ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 463

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
16 de noviembre de 2021


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 463/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10141 — SANACORP PHARMAHANDEL / LEOPOLD FIEBIG AND GERDA NÜCKEL) ( 1 )

1

2021/C 463/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10097 — AMD / XILINX) ( 1 )

2

2021/C 463/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10490 — BAIN CAPITAL / CTI / BBG HOLDING) ( 1 )

3

2021/C 463/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10184 — CHANNEL 5 / BBC / ITV / CHANNEL 4 / DIGITAL UK) ( 1 )

4

2021/C 463/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10479 — TELENET / WILLEMEN GROEP / LIVIT) ( 1 )

5

2021/C 463/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10466 — GOLDMAN SACHS / ENEOS / NIPPO) ( 1 )

6


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2021/C 463/07

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1984 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1983 del Consejo relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

7

2021/C 463/08

Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

9

 

Comisión Europea

2021/C 463/09

Tipo de cambio del euro — 15 de noviembre de 2021

10

2021/C 463/10

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

11

2021/C 463/11

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 ]  ( 1 )

12

2021/C 463/12

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

13

2021/C 463/13

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

14

2021/C 463/14

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

15

2021/C 463/15

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

16

2021/C 463/16

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

17

2021/C 463/17

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 ]  ( 1 )

18


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2021/C 463/18

PUBLICACIÓN DE LAS PARTES ESENCIALES DE LA DECISIÓN RELATIVA A LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA Y DE CONCURSO DE ČESKOSLOVENSKÉ ÚVĚRNÍ DRUŽSTVO EN LIQUIDACIÓN

19

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2021/C 463/19

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10503 — SK Capital Partners / Seqens) ( 1 )

22

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2021/C 463/20

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

24


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10141 — SANACORP PHARMAHANDEL / LEOPOLD FIEBIG AND GERDA NÜCKEL)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/01)

El 8 de marzo de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10141. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10097 — AMD / XILINX)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/02)

El 30 de junio de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10097. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10490 — BAIN CAPITAL / CTI / BBG HOLDING)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/03)

El 14 de octubre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10490. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10184 — CHANNEL 5 / BBC / ITV / CHANNEL 4 / DIGITAL UK)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/04)

El 13 de octubre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10184. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10479 — TELENET / WILLEMEN GROEP / LIVIT)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/05)

El 4 de noviembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10479. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10466 — GOLDMAN SACHS / ENEOS / NIPPO)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/06)

El 10 de noviembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10466. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/7


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1984 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1983 del Consejo relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

(2021/C 463/07)

La siguiente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1984 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1983 del Consejo (4), relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas deben incluirse en la lista de personas y entidades del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC y del anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden cursar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 36/2012, una solicitud encaminada a obtener autorización para utilizar capitales inmovilizados a fin de satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 16 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de marzo de 2022, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas y entidades designadas con arreglo al artículo 34 de la Decisión 2013/255/PESC y al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(2)  DO L 402 I de 15.1.2021, p. 5.

(3)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(4)  DO L 402 I de 15.1.2021, p. 1.


16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/9


Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

(2021/C 463/08)

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (2), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1984 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 36/2012, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1983 del Consejo (4).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General RELEX (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2013/255/PESC, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1984 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 36/2012, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1983 del Consejo.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2013/255/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con Reglamento (UE) 2018/1725.


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(3)  DO LI 402 de 15.11.2021, p. 5.

(4)  DO LI 402 de 15.11.2021, p. 1.


Comisión Europea

16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/10


Tipo de cambio del euro (1)

15 de noviembre de 2021

(2021/C 463/09)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1444

JPY

yen japonés

130,32

DKK

corona danesa

7,4375

GBP

libra esterlina

0,85165

SEK

corona sueca

10,0070

CHF

franco suizo

1,0533

ISK

corona islandesa

150,40

NOK

corona noruega

9,9173

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,217

HUF

forinto húngaro

365,98

PLN

esloti polaco

4,6374

RON

leu rumano

4,9496

TRY

lira turca

11,4643

AUD

dólar australiano

1,5537

CAD

dólar canadiense

1,4334

HKD

dólar de Hong Kong

8,9156

NZD

dólar neozelandés

1,6174

SGD

dólar de Singapur

1,5457

KRW

won de Corea del Sur

1 350,36

ZAR

rand sudafricano

17,3545

CNY

yuan renminbi

7,3034

HRK

kuna croata

7,5128

IDR

rupia indonesia

16 225,69

MYR

ringit malayo

4,7624

PHP

peso filipino

57,309

RUB

rublo ruso

82,8109

THB

bat tailandés

37,428

BRL

real brasileño

6,2458

MXN

peso mexicano

23,5097

INR

rupia india

85,1430


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/11


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/10)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración

