ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 446

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
3 de noviembre de 2021


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 446/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10454 — OMERS / GOLDMAN SACHS / AMEDES) ( 1 )

1


 

III   Actos preparatorios

 

BANCO CENTRAL EUROPEO

2021/C 446/02

Dictamen del Banco Central Europeo de 7 de septiembre de 2021 sobre una propuesta de directiva por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad (CON/2021/27)

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2021/C 446/03

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

11

 

Comisión Europea

2021/C 446/04

Tipo de cambio del euro — 29 de octubre de 2021

12

2021/C 446/05

Tipo de cambio del euro — 2 de noviembre de 2021

13

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2021/C 446/06

Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Oro de inversión exento — Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (régimen especial aplicable al oro de inversión) — Válida para el año 2022

14


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2021/C 446/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10456 — Sky/ViacomCBS/JV) ( 1 )

33

2021/C 446/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10474 — NESTE / RAVAGO / JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

35

2021/C 446/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10520 — CUMMINS / CHINA PETROCHEMICAL CORPORATION / JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

36

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2021/C 446/10

-Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

38

2021/C 446/11

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

43


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 446/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10454 — OMERS / GOLDMAN SACHS / AMEDES)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 446/01)

El 25 de octubre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10454. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


III Actos preparatorios

BANCO CENTRAL EUROPEO

3.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 446/2


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 7 de septiembre de 2021

sobre una propuesta de directiva por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad (CON/2021/27)

(2021/C 446/02)

Introducción y fundamento jurídico

El 29 de junio de 2021 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Parlamento Europeo una solicitud de dictamen sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad (1) (en lo sucesivo, la «directiva propuesta»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la directiva propuesta contiene disposiciones que afectan a las competencias del BCE, en particular, la ejecución de la política monetaria conforme al artículo 127, apartado 2, primer guion, y al artículo 282, apartado 1, del Tratado; la supervisión prudencial de las entidades de crédito conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado, y la contribución a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero, conforme al artículo 127, apartado 5, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

1.1

El BCE celebra el objetivo de la directiva propuesta de mejorar la cantidad, calidad y disponibilidad de la información en materia de sostenibilidad, como parte de la agenda más amplia de la Comisión Europea sobre finanzas sostenibles (2) y conforme a los objetivos del Pacto Verde Europeo (3). El BCE celebra asimismo el calendario previsto en la directiva propuesta, en particular la adopción del primer conjunto de normas de presentación de información en materia de sostenibilidad en octubre de 2022 a más tardar.

1.2

El actual régimen de la Unión Europea (UE) de divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad no garantiza que el sector privado o los poderes públicos reciban una información suficiente, coherente y comparable. Los interesados no pueden evaluar la repercusión de las empresas en la sostenibilidad y, en particular, en el cambio climático. Una mejor presentación de los indicadores prospectivos no solo permitiría a los interesados seguir los avances de las empresas en el objetivo de adaptar sus modelos de negocio y sus actividades a una economía baja en carbono y, posteriormente, a una economía con cero emisiones netas de carbono, según prevé el Pacto Verde Europeo, sino que además ayudaría a evaluar los riesgos que para las empresas se derivan de las posibles revalorizaciones de activos si se desvían de ese objetivo. En este contexto, la directiva propuesta respalda y complementa la información que las empresas tendrán que divulgar conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, el «Reglamento relativo a la taxonomía») y acerca la economía de la UE a los objetivos del Pacto Verde Europeo.

1.3

Las actuales normas de los mercados financieros sobre divulgación de información en materia de sostenibilidad no son suficientes para asegurar que los riesgos financieros vinculados a la sostenibilidad se entiendan correctamente y todos los participantes en los mercados los valoren íntegramente. La escasa calidad y cantidad de la información corporativa en materia de sostenibilidad hace que los inversores y los participantes en los mercados financieros dispongan de una información limitada, reduce la transparencia, aumenta las asimetrías informativas, perjudica la comparabilidad y, en general, dificulta el desarrollo de unas finanzas sostenibles y la toma de decisiones informadas de inversión. Además, como también se dice en los considerandos de la directiva propuesta, las múltiples decisiones de inversión que no tienen debidamente en cuenta los riesgos relacionados con la sostenibilidad pueden provocar efectos agregados y amplificados que pueden dar lugar a riesgos sistémicos que amenacen la estabilidad financiera (5). Asimismo, la deficiente divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad impide que los reguladores, supervisores, autoridades de estabilidad financiera y bancos centrales valoren adecuadamente la exposición a la sostenibilidad, y en particular los riesgos relacionados con el clima, de las empresas y de las entidades de crédito y financieras que utilizan la información corporativa para tomar decisiones de financiación. Por ello el BCE considera que la directiva propuesta es un paso necesario para colmar las lagunas informativas que actualmente impiden establecer para el sector financiero los marcos adecuados de política de sostenibilidad y de valoración y seguimiento de riesgos (6).

1.4

El BCE considera que la directiva propuesta es un paso importante para la consecución de una unión de los mercados de capitales y, especialmente, para el desarrollo de unos mercados de capitales de la UE ecológicos, integrados, grandes y maduros, que sobrepasen las fronteras nacionales (7). Una unión de los mercados de capitales ecológica reforzaría el papel de la UE en los mercados de capitales ecológicos a nivel mundial (8) y, por ende, el papel del euro como moneda mundial. El establecimiento de normas e infraestructuras comunes para unos mercados de capitales de la UE ecológicos podría hacer de catalizador de la integración de los mercados de capitales de la UE en general (9). Concretamente, la divulgación estandarizada y sólida de información (en materia de sostenibilidad) es una condición previa necesaria para garantizar que los inversores tengan datos sólidos y comparables que informen sus decisiones de inversión y, por ello, es esencial para facilitar la asignación de capital a los proyectos más deseables al nivel de la UE, de acuerdo con los objetivos del mercado único. La mejor asignación de capital resultante puede contribuir a mejorar la distribución de riesgos transfronteriza privada y la resiliencia de la economía de la UE (10). Sobre este particular, el BCE celebra también que la directiva propuesta tenga en cuenta la necesidad de que la información en materia de sostenibilidad divulgada por las empresas se incluya en el futuro punto de acceso único europeo (11). Incorporando la información en materia de sostenibilidad a los datos financieros se crearía una ventanilla única para toda la información esencial sobre una empresa, incluidas sus credenciales verdes, lo que beneficiaría tanto a los inversores como a todos los interesados, públicos y privados, en la información financiera y sobre sostenibilidad.

1.5

El BCE respalda la propuesta de requerir que las grandes empresas de la UE y las empresas que coticen en mercados regulados de la UE, incluidas las entidades de crédito, informen de una serie de objetivos de sostenibilidad y de los avances en su consecución. El riesgo reputacional a que se exponen las empresas que incumplan sus compromisos de adaptarse al Acuerdo de París contribuirá a fomentar la disciplina de mercado y será un dato importante para las estrategias de gestión y alineación de riesgos de las entidades de crédito.

1.6

Para incrementar la transparencia y fomentar una vigilancia adecuada, en particular de los riesgos climáticos y medioambientales, el BCE también considera, como se propone en la nueva estrategia de la Comisión sobre finanzas sostenibles (12), que las instituciones financieras deben divulgar sus planes de transición a la sostenibilidad y descarbonización, inclusive los objetivos a medio y largo plazo y la información sobre cómo prevén reducir su huella ambiental. Este puede ser un instrumento poderoso para orientar al sistema financiero hacia hitos claros en el proceso de consecución del objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 °C, con arreglo al Acuerdo de París. Debe dotarse a las autoridades competentes de los instrumentos necesarios para vigilar y contrarrestar los riesgos derivados de que las carteras de las entidades de crédito se aparten de los objetivos de la transición.

2.   Relación entre la directiva propuesta y los objetivos y funciones del BCE y del Eurosistema

2.1

Las cuestiones de sostenibilidad, en particular el cambio climático, pueden afectar a la manera en que los bancos centrales desempeñan sus mandatos, como se expone a continuación (13). En el marco de sus funciones de supervisión prudencial y de su contribución a la estabilidad financiera, el BCE apoya los esfuerzos normativos de la UE por mejorar la determinación y gestión de los riesgos financieros vinculados a la sostenibilidad, a fin de incrementar la seguridad y solidez de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero. En este contexto, una divulgación suficientemente amplia y detallada de los riesgos medioambientales también facilitará la valoración de mercado de los riesgos pertinentes de acuerdo con el principio de una economía de mercado abierta (14). Además, una divulgación de esa clase mejoraría la capacidad del Eurosistema de vigilar y evaluar la repercusión del cambio climático en la transmisión de la política monetaria.

2.2   Relación con la política monetaria

2.2.1

El cambio climático y la transición a una economía más sostenible afectan a las perspectivas de la estabilidad de precios, que es el objetivo principal del SEBC, por su repercusión en indicadores macroeconómicos como la inflación, la producción, el empleo, los tipos de interés, la inversión y la productividad, y en la estabilidad financiera y la transmisión de la política monetaria (15). Los riesgos físicos y de la transición vinculados al cambio climático pueden, entre otras cosas, influir en la valoración y solvencia de las empresas y provocar efectos colaterales en las entidades de crédito y el sistema financiero (16). Aunque la metodología para evaluar la magnitud de los riesgos climáticos para las entidades de crédito y la estabilidad financiera está aún en fase de elaboración, las estimaciones disponibles indican que es probable que los efectos de estos riesgos sean significativos (17). Esto podría a su vez afectar a la transmisión de la política monetaria, por ejemplo como consecuencia del bloqueo de activos y de la nueva valoración repentina de los riesgos financieros relacionados con el clima. Además, por lo que respecta al sector bancario, puede bajar el valor de los activos de garantía y pueden producirse pérdidas crediticias, lo cual podría afectar a la posición de capital y liquidez de las entidades de crédito y otros intermediarios financieros y reducir así su capacidad para canalizar fondos a la economía real. La red de bancos centrales y supervisores para la transformación ecológica del sistema financiero («Network of Central Banks and Supervisors for Greening the Financial System» (NGFS)) recomienda, por tanto, que los bancos centrales tengan en cuenta los posibles efectos del cambio climático en la economía. La NGFS sostiene que esos efectos pueden afectar a la política monetaria incluso si solo se materializan pasado el horizonte a medio plazo convencional de esta (18).

2.2.2

Por otra parte, al perseguir su objetivo de mantener la estabilidad de los precios, el Eurosistema debe velar, mediante su marco de control de riesgos, por una protección adecuada de su balance frente a los riesgos. Por eso necesita determinar, vigilar y reducir los riesgos relacionados con sus entidades de contrapartida, los activos de garantía que admite en sus operaciones de financiación, y sus tenencias de activos derivadas de las operaciones simples, inclusive de su cartera no relacionada con la política monetaria.

2.2.3

Sobre este particular, unas mejores prácticas de divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad aumentarían notablemente la capacidad del Eurosistema de vigilar y evaluar la repercusión del cambio climático en la transmisión de la política monetaria, abordar los riesgos financieros vinculados al clima que ya están presentes en su balance, y asegurar la adecuada protección de este frente a ellos.

2.2.4

Además, como anunció en su plan de actuación para incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria (19), el Eurosistema establecerá obligaciones de información respecto de los activos del sector privado como nuevo criterio de admisibilidad o como base de un tratamiento diferencial para los activos de garantía y las adquisiciones de activos. Esas obligaciones tendrán en cuenta las políticas e iniciativas de la UE, incluida la directiva propuesta, y fomentarán así en el mercado unas prácticas de divulgación uniformes.

2.3   Relación con la estabilidad financiera

2.3.1

El objetivo de la directiva propuesta de garantizar una información fiable, coherente y comparable sobre la exposición de las empresas de los diversos sectores a los riesgos vinculados al cambio climático es una condición previa necesaria para evaluar con precisión los riesgos financieros derivados del cambio climático (20). Una mejor divulgación de la información en materia de sostenibilidad basada en normas de presentación uniformes y que permita la lectura automática de dicha información aumentaría sustancialmente la capacidad del BCE de vigilar y abordar los efectos del cambio climático en la estabilidad financiera.

2.4   Relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito

2.4.1

Se espera que las entidades significativas que el BCE supervisa directamente informen de los riesgos importantes vinculados al clima (21). Concretamente, se espera que informen de las emisiones de gases de efecto invernadero de todo el grupo, incluidas las emisiones finales, y de los indicadores clave de rendimiento (KPI) e indicadores clave de riesgo que utilicen para elaborar estrategias y gestionar riesgos (22). Además, el BCE se compromete a establecer nuevos indicadores que ayuden a evaluar las huellas de carbono de las entidades de crédito (23).

2.4.2

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre requisitos de capital» o «CRR»), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) publicó en marzo de 2021 un proyecto de normas técnicas de ejecución (25) que propone la presentación de información cuantitativa comparable sobre la transición relacionada con el cambio climático y los riesgos físicos para ciertas entidades de crédito, incluida la información sobre las exposiciones a activos vinculados al carbono y a activos sujetos a circunstancias de cambio climático crónicas y agudas.

2.4.3

Por consiguiente, disponer de datos fiables y comparables de las empresas relativos al clima y al medioambiente es esencial para que las instituciones financieras, incluidas las entidades de crédito, calculen debidamente y posteriormente divulguen las métricas climáticas y ambientales, incluida la información pertinente para el marco prudencial. La propuesta de extender el actual ámbito de aplicación de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (26) (en lo sucesivo, la «Directiva sobre información no financiera» o «NFRD») a todas las grandes empresas respaldará a las instituciones en su labor de recopilar los datos pertinentes. Los requisitos más detallados de la directiva propuesta, y la propuesta de digitalizar los datos requeridos, facilitará recopilar estos de manera uniforme.

