro distinto del de residencia de la persona asegurada - Autorización previa - Requisitos - Exigencia de un informe emitido por un médico del régimen público de seguro de enfermedad nacional que prescriba un tratamiento - Prescripción, como segunda opinión médica, emitida en un Estado miembro distinto del de residencia de la persona asegurada, de un tratamiento alternativo que tiene la ventaja de no provocar discapacidad - Reembolso íntegro de los gastos médicos correspondientes a este tratamiento alternativo - Libre prestación de servicios - Artículo 56 TFUE)

(2021/C 481/13)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Constanţa

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: TS, UT, VU

Demandadas: Casa Naţională de Asigurări de Sănătate, Casa de Asigurări de Sănătate Constanţa

Fallo

El artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 988/2009 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en relación con el artículo 56 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que la persona asegurada que ha recibido, en un Estado miembro distinto del de su residencia, un tratamiento que figura entre las prestaciones previstas por la legislación del Estado miembro de residencia, tiene derecho al reembolso íntegro de los gastos de dicho tratamiento, de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado Reglamento, cuando esa persona no haya podido obtener la autorización de la institución competente, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del citado Reglamento, debido a que, aun cuando el diagnóstico y la necesidad de aplicación urgente de un tratamiento fueron confirmados por un médico del régimen del seguro de enfermedad del Estado miembro de su residencia, este médico le prescribió un tratamiento distinto del consentido por dicha persona de acuerdo con un segundo dictamen emitido por un médico de otro Estado miembro, tratamiento que, a diferencia del primero, no provoca una discapacidad.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.


29.11.2021   

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C 481/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Blagoevgrad — Bulgaria) — «ЕCOTEX BULGARIA» EOOD / Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Sofia

(Asunto C-544/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 63 TFUE - Libre circulación de capitales - Directiva (UE) 2015/849 - Ámbito de aplicación - Normativa nacional que exige realizar pagos que superen un determinado importe exclusivamente mediante transferencia o ingreso en una cuenta de pago - Artículo 65 TFUE - Justificación - Lucha contra el fraude y la evasión fiscales - Proporcionalidad - Sanciones administrativas de carácter penal - Artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas)

(2021/C 481/14)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Blagoevgrad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«ЕCOTEX BULGARIA» EOOD

Demandada: Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Sofia

con intervención de: Prokuror ot Okrazhna prokuratura — Blagoevgrad

Fallo

1)

La normativa de un Estado miembro que, para el pago en el territorio nacional de una cuantía igual o superior a un umbral fijado, prohíbe que las personas físicas y jurídicas paguen en efectivo y les exige que realicen una transferencia bancaria o un ingreso en una cuenta de pago no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.

2)

El artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que, con el fin de luchar contra el fraude y la evasión fiscales, por una parte, prohíbe a las personas físicas y jurídicas que realicen pagos en efectivo en el territorio nacional cuando su importe sea igual o superior a un umbral fijado y exige, para ello, que recurran a una transferencia bancaria o a un ingreso en una cuenta de pago, incluso cuando se trata del reparto de los dividendos de una sociedad, y que, por otra parte, para dar respuesta a la contravención de esa prohibición, establece un régimen sancionador en cuyo marco el importe de la multa que se puede imponer se calcula sobre la base de un porcentaje fijo aplicable al importe total del pago realizado contraviniendo dicha prohibición, sin que esa multa se pueda modular en función de las circunstancias concretas del caso, a condición de que la citada normativa sea adecuada para garantizar la realización de dichos objetivos y no exceda de lo necesario para alcanzarlos.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.


29.11.2021   

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C 481/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Consorzio Italian Management, Catania Multiservizi SpA / Rete Ferroviaria Italiana SpA

(Asunto C-561/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Alcance de la obligación de remisión de los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia - Excepciones a dicha obligación - Criterios - Cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión planteada por las partes del procedimiento nacional después de que el Tribunal de Justicia haya dictado una sentencia prejudicial en ese procedimiento - Falta de indicación de las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales - Inadmisibilidad parcial de la petición de decisión prejudicial)

(2021/C 481/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Consorzio Italian Management, Catania Multiservizi SpA

Demandada: Rete Ferroviaria Italiana SpA

Fallo

El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno debe cumplir con la obligación de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión que se le haya sometido, salvo que constate que dicha cuestión no es pertinente, que la disposición del Derecho de la Unión de que se trate ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia o que la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable.

La concurrencia de tal eventualidad debe apreciarse en función de las características propias del Derecho de la Unión, de las dificultades particulares que presenta su interpretación y del riesgo de divergencias jurisprudenciales dentro de la Unión.

Tal órgano jurisdiccional no puede quedar dispensado de dicha obligación por la única razón de que ya ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia en el marco del mismo asunto nacional. No obstante, puede abstenerse de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia por motivos de inadmisibilidad propios del procedimiento de que conoce, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.


29.11.2021   

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C 481/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco — España) — Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (Conacee) / Diputación Foral de Guipúzcoa

(Asunto C-598/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Artículo 20 - Contratos reservados - Legislación nacional que reserva el derecho a participar en determinados procedimientos de adjudicación de contratos públicos a los centros especiales de empleo de iniciativa social - Requisitos adicionales no previstos por la Directiva - Principios de igualdad de trato y de proporcionalidad)

(2021/C 481/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (Conacee)

Demandada: Diputación Foral de Guipúzcoa

Fallo

El artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro imponga requisitos adicionales a los enunciados en dicha disposición, excluyendo así de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos reservados a determinados operadores económicos que cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición, siempre que dicho Estado miembro respete los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.


(1)  DO C 363 de 28.10.2019.


29.11.2021   

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C 481/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — HYDINA SK s.r.o. / Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

(Asunto C-186/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Reglamento (UE) n.o 904/2010 - Artículos 10 a 12 - Intercambio de información - Inspección tributaria - Plazos - Suspensión de la inspección tributaria en caso de intercambio de información - Incumplimiento del plazo impuesto para comunicar la información - Incidencia sobre la legalidad de la suspensión de la inspección tributaria)

(2021/C 481/17)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HYDINA SK s.r.o.

Demandada: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

Fallo

El artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, interpretado a la luz de su considerando 25, debe interpretarse en el sentido de que no establece plazos cuyo incumplimiento pueda afectar a la legalidad de la suspensión de una inspección tributaria prevista por el Derecho del Estado miembro requirente a la espera de que el Estado miembro requerido comunique la información solicitada en el marco del mecanismo de cooperación administrativa establecido por dicho Reglamento.


(1)  DO C 222 de 6.7.2020.


29.11.2021   

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C 481/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — K / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

(Asunto C-285/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 65, apartados 2 y 5 - Ámbito de aplicación - Trabajador en situación de desempleo total - Prestaciones por desempleo - Trabajador que reside y ejerce una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro competente - Traslado de su residencia a otro Estado miembro - Persona que no ejerce de manera efectiva una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro competente antes de pasar a situación de desempleo total - Persona de baja por enfermedad y que percibe, por este motivo, prestaciones por enfermedad abonadas por el Estado miembro competente - Ejercicio de una actividad por cuenta ajena - Situaciones jurídicas comparables)

(2021/C 481/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K

Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

Fallo

1)

El artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación en la que, antes de estar en situación de desempleo total, la persona afectada residía en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente y no ejercía una actividad por cuenta ajena de manera efectiva, sino que estaba en situación de baja por enfermedad y percibía, por este motivo, prestaciones por enfermedad abonadas por el Estado miembro competente, siempre que, no obstante, de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro competente, la percepción de tales prestaciones se asimile al ejercicio de una actividad por cuenta ajena.

