ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
2021/C 452/01 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
Tribunal de Justicia |
|
2021/C 452/02 |
||
2021/C 452/03 |
||
2021/C 452/04 |
||
2021/C 452/05 |
Asunto C-432/21: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2021 — Comisión Europea / Polonia |
|
2021/C 452/06 |
||
2021/C 452/07 |
||
2021/C 452/08 |
||
2021/C 452/09 |
||
2021/C 452/10 |
||
2021/C 452/11 |
||
2021/C 452/12 |
||
2021/C 452/13 |
||
2021/C 452/14 |
||
2021/C 452/15 |
||
|
Tribunal General |
|
2021/C 452/16 |
||
2021/C 452/17 |
||
2021/C 452/18 |
||
2021/C 452/19 |
||
2021/C 452/20 |
||
2021/C 452/21 |
||
2021/C 452/22 |
||
2021/C 452/23 |
||
2021/C 452/24 |
||
2021/C 452/25 |
||
2021/C 452/26 |
||
2021/C 452/27 |
||
2021/C 452/28 |
||
2021/C 452/29 |
||
2021/C 452/30 |
||
2021/C 452/31 |
||
2021/C 452/32 |
||
2021/C 452/33 |
||
2021/C 452/34 |
||
2021/C 452/35 |
||
2021/C 452/36 |
||
2021/C 452/37 |
||
2021/C 452/38 |
||
2021/C 452/39 |
||
2021/C 452/40 |
||
2021/C 452/41 |
||
2021/C 452/42 |
||
2021/C 452/43 |
||
2021/C 452/44 |
||
2021/C 452/45 |
||
2021/C 452/46 |
||
2021/C 452/47 |
||
2021/C 452/48 |
||
2021/C 452/49 |
||
2021/C 452/50 |
||
2021/C 452/51 |
||
2021/C 452/52 |
Asunto T-427/21: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2021 — Trasta Komercbanka/BCE |
|
2021/C 452/53 |
Asunto T-428/21: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2021 — Fursin y otros/BCE |
|
2021/C 452/54 |
||
2021/C 452/55 |
||
2021/C 452/56 |
||
2021/C 452/57 |
Asunto T-598/21: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2021 — Euranimi/Comisión |
|
2021/C 452/58 |
||
2021/C 452/59 |
Asunto T-604/21: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2021 — WP y otros/Comisión |
|
2021/C 452/60 |
Asunto T-475/19: Auto del Tribunal General de 7 de septiembre de 2021 — Bunzl y otros/Comisión |
|
2021/C 452/61 |
||
2021/C 452/62 |
Asunto T-754/19: Auto del Tribunal General de 7 de septiembre de 2021 — Stagecoach Group/Comisión |
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2021/C 452/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa (Portugal) el 26 de mayo de 2021 — Autoridade da Concorrência, EDP — Energias de Portugal, S.A., y otros
(Asunto C-331/21)
(2021/C 452/02)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Lisboa
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Autoridade da Concorrência, EDP — Energias de Portugal, S.A., EDP Comercial — Comercialização de Energia, S.A., Sonae Investimentos, SGPS, S.A., SONAE MC — Modelo Continente SGPS, Modelo Continente Hipermercados, S.A.
Otra parte: Ministério Público
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE, en el que se inspira el artículo 9 del NRJC (Ley 19/2012, de 8 de mayo), en el sentido de que permite clasificar una cláusula de no competencia como las que figuran en las cláusulas 12.1 y 12.2 […] del acuerdo de asociación como un acuerdo de restricción por el objeto, celebrado entre un proveedor de electricidad y un minorista del sector de la alimentación que explota hipermercados y supermercados, con el fin de conceder descuentos a los clientes que simultáneamente se adhieran a un determinado plan de tarifas energético del proveedor de electricidad, disponible en Portugal continental, y sean titulares de una tarjeta de fidelización del minorista del sector de la alimentación, descuentos que únicamente pueden ser utilizados para adquirir productos en los establecimientos de este último o de sociedades vinculadas al mismo, cuando forman parte de dicho acuerdo otras cláusulas que establecen que el objeto del mismo era favorecer el desarrollo de las actividades de las sociedades intervinientes […] y se constatan los beneficios para los consumidores […], sin analizar los efectos concretos nocivos para la competencia que resultan de las citadas cláusulas 12.1 y 12.2? |
2) |
¿Puede interpretarse el artículo 101 TFUE, apartado 1, en el sentido de que un acuerdo por el que se prohíbe desarrollar ciertas actividades económicas y que corresponde a un supuesto reparto de mercados entre dos empresas puede [ser] considerado restrictiv[o] de la competencia por el objeto cuando se celebre entre entidades que no compiten entre sí, ni actual ni potencialmente, en ninguno de los mercados afectados por dicha obligación, aun cuando los mercados afectados por la misma pueden considerarse liberalizados o sin obstáculos legales insuperables a la entrada? |
3) |
¿Puede interpretarse el artículo 101 TFUE, apartado 1, en el sentido de que deben considerarse competidores potenciales un proveedor de electricidad y un minorista del sector de la alimentación que explota hipermercados y supermercados que han celebrado entre sí el citado acuerdo, con objeto de favorecer recíprocamente las actividades empresariales y el incremento de las ventas de la contraparte (y, en el caso del minorista del sector de la alimentación, de sociedades en cuyo capital posee una participación mayoritaria una de sus sociedades matrices), cuando el minorista del sector de la alimentación y estas últimas sociedades vinculadas al mismo no desarrollaban, en el momento en que se celebró el acuerdo, la actividad de proveedor de electricidad, ni en el mercado geográfico en cuestión ni en ningún otro, y cuando en el procedimiento no se ha demostrado que tuvieran la intención de desarrollar dicha actividad en ese mercado o que hubieran realizado algún trámite de cara al ejercicio de la misma? |
4) |
¿Se mantiene invariable la respuesta a la cuestión prejudicial anterior si otra sociedad en cuyo capital posee una participación mayoritaria una sociedad matriz del minorista del sector de la alimentación que es parte del acuerdo (pero sin que ninguna de esas dos entidades haya sido inculpada o condenada por la Autoridad de la Competencia nacional ni haya sido parte en el procedimiento sustanciado ante este tribunal), que no se hallaba comprendida en el ámbito subjetivo de aplicación de la obligación de no competencia, poseía una participación del 50 % en una tercera entidad que ha desarrollado actividades de comercialización de electricidad en Portugal, que finalizaron tres años y medio antes de la celebración del acuerdo como consecuencia de la disolución de esta última? |
5) |
¿Se mantiene invariable la respuesta a la cuestión prejudicial anterior cuando la empresa minorista que es parte del acuerdo produce electricidad a través de sus instalaciones de minigeneración y de microgeneración situadas en la azotea de sus establecimientos, si bien entrega la totalidad de la energía producida, a precios regulados, al comercializador de último recurso? |
6) |
¿Se mantiene invariable la respuesta a la cuarta cuestión prejudicial en caso de que la empresa minorista que es parte del acuerdo haya celebrado ocho años antes de la fecha del mismo otro contrato de cooperación comercial (que sigue estando vigente en la fecha del acuerdo) con un tercero, distribuidor de combustibles líquidos, con objeto de conceder descuentos cruzados, relativo a la compra de dichos productos y de los productos vendidos en los hipermercados y supermercados de la empresa, cuando la empresa contraparte, a su vez, además de comercializar combustibles líquidos, también comercializa electricidad en Portugal continental, y cuando no ha quedado acreditado que las partes, en el momento en que se celebró el acuerdo, tuvieran la intención de extender dicho contrato a la comercialización de electricidad o hubieran realizado algún trámite para ello? |
7) |
¿Se mantiene invariable la respuesta a la cuarta cuestión prejudicial en caso de que otra sociedad en cuyo capital posee una participación mayoritaria una sociedad matriz del minorista del sector de la alimentación que es parte del acuerdo (pero, igualmente, sin que ninguna de esas dos entidades haya sido inculpada o condenada por la Autoridad de la Competencia nacional ni haya sido parte en el procedimiento sustanciado ante este tribunal), que no se hallaba comprendida en el ámbito subjetivo de aplicación de la obligación de no competencia, producía electricidad en una instalación de cogeneración, si bien entregaba la totalidad de la energía producida, a precios regulados, al comercializador de último recurso? |
8) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales anteriores, ¿debe interpretarse el artículo 101 TFUE, apartado 1, en el sentido de que puede considerarse restrictiva por el objeto una cláusula que prohíbe a dicho minorista del sector de la alimentación, durante la vigencia del acuerdo y en el año inmediatamente posterior, desarrollar actividades de comercialización de electricidad, por sí mismo o mediante una sociedad en cuyo capital posee una participación mayoritaria una de sus sociedades matrices, que es objeto del procedimiento, en el territorio cubierto por el acuerdo? |
9) |
¿Puede interpretarse el concepto de «competidor potencial», a efectos del artículo 101 TFUE, del artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 330/2010 de la Comisión, (1) de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101 [TFUE], apartado 3, a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, y del apartado 27 de las Directrices de la Comisión Europea relativas a las restricciones verticales (DO 2010, C 130, p. 1), en el sentido de que incluye una empresa vinculada por una cláusula de no competencia que está presente en un mercado de producto completamente separado del de la contraparte en el acuerdo, cuando en los documentos que constan en los autos del litigio sustanciado ante el tribunal nacional no existe ningún indicio concreto (como proyectos, inversiones u otros preparativos) de que, antes y a falta de dicha cláusula, la empresa en cuestión pudiera entrar a corto plazo en el mercado de la otra parte, ni ha quedado acreditado que dicha empresa fuera, antes y a falta de dicha cláusula, percibida por la contraparte en el acuerdo como un competidor potencial en el mercado de que se trata? |
10) |
¿Puede interpretarse el artículo 101 TFUE, apartado 1, en el sentido de que el mero hecho de que un acuerdo de asociación entre una empresa que se dedica a la comercialización de electricidad y una empresa que se dedica a la venta al por menor de productos alimenticios y no alimenticios de consumo doméstico, para la promoción cruzada de sus respectivas actividades (en cuyo marco, en particular, la primera empresa concede descuentos a sus clientes por su consumo de electricidad que la segunda empresa deduce del precio de las compras de dichos clientes en los establecimientos al por menor), contenga una cláusula en virtud de la cual ambas partes se comprometen a no competir entre sí ni a celebrar acuerdos similares con competidores de la otra, significa que el objeto de dicha cláusula es restringir la competencia en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1, aunque:
|
11) |
¿Debe interpretarse el concepto de «acuerdo vertical», a efectos del artículo 101 TFUE, apartado 1, del artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101 [TFUE], apartado 3, a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, y del apartado 25, letra c), de las Directrices de la Comisión Europea relativas a las restricciones verticales (DO 2010, C 130, p. 1), en el sentido de que incluye un acuerdo con las características descritas en las cuestiones anteriores, en cuyo marco las partes están presentes en mercados de producto completamente separados y no se ha demostrado que hayan realizado, antes y a falta del acuerdo, ningún proyecto, inversión o plan para entrar en el mercado de producto de la otra parte, pero en cuyo marco las partes, a efectos del acuerdo en cuestión, ponen a disposición de la contraparte sus respectivas redes comerciales, equipos de ventas y conocimientos técnicos para promover, conseguir y aumentar la clientela y el negocio de la otra parte? |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 5 de julio de 2021 — Instituto do Cinema e do Audiovisual, I.P. / NOWO Communications, S.A.