2.5   Relación con la recopilación de información estadística

2.5.1

El artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo dispone que el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales, recopile la información estadística necesaria para desempeñar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y contribuya a la armonización de las normas y prácticas que regulen la recopilación, elaboración y distribución de estadísticas en sus ámbitos de competencia. Para llevar a cabo sus funciones y actividades, el BCE se apoya en lo posible en datos existentes, a fin de limitar la carga de los agentes informadores. Como se ha expuesto, disponer de información detallada y agregada de gran calidad en materia de sostenibilidad es necesario para tomar decisiones informadas sobre la ejecución de la política monetaria, la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la contribución a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero. En este contexto, el establecimiento de normas sobre la presentación de información en materia de sostenibilidad que especificasen los datos sobre factores de sostenibilidad que las empresas deben divulgar ayudaría además al BCE a cumplir mejor sus funciones mediante la elaboración de indicadores estadísticos relacionados con las finanzas sostenibles (27), lo que, a su vez, daría al BCE la posibilidad de mejorar su propia recopilación de información estadística a fin de tener en cuenta los factores de la sostenibilidad medioambiental y centrarse en ellos.

2.5.2

Por estas razones, el BCE celebra que, conforme a la directiva propuesta, las empresas deban elaborar su información sobre sostenibilidad en un único formato electrónico (XHTML) (28). El caudal de datos resultante de la aplicación de la directiva propuesta debe cumplir los objetivos de la estrategia de datos y de finanzas digitales de la UE (29), en particular el de crear un mercado único donde los datos puedan circular dentro de la UE y en todos los sectores a fin de aprovechar el potencial de los datos de nueva generación en interés público y promover unas finanzas basadas en la información. Cumplir estos objetivos ayudaría a los estadísticos públicos a mejorar la pertinencia, oportunidad y profundidad de sus datos y metadatos.

2.5.3

Con esta finalidad, el BCE apoya resueltamente que las entidades informadoras utilicen estándares internacionalmente acordados, como el identificador global de entidades jurídicas recomendado por la Junta Europea de Riesgo Sistémico en 2020 (30), u otros estándares acordados, como identificadores únicos para cumplir sus obligaciones de presentación de información. El BCE considera que la utilización de esos identificadores, en la medida de lo posible en las normas de presentación de información que vayan a adoptarse, incrementará la fiabilidad y el alcance de la información estadística, al permitir vincular los datos corporativos en materia de sostenibilidad con otras fuentes de información estadística que recopila el SEBC (por ejemplo, los datos de balances individuales o los datos de préstamos bancarios individuales de AnaCredit) y así facilitar el trabajo analítico y apoyar el normativo.

2.6   Carteras no relacionadas con la política monetaria

2.6.1

Disponer de datos fiables sobre sostenibilidad será también fundamental para las inversiones sostenibles en carteras no relacionadas con la política monetaria. El Eurosistema acaba de acordar una posición común sobre inversiones sostenibles y responsables relacionadas con el cambio climático en las carteras denominadas en euros no relacionadas con la política monetaria, y se propone empezar a divulgar información sobre los riesgos relacionados con el clima en estas carteras en los dos próximos años (31).

3.   Aplicación de la directiva propuesta a los bancos centrales

3.1

La directiva propuesta permite a los Estados miembros optar por no aplicar la obligación de divulgar información en materia de sostenibilidad a ciertas empresas excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (32) (en lo sucesivo, la «Directiva sobre requisitos de capital»), incluidos los bancos centrales (33). Como algunos bancos centrales pueden efectivamente considerarse empresas conforme a la Directiva contable (34) y, por tanto, estarían en principio comprendidos en el ámbito de aplicación de la directiva propuesta, el BCE celebra que se dé a los Estados miembros interesados la oportunidad de excluir a los bancos centrales de dicho ámbito de aplicación.

3.2

Aunque el BCE no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva propuesta, las normas comunes de presentación de información de dicha directiva podrían ser útiles para la presentación de información por el BCE en la medida en que esas normas puedan adaptarse a los fines específicos del BCE. Por ejemplo, el BCE ya ha empezado a trabajar en la ampliación de su propio marco de presentación de información medioambiental en vigor para incluir cuestiones económicas, sociales y de gobierno en 2021, teniendo en cuenta las exigencias de la NFRD (35). El BCE se propone comenzar a publicar información sobre sostenibilidad en 2022, con referencia a sus resultados de 2021 (36).

3.3

Además, como se ha dicho, el Eurosistema se ha comprometido a empezar a divulgar información sobre los riesgos relacionados con el clima en sus carteras denominadas en euros no relacionadas con la política monetaria en los dos próximos años (37) y, desde el primer trimestre de 2023, divulgará información relativa al cambio climático respecto de los activos adquiridos conforme al programa de política monetaria de compras de bonos corporativos. Asimismo, la ejecución del plan de actuación del BCE recién presentado, destinado a incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria, se adaptará como mínimo a los avances de las políticas e iniciativas de la UE en el campo de la divulgación de información sobre sostenibilidad medioambiental, incluida la directiva propuesta (38). Dada la actual falta de datos de gran calidad, la divulgación de información por el Eurosistema en materia de sostenibilidad se beneficiaría considerablemente de la información divulgada por las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la directiva propuesta, cuando dicha información esté disponible. De ahí que, al reforzar la estandarización de la presentación de información relacionada con el cambio climático, las normas de divulgación contenidas en la directiva propuesta podrían a su vez facilitar la futura presentación por el Eurosistema de su propia información climática. El BCE examinará si las normas comunes de presentación de la información, o parte de ellas, pueden servirle de base en el futuro para su propia divulgación de información climática, sin perjuicio de las particularidades de los objetivos y funciones del BCE.

4.   Alcance de la directiva propuesta

4.1

Conforme a la directiva propuesta, la divulgación de información en materia de sostenibilidad sería obligatoria a partir del 1 de enero de 2023 para las grandes empresas, y a partir del 1 de enero de 2026 para las pymes cuyos valores mobiliarios se admitan a negociación en mercados regulados de la UE (39). El BCE celebra que la directiva propuesta alcance a todas las grandes empresas según se definen en la Directiva contable, a diferencia del menor alcance de la NFRD, que solo imponía obligaciones de divulgación a las grandes entidades de interés público que tuvieran al menos 500 empleados (40). El BCE celebra también que la directiva propuesta se extienda a las pymes cotizadas en mercados regulados de la UE. Es necesario ampliar el alcance de la información corporativa para que las instituciones financieras, en particular las entidades de crédito, estén en mejores condiciones de cumplir sus propias obligaciones de información en materia de sostenibilidad y puedan gestionar sus propias exposiciones a los riesgos de sostenibilidad, especialmente los relacionados con el clima. Las pymes en particular desempeñan un papel esencial en la economía europea y no solo están expuestas a sus propios riesgos relacionados con el clima, sino que además son muy importantes para asegurar la transición de la UE a una economía baja en carbono. Por eso, obtener de las pymes una información en materia de sostenibilidad fiable, coherente y comparable es importante para todos los interesados, inclusive, según se ha indicado, las instituciones financieras, que necesitan obtener la información pertinente de sus contrapartes a fin de mejorar su propia gestión de riesgos y tomar decisiones informadas sobre las pymes.

4.2

Al mismo tiempo, el BCE reconoce que la carga administrativa de las obligaciones adicionales de presentación de información puede tener efectos desproporcionados en las empresas de menor tamaño, y subraya la importancia de evitar imponer cargas administrativas excesivas a las pymes. Sobre este punto, el BCE celebra que la directiva propuesta trate de moderar la carga informadora adicional de las empresas de menor tamaño, estableciendo un enfoque gradual y unas normas de presentación de información simplificadas para las pymes cotizadas que deberá desarrollar el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) (41). Este enfoque proporcional debe garantizar además que las obligaciones adicionales de presentación de información de las entidades de crédito respeto de sus contrapartes no perjudiquen el acceso de las pymes a la financiación.

4.3

Aunque por los motivos expuestos apoya en general un enfoque proporcional para las pymes, el BCE considera que el calendario de aplicación de las normas de presentación de información simplificadas podría adelantarse respecto de lo actualmente previsto en la directiva propuesta. Además será importante que las normas de presentación de información simplificadas propuestas para las pymes garanticen un nivel suficiente de información comparable y coherente que permita evaluar adecuadamente los riesgos de sostenibilidad y la adaptación de las pymes a la transición a una economía baja en carbono.

4.4

El BCE observa que la mayor parte de la directiva propuesta se aplicaría también a las entidades de crédito, en particular la obligación de divulgar conforme a ella información en materia de sostenibilidad. Sin embargo, la redacción actual de la directiva propuesta no aclara si pretende alcanzar a todas las entidades de crédito, con independencia de su tamaño, o solo a las que sean grandes empresas o empresas cuyos valores mobiliarios se admitan a negociación en mercados regulados de la UE. En los considerandos de la directiva propuesta (42) se dice que las entidades de crédito deben someterse a requisitos de información en materia de sostenibilidad, siempre que cumplan determinados criterios de tamaño. No obstante, tal limitación de la aplicabilidad a las entidades de crédito sobre la base de su tamaño no resulta claramente del articulado de la directiva propuesta (43). Más bien cabría interpretar que las disposiciones pertinentes establecen que las entidades de crédito están sujetas a las medidas de coordinación con independencia de su tamaño. Conforme a la intención de la directiva propuesta expresada en sus considerandos, el BCE sugiere que se aclare este punto de manera que solo las entidades de crédito que cumplan los criterios de tamaño estén sujetas a requisitos de información en materia de sostenibilidad (44). Además, debe velarse por una mínima coherencia con el alcance de la divulgación de los riesgos medioambientales, sociales y de gobierno según el CRR, en particular su artículo 449 bis, conforme al cual se tienen en cuenta el tamaño y la complejidad para determinar si una entidad de crédito puede calificarse de grande.

5.   Normas comunes obligatorias de presentación de la información

5.1

La directiva propuesta introducirá normas de presentación de información comunes obligatorias que la Comisión adoptará como actos delegados (45). Unas normas comunes de calidad suficiente que respalden una información comparable, transparente y fiable en materia de sostenibilidad son esenciales para establecer unas métricas de sostenibilidad más comparables y fiables y para evaluar correctamente los riesgos relacionados con la sostenibilidad (financieros y no financieros) y, por lo tanto, el valor de los activos y la calibración de las medidas de control de riesgos. Tales normas serían útiles para la gestión de los riesgos, la información interna, y la información pública sobre los riesgos medioambientales, sociales y de gobierno, de las entidades de crédito, y también, como se ha indicado, para los bancos centrales y los supervisores en sus labores de análisis y de incorporación de consideraciones climáticas al cumplimiento de sus mandatos (46).

5.2

De acuerdo con el contenido de la directiva propuesta, las normas comunes de presentación de la información que han de adoptarse deben además incluir una doble perspectiva material, centrándose en cuestiones que afectan a los resultados, posición y desarrollo de las empresas (significatividad financiera), pero también en la repercusión medioambiental y social más amplia de estas (significatividad medioambiental y social). Las normas comunes de presentación de la información deben incluir como mínimo partidas de datos uniformes y comparables que sean pertinentes para analizar los riesgos financieros relacionados con el clima, tanto de transición como físicos (47), tales como la ubicación geográfica y las actividades empresariales de los activos o instalaciones y sus correspondientes presiones medioambientales, la clasificación sectorial de las empresas y la concentración sectorial respectiva de las exposiciones financieras, las emisiones de gases de efecto invernadero (ámbitos 1 a 3) (48), y la intensidad del uso de carbono. Las normas comunes de presentación de la información deben incluir directrices claras sobre la metodología empleada para cuantificar la repercusión financiera de los riesgos relacionados con el cambio climático en la empresa informadora. El BCE celebra además que la directiva propuesta disponga que se adopten actos delegados que detallen la información que deban presentar las empresas específicamente relacionada con el sector en el que operen (49). Conforme al contenido actual de la directiva propuesta, las normas comunes de presentación de la información deben además disponer que se presente información amplia y comparable sobre las medidas que apliquen las empresas para abordar y gestionar los posibles efectos de esos riesgos (50). Sobre este particular, dichas normas deben incluir indicadores cuantitativos que vayan más allá de la naturaleza esencialmente cualitativa de la divulgación actual y que faciliten la utilización y comparación de la información sobre sostenibilidad.

5.3

En este sentido, el BCE celebra también que la propuesta incluya objetivos prospectivos. La NFRD en vigor carece de métricas prospectivas de sostenibilidad, las cuales, sin embargo, son esenciales para anticipar los riesgos y formular proactivamente respuestas que los reduzcan. Este es un elemento necesario para fijar objetivos y analizar hipótesis. Por eso el BCE apoya resueltamente la disposición de la directiva propuesta conforme a la cual la información que deba presentarse incluya «los planes de la empresa para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5°C en consonancia con el Acuerdo de París» (51). Esta información prospectiva debe expresarse en términos uniformes y fácilmente comparables, apoyados en una metodología armonizada, y debe verificarse externamente por terceros, según dispone la directiva propuesta, que garanticen su credibilidad y fiabilidad.

5.4

La directiva propuesta prevé que se consulten al BCE las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad, y dispone que el BCE presente su dictamen sobre ellas, si decide hacerlo, en los dos meses siguientes a la fecha de la consulta de la Comisión (52). El BCE está en disposición de emitir tal dictamen en el plazo de dos meses propuesto; más aún, celebra que se dé tanta importancia en el proceso de adopción de los actos delegados (53) a los poderes públicos y a las instituciones europeas, y procurará que colaboren mutuamente.