2)

El artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento n.o 465/2012, debe interpretarse en el sentido de que las razones, en particular, de carácter familiar, por las que la persona de que se trate ha trasladado su residencia a un Estado miembro distinto del Estado miembro competente, no deben tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de dicha disposición.


(1)  DO C 313 de 21.9.2020.


29.11.2021   

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C 481/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Commerzbank AG / E.O.

(Asunto C-296/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales - Materia civil y mercantil - Convenio de Lugano II - Artículo 15, apartado 1, letra c) - Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores - Traslado del domicilio del consumidor a otro Estado vinculado por el Convenio)

(2021/C 481/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Commerzbank AG

Demandada: E.O.

Fallo

El artículo 15, apartado 1, letra c), del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición determina la competencia en el supuesto de que el profesional y el consumidor, partes en un contrato de consumo, estuvieran domiciliados, en la fecha de la celebración de ese contrato, en el mismo Estado vinculado por dicho Convenio y de que un elemento de extranjería de la relación jurídica no surgiera hasta después de la referida celebración, debido al traslado ulterior del domicilio del consumidor a otro Estado vinculado por el mencionado Convenio.


(1)  DO C 348 de 19.10.2020.


29.11.2021   

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C 481/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Icade Promotion SAS, anteriormente Icade Promotion Logement SAS / Ministère de l'Action et des Comptes Publiques

(Asunto C-299/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 392 - Régimen de imposición sobre el margen de beneficio - Ámbito de aplicación - Entregas de inmuebles y de terrenos edificables comprados con fines de reventa - Sujeto pasivo que no ha tenido derecho a deducción con ocasión de la adquisición de los inmuebles - Reventa sujeta al IVA - Concepto de «terrenos edificables»)

(2021/C 481/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Icade Promotion SAS, anteriormente Icade Promotion Logement SAS

Demandada: Ministère de l'Action et des Comptes Publiques

Fallo

1)

El artículo 392 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que permite que el régimen de imposición sobre el margen de beneficio se aplique a operaciones de entrega de terrenos edificables tanto cuando su adquisición haya estado sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) sin que el sujeto pasivo que los revende haya tenido derecho a deducir dicho impuesto como cuando su adquisición no haya estado sujeta al IVA pero el precio al que el sujeto pasivo revendedor haya adquirido tales bienes incorpore una cuota del IVA abonada anteriormente por el vendedor inicial. No obstante, fuera de este supuesto, esta disposición no se aplica a operaciones de entrega de terrenos edificables cuya adquisición inicial no haya estado sujeta al IVA, ya sea porque no estaba incluida en su ámbito de aplicación o porque estaba exenta de dicho impuesto.

2)

El artículo 392 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que excluye la aplicación del régimen de imposición sobre el margen de beneficio a operaciones de entrega de terrenos edificables cuando dichos terrenos, adquiridos sin edificar, se hayan convertido, entre el momento de su adquisición y el de su reventa por el sujeto pasivo, en terrenos edificables, pero no excluye la aplicación de dicho régimen a operaciones de entrega de terrenos edificables cuando estos terrenos hayan sido objeto, entre el momento de su adquisición y el de su reventa por el sujeto pasivo, de modificaciones de sus características, tales como su división en parcelas o la realización de obras de urbanización que permitan la instalación de redes que proporcionen servicios a tales terrenos, como, por ejemplo, redes de gas o de electricidad.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020


29.11.2021   

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C 481/15


Recurso de casación interpuesto el 21 de julio de 2021 por el Gran Ducado de Luxemburgo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda Ampliada) dictada el 12 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados T-516/18 y T-525/18, Gran Ducado de Luxemburgo y Engie Global LNG Holding y otros/Comisión

(Asunto C-451/21 P)

(2021/C 481/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: A. Germeaux, T. Uri, agentes, D. Waelbroeck, J. Bracker, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Irlanda

Pretensiones de la parte recurrente

Anular la sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados T-516/18 y T-525/18, Luxemburgo y Engie Global LNG Holding y otros/Comisión.

Con carácter principal, pronunciarse sobre el fondo del asunto de conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, estimar las pretensiones formuladas en primera instancia por el Gran Ducado de Luxemburgo y anular la Decisión (UE) 2019/421 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.44888 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Engie (DO 2019 L 78, p. 1).

Con carácter subsidiario, devolver el asunto al Tribunal General.

Condenar a la Comisión a cargar con las costas del Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el Gran Ducado de Luxemburgo invoca cuatro motivos.

El primer motivo invoca la infracción del artículo 107 TFUE, en la medida en que el Tribunal General confirmó que los dos conjuntos de resoluciones fiscales controvertidos conferían una ventaja «selectiva» a la luz del marco de referencia «limitado» considerado por la Comisión. (i) Al tener en cuenta la existencia de un marco de referencia «limitado» (a saber, las normas del régimen luxemburgués de imposición de las sociedades relativas a la exención de los rendimientos de participaciones y a la imposición de las distribuciones de beneficios), el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho. No solo aprobaba un marco de referencia incompleto y artificialmente restringido, sino que desnaturalizaba también el Derecho luxemburgués al validar una interpretación contraria a la Ley de las disposiciones en cuestión. Asimismo, la sentencia recurrida da por buena una discriminación entre las operaciones transfronterizas y las operaciones puramente nacionales, en tanto excluía del marco de referencia a las sociedades luxemburguesas con participaciones en sociedades de otros Estados miembros. (ii) La constatación de la existencia de una excepción al marco de referencia «limitado» era errónea. Esta se basaba en reescribir el Derecho nacional y violaba la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el análisis de selectividad y, en particular, la jurisprudencia que exige que se demuestre una discriminación en relación con empresas en una situación comparable.

El segundo motivo alega la infracción del artículo 107 del TFUE en tanto el Tribunal General confirmó la existencia de una ventaja «selectiva» por la no aplicación de la disposición luxemburguesa sobre el abuso de derecho y, con carácter subsidiario, la violación del Reglamento (UE) 2015/1589 (1) y del derecho de defensa. (i) La calificación jurídica de «selectividad» del Tribunal General por la no aplicación de la disposición luxemburguesa sobre el abuso de derecho se basaba en una premisa errónea y en una desnaturalización del Derecho nacional. En efecto, contrariamente a lo que sostiene el Tribunal General el recurso a un ZORA «directo» habría permitido conseguir el mismo resultado imponible. (ii) El razonamiento del Tribunal General sobre la determinación del marco de referencia adolecía de varios errores de Derecho y vicios de motivación. (iii) El razonamiento del Tribunal General sobre la existencia de una excepción era erróneo. La constatación de que se habían cumplido los criterios necesarios para la aplicación de la disposición sobre el abuso de derecho en el presente caso se basaba en la premisa errónea de que el recurso al ZORA «directo» no habría conducido al mismo resultado imponible. La sentencia recurrida violaba también el artículo 107 TFUE, en tanto presume la existencia de un abuso de derecho y, en particular, la inexistencia de motivos extrafiscales. El Tribunal General incumplió además su obligación de motivación y no procedió a un examen completo de los hechos al no tener en cuenta ciertos hechos que confirmaban que no podía constatarse la existencia de un abuso de derecho en Derecho luxemburgués. Por último, infringía el artículo 107 TFUE al no demostrar la existencia de discriminación alguna en favor de Engie en comparación con empresas en una situación fáctica y jurídica comparable. (iv) Finalmente, con carácter subsidiario, la sentencia recurrida viola el derecho de defensa del Gran Ducado de Luxemburgo.

El tercer motivo alega la infracción de los artículos 4 TUE y 5 TUE. El Gran Ducado de Luxemburgo sostiene que la sentencia recurrida limitaba la autonomía de las autoridades fiscales nacionales en un ámbito reservado a la competencia de los Estados miembros, violando así los artículos 4 TUE y 5 TUE y los principios que regulan el reparto de competencia entre los Estados miembros y la Unión Europea.