(Asunto C-411/21)
(2021/C 452/03)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Instituto do Cinema e do Audiovisual, I.P.
Recurrida: NOWO Communications, S.A.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede el artículo 10, apartado 2, de la Lei n.o 55/2012, de 6 de setembro (Ley n.o 55/2012, de 6 de septiembre), si se interpreta en el sentido de que la tasa que prevé se destina a financiar exclusivamente la promoción y difusión de obras cinematográficas y audiovisuales portuguesas, dar lugar a una discriminación indirecta de la prestación de servicios entre Estados miembros frente a la prestación nacional correspondiente, al dificultar más la prestación de servicios entre Estados miembros que la prestación de servicios puramente interna en un Estado miembro, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 56 TFUE? |
2) |
¿Puede modificar la respuesta que haya de darse a la primera cuestión prejudicial el hecho de que existan regímenes idénticos o similares al previsto en la Ley n.o 55/2012 en otros Estados miembros de la Unión Europea? |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 14 de julio de 2021 — LD/ALB FILS KLINIKEN GmbH
(Asunto C-427/21)
(2021/C 452/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LD
Demandada: ALB FILS KLINIKEN GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es aplicable el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/104/CE, (1) cuando —como dispone el artículo 4, apartado 3, del Tarifvertrag für den öffentlichen Dienst (Convenio colectivo de la función pública; TVöD)— las funciones de un trabajador se transfieren a un tercero y, subsistiendo la relación laboral con su empleador inicial, dicho trabajador, por orden de este empleador, debe realizar su prestación laboral con carácter indefinido en favor del tercero, quedando sometido a las instrucciones técnicas y organizativas de este? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es compatible con la finalidad de protección de la Directiva 2008/104/CE que, como dispone el artículo 1, apartado 3, punto 2b, de la Gesetz zur Regelung der Arbeitnehmerüberlassung (Ley relativa a la cesión de trabajadores; AÜG), la puesta a disposición de personal prevista en el artículo 4, apartado 3, del TVÖD quede excluida del ámbito de aplicación de las disposiciones nacionales de protección en la cesión de trabajadores, de manera que estas dejan de ser aplicables a los casos de puesta a disposición de personal? |
(1) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO 2008, L 327, p. 9).
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/5 |
Recurso interpuesto el 15 de julio de 2021 — Comisión Europea / Polonia
(Asunto C-432/21)
(2021/C 452/05)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes, G. Gattinara y D. Milanowska, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben:
|
— |
Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (Directiva sobre los hábitats), de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las aves) y del Convenio de Aarhus.
Mediante el primer motivo de recurso, la Comisión sostiene que la introducción, en 2016, en la ley forestal de 1991 del artículo 14b, apartado 3, con arreglo al cual la gestión forestal realizada de conformidad con las exigencias de las buenas prácticas no infringe ninguna disposición relativa a la protección de la naturaleza, constituye una transposición incorrecta de dichas directivas, puesto que no contempla la obligación prevista por estas últimas de instaurar sistemas de protección rigurosa de determinadas especies animales y de proteger las aves silvestres. Alega que la nueva formulación del artículo 14b, apartado 3, de la ley forestal introduce una amplia excepción de las disposiciones de las directivas y no crea sino una ficción jurídica en cuanto concierne al respeto de las exigencias relativas a la protección de las especies previstas en los artículos 12 y 13 de la Directiva sobre los hábitats y en los artículos 5 y 9 de la Directiva sobre las aves. La Comisión aduce, además, que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats y el artículo 4, apartado 1, de la Directiva sobre las aves preconizan la adopción de medidas de conservación para zonas específicas. Afirma que la aplicación del artículo 14b, apartado 3, de la ley forestal implicaría que en Polonia ya no fuera necesario adoptar ni implementar medidas de protección respecto a esas zonas específicas.
Mediante el segundo motivo de recurso, la Comisión alega que no se garantiza que las organizaciones de defensa del medio ambiente puedan impugnar las decisiones del Ministro de Medio Ambiente por las que se aprueban los planes de gestión forestal, en contra de lo establecido en el Convenio de Aarhus. Señala que, de hecho, el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats, en relación con el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus, establece que las decisiones relativas a los planes y los proyectos en el sentido del artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva deben poder ser impugnadas en vía jurisdiccional por las organizaciones de defensa del medioambiente.
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 15 de julio de 2021 — flightright GmbH / American Airlines, Inc.
(Asunto C-436/21)
(2021/C 452/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: flightright GmbH
Recurrida en casación: American Airlines, Inc.
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Existen vuelos con conexión directa en el sentido del artículo 2, letra h), del Reglamento (CE) n.o 261/2004, (1) desde el momento en que una agencia de viajes combina vuelos de diferentes transportistas aéreos en una sola operación de transporte, le factura por ello al pasajero un precio total y emite un único billete electrónico, o es necesario, además, que exista una especial relación jurídica entre los transportistas aéreos encargados de efectuar los vuelos? |
2. |
En caso de que sea necesaria una especial relación jurídica entre los transportistas aéreos encargados de efectuar los vuelos: ¿Basta con que en una reserva como la descrita en la primera cuestión se combinen dos vuelos sucesivos de un mismo transportista aéreo? |
3. |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 2 del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Europea sobre el transporte aéreo, de 21 de junio de 1999 (2) y la referencia al Reglamento (CE) n.o 261/2004 introducida en el anexo del Acuerdo por la Decisión n.o 1/2006 del Comité de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza de 18 de octubre de 2006 (3) en el sentido de que el Reglamento es aplicable también a los pasajeros que parten hacia un tercer país desde un aeropuerto situado en territorio suizo? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
(3) Decisión n.o 1/2006 del Comité de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza, de 18 de octubre de 2006, por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (DO 2006, L 298, p. 23).
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Piteşti (Rumanía) el 19 de julio de 2021 — SC Avicarvil Farms SRL / Ministerul Agriculturii şi Dezvoltării Rurale, Agenţia pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie în Agricultură, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie în Agricultură — Centrul Judeţean Vâlcea
(Asunto C-443/21)
(2021/C 452/07)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Piteşti
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SC Avicarvil Farms SRL
Recurridas: Ministerul Agriculturii şi Dezvoltării Rurale, Agenţia pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie în Agricultură y Agenţia de Plăţi şi Intervenţie în Agricultură — Centrul Judeţean Vâlcea
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 143 del Reglamento n.o 1303/2013, (1) en combinación con el artículo 310 TFUE (principio de buena gestión financiera) y con el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 (2) [retomado en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (3)], y en relación con los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, a una práctica administrativa de las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de una medida de ayuda financiera no reembolsable consistente en que, como consecuencia de un error de cálculo declarado por el Tribunal de Cuentas Europeo, emitieron actos por los que ordenan reducir el importe de la ayuda financiera reconocida por el Programa de Desarrollo Rural (PDR) aprobado por la Decisión C(2012) 3529 de la Comisión Europea, de 25 de mayo de 2012, antes de la adopción de una nueva Decisión de la Comisión Europea que excluye de la financiación los importes que superan los gastos adicionales y las pérdidas de ingresos ocasionados por los compromisos adquiridos, importes que se pusieron de manifiesto a raíz de los errores de cálculo?
(1) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320).
(2) Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2005, L 277, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 487).
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto — Juízo Central Cível (Portugal) el 21 de julio de 2021 — Portugália — Administração de Patrimónios, SGPS, S.A. / Banco BPI
(Asunto C-448/21)
(2021/C 452/08)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Judicial da Comarca do Porto — Juízo Central Cível
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Portugália — Administração de Patrimónios, SGPS, S.A.
Demandada: Banco BPI
Cuestiones prejudiciales
A los efectos de la Directiva (UE) 2015/2366 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 (en lo sucesivo, «Directiva»):
I. |
¿Constituye una «operación de pago» a efectos de lo dispuesto en el artículo 73, apartado 1, de la Directiva la ejecución, con intervención humana del proveedor de servicios de pago, de una orden de pago realizada en papel, digitalizada y transmitida por correo electrónico, enviada al proveedor de servicios de pago desde una cuenta de correo electrónico creada por el usuario? |
II. |
¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 73, apartado 1, de la Directiva en el sentido de que:
|
III. |
¿Permite lo dispuesto en el artículo 61, apartado 1, de la Directiva no solo dejar sin aplicación las disposiciones del artículo 74 de la Directiva, sino también, en sustitución del régimen excluido, establecer, mediante acuerdo entre el usuario (no consumidor) y el proveedor de servicios de pago, un régimen más gravoso de responsabilidad del ordenante, en particular como excepción a las disposiciones del artículo 73 de la Directiva? |
(1) Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO 2015, L 337, p. 35).