6.   Convergencia con el resto de la legislación de la UE

6.1

El BCE apoya decididamente el objetivo declarado de la directiva propuesta de asegurar la coherencia de las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad con las exigencias establecidas en otros actos legislativos de la UE (54). En particular, esas normas deben ser conformes con las exigencias de divulgación establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (55) y tener en cuenta los indicadores y metodología subyacentes establecidos en los diversos actos delegados adoptados conforme al Reglamento relativo a la taxonomía, las exigencias de divulgación aplicables a los administradores de índices de referencia conforme al Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (56), las normas mínimas para la elaboración de índices de referencia de transición climática de la UE y de índices de referencia armonizados con el Acuerdo de París de la UE, así como cualquier trabajo realizado por la ABE en aplicación de los requisitos de divulgación del pilar III del CRR (57). El BCE apoya las iniciativas que pretenden asegurar la coherencia y reducir todo lo posible la complejidad de las obligaciones de presentación de información establecidas en diversos textos legislativos. La duplicidad de las obligaciones y la incongruencia de las definiciones, los ámbitos de aplicación y los objetivos de las exigencias aplicables causan a las empresas unas complicaciones y una incertidumbre innecesarias (58) y, en general, merman la transparencia y el atractivo internacional del marco regulador de la UE. Cuando las redundancias e incoherencias no puedan solucionarse por su síntesis en una norma de presentación de información en materia de sostenibilidad de la UE, como sucede cuando se derivan de textos legislativos, la Comisión debe examinar la posibilidad de revisar en su conjunto el marco legislativo de las finanzas sostenibles e incluso adoptar determinadas modificaciones legislativas que mejoren y simplifiquen el panorama legal.

6.2

El BCE subraya que la directiva propuesta debe aspirar a una convergencia plena con los demás actos legislativos de la UE y reducir todo lo posible, y preferiblemente suprimir, el riesgo de actuales o futuras incongruencias que pueden surgir dinámicamente conforme a la evolución simultánea de los diversos instrumentos legales mencionados. Como estos están todos interrelacionados y dependen para su correcta aplicación de la información que se facilitan recíprocamente unos a otros, el marco podría carecer de resiliencia frente a los cambios no coordinados de sus elementos individuales. En particular, la directiva propuesta prevé que las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad se revisen cada tres años (59), mientras que otros textos legislativos se mantendrán sin cambios. Esto conlleva el riesgo de que surjan discrepancias con el tiempo. El BCE apoya las revisiones integrales de todo el marco de finanzas sostenibles, en lugar de revisiones paralelas individuales y no coordinadas de cada instrumento legal.

6.3

Dada la importancia del Reglamento relativo a la taxonomía en el programa de la UE sobre finanzas sostenibles, la información que se divulgue conforme a la directiva propuesta sobre la información corporativa en materia de sostenibilidad debe ser coherente con las exigencias de información del Reglamento relativo a la taxonomía y permitir a las empresas y los demás agentes afectados por las obligaciones taxonómicas de dicho reglamento obtener toda la información que precisen para cumplir las obligaciones de información a nivel de producto y de empresa establecidas en el Reglamento relativo a la taxonomía.

7.   Convergencia con las iniciativas internacionales

7.1

El BCE celebra también que, conforme a la directiva propuesta, las normas de la UE de presentación de información en materia de sostenibilidad deban basarse en las iniciativas internacionales sobre dicha presentación y contribuir a ellas (60). La ausencia de un marco universal de presentación de esta información provoca una comparabilidad y uniformidad insuficientes entre las diversas jurisdicciones, puede provocar obstáculos innecesarios para los flujos internacionales de finanzas sostenibles, y puede dar lugar a condiciones desiguales según la jurisdicción, lo que puede perjudicar a las empresas de la UE y conllevar mayores costes para ellas y para las instituciones financieras de la UE. Por eso el BCE apoya los esfuerzos mundialmente coordinados para uniformar a nivel mundial las normas sobre transparencia y divulgación de información, en particular, la propuesta de la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de crear un nuevo consejo de normas de sostenibilidad y adoptar normas sobre la presentación de información relacionada con el clima y sobre otros temas de sostenibilidad. La Fundación NIIF debe adoptar esas normas junto con el EFRAG a fin de asegurar la coherencia y comparabilidad entre las NIIF y las normas de la UE. Las normas internacionales deben estar a la altura de las mejores prácticas mundiales y, preferiblemente, abarcar todos los aspectos de la sostenibilidad, de conformidad con el contenido de la directiva propuesta. Deben exigir de las empresas que divulguen no solo cuestiones que afecten a su valor, sino también información sobre cuestiones más amplias relacionadas con su impacto medioambiental y social (doble significatividad). Las iniciativas tomadas a nivel regional o mundial no deben ser un obstáculo para que la UE vaya más allá al adaptar sus normas de presentación de información en materia de sostenibilidad conforme a la directiva propuesta y según sus propias aspiraciones y su propio marco jurídico, sin dejar de velar por la conformidad y coherencia con los estándares internacionales.

8.   Disposiciones sobre auditoría

8.1

El BCE celebra que se establezca un proceso de verificación de la presentación de información de las empresas en materia de sostenibilidad, en el marco de la auditoría obligatoria (61). Que la auditoría obligatoria comprenda no solo la información retrospectiva sino también la prospectiva es esencial para proporcionar certidumbre a todos los interesados y garantizar la credibilidad de la información y de los compromisos. La mayor fiabilidad de la información facilitada apoyará la creación y el posterior desarrollo de los mercados financieros, tanto respecto a la necesaria financiación de las transiciones como respecto a la cobertura de los riegos relacionados con la sostenibilidad.

En un documento técnico de trabajo separado figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos de la directiva propuesta que el BCE recomienda modificar. El documento técnico de trabajo está disponible en inglés en EUR-Lex.

Hecho en Fráncfort del Meno el 7 de septiembre de 2021.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  COM(2021) 189 final.

(2)  Véase el documento «Overview of sustainable finance», disponible en la dirección de la Comisión en internet, www.ec.europa.eu.

(3)  La Comisión publicó su comunicación sobre el Pacto Verde Europeo el 11 de diciembre de 2019; véase el documento COM(2019) 640 final.

(4)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(5)  Véase el considerando 12. Véase también el artículo «Climate-related risks to financial stability», publicado en la Financial Stability Review del BCE de mayo de 2021 y disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(6)  Véanse las páginas 24 y ss. del documento «Eurosystem reply to the European Commission’s public consultations on the Renewed Sustainable Finance Strategy and the revision of the Non-Financial Reporting Directive», disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(7)  Véase el discurso de Christine Lagarde titulado «Towards a green capital markets union for Europe» y disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(8)  Por ejemplo, alrededor del 60 % de todos los bonos sénior simples emitidos en el mundo en 2020 se originaron en la UE. La inversión medioambiental, social y de gobierno corporativo también se concentra en Europa, pues más de la mitad de los fondos de renta fija están domiciliados en la zona del euro. Además, en 2020, aproximadamente la mitad de los bonos verdes emitidos en el mundo lo fueron en euros.

(9)  Véanse los discursos de Christine Lagarde «Towards a green capital markets union for Europe» y «Financing a green and digital recovery», disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(10)  El mercado de bonos verdes ya presenta casi el doble de tenencias transfronterizas que el resto de los mercados de bonos europeos, lo que indica que desarrollar ese mercado profundizaría la integración financiera de la UE. Véase el capítulo 5 de la Financial Stability Review del BCE de noviembre de 2020, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(11)  Véase el considerando 48 de la directiva propuesta.

(12)  Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible, de 6 de julio de 2021, COM(2021) 390 final.

(13)  Véase el apartado 2.4 del Dictamen CON/2021/12. Todos los dictámenes del BCE están disponibles en EUR-Lex.

(14)  Véase la página 2 de la respuesta del Eurosistema a que se refiere la nota 6.

(15)  Véase la nota de prensa titulada «El BCE presenta un plan de actuación para incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria», de 8 de julio de 2021, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(16)  Véase el artículo «Climate-related risks to financial stability», publicado en la Financial Stability Review del BCE de mayo de 2021 y disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(17)  Véanse el apartado 2.4 del Dictamen CON/2021/12 y el apartado 2.2 del Dictamen CON/2021/22. Véase Isabel Schnabel, «Never waste a crisis: COVID-19, climate change and monetary policy», mesa redonda virtual sobre «Sustainable Crisis Responses in Europe», INSPIRE Research Network, 17 de julio de 2020, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(18)  Véase el apartado 2.4 del Dictamen CON/2021/12. Véase la página 3 del documento «Climate Change and Monetary Policy: Initial Takeaways», de junio de 2020, disponible en la dirección de la NGFS en internet, www.ngfs.net.

(19)  Véase la nota de prensa titulada «El BCE presenta un plan de actuación para incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria», de 8 de julio de 2021, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(20)  Véase la página 9 del documento del equipo del proyecto BCE/JERS sobre vigilancia del riesgo climático, titulado «Climate-related risk and financial stability», de julio de 2021, y disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(21)  Véase el documento de supervisión bancaria del BCE titulado «Guía sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales», de mayo de 2020, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(22)  Ibidem.

(23)  Véase la nota de prensa titulada «El BCE presenta un plan de actuación para incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria», de 8 de julio de 2021, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(24)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(25)  Véase el documento «Implementing Technical Standards (ITS) on prudential disclosures on ESG risks in accordance with Article 449a CRR», disponible en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu.

(26)  Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).

(27)  Véase también la nota de prensa titulada «El BCE presenta un plan de actuación para incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria», de 8 de julio de 2021, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu., y en la cual se confirma que el BCE creará indicadores para incluir instrumentos financieros verdes, la huella de carbono de las entidades financieras y la exposición de sus carteras a riesgos físicos relacionados con el clima.

(28)  Véanse el considerando 48 y el artículo 1, punto 4, de la directiva propuesta, por el que se inserta un nuevo artículo 19 quinquies en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19) (en lo sucesivo, la «Directiva contable»).

(29)  Véase el considerando 48 de la directiva propuesta.

(30)  Véase la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 24 de septiembre de 2020, relativa a la identificación de las entidades jurídicas (JERS/2020/12).

(31)  Véase la nota de prensa «El Eurosistema acuerda una posición común sobre inversiones sostenibles relacionadas con el cambio climático en las carteras no relacionadas con la política monetaria», de 4 de febrero de 2021, disponible en la dirección del Banco de España en internet, www.bde.es.

(32)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(33)  Véase el artículo 1, punto 1, párrafo segundo, de la directiva propuesta, que hace referencia al artículo 2, apartado 5, puntos 2 a 23, de la Directiva sobre requisitos de capital.

(34)  Véanse los anexos I y II de la Directiva contable.

(35)  Véase el documento «Comentarios sobre las observaciones formuladas por el Parlamento Europeo en su resolución sobre el Informe Anual 2019 del Banco Central Europeo», disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(36)  Ibidem.

(37)  Véase la nota de prensa «El Eurosistema acuerda una posición común sobre inversiones sostenibles relacionadas con el cambio climático en las carteras no relacionadas con la política monetaria», de 4 de febrero de 2021, disponible en la dirección del Banco de España en internet, www.bde.es.

(38)  Véase la nota de prensa titulada «El BCE presenta un plan de actuación para incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria», de 8 de julio de 2021, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(39)  Véase el artículo 1, punto 3, de la directiva propuesta, por el que se sustituye el artículo 19 bis de la Directiva contable.

(40)  Se entiende por «empresa grande», según la definición del artículo 3, apartado 4, de la Directiva contable, «aquella que, en la fecha de cierre del balance, rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes: a) total del balance: 20 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 40 000 000 EUR; c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250». La NFRD, en cambio, solo cubre las grandes empresas con más de 500 empleados y que sean entidades de interés público conforme a la definición del artículo 2, punto 1, de la Directiva contable (actual artículo 19 bis, apartado 1, de la Directiva contable).

(41)  Véase el artículo 1, punto 4, de la directiva propuesta, por el que se inserta en la Directiva contable el artículo 19 quater, sobre las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad aplicables a las pymes.

(42)  Véase el considerando 23 de la directiva propuesta.

(43)  Véanse los puntos 1 y 3 del artículo 1 de la directiva propuesta, por los que, respectivamente, se modifica el artículo 1 y se sustituye el artículo 19 bis de la Directiva contable.

(44)  Según propone en el anexo técnico adjunto.

(45)  Véase el artículo 1, punto 4, de la directiva propuesta, por el que se inserta el artículo 19 ter en la Directiva contable.

(46)  Véase la página 26 de la respuesta del Eurosistema a que se refiere la nota 6.

(47)  Véase también el documento de supervisión bancaria del BCE titulado «Guía sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales», de mayo de 2020, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(48)  El Protocolo sobre gases de efecto invernadero distingue entre: emisiones directas de gases de efecto invernadero de las empresas por fuentes propias o bajo su control (ámbito 1), emisiones indirectas de electricidad, vapor, calefacción o refrigeración compradas (ámbito 2), y todas las demás emisiones indirectas, incluidas en particular las que se producen a lo largo de la cadena de valor, sean previas o finales (ámbito 3). Véase la dirección del Protocolo en internet, ghgprotocol.org.

(49)  Véase el artículo 1, punto 4, de la directiva propuesta, por el que se inserta en la Directiva contable el artículo 19 ter, apartado 1, letra b), inciso ii).

(50)  Véase también el artículo 1, punto 3, de la directiva propuesta, por el que se sustituye el artículo 19 bis de la Directiva contable y se introduce una nueva letra d) en el apartado 2 de dicho artículo.

(51)  Véase el artículo 1, punto 3, de la directiva propuesta, por el que se sustituye el artículo 19 bis, apartado 2, de la Directiva contable.