El cuarto motivo invoca la infracción del artículo 296 TFUE, en la medida en que el Tribunal General no cumplió su obligación de motivación.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015 L 248, p. 9).


29.11.2021   

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C 481/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 6 de agosto de 2021 — «Banka DSK» EAD / M. V.

(Asunto C-489/21)

(2021/C 481/22)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Banka DSK» EAD

Demandada: M. V.

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, (1) en relación con el punto 1, letras e) y f), del anexo de dicha Directiva, en el sentido de que, contrariamente a las exigencias de la buena fe, las cláusulas crean obligaciones en detrimento del consumidor cuando aumentan considerablemente los costes para este en virtud de un contrato de crédito en caso de que el consumidor no transfiera mensualmente su salario a una cuenta abierta en el banco que concede el crédito, teniendo en cuenta que, con arreglo a los términos del contrato, el consumidor está obligado a constituir un derecho de prenda sobre su crédito salarial?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, en relación con el punto 1, letras e) y f), del anexo de dicha Directiva, en el sentido de que, contrariamente a las exigencias de la buena fe, las cláusulas crean obligaciones en detrimento del consumidor cuando obligan a este no solo a transferir su salario [a una cuenta abierta] en el prestamista profesional, sino también a recurrir efectivamente a otros servicios de dicho prestamista profesional?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿qué criterios debe aplicar el órgano jurisdiccional nacional, en principio, al valorar el carácter abusivo? En particular, ¿debe tenerse en cuenta la intensidad de la vinculación del objeto del contrato de crédito a los servicios accesorios de los que debe hacer uso el consumidor, el número de servicios accesorios y la legislación nacional relativa a la limitación de las ventas vinculadas?

4.

¿Es aplicable el principio de interpretación conforme del Derecho nacional con el Derecho de la Unión Europea, tal como se establece en el apartado 26 de la sentencia dictada en el asunto 14/83, von Colson, también a la interpretación de disposiciones de Derecho nacional que regulan otras materias relacionadas (en concreto, las relativas a la competencia desleal) con el objeto del acto de la Unión Europea aplicado por el juez nacional en el litigio del que conoce (en este asunto la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores), y deben aplicarse las normas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al efectuar dicha interpretación del Derecho nacional?

5.

¿Deben interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/29/CE, (2) en relación con el artículo 6, apartado 1, letra d), de esta, y el artículo 10, apartado 2, letra f), de la Directiva 2008/48/CE (3) en el sentido de que prohíben la mención de un tipo deudor inferior en el contrato principal de un crédito al consumo cuando la concesión del crédito a dicho tipo deudor está supeditada a condiciones establecidas en un anexo del contrato? En el marco de este examen, ¿debe evaluarse el modo en que se formulan las condiciones para la reducción del tipo deudor, la supresión de dicha reducción y los medios que conducen a una nueva reducción?

6.

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2005/29/CE en el sentido de que, para apreciar si existe una influencia sustancial en el comportamiento económico de los consumidores, debe tenerse en cuenta la cuota de mercado de un banco que concede créditos al consumo, tomando en consideración las necesidades de los consumidores que recurren a tales productos?

7.

¿Debe interpretarse el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE en el sentido de que los gastos derivados de contratos relacionados con un contrato de crédito al consumo, el cumplimiento de los cuales da lugar a que se conceda una bonificación de intereses en virtud del contrato de crédito al consumo, integran la tasa anual equivalente del crédito y deben incluirse en el cálculo de esta?

8.

¿Debe interpretarse el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE, en relación con el artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE, en el sentido de que, en caso de un incumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos relacionados con el contrato de crédito que suponga un incremento del tipo deudor del crédito, la tasa anual equivalente debe calcularse también en función del tipo deudor más elevado aplicable en caso de incumplimiento?

9.

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra g), de la Directiva 2008/48/CE en el sentido de que una información errónea sobre la tasa anual equivalente en un contrato de crédito celebrado entre un profesional y un consumidor como prestatario debe considerarse equiparable a la falta de información sobre la tasa anual equivalente en dicho contrato y de que los tribunales nacionales deben aplicar las consecuencias jurídicas previstas por el Derecho interno para los casos de falta de información sobre la tasa anual equivalente en un contrato de crédito al consumo?

10.

¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2008/48/CE en el sentido de que es proporcionada una sanción prevista en el Derecho interno consistente en la nulidad del contrato de crédito al consumo, en virtud de la cual solo debe reembolsarse el principal del préstamo concedido, en caso de que no conste en el contrato de crédito al consumo información precisa sobre la tasa anual equivalente?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).

(2)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).

(3)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).


29.11.2021   

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C 481/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 10 de agosto de 2021 — WA / Direcţia pentru Evidenţa Persoanelor şi Administrarea Bazelor de Date din Ministerul Afacerilor Interne

(Asunto C-491/21)

(2021/C 481/23)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Demandante: WA

Demandada: Direcţia pentru Evidenţa Persoanelor şi Administrarea Bazelor de Date din Ministerul Afacerilor Interne

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 26 TFUE, apartado 2, los artículos 20, 21, apartado 1, y 45, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, (1) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no permite que a un ciudadano de un Estado miembro se le expida un documento de identidad con valor de documento de viaje dentro de la Unión Europea basándose en que dicho ciudadano ha fijado su domicilio en otro Estado miembro?


(1)  DO 2004, L 158, p. 77.


29.11.2021   

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C 481/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 16 de septiembre de 2021 — CC / VO

(Asunto C-572/21)

(2021/C 481/24)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CC

Demandada: VO

Cuestión prejudicial

¿Conserva un tribunal de un Estado miembro su competencia con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (1) Bruselas II si el menor al que se refiere el asunto traslada, durante la tramitación del procedimiento, su residencia habitual de un Estado miembro a un tercer Estado que sea Parte del Convenio de La Haya de 1996 (véase el artículo 16 del Reglamento)?


(1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).


29.11.2021   

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C 481/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 20 de septiembre de 2021 — QT / O2 Czech Republic a. s.

(Asunto C-574/21)

(2021/C 481/25)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: QT

Demandada: O2 Czech Republic a. s.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la expresión «las comisiones que [el agente comercial] pierda» en el sentido del artículo 17, apartado 2, letra a), segundo guion, de la Directiva [86/653/CEE] (1) del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, en el sentido de que constituye también una comisión de este tipo la comisión por los contratos que el agente comercial habría celebrado, si no se hubiese dado por terminado el contrato de agencia, con aquellos clientes que aportó al empresario comitente o con quienes desarrolló sensiblemente las operaciones?

2)

En caso afirmativo, ¿en qué condiciones dicha conclusión afecta también a las denominadas comisiones de pago único por la celebración de un contrato?


(1)  DO 1986, L 382, p. 17.


29.11.2021   

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C 481/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Itä-Suomen hallinto-oikeus (Finlandia) el 22 de septiembre de 2021 — J. M.

(Asunto C-579/21)

(2021/C 481/26)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Itä-Suomen hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: J. M.

Otras partes: Stellvertretender Datenschutzbeauftragter y Pankki S

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el derecho de acceso conferido al interesado por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento general de protección de datos, (1) en relación con el [concepto de] «datos personales» según el artículo 4, punto 1, de dicho Reglamento, en el sentido de que la información recogida por el responsable del tratamiento de la que resulta quién ha tratado los datos personales del interesado, en qué momento y con qué fines lo ha hecho, no constituye información respecto de la cual el interesado ostente un derecho de acceso, en particular porque se trata de datos que conciernen a los trabajadores del responsable del tratamiento?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial y si, con base en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento general de protección de datos, el interesado no tiene derecho a acceder a la información mencionada en esa cuestión por no constituir «datos personales» del interesado en el sentido del artículo 4, punto 1, del Reglamento general de protección de datos, en el caso de autos también procederá tomar en consideración la información a la que el interesado tiene derecho a acceder de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letras [a) a h)], de dicho Reglamento:

a.

