ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 445

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
29 de octubre de 2021


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2020-2021
Sesiones del 14 al 18 de diciembre de 2020
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 16 de diciembre de 2020

2021/C 445/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, sobre una nueva estrategia para las pymes europeas (2020/2131(INI))

2

 

Jueves, 17 de diciembre de 2020

2021/C 445/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el Reglamento relativo al Estado de Derecho (2020/2923(RSP)

15

2021/C 445/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la aplicación del Reglamento Dublín III (2019/2206(INI))

18

2021/C 445/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la aplicación de la Directiva sobre retorno (2019/2208(INI))

28

2021/C 445/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069145/02 — 2020/2891(RSP))

36

2021/C 445/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 o maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069146/02 — 2020/2892(RSP))

43

2021/C 445/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069147/02 — 2020/2893(RSP))

49

2021/C 445/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069148/02 — 2020/2894(RSP))

56

2021/C 445/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069149/02 — 2020/2895(RSP))

63

2021/C 445/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea Minority SafePack — un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa (2020/2846(RSP))

70

2021/C 445/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas (2020/2084(INI))

75

2021/C 445/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la gobernanza empresarial sostenible (2020/2137(INI))

94

2021/C 445/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (2020/2767(RSP))

102

2021/C 445/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el trabajo forzoso y la situación de los uigures en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (2020/2913(RSP))

114

2021/C 445/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre Irán, en particular el caso de Nasrín Sotudé, galardonada con el Premio Sájarov en 2012 (2020/2914(RSP))

121

2021/C 445/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la aplicación de la legislación de la Unión relativa a las aguas (2020/2613(RSP))

126

2021/C 445/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (2020/2791(RSP))

140

2021/C 445/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género (2020/2896(RSP))

150

2021/C 445/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE (2020/2532(RSP))

156

2021/C 445/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2019 (2020/2044(INI))

168

 

Viernes, 18 de diciembre de 2020

2021/C 445/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2020, sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Egipto, en particular el caso de los activistas de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales (2020/2912(RSP))

176

 

DICTÁMENES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 15 de diciembre de 2020

2021/C 445/22

Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al grupo de sustancias 4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado (que abarca sustancias bien definidas y sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción compleja o materiales biológicos, polímeros y homólogos) (D070073/02 — 2020/2898(RPS))

182

2021/C 445/23

Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 4, 7, 9 y 16 (D069602/01 — 2020/2851(RPS))

184


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 16 de diciembre de 2020

2021/C 445/24

Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2018/2070(ACI))

186

 

Jueves, 17 de diciembre de 2020

2021/C 445/25

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre las modificaciones del Reglamento interno para garantizar el funcionamiento del Parlamento en circunstancias extraordinarias (2020/2098(REG))

206


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Lunes, 14 de diciembre de 2020

2021/C 445/26

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2020, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365, y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (09644/1/2020 — C9-0376/2020 — 2016/0365(COD))

213

 

Martes, 15 de diciembre de 2020

2021/C 445/27

Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de nombramiento de Marek Opiola como miembro del Tribunal de Cuentas (C9-0350/2020 — 2020/0806(NLE))

214

2021/C 445/28

P9_TA(2020)0340
Medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo (COM(2020)0308 — C9-0203/2020 — 2020/0139(COD))
P9_TC1-COD(2020)0139
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo

215

2021/C 445/29

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre seguridad en la aviación civil (09292/2020 — C9-0205/2020 — 2019/0275(NLE))

216

2021/C 445/30

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2020 (11260/20 — C9-0372/2020 — 2020/0274(NLE))

217

2021/C 445/31

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (11262/20 — C9-0368/2020 — 2020/0275(NLE))

218

2021/C 445/32

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (06230/3/2020 — C9-0354/2020 — 2017/0332(COD))

219

2021/C 445/33

P9_TA(2020)0345
Año Europeo del Ferrocarril (2021) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo del Ferrocarril (2021) (COM(2020)0078 — C9-0076/2020 — 2020/0035(COD))
P9_TC1-COD(2020)0035
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo del Ferrocarril (2021)

221

2021/C 445/34

P9_TA(2020)0346
Autorización a la Comisión a votar a favor de la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a votar a favor de la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (COM(2020)0774 — C9-0378/2020 — 2020/0343(COD))
P9_TC1-COD(2020)0343
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a votar a favor de una ampliación del capital autorizado del Fondo Europeo de Inversiones

222

2021/C 445/35

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 10/2020 de la Unión Europea para el ejercicio 2020 — Aumento de los créditos de pago en consonancia con las previsiones actualizadas de gasto y otros ajustes de gastos e ingresos (13643/2020 — C9-0395/2020 — 2020/0298(BUD))

223

2021/C 445/36

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 29 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 en lo que respecta a los controles oficiales en el puesto de control fronterizo en el que las mercancías abandonan la Unión y a determinadas disposiciones sobre tránsito y transbordo (C(2020)07418 — 2020/2855(DEA))

225

2021/C 445/37

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la marca de identificación que debe utilizarse para determinados productos de origen animal en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte (C(2020)08765 — 2020/2907(DEA))

227

2021/C 445/38

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los plazos de presentación de las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida en caso de transporte por vía marítima desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man (C(2020)08072 — 2020/2890(DEA))

229

2021/C 445/39

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 6 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2020 de la taxonomía establecida en las normas técnicas de regulación relativas al formato electrónico único de presentación de información (C(2020)7523 — 2020/2865(DEA))

231

 

Miércoles, 16 de diciembre de 2020

2021/C 445/40

P9_TA(2020)0354
Disposiciones transitorias para la ayuda del Feader y del FEAGA en los años 2021 y 2022 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el año 2021, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013 y (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y su distribución en el año 2021 y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en el año 2021 (COM(2019)0581 — C9-0162/2019 — 2019/0254(COD))
P9_TC1-COD(2019)0254
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022

233

2021/C 445/41

P9_TA(2020)0355
Recursos adicionales en el contexto de la pandemia de COVID-19: REACT-UE ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales excepcionales y las normas de desarrollo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE) (COM(2020)0451 — C9-0149/2020 — 2020/0101(COD))
P9_TC1-COD(2020)0101
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE)

237

2021/C 445/42

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (09980/1/2020 — C9-0407/2020 — 2018/0136(COD))

238

2021/C 445/43

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (09970/2020 — C9-0409/2020 — 2018/0166(APP))

240

 

Jueves, 17 de diciembre de 2020

2021/C 445/44

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (10008/1/2020 — C9-0393/2020 — 2018/0170(COD))

256

2021/C 445/45

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085 — C8-0034/2017 — 2017/0035(COD))

257

2021/C 445/46

P9_TA(2020)0374
Acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.o 445/2014/UE, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 (COM(2020)0384 — C9-0275/2020 — 2020/0179(COD))
P9_TC1-COD(2020)0179
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción de la Decisión (UE,) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.o 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033

267

2021/C 445/47

P9_TA(2020)0381
Determinados aspectos de la seguridad y conectividad ferroviarias del Canal de la Mancha ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad y conectividad ferroviarias de las infraestructuras transfronterizas que enlazan la Unión y el Reino Unido a través de la conexión fija del Canal de la Mancha (COM(2020)0782 — C9-0379/2020 — 2020/0347(COD))
P9_TC1-COD(2020)0347
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad y conectividad ferroviarias de las infraestructuras transfronterizas que comunican entre sí a la Unión y el Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha

268

2021/C 445/48

P9_TA(2020)0389
Autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de la Unión en aguas del Reino Unido y operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido en aguas de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2403 en lo que se refiere a las autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de la Unión en aguas del Reino Unido y las operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido en aguas de la Unión (COM(2020)0830 — C9-0396/2020 — 2020/0366(COD))
P9_TC1-COD(2020)0366
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2403 en lo que se refiere a las autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de la Unión en aguas del Reino Unido y las operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido en aguas de la Unión

269

 

Viernes, 18 de diciembre de 2020

2021/C 445/49

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (13892/2020 — C9-0408/2020 — 2020/0371(BUD))

270

2021/C 445/50

P9_TA(2020)0386
Conexiones básicas del transporte de mercancías y viajeros por carretera al final del período transitorio tras la retirada del Reino Unido de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para garantizar las conexiones básicas del transporte de mercancías y viajeros por carretera al final del período transitorio mencionado en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (COM(2020)0826 — C9-0399/2020 — 2020/0362(COD))
P9_TC1-COD(2020)0362
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para garantizar las conexiones básicas del transporte de mercancías y viajeros por carretera una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica

294

2021/C 445/51

P9_TA(2020)0387
Conexiones aéreas al final del período transitorio tras la retirada del Reino Unido de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones aéreas básicas tras el final del período transitorio contemplado en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (COM(2020)0827 — C9-0398/2020 — 2020/0363(COD))
P9_TC1-COD(2020)0363
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones aéreas básicas una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

295

2021/C 445/52

P9_TA(2020)0388
Seguridad aérea al final del período transitorio tras la retirada del Reino Unido de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad aérea por lo que respecta al final del período transitorio mencionado en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (COM(2020)0828 — C9-0397/2020 — 2020/0364(COD))
P9_TC1-COD(2020)0364
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad aérea por lo que respecta al final del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

296


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2020-2021

Sesiones del 14 al 18 de diciembre de 2020

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Miércoles, 16 de diciembre de 2020

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/2


P9_TA(2020)0359

Una nueva estrategia para las pymes europeas

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, sobre una nueva estrategia para las pymes europeas (2020/2131(INI))

(2021/C 445/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, que hace referencia al mercado interior, el desarrollo sostenible y la economía social de mercado,

Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (1),

Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (2) (Directiva sobre morosidad),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1639/2006/CE (3),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las pequeñas y medianas empresas (PYME): competitividad y oportunidades comerciales (4),

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares en Europa (5),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (6),

Vista su Resolución, de 15 de mayo de 2020, sobre el nuevo marco financiero plurianual, los recursos propios y el plan de recuperación (7),

Vista su Resolución, de 23 de julio de 2020, sobre las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 (8),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la “Small Business Act” para Europa» (COM(2011)0078) y la Resolución del Parlamento Europeo al respecto de 12 de mayo de 2011 (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, titulada «Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME» (COM(2011)0870),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, titulada «Normativa inteligente: responder a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas» (COM(2013)0122),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión» (COM(2016)0733),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» (COM(2020)0103),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (COM(2020)0456),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «Adaptación del programa de trabajo de la Comisión para 2020» (COM(2020)0440),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274),

Visto el informe anual sobre las pymes europeas 2018-2019, de noviembre de 2019,

Vistas las previsiones económicas de primavera de 2020 de la Comisión,

Visto el Informe especial n.o 2/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 22 de enero de 2020, titulado «El Instrumento PYME en acción: un programa eficaz e innovador que se enfrenta a dificultades»,

Vistas las conclusiones del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales 2020, publicado el 11 de junio de 2020,

Visto el informe del Banco Mundial sobre las perspectivas económicas mundiales, de junio de 2020,

Visto el informe de la OCDE, de 10 de diciembre de 2019, titulado «The Missing Entrepreneurs 2019» (La falta de emprendedores 2019),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Cultura y Educación,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0237/2020),

A.

Considerando que el 10 de marzo de 2020 la Comisión publicó la Comunicación titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» y que el 11 de marzo de 2020 la OMS decretó la alerta por la pandemia de COVID-19 (10), lo que tuvo importantes repercusiones en el entorno económico, social y político en el que las pymes desarrollan sus actividades e hizo necesaria una revisión de la estrategia, debido a la modificación de muchas de las condiciones económicas, sociales y políticas; que las soluciones propuestas en la estrategia que presentó la Comisión en marzo de 2020 siguen siendo válidas para abordar los cambios económicos, sociales y medioambientales estructurales a los que se enfrentaban las pymes antes de la crisis de la COVID-19, y los cambios inminentes a los que se enfrentarán en relación con las transiciones digital y ecológica; que la Comisión debería presentar una versión actualizada de su Comunicación sobre una estrategia para las pymes que refleje los puntos planteados en la presente Resolución; que la competitividad europea va a la zaga de la de otras economías desarrolladas, amenazando el potencial de Europa para generar riqueza y prosperidad;

B.

Considerando que los 24 millones de pymes de la UE-27 son la columna vertebral de la economía y que, antes de la pandemia, generaban más de la mitad del PIB de la Unión y empleaban a unos 100 millones de trabajadores; y que el 98,9 % de las empresas que no forman parte del sector financiero de la Unión son pequeñas empresas con menos de 49 trabajadores (11); que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), tanto a escala nacional como de la Unión, son muy complejas y heterogéneas habida cuenta de su tamaño y de la gran diversidad de sectores de actividad que abarcan; que las pymes son vitales para el desarrollo y la resiliencia de las cadenas de valor industrial de la Unión y contribuyen de forma significativa a las economías locales, regionales y nacionales;

C.

Considerando que las pymes deberían ocupar un lugar central en el Pacto Verde Europeo y en la estrategia digital, y contar con el apoyo adecuado de instrumentos financieros adaptados y de un entorno legislativo favorable a las pymes, para poder desempeñar un papel importante en el crecimiento de la economía europea, así como en los objetivos estratégicos más amplios de la Unión, incluidos los objetivos medioambientales de aquí a 2050; que, en su Resolución sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias, el Parlamento Europeo puso de relieve que el Pacto Verde Europeo y la transformación digital deberían facilitar las estrategias de recuperación y reconstrucción posteriores a la COVID-19; que las pymes deben participar activamente y recibir apoyo en la estrategia digital de la Unión y en el Pacto Verde Europeo para mejorar su competitividad y liberar su potencial para la digitalización, el despliegue de soluciones innovadoras y la respuesta a las acuciantes preocupaciones medioambientales y sociales; que la contribución de las pymes será crucial para el éxito de estas estrategias;

D.

Considerando que la crisis económica y las sombrías perspectivas económicas desencadenadas por la pandemia han llevado al borde de la insolvencia a un número considerable e indeterminado de pymes y de empresas emergentes; que en 2018, solo un 40 % de las empresas recibieron los pagos puntualmente; que la falta de liquidez por la que atraviesan muchas pymes no solo tendrá consecuencias negativas en sus actividades diarias, sino también en sus perspectivas de crecimiento futuro, ya que les impedirá planificar correctamente sus inversiones a largo plazo;

E.

Considerando que las compras de emergencia de activos por el Banco Central Europeo (BCE) en respuesta a la crisis económica provocada por la pandemia ayudan sobre todo a las grandes empresas, ya que se basan en mayor medida en el mercado de deuda comercial, pero no mejoran las condiciones financieras de las pymes; que la Unión y los Estados miembros deberían actuar con firmeza y rapidez para minimizar los riesgos económicos, sociales y estratégicos asociados a la desaparición de estas empresas; que los préstamos bancarios son tradicionalmente la fuente más importante de financiación externa para las pymes de la Unión, dado que representan más de tres cuartas partes de la financiación de este tipo de empresas, lo que las hace especialmente vulnerables a las restricciones del crédito bancario; que las pymes no disponen de los instrumentos necesarios para hacer frente a una crisis prolongada y que las medidas nacionales no deben afectar negativamente al mercado interior de la Unión;

F.

Considerando que el impacto del déficit de capital causado por la crisis de la COVID-19 será desigual según el sector, el tipo de empresa y el Estado miembro, lo que producirá divergencias en el mercado interior; que es importante mantener unas condiciones de competencia equitativas para minimizar las distorsiones de la competencia en el mercado interior, mientras que la diferencia de resultados entre los Estados miembros en materia de crecimiento es una de las causas de desarrollo económico desigual dentro de la Unión; que las pymes sufren aún más una competencia mundial abrumadora y a menudo desregulada;

G.

Considerando que las Perspectivas económicas de la OCDE no descartan que, en caso de que se produzca otra ola grave de COVID-19, la pérdida de ingresos antes de que acabe 2021 sea superior a la de cualquiera de las recesiones anteriores de los últimos cien años (12); que, a raíz del brote de COVID-19, las ayudas estatales no deberían dar lugar a distorsiones de la competencia en el mercado interior entre pymes de diferentes países; que la pandemia ha demostrado que la transición digital es de suma importancia y ha puesto de relieve la necesidad de digitalizar la economía para garantizar una mayor resiliencia en el futuro, mientras persistan y deban abordarse los retos medioambientales; que la Unión se enfrenta a la dura competencia de los actores mundiales; que la innovación es una vía eficaz para que las pymes alcancen un crecimiento sostenible y a largo plazo;

H.

Considerando que se espera que la adopción de prácticas, innovaciones y tecnologías sostenibles desde el punto de vista medioambiental cree nuevos empleos y oportunidades comerciales para las pymes, al tiempo que mejore su competitividad y reduzca sus costes, siempre que se den las condiciones administrativas, reglamentarias y técnicas idóneas; que muchas pymes desean mejorar su comportamiento medioambiental, su eficiencia en el uso de los recursos y la energía, el uso de tecnologías digitales y el despliegue de soluciones innovadoras, todo lo cual será crucial para respaldar su crecimiento sostenible y a largo plazo y su competitividad, y para que puedan desempeñar un papel esencial en el suministro directo de ecoinnovaciones; que, a tal fin, debería facilitarse un mejor acceso a la financiación y al apoyo técnico;

I.

Considerando que, con arreglo al Índice de la Economía y la Sociedad Digital de la Comisión de 2020 (13), muchas pymes todavía no tienen pleno acceso a la digitalización y van retrasadas con respecto a las grandes empresas tanto en términos de competencias digitales como de digitalización de sus operaciones, debido en parte a la competencia desleal de las empresas multinacionales; que deberían aplicarse las mismas normas tanto en el mercado único digital como en el no digital, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas, evitando al mismo tiempo los efectos negativos en los derechos laborales y sociales; que el uso de datos puede dar lugar a una ventaja competitiva y permitir a las pymes aprovechar los beneficios de la transición digital, mientras que la atención prestada a la alfabetización y las competencias digitales debería ir acompañada de la mejora de la inversión de la Unión en infraestructura digital, así como de la mejora del acceso a los datos para las pymes y de marcos comerciales y reglamentarios justos en todos los tipos de configuración del mercado, es decir, entre empresas, entre empresas y consumidores y entre empresas y las administraciones públicas;

J.

Considerando que uno de los principales desafíos para liberar el potencial de la digitalización es encontrar trabajadores cualificados; que la Comisión, los Estados miembros y los gobiernos locales deberían tomar medidas para mejorar el entorno empresarial con el fin de garantizar la competitividad de las pymes, así como el crecimiento económico sostenible y a largo plazo de la Unión; que la estrategia de la Unión en materia de pymes ofrece una oportunidad para fomentar la cultura emprendedora de grupos infrarrepresentados y para permitirles controlar plenamente las oportunidades derivadas de la transición digital y ecológica;

K.

Considerando que la mejora de la cultura empresarial puede hacer que las pymes puedan contribuir plenamente a la doble transición y beneficiarse de ella, así como aumentar la creación de empleo y, por ende, el impacto de las pymes en el mercado laboral; que las mujeres representan el 52 % del total de la población europea, pero solo el 34,4 % de los trabajadores por cuenta propia y el 30 % de los emprendedores emergentes de la Unión (14); que la creatividad y el potencial emprendedor de las mujeres siguen estando desaprovechados y deberían desarrollarse más;

L.

Considerando que deberían reducirse las cargas reglamentarias, como son los costes financieros y los problemáticos costes de cumplimiento creados por la sobrerregulación y la excesiva complejidad de los procedimientos administrativos, incluidos los retos relacionados con los litigios en materia de patentes, por ejemplo en el ámbito de la protección de la propiedad intelectual, pero también en relación con las oportunidades de financiación; que la innovación no está vinculada a la regulación, sino que es impulsada por los esfuerzos de colaboración en los que las empresas interactúan para intercambiar conocimientos e información y combinar ideas con sus socios como parte de sistemas de innovación más amplios; que es mayor la probabilidad de que sean las subvenciones y no los créditos fiscales las que lleguen a las pymes o a las actividades en las que estas suelen participar más;

M.

Considerando que se hace referencia a la definición de pyme de la Unión en más de 100 actos jurídicos de la Unión, que abarcan una amplia gama de políticas; que la Comisión continuará examinando la definición actual e informando sobre cuestiones específicas planteadas en las consultas públicas más recientes, como las estructuras de propiedad complejas o los posibles «efectos de bloqueo»; que la Comisión ha de cumplir aún la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de 15 de septiembre de 2016, en la que se solicitaba la aclaración de los criterios de «independencia» y de «autonomía»;

N.

Considerando que las microempresas representan una proporción significativa de las pymes europeas y que muy a menudo tienen dificultades para acceder a la financiación y para conocer las oportunidades disponibles a escala europea y nacional; que esta categoría de empresas también se ha visto gravemente afectada por la crisis de la COVID-19 y que, sin perjuicio de la definición actual de pymes, merece recibir más ayuda y una mejor promoción;

O.

Considerando que las empresas de mediana capitalización contribuyen significativamente al empleo y al crecimiento, especialmente en algunos Estados miembros; que, como parte de la iniciativa REFIT, la Comisión debería evaluar la necesidad de una definición separada de mediana capitalización para permitir medidas específicas, garantizando al mismo tiempo que no amplíe la definición de pyme existente ni comprometa en modo alguno el apoyo a las pymes;

Retos estructurales anteriores a la crisis de la COVID-19

1.

Acoge favorablemente la estrategia de la Comisión para las pymes y comparte su opinión de que las pymes son esenciales para la economía europea; destaca la necesidad de actualizar la estrategia para las pymes a la luz de la crisis de la COVID-19, al tiempo que se mantiene el énfasis en avanzar en la transición hacia una sociedad resiliente desde el punto de vista social, económico y medioambiental, y hacia una economía competitiva, y pide, por lo tanto, que la estrategia para las pymes se ajuste a la estrategia industrial, la estrategia europea de datos (15) y el Pacto Verde Europeo, con el fin de implicar y apoyar activamente a todas las pymes en la doble transición, con vistas a lograr una mayor competitividad, un crecimiento a largo plazo y una mayor resiliencia;

2.

Pide, además, que se tomen medidas destinadas a mejorar el entorno para la creación de empresas y reforzar el espíritu empresarial, en particular mediante la reducción de las cargas administrativas que pesan sobre las pymes; pide, a este respecto, que se adopte un plan de acción para las pymes con objetivos, hitos intermedios y plazos claros, acompañado de seguimiento, notificaciones y evaluaciones periódicos; destaca, en este contexto, la necesidad de reforzar el espíritu empresarial en la Unión y de crear las condiciones que permitan a las nuevas empresas y a las pymes existentes prosperar e innovar, contribuyendo así a la sostenibilidad económica, social y medioambiental y a la competitividad económica de la Unión;

3.

Reconoce que un exceso de cargas administrativas y reglamentarias reduce la capacidad de crecimiento de las pymes, al no contar con los recursos necesarios para enfrentarse a unos requisitos burocráticos complejos;

4.

Acoge con satisfacción, por lo tanto, el compromiso de la Comisión de introducir el principio de compensación de cargas administrativas, pero recuerda que con esto se limita a mantener el statu quo en la legislación, lo cual no es suficiente, y subraya la necesidad de que los Estados miembros eviten el exceso de regulación como un primer paso para contener la marea de nuevas regulaciones; recuerda que la administración pública, tanto a escala europea como nacional, tiene ha de desempeñar un papel esencial para garantizar la facilidad de la actividad empresarial y, por ejemplo, para fomentar las inversiones destinadas a aumentar la competitividad económica, respetando además los más altos niveles de transparencia, de salud, derechos y seguridad de los trabajadores y de protección medioambiental;

5.

Pide, por lo tanto, a los Estados miembros y a la Comisión que reconozcan la necesidad de una mejor regulación y de simplificación y que adopten una hoja de ruta con objetivos e indicadores concretos y vinculantes como requisito previo importante para la capacidad de recuperación e innovación de nuestra economía, así como para salvaguardar la competitividad de las empresas de la Unión; observa que varios Estados miembros han fijado objetivos cuantitativos de hasta un 30 % (16) de reducción de la carga administrativa y pide a la Comisión que fije objetivos de reducción de las cargas administrativas cuantitativos y cualitativos ambiciosos y vinculantes a escala de la Unión, lo antes posible tras la realización de una evaluación de impacto y, en cualquier caso, a más tardar en junio de 2021 y antes de la comunicación de la Comisión;

6.

Señala que esta hoja de ruta debería determinar en qué ámbitos debería reducirse sustancialmente la carga administrativa y reglamentaria para las pymes con el fin de reducir los costes de cumplimiento, incluida la burocracia, y ayudar a los Estados miembros a lograr una rápida reducción del número de normas, garantizando al mismo tiempo los derechos de los trabajadores, las normas sociales y sanitarias y la protección del medio ambiente; subraya que, para hacer un seguimiento de la eficacia en la reducción de los trámites burocráticos, también es importante evaluar tales medidas con posterioridad, teniendo en cuenta el punto de vista de las pymes y sin socavar los derechos de los trabajadores;

7.

Pide que la mejora de la armonización reglamentaria vaya acompañada de una digitalización inteligente, una mayor facilidad de uso, unos procedimientos más racionalizados y unos procedimientos de tratamiento de los datos personales más seguros; pide, a este respecto, un aumento y una mejor selección de la asistencia técnica y administrativa a escala nacional y de la Unión, así como un intercambio de mejores prácticas y oportunidades de formación para las pymes; pide a la Comisión que gestione un verdadero punto de entrada digital único para todas las consultas sobre las oportunidades de financiación de la Unión para las pymes y que garantice que los regímenes de apoyo de la Unión, incluidos los que abordan las consecuencias de la COVID-19, contengan un sólido componente de pymes;

8.

Acoge con satisfacción los logros alcanzado hasta la fecha con la aplicación del principio «legislar mejor»; señala que es necesario seguir avanzando, en particular en el ámbito de la simplificación y la normalización de formularios y procedimientos, con una aplicación coherente de los principios de «solo una vez» y de «por defecto, digital» tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros, y lograr reducir las cargas administrativas en general;

9.

Pide a la Comisión que analice cuidadosamente las repercusiones económicas y sociales de la crisis de COVID-19 en las pymes y que tenga en cuenta las preocupaciones de las pymes derivadas de la crisis de COVID-19 a la hora de realizar evaluaciones de impacto antes de proponer medidas legislativas;

10.

Pide, por lo tanto, una prueba vinculante que permita evaluar, con respecto a las pymes, los costes y beneficios de las propuestas legislativas, incluido su impacto económico y su impacto en los empleados de las pymes; espera que los resultados de la prueba de las pymes se tengan plenamente en cuenta en todas las propuestas legislativas y demuestren claramente cómo se lograría la simplificación y que formulen, en la medida de lo posible, recomendaciones adicionales para evitar cargas administrativas o reglamentarias innecesarias para las pymes; recuerda que el principal foco de atención durante el proceso legislativo de la Unión debería ser la calidad de las evaluaciones de impacto y no la rapidez con la que se completan las iniciativas; insta a los Estados miembros a que recopilen y promuevan las buenas prácticas y elaboren directrices para la aplicación sistemática de pruebas a las pymes también a escala nacional;

11.

Pide a la Comisión que garantice la eficacia y el buen funcionamiento del Comité de Control Reglamentario velando por que cuente con una mayoría de expertos externos y con el apoyo del Centro Común de Investigación; reitera que deben garantizarse la independencia, la transparencia y la objetividad del Comité de Control Reglamentario y de su trabajo, y que los miembros del Comité no deberían estar sujetos a ningún control político, conflicto de interés o parcialidad; pide a la Comisión que garantice una representación equilibrada de las empresas grandes y pequeñas en todos los órganos y comités pertinentes relacionados con la formulación de políticas de la Unión, empezando por el Comité de Control Reglamentario; considera que el requisito actual de contar con un solo representante de las pymes en el Comité de Control Reglamentario, que representa a todas las pymes de todos los sectores, es insuficiente, teniendo en cuenta la gran variedad de pymes en Europa;

12.

Pide que se reactive la aplicación de la «Small Business Act»; subraya la necesidad de aplicar de manera coherente el principio de «pensar primero a pequeña escala» y de reforzar el principio de ser «grande en las cosas grandes, pequeño en las cosas pequeñas» a fin de garantizar una atención adecuada a las pymes en la legislación nacional y de la Unión y como base para un nuevo compromiso interinstitucional de reducción de cargas administrativas;

13.

Toma nota del plan de la Comisión de nombrar un representante de la Unión para las pymes que dé mayor visibilidad a sus inquietudes, y le pide además que lo sitúe en una unidad central bajo la dirección de la Presidencia de la Comisión, para permitir la supervisión de las cuestiones relativas a las pymes en todas las Direcciones Generales; pide a la Comisión que aproveche el proceso ya existente de revisión del rendimiento de las pymes y que abra un debate anual sobre el «Estado de las pymes de la Unión» que debería celebrarse en una sesión plenaria del Parlamento; subraya la oportunidad de fortalecer la cooperación entre la red del representante de las pymes y las organizaciones nacionales y locales de representación de las pymes;

14.

Considera que los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad y digitalización deberían corresponder plenamente a los medios disponibles, financieros y de otro tipo, para que los Estados miembros puedan promover procesos de transición de sus pymes en los dos ámbitos, lo que reviste especial importancia en las regiones menos desarrollados; subraya que estos objetivos no pueden ser contradictorios, sino que, por el contrario, deben reforzarse mutuamente e ir acompañados de medidas para salvaguardar el empleo con derechos y mejores condiciones de trabajo;

15.

Lamenta que las pymes hayan experimentado más dificultades que las grandes empresas para acceder a la financiación, debido, entre otras razones, a diversas medidas monetarias y al marco reglamentario; sugiere, a este respecto, que se tomen medidas para reforzar el acceso al crédito de las pymes, incluidas las microempresas y las empresas emergentes; recuerda que las pymes no suelen disponer de recursos financieros y humanos suficientes para participar en igualdad de condiciones con otras partes interesadas, en particular las empresas multinacionales, en el proceso de acceso a los instrumentos financieros;

16.

Expresa su preocupación por las dificultades para acceder a las líneas de financiación del BEI que afrontan la mayoría de las pymes, en particular las que tienen una capitalización limitada, y pide que las condiciones de acceso tengan en cuenta la necesidad de una mayor participación de las pymes; lamenta que numerosas pymes, incluidas microempresas y empresas emergentes, no puedan acceder a la financiación de la Unión porque no tienen información sobre lo que está disponible, pero también por la lentitud y la excesiva complejidad de los trámites pertinentes y los criterios de selección; insta a la Comisión a que elimine dichos obstáculos mediante la simplificación de los procedimientos, garantizando el acceso en línea a la información y prestando más apoyo a incentivos adaptados a las pymes y a las microempresas;

17.

Recuerda a los Estados miembros y a la Comisión, a este respecto, que existe una necesidad inmediata de restablecer la liquidez de las pymes para garantizar su funcionamiento básico y advierte de que la supervivencia de las pymes después de la COVID-19, en particular de las microempresas, habida cuenta de sus deficiencias estructurales en comparación con las grandes empresas, dependerá de una toma de decisiones rápida, de una financiación adecuada y de la rápida disponibilidad de liquidez;

18.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan el mejor uso posible de los próximos instrumentos de la Unión en el siguiente marco financiero plurianual (MFP), de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades locales y teniendo en cuenta, siempre que sea posible, las especificidades sectoriales y nacionales existentes; recuerda que se espera, entre otras cosas, que canalicen las inversiones destinadas a las pymes;

19.

Lamenta que el plan de recuperación dedicara escasa atención a las pymes y exige medidas que garanticen que estas puedan acceder fácilmente a él;

20.

Insta a la Comisión a que adapte mejor la financiación de la Unión para atraer una mayor participación de pymes no digitales, de alta tecnología e innovadoras, y pide, además, que el diseño de nuevos instrumentos de la Unión tenga en cuenta si la financiación puede ser utilizada razonablemente por las pymes y se adapta a sus necesidades, y que garantice que las pymes puedan beneficiarse tanto como los demás socios de la cadena de valor, en beneficio de la competitividad global de Europa; recuerda que, para ayudar a las empresas emergentes a prosperar, es fundamental garantizar una oferta de «capital paciente» que busque obtener beneficios específicos de las inversiones a largo plazo y cuyos proveedores sean capaces de mantener su inversión incluso en condiciones adversas a corto plazo;

21.

Hace hincapié en la necesidad de que los órganos de la Unión aborden de manera proactiva las redes y organizaciones de pymes a escala local, regional y nacional, a fin de proporcionar oportunamente información y orientación para hacer uso de las posibilidades de financiación de la Unión, tanto las ya disponibles como las previstas; recuerda a la Comisión que utilice todos los medios de comunicación disponibles, así como los concursos para estudiantes y jóvenes empresarios;

22.

Exhorta a los Estados miembros a garantizar a las pymes un acceso no discriminatorio a los préstamos bancarios, incluidas aquellas cuyo modelo empresarial se centra en activos intangibles; recuerda que el acceso a la financiación es un factor clave para el crecimiento, la transformación sostenible y la innovación, y pide un mayor apoyo a los modelos empresariales innovadores; deplora la disparidad en las condiciones de crédito de las pymes situadas en diferentes países de la Unión y pide a los Estados miembros que colaboren con los sectores financiero y bancario en lo que respecta a su obligación de garantizar a las pymes un acceso pleno y equitativo a los préstamos bancarios;

23.

Subraya que la financiación a través de los mercados de capitales por sí sola no bastará para ofrecer soluciones adecuadas a las pymes y considera que el sector de los servicios financieros debe ser estable y ofrecer a las pymes, a las microempresas y a los empresarios autónomos una amplia gama de posibilidades de financiación adaptadas a las necesidades de cada caso de una manera rentable; subraya la importancia de los modelos bancarios tradicionales, como los pequeños bancos regionales y las cooperativas de ahorro; pide al BEI que colabore más estrechamente con sus intermediarios financieros en los Estados miembros para difundir información pertinente a las pymes con el fin de mejorar su acceso a la financiación;

Nuevos retos a raíz de la pandemia de COVID-19

24.

Recuerda que se debe suministrar rápidamente liquidez a las pymes a la vez que se refuerzan las medidas para su recapitalización; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que aborden el problema de la morosidad, que sigue generando importantes retos de liquidez para las pymes, e insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que apliquen la Directiva sobre morosidad, en particular en lo que respecta a las administraciones públicas y a las relaciones entre empresas;

25.

Insta a la Comisión a que refuerce el seguimiento y la aplicación de la Directiva sobre morosidad y evalúe la necesidad de una revisión de la misma, a fin de garantizar que los pagos rápidos sean la norma en todo el mercado interior, tanto para las transacciones entre empresas, en particular de las empresas más grandes a las más pequeñas, como para las transacciones entre la administración pública y las empresas; pide a las autoridades a nivel europeo, nacional, regional y local que den un buen ejemplo pagando siempre puntualmente a las pymes y, en este contexto, alienta un uso activo de los procedimientos de infracción en los casos en que la Directiva no se aplique correctamente;

26.

Reconoce la necesidad de relajar temporalmente las normas sobre ayudas estatales y de reconocer que estas han dado lugar a una aplicación desigual de las medidas en toda la Unión; solicita a la Comisión y al Consejo que adopten rápidamente medidas para garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros;

27.

Observa que toda futura evaluación y revisión de las normas sobre ayudas estatales debe tener debidamente en cuenta las especificidades y desventajas geográficas que afectan a las pymes situadas en los territorios más periféricos, incluidas las islas, las regiones ultraperiféricas y las zonas montañosas, así como en otras zonas, incluidas las no periféricas, que se ven afectadas por catástrofes naturales sin precedentes;

28.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que sectores como el turismo, la hostelería, la cultura, las industrias creativas, el transporte, las ferias comerciales y los eventos, compuestos en gran medida por pymes, se hayan visto más gravemente afectados por la crisis de la COVID-19; destaca la importancia de adoptar medidas rápidas y continuas para restablecer y mantener la confianza de los viajeros y operadores; subraya la necesidad de liberar a estos sectores de las cargas administrativas y de la regulación de los costes, de determinar el camino a seguir para la recuperación de los sectores y de garantizar la protección de los derechos de los trabajadores en los sectores afectados; recuerda la importancia de mejorar el acceso de las pymes del sector cultural y creativo a las tecnologías digitales y a los programas de apoyo, dado que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la crucial función que desempeñan para nuestra economía y nuestra vida social;

29.

Exhorta a los Estados miembros a reconocer como prioridades políticas primordiales la protección del empleo y la supervivencia de las pymes y las empresas emergentes presentando medidas concretas de apoyo a las pymes económicamente viables y a las empresas emergentes en riesgo de insolvencia, en particular a la luz de la cancelación del Instrumento de Apoyo a la Solvencia, sugerida por el Consejo Europeo; toma nota de la iniciativa «Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia» (SURE) que tiene por objeto financiar los costes de los regímenes nacionales de reducción de la jornada de trabajo; pide a la Comisión que apoye activamente a los Estados miembros en la transposición de la Directiva sobre los marcos de reestructuración preventiva (17) para garantizar una segunda oportunidad real a las pymes con dificultades;

30.

Señala que la crisis de la COVID-19 ha empujado a las pymes hacia tecnologías innovadoras, nuevas formas de organización del trabajo y modelos de negocio digitales, como el comercio electrónico, la economía colaborativa y el teletrabajo; destaca que muchas pymes han tenido dificultades para adaptarse a las nuevas circunstancias y pide a la Comisión, a este respecto, que garantice que la inversión en investigación e innovación (I+I) se oriente hacia la participación de las pymes, al tiempo que se logra un equilibrio entre el respeto de los derechos de propiedad intelectual y el impulso de la innovación; pide también que se respeten los derechos de los trabajadores a lo largo de todo este proceso;

31.

Recuerda que la innovación en las pymes es un motor clave para la productividad y el crecimiento sostenible, que puede ayudar a resolver los problemas mundiales y de la sociedad y ofrecer mejores condiciones de trabajo; recuerda que el desarrollo de la tecnología y la digitalización están aumentando las oportunidades de las pymes para innovar y prosperar, acelerando la difusión del conocimiento y la aparición de nuevos modelos de negocio, y aumentando su capacidad para expandirse con mayor rapidez;

32.

Destaca que las inversiones en innovación deben dar prioridad a los ecosistemas que incluyan a las pymes y que propicien la creación conjunta, la maduración y la transferencia de tecnología excelente a la industria, así como la adopción de nuevas tecnologías; subraya, por tanto, la importancia de unas políticas públicas específicas para apoyar las necesidades horizontales relacionadas con los procesos de transformación digital en las microempresas y las pymes, como la simplificación de las obligaciones de notificación, y pide a los Estados miembros que desarrollen iniciativas piloto para acelerar la adopción por parte de las pymes de soluciones de comercio electrónico, por ejemplo mediante actividades de formación y asesoramiento, asistencia técnica, mejores prácticas o integración del triángulo del conocimiento (educación, investigación e innovación), y con la participación de todas las partes interesadas pertinentes y las autoridades locales;

33.

Acoge con satisfacción la inclusión de las pymes en los programas espaciales europeos, incluido el desarrollo de muchos servicios y aplicaciones posteriores; reconoce el papel clave que desempeñan las pymes en las cadenas de suministro de defensa en Europa;

34.

Acoge con satisfacción la promesa de la Comisión de abrir la formación acelerada a través de cursos digitales intensivos para permitir a los empleados de microempresas y pymes la adquisición de competencias en ámbitos como la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las tecnologías de registro descentralizado; destaca que los cursos digitales intensivos para pymes en el marco del programa digital europeo deben ir precedidos de programas subvencionados que permitan a los propietarios y los directores de las pymes identificar sus necesidades y oportunidades; destaca que una mano de obra cualificada es fundamental para que las pymes prosperen y puedan responder satisfactoriamente no solo a las transiciones digital y ecológica, sino también a los desafíos tradicionales a los que se enfrentan;

35.

Lamenta que solo un 17 % de las pymes haya logrado por el momento integrar con éxito la tecnología digital en su actividad; pide que se refuerce la acción destinada a abordar la inadecuación y la escasez de capacidades y a dotar a las pymes de alfabetización y competencias digitales, así como para mejorar las competencias en relación con la contratación pública y la educación financiera, además de las capacidades de gestión del crédito y de la cadena de suministro para unos mercados laborales en rápida evolución, también a la luz de la aceleración provocada por la crisis de la COVID-19;

36.