(52)  Véase el artículo 1, punto 11, de la directiva propuesta, por el que se modifica el artículo 49 de la Directiva contable.

(53)  Véase el artículo 1, punto 11, de la directiva propuesta, por el que se modifica el artículo 49 de la Directiva contable.

(54)  Véase el considerando 35 de la directiva propuesta.

(55)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).

(56)  Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).

(57)  Véase el considerando 35 de la directiva propuesta.

(58)  Véase la página 29 de la respuesta del Eurosistema a que se refiere la nota 6.

(59)  Véase el artículo 1, punto 4, de la directiva propuesta, por el que se inserta el artículo 19 ter, apartado 1, en la Directiva contable.

(60)  Véase el considerando 37 de la directiva propuesta.

(61)  Véase el artículo 3 de la directiva propuesta, por el que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

3.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 446/11


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

(2021/C 446/03)

La presente información se pone en conocimiento de Viktor Vasilievich (Vasilyevich) ZOLOTOV (n.o 4), ZHU Hailun (No 5), RI Yong Gil (alias RI Yong Gi, RI Yo’ng-kil, YI Yo’ng-kil) (n.o 10), Abderrahim AL-KANI (alias Abdul-Rahim AL-KANI, Abd-al-Rahim AL-KANI) (n.o 12), Aiub Vakhaevich KATAEV (alias Ayubkhan Vakhaevich KATAEV) (n.o 13), Abuzaid (Abuzayed) Dzhandarovich VISMURADOV (n.o 14), personas que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

El Consejo tiene la intención de mantener las medidas restrictivas contra las personas antes citadas con nuevas exposiciones de motivos. Se informa por la presente a dichas personas de que pueden solicitar al Consejo que les remita las exposiciones de motivos previstas para su designación; esta solicitud deberá enviarse antes del 10 de noviembre de 2021 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu


Comisión Europea

3.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 446/12


Tipo de cambio del euro (1)

29 de octubre de 2021

(2021/C 446/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1645

JPY

yen japonés

132,62

DKK

corona danesa

7,4389

GBP

libra esterlina

0,84490

SEK

corona sueca

9,9368

CHF

franco suizo

1,0611

ISK

corona islandesa

149,80

NOK

corona noruega

9,7495

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,697

HUF

forinto húngaro

360,00

PLN

esloti polaco

4,6215

RON

leu rumano

4,9493

TRY

lira turca

11,1393

AUD

dólar australiano

1,5455

CAD

dólar canadiense

1,4383

HKD

dólar de Hong Kong

9,0563

NZD

dólar neozelandés

1,6255

SGD

dólar de Singapur

1,5676

KRW

won de Corea del Sur

1 362,92

ZAR

rand sudafricano

17,7447

CNY

yuan renminbi

7,4488

HRK

kuna croata

7,5270

IDR

rupia indonesia

16 556,28

MYR

ringit malayo

4,8222

PHP

peso filipino

58,654

RUB

rublo ruso

82,3284

THB

bat tailandés

38,720

BRL

real brasileño

6,5698

MXN

peso mexicano

23,8048

INR

rupia india

87,1830


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


3.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 446/13


Tipo de cambio del euro (1)

2 de noviembre de 2021

(2021/C 446/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1603

JPY

yen japonés

132,03

DKK

corona danesa

7,4399

GBP

libra esterlina

0,84955

SEK

corona sueca

9,8973

CHF

franco suizo

1,0594

ISK

corona islandesa

150,80

NOK

corona noruega

9,7920

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,572

HUF

forinto húngaro

359,35

PLN

esloti polaco

4,6078

RON

leu rumano

4,9500

TRY

lira turca

11,0656

AUD

dólar australiano

1,5544

CAD

dólar canadiense

1,4389

HKD

dólar de Hong Kong

9,0297

NZD

dólar neozelandés

1,6260

SGD

dólar de Singapur

1,5637

KRW

won de Corea del Sur

1 363,97

ZAR

rand sudafricano

17,9158

CNY

yuan renminbi

7,4239

HRK

kuna croata

7,5307

IDR

rupia indonesia

16 570,39

MYR

ringit malayo

4,8135

PHP

peso filipino

58,560

RUB

rublo ruso

83,2159

THB

bat tailandés

38,568

BRL

real brasileño

6,5907

MXN

peso mexicano

24,0730

INR

rupia india

86,6040


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

3.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 446/14


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

ORO DE INVERSIÓN EXENTO

Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (régimen especial aplicable al oro de inversión)

Válida para el año 2022

(2021/C 446/06)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

a)

La presente lista es el resultado de las contribuciones enviadas por los Estados miembros a la Comisión en el plazo fijado en el artículo 345 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1).

b)

Se entiende que las monedas incluidas en la lista responden a los criterios establecidos en el artículo 344 y, por lo tanto, serán consideradas como oro de inversión en dichos Estados miembros. Por consiguiente, su entrega estará exenta del IVA durante todo el año civil 2022.

c)

La exención se aplicará a todas las emisiones de las monedas que figuren en esta lista, excepto por lo que respecta a las emisiones de monedas con una pureza inferior a 900 milésimas.

d)

No obstante, aunque una moneda no figure en la lista, su entrega estará también exenta si la moneda cumple los criterios de exención fijados en la Directiva sobre el IVA.

e)

La lista sigue el orden alfabético de los nombres de los países y las denominaciones de las monedas. Las monedas de una misma categoría se presentan en función de su valor, por orden creciente.

f)

En la lista, la denominación de las monedas corresponde al valor que figura en ellas. No obstante, cuando la divisa no aparece en la moneda en caracteres latinos, en la medida de lo posible su denominación en la lista se indica entre paréntesis.

PAÍS EMISOR

MONEDAS

AFGANISTÁN

(20 AFGHANI)

10 000 AFGHANI

(1 /2 AMANI)

(1 AMANI)

(2 AMANI)

(4 GRAMS)

(8 GRAMS)

1 TILLA

2 TILLAS

ALBANIA

20 LEKE

50 LEKE

100 LEKE

200 LEKE

500 LEKE

10 FRANGA

20 FRANGA

50 FRANGA

100 FRANGA

ALDERNEY

QUARTER SOVEREIGN

HALF SOVEREIGN

ONE SOVEREIGN

DOUBLE SOVEREIGN

FIVE SOVEREIGNS

TWENTY SOVEREIGNS

1 POUND

2 POUNDS

5 POUNDS

20 POUNDS

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

1 000 POUNDS

ALEMANIA

1 DM

50 EURO

100 EURO

ANDORRA

5 CENTIMES

1 DINER

5 DINERS

20 DINERS

50 DINERS

100 DINERS

250 DINERS

1 SOVEREIGN

ANGUILA

5 DOLLARS

10 DOLLARS

20 DOLLARS

100 DOLLARS

ANTILLAS NEERLANDESAS

5 GULDEN

10 GULDEN

50 GULDEN

100 GULDEN

300 GULDEN

ARABIA SAUDÍ

1 GUINEA (= 1 SAUDI POUND)

ARGENTINA

1 ARGENTINO

5 PESOS

25 PESOS

50 PESOS

ARMENIA

100 DRAM

10 000 DRAM

25 000 DRAM

50 000 DRAM

ARUBA

10 FLORIN

25 FLORIN

50 FLORIN

100 FLORIN

AUSTRALIA

5 DOLLARS

10 DOLLARS

15 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

150 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

500 DOLLARS

1 000 DOLLARS

2 500 DOLLARS

3 000 DOLLARS

10 000 DOLLARS

1/2 SOVEREIGN (= 1/2 POUND)

1 SOVEREIGN (= 1 POUND)

AUSTRIA

10 CORONA (= 10 KRONEN)

20 CORONA (= 20 KRONEN)

100 CORONA (= 100 KRONEN)

(4 DUKATEN)

4 EURO (1 /25 oz «Philharmoniker»)

10 EURO

25 EURO

50 EURO

100 EURO

2 000 EURO

100 000 EURO

4 FLORIN = 10 FRANCS (= 4 GULDEN)

8 FLORIN = 20 FRANCS (= 8 GULDEN)

25 SCHILLING

100 SCHILLING

200 SCHILLING

200 SCHILLING/10 EURO

500 SCHILLING

1 000 SCHILLING

2 000 SCHILLING

BAHAMAS

5 DOLLARS

10 DOLLARS

20 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

150 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

2 500 DOLLARS

BARBADOS

10 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

BÉLGICA

10 ECU

20 ECU

25 ECU

50 ECU

100 ECU

12 1/2 EURO

25 EURO

50 EURO

100 EURO

10 FRANCS

20 FRANCS

5 000 FRANCS

BELICE

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

250 DOLLARS

500 DOLLARS

BERMUDAS

10 DOLLARS

25 DOLLARS

30 DOLLARS

50 DOLLARS

60 DOLLARS

100 DOLLARS

180 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

BIAFRA

1 POUND

2 POUNDS

5 POUNDS

10 POUNDS

25 POUNDS

BOLIVIA

4 000 PESOS BOLIVIANOS

BOTSUANA

5 PULA

150 PULA

10 THEBE

BRASIL

300 CRUZEIROS

(4 000 REIS)

(5 000 REIS)

(6 400 REIS)

(10 000 REIS)

(20 000 REIS)

10 REAIS

20 REAIS

BULGARIA

(1 LEV)

(5 LEVA)

(10 LEVA)

(100 LEVA)

100 LEVA («Св. Първомъченик Стефан»)

(125 LEVA)

(1 000 LEVA)

(10 000 LEVA)

(20 000 LEVA)

BURUNDI

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

BUTÁN

1 SERTUM

2 SERTUMS

5 SERTUMS

CANADÁ

1 DOLLAR

2 DOLLARS

5 DOLLARS

10 DOLLARS

20 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

175 DOLLARS

200 DOLLARS

350 DOLLARS

1 SOVEREIGN

CHAD

3 000 FRANCS

5 000 FRANCS

10 000 FRANCS

20 000 FRANCS

CHECOSLOVAQUIA

1 DUKÁT

2 DUKÁT

5 DUKÁT

10 DUKÁT

CHEQUIA

1 000 KORUN (1 000 Kč)

2 000 KORUN (2 000 Kč)

2 500 KORUN (2 500 Kč)

5 000 KORUN (5 000 Kč)

10 000 KORUN (10 000 Kč)

CHILE

2 PESOS

5 PESOS

10 PESOS

20 PESOS

50 PESOS

100 PESOS

200 PESOS

500 PESOS

CHINA

5 /20 YUAN (1 /20 oz)

10 /50 YUAN (1 /10  oz)

25 /100 YUAN (1 /4  oz)

50 /200 YUAN (1 /2  oz)

100 /500 YUAN (1 oz)

5 (YUAN)

10 (YUAN)

20 (YUAN)

25 (YUAN)

50 (YUAN)

100 (YUAN)

150 (YUAN)

200 (YUAN)

250 (YUAN)

300 (YUAN)

400 (YUAN)

450 (YUAN)

500 (YUAN)

1 000 (YUAN)

2 000 (YUAN)

10 000 (YUAN)

CHIPRE

50 POUNDS

COLOMBIA

1 PESO

2 PESOS

2 1/2 PESOS

5 PESOS

10 PESOS

20 PESOS

100 PESOS

200 PESOS

300 PESOS

500 PESOS

1 000 PESOS

1 500 PESOS

2 000 PESOS

15 000 PESOS

CONGO

10 FRANCS

20 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

COREA DEL SUR

2 500 WON

20 000 WON

25 000 WON

30 000 WON

50 000 WON

COSTA DE MARFIL

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

COSTA RICA

5 COLONES

10 COLONES

20 COLONES

50 COLONES

100 COLONES

200 COLONES

1 500 COLONES

5 000 COLONES

25 000 COLONES

100 000 COLONES

CROACIA

1 KUNA

10 KUNA

20 KUNA

500 KUNA

1 000 KUNA

CUBA

4 PESOS

5 PESOS

10 PESOS

20 PESOS

50 PESOS

100 PESOS

DINAMARCA

10 KRONER

20 KRONER

1 000 KRONER

ECUADOR

1 CÓNDOR

10 SUCRES

EL SALVADOR

25 COLONES

50 COLONES

100 COLONES

200 COLONES

250 COLONES

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

(500 DIRHAMS)

(750 DIRHAMS)

(1 000 DIRHAMS)

ESLOVAQUIA

100 EURO

5 000 KORUN (5 000 Sk)

10 000 KORUN (10 000 Sk)

ESLOVENIA

100 EURO

5 000 TOLARS

20 000 TOLARS

25 000 TOLARS

ESPAÑA

2 (ESCUDOS)

10 (ESCUDOS)

20 EURO

100 EURO

200 EURO

400 EURO

10 PESETAS

20 PESETAS

25 PESETAS

5 000 PESETAS

10 000 PESETAS

20 000 PESETAS

40 000 PESETAS

80 000 PESETAS

80 (REALES)

100 (REALES)

ESTADOS DEL CARIBE ORIENTAL

1 DOLLAR

2,50 DOLLARS

5 DOLLARS

10 DOLLARS

20 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

200 DOLLARS

ESTADOS UNIDOS

2 1/2 DOLLARS

5 DOLLARS

10 DOLLARS (ÁGUILA AMERICANA)

20 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

50 DOLLARS (BÚFALO AMERICANO)

50 DOLLARS (ÁGUILA AMERICANA)

ESTONIA

100 KROONI

ETIOPÍA

400 BIRR

600 BIRR

10 (DOLLARS)

20 (DOLLARS)

50 (DOLLARS)

100 (DOLLARS)

200 (DOLLARS)

