ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 465

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
17 de noviembre de 2021


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2020-2021
Sesiones del 8 al 11 de febrero de 2021
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 9 de febrero de 2021

2021/C 465/01

Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/424, (UE) 2019/1781, (UE) 2019/2019, (UE) 2019/2020, (UE) 2019/2021, (UE) 2019/2022, (UE) 2019/2023 y (UE) 2019/2024 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a servidores y productos de almacenamiento de datos, motores eléctricos y controladores de velocidad variable, aparatos de refrigeración, fuentes luminosas y mecanismos de control independientes, pantallas electrónicas, lavavajillas domésticos, lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas y aparatos de refrigeración con función de venta directa (D069494/02 — 2020/2917(RPS))

2

 

Miércoles, 10 de febrero de 2021

2021/C 465/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre el Banco Central Europeo — Informe Anual 2020 (2020/2123(INI))

4

2021/C 465/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular (2020/2077(INI))

11

2021/C 465/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (2020/2029(INI))

30

2021/C 465/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la aplicación del artículo 43 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (2020/2047(INI))

47

2021/C 465/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre el acceso público a los documentos (artículo 122, apartado 7, del Reglamento interno): Informe anual para los años 2016 a 2018 (2019/2198(INI))

54

2021/C 465/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la reducción de las desigualdades, con especial atención a la pobreza de los trabajadores (2019/2188(INI))

62

2021/C 465/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021 sobre las repercusiones de la COVID-19 en los jóvenes y el deporte (2020/2864(RSP))

82

 

Jueves, 11 de febrero de 2021

2021/C 465/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (2019/2202(INI))

87

2021/C 465/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (2020/2818(RSP))

110

2021/C 465/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la seguridad de la central nuclear de Ostrovets (Bielorrusia) (2021/2511(RSP))

123

2021/C 465/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación humanitaria y política en Yemen (2021/2539(RSP))

126

2021/C 465/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación en Myanmar/Birmania (2021/2540(RSP))

135

2021/C 465/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre Ruanda, en particular el caso de Paul Rusesabagina (2021/2543(RSP))

143

2021/C 465/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Kazajistán (2021/2544(RSP))

147

2021/C 465/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación política en Uganda (2021/2545(RSP))

154

2021/C 465/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021 sobre los retos futuros para los derechos de la mujer en Europa: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (2021/2509(RSP))

160


 

II   Comunicaciones

 

DECLARACIONES COMUNES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 9 de febrero de 2021

2021/C 465/18

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de febrero de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Álvaro Amaro (2019/2150(IMM))

170


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 9 de febrero de 2021

2021/C 465/19

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de febrero de 2021, sobre la propuesta del Banco Central Europeo relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (N9-0080/2020 — C9-0425/2020 — 2020/0910(NLE))

172

2021/C 465/20

P9_TA(2021)0032
Control de la adquisición y tenencia de armas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (codificación) (COM(2020)0048 — C9-0017/2020 — 2020/0029(COD))
P9_TC1-COD(2020)0029
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de febrero de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (versión codificada)

174

2021/C 465/21

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 19 de enero de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los importes de la ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021 (C(2021)00188 — 2021/2517(DEA))

175

2021/C 465/22

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 27 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/884 que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 (C(2021)00371 — 2021/2530(DEA))

176

2021/C 465/23

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por el que se modifican las normas técnicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 en lo que respecta al calendario para el inicio de la aplicación de determinados procedimientos de gestión del riesgo a efectos del intercambio de garantías reales (C(2020)9147 — 2020/2942(DEA))

178

2021/C 465/24

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, que modifica las normas técnicas de regulación establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 en lo relativo a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos (C(2020)9148 — 2020/2943(DEA))

180

 

Miércoles, 10 de febrero de 2021

2021/C 465/25

P9_TA(2021)0038
Establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (COM(2020)0408 — C9-0150/2020 — 2020/0104(COD))
P9_TC1-COD(2020)0104
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de febrero de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

182

 

Jueves, 11 de febrero de 2021

2021/C 465/26

P9_TA(2021)0046
Mercados de instrumentos financieros ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0280 — C9-0210/2020 — 2020/0152(COD))
P9_TC1-COD(2020)0152
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19

185

2021/C 465/27

P9_TA(2021)0047
Folleto de la Unión de recuperación y ajustes específicos para los intermediarios financieros, con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios financieros, con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0281 — C9-0206/2020 — 2020/0155(COD))
P9_TC1-COD(2020)0155
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios financieros y la Directiva 2004/109/CE por lo que respecta al uso del formato electrónico único de presentación de información para los informes financieros anuales, con el fin de apoyar la recuperación de la crisis de COVID-19

186

2021/C 465/28

P9_TA(2021)0048
Normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos de la Unión: alivio temporal ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo en lo que respecta al alivio temporal de las normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos comunitarios debido a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0818 — C9-0420/2020 — 2020/0358(COD))
P9_TC1-COD(2020)0358
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo en lo que respecta a la flexibilización temporal de las normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos de la Unión debido a la crisis de la COVID-19

188

2021/C 465/29

P9_TA(2021)0049
Medidas temporales relativas a la validez de algunos certificados y permisos (Ómnibus II) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte, para períodos de referencia posteriores a los contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698 (COM(2021)0025 — C9-0004/2021 — 2021/0012(COD))
P9_TC1-COD(2021)0012
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698

189


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2020-2021

Sesiones del 8 al 11 de febrero de 2021

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 9 de febrero de 2021

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/2


P9_TA(2021)0033

Decisión de no oponerse a una medida de ejecución: requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía

Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/424, (UE) 2019/1781, (UE) 2019/2019, (UE) 2019/2020, (UE) 2019/2021, (UE) 2019/2022, (UE) 2019/2023 y (UE) 2019/2024 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a servidores y productos de almacenamiento de datos, motores eléctricos y controladores de velocidad variable, aparatos de refrigeración, fuentes luminosas y mecanismos de control independientes, pantallas electrónicas, lavavajillas domésticos, lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas y aparatos de refrigeración con función de venta directa (D069494/02 — 2020/2917(RPS))

(2021/C 465/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/424, (UE) 2019/1781, (UE) 2019/2019, (UE) 2019/2020, (UE) 2019/2021, (UE) 2019/2022, (UE) 2019/2023 y (UE) 2019/2024 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a servidores y productos de almacenamiento de datos, motores eléctricos y controladores de velocidad variable, aparatos de refrigeración, fuentes luminosas y mecanismos de control independientes, pantallas electrónicas, lavavajillas domésticos, lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas y aparatos de refrigeración con función de venta directa (D069494/02,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y en particular su artículo 15,

Visto el dictamen emitido el 11 de noviembre de 2020 por el Comité previsto en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE,

Vista la carta de la Comisión de 14 de diciembre de 2020, por la que esta le pide que declare que no se opondrá al proyecto de Reglamento,

Vista la carta de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 28 de enero de 2021,

Visto el artículo 5 bis, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2),

Vistos el artículo 112, apartado 4, letra d), y el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,

A.

Considerando que, el 5 de diciembre de 2020, la Comisión transmitió al Parlamento su proyecto de Reglamento, dando así inicio al período de control de que dispone el Parlamento para oponerse a dicho Reglamento;

B.

Considerando que, en 2019, la Comisión adoptó los Reglamentos (UE) 2019/424 (3), (UE) 2019/1781 (4), (UE) 2019/2019 (5), (UE) 2019/2020 (6), (UE) 2019/2021 (7), (UE) 2019/2022 (8), (UE) 2019/2023 (9) y (UE) 2019/2024 (10) (en lo sucesivo, «Reglamentos modificados») en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a servidores y productos de almacenamiento de datos, motores eléctricos y controladores de velocidad variable, aparatos de refrigeración, fuentes luminosas y mecanismos de control independientes, pantallas electrónicas, lavavajillas domésticos, lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas y aparatos de refrigeración con función de venta directa;

C.

Considerando que se han detectado problemas técnicos que pondrían en peligro la correcta aplicación de los Reglamentos modificados cuando estos empiecen a aplicarse en 2021; que, por consiguiente, la Comisión ha elaborado un proyecto de Reglamento con objeto de abordar esos problemas técnicos y aclarar y armonizar algunas disposiciones de los Reglamentos modificados; que, entre otros aspectos, el proyecto de Reglamento de la Comisión prevé una definición común de «valor declarado» con el fin de aclarar los valores que deben facilitarse a las autoridades de vigilancia del mercado a efectos de la verificación de la conformidad, y en particular de los ensayos físicos;

D.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión debe entrar en vigor el 1 de marzo de 2021, de manera que las modificaciones de los Reglamentos modificados se empiecen a aplicar en la misma fecha que la mayor parte de los Reglamentos modificados;

E.

Considerando que la presente Decisión se otorga como medida excepcional a fin de evitar un período de inseguridad jurídica para las partes interesadas que deben cumplir los requisitos establecidos en los Reglamentos modificados;

1.

Declara que no se opone al proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión y, para información, al Consejo.

(1)  DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(3)  Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para servidores y productos de almacenamiento de datos de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión (DO L 74 de 18.3.2019, p. 46).

(4)  Reglamento (UE) 2019/1781 la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos y los variadores de velocidad de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos y se deroga el Reglamento (CE) n.o 640/2009 de la Comisión (DO L 272 de 25.10.2019, p. 74).

(5)  Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 643/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 187).

(6)  Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 244/2009, (CE) n.o 245/2009 y (UE) n.o 1194/2012 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 209).

(7)  Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 241).

(8)  Reglamento (UE) 2019/2022 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1016/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 267).

(9)  Reglamento (UE) 2019/2023 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas y a las lavadoras-secadoras domésticas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1015/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 285).

(10)  Reglamento (UE) 2019/2024 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los aparatos de refrigeración con función de venta directa con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 5.12.2019, p. 313).


Miércoles, 10 de febrero de 2021

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/4


P9_TA(2021)0039

Banco Central Europeo — Informe Anual 2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre el Banco Central Europeo — Informe Anual 2020 (2020/2123(INI))

(2021/C 465/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe Anual 2019 del Banco Central Europeo (BCE),

Vistos los comentarios del BCE sobre la contribución aportada por el Parlamento Europeo como parte de su Resolución sobre el Informe Anual 2018 del BCE,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE, y en particular sus artículos 15 y 21,

Vistos el artículo 123, el artículo 127, apartados 1, 2 y 5, el artículo 130, el artículo 132 y el artículo 284, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistas las proyecciones macroeconómicas elaboradas por los expertos del Eurosistema para la zona del euro y las medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE el 4 de junio de 2020,

Vista la encuesta del BCE sobre el acceso a la financiación de las empresas de la zona del euro (de octubre de 2019 a marzo de 2020), publicada el 8 de mayo de 2020,

Vistas las proyecciones macroeconómicas elaboradas por los expertos del BCE para la zona del euro, publicadas el 10 de septiembre de 2020,

Vistos los diálogos sobre política monetaria mantenidos con la presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, del 6 de febrero y el 8 de junio de 2020 y del 28 de septiembre de 2020,

Vista su Posición, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (1),

Visto el Occasional Paper n.o 247 del Grupo de Trabajo del BCE sobre Criptoactivos, publicado en septiembre de 2020, titulado «Stablecoins: Implications for monetary policy, financial stability, market infrastructure and payments, and banking supervision in the euro area» (Criptomonedas estables: Implicaciones para la política monetaria, la estabilidad financiera, la infraestructura del mercado y pagos, y la supervisión bancaria en la zona del euro),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (2),

Visto el informe del BCE de octubre de 2020 sobre el euro digital,

Visto el Occasional Paper del BCE n.o 201, de noviembre de 2017, titulado «The use of cash by households in the euro area» (Utilización del efectivo por los hogares en la zona del euro),

Vista la actualización de 2020 de la Declaración ambiental del BCE,

Visto el artículo 142, apartado 1, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0002/2021),

A.

Considerando que las previsiones económicas del verano de 2020 de la Comisión, que tienen en cuenta las perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19, prevén que la economía de la zona del euro se contraerá un 8,7 % en 2020 y crecerá un 6,1 % en 2021, y que la economía de la EU-27 se contraerá un 8,3 % en 2020 y crecerá un 5,8 % en 2021;

B.

Considerando que, de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas de septiembre de 2020 elaboradas por los expertos del BCE, se prevé que la inflación anual en la zona del euro calculada sobre la base del índice de precios de consumo armonizado (IPCA) se sitúe en el 0,3 % en 2020, el 1,0 % en 2021 y el 1,3 % en 2022 de media, mientras que las proyecciones de inflación muestran diferencias sustanciales dentro de la zona del euro;

C.

Considerando que, según Eurostat, la tasa de desempleo en agosto de 2020 era del 7,4 % en la Unión y del 8,1 % en la zona del euro; que se espera que la tasa de desempleo aumente; que la tasa de desempleo es desigual dentro de la Unión; que persisten desigualdades regionales extraordinarias en materia de desempleo, tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos; que la elevada tasa de desempleo juvenil sigue constituyendo un grave problema que debe atajarse en la Unión;

D.

Considerando que los datos del BCE sobre el IPCA de 2020 muestran un impacto deflacionista debido a la crisis de la COVID-19 en varios Estados miembros;

E.

Considerando que las proyecciones de septiembre del BCE para el PIB mundial real (excluida la zona del euro) son de una caída del 3,7 % en 2020, seguida de una recuperación del 6,2 % en 2021 y del 3,8 % en 2022;

F.

Considerando que, a pesar de los reiterados llamamientos del Parlamento Europeo para recibir una lista reducida con paridad de género de al menos dos nombres para cargos del Comité Ejecutivo del BCE, la lista reducida de candidatos para el nombramiento de un nuevo miembro del Comité Ejecutivo para sustituir a Yves Mersch estaba compuesta únicamente por hombres; que las mujeres siguen estando muy infrarrepresentadas en el Consejo de Gobierno del BCE;

G.

Considerando que en 2019 el beneficio neto del BCE ascendió a 2 366 000 000 EUR, frente a los 1 575 000 000 EUR de 2018; que este aumento puede atribuirse principalmente al incremento de los ingresos netos por intereses obtenidos en la cartera de dólares estadounidenses y en la cartera del programa de compra de activos;

H.

Considerando que a finales de 2019 el tamaño del balance del Eurosistema había alcanzado un máximo de 4 671 425 000 000 EUR, el segundo más alto de todos los tiempos después del máximo de 2018;

I.

Considerando que las pymes, que siguen siendo el pilar de la economía y la sociedad de la Unión y refuerzan la cohesión económica y social, necesitan mayor apoyo;

J.

Considerando que las pymes se han visto gravemente afectadas por la crisis de la COVID-19; que la evolución de las perspectivas económicas generales ha afectado negativamente a su acceso a la financiación;

K.

Considerando que el TFUE establece que el mandato encomendado al BCE consiste en mantener la estabilidad de los precios y apoyar las políticas económicas generales en la Unión, con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión;

L.

Considerando que la Unión se ha comprometido a lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y que el BCE tiene la misión de ayudar a conseguirlo; que los cometidos del BCE no se limitan a la estabilidad de precios, sino que también incluyen la seguridad y solidez del sistema bancario y la estabilidad del sistema financiero;

M.

Considerando que, según la encuesta del Eurobarómetro de noviembre de 2019, el respaldo popular a la unión económica y monetaria europea con una única moneda, el euro, era del 62 % en 2019;

N.

Considerando que el 18 de marzo de 2020 el BCE anunció un programa de compras de emergencia en caso de pandemia (PEPP, por sus siglas en inglés) como nuevo programa temporal para la compra de activos de los sectores público y privado con una dotación de 750 000 000 000 EUR, destinado a contrarrestar los riesgos para la transmisión de la política monetaria en la zona del euro causados por la pandemia de COVID-19;

O.

Considerando que el 4 de junio de 2020 el Consejo de Gobierno del BCE decidió aumentar la dotación del PEPP a 1 350 000 000 000 EUR con el propósito de ampliar el horizonte previsto para las compras netas del PEPP como mínimo hasta finales de junio de 2021, y que el principal de los valores adquiridos por el PEPP que vaya venciendo se reinvertirá al menos hasta finales de 2022; observa, asimismo, que las compras netas en el marco del programa de compra de activos del BCE continuarán a un ritmo mensual de 20 000 000 000 EUR, junto con las compras realizadas en el marco de la dotación temporal adicional de 120 000 000 000 EUR hasta finales de 2020;

P.

Considerando que se adoptaron otras medidas políticas para proporcionar liquidez, como las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III) y las operaciones de financiación a plazo más largo de emergencia frente a la pandemia (PELTRO), una línea de liquidez específica para la pandemia;

Q.

Considerando que el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos sufre un retraso considerable a pesar de las propuestas de la Comisión y del BCE sobre la urgente necesidad de proteger los depósitos a escala de la Unión;

Presentación general

1.

Acoge con satisfacción la labor del BCE para salvaguardar la estabilidad del euro; destaca que la independencia estatutaria del BCE, establecida en los Tratados, es indispensable para cumplir su mandato y para preservar su legitimidad democrática; recuerda que la independencia exige que el BCE no solicite ni acepte instrucciones de instituciones u organismos de la Unión, de Gobiernos de Estados miembros ni de ningún otro organismo; subraya que esta independencia no debe verse menoscabada, y destaca, además, que la independencia del banco central siempre debe tener el complemento del grado equivalente de rendición de cuentas; destaca que el TFUE establece que, además su mandato principal de mantener la estabilidad de los precios, el BCE también debe apoyar las políticas económicas generales en la Unión, con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de esta, siempre que no entren en conflicto con su mandato principal; subraya que el desarrollo sostenible, la convergencia, el pleno empleo, y el progreso social son objetivos generales de la Unión definidos en el artículo 3 del TFUE;

2.

Acoge con satisfacción la creación de un centro para el cambio climático como nueva unidad dentro del BCE;

3.

Destaca la irreversibilidad de la moneda única; hace hincapié en que el euro no es solo un proyecto monetario, sino también político;

4.

Expresa su preocupación por la crisis económica, sanitaria y social sin precedentes provocada por la pandemia de COVID-19, con una marcada contracción de la economía de la zona del euro y un rápido deterioro de las condiciones del mercado laboral, incluido el aumento del desempleo; señala que se espera que se recupere la actividad en la zona del euro, aunque la velocidad y la magnitud de la recuperación siguen siendo muy inciertas y desiguales entre los Estados miembros;

5.

Expresa asimismo su preocupación por el hecho de que los riesgos para las perspectivas de crecimiento siguen inclinándose a la baja en un contexto de incertidumbre excepcional, en el que el alcance de la contracción y la recuperación dependerán de la duración y eficacia de las medidas de contención, del éxito de las políticas fiscal y monetaria para mitigar el impacto negativo sobre la renta y el empleo, y de la medida en que la capacidad de oferta, la demanda interna y las cadenas de suministro internacionales se vean afectadas de forma permanente;

6.

Pide una reevaluación urgente del riesgo sistémico en el sector financiero a raíz de la pandemia; acoge con satisfacción, a este respecto, la creación de un grupo de trabajo sobre la pandemia en la Junta Europea de Riesgo Sistémico; recomienda que en futuras pruebas de resistencia se incluya una evaluación cualitativa del riesgo idiosincrático;

7.

Acoge con satisfacción los esfuerzos del BCE por mantener la estabilidad de los precios; señala que el objetivo para la inflación no se ha logrado sistemáticamente y que es necesario mantener la vigilancia; destaca que la zona del euro ha registrado deflación en los últimos meses; destaca que la deflación plantea riesgos importantes para las economías de la zona del euro, lo que podría hacer necesaria una fuerte intervención del BCE;

8.

Acoge con satisfacción que el BCE esté debatiendo la adaptación de sus mediciones de la inflación; señala que el IPCA es un concepto muy restringido para medir la inflación que subestima la inflación en la zona del euro debido a una proporción inadecuada de los costes de la vivienda en la cesta del IPCA (3); pide que se reajuste la cesta para reflejar que los hogares europeos gastan el 24 % de sus ingresos en gastos relacionados con la vivienda; anima al BCE a que también tenga en cuenta la inflación de los precios de los activos causada, entre otras cosas, por los bajos tipos de interés; reconoce los retos para la transmisión de la política monetaria;

9.

Toma nota del enérgico llamamiento de la presidenta Lagarde en favor de una plena armonización de las políticas fiscales y monetarias, así como de su compromiso de emplear todas las herramientas que produzcan el resultado más eficaz, eficiente y proporcionado para apoyar la recuperación económica de la zona del euro; subraya que existen importantes complementariedades entre las políticas fiscales y monetarias; acoge con satisfacción el programa del BCE de compras de emergencia en caso de pandemia destinado a ayudar a la recuperación económica de la zona del euro;

Política monetaria

10.

Acoge con satisfacción la respuesta rápida y sustancial de la política monetaria del BCE a la crisis de la COVID-19 en un contexto de emergencia; reconoce la repercusión positiva de dicha respuesta en la situación económica de la zona del euro; espera que el BCE mantenga su apoyo mientras sea necesario; toma nota de la declaración del miembro del Consejo de Supervisión del BCE Yves Mersch de que dicha flexibilidad no se ampliará a otras operaciones;

11.

Insiste en que la política monetaria por sí sola no bastará para lograr una recuperación económica sostenible; hace hincapié en que son necesarias reformas que refuercen la competitividad y la cohesión social para restablecer y reforzar el crecimiento económico en toda la Unión; considera que el potencial de la política monetaria para facilitar por sí sola la recuperación es limitado y, con el debido respeto a la independencia del BCE, pide al BCE que, dentro de los límites de su mandato, estudie la posibilidad de recurrir a otras medias políticas que puedan estimular la economía; destaca los efectos inducidos de una política monetaria muy acomodaticia, como la repercusión en los ahorradores o el riesgo de inflación de los precios de los activos; advierte a los Estados miembros de que no den por supuesto el entorno de los tipos de interés bajos, habida cuenta de que un aumento de los tipos de interés podría repercutir negativamente en los presupuestos nacionales;

12.

Advierte, no obstante, contra el riesgo de valoraciones excesivas en los mercados de renta fija, que puede resultar difícil de manejar si vuelven a subir los tipos de interés, en particular en el caso de los países objeto del procedimiento de déficit excesivo o los que tienen niveles de deuda elevados;

13.

Señala la importancia de una política monetaria activa para aliviar la presión de las limitaciones financieras sobre las pequeñas y medianas empresas; reconoce que el porcentaje de pymes con limitaciones financieras disminuyó del 18 % en el periodo 2009-2012 al 8 % en el periodo 2016-2019; subraya que la crisis de la COVID-19 está repercutiendo gravemente en las pymes; reconoce la importancia de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas en la Unión; señala, a este respecto, la necesidad de fomentar las inversiones públicas y privadas y las reformas, y pide, por tanto, mayores esfuerzos para garantizar la financiación de la economía real;

14.

Pide al BCE que supervise la proporcionalidad de la flexibilización cuantitativa en relación con los riesgos presentes en sus balances, la inflación en los precios de los activos y la posible asignación inadecuada de recursos;

15.

Observa el impacto de los tipos de interés bajos a largo plazo; subraya que los tipos de interés bajos, por un lado, ofrecen oportunidades a los consumidores, las empresas —incluidas las pymes—, los trabajadores y los prestamistas, que pueden beneficiarse de un impulso económico más vigoroso, de un menor desempleo y de menores costes de endeudamiento; reconoce la existencia de repercusiones divergentes de las políticas del BCE a escala distributiva; pide al BCE que examine el impacto de sus políticas en la desigualdad en la distribución de la riqueza; lamenta, por otro lado, el aumento del número de empresas inviables y muy endeudadas, el menor incentivo para que los Gobiernos lleven a cabo reformas que fomenten el crecimiento y la sostenibilidad, así como los efectos perjudiciales para las aseguradoras y los fondos de pensiones, y destaca la carga financiera que ello supone para muchos ciudadanos en toda la Unión;

16.

Toma nota del vínculo entre la política monetaria y el aumento de los precios de la vivienda en la zona del euro; hace hincapié en que se espera que la tasa de sobrecoste de la vivienda, pertinazmente alta, del 9,6 % en 2018, aumente a causa de la pandemia, y pide al BCE que evalúe el impacto regional y sectorial, así como el impacto sobre la equidad intergeneracional de su programa de flexibilización cuantitativa en el coste de la vida en toda la Unión;

17.

Entiende que la gravedad de la crisis ha forzado al BCE a dejar de atender a la revisión de su estrategia marco de política monetaria; toma nota del compromiso asumido por la presidenta Lagarde durante el diálogo sobre política monetaria mantenido el 28 de septiembre de 2020 de interactuar estrechamente con el Parlamento y garantizar diálogos periódicos;

18.

Destaca que cualquier revisión de la estrategia marco de la política monetaria debe considerar en profundidad la naturaleza de la economía europea, cada vez más vinculada a los servicios y digitalizada, y debe evaluar la medida en que impide la transmisión de las políticas monetarias a la economía real;

Medidas contra el cambio climático

19.

Señala, respetando la independencia del BCE, el impacto del cambio climático en la dinámica de la inflación y en los riesgos de transmisión en la política monetaria; recuerda el impacto del BCE en el mantenimiento de la estabilidad de los precios; recuerda que el BCE, como institución europea, está sometido al Acuerdo de París;

20.

Toma nota del compromiso de la presidenta Lagarde de examinar la realización de cambios respetuosos con el clima en las operaciones del BCE y de explorar todas las vías disponibles para luchar contra el cambio climático; pide al BCE que adapte su sistema de activos de garantía a los riesgos relacionados con el cambio climático y que comunique su nivel de armonización con el Acuerdo de París, así como que examine dicha adaptación en el sector bancario;

21.

Pide que se aplique un enfoque proactivo y cualitativo de gestión de riesgos que integre los riesgos sistémicos relacionados con el cambio climático;

22.

Acoge con satisfacción el hecho de que las compras de bonos verdes y su proporción en la cartera del BCE sigan aumentando;

23.

Alienta los esfuerzos para aumentar las capacidades de investigación en relación con el impacto del cambio climático en la estabilidad financiera y en la zona del euro;

Otros aspectos

24.

Pide al BCE que prosiga sus esfuerzos para garantizar la estabilidad de los mercados financieros frente a todas las posibles contingencias relacionadas con la salida del Reino Unido de la Unión;

25.

Expresa su preocupación ante la divergencia creciente de los saldos de TARGET2 en el interior del SEBC; toma nota de que se cuestiona la interpretación de estas divergencias;

26.

Toma nota de los resultados del análisis del Grupo de Trabajo del BCE sobre Criptoactivos; pide al BCE que aborde los riesgos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y otras actividades delictivas relacionadas con el anonimato que ofrecen los criptoactivos; pide al BCE que intensifique su control sobre el desarrollo de los criptoactivos, incluidas las monedas estables, y el aumento de los riesgos de ciberseguridad;

27.

Acoge con satisfacción el análisis y los trabajos preparatorios del BCE para la introducción de un euro digital; señala que un euro digital no constituye un criptoactivo; subraya que un euro digital tendría que satisfacer una serie de requisitos mínimos, como la robustez, la seguridad, la eficiencia y la protección de la privacidad; subraya que un posible euro digital no puede suponer un peligro para el efectivo como medio de pago; apoya la recomendación del BCE de que la emisión de un euro digital sea accesible fuera de la zona del euro, de manera coherente con los objetivos del Eurosistema, a fin de estimular la demanda del euro entre los inversores extranjeros y fomentar de este modo un mayor protagonismo del euro a nivel internacional; pide al BCE que vele por un equilibrio adecuado entre la autorización de innovaciones financieras reglamentarias en el ámbito de la tecnología financiera y la garantía de estabilidad financiera;

28.

Comparte la preocupación del BCE acerca del rápido crecimiento del sector financiero no bancario, conocido también como sistema bancario en la sombra; destaca la necesidad de una regulación adecuada en este ámbito; destaca la necesidad de que el BCE mitigue el riesgo sistémico debido al número creciente de entidades reguladas no bancarias agrupadas en torno a bancos para acceder a su sistema de pagos;

29.

Acoge favorablemente los esfuerzos que está haciendo el BCE por reforzar su capacidad de respuesta y recuperación en caso de ciberataque a su propia organización; observa con preocupación los recientes fallos técnicos del sistema de liquidación de TARGET2 en octubre y noviembre de 2020; acoge con satisfacción la investigación consiguiente de estos fallos por parte del BCE y pide que se comuniquen los resultados al Parlamento;

30.

Reconoce el éxito del BCE en la lucha contra la falsificación, como demuestra la proporción permanentemente baja de billetes falsos en el total de los billetes en circulación; acoge con satisfacción la introducción de billetes modernizados de 100 y 200 euros con elementos de seguridad mejorados en 2019; pone de relieve la importancia del efectivo como medio de pago para los ciudadanos de la Unión; pide al BCE que no reduzca aún más la cantidad de billetes diferentes en circulación;

31.

Pide al BCE que estudie las posibilidades de reforzar el papel internacional del euro, pues ello aumentaría la capacidad de la Unión para definir sus orientaciones políticas con independencia de otras potencias mundiales y constituiría un elemento fundamental para salvaguardar la soberanía económica europea; señala que hacer que el euro resulte más atractivo como moneda de reserva aumentará aún más su uso internacional; subraya que para reforzar el papel del euro es necesario profundizar la unión económica y monetaria europea; acoge con satisfacción los reiterados llamamientos del BCE para la realización de la unión bancaria; destaca que la creación de un activo seguro europeo bien diseñado podría facilitar la integración financiera y ayudar a mitigar los bucles de retroalimentación negativos entre la deuda soberana y los sectores bancarios nacionales;

32.

Acoge con satisfacción la entrada de Bulgaria y Croacia en el MTC II en julio de 2020; apoya que se tome como objetivo una fecha próxima para la adopción del euro en ambos países; acoge con satisfacción el examen exhaustivo de los bancos croatas y búlgaros por parte del BCE en julio y agosto de 2019; pone de relieve la obligación, establecida en los Tratados, de que todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca, adopten la moneda única una vez que cumplan los criterios de convergencia de Maastricht;

33.

Pide al BCE que también mantenga su fructífera cooperación con los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro;

Rendición de cuentas

34.

Se hace eco de la apertura de la presidenta Lagarde a un mayor diálogo y destaca la necesidad de seguir mejorando los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia del BCE; hace hincapié en la necesidad de reflexionar sobre cómo puede mejorarse el control del BCE por parte del Parlamento Europeo y asimismo a través del diálogo con los Parlamentos nacionales; pide la negociación de un acuerdo interinstitucional oficial que formalice las prácticas actuales de rendición de cuentas en lo referente a las funciones monetarias y vaya más allá;

35.

Expresa su profunda preocupación ante el hecho de que únicamente dos de los veinticinco miembros del Consejo de Gobierno del BCE sean mujeres, a pesar de los reiterados llamamientos del Parlamento Europeo y de miembros destacados del BCE, entre ellos su presidenta Christine Lagarde, en favor de que mejore el equilibrio de género en las candidaturas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión; insiste en que la designación de miembros del Comité Ejecutivo del BCE debe prepararse cuidadosamente, con total transparencia y junto con el Parlamento, de conformidad con los Tratados; pide al Consejo que elabore una lista selecta de candidatos con paridad de género para las vacantes que se produzcan y que la comunique al Parlamento, de manera que el Parlamento pueda desempeñar un papel consultivo con más contenido en el proceso de nombramiento; lamenta que hasta la fecha no se hayan registrado progresos satisfactorios; recuerda que la igualdad de trato entre hombres y mujeres es un principio constitucional que debe respetarse estrictamente;

36.

Recuerda que solo dos de los seis miembros del Comité Ejecutivo del BCE son mujeres; apunta que, pese a los numerosos llamamientos del Parlamento al Consejo para que corrigiera la falta de equilibrio de género en el Comité Ejecutivo del BCE, el Consejo no se ha tomado en serio esta petición; recuerda el compromiso del Parlamento de no tomar en consideración las listas de candidatos para las que no se haya respetado el principio de equilibrio de género; pide a los Gobiernos de los Estados miembros, al Consejo Europeo, al Consejo, al Eurogrupo y a la Comisión que trabajen activamente en pos del equilibrio de género en sus próximas propuestas de listas restringidas y nombramientos;

37.

Acoge con satisfacción los comentarios por secciones pormenorizados y sustanciales formulados por el BCE en respuesta a la Resolución del Parlamento sobre el Informe Anual 2018 del BCE; pide al BCE que dé continuidad a este compromiso de rendición de cuentas y que siga publicando cada año sus observaciones por escrito sobre la Resolución del Parlamento sobre el informe anual del BCE;

38.

Toma nota de la decisión del Tribunal Constitucional Federal alemán, de 5 de mayo de 2020, sobre el BCE, así como la declaración del Consejo de Gobierno del BCE de ese mismo día; reconoce la evaluación continua del BCE de la proporcionalidad de todos los programas; toma nota de la decisión subsiguiente del BCE de comunicar al Parlamento Europeo, el Gobierno federal alemán, el Bundestag alemán y el Bundesbank los documentos no públicos relacionados con el programa de adquisiciones del sector público (PSPP);

39.

Reconoce y felicita al BCE y a la presidenta Lagarde por los esfuerzos que están haciendo para mejorar la comunicación y la transparencia con el Parlamento Europeo; coincide asimismo con la presidenta Lagarde en que el BCE debe mejorar su comunicación con los ciudadanos sobre las repercusiones de sus políticas; sugiere, por otra parte, un diálogo periódico a puerta cerrada entre los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo y los representantes pertinentes del BCE cuando se publique el resumen más reciente disponible de las deliberaciones del Consejo de Gobierno para evaluar las decisiones del BCE con antelación y de forma simultánea a los diálogos monetarios;

40.

Acoge con satisfacción la publicación de los dictámenes del Comité de Ética del BCE respecto a los casos de conflicto de intereses y al empleo remunerado posterior al mandato en el caso de los miembros del Comité Ejecutivo, del Consejo de Gobierno y el Consejo de Supervisión del BCE; pide al BCE que garantice la independencia de los miembros de su Comité de Auditoría Interna, se asegure de que su Comité de Ética no sea presidido por ningún expresidente ni cualquier otro antiguo miembro del Consejo de Gobierno, ni por ninguna persona que pueda tener conflictos de intereses, y dé pruebas de la misma transparencia sobre los posibles conflictos de intereses y el empleo remunerado tras el mandato;

41.

Toma nota de que el BCE está «reconsiderando» su política de permitir al economista jefe efectuar llamadas telefónicas privadas a grandes inversores tras las reuniones en las que se toman decisiones estratégicas, pero considera que esta práctica debe cesar inmediatamente, ya que no es transparente;

42.

Insiste en su llamamiento en favor de la adopción de una política reforzada en materia de denuncia de irregularidades y de una revisión de las normas del personal del BCE armonizada, como mínimo, con las normas y los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (4), para proteger y permitir la comunicación de los denunciantes ayudándoles a plantear sus preocupaciones con seguridad y sin temor a represalias, incluso de forma anónima de ser necesario;

43.

Pide una comunicación más pormenorizada de las cuestiones sociales y laborales, así como de los asuntos relacionados con la gobernanza, inspirada en la Directiva 2014/95/UE sobre la divulgación de información no financiera (5);

o

o o

44.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0325.

(2)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 105.

(3)  Véase «Persistent low inflation in the euro area: Mismeasurement rather than a cause for concern?» (Persistente inflación baja en la zona del euro: ¿Una mala medición más que un motivo de preocupación?) (https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2018/614214/IPOL_IDA(2018)614214_EN.pdf).

(4)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. DO L 305 de 26.11.2019, p. 17.

(5)  Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. DO L 330 de 15.11.2014, p. 1.


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/11


P9_TA(2021)0040

Nuevo Plan de acción para la economía circular

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular (2020/2077(INI))

(2021/C 465/03)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Leading the way to a global circular economy: state of play and outlook» (Liderar el camino hacia una economía circular global: situación actual y perspectivas) (SWD(2020)0100),

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS n.o 12 «Producción y consumo responsables» y el ODS n.o 15 «Vida de ecosistemas terrestres»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas — Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (COM(2020)0667) (1),

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

Visto el informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas, publicado por la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) en mayo de 2019,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, titulada «Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente» (COM(2018)0673),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de enero de 2018, titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» (COM(2018)0028),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre una visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra (3),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (4),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas (5),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (6),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (7),

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre un enfoque europeo global con respecto al almacenamiento de la energía (8),

Visto el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (9),

Vista la propuesta de 8.o Programa de Acción en materia de Medio Ambiente presentada por la Comisión el 14 de octubre de 2020, en particular el objetivo prioritario de acelerar la transición a una economía circular establecido en su artículo 2, apartado 2, letra c),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vistos los informes especiales del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) relativos al cambio climático, la desertización, la degradación del suelo, la gestión sostenible de las tierras, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres, así como el informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante y el informe especial titulado «Calentamiento global de 1,5 oC», su Quinto Informe de Evaluación y su informe de síntesis de septiembre de 2018,

Vistos el primer Plan de acción para la economía circular puesto en marcha en 2015 (Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614)) y las acciones emprendidas en el marco de dicho plan,

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad (10),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (11),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre una estrategia europea para el plástico en una economía circular (12),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (13),

Vista la Resolución, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la estrategia de la Directiva sobre diseño ecológico (14),

Vista la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (15) (en lo sucesivo, «Directiva sobre los plásticos de un solo uso»),

Vista la revisión de la legislación de la Unión sobre residuos, aprobada en 2018: Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (16) (en lo sucesivo, «Directiva marco sobre residuos»); Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (17) (en lo sucesivo, «Directiva relativa a los envases»); Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos (18) (en lo sucesivo, «Directiva relativa al vertido de residuos»); y Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (19),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (20) (en lo sucesivo, «Reglamento CLP»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2017, titulada «El papel de la transformación de los residuos en energía» (COM(2017)0034),

Vistos los informes titulados «Panorama de los recursos globales 2019» (21) y «Eficiencia de los recursos y cambio climático» (22) del Panel Internacional de Recursos,

Visto el artículo titulado «Evaluating scenarios to zero plastics pollution» (Evaluación de escenarios para la eliminación de la contaminación por residuos plásticos) de la publicación Science (23),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Transporte y Turismo y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0008/2021),

A.

Considerando que el Panel Internacional de Recursos, en su informe titulado «Panorama de los recursos globales 2019», estima que la mitad de las emisiones totales de gases de efecto invernadero y más del 90 % de la pérdida de biodiversidad y del estrés hídrico se deben a la extracción y la transformación de recursos; que la economía mundial hace un uso de recursos equivalente a un planeta y medio, que en la actualidad ya se necesitarían tres planetas si toda la población consumiese al ritmo de un ciudadano promedio de la Unión y que una reducción significativa del uso general que hacemos de los recursos naturales y de nuestra generación de residuos debe ser el objetivo global de la economía circular; que a tal fin será necesario disociar el crecimiento económico del uso de recursos, teniendo en cuenta la distinción entre disociación absoluta y relativa;

B.

Considerando que estas cifras ilustran el papel central que desempeña el uso sostenible de los recursos, en particular de las materias primas originales, y la necesidad de intensificar los esfuerzos a todos los niveles y en todo el mundo; que el concepto de economía circular es de naturaleza horizontal y contribuirá significativamente a la consecución de otros objetivos medioambientales, incluidos los objetivos del Acuerdo de París;

C.

Considerando que la transición a una economía circular desempeña un papel crucial en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la Unión y en la consecución del objetivo climático de la Unión para 2030 y el objetivo de cero emisiones netas de GEI a más tardar en 2050, y requiere una profunda transformación de las cadenas de valor en toda la economía;

D.

Considerando que la transición a una economía circular tiene el potencial de promover prácticas empresariales sostenibles y que se espera que las empresas y las economías europeas estén a la vanguardia de la ejecución en la carrera mundial hacia la circularidad, pero también que se beneficien de ella, debido a unos modelos de negocio bien desarrollados en la Unión, a nuestros conocimientos sobre la circularidad y a nuestra experiencia en materia de reciclaje;

E.

Considerando que los principios de la economía circular deben ser el elemento central de cualquier política industrial europea y nacional, así como de los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los Estados miembros en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

F.

Considerando que el consumo total de energía en la Unión es significativo y que la acción para la economía circular también debe abarcar la eficiencia energética y el abastecimiento a partir de fuentes de energía sostenibles;

G.

Considerando que la economía circular resulta pertinente para varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo n.o 12 «Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles» y el Objetivo n.o 13 «Acción por el clima»;

H.

Considerando que la eliminación de los residuos y la contaminación desde el diseño es uno de los principios de la economía circular;

I.

Considerando que, según estudios recientes, la economía circular alberga el potencial de aumentar el PIB de la UE en un 0,5 % adicional y de crear más de 700 000 nuevos puestos de trabajo para 2030 (24), y también de mejorar, al mismo tiempo, la calidad del empleo; que, entre 2012 y 2018, el empleo ligado a la economía circular en la Unión creció un 5 %, hasta alcanzar unos cuatro millones de puestos de trabajo; que, gracias a las políticas de apoyo y la inversión de la industria, se espera que, de aquí a 2030, la remanufacturación pueda alcanzar en la Unión un valor anual de entre 70 000 000 000 y 100 000 000 000 EUR, con un empleo asociado de entre unos 450 000 y casi 600 000 puestos de trabajo;

J.

Considerando que un abastecimiento sostenible y responsable de materias primas originales es fundamental para lograr la eficiencia en el uso de recursos y alcanzar los objetivos de la economía circular; que, por lo tanto, es necesario elaborar normas en materia de abastecimiento sostenible para los productos básicos y materiales prioritarios;

K.

Considerando que hasta el 80 % de los impactos medioambientales de los productos se determinan en la fase de diseño y que solo el 12 % de los materiales utilizados por la industria de la Unión procede del reciclado;

L.

Considerando que el rápido crecimiento del comercio electrónico ha provocado un aumento significativo de los residuos de envases, como los residuos de plásticos de un solo uso y de cartón; que los traslados de residuos a terceros países siguen siendo un motivo de preocupación;

M.

Considerando que se calcula que en la Unión se generan cada año 88 millones de toneladas de residuos alimentarios y que más del 50 % de esos residuos proviene de los hogares y los consumidores; que los residuos alimentarios tienen un enorme impacto medioambiental, ya que representan alrededor del 6 % del total de las emisiones de GEI de la Unión;

N.

Considerando que los plásticos crean problemas medioambientales si no se gestionan adecuadamente, como los vertidos, la dificultad de reutilización y reciclado, las sustancias preocupantes, las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso de recursos;

O.

Considerando que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) ha adoptado un dictamen científico para restringir el uso de los microplásticos que se añaden deliberadamente a los productos en el mercado de la Unión y del EEE, en concentraciones superiores al 0,01 % en peso/peso;

P.

Considerando que, según las estimaciones de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), entre 1996 y 2012 la cantidad de ropa comprada por persona en la Unión aumentó en un 40 %, mientras que, al mismo tiempo, más del 30 % de la ropa guardada en los armarios europeos no se utilizó durante al menos un año; que, además, una vez desechadas, más de la mitad de las prendas de vestir no se reciclan, sino que acaban entre los residuos domésticos mixtos y posteriormente se envían a incineradores o vertederos (25);

Q.

Considerando que han transcurrido más de dos años desde que el GIECC publicara su informe especial titulado «Calentamiento global de 1,5 oC», en el que se afirmaba que limitar el calentamiento global a 1,5 oC requeriría cambios rápidos, de gran alcance y sin precedentes en todos los ámbitos de la sociedad;

1.   

Acoge con satisfacción el nuevo Plan de acción para la economía circular de la Comisión; destaca que la economía circular, junto con el objetivo de «contaminación cero» en un entorno sin sustancias tóxicas, es esencial para reducir la huella ambiental mundial de la producción y el consumo europeos, respetar los límites del planeta y proteger la salud humana, garantizando al mismo tiempo una economía competitiva e innovadora; subraya la importante contribución que la economía circular puede aportar a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

2.   

Pide a la Comisión que presente todas las iniciativas del Plan de acción con arreglo a las fechas establecidas en el anexo de la Comunicación y que base cada propuesta legislativa en una evaluación de impacto exhaustiva; subraya la importancia de tener en cuenta también los costes de la inacción;

3.   

Hace hincapié en que la economía circular puede ofrecer soluciones a los nuevos retos causados y puestos de relieve por la crisis de la COVID-19 reforzando las cadenas de valor dentro de la Unión y a escala mundial y reduciendo su vulnerabilidad, y haciendo que los ecosistemas industriales europeos sean más resilientes y sostenibles, así como competitivos y rentables; señala que esto promoverá la autonomía estratégica de la Unión y contribuirá a la creación de empleo; subraya que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de un entorno propicio para la economía circular; pide a los Estados miembros que integren la economía circular en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia;

4.   

Cree que una economía circular es la forma de hacer que la Unión y las empresas europeas sigan siendo innovadoras y competitivas en un mercado mundial, y reduzcan al mismo tiempo su huella ambiental; insta, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que orienten las inversiones hacia el objetivo de ampliar las iniciativas de economía circular y respaldar la innovación; considera que el plan de recuperación económica de la Unión (Next Generation EU), así como el Fondo de Transición Justa y Horizonte Europa, deben utilizarse para poner en marcha y fomentar iniciativas, prácticas, infraestructuras y tecnologías de economía circular;

5.   

Resalta que la mejora del funcionamiento del mercado interior es una condición previa para la creación de una economía circular dentro de la Unión; destaca, en particular, la importancia de una aplicación adecuada y un control del cumplimiento eficaz de la normativa vigente, en aras del buen funcionamiento de un mercado único sostenible; recuerda que la Unión es la segunda potencia económica mundial y la primera potencia comercial; señala que el mercado único es una herramienta potente que debe utilizarse para desarrollar productos y tecnologías sostenibles y circulares, que se convertirán en los estándares del mañana, permitiendo así a los ciudadanos adquirir productos asequibles, seguros, sanos y respetuosos con el planeta;

6.   

Pone de relieve la necesidad de una disociación completa entre el crecimiento económico y el uso de recursos; pide a la Comisión que proponga objetivos vinculantes de la Unión a medio y largo plazo con base científica para la reducción del uso de materias primas originales y la disminución de las repercusiones medioambientales; pide que se fijen los objetivos de la Unión mediante un enfoque retrospectivo con el fin de garantizar que los objetivos políticos mantengan una senda creíble hacia el logro de una economía neutra en carbono, sostenible desde el punto de vista medioambiental, sin sustancias tóxicas y totalmente circular dentro de los límites del planeta a más tardar en 2050;

7.   

Pide a la Comisión que proponga objetivos vinculantes de la Unión para 2030 con miras a reducir significativamente las huellas material y de consumo de la Unión y situarlas dentro de los límites del planeta de aquí a 2050, utilizando los indicadores que se adoptarán antes de finales de 2021 como parte del marco de seguimiento actualizado; pide a la Comisión que se base en los ejemplos establecidos por los Estados miembros más ambiciosos, teniendo debidamente en cuenta las diferencias en los puntos de partida y las capacidades entre los Estados miembros;

8.   

Insta a la Comisión a que introduzca para 2021 indicadores de circularidad armonizados, comparables y uniformes, consistentes en indicadores relativos a la huella material y a la huella de consumo, así como una serie de subindicadores sobre la eficiencia en el uso de recursos y los servicios ecosistémicos; estos indicadores deben medir el consumo de recursos y la productividad de los recursos, e incluir las importaciones y exportaciones a escala de la Unión, de los Estados miembros y de la industria, y ser coherentes con metodologías armonizadas de evaluación del ciclo de vida y de contabilización del capital natural; deben aplicarse en todas las políticas, instrumentos financieros e iniciativas reglamentarias de la Unión;

9.   

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de actualizar y revisar el marco de seguimiento para la economía circular; lamenta que el actual marco de seguimiento no presente un conjunto de indicadores integral que permita medir la disociación del crecimiento económico respecto del uso de recursos y el impacto medioambiental; subraya que el marco de seguimiento debería englobar los indicadores de circularidad arriba mencionados y, además, todo el espectro de objetivos y acciones concretas del Plan de acción para una economía circular, con el fin de facilitar un instrumento efectivo para medir la circularidad y los avances hacia la consecución de sus objetivos de una manera global;

10.   

Hace hincapié en que es necesaria una medición científicamente sólida para detectar sinergias entre la economía circular y la mitigación del cambio climático, también mediante mediciones de la huella de carbono;

11.   

Destaca las oportunidades que se derivan del uso optimizado de los productos y servicios y de las medidas que amplían los ciclos de vida y de uso de los materiales; resalta especialmente, en este contexto, las oportunidades de combinar las soluciones de la economía circular y la digitalización; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren políticas de apoyo a los nuevos modelos empresariales sostenibles y circulares, como los enfoques «productos como servicios» que ahorran recursos y reducen el impacto medioambiental, garantizando al mismo tiempo la protección de los consumidores; pide a la Comisión que facilite este tipo de enfoques en la nueva iniciativa sobre productos sostenibles, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen los obstáculos reglamentarios y fiscales indebidos a dichos enfoques y promuevan el desarrollo de infraestructuras que permitan la circularidad y una economía digital sostenible; recuerda que la digitalización también tiene unas repercusiones considerables en el clima y el medio ambiente, como el aumento en la demanda de energía, la extracción de materias primas y la generación de residuos electrónicos; pide a la Comisión que evalúe y aborde estos retos mediante la implantación de una metodología para supervisar y cuantificar el impacto medioambiental de las tecnologías, las estructuras y los servicios digitales, incluidos los centros de datos, y proponiendo medidas —también, cuando proceda, medidas legislativas— al objeto de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las soluciones digitales, situando la eficiencia energética, la reducción de las emisiones de GEI y el uso de recursos y el establecimiento de una economía circular en el centro de una transición digital sostenible;

12.   

Pide a la Comisión que determine las medidas reglamentarias y otras acciones que serían necesarias para eliminar los obstáculos administrativos y legales a una economía circular colaborativa y de servicios e incentivar su desarrollo; pide, en particular, a la Comisión que estudie soluciones a retos como las cuestiones de responsabilidad y los derechos de propiedad relacionados con la economía colaborativa y de servicios, teniendo en cuenta que una mayor seguridad jurídica tanto para los productores como para los consumidores es vital de cara a posibilitar estos conceptos; sugiere que la Comisión sopese la posibilidad de desarrollar una estrategia europea para la economía colaborativa y de servicios donde se traten estos puntos y se aborden al mismo tiempo las cuestiones sociales;

13.   

Subraya la necesidad de entender mejor cómo las tecnologías de inteligencia artificial pueden respaldar una economía circular fomentando sus aplicaciones en el diseño, los modelos de negocio y la infraestructura; destaca la importancia de tratar la digitalización como un elemento facilitador de la economía circular, especialmente por lo que respecta a los pasaportes de producto o a la información sustancial en el contexto de un «espacio común europeo de datos»; insiste en que la mejora de la accesibilidad y la puesta en común de los datos serán aspectos clave a la hora de garantizar una colaboración activa entre las partes interesadas con el fin de asegurar que los nuevos enfoques sigan siendo justos e inclusivos, así como de proteger la privacidad y la seguridad de los datos;

14.   

Pone de relieve la necesidad de crear incentivos económicos y un entorno reglamentario adecuado en favor de la innovación en soluciones, materiales y modelos de negocio circulares, eliminando al mismo tiempo las subvenciones que distorsionan el mercado y las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, y pide apoyo a tal efecto en el nuevo modelo de industria para Europa y en la estrategia para las pymes; hace hincapié en el papel específico que desempeñan los pioneros, las pymes (pequeñas y medianas empresas) y las empresas emergentes en la transición a una economía circular; resalta que la investigación sobre materiales, procesos, tecnologías y productos sostenibles, así como sobre su expansión a escala industrial, puede proporcionar a las empresas europeas una ventaja competitiva a nivel mundial; destaca que son necesarias políticas a escala nacional y de la Unión para apoyar a los pioneros de la economía circular y los modelos de negocio circulares;

15.   

Hace hincapié en la necesidad de implicar a la industria europea como parte interesada en la transición hacia una economía más circular; recuerda el papel crucial de las medidas de la economía circular en la consecución de la descarbonización industrial; pide enfoques de circularidad en la industria, a todos los niveles del diseño de productos, el abastecimiento de materiales, la reutilización y el reciclado de productos y la gestión de residuos, y subraya la necesidad de estimular el desarrollo de mercados punteros para los materiales y productos industriales sostenibles;

16.   

Anima a las empresas a que elaboren planes de transición como parte de su información anual en los que describan cómo y cuándo se proponen lograr la neutralidad climática, la economía circular y la sostenibilidad;

17.   

Pide a los Estados miembros que den prioridad a las opciones que supongan una carga administrativa mínima y que refuercen el desarrollo de asociaciones público-privadas en el ámbito de la investigación y el desarrollo que ofrezcan soluciones sistémicas e integrales;

18.   

Pide a la Comisión que cree un marco reglamentario para certificar todas las soluciones tecnológicas y naturales en materia de absorción de carbono, incluida la captura, el almacenamiento y el uso de carbono;

19.   

Hace hincapié en el papel crucial de la biomimétrica como acelerador de la circularidad, al promover soluciones biomimétricas que, desde su diseño, minimicen el uso de materiales, energía y compuestos tóxicos y proporcionen soluciones sostenibles, regenerativas e innovadoras inspiradas por la naturaleza y aplicables a multitud de sectores;

20.   

Pide una dotación de personal y un presupuesto adecuados para los servicios de la Comisión encargados de garantizar que el Plan de acción se aplique con éxito; subraya que la asignación de recursos debe dar respuesta a las prioridades políticas tanto actuales como a largo plazo y espera en consecuencia que, en el marco del Pacto Verde Europeo, se refuercen de manera notable los recursos humanos en la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión en particular;

Un marco para una política de productos sostenibles

21.

Hace hincapié en la necesidad de convertir la economía lineal consistente en «extraer, producir y desperdiciar» en una economía verdaderamente circular, basada en los siguientes principios: reducción del uso de energía y recursos; retención del valor en la economía; prevención de residuos; eliminación de residuos, sustancias nocivas y contaminación desde el diseño; mantenimiento de los productos y los materiales en uso y en ciclos cerrados; protección de la salud humana; promoción de los beneficios para los consumidores; y regeneración de los sistemas naturales; estos objetivos deben guiar el nuevo marco para una política de productos sostenibles, así como la estrategia de economía circular en su conjunto y el modelo de industria; destaca la necesidad de integrar plenamente el concepto de sistema circular sostenible en todas las actividades, incluidas las políticas, los productos, los procesos de producción y los modelos de negocio;

22.

Subraya que los productos y materiales sostenibles, circulares, seguros y no tóxicos deben convertirse en la norma en el mercado de la Unión y no en la excepción, y deben considerarse como la opción por defecto, atractiva, asequible y accesible para todos los consumidores; acoge con agrado el plan de la Comisión de presentar una iniciativa legislativa sobre productos sostenibles al objeto de definir los principios horizontales de la política de productos y requisitos vinculantes en relación con los productos comercializados en el mercado de la Unión;

23.

Apoya firmemente la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico (26) para incluir productos no relacionados con la energía y establecer principios de sostenibilidad horizontales y normas de rendimiento, durabilidad, reutilizabilidad, reparabilidad, no toxicidad, actualizabilidad, reciclabilidad, contenido reciclado y eficiencia en cuanto al uso de energía y de recursos, y pide a la Comisión que presente una propuesta al respecto en 2021; reitera, al mismo tiempo, su llamamiento a la Comisión para que sea ambiciosa en la aplicación del diseño ecológico a todos los productos que utilicen energía en el marco del ámbito de aplicación actual de la Directiva sobre diseño ecológico, también en lo que respecta a los aspectos de la economía circular;

24.

Destaca la importancia de mantener un marco legislativo claro y coherente de la Unión para los productos sostenibles y subraya la necesidad de reforzar las sinergias con otras políticas, incluida la etiqueta ecológica de la UE; pone de relieve que, paralelamente a las normas mínimas legales para el diseño de productos, es importante ofrecer incentivos de mercado a las empresas más sostenibles y a los productos y materiales sostenibles;

25.

Pide a la Comisión que proponga objetivos vinculantes de huella material y medioambiental para todo el ciclo de vida del producto en cada categoría de productos comercializada en el mercado de la Unión, incluidos los productos semielaborados más intensivos en carbono; pide asimismo a la Comisión que proponga objetivos vinculantes específicos del producto o sectoriales para el contenido reciclado, garantizando al mismo tiempo el rendimiento y la seguridad de los productos en cuestión y que estén diseñados para su reciclado; insta a la Comisión a que establezca condiciones de apoyo tecnológicas, reglamentarias y de mercado con miras a alcanzar estos objetivos y a que tenga en cuenta los cambios industriales necesarios y los ciclos de inversión en cada sector; urge a la Comisión, al mismo tiempo, a que estudie unos requisitos obligatorios para aumentar la sostenibilidad de los servicios;

26.

Apoya el plan para la introducción de pasaportes digitales de producto a fin de ayudar a las empresas, los consumidores y las autoridades de vigilancia del mercado a realizar un seguimiento del impacto climático, medioambiental, social y de otro tipo de un producto a lo largo de la cadena de valor y proporcionar información fiable, transparente y fácilmente accesible sobre la durabilidad del producto y sus posibilidades de mantenimiento, reutilización, reparación y desmantelamiento y manipulación al final de su vida útil, así como su composición en términos de materiales y sustancias químicas utilizados y sus efectos medioambientales y de otro tipo; pide a la Comisión que evalúe las opciones de una etiqueta a tal efecto; considera que los pasaportes de producto deben introducirse de manera que se evite una carga reglamentaria indebida para las empresas, en particular las pymes; estima que deben ser compatibles con otras herramientas digitales, como el futuro pasaporte de renovación de edificios y la base de datos SCIP;

27.

Subraya la importancia fundamental de lograr ciclos de materiales no tóxicos y revalorizadores para el éxito de la economía circular y la creación de un mercado único sostenible y, en última instancia, para garantizar un entorno sin sustancias tóxicas en beneficio de los ciudadanos europeos; reitera, por tanto, las posiciones adoptadas en su Resolución sobre la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad y en su Resolución sobre la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos, e insiste en que se adopten medidas rápidas con miras a aplicar la «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas — Hacia un entorno sin sustancias tóxicas»;

28.

Hace hincapié en el derecho de los consumidores a una información más precisa, armonizada y exacta sobre el impacto medioambiental y climático de los productos y servicios a lo largo de su ciclo de vida, también en términos de durabilidad y reparabilidad, y pide que se adopten medidas contra el blanqueo ecológico y las declaraciones medioambientales falsas relativas a productos ofrecidos tanto en línea como fuera de línea; apoya firmemente la intención de la Comisión de presentar propuestas para regular el uso de las declaraciones ecológicas mediante el establecimiento de métodos de cálculo sólidos y armonizados que cubran toda la cadena de valor, sobre la base de indicadores armonizados y evaluaciones del ciclo de vida como la huella ambiental, también con respecto a la prevención de residuos, el uso de materias primas, la evitación de sustancias nocivas, la durabilidad y la longevidad del producto, así como el diseño para que sea reparable y reciclable; destaca, además, la necesidad de aplicar la Directiva 2005/29/CE (27), recientemente modificada, a través de medidas proactivas que aborden las declaraciones ecológicas;

29.

Pide a la Comisión que apoye el desarrollo de herramientas digitales de información al consumidor con el fin de empoderar a los consumidores en la era digital; destaca la importancia de las plataformas y los mercados en línea en lo que se refiere a la promoción de productos y servicios sostenibles y señala que podrían proporcionar a los consumidores información más clara y fácilmente comprensible sobre la durabilidad y la reparabilidad de los productos que ofrecen;

30.

Resalta la necesidad de reforzar la etiqueta ecológica de la UE como una referencia para la sostenibilidad medioambiental, mediante el aumento de la sensibilización y el reconocimiento del mercado y los consumidores, el establecimiento de normas comprensibles, la extensión del sistema a más productos pertinentes y la facilitación de su uso en la contratación pública;

31.

Apoya las iniciativas previstas para mejorar la durabilidad y la reparabilidad de los productos de acuerdo con el principio de prevención de residuos en la jerarquía de residuos, reforzando al mismo tiempo los derechos de los consumidores tanto en el mercado de empresa a consumidor como en el de empresa a empresa; acoge con gran satisfacción, por lo tanto, las iniciativas previstas a fin de establecer un nuevo «derecho a la reparación», que debería abarcar al menos el ciclo de vida ampliado de los productos, el acceso a las piezas de recambio y a una información exhaustiva y unos servicios de reparación asequibles para los consumidores;

32.

Pide, en este contexto, que se adopten medidas a fin de facilitar a todos los participantes en el mercado el acceso gratuito a la información necesaria sobre la reparación y el mantenimiento, incluida la información sobre las piezas de recambio y las actualizaciones de los programas informáticos, teniendo en cuenta los imperativos de seguridad de los consumidores y sin perjuicio de la Directiva (UE) 2016/943 (28), así como garantizar el acceso a las piezas de recambio sin obstáculos injustificados a todos los agentes del sector de la reparación, incluidos los talleres de reparación independientes y los consumidores, a fin de definir plazos mínimos obligatorios para la disponibilidad de las piezas de recambio o las actualizaciones y plazos máximos de entrega para una amplia gama de categorías de productos que tengan en cuenta sus especificidades, y que se evalúe como puede alentarse la reparación en virtud del régimen de garantía jurídica; destaca que los vendedores deben informar a todos los participantes en el mercado acerca de la reparabilidad de sus productos;

33.

Pide, en aras de facilitar la toma de decisiones por parte de los consumidores, un etiquetado armonizado claro y fácilmente comprensible —que podría adoptar la forma de un índice— sobre la durabilidad de los productos (es decir, sobre la vida útil estimada de un producto) y su reparabilidad, así como el desarrollo de un sistema de puntuación uniforme para las reparaciones y la introducción de contadores de uso para determinadas categorías de productos; pide que se establezcan requisitos mínimos de información de conformidad con las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE (29); pide a la Comisión que, cuando prepare su revisión de la Directiva (UE) 2019/771 (30), considere la posibilidad de ampliar tanto los derechos de garantía jurídica como las normas sobre la inversión de la carga de la prueba para algunas categorías de productos con una vida útil estimada más elevada, y de introducir la responsabilidad directa del productor;

34.

Pide que se adopten medidas legislativas para poner fin a las prácticas que dan lugar a la obsolescencia programada, también estudiando la posibilidad de añadir dichas prácticas a la lista del anexo I de la Directiva 2005/29/CE;

35.

Acoge con agrado la intención de la Comisión de introducir legislación que prohíba la destrucción de bienes duraderos no vendidos a menos que supongan una amenaza para la seguridad o la salud; subraya que el reciclado, la reutilización y la redistribución de artículos no alimentarios deben constituir la norma y ser impuestos mediante la legislación;

36.

Subraya la necesidad de impulsar el mercado interior de productos sostenibles y opina que el sector público debe liderar esta iniciativa; observa que las autoridades públicas siguen aplicando a menudo el criterio del precio más bajo como criterio de adjudicación a la hora de seleccionar las mejores ofertas de bienes, servicios o trabajos; apoya el establecimiento de criterios y objetivos mínimos obligatorios para la contratación pública ecológica en la legislación sectorial;

37.

Destaca el papel de la contratación pública ecológica en la aceleración de la transición hacia una economía sostenible y circular, así como la importancia de implantar la contratación pública ecológica durante la recuperación económica de la Unión;

38.

Insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa sobre los procedimientos de contratación pública ecológica; estima que en todos los procedimientos de contratación pública han de escogerse por defecto las soluciones y los productos reutilizados, reparados, reamanufacturados, reacondicionados y eficientes desde el punto de vista de la energía y del uso de recursos que minimicen el impacto medioambiental durante su ciclo de vida, en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo, y que, si no se les da preferencia, deba aplicarse el principio de «cumplir o dar explicaciones»; pide asimismo a la Comisión que facilite orientaciones al objeto de respaldar la contratación pública empresarial sostenible; pide que la Comisión y los Estados miembros estén obligados a informar sobre la sostenibilidad de sus decisiones de contratación pública, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad;

39.

Subraya la necesidad de promover una alta calidad de los flujos de recogida de materiales, la reutilización y el reciclado, de mantener los materiales en su valor máximo y de lograr ciclos de materiales cerrados limpios, no tóxicos y sostenibles; pone de relieve la necesidad de incrementar la disponibilidad y la calidad de los productos reciclados centrándose en la capacidad de un material para conservar sus propiedades inherentes tras el reciclado y en su capacidad de sustituir las materias primas originales en futuras aplicaciones; destaca, en este contexto, la necesidad de estimular una mayor reciclabilidad en el diseño de los productos y de medidas como unos sistemas eficaces de recogida selectiva y de depósito y devolución de envases; pide que se apoye la creación de instalaciones y capacidades de reciclado, de acuerdo con el principio de proximidad, allí donde aún no existan;

40.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respalden el desarrollo de infraestructuras de alta calidad de recogida, clasificación y reutilización y reciclado de materiales y la investigación en el desarrollo de nuevas tecnologías innovadoras que minimicen el uso de recursos y la generación de residuos remanentes, mejoren el rendimiento y la calidad de los materiales secundarios reciclables y reutilizables, descontaminen los materiales reciclados y reduzcan la huella ambiental global —incluidas las huellas energética y climática— en relación con otras tecnologías; considera que el reciclado químico, cuando cumple estos criterios, puede contribuir a cerrar el ciclo de materiales en determinados flujos de residuos;

41.

Pide a la Comisión que vele por que las repercusiones sobre la salud, el medio ambiente y el clima de los procesos y los resultados de las nuevas tecnologías de reciclado y recuperación se evalúen de forma exhaustiva a escala industrial antes de su incentivación, y que garantice la transparencia a lo largo de toda la evaluación;

42.

Estima que el reciclado químico debe cumplir la definición de reciclado con arreglo a la Directiva marco sobre residuos, con el fin de asegurar que la transformación en materiales y sustancias que vayan a utilizarse como combustibles no se considere reciclado químico; urge a la Comisión a que proporcione una confirmación jurídica a este respecto;

43.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que autoricen tecnologías digitales como la cadena de bloques y la marca de agua digital y que las hagan interoperables, de modo que puedan respaldar el desarrollo de la economía circular mediante el seguimiento, la localización y la cartografía del uso de recursos y los flujos del producto en todas las fases del ciclo de vida;

44.

Pone de relieve la importancia de mejorar el acceso a los fondos para proyectos de investigación e innovación sobre la economía circular; pide, por tanto, a la Comisión que oriente las actividades del programa Horizonte Europa hacia el apoyo a la investigación y la innovación en:

procesos y tecnologías de reciclaje;

eficiencia de los procesos industriales en el uso de recursos;

materiales, productos, procesos, tecnologías y servicios innovadores y sostenibles, así como su expansión a escala industrial;

bioeconomía, a través de la innovación biológica que abarque el desarrollo de biomateriales y bioproductos;

satélites de observación de la Tierra, puesto que pueden desempeñar un papel importante en el seguimiento del desarrollo de una económica circular a través de la evaluación de la presión sobre las materias primas vírgenes y los niveles de emisiones;

45.

Resalta el importante papel que pueden desempeñar los insumos renovables sostenibles en los procesos circulares hacia la descarbonización y la manera en que el uso de energías renovables puede mejorar la circularidad de los ciclos de vida de los productos al tiempo que impulsa la transición energética;

46.

Hace hincapié en que la legislación sobre «un marco para una política de productos sostenibles» debe sustentarse en un sistema de contabilización del carbono y medioambiental sólido y transparente que actúe como catalizador de la inversión en productos y procesos de la economía circular;

47.

Subraya la necesidad de tener en cuenta todo el ciclo de vida de un producto, de principio a fin, y el impacto del abastecimiento, los productos semielaborados, las piezas de recambio y los subproductos en el conjunto de la cadena de valor a la hora de establecer las normas del producto en cuanto a las repercusiones climáticas y ambientales; considera que estas normas deben establecerse mediante un proceso abierto, transparente y con base científica, con la participación de las partes interesadas pertinentes; alienta, en este contexto, el establecimiento de metodologías comunes de evaluación del ciclo de vida y mejora de la recogida de datos;

48.

Subraya que la normalización es clave de cara a aplicar una política de productos sostenibles mediante definiciones, medidas y ensayos fiables de características tales como la durabilidad y la reparabilidad;

49.

Insiste en que las normas de la Unión se elaboren en el momento oportuno y en consonancia con las condiciones reales de uso, evitando al mismo tiempo cuellos de botella administrativos a las partes interesadas participantes que causen demoras en la publicación de las normas;

50.

Recuerda la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulada «Normas europeas para el siglo XXI» y los trabajos realizados en el marco de la Iniciativa Conjunta sobre Normalización; pide a la Comisión que refuerce en mayor medida dicha iniciativa y que adopte nuevas acciones y proyectos destinados a la mejora del funcionamiento de las organizaciones europeas de normalización;

51.

Hace hincapié en que la aplicación y el cumplimiento efectivos de la legislación de la Unión relativa a los requisitos de seguridad y sostenibilidad de los productos es crucial para garantizar que los productos comercializados cumplen dichas normas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020 (31); añade que un gran número de productos adquiridos en línea e importados en la Unión no cumplen los requisitos mínimos de seguridad de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para garantizar la conformidad de los productos, incluidos los productos vendidos en línea, y que aborden los riesgos que plantean los productos falsificados para la seguridad de los consumidores mediante la mejora de las normas de vigilancia del mercado y las equivalentes de control aduanero, así como mediante el refuerzo de la cooperación en este ámbito y el aumento de los presupuestos y los recursos humanos; pide, por tanto, una supervisión más eficaz por parte de la Unión a través del establecimiento de normas armonizadas sobre el número mínimo de controles y su frecuencia, y la concesión de facultades a la Comisión para supervisar y auditar las actividades de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado;

52.

Subraya que los acuerdos voluntarios han demostrado ser ineficaces de cara a lograr una solución sostenible y común para la recarga de los equipos radioeléctricos móviles; reitera su llamamiento a la Comisión para que aplique urgentemente las disposiciones de la Directiva 2014/53/UE (32) sobre equipos radioeléctricos y, en particular, para que introduzca un cargador común para teléfonos inteligentes y todos los dispositivos electrónicos de pequeño y mediano tamaño a fin de garantizar de la mejor manera posible la normalización, la compatibilidad y la interoperabilidad de las capacidades de carga, incluida la recarga inalámbrica, como parte de la estrategia global de reducción de los residuos electrónicos; solicita a la Comisión que prepare, en el momento oportuno, una estrategia de disociación que garantice que los consumidores no estén obligados a adquirir un nuevo cargador con cada dispositivo nuevo, lo que reportaría mayores beneficios medioambientales, ahorros de costes y ventajas para los consumidores; recalca la importancia de que los consumidores reciban, mediante un etiquetado armonizado en un formato de fácil lectura, información fiable y relevante sobre las características pertinentes de los cargadores, como la interoperabilidad y el rendimiento de la carga, incluido el cumplimiento de la norma USB 3.1 o superior, de modo que puedan escoger las opciones más convenientes, rentables y sostenibles;

53.

Subraya la necesidad de coherencia política entre las medidas existentes y futuras a escala de la Unión y de los Estados miembros, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan de acción y proporcionar seguridad económica y de inversión para las tecnologías, productos y servicios circulares, lo que también fomentará la competitividad y la innovación de la Unión; pide a la Comisión que aborde las posibles incoherencias o barreras reglamentarias existentes o inseguridades jurídicas que dificulten el pleno despliegue de una economía circular; pide incentivos económicos como la tarificación del CO2, la responsabilidad ampliada del productor con una modulación ecológica de las tasas y los incentivos fiscales, así como otros incentivos financieros que promuevan opciones sostenibles para los consumidores; considera que estas medidas deben, cuando proceda, estar en consonancia con los criterios técnicos de selección para la economía circular definidos en el Reglamento por el que se establece una taxonomía; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los objetivos de la economía circular en toda la legislación nacional pertinente y que se aseguren de que se ajusta plenamente a los objetivos y medidas de la estrategia de la Unión para la economía circular; pide, además, a la Comisión que se centre en la aplicación de la legislación relacionada con la economía circular para garantizar la igualdad de condiciones para los procesos de producción circulares y los modelos de negocio;

Cadenas de valor clave de los productos: electrónica y TIC

54.

Apoya la Iniciativa sobre la Electrónica Circular, que debe abordar las deficiencias en materia de durabilidad, diseño circular, presencia de sustancias peligrosas y nocivas, contenido reciclado, reparabilidad, acceso a piezas de recambio, capacidad de actualización, prevención de residuos electrónicos, recogida, reutilización y reciclado; pide asimismo que se integren las cuestiones relacionadas con la obsolescencia prematura, incluida la obsolescencia de los productos causada por los cambios en los programas informáticos; solicita la armonización y la optimización de las infraestructuras de reciclado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la Unión;

55.

Opina que la recogida de residuos electrónicos debería ser mucho más sencilla para los consumidores; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de explorar opciones para un sistema de recogida a escala de la Unión para los productos TIC, y considera que dicho régimen debe abarcar la gama más amplia posible de productos; subraya la importancia de diseñar dicho sistema de recogida y cualquier otro modelo de recogida, de una forma que proteja la reutilización de los productos TIC y que permita a los operadores de reutilización acceder a los bienes reutilizables;

56.

Subraya el potencial de las medidas de diseño ecológico y recuerda que la Directiva sobre diseño ecológico y la Directiva sobre etiquetado energético (33) proporcionaron conjuntamente casi la mitad del objetivo de ahorro por eficiencia energética fijado por la Unión para 2020; subraya la necesidad de garantizar la rápida finalización de los actuales trabajos de diseño ecológico sobre electrónica y TIC, en particular para teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores, impresoras (incluidos los cartuchos), estaciones y subsistemas de red móvil y equipos de redes, con el fin de proponer medidas a más tardar en 2021;

57.

Subraya la importancia de favorecer modos de consumo y producción más sostenibles para el material electrónico y las TIC, y pide a la Comisión que analice la posibilidad de proporcionar información al consumidor sobre la distinción entre actualizaciones correctivas y evolutivas y el impacto en términos de carbono del consumo de datos;

58.

Pide que se establezca un sistema de certificación obligatorio para los recicladores de residuos electrónicos a fin de garantizar una recuperación eficaz de los materiales y la protección del medio ambiente;

59.

Aparte de la iniciativa sobre la electrónica circular, pide a la Comisión que elabore una iniciativa de digitalización circular y sostenible, TIC y un plan de IA;

Cadenas de valor clave de los productos: baterías y vehículos

60.

Subraya la importancia que reviste un enfoque estratégico, sostenible desde el punto de vista medioambiental y ecológico en los nuevos marcos legislativos para las baterías y los vehículos en el contexto de la transición hacia una movilidad con cero emisiones y unas redes eléctricas basadas en las energías renovables y la necesidad de asegurar un abastecimiento sostenible y ético de materias primas, incluidas las materias primas críticas; pide la creación de unas cadenas de valor competitivas y resilientes para la fabricación, la reutilización y el reciclado de baterías en la Unión;

61.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un nuevo Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos, y considera que el nuevo marco regulador de la Unión para las pilas y baterías debería incluir, como mínimo, lo siguiente: el abastecimiento sostenible, ético y seguro, el diseño ecológico, incluidas medidas que aborden el contenido reciclado, la sustitución de sustancias peligrosas y nocivas siempre que sea posible, la mejora de la recogida selectiva, la reutilización, la reparación, la reelaboración, la reconversión y el reciclado, incluidos unos objetivos de reciclado más ambiciosos, la recuperación de materiales valiosos, la ampliación de la responsabilidad del productor y la información al consumidor; el marco debe abordar el impacto medioambiental en todo el ciclo de vida, con disposiciones específicas sobre las baterías relacionadas con la movilidad y el almacenamiento de energía;

62.

Expresa su preocupación por la gran dependencia de la Unión de las importaciones de materias primas para la fabricación de baterías; está convencido de que, mejorando los sistemas de reciclado de baterías, se podría obtener una parte importante de las materias primas necesarias para la fabricación de baterías dentro de la Unión;

63.

Expresa su preocupación por el impacto socioeconómico de la industria mineral, en concreto, dentro de la industria del cobalto; pide a la Comisión que evalúe las opciones de un marco legislativo viable para garantizar el abastecimiento ético de materiales y la introducción de una legislación obligatoria en materia de diligencia debida para hacer frente a los efectos adversos para el medio ambiente y los derechos humanos en un contexto internacional;

64.

Acoge con satisfacción los planes de la Comisión de revisar la Directiva sobre los vehículos al final de su vida útil (34); pide a la Comisión que actualice dicha Directiva para que refleje y respete plenamente los principios de la economía circular, incluida la eliminación de los residuos, la mejorabilidad, modularidad, reparabilidad, reusabilidad y reciclabilidad de los materiales más valiosos, dándoles prioridad máxima en términos de reutilización: pide a la Comisión que trabaje para garantizar la existencia de cadenas de reutilización efectivas, con fabricantes de vehículos y regímenes de responsabilidad ampliada de los productores; pide a la Comisión que mejore el procedimiento de comunicación de los vehículos al final de su vida útil, a través de una base de datos europea; pide a la Comisión que aclare, refuerce y supervise el principio de que desmontar el vehículo y reutilizar las piezas siempre ha de preceder al desguace y a la trituración de los vehículos;

65.

Subraya la necesidad de seguir promoviendo la investigación y la innovación en procesos y tecnologías de reciclado en el marco de Horizonte Europa a fin de aumentar el potencial para la economía circular de las baterías; reconoce el papel de las pymes en los sectores de recogida y de reciclado;

Cadenas de valor clave de los productos: envases y embalajes

66.

Reitera el objetivo de hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables de manera económicamente viable para 2030 y pide a la Comisión que presente sin demora una propuesta legislativa que incluya medidas y objetivos de reducción de residuos y unos requisitos esenciales ambiciosos en la Directiva relativa a los residuos de envases para reducir los envases excesivos, también en el comercio electrónico, mejorar la reciclabilidad y minimizar la complejidad del envasado, aumentar el contenido reciclado, eliminar progresivamente las sustancias peligrosas y nocivas, y promover la reutilización; subraya que no deben ponerse en peligro las normas de higiene o seguridad alimentaria; pide que estas medidas persigan los mejores resultados medioambientales en general, en consonancia con la jerarquía de residuos y una huella de carbono baja;

67.

Al tiempo que subraya el papel esencial de los envases para la seguridad de los productos, en particular la seguridad alimentaria y la higiene, así como para reducir el desperdicio de alimentos, pide a la industria que complemente las medidas reglamentarias con medidas voluntarias adicionales para evitar los envases innecesarios y reducir sustancialmente la cantidad de envases que comercializa, que desarrolle soluciones de envases más eficientes en el uso de los recursos, circulares y respetuosas con el clima, como formatos de envases armonizados y envases reutilizables y recargables, y que facilite el uso de embalajes para el transporte reutilizables; alienta iniciativas como la Alianza Circular sobre los Plásticos y el Pacto Europeo de los Plásticos;

68.

Reitera que el reciclaje de calidad superior genera una verdadera demanda en el mercado de material reciclado y es uno de los factores clave a la hora de impulsar el crecimiento de la cantidad total de envases que se recogen, clasifican y reciclan, pide que se utilicen tecnologías de separación y equipos de clasificación modernos y eficientes con un diseño ecológico mejorado de los envases, incluida la necesidad de rediseñar soluciones de envases basadas en criterios de ACV mejorados;

69.

Pide a la Comisión que analice varios tipos de envases utilizados en comercio electrónico para determinar cuáles son las prácticas recomendadas a la hora de optimizar los envases para reducir el exceso de envasado; pide a la Comisión que apoye la reutilización de materiales de envasado para entregar diversos artículos como alternativa a los materiales de envasado desechable;

70.

Subraya el importante papel que puede desempeñar la venta a granel para reducir el recurso a los envases, e invita a la Comisión y a los Estados miembros a fomentar este tipo de medidas, garantizando al mismo tiempo la seguridad alimentaria y la higiene;

71.

Subraya el papel fundamental de los fondos y programas de innovación para la reducción de materiales y las innovaciones tecnológicas;

72.

Reconoce el crecimiento de las ventas en línea, con un incremento de las entregas de correo; insta a la Comisión a tomar medidas para cerciorarse de que todos los vendedores en línea, con independencia de su ubicación, cumplan los requisitos esenciales, rindan cuentas y contribuyan económicamente a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en los Estados miembros de la Unión donde se comercialicen los productos;

73.

Pide a la Comisión que apoye la recogida selectiva y la clasificación de los residuos de envases como está consagrada en la Directiva (UE) 2018/852 y garantice su transposición puntual por parte de los Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de revisar el sistema de identificación para los materiales de envasado (Decisión 97/129/CE (35)) para facilitar la recogida selectiva a los ciudadanos en función de la reciclabilidad del envase;

74.

Pide a la Comisión que respalde y explore el potencial de los sistemas nacionales de depósito, devolución y retorno para alcanzar la tasa de recogida necesaria del 90 % de los envases de bebidas de plástico como un paso hacia la creación de un mercado único de envases, especialmente para los Estados miembros vecinos. Podrían lograrse sistemas compatibles mediante la serialización y el etiquetado codificado y unificado. Si un Estado miembro no tiene implantado un sistema o planes para rediseñar su sistema, se le debería animar a elegir, de acuerdo con las prácticas recomendadas y pruebas científicas pertinentes, un sistema que se asemeje o sea compatible con los de otros Estados miembros;

Cadenas de valor clave de los productos: plásticos

75.

Insta a la Comisión a que continúe con la aplicación de la Estrategia Europea para el Plástico en una Economía Circular, en particular impulsando mejoras en el diseño, modelos de negocio circulares y productos innovadores y enfoques del tipo «producto como servicio» que ofrezcan unos modelos de consumo más sostenibles;

76.

Insta a la Comisión a que luche contra los plásticos, incluidos los microplásticos, de forma global; insta a la Comisión a que opte por una eliminación gradual general de los microplásticos añadidos de manera intencionada y a que reduzca, mediante nuevas medidas reglamentarias y obligatorias, la liberación no intencionada de todos los microplásticos en origen, también, por ejemplo, los procedentes de neumáticos, textiles y césped artificial y de la fabricación de granulados de plástico; subraya la necesidad de colmar las lagunas existentes en los conocimientos científicos sobre los microplásticos y los nanoplásticos y fomentar el desarrollo de alternativas más seguras y mercados competitivos con productos sin microplásticos; insiste, al mismo tiempo, en la urgencia de adoptar medidas a corto plazo; subraya que el mayor porcentaje de la contaminación por microplásticos se origina en la degradación de macroplásticos en el ambiente y apoya que todos los productos plásticos deberían ser objeto de medidas específicas como exigencias de diseño ecológico durante la fase de producción para prevenir la liberación de microplásticos al medio ambiente; pide a la Comisión que analice las fuentes, la distribución, el destino y los efectos de los macroplásticos y los microplásticos en el contexto del tratamiento de aguas residuales y de la gestión de aguas pluviales; recuerda que el 80 % de los desechos marinos procede de la tierra e insta a los Estados miembros a que tomen medidas en relación con los puntos críticos de desechos marinos en ríos y estuarios;

77.

Destaca que, cuando los productos desechables supongan una carga significativa para el medio ambiente y los recursos, dichos productos deben sustituirse por productos reutilizables cuando existan alternativas reutilizables o duraderas, de manera respetuosa con el medio ambiente, sin comprometer la higiene o la seguridad de los alimentos; pide a la Comisión, a este respecto, que estudie medidas legislativas, incluida una prórroga de la Directiva sobre los plásticos de un solo uso en el contexto de la revisión de dicha Directiva; pide a la Comisión que trabaje en la elaboración de normas para los envases reutilizables y los productos sustitutivos de los envases, las vajillas y los cubiertos desechables;

78.

Reconoce el papel potencial de los plásticos de base biológica y biodegradables y compostables en la economía circular, pero advierte de que los plásticos de base biológica o biodegradables por sí solos no aportarán una solución a los problemas medioambientales relacionados con los plásticos; destaca la importancia de concienciar sobre el uso adecuado de los plásticos de base biológica y biodegradables;

79.

Anima a que se propongan normas globales claras sobre materiales, productos, diseño y reciclado;

80.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a crear un marco de transparencia coherente y obligaciones de rendición de cuentas para todos los actores de la cadena de valor en la producción, comercialización, uso y gestión del final de la vida útil de los plásticos;

81.