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 21 de julio de 2021 — Towercast / Autorité de la concurrence, Ministère de l’Économie
(Asunto C-449/21)
(2021/C 452/09)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Towercast
Demandada: Autorité de la concurrence, Ministère de l’Économie
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (1) en el sentido de que se opone a que una operación de concentración carente de dimensión comunitaria a efectos del artículo 1 del citado Reglamento, que no alcanza los umbrales de control ex ante obligatorio establecidos por el Derecho nacional y que no ha dado lugar a un procedimiento de remisión a la Comisión Europea con arreglo al artículo 22 de ese mismo Reglamento, sea considerada por una autoridad nacional de competencia como constitutiva de un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 102 TFUE, a la luz de la estructura de la competencia en un mercado de dimensión nacional?
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Olt (Rumanía) el 23 de julio de 2021 — OZ / Lyoness Europe AG
(Asunto C-455/21)
(2021/C 452/10)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Olt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: OZ
Demandada: Lyoness Europe AG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) en el sentido de que, para la protección efectiva del consumidor, una persona física que es ingeniero mecánico especializado en máquinas hidráulicas y neumáticas (y que no ejerce actividades mercantiles con carácter profesional, en particular, no desempeña actividades de compra de mercancías y servicios para su reventa o actividades de intermediación) y que celebra con una sociedad mercantil (un profesional) un contrato de adhesión mediante el cual dicha persona física tiene el derecho de participar en la comunidad de compras operada por la sociedad mercantil a través del sistema Lyoness (un sistema mediante el cual se promete la obtención de ingresos económicos en forma de rembolsos en las compras, comisiones y otras ventajas promocionales), de adquirir mercancías y servicios de los comerciantes vinculados contractualmente con dicha sociedad (en lo sucesivo, «socios comerciales Lyoness»), así como de intermediar en el sistema Lyoness [para] otras personas (en lo sucesivo, «posibles clientes fieles»), puede considerarse «consumidor» en el sentido de esta normativa, a pesar de la cláusula contractual según la cual a la relación contractual entre Lyoness y el cliente se le aplica en exclusiva la legislación suiza, con independencia del país de domicilio del cliente? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que puede considerarse «consumidor», con arreglo a esta normativa, una persona que es parte en un contrato celebrado con un profesional con una doble finalidad, es decir, [cuando] el contrato se celebra con fines parcialmente incluidos y parcialmente ajenos a la actividad mercantil, de negocios o profesional de dicha persona física, y la finalidad mercantil, de negocios o profesional de esa persona carece de preponderancia en el contexto general del contrato? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿cuáles son los criterios principales para determinar si la finalidad mercantil, de negocios o profesional de dicha persona física tiene o no preponderancia en el contexto general del contrato? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/10 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 12 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados T-816/17 y T-318/18, Luxemburgo y Amazon/Comisión
(Asunto C-457/21 P)
(2021/C 452/11)
Lengua de procedimiento: inglés y francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: P.-J. Loewenthal, F. Tomat, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Gran Ducado de Luxemburgo, Amazon.com, Inc., Amazon EU Sàrl, Irlanda
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 12 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados T-816/17 y T-318/18, Luxemburgo y otros/Comisión. |
— |
Desestime el primer motivo en el asunto T-816/17 y los motivos segundo, cuarto, quinto y octavo en el asunto T-318/18. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que examine los motivos sobre los que no se pronunció. |
— |
Con carácter subsidiario, haga uso de la facultad de que dispone en virtud del artículo 61, apartado 1, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver él mismo definitivamente el litigio. |
— |
Reserve la decisión sobre las costas de la presente instancia si devuelve el asunto al Tribunal General, o condene en costas a Luxemburgo, Amazon EU S.à.r.l, y Amazon.com, Inc. si resuelve definitivamente el litigio. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión invoca dos motivos de casación contra la sentencia.
Primer motivo de casación: Al rechazar la constatación principal de la ventaja expuesta en la expuesta en la Decisión controvertida, (1) el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, incumplió su obligación de motivación, violó las reglas de procedimiento y desnaturalizó la Decisión. Este motivo de casación se divide en dos partes:
— |
Primera parte: En los apartados 162 a 251 de la sentencia, el Tribunal General incurrió en un error al rechazar el análisis funcional de Amazon Europe Technologies SCS (en lo sucesivo, «LuxSCS») y la selección de LuxSCS como parte objeto de análisis, realizados en la Decisión, basándose en que LuxSCS era la propietaria legal de los activos intangibles, los puso a disposición de Amazon EU S.à.r.l (en lo sucesivo, «LuxOpCo») y contribuyó financieramente en su desarrollo. Al hacer esto, interpretó y aplicó erróneamente el principio de plena competencia, lo que constituye una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en lo que respecta al requisito de la existencia de una ventaja, e incumplió su obligación de motivación, debido a una motivación contradictoria e inadecuada. El Tribunal General también invocó indebidamente sus propios argumentos para rechazar la selección, realizada en la Decisión, de LuxSCS como parte objeto de análisis basándose en que no existían empresas independientes comparables con las que aplicar el método del margen neto operacional («MMNO») a LuxSCS. Al hacer esto, el Tribunal General se extralimitó en su competencia en materia de control jurisdiccional, lo que constituye un vicio de procedimiento y una vulneración del derecho de defensa de la Comisión, y desnaturalizó la Decisión. |
— |
Segunda parte: En los apartados 257 a 295 de la sentencia, el Tribunal General incurrió en error al rechazar el cálculo realizado en la Decisión del canon de plena competencia adeudado por LuxOpCO a LuxSCS basándose en que LuxSCS, como parte objeto de análisis, habría debido tener derecho a que se aplicase el valor de mercado de los activos intangibles bajo licencia y en que LuxSCS no prestaba servicios de bajo valor añadido. Al hacer esto, el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el principio de plena competencia, violó las reglas de procedimiento, desnaturalizó la Decisión e incumplió su obligación de motivación. |
Segundo motivo de casación: Al rechazar la primera constatación subsidiaria de la ventaja expuesta en la Decisión, el Tribunal General incurrió en un error en el nivel de exigencia probatoria requerido, infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, incumplió su obligación de motivación e infringió las reglas de procedimiento. Este motivo de casación se divide en tres partes.
— |
Primera parte: Aunque el Tribunal General aplicó el nivel de exigencia probatoria correcto para concluir que existía una ventaja en los apartados 310 y 513 de la sentencia, en realidad, aplicó un criterio diferente y más estricto para rechazar la primera constatación subsidiaria de la ventaja expuesta en la Decisión en los apartados 503 a 538 de la sentencia. Al hacer esto, el Tribunal General incurrió en error al determinar el nivel de exigencia probatoria requerido para demostrar la existencia de una ventaja e incumplió su obligación de motivación debido a una motivación contradictoria. |
— |
Segunda parte: En los apartados 314 a 442 de la sentencia, el Tribunal General invocó erróneamente las funciones ejercidas por las entidades del grupo Amazon con sede en Estados Unidos en apoyo de su conclusión de que la Comisión exageró la complejidad de las funciones ejercidas por LuxOpco con respecto a los activos intangibles bajo licencia. Tampoco explicó por qué consideró que las funciones ejercidas por LuxOpCo en relación con la marca Amazon y con las actividades de comercio minorista y prestación de servicios en Europa de Amazon no eran únicas. Al hacer esto, el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el principio de plena competencia, lo que constituye una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en lo que respecta al requisito de la existencia de una ventaja, e incumplió su obligación de motivación, debido a una motivación inadecuada. |
— |
Tercera parte: En los apartados 499 a 537 de la sentencia, el Tribunal General invocó indebidamente sus propios argumentos para rechazar la primera constatación subsidiaria de la ventaja expuesta en la Decisión basándose en que el método del reparto del beneficio con un análisis de la contribución utilizado por la Comisión no demuestra que la decisión fiscal anticipada (tax ruling) diese necesariamente lugar a una ventaja. Al hacer esto, el Tribunal General se extralimitó en su competencia en materia de control jurisdiccional, lo que constituye un vicio de procedimiento y una vulneración del derecho de defensa de la Comisión. |
(1) Decisión (UE) 2018/859 de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.38944 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon (DO 2018, L 153, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión»).