FILIPINAS

1 000 PISO

1 500 PISO

5 000 PISO

FINLANDIA

100 EURO

1 MARKKA

20 MARKKAA

1 000 MARKKAA

2 000 MARKKAA

FIYI

5 DOLLARS

10 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

FRANCIA

1 /4 EURO

5 EURO

10 EURO

20 EURO

50 EURO

100 EURO

200 EURO

250 EURO

500 EURO

1 000 EURO

5 000 EURO

5 FRANCS

10 FRANCS

20 FRANCS

40 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

500 FRANCS

655,97 FRANCS

GABÓN

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

1 000 FRANCS

3 000 FRANCS

5 000 FRANCS

10 000 FRANCS

20 000 FRANCS

GAMBIA

200 DALASIS

500 DALASIS

1 000 DALASIS

GIBRALTAR

1 /25 CROWN

1 /10 CROWN

1 /5 CROWN

1 /2 CROWN

1 CROWN

2 CROWNS

50 PENCE

1 POUND

5 POUNDS

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

1 /25 ROYAL

1 /10 ROYAL

1 /5 ROYAL

1 /2 ROYAL

1 ROYAL

GUATEMALA

5 QUETZALES

10 QUETZALES

20 QUETZALES

GUERNESEY

1 POUND

5 POUNDS

10 POUNDS

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

GUINEA

1 000 FRANCS

2 000 FRANCS

5 000 FRANCS

10 000 FRANCS

GUINEA ECUATORIAL

250 PESETAS

500 PESETAS

750 PESETAS

1 000 PESETAS

5 000 PESETAS

HAITÍ

20 GOURDES

50 GOURDES

100 GOURDES

200 GOURDES

500 GOURDES

1 000 GOURDES

HONDURAS

200 LEMPIRAS

500 LEMPIRAS

HONG KONG

1 000 DOLLARS

HUNGRÍA

1 DUKAT

4 FORINT = 10 FRANCS

8 FORINT = 20 FRANCS

50 FORINT

100 FORINT

200 FORINT

500 FORINT

1 000 FORINT

5 000 FORINT

10 000 FORINT

20 000 FORINT

50 000 FORINT

100 000 FORINT

500 000 FORINT

10 KORONA

20 KORONA

100 KORONA

INDIA

1 MOHUR

15 RUPEES

1 SOVEREIGN

INDONESIA

2 000 RUPIAH

5 000 RUPIAH

10 000 RUPIAH

20 000 RUPIAH

25 000 RUPIAH

100 000 RUPIAH

200 000 RUPIAH

IRAK

(5 DINARS)

(50 DINARS)

(100 DINARS)

IRÁN

(1 /2 AZADI)

(1 AZADI)

(1 /4 PAHLAVI)

(1 /2 PAHLAVI)

(1 PAHLAVI)

(2 1/2 PAHLAVI)

(5 PAHLAVI)

(10 PAHLAVI)

50 POUND

500 RIALS

750 RIALS

1 000 RIALS

2 000 RIALS

IRLANDA

20 EURO (año de acuñación 2006-2009)

100 EURO

ISLA DE MAN

1 /20 ANGEL

1 /10 ANGEL

1 /4 ANGEL

1 /2 ANGEL

1 ANGEL

5 ANGEL

10 ANGEL

15 ANGEL

20 ANGEL

1 /25 CROWN

1 /10 CROWN

1 /5 CROWN

1 /2 CROWN

1 CROWN

50 PENCE

1 POUND

2 POUNDS

5 POUNDS

50 POUNDS

(1 /2 SOVEREIGN)

(1 SOVEREIGN)

(2 SOVEREIGNS)

(5 SOVEREIGNS)

ISLANDIA

500 KRONUR

10 000 KRONUR

ISLAS CAIMÁN

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

250 DOLLARS

ISLAS COOK

5 DOLLARS

10 DOLLARS

20 DOLLARS

25 DOLLARS

100 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

ISLAS GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR

4 POUNDS

ISLAS MALVINAS

1 /25 CROWN

ISLAS MARIANAS DEL NORTE

5 DOLLARS

ISLAS MARSHALL

20 DOLLARS

50 DOLLARS

200 DOLLARS

ISLAS SALOMÓN

10 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

ISLAS TURCAS Y CAICOS

100 CROWNS

ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

20 DOLLARS

100 DOLLARS

250 DOLLARS

500 DOLLARS

ISRAEL

20 LIROT

50 LIROT

100 LIROT

200 LIROT

500 LIROT

1 000 LIROT

5 000 LIROT

5 NEW SHEQALIM

10 NEW SHEQALIM

20 NEW SHEQALIM

5 SHEQALIM

10 SHEQALIM

500 SHEQEL

ITALIA

10 EURO

20 EURO

50 EURO

5 LIRE

10 LIRE

20 LIRE

40 LIRE

80 LIRE

100 LIRE

JAMAICA

100 DOLLARS

250 DOLLARS

JAPÓN

10 000 YEN

JERSEY

1 POUND

2 POUNDS

5 POUNDS

10 POUNDS

20 POUNDS

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

1 SOVEREIGN

JORDANIA

2 DINARS

5 DINARS

10 DINARS

25 DINARS

50 DINARS

60 DINARS

KATANGA

5 FRANCS

KAZAJISTÁN

100 TENGE

KENIA

100 SHILLINGS

250 SHILLINGS

500 SHILLINGS

KIRIBATI

150 DOLLARS

LESOTO

1 LOTI

2 MALOTI

4 MALOTI

10 MALOTI

20 MALOTI

50 MALOTI

100 MALOTI

250 MALOTI

500 MALOTI

LETONIA

5 EURO («Zelta saktas. Ripsakta»)

5 EURO («Zelta atslēdziņa»)

20 EURO («Zelta saktas. Pakavsakta»)

75 EURO («Zelta saktas. Burbuļsakta»)

1 LATS («Ak, svētā Lestene!»)

1 LATS («Jūgendstils Rīgā»)

1 LATS («Zelta ābele»)

5 LATI («Pieclatnieks»)

10 LATU («Gafelšoneris Julia Maria»)

10 LATU («Zelta vēsture»)

20 LATU («Latvijas monēta»)

100 LATU apgrozības monēta

LIBERIA

12 DOLLARS

20 DOLLARS

25 DOLLARS

30 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

500 DOLLARS

2 500 DOLLARS

LIECHTENSTEIN

10 FRANKEN

20 FRANKEN

25 FRANKEN

50 FRANKEN

100 FRANKEN

LITUANIA

5 EURO

50 EURO

10 LITŲ

50 LITŲ

100 LITŲ

500 LITŲ

LUXEMBURGO

175 EURO CENT

2,5 EURO

5 EURO

10 EURO

15 EURO

20 EURO

25 EURO

100 EURO

250 EURO

20 FRANCS

MACAO

250 PATACAS

500 PATACAS

1 000 PATACAS

10 000 PATACAS

MALASIA

100 RINGGIT

200 RINGGIT

250 RINGGIT

500 RINGGIT

MALAUI

250 KWACHA

MALI

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

MALTA

15 EURO

50 EURO

5 (LIRI)

10 (LIRI)

20 (LIRI)

25 (LIRI)

50 (LIRI)

100 (LIRI)

LM 25

MAURICIO

100 RUPEES

200 RUPEES

250 RUPEES

500 RUPEES

1 000 RUPEES

MÉXICO

1 /20 ONZA

1 /10 ONZA

1 /4 ONZA

1 /2 ONZA

1 ONZA

2 PESOS

2 1/2 PESOS

5 PESOS

10 PESOS

20 PESOS

50 PESOS

250 PESOS

500 PESOS

1 000 PESOS

2 000 PESOS

MÓNACO

10 EURO

20 EURO

100 EURO

20 FRANCS

100 FRANCS

200 FRANCS

MONGOLIA

750 (TUGRIK)

1 000 (TUGRIK)

5 000 (TUGRIK)

NEPAL

1 ASARPHI

1 000 RUPEES

NICARAGUA

50 CÓRDOBAS

NÍGER

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

NIUE

2 1/2 DOLLARS (250 CENTS)

5 DOLLARS

10 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

250 DOLLARS

500 DOLLARS

10 000 DOLLARS

NORUEGA

20 KRONER

1 500 KRONER

NUEVA ZELANDA

50 CENTS

1 DOLLAR

2 DOLLARS

5 DOLLARS

10 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

150 DOLLARS

1,56 g / 1 /20 oz

3,11 g / 1 /10 oz

7,77 g / 1 /4 oz

15,56 g / 1 /2 oz

OMÁN

25 BAISA

50 BAISA

100 BAISA

1 /4 OMANI RIAL

1 /2 OMANI RIAL

OMANI RIAL

5 OMANI RIALS

10 OMANI RIALS

15 OMANI RIALS

20 OMANI RIALS

25 OMANI RIALS

75 OMANI RIALS

PAÍSES BAJOS

(1 DUKAAT)

(2 DUKAAT)

10 EURO

20 EURO

50 EURO

1 GULDEN

5 GULDEN

10 GULDEN

PAKISTÁN

3 000 RUPEES

PALAOS

1 DOLLAR

PANAMÁ

100 BALBOAS

500 BALBOAS

PAPÚA NUEVA GUINEA

100 KINA

PERÚ

1 /5 LIBRA

1 /2 LIBRA

1 LIBRA

5 SOLES

10 SOLES

20 SOLES

50 SOLES

100 SOLES

POLONIA

1 GROSZ

2 GROSZE

5 GROSZY

10 GROSZY

20 GROSZY

50 GROSZY

1 ZŁOTY

2 ZŁOTE

5 ZŁOTYCH

30 ZŁOTYCH

50 ZŁOTYCH

100 ZŁOTYCH

(excepción: 100 ZŁOTYCH «Beatyfikacja Jana Pawła II 1 V 2 011 »)

200 ZŁOTYCH

(excepción: 200 ZŁOTYCH «100 -lecie Politechniki Warszawskiej»)

500 ZŁOTYCH

2 018 ZŁOTYCH

PORTUGAL

1 ESCUDO

100 ESCUDOS

200 ESCUDOS

500 ESCUDOS

5 EURO

8 EURO

10 000 REIS

REINO UNIDO

(1 /3 GUINEA)

(1 /2 GUINEA)

1 PENNY

2 PENCE

5 PENCE

10 PENCE

20 PENCE

50 PENCE

1 POUND

2 POUNDS

5 POUNDS

10 POUNDS

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

200 POUNDS

500 POUNDS

800 POUNDS (30 OZ BRITANNIA)

1 000 POUNDS

2 000 POUNDS

5 000 POUNDS

10 000 POUNDS

QUARTER SOVEREIGN

1 /2 SOVEREIGN

(1 SOVEREIGN) (= 1 POUND)

2 SOVEREIGNS

(5 SOVEREIGNS)

REPÚBLICA DOMINICANA

30 PESOS

100 PESOS

200 PESOS

250 PESOS

RODESIA

1 POUND

5 POUNDS

10 SHILLINGS

RUANDA

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

200 FRANCS

RUMANÍA

20 LEI (desde el año 1 883 )

RUSIA

1 TSERVONETS (año de acuñación 1 975 )

7,5 ROUBLES (año de acuñación 1 897 )

10 (ROUBLES)

15 (ROUBLES)

25 (ROUBLES)

50 (ROUBLES)

100 (ROUBLES)

200 (ROUBLES)

1 000 (ROUBLES)

10 000 (ROUBLES)

SAMOA OCCIDENTAL

50 TALA

100 TALA

SAN MARINO

20 EURO

50 EURO

1 SCUDO

2 SCUDI

5 SCUDI

10 SCUDI

SANTA ELENA

1 /16 GUINEA

1 /8 GUINEA

1 /4 GUINEA

1 /2 GUINEA

1 GUINEA

2 GUINEAS

5 GUINEAS

2 POUNDS

5 POUNDS

1 /16 SOVEREIGN

1 /8 SOVEREIGN

1 /4 SOVEREIGN

1 /2 SOVEREIGN

SOVEREIGN

SANTA SEDE

20 EURO

50 EURO

10 LIRE

20 LIRE

SENEGAL

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

250 FRANCS

500 FRANCS

1 000 FRANCS

2 500 FRANCS

SERBIA

10 DINARA

20 DINARA

SEYCHELLES

1 000 RUPEES

1 500 RUPEES

SIERRA LEONA

10 DOLLARS

20 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

250 DOLLARS

500 DOLLARS

2 500 DOLLARS

1 /4 GOLDE

1 /2 GOLDE

1 GOLDE

5 GOLDE

10 GOLDE

1 LEONE

SINGAPUR

1 DOLLAR

2 DOLLARS

5 DOLLARS

10 DOLLARS

20 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

150 DOLLARS

250 DOLLARS

500 DOLLARS

SIRIA

(1 /2 POUND)

(1 POUND)

SOMALIA

20 SHILLINGS

50 SHILLINGS

100 SHILLINGS

200 SHILLINGS

500 SHILLINGS

1 500 SHILLINGS

SUAZILANDIA

2 EMALANGENI

5 EMALANGENI

10 EMALANGENI

20 EMALANGENI

25 EMALANGENI

50 EMALANGENI

100 EMALANGENI

250 EMALANGENI

1 LILANGENI

SUDÁFRICA

1 /10 KRUGERRAND

1 /4 KRUGERRAND

1 /2 KRUGERRAND

1 KRUGERRAND

1 /10 oz NATURA

1 /4  oz NATURA

1 /2  oz NATURA

1 oz NATURA

1 /2 POND

1 POND

1 /10 PROTEA

1 PROTEA

1 RAND

2 RAND

5 RAND

25 RAND

1 /2 SOVEREIGN (= ½ POUND)

1 SOVEREIGN (= 1 POUND)

SUDÁN

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

 

