ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 464

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
17 de noviembre de 2021


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2021/C 464/01

Recomendación del Consejo, de 16 de noviembre de 2021, relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP) y a la especificación de objetivos más precisos, y por la que se deroga la Recomendación de 15 de octubre de 2018

1

2021/C 464/02

Recomendación del Consejo, de 16 de noviembre de 2021, por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente

10


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 464/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10460 — DMK / NIESKY / UELZENA / MILCHTROCKNUNG SÜDHANNOVER) ( 1 )

15


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 464/04

Tipo de cambio del euro — 16 de noviembre de 2021

16


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2021/C 464/05

Convocatoria de propuestas 2022. —EAC/A10/2021 — Cuerpo Europeo de Solidaridad

17

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2021/C 464/06

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos

19

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2021/C 464/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo

30


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Consejo

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 464/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2021

relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP) y a la especificación de objetivos más precisos, y por la que se deroga la Recomendación de 15 de octubre de 2018

(2021/C 464/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

Visto el Protocolo n.o 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1),

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4, apartado 2, letra b), de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo debe adoptar decisiones y recomendaciones a fin de definir las diferentes etapas de la realización de los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo de dicha Decisión en el transcurso de las dos fases iniciales consecutivas (años 2018-2020 y 2021-2025) y especificar al principio de cada fase los objetivos más precisos para el cumplimento de los compromisos más vinculantes.

(2)

El 15 de octubre de 2018, el Consejo adoptó una Recomendación (en lo sucesivo, «Recomendación de 15 de octubre de 2018») relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente y a la especificación de objetivos más precisos (2) para las fases 2018-2020 y 2021-2025.

De conformidad con los apartados 4 y 27 de la Recomendación de 15 de octubre de 2018, el Consejo debe adoptar un segundo conjunto de objetivos más precisos para la fase 2021-2025. Tal como se especifica en las Conclusiones del Consejo de 20 de noviembre de 2020, sobre la revisión estratégica de la Cooperación Estructurada Permanente de 2020, el Consejo debe revisar dicha Recomendación al principio de la siguiente fase, en 2021, con miras a fijar los objetivos y los resultados concretos para la próxima fase 2021-2025 de la CEP en consonancia con la revisión estratégica de la CEP.

(3)

A la luz de las Conclusiones de 20 de noviembre de 2020, las conclusiones y recomendaciones de la revisión anual coordinada de la defensa (CARD) deben servir para definir los objetivos y los resultados concretos para la próxima fase de la CEP (2021-2025).

(4)

De conformidad con la Decisión (PESC) 2020/1639 del Consejo (3), se puede invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en un proyecto de la CEP, y aportar un valor añadido considerable al proyecto y contribuir a reforzar la CEP y la política común de seguridad y defensa (PCSD) y a cumplir los compromisos más vinculantes.

(5)

Por consiguiente, el Consejo debe adoptar una nueva recomendación y derogar la Recomendación de 15 de octubre de 2018.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.   Objetivo y ámbito de aplicación

1.

A la luz de las Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2020, sobre la revisión estratégica de la CEP, el objetivo general de la segunda fase inicial, hasta 2025, será cumplir los compromisos más vinculantes que los Estados miembros participantes contrajeron mutuamente, en particular trabajando en favor de un conjunto coherente que abarque todo el espectro de las fuerzas, en consonancia con la notificación sobre la CEP (4), que contribuya al cumplimiento del nivel de ambición de la UE. Los Estados miembros deben seguir desarrollando ese conjunto coherente en el contexto de la Brújula Estratégica (5).

2.

La presente Recomendación tiene por objetivo asegurar un enfoque común y permitir que los Estados miembros participantes estén en condiciones de cumplir los compromisos más vinculantes establecidos en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/2315. Se trata de facilitar el proceso de evaluación anual establecido en el artículo 6 de dicha Decisión, a partir de un conjunto completo de datos pertinentes que incluya hojas de ruta. Para ayudar a los Estados miembros participantes a planificar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes y a facilitar la evaluación de los progresos de la CEP en el informe del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), la presente Recomendación establece objetivos intermedios e hitos, que incluyen indicadores de progreso, también para compromisos operativos, con el fin de contribuir equitativamente a la generación de fuerzas correspondiente para las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD), dentro de los medios y capacidades de los Estados miembros. Los Estados miembros participantes deben facilitar anualmente esos datos en sus planes nacionales de aplicación (PNA), revisados y actualizados, según proceda, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de dicha Decisión. Las normas de seguridad que figuran en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (6) también deben aplicarse a los PNA y a otros documentos pertinentes basados en la información contenida en dichos planes. Los Estados miembros participantes, con el apoyo de la secretaría de la CEP, deben garantizar la transparencia entre todos los Estados miembros participantes y mejorar la coherencia y consistencia de la información que se exige y se proporciona en el contexto de la CEP y de otras iniciativas relacionadas con la defensa, entre ellas la CARD. Es necesario seguir desarrollando y reforzando la coherencia entre las diversas iniciativas relacionadas con la defensa, también en lo referente a los informes presentados por los Estados miembros, a fin de aliviar la carga administrativa y mejorar la calidad de los PNA. Para esta tarea se deben tener cuenta las enseñanzas extraídas al término de la primera fase inicial de la CEP (2018-2020), especialmente durante el proceso de revisión estratégica correspondiente.

3.

De conformidad con los compromisos establecidos en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/2315, y sin cambiarlos ni incluir compromisos nuevos, la presente Recomendación ofrece orientaciones sobre la secuenciación del cumplimiento de esos compromisos para la fase 2021-2025 y detalla objetivos más precisos para cada compromiso, subrayando al mismo tiempo que los Estados miembros participantes deben cumplir dichos compromisos lo antes posible, en particular aquellos que debían haberse cumplido en 2020 a más tardar.

4.

Los objetivos más precisos a que se refiere la sección II, que también incluyen indicadores de progreso, cuando corresponda, para compromisos específicos, permitirán a los Estados miembros participantes planificar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes de manera estructurada y transparente y facilitar información pormenorizada y evaluable sobre los progresos realizados en relación con el cumplimiento de cada compromiso en sus PNA. Debe garantizarse que los Estados miembros participantes mantengan intercambios habituales en los órganos preparatorios pertinentes del Consejo, tal como se indica en la revisión estratégica de la CEP, especialmente en los ámbitos en los que se deben mantener o intensificar los esfuerzos.

5.

El objetivo es adaptar los objetivos más precisos existentes sobre la base de la experiencia adquirida en la primera fase inicial, con el fin de ayudar a los Estados miembros participantes a lograr mejores resultados concretos y facilitar su aplicación en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos más vinculantes lo antes posible, y a más tardar a finales de 2025. Debe prestarse especial atención a los ámbitos en los que se precisan mejoras, en particular a nivel de proyecto en consonancia con las Conclusiones sobre la revisión estratégica de la CEP, y asegurar un progreso continuo después de las dos fases iniciales consecutivas (años 2018-2020 y 2021-2025). En 2025, al término de las dos fases iniciales consecutivas, el Consejo llevará a cabo un proceso de revisión estratégica que permita evaluar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes de la CEP establecidos en la Decisión (PESC) 2017/2315 por cada Estado miembro participante y actualizará, y ampliará en su caso, esos compromisos teniendo en cuenta los logros alcanzados mediante la CEP, para reflejar la evolución del entorno de seguridad de la Unión, sus necesidades operativas y las prioridades de desarrollo de capacidades de los Estados miembros y de la Unión. En dicho contexto, a principios de 2026, tras el proceso de revisión estratégica antes expuesto, el Consejo debe adoptar un tercer conjunto de objetivos más precisos, con las actualizaciones y ampliaciones que resulten necesarias, teniendo en cuenta el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión (PESC) 2017/2315.

II.   Secuenciación del cumplimiento de los compromisos mediante la especificación de objetivos más precisos

Compromisos n.os 1 a 5

6.

Compromiso n.o 1: Los Estados miembros participantes deben facilitar en sus PNA datos financieros precisos acerca de la evolución de su gasto total en defensa con respecto al año anterior en términos reales (7), también en cifras absolutas, que demuestren la existencia de un plan de aumento continuado del gasto. A este respecto, los PNA de los Estados miembros participantes también deben detallar las expectativas de gasto acordadas a nivel nacional para los años sucesivos. Aquellos Estados miembros participantes que sean también miembros de la OTAN y cuyos gastos se encuentren al nivel o por encima del nivel de las directrices de la OTAN sobre gasto en defensa deben indicar su intención de mantener o modificar ese nivel de gasto en defensa. En el contexto de los PNA, toda iniciativa que contribuya favorablemente a las actuales directrices de la OTAN sobre gasto en defensa (8) o que mantenga o supere el nivel de dichas directrices será considerada una muestra de tendencia positiva hacia el cumplimiento del presente compromiso más vinculante. El informe anual del Alto Representante, basándose en la información facilitada en los PNA, ofrecerá una síntesis detallada de la evolución del gasto en defensa realizado por los Estados miembros participantes, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315.

7.

Compromiso n.o 2: Todos los Estados miembros participantes deben facilitar en sus PNA datos financieros precisos acerca de cómo tienen previsto contribuir al valor de referencia colectivo del 20 % (9) en inversión en defensa. Con esa información se puede obtener una previsión del aumento con respecto al año anterior en términos reales, como porcentaje del presupuesto total en defensa. Las cifras facilitadas deben incluir las inversiones en contratación pública y en investigación y desarrollo (I+D) en materia de defensa. Aquellos Estados miembros participantes que ya hayan alcanzado o superado el valor de referencia (colectivo) de gasto deben indicar su intención de mantener o modificar ese nivel de gasto.

8.

Compromiso n.o 3: Cada Estado miembro participante debe aportar información detallada en su PNA acerca de la manera y los medios previstos para aumentar el número, tamaño y repercusión de los proyectos conjuntos y colaborativos de capacidades estratégicas de defensa, mencionando también las cifras presupuestarias y los proyectos concretos que se benefician o beneficiaron de asistencia financiera procedente de la Unión. A este respecto, todos los Estados miembros participantes deben facilitar datos financieros precisos acerca de cómo se proponen contribuir a la consecución en términos reales del valor de referencia colectivo de suministro de equipos colaborativos europeos (35 % del gasto total en equipos) y del valor de referencia de investigación y tecnología (I+T) en defensa colaborativa europea (20 % del gasto total en I+T de defensa). Aquellos Estados miembros participantes que ya hayan alcanzado esos valores de referencia de gasto deben indicar su intención de mantener o modificar esos niveles de gasto.

9.