del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2021) 7882

9 de noviembre de 2021

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

(4-tert-OPnEO)

N.o CE: -, n.o CAS:-

Novo Nordisk A/S, Novo Alle, 2880 Bagsværd, Dinamarca

REACH/21/11/0

Como agente disolvente o detergente para la inactivación de virus en la fabricación de productos farmacéuticos utilizados en el tratamiento de trastornos hemorrágicos raros

4 de enero de 2033

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana de los usos de la sustancia, y no hay sustancias ni tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu)


16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/12


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/11)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión  (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2021) 7883

9 de noviembre de 2021

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

(4-tert-OPnEO)

N.o CE: -, n.o CAS:-

Ortho-Clinical Diagnostics France, 8 Rue Rouget de l’Isle, 92130 Issy-les-Moulineaux, Francia

REACH/21/6/0

Como Tritón X-100 en dos productos para diagnóstico in vitro VITROS® utilizados por laboratorios de diagnóstico profesionales para la detección de anticuerpos contra el virus de la hepatitis A humana y de anticuerpos IgG contra el virus de la rubéola

4 de enero de 2031

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu)


16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/13


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/12)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2021) 7875

9 de noviembre de 2021

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado (4-tert-OPnEO) N.o CE: -, n.o CAS:-

Nuova Ompi S.r.l. Unipersonale, Via Molinella 17, 35017 Piombino Dese (PD), Italia

REACH/21/8/0

Como emulgente en la siliconización de recipientes de vidrio utilizados como envase primario para un medicamento específico, el NeoRecormon®, de una empresa farmacéutica

4 de enero de 2026

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu)


16.11.2021   

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C 463/14


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/13)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2021) 7874

9 de noviembre de 2021

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

(4-tert-OPnEO)

N.o CE: -, n.o CAS:-

Janssen Vaccines & Prevention B.V., Archimedesweg 4, 2333 CN Leiden, Países Bajos

REACH/21/4/0

Agente de lisis para la permeabilización de la membrana de la célula huésped a fin de liberar partículas de adenovirus utilizadas para la fabricación de vacunas, lo que permite la eliminación selectiva de virus adventicios envueltos, compatible con los productos químicos necesarios para controlar la precipitación del ADN de la célula huésped en la fase siguiente del proceso

4 de enero de 2033

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.

Janssen Biologics B.V. Einsteinweg 101, 2333 CB Leiden Países Bajos

REACH/21/4/1


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu)


16.11.2021   

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Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/14)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2021) 7876

9 de noviembre de 2021

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

(4-terc-OPnEO)

N.o CE: —, n.o CAS: —

Abbott Diagnostics GmbH, Max Planck Ring 2, D-65205 Delkenheim, Alemania

REACH/21/10/0

Uso profesional como agente tensoactivo en componentes amortiguadores de lavado utilizados en combinación con kits de prueba de hibridación in-situ fluorescente (FISH), o sus equivalentes de pruebas desarrolladas en laboratorio, usados en los diagnósticos clínicos para el análisis médico de muestras de sangre y tejidos humanos con el fin de identificar anomalías genéticas características relacionadas con enfermedades específicas.

4 de enero de 2028

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu)


16.11.2021   

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Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/15)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titulares de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración

del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2021) 7877

9 de noviembre de 2021

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

(4-tert-OPnEO)

N.o CE: -, n.o CAS:-

Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG, Binger Strasse 173, 55216, Ingelheim am Rhein, Alemania;

REACH/21/7/0

En un tampón de lavado para purificar los IFA (ingredientes farmacéuticos activos) biológicos durante la producción de Palivizumab y Moxetumomab pasudotox-tdfk

4 de enero de 2033

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.