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Prahova (Rumanía) el 27 de julio de 2021 — SC Cartrans Preda SRL / Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Ploieşti — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Prahova
(Asunto C-461/21)
(2021/C 452/12)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Prahova
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Cartrans Preda SRL
Demandada: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Ploiești — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Prahova
Cuestiones prejudiciales
1) |
Para conceder, en virtud de Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) una exención del IVA respecto de las operaciones y servicios de transporte que se refieran a la importación de bienes, ¿debe interpretarse el artículo 86, apartado 1, letra b), y apartado 2, de dicha Directiva en el sentido de que el registro de una operación de importación (por ejemplo, el tratamiento por la autoridad aduanera de la declaración sumaria de entrada mediante la asignación de un número denominado MRN/Master Reference Number) conlleva siempre la inclusión en la base imponible del valor en aduana del precio del transporte hasta el primer lugar de destino de los bienes en el Estado miembro de importación? La existencia de un MRN sobre el que no existe ningún indicio fundado de fraude, ¿demuestra implícitamente el hecho de que en la base imponible del valor en aduana han sido incluidos todos los gastos previstos en el artículo 86, apartado 1, letras a) y b)? |
2) |
¿Se oponen el artículo 144 y el artículo 86, apartado 1, letra b), y apartado 2, de la Directiva [2006/112] a una práctica tributaria del Estado miembro consistente en denegar la exención del IVA respecto los servicios de transporte que se refieran a la importación de bienes dentro de la [Unión] por no haber aportado la prueba estrictamente formal de la inclusión del precio del transporte en el valor en aduana, aunque, por una parte, se presenten otros documentos de acompañamiento relevantes para la importación —la declaración sumaria y la carta de porte CMR visada en el destino— y, por otra parte, no exista ningún indicio que permita poner en duda la autenticidad o la fiabilidad de la declaración sumaria y de la carta de porte CMR? |
3) |
A la luz de lo dispuesto en el artículo 57 TFUE, la recuperación del IVA y de los impuestos especiales de las administraciones tributarias de varios Estados miembros, ¿constituye una prestación de servicios intracomunitarios o la actividad de un agente comisionista general que ejerce de intermediario en una operación comercial? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que existe una restricción a la libre circulación de servicios cuando el destinatario de un servicio prestado por un proveedor establecido en otro Estado miembro está obligado, en virtud de la legislación del Estado miembro en que el destinatario tiene su domicilio, a practicar la retención sobre la remuneración adeudada por la prestación de dicho servicio, mientras que tal obligación no existe si el mismo servicio se contrata con un prestador establecido en el mismo Estado miembro que el destinatario de los servicios? |
5) |
¿Constituye el tratamiento fiscal del Estado donde reside el pagador de la renta un elemento que hace menos atractiva y dificulta la libre prestación de los servicios por el hecho de que, para evitar la aplicación de una retención a cuenta del impuesto del 4 %, el residente deberá limitarse a contratar, a efectos de recuperación del IVA y de los impuestos especiales, con entidades también residentes, y no con otras entidades establecidas en otros Estados miembros? |
6) |
El hecho de que a la renta obtenida por el no residente se le aplique un impuesto del 4 % (o, en su caso, del 16 %) del valor bruto, mientras que el impuesto de sociedades aplicado al prestador de servicios residente en el mismo Estado miembro (en la medida en la que obtiene beneficios) es del 16 % del valor neto, ¿también puede considerarse una vulneración del artículo 56 TFUE, puesto que constituye otro elemento que hace menos atractiva y dificulta la libre prestación por los no residentes de los servicios de que se trata? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/13 |
Recurso de casación interpuesto el 13 de agosto de 2021 por Harry Shindler y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictado el 8 de junio de 2021 en el asunto T-198/20, Shindler y otros / Consejo
(Asunto C-501/21 P)
(2021/C 452/13)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Harry Shindler y otros (representante: J. Fouchet, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia, con carácter principal, que:
— |
Anule el auto de 8 de junio de 2021 (T-198/20). |
— |
Anule en su totalidad la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, junto con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus anexos. |
Con carácter subsidiario, que:
— |
Anule el auto de 8 de junio de 2021 (T-198/20). |
— |
Anule parcialmente la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, junto con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en la medida en que dichos actos distinguen de manera automática y general, sin el menor control de proporcionalidad, entre los ciudadanos de la Unión y los nacionales del Reino Unido a partir del 1 de febrero de 2020, y anule, así, en particular, el párrafo 6 del Preámbulo y los artículos 9, 10 y 127 del Acuerdo de retirada. |
— |
Condene a la Unión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, incluidos los gastos de abogado hasta un importe de 5 000 euros. |
Motivos y principales alegaciones
A. Irregularidad procedimental del auto impugnado
El Tribunal General infringió el artículo 130 de su Reglamento de Procedimiento al no conferir más que un plazo, el que confirió al Consejo para que presentase su escrito de contestación en cuando al fondo. No confirió ningún plazo a los recurrentes, que debían esperar a los «nuevos plazos para la prosecución de la instancia» antes de expresarse tanto sobre la excepción de inadmisibilidad como sobre el fondo.
Además, el Tribunal General decidió no comunicar a los recurrentes el escrito de contestación en cuanto al fondo, impidiéndoles saber cuándo debían expresarse sobre la admisibilidad.
Por último, el Tribunal General declaró la inadmisibilidad de la demanda sin celebrar una vista y sin pronunciarse sobre dos pretensiones, la de suspender el procedimiento y la de remitir el asunto al Tribunal de Justicia, que sin embargo afectaban a la continuación del procedimiento.
B. Violación del Derecho de la Unión en lo que concierne a la admisibilidad de la demanda
i) A la luz del criterio que requiere que las decisiones objeto del recurso directo sean actos reglamentarios que no conlleven medidas de ejecución
En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error al estimar, sin aportar ninguna explicación al respecto, que el Acuerdo de retirada era un acto internacional siendo así que, por su objeto y sus efectos, dicho Acuerdo sigue estando comprendido en el ámbito del Derecho interno de la Unión puesto que rige las futuras relaciones entre la Unión Europea y uno de sus Estados miembros en función del Derecho interno elaborado por la Unión durante más de cincuenta años (en lo que respecta al Reino Unido) y sigue aplicando este último.
Además, el artículo 4 del Acuerdo de retirada, en sus apartados 4 y 5, limita la soberanía jurisdiccional del Reino Unido con objeto de permitir una unidad de interpretación jurisprudencial del Acuerdo de retirada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tal disposición no es propia de un acuerdo internacional.
En segundo lugar, suponiendo que el Tribunal de Justicia considere igualmente que el Acuerdo de retirada es un acto internacional, el Tribunal General hizo caso omiso del artículo 275 TFUE, que únicamente excluye la competencia del Tribunal de Justicia para determinados actos que afecten a «disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común». Así pues, el Tribunal General combinó erróneamente los artículos 263 TFUE y 275 TFUE, que implican que el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse sobre todos los actos reglamentarios que no conlleven medidas de ejecución salvo los actos adoptados sobre la base de las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común. Pues bien, a la vista de los artículos 23 y 26 del Tratado sobre la Unión Europea, el Acuerdo de retirada no está comprendido, ni en lo que atañe a su contenido ni en lo que concierne a su procedimiento, en la política exterior y de seguridad común.
En tercer lugar, los argumentos expuestos por el Tribunal General suponen esencialmente que el Tribunal de Justicia debería renunciar a ejercer un control del Estado de Derecho sobre un acuerdo internacional. Pues bien, no es posible aceptar esta postura ni política ni jurídicamente, ya que ello significa que el Consejo puede, sin control alguno, poner en entredicho la aplicación misma de los Tratados y de los valores que estos consagran.
En cuarto lugar, el Consejo y Francia estiman que el Acuerdo de retirada supone la retirada automática de la ciudadanía europea de los recurrentes, lo que significa que no tiene, desde este punto de vista, necesidad de ninguna medida de ejecución para producir sus efectos, habiendo de recordarse que el recurso de los recurrentes no debe ser reducido, contrariamente a lo que estimó el Tribunal General, a la mera cuestión de su derecho de voto.
ii) A la luz del criterio de la afectación individual
En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no tomar en consideración las particularidades de la situación de la Sra. G, una de los 800 diputados elegidos en Francia, un círculo reducido, a la que no le fue posible volver a presentarse a las elecciones municipales francesas de 2020.
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un grave error de análisis al indicar que la decisión de firmar el Acuerdo de retirada atañe a los recurrentes «en razón de su cualidad objetiva de nacionales del Reino Unido», siendo así que estos impugnan el Acuerdo de retirada en su condición de ciudadanos británicos que residen en el territorio de la Unión habida cuenta de los efectos de dicho Acuerdo sobre su situación.
En tercer lugar, el Tribunal General se basa únicamente en la imposibilidad para los recurrentes de votar en las elecciones municipales, siendo así que esta consecuencia no es más que una de las denunciadas por los recurrentes.
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/14 |
Recurso de casación interpuesto el 13 de agosto de 2021 por David Price contra el auto del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictado el 8 de junio de 2021 en el asunto T-231/20, Price / Consejo
(Asunto C-502/21 P)
(2021/C 452/14)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: David Price (representante: J. Fouchet, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
El recurrente solicita al Tribunal de Justicia, con carácter principal, que:
— |
Anule el auto de 8 de junio de 2021 (T-198/20). |
— |
Anule en su totalidad la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, junto con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus anexos, modulando, si es necesario, el efecto retroactivo de esta anulación. |
Con carácter subsidiario, que:
— |
Anule el auto de 8 de junio de 2021 (T-198/20). |
— |
Anule parcialmente la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, junto con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en la medida en que dichos actos distinguen de manera automática y general, sin el menor control de proporcionalidad, entre los ciudadanos de la Unión y los nacionales del Reino Unido a partir del 1 de febrero de 2020, y anule así, en particular, el párrafo 6 del Preámbulo y los artículos 9, 10 y 127 del Acuerdo de retirada. |
— |
Condene a la Unión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, incluidos los gastos de abogado hasta un importe de 5 000 euros. |
Motivos y principales alegaciones
A. Irregularidad procedimental del auto impugnado
El Tribunal General infringió el artículo 130 de su Reglamento de Procedimiento al no conferir más que un plazo, el que confirió al Consejo para que presentase su escrito de contestación en cuando al fondo. No confirió ningún plazo al recurrente, que debía esperar a los «nuevos plazos para la prosecución de la instancia» antes de expresarse tanto sobre la excepción de inadmisibilidad como sobre el fondo.
Además, el Tribunal General decidió no comunicar al recurrente el escrito de contestación en cuanto al fondo, impidiéndole saber cuándo debía expresarse sobre la admisibilidad.
Por último, el Tribunal General declaró la inadmisibilidad de la demanda sin celebrar una vista y sin pronunciarse sobre dos pretensiones, la de suspender el procedimiento y la de remitir el asunto al Tribunal de Justicia, que sin embargo afectaban a la continuación del procedimiento.
B. Violación del Derecho de la Unión en lo que concierne a la admisibilidad de la demanda
i) A la luz del criterio que requiere que las decisiones objeto del recurso directo sean actos reglamentarios que no conlleven medidas de ejecución
En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error al estimar, sin aportar ninguna explicación al respecto, que el Acuerdo de retirada era un acto internacional siendo así que, por su objeto y sus efectos, dicho Acuerdo sigue estando comprendido en el ámbito del Derecho interno de la Unión puesto que rige las futuras relaciones entre la Unión Europea y uno de sus Estados miembros en función del Derecho interno elaborado por la Unión durante más de cincuenta años (en lo que respecta al Reino Unido) y sigue aplicando este último.
Además, el artículo 4 del Acuerdo de retirada, en sus apartados 4 y 5, limita la soberanía jurisdiccional del Reino Unido con objeto de permitir una unidad de interpretación jurisprudencial del Acuerdo de retirada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tal disposición no es propia de un acuerdo internacional.