Compromiso n.o 4: Para permitir el seguimiento del avance interanual real, cada Estado miembro participante debe detallar con claridad en su PNA la manera en que va a contribuir, para así aproximarse al nivel del 2 % del gasto total en defensa (valor de referencia colectivo) en porcentaje del gasto total en defensa para la I+T en materia de defensa, incluidas las previsiones de gastos.

10.

Compromiso n.o 5: Se anima a los Estados miembros participantes a que cada año empleen sus PNA para compartir sus experiencias en materia de planificación y contribución al cumplimiento de los compromisos n.os 1 a 4 en vista de los objetivos más precisos expuestos anteriormente. A finales de 2025 se realizará una revisión de esos compromisos. Esta revisión se basará en la información sobre el gasto detallada en los PNA, y servirá para adaptar los indicadores y objetivos de esos compromisos según resulte necesario, para su refrendo por el Consejo.

Compromisos n.os 6 a 11

11.

Compromiso n.o 6: Para el año 2025, los Estados miembros participantes habrán hecho progresos para tener sistemáticamente en cuenta y hacer el mejor uso posible de las herramientas e iniciativas de desarrollo de capacidades de la Unión, como el Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC) y la CARD, para sustentar y hacer más coherentes la toma de decisiones, la fijación de prioridades y la planificación en materia de defensa a escala nacional, lo que garantiza la coherencia de los resultados con los correspondientes procesos de la OTAN, cuando los requisitos se solapen, sin dejar de reconocer la distinta naturaleza de ambas organizaciones y sus respectivas responsabilidades y miembros. Ello implicaría que los Estados miembros destacaran su contribución significativa al desarrollo de capacidades dentro de la Unión, en particular indicando los ámbitos preferidos para el desarrollo de actividades en relación con las capacidades de defensa colaborativa dentro de la Unión haciendo referencia a las conclusiones y recomendaciones de la CARD. Con este fin, los Estados miembros participantes deben indicar en sus PNA la manera en que aplican las prioridades de desarrollo de capacidades de la Unión derivadas del PDC, en particular mediante la definición de prioridades a escala nacional, y deben esbozar sus planes y objetivos en relación con las prioridades correspondientes que se hayan propuesto cumplir en los próximos años.

12.

Compromiso n.o 7: Cada Estado miembro participante debe indicar anualmente en sus PNA cómo han hecho un uso óptimo de las herramientas y procesos disponibles en la Unión y cómo se proponen proceder en esta labor. Esto incluye el apoyo al proceso de la CARD, en particular mediante la comunicación de toda la información pertinente que se haya solicitado, la celebración de diálogos bilaterales en el marco de la CARD y la puesta en común de los resultados de las revisiones de la defensa nacional, siempre que sea posible. Los Estados miembros participantes deben incluir en sus PNA información sobre cómo han aplicado o tienen previsto utilizar las recomendaciones aplicables establecidas en los informes acordados de la CARD.

13.

Compromiso n.o 8: Con carácter anual, los Estados miembros participantes harán el mejor uso posible del Fondo Europeo de Defensa en apoyo de sus proyectos de desarrollo de capacidades colaborativas. En sus PNA, los Estados miembros participantes deben indicar para qué prioridades de desarrollo de capacidades de la UE acordadas en el marco de los ámbitos de interés del PDC y la CARD se ha recibido, o se podría solicitar en el futuro, ayuda financiera de la UE y, en la medida de lo posible, el porcentaje de inversión nacional en defensa que han destinado o prevén destinar a dichos proyectos colaborativos. En sus PNA, los Estados miembros participantes deben indicar la aplicabilidad de la financiación de la UE y el valor añadido que aporta a los esfuerzos nacionales de desarrollo de las capacidades de defensa. Asimismo, para finales del año 2025, los Estados miembros participantes deben indicar su intención de garantizar el seguimiento de los resultados de la Acción Preparatoria sobre Investigación en materia de Defensa (2017-2019), del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (2019-2020) y del Fondo Europeo de Defensa en relación con proyectos colaborativos de valor añadido identificado para la UE.

14.

Compromiso n.o 9: Los Estados miembros participantes deben enumerar los correspondientes proyectos de desarrollo de capacidades colaborativas que estén en curso de acuerdo con el PDC en el marco de la CEP, así como en otros marcos, e indicar las fechas previstas de inicio y finalización de la armonización de requisitos. Se debe indicar también la fecha prevista de inicio de la armonización de los requisitos de capacidades para los proyectos programados y previstos. Este aspecto se debe indicar respecto de los próximos años, prestando especial atención a subsanar deficiencias en materia de capacidades que se hayan detectado por medio del PDC y teniendo en cuenta la CARD.

15.

Compromiso n.o 10: Los PNA de los Estados miembros participantes deben enumerar las capacidades e instalaciones que prevén poner a disposición y ofrecer para ser utilizadas de manera conjunta por otros Estados miembros participantes, con ejemplos concretos como formación y educación, ejercicios, bases militares y apoyo logístico, indicando las que están también disponibles en el caso de operaciones. Los Estados miembros participantes también pueden detallar en sus PNA las capacidades, entre ellas las infraestructuras ofrecidas por otros Estados miembros participantes, que podrían servir de base para la cooperación. Los PNA deben indicar el modo en que dicha cooperación puede optimizar los recursos disponibles y mejorar su efectividad global, por medios como el envío, cuando exista, de información sobre posibilidades de ahorro. Los Estados miembros participantes deben usar la base de datos colaborativa CODABA, en particular para intercambiar información sobre sus planes de defensa e intereses pertinentes a este respecto. Los Estados miembros participantes deben alimentarla periódicamente y dejar constancia de ello en sus PNA.

16.

Compromiso n.o 11: Los Estados miembros participantes deben indicar en sus PNA cómo van a aumentar la cooperación en materia de ciberdefensa, en particular a través de las iniciativas ya existentes o las nuevas actividades de colaboración. Deben indicar en sus PNA cómo tienen previsto mantener o seguir aumentando, para 2025, su nivel de participación en ejercicios cibernéticos multinacionales y su cooperación, en particular en el marco de la Agencia Europea de Defensa y la Escuela Europea de Seguridad y Defensa. Asimismo, para 2025, los Estados miembros participantes deben indicar la manera en que tienen previsto establecer una cooperación regular con otros Estados miembros participantes en materia de ciberdefensa y actividades conexas, como la puesta en común de información, la formación y el apoyo operativo, y también el desarrollo de capacidades. El informe anual del Alto Representante sobre el estado de aplicación de la CEP incluirá en un anexo Información procedente de los PNA sobre la cooperación en materia de ciberdefensa de los Estados miembros participantes y su contribución a la ciberdefensa y las actividades conexas, entre las que se incluye el desarrollo de capacidades.

Compromisos n.os 12 a 14

17.

Compromiso n.o 12: De aquí a 2025, los Estados miembros participantes deben:

a)

subcompromiso n.o 12.1:

contribuir al Catálogo de Fuerzas de la UE con todas las capacidades nacionales desplegables que se correspondan con los requisitos del último catálogo de necesidades de la UE en pro de un conjunto coherente de la UE que abarque todo el espectro de las fuerzas en consonancia con la notificación sobre la CEP (10), sobre la base del conjunto de las fuerzas de la UE definido en el Catálogo de Progresos (11). Con arreglo al principio del conjunto único de fuerzas, las aportaciones de los Estados miembros participantes deben estar en consonancia con las instrucciones del proceso referente al Objetivo Principal e incluir todos los activos desplegables (incluidos los cuarteles generales y las capacidades que puedan utilizarse en apoyo de misiones y operaciones). Los Estados miembros participantes deben detallar estas aportaciones en sus PNA,

centrarse en la futura disponibilidad de capacidades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades, optimizando las contribuciones previstas al Catálogo de Fuerzas de la UE a corto y a medio plazo. Debe hacerse hincapié en el cumplimiento de todos los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades a corto plazo. Sus esfuerzos de planificación se medirán a través del proceso referente al Objetivo Principal. Los Estados miembros participantes deben detallar estos esfuerzos de planificación en sus PNA;

b)

subcompromiso n.o 12.2: de conformidad con el concepto de respuesta rápida militar de la UE, llevar a término la base de datos de respuesta rápida para permitir que constituya una herramienta útil de planificación militar que contribuya a alcanzar los niveles de ambición de la UE en ese ámbito. Para contribuir a la base de datos de respuesta rápida, y sin perjuicio de cualesquiera requisitos constitucionales respecto a las decisiones de despliegue, los Estados miembros participantes indicarán su posible contribución de formaciones rápidamente desplegables, capacidades e infraestructuras de apoyo correspondientes que podrían ser desplegadas rápidamente o utilizadas en una misión u operación militar de la PCSD, en apoyo del nivel de ambición de la UE. Para ello, todos los Estados miembros participantes deben actualizar en la base de datos de respuesta rápida la lista de sus formaciones y capacidades militares disponibles antes de la conferencia anual de coordinación de la respuesta rápida militar. Esto abarca actualizar o completar las bases de datos terrestres, marítimas y aéreas, e incluye una indicación del nivel de disponibilidad de capacidades y fuerzas, en su caso. Sin perjuicio de los requisitos de clasificación, esa parte de la base de datos de respuesta rápida debe ser accesible a los Estados miembros participantes para secundar la posibilidad de emitir una evaluación inicial acerca de la posibilidad de emprender una misión u operación militar de la PCSD. En este sentido, una proyección de formaciones y capacidades basada en un análisis de los requisitos derivado de los escenarios ilustrativos permitiría a los Estados miembros participantes contribuir a la base de datos de respuesta rápida de una manera más precisa. Los Estados miembros participantes deben reflejar sus contribuciones a esta base de datos en sus PNA;

c)

subcompromiso n.o 12.3: haber evaluado la viabilidad de un compromiso político acelerado a nivel nacional, en el respeto de sus requisitos constitucionales, en particular por medio de una posible revisión, en caso de que aún no lo hayan hecho, del procedimiento nacional de toma de decisiones con miras a la aplicación de mejoras. Cuando corresponda, la aplicación de procedimientos de toma de decisiones en supuestos de respuesta rápida por medio de ejercicios de tipo POLEX y las observaciones pertinentes también deben figurar en los PNA;

d)

subcompromiso n.o 12.4:

haber proporcionado apoyo sustancial, en la medida de sus medios y capacidades, a las misiones y operaciones militares de la PCSD cuyo objetivo consista en cumplir las declaraciones de requisitos y cumplir así el nivel de ambición acordado para las misiones y operaciones de la PCSD. Para ello, los Estados miembros participantes deben contribuir de forma equitativa a la generación de fuerzas, cuyos parámetros deben definir ellos mismos lo antes posible y a más tardar a finales del verano de 2022,