Insta a la Comisión a desarrollar sistemas RAP que responsabilicen a los productores del final de la vida útil de los productos plásticos;

Cadenas de valor clave de los productos: productos textiles

82.

Subraya la importancia de una nueva estrategia integral de la Unión para los productos textiles a fin de promover la sostenibilidad y la circularidad, así como la trazabilidad y la transparencia en el sector textil y de la confección de la Unión, habida cuenta de la naturaleza global de las cadenas de valor y de la dimensión de la «moda rápida»; pide que la estrategia presente un conjunto coherente de instrumentos políticos y apoye nuevos modelos de negocio para abordar toda la gama de impactos medioambientales y sociales a lo largo de toda la cadena de valor y mejorar el diseño de los productos textiles para aumentar la durabilidad, la reutilización y la reciclabilidad mecánica y el uso de fibras de alta calidad, en particular mediante una combinación de requisitos tipo de diseño ecológico, sistemas de responsabilidad del productor y sistemas de etiquetado;

83.

Acoge con satisfacción la aplicación del nuevo marco político de productos a los textiles, y subraya que este debe priorizar la prevención de los residuos y la durabilidad, capacidad de reutilización y reparabilidad así como abordar el problema de las sustancias químicas peligrosas y nocivas en consonancia con la jerarquía de residuos; pide que se adopten medidas en la fase de diseño y producción contra la pérdida de microfibras sintéticas, así como otras medidas, como el desarrollo de un prelavado industrial controlado y no contaminante y normas para equipar las nuevas lavadoras con filtros para microfibras; pide que se establezcan criterios específicos para el fin de los residuos textiles a escala de la Unión;

84.

Pide la aplicación de un nuevo marco político para los productos textiles que sea coherente con otros instrumentos políticos, en concreto, con la próxima propuesta de legislación sobre debida diligencia de los derechos humanos y el medio ambiente de la Unión, con el fin de garantizar que los temas de derechos de los trabajadores, los derechos humanos y la igualdad de género se aborden en todas las etapas de la cadena de valor de los textiles.

Cadenas de valor clave de los productos: construcción y edificios

85.

Pide a la Comisión que aplique la iniciativa «Oleada de renovación» en plena consonancia con los principios de la economía circular, teniendo en cuenta al mismo tiempo la diversidad del sector; pide a la Comisión que establezca requisitos horizontales y específicos de los productos; destaca el potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de beneficios medioambientales mediante la prolongación de la vida útil de los edificios frente a la demolición; pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer objetivos de reducción de la huella de carbono y la huella material de los edificios de la Unión y de aplicar el marco Level(s) para los edificios sostenibles como un marco vinculante para el rendimiento de la construcción; considera necesario incluir requisitos legales mínimos sobre el comportamiento medioambiental de los edificios con el fin de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y el rendimiento energético de los edificios;

86.

Recuerda la obligación de la Comisión, en virtud de la Directiva marco sobre residuos, de estudiar una revisión de los objetivos de valorización de materiales establecidos en la legislación de la Unión para los residuos de la construcción y la demolición y sus fracciones de materiales específicos, y considera que esto debería incluir un objetivo de valorización de materiales para suelos excavados; sugiere que se incluyan objetivos de reutilización y reciclado y el uso de materias primas secundarias en las aplicaciones de la construcción, al tiempo que se mejora su trazabilidad; pide a la Comisión que revise el Reglamento sobre los productos de construcción y acoge con satisfacción el anuncio de una estrategia para un entorno construido sostenible en 2021; considera que la adopción de soluciones digitales en el entorno construido, como el rastreo de residuos, permitiría mejorar el rendimiento energético de los edificios y una mayor circularidad en el sector de la construcción;

87.

Subraya la importancia de aplicar políticas de planificación de alta calidad de los edificios que den prioridad a soluciones que favorezcan la renovación, la reconversión y la utilización continua de los edificios cuando sea posible en lugar de nuevas construcciones;

88.

Subraya que, como el 90 % del entorno construido para 2050 ya existe en la actualidad, deberían establecerse requisitos especiales para el sector de la rehabilitación, con el fin de disponer de edificios completamente modulares, adaptables a diferentes usos y de energía positiva para 2050, incluidas las rehabilitaciones de gran magnitud, la producción in situ y la capacidad de reutilización;

Cadenas de valor clave de los productos: alimentos, agua y nutrientes

89.

Insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa para alcanzar el objetivo de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos de aquí a 2030, en consonancia con los compromisos contraídos en el marco de la Estrategia «De la Granja a la Mesa», y sobre la base de los datos comunicados por los Estados miembros de conformidad con la Directiva marco sobre residuos; pide a la Comisión que integre la prevención de la pérdida y el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena de valor de los alimentos en las políticas pertinentes de la Unión, tal como se establece en la Estrategia «De la Granja a la Mesa», y recuerda que estas medidas deben estar en consonancia con la jerarquía de residuos; pide a los Estados miembros que adopten medidas globales para limitar significativamente el desperdicio de alimentos y fomentar las donaciones de alimentos;

90.

Pide a la Comisión que adopte medidas para cerrar el bucle de nutrientes agrícolas, reducir la dependencia de Europa de las importaciones de proteínas vegetales para la alimentación animal y aumentar el uso de estiércol animal reciclado y otros nutrientes orgánicos, como el compost y el digestato, en lugar de fertilizantes sintéticos, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud y del medio ambiente y los ecosistemas;

91.

Pide una economía circular basada en un marco regulador ecológicamente correcto para evitar posibles efectos tóxicos negativos en los ecosistemas acuáticos; acoge con satisfacción el Reglamento recientemente adoptado sobre los requisitos mínimos para la reutilización del agua y la revisión de la Directiva sobre el agua potable (36), y pide su plena aplicación; pide a la Comisión que integre plenamente el nexo agua-energía en las políticas europeas y recuerda que la calidad de los recursos hídricos y el acceso a los mismos dependen de una buena aplicación del control en origen y del principio de que quien contamina paga; apoya un enfoque circular en el tratamiento y la gestión de las aguas residuales con vistas a fomentar la recuperación de las aguas residuales urbanas; destaca que los recursos pueden recuperarse de las aguas residuales, desde la celulosa a través de los bioplásticos hasta los nutrientes, la energía y el agua, y prosiguiendo un análisis de las posibles opciones de reutilización al tiempo que se reduce el consumo de energía y agua; apoya la revisión prevista de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (37); pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de adoptar medidas legislativas para abordar la eficiencia hídrica en los edificios;

92.

Subraya que aumentar el acceso al agua en toda la Unión Europea puede mejorar de manera significativa la circularidad, al no depender tanto del agua embotellada; pide la plena aplicación de las disposiciones en materia de acceso al agua en la Directiva sobre el agua potable;

93.

Destaca el importante papel de los productos sostenibles de base biológica, en concreto, una mejor recuperación de los biorresiduos y el uso de subproductos, en la transición a una economía circular y climáticamente neutra;

94.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la recogida selectiva de biorresiduos, presentada en la Directiva marco sobre residuos, persiga producir compost de alta calidad para contribuir a la mejora del suelo, apoyar las sustancias químicas y otros productos que no resulten peligrosos así como las energías renovables, siempre que resulte viable y beneficioso para el medio ambiente;

95.

Hace hincapié en el potencial de una bioeconomía sostenible y de un sector forestal sostenible; destaca la importancia de la aplicación de las estrategias de la Unión en materia de bioeconomía y biodiversidad para mejorar la circularidad mediante la sustitución —siempre que resulte beneficioso para el medio ambiente y sostenible, también desde el punto de vista de la biodiversidad, teniendo en cuenta la creciente demanda de biomateriales— de los materiales fósiles por materiales renovables y de base biológica;

Menos residuos, más valor

96.

Subraya la importancia de dar prioridad absoluta a la prevención de residuos, en consonancia con la jerarquía de residuos de la Unión; pide a la Comisión que proponga unos objetivos vinculantes para la reducción general de residuos y para la reducción de residuos en flujos de residuos y grupos de productos específicos, así como objetivos para limitar la generación de desechos residuales, en la revisión de la Directiva marco sobre residuos y la Directiva sobre vertederos prevista para 2024; considera que la preparación para los objetivos de reutilización y de reciclaje debería disociarse para otorgar a la preparación para la reutilización la prioridad que tiene dentro de la jerarquía de residuos;

97.

Expresa su preocupación por la aplicación desigual de los objetivos de la Unión en materia de residuos en los Estados miembros; pide a la Comisión que garantice la aplicación efectiva y plena por parte de todos los Estados miembros tanto de los objetivos actuales en materia de residuos como del paquete de medidas sobre residuos de 2018, e insta a todos los Estados miembros a que transpongan plenamente la legislación de 2018 sin más dilación;

98.

Considera que los precios no competitivos y la falta de materias primas secundarias de alta calidad y de mercados para ellas son algunas de las barreras para una economía circular; pide a la Comisión que evalúe medidas para aumentar la competitividad de las materias primas secundarias, contribuyendo al mismo tiempo a un entorno sin sustancias tóxicas;

99.

Considera al sector privado un fuerte aliado a la hora de incrementar la demanda y el interés de los consumidores en soluciones y productos circulares, e insta a los Estados miembros a apoyar a aquellas empresas con modelos de negocio, servicios o productos que reduzcan los residuos y el consumo de recursos, y a que contraten sus servicios;

100.

Apoya sin ambages la ambición de establecer un mercado de la Unión que funcione correctamente para las materias primas secundarias de gran calidad y no tóxicas, sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva marco sobre residuos y del Reglamento relativo a los traslados de residuos, y subraya que esto requerirá unas normas de calidad comunes; recuerda que los Estados miembros tienen la posibilidad de definir criterios nacionales de subproductos y de fin de la condición de residuo, y pide a la Comisión que proponga unos criterios europeos armonizados de fin de la condición de residuo para los flujos de residuos clave en consonancia con la Directiva marco sobre residuos, con el fin de eliminar las barreras del mercado y garantizar una recuperación de materiales de alta calidad; lamenta que la Comisión no haya definido unos criterios específicos de la Unión para el papel, los neumáticos y los textiles, tal como se exigía en la Directiva marco sobre residuos;

101.

Pide a la Comisión que preste atención a las normas sobre los movimientos transfronterizos de residuos para su recuperación entre los Estados miembros de la Unión y que considere adaptarlas para aumentar su claridad y comprensibilidad, eliminar barreras administrativas y mantener la eficacia de la legislación en la protección de la salud humana y el medio ambiente, y armonizar su aplicación en todos los Estados miembros de la Unión, también mediante el establecimiento de un sistema electrónico único de la Unión para el registro de traslados de residuos;

102.

Apoya el trabajo constante de la Comisión para garantizar el tratamiento adecuado de los aceites usados; invita a la Comisión, conforme a la definición de la Directiva 2008/98/CE (38), a presentar una propuesta legislativa para 2022 con medidas adicionales para promover la regeneración de los aceites usados, incluida la introducción de objetivos cuantitativos;

103.

Recuerda que todos los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que, para el 31 de diciembre de 2023, los biorresiduos se separen y se reciclen en origen, o se recojan por forma selectiva y no se mezclen con otros tipos de residuos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que orienten las inversiones con el fin de ampliar la recogida y el compostaje de residuos orgánicos;

104.

Recuerda los objetivos de la Unión en materia de residuos y subraya que la Unión y los Estados miembros deben reforzar la prevención y la preparación para la reutilización, incrementar el reciclado de alta calidad y alejarse de los residuos en vertederos, al tiempo que se reduce a un mínimo la incineración, en consonancia con la jerarquía de residuos; pide a la Comisión que defina un enfoque común a escala de la Unión para la gestión de los residuos municipales residuales que no sean reciclables, a fin de garantizar su tratamiento óptimo y evitar la acumulación de un exceso de capacidad de incineración de residuos a escala de la Unión que podría provocar efectos de dependencia y obstaculizar el desarrollo de la economía circular; considera que, cuando se recurra a la incineración, esto debe llevarse a cabo en las instalaciones más avanzadas de transformación de residuos en energía, con una elevada eficiencia energética y bajas emisiones dentro de la Unión;

105.

Subraya que la recogida selectiva de residuos es un requisito previo para un reciclado de alta calidad y para mantener materiales y productos valiosos en el circuito de reciclado; apoya los planes de la Comisión de proponer medidas para mejorar y armonizar los sistemas de recogida selectiva existentes, que deben tener en cuenta las mejores prácticas en los Estados miembros y tomar en consideración las diferentes condiciones regionales y locales, y no deben repercutir negativamente sobre los sistemas existentes que funcionen correctamente; pide a la Comisión que garantice la correcta aplicación de las disposiciones de la Directiva marco sobre residuos;

106.

Subraya la necesidad de desarrollar estrategias y políticas sobre residuos basadas en metodologías y datos científicos sólidos que mejoren la fiabilidad y la comparabilidad de las estadísticas de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que siga armonizando las estadísticas sobre residuos, y que recopile los datos sobre materiales y residuos reciclados en tres puntos: recogida, punto de entrada a la planta de reciclaje y porcentaje de reutilización efectiva de los materiales reciclados;

107.

Lamenta la escasa atención que la Directiva sobre vertederos presta a la prevención, por lo que pide que se alinee con los principios generales del Plan de acción para una economía circular (CEAP) y que el 10 % del objetivo de vertederos se fije sobre un año de referencia y sobre los kg de residuos por persona y año, con el fin de evitar la desviación de los vertederos a la incineración de residuos;

108.

Recuerda que la simbiosis industrial es un elemento clave para lograr una economía circular a través de la promoción de redes interconectadas donde los residuos de una industria se conviertan en la materia prima de otra y la energía y el material puedan circular por el ciclo de forma continua, manteniendo un uso productivo de los recursos durante el máximo tiempo posible; pide, por lo tanto, que se intensifiquen los esfuerzos para aumentar la simbiosis industrial a escala de la Unión y para hacer la cadena de valor industrial más eficaz y competitiva;

109.

Subraya que desarrollar una simbiosis industrial requeriría que los territorios comprendieran y gestionaran mejor su flujo local de recursos y les llevara a aplicar nuevas estrategias de ordenación territorial en colaboración con las industrias, las partes interesadas, la administración local y los ciudadanos, insta a los Estados miembros a exigir a los gobiernos locales y regionales que identifiquen oportunidades de simbiosis industrial a través de una catalogación exhaustiva de las actividades económicas y un análisis de flujo obligatorio de los recursos;

110.

Subraya la importancia de la aplicación del artículo 8 bis, apartado 1, de la Directiva marco sobre residuos, donde se estipula claramente que los Estados miembros tienen la obligación de definir con precisión las responsabilidades y funciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SRAP);

111.

Recomienda que el desarrollo de cadenas de valor locales basadas en el reciclado de biorresiduos para la generación de energía renovable, como el biometano, se apoye para crear vínculos más estrechos entre las comunidades rurales y urbanas, al mismo tiempo que se aplica plenamente la jerarquía de residuos;

112.

Pone de relieve la necesidad de incluir la circularidad de los productos y la movilización de recursos en los mecanismos de ajuste transfronterizos;

La circularidad al servicio de los ciudadanos, las regiones y las ciudades

113.

Reconoce el importante papel que desempeñan los gobiernos regionales, las autoridades y las comunidades locales así como las pymes en la economía circular, en la gestión de residuos y en la aplicación de las medidas incluidas en el Plan de acción para la economía circular; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen el establecimiento y la cooperación de centros de circularidad en todas las regiones europeas, sectores industriales y comunidades locales en consonancia con el espíritu del «Nuevo Bauhaus europeo» propuesto, y que preste apoyo al desarrollo de modelos circulares en el diseño, la contratación y la gestión de residuos;

114.

Apoya la idea de modernizar la Agenda de Capacidades para la economía circular y pide a la Comisión que adapte dicha Agenda a las necesidades específicas en materia de empleo, incluyendo las exigencias en materia de educación y formación así como los nuevos puestos de trabajo que se requieren en la transición hacia una economía circular; pide a la Comisión que garantice que el Plan de acción para la economía circular esté vinculado a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y la estrategia de igualdad de género, y que garantice una transición justa; destaca asimismo el papel crucial de los interlocutores sociales en los aspectos laborales y sociales de la transición a una economía circular;

115.

Destaca el papel fundamental de los consumidores en la prevención y la gestión de los residuos y la necesidad de facilitar la participación de los ciudadanos en la recogida selectiva de residuos; reitera la importancia de que los Estados miembros y las autoridades regionales y locales sensibilicen a la opinión pública sobre el consumo sostenible, incluidos los modelos de consumo basados en la reutilización, el alquiler o el uso compartido, y sobre la prevención de residuos y la clasificación y eliminación eficientes de los residuos;

116.

Pide a la Comisión que vele por que los principios de la economía circular se integren en todas las prácticas, y pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en el intercambio de conocimientos y mejores prácticas en relación con los diferentes esfuerzos de la economía circular a escala regional y local en la Unión;

117.

Hace hincapié en la importancia de la cooperación entre los gobiernos, las autoridades locales, el mundo académico y las empresas, incluidos tanto productores como compradores, con el fin de estimular y ampliar las acciones de la economía circular; subraya la importancia de ampliar esta cooperación a otras partes interesadas, como las empresas sociales, las empresas emergentes y las ONG;

118.

Señala que el sector de los servicios de reparación y mantenimiento tiene un potencial considerable de generación de oportunidades de empleo, y que debe apoyarse y fomentarse su desarrollo, en particular las iniciativas de reparación, las cooperativas y las empresas sociales a escala local, de base y comunitarias;

119.

Subraya la función que una Captura, Almacenamiento y Utilización del Carbono (CAC/U) segura en términos ambientales puede desempeñar para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo; apoya un contexto de integralidad de la política para estimular la asimilación de aplicaciones de CAC/U seguras en términos ambientales, que logren una reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero, a fin de alcanzar una industria pesada climáticamente neutra en caso de que no se disponga de opciones directas de reducción de las emisiones (39); reafirma, no obstante, que la estrategia de cero emisiones netas de la Unión debe dar prioridad a las reducciones directas de las emisiones y a las acciones orientadas a la conservación y mejora de los sumideros y depósitos naturales de la Unión (40);

Liderazgo mundial

120.

Apoya la ambición de la Comisión de revisar el Reglamento relativo a los traslados de residuos a fin de garantizar la transparencia y la trazabilidad del comercio de residuos dentro de la Unión, detener la exportación a terceros países de residuos que causen daños al medio ambiente o a la salud humana y luchar más eficazmente contra el comportamiento ilícito con el fin de garantizar que todos los residuos sean tratados de conformidad con los principios de la economía circular; apoya, además, a la Comisión en la aplicación de las recientes enmiendas al Convenio de Basilea sobre los residuos plásticos y a actuar respetando plenamente las obligaciones de la Unión en virtud de dicho Convenio; pide a la Comisión que se centre también en:

incentivos financieros para establecer un verdadero mercado único y unas condiciones de competencia equitativas para las materias primas secundarias de alta calidad;

facilitar procedimientos para promover las capacidades y las infraestructuras de reciclado para el tratamiento de residuos dentro de la Unión;

aplicar el sistema de Intercambio Electrónico de Datos (IED) para supervisar mejor los flujos de residuos;

aplicar la revisión del Reglamento sobre traslados de residuos (41) y la Directiva marco sobre residuos;

121.

Acoge con satisfacción la Alianza Global por la Economía Circular y la Eficiencia de los Recursos para acelerar la transición global hacia una economía inocua para el clima, eficiente en cuanto a recursos y circular, e invita a la Comisión a liderar los esfuerzos de cara a un acuerdo internacional sobre la gestión de recursos naturales que se mantenga dentro de unos «límites planetarios» por lo que respecta al uso de los recursos naturales;

122.

Apoya los esfuerzos de la Comisión a nivel internacional para alcanzar un acuerdo global en materia de plásticos y promover la adopción mundial del enfoque de economía circular de la Unión en materia de plásticos; subraya la necesidad de garantizar que los diversos compromisos contraídos tanto a escala de la Unión como a escala mundial puedan ser objeto de seguimiento de forma integrada y transparente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que demuestren un liderazgo activo para seguir trabajando en respuestas internacionales orientadas a combatir la basura marina de plásticos y microplásticos;

123.

Subraya la importancia de exigir que las materias primas primarias y secundarias importadas a la Unión cumplan con los derechos humanos y con las normas de protección de la salud de las personas y del medio ambiente que equivalen a las normas de la Unión, también a través de la inminente propuesta legislativa de la Comisión en materia de gobernanza corporativa sostenible y diligencia debida, y de asegurar unas condiciones de competencia equitativas en las cadenas de suministro clave de la Unión; subraya la importancia de garantizar la coherencia entre las políticas internas y externas de la Unión con respecto a los objetivos del Pacto Verde Europeo y el Plan de acción para la economía circular, también en las relaciones exteriores de la Unión y en los acuerdos de comercio exterior;

124.

Pide a los productores europeos que acepten la responsabilidad a la hora de vender productos en terceros países, y propone que las partes interesadas industriales se comprometan a ampliar su responsabilidad como productores a la organización o la financiación de la recogida selectiva de sus productos cuando se conviertan en residuos en terceros países; pide asimismo a los productores que aborden las incoherencias en relación con la calidad de los productos exportados y de los productos vendidos en el mercado de la Unión;

125.

Apoya a la Comisión en la promoción de debates multilaterales sobre niveles sostenibles de utilización de recursos y límites planetarios, incluida la exploración de objetivos con base científica para la utilización de recursos;

126.

Señala la necesidad imperiosa de implementar la Agenda 2030 sobre cuestiones relacionadas con el refuerzo de la gestión internacional y la protección frente a los daños medioambientales y para la salud provocados por las sustancias químicas; en concreto, subraya la importancia del proceso en curso al amparo del Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM, por sus siglas en inglés) a la hora de determinar un marco sólido para la gestión adecuada de las sustancias químicas y los residuos más allá de 2020 en la Conferencia Internacional sobre la Gestión de los Productos Químicos (ICCM 5, por sus siglas en inglés) celebrada en Bonn en julio de 2021;

127.

Insta a la Comisión a promover el uso de indicadores de eficiencia de los recursos a través de convenios internacionales para permitir la comparabilidad entre sectores y economías y para garantizar condiciones de competencia equitativa y respaldar el diálogo y la cooperación con terceros países;

128.

Partiendo de la premisa de los recursos finitos de la tierra, debería elaborarse un Convenio Internacional sobre Suficiencia de Recursos para debatir sobre el acceso y las implicaciones de la utilización de recursos desde la perspectiva de la sostenibilidad y la equidad;

129.

Recuerda que, además de adoptar medidas para conseguir el objetivo de la Unión de neutralidad climática de aquí a 2050, es necesario abordar la huella de carbono de la demanda de la Unión de productos importados; pide a la Comisión que determine y elimine los obstáculos al crecimiento ecológico y a la ecoinnovación, así como los que impiden o restringen el acceso al mercado de productos y servicios circulares procedentes de fuera de la Unión; pide a la Comisión que examine las posibilidades y los beneficios de reducir las barreras arancelarias y no arancelarias sobre determinados productos y servicios con el fin de fomentar el desarrollo de la economía circular, también en el contexto de la revisión en curso del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Unión; anima a la Comisión, a este respecto, a que añada la dimensión de la economía circular al ámbito de las negociaciones sobre el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, que deben impulsarse; pide a la Comisión que tenga en cuenta las necesidades especiales de las pymes de la Unión, que ayude a estas a integrar la economía circular en su modelo de negocio, también mediante incentivos, y que las apoye en la aplicación de estrategias empresariales para exportar productos circulares, en particular mediante la puesta en marcha de un instrumento de evaluación del riesgo para las normas de origen, como está analizando actualmente la Comisión; pide a la Comisión que tome la iniciativa en la OMC para abordar los productos en función de su contenido de carbono, garantizando así unas condiciones equitativas en materia de reglamentación;

130.

Considera que se necesitan disposiciones jurídicamente sólidas en los acuerdos comerciales para salvaguardar la legislación pertinente de la Unión sobre la economía circular del concepto de obstáculo al comercio;

131.

Hace hincapié en que una política comercial estratégica constituye una herramienta fundamental para promover la transición hacia una economía circular y la Agenda de Desarrollo Sostenible de la Unión y de las Naciones Unidas en todo el mundo y antes de 2030, y destaca, por tanto, la importancia de garantizar que los acuerdos de comercio e inversión sean coherentes con las políticas de economía circular;

132.

Anima a la Comisión a que entable diálogos abiertos y transparentes y colabore con los socios comerciales de la Unión para seguir apoyando los objetivos de la economía circular; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos en los foros internacionales (UNCTAD, OMC, G20, G7) para avanzar en el programa de la Unión sobre economía circular y asegurar unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial con los socios internacionales mediante la posibilidad de explorar el concepto de pasaportes digitales para fomentar la disponibilidad de datos relacionados con el contenido de los productos y la huella de carbono y la reciclabilidad, a fin de permitir una mayor circularidad y promover la responsabilidad ampliada del productor, así como la adopción de opciones sostenibles por parte de los consumidores; propone también a este respecto que la Comisión colabore con las organizaciones multilaterales pertinentes para alcanzar un acuerdo sobre una etiqueta internacional que resulte fácil de entender para los consumidores e indique si un producto puede reciclarse; subraya, además, que debe prestarse especial atención a la manera en que los países socios menos desarrollados participan en la economía circular y pueden beneficiarse de ella; pide a la Comisión que integre los principios de la economía circular en su estrategia titulada «Hacia una estrategia global con África», en particular; pide a la Comisión que utilice la ayuda para el comercio y el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) para ayudar a los países en desarrollo a adoptar prácticas de economía circular, incluidas las normas de producto;

o

o o

133.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:f815479a-0f01-11eb-bc07-01aa75ed71a1.0019.02/DOC_1&format=PDF

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0201.

(3)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 116.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0078.

(5)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 60.

(6)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.

(7)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 146.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0198.

(9)  DO L 177 de 5.6.2020, p. 32.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0201.

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.

(12)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 136.

(13)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 146.

(14)  DO C 76 de 9.3.2020, p. 192.

(15)  DO L 155 de 12.6.2019, p. 1.

(16)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 109.

(17)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 141.

(18)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 100.

(19)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 93.

(20)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(21)  https://www.resourcepanel.org/es/reports/global-resources-outlook

(22)  https://www.resourcepanel.org/es/reports/resource-efficiency-and-climate-change

(23)  https://science.sciencemag.org/content/369/6510/1455

(24)  https://www.ellenmacarthurfoundation.org/assets/downloads/publications/EllenMacArthurFoundation_Growth-Within_July15.pdf

(25)  Environmental Indicator Report 2014: Environmental Impacts of Production-Consumption Systems in Europe (Informe 2014 de indicadores medioambientales: impacto medioambiental de los sistemas de consumo y producción en Europa). Agencia Europea de Medio Ambiente, 2014.

(26)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

(27)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).

(28)  Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).

(29)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64)

(30)  Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).

(31)  Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).

(32)  Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).

(33)  Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1).

(34)  Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34).

(35)  Decisión 97/129/CE de la Comisión, de 28 de enero de 1997, por la que se establece el sistema de identificación de materiales de envase de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 50 de 20.2.1997, p. 28).

(36)  Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).

(37)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

(38)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(39)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo, apartado 33.

(40)  Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2019, sobre el cambio climático — una visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra de conformidad con el Acuerdo de París, apartado 13

(41)  Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/30


P9_TA(2021)0041

Aplicación de la Directiva contra la trata de seres humanos

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (2020/2029(INI))

(2021/C 465/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y los artículos 8, 79 y 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 3, 5 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Directiva contra la trata de seres humanos»),

Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, y las recomendaciones del Consejo de Europa en ese ámbito,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en lo sucesivo, «Convención de Palermo») y sus Protocolos, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (en lo sucesivo, «Protocolo de las Naciones Unidas contra la trata de seres humanos») y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2),

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Visto el trabajo de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y en particular su artículo 6, cuyo propósito es suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer,

Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena,

Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, así como los documentos finales posteriores adoptados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005) y Beijing + 15 (2010) y en la conferencia de revisión Beijing + 20,

Visto el Comentario conjunto de las Naciones Unidas a la Directiva de la Unión relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, que exige que se proporcione protección internacional a las víctimas de la trata de seres humanos desde la perspectiva de género,

Vistos el Convenio sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1930 (n.o 29); el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930; el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957 (n.o 105); la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), de 2014 (n.o 203); el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999 (n.o 182); y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de 2011 (n.o 189),

Vistos los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

Vista la Recomendación general n.o 33 del Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, de 23 de julio de 2015,

Vista la Resolución de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, y en particular su objetivo de desarrollo sostenible (ODS) n.o 5.2 sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»),

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (3) (en lo sucesivo, «Directiva sobre los derechos de las víctimas»),

Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (4) (en lo sucesivo, «Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la pornografía infantil»),

Vista la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (5),

Vista la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (6),

Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (7) ((en lo sucesivo, «Directiva sobre el permiso de residencia»),

Vistas la Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (8), y la Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)» (COM(2020)0258),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2012, titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016)» (COM(2012)0286),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, titulado «Mid-term report on the implementation of the EU strategy towards the eradication of trafficking in human beings» [Informe intermedio sobre la aplicación de la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos] (SWD(2014)0318), así como el primero (COM(2016)0267), el segundo (COM(2018)0777) y el tercer (COM(2020)0661) informes de situación al respecto,

Visto el informe de la Comisión sobre la adopción por los Estados miembros de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, de conformidad con su artículo 23, apartado 1 (COM(2016)0722),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión (10),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (11),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión (12),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas desde la perspectiva de género (13),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género (14),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, titulada «Informe de seguimiento de la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos y determinación de nuevas acciones concretas» (COM(2017)0728),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

Vistos el estudio de la Comisión de 2020 sobre el coste económico, social y humano de la trata de seres humanos en la UE, su estudio de 2020 sobre la revisión del funcionamiento de los mecanismos nacionales y transnacionales de remisión de los Estados miembros, su estudio de 2020 sobre la recopilación de datos sobre la trata de seres humanos en la UE, y su estudio de 2016 sobre la dimensión de género de la trata de seres humanos,

Vista la Declaración de compromiso conjunta para unirse en la lucha contra la trata de seres humanos, de 2018, firmada por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE),

Visto el informe de situación de Europol, de 18 de febrero de 2016, titulado «Trafficking in human beings in the EU» [La trata de seres humanos en la UE],

Visto el informe de Europol, de 18 de octubre de 2020, titulado «The challenges of countering human trafficking in the digital era» [Los retos de la lucha contra la trata de seres humanos en la era digital],

Vista la Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada (SOCTA), llevada a cabo por Europol en 2017,

Visto el Cuarto informe anual del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes de Europol, de 15 de mayo de 2020,

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Explotación laboral grave: trabajadores que emigran a la UE o que se desplazan dentro de esta», de 29 de mayo de 2015,

Visto el informe de Eurostat, de 17 de octubre de 2014, titulado «Trafficking in human beings» [La trata de seres humanos],

Vista la Resolución 9/1 de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional sobre el establecimiento del mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos,

Vistas las Directrices del ACNUR, de 7 de abril de 2006, sobre protección internacional, tituladas «La aplicación del artículo 1A(2) de la Convención de 1951 o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados en relación con las víctimas de la trata de personas y las personas que están en riesgo de ser víctimas de la trata»,

Visto el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), de 2018,

Vista la Recomendación general n.o 38 del Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, de 6 de noviembre de 2020,

Vista la evaluación europea de la aplicación de la Directiva 2011/36/UE en lo tocante a la migración y las cuestiones de género, publicada por su Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios el 15 de septiembre de 2020 (15),

Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0011/2021),

A.

Considerando que la trata de seres humanos constituye una violación de la dignidad humana y de la integridad física y psicológica del ser humano, que está presente en nuestra vida diaria, así como una violación grave de los derechos fundamentales, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

B.

Considerando que la trata es un fenómeno sumamente determinado por el género, ya que casi tres cuartas partes (16) de todas las víctimas de las que se tuvo constancia en 2017 y 2018 en la Unión fueron mujeres y niñas, en su mayoría víctimas de la trata con fines de explotación sexual; que el motivo subyacente a la trata señalado con más frecuencia en la Unión desde 2008 es la explotación sexual;

C.

Considerando que el número registrado de víctimas de la trata de seres humanos se ha incrementado en el último período de estudio de la Comisión (2017 y 2018) en comparación con el anterior, y sigue en aumento (17); que, con toda probabilidad, el número real de víctimas es considerablemente superior al de los datos notificados, ya que muchas de ellas no se detectan;

D.

Considerando que los niños representan un número considerable de víctimas de la trata de seres humanos; que el 78 % de todos los menores objeto de trata son niñas y el 68 % de los adultos objeto de trata son mujeres (18);

E.

Considerando que la desigualdad de género, la pobreza, los desplazamientos forzosos, el desempleo, la falta de oportunidades socioeconómicas, la falta de acceso a la educación, la violencia de género, la discriminación, la marginación y la corrupción son algunos de los factores que contribuyen a que las personas, especialmente las mujeres y los niños, sean vulnerables a la trata; que las causas profundas de la trata de seres humanos siguen sin abordarse de manera suficiente;

F.

Considerando que las víctimas de la trata de seres humanos suelen ser objeto de formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia, entre otras razones por motivos de género, edad, raza, discapacidad, origen étnico, cultura y religión, así como por su procedencia nacional o social u otra condición, y que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas (19);

G.

Considerando que, aunque existen muchas formas de trata, todas ellas se basan en el abuso de la vulnerabilidad inherente a las víctimas y tienen por objeto la explotación de seres humanos, y que las víctimas de la trata de seres humanos se encuentran en diferentes actividades legales e ilegales, incluidas, entre otras, las del sector agrícola, la transformación de alimentos, la industria del sexo, el trabajo doméstico, la fabricación, los servicios asistenciales, la limpieza, otras industrias (en particular, las industrias de servicios), la mendicidad, la delincuencia, el matrimonio forzado, la explotación sexual en línea y fuera de línea, las adopciones ilegales y el comercio de órganos humanos; que hay otras formas de trata que siguen sin registrarse y notificarse lo suficiente, incluidas algunas muy determinadas por el género, como el matrimonio forzado y la servidumbre doméstica;

H.

Considerando que, en los últimos años, ha quedado demostrado que los migrantes y los solicitantes de asilo corren un riesgo particular de ser objeto de trata; que, entre ellos, los menores no acompañados y las mujeres son un objetivo específico de las redes de trata;

I.

Considerando que Europol ha advertido de que el impacto de la pandemia de COVID-19 podría aumentar aún más el número de víctimas (20) y reducir la probabilidad de que las autoridades policiales detecten a los tratantes de personas, y de que una recesión económica a raíz de la crisis de la COVID-19 también podría tener consecuencias peligrosas en el ámbito de la trata de seres humanos (21); que la situación de las víctimas de la trata ha empeorado desde el inicio de la crisis y que los servicios de apoyo han tenido dificultades para ayudar a las víctimas;

J.

Considerando que, según Europol (22), el uso de las tecnologías digitales ha ampliado la capacidad de los delincuentes de traficar con seres humanos para diferentes tipos de explotación; que los tratantes de personas aprovechan las nuevas tecnologías en todas las fases de la explotación sexual, desde la captación y la publicidad de las víctimas hasta el chantaje y el control de sus movimientos; que estas nuevas herramientas ofrecen un mayor anonimato para los tratantes de personas y dificultan la detección de estos por las autoridades policiales; que la interacción en línea implica tanto riesgos como oportunidades para los delincuentes, las víctimas y las autoridades policiales;

K.

Considerando que la trata de seres humanos sigue siendo un delito complejo y frecuente que afecta a la posibilidad de lograr todos los ODS, en particular el ODS n.o 5 (igualdad de género), el ODS n.o 8 (trabajo decente y crecimiento económico), el ODS n.o 16 (paz, justicia e instituciones sólidas) y el ODS n.o 17 (alianzas para lograr los objetivos);

L.

Considerando que la trata de seres humanos es, ante todo, un delito grave cometido contra las personas, que también genera costes para la sociedad debido a un uso adicional de los servicios públicos, incluidos las autoridades policiales, los servicios especializados, los servicios sanitarios y la protección social, así como a la pérdida de resultados económicos, al valor de la pérdida de calidad de vida y a la coordinación de la labor preventiva contra la trata de seres humanos; que este coste se estima en 3 700 524 433 EUR para la Europa de los Veintiocho (23);

M.

Considerando que la trata de seres humanos es un fenómeno transnacional complejo que solo puede abordarse eficazmente si las instituciones de la Unión, los Estados miembros, los terceros países y las organizaciones internacionales colaboran de manera coordinada; que la cooperación internacional es esencial para erradicar la trata a través de la sinergia de diversas políticas internas y externas existentes, como la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, así como a través de las campañas de información pertinentes en los países implicados; que la trata de seres humanos debería tenerse en cuenta en el trabajo legislativo sobre el III Plan de Acción en materia de Género;

N.

Considerando que la detección eficaz de las víctimas de la trata de seres humanos sigue siendo un reto en la mayoría de los Estados miembros por diversas razones, como la falta de conocimiento del idioma en cuestión y la reticencia a informar a la policía o unas capacidades policiales limitadas; que la identificación de los menores víctimas suele ser más difícil porque no entienden que son víctimas; que los Estados miembros tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir la trata de seres humanos, investigar los casos de trata y castigar a los autores, apoyar y capacitar a las víctimas y respetar su dignidad, y garantizar su protección y acceso a vías de recurso, y que no hacerlo viola y menoscaba o anula el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas;

O.

Considerando que la Directiva contra la trata de seres humanos establece normas mínimas que deben aplicarse en toda la Unión Europea a fin de prevenir y combatir la trata de seres humanos y proteger a las víctimas, y recoge la definición de lo que se entiende por trata de seres humanos; que la transposición completa y correcta de la Directiva contra la trata de seres humanos, seguida de su plena aplicación, no solo es obligatoria, sino también necesaria para avanzar en la lucha contra la trata de seres humanos;

P.

Considerando que todos los informes de seguimiento muestran que, casi diez años después de la adopción de la Directiva contra la trata de seres humanos, siguen existiendo obstáculos para su plena aplicación en los Estados miembros y que la mayoría de las víctimas siguen sin ser detectadas y el nivel de enjuiciamiento y condena de los autores sigue siendo bajo; que las importantes lagunas en la cobertura y aplicación de las leyes y políticas nacionales en relación con la trata de seres humanos pueden ser aprovechadas de forma activa por grupos de delincuencia organizada y dejar a numerosos colectivos de personas en una situación de mayor vulnerabilidad ante la explotación;

Q.

Considerando que la Directiva sobre los derechos de las víctimas no se ha aplicado de manera satisfactoria, en particular debido a una transposición incompleta o incorrecta;

R.

Considerando que la trata de seres humanos es una forma de delincuencia organizada y, por tanto, está orientada a la demanda y los beneficios; que la reducción de la demanda, también en lo referente a la explotación sexual de mujeres y niñas, debe ser un elemento central de la lucha contra la trata; que la violencia física, psicológica y sexual son elementos constitutivos de la trata con fines de explotación sexual y la violencia contra las mujeres;

S.

Considerando que la ratificación por parte de la Unión del Convenio de Estambul podría complementar los esfuerzos de la Unión y de los Estados miembros en la lucha contra la trata de seres humanos;

T.

Considerando que la explotación laboral grave se produce en numerosos sectores económicos de la Unión y afecta a diversos grupos de trabajadores transfronterizos, tanto de la Unión como de terceros países; que, según lo recomendado por la FRA (24), dichas prácticas deberían atajarse, entre otros medios, a través de un sistema integral de inspecciones selectivas de las condiciones laborales;

1.   

Señala la necesidad de un marco coordinado, armonizado y coherente a escala de la Unión, basado en mecanismos de evaluación y seguimiento más eficaces, que garantice el refuerzo de la prevención de la trata de seres humanos, junto con el apoyo, la asistencia y la protección de las víctimas, y cuyo objeto sea la erradicación total de la trata, también mediante una aplicación coordinada con los derechos conferidos por la Directiva sobre los derechos de las víctimas, la Directiva sobre el permiso de residencia, la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la pornografía infantil y la Directiva sobre indemnización (25), ya que la trata de seres humanos es un delito de carácter transfronterizo, que no puede por tanto abordarse únicamente a escala nacional;

2.   

Elogia el buen trabajo realizado por la Comisión en lo relativo a la coordinación de la respuesta de la Unión a la trata de seres humanos y el desarrollo de conocimientos y conclusiones sobre los diversos aspectos de dicha trata, incluida la investigación sobre la dimensión de género y la especial vulnerabilidad de los niños; pide a la Comisión que garantice la continuidad de esta labor nombrando a un coordinador de la Unión para la lucha contra la trata de seres humanos a tiempo completo, con un mandato claro y conocimientos especializados pertinentes, que colabore con una red de representantes nacionales de los Estados miembros y de la sociedad civil para garantizar una cooperación coherente;

3.   

Subraya la importancia de que la financiación de Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), del Programa Daphne, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Seguridad Interior (FSI) siga utilizándose para proyectos que aborden la trata de seres humanos, y de que se recurra también a otros instrumentos disponibles, incluidos programas de la Unión como el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, instrumentos financieros como el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) y el Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África, e iniciativas como EMPACT, GLO.ACT o la iniciativa Spotlight de la Unión y las Naciones Unidas; recuerda la necesidad de contar con iniciativas y proyectos relacionados con la dimensión de género de la trata de seres humanos, y pide una revisión política exhaustiva de los proyectos financiados por la Unión; pide a los Estados miembros que garanticen una financiación estable y el personal adecuado para identificar y proteger a las víctimas, y expresa su preocupación por la falta de financiación adecuada para las organizaciones de víctimas, especialmente las que prestan apoyo a las mujeres, que, debido a importantes recortes de financiación, tienen dificultades para seguir prestando servicios a las víctimas;

4.   

Destaca que la falta de datos coherentes, comparables y pormenorizados sigue obstaculizando una evaluación adecuada y basada en pruebas de la magnitud y las tendencias que sigue la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos y financiación para la investigación, el análisis y la recopilación de datos sobre todas las formas de trata de seres humanos, y que mejoren la coordinación entre las fuentes de datos a escala nacional y de la Unión, así como la recogida de más datos actualizados, centralizados y exhaustivos desglosados por tipo de trata, edad y género, raza y origen étnico, en los que se incluya a las personas objeto de trata a nivel interno, mediante la recopilación de información estadística con el debido respeto de los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales, en cooperación con los agentes institucionales implicados, la sociedad civil, el EIGE y todas las organizaciones internacionales pertinentes; pide a la Comisión que recopile periódicamente estos datos por lo que se refiere a la Unión y los publique;

5.   

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que se diferencia entre la trata y el tráfico ilícito de personas, fenómenos que requieren un análisis más profundo y respuestas diferentes a nivel legislativo y político; destaca que la confusión entre ambos fenómenos se traduce a menudo en errores a la hora de identificar correctamente a las víctimas y de garantizar que estas puedan acceder a las medidas de protección, evitando así la victimización secundaria;

6.   

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que valoren y evalúen el uso de las tecnologías digitales, las redes sociales y los servicios de internet como las principales herramientas para reclutar a víctimas de la trata, y que capaciten a las autoridades policiales y a las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra la trata de seres humanos proporcionándoles los conocimientos técnicos y los recursos específicos necesarios para responder a los retos que plantean las nuevas tecnologías; asimismo, les solicita que adopten normas en materia de responsabilidad civil frente a terceros para las empresas tecnológicas que alojan material de explotación, que mejoren los instrumentos legislativos utilizados en los procedimientos judiciales y en el enjuiciamiento de los tratantes de personas, que promuevan el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades competentes, los proveedores de servicios de internet y las empresas de redes sociales, que promuevan campañas de información pública en toda la Unión sobre la trata de seres humanos, respetando al mismo tiempo el derecho de las víctimas a la intimidad y a la seguridad, así como garantizando sus derechos fundamentales y la protección de sus datos, y que aumenten el apoyo para creación de conocimientos técnicos transnacionales y soluciones basadas en la tecnología, por ejemplo, para bloquear la captación de víctimas;

7.   

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que la sensibilización cibernética se convierta en una prioridad en las campañas dirigidas a escuelas, universidades, empresas y organismos de investigación, y a que aprovechen la experiencia existente, como el portal «Una Internet mejor para los niños»; hace hincapié en que la sensibilización en relación con la trata de seres humanos en línea a través de las redes sociales es esencial para evitar que nuevas víctimas caigan en las redes de trata; pide a la Comisión que intervenga activamente ante las plataformas con vistas a la elaboración de directrices comunes y planes de acción para prevenir y combatir la trata de seres humanos en línea;

Identificación, protección, asistencia y apoyo a las víctimas

8.

Destaca que la identificación temprana de las víctimas sigue siendo uno de los principales retos para poder aplicar la normativa y es uno de los más cruciales para que las víctimas puedan ejercer sus derechos; pide a los Estados miembros que las protejan, doten a más agentes de la responsabilidad y de oportunidades de sensibilizar con el objetivo de identificar a las víctimas de la trata de seres humanos en todas las fases del proceso, incluidos los representantes de organizaciones de la sociedad civil, las autoridades policiales, los funcionarios competentes en materia de migración y asilo, los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales o el personal sanitario, así como otros profesionales y agentes implicados; subraya la necesidad de un enfoque basado en las cuatro estrategias clave de prevención, enjuiciamiento, protección de las víctimas y asociación multinivel; pide a todos los Estados miembros que destinen fondos adecuados para la identificación, la protección, la asistencia y el apoyo de las víctimas de la trata de seres humanos en todas las fases; destaca que la identificación temprana debe tener en cuenta las especificidades de los sectores y grupos de alto riesgo, como las víctimas que son mujeres y niñas;

9.

Pide a todos los Estados miembros que garanticen efectivamente los derechos de las víctimas, proporcionándoles asistencia jurídica desde el primer momento, en particular información accesible sobre sus derechos a nivel legal, las protejan y apoyen con un enfoque respetuoso con las cuestiones de género y la infancia, garantizando al mismo tiempo la complementariedad con la Directiva sobre los derechos de las víctimas; recuerda que la Directiva contra la trata de seres humanos obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades competentes puedan optar por no enjuiciar ni imponer penas a las víctimas de la trata de seres humanos por su participación en actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a cometer;

10.

Lamenta la falta en muchos Estados miembros de programas de protección específicos para las víctimas vulnerables; destaca la importancia de prever medidas para las necesidades especiales de las víctimas en situaciones vulnerables y la orientación específica a las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual; destaca la necesidad de garantizar una protección, asistencia y apoyo incondicionales e individualizados a las víctimas, teniendo también en cuenta a las personas a su cargo directo, también en el contexto de procedimientos judiciales penales, civiles o de otro tipo contra tratantes o explotadores de personas; solicita la aplicación efectiva en todos los Estados miembros de la Directiva sobre los derechos de las víctimas y de toda legislación conexa, con un enfoque basado en el género y en las víctimas; recuerda que las personas que trabajan para proteger y ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos no deben ser penalizadas por su trabajo relacionado con esta cuestión;

11.

Señala que las víctimas de la trata de seres humanos requieren servicios especializados, como acceso a alojamiento seguro a corto y largo plazo, programas de protección de testigos, asistencia sanitaria y asesoramiento, servicios de traducción e interpretación, posibilidad de solicitar un resarcimiento y percibir indemnizaciones, acceso a la educación y la formación, incluida la enseñanza del idioma del país de residencia, acceso al mercado de trabajo y a la búsqueda de empleo, y asistencia para la integración, la reintegración y el reasentamiento, así como servicios individualizados con una especial atención a la dimensión de género; insta a los Estados miembros a que garanticen una prestación de servicios específica, adecuada en función del género a las víctimas de la trata de seres humanos;

12.

Lamenta que a menudo se pasen por alto las necesidades específicas de las víctimas en situaciones vulnerables, como las mujeres, los menores, las personas LGBTI, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a grupos racializados, e insta a los Estados miembros a que garanticen servicios específicos de género y apoyo a las víctimas adecuados a sus necesidades; pide a los Estados miembros que, en particular, aborden las necesidades de las personas LGBTI, ya que son muy vulnerables a la trata de seres humanos debido al efecto acumulativo de diferentes tipos de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género;

13.

Señala la gran vulnerabilidad de las comunidades romaníes a todas las formas de trata y explotación, especialmente las mujeres y los menores, según los tres informes de situación de la Comisión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que diseñen medidas específicas de lucha contra la trata a través de las estrategias nacionales de integración de la población romaní para el período 2020-2030; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos estadísticos sobre las víctimas de la trata de seres humanos por motivos étnicos;

14.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que las víctimas de la trata de seres humanos a menudo no reciben información adecuada sobre sus derechos o las medidas de asistencia y apoyo de que disponen; subraya la importancia de disponer de información clara y coherente para las víctimas y para el personal de primera línea que pueda entrar en contacto con estas;

15.

Destaca que, si bien el impacto total de la pandemia de COVID-19 todavía no se puede medir, es evidente que la crisis afecta de manera desproporcionada a las víctimas más vulnerables de la trata de seres humanos, especialmente las mujeres, los menores y las personas en situación precaria, y que ha obligado a muchos centros de acogida a cerrar o suspender sus servicios como consecuencia de las infecciones notificadas, dejando a las víctimas de la trata sin alojamiento, asistencia sanitaria y asistencia jurídica; en este contexto, destaca que debe garantizarse sin discriminaciones el acceso a los cuidados y los servicios sociales; recuerda que las causas profundas de la trata de seres humanos se han visto exacerbadas por la pandemia, exponiendo a las poblaciones vulnerables a mayores riesgos de trata, aumentando el número de anuncios en línea en los que figuran víctimas de la trata de seres humanos, depredadores sexuales dirigidos a menores, casos de explotación sexual en línea, así como demanda de pornografía infantil; solicita a los Estados miembros que adopten medidas eficaces con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil y agencias de la Unión como Europol, que en marzo de 2020 publicó un informe titulado «Pandemic profiteering: how criminals exploit the COVID-19 crisis» [Beneficiándose de la pandemia: cómo los delincuentes explotan la crisis de la COVID-19]; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis más profundo de los efectos de esta pandemia en las víctimas potenciales de la trata de seres humanos y de la estructura y el funcionamiento de la trata en general, con el fin de crear medidas específicas para eliminarla;

16.

Señala la necesidad de unos Mecanismos Nacionales de Derivación (MND) plenamente funcionales y coherentes, coordinados con mecanismos de derivación transnacionales y financiados a través de asignaciones financieras específicas, para hacer frente a los retos de la coordinación de los diferentes agentes, así como las deficiencias que conducen a una confianza limitada entre las víctimas, lo que puede tener un impacto negativo en las derivaciones eficaces; subraya que una buena cooperación entre la policía y las organizaciones no gubernamentales (ONG) debe ser complementaria de un MND totalmente operativo que defina las funciones y responsabilidades de todos los agentes pertinentes (26) de manera que se protejan y promuevan los derechos fundamentales de las víctimas; anima a los Estados miembros a que creen centros nacionales especializados en el apoyo y la acogida de las víctimas de la trata de seres humanos y a que faciliten una cooperación transfronteriza directa y eficiente entre dichos centros, así como entre las autoridades policiales y las agencias competentes de la Unión Europea;

17.

Pide a la Comisión que supervise y evalúe la situación de las indemnizaciones a las víctimas en los Estados miembros y más allá de sus fronteras, en términos de acceso, cumplimiento y pagos efectivos, y que proponga medidas específicas para garantizar un acceso mejor y más rápido a las indemnizaciones y a la asistencia jurídica gratuita en todos los Estados miembros, sin perjuicio de otras formas de reparación;

18.

Acoge con satisfacción la adopción del mecanismo para la revisión de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, en 2018, así como la puesta en marcha de su procedimiento de revisión en 2020; pide a la Comisión que adopte una posición de modelo de conducta en este proceso de evaluación; subraya la importancia de aumentar la comprensión de la trata de seres humanos como un delito complejo y en evolución; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que velen por que una respuesta basada en los derechos humanos siga siendo el núcleo del análisis y de las respuestas a la trata de seres humanos, y recuerda la necesidad de colaborar con los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil; destaca el importante papel del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que se adhieran a la campaña internacional de las Naciones Unidas contra la trata de personas; insta a los Estados miembros a que ratifiquen todos los instrumentos internacionales pertinentes contra la trata de seres humanos, incluido el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos;

La trata de seres humanos como delito de género y la lucha contra la trata con fines de explotación sexual

19.

Destaca que la explotación sexual sigue siendo la forma de trata más frecuente y acreditada en la Unión desde 2008, ya que el 60 % de las víctimas de trata lo son con fines de explotación sexual; observa que más del 92 % de estas víctimas son mujeres y niñas, y que más del 70 % de los tratantes de personas son hombres (27), lo cual refleja en qué medida la trata destinada a la explotación sexual responde a desigualdades de género;

20.

Insta, por tanto, a los Estados miembros a que adopten medidas específicas para abordar la violencia de género, la violencia contra las mujeres y los menores, la aceptación social de la violencia y la cultura de la impunidad, así como las desigualdades y estereotipos estructurales de género como causas profundas de la trata, especialmente a través de campañas de educación, información y sensibilización complementadas con un intercambio de mejores prácticas, incluidos programas y cursos de formación para interactuar con hombres adultos y menores; recomienda que la Comisión refuerce y desarrolle la dimensión de género a la hora de supervisar la aplicación de la legislación de la Unión contra la trata de seres humanos, e insta a la Comisión a que prosiga con esa supervisión en su evaluación sobre el cumplimiento y la aplicación de la Directiva contra la trata de seres humanos por parte de los Estados miembros;

21.

Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, examine de qué manera la demanda de servicios sexuales sirve de acicate para la trata de seres humanos, ya que Europol ha informado que hay Estados miembros en los que la prostitución es legal, y resulta mucho más fácil para los tratantes de personas aprovechar el marco jurídico existente para explotar a sus víctimas (28); recuerda la constatación de Europol, según la cual en algunos Estados miembros de la Unión en los que la prostitución es una actividad legal, los sospechosos podían explotar a menores junto con víctimas adultas (29); subraya que la trata de seres humanos se ve impulsada por los grandes beneficios para los tratantes de personas y una demanda que fomenta todas las formas de explotación; hace hincapié en que el recurso a empresas legales como tapadera para las actividades de explotación es bastante común entre los tratantes de personas; recuerda que los Estados miembros tienen la obligación legal de desalentar y reducir la demanda de todas las formas de explotación, lo que debe ser un objetivo clave para los esfuerzos de prevención y enjuiciamiento;

22.

Pide a la Comisión que dé prioridad a la prevención del delito de trata con fines de explotación sexual, en particular a través de campañas de información, de sensibilización y educativas, así como mediante la adopción de medidas y programas para desalentar y reducir la demanda, y pide a los Estados miembros que tipifiquen como delito penal en sus ordenamientos nacionales el uso con conocimiento de causa de los servicios prestados por las víctimas de la trata, conforme a lo recomendado en el artículo 18 de la Directiva contra la trata de seres humanos y reiterado por la Comisión en 2018 (30), y prevean sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias; insta a los Estados miembros a que colaboren estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con personas objeto de la trata de seres humanos;

23.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que se centren en las pautas recurrentes y emergentes observadas en la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, como el aumento de la explotación de los menores y las mujeres, en particular a través de la captación de menores y la sextorsión, y el recurso, entre otros aspectos, al método del «lover boy» como medio más frecuente para atraer y someter a las víctimas recurriendo a las tecnologías en línea, a través del desarrollo de competencias digitales, incluida la seguridad en línea, en cooperación con todos los agentes pertinentes; observa que el creciente uso de la tecnología por parte de las redes delictivas dedicadas a la trata de seres humanos ha transformado considerablemente su modus operandi tradicional, especialmente en algunas fases del proceso de trata;

24.

Destaca la importancia, y solicita el aumento, de los programas de formación con un enfoque respetuoso con las cuestiones de género y la infancia para todos los funcionarios, jueces, partes interesadas y agentes que se enfrentan a casos de trata, realizan investigaciones y tratan con víctimas potenciales a fin de mejorar la identificación temprana de las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y anima a los Estados miembros a que adopten medidas de apoyo a las víctimas, como programas de salida, medidas de apoyo psicológico, oportunidades de reintegración social y profesional dignas, acceso a la educación, a los servicios de salud sexual y reproductiva, así como a la justicia y sus derechos conexos, implicando al mismo tiempo a la sociedad civil, los interlocutores sociales y el sector privado; a este respecto, subraya asimismo la importancia de los programas de aumento de la sensibilización para el público en general con el fin de identificar y proteger a las víctimas potenciales; destaca la necesidad de asignar fondos adecuados para fines de formación y, por consiguiente, pide a los Estados miembros que proporcionen recursos adecuados;

25.

Insta a los Estados miembros a que adopten una educación sexual integral, adaptada a la edad y a la fase de desarrollo, como medio fundamental para la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la trata y la explotación sexual, e incluyan una educación sobre el consentimiento y las relaciones que promueva actitudes saludables de respeto e igualdad en todas las interacciones;

Trata con fines de explotación laboral

26.

Lamenta profundamente que, varios Estados miembros y organizaciones de la sociedad civil señalen un aumento de la trata con fines de explotación laboral (31); deplora que, cada vez más a menudo, los menores sean víctimas de la trata con fines de explotación laboral y pide que las inspecciones de trabajo nacionales de los Estados miembros tomen medidas urgentes para detectar y poner fin a tales prácticas; pide, además, a la Autoridad Laboral Europea que aborde con carácter prioritario la cuestión de la explotación laboral grave y que apoye a los Estados miembros en el desarrollo de capacidades destinadas a identificar y sancionar con mayor rigor las prácticas de explotación laboral grave mediante inspecciones específicas; destaca la importancia de considerar la inclusión de la explotación laboral en los programas de formación para los funcionarios que asisten a las víctimas, a fin de mejorar la identificación temprana de quienes son víctimas de la trata de seres humanos con fines de trabajo forzoso; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, examine de qué manera la demanda de mano de obra barata fomenta la trata de seres humanos con fines de explotación laboral; insta a las autoridades de los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para eliminar todas las formas de trabajo informal y no regulado, garantizando así los derechos laborales de todos los trabajadores; destaca que la precaria situación laboral de los trabajadores afectados los hace dependientes de sus empleadores y permite que los autores de la trata de seres humanos exploten a sus víctimas;

Otras formas de explotación

27.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que se centren en las pautas recurrentes y emergentes de todas las formas de trata de seres humanos, incluida la explotación laboral, la mendicidad forzosa, el matrimonio forzado y ficticio y la delincuencia forzada, entre otros; subraya que la trata de seres humanos se ve impulsada por los grandes beneficios que obtienen los tratantes de personas y una demanda que fomenta todas las formas de explotación; observa con preocupación que muchos Estados miembros de la Unión no cuentan con una legislación adecuada para las víctimas de todas las formas de explotación; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta todas las formas de trata cuando faciliten protección, asistencia y apoyo a las víctimas; observa que, a pesar de las recientes informaciones sobre la existencia de redes delictivas de trata de seres humanos en toda la Unión con fines de explotación laboral y otras formas de explotación, existe una falta de datos, legislación y acceso adecuados a los servicios de apoyo para las víctimas de estas formas de explotación;

28.

Observa que las víctimas de la trata destinada a otras formas de explotación representaron el 18 % de las víctimas (32), con actividades en el ámbito de la mendicidad forzosa, la actividad delictiva, la venta de bebés, la extracción de órganos, la adopción ilegal, la explotación financiera a través del fraude y la trata de seres humanos mediante la maternidad subrogada; señala que muchas de las víctimas de la mendicidad y la delincuencia forzadas proceden a menudo de comunidades romaníes marginadas y suelen ser menores;

29.

Destaca que el marco jurídico y político de la Unión sobre la trata de seres humanos aúna las dimensiones interna y externa, reconociendo que las medidas de lucha contra la trata, que es una grave violación de los derechos humanos, constituyen un claro objetivo de la acción exterior de la Unión; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con terceros países con el fin de luchar contra todas las formas de trata de seres humanos y reforzar las oportunidades de investigaciones conjuntas y enjuiciamientos especializados;

La trata de seres humanos en el contexto del asilo y la migración

30.

Hace hincapié en que, si bien la mayoría de las víctimas son nacionales de la Unión, las organizaciones delictivas hacen un uso abusivo de las rutas migratorias para introducir clandestinamente a las víctimas de la trata de seres humanos en la Unión, y además, las crisis humanitarias han aumentado la exposición de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo a los tratantes de personas; señala que en los últimos años se ha observado un acusado incremento del número de mujeres y niñas víctimas de la trata en la ruta del Mediterráneo central con fines de explotación sexual en la UE (33); solicita a los Estados miembros y a la Unión que identifiquen a estas mujeres y niñas y eviten casos similares en el futuro, a través de un enfoque coherente y coordinado basado en los derechos y respetuoso con las cuestiones de género y la infancia, para prevenir y abordar la trata de seres humanos; recuerda que, a menudo, las mujeres y los menores son víctimas de abusos sexuales a lo largo de la ruta migratoria, a cambio de protección y sustento básico; subraya que los criterios para que se conceda a estas mujeres y menores el estatuto oficial de víctima de la trata de seres humanos son a veces demasiado rígidos, y, por consiguiente, no pueden recibir la asistencia necesaria para hacer frente a los daños a los que se enfrentan;

31.

Reitera que los solicitantes de asilo, los refugiados, los migrantes y, en especial los menores no acompañados, son particularmente vulnerables frente a la trata, y que se ha de prestar especial atención a la trata de mujeres, menores y otros grupos vulnerables; destaca que existen vulnerabilidades y riesgos en las diferentes fases del proceso de migración: antes de la migración propiamente dicha, en la ruta hacia la Unión, en el país de destino, así como para aquellos que sean retornados; observa que el conocimiento limitado de la lengua local y la falta de comprensión de sus derechos, el acceso limitado a oportunidades de subsistencia viables o una educación de calidad, así como las restricciones de su libertad de circulación también contribuyen a su riesgo de convertirse en víctimas de la trata de seres humanos;

32.

Destaca el bajísimo número de víctimas de trata registradas en los procedimientos de protección internacional; pide a los Estados miembros que, a través de servicios de traducción e interpretación, informen en mayor medida a las personas que llegan sobre sus derechos y los procedimientos aplicables en virtud de la legislación de la Unión, incluidas las posibilidades de obtener ayuda a través de abogados y mediadores culturales que trabajan para impedir la trata y la explotación de seres humanos;

33.

Señala que, en algunos Estados miembros, los solicitantes de protección internacional identificados como víctimas de trata de seres humanos han decidido, o se han visto obligados a cambiar de procedimiento y solicitar un permiso de residencia con arreglo a la Directiva sobre el permiso de residencia (34); solicita a los Estados miembros que garanticen que los procedimientos contra la trata de seres humanos y los procedimientos de asilo estén interconectados y se complementen entre sí;

34.

Pide a los Estados miembros que garanticen una aplicación coherente de las disposiciones establecidas en el Reglamento Dublín III, la Directiva contra la trata de seres humanos y la Directiva sobre el permiso de residencia, a fin de evitar la práctica empleada en algunos Estados miembros de transferir a las víctimas de trata de seres humanos al primer país en el que fueron explotadas tras su llegada, exponiéndolas así aún más al riesgo de volver a ser objeto de trata y sufrir nuevos traumas;

35.

Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para identificar de manera temprana a las víctimas potenciales, en particular en los flujos migratorios y en los puntos críticos, y que adopten medidas de protección y prevención; destaca que las víctimas potenciales identificadas deben recibir protección y acceso a un lugar seguro en el que se les pueda facilitar información y asistencia jurídica; solicita a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que todas las víctimas, incluidas las víctimas migrantes, tengan acceso a la justicia con independencia de su estatuto de residencia;

36.

Solicita a los Estados miembros que proporcionen recursos adecuados e instalaciones especializadas para la víctimas, reales y presuntas, de la trata, incluidas las mujeres, los menores separados y no acompañados, y que garanticen un número suficiente de plazas en centros de acogida; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la presencia de personal con formación en materia de género en los centros de acogida y que proporcionen apoyo y financiación adecuados a las organizaciones de la sociedad civil que trabajen con ellos;

37.

Pide a los Estados miembros que garanticen el derecho a la vida familiar de las víctimas de la trata de seres humanos y que evalúen la posible ampliación de la protección internacional concedida a las víctimas a sus familiares; solicita a los Estados miembros que agilicen los procedimientos de reagrupación familiar para aquellos miembros de la familia de las víctimas que se encuentren en situación de riesgo en el país de origen;

38.

Señala la necesidad de establecer mecanismos nacionales para la recogida de datos sobre las víctimas de la trata de seres humanos en los procedimientos de protección internacional, a fin de poder garantizar el seguimiento de los casos constatados;

39.

Expresa su preocupación por el hecho de que el período de recuperación y reflexión esté vinculado a la cooperación de la víctima durante la investigación y sea concedido por las autoridades policiales; lamenta que en algunos Estados miembros (35) no se conceda este período ni a las víctimas de la trata de seres humanos que son nacionales de la Unión o del EEE ni a los solicitantes de asilo; pide a la Comisión que supervise la aplicación de las soluciones jurídicas disponibles al nivel de los Estados miembros, en particular la concesión de un período de recuperación y reflexión;

40.

Señala que, según Europol, el tráfico de drogas, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos son cometidos a veces por las mismas organizaciones delictivas (36) y que las investigaciones muestran que los tratantes de personas se centran cada vez más en la explotación de migrantes irregulares y solicitantes de asilo en la Unión Europea (37); destaca la importancia de la prevención y de la lucha contra la trata de seres humanos en la cooperación con terceros países de origen o de tránsito, junto con la protección de las víctimas de la trata, garantizando programas integrales de apoyo, reintegración y rehabilitación;

41.

Recuerda a los Estados miembros que la falta de vías de migración seguras y legales para los solicitantes de asilo aumenta su vulnerabilidad ante la trata, ya que pueden verse sometidos a explotación tanto durante el tránsito como a la llegada; pide a los Estados miembros que faciliten rutas migratorias más seguras y legales, como los visados humanitarios, para evitar la explotación de las personas vulnerables;

42.

Señala que carecer de documentación o tener una situación de dependencia aumenta las probabilidades de victimización y reduce las posibilidades de que las víctimas busquen ayuda o denuncien abusos por temor a las consecuencias en términos de inmigración, por lo que corren riesgos de sufrir explotación y abusos; observa que las notables lagunas en la cobertura y aplicación de las leyes y políticas nacionales en materia de trata de seres humanos ofrecen a los perpetradores más ocasiones de explotar a víctimas en situación irregular, de manera que grandes grupos de personas quedan en situación de mayor vulnerabilidad ante la explotación; pide a los Estados miembros que disocien las medidas de gestión de la migración de las medidas coercitivas; subraya que deben establecerse mecanismos de denuncia seguros y eficaces para todas las personas vulnerables;

Trata de menores

43.

Observa que los menores constituyen casi una cuarta parte de todas las víctimas en la Unión, y que la inmensa mayoría de los menores víctimas son niñas (78 %); señala que casi el 75 % de todos los menores víctimas en la Unión eran ciudadanos de la Unión; expresa su especial preocupación por la violencia, los abusos y la explotación a que se enfrentan los menores víctimas en la Unión, especialmente los que son objeto de trata con fines de explotación sexual (38);

44.

Recuerda la obligación de los Estados miembros de prestar una atención especial a los menores víctimas de la trata, debiendo primar en todas las acciones el interés superior del menor; hace hincapié en los daños físicos y psicológicos sufridos por los menores víctimas de la trata y su mayor vulnerabilidad a la explotación; pide a los Estados miembros que garanticen unas medidas estrictas de protección del menor, la presunción de la minoría de edad y la evaluación de la edad del menor, protección antes y durante los procesos penales, acceso a una asistencia incondicional, indemnización, no imposición de penas, y asistencia y apoyo al miembro de la familia de un menor víctima, así como medidas de prevención;

45.

Pide a los Estados miembros que se centren en identificar a los menores víctimas y en ayudarlos a hacer valer sus derechos; hace hincapié en que deben designarse inmediatamente tutores bien formados y con el apoyo adecuado para los menores víctimas, en particular para los menores víctimas no acompañados, incluidos tutores temporales como medida de emergencia, y destaca la importancia de una justicia adaptada a los menores y de unos servicios especializados; pide asimismo a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar una formación adecuada, en particular en materia jurídica y psicológica, de las personas que trabajan con menores víctimas de la trata, y que aumenten el número de tutores mediante la organización de campañas de sensibilización;

46.

Pide a los Estados miembros que velen por que el personal consular preste especial atención a la verificación correcta de la identidad de los menores y al vínculo con la persona o personas que ejercen la patria potestad o la tutela legal al tomar los datos biométricos del menor en el procedimiento de solicitud de visado; pide a la Comisión, en estrecha cooperación con Europol y las organizaciones de la sociedad civil, y a los Estados miembros que proporcionen a las autoridades nacionales, locales y regionales una educación y formación específicas y eficaces, así como información sobre los métodos utilizados por los tratantes de personas, para prevenir la trata de menores;

47.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la pornografía infantil2, y que refuercen su cooperación policial y judicial para prevenir y combatir la explotación sexual a nivel de la Unión; insta a los Estados miembros a que cooperen con las organizaciones de la sociedad civil y las agencias de la Unión, en particular con Europol y Eurojust, para intensificar los intercambios de información y apoyar las investigaciones transfronterizas;

48.

Toma nota con gran preocupación de la frecuencia de los casos de abusos sexuales de menores y de la pauta y la normalización de la trata y la explotación sexual de menores, y pide que las plataformas en línea respondan debidamente para evitar la disponibilidad de material relacionado con abusos de menores;

49.

Toma nota del uso de medios como internet y las redes sociales para captar y atraer a posibles víctimas; pide que las plataformas de internet presten especial atención al desarrollo de herramientas adecuadas; pide que la nueva Ley de servicios digitales aborde este recurso a métodos de ciberviolencia; pide a los Estados miembros que desarrollen un modelo de identificación, apoyo temprano y asistencia para los menores víctimas de explotación y abusos sexuales en línea, así como programas de sensibilización y mecanismos de denuncia adaptados a los menores; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten nuevas medidas para luchar contra estos delitos en línea y a que refuercen las medidas preventivas; reitera, por lo tanto, la necesidad de mejorar la colaboración transfronteriza y el intercambio entre las autoridades policiales y las encargadas de la protección de los menores, así como de desarrollar mecanismos rápidos de localización de la familia y cuidados alternativos para menores no acompañados;

50.

Señala que los menores víctimas necesitan un apoyo específico, habida cuenta de sus intereses superiores y sus vulnerabilidades específicas; insta a los Estados miembros a que garanticen que los profesionales que están en contacto con menores víctimas, como los cuerpos y fuerzas de seguridad, los guardias de fronteras, los funcionarios públicos, el poder judicial y los trabajadores sociales y sanitarios (incluidos los servicios de atención a la infancia), estén suficientemente formados para identificar, apoyar y remitir a los menores víctimas de la trata de seres humanos; Deplora que no participen sistemáticamente en el interrogatorio de todos los menores víctimas de la trata de seres humanos equipos especializados dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, formados en la grabación audiovisual de testimonios de menores; insta a los Estados miembros a que adopten esta práctica como habitual y formen a personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad para este tipo de interrogatorios adaptados a los menores; aconseja a los Estados miembros que desarrollen un «enfoque de cadena» sólido, con vínculos estrechos entre el apoyo específico en caso de trata de seres humanos (como centros especializados para el apoyo y la acogida de víctimas de la trata de seres humanos) y los módulos generales de atención a los jóvenes, respondiendo al mismo tiempo a las necesidades específicas de todas las víctimas menores de la trata de seres humanos;

51.

Señala que los menores gitanos son especialmente vulnerables a la explotación y la trata, con un elevado riesgo de ser objeto de explotación sexual, explotación laboral y mendicidad forzosa;

52.

Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de incluir en la estrategia de la Unión para una lucha más eficaz contra los abusos sexuales de menores, de 24 de julio de 2020, la posibilidad de crear un Centro Europeo para prevenir y combatir el abuso sexual de menores, tal como se pedía en la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño, como piedra angular de un enfoque europeo coordinado y multilateral para prevenir y combatir el abuso infantil y asistir a las víctimas;

53.

Señala que los niños migrantes, y en particular los menores migrantes no acompañados y separados, siguen estando más expuestos al riesgo de trata y explotación a lo largo de las rutas migratorias, ya sea de camino a la Unión o en su interior; observa que las niñas corren el riesgo de sufrir explotación sexual y violencia de género en todas las rutas migratorias; pide a los Estados miembros que proporcionen a los menores no acompañados víctimas de la trata medidas de asistencia, apoyo y protección que satisfagan sus necesidades específicas, que les asignen un tutor a su llegada y que les proporcionen unas condiciones de vida correctas y adaptadas; recuerda que tales medidas deben tener en cuenta a corto plazo el interés superior de los menores no acompañados y hacerlo también en una perspectiva a largo plazo; condena que algunos Estados miembros hayan recurrido a la detención como medio de «protección» de menores no acompañados, incluso en celdas policiales; recuerda que los Estados miembros deben examinar alternativas a la detención, en particular en el caso de los menores; recuerda que la detención nunca coincide con el interés superior del menor, y que los Estados miembros deben proporcionar un alojamiento adaptado al menor donde no se le prive de libertad;

54.

Observa que es frecuente que los tratantes de personas utilicen los centros de acogida para identificar a posibles víctimas y organizar su transporte a lugares de explotación, por lo que las autoridades públicas pertinentes y otros actores competentes de los Estados miembros deben estar especialmente vigilantes, y controlar y proteger estos centros, dedicando una atención particular a los más vulnerables, como los menores, y reforzar al mismo tiempo su protección facilitándoles información y capacitándolos mediante la sensibilización en las escuelas, los centros para jóvenes y los movimientos juveniles; subraya que es necesario un enfoque europeo coordinado para encontrar a los menores migrantes no acompañados en caso de desaparición y protegerlos;

Eficacia de los sistemas judiciales penales y tipificación penal del recurso a los servicios de las víctimas

55.

Señala el bajo número de enjuiciamientos y condenas por el delito de trata; insta a los Estados miembros a que adopten medidas para mejorar y acelerar la investigación de los casos de trata de seres humanos reforzando la actuación policial tanto a nivel nacional como transnacional, y a que establezcan sanciones penales severas para los delitos de trata; hace hincapié en que las sanciones nacionales en vigor y los medios para su ejecución aún difieren en gran medida entre los Estados miembros; destaca que debe prestarse especial atención a los ámbitos en los que se notifican pocos casos y se llevan a cabo pocas investigaciones, especialmente al empleo estacional y temporal en sectores poco cualificados y mal remunerados, como la explotación laboral en el sector agrícola; pide a los Estados miembros que luchen contra la impunidad mediante un enfoque coordinado entre las agencias pertinentes de la Unión en asociación con los Estados miembros, las instituciones de la Unión, las organizaciones de la sociedad civil y otros socios, mejorando así la eficacia de las investigaciones y enjuiciamientos, también mediante el uso eficaz de las plataformas existentes gestionadas por agencias como Europol y Eurojust; pide, por consiguiente, a las autoridades competentes para la prevención, la detección, la investigación o el enjuiciamiento de delitos graves, en particular los casos de trata de seres humanos, que utilicen sistemas informáticos de gran escala, como el Sistema de Información de Schengen (SIS II), de conformidad con las disposiciones consagradas en la legislación pertinente para apoyarlas;

56.

Señala que no todos los Estados miembros han adoptado medidas legislativas en relación con el artículo 18 de la Directiva contra la trata de seres humanos (39); señala que los diferentes entornos jurídicos sobre la tipificación penal del uso de los servicios prestados por las víctimas obstaculizan los esfuerzos por reducir la demanda; lamenta que sean bajos los índices de enjuiciamiento y condena en la Unión por utilizar con conocimiento de causa los servicios de víctimas de trata y por explotación sexual; reitera su llamamiento urgente a los Estados miembros para que tipifiquen penalmente el hecho de recurrir con conocimiento de causa a los servicios de víctimas de la trata de seres humanos;

57.

Subraya la importancia crucial para la comunidad policial de la Unión de desarrollar capacidades analíticas eficaces y ampliadas como respuesta a las pautas delictivas cada vez más frecuentes relacionadas con la trata de seres humanos facilitada en línea; pide a la Comisión que proporcione apoyo financiero a las agencias de la Unión, como Europol, y a los Estados miembros a través de fondos sectoriales específicos de la Unión para asegurarse de contar con las normas analíticas más estrictas y las herramientas adecuadas para procesar cantidades de información cada vez más complejas;

58.

Observa que se penaliza de forma desproporcionada a las mujeres debido a su situación socioeconómica o migratoria y que no gozan de igualdad de acceso a la justicia como consecuencia de estereotipos de género, leyes discriminatorias, discriminación cruzada o agravada y requisitos y prácticas procesales y probatorios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todas las mujeres puedan acceder a la justicia física, económica, social y culturalmente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden los obstáculos al acceso a la justicia para las mujeres;

59.

Lamenta que las condiciones para que una víctima obtenga el estatuto oficial de víctima de trata de seres humanos a menudo sean demasiado rígidas para que sea posible reunirlas, especialmente en el caso de los menores y otras víctimas vulnerables que dependen económica y emocionalmente de sus tratantes de personas; deplora que las víctimas aún sigan siendo objeto de acusaciones penales y condenas por delitos que se han visto obligadas a cometer, con frecuencia en relación con la entrada ilegal en el territorio de un Estado miembro, que a menudo son algo inherente a la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que adopten disposiciones claras sobre el no enjuiciamiento o la no imposición de penas a las víctimas de la trata de seres humanos y sobre la disociación de la protección y la cooperación con las autoridades policiales, que actualmente pone toda la carga de la prueba sobre la víctima; pide a los Estados miembros que, en cambio, satisfagan las necesidades de las víctimas en términos de apoyo psicológico; pide también a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar que la asistencia y el apoyo a las víctimas no se supediten a su voluntad de cooperar en la investigación penal, la instrucción o el juicio, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva contra la trata de seres humanos;

60.

Lamenta que en informes policiales y en los procedimientos aparezcan datos sobre la identidad de las víctimas de trata de seres humanos, lo que dificulta que las víctimas hablen o que estén protegidas frente a represalias; insta a los Estados miembros a conservar los nombres y otros datos de identidad en archivos separados, accesibles para la policía y la fiscalía, pero sin revelarlos a los sospechosos de trata de seres humanos ni a sus abogados, respetando en todo momento el derecho a un juicio justo;

61.

Destaca la importancia de la investigación financiera y del enfoque consistente en «seguirle la pista al dinero» como estrategia clave para investigar y perseguir a las redes de delincuencia organizada que se benefician de la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que inicien investigaciones financieras y que trabajen con especialistas en blanqueo de capitales cuando comiencen una nueva investigación sobre trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación en cuanto al bloqueo y la confiscación de los activos de personas implicadas en la trata y en lo referente a la indemnización de las víctimas, entre otras vía, destinando ingresos decomisados a apoyar la asistencia y la protección de las víctimas, a lo que anima el considerando 13 de la Directiva contra la trata de seres humanos; pide a la Comisión que evalúe y promueva el uso de la cooperación judicial y policial existente, así como los instrumentos disponibles, como el reconocimiento mutuo de las sentencias judiciales, los equipos conjuntos de investigación y la orden europea de investigación; pide, a este respecto, un enfoque integral reforzado que trate de fomentar el pensamiento unificado en todos los sectores, como son la migración, el empleo, la salud y la seguridad en el trabajo y otros muchos;

Cooperación entre Estados miembros y con las agencias de la Unión

62.

Recuerda el papel de las agencias de la Unión en la identificación temprana de las víctimas y en la lucha contra la trata de seres humanos; pide que se destinen más recursos a las agencias de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) para que puedan formar a su personal y desarrollar instrumentos de creación de capacidades en el ámbito de la detección de víctimas, incluido el nombramiento de personal debidamente formado en enfoques que atiendan a las cuestiones de género y de la infancia, especialmente en los Estados miembros que experimentan un aumento de los flujos migratorios mixtos; pide a la Comisión que elabore directrices para integrar los conocimientos especializados en materia de género en las actividades de las fuerzas de seguridad en toda la Unión, entre otras vías, desarrollando programas permanentes para la mejora del equilibrio de género en los procesos de toma de decisiones y en el personal de las agencias JAI competentes para la trata de seres humanos;

63.

Acoge con satisfacción la firma por las agencias JAI de la Declaración de compromiso conjunta para unirse en la lucha contra la trata de seres humanos; pide, en este sentido, que los Estados miembros aumenten la cooperación transfronteriza y la puesta en común de conocimientos con las agencias correspondientes de la Unión, como Eurojust, Europol, FRA, Frontex, CEPOL, EIGE y EASO en la lucha contra la trata de seres humanos;

64.

Señala el papel esencial que desempeña Eurojust en la cooperación y la coordinación de investigaciones y acciones penales complejas entre las autoridades judiciales de los Estados miembros, también a través de la orden de detención europea y la orden europea de investigación, así como mediante la utilización de equipos conjuntos de investigación; pide a los Estados miembros que aseguren la remisión a Eurojust de casos de trata de seres humanos en mayor medida y oportunamente, con el fin de mejorar la coordinación de la fase de instrucción y los enjuiciamientos entre los Estados miembros y con terceros países; alienta un mayor uso de equipos conjuntos de investigación con el apoyo de Eurojust y Europol, ya que esta herramienta de cooperación judicial ha demostrado ser particularmente eficaz en la lucha contra la trata de seres humanos;

65.

Anima a los Estados miembros a que aumenten el intercambio de datos e información para luchar contra la trata de seres humanos utilizando los recursos y las bases de datos pertinentes de Europol;

66.

Pide a la CEPOL que imparta formación a las autoridades policiales competentes con el fin de garantizar enfoques normalizados para la investigación y la protección de las víctimas;

Recomendaciones

67.

Pide a la Comisión que revise la Directiva contra la trata de seres humanos tras una evaluación de impacto exhaustiva con el fin de mejorar las medidas de prevención, lucha y enjuiciamiento de todas las formas de trata de seres humanos, especialmente con fines de explotación sexual, al ser este el ámbito más extenso de la trata de seres humanos; que aborde el uso de las tecnologías en línea tanto en lo que se refiere a la proliferación de la trata de seres humanos como a su prevención; que mejore las medidas de prevención e identificación temprana de las víctimas y el acceso sencillo e incondicional a asistencia y protección, reforzando al mismo tiempo una perspectiva horizontal que tenga en cuenta las cuestiones de género y de la infancia en todas las formas de trata de seres humanos;

68.

Pide a la Comisión que modifique la Directiva contra la trata de seres humanos con el fin de garantizar que los Estados miembros tipifiquen explícitamente como delito el uso con conocimiento de causa de cualquier servicio prestado por víctimas de la trata que implique explotación, tal como se propone en el artículo 18 de la Directiva contra la trata de seres humanos, habida cuenta de la gravedad de este delito y de su marcada presencia en toda la Unión, así como del escaso número de enjuiciamientos; Lamenta que demostrar el conocimiento de causa en la utilización de los servicios de una víctima de trata de seres humanos resulte difícil para las autoridades judiciales; subraya que la dificultad para encontrar pruebas no es necesariamente un argumento concluyente para no tipificar como delito un tipo de conducta determinado; señala que restringir la responsabilidad penal únicamente a la situación en la que el usuario tiene conocimiento directo y real de que la persona es víctima de la trata de seres humanos establece un umbral muy elevado para el enjuiciamiento; considera que el grado de conocimiento exigible para este delito debe ser objeto de un examen minucioso; considera que el usuario debe demostrar que se han tomado todas las medidas razonables para evitar el uso de servicios prestados por víctimas; expresa su preocupación por el hecho de que sean insuficientes los conocimientos de los cuerpos policiales acerca del uso con conocimiento de causa de los servicios prestados por víctimas de la trata de seres humanos, por la falta de práctica judicial de la disposición pertinente y por la insuficiencia y la inadecuación de los recursos humanos desplegados; destaca la importancia de que los Estados miembros redoblen sus esfuerzos para aumentar el número de investigaciones y enjuiciamientos y reduzcan la carga que pesa sobre las víctimas y sus declaraciones durante las actuaciones de recogida de pruebas; pide formación periódica y a la medida para investigadores, fiscales y jueces, y el uso sistemático de investigaciones financieras y otros instrumentos eficaces de investigación basados en inteligencia, que pueden proporcionar diferentes tipos de pruebas que se utilizarán además de los testimonios de las víctimas; pide a los Estados miembros que dediquen recursos financieros y humanos suficientes para hacer frente adecuadamente a este delito;

69.