 

SUECIA

5 KRONOR

10 KRONOR

20 KRONOR

1 000 KRONOR

2 000 KRONOR

4 000 KRONOR

SUIZA

10 FRANCS

20 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

SURINAM

20 DOLLARS

50 DOLLARS

100 GULDEN

TAILANDIA

(150 BAHT)

(300 BAHT)

(400 BAHT)

(600 BAHT)

(800 BAHT)

(1 500 BAHT)

(2 500 BAHT)

(3 000 BAHT)

(4 000 BAHT)

(5 000 BAHT)

(6 000 BAHT)

TANZANIA

1 500 SHILINGI

2 000 SHILINGI

TOGO

1 500 FRANCS

TONGA

1 /2 HAU

1 HAU

5 HAU

1 /4 KOULA

1 /2 KOULA

1 KOULA

TRISTÁN DA CUNHA

1 /16 GUINEA

1 /8 GUINEA

1 /4 GUINEA

1 /2 GUINEA

1 GUINEA

2 GUINEAS

5 GUINEAS

2 POUNDS

5 POUNDS

1 /16 SOVEREIGN

1 /8 SOVEREIGN

QUARTER SOVEREIGN

HALF SOVEREIGN

SOVEREIGN

TÚNEZ

2 DINARS

5 DINARS

10 DINARS

20 DINARS

40 DINARS

75 DINARS

10 FRANCS

20 FRANCS

100 FRANCS

5 PIASTRES

TURQUÍA

(25 KURUSH) (= 25 PIASTRES)

(50 KURUSH) (= 50 PIASTRES)

(100 KURUSH) (= 100 PIASTRES)

(250 KURUSH) (= 250 PIASTRES)

(500 KURUSH) (= 500 PIASTRES)

1 /2 LIRA

1 LIRA

500 LIRA

1 000 LIRA

10 000 LIRA

50 000 LIRA

100 000 LIRA

200 000 LIRA

1 000 000 LIRA

60 000 000 LIRA

TUVALU

50 DOLLARS

UGANDA

50 SHILLINGS

100 SHILLINGS

500 SHILLINGS

1 000 SHILLINGS

URUGUAY

5 000 NUEVO PESOS

20 000 NUEVO PESOS

5 PESOS

VENEZUELA

(10 BOLÍVARES)

(20 BOLÍVARES)

(100 BOLÍVARES)

1 000 BOLÍVARES

3 000 BOLÍVARES

5 000 BOLÍVARES

10 000 BOLÍVARES

5 VENEZOLANOS

YUGOSLAVIA

20 DINARA

100 DINARA

200 DINARA

500 DINARA

1 000 DINARA

1 500 DINARA

2 000 DINARA

2 500 DINARA

5 000 DINARA

1 DUCAT

4 DUCATS

ZAIRE

100 ZAIRES

ZAMBIA

250 KWACHA

500 KWACHA


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

3.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 446/33


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10456 — Sky/ViacomCBS/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 446/07)

1.   

El 25 de octubre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Sky Limited («Sky», Reino Unido), bajo el control de Comcast Corporation (Estados Unidos);

ViacomCBS Inc. («ViacomCBS», Estados Unidos), bajo el control de National Amusements Inc. (Estados Unidos); y

la empresa en participación («JV», Reino Unido).

Sky Limited y ViacomCBS adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas y de la JV son:

Sky: sociedad de cartera cuyas filiales operan a lo largo de la cadena de valor audiovisual, principalmente en el Reino Unido, Irlanda, Alemania, Austria e Italia. Sky es propiedad en última instancia de Comcast Corporation («Comcast»), una empresa mundial de medios de comunicación, tecnología y entretenimiento. Comcast está presente en Europa casi en su totalidad a través de Sky y NBCUniversal («NBCU»), una empresa de medios de comunicación y entretenimiento activa en el sector audiovisual, así como en el sector del entretenimiento doméstico, mediante la distribución de DVD, Blu-rays y discos de música directamente a los consumidores.

ViacomCBS: empresa mundial de medios de comunicación y entretenimiento que crea contenidos y experiencias de gran demanda para públicos de todo el mundo. La cartera de ViacomCBS se divide actualmente en tres segmentos: TV Entertainment, Cable Networks y Filmed Entertainment. ViacomCBS está bajo el control de National Amusements Inc.

la empresa en participación («JV»): una empresa en participación de nueva creación que tiene por fin i) establecer y explotar un servicio de suscripción de vídeo a la carta distribuido directamente a los consumidores como servicio «over the-top» (es decir, suministrado a través de internet) y a través de plataformas de terceros y dispositivos conectados que incluyan contenidos audiovisuales, así como ii) la venta al por mayor de algunos canales de televisión de pago lineal de ViacomCBS y NBCU a través de distribuidores de programación de vídeo multicanal de terceros en 22 países europeos, incluidos los siguientes países del EEE: Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Hungría, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10456 — Sky/ViacomCBS/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


3.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 446/35


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10474 — NESTE / RAVAGO / JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 446/08)

1.   

El 20 de octubre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Neste Oyj («Neste», Finlandia),

Ravago S.A. («Ravago», Luxemburgo).

La presente notificación se refiere a la adquisición del control conjunto por Neste y Ravago de una empresa en participación de nueva creación con plenas funciones a tenor del artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Neste: se dedica al refinado y la comercialización de petróleo, centrándose en los combustibles para vehículos de bajas emisiones y de alta calidad,

Ravago: se dedica a la distribución de plásticos, caucho y sustancias químicas, y a la producción de polímeros reciclados o compuestos,

Empresa en participación: se dedica a la producción y venta de residuos plásticos licuados.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10474 — NESTE / RAVAGO / JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

N.o Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


3.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 446/36


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10520 — CUMMINS / CHINA PETROCHEMICAL CORPORATION / JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 446/09)

1.   

El 22 de octubre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Cummins Power Generation (S) Pte. Ltd. (Singapur), bajo el control de Cummins Inc. («Cummins», Estados Unidos).

Enze Haihe (Tianjin) Private Equity LLP, bajo el control de China Petrochemical Corporation (República Popular China).

Cummins Enze (Guangdong) Hydrogen Technology Co., Ltd. («CEHT», República Popular China).

Cummins y China Petrochemical Corporation adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de CEHT.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Cummins es una empresa estadounidense con actividades a escala mundial que diseña y fabrica motores diésel y sistemas de alimentación eléctrica y motores con carburantes alternativos.

China Petrochemical Corporation es un grupo chino de petróleo y productos petroquímicos que prospecta, refina, transforma y vende gas natural, gasolina, queroseno, gasóleo y productos petroquímicos, y presta servicios conexos.

CEHT tendrá su sede en China y se dedicará al desarrollo de ingeniería de aplicaciones, la fabricación, los ensayos, la venta, la instalación y el mantenimiento de sistemas electrolíticos de generación de hidrógeno, y en particular de electrolizadores de membrana de intercambio de protones.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10520 CUMMINS / CHINA PETROCHEMICAL CORPORATION / JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

N.o Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366, 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

3.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 446/38


-Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2021/C 446/10)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Nijolės Šakočienės šakotis»

N.o UE: PGI-LT-02401 de 20 de noviembre de 2017

DOP ( ) IGP (X )

1.   Nombre(s) de IGP

«Nijolės Šakočienės šakotis»

2.   Estado miembro o tercer país

Lituania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.3. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Nijolės Šakočienės šakotis» es un producto festivo de panadería en forma de cono, hueco y truncado, con «ramas» puntiagudas de varios tamaños que se elabora en un horno especial añadiendo capas de masa con una cuchara de madera especial sobre un eje que gira lentamente a fuego alto. Todo el proceso se lleva a cabo en casa siguiendo un método tradicional.

Características fisicoquímicas:

Contenido de humedad: 6,4-7,5 %

Contenido en materias grasas: 35,5-38,5 %

Contenido total en azúcares: 25,5-27,5 %

Propiedades organolépticas:

Aspecto: El «Nijolės Šakočienės šakotis» tiene forma de cono y su superficie exterior está recubierta de forma irregular con «ramas» de diferentes formas y tamaños, lo que hace que cada producto tenga un aspecto único. En el interior, es hueco en toda su longitud. La superficie interior (hueca) lleva la marca del hilado y el papel de horno. El tamaño de los productos varía de 30 cm a 60 cm de altura. El diámetro del interior hueco puede ser de hasta 20 cm en la base y de 10 a 20 cm en la parte superior. El diámetro exterior depende de la altura del producto, de la cantidad de masa que se ha vertido y de la longitud de las «ramas» que se han formado. La base puede llegar a tener hasta 40 cm y la parte superior hasta 20 cm.

Peso: depende de la altura del bizcocho y de la cantidad de masa que se ha vertido, entre 1,0 kg y 6,5 kg. Cuando se sirve en ocasiones especiales, el šakotis se coloca entero sobre la mesa; de lo contrario, se corta en anillas de 5 a 30 cm de alto y con un peso de entre 0,7 y 3,5 kg, o se corta en trozos más pequeños.

Color: de amarillo amarronado a marrón dependiendo de la temperatura y la duración de la cocción. La superficie exterior es brillante, quizás de un color más claro que el interior, mientras que el color de las «ramas» puede variar. Al corte, el producto presenta una estructura interna esponjosa en la que se distinguen capas no homogéneas de tonos diferentes que forman anillos irregulares.

Aroma: producto típico de panadería, con un marcado aroma a mantequilla y huevo y una nota de humo.

Sabor: producto típico de panadería, ligeramente dulce y con un toque a mantequilla y huevo.

Regusto: una vez que ha sido ingerido, deja un ligero regusto graso.

Textura: ligeramente denso, puede desmigajarse con facilidad, pero no se desmonta ni se rompe cuando se corta, ni frágil ni crujiente. Fácil y agradable de masticar. Una vez que se ha masticado, quedan granos finos.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

82–87 % de mantequilla grasa;

30–40 % de nata grasa o nata agria;

huevos de gallina;

azúcar;

harina de trigo tradicional en molino de piedra (muela).

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de elaboración deben realizarse en la zona geográfica definida.

preparación de los ingredientes;

elaboración de la masa;

preparación de los utensilios;

moldeado y cocción del bizcocho;

enfriado del bizcocho.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Los límites administrativos del pueblo de Skaistgiriai (distrito de Kėdainiai).

5.   Vínculo con la zona geográfica

El «Nijolės Šakočienės šakotis» se asocia a la zona geográfica debido a la reputación del producto, que a su vez viene determinada por la experiencia de los panaderos artesanos locales que elaboran este producto.

Factores humanos que confieren al producto sus características particulares:

Las características únicas del «Nijolės Šakočienės šakotis» han ido perfeccionándose durante su larga historia de producción. Aunque no existen registros escritos ni orientaciones sobre cómo elaborar este producto, que está estrechamente relacionado con la zona definida en el punto 4, los detalles sobre cómo prepararlo y la aptitud práctica necesaria para elaborarlo se han transmitido de generación en generación.

La singularidad de este bizcocho producido en esta zona geográfica y sus cualidades especiales son el resultado de los conocimientos y la experiencia que han ido acumulando generaciones de panaderos. Todo ello hace que sea un producto de panadería de gran calidad y sabor. Los principales factores que muestran cómo influye el elemento humano en el sabor y la apariencia del producto son los siguientes:

1.

Preparación de la masa, una de las claves para garantizar una calidad constante. En el proceso de producción del «Nijolės Šakočienės šakotis» se utiliza un método único para la preparación de la masa, que se ha guardado celosamente desde hace más de un siglo.

2.

La forma única de fabricar el «Nijolės Šakočienės šakotis»: el escaldado de la harina y el reposo de la masa, cuya duración evalúa el pastelero guiándose por sus conocimientos y experiencia. El motivo por el cual se escalda la masa es el de romper parcialmente los gránulos de almidón de la harina para facilitar la descomposición del almidón en dextrina en la harina mientras la masa reposa. Estos cambios en la harina ayudan a que se forme más rápidamente una corteza brillante y de color intenso durante la cocción, aumentan la porosidad de la estructura interna y favorecen la formación de compuestos más aromáticos y una lenta retrogradación del almidón durante el almacenamiento, lo que significa que los bizcochos tardan más en ponerse rancios y permanecen frescos más tiempo sin necesidad de aditivos químicos.

3.

La molienda se realiza con piedras tradicionales (muelas), mediante ejes de rotación lenta y cuidadosamente regulados, lo que influye en la textura del producto y lo hace agradable y fácil de masticar. Una vez que se ha masticado, pueden quedar granos finos.

4.

Cocción del producto sobre un eje en un horno especial tradicional a fuego alto, una vez que la ventilación de la chimenea se haya regulado correctamente. Se trata de un trabajo que requiere de gran habilidad y experiencia, ya que las condiciones ambientales y la presión atmosférica influyen mucho en la ventilación. El horno se calienta con madera de abedul seca, a la que debe quitarse la corteza, ya que esta contiene resinas, lo que podría afectar a las propiedades organolépticas, físicas y químicas del producto si se ahúma. La masa se vierte a mano sobre un eje caliente y que gira constantemente utilizando una cuchara de madera especial con ranuras. Al girar en el eje caliente, la masa entra en contacto con el calor, lo que hace que se endurezca y adquiera una textura crujiente de forma inmediata. La masa se vierte en capas finas. Al irse añadiendo masa por toda la superficie, se forman muchas «ramas» diferentes alrededor del producto y, como la masa se hornea en capas, se forma un hermoso patrón de colores. Es fundamental regular el fuego en todo momento, de modo que se encuentre a la temperatura adecuada en las distintas fases de cocción. Otro aspecto importante es tener en cuenta la velocidad del eje giratorio y ajustar su velocidad de rotación en consecuencia para garantizar que, a medida que se va vertiendo la masa, se vayan creando las «ramas» decorativas del bizcocho. Los años de experiencia de los fabricantes junto con la destreza y habilidad del pastelero contribuyen a garantizar no solo el sabor particular del producto, sino también su excepcional y atractiva forma gracias a la disposición en «ramas», su aspecto general y su color. Esto hace que cada «Nijolės Šakočienės šakotis» tenga aun aspecto único. Otros fabricantes confeccionan sus productos en hornos eléctricos modernos, utilizando sustitutivos, potenciadores del sabor y del aroma y colorantes. En la elaboración tradicional del «Nijolės Šakočienės šakotis» no se utilizan ingredientes sustitutivos, potenciadores del sabor o del aroma ni colorantes.