Boehringer Ingelheim RCV GmbH & Co KG, Dr.-Boehringer-Gasse 5-11, 1121 Viena, Austria.

REACH/21/7/1


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu)


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Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/16)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2021) 7884

9 de noviembre de 2021

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

(4-terc-OPnEO)

N.o CE: —, n.o CAS: —

Vetter Pharma-Fertigung GmbH & Co. KG, Schuetzenstrasse 87, 88212 Ravensburg, Alemania

REACH/21/9/0

Como emulgente en la siliconización de recipientes de vidrio utilizados como envase primario para dos medicamentos específicos (NutropinAq® y Lucentis®) de una empresa farmacéutica.

4 de enero de 2026

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu)


16.11.2021   

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Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/17)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2021) 7881

9 de noviembre de 2021

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

(4-tert-OPnEO)

N.o CE: -, n.o CAS:-

BioMarin International Limited, Shanbally P43 R298, Ringaskiddy, Cork, Irlanda

REACH/21/5/0

Uso industrial como tensioactivo para realizar una inactivación viral de proteínas biológicas en la fabricación de una sustancia activa final a granel (Final Bulk Drug Substance - FBDS) biofarmacéutica para una terapia de sustitución enzimática (BMN250) destinada al tratamiento de la mucopolisacaridosis IIIB (MPS IIIB)

4 de enero de 2033

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.

REACH/21/5/1

Uso industrial como tensioactivo para realizar una inactivación viral de proteínas biológicas en la fabricación de una sustancia activa final a granel (Final Bulk Drug Substance - FBDS) biofarmacéutica para productos de terapia génica destinados al tratamiento de enfermedades raras en la población humana


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu)


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

16.11.2021   

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C 463/19


PUBLICACIÓN DE LAS PARTES ESENCIALES DE LA DECISIÓN RELATIVA A LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA Y DE CONCURSO DE ČESKOSLOVENSKÉ ÚVĚRNÍ DRUŽSTVO EN LIQUIDACIÓN

(2021/C 463/18)

Výzva k přihlášení pohledávky. Dodržte lhůty!

Výzva k předložení námitek ohledně pohledávky. Dodržte lhůty!

Invitation to lodge a claim. Time limits to be observed.

Invitation to oppose a claim. Time limits to be observed.

Покана за предявяване на вземания. Срокове, които трябва да бъдат спазени.

Покана за подаване на възражения по вземания. Срокове, които трябва да бъдат спазени.

Opfordring til anmeldelse af fordringer. Angivne frister skal overholdes.

Opfordring til at indgive bemærkninger til en fordring. Angivne frister skal overholdes.

Aufforderung zur Anmeldung einer Forderung. Fristen beachten!

Aufforderung zur Erläuterung einer Forderung. Fristen beachten!

Πρόσκληση για αναγγελία απαιτήσεως. Τηρητέες προθεσμίες.

Πρόσκληση υποβολής παρατηρήσεων για απαίτηση. Τηρητέες προθεσμίες.

Convocatoria para la presentación de créditos. ¡Plazos imperativos!

Convocatoria para la presentación de observaciones sobre créditos. ¡Plazos imperativos!

Kutse nõude esitamiseks. Kehtestatud tähtaegadest tuleb kinni pidada.

Kutse nõude vaidlustamiseks. Kehtestatud tähtaegadest tuleb kinni pidada.

Kehotus saatavan ilmoittamiseen. Noudatettavat määräajat.

Kehotus esittää saatavaa koskevia huomautuksia. Noudatettavat määräajat.

Invitation à produire une créance. Délais à respecter!

Invitation à présenter les observations relatives à une créance. Délais à respecter!

Poziv na prijavu tražbine. Rokovi kojih se treba pridržavati.

Poziv na osporavanje tražbine. Rokovi kojih se treba pridržavati.

Felhívás követelés benyújtására. Betartandó határidők.

Felhívás követelés megtámadására. Betartandó határidők.

Invito all’insinuazione di un credito. Termini da osservare.

Invito all’insinuazione di un credito. Termini da osservare.

Siūlymas pateikti reikalavimą. Reikalavimo pateikimo terminai.