Pide a la Comisión que publique sin demora una estrategia particular y específica de la Unión para la erradicación de la trata de seres humanos, a fin de abordar la trata de seres humanos en la Unión con carácter prioritario y a través de un marco jurídico y político global, específico de género y para el menor, y centrado en las víctimas;

70.

Recuerda que la Directiva contra la trata de seres humanos debe aplicarse plenamente, de forma coherente y con diligencia por todos los agentes en este ámbito: legisladores, jueces, fiscales, policía y administraciones públicas; subraya que la formación adecuada de todos estos agentes es esencial, al igual que las campañas de sensibilización preventiva y la cooperación entre la administración pública y las organizaciones de la sociedad civil; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos en esta dirección;

71.

Pide a la Comisión que analice y revise periódicamente la aplicación de la Directiva contra la trata de seres humanos por parte de los Estados miembros y que presente un informe de conformidad con el artículo 23, apartado 1, en el que se evalúen la medida en que los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para cumplir la Directiva y el impacto de la legislación nacional vigente, y que inicie urgentemente procedimientos de infracción cuando constate la falta de aplicación efectiva, informe al Parlamento Europeo y presente propuestas para su revisión;

72.

Pide a la Comisión que evalúe una revisión de la Directiva sobre el permiso de residencia, con el fin de garantizar que las víctimas no sean devueltas al término del período de reflexión y que los permisos de residencia para las víctimas de la trata de seres humanos no se supediten a su participación o su voluntad de participar en la investigación o el proceso penal del caso; pide, asimismo, a los Estados miembros que garanticen que la conciliación del acceso incondicional a la asistencia y el apoyo exigidos por la Directiva contra la trata de seres humanos con la Directiva sobre el permiso de residencia y su aplicación;

73.

Pide a los Estados miembros y la Comisión que definan, asignen y afecten una financiación adecuada para acciones específicas en la lucha contra la trata de seres humanos, ya sea a escala nacional o europea, a través de las posibilidades de financiación que ofrecen los fondos y proyectos europeos como el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (DSI) y el capítulo «Daphne» del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores del nuevo marco financiero plurianual;

74.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que organicen campañas de información dirigidas a las víctimas potenciales para informarlas sobre la asistencia, la protección y sus derechos en todos los países de la Unión;

75.

Pide a la Comisión que lleve a cabo investigaciones basadas en pruebas sobre los factores de riesgo para las víctimas potenciales y sobre las intersecciones entre diferentes ámbitos políticos y la trata de seres humanos en los sectores de riesgo;

76.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen a la prevención de la trata de seres humanos un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en los derechos de las víctimas, que colaboren con la sociedad civil en la prestación de los servicios y la asistencia necesarios a las víctimas y que garanticen su acceso a la justicia, la indemnización y la reparación;

77.

Hace hincapié en la importancia de adoptar un enfoque coherente para mejorar la identificación de las víctimas potenciales en el marco de los flujos migratorios y en los puntos críticos, así como de mejorar el acceso a los procedimientos de asilo y de garantizar su complementariedad con los procedimientos relacionados con la trata de seres humanos; pide a la Comisión que evalúe la aplicación de la Directiva contra la trata de seres humanos y que presente propuestas para revisarla;

78.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas urgentes contra los grupos delictivos activos en el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, dada la alta probabilidad de que las personas objeto de tráfico ilícito se conviertan en víctimas de la trata de seres humanos, y que evalúen el riesgo que corren los migrantes irregulares y las personas más vulnerables, y especialmente los menores no acompañados, los niños aislados y las mujeres; subraya, en este contexto, la necesidad de contar con rutas migratorias más legales y seguras a fin de evitar la explotación de las personas vulnerables en situación irregular;

79.

Pide a los Estados miembros que, en respuesta a la COVID-19, elaboren un plan de contingencia para garantizar en condiciones de emergencia el funcionamiento mínimo de los sistemas de lucha contra la trata; señala que el plan de contingencia debe garantizar un paquete mínimo de servicios a disposición de las víctimas para satisfacer sus necesidades inmediatas durante el período en que se reducen las oportunidades de remisión, de protección, de investigación del caso y de llevar a cabo procedimientos judiciales;

80.

Pide a la Comisión que garantice la continuidad de la labor del coordinador de la Unión para la lucha contra la trata de seres humanos mediante el nombramiento de un coordinador a tiempo completo, y que lo incluya en su nueva estrategia contra la trata de seres humanos;

o

o o

81.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.

(3)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(4)  DO L 18 de 21.1.2012, p. 7

(5)  DO L 168 de 30.6.2009, p. 24.

(6)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 9.

(7)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.

(8)  DO L 328 de 5.12.2002, p. 17.

(9)  DO L 328 de 5.12.2002, p. 1.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0286

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.

(12)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 47.

(13)  DO C 76 de 28.2.2018, p. 61.

(14)  DO C 285 de 29.8.2017, p. 78.

(15)  Evaluación europea de la aplicación — «Implementation of Directive 2011/36/EU: Migration and gender issues» [Aplicación de la Directiva 2011/36/UE: migración y cuestiones de género], Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, Unidad de Evaluación Ex Post, 15 de septiembre de 2020.

(16)  Tercer informe de la Comisión sobre el progreso en la lucha contra la trata de seres humanos (2020) con arreglo a lo exigido en virtud del artículo 20 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas (COM(2020)0661).

(17)  COM(2020)0661.

(18)  Recopilación de datos sobre la trata de seres humanos en la UE (2020).

(19)  COM(2020)0661, p. 1.

(20)  COM(2020)0661, p. 2.

(21)  https://www.europol.europa.eu/publications-documents/challenges-of-countering-human-trafficking-in-digital-era

(22)  https://www.europol.europa.eu/publications-documents/challenges-of-countering-human-trafficking-in-digital-era

(23)  Estudio sobre los costes económicos, sociales y humanos de la trata de seres humanos en la UE (2020).

(24)  Explotación laboral grave: trabajadores que emigran a la UE o que se desplazan dentro de esta (https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2016-severe-labour-exploitation-summary_es.pdf)

(25)  Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (DO L 261 de 6.8.2004, p. 15).

(26)  Entre las recomendaciones del Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa se incluye la de garantizar la aplicación de los MND a los solicitantes de asilo y a los migrantes recluidos en centros de internamiento.

(27)  Recopilación de datos sobre la trata de seres humanos en la UE (2020).

(28)  Europol, Informe de situación «Trafficking in human beings in the EU» [La trata de seres humanos en la UE], 18 de febrero de 2016.

(29)  Segundo informe de situación sobre la aplicación de la Directiva, COM(2018)0777, p. 6.

(30)  Segundo informe de situación sobre la aplicación de la Directiva, COM(2018)0777, p. 6.

(31)  Tercer informe de la Comisión sobre el progreso en la lucha contra la trata de seres humanos (2020) con arreglo a lo exigido en virtud del artículo 20 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas (COM(2020)0661).

(32)  COM(2020)0661.

(33)  Segundo informe de situación, COM(2018)0777, p. 3.

(34)  Evaluación europea de la aplicación — «Implementation of Directive 2011/36/EU: Migration and gender issues» [Aplicación de la Directiva 2011/36/UE: migración y cuestiones de género], Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, Unidad de Evaluación Ex Post, 15 de septiembre de 2020, p. 49.

(35)  9.o informe general sobre las actividades del GRETA, p. 57.

(36)  Cuarto informe anual del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes de Europol (2020).

(37)  Europol, Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada (SOCTA), 2017.

(38)  Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (Europol): Cuarto informe anual de actividades — 2020.

(39)  Segundo informe de situación, COM(2018)0777, p. 29.


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/47


P9_TA(2021)0042

Aplicación del artículo 43 de la Directiva sobre procedimientos de asilo

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la aplicación del artículo 43 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (2020/2047(INI))

(2021/C 465/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH),

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 y, en particular, el derecho a la no devolución,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 1, 3, 4, 6, 7, 18, 19, 20 y 47,

Visto el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018,

Visto el artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ,

Vista la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (1) (Directiva sobre procedimientos de asilo — DPA),

Vista la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

Vista la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (Directiva sobre las condiciones de acogida — DCA) (2),

Visto el acuerdo provisional entre el Parlamento y el Consejo, de 14 de junio de 2018, sobre la refundición de la DCA,

Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Dublín III) (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2020, titulada «COVID-19: Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento» (C(2020)2516),

Vista la evaluación europea de la aplicación del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), de noviembre de 2020, sobre los procedimientos de asilo en las fronteras (5),

Vistos el estudio de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), de septiembre de 2020, titulado «Border Procedures for Asylum Applications in EU + Countries» (Procedimientos fronterizos para las solicitudes de asilo en los países UE+) y la publicación de la EASO, de septiembre de 2019, titulada «Guidance on asylum procedure: operational standards and indicators» (Directrices sobre el procedimiento de asilo: normas operativas e indicadores),

Visto el Informe de 2020 sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),

Visto el Dictamen 3/2019 de la FRA, de 4 de marzo de 2019, titulado «Actualización del dictamen de 2016 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre los derechos fundamentales en los “puntos críticos” establecidos en Grecia e Italia»,

Visto el informe de la FRA, de 8 de diciembre de 2020, titulado «Migration: Fundamental Rights Challenges at Land Borders» (Migración: desafíos relacionados con los derechos fundamentales en las fronteras terrestres),

Vistos los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH),

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 2016 sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea,

Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (6),

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de 22 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE,

Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0005/2021),

A.

Considerando que la presente Resolución tiene por objeto proporcionar a los colegisladores información basada en pruebas sobre la aplicación actual de los procedimientos fronterizos evaluando la manera en que los Estados miembros aplican el artículo 43 de la DPA y las disposiciones conexas; que el presente informe no pretende sustituir el informe de ejecución completo de la DPA por parte de la Comisión, pendiente hace tiempo, ni las negociaciones legislativas sobre la nueva propuesta modificada de DPA;

B.

Considerando que, a menudo, no se recogen ni se ponen a disposición del público datos desglosados y comparables relativos a la aplicación del artículo 43 de la DPA; que no se conocen los costes financieros de los procedimientos fronterizos; que la privación de libertad puede acarrear importantes costes humanos para las personas, en particular si los centros de internamiento fronterizos son inadecuados o si no se aplican o se aplican de forma inadecuada las garantías procedimentales;

C.

Considerando que la DPA no ofrece una definición clara de los procedimientos fronterizos ni especifica sus objetivos; que el artículo 43, apartado 1, de la DPA permite a los Estados miembros utilizar procedimientos fronterizos; que 14 Estados miembros aplican un procedimiento fronterizo y que tres de esos Estados miembros cubiertos por la evaluación europea de la aplicación del EPRS han alegado motivos que van más allá de lo previsto en la DPA; que los Estados miembros pueden establecer procedimientos de admisibilidad o de examen de las cuestiones de fondo en la frontera o en una zona de tránsito en circunstancias bien definidas; que la mayoría de los Estados miembros evalúan también la aplicabilidad del sistema de Dublín en las fronteras o en las zonas de tránsito; que los procedimientos fronterizos representan solo un pequeño porcentaje del total de casos de las autoridades decisorias, con la excepción de Grecia, donde más del 50 % de las solicitudes se tramitan mediante un procedimiento acelerado establecido como resultado de la Declaración UE-Turquía;

D.

Considerando que el artículo 43 de la DPA no especifica explícitamente en qué fronteras pueden los Estados miembros utilizar procedimientos fronterizos; que la evaluación europea de la aplicación del EPRS considera que el término «frontera» en el artículo mencionado debe entenderse como las fronteras exteriores de la Unión; que dos Estados miembros también aplican procedimientos fronterizos en las fronteras interiores y retienen a los solicitantes en instalaciones policiales;

E.

Considerando que algunos Estados miembros retienen a solicitantes de asilo en el marco de procedimientos fronterizos sin que exista una base jurídica en su respectivo Derecho nacional; que, además de las insuficientes garantías para los solicitantes, esto también puede dar lugar a la denegación del derecho de visita por parte de diputados al Parlamento;

F.

Considerando que el internamiento en los procedimientos fronterizos está sujeto a las mismas normas que el internamiento de los solicitantes en cualquier otro lugar del territorio de un Estado miembro; que la DCA establece que los solicitantes solo pueden ser internados como último recurso después de que se hayan examinado debidamente todas las medidas alternativas no privativas de libertad al internamiento, y que el internamiento debe basarse en los principios de necesidad y proporcionalidad; que, cuando las autoridades administrativas ordenen el internamiento, los Estados miembros deben someter a un control judicial rápido la legalidad del internamiento, el cual se efectuará de oficio o a instancia del solicitante; que, en el caso de los menores, en el marco jurídico actual, los Estados miembros también deben hacer todo lo posible por liberarlos del internamiento y acomodarlos en un alojamiento adecuado para menores;

G.

Considerando que, a pesar del aumento significativo de las presuntas violaciones de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores de la Unión, los Estados miembros no están obligados a establecer un mecanismo de supervisión independiente que garantice la protección de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores;

H.

Considerando que debe proporcionarse información clara y asistencia adecuada a los nacionales de terceros países o a los apátridas en los procedimientos fronterizos, así como asistencia jurídica y acceso a servicios de interpretación, en particular en relación con la posibilidad de presentar una solicitud de protección internacional;

I.

Considerando que la evaluación europea de la aplicación del EPRS constató que las garantías procedimentales previstas en la DPA, en particular el derecho a la información, a la asistencia jurídica y a la interpretación, no se aplican, o solo de forma restrictiva, en la práctica por parte de los Estados miembros examinados en la evaluación;

J.

Considerando que la evaluación europea de la aplicación del EPRS revela varios casos de incumplimiento de la DPA; que la Comisión ha iniciado procedimientos de infracción contra solo dos Estados miembros;

Observaciones generales

1.

Observa que la Comisión ha realizado consultas con las partes interesadas y ha mantenido conversaciones con el Parlamento y los Estados miembros para la preparación del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo; destaca, no obstante, que, pese a su obligación legal de información y a los requisitos derivados del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, la Comisión nunca ha presentado un informe de ejecución sobre la Directiva sobre procedimientos de asilo (DPA), y que en 2016 y 2020 presentó propuestas de Reglamento sobre procedimientos de asilo sin prever ninguna evaluación de impacto; espera que la Comisión presente el mencionado informe, que debería haber publicado ya en 2017;

2.

Reitera la importancia de un enfoque basado en pruebas para orientar la elaboración de políticas coherentes;

3.

Observa que los datos estadísticos y de seguimiento son fundamentales para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión; pide a los Estados miembros que recopilen estadísticas sobre: i) el número de solicitudes examinadas en los procedimientos fronterizos y la categoría de los correspondientes solicitantes; ii) los tipos de motivos alegados para utilizar el procedimiento fronterizo y su frecuencia; iii) los resultados de los procedimientos fronterizos, tanto en primera instancia como en caso de recurso; y iv) el número y las categorías de personas que no han sido dirigidas a un procedimiento fronterizo;

Ámbito de aplicación

4.

Destaca que, en la actualidad, los procedimientos fronterizos constituyen una excepción a la norma legalmente establecida de que los solicitantes de asilo tienen derecho a entrar en el territorio de un Estado miembro; observa que un gran número de solicitudes de protección internacional se presentan en la frontera o en una zona de tránsito de un Estado miembro antes de que se tome una decisión sobre la entrada del solicitante; señala que, en esas situaciones, los Estados miembros solo pueden aplicar procedimientos fronterizos en los casos establecidos de forma exhaustiva en los artículos 31, apartado 8, y 33 de la DPA y de conformidad con los principios y garantías fundamentales del capítulo II de la DPA; observa que la transposición y la aplicación de los procedimientos fronterizos en virtud de la DPA varían entre los Estados miembros, lo que da lugar a una falta de uniformidad en toda la Unión; toma nota de que la mayoría de los Estados miembros aplican los procedimientos fronterizos solo en un número reducido de casos y que varios Estados miembros generalmente se abstienen de utilizar dichos procedimientos; destaca, no obstante, que tres de los siete Estados miembros examinados en la evaluación europea de la aplicación realizada por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) aplican procedimientos fronterizos en casos que no se ajustan a los motivos previstos en el artículo 43 de la DPA, y les pide que se abstengan de hacerlo; pide, además, a los Estados miembros que se abstengan de aplicar procedimientos fronterizos en las fronteras interiores;

5.

Constata que todas las personas que solicitan protección internacional quieren que sus solicitudes se tramiten con la mayor rapidez y eficacia posibles, siempre que todas las solicitudes se sometan a una evaluación individual y que se apliquen y puedan ejercerse efectivamente los derechos y las garantías procedimentales que el Derecho de la Unión confiere a los solicitantes;

Ficción legal de no entrada e internamiento

6.

Recuerda que los procedimientos fronterizos implican el examen de una solicitud de asilo en la frontera o en una zona de tránsito antes de que se adopte una decisión sobre la entrada en el territorio de un Estado miembro; reitera que la denegación de entrada en virtud del Código de Fronteras Schengen debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de disposiciones especiales relativas al derecho de asilo y la protección internacional; señala, por tanto, que los Estados miembros tienen la obligación de evaluar si un solicitante de asilo necesita protección;

7.

Señala, asimismo, que, en virtud del artículo 9, apartado 1, de la DPA, los solicitantes están autorizados a permanecer en el territorio de los Estados miembros, incluso en la frontera o en las zonas de tránsito en que se haya presentado la solicitud de protección internacional;

8.

Señala que el hecho de que un solicitante no haya entrado desde un punto de vista legal en el territorio de un Estado miembro cuando, en cambio, sí que permanece en dicho territorio constituye una ficción jurídica; destaca que esta ficción jurídica solo afecta al derecho de entrada y estancia, pero no significa que el solicitante no esté bajo la jurisdicción del Estado miembro de que se trate;

9.

Subraya que es probable que los solicitantes sujetos a procedimientos fronterizos sean internados durante el examen de su solicitud de asilo; señala, además, que todos los Estados miembros examinados en la evaluación europea de la aplicación realizada por el EPRS internan a los solicitantes de asilo en el marco de los procedimientos fronterizos;

10.

Reitera que los Estados miembros, tal como se establece en la Directiva sobre las condiciones de acogida (DCA), no internarán a una persona por la única razón de que sea un solicitante, y recuerda que los solicitantes solo pueden ser internados en circunstancias excepcionales claramente definidas; recuerda su acuerdo provisional conjunto con el Consejo sobre la refundición de la DCA, que especifica que los Estados miembros no internarán a un solicitante por razón de su nacionalidad; hace hincapié en que la DCA establece que el internamiento debe seguir siendo una medida de último recurso, que ha de durar el menor tiempo posible y solo mientras sean aplicables los motivos establecidos en el artículo 8, apartado 3, de la DCA, y que las personas internadas deben tener la posibilidad de presentar un recurso contra su privación de libertad; reitera que el derecho a la libertad consagrado en el artículo 6 de la Carta y en el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) también se aplica a las fronteras de la Unión; lamenta que apenas se hayan desarrollado o aplicado alternativas al internamiento en los procedimientos fronterizos, y anima a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de dichas alternativas;

11.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que algunos Estados miembros internen a solicitantes de asilo en el marco de procedimientos fronterizos sin que, en su legislación nacional, exista una base jurídica pertinente para el internamiento en los procedimientos fronterizos, ya que esto puede dar lugar a que las garantías sean insuficientes; subraya que, si los Estados miembros optan por recurrir al internamiento, deben prever una base jurídica a tal efecto en su legislación nacional;

12.

Recuerda que, en los asuntos acumulados C-924/19 PPU y C-925/19 PPU, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló que, incluso aunque un solicitante pueda abandonar la zona de tránsito en dirección de un tercer país, su situación puede calificarse de internamiento;

13.

Muestra su profunda preocupación por los informes de graves violaciones de los derechos humanos y condiciones deplorables de internamiento en las zonas de tránsito o en los centros de internamiento de las zonas fronterizas; pide a los Estados miembros que garanticen unas condiciones de acogida dignas en las instalaciones fronterizas, de acuerdo con lo dispuesto en la DCA; recuerda, a este respecto, que los solicitantes internados deben ser tratados con pleno respeto de su dignidad humana;

14.

Recuerda que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial de los Estados miembros al aplicar la DPA, en consonancia con la Carta y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989; observa que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha aclarado que los niños nunca deben ser internados por motivos relacionados con la inmigración; reitera su posición acerca del Reglamento sobre los procedimientos de asilo (RPA) en el sentido de que los menores nunca deben ser internados en el marco de procedimientos fronterizos y de que el procedimiento fronterizo solo puede aplicarse a menores cuando exista una alternativa viable a su internamiento; pide a los Estados miembros que actualmente aplican el procedimiento fronterizo a menores que establezcan alternativas al internamiento de conformidad con el interés superior del niño; pide a los Estados miembros que solo apliquen procedimientos fronterizos cuando existan tales alternativas que no impliquen la privación de libertad;

Denegación de entrada y supervisión

15.

Destaca las recientes conclusiones de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en particular el aumento significativo en los últimos años del número de presuntos casos de violaciones de los derechos fundamentales notificados en las fronteras exteriores; señala que, entre estos, figuran muchos casos de personas a las que se deniega la entrada sin que se registren sus solicitudes de asilo, también en el marco de procedimientos fronterizos; reitera que los Estados miembros están obligados a impedir el cruce no autorizado de fronteras, y recuerda que esta obligación se entiende sin perjuicio de los derechos de las personas que solicitan protección internacional; coincide con la FRA en que la regularidad y gravedad de estos presuntos casos de violaciones constituyen una grave preocupación en materia de derechos fundamentales; reitera que la denegación automática de entrada, la devolución y las expulsiones colectivas están prohibidas por el Derecho internacional y el Derecho de la Unión; destaca, además, que, en virtud del artículo 8 de la DPA, los Estados miembros tienen el deber de informar a las personas sobre la posibilidad de solicitar asilo si se presume que pueden necesitar de protección, y que debe garantizarse a las personas a las que se les deniegue la entrada el derecho a un recurso efectivo de conformidad con el Derecho de la Unión y el CEDH; lamenta todos los casos en los que los Estados miembros incumplen sus obligaciones a este respecto, y les pide que cumplan plenamente con dichas obligaciones; pide a la Comisión que garantice de forma eficaz el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los Estados miembros, también mediante la suspensión de los pagos de la Unión en caso de deficiencias graves;

16.

Considera importante establecer un mecanismo de supervisión independiente, y pide a los Estados miembros que concedan a los organismos de supervisión un acceso sin restricciones a las instalaciones fronterizas para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y la notificación sistemática de infracciones, en consonancia con las recomendaciones formuladas por la FRA en su informe sobre las cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales en las fronteras terrestres; cree que esta supervisión independiente también debe verificar la calidad del proceso de toma de decisiones y sus resultados, así como las condiciones de internamiento y el cumplimiento de las garantías procedimentales; considera que deben formar parte de los organismos de supervisión instituciones nacionales independientes y competentes en materia de derechos humanos, así como ONG, agencias de la Unión como la FRA y organizaciones internacionales como ACNUR;

Menores no acompañados y solicitantes vulnerables que necesiten garantías procedimentales especiales en el marco de los procedimientos fronterizos

17.

Señala que el artículo 24 de la DPA especifica que los Estados miembros evaluarán en un plazo razonable a partir de la presentación de una solicitud de protección internacional si el solicitante es un solicitante que necesita garantías procedimentales especiales, y que no deben aplicar el procedimiento fronterizo si este no permite ofrecer tales garantías;

18.

Subraya que, si bien los Estados miembros han establecido mecanismos para identificar a los solicitantes que necesitan garantías procedimentales especiales, estos mecanismos a menudo no son eficaces a la hora de detectar tales necesidades y, cuando las detectan, con frecuencia solo evalúan las necesidades visibles; señala que la identificación rápida y eficaz de los solicitantes que necesitan garantías procedimentales especiales sigue resultando compleja; destaca que las personas vulnerables tienen derecho a que se evalúen sus necesidades de garantías procedimentales especiales y, si se les aplican procedimientos fronterizos, a recibir un apoyo adecuado en virtud del Derecho de la Unión; pide a los Estados miembros que velen por que se identifique de forma efectiva a todos los solicitantes que necesiten garantías procedimentales especiales y se les conceda pleno acceso a dichas garantías y apoyo especiales, tal como se establece en la DCA; subraya que, cuando no pueda prestarse un apoyo adecuado en el marco de los procedimientos fronterizos, o cuando la autoridad decisoria considere que el solicitante necesita garantías procedimentales especiales, con particular atención a las víctimas de torturas, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual o violencia de género, la autoridad decisoria no debe aplicar, o debe dejar de aplicar, estos procedimientos al solicitante;

19.

Recuerda que el artículo 25, apartado 6, letra b), de la DPA establece un conjunto limitado de circunstancias que permiten a los Estados miembros tramitar las solicitudes de menores no acompañados mediante un procedimiento fronterizo; destaca que los Estados miembros examinados no han establecido métodos adecuados de evaluación de la edad; pide a los Estados miembros que garanticen el respeto del interés superior del niño, así como que protejan a los menores, incluidas las víctimas de la trata de seres humanos; destaca que la DPA ofrece a los Estados miembros la opción de eximir a los menores no acompañados de los procedimientos fronterizos y tramitar, por consiguiente, sus solicitudes con arreglo al procedimiento de asilo ordinario; pide a los Estados miembros que eximan a los menores no acompañados de los procedimientos fronterizos;

Garantías procedimentales

20.

Observa que los procedimientos fronterizos son procedimientos acelerados y recuerda que, de conformidad con el artículo 43 de la DPA, los solicitantes objeto de procedimientos fronterizos gozan de los mismos derechos y garantías que los solicitantes objeto de procedimientos normales;

21.

Destaca que en todos los Estados miembros examinados se han notificado problemas significativos en relación con el acceso a la asistencia jurídica y la calidad de esta; destaca que la asistencia jurídica es fundamental para garantizar unos procedimientos de asilo justos; recomienda que la asistencia jurídica gratuita ya esté garantizada en primera instancia, tan pronto como se registre la solicitud de asilo; pide a los Estados miembros que también ofrezcan un acceso efectivo a la asistencia jurídica en la práctica, así como que garanticen la disponibilidad de suficientes asesores jurídicos cualificados;

22.

Observa que la DPA ofrece a los Estados miembros la posibilidad de permitir que las ONG accedan a los procedimientos fronterizos para que puedan ayudar a los solicitantes; lamenta que, en el marco de los procedimientos fronterizos, muchos Estados miembros no regulen dicho acceso en las instalaciones fronterizas, los pasos fronterizos y las zonas de tránsito para las organizaciones no gubernamentales especializadas, ya que estas organizaciones pueden desempeñar un papel clave a la hora de garantizar los derechos jurídicos y procedimentales del solicitante y mejorar la calidad de las decisiones en primera instancia;

23.

Hace hincapié en que los procedimientos fronterizos se caracterizan por una combinación de breves plazos procedimentales y de internamiento; considera necesario establecer plazos procedimentales eficientes para reducir al mínimo la privación temporal de la libertad de circulación en el caso de las personas internadas; recuerda que los Estados miembros pueden introducir plazos más breves, pero razonables, siempre que se lleve a cabo un examen adecuado y completo y que el solicitante cuente con un acceso efectivo a los principios y garantías fundamentales previstos en la DPA; observa que el plazo para la adopción de una decisión en un procedimiento fronterizo varía entre dos y veintiocho días en función de los Estados miembros, y para interponer un recurso, entre dos y siete días; señala que la brevedad de los plazos puede dificultar la preparación exhaustiva de la entrevista o del recurso y, por lo tanto, la realización de un procedimiento justo, en particular si no se aplican de manera efectiva las garantías procedimentales previstas en la DPA;

24.

Reitera las obligaciones de los Estados miembros de proporcionar a los solicitantes acceso a asistencia, representación e información procedimental, tal como se establece en la DPA; destaca que los solicitantes han de tener acceso en su debido momento a una información adecuada y comprensible sobre los procedimientos fronterizos y sus derechos y obligaciones; señala que la interpretación debe facilitarse en persona y en todas las fases del procedimiento fronterizo; recuerda que las entrevistas personales resultan de la obligación de los Estados miembros de dar efectivamente a los solicitantes la oportunidad de presentar los motivos de sus solicitudes, así como elementos clave para el procedimiento de examen, y que deben ser realizadas por personal debidamente formado; hace hincapié en que debe concederse a los solicitantes un tiempo suficiente para preparar la entrevista; observa con preocupación que los Estados miembros examinados en la evaluación europea de la aplicación realizada por el EPRS no cumplen sus obligaciones en virtud de la DPA en relación con las garantías procedimentales en el contexto de los procedimientos fronterizos, y subraya que las dificultades de los solicitantes para acceder a dichas garantías pueden afectar gravemente a sus derechos garantizados en la Carta; pide a los Estados miembros que establezcan y apliquen plenamente las garantías previstas en la DPA;

25.

Reconoce que la DPA deja a la discreción de los Estados miembros el efecto suspensivo automático de los recursos; recuerda, no obstante, que el TJUE ha reconocido que un recurso contra una decisión de retorno, cuya ejecución puede exponer al nacional de un tercer país de que se trate a un grave riesgo de devolución, debe tener un efecto suspensivo;

Procedimientos fronterizos y gran número de llegadas

26.

Señala que, de conformidad con el artículo 43, apartado 3, de la DPA, en caso de llegadas de un número elevado de nacionales de terceros países o de apátridas que presenten una solicitud de protección internacional en la frontera o en las zonas de tránsito, pueden aplicarse también estos procedimientos a condición de que dichos nacionales de terceros países o apátridas sean alojados en condiciones normales en las proximidades de la frontera o de la zona de tránsito;

27.

Recuerda que las salvaguardias establecidas en el capítulo II de la DPA también se aplican en el caso de un gran número de llegadas; considera que, a este respecto, es esencial disponer de personal y recursos suficientes; observa con preocupación que, en estos casos, la correcta aplicación de los procedimientos fronterizos puede resultar compleja, conllevar riesgos de violaciones de los derechos fundamentales y suscitar problemas de eficiencia;

28.

Comparte las preocupaciones expresadas por la FRA, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes por lo que respecta al respeto de las garantías procedimentales y los derechos fundamentales en los procedimientos fronterizos acelerados que se han usado en los puntos críticos griegos; lamenta las graves lagunas en materia de derechos fundamentales existentes en los puntos críticos europeos que ha señalado la FRA;

29.

Observa que las agencias de la Unión pueden prestar apoyo a los Estados miembros en caso de que se produzcan llegadas con un gran número de solicitantes de asilo a puntos de entrada fronterizos, a fin de garantizar un procedimiento rápido y justo para todos los solicitantes; señala, en particular, que la EASO pueden prestar apoyo operativo en diversas fases del procedimiento de asilo y que Frontex puede ayudar en las tareas de cribado, identificación y toma de impresiones dactilares; observa que, hasta la fecha, la EASO solo ha prestado asistencia en Grecia en el marco del denominado procedimiento fronterizo acelerado para las islas; señala, además, que se han realizado mejoras, pero que persisten graves deficiencias, como una duración media de varios meses para los procedimientos fronterizos; espera que la Agencia de Asilo de la Unión Europea prevista contribuya a subsanar estas deficiencias;

Aplicación de los procedimientos fronterizos

30.

Recuerda que la aplicación de los procedimientos fronterizos queda a discreción de los Estados miembros; reitera que, si los Estados miembros aplican procedimientos fronterizos, deben establecer unas condiciones que garanticen un procedimiento justo y adecuado, así como que se informe rápida y claramente del resultado a los solicitantes de protección internacional; señala que, en particular en los casos más complejos, la eficacia de las garantías procedimentales, como el derecho a asistencia jurídica, puede verse socavada; subraya que unos procedimientos eficaces y unas garantías procedimentales eficaces deben ir de la mano; destaca que, cuando no se pueda adoptar una decisión en un plazo máximo de cuatro semanas, la solicitud debe tramitarse de conformidad con las demás disposiciones de la DPA; pide a los Estados miembros que cumplan plenamente, tanto en la ley como en la práctica, las garantías procedimentales establecidas en la DPA;

31.

Pide a los Estados miembros que intercambien continuamente buenas prácticas sobre la correcta aplicación de los procedimientos fronterizos, y que también las compartan con la Comisión;

32.

Pide a los Estados miembros que evalúen de forma crítica si su actual capacidad operativa es suficiente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de los procedimientos fronterizos; insta a los Estados miembros a que refuercen la cooperación y la asistencia operativas cuando sea necesario;

33.

Pide a la Comisión que supervise eficazmente la aplicación del artículo 43 y de las disposiciones conexas de la DPA y que adopte medidas en caso de incumplimiento, incluida la incoación de procedimientos de infracción cuando proceda;

o

o o

34.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 180 de 29.6.2013, p. 60.

(2)  DO L 180 de 29.6.2013, p. 96.

(3)  DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.

(4)  DO L 180 de 29.6.2013, p. 31.

(5)  W. van Ballegooij, K. Eisele, «Asylum procedures at the border, European Implementation Assessment» (Procedimientos de asilo en las fronteras, evaluación europea de la aplicación), Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, 2020.

(6)  DO C 76 de 9.3.2020, p. 86.


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/54


P9_TA(2021)0043

Acceso público a los documentos para los años 2016 a 2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre el acceso público a los documentos (artículo 122, apartado 7, del Reglamento interno): Informe anual para los años 2016 a 2018 (2019/2198(INI))

(2021/C 465/06)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular los artículos 1, 9, 10, 11 y 16 del TUE y el artículo 15 del TFUE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 41 y 42,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre el acceso del público a los documentos (artículo 104, apartado 7) en el período 2011-2013 (2),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre el acceso del público a los documentos (artículo 116, apartado 7) en el período 2014-2015 (3),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión (4),

Vistos los informes anuales del Defensor del Pueblo Europeo y su informe especial relativo a la investigación estratégica OI/2/2017/TE sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo,

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2019, relativa a la investigación estratégica OI/2/2017 de la Defensora del Pueblo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea (5),

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

Vistos los informes de la Comisión, el Consejo y el Parlamento de 2016, 2017 y 2018 sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (6),

Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, relativa al informe anual sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2016 (7),

Vistas las orientaciones políticas para la Comisión 2019-2024, de la presidenta Ursula von der Leyen,

Vistos los artículos 54 y 122, apartado 7, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0004/2021),

A.

Considerando que, en virtud de los Tratados, «la Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones» (artículo 9 del TUE); que «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión» y que «las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos» (artículo 10, apartado 3, del TUE, interpretado a la luz del considerando 13 de su preámbulo, su artículo 1, apartado 2, y su artículo 9);

B.

Considerando que el artículo 15 del TFUE establece que «a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» y que «todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión»;

C.

Considerando que el derecho a acceder a los documentos, así como su consideración de derecho fundamental, se subraya en el artículo 42 de la Carta, la cual ya goza del «mismo valor jurídico que los Tratados» (artículo 6, apartado 1, del TUE); que el derecho a acceder a los documentos permite a los ciudadanos ejercer eficazmente su derecho a controlar el trabajo y las actividades de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, en particular el proceso legislativo;

D.

Considerando que el funcionamiento de las instituciones de la Unión debe cumplir el principio del Estado de Derecho; que las instituciones de la Unión deben esforzarse por aplicar las normas más elevadas de transparencia, responsabilidad e integridad; que estos tres principios rectores son clave a la hora de promover la buena gobernanza en las instituciones de la Unión y garantizar una mayor apertura en su funcionamiento y en el proceso de toma de decisiones; que la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión es fundamental para la democracia, la buena gobernanza y la elaboración de políticas eficaces; que la transparencia y el acceso a los documentos también deben garantizarse en relación con cómo se aplican las políticas de la Unión a todos los niveles y cómo se utilizan los fondos de la Unión; que la apertura y la participación de la sociedad civil son indispensables para fomentar la buena gobernanza en las instituciones de la Unión; que, de conformidad con los principios básicos de la democracia, los ciudadanos tienen derecho a conocer y a seguir el proceso de toma de decisiones; que el Parlamento Europeo trabaja con un alto grado de transparencia en su procedimiento legislativo, y en particular en la fase de examen en comisión, lo que permite a los ciudadanos, los medios de comunicación y las partes interesadas entender cómo y por qué se toman las decisiones y reconocer claramente las diferentes posiciones en el seno del Parlamento y el origen de determinadas propuestas, así como seguir la adopción de decisiones definitivas;

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del TUE, el Consejo debe reunirse en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo; que, según la Defensora del Pueblo, calificar de «LIMITE» la mayoría de los documentos preparatorios de procedimientos legislativos en curso, como se hace actualmente, constituye una restricción desproporcionada del derecho de los ciudadanos al acceso más amplio posible a los documentos legislativos (8); que la falta de un compromiso del Consejo de garantizar transparencia refleja una falta de rendición de cuentas en su función como colegislador de la Unión;

F.

Considerando que las preocupaciones principales constatadas en las investigaciones concluidas por la Defensora del Pueblo en 2018 fueron la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso público a la información y a los documentos (24,6 %), seguidas de la cultura de servicio (19,8 %) y el uso adecuado de las facultades discrecionales (16,1 %); que otras preocupaciones incluían el respeto de los derechos procesales como el derecho a ser oído; el respeto de los derechos fundamentales; cuestiones éticas; la participación pública en los procesos de toma de decisiones de la Unión, en los particular en procedimientos de infracción; la buena gestión financiera en relación con las licitaciones, subvenciones y contratos de la Unión; el procedimiento de contratación, y la buena gestión de los asuntos del personal de la Unión;

G.

Considerando que en 2018 la Defensora del Pueblo lanzó un nuevo sitio web, con una interfaz revisada y de fácil manejo para los posibles denunciantes; que el procedimiento acelerado («fast-track») de la Defensora del Pueblo para gestionar las denuncias sobre el acceso público a los documentos refleja su compromiso de ofrecer asistencia y tomar decisiones rápidamente para aquellas personas que busquen asistencia;

H.

Considerando que la investigación estratégica OI/2/2017/TE de la Defensora del Pueblo concluyó que la falta de transparencia del Consejo en relación con el acceso público a sus documentos legislativos y con su modo actual de tomar de decisiones, concretamente durante la fase preparatoria en los órganos preparatorios del Consejo, es decir, sus comités, sus grupos de trabajo y el Comité de Representantes Permanentes (Coreper), constituye mala administración; que el 16 de mayo de 2018, a raíz de la renuencia del Consejo a aplicar sus recomendaciones, la Defensora del Pueblo remitió al Parlamento el informe especial OI/2/2017/TE sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo; que, en su Resolución de 17 de enero de 2019 sobre la investigación estratégica de la Defensora del Pueblo, el Parlamento respaldó las recomendaciones formuladas por la misma;

I.

Considerando que en el caso 1302/2017/MH, sobre el tratamiento por parte de la Comisión de una solicitud de acceso público a los dictámenes de su Servicio Jurídico concernientes al Registro de transparencia, la Defensora del Pueblo concluyó que la continua negativa de la Comisión a conceder un amplio acceso a los documentos constituía mala administración debido a que la Comisión no había sido lo más abierta y comunicativa posible acerca de la propia medida destinada a fomentar la transparencia como medio para lograr una mayor legitimidad y rendición de cuentas de la Unión;

La transparencia desde una perspectiva más amplia

1.

Está decidido a no cejar en su empeño de acercar a los ciudadanos a su proceso de toma de decisiones; subraya que la transparencia y la rendición de cuentas son fundamentales para mantener la confianza de los ciudadanos en las actividades políticas, legislativas y administrativas de la Unión; destaca que el artículo 10, apartado 3, del TUE reconoce que la democracia participativa es uno de los principios democráticos fundamentales de la Unión, y subraya en el mismo que las decisiones han de tomarse del modo más próximo posible a los ciudadanos; recuerda que la toma de decisiones plenamente democrática y altamente transparente a escala europea es indispensable para aumentar la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión; insiste en que todas las instituciones de la Unión deben progresar con un nivel similar de transparencia;

2.

Observa con satisfacción el nombramiento de una comisaria responsable de la transparencia, encargada de aumentar la transparencia del proceso legislativo en las instituciones europeas;

3.

Recuerda que el Parlamento representa los intereses de los ciudadanos europeos de forma abierta y transparente, con el fin de mantenerlos plenamente informados, como ha confirmado la Defensora del Pueblo, y toma nota de los progresos realizados por la Comisión en la mejora de sus normas de transparencia; expresa su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de las peticiones y recomendaciones del Parlamento y de la Defensora del Pueblo, el Consejo todavía no haya aplicado normas comparables y el proceso de toma de decisiones en el Consejo diste mucho de ser transparente; pide al Consejo que aplique plenamente las sentencias del TJUE en la práctica y que no las eluda; aprecia las buenas prácticas de determinadas Presidencias del Consejo y también de algunos Estados miembros en relación con la publicación de los documentos del Consejo, en particular las propuestas de la Presidencia del Consejo;

4.

Acoge favorablemente la decisión del Consejo de la Unión Europea, tras la apertura por parte de la defensora del pueblo europeo del asunto 1011/2015/TN, de aplicar el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 a los documentos que mantenía su Secretaría General en el ámbito de las tareas de apoyo a varios órganos y entidades intergubernamentales, como los dictámenes del grupo de trabajo en cuestión sobre la idoneidad de los candidatos para desempeñar las funciones de juez y abogado general en el Tribunal de Justicia y en el Tribunal General de la UE; aplaude el dictamen de la defensora del pueblo europeo según el cual el equilibrio entre la necesidad de proteger los datos personales de las personas evaluadas para acceder a altos cargos públicos y la necesidad de garantizar la máxima transparencia en relación con el proceso de nombramiento de altos cargos públicos debe inclinarse siempre en favor de una mayor apertura;

5.

Lamenta el hecho de que, recurrentemente, la Comisión facilite al Parlamento una cantidad de información acerca de la aplicación de la legislación de la Unión que a menudo es muy limitada; pide a la instituciones que respeten el principio de cooperación leal y que publiquen esta información proactivamente; lamenta la negativa de la Comisión a publicar estadísticas que indiquen la eficacia de las políticas de la Unión, lo que dificulta cualquier control público de las políticas con un impacto considerable en los derechos fundamentales; pide a la Comisión que publique de forma más proactiva dichas estadísticas con el fin de demostrar que las políticas son necesarias y proporcionadas para lograr su objetivo; pide a la Comisión que sea transparente en lo que respecta a los contratos con terceras partes; pide a la Comisión que publique, de forma más proactiva que en la actualidad, tanta información como sea posible sobre los procesos de licitación;

6.

Hace hincapié en la importancia de las medidas adoptadas para mejorar la transparencia de las decisiones adoptadas en los procedimientos de infracción; pide, en particular, que se pongan a disposición del público los documentos enviados por la Comisión a los Estados miembros en el marco de dichos procedimientos y las respuestas relacionadas;

7.

Recalca que los acuerdos internacionales son jurídicamente vinculantes y repercuten en la legislación de la Unión, y subraya la necesidad de que las negociaciones sean transparentes a lo largo de todo el proceso; recuerda que, con arreglo al artículo 218 del TFUE, se debe informar cumplida e inmediatamente al Parlamento en todas las fases de las negociaciones; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos y que garantice el pleno cumplimiento del artículo 218 del TFUE;

8.

Lamenta profundamente que la Comisión y el Consejo insistan en celebrar reuniones a puerta cerrada en el Parlamento sin una justificación adecuada; considera que las solicitudes de reuniones a puerta cerrada deben analizarse adecuadamente; pide que se establezcan unos criterios y normas claros que rijan la solicitud de sesiones a puerta cerrada en las instituciones de la Unión;

9.

Señala que la transparencia del proceso legislativo reviste la máxima importancia para los ciudadanos y es importante para asegurar su participación activa en dicho proceso legislativo; acoge favorablemente el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación (AII), de 2016, y el compromiso de las tres instituciones recogido en él de garantizar la transparencia de los procedimientos legislativos sobre la base de la legislación y jurisprudencia correspondientes, y, en concreto, de conducir adecuadamente las negociaciones trilaterales entre ellas;

10.

Insta a las instituciones a que sigan deliberando en torno a un avance hacia el establecimiento de una base de datos conjunta y de fácil manejo dedicada al estado de los expedientes legislativos (base de datos legislativa conjunta), tal como se acordó en el AII sobre la Mejora de la Legislación, a fin de garantizar una mayor transparencia;

11.

Acoge favorablemente las iniciativas que ya se han iniciado para dar respuesta a la demanda pública de mayor transparencia, como el registro interinstitucional de actos delegados que se puso en marcha en diciembre de 2017 como herramienta conjunta del Parlamento, la Comisión y el Consejo y que proporciona acceso a todo el ciclo de vida de los actos delegados;

12.

Señala que la transparencia de los procedimientos de comité y la accesibilidad del Registro de Comitología deben aumentar y que se deben realizar cambios en su contenido con el fin de garantizar una mayor transparencia en relación con el proceso de toma de decisiones; destaca que mejorar las funciones de búsqueda del registro para permitir buscar por ámbito de actuación debe ser una parte fundamental de dicho proceso;

13.

Acoge favorablemente el nuevo código de conducta de los miembros de la Comisión, que entró en vigor en febrero de 2018 y aumenta la transparencia principalmente en relación con las reuniones celebradas entre los comisarios y los representantes de intereses, así como con los costes de los viajes de trabajo de cada comisario; lamenta que el Consejo aún no haya adoptado un código de conducta para sus miembros y le insta a que lo haga sin demora; insiste en que el Consejo debe ser tan responsable y transparente como las demás instituciones;

14.

Recuerda su Reglamento revisado, en virtud del cual se invita a los diputados a que, por sistema, se reúnan únicamente con los representantes de intereses que estén inscritos en el Registro de transparencia; recuerda asimismo que se invita a los diputados a publicar en línea la lista completa de las reuniones programadas con representantes de intereses que entren dentro del ámbito de aplicación del Registro de transparencia, mientras que los ponentes, los ponentes alternativos y los presidentes de comisión están obligados a publicar en línea, respecto de cada informe, la lista completa de las reuniones programadas con representantes de intereses que entren dentro del ámbito de aplicación del Registro de transparencia; señala a este respecto, no obstante, que los representantes electos son libres de reunirse con quien ellos consideren pertinente e importante para su labor política, sin restricciones;

15.

Considera que la manera actual de encontrar información sobre las pautas de votación de los diputados al Parlamento Europeo, es decir, a través de archivos PDF con cientos de votos y accesibles desde el sitio web del Parlamento, no es fácil de manejar ni contribuye a la transparencia de la Unión; pide un sistema de fácil manejo en el que, para cada votación nominal, se puedan filtrar el texto sometido a votación y los resultados de la misma por grupo y por diputado, de modo que puedan verse simultáneamente;

16.

Se felicita de que las negociaciones relativas a la propuesta de la Comisión de un AII sobre un Registro de Transparencia obligatorio (COM(2016)0627) hayan concluido finalmente, e insta a las tres instituciones a que lo apliquen sin demora; subraya que, para mantener entre los ciudadanos un alto nivel de confianza en las instituciones europeas, debe haber una mayor transparencia en lo que respecta a las reuniones organizadas en el seno de las instituciones;

17.

Anima asimismo a los miembros de los Gobiernos y Parlamentos nacionales a que aspiren a una mayor transparencia en lo que respecta a sus reuniones con representantes de intereses, ya que, al tomar decisiones sobre asuntos de la Unión, forman parte del cuerpo legislativo de la Unión en un sentido más amplio;

El acceso a los documentos

18.

Recuerda que el derecho de acceso público a los documentos de las instituciones es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y la Carta, y está vinculado indisolublemente a la naturaleza democrática de las instituciones; subraya que es esencial el ejercicio más amplio de este derecho en la fase más temprana, ya que garantiza el control democrático del trabajo y de las actividades de las instituciones de la Unión; recuerda que la confianza de los ciudadanos en las instituciones políticas es un elemento fundacional clave de las democracias representativas;

19.

Recuerda sus peticiones, formuladas en sus anteriores resoluciones, en relación al acceso público a los documentos; lamenta que la Comisión y el Consejo no hayan dado un seguimiento adecuado a varias propuestas presentadas por el Parlamento;

20.

Recuerda que la transparencia y el pleno acceso a los documentos que obren en poder de las instituciones deben ser la norma, en consonancia con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, y que, como queda establecido por la reiterada jurisprudencia del TJUE, las excepciones al mencionado Reglamento deben interpretarse estrictamente, atendiendo al interés público superior en la divulgación;

21.

Reitera la importancia de no asignar a los documentos un nivel de clasificación superior al que les corresponda, ya que esto podría ir en detrimento del control público; lamenta el hecho de que se suela asignar a los documentos oficiales un nivel de clasificación superior al que les correspondería; reitera su posición de que deben establecerse normas claras y uniformes para la clasificación y la desclasificación de documentos;

22.

Toma nota de que la Comisión ha recibido el mayor número de solicitudes iniciales (6 912 en 2018) relacionadas con documentos específicos, seguida del Consejo (2 474 en 2018) y el Parlamento (498 en 2018); reconoce que en general las respuestas han sido positivas (en 2018 las cifras fueron: 80 % en el caso de la Comisión, 72,2 % en el caso del Consejo y 96 % en el caso del Parlamento);

23.

Observa con interés que los principales motivos de denegación se basan en la necesidad de proteger el proceso de toma de decisiones de las instituciones, la privacidad e integridad de las personas y los intereses comerciales de personas físicas o jurídicas específicas; observa asimismo que, en el caso del Parlamento, la protección del asesoramiento jurídico también ha constituido un motivo pertinente en los casos en los que se solicitaron principalmente documentos de la Mesa, mientras que, en el caso de la Comisión, la realización de inspecciones, investigaciones y auditorías, así como la seguridad pública, también representaron motivos pertinentes para denegar el acceso a los documentos;

24.

Acoge favorablemente la decisión del Tribunal de Justicia en el asunto C-213/15 P (Comisión Europea / Patrick Breyer), en la que el Tribunal confirmó la sentencia del Tribunal General, concluyendo que la Comisión no puede denegar el acceso a los escritos de los Estados miembros que obren en su poder motivando su decisión únicamente en una relación de tales documentos con procedimientos judiciales; observa que el Tribunal considera que las decisiones relativas a este tipo de solicitudes de acceso han de tomarse sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y que los documentos relacionados con la actividad judicial del Tribunal de Justicia no quedan, en principio, fuera del ámbito de aplicación de dicho Reglamento cuando estén en poder de las instituciones de la Unión incluidas en el Reglamento, como la Comisión en este caso concreto;

25.

Apoya la petición de reforma formulada por la sociedad civil (9) para que las audiencias públicas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se transmitan en directo, como ya ocurre en algunos órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales, por ejemplo, el Conseil Constitutionnel de Francia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

26.

Recuerda las peticiones a la Comisión y al Consejo formuladas en su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre el acceso del público a los documentos en el período 2014-2015;

27.

Recuerda que la revisión del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 está bloqueada desde 2012, y observa con pesar la intención de la Comisión de retirar su propuesta; insta a todas las partes interesadas a que se reincorporen al proceso de dicha revisión y prosigan su labor al objeto de adaptar las disposiciones del Reglamento al Tratado de Lisboa y garantizar que su ámbito de aplicación incluya a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, con el fin último de ofrecer a los ciudadanos de la Unión un acceso más amplio y mejorado a los documentos de la Unión;

28.

Señala que, a raíz de la entrada en vigor del TUE y el TFUE, el derecho de acceso a los documentos incumbe a todas las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del TFUE; opina que el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 debe modificarse y modernizarse al objeto de armonizarlo con los Tratados, para poder dar respuesta a la evolución acaecida en este ámbito y en vista de la jurisprudencia correspondiente del TJUE y el TEDH; insta, por tanto, a las tres instituciones a que trabajen de manera constructiva para lograr la adopción de un Reglamento revisado;

29.

Recalca que garantizar que los ciudadanos puedan entender, seguir en detalle y participar en el avance de la legislación es un requisito legal en virtud de los Tratados y un requisito básico para el control democrático y la democracia en conjunto; considera que los documentos elaborados en el marco de diálogos tripartitos, como órdenes del día, resúmenes de las conclusiones, actas y orientaciones generales del Consejo, en caso de estar disponibles y en el formato en que lo estén, guardan relación con los procedimientos legislativos y no pueden recibir en principio un trato distinto del que se dispensa a los demás documentos legislativos;

30.

Subraya la importancia de la transparencia y el acceso público a los documentos; hace hincapié en que es esencial un alto grado de transparencia del proceso legislativo para que los ciudadanos, los medios de comunicación, la sociedad civil y otras partes interesadas puedan exigir responsabilidades a sus representantes electos y sus Gobiernos; reconoce el valioso papel que desempeña la institución del Defensor del Pueblo mediante su función de enlace y mediación entre las instituciones de la Unión y los ciudadanos, y destaca su labor en pro de una mayor rendición de cuentas ante los ciudadanos en lo que respecta al procedimiento legislativo de la Unión;

31.

Recuerda que, según la Defensora del Pueblo, las restricciones de acceso a los documentos, en especial a los legislativos, deben ser excepcionales y limitarse a lo absolutamente necesario; acoge favorablemente el procedimiento acelerado de la Defensora del Pueblo para el acceso a los documentos, pero lamenta que sus recomendaciones no sean jurídicamente vinculantes;

32.

Señala que toda decisión de denegar el acceso público a los documentos debe basarse en excepciones jurídicas clara y estrictamente definidas, acompañadas de exposiciones de motivos específicas que permitan a los ciudadanos comprender las razones de la denegación de acceso y hacer un uso efectivo de las vías de recurso a su disposición; observa con preocupación que en la actualidad la única vía legal abierta para los ciudadanos que deseen impugnar una denegación de solicitud de acceso a documentos sea interponer un recurso judicial ante el TJUE, lo que implica procesos extremadamente largos, el riesgo de costes elevados y un resultado incierto, lo que representa una carga excesiva para los ciudadanos que deseen impugnar decisiones y los disuade de hacerlo;

33.

Invita, en este contexto, a las instituciones, órganos y organismos de la Unión a que adopten procedimientos más rápidos, menos complejos y más accesibles para la tramitación de las reclamaciones contra las denegaciones de acceso; considera que un enfoque más proactivo contribuiría a garantizar una verdadera transparencia y a evitar litigios innecesarios que podrían acarrear costes y cargas superfluos tanto para los ciudadanos como para las instituciones; considera que la falta de medios no debe representar un obstáculo para que los ciudadanos puedan impugnar decisiones; recuerda la posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita, consagrada en la Carta; considera que las instituciones de la Unión no deben exigir a la parte contraria que asuma los costes de los procesos judiciales;

34.

Recuerda, en este contexto, la decisión de la Defensora del Pueblo, de 19 de diciembre de 2017, en el caso 682/2014/JF, según la cual el requisito de la Comisión por el que todas las personas que soliciten el acceso público a documentos deben facilitar su dirección postal para los correspondientes envíos postales en papel constituye mala administración, y en la que subraya que insistir en la renovación de solicitudes y en formalidades procedimentales, cuando son innecesarias y no tienen ningún propósito útil evidente, muestra una falta de respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos;

35.

Lamenta profundamente que el Consejo no publique de forma proactiva la mayor parte de los documentos relacionados con los expedientes legislativos, impidiendo así que los ciudadanos sepan qué documentos existen realmente y, de este modo, obstaculizando el ejercicio de su derecho a solicitar acceso a los documentos; lamenta que el Consejo presente la información disponible sobre los documentos legislativos en un registro incompleto y que no resulta fácil de manejar; pide al Consejo que incluya los documentos relacionados con los expedientes legislativos en un registro público de fácil manejo, reflejando así plenamente el interés público en la transparencia y permitiendo un control legítimo no solo por los ciudadanos, sino también por los Parlamentos nacionales;

36.

Insta al Consejo a armonizar sus métodos de trabajo con las normas de una democracia parlamentaria y participativa, como exigen los Tratados, y reitera que el Consejo debe ser tan responsable y transparente como las demás instituciones;

37.

Respalda plenamente las recomendaciones de la Defensora del Pueblo Europea al Consejo a raíz de la investigación estratégica, en particular: a) que registre sistemáticamente las posiciones expresadas por los Estados miembros en el marco de las conversaciones con los órganos preparatorios, b) que elabore criterios claros y a disposición del público para calificar de «LIMITE» los documentos, y c) que revise sistemáticamente la calificación de «LIMITE» de los documentos antes de adoptar definitivamente un acto jurídico determinado, y que esta revisión se realice antes de las negociaciones informales en forma de diálogos tripartitos, para las cuales el Consejo ya habrá alcanzado una posición inicial; insta al Consejo a que tome todas las medidas necesarias para aplicar estas recomendaciones lo antes posible a fin de garantizar la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios;

38.

Considera que la actual calificación de «LIMITE», generalizada y arbitraria, por parte del Consejo para la mayoría de los documentos preparatorios de procedimientos legislativos en curso, constituye una restricción desproporcionada del derecho de los ciudadanos al acceso público más amplio posible a los documentos legislativos;

39.

Toma nota de que, a raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto De Capitani (10), el Parlamento ha registrado un notable aumento de solicitudes de acceso público a los documentos en columnas a debate en las reuniones del diálogo tripartito, y observa con satisfacción que, desde la sentencia, el Parlamento ha divulgado todos los documentos en columnas para los que se solicitó el acceso, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001; acoge favorablemente este hecho, pues la apertura del proceso legislativo ayuda a conferir una mayor legitimidad a las instituciones a los ojos de los ciudadanos de la Unión; subraya que el requisito general para dar acceso a los documentos es la herramienta más adecuada para que nuestras instituciones puedan responder al enorme aumento de solicitudes relativas a documentos;

40.

Subraya que la sentencia del Tribunal en el asunto De Capitani, de marzo de 2018, indica que las consideraciones de las instituciones reflejadas en los documentos «de cuatro columnas» no están amparadas por una presunción general de no divulgación; destaca que no se consideró que el carácter sensible del asunto reflejado en los documentos del diálogo tripartito constituyera per se un motivo suficiente para denegar el acceso al público;

41.

Recuerda que las conclusiones del Tribunal General son aplicables a todas las instituciones de la Unión y que el Tribunal precisa que, cuando a un documento originado en una institución de la Unión se le aplica una excepción al derecho de acceso público, la institución correspondiente debe analizar y exponer claramente las razones por las que el acceso al documento en cuestión podría menoscabar concreta y efectivamente el interés protegido por la excepción y, en particular, las razones por las que el pleno acceso al documento menoscabaría, concreta y efectivamente, el proceso de toma de decisiones, de modo que el Tribunal exige que este riesgo sea razonablemente previsible y no meramente hipotético; subraya que toda denegación de acceso a documentos debe estar plenamente justificada en cada caso concreto;

42.

Acoge favorablemente el hecho de que el asunto ClientEarth/Comisión aclare considerablemente el alcance del concepto «documentos legislativos» y señala que el TJUE consideró que los documentos elaborados en el contexto de una evaluación de impacto se consideran documentos legislativos y, como tales, no pueden estar protegidos, en virtud de una presunción general, contra la divulgación pública;

43.

Lamenta que el acceso al asesoramiento ofrecido por los servicios jurídicos del Consejo, la Comisión y el Parlamento sea limitado, y que a veces el Servicio Jurídico del Parlamento ni siquiera esté disponible para los miembros de otros comités; pide a las instituciones que garanticen la transparencia;

44.

Toma nota de las investigaciones abiertas por el Defensor del Pueblo Europeo en 2020 acerca de las prácticas de la agencia Frontex por lo que se refiere a sus obligaciones de conformidad con la legislación de la UE con respecto al acceso público a los documentos; insta a la Agencia a que realice un seguimiento de las conclusiones del Defensor del Pueblo Europeo y aplique sus recomendaciones sobre la actualización del registro de documentos y la publicación del número de documentos sensibles que posee y que no están incluidos en su registro de documentos (11);

45.

Destaca la importancia del papel de los denunciantes para descubrir casos de mala administración, y apoya las medidas para mejorar su protección frente a posibles represalias; insta a todas las instituciones a que analicen y, en caso necesario, revisen sus disposiciones internas relativa a la comunicación de irregularidades;

46.

Insta a la Comisión a que garantice el acceso público a todos los acuerdos previos de compra, en su forma plena, entre la UE y empresas privadas en el ámbito de la salud, en particular cuando se encarguen vacunas;

Conclusiones

47.

Subraya que se ha de mantener cuidadosamente un equilibrio entre la necesidad de transparencia y la de proteger los datos personales y permitir que se tomen decisiones con cierto grado de confidencialidad según proceda;

48.

Hace especial hincapié en que cualquier excepción al acceso público a documentos o información de la Unión debe analizarse caso por caso, teniendo en cuenta que el acceso a tales documentos es la norma y las excepciones a esta norma son cuestiones de interpretación estricta;

49.

Pide a todas las instituciones, órganos y organismos que elaboren un enfoque común para el acceso a la documentación, en particular por lo que se refiere al procedimiento aplicable a los documentos de los diálogos tripartitos, y que estudien e ideen constantemente nuevos métodos y medidas para lograr la máxima transparencia;

50.

Pide a las instituciones que garanticen la transparencia de los procedimientos legislativos sobre la base de la legislación, la jurisprudencia y las recomendaciones de la Defensora del Pueblo correspondientes;

51.

Pide a todas las instituciones que mejoren la comunicación durante todo el ciclo legislativo y que divulguen proactivamente más documentos que obren en su poder relacionados con el procedimiento legislativo de la manera más sencilla, fácil de manejar y accesible, publicándolos en sus sitios web y en distintos registros; subraya que debe haber una mayor transparencia en relación con la toma de decisiones en el marco de los procedimientos de infracción; pide a las instituciones que redoblen los esfuerzos para establecer una base de datos conjunta y de fácil manejo dedicada al estado de los expedientes legislativos en curso, como se acordó en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, posibilitando la transparencia de las distintas fases del proceso legislativo y brindando a los ciudadanos una comprensión más clara de los procedimientos legislativos de la Unión;

52.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 3 del TUE y la Carta, debe respetarse la rica diversidad lingüística de la Unión; pide a las instituciones de la Unión Europea que hagan todo lo posible para facilitar el acceso a los documentos en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea;

53.

Hace hincapié en que las sociedades democráticas abiertas dependen de la capacidad de los ciudadanos para acceder a una información variada y verificable que les permita formarse una opinión sobre cuestiones diversas; señala, además, que el acceso a la información mejora la rendición de cuentas en el proceso de toma de decisiones y, por lo tanto, es esencial para el funcionamiento de las sociedades democráticas;

o

o o

54.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Defensor del Pueblo Europeo, a otros órganos y organismos de la Unión y al Consejo de Europa.

(1)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(2)  DO C 378 de 9.11.2017, p. 27.

(3)  DO C 66 de 21.2.2018, p. 23.

(4)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 120.

(5)  DO C 411 de 27.11.2020, p. 149.

(6)  DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.

(7)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 77.

(8)  https://www.ombudsman.europa.eu/es/recommendation/en/89518

(9)  https://thegoodlobby.eu/campaigns/openletter-to-the-president-of-the-court-ofjustice-of-the-european-union-asking-foreu-courts-to-live-stream-their-publichearings

(10)  Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018, Emilio De Capitani / Parlamento Europeo, T-540/15, ECLI:EU:T:2018:167.

(11)  https://www.ombudsman.europa.eu/es/solution/en/137293


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/62


P9_TA(2021)0044

Reducción de las desigualdades, con especial atención a la pobreza de los trabajadores

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la reducción de las desigualdades, con especial atención a la pobreza de los trabajadores (2019/2188(INI))

(2021/C 465/07)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el objetivo de cohesión establecido en el artículo 3 del TUE, en particular, la convergencia social al alza,

Vista la cláusula social horizontal que figura en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistas las políticas sociales contempladas en los artículos 151 y siguientes del TFUE,

Vista la Carta Social Europea revisada,

Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales mencionados en el artículo 6 del TUE,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular los principios 5 y 6,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

Vistos los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) y su entrada en vigor en la Unión Europea el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la CNUDPD (1),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (3),

Vistas las orientaciones políticas de Ursula von der Leyen,

Visto el programa de trabajo de la Comisión para 2020 ajustado,

Visto el objetivo de la Estrategia Europa 2020 relativo a la pobreza y la exclusión social,

Visto el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos,

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (4),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (5),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19 (6),

Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (7),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» (8),

Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (9),

Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre la situación de las mujeres con discapacidad (10),

Visto el índice de igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza (11),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (12),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario (13),

Visto el Índice Global de los Derechos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) (14),

Vistos los informes de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y los informes pertinentes del Foro Europeo de la Discapacidad y la Red Europea de Organizaciones de Base Romaníes (ERGO),

Vistos los objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo para lograr una transición justa y equitativa mediante el acceso a programas de readaptación profesional y oportunidades de empleo en nuevos sectores económicos,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (COM(2020)0014),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones,

Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0006/2021),

Desigualdad y pobreza crecientes

A.

Considerando que uno de los puntos fuertes de la Unión es su modelo social; que los avances tecnológicos y la tendencia mundial al aumento de las desigualdades exigen revisar ese modelo social y adaptarlo al entorno mundial actual, que es trepidante, complejo e imprevisible;

B.

Considerando que, según la definición de Eurostat, las personas ocupadas se encuentran en riesgo de pobreza cuando trabajan durante más de la mitad del año y su renta disponible equivalente anual es inferior al 60 % de la mediana de la renta familiar nacional (después de las transferencias sociales); que las últimas cifras de Eurostat muestran que el 9,4 % de los trabajadores europeos se encontraban en riesgo de pobreza en 2018 (15);

C.

Considerando que existen desigualdades en los Estados miembros y entre ellos y que estas varían significativamente; que la brecha de patrimonio neto entre los percentiles más ricos y el resto es cada vez mayor; que, mientras que en los países del Eurogrupo el patrimonio neto por hogar disminuyó en el 20 % inferior en 2017, aumentó de forma relativamente acusada en el 20 % superior (16), y que la deuda neta media de los hogares del 20 % inferior era de 4 500 EUR, mientras que el 10 % más rico tenía un patrimonio neto medio de 1 189 700 EUR (17);

D.

Considerando que los factores que contribuyen a la pobreza y al aumento de la desigualdad en la riqueza neta son complejos y están interrelacionados e incluyen principalmente la desigualdad salarial, la desigualdad de género, la falta de vivienda asequible, la discriminación, los bajos niveles educativos, los cambios tecnológicos en el mundo laboral y los cambios estructurales en el mercado laboral; que el aumento de la productividad, sin la correspondiente subida de los salarios, incrementa asimismo los desequilibrios económicos en los Estados miembros y entre ellos;

E.

Considerando que el riesgo de que se acelere el fenómeno de la exclusión por bajos ingresos entre los trabajadores afecta particularmente no solo a las personas con baja cualificación, sino también a los titulados (incluidos los universitarios) que acceden al mercado de trabajo; que se prevé que aumente la brecha salarial existente entre las rentas más altas y las más bajas;

F.

Considerando que uno de cada seis trabajadores de la Unión percibe un salario bajo, esto es, un salario inferior a dos tercios del salario mediano nacional, y que esta proporción aumenta constantemente; que los salarios bajos no se han mantenido al mismo nivel que otros salarios en muchos Estados miembros, lo que ha empeorado las desigualdades de ingresos y la pobreza entre los trabajadores en activo, y reducido su capacidad para hacer frente a las dificultades económicas;

G.

Considerando que la contracción del mercado laboral durante la crisis anterior aumentó drásticamente el número de trabajadores que trabajan a tiempo parcial de forma no voluntaria, que tienen más probabilidades de trabajar en puestos de servicio básicos o de nivel inferior y en sectores con un riesgo muy alto de pobreza activa;

H.

Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación son valores fundamentales de la Unión Europea, consagrados en el TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

I.

Considerando que en la Unión de los 27 las mujeres ganan de media un 15 % menos que los hombres (18), un 9,38 % si se ajusta por diferentes causas (19); que tras décadas de brecha salarial entre hombres y mujeres se produce una brecha de género en las pensiones del 37 %, una situación que da lugar a un nivel de independencia económica desigual entre mujeres y hombres mayores;

J.

Considerando que la distribución desigual de las responsabilidades de cuidados en la Unión, donde las mujeres soportan una carga desproporcionada como cuidadoras principales en las familias, junto al acceso limitado a servicios de cuidado de niños y de personas mayores en algunos Estados miembros, se traduce en períodos de ausencia del mercado de trabajo y, en consecuencia, en brechas salariales y de pensiones entre hombres y mujeres; que esta distribución desigual de las responsabilidades de cuidados, así como la desigualdad en la retribución del trabajo que suelen realizar las mujeres y el efecto de las interrupciones de la carrera sobre la promoción profesional y los derechos de pensión, todo ello son factores que intervienen en la pobreza femenina;

K.

Considerando que, en 2017, el riesgo de pobreza y exclusión social fue del 23,3 % para las mujeres, mayor que para los hombres (21,6 %) (20);

L.

Considerando que la brecha salarial entre hombres y mujeres es, por lo general, menor para quienes se incorporan por primera vez al mercado de trabajo (21); que debe seguir fomentándose la igualdad de oportunidades para reducir aún más las desigualdades entre mujeres y hombres;

M.

Considerando que el empleo femenino es mucho más elevado en el sector servicios que en la industria, ya que las mujeres ocupan preferentemente puestos en los sectores de la salud y social, la venta al por menor, las manufacturas, la educación y las actividades empresariales, con una concentración cada vez mayor de mujeres que trabajan a tiempo parcial y en puestos precarios;

N.

Considerando que la incorporación de la perspectiva de género es un instrumento importante para la integración de la igualdad de género en todas las políticas, medidas y acciones de la Unión, en particular en las políticas sociales y de mercado de trabajo, para fomentar la igualdad de oportunidades y luchar contra todas las formas de discriminación contra las mujeres;

O.

Considerando que el pilar europeo de derechos sociales comprende recomendaciones sobre igualdad de sexos, igualdad de oportunidades y apoyo activo para el empleo;

P.

Considerando que el principio 6 del pilar europeo de derechos sociales establece que debe prevenirse la pobreza de los ocupados y asegurarse un salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesidades de los trabajadores y sus familias en función de las condiciones económicas y sociales nacionales y que al mismo tiempo salvaguarde el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo; que, en el marco de este pilar, cuando un principio hace referencia a los trabajadores, se aplica a todas las personas ocupadas, independientemente de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo;

Q.

Considerando que los jóvenes luchan por encontrar empleos de calidad y estables con contratos permanentes y a menudo pasan por períodos de desempleo de larga duración; que muchos Estados miembros permiten a los empleadores pagar salarios más bajos a los jóvenes, lo que discrimina a los trabajadores más jóvenes; que los jóvenes suelen realizar prácticas no remuneradas que no ofrecen perspectivas de empleo;

R.

Considerando que el empleo precario afecta a algunos grupos mucho más que a otros, y que algunas poblaciones, como los romaníes, se han visto más afectadas por el trabajo atípico, inestable y mal remunerado; que el 80 % de los romaníes y sus hijos viven con unos ingresos inferiores al umbral de riesgo de pobreza de sus respectivos países (22), independientemente de que tengan o no un empleo; que los romaníes se han visto afectados de manera desproporcionada por la pandemia y las medidas de confinamiento (23);

S.

Considerando que 95 millones de personas (21,7 %) en la Unión están en riesgo de pobreza y de exclusión social, lo que supone que una de cada cinco personas ve amenazada su subsistencia, su participación social y su calidad de vida (24) en la tercera economía mundial; que hay 85,3 millones de personas (16,9 %) en la Unión afectadas por la pobreza o la exclusión social después de las transferencias sociales;

T.

Considerando que las estadísticas de la pobreza en la Unión muestran grandes diferencias entre los logros de los Estados miembros en el cumplimiento del objetivo de reducir la pobreza y la exclusión social;

U.

Considerando que 8,2 millones de personas han salido de las categorías de riesgo de pobreza o exclusión social en comparación con la situación de referencia de 2008, gracias en gran parte a unas mejores condiciones del mercado de trabajo y a la reducción de la privación material grave (25) y de la proporción de personas que viven en hogares con una intensidad laboral muy baja (26) en algunos Estados miembros;

V.

Considerando que, a pesar de una mejora considerable de la situación en algunos Estados miembros, la Unión ha incumplido claramente su objetivo establecido en la Estrategia Europa 2020 de reducir en 20 millones el número absoluto de personas en riesgo de pobreza hasta 2020 respecto a 2008;

W.

Considerando que algunas categorías de trabajadores, como los estacionales y algunos transfronterizos, corren un riesgo especialmente alto de pobreza activa y exclusión social y que a menudo están empleados con contratos de trabajo de corta duración con poca o ninguna seguridad laboral, derechos laborales o protección social;

X.

Considerando que las condiciones de vida y de trabajo precarias y la pobreza de los ocupados conllevan diversas consecuencias económicas y sociales, entre ellas bajos niveles de bienestar mental subjetivo, problemas de alojamiento y entorno vital, malas relaciones personales y sentimientos de exclusión social (27);

Y.

Considerando que los trabajadores que padecen pobreza activa a menudo trabajan en condiciones laborales inaceptables, por ejemplo, sin convenio colectivo, en infracción del tiempo de trabajo (28) y con riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo;

Z.

Considerando que en épocas de recesión económica esos trabajadores se encuentran en una posición incluso más precaria en el mercado de trabajo;

AA.

Considerando que los trabajadores a tiempo parcial en general, y en particular los que trabajan de forma no voluntaria a tiempo parcial, corren un mayor riesgo de pobreza cuando se combinan diferentes factores de riesgo, entre ellos un salario bajo, trabajos inestables, ser solteros y tener miembros del hogar dependientes a su cargo (29);

AB.

Considerando que, en 2019, el 5,8 % de la población de la Unión de los 27 vivía en situación de privación material grave y que existe pobreza extrema en numerosas regiones y comunidades; que es probable que este porcentaje aumente significativamente como consecuencia de la pandemia de COVID-19, lo que hace este problema aún más acuciante;

AC.

Considerando que la pobreza energética es un problema particularmente extendido en toda Europa, donde entre 50 y 125 millones de personas no pueden permitirse un confort térmico adecuado en el interior de sus casas (30); que el 11 % de los hogares de la Unión no tienen acceso a internet (31);

AD.

Considerando que la pobreza de las familias (32) disminuye (33) lentamente: uno de cada cuatro menores de 18 años está en riesgo de pobreza o exclusión social, quedando así atrapado en un ciclo en el que la falta de oportunidades de repite de generación en generación (34); que las familias monoparentales (34,2 %) y las familias numerosas se ven especialmente afectadas (35); que las familias con un hijo u otros parientes con discapacidad corren especial riesgo de pobreza;

AE.

Considerando que los alquileres aumentan constantemente en la mayoría de los Estados miembros; que la tasa de sobrecoste de la vivienda (36) en la Unión es del 9,6 %, lo que significa que las personas que viven en estos hogares gastan en vivienda el 40 % o más de su renta disponible equivalente (37); que en algunos Estados miembros la tasa de sobrecoste de la vivienda llega hasta un 50-90 % (38); que, en la Unión, los hogares con inquilinos de bajos ingresos se enfrentan a unos costes medianos de vivienda que oscilan entre el 20 y el 45 % de su renta disponible;

AF.

Considerando que uno de los principales factores que contribuyen a la disparidad de riqueza son las variaciones en el precio de la vivienda; que la escasez de vivienda asequible se está convirtiendo en la principal causa de desigualdades en muchos Estados miembros;

AG.

Considerando que la situación de carencia de hogar está en aumento en Europa, y que se estima que en 2019 había unas 700 000 personas sin hogar (39), un 70 % más que hace una década (40);

AH.

Considerando que en 2017 se estimó que el porcentaje de jóvenes entre 18 y 24 años que, pese a tener un empleo, se encontraban en riesgo de pobreza en la Unión era del 11 % y alcanzaba el 28,2 % en Rumanía (41);

AI.

Considerando que la pobreza en la vejez aumenta constantemente: la tasa media de riesgo de pobreza entre los mayores de 65 años fue del 16,1 % (EU-27); considerando que esta cifra seguirá aumentando debido principalmente a la precariedad y la atípica situación laboral, que tienen especial incidencia entre las personas mayores (42);

AJ.

Considerando que la pobreza de las personas con empleo («pobreza activa») priva al trabajo de su finalidad básica de proporcionar una vida digna a los trabajadores y sus familias al impedirles que logren ser económicamente independientes;

AK.

Considerando que el artículo 4 de la Carta Social Europea del Consejo de Europa establece que todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso;

Reducción en los convenios colectivos

AL.

Considerando que la cobertura de la negociación colectiva en los países de la OCDE ha disminuido en las últimas tres décadas, pasando del 46 % al 32 % por término medio; considerando que, en al menos 14 Estados miembros de la Unión, el 50 % de los trabajadores asalariados trabaja sin convenio colectivo; considerando que únicamente en siete Estados miembros la adhesión al convenio colectivo supera el 80 % (43); considerando que el descenso fue más rápido en los países que experimentaron reformas estructurales que tuvieron por objeto la negociación colectiva (44);

AM.

Considerando que unos sistemas de negociación colectiva bien coordinados, con una amplia cobertura, fomentan buenos resultados en el mercado laboral, y que los trabajadores cubiertos por convenios colectivos suelen disfrutar de mejores condiciones de trabajo y un entorno de trabajo de mejor calidad que los que no lo están;

AN.

Considerando que, en todo el mundo, el número de países en los que los trabajadores se ven privados del derecho a crear sindicatos o afiliarse a ellos pasó de 92 en el año 2018 a 107 en el año 2019; considerando que el mayor aumento se produjo en Europa; considerando que el 40 % de los países europeos no permite que los trabajadores se afilien a sindicatos, que el 68 % de los países han violado el derecho a la huelga, y el 50 % el derecho a la negociación colectiva (45);

AO.

Considerando que para los trabajadores de las zonas rurales es más difícil obtener representación sindical y negociar convenios colectivos locales y sectoriales, lo que también depende del sector;

AP.

Considerando que la evolución de los salarios en la zona del euro se situó por debajo de la tasa de productividad entre los años 2000 y 2016 (46); considerando que el aumento de los salarios no ha seguido el ritmo de la evolución del valor añadido, lo que ha enraizado la desigualdad existente;

AQ.

Considerando que la negociación colectiva y los convenios colectivos sectoriales no solo regulan los niveles salariales, sino también las condiciones laborales, como el tiempo de trabajo, los permisos retribuidos, las vacaciones y las oportunidades de formación complementaria;

AR.

Considerando que unos interlocutores sociales fuertes y la negociación colectiva pueden repercutir positivamente en los niveles salariales generales en Europa, incluido tanto el salario mínimo como el salario mediano; considerando que la negociación colectiva garantiza que los trabajadores sean escuchados y respetados; considerando que se ha demostrado que existe una correlación positiva entre la participación de los trabajadores en el lugar de trabajo y los resultados y la facturación de la empresa (47);

Aumento del empleo atípico y precario

AS.

Considerando que, en 2017, la tasa de empleo de las personas con discapacidad (50,6 %) fue significativamente inferior a la tasa de empleo total (74,8 %) (48);

AT.

Considerando que, como consecuencia de ello, las personas con discapacidad son las que corren el mayor riesgo de pobreza activa (un 11 % frente al promedio de la Unión del 9,1 %) (49);

AU.

Considerando que solo el 20,7 % de las mujeres con discapacidad y el 28,6 % de los hombres con discapacidad tienen un empleo a tiempo completo (50);

AV.

Considerando que, en algunos Estados miembros, las personas con discapacidad a menudo pierden sus derechos de discapacidad al aceptar un empleo, lo que aumenta su riesgo de pobreza activa;

AW.

Considerando que, en algunos Estados miembros, las personas con discapacidad empleadas en talleres protegidos no tienen necesariamente la condición de empleados, unos derechos laborales o un salario mínimo garantizado (51);

AX.

Considerando que la incorporación de las personas con discapacidad al mercado laboral ha resultado ser aún más difícil a raíz de la crisis financiera (52);

AY.

Considerando que la proporción de trabajadores que viven en hogares en riesgo de pobreza ha aumentado del 8 % al 9,4 % en diez años, es decir, a 20,5 millones de personas (53);

AZ.

Considerando que se ha encontrado una correlación entre el aumento de las formas de empleo atípicas y el aumento del porcentaje de europeos en riesgo de pobreza activa (54); considerando que el 16,2 % de quienes trabajan a tiempo parcial y con contratos temporales están más expuestos al riesgo de pobreza activa, frente al 6,1 % de quienes tienen un contrato permanente;

BA.

Considerando que el nivel de educación tiene unas repercusiones significativas sobre el riesgo de pobreza activa; considerando que el riesgo de pobreza activa es notablemente mayor para los trabajadores poco cualificados; considerando que en algunos Estados miembros existe incluso un riesgo de pobreza activa para los trabajadores altamente cualificados (55);

BB.

Considerando que las prácticas de fijación de salarios varían entre los países de la Unión;

BC.

Considerando que los sistemas de salario mínimo —caso de existir— varían considerablemente de un Estado miembro a otro en cuanto a alcance y cobertura (56); considerando que los sistemas de salario mínimo también varían en términos de nivel absoluto y relativo, y que existen diferencias considerables en cuanto a la cobertura y adecuación para garantizar una vida digna; considerando que, incluso si estas diferencias se reducen en cuanto se tienen en cuenta las diferencias en el nivel de los precios, las disparidades de poder adquisitivo siguen siendo acusadas (57); considerando que el porcentaje de personas que perciben un salario mínimo también varía considerablemente de un Estado miembro a otro;

BD.

Considerando que únicamente en tres Estados miembros el salario mínimo supera sin excepción el umbral de riesgo de pobreza definido (60 % de media bruta) y que en otros Estados miembros no protege contra la pobreza; considerando que una parte de determinados sectores, grupos de trabajadores y formas de trabajo no están incluidos ni quedan cubiertos por regímenes salariales mínimos o convenios colectivos;

BE.

Considerando que los trabajadores que perciben un salario mínimo a menudo tienen dificultades para llegar a fin de mes; considerando que, más concretamente, 7 de cada 10 trabajadores que perciben un salario mínimo tienen al menos «algunas» dificultades para llegar a fin de mes, frente a 5 de cada 10 trabajadores de otras categorías con diferencias sustanciales entre los Estados miembros (58);

BF.

Considerando que la contracción del empleo durante la crisis financiera de 2008 provocó un aumento drástico del número de personas con empleo atípico, trabajo de corta duración y trabajo a tiempo parcial, incluido el empleo a tiempo parcial involuntario (59); considerando que los trabajadores que trabajan involuntariamente a tiempo parcial son los que tienen más probabilidades de trabajar en sectores y puestos de servicio básicos o de nivel inferior, y quienes corren el riesgo más alto de pobreza activa; considerando que más de un tercio de los trabajadores a tiempo parcial trabajan involuntariamente a tiempo parcial y que uno de cada dos trabajan con contrato temporal (60);

BG.

Considerando que los contratos estándar indefinidos a tiempo completo constituyen el 59 % del empleo total en la Unión, y que el empleo atípico y a menudo, aunque no siempre, precario aumenta incesantemente (61);

BH.

Considerando que el empleo de corta duración no propicia el desarrollo, la formación y la adaptación de las capacidades de los empleados en consonancia con el entorno laboral cambiante;

BI.

Considerando que se dan grandes fluctuaciones en los números de trabajadores con empleos precarios en la Unión en el comercio mayorista y minorista, el transporte, el sector hotelero, los servicios de restauración (62) y los sectores de la cultura y la gestión de eventos;

BJ.

Considerando que la pobreza activa también puede afectar a los profesionales jóvenes con un nivel elevado de educación, en particular en los Estados miembros con altos niveles de desempleo juvenil; considerando que, si bien el porcentaje de jóvenes en situación de pobreza activa es menor entre quienes tienen un título universitario que entre quienes tienen niveles de educación inferiores, sigue siendo considerable en algunos Estados miembros; considerando que esos adultos jóvenes suelen tener que afrontar salarios bajos, condiciones de trabajo injustas, el falso trabajo por cuenta propia, contratos atípicos e incluso el trabajo no declarado (63);

BK.