Destaca la necesidad de promover las inversiones en nuevos programas de formación y capacitación y programas de aprendizaje en las pymes; pide, en este sentido, que se desarrolle un enfoque específico sobre las capacidades de las microempresas; subraya el papel que puede desempeñar la Agenda de Capacidades de la Comisión a este fin y señala que, para salvar la brecha en los ámbitos digital y de innovación, es necesario aumentar la proporción de graduados en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas, y abordar la brecha a la que se enfrentan las mujeres en este ámbito; acoge con satisfacción en este sentido la Agenda de Capacidades Europea;

37.

Toma nota del Libro Blanco de la Comisión sobre inteligencia artificial (COM(2020)0065) y de su opinión de que cada Estado miembro debe tener al menos un centro de innovación digital con un alto grado de especialización en IA;

38.

Alienta a la Comisión a apoyar el esfuerzo de las pymes, entre otras cosas, por modernizar equipos obsoletos, mejorar la transferencia de conocimientos y detectar los usos más eficaces de las tecnologías, por ejemplo la inteligencia artificial industrial, mejorar la cualificación de las plantillas con las habilidades necesarias de forma inmediata para permitir el control remoto de activos, el seguimiento de la producción y la colaboración de los empleados, así como modelos de negocio ambientalmente sostenibles, enfoques de economía circular, eficiencia energética y de los recursos, ámbitos en los que los conocimientos digitales suelen ser fundamentales para permitir que las pymes sigan siendo competitivas; pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear un programa de bonos para pymes con el fin de apoyar el esfuerzo mencionado;

39.

Insta a que se tomen medidas para abordar las carencias de conocimientos y competencias de las pymes en relación con las tecnologías, prácticas y modelos de negocio sostenibles desde el punto de vista medioambiental, en particular en los sectores en los que los objetivos medioambientales y energéticos sostenibles de la Unión requieren un cambio fundamental;

40.

Recuerda la importancia de instrumentos tales como la Red Europea para las Empresas y los centros europeos de innovación digital, que pueden fomentar la internacionalización de las pymes, la digitalización y la búsqueda de la innovación a nivel local, también en el ámbito medioambiental, y contribuir a garantizar que sean adecuadas para su finalidad; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva a medio plazo y ex post de estos instrumentos consultando a los representantes de las pymes a lo largo de todo el proceso de evaluación para garantizar que estas redes lleguen efectivamente a las pymes;

41.

Destaca el papel esencial de los datos no personales y la transferencia de tecnologías del mundo académico a las pymes y subraya la importancia de crear espacios de datos europeos para el intercambio de datos no discriminatorios, no personales, fiables y seguros a fin de incrementar los flujos de datos entre las empresas y con los Gobiernos utilizando un modelo de datos abiertos;

42.

Pide la adopción de una política paralela y más firme para mejorar la infraestructura de Internet y las condiciones de conectividad en beneficio de las pymes situadas en zonas remotas, como condición básica para mejorar la digitalización y adoptar una transformación efectiva; pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer objetivos vinculantes en materia de conectividad;

Estrategia de recuperación

43.

Insiste en que Horizonte Europa es una prioridad y necesita una financiación general sólida; pide que una parte sustancial de la misma se ponga a disposición de las pymes, incluidos los componentes de las pymes del Consejo Europeo de Innovación, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que, en la medida de lo posible, los instrumentos de I+I, como el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación, ofrezcan oportunidades «de vía rápida» a las pymes y las empresas emergentes que están desarrollando tecnologías innovadoras;

44.

Pide que las políticas y los instrumentos predominantes de la Unión en materia de investigación e innovación se mantengan lo más neutros posible desde el punto de vista sectorial y que se preste más apoyo no solo a las pymes y microempresas que ya están activas en los esfuerzos de innovación, sino también, en función de sus necesidades, a las que se han quedado rezagadas, en particular en la industria manufacturera tradicional; pide que se destine más financiación de la I+I a nivel europeo a las pymes no digitales y a las pymes que deseen mejorar su rendimiento medioambiental y la eficiencia de recursos;

45.

Destaca que la colaboración y la cooperación son dimensiones esenciales para mejorar el rendimiento de las pymes; señala, a tal fin, que las agrupaciones y asociaciones con todos los agentes del triángulo del conocimiento (educación, investigación e innovación) deben promoverse y fomentarse mejor mediante la reducción de las cargas administrativas, la simplificación de los procedimientos y la creación de instalaciones de servicios compartidos para la participación de agrupaciones de pymes; pide a la Comisión, además, que vele por que las asociaciones y misiones de Horizonte Europa sean transparentes e inclusivas durante toda su ejecución, en particular en lo que respecta a la participación de las pymes y el establecimiento de su programa estratégico de investigación y sus programas de trabajo anuales; hace hincapié, por otro lado, en la necesidad de garantizar unas disposiciones justas sobre la puesta en común de las conclusiones y los resultados finales, de conformidad con el principio de «ser lo más abierto posible, tan cerrado como sea necesario»;

46.

Subraya a este respecto el potencial del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y sus comunidades de conocimiento e innovación, ya que representan una forma eficaz de mejorar la colaboración entre las pymes, los centros de investigación y las universidades con el fin de promover el espíritu empresarial local y hacer frente a los desafíos sociales más urgentes de nuestra época;

47.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en la economía de los datos, la inteligencia artificial, la producción inteligente, el internet de las cosas (IdC) y la informática cuántica, entre otros ámbitos, y que garantice un fuerte componente de pymes en estos ámbitos; lamenta que la mayoría de las pymes no tengan acceso a los datos que ellas mismas crean; acoge con beneplácito, en este sentido, la Estrategia Europea de Datos, orientada a crear un verdadero mercado de datos, en el que las pymes tengan fácil acceso a los datos y a su utilización, en configuraciones de mercado de todo tipo, es decir, empresa a consumidores, empresa a empresa y empresa a administración pública;

48.

Pide a los Estados miembros que garanticen que las pymes cuentan con el apoyo necesario para las oportunidades de innovación y que aumenten al máximo las sinergias con los programas de la Unión en sus estrategias de innovación nacionales; destaca, a este respecto, el papel de las pymes innovadoras especializadas en tecnologías pioneras;

49.

Pone de relieve la necesidad de aumentar la sensibilización entre los propietarios y administradores de pymes, las asociaciones de pymes y las organizaciones de apoyo sobre las posibilidades de financiación de tecnologías de mayor rendimiento medioambiental, sobre la contratación de servicios [por ejemplo, consultoría, asesoramiento (coaching) y formación] relacionados con el diseño ecológico y el uso y la gestión eficientes de los recursos, y sobre el emprendimiento ecológico y las tecnologías, los productos y los servicios ecológicos;

50.

Hace hincapié en que las inversiones en tecnologías nuevas y respetuosas con el medio ambiente pueden convertir el Pacto Verde Europeo en una nueva estrategia de crecimiento a través de la cual las pymes puedan beneficiarse y aumentar su potencial de innovación;

51.

Reconoce que, aunque muchas pymes desean invertir en procesos, productos y servicios eficientes desde el punto de vista energético, circulares y respetuosos con el medio ambiente, existen importantes obstáculos, en particular financieros, que se lo impiden; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al tiempo que reducen la carga normativa, eliminen dichos obstáculos mediante la creación de un marco reglamentario propicio y sistemas de apoyo técnico y financiero, también a través de la inversión privada, para permitir a las pymes adoptar con éxito y con rapidez prácticas, productos, procesos y servicios ecológicos; opina que una asistencia técnica y financiera reforzada será esencial para promover oportunidades ecológicas entre estas pymes, incluidas las microempresas; destaca que dicha asistencia debe permitir a las pymes y las microempresas aprovechar plenamente las oportunidades que brinda el Pacto Verde, teniendo en cuenta su estructura, su modelo de negocio y, de manera más general, sus necesidades, ya que no existe un enfoque único para todos; destaca, a este respecto, la necesidad de implicar activamente a representantes de las organizaciones de pymes;

52.

Acoge con satisfacción las iniciativas que ofrecen las mayores oportunidades de empleo y competitividad a las pymes, como la aplicación del plan de acción para la economía circular, la creación de empleo local y la creación de importantes oportunidades empresariales e innovadoras para las pymes; toma nota de las oportunidades que ofrecen las iniciativas de la denominada «ola de renovación», incluidos los proyectos de regeneración urbana; subraya que el derecho a reparación, aunque es beneficioso para los consumidores, puede empujar a las pymes a entrar en el segmento del mercado de la reparación y que las políticas destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios pueden ayudar no solo a las pymes del sector de la construcción, sino a todas las pymes a promover la eficiencia energética, contribuyendo de este modo a reducir sus gastos de funcionamiento; pide el desarrollo de un mercado más competitivo para las empresas de servicios energéticos;

53.

Destaca que la contratación pública es una herramienta estratégica para impulsar modelos de producción y consumo sostenibles; considera que este instrumento, con el apoyo y la asistencia adecuados, también puede ofrecer grandes oportunidades a las pymes locales e innovadoras; toma nota del papel similar que desempeña la contratación pública ecológica y circular y recuerda, a este respecto, que su aplicación a nivel nacional debe ir acompañada de formación y apoyo a los organismos públicos y las pymes;

54.

Señala que un marco equilibrado en materia de derechos de propiedad intelectual (PI) se considera desde hace tiempo como un paso importante en la mejora del funcionamiento del mercado interior; pide, por tanto, a la Comisión que dé prioridad al plan de acción anunciado en materia de propiedad intelectual, con el fin de garantizar la protección a escala de la Unión de los productos protegidos por derechos de autor y de las invenciones patentadas, y de reforzar la capacidad de las empresas europeas, en particular de las pymes, para innovar sobre la base de regímenes de propiedad intelectual sólidos y equilibrados, lo que beneficiará a la competitividad de las pymes innovadoras a escala mundial y minimizará los costes y la complejidad de los procedimientos administrativos, al tiempo que aborda también los retos relacionados con los litigios en materia de patentes y proporciona modelos de fuente abierta y de datos abiertos para la innovación futura;

55.

Recuerda el papel de la formación profesional y del aprendizaje permanente, que son esenciales para abordar el desajuste entre la oferta y la demanda de mano de obra cualificada, fomenta la integración de las capacidades empresariales en las primeras etapas de la educación y la promoción del reciclaje profesional y la mejora de las competencias de los trabajadores desempleados para permitir su inclusión en el mercado laboral y garantizar que las pymes cuenten con personal debidamente formado;

56.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren y amplíen las iniciativas para identificar las necesidades en materia de competencias y abordar las carencias en el mercado laboral a través de estrategias de educación, formación profesional y programas de desarrollo de competencias dirigidos a las pymes, y lamenta que siga persistiendo la brecha en materia de emprendimiento y acceso a la financiación para las microempresas y las pymes dirigidas por mujeres; pide a los Estados miembros que evalúen los obstáculos que siguen impidiendo que las mujeres se conviertan en fundadoras y directoras de empresas; subraya que la utilización de datos desglosados por género contribuirá a que esta evaluación sea más exhaustiva y mejorará la calidad general del proceso de toma de decisiones; pide iniciativas educativas y de capacitación para ayudar a las mujeres a mejorar sus competencias empresariales y su confianza en sí mismas; considera, además, que deben promoverse las herramientas de administración electrónica y las competencias digitales en el sector público para que la administración pública sea más favorable a las empresas y los ciudadanos, y pide a los Estados miembros que garanticen el intercambio de mejores prácticas a escala nacional y regional en este ámbito, también en lo que se refiere a la cooperación entre la administración pública y el sector privado, con el fin de impulsar la competitividad económica;

57.

Recuerda que la estrategia para las pymes debe abarcar diferentes tamaños y tipos de pymes, independientemente de que operen en sectores tradicionales, sociales o de alta tecnología; considera que las pymes dedicadas a la artesanía tradicional, y a los sectores del turismo, cultural y creativo y a la economía social representan un segmento especialmente vulnerable de la red de pymes; reconoce su valor histórico, cultural, económico y social, y pide a los Estados miembros que garanticen la competitividad de los sectores, entre otras cosas, promoviendo la transición generacional y el emprendimiento autónomo, promoviendo el acceso a la información sobre las oportunidades de innovación y apoyando la protección y la mejora de estos sectores;

58.

Pide a la Comisión que, en el contexto de los programas de apoyo de la Unión a las pymes, en particular el programa sobre el mercado único, preste especial atención también a las empresas de la economía social, ya que están arraigadas localmente, ofrecen una amplia gama de productos y servicios en todo el mercado único de la Unión, generan empleos de alta calidad y promueven la innovación social;

59.

Pide a la Comisión que presente y se comprometa con una hoja de ruta para la reducción de la carga administrativa, que incluya un calendario de medidas y puntos de control a medio plazo, y para la aplicación de la estrategia para las pymes, que deberá presentarse con ocasión de un debate plenario anual sobre el «Estado de las pymes de la Unión»; observa que, a raíz de la alerta de la OMS sobre la pandemia y de la aplicación de medidas destinadas a contener la propagación de la COVID-19, muchas empresas europeas se vieron obligadas a detener o ralentizar la producción debido a las restricciones comerciales, las perturbaciones de la cadena de suministro y la escasez de materias primas y componentes procedentes de terceros países, lo que demuestra una vez más la necesidad de que la industria europea adquiera autonomía estratégica y reduzca su dependencia de terceros países y garantice que partes fundamentales de las cadenas de valor estratégicas, incluida la industria manufacturera, estén mejor situadas dentro de sus fronteras; pide, asimismo, a la Comisión que garantice que las empresas proveedoras de productos médicos no se enfrenten de nuevo a las mismas dificultades surgidas en el mercado interior y que aprenda de los problemas surgidos durante las primeras fases de la crisis de la COVID-19;

60.

Pide que se refuercen las normas de competencia para mejorar la competitividad de las pymes y protegerlas de las prácticas desleales que podrían dar lugar al dumping social y la desregulación laboral; pide a la Comisión que garantice la aplicación efectiva de la legislación de la Unión en materia de competencia, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores; recuerda, a este respecto, que es importante promover el diálogo social a la hora de diseñar y aplicar las políticas relativas a las pymes y de garantizar a estas unas condiciones de competencia equitativas, con el fin de asegurarse de que se benefician del mercado interior sobre una base justa y puedan aprovechar las oportunidades para expandirse;

61.

Pide a la Comisión que garantice que las pymes prosperen en el contexto de ecosistemas que garanticen un enfoque integrador y reúnan a todos los agentes que operan en una cadena de valor, con el fin de promover el liderazgo europeo en sectores estratégicos y la competitividad a escala mundial;

62.

Considera que la estrategia de la Unión para las pymes debería tener en cuenta, en todos los casos, sus particularidades nacionales, garantizando así la debida consideración de la amplia autonomía nacional de los Estados miembros en un marco general de la Unión;

63.

Lamenta que tan solo 600 000 pymes sean capaces de exportar fuera de la UE; recuerda que las pymes que deseen acceder al mercado mundial solo mejorarán su competitividad si cuentan con el apoyo tanto a nivel local como internacional de un marco reglamentario y facilitador estructurado y previsible, redes estructuradas, recursos de información sólidos y el acceso a oportunidades de inversión y a una mano de obra cualificada; destaca la importancia de aumentar la sensibilización de las pymes en los mercados nacionales e internacionales y sus reglas y herramientas, también mediante la simplificación del marco de referencias y la mejora de la comunicación sobre oportunidades adaptadas a cada caso; recuerda, a este respecto, el papel de las organizaciones y las redes de representación de las pymes y de las cámaras de comercio de los Estados miembros e internacionales, así como de las delegaciones de la Unión;

64.

Pide, por tanto, a la Comisión que introduzca herramientas como un punto de entrada digital único para identificar fácilmente las oportunidades para las pymes derivadas de los acuerdos comerciales internacionales; celebra, a este respecto, la puesta en marcha del nuevo portal de la Comisión denominado «Access2Markets» sobre procedimientos y trámites aduaneros, e insta a la Comisión a que garantice un acceso multilingüe a esta herramienta;

65.

Recuerda la necesidad de implicar activamente a las pymes en los acuerdos comerciales internacionales y de impulsar la reciprocidad para garantizar su acceso a la contratación pública en terceros países; pide, por consiguiente, la inclusión en los acuerdos comerciales de un capítulo independiente sobre las pymes, que diferencie las disposiciones favorables a las microempresas y las pymes de otros capítulos y proporcione un medio rápido para que los propietarios de este tipo de empresas identifiquen los aspectos pertinentes y beneficiosos de los acuerdos;

66.

Insta a la Comisión a que persiga unas condiciones de competencia equitativas y un entorno reglamentario en el que las pymes puedan prosperar y competir a escala mundial, y a que considere la posibilidad de recurrir a instrumentos de defensa comercial (IDC) con el fin de reducir la competencia desleal derivada de prácticas comerciales ilegales o desleales de terceros países, incluidas las medidas de defensa comercial que bloquean injustamente a las empresas de la Unión el libre acceso a sus mercados;

67.

Considera que las administraciones públicas nacionales y europeas deben dar ejemplo y facilitar y aumentar la participación de las pymes y las microempresas en la contratación pública, simplificando el acceso a la información relativa a las licitaciones y los procedimientos, evitando al mismo tiempo requisitos desproporcionados y prácticas discriminatorias como los criterios de licitación que establecen exigencias o cualificaciones más allá de los elementos fundamentales del servicio o los bienes adquiridos, contribuyendo así a acortar y diversificar las cadenas de suministro;

68.

Pide que se proporcione más orientación a las autoridades públicas y a las pymes respecto a las posibilidades existentes, y la adaptación de las normas de contratación pública a tal fin;

69.

Señala que la división de los contratos grandes en lotes más pequeños podría contribuir a acortar y diversificar las cadenas de suministro, ofreciendo mejores incentivos a las pymes locales, también facilitando la participación de las pymes en contrataciones en el ámbito de la innovación y en contrataciones precomerciales, a las que generalmente solo pueden acceder los grupos más grandes;

70.

Pide que se valoren los «contratos de km 0» estableciendo criterios que beneficien a las empresas locales, para los que se puede tomar prestada la legislación europea en materia de agricultura y cadenas de suministro más cortas; pide que exista la posibilidad de que los responsables políticos favorezcan en cierta medida los contratos con las pymes locales;

71.

Subraya la importancia de trabajar en colaboración con los administradores nacionales para crear un mercado europeo de contratación pública que se base en licitaciones de tamaño moderado que permitan a las pymes participar en el proceso de contratación, por ejemplo, dividiendo los contratos grandes en lotes más pequeños, y en el que pueda haber una competencia real y leal entre los agentes del mercado, y subraya que es importante que el documento europeo único de contratación (DEUC) sea más accesible para las pymes;

o

o o

72.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

(2)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 33.

(4)  DO C 68 E de 7.3.2014, p. 40.

(5)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 57.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0124.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0206.

(9)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 102.

(10)  Observaciones preliminares del director general de la OMS en la sesión informativa para los medios de comunicación sobre la COVID-19, 11 de marzo de 2020.

(11)  https://ec.europa.eu/growth/smes_en

(12)  Perspectivas económicas de la OCDE, volumen 2020, número I.

(13)  https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/desi

(14)  Informe preparado para la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones por Innovation Finance Advisory, Funding women entrepreneurs — How to empower growth (Financiar a las mujeres empresarias — Cómo empoderar el crecimiento), junio de 2020.

(15)  Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066).

(16)  Informe para el Ministerio alemán de Economía y Energía presentado por el Centro de Estudios Políticos Europeos, Feasibility Study: Introducing «one-in-one-out» in the European Commission (Estudio de viabilidad: Introducción del principio de compensación en la Comisión Europea), 5 de diciembre de 2019.

(17)  Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre los marcos de reestructuración preventiva, la condonación de deudas y las inhabilitaciones, y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de reestructuración, de insolvencia y de condonación de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 18).


Jueves, 17 de diciembre de 2020

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/15


P9_TA(2020)0360

MFP, condicionalidad del Estado de Derecho y recursos propios

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el Reglamento relativo al Estado de Derecho (2020/2923(RSP)

(2021/C 445/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 14, 15, 16 y 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 295, 310, 311, 312 y 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el acuerdo político alcanzado el 5 de noviembre de 2020 sobre el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, «Reglamento relativo al Estado de Derecho»),

Vistos los acuerdos políticos, incluidas las declaraciones conjuntas y unilaterales, alcanzados el 10 de noviembre de 2020 sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 (en lo sucesivo, «MFP»), el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (en lo sucesivo, «AI»), y el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Instrumento de Recuperación»),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 21 de julio de 2020,

Vista su Resolución de 23 de julio de 2020,

Vista la carta del Parlamento Europeo sobre el Estado de Derecho dirigida por los presidentes de grupo a Angela Merkel, canciller de la República Federal de Alemania y presidenta del Consejo de la Unión, y a Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea, con fecha de 26 de agosto de 2020,

Vista la declaración del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2020, a cargo de la Conferencia de Presidentes, sobre el presupuesto a largo plazo de la Unión y el Estado de Derecho,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 11 de diciembre de 2020,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión Europea es una Unión de valores, tal como se consagra en el artículo 2 del TUE;

B.

Considerando que la epidemia de COVID-19 se ha cobrado miles de vidas en Europa y en el mundo y ha desembocado en una crisis sin precedentes con consecuencias desastrosas para las personas, los trabajadores y las empresas, por lo que requiere una respuesta sin precedentes, especialmente tras la segunda ola de COVID-19 y hasta que la pandemia haya terminado efectivamente;

C.

Considerando que el debate político dentro del Consejo Europeo trajo consigo el retraso de todo el proceso, lo que a su vez retrasó las negociaciones, la adopción y la aplicación del MFP, el AI, el Instrumento de Recuperación y el Reglamento relativo al Estado de Derecho;

D.

Considerando que un reglamento relativo al Estado de Derecho eficaz y la introducción de nuevos recursos propios eran una condición previa fijada por el Parlamento Europeo para dar su acuerdo al paquete MFP;

E.

Considerando que los colegisladores de la Unión han podido alcanzar acuerdos sin precedentes durante 2020;

1.

Acoge con satisfacción los acuerdos políticos, incluidas las declaraciones conjuntas y unilaterales, alcanzados por los colegisladores el 5 de noviembre de 2020 sobre el Reglamento relativo al Estado de Derecho y, el 10 de noviembre de 2020, sobre el MFP, el AI y el Instrumento de Recuperación; destaca que esos acuerdos políticos históricos incluyen, entre otras, las siguientes disposiciones:

un paquete sin precedentes de 1,8 billones EUR compuesto por el MFP 2021-2027 (1 074 000 000 EUR que se convertirán progresivamente en 1 085 millones EUR), junto con el Instrumento de Recuperación (750 000 000 000 EUR);

16 000 000 000 EUR adicionales al MFP 2021-2027 que se distribuirán entre los programas emblemáticos de la Unión determinados por el PE (La UE por la Salud, Horizonte Europa, Erasmus+, Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, Frontex, InvestEU, Derechos y Valores, Europa Creativa, Ayuda Humanitaria y IVDCI), y que también se destinarán a reforzar la respuesta presupuestaria en caso de imprevistos;

una hoja de ruta jurídicamente vinculante para introducir nuevos recursos propios en el transcurso del próximo MFP, que debería ser, como mínimo, suficiente para cubrir los futuros costes de reembolso (capital e intereses) del Instrumento de Recuperación;

un porcentaje mínimo jurídicamente vinculante para el gasto relacionado con el clima de al menos el 30 % del MFP y el Instrumento de Recuperación (Next Generation EU) y, para el gasto relacionado con la biodiversidad, del 7,5 % en 2024 y del 10 % a partir de 2026 del MFP;

elementos para supervisar el gasto en materia de igualdad de género e integración de las políticas;

un papel reforzado del Parlamento Europeo en su calidad de autoridad presupuestaria, en la gestión del Instrumento de Recuperación y los ingresos afectados externos, así como en la creación de futuros instrumentos de emergencia basados en el artículo 122 del TFUE;

una condicionalidad eficaz en materia de Estado de Derecho;

2.

Recuerda la importancia histórica del paquete y su potencial para garantizar una rápida recuperación de la pandemia de COVID-19 y sus efectos socioeconómicos, así como para hacer frente a los retos de la Unión para los próximos siete años, incluidos el Pacto Verde, la transición digital y la protección de los valores de la Unión y del dinero de sus contribuyentes;

3.

Acoge con satisfacción el resultado del Consejo Europeo que, en su reunión de los días 10 y 11 de diciembre de 2020, refrendó los acuerdos políticos mencionados; celebra que los jefes de Estado o de Gobierno hayan alcanzado un acuerdo para que el MFP, el AI, el Instrumento de Recuperación y el Reglamento relativo al Estado de Derecho puedan entrar en vigor el 1 de enero de 2021; celebra asimismo que los textos jurídicos se mantengan inalterados;

4.

Lamenta profundamente, no obstante, que, debido a la regla de la unanimidad en el Consejo, la adopción de la totalidad del paquete, incluidos los nuevos programas de la Unión para el período 2021-2027, provoque retrasos indebidos en todo el proceso; recuerda que el contenido de las Conclusiones del Consejo Europeo sobre el Reglamento relativo a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión es superfluo; recuerda que la aplicabilidad, la finalidad y el ámbito de aplicación del Reglamento relativo al Estado de Derecho están claramente definidos en el texto jurídico de dicho Reglamento;

5.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del TUE, el Consejo Europeo no ha de ejercer función legislativa alguna; estima, por tanto, que no se puede considerar que una declaración política del Consejo Europeo constituya una interpretación de la legislación, ya que la labor de interpretación recae en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal»);

6.

Recuerda que la Comisión y su presidente son elegidos por el Parlamento Europeo; recuerda asimismo que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE, la Comisión debe velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de estos; afirma, en consecuencia, que la Comisión debe acatar la ley en todo momento y circunstancia (dura lex sed lex);

7.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del TUE, la Comisión debe ser plenamente independiente;

8.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 17, apartado 8, del TUE, la Comisión es responsable ante el Parlamento Europeo; recuerda asimismo que el Parlamento tiene a su disposición varios medios jurídicos para garantizar que la Comisión respete las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, incluido el procedimiento de aprobación de la gestión, con el fin de evaluar la correcta gestión de los fondos de la Unión; destaca, además, que el Parlamento tiene a su disposición varios medios jurídicos y políticos para garantizar que la ley sea aplicada por todos y, en primer lugar, por las instituciones de la Unión; subraya que las conclusiones del Consejo Europeo no pueden ser vinculantes para la Comisión a la hora de aplicar los actos jurídicos;

9.

Pone de relieve que los colegisladores han acordado que el Reglamento relativo a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021 y deberá aplicarse a todos los compromisos y pagos; recuerda que la aplicabilidad de este Reglamento no puede estar sujeta a la adopción de directrices, ya que el texto acordado es suficientemente claro y no se prevén instrumentos de ejecución; confía en que la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, garantice que el Reglamento sea plenamente aplicable a partir de la fecha acordada por los colegisladores, y recuerda que solo el Tribunal puede anular el Reglamento en su totalidad o en parte; afirma que, si un Estado miembro solicita la anulación del Reglamento o de algunas de sus partes, el Parlamento defenderá su validez ante el Tribunal, y confía en que la Comisión intervenga en apoyo de la posición del Parlamento; subraya que, en tal caso, el Parlamento pedirá al Tribunal que siga un procedimiento acelerado; recuerda el artículo 265 del TFUE y afirma su disposición a utilizarlo;

10.

Opina que se ha de hacer patente la necesidad de la plena participación del Parlamento en el funcionamiento del instrumento Next Generation EU; destaca que el diálogo tripartito en curso debe aportar un resultado satisfactorio a ese respecto;

11.

Opina que en la próxima Conferencia sobre el Futuro de Europa se debe abordar, entre otras cuestiones, la superación de los obstáculos que plantea el requisito de unanimidad en el Consejo para la adopción del MFP y la decisión relativa a los recursos propios;

12.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Consejo Europeo y a la Comisión.

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/18


P9_TA(2020)0361

Aplicación del Reglamento Dublín III

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la aplicación del Reglamento Dublín III (2019/2206(INI))

(2021/C 445/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 78, apartado 2, letra e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 80 del TFUE sobre el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero,

Vistos los artículos 1, 2, 3, 4, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los artículos 2, 3, 5, 8 y 13 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH),

Visto el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

Visto el Pacto Mundial sobre Refugiados de las Naciones Unidas

Vistos la Convención, de 1951, y el Protocolo, de 1967, sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra),

Visto el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido), conocido como el «Reglamento Dublín III» (1),

Vistas las Decisiones (UE) 2015/1523, de 14 de septiembre de 2015 (2), y (UE) 2015/1601, de 22 de septiembre de 2015 (3), del Consejo relativas al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0270) sobre la reforma del Reglamento Dublín III,

Visto el mandato de negociación aprobado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior el 19 de octubre de 2017, aprobado por el Pleno el 16 de noviembre de 2017 y confirmado por la Conferencia de Presidentes el 17 de octubre de 2019,

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (4),

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionadas con el Reglamento (UE) n.o 604/2013, en particular en los asuntos C-695/15 PPU Mirza (ECLI:EU:C:2016:188), C-63/15 Ghezelbash (Gran Sala) (*) (ECLI:EU:C:2016:409), C-155/15 Karim (ECLI:EU:C:2016:410), C-578/16 PPU C.K. y otros (*) (ECLI:EU:C:2017:127), C-528/15 Al Chodor (ECLI:EU:C:2017:213), C-36/17 Ahmed (Auto) (ECLI:EU:C:2017:273), C-490/16 A.S. (Gran Sala) (ECLI:EU:C:2017:585), C-646/16 Jafari (Gran Sala) (*) (ECLI:EU:C:207:586), C-670/16 Mengesteab (Gran Sala) (ECLI:EU:C:2017:587), C-60/16 Khir Amayri (ECLI:EU:C:2017:675), C-201/16 Shiri (ECLI:EU:C:2017:805), C-360/16 Hasan (ECLI:EU:C:2018:35), C-647/16 Hassan (ECLI:EU:C:2018:368), C-213/17 X (ECLI:EU:C:2018:538), C-56/17 Fathi (ECLI:EU:C:2018:803), C-47/17 X (Gran Sala) (ECLI:EU:C:2018:900), C-661/17 M.A. y otros (Gran Sala) (*) (ECLI:EU:C:2019:53), C-163/17 Jawo (Gran Sala) (*) (ECLI:EU:C:2019:218), C-582/17 H. (Gran Sala) (*) ECLI:EU:C:2019:280, y C-715/17, C-718/17 y C-719/17 Comisión v. Polonia, Hungría y la República Checa,

Vistas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionadas con el Reglamento (UE) n.o 604/2013, en particular en los asuntos Sharifi v. Austria, de 5 de diciembre de 2013 (sentencia de la Sala), Mohammadi v. Austria, de 3 de julio de 2014 (sentencia de la Sala), Sharifi y otros v. Italia y Grecia, de 21 de octubre de 2014 (sentencia de la Sala), y Tarakhel v. Suiza, de 4 de noviembre de 2014 (sentencia de la Gran Sala), y ECtHR — M.S.S. v. Bélgica y Grecia (GS), solicitud n.o 30696/09, sentencia de 21 de noviembre de 2011, relacionada con el Reglamento (CE) n.o 343/2003, de 18 de febrero de 2003 (Dublín II);

Vista la Agenda Europea de Migración de la Comisión de 13 de mayo de 2015 (COM(2015)0240),

Vista la denominada Declaración de Malta de septiembre de 2019,

Visto el estudio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de agosto de 2017, titulado «Left in Limbo» (Perdidos en el limbo), sobre la aplicación del Reglamento Dublín III,

Vistas la evaluación del Reglamento Dublín III de 2015 y la evaluación de la aplicación del Reglamento Dublín III de 2016, realizada en nombre de la Comisión por el ICF International,

Visto el Informe Especial n.o 2019/24 del Tribunal de Cuentas Europeo, de noviembre de 2019, titulado «Asilo, reubicación y retorno de migrantes: momento de intensificar las actuaciones para abordar las disparidades entre los objetivos y los resultados»,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «COVID-19: Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento» (2020/C 126/02),

Visto el informe de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, de 2 de junio de 2020, sobre las medidas de emergencia relacionadas con la COVID-19 en los sistemas de asilo y acogida,

Visto el informe titulado «Informe anual sobre la situación del asilo en la Unión Europea», de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), de junio de 2020,

Vista la evaluación de la aplicación del Reglamento de Dublín del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), de enero de 2019, elaborada por Amandine Scherrer, de la Unidad de Evaluación Ex Post de la Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo del Parlamento Europeo (primera parte) y por el equipo de investigación del Consejo Europeo sobre Refugiados y Asilados, a petición de la Unidad de Evaluación Ex Post (segunda parte),

Vistos otros estudios encargados por el Parlamento Europeo, en particular la evaluación del EPRS de la aplicación del Reglamento de Dublín y los procedimientos de asilo en Europa, por Gertrud Malmersjo y Milan Remáč, de 2016; el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales (Dirección General de Políticas Interiores de la Unión) sobre la reforma del Reglamento Dublín III, por Francesco Maiani, de junio de 2016; el estudio del EPRS titulado «The Cost of Non-Europe in Asylum Policy» (El coste de la no Europa en la política de asilo), por Wouter van Ballegooij y Cecilia Navarra, de octubre de 2018; y el estudio del EPRS sobre la reforma del sistema de Dublín, por Anja Radjenovic, de marzo de 2019,

Vista la audiencia de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) celebrada el 19 de febrero de 2020,

Vistas las respuestas de los Parlamentos de los Estados miembros sobre su trabajo en relación con el Reglamento Dublín III, facilitadas a través del sistema automatizado del Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria,

Vista la respuesta facilitada por Alemania a una lista de cinco preguntas enviadas por el presidente de la Comisión LIBE y la ponente a todas las autoridades nacionales participantes en el procedimiento de Dublín,

Vistas las misiones de información de la ponente a Bochum (Alemania), Ter Apel (Países Bajos), Bucarest (Rumanía) y Lampedusa (Italia),

Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vista la carta de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0245/2020),

A.

Considerando que 1 393 920 solicitantes de asilo solicitaron protección internacional en países de la UE+ en 2015 y 1 292 740 en 2016, es decir, un aumento cuatro veces superior al de 2012 (373 375 solicitudes) y 2013 (464 515); considerando que el número de solicitudes de protección internacional en países de la UE+ aumentó de nuevo entre 2018 (665 920) y 2019 (738 425), lo que equivale al 0,13 % de la población total de la Unión en 2019;

B.

Considerando que casi la mitad de las solicitudes de asilo presentadas en la Unión corresponde a menores y que aproximadamente 17 700 menores no acompañados presentaron una solicitud de protección internacional en 2019; considerando que el 86 % de los menores eran varones y el 90 % tenía una edad de 14-18 años;

C.

Considerando que un Estado miembro que expide un visado a un nacional de un tercer país es responsable del examen de la solicitud de protección internacional de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Dublín III; considerando que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Dublín III, la solicitud de un nacional de un tercer país o de un apátrida que haya entrado en el territorio de un Estado miembro que conceda una exención de visado será examinada por dicho Estado miembro;

D.

Considerando que se adoptaron 145 000 decisiones sobre solicitudes Dublín en 2019; Considerando que el índice de aceptación de las decisiones sobre solicitudes Dublín fue del 62 % en 2019;

E.

Considerando que un tercio de los Estados miembros acogió al 90 % de los solicitantes de asilo entre 2008 y 2017;

F.

Considerando que los criterios para determinar la responsabilidad de un Estado miembro con respecto a una solicitud de asilo incluyen, por orden jerárquico, la unidad familiar, la expedición de permisos de residencia o visados, la entrada o la estancia irregular, y la entrada sin visado; considerando que, cuando no se aplique ninguno de estos criterios, el Estado miembro en el que se haya presentado por primera vez la solicitud de asilo pasará a ser el Estado miembro responsable en virtud del artículo 3, apartado 2; Considerando que, como consecuencia del recurso desproporcionado al artículo 13, que atribuye la responsabilidad del examen de una solicitud de asilo al Estado miembro de primera entrada irregular, las responsabilidades no están compartidas de manera equitativa entre los Estados miembros de la Unión; Considerando que varios Estados miembros de «primera entrada» en el Mediterráneo (a saber, Grecia, Italia, Malta, Chipre y España) recibieron una gran parte de las solicitudes presentadas por primera vez, en concreto durante la crisis de 2015-16;

G.

Considerando que, en 2018, Alemania (82,8 millones de habitantes, el 18,6 % de la población total de la Unión) registró el mayor número de solicitudes (184 180, o el 28 % del total de solicitudes, equivalente al 0,22 % de su población), seguida de Francia (66,9 millones de habitantes, el 15 % de la población total de la Unión) con 120 425 solicitudes (el 19 % del total de solicitudes, equivalente al 0,18 % de su población), Grecia (10,74 millones de habitantes, el 2,4 % de la población total de la Unión) con 66 695 solicitudes (el 11 % del total de solicitudes, el 0,62 % de su población), Italia (60,48 millones de habitantes, el 13,6 % de la población total de la Unión) con 59 950 solicitudes (el 10 % del total de solicitudes, el 0,01 % de su población), y España (46,66 millones de habitantes, el 10,49 % de la población total de la Unión) con 52 700 solicitudes (el 9 % del total de solicitudes, y el 0,11 % de su población);

H.

Considerando que, entre 2016 y 2019, Alemania y Francia emitieron con diferencia la mayoría de las peticiones en el marco del sistema de Dublín (68 % del total de la Unión), mientras que España, Estonia, Lituania, Letonia, Eslovaquia, Bulgaria, Polonia y la República Checa emitieron un escaso número de peticiones; considerando que España no emitió casi ninguna petición de Dublín, a pesar de un número cada vez mayor de solicitudes de asilo; considerando que existen diferencias significativas entre países, con el 54,6 % de los traslados realizados desde Grecia, el 42,2 % desde Suecia, el 11,2 % desde Alemania, el 6,7 % desde Francia y el 1,6 % desde Italia entre 2016 y 2019; considerando la existencia de una laguna de información importante con respecto a una serie de países;

I.

Considerando que el Reglamento Dublín III se basa en el supuesto básico de que los solicitantes de asilo tienen los mismos derechos en todos los Estados miembros y que cada solicitud es objeto de un examen justo, independientemente del país de la Unión en que se presente; considerando que este supuesto dista mucho de ser una realidad;

J.

Considerando que los Estados miembros solo han hecho un uso muy limitado de la cláusula relativa a las personas dependientes (artículo 16) o de la cláusula humanitaria y discrecional (artículo 17) del Reglamento; considerando que estas cláusulas ofrecen soluciones razonables para la reagrupación familiar o las reubicaciones, también cuando se hayan producido desembarcos;

K.

Considerando que en la mayoría de los procedimientos de Dublín no se aplican correctamente las disposiciones sobre la jerarquía de los criterios ni los plazos fijados, y que los traslados no se llevan a cabo; considerando que, en las situaciones que implican a menores y familias, estas lagunas son especialmente perjudiciales para el interés superior del menor y el derecho de los solicitantes de asilo a la reagrupación familiar;

L.

Considerando que, en los datos y estudios sobre la aplicación del Reglamento Dublín III, queda patente una falta de consideración habitual hacia las disposiciones familiares así como la aplicación incorrecta del principio del interés superior del menor; considerando, por ejemplo, que en 2018 el criterio de la unidad familiar se aplicó solamente en el 5 % de las peticiones de «acogida» en Francia (de un total de 12 000) y en el 3,7 % en Alemania (de un total de 17 500), y que en el caso de Bélgica, Suecia y Suiza los porcentajes son incluso inferiores; que Grecia, en cambio, emitió el 79,3 % de sus peticiones de «acogida» de 2018 basándose en el criterio de la unidad familiar; considerando que las solicitudes de reagrupación familiar se aceptan con menor frecuencia (en el 48 % de los casos), en comparación con el porcentaje medio de aceptación de todos los procedimientos (67,6 %); considerando que la aplicación efectiva de los artículos 16 y 17 del Reglamento podría garantizar la eficacia del derecho de los solicitantes de asilo a la vida familiar y a la unidad familiar;

M.

Considerando que se han producido importantes deficiencias en la aplicación del Reglamento Dublín III, también cuando se produjo el elevado número de llegadas en 2015 y durante la pandemia de la COVID-19, lo que ha socavado la confianza entre los Estados miembros y el derecho a la protección internacional, y conllevado la violación de derechos fundamentales; considerando que las normas de Dublín III han demostrado ser inadecuadas para hacer frente a una afluencia importante de migrantes, lo que ha dado lugar a un sistema que impone una responsabilidad y unas cargas excesivas a unos pocos Estados miembros;

N.