Kvietimas paprieštarauti reikalavimui. Prieštaravimo pateikimo terminai.

Uzaicinājums iesniegt prasījumu. Termiņš, kas jāievēro.

Uzaicinājums apstrīdēt prasījumu. Termiņš, kas jāievēro.

Stedina għal preżentazzjoni ta’ talba. Termini li għandhom ikunu osservati.

Stedina għal oppożizzjoni ta’ talba. Termini li għandhom ikunu osservati.

Oproep tot indiening van schuldvorderingen. Let u op de termijn!

Oproep tot het maken van opmerkingen bij schuldvorderingen. Let u op de termijn!

Zaproszenie do wniesienia roszczenia. Obowiązują limity czasowe.

Zaproszenie do zgłaszania uwag dotyczących roszczeń. Obowiązują limity czasowe.

Aviso de reclamação de créditos. Prazos legais a observar!

Aviso de oposição a uma reclamação de créditos. Prazos legais a observar!

Invitație de a prezenta o creanță. Termenele trebuie respectate.

Invitație de a se opune unei creanțe. Termenele trebuie respectate.

Výzva na prihlásenie pohľadávky. Dodržte lehoty!

Výzva na predloženie námietok k pohľadávke. Dodržte lehoty!

Vabilo k prijavi terjatve. Roki, ki jih je treba spoštovati.

Vabilo k zavrnitvi terjatve. Roki, ki jih je treba spoštovati.

Andořan att anmäla fordran. Tidsfrister.

Anmodan att motsätta sig en fordran. Tidsfrister.

Designación del deudor: Československé úvěrní družstvo en liquidación, con número de registro 649 46 851 y domicilio social en Gočárova třída 312/52, Pražské Předměstí, 500 02 Hradec Králové (República Checa), inscrita en el Registro mercantil del Tribunal regional de Hradec Králové con la referencia Dr 1358 (en lo sucesivo, el «deudor»).

Designación del tribunal competente en materia concursal: Tribunal regional de Hradec Králové, sito en Československé armády 218, 500 03 Hradec Králové (en lo sucesivo, el «Tribunal concursal»).

Designación del administrador concursal: Ing. Lukáš Vlašaný, administrador concursal con domicilio social en Vančurova 2904, 390 01 Tábor (República Checa), con número de registro 698 13 019 (en lo sucesivo, el «administrador concursal»).

El administrador concursal, por el presente extracto (en lo sucesivo, el «extracto») conforme al artículo 370 de la ley n.o 182/2006, relativa al concurso y sus formas de resolución (Ley Concursal), en su versión modificada (en lo sucesivo, la «Ley Concursal»), informa de que, con arreglo al derecho checo, el Tribunal concursal declaró insolvente al deudor y en concurso de acreedores en virtud de la resolución del Tribunal regional de Hradec Králové, de 19 de octubre 2021, referencia č. j. KSHK 35 INS 16182/2021-A-34/celk. 5.

Se dan por presentados los créditos derivados de la contabilidad del deudor, de lo que se informará individualmente a los acreedores en el plazo de sesenta días a partir de la declaración del concurso.

El administrador concursal remitirá una notificación en lengua checa conforme al artículo 373, apartado 2, de la Ley Concursal (en lo sucesivo, la «notificación») a aquellos acreedores cuyo domicilio social, administración central, domicilio o residencia habitual radique en un Estado miembro de la Unión Europea u otro Estado que conforme el Espacio Económico Europeo.

A partir de la declaración de concurso todo acreedor que desee impugnar el montante o la naturaleza de los créditos indicada en la notificación podrá presentar sus alegaciones por escrito al administrador concursal en el plazo de cuatro meses (esto es, hasta el 21 de febrero de 2022); de lo contrario, se entenderá que asiente con la información recogida en la notificación. A partir del día de la publicación del presente extracto de la declaración de concurso en el Diario Oficial de la Unión Europea los acreedores podrán, dentro de un plazo de tres meses, alegar que no se les remitió la notificación. En dicha alegación indicarán el montante del crédito del deudor a fecha de la declaración del concurso, adjuntando copias autenticadas de cualquier documento que acredite el importe alegado del crédito, la fecha de nacimiento del crédito y su naturaleza, y, en particular, si se trata de un crédito sobre la masa de la insolvencia (artículo 168, de la Ley Concursal), de un crédito equivalente a un crédito sobre la masa de la insolvencia (artículo 169, de la Ley Concursal), de un crédito cubierto con garantías reales, con garantías de otro tipo, o de un crédito subsidiario (artículo 172, apartado 2, de la Ley Concursal), así como cualquier reserva de dominio.