Considerando que la obtención de ingresos adicionales, la mayor flexibilidad, la adquisición de experiencia, la atracción de clientes y la falta de oportunidades en el mercado de trabajo tradicional parecen ser las principales motivaciones para aceptar trabajar a través de plataformas; considerando que el trabajo a través de plataformas es generalmente positivo para la integración en el mercado laboral (64); considerando que el trabajo a través de plataformas es heterogéneo y que, por consiguiente, una solución única para todos perjudicaría la aparición de importantes formas de trabajo (65);

BL.

Considerando que la Autoridad Laboral Europea (ALE) se creó en julio de 2019 con el objetivo de apoyar a los Estados miembros y a la Comisión en la aplicación y el cumplimiento efectivos de la legislación de la Unión relativa a la movilidad laboral y a la coordinación de la seguridad social; considerando que se espera que la ALE alcance plena capacidad operativa para 2024;

BM.

Considerando que, aunque la Comisión anunció su intención de presentar una propuesta de número de seguridad social europeo, aún no se ha presentado ninguna propuesta concreta;

BN.

Considerando que la tasa de educación de adultos en la Unión fue del 11,1 % en 2018, mientras que el objetivo para 2020 fue del 15 % (66); considerando que la tecnología y la innovación tienen un gran potencial para liberar oportunidades, pero que más del 40 % de los adultos de la Unión carece de competencias digitales básicas;

Las repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19

BO.

Considerando que, durante la crisis financiera de 2008, el desempleo y el empleo precario y atípico aumentaron significativamente y que, en la crisis de la COVID-19, la cuestión social también se centró en la pérdida de puestos de trabajo, el trabajo de corta duración y la necesidad de subsistencia, por ejemplo, para las pequeñas y medianas empresas (pymes), el sector artesanal, el pequeño comercio y los trabajadores fronterizos; considerando que la clase media se reduce, que el aumento de la brecha entre ricos y pobres aumenta y que la crisis de la COVID-19 agudiza los desequilibrios en los Estados miembros y entre ellos;

BP.

Considerando que, en abril de 2020, durante la pandemia de COVID-19, el 50 % de los trabajadores de la Unión experimentó una reducción de su tiempo de trabajo, y más de un tercio (34 %) de los trabajadores declaró que había disminuido «mucho» y el 16 % afirmó que había disminuido «un poco» (67);

BQ.

Considerando que el 75 % de los ciudadanos de la Unión considera que su situación financiera es peor que antes de la pandemia de COVID-19; que el 68 % afirma tener dificultades para llegar a fin de mes y el 68 % no puede mantener su nivel de vida durante más de tres meses sin ingresos; considerando que el 16 % de los trabajadores de la Unión creen probable que pierda su empleo en un futuro próximo (68);

BR.

Considerando que la crisis económica ocasionada por la pandemia de COVID-19 podría tener repercusiones graves y duraderas a largo plazo sobre el mercado de trabajo, en especial para los jóvenes o los trabajadores vulnerables, ya que puede obligarles a aceptar empleos precarios y atípicos, lo cual empeorará considerablemente las condiciones de trabaja y agrandará las desigualdades existentes;

BS.

Considerando que, por lo tanto, es muy probable que la pandemia de COVID-19 tenga un impacto directo en términos de aumento de la pobreza y de la pobreza activa (69), especialmente entre los grupos más vulnerables de la sociedad;

BT.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha demostrado la necesidad de una protección social más inclusiva que abarque a todo tipo de trabajadores, especialmente a los autónomos y a los trabajadores de plataformas digitales;

BU.

Considerando que tanto los empleos mal pagados como los bien remunerados siguen aumentando en número, pero que el número de puestos de remuneración media está disminuyendo; considerando que los trabajos mal pagados no implican una baja cualificación, en particular para los trabajadores de plataformas digitales; considerando que existe una creciente demanda de trabajadores altamente cualificados incluso en trabajos de escasa remuneración;

1.   

Destaca que, de conformidad con el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Unión tiene la obligación de garantizar que todos los trabajadores disfruten de unas condiciones laborales que respeten su salud, su seguridad y su dignidad, y pide que se preste atención al hecho de que la pobreza y la exclusión del mercado laboral y de la sociedad agravan las desigualdades y la segregación; recuerda, asimismo, que la Comisión y los Estados miembros, a la hora de ejecutar sus políticas, han de continuar reforzando el modelo social de la Unión y tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de un nivel de vida digno y de una protección social adecuada para todos, la lucha contra la pobreza y la exclusión social;

2.   

Destaca que el TUE impone a la Unión la obligación básica de obrar en pro del desarrollo sostenible de Europa sobre la base, en particular, de una economía social de mercado altamente competitiva que se fije como objetivo el pleno empleo, el progreso social y un nivel elevado de protección; subraya que la Unión debe luchar contra la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección social, la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad intergeneracional y la protección de los derechos del niño;

3.   

Expresa su acuerdo con la Comisión en el sentido de que la desigualdad en términos salariales en la Unión, en tanto que región a escala mundial, es inferior a la que se registra en otras economías desarrolladas importantes, si bien sigue siendo objeto de preocupación; subraya que una desigualdad importante suscita preocupación por lo que respecta a la equidad, ya que una desigualdad profundamente arraigada puede resultar en desigualdad en términos de oportunidades y en una reducción del potencial de crecimiento; hace hincapié en que una desigualdad relativamente elevada puede estar asociada a un mayor índice de riesgo de pobreza, a una exclusión social más pronunciada y a una mayor incidencia de las dificultades financieras y, por lo tanto, mermar, la cohesión social (70);

4.   

Observa que, aunque las tasas de pobreza entre las mujeres varían considerablemente de un Estado miembro a otro, el riesgo de pobreza y de exclusión social en los grupos de riesgo a los que pertenecen las mujeres de edad avanzada, las solteras, las mujeres con niños y las madres solteras, las refugiadas y las migrantes, las mujeres de color, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres homosexuales, bisexuales y transgénero y las mujeres con discapacidad es elevado, siendo la tendencia media que las mujeres sufran más que los hombres el riesgo de pobreza y exclusión social (con un 22,8 % en la Unión en 2018); observa que otros factores de riesgo transversales como la inactividad y la falta de prestación de servicios asistenciales a los niños y familiares dependientes hacen a algunas categorías específicas más vulnerables que otras al riesgo de pobreza;

5.   

Señala que una de cada dos personas procedentes de la migración de fuera de la Unión está en riesgo de pobreza o exclusión social, que los niveles de precariedad laboral son especialmente elevados entre las mujeres migrantes y las refugiadas, y que las que se encuentran en situación irregular o de dependencia sufren tasas de pobreza extraordinariamente elevadas; destaca que cuatro de cada cinco personas de la comunidad romaní tienen unos ingresos inferiores al umbral de pobreza, y que menos de una de cada cinco mujeres romaníes (de 16 años o más) trabaja; destaca que la discriminación en el acceso a la educación, en su calidad, en la formación y en el empleo contribuye a esta realidad; pide a la Unión que trabaje con los Estados miembros para garantizar la plena aplicación de las normas nacionales y de la Unión en materia de empleo sin discriminación de ningún tipo, utilizando también mecanismos de control, reclamación y recurso que sean eficaces, independientes y accesibles para todos los trabajadores;

6.   

Señala que, según Eurostat, hay actualmente 64,6 millones de mujeres y 57,6 millones de hombres en situación de pobreza en los Estados miembros, lo que demuestra que el impacto de la pobreza en las mujeres y los hombres es diferente; señala que estas cifras muestran solamente cuántas mujeres están afectadas, y deben examinarse junto con otros indicadores, como la edad, la esperanza de vida, las desigualdades de ingresos, la brecha salarial de género, el tipo de hogar y las transferencias sociales para comprenderlas en todo su significado; insiste en que es probable que la exposición de las mujeres a la pobreza esté infravalorada y pide a los Estados miembros que recopilen datos sobre la pobreza de manera que reflejen la situación familiar e individual de una persona, junto con los datos pertinentes sobre la igualdad, y que lleven a cabo análisis de género de las estadísticas y las políticas sobre la pobreza, dado que no puede darse por supuesto que los recursos se repartan por igual entre los hombres y las mujeres en los hogares;

Medidas contra la desigualdad

7.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que alcancen el objetivo de lograr unas condiciones de vida comparables mediante una convergencia social y económica al alza, que contrarresten las crecientes desigualdades dentro de los Estados miembros y entre ellos y que aumenten la solidaridad; anima a los Estados miembros a que refuercen los sistemas de negociación colectiva y a que garanticen una protección social mínima y un sistema de seguridad social para todos los grupos de edad; destaca que estos objetivos pueden alcanzarse a través de instrumentos como, entre otros, una renta mínima, un salario mínimo y unas pensiones mínimas en el marco del primer pilar (71), de conformidad con las competencias y la legislación de cada Estado miembro y respetando todos los principios generales de la Unión Europea, incluidos los derechos fundamentales, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la subsidiariedad;

8.

Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que la prevención de la pobreza de los ocupados y la lucha contra ella deben formar parte del objetivo general de erradicación de la pobreza en la Unión Europea;

9.

Considera que disponer de servicios (en particular, servicios públicos) asequibles y de gran calidad es esencial para reducir las desigualdades y los niveles de pobreza; considera fundamental, por tanto, que los Estados miembros adopten medidas para garantizar el acceso a servicios de calidad y, en consecuencia, el acceso universal a la atención sanitaria, a la educación, a la vivienda asequible, al suministro de energía y a la protección social;

10.

Es del convencimiento de que el principio según el cual «el trabajo es la mejor manera de luchar contra la pobreza» no se aplica siempre en la actualidad a los sectores con salarios bajos ni a las condiciones laborales precarias (incluidas algunas formas atípicas de empleo), lo que está afectando a la sostenibilidad y a la idoneidad de los sistemas de seguridad social; considera, además, que unos convenios colectivos y unos sistemas de salarios mínimos legales eficaces, cuando proceda, son instrumentos importantes para luchar contra la pobreza;

11.

Recuerda que el crecimiento es esencial para combatir la precariedad y la pobreza; está convencido de la necesidad de estimular el espíritu empresarial, también entre las mujeres y los jóvenes; recuerda que hay que apoyar a las pymes, que son creadoras de empleo y riqueza y constituyen la columna vertebral del tejido económico europeo; recuerda que las pymes impulsan la vitalidad de los territorios y contribuyen a la innovación y a la construcción de un mercado de trabajo competitivo, diversificado y sostenible; resalta que la legislación europea debe ser favorable a las empresas, en especial a las pymes;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, sobre la base de las obligaciones derivadas de los convenios de la OIT y de la Carta Social Europea revisada y de sus compromisos con el pilar europeo de derechos sociales y los ODS, promuevan la negociación colectiva; pide, asimismo, a los Estados miembros que adapten su legislación nacional cuando ello obstaculice la negociación colectiva y el derecho a reunirse, negociar y celebrar convenios colectivos, y que respeten y hagan cumplir el derecho a un salario mínimo justo, cuando proceda;

13.

Destaca que los desarrollos y cambios tecnológicos en la estructura de la economía están dando lugar a una mayor concentración de la actividad económica y de los empleos altamente cualificados en las zonas metropolitanas, lo que aumenta las desigualdades sociales y geográficas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las inversiones en tecnología digital en las zonas rurales a fin de mejorar los servicios públicos, aumentar su calidad y eficiencia y crear nuevas modalidades de prestación de servicios para las regiones remotas y carentes de servicios adecuados, a fin de hacer frente a las desigualdades y crear mejores oportunidades de empleo;

14.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión sobre la agenda de capacidades; destaca que los bajos niveles de educación son una de las causas fundamentales de la pobreza de los ocupados y hay que combatirlos;

15.

Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de acceso a una educación y formación inclusivas y que redoblen sus esfuerzos para reducir el abandono escolar prematuro;

16.

Subraya que una educación de calidad desde una edad temprana, la educación y formación profesionales, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades son esenciales para reducir las desigualdades y mejorar la capacidad de los trabajadores para adaptarse a los cambios del mundo laboral y facilitar su transición satisfactoria al empleo;

17.

Pide, por tanto, a los Estados miembros que trabajen estrechamente con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las empresas y otras partes interesadas pertinentes para reforzar y mejorar los sistemas de educación y de formación e incrementar su calidad y su adecuación al mercado de trabajo y al desarrollo personal, también con vistas a que todas las personas tengan acceso al aprendizaje permanente;

18.

Destaca que la transformación digital y el creciente número de ocupaciones altamente cualificadas y que requieren un alto nivel de capacidades exigen inversiones específicas en el aprendizaje permanente; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que ofrezcan un apoyo coherente y global al desarrollo de las competencias digitales necesarias, también para los trabajadores de más edad; pide, por tanto, que se invierta específicamente en el reciclaje y la mejora de las capacidades digitales para que los trabajadores puedan adaptarse al cambio y garantizarse salarios más elevados;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen a los jóvenes un nivel de educación y formación adecuado y suficiente que les permita hacer frente a las necesidades y a los desafíos del mercado laboral y que les informen de sus derechos laborales y sociales para que no acaben desempeñando empleos atípicos o precarios;

20.

Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que, en caso de conflicto entre las libertades económicas fundamentales y los derechos sociales y laborales fundamentales, estos últimos recibirán el mismo trato que las libertades económicas del mercado único;

21.

Pide una estrategia europea general de lucha contra la pobreza, con objetivos ambiciosos para reducir la pobreza y poner fin a la pobreza extrema en Europa de aquí a 2030, de acuerdo con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y teniendo en cuenta los ODS;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen instrumentos financieros como la Garantía Juvenil y los programas de la Unión para luchar contra el desempleo juvenil, reforzar la empleabilidad de los jóvenes y alentarlos a ocupar empleos estables y no precarios;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas reales contra la elusión y el fraude fiscal, ya que son un instrumento importante para reducir las desigualdades económicas y mejorar la recaudación de impuestos en los Estados miembros;

24.

Pide a la Comisión que actualice su marco para el establecimiento y desarrollo de cooperativas y empresas de economía social, que por naturaleza hacen más hincapié en el establecimiento de condiciones de trabajo justas y en la capacitación de los trabajadores;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten iniciativas para promover el empoderamiento de las mujeres a través de la educación, la formación profesional y el aprendizaje permanente, así como el acceso a la financiación, el emprendimiento femenino y la representación de las mujeres en sectores con perspectivas de futuro, con vistas a garantizar su acceso a empleos de calidad; pide, en particular, una mayor promoción de las materias de las CTIM, la educación digital, la inteligencia artificial y la alfabetización financiera, con el fin de luchar contra los estereotipos predominantes y asegurar que más mujeres accedan a esos sectores y contribuyan a su desarrollo;

26.

Hace hincapié en el diálogo periódico con mujeres que sufren la pobreza y con responsables de la toma de decisiones a través de foros a escala nacional, regional y de la Unión, con el fin de comprobar la eficacia de las políticas y los servicios actuales y proponer soluciones;

27.

Destaca la necesidad de asegurar una financiación adecuada para las ONG y hace hincapié en que deben acceder a fondos de la Unión, con el fin de prestar servicios innovadores y eficaces en la lucha contra la pobreza;

28.

Acoge con satisfacción el plan de la Comisión de presentar sin demora una garantía infantil (72);

29.

Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a una vivienda digna, asequible, accesible, energéticamente eficiente y en buen estado para todos y que promuevan más la vivienda social, incluida la pública; anima a los Estados miembros a que refuercen el intercambio de mejores prácticas sobre políticas eficaces de vivienda social;

30.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que adopten políticas de vivienda adecuadas, apoyen y creen condiciones adecuadas para la inversión en viviendas sociales y asequibles y hagan frente a la pobreza energética;

31.

Pide a la Comisión que proponga un marco estratégico de la Unión para las estrategias nacionales para las personas sin hogar, habida cuenta de los vínculos entre la pobreza de los ocupados y el problema de las personas sin hogar; pide, asimismo, a los Estados miembros que adopten medidas urgentes para evitar y abordar el problema de las personas sin hogar e impedir los desahucios forzosos;

32.

Destaca la importancia que reviste aumentar la financiación destinada a quienes sufren mayores privaciones en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ya que constituye un elemento fundamental de la solidaridad europea y un medio de luchar contra las peores formas de pobreza en la Unión, como la alimentación insuficiente y la pobreza infantil;

Nivel de protección mínimo en las condiciones de vida y de trabajo

33.

Considera que se precisa un marco legislativo a fin de regular las condiciones de teletrabajo en toda la Unión y garantizar unas condiciones de trabajo y empleo dignas en la economía digital, contribuyendo así a reducir las desigualdades y a abordar la pobreza de los ocupados;

34.

Pide a la Comisión que proponga un marco de la Unión sobre la renta mínima;

35.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en políticas laborales activas a fin de que los trabajadores y las economías europeas sean más resilientes, y doten a los trabajadores de competencias valiosas;

36.

Toma nota de la propuesta de Directiva de la Unión presentada por la Comisión para garantizar que los trabajadores de la Unión estén protegidos por salarios mínimos adecuados que permitan vivir dignamente;

37.

Subraya que la Directiva debe ofrecer garantías claras en los Estados miembros en los que, por regla general, los salarios son negociados colectivamente por los interlocutores sociales;

38.

Recuerda las medidas propuestas en las orientaciones políticas de la Comisión 2019-2024 (73), cuyo objetivo es garantizar que los trabajadores de la Unión tengan un salario mínimo justo que les permita llevar una vida digna dondequiera que trabajen;

39.

Recuerda que, de conformidad con el principio de no regresión y disposiciones más favorables, las directivas sobre derechos laborales establecen normas mínimas y que los Estados miembros son libres de ofrecer mayores niveles de protección y normas más estrictas;

40.

Considera que esta Directiva debe garantizar, mediante convenios colectivos y salarios mínimos legales, que ni los trabajadores ni sus familias corran el riesgo de caer en la pobreza y que todos puedan vivir de su trabajo y participar en la sociedad;

41.

Subraya que la Directiva final debe garantizar que los salarios mínimos legales se fijen siempre, en su caso, por encima del umbral de pobreza;

42.

Pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que garanticen unos niveles salariales mínimos, dentro del respeto de las prácticas nacionales y teniendo en cuenta su repercusión sobre la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de los ocupados;

43.

Hace hincapié en que deben adoptarse medidas para garantizar que los empleadores no incurran en prácticas que deduzcan de los salarios mínimos los costes necesarios para la realización del trabajo, como el alojamiento, la ropa necesaria, las herramientas, la protección personal y otros recursos;

44.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen el marco legislativo sobre las condiciones mínimas de trabajo para todos los trabajadores, en particular para los que estén empleados en condiciones precarias, que también afectan a menudo a los trabajadores atípicos o no convencionales de la economía de bolos, y que perfeccionen dicho marco colmando las lagunas presentes en la legislación y mejorando las Directivas vigentes (74) o a través de nuevos actos jurídicos cuando proceda;

45.

Pide a los Estados miembros que garanticen regímenes de protección social para todos los trabajadores y pide, asimismo, a la Comisión que complemente y apoye las actividades de los Estados miembros en materia de seguridad social y protección social de los trabajadores;

46.

Destaca que la movilidad laboral es esencial para aprovechar al máximo los talentos y las ambiciones de los europeos, maximizar los resultados económicos y la prosperidad de las empresas y de los particulares y ofrecer a las personas una gran variedad de oportunidades; pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen las barreras a la movilidad existentes en la Unión;

47.

Pide a los Estados miembros que garanticen la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo (75);

48.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra las estrategias que contribuyen a la pobreza de los trabajadores, como las horas extraordinarias no declaradas, la planificación poco fiable o imprevisible del tiempo de trabajo por parte de los empleadores, los contratos de cero horas, las actividades económicas no declaradas y la economía sumergida; recuerda que la salud y la seguridad en el lugar de trabajo es responsabilidad de los empleadores y que la formación relacionada con el puesto de trabajo debe tener lugar dentro del horario laboral;

49.

Toma nota de que la Cumbre Europea de la Comisión sobre el trabajo en plataformas digitales, que pretendía investigar las posibilidades de mejora de las condiciones laborales de los trabajadores de estas plataformas, se aplazó debido a la crisis de la COVID-19; insta a la Comisión a que celebre esta cumbre lo antes posible;

50.

Toma nota de las consecuencias sociales del trabajo en plataformas digitales, es decir, de que los trabajadores no disfrutan de derechos laborales ni de protección social, y de la ausencia de cotizaciones a la seguridad social y de impuestos;

51.

Toma nota del plan de la Comisión de adoptar una propuesta legislativa (76) sobre los trabajadores de plataformas digitales; pide a la Comisión que vele por que las relaciones laborales entre las plataformas y los trabajadores se adapten a las nuevas realidades de una sociedad y una economía digitalizadas y se clarifiquen cubriendo a estos trabajadores a través de la legislación laboral vigente y de las disposiciones en materia de seguridad social, a fin de mejorar sus condiciones de trabajo, sus competencias y su educación y garantizarles unas horas de trabajo previsibles;

52.

Destaca que una propuesta legislativa de la Unión debe garantizar que los trabajadores de plataformas puedan constituir representación colectiva y constituirse en sindicatos para celebrar convenios colectivos;

53.

Insta a los Estados miembros a que transpongan y apliquen rápidamente la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional (77);

54.

Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a servicios de guardería asequibles y de calidad en general y, en particular, para los progenitores solos, los que tengan hijos con discapacidad y los que cuenten con una familia numerosa; recuerda que el acceso a servicios de guardería reviste especial importancia para los solicitantes de empleo y los trabajadores en una situación laboral inestable, independientemente de la naturaleza del contrato, así como el acceso a servicios asistenciales para las personas con discapacidad o familiares dependientes, a fin de evitar que estos trabajadores con responsabilidades asistenciales queden atrapados en trabajos precarios, lo que a menudo conduce a la pobreza de los ocupados;

55.

Subraya que tener más posibilidades de obtener un permiso parental compartido podría tener un impacto positivo en el empleo femenino; pide a los Estados miembros que tomen medidas para garantizar que los beneficiarios del pago o las prestaciones del permiso parental no acaben viviendo por debajo del umbral de la pobreza;

56.

Destaca la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas de igualdad, luchar contra toda forma de discriminación, con especial atención a los salarios y a las condiciones de trabajo, ofrecer igualdad de oportunidades y colmar las lagunas legislativas que afectan a los grupos desfavorecidos; pide, asimismo, un desbloqueo inmediato de la Directiva horizontal contra la discriminación;

57.

Pide a la Comisión que promueva una participación y unas oportunidades equivalentes para hombres y mujeres en el mercado de trabajo y que introduzca iniciativas para impulsar el acceso de las mujeres a las finanzas, su emprendimiento y su independencia económica;

58.

Subraya que es esencial abordar la diferencia salarial entre hombres y mujeres y la subsiguiente diferencia de pensiones para hacer frente a la pobreza de los ocupados entre las mujeres; señala la importancia de proporcionar un apoyo financiero adecuado para el cuidado de los hijos durante los permisos de maternidad y parental;

59.

Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de incluir las responsabilidades de la crianza de los hijos en los regímenes de pensiones cuando las mujeres no puedan trabajar y cotizar adecuadamente durante dichos períodos;

60.

Subraya que las medidas relativas a la transparencia salarial deben aspirar a lograr la igualdad de retribución y permitir a los interlocutores sociales celebrar convenios colectivos para alcanzar este objetivo;

61.

Pide a la Comisión que presente una estrategia en materia de discapacidad para después de 2020 a fin de garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se proporcionen a las personas con discapacidad las competencias necesarias para obtener un empleo en el mercado laboral abierto y por que estas se beneficien de la protección que proporcionan la legislación laboral, la seguridad social y el salario mínimo;

62.

Pide a los Estados miembros que no priven a las personas con discapacidad de las prestaciones que cubren los costes adicionales derivados de su condición cuando se incorporen al mercado laboral o cuando superen un determinado umbral de ingresos, ya que esta práctica contribuye a la pobreza de los ocupados; pide, asimismo, a los Estados miembros que trabajen para apoyar a las personas con discapacidad a superar barreras;

63.

Pide a los Estados miembros que velen por que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales en las mismas condiciones que otras personas;

64.

Reitera su llamamiento (78) a la Comisión para que presente sin demora medidas vinculantes sobre la transparencia salarial en consonancia con el compromiso recogido en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 (79); considera que estas medidas deben respetar plenamente la autonomía de los interlocutores sociales nacionales;

65.

Insiste en que los empresarios deben aplicar la transparencia salarial tanto en el sector público como en el privado, teniendo debidamente en cuenta las especificidades de las pymes y evitando al mismo tiempo cualquier práctica que menoscabe la consecución del principio de «igualdad de retribución para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor»;

66.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la pobreza de los ocupados que afecta a los jóvenes; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas contra la figura del falso autónomo y la explotación de los trabajadores jóvenes por medio de salarios bajos y condiciones de trabajo poco claras o injustas, que podrían dar lugar a una situación de pobreza pese a tener empleo; reitera la urgente necesidad de revisar y fortalecer el marco europeo de calidad para los períodos de prácticas, a fin de incluir el principio de remuneración de las prácticas entre los criterios de calidad, así como de garantizar un acceso adecuado a los regímenes de protección social; reitera que los jóvenes no deben considerarse como mano de obra barata y que se les deben conceder condiciones de trabajo y salarios justos, así como contratos de trabajo de carácter ordinario acordes con su experiencia y cualificaciones;

67.

Manifiesta su preocupación por que el trabajo no convencional y precario pueda aumentar debido a la crisis de la COVID-19; subraya que los salarios mínimos legales deben aplicarse a todos los trabajadores, también a las categorías de trabajadores actualmente excluidas, como los trabajadores no convencionales;

68.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen estadísticas más detalladas sobre el aumento del empleo precario y algunas formas de empleo atípico en los mercados laborales y que adopten medidas de respuesta adaptando y modernizando la legislación laboral vigente;

69.

Acoge con satisfacción las iniciativas de los Estados miembros destinadas a reducir el empleo precario y eliminar las prácticas fraudulentas destinadas a reducir los salarios y evitar las cotizaciones a la seguridad social (80), y pide a la Comisión que presente propuestas, dentro de los límites de sus competencias, tal como se definen en los Tratados;

70.

Recuerda a los Estados miembros que los servicios públicos de empleo deben seguir ofreciendo el mayor número posible de oportunidades de empleo de calidad;

71.

Insta a los Estados miembros a que eliminen gradualmente el uso de los contratos de cero horas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden el trabajo a tiempo parcial involuntario y que se esfuercen enérgicamente por promover el empleo indefinido y restringir el uso de contratos temporales renovados continuamente;

72.

Cree firmemente que los empleadores tienen la plena responsabilidad de proporcionar el material, la ropa y el seguro necesarios para que los empleados puedan realizar su trabajo sin incurrir en coste alguno; subraya que los empleadores son plenamente responsables de los gastos o de la formación que los empleados necesiten para desempeñar sus funciones;

73.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la correcta aplicación de la legislación de la Unión en materia de movilidad laboral y coordinación de la seguridad social y, en particular, que garanticen que los trabajadores estén informados de sus derechos, obligaciones y garantías procesales en una lengua que comprendan antes de firmar sus contratos (81); pide a la Autoridad Laboral Europea (ALE) y a los Estados miembros que hagan seguimiento del cumplimiento de la legislación laboral y social; pide, asimismo, a los Estados miembros que establezcan inspecciones laborales y que involucren a la ALE en los casos transfronterizos;

74.

Hace hincapié en que los Estados miembros deben velar por que las inspecciones de trabajo nacionales lleven a cabo controles e inspecciones eficaces y adecuados, proporcionen mecanismos de denuncia adecuados y defiendan los derechos de todos los trabajadores, en particular a aquellos con empleos precarios y con determinados empleos atípicos, y garantizar que cuentan con una financiación adecuada;

75.

Pide a los Estados miembros que hagan cumplir la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores a fin de lograr que los trabajadores de esta categoría gocen de verdadera protección;

76.

Hace hincapié en que, en el caso de los nacionales de terceros países que trabajan en la Unión, la supervisión y el control revisten especial importancia para garantizar su protección y evitar abusos; pide a los Estados miembros que colaboren de manera intensiva con la ALE a este respecto;

77.

Pide que se dote a la ALE de verdaderas competencias de inspección a fin de luchar eficazmente contra las prácticas ilegales y la explotación y el abuso de los trabajadores;

78.

Acoge con satisfacción las Directrices de la Comisión de 16 de julio de 2020 relativas a los trabajadores de temporada y las Conclusiones del Consejo de 9 de octubre de 2020 sobre los trabajadores temporeros;

79.

Toma nota del elevado número de peticiones recibidas por la Comisión de Peticiones que alertan del uso abusivo de los contratos de duración determinada tanto en el sector público (82) como en el privado (83) y señala, en este contexto, que la causa de estrés laboral mencionada con más frecuencia es la inseguridad laboral; pide a la Comisión que examine estas peticiones y les facilite una respuesta mejor, de conformidad con sus competencias y las de los Estados miembros, para luchar eficazmente contra la pobreza de los trabajadores, la exclusión social y el empleo precario;

80.

Considera la prostitución una forma grave de violencia y explotación que afecta mayoritariamente a las mujeres y los niños; pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas para luchar contra las causas económicas, sociales y culturales de la prostitución, así como medidas de apoyo a las personas prostituidas que permitan su reinserción social y profesional;

81.

Considera que debe ponerse más énfasis en los valores y las políticas que promueven el trabajo y su relación con la mejora de la calidad de vida de las personas y que dichos valores y políticas deben contribuir de manera significativa a la mejora del entorno social y físico en el que estas viven;

82.

Acoge con satisfacción la adopción del paquete de movilidad; considera que este paquete es una medida contundente con la que luchar contra el dumping social y la pobreza de los trabajadores en el ámbito del transporte; pide la rápida y plena aplicación del Reglamento (UE) 2020/1054 (84) sobre los tiempos de conducción, los períodos de descanso y los tacógrafos en beneficio de los conductores de camiones en toda Europa; destaca que deben adoptarse nuevas iniciativas similares para hacer frente al dumping social y la pobreza de los trabajadores de otros sectores afectados por el dumping social y las malas condiciones de trabajo, como el transporte aéreo y el transporte marítimo;

83.

Cree que las empresas deben considerar los períodos de prácticas como una inversión y no como trabajo gratuito; recuerda que los jóvenes que hacen prácticas a menudo no tienen ninguna otra fuente de ingresos; considera que su contribución es valiosa y esencial y merece ser remunerada; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan fin a las prácticas no remuneradas y que velen por que las prácticas sean de alta calidad y se remuneren dignamente;

84.

Considera que los trabajadores jóvenes deben ser remunerados según su nivel de experiencia y no ser discriminados con salarios notablemente más bajos debido exclusivamente a su edad; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que pongan fin a la práctica de permitir salarios por debajo del mínimo legal para los trabajadores jóvenes;

Convenios colectivos

85.

Señala que la autonomía de los interlocutores sociales es un activo valioso y subraya la necesidad de que dicha autonomía esté garantizada en cada uno de los Estados miembros y de verificar que se respeta en toda la Unión; toma nota de la propuesta de la Comisión (85) de proteger y reforzar los sistemas de negociación colectiva a nivel nacional, especialmente a nivel sectorial;

86.

Pide a la Comisión que promueva el uso del FSE+ para el refuerzo de las capacidades de los interlocutores sociales, con el objetivo de potenciar la negociación colectiva en Europa; pide a los Estados miembros que establezcan las instituciones y los mecanismos necesarios para apoyar la negociación colectiva, prestando especial atención a la negociación colectiva sectorial; pide a los Estados miembros que consulten a los interlocutores sociales nacionales y que procuren la participación de estos en la elaboración de las leyes cuando sea pertinente;

87.

Toma nota de la propuesta de la Comisión de que los Estados miembros establezcan medidas que permitan la negociación colectiva cuando la cobertura sea inferior al 70 % (86) de los trabajadores; subraya que los interlocutores sociales deben participar en el proceso de toma de decisiones para iniciar cualquier acción de este tipo; considera que ninguna acción a este respecto debe interferir en la autonomía de los interlocutores sociales;

88.

Pide a los Estados miembros que garanticen el derecho de todos los trabajadores a reunirse, a negociar y a celebrar convenios colectivos y a la Comisión que supervise el respeto de dicho derecho, y que se emprendan acciones inmediatas cuando este sea violado;

89.

Pide a los Estados miembros que garanticen que los sindicatos pueden acceder a los lugares de trabajo, también a distancia, con el fin de organizarse, compartir información y deliberar;

90.

Insta a la Comisión a que mejore las Directivas de contratación pública (87) para evitar la competencia a expensas de los salarios, de manera que solo quienes no infrinjan los convenios colectivos vigentes puedan presentar ofertas; pide a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento, la supervisión y la ejecución;

91.

Reconoce que la digitalización y la globalización han dado lugar a un aumento considerable del trabajo por cuenta propia y de las formas atípicas de empleo; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de evaluar si es necesario adoptar medidas a escala de la Unión que permitan que los trabajadores autónomos se unan y celebren convenios colectivos, así como el compromiso de la Comisión de proponer cambios en la normativa cuando sea necesario y su reciente consulta pública a este respecto; aguarda la publicación de la evaluación de impacto en la que se exponen las opciones iniciales para futuras acciones; subraya que esto no debe servir para retrasar ninguna otra iniciativa de la Comisión para hacer frente al falso empleo autónomo y garantizar los derechos de los trabajadores no convencionales;

92.

Cree que todo trabajador debe tener acceso a la información completa sobre quién es su empleador y sobre su sueldo y sus derechos laborales, ya sea de conformidad con el convenio colectivo sectorial correspondiente o con la legislación nacional; cree que esta información debe ponerse a disposición de las inspecciones de trabajo; considera que esto podría hacerse mediante una tarjeta de identificación especial para los trabajadores transfronterizos, cuya eficacia ya se ha demostrado en algunos Estados miembros; pide a este respecto a la Comisión que introduzca rápidamente un número de seguridad social europeo digital; cree que un número de seguridad social europeo podría muy bien servir como mecanismo de control tanto para los ciudadanos como para las autoridades pertinentes, al objeto de garantizar el pago reglamentario de las contribuciones a la seguridad social y de combatir el fraude social;

Impacto social de la pandemia de COVID-19

93.

Solicita a la Comisión que prepare una respuesta a nivel de la Unión para ampliar el apoyo a las pymes dirigidas por mujeres durante y después de la crisis;

94.

Señala que la crisis de COVID-19 ha afectado considerablemente a los trabajadores y a las personas desfavorecidas; señala que las respuestas políticas a la pandemia deben centrarse en las personas y basarse en la solidaridad mundial; insiste en que las medidas de lucha contra la pobreza y la pobreza de los trabajadores son especialmente necesarias y deben tener como objetivo lograr una recuperación rápida, justa y ecológica; pide a los Estados miembros que garanticen una protección adecuada a todos los trabajadores vulnerables durante la pandemia y que colaboren con los interlocutores sociales en la elaboración de soluciones eficaces, prácticas y equitativas para hacer frente a los retos que plantea la pandemia; recuerda, a este respecto, que debe utilizarse una proporción suficiente de recursos adicionales en el marco de REACT-EU para aumentar la disponibilidad de recursos del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas; subraya igualmente la importancia de asegurar que el FSE+ reciba suficientes recursos en el próximo marco financiero plurianual;

95.

Insta a la Comisión a que preste especial atención a las repercusiones económicas de los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, a las personas despedidas de manera temporal o permanente y a las repercusiones sociales para las personas en situación de precariedad; recuerda, a este respecto, que los regímenes de reducción del tiempo de trabajo no son idénticos en todos los Estados miembros y que las prestaciones varían considerablemente, y que los trabajadores con bajas prestaciones son especialmente vulnerables al fenómeno de la pobreza de los trabajadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a tal fin, protejan a los trabajadores para ayudarlos a mantener sus puestos de trabajo, también mediante ayudas financieras, por ejemplo, mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo y apoyo a las personas con empleo precario y algunas formas de trabajo atípico, y que consideren la posibilidad de prestar ayuda financiera a algunos tipos de trabajadores por cuenta propia que han perdido su base financiera debido a la crisis; pide a los Estados miembros, además, que protejan a las personas que viven en condiciones precarias;

96.

Pide a los Estados miembros que presenten unas normas mínimas para sus respectivos sistemas de seguros de desempleo y de garantía de ingresos mínimos nacionales en forma de marco jurídico a fin de mejorar la seguridad social de quienes trabajan y residen en Europa;

97.

Pide que se adopten medidas para evitar un nuevo aumento del empleo a tiempo parcial involuntario como consecuencia de la COVID-19;

98.

Recuerda los preocupantes informes que han salido a la luz durante la crisis en relación con violaciones de los derechos de los trabajadores transfronterizos y temporeros relativos a sus condiciones de vida y de trabajo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden las prácticas abusivas y protejan a los trabajadores transfronterizos y temporeros empleados en toda la cadena de subcontratación y suministro; pide, a este respecto, a los Estados miembros que garanticen alojamientos adecuados y asequibles para los trabajadores, sin que los costes de alojamiento se deduzcan de sus salarios;

99.

Destaca que la crisis de la COVID-19 ha demostrado la importancia del empleo en las profesiones consideradas de importancia sistémica para nuestra economía y nuestra sociedad; recuerda que muchos de estos trabajadores de primera línea ocupan puestos de trabajo mal pagados en algunos Estados miembros, suelen estar infravalorados e insuficientemente remunerados, y a menudo tienen que soportar condiciones laborales inseguras, debido en parte a la falta de protección social y sanitaria; subraya que estas profesiones son ejercidas predominantemente por mujeres; señala la necesidad de una convergencia al alza en lo que respecta a la prestación de cuidados;

100.

Subraya que, para hacer frente a grandes perturbaciones, los Estados miembros deben adoptar estrategias a largo plazo con miras a preservar los puestos de trabajo y las cualificaciones de los trabajadores y reducir la presión sobre las finanzas públicas nacionales;

101.

Pide a la Comisión que adopte una estrategia de la Unión en materia de cuidados que responda a las repercusiones sociales en quienes tienen responsabilidades de prestación de cuidados, que son mujeres en una mayoría desproporcionadamente alta; destaca que esta estrategia precisará una inversión significativa en la economía de los cuidados, el refuerzo de las políticas para equilibrar las responsabilidades laborales y asistenciales a lo largo de la vida de la persona y la solución de las carencias de mano de obra, en particular a través de la formación, el reconocimiento de capacidades y la mejora de las condiciones de trabajo en estos sectores;

102.

Espera la próxima propuesta de la Comisión sobre un régimen europeo de reaseguro de prestaciones por desempleo de larga duración, teniendo en cuenta que es muy probable que aumenten los despidos; pide que esta propuesta englobe a los países de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y prevea la posibilidad de que se incorporen también países no pertenecientes a la UEM;

103.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que atenúen las consecuencias más graves de la COVID-19 mediante una ayuda de la Unión y nacional específica y la asignación de recursos suficientes; acoge con satisfacción, a este respecto, la creación del instrumento temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) y pide a los Estados miembros que lo apliquen rápidamente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que no se conceda asistencia financiera a empresas registradas en los países enumerados en el anexo I a las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los beneficiarios respeten los valores fundamentales consagrados en los Tratados y por que las empresas que reciben ayuda financiera pública protejan a los trabajadores, garanticen unas condiciones de trabajo dignas, respeten a los sindicatos y los convenios colectivos aplicables, paguen los impuestos que les corresponden y se abstengan de efectuar recompras de acciones o de abonar primas a la gestión o dividendos a los accionistas;

104.

Anima a los Estados miembros a que inviertan en aumentar el acceso a internet de banda ancha y a la educación y el aprendizaje a distancia en zonas rurales en riesgo de despoblación y pobreza generacional;

105.

Propone adoptar medidas proactivas para hacer frente a la posibilidad de un elevado desempleo mediante políticas de la UE y nacionales y programas de empleo nacionales y para fomentar transiciones ecológicas, digitales, sociales, sostenibles y justas que no dejen a nadie atrás, invirtiendo en nuevos puestos de trabajo de calidad sostenibles y accesibles, programas de reconversión profesional, infraestructuras orientadas al futuro, innovación y transformación digital; considera que debe prestarse especial atención al fomento del empleo juvenil;

106.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden las consecuencias de la crisis y faciliten la transición teniendo en cuenta las particularidades regionales y, de ese modo, garanticen una asignación rápida de la financiación disponible, por ejemplo mediante la formación en empleos orientados al futuro, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, y mediante el desarrollo financiero del FSE+ con este fin;

107.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen, en particular, los sectores caracterizados por un alto grado de inseguridad laboral, con el fin de evitar los abusos que sufren los trabajadores en ámbitos como el trabajo temporal en el sector agrícola, en el que los trabajadores temporeros tienen que hacer frente a condiciones laborales abusivas que, en algunos casos, violan no solo derechos laborales, sino también derechos fundamentales de los trabajadores;

108.

Destaca que los trabajadores de bajos ingresos corren un mayor riesgo de verse expuestos a la COVID-19 al trabajar en sectores con mucho más contacto humano, como los sectores de los cuidados y el transporte, o al aceptar trabajo a través de plataformas digitales sin ninguna posibilidad de teletrabajo; critica duramente que se tarde tanto en incluir la COVID-19 en la clasificación de la Directiva de agentes biológicos (88); pide una revisión urgente de la Directiva de agentes biológicos, al objeto de adaptarla a la pandemia mundial y otras circunstancias extraordinarias con el fin de lograr la protección plena de los trabajadores frente a los riesgos de la exposición lo antes posible;

109.

Destaca que los trabajadores de bajos ingresos suelen trabajar en sectores con alto riesgo de deterioro físico, lo que puede repercutir a largo plazo en su bienestar físico y mental y afecta a su capacidad futura de obtener ingresos; considera que la actual legislación en materia de salud y seguridad no se centra suficientemente en la prevención de las lesiones laborales; pide a la Comisión que proponga lo antes posible un nuevo marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo para después de 2020 y pide a la Comisión, a este respecto, que determine los retos existentes y presente instrumentos para que los trabajadores de los sectores de bajos ingresos puedan hacerles frente; subraya que la estrategia debe incluir un enfoque centrado en los trabajadores de las plataformas digitales y con modalidades de empleo no convencionales; pide a la Comisión que modifique la Directiva 2004/37/CE (89) para revisar y ampliar el alcance de los valores límite de exposición profesional respecto de una serie de agentes carcinógenos y mutágenos;

110.

Destaca que el estrés laboral está muy presente en los sectores de bajos ingresos; considera que abordar el estrés laboral debe ser una prioridad fundamental en la legislación europea en materia de salud y seguridad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales nacionales, propongan una directiva sobre el estrés laboral, por la que se establezcan directrices para que las empresas aborden los factores que desencadenan este tipo de estrés y se exija a todas las empresas que se doten de una política a este respecto;

111.

Considera de suma importancia asegurarse de que la aplicación del Plan de Recuperación para Europa tenga por objeto la erradicación de la pobreza y las desigualdades socioeconómicas y se base en un mecanismo eficaz con objetivos y valores de referencia que permitan una medición precisa de todos los progresos conseguidos; destaca que el Parlamento Europeo debe participar plenamente en el control ex ante y ex post del Plan de Recuperación y que todos sus diputados electos deben poder intervenir oficialmente para garantizar un proceso de aplicación y evaluación plenamente democrático y transparente;

o

o o

112.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(3)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(4)  DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.

(5)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 8.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0176.

(7)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 19.

(8)  DO C 482 de 23.12.2016, p. 31.

(9)  DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.

(10)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 164.

(11)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 156.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(13)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 88.

(14)  https://www.ituc-csi.org/indice-derechos-2019.

(15)  https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/sdg_01_41/default/table?lang=en

(16)  Red sobre la situación financiera y el consumo de las familias: «The Household Finance and Consumption Survey: Results from the 2017 wave» (Encuesta sobre la situación financiera y el consumo de los hogares: resultados de la edición de 2017), Statistics Paper Series, n.o 36, BCE, marzo de 2020, p. 25. https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/scpsps/ecb.sps36~0245ed80c7.en.pdf?bd73411fbeb0a33928ce4c5ef2c5e872

(17)  Household Finance and Consumption Network, «The Household Finance and Consumption Survey: Wave 2017 — Statistical tables», junio de 2020, p. 5. https://www.ecb.europa.eu/home/pdf/research/hfcn/HFCS_Statistical_Tables_Wave_2017.pdf?656f4e10de45c91c3c882840e9174eac

(18)  https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20200227STO73519/brecha-salarial-de-genero-en-europa-hechos-y-cifras-infografia.

(19)  El ajuste es un método estadístico que permite comparar poblaciones teniendo en cuenta las diferencias en la distribución de diferentes factores (sector de actividad, edad, ocupación, etc.) entre esas poblaciones. La brecha salarial de género no ajustada se calcula como la diferencia relativa entre los ingresos medios por hora de mujeres y hombres. Proporciona un indicador simple de las desigualdades salariales y explica su amplia utilización por los responsables de las políticas. Sin embargo, la brecha salarial de género no ajustada también incluye la posible discriminación entre hombres y mujeres en cuanto al «salario desigual por el mismo trabajo» y las repercusiones de las diferencias en las características salariales de hombres y mujeres en el mercado de trabajo.

https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/aid_development_cooperation_fundamental_rights/report-gender-pay-gap-eu-countries_october2018_en_0.pdf.

(20)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/EDN-20181017-1?inheritRedirect=true.

(21)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Gender_pay_gap_statistics#Gender_pay_gap_much_lower_for_young_employees

(22)  https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2016-eu-minorities-survey-roma-selected-findings_es.pdf.

(23)  http://ergonetwork.org/2020/04/eu-recovery-plan-the-case-of-roma/

(24)  La calidad de vida es el concepto de bienestar humano medido por indicadores sociales en lugar de mediciones cuantitativas de la renta y la producción (fuente: Eurostat).

(25)  La privación material se refiere a un estado de tensión económica definido como la incapacidad forzada (más que la opción de no hacerlo) para hacer frente a gastos imprevistos o para disfrutar de una semana de vacaciones al año fuera del hogar, de una comida que contenga carne, pollo o pescado cada dos días, de calefacción adecuada para una vivienda o de bienes duraderos como una lavadora o un televisor en color; Por su parte, la privación material grave se refiere a la imposibilidad de permitirse al menos cuatro de las once categorías siguientes: pagos de hipotecas o alquileres, facturas de servicios básicos, pagos de compra a plazos u otros préstamos, una semana al año de vacaciones, una comida que contenga carne, pescado o una proteína equivalente cada dos días, gastos financieros imprevistos, un teléfono (incluido un teléfono móvil), un televisor en color, una lavadora, un vehículo o calefacción (https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Quality_of_life_indicators_-_material_living_conditions).

(26)  El indicador «personas que viven en hogares con una intensidad laboral muy baja» se define como el número de personas que viven en un hogar donde los miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20 % de su potencial total durante los doce meses anteriores. La intensidad laboral de un hogar es la relación entre el número total de meses que todos los miembros del hogar en edad de trabajar han trabajado durante el período de referencia de los ingresos y el número total de meses en los que esos mismos miembros del hogar podrían haber trabajado durante el mismo período. Una persona en edad de trabajar es una persona de entre 18 y 59 años, excluidos los estudiantes de entre 18 y 24 años. Los hogares compuestos solo por menores, estudiantes menores de 25 o personas de 60 o más años están completamente excluidos del cálculo del indicador.

(27)  Eurofound: In-work poverty in the EU (Pobreza activa en la UE), 5 de septiembre de 2017.

(28)  Según se define en la Directiva sobre el tiempo de trabajo, DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.

(29)  Eurofound: In-work poverty in the EU (Pobreza activa en la UE), 5 de septiembre de 2017.

(30)  https://ec.europa.eu/energy/content/introduction-5_en.

(31)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Digital_economy_and_society_statistics_-_households_and_individuals/es.

(32)  En el contexto de las encuestas sobre las condiciones sociales, un hogar se define como una unidad de economía doméstica o, desde un punto de vista operativo, una unidad social: con una organización común; que comparte los gastos y las necesidades diarias del hogar; en una residencia común compartida. Un hogar se compone de una persona que vive sola o de un grupo de personas, no necesariamente relacionadas, que viven en la misma dirección con una organización común, por ejemplo, compartiendo al menos una comida al día o un salón.

(33)  https://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/10163468/3-16102019-CP-EN.pdf/edc3178f-ae3e-9973-f147-b839ee522578

(34)  Eurostat, «EU statistics on income and living conditions (EU-SILC) methodology — 2011 intergenerational transmission of disadvantages»(https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/EU_statistics_on_income_and_living_conditions_(EU-SILC)_methodology_-_2011_intergenerational_transmission_of_disadvantages).

(35)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Quality_of_life_indicators_-_material_living_conditions#General_overview

(36)  Porcentaje de la población que vive en un hogar para el que los costes de vivienda totales (deducidas las ayudas para vivienda) representan más del 40 % de la renta disponible total del hogar (deducidas las ayudas para vivienda).

(37)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Housing_statistics/es.

(38)  https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/tessi163/default/table?lang=en

(39)  https://www.europarl.europa.eu/news/en/agenda/briefing/2020-01-13/11/housing-urgent-action-needed-to-address-homelessness-in-europe

(40)  https://www.feantsa.org/public/user/Resources/magazine/2019/Spring/Homeless_in_Europe_magazine_-_Spring_2019.pdf; https://www.feantsa.org/en/news/2020/07/23/fifth-overview-of-housing-exclusion-in-europe-2020.

(41)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/DDN-20190122-1?inheritRedirect=true.

(42)  https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/tessi012/default/table?lang=en

(43)  OCDE, Visser (2016), base de datos ICTWSS.

https://www.etuc.org/en/document/etuc-reply-first-phase-consultation-social-partners-under-article-154-tfeu-possible-action, p. 6, n.o 15.

(44)  Eurofound, «Industrial relations: Developments 2015-2019» (Relaciones laborales: Evolución 2015-2019), 11 de diciembre de 2020.

(45)  https://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/2019-06-ituc-global-rights-index-2019-report-en-2.pdf

(46)  OCDE, «Negotiating our Way Up: Colective Bargaining in a Changing World of Work», 18 de noviembre de 2019, figura 3.10, p. 125.

(47)  Van den Berg, A., Grift, Y., van Witteloostuijn, A., «The effect of employee workplace representation on firm performance: a cross-country comparison within Europe», Research Paper 2013-008, ACED 2013-016, Universidad de Amberes, abril de 2013.

(48)  https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20200604STO80506/el-pe-quiere-una-nueva-y-ambiciosa-estrategia-europea-sobre-discapacidad

(49)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/pdfscache/34425.pdf

(50)  Índice de igualdad de género 2019.

(51)  https://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/documents/empl/dv/empl20141120-wss-people-disabilities-/empl20141120-wss-people-disabilities-en.pdf

(52)  Eurostat Statistics Explained, «Europe 2020 indicators — poverty and social exclusion», 11 de junio de 2020 (https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Archive:Europe_2020_indicators_-_poverty_and_social_exclusion&oldid=394836).

(53)  https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=89&furtherNews=yes&langId=es&newsId=9378

(54)  Eurofound, «In-work poverty in the EU», 5 de septiembre de 2017.

(55)  https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/ilc_peps04/default/table?lang=en

(56)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Minimum_wage_statistics

(57)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Minimum_wage_statistics#Minimum_wages_expressed_in_purchasing_power_standards

(58)  Eurofound, «Minimum wages in 2020: Annual review» (Salarios mínimos en 2020: Revisión anual), 4 de junio de 2020.

(59)  ETUI, Benchmarking Working Europe 2019, capítulo «Labour market and social developments», 2019.

https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=89&furtherNews=yes&langId=es&newsId=9378

(60)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/587285/IPOL_STU(2016)587285_EN.pdf

(61)  Eurofound, «In-work poverty in the EU», 5 de septiembre de 2017 (https://www.eurofound.europa.eu/publications/report/2017/in-work-poverty-in-the-eu).

(62)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/DDN-20200511-1

(63)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/DDN-20200511-1

(64)  https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef18001en.pdf

(65)  https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef18001en.pdf

(66)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/DDN-20190517-1

(67)  Eurofound, «Living, Working and COVID-19 dataset» (Conjunto de datos sobre vida, trabajo y COVID-19), 28 de septiembre de 2020 (http://eurofound.link/covid19data).

(68)  Eurofound, «Living, Working and COVID-19 dataset» (Conjunto de datos sobre vida, trabajo y COVID-19), 28 de septiembre de 2020 (http://eurofound.link/covid19data).

(69)  https://www.worldbank.org/en/topic/poverty/brief/projected-poverty-impacts-of-COVID-19

(70)  «Employment and Social Developments in Europe 2019» (Evolución del empleo y de la situación social en Europa en 2019) (https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=en&pubId=8219).

(71)  El «primer pilar» de un enfoque típico de tres pilares relativo a las pensiones consiste en pensiones públicas reglamentarias administradas por el Estado y financiadas generalmente mediante cotizaciones a la seguridad social o ingresos tributarios generales sobre la base de un plan de reparto. Fuente: Briefing del EPRS: «European Union pension systems: adequate and sustainable?» (Sistemas de pensiones de la Unión Europea: ¿adecuados y sostenibles?), noviembre de 2015.

(72)  De acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (DO C 366 de 27.10.2017, p. 19) y las orientaciones políticas de la Comisión Europea 2019-2024: «para apoyar a los niños que lo necesiten, crearé la Garantía Infantil Europea, recogiendo la idea propuesta por el Parlamento Europeo».

(73)  «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados: Mi agenda para Europa», Orientaciones políticas para la Comisión Europea 2019-2024.

(74)  Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 105).

(75)  La realización de ajustes razonables es una obligación en virtud de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16) y del artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

(76)  Anexos al Programa de Trabajo de la Comisión para 2021 (COM(2020)0690), objetivo político n.o 9 en la sección titulada «Una Europa Adaptada a la Era Digital».

(77)  Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79).

(78)  Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género, apartado 2, Textos Aprobados, P9_TA(2020)0025.

(79)  De acuerdo con la Estrategia, la Comisión debería haber presentado medidas vinculantes en materia de transparencia salarial, a más tardar, a finales de 2020.

(80)  Como el establecimiento de filiales (o sociedades ficticias) o agencias de trabajo temporal en Estados miembros con salarios más bajos con el único fin de recurrir a trabajadores desplazados en lugar de contratar trabajadores locales.

(81)  Como establece la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 105).

(82)  Entre ellas se encuentran las peticiones n.o 0240/18, 0328/18, 0365/18, 0374/18, 0396/18, 0419/18, 0829/2018, 0897/2018, 1161/2018, 0290/19, 0310/2019, 0335/2019, 0579/19, 0624/19, 0652/19, 0683/2019, 0737/2019, 1017/19, 1045/2019, 1241/2019, 1318/2019 y 0036/2020.

(83)  Entre ellas se encuentran las peticiones n.o 1378/2013, 0019/2016, 0020/2016, 0021/2016, 0099/2017, 1162/2017, 0110/2018 y 0335/2019.

(84)  Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.o 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos (DO L 249 de 31.7.2020, p. 1).

(85)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2020, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (COM(2020)0682).

(86)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2020, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (COM(2020)0682).

(87)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1); Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65); Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(88)  Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (DO L 262 de 17.10.2000, p. 21).

(89)  Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/82


P9_TA(2021)0045

Repercusiones de la COVID-19 en la juventud y el deporte

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021 sobre las repercusiones de la COVID-19 en los jóvenes y el deporte (2020/2864(RSP))

(2021/C 465/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y el Protocolo (n.o 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo a los Tratados,

Visto el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (1),

Vista su Resolución de 8 de julio de 2020 relativa a los derechos de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias durante la crisis de la COVID-19 (2),

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la recuperación cultural de Europa (3),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2020, sobre la Garantía Juvenil (4),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020, sobre el futuro de la educación en Europa en el contexto de la COVID-19 (5),

Vista la pregunta a la Comisión sobre las repercusiones de la COVID-19 en los jóvenes y el deporte (O-000074/2020 — B9-0005/2021),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Cultura y Educación,

A.

Considerando que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (6), la actual pandemia de COVID-19 afecta a los jóvenes de manera desproporcionada y es probable que estos sufran graves y duraderos efectos negativos para sus circunstancias económicas, su salud y su bienestar, incluida la pérdida de oportunidades de educación, voluntariado y formación en una fase clave de su desarrollo;

B.

Considerando que los efectos de la pandemia de COVID-19 en el funcionamiento de los programas de la Unión sobre juventud y educación en materia de empleo y voluntariado de los jóvenes, sistemas nacionales de educación, empleo e ingresos, y en las libertades civiles, están agravando las desigualdades, tal como muestran las estadísticas de la OCDE, según las cuales solo la mitad de los estudiantes escolares pueden acceder a la mayoría o a la totalidad de los planes de estudios, pese a los esfuerzos de los países por ofrecer soluciones de aprendizaje en línea; que esta situación agrava las repercusiones de la brecha digital y obstaculiza el desarrollo de las competencias digitales necesarias, mientras que acceder a los planes de estudios, para los estudiantes en dificultades, no siempre es sinónimo de aprender;

C.

Considerando que los jóvenes han estado en el centro de las actividades solidarias para responder a las necesidades de sus comunidades ante la pandemia de COVID-19, desde dirigir campañas de sensibilización hasta trabajar en primera línea como parte del Cuerpo Europeo de Solidaridad y otras iniciativas de voluntariado;

D.

Considerando que los efectos negativos de la pandemia son tan amplios que han contribuido ulteriormente a reducir el espacio cívico en Estados miembros de toda Europa, y muchas organizaciones de trabajo y deporte juveniles se enfrentan a la perspectiva de tener que cerrar, lo que tendría consecuencias negativas para las estructuras establecidas de cooperación europea e internacional y limitaría sustancialmente la participación ciudadana;

E.

Considerando que los efectos psicosociales de la COVID-19 afectan a la salud mental y a la capacidad de socialización de los jóvenes debido a factores tanto inmediatos como a largo plazo; que la falta de actividades de ocio y las limitaciones sociales tienen un efecto desproporcionado en los niños y jóvenes con discapacidad;

F.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha tenido efectos devastadores en el deporte y en los sectores y las industrias afines; que el impacto económico en el deporte profesional ha sido enorme, pues los ingresos han caído en picado debido a la cancelación de numerosos acontecimientos de todos los niveles o a su celebración sin espectadores;

G.

Considerando que los efectos duraderos de la pandemia en los deportes y las actividades recreativas semiprofesionales y de base son devastadores, ya que muchas asociaciones deportivas ven amenazada su existencia porque por naturaleza carecen de ánimo de lucro, trabajan principalmente de forma voluntaria y, por ello, funcionan sin reservas económicas;

H.

Considerando que las limitaciones impuestas por la pandemia de COVID-19 y la falta de posibilidades suficientes para el entrenamiento y la práctica periódicos en deportes de contacto físico perjudica al desarrollo y la evolución de los deportistas;

I.

Considerando que el deporte es un sector económico importante que representa el 2,12 % del PIB total y el 2,72 % del empleo total en la Unión, que se estima en 5,67 millones de puestos de trabajo;

J.

Considerando que el deporte cumple funciones sociales importantes, por ejemplo, promoviendo la inclusión, la integración y la cohesión sociales además de valores como el respeto y la comprensión mutuos, la solidaridad, la diversidad y la igualdad, incluida la igualdad de género; que el deporte y las actividades de voluntariado asociadas pueden mejorar la salud física y mental y la capacidad de encontrar empleo especialmente de los jóvenes, así como ayudar a los jóvenes a mantenerse alejados de la violencia, incluida la violencia de género, la delincuencia y el consumo de drogas;

La juventud

1.

Manifiesta su preocupación por que, debido a la gran sensibilidad a los ciclos económicos del mercado laboral juvenil y a las crisis económicas, el empleo juvenil ha sufrido más duramente las consecuencias de la pandemia actual, amplificando las tendencias negativas de un sector muy dominado por empleos a tiempo parcial inestables y mal remunerados con menores niveles de protección jurídica y seguridad social;

2.

Subraya los efectos especialmente pronunciados que la actual pandemia ha tenido especialmente en los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación («ninis») y destaca la necesidad de abordar los problemas a que se enfrentan los jóvenes de grupos vulnerables; destaca la necesidad de tener en cuenta las considerables disparidades de género en cuanto a la proporción de ninis;

3.

Subraya que los sectores intensivos en mano de obra, a menudo caracterizados por salarios bajos, como el comercio al por mayor y al por menor, la hostelería, el turismo y los servicios de alimentación, que suelen dar empleo a trabajadores jóvenes poco cualificados y a estudiantes que trabajan, se han visto más duramente afectados; señala que el desempleo y la pobreza juveniles han aumentado de forma constante desde el estallido de la pandemia; considera probable que el desempleo juvenil siga creciendo a corto plazo y a largo plazo pueda mantenerse por encima de los niveles anteriores a la pandemia;

4.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para contrarrestar los desastrosos efectos para el empleo juvenil, también mediante políticas macroeconómicas (presupuestarias y monetarias) que orienten el gasto público hacia la concesión de subvenciones para la contratación o las garantías juveniles en apoyo de planes adaptados para la conservación y creación de empleo y la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los jóvenes, así como inversiones en sectores económicos con potencial para absorber a los jóvenes que buscan empleo, ofreciendo empleos de calidad y condiciones de trabajo y remuneración dignas;

5.

Recuerda el papel del voluntariado en el desarrollo de las capacidades laborales y para la vida de los jóvenes; considera que el voluntariado con apoyo económico puede ayudar a los jóvenes desempleados a resistir las perturbaciones económicas derivadas de la crisis de la COVID-19, contribuyendo al mismo tiempo a la sociedad y obteniendo una valiosa experiencia que facilitara su transición al empleo regular a largo plazo; considera que el Cuerpo Europeo de Solidaridad puede ayudar a los jóvenes europeos a ampliar sus oportunidades más allá de sus realidades locales; insta a la Comisión, a este respecto, a que proporcione orientaciones claras y uniformes para la aplicación de los programas en situaciones de crisis y la eliminación de los obstáculos a la participación que plantean, entre otras cosas, la falta de flexibilidad en la financiación, la reducción de la financiación, el aumento de las restricciones a la concesión de visados a voluntarios de países socios y la incapacidad de garantizar el estatuto jurídico de los jóvenes como voluntarios;

6.

Destaca la importancia fundamental del aprendizaje informal y no formal, de las artes, del deporte, del voluntariado y de las actividades sociales para fomentar la participación de los jóvenes y la cohesión social en cuanto herramientas que pueden tener una gran repercusión sobre las comunidades locales y ayudar a abordar muchos de los retos que la sociedad nos plantea hoy;

7.

Destaca que, en el acuerdo que alcanzó el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo debería haber sido más ambicioso en su apoyo a las generaciones jóvenes, el futuro de Europa, entre otras cosas incluyendo un mayor apoyo a los jóvenes en los planes de recuperación destinando el 10 % a la educación y reservando una contribución del 20 % a la Estrategia Digital Europea y a la realización de un mercado único digital; subraya, en este contexto, que los programas sectoriales que se centran directamente en la juventud, como Erasmus+, el Cuerpo Europeo de Solidaridad, la Garantía Juvenil y la Garantía Infantil, o que tienen potencial para apoyar la transición hacia una Europa más justa y sostenible desde el punto de vista social y ambiental, deben movilizarse de manera que exploten todo su potencial, pues corren el riesgo de no alcanzar sus ambiciosos objetivos, lo que constituiría una gran decepción para los jóvenes y las generaciones futuras;

8.

Subraya que la actual pandemia ha agravado la brecha digital en la Unión y, por tanto, hace hincapié en la necesidad urgente de promover la alfabetización digital para todos y de fomentar el uso, el reconocimiento y la validación generalizados de alternativas, entre ellas, las oportunidades de aprendizaje informal y no formal, por ejemplo el aprendizaje y la formación digitales y en línea; pide, en concreto, que se preste especial atención y apoyo a los jóvenes estudiantes que sufrieron una pérdida de ingresos en la educación y la formación técnicas, duales y profesionales, y que se desarrollen y utilicen de manera generalizada herramientas digitales, materiales de enseñanza y aprendizaje y contenidos de calidad con el fin de evitar que las personas abandonen la educación y garantizar una transición fluida y real entre la escuela y el trabajo; señala que, a pesar del contexto específico de la COVID-19, es importante mantener el aprendizaje presencial a fin de garantizar que nadie se quede atrás, en especial los niños de corta edad, los grupos vulnerables y los jóvenes de entornos socioeconómicos difíciles sin medios ni competencias tecnológicos;

9.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aumenten las inversiones en soluciones y alfabetización digitales para el desarrollo de capacidades, competencias y cualificaciones prácticas, a que pongan el acceso a la alfabetización digital al alcance de todos, y a que fomenten el desarrollo de herramientas de aprendizaje en línea independientes, multilingües, inclusivas y gratuitas con objeto de mejorar el nivel general de capacidades y competencias digitales como parte de la ejecución del Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027); destaca la necesidad de desarrollar competencias entre profesores, formadores, directores, padres y administradores con vistas a mejorar la oferta de aprendizaje en línea, a distancia y mixto, prestando especial atención a los programas de desarrollo de capacidades;

10.

Expresa su inquietud porque la crisis de la COVID-19 ha aumentado la ansiedad y el miedo entre los jóvenes, lo que puede tener repercusiones considerables en sus vidas y en su transición entre la escuela y el trabajo; aboga por un amplio uso de servicios de salud mental, apoyo psicosocial y actividades deportivas adaptados, como medidas autónomas o modulares, y por un mayor apoyo al bienestar mental en las instituciones de enseñanza y formación al objeto de garantizar que la pandemia no produzca efectos psicológicos de larga duración; destaca el impacto de la pandemia en los jóvenes con discapacidad y en los jóvenes de zonas rurales y remotas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a las necesidades de este grupo adaptando las medidas y los servicios de apoyo disponibles;

11.

Pide que, en las diferentes políticas, se adopte un enfoque basado en derechos, arraigado en los principios de no discriminación e igualdad, para combatir las múltiples formas de discriminación que sufren los jóvenes durante la crisis de la COVID-19, y recuerda a la Comisión y a los Estados miembros la necesidad de un enfoque especial para apoyar y proteger a los grupos vulnerables, como los jóvenes con discapacidad, los jóvenes procedentes de entornos desfavorecidos y con riesgo de violencia doméstica, los jóvenes migrantes y refugiados, y los jóvenes pertenecientes al colectivo LGTBIQ+; destaca la importancia del libre acceso a información de calidad sobre la pandemia de COVID-19 en su conjunto, adaptada a las necesidades de los jóvenes;

12.

Señala que las actividades deportivas y de trabajo con jóvenes en toda su diversidad están especialmente amenazadas en toda Europa, lo que provoca la reducción del espacio cívico, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas para preservar las estructuras y garantizar la diversidad de la oferta en los ámbitos de la juventud y el deporte; recuerda la necesidad de que las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales se impliquen estrechamente en la aplicación de soluciones concebidas para apoyar a los jóvenes y a las organizaciones juveniles y deportivas; hace hincapié en la importancia de las organizaciones juveniles y deportivas para la cohesión social;

Deporte

13.

Expresa su preocupación ante los posibles perjuicios duraderos para el sector del deporte, no solo en términos económicos y de empleo sino para la sociedad en su conjunto;

14.

Subraya que el deporte y el ejercicio físico son especialmente importantes en las circunstancias provocadas por la pandemia, pues refuerzan la resiliencia física y mental; celebra que, según los datos, los confinamientos hayan llevado a algunas personas a practicar ciertos deportes individuales de manera más frecuente y activa; manifiesta su preocupación, por otra parte, ante la falta de actividad física observada entre muchos jóvenes durante los confinamientos y ante las consecuencias en materia de salud pública que ello puede tener;

15.

Recalca que es necesario preservar y promover el modelo deportivo europeo, pues la solidaridad, la equidad y un enfoque basado en valores serán más importantes que nunca para la recuperación del sector del deporte y para la supervivencia del deporte de base;

16.

Recuerda que el deporte promueve y enseña valores como el respeto y la comprensión mutuos, la solidaridad, la diversidad, la ecuanimidad, la cooperación y el compromiso cívico y fomenta la cohesión y la integración de migrantes y refugiados; hace hincapié en que el deporte no conoce fronteras y une a personas con distintas situaciones socioeconómicas y orígenes étnicos; considera que sobre todo el deporte de base desempeña un papel esencial a la hora de fomentar la inclusión de personas con menos oportunidades, de grupos vulnerables y personas con discapacidad; pide a la Comisión, a este respecto, que fortalezca la inclusión a través del deporte y explore nuevas vías para multiplicar su impacto y alcance; pide mayor apoyo para las familias con bajos ingresos a fin de que sus hijos puedan participar en actividades deportivas y de ocio;

17.

Subraya que las personas con discapacidad se enfrentan a considerables retos financieros y organizativos a la hora de acceder al deporte, tanto en el contexto de las actividades de base como de nivel profesional, que se han agravado durante la pandemia de COVID-19, e insta, por tanto, a la Comisión a que aborde este problema específicamente en su próxima estrategia sobre discapacidad;

18.

Resalta que la pandemia de COVID-19 está teniendo consecuencias devastadoras para todo el sector del deporte en todos los ámbitos, especialmente para las organizaciones y clubes deportivos, las competiciones, los gimnasios, los deportistas, los entrenadores, los trabajadores del sector y los negocios relacionados con el deporte, en particular los organizadores de acontecimientos y los medios de comunicación; considera que el camino hacia la recuperación será difícil y subraya la necesidad de medidas de ayuda específicas;

19.

Estima que los instrumentos generales de recuperación adoptados por la Unión en respuesta a la crisis deben contribuir a respaldar al sector del deporte a corto plazo, e insta a los Estados miembros a que garanticen que los fondos nacionales de apoyo al deporte, los fondos estructurales y los planes nacionales de recuperación y resiliencia ayuden al sector del deporte a pesar de sus características y estructuras organizativas específicas;

20.

Destaca la importancia de que los paquetes de rescate vayan dirigidos a todos los deportes; hace hincapié en que, si bien los principales deportes espectáculo han sido a menudo los más afectados desde el punto de vista económico, no deben ser los únicos en optar a la ayuda financiera ni tener prioridad en este sentido;

21.

Considera que el apoyo financiero existente puede no ser suficiente y pide a la Comisión que estudie todas las vías posibles para ofrecer un apoyo adicional específico para los deportes tanto de aficionados como profesionales a fin de aumentar la viabilidad del sector en su conjunto;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la recuperación y la resiliencia frente a las crisis del sector deportivo en general, y del deporte de base en particular, a través de los programas de la Unión disponibles y a los que el sector puede optar, entre ellos, Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, y que garanticen el pleno acceso del deporte al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo de Cohesión, al Fondo Social Europeo Plus y al programa «La UE por la Salud»; subraya que, a este respecto, son clave la incorporación del deporte en los reglamentos respectivos y la eliminación de todos los obstáculos en el proceso de solicitud nacional;

23.

Pide a la Comisión que evalúe exhaustivamente las repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19 en el deporte en todos los Estados miembros y, sobre la base de los resultados de esta evaluación, que desarrolle un enfoque europeo para hacer frente a los retos y mitigar las posibles consecuencias;

24.

Pide un intercambio estructurado y sistemático de mejores prácticas entre los Estados miembros para abordar los efectos de la crisis en el deporte, así como un análisis sistemático de los datos y la información sobre la participación deportiva y las repercusiones de la COVID-19; considera útil estudiar el desarrollo de nuevas maneras de practicar deporte en situaciones que exigen el distanciamiento físico;

25.

Opina que se necesita urgentemente una amplia cooperación intersectorial para superar los retos surgidos en el sector del deporte como consecuencia de la pandemia de COVID-19; subraya, a este respecto, que debe fomentarse aún más la colaboración en todos los niveles, que incluya a todos los que tienen que ver con el deporte, el sector empresarial relacionado con el deporte y otras partes interesadas;

26.

Toma nota de que el uso de soluciones digitales, como las aplicaciones deportivas, ha aumentado durante la crisis; estima que una mayor digitalización del sector del deporte aumentará su resiliencia frente a futuras crisis; aboga por el desarrollo de herramientas digitales que permitan financiar actividades deportivas durante la pandemia;

27.

Pide a la Comisión que coordine, en un plan de acción específico de la Unión, todas las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19 sobre el deporte;

28.

Insta al Consejo a que dé prioridad a las medidas y acciones destinadas a ayudar al sector a hacer frente a las consecuencias de la pandemia a corto y largo plazo en el próximo plan de trabajo de la Unión para el deporte;

29.

Considera que, mientras la pandemia siga evolucionando, será necesario entablar un diálogo coordinado entre las federaciones deportivas europeas e internacionales y los Estados miembros con objeto de debatir las posibilidades de una continuación segura de los grandes acontecimientos y competiciones deportivos internacionales; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que se esfuercen por adoptar un enfoque coordinado en lo que se refiere a la asistencia a los estadios, las restricciones de viaje y las pruebas de COVID-19 con miras a permitir una planificación eficaz y una organización responsable de competiciones deportivas paneuropeas;

30.

Pide medidas para reforzar la prevención del dopaje durante y después de los confinamientos motivados por la COVID-19 con vistas a fomentar la salud de los deportistas y el juego limpio en el deporte europeo;

31.

Considera que distintos deportes se han visto afectados de distinta manera y que, para determinados deportes, las organizaciones más pequeñas, las competiciones inferiores y las actividades de base han sufrido especialmente debido a su dependencia económica de pequeños patrocinadores o de las cuotas de los propios deportistas; resalta que el deporte aficionado es la base del profesional, del mismo modo que los pequeños clubes deportivos de base contribuyen de forma significativa al desarrollo de los jóvenes deportistas y, en su mayoría, trabajan de forma voluntaria; hace hincapié en la importancia de la solidaridad en el seno de la comunidad deportiva europea entre los distintos deportes y dentro de cada uno, y aboga por un mayor apoyo al deporte minoritario y de base a la luz de las dificultades económicas para mantener sus actividades;

32.

Señala que las limitaciones provocadas por la pandemia de COVID-19 y la falta de posibilidades suficientes para el entrenamiento y la práctica periódicos en deportes que requieren un contacto físico han perjudicado al desarrollo y la evolución de los deportistas; considera que los organizadores de acontecimientos, los entrenadores y los propios deportistas deben ser conscientes de las posibles consecuencias de una falta prolongada de entrenamiento intensivo; pide cooperación entre las instituciones y organizaciones deportivas a la hora de apoyar proyectos y conceptos centrados en recuperar las capacidades perdidas;

33.

Considera que los estadios y otras instalaciones deportivas constituyen el núcleo del tejido social del deporte y de los ecosistemas culturales de nuestras sociedades; reconoce que permitir la reapertura de las instalaciones es esencial para la salud y el bienestar de nuestros ciudadanos y para la recuperación económica, tanto ahora como en el futuro;

o

o o

34.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0183.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0239.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0267.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0282.

(6)  Informe Mundial Los jóvenes y la pandemia de la COVID-19: efectos en los empleos, la educación, los derechos y el bienestar mental, 11 de agosto de 2020.


Jueves, 11 de febrero de 2021

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/87


P9_TA(2021)0050

Acuerdo de Asociación UE-Ucrania

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (2019/2202(INI))

(2021/C 465/09)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 8 y el título V, en particular los artículos 21, 22, 36, 37 y 49, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por la otra, incluido un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo (ALC/AAP), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, y el programa de asociación correspondiente,

Vista la entrada en vigor el 11 de junio de 2017 de un régimen de exención de visados para los ciudadanos de Ucrania, como resultado de las enmiendas al Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo realizadas por el Parlamento Europeo y el Consejo,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (1),

Vistas sus resoluciones anteriores relativas a Ucrania, en particular las de 12 de diciembre de 2018 sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación de la UE con Ucrania (2), y de 21 de enero de 2016 sobre Acuerdos de Asociación / zona de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania (3), así como su recomendación de 19 de junio de 2020 al Consejo, a la Comisión y al Vicepresidente de la Comisión / Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la Asociación Oriental, en el período previo a la Cumbre de junio de 2020 (4),

Vistos los informes de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre Ucrania, en particular el 30.o Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania, de septiembre de 2020,

Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 19 de junio de 2020, titulado «Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)»,

Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 12 de diciembre de 2019, sobre el informe de aplicación del Acuerdo de Asociación relativo a Ucrania (SWD(2019)0433),

Vista la declaración conjunta tras la 22.a Cumbre UE-Ucrania, de 6 de octubre de 2020,

Vistas las recomendaciones y las actividades de la Asamblea Parlamentaria Euronest, del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental y de otros representantes de la sociedad civil en Ucrania,

Vistas las declaraciones finales y las recomendaciones de la reunión de la Comisión Parlamentaria de la Asociación UE-Ucrania, celebrada el 19 de diciembre de 2019,

vistas las conclusiones de sus misiones de observación electoral a las elecciones presidenciales ucranianas del 31 de marzo y del 21 de abril de 2019, y a las elecciones parlamentarias anticipadas del 21 de julio de 2019,

Visto el desembolso, el 29 de mayo de 2020, de un préstamo de 500 000 000 EUR a Ucrania en el marco del cuarto programa de ayuda macrofinanciera (AM) de la Comisión,

Vistos los paquetes de asistencia sin precedentes establecidos por la UE para ayudar a los países vecinos en la lucha contra la pandemia de la COVID-19 y, en particular, los préstamos a largo plazo de 1 200 000 000 EUR concedidos a Ucrania en unas condiciones muy ventajosas mediante la Decisión (UE) 2020/701 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de la COVID-19 (5),

Vista la declaración conjunta de la Comisión OTAN-Ucrania de 31 de octubre de 2019,

Visto el quinto informe de seguimiento por país de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), publicado en septiembre de 2017, y las conclusiones sobre Ucrania, en relación con el estado de aplicación de las recomendaciones de 2017, publicadas en junio de 2020,

Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa (6) sobre las medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y las normas adoptadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, de 21 de julio de 2019, sobre las elecciones parlamentarias anticipadas en Ucrania,

Visto el «Índice de Percepción de la Corrupción» de 2019, de Transparency International, que otorga a Ucrania el puesto 126 de un total de 180 países y territorios evaluados (siendo el primer puesto el mejor),

Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, adoptada el 5 de noviembre de 1992,

Vistos el dictamen de la Comisión de Venecia sobre la Ley en apoyo de la adopción de la lengua ucraniana como lengua oficial y su dictamen sobre las disposiciones de la Ley de educación de 5 de septiembre de 2017, relativas al uso de la lengua oficial y las lenguas minoritarias y de otro tipo en la educación,

Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 10 de diciembre de 2020, sobre el Tribunal Constitucional de Ucrania,

Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vista la opinión de la Comisión de Comercio Internacional,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0219/2020),

A.

Considerando que el AA/ALCAP constituye la piedra angular de las relaciones de la Unión Europea con Ucrania, sobre la base de la asociación política y la integración económica, y constituye una hoja de ruta para las reformas, cuya plena aplicación debe considerarse que permite un acercamiento continuo a la Unión conducente a una integración gradual en el mercado interior de la Unión, y al aprovechamiento pleno del potencial y los beneficios del AA/ALCAP;

B.

Considerando que Ucrania tiene una perspectiva europea conforme al artículo 49 del TUE y puede solicitar el ingreso como miembro de la Unión siempre que se adhiera a todos los criterios de Copenhague y a los principios de la democracia, respete las libertades fundamentales y los derechos humanos y de las minorías y defienda el Estado de Derecho;

C.

Considerando que la 22.a Cumbre UE-Ucrania reconoció las aspiraciones europeas de Ucrania, acogió favorablemente su elección europea, reconoció los importantes avances realizados por Ucrania en su proceso de reformas y celebró los resultados ya logrados en la aplicación del AA y el éxito del ALCAP;

D.

Considerando que, en 2019, Ucrania atravesó un delicado período electoral, tanto a escala presidencial como parlamentaria, y que su gestión de los procesos y de la transición pacífica y ordenada de poderes que se produjo a continuación debe alabarse;

E.

Considerando que las elecciones locales del 25 de octubre de 2020 en el país supusieron una prueba más del estado de la democracia, y una oportunidad para seguir consolidándola; que en la antesala de las elecciones locales del 25 de octubre de 2020 se produjeron intentos de cambiar el código electoral durante la campaña electoral en curso, y que la falta de medidas claras para dar respuesta a la crisis de la COVID-19 sigue suscitando una gran preocupación, con miras a la adopción de nuevas normas de voto seguro;

F.

Considerando que la misión de observación electoral limitada de la OIDDH concluyó que las elecciones locales celebradas en Ucrania el 25 de octubre de 2020 revestían una importancia particular a raíz de las recientes reformas en materia de descentralización que han transferido competencias y recursos significativos a las entidades locales, que el proceso electoral se desarrolló, en términos generales, con tranquilidad, estuvo bien organizado y fue transparente, que los procedimientos se respetaran en su mayor parte, y que, en general, la Comisión Electoral Central de Ucrania cumplió todos los plazos legales y actuó de manera imparcial, abierta y transparente;

G.

Considerando que la sociedad civil y los expertos electorales notificaron que los partidos locales, los candidatos y los miembros de las comisiones electorales no pudieron prepararse adecuadamente para la inscripción de candidatos, ya que el código electoral se adoptó inmediatamente antes del proceso electoral;

H.

Considerando que la introducción de mecanismos de control descendentes mediante la aprobación del principio de mandato imperativo y la vinculación de las listas de los partidos al número mínimo de 10 000 votantes debilitan la naturaleza democrática de las elecciones;

I.

Considerando que la sociedad civil criticó la decisión de no celebrar elecciones en dieciocho comunidades locales de las zonas de las regiones de Donetsk y Luhansk controladas por el Gobierno, sin que la administración civil-militar justificara de manera clara esta decisión, lo que priva efectivamente del voto a alrededor de 475 000 votantes que viven en dichas comunidades;

J.

Considerando que, sobre todo durante la segunda mitad de 2019, a fin de realizar con rapidez la reforma prometida durante las campañas electorales, el ritmo de la actividad legislativa se ha mantenido especialmente, en ocasiones en detrimento del control parlamentario y de la transparencia y la calidad de la legislación;

K.

Considerando que, aunque Ucrania ha realizado avances sustanciales en su aplicación de los compromisos relacionados con el AA y la integración con la Unión, varias de las reformas iniciadas deben culminarse, en particular en el ámbito del Estado de Derecho, la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción; que, a pesar de los notables avances, la corrupción generalizada sigue lastrando el proceso de reformas en Ucrania; que la crisis constitucional que se registra en la actualidad supone una amenaza para la capacidad del presidente y de la Rada Suprema para llevar a cabo reformas; que todo parece indicar que los oligarcas están recuperando influencia política; que algunas medidas adicionales siguen pendientes de adopción para evitar cualquier retroceso, prestando especial atención al poder judicial;

L.

Considerando que el potencial pleno de las reformas adoptadas no se materializa debido a la dinámica del proceso de reforma y los desafíos institucionales relacionados; que las reformas también se ven obstaculizadas por la inestabilidad y las contradicciones institucionales internas, la falta de parámetros de referencia claros, la débil capacidad y los limitados recursos, y por factores externos como la pandemia de COVID-19, así como por la falta de decisión política para aceptar y garantizar la plena independencia de las instituciones judiciales y económicas, y para evitar un uso selectivo de la justicia;

M.

Considerando que la declaración conjunta de la Comisión OTAN-Ucrania, de 31 de octubre de 2019, pide a Ucrania que cumpla las obligaciones y compromisos internacionales, respete los derechos humanos y de las minorías y aplique plenamente las recomendaciones y conclusiones de la Comisión de Venecia sobre la Ley de educación;

N.

Considerando que el informe más reciente del ACNUDH pone de relieve la falta de avances en los procedimientos penales relativos a violaciones graves de los derechos humanos presuntamente perpetradas por miembros del ejército ucraniano, así como retrasos y avances insuficientes en la investigación de los delitos relacionados con el Maidán;

O.

Considerando que la percepción de la corrupción en Ucrania ha retrocedido hasta niveles de 2017, según el último informe de Transparency International;

P.

Considerando que el apoyo a la modernización, la desoligarquización, la reforma y la lucha contra la corrupción sigue siendo muy elevado entre los ciudadanos ucranianos y que deben satisfacerse estas expectativas sin mayor demora;

Q.