Considerando que el mecanismo de solidaridad temporal de búsqueda y salvamento en el Mediterráneo acordado en la declaración de Malta, firmada el 23 de septiembre de 2019 por Alemania, Francia, Italia y Malta, tenía una validez mínima de seis meses; considerando que ningún otro Estado miembro se ha adherido a este acuerdo ad hoc;

O.

Considerando que la disposición sobre medidas preventivas (artículo 33) nunca se ha utilizado;

P.

Considerando que el artículo 28 del Reglamento de Dublín permite el internamiento como medida excepcional «para garantizar los procedimientos de traslado», cuando exista un «riesgo significativo» de fuga del solicitante; considerando que esta definición sigue siendo poco clara y que su interpretación varía de un Estado miembro a otro;

Q.

Considerando que existe una falta de cumplimiento en materia de garantías y amparos procesales para los solicitantes de asilo, especialmente cuando se trata de menores; Considerando que la duración de los procedimientos y la falta de resultados previsibles, a las que se suman las deficientes condiciones de acogida y la precariedad social, repercuten en el bienestar de los solicitantes de asilo que, en muchos casos, han sufrido experiencias traumáticas en sus países y/o en su periplo hasta llegar a la Unión;

R.

Considerando que la aplicación del Reglamento Dublín III está estrechamente vinculada a la aplicación de otros expedientes de la política europea de asilo y migración; Considerando, en particular, que las deficiencias en la aplicación de la Directiva de procedimientos de asilo (2013/32/UE) refundida, la Directiva de acogida (2013/33/UE) refundida y la Directiva de cualificaciones (2011/95/UE) refundida han tenido una repercusión en la aplicación del Reglamento Dublín III; considerando que la Comisión Europea debería esforzarse más por garantizar el cumplimiento de estas Directivas por parte de los Estados miembros, incluso mediante procedimientos de infracción;

S.

Considerando que algunas de las mencionadas deficiencias son inherentes al diseño del Reglamento de Dublín y no pueden solventarse únicamente a través de una mejor aplicación;

T.

Considerando que las lagunas de información impiden una evaluación exhaustiva de la aplicación del Reglamento Dublín III; considerando que los Estados miembros no facilitan la información estadística de forma sistemática y coherente, ni con el mismo nivel de detalle o frecuencia; considerando que las lagunas de información clave abarcan los motivos de las solicitudes, la duración de los procedimientos, los recursos, las solicitudes retiradas, los traslados fallidos, los procedimientos de recurso y el internamiento;

U.

Considerando que, el 6 de noviembre de 2017, el Parlamento aprobó una Resolución legislativa sobre la propuesta de refundición de Dublín IV por mayoría de dos tercios;

Integrar el principio de solidaridad en el Sistema Europeo Común de Asilo

1.

Estima que el actual Reglamento Dublín III impone una responsabilidad desproporcionada a una minoría de Estados, especialmente en momentos de afluencia importante; considera que, debido a su situación geográfica, el criterio de primera entrada del Reglamento Dublín III impone una carga sin precedentes y desproporcionada a los países situados en primera línea en cuanto al registro y la acogida de los solicitantes de asilo; señala que el Reglamento Dublín III, tal como ha sido concebido y aplicado, no ha logrado garantizar su objetivo principal, a saber, determinar rápidamente el Estado miembro responsable de una solicitud de asilo, y garantizar así un reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros y un acceso efectivo y rápido a los procedimientos de asilo;

2.

Destaca que la introducción de puntos críticos en combinación con el programa de reubicación temporal propuesto por la Comisión en 2015 tenía por objeto facilitar la tramitación de las solicitudes de asilo al entrar los solicitantes en el territorio de la Unión, y constituía un enfoque pragmático con miras a subsanar las deficiencias del Reglamento Dublín III que se estaban poniendo de manifiesto en aquella época; recuerda, además, la contribución de agencias de la Unión como la EASO y Frontex al apoyo a los Estados miembros que se enfrentan a cargas excesivas en la aplicación del acervo en materia de asilo, y destaca la necesidad de mejorar la cooperación entre estas agencias;

3.

Subraya que la aplicación inadecuada de la jerarquía de criterios, en particular el uso excesivo del criterio del primer país de entrada y la ejecución ineficaz de los traslados, ha incrementado la desproporcionada responsabilidad que han de asumir determinados Estados miembros, especialmente los Estados miembros situados en primera línea; considera, por tanto, que la Unión Europea necesita un mecanismo de solidaridad sostenible que establezca unas normas justas para el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 80 del TFUE, y respetando plenamente el derecho fundamental a la seguridad y la protección de los solicitantes de asilo;

4.

Considera esencial que se proporcionen más recursos y capacidades a los Estados miembros situados en primera línea, por ejemplo a través de la EASO, mientras no se reforme el sistema de Dublín;

5.

Recuerda que el derecho de asilo es un derecho fundamental; destaca que el procedimiento de asilo sirve para examinar las solicitudes y conceder protección internacional a los solicitantes que cumplen los requisitos, al tiempo que proporciona una decisión rápida y justa a quienes no los cumplen;

6.

Señala que, de conformidad con el artículo 24, apartado 4, del Reglamento Dublín III, los Estados miembros pueden solicitar la readmisión de una persona o tramitar un procedimiento de retorno cuando se trate de personas cuya solicitud de protección internacional haya sido rechazada mediante resolución firme en un Estado miembro; destaca que, en el contexto de la aplicación del artículo 24, apartado 4, el retorno de las personas que no reúnen los requisitos para recibir protección internacional, especialmente sobre la base del cumplimiento voluntario, podría contribuir al funcionamiento de las políticas migratorias de la Unión;

7.

Acoge con satisfacción las decisiones del Consejo de 2015 y 2016 en materia de reubicación, que se adoptaron como una medida de solidaridad urgente; expresa su decepción por los compromisos no cumplidos de los Estados miembros en materia de solidaridad y reparto de responsabilidades, al tiempo que reconoce la contribución positiva de algunos Estados miembros; recuerda que la Comisión Europea no respondió al llamamiento realizado por el Parlamento Europeo en su Resolución de 18 de mayo de 2017, relativo a una propuesta de ampliación de las medidas de reubicación hasta la adopción de la reforma del Reglamento Dublín III; Subraya que los acuerdos ad hoc no pueden sustituir a un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) armonizado y sostenible;

8.

Lamenta el hecho de que el Consejo, a diferencia del Parlamento, no haya adoptado una posición sobre la propuesta de refundición de Dublín IV, y que, por lo tanto, haya bloqueado los esfuerzos encaminados a reformar el Reglamento Dublín III, pese a sus deficiencias sobradamente documentadas; opina que cabe interpretar este bloqueo como una violación del principio de cooperación leal entre las instituciones de la UE contemplado en el artículo 13, apartado 2, del TUE, teniendo en cuenta asimismo el hecho de que el Consejo siempre ha buscado un acuerdo unánime aun cuando los Tratados estipulan una mayoría cualificada; considera especialmente lamentable que la Unión siga teniendo el mismo conjunto de normas, que han demostrado ser ineficaces a la hora de gestionar un elevado número de llegadas; pide una rápida reforma del SECA;

9.

Observa que el mecanismo de alerta rápida, preparación y gestión de crisis del artículo 33 no se ha aplicado hasta la fecha, ni siquiera durante el elevado número de llegadas en 2015-16; observa, además, que aún no se han invocado las disposiciones de la Directiva de protección temporal destinadas a abordar la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas que no puedan regresar a su país de origen;

10.

Considera que debe establecerse un mecanismo solidario en la Unión para garantizar la continuidad del derecho fundamental de asilo en la Unión con vistas a garantizar el acceso al asilo y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros; subraya que la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo debe seguir siendo el eje central de este mecanismo; considera que un mecanismo de este tipo debería permitir la participación de organizaciones de la sociedad civil que presten asistencia profesional a las personas que necesiten protección internacional, en particular de carácter jurídico;

11.

Subraya que la cláusula discrecional del artículo 17, que permite a un Estado miembro asumir la responsabilidad de una solicitud de asilo, aunque no haya sido identificado como Estado miembro responsable en virtud del Reglamento Dublín III, es utilizada de forma diferente, rara vez y solo por algunos Estados miembros; observa que la mayoría de los casos en 2018 corresponde a Alemania, los Países Bajos y Francia; pide a todos los Estados miembros que hagan un mejor uso de la cláusula discrecional del artículo 17 para hacer frente a situaciones difíciles y emergencias humanitarias en ausencia de un mecanismo de solidaridad permanente; considera que las cláusulas discrecionales del artículo 17 deben utilizarse como instrumento de solidaridad para el reparto de responsabilidades, en particular en situaciones de elevado número de llegadas por tierra o mar, o para trasladar a los solicitantes de asilo que viven actualmente en los puntos críticos en condiciones inhumanas, degradantes, insalubres e inseguras y sin acceso suficiente a la asistencia sanitaria física y mental;

12.

Considera que las disposiciones sobre la unidad familiar, que son las primeras en la jerarquía de criterios de determinación de la responsabilidad, deberían aplicarse de manera eficaz, y que las disposiciones relativas a las personas dependientes (artículo 16) y las cláusulas discrecionales (artículo 17) podrían utilizarse de una manera más amplia para apoyar a la unidad familiar;

13.

Destaca los numerosos retos que plantea la aplicación del Reglamento Dublín III; toma nota del importante apoyo operativo y técnico proporcionado por la EASO a las autoridades de los Estados miembros en la aplicación de los procedimientos de Dublín, en particular en los puntos críticos;

14.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el trabajo del personal de la EASO, permitiendo que las entrevistas con los solicitantes de asilo tengan lugar en una lengua distinta de la del país en que se realicen, asegurando al mismo tiempo que se facilite al solicitante la interpretación en una lengua que comprenda; destaca la necesidad de que la EASO realice su trabajo operativo con los estándares más elevados y que centre su labor en los intereses de los solicitantes que necesiten protección internacional, incluido el interés superior del menor; pide la creación de una Agencia Europea de Asilo, dotada de recursos financieros y humanos adecuados, a fin de apoyar a los Estados miembros en lo que se refiere a los procedimientos de Dublín; recomienda una organización y una dotación de personal adecuadas de las unidades de Dublín europeas a fin de agilizar y acelerar la conclusión de los procedimientos relacionados con Dublín, y de asegurar en particular la aplicación correcta del capítulo III del Reglamento Dublín III, que vincula a un solicitante de asilo con un Estado miembro determinado;

Proteger los derechos fundamentales

15.

Recuerda que la protección de los derechos fundamentales debe estar en el eje de todas las medidas adoptadas en aplicación del Reglamento Dublín III, en especial la protección de los niños, las víctimas de la trata de seres humanos, las personas LGBTI y cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad; señala el coste humano que las deficiencias del SECA están causando a los solicitantes de asilo, cuya salud mental ya se ve debilitada por los traumas que han experimentado en su país de origen y posiblemente a lo largo de las rutas migratorias;

16.

Recuerda que los solicitantes de asilo tienen derecho a que se les informe plenamente de los procedimientos; lamenta que el nivel de información facilitada a los solicitantes de asilo difiera considerablemente de un Estado miembro a otro; insta a los Estados miembros a que garanticen que los menores reciban una información adecuada a su edad y un apoyo específico; subraya que la prestación de asistencia jurídica y de interpretación es fundamental para garantizar el derecho de los solicitantes a la información;

17.

Señala que los traslados de solicitantes de asilo, y en particular de personas vulnerables, menores y familias, pueden dar lugar a la violación de sus derechos humanos; reitera que la no devolución y los abusos de los derechos humanos son motivos suficientes para suspender un traslado, incluso cuando el país de destino no presente problemas sistémicos; insta a los Estados miembros a que evalúen adecuadamente los riesgos a los que los solicitantes se expondrían en el Estados miembro de destino; subraya, en particular, que los traslados se deben realizar de una manera en la que, en ninguna circunstancia, se exponga a las personas a un riesgo de devolución;

18.

recuerda que, de conformidad con el artículo 28, el internamiento de los solicitantes de asilo en el marco del procedimiento de Dublín solo puede imponerse como último recurso, únicamente en la medida en que el internamiento sea conforme con el principio de proporcionalidad y en que no puedan aplicarse efectivamente otras medidas menos coercitivas para garantizar el procedimiento de traslado en caso de que exista un riesgo considerable de fuga; pide a los Estados miembros que realicen esfuerzos concretos para encontrar alternativas válidas al internamiento;

19.

Opina que dicho internamiento será lo más breve posible y se extenderá únicamente el tiempo razonablemente necesario para cumplir los procedimientos administrativos requeridos con la debida diligencia hasta que se realice el traslado en virtud del presente Reglamento; subraya que, a falta de criterios armonizados para determinar el riesgo de fuga, los Estados miembros han adoptado criterios divergentes y en ocasiones discutibles; pide a los Estados miembros y a la Comisión que aclaren la noción de «riesgo considerable de fuga»;

20.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que establezcan claramente que el internamiento nunca redunda en el interés superior del menor;

21.

Recuerda que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (5), es ilegal imponer una medida de internamiento a un menor sin tener en cuenta su interés superior, su situación individual como menores no acompañados, cuando proceda, o sin una evaluación de proporcionalidad o sin que se disponga de alternativas al internamiento;

22.

Hace hincapié en que el objetivo último de la protección de los menores, como la lucha contra la trata de menores, debe prevalecer siempre, a fin de garantizar que los menores migrantes tengan un acceso rápido a la educación, a la atención sanitaria y a un alojamiento adecuado; subraya que los menores no acompañados deben tener acceso a medidas de protección apropiadas, como una tutela eficaz;

23.

Señala deficiencias numerosas y sistemáticas en el cumplimiento de la jerarquía de criterios; subraya que la unidad familiar dista mucho de ser el criterio aplicado con mayor frecuencia, si bien se encuentra en el primer lugar de la jerarquía según el capítulo III del Reglamento; considera que los Estados miembros, sobre la base del principio de cooperación mutua, deben ayudar a las autoridades competentes y a los nacionales de terceros países a mejorar el establecimiento de vínculos familiares probados en el procedimiento de determinación de los Estados miembros responsables; pide a la Comisión que garantice el pleno cumplimiento de la jerarquía de criterios;

24.

Considera necesario precisar las condiciones de aplicación del criterio de reagrupación familiar y dar prioridad, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento, a la aplicación de los artículos 8, 10 y 16 como criterios principales de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo, a fin de garantizar la efectividad del derecho a la unidad familiar y una aplicación más rápida de las decisiones relativas a la reagrupación familiar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que armonicen el nivel de prueba exigido para la reagrupación familiar en el sentido de unas normas y requisitos más viables; señala que las interpretaciones de lo que constituye una «familia» varían de un Estado miembro a otro, lo que contribuye a la falta de cumplimiento de la jerarquía de criterios y a la disfuncionalidad del sistema; pide, por tanto, a la Comisión que supervise atentamente la correcta aplicación de las definiciones relativas a la familia por parte de los Estados miembros, tal como se recogen en el artículo 3 del Reglamento;

25.

Recuerda que, de conformidad con el Reglamento, el interés superior del menor debe ser la consideración principal en todos los procedimientos de Dublín y todas las decisiones que afecten a menores; lamenta que los Estados miembros apliquen interpretaciones diferentes de los intereses superiores del menor;

26.

Lamenta que los mecanismos inadecuados de identificación y los métodos en ocasiones erróneos de evaluación de la edad suelan agravar aún más la situación de los menores, ocasionando retrasos o afectando negativamente el resultado de los procedimientos de Dublín; observa las buenas prácticas desarrolladas en determinados Estados miembros, como la intervención de personal especializado en el caso de menores no acompañados o un enfoque multidisciplinario para determinar la edad;

27.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que en muchos Estados miembros, debido a dificultades prácticas, el nombramiento de un representante para asistir a los menores no acompañados en los procedimientos de Dublín a menudo se retrasa o no está garantizado; observa también que, en algunos países, estos representantes no están suficientemente informados acerca de los procedimientos de Dublín y que los menores no acompañados carecen de un apoyo adecuado;

Simplificar los procedimientos, reducir considerablemente los plazos y defender el derecho a una solución eficaz

28.

Pone de relieve que los procedimientos de traslado aumentaron de forma significativa en 2016-2017, generando unos costes humanos, materiales y financieros considerables; lamenta, no obstante, que solo se efectuaran traslados en el 11 % de los casos, otro factor en la frecuente sobrecarga de los sistemas de asilo, lo que demuestra claramente la falta de eficacia del Reglamento; considera esenciales los esfuerzos destinados a garantizar el acceso a la información y procedimientos rápidos para la reagrupación familiar y los traslados de los solicitantes de asilo;

29.

Destaca el importante cuerpo de jurisprudencia del TEDH y el TJUE en los últimos años, en el que se han precisado los motivos admisibles para prevenir los traslados del sistema de Dublín, en particular cualquier fuente de riesgo para la persona; observa, en particular, el número cada vez mayor de decisiones de los tribunales europeos y nacionales relativas a la suspensión de traslados a los Estados miembros en los que se niega injustamente a un solicitante de asilo la protección internacional (casos de devolución indirecta) o sus derechos en el sistema de Dublín; lamenta que los solicitantes de asilo sean víctimas de tratos inhumanos o degradantes en determinados Estados miembros;

30.

Observa que las deficiencias en cuanto a organización estructural y actuación de la autoridad decisoria de asilo, junto con la escasez de recursos, han contribuido a retrasar los procedimientos de Dublín y obstaculizar la aplicación del Reglamento; observa que, si bien la mayoría de los países cuentan con una única autoridad de asilo especializada, algunos Estados miembros han optado por repartir la responsabilidad entre diferentes autoridades, creando complejidades de tipo práctico para los solicitantes de asilo en determinados casos y divergencias en la aplicación del Reglamento;

31.

Subraya que la efectividad de los procedimientos de Dublín depende también de la calidad y los efectivos de cada autoridad decisoria de asilo; observa importantes diferencias entre las autoridades decisorias de asilo en la dotación de personal con respecto al número de solicitantes de asilo; subraya que las unidades nacionales de Dublín carecen de personal suficiente y que, al mismo tiempo, se enfrentan a un aumento significativo de su carga de trabajo; pide a los Estados miembros que aumenten los recursos necesarios para que el Reglamento Dublín III sea operativo, en particular la dotación de personal dedicado al asilo;

32.

Destaca la falta de cooperación y de intercambio de información entre los Estados miembros, lo que socava activamente el principio de solidaridad de la Unión y contribuye directamente a la sobrecarga de los sistemas en determinados Estados miembros;

33.

Subraya que la aplicación excesiva y parcialmente inadecuada del criterio de «entrada irregular» impone una carga desproporcionada a los países de primera entrada, que suelen carecer de los recursos y la capacidad para acoger y registrar a los solicitantes de asilo; observa que las solicitudes de «devolución» han sido la forma predominante del procedimiento de Dublín a la que se ha recurrido en los últimos años, lo que significa que la mayoría de las personas incluidas en un procedimiento de Dublín ya han solicitado asilo en otro Estado miembro; señala que deben aplicarse medidas adecuadas para evitar los movimientos secundarios a los Estados miembros del espacio Schengen, así como a los que están fuera de él;

34.

Recuerda que los plazos de cada fase del sistema de Dublín tienen por objeto abreviar los procedimientos y permitir un acceso rápido al procedimiento de asilo; observa que sigue existiendo una falta de claridad, además de variaciones, entre los Estados miembros en el cálculo de los plazos y el punto de partida de cada procedimiento; propone que se aclaren y armonicen las condiciones que activan los procedimientos de traslado;

35.

Estima que, en algunos casos, las normas sobre la transferencia de responsabilidad en virtud del Reglamento Dublín III socavan la eficiencia de los procedimientos de asilo y la ejecución de los traslados, al aumentar el riesgo de fuga; lamenta las motivaciones, a menudo falaces, que aducen los Estados miembros para rechazar los traslados; considera que estos factores, entre otros, han contribuido al aumento del número de movimientos secundarios al animar a los solicitantes de asilo a permanecer fuera del sistema; pide a la Comisión que revise las normas con el fin de mejorar la ejecución de los traslados y suprimir la transferencia de responsabilidad en caso de fuga de un solicitante de asilo, fomentar la confianza entre los Estados miembros, supervisar la situación y, en caso necesario, imponer sanciones a los Estados miembros que denieguen los traslados;

36.

Señala que la aplicación incorrecta de las normas sobre la jerarquía de criterios, en particular en lo que se refiere a la reagrupación familiar y la situación de los menores no acompañados, así como el uso desproporcionado del criterio del primer país de entrada irregular, también socavan los procedimientos de asilo; señala que estas deficiencias en la aplicación pueden animar a los solicitantes de asilo a permanecer fuera del sistema; subraya que una mayor armonización de los sistemas de asilo de los Estados miembros es fundamental para el buen funcionamiento del Reglamento Dublín III y para evitar los movimientos secundarios; pide a la Comisión que proponga un sistema que tenga debidamente en cuenta los vínculos significativos demostrados de los solicitantes de asilo con un Estado miembro, como los títulos de residencia legal o de educación anteriores, y que garantice que el trato de los solicitantes de asilo sea igualitario en términos relativos en toda la Unión;

37.

Considera que proporcionar asistencia jurídica a los solicitantes de asilo para los procedimientos de Dublín, en particular en los puntos críticos, es fundamental para garantizar que los solicitantes sean informados de sus derechos y obligaciones durante un procedimiento de Dublín; destaca que esto mejoraría los procedimientos de respeto de los derechos, simplificaría los procedimientos de Dublín y mejoraría la toma de decisiones; observa que un representante legal puede garantizar que cada expediente esté completo y sea preciso, y contribuir a reducir el porcentaje de recursos y salvaguardar el derecho a la no devolución; observa con preocupación que persisten algunos problemas específicos a nivel nacional, como el acceso limitado a representantes legales independientes en los centros de asilo remotos, unos niveles bajos de remuneración por la asistencia jurídica, una falta de instalaciones adecuadas para la realización de entrevistas preparatorias y privadas, y una prestación inadecuada de asistencia jurídica a los solicitantes en los centros de internamiento; pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que aumenten los fondos disponibles para la prestación de asistencia jurídica durante el procedimiento de Dublín;

38.

Subraya que la calidad y la cantidad de información facilitada a los solicitantes durante el procedimiento de Dublín dista mucho de ser satisfactoria, varía significativamente entre los países y, en algunos casos, dentro de los países; observa que diferentes factores influyen en el respeto del derecho a la información, como la calidad y la claridad de la información, el acceso a un intérprete, la disponibilidad de documentos traducidos y el acceso a la información a su debido tiempo; recuerda que el derecho a la información, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento, es esencial dada la naturaleza compleja de los procedimientos de Dublín y a la hora de garantizar el acceso a un examen justo de una solicitud de asilo en la Unión; subraya que las lagunas en este campo pueden atribuirse a la falta de recursos, pero también derivarse de unas elecciones políticas deliberadas en determinados países en los que se ha nombrado a muy pocos representantes legales; insta a los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión y de la EASO, a que se mejore la información facilitada a los solicitantes de asilo sobre los procedimientos de Dublín complejos, a fin de garantizar que dicha información resulte clara y accesible para todos, en particular en materia de reagrupación familiar, de conformidad con los artículos 4 y 26 del Reglamento, y de acceso a una tutela judicial efectiva y a asistencia jurídica, de conformidad con el artículo 27;

39.

Pide a la Comisión que evalúe la aplicación general del SECA, así como las lagunas y deficiencias del Reglamento Dublín III que den lugar a una carga desproporcionada de responsabilidad para los países situados en las fronteras exteriores de la Unión;

Una aplicación única y centrada en los derechos de los acuerdos de Dublín en los casos de asilo en toda la Unión

40.

Subraya que el principio de una única solicitud de asilo en la Unión no puede aplicarse, lo que contraviene el objetivo mismo del Reglamento Dublín III; señala que la aplicación de este principio se ve obstaculizada por diversos factores, lo que significa que existen múltiples razones para la presentación de solicitudes de asilo posteriores; considera que las autoridades nacionales competentes deben compartir las informaciones útiles, en particular por lo que respecta a la concesión y al rechazo de solicitudes de asilo, en una base de datos europea como Eurodac, para acelerar los procedimientos y evitar las solicitudes de asilo múltiples, respetando al mismo tiempo la protección de los datos personales; considera prioritario registrar a todos los solicitantes y migrantes que cruzan las fronteras de forma irregular;

41.

Observa que el grado de protección de los solicitantes de asilo varía considerablemente entre los Estados miembros para determinadas nacionalidades, lo que puede contribuir al movimiento incesante; estima que la consideración de las necesidades individuales del solicitante en los procedimientos de Dublín permitiría reducir los movimientos secundarios; considera que tener en cuenta los «vínculos significativos demostrados» con un determinado Estado miembro es un enfoque eficaz para reducir los movimientos secundarios, y pide que esto se incluya como criterio para la reubicación;

Reforzar la gobernanza y la convergencia entre los Estados miembros

42.

Subraya que la red de unidades de Dublín de los Estados miembros que modera la Comisión se ha reunido tan solo una o dos veces al año y no ha desempeñado una función operativa; considera que el uso no coordinado de la Red EASO de Unidades de Dublín impide que el Reglamento Dublín III funcione con eficacia; observa, no obstante, que la Red EASO de Dublín ha mostrado una mayor actividad, y que la EASO ha llevado a cabo una serie de misiones útiles en apoyo de los Estados miembros en la aplicación del Reglamento Dublín III, como la elaboración de documentos de orientación y análisis, la organización de cursos de formación o el despliegue de agentes; insta a una cooperación más estrecha entre las autoridades nacionales en materia de asilo con el fin de compartir información, fomentar el desarrollo de prácticas uniformes y mejores, racionalizar los traslados y contribuir a prevenir casos de solicitudes múltiples; propone que se otorgue un mandato a la EASO para establecer una gobernanza reforzada sobre la aplicación del Reglamento Dublín III, incluido un diálogo operativo mensual entre las autoridades nacionales, así como una plataforma para el intercambio de información y de mejores prácticas;

43.

Invita a la Comisión y a los Estados miembros a incluir, entre las fuentes utilizadas para el control de la aplicación del Reglamento, información fiable y actualizada facilitada por agentes no estatales, en particular organizaciones internacionales y ONGs;

44.

Observa que entre 2008 y 2017 un número significativo de solicitudes de asilo fueron presentadas por nacionales de terceros países que viajaron sin visado o con un visado de corta duración para entrar en el espacio Schengen (6); observa, además, que algunas de estas solicitudes se presentaron en un Estado miembro distinto de aquel para el que se expidió el visado; subraya que, para los procedimientos de Dublín subsiguientes, se ha demostrado que las normas de los artículos 12 y 14 no son suficientemente claras, lo que dificulta la determinación del Estado miembro responsable; pide a la Comisión que aclare cómo deben aplicarse los artículos 12 y 14 del Reglamento a la hora de determinar qué Estado miembro debe ser responsable de una solicitud de asilo; propone que se evalúe, como una de las prioridades de la jerarquía de criterios, el posible impacto de las solicitudes de entrada exentas de visado en el buen funcionamiento del sistema de Dublín;

45.

Observa que se han celebrado acuerdos bilaterales entre Estados miembros para mejorar la eficacia de los procedimientos de Dublín o garantizar el traslado de los solicitantes de asilo; subraya, no obstante, que estos también han demostrado tener efectos adversos, lo que en algunos casos ha debilitado la consecución de los objetivos del Reglamento a escala europea; insta a la Comisión y a todos los Estados miembros a que evalúen más bien los factores que contribuyen a una mayor eficiencia, adopten medidas conjuntas y coordinadas para optimizar la aplicación efectiva del Reglamento Dublín III y trabajen para armonizar la aplicación del Reglamento;

46.

Toma nota de que los Estados miembros pueden elaborar planes de acción preventivos, con el apoyo de la Comisión y en coordinación con ella, cuando la aplicación del Reglamento pueda verse comprometida debido a un riesgo fundado de presión especial sobre los sistemas de asilo de los Estados miembros o a problemas en el funcionamiento de sus sistemas de asilo, de conformidad con el artículo 33; observa que estas medidas preventivas pueden tener en cuenta la información de la Comisión y de la EASO, y pueden dar lugar a una solidaridad auténtica y práctica, de conformidad con el artículo 80 del TFUE, con los Estados miembros que se enfrentan a presiones particulares sobre sus sistemas de asilo en general, también como resultado de flujos migratorios mixtos, y con los solicitantes, lo que permite una mejor preparación en caso de una posible crisis de asilo;

47.

Considera que la aplicación del Reglamento Dublín III no está resultando eficaz, dado que no se están logrando los objetivos principales, es decir, la determinación rápida y justa de los Estados miembros responsables de una solicitud de protección internacional; recuerda que se han detectado deficiencias significativas en la aplicación de una serie de disposiciones de Dublín; destaca que la aplicación del Reglamento es muy ineficiente en relación con los esfuerzos, los recursos humanos y el personal dedicados a este Reglamento por parte de los Estados miembros;

48.

Pide al Consejo que adopte la votación por mayoría cualificada cuando se reforme el Reglamento Dublín III y cuando se actúe con arreglo al artículo 78, apartado 2, del TFUE;

49.

Lamenta que la Comisión todavía no haya publicado su informe de evaluación previsto en el artículo 46; pide a la Comisión que garantice una aplicación más eficaz del Reglamento Dublín III;

o

o o

50.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 180 de 29.6.2013, p. 31.

(2)  DO L 239 de 15.9.2015, p. 146.

(3)  DO L 248 de 24.9.2015, p. 80.

(4)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 9.

(5)  EDAL, ECtHR — Rahimi v. Grecia, demanda n.o 8687/08, sentencia de 5 de julio de 2011: https://www.asylumlawdatabase.eu/en/content/ecthr-rahimi-v-greece-application-no-868708-1

(6)  Comisión Europea, Red Europea de Migración, «Impact of Visa Liberalisation on Countries of Destination» (Impacto de la liberalización de visados en los países de destino), marzo de 2019: https://ec.europa.eu/home-affairs/system/files/2019-03/00_eu_visa_liberalisation_2019_synthesis_report_en_0_0.pdf


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/28


P9_TA(2020)0362

Aplicación de la Directiva sobre retorno

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la aplicación de la Directiva sobre retorno (2019/2208(INI))

(2021/C 445/04)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

Vistos la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra) y, en particular, el derecho a la no devolución,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1, 3, 4, 6, 7, 18, 19, 20 y 47,

Visto el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018,

Vistas las «Veinte directrices sobre el retorno forzoso», aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 4 de mayo de 2005,

Vista la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (1) (Directiva sobre retorno),

Visto el Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (2) («retorno SIS»),

Visto el Reglamento (UE) 2020/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (3),

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas a la Directiva 2008/115/CE, incluidos los asuntos C-357/09 Kadzoev (4), C-61/11 El Dridi (5), C-534/11 Arslan (6), C-146/14 Mahdi (7), C-554/13 Z. Zh. (8), C-47/15 Sélina Affum (9), C-82/16 K.A. y otros (10) y C-181/16 Gnandi (11),

Vistas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a la Directiva 2008/115/CE, incluidas las de los asuntos Amie y otros/Bulgaria (demanda n.o 58149/08), N.D. y N.T./España (demandas n.o 8675/15 y 8697/15) y Haghilo/Chipre (demanda n.o 47920/12),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de marzo de 2014, sobre la política de retorno de la UE (COM(2014)0199),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2015, titulada «Una Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0240),

Vistas las Conclusiones de las cumbres del Consejo Europeo de octubre de 2016 y junio de 2018,

Vistas las normas comunes no vinculantes del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativas a los programas de retorno voluntario asistido (y reintegración) ejecutados por los Estados miembros,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de marzo de 2017, relativa a una política de retorno más eficaz en la Unión Europea — Un plan de acción renovado (COM(2017)0200),

Vista la Recomendación (UE) 2017/432 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12),

Vista la Recomendación (UE) 2017/2338 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2017, por la que se establece un «Manual de Retorno» común destinado a ser utilizado por las autoridades competentes de los Estados miembros en las tareas relacionadas con el retorno (13),

Visto el Informe de Síntesis de 2017 de la Red Europea de Migración titulado «La efectividad del retorno en Estados Miembros de la UE: desafíos y buenas prácticas vinculadas a reglas y normas de la UE»,

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, presentada por la Comisión, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (refundición) (COM(2018)0634),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de diciembre de 2018, titulada «La gestión de la migración en todos sus aspectos: avances en el marco de la Agenda Europea de Migración» (COM(2018)0798),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2020, titulada «COVID-19: Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento» (C(2020)2516),

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (14),

Vista su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre la gestión de los flujos de migrantes y refugiados: el papel de la acción exterior de la Unión (15),

Vista su Posición, de 13 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración (16),

Visto el Informe Especial n.o 24/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, de noviembre de 2019, titulado «Asilo, reubicación y retorno de migrantes: momento de intensificar las actuaciones para abordar las disparidades entre los objetivos y los resultados»,

Vista la evaluación de impacto sustitutiva del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), de marzo de 2019, sobre la propuesta de refundición de la Directiva sobre retorno,

Vista la evaluación europea del EPRS, de junio de 2020, en la que se facilita una evaluación de la aplicación de la Directiva sobre retorno y de la dimensión exterior de la misma,

Visto el informe de evaluación de Frontex, de 15 de junio de 2020, sobre las operaciones de retorno en el segundo semestre de 2019,

Visto el 4.o informe anual del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes de Europol, de 15 de mayo de 2020,

Vistos los informes sobre la aplicación del acervo de Schengen en el ámbito del retorno elaborados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (17),

Visto el manual del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 2019, titulado «Practical Guidance on Alternatives to Immigration Detention: Fostering Effective Results» (Guía práctica sobre alternativas al internamiento de migrantes: fomentar resultados eficaces),

Visto el análisis, de 7 de diciembre de 2017, del Comité Directivo sobre Derechos Humanos del Consejo de Europa sobre los aspectos jurídicos y prácticos de las alternativas eficaces al internamiento en el contexto de la migración,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (18),

Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (19),

Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0238/2020),

A.

Considerando que la Comisión solo ha evaluado la aplicación de la Directiva sobre retorno en una ocasión (en 2014), a pesar de la obligación legal, en virtud del artículo 19 de esta Directiva, de informar sobre su aplicación cada tres años a partir de 2013; que, en 2015, la Comisión publicó una Comunicación que contiene un plan de acción en materia de retorno; que, en 2017, publicó una Recomendación sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva sobre retorno y publicó un Manual de Retorno; que la Comisión presentó en septiembre de 2018, sin realizar una evaluación de impacto, una propuesta de refundición de la Directiva sobre retorno con el fin de lograr una política de retorno más eficaz y coherente; que la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) del Parlamento Europeo encargó al EPRS que presentase una evaluación de impacto sustitutiva sobre la propuesta de refundición; que esta evaluación señala la falta de pruebas de que la propuesta de refundición vaya a mejorar la eficacia de los retornos;

B.

Considerando que el doble objetivo de la Directiva sobre retorno es establecer normas comunes en lo que se refiere a unos retornos efectivos en consonancia con los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad; que en su Recomendación sobre la mejora de la eficacia de los retornos, la Comisión se centra en la tasa de retorno como indicador de la eficacia de la Directiva sobre retorno y recomienda medidas que podrían tener el efecto no deseado de limitar determinadas garantías de esta Directiva, como el derecho de apelación, y utilizar períodos de internamiento más prolongados; que los retornos sostenibles y la reintegración satisfactoria son indicadores importantes en la evaluación de la eficacia de los retornos; que el seguimiento posterior al retorno no es en la actualidad lo suficientemente completo y preciso; que se ha comprobado que no todos los retornos son sostenibles, especialmente en relación con los menores no acompañados, debido a la falta de un plan de reintegración personal o apoyo tras el retorno;

C.

Considerando que la Comisión ha observado que los Estados miembros se enfrentan a diversos obstáculos de carácter procedimental, técnico y operacional para llevar a cabo unos retornos efectivos, entre los que se encuentra el nivel de cooperación de todas las partes interesadas implicadas, incluidos terceros países; que la Comisión ha señalado como una de las principales razones de que no se produzcan retornos la identificación de los retornados y la necesidad de obtener la documentación necesaria de terceros países;

D.

Considerando que la falta de armonización tiene una profunda incidencia en las prácticas de retorno entre los Estados miembros; que las evaluaciones efectuadas por la Comisión con motivo de la publicación de la Recomendación sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces indican que «el margen de discreción concedido a los Estados miembros por la Directiva sobre retorno ha dado lugar a su transposición incoherente a las legislaciones nacionales, con un impacto negativo en la eficacia de la política de la Unión en materia de retorno» y que «[u]na aplicación más eficaz de esta Directiva reduciría las posibilidades de abuso de los procedimientos y subsanaría los problemas de eficiencia, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»;

E.

Considerando que la Comisión, en su Plan de Acción en materia de retorno publicado en 2015, expresó la opinión de que los retornos voluntarios eran la opción preferida siempre que fuera posible; que —de nuevo según afirma la Comisión en su Plan de Acción— «[s]e calcula que en 2013 cerca del 40 % de los retornos fueron voluntarios, frente a solo el 14 % en 2009»; que, según las estimaciones de la Comisión, 300 000 personas al año no pueden ser retornadas debido a obstáculos administrativos, problemas de salud o al riesgo de devolución; que debe abordarse su situación, también concediéndoles un estatuto jurídico por motivos humanitarios;

F.

Considerando que los datos relativos a la aplicación de la Directiva sobre retorno están a disposición del público a través de Eurostat, pero que no en todos los casos están desglosados ni son comparables; que podrá facilitarse más información con la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1860 sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular («retorno SIS») y el Reglamento (UE) 2020/851 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional;

G.

Considerando que, entre 2014 y 2018, el número de cruces irregulares de fronteras disminuyó de 1,82 millones a 142 000; que los Estados miembros expidieron alrededor de 3 millones de permisos de primera residencia en 2019; que el número de solicitudes de asilo disminuyó de 1,29 millones en 2015 a 698 000 en 2019; que en 2018 los Estados miembros emitieron 283 880 decisiones de retorno, con 147 815 personas retornadas;

H.

Considerando que los Estados miembros no comparten sistemáticamente información sobre las decisiones de retorno o las prohibiciones de entrada dictadas, lo que imposibilita en la práctica el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno dictadas por los Estados miembros y su aplicación en toda la Unión; que, con el fin de aumentar la eficacia de las readmisiones y garantizar la coherencia de los retornos a nivel europeo, los acuerdos formales de la Unión deben prevalecer sobre los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y terceros países;

Observaciones generales

1.

Toma nota de la falta de una evaluación de la aplicación por parte de la Comisión y pide a la Comisión que lleve a cabo dicha evaluación, prevista para 2017, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva sobre retorno y en consonancia con el principio de mejora de la legislación;

2.

Reitera la importancia de un planteamiento común empíricamente contrastado para orientar una elaboración coherente de las políticas y un discurso público bien informado, y pide a la Comisión que inste y apoye a los Estados miembros a fin de que recopilen y publiquen datos cualitativos y cuantitativos sobre la aplicación de la Directiva sobre retorno —en especial datos sobre las prohibiciones de entrada y los internamientos, ya que son esas las categorías que actualmente no recopila Eurostat—, utilizando en particular los nuevos instrumentos disponibles, como el retorno SIS y el Reglamento (UE) 2020/851 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional; solicita a los Estados miembros que elaboren estadísticas sobre la base del Reglamento (UE) 2020/851 lo antes posible y que participen en los estudios piloto conexos; observa con preocupación la falta de datos disponibles, incluidos datos desglosados por género y edad, relativos a la aplicación de la Directiva sobre retorno;

3.

Manifiesta su preocupación por que desde 2015 el número de decisiones de retorno aplicadas se haya ido reduciendo y observa que este número no se corresponde necesariamente con un incremento o una disminución de las entradas irregulares; hace hincapié en que una política de retorno eficaz es uno de los elementos fundamentales de una política europea de asilo y migración operativa; toma nota de que, según declara la Comisión, la tasa de retorno se redujo del 46 % en 2016 al 37 % en 2017, y que esto puede que no represente la imagen completa, debido al margen discrecional inherente con que cuentan los Estados miembros al aplicar la Directiva sobre retorno, en especial, dificultades en la cooperación con terceros países, el hecho de que algunos Estados miembros emitan más de una decisión de retorno por persona, que las decisiones no se retiren si el retorno no se produce debido a razones humanitarias, que algunas personas no son retornables ya que su retorno violaría el principio de no devolución, o que algunas personas regresan de manera voluntaria sin que se registre su retorno; subraya que a no todas las decisiones de retorno les siguen procedimientos de retorno y readmisión rápidos debido a obstáculos prácticos y jurídicos y observa con preocupación que esto puede causar una gran presión no solo sobre los centros locales sino sobre las personas en cuestión;

4.