El acreedor cuyo domicilio social, administración central, domicilio o lugar de residencia habitual radique en un Estado miembro de la Unión Europea u otro Estado que conforme el Espacio Económico Europeo podrá presentar alegaciones en la lengua oficial de dicho Estado en virtud del artículo 373, apartado 4, de la Ley Concursal. En los casos a los que alude el artículo 373, apartado 4, primera frase, de la Ley Concursal, las alegaciones deberán ir encabezadas por la mención en checo Podání námitky proti výši pohledávky («Alegaciones contra el montante de un crédito»). En los casos a los que alude el artículo 373, apartado 4, segunda frase, de la Ley Concursal, las alegaciones deberán ir encabezadas por la mención en checo Přihláška pohledávky («Presentación de créditos»). Si el contenido de las alegaciones resultara claro para el administrador concursal, este las tomará en consideración aunque carezcan de encabezamiento. El administrador concursal no está obligado a tomar en consideración las alegaciones presentadas fuera de plazo, a menos que resulte patente que se entregaron a tiempo a la autoridad responsable de notificarlas. El administrador concursal podrá solicitar al acreedor que presente la traducción de sus alegaciones en lengua checa.

Ing. Lukáš Vlašaný, administrador concursal

de Československé úvěrní družstvo en liquidación


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/22


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10503 — SK Capital Partners / Seqens)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 463/19)

1.   

El 8 de noviembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

SK Capital Partners, LP («SK Capital Partners», Estados Unidos).

Seqens Group Holding SAS («Seqens», Francia).

SK Capital Partners adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Seqens.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

SK Capital Partners es una empresa privada de inversión centrada en materiales especiales, productos químicos y el sector farmacéutico.

Seqens se dedica a la fabricación y distribución de soluciones farmacéuticas, ingredientes especiales y productos químicos esenciales diversificados.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10503 — SK Capital Partners / Seqens

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

N.o Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/24


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2021/C 463/20)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Zagorski bagremov med»

N.o UE: PDO-HR-02612 de 1 de junio de 2020

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre [de DOP o IGP]

«Zagorski bagremov med»

2.   Estado miembro o tercer país

República de Croacia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.    Tipo de producto

Clase 1.4 Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.)

3.2.    Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

3.2.1.   Definición del producto

El «Zagorski bagremov med» se produce a partir del néctar de acacia (Robinia pseudoacacia), especie vegetal predominante, y de plantas melíferas concomitantes de la región de Hrvatsko Zagorje. Las condiciones geomorfológicas y climáticas específicas de la región han propiciado la aparición de especies vegetales concomitantes que, junto con las especies vegetales predominantes, afectan al origen botánico de la miel. El producto se comercializa en forma de miel centrifugada, miel en panal o miel centrifugada con trozos de panal.

3.2.2.   Características melisopalinológicas

Además del polen de acacia (Robinia pseudoacacia), el polen de las siguientes especies vegetales productoras de néctar también puede estar presente en el espectro polínico de la «Zagorski bagremov med»: cornejo hembra (Cornus sanguinea), arraclán (Frangula alnus), loranthus europea (Loranthus europaeus), plantas de la familia de las compuestas (Asteráceas), arce (Acer spp.), trébol violeta (Trifolium pratense), diente de león (Taraxacum officinale), plantas de la familia de las crucíferas (Brasicáceas), especies frutales (Prunus spp.), plantas de la familia de las compuestas tipo diente de león (Asteráceas: género Taraxacum), plantas de la familia de las umbelíferas (Apiáceas), mostaza (Sinapis spp.), lima (Tilia spp.), loto de los prados (Lotus corniculatus), centaurea (Centaurea spp.) y polen de otras especies vegetales en proporciones menores. El polen de las siguientes especies vegetales sin néctar también puede estar presente en el espectro polínico: fresno (Fraxinus spp.), dactilo (Dactylis glomerata), plantas herbáceas (Gramíneas), llantén (Plantago spp.), filipéndula (Filipendula spp.), cárex (Carex spp.), roble (Quercus spp.) y amapola (Papaver spp.).