Considerando que antes del estallido de la pandemia de COVID-19 la economía ucraniana había recuperado la estabilidad y estaba mostrando un crecimiento satisfactorio y una reducción del desempleo, promovidos por los avances realizados al aprovechar el potencial del AA/ALCAP;

R.

Considerando que Ucrania debe mantener la estabilidad macroeconómica, respetando sus compromisos con el Fondo Monetario Internacional y aplicando todas las políticas estructurales a medio plazo acordadas con arreglo al programa de ayuda macrofinanciera de la Unión, así como garantizando la solidez e independencia del Banco Nacional de Ucrania;

S.

Considerando que la actual crisis mundial exige un enfoque coordinado y paquetes de medidas de ayuda excepcionales; que cualquier medida de emergencia debe ser proporcionada y limitada en el tiempo y tiene que respetar las libertades fundamentales;

T.

Considerando que la Unión se ha mantenido junto al pueblo de Ucrania desde el inicio de la pandemia de COVID-19, proporcionando apoyo financiero y material a través de programas bilaterales y regionales, como los que la Unión puso a disposición de Ucrania en marzo, abril y mayo de 2020;

U.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha agravado los problemas del sistema sanitario ucraniano; que, pese a que la sanidad es gratuita, según el Derecho ucraniano, esta no es la realidad que encuentran muchos ciudadanos del país cuando buscan tratamiento médico debido a que las medidas reformistas adoptadas por el ministerio de Sanidad de Ucrania rebasan un plazo razonable;

V.

Considerando que, a la luz de la pandemia de COVID-19, es incluso más esencial que se siga prestando ayuda humanitaria, y que la Misión Especial de Observación de la OSCE, las agencias de las Naciones Unidas, las ONG y el Comité Internacional de la Cruz Roja puedan acceder sin trabas a las zonas no controladas por el Gobierno;

W.

Considerando que la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, así como su capacidad para aplicar las reformas económicas y sociales necesarias, siguen viéndose gravemente socavadas por campañas de desinformación específicas, ciberataques y otras amenazas híbridas, así como por el conflicto no resuelto en el este del país, provocado por la agresión militar y la ocupación rusa en curso de amplias zonas de las regiones de Donetsk y Luhansk, así como por la ocupación y anexión ilegal en curso de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol por Rusia, que empeoran la situación de los derechos humanos y representan un obstáculo para la mejora de la prosperidad, la estabilidad y el crecimiento del país;

X.

Considerando que la Unión ha condenado rotundamente la agresión rusa en curso contra Ucrania, incluida la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, que vulnera su soberanía y su integridad territorial, y ha establecido y seguirá una política de no reconocimiento al respecto y, en este contexto, sigue aplicando medidas restrictivas contra particulares y entidades implicados en esta violación del Derecho internacional;

Y.

Considerando que la Unión mantiene su compromiso con la labor del cuarteto de Normandía, la OSCE, el Grupo de contacto tripartito sobre Ucrania y la Misión Especial de Observación de la OSCE en Ucrania, y ha acogido favorablemente el enfoque constructivo de Ucrania en el cuarteto de Normandía y en el Grupo de contacto tripartito sobre Ucrania, y ha llamado a Rusia a hacer lo mismo;

Z.

Considerando que, el 17 de julio de 2014, el vuelo MH17 de Malaysia Airlines, que volaba entre Ámsterdam y Kuala Lumpur, fue derribado sobre el óblast de Donetsk en el contexto de los esfuerzos de Rusia por socavar la integridad territorial de Ucrania, lo que provocó la muerte de los 298 pasajeros y miembros de la tripulación; que el equipo conjunto de investigación liderado por los Países Bajos confirmó que el vuelo MH17 había sido abatido por un misil Buk tierra-aire de la 53.a brigada antiaérea de las fuerzas terrestres rusas con base en Kursk;

AA.

Considerando que el 9 de marzo de 2020 dio comienzo con arreglo al Derecho neerlandés el juicio contra cuatro sospechosos principales del derribo del vuelo MH17 de Malaysia Airlines, que facilitó la cooperación de Ucrania en el marco del equipo conjunto de investigación; que, el 10 de julio de 2020, los Países Bajos presentaron una demanda interestatal contra la Federación de Rusia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por su papel en el derribo del vuelo MH17; que Rusia presionó a Ucrania para incluir a un quinto sospechoso, Volodymyr Tsemakh, en un intercambio de prisioneros el 7 de septiembre de 2019; que, el 15 de octubre de 2020, Rusia puso fin de manera unilateral a su participación en las consultas tripartitas con Australia y los Países Bajos para averiguar la verdad; que Rusia ha obstruido de manera continuada todos los esfuerzos encaminados a llevar a los autores ante la justicia, rechazando incluso los resultados del equipo conjunto de investigación, promoviendo la desinformación sobre el vuelo MH17 y ejerciendo su derecho de veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para frustrar la creación de un tribunal internacional;

AB.

Considerando que la Unión ha condenado a Rusia por poner fin a su cooperación en los asuntos relativos al vuelo MH17; que la Unión ha apelado con firmeza a Rusia para que coopere plenamente en las investigaciones y procedimientos judiciales relativos al vuelo MH17;

AC.

Considerando que desde el comienzo de la guerra en el este de Ucrania han muerto alrededor de 13 000 personas, una cuarta parte de ellas civiles, y que nada menos que 30 000 han resultado heridas; que unos 1,5 millones de ucranianos han tenido que huir de sus hogares por el conflicto armado con grupos armados respaldados por Rusia; que cientos de ucranianos han sido encarcelados por Rusia y sus representantes, y que todavía no se conoce el paradero de muchos otros; que el conflicto militar en curso ha provocado una crisis humanitaria con consecuencias devastadoras para 4,4 millones de personas, de las que unos 1,5 millones son desplazados internos; que 3,4 millones de personas que viven en la línea de contacto necesitan asistencia y protección humanitarias; que, como consecuencia de los ataques a infraestructuras públicas, la población local debe hacer frente a un acceso limitado a instalaciones de atención sanitaria, centros educativos, agua y saneamiento;

AD.

Considerando que la situación de los derechos humanos en las zonas ocupadas del este de Ucrania y en la península ocupada de Crimea se ha deteriorado considerablemente, mientras que las violaciones de la libertad de expresión, la libertad de religión y los derechos de propiedad, las severas restricciones impuestas a los derechos educativos y lingüístico s , el abuso de los medios de comunicación y la imposición forzosa de la ciudadanía rusa han adquirido un carácter sistemático, y que los derechos humanos y libertades fundamentales no están garantizados; que las autoproclamadas autoridades de la Crimea ocupada siguen acosando a los tártaros de Crimea, y enjuician a docenas con acusaciones fabricadas de terrorismo; que el Centro para las Libertades Civiles de Ucrania calcula que al menos 94 ciudadanos ucranianos han sido perseguidos por motivos políticos en Crimea o en Rusia, de los cuales 71 son tártaros de Crimea, como Marlen Asanov, Memet Belyalov, Timur Ibragimov, Seyran Saliyev, Server Mustafayev, Server Zekiryayev y Edem Smailov, condenados en septiembre de 2020 a penas de prisión que oscilan entre los trece y los diecinueve años;

AE.

Considerando que Ucrania ocupa el puesto 96 en la Clasificación Mundial sobre la Libertad de Prensa de 2020; que Ucrania ha adoptado diversas reformas, como una ley sobre la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, pero que se necesita mucho más para aflojar el férreo control que mantienen los oligarcas sobre los medios de comunicación, impulsar la independencia editorial y combatir la impunidad para los delitos de violencia contra los periodistas;

AF.

Considerando que los medios de comunicación de Ucrania siguen bajo una gran influencia de unos propietarios de medios de naturaleza oligárquica, y que los trabajadores de los medios —en particular periodistas que investigan la corrupción y el fraude— deben hacer frente a continuas amenazas de violencia, intimidación y muerte —como en el caso del periodista Vadym Komarov de 2019—, mientras que su trabajo se ve con frecuencia obstruido, entre otros, por el acceso limitado a la información, la presión judicial —como en el caso del procedimiento penal contra Bihus.info— y los ciberataques;

AG.

Considerando que Ucrania tiene un grave problema de desigualdad de género; que la igualdad ante la ley no significa igualdad efectiva, sino que, en la práctica, las mujeres siguen encontrando obstáculos importantes, especialmente en el lugar de trabajo; que, en el Índice Mundial de Desigualdad entre los Géneros del Foro Económico Mundial de 2018, Ucrania se sitúa en el puesto 65 de 149 países; que, según el indicador de desigualdad de renta en Ucrania, por cada 100 USD de ingresos que perciben los hombres, las mujeres solamente ganan 63,1 USD;

AH.

Considerando que las personas LGBTI y las activistas feministas son continuamente objeto de incitación al odio y de ataques violentos, y que las personas de la comunidad romaní se enfrentan a lenguaje discriminatorio y discursos de odio por parte de las autoridades estatales y locales y los medios de comunicación;

AI.

Considerando que las fuerzas y cuerpos de seguridad se han negado en numerosas ocasiones a investigar denuncias penales de personas LGBTI, en particular manifestantes del Orgullo, por delitos de odio o incitación al odio, debido a la falta de disposiciones en el Código Penal para enjuiciar la incitación al odio o la violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género; que la ECRI ha recomendado que se modifique el Código Penal para que cubra estos motivos y se consideren circunstancias agravantes;

AJ.

Considerando que el Parlamento reconoce el liderazgo y la voluntad política de las autoridades ucranianas para ofrecer protección suficiente en las manifestaciones nacionales del Orgullo; que, no obstante, la incitación al odio y los delitos de odio contra las personas LGBTI siguen siendo generalizados y que la protección policial no está siempre disponible, lo que queda demostrado por los violentos ataques ocurridos durante el Orgullo de Kiev, en el que los manifestantes no pudieron disfrutar plenamente de su derecho universal a la libertad de reunión pacífica desde una situación de protección frente a la violencia;

AK.

Considerando que el AA/ALCAP perseguía el objetivo de aproximar el Derecho nacional de Ucrania y sus normas nacionales a las de la Unión, también en el ámbito social; que, a pesar de estos compromisos, la aplicación del AA/ALCAP en el plano social sigue sin ser satisfactoria; que Ucrania ha ratificado los principales instrumentos internacionales, pero sigue sin aplicarlos;

AL.

Considerando que, pese a las obligaciones en virtud del AA y los numerosos llamamientos de los sindicatos al Gobierno para que aplique las medidas necesarias para impulsar el diálogo social, el concepto de consulta tripartita sigue siendo básicamente disfuncional; que, transcurrida más de una década desde su creación, el Consejo Económico y Social Tripartito Nacional (NTSEC) sigue siendo débil e ineficaz, sin tener influencia real en el diálogo social, y sufre una falta de personal y una incoherencia constantes en la coordinación de sus actividades; que en 2019, solo un tercio de los 177 sindicatos ucranianos inscritos en el Ministerio de Justicia tuvo la posibilidad de participar en la negociación colectiva;

Valores comunes y principios generales

1.

Señala que el AA/ALCAP es un reflejo del objetivo que comparten la Unión y Ucrania de avanzar hacia la asociación política y la integración económica, y que puede servir como un programa de reforma, y destaca su importancia primordial, especialmente en estos tiempos excepcionales; anima a aplicar plenamente el Acuerdo y a aprovechar su potencial; insta asimismo a las autoridades ucranianas a que mantengan su aplicación como prioridad en su agenda, a pesar de los desafíos que plantea la pandemia de COVID-19; insiste en que la ayuda de la Unión a Ucrania está supeditada a una estricta condicionalidad y reitera la necesidad de que Ucrania muestre un compromiso renovado con la reforma y con el respeto de los principios de la Unión; recuerda la necesidad de actualizar el AA/ALCAP, tomar debidamente en consideración la evolución de los marcos normativos y las necesidades de desarrollo económico, y reforzar los mecanismos de seguimiento; recomienda que la Unión y Ucrania aprovechen la próxima revisión periódica de la consecución de los objetivos del AA para examinar las posibilidades de actualizar los elementos comerciales y sectoriales;

2.

Acoge con satisfacción los paquetes de asistencia sin precedentes, incluida la ayuda macrofinanciera, puestos a disposición de Ucrania por la Unión, como parte del Equipo Europa, para facilitar a los países socios la tarea de afrontar la emergencia de la COVID-19; señala que se trata de una demostración crucial de la solidaridad de la Unión en un momento de crisis sin precedentes; pide a las autoridades ucranianas que creen un clima propicio para las inversiones y que apliquen rápidamente las condiciones acordadas para el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, establecidas en el Memorando de Entendimiento; recuerda al Gobierno de Ucrania que el desembolso, en diciembre de 2020, de 600 000 000 EUR, el primer tramo de la ayuda macrofinanciera, que asciende a 1 200 000 000 EUR, sin ningún tipo de condiciones políticas específicas, fue una excepción puntual atribuida a la naturaleza urgente de esta ayuda, y que no debe utilizarse indebidamente para dar marcha atrás en relación con las reformas acordadas;

3.

Se declara satisfecho de que las misiones de observación electoral de la OSCE/OIDDH, en las que participó el Parlamento Europeo, hayan evaluado las elecciones presidenciales y parlamentarias ucranianas de 2019 en general como competitivas, adecuadamente administradas y gestionadas de manera eficiente, lo que confirma la adhesión de Ucrania a los valores democráticos de la Unión y es especialmente notable en el marco de los actuales esfuerzos rusos por desestabilizar Ucrania; insta a las autoridades ucranianas a que subsanen las deficiencias detectadas en las declaraciones de los jefes de las delegaciones del Parlamento Europeo y a que sigan las recomendaciones recogidas en los informes finales de las misiones de observación electoral de la OSCE/OIDDH; sigue observando atentamente en qué medida se respetan las normas democráticas de celebración de elecciones libres y justas en Ucrania, cuando el país ha celebrado sus primeras elecciones locales tras la celebrada reforma de descentralización; pide al Gobierno ucraniano que garantice campañas electorales libres y justas, sin métodos inadecuados para financiar las campañas, en las que no haya margen para la compra de votos; destaca que el proceso electoral y el proceso de votación en la cita electoral deben garantizar normas de seguridad más estrictas y prever medidas de seguridad especiales para impedir la propagación de la COVID-19; observa que, durante las elecciones parlamentarias anticipadas de 2019 en Ucrania, se estableció una delimitación en distritos electorales de mandato único de un modo que no favoreció la representación de las minorías nacionales; observa que en algunas regiones, como Transcarpatia, se han observado abusos electorales, como la presentación de candidatos «clónicos», lo que redujo las opciones de los miembros de la minoría húngara para acceder al Parlamento;

4.

Acoge con satisfacción el nuevo código electoral adoptado en diciembre de 2019, incluidas sus disposiciones sobre los derechos de los desplazados internos; recuerda, sin embargo, que las continuas enmiendas al código electoral durante un proceso electoral en marcha contravienen las recomendaciones de la Comisión de Venecia, provocan inseguridad jurídica y repercuten negativamente en la labor de las comisiones electorales; insta a Ucrania a que continúe combatiendo las campañas ilegales, la compra de votos, el uso inadecuado de recursos administrativos y la inseguridad jurídica que rodea a las campañas en las redes sociales;

5.

Insiste en que debe mejorarse el código electoral y ajustarse a las normas internacionales, a fin de abordar cuestiones tales como las campañas en las redes sociales, la transparencia del gasto electoral y el acceso de candidatos independientes al proceso electoral; destaca asimismo que, en lo que respecta a las elecciones locales, es importante eliminar los obstáculos burocráticos para que los desplazados internos puedan inscribirse para votar, fijar un techo económico para las campañas y habilitar la participación de candidatos individuales, replanteándose también el plan de introducir un depósito de efectivo para los candidatos de pequeñas comunidades;

Reformas y marco institucional

6.

Destaca la importancia de las reformas prodemocráticas y de la confianza en las instituciones como el mecanismo de seguridad más eficiente; pide a la Comisión que use los mecanismos en vigor para facilitar y apoyar la aplicación de las reformas por parte de Ucrania; sugiere el desarrollo y la aplicación, en estrecha colaboración con la sociedad civil, de mecanismos cualitativos y cuantitativos para supervisar la aplicación de las reformas por parte de Ucrania, incluidos criterios de referencia, recomendaciones y principios de condicionalidad claros que se utilicen para mejorar la metodología de los informes de aplicación anuales, que deberían llegar a ser herramientas eficaces de orientación para las reformas;

7.

Hace hincapié en la necesidad de contar con mecanismos de dirección y notificación actualizados para evaluar los avances logrados por Ucrania, en particular, en los ámbitos de la reforma de la justicia, la lucha contra la corrupción, las empresas de propiedad estatal, la gobernanza empresarial y las reformas energéticas, que se vincularían a las ayudas económicas y a la inversión;

8.

Recomienda centrarse en un número limitado de prioridades sobre las que se concentren los esfuerzos políticos, la ayuda financiera y la asistencia técnica, con miras a reforzar de manera efectiva la capacidad institucional necesaria para garantizar el éxito a largo plazo de las reformas, no solo en el ámbito legislativo, sino también en la práctica; apoya el refuerzo de la cooperación sectorial entre la Unión y Ucrania en ámbitos prioritarios, como la economía digital, la energía, el cambio climático y el comercio; celebra el objetivo de Ucrania de aproximarse a las políticas del mercado único digital de la Unión y del Pacto Verde Europeo, aplicando el acervo pertinente;

9.

Reconoce la condición de socio de Ucrania y los demás signatarios de acuerdos de asociación y zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo, y pide que se intensifique el diálogo político con ellos para avanzar más en la integración económica y la armonización legislativa; invita a la Unión, de conformidad con el principio de «más por más», a que estudie la posibilidad de crear para los tres países socios, incluida Ucrania, una estrategia de cooperación reforzada en materia de reformas e inversiones, que se supeditaría a los ámbitos del desarrollo de la capacidad de inversión, el transporte, la energía, la justicia y la economía digital, entre otros, y allanaría el camino a una agenda ambiciosa de integración en la Unión; invita a la Comisión a que presente para Ucrania y otros países asociados a la Unión, en coordinación con las instituciones financieras internacionales, una propuesta económica y de inversión pormenorizada, condicional y a medida, en el contexto de abordar las consecuencias de la pandemia de COVID-19, antes de que finalice 2020; pide asimismo a las instituciones de la Unión que analicen la posibilidad de incluir a Ucrania y a los demás países asociados en calidad de observadores en los procedimientos de los comités establecidos en virtud del artículo 291 del TFUE, y del Reglamento (UE) n.o 182/2011 (7), así como en las reuniones de los grupos de trabajo y comités del Consejo, para demostrar el compromiso de la Unión por seguir profundizando en la integración y reforzando la orientación a las reformas y el saber hacer administrativo de los países;

10.

Apoya la revisión exhaustiva del AA/ALCAP conforme a las disposiciones del Acuerdo y con miras a utilizar al máximo su potencial de asociación política e integración económica, incluida la integración sectorial mejorada de Ucrania con la Unión;

11.

Pide a la Comisión que mejore los aspectos olvidados de los AA/ALCAP en relación con ámbitos políticos importantes, como la integración de la perspectiva de género y el tratamiento de las crisis sanitarias, y que vele por que no sean contrarios a la necesidad imperiosa de acciones en materia de medio ambiente y por el clima o las iniciativas en el marco del Pacto Verde Europeo;

12.

Pide a la Comisión que apoye las inversiones en sectores con potencial para el desarrollo, el crecimiento y la competitividad en la Unión y susceptibles de fomentar aún más la diversificación económica, como la energía sostenible y el clima, el mercado único digital y la ciberseguridad, y el transporte;

13.

Acoge con satisfacción los avances logrados por Ucrania en el cumplimiento de los compromisos del país consagrados en el AA, sobre todo en los ámbitos de la agricultura, la energía, la banca, la descentralización, la economía digital, el medio ambiente y los procedimientos electorales; observa, no obstante, que con arreglo al mecanismo de revisión del AA («Pulso del AA»), solo el 37 % de las tareas relacionadas con la aplicación del AA se habían completado en 2019 (una reducción desde el 52 % registrado en 2018); reconoce los intentos realizados en la segunda mitad de 2019 para acelerar el ritmo de las reformas, pero insta a las instituciones ucranianas a que no prioricen la velocidad del proceso legislativo frente a la calidad de la legislación que se adopte e insiste en la importancia de continuar aplicando sus compromisos;

14.

Subraya, a este respecto, que Ucrania no debe ignorar el hecho de que el nivel de apoyo político, técnico y financiero de la Unión dependerá de la medida en que satisfaga los compromisos adquiridos con la Unión y sus Estados miembros, en particular en lo relativo al proceso de reforma, el respeto de los derechos humanos, las minorías y las libertades fundamentales y el establecimiento de un Estado de Derecho real y efectivo;

15.

Acoge con satisfacción la Hoja de ruta conjunta del Gobierno y el Parlamento adoptada en 2018 y la creación de una plataforma conjunta para la integración europea en noviembre de 2019, y espera que estas iniciativas logren mejorar la coordinación entre las distintas instituciones implicadas en el diseño, la adopción y la aplicación de las reformas; anima al Parlamento y al Gobierno de Ucrania a que utilicen este instrumento con mayor eficiencia y revisen su cooperación en la aplicación de los compromisos relacionados con el AA y la aproximación legislativa, con miras a maximizar las sinergias, en particular en lo que respecta a conocimientos especializados de la legislación de la Unión y las evaluaciones de conformidad;

16.

Felicita a Ucrania por los avances logrados en la reforma de su administración pública y destaca la importancia de no aminorar el ritmo de los avances adicionales y de someter lo antes posible toda designación temporal durante el período de la COVID-19 a procedimientos de contratación basados en los méritos; es consciente del importante desafío que ello representa para la gobernanza, las instituciones y la administración pública de Georgia, y anima a la Comisión a que preste apoyo técnico y financiero adecuado;

17.

Acoge con satisfacción los logros de la reforma sobre la descentralización y el empoderamiento de los municipios que comenzó en 2014, que ha demostrado ser una de las reformas más exitosas hasta la fecha; reconoce el apoyo del programa U-LEAD, que ha dado lugar a la formación de casi mil fusiones voluntarias de comunidades locales con alrededor de 11,7 millones de ciudadanos; valora positivamente las medidas adoptadas hasta la fecha para descentralizar las finanzas y los poderes públicos, mediante un paquete de actos jurídicos y su aplicación práctica; pide a la Comisión que estudie atentamente los detalles de la reforma sobre la descentralización y que la utilice, si procede, como un estudio de caso positivo para otros países;

18.

Insta a Ucrania a culminar la reforma de descentralización, en el marco de un diálogo amplio y abierto, en particular con las administraciones autónomas locales y sus asociaciones, con el objetivo de aumentar la autonomía y las competencias de las administraciones locales e impulsar intercambios periódicos entre la administración central y las asociaciones nacionales de administraciones locales y regionales, sobre cualquier política que pueda tener un impacto a escala territorial;

19.

Celebra la organización de la primera vuelta de elecciones locales, el 25 de octubre de 2020, con una participación superior al 36 %, que fueron libres y justas, si bien se celebraron en paralelo a una consulta pública que, según la OSCE/OIDDH, generó una ventaja política indebida y difuminó la separación existente entre Estado y partido; pide a las autoridades estatales que respeten la autonomía de la administración local y que apoyen las capacidades administrativas de municipios y ciudades; pide que se introduzca el concepto de «entidad pública territorial» como persona jurídica, que es la práctica establecida en la Unión y reconocida en la Carta Europea de Autonomía Local; celebra el cambio introducido en el código presupuestario con una garantía de una cuota del 60 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas como contribución necesaria para unas finanzas públicas saneadas a nivel local; advierte contra el establecimiento de estructuras paralelas a nivel local que pudieran dar lugar a luchas por las competencias, y sugiere que se estudie la posibilidad de asignar competencias dobles a los cargos públicos, que asumirían las competencias locales y, al mismo tiempo, ejercerían como autoridad estatal de menor rango; toma nota de la Resolución de la Rada Suprema, de 17 de julio de 2020, sobre la formación y liquidación de raiones en la que se señala que las disposiciones relativas a la consolidación de raiones también se aplicarán, como norma, en los territorios de Crimea y en los distritos de las regiones de Donetsk y Luhansk no controlados actualmente por el Gobierno de Ucrania;

Cooperación en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC)

20.

Reconoce la experiencia y conocimientos especializados únicos de Ucrania, y acoge con satisfacción su participación en misiones, grupos de combate y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD), sus contribuciones a los grupos de combate de la UE y su creciente alineación con las declaraciones y manifestaciones de la Unión sobre cuestiones internacionales y regionales, al igual que sus aportaciones, y felicita asimismo a Ucrania por su nueva condición de socio de oportunidades mejoradas de la OTAN;

21.

Acoge favorablemente las medidas satisfactorias adoptadas en el ámbito de la cooperación científica y tecnológica, incluida la industria espacial, y en el ámbito de la defensa, en especial la convergencia en los segmentos operativos, educativos e institucionales, y en la aplicación de los cambios internos necesarios en estos sectores; alaba la voluntad de Ucrania de participar en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión «Horizonte Europa» y en los programas de investigación de la Agencia Espacial Europea; observa la fructífera cooperación entre el Ministerio de Defensa de Ucrania y la Agencia Europea de Defensa (AED), y anima a seguir desarrollándola; pide a la Unión y a Ucrania que impulsen la cooperación en materia de seguridad y defensa y presten especial atención al conflicto del este de Ucrania y a los intentos de Rusia de minar la soberanía de Ucrania y violar su integridad territorial, por medio de la reconciliación, la cooperación en el ámbito de la ciberseguridad y la lucha contra la desinformación, y trabajando para fortalecer la resiliencia de familias, comunidades e instituciones estatales;

22.

Respalda la posible participación de Ucrania en proyectos concretos de la PCSD, incluida la cooperación con la AED y, en particular, la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), siempre que cumpla un conjunto acordado de condiciones políticas, sustantivas y jurídicas, como en el caso de otros terceros países; celebra la reciente decisión de la Unión de invitar a Ucrania a que participe en la operación ALTHEA en Bosnia y Herzegovina y anima a ambas partes —la Unión y Ucrania— a que continúen ampliando la participación de Ucrania en misiones y operaciones de la Unión;

23.

Celebra la cooperación mejorada entre las autoridades ucranianas y los sectores público y privado de la Unión para combatir las amenazas híbridas, que proceden principalmente de Rusia y tienen como fin, entre otros objetivos, difundir información falsa, incitar a la violencia y promover sentimientos antigubernamentales y antieuropeos; considera oportuno y adecuado que la Unión y Ucrania inicien lo antes posible un diálogo sobre cuestiones cibernéticas, y apoya la idea de ampliar el alcance del diálogo en materia de seguridad y defensa con el fin de poder reaccionar adecuadamente a amenazas actuales y futuras, en particular en consonancia con la estrategia global de seguridad de la Unión;

Integridad territorial y soberanía de Ucrania

24.

Reitera el apoyo inquebrantable de la Unión a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y el compromiso de la Unión a este respecto, así como su respaldo a la sanción coordinada internacionalmente del Gobierno ruso y de los agentes que socavan la soberanía y la integridad territorial del país, hasta que se cumplan todas las condiciones pertinentes para el levantamiento de las sanciones, incluida la plena aplicación de los Acuerdos de Minsk y la restauración de la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;

25.

Reitera su condena a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol y a la ocupación de facto de determinadas zonas de Donetsk y Luhansk; pide a la Federación de Rusia que cumpla sus obligaciones internacionales, retire sus fuerzas militares del territorio de Ucrania y aplique por completo las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la integridad territorial de Ucrania y sobre Crimea y Sebastopol;

26.

Subraya que todo acuerdo con la Federación de Rusia debe respetar la plena aplicación de los Acuerdos de Minsk y el cumplimiento de las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el estatuto de Crimea y el respeto de la integridad territorial de Ucrania por parte de la Federación de Rusia;

27.

Celebra que el 9 de diciembre de 2019 se reanudaran en París las conversaciones de paz con arreglo al formato del cuarteto de Normandía, tras un bloqueo de tres años; insta a todas las partes a que respeten el acuerdo de alto el fuego; destaca la importancia de identificar más zonas de distensión, de las actividades de retirada de minas y de la apertura de puestos fronterizos a lo largo de la línea de contacto, y pide a Rusia que utilice su influencia decisiva sobre las formaciones armadas que respalda para que respeten y apliquen completamente los compromisos contraídos en el marco de los Acuerdos de Minsk y las recientes reuniones del cuarteto de Normandía y del Grupo de contacto tripartito sobre Ucrania; reitera, tal y como se acordó en Minsk y en la llamada «Fórmula Steinmeier», que las elecciones locales en las zonas ocupadas del este de Ucrania deben celebrarse conforme a la legislación ucraniana y bajo la supervisión de la OSCE; subraya que en la situación actual no se han cumplido las condiciones para celebrar unas elecciones libres y justas en Donetsk y Luhansk; lamenta las observaciones realizadas por altos cargos de la delegación ucraniana en el Grupo de contacto sobre Ucrania negando la participación militar rusa en el conflicto de la región de Donbas;

28.

Condena firmemente las acciones de desestabilización y la participación militar de Rusia en Ucrania; expresa su preocupación por el refuerzo en curso de instalaciones y centros militares de Rusia en la península de Crimea, incluidos más de 30 000 efectivos, nuevos sistemas de misiles tierra-aire y tierra-tierra y submarinos y bombarderos estratégicos con potencia nuclear; condena las acciones ilegales de Rusia encaminadas a tomar el control del estrecho de Kerch, pues constituyen una infracción del Derecho marítimo internacional y los compromisos internacionales contraídos por Rusia, en particular la construcción del puente de Kerch y de su enlace ferroviario sin el consentimiento de Ucrania, el tendido de cables submarinos y el cierre y la militarización del mar de Azov, que lastra gravemente las actividades económicas ucranianas; insta a la Federación de Rusia a que garantice el paso libre y sin obstáculos hacia el mar de Azov y desde él, de conformidad con el Derecho internacional, y el acceso para las organizaciones no gubernamentales internacionales y las organizaciones humanitarias internacionales a los territorios ucranianos ocupados de Donbas y la Crimea anexionada; recuerda, en este sentido, que el régimen ruso de inspección marítima puesto en marcha en 2018 para todos los buques que atraviesan el estrecho de Kerch, controlado por Rusia, en su camino hacia y desde el Mar de Azov sigue teniendo consecuencias económicas negativas para la región; reclama la liberación de los presos políticos y prisioneros de guerra ucranianos en Rusia, Crimea y las zonas de Donbas no controladas por el Gobierno de Ucrania; expresa su preocupación, sin embargo, por la inclusión forzada de ciudadanos rusos sospechosos de haber participado en el derribo del vuelo MH17 de Malaysia Airlines en el intercambio de prisioneros entre Ucrania y Rusia;

29.

Insiste en la necesidad de una solución política al conflicto en el este de Ucrania; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que redoblen sus esfuerzos por la resolución pacífica del conflicto, apoyando la labor de todas las partes en el proceso de paz, y que aumenten las medidas de refuerzo de la confianza y respalden un mandato para el despliegue de una misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en el territorio ocupado de Ucrania; solicita que, una vez que la situación lo permita, y como parte de la plena aplicación de los Acuerdos de Minsk, se proponga a las partes en conflicto el despliegue de una misión civil de la PCSD encabezada por la Unión para prestar apoyo en labores como la retirada de minas, los preparativos para elecciones locales y la garantía del libre acceso de las organizaciones de ayuda humanitaria; pide a las instituciones de la Unión, en paralelo, que se preparen para aumentar las sanciones contra Rusia si la situación así lo requiriera, también si Rusia no cumple sus obligaciones en virtud del Protocolo de Minsk, en especial en lo relativo al historial de seguridad;

30.

Conmina a Ucrania a que cumpla sus compromisos sobre la reforma de los controles estatales de las exportaciones, conforme a los requisitos y normas de la Unión, y sobre la aplicación de una política de sanciones coherente y sistemática; pide al SEAE y a la Comisión que mejoren la supervisión de la aplicación de las sanciones de la Unión, incluida una mejor supervisión de las actividades de las autoridades de los Estados miembros encargadas de aplicar las normas comunes de la Unión;

31.

Pide al SEAE que desempeñe un papel más activo para la Unión, representada por el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en la resolución pacífica de la guerra en curso en el este de Ucrania, también en el marco del formato del cuarteto de Normandía; recomienda que se estudie la posibilidad de nombrar a un enviado especial de la Unión para Crimea y la región de Donbas;

32.

Pide una vez más un formato internacional de negociaciones sobre el cese de la ocupación de la península de Crimea con la participación activa de la Unión; pide al AR/VP, a la Comisión y a los Estados miembros que presten todo el apoyo necesario al establecimiento de una Plataforma Internacional de Crimea, que permitiría coordinar, formalizar y sistematizar los esfuerzos encaminados a restablecer la integridad territorial de Ucrania; considera importante implicar en las actividades de la plataforma al Congreso del Pueblo Tártaro de Crimea (Mejlís), como único órgano representativo de los tártaros de Crimea reconocido internacionalmente;

33.

Recuerda entretanto que, según el Derecho internacional humanitario, la Federación de Rusia, en calidad de Estado ocupante, es la máxima responsable de satisfacer las necesidades de la población de la península ucraniana temporalmente ocupada de Crimea, incluido su suministro de agua; señala asimismo que, según el Cuarto Convenio de Ginebra, del que Rusia es Parte, una potencia ocupante no puede obligar a los residentes del territorio ocupado a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares;

34.

Condena a la Federación de Rusia por el asentamiento de ciudadanos rusos en la Crimea ocupada y en los territorios de Donetsk y Luhansk, perturbando de esta manera el equilibrio entre los titulares de pasaportes rusos y los ucranianos, la expedición continua de pasaportes rusos a los residentes de los territorios de Ucrania ocupados de forma temporal, en violación de la soberanía de Ucrania y de los objetivos y disposiciones de los acuerdos de Minsk, así como sus intentos de organizar elecciones locales en la República Autónoma de Crimea, en Ucrania, el 13 de septiembre de 2020; afirma que la elección del gobernador de Sebastopol fue ilegal y vulneró el Derecho internacional, al igual que la votación de los representantes del llamado Consejo Estatal de la «República de Crimea», la denominada Asamblea Legislativa de la ciudad de Simferópol y el llamado Consejo Rural de la región de Rozdolne; pide a la Unión que imponga sanciones a los responsables de organizar y celebrar las votaciones; lamenta el reclutamiento por Rusia de hombres jóvenes en la Crimea ocupada para que sirvan en las fuerzas armadas rusas, de los que el 85 % han sido enviados para servir en la Federación de Rusia; pide a Rusia que deje de reclutar a ciudadanos de Crimea y que respete plenamente sus obligaciones en virtud de los Convenios de Ginebra;

35.

Expresa su pleno apoyo a todos los esfuerzos encaminados a que las 298 víctimas del derribo del vuelo MH17 de Malaysia Airlines por un misil tierra-aire suministrado por Rusia, y sus familiares, obtengan justicia, incluidos el procedimiento penal respaldado internacionalmente contra cuatro sospechosos con arreglo al Derecho neerlandés y el caso presentado contra Rusia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; elogia a Ucrania por su continua colaboración en el marco del equipo conjunto de investigación para establecer la verdad, identificar a los sospechosos y llevar a los responsables ante la justicia; condena la retirada unilateral de Rusia de las consultas tripartitas con Australia y los Países Bajos para averiguar la verdad; pide a Rusia la máxima cooperación en todos los esfuerzos en curso por garantizar la rendición de cuentas de todo particular o entidad implicado en el derribo del vuelo MH17, por ejemplo, reanudando el diálogo para averiguar la verdad con Australia y los Países Bajos, garantizando su cooperación con la demanda interestatal presentada por los Países Bajos contra Rusia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con este asunto y mediante la extradición de Volodymyr Tsemakh a los Países Bajos; insta a Rusia a que deje de promover la desinformación con respecto al vuelo MH17;

36.

Pide a Ucrania que ayude al Gobierno central de Moldavia en sus esfuerzos por recuperar el control de Transnistria, sobre la base de la integridad territorial de Moldavia;

37.

Toma nota de la adopción por el Parlamento ucraniano de la ley de seguridad nacional, en junio de 2018, y de la ley de contratación en materia de defensa y de inteligencia, en 2020; insta, no obstante, a la adopción de legislación adicional encaminada a limitar las competencias del servicio de seguridad de Ucrania (SSU), con el fin de transformarlo en una mera agencia de contrainteligencia y lucha contra el terrorismo, y a establecer un control parlamentario sobre la totalidad del sector de la seguridad;

Libertad, seguridad, justicia y lucha contra la corrupción

38.

Reitera que la obtención de resultados tangibles en la lucha contra la corrupción es esencial para mantener entre los ciudadanos un elevado nivel de apoyo al proceso de reformas, y para mejorar el entorno empresarial y atraer inversión extranjera directa; anima a las autoridades ucranianas a seguir avanzando en las reformas, en particular en el ámbito del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción, y a garantizar la independencia y el trabajo continuo de las principales instituciones de lucha contra la corrupción; celebra, a este respecto, la reconstitución de la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción (NAPC) y la entrada en vigor de las nuevas leyes sobre el enriquecimiento ilícito y sobre los denunciantes en enero de 2020, así como el inicio de las operaciones del Tribunal Superior Anticorrupción en septiembre de 2019;

39.

Manifiesta, no obstante, su preocupación por el resultado de la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2020, que creó una laguna jurídica en la arquitectura ucraniana de lucha contra la corrupción y debilitó gravemente la NAPC; reconoce los esfuerzos activos iniciados por el presidente Zelenski y realizados por las partes interesadas políticas para restablecer la legislación y la credibilidad de la arquitectura ucraniana de lucha contra la corrupción; insta a las autoridades ucranianas a que prosigan sus esfuerzos para restablecer una arquitectura institucional plenamente operativa, eficaz y completa para luchar contra la corrupción, también en el seno del poder judicial, al tiempo que se preserva plenamente la independencia de este último de los poderes ejecutivo y legislativo; subraya que una NAPC plenamente capacitada desempeña un papel crucial en este contexto y que la sentencia del Tribunal Constitucional no debe utilizarse como pretexto para debilitarla o ignorarla; expresa su profunda preocupación por los aparentes intentos, impulsados por intereses adquiridos, de socavar los logros del país en relación con la lucha contra la corrupción y con las reformas democráticas en general, en particular mediante la recuperación del poder político por parte de algunos oligarcas ucranianos, que ha contribuido a debilitar la mayoría orientada a reformas en la Rada Suprema, como demuestran también las dificultades encontradas para colmar la laguna legislativa creada a raíz de la polémica sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2020; insta a todos los agentes políticos a que renueven su compromiso con las reformas exigidas por los votantes ucranianos, que son cruciales para reforzar el Estado de Derecho, erradicar la corrupción y lograr una mayor prosperidad para la población ucraniana

40.

Destaca la importancia de garantizar la independencia del Tribunal Superior Anticorrupción y de otras instituciones de lucha contra la corrupción, y pide que se adopte un enfoque objetivo e imparcial en las actividades de las instituciones anticorrupción con el fin de garantizar la confianza y el apoyo público en la lucha contra la corrupción; reconoce las primeras sentencias dictadas y la observancia de estrictas normas profesionales por el Tribunal Superior Anticorrupción; pide, no obstante, que se intensifique el trabajo de dicho Tribunal con el fin de aumentar la tasa de condenas, también en los casos de alto nivel;

41.

Expresa su satisfacción por el trabajo de la Oficina Nacional Anticorrupción de Ucrania (NABU), posiblemente una de las instituciones anticorrupción más eficaces del país; insiste asimismo en la necesidad de reforzar la independencia de la NABU; insta a que la ley sobre la NABU se ajuste a la Constitución y a la reciente resolución del Tribunal Constitucional, y a que se establezcan procedimientos de selección transparentes, despolitizados y basados en el mérito para los máximos responsables de la NABU y de la Fiscalía Especializada Anticorrupción (SAPO), así como de la Oficina Estatal de Investigaciones (SBI), incluida una comprobación creíble de la integridad;

42.

Lamenta los intentos de atacar y socavar las instituciones de lucha contra la corrupción por parte de diputados de la Rada Suprema, en particular los intentos por echar al director de la NABU y el opaco proceso de selección del director de la SAPO; observa la falta de protección de los activistas de ONG y periodistas que destapan y denuncian la corrupción, y reclama la aplicación efectiva de la nueva ley sobre la protección de los denunciantes, que entró en vigor en enero de 2020;

43.

Celebra el proyecto de estrategia de lucha contra la corrupción para 2020-2024 y espera que la Rada Suprema apruebe pronto esta estrategia integral, manteniendo todos los elementos cruciales del proyecto; reconoce las distintas formas de presión y sabotaje dirigidas contra las instituciones anticorrupción, reflejo de una lucha contra la corrupción cada vez más eficaz y satisfactoria; insiste en que las instituciones de lucha contra la corrupción —la NABU, la SAPO y el Tribunal Superior Anticorrupción— deben seguir siendo independientes y eficaces y contar con los recursos adecuados; elogia la adopción, en diciembre de 2019, de la nueva ley contra el blanqueo de capitales, que refuerza la transparencia de las estructuras de propiedad empresarial en Ucrania y supone una mejora sustancial del marco jurídico pertinente;

44.

Expresa su preocupación por el alto grado de presión política sistemática y por los actos de intimidación contra el presidente del Banco Nacional de Ucrania que, por desgracia, no fueron los primeros y que condujeron a su dimisión en julio de 2020; conmina a las autoridades ucranianas a que se abstengan de ejercer presión política sobre las instituciones económicas independientes y las fuerzas y cuerpos de seguridad, y a que se aseguren de que su independencia se mantiene como garantía para el correcto funcionamiento del mercado y la igualdad de condiciones para todos los agentes económicos;

45.

Lamenta que el poder judicial siga siendo una de las instituciones en las que menos se confía en Ucrania y muestra su grave preocupación por el estado en que se encuentra tras la reforma de octubre de 2019, que dio lugar al desmantelamiento y reconstitución de la Alta Comisión de Cualificación de la Magistratura (HQCJ) y tuvo como consecuencia que se detuviera el proceso de reevaluación y contratación de jueces, mientras quedan vacantes unas 2 000 plazas de juez; lamenta que, en el pasado, la HQCJ no tuviera en cuenta la opinión del Consejo de Integridad Pública en su reevaluación de los jueces, y le insta a que lo haga al objeto de cubrir las vacantes en los tribunales de instancias inferiores con jueces que cumplan las normas éticas y de integridad, de plena conformidad con el dictamen n.o 969/2019 de la Comisión de Venecia; insiste en que se restablezca cuanto antes la HQCJ sobre la base de una modificación de la Ley n.o 3711 de conformidad con la Resolución n.o 4-p/2020, de 11 de marzo de 2020, del Tribunal Constitucional ucraniano, a fin de establecer una HQCJ independiente sobre la base de un procedimiento de selección transparente, con la participación de expertos internacionales; considera que una HQCJ empoderada debe ser capaz de llevar a cabo eficazmente la selección de nuevos jueces y el examen de los jueces en ejercicio, de conformidad con las normas y procedimientos adoptados por la propia HQCJ, conforme a su mandato; insiste enérgicamente en la comprobación de la integridad del Consejo Supremo de la Justicia (HCJ), que no se ha reformado; insta a las autoridades ucranianas a que prosigan y aceleren la reforma del poder judicial para no socavar la labor de las instituciones anticorrupción de reciente creación, a que se abstengan de realizar juicios por motivos políticos y la instrumentalización del poder judicial contra la oposición política, y a que completen el marco jurídico para luchar contra la delincuencia organizada;

46.

Pide a la Comisión que desarrolle las herramientas ya existentes, así como las nuevas, en el ámbito del Estado de Derecho y de la buena gobernanza para supervisar y evaluar los avances logrados por Ucrania, en particular el cuadro de indicadores de la justicia en la UE y el mecanismo sobre el Estado de Derecho, a fin de garantizar un estrecho control de las reformas en curso y la detección adecuada y la corrección de posibles deficiencias en estas reformas;

47.

Acoge con satisfacción la reforma de la Fiscalía General iniciada en septiembre de 2019, y pide que se complete la acreditación de los fiscales, garantizando así que los nuevos fiscales de todas las instancias se seleccionan en un proceso transparente y políticamente imparcial; anima a las autoridades ucranianas a que refuercen la lucha contra la delincuencia organizada y mejoren el marco legislativo, así como la cooperación y la coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad responsables;

48.

Pide encarecidamente a las autoridades ucranianas que se abstengan de seguir con su mala práctica previa de emprender acciones judiciales por motivos políticos; subraya, a este respecto, que las divergencias sobre cuestiones políticas deben abordarse en los foros políticos competentes en lugar de en el ámbito judicial;

49.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión haya clasificado a Ucrania como país prioritario de «categoría 2», lo que denota insuficiencias en la protección y el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual (DPI); destaca la necesidad de reforzar las infraestructuras y los controles aduaneros para prevenir mejor la entrada y el tránsito de productos falsificados en Ucrania y dentro del país; pide a la Comisión que siga prestando asistencia a Ucrania en la elaboración de nuevos proyectos de ley sobre DPI;

50.

Pide al Gobierno ucraniano que continúe investigando los delitos cometidos por miembros de las fuerzas ucranianas contra activistas durante las protestas del Euromaidán, y que se haga justicia inmediatamente a las víctimas y sus familias;

51.

Insta a Ucrania a ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;

52.

Acoge favorablemente las enmiendas al Código Penal ucraniano que definen la violación y la violencia sexual a través de la ausencia de consentimiento, e insta a que se desarrolle sin demora una metodología para investigar los delitos de violencia sexual; lamenta que, debido a la falta de dicha metodología, no se enjuiciaran casos de violación o violencia sexual por motivos de ausencia de consentimiento en 2019;

Derechos humanos y libertades fundamentales

53.

Condena enérgicamente las violaciones a gran escala y continuas de derechos humanos y libertades fundamentales, como la libertad de expresión, religión o creencias y asociación, así como del derecho de reunión pacífica, perpetradas por las fuerzas de ocupación rusas en el territorio ocupado temporalmente de Crimea y por los grupos armados respaldados por Rusia en las zonas no controladas por el Gobierno de Donbas, en particular el reclutamiento forzoso, la deportación, la expedición ilegal y forzosa de pasaportes, las restricciones a los derechos educativos y lingüísticos, las detenciones arbitrarias, la tortura y otras duras condiciones de detención, así como medidas restrictivas como el cierre unilateral de puestos fronterizos y la denegación de acceso a las misiones humanitarias de las Naciones Unidas, lo que es particularmente preocupante durante la actual pandemia;

54.

Recuerda que la vida y el bienestar de los civiles siguen estando amenazados por la guerra en el este de Ucrania y observa que la reducción de las hostilidades en esta zona durante el alto el fuego que entró en vigor el 27 de julio de 2020 contribuyó a una disminución del 53 % de los incidentes de seguridad y a una reducción de las víctimas civiles; acoge con satisfacción el programa «La UE por las Regiones Resilientes», dotado con 30 000 000 EUR, cuyo fin es aumentar la resiliencia del este y del sur de Ucrania frente a los efectos negativos del conflicto actual, incluidas las amenazas híbridas y otros factores de desestabilización;

55.

Expresa, no obstante, su extrema preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria en los territorios orientales que no están controlados actualmente por el Gobierno ucraniano, especialmente a la luz de la actual emergencia de la COVID-19; insta de facto a las autoridades locales a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que se satisfacen las necesidades básicas de la población, incluido el acceso a instalaciones y tratamientos sanitarios de buena calidad, y a que cooperen plenamente con el Gobierno ucraniano legítimo a este fin;

56.

Subraya que, en el este de Ucrania, más de 3,5 millones de personas a ambos lados de la línea de contacto dependen todavía de la asistencia y la protección humanitarias, y deben hacer frente a cortes de agua y apagones eléctricos; observa que la actual pandemia de COVID-19 ha agravado los desafíos a los que se enfrentan estas personas; anima a la Comisión a que, en coordinación con los órganos de las Naciones Unidas, intensifique sus esfuerzos para prestar asistencia durante esta crisis humanitaria, en consonancia con la visión general de las necesidades humanitarias;

57.

Lamenta el empeoramiento de la situación de los derechos humanos en Crimea desde el comienzo de la ocupación, ya que Rusia ha recortado drásticamente las libertades de reunión, expresión, asociación, acceso a la información y religión desde entonces; deplora las políticas discriminatorias impuestas por las autoproclamadas autoridades rusas, en particular contra la minoría étnica tártara de Crimea, así como la conculcación de sus derechos de propiedad y el aumento de los actos de intimidación de esta comunidad y de quienes se oponen a la anexión ilegal, mediante reclutamientos forzosos, persecución, registros, detenciones y desapariciones forzosas, así como la falta de libertad de expresión, de asociación, de religión y de circulación en la península ya mencionada; pide la liberación inmediata e incondicional de todos los ciudadanos ucranianos detenidos y encarcelados ilegalmente en la península de Crimea y en Rusia, en particular los activistas tártaros de Crimea; pide asimismo a Rusia que investigue las atrocidades perpetradas contra los tártaros de Crimea y que garantice y proteja el derecho de los tártaros de Crimea, de los ucranianos y de todas las comunidades religiosas y étnicas a mantener y desarrollar su propia cultura, tradiciones, educación e identidad;

58.

Lamenta que en Ucrania haya aproximadamente 1,5 millones de desplazados internos, lo que lo convierte en el noveno país del mundo en cuanto al número de desplazados internos; afirma que la Federación de Rusia y sus representantes son los principales responsables de ello; pide a las autoridades ucranianas que redoblen los esfuerzos por aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por el conflicto y que apliquen medidas para proteger los derechos de los desplazados internos; pide a Ucrania que conceda plenos derechos civiles y políticos a los desplazados internos y que respete las normas internacionales sobre el trato que se ha dispensar a estas personas; hace hincapié en la importancia de proteger y garantizar los derechos de la ciudadanía ucraniana en los territorios ocupados temporalmente, en particular la simplificación de los procedimientos para recibir una pensión y para la obtención de los certificados de nacimiento de los niños, evitando así el riesgo de que se les deje en una situación de apatridia y vulnerabilidad;

59.

Insta a la Misión Especial de Observación de la OSCE a que aplique su mandato y realice intercambios periódicos con las víctimas y los testigos de las persecuciones, los abogados, las ONG y los representantes de los medios de comunicación, como un medio adicional para evaluar la situación en los territorios ocupados temporalmente de Crimea y del este de Ucrania; pide al representante especial de la Unión para los derechos humanos que preste una atención constante a la situación de los derechos humanos en la península de Crimea y en las zonas del este de Ucrania no controladas por el Gobierno;

60.

Observa que el plan de acción quinquenal para la aplicación de la estrategia nacional sobre derechos humanos de Ucrania acaba en 2020 y pide que se lleve a cabo un examen exhaustivo de sus principales logros antes de fijar objetivos para un subsiguiente plan de acción; presta especial atención al apoyo proporcionado por el Gobierno ucraniano al pueblo tártaro de Crimea, y expresa su preocupación por la falta de financiación en el proyecto de presupuesto para 2021, presentado a la Rada Suprema en septiembre de 2020, para el programa de reasentamiento y alojamiento de tártaros de Crimea y de personas de otras nacionalidades deportadas desde el territorio de Ucrania; pide a Ucrania que adopte leyes sobre los pueblos indígenas de Ucrania, sobre el estatuto del pueblo tártaro autóctono de Crimea y sobre la modificación de su Constitución para reconocer la autonomía nacional y territorial del pueblo tártaro de Crimea dentro de Ucrania, y en particular Crimea, que se deriva del derecho inalienable del pueblo tártaro indígena de Crimea a la autodeterminación; pide encarecidamente que las autoridades ucranianas aborden los problemas del único canal de televisión que emite en la lengua tártara de Crimea, ATR, y que ofrezcan un mecanismo estable de asistencia técnica y financiera con el fin de que dicho canal pueda continuar sus emisiones en la Crimea ocupada por Rusia; celebra la iniciativa ucraniana de desarrollar la estrategia para el desarrollo y la popularización de la lengua tártara de Crimea hasta 2032;

61.

Pide al SEAE y a la Comisión que establezcan rápidamente el régimen general de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos (una legislación europea similar a la Ley Magnitsky), que permita aplicar sanciones contra particulares y empresas implicados en graves violaciones de los derechos humanos, con especial atención a la situación en los territorios de Ucrania en Crimea y en partes de las regiones de Donetsk y Luhansk ocupados de forma temporal, y sanciones contra los responsables de otros delitos, incluida la corrupción; invita a Ucrania a seguir este ejemplo y a introducir una versión ucraniana de esta ley;

62.

Toma nota de la ley sobre el apoyo al funcionamiento de la lengua ucraniana como lengua estatal, y pide a las autoridades ucranianas que apliquen la ley en el pleno respeto de sus obligaciones internacionales y de conformidad con las recomendaciones contenidas en el dictamen n.o 960/2019 de la Comisión de Venecia, esto es respetando el derecho de las comunidades a desarrollar y a utilizar plenamente su propia lengua y actuando con el máximo grado de consideración y equilibrio hacia las minorías nacionales, sus lenguas y sus derechos a la educación;

63.

Solicita que Ucrania otorgue al comisario encargado de la protección de la lengua oficial, o a cualquier entidad creada para tal fin, competencias para supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el uso de las lenguas minoritarias y sobre los pueblos indígenas;

64.

Apoya la libertad de creencias, de opinión y de expresión, y destaca la importancia de ofrecer igualdad de acceso a la información a todas las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas, como elementos esenciales de cualquier democracia; condena la incitación al odio y la discriminación por razones de etnia o de lengua, así como las noticias falsas o erróneas dirigidas contra las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas;

65.

Observa que hacen falta medidas para reforzar la infraestructura de derechos de las minorías y para generar confianza en que los derechos de las minorías se protegerán por ley y en la práctica; señala que dichas medidas deben incluir el refuerzo de la protección jurídica, la mejora de la atención institucional a los problemas de las minorías y el establecimiento de mecanismos de consulta permanentes y más sólidos; expresa su preocupación por el hecho de que las autoridades ucranianas no hayan adoptado medidas adecuadas para atajar la discriminación y la incitación al odio contra grupos minoritarios, especialmente la comunidad romaní, que ha sido víctima de casos de discriminación, violencia por motivos raciales y manifestaciones de intolerancia; pide a Ucrania que refuerce la conmemoración de las víctimas del Holocausto adhiriéndose a la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) y adoptando y aplicando la definición de antisemitismo de la IHRA; pide a Ucrania, asimismo, que siga conmemorando a las víctimas del totalitarismo; pide a la Comisión que invite a Ucrania a participar en el programa Europa con los Ciudadanos;

66.

Alienta la labor de las fundaciones políticas europeas en el fomento de la próxima generación de dirigentes políticos en Ucrania;

67.

Anima a reforzar el diálogo y la cooperación con las iglesias y comunidades y organizaciones religiosas en ámbitos como la consolidación de la paz y la reconciliación, fortaleciendo de este modo la confianza en una sociedad justa y libre, así como la educación, la atención sanitaria y los servicios sociales básicos;

Situación de los medios de comunicación

68.

Toma nota de los esfuerzos de reforma que se están llevando a cabo en el ámbito de los medios de comunicación; insiste en que la reforma debe asegurar, en particular, la independencia, la imparcialidad y la responsabilidad del órgano regulador, la transparencia en la propiedad de los medios de comunicación y la igualdad de oportunidades para los distintos medios, con una competencia leal en el mercado; expresa su preocupación por los planes para dotar a la agencia reguladora de nuevas y amplias competencias, con el riesgo de que ello incida en la libertad de los medios de comunicación y el contenido de los medios impresos y en línea; destaca, en relación con el proyecto de ley sobre la lucha contra la desinformación, que el actual proyecto podría dar lugar a una amplia injerencia estatal en el contenido de los medios de comunicación y en las actividades periodísticas, a expensas de la libertad de los medios, y que no será eficaz para combatir la desinformación; pide encarecidamente que se organice una consulta más amplia con la comunidad de los medios de comunicación y con las organizaciones internacionales pertinentes para evitar riesgos para la libertad de expresión;

69.

Observa con preocupación que el mercado de los medios de televisión en Ucrania, aunque plural, sigue caracterizándose por la excesiva influencia de los oligarcas; insta a Ucrania a que fomente unos medios de comunicación libres e independientes y a que refuerce el pluralismo de los medios de comunicación; subraya la importancia de un servicio público de radiodifusión sostenible, de un regulador independiente de los medios de comunicación y de la sociedad civil para aumentar la resiliencia contra la desinformación y otros factores desestabilizadores; pide a la Rada Suprema y al Gobierno que respeten los compromisos del Estado con el organismo público de radiodifusión y que garanticen apoyo financiero y político para una mayor modernización, independencia y capacidad que le permita llevar a cabo periodismo de investigación;

70.

Reitera la necesidad de que la Unión continúe apoyando a Ucrania a la hora de combatir las amenazas híbridas y luchar contra la desinformación y las noticias falsas, también mediante el refuerzo de los medios de comunicación independientes y las comunicaciones estratégicas sobre la alfabetización mediática, para fortalecer la resiliencia de Ucrania; celebra el anuncio de la puesta en marcha del ciberdiálogo entre la Unión y Ucrania;

71.

Expresa su preocupación por el empeoramiento del entorno de trabajo de los representantes de los medios de comunicación, en particular de los periodistas de investigación que informan sobre corrupción y fraude; lamenta cualquier acto encaminado a restringir el trabajo de los periodistas, incluida la limitación del acceso a la información, las investigaciones penales, la presión para revelar fuentes y la incitación al odio, en particular la incitación al odio contra medios de comunicación independientes; expresa su preocupación por el hecho de que miembros de la Rada Suprema se hayan convertido en víctimas de campañas específicas de desinformación, o incluso hayan contribuido a difundirlas voluntariamente, según un reciente análisis realizado por plataformas ucranianas de periodismo de investigación;

72.

Lamenta los numerosos ataques contra periodistas y activistas civiles registrados en el período comprendido entre 2017 y 2019; pide a las autoridades ucranianas que enjuicien a los responsables y garanticen la seguridad de los trabajadores de los medios de comunicación y los periodistas, y les insta a adoptar un enfoque proporcionado en la regulación de los medios de comunicación;

73.

Lamenta que el clima político en el país haya empeorado, con un uso generalizado de la intimidación, la incitación al odio y la presión política con fines políticos; insta a las autoridades a condenar con firmeza y a prohibir las operaciones de grupos y sitios web extremistas e incitadores del odio, como los Myrotvorets, que suscitan tensiones en la sociedad y abusan de los datos personales de cientos de personas, incluidos periodistas, políticos y miembros de grupos minoritarios;

74.

Insta a desarrollar un panorama de medios de comunicación democrático, independiente, plural y equilibrado en Ucrania, que pondría fin a la persecución por motivos políticos de los canales de los medios de comunicación, incluida la revocación de licencias, que garantice la protección de los periodistas locales, los creadores de opinión y las voces disidentes frente al acoso y la intimidación, que permita un acceso sin discriminación a la información en línea y fuera de línea y una participación cívica significativa, y que salvaguarde y garantice los derechos humanos y civiles; destaca que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los abogados defensores deben poder trabajar de forma independiente y sin injerencias indebidas ni intimidaciones; celebra la labor de las organizaciones ucranianas de derechos humanos y de la Fiscalía de Crimea que, trabajando de manera temporal desde la zona continental de Ucrania, registra las violaciones y los abusos de los derechos humanos; insiste en que es preciso investigar todas las violaciones de derechos humanos y llevar a los responsables ante la justicia;

Igualdad de género y derechos de las personas LGBTI

75.

Subraya que la igualdad de género es un requisito imprescindible para un desarrollo sostenible e integrador; insta al Gobierno y a las autoridades de Ucrania a que apliquen medidas para seguir mejorando la representación de las mujeres y la igualdad de trato en todos los niveles de la vida política y social, así como para luchar contra la violencia de género; pide a la Comisión y al SEAE que incorporen la igualdad de género en todas sus políticas, apoyo financiero, programas y actividades relacionados con Ucrania, en particular cuando se destinen a mitigar los efectos negativos provocados por la COVID-19, ya que las mujeres, incluidas las mujeres emprendedoras, son las que han sufrido más los efectos del confinamiento estricto;

76.

Condena los ataques violentos y los delitos de odio contra las personas LGBTI y pide a las fuerzas y cuerpos de seguridad ucranianos que investiguen de manera efectiva estos ataques; insta a Ucrania a que establezca y aplique de manera efectiva un Derecho derivado exhaustivo que garantice la libertad de creencias, contrarreste la continua discriminación contra las personas LGBTI, los activistas feministas, las personas con discapacidad y las minorías, y mejore la protección de sus derechos; pide al Gobierno ucraniano y a todos los agentes políticos que se esfuercen por crear una sociedad inclusiva y tolerante;

77.

Lamenta que el artículo 161 del Código Penal siga sin prever penas para la incitación al odio o a la violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género, y que estos motivos no aparezcan como agravantes de delitos ni estén incluidos en las disposiciones generales sobre circunstancias agravantes en virtud del artículo 67, apartado 1, sección 3; recuerda que el plan de acción del Gobierno sobre la aplicación de la estrategia nacional en materia de derechos humanos preveía incluir los motivos de orientación sexual e identidad de género como circunstancias agravantes en el artículo 67 del Código Penal; recuerda las recomendaciones de la ECRI y pide a Ucrania que modifique el Código Penal consecuentemente;

Comercio y cooperación económica, salud pública, trabajo y asuntos sociales, movilidad de los trabajadores

78.

Destaca que Ucrania es un importante socio geopolítico, geoestratégico y comercial de la Unión; acoge con satisfacción el aumento significativo del flujo comercial entre la Unión y Ucrania, como resultado del cual la Unión es actualmente el principal socio comercial de Ucrania; lamenta, no obstante, la cantidad relativamente baja de inversiones extranjeras directas que entran al país;

79.

Acoge con satisfacción los continuos resultados positivos logrados en las relaciones comerciales y económicas bilaterales en 2019, con un crecimiento de las importaciones ucranianas del 12,3 % y del 9,7 % en el caso de las exportaciones, lo que representó un total de 43 300 000 000 EUR; señala que el flujo comercial entre la Unión y Ucrania se ha incrementado en un 49 % y que la Unión sigue siendo el principal socio comercial de Ucrania, ya que en 2019 el 40 % del comercio de dicho país se destinó a la Unión, mientras que Ucrania es el decimoctavo socio comercial de la Unión, pues representa el 1,1 % del comercio total de esta última; señala que el déficit comercial de Ucrania con la Unión ha aumentado hasta alcanzar los 5 100 000 000 EUR;

80.

Anima a ambas partes a que intensifiquen la cooperación a nivel bilateral y en los foros internacionales para abordar los retos planteados por la COVID-19, en particular logrando unas cadenas de suministro más resilientes y diversificadas y trabajando conjuntamente para hacer frente a las tendencias proteccionistas; señala que el objetivo de la Unión de lograr una autonomía estratégica abierta podría brindar oportunidades de una cooperación aún más estrecha con su vecindad;

81.

Insta a la Comisión a que ayude a Ucrania a determinar los ámbitos que podrían fomentar en mayor medida la diversificación económica y a que se les dé prioridad en el proceso de aplicación plena del ALCAP;

82.

Reitera que la integración gradual de Ucrania en el mercado interior de la Unión, tal y como prevé el AA, constituye uno de los objetivos principales de la asociación y apoya, en este contexto, el establecimiento de condiciones para mejorar las relaciones económicas y comerciales entre Ucrania y la Unión, así como un proceso más amplio de armonización legislativa supeditado a la plena aplicación del ALCAP y al cumplimientos de las normas y los reglamentos legales, económicos y técnicos pertinentes;

83.

Observa que se han introducido algunas reformas que han dado lugar a la desregulación de la economía, una mayor transparencia de las finanzas públicas y una mejora de las normas relativas a las concesiones y a la asociación público-privada, proporcionando nuevas oportunidades para inversores locales y extranjeros;

84.

Señala, no obstante, que no se han logrado efectos visibles en la desoligarquízación del país, ya que los oligarcas siguen teniendo un fuerte impacto en la economía y la política ucranianas, en particular en la propiedad de los medios de comunicación y su influencia en el sistema judicial y policial; considera que el establecimiento de normas claras y equitativas en la economía y la política puede resultar un método eficaz para rebajar de facto la influencia no oficial de un pequeño grupo de los empresarios más ricos en el funcionamiento del Estado, incluida la legislación, y pide, por tanto, a las autoridades ucranianas que aceleren el proceso de desoligarquízación;

85.

Lamenta asimismo el aumento del número de empresas de propiedad estatal e insta a Ucrania a seguir avanzando en la privatización de este tipo de empresas con el fin de modernizar y mejorar el funcionamiento de su economía y evitar la oligarquización; subraya la necesidad de un compromiso renovado de Ucrania en favor de la lucha contra la influencia de intereses adquiridos que, si se ignora, podría socavar gravemente el historial de reformas realizadas hasta la fecha y las medidas de apoyo a Ucrania en general;

86.

Pide a Ucrania y a la Unión que aumenten la cooperación para una mayor liberalización del comercio bilateral, incluida la celebración del acuerdo AECA, y la cooperación en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, y de aduanas; pide asimismo que se amplíe la cooperación sectorial entre la Unión y Ucrania en la educación y la investigación, la innovación, el sector de las TIC y la digitalización, así como en las tecnologías ecológicas, a fin de compartir conocimientos especializados y buenas prácticas; pide asimismo una mayor cooperación y la integración sectorial gradualmente diferenciada de Ucrania en la Unión de la Energía, la Comunidad del Transporte y el mercado único digital, entre otros ámbitos;

87.

Pide a las autoridades ucranianas que abran el mercado de la aviación del país a las compañías aéreas europeas, incluidas las de bajo coste, y apoya la firma del acuerdo de zona común de aviación lo antes posible;

88.

Acoge favorablemente los avances realizados en la cooperación entre Ucrania y la Unión en el ámbito digital, y anima a seguir profundizando en dicha cooperación, a fin de que se concedan mutuamente el trato de mercado interior, incluso en otros sectores de interés mutuo; destaca la importancia de las medidas encaminadas a la transformación digital y la gobernanza electrónica, y los avances para armonizar la legislación de Ucrania con la de la Unión en materia de servicios electrónicos de confianza y comunicaciones electrónicas; anima a la Comisión a seguir apoyando los esfuerzos de Ucrania en favor de la alfabetización mediática y en materia de información, gobernanza electrónica y economía digital, para reflejar la actual era digital y la integración gradual en el mercado único digital de la Unión, y a estudiar formas de reducir los costes de itinerancia entre la Unión y Ucrania; toma nota, a este respecto, del nuevo programa de la Unión, dotado con 25 000 000 EUR, que presta apoyo a la gobernanza electrónica y la economía digital en Ucrania; anima a que se extienda a Ucrania la zona única de pagos en euros (SEPA) cuando el país cumpla todos los requisitos técnicos y jurídicos;

89.

Pide a la Comisión y al SEAE que lleven a cabo una evaluación creíble de las necesidades para la región de Donbas, a fin de establecer una estrategia para su recuperación socioeconómica, y sugiere la creación de un marco internacional apropiado para su reconstrucción;

90.

Pide a las autoridades ucranianas que continúen las reformas en el sistema público de salud, teniendo especialmente en cuenta el impacto devastador que ha tenido la pandemia de la COVID-19 en el sistema sanitario ucraniano; observa que, según UNICEF, la COVID-19 no solo ha dado lugar a una crisis de la sanidad pública, sino también a una crisis socioeconómica, lo que podría aumentar el índice de pobreza de Ucrania desde el 27,2 % hasta el 43,6 %, o incluso hasta el 50,8 %; anima, por tanto, al Gobierno ucraniano a que aplique medidas globales de protección social para mitigar los efectos de la COVID-19;

91.

Celebra que Ucrania se haya adherido al Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión y al sistema de alerta precoz y respuesta (SAPR) para participar en la coordinación paneuropea de las medidas de respuesta a la COVID-19 en la sanidad pública; insta a la Comisión, a los Estados miembros y a Ucrania a que aumenten la cooperación en materia de resiliencia de la salud pública, a que intercambien mejores prácticas y a que colaboren con la sociedad civil para establecer estrategias contra epidemias centradas en los grupos más vulnerables; insta a la Comisión a que preste apoyo al Gobierno de Ucrania para acceder a las vacunas contra la COVID-19;

92.

Pide al Gobierno de Ucrania que vele por que todas las medidas restrictivas en respuesta a la COVID-19 tengan una base jurídica, sean estrictamente necesarias y proporcionadas al objetivo de proteger la salud pública y salvar vidas (sobre la base del asesoramiento científico), se sometan a un examen constante, se dejen de aplicar cuando ya no sean necesarias y se apliquen sin discriminación alguna; pide a las autoridades que garanticen que los grupos vulnerables y marginados no sufren desventajas desproporcionadas por la respuesta a la COVID-19, y que adopten medidas para abordar las desigualdades que ya existían;

93.

Conmina a Ucrania a acabar con el amiguismo y la corrupción generalizados que sigue existiendo en su sector sanitario y especialmente en el Ministerio de Sanidad, y a investigar eficazmente las actividades corruptas, en particular los intentos de adquisición de equipos médicos y vacunas contra la COVID-19 a un coste desproporcionadamente elevado en medio de la pandemia;

94.

Reconoce el buen trabajo del Servicio Nacional de Salud de Ucrania en la creación de un sistema transparente encargado de financiar los tratamientos específicos administrados a los pacientes; pide al Ministerio de Sanidad que apoye el trabajo del Servicio Nacional de Salud de Ucrania;

95.

Elogia los avances en la armonización reglamentaria con el acervo de la Unión y la adopción en noviembre de 2019 de una estrategia sanitaria y fitosanitaria, que incluye más de doscientos actos normativos de la Unión que deben incorporarse en la legislación ucraniana;

96.

Constata con preocupación la falta de progresos suficientes en la aproximación de las normas de la Unión en materia de bienestar de los animales;

97.

Acoge con satisfacción la adopción en marzo de 2020 de la ley sobre la facturación de las tierras de cultivo, que debería contribuir a liberar el enorme potencial de Ucrania en el sector agrícola, así como la adopción en mayo de 2020 de la ley sobre la mejora de determinados instrumentos de regulación de la actividad bancaria, que refuerza el sistema bancario y evita que Privatbank se devuelva a sus antiguos propietarios;

98.

Celebra que Ucrania se haya unido al procedimiento arbitral de apelación provisional, contribuyendo con ello a superar el estancamiento ocasionado por la paralización del Órgano de Apelación y a garantizar que los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) puedan beneficiarse de un sistema de resolución de controversias de dos fases en la OMC hasta que el Órgano de Apelación esté operativo de nuevo;

99.

Pide a Ucrania que se adhiera a las futuras sentencias del panel arbitral relativas a la moratoria sobre las exportaciones de madera no transformada, al tiempo que se aplica la diligencia debida obligatoria a lo largo de toda la cadena de valor de los productos básicos forestales y se mejora la gobernanza en el sector forestal;

100.

Observa con preocupación que Ucrania emprendió recientemente dos investigaciones de salvaguardia sobre las importaciones de nitrógeno y fertilizantes complejos de la Unión; reconoce que Ucrania decidió poner fin a ambas investigaciones en el último momento, mientras se están llevando a cabo otras investigaciones de salvaguardia; advierte de que acciones similares podrían socavar la confianza mutua entre ambas partes;

101.

Recuerda que la carne de aves de corral es un producto sensible en la Unión; toma nota de la solución encontrada para la exportación de «otros» trozos de aves de corral mediante la modificación de las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne, atajando así el vacío legal del Acuerdo; pide a Ucrania que se abstenga de prácticas similares y que respete y aplique plenamente y de buena fe todas las disposiciones del ALCAP; pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento exhaustivo de la aplicación del ALCAP y que recurra a todas las medidas disponibles para acabar con cualquier práctica que distorsione el mercado y el posible aprovechamiento de las lagunas jurídicas;

102.

Insta a que la brecha entre las zonas urbanas y las rurales de Ucrania se aborde a través de incentivos financieros y técnicos eficaces para las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), pequeñas explotaciones agrícolas y empresas familiares en zonas rurales y suburbanas, y mediante la mejora de la conectividad humana y las infraestructuras entre las ciudades y el campo para fomentar la cohesión social;

103.

Acoge con satisfacción los resultados obtenidos en el marco del mecanismo del ALCAP para las pymes en lo que se refiere a la mejora del acceso a la financiación y la apertura de oportunidades comerciales; destaca que una campaña de información adecuada podría permitir a las pymes beneficiarse más de las oportunidades que ofrece el ALCAP;

104.

Pide a la Comisión que preste apoyo técnico a los centros regionales de empleo para que fomenten el empleo, que apoye e invierta en los jóvenes y en programas de desarrollo económico sostenibles que favorezcan el emprendimiento social y que se centre en los jóvenes de las zonas rurales, a fin de fortalecer el sistema educativo con demandas del mercado laboral para proteger a los más vulnerables y evitar la falta de oportunidades socioeconómicas;

105.

Anima a la Comisión a que supervise las repercusiones del ALCAP en los derechos laborales y de libertad de asociación relacionados con el comercio con la Unión; pide al Gobierno ucraniano que se centre también en la dimensión social del comercio y el desarrollo sostenible y que siga de cerca los efectos económicos y sociales de la aplicación del ALCAP; pide al Gobierno ucraniano que respete y haga cumplir las normas laborales, y que ratifique y aplique en su totalidad todos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); anima al Gobierno ucraniano a que prosiga con la armonización de sus normas laborales con las de la Unión, en particular en lo que respecta a la libertad de reunión y al diálogo social; acoge favorablemente la iniciativa relativa a la reforma laboral, pero hace hincapié en la necesidad de celebrar amplias consultas con los sindicatos y la sociedad civil, y recomienda aprovechar la experiencia de la OIT a este respecto;

106.

Pide a la Comisión que se asegure de que los sindicatos, así como la sociedad civil en toda su diversidad, están implicados en el seguimiento de la aplicación del Acuerdo de Asociación; pide al Gobierno de Ucrania y a la Comisión que apoyen a aquellas ONG que investigan las violaciones de la ZLCAP, en particular en el ámbito social;

107.

Pide al Gobierno ucraniano que introduzca un sistema de incentivos y sanciones para combatir el considerablemente elevado número de puestos de trabajo en el sector del empleo informal;

108.

Toma nota del aumento de la movilidad laboral entre Ucrania y la Unión, con unas tasas de migración que oscilan entre los 2,2 y los 2,7 millones de personas, lo que equivale a entre el 13 y el 16 % del empleo total en Ucrania, y que, por una parte, contribuye a reducir la oferta de mano de obra en Ucrania y a las carencias laborales en determinadas profesiones, y, por la otra, constituye uno de los factores que presionan al alza el crecimiento de los salarios para los trabajadores que se quedan en el país, y supone una fuente de entrada de remesas procedente de los migrantes que tiene un notable impacto en la economía ucraniana, ya que representa un flujo de entrada que equivale a más del 8 % del PIB; pide un análisis adicional de las repercusiones y los beneficios económicos y sociales de la ola de migración laboral posterior a 2014, tanto en las economías como en los sistemas de seguridad social de Ucrania y de los Estados miembros; subraya que es esencial que el Gobierno procure desarrollar un entorno laboral que ofrezca condiciones de trabajo dignas para los empleados de las empresas ucranianas, en particular la salud y la seguridad en el trabajo, unos empleos declarados legalmente con cobertura de la seguridad social estatal, unos salarios que se paguen a tiempo y en su totalidad, el derecho a participar en un sindicato y a la representación de sus intereses, y una negociación colectiva significativa que conduzca a lograr convenios colectivos vinculantes; reitera a necesidad de abordar la fuga de cerebros en Ucrania mediante el fomento de una educación de calidad e inclusiva, programas de educación y de formación y la creación de oportunidades de empleo con vistas a proporcionar perspectivas socioeconómicas a los jóvenes y a las familias en sus comunidades locales;

109.

Acoge con satisfacción y pide que se sigan desarrollando los programas financiados por la Unión que apoyan la modernización del sistema de formación profesional en Ucrania («EU4Skills: Better Skills for Modern Ukraine») y para el entorno empresarial, que desempeña un papel fundamental para los posibles retornados y para los empresarios nacionales (lucha contra la corrupción, apoyo a pymes, reforma fiscal y de aduanas, etc.), mediante subvenciones sectoriales y como condiciones en los programas de ayuda macrofinanciera de la Unión;

110.

Pide al Consejo de Asociación que dé prioridad a la aplicación de las normas internacionales del trabajo y la legislación y las prácticas de la Unión en materia de política social, empleo y trabajo, reglamentación de la negociación colectiva, diálogo social, lucha contra la desigualdad de género y reforma de la legislación laboral, con el fin de garantizar el equilibrio de los intereses de los interlocutores sociales y la protección de los derechos de los empleados, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Asociación (artículos 419 a 421 y 424) y en los convenios de la OIT pertinentes (81, 87, 98, 117, 122, 129, 144, 154 y 173); recuerda al Gobierno ucraniano que sus esfuerzos por mejorar el entorno empresarial, atraer inversiones directas y promover el crecimiento económico no deben producirse a expensas de los derechos y de las condiciones de trabajo de los trabajadores; pide al Gobierno que acometa de manera sistemática el diálogo social, y que lo apoye desde las instituciones, y que se esfuerce por convertir el Consejo Económico y Social Tripartito Nacional en un instrumento eficaz de diálogo social;

111.

Observa con preocupación que la capacidad de los sindicatos para ejercer sus derechos en Ucrania está lastrada por una legislación imperfecta y ambigua;

Energía, medio ambiente y cambio climático

112.

Acoge con satisfacción la culminación de la desagregación de Naftogaz en 2019 y la creación de un operador del sistema de distribución de gas (GTSO) jurídicamente independiente en consonancia con el tercer paquete energético de la Unión; pide, no obstante, a las autoridades ucranianas, que refuercen la independencia técnica de GTSO frente a Naftogaz; celebra la liberalización y apertura de un mercado del gas competitivo para los hogares; lamenta, sin embargo, los recientes ataques contra la dirección de Naftogaz, incluido el consejo de supervisión de la empresa, que socavan su independencia y el avance de las reformas logradas hasta la fecha en este ámbito;

113.

Subraya el papel de Ucrania como país estratégico de tránsito para el gas y la necesidad de modernizar su sistema nacional de transporte de gas, así como la importancia de su integración en el mercado de la energía de la Unión, sobre la base de la aplicación efectiva del anexo XXVII actualizado del AA; celebra la firma del contrato de tránsito de gas a largo plazo facilitado por la Unión; expresa su preocupación por la construcción del gasoducto Nord Stream 2, y reitera sus riesgos fundamentales de carácter político, económico y para la seguridad a largo plazo; observa que el gasoducto aumenta la dependencia de la Unión del suministro de gas ruso, amenaza el mercado interior de la Unión, no se adecúa a la política energética de la Unión ni a sus intereses estratégicos y tiene posibles consecuencias negativas para una Ucrania devastada por la guerra; pide, por tanto, en consonancia con sus posiciones anteriores, a todas las partes interesadas, y en particular a las de los Estados miembros y Europa, que hagan uso de las cláusulas jurídicas disponibles para detener el proyecto;

114.

Solicita que la Comisión vigile el cumplimiento por parte de Ucrania del acervo de la Unión en el ámbito energético, con miras a profundizar en la integración de los mercados de la energía; apoya completamente la integración de Ucrania en la red continental europea de electricidad (REGRT de Electricidad); insta a Ucrania a que mejore la coordinación entre las políticas y acciones de las instituciones internacionales (por ejemplo, la Comisión Europea, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Mundial, el KfW, la REGRT de Electricidad y la Comunidad de la Energía) y las instituciones ucranianas que apoyan el sector energético de Ucrania;

115.

Condena la extracción de gas por parte de Rusia en la plataforma ucraniana en la zona económica exclusiva de Ucrania, y afirma que la Unión no reconoce la apropiación de yacimientos de gas por parte de la Federación de Rusia en el mar de Azov y en el mar Negro, y que debe apoyar las acciones jurídicas de las autoridades ucranianas para poner fin a estas extracciones ilegales;

116.

Lamenta que el nuevo mercado mayorista de electricidad que comenzó a operar en Ucrania en julio de 2019 aún no sea competitivo conforme a los estándares de la Unión; insta, por tanto, a Ucrania a que complete su reforma y mejore el nivel de conformidad con el Derecho de la Unión, sobre todo y fundamentalmente mejorando la independencia de Ukrenerho y evitando la subvención cruzada; pide a Ucrania que mejore sus centrales existentes para que cumplan las estrictas normas europeas en materia de medio ambiente y seguridad;

117.

Se felicita de la posición del Gobierno ucraniano de respetar el compromiso contraído en el seno de la Comunidad de la Energía de cumplir la legislación aplicable de la Unión, incluida la política medioambiental y de seguridad, impidiendo así la importación de electricidad procedente de centrales eléctricas de países vecinos que se están construyendo sin cumplir los requisitos de los convenios internacionales y las normas internacionales más estrictas en materia de medio ambiente y seguridad;

118.

Lamenta que, en el sector de la producción de energía renovable, Ucrania no esté cumpliendo aún sus obligaciones hacia los inversores, y que los retrasos en el pago a los productores de electricidad procedente de fuentes de energía renovables pongan en peligro el desarrollo adicional de las fuentes de energía limpia en Ucrania;

119.

Insta a las autoridades ucranianas a que culminen con carácter urgente la modernización de las centrales nucleares e investiguen los retrasos en estos procesos, en particular, la modernización de la central nuclear de Zaporiyia;

120.

Insiste en la importancia de aumentar la cooperación en materia de infraestructuras en la región, la mayor diversificación del suministro energético de Ucrania, la eficiencia energética, las fuentes de energía renovable y la conectividad del sector energético de Ucrania, garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad medioambiental; señala que el apoyo al comercio intrarregional entre los países de la Asociación Oriental, así como su fomento, generará asimismo nuevas oportunidades económicas, también para las pymes;

121.

Elogia la adopción por el Gobierno ucraniano en febrero de 2019 de la estrategia relativa a la política medioambiental estatal de aquí a 2030 y el plan nacional de gestión de residuos, las leyes de evaluación del impacto ambiental y de evaluación estratégica medioambiental, y las leyes en materia de política climática; insta a Ucrania a que siga aumentando su participación en la lucha contra el cambio climático, en la aplicación de políticas contra el cambio climático y en la integración de esta lucha en todos los ámbitos de formulación de políticas, y a que redoble sus esfuerzos respecto de los compromisos nacionales relacionados con el Acuerdo de París de 2015;

122.

Insta a Ucrania a que luche eficazmente contra la explotación forestal ilegal de conformidad con la gestión forestal sostenible y las normas de protección medioambiental, y a que tome medidas para poner fin al daño medioambiental causado por la explotación ilegal e insostenible de recursos naturales, como la tala ilegal en los bosques primigenios de los Cárpatos, que es la principal causa de las inundaciones en la región; pide a la Unión que contribuya a prevenir la tala ilegal en relación con el proyecto ilegal de la estación de esquí de Svydovets, así como con el método ilegal y perjudicial para el medio ambiente de extracción de ámbar; insta a Ucrania a que invierta en una infraestructura turística ecológica y medioambientalmente segura y sostenible, y pide a las autoridades ucranianas que impidan los daños al medio ambiente de futuros proyectos, mejorando el control, la transparencia y la aplicación de las evaluaciones de impacto ambiental y de la diligencia debida; insta a Ucrania a que facilite un acceso abierto y adecuado a la información ambiental, a que amplíe las zonas protegidas y a que agilice la aplicación del plan nacional de reducción de las emisiones de los principales contaminantes procedentes de las grandes instalaciones de combustión; anima a Ucrania a que adopte legislación para el desarrollo de un transporte sostenible; insta a Ucrania a que limpie y elimine los productos químicos agrícolas altamente peligrosos de manera segura y respetuosa con el medio ambiente, en particular los plaguicidas obsoletos en la región de Kherson y en otras regiones de Ucrania;

123.