¿Cómo debe interpretarse el fin del tratamiento en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra a), en lo que se refiere al alcance del derecho de acceso del interesado, es decir, el fin del tratamiento puede dar lugar a un derecho de acceso a los datos de protocolo de usuarios recogidos por el responsable del tratamiento, como, por ejemplo, la información sobre datos personales de las personas que realizan el tratamiento, el momento y el fin del tratamiento de datos personales?

b.

En este contexto y conforme a determinados criterios, ¿pueden considerarse destinatarios de datos personales en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento general de protección de datos las personas que trataron los datos de J. M. como cliente, respecto de los cuales el interesado tendría un derecho de acceso?

3)

¿Es relevante para el procedimiento el hecho de que se trate de un banco que ejerce una actividad reglada o que J. M. haya trabajado para el banco a la vez que era su cliente?

4)

¿Es relevante para la apreciación de las cuestiones que anteceden el hecho de que los datos de J. M. fueran tratados antes de la entrada en vigor del Reglamento general de protección de datos?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


29.11.2021   

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C 481/20


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Irideos SpA / Poste Italiane, SpA, con intervención de: Fastweb SpA, Tim SpA

(Asunto C-419/19) (1)

(2021/C 481/27)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


29.11.2021   

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C 481/20


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting Brein / News-Service Europe BV

(Asunto C-442/19) (1)

(2021/C 481/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.


29.11.2021   

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C 481/21


Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Axpo Trading Ag / Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE, con intervención de: Fallimento Esperia SpA

(Asunto C-705/19) (1)

(2021/C 481/29)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 432 de 23.12.2019.


Tribunal General

29.11.2021   

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C 481/22


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Sipcam Oxon/Comisión

(Asunto T-518/19) (1)

(«Productos fitosanitarios - Sustancia activa clorotalonil - No renovación de la inscripción en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 - Procedimiento de evaluación - Derecho de defensa - Propuesta de clasificación de una sustancia activa - Seguridad jurídica - Proporcionalidad - Principio de cautela»)

(2021/C 481/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sipcam Oxon SpA (Milán, Italia) (representantes: C. Mereu y P. Sellar, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, A. Dawes e I. Naglis, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/677 de la Comisión, de 29 de abril de 2019, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa clorotalonil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2019, L 114, p. 15).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sipcam Oxon SpA, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 305 de 9.9.2019.


29.11.2021   

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C 481/22


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Kondyterska korporatsiia «Roshen»/EUIPO — Krasnyj Octyabr (Representación de una langosta)

(Asunto T-254/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión que representa una langosta - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001] - Falta de carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento 2017/1001] - Derecho a ser oído - Articulo 94 del Reglamento 2017/1001»)

(2021/C 481/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dochirnie pidpryiemstvo Kondyterska korporatsiia «Roshen» (Kiev, Ucrania) (representante: I. Lukauskienė, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: PAO Moscow Confectionery Factory «Krasnyj Octyabr» (Moscú, Rusia) (representantes: M. Geitz y J. Stock, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de marzo de 2020 (asunto R 1916/2019-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Dochirnie pidpryiemstvo Kondyterska korporatsiia «Roshen» y PAO Moscow Confectionery Factory «Krasnyj Octyabr».

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Dochirnie pidpryiemstvo Kondyterska korporatsiia «Roshen».


(1)  DO C 215 de 29.6.2020.


29.11.2021   

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C 481/23


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 Indo European Foods/EUIPO — Chakari (Abresham Super Basmati Selaa Grade One World’s Best Rice)

(Asunto T-342/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea Abresham Super Basmati Selaa Grade One World’s Best Rice - Marca denominativa anterior no registrada BASMATI - Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión y del Euratom - Período transitorio - Interés en ejercitar la acción - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Régimen de la acción de common law por usurpación de denominación (action for passing off) - Riesgo de presentación engañosa - Riesgo de dilución de la marca anterior renombrada»)

(2021/C 481/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Indo European Foods Ltd (Harrow, Reino Unido) (representantes: A. Norris, Barrister y N. Welch, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Hamid Ahmad Chakari (Viena, Austria)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de abril de 2020 (asunto R 1079/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Indo European Foods y el Sr. Chakari.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de abril de 2020 (asunto R 1079/2019-4).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la EUIPO, incluidos los gastos indispensables en que haya incurrido Indo European Foods Ltd a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.


(1)  DO C 262 de 10.8.2020.


29.11.2021   

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C 481/24


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVEDERM)

(Asunto T-372/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión JUVEDERM - Uso efectivo de la marca - Uso para los productos para los que fue registrada la marca - Uso con el consentimiento del titular - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 481/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dermavita Company S.a.r.l. (Beirut, Líbano) (representante: D. Todorov, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Zajfert, J. Crespo Carrillo y V. J. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Allergan Holdings France SAS (Courbevoie, Francia) (representantes: J. Day, Solicitor, y T. de Haan, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de abril de 2020 (asunto R 877/2019-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Dermavita Company y Allergan Holdings France.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Dermavita Company S.a.r.l. a cargar con las costas del presente procedimiento.


(1)  DO C 262 de 10.8.2020.


29.11.2021   

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C 481/24


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Allergan Holdings France/EUIPO — Dermavita Company (JUVEDERM)

(Asunto T-397/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión JUVEDERM - Uso efectivo de la marca - Uso para los productos para los que fue registrada la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 481/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Allergan Holdings France SAS (Courbevoie, Francia) (representantes: J. Day, Solicitor, y T. de Haan, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Zajfert y V. J. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Dermavita Company S.a.r.l. (Beirut, Líbano) (representante: D. Todorov, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de abril de 2020 (asunto R 877/2019-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Dermavita Company y Allergan Holdings France.

Fallo

1)

Desestimar la excepción de inadmisibilidad.

2)

Desestimar el recurso.

3)

Allergan Holdings France SAS cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), y con los dos tercios de las costas de Dermavita Company S.a.r.l. correspondientes al presente procedimiento.

4)

Dermavita Company S.a.r.l. cargará con un tercio de sus propias costas correspondientes al presente procedimiento.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.


29.11.2021   

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C 481/25


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Global Translation Solutions/Comisión

(Asunto T-404/20) (1)

(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Servicios de traducción - Desestimación de la oferta de un licitador - Adjudicación del contrato a otro licitador - Criterios de adjudicación - Método de evaluación - Error manifiesto de apreciación - Igualdad de trato - Transparencia - Obligación de motivación - Deber de diligencia - Principio de buena administración»)

(2021/C 481/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Global Translation Solutions ltd (La Valeta, Malta) (representante: C. Mifsud-Bonnici, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Katsimerou, L. André y M. Ilkova, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión, contenida en el escrito de 17 de abril de 2020, mediante la que se desestima la oferta de la demandante para el lote n.o 22 (EN>MT) relativo al procedimiento de licitación TRAD 19 y se adjudica este lote a otro licitador, así como del «resto de decisiones de la demandada relacionadas con la anterior».