Cuando el contenido de polen de especies vegetales sin néctar en la «Zagorski bagremov med» se deduzca de la cantidad total de polen, un porcentaje superior al 27 % debe ser polen de acacia (Robinia pseudoacacia).

3.2.3.   Características organolépticas

La «Zagorski bagremov med» presenta las siguientes características organolépticas:

Aspecto

Color: muy clara, que va desde casi incolora, hasta el amarillo claro a amarillo pajizo, en función de cuán unifloral sea la muestra de miel.

Claridad: muy clara.

Cristalización: permanece en estado líquido durante mucho tiempo y rara vez cristaliza.

Olor:

No es intenso, y en función de cuán unifloral sea la muestra de miel, es posible percibir un olor a flor de acacia y cera fresca.

Gusto

De medianamente dulce a muy dulce, con baja acidez.

Sabor

Sabor poco o medianamente persistente a vainilla, flor de acacia, panal virgen y mantequilla fresca.

3.2.4.   Parámetros fisicoquímicos

Contenido de agua: no más del 18,0 %.

Conductividad eléctrica: no más de 0,25 mS/cm.

Contenido de hidroximetilfurfural (HMF): no más de 15 mg/kg de miel.

3.3.    Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Está prohibido alimentar a las colonias de abejas durante su proceso de recolección.

3.4.    Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción de la «Zagorski bagremov med» (recolección y extracción) deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida en el punto 4.

3.5.    Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Para garantizar la calidad y trazabilidad del producto, el envasado de la «Zagorski bagremov med» debe realizarse en la zona geográfica definida. Durante el transporte, las temperaturas (elevadas) inadecuadas pueden alterar los parámetros fisicoquímicos y las características organolépticas de la «Zagorski bagremov med», o provocar que la miel absorba olores extraños no deseados o atraiga humedad del aire. Por este motivo, se utilizan tapas herméticas para envasar la miel y se recomienda el uso de tapas metálicas.

Se utilizan envases de diferentes tamaños para el envasado de la miel dependiendo de las condiciones del mercado y se realiza su correspondiente registro.

3.6.    Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Antes de su comercialización, todos los envases deben llevar el logotipo especial «Zagorski bagremov med», que debe ser de mayor tamaño que las demás inscripciones que figuran en el envase. La representación gráfica del logotipo consiste en un fondo negro, con el texto ZAGORSKI BAGREMOV MED en el centro, las palabras «zagorski» y «med» en blanco y la palabra «bagremov» en amarillo. A la izquierda del texto figuran tres abejas blancas estilizadas de diferentes tamaños (figura 1).

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Figura 1 El logotipo de la «Zagorski bagremov med»

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de producción de la «Zagorski bagremov med» comprende la región de Hrvatsko Zagorje, más concretamente: la provincia de Krapina-Zagorje en su totalidad; la parte oeste de la provincia de Varaždin, que incluye las ciudades y municipios de Bednja, Lepoglava, Ivanec, Novi Marof, Breznički Hum y Breznica; en el límite de la provincia de Zagreb que linda con las provincias de Krapina-Zagorje y Varaždin, y que incluye los municipios de Brdovec, Marija Gorica, Pušća, Dubravica, Luka, Jakovlje, Bistra y Bedenica, y los asentamientos de Kupljenovo, Bregovljana, Hruševec Kupljenski y Pojatno.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

La vegetación natural y la agricultura extensiva caracterizan la mayor parte de la región de Hrvatsko Zagorje, que tiene poca producción o industria agrícola intensiva. Por lo tanto, la zona geográfica definida en el punto 4 ofrece unas condiciones óptimas para el desarrollo de la apicultura.

La especificidad de la «Zagorski bagremov med» viene determinada en gran medida por factores topográficos y climáticos y por los recursos florales de la zona geográfica definida.