Todo el proceso de elaboración se realiza exclusivamente con materias primas tradicionales y naturales, las cuales hacen que el producto presente propiedades organolépticas y características físicas y químicas propias.

Reputación del producto determinada por la zona geográfica

En Lituania, la elaboración de este bizcocho en forma de árbol comenzó a finales del siglo XIX, originalmente en monasterios. Aunque los monasterios mantuvieron celosamente el secreto de las recetas, esta idea culinaria comenzó a difundirse a principios del siglo XX, inicialmente en las casas solariegas y parroquiales, y posteriormente empezaron a elaborarlas también las amas de casa con experiencia. La preparación de este exquisito dulce festivo se reservaba para ocasiones muy especiales.

La bisabuela de los panaderos del «Nijolės Šakočienės šakotis» recibió la receta del amo de llaves de la casa parroquial de la iglesia. A lo largo de los años, el producto ha ido perfeccionándose hasta alcanzar su excepcionalidad, adquiriendo determinadas características en el proceso. Hasta la fecha, el «Nijolės Šakočienės šakotis» sigue rodeado de profundas tradiciones domésticas, las cuales no se han visto afectadas por la rápida propagación, desde finales del siglo XX, de la producción industrial de estos bizcochos en forma de árbol.

La zona geográfica delimitada tiene experiencia profesional y artesanal en la elaboración del «Nijolės Šakočienės šakotis», que hasta el día de hoy se transmite de generación en generación. Hasta 1997, el «Nijolės Šakočienės šakotis» se elaboraba y vendía únicamente por encargo. A finales del siglo XX, se daban las condiciones para la producción al por menor y la comercialización del «Nijolės Šakočienės šakotis» comenzó en 1997. Así lo demuestran sus primeras etiquetas y las menciones especiales que figuran en los envases que han perdurado.

El «Nijolės Šakočienės šakotis» es un producto festivo querido por los consumidores mucho más allá de los límites de la zona definida en el punto 4.

El «Nijolės Šakočienės šakotis» ha sido elaborado durante cien años en la zona geográfica definida por los descendientes de los panaderos originales del producto siguiendo el mismo método tradicional. Esto garantiza que las características específicas de este producto único sigan siendo las mismas y que se mantenga la confianza de los consumidores. Dicha confianza se vio premiada en 2008, cuando el VŠĮ Kulinarijos paveldo fondas [Fondo Estatal del Patrimonio Culinario] concedió al «Nijolės Šakočienės šakotis» un certificado de patrimonio culinario que acredita que se elabora con ingredientes tradicionales utilizando una receta auténtica y siguiendo las técnicas tradicionales. El certificado de producto del patrimonio nacional concedido por el Ministerio de Agricultura lituano desde 2009 demuestra que el «Nijolės Šakočienės šakotis» es un producto tradicional antiguo y auténtico debido a sus características, composición y método de producción. Este producto es fabricado y presentado para su certificación por los fabricantes del producto del patrimonio estatal «Nijolės Šakočienės šakotis», los cuales son maestros y maestras artesanos a nivel nacional.

Los consumidores valoran especialmente los productos «Nijolės Šakočienės šakotis» elaborados en el pueblo de Skaistgiriai, que tienen el mayor prestigio por su calidad y al que se atribuyen características específicas. Las encuestas a los consumidores realizadas entre 2010 y 2016 pusieron de manifiesto que más del 90 % de los consumidores conocían los bizcochos «Nijolės Šakočienės šakotis» confeccionados en el pueblo de Skaistgiriai, los buscan en las tiendas, valoran su autenticidad y su alta calidad, y acostumbran a llevarlos como regalo o recuerdo cuando viajan al extranjero (encuestas de consumidores realizadas en 2010, 2012, 2014 y 2016 por el Fondo Estatal del Patrimonio Culinario).

El «Nijolės Šakočienės šakotis» se elabora utilizando métodos ancestrales, por lo que ha sido reconocido como un producto que promueve el patrimonio cultural lituano. La reputación y el reconocimiento de este producto son el resultado de diversos tipos de actividades educativas.

Visitantes y expertos en la gastronomía tradicional viajan al pueblo de Skaistgiriai para degustar el «Nijolės Šakočienės šakotis», ver cómo se fabrica este exquisito dulce cuya decoración asemeja a las ramas de un árbol y qué utensilios e ingredientes tradicionales se utilizan, conocer el proceso de producción del šakotis y el secreto de la conservación de sus tradiciones, sus antiguas herramientas y costumbres, y para probar con sus propias manos la fabricación de este complejo producto. Estas visitas proceden no solo de Lituania, sino también del Reino Unido, Irlanda, Noruega, Suecia, Estados Unidos, Alemania, Italia, Israel, Croacia, Polonia, Países Bajos, Japón, China, Turquía, Rumanía, Rusia y otros lugares. Los viajeros extranjeros se llevan «Nijolės Šakočienės šakotis» con ellos como recuerdo. Y es un buen recuerdo, ya que no es solo un producto de panadería delicioso y bonito, sino que además puede conservarse durante mucho tiempo.

El «Nijolės Šakočienės šakotis» ha sido exhibido en exposiciones y ferias en el extranjero: en el Reino Unido, Irlanda, Alemania y Rusia. Algunos programas educativos y muestras han resultado populares y atraen a un gran número de visitantes, captando además la atención de los medios de comunicación en diversos eventos en Polonia (los mercados de Navidad de Varsovia 2009-2016, las ferias de comercio de Lublin Jogaila 2010-2016, los festivales de Gdansk «Vilnius in Gdansk» 2009-2016, los festivales de Szczecin 2010 y 2011, los festivales del solsticio de verano de Białystok 2012-2014, el festival gastronómico de Wrocław de 2011 y otros).

En Lituania, los fabricantes del «Nijolės Šakočienės šakotis» asisten periódicamente a la exposición internacional de Agrobalt, otras ferias comerciales, jornadas artesanales, eventos festivos nacionales, festivales populares y otras ferias, donde también reciben premios.

Las presentaciones del «Nijolės Šakočienės šakotis», tanto en Lituania como en el extranjero, y las exhibiciones sobre cómo se elabora este popular producto atraen no solo a los más golosos, sino también a otros visitantes de festivales o eventos, que tienen la oportunidad de poner a prueba sus propias capacidades, a veces bajo la atenta mirada de los medios de comunicación.

Como producto típico de la región, el «Nijolės Šakočienės šakotis» llega a oídos de los turistas a través de anuncios, publirreportajes y publicaciones de cocina.

El «Nijolės Šakočienės šakotis» se ofrece a los visitantes oficiales extranjeros como parte del patrimonio culinario de Lituania.

Los siguientes galardones son signo del buen nombre, la fama, la reputación y la popularidad del Nijolės Šakočienės šakotis: en 2009, el diploma «Mejor šakotis tradicional 2009» otorgado por el Fondo Estatal del Patrimonio Culinario; en 2009, una muestra de reconocimiento de la Agencia Lituana de Regulación del Mercado de los Productos Agrícolas y Alimentarios por promover el patrimonio culinario nacional y proteger y preservar las tradiciones en la feria de Kaziukas (St Casimir) en Dublín (Irlanda); en 2010, «Nijolės Šakočienės šakotis» ganó una medalla de oro en la feria internacional AgroBalt; en 2010, una panadera del «Nijolės Šakočienės šakotis» fue elegida mejor artesana en la feria de Kaziukas de 2010, y en 2011 el Ministerio de Agricultura la eligió como la mejor artesana tradicional del año; en 2012, el Ministerio de Agricultura otorgó el título de «Maestro de artesanía tradicional» a un panadero; en 2012, el diploma de «Mejor artesano de la feria de Jogaila 2012» (Polonia) en la categoría «Mejores platos regionales y promoción de las tradiciones culinarias regionales»; en 2012, un diploma por «Transmitir, mantener y promover tradiciones locales auténticas en el patrimonio culinario de Lituania» en un concurso organizado por el Fondo Estatal del Patrimonio Culinario; en 2014, una carta de agradecimiento por parte del Ministerio de Agricultura por la promoción del patrimonio nacional en la preparación del šakotis lituano tradicional; en 2014, Nijolės Šakočienės šakotis ganó una medalla en la exposición «Made in Lituania 2014»; y, en 2017, un diploma del centro etnocultural Klaipėda «por la elaboración de un šakotis auténtico y la promoción de las tradiciones».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

http://zum.lrv.lt/nijoles-sakocienes-sakotis-paraiska-su-produkto-specifikacija


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


3.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 446/43


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2021/C 446/11)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«TROTE DEL TRENTINO»

N.o UE: PGI-IT-0965-AM02 – 18 de septiembre de 2020

IGP (X) DOP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Consorzio di Tutela delle Trote del Trentino IGP

Dirección: Via Galileo Galilei, 43 - 38015 Lavis (TN)

Correo electrónico: consorziotroteigp@legalmail.it

El Consorzio di Tutela delle Trote del Trentino IGP [Consorcio de protección de la IGP «Trote del Trentino»] ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba de origen

Método de producción

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros [Envasado]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada cuyo documento único (o equivalente) aún no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor

5.   Modificaciones

Artículo 5, apartado 2: Piscicultura

Se ha decidido permitir también el revestimiento cerámico de los estanques, ya que sus características difieren escasamente de las del cemento y, en algunos casos, puede facilitar la limpieza de las instalaciones. El uso del revestimiento cerámico no repercute de forma negativa en las prácticas piscícolas ni en las características organolépticas de las truchas criadas. Así pues, la siguiente frase:

Los estanques destinados a la cría de ejemplares juveniles y adultos deben construirse en su totalidad con cemento, o con tierra y cemento, o con paredes de cemento y fondo de tierra, o con fibra de vidrio, o con acero, y disponerse en serie o en paralelo para maximizar la reoxigenación.

se modifica como sigue:

Los estanques destinados a la cría de ejemplares juveniles y adultos deben construirse en su totalidad con cemento, o con tierra y cemento, o con paredes de cemento y fondo de tierra, o con fibra de vidrio, acero o cerámica, y disponerse en serie o en paralelo para maximizar la reoxigenación.

A raíz de los importantes cambios que la zona de cría está experimentando como consecuencia del calentamiento global y de las consiguientes variaciones en los niveles de precipitaciones tanto en forma de nieve como de lluvia, las cifras indicadas en el pliego de condiciones con respecto a la temperatura del agua de cultivo de los peces ya no son representativas del entorno físico real en el que las piscifactorías de truchas tridentinas desarrollan su actividad en la actualidad. Por consiguiente, es necesario elevar de 10 °C a 12 °C las cifras relativas a la temperatura del agua que entra en los estanques en los meses invernales (temperatura media de noviembre a marzo), lo que explica la disposición del artículo 5, apartado 2, letra a), según la cual la temperatura media en los meses de noviembre a marzo no debe superar los 12 °C.

Esta modificación conlleva, por tanto, una adaptación del artículo 6 del pliego de condiciones, consistente en la sustitución de la referencia a una temperatura del agua de 10 °C por 12 °C. La modificación se aplica asimismo al punto 5 del documento único publicado en el DO C 255 de 4.8.2015.

También se han modificado las cifras relativas al número de recambios diarios de agua y las correspondientes densidades de población de los estanques. Habida cuenta del excelente estado del agua utilizada, el objetivo era evitar posibles sequías o escasez de agua, incluso las de carácter temporal, que obligan a las instalaciones con más de diez recambios diarios y una densidad permitida de 40 kg/m3 a reducir rápidamente su población a 30 kg/m3 cuando el número de recambios disminuye por debajo de diez al día. Puesto que las características distintivas de la IGP no se verán mermadas, se ha considerado oportuno añadir una nueva línea al cuadro, por la que se permite a los operadores con menos de ocho recambios diarios mantener una densidad de hasta 35 kg/m3. Esto facilitará la gestión de posibles períodos de escasez de agua a corto plazo. Así pues, el siguiente cuadro:

Número de recambios diarios de agua

Densidad máxima de población (kg/m3)

De 2 a 6

25

De 6 a 10

30

Más de 10

40

se modifica como sigue:

Número de recambios diarios de agua

Densidad máxima de población (kg/m3)

De 2 a 6

25

De 6 a 8

30

De 8 a 10

35

Más de 10

40

La lista de materias primas autorizadas, que comprende los cereales, granos y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas; las semillas oleaginosas y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas y los aceites; las semillas de leguminosas y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas; las harinas de tubérculos y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas; los productos y subproductos derivados de pescados o crustáceos, incluidos los aceites; las harinas de algas marinas y derivados; los productos a base de sangre de animales no rumiantes, y el suministro de proteínas animales transformadas procedentes de no rumiantes y de piensos compuestos que las contengan, se sustituye por una disposición que prohíbe el uso de las siguientes materias primas:

aceite de maíz crudo;

gluten de maíz;

tortas o harinas de cacahuete;

semillas de mostaza y productos proteicos derivados de su transformación;

semillas de sésamo y productos proteicos derivados de su transformación.