En segundo lugar, suponiendo que el Tribunal de Justicia considere igualmente que el Acuerdo de retirada es un acto internacional, el Tribunal General hizo caso omiso del artículo 275 TFUE, que únicamente excluye la competencia del Tribunal de Justicia para determinados actos que afecten a «disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común». Así pues, el Tribunal General combinó erróneamente los artículos 263 TFUE y 275 TFUE, que implican que el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse sobre todos los actos reglamentarios que no conlleven medidas de ejecución salvo los actos adoptados sobre la base de las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común. Pues bien, a la vista de los artículos 23 y 26 del Tratado sobre la Unión Europea, el Acuerdo de retirada no está comprendido, ni en lo que atañe a su contenido ni en lo que concierne a su procedimiento, en la política exterior y de seguridad común.
En tercer lugar, los argumentos expuestos por el Tribunal General suponen esencialmente que el Tribunal de Justicia debería renunciar a ejercer un control del Estado de Derecho sobre un acuerdo internacional. Pues bien, no es posible aceptar esta postura ni política ni jurídicamente, ya que ello significa que el Consejo puede, sin control alguno, poner en entredicho la aplicación misma de los Tratados y de los valores que estos consagran.
En cuarto lugar, el Consejo y Francia estiman que el Acuerdo de retirada supone la retirada automática de la ciudadanía europea del recurrente, lo que significa que no tiene, desde este punto de vista, necesidad de ninguna medida de ejecución para producir sus efectos, habiendo de recordarse que el recurso del recurrente no debe ser reducido, contrariamente a lo que estimó el Tribunal General, a la mera cuestión del derecho de voto del recurrente.
ii) A la luz del criterio de la afectación individual
En primer lugar, cuando interpuso su recurso el recurrente formaba parte de la pequeña minoría de británicos a los que debía reconocérseles el derecho a votar en la segunda votación.
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un grave error de análisis al indicar que la decisión de firmar el Acuerdo de retirada atañe al recurrente «en razón de su cualidad objetiva de nacional del Reino Unido», siendo así que este impugna el Acuerdo de retirada en su condición de ciudadano británico que reside en el territorio de la Unión habida cuenta de los efectos de dicho Acuerdo sobre su situación.
En tercer lugar, el Tribunal General se basa únicamente en la imposibilidad para el recurrente de votar en las elecciones municipales, siendo así que esta consecuencia no es más que una de las denunciadas por el recurrente.
C. Sobre el error de Derecho en lo que concierne a la negativa a remitir un asunto del Tribunal General al Tribunal de Justicia en aplicación del artículo 256 TFUE, apartado 3
El artículo 256 TFUE, apartado 3, interpretado con independencia de los demás apartados, permite un diálogo de los jueces de la Unión. Cuando un asunto puede afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión, contrariamente a lo que indica el Tribunal General, el órgano jurisdiccional de primera instancia puede remitir un asunto al Tribunal de Justicia.
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 31 de agosto de 2021 — ANAS SpA / Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti
(Asunto C-545/21)
(2021/C 452/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ANAS SpA
Demandada: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento [(CE)] n.o 1083/2006, (1) el artículo 27, letra c), del Reglamento [(CE)] n.o 1828/2006, (2) el artículo 1 del Convenio PIF establecido por Acto del Consejo de 26 de julio de 1995, el artículo 1, apartado 2, del Reglamento [(CE)] n.o 2988/95, (3) y el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2017/1371, (4) en el sentido de que los comportamientos que a priori pueden favorecer a un operador económico en un procedimiento de adjudicación están comprendidos en cualquier caso en los conceptos de «irregularidad» o «fraude» y que, por tanto, pueden constituir la base jurídica para la revocación de una ayuda, aun cuando no se acredite de modo suficiente que tales comportamientos se hayan producido efectivamente o que hayan sido determinantes para la selección del beneficiario? |
2) |
¿Se opone el artículo 45, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18/CE (5) a una disposición, como el artículo 38, apartado 1, letra f), del Decreto Legislativo n.o 163/2006, que no permite excluir de la licitación a un operador económico que haya pretendido influir en el proceso decisorio del poder adjudicador, en particular intentando corromper a algunos miembros de la comisión adjudicadora? |
3) |
En caso de que la respuesta a una de las cuestiones anteriores o a ambas cuestiones sea afirmativa, ¿deben interpretarse las disposiciones citadas en el sentido de que exigen en cualquier caso la revocación de la ayuda, por parte del Estado miembro, y la corrección financiera, por parte de la Comisión, en un 100 %, aun cuando las ayudas se hayan utilizado para el fin al que estaban destinadas y para una obra que podía optar a la financiación de la Unión y que efectivamente se ha realizado? |
4) |
En caso de que la respuesta a la tercera cuestión sea negativa, es decir, de que no se exija la revocación de la ayuda o una corrección financiera del 100 %, ¿permiten las disposiciones mencionadas en la primera cuestión, así como el respeto del principio de proporcionalidad, determinar la revocación de la ayuda y la corrección financiera teniendo en cuenta el perjuicio económico efectivamente ocasionado al presupuesto general de la Unión Europea y, en particular, en una situación como la controvertida en el presento asunto, es posible establecer las «implicaciones financieras» a que se refiere el artículo [99], apartado 3, del Reglamento [(CE)] n.o 1083/2006 a tanto alzado, aplicando los criterios indicados en el cuadro del apartado 2 de la Decisión de la Comisión n.o 9527 de 19 de diciembre de 2013? (6) |
(1) Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25).
(2) Reglamento (CE) n.o 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO 2006, L 371, p. 1).
(3) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).
(4) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO 2017, L 198, p. 29).
(5) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).
(6) Decisión de la Comisión de 19.12.2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.
Tribunal General
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/18 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — ADR Center/Comisión
(Asunto T-364/15) (1)
(«Ayuda financiera - Programa general “Derechos Fundamentales y Justicia” para el período 2007-2013 - Programa específico “Justicia Civil” - Recurso de anulación - Decisión que constituye título ejecutivo - Convenios de subvención - Recuperación de una parte de la contribución financiera abonada - Acción declarativa - Cláusula compromisoria - Fuerza mayor - Costes subvencionables - Proporcionalidad - Obligación de motivación»)
(2021/C 452/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ADR Center Srl (Roma, Italia) (representantes: A. Guillerme y T. Bontinck, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y M. Ilkova, agentes)
Objeto
Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 3117 final de la Comisión, de 4 de mayo de 2015, relativa a la recuperación de una parte de la contribución financiera abonada a la demandante en ejecución de los dos acuerdos de subvención celebrados en el marco del programa específico «Justicia Civil», y, por otra parte, pretensión mediante la que se solicita que se declaren subvencionables los costes que la Comisión declaró no subvencionables en dicha Decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
ADR Center Srl cargará con las costas del procedimiento principal, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/18 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Laboratoire Pareva y Biotech3D/Comisión
(Asuntos T-337/18 y T-347/18) (1)
(«Productos biocidas - Sustancia activa PHMB (1415; 4.7) - Denegación de aprobación para los tipos de producto 1, 5 y 6 - Aprobación con condiciones para los tipos de producto 2 y 4 - Riesgos para la salud humana y el medio ambiente - Reglamento (UE) n.o 528/2012 - Artículo 6, apartado 7, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 - Clasificación armonizada de la sustancia activa en virtud del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 - Consulta previa de la ECHA - Error manifiesto de apreciación - Referencias cruzadas - Derecho a ser oído»)
(2021/C 452/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante en los asuntos T-337/18 y T-347/18: Laboratoire Pareva (Saint-Martin-de-Crau, Francia) (representantes: K. Van Maldegem, S. Englebert, P. Sellar y M. Grunchard, abogados)
Demandante en el asunto T-347/18: Biotech3D Ltd & Co. KG (Gampern, Austria) (representantes: K. Van Maldegem, S. Englebert, P. Sellar y M. Grunchard, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal y K. Mifsud-Bonnici, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, J. Traband, E. Leclerc y W. Zemamta, agentes), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, C. Buchanan y T. Zbihlej, agentes)
Objeto
Recursos basados en el artículo 263 TFUE por los que se solicita la anulación, en el asunto T-337/18, de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/619 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por la que no se aprueba el PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 5 y 6 (DO 2018, L 102, p. 21), y, en el asunto T-347/18, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/613 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por el que se aprueba el uso del PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 2 y 4 (DO 2018, L 102, p. 1).
Fallo
1) |
Acumular los asuntos T-337/18 y T-347/18 a efectos de la presente sentencia. |
2) |
Desestimar los recursos. |
3) |
En el asunto T-337/18, condenar a Laboratoire Pareva a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes a los procedimientos de medidas provisionales registrados con los números T-337/18 R y T-337/18 R II. |
4) |
En el asunto T-347/18, condenar a Laboratoire Pareva y a Biotech3D Ltd & Co. KG a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales registrado con el número T-347/18 R. Condenar asimismo a Laboratoire Pareva a cargar con las costas correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales registrado con el número T-347/18 R II. |
5) |
La República Francesa y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán cada una con sus propias costas. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/19 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — INC y Consorzio Stabile Sis/Comisión
(Asunto T-24/19) (1)
(«Ayudas de Estado - Autopistas italianas - Prórroga de concesiones para la ejecución de obras - Servicios de interés económico general - Fijación de un límite máximo para los peajes - Decisión de no plantear objeciones - Artículo 106 TFUE, apartado 2 - Recursos interpuestos por competidores del beneficiario - Abandono del proyecto de concesión de la ayuda por el Estado miembro - Proyecto que no puede ejecutarse tal como fue aprobado - Anulación que no aporta beneficio a las demandantes - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento»)
(2021/C 452/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: INC SpA (Turín, Italia), Consorzio Stabile Sis SCpA (Turín) (representantes: H.-G. Kamann, F. Louis y G. Tzifa, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Haasbeek, D. Recchia y S. Noë, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2018) 2435 final de la Comisión, de 27 de abril de 2018, relativa a la ayuda estatal concedida a efectos del plan de inversiones en las autopistas italianas [asuntos SA.49335 (2017/N) y SA.49336 (2017/N)].