La zona geográfica definida presenta un clima húmedo de tipo continental. El invierno es relativamente suave, el verano moderadamente cálido, el otoño ligeramente más cálido que la primavera, y los valores medios de ambas estaciones de transición superan la temperatura media anual. Los finales de otoño e invierno suelen ser más cálidos y soleados en las colinas que en las llanuras. En los valles se producen con frecuencia heladas, que por el contrario no sufren las colinas. Hrvatsko Zagorje tiene una pauta de precipitación continental, con lluvias frecuentes e intensas en mayo, junio y julio, es decir, durante el período de vegetación. En noviembre se observa otro máximo de precipitaciones, mientras que en febrero y marzo son el periodo en el que se registran menos precipitaciones. La precipitación anual es de unos 1 000 mm. El viento se ve modificado por el terreno montañoso. Los más frecuentes son los vientos del oeste, que están presentes el 45 % del año, seguidos de los vientos del este, el 29 % del año, mientras que alrededor del 6 % del año no hay viento. La intensidad máxima del viento oscila entre la fuerza 6 y la fuerza 9, y los vientos más fuertes se producen desde finales del otoño hasta principios de la primavera (Crkvenčić et al., 1974b, en: Geografija SR Hrvatske [Geografía de la República Socialista de Croacia], pp. 69-81).

Una característica específica y reconocible de Hrvatsko Zagorje es su multitud de colinas, que evitan que las acacias sufran las heladas tardías de primavera. La orografía de las colinas también permite a la acacia florecer —y a las abejas recolectar— durante más tiempo, ya que las flores de acacia florecen en zonas protegidas de menor altitud antes de hacerlo en zonas de mayor altitud. Las abejas recolectan en las acacias durante una media de entre 10 y 12 días en las llanuras croatas, mientras que en la zona geográfica definida, debido a la configuración del territorio, dicho periodo asciende a 20 días (Šimić, 1980, en: Naše medonosno bilje [Nuestras plantas melíferas], pp. 84 and 85).

Las condiciones climáticas de la zona geográfica definida influyen en gran medida en la secreción de néctar. Según Farkas y Zajacz (2007) (Nectar Production for the Hungarian Honey Industry [Producción de néctar para la industria húngara de la miel], p. 134), las condiciones óptimas para la secreción del néctar de acacia son la ausencia de viento, noches cálidas (alrededor de 15.°C) con bastante rocío y días moderadamente cálidos con una temperatura diurna de 25.°C. Los valores aproximados en cuanto a la temperatura del aire se confirmaron en un estudio de Krušelj realizado a lo largo de tres años durante la floración de la acacia en la provincia de Krapina-Zagorje (tesis doctoral de 2012 Utjecaj vremenskih i proizvodnih uvjeta na kakvoću bagremova meda s područja Krapinsko-zagorske županije [Influencia de las condiciones meteorológicas y de producción en la calidad de la miel de acacia de la provincia de Krapina-Zagorje], pp. 66, 77 y 81).

La especificidad de la zona geográfica definida también se refleja en sus recursos florales, es decir, en la presencia de rodales de acacia, la mayoría de los cuales se encuentran en grupos o mezclados con otras especies arbóreas. Como planta altamente reproductora, la acacia se propaga fácilmente, ocupando rápidamente un suelo húmedo y fértil, y puede actuar como especie colonizadora.

La zona geográfica definida tiene una tradición apícola centenaria, pues era una de las principales actividades agrícolas en las casas solariegas y fincas de Zagorje. La miel y la cera eran algunos de los productos más solicitados del mercado. Esta es la razón por la que, ya en 1626, el Parlamento croata (Petrić, 2011, en: Samobor i okolica u ranom novom vijeku [Samobor y Environs en la Edad Moderna], pp. 309-310 y F. Šišić, 1918, en: Podatci o skladištima meda [Datos sobre los almacenes de miel], Registro parlamentario croata, pp. 458, 465) decretó que solo podía exportarse miel de las ciudades de Krapina, Varaždin y Samobor (Mudrinjak, 2017, en: Hrvatska pčela [La miel de abeja croata], pp. 203-205). La miel exportada de Croacia tenía que pesarse y se pagaban 2 kreuzer por cada 100 kg de miel.