Expresa su profunda preocupación por el impacto medioambiental del conflicto en el este de Ucrania, incluidos los riesgos que plantea la inundación de minas interconectadas; solicita una evaluación en profundidad del impacto ambiental del conflicto, seguida de un plan de reacción concebido para evitar un colapso ecológico; propone un programa de desminado de Donbas en el que participen las autoridades ucranianas y la comunidad internacional;

124.

Expresa asimismo su profunda preocupación por las aproximadamente 1 200 fuentes radioactivas, que se utilizan con fines médicos, industriales o científicos, situadas en la región de Donetsk y en sus alrededores, y que plantean graves riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente; pide a los países de la OSCE, del Grupo de contacto tripartito sobre Ucrania y del cuarteto de Normandía que combatan la proliferación de actividades radiactivas y el contrabando de sustancias radiactivas, de conformidad con el sistema de no proliferación nuclear; insta a todas las partes a que colaboren con las partes interesadas pertinentes para transportar de manera segura las fuentes radiactivas de actividad elevada en desuso fuera de la región de Donbas;

125.

Acoge favorablemente el propósito de Ucrania de contribuir a los objetivos del Pacto Verde Europeo y pide a la Comisión que respalde adecuadamente los esfuerzos de Ucrania, por ejemplo, mediante el establecimiento de un diálogo estructurado pertinente, una hoja de ruta y un intercambio de información; pide a la Comisión que se asegure de que el ALCAP no contradice los objetivos y las iniciativas medioambientales fijados en el mismo;

126.

Acoge con satisfacción el programa «Paquete del clima para una economía sostenible» de la Unión, dotado con 10 000 000 EUR, que ofrecerá ayuda a Ucrania para desarrollar un enfoque holístico para la reestructuración de sus principales sectores económicos y lograr una economía con bajas emisiones de carbono;

Contactos entre personas y gestión de fronteras

127.

Reconoce la importancia de la movilidad transfronteriza para reforzar los contactos interpersonales, y acoge con satisfacción la aplicación continuada y satisfactoria del régimen de exención de visado para los ciudadanos de Ucrania, que ha permitido a los ciudadanos ucranianos realizar más de 40 millones de viajes a países de la Unión desde junio de 2017; subraya la importancia de seguir cumpliendo los criterios de referencia para la liberalización de visados y de acelerar los esfuerzos de reforma conexos; opina que el régimen de exención de visados ha tenido como consecuencia un aumento de los viajes desde Ucrania a la Unión y que, por lo tanto, ha mejorado el entendimiento entre las respectivas sociedades, lo que constituye la mejor base para un acercamiento continuo; afirma que es preciso seguir aplicando este enfoque y, con el tiempo, ampliarlo;

128.

Recuerda la importancia de la integración de Ucrania en los marcos de la Unión, como Erasmus+, Horizonte Europa y Europa Creativa, y la necesidad de intensificar la cooperación pertinente en el marco de programas actuales y futuros; considera que debe ampliarse de manera visible la participación de estudiantes ucranianos, así como de docentes ucranianos de escuelas y universidades, en los programas de Erasmus+;

129.

Observa que el incremento en el número de visitas de ciudadanos ucranianos a los países del espacio Schengen ha supuesto un desafío para los puestos fronterizos entre la Unión y Ucrania, que están congestionados y no cuentan ni con la infraestructura ni con la capacidad adecuadas para ofrecer unas condiciones dignas y humanas a las personas que cruzan la frontera; observa que uno de los problemas más acuciantes en la frontera entre la Unión y Ucrania, especialmente en los tramos entre Hungría y Ucrania y Polonia y Ucrania, han sido las prolongadas esperas para cruzar la frontera; solicita a la Comisión que ponga en marcha un diálogo con el objetivo de garantizar que los procedimientos de cruce de fronteras sean rápidos y estén libres de corrupción, por ejemplo, mediante inversiones, la formación de personal y mecanismos eficaces para las reclamaciones sobre el cruce de fronteras; anima a la Unión a que respalde el establecimiento de nuevos puestos fronterizos y la ampliación de los existentes en la frontera entre la Unión y Ucrania, mediante un estricto seguimiento de la financiación, para acabar con los abusos del pasado;

130.

Respalda la cooperación reforzada entre la Unión y Ucrania, sobre todo en materia de gestión de fronteras, sistemas nacionales de gestión de asilo e identidad basados en medios biométricos, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, lucha contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia, así como la profundización en la cooperación entre Ucrania y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex);

131.

Señala que se han realizado nuevos avances en la adecuación de los procedimientos aduaneros y fronterizos de Ucrania a los de la Unión, así como en la actual reforma institucional de las administraciones tributarias y aduaneras; acoge favorablemente la ley sobre la entidad jurídica única (SLE) para el servicio aduanero estatal (SCS), así como las leyes sobre los operadores económicos autorizados (OEA) y sobre la introducción del Sistema Nacional de Tránsito Informatizado (NCTS), que se aprobaron en otoño de 2019; celebra asimismo la adopción en julio de 2020 de una «Estrategia para la gestión integrada de las fronteras hasta 2025» y el posterior plan de acción 2020-2022; lamenta, no obstante, la paralización del proyecto financiado por la Unión para la modernización de seis puestos fronterizos con la Unión y expresa su pesar por los prolongados plazos de espera que todavía se sufren en esas fronteras; insta asimismo a las autoridades ucranianas a que adopten todas las medidas y reglamentos pendientes que requieren los sistemas de OEA y NCTS para estar plenamente operativos, y a que garanticen el rápido nombramiento de la nueva dirección del SCS entre candidatos competentes y mediante un proceso de selección público, transparente y sin sesgos; conmina a las autoridades ucranianas a que penalicen el contrabando de todo tipo de bienes, como parte esencial de la gestión integrada de las fronteras;

132.

Pide a la Unión y a las autoridades ucranianas y moldavas que aceleren el proceso de bloqueo del comercio ilegal y de cierre de los canales de contrabando en Transnistria, un refugio seguro para los contrabandistas que ha sido explotado por delincuentes y oligarcas, que sirve para reforzar la influencia rusa y que ha sido uno de los principales factores de la prolongación del conflicto;

Disposiciones institucionales

133.

Celebra el resultado de la Cumbre UE-Ucrania celebrada el 6 de octubre de 2020, la primera cumbre bilateral celebrada físicamente en Bruselas desde el brote de la pandemia de COVID-19, y las declaraciones claras de ambas partes de continuar comprometidas con el refuerzo de la asociación política y de la integración económica de Ucrania con la Unión;

134.

Se congratula del resultado de las reuniones y actividades en curso en el contexto de los Diálogos Jean Monnet para la paz y la democracia del Parlamento Europeo con la Rada Suprema de Ucrania, y respalda plenamente su continuación; expresa su convicción de que profundizar en la cultura parlamentaria del diálogo garantizará una Rada Suprema de Ucrania fuerte, independiente, transparente y eficaz, esencial para el futuro democrático y europeo del país y acorde con las aspiraciones de los ciudadanos ucranianos;

135.

Insta, en este contexto, a la Rada Suprema a que prosiga activamente con su reforma institucional, cuyo objetivo es, entre otras cosas, aumentar la capacidad y la calidad legislativas, la supervisión política del poder ejecutivo, así como la transparencia y la rendición de cuentas ante los ciudadanos, con miras a racionalizar y priorizar la adopción de proyectos de ley relacionados con la aplicación del AA, así como para establecer salvaguardas institucionales con el fin de bloquear la legislación que contravenga los compromisos contraídos en virtud del AA, por ejemplo, reforzando el papel de la Comisión para la Integración Europea, cuyos dictámenes deberían ser vinculantes; subraya la importancia de la colaboración continua del Parlamento Europeo con la Rada Suprema para apoyar este proceso de reformas; destaca la importancia de proseguir con la cooperación interparlamentaria y los contactos entre personas del mejor modo posible en el contexto de la pandemia de COVID-19;

136.

Destaca la importancia de continuar apoyando la Misión asesora de la Unión Europea (EUAM Ucrania) y su papel en la reforma del sector de la seguridad civil; acoge con satisfacción la apertura de su oficina sobre el terreno en Mariupol y espera resultados tangibles acordes con el mandato de la misión; pide que la Comisión redoble sus esfuerzos para el refuerzo de las capacidades de las autoridades ucranianas encargadas de la aplicación del AA/ALCAP; pide que la Comisión diseñe las herramientas necesarias para apoyar la adaptación continua de Ucrania al acervo de la Unión, de acuerdo con las decisiones pertinentes de la 22.a Cumbre UE-Ucrania;

137.

Reitera su llamamiento a favor del establecimiento de una Universidad de la Asociación Oriental en Ucrania; pide a las instituciones de la Unión que refuercen y amplíen los programas de formación dirigidos a los profesionales de la Justicia ucranianos que deseen especializarse en el Derecho de la Unión y que fortalezcan la capacidad de Ucrania para participar en Horizonte Europa, por ejemplo, para impulsar los contactos entre personas y la cooperación académica y educativa entre la Unión y Ucrania;

138.

Acoge con satisfacción el apoyo de la Unión al refuerzo de la capacidad institucional y los cursos de formación destinados a los funcionarios ucranianos organizados por el Colegio de Europa en Natolin;

139.

Pide a todas las instituciones de la Unión, los Estados miembros y las autoridades ucranianas que organicen campañas para informar mejor a los ciudadanos sobre las oportunidades que ofrecen la iniciativa de la Asociación Oriental y la aplicación del AA/ALCAP, concienciando sobre las ventajas de una asociación más estrecha y vinculándolas a los avances positivos en los mercados de trabajo en Ucrania y en otros países asociados; anima a las autoridades ucranianas a que comuniquen mejor los beneficios del AA/ALCAP y de la ayuda de la UE a los ciudadanos de Ucrania y a que redoblen sus esfuerzos para garantizar que las oportunidades que ofrecen el AA/ALCAP y la ayuda y los programas de la Unión lleguen al nivel local, también en las zonas remotas del país, en particular las zonas rurales, a fin de que los habitantes puedan impulsar cambios positivos en sus comunidades;

140.

Felicita a la sociedad civil, a los jóvenes y a las ONG de Ucrania por sus actividades en todos los ámbitos de la vida pública y política y, en particular, por su apoyo a la aplicación del AA/ALCAP, por hacer frente a los retos de la pandemia de COVID-19, por luchar contra las campañas de desinformación, por prestar asistencia y socorro a los desplazados internos y a otros grupos vulnerables y por reforzar la resiliencia social y la alfabetización mediática entre los ciudadanos ucranianos; anima a los gobiernos central y local de Ucrania a que sigan fomentando una estrecha cooperación con la sociedad civil, también mediante un mayor apoyo financiero a sus actividades; pide a la Comisión que conceda prioridad al apoyo a estas ONG y organizaciones de la sociedad civil; celebra, en este sentido, el programa «Mecanismo de la Sociedad Civil», dotado con 20 000 000 EUR, que apoyará el refuerzo de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para participar en la toma de decisiones y en la vida pública; insta a las autoridades ucranianas, en vista de los distintos proyectos de ley relativos al funcionamiento y a la labor de las organizaciones de la sociedad civil y de otras asociaciones, a que no adopten ninguna ley que no sea conforme con las obligaciones nacionales e internacionales de Ucrania en materia de derechos humanos, y a que garanticen el funcionamiento de la sociedad civil sin injerencias indebidas;

o

o o

141.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania, así como al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.

(1)  DO L 303 de 28.11.2018, p. 39.

(2)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 116.

(3)  DO C 11 de 12.1.2018, p. 82.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0167.

(5)  DO L 165 de 27.5.2020, p. 31.

(6)  CM/Rec(2010)5, available at https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectID=09000016805cf40a

(7)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/110


P9_TA(2021)0051

Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (2020/2818(RSP))

(2021/C 465/10)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 14 y 15,

Visto el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en noviembre de 2017 y, en particular, sus principios 1 «Educación, formación y aprendizaje permanente» y 4 «Apoyo activo para el empleo»,

Visto el Convenio, de 1974, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la licencia pagada de estudios,

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan (SWD(2020)0121) y (SWD(2020)0122),

Vista la propuesta de la Comisión de una Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (COM(2020)0275),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Hacer realidad el Espacio Europeo de Educación en 2025» (COM(2020)0625) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2020)0212),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027. Adaptar la educación y la formación a la era digital», (COM(2020)0624) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2020)0209),

Visto el Informe de la Comisión titulado «Digital Economy and Society Index (DESI) 2020 Human capital», (Índice de la Economía y la Sociedad Digitales — (DESI) 2020 — Capital humano) (1),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102), en la que se indica que «la doble transición, ecológica y digital, afectará a todos los aspectos de nuestra economía, sociedad e industria», que «una industria competitiva depende de la contratación de mano de obra cualificada y la capacidad para retenerla», y que se prevé que «solo en los próximos cinco años, ciento veinte millones de europeos tendrán que mejorar o reciclarse profesionalmente»,

Vista la Comunicación de la Comisión Europea titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), en la que se señala que, con objeto de efectuar los cambios mencionados en la Comunicación en su totalidad, «el reciclaje profesional y la mejora de las competencias son necesarios para extraer los beneficios de la transición ecológica»,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2020, sobre la readaptación profesional y la formación complementaria como base para aumentar la sostenibilidad y la empleabilidad, en el contexto del apoyo a la recuperación económica y la cohesión social,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2020, sobre la lucha contra la crisis de la COVID-19 en el ámbito de la educación y la formación,

Vista la Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 2019, sobre un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Educación para apoyar unos sistemas de educación y formación orientados al futuro (2),

Visto el proyecto de Conclusiones del Consejo, de 3 de marzo de 2017, sobre la mejora de las capacidades de mujeres y hombres en el mercado de trabajo de la UE (3),

Vista la Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a itinerarios de mejora de las capacidades: nuevas oportunidades para adultos (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de diciembre de 2017, sobre una agenda renovada de la UE para la educación superior (5),

Vista la Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) y por la que se deroga la Decisión n.o 2241/2004/CE (6),

Visto el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 5 de mayo de 2020 sobre «Financiación sostenible para el aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades, en un contexto de escasez de mano de obra cualificada» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia croata),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre «El futuro del trabajo — La adquisición de los conocimientos y capacidades necesarios para responder a las necesidades de los futuros empleos» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia búlgara) (7),

Vista la encuesta europea sobre las condiciones de trabajo (8),

Vista la investigación de Eurofound sobre el impacto de la digitalización en el uso y el desarrollo de capacidades (9),

Visto el estudio del Cedefop sobre la capacitación de a los adultos por la vía de la formación complementaria y la readaptación profesional titulado «Empowering adults through upskilling and reskilling pathways», volúmenes 1 y 2,

Visto el Informe del Cedefop sobre la previsión de capacidades, retos y tendencias hacia 2030 titulado «Skills forecast trends and challenges to 2030» (10),

Vistos el Panorama de cualificaciones (11) y el Índice europeo de cualificaciones del Cedefop (12),

Visto el estudio de STOA sobre la reconsideración de la educación en la era digital titulado «Rethinking education in the digital age» (13),

Vista la base de datos «Skills for jobs» (Competencias para el empleo) de la OCDE (14),

Visto el estudio de la OCDE titulado «Getting Skills Right. Increasing Adult Learning Participation. Learning from successful reforms» (Adquirir capacidades correctamente. Refuerzo de la participación en el aprendizaje de adultos. Aprender de reformas con éxito) (15)

Visto el Informe de políticas de la OCDE, de 10 de julio de 2020, titulado «Skill measures to mobilise the workforce during the COVID-19 crisis» (Medidas de capacitación para movilizar a la población activa durante la crisis de la COVID-19) (16),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020, sobre el futuro de la educación en Europa en el contexto de la COVID-19 (17),

Vista su Resolución de 8 de octubre de 2020 sobre el refuerzo de la Garantía Juvenil (18),

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2018, sobre la modernización de la educación en la Unión (19),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa (20),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre políticas de capacidades para combatir el desempleo juvenil (21),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las capacidades y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis (22),

Vista la pregunta formulada a la Comisión sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a una Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (O-000006/2021 — B9-0004/2021),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

A.

Considerando que las transiciones ecológica y digital, así como las tendencias demográficas y la globalización, están modificando la naturaleza del trabajo, el contenido de los puestos de trabajo y las capacidades y cualificaciones requeridas para ellos; que la formación complementaria y la readaptación profesional serán cruciales para hacer frente a los retos y las oportunidades generadas por unas macrotendencias cada vez más rápidas y serán fundamentales para colmar la creciente brecha de capacidades en el mercado laboral de la Unión;

B.

Considerando que la «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» es plenamente coherente con el pilar europeo de derechos sociales, en particular con el primero de sus principios, que establece que «toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral»;

C.

Considerando que la educación en la era digital incluye la educación digital formal y la educación informal y no formal en capacidades técnicas, no técnicas y ciudadanas a lo largo de toda la vida de los ciudadanos europeos;

D.

Considerando que los sistemas de educación y formación formal tienen cada vez más dificultades para responder al conjunto de necesidades y demandas individuales y sociales en un mundo en contante mutación;

E.

Considerando que la crisis de la COVID-19 ha transformado el mundo del trabajo, acelerando la redundancia y obsolescencia de numerosos puestos de trabajo, acentuado la importancia de las capacidades digitales y de la alfabetización digital, aumentado la brecha digital e incrementado la necesidad de actualizar los conjuntos de capacidades de la mano de obra europea, en particular por lo que respecta a las capacidades digitales y tecnológicas, así como capacidades genéricas como la resiliencia y la adaptabilidad; que estas necesidades serán aún más urgentes con un mayor uso de la inteligencia artificial, que podría cambiar completamente los modelos de trabajo y sustituir algunos tipos de actividad; que la pandemia ha perturbado las actividades de educación y formación, afectando en particular a los alumnos de EFP, y ha provocado un aumento del desempleo, en particular entre los jóvenes que tienen dificultades en la transición de la educación al trabajo; que el confinamiento forzoso durante la crisis de la COVID-19 brinda a los trabajadores la oportunidad de actualizar sus capacidades;

F.

Considerando que las competencias clave son cruciales en la sociedad del conocimiento y en el marco del aprendizaje permanente, ya que garantizan una mayor flexibilidad de adaptación a unas sociedades y unos mercados laborales cambiantes;

G.

Considerando que persisten numerosas desigualdades en el acceso a la educación y las capacidades por parte de los grupos vulnerables de la sociedad, así como entre géneros, y que los ciudadanos de diferentes orígenes étnicos, las personas con discapacidad o las mujeres es menos probable que tengan la posibilidad de adquirir nuevas capacidades;

H.

Considerando que debe dotarse a las personas de las capacidades requeridas por el mercado laboral y de la capacidad de adaptarse rápidamente a la evolución de la demanda de capacidades a lo largo de su vida; que entre el 37 % y el 69 % de las tareas en la Unión podrían automatizarse en numerosos sectores, lo que provocaría un cambio significativo en el rendimiento (23); que, según la investigación de Eurofound, el 28 % de los trabajadores declaran tener las capacidades necesarias para hacer frente a funciones más exigentes;

I.

Considerando que la formación complementaria y la readaptación de las capacidades no son solo una responsabilidad individual, sino también social, ya que los bajos niveles de capacidades básicas y la escasa participación de los adultos en actividades de formación reducen sus oportunidades de trabajo en el mercado laboral, generando desigualdades sociales y económicas y contribuyendo a altos niveles de pobreza;

J.

Considerando que los desajustes y la escasez de capacidades plantean importantes retos al mercado laboral y a los sistemas educativos de la Unión; que se registra una falta de capacidades digitales muy importante entre la población activa y que el 42 % de los ciudadanos de la Unión carece de capacidades digitales básicas (24); que se requieren inversiones significativas para abordar la brecha existente en materia de capacidades digitales;

K.

Considerando que la generación actual de jóvenes está altamente cualificada; que la capacitación, la readaptación profesional y la formación complementaria no son la única respuesta a la falta de puestos de trabajo para los jóvenes; que son necesarias medidas adicionales en materia de empleo para garantizar la creación de puestos de trabajo sostenibles y de calidad; que el panorama del empleo está evolucionando con rapidez y se calcula que el 65 % de los niños que empiezan la escuela primaria terminarán trabajando en tipos de empleos completamente nuevos, que todavía no existen (25); que el 85 % de los ciudadanos ya utilizaba internet en 2019 y solo el 58 % poseía al menos capacidades digitales básicas (26);

L.

Considerando que la ambición del Pacto europeo para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y el objetivo de reducir en un 60 % las emisiones de CO2 para 2030 supondrán una transición hacia una economía climáticamente neutra, circular y eficiente desde el punto de vista energético; que esto afectará fundamentalmente a todos los sectores de la economía, de modo que la actualización de capacidades de la mano de obra y la atención a las capacidades ecológicas en todos los itinerarios educativos serán cruciales para lograr una transición justa que no deje a nadie atrás;

M.

Considerando que el pensamiento crítico es, junto con las capacidades tecnológicas y digitales, una de las capacidades clave que necesitan las personas en la era digital; que existe una clara necesidad de reforzar el pensamiento crítico en todos los grupos de ciudadanos para que puedan aprovechar todo el potencial de las herramientas digitales y protegerlos de los peligros que estas conllevan;

N.

Considerando que los sistemas educativos modernos, innovadores e inclusivos que prestan una atención central a las tecnologías digitales están en buenas condiciones para preparar a las nuevas generaciones de profesionales para los retos y oportunidades futuros;

O.

Considerando que la igualdad en materia de acceso a las medidas de capacitación y de formación complementaria y de readaptación profesional de calidad e inclusivas, así como a la información sobre recursos en materia de capacidades, asesoramiento, educación y formación profesional para todos incluidos los grupos vulnerables, las personas de edad avanzada y las personas que residen en zonas urbanas desfavorecidas o en islas o en zonas rurales o remotas escasamente pobladas o despobladas, es crucial para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia; que la investigación de Eurofound pone de relieve que ha aumentado que la desigualdad en relación con el acceso de los trabajadores a la formación (27);

P.

Considerando que en algunos Estados miembros de la Unión se ha reducido a la mitad el tiempo dedicado a las actividades escolares durante la crisis de la COVID-19; que el cierre de instituciones de educación y formación, aunque sea temporal, puede tener consecuencias significativas para los estudiantes, repercutir negativamente en los resultados del aprendizaje e incrementar las desigualdades existentes;

Q.

Considerando que, a diferencia del sistema escolar obligatorio, el aprendizaje de adultos es un compromiso voluntario adquirido por motivos personales o profesionales, lo que representa un reto más importante para los proveedores de educación y formación;

R.

Considerando que unas capacidades actualizadas permiten que las personas conserven su empleo y su integración social, lo que también es fundamental para la salud mental y la vida de millones de nuestros ciudadanos;

S.

Considerando que no es cierto que haya capacidades diferentes en función del sexo, pero que sí existen diferencias de género en cuanto a elección y desarrollo profesional;

T.

Considerando que las políticas de educación, formación y capacitación son competencia de los Estados miembros; que la Unión desempeña un papel importante en el ejercicio de tareas de apoyo, coordinación y complemento de las acciones de los Estados miembros en estos ámbitos; que los nuevos retos exigen la movilización de herramientas y políticas de apoyo europeas en el Espacio Europeo de Educación; que programas de la Unión como Erasmus+, la Garantía Juvenil Europea y el Cuerpo Europeo de Solidaridad desempeñan un papel importante en la formación complementaria de los jóvenes;

U.

Considerando, no obstante, que las tecnologías digitales deben percibirse como una herramienta que permiten proporcionar una educación y una formación de calidad; que en el futuro se acentuará la necesidad de capacidades digitales (programación, logística y robótica) no solo en materia de cursos de formación en tecnologías de la información sino, también, en lo que se refiere al plan de estudios en su conjunto;

V.

Considerando que deben explorarse y facilitarse mejor las oportunidades digitales en materia de formación y desarrollo de capacidades, como la formación en línea dirigida a grupos vulnerables o trabajadores de pymes que requieran una oferta de formación más flexible, en estrecha cooperación con las instituciones y organismos regionales competentes;

W.

Considerando que las tasas de participación en la educación y los cuidados de la primera infancia en Europa para los niños menores de 3 años siguen siendo inferiores al 33 % en la mitad de los países de la Unión (28);

X.

Considerando que, según Eurofound, deben explorarse mejor y abordarse estratégicamente las implicaciones en materia de capacidades relacionadas con el despliegue de modelos empresariales digitales, como el trabajo en plataformas, ya sea abordando la inadecuación de las capacidades, la pérdida de capacidades o el desarrollo de capacidades, por ejemplo en lo que respecta a las capacidades transversales y empresariales;

Y.

Considerando que, en 2019, el 10,2 % de los jóvenes de entre 18 y 24 años de la Unión habían completado, a lo sumo, un primer ciclo de enseñanza secundaria y no recibían una educación o formación complementaria (abandonos prematuros) (29);

Z.

Considerando que hace tiempo que se reconoce el importante papel que desempeña el aprendizaje en el lugar de trabajo para la utilización y el desarrollo de capacidades, y que la ECS 2019 muestra que solo una minoría de organizaciones combina con coherencia prácticas en el lugar de trabajo que optimizan el uso de capacidades y apoyan su desarrollo;

AA.

Considerando que, en 2017, el 72 % de los profesores en Europa eran mujeres; que el 9 % de los profesores que trabajaban en la Unión tenían menos de 30 años, mientras que el 36 % eran personas de 50 años o más (30);

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia», que sitúa a las capacidades en el centro de la acción política de la Unión y garantiza que el derecho a la formación y el aprendizaje permanente de calidad e inclusivos para todos y en todos los ámbitos y sectores, consagrados en el primer principio del pilar europeo de derechos sociales, se haga realidad en toda la Unión;

2.

Acoge con satisfacción las doce acciones emblemáticas recogidas en la Comunicación y los objetivos cuantitativos sobre los indicadores vigentes fijados para 2025; pide a la Comisión y a los Estados miembros que brinden una amplia accesibilidad a la capacitación y la formación complementaria a los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los adultos poco cualificados, las minorías, incluida la población romaní, y las personas de origen migrante; pide a la Comisión que lleve a cabo investigaciones sobre cómo lograr este derecho y que cree un mecanismo de supervisión más sólido que requiera de los Estados miembros que establezcan programas de acción nacionales y la presentación de informes nacionales periódicos sobre cómo se garantiza este derecho;

3.

Destaca la importancia del acceso a la formación y la actualización de las capacidades de los trabajadores en las industrias y sectores que deben someterse a cambios fundamentales con vistas a una transición ecológica y digital; destaca que las cualificaciones y las competencias certificadas proporcionan valor añadido a los trabajadores, mejorando su situación en el mercado laboral, y pueden transferirse en las transiciones de este mercado; solicita que la política pública en materia de capacidades se oriente al reconocimiento, la certificación y la validación de las cualificaciones y las competencias;

4.

Subraya que las capacidades y el aprendizaje permanente son vitales para el crecimiento sostenible, la productividad, la inversión y la innovación y que, por lo tanto, son factores clave para la competitividad de las empresas, en particular las pymes; subraya que la cooperación estrecha y el intercambio de buenas prácticas entre todos los agentes pertinentes que intervienen en el desarrollo de capacidades, en particular los interlocutores sociales y todos los niveles de gobierno, son cruciales para garantizar que la población activa disponga de las capacidades necesarias en el mercado laboral y en la sociedad en el sentido amplio del término; destaca, a este respecto, la necesidad de recabar datos, información y previsiones actualizados sobre las necesidades y la demanda de capacidades en el mercado laboral, también a escala local; apoya la puesta en marcha del Pacto por las Capacidades, con el fin de reforzar las acciones de las empresas en materia de formación complementaria y de readaptación profesional de la población activa de Europa; pide que los pactos locales por las capacidades se adapten en mayor medida a las personas de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19 y les ayuden a recualificarse y seguir activas en el mercado laboral;

5.

Recuerda que modernizar los sistemas de educación y formación profesional es clave para preparar a los jóvenes y los adultos de cara a las transiciones ecológica y digital y para garantizar que los trabajadores de edad media y los de más edad mantengan y desarrollen las capacidades necesarias para salvaguardar la empleabilidad y ampliar la vida laboral; recuerda, asimismo, que esta modernización es clave para la recuperación de la pandemia de COVID-19; acoge con satisfacción la propuesta de «Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia»; subraya que los programas de EFP han de fijarse objetivos específicos, deben estar orientados al futuro, ser accesibles, permeables e interconectados a escala de la Unión, y centrarse en los alumnos, permitiendo itinerarios individuales flexibles y proporcionando a los alumnos y profesores de EFP el conjunto de capacidades necesario para convertirse en ciudadanos activos y democráticos y prosperar en el mercado laboral; recuerda que la modernización de los programas de EFP debe ir acompañada de un aumento de su atractivo, de modo que un mayor número de jóvenes opten por ellos; destaca la importancia de las mejores prácticas relacionadas con los sistemas de educación de carácter dual y la EFP, que podrían servir para introducir cambios estructurales en el mercado laboral y generar niveles más elevados de empleo juvenil;

6.

Considera que la formación de aprendices puede desempeñar un papel importante a este respecto, ya que prepara a los jóvenes para profesiones muy demandadas y, por tanto, puede contribuir a su integración sostenible en el mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen los recursos de la Unión para promover la EFP y animar a los empleadores a crear programas de prácticas y de aprendizaje pagados para estudiantes de centros de formación profesional y la organización de concursos y torneos industriales para estudiantes; anima a las empresas a garantizar la mejora y la actualización de las capacidades de sus empleados y a ampliar la oferta de formación de aprendices en consonancia con el Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas y el Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz; pide a la Comisión, a este respecto, que revise los instrumentos europeos existentes, como el Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas y el Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz, y que introduzca criterios de calidad para las ofertas, incluido el principio de remuneración justa de los aprendices y los períodos de prácticas, el acceso a la protección social, el empleo sostenible y los derechos sociales; destaca que estos criterios garantizarían la transición de los becarios y aprendices a un empleo estable y de calidad y contribuirían a garantizar unas oportunidades equilibradas desde el punto de vista del género en todos los sectores, así como oportunidades que ofrezcan seguridad a largo plazo, protección social y condiciones de trabajo equitativas y dignas sin contribuir a la creación de empleo precario;

7.

Recuerda que las capacidades profesionales son una de las fuerzas motrices de la economía europea y pide una correlación entre la educación convencional y la EFP, en las que el desarrollo de capacidades en este ámbito, ya sea como enfoque central o como parte complementaria de las opciones disponibles tanto para estudiantes como para adultos, puede impulsar las oportunidades disponibles para los solicitantes de empleo, fomentaría la movilidad laboral y mejoraría la resiliencia del mercado laboral en situaciones de crisis;

8.

Recomienda a la Comisión que formule recomendaciones a los Estados miembros que relacionen la EFP con la Agenda de Capacidades, teniendo en cuenta las competencias nacionales y el principio de subsidiariedad, con el fin de mejorar la orientación profesional temprana en el marco de la EFP y maximizar el número de oportunidades que tienen los jóvenes europeos para el desarrollo de sus capacidades; acoge con satisfacción, en este sentido, las aportaciones del Cedefop y Eurofound a este respecto;

9.

Subraya la importancia capital de prestar apoyo activo a profesores y formadores mediante la adopción de un conjunto de políticas eficaz para garantizar que estén bien preparados y tengan unas capacidades actualizadas para la transformación digital y ecológica de las escuelas e instituciones educativas; considera que los sindicatos educativos deben participar en la definición de las capacidades y competencias necesarias que deben adquirir los profesores y formadores en el marco del desarrollo profesional inicial y continuo en relación con la transición ecológica y digital; considera que las inversiones en educación pública deben incrementarse considerablemente y que el diálogo social con los sindicatos debe ser un pilar clave para garantizar salarios, pensiones y condiciones de trabajo adecuadas para los profesionales de los sectores de la educación y la formación;

10.

Incide en la necesidad de mejorar, con la participación de los interlocutores sociales, el sistema de anticipación de las capacidades, con el fin de determinar mejor los cambios emergentes en cuanto a las necesidades de capacidades, proporcionar capacidades genéricas, sectoriales y específicas ligadas a una ocupación determinada, en caso necesario, y reducir al mínimo los cuellos de botella y los desequilibrios en materia de capacidades; acoge con satisfacción en este sentido las acciones propuestas por la Comisión para mejorar la información estratégica sobre las capacidades; destaca que la aplicación de la inteligencia artificial y el análisis de macrodatos a la información estratégica sobre capacidades en la definición de nuevos perfiles de empleo debe ser objeto de un seguimiento periódico y sistemático para evitar sesgos y la discriminación directa e indirecta, y que deben garantizarse medidas correctoras; subraya que reforzar la orientación profesional desde una edad temprana y la igualdad de acceso a la información y el apoyo para estudiantes y alumnos adultos puede ayudarles a elegir itinerarios educativos y de formación profesional adecuados conducentes a oportunidades de empleo acordes con sus intereses, talento y competencias, reduciendo los desajustes de capacidades; hace hincapié en la importancia de la cooperación entre los servicios de empleo y los servicios sociales para detectar y apoyar a las personas que han perdido recientemente o corren el riesgo de perder su puesto de trabajo; subraya la importancia de la orientación permanente en la Agenda de Capacidades Europea y la necesidad de mejorar el acceso a una orientación de calidad;

11.

Acoge con satisfacción la recomendación a los Estados miembros de reforzar los sistemas de alerta rápida a fin de identificar a las personas que corren el riesgo de convertirse en ninis (persona que ni estudia, ni trabaja, ni recibe información); está convencido de que medidas preventivas como la evaluación de las capacidades y la orientación profesional, que se centran en ayudar a los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios a encontrar empleo o a continuar estudiando antes de convertirse en desempleados, si se aplican adecuadamente, y una educación general inclusiva y no discriminatoria podrían conducir a una reducción del número de ninis a largo plazo;

12.

Subraya la necesidad de impulsar el papel de los interlocutores sociales velando por que la política en materia de capacidades fomente los acuerdos colectivos relativos a la definición y regulación de las capacidades y la formación continua, consultando con los interlocutores sociales las necesidades en materia de competencias y la actualización de los planes de estudio de los sistemas de educación y formación, y diseñando conjuntamente con los representantes de los trabajadores la formación en el puesto de trabajo para adaptarla a las necesidades de la mano de obra;

13.

Pide a la Comisión que incluya un indicador sobre las brechas de capacidades en el cuadro de indicadores sociales, en consonancia con los objetivos y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, que puede ser útil para que los responsables políticos a escala nacional determinen dónde se requieren más esfuerzos y se coordinen mejor a escala de la Unión, haciendo un seguimiento de la evolución y los avances respecto de las brechas de capacidades e incentivando una convergencia al alza entre los Estados miembros;

14.

Opina que debe mejorarse el reconocimiento mutuo de los resultados del aprendizaje, los títulos, la formación, las cualificaciones profesionales y las capacidades adquiridas en otro Estado miembro, lo que contribuirá a superar la escasez y la inadecuación de las capacidades; considera que esto también permitirá a los adultos obtener plenas cualificaciones, fomentar la movilidad, hacer que el mercado laboral de la Unión sea más integrado y resiliente y reforzar la competitividad de Europa; hace hincapié en la importancia de abordar la escasez y el desajuste de capacidades facilitando la movilidad de los estudiantes y el reconocimiento transfronterizo de las cualificaciones mediante un mejor uso de instrumentos como el Marco Europeo de Cualificaciones, el CV Europass, el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (sistema ECTS), el Panorama de Capacidades, ESCO o EURES; acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la realización del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025;

15.

Hace hincapié en que muchos ciudadanos adquieren capacidades y experiencia valiosas fuera del sistema de educación o formación formal, como es el caso, por ejemplo, de los cuidadores informales que prestan asistencia a personas con discapacidad o de edad avanzada; considera que estas capacidades informales deben reconocerse, ya que pueden ayudar a los cuidadores informales a aumentar sus posibilidades en el mercado laboral;

16.

Pide que se aplique plenamente la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, ya que el marco común de formación que contempla puede elevar el número de profesionales que se benefician del sistema de reconocimiento automático, y apoya su correlación con el desarrollo por parte de la Comisión de un pasaporte de capacidades digital y paneuropeo;

17.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para retener a los estudiantes extranjeros después de graduarse en universidades de la Unión; subraya que el acceso de los graduados a la movilidad en la Unión y la concesión de visados válidos para solicitar empleo podría aumentar el atractivo del conjunto de la Unión;

18.

Pide que se desbloquee la actual propuesta de tarjeta azul con el fin de dotar a las empresas europeas de las competencias necesarias para que pasen a ser competitivas o lo sigan siendo;

19.

Señala que la pandemia de la COVID-19 ha acentuado la importancia de las capacidades digitales tanto básicas como avanzadas y de unos sistemas educativos resilientes y su capacidad para combinar los métodos de enseñanza en persona, a distancia y en línea e híbridos; observa, asimismo, que la pandemia de COVID-19 ha modificado la demanda de capacidades en el mercado laboral, ampliando así la brecha existente en cuanto a tales de capacidades, y ha exacerbado las desigualdades educativas preexistentes; destaca la necesidad de que todos los ciudadanos posean como mínimo capacidades digitales básicas y que los especialistas altamente cualificados tengan la formación y estén dotados con capacidades digitales avanzadas y con un espíritu innovador y emprendedor;

20.

Lamenta que persistan las brechas de género en el acceso de las mujeres al desarrollo de capacidades y su participación en el mercado laboral (31); subraya que los principales retos a los que se enfrentan las mujeres son los obstáculos a la educación y la formación en materias CTIM (ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas), las limitaciones socioculturales y económicas, en particular en las economías rurales e informales, y una grave falta de promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres al elegir profesiones que suelen estar dominadas por hombres; pide a la Comisión que fomente las redes de tutoría, permitiendo así que más modelos de rol femeninos animen a las mujeres a elegir alternativas a las profesiones tradicionalmente estereotipadas por razón de sexo (32); pide que se eviten los estereotipos y el establecimiento de estereotipos de género a través de la formación, ya que está vinculado a la empleabilidad y crea un círculo vicioso, lo que perpetúa una marcada segregación en el trabajo; destaca que el 90 % de los puestos de trabajo requieren capacidades digitales básicas y que las mujeres solo representan el 17 % de las personas en el ámbito de los estudios y las carreras profesionales en TIC en la Unión (33) y solo el 36 % de los licenciados en CTIM (34), a pesar de que las chicas superan a los chicos en alfabetización digital (35);

21.

Destaca la importancia de la educación y el desarrollo de capacidades para abordar los sesgos de género y apoyar la igualdad de género y pide que se redoblen los esfuerzos tanto a escala nacional como europea para romper este desequilibrio de género y garantizar que las mujeres puedan acceder a una formación y un aprendizaje permanente de calidad, incluso después de períodos de ausencia por motivos asistenciales; pone de relieve la necesidad de invertir en educación y formación y en procesos de contratación y selección que valoren las cuestiones de género en los sectores público y privado, en particular en sectores orientados al futuro, como las CTIM y el sector digital, en los que las mujeres están infrarrepresentadas; destaca, a este respecto, que la discriminación por motivos de género no solo perjudica a la persona sino que repercute también en la sociedad en su conjunto; recuerda que deben adoptarse medidas para que el impacto de la crisis no agrave la desigualdad de género, mitigando el impacto desproporcionado y duradero sobre los derechos de las mujeres, sus ingresos y la protección social, y evitando nuevas desigualdades y discriminaciones en el mundo laboral, prestando especial atención al mercado de trabajo altamente determinado por el género, a la transición digital y ecológica y a la distribución desigual del trabajo doméstico y asistencial no remunerado;

22.

Pone de relieve que la igualdad de oportunidad para todos es fundamental y pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan la prioridad a la reducción de la brecha de capacidades digitales, garantizando que las regiones vulnerables y los ciudadanos desfavorecidos, así como quienes se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social, incluidas las personas con discapacidad o pertenecientes a minorías étnicas, tengan acceso a la educación y la formación digitales, el equipo mínimo requerido y un acceso generalizado a internet; subraya que debe prestarse apoyo a estos grupos para aumentar las capacidades digitales que necesitan para prosperar y evitar la profundización de las desigualdades, garantizando que nadie se quede atrás;

23.

Observa con gran interés las oportunidades y los retos que brinda la difusión de soluciones digitales como el teletrabajo, para las que el desarrollo de capacidades digitales reviste una importancia crucial; recuerda la importancia de un marco legislativo europeo que tenga por objetivo la regulación de las condiciones de teletrabajo y el derecho a desconectar en toda la Unión y garantizar unas condiciones de trabajo y empleo dignas en la economía digital guiadas por la adquisición de nuevas capacidades;

24.

Destaca las numerosas oportunidades que brinda el trabajo digital para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados, también los trabajadores cercanos a la edad de jubilación, así como para reforzar la inclusión de las personas con discapacidad; lamenta que las personas con discapacidad sigan estando en desventaja en el mercado laboral y que, con demasiada frecuencia, su falta de acceso a la educación y la formación pueda ser responsable de su exclusión del mercado laboral; pide que la Comisión preste especial atención, en sus recomendaciones a los Estados miembros, a la manera de mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la capacitación digital o al reciclaje profesional, coordinándolo con las nuevas necesidades de la emergente economía digital mundial;

25.

Señala que, en el contexto del auge del teletrabajo, la Comisión y los Estados miembros deben situar las capacidades que fomenten esta nueva forma de trabajo en el núcleo de sus estrategias; subraya que la teleeducación y las teleescuelas plantean retos por igual tanto a los educadores como a los receptores de la educación y que las capacidades necesarias para impartir la teleeducación y la formación de formadores y educadores son una prioridad a corto plazo para Europa en este momento;

26.

Pide a la Comisión que respalde la oferta de formación a los trabajadores beneficiarios de ERE de reducción de jornada o subsidios parciales de desempleo, también a través del programa SURE; pide a los Estados miembros que ofrezcan medidas de formación adecuadas para los trabajadores afectados;

27.

Pide a los empleadores que adopten prácticas en el lugar de trabajo que saquen partido de las capacidades de su mano de obra y respalden el desarrollo de capacidades centrándose en la educación de la próxima generación de directivos en cuestiones relativas al despliegue de prácticas organizativas que potencien la utilización y el desarrollo de capacidades, así como el apoyo a los Gobiernos nacionales y a los interlocutores sociales en cuanto al desarrollo de redes y estructuras de apoyo para asesorar a las organizaciones sobre la combinación más adecuada de prácticas en el lugar de trabajo con arreglo a sus circunstancias;

28.

Pide que se facilite el reconocimiento, la validación y la portabilidad de los contenidos en el ámbito del aprendizaje no formal e informal, incluidos los desarrollados en formas de empleo compatibles con la tecnología digital, como el trabajo en plataformas;

29.

Pide medidas y recursos europeos, nacionales, regionales y locales inmediatos y decididos para colocar las capacidades digitales en el centro de las políticas de educación y formación, al tiempo que se aseguran unas altas capacidades de lectura y matemáticas entre los alumnos, poniendo tales capacidades, las herramientas informáticas y el acceso a internet a disposición de todos, mejorando las capacidades digitales de profesores y formadores, y dotando a las escuelas, instituciones de formación, proveedores de EFP, organización activas en el ámbito de la educación de adultos y universidades de plataformas de aprendizaje en línea públicas e independientes y de otras tecnologías y la infraestructura digital necesarias para impartir formación en línea y a distancia, así como el aprendizaje mixto; destaca, a este respecto, la importancia de un verdadero enfoque de aprendizaje permanente; apoya las acciones previstas por la Comisión consignadas en la Agenda de Capacidades y el Plan de Educación Digital 2021-2027 y pide una mayor cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en este ámbito; subraya la importancia de los incentivos para el desarrollo de contenidos de aprendizaje digital y módulos de planes de estudio básicos en consonancia con las necesidades del mercado laboral, centrándose en las capacidades digitales y ecológicas, también a través de plataformas de formación en línea;

30.

Lamenta que en Europa todavía haya niños que no tienen acceso a la educación, así como alumnos y estudiantes sin acceso o sin un acceso adecuado a la educación digital debido a una falta de equipos digitales, programas informáticos o conexión a internet, o a que estos no sean adecuados; reitera la necesidad de mejorar la conectividad a todos los niveles, en particular en las zonas rurales y remotas, donde a menudo se carece de ella, y de ampliar el acceso a equipos digitales; señala la innovación de vanguardia en Europa en cuanto a ordenadores, tabletas y programas informáticos en el ámbito educativo;

31.

Subraya que las consecuencias de la COVID-19 brindan una oportunidad única para acelerar la revolución digital y tecnológica en el aprendizaje permanente, que puede romper las barreras físicas, en la medida de lo posible, y aumentar significativamente su alcance e impacto; anima a los Estados miembros y a los proveedores de servicios de educación a que incrementen las oportunidades de aprendizaje a distancia, permitiendo a los estudiantes de zonas remotas y rurales o del extranjero acceder a cursos en toda la Unión sin limitaciones en cuanto a su ubicación;

32.

Hace hincapié en que deben desarrollarse y aplicarse medidas europeas y nacionales, incluidos programas educativos e inversiones específicas, con el objetivo último de garantizar la disposición y preparación de los ciudadanos para futuros empleos que requieran capacidades digitales, a fin de aprovechar por completo el potencial de la transición digital en el mercado laboral de la Unión y que las empresas puedan usar plenamente los nuevos métodos de trabajo, como el teletrabajo;

33.

Señala la necesidad de aclarar en mayor medida la iniciativa «Universidades Europeas» y su ambición de establecer normas para la educación superior en la Unión; reitera que el éxito de la cooperación entre las universidades siempre se ha basado en un planteamiento ascendente, la independencia académica y la excelencia, y que el proceso de Bolonia constituye un instrumento importante en términos de cooperación universitaria en la Unión y fuera de ella;

34.

Señala que la transición ecológica es un importante factor impulsor de la demanda de mano de obra en todos los sectores y puede crear millones de puestos de trabajo; recuerda que una transición con éxito a una economía verde debe venir acompañada de medidas de capacitación, así como de readaptación profesional y en materia de formación complementaria, para desarrollar las destrezas, los conocimientos y las capacidades que requiere una economía ecológica; acoge con satisfacción en este sentido las acciones de la Comisión de apoyo a la adquisición de capacidades para la transición ecológica; pide una actuación rápida que evite los cuellos de botella en materia de capacidades en este ámbito y propicie que la Unión siga siendo líder mundial en el ámbito de la economía ecológica; alienta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a que integren el desarrollo sostenible y las competencias y capacidades medioambientales en los sistemas de formación y educación;

35.

Destaca que la movilidad de estudiantes y profesores es una de las principales herramientas para intercambiar ideas y mejores prácticas y elevar la calidad de la formación en materia de capacidades en toda la Unión; insiste en que dicha movilidad debe ser accesible e inclusiva; señala que, si bien la movilidad física siempre debe desempeñar un papel primordial, el aprendizaje virtual será un complemento cada vez más importante y, como sustituto en situaciones límite, como demuestran las medidas relacionadas con COVID-19;

36.

Señala que las capacidades creativas y artísticas son esenciales para la economía y pide la introducción de un enfoque más horizontal en la Agenda de Capacidades para incluirlas en todos los planes de estudio;

37.

Subraya que la aplicación de la Agenda de Capacidades requiere una financiación adecuada tanto a escala europea como nacional y local; espera que el marco financiero plurianual 2021-2027 y Next Generation EU proporcionen recursos significativos para el desarrollo de capacidades; recuerda que la principal responsabilidad respecto a la mejora y la actualización de capacidades recae en los Estados miembros y las empresas y, por tanto, les pide a estos que inviertan más en el desarrollo de capacidades y en los presupuestos educativos, ya que una inversión importante en capital humano es clave para garantizar una competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia;

38.

Subraya la importancia de programas e instrumentos como Erasmus +, Horizonte Europa, el Cuerpo Europeo de Solidaridad, Europa Creativa, el programa Europa Digital y las Garantías Juvenil e Infantil en la ayuda a los jóvenes y los adultos a adquirir las nuevas competencias y capacidades de calidad necesarias en la economía digital y ecológica y en el mundo laboral y al brindar oportunidades en materia de movilidad para el aprendizaje; pide que la Comisión y los Estados miembros estudien continuamente el potencial de estos programas con el fin de fomentar una correlación permanente de las capacidades con las necesidades del mercado laboral;

39.

Hace hincapié en las oportunidades que ofrece el programa Erasmus+, especialmente en el ámbito de la educación de adultos, y en la necesidad de reforzar su presupuesto para el período 2021-2027;

40.

Pide a los Estados miembros que concedan la a la readaptación profesional y la formación complementaria en sus planes de recuperación y resiliencia; Pide a los Estados miembros que garanticen que el Fondo de Transición Justa y el FSE+ cuenten con una financiación suficiente y respalden planes integrados a nivel local para ayudaren materia de formación complementaria y la readaptación profesional, en particular de los grupos más vulnerables, incluidas las personas en riesgo de desempleo, a fin de garantizar que todas las personas de sectores vulnerables puedan recualificarse y desarrollar nuevas capacidades para seguir activas en el mercado laboral y beneficiarse de las transiciones ecológica y digital; señala el potencial de las cuentas de aprendizaje individual, un mecanismo de financiación clave para la aplicación de la Agenda de Capacidades, como un paso hacia unos derechos al aprendizaje permanente universal;

41.

Hace hincapié en que la orientación es crucial de cara a respaldar opciones profesionales motivadas e inteligentes y evitar que los estudiantes abandonen prematuramente la educación y la formación y que el apoyo durante los estudios y la formación también es clave para el éxito en la trayectoria de aprendizaje y el desarrollo de capacidades; anima a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la disponibilidad de esta orientación para los jóvenes que incluya el desarrollo de capacidades empresariales;

42.

Subraya la importancia de la inversión en la formación formal e informal y en el aprendizaje permanente para garantizar una formación justa y la transición de la mano de obra así como la promoción de la formación y el aprendizaje durante la jornada laboral;

43.

Observa que la principal fuente de financiación de la Unión en el ámbito de la educación es el Fondo Social Europeo+ y destaca la importancia de garantizar que estos fondos sigan estando disponibles para tal fin, en particular en tiempos de crisis;

44.

Pide que se establezcan políticas de permisos educativos remunerados, en consonancia con el Convenio de la OIT sobre la licencia pagada de estudios, al objeto de permitir que los trabajadores asistan a programas de formación durante la jornada laboral y sin coste personal con el fin de promover el aprendizaje permanente;

45.

Subraya la necesidad de estrategias de educación, alcance, orientación y motivación, así como de sistemas de educación y aprendizaje permanente de alta calidad e inclusivos, flexibles y accesibles para todos, al objeto de promover tanto la competitividad en el mercado de trabajo como la integración social y la igualdad de oportunidades; pide a la Comisión y, en particular, a los Estados miembros que garanticen la igualdad de acceso a una educación de calidad y que faciliten el acceso a programas de alta calidad para el desarrollo de capacidades dirigidos a los estudiantes adultos, incluidos los adultos poco cualificados y con capacidades escasas, así como a los grupos desfavorecidos y los ciudadanos vulnerables, como las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, las personas sin hogar, los ninis y las personas de origen migrante; resalta la necesidad de elevar la sensibilización acerca de la importancia del desarrollo de capacidades a lo largo de la vida para el logro de un beneficio individual, económico y social; alienta la participación de las partes interesadas en el ámbito de la educación, incluidos los servicios sociales, la sociedad civil y los proveedores de educación no formal, para identificar y llegar a aquellos que están más alejados del mercado laboral; subraya la necesidad de soluciones locales innovadoras para replantearse la manera de abordar el déficit y la inadecuación de las capacidades;

46.

Subraya que el potencial de los participantes en la educación puede impulsarse mediante la práctica y destaca, en este contexto, la importancia de aumentar la influencia de los empleadores en el modelo del sistema de educación profesional; hace hincapié en que los empleadores deben desempeñar un papel importante a la hora de ofrecer oportunidades a los profesores y formadores y prácticas en las empresas, contribuyendo así a la mejora de las competencias profesionales de los profesores y formadores; pide una cooperación más estrecha entre los sectores empresarial y educativo a todos los niveles mediante la oferta de programas de prácticas y aprendizaje en empresas para estudiantes y alumnos de EFP;

47.

Destaca la importancia de llegar a los habitantes de las zonas rurales y remotas y hacer que las oportunidades de mejora de las capacidades y de reciclaje profesional sean más accesibles y estén diseñadas para quienes trabajan en la agricultura, la pesca, la silvicultura y otros empleos en estas regiones, así como de proporcionarles las capacidades ecológicas, digitales y todas las capacidades necesarias al objeto de que aprovechen mejor las oportunidades presentes y futuras que ofrece la economía verde y azul y les permitan realizar una contribución importante a la conservación del medio ambiente;

48.

Recuerda que los programas extraescolares y el aprendizaje no formal e informal, incluidas las actividades de voluntariado, son importantes de cara a ofrecer oportunidades de aprendizaje adaptables y nuevas capacidades y conocimientos a la mayoría de las personas que están fuera del alcance de la educación formal;

49.

Subraya la necesidad de aumentar el atractivo de la profesión docente y de abordar el elevado estatus social del profesorado como un vector de actuación estratégico en los distintos Estados miembros de la Unión; resalta que la Comisión y los Estados miembros deben dar prioridad a la captación de los mejores candidatos para la profesión docente, junto con la mejora de las cualificaciones y la formación complementaria de los profesores veteranos;

50.

Subraya que la competencia en materia de mejora y reciclaje de capacidades incumbe en primer lugar a los Estados miembros; subraya que, con miras a alcanzar la doble transición ecológica y digital, existe una oportunidad concreta y un beneficio en la creación de una ventanilla única paneuropea de capacidades en el ámbito de la alta tecnología, que coordine las mejores prácticas y la mejora y el reciclaje en materia de alta tecnología impulsados por la industria y se base en datos a la hora de determinar las necesidades de capacidades en toda la Unión;

51.

Destaca la importancia de las capacidades transversales, interpersonales e interculturales, además de las capacidades digitales y técnicas, para garantizar una educación integral de las personas, abordar los retos mundiales presentes y futuros y apoyar las transiciones digital y ecológica, haciéndolas más inclusivas y justas;

52.

Toma nota de las acciones previstas por la Comisión para promover las capacidades para la vida, y en particular, de la actualización de la Agenda Europea en materia de aprendizaje para adultos; anima a la Comisión a profundizar este enfoque integrando las capacidades para la vida en todos los sectores de la educación y la formación; subraya que las capacidades para la vida también deben entenderse más allá de las necesidades del mercado laboral; resalta que todos los ciudadanos deben tener acceso a capacidades de desarrollo personal, a fin de estar capacitados ante la rápida transformación de las sociedades actuales; recuerda que esto es particularmente importante al apoyar la resiliencia de los ciudadanos en tiempos de crisis, en los que la atención debe centrarse en el bienestar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten atención específica al desarrollo de capacidades sociales, como las destrezas analíticas, la inteligencia emocional, el liderazgo, las capacidades para el emprendimiento y en materia financiera, la capacitación, el trabajo en equipo, la comunicación, la cooperación, la responsabilidad, adaptabilidad, la creatividad, la innovación, el pensamiento crítico y las capacidades lingüísticas, que adquirirán aún mayor importancia en favor de una ciudadanía activa y en el mundo laboral posterior a la COVID-19;

53.

Señala que, en una sociedad que envejece, es crucial garantizar el aprendizaje a lo largo de la vida, consolidando la cultura del aprendizaje permanente desde la juventud hasta una edad avanzada; recuerda que la lucha contra el desempleo entre las personas de edad avanzada en la Unión sigue siendo un elemento importante; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten mayor atención a los trabajadores de edad avanzada, y que se aseguren de que estos puedan participar en programas individualizados de formación complementaria y de readaptación profesional que les permitan adaptarse a la evolución de las necesidades en materia de capacidades y, de este modo, permanecer activos en el mercado laboral y alcanzar una buena calidad de vida y un nivel suficiente de independencia; subraya que debe prestarse especial atención a mejorar las capacidades y tecnologías digitales, que también pueden ofrecer nuevos métodos y oportunidades en la educación de los adultos y las personas mayores, y a garantizar el acceso a internet y modernizar las infraestructuras digitales, en particular en las zonas rurales y remotas; observa, a este respecto, el papel de los centros comunitarios, las bibliotecas y las soluciones de aprendizaje a distancia adaptadas al objeto de que el aprendizaje permanente sea más accesible para las personas mayores; subraya que las generaciones de más edad son también un valioso debido a su experiencia, que debe fomentarse que la compartan con el fin de reforzar las capacidades de las generaciones de trabajadores más jóvenes;

54.

Pone de relieve la necesidad de aumentar el número de niños menores de tres años que cursan educación infantil y atención a la infancia y de hacer mayor hincapié en el desarrollo a partir de los primeros años de vida del niño, las capacidades de investigación y un enfoque creativo del aprendizaje sobre el mundo; señala que un inicio temprano de la educación preescolar tiene un impacto significativo en la consecución de mejores resultados en las fases posteriores de la educación y que el desequilibrio en la participación en la educación infantil y atención a la infancia puede contribuir a la diversificación de las oportunidades y las actividades educativas de los niños desde las primeras fases de desarrollo;

55.

Destaca la necesidad de una rápida ejecución de las acciones anunciadas por la Comisión para atender las necesidades de capacidades del mercado laboral y contribuir a una pronta recuperación de la crisis de la COVID-19; pide a la Comisión que facilite un calendario claro de las acciones previstas;

56.

Subraya la necesidad de soluciones destinadas a permitir a las empresas y a los empleadores privados el fomento y el apoyo de la formación en el trabajo y los permisos de formación, analizando, asimismo, los vales de formación o el reconocimiento automático de las capacidades adquiridas en el trabajo; recuerda la importancia estratégica de iniciativas como EuroSkills y WorldSkills, ejemplos de creación de asociaciones entre empresas, gobiernos y las autoridades regionales y educativas; pide que se apoye un mayor desarrollo de la iniciativa EuroSkills mediante la financiación de proyectos conjuntos, el intercambio de experiencias, el desarrollo del potencial de las instituciones que imparten formación de cara a las necesidades de EuroSkills, la creación de clases de maestría de EuroSkills, campus industriales para jóvenes con talento, y sistemas de formación para formadores y expertos de la industria;

57.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/human-capital

(2)  DO C 389 de 18.11.2019, p. 1.

(3)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6889-2017-INIT/es/pdf

(4)  DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.

(5)  DO C 429 de 14.12.2017, p. 3.

(6)  DO L 112 de 2.5.2018, p. 42.

(7)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 8.

(8)  Sexta encuesta europea sobre las condiciones de trabajo de la Eurofound, https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef1634en.pdf

(9)  El impacto de la informatización en los perfiles laborales (cambios en las tareas correspondientes a las profesiones que, en consecuencia, requieren diferentes tipos de capacidades): https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/wpef19007.pdf

(10)  https://www.cedefop.europa.eu/files/3077_en.pdf

(11)  https://skillspanorama.cedefop.europa.eu/en

(12)  https://www.cedefop.europa.eu/en/publications-and-resources/data-visualisations/european-skills-index

(13)  EPRS_STU(2020)641528_EN.pdf (europa.eu)

(14)  https://www.oecdskillsforjobsdatabase.org/

(15)  https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/cf5d9c21-en.pdf?expires=1600261868&id=id&accname=ocid194994&checksum=3B44E0891A2F10A546C7CBF7A9521676

(16)  https://read.oecd-ilibrary.org/view/?ref=135_135193-hgf8w9g731&title=Skill-measures-to-mobilise-the-

(17)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0282.

(18)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0267.

(19)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 8.

(20)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 135.

(21)  DO C 11 de 12.1.2018, p. 44.

(22)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 233.

(23)  https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=89&newsId=9150&furtherNews=yes

(24)  https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/human-capital

(25)  «The future of jobs» (El futuro del empleo), Foro Económico Mundial, septiembre de 2018.

(26)  Índice de la Economía y la Sociedad Digitales 2020, Comisión Europea.

(27)  «How your birthplace affects your workplace» («Cómo afecta el lugar de nacimiento al lugar de trabajo»), Eurofound (2019). https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef19004en.pdf

(28)  «Key Data on Early Childhood Education and Care Education and Training in Europe» («Datos básicos sobre educación, cuidados y formación de la primera infancia», Informe de Eurydice de 2019, p. 26.

(29)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Early_leavers_from_education_and_training#Overview

(30)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/EDN-20191004-1#:~:text=Among%20teachers%20working%20in%20the,were%20aged%2050%20or%20older.&text=In%20all%20EU%20Member%20States,in%202017%20were%20predominantly%20female

(31)  Reseña de políticas de la OIT, agosto de 2020, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---ifp_skills/documents/publication/wcms_244380.pdf

(32)  «TIC para el trabajo: Digital Skills in the Workplace» («TIC para el trabajo: capacidades digitales en el lugar de trabajo»), Comisión Europea, 2017.

(33)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/EDN-20180425-1

(34)  https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/9540ffa1-4478-11e9-a8ed-01aa75ed71a1/language-en

(35)  Estudio Internacional sobre Competencia Digital 2018 (ICILS).


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/123


P9_TA(2021)0052

Seguridad de la central nuclear de Ostrovets (Bielorrusia)

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la seguridad de la central nuclear de Ostrovets (Bielorrusia) (2021/2511(RSP))

(2021/C 465/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2020,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la seguridad de la central nuclear de Ostrovets (Bielorrusia) (O-000004/2021 — B9-0003/2021),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,

A.

Considerando que la seguridad nuclear es una prioridad clave para la Unión dentro y fuera de sus fronteras exteriores;

B.

Considerando que en el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear (ENSREG) confluyen los amplios conocimientos especializados adquiridos en el marco de las revisiones interpares de las centrales nucleares situadas tanto dentro como fuera de la Unión;

C.

Considerando que un equipo de revisión interpares del ENSREG visitó Bielorrusia y la central nuclear de Ostrovets en marzo de 2018 después de que hubiesen sido efectuadas las actividades preparatorias necesarias, entre las que figuraba la recepción de las respuestas a las preguntas escritas formuladas por dicho equipo, y que publicó su informe final en julio de 2018;

D.

Considerando que el ENSREG pidió a las autoridades bielorrusas que elaboraran un plan de acción nacional para garantizar la aplicación oportuna de todas las recomendaciones de mejora de la seguridad recogidas en el informe de revisión interpares, a reserva de una revisión independiente futura, como es el caso de todos los Estados miembros de la Unión y de los terceros países que participan en el proceso de las pruebas de resistencia;

E.

Considerando que Bielorrusia publicó su plan de acción nacional en agosto de 2019 pero que no aceptó una nueva revisión interpares del ENSREG hasta junio de 2020, tras reiteradas peticiones y una considerable presión ejercida a alto nivel por parte de la Unión;

F.

Considerando que este nuevo proceso de revisión interpares está en curso y que el ENSREG completará y publicará sus conclusiones sobre la seguridad de la central en los próximos meses con vistas a que el Pleno del ENSREG publique un informe preliminar, que se transmitirá a Bielorrusia antes de la puesta en marcha comercial de la central, prevista por las autoridades bielorrusas para marzo de 2021;

G.

Considerando que la central comenzó a generar electricidad el 3 de noviembre de 2020, a pesar de que persistían múltiples problemas de seguridad y de la falta de pruebas en cuanto al grado de aplicación de las recomendaciones de la revisión interpares de la Unión de 2018 y del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA);

H.

Considerando que la puesta en marcha física de la central se llevó a cabo sin una licencia de explotación, ya que el procedimiento de concesión de licencias se modificó en julio de 2020;

I.

Considerando que el comercio de electricidad entre Bielorrusia y la Unión se suspendió el 3 de noviembre de 2020, cuando la central de Ostrovets se conectó a la red eléctrica, a raíz de la decisión conjunta de los Estados bálticos de agosto de 2020 de poner fin a los intercambios comerciales de electricidad con Bielorrusia una vez que la central de Ostrovets había comenzado a producir electricidad;

1.

Expresa su preocupación por la ubicación de la central nuclear de Ostrovets, situada a 50 km de Vilna (Lituania) y muy cerca de otros Estados miembros de la Unión, como es el caso de Polonia, Letonia y Estonia;

2.

Lamenta que el proyecto se esté llevando a la práctica a pesar de las protestas de ciudadanos de Bielorrusia y que miembros de ONG bielorrusas que tratan de sensibilizar sobre la construcción de la central en Ostrovets hayan sido perseguidos y detenidos ilegalmente;

3.

Observa con preocupación que la central constituye un proyecto de carácter geopolítico de Bielorrusia y Rusia y que su construcción y explotación futura son una fuente de posibles amenazas para la Unión y sus Estados miembros en términos de seguridad, salud y protección del medio ambiente;

4.

Sigue preocupado por la apresurada puesta en servicio de una central nuclear que no cumple las normas internacionales más estrictas en materia de medio ambiente y seguridad nuclear, incluidas las recomendaciones del OIEA;

5.

Lamenta que siga registrándose una falta de transparencia y que siga faltando información oficial en relación con los paros de emergencia recurrentes del reactor y los fallos de los equipos durante la fase de puesta en servicio de la central en 2020, incluida la avería de cuatro transformadores de tensión y el mal funcionamiento de los sistemas de refrigeración, mientras que durante la fase de construcción de la central se registraron ocho incidentes, incluidos dos relacionados con la vasija de presión del reactor;

6.

Observa que la revisión interpares realizada por la Unión en 2018 puso de manifiesto numerosas deficiencias que, según la información de que se dispone, hasta la fecha solo se ha llevado a la práctica un número limitado de sus recomendaciones, y que dicha puesta en práctica debe ser verificada por expertos de la Unión;

7.

Toma nota de que la cantidad y frecuencia de los incidentes relacionados con la seguridad suscitan una gran preocupación en lo que se refiere a la falta de garantías y de control de la calidad durante las fases de diseño, construcción y montaje de la central y a su escasa seguridad operativa, lo que debe abordarse adecuadamente en la revisión interpares de la Unión;

8.

Insta a Bielorrusia a que garantice sin demora el pleno respeto de las normas internacionales en materia de seguridad nuclear y medioambiental así como una cooperación transparente, inclusiva y constructiva con las autoridades internacionales; pide a Bielorrusia que ponga fin a la aplicación selectiva de las normas del OIEA y de las recomendaciones realizadas a raíz de la revisión interpares;

9.

Señala que las normas de seguridad nuclear deben tener la máxima prioridad no solo durante la planificación y construcción sino también durante el funcionamiento de la central nuclear y que deben ser supervisadas constantemente por un regulador independiente;

10.

Manifiesta su preocupación por que la actual autoridad de reglamentación de Bielorrusia (Gosatomnadzor — Departamento de Seguridad Nuclear y Radiológica del Ministerio de Situaciones de Emergencia) está sometida a una presión política constante y carece de independencia suficiente, tanto en la forma como en cuanto al fondo; hace, por tanto, hincapié en que resulta también fundamental practicar una revisión interpares transparente y atenta durante la fase operativa de la central;

11.

Toma nota de la decisión de las Partes en la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Convención de Espoo), de 11 de diciembre de 2020, en lo que se refiere al cumplimiento por parte de Bielorrusia de sus obligaciones en virtud de la Convención en relación con la central nuclear bielorrusa de Ostrovets e insta a Bielorrusia a que garantice la plena aplicación de la Convención de Espoo;

12.

Destaca la necesidad de crear y mantener un sistema de alerta rápida para la medición de las radiaciones en los Estados miembros de la Unión situados en las proximidades de la central;

13.

Insta a las autoridades bielorrusas a que cooperen plenamente con el ENSREG en el proceso de las pruebas de resistencia, incluida una revisión formal y la aplicación urgente del plan de acción nacional de Bielorrusia;

14.

Lamenta que una misión de revisión interpares del ENSREG a la central de Ostrovets, prevista inicialmente para diciembre de 2020, tuviera que cancelarse por razones de organización por parte del anfitrión, así como por la pandemia de COVID-19;

15.

Acoge con satisfacción la primera fase de la actual revisión interpares de la Unión, consistente en una visita sobre el terreno a principios de febrero de 2021; destaca la importancia de la conclusión en el plazo previsto del proceso de revisión interpares y de la publicación de sus conclusiones, y señala que, como mínimo, debería transmitirse a Bielorrusia un informe preliminar antes de marzo de 2021, cuando las autoridades bielorrusas tienen previsto que se inicie la explotación comercial de la central; señala que todas las cuestiones de seguridad revisten la misma importancia y que deben abordarse antes del inicio de la explotación comercial de la central;

16.

Lamenta profundamente la apresurada puesta en marcha con fines comerciales de la central en marzo de 2021 y subraya que deben aplicarse todas las recomendaciones en materia de seguridad del ENSREG antes de que pueda iniciarse la explotación comercial de la central nuclear; anima a la Comisión a que colabore estrechamente con las autoridades bielorrusas para suspender el proceso de puesta en marcha hasta que se apliquen plenamente todas las recomendaciones de las pruebas de resistencia de la Unión y se hayan introducido todas las mejoras necesarias en materia de seguridad, y una vez que la sociedad bielorrusa y los Estados vecinos hayan sido debidamente informados sobre las medidas adoptadas;

17.

Insta a la Comisión y al ENSREG a que sigan llevando a cabo una revisión interpares transparente y atenta de la central, a que insistan en la aplicación inmediata de todas las recomendaciones y a que garanticen un seguimiento eficaz del proceso de aplicación, que incluya visitas periódicas del equipo de revisión interpares a las instalaciones de Ostrovets, también durante el funcionamiento de la instalación; destaca, a este respecto, la importancia de una cooperación eficaz con el OIEA;

18.

Señala que, a pesar del acuerdo común entre los Estados bálticos para poner fin a los intercambios comerciales de electricidad con Bielorrusia, sigue siendo posible que electricidad generada en Bielorrusia entre en el mercado de la Unión a través de la red rusa;

19.

Recuerda las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2020 y apoya los esfuerzos desplegados para estudiar posibles medidas para impedir las importaciones comerciales de electricidad procedentes de instalaciones nucleares de terceros países que no cumplan los niveles de seguridad reconocidos por la Unión, entre ellas la central nuclear de Ostrovets;

20.

Pide a la Comisión que evalúe y proponga medidas para suspender los intercambios comerciales de electricidad con Bielorrusia conforme a las obligaciones derivadas del Derecho internacional en materia de comercio, energía y energía nuclear con el fin de garantizar que la electricidad producida en la central de Ostrovets no entre en el mercado energético de la Unión, mientras que Estonia, Letonia y Lituania siguen conectadas a la red BRELL;

21.

Destaca la importancia estratégica de acelerar la sincronización de la red eléctrica báltica con la red continental europea y subraya que la explotación futura de la central nuclear de Ostrovets no debe obstaculizar en modo alguno la desincronización de Estonia, Letonia y Lituania con respecto a la red BRELL así como que la Unión debe continuar la integración de los tres Estados bálticos a la red eléctrica de la Unión;

22.

Expresa su plena solidaridad con los ciudadanos bielorrusos y los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión directamente afectados por la construcción y el funcionamiento de la central de Ostrovets y pide una mayor implicación por parte de la Unión y de sus instituciones a alto nivel en relación con esta cuestión de máxima importancia para Europa;

23.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/126


P9_TA(2021)0053

Situación humanitaria y política en Yemen

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación humanitaria y política en Yemen (2021/2539(RSP))

(2021/C 465/12)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Yemen, y en particular las de 4 de octubre de 2018 (1), 30 de noviembre de 2017 (2), 25 de febrero de 2016 (3) y 9 de julio de 2015 (4) sobre la situación en Yemen, y su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario (5),

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 8 de febrero de 2021, sobre los últimos ataques de Ansar Alá,

Vista la declaración del portavoz del SEAE, de 12 de enero de 2021, sobre la designación de Ansar Alá como organización terrorista por parte de los Estados Unidos,

Vistas las declaraciones del portavoz del SEAE de 30 de diciembre de 2020 sobre el ataque en Adén, de 19 de diciembre de 2020 sobre la formación del nuevo Gobierno, de 17 de octubre de 2020 sobre la liberación de personas detenidas, de 28 de septiembre de 2020 sobre el intercambio de prisioneros, y de 31 de julio de 2020 sobre la liberación de miembros de la comunidad bahaí,

Visto el comunicado conjunto de Alemania, Kuwait, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos, China, Francia, Rusia y la Unión Europea sobre el conflicto en Yemen de 17 de septiembre de 2020,

Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 9 de abril de 2020, sobre el anuncio de un alto el fuego en Yemen,

Vista las declaraciones conjuntas del comisario de la UE de Gestión de Crisis, Janez Lenarčič, y el antiguo ministro sueco de Cooperación para el Desarrollo Internacional, Peter Eriksson, de 14 de febrero de 2020 y 24 de septiembre de 2020, que llevan por título «UNGA: EU and Sweden join forces to avoid famine in Yemen» (Asamblea General de las Naciones Unidas: la UE y Suecia unen sus fuerzas para evitar la hambruna en Yemen),

Vistas las Conclusiones pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo sobre Yemen, y en particular las Conclusiones del Consejo de 25 de junio de 2018,

Visto el Informe final del Grupo de Expertos sobre el Yemen de las Naciones Unidas de 22 de enero de 2021,

Vistas las declaraciones pertinentes de los expertos de las Naciones Unidas sobre Yemen, y en particular las de 3 de diciembre de 2020, titulada «UN Group of Eminent International and Regional Experts Briefs the UN Security Council Urging an end to impunity, an expansion of sanctions, and the referral by the UN Security Council of the situation in Yemen to the International Criminal Court» (El Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales sobre el Yemen de las Naciones Unidas informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas e insta a que se ponga fin a la impunidad, a que se amplíen las sanciones y a que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas someta la situación en Yemen a la Corte Penal Internacional), de 12 de noviembre de 2020, titulada «UN experts: technical team must be allowed to avert oil spill disaster threatening Yemen» (Expertos de las Naciones Unidas: debe autorizarse a un equipo técnico a impedir la marea negra que amenaza a Yemen), de 15 de octubre de 2020, titulada «UAE: UN experts say forced return of ex-Guantanamo detainees to Yemen is illegal, risks lives» (Emiratos Árabes Unidos: los expertos de las Naciones Unidas afirman que el retorno forzoso de antiguos prisioneros de Guantánamo a Yemen es ilegal y pone vidas en peligro), y de 23 de abril de 2020, titulada «UN experts appeal for immediate and unconditional release of the Baha’is in Yemen» (Los expertos de las Naciones Unidas solicitan la liberación inmediata e incondicional de los bahaíes en Yemen),

Visto el Informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 2 de septiembre de 2020, sobre la prestación de asistencia técnica a la Comisión Nacional de Investigación encargada de examinar las denuncias de violaciones y conculcaciones de los derechos humanos cometidas por todas las partes en conflicto en el Yemen (A/HRC/45/57),

Visto el Informe de la representante especial del secretario general para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, de 23 de diciembre de 2020, sobre los niños y los conflictos armados,

Visto el tercer informe del Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales sobre el Yemen (GEE) de las Naciones Unidas, de 28 de septiembre de 2020, sobre la situación de los derechos humanos en el Yemen, incluidas las violaciones y conculcaciones cometidas desde septiembre de 2014,

Visto el diálogo interactivo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el GEE de las Naciones Unidas de 29 de septiembre de 2020,

Vistas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y en particular la Resolución 2534, de 14 de julio de 2020, por la que se prorroga hasta el 15 de julio de 2021 el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en apoyo del Acuerdo sobre Al-Hudayda (UNMHA), y la Resolución 2511, de 25 de febrero de 2020, por la que se prorroga el régimen de sanciones impuesto a Yemen durante un año,

Vista la declaración del secretario general de las Naciones Unidas sobre el segundo aniversario del Acuerdo de Estocolmo, de 14 de diciembre de 2020,

Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario (6),

Visto el Acuerdo de Estocolmo de 13 de diciembre de 2018,

Visto el Acuerdo de Riad de 5 de noviembre de 2019,

Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que hace diez años, en febrero de 2011, comenzaron las protestas masivas en lo que se acabó conociendo como la revolución yemení, que posteriormente condujo a la salida del presidente Alí Abdulá Saleh tras 33 años de dictadura; que este levantamiento refleja las profundas aspiraciones del pueblo yemení en favor de la democracia, la libertad, la justicia social y la dignidad humana;

B.

Considerando que, desde el inicio del conflicto armado en marzo de 2015, han muerto al menos 133 000 personas y 3,6 millones se han visto desplazadas en el interior del territorio; que el Acuerdo de Estocolmo firmado en diciembre de 2018 tenía por objeto crear corredores humanitarios seguros, propiciar los intercambios de presos y lograr un alto el fuego en la zona del mar Rojo; que, desde entonces, las partes han violado el acuerdo de alto el fuego y han perdido la vida más de 5 000 civiles; que la mayoría de los civiles han perdido la vida como consecuencia de ataques aéreos de la coalición dirigida por Arabia Saudí;

C.

Considerando que los analistas coinciden en que, al no haber seguido una estrategia política integradora, Yemen se halla inmerso en tensiones tribales y políticas que van en aumento y en una cruenta guerra por delegación entre los rebeldes hutíes, respaldados por Irán, y Arabia Saudí, lo que ha arrastrado directamente al conjunto de la región a un complejo conflicto; que Arabia Saudí considera a los rebeldes hutíes de Yemen como una fuerza apoyada por Irán, mientras que Irán ha condenado la ofensiva liderada por Arabia Saudí y ha pedido el cese inmediato de sus ataques aéreos;

D.

Considerando que a lo largo de 2020 se intensificaron los combates, en particular en Al-Yauf, Marib, Nihm, Taiz, Al-Hudaida, Baida y Abyán y sus alrededores, con el apoyo y el respaldo directos de terceros Estados, en particular el apoyo de la coalición liderada por Arabia Saudí al Gobierno yemení y el apoyo de los Emiratos Árabes Unidos al Consejo de Transición del Sur, mientras que el movimiento hutí apoyado por Irán sigue controlando la mayor parte del norte y el centro de Yemen, donde vive el 70 % de la población yemení; que se siguen cometiendo graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario a gran escala sin que se exijan responsabilidades a sus autores;

E.

Considerando que la Unión observa con preocupación las informaciones sobre los nuevos ataques perpetrados por el movimiento hutí en las provincias de Marib y Al-Yauf, así como los reiterados intentos de cometer ataques transfronterizos en el territorio de Arabia Saudí; que la acción militar y las ofensivas renovadas en este momento concreto socavan gravemente los esfuerzos que está realizando el enviado especial de las Naciones Unidas, Martin Griffiths, así como los esfuerzos generales para poner fin a la guerra en Yemen;

F.

Considerando que, en septiembre de 2020, el Consejo de Derechos Humanos prorrogó el mandato del GEE de las Naciones Unidas; que el último informe del GEE de las Naciones Unidas, de septiembre de 2020, muestra que todas las partes en el conflicto siguen cometiendo diversas violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluidos ataques que pueden constituir crímenes de guerra;

G.

Considerando que las violaciones comprobadas de los derechos humanos incluyen la privación arbitraria de la vida, desapariciones forzosas, la detención arbitraria, la violencia de género, incluida la violencia sexual, la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, el reclutamiento de niños y su utilización en las hostilidades, la denegación del derecho a un juicio justo, y violaciones de las libertades fundamentales y los derechos económicos, sociales y culturales; que el uso generalizado de minas terrestres por el movimiento hutí representa una amenaza constante para la población civil y contribuye a su desplazamiento; que el movimiento hutí, las fuerzas afiliadas al Gobierno y las fuerzas de los Emiratos Árabes Unidos y las yemeníes respaldadas por dicho país son directamente responsables de detenciones arbitrarias y desapariciones forzosas;

H.

Considerando que Yemen y los Emiratos Árabes Unidos han firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional pero aún no lo han ratificado; que Arabia Saudí no ha firmado ni ratificado el Estatuto de Roma; que varias disposiciones del Estatuto de Roma, incluidas las relativas a los crímenes de guerra, reflejan el Derecho internacional consuetudinario; que el GEE de las Naciones Unidas ha pedido al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que someta la situación en Yemen a la Corte Penal Internacional y amplíe la lista de personas que son objeto de las sanciones del Consejo de Seguridad;

I.

Considerando que, el 26 de diciembre de 2020, los veinticuatro miembros del nuevo Gobierno yemení juraron sus cargos ante el presidente Abderrabuh Mansur al-Hadi sobre la base del Acuerdo de Riad auspiciado por Arabia Saudí; que en el nuevo Gobierno de Yemen basado en un reparto del poder, que incluye a cinco miembros del Consejo de Transición del Sur, están representadas de forma equitativa las regiones septentrionales y meridionales del país; que, lamentablemente, por primera vez en más de veinte años no figura ninguna mujer entre sus miembros; que se ha producido una controversia entre el Gobierno reconocido internacionalmente y el Consejo de Transición del Sur sobre un nombramiento judicial, lo que confirma la inestabilidad del gobierno de coalición; que ha estallado un nuevo conflicto militar entre las fuerzas del Gobierno reconocido internacionalmente (apoyadas por una coalición liderada por Arabia Saudí) y el movimiento hutí; que, desde el inicio del conflicto, las mujeres han estado totalmente ausentes de los procesos de negociación, pese a que siguen siendo fundamentales a la hora de encontrar una solución duradera al conflicto;

J.

Considerando que la guerra ha provocado la peor crisis humanitaria del mundo y que prácticamente el 80 % de la población, es decir, más de 24 millones de personas, incluidos más de 12 millones de niños, necesita ayuda humanitaria; que la situación sobre el terreno sigue empeorando, ya que 50 000 yemeníes viven ya en condiciones similares a la hambruna; que, según el análisis más reciente de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases para Yemen, más de la mitad de la población, a saber, 16,2 millones de un total de 30 millones de habitantes, se enfrentará a niveles críticos de inseguridad alimentaria y que el número de personas en condiciones similares a la hambruna podría triplicarse prácticamente; que hasta la fecha solo se ha recibido el 56 % de los 3 380 000 000 USD necesarios para la respuesta humanitaria correspondiente a 2020;

K.

Considerando que la COVID-19 y su impacto socioeconómico obstaculizan aún más el acceso a la atención sanitaria y agravan el riesgo de malnutrición; que se ha producido un brote de cólera, el mayor de la historia reciente, del que se han notificado más de 1,1 millón de casos;

L.

Considerando que el actual conflicto ha obstaculizado gravemente los progresos de Yemen hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular el ODS 1 (fin de la pobreza) y el ODS 2 (hambre cero); que el conflicto ha retrasado el desarrollo de Yemen en más de dos décadas; que la brecha en el cumplimiento de los ODS seguirá ampliándose mientras persista el conflicto;

M.

Considerando que se está fraguando una crisis del combustible en el norte de Yemen por tercera vez desde 2019, con la consiguiente reducción importante del acceso a alimentos, agua, servicios médicos y transporte esencial para la población civil; que esta crisis de origen humano es el resultado directo de la pugna entre el movimiento hutí y el Gobierno yemení reconocido por las Naciones Unidas por controlar el combustible;

N.

Considerando que 2,1 millones de niños sufren desnutrición aguda y casi 358 000 niños menores de cinco años sufren desnutrición grave; que, como consecuencia de la escasez de financiación, se han producido reducciones de la ayuda alimentaria desde abril de 2020 y, a menos que se garanticen fondos adicionales, se verán afectadas otros 1,37 millones de personas; que 530 000 niños menores de dos años corren el riesgo de no beneficiarse de los servicios de nutrición si se suspenden los programas;

O.

Considerando que la situación de las mujeres ha empeorado por culpa del conflicto y de la reciente pandemia de COVID-19; que la violencia sexual y por motivos de género ha aumentado exponencialmente desde el inicio del conflicto; que el sistema de justicia penal ha perdido totalmente su ya limitada capacidad para atajar la violencia sexual y por motivos de género y que no se han efectuado investigaciones sobre prácticas como el secuestro y la violación de mujeres o las amenazas de recurrir a ellas; que aproximadamente el 30 % de los hogares de desplazados tiene una mujer al frente; que ya no se dispone de medicamentos para tratar numerosas enfermedades crónicas y que Yemen tiene una de las tasas de mortalidad materna más elevadas; que las mujeres embarazadas y lactantes que están malnutridas tienen una mayor probabilidad de contraer el cólera y corren un mayor riesgo de sufrir hemorragias, lo que aumenta considerablemente el riesgo de complicaciones y de fallecimiento durante el parto;

P.