estas contribuciones a las misiones y operaciones militares de la PCSD, reflejadas en un cuadro, se incluirán en un anexo del informe anual del Alto Representante sobre el estado de aplicación de la CEP y deben destacarse de forma positiva. Los Estados miembros participantes deben consignar anualmente en sus PNA sus contribuciones al cumplimiento de las declaraciones de requisitos de las operaciones y misiones militares de la PCSD y proponerse mantener o aumentar tales contribuciones, colaborando así de forma equitativa en la generación de fuerzas para las misiones y operaciones de la PCSD,

en dicho proceso, los Estados miembros participantes podrían remitir a sus compromisos nacionales e internacionales que contribuyan a la paz y la seguridad a nivel europeo e internacional,

estos elementos han de aumentar la transparencia de los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros participantes, con el fin de que se reconozcan las contribuciones sustanciales. También deben servir para alentar y apoyar a los Estados miembros a que aumenten sus contribuciones a las misiones y operaciones militares de la PCSD, en la medida de sus medios y capacidades. A tal fin, se formularían recomendaciones y se revisaría periódicamente la aplicación de las mismas, también a nivel político;

e)

subcompromiso n.o 12.5: confirmar sus contribuciones importantes y reiteradas a los grupos de combate de la UE, en principio al menos con cuatro años de antelación, y preparar y formar a las fuerzas y capacidades participantes con arreglo al concepto de grupo de combate de la UE y a la Guía de Preparación de los grupos de combate de la UE. Para ello, los Estados miembros participantes deben contribuir lo antes posible a cumplimentar el cuadro de los grupos de combate de la UE y reflejar tales contribuciones en sus PNA. El informe anual del Alto Representante sobre el estado de aplicación de la CEP incluirá en un anexo las contribuciones de cada Estado miembro participante al cuadro de los grupos de combate de la UE, que abarca un período de cinco años;

f)

subcompromiso n.o 12.6: haber realizado una contribución tangible a la aplicación del plan de acción sobre movilidad militar de la UE y a los proyectos de la CEP en ese ámbito, respetando la soberanía nacional, los procesos de toma de decisiones y la legislación y la normativa de los países, en particular impulsando en el plano nacional las cuatro medidas acordadas en las Conclusiones del Consejo sobre seguridad y defensa de 25 de junio de 2018. Para ello, tal como se indica en el apartado 18 de esas Conclusiones, los Estados miembros participantes deben desarrollar planes nacionales sobre la aplicación de la movilidad militar; conceder los permisos de desplazamientos transfronterizos y salvoconductos diplomáticos en un plazo de cinco días laborables y estudiar la posibilidad de reducir aún más el plazo para las unidades de reacción rápida; establecer una red fuerte e interconectada de puntos nacionales de contacto, incluido su mandato; y practicar la movilidad militar en ejercicios nacionales o multinacionales lo antes posible y a más tardar en 2024. Los Estados miembros participantes que aún no hayan desarrollado planes nacionales para la aplicación de la movilidad militar deben hacerlo inmediatamente y aportar esas contribuciones nacionales a través del espacio de trabajo común, así como reflejarlas en sus PNA. Los esfuerzos de los Estados miembros participantes en este sentido deben reflejarse en un anexo del informe anual del Alto Representante sobre el estado de aplicación de la CEP.

18.

Compromiso n.o 13: En materia de interoperabilidad de las fuerzas, los Estados miembros participantes deben:

a)

subcompromiso n.o 13.1:

utilizar la Guía de Preparación del grupo de combate de la UE, en particular los criterios comunes de evaluación y validación para el conjunto de las fuerzas del grupo de combate de la UE, que sean acordes con las normas de la OTAN, conservando a la vez una certificación nacional. En sus PNA, los Estados miembros participantes deben señalar cómo entrenan y certifican a sus fuerzas, por ejemplo mediante la elaboración de un programa de ejercicios del grupo de combate de la UE para la fase de preparación y mediante la realización de un ejercicio real final (LIVEX), dentro del conjunto de certificación del grupo de combate,

precisar en sus PNA cómo pretenden aplicar las normas técnicas y operativas comunes que vayan a ser utilizadas por las fuerzas de todos los Estados miembros participantes, al tiempo que se reconoce la necesidad de garantizar la interoperabilidad y coherencia entre la Unión y la OTAN y se garantiza la existencia de unas condiciones apropiadas indispensables para una interoperabilidad máxima que permita a todos los Estados miembros participantes estar en condiciones de cumplir sus compromisos;

b)

subcompromiso n.o 13.2: indicar en sus PNA su participación actual o sus esfuerzos por participar, así como la intención de mejorar, cuando sea posible, su participación y contribución a las estructuras multinacionales europeas, en particular las que están a disposición de la Unión. El informe anual del Alto Representante sobre el estado de aplicación de la CEP incluirá en un anexo las contribuciones de los Estados miembros participantes a las estructuras multinacionales europeas.

19.

Compromiso n.o 14:

en consonancia con el artículo 75, apartado 1, de la revisión de la Decisión (PESC) 2021/509 (12) del Consejo, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, los Estados miembros participantes deben comprometerse a estudiar y determinar, y se les anima a proponer, opciones y posibilidades para la elaboración de un planteamiento ambicioso en lo que respecta a la financiación común de las operaciones y misiones militares de la PCSD, más allá de lo que se define como coste común de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509. A este respecto, se invita a los Estados miembros participantes a que hagan balance de los costes para cuya financiación se haya alegado subvencionabilidad especial durante el año de forma ad hoc, o de los costes que pudieran proponerse desde el ámbito nacional también como potencialmente subvencionables para la financiación común. Conforme a la cláusula de revisión de la Decisión (PESC) 2021/509, bien en el contexto de las revisiones trienales previstas de dicha Decisión, bien a instancia de un Estado miembro, se invita a los Estados miembros participantes a estudiar conjunta y debidamente estas propuestas en el Comité del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para alimentar el debate posterior en el Consejo sobre los posibles cambios en la lista de costes comunes,

además, se invita también a los Estados miembros participantes a que incluyan en sus propuestas otras posibles formas de contribuir a la financiación de los costes de las operaciones y misiones militares de la PCSD. Se anima a los Estados miembros participantes a incluir en sus PNA sus conclusiones sobre ambos aspectos,

además, podría estudiarse un recurso más sistemático a los incentivos financieros existentes (p. ej., la exención del IVA para proyectos ad hoc en la AED) en apoyo de la cooperación en materia de defensa, incluso para las misiones y operaciones militares de la PCSD.

Compromisos n.os 15 a 17

20.

Compromiso n.o 15: De aquí a 2025, los Estados miembros participantes deben haber aumentado el número y el volumen de sus proyectos de desarrollo de capacidades, y también deben haber avanzado en su ejecución, lo que contribuye a colmar las lagunas en materia de capacidades detectadas en el PDC (incluidos los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades) y descritas en las prioridades de desarrollo de capacidades de la Unión, en particular en los casos contextuales estratégicos conexos y mediante el uso de las conclusiones y recomendaciones de la CARD, incluidas las oportunidades de colaboración determinadas, en particular los ámbitos de interés. En este contexto, los Estados miembros participantes deben prestar más atención a la colaboración en los siguientes ámbitos: la lucha contra las amenazas híbridas, el cambio climático, la seguridad energética, la seguridad marítima, los aspectos relacionados con el espacio y las tecnologías emergentes y disruptivas, entre ellas la inteligencia artificial. Los Estados miembros participantes deben facilitar sus planes para los próximos años con la descripción del número y del volumen estimado de sus proyectos colaborativos en términos financieros, y facilitar información sobre aquellos de sus proyectos nacionales que contribuyan a superar las deficiencias en materia de capacidades detectadas en el marco del PDC. Los Estados miembros participantes también deben poner en común su análisis sobre la importancia de esos proyectos para mejorar la autonomía estratégica de la Unión y lograr una base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) más integrada, sostenible, innovadora y competitiva, que permanezca abierta a la cooperación. Para aquellas actividades que tienen una dimensión industrial o tecnológica, los Estados miembros participantes deben indicar qué tipo de sector industrial o de tecnología europeo prevén reforzar.

21.

Compromiso n.o 16: Los Estados miembros participantes deben recoger en sus PNA las decisiones y medidas apropiadas adoptadas a nivel nacional con el fin de seguir considerando prioritario un enfoque colaborativo europeo para que en futuros proyectos puedan colmarse las lagunas en materia de capacidades detectadas a nivel nacional. El uso activo de la base de datos colaborativa CODABA, así como las posibilidades de colaboración definidas en la CARD y, en particular, los ámbitos de interés, podrían facilitar el cumplimiento de ese compromiso. Los Estados miembros participantes deben incluir en sus PNA aquellos proyectos colaborativos y actividades multinacionales que, según sus previsiones, permitirán colmar las deficiencias detectadas a nivel nacional, y deben poner en común sus ideas en cuanto al modo en que pretenden incrementar el uso de los enfoques colaborativos en este sentido.

22.

Compromiso n.o 17: Puesto que todos los Estados miembros participantes contribuyen a uno o varios proyectos de la CEP, los PNA deben proporcionar información sobre su contribución global en recursos y conocimientos técnicos a lo largo del tiempo a los proyectos de la CEP y sobre la manera en que dichos proyectos inciden estratégicamente en el panorama de capacidades de defensa de la Unión y de los Estados miembros participantes. Ello también podría reflejar el papel que los Estados miembros participantes tienen la intención de asumir en el desarrollo de capacidades en un contexto europeo.

Compromisos n.os 18 a 20

23.

Compromiso n.o 18: A lo largo de la fase 2021-2025 de la CEP, los Estados miembros participantes deben garantizar que hacen el mejor uso posible de la Agencia Europea de Defensa como foro europeo para el desarrollo de capacidades conjuntas. Para ello, los Estados miembros participantes deben indicar en sus PNA en qué proyectos participan y el volumen financiero conexo canalizado a través de la Agencia Europea de Defensa, tomando para ello como base las cifras de 2020, manteniendo una perspectiva trienal como norma mínima para cada actualización de los PNA y especificando las actividades para los años siguientes, en particular los ámbitos en los que se van a desarrollar capacidades y el tipo de actividad previsto, conforme a la legislación nacional. Se invita a los Estados miembros participantes a que indiquen en sus PNA cómo y en qué situaciones consideran la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR) como organización de preferencia para la gestión de los programas colaborativos, y a que faciliten información sobre las decisiones adoptadas para seleccionar otra organización multinacional de gestión de programas en caso necesario, siempre que se haya considerado la OCCAR como una opción. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

24.