Comparte el objetivo de la Comisión de mejorar la aplicación real de la Directiva sobre retorno y la eficacia de los procedimientos de retorno en los Estados miembros; pide a la Comisión que inicie procedimientos de infracción cuando esté justificado; destaca que la eficacia de la Directiva sobre retorno debe medirse en relación con la tasa de retorno, así como mediante la sostenibilidad de los retornos y la aplicación de las garantías de los derechos fundamentales, el respeto de las garantías procedimentales y la eficacia de los retornos voluntarios; hace hincapié en que los Estados miembros deben mejorar y racionalizar aún más la medición de la aplicación efectiva de la Directiva sobre retorno con el fin de reforzar la transparencia y la comparabilidad de los datos;

5.

Señala que la Comisión ha afirmado que la no identificación y readmisión de los retornados por terceros países es una de las principales causas de que no se produzcan retornos; hace hincapié en la necesidad de mejorar las relaciones con terceros países mediante un diálogo constructivo sobre migración basado en la igualdad, al objeto de garantizar una cooperación mutuamente beneficiosa en favor de unos retornos efectivos y sostenibles;

6.

Toma nota de la informalización de la cooperación con terceros países; pide a los Estados miembros que insten a la Comisión a celebrar acuerdos formales de readmisión de la Unión, asociados a un control parlamentario y una supervisión judicial de la Unión, y que la faculten a tal efecto; destaca que deben ofrecerse incentivos para facilitar la cooperación; señala que los acuerdos de readmisión bilaterales utilizados de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre retorno no ofrecen garantías procedimentales adecuadas, incluida la notificación a la persona en cuestión de una medida individual e información sobre las vías y los derechos disponibles y efectivos para interponer recursos; observa que los Estados miembros se encuentran con dificultades para garantizar habitualmente la plena ocupación de todos los asientos disponibles para los retornados en las operaciones de retorno mediante vuelos chárter coordinadas por Frontex; toma nota con preocupación de que, en algunos casos, los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros organizadores o participantes y los países de destino no pertenecientes a la Unión excluyen la opción de llevar a cabo operaciones conjuntas de retorno con Frontex;

7.

Resalta la necesidad de intensificar la cooperación en materia de retorno entre los Estados miembros, incluido el intercambio de información y la aplicación de la Directiva 2001/40/CE relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países, en consonancia con las garantías de los derechos fundamentales; subraya la necesidad de apoyo, incluido apoyo operativo, de las agencias pertinentes de la Unión; hace hincapié en la necesidad de aumentar la cooperación entre los Estados miembros y Frontex;

8.

Pide a los Estados miembros que asignen una capacidad adecuada, incluidos recursos humanos y formación suficiente, a las autoridades responsables de la toma de decisiones de retorno y de su aplicación para, de esta forma, invertir en la calidad de su ejecución de dichas responsabilidades;

9.

Destaca la importancia de unos procedimientos justos, rápidos y eficaces para el retorno de nacionales de terceros países que se encuentren de manera irregular en territorio de la Unión, incluidos aquellos cuyas solicitudes hayan sido rechazadas, respetando los derechos fundamentales de las personas en cuestión;

Decisiones de retorno y salida voluntaria

10.

Pone de relieve la importancia otorgada en la Directiva sobre retorno a la garantía del cumplimiento por parte de los migrantes de las decisiones de retorno y recuerda el principio clave consagrado en esta Directiva de que debe darse prioridad a los retornos voluntarios sobre los forzosos cuando no haya razones sólidas para creer que esto socavaría la finalidad del procedimiento de retorno, puesto que los retornos voluntarios tienden a ser más sostenibles, menos costosos y menos engorrosos para los Estados y más idóneos en aras de respetar los derechos fundamentales de la persona en cuestión; pide a la Comisión que siga considerando el retorno voluntario como una opción preferible al retorno forzoso y que aliente a los Estados miembros a elaborar un marco eficaz para facilitar el acceso a los programas de retorno voluntario;

11.

Pide a la Comisión que siga proporcionando financiación y que incremente los recursos disponibles para los programas de retorno voluntario asistido, al objeto de alentar el uso de dichos programas con el fin último de garantizar un retorno y una reintegración sostenibles;

12.

Destaca que, en virtud del artículo 7 de la Directiva sobre retorno, la decisión de retorno establecerá, como norma general, un plazo adecuado para la salida voluntaria de entre siete y treinta días, que los Estados miembros ampliarán cuando sea necesario, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto; pone de relieve las excepciones establecidas en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva sobre retorno; observa que los programas nacionales de los Estados miembros de asistencia a la salida voluntaria son, a veces, insuficientes en lo que se refiere a su alcance y sus medios; recuerda que los Estados miembros que ofrecen este plazo para la salida voluntaria únicamente después de la presentación de una solicitud deben informar a los nacionales de terceros países en cuestión de la posibilidad de presentar dicha solicitud;

13.

Acoge favorablemente las disposiciones de varios Estados miembros que permiten tener debidamente en cuenta las circunstancias individuales a la hora de conceder una prórroga del plazo para la salida voluntaria; recuerda que, en los casos en que la Directiva sobre retorno exige a los Estados miembros aplazar la expulsión, por ejemplo cuando vulneraría el principio de no devolución, el artículo 14, apartado 2, de la Directiva sobre retorno exige a los Estados miembros proporcionar a las personas en cuestión una confirmación escrita de que la decisión de retorno no se ejecutará temporalmente;

14.

Destaca que una definición amplia del riesgo de fuga puede hacer que los Estados miembros se abstengan de conceder un plazo para la salida voluntaria; recuerda que la supresión del plazo para la salida voluntaria también da lugar a la imposición de una prohibición de entrada, lo cual puede dificultar todavía más dicha salida; hace hincapié en la necesidad de mejorar la aplicación del marco jurídico vigente para aumentar los retornos voluntarios llevados a buen término;

15.

Pide a los Estados miembros y a Frontex que compartan información y mejores prácticas sobre los retornos voluntarios exitosos y dignos y que se presten mutuamente asistencia operativa, cuando se solicite, para reforzar y mejorar la eficacia operativa de los retornos voluntarios;

16.

Destaca la importancia de facilitar una gestión de los casos y una asistencia individuales, adaptados a las circunstancias particulares y las perspectivas del retornado, con especial atención a los menores no acompañados;

Garantías procedimentales

17.

Subraya que la Directiva sobre retorno exige que las decisiones de retorno y de prohibición de entrada y las decisiones en materia de expulsión estén individualizadas, se justifiquen claramente con fundamentos de hecho y de derecho, se expidan por escrito y se completen con información sobre las vías de recurso disponibles y los plazos pertinentes; hace hincapié en la importancia de que esta información se facilite en un idioma que la persona entienda; expresa su preocupación por la falta de detalles y de una motivación suficientes en las decisiones de retorno;

18.

Opina que los menores no acompañados no deben ser retornados, salvo que pueda demostrarse que es en el mejor interés del menor, y que debe informarse a los menores sobre sus derechos y las vías de recurso disponibles de una forma adaptada a ellos y en un idioma que entiendan;

19.

Recuerda que el principio de no devolución es vinculante para los Estados miembros en todas las circunstancias, incluidos los procedimientos de retorno que no se inscriben en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre retorno;

20.

Toma nota de las importantes diferencias entre los Estados miembros en cuanto al derecho de apelación, especialmente el tipo de órgano de apelación y los plazos; hace hincapié en la necesidad de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva, también proporcionando información adecuada y accesible y asistencia jurídica, incluida una financiación adecuada para la prestación de asistencia jurídica;

21.

Señala que el uso de la cláusula opcional prevista en el artículo 2, apartado 2, letra a), puede dar lugar a una aplicación reducida de las garantías en las fronteras en comparación con el procedimiento de retorno ordinario; insta a los Estados miembros, por tanto, a que velen por las garantías procesales y el respecto de los derechos humanos y a que apliquen la Directiva sobre retorno a las situaciones fronterizas;

22.

Destaca que la Directiva sobre retorno permite suspender temporalmente la ejecución de una expulsión, en espera de la revisión de una decisión relativa al retorno; subraya la necesidad de garantizar esas suspensiones en los casos en los que exista un riesgo de devolución; observa que, en la mayoría de los países, la interposición de un recurso contra el retorno no tiene un efecto suspensivo automático, lo que puede disminuir la protección; resalta que la posibilidad de interponer un recurso contra la suspensión automática garantizaría que las personas no retornen antes de que se tome una decisión final sobre el procedimiento de retorno; destaca que el interés superior del niño debe ser la principal consideración en todas las decisiones relativas a los niños, incluidas las decisiones de retorno pendientes;

23.

Recuerda que el artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre retorno ofrece a los Estados miembros la posibilidad de conceder un permiso de residencia autónomo a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio por motivos de compasión, humanitarios o de otro tipo; hace hincapié en la importancia de agotar las opciones previstas en la Directiva sobre retorno en cuanto a la ejecución de las decisiones de retorno, poniendo de relieve el retorno voluntario; observa, no obstante, el uso limitado del artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre retorno y anima a los Estados miembros a incrementar el uso de dicha cláusula; manifiesta su preocupación por que los Estados miembros no expidan un permiso de residencia temporal cuando se ha demostrado que el retorno no es posible, lo que a menudo hace que los migrantes no retornables no puedan hacer valer sus derechos fundamentales; subraya el hecho de que la concesión de permisos de residencia a personas que no pueden retornar a su país de origen podría ayudar a evitar estancias irregulares prolongadas y reducir la vulnerabilidad ante la explotación laboral y puede facilitar la inclusión social de las personas y su contribución a la sociedad; señala que se ayudaría también así a que las personas salgan del limbo administrativo en el que pueden hallarse; resalta, al mismo tiempo, que es necesaria una coordinación en el seno de la Unión con el fin de evitar en adelante movimientos irregulares de las personas sujetas a una decisión de retorno;

Prohibiciones de entrada

24.

Observa con preocupación la imposición automática generalizada de prohibiciones de entrada, que en algunos Estados miembros se aplican junto con la salida voluntaria; subraya que con este enfoque se corre el riesgo de reducir los incentivos para una decisión de retorno; pide a los Estados miembros que cumplan la obligación establecida en la Directiva sobre retorno de considerar la posibilidad de revocar o suspender la prohibición de entrada en los casos en que un nacional de un tercer país pueda demostrar que ha abandonado el territorio del Estado miembro;

25.

Observa que la situación de una persona puede cambiar durante el período impuesto por una prohibición de entrada y que la persona puede encontrarse en riesgo de persecución en el país al que ha retornado; pide a los Estados miembros que levanten la prohibición de entrada por motivos humanitarios en estos casos; reitera que una prohibición de entrada no debe aplicarse de forma automática, sino que, por contra, ha de basarse en una evaluación individual; pide a los Estados miembros que cuenten con procedimientos eficaces para solicitar el levantamiento de una prohibición de entrada en los que se garantice una evaluación individual, respetando el interés superior del niño, el derecho a la vida familiar, el derecho a la reunificación familiar y el principio de proporcionalidad;

26.

Observa que, aunque la amenaza de imponer una prohibición de entrada puede servir de incentivo para abandonar un país dentro del plazo para la salida voluntaria, una vez impuestas, las prohibiciones de entrada pueden reducir el incentivo para cumplir una decisión de retorno y pueden aumentar el riesgo de fuga; pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de programar oportunamente la imposición de las prohibiciones de entrada a fin de ejecutar con éxito las decisiones de retorno; destaca que la Directiva sobre retorno recoge normas que permiten levantar las prohibiciones de entrada y pide a los Estados miembros que hagan uso de ellas cuando sea necesario;

27.

Pone de relieve que las prohibiciones de entrada pueden tener consecuencias desproporcionadas, en particular para las familias y los niños; acoge con agrado la opción introducida por algunos Estados miembros de eximir a los niños de la imposición de una prohibición de entrada, pero subraya que los intereses de los niños también deben considerarse de forma prioritaria a la hora de decidir sobre (el levantamiento de) la prohibición de entrada de sus padres; pide a los Estados miembros que garanticen la reunificación familiar y respeten el derecho a la vida familiar, también aplicándolo como base para abstenerse de la imposición de prohibiciones de entrada;

Internamiento y riesgo de fuga

28.

Recuerda que el artículo 3, apartado 7, de la Directiva sobre retorno establece que se entiende por «riesgo de fuga» la existencia de motivos en un caso concreto que se basen en criterios objetivos definidos por ley y que hagan suponer que un nacional de un tercer país sujeto a procedimientos de retorno pueda fugarse; observa las diferencias en la transposición a las legislaciones nacionales del concepto de «riesgo de fuga»; destaca que, para cumplir el artículo 3, apartado 7, de la Directiva sobre retorno, deben tenerse debidamente en cuenta las circunstancias individuales de la persona en cuestión al determinar un riesgo de fuga que justifique el internamiento;

29.

Muestra su preocupación por que la legislación de varios Estados miembros incluya listas largas y, a veces, divergentes de «criterios objetivos» para definir el riesgo de fuga, entre ellos, criterios generales como la falta de dinero; manifiesta su intranquilidad por que las diversas definiciones de criterios objetivos para evaluar el riesgo de fuga previstas en las legislaciones nacionales de los Estados miembros pueden dar lugar a un uso incoherente del internamiento en toda la Unión; lamenta que estos criterios se apliquen a menudo de forma más o menos automática, dejando al margen las circunstancias individuales; destaca que este hecho ha provocado que se imponga el internamiento de manera sistemática en muchos Estados miembros; subraya la necesidad de armonizar la definición y la aplicación de los criterios objetivos que establezcan el riesgo de fuga;

30.

Destaca que, de conformidad con el Derecho internacional en materia de derechos humanos, el internamiento debe ser una medida de último recurso, establecerse por ley y ser necesario, razonable y proporcional a los objetivos buscados y debe prolongarse por el menor tiempo posible, y que la decisión de imponer una medida de internamiento debe basarse siempre en una evaluación de las circunstancias individuales en la que se hayan tenido en cuenta los intereses de la persona en cuestión;

31.

Reitera que un internamiento más prolongado no eleva automáticamente las posibilidades de retorno y es, por lo general, más costoso que las alternativas, y añade que los Estados no deben recurrir automáticamente al período máximo admisible en virtud de la Directiva sobre retorno, y han de garantizar que se cumplan todas las condiciones para un internamiento legal durante todo el período de internamiento;

32.

Observa que la Directiva sobre retorno establece las circunstancias bajo las que los retornados pueden ser internados de forma legal; observa asimismo que el internamiento solo es posible si no se pueden aplicar con eficacia en un caso concreto otras medidas suficientes menos coercitivas; lamenta que, en la práctica, los Estados miembros elaboren y apliquen muy pocas alternativas viables al internamiento; pide a los Estados miembros que, con carácter urgente, ofrezcan alternativas al internamiento viables y basadas en la comunidad que tengan un efecto menos negativo en los migrantes, especialmente en los niños y las personas vulnerables; pide a los Estados miembros que informen de las medidas que adopten como alternativa al internamiento;

33.

Recuerda que los Estados miembros deben respetar los mandatos de los órganos nacionales e internacionales pertinentes y competentes, como las instituciones nacionales de derechos humanos, los defensores del pueblo y los mecanismos preventivos nacionales, que llevan a cabo una supervisión independiente de las condiciones de internamiento;

34.

Observa que un número significativo de niños siguen internados en la Unión Europea en el marco de los procedimientos de retorno; coincide con el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que ha aclarado que los niños nunca deben ser internados por motivos de inmigración, y que el internamiento nunca puede estar justificado en nombre del interés superior del menor, con arreglo también a la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, de 19 de septiembre de 2016; pide a los Estados miembros que faciliten alternativas al internamiento que sean adecuadas, humanas y no privativas de libertad;

35.

Pide a la Comisión que se asegure de que los Estados miembros y Frontex dispongan de órganos de supervisión avalados por un mandato, una capacidad y una competencia adecuados, un alto nivel de independencia y conocimientos especializados y procedimientos transparentes; destaca que la supervisión del retorno debe englobar todas las fases de las operaciones de retorno, con recursos adecuados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen los órganos de supervisión independientes existentes, como las organizaciones nacionales e internacionales y las instituciones nacionales de derechos humanos, cooperando con ellos o designándolos como sistemas de supervisión del retorno forzoso; insta a la Comisión a que vele por el establecimiento de un mecanismo de seguimiento posterior al retorno para conocer la suerte de las personas retornadas, cuando sea posible desde el punto de vista jurídico y práctico, prestando especial atención a los grupos vulnerables, incluidos los menores no acompañados y las familias; pide a los Estados miembros que lleven a cabo unos traspasos adecuados de los servicios de protección infantil entre las autoridades nacionales para garantizar que los niños retornados sean atendidos y tengan acceso a los servicios nacionales de protección infantil; destaca la necesidad de realizar un seguimiento de los planes de reintegración de los retornados para garantizar su aplicación efectiva; pide a la Comisión que facilite el intercambio de buenas prácticas relacionadas con el seguimiento posterior al retorno entre los Estados miembros y que asigne financiación suficiente para este fin;

36.

Pide a los Estados miembros que velen por la correcta aplicación de la Directiva sobre retorno en todos sus aspectos; pide a la Comisión que siga supervisando esta aplicación y que tome medidas en caso de incumplimiento;

o

o o

37.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.

(2)  DO L 312 de 7.12.2018, p. 1.

(3)  DO L 198 de 22.6.2020, p. 1.

(4)  ECLI:EU:C:2009:741.

(5)  ECLI:EU:C:2011:268.

(6)  ECLI:EU:C:2013:343.

(7)  ECLI:EU:C:2014:1320.

(8)  ECLI:EU:C:2015:377.

(9)  ECLI:EU:C:2016:408.

(10)  ECLI:EU:C:2018:308.

(11)  ECLI:EU:C:2018:465.

(12)  DO L 66 de 11.3.2017, p. 15.

(13)  DO L 339 de 19.12.2017, p. 83.

(14)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 9.

(15)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 39.

(16)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0175.

(17)  DO L 295 de 6.11.2013, p. 27.

(18)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(19)  DO C 76 de 9.3.2020, p. 86.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/36


P9_TA(2020)0365

Soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069145/02 — 2020/2891(RSP))

(2021/C 445/05)

El Parlamento Europeo,

sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069145/02,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 26 de octubre de 2020, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 25 de septiembre de 2019 y publicado el 11 de noviembre de 2019 (3),

Vistas sus anteriores Resoluciones en las que manifestaba su oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (en lo sucesivo, «OMG») (4),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que, el 17 de diciembre de 2015, Monsanto Europe S.A./N.V. presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos, en nombre de la empresa Monsanto, de los Estados Unidos, una solicitud de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788, con arreglo a los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (en lo sucesivo, «la solicitud»); que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 o la contengan («soja modificada genéticamente con eventos acumulados»), para cualquier uso que no sea como alimento o pienso, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que la soja modificada genéticamente con eventos acumulados se deriva del cruce de cuatro eventos de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788), confiere una resistencia a los herbicidas que contienen glifosato, glufosinato y dicamba y produce tres proteínas insecticidas (Cry1A.105, Cry2Ab2 y Cry1Ac) (también conocidas como toxinas Bt) que son tóxicas para determinadas larvas de lepidópteros (mariposas y polillas) (5);

C.

Considerando que evaluaciones anteriores de los cuatro eventos únicos de la soja modificada genéticamente con eventos acumulados, que ya han sido autorizados, se utilizaron de base para la evaluación de la soja modificada genéticamente con cuatro eventos acumulados (6);

D.

Considerando que, el 25 de septiembre de 2019, la EFSA adoptó un dictamen favorable que fue publicado el 11 de noviembre de 2019 (7);

Comentarios de los Estados miembros y consideraciones adicionales

E.

Considerando que las autoridades competentes de los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante los tres meses del período de consulta (8); que dichas observaciones críticas incluyen que no se haya analizado la presencia de residuos de glifosato o metabolitos de glifosato en la soja modificada genéticamente con eventos acumulados, que no se hayan comprobado los posibles efectos sinérgicos o antagonistas de las toxinas Bt con los residuos de herbicida, que persistan dudas sin resolver sobre la inocuidad de la soja modificada genéticamente con eventos acumulados y los alimentos y piensos derivados, que no se hayan evaluado los posibles efectos a largo plazo de los alimentos o piensos sobre la reproducción y el desarrollo y que, debido a la falta de información, no se pueda determinar por completo la inocuidad de la soja modificada genéticamente con eventos acumulados;

F.

Considerando que un análisis científico independiente ha determinado, entre otras cosas, que no se puede alcanzar una conclusión definitiva en relación con la inocuidad de la soja modificada genéticamente con eventos acumulados, que la evaluación toxicológica y la evaluación de riesgos ambientales son inaceptables y que la evaluación de riesgos no cumple los requisitos para determinar los riesgos para el sistema inmunitario (9);

Herbicidas complementarios

G.

Considerando que se ha demostrado que el cultivo de productos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas conlleva un mayor uso de herbicidas, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas (10); que, en consecuencia, cabe esperar que los cultivos de soja modificada genéticamente con eventos acumulados estarán expuestos a dosis más elevadas y repetidas de herbicidas complementarios (glufosinato, dicamba y glifosato), lo que podría dar lugar a una mayor cantidad de residuos en la cosecha;

H.

Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018 (12);

I.

Considerando que un estudio revisado por pares reveló que el glifosato se acumula en la soja modificada genéticamente, con el consiguiente efecto negativo en la composición nutricional en comparación con la soja no modificada genéticamente (13); que un proyecto piloto llevado a cabo en Argentina constató niveles sorprendentemente elevados de residuos de glifosato en la soja modificada genéticamente (14);

J.

Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que, en noviembre de 2015, la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que, en marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; que varios estudios científicos recientes revisados por pares confirman el potencial carcinogénico del glifosato (15);

K.

Considerando que un estudio científico publicado en agosto de 2020 llegó a la conclusión de que el uso de la dicamba puede aumentar el riesgo de desarrollar cánceres de hígado y de las vías biliares intrahepáticas (16);

L.

Considerando que, en las plantas modificadas genéticamente, la metabolización de los herbicidas complementarios que realiza la planta y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación («metabolitos») pueden venir determinados por la propia modificación genética (17);

M.

Considerando que, si bien la EFSA afirma en su dictamen que la evaluación de los residuos de herbicidas pertinentes para esta solicitud ha sido investigada por la Unidad de Plaguicidas de la EFSA, esto no es suficiente por sí solo ya que no se han tenido en cuenta la toxicidad combinada de los herbicidas complementarios y de los productos de degradación ni su posible interacción con propia soja modificada genéticamente con eventos acumulados;

N.

Considerando que, en sus observaciones sobre la evaluación del riesgo de la EFSA, las autoridades competentes de varios Estados miembros manifestaron su preocupación ante la inexistencia de análisis de los residuos de herbicidas presentes en cultivos modificados genéticamente y de los posibles riesgos sanitarios;

Inexistencia de límites máximos de residuos (LMR) y de los controles correspondientes

O.

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), que tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en relación con los LMR, deben supervisarse y controlarse cuidadosamente los residuos sobre cultivos importados de sustancias activas que no están autorizados en la Unión, como el glufosinato (19);

P.

Considerando que con arreglo al último programa plurianual coordinado de control de la Unión (para 2020, 2021 y 2022), los Estados miembros no están obligados a medir los residuos de glufosinato en ningún producto, incluida la soja (20);

Proteínas Bt

Q.

Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a proteínas Bt, y que algunas de dichas proteínas pueden tener propiedades (21) adyuvantes, lo que significa que pueden aumentar las propiedades alergénicas de otras proteínas con las que entren en contacto;

R.

Considerando que un miembro de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA, en su opinión minoritaria adoptada durante el procedimiento de evaluación de otro maíz modificado genéticamente con eventos acumulados y sus subcombinaciones, señaló que, a pesar de no haberse detectado nunca efectos no deseados sobre el sistema inmunitario en ninguna solicitud que entrañe la expresión de proteínas Bt, «estos podrían no haber sido observados en los estudios toxicológicos […] actualmente recomendados y realizados en la EFSA para evaluar la inocuidad de las plantas modificadas genéticamente, porque no incluyen los exámenes convenientes en este sentido» (22);

S.

Considerando que no puede concluirse que el consumo de la soja modificada genéticamente con eventos acumulados sea seguro para la salud humana y animal;

Proceso decisorio antidemocrático

T.

Considerando que en la votación de 26 de octubre de 2020 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

U.

Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

V.

Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de 36 resoluciones en las que formulaba objeciones a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (33 resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (3 resoluciones); que, hasta la fecha, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado once objeciones; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos OMG; que, pese a que reconoce las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y las objeciones del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG;

W.

Considerando que, en virtud del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión puede decidir no autorizar un organismo modificado genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación (23); y que no se requieren cambios legislativos a este respecto;

Cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión

X.

Considerando que en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que entre estos factores legítimos se han de incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas;

Y.

Considerando el reciente informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, en el que se afirma que, en particular en los países en desarrollo, los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud (24); que la meta 3.9 de los ODS aspira a que en 2030 se reduzca sustancialmente el número de muertes y enfermedades ocasionadas por productos químicos peligrosos y por la contaminación del aire, el agua y el suelo (25);

Z.

Considerando que la EFSA concluyó que la exposición estimada del operario al glufosinato, clasificado como sustancia tóxica para la reproducción, cuando se utiliza para el control de las malas hierbas en el maíz modificado genéticamente, superó el nivel de exposición admisible para el operario, incluso cuando se utilizó el equipo de protección individual (26); que el riesgo de aumento de la exposición de los operarios es especialmente preocupante en relación con los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, habida cuenta de los mayores volúmenes de herbicidas utilizados;

AA.

Considerando que la deforestación es una de las principales causas de declive de la biodiversidad; que las emisiones procedentes del uso del suelo y de los cambios de dicho uso, en particular debido a la deforestación, son la segunda causa del cambio climático tras la quema de combustibles fósiles (27); que el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, que fue adoptado en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, promueven los esfuerzos de gestión, protección y restauración sostenibles de los bosques (28); que el ODS 15 incluye la meta de haber puesto fin a la deforestación en 2020 (29); y que los bosques cumplen múltiples funciones que contribuyen a la consecución de la mayoría de los ODS (30);

AB.

Considerando que la producción de soja es un factor fundamental de la deforestación de la selva amazónica, el Cerrado y el Gran Chaco en América del Sur; que el 97 % y el 100 % de la soja cultivada en Brasil y Argentina, respectivamente, es soja modificada genéticamente (31);

AC.

Considerando que la gran mayoría de las sojas modificadas genéticamente autorizadas para el cultivo en Brasil y Argentina también se han autorizado para su importación a la Unión (32); y que la soja modificada genéticamente con eventos acumulados ya está autorizada para su cultivo en Brasil (33);

AD.

Considerando que, según un análisis de la Comisión, la soja representa históricamente la mayor contribución de la Unión a la deforestación mundial y a las emisiones conexas, correspondiéndole casi la mitad de la deforestación incorporada al conjunto de las importaciones de la Unión (34);

AE.

Considerando que un reciente estudio científico, con evaluación por pares, constató que la Unión es la región con la mayor huella de carbono del mundo asociada a importaciones de soja procedentes de Brasil —superior en un 13,8 % a la de China, que es el mayor importador de soja—, debido a la mayor cuota de emisiones procedente de la deforestación incorporada (35); que otro estudio reciente reveló que aproximadamente una quinta parte de la soja exportada a la Unión desde las regiones brasileñas del Amazonas y el Cerrado, principalmente para su uso en piensos, puede estar «contaminada con deforestación ilegal» (36);

AF.

que los incendios forestales en el Amazonas son propiciados por los altos niveles de deforestación; que, en una Comunicación de 2019, la Comisión expresó su aspiración de proteger y restaurar los bosques del mundo (37); y que la protección de la biodiversidad a nivel mundial, incluidos los bosques, constituye un objetivo fundamental de la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad recientemente publicada por la Comisión (38);

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (39), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Acoge favorablemente el hecho de que la Comisión finalmente reconociera, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en relación con las decisiones de autorización relativas a OMG (40); expresa, no obstante, su gran decepción por que, el 28 de septiembre de 2020, la Comisión autorizase otra soja modificada genéticamente para su importación (41), pese a la oposición del Parlamento Europeo y de una mayoría de Estados miembros;

5.

Pide a la Comisión que proceda con la máxima urgencia en relación con el desarrollo de criterios de sostenibilidad, con la plena participación del Parlamento; y que facilite información sobre el modo en que se llevará a cabo este proceso y en qué plazo;

6.

Insta a la Comisión, una vez más, a que considere las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

7.

Reitera su petición a la Comisión de que deje de autorizar OMG, ya sea con fines de cultivo o de uso como alimentos y piensos, en el caso de que los Estados miembros no emitan un dictamen en el comité de apelación, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011;

8.

Reitera su petición a la Comisión de que no autorice los cultivos modificados genéticamente que sean resistentes a los herbicidas hasta que los riesgos para la salud asociados a los residuos hayan sido objeto de una investigación exhaustiva, caso por caso, que requiera una evaluación completa de los residuos de la pulverización de dichos cultivos modificados genéticamente con herbicidas complementarios, una evaluación de los productos de degradación de los herbicidas, y cualquier efecto combinatorio, inclusive con la propia planta modificada genéticamente;

9.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que no autorice la importación, para su utilización en alimentos o piensos, de ninguna planta que haya sido modificada genéticamente para hacerla resistente a una sustancia activa herbicida cuyo uso en la Unión no esté autorizado;

10.

Reitera su petición a la EFSA de que siga desarrollando y utilizando sistemáticamente métodos que permitan la identificación de los efectos no deseados de los eventos acumulados modificados genéticamente, por ejemplo, en relación con las propiedades adyuvantes de las toxinas Bt;

11.

Reitera su consternación ante la deforestación ocasionada en terceros países como consecuencia del elevado grado de dependencia de la Unión con respecto a las importaciones de piensos a base de soja (42);

12.

Acoge con satisfacción el anuncio de una propuesta legislativa de la Comisión sobre «medidas para evitar o reducir al mínimo la introducción en el mercado de la Unión de productos asociados a la deforestación o la degradación forestal», prevista para junio de 2021; pide entretanto nuevamente a la Comisión, ante la urgencia de abordar la deforestación en la selva amazónica, el Cerrado y el Gran Chaco y el hecho de que la demanda de soja modificada genéticamente por parte de la Unión contribuye a la deforestación en esa región, que suspenda de inmediato la importación de soja modificada genéticamente cultivada en Brasil y Argentina, invocando el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 si fuera necesario, hasta que se disponga de mecanismos eficaces jurídicamente vinculantes para evitar la comercialización en el mercado de la Unión de productos asociados a la deforestación y a violaciones conexas de los derechos humanos;

13.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente sobre la evaluación del soja modificado genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 para la alimentación humana y animal con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2016-128), EFSA Journal 2019; 17(11):5847, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5847.

(4)  En la octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó 36 resoluciones en las que manifestaba su oposición a la autorización de OMG. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0028);

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0029);

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0030);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0054);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0055);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0056).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0057).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708× MON 89788× A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0069).

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0291).

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0292).

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0293).

(5)  Dictamen de la EFSA, p. 11, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2019.5847

(6)  Dictamen de la EFSA, p. 3, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2019.5847

(7)  Ídem.

(8)  Observaciones de los Estados miembros:

http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2016-00009

(9)  Comentario de Testbiotech sobre la evaluación por la EFSA de la soja modificada genéticamente MON87751 x MON87701 x MON87708 x MON89788 para la alimentación humana y animal con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2016-128 presentada por Bayer/Monsanto, diciembre de 2019), https://www.testbiotech.org/sites/default/files/Testbiotech_Comment_MON87751%20x%20MON87701%20x%20MON87708%20x%20MON89788_fin.pdf

(10)  Véanse, por ejemplo, Bonny, S.: «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48,

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, Benbrook, C.M., «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. — the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe 24, 24 (2012), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24, así como Schütte, G., Eckerstorfer, M., Rastelli, V. et al., «Herbicide resistance and biodiversity: agronomic and environmental aspects of genetically modified herbicide-resistant plants» (Resistencia a herbicidas y biodiversidad: aspectos agronómicos y ambientales de las plantas resistentes a herbicidas modificadas genéticamente), Environmental Sciences Europe 29, 5 (2017),

https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/s12302-016-0100-y

(11)  Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(12)  https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/active-substances/index.cfm?event=as.details&as_id=79

(13)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/24491722

(14)  https://www.testbiotech.org/sites/default/files/TBT_Background_Glyphosate_Argentina_0.pdf

(15)  Véase, por ejemplo, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1383574218300887

https://academic.oup.com/ije/advance-article/doi/10.1093/ije/dyz017/5382278

https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0219610 y

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6612199/

(16)  https://academic.oup.com/ije/advance-article-abstract/doi/10.1093/ije/dyaa066/5827818?redirectedFrom=fulltext

(17)  Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en la revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, EFSA Journal 2018; 16(5):5263, p. 12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263

(18)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(19)  Véase el considerando 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(20)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2020, 2021 y 2022 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 88 de 29.3.2019, p. 28).

(21)  Véase, a modo de revisión, Rubio-Infante, N. y Moreno-Fierros, L.: «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Visión de conjunto de la inocuidad y los efectos biológicos de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, mayo de 2016, 36(5): pp. 630-648, http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/jat.3252/full

(22)  Solicitud EFSA-GMO-DE-2010-86 (maíz Bt11 × MIR162 × 1507 × GA21 y tres subcombinaciones, independientemente de su origen), Opinión minoritaria de J. M. Wal, miembro de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA, EFSA Journal 2018; 16(7):5309, p. 34, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2018.5309

(23)  De conformidad con artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión no «adoptará», sino que «podrá adoptar» una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación.

(24)  https://www.ohchr.org/EN/Issues/Environment/SRToxicsandhumanrights/Pages/Pesticidesrighttofood.aspx

(25)  https://www.un.org/sustainabledevelopment/health/

(26)  Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glufosinato en plaguicidas, Informe científico de la EFSA (2005) 27, 1-81, p. 3, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/pdf/10.2903/j.efsa.2005.27r

(27)  Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», (COM(2019)0352), p. 1.

(28)  Ídem, p. 2.

(29)  Véase el objetivo 15.2: https://www.un.org/sustainabledevelopment/biodiversity/

(30)  Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», (COM(2019)0352), p. 2.

(31)  Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agrobiotecnológicas (ISAAA, por sus siglas en inglés), «Global status of commercialized biotech/GM crops in 2017: Biotech Crop Adoption Surges as Economic Benefits Accumulate in 22 Years», documento abreviado de la ISAAA n.o. 53, pp. 16 y 21, http://www.isaaa.org/resources/publications/briefs/53/download/isaaa-brief-53-2017.pdf

(32)  Mediante un control cruzado de dos bases de datos en octubre de 2020 (el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente (https://webgate.ec.europa.eu/dyna/gm_register/index_en.cfm) y la base de datos ISAAA relativa a la aprobación de organismos modificados genéticamente ((http://www.isaaa.org/gmapprovaldatabase/)) pudo calcularse cuántos cultivos de soja modificada genéticamente autorizados para el cultivo en Brasil y Argentina se han autorizado también para su importación a la Unión. Para Brasil: de los diecisiete cultivos de soja modificada genéticamente autorizados para su cultivo, doce están también actualmente autorizados para su importación a la Unión, mientras que hay autorizaciones de importación pendientes para tres de las sojas modificadas genéticamente. Para Argentina: del total de quince cultivos de soja modificada genéticamente autorizados para su cultivo, diez están actualmente autorizados para su importación a la Unión, mientras que hay autorizaciones de importación pendientes para tres de las sojas modificadas genéticamente.

(33)  https://www.isaaa.org/gmapprovaldatabase/event/default.asp?EventID=438&Event=MON87751%20x%20MON87701%20x%20MON87708%20x%20MON89788

(34)  Informe técnico 2013-063 de la Comisión: «The impact of EU consumption on deforestation: Comprehensive analysis of the impact of EU consumption on deforestation» (El impacto del consumo de la Unión en la deforestación: análisis en profundidad del impacto del consumo de la Unión en la deforestación), estudio financiado por la DG Medio Ambiente de la Comisión Europea y realizado por VITO, IIASA, HIVA e IUCN NL, http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/1.%20Report%20analysis%20of%20impact.pdf, pp. 23-24: Entre 1990 y 2008, la Unión importó productos vegetales y animales que representan 90 000 km2 de deforestación. A los productos vegetales les corresponden 74 000 km2 (un 82 %), siendo los cultivos oleaginosos responsables de la mayor parte (52 000 km2). El 82 % de esta superficie (42 600 km2) se destinaba a la soja y a las tortas de soja, lo que equivale al 47 % de la importación total de la Unión de deforestación incorporada.

(35)  Escobar, N.; Tizado, E. J.; zu Ermgassen, E. K.; Löfgren, P.; Börner, J.; y Godar, J.: «Spatially-explicit footprints of agricultural commodities: Mapping carbon emissions embodied in Brazil's soy exports» [Huellas geográficamente explícitas de los productos básicos agrícolas: cartografía de las emisiones de carbono incorporadas en las exportaciones de soja de Brasil], Global Environmental Change, volumen 62, mayo de 2020, 102067,

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0959378019308623

(36)  Rajão, R., Soares-Filho, B., Nunes, F., Börner, J., Machado, L., Assis, D., Oliveira, A., Pinto, L., Ribeiro, V., Rausch, L., Gibbs, H., Figueira, D., «The rotten apples of Brazil’s agribusiness» [Las manzanas podridas del sector agrario de Brasil], Science 17 de julio de 2020, volumen 369, número 6501, pp. 246-248, https://science.sciencemag.org/content/369/6501/246

(37)  Comunicación de la Unión titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52019DC0352&from=ES

(38)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», mayo de 2020 https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:a3c806a6-9ab3-11ea-9d2d-01aa75ed71a1.0001.02/DOC_1&format=PDF

(39)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(40)  https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf

(41)  MON 87708 × MON 89788 × A5547-127. https://webgate.ec.europa.eu/dyna/gm_register/gm_register_auth.cfm?pr_id=100

(42)  Ídem.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/43


P9_TA(2020)0366

Maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 y maíz modificado genéticamente que combina dos o tres de los eventos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 o maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069146/02 — 2020/2892(RSP))

(2021/C 445/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 o maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069146/02,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 26 de octubre de 2020, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 26 de septiembre de 2019 y publicado el 7 de noviembre de 2019 (3),

Vistas sus anteriores Resoluciones en las que manifestaba su oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (en lo sucesivo, «OMG») (4),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que, el 24 de mayo de 2017, Monsanto Europe S.A./N.V. presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos, en nombre de la empresa Monsanto, de los Estados Unidos, una solicitud de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 (en lo sucesivo, «maíz modificado genéticamente con eventos acumulados»), con arreglo a los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (en lo sucesivo, «solicitud»); que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contienen o se componen del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que, además, la solicitud se refería a la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de diez subcombinaciones de esos eventos únicos de transformación que constituyen el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados;

C.

Considerando que cuatro subcombinaciones de maíz modificado genéticamente con eventos acumulados ya están autorizadas; que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión abarca las seis subcombinaciones restantes;

D.

Considerando que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados se deriva del cruce de cuatro eventos de maíz modificado genéticamente (MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411), confiere una resistencia a los herbicidas que contienen glifosato y produce cuatro proteínas insecticidas (Cry1A.105, Cry2Ab2, Vip3Aa20 y Cry3Bb1) también conocidas como proteínas «Bt») y que son tóxicas para determinados insectos lepidópteros (mariposas y polillas) y coleópteros (5);

E.

Considerando que evaluaciones anteriores de los cuatro eventos únicos y cuatro de las subcombinaciones del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados, que ya han sido autorizados, se utilizaron de base para la evaluación del maíz modificado genéticamente con cuatro eventos acumulados y las seis subcombinaciones restantes;

F.

Considerando que, el 26 de septiembre de 2019, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 7 de noviembre de 2019, en relación con dicha solicitud;

G.