Considerando que el GEE de las Naciones Unidas ha constatado que las Fuerzas del Cinturón de Seguridad respaldadas por los Emiratos Árabes Unidos cometen violaciones y otras formas de violencia sexual contra los detenidos en varios centros de detención, como las instalaciones de Buraika de la coalición y la prisión de Bir Ahmed, y contra los migrantes y las comunidades africanas negras marginadas, y que son responsables de amenazas y actos de acoso contra personas LGBTI; que sobre el movimiento hutí pesan acusaciones creíbles de uso de la violación y la tortura como arma de guerra, en particular contra mujeres comprometidas políticamente y activistas;

Q.

Considerando que el Parlamento ha solicitado en reiteradas ocasiones la prohibición a escala de la Unión de la exportación, la venta, la actualización y el mantenimiento de cualquier tipo de equipamiento de seguridad para los miembros de la coalición liderada por Arabia Saudí, en particular Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos, habida cuenta de las graves infracciones del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos cometidas en Yemen; que algunos Estados miembros han impuesto prohibiciones de exportación de armas a miembros de la coalición liderada por Arabia Saudí, como la prohibición de Alemania de exportar armas a Arabia Saudí y la prohibición de Italia de exportar armas a Arabia Saudí y a los Emiratos Árabes Unidos, y que otros están considerando la posibilidad de hacerlo; que algunos Estados miembros siguen exportando a Arabia Saudí y a los Emiratos Árabes Unidos armas que podrían utilizarse en Yemen, vulnerando así la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo sobre las exportaciones de armas, jurídicamente vinculante (7);

R.

Considerando que los Estados Unidos han puesto fin a las ventas de armas a Arabia Saudí y han suspendido una entrega de reactores F-35 a los Emiratos Árabes Unidos a la espera de una revisión; que, el 4 de febrero de 2021, el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, anunció el fin inminente de todo el apoyo de los Estados Unidos a las operaciones ofensivas en la guerra de Yemen, incluidas las ventas de armas correspondientes, y nombró a un nuevo enviado especial para Yemen;

S.

Considerando que, en su informe final de 22 de enero de 2021, el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Yemen afirma que hay cada vez más pruebas que sugieren que hay personas o entidades de Irán que proporcionan volúmenes considerables de armas y componentes al movimiento hutí; que el movimiento hutí sigue atacando objetivos civiles en Arabia Saudí con misiles y aeronaves no tripuladas;

T.

Considerando que el Gobierno precedente de los Estados Unidos aprobó la designación del movimiento hutí Ansar Alá como organización terrorista el 19 de enero de 2021; que, a pesar de las licencias generales concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos, el impacto de esta designación en la capacidad de importar alimentos, combustibles y medicamentos en el país sigue siendo extremadamente preocupante; que, el 5 de febrero de 2021, el nuevo Gobierno de los Estados Unidos anunció la retirada de Ansar Alá de las listas de organizaciones terroristas extranjeras y de entidades terroristas mundiales especialmente designadas;

U.

Considerando que el deterioro de la situación política y de seguridad en Yemen ha provocado la expansión y consolidación de la presencia de grupos terroristas en el país, como Ansar al-Sharía, también conocido como Al-Qaeda de la Península Arábiga, y la denominada filial de Dáesh en Yemen, que siguen controlando pequeñas porciones del territorio, así como el ala militar de Hizbulá, que figura en la lista de la Unión de organizaciones terroristas;

V.

Considerando que un Yemen estable, seguro, democrático y dotado de un gobierno que funcione adecuadamente es fundamental para asegurar el éxito de los esfuerzos internacionales desplegados para luchar contra el extremismo y la violencia, tanto en la propia región como fuera de ella, así como para garantizar la paz y la estabilidad en el país;

W.

Considerando que el tamaño de la economía de Yemen se redujo en un 45 % entre 2015 y 2019; que su economía, que ya era frágil incluso antes del conflicto, se ha visto gravemente afectada, y que cientos de miles de familias han dejado de tener una fuente constante de ingresos; que Yemen importa el 90 % de sus alimentos a través de importaciones comerciales que los organismos de ayuda no pueden sustituir, ya que las agencias humanitarias proporcionan vales de alimentos o dinero en efectivo a las personas necesitadas para que puedan comprar en los mercados; que el 70 % de la ayuda a Yemen y sus importaciones comerciales entran por el puerto de Al-Hudaida, bajo control hutí, y por el cercano puerto de Al-Salif, por donde acceden los alimentos, el combustible y los medicamentos que necesita la población para sobrevivir;

X.

Considerando que la especulación económica está bien documentada y que tanto el Gobierno de Yemen como el movimiento hutí están desviando los recursos económicos y financieros del país, lo que tiene consecuencias devastadoras para el pueblo yemení; que en el informe final del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas se afirma que en 2019 el movimiento hutí desvió al menos 1 800 000 000 USD que estaban destinados al Gobierno para el pago de sueldos y la prestación de servicios básicos a los ciudadanos; que en el informe también se pone de relieve que el Gobierno realiza prácticas de blanqueo de dinero y corrupción que afectan negativamente al acceso de los yemeníes a suministros de alimentos adecuados, lo cual vulnera el derecho a la alimentación, incluido el desvío ilegal a comerciantes de 423 000 000 usd de fondos saudíes destinados inicialmente a la adquisición de arroz y otros productos básicos para el pueblo yemení;

Y.

Considerando que el portavoz del secretario general de las Naciones Unidas ha destacado la urgencia de abordar la amenaza humanitaria y medioambiental que supone la fuga de un millón de barriles de petróleo del petrolero FSO Safer frente a Ras Isa en Yemen; que el rápido deterioro del petrolero plantea la grave amenaza de un gran vertido de petróleo, que tendría un impacto ambiental catastrófico, destruiría la biodiversidad y diezmaría los medios de subsistencia de las comunidades costeras locales del mar Rojo; que, a pesar del riesgo inminente de catástrofe ecológica, la tan esperada inspección del petrolero de 44 años ha sido aplazada hasta marzo de 2021;

1.

Condena en los términos más enérgicos la violencia que azota a Yemen desde 2015 y que ha derivado en la peor crisis humanitaria del mundo; recuerda que el conflicto de Yemen no se puede dirimir con una solución militar y que la crisis solo podrá resolverse de manera sostenible a través de un proceso de negociación integrador dirigido por Yemen y desarrollado bajo su responsabilidad en el que participen todos los sectores de la sociedad yemení y todas las partes en el conflicto; hace hincapié en que, para detener la guerra y mitigar la actual crisis humanitaria, todas las partes deben entablar negociaciones de buena fe que conduzcan a acuerdos políticos y de seguridad viables, en consonancia con la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los mecanismos de aplicación conjunta de la Misión de las Naciones Unidas en apoyo del Acuerdo sobre Al-Hudayda, y el alto el fuego mundial solicitado en la Resolución 2532 (2020) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

2.

Manifiesta su consternación ante la devastadora crisis humanitaria en la que está sumido el país; pide a todas las partes que cumplan sus obligaciones de facilitar el tránsito rápido y expedito de ayuda humanitaria y otros bienes indispensables para la población, así como el acceso sin impedimentos a centros médicos en Yemen y en el extranjero; expresa su especial preocupación ante la última evaluación de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases, que pone de manifiesto que en Yemen viven 50 000 personas en condiciones similares a la hambruna, y que se calcula que este número se habrá triplicado de aquí a junio de 2021 incluso si los niveles de ayuda actuales se mantienen constantes;

3.

Acoge con satisfacción la contribución de la Unión a Yemen, que asciende a más de 1 000 000 000 EUR desde 2015, en concepto de ayuda política, ayuda al desarrollo y ayuda humanitaria; acoge favorablemente su compromiso de triplicar la ayuda humanitaria a Yemen en 2021; teme, no obstante, que esto siga siendo insuficiente para hacer frente a la magnitud de los problemas con los que se ve confrontado Yemen; lamenta que el déficit de financiación para Yemen se incrementara hasta alcanzar el 50 % en 2019; recuerda que la magnitud y la gravedad de la crisis deben ser el punto de partida de los debates presupuestarios; pide a la Unión que movilice recursos adicionales para hacer frente a la situación en Yemen como parte del ejercicio de programación del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional; insta, en términos más generales, a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan liderando los esfuerzos internacionales por aumentar urgentemente la ayuda humanitaria, en particular mediante el cumplimiento de los compromisos asumidos durante la conferencia de donantes del Plan de Respuesta Humanitaria para Yemen, de junio de 2020;

4.

Destaca que la propagación de la COVID-19 plantea graves retos adicionales para las infraestructuras sanitarias del país, que se encuentran al borde del colapso, ya que los centros sanitarios carecen de equipos básicos para tratar la COVID-19 y los trabajadores sanitarios carecen de equipos de protección y en su mayor parte no perciben un salario, lo que les lleva a no presentarse en sus puestos de trabajo; pide a todos los donantes internacionales que mejoren la prestación de ayuda inmediata para apoyar el sistema sanitario local y ayudarle a contener la propagación de los actuales brotes mortales en Yemen, incluidos la COVID-19, la malaria, el cólera y el dengue; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que faciliten el acceso a las vacunas en Yemen, también en los campamentos para los desplazados internos, a través del mecanismo COVAX, como parte de sus esfuerzos por garantizar un acceso equitativo y mundial a las vacunas contra la COVID-19, en particular entre las personas más vulnerables;

5.

Apoya los esfuerzos del enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas para Yemen, Martin Griffiths, para avanzar en el proceso político y lograr un alto el fuego inmediato a escala nacional; pide que se otorgue al enviado especial acceso pleno y sin impedimentos a todas las partes del territorio yemení; pide al VP/AR y a todos los Estados miembros que proporcionen al Sr. Griffiths respaldo político con vistas a alcanzar una solución negociada e integradora; pide, a tal fin, al Consejo de Asuntos Exteriores que revise y actualice sus últimas Conclusiones sobre Yemen, de 18 de febrero de 2019, de manera que reflejen la situación actual en el país; insta a la Unión y a todos sus Estados miembros a que sigan colaborando con todas las partes en el conflicto y confirmen que la aplicación del Acuerdo de Estocolmo y el proyecto de declaración política de las Naciones Unidas son pasos necesarios para lograr la distensión y un acuerdo político;

6.

Expresa su convencimiento de que cualquier solución a largo plazo debe abordar las causas subyacentes de la inestabilidad en el país y satisfacer las demandas y aspiraciones legítimas de la población yemení; reitera su apoyo a todos los esfuerzos políticos pacíficos por proteger la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Yemen; condena la injerencia extranjera en Yemen, incluida la presencia de tropas y mercenarios extranjeros sobre el terreno; solicita la retirada inmediata de todas las fuerzas extranjeras con el fin de facilitar el diálogo político entre yemeníes;

7.

Pide a todas las partes en el conflicto que cumplan sus obligaciones en virtud del Derecho internacional humanitario y que pongan fin a cualquier medida que exacerbe la actual crisis humanitaria; pide a la Unión y a los Estados miembros que condenen en los términos más enérgicos las graves violaciones del Derecho internacional humanitario perpetradas por todas las partes en el conflicto desde finales de 2014, incluidos los ataques aéreos de la coalición liderada por Arabia Saudí que han causado miles de víctimas civiles, han agravado la inestabilidad del país y han sido dirigidos contra objetivos no militares como escuelas, cisternas de agua y bodas, así como los ataques hutíes contra objetivos saudíes desde territorio yemení;

8.

Pide a Arabia Saudí que ponga fin de inmediato al bloqueo de buques que transportan combustible destinado a territorios bajo control de los hutíes; reitera que todas las partes deben renunciar urgentemente a utilizar la inanición de civiles como método de guerra, ya que esto constituye una violación del Derecho internacional humanitario de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra b), inciso xxv), del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; subraya la importancia de llegar a un acuerdo entre ambas partes en el norte y el sur sobre el uso del combustible para aliviar la crisis económica, agrícola, médica, energética, del agua y del transporte, que ha sido exacerbada por el uso del combustible como arma de guerra económica;

9.

Condena los recientes ataques perpetrados por el movimiento hutí respaldado por Irán en las provincias de Marib y Al-Yauf, así como los reiterados intentos de llevar a cabo ataques transfronterizos en el territorio de Arabia Saudí, que socavan los esfuerzos generales de la comunidad internacional para poner fin a esta guerra por delegación en Yemen;

10.

Apoya todas las medidas de fomento de la confianza con las partes en conflicto, con especial atención a las que tienen capacidad para mitigar inmediatamente las necesidades humanitarias, como la reapertura total del aeropuerto de Saná, la reanudación del pago de salarios, la introducción de mecanismos que permitan el funcionamiento constante de los puertos marítimos con el fin de facilitar las importaciones de combustible y alimentos, y los esfuerzos por dotar de recursos al Banco Central de Yemen y apoyarlo; pide a la Unión Europea y a todos los Estados miembros que proporcionen un paquete de rescate económico para Yemen, incluidas inyecciones de divisas para contribuir a estabilizar la economía y el riyal yemení e impedir nuevas subidas de los precios de los alimentos, así como el suministro de reservas exteriores para subvencionar las importaciones comerciales de alimentos y combustibles y para pagar los salarios de los funcionarios;

11.

Lamenta la ausencia de mujeres en el nuevo Gobierno yemení, el primero sin mujeres en veinte años, y pide al Gobierno de Yemen que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de representación, presencia y participación de las mujeres en la esfera política del país;

12.

Subraya que los exportadores de armas que alimentan el conflicto en Yemen incumplen varios criterios de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo sobre las exportaciones de armas, jurídicamente vinculante; solicita una vez más, a este respecto, la prohibición a escala de la Unión de la exportación, la venta, la actualización y el mantenimiento de cualquier tipo de equipamiento de seguridad para los miembros de la coalición, en particular Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos, habida cuenta de las graves vulneraciones del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos cometidas en Yemen;

13.

Toma nota de las decisiones de varios Estados miembros de imponer prohibiciones de exportación de armas a Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos; hace hincapié en que las exportaciones de armas siguen siendo competencia de los Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que pongan fin a la exportación de armas a todos los miembros de la coalición liderada por Arabia Saudí; pide al VP/AR que informe sobre el estado actual de la cooperación militar y en materia de seguridad entre los Estados miembros y los miembros de la coalición liderada por Arabia Saudí; condena el suministro de volúmenes significativos de armas y componentes al movimiento hutí por parte de personas y entidades iraníes;

14.

Acoge con satisfacción la suspensión temporal por parte de los Estados Unidos de las ventas de armas utilizadas en el conflicto de Yemen a Arabia Saudí y de la entrega del paquete de reactores F-35, por valor de 23 000 000 000 USD, a los Emiratos Árabes Unidos, así como el reciente anuncio por parte del Gobierno de los Estados Unidos del fin inminente de todo tipo de apoyo de los Estados Unidos a operaciones ofensivas en la guerra de Yemen, incluida la entrega de misiles guiados de precisión y el intercambio de inteligencia; acoge con satisfacción, en este sentido, el compromiso renovado de los Estados Unidos en favor de una resolución diplomática del conflicto, tal como se refleja en el reciente nombramiento de un enviado especial de los Estados Unidos para Yemen;

15.

Pide a todas las partes en el conflicto de Yemen que apliquen una política de objetivos en materia de ataques con misiles y drones que respete el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; insta al Consejo, al VP/AR y a los Estados miembros a que reafirmen la posición de la Unión con arreglo al Derecho internacional y velen por que los Estados miembros establezcan salvaguardias para garantizar que no se utilicen la inteligencia, las infraestructuras de comunicaciones y las bases militares para facilitar ejecuciones extrajudiciales; reitera su llamamiento para que se adopte una Decisión del Consejo jurídicamente vinculante sobre el uso de drones armados y el cumplimiento del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;

16.

Expresa su profunda preocupación por la continua presencia en Yemen de grupos delictivos y terroristas, en particular Al-Qaeda de la Península Arábiga y EIIL/Dáesh; pide a todas las partes en el conflicto que adopten acciones decididas contra estos grupos; condena todos los actos cometidos por todas las organizaciones terroristas;

17.

Acoge con satisfacción la decisión del nuevo Gobierno de los Estados Unidos de revocar urgentemente la decisión del Gobierno precedente de designar al movimiento hutí, también conocido como Ansar Alá, como organización terrorista extranjera y entidad terrorista mundial especialmente designada;

18.

Pide al Consejo que aplique plenamente la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas identificando a quienes obstaculicen la entrega de ayuda humanitaria y a quienes planeen, dirijan o cometan en Yemen actos que infrinjan el Derecho internacional en materia de derechos humanos o el Derecho internacional humanitario o actos que constituyan violaciones de los derechos humanos, y aplicando medidas dirigidas contra ellos; recuerda que el Comité de Sanciones no ha designado a ninguna persona de la coalición a efectos de la imposición de sanciones, a pesar de la información sobre violaciones reiteradas de la coalición recopilada por el GEE de las Naciones Unidas, que facilita información para apoyar la plena aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

19.

Pide enérgicamente que se ponga fin a todas las formas de violencia sexual y de género contra las mujeres y las niñas, incluidas las que están detenidas; pide a la Unión, a este respecto, que garantice una financiación específica para las organizaciones locales de defensa de los derechos de las mujeres y dirigidas por mujeres a fin de llegar mejor a las mujeres, las niñas y los supervivientes de la violencia de género, así como para los programas destinados a lograr la resiliencia y el empoderamiento económico de las mujeres;

20.

Reitera la necesidad imperiosa de proteger a los niños y garantizar el pleno disfrute de sus derechos humanos; pide, a este respecto, a todas las partes en el conflicto que pongan fin al reclutamiento y uso de niños como soldados en el conflicto armado y que sigan garantizando la desmovilización y el desarme efectivo de los niños y niñas reclutados o utilizados en las hostilidades, y les insta a que liberen a los niños y niñas capturados y cooperen con las Naciones Unidas en la aplicación de programas eficaces para su rehabilitación, su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad;

21.

Pide a todas las partes que pongan fin de inmediato a todos los ataques contra la libertad de expresión, en particular mediante detenciones, desapariciones forzadas e intimidación, y que pongan en libertad a todos los periodistas y defensores de los derechos humanos detenidos por el mero hecho de ejercer sus derechos humanos;

22.

Expresa su profunda preocupación por las informaciones relativas a la conculcación de la libertad de religión o creencias, con discriminaciones, detenciones ilegales y actos de violencia; pide que se respeten y protejan los derechos a la libertad de expresión y de creencias, y condena la discriminación basada en el credo, en particular de los cristianos, judíos y otras minorías religiosas, así como de los no creyentes, en el marco de la distribución de la ayuda humanitaria; solicita la puesta en libertad inmediata e incondicional y el cese de la persecución de las personas que profesan la fe bahaí que se encuentran detenidas actualmente por practicar pacíficamente su religión y que se enfrentan a cargos susceptibles de ser castigados con la pena de muerte;

23.

Lamenta los daños ocasionados al patrimonio cultural yemení por los ataques aéreos de la coalición liderada por Arabia Saudí, en particular en el casco antiguo de Saná y el centro histórico de Zabid, así como el bombardeo del Museo Nacional de Taiz y el saqueo de manuscritos y reliquias de la biblioteca histórica de Zabid por parte del movimiento hutí; subraya que todos los autores de estos actos deben rendir cuentas de conformidad con la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado; solicita la suspensión del derecho de voto de Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos en los órganos de gobierno de la Unesco mientras se lleva a cabo una investigación independiente e imparcial sobre las responsabilidades de ambos países en la destrucción de patrimonio cultural; pide al secretario general de las Naciones Unidas que plantee al Consejo de Seguridad la cuestión de la protección de todos los emplazamientos culturales amenazados por el conflicto en Yemen, con vistas a la adopción de una resolución al respecto;

24.

Reitera la urgente necesidad de llevar a cabo una misión de evaluación y reparación de las Naciones Unidas en relación con el petrolero FSO Safer, abandonado frente al puerto de Al-Hudaida, que constituye una amenaza inminente de grave catástrofe medioambiental para la biodiversidad y los medios de subsistencia de las comunidades costeras locales del mar Rojo; pide a la Unión que preste todo el apoyo político, técnico o financiero necesario para permitir a un equipo técnico de las Naciones Unidas subir urgentemente a bordo del FSO Safer con el fin de evitar un vertido de petróleo que podría ser cuatro veces peor que el histórico vertido de Exxon Valdez que se produjo en Alaska en 1989;

25.

Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que utilicen todos los instrumentos de que disponen para exigir responsabilidades a todos los autores de violaciones graves de los derechos humanos; toma nota de la posibilidad de aplicar el principio de jurisdicción universal para investigar y enjuiciar a los autores de violaciones graves de los derechos humanos en Yemen; pide que se utilice el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos para imponer sanciones selectivas, como la prohibición de viajar y la inmovilización de bienes, a funcionarios de todas las partes en el conflicto, incluidos Irán, Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos, implicados en violaciones graves de los derechos humanos en Yemen; pide al VP/AR y a los Estados miembros que apoyen la recopilación de pruebas con vistas a su utilización en futuros procedimientos penales y que consideren la posibilidad de crear una comisión independiente encargada de supervisar este proceso; considera que las víctimas de crímenes atroces y sus familias deben recibir apoyo para acceder a la justicia;

26.

Pide al Consejo de Derechos Humanos que garantice que la situación de los derechos humanos en Yemen se mantiene en su agenda, para lo que será necesario seguir prorrogando el mandato del GEE de las Naciones Unidas y garantizar que se le proporcionan los recursos adecuados para desempeñar efectivamente su mandato, en particular la recopilación, la conservación y el análisis de información relacionada con violaciones y delitos;

27.

Reitera su compromiso con la lucha contra la impunidad de los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y las graves violaciones de los derechos humanos en el mundo, y en particular en Yemen; considera que las personas responsables de estos delitos deben ser debidamente procesadas y juzgadas ante un tribunal de justicia; pide a la Unión y los Estados miembros que adopten medidas decididas para lograr que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas someta la situación en Yemen a la Corte Penal Internacional y que se amplíe la lista de personas que son objeto de las sanciones del Consejo de Seguridad;

28.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al secretario general del Consejo de Cooperación del Golfo, al secretario general de la Liga de los Estados Árabes, al Gobierno de Yemen, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí, al Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y al Gobierno de la República Islámica de Irán.

(1)  DO C 11 de 13.1.2020, p. 44.

(2)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 104.

(3)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 142.

(4)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 93.

(5)  DO C 66 de 21.2.2018, p. 17.

(6)  DO C 303 de 15.12.2009, p. 12.

(7)  DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/135


P9_TA(2021)0054

Situación en Myanmar/Birmania

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación en Myanmar/Birmania (2021/2540(RSP))

(2021/C 465/13)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Myanmar/Birmania y la situación del pueblo rohinyá, en particular las de 22 de noviembre de 2012 (1), 20 de abril de 2012 (2), 20 de mayo de 2010 (3), 25 de noviembre de 2010 (4), 7 de julio de 2016 (5), 15 de diciembre de 2016 (6), 14 de septiembre de 2017 (7), 14 de junio de 2018 (8), 13 de septiembre de 2018 (9) y 19 de septiembre de 2019 (10),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de febrero de 2018 y de 10 de diciembre de 2018, sobre Myanmar/Birmania,

Vista la Decisión del Consejo, de 23 de abril de 2020, de prorrogar las medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania por doce meses adicionales,

Visto el sexto diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Myanmar/Birmania, celebrado el 14 de octubre de 2020 por videoconferencia,

Vista la Declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP / AR), de 1 de febrero de 2021, sobre Myanmar/Birmania,

Vista la Declaración del VP / AR, en nombre de la Unión Europea, de 2 de febrero de 2021, sobre Myanmar/Birmania,

Visto el Informe del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, publicado el 23 de marzo de 2018 (S/2018/250),

Vistos los Informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Myanmar y la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías,

Visto el Informe de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar, de 22 de agosto de 2019, sobre la violencia sexual y de género en dicho país y las repercusiones de género que tienen los conflictos étnicos del país (A/HRC/42/CRP.4),

Vistos los Informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y los informes del mecanismo de control de la OIT,

Vista la Orden de la Corte Internacional de Justicia, de 23 de enero de 2020, sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por la República de Gambia en el asunto relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia contra Myanmar),

Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948,

Visto el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la declaración conjunta de las misiones diplomáticas en Myanmar/Birmania, de 29 de enero de 2021, sobre el apoyo a la transición democrática en dicho país y sus esfuerzos por promover la paz, los derechos humanos y el desarrollo en el país,

Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 1 de febrero de 2021, sobre Myanmar/Birmania,

Vista la declaración de los ministros de Asuntos Exteriores del G7, de 3 de febrero de 2021, en la que se condena el golpe de Estado perpetrado en Myanmar/Birmania,

Vista la declaración de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 5 de febrero de 2021, sobre la situación en Myanmar/Birmania,

Vista la declaración de prensa de António Guterres, secretario general de las Naciones Unidas, de 4 de febrero de 2021,

Vista la declaración de la presidencia de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), de 1 de febrero de 2021, sobre los acontecimientos en Myanmar/Birmania,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vistas las declaraciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Tom Andrews,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el 1 de febrero de 2021 el ejército de Myanmar/Birmania, conocido como «Tatmadaw», en un acto que constituye una clara violación de la Constitución del país, detuvo al presidente Win Myint y a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, así como a miembros destacados del gobierno, se hizo con el poder legislativo, ejecutivo y judicial mediante un golpe de Estado y decretó el estado de emergencia durante un año;

B.

Considerando que, en respuesta al golpe de Estado, en varias ciudades de Myanmar/Birmania se registraron protestas; que unas 100 000 personas participaron pacíficamente el 7 de febrero de 2021 en Yangón en una manifestación contra el golpe de Estado; que desde el 1 de febrero de 2021 unos 164 políticos, funcionarios gubernamentales, representantes de la sociedad civil, monjes y escritores han sido detenidos ilegalmente o se encuentran bajo arresto domiciliario; que, en respuesta a las continuas protestas, el ejército decretó la ley marcial el 8 de febrero en las mayores ciudades del país, lo que supone un toque de queda nocturno y la prohibición de todas las reuniones de más de cinco personas;

C.

Considerando que la Liga Nacional para la Democracia NLD ganó las elecciones legislativas celebradas en Myanmar/Birmania el 8 de noviembre de 2020 al obtener 396 de los 476 escaños (aproximadamente el 83 % del total); que estas fueron las segundas elecciones competitivas tras casi cincuenta de dictadura militar y que el Partido de la Unión Solidaridad y Desarrollo (USDP), respaldado por el Tatmadaw, solamente obtuvo 33 escaños; que la LND aumentó el porcentaje de votos obtenidos con respecto a las elecciones de 2015, primeras elecciones democráticas en dicho país desde 1990, en las que la LND obtuvo 360 escaños y el Partido de la Unión, la Solidaridad y el Desarrollo, 41; que el ejército ya se negó a reconocer el resultado de las elecciones de 1990, en las que la LND obtuvo 392 de los 492 escaños;

D.

Considerando que la participación electoral en todas las elecciones democráticas ha oscilado siempre en torno al 70 %, lo que demuestra el apoyo del pueblo de Myanmar/Birmania a la democracia;

E.

Considerando que la primera sesión del nuevo Parlamento estaba prevista para el día en que se registró el golpe de Estado; que el golpe militar ignora la voluntad expresada democráticamente por el pueblo de Myanmar/Birmania y refleja la intención del Tatmadaw de asumir de nuevo el poder absoluto en el país, como fue el caso durante la dictadura militar, que concluyó oficialmente en 2012, pero que en realidad nunca ha dejado de existir; que el Tatmadaw ha declarado que se celebrarán nuevas elecciones una vez que haya expirado el estado de emergencia de un año que se acaba de decretar, lo que implica la ausencia de representación parlamentaria durante todo ese período;

F.

Considerando que, a pesar del golpe de Estado, 70 diputados electos juraron el 4 de febrero de 2021 su cargo como parlamentarios y se comprometieron a seguir desempeñando las funciones inherentes a sus cargos y a ejercer su mandato como representantes del pueblo;

G.

Considerando que el Tatmadaw, claramente consciente de su escaso apoyo entre la población, se negó a aceptar los resultados electorales y aludió a un supuesto fraude electoral masivo, sin presentar ninguna prueba; que la Comisión Electoral de Myanmar/Birmania y los observadores electorales no confirmaron las acusaciones del Tatmadaw; que el Tatmadaw y su brazo político, el USDP, han redoblado las acusaciones de irregularidades electorales en las últimas semanas y han reclamado la intervención de la Comisión Electoral del país; que los militares organizan manifestaciones en apoyo del ejército; que se calcula que 1,5 millones de votantes de minorías étnicas en zonas afectadas por conflictos, la mayoría de ellos rohinyás, no fueron autorizados a participar en las elecciones; que la Ley de ciudadanía de Myanmar/Birmania considera a los rohinyás «no nacionales» o «residentes extranjeros», lo que les priva de la ciudadanía;

H.

Considerando que este golpe de Estado constituye una violación manifiesta de la Constitución de Myanmar/Birmania de 2008; que la Constitución de dicho país establece que solo el presidente puede poner fin al gobierno civil; que, por consiguiente, el golpe militar del 1 de febrero de 2021 fue inconstitucional dado que el presidente Win Myint fue detenido ilegalmente;

I.

Considerando que el Tatmadaw designó como presidente interino al general Myint Swe; que es probable que el comandante en jefe del ejército, el general Min Aung Hlaing, que figura en distintas listas de sanciones internacionales debido a su participación en la persecución de la minoría musulmana, siga siendo el principal responsable de la toma de decisiones;

J.

Considerando que desde el golpe de Estado el Tatmadaw ha limitado en muy gran medida el marco de acción de la sociedad civil y ha impuesto severas restricciones a los medios de comunicación, entre las que se incluye la interrupción total de las conexiones a internet y a las plataformas de las redes sociales; que los observadores internacionales acusan al Tatmadaw de recurrir a noticias falsas para manipular a la opinión pública en relación con el golpe de Estado; que se han aplicado restricciones a las redes sociales a escala nacional y que la televisión retransmite exclusivamente el canal Myawaddy, propiedad de los militares;

K.

Considerando que el ejército ha tomado por costumbre la exclusión de los oponentes y de los críticos imputándoles delitos poco claros; que Aung San Suu Kyi fue detenida y posteriormente acusada de importar ilegalmente al menos diez walkie-talkies; que el derrocado presidente Win Myint fue detenido el 1 de febrero de 2021 por infringir las normas de emergencia adoptadas en relación con el coronavirus y que se le acusa de haber saludado durante la campaña electoral del año pasado a un vehículo lleno de seguidores; que, de ser declarados culpable, tanto Aung San Suu Kyi como Win Myint podrían ser condenados a penas de hasta tres años de prisión; que el hecho de tener antecedentes penales podría impedirles volver a ostentar cargos públicos;

L.

Considerando que unos 100 grupos se han unido en el Movimiento Civil de Desobediencia, que ha hecho un llamamiento en favor de huelgas en el servicio de asistencia médica, entre otros sectores;

M.

Considerando que Myanmar/Birmania tiene una larga historia de lucha en favor de la democracia y de represión militar; que, desde su independencia del Reino Unido en 1948, en particular durante el largo período entre 1962 y 2015, el ejército ejerció un control firme del poder, restringiendo cualquier avance democrático, también mediante organizaciones de la sociedad civil, limitando los derechos humanos, y encarcelando a activistas de la oposición, entre ellos Aung San Suu Kyi, galardonada con el Premio Nobel de la Paz en 1991, que permaneció bajo arresto domiciliario durante gran parte del período comprendido entre 1989 y 2010;

N.

Considerando que la Constitución vigente entró en vigor en 2008 y que, antes de las elecciones, las organizaciones de derechos humanos expresaron su preocupación por que garantiza el 25 % de los escaños del Parlamento al Tatmadaw y, por lo tanto, otorga, de hecho, a los militares la capacidad de vetar cualquier modificación futura de la Constitución, para lo que sería necesario el 75 % de los votos; que la Constitución garantiza, por otra parte, al Tatmadaw un control pleno de las fuerzas de seguridad, de la policía y de los ministerios de Interior, Defensa y Asuntos Fronterizos;

O.

Considerando que, tras una serie de protestas y luchas internas, el país comenzó una apertura democrática gradual a principios de la década de los años 10, lo que dio lugar a un aumento de las libertades civiles, incluido un avance democrático lento, que se plasmó en las elecciones generales de 2015, así como en una serie de elecciones parciales, todas ellas ganadas por el partido de oposición LND por un amplio margen;

P.

Considerando que, habida cuenta del carácter sensible de la situación global, Myanmar/Birmania, a pesar de tener un gobierno semidemocrático y civil desde 2015, siguió siendo un Estado frágil y en tensión, dado que las fuerzas en favor de la democracia y el Tatmadaw, a pesar del amplio consenso entre ellos sobre determinados proyectos de desarrollo económico y reformas económicas, tenían visiones radicalmente divergentes en cuanto a la vía que debía emprender el país en el futuro;

Q.

Considerando que la apertura democrática en Myanmar/Birmania, que se produjo a partir de 2010, estuvo motivada en gran medida por la necesidad de desarrollar económicamente al país, ya que había sido objeto de un régimen estricto de sanciones internacionales debido a su régimen militar y a la pésima situación de los derechos humanos; que, como resultado de las prudentes reformas democráticas, algunas sanciones internacionales se levantaron gradualmente, lo que permitió el desarrollo económico y benefició a gran parte de la población de Myanmar/Birmania; que el golpe de Estado devuelve al país a la situación anterior al proceso de democratización y socava las condiciones para la concesión de las preferencias en el marco del régimen «Todo menos armas» (TMA);

R.

Considerando que las violaciones de los derechos humanos, en particular de la minoría musulmana en Myanmar/Birmania, en particular los rohinyás, que el Gobierno de dicho país no ha reconocido como grupo étnico del país, prosiguieron tras la apertura democrática y culminaron trágicamente en las atrocidades cometidas en 2017, que las Naciones Unidas calificaron de limpieza étnica, y que provocaron un éxodo masivo de refugiados hacia el vecino Bangladés; que la minoría rohinyá, a pesar de los numerosos llamamientos de la comunidad internacional, continúa siendo objeto de persecuciones en Myanmar/Birmania a día de hoy;

S.

Considerando que el Gobierno de Myanmar/Birmania ignoró en gran medida los llamamientos internacionales para poner fin a la limpieza étnica de los rohinyás y mejorar su situación; que, como consecuencia de ello, en septiembre de 2019 el Parlamento, en última instancia, decidió suspender a Aung San Suu Kyi, entonces consejera de Estado y ministra de Asuntos Exteriores de Myanmar/Birmania, de las actividades de la Comunidad del Premio Sájarov por no reaccionar ante estas violaciones bien documentadas de los derechos humanos; que desde entonces se han impuesto sanciones internacionales por violaciones de los derechos humanos contra el ejército y el general Min Aung Hlaing, comandante en jefe en ejercicio, entre otras personas;

T.

Considerando que Myanmar/Birmania cuenta con numerosos grupos étnicos, incluidos los pueblos rohinyá, karen, rakáine, shan y chin; que los conflictos internos han provocado la trágica pérdida de miles de vidas en las últimas décadas; que los recientes enfrentamientos en el Estado de Karen han provocado el desplazamiento de 4 000 personas solo desde diciembre de 2020; que, en los últimos años, el ejército ha cometido presuntamente atrocidades y graves violaciones de los derechos humanos, incluidas violaciones y crímenes de guerra, lo que ha llevado a la Corte Penal Internacional a abrir una investigación en la que se presta especial atención a la situación de la minoría rohinyá; que la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar ha pedido que se investigue y se enjuicie al general Min Aung Hlaing por genocidio en el norte del Estado de Rakáin, así como por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en los Estados de Rakáin, Kachin y Shan;

U.

Considerando que, el 23 de enero de 2020, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una Orden de medidas provisionales en el asunto relativo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los rohinyás, promovido por la República de Gambia contra Myanmar; que el Gobierno de Myanmar/Birmania, defendido ante la CIJ por Aung San Suu Kyi, ha considerado que las acusaciones de genocidio constituyen una descripción engañosa e incompleta de la realidad de la situación; que el Gobierno de dicho país ha adoptado un número limitado de medidas para luchar contra las violaciones de los derechos humanos a través de varias directrices presidenciales; que el Gobierno aún tiene que modificar o derogar leyes fundamentales que abogan por la discriminación contra los rohinyás, como la Ley de ciudadanía de 1982;

V.

Considerando que la Unión ha pedido reiteradamente que los responsables de estos crímenes rindan cuentas y que ha patrocinado las Resoluciones aprobadas en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 27 de septiembre de 2018 y en la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 2018; que los militares de mayor rango que supervisaron los ataques contra los rohinyás permanecen en sus puestos y han participado en el golpe de Estado; que el Parlamento Europeo ha condenado en numerosas ocasiones las violaciones de los derechos humanos y los ataques sistemáticos y generalizados contra la población rohinyá;

W.

Considerando que desde 2013 la Unión ha apoyado política y financieramente al proceso de transición democrática de Myanmar/Birmania y ha realizado enormes esfuerzos para promover la paz, los derechos humanos y el desarrollo en el país; que en octubre de 2015 la Unión firmó el Acuerdo de alto el fuego de ámbito nacional en calidad de observador internacional, lo que refleja su papel clave en el apoyo al proceso de paz; que la Unión destinó 688 000 000 EUR en concepto de ayuda al desarrollo a Myanmar/Birmania durante el período 2014-2020; que este país se beneficia de preferencias comerciales en el marco del régimen TMA, que permite un acceso libre de derechos y contingentes al mercado único de la Unión; que el proceso reforzado del régimen TMA se puso en marcha ya en 2018, centrándose en el cumplimiento de los convenios sobre derechos humanos y de los derechos laborales;

X.

Considerando que, el 23 de abril de 2020, el Consejo prorrogó por un año (hasta el 30 de abril de 2021) las medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania, que incluyen la inmovilización de bienes y la prohibición de viajar a catorce miembros de alto rango del ejército, la guardia de fronteras y la policía por violaciones de los derechos humanos cometidas contra la población rohinyá, los civiles y vecinos pertenecientes a minorías en los Estados de Rakáin, Kachin y Shan; que no se han impuesto medidas restrictivas contra el general Min Aung Hlaing o el comandante en jefe adjunto, general Soe Win;

Y.

Considerando que se calcula que unos 600 000 rohinyás permanecen en el Estado de Rakáin y son objeto de políticas y prácticas discriminatorias persistentes, violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales, detenciones arbitrarias, internamiento en campos saturados, falta de libertad de circulación e importantes limitaciones en cuanto al acceso a la educación y a la asistencia sanitaria;

Z.

Considerando que la semana anterior al golpe de Estado el Fondo Monetario Internacional (FMI) había transferido a Myanmar/Birmania 350 000 000 USD en concepto de financiación de emergencia como consecuencia de la pandemia de coronavirus;

AA.

Considerando que el Tatmadaw y sus generales están acusados de corrupción generalizada y están profundamente implicados en la economía de Myanmar/Birmania, ya que poseen conglomerados poderosos, controlan el comercio del país de productos preciosos como el jade y la madera, gestionan infraestructuras como puertos y presas, además de la banca, seguros, hospitales, gimnasios y los medios de comunicación; que el golpe militar pone en peligro la continuación de la inversión, del turismo y de la financiación internacionales;

AB.

Considerando que el golpe de Estado ha sido condenado y criticado y ha generado preocupación en un amplio abanico de actores internacionales, como los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón, la India, Australia y Canadá; que la presidencia de la ASEAN emitió un comunicado en la que alentaba el diálogo, la reconciliación y el retorno a la normalidad; que el 5 de febrero de 2021 el presidente indonesio Joko Widodo y el primer ministro malasio Muhyiddin Yassin pidieron una reunión de la ASEAN dedicada específicamente a este asunto;

AC.

Considerando que el secretario general de las Naciones Unidas, Guterres, calificó el golpe de Estado como «absolutamente inaceptable»; que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emitió un comunicado de prensa en el que expresaba su profunda preocupación por el golpe militar en Myanmar/Birmania y pedía la liberación inmediata de la dirigente electa del país, Aung San Suu Kyi, y del presidente Win Myint; que China y Rusia impidieron que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptara un texto más crítico; que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Tom Andrews, publicó el 7 de febrero de 2021 una declaración en la que instaba al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre otras partes interesadas, a convocar inmediatamente un período de sesiones extraordinario;

AD.

Considerando que el 14 de noviembre de 2019 la Sala de Cuestiones Preliminares III de la Corte Penal Internacional decidió autorizar una investigación sobre el delito de deportación de rohinyás de Myanmar/Birmania a Bangladés; que, según el último informe de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar (UNIFFM), de 16 de septiembre de 2019, las acciones del Gobierno de Myanmar/Birmania siguen formando parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población rohinyá que permanece en el Estado de Rakáin, equiparable a una persecución y otros crímenes contra la humanidad;

1.

Expresa su solidaridad y apoyo al pueblo de Myanmar/Birmania en su lucha pacífica y legítima por la democracia, la libertad y los derechos humanos;

2.

Condena enérgicamente la toma del poder por los militares el 1 de febrero de 2021, orquestada por el Tatmadaw bajo la dirección del general Min Aung Hlaing, y la califica de golpe militar y pide al Tatmadaw que respete plenamente el resultado de las elecciones democráticas de noviembre de 2020, así como que, para no poner en peligro todos los avances democráticos de los últimos años, restablezca inmediatamente al gobierno civil, ponga fin al estado de excepción y permita a todos los parlamentarios electos asumir sus mandatos con el fin de restablecer el orden constitucional y las normas democráticas; insta a la Unión y a sus Estados miembros y a la comunidad internacional a que denieguen el reconocimiento de los dirigentes militares de Myanmar/Birmania, incluidos el general Min Aung Hlaing, el general Soe Win y el presidente en funciones Myint Swe, y a que actúen de forma consecuente;

3.

Pide la liberación inmediata e incondicional del presidente Win Myint, de la consejera de Estado Aung San Suu Kyi y de todas las demás personas que han sido detenidas ilegalmente bajo el pretexto de fraude electoral, de resultados electorales fraudulentos o de otras acusaciones grotescas carentes de toda base; recuerda al Tatmadaw que este tipo de acusaciones merma todavía más su credibilidad a escala nacional e internacional; subraya que el ejército de Myanmar/Birmania debe aclarar sobre qué base jurídica ha detenido a las personas que han sido privadas de libertad y que debe garantizar, asimismo, que se respeten plenamente los derechos de estas personas, incluida la protección contra los malos tratos y su derecho a acceder a un abogado de su elección y a sus familias;

4.

Denuncia la represión del Tatmadaw contra activistas independientes, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil tras el golpe de Estado; pide la liberación inmediata de todos los activistas de la sociedad civil, monjes y periodistas detenidos por el solo motivo de manifestar sus críticas e insiste en que no cabe poner trabas a su derecho a protestar pacíficamente contra este golpe de Estado ilegítimo y en que los civiles no pueden ser objeto de represalias de ningún tipo;

5.

Acoge con satisfacción la organización de las segundas elecciones generales democráticas celebradas en Myanmar/Birmania el 8 de noviembre de 2020 y pide a todas las partes interesadas que respeten escrupulosamente la voluntad del pueblo de Myanmar/Birmania; insta a todas las partes a que reanuden la transición democrática en el país; insiste en que se convoque inmediatamente a las dos cámaras de la Asamblea de la Unión para permitir su constitución y el nombramiento de los máximos dirigentes del país, incluidos el presidente, los vicepresidentes y el nuevo Gobierno civil, de manera plenamente transparente y democrática; reitera la propuesta del VP / AR, en la que afirma que la Unión está dispuesta a apoyar el diálogo con todas las partes interesadas clave que deseen resolver la situación de buena fe y restablecer el orden constitucional en Myanmar/Birmania;

6.

Pide al Tatmadaw que respete el resultado de las elecciones generales del 8 de noviembre de 2020, ponga fin inmediatamente al estado de excepción y transfiera el poder a las autoridades civiles elegidas democráticamente; recuerda que toda denuncia de irregularidades electorales debe respaldarse con pruebas e investigarse a través de los canales democráticos adecuados, respetando plenamente la decisión de las autoridades legítimas; considera que la actual Comisión Electoral de la Unión nombrada por el Tatmadaw el 3 de febrero de 2021 es ilegítima y no puede certificar ningún resultado electoral, ni pasado ni futuro; insiste en que se restablezca sin demora la anterior Comisión Electoral de la Unión;

7.

Insta al ejército y al Gobierno de Myanmar/Birmania del presidente Win Myint, elegido legítimamente, a que inicien un proceso libre y justo de elaboración y aplicación de una nueva Constitución junto con el pueblo de Myanmar/Birmania, a fin de instaurar una verdadera democracia y un Estado que trabaje en pro del bienestar y la prosperidad de todas las personas en Myanmar/Birmania, que garantice en particular el reconocimiento y la representación de todos los grupos étnicos del país, incluidos los rohinyás, así como la seguridad, la libertad, la armonía y la paz para todos;

8.

Critica enérgicamente la restricción de los derechos civiles y humanos, así como las limitaciones de la libertad de expresión y de reunión, y, en este sentido, condena enérgicamente, también, la limitación de la libertad de los medios de comunicación provocada por la interrupción de internet y la restricción y el bloqueo de plataformas de redes sociales como Facebook y Twitter;

9.

Subraya que el bloqueo de las telecomunicaciones supone una amenaza adicional para la población, que se añade a la actual pandemia de COVID-19, a la que se suma el actual conflicto interno en el que intervienen grupos armados, lo que pone en peligro a la población civil en varias zonas del país; hace hincapié, por tanto, en que los servicios de telefonía e internet deben reanudarse inmediatamente;

10.

Destaca la declaración del VP / AR en la que afirmaba que la Unión espera que se garantice en todo momento la seguridad de los ciudadanos de Myanmar/Birmania y de sus Estados miembros y que la Unión examinará todas las opciones que están en sus manos para garantizar que prevalezca la democracia;

11.

Felicita al pueblo de Myanmar/Birmania, que ha sufrido décadas de gobierno militar y que, a pesar de haber disfrutado únicamente de unas libertades democráticas limitadas, sigue empeñado en un Myanmar/Birmania democrático y aplaude la impresionante participación de aproximadamente el 70 % en las elecciones de 2020, lo que constituye un indicador claro del deseo de sus ciudadanos de participar en la gobernanza democrática de su país;

12.

Reitera su firme apoyo a la sociedad civil y a los defensores de la democracia en Myanmar/Birmania y pide a la Unión y a sus instituciones que sigan desplegando esfuerzos en apoyo de la sociedad civil, a pesar de las limitaciones actuales impuestas por el actual Gobierno militar, que posiblemente se extenderán en el tiempo;

13.

Reafirma su convencimiento de que la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos son fundamentales para lograr un crecimiento económico sostenible y verdaderamente integrador y la prosperidad;

14.

Reitera que, a pesar de no haber condenado en su debida forma las violaciones de los derechos humanos contra las minorías en Myanmar/Birmania, Aung San Suu Kyi sigue siendo el símbolo del pueblo de Myanmar/Birmania en lo que respecta a sus aspiraciones democráticas y ambiciones de cara a un futuro más justo y democrático;

15.

Expresa su preocupación por el incremento del nivel de información falsificada y manipulada difundida por el Tatmadaw en Myanmar/Birmania y considera que la presencia cada vez más intensa de estas «noticias falsas» en el país constituye una tendencia preocupante;

16.

Recuerda que Myanmar/Birmania debe cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de principios democráticos y derechos humanos, elemento esencial del régimen «Todo menos armas»; insta a la Comisión a que inicie una investigación de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) con el fin de suspender las preferencias comerciales de las que Myanmar/Birmania y en particular las empresas de los militares se benefician en sectores específicos, y a que mantenga debidamente informado al Parlamento sobre las medidas que deben adoptarse; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que aumenten la presión sobre el Tatmadaw y a que adopten todas las medidas que están en sus manos para garantizar el retorno al poder de las autoridades elegidas democráticamente; pide a la Comisión que, sin excluir la posibilidad de otras medidas, entre ellas la elaboración de sanciones contra los responsables del golpe de Estado, prepare medidas punitivas graduales para reaccionar adecuadamente ante las violaciones que se registran en la actualidad y ante otras posibles violaciones, teniendo en cuenta al mismo tiempo los efectos positivos de las preferencias comerciales concedidas anteriormente sobre la sociedad civil y la economía civil;

17.

Insta a la Comisión a que emita avisos urgentes a las empresas con sede en la Unión sobre los riesgos para los derechos humanos y la reputación, así como los riesgos jurídicos, que entraña hacer negocios con el ejército de Myanmar/Birmania; insta encarecidamente a las empresas con sede en la Unión a que actúen con la debida diligencia en materia de derechos humanos y a que garanticen que no tienen vínculos con las fuerzas de seguridad de Myanmar/Birmania, sus miembros individuales o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, y que no contribuyen, directa o indirectamente, a la represión militar contra la democracia y los derechos humanos; pide a las empresas con sede en la Unión, incluidas las sociedades matrices y filiales, que reevalúen con carácter urgente sus vínculos comerciales con Myanmar/Birmania y que suspendan cualquier relación con empresas vinculadas al ejército; hace referencia a los preparativos en curso sobre medidas legislativas en materia de diligencia debida que imponga obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos a las empresas de la Unión y a las que operan en el mercado único que garanticen que las empresas que contribuyan o estén vinculadas a las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Myanmar/Birmania respondan de sus actos de conformidad con el Derecho nacional;

18.

Pide a las instituciones de la Unión y a otras organizaciones financieras internacionales que controlen atentamente las actividades financieras del Tatmadaw y de sus miembros y que detallen qué tipo de medidas adecuadas podrían adoptarse en caso de que la situación en Myanmar/Birmania no mejore o se deteriore en mayor medida;

19.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que fomenten la coordinación internacional a fin de evitar la exportación ilegal de mercancías no autorizadas desde Myanmar/Birmania, en particular si beneficia económicamente a los militares y que pongan fin a la producción de bienes ilegales, en particular en relación con la explotación de recursos naturales, como la madera obtenida ilegalmente;

20.

Pide al Consejo que revise y, en su caso, modifique el embargo de armas de la Unión a Myanmar/Birmania a fin de garantizar que dicho embargo cubra equipos de vigilancia y los productos de doble uso que el ejército puede utilizar en su represión de los derechos y la disidencia;

21.

Pide a la Unión que prosiga los programas que ayudan a los ciudadanos del país y que intensifique su apoyo cuando sea necesario a la luz de la crisis actual, incluidas las iniciativas de ayuda humanitaria y de apoyo a la democracia; elogia la decisión tomada el 1 de julio de 2020 por Alemania, Austria, Finlandia, Francia, los Países Bajos y Polonia de suspender el reembolso de la deuda de Myanmar/Birmania por valor de 98 000 000 USD para ayudar al país a gestionar el grave impacto de la pandemia de COVID-19; insta a los Estados miembros a que velen por que la ayuda al desarrollo no se financie a través de los canales gubernamentales de Myanmar/Birmania, que actualmente están en manos del Tatmadaw;

22.

Opina que la ASEAN puede servir de canal de ayuda de la comunidad internacional a Myanmar/Birmania en caso necesario, como hizo después de que el ciclón Nargis devastara el país en 2008; anima además a la ASEAN a desempeñar un papel activo en la mediación en la actual crisis en Myanmar/Birmania; considera que las misiones de observación electoral pueden ser un instrumento eficaz para que la ASEAN apoye la consolidación democrática en sus Estados miembros, ya que estas misiones confieren un grado adicional de legitimidad al proceso electoral;

23.

Pide al VP / AR que colabore estrechamente con los socios que comparten la misma perspectiva, como los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón, la India, Australia, Canadá y, en particular, los miembros de la ASEAN, y que coopere estrechamente con ellos y racionalice sus posiciones e iniciativas para trabajar en pro de la restauración de un gobierno civil en Myanmar/Birmania en el plazo más breve posible;

24.

Pide que se conceda a los observadores humanitarios internacionales, incluido el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, un acceso inmediato y sin trabas a todo el territorio del país; acoge con satisfacción la estrecha cooperación entre la Unión y las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en relación con dicho país;

25.

Acoge con satisfacción la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la que se pide la liberación inmediata de todos los detenidos; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que adopte lo antes posible una resolución en la que denuncie el golpe del Tatmadaw e imponga consecuencias claras, vinculantes y ejecutables en caso de que el Tatmadaw siga quebrantando los procesos democráticos;

26.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan la adopción de una resolución sobre Myanmar/Birmania en el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

27.

Pide, por otra parte, a China y Rusia que participen activamente en las acciones diplomáticas desplegadas a escala internacional y que asuman su responsabilidad como miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y espera que desempeñen un papel constructivo en el examen de la situación en Myanmar/Birmania;

28.

Aplaude al secretario general de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, por sus enérgicas palabras en relación con la actuación del ejército de Myanmar/Birmania y acoge con satisfacción la declaración de la presidencia de la ASEAN sobre los acontecimientos en dicho país, en la que se subraya la importancia que reviste el respeto de los principios de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

29.

Recuerda la naturaleza multiétnica de Myanmar/Birmania e insta al Tatmadaw a que respete plenamente los derechos inalienables de cada etnia y subraya que la Unión seguirá supervisando de cerca las acciones de los dirigentes militares en relación con sus minorías, en particular los rohinyás, que ya han sido objeto de enormes crueldades en el pasado; expresa, en este sentido, su gratitud y respeto al Gobierno y al pueblo de Bangladés, que han acogido y siguen acogiendo a aproximadamente un millón de refugiados rohinyás procedentes de Myanmar/Birmania; subraya firmemente que Myanmar/Birmania es el responsable en última instancia de estos refugiados y que debe garantizar su repatriación y reintegración de modo seguro, humano y ordenado en Myanmar/Birmania; pide un acceso humanitario pleno y sin trabas a Myanmar/Birmania;

30.

Reitera su enérgica condena de todas las violaciones pasadas y presentes de los derechos humanos, así como de los ataques sistemáticos y generalizados, incluidos los asesinatos, el acoso, las violaciones y la destrucción de bienes, que, según los registros de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), constituyen genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad perpetrados por las fuerzas armadas contra la población rohinyá; pone de relieve que el Tatmadaw ha incumplido de manera constante el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

31.

Acoge con satisfacción la reimposición y la ampliación de las sanciones de 2018 por parte del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión contra militares y altos cargos del Tatmadaw, la guardia de fronteras y la policía responsables de violaciones graves de los derechos humanos contra la población rohinyá, y confía en que estas personas sean objeto de revisión permanente bajo el régimen de sanciones;

32.

Reitera su apoyo a la decisión de la fiscal de la Corte Penal Internacional de abrir una investigación preliminar sobre los crímenes cometidos contra la población rohinyá y a cualquier iniciativa adecuada que contribuya a exigir responsabilidades a los responsables de atrocidades, incluidos los generales Min Aung Hlaing y Soe Win;

33.

Insta al Consejo a que modifique el mandato del actual régimen de medidas restrictivas para incluir las violaciones de la democracia y a que extienda las sanciones selectivas a todos los dirigentes militares de Myanmar/Birmania, incluidas todas las personas involucradas en el golpe de Estado y las demás entidades propiedad directa de los implicados en dicho golpe;

34.

Acoge con gran satisfacción el liderazgo mostrado por la Unión en la creación del Mecanismo Independiente de Investigación de las Naciones Unidas para Myanmar, con el fin de recopilar, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los crímenes e infracciones internacionales más graves cometidos en dicho país desde 2011; insta a Myanmar/Birmania a que contribuya a los esfuerzos internacionales para garantizar la rendición de cuentas, también mediante la concesión a dicho Mecanismo un acceso pleno al país; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que garanticen que dicho Mecanismo cuente con el apoyo necesario, también de índole económica, para llevar a cabo su mandato;

35.

Pide al VP / AR y a los Estados miembros que sigan de cerca la situación en Myanmar/Birmania y pide al VP / AR que informe periódicamente a la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento con el fin de garantizar un diálogo parlamentario adecuado sobre esta importante y preocupante situación;

36.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente y al Gobierno legítimos de Myanmar/Birmania, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón, la India, Australia, Canadá y de los Estados miembros de la ASEAN, al secretario general de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, al relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como a la Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de Myanmar/Birmania), al presidente, a la consejera de Estado y al ejército de Myanmar/Birmania.

(1)  DO C 419 de 16.12.2015, p. 189.

(2)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 79.

(3)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 154.

(4)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 120.

(5)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 134.

(6)  DO C 238 de 6.7.2018, p. 112.

(7)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 109.

(8)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 80.

(9)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 124.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0018.


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/143


P9_TA(2021)0055

Ruanda, en particular el caso de Paul Rusesabagina

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre Ruanda, en particular el caso de Paul Rusesabagina (2021/2543(RSP))

(2021/C 465/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Ruanda,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

Vistos los principios y las directrices relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Ruanda ratificó en 1975,

Vistas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos («Reglas Nelson Mandela»), revisadas en 2015,

Vista la Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África,

Vistas las cartas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 30 de septiembre de 2020, a los Gobiernos de Ruanda y de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) sobre los mandatos del relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo,

Visto el Acuerdo de Cotonú,

Visto el resultado del examen periódico universal de Ruanda, de 25 de enero de 2021, en el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra,

Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia para 2020-2024,

Vista la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

Vista la declaración de Human Rights Watch de 10 de septiembre de 2020 titulada «Rwanda: Rusesabagina was forcibly disappeared» (Ruanda: Rusesabagina ha desaparecido por la fuerza),

Vista la declaración de Human Rights Watch de 1 de febrero de 2021 titulada «UN: Countries call out Rwanda’s rights record» (Naciones Unidas: Ruanda señalada con el dedo por su balance en materia de derechos humanos),

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la estricta legislación de Ruanda en materia de medios de comunicación, impuesta a raíz del genocidio de 1994, sigue teniendo un efecto negativo en la libertad de expresión con el presidente Paul Kagame; que el Gobierno ha arrestado, detenido y perseguido a críticos y opositores del Gobierno en juicios por motivos políticos en Ruanda, y ha amenazado reiteradamente a otros fuera del país, algunos de los cuales han sufrido ataques físicos y han sido incluso asesinados;

B.

Considerando que Ruanda tiene una puntuación de 22/100 (1) en lo que se refiere a la libertad a escala mundial y está clasificado como «no libre»; que la represión transnacional ruandesa es excepcionalmente amplia en términos de tácticas, objetivos y alcance geográfico, e incluye amenazas digitales, ataques con programas espía, intimidación y acoso familiar, controles de movilidad, entregas y asesinatos; que desde 2014 el Gobierno ha atacado físicamente a ruandeses en al menos siete países;

C.

Considerando que el genocidio de tutsis en Ruanda, que se saldó con un número total de víctimas que oscila entre 800 000 y 1 millón, que fueron masacradas en condiciones atroces por la única razón de pertenecer a este grupo étnico, y que estuvo acompañado de la masacre de los hutus que se opusieron a este exterminio, sigue pesando en el país y en toda la región;

D.

Considerando que el genocidio y la guerra civil de Ruanda en 1994 siguen teniendo un impacto negativo en la estabilidad de la región;

E.

Considerando que Paul Rusesabagina, defensor de los derechos humanos y ciudadano belga residente en los Estados Unidos, gran detractor del presidente Paul Kagame y del Gobierno del Frente Patriótico de Ruanda (RPF) en el poder, fue detenido en Kigali el 31 de agosto de 2020 acusado de trece cargos que incluían financiación del terrorismo, robo a mano armada, secuestro, incendio doloso e intento de asesinato, así como agresiones y lesiones; que cuatro de estos cargos han sido retirados y que los demás cargos se refieren a acontecimientos que se produjeron en el distrito de Nyaruguru en junio de 2018 y en el distrito de Nyamagabe en diciembre de 2018;

F.

Considerando que Paul Rusesabagina fue director general del Hotel des Mille Collines de Kigali durante el genocidio de 1994, donde ofreció refugio y protección a 1 268 tutsis y hutus moderados que huían de la masacre; que Paul Rusesabagina es un activista de derechos humanos reconocido internacionalmente, cuya historia fue narrada en la película «Hotel Ruanda»; que, por su loable empeño, fue galardonado con la Medalla Presidencial de la Libertad en 2005;

G.

Considerando que Paul Rusesabagina creó el partido político PDR-Ihumure en 2006 y preside actualmente el Movimiento por el Cambio Democrático (MDC), una coalición que incluye a PDR-Ihumure; que el Frente Nacional de Liberación (FLN), el brazo armado del PDR-Ihumure, reivindicó la autoría de una serie de ataques armados en 2018;

H.

Considerando que, el 27 de agosto de 2020, Paul Rusesabagina fue trasladado por la fuerza de Dubai a Kigali en circunstancias inciertas, y que no volvió a aparecer hasta el 31 de agosto de 2020 en la sede de la Oficina de Investigación de Ruanda; que el tribunal ruandés afirmó que Paul Rusesabagina había sido detenido en el Aeropuerto Internacional de Kigali, contradiciendo anteriores informaciones de la policía en las que afirmaba que había sido detenido mediante «cooperación internacional»; que las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos niegan cualquier participación en su traslado y posterior detención; que la detención y el traslado de un sospechoso de forma legal de un país a otro para afrontar una causa penal debe llevarse a cabo mediante procedimientos de extradición supervisados por un tribunal independiente;

I.

Considerando que a Paul Rusesabagina se le ha denegado el acceso a un abogado defensor de su elección; que a los abogados internacionales elegidos por Paul Rusesabagina para su defensa se les ha denegado la autorización necesaria para representarle;

J.

Considerando que el escrito de acusación, el expediente y los demás documentos necesarios para preparar su defensa fueron confiscados el 23 de diciembre de 2020 por el director de la cárcel de Mageragere; que el director de la cárcel fue arrestado el 8 de febrero de 2021; que el juicio contra Paul Rusesabagina y otras 19 personas acusadas de vínculos con organizaciones terroristas se ha aplazado hasta el 17 de febrero de 2021; que la razón oficial de este aplazamiento es la incapacidad del Gobierno ruandés para reunirse con su abogado defensor debido a las restricciones impuestas por la COVID-19;

K.

Considerando que su familia está extremadamente preocupada por su estado de salud, ya que ha sobrevivido a un cáncer y padece un trastorno cardiovascular para el que toma los medicamentos prescritos; que, al parecer, la medicación que le envió su familia a través de una valija diplomática de la Embajada belga en Ruanda nunca se le administró; que recibe la medicación prescrita por un médico ruandés sin saber cuál es su composición;

1.

Condena la desaparición forzada, la entrega ilegal y la detención incomunicada de Paul Rusesabagina;

2.

Subraya que la desaparición forzada de Paul Rusesabagina del 27 al 31 de agosto de 2020 viola las obligaciones de Ruanda en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6 y 9), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículos 2 y 16) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 9);

3.

Recuerda que la extradición de cualquier sospechoso a otro país solo debe llevarse a cabo a través de procedimientos de extradición supervisados de forma independiente, a fin de garantizar la legalidad de la solicitud de extradición y asegurarse de que el derecho del sospechoso a un juicio justo está plenamente garantizado en el país requirente;

4.

Denuncia las restricciones impuestas por las autoridades ruandesas a los derechos y las libertades fundamentales y el uso arbitrario de la prisión preventiva para reprimir la disidencia, sin que a Paul Rusesabagina se le hayan proporcionado las garantías mínimas para un juicio justo ni se le haya permitido mantener contactos regulares con su familia;

5.

Pide a las autoridades ruandesas que faciliten un informe completo y fundamentado de la manera cómo Paul Rusesabagina fue detenido y transferido a Kigali; pide una investigación internacional, independiente, transparente y creíble sobre el traslado y la detención de Paul Rusesabagina;

6.

Expresa su profunda preocupación por las violaciones de los derechos de Paul Rusesabagina; pide a las autoridades ruandesas que permitan que Paul Rusesabagina sea oído equitativa y públicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial que aplique las normas internacionales en materia de derechos humanos; recuerda al Gobierno ruandés su obligación de garantizar los derechos fundamentales, incluido el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, conforme a lo dispuesto en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, incluido el Acuerdo de Cotonú, en particular, sus artículos 8 y 96; pide al poder judicial ruandés que garantice a Paul Rusesabagina un juicio de apelación rápido y justo que se atenga a los criterios fijados por el Derecho ruandés e internacional;

7.

Pide que se permita que Paul Rusesabagina mantenga consultas confidenciales con el abogado defensor de su elección, así como contactos regulares y seguros con su familia; recuerda a las autoridades ruandesas que Paul Rusesabagina tiene derecho a acceder a su escrito de acusación, a su expediente y a otros documentos en su totalidad para impugnar la legalidad de su detención; recuerda el principio jurídico de la presunción de inocencia;

8.

Expresa su profunda preocupación por el estado de salud de Paul Rusesabagina, en particular porque la exposición a la COVID-19 puede suponer un riesgo para su vida; pide al Gobierno de Ruanda que garantice, en cualquier circunstancia, la integridad física y el bienestar psicológico de Paul Rusesabagina y le permita tomar su medicación habitual; pide al Gobierno de Ruanda que permita que su situación médica sea supervisada por un médico en Bélgica, tal como solicitó el ministro belga de Asuntos Exteriores el 4 de febrero de 2021; pide al Gobierno de Ruanda que garantice en mayor medida que todos los presos se beneficien de una atención sanitaria adecuada;

9.

Condena taxativamente los juicios por motivos políticos, las acciones judiciales contra opositores políticos y la anticipación del resultado del juicio; insta a las autoridades ruandesas a que garanticen la separación de los poderes administrativo, legislativo y judicial, en particular la independencia del poder judicial; pide a Ruanda que abra su esfera política y mejore su historial en materia de derechos humanos; espera que Ruanda aplique las recomendaciones del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos celebrado en Ginebra el 25 de enero de 2021;

10.

Pide al Gobierno de Ruanda que respete y apoye plenamente el derecho de manifestación, el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión, y que no intente restringirlos;

11.

Pide al Gobierno de Ruanda que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma para convertirse en miembro de la Corte Penal Internacional; pide encarecidamente a Ruanda que permita que el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes reanude sus visitas; pide a las autoridades ruandesas que procedan a la revisión de su declaración en la que se permite que los ciudadanos y las ONG presenten denuncias ante el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, y que restablezcan y reintroduzcan dicha declaración;

12.

Pide a la Unión Europea que tome medidas inmediatas para garantizar que se investigue la legalidad de la detención y el juicio del Paul Rusesabagina y que se respeten sus derechos como ciudadano de la Unión en todas las fases de este proceso; pide a la Delegación de la Unión en Ruanda, así como a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, en particular a la Embajada de Bélgica en Ruanda, que supervisen el juicio de Paul Rusesabagina, que le visiten en prisión y que planteen su caso en sus intercambios con las autoridades ruandesas;

13.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión y al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos que refuercen el diálogo sobre derechos humanos con Ruanda al más alto nivel con el fin de garantizar que el país cumpla sus compromisos bilaterales e internacionales; destaca que, en el contexto de la labor de desarrollo internacional en Ruanda, debería concederse una prioridad mucho mayor a los derechos humanos, al Estado de Derecho y a una gobernanza transparente y responsable;

14.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros de la UE, al representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al secretario general de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a la Comunidad del África Oriental, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Parlamento Panafricano, a los defensores de Paul Rusesabagina y al presidente y al Parlamento de Ruanda.

(1)  Según informa Freedom House en «Freedom in the World 2020».


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/147


P9_TA(2021)0056

Situación de los derechos humanos en Kazajistán

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Kazajistán (2021/2544(RSP))

(2021/C 465/15)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre la situación de los derechos humanos en Kazajistán (1) y sus anteriores resoluciones sobre Kazajistán, incluidas las de 18 de abril de 2013 (2), 15 de marzo de 2012 (3) y 17 de septiembre de 2009 (4),

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzado (ACC Reforzado) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, firmado en Astaná el 21 de diciembre de 2015 y que entró en vigor el 1 de marzo de 2020 tras su ratificación por todos los Estados miembros,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 2019, sobre la nueva Estrategia de la UE para Asia Central,

Visto el informe por país sobre Kazajistán recogido en el Informe anual 2019 de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura,

Vistas la 17.a reunión del Consejo de Cooperación UE-Kazajistán, celebrada el 20 de enero de 2020, la 12.a reunión del Diálogo UE-Kazajistán sobre Derechos Humanos, de los días 26 y 27 de noviembre de 2020, y la 18.a reunión del Comité de Cooperación UE-Kazajistán, del 25 de septiembre de 2020,

Visto el examen periódico universal sobre Kazajistán del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 12 de marzo de 2020,

Visto el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 1 de febrero de 2021 sobre la creciente presión ejercida sobre las ONG de derechos humanos en Kazajistán, de 11 de enero de 2021 sobre las elecciones parlamentarias en Kazajistán, y de 7 de enero de 2021 sobre las medidas para abolir la pena de muerte,

Vista la declaración de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre sus resultados y conclusiones preliminares en relación con las elecciones en Kazajistán de 10 de enero de 2021,

Visto el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que en las últimas semanas se ha observado un deterioro preocupante de la situación general de los derechos humanos y una represión contra las organizaciones de la sociedad civil en Kazajistán, con la imposición de duras restricciones de los derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación; que la sociedad civil y las organizaciones de derechos humanos que trabajan en Kazajistán han sido sometidas a una presión y una penalización crecientes por parte de las autoridades del país, lo que obstaculiza los esfuerzos de reforma y limita la labor esencial de la sociedad civil;

B.

Considerando que, el 21 de diciembre de 2015, la Unión Europea y Kazajistán firmaron un Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzado (ACC Reforzado) al objeto de ofrecer un marco amplio para un diálogo político más profundo y una cooperación en materia de justicia, asuntos de interior y en otros muchos ámbitos; que este Acuerdo hace especial hincapié en la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, las libertades fundamentales, el desarrollo sostenible y la cooperación con la sociedad civil; que el ACC Reforzado entró en vigor el 1 de marzo de 2020 tras su ratificación por todos los Estados miembros;

C.

Considerando que la nueva Estrategia de la UE para Asia Central incide en el compromiso de la Unión con Asia Central en cuanto la protección y promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de asociación y expresión, y la creación de un entorno propicio para la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos; que la Unión proporciona una importante ayuda a Kazajistán en relación con la COVID-19, incluido su reciente apoyo financiero a un envío de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de más de 8 000 kg de suministros médicos el 29 de enero de 2021;

D.

Considerando que el SEAE ha calificado las elecciones parlamentarias del 10 de enero de 2021 en Kazajistán como una oportunidad perdida para demostrar la aplicación eficaz de reformas políticas y su proceso de modernización desde las últimas elecciones, mientras que las recomendaciones formuladas desde hace tiempo por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE sobre diversas cuestiones siguen sin abordarse, entre ellas las relacionadas con las libertades fundamentales, la imparcialidad de la administración electoral, el derecho al sufragio activo y pasivo, la inscripción de votantes, los medios de comunicación y la publicación de los resultados electorales; que, según las conclusiones preliminares de la OSCE/OIDDH y de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, el marco jurídico en Kazajistán todavía no permite celebrar elecciones de acuerdo a las normas internacionales;

E.

Considerando que las deficiencias sistémicas en relación con el respeto de la libertad de asociación, de reunión y de expresión siguen restringiendo el panorama político y que la falta de una pugna política real y de grupos de oposición política —no se ha inscrito ningún nuevo partido desde 2013— deja a los votantes sin una verdadera posibilidad de elección; que las elecciones democráticas son la piedra angular de la realización de reformas políticas y la construcción de una sociedad libre y abierta;

F.

Considerando que dos movimientos de oposición, el Koshe Partiyasy y la Opción Democrática de Kazajistán, fueron prohibidos en virtud de resoluciones judiciales secretas que los califican de organizaciones «extremistas» sin derecho de apelación; que diecisiete dirigentes del Koshe Partiyasy han sido enviados a centros de prisión preventiva de conformidad con el artículo 405 y el artículo 182 del Código Penal de Kazajistán y corren el riesgo de sufrir largas penas de prisión; que presos acusados de respaldar a la Opción Democrática de Kazajistán siguen cumpliendo sus penas de prisión; que veintiséis presos políticos —incluidos Almat Zhumagulov, Aset Abishev, Kenzhebek Abishev, Askhat Zheksebayev, Kairat Klyshev, Yerbol Yeskhozin, Abai Begimbetov, Asel Onlabekkyzy, Yerkin Sabanshiyev, Zhanat Zhamaliyev, Diana Baimagambetova, Noyan Rakhimzhanov y Askar Kayyrbek— han sido víctimas de persecución política en relación con su apoyo a estos movimientos;

G.

Considerando que el Partido Democrático, partido opositor que no está registrado, no fue autorizado a participar en estas elecciones, ya que el 22 de febrero de 2020 las autoridades impidieron que celebrase su congreso fundacional en Almaty; que, sin celebrar un congreso de este tipo, es imposible que un partido se registre; que miembros del Partido Democrático se enfrentaron a presiones por parte de las autoridades, ya que algunos de ellos fueron detenidos por supuestas violaciones administrativas y otros no pudieron viajar al lugar del congreso;

H.

Considerando que, durante la campaña electoral y el día de las elecciones, las autoridades kazajas intentaron extremar la censura en internet, cortando repetidamente internet y obligando a los ciudadanos a instalar un «certificado de seguridad nacional» que permite la interceptación del tráfico codificado en la web; que el control estatal sobre internet está aumentando, también mediante intentos de restringir el flujo de información mediante la censura y el control de internet, cierres de internet, así como exigiendo de nuevo a los ciudadanos que instalen un «certificado de seguridad nacional» que permita la interceptación del tráfico en línea de los usuarios de internet;

I.

Considerando que durante la campaña se llevaron a cabo detenciones masivas; que el día de las elecciones las autoridades detuvieron de forma ilegal al menos a 350 manifestantes pacíficos en diez ciudades diferentes; que las autoridades kazajas evitan de forma rutinaria que tengan lugar aquellas protestas pacíficas que critiquen las políticas gubernamentales; que la ley de reunión pacífica y las enmiendas a las leyes sobre partidos políticos y elecciones aprobadas en mayo de 2020 no respetan los derechos fundamentales de los ciudadanos de Kazajistán;

J.

Considerando que la misión limitada de observación electoral de la OIDDH informó de que el trabajo de los observadores independientes era obstaculizado e imposibilitado por las autoridades, mientras que se permitía a los observadores progubernamentales supervisar el proceso electoral; que las ONG de derechos humanos informaron de que un número considerable de observadores independientes en las elecciones legislativas del 10 de enero de 2021 fueron objeto de intimidación, detenciones administrativas y multas;

K.

Considerando que el panorama de medios de comunicación está dominado por canales de propiedad estatal o subvencionados por el Estado; que, entre enero y julio de 2020, siete periodistas fueron objeto de ataques físicos y veintiún periodistas, blogueros y activistas fueron detenidos, siete de ellos, mientras estaban informando; que, en 2020, las autoridades incoaron más de 38 procesos penales contra periodistas por presuntos delitos como la difusión de información falsa y la incitación; que todos los principales periódicos nacionales de la oposición fueron prohibidos en 2016 y que los periodistas independientes siguen sufriendo acoso; que las autoridades presentaron cargos penales contra el redactor jefe del periódico independiente Uralskaya Nedelya, Lukpan Akhmedyarov, por sus informaciones sobre el funcionamiento corrupto de la élite local, y que agredieron físicamente y encarcelaron a Saniya Toiken, periodista del servicio de RFE/RL en Kazajistán, en numerosas ocasiones por su cobertura de las concentraciones pacíficas y de las elecciones parlamentarias de 2021;

L.

Considerando que, entre febrero y noviembre de 2020, cinco activistas de la oposición fueron asesinados o murieron en circunstancias poco claras tras una continua persecución política por sus actividades de oposición, a saber, el bloguero y víctima de torturas Dulat Agadil, su hijo de 17 años, Zhanbolat Agadil, quien fue un testigo clave de la detención arbitraria de su padre, Amanbike Khairolla, Serik Orazov y Garifulla Embergenov; que las autoridades no han llevado a cabo investigaciones exhaustivas y transparentes sobre sus muertes; que reviste una suma importancia llevar ante la justicia a los responsables de ordenar y cometer estos delitos y garantizar que se abstengan de perseguir a activistas de la sociedad civil y familiares que busquen la verdad sobre las víctimas; que las autoridades kazajas reprimieron al menos a 200 activistas que participaban en las honras fúnebres en honor de Dulat Agadil o que organizaban actividades de recaudación de fondos para su familia y las de otros presos políticos; que 57 de ellos están acusados de «extremismo», incluida Dametkan Aspandiyarova, madre de tres niños, quien se encuentra actualmente bajo arresto domiciliario y se enfrenta a una pena de hasta doce años de prisión acusada de extremismo por organizar un acto de recaudación de fondos en apoyo de la familia de Dulat Agadil;

M.

Considerando que en las cárceles de Kazajistán ha predominado el uso de la tortura y los malos tratos, y que cada año la organización The Coalition Against Torture (Coalición contra la Tortura) denuncia al menos 200 casos de torturas; que los autores de estos abusos han gozado de impunidad, mientras que la defensora de los derechos humanos Elena Semenova ha sido demandada por colonias penitenciarias por exponer en las redes sociales el uso de la tortura en el sistema penitenciario kazajo;

N.

Considerando que, a pesar de los llamamientos del Relator Especial de las Naciones Unidas (5), de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Unión Europea, las autoridades kazajas abusan de unas leyes vagas y excesivamente amplias en materia de extremismo para perseguir a la oposición y a los defensores de los derechos humanos; que, en virtud de esta legislación, desde el 22 de octubre de 2020, día en que las autoridades anunciaron la fecha de las elecciones, el número de asuntos penales por motivos políticos se ha duplicado aumentando a 99, específicamente basados en acusaciones de «extremismo»; que 69 de los afectados corren peligro de ser detenidos de forma inminente, como la activista Gulzipa Dzhaukerova, y que 11 activistas fueron puestos bajo arresto domiciliario sobre la base de falsas acusaciones de «extremismo»;

O.

Considerando que a varias ONG independientes de derechos humanos, como ECHO, Erkindik Kanaty, Kazakhstan International Bureau for Human Rights and the Rule of Law, o International Legal Initiative, se les han impuesto recientemente fuertes multas y se les ha ordenado la suspensión de sus actividades hasta tres meses a partir del 25 de enero de 2020, en virtud de fundamentos jurídicos poco claros; que, en represalia por llevar a cabo actividades de vigilancia, las autoridades acosan e incluso procesan penalmente a defensores de los derechos humanos entre los que se encuentran Sholpan Dzhanzakova, Anna Shukeyeva, Raigul Sadyrbayeva, Aizhan Izmakova, Daniyar Khassenov, Altynai Tuksikova, Dana Zhanay, Nazym Serikpekova, Alma Nurusheva, Abaibek Sultanov, Zukhra Nariman, Ulbolsyn Turdiyeva, Aliya Zhakupova, Roza Musayeva y Barlyk Mendygaziyev; que, entre octubre y noviembre de 2020, se notificó al menos a quince organizaciones que habían infringido el artículo 460, apartado 1, del Código de infracciones administrativas, supuestamente por no haber informado de forma adecuada a las autoridades acerca de la recepción de financiación extranjera;

P.

Considerando que, en 2020, 112 personas, tres organizaciones benéficas y una empresa comercial fueron condenadas por ejercer la libertad de religión o de creencias;

Q.

Considerando que prevalece una corrupción generalizada entre las élites gobernantes en Kazajistán, como lo demuestra el hecho de que el país ocupe el puesto 94 en el Índice de Percepción de la Corrupción 2020 de Transparency International, y que imposibilita el ejercicio de los derechos humanos, la justicia social y el desarrollo socioeconómico;

R.

Considerando que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, el Gobierno utilizó indebidamente las restricciones que impuso por la pandemia como un pretexto para intensificar la represión política contra la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, las voces de la oposición y los trabajadores médicos que denunciaban los fracasos del Gobierno a la hora de contener el brote;

S.

Considerando que, el 21 de enero de 2021, dos personas de etnia kazaja, Kazakhs Murager Alimuly y Kaisha Akankyzy, que habían huido de China por temor a ser encarcelados en campos de concentración, fueron posteriormente golpeados y acuchillados por asaltantes desconocidos, y que debe prestarse suficiente atención a las continuas tensiones étnicas en las regiones meridionales de Kazajistán; que continúan los violentos enfrentamientos étnicos en Kazajistán, en especial en el sur del país, donde en febrero de 2020 los enfrentamientos entre kazajos y miembros de la etnia dungana provocaron la muerte de once personas, decenas de heridos y que más de 23 000 personas, en su mayoría dunganos, fueran expulsadas de sus hogares;

T.

Considerando que las autoridades kazajas abusaron de los mecanismos de cooperación penal internacional, incluidas las notificaciones rojas y la asistencia judicial mutua de Interpol, para procesar a Bota Jardemalie, refugiada política en Bélgica, abogada y defensora de los derechos humanos, e incautarse de todos sus documentos; que, el 29 de septiembre de 2020, el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo de Francia concedió asilo político al fundador de Opción Democrática de Kazajistán, Mukhtar Ablyazov, condenado en rebeldía a cadena perpetua por un tribunal kazajo, en vulneración del derecho de defensa y subrayando el carácter sistémico y político del aparato represivo de Kazajistán y de su uso indebido de los procedimientos civiles y penales;

U.

Considerando que las autoridades kazajas siguen teniendo en el punto de mira a sindicatos y activistas sindicales independientes; que en 2020 se modificó la Ley sindical para suprimir los requisitos de afiliación sindical y de registro en dos fases; que, a pesar de esta modificación, la administración municipal de Shymkent archivó su demanda contra el sindicato industrial de trabajadores de los sectores del combustible y la energía (Industrial Trade Union of Fuel and Energy Workers, ITUFEW) aduciendo que las alegaciones eran infundadas, que las disposiciones ya no estaban en vigor o que no eran aplicables al ITUFEW;

V.

Considerando que la igualdad de género sigue siendo un problema en Kazajistán; que las ONG afirman que la violencia contra las mujeres no se notifica lo suficiente y que existe una baja tasa de enjuiciamiento en estos casos, así como en los casos de acoso sexual; que la COVID-19 ha creado un nuevo obstáculo para que las niñas accedan en igualdad de condiciones a la información y a la educación, según las Naciones Unidas; que las víctimas carecen de protección suficiente y que los funcionarios judiciales y policiales y los proveedores de servicios no reciben formación para identificar, prevenir y responder a la violencia contra las mujeres;

W.

Considerando que las personas LGBTI en Kazajistán se siguen enfrentando a dificultades jurídicas y siguen siendo objeto de discriminación; que, en junio de 2020, el Parlamento kazajo adoptó enmiendas discriminatorias al nuevo código sanitario que regulan aspectos de la asistencia sanitaria para las personas transgénero; que el proceso para cambiar la identidad de género en Kazajistán sigue siendo invasivo y humillante;

1.

Insta al Gobierno de Kazajistán a que actúe de conformidad con sus obligaciones internacionales y respete los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en los artículos 1, 4, 5 y 235 del ACC Reforzado; pide a las autoridades de Kazajistán que cumplan las normas internacionales y respeten el marco jurídico para la celebración de elecciones, y que sigan las recomendaciones de la misión limitada de observación electoral de la OIDDH, incluidas las relativas a las libertades fundamentales garantizadas constitucionalmente, la participación de la sociedad civil, el pluralismo político y la imparcialidad de la administración electoral, el derecho de sufragio activo y pasivo, el registro de votantes, los medios de comunicación y la publicación de los resultados electorales;

2.

Pide al Gobierno de Kazajistán que retire los cargos de motivación política y ponga fin a todas las formas de detención arbitraria, represalias y acoso contra activistas de derechos humanos, organizaciones religiosas, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, periodistas y movimientos de oposición política, y que permita a las personas expresar libremente sus opiniones políticas, religiosas y de otro tipo; pide al Gobierno que modifique la nueva ley de reunión pacífica para garantizar esta libertad;

3.