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso presentado por INC SpA y Consorzio Stabile Sis SCpA. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y, además, con la mitad de las costas en que hayan incurrido INC y Consorzio Stabile Sis. |
3) |
INC y Consorzio Stabile Sis cargarán con la mitad de sus propias costas. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/20 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — Achema y Achema Gas Trade/Comisión
(Asunto T-193/19) (1)
(«Ayudas de Estado - Ayuda en favor de Litgas para el suministro de una cantidad mínima de GNL a la terminal GNL situada en el puerto marítimo de Klaipėda - Decisión de no plantear objeciones - Defensa de los derechos procedimentales - Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público - Servicio de interés económico general - Compensación por un servicio de interés económico general - Costes relacionados con la evaporación - Costes de ajustes - Seguridad del abastecimiento - Artículo 14 de la Directiva 2004/18/CE - Conjunto de indicios concordantes»)
(2021/C 452/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Achema AB (Jonava, Lituania), Achema Gas Trade UAB (Jonava) (representantes: J. Ruiz Calzado, J. Wileur y N. Solárová, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y A. Bouchagiar, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Lituania (representantes: K. Dieninis y R. Dzikovič, agentes), Ignitis UAB, anteriormente Lietuvos energijos tiekimas UAB (Vilna, Lituania) (representante: K. Kačerauskas, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2018) 7141 final de la Comisión, de 31 de octubre de 2018, en el asunto relativo a la ayuda de Estado SA.44678 (2018/N), relativa a la modificación de la ayuda para la terminal GNL en Lituania.
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2018) 7141 final de la Comisión, de 31 de octubre de 2018, relativa a la ayuda de Estado SA.44678 (2018/N), relativa a la modificación de la ayuda para la terminal GNL en Lituania, en la medida en que la Comisión decidió no plantear objeciones a la vista de la ayuda de Estado resultante de las modificaciones de 2016. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Achema AB, Achema Gas Trade UAB, la Comisión Europea, la República de Lituania e Ignitis UAB cargarán cada una con sus propias costas. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/21 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Daimler/Comisión
(Asunto T-359/19) (1)
(«Medio ambiente - Reglamento (CE) n.o 443/2009 - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 - Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 - Decisión de Ejecución (UE) 2019/583 - Emisiones de dióxido de carbono - Metodología de ensayo - Turismos»)
(2021/C 452/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representantes: N. Wimmer, C. Arhold et G. Ollinger, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Talabér-Ritz y A. Becker, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/583 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de turismos correspondientes al año natural 2017 y de determinados fabricantes de la agrupación Volkswagen correspondientes a los años naturales 2014, 2015 y 2016, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2019, L 100, p. 66), en la medida en que excluye, por lo que atañe a la demandante, las emisiones medias específicas de CO2 y las reducciones de las emisiones de CO2 atribuidas a las ecoinnovaciones.
Fallo
1) |
Anular, en cuanto señala para Daimler AG las emisiones medias específicas de CO2 y las reducciones de las emisiones de CO2 propiciadas por las ecoinnovaciones, el artículo 1, apartado 1, en relación con el anexo I, cuadros 1 y 2, columnas D e I, de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/583 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de turismos correspondientes al año natural 2017 y de determinados fabricantes de la agrupación Volkswagen correspondientes a los años naturales 2014, 2015 y 2016, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Daimler. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/21 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Ghaoud/Consejo
(Asunto T-700/19) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Libia - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Restricciones de entrada y de tránsito en el territorio de la Unión Europea - Lista de las personas a quienes se ha impuesto una restricción de entrada y de tránsito en el territorio de la Unión Europea - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas - Obligación de motivación - Error de apreciación - Fallecimiento del demandante»)
(2021/C 452/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Tareg Ghaoud, en calidad de heredero de Abdel Majid Al-Gaoud (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representante: S. Bafadhel, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Mahnič y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/1299 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO 2019, L 204, p. 44) y de la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO 2020, L 247, p. 40), en la medida en que estas mantienen el nombre del Sr. Abdel Majid Al-Gaoud en las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO 2015, L 206, p. 34) y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1292 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO 2019, L 204, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO 2020, L 247, p. 14), en la medida en que mantienen el nombre del Sr. Abdel Majid Al-Gaoud en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (DO 2016, L 12, p. 1).
Fallo
1) |
Anular la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/1299 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, y la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, en la medida en que mantienen el nombre del Sr. Abdel Majid Al-Gaoud en las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC. |
2) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1292 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, en la medida en que mantienen el nombre del Sr. Abdel Majid Al-Gaoud en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Sr. Tareg Ghaoud, en calidad de heredero del Sr. Abdel Majid Al-Gaoud. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/22 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Ashworth y otros/Parlamento
(Asuntos acumulados T-720/19 a T-725/19) (1)
(«Derecho institucional - Normativa relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Modificación del régimen de pensión complementaria voluntaria - Comunicación de determinación de los derechos de pensión complementaria voluntaria - Excepción de ilegalidad - Competencia de la Mesa del Parlamento - Derechos adquiridos y en curso de adquisición - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Seguridad jurídica»)
(2021/C 452/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Richard Ashworth (Lingfield, Reino Unido) y los otros 5 demandantes cuyos nombres figuran en anexo de la sentencia (representantes: A. Schmitt y A. Grosjean, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz, M. Ecker y S. Seyr, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones del Parlamento contenidas en las comunicaciones de determinación de los derechos de pensión complementaria voluntaria de los demandantes, en cuanto dichas decisiones consisten en establecer, respecto de las pensiones reconocidas con posterioridad al 1 de enero de 2019, una aportación especial del 5 % del importe nominal de la pensión, ingresada directamente en el fondo de pensión complementaria voluntaria, en aplicación de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO 2018, C 466, p. 8).
Fallo
1) |
Acumular los asuntos T-720/19 a T-725/19 a efectos de la sentencia. |
2) |
Desestimar los recursos. |
3) |
Condenar en costas al Sr. Richard Ashworth y a las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/23 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Albéa Services/EUIPO — dm-drogerie markt (ALBÉA)
(Asunto T-852/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa ALBEA - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea anterior - Marca denominativa Balea - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Carácter distintivo del Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea anterior - Articulo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 452/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Albéa Services (Gennevilliers, Francia) (representante: J.-H. de Mitry, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: dm-drogerie markt GmbH & Co. KG (Karlsruhe, Alemania) (representante: O. Bludovsky, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de septiembre de 2019 (asunto R 1480/2019-2), relativa a un procedimiento de oposición entre dm-drogerie markt y Albéa Services.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de septiembre de 2019 (asunto R 1480/2019-2) en la medida en que anuló la resolución de la División de Oposición, salvo en la medida en que anuló la resolución de la División de Oposición en lo que respecta a los «cosméticos» comprendidos en la clase 3. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Albéa Services. |
4) |
dm-drogerie markt GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/24 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — Qx World/EUIPO — Mandelay (EDUCTOR)
(Asunto T-85/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión EDUCTOR - Marca anterior no registrada EDUCTOR - Artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 3, del Reglamento 2017/1001) - Artículo 71, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Artículo 72, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Artículo 16, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 - Artículo 6 bis del Convenio de París»)
(2021/C 452/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Qx World Kft. (Budapest, Hungría) (representantes: Á. László y A. Cserny, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Mandelay Magyarország Kereskedelmi Kft. (Mandelay Kft.) (Szigetszentmiklós, Hungría) (representantes: V. Luszcz, C. Sár y É. Ulviczki, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2019 (asunto R 1311/2019-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre OX World y Mandelay.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2019. |
2) |
Qx World Kft, la EUIPO y Mandelay Kft cargarán cada una de ellas con sus propias costas. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/24 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — Qx World/EUIPO — Mandelay (SCIO)
(Asunto T-86/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión SCIO - Marca anterior no registrada SCIO - Artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 3, del Reglamento 2017/1001) - Artículo 71, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Artículo 72, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Artículo 16, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 - Artículo 6 bis del Convenio de París»)
(2021/C 452/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Qx World Kft. (Budapest, Hungría) (representantes: Á. László y A. Cserny, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Mandelay Magyarország Kereskedelmi Kft. (Mandelay Kft.) (Szigetszentmiklós, Hungría) (representantes: V. Luszcz, C. Sár y É. Ulviczki, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2019 (asunto R 1312/2019-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre OX World y Mandelay.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2019. |
2) |
Qx World Kft, la EUIPO y Mandelay Kft cargarán cada una de ellas con sus propias costas. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/25 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Kazembe Musonda/Consejo
(Asunto T-95/20) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)
(2021/C 452/26)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-Claude Kazembe Musonda (Lubumbashi, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y S. Lejeune, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 134), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Jean-Claude Kazembe Musonda. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/26 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Kande Mupompa/Consejo
(Asunto T-97/20) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)
(2021/C 452/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Alex Kande Mupompa (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y S. Lejeune, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 134), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Alex Kande Mupompa. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/26 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Ilunga Luyoyo/Consejo
(Asunto T-101/20) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)
(2021/C 452/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ferdinand Ilunga Luyoyo (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-C. Cadilhac y H. Marcos Fraile, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 134), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Ferdinand Ilunga Luyoyo. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/27 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Kampete/Consejo
(Asunto T-102/20) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)
(2021/C 452/29)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ilunga Kampete (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: H. Marcos Fraile y M.-C. Cadilhac, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 134), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Ilunga Kampete. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/28 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Mutondo/Consejo
(Asunto T-103/20) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)
(2021/C 452/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Kalev Mutondo (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: H. Marcos Fraile y M.-C. Cadilhac, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 134), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Kalev Mutondo. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/28 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Ramazani Shadary/Consejo
(Asunto T-104/20) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)
(2021/C 452/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Emmanuel Ramazani Shadary (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y S. Lejeune, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 134), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Emmanuel Ramazani Shadary. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/29 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Ruhorimbere/Consejo
(Asunto T-105/20) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)
(2021/C 452/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Éric Ruhorimbere (Mbuji-Mayi, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y H. Marcos Fraile, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 134), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Éric Ruhorimbere. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/30 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Amisi Kumba/Consejo
(Asunto T-106/20) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)
(2021/C 452/33)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gabriel Amisi Kumba (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: H. Marcos Fraile y M.-C. Cadilhac, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 134), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Gabriel Amisi Kumba. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/30 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Boshab/Consejo
(Asunto T-107/20) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)
(2021/C 452/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Évariste Boshab (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y S. Lejeune, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 134), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Évariste Boshab. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/31 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Numbi/Consejo
(Asunto T-109/20) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)
(2021/C 452/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: John Numbi (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-C. Cadilhac y H. Marcos Fraile, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 134), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. John Numbi. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/32 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Kanyama/Consejo
(Asunto T-110/20) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Excepción de ilegalidad»)
(2021/C 452/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Célestin Kanyama (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-C. Cadilhac y H. Marcos Fraile, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2019/2109 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 134), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2019, L 318, p. 1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Célestin Kanyama. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/32 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Francia/ECHA
(Asunto T-127/20) (1)
(«REACH - Evaluación de sustancias - Cloruro de aluminio - Cloruro de aluminio básico - Sulfato de aluminio - Decisiones de la ECHA solicitando información adicional - Articulo 46, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Pluralidad de motivos en los que se basa la resolución de la Sala de Recurso - Motivación que permite justificar la resolución - Carácter inoperante de los motivos dirigidos contra los otros motivos»)
(2021/C 452/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: T. Stehelin, W. Zemamta y A.-L. Desjonquères, agentes)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, M. Goodacre y W. Broere, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Federal de Alemania (representantes: D. Klebs, S. Heimerl y S. Costanzo, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Kemira Oyj (Helsinki, Finlandia), Grace Silica GmbH (Düren, Alemania) (representantes: J.-P Montfort y T. Delille, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las resoluciones de la Sala de Recurso de la ECHA de 17 de diciembre de 2019 por las que se anulan tres decisiones de la ECHA de 21 de diciembre de 2017 solicitando a los declarantes de que se trata la realización de nuevos exámenes en el marco de la evaluación del cloruro de aluminio, del cloruro de aluminio básico y del sulfato de aluminio (asuntos acumulados A-003-2018, A-004-2018 et A-005-2018).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La República Francesa cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Kemira Oyj y Grace Silica GmbH. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/33 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Residencial Palladium/EUIPO — Palladium Gestión (PALLADIUM HOTELS & RESORTS)
(Asunto T-207/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión PALLADIUM HOTELS & RESORTS - Requisitos de admisibilidad de la solicitud de nulidad - Artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 56, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 63, apartado 3, del Reglamento 2017/1001)»)
(2021/C 452/38)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Residencial Palladium, S. L. (Eivissa, Illes Balears) (representante: D. Solana Giménez, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Palladium Gestión, S. L. (Eivissa) (representante: J. Rojo García-Lajara, abogado), autorizada a suceder a Fiesta Hotels & Resorts, S. L.