Considerando que en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

Preocupaciones de los Estados miembros y falta de datos experimentales sobre las subcombinaciones

H.

Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante los tres meses del período de consulta (6); que dichas observaciones críticas incluyen preocupaciones como que no se haya analizado la presencia de residuos de glifosato o metabolitos de glifosato en el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados, que no se hayan comprobado los posibles efectos sinérgicos o antagonistas de las proteínas Bt y de los residuos de herbicida, que persistan dudas sin resolver sobre la inocuidad del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados y los alimentos y piensos derivados, que no se hayan evaluado los posibles efectos a largo plazo de los alimentos o piensos sobre la reproducción y el desarrollo y que, debido a la falta de información, no se pueda determinar por completo la inocuidad del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados;

I.

Considerando que un análisis científico independiente ha determinado, entre otras cosas, que no se puede alcanzar una conclusión definitiva en relación con la inocuidad del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados, que la evaluación toxicológica y la evaluación de riesgos ambientales son inaceptables y que la evaluación de riesgos no cumple los requisitos para determinar los riesgos para el sistema inmunitario (7);

J.

Considerando que el solicitante no proporcionó datos experimentales relativos a las seis subcombinaciones del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados que no están autorizadas actualmente (8);

Falta de evaluación de los residuos de herbicidas y productos de degradación

K.

Considerando que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas «complementarios», debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas (9); que, en consecuencia, cabe esperar que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados se vea expuesto a dosis más elevadas y repetidas de glifosato y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos en las cosechas; que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados expresa dos proteínas resistentes al glifosato, que lo hacen todavía más resistente a dosis elevadas y pulverización repetida;

L.

Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que, en noviembre de 2015, la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que, en marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas;

M.

Considerando que, en su dictamen científico de 26 de septiembre de 2019, la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA señala que «la evaluación de residuos de herbicidas en cultivos de maíz resistentes a herbicidas pertinente para esta solicitud ha sido investigada por la Unidad de Plaguicidas de la EFSA» (10); que, no obstante, según un dictamen de la Unidad de Plaguicidas de la EFSA, los datos sobre residuos de glifosato en el maíz modificados genéticamente con modificaciones EPSPS (11) son insuficientes para determinar límites máximos de residuos y valores de evaluación de riesgos (12);

N.

Considerando que, de nuevo según la Unidad de Plaguicidas de la EFSA, faltan datos toxicológicos que permitan realizar una evaluación del riesgo para los consumidores de varios productos de degradación del glifosato pertinentes para los cultivos modificados genéticamente resistentes al glifosato (13);

O.

Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y sus productos de degradación en plantas modificadas genéticamente, junto con su posible interacción con proteínas Bt, se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de OMG; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta modificada genéticamente en cuestión realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación («metabolitos») pueden venir determinadas por la propia modificación genética (14);

Proteínas Bt

P.

Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a proteínas Bt, y que algunas de dichas proteínas pueden tener propiedades adyuvantes (15), lo que significa que pueden aumentar las propiedades alergénicas de otras proteínas con las que entren en contacto;

Q.

Considerando que un miembro de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA, en su opinión minoritaria adoptada durante el procedimiento de evaluación de otro maíz modificado genéticamente con eventos acumulados y sus subcombinaciones, señaló que, a pesar de no haberse detectado nunca efectos no deseados sobre el sistema inmunitario en ninguna solicitud que entrañe la expresión de proteínas Bt, «estos podrían no haber sido observados en los estudios toxicológicos […] actualmente recomendados y realizados en la EFSA para evaluar la inocuidad de las plantas modificadas genéticamente, porque no incluyen los exámenes convenientes en este sentido» (16);

R.

Considerando que no puede concluirse que el consumo del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados o de sus subcombinaciones sea seguro para la salud humana y animal;

Proceso de toma de decisiones no democrático

S.

Considerando que en la votación del 26 de octubre de 2020 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

T.

Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

U.

Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de 36 resoluciones en las que manifestaba su oposición a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (33 resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (3 resoluciones); que, hasta la fecha, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado once oposiciones; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos OMG; que, pese a que reconoce las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG;

V.

Considerando que, en virtud del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión puede decidir no autorizar un organismo modificado genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación (17); que no se requieren cambios legislativos a este respecto;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), proporcionar la base para asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Acoge favorablemente el hecho de que la Comisión finalmente reconociera, en su carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en relación con las decisiones de autorización relativas a OMG (19); expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que, el 28 de septiembre de 2020, la Comisión autorizase la importación de otra soja modificada genéticamente (20), pese a la oposición del Parlamento Europeo y la votación desfavorable de una mayoría de Estados miembros;

5.

Pide a la Comisión que proceda con la máxima urgencia en relación con el desarrollo de criterios de sostenibilidad, con la plena participación del Parlamento; que facilite información sobre el modo en que se llevará a cabo este proceso y en qué plazo;

6.

Insta de nuevo a la Comisión a que tenga en cuenta las obligaciones de la Unión en virtud de acuerdos internacionales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

7.

Reitera su petición a la Comisión de que deje de autorizar OMG, ya sea con fines de cultivo o de uso como alimentos y piensos, en el caso de que los Estados miembros no emitan un dictamen en el comité de apelación, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011;

8.

Reitera su petición a la Comisión de que no autorice los cultivos modificados genéticamente que sean resistentes a los herbicidas hasta que los riesgos para la salud asociados a los residuos hayan sido objeto de una investigación exhaustiva, caso por caso, que requiera una evaluación completa de los residuos de la pulverización de dichos cultivos modificados genéticamente con herbicidas complementarios, una evaluación de los productos de degradación de los herbicidas, y cualquier efecto combinatorio, inclusive con la propia planta modificada genéticamente;

9.

Reitera su petición a la Comisión de que no autorice ninguna subcombinación de eventos acumulados modificados genéticamente a menos que la EFSA los haya evaluado en profundidad sobre la base de datos completos presentados por el solicitante;

10.

Considera, más en concreto, que la aprobación de variedades para las que no se han facilitado datos sobre la inocuidad o que aún no han sido siquiera examinadas o creadas no respeta los principios de la legislación alimentaria general, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 178/2002;

11.

Reitera su petición a la EFSA de que siga desarrollando y utilizando sistemáticamente métodos que permitan la identificación de los efectos no deseados de los eventos acumulados modificados genéticamente, por ejemplo, en relación con las propiedades adyuvantes de las proteínas Bt;

12.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 y subcombinaciones, para la alimentación humana y animal, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2017-144), EFSA Journal 2019; 17(11):5848, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5848.

(4)  En la octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó 36 resoluciones en las que manifestaba su oposición a la autorización de OMG. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0028);

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0029);

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0030);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0054);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0055);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0056).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0057).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708× MON 89788× A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0069).

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0291).

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0292).

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0293).

(5)  Dictamen de la EFSA, p. 11.

(6)  Observaciones de los Estados miembros: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2017-00442

(7)  Comentario de Testbiotech sobre la evaluación por la EFSA del maíz modificado genéticamente MON 87427 ×MON 89034 × MIR162 × MON 87411y subcombinaciones para su uso en alimentos y piensos, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2017-144 de Bayer/Monsanto, diciembre de 2019), https://www.testbiotech.org/en/content/testbiotech-comment-maize-mon-7427-x-mon89034-x-mir162-x-mon87411.

(8)  Dictamen de la EFSA, p. 26.

(9)  Véanse, por ejemplo, Bonny, S.: «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, Benbrook, C.M.: «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. — the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe 24, 24 (2012), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24, y Schütte, G., Eckerstorfer, M., Rastelli, V. et al.: «Herbicide resistance and biodiversity: agronomic and environmental aspects of genetically modified herbicide-resistant plants» (Resistencia a herbicidas y biodiversidad: aspectos agronómicos y ambientales de las plantas resistentes a herbicidas modificadas genéticamente), Environmental Sciences Europe 29, 5 (2017), https://link.springer.com/article/10.1186/s12302-016-0100-y.

(10)  Dictamen de la EFSA, p. 8.

(11)  El maíz modificado genéticamente con eventos acumulados contiene una modificación EPSPS.

(12)  Revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005; versión revisada para tener en cuenta datos omitidos, EFSA Journal 2019; 17(10):5862, p. 4, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5862.

(13)  Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas, EFSA Journal 2015; 13(11):4302, p. 3, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4302

(14)  Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en la revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, EFSA Journal 2018;16(5):5263, p. 12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263

(15)  Véase, a modo de revisión, Rubio-Infante, N. y Moreno-Fierros, L.: «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Visión de conjunto de la inocuidad y los efectos biológicos de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, mayo de 2016, 36(5): pp. 630-648, http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/jat.3252/full

(16)  Solicitud EFSA-GMO-DE-2010-86 (maíz Bt11 × MIR162 × 1507 × GA21 y tres subcombinaciones, independientemente de su origen), Opinión minoritaria de J. M. Wal, miembro de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA, EFSA Journal 2018; 16(7):5309, p. 34, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2018.5309

(17)  De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión no «adoptará», sino que «podrá adoptar» una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación.

(18)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(19)  https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf.

(20)  MON 87708 × MON 89788 × A5547-127, https://webgate.ec.europa.eu/dyna/gm_register/gm_register_auth.cfm?pr_id=100.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/49


P9_TA(2020)0367

Maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5)

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069147/02 — 2020/2893(RSP))

(2021/C 445/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069147/02,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 26 de octubre de 2020, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 2 de julio de 2009 y publicado el 21 de julio de 2009 (3),

Visto el dictamen adoptado por la EFSA el 25 de septiembre de 2019 y publicado el 7 de noviembre de 2019 (4),

Vistas sus anteriores resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (en lo sucesivo, «OMG») (5),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que mediante la Decisión 2009/866/CE (6) de la Comisión se autorizó la comercialización de alimentos y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604; que el alcance de dicha autorización también incluye la comercialización de productos que contienen o se componen de maíz modificado genéticamente MIR604 para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que, el 26 de julio de 2018, el titular de la autorización, Syngenta Crop Protection N.V./S.A., en nombre de Syngenta Crop Protection AG, presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la renovación de dicha autorización;

C.

Considerando que, el 2 de julio de 2009, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 21 de julio de 2009, en relación con la solicitud de autorización inicial;

D.

Considerando que, el 25 de septiembre de 2019, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 7 de noviembre de 2019, en relación con la solicitud de renovación;

E.

Considerando que entre los posibles usos del maíz modificado genéticamente MIR604 se incluye la producción de piensos animales y productos alimenticios, como el almidón, los jarabes y los aceites (7);

F.

Considerando que el maíz modificado genéticamente MIR604 ha sido diseñado para producir mCry3A, una proteína insecticida sintética (también conocida como toxina Bt) con una toxicidad aumentada (en comparación con las bacterias naturales de las que se deriva) para actuar contra la Diabrotica virgifera y otras plagas relacionadas de coleópteros del maíz, como la Diabrotica longicornis; que, además, el maíz modificado genéticamente MIR604 fue diseñado con el gen de la fosfomanosa isomerasa (PMI) de la Escherichia coli (E. coli), que codifica la enzima PMI como marcador seleccionable;

G.

Considerando que la combinación de las dos construcciones genéticas se derivó del apilamiento, pero no se llevó a cabo ninguna evaluación de las plantas madre individuales, infringiendo así el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión (8);

H.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y exige que la Comisión tenga en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

Preocupaciones de los Estados miembros respecto a los dictámenes de la EFSA

I.

Considerando que, durante el período de consulta en relación con la solicitud de autorización inicial, los Estados miembros presentaron numerosos comentarios críticos al proyecto de dictamen de la EFSA (9); que esos comentarios críticos incluyen las siguientes preocupaciones: que no puede descartarse un aumento de la actividad alergénica debido a la proteína mCry3A en los alimentos y piensos procedentes del maíz modificado genéticamente MIR604, que los datos de los ensayos de campo no pueden considerarse suficientes para la comercialización, que en los estudios toxicológicos no se siguieron las directrices de ensayo de la OCDE, como recomendó la EFSA, y que el estudio de la alimentación en ratas y aves de corral con toda la planta de maíz modificado genéticamente MIR604, destinado a demostrar su seguridad toxicológica, no empleó criterios de valoración toxicológicos;

J.

Considerando que, durante el período de consulta en relación con la solicitud de renovación, los Estados miembros presentaron de nuevo numerosos comentarios críticos al proyecto de dictamen de la EFSA (10); que dichos comentarios críticos incluyen las siguientes preocupaciones: que el planteamiento de seguimiento llevado a cabo por el solicitante no se ajusta plenamente a los requisitos del anexo VII de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) ni a las recomendaciones de la EFSA, que no se ha corroborado la afirmación de que el maíz modificado genéticamente MIR604 es igual de seguro que el maíz convencional, y que la vigilancia general de los efectos adversos previstos que se propone no está suficientemente elaborada, así como el comentario de que la Unión ha ratificado el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), que especifica claramente que tanto los países exportadores como los importadores tienen responsabilidades internacionales con respecto a la diversidad biológica;

Estudios de toxicidad no válidos

K.

Considerando que para los estudios sobre toxicidad aguda y degradación en fluidos digestivos se utilizaron las proteínas mCry3A y PMI producidas en una cepa recombinante de E. coli; que tanto la proteína mCry3A como la proteína PMI producidas en las bacterias E. coli difieren de las proteínas producidas por plantas modificadas genéticamente (12), lo que suscita dudas sobre la validez de estos estudios de toxicidad; que varios Estados miembros han planteado esta cuestión como algo preocupante (13);

L.

Considerando que, en general, es poca la relevancia que se les puede atribuir a las pruebas toxicológicas realizadas con proteínas aisladas, debido a que no se tienen en cuenta los efectos de la proteína en combinación con la propia planta;

M.

Considerando que, por ejemplo, algunas plantas, incluido el maíz, producen de forma natural inhibidores de la proteasa (PI) que han demostrado ralentizar la degradación de las toxinas Bt; que esto tiene como resultado una toxicidad mucho mayor de la toxina Bt, si se ingiere junto con el tejido vegetal, en comparación con la toxina aislada; que en un estudio de 1990, realizado por científicos en Monsanto, se constató que incluso la presencia de niveles extremadamente bajos de PI aumentaba hasta veinte veces la actividad insecticida de las toxinas Bt (14); que la EFSA nunca ha evaluado, ni mencionado, esta interacción en sus evaluaciones de los riesgos de las plantas Bt modificadas genéticamente;

N.

Considerando que se ha demostrado que los factores que aumentan la toxicidad de las proteínas Bt también pueden influir en su selectividad (15): si se aumenta la eficacia de la toxina Bt en los organismos objetivo, también se puede reducir su selectividad y una gama más amplia de organismos no objetivo podría volverse susceptible; que, si bien hasta la fecha no se ha llevado a cabo ninguna investigación sistemática, varios estudios señalan los efectos de los PI en combinación con toxinas Bt en insectos no objetivo (16);

O.

Considerando que no se sabe si hay riesgo de mayor toxicidad para las personas y los mamíferos debido a la interacción entre los PI y las toxinas Bt en las plantas modificadas genéticamente;

Cuestiones relativas a la adyuvanticidad de las toxinas Bt

P.

Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a proteínas Bt, y que algunas de dichas proteínas podrían tener propiedades adyuvantes (17), lo que significa que pueden aumentar la capacidad alergénica de otras proteínas con las que entren en contacto;

Q.

Considerando que, en tanto que la EFSA reconoce que se ha demostrado que la Cry1Ac (18) actúa como adyuvante, concluye que, como el maíz no es un alimento alergénico común, es poco probable que el efecto adyuvante de las proteínas Cry, observado después de una alta dosis de administración intragástrica o intranasal, suscite ningún tipo de preocupación con respecto a la alergenicidad (19); que la evaluación de los riesgos realizada por la EFSA no tiene en cuenta el hecho de que el maíz produce PI (20) y, por lo tanto, debe suponerse una degradación mucho más lenta de la proteínas Bt si se ingiere con el material vegetal, en comparación con su forma aislada; que esta diferencia también puede aumentar su adyuvanticidad e invalida los estudios con proteínas aisladas; que no se realizaron estudios empíricos para investigar la inmunogenicidad real de la toxina Bt producida por la planta modificada genéticamente; que la degradación de los fluidos digestivos se probó utilizando la proteína Bt aisladamente;

Cultivos Bt: efectos sobre organismos no objetivo y resistencia aumentada

R.

Considerando que, a diferencia del uso de insecticidas, en el que la exposición se produce en el momento de la pulverización y durante un tiempo posterior limitado, el uso de cultivos Bt da lugar a una exposición continua a las toxinas Bt de los organismos objetivo y no objetivo; que, a excepción del polen, las proteínas mCry3A se encuentran en todas las partes del maíz modificado genéticamente MIR604 (21);

S.

Considerando que el gen mCry3A expresado por el maíz modificado genéticamente MIR604 ha sido modificado para aumentar la toxicidad de los insectos objetivo (22), pese a que en la evaluación de los riesgos no se evaluaron los efectos sobre los organismos no objetivo; que un Estado miembro comenta que, dado que «la toxina Cry3A nativa es activa contra los Chrysomelidae (23), los efectos adversos sobre los Chrysomelidae no objetivo deben incluirse como requisito mínimo en la evaluación de los riesgos» y que «dado que la importación, el transporte y la transformación del maíz MIR604 pueden dar lugar a la aparición o liberación accidental de maíz MIR604 en el medio ambiente, deben tenerse en cuenta los posibles efectos adversos del maíz modificado genéticamente en los organismos no objetivo» (24);

T.

Considerando que ya no puede tomarse por correcta la suposición de que las toxinas Bt presentan un único modo de acción con un objetivo específico y que no pueden descartarse los efectos sobre los organismos no objetivo (25); que se ha comunicado que un número cada vez mayor de organismos no objetivo se ven afectados de muchas formas; que en un estudio general reciente se han mencionado 39 publicaciones revisadas por expertos que informan de efectos adversos significativos de las toxinas Bt en muchas especies «fuera de su área de distribución» (26);

U.

Considerando que los efectos combinatorios, como la combinación con PI, pueden contribuir significativamente a la toxicidad de las toxinas Bt; que la cuestión de la selectividad es especialmente relevante para las toxinas Bt sintéticas, como la mCry3A, que pueden mostrar una selectividad menor en combinación con una toxicidad mayor; que la EFSA sigue considerando que las toxinas Bt solo afectan a una reducida gama de organismos no objetivo, sin tener en cuenta ningún efecto combinatorio; que una gama más amplia de organismos no objetivo podría estar expuesta a toxinas Bt a través de vertidos, desechos y estiércol;

V.

Considerando que en la evaluación de los riesgos no se consideró el desarrollo de la resistencia a la proteína mCry3A en las plagas objetivo, lo que podría dar lugar al empleo de pesticidas menos inocuos para el medio ambiente o al aumento de las dosis y el número de solicitudes del cultivo modificado genéticamente en el país en el que se practica dicho cultivo; que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos propone eliminar gradualmente muchos híbridos de maíz Bt actuales, así como algunas variedades de algodón Bt, entre los próximos tres y cinco años, debido al aumento de la resistencia de los insectos a estos cultivos (27);

W.

Considerando que, aunque se ha afirmado que el uso de cultivos Bt conduce a una disminución en el uso de insecticidas, un estudio reciente publicado en Estados Unidos (28) establece que «varios análisis sobre la influencia de los cultivos Bt en los patrones de uso de plaguicidas no parecen haber tenido en cuenta los tratamientos de semillas y, por lo tanto, tal vez hayan sobrestimado la disminución del uso de insecticidas (especialmente en la “superficie tratada”) asociada con los cultivos Bt»; que en el mismo estudio se observa que los tratamientos de semillas con neonicotinoides se utilizan a menudo junto con los cultivos de maíz y soja Bt, que «este patrón de uso puede tener consecuencias inesperadas, a saber, la resistencia a las plagas objetivo, los brotes de plagas no objetivo y la contaminación con efectos perjudiciales en cascada para la flora y la fauna» y que «algunos de estos efectos ya han aparecido»; que la Unión ha prohibido el uso al aire libre de tres neonicotinoides, también en cuanto recubrimientos de semillas, por cómo afectan a las abejas y otros polinizadores (29);

Proceso decisorio antidemocrático

X.

Considerando que en la votación del 26 de octubre de 2020 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

Y.

Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

Z.

Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones en las que se oponía a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, hasta la fecha, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado once oposiciones; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos OMG; que, pese a que reconoce las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y las oposiciones del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG;

AA.

Considerando que, en virtud del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión puede decidir no autorizar un organismo modificado genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación (30); y que no se requieren cambios legislativos a este respecto;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (31), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Celebra que la Comisión finalmente reconociera, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en lo que respecta a las decisiones de autorización relativas a los OMG (32); expresa, no obstante, su gran decepción por el hecho de que, el 28 de septiembre de 2020, la Comisión autorizase otra soja modificada genéticamente para su importación (33), pese a la oposición del Parlamento Europeo y la votación desfavorable de una mayoría de los Estados miembros;

5.

Pide a la Comisión que proceda con la máxima urgencia en lo que se refiere al desarrollo de criterios de sostenibilidad, con la plena participación del Parlamento; pide asimismo a la Comisión que facilite información sobre el modo en que se llevará a cabo este procedimiento y en qué plazo;

6.

Insta de nuevo a la Comisión a que, en el procedimiento de autorización, tenga en cuenta las obligaciones de la Unión en virtud de acuerdos internacionales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

7.

Reitera su petición a la Comisión para que deje de autorizar OMG, ya sea con fines de cultivo o de uso como alimentos y piensos, en el caso de que los Estados miembros no emitan un dictamen en el comité de apelación, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011;

8.

Pide a la EFSA que acepte finalmente las diferencias sustanciales entre las toxinas Bt nativas y las expresadas por los transgenes sintéticos en las plantas de cultivo modificadas genéticamente, y que amplíe su evaluación de los riesgos a fin de tener completamente en cuenta todas las interacciones y efectos combinatorios entre las toxinas Bt, las plantas modificadas genéticamente y sus componentes, los residuos procedentes de la pulverización con los herbicidas complementarios, el medio ambiente y los efectos sobre la salud y la seguridad alimentaria;

9.

Pide a la EFSA que deje de aceptar estudios de toxicidad basados en proteínas aisladas que probablemente difieran en cuanto a su estructura y sus efectos biológicos de las producidas por la propia planta, y que exija que todas las pruebas se realicen con tejido de la planta modificada genéticamente;

10.

Pide a la EFSA que se asegure de que los datos de los ensayos de campo o en invernaderos cubran un abanico suficientemente amplio de condiciones agronómicas y medioambientales para evaluar el impacto de todos los factores de estrés que cabe esperar en la expresión genética y la composición de la planta durante el cultivo;

11.

Pide a la EFSA que se asegure de que los datos de los ensayos de campo o en invernaderos cubran un abanico suficientemente amplio de variedades distintas para evaluar el impacto de los diversos antecedentes genéticos en la expresión genética y la composición de la planta;

12.

Pide a la EFSA que solicite datos sobre el impacto del consumo de alimentos y piensos derivados de plantas modificadas genéticamente en el microbioma intestinal;

13.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA sobre la solicitud (referencia EFSA-GMO-UK-2005-11) de comercialización del evento MIR604 del maíz modificado genéticamente resistente a los insectos, para su uso como alimentos y piensos, su importación y su procesamiento, en virtud del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, por parte de Syngenta Seeds S.A.S en nombre de Syngenta Crop Protection AG, EFSA Journal 2009; 7(7):1193, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/1193

(4)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MIR604 para la renovación de la autorización en virtud del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-RX-013), EFSA Journal 2019; 17(11): 5846, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5846

(5)  En la octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó 36 resoluciones de oposición a la autorización de los OMG. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes resoluciones:

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0028);

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0029);

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0030);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0054);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0055);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0056);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0057);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708× MON 89788× A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0069);

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0291);

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0292);

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0293).

(6)  Decisión 2009/866/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 314 de 1.12.2009, p. 102).

(7)  Dictamen de la EFSA de 2009, p. 11.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 641/2004 y el Reglamento (CE) n.o 1981/2006 (DO L 157 de 8.6.2013, p. 1).

(9)  Comentarios de los Estados miembros: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2005-046

(10)  Comentarios de los Estados miembros: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2018-00644

(11)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).

(12)  Dictamen de la EFSA de 2009, p. 12.

(13)  Comentarios de los Estados miembros, pp. 8 y 14. http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2005-046

(14)  MacIntosh, S.C., Kishore, G.M., Perlak, F.J., Marrone, P.G., Stone, T.B., Sims, S.R. y Fuchs, R.L.: «Potentiation of Bacillus thuringiensis insecticidal activity by serine protease inhibitors» (Potenciación de la actividad insecticida de la Bacillus thuringiensis mediante inhibidores de la proteasa serina), Journal of Agricultural and Food Chemistry, 1990, 38, pp. 1145-1152.

(15)  Véase, por ejemplo, Then, C.: «Risk assessment of toxins derived from Bacillus thuringiensis: synergism, efficacy, and selectivity» (Evaluación de los riesgos de las toxinas derivadas del Bacillus thuringiensis: sinergismo, eficacia y selectividad), Environmental Science and Pollution Research International, 2010, 17, pp. 791-797. https://doi.org/10.1007/s11356-009-0208-3

(16)  Véase, por ejemplo, Han P, Niu CY, Lei CL, Cui JJ, y Desneux N.: «Quantification of toxins in a Cry1Ac + CpTI cotton cultivar and its potential effects on the honey bee Apis mellifera L.» (Cuantificación de toxinas en un cultivar de algodón Cry1Ac + CPTI y sus posibles efectos en la abeja melífera Apis mellifera L), Ecotoxicology, 2010, 19, pp. 1452-1459. https://doi.org/10.1007/s10646-010-0530-z; Babendreier, D., Kalberer, N.M., Romeis, J. Fluri, P., Mulligan, E. y Bigler, F.: «Influence of Bt-transgenic pollen, Bt-toxin and protease inhibitor (SBTI) ingestion on development of the hypopharyngeal glands in honeybees» (Influencia de la ingestión de polen transgénico Bt, toxina Bt e inhibidor de proteasa (SBTI) en el desarrollo de las glándulas hipofaríngeas de las abejas melíferas), Apidologie, 2005, 36(4), pp. 585-594, https://doi.org/10.1051/apido:2005049 y Liu, X.D., Zhai, B.P., Zhang, X.X. y Zong, J.M.: «Impact of transgenic cotton plants on a non-target pest, Aphis gossypii Glover» (El impacto de las plantas de algodón transgénico en una plaga no objetivo, APHIS gossypii Glover), Ecological Entomology, 30(3), pp. 307-315, https://doi.org/10.1111/j.0307-6946.2005.00690.x

(17)  Véase, a modo de revisión, Rubio-Infante, N. y Moreno-Fierros, L.: «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Visión de conjunto de la inocuidad y los efectos biológicos de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, 2016, 36(5), pp. 630-648, http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/jat.3252/full

(18)  La Cry1Ac es una de las pocas toxinas Bt que la EFSA ha investigado en profundidad.

(19)  Dictamen de la EFSA de 2009, p. 16.

(20)  Véase el considerando M.

(21)  Dictamen de la EFSA de 2009, p. 8.

(22)  Dictamen de la EFSA de 2009, p. 7.

(23)  Familia de coleópteros comúnmente conocidos como escarabajos de hoja.

(24)  Véase Comentarios de los Estados miembros, p. 24. http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2005-046

(25)  Véase, por ejemplo, Hilbeck, A. y Otto, M.: «Specificity and combinatorial effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in the context of GMO risk assessment» (Especificidad y efectos combinatorios de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en el contexto de la evaluación de riesgos de los OMG), https://doi.org/10.3389/fenvs.2015.00071

(26)  Hilbeck, A., Defarge, N., Lebrecht, T. y Bøhn, T.: «Insecticidal Bt crops. EFSA’s risk assessment approach for GM Bt plants fails by design» (Cultivos insecticidas Bt. El enfoque de la evaluación de los riesgos de la EFSA para las plantas Bt GM falla deliberadamente», RAGES 2020, p. 4, https://www.testbiotech.org/sites/default/files/RAGES_report-Insecticidal%20Bt%20plants.pdf

(27)  https://www.dtnpf.com/agriculture/web/ag/crops/article/2020/09/29/epa-proposes-phasing-dozens-bt-corn

(28)  Douglas, M.R. y Tooker, J.F.: «Large-Scale Deployment of Seed Treatments Has Driven Rapid Increase in Use of Neonicotinoid Insecticides and Preemptive Pest Management in U.S. Field Crops» (Rápido aumento en el uso de insecticidas neonicotinoides y de la gestión preventiva de plagas en los grandes cultivos estadounidense a raíz de la utilización a gran escala de los tratamientos de semillas), Environmental Science & Technology, 2015, 49, 8, pp. 5088-5097, https://pubs.acs.org/doi/10.1021/es506141g

(29)  Neonicotinoides, https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/approval_active_substances/approval_renewal/neonicotinoids_en

(30)  De conformidad con artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión no «adoptará», sino que «podrá adoptar» una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación.

(31)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(32)  https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf

(33)  MON 87708 × MON 89788 × A5547-127, https://webgate.ec.europa.eu/dyna/gm_register/gm_register_auth.cfm?pr_id=100


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/56


P9_TA(2020)0368

Maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3)

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069148/02 — 2020/2894(RSP))

(2021/C 445/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069148/02,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 26 de octubre de 2020, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 21 de abril de 2009 y publicado el 6 de mayo de 2009 (3),

Visto el dictamen adoptado por la EFSA el 29 de enero de 2020 y publicado el 11 de marzo de 2020 (4),

Vistas sus anteriores resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (en lo sucesivo, «OMG») (5),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que mediante la Decisión 2009/814/CE (6) de la Comisión se autorizó la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente (MG) MON 88017; que el ámbito de dicha autorización incluye también la comercialización de productos, distintos de los alimentos y los piensos, que contengan o se compongan de maíz modificado genéticamente MON 88017 para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que, el 10 de julio de 2018, Monsanto Europe N.V., en nombre del titular de la autorización, Monsanto Company, Estados Unidos, presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la renovación de dicha autorización;

C.

Considerando que, el 21 de abril de 2009, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 6 de mayo de 2009, en relación con la solicitud de autorización inicial;

D.

Considerando que, el 29 de enero de 2020, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 11 de marzo de 2020, en relación con la solicitud de renovación;

E.

Considerando que el maíz modificado genéticamente MON 88017 ha sido diseñado para producir Cry3Bb1, una proteína insecticida sintética (también conocida como toxina Bt) con una toxicidad aumentada, en comparación con las bacterias naturales de las que se deriva, contra las plagas de insectos coleópteros, y la proteína CP4 EPSPS, que proporciona tolerancia al glifosato (7);

F.

Considerando que la combinación de las dos construcciones genéticas se derivó del apilamiento, pero no se llevó a cabo ninguna evaluación de las plantas madre individuales, infringiendo así el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión (8);

G.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y exige que la Comisión tenga en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

Preocupaciones de los Estados miembros respecto a los dictámenes de la EFSA

H.

Considerando que, durante el período de consulta en relación con la solicitud de autorización inicial, los Estados miembros presentaron numerosos comentarios críticos al proyecto de dictamen de la EFSA (9); que dichos comentarios críticos incluyen las siguientes observaciones: que es poca la relevancia que puede atribuirse a las pruebas toxicológicas agudas que se llevaron a cabo con proteínas aisladas (es decir, no con toda la planta modificada genéticamente), que el seguimiento medioambiental posterior a la comercialización es demasiado impreciso para un plan de vigilancia de los efectos inesperados en la salud humana o animal y el medio ambiente, que las pruebas con proteínas sustitutas bacterianas no deben sustituir a las pruebas con las proteínas vegetales expresadas, que la cantidad de temporadas y lugares de estudio no es adecuada dado el uso comercial de los OMG, que se necesita más información para llegar a una conclusión respecto a la evaluación de los riesgos y que no puede descartarse un aumento de la actividad alergénica debida a la proteína mCry3Bb1 en los alimentos y piensos procedentes del maíz modificado genéticamente MON 88017; que, además, un Estado miembro cuestionó la independencia de los estudios para evaluar los riesgos, ya que fue el propio solicitante, Monsanto, quien los llevó a cabo;

I.

Considerando que, durante el período de consulta en relación con la solicitud de renovación, los Estados miembros presentaron de nuevo numerosos comentarios críticos al proyecto de dictamen de la EFSA (10); que dichos comentarios críticos incluyen la observación de que el plan de seguimiento basado en la aprobación dada por la Decisión 2009/814/CE y los informes de seguimiento tienen deficiencias fundamentales y no están en consonancia con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) ni con las orientaciones pertinentes de la EFSA; que los estudios no son suficientes y que se necesitan más experimentos para determinar la exposición y los efectos y riesgos ulteriores para los organismos no objetivo respecto a la exposición a las proteínas Bt a través del estiércol o las aguas residuales; y que, debido a la falta de información, la seguridad medioambiental del maíz modificado genéticamente MON 88017 no puede evaluarse por completo;

Herbicidas complementarios y falta de análisis de residuos

J.

Considerando que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas conllevan un mayor uso de herbicidas, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas (12); que, en consecuencia, cabe esperar que los cultivos de maíz modificado genéticamente se vean expuestos a dosis más elevadas y reiteradas de glifosato, lo que podría dar lugar a un aumento de los residuos presentes en la cosecha;

K.

Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; que varios estudios científicos recientes revisados por pares confirman el potencial carcinogénico del glifosato (13);

L.

Considerando que, según un dictamen de la Unidad de Plaguicidas de la EFSA, los datos sobre los residuos de glifosato en el maíz modificado genéticamente con modificaciones de la EPSPS (14) son insuficientes para determinar los límites máximos de residuos y los valores de la evaluación de los riesgos (15);

M.

Considerando que, de nuevo según la Unidad de Plaguicidas de la EFSA, faltan (16) datos toxicológicos que permitan realizar una evaluación del riesgo para los consumidores de varios productos de degradación del glifosato pertinentes para los cultivos modificados genéticamente resistentes al glifosato;

N.

Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y sus productos de degradación, encontrados en plantas modificadas genéticamente, junto con su posible interacción con toxinas Bt, se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de los OMG; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta modificada genéticamente en cuestión realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación («metabolitos») pueden venir determinadas por la propia modificación genética (17);

Estudios de toxicidad no válidos

O.

Considerando que para los estudios sobre toxicidad aguda y degradación en fluidos digestivos, se utilizaron las proteínas Cry3Bb1 y CP4 EPSPS producidas en una cepa recombinante de E. coli;

P.

Considerando que, en general, es poca la relevancia que se puede atribuir a las pruebas toxicológicas realizadas con proteínas aisladas, debido a que no se tienen en cuenta los efectos de la proteína en combinación con la propia planta;

Q.

Considerando que, por ejemplo, algunas plantas, incluido el maíz, producen de forma natural inhibidores de la proteasa (PI) que han demostrado ralentizar la degradación de las toxinas Bt; que esto tiene como resultado una toxicidad mucho mayor de la toxina Bt, si se ingiere junto con el tejido vegetal, en comparación con la toxina aislada; que en un estudio de 1990, realizado por científicos en Monsanto, se constató que incluso la presencia de niveles extremadamente bajos de PI aumentaba hasta veinte veces la actividad insecticida de las toxinas Bt (18); que la EFSA nunca ha evaluado, ni mencionado, esta interacción en sus evaluaciones de los riesgos de las plantas Bt modificadas genéticamente;

R.

Considerando que se ha demostrado que los factores que aumentan la toxicidad de las toxinas Bt también pueden influir en su selectividad (19): si se aumenta la eficacia de la toxina Bt en los organismos objetivo, también se puede reducir su selectividad y una gama más amplia de organismos no objetivo podría volverse susceptible; que, si bien hasta la fecha no se ha llevado a cabo ninguna investigación sistemática, varios estudios indican los efectos de los PI combinados con toxinas Bt en insectos no objetivo (20);

S.

Considerando que se desconoce si hay riesgo de mayor toxicidad para las personas y los mamíferos debido a la interacción entre los PI y las toxinas Bt en las plantas modificadas genéticamente;

Cuestiones relativas a la adyuvanticidad de las toxinas Bt

T.

Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a toxinas Bt, y que algunas de dichas toxinas podrían tener propiedades adyuvantes (21), lo que significa que pueden aumentar la capacidad alergénica de otras proteínas con las que entren en contacto;

U.

Considerando que la evaluación de los riesgos realizada por la EFSA no tiene en cuenta el hecho de que el maíz produce PI (22) y, por lo tanto, debe suponerse una degradación mucho más lenta de la toxina Bt si se ingiere con el material vegetal, en comparación con su forma aislada; que esta diferencia también puede aumentar su adyuvanticidad e invalida los estudios con proteínas aisladas; que no se realizaron estudios empíricos para investigar la inmunogenicidad real de la toxina Bt producida por la planta modificada genéticamente; que la degradación de los fluidos digestivos, que puede ser relevante para la toxicidad y la adyuvanticidad, se probó utilizando la toxina Bt aisladamente;

Cultivos Bt: efectos sobre organismos no objetivo y resistencia aumentada

V.

Considerando que, a diferencia del uso de insecticidas, en el que la exposición se produce en el momento de la pulverización y durante un tiempo posterior limitado, el uso de cultivos Bt da lugar a una exposición continua a las toxinas Bt de los organismos objetivo y no objetivo;

W.

Considerando que ya no puede tomarse por correcta la suposición de que las toxinas Bt presentan un único modo de acción con un objetivo específico y que no pueden descartarse los efectos sobre los organismos no objetivo (23); que se ha comunicado que un número cada vez mayor de organismos no objetivo se ven afectados de muchas formas; que en un estudio general reciente se han mencionado 39 publicaciones revisadas por expertos que informan de efectos adversos significativos de las toxinas Bt en muchas especies «fuera de su área de distribución» (24);

X.

Considerando que los efectos combinatorios, como la combinación con PI, pueden contribuir significativamente a la toxicidad de las toxinas Bt; que la cuestión de la selectividad es especialmente relevante para las toxinas Bt sintéticas, como la Cry3Bb1, que pueden mostrar una selectividad menor en combinación con una toxicidad mayor; que la EFSA sigue considerando que las toxinas Bt solo afectan a una reducida gama de organismos no objetivo, sin tener en cuenta ningún efecto combinatorio; que una gama más amplia de organismos no objetivo podría estar expuesta a toxinas Bt a través de vertidos, desechos y estiércol;

Y.

Considerando que en la evaluación de los riesgos no se consideró el desarrollo de la resistencia a las toxinas Bt en las plagas objetivo, lo que podría dar lugar al empleo de pesticidas menos inocuos para el medio ambiente o al aumento de las dosis y el número de solicitudes del cultivo modificado genéticamente en el país en el que se practica dicho cultivo; que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos propone eliminar gradualmente muchos híbridos de maíz Bt actuales, así como algunas variedades de algodón Bt, entre los próximos tres y cinco años, debido al aumento de la resistencia de los insectos a estos cultivos (25);

Z.

Considerando que, aunque se ha afirmado que el uso de cultivos Bt conduce a una disminución en el uso de insecticidas, un estudio reciente publicado en Estados Unidos (26) establece que «varios análisis sobre la influencia de los cultivos Bt en los patrones de uso de plaguicidas no parecen haber tenido en cuenta los tratamientos de semillas y, por lo tanto, tal vez hayan sobrestimado la disminución del uso de insecticidas (especialmente en la “superficie tratada”) asociada con los cultivos Bt»; que en el mismo estudio se observa que los tratamientos de semillas con neonicotinoides se utilizan a menudo junto con los cultivos de maíz y soja Bt, que «este patrón de uso puede tener consecuencias inesperadas, a saber, la resistencia a las plagas objetivo, los brotes de plagas no objetivo y la contaminación con efectos perjudiciales en cascada para la flora y la fauna». El estudio también observó que «algunos de estos efectos ya han aparecido»; que la Unión ha prohibido el uso al aire libre de tres neonicotinoides, también como coberturas de semillas, por cómo afectan a las abejas y otros polinizadores (27);

AA.

Considerando que la Unión forma parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas, que obliga tanto a los países importadores como a los exportadores a tener en cuenta la biodiversidad;

Proceso decisorio antidemocrático

AB.

Considerando que en la votación del 26 de octubre de 2020 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

AC.

Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

AD.

Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones en las que se oponía a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, hasta la fecha, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado once oposiciones; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos OMG; que, pese a que reconoce las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y las oposiciones del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG;

AE.