Compromiso n.o 19: A lo largo de la fase 2021-2025 de la CEP, los Estados miembros participantes deben demostrar que sus proyectos colaborativos de desarrollo de capacidades, en particular los proyectos de la CEP, contribuyen a promover la competitividad, la eficiencia y la capacidad innovadora de la industria de la defensa en toda la Unión, apoyando y permitiendo la cooperación transfronteriza, incluso para las pymes, así como reforzando y mejorando la seguridad del suministro de productos y tecnologías de defensa. Los Estados miembros participantes, en consonancia con la Declaración de los miembros del Consejo Europeo de 26 de febrero de 2021, también aspirarían a impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación y a reducir la dependencia estratégica europea en tecnologías y cadenas de valor esenciales, sin perjuicio de los procedimientos decisorios nacionales.

a)

Los PNA deben especificar de qué manera una política industrial adecuada, en caso de que exista, orienta la elaboración de proyectos colaborativos de desarrollo de capacidades de forma que se eviten solapamientos innecesarios, con indicación de las zonas industriales reforzadas y los ámbitos en que se hayan impedido solapamientos;

b)

Los Estados miembros participantes informarán sobre aquellos de sus programas de cooperación que se beneficien de la cofinanciación de la Unión al amparo del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa o del Fondo Europeo de Desarrollo, en consonancia con los compromisos n.os 3 y 8.

25.

Compromiso n.o 20:

a)

A lo largo de la fase 2021-2025 de la CEP, los Estados miembros participantes deben demostrar que sus programas de cooperación benefician a las entidades que aportan valor añadido en el territorio de la Unión (por ejemplo, en aspectos relacionados con los resultados generados y los derechos de propiedad intelectual, las mejoras tecnológicas y la creación de oportunidades de mercado). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2020/1639, los PNA deben indicar, según corresponda, las entidades pertinentes beneficiarias de programas de cooperación y el efecto correspondiente en la BITDE;

b)

Los Estados miembros participantes demostrarán, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2009/81/CE, que las estrategias de adquisición aplicadas entre 2021 y 2025 tienen un efecto positivo en la BITDE. Esta circunstancia se podría indicar facilitando un listado del volumen absoluto de la inversión en defensa y de la parte relativa destinada a soluciones desarrolladas y fabricadas dentro de la Unión. En concreto, los PNA deben facilitar información sobre los ámbitos de capacidades y tecnologías acordados en el PDC, así como sobre la estrategia de adquisición en relación con los proyectos de desarrollo de capacidades que tengan una dimensión industrial.

III.   Actuación futura

26.

Una vez adoptada la presente Recomendación, los Estados miembros participantes revisarán y actualizarán en consecuencia sus PNA, y los comunicarán a la secretaría de la CEP a más tardar el 10 de marzo de 2022 y posteriormente cada año en la misma fecha como máximo, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, con miras al proceso de evaluación establecido en el artículo 6, apartado 3, de dicha Decisión. Cada dos años, los PNA deben ir acompañados de una declaración política de alto nivel en la que los Estados miembros participantes puedan esbozar los principales logros y declarar sus prioridades nacionales específicas, así como compartir su experiencia en cuanto a planificación y contribuciones al cumplimiento de todos los compromisos más vinculantes. Deberá darse continuidad al impulso político mediante debates políticos periódicos de alto nivel entre los Estados miembros y el Alto Representante.

27.

Teniendo en cuenta la notificación sobre la CEP, que también recuerda la especificidad de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros, y teniendo en cuenta los resultados de la brújula estratégica, los Estados miembros participantes evaluarán, en el contexto del proceso de revisión estratégica que se llevará a cabo a más tardar a finales de 2025, el cumplimiento de todos los compromisos de la CEP, y debatirán y decidirán nuevos compromisos, con miras a iniciar una nueva etapa en la vía de la integración europea en materia de seguridad y defensa. Conforme al resultado del proceso de revisión estratégica, a comienzos de 2026, el Consejo adoptará un tercer conjunto de objetivos más precisos, con las actualizaciones y ampliaciones que resulten necesarias, teniendo en cuenta el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión (PESC) 2017/2315.

28.

El Alto Representante solo tendrá en cuenta la presente Recomendación en el informe anual de la CEP a partir de 2022, lo que servirá de apoyo para evaluar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes por cada Estado miembro participante.

29.

Queda derogada la Recomendación del Consejo de 15 de octubre de 2018.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.

(2)  DO C 374 de 16.10.2018, p. 1.

(3)  Decisión (PESC) 2020/1639 del Consejo, de 5 de noviembre de 2020, por la que se establecen las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la Cooperación Estructurada Permanente (DO L 371 de 6.11.2020, p. 3).

(4)  En particular, el anexo I-Principios de la CEP.

(5)  Según se establece en las Conclusiones del Consejo sobre seguridad y defensa, de 17 de junio de 2020: «Basándose en el análisis de amenazas y en otras posibles aportaciones temáticas, la orientación estratégica [Brújula Estratégica] definirá las pautas de actuación y las metas y objetivos específicos».

(6)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(7)  De conformidad con la lista de definiciones de datos de defensa de la Agencia Europea de Defensa (AED) (EDA201807105).

(8)  Según las actuales directrices de la OTAN sobre gasto en defensa, el 2 % del PIB se aplica únicamente a los Estados miembros participantes que también son miembros de la OTAN y no constituye un objetivo acordado en el ámbito de la CEP.

(9)  En noviembre de 2007, el Comité de Dirección Ministerial de la AED aprobó cuatro valores de referencia colectivos para inversión: 20 % del total del gasto en defensa para suministro de equipos (entre ellos I+D/I+T); 35 % del total del gasto en equipos para suministro de equipos colaborativos europeos; 2 % del total del gasto de defensa para I+T en defensa; 20 % del total del gasto de investigación y tecnología (I+T) en defensa para I+T en defensa colaborativa europea.

(10)  En particular el anexo I – Principios de la CEP.

(11)  El objetivo del proceso referente al Objetivo Principal, y en particular del Catálogo de Fuerzas, es tener un conocimiento exhaustivo de las fuerzas potencialmente disponibles para misiones y operaciones de la PCSD y sus capacidades conexas, sin perjuicio de los procesos de generación de fuerzas empleados en las misiones y operaciones de la PCSD y sin ningún vínculo con tales procesos.

(12)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(13)  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).


17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 464/10


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2021

por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente

(2021/C 464/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

Visto el Protocolo n.o 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1),

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4, apartado 2, letra d), de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo debe adoptar decisiones y recomendaciones a fin de evaluar las contribuciones de los Estados miembros participantes en aras del cumplimiento de los compromisos acordados, de conformidad con el mecanismo descrito en el artículo 6 de dicha Decisión.

(2)

El artículo 6, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que, sobre la base del informe anual sobre la cooperación estructurada permanente (CEP) presentado por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el Consejo evaluará una vez al año si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes mencionados en el artículo 3 de dicha Decisión.

(3)

En el apéndice 1 del anexo de las Conclusiones del Consejo de 20 de noviembre de 2020 sobre la revisión estratégica de la CEP de 2020 se estipula que el Alto Representante ha de presentar el informe anual sobre la aplicación de la CEP a más tardar en julio de cada año, con vistas a que el Consejo adopte su recomendación en la que evaluará los progresos realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la CEP a más tardar en noviembre de ese año. El punto 16 de la Recomendación del Consejo de 6 de marzo de 2018 relativa a un programa para la aplicación de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (2) estipula que el Comité Militar de la Unión Europea debe proporcionar al Comité Político y de Seguridad asesoramiento militar y recomendaciones para permitirle preparar la revisión del Consejo sobre si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes, para mayo de cada año.

(4)

El punto 26 de la Recomendación del Consejo de 15 de octubre de 2018 relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente y a la especificación de objetivos más precisos (3) establece que el Alto Representante debe tener en cuenta dicha Recomendación en el informe anual de la CEP que servirá de apoyo para evaluar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes por cada Estado miembro participante.

(5)

El 7 de julio de 2021, el Alto Representante presentó al Consejo su informe anual sobre el estado de aplicación de la CEP (en lo sucesivo, «informe anual»), en el que se analiza también el cumplimiento de los compromisos por cada Estado miembro participante, de conformidad con su plan nacional de aplicación revisado y actualizado.

(6)

Sobre esta base, por lo tanto, el Consejo debe adoptar una recomendación en la que se evalúen los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la CEP.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.   Objetivo y ámbito de aplicación

1.

El objetivo de la presente Recomendación es evaluar las contribuciones realizadas por los Estados miembros participantes al cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la CEP, sobre la base del informe anual y de conformidad con los planes nacionales de aplicación facilitados por los Estados miembros participantes en 2021.

II.   Conclusiones y evaluación

2.

El informe anual proporciona una buena base para evaluar el estado de aplicación de la CEP, incluido el cumplimiento por cada Estado miembro participante de los compromisos que ha asumido, de conformidad con su plan nacional de aplicación.

3.

Al responder a las necesidades actuales y futuras de Europa en materia de seguridad y defensa, en particular mediante los esfuerzos que realizan y que prevén realizar para cumplir sus compromisos más vinculantes, los Estados miembros participantes contribuyen a mejorar la capacidad de la Unión para actuar como proveedora de seguridad y su autonomía estratégica, y a reforzar su capacidad para cooperar con los socios y proteger a sus ciudadanos.

4.