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Global Translation Solutions ltd.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


29.11.2021   

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C 481/26


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Esteves Lopes Granja/EUIPO — IVDP (PORTWO GIN)

(Asunto T-417/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión PORTWO GIN - Denominación de origen anterior “Porto” - Conceptos de utilización y explotación de una denominación de origen protegida - Articulo 103, apartado 2, letra a), inciso ii) del Reglamento (UE) n.o 1308/2013»)

(2021/C 481/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Joaquim José Esteves Lopes Granja (Vila Nova de Gaia, Portugal) (representante: O. Santos Costa, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: representante: D. Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto, IP (IVDP) (Peso da Régua, Portugal) (representante: P. Sousa e Silva, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de abril de 2020 (asunto R 993/2019-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto, IP y Joaquim Jósé Esteves Lopes Granja.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Joaquim José Esteves Lopes Granja.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.


29.11.2021   

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C 481/26


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Guo/EUIPO — Sand Cph (sandriver)

(Asunto T-505/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión sandriver - Marca denominativa anterior de la Unión SAND - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 481/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Xiuling Guo (Shanghái, China) (representante: L. Le Stanc, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Mrozowski, A. Folliard-Monguiral y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Sand Cph A/S (Copenhague, Dinamarca)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2020 (asunto R 2019/2019-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Sand Cph y la Sra. Guo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Xiuling Guo.


(1)  DO C 320 de 28.9.2020.


29.11.2021   

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C 481/27


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM VYBRANCE)

(Asunto T-635/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión JUVÉDERM VYBRANCE - Pago tardío de la tasa de recurso - Inadmisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso - Artículo 101, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 106, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 - Restitutio in integrum»)

(2021/C 481/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dermavita Company S.a.r.l. (Beirut, Líbano) (representante: D. Todorov, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Markakis y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Allergan Holdings France SAS (Courbevoie, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de agosto de 2020 (asunto R 1014/2020-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Dermavita Company y Allergan Holdings France.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Dermavita Company S.a.r.l.


(1)  DO C 443 de 21.12.2020.


29.11.2021   

ES

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C 481/27


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM VOLUMA)

(Asunto T-636/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión JUVÉDERM VOLUMA - Pago tardío de la tasa de recurso - Inadmisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso - Artículo 101, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 106, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 - Restitutio in integrum»)

(2021/C 481/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dermavita Company S.a.r.l. (Beirut, Líbano) (representante: D. Todorov, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Markakis y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Allergan Holdings France SAS (Courbevoie, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de agosto de 2020 (asunto R 1016/2020-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Dermavita Company y Allergan Holdings France.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Dermavita Company S.a.r.l.


(1)  DO C 443 de 21.12.2020.


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/28


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM VOLITE)

(Asunto T-637/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión JUVÉDERM VOLITE - Pago tardío de la tasa de recurso - Inadmisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso - Artículo 101, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Articulo 106, apartado 1, letra b) del Reglamento 2017/1001] - Restitutio in integrum»)

(2021/C 481/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dermavita Company S.a.r.l. (Beirut, Líbano) (representante: D. Todorov, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Markakis y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Allergan Holdings France SAS (Courbevoie, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de agosto de 2020 (asunto R 1015/2020-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Dermavita Company y Allergan Holdings France.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Dermavita Company S.a.r.l.


(1)  DO C 443 de 21.12.2020.


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/29


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Power Horse Energy Drinks/EUIPO — Robot Energy Europe (UNSTOPPABLE)

(Asunto T-3/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión UNSTOPPABLE - Motivos de denegación absolutos - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001]»)

(2021/C 481/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Power Horse Energy Drinks GmbH (Linz, Austria) (representante: M. Woller, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Robot Energy Europe (Mijas, Málaga)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de octubre de 2020 (asunto R 232/2020-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Power Horse Energy Drinks y Robot Energy Europe.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Power Horse Energy Drinks GmbH.


(1)  DO C 62 de 22.2.2021.


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/29


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2021 — TB/ENISA

(Asunto T-511/21)

(2021/C 481/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: TB (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión adoptada por ENISA de renovar el contrato de trabajo de la parte demandante, en la medida en que la adscribe a un puesto sin funciones directivas, esta decisión se ha formalizado mediante la versión firmada del documento enviado por ENISA el 13 de octubre de 2020 y se ha presentado como una modificación de su contrato y mediante la firma de tal documento tanto por la demandante como por ENISA el 26 de octubre de 2020.

En la medida de lo necesario, anule la decisión de la demandada de 12 de mayo de 2021, por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios contra la decisión de renovación.

Condene a indemnizar el perjuicio material y el daño moral sufrido por la demandante.

Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de la decisión de renovación, en la medida en que es el resultado de un proceso de reorganización realizado por ENISA que, se afirma, que no ha sido llevado a cabo en interés del servicio — Infracción del artículo 7, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, vulneración de los principios de transparencia y no discriminación, infracción del artículo 18, apartado 1, y del artículo 20, apartado 2, letra a), de la decisión MB/2018/14 del Consejo de Administración.

El proceso de reorganización adolece de falta de claridad y transparencia, por la vulneración del principio de seguridad jurídica, por un error manifiesto de apreciación y por la vulneración del principio 6 de la decisión MB/2020/5.

El proceso de reorganización adolece de falta de motivación.

El proceso de reorganización se ha realizado infringiendo el anexo 1 de la información administrativa.

El proceso de reorganización se ha realizado vulnerando los principios 7 y 8 de la decisión MB/2020/5, y el principio de buena administración, infringiendo el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales e incumpliendo el deber de diligencia.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad de la decisión de renovación en la medida en que el contrato de la demandante no se renovó a través de un proceso transparente y justo — Infracción del artículo 1 de la decisión del Director Ejecutivo 38/2017, del punto 5.1 del procedimiento operativo estándar y el incumplimiento del deber de buena administración.


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/30


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2021 — TB/ENISA

(Asunto T-560/21)

(2021/C 481/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: TB (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión adoptada por el tribunal calificador de ENISA de no incluir el nombre de la demandante en la lista de candidatos seleccionados al puesto de Jefe de Unidad de la Oficina del Director Ejecutivo (TA/AD 9) — Ref. ENISA-TA-70-AD- 2020-04;

Anule la decisión adoptada por el tribunal calificador de ENISA de no incluir el nombre de la demandante en la lista de candidatos seleccionados al puesto de Jefe de Unidad de los Servicios de Apoyo Institucionales (TA/AD 9) — Ref. ENISA TA71-AD-2020-05;

Anule, además, en la medida de lo necesario, la decisión de la demandada de 8 de junio de 2021 por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios contra las decisiones arriba citadas;

Condene a indemnizar el daño moral sufrido por la demandante;

Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de las decisiones de la Oficina del Director Ejecutivo (en lo sucesivo, «ODE») y de los Servicios de Apoyo Institucionales (en lo sucesivo, «SAI»), en la medida en que resultan de la decisión de 5 de agosto de 2020 por la que se publican dos anuncios de vacantes para los puestos de jefes de unidad de la ODE y de los SAI que era también ilegal.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración y en la insuficiencia de motivación de las decisiones de la ODE y de los SAI.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de imparcialidad del tribunal calificador y en la ilegalidad de la que adolece la decisión de la ODE — Infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea e infracción del artículo 14 de la decisión MB/2013/6 del Consejo de Administración de ENISA.


29.11.2021   

ES

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C 481/31


Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2021 — Zásilkovna/Comisión

(Asunto T-585/21)

(2021/C 481/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Zásilkovna s. r. o (Praga, República Checa) (representante: R. Kubáč, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión en el asunto SA.55208 (2020/C) — compensación a Czech Post por el cumplimiento de la obligación de servicio universal (OSU) por el período 2018-2022, mediante escritos fechados (i) el 9 de julio de 2021 y (ii) el 31 de agosto de 2021, por la que se desestima parcialmente la queja de la demandante de 8 de noviembre de 2019 en relación con la subvención cruzada de sus actividades comerciales por parte de Česká pošta s.p.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y a pagar las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, en el que alega que la Comisión incurrió en un error manifiesto al concluir que la subvención cruzada de Czech Post no es una ayuda de Estado con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1.