Considerando que, en virtud del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión puede decidir no autorizar un organismo modificado genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación (28); y que no se requieren cambios legislativos a este respecto;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (29), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Acoge favorablemente el hecho de que la Comisión finalmente reconociera, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en cuanto respecta a las decisiones de autorización relativas a los OMG (30); expresa, no obstante, su gran decepción por que, el 28 de septiembre de 2020, la Comisión autorizase otra soja modificada genéticamente para su importación (31), pese a la oposición del Parlamento Europeo y la votación desfavorable de una mayoría de los Estados miembros;

5.

Pide a la Comisión que proceda con la máxima urgencia en relación con el desarrollo de criterios de sostenibilidad, con la plena participación del Parlamento; y que facilite información sobre el modo en que se llevará a cabo este procedimiento y en qué plazo;

6.

Insta de nuevo a la Comisión a que, en el procedimiento de autorización, tenga en cuenta las obligaciones de la Unión en virtud de acuerdos internacionales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

7.

Reitera su petición a la Comisión de que deje de autorizar OMG, ya sea con fines de cultivo o de uso como alimentos y piensos, en el caso de que los Estados miembros no emitan dictamen en el comité de apelación, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011;

8.

Reitera su petición a la Comisión para que no autorice los cultivos modificados genéticamente que sean resistentes a los herbicidas hasta que los riesgos para la salud asociados a los residuos hayan sido objeto de una investigación exhaustiva, caso por caso, que requiera una evaluación completa de los residuos de la pulverización de dichos cultivos modificados genéticamente con herbicidas complementarios, una evaluación de los productos de degradación de los herbicidas, y cualquier efecto combinatorio, incluso de la propia planta modificada genéticamente;

9.

Pide a la EFSA que acepte finalmente las diferencias sustanciales entre las toxinas Bt nativas y las expresadas por los transgenes sintéticos en las plantas de cultivo modificadas genéticamente, y que amplíe su evaluación de los riesgos a fin de tener completamente en cuenta todas las interacciones y efectos combinatorios entre las toxinas Bt, las plantas modificadas genéticamente y sus componentes, los residuos procedentes de la pulverización con los herbicidas complementarios, el medio ambiente y los efectos sobre la salud y la seguridad alimentaria;

10.

Pide a la EFSA que deje de aceptar estudios de toxicidad basados en proteínas aisladas que probablemente difieran en cuanto a su estructura y sus efectos biológicos de las producidas por la propia planta, y que exija que todas las pruebas se realicen con tejido de la planta modificada genéticamente;

11.

Pide a la EFSA que se asegure de que los datos de los ensayos de campo o en invernaderos cubran un abanico suficientemente amplio de condiciones agronómicas y medioambientales para evaluar el impacto de todos los factores de estrés que cabe esperar en la expresión genética y la composición de la planta durante el cultivo;

12.

Pide a la EFSA que se asegure de que los datos de los ensayos de campo o en invernaderos cubran un abanico suficientemente amplio de variedades distintas para evaluar el impacto de los diversos antecedentes genéticos en la expresión genética y la composición de la planta;

13.

Pide a la EFSA que solicite datos sobre el impacto del consumo de alimentos y piensos derivados de plantas modificadas genéticamente en el microbioma intestinal;

14.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  https://www.efsa.europa.eu/es/efsajournal/pub/1075

(4)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MON 88017 para la renovación de la autorización en virtud del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-RX-014). EFSA Journal 2020; 18(3):6008, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6008

(5)  En la octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó 36 resoluciones de oposición a la autorización de OMG. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes resoluciones:

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0028);

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0029);

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0030);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0054);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0055);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0056);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0057);

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708× MON 89788× A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0069);

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0291);

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0292);

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0293).

(6)  Decisión 2009/814/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 289 de 5.11.2009, p. 25).

(7)  Dictamen de la EFSA, p. 7, https://www.efsa.europa.eu/es/efsajournal/pub/1075

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 641/2004 y el Reglamento (CE) n.o 1981/2006 (DO L 157 de 8.6.2013, p. 1).

(9)  Primera serie de comentarios de los Estados miembros: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2005-280

(10)  Segunda serie de comentarios de los Estados miembros: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2018-00672

(11)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).

(12)  Véase, por ejemplo, Bonny, S.: «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos, malas hierbas y herbicidas modificados genéticamente resistentes a los herbicidas: panorama general e impacto), Environmental Management, enero de 2016; 57(1), pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738 y Benbrook, C.M.: «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. -- the first sixteen years» (Repercusiones de los cultivos modificados genéticamente en el uso de pesticidas en Estados Unidos: los primeros dieciséis años), Environmental Sciences Europe, 24, 24 (2012), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24 y Schütte, G., Eckerstorfer, M., Rastelli, V. et al.: «Herbicide resistance and biodiversity: agronomic and environmental aspects of genetically modified herbicide-resistant plants» (Resistencia herbicida y biodiversidad: aspectos agronómicos y ambientales de las plantas modificadas genéticamente resistentes a los herbicidas), Environmental Sciences Europe, 29, 5 (2017), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/s12302-016-0100-y

(13)  Véase, por ejemplo, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1383574218300887, https://academic.oup.com/ije/advance-article/doi/10.1093/ije/dyz017/5382278, https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0219610 y https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6612199/

(14)  El maíz modificado genéticamente con eventos acumulados contiene una modificación de la EPSPS.

(15)  Revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005; la versión revisada tendrá en cuenta datos omitidos, EFSA Journal 2019; 17(10):5862, p. 4, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5862

(16)  Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación de los riesgos del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas, EFSA Journal 2015; 13(11):4302, p. 3, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4302

(17)  Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en la revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, EFSA Journal 2018; 16(5):5263, p. 12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263

(18)  Macintosh, S.C., Kishore, G.M., Perlak, F.J., Marrone, P.G., Stone, T.B., Sims, S.R. y Fuchs, R.L., «Potentiation of Bacillus thuringiensis insecticidal activity by serine protease inhibitors» (Potenciación de la actividad insecticida del Bacillus thuringiensis mediante inhibidores de la serina proteasa), Journal of Agricultural and Food Chemistry, 1990, 38, pp. 1145-1152.

(19)  Véase, por ejemplo, Then, C.: «Risk assessment of toxins derived from Bacillus thuringiensis: synergism, efficacy, and selectivity» (Evaluación de los riesgos de las toxinas derivadas del Bacillus thuringiensis: sinergismo, eficacia y selectividad), Environmental Science and Pollution Research International, 2010, 17, pp. 791-797.

(20)  Véase, por ejemplo, Han P, Niu CY, Lei CL, Cui JJ y Desneux N.: «Quantification of toxins in a Cry1Ac + CpTI cotton cultivar and its potential effects on the honey bee Apis mellifera L.» (Cuantificación de toxinas en un cultivar de algodón Cry1Ac + CPTI y sus posibles efectos en la abeja melífera Apis mellifera L), Ecotoxicology, 2010, 19, pp. 1452-1459, https://link.springer.com/article/10.1007/s10646-010-0530-z; Babendreier, D., Kalberer, N.M., Romeis, J. Fluri, P., Mulligan, E. y Bigler, F.: «Influence of Bt-transgenic pollen, Bt-toxin and protease inhibitor (SBTI) ingestion on development of the hypopharyngeal glands in honeybees» (Influencia de la ingestión de polen transgénico Bt, toxina Bt e inhibidor de proteasa (SBTI) en el desarrollo de las glándulas hipofaríngeas de las abejas melíferas), Apidologie, 2005, 36(4), pp. 585-594, https://doi.org/10.1051/apido:2005049 y Liu, X.D., Zhai, B.P., Zhang, X.X. y Zong, J.M.: «Impact of transgenic cotton plants on a non-target pest, Aphis gossypii Glover» (El impacto de las plantas de algodón transgénico en una plaga no objetivo, APHIS gossypii Glover), Ecological Entomology, 30(3), pp. 307-315,

https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/j.0307-6946.2005.00690.x

(21)  Véase, a modo de revisión, Rubio-Infante, N. y Moreno-Fierros, L.: «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Visión de conjunto de la inocuidad y los efectos biológicos de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, mayo de 2016, 36(5), pp. 630-648, http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/jat.3252/full

(22)  Véase el considerando Q.

(23)  Véase, por ejemplo, Hilbeck, A. y Otto, M.: «Specificity and combinatorial effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in the context of GMO risk assessment» (Especificidad y efectos combinatorios de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en el contexto de la evaluación de riesgos de los OMG), Frontiers Environmental Science, 2015, 3, p. 71.

(24)  Hilbeck, A., Defarge, N., Lebrecht, T. y Bøhn, T.: «Insecticidal Bt crops. EFSA’s risk assessment approach for GM Bt plants fails by design» (Cultivos insecticidas Bt. El enfoque de la evaluación de los riesgos de la EFSA para las plantas Bt modificadas genéticamente falla deliberadamente), RAGES 2020, p. 4, https://www.testbiotech.org/sites/default/files/RAGES_report-Insecticidal%20Bt%20plants.pdf

(25)  https://www.dtnpf.com/agriculture/web/ag/crops/article/2020/09/29/epa-proposes-phasing-dozens-bt-corn

(26)  Douglas, M.R. y Tooker, J.F.: «Large-Scale Deployment of Seed Treatments Has Driven Rapid Increase in Use of Neonicotinoid Insecticides and Preemptive Pest Management in U.S. Field Crops» (Rápido aumento en el uso de insecticidas neonicotinoides y de la gestión preventiva de plagas en los grandes cultivos estadounidense a raíz de la utilización a gran escala de los tratamientos de semillas), Environmental Science & Technology, 2015, 49, 8, pp. 5088-5097, https://pubs.acs.org/doi/10.1021/es506141g

(27)  Neonicotinoides, https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/approval_active_substances/approval_renewal/neonicotinoids_en

(28)  De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión no «adoptará», sino que «podrá adoptar» una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación.

(29)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(30)  https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf

(31)  MON 87708 × MON 89788 × A5547-127, https://webgate.ec.europa.eu/dyna/gm_register/gm_register_auth.cfm?pr_id=100


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/63


P9_TA(2020)0369

Maíz modificado genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3)

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069149/02 — 2020/2895(RSP))

(2021/C 445/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069149/02,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

Vista la votación del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 26 de octubre de 2020, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el Dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 3 de diciembre de 2008 y publicado el 18 de diciembre de 2008 (3),

Visto el dictamen adoptado por la EFSA el 25 de septiembre de 2019 y publicado el 7 de noviembre de 2019 (4),

Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (en lo sucesivo, «OMG») (5),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que mediante la Decisión 2009/813/CE de la Comisión (6) se autorizó la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034; que el ámbito de dicha autorización incluye también la comercialización de productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz genéticamente modificado MON 89034, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que, el 3 de agosto de 2018, Monsanto Europe N.V., en nombre de la empresa de los Estados Unidos, Monsanto Company, presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la renovación de dicha autorización;

C.

Considerando que, el 3 de diciembre de 2008, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 18 de diciembre de 2008, en relación con la solicitud inicial de autorización;

D.

Considerando que, el 25 de septiembre de 2019, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 7 de noviembre de 2019, en relación con la solicitud de renovación;

E.

Considerando que el maíz modificado genéticamente MON 89034 ha sido diseñado para producir Cry1A.105 y Cry2Ab2, proteínas insecticidas sintéticas (también conocidas como toxinas Bt) con una mayor toxicidad, en comparación con las bacterias naturales de las que se derivan, para proteger contra determinadas plagas de lepidópteros (7);

F.

Considerando que en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración;

Preocupaciones de los Estados miembros en relación con los dictámenes de la EFSA

G.

Considerando que, durante el período de consulta en relación con la solicitud de autorización inicial, los Estados miembros presentaron numerosas observaciones críticas con respecto al proyecto de dictamen de la EFSA (8); que esas observaciones críticas incluyen la preocupación de que el estudio sobre la alimentación con pollos de engorde no es adecuado para evaluar la seguridad toxicológica ya que no tiene en cuenta los criterios de valoración toxicológica, que la propuesta del solicitante de un plan de seguimiento ambiental no cumple los objetivos definidos en el anexo VII de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), que no se han estudiado los efectos combinatorios de ambas toxinas, que no puede descartarse que se haya producido un aumento de la actividad alergénica debido a las proteínas Cry1A105 y Cry2Ab2 en los alimentos y piensos del maíz modificado genéticamente MON 89034, y que es pronto para alcanzar conclusiones sobre la equivalencia sustancial del maíz modificado genéticamente MON 89034 y el maíz convencional;

H.

Considerando que, durante el período de consultas en relación con la solicitud de renovación, los Estados miembros volvieron a presentar numerosas observaciones críticas con respecto al proyecto de dictamen de la EFSA (10); que entre esas observaciones críticas figura la que señala que los últimos informes de seguimiento anual no mencionan el hecho de que recientemente en Europa (en Francia) se han registrado poblaciones silvestres de plantas de teosinte capaces de cruzarse con el maíz, y que el plan de seguimiento basado en la autorización otorgada por la Decisión 2005/635/CE de la Comisión (11) y los informes de seguimiento (2010 a 2018) presentan muchas deficiencias y no están en consonancia con la Directiva 2001/18/CE y las directrices correspondientes ni con las orientaciones de la EFSA sobre el seguimiento ambiental posterior a la comercialización; que, además, muchos Estados miembros reiteraron su preocupación con respecto a la evaluación inicial de riesgos de la EFSA (12);

Estudios de toxicidad no válidos

I.

Considerando que se realizaron estudios de seguridad para evaluar la toxicidad aguda y la degradación en los fluidos digestivos con las proteínas Cry1A.105 y Cry2Ab2 producidas en una cepa de E.coli;que la autoridad competente de un Estado miembro planteó inquietudes acerca de la falta de equivalencia entre las proteínas expresadas en E.coliy en MON 89034 (13), lo que suscitó dudas acerca de la validez de esos estudios de toxicidad;

J.

Considerando que, en general, puede atribuirse poca importancia a los ensayos toxicológicos realizados con las proteínas aisladas, debido a que no se tienen en cuenta los efectos de la proteína en combinación con la propia planta;

K.

Considerando que, por ejemplo, algunas plantas, incluido el maíz, producen de forma natural inhibidores de la proteinasa (IP) que se ha demostrado que frenan la degradación de las toxinas Bt; que esto da lugar a una toxicidad mucho mayor de la toxina Bt, si se ingiere junto con el tejido vegetal, en comparación con la toxina aislada; que un estudio realizado en 1990 por científicos de Monsanto demostró que incluso la presencia de niveles extremadamente bajos de IP aumentaba hasta veinte veces la actividad insecticida de las toxinas Bt (14); que la EFSA nunca ha evaluado ni mencionado esta interacción en sus evaluaciones de riesgo de las plantas Bt modificadas genéticamente;

L.

Considerando que se ha demostrado que los factores que aumentan la toxicidad de las toxinas Bt también pueden repercutir en su selectividad (15): si se aumenta la eficacia de la toxina Bt en los organismos objetivo su selectividad también puede disminuir y una gama más amplia de organismos no objetivo puede llegar a ser susceptible; que, si bien hasta la fecha no se ha realizado ninguna investigación sistemática, varios estudios indican los efectos de la IP combinada con las toxinas Bt en los insectos no objetivo (16);

M.

Considerando que se desconoce el riesgo de una mayor toxicidad para los seres humanos y los mamíferos debido a la interacción entre el IP y las toxinas Bt en las plantas genéticamente modificadas;

Cuestiones de adyuvanticidad de las toxinas Bt

N.

Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a toxinas Bt y que algunas de dichas toxinas pueden tener propiedades adyuvantes (17), lo que significa que pueden aumentar la capacidad alergénica de otras proteínas con las que entren en contacto;

O.

Considerando que, si bien la EFSA reconoce que se ha demostrado que Cry1Ac (18) actúa como adyuvante, concluye que, como el maíz no es un alimento alergénico común, es improbable que el efecto adyuvante de las proteínas Cry, observado tras la administración de altas dosis intragástricas o intranasales, suscite alguna preocupación en cuanto a la alergenicidad (19); que, sin embargo, la EFSA no tiene en cuenta el hecho de que el maíz produce IP (20) y, por lo tanto, hay que suponer una degradación mucho más lenta de las toxinas Bt si se ingiere con el material vegetal en comparación con su forma aislada; que esta diferencia también puede aumentar su adyuvanticidad y hace que los estudios que utilizan proteínas aisladas no sean válidos; que no se realizaron estudios empíricos para investigar la inmunogenicidad real de la toxina Bt producida por la planta transgénica; que la degradación de las proteínas en los fluidos digestivos, que también es pertinente para la evaluación de la alergenicidad potencial, se probó utilizando proteínas producidas en E. coli en forma aislada;

Cultivos Bt: efectos en organismos no objetivo y aumento de la resistencia

P.

Considerando que, a diferencia del uso de insecticidas, en el que la exposición se produce en el momento de la fumigación y durante un tiempo limitado después, el uso de cultivos genéticamente modificados Bt da lugar a una exposición continua de los organismos objetivo y no objetivo a las toxinas Bt;

Q.

Considerando que ya no puede considerarse correcta la hipótesis de que las toxinas Bt tengan un único modo de acción específico para los organismos objetivo y que no pueden excluirse otros efectos sobre los organismos no objetivo (21); que se ha informado de que un número cada vez mayor de organismos no objetivo se ven afectados de muchas maneras; que en un estudio reciente (22) se mencionan treinta y nueve publicaciones revisadas por pares que informan de importantes efectos adversos de las toxinas Bt en muchas especies «no objetivo»;

R.

Considerando que los efectos combinatorios, como la combinación con IP, pueden contribuir significativamente a la toxicidad de las toxinas Bt; que la cuestión de la selectividad es especialmente relevante para las toxinas Bt sintéticas, como Cry1A.105 y Cry2Ab2, que pueden mostrar una menor selectividad en combinación con una mayor toxicidad; que la EFSA sigue considerando que las toxinas Bt solo afectan a una reducida gama de organismos no objetivo, sin tener en cuenta ningún efecto combinatorio; que una gama más amplia de organismos no objetivo podría estar expuesta a las toxinas Bt a través de vertidos, residuos y estiércol;

S.

Considerando que en la evaluación de riesgos no se evaluaron los efectos sobre los organismos no objetivo; que una autoridad competente de un Estado miembro observa que «los estudios no son suficientes para concluir que la exposición del medio ambiente y, por tanto, los efectos sobre los organismos no objetivo serán insignificantes» y que «las pruebas experimentales de los pocos estudios disponibles demuestran que las toxinas Bt estarán presentes en las heces del ganado alimentado con cultivos Bt y, por consiguiente, para cualquier aplicación comercial de los cultivos Bt, deben presentarse experimentos para llegar a una conclusión sobre los efectos y riesgos posteriores para los organismos no objetivo» (23);

T.

Considerando que en la evaluación de riesgos no se tuvo en cuenta el desarrollo de resistencia a las toxinas Bt en las plagas objetivo, lo que posiblemente diera lugar a un uso de plaguicidas menos inocuos para el medio ambiente o a un aumento de las dosis y del número de aplicaciones al cultivo modificado genéticamente en el país de cultivo; que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos propone eliminar gradualmente muchos de los actuales híbridos de maíz Bt, así como algunas variedades de algodón Bt, en los próximos tres a cinco años, debido al aumento de la resistencia de los insectos a esos cultivos (24);

U.

Considerando que, si bien se ha afirmado que el uso de cultivos Bt conduce a una disminución del uso de insecticidas, en un estudio reciente publicado en los Estados Unidos (25) se constata que «algunos análisis sobre la influencia de los cultivos Bt en los patrones de uso de plaguicidas no parecen haber considerado los tratamientos de semillas y, por lo tanto, pueden haber exagerado las reducciones en el uso de insecticidas (especialmente el “área tratada”) asociadas a los cultivos Bt»; que en el mismo estudio se constata que los tratamientos de semillas con neonicotinoides se utilizan a menudo junto con los cultivos de maíz y soja Bt, que «esta pauta de uso puede tener consecuencias no deseadas, a saber, resistencia en las plagas objetivo, brotes de plagas no objetivo y contaminación con efectos perjudiciales que se extienden en cascada a la fauna silvestre» y que «algunos de estos efectos ya hecho su aparición»; que la Unión ha prohibido el uso al aire libre de tres neonicotinoides, también en cuanto a recubrimientos de semillas, por cómo afectan a las abejas y otros polinizadores (26);

V.

Considerando que la Unión es parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que deja claro que tanto los países exportadores como los importadores tienen responsabilidades internacionales en relación con la diversidad biológica;

Revisión de la literatura

W.

Considerando que el Reglamento de ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión (27) exige que el solicitante realice una revisión de la literatura para el procedimiento de renovación; que una búsqueda en la literatura identificó 285 publicaciones, pese a lo cual el solicitante, tras aplicar sus propios criterios de elegibilidad e inclusión, solo seleccionó 5 publicaciones que consideró pertinentes para la evaluación de la seguridad de los alimentos y los piensos o la caracterización molecular; que una autoridad competente de un Estado miembro comentó que la búsqueda en la literatura no abordaba adecuadamente los posibles efectos adversos para la salud humana y animal, ya que no se incluyeron en la búsqueda los siguientes términos: «toxicidad», «tóxico», «estudios en animales», «efectos tóxicos», «efectos adversos» y «efectos sobre la salud» (28); que, en general, las revisiones de la literatura realizadas por los solicitantes de la renovación de las autorizaciones de OMG no son de gran calidad;

Proceso decisorio no democrático

X.

Considerando que en la votación del 26 de octubre de 2020 del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

Y.

Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

Z.

Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones de oposición a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, hasta la fecha, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado ocho oposiciones; que no hubo ninguna mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos OMG; que, pese a que reconoce las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG;

AA.

Considerando que, en virtud del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión puede decidir no autorizar un organismo modificado genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación (29); que no se requieren cambios legislativos a este respecto;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (30), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Celebra que la Comisión finalmente reconociera, en una carta a los diputados del 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en relación con las decisiones de autorización relativas a OMG (31); expresa, no obstante, su gran decepción por el hecho de que, el 28 de septiembre de 2020, la Comisión autorizase otra soja modificada genéticamente para su importación (32) pese a la oposición del Parlamento Europeo y la votación desfavorable de una mayoría de Estados miembros;

5.

Pide a la Comisión que proceda con la máxima urgencia en relación con el desarrollo de criterios de sostenibilidad, con la plena participación del Parlamento; pide asimismo a la Comisión que facilite información sobre el modo en que se llevará a cabo este proceso y en qué plazo;

6.

Insta de nuevo a la Comisión a que en el proceso de autorización tenga en cuenta las obligaciones de la Unión en virtud de acuerdos internacionales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

7.

Reitera su petición a la Comisión de que deje de autorizar OMG, ya sea con fines de cultivo o para su uso como alimentación y piensos, en el caso de que los Estados miembros no emitan un dictamen en el comité de apelación, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011;

8.

Pide a la EFSA que acepte finalmente las diferencias sustanciales entre las toxinas Bt nativas y las expresadas por los transgenes sintéticos en las plantas de cultivo modificadas genéticamente, y que amplíe su evaluación de riesgos a fin de tener plenamente en cuenta todas las interacciones y los efectos combinatorios entre las toxinas Bt, las plantas modificadas genéticamente y sus constituyentes, los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios, el medio ambiente y los efectos en la salud y la seguridad alimentaria;

9.

Pide a la EFSA que deje de aceptar los estudios de toxicidad basados en proteínas aisladas que probablemente sean diferentes en cuanto a su estructura y efectos biológicos de los producidos por la propia planta, y que exija que todos los ensayos se realicen con tejido de la planta modificada genéticamente;

10.

Pide a la EFSA que se asegure de que los datos de los ensayos de campo o en invernaderos abarquen una gama suficientemente amplia de condiciones agronómicas y ambientales para evaluar el impacto de todos los factores de estrés que cabe esperar durante el cultivo en la expresión de los genes y la composición de las plantas;

11.

Pide a la EFSA que se asegure de que los datos de los ensayos de campo o en invernaderos abarquen una gama suficientemente amplia de variedades diferentes para evaluar el impacto de los diversos antecedentes genéticos en la expresión de genes y la composición de las plantas;

12.

Pide a la EFSA que solicite datos sobre las repercusiones del consumo de alimentos y piensos derivados de plantas genéticamente modificadas en el microbioma intestinal;

13.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente sobre la solicitud (referencia EFSA-GMO-NL-2007-37) relativa a la comercialización del maíz modificado genéticamente y resistente a los insectos MON89034, para su uso en alimentación y piensos, su importación y su transformación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003, de Monsanto, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/909

(4)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MON 89034 para la renovación de la autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-RX-015), EFSA Journal 2019; 17(11):5845, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2019.5845

(5)  En su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó treinta y seis Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2019)0028].

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2019)0029].

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2019)0030].

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2019)0054].

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2019)0055].

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2019)0056].

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2019)0057].

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708× MON 89788× A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2020)0069].

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2020)0291].

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos aprobados, P9_TA(2020)0292].

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2020)0293].

(6)  Decisión 2009/813/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 289 de 5.11.2009, p. 21).

(7)  Dictamen de la EFSA, p. 21, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2019.5845

(8)  Observaciones de los Estados miembros: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2007-042

(9)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).

(10)  Observaciones de los Estados miembros: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2018-00673

(11)  Decisión 2005/635/CE de la Comisión, de 31 de agosto de 2005, relativa a la comercialización, con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de una colza oleaginosa (Brassica napus L., línea GT73) modificada genéticamente para la tolerancia al herbicida glifosato (DO L 228 de 3.9.2005, p. 11).

(12)  Véase el considerando G.

(13)  Observaciones de los Estados miembros, p. 7: https://doi.org/10.2903/j.efsa.2009.1193 y observaciones de los Estados miembros, p. 27: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2018-00673

(14)  MacIntosh, S. C., Kishore, G. M., Perlak, F. J., Marrone, P. G., Stone, T. B., Sims, S. R., Fuchs, R. L., «Potentiation of Bacillus thuringiensis insecticidal activity by serine protease inhibitors» (Potenciación de la actividad insecticida del Bacillus thuringiensis por los inhibidores de la proteasa de la serina), Journal of Agricultural and Food Chemistry 1990, 38, pp. 1145-1152.

(15)  Véase, por ejemplo, Then, C., «Risk assessment of toxins derived from Bacillus thuringiensis: synergism, efficacy, and selectivity» (Evaluación del riesgo de las toxinas derivadas del Bacillus thuringiensis: sinergia, eficacia y selectividad), Environmental Science Pollution Research 2010, 17, pp. 791–797.

(16)  Véase, por ejemplo, Han, P., Niu, C. Y., Lei, C. L., Cui, J. J., Desneux, N., «Quantification of toxins in a Cry1Ac + CpTI cotton cultivar and its potential effects on the honey bee Apis mellifera L.» (Cuantificación de las toxinas en un cultivar de algodón Cry1Ac + CpTI y sus posibles efectos en la abeja melífera Apis mellifera L.), Ecotoxicology 2010, 19, pp. 1452-1459, https://link.springer.com/article/10.1007/s10646-010-0530-z; Babendreier, D., Kalberer, N.M., Romeis, J., Fluri, P., Mulligan, E. y Bigler, F., «Influence of Bt-transgenic pollen, Bt-toxin and protease inhibitor (SBTI) ingestion on development of the hypopharyngeal glands in honeybees» ([Influencia de la ingestión de polen transgénico Bt, toxina Bt e inhibidor de la proteasa (SBTI) en el desarrollo de las glándulas hipofaríngeas de las abejas melíferas), Apidologie 2005, 36(4), pp. 585-594, https://doi.org/10.1051/apido:2005049; y Liu, X. D., Zhai, B. P., Zhang, X. X., Zong, J. M., «Impact of transgenic cotton plants on a non-target pest, Aphis gossypii Glover» (Impacto de las plantas de algodón transgénico en una plaga no objetivo, Aphis gossypii Glover). Ecological Entomology, 30(3), pp. 307-315, https://doi.org/10.1111/j.0307-6946.2005.00690.x

(17)  Para una reseña, véase Rubio-Infante, N., Moreno-Fierros, L., «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Una visión general de la seguridad y los efectos biológicos de las toxinas del Bacillus thuringiensis Cry en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, Mayo de 2016, 36(5), pp. 630-648, http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/jat.3252/full

(18)  Cry1Ac es una de las pocas toxinas Bt que la EFSA ha investigado en detalle.

(19)  Primer dictamen de la EFSA, p. 16, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/909

(20)  Véase el considerando K.

(21)  Véase, por ejemplo, Hilbeck, A. y Otto, M. «Specificity and combinatorial effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in the context of GMO risk assessment» (Especificidad y efectos combinatorios de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en el contexto de la evaluación de riesgos de los organismos modificados genéticamente), Frontiers in Environmental Science 2015, 3:71.

(22)  Hilbeck, A., Defarge, N., Lebrecht, T., Bøhn, T., «Insecticidal Bt crops. EFSA’s risk assessment approach for GM Bt plants fails by design» (Cultivos insecticidas Bt. El enfoque de evaluación de riesgos de la EFSA para las plantas Bt genéticamente modificadas fracasa por naturaleza), RAGES 2020, p. 4, https://www.testbiotech.org/sites/default/files/RAGES_report-Insecticidal%20Bt%20plants.pdf

(23)  Observaciones de los Estados miembros, p. 16. http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2018-00673

(24)  https://www.dtnpf.com/agriculture/web/ag/crops/article/2020/09/29/epa-proposes-phasing-dozens-bt-corn

(25)  Douglas, M. R., Tooker, J. F., «Large-Scale Deployment of Seed Treatments Has Driven Rapid Increase in Use of Neonicotinoid Insecticides and Preemptive Pest Management in U.S. Field Crops» (Rápido aumento en el uso de insecticidas neonicotinoides y de la gestión preventiva de plagas en los grandes cultivos estadounidenses a raíz del despliegue a gran escala de los tratamientos de semillas), Environmental Science & Technology, 2015, 49, 8, 5088-5097, https://pubs.acs.org/doi/10.1021/es506141g.

(26)  Neonicotinoides, https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/approval_active_substances/approval_renewal/neonicotinoids_en

(27)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 641/2004 y el Reglamento (CE) n.o 1981/2006 (DO L 157 de 8.6.2013, p. 1).

(28)  Observaciones de los Estados miembros, p. 1: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2018-00673

(29)  De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión «podrá», y no «deberá», proceder a una autorización, si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación.

(30)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(31)  https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf

(32)  MON 87708 × MON 89788 × A5547-127, https://webgate.ec.europa.eu/dyna/gm_register/gm_register_auth.cfm?pr_id=100


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/70


P9_TA(2020)0370

Iniciativa Ciudadana Europea «Minority Safepack»

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack — un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa» (2020/2846(RSP))

(2021/C 445/10)

El Parlamento Europeo,

Vista la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack — un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa» (ECIXXXX),

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 2, 3, apartado 3, y 11, apartado 4,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 19, 24, 53, apartado 1, 63, 79, apartado 2, 107, apartado 3, letra e), 108, apartado 4, 109, 118, 165, apartado 4, 167, apartado 5, 173, apartado 3, 177, 178 y 182, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 10, 21, 22 y 51,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 21 y 22 de junio de 1993, en las que se establecen los requisitos que debe cumplir un país para poder adherirse a la Unión Europea (los criterios de Copenhague),

Vistos el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966,

Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, así como los dictámenes de los órganos de seguimiento correspondientes,

Vistos el Documento de Copenhague de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 1990, y las numerosas directrices y recomendaciones temáticas sobre los derechos de las minorías publicadas por el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (OIDDH),

Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea (2),

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (3),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre la igualdad lingüística en la era digital (4),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea (5),

Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas (6),

Vistas las decisiones y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular en el asunto T-646/13 (Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe contra Comisión Europea) (7) y en el asunto T-391/17 (Rumanía contra Comisión Europea) (8),

Vista la Decisión (UE) 2017/652 de la Comisión, de 29 de marzo de 2017, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe» (9),

Vista la audiencia pública, de 15 de octubre de 2020, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack», organizada por la Comisión de Cultura y Educación, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Peticiones,

Vista la propuesta de la iniciativa ciudadana europea «Minority SafePack» en lo que se refiere a los actos legislativos que se esperan de la Comisión sobre la base de la iniciativa ciudadana europea, transmitida a la Comisión tras la presentación de las firmas y presentada en el Parlamento durante la audiencia pública,

Visto el artículo 222, apartado 8, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías»;

B.

Considerando que el artículo 3, apartado 3, del TUE establece que uno de los objetivos de la Unión consiste en fomentar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros, así como respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo;

C.

Considerando que el artículo 6 del TFUE reconoce que la Unión dispone de competencias en los ámbitos de la cultura y la educación para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros; que la Comisión debe colaborar activamente con los Estados miembros en estos ámbitos políticos, que también son motivo de especial preocupación para las personas pertenecientes a minorías;

D.

Considerando que, de conformidad con el artículo 10 del TFUE, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones la Unión debe tratar de luchar contra toda discriminación por razón de raza u origen étnico, entre otras;

E.

Considerando que el artículo 21, apartado 1, de la Carta establece que se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;

F.

Considerando que el artículo 22 de la Carta dispone que la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística;

G.

Considerando que el respeto de la diversidad cultural está consagrado en el artículo 167 del TFUE;

H.

Considerando que aproximadamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión pertenece a una minoría nacional y aproximadamente el 10 % habla una lengua regional o minoritaria; que estas personas representan un elemento esencial de la riqueza cultural de la Unión a través de sus lenguas y culturas únicas;

I.

Considerando que el concepto general de minoría en Europa está cubierto por una amplia gama de términos del lenguaje jurídico y académico; que a menudo se hace referencia indistintamente a estos grupos sociales como minorías nacionales, grupos étnicos, minorías tradicionales o autóctonas, nacionalidades, habitantes de regiones constitucionales, minorías lingüísticas, grupos que hablan lenguas minoritarias, grupos lingüísticos, etc.; que, para evitar la dificultad que supone reflejar los distintos términos utilizados en toda Europa, el Consejo de Europa recurre a los términos «minoría nacional» en su Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, que sigue siendo la normativa internacional más exigente para la protección de las minorías en Europa; que la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack» utiliza los términos «minorías nacionales y lingüísticas» cuando hace referencia a estos grupos minoritarios;

J.

Considerando que la mayoría de las minorías nacionales y lingüísticas se ve confrontada con una aceleración de la tendencia a la asimilación y la pérdida de lenguas, que se traduce en un empobrecimiento lingüístico y cultural dentro de la Unión y en la pérdida de su diversidad, algo que la Unión debe proteger en virtud de los Tratados; que la educación es el principal instrumento para revitalizar y preservar las lenguas minoritarias;

K.

Considerando que el Atlas Unesco de las lenguas del mundo en peligro incluye 186 lenguas de los Estados miembros de la Unión en las categorías de lenguas vulnerables o en peligro, así como otras tres lenguas en la categoría de lenguas extintas;

L.

Considerando que la iniciativa ciudadana europea «Minority SafePack» (en lo sucesivo, la «iniciativa») se presentó a la Comisión el 15 de julio de 2013, y que en ella se pedía una actuación de la Unión para apoyar a las minorías nacionales y lingüísticas en once ámbitos;

M.

Considerando que el 13 de septiembre de 2013 la Comisión no consideró que la iniciativa estuviera suficientemente fundamentada para proceder a su registro; que los organizadores de la iniciativa interpusieron un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que, el 3 de febrero de 2017, el Tribunal General del TJUE dictó su sentencia por la que anulaba la decisión de la Comisión;

N.

Considerando que, con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal General, la Comisión revisó la admisibilidad jurídica de la iniciativa y, a través de la adopción de la Decisión (UE) 2017/652, la registró en nueve de los once ámbitos iniciales;

O.

Considerando que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea, el examen de la admisibilidad legal por parte de la Comisión va seguido de un examen del fondo de la iniciativa una vez que ha concluido la recogida de firmas; que la Comisión presenta sus conclusiones jurídicas y políticas sobre la iniciativa sobre la base de los Tratados de la Unión;

P.

Considerando que, en su sentencia de 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-391/17, el Tribunal General de la Unión Europea confirmó la decisión de la Comisión de registrar la iniciativa ciudadana europea «Minority SafePack»;

Q.

Considerando que entre el 3 de abril de 2017 y el 3 de abril de 2018 se recogieron 1 123 422 firmas certificadas en la Unión y que se alcanzó el umbral nacional mínimo en once Estados miembros;

R.

Considerando que la iniciativa ciudadana europea es el primer instrumento de democracia participativa transnacional en el mundo y permite a los ciudadanos colaborar directamente con las instituciones de la Unión;

S.

Considerando que la iniciativa «Minority SafePack» es la quinta iniciativa ciudadana europea que ha prosperado de tan solo seis hasta la fecha;

T.

Considerando que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/788, tras la organización de una audiencia pública el Parlamento debe evaluar el apoyo político a cada iniciativa ciudadana europea; que, conforme al artículo 222 de su Reglamento interno, el Parlamento celebró su audiencia pública el 15 de octubre de 2020;

1.

Reitera su firme apoyo al instrumento de la iniciativa ciudadana europea y pide que se aproveche plenamente su potencial; subraya que la iniciativa ciudadana europea constituye una oportunidad excepcional para que los ciudadanos determinen cuáles son y articulen sus aspiraciones y pidan que la Unión adopte medidas; destaca que permitir que los ciudadanos participen activamente en los procesos políticos que les afectan es esencial para acercar el proyecto de integración europea a los ciudadanos;

2.

Señala que el nuevo Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea entró en vigor el 1 de enero de 2020, y que es fundamental que las instituciones europeas y nacionales hagan todo lo posible para que la reactivación de este instrumento de participación de la Unión sea un éxito; destaca que la Comisión debe prestar la debida atención a las peticiones formuladas por más de 1,1 millones de ciudadanos de la Unión a través de la iniciativa «Minority SafePack»;

3.

Recuerda que la protección de las personas pertenecientes a minorías es un valor fundamental explícito de la Unión, junto con la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, tal como se establece en el artículo 2 del TUE;

4.

Recuerda que el artículo 3, apartado 3, del TUE establece que la Unión ha de respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo; hace hincapié en que las lenguas y culturas minoritarias forman parte integrante e inalienable de la cultura y el patrimonio de la Unión; subraya que la Unión debe fomentar las actuaciones de los Estados miembros orientadas a garantizar la protección de los derechos de las personas que pertenecen a minorías;

5.

Reitera su llamamiento a la Comisión (10) para que elabore, en consonancia con el principio de subsidiariedad, un marco común de normas mínimas de la Unión para la protección de los derechos de las personas que pertenecen a minorías, que deben estar firmemente ancladas en un marco jurídico que garantice la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión;

6.

Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias y defiendan los derechos de las personas que pertenecen a minorías y que garanticen el pleno respeto de esos derechos;

7.

Considera que, en las comunidades en las que existe más de una lengua oficial, se deben respetar los derechos lingüísticos sin limitar los de un grupo en comparación con los del otro, en consonancia con el orden constitucional y la legislación de cada Estado miembro; considera que la promoción de las lenguas regionales y la protección de las comunidades lingüísticas deben respetar los derechos fundamentales de todas las personas;

8.

Considera que la Unión Europea debe seguir sensibilizando sobre el multilingüismo en toda Europa a través de sus programas y promoviendo activamente las ventajas del multilingüismo;

9.

Recuerda que no existe una definición común de quién puede considerarse una persona perteneciente a una minoría nacional y lingüística en la Unión Europea; destaca la necesidad de proteger a todas las minorías, independientemente de su definición, y subraya que las definiciones deben aplicarse de manera flexible, respetando al mismo tiempo los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y no discriminación;

10.

Solicita una cooperación que se refuerce mutuamente entre la Unión Europea y el Consejo de Europa en lo tocante a la protección de los derechos de las minorías nacionales y lingüísticas; señala que esta cooperación brindaría a la Unión Europea la posibilidad de aprovechar los logros y la experiencia del Consejo de Europa y permitiría al Consejo de Europa aumentar la eficacia en la aplicación de las recomendaciones formuladas en relación con el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; anima a los Estados miembros a que pongan en marcha y ratifiquen el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias;

A propósito de las nueve propuestas de la iniciativa ciudadana europea

11.