Carácter específico del producto

La presencia de granos de polen de las especies vegetales presentes en la zona de producción permite determinar tanto el origen geográfico como el origen botánico de la miel. Según los resultados de los análisis de polen de numerosos estudios, es necesario un mínimo del 20 % de granos de polen de acacia para declarar unifloral una variedad de miel, cantidad que aumenta al 27 % en el caso de la «Zagorski bagremov med». El carácter claramente unifloral de esta miel se refleja en sus propiedades fisicoquímicas (conductividad eléctrica) y en la expresividad de sus características organolépticas, lo que pone de relieve su especificidad y su carácter distintivo en comparación con muestras del mismo tipo de miel procedente de otras regiones. Además, incluso después de años de evaluación de la miel de acacia de la zona geográfica definida, el seguimiento del origen botánico de sus muestras no ha mostrado ningún rastro de polen de colza. Esto pone de relieve la especificidad de la región en comparación con la mayoría de las demás partes de Croacia en las que puede producirse miel de acacia.

Relación causal entre el carácter específico de la zona geográfica y el carácter específico del producto

Los factores topográficos y climáticos y los recursos florales de la zona geográfica definida para la producción de la «Zagorski bagremov med» determinan su especificidad. La configuración del territorio (terreno montañoso) de Hrvatsko Zagorje influye en la duración de la floración de la acacia y, por tanto, en el proceso de recolección de las abejas, que se extiende a 20 días. Al mismo tiempo, debido a las propiedades del suelo (suelos más pesados y ácidos), al pequeño tamaño y la fragmentación de las parcelas y a la dificultad de aplicar técnicas agrícolas, no existe tradición de cultivo de colza, lo que hace que la zona geográfica definida sea específicamente adecuada para la producción de la «Zagorski bagremov med» en comparación con otras partes de Croacia, donde la miel de acacia se produce en zonas con plantaciones de colza y es imposible evitar la presencia de néctar de colza (y, por tanto, de su polen).

La especificidad de la «Zagorski bagremov med» se basa en la larga tradición apícola, de modo que el vínculo con la zona geográfica definida se refleja también en elementos históricos, tradicionales y culturales.

Uno de los principales vínculos históricos con la producción de miel y cera en Hrvatsko Zagorje es la producción de liticar [una galleta de masa de miel dulce, parecida al pan de especias] y velas. La elaboración del pan de especias llegó a esta región al final de los siglos XVI y XVII a través de rutas comerciales como parte del gremio de fabricantes de Liticar de Estiria, y ha sobrevivido hasta la fecha. La elaboración artesanal del pan de especias de Hrvatsko Zagorje fue reconocida e inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO en 2010.

La alta calidad de la producción de la «Zagorski bagremov med» es el resultado de los conocimientos adquiridos por los apicultores de Hrvatsko Zagorje sobre los enfoques tecnológicos actuales para la cría de colonias de abejas y sobre la preparación de la miel para su comercialización. Estos apicultores prestan especial atención a encontrar las mejores ubicaciones para los colmenares tanto fijos como móviles, y a los plazos de extracción, que es un requisito imprescindible para la producción de miel de calidad.

Durante los últimos dieciséis años, la provincia de Krapina-Zagorje y la Federación de Asociaciones de Apicultores de la Provincia de Krapina-Zagorje han organizado un acto para promover la calidad de la «Zagorski bagremov med» y de la apicultura de Zagorje, en el que se exhibe y juzga la miel de la provincia de Krapina-Zagorje.

Como prueba de la especificidad de la «Zagorski bagremov med» en comparación con la miel de acacia procedente de otras partes de Croacia, una muestra de miel de acacia de un apicultor de Konjščina en Hrvatsko Zagorje fue declarada la mejor del mundo en el Foro Apimedica & Apiquality celebrado en Liubliana en 2010. Además de este éxito, la «Zagorski bagremov med» de la zona geográfica definida ocupa siempre los primeros puestos en los concursos de miel con jurado que se celebran en Croacia y en la vecina Eslovenia desde hace muchos años.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://poljoprivreda.gov.hr/UserDocsImages/dokumenti/hrana/zoi-zozp-zts/dokumenti-zoi-zozp-zts/Specifikacija_proizvoda_Zagorski_bagremov_med.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.