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de febrero de 2020 (asunto R 231/2019-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Residencial Palladium y Fiesta Hotels & Resorts.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de febrero de 2020 (asunto R 231/2019-4). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de Residencial Palladium, S. L. |
4) |
Palladium Gestión, S. L., cargará con sus propias costas. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/34 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Arnaoutakis y otros/Parlamento
(Asunto T-240/20 a T-245/20) (1)
(«Derecho institucional - Normativa relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Modificación del régimen de pensión complementaria voluntaria - Denegación de una pensión complementaria voluntaria - Excepción de ilegalidad - Competencia de la Mesa del Parlamento - Derechos adquiridos o en curso de adquisición - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Seguridad jurídica»)
(2021/C 452/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Stavros Arnaoutakis (Heraclión, Grecia) y los otros 5 demandantes cuyos nombres figuran en anexo de la sentencia (representantes: A. Schmitt y A. Grosjean, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz, M. Ecker y S. Seyr, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones del Parlamento de denegación de las solicitudes de los demandantes, por no haber alcanzado la edad de 65 años exigida, de reconocimiento de un derecho de pensión complementaria voluntaria, en aplicación de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO 2018, C 466, p. 8).
Fallo
1) |
Acumular los asuntos T-240/20 a T-245/20 a efectos de la sentencia. |
2) |
Desestimar los recursos. |
3) |
Condenar en costas al Sr. Stavros Arnaoutakis y a las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/34 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — MHCS/EUIPO — Lidl Stiftung (Tono del color naranja)
(Asunto T-274/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión que representa un tono del color naranja - Motivo de denegación absoluto - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Examen de oficio de los hechos - Artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Naturaleza de la marca - Marca de color - Derecho a ser oído - Artículo 94 del Reglamento 2017/1001»)
(2021/C 452/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: MHCS (Épernay, Francia) (representantes: O. Vrins y B. Raus, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Kefferpütz y K. Wagner, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2020 (asunto R 2392/2018-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Lidl Stiftung & Co. y MHCS.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de febrero de 2020 (R 2392/2018-1). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con la mitad de las de MHCS. |
3) |
Lidl Stiftung & Co. KG cargará con sus propias costas y con la mitad de las de MHCS. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/35 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Laboratorios Ern/EUIPO — Le-Vel Brands (Le-Vel)
(Asunto T-331/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Le-Vel - Marca nacional denominativa anterior LEVEL - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los productos y los servicios - Articulo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 452/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Laboratorios Ern, S. A. (Barcelona) (representante: S. Correa Rodríguez, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Vuijst y D. Gája, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Le-Vel Brands LLC (Frisco, Texas, Estados Unidos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de marzo de 2020 (asunto R 2113/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Ern y Le-Vel Brands.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Laboratorios Ern, S. A. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/36 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de septiembre de 2021 — KN/CESE
(Asunto T-377/20) (1)
(«Derecho institucional - Miembro del CESE - Investigación de la OLAF sobre alegaciones de acoso psicológico - Decisión de relevar a un miembro de sus funciones de dirección y gestión del personal - Recurso de anulación - Acto impugnable - Admisibilidad - Medida adoptada en el interés del servicio - Base jurídica - Derecho de defensa - Denegación de acceso a los anexos del informe de la OLAF - Divulgación del contenido esencial de los testimonios en forma de resumen - Responsabilidad»)
(2021/C 452/42)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: KN (representantes: M. Casado García-Hirschfeld y M. Aboudi, abogados)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo (representantes: M. Pascua Mateo, K. Gambino, X. Chamodraka, A. Carvajal García-Valdecasas y L. Camarena Januzec, agentes, asistidos por A. Duron, abogada)
Objeto
Por un lado, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la decisión del CESE de 9 de junio de 2020 y, por otro lado, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación de los perjuicios supuestamente sufridos por el demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a KN a cargar con las costas, incluidas las correspondientes a los procedimientos sobre medidas provisionales. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/36 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — LF/Comisión
(Asunto T-466/20) (1)
(«Función pública - Agentes contractuales - Retribución - Indemnización por expatriación - Artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto - Negativa a otorgar la indemnización por expatriación - Residencia habitual - Funciones ejercidas en una organización internacional establecida en el Estado de destino»)
(2021/C 452/43)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: LF (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y A.-C. Simon, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Oficina «Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales» (PMO) de la Comisión de 11 de septiembre de 2019, mediante la cual se denegó al demandante la indemnización por expatriación.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a LF a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/37 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Celler Lagravera/EUIPO — Cyclic Beer Farm (Cíclic)
(Asunto T-673/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Cíclic - Marca denominativa anterior de la Unión CYCLIC - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2021/C 452/44)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Celler Lagravera, S. L. U. (Alfarràs, Lleida) (representante: J. L. Rivas Zurdo, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Cyclic Beer Farm, S. L. (Barcelona)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de agosto de 2020 (asunto R 465/2020-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Cyclic Beer Farm y Celler Lagravera.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Celler Lagravera, S. L. U. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/37 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre 2021 — Freshly Cosmetics/EUIPO — Misiego Blázquez (IDENTY BEAUTY)
(Asunto T-688/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión IDENTY BEAUTY - Marca nacional figurativa anterior IDENTITY THE IMAGE CLUB - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2021/C 452/45)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Freshly Cosmetics, S. L. (Reus, Tarragona) (representante: P. Roiger Bellostes, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Crawcour y D. Hanf, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Francisco Misiego Blázquez (Madrid) (representante: M. Salas Martín, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de septiembre de 2020 (asunto R 205/2020-4), relativa a un procedimiento de oposición entre M. Misiego Blázquez y Freshly Cosmetics.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Freshly Cosmetics, S. L. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/38 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Beelow/EUIPO (made of wood)
(Asunto T-702/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión made of wood - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001»)
(2021/C 452/46)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Timo Beelow (Wuppertal, Alemania) (representante: J. Vogtmeier, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Bosse y E. Markakis, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2020 (asunto R 108/2020-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo made of wood como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Timo Beelow. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/38 |
Auto del Tribunal General de 9 de septiembre de 2021 — GABO:mi/Comisión
(Asunto T-881/19) (1)
(«Clausula compromisoria - Sexto y Séptimo Programas Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006 y 2007-2013) - Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte 2020” (2014-2020) - Acuerdos de subvención - Compensación de créditos - Identificación de la parte demandada - Incumplimiento de los requisitos de forma - Articulo 76, letra d) del Reglamento de Procedimiento - Inadmisibilidad manifiesta»)
(2021/C 452/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representante: C. Mayer, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. André, M. Ilkova, L. Mantl y A. Katsimerou, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 272 TFUE por el que se solicita que se condene a la Comisión a reembolsar los gastos subvencionables soportados por la demandante, en primer lugar, entre agosto de 2015 y abril de 2016 y, en segundo lugar, durante el periodo preliminar del procedimiento concursal, es decir, 1 680 681,82 euros, más 76 552,60 euros en concepto de intereses, en virtud de los acuerdos de subvención celebrados en el contexto del Sexto y Séptimo Programas Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración y del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte 2020».