Reconoce que la responsabilidad de proteger a las minorías nacionales y lingüísticas recae principalmente en las autoridades de los Estados miembros; señala, no obstante, que la Unión desempeña un papel fundamental a la hora de apoyar a las autoridades de los Estados miembros en este empeño; señala que algunos de sus Estados miembros constituyen ejemplos acertados de la coexistencia respetuosa y armoniosa de diferentes comunidades, también en lo que se refiere a las políticas de revitalización lingüística y cultural; pide a los Estados miembros que intercambien las mejores prácticas sobre la protección y el apoyo de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, e insta a la Unión a que facilite dichos intercambios;

12.

Opina que las medidas de preservación de la identidad cultural y lingüística en favor de las personas que pertenecen a minorías nacionales y lingüísticas deben aspirar a una acción positiva, también en los ámbitos de la educación, la cultura y los servicios públicos;

13.

Manifiesta su preocupación ante el alarmante aumento de los delitos de odio y la incitación al odio, motivados por el racismo, la xenofobia o la intolerancia, contra personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas en Europa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha campañas contra la incitación al odio y que combatan el racismo y la xenofobia contra dichas las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas;

14.

Reconoce la contribución de las minorías nacionales y lingüísticas al patrimonio cultural de la Unión y destaca el papel que desempeñan los medios de comunicación;

15.

Señala que la diversidad lingüística es un componente valioso de la riqueza cultural de Europa que debe protegerse para garantizar que las lenguas regionales o minoritarias puedan transmitirse de una generación a otra; expresa su preocupación por las lenguas regionales o minoritarias que corren peligro de extinción; subraya la necesidad de adoptar más medidas en este ámbito; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el aprendizaje de idiomas en toda la Unión, incluido el aprendizaje de lenguas minoritarias; señala que la iniciativa solicita la creación de un centro europeo para la diversidad lingüística con objeto de proteger la gran diversidad de las lenguas europeas;

16.

Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que tengan en cuenta las necesidades de las minorías nacionales o lingüísticas a la hora de diseñar sus programas de financiación; considera que la protección del multilingüismo y la diversidad cultural es un motor del desarrollo y la innovación regionales, y estima, por tanto, que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los Fondos de Cohesión deben tenerlo en cuenta; considera que la financiación con cargo a Horizonte Europa para el estudio de la diversidad cultural y lingüística y sus efectos en el desarrollo económico de las regiones de la Unión permitiría orientar mejor las políticas públicas hacia las minorías nacionales y lingüísticas;

17.

Reconoce el papel que desempeña la lengua en la cultura; expresa su preocupación por el hecho de que los operadores culturales activos en lenguas regionales o minoritarias puedan enfrentarse a un reto adicional para llegar a un público amplio y acceder a los recursos financieros y administrativos; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la situación regional y prevean medidas para ayudar a los operadores culturales a expresar la libertad de la cultura independientemente de su particularidades lingüísticas o de otro tipo;

18.

Considera que todos los ciudadanos de la Unión deben poder disfrutar de la cultura y el entretenimiento en su propia lengua; señala que, a menudo, las minorías lingüísticas son demasiado pequeñas o carecen de apoyo institucional para crear un sistema exhaustivo de servicios de comunicación propios; pide a la Comisión, en este contexto, que lleve a cabo una evaluación y adopte las medidas más adecuadas para apoyar el desarrollo de dichos servicios de comunicación; observa que, desde la presentación de la iniciativa «Minority SafePack» a la Comisión en 2013, los colegisladores ya han adoptado propuestas esenciales en relación con los derechos de autor y los servicios de comunicación audiovisual; toma nota de la reciente Comunicación de la Comisión sobre la primera revisión a corto plazo del Reglamento relativo al bloqueo geográfico (COM(2020)0766), en la que la Comisión propone un ejercicio de balance detallado para 2022, momento en que se habrán materializado completamente las repercusiones del Reglamento; celebra el plan de la Comisión de entablar un diálogo con las partes interesadas sobre los contenidos audiovisuales como parte de su plan de acción sobre los medios de comunicación y el sector audiovisual; destaca la necesidad de garantizar que en los futuros reglamentos se tengan en cuenta las preocupaciones relativas a las lenguas minoritarias;

19.

Señala que un gran número de apátridas en la Unión Europea pertenece a minorías nacionales y lingüísticas; considera que, teniendo debidamente en cuenta la soberanía y las competencias de los Estados miembros, podrían adoptarse y se están adoptando medidas positivas a este respecto; señala que conceder o retirar la ciudadanía es una competencia nacional;

20.

Manifiesta su apoyo a la iniciativa ciudadana europea titulada «Minority SafePack — un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa»; pide a la Comisión que dé curso a esta iniciativa y proponga actos jurídicos basados en los Tratados y el Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea y en consonancia con el principio de subsidiariedad y proporcionalidad; señala que la iniciativa registrada por la Comisión solicita propuestas legislativas en nueve ámbitos distintos, y recuerda que la iniciativa pide que cada propuesta se verifique y evalúe por sus propios méritos;

o

o o

21.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.

(2)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 13.

(3)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 21.

(4)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 42.

(5)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 52.

(6)  DO C 189 de 5.6.2019, p. 15.

(7)  ECLI:EU:T:2017:59.

(8)  ECLI:EU:T:2019:672.

(9)  DO L 92 de 6.4.2017, p. 100.

(10)  Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea (DO C 363 de 28.10.2020, p. 13).


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/75


P9_TA(2020)0371

Una Europa social fuerte para unas transiciones justas

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas (2020/2084(INI))

(2021/C 445/11)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 3 y 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 9, 151, 152, 153, 156, 157, 162 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los Protocolos 1, 8 y 28 del TFUE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su título IV (Solidaridad),

Visto el pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión en noviembre de 2017,

Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Visto el Acuerdo de París alcanzado durante la COP21 en 2015, y en particular su preámbulo, en el que se insta a las partes a que, en la ejecución de sus políticas y medidas, promuevan una reconversión justa de la fuerza laboral y la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades y estrategias de desarrollo definidas a nivel nacional,

Vistos los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en particular el Convenio sobre la inspección del trabajo de 1947 (n.o 81), la Declaración del Centenario de la OIT (2019) y las Directrices de la OIT de febrero de 2016 para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, y en particular los objetivos 1, 3, 4, 5, 8, 10 y 13,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CNUDPD) y su entrada en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (1) («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo»),

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (2),

Vistas la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426) y la posición del Parlamento al respecto, de 2 de abril de 2009 (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (COM(2020)0014),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (COM(2020)0456),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa» (COM(2020)0442),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «Adaptación del programa de trabajo de la Comisión para 2020» (COM(2020)0440),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la pandemia de COVID-19, presentada por la Comisión el 28 de mayo de 2020 (COM(2020)0441),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19 (4),

Visto el Informe de la Comisión, de 17 de junio de 2020, sobre los efectos del cambio demográfico (COM(2020)0241),

Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 18 de enero de 2017, titulado «La respuesta de la UE al reto demográfico» (2017/C017/08),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067),

Vista la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia, presentada por la Comisión el 1 de julio de 2020 (COM(2020)0275),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 1 de julio de 2020, que acompaña a la propuesta de Recomendación del Consejo titulada «Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil» (SWD(2020)0124),

Vista su Resolución legislativa, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (5),

Vista su Resolución legislativa, de 8 de julio de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil (6),

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro (7),

Vista su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (8),

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo de la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, sobre la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020 (COM(2019)0650),

Vista la propuesta de Informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo, de 17 de diciembre de 2019, que acompaña a la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020,

Vista la Decisión (UE) 2019/1181 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (9),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2019, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2019 (10),

Vistas las «Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024: Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados» presentadas por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de enero de 2019, titulado «El diálogo social para la innovación en la economía digital» (11),

Vistas las previsiones económicas de primavera de 2020 de la Comisión, de 6 de mayo de 2020,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de septiembre de 2020, titulado «Salarios mínimos dignos en toda Europa»,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de julio de 2020, titulado «Plan de recuperación para Europa y marco financiero plurianual 2021-2027»,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2019, titulado «Normas mínimas comunes en materia de seguro de desempleo — Un paso concreto para la aplicación eficaz del pilar europeo de derechos sociales» (12),

Visto el estudio de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) titulado «COVID-19: Policy responses across Europe» («COVID-19: Respuestas políticas en toda Europa»),

Visto el informe técnico del Centro Común de Investigación titulado «The COVID confinement measures and EU labour markets» (Las medidas de confinamiento en respuesta a la COVID y los mercados de trabajo de la UE), publicado en 2020, y en particular su análisis de los datos contrastados más recientes disponibles sobre los patrones del teletrabajo en la Unión,

Vistos la Carta Social Europea revisada y el Proceso de Turín, iniciado en 2014 con el fin de reforzar el sistema de tratados de la Carta Social Europea en el seno del Consejo de Europa, así como su relación con el Derecho de la Unión Europea,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0233/2020),

A.

Considerando que el desarrollo sostenible es un objetivo fundamental de la Unión Europea; que la economía social de mercado se basa en dos pilares complementarios, a saber, la aplicación de las normas de competencia y unas medidas de política social sólidas, que deben permitir lograr el pleno empleo y el progreso social; que los tres pilares del desarrollo sostenible son los pilares económico, social y medioambiental; que el desarrollo sostenible se basa, entre otros factores, en el pleno empleo y el progreso social; que se trata de un objetivo fundamental de la Unión Europea establecido en el artículo 3, apartado 3, del TUE; que, hasta la fecha, se ha dado prioridad a la sostenibilidad económica y medioambiental;

B.

Considerando que Europa se enfrenta a nuevos retos, como el aumento de las desigualdades entre generaciones, la reducción de las oportunidades y los recursos sociales, sanitarios, económicos y medioambientales, las disparidades territoriales y el acceso desigual a servicios sociales y sanitarios fundamentales, al empleo y las oportunidades empresariales y a las infraestructuras sociales; que la reducción de las desigualdades es una responsabilidad compartida entre la Unión y los Estados miembros; que en la mayoría de los Estados miembros han aumentado las desigualdades (de renta y de oportunidades) desde de la crisis económica de 2008, poniendo en peligro tanto la sostenibilidad como el carácter integrador del crecimiento y la cohesión social, y que, en este contexto, ha resultado difícil avanzar hacia la consecución de los objetivos de Europa 2020;

C.

Considerando que, en Europa y en todo el mundo, existe una necesidad notable y asumida de proceder a unas transiciones justas hacia una explotación sostenible de los recursos, la reducción de las emisiones de CO2 y una sólida protección del medio ambiente, con el fin de salvaguardar los medios de subsistencia, la seguridad, la salud y la prosperidad de las generaciones futuras; que las transiciones hacia una economía y una dimensión social estables, sostenibles, ecológicas y respetuosas con el medio ambiente requerirán la cooperación entre los agentes públicos y privados y deben ir acompañadas de un proceso de reindustrialización, modernización de la base industrial y fortalecimiento del mercado interior; que las transiciones ecológica, digital y demográfica afectan de distintas formas a las regiones, los sectores, los trabajadores y los grupos de población europeos, y que estas transiciones requerirán un reciclaje profesional y una redistribución de la mano de obra importantes para evitar la destrucción de empleo en los sectores afectados;

D.

Considerando que las regiones europeas en las que más se necesita una transición sostenible son al mismo tiempo, por lo general, regiones con altos niveles de pobreza y exclusión; que se necesitan medidas e inversiones decisivas para lograr una rápida recuperación que debe centrarse en la atenuación de los efectos económicos y sociales de la pandemia, el relanzamiento de la actividad económica, el fomento del desarrollo sostenible, la transición ecológica y la transformación digital, y la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales, con objeto de lograr que los estados del bienestar sean más eficaces y más sólidos; que una Europa competitiva a escala internacional debe basarse en una Europa social fuerte con el fin de crear una vía hacia el crecimiento sostenible, el empleo de calidad y unos sistemas de protección social sólidos para todos;

E.

Considerando que los estudios de Eurofound ponen de relieve la complejidad de la dimensión social de la Unión Europea y proponen que se complemente el cuadro de indicadores sociales que acompaña al pilar europeo de derechos sociales con indicadores adicionales relativos a la calidad del empleo, la justicia social y la igualdad de oportunidades, unos sistemas de protección social sólidos y una movilidad justa;

F.

Considerando que en 2010 se puso en marcha la Estrategia Europa 2020 para la promoción de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; que en la aplicación de la Estrategia de Lisboa se debería haber otorgado prioridad a la sostenibilidad y al carácter integrador y no al crecimiento;

G.

Considerando que, tal como se establece en el artículo 151 del TFUE, la Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, han de tener como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones; que las iniciativas derivadas del pilar europeo de derechos sociales constituyen una responsabilidad compartida entre la Unión y los Estados miembros, que tienen sistemas y tradiciones sociales diferentes; que, por consiguiente, esas iniciativas deben proteger los sistemas nacionales de negociación colectiva ofreciendo niveles de protección más elevados; que los derechos fundamentales, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la subsidiariedad son principios generales del Derecho de la Unión y, como tales, deben respetarse;

H.

Considerando que las mujeres están infrarrepresentadas en los puestos de liderazgo económico y político en los que se decide qué medidas han de adoptarse frente a la COVID-19; que las mujeres deben participar en la toma de decisiones para aportar más perspectivas, conocimientos y experiencia, lo que permitiría mejorar los resultados de las políticas;

I.

Considerando que los sistemas de protección social contribuyen a garantizar una vida digna; que estos sistemas comprenden la seguridad social, la asistencia sanitaria, la educación, la vivienda, el empleo, la justicia y los servicios sociales para los grupos desfavorecidos, y desempeñan un papel fundamental en la consecución del desarrollo social sostenible, el fomento de la igualdad y la justicia social y la garantía del derecho a la protección social, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; que las políticas de protección social son elementos esenciales de las estrategias nacionales de desarrollo para reducir la pobreza y la vulnerabilidad a lo largo de la vida y facilitar un crecimiento integrador y sostenible;

J.

Considerando que el diálogo social y la negociación colectiva son instrumentos esenciales para que los empresarios y los sindicatos fijen unas retribuciones y unas condiciones de trabajo justas, y que unos sistemas de negociación colectiva sólidos aumentan la resiliencia de los Estados miembros en épocas de crisis económica; que las sociedades con sistemas de negociación colectiva sólidos tienden a ser más prósperas y equitativas; que el derecho a la negociación colectiva es una cuestión que afecta a todos los trabajadores europeos y también puede tener implicaciones cruciales para la democracia y el Estado de Derecho, incluido el respeto de los derechos sociales fundamentales; que la negociación colectiva es un derecho fundamental europeo que las instituciones europeas están obligadas a respetar en virtud del artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales; que, en este contexto, las políticas que respetan, promueven y fortalecen la negociación colectiva y la posición de los trabajadores en los sistemas de fijación de salarios desempeñan un papel esencial para lograr unas condiciones de trabajo de alto nivel;

K.

Considerando que la negociación colectiva es un instrumento fundamental para promover los derechos en el trabajo; que, según los datos de la OCDE, en los últimos decenios han disminuido significativamente tanto las tasas de afiliación sindical como la cobertura de la negociación colectiva; que, desde 2000, la cobertura de la negociación colectiva ha ido disminuyendo en 22 de los 27 Estados miembros de la Unión; que la calidad del trabajo y del entorno laboral es, en promedio, superior en los países en los que existen interlocutores sociales bien organizados y una amplia cobertura de los convenios colectivos; que la negociación colectiva, siempre que cuente con una amplia cobertura y una coordinación adecuada, promueve un elevado rendimiento en el mercado laboral;

L.

Considerando que, según Eurofound, la negociación colectiva se ha visto sometida a presiones y la recesión de 2008 provocó su descentralización; que, si bien se calcula que uno de cada seis trabajadores en la Unión está cubierto por un convenio colectivo salarial, es difícil obtener pruebas fiables en forma de datos más exhaustivos sobre la cobertura de la negociación colectiva y los convenios colectivos en toda la Unión; que, según los datos facilitados por el Instituto Sindical Europeo, el nivel medio de afiliación sindical en toda la Unión se sitúa en torno al 23 %, con una gran variedad de tasas de afiliación sindical entre los Estados miembros, que oscilan entre el 74 % y el 8 %; que la afiliación a organizaciones patronales y la cuota de los mercados que estas representan también varían significativamente;

M.

Considerando que la inversión social consiste en invertir en las personas para mejorar sus condiciones de vida; que los ámbitos estratégicos fundamentales para la inversión social son la seguridad social, la asistencia sanitaria, los cuidados de larga duración, la educación, la vivienda, el empleo, la justicia y los servicios sociales para los grupos desfavorecidos; que unas políticas sociales bien diseñadas contribuyen en gran medida a un desarrollo y un crecimiento sostenibles, así como a proteger a la población frente a la pobreza, y actúan como estabilizadores económicos;

N.

Considerando que se prevé que la tasa de pobreza aumente a consecuencia de la pandemia de COVID-19; que las mujeres, los jóvenes, las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad y las familias numerosas corren mayor peligro de verse afectadas por este aumento; que está aumentando el número de hogares unipersonales y de personas de edad avanzada que viven solas; que los hogares unipersonales se exponen a un mayor riesgo de pobreza y exclusión social, y que las mujeres de edad avanzada, en particular, corren más peligro de caer en la pobreza que los varones de edad avanzada si viven solas; que los hogares monoparentales se exponen a un elevado riesgo de pobreza y privación y tienen dificultades financieras al contar con una sola fuente de ingresos y presentar tasas de empleo más bajas; que un número cada vez mayor de jóvenes adultos dependen actualmente del hogar parental para no caer en la pobreza, pero que un 29 % de los hogares en los que conviven tres generaciones se encuentran en riesgo de pobreza y un 13 % en situaciones de privación grave;

O.

Considerando que la discriminación de género en el hogar y el mercado laboral puede dar lugar a una distribución desigual de los recursos, lo que hace que las mujeres sean más vulnerables a la pobreza y la exclusión social que los hombres; que las mujeres que caen en la pobreza tienen menos probabilidades de salir de ella;

P.

Considerando que la segregación horizontal y vertical del mercado laboral en la Unión sigue siendo importante y que las mujeres están sobrerrepresentadas en los sectores menos lucrativos; que la pandemia de COVID-19 ha afectado especialmente a las mujeres con contratos precarios, ya que fueron las primeras en perder sus empleos, lo que tuvo consecuencias financieras para sus familias y para su independencia económica e hizo que obtuvieran una cobertura de seguridad social insuficiente en tiempos de crisis;

Q.

Considerando que en 2018 había casi 109 millones de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en la UE-27, lo que equivale al 21,7 % de la población total, y que 23 millones de ellas eran niños (13); que la Unión no ha alcanzado el objetivo fijado para 2020 de reducir el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en, al menos, 20 millones; que es probable que el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social aumente en la Unión como consecuencia de la crisis de la COVID-19; que el número de personas sin hogar ha aumentado en un 70 % en la última década, registrándose un aumento constante en la mayoría de los Estados miembros, y que al menos 700 000 personas no tienen un techo por la noche en la Unión; que la COVID-19 ha demostrado que la situación de carencia de hogar constituye una crisis tanto social como de salud pública (14); que alrededor de una quinta parte de la población de la Unión corre un riesgo de endeudamiento excesivo, y que muchas personas no reciben las prestaciones sociales a las que tienen derecho al amparo de sus sistemas nacionales;

R.

Considerando que uno de cada cinco trabajadores en la Unión ocupa un puesto de trabajo de calidad deficiente; que se prevé que, en la próxima década, la polarización del empleo y las formas atípicas de empleo aumenten aún más y que haya más puestos de trabajo en ambos extremos del espectro de capacidades (15); que la transformación tecnológica y el uso de la inteligencia artificial podrían modificar significativamente el mercado laboral; que ello conlleva mayores disparidades en los ingresos; que la demanda de mano de obra para puestos situados en la parte central de la escala salarial ha sido sistemáticamente la más escasa, sobre todo durante los periodos de recesión y contracción del empleo entre 2008 y 2013, debido en parte a la transferencia de puestos de trabajo de los sectores de la manufactura y la construcción al de los servicios; que es probable que la pandemia acentúe aún más esta tendencia; que los puestos de trabajo poco cualificados siempre serán esenciales para las sociedades y merecen una remuneración y unas condiciones dignas; que la digitalización puede crear oportunidades para el perfeccionamiento profesional, pero no mejora necesariamente las condiciones de trabajo ni crea nuevos puestos de trabajo de calidad para todos;

S.

Considerando que apenas existe transición entre los contratos de duración determinada y los contratos por tiempo indefinido; que el 60 % de los trabajadores se encuentran atrapados involuntariamente en relaciones laborales de duración determinada; que las tasas de transición son particularmente bajas en los países con niveles elevados de empleo de duración determinada; que incluso las administraciones públicas han recurrido con demasiada frecuencia a trabajadores temporales para sustituir a los funcionarios, con unas condiciones laborales más precarias;

T.

Considerando que los estudios de Eurofound sobre las «nuevas formas de empleo» ponen de relieve que las formas de empleo emergentes y cada vez más importantes, que se apartan de las relaciones tradicionales entre empleador y empleado y se caracterizan por una organización y unos patrones de trabajo no tradicionales, van acompañadas por lo general de una menor cobertura en lo que respecta a protección social, diálogo social y negociación colectiva; que se ha constatado asimismo que estas formas de empleo se utilizan de manera más intensiva en periodos de dificultades económicas, y que deben examinarse posibles intervenciones contra la crisis del mercado laboral que probablemente provocará la pandemia de COVID-19;

U.

Considerando que la tasa de desempleo es superior al 7 % y que la tasa de desempleo juvenil ha aumentado hasta el 17 % y se prevé que aumente aún más como consecuencia de la COVID-19 (16), lo que afecta especialmente a las mujeres y a los trabajadores en puestos poco cualificados; que se prevé que la tasa de desempleo en la zona del euro aumente del 8,3 % en 2020 hasta un 9,3 % en 2021, con diferencias sustanciales entre los Estados miembros (17); que la tasa de desempleo de grupos específicos, como las personas con discapacidad, las minorías étnicas como la población romaní, los jóvenes y las personas de mayor edad, puede ser significativamente superior; que, según la encuesta de Eurofound «Living, Working and COVID-19» (Vida, trabajo y la COVID-19), la crisis de la COVID-19 ha tenido un terrible impacto en el mercado laboral al dejar sin trabajo al 8 % de los trabajadores por cuenta ajena y al 13 % de los trabajadores por cuenta propia desde el inicio de la pandemia; que también han notado el impacto de la crisis las personas que se han mantenido en el mercado laboral con una reducción considerable del número de horas trabajadas, lo que se ha reflejado en una pérdida de ingresos y en inquietud respecto a la futura participación en el mercado de trabajo y la inseguridad económica;

V.

Considerando que, según Eurostat, en 2018 había en la UE-28 8,3 millones de trabajadores a tiempo parcial subempleados, 7,6 millones de personas disponibles para trabajar pero que no buscaban empleo, y otros 2,2 millones de personas que buscaban empleo pero que no podían comenzar a trabajar a corto plazo; que, en total, en 2018 había en la UE-28 18,1 millones de personas en una situación semejante a la de desempleo;

W.

Considerando que la lucha contra el desempleo de los jóvenes y de las personas de mayor edad sigue siendo uno de los mayores retos a escala regional en la Unión;

X.

Considerando que la crisis de la COVID-19 ha sacado a la luz abusos en relación con los derechos de los trabajadores transfronterizos y estacionales y la precariedad de su situación, caracterizada por los bajos niveles de protección social y de coordinación de la seguridad social; que, por consiguiente, se necesita una regulación más estricta, un seguimiento más eficiente y una aplicación efectiva de unas condiciones dignas de trabajo, alojamiento, salud y seguridad en el trabajo; que la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal debe mejorarse a este respecto;

Y.

Considerando que la brecha en la participación en el empleo entre hombres y mujeres era del 11,7 % en 2019; que este diferencial tiene un enorme coste económico para la Unión, a saber, 320 000 000 000 EUR al año, lo que equivale al 2,37 % del PIB de la Unión; que la crisis de la COVID-19 afecta de manera desproporcionada a la situación laboral y social de las mujeres, ya que el 26,5 % de las mujeres ocupan puestos de trabajo precarios, lo que representa el 60 % de los trabajadores a tiempo parcial; que las dificultades derivadas de la pandemia de COVID-19 afectan más a las mujeres que a los hombres debido a los sectores laborales en los que su presencia es mayoritaria y a la carga que supone el cuidado de los niños y las personas de edad avanzada, que sigue recayendo de manera especialmente acusada sobre sus hombros;

Z.

Considerando que las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada son particularmente vulnerables ante la crisis de la COVID-19; que estas personas tienen más probabilidades de sufrir de manera desproporcionada y de presentar necesidades de asistencia específicas que deben tenerse en cuenta desde un principio en la respuesta a la pandemia, y que diversos estudios muestran que estas personas corren un elevado riesgo de padecer problemas de salud mental;

AA.

Considerando que las regiones europeas experimentan tendencias demográficas a largo plazo, desde una mayor esperanza de vida hasta una tasa de natalidad más baja, unas sociedades que envejecen, la reducción de la mano de obra, la aparición de hogares más pequeños y el aumento de la urbanización; que la disminución de la cuota demográfica de Europa respecto de la población mundial, que se prevé que represente menos del 4 % de aquí a 2070, planteará problemas; que las zonas rurales y periféricas se están viendo muy afectadas por los cambios demográficos;

AB.

Considerando que la pandemia ha afectado especialmente a las personas de edad avanzada, agravando en algunos casos la situación de los que se encuentran aislados; que las personas de edad avanzada son las que mayor riesgo corren de no tener acceso a internet y a las tecnologías modernas y, en consecuencia, se exponen a un mayor riesgo de exclusión, también de índole digital;

AC.

Considerando que la crisis ha provocado un aumento de la pobreza urbana, al afectar a más hogares de ingresos medios y crear nuevos colectivos en riesgo de pobreza, y está profundizando las desigualdades territoriales, exacerbando las desventajas sociales en las áreas urbanas desfavorecidas y el acceso poco equitativo a los servicios públicos, generando una creciente demanda de servicios e infraestructuras sociales a escala local en un periodo en el que los presupuestos municipales están sometidos a presiones excesivas;

AD.

Considerando que los estudios basados en la Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo de 2015 ponen de relieve que el número de teletrabajadores habituales que afirman que trabajan más de las cuarenta y ocho horas estipuladas en la legislación de la Unión y descansan menos de once horas entre días laborables es el doble que entre los que trabajan en las instalaciones de la empresa; que cerca del 30 % de dichos teletrabajadores afirma que trabaja en su tiempo libre todos los días o varias veces a la semana, frente a menos del 5 % de los trabajadores que acuden al lugar de trabajo; que los teletrabajadores habituales también declaran en mayor medida que sufren de estrés relacionado con el trabajo, se ven afectados por trastornos del sueño y tienen dificultades para conciliar las responsabilidades laborales y familiares;

AE.

Considerando que, debido a la crisis de la COVID-19 y a las medidas adoptadas para hacerle frente, a saber, el confinamiento y el teletrabajo, las mujeres en relaciones abusivas se han visto expuestas permanentemente a la violencia, lo que ha incrementado el número de casos de violencia contra las mujeres; que una de las consecuencias del confinamiento ha sido el auge de la violencia de género y la violencia intrafamiliar en aproximadamente un 30 % en algunos países europeos; que, en total, más de 243 millones de mujeres con edades comprendidas entre los 15 y los 49 años han sufrido violencia sexual o física en todo el mundo durante los 12 últimos meses;

AF.

Considerando que la presión sobre las mujeres ha aumentado aún más; que las nuevas formas de trabajo impuestas, prolongables y a expensas de la separación entre la vida laboral y la vida privada, han provocado durante el confinamiento el auge de nuevas formas de acoso psicológico y sexual, tanto en línea como fuera de línea; que la gran mayoría de las empresas y los Gobiernos no ha adoptado ninguna medida para hacer frente a estos fenómenos;

1.   

Destaca que la Unión ha emprendido una transición hacia una economía hipocarbónica, climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y circular que debe garantizar los niveles más elevados de justicia social, aumentando el bienestar, el progreso social, la seguridad, la prosperidad, la igualdad y la inclusión y no dejando a nadie atrás; considera que el desarrollo sostenible está profundamente arraigado en el proyecto europeo y en los valores europeos, y que la sostenibilidad social es un requisito previo fundamental para que las transiciones ecológica, digital y demográfica sean justas e integradoras; insiste en que, para reducir las desigualdades, estos procesos deben enmarcarse en una transición que pueda ofrecer oportunidades sociales y prosperidad compartida; subraya que la justicia social, el trabajo digno con salarios dignos, la igualdad de oportunidades, la movilidad equitativa y unos sistemas de protección social sólidos son elementos esenciales de la transición justa a una Europa sostenible y social;

2.   

Considera que este periodo de recuperación debe ser el momento de llevar a cabo reformas plenamente comprometidas con la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus 17 ODS, basadas en la solidaridad, la integración, la justicia social, una distribución justa de la riqueza, la igualdad de género, sistemas de protección social pública de gran calidad, un empleo de calidad y un crecimiento sostenible, lo que constituye un modelo que garantiza la igualdad y la protección social, tiene en cuenta las necesidades de los grupos vulnerables, fomenta la participación y la ciudadanía y mejora los niveles de vida de todos los ciudadanos; considera que esta es la mejor manera de que de esta crisis salga una Unión más sostenible, resiliente y justa para la próxima generación;

3.   

Hace hincapié en que el avance hacia una Europa social sostenible, justa e integradora exige un fuerte compromiso común tanto con el fomento de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas como con la ejecución y la materialización de los principios y derechos contenidos en el pilar europeo de derechos sociales; destaca que debe diseñarse una agenda política ambiciosa con objetivos e indicadores de sostenibilidad social identificables, viables, sostenibles, claros y obligatorios; señala que la próxima Cumbre Social de la UE, prevista para mayo de 2021 en Oporto, sería la oportunidad perfecta para la aprobación de esta agenda al máximo nivel político por parte de los líderes de los veintisiete Estados miembros, el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión; aboga por la participación de los interlocutores sociales a lo largo de todo el proceso;

Marco de gobernanza para el progreso social

4.

Considera que la Agenda de Oporto debería adoptar un enfoque doble, es decir, debería centrarse en el componente de sostenibilidad social de la Agenda 2030 de la UE para el Desarrollo Sostenible y, al mismo tiempo, sentar las bases para materializar los principios del pilar europeo de derechos sociales mediante la adopción de un plan de acción, así como ser un instrumento de seguimiento de la Estrategia de Lisboa y establecer objetivos e instrumentos ambiciosos y obligatorios que definan el camino hacia el progreso y la sostenibilidad social; opina que esta agenda podría contener el marco estratégico de una Europa social sostenible, justa e integradora para 2030;

5.

Subraya que los objetivos de una nueva agenda para una Europa social fuerte deben centrarse en proteger a todos, y en especial a los más vulnerables, y en lograr que la recuperación sea integradora y socialmente justa, y que estos objetivos deben reforzarse mediante la aplicabilidad obligatoria, teniendo presentes las particularidades y necesidades nacionales y reflejando las obligaciones económicas y medioambientales cuya observancia está vinculada al acceso a los fondos europeos; considera que, en este sentido, las actuaciones políticas, programas y reformas europeas y de la Unión y los Estados miembros deben diseñarse de manera que contribuyan a la consecución de estos objetivos obligatorios, y que la protección legal debe permitir impedir actuaciones, políticas, programas o reformas que puedan ejercer un impacto negativo en el progreso hacia la consecución de estos objetivos o entorpecerlo;

6.

Expresa su convencimiento de que un marco de gobernanza para una Europa social y sostenible debe basarse en las siguientes reformas: la integración del pilar europeo de derechos sociales y de un protocolo de progreso social en los Tratados, la protección de los derechos sociales al mismo nivel que las libertades económicas en el mercado único, y la adopción de un Pacto de Desarrollo Sostenible y Progreso Social que establezca el cumplimiento obligatorio de los objetivos sociales y sostenibles, con el fin de alcanzar los ODS de las Naciones Unidas; considera que, además, el proceso del Semestre Europeo debe seguir el método comunitario y acordarse entre el Consejo y el Parlamento Europeo, mientras que deben someterse al proceso de decisión por mayoría cualificada más ámbitos de la política social, en particular la no discriminación, la protección social de los trabajadores (al margen de situaciones transfronterizas), la protección de los trabajadores cuyo contrato de trabajo haya sido rescindido, la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y los empleadores, y las condiciones de empleo para nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión;

Recursos financieros para una Europa social y sostenible fuerte

7.

Pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente la flexibilidad en la aplicación de las normas de la Unión sobre finanzas públicas y políticas presupuestarias para dar cabida al gasto excepcional con el fin de prevenir y mitigar las consecuencias sociales de la crisis de la COVID-19, reforzar los sistemas de protección social y financiar el empleo de calidad, los servicios públicos, la lucha contra la pobreza, y las transiciones ecológica y digital; acoge con satisfacción el instrumento Next Generation EU, el plan de recuperación de la Unión; subraya que solo se podrán lograr unas transiciones ecológica y digital justas con un apoyo adecuado a la educación, la asistencia social y las infraestructuras sanitarias, con el fin de garantizar la justicia social, la cohesión social y la prosperidad para todos; constata con preocupación que, en la crisis actual, los sistemas de protección social están sufriendo presiones sin precedentes y el gasto público correspondiente va a aumentar exponencialmente; subraya que el gasto relativo a las medidas de respuesta a la crisis debe efectuarse de manera equitativa, y no a expensas de los menos favorecidos; insiste por tanto en que, para impulsar la recuperación, el esfuerzo inversor de la Unión a través del Plan de Recuperación debe poseer una notable dimensión social, reforzando los sistemas de protección social e invirtiendo en seguridad social, el acceso a la atención sanitaria y la educación, la vivienda asequible, el empleo, la justicia y los servicios sociales para los grupos vulnerables, con el fin de luchar contra el impacto social de la crisis; considera que la inversión en educación, unos sistemas fiscales y de prestaciones progresivos y bien diseñados, la inversión social, y la provisión de unos servicios públicos y sociales de calidad son instrumentos esenciales para evitar que las desventajas pasen de una generación a la siguiente; destaca la importancia que reviste la aplicación del pilar europeo de derechos sociales en el contexto del Plan de Recuperación de la UE y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al mismo nivel que el Pacto Verde y la transición digital; pide, por consiguiente, que la convergencia social sea uno de los objetivos principales de los programas nacionales de reforma, en particular mediante el apoyo financiero, en las próximas reformas vinculadas al paquete de medidas de recuperación; considera, en este sentido, que el Plan de Recuperación debe apoyar los nuevos objetivos de Oporto 2030, junto con los objetivos económicos y medioambientales;

8.

Destaca que la inversión social en el paquete de medidas de recuperación debe corresponder a los objetivos de la Agenda de Oporto en cuanto a su ambición, a fin de proporcionar también el apoyo financiero necesario; cree que los planes de progreso social específicos deben describir cómo se aplicarán los objetivos de la Agenda de Oporto y los principios del pilar europeo de derechos sociales, la cuantía de las inversiones sociales, los ámbitos en cuestión y los resultados de los avances a los que se aspira;

9.

Recuerda que los regímenes de reducción del tiempo de trabajo constituyen una herramienta eficaz para salvaguardar los puestos de trabajo durante una crisis económica; acoge favorablemente la creación del Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) como medida de emergencia para respaldar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo de los Estados miembros en el contexto de la crisis de la COVID-19; subraya que se trata de un instrumento clave para apoyar los regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo, lo que permite salvaguardar puestos de trabajo y capacidades y mantener un elevado porcentaje de los salarios y los ingresos; pide a la Comisión que evalúe atentamente los resultados de este instrumento temporal y examine la posibilidad de introducir un instrumento especial permanente en este contexto que pueda activarse, a petición de los Estados miembros, en caso de crisis inesperada que provoque un aumento constante del gasto en regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que solo se conceda asistencia financiera a empresas que no estén registradas en los países enumerados en la lista común de la UE de territorios de terceros países a efectos fiscales o en el anexo 1 de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los beneficiarios respeten los valores fundamentales consagrados en los Tratados y por que las empresas que reciben ayuda financiera pública protejan a los trabajadores, garanticen unas condiciones de trabajo dignas, respeten a los sindicatos y los convenios colectivos aplicables, paguen la parte de los impuestos que les corresponde y se abstengan de efectuar recompras de acciones o de abonar primas a la gestión o dividendos a los accionistas; destaca la importancia de combinar los programas de reducción del tiempo de trabajo con la educación y la formación profesional de los trabajadores afectados;

10.

Acoge con satisfacción el anuncio de la presidenta de la Comisión Europea por el que se propone un régimen europeo de reaseguro de prestaciones de desempleo, e insta a la Comisión a que presente una propuesta al respecto; pide que este instrumento proteja a todo tipo de trabajadores, reduzca la presión que ejercen las perturbaciones externas en las finanzas públicas y salvaguarde los sistemas nacionales de prestaciones de desempleo durante crisis que provoquen un repentino incremento del gasto; pide que esta propuesta englobe a los países de la UEM y prevea la posibilidad de que se incorporen también países no pertenecientes a la UEM;

11.

Acoge favorablemente la creación de un Fondo de Transición Justa; subraya que una amplia aceptación social de las medidas destinadas a la protección medioambiental y la acción por el clima resulta crucial para su aplicación efectiva; insta a los Estados miembros a que involucren efectivamente a los interlocutores sociales, los entes regionales y locales y la sociedad civil en la elaboración de los planes territoriales de transición justa; recuerda que el cambio climático y las consiguientes transformaciones estructurales ya están afectando gravemente a muchas regiones europeas y a sus habitantes; destaca que la creación de puestos de trabajo verdes y dignos es crucial para lograr un mercado laboral integrador y equilibrado que acompañe la transición equitativa y justa hacia una economía basada en fuentes renovables, sumamente eficiente en el uso de recursos y de energía, circular y neutra en carbono, así como para garantizar que nadie se quede atrás; insiste en la necesidad de aumentar el importe para el Fondo de Transición Justa presentado en mayo de 2020 por la Comisión en su propuesta modificada; pide que el Fondo cuente con medios financieros suficientes para apoyar a las regiones en transición y garantizar la creación de nuevos puestos de trabajo de calidad, y que la cohesión social sea el principio rector para prestar apoyo en el marco del Fondo; subraya que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) revisado es fundamental para apoyar los planes sociales destinados a los trabajadores afectados por la reestructuración, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden una dotación reforzada sustancialmente para este instrumento en el marco del apoyo financiero europeo más generalizado a la transición europea; pide que se haga un uso sostenible y ambicioso de los fondos disponibles para apoyar a las regiones más vulnerables y menos desarrolladas, recurriendo, en su caso, a medidas transitorias; recuerda la importancia de que los proyectos subvencionables sean coherentes con el objetivo de neutralidad climática para 2050 y sus etapas intermedias hasta 2030, así como con el pilar europeo de derechos sociales;

12.

Destaca los cambios que conlleva la transición justa para el mercado laboral y la distribución de los nuevos empleos verdes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estrategias para garantizar el acceso de las mujeres a los nuevos empleos verdes y para reducir la brecha de género en el empleo en el sector de las energías renovables;

13.

Recuerda que, antes de la pandemia de COVID-19, más de 100 millones de europeos luchaban con la pobreza y la privación material a diario, y que la situación se deteriorará aún más a consecuencia de la crisis; reconoce el papel crucial que desempeñan todos los fondos y programas europeos en el ámbito social, así como el papel aún más esencial que desempeñarán el futuro FSE+ y el FEAG en los próximos siete años; destaca que los esfuerzos de recuperación deben impulsar el empleo y el crecimiento, la resiliencia y la equidad de nuestras sociedades, y deben complementarse con una dimensión social sólida, abordando las desigualdades sociales y económicas y las necesidades de los más afectados por la crisis, en particular los grupos vulnerables y desfavorecidos, como los que se encuentran en situación de pobreza, los desempleados, las personas de edad avanzada, los jóvenes, las personas con discapacidad, los progenitores solos, los trabajadores móviles y los migrantes; celebra el compromiso de la Comisión de movilizar el FEAG para responder a las consecuencias de la crisis de la COVID-19 a nivel social y económico, y subraya que la ampliación del ámbito de acción del FEAG a las transiciones digital y ecológica requerirá una dotación de fondos suficiente para los próximos años; pide a los Estados miembros que utilicen plenamente este fondo para acompañar a los trabajadores desplazados durante estas transiciones;

14.