En particular, sostiene que la subvención cruzada de Czech Post es por sí sola una ayuda de Estado independiente incompatible según lo dispuesto en el artículo 107 TFUE, apartado 1, que ya se realizó al menos en el período 2013-2017 (pero muy probablemente incluso antes), que por lo tanto la Comisión debería haber valorado en profundidad en sendos procedimientos administrativos, y no como una cuestión accesoria en el contexto del procedimiento en el asunto SA.55208 (2020/C), limitado al período 2018-2022. Este planteamiento está corroborado por la práctica decisoria anterior de la Comisión. Sin embargo, la Comisión concluyó incorrectamente que esta subvención cruzada no es en absoluto una ayuda de Estado.

2.

Segundo motivo, en el que alega que la Comisión infringió un requisito sustancial del procedimiento, ya que no motivó debidamente su decisión de no considerar la subvención cruzada de Czech Post como una ayuda de Estado independiente.

En particular, la Comisión no motivó de forma adecuada la Decisión impugnada. Por lo tanto, la Comisión vulneró un derecho procedimental esencial de la demandante, ya que todas las instituciones de la UE tienen el deber de motivar la medida de que se trate para garantizar que los tribunales puedan revisarla.


29.11.2021   

ES

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C 481/32


Recurso interpuesto el 16 septiembre de 2021 — Serrano Velázquez/Parlamento

(Asunto T-589/21)

(2021/C 481/45)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: María Teresa Serrano Velázquez (Sevilla, España) (representante: F. Vázquez Sánchez, abogado)

Demandado: Parlamento Europeo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

declare la anulación de la Resolución de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo dictada en la Petición 0242/21 realizada por María Teresa Serrano Velázquez y proceda a investigar los hechos en ella denunciados.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca un único motivo basado en el hecho de que la resolución dictada no está correctamente motivada, conforme a lo prevenido en el artículo 296 TFUE.


29.11.2021   

ES

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C 481/32


Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2021 — WS y otros/Frontex

(Asunto T-600/21)

(2021/C 481/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: WS y otros cinco demandantes (representantes: A. van Eik y L.-M. Komp, abogadas)

Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare que la Agencia es responsable con arreglo a los artículos 268 TFUE y 340 TFUE de los perjuicios que les ha causado.

Declare que se han producido incumplimientos de gravedad suficiente de las obligaciones que recaen sobre la Agencia con arreglo a los artículos 16, 22, 26, 28, 34 y 72 del Reglamento (UE) 2016/1624, a los Pasos 1 a 5 del Procedimiento Operativo Normalizado y al artículo 4 del Código de Conducta, obligaciones que les confieren derechos consagrados en los artículos 1, 4, 18, 19, 24, 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y que la Agencia ha incurrido en incumplimientos de gravedad suficiente de aquellos de sus derechos fundamentales que se recogen en los artículos 1, 4, 18, 19, 24, 41 y 47 de la Carta, consecuencia directa de los cuales son los perjuicios que se les han irrogado.

Condene a la Agencia a indemnizar por los perjuicios que han sufrido como consecuencia directa de la conducta ilegal de la Agencia en su conjunto, según se ha expuesto, que estiman en 96 212,55 euros en daños materiales a septiembre de 2021, más los intereses devengados hasta la fecha de su pago, y en 40 000 euros en daños morales, más los intereses devengados hasta la fecha de su pago, o bien la cantidad que el propio Tribunal General determine.

Condene en costas a la Agencia, más los intereses correspondientes.

Importes que serán pagaderos en las dos semanas siguientes a que se dicte resolución, y por los que se devengarán intereses por cada día de retraso en su abono.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan ocho motivos:

1.

Primer motivo: la Agencia no realizó la evaluación de riesgos a que obligan el artículo 34 del Reglamento 2016/1624, (1) los artículos 18 y 19 de la Carta y los Pasos 1 y 2 del Procedimiento Operativo Normalizado. (2)

2.

Segundo motivo: la Agencia no adoptó las medidas razonablemente exigibles a las que obligan el artículo 34 del Reglamento 2016/1624, los artículos 18 y 19 de la Carta y el Paso 1, apartado 2, del Procedimiento Operativo Normalizado frente a los riesgos graves que existían para los derechos fundamentales.

3.

Tercer motivo: la Agencia no elaboró el plan operativo suficientemente pormenorizado a que obligan los artículos 16 y 34 del Reglamento 2016/1624, los artículos 18 y 19 de la Carta y el Paso 2 del Procedimiento Operativo Normalizado.

4.

Cuarto motivo: la Agencia llevó a cabo la operación de retorno de tal manera que no era posible observar ni señalar vulneraciones de los derechos fundamentales, incumpliendo así los artículos 22, 25, 28 y 34 del Reglamento 2016/1624, los artículos 18 y 19 de la Carta, el Paso 3 del Procedimiento Operativo Normalizado y el artículo 4, apartado 3, letra a), del Código de Conducta. (3)

5.

Quinto motivo: la Agencia no tomó medidas en respuesta a infracciones palmarias de los artículos 1, 4 y 24 de la Carta, incumpliendo así los artículos 22 y 34 del Reglamento 2016/1624 y el artículo 4 del Código de Conducta.

6.

Sexto motivo: la Agencia no garantizó la supervisión efectiva de la operación conjunta de retorno a que obligan los artículos 28 y 34 del Reglamento 2016/1624.

7.

Séptimo motivo: la Agencia no realizó la evaluación de la operación de retorno a que obligan los artículos 26 y 28 del Reglamento 2016/1624 y los pasos 4 y 5 del Procedimiento Operativo Normalizado.

8.

Octavo motivo: la Agencia no tuvo debidamente en cuenta en el marco del Mecanismo de Denuncia la denuncia de los demandantes, como sí hubiera debido hacer con arreglo a los artículos 34 y 72 del Reglamento 2016/1624, el artículo 10 de del Reglamento del Mecanismo de Denuncia (4) y los artículos 41 y 47 de la Carta.


(1)  Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO 2016, L 251, p. 1).

(2)  Decisión n.o 2012/87 del Director Ejecutivo, de 19 de julio de 2012, de adopción del Procedimiento Operativo Normalizado de Frontex para garantizar el respeto de los derechos fundamentales en las operaciones conjuntas de Frontex y proyectos piloto.

(3)  Decisión n.o 2013/67 del Director Ejecutivo, de 7 de octubre de 2013, de adopción del Código de Conducta para operaciones de retorno conjuntas coordinadas por Frontex.

(4)  Decisión n.o R-ED-2016-106 del Director Ejecutivo, de 6 de octubre de 2016, sobre el Mecanismo de Denuncia.


29.11.2021   

ES

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C 481/33


Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2021 — Pharmadom/EUIPO — Wellstat Therapeutics (WELLMONDE)

(Asunto T-601/21)

(2021/C 481/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Pharmadom (Boulogne-Billancourt, Francia) (representante: M.-P. Dauquaire, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Wellstat Therapeutics Corp. (Rockville, Maryland, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «WELLMONDE» — Solicitud de registro n.o 16152803

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de junio de 2021 (asunto R 1776/2020-5)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


29.11.2021   

ES

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C 481/34


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2021 — L’Oréal/EUIPO — Heinze (K K WATER)

(Asunto T-610/21)

(2021/C 481/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: L’Oréal (París, Francia) (representante: T. de Haan, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Arne-Patrik Heinze (Hamburgo, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «K K WATER» — Solicitud de registro n.o 18092777

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de junio de 2021 en el asunto R 2327/2020-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con las costas, incluidas aquellas en que incurrió la parte recurrente ante la Segunda Sala de Recurso de la Oficina.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


29.11.2021   

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C 481/35


Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2021 — KPMG Advisory/Comisión

(Asunto T-614/21)

(2021/C 481/49)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: KPMG Advisory SpA (Milán, Italia) (representantes: G. Roberti, I. Perego y R. Fragale, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

(i) Con arreglo al artículo 263 TFUE, apartado 4, anule, total o parcialmente, la Decisión de 13 de julio de 2021 por la que se excluye a KPMG Advisory S.p.A. de la participación en los procedimientos de adjudicación regulados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo o de la selección para la ejecución de fondos de la Unión [Ref. Ares (2021)4544873], notificada el 14 de julio de 2021 (decisión impugnada).