Reconociendo la necesidad de que los Estados miembros participantes mejoren considerablemente el cumplimiento de los compromisos más vinculantes de aquí a 2025, el Consejo subraya asimismo que los Estados miembros participantes:

a)

siguieron aumentando su gasto en defensa durante la primera fase inicial de la CEP (2018-2020) y manifestaron su intención de seguir incrementándolo en el período 2021-2025 a pesar de la recesión económica causada por la crisis de la COVID-19. A fin de reforzar las capacidades de los Estados miembros participantes y aumentar así la capacidad de actuación de la Unión, esa tendencia positiva debe mantenerse en el futuro, destinando también recursos a proyectos colaborativos de desarrollo de capacidades de defensa, con particular empeño en el ámbito de la investigación y tecnología, para que se puedan alcanzar los objetivos establecidos para la segunda fase inicial de la CEP y aumentar la coherencia global del panorama europeo de capacidades;

b)

han realizado avances modestos en el uso de la planificación de capacidades y de las herramientas y procesos de desarrollo de la Unión en el ámbito nacional, y se les anima a intensificar sus esfuerzos encaminados a hacer un uso más sistemático y activo de estos con el fin de superar las deficiencias en materia de capacidades de manera colaborativa. A este respecto, la plena aplicación de las recomendaciones acordadas de la revisión anual coordinada de la defensa de 2020 relativas a gasto en defensa y a planificación y cooperación en materia de defensa será fundamental para preparar conjuntamente un nuevo horizonte de planificación para los años posteriores a mediados de 2020 con vistas a una mayor cooperación en el desarrollo de capacidades;

c)

deben proseguir sus esfuerzos por establecer un conjunto coherente que abarque todo el espectro de las fuerzas de la Unión de aquí a 2025, en consonancia con la notificación sobre la CEP, que contribuya a alcanzar el nivel de ambición de la Unión;

d)

deben intensificar considerablemente sus esfuerzos por cumplir los compromisos operativos, y en particular el compromiso n.o 12, ya que se considera fundamental para mejorar la pertinencia y el impacto de la acción exterior de la Unión, en particular en lo que respecta a su dimensión operativa. El cumplimiento del compromiso n.o 12 refuerza la capacidad de la Unión para actuar como proveedora de seguridad, con socios siempre que sea posible y por sí sola cuando sea necesario. Las principales deficiencias, tal y como se reflejan en los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades, siguen afectando a la disponibilidad, la capacidad de despliegue y la interoperabilidad de las fuerzas de los Estados miembros participantes que son necesarias para la aplicación del nivel de ambición de la Unión. Además, existe margen para que los Estados miembros participantes aumenten su contribución no solo a las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) en curso, sino también al cuadro de servicio de los grupos de combate de la UE y a las bases de datos de respuesta rápida. En este contexto, y en consonancia con la Recomendación del Consejo, de 15 de noviembre de 2021, relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP) y a la especificación de objetivos más precisos, y por la que se deroga la Recomendación de 15 de octubre de 2018 (4), los Estados miembros participantes deben seguir debatiendo y definiendo los indicadores de progreso a fin de contribuir de forma equitativa a la respectiva generación de fuerzas para las misiones y operaciones de la PCSD, dentro de los medios y capacidades de los Estados miembros participantes, y aumentar la transparencia entre ellos. Con arreglo al principio del conjunto único de fuerzas (5), las aportaciones de los Estados miembros participantes al Catálogo de Fuerzas deben estar en consonancia con las instrucciones del proceso referente al Objetivo Principal e incluir todos los activos desplegables (incluidos los cuarteles generales y las capacidades que puedan utilizarse en apoyo de misiones y operaciones);

e)

han realizado avances en el cumplimiento de su compromiso de ayudar a superar las deficiencias de capacidad determinadas por el Plan de Desarrollo de Capacidades y la revisión anual coordinada de la defensa, incluida una evaluación de la consecución de los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades, pero en su mayoría siguen sin indicar si tienen previsto aumentar el uso del enfoque colaborativo europeo para subsanar las deficiencias nacionales en materia de capacidades y en qué medida lo consideran una prioridad. En la misma línea, sigue sin haber un entendimiento común entre los Estados miembros participantes en lo que se refiere al impacto de los proyectos de capacidades para ampliar la autonomía estratégica de Europa y reforzar la base tecnológica e industrial de la defensa europea (BITDE). Los esfuerzos realizados para aplicar las recomendaciones de la revisión anual coordinada de la defensa de 2020 e impulsar las oportunidades de cooperación determinadas, en particular para desarrollar programas para la aplicación de los seis ámbitos de interés propuestos, deben contribuir a mejorar dicho entendimiento. El Consejo ha recordado que se ha garantizado y se seguirá garantizando la coherencia de los resultados entre el Plan de Desarrollo de Capacidades y la revisión anual coordinada de la defensa, por una parte, y los correspondientes procesos de la OTAN, como el Proceso de Planificación de la Defensa de la OTAN, por otra, en la medida en que coincidan las necesidades, al mismo tiempo que se reconoce la diferente índole de ambas organizaciones, con sus respectivas responsabilidades y miembros;

f)

siguen necesitando mejorar la comunicación de información en lo que respecta a los compromisos más vinculantes y a los objetivos más precisos correspondientes en relación con sus políticas industriales y estrategias de contratación pública. Deben intensificar sus esfuerzos por superar el nivel actual de cumplimiento de los compromisos, estableciendo planes en los que se indiquen claramente que los proyectos derivados de sus políticas industriales y estrategias de adquisición contribuyen a conseguir que la industria europea de la defensa sea más competitiva y tienen un impacto positivo en la BITDE, en particular al promover la participación transfronteriza de las pequeñas y medianas empresas y las empresas de mediana capitalización de toda la Unión.

5.

Por lo que respecta a cada plan nacional de aplicación, se alienta al Estado miembro participante a que en la ulterior aplicación de la CEP se tengan en cuenta las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe anual y a que revise en consecuencia su contribución al cumplimiento de los compromisos más vinculantes durante la segunda fase inicial de la CEP.

III.   Planes nacionales de aplicación

6.

En general, desde finales de 2020 los Estados miembros participantes han mejorado la calidad de la información presentada en sus actualizaciones anuales del plan nacional de aplicación. A pesar de esta tendencia positiva, se recomienda que los Estados miembros participantes aporten indicaciones más fundamentadas y consideraciones significativas, haciendo especial hincapié en la elaboración de planes específicos de futuro que determinen el modo en que pretenden contribuir al cumplimiento de los compromisos más vinculantes y los objetivos más precisos, también a partir de las conclusiones y las recomendaciones de la revisión anual coordinada de la defensa de 2020. Esa perspectiva de futuro permitirá a los Estados miembros participantes coordinar mejor sus trabajos y buscar oportunidades de cooperación.

7.

Asimismo, se anima a los Estados miembros participantes a que prosigan sus diálogos bilaterales con la Secretaría de la CEP encaminados a lograr, mantener o incluso mejorar la trayectoria positiva en la consecución de los compromisos más vinculantes. La Secretaría de la CEP elaborará un documento de información complementaria sobre los planes nacionales de aplicación revisados, basado en la nueva serie de objetivos más precisos prevista para la segunda fase inicial de la CEP, en el que podría incluirse un calendario para la consecución, por parte de los Estados miembros participantes, de los valores de referencia acordados.

8.

Se anima a los Estados miembros participantes a utilizar la plataforma digital desarrollada por la Agencia Europea de Defensa (AED) para la CEP a fines de presentación de sus planes nacionales de aplicación, lo que les permitirá emplear los datos ya facilitados, por ejemplo en el contexto de la CEP, de la revisión anual coordinada de la defensa y de otras iniciativas de la Unión pertinentes en materia de defensa, y disminuirá por lo tanto la carga administrativa para los Estados miembros participantes.

9.

Se anima a los Estados miembros participantes a intensificar sus esfuerzos por superar el nivel actual de cumplimiento de los compromisos relacionados con la dimensión industrial del sector de la defensa, estableciendo planes en los que se indique claramente que los proyectos derivados de sus políticas industriales y estrategias de adquisición contribuyen a conseguir que la industria europea de la defensa sea más competitiva y tienen un impacto positivo en la BITDE.

10.

Se anima encarecidamente a los Estados miembros participantes a aumentar, en la medida de sus posibilidades y capacidades, sus contribuciones en lo que respecta a los aspectos operativos de la CEP, de detectarse deficiencias, con especial atención a la disponibilidad de las fuerzas desplegables con vistas a la realización del nivel de ambición de la Unión, a las declaraciones de necesidades para las misiones y operaciones de la PCSD, a las bases de datos de respuesta rápida y a los turnos en el cuadro de servicio de los grupos de combate de la UE.

11.

Dado que la consecución efectiva de los compromisos más vinculantes de la CEP requiere un esfuerzo individual y colectivo por parte de todos los Estados miembros participantes, y con vistas a garantizar el impulso político necesario, los Estados miembros participantes deben, en 2022 y posteriormente cada dos años, acompañar sus planes nacionales de aplicación de una declaración política de alto nivel en la que se esbocen los principales logros y se enuncien las prioridades nacionales específicas (en particular el apoyo a la aplicación de las prioridades de desarrollo de capacidades de la UE y las conclusiones y recomendaciones de la revisión anual coordinada de la defensa) y las contribuciones a la consecución de los compromisos más vinculantes.

IV.   Proyectos de la CEP

12.

Los cuarenta y seis proyectos de la CEP contribuyen al cumplimiento de los veinte compromisos más vinculantes. De ellos, treinta y dos pueden relacionarse con las oportunidades de colaboración, en particular los ámbitos de interés determinados en la revisión anual coordinada de la defensa. Además, veinticuatro de esos proyectos abordan de forma directa los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades, destinados a subsanar las deficiencias más críticas de las misiones y operaciones de la PCSD, y dieciocho lo hacen de forma indirecta.

13.

Aunque se prevé que un número significativo de proyectos de la CEP ofrezca resultados concretos de aquí a finales de 2025, en consonancia con las Conclusiones del Consejo de 20 de noviembre de 2020 sobre la revisión estratégica de la CEP de 2020, el informe de situación remitido al Consejo sobre los proyectos de la CEP, de 2 de junio de 2021, señala que algunos de los proyectos podrían tener dificultades para lograr los resultados esperados dentro de dicho plazo. La visibilidad y credibilidad de la CEP dependerá de la ejecución satisfactoria de todos los proyectos de la CEP en curso y de la disponibilidad oportuna de las capacidades necesarias y de resultados tangibles.

14.

El Consejo destaca, por lo tanto, que los Estados miembros participantes deben emprender esfuerzos para ofrecer resultados tangibles según lo previsto, especialmente en lo que respecta a los proyectos de la primera y segunda tanda que siguen en fase de concepción y a los proyectos que se enfrentan a grandes limitaciones en relación con una definición más precisa de sus objetivos, el alcance y los resultados. Ello indica que estos proyectos requieren de un examen minucioso para esclarecer cómo debe proseguirse o para considerar la posibilidad de agrupar o fusionar algunos de ellos con el fin de aumentar su repercusión y eficiencia, ahorrar recursos y evitar duplicaciones innecesarias. Cuando los miembros de proyectos detecten que los proyectos no pueden aportar los resultados previstos, deben reactivarlos o clausurarlos, con objeto de asegurar la pertinencia, eficacia y credibilidad de todos los proyectos de la CEP.

15.

El Consejo recomienda que los coordinadores de proyectos informen con mayor frecuencia a la Secretaría de la CEP y a otros Estados miembros participantes sobre la situación de sus proyectos de la CEP, a fin de aumentar la transparencia y la capacidad de la Secretaría de la CEP de desempeñar un papel más importante en el asesoramiento a los Estados miembros participantes. En ese contexto, deben seguir reforzándose los recursos de la Secretaría de la CEP.

16.

El Consejo insta a los Estados miembros participantes a considerar prioritario un enfoque colaborativo europeo a fin de subsanar las deficiencias de capacidad y aprovechar al máximo la AED, como foro europeo para el desarrollo conjunto de capacidades, en consonancia con el compromiso acordado en el marco de la CEP, contemplando también la asistencia de la AED para hacer madurar las propuestas de proyectos de la CEP así como la posibilidad de ayuda a la ejecución de proyectos de la CEP.