Esta modificación aclara la prohibición de utilizar determinadas materias primas que podrían afectar negativamente al color o sabor del producto. La modificación se aplica asimismo al punto 3.3 del documento único. El siguiente texto del pliego de condiciones y del documento único:

Para contribuir a poner de relieve la calidad típica de la carne de la IGP «Trote del Trentino», se autorizan las siguientes materias primas:

1)

cereales, granos y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas;

2)

semillas oleaginosas y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas y los aceites;

3)

semillas de leguminosas y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas;

4)

harinas de tubérculos y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas;

5)

productos y subproductos derivados de pescados o crustáceos, incluidos los aceites;

6)

harinas de algas marinas y derivados;

7)

productos a base de sangre de animales no rumiantes.

Se admite además el suministro de proteínas animales transformadas procedentes de no rumiantes y de piensos compuestos que las contengan.

se reformula como sigue:

Además, queda prohibido el uso de las siguientes materias primas:

aceite de maíz crudo;

gluten de maíz;

tortas o harinas de cacahuete;

semillas de mostaza y productos proteicos derivados de su transformación;

semillas de sésamo y productos proteicos derivados de su transformación.

Se ha especificado con mayor claridad el período de ayuno, de modo que ya no se refiere al último día de alimentación, sino a la suspensión de la ración de engorde. También se ha decidido permitir el suministro de una ración de mantenimiento a los animales durante el período posterior a la retirada de la ración de engorde, a condición de que el tracto intestinal esté vacío en el momento del sacrificio.

El objetivo de esta modificación es aclarar las normas relativas a la alimentación de los animales con vistas a garantizar que, sin perjuicio del bienestar de los animales, no quede material sin digerir en su tracto intestinal en el momento del sacrificio. Así pues, se ha considerado necesario especificar que el período de ayuno se refiere a la ración de engorde. Se ha observado que, por motivos estructurales, en determinadas circunstancias se ha tenido que suspender la ración de engorde de todo un estanque cuyo sacrificio estaba previsto que abarcara bastantes días, de modo que algunos animales podían quedar en ayunas hasta dos o tres semanas. Esta carencia tan significativa de alimento es incompatible con el pleno respeto de las normas de bienestar animal y, además, puede ocasionar una pérdida de firmeza muscular y, por ende, de las características distintivas de la IGP, especialmente en verano. Por consiguiente, se ha incluido una referencia expresa a la suspensión de la ración de engorde y se ha indicado que, en caso necesario, se puede suministrar una ración de mantenimiento a los animales, siempre que se cumplan los requisitos relativos a la ausencia de material no digerido en el tracto intestinal.

La siguiente frase del pliego de condiciones:

Antes de enviar los ejemplares adultos a la fase de transformación, se deberán respetar los siguientes períodos de ayuno, que dependen de la temperatura del agua y se cuentan a partir del día siguiente al último día de alimentación:

se modifica como sigue:

Antes de enviar los ejemplares adultos a la fase de transformación, se deberán respetar los siguientes períodos de suspensión de la ración de engorde, que dependen de la temperatura del agua y se cuentan a partir del día siguiente al último día de alimentación:

y se añade el párrafo siguiente:

A fin de mantener un nivel elevado de bienestar animal, se podrá suministrar una ración de mantenimiento a los animales durante el período posterior a la retirada de la ración de engorde, a condición de que el tracto intestinal esté vacío en el momento del sacrificio.

Artículo 5, apartado 4: Envasado

El siguiente párrafo:

El producto elaborado debe ponerse a la venta en bandejas de poliestireno recubiertas de una película de plástico y/o en cajas de poliestireno recubiertas de una película de plástico y/o en bolsas cerradas al vacío y/o envasado en atmósfera modificada.

se modifica como sigue:

El producto elaborado debe ponerse a la venta en bandejas recubiertas de una película de plástico y/o en cajas de poliestireno recubiertas de una película de plástico y/o con hielo y/o en cajas de plástico recubiertas de una película de plástico y/o con hielo y/o en bolsas de vacío estándares u otro tipo de recipientes al vacío y/o envasado en atmósfera modificada.

y la frase:

Los ejemplares que se despachan al consumo como producto entero y/o eviscerado tienen un peso mínimo de 200 g.

queda redactada como sigue:

Los ejemplares que se despachan al consumo como producto entero y/o eviscerado deben tener un peso mínimo de 200 g antes del sacrificio.

En respuesta a las peticiones de los grandes minoristas, se ha suprimido la referencia al material del que están hechas las bandejas a fin de permitir el envasado del producto en bandejas de cualquier material que resulte adecuado para los usos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se ha añadido una aclaración interpretativa sobre el uso de hielo, la posibilidad de emplear cajas de plástico reutilizables para reducir el consumo de plástico, y el envasado al vacío en recipientes distintos de las típicas bolsas de vacío. Por último, se ha aclarado que el peso mínimo del pescado que se despacha al consumo entero y/o eviscerado se refiere al peso previo al sacrificio.

Esta modificación se aplica al punto 3.5 del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

«Trote del Trentino»

N.o UE: PGI-IT-0965-AM02 – 18 de septiembre de 2020

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre [de DOP o IGP]

«Trote del Trentino»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto [enumerado en el anexo XI]

Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La indicación geográfica protegida «Trote del Trentino» se atribuye a los peces salmónidos, criados en la zona de producción que figura en el punto 4 y pertenecientes a la especie trucha arco iris Oncorhynchus mykiss (Walbaum). En el momento del despacho al consumo, las truchas deben tener las siguientes características: dorso verdoso con una franja rosácea en ambos costados; vientre blanquecino; manchitas oscuras diseminadas sobre el cuerpo y sobre las aletas dorsal y caudal. El valor máximo del coeficiente de condición («Condition Factor») debe ser, respectivamente, de 1,25 para los peces de hasta 500 g y de 1,35 para los peces de más de 500 g. El contenido de grasas totales de la carne no debe superar el 6 %. La carne, de color blanco o salmón, es compacta, tierna, magra, y tiene un delicado gusto a pescado y un aroma tenue y fragante de agua dulce, sin ningún regusto a lodo. Los sabores indeseables (off-flavour) del producto deben ser limitados, con niveles de geosmina inferiores a 0,9 μg/kg y la firmeza del músculo debe estar caracterizada por valores de fuerza máxima de compresión mayores o iguales a 4 N.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La ración alimenticia debe atenerse a los requisitos consolidados tradicionalmente, respetando unas prácticas cabales y constantes. Por este motivo, los piensos utilizados deben estar exentos de materias primas modificadas genéticamente.

Además, queda prohibido el uso de las siguientes materias primas:

aceite de maíz crudo;

gluten de maíz;

tortas o harinas de cacahuete;

semillas de mostaza y productos proteicos derivados de su transformación;

semillas de sésamo y productos proteicos derivados de su transformación.

La composición de la ración suministrada debe permitir satisfacer las necesidades de los animales durante las diversas fases del ciclo de cría, de acuerdo con los objetivos establecidos en el pliego de condiciones.

Se autorizan todos los aditivos destinados a la alimentación animal que se contemplen en la legislación vigente. El color asalmonado de la carne debe obtenerse utilizando preferentemente el pigmento carotenoide astaxantina y/o carotenoides naturales.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las fases de cría, que comprenden las etapas de alevín, juvenil y trucha adulta, así como las operaciones de sacrificio, deben llevarse a cabo dentro de la zona indicada en el punto 4 siguiente.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El producto elaborado debe ponerse a la venta en bandejas recubiertas de una película de plástico y/o en cajas de poliestireno recubiertas de una película de plástico y/o con hielo y/o en cajas de plástico recubiertas de una película de plástico y/o con hielo y/o en bolsas de vacío estándares u otro tipo de recipientes al vacío y/o envasado en atmósfera modificada.

Por lo que se refiere al tipo de producto comercializado, las truchas se presentan a la venta como producto fresco entero, eviscerado, en filetes y/o en rodajas. Los ejemplares que se despachan al consumo como producto entero y/o eviscerado deben tener un peso mínimo de 200 g antes del sacrificio. El producto puesto a la venta en filetes y/o en rodajas debe tener un peso mínimo de 90 g.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En cada envase/embalaje individual deberá aparecer en caracteres claros, indelebles y que se distingan perfectamente de cualquier otra inscripción la mención «Indicazione Geografica Protetta» [indicación geográfica protegida] o la sigla «IGP».

Esta última mención deberá traducirse al idioma del país en el que se ponga a la venta el producto. Queda prohibido añadir cualquier calificativo que no esté expresamente previsto.

En cada envase/embalaje individual deberá aparecer claramente visible, en la etiqueta o en el envoltorio, el logotipo que figura a continuación. Como alternativa, el logotipo podrá figurar representado con distintos matices de gris.

Image 1

En la etiqueta o en cada embalaje individual deberá figurar asimismo el símbolo europeo correspondiente a las producciones IGP. En la etiqueta o en otra marca prevista al efecto deberá indicarse el número o el código de referencia del productor y/o el lote de producción.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la IGP «Trote del Trentino» comprende la totalidad de la provincia autónoma de Trento, así como el municipio de Bagolino, en la provincia de Brescia. El territorio delimitado incluye, por tanto, los principales cursos de agua del Trentino y sus valles laterales, con los correspondientes afluentes.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La zona de producción es el resultado de la superposición de varios ciclos erosivos glaciales y fluviales. Desde el punto de vista morfológico, el territorio es fundamentalmente montañoso y se caracteriza por la presencia de valles excavados más o menos profundamente en el sustrato geológico que conforman todas las cuencas hidrográficas de la zona. El clima de producción de las «Trote del Trentino» es el característico de las zonas alpinas, con precipitaciones frecuentes, habitualmente de nieve en los meses invernales, y con temperaturas frescas incluso en el período estival. En el territorio hay ventisqueros y glaciares perpetuos de los que procede toda el agua utilizada para la producción de las truchas. Las características climáticas e hidrogeológicas de la zona delimitada, que no pueden transferirse ni imitarse, garantizan de este modo a las «Trote del Trentino» esas particularidades que hacen de ellas un producto único. La composición química de las aguas de los manantiales de la zona presenta valores de oligoelementos (magnesio, sodio, potasio) inferiores a la media europea, por lo que resultan extraordinariamente idóneas para el desarrollo de las truchas. Los cursos de agua que alimentan las piscifactorías de truchas tridentinas se caracterizan por su excelente calidad biológica, con valores del índice biótico extendido (IBE) superiores a 8, lo que equivale a una clase de calidad I o II.

La solicitud de reconocimiento de la IGP «Trote del Trentino» se justifica por el hecho de que el producto en cuestión se distingue de los productos pertenecientes a la misma categoría por su coeficiente de condición, que es muy bajo, y su contenido en grasas. Además, la carne es compacta, tierna, magra, y tiene un delicado gusto a pescado y un aroma tenue y fragante de agua dulce, sin regusto a lodo, que a menudo se percibe en la carne de las truchas de piscifactoría.

Las cualidades específicas de las «Trote del Trentino» se derivan principalmente de las características del agua utilizada, que, procedente de los ventisqueros y glaciares perpetuos existentes en la zona, es muy abundante y presenta un alto grado de oxigenación, un buen componente fisicoquímico y biológico y una temperatura baja que, entre noviembre y marzo, es por lo general inferior a 12 °C.

Las aguas frías y pobres en nutrientes dan lugar a un crecimiento lento, lo que, si bien por una parte va en perjuicio del aspecto cuantitativo de la producción, por otra, sin embargo, acentúa las características cualitativas de las carnes, como son el bajo coeficiente de condición y el contenido en grasas. Por otra parte, gracias a la gran disponibilidad hídrica y a la inclinación del terreno, la mayor parte de la truticultura en el Trentino se realiza con desniveles entre los estanques, lo cual permite la reoxigenación natural del agua. La buena calidad de las aguas dificulta la proliferación de algas y de microorganismos indeseables, cuyos metabolitos son responsables de sabores desagradables, entre otros el que da a las carnes un gusto a lodo, causado por la presencia excesiva de geosmina.

Las características climáticas del entorno, junto con la aportación del ser humano en cuanto al cuidado y gestión de las piscifactorías, vinculan estrechamente las «Trote del Trentino» a la zona geográfica de producción.

La cría de las «Trote del Trentino» es muy antigua y tiene sus raíces en una larga tradición que se ha consolidado a lo largo del tiempo. La práctica de la piscicultura en estanques se remonta al siglo XIX, con la construcción, en 1879, de una piscifactoría artificial en Torbole, que tenía por objeto la difusión de la práctica de la piscicultura y la repoblación de las aguas públicas con alevines de trucha. Le siguieron, en 1891 en Predazzo, en 1902 en Giustino y en 1926 en Tione, las primeras piscifactorías privadas, a las que se añadieron muchas otras después de la Segunda Guerra Mundial. Estas han mantenido a lo largo de los años su propio parque de reproductores, aislado dentro del criadero, introduciendo de vez en cuando aportaciones de nuevas cepas procedentes de otras piscifactorías o del medio silvestre, y trasmitiendo de esta forma a la progenie las peculiaridades típicas del producto criado.

Esta tradición se consolidó con la fundación en 1975 de la Associazione dei Troticoltori Trentini [Asociación de Truticultores del Trentino], que ha desempeñado un importante papel en el relanzamiento del cultivo de la trucha en la zona de producción, hasta el punto de que el nombre «Trote del Trentino» se ha impuesto con gran fuerza en el lenguaje coloquial y comercial, tal como queda de manifiesto en facturas, etiquetas y material publicitario.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

El texto íntegro del pliego de condiciones puede consultarse en el siguiente sitio web:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335,

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualitá» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP/IGP/STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.