(ii) Con carácter subsidiario, con arreglo al artículo 261 TFUE y al artículo 143, apartado 9, del Reglamento Financiero de 2018, anule o reduzca la sanción de exclusión o anule la sanción de publicación impuestas por la decisión impugnada.

(iii) En su caso, declare, con arreglo al artículo 277 TFUE, la ilegalidad del artículo 73, apartado 3, del Reglamento 2018/1046 (1) o del artículo 146, apartado 6, del Reglamento 2018/1046.

(iv) En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en vicios sustanciales de forma y en la violación del principio de colegialidad.

A este respecto, se alega que la Decisión adolece de vicios sustanciales de forma y de una violación del principio de colegialidad, al no haber sido adoptada por la Comisión, sino por el Director General, infringiendo los requisitos relativos a la delegación establecidos en los artículos 1 y 14 del Reglamento interno de la Comisión.

También se plantea una excepción de ilegalidad contra el artículo 73, apartado 3, del Reglamento 2018/1046.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y del derecho fundamental a la buena administración.

A este respecto, se alega que la decisión es contraria a Derecho ya que la demandante no tuvo la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a ser oída, en particular, ante el ordenador competente para la adopción de la decisión.

También se alega que se ha incumplido el deber de examen imparcial y diligente previsto en el artículo 41 de la Carta.

También se plantea una excepción de ilegalidad en relación con el artículo 136, apartado 6, del Reglamento 2018/1046.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 106, apartado 1, del Reglamento financiero de 2015 (2) y del artículo 136, apartado 2, del Reglamento 2018/1046 — errores de apreciación y falta de motivación.

A este respecto, se alega que la decisión es contraria a Derecho ya que el ordenador debería haber verificado, valorado y explicado en la decisión, a la luz de todos los factores pertinentes, si existía o no una falta profesional grave.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 136, apartados 6 y 7, del Reglamento 2018/1046 — errores de apreciación y falta de motivación.

A este respecto, se alega que la decisión impugnada es contraria a Derecho ya que el ordenador, como consecuencia de una investigación inadecuada y de errores de apreciación, consideró que las medidas correctoras adoptadas por la demandante en virtud del artículo 136, apartados 6 y 7, del Reglamento 2018/1046 eran inadecuadas.

5.

Quinto motivo, basado en la excepción de prescripción de la facultad de excluir a un operador económico en virtud del artículo 136 del Reglamento 2018/1046 y en la violación del principio de proporcionalidad.

A este respecto, se alega que la facultad del ordenador de excluir a la demandante y de ordenar la publicación de la exclusión ha prescrito.

La imposición de la exclusión y su publicación vulneran el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018 L 193, p. 1).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2015 L 286, p. 1).


29.11.2021   

ES

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C 481/36


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2021 — Primagran/EUIPO — Primagaz (prımagran)

(Asunto T-624/21)

(2021/C 481/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Primagran sp. z o.o. (Stegna, Polonia) (representante: E. Jaroszyńska-Kozłowska, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Compagnie des gaz de pétrole Primagaz (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «prımagran» — Solicitud de registro n.o 18051750

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de julio de 2021 en el asunto R 2486/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que desestimó el recurso R 2486/2020-4 de la recurrente contra la resolución de la División de Oposición de la EUIPO de 30 de octubre de 2020 relativa a la solicitud de registro ante la EUIPO n.o 18051750 y condenó a cada parte a cargar con sus propias costas en el procedimiento de oposición y de recurso.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento y, en caso de intervención de la otra parte ante la Sala de Recurso, a la coadyuvante.

Motivos invocados

Infracción del artículo 27, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, y del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Violación del principio de prohibición de reformatio in peius.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/37


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2021 — Apart/EUIPO — S. Tous (Representación de la silueta de un oso)

(Asunto T-638/21)

(2021/C 481/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Apart sp. z o.o. (Suchy Las, Polonia) (representante: J. Gwiazdowska, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: S. Tous, S. L. (Manresa, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de la silueta de un oso) — Marca de la Unión Europea n.o 8127144

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de julio de 2021 en el asunto R 1437/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en su totalidad y modifique la resolución en el sentido de que revoca la marca controvertida.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada en su totalidad y devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

Condene a la EUIPO y a S. TOUS, S. L., a cargar con las costas del procedimiento de recurso y con las del procedimiento seguido ante el Tribunal General.

Motivos invocados

Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción de los artículos 94, apartado 1, y 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por falta de razones que sustenten las presunciones relativas al carácter de la marca controvertida.

Infracción de los artículos 20 y 41, apartados 1 y 2, letras a), y c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a ser oído, de la obligación de la administración de motivar sus decisiones y de los principios de buena administración, igualdad de trato y seguridad jurídica.


29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/38


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2021 — CB/EUIPO — China Construction Bank (CCB)

(Asunto T-639/21)

(2021/C 481/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Groupement des cartes bancaires (CB) (París, Francia) (representante: C. Herissay-Ducamp, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: China Construction Bank Corp. (Pekín, China)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de registro de la marca figurativa de la Unión «CCB» — Solicitud de registro n.o 13359609

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de julio de 2021 en el asunto R 1305/2020-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, estime la oposición y deniegue la solicitud de registro de la marca n.o 13359609.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


29.11.2021   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/38


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2021 — Foodwatch/Comisión

(Asunto T-643/21)

(2021/C 481/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Foodwatch eV (Berlín, Alemania) (representantes: R. Klinger, C. Douhaire y S. Ernst, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la medida en que se basa en el motivo de denegación del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, la Decisión adoptada por la Comisión el 5 de agosto de 2021 [C(2021)5963 final] con arreglo a dicho Reglamento y mediante la que se denegó la solicitud confirmatoria presentada por la demandante el 6 de mayo de 2021 para tener acceso amplio al documento «Briefing for the EU RCF co-chair for the Regulatory Cooperation Forum meeting on 3-4 February 2020» [Ares(2021)1264866].

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión C(2021) 5963 final de la Comisión, de 5 de agosto de 2021, que le deniega el acceso ilimitado a un documento referido a la preparación de una sesión del Foro de Cooperación en materia de Reglamentación (FCR) sobre el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA), la demandante alega los motivos siguientes:

1.

Primer motivo: infracción del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001 (1) por error de Derecho en su aplicación.

Es erróneo afirmar que a efectos de dicha disposición se vaya a producir un perjuicio para las relaciones internacionales cuando la afirmación se basa en considerar que la revelación de las consideraciones estratégicas internas pondría en riesgo el éxito de una comunicación duradera con la vista puesta en la aplicación del Acuerdo.

Es erróneo afirmar que a efectos de dicha disposición se vaya a producir un perjuicio para las relaciones internacionales cuando la afirmación se basa en considerar que Estados terceros podrían utilizar contra la Unión Europea la información revelada.

También es erróneo afirmar que a efectos de dicha disposición se vaya a producir un perjuicio para las relaciones internacionales cuando la afirmación se basa en considerar que, en tal caso, podría ponerse en riesgo la cooperación con Canadá.