17.

Los Estados miembros participantes podrían pedir a la Secretaría de la CEP que proponga ideas sobre posibles nuevos proyectos de la CEP que hasta ahora no hayan asumido ellos en el marco de la CEP, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la revisión anual coordinada de la defensa, así como las prioridades de desarrollo de capacidades de la Unión derivadas del Plan de Desarrollo de Capacidades, entre las que se incluyen los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades.

18.

Para la determinación y generación de futuras propuestas de proyectos de la CEP, el Consejo invita a los Estados miembros participantes a seguir utilizando las herramientas de la Unión de planificación y desarrollo de capacidades, así como las conclusiones y recomendaciones de la revisión anual coordinada de la defensa, como guía para una definición más precisa de las propuestas de proyectos, en particular en lo que respecta a los ámbitos de interés y las oportunidades de colaboración detectadas, también en el ámbito operativo. El Consejo alienta a los Estados miembros participantes a que sigan presentando propuestas de proyectos de la CEP, en particular aquellos que tengan una orientación más operativa y efectos a más corto plazo y que se basen en capacidades ya existentes, así como los que contribuyan a suplir las carencias y necesidades, en el ámbito de las capacidades estratégicas, determinadas en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades y de la revisión anual coordinada de la defensa.

V.   Pasos siguientes

19.

Debe adoptarse cuanto antes la Recomendación del Consejo, en la que se especifican objetivos más precisos para cada uno de los compromisos más vinculantes establecidos para la segunda fase inicial de la CEP (2021-2025).

20.

Tras la aprobación de dicha Recomendación, la Secretaría de la CEP facilitará un documento de información complementaria sobre los planes nacionales de aplicación revisados, basado en la nueva serie de objetivos más precisos para la segunda fase inicial de la CEP, en el que podría incluirse un calendario para la consecución, por parte de los Estados miembros participantes, de los valores de referencia acordados.

21.

Se invita a los Estados miembros participantes a revisar sus planes nacionales de aplicación con el fin de actualizarlos según corresponda y a presentar actualizados dichos planes a la Secretaría de la CEP (también mediante la plataforma digital de la AED), a más tardar el 10 de marzo de 2022. La próxima actualización de los planes nacionales de aplicación debe ir acompañada de una declaración política de alto nivel en la que los Estados miembros participantes puedan esbozar sus principales logros y declarar prioridades y contribuciones nacionales específicas.

22.

El Consejo recordó que, en consonancia con la revisión estratégica de la CEP de 2020, la Secretaría de la CEP, así como los Estados miembros participantes, deben seguir trabajando en los incentivos para mejorar la consecución de los compromisos, en particular cuando el Alto Representante haya evaluado los progresos y el Consejo los haya considerado insuficientes, concretamente en lo que se refiere a los compromisos operativos y a los compromisos relacionados con el planteamiento colaborativo europeo. Debe darse continuidad al impulso político y reforzar la implicación política mediante debates políticos periódicos de alto nivel entre los Estados miembros y el Alto Representante.

23.

Se alienta a los Estados miembros participantes a que prosigan sus diálogos bilaterales con la Secretaría de la CEP encaminados a lograr, mantener o incluso mejorar la trayectoria positiva en la consecución de los compromisos más vinculantes. La Secretaría de la CEP debe formular recomendaciones, adaptadas a cada Estado miembro participante, que se debatirán en el marco de dichos diálogos. En este contexto, debe seguir reforzándose la Secretaría de la CEP.

24.

El Consejo recuerda que, teniendo en cuenta los resultados de la brújula estratégica, los Estados miembros participantes evaluarán el cumplimiento de todos los compromisos de la CEP, en el contexto del proceso de revisión estratégica de la CEP que se llevará a cabo antes del fin de la segunda fase inicial de la CEP en 2025 y de la manera que se indica en la notificación sobre la CEP, que también recuerda la especificidad de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros, y debatirán y decidirán nuevos compromisos, con vistas a iniciar una nueva etapa en la vía de la integración europea en materia de seguridad y defensa.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.

(2)  DO C 88 de 8.3.2018, p. 1.

(3)  DO C 374 de 16.10.2018, p. .1

(4)  DO C 463 de 16.11.2021, p. 1.

(5)  Dichas fuerzas pueden ser utilizadas por los Estados miembros participantes en el marco de la UE, tanto para necesidades nacionales como en diferentes contextos, como las Naciones Unidas y la OTAN.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 464/15


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10460 — DMK / NIESKY / UELZENA / MILCHTROCKNUNG SÜDHANNOVER)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 464/03)

El 4 de noviembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10460. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 464/16


Tipo de cambio del euro (1)

16 de noviembre de 2021

(2021/C 464/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1368

JPY

yen japonés

129,89

DKK

corona danesa

7,4367

GBP

libra esterlina

0,84533

SEK

corona sueca

10,0293

CHF

franco suizo

1,0528

ISK

corona islandesa

150,40

NOK

corona noruega

9,8863

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,227

HUF

forinto húngaro

366,35

PLN

esloti polaco

4,6545

RON

leu rumano

4,9493

TRY

lira turca

11,6020

AUD

dólar australiano

1,5490

CAD

dólar canadiense

1,4248

HKD

dólar de Hong Kong

8,8544

NZD

dólar neozelandés

1,6186

SGD

dólar de Singapur

1,5393

KRW

won de Corea del Sur

1 343,00

ZAR

rand sudafricano

17,3177

CNY

yuan renminbi

7,2627

HRK

kuna croata

7,5099

IDR

rupia indonesia

16 182,27

MYR

ringit malayo

4,7359

PHP

peso filipino

57,225

RUB

rublo ruso

83,1933

THB

bat tailandés

37,153

BRL

real brasileño

6,1838

MXN

peso mexicano

23,4423

INR

rupia india

84,5404


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 464/17


Convocatoria de propuestas 2022. —EAC/A10/2021

Cuerpo Europeo de Solidaridad

(2021/C 464/05)

1.   Introducción y objetivos

La presente convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como en el programa de trabajo anual 2022 del Cuerpo Europeo de Solidaridad (C(2021)7860). El Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad abarca el período de 2021 a 2027. Los objetivos generales y específicos del Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad figuran en el artículo 3 del Reglamento.

2.   Acciones

La presente convocatoria de propuestas abarca las siguientes acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad:

Proyectos de voluntariado

Voluntariado en equipo en ámbitos de alta prioridad

Proyectos solidarios

Sello de calidad para las actividades de voluntariado solidario

Sello de calidad para el voluntariado en el ámbito de la ayuda humanitaria

Voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

3.   Admisibilidad

Podrá solicitar financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad cualquier entidad pública o privada, ya sea con o sin ánimo de lucro, local, regional, nacional o internacional. Asimismo, pueden solicitar financiación para proyectos solidarios los grupos de jóvenes registrados en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Los siguientes países (1) pueden participar plenamente en todas las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad:

los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea y los países y territorios de ultramar;

los terceros países asociados al Programa:

los países de la AELC y del EEE: Islandia y Liechtenstein;

países candidatos a la adhesión a la UE (2): la República de Turquía y la República de Macedonia del Norte.

Además, algunas acciones del Programa están abiertas a entidades legalmente constituidas en terceros países no asociados al Programa.

En la guía del Cuerpo Europeo de Solidaridad de 2022 pueden encontrarse más detalles sobre las modalidades de participación.

4.   Presupuesto y duración de los proyectos

El presupuesto total destinado a esta convocatoria de propuestas se estima en 138 800 000 EUR.

El presupuesto total asignado a la convocatoria de propuestas y su reparto son indicativos, están sujetos a la adopción del programa de trabajo anual del Cuerpo Europeo de Solidaridad para 2022 y pueden ser modificados a reserva de una modificación de los programas de trabajo anuales del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Se invita a los candidatos potenciales a consultar periódicamente el programa de trabajo anual del Cuerpo Europeo de Solidaridad y sus modificaciones, publicados en: https://europa.eu/youth/solidarity/organisations/reference-documents-resources_es

Las subvenciones concedidas y la duración de los proyectos varían en función del tipo de proyecto y el tipo de candidatos admisibles.

5.   Plazo para la presentación de solicitudes

Todos los plazos de presentación de solicitudes especificados a continuación expiran a las 12.00 horas del mediodía (hora de Bruselas).

Proyectos de voluntariado

23 de febrero de 2022

(ronda facultativa)

4 de octubre de 2022

Proyectos solidarios

23 de febrero de 2022

(ronda facultativa)

4 de mayo de 2022

4 de octubre de 2022

Todos los plazos de presentación de solicitudes especificados a continuación expiran a las 17.00 horas de la tarde (hora de Bruselas).

Voluntariado en equipo en ámbitos de alta prioridad

6 de abril de 2022

Voluntariado en el Cuerpo de Ayuda Humanitaria

3 de mayo de 2022

Las solicitudes del sello de calidad pueden presentarse en todo momento.

En la guía del Cuerpo Europeo de Solidaridad para 2022 se detallan las instrucciones para la presentación de solicitudes.

6.   Más información

Las condiciones detalladas de la presente convocatoria de propuestas, incluidas las prioridades, figuran en la guía del Cuerpo Europeo de Solidaridad de 2022, en la siguiente dirección de internet: https://europa.eu/youth/solidarity/organisations/calls-for-proposals_es

La guía del Cuerpo Europeo de Solidaridad de 2022 forma parte integrante de la presente convocatoria de propuestas; las condiciones de participación y financiación que se indican en ella se aplican plenamente a dicha convocatoria.


(1)  Entidades legalmente constituidas y personas que residan legalmente en estos países.

(2)  A reserva de la firma de los Acuerdos de Asociación bilaterales.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 464/19


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos

(2021/C 464/06)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos están siendo objeto de dumping y, por lo tanto, están causando un perjuicio (2) a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

El 4 de octubre de 2021, la Association of European Wheel Manufacturers (Asociación Europea de Fabricantes de Ruedas, EUWA) («el denunciante») presentó la denuncia en nombre de la industria de determinadas ruedas de aluminio de la Unión, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la denuncia y el análisis del grado de apoyo a esta por parte de los productores de la Unión. En el punto 5.6 del presente anuncio se proporciona información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación consiste en ruedas de aluminio de los vehículos a motor de las partidas 8701 a 8705, con sus accesorios o sin ellos y equipadas o no de neumáticos («el producto investigado»).

Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre la definición del producto deberán hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio (3).