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas a GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/39 |
Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2021 — MKB Multifunds/Comisión
(Asunto T-277/20) (1)
(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Fondos de capital inversión - Denuncia - Medidas que presuntamente constituyen ayudas de Estado relacionadas con Dutch Venture Initiative - Decisión adoptada al término del procedimiento de examen previo - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado - Condición de interesado - Salvaguardia de los derechos procedimentales - Inadmisibilidad»)
(2021/C 452/48)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: MKB Multifunds BV (Zierikzee, Países Bajos) (representantes: J. van de Hel y R. Rampersad, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y S. Noë, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y C. Schillemans, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, en esencia, la anulación de la Decisión C(2020) 1109 final de la Comisión, de 27 de febrero de 2020, referida a la ayuda SA.55704 (2019/FC) — Países Bajos, relativa a una supuesta ayuda estatal concedida a Dutch Venture Initiative.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
MKB Multifunds BV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/40 |
Auto del Tribunal General de 5 de agosto de 2021 — DK Company/EUIPO — Hunter Boot (DENIM HUNTER)
(Asunto T-387/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»)
(2021/C 452/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: DK Company A/S (Ikast, Dinamarca) (representante: S. Hansen, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Hunter Boot Ltd (Edimburgo, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de abril de 2020 (asunto R 849/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Hunter Boot y DK Company.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
DK Company A/S cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/40 |
Auto del Tribunal General de 10 de septiembre de 2021 — Kühne/Parlamento
(Asunto T-691/20) (1)
(«Recurso de anulación - Función pública - Funcionarios - Régimen de movilidad - Demanda relativa a la obligación de movilidad - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»)
(2021/C 452/50)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Verena Kühne (Berlín, Alemania) (representante: O. Schmechel)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: L. Darie y B. Schäfer, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación del correo del Parlamento de 17 de abril de 2020, completado el 21 de abril siguiente, por el que se denegó la solicitud de la demandante relativa a la aplicación de las reglas relativas a la movilidad.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Verena Kühne. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/41 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de septiembre de 2021 — Firearms United Network y otros/Comisión
(Asunto T-187/21 R)
(«Medidas provisionales - REACH - Modificación del Anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Restricción relativa al plomo y sus compuestos - Uso de munición de plomo para la caza - Protección de zonas húmedas - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2021/C 452/51)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandantes: Firearms United Network (Varsovia, Polonia), Tomasz Walter Stępień (Żelechów, Polonia), Michał Budzyński (Cegłów, Polonia), Andrzej Marcjanik (Złotokłos, Polonia) (representante: E. Woźniak, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y K. Mifsud-Bonnici, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución del Reglamento (UE) 2021/57 de la Comisión, de 25 de enero de 2021 que modifica, por lo que respecta al plomo en la munición de las armas de fuego utilizadas en los humedales o en sus inmediaciones, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO 2021, L 24, p. 19).
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/41 |
Recurso interpuesto el 13 de julio de 2021 — Trasta Komercbanka/BCE
(Asunto T-427/21)
(2021/C 452/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Trasta Komercbanka AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Condene a la demandada a indemnizar económicamente a la demandante por el perjuicio sufrido por este como resultado de la Decisión mediante la que se revoca su licencia bancaria el 11 de julio de 2016 (notificada a la demandante el 13 de julio de 2016). |
— |
Fije el importe de daños materiales en al menos 162 millones de euros, más los intereses punitivos que se devenguen entre el 11 de julio de 2016 y la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, más los intereses de demora que se devenguen entre la fecha en que se dicte dicha sentencia y el pago íntegro. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos:
1. |
Primer motivo: la demandada no notificó en forma a sus representantes autorizados la decisión de retirarle la licencia. |
2. |
Segundo motivo: en el procedimiento que dio lugar a la decisión de retirarle la licencia no participaron representantes autorizados suyos. |
3. |
Tercer motivo: la decisión de retirarle la licencia adolece de otros tantos vicios graves de procedimiento. |
4. |
Cuarto motivo: la demandada se excedió en sus competencias al adoptar la decisión de retirarle la licencia, especialmente por lo que atañe a cuestiones de blanqueo de capitales y a la aplicación del Derecho nacional. |
5. |
Quinto motivo: la demandada incurrió en error al declarar que existían motivos para la retirada de la licencia y lo motivó insuficientemente. |
6. |
Sexto motivo: las ilegalidades cometidas por la demandada le irrogaron daños importantes, entre otras cosas, habida cuenta de su liquidación. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/42 |
Recurso interpuesto el 13 de julio de 2021 — Fursin y otros/BCE
(Asunto T-428/21)
(2021/C 452/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ivan Fursin (Kiev, Ucrania) y otros seis demandantes (representante: O. Behrends, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Condene al demandado a indemnizar económicamente a los demandantes por el perjuicio sufrido por estos como resultado de la decisión del demandado, de 11 de julio de 2016, de revocar la autorización de Trasta Komercbanka AS (decisión notificada el 13 de julio de 2016). |
— |
Fije el importe de los daños materiales en al menos 25 millones de euros, (1) además de los intereses compensatorios que se devenguen entre el 11 de julio de 2016 y la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto y de los intereses de demora que se devenguen entre la fecha en que se dicte dicha sentencia y el pago íntegro. |
— |
Condene en costas al demandado. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el demandado no notificó debidamente la decisión de revocación de la autorización a los representantes autorizados de Trasta Komercbanka AS. |
2. |
Segundo motivo, basado en que, en el procedimiento que condujo a la decisión de revocación de la autorización, Trasta Komercbanka AS no estuvo adecuadamente representada. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión de revocación de la autorización adolece de otras graves irregularidades. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el demandado se excedió de sus competencias al adoptar la decisión de revocación de la autorización, especialmente por lo que respecta al blanqueo de capitales y a la aplicación del Derecho nacional. |
5. |
Quinto motivo, basado en que el demandado incurrió en error al declarar que concurrían motivos para revocar la autorización y aportó una motivación insuficiente al respecto. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la conducta ilegal del demandado causó un considerable perjuicio a los demandantes, también como resultado de la liquidación de Trasta Komercbanka AS. |
(1) Los importes se asignan a cada demandante en función de su cuota respectiva en el capital de Trasta Komercbanka AS, tal como figura en la decisión de revocación de la autorización de 3 de marzo de 2016.
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/43 |
Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior/Comisión
(Asunto T-493/21)
(2021/C 452/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S. L. (Madrid) (representantes: R. Sciaudone y D. Luff, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la aprobación por parte de la Delegación de la Unión Europea en Ankara de la ejecución de la garantía financiera (en lo sucesivo, «acto impugnado») invocada por el Ministerio turco de Ciencia, Industria y Tecnología — DG de asuntos europeos e internacionales — Dirección de programas financieros europeos. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de diligencia y de imparcialidad, en la violación del principio de igualdad de armas y en la infracción del artículo 78 del Reglamento Financiero. (1)
|
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.
|
5. |
Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en lo que respecta a las condiciones de ejecución de la garantía.
|
(1) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1).
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/44 |
Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2021 — Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi/EUIPO — Papouis Dairies (fino)
(Asunto T-558/21)
(2021/C 452/55)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi (Nicosia, Chipre) (representante: C. Milbradt, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Papouis Dairies LTD (Nicosia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión fino Cyprus Halloumi Cheese — Solicitud de registro n.o 11180791
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de abril de 2021 en el asunto R 578/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/44 |
Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2021 — Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi/EUIPO — Papouis Dairies (Papouis Halloumi)
(Asunto T-565/21)
(2021/C 452/56)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrentes: Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi (Nicosia, Chipre) (representante: C. Milbradt, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Papouis Dairies LTD (Nicosia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en color que incluye el elemento denominativo «Papouis Halloumi Papouis Dairies LTD PAP since 1967» — Solicitud de registro n.o 11176344
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de abril de 2021 en el asunto R 575/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/45 |
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2021 — Euranimi/Comisión
(Asunto T-598/21)
(2021/C 452/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Association of Non-Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi) (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Campa, D. Rovetta, P. Gjørtler y V. Villante, lawyers)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO 2021, L 225I, p. 1). |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas en que haya incurrido la demandante en este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión ha infringido el artículo 19 del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones, (1) por haber incurrido en un manifiesto error de apreciación al determinar el perjuicio grave y la probabilidad de un perjuicio grave. |
2. |
Segundo motivo, basado en que las apreciaciones de la Comisión acerca de los datos del mercado relevante y de la hipótesis alternativa relacionada con el fin de las medidas de salvaguardia son manifiestamente incorrectas. Considerando la situación excepcional del mercado mundial, alega que la Comisión también ha incumplido su deber de tomar en consideración la situación en el año 2021 del período posterior a la investigación (PI). |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/46 |
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2021 — bett1.de/EUIPO — XXXLutz Marken (Body-Star)
(Asunto T-599/21)
(2021/C 452/58)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: bett1.de GmbH (Berlín, Alemania) (representante: Rechtsanwalt O. Brexl)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: XXXLutz Marken GmbH (Wels, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Body-Star — Marca de la Unión n.o 17711748
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de julio de 2021 en el asunto R 1712/2020-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/46 |
Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2021 — WP y otros/Comisión
(Asunto T-604/21)
(2021/C 452/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: WP, WQ, WR (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la PMO.4 de 16 de noviembre de 2020, por la que se deniega la solicitud presentada el 14 de septiembre anterior en nombre del difunto para que se le restituyan sus derechos a pensión nacionales transferidos al régimen de pensiones de la Unión, más los intereses devengados por sus derechos durante todos esos años hasta su total reembolso. |
— |
Anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de 15 de junio de 2021 por la que se desestima expresamente la reclamación presentada en nombre del difunto el 15 de febrero de 2021, cuya continuación por parte de la sucesión fue notificada el 25 de mayo de 2021. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el enriquecimiento injusto de la demandada. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato, en la medida en que la aplicación por la demandada del principio de enriquecimiento injusto consagrado por la jurisprudencia difiere de la aplicación del mismo principio por otras instituciones en situaciones que, sin embargo, son idénticas. |
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/47 |
Auto del Tribunal General de 7 de septiembre de 2021 — Bunzl y otros/Comisión
(Asunto T-475/19) (1)
(2021/C 452/60)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/47 |
Auto del Tribunal General de 7 de septiembre de 2021 — BT Group y Communications Global Network Services/Comisión
(Asunto T-482/19) (1)
(2021/C 452/61)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/47 |
Auto del Tribunal General de 7 de septiembre de 2021 — Stagecoach Group/Comisión
(Asunto T-754/19) (1)
(2021/C 452/62)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.