2.

Segundo motivo: infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento n.o 1049/2001 por el error en que se incurrió al revelar solamente partes del documento controvertido.

3.

Tercer motivo: infracción del artículo 4, apartado 7, del Reglamento n.o 1049/2001 por no establecerse ningún límite temporal a la denegación de acceso.

4.

Cuarto motivo: incumplimiento del deber de motivación que se deriva del artículo 296 TFUE y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


29.11.2021   

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C 481/39


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2021 — Bloom/Parlamento y Consejo

(Asunto T-645/21)

(2021/C 481/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bloom (París, Francia) (representantes: C. Saynac y L. Chovet-Ballester, abogadas)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente, sobre la base de los artículos 256 TFUE y 263 TFUE, el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO 2021, L 247, p. 1), en particular sus artículos 17, 18 y 19.

Condene al Parlamento Europeo y al Consejo a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación de los objetivos de protección elevada del medio ambiente y de desarrollo sostenible. La demandante alega que los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en lo sucesivo, «Reglamento FEMPA») reintroduce subvenciones nefastas para el medio marino, en contra de los objetivos de protección elevada del medio ambiente y de desarrollo sostenible reafirmados por los textos legales europeos.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios del Derecho europeo de precaución y de proporcionalidad. Según la demandante, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento FEMPA son contrarios al principio de precaución consagrado en el artículo 191 TFUE, apartado 2. Además, los efectos de los artículos antes mencionados entran en contradicción con el principio de proporcionalidad aplicable en materia de pesca.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo, de 9 de julio de 2004, y del principio de ejecución de buena fe de los convenios. La demandante mantiene que los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento FEMPA son contrarios a las obligaciones en materia de lucha contra la sobreexplotación pesquera y de preservación de los recursos marinos, establecidas en los convenios antes citados. La demandante añade que, con la adopción de los artículos impugnados, el Parlamento y el Consejo violaron el principio de ejecución de buena fe de los convenios.


29.11.2021   

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C 481/40


Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2021 — Sberbank Europe/BCE

(Asunto T-647/21)

(2021/C 481/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sberbank Europe AG (Viena, Austria) (representante: M. Fellner, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la parte demandada de 2 de agosto de 2021. (1)

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca doce motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la parte demandada infringió la prohibición de doble condena penal prevista en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y en el artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «CEDH»).

2.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 49 de la Carta y el artículo 7 del CEDH al imponer una sanción que excede los límites establecidos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013. (2)

3.

Tercer motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 17 de la Carta y el artículo 1 del Protocolo adicional n.o 1 del CEDH.

4.

Cuarto motivo, basado en que la parte demandada infringió el principio de buena fe al no seguir el método para determinar las sanciones pecuniarias administrativas con arreglo al artículo 18, apartados 1 y 7, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

5.

Quinto motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 6 del CEDH.

6.

Sexto motivo, basado en que la parte demandada infringió los límites de las sanciones con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

7.

Séptimo motivo, basado en que el artículo 97 de la ley bancaria austríaca (en lo sucesivo, «BWG») no es aplicable si no se obtiene un beneficio o no se evita una pérdida excediendo los límites aplicables a la gran exposición.

8.

Octavo motivo, basado en que la parte demandada ya no ostenta la facultad para imponer intereses de exacción a la parte demandante, de conformidad con el artículo 97 de la BWG, en relación con el artículo 395 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

9.

Noveno motivo, basado en que la parte demandada aplicó erróneamente el artículo 97, apartado 1, de la BWG, en relación con el artículo 30, letra a), de la BWG y el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

10.

Decimo motivo, basado en que la parte demandante no tenía intención de exceder los límites aplicables a la gran exposición con arreglo al artículo 395 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. (3)

11.

Undécimo motivo, basado en que la parte demandante no obtuvo un beneficio o evitó una pérdida que exigiera exceder los límites aplicables a la gran exposición en el período en cuestión.

12.

Duodécimo motivo, basado en que la parte demandada hizo un uso indebido de su discrecionalidad al no conceder a la parte demandante la excepción prevista en el artículo 396, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.


(1)  N.o ECB-SSM-2021-ATSBE-7 — ESA-2020-00000051.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

(3)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1).


29.11.2021   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/41


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2021 — Saure/Comisión

(Asunto T-651/21)

(2021/C 481/56)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hans-Wilhelm Saure (Berlín, Alemania) (representante: C. Partsch, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 2 de junio de 2021 por la que se deniega el acceso solicitado por el demandante a documentos de la Comisión y la decisión de la Comisión de 11 de agosto de 2021 por la que se deniega el acceso solicitado por el demandante a documentos de la Comisión mediante la realización de copias de toda la correspondencia que la Comisión haya intercambiado, desde el 1 de abril de 2020,

a)

con la compañía BioNTech SE,

b)

con la Cancillería Federal de Alemania en relación con la compañía BioNTech SE y con sus productos,

c)

con el Ministro Federal de Sanidad alemán en relación con la adquisición de vacunas para luchar contra la pandemia de coronavirus,

en especial en lo que atañe a las cantidades y a los plazos de entrega de las vacunas ofrecidas por BioNTech, en la medida en que no se permita el acceso del demandante o se le conceda solo parcialmente.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo: el demandante tiene derecho a acceder a los documentos controvertidos de la Comisión Europea con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. (1)

2.

Segundo motivo: el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 no se opone a su derecho a acceder a la información controvertida. La información solicitada es necesaria tanto para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país y la defensa del orden como para la protección de la salud, por lo que una posible injerencia en la intimidad y en la integridad de la persona resulta admisible. Por último, la divulgación de la información solicitada es de notable interés público.

3.

Tercer motivo: el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 no se opone a su derecho a acceder a la información controvertida. No existe ninguna causa de exclusión basada en esta disposición, dado que esta contempla una causa de exclusión temporalmente limitada y referida únicamente a deliberaciones en curso. En cambio, la solicitud de información del demandante se refiere exclusivamente a operaciones cerradas.

4.

Cuarto motivo: el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 no se opone a su derecho a acceder a la información controvertida. Esta disposición solo protege los procesos de toma de decisiones en curso. Sin embargo, objeto de su solicitud de acceso son documentos relativos a las negociaciones de la demandada en relación con el suministro de vacunas. Estas negociaciones ya han terminado. Por lo demás, existe un interés público superior en la divulgación de la información controvertida, ya que la adquisición de vacunas por parte de la Unión Europea es objeto de discusiones e informaciones, desde hace semanas, en toda Europa.

5.

Quinto motivo: el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 no se opone a su derecho a acceder a la información controvertida. La divulgación de esta información no perjudicaría a los intereses comerciales de una persona física o jurídica. La información solicitada no contiene secretos comerciales en el sentido de la Directiva (UE) 2016/943. (2)

6.

Sexto motivo: existe, en definitiva, un interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

(2)  Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO 2016, L 157, p. 1).


29.11.2021   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/42


Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2021 — L. Oliva Torras/EUIPO — Mecánica del Frío (Acoplamientos para vehículos)

(Asunto T-652/21)

(2021/C 481/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: L. Oliva Torras, SA (Manresa, España) (representante: E. Sugrañes Coca, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mecánica del Frío, SL (Cornellá de Llobregat, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario (Acoplamientos para vehículos) — Dibujo o modelo comunitario no 002217588-0001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de agosto de 2021 en el asunto R 1306/2020-3

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada; o

modifique la resolución impugnada; y

la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones sea condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.

Motivos invocados

Infracción del artículo 4, apartados 2 y 3, y del artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo.

Infracción de los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento no 6/2002.