3.   Alegación de dumping

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de Marruecos («el país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 8708 70 10 y ex 8708 70 50 (códigos TARIC: 8708701015, 8708701050, 8708705015 y 8708705050). Los códigos NC y los códigos TARIC se indican a título meramente informativo. El ámbito de la presente investigación está sujeto a la definición del producto investigado que figura en el punto 2.

A falta de datos fiables disponibles sobre los precios en el mercado interno del país afectado, la alegación de dumping se basa en la comparación de un valor normal calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado cuando se vende para su exportación a la Unión.

Los márgenes de dumping calculados sobre la base de esta comparación son significativos para el país afectado.

4.   Alegación de perjuicio y causalidad

El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en cuanto a cuota de mercado a una tasa significativa que indica la probabilidad de un incremento sustancial de las importaciones.

Por otra parte, se alega que las importaciones están entrando en la Unión a unos precios que, entre otras consecuencias, ya han tenido un impacto negativo en el nivel de los precios de venta, las cantidades vendidas, la cuota de mercado y los beneficios de la industria de la Unión.

Asimismo, el denunciante ha aportado pruebas de la existencia de suficiente capacidad libremente disponible en Marruecos, lo que indica que es probable un aumento sustancial de las importaciones.

También se alega que es probable que el flujo de importaciones objeto de dumping aumente sustancialmente debido a los pedidos ya perdidos y trasladados a Marruecos, lo que tendrá un creciente impacto en los indicadores económicos de la industria de la Unión en 2021 y años posteriores.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre, y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, mediante el presente anuncio la Comisión inicia una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping han causado, o amenazan con causar, un perjuicio a la industria de la Unión.

Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en detrimento del interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base.

La Comisión también señala a la atención de las partes la publicación de una Comunicación (4) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, que puede aplicarse al presente procedimiento.

5.1.    Período de investigación y período considerado

La investigación del dumping y del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación («el período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la denuncia y el inicio de la investigación

Todas las partes interesadas que deseen formular observaciones sobre la denuncia (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la denuncia) deberán hacerlo en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para la determinación del dumping

Se invita a los productores exportadores (5) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores exportadores

5.3.1.1.   Procedimiento de selección de los productores exportadores que van a ser investigados en el país afectado

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores del país afectado implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por medio del presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre que, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, faciliten a la Comisión información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi («TRON»), en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/AD686_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER. La información de acceso a TRON puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.8.

Al objeto de obtener la información que considera necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se ha puesto también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores exportadores, informará a las partes interesadas de la decisión que haya tomado sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

La Comisión añadirá al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

Una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores figura tanto en el expediente para inspección por las partes interesadas como en el sitio web de la Dirección General de Comercio, en https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2563.

El cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y de las autoridades del país afectado.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación los productores exportadores que, habiéndose mostrado de acuerdo con su inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionados para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.3.1.1, letra b), el derecho antidumping que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no excederá de la media ponderada del margen de dumping establecido para los productores exportadores incluidos en la muestra (6).

b)   Margen de dumping individual para los productores exportadores no incluidos en la muestra

Con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra podrán solicitar a la Comisión que establezca sus márgenes de dumping individuales. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores que deseen solicitar un margen de dumping individual deberán rellenar el cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra. Una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores figura tanto en el expediente para inspección por las partes interesadas como en el sitio web de la Dirección General de Comercio, en https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2563. La Comisión examinará si se puede conceder a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra un derecho individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

No obstante, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que soliciten un margen de dumping individual deben saber que la Comisión podrá decidir no determinar su margen de dumping individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.3.2.   Investigación de los importadores no vinculados (7) (8)

Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado procedente del país afectado.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en su anexo.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra, informará a las partes interesadas de su decisión sobre la muestra de importadores. La Comisión también añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

Una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores figura tanto en el expediente para inspección por las partes interesadas como en el sitio web de la Dirección General de Comercio, en https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2563.

5.4.    Procedimiento para determinar el perjuicio, o la amenaza de perjuicio, e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e incluye un examen objetivo del volumen de las importaciones objeto de dumping, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio, o existe una amenaza de que sufra un perjuicio, se invita a los productores de la Unión del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión.

Habida cuenta del elevado número de productores de la Unión afectados y para finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que van a ser investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión y a todas las asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que han sido seleccionadas finalmente para formar parte de la muestra.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

Una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión figura tanto en el expediente para inspección por las partes interesadas como en el sitio web de la Dirección General de Comercio, en https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2563.

5.5.    Procedimiento para la evaluación del interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de dumping y de perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping iría o no en detrimento del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre si la imposición de medidas es contraria al interés de la Unión. Para participar en la investigación, las organizaciones que representen a los consumidores han de demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio, en https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2563 figura una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto investigado. La información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si va acompañada de pruebas fácticas en el momento de la presentación.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, han de demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información de conformidad con los procedimientos descritos en los puntos 5.3, 5.4 y 5.5 serán considerados partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

Se accederá al expediente disponible para inspección por las partes interesadas a través de la plataforma TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder, deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página (9).

5.7.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.

Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y en ella se especificarán los motivos de la solicitud y se incluirá un resumen de lo que la parte interesada desea discutir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas por escrito previamente por las partes interesadas.

El calendario de las audiencias será el siguiente:

En el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la fecha límite para la imposición de medidas provisionales, deberá presentarse una solicitud en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia tendrá lugar normalmente en los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de dicho anuncio.

Tras la fase de las conclusiones provisionales, deberá presentarse una solicitud en los cinco días siguientes a la fecha de la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo, y la audiencia tendrá lugar normalmente en los quince días siguientes a la fecha de notificación de la divulgación o a la fecha del documento informativo.

Durante la fase de las conclusiones definitivas, deberá presentarse una solicitud en los tres días siguientes a la fecha de la divulgación final, y la audiencia tendrá lugar normalmente dentro del plazo concedido para formular observaciones sobre la divulgación final. Si hay una divulgación final complementaria, deberá presentarse una solicitud inmediatamente después de recibirla, y la audiencia se celebrará normalmente dentro del plazo establecido para formular observaciones sobre dicha divulgación.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de él en casos debidamente justificados ni del derecho de la Comisión a denegar audiencias en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.8.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (10). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información confidencial deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.

Si una parte que presente información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio, en http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o a no ser que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruselas

BÉLGICA

Correo electrónico: TRADE-AD686-ARW-DUMPING@ec.europa.eu

TRADE-AD686-ARW-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá normalmente en un plazo de trece meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de catorce meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales normalmente antes de transcurridos siete meses y, en cualquier caso, antes de transcurridos ocho meses desde la fecha de publicación del presente anuncio.

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión facilitará información sobre la imposición de derechos provisionales prevista cuatro semanas antes de la imposición de medidas provisionales. Las partes interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar por escrito observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

En los casos en que la Comisión no tenga previsto imponer derechos provisionales, pero sí proseguir con la investigación, se informará a las partes interesadas, por medio de un documento informativo, de la no imposición de derechos cuatro semanas antes de que expire el plazo establecido en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base.

Salvo disposición en contrario, las partes interesadas dispondrán de quince días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo, y de diez días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones definitivas. En su caso, en la divulgación final complementaria se especificará el plazo para que las partes interesadas formulen observaciones por escrito.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en los puntos 5 y 6 del presente anuncio. La presentación de cualquier otra información que no sea la contemplada en los puntos indicados deberá respetar el calendario siguiente:

Salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales deberá presentarse en los setenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deberán presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación de las conclusiones provisionales o el documento informativo en la fase de las conclusiones provisionales. Una vez transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo podrán presentar nueva información fáctica si pueden demostrar que dicha información es necesaria para rebatir alegaciones fácticas formuladas por otras partes interesadas y siempre y cuando dicha información pueda ser verificada en el tiempo disponible para completar la investigación a tiempo.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información que presenten otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Tales observaciones deberán formularse con arreglo al calendario siguiente:

Salvo disposición en contrario, toda observación sobre la información presentada por otras partes interesadas antes de la imposición de medidas provisionales deberá formularse a más tardar a más tardar el septuagésimo quinto día a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo deben formularse en los siete días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación definitiva deben presentarse en los tres días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre la divulgación definitiva. Si hubiera una divulgación final complementaria, y salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación deberán presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre la mencionada divulgación.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Toda prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio debe solicitarse únicamente en circunstancias excepcionales, y solo se concederá si se demuestra que está debidamente justificada con motivos válidos.

En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete días.

En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se podrá hacer caso omiso de dicha información y utilizar los datos de que se disponga.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

11.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El consejero auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Las audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Se invita a las partes interesadas a respetar los plazos establecidos en el punto 5.7 del presente anuncio también por lo que respecta a las intervenciones, incluidas las audiencias, del consejero auditor. Toda solicitud deberá presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes de intervención, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio, en http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

12.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/.


(1)  DO L 176 de.30 de junio de 2016, p. 21.

(2)  Por el término genérico «perjuicio» se entiende el perjuicio importante, la amenaza de perjuicio importante o el retraso significativo en la creación de una industria, como se establece en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de base.

(3)  Las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

(5)  Se entiende por «productor exportador» toda empresa del país afectado que produzca y exporte el producto investigado al mercado de la Unión, directamente o a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas internas o en la exportación de dicho producto.

(6)  Con arreglo al artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los márgenes nulos ni de minimis, ni los márgenes establecidos en las circunstancias descritas en el artículo 18 de dicho Reglamento.

(7)  Este punto solo se refiere a los importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de la otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(8)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(9)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (dirección: trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (Tel. +32 22979797).

(10)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(11)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Versión «Confidencial»

Versión «Para inspección por las partes interesadas»

(marque la casilla adecuada)

PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADAS RUEDAS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE MARRUECOS

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio.

Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1.   IDENTIDAD Y DATOS DE

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

 

Dirección

 

Persona de contacto

 

Correo electrónico:

 

Teléfono

 

2.   VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique el volumen de negocio total en euros (EUR) de su empresa, así como el valor en euros (EUR) y el volumen en piezas y en toneladas de las importaciones en la Unión y de las ventas en el mercado de la Unión tras su importación desde Marruecos, durante el período de investigación, del producto investigado según se definen en el anuncio de inicio.

 

Volumen en piezas

Volumen en toneladas

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR)

 

 

 

Importaciones en la Unión del producto investigado originario de Marruecos

 

 

 

Importaciones en la Unión del producto investigado (todos los orígenes)

 

 

 

Ventas en el mercado de la Unión del producto investigado tras su importación desde Marruecos

 

 

 

3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

Detalle las actividades exactas de su empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas internas) del producto investigado. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la adquisición del producto investigado, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   OTRA INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que usted considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

5.   CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, su empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si su empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si su empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperan se basan en los datos disponibles, y el resultado puede ser menos favorable para la empresa en cuestión de lo que habría sido si hubiera cooperado.