Insta al Gobierno de Kazajistán a la inmediata puesta en libertad y la plena rehabilitación de todos los presos políticos, en particular, Almat Zhumagulov, Aron Atabek, Nurgul Kaluova, Saltanat Kusmankyzy, Daryn Khassenov, Ulasbek Akhmetov, Kenzhebek Abishev, Yerzhan Yelshibayev, Aset Abishev, Igor Chuprina, Ruslan Ginatullin, Askhat Zheksebayev, Kairat Klyshev, Yerbol Yeskhozin, Abai Begimbetov, Asel Onlabekkyzy, Yerkin Sabanshiyev, Zhanat Zhamaliyev, Diana Baimagambetova, Noyan Rakhimzhanov y Askar Kayyrbek, y a que suspenda sin demora las medidas de prisión preventiva y arresto domiciliario y las restricciones de la libertad impuestas a la sociedad civil y activistas opositores, usuarios de medios sociales y manifestantes pacíficos; pide al Gobierno de Kazajistán que revise los casos e indemnice a los antiguos presos políticos y víctimas de torturas Iskander Yerimbetov, Maks Bokayev y Mukhtar Dzhakishev, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

4.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno de Kazajistán para archivar los asuntos de motivación política contra defensores de los derechos humanos Daniyar Khassenov y Abaibek Sultanov, si bien manifiesta su preocupación por la fabricación de un nuevo asunto penal contra este último en el que se le imputan cargos de «extremismo»; pide al Gobierno de Kazajistán que levante todos los cargos de motivación política que pesan contra el filántropo Barlyk Mendygaziyev y ponga fin a la persecución por motivos políticos de sus familiares y antiguos asociados;

5.

Condena el empleo abusivo de la legislación de lucha contra el extremismo contra los partidarios de los movimientos opositores pacíficos Opción Democrática de Kazajistán (DCK) y Koshe Partiyasy, e insta a las autoridades a que permitan el pluralismo y la competencia políticos; insta al Gobierno de Kazajistán a que aplique las recomendaciones del Parlamento Europeo, el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que condenan la aplicación arbitraria de la legislación de lucha contra el extremismo;

6.

Pide a Kazajistán que aplique reformas destinadas a fomentar la modernización, la democracia y la estabilidad del país, y que redoble los esfuerzos para reformar el sistema político de Kazajistán con el fin de desarrollar el parlamentarismo y un sistema multipartidista, y para ampliar la participación ciudadana; observa la creación de un Consejo Supremo para las Reformas y toma nota del anuncio por las autoridades kazajas de una nueva fase de reformas, en particular sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley, el sistema judicial y la priorización de los derechos humanos; destaca la importancia de continuar con este proceso, incluidos los cambios en la ley electoral y la plena aplicación de las recomendaciones de la OSCE/OIDDH;

7.

Pide a las autoridades kazajas que dejen de utilizar el Código Penal contra activistas, blogueros, periodistas y otras personas por ejercer su derecho a la libertad de expresión;

8.

Acoge con satisfacción la decisión de las autoridades kazajas de anular las multas y permitir que las ONG prosigan sus actividades, tal como se anunció el 3 de febrero de 2021; pide que se levante la prohibición del desempeño del activismo, de tres años de duración, impuesta a Max Bokayev, y que se le permita continuar su trabajo esencial; pide a las autoridades de Kazajistán que dejen de hacer un uso indebido de los sistemas de información financiera para presionar a los grupos de derechos humanos, que retiren las acusaciones infundadas de infracciones administrativas contra los grupos a los que atribuyen supuestas infracciones de normas de notificación, que adapten la legislación y las prácticas en materia de notificación de ingresos extranjeros a las normas internacionales, en particular derogando el artículo 460, apartados 1 y 2, del Código de Infracciones Administrativas, y que, en su lugar, protejan y faciliten la importante labor de la sociedad civil;

9.

Reitera su firme convicción de que perseguir a ONG independientes mediante inspecciones fiscales injustificadas y acosar a los defensores de los derechos humanos y a movimientos tales como Bostandyq Kz, Femina Virtute, Veritas, 405 y Elimay, así como a activistas de la sociedad civil, mediante detenciones administrativas, multas y procesos penales, no solo obstruye los esfuerzos de reforma ya realizados por las autoridades, sino que también es perjudicial para la reputación internacional de Kazajistán;

10.

Lamenta la preocupante situación de la libertad de los medios de comunicación en el país y pide al Gobierno de Kazajistán que ofrezca un entorno libre y seguro a los periodistas independientes;

11.

Insta al Gobierno de Kazajistán a que permita que los sindicatos independientes se registren y operen de conformidad con las normas laborales internacionales ratificadas por Kazajistán, sin injerencias ni acoso; lamenta profundamente la suspensión de seis meses de las operaciones del sindicato industrial de trabajadores de los sectores del combustible y la energía (ITUFEW) por el Tribunal Económico Interdistrital Especializado de Shymkent, el 5 de febrero de 2021, por su presunto no registro conforme a la Ley sindical; anima al Gobierno de Kazajistán a que aplique de manera significativa la Ley sindical, modificada en mayo de 2020;

12.

Observa con preocupación el nuevo proyecto de ley sobre organizaciones benéficas, que impone medidas reguladoras adicionales a las organizaciones de la sociedad civil y contradice directamente la lógica y las mejores prácticas del trabajo benéfico, así como la reciente iniciativa de crear una asociación de organizaciones de donantes bajo la égida del Gobierno, que corre el riesgo de ser utilizada indebidamente para controlar las organizaciones de donantes, limitando aún más su independencia y la asunción de sus propias actividades;

13.

Toma nota de que, desde 2008, cuando Kazajistán ratificó el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Kazajistán ha mejorado significativamente su legislación nacional sobre el enjuiciamiento de la trata de seres humanos y sobre la protección de las víctimas de la trata; afirma, no obstante, que Kazajistán debe aún hacer frente a una serie de retos para acabar con la trata de seres humanos, tanto en términos de apoyo a las víctimas como de enjuiciamiento de los explotadores;

14.

Pide a las autoridades que luchen contra todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular garantizando canales de denuncia eficaces y accesibles y medidas de protección que tengan en cuenta las necesidades de las víctimas y su confidencialidad; pide encarecidamente que se ponga fin a la impunidad y que se tomen medidas para garantizar que se impongan sanciones penales adecuadas a los autores, también en casos de violencia doméstica; insta a las autoridades kazajas a que tipifiquen la violencia doméstica como delito independiente y a que velen por la imposición de sanciones penales a los autores; pide a las autoridades kazajas que consideren los refugios y servicios para supervivientes de la violencia doméstica «servicios esenciales», y que faciliten el acceso a ellos para todas las mujeres y niñas, también durante la crisis del coronavirus; insta a Kazajistán a que firme y ratifique el Convenio de Estambul;

15.

Insiste en que deben respetarse plenamente los derechos de la comunidad LGBTI; pide al Gobierno de Kazajistán que garantice el principio de no discriminación contra la comunidad LGBTI, prohibiendo también por ley la discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual; pide una formación adecuada de los funcionarios judiciales y policiales, así como de los proveedores de servicios, para garantizar que las personas LGBTI reciban una atención y protección adecuadas;

16.

Insta al Gobierno de Kazajistán a que garantice la seguridad de la etnia kazaja y otros grupos minoritarios que han huido de los campos de concentración de China, incluida la concesión del estatuto de refugiado permanente a Murager Alimuly y Kaisha Akankyzy, y a que preste suficiente atención a las continuas tensiones étnicas en sus regiones meridionales;

17.

Desaconseja a las autoridades kazajas el uso abusivo de mecanismos de cooperación judicial como el sistema de notificaciones rojas y las solicitudes de asistencia judicial mutua de Interpol con el fin de perseguir a los opositores del régimen en el extranjero y obtener acceso a información confidencial;

18.

Acoge con satisfacción la abolición en Kazajistán de la pena de muerte para todos los delitos, con la ratificación, el 2 de enero de 2021, del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, convirtiéndose así en el 88.o Estado parte en el Acuerdo; insta al Gobierno de Kazajistán a que cumpla sus promesas de tolerancia cero frente a la tortura y garantice que cualquier denuncia de tortura sea plenamente investigada y que los responsables sean llevados ante la justicia;

19.

Insta al Gobierno de Kazajistán a que erradique la tortura y los malos tratos en las cárceles, respete los derechos de los presos y garantice unas condiciones de vida adecuadas, la higiene y un entorno seguro para hacer frente a las amenazas que plantea la COVID-19;

20.

Pide a Kazajistán que introduzca salvaguardias adecuadas para los datos personales y refuerce la legislación en materia de protección de datos, así como que limite el uso de tecnologías de vigilancia digital invasivas e introduzca un marco regulador que prohíba claramente la vigilancia digital arbitraria e ilegal, incluido el reconocimiento facial, de conformidad con los derechos humanos;

21.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, también en cumbres y otras reuniones de alto nivel, en foros multilaterales y a través de las representaciones locales, apoyen firmemente a la sociedad civil, que adopten medidas adicionales para prestar apoyo a la sociedad civil kazaja a través de la Comisión, incluida, entre otras cosas, la ampliación de los regímenes de subvenciones financieras a las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos humanos, los valores democráticos, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales en Kazajistán, en particular los defensores de los derechos humanos, y que refuercen los contactos interpersonales con los ciudadanos de Kazajistán; subraya que la ayuda financiera a Kazajistán debe tener por objeto apoyar a la sociedad civil y a las víctimas de persecución política, y no al régimen autoritario;

22.

Anima a la Delegación de la UE en Kazajistán a que impulse su compromiso con los miembros locales de la sociedad civil organizando reuniones periódicas y formulando sus recomendaciones durante las reuniones oficiales con funcionarios del Gobierno kazajos;

23.

Insta a la Delegación de la UE en Kazajistán a que haga un seguimiento de las violaciones de los derechos humanos en curso y adopte una posición pública con respecto a las violaciones, a que preste asistencia a las víctimas de la persecución política y a los activistas encarcelados asistiendo a los juicios contra personas críticas con el Gobierno y defensores de los derechos humanos y solicitando visitas a las cárceles, y a que reaccione con rapidez y determinación ante cualquier acto contrario a los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos;

24.

Recuerda el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos, aprobado recientemente, que permite a la Unión perseguir a los autores de violaciones graves de los derechos humanos en todo el mundo, lo que, en el caso de Kazajistán, permitiría perseguir a personas, entidades y organismos implicados en violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos o asociadas a ellas; pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de imponer sanciones selectivas a las personas responsables de violaciones de los derechos humanos;

25.

Pide que los derechos humanos ocupen el primer lugar en el compromiso de la UE con Asia Central; hace hincapié en que unas relaciones políticas y económicas más profundas con la Unión, como las que se prevén en el ACC Reforzado, deben basarse en valores compartidos y corresponderse con un compromiso activo y concreto de Kazajistán de llevar a cabo reformas democráticas derivadas de sus obligaciones y compromisos internacionales;

26.

Pide a la Comisión y al VP/AR que lleven a cabo una revisión exhaustiva del ACC Reforzado a la luz de los recientes acontecimientos y de los resultados de la revisión de la política comercial;

27.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para Asia Central, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al presidente, el Gobierno y el Parlamento de la República de Kazajistán.

(1)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 83.

(2)  DO C 45 de 5.2.2016, p. 85.

(3)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 93.

(4)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 30.

(5)  Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/154


P9_TA(2021)0057

Situación política en Uganda

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación política en Uganda (2021/2545(RSP))

(2021/C 465/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Uganda,

Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), realizada el 20 de enero de 2021 en nombre de la Unión Europea, sobre las elecciones presidenciales en Uganda,

Vista la declaración, de 12 de enero de 2021, del VP/AR sobre las próximas elecciones presidenciales en Uganda,

Vistas las observaciones, de 12 de enero de 2021, del embajador de la Unión Attilio Pacifici sobre el bloqueo de las cuentas bancarias de ONG,

Vista la declaración local conjunta de las delegaciones de la Unión en Uganda y las misiones diplomáticas en el país de Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Suecia, Islandia y Noruega, de 26 de noviembre de 2020, sobre los recientes episodios de violencia relacionados con las elecciones en Uganda,

Vistas las notas informativas para la prensa del portavoz de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 8 de enero de 2021, sobre Uganda,

Vista la declaración de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, de 29 de diciembre de 2020, titulada «Uganda: UN experts gravely concerned by election clampdown» (Uganda: expertos de las Naciones Unidas gravemente preocupados por la represión electoral),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, de la que Uganda es signataria,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, que Uganda ratificó el 21 de junio de 1995,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 27 de junio de 1981,

Vista la Carta Africana sobre la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza de 30 de enero de 2007,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984,

Vista la Constitución de la República de Uganda de 1995, modificada en 2005,

Vistos el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 («Acuerdo de Cotonú») (1), y sus revisiones de 2005 y 2010, y en particular su artículo 8, apartado 4, sobre no discriminación,

Vista la Estrategia conjunta África-UE,

Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en Uganda, de 18 de febrero de 2016,

Vista la declaración conjunta local del Grupo de Socios para la Democracia y la Gobernanza, de 23 de diciembre de 2020, sobre la detención de activistas pro derechos humanos en Uganda,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en esta,

Visto el Programa Indicativo Nacional para Uganda del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo,

Vistos los artículos 144, apartado 5, y 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el 14 de enero de 2021 los votantes ugandeses acudieron a las urnas para elegir a un presidente y a diputados en un contexto de numerosas denuncias de irregularidades; que el 16 de enero de 2021 la Comisión Electoral declaró al presidente Yoweri Museveni, en el cargo durante 35 años, ganador de un sexto mandato presidencial, con un 59 % de los votos, frente al principal líder de la oposición, Robert Kyagulanyi Ssentamu, también conocido como Bobi Wine, quien obtuvo el 35 %; que fue difícil verificar los resultados de las elecciones pues la Comisión Electoral no siguió el proceso de recuento prescrito;

B.

Considerando que el período previo a las elecciones presidenciales ugandesas de 2020 se vio empañado por la violencia, en la que candidatos de la oposición, organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, expertos electorales y periodistas se enfrentaron sistemáticamente a opresión e intimidación al ejercer sus derechos legítimos; que el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad perjudicó gravemente al proceso electoral;

C.

Considerando que, desde otoño de 2020, las autoridades han intensificado su represión de la oposición con miras a las elecciones, que los cuerpos de seguridad detuvieron a candidatos clave de la oposición como Bobi Wine, Patrick Oboi Amuriat y el teniente general Henry Tumukunde, interrumpieron sus mítines y limitaron la cobertura de las elecciones en los medios de comunicación;

D.

Considerando que el candidato presidencial del opositor Foro para el Cambio Democrático, Patrick Oboi Amuriat, fue detenido en numerosas ocasiones antes de las elecciones, que los asistentes a uno de sus mítines fueron dispersados con gases lacrimógenos el 9 de noviembre de 2020, y que la policía disparó contra su caravana el 6 de enero de 2021;

E.

Considerando que la creciente militarización de la campaña electoral resultó especialmente patente los días 18 y 19 de noviembre de 2020 cuando las fuerzas de seguridad reprimieron a manifestantes que exigían la liberación del candidato presidencial Bobi Wine, entonces detenido, lo que provocó la muerte de al menos 54 manifestantes en al menos 7 distritos del país, así como centenares de detenciones y desaparecidos;

F.

Considerando que, tras las elecciones, el candidato opositor Bobi Wine fue objeto de un arresto domiciliario de facto al rodear las fuerzas de seguridad su casa durante once días;

G.

Considerando que, el 1 de febrero de 2021, Bobi Wine presentó una petición ante el Tribunal Supremo de Uganda para impugnar los resultados electorales, alegando un fraude generalizado, en el que militares rellenaron urnas, votaron en nombre de otras personas y disuadieron a votantes de entrar en los colegios electorales; que el presidente Museveni ha tenido que hacer frente a recursos ante el Tribunal Supremo tras las cuatro últimas elecciones;

H.

Considerando que, el 7 de enero de 2021, Bobi Wine presentó una petición ante la Corte Penal Internacional (CPI) en la que acusaba al presidente Museveni y otros nueve altos cargos de múltiples violaciones de los derechos humanos;

I.

Considerando que las misiones internacionales de observadores y expertos electorales estuvieron ausentes en gran medida de las elecciones después de que las autoridades ugandesas no acreditaran las misiones; que las autoridades no aplicaron las recomendaciones de misiones anteriores; que la Unión se había ofrecido a enviar un pequeño equipo de observadores electorales, pero la oferta fue rechazada; que los Estados Unidos cancelaron su misión de observación de las elecciones generales ugandesas dado que se denegó la mayoría de sus solicitudes de acreditación; que, en el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, de 2016, se formularon unas treinta recomendaciones y, entre otras cosas, se destacó la necesidad de un organismo electoral más independiente y de suprimir el uso excesivo de la fuerza por parte de los servicios de seguridad, y que las autoridades ugandesas no aplicaron ninguna de estas recomendaciones;

J.

Considerando que el Gobierno ha restringido el acceso a internet antes de las elecciones y ha empezado a introducir un impuesto de las redes sociales para los usuarios que compran datos de internet, y que existen denuncias de que se bloqueó el acceso a la mensajería en línea y a plataformas de redes sociales antes de las elecciones; que el acceso a algunas redes sociales sigue restringido;

K.

Considerando que la pandemia de COVID-19 también se ha utilizado como pretexto para la represión y para restricciones desproporcionadas de las reuniones y actividades de la oposición; que Uganda ha informado de aproximadamente 40 000 casos de COVID-19; que la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expresado su preocupación por el uso de las medidas contra la COVID-19 para restringir libertades políticas y la participación política durante el proceso electoral; que, el 26 de diciembre de 2020, Uganda suspendió los actos de campaña en zonas en las que la oposición disfrutaba de especial popularidad, por ejemplo, Mbarara, Kabarole, Luwero, Kasese, Masaka, Wakiso, Jinja, Kalungu, Kazo, Kampala y Tororo, con la excusa de las precauciones contra la COVID-19;

L.

Considerando que, en varias ocasiones, medidas restrictivas relacionadas con la COVID-19 se han utilizado contra grupos específicos, lo que ha provocado violencia excesiva y detenciones arbitrarias sin acceso a un abogado, como demuestra la redada policial del 29 de marzo de 2020 contra Children of the Sun Foundation (COSF), un refugio para jóvenes sin hogar que se identifican como lesbianas, homosexuales, bisexuales o transgénero;

M.

Considerando que, en noviembre de 2020, la Oficina Nacional de organizaciones no gubernamentales interrumpió arbitrariamente las actividades de National Election Watch Uganda, una organización de la sociedad civil creada recientemente para la observación electoral; que la Autoridad de Información Financiera ugandesa bloqueó las cuentas bancarias de varias organizaciones de la sociedad civil, incluido el Foro Nacional de ONG y la Red de Mujeres de Uganda (UWONET), con acusaciones no corroboradas de financiación del terrorismo;

N.

Considerando que, en los últimos años, las autoridades ugandesas han perseguido cada vez más a las organizaciones de la sociedad civil, en especial las que se ocupan de derechos humanos y elecciones; que, el 23 de diciembre de 2020, Nicholas Opiyo, destacado abogado defensor de los derechos humanos y beneficiario de una beca Sájarov, fue detenido junto con otros tres abogados –Herbert Dakasi, Anthony Odu y Esomu Obure– y con Hamid Tenywa, miembro del partido National Unity Platform (NUP), con acusaciones de blanqueo de capitales, vulnerando las garantías constitucionales de Uganda; que Nicholas Opiyo fue puesto en libertad bajo fianza el 30 de diciembre de 2020, pero sigue en espera de juicio; que Opiyo niega rotundamente las acusaciones y afirma que los fondos se utilizaron legalmente para apoyar la labor de derechos humanos de la organización ugandesa Chapter Four;

O.

Considerando que cientos de simpatizantes del NUP han sido secuestrados por agentes de seguridad durante la campaña electoral y que un número indeterminado de ellos todavía se encuentran en detención forzosa o están desaparecidos;

P.

Considerando que, el 2 de enero de 2020, en una carta dirigida al Ministerio de Hacienda, el presidente Museveni ordenó la suspensión del mecanismo en favor de la gobernanza democrática; que dicho mecanismo financia la mayoría de las ONG en Uganda y cuenta con el apoyo de numerosos Estados miembros de la Unión, entre ellos, Austria, los Países Bajos, Suecia, Dinamarca e Irlanda, además de Noruega; que tiene por objeto fortalecer la democratización, proteger los derechos humanos, mejorar el acceso a la justicia y aumentar la rendición de cuentas; que se está obstaculizando gravemente la ejecución de programas importantes con financiación de la Unión;

Q.

Considerando que, en diciembre de 2020, la Red de Derechos Humanos para Periodistas en Uganda denunció más de 100 casos de violaciones de los derechos humanos contra periodistas, incluida violencia policial, que tuvo lugar principalmente cuando cubrían las campañas de candidatos políticos; que la policía declaró, el 30 de diciembre de 2020, que solo los «periodistas acreditados» estarían autorizados a cubrir las elecciones; que a finales de noviembre de 2020 las autoridades expulsaron a tres periodistas canadienses; que Uganda ocupa el puesto 125 de 180 países en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2020 de Reporteros sin Fronteras;

R.

Considerando que, el 12 de diciembre de 2020, el Gobierno congeló los activos de cuatro ONG activas en la campaña electoral para fomentar la participación de mujeres y jóvenes –UWONET, el Foro Nacional de ONG, el Centro Internacional de Mujeres por la Paz y la Alianza para la Supervisión de las Financiación Electoral– bajo la acusación de financiar el terrorismo;

S.

Considerando que, el 11 de enero de 2021, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó lo que definió como el deterioro de la situación de los derechos humanos en Uganda, e informó de numerosas violaciones de los derechos humanos, también contra la libertad de expresión, reunión pacífica y participación, además de denunciar la privación arbitraria de la vida, detenciones arbitrarias y torturas;

T.

Considerando que la retórica antioccidental es cada vez más presente en las campañas electorales y en las declaraciones del presidente Museveni;

U.

Considerando que la población de Uganda tiene figura entre las más jóvenes y con un crecimiento más rápido del mundo, y que gran parte de ella ejerció su derecho de voto de forma pacífica; que un millón de votantes jóvenes admisibles no fueron inscritos por la Comisión Electoral Nacional de Uganda, alegando que carecía de los recursos materiales para hacerlo;

V.

Considerando que, a través del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo, la Unión facilita a Uganda 578 000 000 EUR, en especial para fomentar la buena gobernanza, mejorar las infraestructuras, garantizar la seguridad alimentaria y apoyar la agricultura; que Uganda también recibe 112 200 000 EUR de la Unión con cargo al Fondo Fiduciario de Emergencia para África;

W.

Considerando que la cooperación en materia de seguridad y desarrollo entre Uganda y la Unión, los Estados Unidos y otros países se lleva a cabo en el contexto de la misión de mantenimiento de la paz de la Unión Africana en Somalia (AMISOM);

X.

Considerando que Uganda se encuentra en el puesto 159 de 189 en el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas; que, según Transparencia Internacional, Uganda ocupa el puesto 137 de 180 países en el índice de percepción de la corrupción;

Y.

Considerando que Uganda tiene una de las leyes más represivas del mundo contra la homosexualidad y que persisten la discriminación y la violencia contra las personas LGBTQ+;

Z.

Considerando que, el 4 de febrero de 2021, el ex dirigente de la milicia y antiguo niño soldado ugandés Dominic Ongwen fue declarado culpable de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad por la CPI en una sentencia histórica; que fue condenado por 61 acusaciones individuales de asesinato, violación, esclavitud sexual, secuestro y tortura, cometidos cuando era comandante del Ejército de Resistencia del Señor, un culto violento que provocó una sangrienta campaña de violencia en Uganda y en países vecinos desde mediados de la década de 1980 hasta hace pocos años;

1.

Lamenta que el proceso electoral no fuera democrático y transparente; condena el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y las fuerzas armadas en las elecciones presidenciales y su creciente injerencia en el proceso político; lamenta que se prohibiera a observadores electorales independientes, locales e internacionales supervisar las elecciones, lo que impidió su evaluación conforme a normas reconocidas internacionalmente; subraya la fundamental importancia de unas elecciones libres y limpias, que constituyen una condición previa para un desarrollo sostenible y a largo plazo; aplaude, con este espíritu, al pueblo ugandés, y en particular a sus jóvenes, por el valor y el entusiasmo por la democracia que ha demostrado en esta campaña electoral;

2.

Condena la violencia, el acoso continuo y la represión sistemática contra líderes políticos de la oposición en Uganda, la represión contra la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación, así como la perturbación de las plataformas de redes sociales y los apagones en internet;

3.

Pide, por tanto, al Gobierno que ponga fin al persistente uso de la fuerza excesiva y con consecuencias letales por parte de las fuerzas de seguridad, así como a los arrestos y detenciones arbitrarios y los ataques contra políticos y simpatizantes de la oposición, manifestantes, defensores de los derechos humanos y periodistas;

4.

Pide al Gobierno ugandés que garantice la justicia y la rendición de cuentas para todas las víctimas llevando a cabo investigaciones imparciales, exhaustivas e independientes sobre los tiroteos y la violencia perpetrados por las fuerzas de seguridad, y pide asimismo al poder judicial ugandés que aplique de forma objetiva e independiente el marco legislativo vigente y que tome plenamente en consideración los hechos y pruebas disponibles; pide a las autoridades ugandesas que inicien inmediatamente una investigación independiente en torno a los trágicos acontecimientos de los días 18 y 19 de noviembre de 2020, en que murieron innecesariamente al menos 54 personas a manos de la policía a raíz del arresto de Bobi Wine y resultaron heridas centenares de personas más, lo que ha reconocido el propio presidente Museveni, así como que exijan responsabilidades a los responsables;

5.

Subraya que los recursos contra los resultados electorales y la impugnación de los mismos constituyen una característica fundamental de los procesos electorales creíbles; espera que todas las impugnaciones y reclamaciones electorales se aborden de forma independiente y transparente a través de las vías de recurso constitucional y judicial disponibles;

6.

Pide al Gobierno que libere inmediata e incondicionalmente a todos los que estén arrestados y detenidos únicamente por participar en reuniones políticas pacíficas o por ejercer su derecho a la libertad de expresión y asociación, entre ellos Nicholas Opiyo, beneficiario de una beca Sájarov del Parlamento Europeo en 2016, o bien que retiren todos los cargos contra ellos; recuerda al Gobierno de Uganda que debe respetar la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica y segura, incluida la libre circulación de todos los agentes políticos y sus simpatizantes, y denuncia la actual represión de la sociedad civil; pide al Gobierno que garantice que los derechos procesales y a un juicio justo del Sr. Opiyo se respeten al máximo;

7.

Recuerda a las autoridades ugandesas su obligación de garantizar, proteger y promover los derechos fundamentales —incluidos los derechos civiles y políticos de los ciudadanos del país— y los derechos a una representación equitativa con independencia del origen étnico, a la libertad de expresión y a la libertad de reunión, así como su obligación de afirmar el crucial papel que desempeñan en el país la oposición política, los agentes de la sociedad civil, los periodistas y los medios de comunicación; pide a las autoridades que levanten todas las restricciones que puedan limitar el derecho de las personas a la libertad de reunión pacífica, la libertad de expresión y la libertad de asociación;

8.

Recuerda al Gobierno de Uganda la importancia de la libertad de expresión y el papel que desempeñan los medios de comunicación libres y plurales en una sociedad democrática; observa con preocupación que los periodistas que cubrían las elecciones fueron sometidos sistemáticamente a intimidación y violencia; espera que las autoridades ugandesas creen un entorno en el que los periodistas puedan llevar a cabo su trabajo sin obstáculos;

9.

Pide a las autoridades ugandesas que garanticen un acceso seguro y sin restricciones a internet para todos, lo que incluye las redes sociales y las plataformas de mensajería en línea, ya que no hacerlo constituye un grave obstáculo a la libertad de información, en particular a la libertad de los medios de comunicación;

10.

Insta a las autoridades ugandesas a que pongan fin a la suspensión arbitraria de las actividades de la sociedad civil, a los arrestos de activistas de la sociedad civil y a la congelación de sus activos financieros; condena, en este sentido, en los términos más enérgicos, los intentos de limitar la financiación de la sociedad civil, en particular mediante la orden del presidente Museveni de suspender el mecanismo, de varios millones de euros, en favor de la gobernanza democrática, un fondo común coordinado por la Unión y socios nacionales en materia de desarrollo para apoyar a los grupos que trabajan para promover los derechos humanos, profundizar la democracia y mejorar la rendición de cuentas en Uganda;

11.

Espera que el Gobierno ugandés deje inmediatamente de utilizar la pandemia de COVID-19 como pretexto para introducir leyes y políticas que infringen el Derecho internacional y para retroceder en lo que respecta a las garantías en materia de derechos humanos, como ejemplifica la restricción indebida de los derechos a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de expresión, dirigida principalmente contra las personas LGBTQ+; insta a las autoridades ugandesas a que respeten los derechos y la dignidad de la población del país y limiten el ejercicio de los poderes de emergencia estrictamente a la protección de la salud pública;

12.

Critica enérgicamente las duras leyes de Uganda contra la homosexualidad y pide su revisión urgente, junto con una estrategia para luchar contra la discriminación y la violencia contra las personas LGBTQ+;

13.

Insiste en que la delegación de la Unión en Uganda siga supervisando de cerca la situación de las personas LGBTQ+ y apoye activamente a las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y las personas LGBTQ+ sobre el terreno;

14.

Insiste en el compromiso y la disposición de la Unión para colaborar con las autoridades ugandesas y ayudar en las tan necesarias reformas democráticas y de gobernanza; subraya, no obstante, que el éxito de esta cooperación depende en gran medida de la voluntad de la parte ugandesa de aplicar realmente dichas reformas; recuerda, a este respecto, que el uso sistemático de la represión y la violencia estatales podría afectar radicalmente a las futuras relaciones de la Unión con Uganda; pide a la Unión que aproveche la influencia política que le dan los programas de ayuda al desarrollo, en concreto los programas de apoyo presupuestario, para mejorar la defensa y promoción de los derechos humanos en Uganda;

15.

Insiste en que la Unión y otros agentes internacionales mantengan y refuercen su enfoque integrado y coordinado en lo que respecta a Uganda, que abarca la promoción de la buena gobernanza, la democracia y los derechos humanos, así como el fortalecimiento del sistema judicial y del Estado de Derecho, e insta a la Unión y a sus Estados miembros a que planteen estas preocupaciones a través de canales públicos y diplomáticos; reitera que las sanciones contra personas y organizaciones responsables de violaciones de los derechos humanos en Uganda deben adoptarse a escala de la Unión en el marco del nuevo mecanismo de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos, la denominada Ley Magnitsky de la Unión;

16.

Recomienda aumentar el control de la gestión y la transparencia presupuestarias de Uganda; insta a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior a que sigan llevando a cabo revisiones sistemáticas de los programas de apoyo presupuestario de la Unión cuando exista el riesgo de desvíos de fondos para su utilización, por parte de las autoridades ugandesas, en actividades que puedan inducir a violaciones de los derechos humanos y dirigirse contra activistas;

17.

Acoge con satisfacción la sentencia en la causa contra Dominic Ongwen, antiguo comandante del Ejército de Resistencia del Señor, que fue declarado culpable de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad por la CPI, y la considera un paso significativo hacia la justicia y la rendición de cuentas por las atrocidades cometidas por el Ejército de Resistencia del Señor;

18.

Sigue preocupado por la situación general de la seguridad en la región y destaca, a este respecto, la importante labor de la AMISOM; subraya que sus objetivos a largo plazo solo se alcanzarán si todas las partes interesadas dan ejemplo en lo que se refiere al respeto del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y los principios democráticos;

19.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, al presidente de la República de Uganda, al presidente del Parlamento ugandés y a la Unión Africana y sus instituciones.

(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/160


P9_TA(2021)0058

Retos futuros para los derechos de la mujer: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021 sobre los retos futuros para los derechos de la mujer en Europa: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (2021/2509(RSP))

(2021/C 465/17)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, de 15 de septiembre de 1995, y los resultados de sus conferencias de examen,

Vistos los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 2, 3, 9 y 15,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el principio de «no dejar a nadie atrás» y, en particular, el Objetivo 1, que tiene como fin acabar con la pobreza, el Objetivo 3, que busca garantizar que los ciudadanos tengan una vida sana, el Objetivo 5, que aspira a conseguir la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres, el Objetivo 8, que busca asegurar el crecimiento económico sostenible, y el Objetivo 13, que aspira a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014,

Vistos el Convenio n.o 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1951, sobre igualdad de remuneración, el Convenio n.o 190 de la OIT, de 2019, sobre la violencia y el acoso y el Convenio n.o 189 de la OIT, de 2013, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos,

Visto el documento «Regional review of progress: regional synthesis» (Examen de los progresos realizados en la región: síntesis regional) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, de 20 de agosto de 2019,

Visto el informe de ONU Mujeres titulado «Igualdad de género: A 25 años de Beijing, los derechos de las mujeres bajo la lupa», publicado el 5 de marzo de 2020,

Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en el marco del 64.o período de sesiones titulado «Examen y evaluación de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General», de 13 de diciembre de 2019,

Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en el marco del 65.o período de sesiones titulado «La participación de las mujeres y la adopción de decisiones por ellas de forma plena y efectiva en la vida pública, así como la eliminación de la violencia, para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas», de 21 de diciembre de 2020,

Visto el informe de políticas del secretario general de las Naciones Unidas titulado «The Impact of COVID-19 on Women» (El impacto de la COVID-19 en las mujeres), publicado el 9 de abril de 2020,

Visto el informe de ONU Mujeres titulado «From Insights to Action: Gender Equality in the Wake of COVID-19» (De la comprensión a la acción: la igualdad de género a la luz de la COVID-19), publicado el 2 de septiembre de 2020,

Visto el informe del EIGE titulado «Beijing + 25: the fifth review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States» (Pekín + 25: quinta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE), publicado el 5 de marzo de 2020,

Visto el estudio del EPRS titulado «Beijing Platform for Action, 25-year review and future priorities» (Plataforma de Acción de Pekín: revisión 25 años después y prioridades futuras, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, Parlamento Europeo, 2020),

Visto el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) titulado «Repercusión de la pandemia de COVID-19 en la planificación familiar y la eliminación de la violencia de género, la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil», publicado el 27 de abril de 2020,

Visto el comunicado del UNFPA titulado «Se prevén millones de nuevos casos de violencia, matrimonio infantil, mutilación genital femenina y embarazos no deseados debido a la pandemia de COVID-19», publicado el 28 de abril de 2020,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 9 y 10 de diciembre de 2019, sobre el tema «Economías que fomentan la igualdad de género en la UE: perspectivas de futuro»,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, sobre el Plan de Acción de la UE en materia de Género III,

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (1),

Vistas su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género (2) y la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Comisión Europea,

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis (3),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia (4),

Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género (5),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión (6),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género (7),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (8),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas: calidad e igualdad (9),

Visto el marco financiero plurianual de la Unión Europea para 2021-2027 y su prioridad horizontal de integración de la perspectiva de género,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que 189 Gobiernos de todo el mundo, incluida la Unión Europea y sus Estados miembros, se comprometieron a trabajar en favor de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995;

B.

Considerando que la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín adoptadas en la conferencia constituyen el programa mundial más completo para promover la igualdad de género, que se considera la «Carta de los Derechos» internacional para las mujeres —define los derechos de la mujer como derechos humanos y articula una visión de igualdad de derechos, libertad y oportunidades para todas las mujeres del mundo—, y que se reafirmó en 2015 con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible estableciendo objetivos y medidas concretas en toda una serie de cuestiones que afectan a las mujeres y las niñas;

C.

Considerando que se han registrado avances para las mujeres y las niñas, especialmente en Europa, desde la adopción de la Plataforma de Pekín, en 1995, pero que los progresos globales han sido inaceptablemente lentos y que se corre el riesgo de que se inviertan los avances que tanto han costado;

D.

Considerando que, debido a la pandemia de COVID-19, se ha aplazado el Foro Generación Igualdad hasta el primer semestre de 2021;

E.

Considerando que han transcurrido 25 años desde la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD25), celebrada en El Cairo, en la que 179 Gobiernos adoptaron el Programa de Acción de la CIPD, en el que se declara un compromiso mundial con la salud y los derechos sexuales y reproductivos en consonancia con la Plataforma de Acción de Pekín;

F.

Considerando que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer entró en vigor hace poco más de 40 años y que, aunque todos los Estados miembros de la UE la han ratificado, los avances en materia de igualdad entre mujeres y hombres son lentos, como señala el EIGE;

G.

Considerando que el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul del Consejo de Europa), el instrumento más completo para combatir la violencia contra las mujeres en Europa, se abrió a la firma hace diez años, pero que todavía no ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la UE ni se ha adherido a él la Unión;

H.

Considerando que en 2021 se celebró el 10.o aniversario del Convenio de Estambul del Consejo de Europa;

I.

Considerando que es necesario desmantelar las estructuras y los estereotipos dañinos que perpetúan la desigualdad para promover la igualdad de género; que promover la igualdad de género no solo beneficia a la sociedad en su conjunto, sino que es un objetivo en sí mismo;

J.

Considerando que las desigualdades de género abarcan todos los aspectos del mercado laboral, incluyendo las brechas en materia de empleo, salarios, pensiones y cuidados, la falta de acceso a los servicios sociales y la protección social, un empleo cada vez más precario y mayores riesgos de pobreza para las mujeres;

K.

Considerando que la crisis financiera y sus secuelas han demostrado ser perjudiciales para las mujeres, los derechos de las mujeres y la igualdad de género, con consecuencias a largo plazo; que las medidas económicas en el período de crisis posterior a la COVID-19 deben tener en cuenta la dimensión de género y la igualdad social;

L.

Considerando que el impacto de la crisis de la COVID-19 presenta aspectos de género, al estar marcadas dicha crisis y sus consecuencias por una clara perspectiva de género, dado que han afectado de manera diferente a mujeres y hombres y han exacerbado las desigualdades existentes; que las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por la crisis, mientras que la respuesta a la crisis de la COVID-19 ha sido en gran medida indiferente a la perspectiva de género; que esos efectos van desde un preocupante aumento de la violencia de género y el acoso a unas responsabilidades domésticas y asistenciales no remuneradas y desiguales, así como un acceso restringido a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y considerables repercusiones económicas y laborales para las mujeres, especialmente en el caso de las trabajadoras sanitarias y las cuidadoras;

M.

Considerando que los sectores y profesiones dominados por mujeres (por ejemplo, la asistencia sanitaria, los servicios asistenciales y de emergencia, el trabajo social, la educación, el comercio minorista, el personal de caja y de limpieza, etc.) y la economía informal se han visto especialmente afectados por la pandemia; que las mujeres que trabajan en el sector sanitario están potencialmente más expuestas al riesgo de infección que los hombres, ya que representan el 76 % de los trabajadores sanitarios de la Unión (10);

N.

Considerando que las mujeres no tienen la misma implicación que los hombres en la toma de decisiones por la existencia del techo de cristal; que aún no se ha logrado un reparto equitativo del poder entre hombres y mujeres en la mayoría de los Estados miembros de la Unión en los gabinetes gubernamentales, los parlamentos, la administración pública, los grupos de trabajo sobre la COVID-19 y los consejos de administración de las empresas;

O.

Considerando que las mujeres sufren desigualdades y discriminación interseccionales, relacionadas entre otras cosas con su raza, origen étnico o social, orientación sexual, identidad y expresión de género, religión o creencia, situación de residencia y discapacidad, y que los esfuerzos deben abordar todas las formas de discriminación para lograr la igualdad de género para todas las mujeres; que las políticas de la Unión deben reforzar su enfoque intersectorial para abordar las dimensiones institucional, estructural e histórica de la discriminación; que aplicar un análisis interseccional no solo nos permite entender los obstáculos estructurales, sino que también proporciona datos para crear parámetros de referencia y trazar el camino hacia unas políticas estratégicas y eficaces contra la discriminación, la exclusión y las desigualdades sociales sistémicas;

P.

Considerando que las mujeres tienen más probabilidades de enfrentarse al desempleo y tienen una situación laboral precaria (por ejemplo, a través de sus contratos de trabajo), lo que genera inseguridad laboral; que los trabajadores del sector asistencial son predominantemente mujeres (76 %) (11) y tienden a tener salarios y condiciones laborales precarios; que las mujeres conforman la mayoría de los usuarios y proveedores de servicios del sector social, por lo que toda falta de una prestación adecuada de estos servicios impide que las mujeres participen plenamente en el mundo laboral, generando así una indiferencia a la perspectiva de género en la planificación, presupuestación y prestación de servicios del sector social;

Q.

Considerando que la brecha salarial de género sigue siendo del 14 % en Europa (12) y del 20 % a escala mundial (13), y que la brecha de género en materia de pensiones alcanza el 40 % en algunos Estados miembros de la UE; que la brecha salarial de género da lugar a una brecha en materia de pensiones que, a su vez, aumenta el riesgo de pobreza y exclusión, especialmente entre las mujeres de edad avanzada y las que viven solas; que tanto las disparidades salariales como la precariedad tienen un impacto directo en las pensiones futuras;

R.

Considerando que la división desigual del trabajo asistencial y doméstico no remunerado limita gravemente la participación de las mujeres en la economía; que el trabajo asistencial no remunerado de las mujeres ha desempeñado un papel central a la hora de sostener las sociedades durante la crisis de la COVID-19, pero que las responsabilidades asistenciales mantienen a 7,7 millones de mujeres en Europa fuera del mercado laboral, lo que contrasta con los 450 000 hombres que se encuentran en esa situación (14); que las características del empleo femenino resultantes de los cuidados no remunerados (es decir, el trabajo a tiempo parcial) son un factor importante en la brecha salarial de género; que más mujeres que hombres asumen responsabilidades de cuidados informales de larga duración al menos varios días a la semana, o cada día, y que, en general, las mujeres representan el 62 % de todas las personas que prestan cuidados informales de larga duración en la Unión (15);

S.

Considerando que, en todo el mundo, el 35 % de las mujeres ha sufrido violencia física o sexual de pareja o violencia sexual por parte de una persona que no es pareja; que se ha producido un aumento drástico de la violencia de pareja durante la pandemia de COVID-19 en lo que las Naciones Unidas ha denominado «pandemia en la sombra», con un aumento del 60 % en las llamadas de emergencia de mujeres víctimas de violencia de pareja notificado en los Estados miembros europeos de la Organización Mundial de la Salud (16);

T.

Considerando que las mujeres son más vulnerables a las consecuencias del cambio climático (17); que, si bien las mujeres parecen mostrar en su comportamiento más preocupación por el clima que los hombres, las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones relacionados con la lucha contra la crisis climática y solo representan a escala mundial el 32 % de la mano de obra dedicada a las energías renovables (18);

U.

Considerando que existe una brecha de género en todos los ámbitos de la tecnología digital, especialmente en las tecnologías innovadoras, como los de la inteligencia artificial y la ciberseguridad; que los estereotipos de género, el desincentivo cultural y la falta de sensibilización y de promoción de modelos de referencia femeninos frenan las oportunidades de niñas y mujeres en las profesiones y estudios del ámbito de las CTIM;

V.

Considerando que en algunos Estados miembros se registra un retroceso evidente, y que cabe el riesgo de que la igualdad de género pueda seguir perdiendo importancia en la agenda de los Estados miembros;

1.   

Lamenta que en la reunión de alto nivel sobre la aceleración en la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, celebrada el 1 de octubre de 2020 durante la Asamblea General de las Naciones Unidas para conmemorar la Convención de Pekín, los líderes mundiales de 100 países reconocieran que el progreso global en materia de derechos de las mujeres es muy inferior al nivel de los compromisos que asumieron en la Convención de Pekín de 1995;

2.   

Destaca que el informe de ONU Mujeres titulado «Igualdad de género: A 25 años de Beijing, los derechos de las mujeres bajo la lupa» (19) describe cómo los progresos hacia la igualdad de género están perdiendo impulso y se están invirtiendo a escala mundial los avances que tanto han costado;

3.   

Observa con preocupación que la quinta revisión de la Plataforma de Acción de Pekín, publicada por el EIGE en 2020, puso de manifiesto que ningún Estado miembro europeo había alcanzado los objetivos fijados en la Convención de Pekín de 1995; lamenta que el Índice de igualdad de género de 2020 del EIGE demostrara el estancamiento de los avances en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, y que, a pesar de que los esfuerzos por mejorar la igualdad de género dieran algunos resultados, siguen existiendo desigualdades y brechas de género persistentes en la Unión en todos los ámbitos cubiertos por la Plataforma de Acción de Pekín;

4.   

Destaca que las repercusiones sociales y económicas de la COVID-19 afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, exacerbando las desigualdades de género preexistentes y amenazando con invertir los progresos realizados hasta ahora; destaca, a este respecto, que, según las estimaciones de ONU Mujeres (20), la pandemia empujará a otros 47 millones de mujeres y niñas por debajo del umbral de pobreza a nivel mundial, lo que elevará el total a 435 millones, dándose al mismo tiempo la circunstancia de que ha provocado un aumento exponencial de la violencia de género y de que las mujeres están perdiendo sus puestos de trabajo y sus medios de subsistencia con mayor rapidez, dado que están más expuestas a los sectores económicos más afectados;

5.   

Reconoce que se eligen y designan más mujeres para puestos de toma de decisiones, pero lamenta que los avances sean lentos y que solo se haya logrado la paridad en algunos pocos Estados miembros de la Unión;

6.   

Recuerda su posición de 17 de diciembre de 2020 y pide al Consejo que establezca una configuración específica en materia de igualdad de género para adoptar medidas comunes y concretas que aborden los desafíos en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género, y aseguren que las cuestiones relativas a la igualdad de género se debaten al más alto nivel político;

7.   

Lamenta que la integración de la perspectiva de género no se aplique sistemáticamente en todos los ámbitos políticos y programas de financiación de la Unión; acoge con satisfacción la introducción de la integración de la perspectiva de género como prioridad horizontal en el marco financiero plurianual 2021-2027; pide a la Comisión que garantice la aplicación de la integración sistemática de la perspectiva de género como estrategia clave para apoyar la consecución de la igualdad de género, y que aplique una presupuestación, prácticas y hojas de ruta con perspectiva de género en consulta con expertos en presupuestación con perspectiva de género para garantizar que las mujeres y los hombres se beneficien por igual del gasto público en todos los niveles de la presupuestación y que las perspectivas de las mujeres se integren en todos los ámbitos, con fondos específicos para abordar factores de desigualdad como la violencia contra las mujeres y las niñas, también en el marco del programa Ciudadanos, Derechos y Valores, destinado a promover la igualdad de género;

8.   

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen planes concretos y un conjunto de acciones, acompañadas de una financiación específica adecuada, sobre la base de las doce esferas de preocupación establecidas por la Plataforma de Acción de Pekín, en particular por cuanto se refiere a la mujer y la pobreza, la mujer y la economía, el ejercicio del poder y la adopción de decisiones, la violencia contra la mujer, la mujer y el medio ambiente y la mujer y la salud, con el fin de promover los derechos de las mujeres y la agenda de igualdad de género, con vistas al próximo Foro Generación Igualdad;

9.   

Lamenta que en los últimos años se hayan acentuado las tendencias regresivas expresadas en algunos países en lo que respecta al cuestionamiento del Convenio de Estambul, la involución en contra de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los desafíos ligados a la autonomía corporal y el control de la fertilidad; condena enérgicamente la adopción de la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se aplica una prohibición de facto del aborto y el consiguiente retroceso en la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Polonia, así como las restricciones excesivas e injustificadas al acceso al aborto;

10.   

Recuerda que los derechos de las mujeres son derechos humanos y son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales, tal como se declaró en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer;

11.   

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que supervisen y mejoren la recopilación de datos comparables sobre edad y origen racial y étnico, desglosados por género, con el fin de mejorar el análisis cuantitativo y de elaborar y aplicar políticas de la Unión que permitan integrar mejor una perspectiva de género interseccional; subraya la importancia que reviste el EIGE como proveedor de datos fiables y adecuados desglosados por sexo en los que se pueda basar el análisis legislativo y la toma de decisiones, y subraya la importancia de garantizar y reforzar la financiación y las capacidades del EIGE; insta, por otra parte, al EIGE y a todas las demás instituciones y agencias pertinentes de la Unión a que perfeccionen e incorporen nuevos indicadores, como la pobreza de los ocupados, la escasez de tiempo o el valor del trabajo asistencial;

12.   

Recuerda que en la Unión Europea viven 46 millones de mujeres y niñas con discapacidad y que la mitad de todas las mujeres con discapacidad en edad laboral no ejercen una actividad económica; destaca los problemas específicos a los que se enfrentan las mujeres con discapacidad, y recuerda que la tasa de privación material de las mujeres con discapacidad es muy elevada en todos los Estados miembros; reafirma, por tanto, la necesidad de seguir incorporando la perspectiva de género en la próxima estrategia de igualdad en materia de discapacidad de 2021;

13.   

Pide al Consejo y a los Estados miembros que aprueben y apliquen la Directiva contra la discriminación y garanticen la erradicación de las formas múltiples e interseccionales de discriminación en todos los Estados miembros de la Unión;

Las mujeres y la pobreza

14.

Destaca que el género sigue siendo un factor importante en los modelos de pobreza de la Unión y que, aunque las tasas de exclusión y las brechas de pobreza por género varían considerablemente de un país a otro, el 23,3 % de las mujeres, frente al 21,6 % de los hombres, están en riesgo de pobreza (21); destaca que este riesgo aumenta significativamente con la edad y se cruza con la composición del hogar, el origen racial o étnico, la discapacidad y la situación laboral; destaca que la brecha salarial de género, la brecha de género en materia de pensiones y la brecha de género en las responsabilidades asistenciales son factores importantes de la feminización de la pobreza;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la feminización de la pobreza en todas sus formas, incluida la pobreza en la vejez, particularmente mediante la inclusión de la perspectiva de género en la provisión de derechos de pensión y el acceso a ellos, con el fin de eliminar la brecha de género en materia de pensiones, y también mediante la mejora de las condiciones de trabajo en los sectores y profesiones feminizados; destaca la importancia de abordar la infravaloración social, económica y cultural de los empleos ocupados fundamentalmente por mujeres y la necesidad de luchar contra esos estereotipos y la sobrerrepresentación de las mujeres en las formas atípicas de trabajo;

16.

Subraya que, al tiempo que se vela por superar las desigualdades en materia de pensiones y proteger y aumentar las pensiones en general, es imprescindible que los sistemas de seguridad social sigan formando parte de la esfera pública e integren los principios de solidaridad y redistribución, así como hacer denodados esfuerzos para luchar contra el trabajo precario y no regulado;

17.

Pide a la Comisión que presente una estrategia de lucha contra la pobreza con el fin de combatir la feminización de la pobreza, prestando especial atención a las familias monoparentales con una mujer al frente; pide, por otra parte, a los Estados miembros que apliquen medidas sociales específicas para luchar contra el riesgo de exclusión social y pobreza en lo que respecta al acceso a viviendas asequibles, al transporte y a la energía;

18.

Exhorta a los Estados miembros a que adopten medidas específicas para combatir el riesgo de pobreza en la vejez y a la Comisión a que incluya la dimensión de género de la pobreza en sus marcos de crecimiento económico y de política social; acoge favorablemente los indicadores desglosados por sexo incluidos en el mecanismo de seguimiento de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; subraya la necesidad de integrar la perspectiva de género utilizando un enfoque interseccional en consonancia con los principios 2 y 3 del pilar europeo de derechos sociales, y solicita una mejor coordinación entre el pilar europeo de derechos sociales y el Semestre Europeo; pide a la Comisión que desarrolle e incluya en el Semestre Europeo un índice de igualdad de género con el fin de realizar un seguimiento de los efectos de las políticas macroeconómicas, así como de las transiciones ecológica y digital, sobre las cuestiones de género;

19.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sitúen a las mujeres como eje central de la recuperación tras la pandemia a fin de contrarrestar la erosión de los progresos realizados en la eliminación de las brechas de pobreza por género provocadas por la crisis de la COVID-19;

Las mujeres y el medio ambiente

20.

Acoge con satisfacción el reconocimiento de la dimensión de género del cambio climático tanto en el Plan de acción en materia de género III como en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025; hace hincapié en que la igualdad de género es esencial para la gestión de la crisis climática;

21.

Subraya que las mujeres son poderosos vectores de cambio; pide a la Unión y a los Estados miembros que colmen la brecha de género en los puestos de toma de decisiones relacionados con la acción por el clima en todos los niveles de la sociedad;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y promuevan objetivos, metas e indicadores sensibles al género, que recopilen datos desglosados por género a la hora de planificar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas, los programas y los proyectos relacionados con el cambio climático, y que establezcan puntos de contacto en materia de género y cambio climático en todas las instituciones gubernamentales;

Las mujeres y la economía, las mujeres y el poder y la toma de decisiones

23.

Subraya la importancia que reviste la plena integración de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en todos los ámbitos de la sociedad y la economía, así como la promoción activa de una representación equilibrada de hombres y mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones; pide, a este respecto, a la Comisión que desbloquee la Directiva sobre mujeres en los consejos de administración en el Consejo Europeo;

24.

Pide a la Unión que establezca objetivos, planes de acción, calendarios y medidas especiales de carácter temporal para lograr la paridad de género y avanzar hacia una representación equilibrada en todos los puestos ejecutivos, legislativos y administrativos;

25.

Destaca que la plena inclusión de las mujeres en el mercado laboral y la promoción del emprendimiento femenino son factores clave para lograr un crecimiento económico integrador a largo plazo, luchar contra las desigualdades y fomentar la independencia económica de las mujeres;

26.

Pide a la Unión que redoble sus esfuerzos para colmar la brecha salarial de género y hacer cumplir el principio de igualdad de retribución mediante la adopción de legislación destinada a aumentar la transparencia salarial, incluidas medidas obligatorias para todas las empresas; lamenta que aún no se haya presentado, como estaba previsto, la propuesta de la Comisión relativa a medidas vinculantes en materia de transparencia salarial;

27.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de supervisar la transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional en las legislaciones nacionales de aquí a 2022 y de garantizar su plena aplicación por parte de los Estados miembros, en concertación con las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y de la sociedad civil; pide, por otro lado, a los Estados miembros que no se limiten a cumplir las normas mínimas de la Directiva; observa que la ampliación de las disposiciones relativas a los padres para incluir la prestación de cuidados de larga duración a familiares con discapacidad y personas mayores es un buen punto de partida, y pide a la Comisión que considere la posibilidad de ampliarlas aún más para evitar la pérdida de mano de obra, especialmente de mujeres;

28.

Destaca que algunas modificaciones de las condiciones laborales, como el teletrabajo, pueden repercutir en la capacidad para desconectar y aumentar la carga de trabajo, una situación que afecta mucho más a las mujeres que a los hombres debido a su papel predominante o tradicional en las tareas domésticas y de cuidado de familiares;

29.

Pide a la Comisión que presente una propuesta que adopte un enfoque global y vitalicio con respecto a la prestación de servicios asistenciales, teniendo presentes las necesidades tanto de los cuidadores como de las personas atendidas y fijando unas normas mínimas y directrices de calidad para los servicios asistenciales a lo largo de todo el ciclo de vida, particularmente para los niños, las personas de edad avanzada y las personas con necesidades a largo plazo;

30.

Pide a la Comisión que examine la participación de las mujeres en el mercado laboral y garantice una participación significativa de las mujeres en los órganos decisorios clave y en la elaboración de paquetes de recuperación y estímulo económico sensibles al género en el marco del MFP y del plan de recuperación Next Generation EU; observa que, a la vista del aumento de las tasas de desempleo entre las mujeres, la crisis de la COVID-19 está afectando especialmente a las mujeres en los mercados laborales; pide, en este sentido, a la Comisión que adopte medidas específicas para abordar las disparidades en el empleo que afectan a las mujeres mediante una distribución selectiva en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previendo que los Estados miembros de la Unión adopten medidas concretas para abordar los problemas del desempleo de las mujeres, la pobreza de las mujeres y el aumento de los casos de violencia contra las mujeres y las niñas como obstáculos que impiden la plena participación de las mujeres en todas las esferas de la vida, incluido el empleo;

31.

Destaca la necesidad de garantizar el derecho de las trabajadoras domésticas a unas condiciones de trabajo dignas y a una protección social paritaria velando por la ratificación y aplicación del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;

32.

Observa con preocupación que las mujeres tan solo representan el 18 % (22) de los ocho millones de especialistas en TIC de la Unión y que corren el riesgo de quedar también excluidas de la Agenda Digital de la Unión; insta a la Comisión a que refuerce las políticas que promueven una mayor participación de las mujeres en las profesiones y estudios del ámbito de las CTIM, e insiste en que las mujeres deben estar incluidas y representadas en ámbitos económicos emergentes que revisten importancia para el desarrollo sostenible, como los sectores digital, de las TIC y de la inteligencia artificial;

33.

Pide a las instituciones europeas que introduzcan medidas vinculantes, como cuotas, para garantizar la paridad de género en los órganos electos, y pide a los Estados miembros que garanticen una representación equilibrada de mujeres y hombres tanto en el Parlamento Europeo como en los Parlamentos nacionales; solicita asimismo estrategias que garanticen una representación significativa de mujeres de orígenes diversos en los puestos de toma de decisiones en las instituciones europeas;

Las mujeres y la violencia: erradicación de la violencia de género

34.

Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión en la Estrategia para la Igualdad de Género de luchar contra la violencia de género, y reitera su llamamiento para que la Unión concluya la ratificación del Convenio de Estambul con una amplia adhesión y para que promueva su ratificación y aplicación por todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las recomendaciones del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y que mejoren la legislación para adaptarla en mayor medida a las disposiciones del Convenio de Estambul a fin de garantizar una aplicación y un cumplimiento adecuados;

35.

Acoge con satisfacción la iniciativa de ampliar los ámbitos delictivos con el fin de incluir formas específicas de violencia de género de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE, y pide a la Comisión que presente a continuación una propuesta de Directiva de la Unión global y centrada en las víctimas con el fin de prevenir y luchar contra todas las formas de violencia de género; recuerda que, en cualquier caso, esas nuevas medidas legislativas deben adoptarse como complemento a la ratificación del Convenio de Estambul;

36.

Pide a la Unión que aborde urgentemente el aumento de la violencia de género durante la pandemia de COVID-19; pide, en este sentido, a la Comisión que desarrolle un protocolo de la Unión Europea sobre la violencia de género en momentos de crisis y que incluya servicios de protección para las víctimas, por ejemplo, líneas de ayuda, alojamiento seguro y servicios sanitarios como «servicios esenciales» en los Estados miembros, con el fin de prevenir la violencia de género y apoyar a las víctimas de violencia doméstica durante crisis como la pandemia de COVID-19; constata con preocupación que no se dispone de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas que puedan reflejar un aumento de los casos durante la pandemia de COVID-19;

37.

Destaca el papel que desempeña la educación y pide que se luche contra los estereotipos de género que allanan el camino a la violencia de género; pide a la Unión que se asegure de que todas las instituciones públicas de la Unión tienen y respetan códigos de conducta que prevén una tolerancia cero frente a la violencia, la discriminación y los abusos, así como mecanismos de denuncia interna y reclamación;

38.

Subraya la necesidad de recopilar y organizar datos desglosados por género y edad sobre todas las formas de violencia de género en los Estados miembros; acoge con satisfacción el anuncio de una nueva encuesta a escala de la Unión por la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre la prevalencia y la dinámica de todas las formas de violencia contra las mujeres;

39.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas específicas para erradicar la ciberviolencia, incluido el acoso en línea, el ciberacoso y el discurso de odio misógino, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y que aborden de manera específica el aumento de estas formas de violencia de género durante la pandemia de COVID-19; pide a la Comisión que presente la normativa pertinente y proponga otras actuaciones posibles para erradicar el discurso de odio y el acoso en línea;

40.

Pide a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen sin demora el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, adoptado recientemente;

41.

Pide a los Estados miembros que apliquen efectivamente la Directiva 2011/36/UE (23) relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y que adopten medidas específicas para atajar la violencia contra las mujeres y la desigualdad de género como causas profundas de la trata de seres humanos; pide a la Comisión que revise la Directiva, tras una evaluación de impacto exhaustiva, con el fin de mejorar las medidas de prevención y enjuiciamiento de todas las formas de trata, especialmente con fines de explotación sexual, que es la forma más extendida y frecuente de trata de seres humanos y afecta al 92 % de las mujeres y niñas objeto de trata en Europa; pide asimismo a la Comisión que modifique la Directiva con el fin de garantizar que los Estados miembros tipifiquen explícitamente como delito el uso con conocimiento de causa de todos los servicios prestados por las víctimas de la trata de seres humanos;

Las mujeres y la salud

42.

Recuerda que el acceso universal a la asistencia sanitaria es un derecho humano que solo puede garantizarse a través de un sistema universal y accesible a todos, independientemente del contexto social y económico; pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen una prestación adecuada de asistencia sanitaria y la igualdad de acceso;

43.

Insta a los Estados miembros a que inviertan en sistemas de salud públicos sólidos y resilientes y velen por que el personal de los servicios sanitarios, integrado en su mayor parte por mujeres que desempeñan funciones peor remuneradas, reciba una remuneración justa y tenga unas condiciones de trabajo dignas;

44.

Solicita el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso universal a ellos, tal como se acordó en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y en la Plataforma de Acción de Pekín;

45.

Destaca que el acceso a los servicios de planificación familiar y de salud materna, así como a servicios de interrupción del embarazo seguros y legales, constituye un elemento importante para garantizar los derechos de las mujeres y salvar vidas;

46.

Pide a los Estados miembros que ofrezcan a los jóvenes una educación sexual y afectiva completa, así como acceso a la asistencia sanitaria sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos, la planificación familiar y el aborto seguro y legal;

47.

Señala la importancia de tener presente en mayor medida la perspectiva de género a la hora de realizar diagnósticos médicos y planificar tratamientos con el fin de garantizar un tratamiento de calidad adecuado para todas las personas; hace hincapié en que las enfermedades propias de la mujer y los problemas de salud subyacentes siguen estando infradiagnosticados e insuficientemente tratados y estudiados;

Hacia el Foro Generación Igualdad

48.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para aplicar la Agenda 2030 y todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 3 y el ODS 5, con el fin de garantizar que ninguna mujer o niña sea objeto de discriminación, violencia o exclusión y que todas ellas tengan acceso a la salud, la alimentación, la educación y el empleo;

49.

Reitera la importancia del compromiso de la Unión en favor de la Plataforma de Acción de Pekín y las conferencias de revisión, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten sus compromisos generales en favor de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres;

50.

Acoge con satisfacción la participación y el liderazgo conjunto de los Estados miembros y la Comisión en las coaliciones de acción;

51.

Subraya la importancia que reviste obtener resultados ambiciosos en el futuro Foro Generación Igualdad, en particular mediante la adopción por parte de la Comisión y los Estados miembros de un conjunto de compromisos y acciones ambiciosos con visión de futuro, acompañados de una financiación específica, también en el marco de las coaliciones de acción;

52.

Pide a todos los Estados miembros y a la Comisión que completen las actividades anuales de seguimiento y de elaboración de informes nacionales en el contexto del informe de situación de las coaliciones de acción;

53.

Insta a la Unión a que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones sobre la posición de la Unión en el Foro Generación Igualdad;

o

o o

54.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0039.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0025.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0024.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0336.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0025.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0286.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0379.

(8)  DO C 449 de 23.12.2020, p. 102.

(9)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 11.

(10)  EIGE, Base de datos de estadísticas de género, https://eige.europa.eu/gender-statistics/dgs/indicator/ta_wrklab_lab_employ_selected_healthcare__lfsa_egan22d_hlth.

(11)  EIGE, Trabajadores de primera línea, https://eige.europa.eu/covid-19-and-gender-equality/frontline-workers.

(12)  EIGE, Proceso de examen de Pekín, http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?dataset=sdg_05_20&lang=en.

(13)  OIT, Entender la brecha salarial de género, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---act_emp/documents/publication/wcms_735949.pdf.

(14)  Estudio del EIGE «Gender inequalities in care and consequences for the labour market» (Desigualdades de género en la asistencia y consecuencias para el mercado laboral).

(15)  EIGE, Índice de igualdad de género 2019, https://eige.europa.eu/publications/gender-equality-index-2019-report/informal-care-older-people-people-disabilities-and-long-term-care-services.

(16)  British Medical Journal, «Covid-19: EU states report 60 % rise in emergency calls about domestic violence» (Covid-19: los Estados de la UE informan de un aumento del 60 % en las llamadas de emergencia sobre violencia doméstica), 11 de mayo de 2020, disponible en: https://www.bmj.com/content/369/bmj.m1872. Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de julio de 2020, titulado «Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas»: https://undocs.org/es/A/75/274.

(17)  EIGE, «Area K — Women and the environment: climate change is gendered» (Área K — Las mujeres y el medio ambiente: el cambio climático presenta aspectos de género), 5 de marzo de 2020, disponible en: https://eige.europa.eu/publications/beijing-25-policy-brief-area-k-women-and-environment.

(18)  Briefing del EPRS, «Beijing Platform for Action, 25-year review and future priorities» (Plataforma de Acción de Pekín: revisión 25 años después y prioridades futuras), 27 de febrero de 2020, disponible en: https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document.html?reference=EPRS_BRI(2020)646194.

(19)  Informe de ONU Mujeres titulado «Igualdad de género: A 25 años de Beijing, los derechos de las mujeres bajo la lupa» https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2020/03/womens-rights-in-review.

(20)  Informe de ONU Mujeres titulado «From Insights to Action: Gender Equality in the Wake of COVID-19» (De la comprensión a la acción: la igualdad de género a la luz de la COVID-19) https://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2020/09/gender-equality-in-the-wake-of-covid-19.

(21)  En 2014, más de 122 millones de personas vivían en hogares que se consideraban pobres en la Unión, es decir, en riesgo de pobreza o exclusión social (ERPE). De esos 122 millones, el 53 % son mujeres y el 47 % son hombres. Informe del EIGE titulado «Poverty, gender and intersecting inequalities in the EU» (Pobreza, género y desigualdades interseccionales en la UE), 2016 https://eige.europa.eu/publications/poverty-gender-and-intersecting-inequalities-in-the-eu

(22)  Cuadro de indicadores de la Comisión sobre las mujeres en el ámbito digital (Women in Digital — WID), 2020.

(23)  Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).


II Comunicaciones

DECLARACIONES COMUNES

Parlamento Europeo

Martes, 9 de febrero de 2021

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/170


P9_TA(2021)0030

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Álvaro Amaro

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de febrero de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Álvaro Amaro (2019/2150(IMM))

(2021/C 465/18)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Álvaro Amaro, transmitido por el Tribunal Judicial da Comarca da Guarda, Juízo Local Criminal da Guarda — Juiz 2 (Tribunal Comarcal de Guarda, Juzgado Local de lo Penal de Guarda, Juez 2), con fecha de 17 de octubre de 2019, y comunicado al Pleno del 13 de noviembre de 2019,

Previa audiencia a Álvaro Amaro, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019 (1),

Vistos el artículo 157, apartados 2 y 3, de la Constitución de la República Portuguesa y el artículo 11 de la Ley 7/93, de 1 de marzo de 1993, por la que se regula el Estatuto de los diputados de la Asamblea de la República Portuguesa,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0009/2021),

A.

Considerando que el juez competente para el enjuiciamiento del Tribunal Comarcal de Guarda ha presentado un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Álvaro Amaro, en relación con una acusación por la comisión de un delito de prevaricación, tipificado y castigado por el artículo 11 de la Ley n.o 34/87 de 16 de julio de 1987, en su versión resultante de la Ley n.o 41/2010 de 3 de septiembre de 2010 (en concurso ideal con un delito de participación económica ilícita, tipificado y castigado por el artículo 23, apartado 1, y con un delito de malversación de fondos públicos, tipificado y castigado por el artículo 20, apartado 1, ambos de la misma Ley), en concurso real con un delito de fraude en la obtención de subsidio o subvención, tipificado y castigado por el artículo 36, apartado 1, letras a) y c), apartado 2, apartado 5, letras a) y b), y apartado 8, letra b), del Decreto Ley n.o 28/84 de 20 de enero de 1984;

B.

Considerando que Álvaro Amaro ejerció las funciones de alcalde de Guarda desde 2013, cargo para el que fue reelegido en 2017 y que ocupó hasta el 11 de abril de 2019; que, en el ejercicio de sus funciones, fue responsable de la dirección política y la gestión administrativa del municipio de Guarda; que el objeto de la investigación es el trato de favor que el Ayuntamiento de Guarda habría concedido, a través de un procedimiento de adjudicación, a una cooperativa y compañía teatral a principios de 2014 en relación con la organización anual de los festejos del carnaval de ese año;

C.

Considerando que Álvaro Amaro fue elegido diputado al Parlamento Europeo en mayo de 2019;

D.

Considerando que el presunto delito no afecta a las opiniones o los votos emitidos por Álvaro Amaro en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

E.

Considerando que el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

F.

Considerando que corresponde exclusivamente al Parlamento decidir si suspende o no la inmunidad en un caso concreto; que el Parlamento puede tener razonablemente en cuenta la posición del diputado a la hora de decidir si suspende o no su inmunidad (2); que, durante su audiencia, Álvaro Amaro se mostró a favor de que se suspenda su inmunidad parlamentaria;

G.

Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

H.

Considerando que los delitos de los que se acusa a Álvaro Amaro son anteriores a su elección al Parlamento Europeo;

I.

Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de fumus persecutionis, a saber, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de dañar la actividad política del diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

J.

Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (3);

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Álvaro Amaro;

2.

Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades portuguesas y a Álvaro Amaro.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

(2)  Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440.

(3)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes, 9 de febrero de 2021

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/172


P9_TA(2021)0031

Banco Central Europeo: nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de febrero de 2021, sobre la propuesta del Banco Central Europeo relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (N9-0080/2020 — C9-0425/2020 — 2020/0910(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 465/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2020, relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (C9-0425/2020),

Visto el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al Banco Central Europeo en el marco del mecanismo único de supervisión (2),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (3),

Vista su Decisión, de 24 de noviembre de 2020, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (4),

Visto el artículo 131 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0007/2021),

A.

Considerando que el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 dispone que el Banco Central Europeo (BCE) presentará al Parlamento Europeo una propuesta relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión para recabar su aprobación;

B.

Considerando que el vicepresidente del Consejo de Supervisión será elegido de entre los miembros del Comité Ejecutivo del BCE;

C.

Considerando que el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 establece que los nombramientos para el Consejo de Supervisión con arreglo a dicho Reglamento deben respetar los principios de equilibrio entre los sexos, experiencia y cualificación;

D.

Considerando que el 10 de diciembre de 2020 (5) el Consejo Europeo nombró a Frank Elderson miembro del Comité Ejecutivo del BCE para un mandato de ocho años a partir del 15 de diciembre de 2020 de conformidad con el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

E.

Considerando que, mediante carta de 18 de diciembre de 2020, el BCE presentó al Parlamento una propuesta relativa al nombramiento de Frank Elderson como vicepresidente del Consejo de Supervisión para un mandato de cinco años;

F.

Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento procedió entonces a evaluar las credenciales del candidato propuesto, teniendo en cuenta, en particular, los requisitos establecidos en el artículo 26, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo;

G.

Considerando que dicha comisión celebró, el 25 de enero de 2021, una audiencia con el candidato propuesto en la que este, tras una intervención introductoria, respondió a las preguntas de los miembros de la comisión;

H.

Considerando que todas las instituciones y organismos de la Unión y de los Estados miembros deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

I.

Considerando que el Comité Ejecutivo del BCE está compuesto actualmente por cuatro hombres y dos mujeres, una de las cuales es la presidenta;

1.

Concede su aprobación al nombramiento de Frank Elderson como vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  DO L 320 de 30.11.2013, p. 1.

(3)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 105.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0311.

(5)  DO L 420 de 14.12.2020, p. 22.


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/174


P9_TA(2021)0032

Control de la adquisición y tenencia de armas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (codificación) (COM(2020)0048 — C9-0017/2020 — 2020/0029(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)

(2021/C 465/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0048),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0017/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de junio de 2020 (1),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2),

Vistos los artículos 109 y 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0010/2021),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 311 de 18.9.2020, p. 52.

(2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


P9_TC1-COD(2020)0029

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de febrero de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (versión codificada)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2021/555.)


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/175


P9_TA(2021)0034

No objeción a un acto delegado: ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 19 de enero de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los importes de la ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021 (C(2021)00188 — 2021/2517(DEA))

(2021/C 465/21)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)00188),

Vista la carta de la Comisión, de 22 de enero de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de febrero de 2021,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 58, apartado 7, y su artículo 83, apartado 5,

Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,

A.

Considerando que el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento de transición»), que modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 incluyendo dotaciones nacionales para los años 2021 y 2022, no entró en vigor hasta el 29 de diciembre de 2020;

B.

Considerando que las dotaciones establecidas deben ajustarse una vez que los Estados miembros informen a la Comisión sobre los importes de la reducción de los pagos superiores a 150 000 EUR, así como sobre su aplicación de la flexibilidad entre pilares;

C.

Considerando que en años anteriores dicha notificación tuvo lugar en agosto y que la Comisión adoptó el acto delegado por el que se modifican las dotaciones en otoño, pero, debido a la adopción tardía del Reglamento de transición, esto no fue posible en 2020;

D.

Considerando que, para que los Estados miembros y la Comisión puedan empezar a aplicar los programas de desarrollo rural para 2021, es de suma importancia que el Reglamento Delegado entre en vigor lo antes posible;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(2)  Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/176


P9_TA(2021)0035

No objeción a un acto delegado: apoyo al sector de las frutas y hortalizas y al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 27 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/884 que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 (C(2021)00371 — 2021/2530(DEA))

(2021/C 465/22)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)00371),

Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de febrero de 2021,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en particular su artículo 62, apartado 1, su artículo 64, apartado 6, y su artículo 115, apartado 5,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en particular su artículo 53, letras b) y h), y su artículo 227, apartado5,

Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,

A.

Considerando que, a la luz de la perturbación excepcionalmente grave del mercado y de la acumulación de circunstancias difíciles en el sector vitivinícola, que tiene su origen en la imposición por los Estados Unidos de aranceles a las importaciones de vinos de la Unión en octubre de 2019 y que continúa con las consecuencias de las medidas restrictivas en curso debido a la pandemia mundial de COVID-19, todos los Estados miembros y los agricultores de todos los Estados miembros han encontrado dificultades excepcionales a la hora de planificar, aplicar y ejecutar las operaciones en el marco de los programas de apoyo en el sector vitivinícola establecidos en los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;

B.

Considerando que, habida cuenta de la naturaleza sin precedentes de estas circunstancias combinadas, la Comisión adoptó, el 4 de mayo de 2020, disposiciones en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2020/884 (3) de la Comisión que prevén flexibilidades y permiten excepciones a los reglamentos delegados aplicables al sector vitivinícola;

C.

Considerando que, a pesar de la utilidad de estas medidas, el sector vitivinícola no ha conseguido restablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda y no se espera que lo haga a corto o medio plazo debido a la actual pandemia de COVID-19;

D.

Considerando que, dado que se espera que la pandemia de COVID-19 continúe durante una parte considerable del ejercicio financiero 2021, la Comisión ha propuesto prorrogar la aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/884 durante el ejercicio financiero de 2021;

E.

Considerando que es esencial aplicar rápidamente estas medidas de flexibilidad y excepciones de forma continuada para que resulten eficaces y efectivas a la hora de afrontar las dificultades en el funcionamiento de los programas de apoyo en el sector vitivinícola, de evitar nuevas pérdidas económicas y de abordar la situación del mercado y los trastornos en el funcionamiento de la cadena de suministro en el sector vitivinícola;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 205 de 29.6.2020, p. 1).


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/178


P9_TA(2021)0036

No objeción a un acto delegado: modificación de las normas técnicas de regulación en lo que respecta al calendario para el inicio de la aplicación de determinados procedimientos de gestión del riesgo a efectos del intercambio de garantías reales

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por el que se modifican las normas técnicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 en lo que respecta al calendario para el inicio de la aplicación de determinados procedimientos de gestión del riesgo a efectos del intercambio de garantías reales (C(2020)9147 — 2020/2942(DEA))

(2021/C 465/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)9147),

Vista la carta de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 26 de enero de 2021,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 11, apartado 15,

Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,

A.

Considerando que el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) introdujo la obligación de disponer de procedimientos de gestión del riesgo que exijan el intercambio de garantías oportuno, exacto y con una segregación adecuada (en lo sucesivo, «requisitos de margen») sobre las contrapartes financieras que participen en contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central («ECC»), así como sobre las contrapartes no financieras a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del mismo Reglamento; que el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/2251 (2) especifica más estos procedimientos y prevé una fecha diferida de aplicación de los requisitos de margen bilateral para los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada celebrados entre determinadas contrapartes, a fin de garantizar que dichos contratos no estén temporalmente sujetos al requisito;

B.

Considerando que la aplicación de los requisitos de margen bilateral a los contratos intragrupo de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada debe, por tanto, seguir aplazándose para evitar la repercusión económica perjudicial no intencionada que la expiración de esa exención tendría sobre las contrapartes establecidas en la Unión; que las modificaciones contenidas en el Reglamento Delegado contienen una reducción crucial para las contrapartes establecidas en la Unión; que las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 son ajustes limitados del marco regulador vigente;

C.

Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia a fin de garantizar la preparación de la Unión y reforzar los intereses de las contrapartes establecidas en la Unión, dado que el Derecho de la Unión ha dejado de aplicarse en el Reino Unido desde la expiración del período transitorio el 31 de diciembre de 2020;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 340 de 15.12.2016, p. 9).


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/180


P9_TA(2021)0037

No objeción a un acto delegado: modificación de las normas técnicas de regulación en lo relativo a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, que modifica las normas técnicas de regulación establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 en lo relativo a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos (C(2020)9148 — 2020/2943(DEA))

(2021/C 465/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)9148),

Vista la carta de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 26 de enero de 2021,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,

A.

Considerando que el Reglamento (UE) establece obligaciones de compensación; que los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205 (2), (UE) 2016/592 (3) y (UE) 2016/1178 (4) de la Comisión especifican, entre otras cosas, las fechas efectivas de la obligación de compensación en el caso de los contratos pertenecientes a las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en los anexos de dichos Reglamentos;

B.

Considerando que las modificaciones contenidas en el Reglamento Delegado contienen un alivio fundamental para las contrapartes establecidas en la Unión que opten por la novación de sus contratos de contrapartes del Reino Unido a contrapartes establecidas y autorizadas en un Estado miembro, evitando una situación en la que los nuevos contratos resultantes de dichas novaciones puedan estar sujetos a una obligación de compensación o a requisitos de intercambio de garantías que no eran aplicables en el momento de la celebración de los contratos originales; que este objetivo se logra ampliando las actuales exenciones previstas en los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 por un período de tiempo fijo de doce meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento Delegado; que las modificaciones de los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 solo son ajustes menores del marco regulador existente;

C.

Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia a fin de garantizar la preparación de la Unión y reforzar los intereses de las contrapartes establecidas en la Unión, dado que el Derecho de la Unión ha dejado de aplicarse en el Reino Unido desde la expiración del período transitorio el 31 de diciembre de 2020;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 314 de 1.12.2015, p. 13).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 103 de 19.4.2016, p. 5).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 de la Comisión, de 10 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 195 de 20.7.2016, p. 3).


Miércoles, 10 de febrero de 2021

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/182


P9_TA(2021)0038

Establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (COM(2020)0408 — C9-0150/2020 — 2020/0104(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 465/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0408),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 175, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0150/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de julio de 2020 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 14 de octubre de 2020 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de diciembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Desarrollo Regional,

Vista la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0214/2020),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

5.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

6.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 364 de 28.10.2020, p. 132.

(2)  DO C 440 de 18.12.2020, p. 160.


P9_TC1-COD(2020)0104

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de febrero de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/241.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN COMÚN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA PERMITIR LA EMISIÓN DE BONOS QUE CONTRIBUYAN A LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES DE NEXT GENERATION EU

La Comisión recuerda las aspiraciones políticas comunes del Pacto Verde Europeo. En este contexto, subraya su objetivo de que al menos el 30 % de los empréstitos contraídos en los mercados de capitales para cubrir las necesidades de Next Generation EU procedan de la emisión de bonos que contribuyan a los objetivos medioambientales.

Las tres instituciones acuerdan estudiar detenidamente la posibilidad de introducir normas que establezcan obligaciones de información para los Estados miembros, con el fin de garantizar que se dispone de información suficiente para evaluar la contribución a los objetivos medioambientales de los fondos tomados en préstamo en los mercados de capitales. A tal fin, la Comisión hará todo lo posible por presentar una propuesta legislativa durante el primer trimestre de 2021.

DECLARACIÓN COMÚN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DE LA COMISIÓN SOBRE LA RECOPILACIÓN DE DATOS PARA CONTROLES Y AUDITORÍAS EFICACES

El Parlamento Europeo y la Comisión recuerdan la necesidad de garantizar controles y auditorías eficaces para evitar la doble financiación y prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en relación con las medidas respaldadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Ambas instituciones consideran esencial que los Estados miembros recopilen y registren datos sobre los destinatarios finales y los beneficiarios de la financiación de la Unión en un formato electrónico normalizado e interoperable y que utilicen la herramienta única de extracción de datos que facilitará la Comisión.

DECLARACIÓN ADICIONAL DE LA COMISIÓN SOBRE LA RECOPILACIÓN DE DATOS PARA CONTROLES Y AUDITORÍAS EFICACES

La Comisión Europea recuerda su declaración unilateral sobre este asunto en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes, que se aplica mutatis mutandis al artículo 22 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE LA METODOLOGÍA PARA EL SEGUIMIENTO CLIMÁTICO

La Comisión considera que, en aras de la coherencia, la metodología del anexo VI del Reglamento por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia debe incorporarse al Reglamento sobre disposiciones comunes.


Jueves, 11 de febrero de 2021

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/185


P9_TA(2021)0046

Mercados de instrumentos financieros ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0280 — C9-0210/2020 — 2020/0152(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 465/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0280),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0210/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen de Comité Económico y Social Europeo de 29 de octubre de 2020 (1),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de diciembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0208/2020),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 10 de 11.1.2021, p. 30.


P9_TC1-COD(2020)0152

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2021/338.)


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/186


P9_TA(2021)0047

Folleto de la Unión de recuperación y ajustes específicos para los intermediarios financieros, con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios financieros, con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0281 — C9-0206/2020 — 2020/0155(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 465/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0281),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0206/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 29 de octubre de 2020 (1),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de diciembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el dictamen de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0228/2020),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 10 de 11.1.2021, p. 30.


P9_TC1-COD(2020)0155

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios financieros y la Directiva 2004/109/CE por lo que respecta al uso del formato electrónico único de presentación de información para los informes financieros anuales, con el fin de apoyar la recuperación de la crisis de COVID-19

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/337.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión

La Comisión toma nota de que el acuerdo político relativo a su propuesta de modificación del Reglamento sobre el folleto por la que se introduce un folleto de la Unión de recuperación incluye una modificación de la Directiva sobre la transparencia al objeto de posponer la aplicación del requisito de elaboración de informes financieros usando el formato electrónico único europeo (FEUE). Ese aplazamiento no figuraba en la propuesta inicial de la Comisión. En opinión de la Comisión, el aplazamiento del uso del FEUE no respeta los principios de mejora de la legislación de la Unión ni el derecho de iniciativa de la Comisión. Por ello, no debe sentar precedente. Dado que el aplazamiento del FEUE no implica un cambio sustancial de política y refleja la difícil situación a la que las empresas han de hacer frente como consecuencia de la pandemia de COVID-19, la Comisión no se opondrá a su adopción.


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/188


P9_TA(2021)0048

Normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos de la Unión: alivio temporal ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo en lo que respecta al alivio temporal de las normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos comunitarios debido a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0818 — C9-0420/2020 — 2020/0358(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 465/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0818),

Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0420/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen de Comité Económico y Social Europeo de 27 de enero de 2021 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de enero de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P9_TC1-COD(2020)0358

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo en lo que respecta a la flexibilización temporal de las normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos de la Unión debido a la crisis de la COVID-19

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/250.)


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/189


P9_TA(2021)0049

Medidas temporales relativas a la validez de algunos certificados y permisos (Ómnibus II) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte, para períodos de referencia posteriores a los contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698 (COM(2021)0025 — C9-0004/2021 — 2021/0012(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 465/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0025),

Visto el artículo 294, apartado 2, y los artículos 91 y 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0004/2021),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen de Comité Económico y Social Europeo de 27 de enero de 2021 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 3 de febrero de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 123 de 9.4.2021, p. 37.


P9_TC1-COD(2021)0012

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/267.)