Firma del funcionario autorizado:

Nombre y cargo del funcionario autorizado:

Fecha:


(1)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de la otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 464/30


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo

(2021/C 464/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

PRINCIPALES ESPECIFICACIONES DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

«HOMOKHÁTI ŐSZIBARACK PÁLINKA»

N.° UE: PGI-HU-02471 – 25 de mayo de 2018

1.   Nombre

«Homokháti őszibarack pálinka»

2.   Categoría de bebida espirituosa

Aguardiente de fruta [categoría n.o 9 del Reglamento (CE) n.o 110/2008]

3.   Descripción de la bebida espirituosa

3.1.   Características físicas, químicas y/u organolépticas

Características físico-químicas

Contenido de ácido cianhídrico:

5 g/hl de alcohol a 100 % vol. como máximo

Contenido total de sustancias volátiles

como mínimo 250 g/hl de alcohol a 100 % vol.

Contenido de cobre

7 mg/kg de producto acabado como máximo

Características organolépticas

Color: límpido, incoloro.

Aroma: fino y discreto, recuerda el frutado del melocotón maduro con notas cítricas ligeramente aromáticas, a veces con un ligero aroma de mazapán.

Sabor: notas cítricas frescas, con una estructura peculiar, con algo de cuerpo y robusta, acompañada de un sabor de melocotón maduro y una discreta acidez, así como un final largo, suave e inconfundible.

3.2.   Características específicas (comparadas con bebidas espirituosas de la misma categoría)

El «Homokháti őszibarack pálinka» tiene un aroma y un sabor característicos gracias a los melocotones cultivados en la región de Homokhátság: su aroma es ligeramente oloroso y cítrico, y recuerda el frutado del melocotón maduro; las notas cítricas también se aprecian en el sabor, ligeramente dulce, con un final suave.

4.   Zona geográfica

El «Homokháti őszibarack pálinka» se produce dentro de los límites administrativos de los municipios siguientes: Mórahalom, Ásotthalom, Domaszék, Zákányszék, Ruzsa, Öttömös, Pusztamérges, Üllés, Bordány, Forráskút, Zsombó, Szatymaz, Kelebia y Balotaszállás.

El triturado, la fermentación, la destilación en alambique y la fase de reposo del «Homokháti őszibarack pálinka» solo pueden efectuarse en destilerías comerciales de aguardiente situadas en esta zona geográfica.

5.   Método de obtención de la bebida espirituosa

Las principales etapas de la producción del «pálinka» son las siguientes:

a)

Selección y admisión de la fruta

b)

Elaboración y fermentación de la masa

c)

Destilación

d)

Reposo

e)

Tratamiento y producción del «pálinka»

a.)   Selección y admisión de la fruta

El ingrediente básico del aguardiente es un fruto totalmente maduro de buena o excelente calidad cultivado en la zona geográfica. La admisión cuantitativa de la fruta se basa en el peso.

Durante la admisión, el control de calidad se realiza a partir de una evaluación organoléptica [madurez (frutos maduros o sobremadurados), aspecto sano, limpieza, ausencia de materias extrañas (tierra, hojas, ramitas, piedras, metales u otros materiales) y de mohos o podredumbre] mediante muestreo.

b.)   Elaboración y fermentación de la masa

El hueso del fruto debe retirarse utilizando un deshuesador.

Durante la fermentación es importante fijar la temperatura con precisión (entre 16 y 23 °C), alcanzar el valor óptimo del pH (entre 2,8 y 3,2) y controlar el contenido de azúcar y alcohol.

El contenido de azúcar debe ser inferior a 5 o Brix al final de la fermentación.

El aguardiente no debe edulcorarse durante el proceso de producción, ni siquiera para redondear el sabor final.

c.)   Destilación

El «Homokháti őszibarack pálinka» puede producirse mediante una destilación en dos fases, empleando un sistema tradicional de destilación en alambique, que garantice la calidad adecuada. La destilación en alambique es una técnica de doble destilación fraccionada en la que se utiliza un alambique con una capacidad máxima de 1 000 litros.

d.)   Reposo

El «Homokháti őszibarack pálinka» debe reposar hasta alcanzar su equilibrio.

Si la temperatura exterior es superior a 25 °C, el aire de la sala de almacenamiento debe enfriarse con aire acondicionado o humidificarse con un pulverizador de agua al menos una vez por semana.

e.)   Tratamiento y producción del aguardiente

En consonancia con la rigurosa normativa sobre productos embotellados (± 0,3 % V/V), el grado alcohólico del aguardiente reposado debe ajustarse al nivel adecuado para el consumo añadiendo agua potable de buena calidad. El agua puede ser destilada, desmineralizada, permutada o suavizada.

El aguardiente reposado puede ser enfriado y filtrado. En caso necesario, también se puede efectuar un tratamiento posterior utilizando coadyuvantes tecnológicos adecuados para refinar el producto y eliminar cualquier metal pesado. A continuación, el aguardiente puede ser embotellado.

Una vez alcanzado el grado alcohólico adecuado, el aguardiente puede verterse en botellas lavadas y cerrarse con tapones de rosca, con o sin cápsulas de aluminio, o tapones de corcho que cumplan los criterios de envasado de alimentos. Las botellas pueden ser de vidrio o cerámica.

6.   Vínculo con el medio geográfico o con el origen

6.1.   Información detallada de la zona geográfica o del origen que sea importante para el vínculo

La información detallada de la zona geográfica o del origen que sea importante para el vínculo se basa en cuatro pilares:

a)

la tierra y la estructura edáfica única de Homokhátság

b)

el microclima característico de Homokhátság

c)

las variedades de melocotón cultivadas en Homokhátság

d)

los factores humanos

a)   La tierra y la estructura edáfica única de Homokhátság

La zona geográfica en cuestión está constituida por las tierras no chernozem de los bancos de arena (Homokhátság) de la gran llanura meridional, situadas en las llanuras entre los ríos Danubio y Tisza, extendiéndose al sudoeste desde la ciudad de Szeged en el condado de Csongrád.

El suelo arenoso de la región de Homokhátság es especialmente adecuado para la horticultura y el cultivo de frutas, ya que está bien drenado y se calienta rápidamente. Los suelos arenosos ricos en humus están compuestos principalmente de cristales de cuarzo. Los suelos arenosos suelen tener un bajo contenido de coloides (como máximo un 5 %), lo que les permite drenarse rápidamente. También son ricos en mica, que aporta nutrientes (potasio, boro, hierro, cinc) a las plantas.

b)   El microclima característico de Homokhátság

El clima de la región de Homokhátság es extremadamente continental, con veranos sensiblemente calurosos, áridos y secos. Durante el período de maduración, las temperaturas varían considerablemente a lo largo del día. Esta región goza del mayor número de horas de sol del país (más de 2 600 horas).

c)   Las variedades de melocotón cultivadas en Homokhátság

El «Homokháti őszibarack pálinka» debe elaborarse utilizando variedades de melocotones originarias de la zona geográfica definida en el punto 4. Todas estas variedades se remontan a la rama del melocotón silvestre cuyas semillas se utilizan como semillas de siembra que, una vez plantadas, se convierten en el plantón en el que se injertan ramas nobles. La combinación de estas variedades garantiza que los sabores únicos de los melocotones cultivados en la región de Homokhát se reflejan en las características organolépticas del aguardiente elaborado con estos melocotones: frescura cítrica, ligero dulzor y final suave.

d)   Los factores humanos

El «Homokháti őszibarack pálinka» se elabora tradicionalmente en la zona geográfica mediante destilación en alambiques. El conocimiento de la técnica de producción tradicional se transmite de generación en generación. La destilación en alambiques es un proceso tradicional en el que el gusto y las aromáticas emergen en un estilo característico expresado en el aguardiente. Dado que la destilación es una de las piedras angulares de la producción de aguardiente de melocotones, los conocimientos técnicos humanos confieren al producto acabado «Homokháti őszibarack pálinka» la característica única de los sabores de los melocotones cultivados en la zona geográfica. La elaboración del aguardiente requiere una pericia particular, sobre todo teniendo en cuenta que el aguardiente rara vez se elabora con melocotones.

6.2.   Características específicas de la bebida espirituosa atribuibles a la zona geográfica

El vínculo entre el «Homokháti őszibarack pálinka» y la zona geográfica se basa en la calidad del producto.

El elevado número de horas de sol facilita la maduración completa de los melocotones y la enorme variación térmica a lo largo del día los hace dulces y suculentos. Gracias a los suelos arenosos y micáceos, los melocotones son ligeros y tienen una frescura cítrica, al tiempo que la mica, rica en oligoelementos, aporta un alto contenido de materia seca a los mismos. Como resultado de estos factores, los melocotones cultivados en Homokhátság tienen unos elevados valores de contenido, un sabor y un aroma ricos y un final suave.

La técnica de destilación en alambique suele resaltar los aromas de los melocotones maduros en el «Homokháti őszibarack pálinka»: el aguardiente se caracteriza por un sabor robusto, peculiar, ligeramente ácido, pero con un aroma discreto, ligeramente perfumado.

Gracias a las ricas notas aromáticas de los melocotones originarios de Homokhátság y a la técnica de destilación utilizada, el «Homokháti őszibarack pálinka» presenta un elevado contenido de sustancia volátil y un sabor característico y con algo de cuerpo. Las ricas notas aromáticas confieren al aguardiente un final largo pero suave.

7.   Disposiciones de la Unión Europea o nacionales/regionales

Ley XI de 1997 sobre la protección de marcas comerciales e indicaciones geográficas

Ley LXXIII de 2008 sobre el «pálinka», el «pálinka» de orujo de uva y el Consejo Nacional del Pálinka

Decreto gubernamental n.o 158/2009, de 30 de julio de 2009, por el que se establecen las disposiciones para la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios y para el control de los productos

Decreto Gubernamental n.o 22/2012, de 29 de febrero de 2012, sobre la Oficina Nacional de Seguridad de la Cadena Alimentaria

Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.

8.   Solicitante

Nombre: Kerekes Pálinka - empresario individual Pál Kerekes

Dirección: Szegfű János u. 5-7, 6787 Zákányszék, Hungría

Correo electrónico: kerekespal@vipmail.hu, lkerekes01@gmail.com

Tel. +36 705756684, +36 304091041

9.   Complemento de la indicación geográfica

-

10.   Normas específicas de etiquetado

Además de los elementos especificados en la legislación, la denominación incluye también lo siguiente:

«földrajzi árujelző» [indicación geográfica] (separado del nombre).


(1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.