Le preocupa que, en el contexto de la recuperación de la pandemia de COVID-19, la necesidad de hacer frente a la pobreza, incluida la pobreza infantil sea inminente en los próximos años; subraya que los Estados miembros deben asignar al menos el 5 % de los recursos del Fondo Social Europeo (FSE+) en régimen de gestión compartida para apoyar las actividades en el marco de la Garantía Infantil Europea; subraya que es esencial que se cree un presupuesto específico de 3 000 000 000 EUR para el primer año de su aplicación, durante el cual la UE sufrirá las consecuencias de la pandemia de COVID-19, que tendrá un impacto cada vez mayor en los niños como el grupo más vulnerable entre los más desfavorecidos, y que se inviertan al menos 20 000 000 000 EUR en total en la Garantía Infantil Europea en el período 2021-2027; insta a que esto se complemente con una estrategia global contra la pobreza que incluya medidas que garanticen una vivienda digna y asequible y permitan abordar la carencia de hogar; recuerda que toda estrategia para erradicar la pobreza infantil debe tener en cuenta la realidad de la monoparentalidad y las familias numerosas, dado que los hogares monoparentales y los de las familias numerosas se encuentran entre los grupos vulnerables de la sociedad; subraya asimismo que los Estados miembros deben asignar al menos el 3 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a abordar la privación material y de alimentos, así como a apoyar la integración social de los más desfavorecidos;

15.

Destaca que la crisis de la COVID-19 ha dejado ya a muchas personas sin trabajo, especialmente a los jóvenes que se encuentran más a menudo en empleos precarios; acoge con satisfacción, en este contexto, los planes de la Comisión para reforzar la Garantía Juvenil europea, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a la lucha contra el desempleo juvenil; señala que es necesario que los Estados miembros sigan invirtiendo suficientes recursos del FSE+ en medidas de apoyo al empleo juvenil y que, por tanto, deben asignar al menos el 15 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a determinadas acciones y reformas estructurales para respaldar el empleo juvenil de calidad; recuerda la necesidad de una Garantía Juvenil vinculante, más eficaz e inclusiva que ofrezca contratos de prácticas, programas de aprendizaje profesional y periodos de formación en régimen de becario remunerados a todos los grupos de personas que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis), en el marco de los criterios de calidad inequívocos que rijan la Garantía Juvenil; condena la práctica de no remunerar los períodos de prácticas no relacionados con la obtención de cualificaciones educativas, lo que constituye una forma de explotación de los trabajadores jóvenes y una violación de sus derechos; pide a la Comisión que presente un marco jurídico para la prohibición efectiva y ejecutable de tales periodos de formación en régimen de becario, los contratos de prácticas, y los programas de aprendizaje profesional no remunerados;

La Agenda de Oporto: objetivos y propuestas

16.

Considera que la Agenda de Oporto, como agenda para una Europa social fuerte para el desarrollo sostenible, debe recoger indicadores de bienestar económico, social y medioambiental y abarcar los siguientes ámbitos: el trabajo digno, la justicia social y la igualdad de oportunidades, unas redes de protección social sólidas y la movilidad justa; considera asimismo que, para lograr resultados más tangibles, esta nueva agenda debe combinar los objetivos cuantitativos y cualitativos, y fundamentarse en un enfoque basado en los derechos;

17.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden activamente la brecha digital en el acceso a los servicios públicos, muchos de los cuales se han digitalizado durante la crisis de la COVID-19, garantizando el apoyo financiero de la UE a la innovación social a escala local para que pueda accederse a los servicios públicos con mayor facilidad, incluido el refuerzo de capacidades y la ampliación de escala de las iniciativas innovadoras ascendentes para la inclusión digital y la alfabetización en materia de datos, con el fin de garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a servicios de interés general de alta calidad, accesibles y fáciles de utilizar;

1.    Trabajo digno y mercados laborales sostenibles e integradores

18.

Señala que los salarios dignos constituyen un elemento clave de unas condiciones de trabajo justas, y para una economía social de mercado próspera, que los niveles salariales deben permitir a los trabajadores atender sus necesidades y las de sus familias; considera que todo trabajador en la UE debe recibir un salario que le garantice, al menos, un nivel de vida digno; cree que el refuerzo de la negociación colectiva constituye la mejor vía para promover los salarios dignos en la UE; pide a la Comisión que identifique los obstáculos a la negociación colectiva dentro de la UE y toma nota de la propuesta de Directiva sobre los salarios mínimos y la negociación colectiva; subraya que esta Directiva debe contribuir a eliminar la pobreza de los ocupados y promover la negociación colectiva en consonancia con las tradiciones nacionales y con el debido respeto por la autonomía de los interlocutores sociales nacionales y los modelos de negociación colectiva que funcionan adecuadamente; reitera su petición a la Comisión de que realice un estudio sobre un índice de salario digno con el fin de estimar el coste de la vida y la renta aproximada necesaria para atender las necesidades básicas de los hogares para cada Estado miembro y región, dado que podría servir como instrumento de referencia para los interlocutores sociales; insiste en que los salarios mínimos fijados por ley se establezcan en un nivel por encima de un umbral de dignidad, con la participación plena de los interlocutores sociales, contribuyendo así a eliminar la pobreza de los ocupados y garantizando un ingreso para cada trabajador por encima del umbral de la pobreza, teniendo en cuenta al mismo tiempo las variaciones de los costes de la vida en los Estados miembros; pide un enfoque coordinado a escala de la Unión para lograr un crecimiento real de los salarios, evitar la espiral descendente de la competencia insana por los costes laborales y aumentar la convergencia social ascendente para todos;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros, junto con los interlocutores sociales, que se comprometan a alcanzar una cobertura de la negociación colectiva del 90 % para 2030 en aquellos sistemas nacionales que combinen la regulación estatutaria y de los interlocutores sociales del empleo y las condiciones de trabajo; subraya que la negociación colectiva contribuye a la economía social de mercado, conforme a las aspiraciones consignadas en el Tratado de Lisboa al respecto; reitera que los Tratados europeos, que protegen explícitamente la autonomía de los interlocutores sociales, y los sistemas de autorregulación vigentes en algunos Estados miembros, deben protegerse, para que los interlocutores sociales regulen su actividad de manera autónoma, garantizando una sólida legitimidad y el avance de la cobertura de los convenios colectivos; pide a los Estados miembros que supriman toda legislación nacional que entorpezca la negociación colectiva, también mediante la garantía del acceso de los sindicatos a los lugares de trabajo a efectos de su organización; subraya que las reformas en los Estados miembros no deben afectar negativamente a la negociación colectiva, y que esta ha de promoverse a escala sectorial, también mediante el apoyo al desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que impliquen plenamente a los interlocutores sociales en la formulación de políticas europea, también en el proceso del Semestre Europeo; cree que los objetivos propuestos contribuirían a la erradicación de la pobreza de los ocupados y a garantizar unos salarios justos para los trabajadores europeos;

20.

Pide a la Comisión que revise la Directiva europea sobre contratación pública, con el fin de establecer un trato preferente para las empresas que cumplan los convenios de negociación colectiva; pide asimismo a la Comisión que refuerce la cláusula social y excluya de las licitaciones a las empresas que hayan llevado a cabo actividades delictivas o de boicoteo de sindicatos, o que se hayan negado a participar en procesos de negociación colectiva, garantizando así que el dinero público se utiliza para invertir en las entidades comprometidas con las transiciones justas, con el fin de promover los convenios colectivos y aumentar la densidad sindical; considera asimismo que todas las ayudas financieras de la UE a las empresas deben condicionarse a su conformidad con las condiciones de trabajo y empleo aplicables, y las obligaciones patronales que se deriven de los convenios colectivos pertinentes; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que las instituciones de servicio público, ya sean de gestión privada o pública, observen unas condiciones de trabajo dignas para su personal, en particular la libertad de negociar y celebrar convenios colectivos sectoriales o de empresa y el derecho a unos salarios adecuados;

21.

Observa con gran preocupación el elevado nivel de desempleo juvenil en varios Estados miembros y la fragilidad de los contratos de trabajo de los jóvenes, particularmente en sectores gravemente afectados por la COVID-19; pide que se refuerce el instrumento de Garantía Juvenil para reducir el desempleo de larga duración y el desempleo juvenil en al menos un 50 % de aquí a 2030, incluyendo también criterios para la creación de empleo de calidad, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas; considera que ha llegado el momento de hacer que la Garantía Juvenil sea vinculante para todos los Estados miembros e integradora, también con medidas de extensión activas dirigidas a los ninis de larga duración y a los jóvenes procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, como los jóvenes con discapacidad y los romaníes;

22.

Subraya que una agenda europea para el empleo de calidad no es solo una cuestión de dignidad, sino que también favorece a la economía, ya que mejora la productividad e impulsa la demanda interna; considera que un empleo de calidad debe comprender un salario digno, seguridad laboral y acceso a la protección social, oportunidades de aprendizaje permanente, buenas condiciones laborales en lugares de trabajo seguros y saludables, unos horarios laborales razonables con un adecuado equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y derechos a la representación sindical y a la negociación colectiva; pide a la Comisión que incluya el objetivo general de aumentar la calidad del trabajo a nivel europeo en el proceso del Semestre Europeo y en el cuadro de indicadores sociales, con miras a orientar y evaluar la contribución de las políticas de empleo de los Estados miembros a la aplicación de los ODS y el pilar europeo de derechos sociales; pide a los Estados miembros que concedan a las recomendaciones específicas por país en materia social y laboral, especialmente las emitidas a raíz de la crisis de la COVID-19, la misma importancia que conceden a las recomendaciones económicas y presupuestarias;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la revisión de las orientaciones de la UE para el empleo a más tardar un año después de su adopción en 2020, a fin de tener en cuenta la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y laborales, y de responder mejor a futuras crisis de características similares; insiste en que, con el fin de reforzar la toma de decisiones democrática, el Parlamento Europeo debe participar en la definición de las orientaciones integradas para el crecimiento y el empleo en pie de igualdad con el Consejo; solicita a Eurofound que contribuya a la medición de la calidad de los puestos de trabajo en diferentes situaciones contractuales y de empleo, y que proporcione análisis pertinentes para la formulación de políticas que faciliten la mejora de la calidad del empleo y lo hagan sostenible;

24.

Observa con preocupación el aumento del número de trabajadores en formas de empleo precarias y atípicas, falsos autónomos, y trabajadores con contratos de cero horas, también en las administraciones públicas nacionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen por alcanzar el objetivo de eliminar el empleo temporal involuntario y el empleo a tiempo parcial involuntario de aquí a 2030, y el objetivo de que el 80 % de los puestos de trabajo creados tengan una remuneración media o alta y se concentren en sectores sostenibles; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que eliminen las prácticas de los contratos de cero horas y del trabajo por cuenta propia falso;

25.

Pide a los Estados miembros que se comprometan a eliminar la mortalidad laboral y a reducir las enfermedades relacionadas con el trabajo de aquí a 2030; insta a la Comisión a que presente una nueva estrategia de salud y seguridad en el trabajo que aborde la salud física y mental de los trabajadores, a fin de alcanzar este objetivo; considera que esta estrategia debe incluir la revisión de la Directiva marco sobre salud y seguridad para proteger a los trabajadores en situaciones de emergencia tales como las pandemias, así como propuestas legislativas ambiciosas sobre los trastornos musculoesqueléticos y los relacionados con el estrés, en cooperación con los interlocutores sociales; pide a la Comisión que siga actualizando la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos y proponga valores límite de exposición profesional vinculantes para un mínimo de 50 sustancias adicionales de aquí a 2024, y que incluya en la Directiva sustancias con efectos perjudiciales para el sistema reproductivo e introduzca valores límite más estrictos respecto a las sustancias nocivas, como las carcinógenas y mutágenas; subraya que la UE debe dar seguimiento al marco europeo de actuación en materia de salud y bienestar mentales; señala que uno de los objetivos es también la prevención del cáncer, ya que se considera prevenible en un 40 %; pide a la Comisión que presente un plan de lucha contra el cáncer ambicioso para ayudar a reducir el sufrimiento causado por esta enfermedad; pide que se refuerce el papel de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, para promover unos lugares de trabajo saludables y seguros en toda la Unión y seguir desarrollando iniciativas para mejorar la prevención en el lugar de trabajo en todos los sectores de actividad;

26.

Pide a la Comisión que presente una agenda de cuidados estratégica de la UE como un paso más en la potenciación cualitativa del sector de la asistencia sanitaria en la UE, incluidos los trabajadores de servicios personales y domésticos; reitera que la agenda de cuidados debe reflejar asimismo la situación de los 100 millones de cuidadores informales de la UE que prestan el 80 % de los cuidados de larga duración pero siguen sin ser reconocidos en su mayoría; pide a la Comisión que, en coordinación con los Estados miembros, desarrolle un marco regulador que garantice unos servicios asistenciales de calidad, incluida la evaluación de nuevas oportunidades en el sector sanitario en beneficio de los consumidores y los pacientes, respetando al mismo tiempo el papel de las instituciones públicas y privadas en la prestación de servicios a los ciudadanos y garantizando unas condiciones de trabajo dignas para los cuidadores;

27.

Reconoce que el trabajo justo y socialmente sostenible y la participación real de los empleados en la conformación de las condiciones de trabajo son más importantes que nunca en las plataformas digitales y en todos los demás sectores, y que los trabajadores deben ejercer una influencia democrática en la gobernanza del trabajo; subraya que los beneficios de la digitalización deben compartirse de manera amplia y equitativa, y que los trabajadores del sector digital deben disfrutar de los mismos derechos y condiciones laborales que en otros sectores; pide a la Comisión que proponga una directiva sobre condiciones y derechos laborales dignos en la economía digital, que incluya a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores no convencionales con contratos atípicos, a los trabajadores de las empresas de plataformas y a los trabajadores por cuenta propia; pide a la Comisión que, en el marco de esta directiva, garantice que las empresas de plataformas cumplen la legislación nacional y europea en vigor, aclare la situación laboral de los trabajadores de las plataformas mediante la presunción refutable de la existencia de una relación de empleo, y salvaguarde sus condiciones de trabajo, protección social y salud y seguridad, así como su derecho a sindicarse, a estar representados por los sindicatos y a negociar convenios colectivos, también en el caso de los trabajadores por cuenta propia; insta a la Comisión a que presente una revisión específica del Derecho de la competencia de la UE para permitir la fijación de precios colectivos en el caso de los trabajadores por cuenta propia precarios, con el fin de garantizar un mejor equilibrio en cuanto a la capacidad de negociación y un mercado interior más justo;

28.

Subraya que la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve la importancia de las soluciones digitales, y en particular del teletrabajo; insta a la Comisión a que presente una directiva sobre normas y condiciones mínimas para un teletrabajo justo, con el fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores y de garantizar unas condiciones de trabajo dignas, incluidos su carácter voluntario, el respeto del horario de trabajo, los permisos, el equilibrio entre la vida laboral y la personal y otros derechos digitales en el trabajo, como el derecho a la desconexión, la protección de la privacidad de los trabajadores, también frente a la vigilancia remota o cualquier otro tipo de seguimiento, y la prohibición de los implantes de microchips en los trabajadores y del uso de la inteligencia artificial en los procesos de contratación, teniendo en cuenta al mismo tiempo el acuerdo marco de los interlocutores sociales europeos sobre digitalización;

29.

Pide a la Comisión que introduzca una nueva directiva marco sobre la información, la consulta y la participación de los trabajadores para las formas europeas de sociedad, incluidas las cadenas de subcontratación y las franquicias, y para las empresas que utilizan los instrumentos de movilidad de las sociedades europeas, a fin de establecer unas normas mínimas, entre otras, sobre la anticipación del cambio y la reestructuración, en particular a escala empresarial; pide también que se revise la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo, al objeto de garantizar, entre otras cosas, su aplicación adecuada, el acceso a la justicia y unas sanciones efectivas por violación de las normas, y mejorar el funcionamiento del órgano especial de negociación, también con un proceso transnacional de información y consulta que se lleve a cabo adecuadamente y se complete antes de tomar ninguna decisión; pide a la Comisión que promueva la titularidad de acciones de los empleados, como herramienta para mejorar la integración de los trabajadores mediante la mejora de la democracia en el trabajo, al tiempo que se reduce la inequidad y el riesgo de pérdidas de empleo durante las recesiones;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan las condiciones y los requisitos necesarios para que al menos el 80 % de las empresas estén cubiertas por acuerdos de gobernanza empresarial sostenibles de aquí a 2030, estableciendo estrategias convenidas con los trabajadores con el fin de influir positivamente en el desarrollo medioambiental, social y económico mediante prácticas de gobernanza y la presencia en el mercado, mejorar la rendición de cuentas de los administradores respecto a la integración de la sostenibilidad en la toma de decisiones empresariales, y promover prácticas de gobernanza empresarial que contribuyan a la sostenibilidad de las empresas, con referencia, entre otros, a la elaboración de informes empresariales, la remuneración del consejo de dirección, la diferencia máxima de la relación salarial, la composición del consejo de dirección y la participación de las partes interesadas;

31.

Pide una directiva vinculante sobre diligencia debida, derechos humanos y conducta empresarial responsable –incluidos derechos de los trabajadores como el de asociación y negociación colectiva, y el derecho a la salud y la seguridad, la protección social y a unas buenas condiciones de trabajo– que establezca una diligencia debida obligatoria que cubra las actividades de las empresas y sus relaciones comerciales, incluidas las cadenas de suministro y subcontratación; subraya que dicha directiva debe garantizar la plena participación de los sindicatos y los representantes de los trabajadores en todo el proceso de diligencia debida, así como el derecho a alcanzar acuerdos colectivos en los niveles pertinentes sobre las políticas de diligencia debida; subraya asimismo que tanto las inspecciones de trabajo nacionales como la Autoridad Laboral Europea (ALE) han de poder realizar inspecciones conjuntas en toda la cadena, estar abiertas a presentar reclamaciones y ser capaces de ofrecer apoyo a la conformidad, con respecto a todas las empresas de la UE y a las que deseen acceder al mercado interior; pide a la Comisión que insista en que todos los socios comerciales de la UE ratifiquen los Convenios 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) de la OIT;

32.

Anima a la Comisión a tener en cuenta la especificidad de las empresas de la economía social, que están demostrando ser muy importantes para la sociedad durante la pandemia, y a evaluar el desarrollo de programas e instrumentos financieros específicos; pide a la Comisión que actualice su marco para el establecimiento y desarrollo de cooperativas y empresas de economía social, que por naturaleza hacen más hincapié en el establecimiento de condiciones de trabajo justas y en el empoderamiento de los trabajadores;

33.

Subraya que la aplicación efectiva es esencial para la protección de los trabajadores y la ejecución de los derechos sociales; lamenta que la mayoría de los Estados miembros se estén rezagando en el cumplimiento de su compromiso con el Convenio de la OIT sobre la inspección del trabajo en lo que respecta al número de inspectores de trabajo; insiste en que los Estados miembros aumenten su capacidad de aplicación a fin de lograr una proporción de al menos un inspector de trabajo por cada 10 000 empleados a más tardar en 2030;

2.    Justicia social e igualdad de oportunidades

34.

Subraya que erradicar la pobreza infantil y garantizar el bienestar y la igualdad de oportunidades para los niños debe figurar entre las máximas prioridades de Europa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la adopción y aplicación de la Garantía Infantil Europea para que de aquí a 2030 todos los niños de la Unión tengan pleno acceso a una asistencia sanitaria, una educación y una atención infantil gratuitas y de calidad, residan en una vivienda digna y reciban una alimentación adecuada; señala que esta política debe integrarse con otras medidas en materia de pobreza y política familiar, con el fin de propiciar ciclos políticos completos capaces de ofrecer oportunidades de integración social a los niños y sus familias, incluyendo estrategias nacionales y locales de lucha contra la pobreza infantil, teniendo en cuenta los retos específicos a que se enfrentan los diferentes grupos de niños necesitados a escala local;

35.

Condena el uso de la pandemia como pretexto para que algunos Gobiernos retrocedan por cuanto respecta a ciertos derechos fundamentales de los trabajadores y las mujeres; recuerda el derecho inalienable a tener acceso a la atención sanitaria, así como el derecho a decidir sobre el propio cuerpo; destaca, por consiguiente, que deben garantizarse los derechos en materia de asistencia sanitaria reproductiva, anticoncepción y aborto, incluso mediante la ampliación del plazo legal para el aborto;

36.

Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo de la protección de la renta mínima para combatir la pobreza y la exclusión social; pide a la Comisión que siga desarrollando estas conclusiones, proponiendo un marco para los regímenes de renta mínima, con el fin de salvaguardar el derecho a una vida digna y erradicar la pobreza y abordar las cuestiones de adecuación y cobertura, incluida una cláusula de irreversibilidad; subraya que todas las personas en Europa deben estar cubiertas por un régimen de renta mínima y que las pensiones deben garantizar unos ingresos superiores al umbral de la pobreza;

37.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que se comprometan a eliminar la brecha salarial de género, actualmente del 16 %, y la consiguiente brecha de género en las pensiones, con un objetivo del 0 % para 2030, defendiendo el principio de «a igual trabajo, igual salario» para mujeres y hombres; pide a la Comisión que presente urgentemente un marco jurídico sobre transparencia salarial, tal como se prometió inicialmente para sus primeros 100 días, incluidos informes sobre transparencia salarial e información sobre los niveles salariales; reitera que la brecha de género en las pensiones se deriva asimismo de unos regímenes de pensión inadecuados que no tienen en cuenta debidamente los periodos de permiso de maternidad o parental; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas a largo plazo para reducir las elevadas tasas de desempleo de las mujeres y que garanticen la participación de estas en el mercado laboral, que velen por una participación y unas oportunidades equivalentes para hombres y mujeres en el mercado de trabajo y que introduzcan iniciativas para impulsar el acceso de las mujeres a las finanzas, su emprendimiento y su independencia económica;

38.

Pide a la Comisión que adopte medidas concretas de aplicación tanto al sector público como al privado, teniendo debidamente en cuenta las especificidades de las pequeñas y medianas empresas, como la definición inequívoca de los criterios para determinar el valor del trabajo, los sistemas de evaluación y clasificación de los puestos de trabajo neutrales desde el punto de vista del género, las auditorías e informes sobre la retribución con arreglo al género para garantizar la igualdad de retribución, el derecho de los trabajadores a solicitar información completa sobre la remuneración y el derecho a recurso, y unos objetivos claros respecto a los resultados de las empresas en materia de igualdad; pide, además, que se mejore el acceso a la justicia y se refuercen los derechos procesales para luchar contra la discriminación salarial; pide a la Comisión que en la futura legislación sobre transparencia salarial promueva el papel de los interlocutores sociales y de la negociación colectiva a todos los niveles (nacional, sectorial, local y empresarial); pide a la Comisión que incluya medidas coercitivas firmes dirigidas a los infractores, como las sanciones a los empresarios que conculquen el derecho a la igualdad de remuneración;

39.

Pide a los Estados miembros que desbloqueen la Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración y que adopten una posición ambiciosa en el Consejo para abordar el considerable desequilibrio entre mujeres y hombres en la toma de decisiones al más alto nivel; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan a eliminar el techo de cristal en los consejos de administración de las empresas cotizadas, mediante la introducción del objetivo de alcanzar al menos un 40 % de representación femenina en los puestos de alta dirección;

40.

Pide a la Comisión que presente una Estrategia Europea sobre Discapacidad para el período posterior a 2020 que cubra todas las disposiciones de la CNUDPD y que contenga objetivos ambiciosos, claros y cuantificables, acciones planificadas con plazos y recursos asignados inequívocos, y que se encuentre respaldada por un mecanismo de seguimiento adecuado y dotado de los recursos suficientes, con criterios de referencia e indicadores claros, haciendo asimismo hincapié en la necesidad de procurar unos bienes y servicios plenamente accesibles, también en el entorno construido, una educación y un mercado laboral inclusivos, el uso de la inteligencia artificial para que las personas con discapacidad participen plenamente en la sociedad, así como el compromiso con la finalización del proceso de desinstitucionalización de los centros de cuidados de larga duración; pide a los Estados miembros que utilicen los recursos disponibles del Fondo de Cohesión y del FEDER, así como del FSE en particular, con el fin de mejorar la accesibilidad a los espacios públicos para las personas con necesidades especiales, incluidas las personas con discapacidad, las personas con niños y las personas de edad avanzada, que aún se enfrentan al problema de la exclusión social;

41.

Insta a que se incorpore la perspectiva de género en la próxima estrategia sobre discapacidad e igualdad de 2021, prestando la debida atención a la mejora del acceso al mercado laboral mediante medidas y acciones específicas;

42.

Apoya la promoción de la educación inclusiva y accesible, incluido el acceso a internet de banda ancha, y a la formación profesional y digital, en particular para los grupos vulnerables y las personas con discapacidad, con el fin de que particularmente los trabajadores de baja cualificación y de edad avanzada puedan reconvertirse profesionalmente y adquirir nuevas competencias; apoya la creación de posibilidades de aprendizaje profesional a escala de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos con vistas a una mayor inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, eliminando los obstáculos al acceso a las oportunidades que ofrece el trabajo digital para su integración, y creando incentivos para su empleo; recuerda que, según Eurofound, solo uno de cada tres trabajadores con enfermedades raras y crónicas limitantes cuenta con lugares de trabajo adecuadamente adaptados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen con su labor de fomento del empleo, mantenimiento en el trabajo y reintegración al mercado laboral de las personas con discapacidad y enfermedades crónicas en Europa;

43.

Acoge con satisfacción la nueva Agenda de Capacidades de la UE; destaca la importancia del acceso a la formación y la actualización de las capacidades de los trabajadores en las industrias y sectores que deben someterse a cambios fundamentales con vistas a una transición ecológica y digital; destaca que las cualificaciones y las competencias certificadas proporcionan valor añadido a los trabajadores, mejorando su situación en el mercado laboral, y pueden transferirse en las transiciones de este mercado; pide que la política pública en materia de destrezas se oriente a la certificación y la validación de las cualificaciones y las competencias; subraya que deben establecerse sistemas de retribución basados en las competencias en las empresas que acceden a los fondos públicos para la mejora de las capacidades de los trabajadores, y de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, ya que este sistema garantizaría el rendimiento de tal inversión pública; subraya que la estrategia europea en materia de competencias para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia debe garantizar el derecho al aprendizaje permanente para todos y en todos los ámbitos;

3.    Sistemas de protección social sólidos

44.

Señala que la inversión actual en infraestructuras sociales en la UE se ha estimado en unos 170 000 000 000 EUR al año y que la Comisión estima la inversión necesaria en 192 000 000 000 EUR, representando la salud y los cuidados de larga duración el 62 % de tal inversión (viviendas asequibles, 57 000 000 000 EUR, sanidad, 70 000 000 000 EUR, cuidados de larga duración, 50 000 000 000 EUR, educación y aprendizaje permanente, 15 000 000 000 EUR); pide a la Comisión y a los Estados miembros que dediquen a la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales una proporción del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) equivalente a las inversiones en prioridades medioambientales y digitales; insiste en que la igualdad de género se tenga en cuenta en la asignación de recursos del MRR;

45.

Pide a la Comisión que haga un seguimiento de la Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025 e invita a los Estados miembros a que adopten estrategias nacionales de igualdad de género, sobre la base de la estrategia europea, como componente importante de las medidas socioeconómicas adoptadas a raíz de la crisis de la COVID-19;

46.

Subraya, además, la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros recopilen datos mejores y más armonizados sobre el número de personas sin hogar en Europa, ya que esto constituye la base de toda política pública eficaz;

47.

Subraya que la UE y sus Estados miembros tienen la obligación de garantizar el acceso universal a una vivienda digna, segura y asequible en consonancia con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en particular su objetivo 11, y de conformidad con derechos fundamentales como los definidos en los artículos 16, 30 y 31 de la Carta Social Europea y el pilar europeo de derechos sociales; pide a todos los Estados miembros, a este respecto, que ratifiquen la Carta Social Europea revisada; destaca que las inversiones en vivienda social, digna y asequible son esenciales para garantizar y mejorar la calidad de vida de todos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que maximicen los esfuerzos por lo que se refiere a la inversión en viviendas asequibles para cubrir la necesidad de viviendas de los grupos de renta baja y media (los tres quintiles más bajos), asegurándose de que al menos el 30 % de todas las viviendas de nueva construcción correspondan a viviendas asequibles para ambos grupos de renta, y que eliminen la pobreza energética de aquí a 2030 mediante el apoyo a la inversión en eficiencia energética por los hogares de renta baja; pide a los Estados miembros que den prioridad a la renovación en sus planes de recuperación y resiliencia; insta a la Comisión a que elabore un ambicioso plan de acción para acabar progresivamente con las situaciones de carencia de hogar de aquí a 2030, incluido un enfoque a escala europea denominado «Housing First» (la vivienda es lo primero); pide a la Comisión que proponga un marco de la Unión para las estrategias nacionales destinadas a las personas sin hogar; pide a la Comisión y los Estados miembros que garanticen unas normas mínimas para un alojamiento de calidad para los trabajadores transfronterizos y de temporada, desvinculado de su remuneración, y unas instalaciones dignas, privacidad para los inquilinos y contratos de alquiler por escrito cuyo cumplimiento sea controlado por los servicios de inspección laboral, y que establezcan normas al respecto;

48.

Insiste en que todos los trabajadores estén incluidos en el sistema de seguridad social y tengan derecho a prestaciones por desempleo, bajas por enfermedad, permisos de maternidad, paternidad y parentales, seguros de accidentes y protección contra el despido improcedente;

49.

Manifiesta su preocupación por los desequilibrios en la calidad y el acceso a la asistencia sanitaria en toda la Unión que ha puesto de manifiesto la crisis de la COVID-19; recuerda que las personas más pobres tienden a vivir una media de 6 años menos que las más acomodadas, y que las personas con discapacidad se enfrentan a menudo a dificultades para acceder a la asistencia sanitaria; subraya la necesidad de abordar los factores sociales, económicos y medioambientales determinantes de la salud para afrontar tales desigualdades en el ámbito sanitario; pide a la Comisión que desarrolle indicadores y metodologías comunes para supervisar la salud, así como el rendimiento y la accesibilidad de los sistemas sanitarios, con vistas a reducir las desigualdades, identificar y priorizar las áreas que requieren mejoras y lograr un aumento de la financiación; pide a la Comisión que analice cómo los diferentes sistemas nacionales de protección social cubren las necesidades de protección social durante la crisis actual, con el fin de identificar los puntos fuertes y débiles en relación con el acceso y la prestación de servicios y la protección social, y que garantice un mecanismo para el seguimiento y la evaluación de los sistemas de protección social en Europa, con el fin de verificar su grado de resiliencia cuando sufren perturbaciones de distinto grado de gravedad, y que estudie de qué manera pueden ser más resilientes y sólidos para resistir futuras crisis;

50.

Destaca que todas las personas deben poder contar con acceso universal a pensiones de jubilación y de vejez públicas, solidarias y adecuadas; reconoce las dificultades a las que se enfrentan los Estados miembros para reforzar la sostenibilidad de los regímenes de pensiones, pero hace hincapié en la importancia de salvaguardar la solidaridad de estos regímenes reforzando sus ingresos; subraya la importancia de los sistemas de pensiones públicos y profesionales que proporcionen unos ingresos de jubilación adecuados por encima del umbral de la pobreza y que permitan a los pensionistas mantener su nivel de vida; considera que la mejor forma de garantizar pensiones sostenibles, seguras y adecuadas para las mujeres y los hombres consiste en aumentar la tasa global de empleo y ofrecer un mayor número de puestos de trabajo de calidad para todas las edades, así como mejorar las condiciones de trabajo y de empleo y comprometer el gasto público necesario; considera que las reformas de los sistemas de pensiones deben centrarse, entre otras cosas, en la edad efectiva de jubilación y reflejar las tendencias del mercado laboral, las tasas de natalidad, la situación de salud y riqueza, las condiciones laborales y la tasa de dependencia económica; estima que estas reformas deben, asimismo, tener en cuenta la situación de millones de trabajadores en Europa, en particular de las mujeres, los jóvenes y los trabajadores autónomos, que se están viendo perjudicados por el empleo precario y e inseguro, los períodos de desempleo involuntario y la reducción de la jornada de trabajo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la situación particular de los trabajadores de mayor edad en el mercado laboral y que intensifiquen sus esfuerzos para lograr un envejecimiento activo y saludable contrarrestando la discriminación de las personas mayores en el empleo y desarrollando programas de inclusión en el mercado laboral para los ciudadanos mayores de 55 años, con el aprendizaje permanente como prioridad clave;

51.

Expresa su preocupación por el modo en que la pandemia de COVID-19 ha profundizado aún más la vulnerabilidad, el aislamiento, y el riesgo de pobreza y exclusión social de la población de edad avanzada; destaca que la pandemia ha demostrado la necesidad de establecer un modelo a escala de la Unión que promueva y proteja la dignidad y los derechos fundamentales de las personas mayores; pide a la Comisión que presente un plan para garantizar la salud mental, la dignidad y el bienestar de las personas, incluidas las de edad avanzada, mediante el apoyo a unos servicios sanitarios y de atención adecuados y de calidad, la inversión en servicios de base comunitaria, prevención y promoción de la salud, protección social y viviendas e infraestructuras dignas y asequibles, así como el respaldo de proyectos de economía social como los de «covivienda» y vivienda cooperativa, los programas de salud y bienestar, los servicios de cuidados de día para adultos y los cuidados de larga duración y la protección de la función y las condiciones de trabajo de los cuidadores, también mediante el fomento de la solidaridad intergeneracional; pide a los Estados miembros que ofrezcan igualdad de acceso a una asistencia sanitaria asequible y de carácter preventivo y curativo de buena calidad, tal como se consagra en el pilar europeo de derechos sociales, incluidos servicios e instalaciones médicos y asistenciales que no discriminen por motivos de edad;

52.

Acoge con satisfacción el reciente informe de la Comisión sobre el impacto del cambio democrático en diferentes grupos de la sociedad y en áreas y regiones afectadas de manera desproporcionada en Europa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que destinen más recursos disponibles en el marco del FEDER a la mejora de las infraestructuras de transporte y telecomunicaciones en las zonas con un elevado envejecimiento de la población, así como en las zonas principalmente rurales y en las zonas afectadas por la despoblación;

4.    Movilidad justa

53.

Pide a la Comisión que revise la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal a fin de establecer un marco jurídico que garantice unas condiciones de trabajo digno y la igualdad de trato para los trabajadores estacionales intracomunitarios y los trabajadores móviles con contratos de duración determinada con empresas de trabajo temporal o cualquier otro tipo de intermediario del mercado laboral, incluidas las agencias de contratación; pide a los Estados miembros que refuercen la aplicación y combatan las prácticas de las empresas de trabajo temporal maliciosas; subraya que este marco jurídico podría incluir: la prohibición de los intermediarios del mercado laboral que no cumplan la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal que operen en el mercado único, un salario mínimo garantizado por ley o mediante convenio colectivo, un número mínimo garantizado de horas semanales o mensuales que el empleador no pueda deducir del salario mínimo o de los salarios establecidos por los convenios colectivos, bajo ningún concepto, la eliminación de deducciones del salario en los contratos a tiempo parcial, la garantía de igualdad de trato para cualquier persona que, en el Estado miembro en cuestión, esté protegida como trabajador de la misma empresa o sector, el requisito de que todas las empresas de trabajo temporal que operan en el mercado interior figuren en un registro europeo y estén certificadas para operar en el mercado único, las sanciones a las empresas que empleen prácticas de contratación fraudulentas y trafiquen con personas para su explotación laboral y el acceso en una lengua que el trabajador pueda comprender a información sobre los contratos de empleo y los derechos laborales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan fin a los pagos directos en el marco de la política agrícola común a los beneficiarios que incumplan la legislación laboral nacional y europea, los convenios de la OIT y los convenios de negociación colectiva aplicables;

54.

Destaca que la libertad de circulación de los trabajadores en la UE es una libertad fundamental y parte integrante del éxito del mercado interior; subraya que la libre circulación de servicios no debe socavar los derechos de los trabajadores ni los derechos sociales; considera que la libre circulación de servicios va acompañada de la movilidad libre y justa de los trabajadores que prestan estos servicios, y que el mercado interior sale ganando cuando se respetan las normas sobre condiciones de trabajo y se protege la salud y la seguridad de los trabajadores móviles; señala que existen zonas grises y lagunas legales, y que algunos trabajadores ejercen esta libertad en condiciones precarias y, a menudo, a través de agencias de contratación e intermediarios del mercado laboral fraudulentos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen unas condiciones de trabajo dignas e igualdad de trato para todos los trabajadores móviles en la UE;

55.

Pide un enfoque a escala de la Unión para poner fin a la competencia en materia de costes laborales, así como el aumento de la convergencia social ascendente para todos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen unas condiciones de trabajo justas y dignas para los trabajadores móviles, transfronterizos y temporeros en la Unión y que gocen de igualdad de acceso al empleo y a oportunidades en otros Estados miembros y de los mismos niveles de protección social, tal como se establece en el artículo 45, apartado 2, del TFUE; pide que también se tengan en cuenta las prácticas relativas a los trabajadores desplazados; insta a los Estados miembros a que garanticen una coordinación adecuada en materia de seguridad social, también mediante la revisión del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (18) y el refuerzo de la portabilidad de los derechos; pide que se siga promoviendo la digitalización de los sistemas de seguridad social; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen la protección de todos los trabajadores afectados en caso de traspaso de empresas, y que evalúen la necesidad de revisar la Directiva sobre los traspasos de empresas;

56.

Subraya que las prácticas de establecer filiales o crear cadenas de subcontratación con el objetivo de reducir la seguridad social evitando las obligaciones y cotizaciones de los empleadores sin crear en la práctica una cobertura efectiva de seguridad social son perjudiciales tanto para la protección de los trabajadores como para la sostenibilidad de los sistemas de protección social y deben ser abordadas por la Comisión y los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en aras de la equidad en el mercado interior, adopten medidas legislativas para poner fin a la subcontratación abusiva, así como para garantizar la responsabilidad solidaria en toda la cadena de subcontratación a fin de proteger los derechos de los trabajadores y sus reclamaciones en asuntos tales como los atrasos salariales, el impago de cotizaciones sociales, la quiebra, las desapariciones y los «subcontratistas fantasma» que no pagan lo acordado;

57.

Pide a la Comisión que aplique enérgicamente la cláusula social de la Directiva sobre contratación pública en vigor, y que estudie la necesidad de revisar dicha Directiva para reforzar las cláusulas sociales en los contratos públicos, exigiendo a los operadores económicos y a los subcontratistas que respeten plenamente el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva, estableciendo las condiciones para la plena aplicación de los convenios colectivos sectoriales aplicables y las condiciones de trabajo allí descritas, respetando al mismo tiempo, asimismo, las tradiciones y modelos nacionales del mercado laboral; pide que, en el marco de esta revisión, se exima a todos los servicios sociales y asistenciales de las obligaciones de contratación y se establezca un mecanismo europeo de exclusión, para excluir a los contratistas principales y a los subcontratistas que cometan reiteradamente actos de competencia desleal y fraude fiscal; pide a los Estados miembros que garanticen la conformidad, la verificación y la aplicación;

58.

Observa con preocupación los grandes volúmenes de ingresos fiscales perdidos a causa de la elusión fiscal a gran escala; pide al Consejo que acelere las negociaciones relativas a la legislación sobre los informes públicos país por país y una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, y que revise tanto los criterios del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) como los de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores;

59.

Acoge con satisfacción la creación de la Autoridad Laboral Europea (ALE); pide que la ALE esté plenamente operativa lo antes posible; pide que lleve a cabo un intercambio continuo de información sobre buenas prácticas con las autoridades laborales respectivas de los Estados miembros y proceda a la ejecución de inspecciones provisionales; subraya que para que la ALE sea eficaz en la lucha contra las prácticas ilegales y la explotación y el abuso de los trabajadores, se le debe facilitar la realización de controles, y la imposición de sanciones y penas a las empresas no conformes; subraya que estas tareas también requieren un mandato ampliado de la Autoridad, que comprende actos legislativos de la UE como, por ejemplo, las Directivas 2008/104/CE (19), 2014/36/UE (20) y 2009/52/CE (21) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la legislación pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo; considera que debe exigirse a la ALE y a las inspecciones nacionales que lleven a cabo una inspección conjunta o concertada cuando un interlocutor social nacional ponga en su conocimiento casos de abuso; insta a la Comisión, por tanto, a que incluya estos aspectos en la evaluación del mandato de la ALE previsto para 2024 y a que involucre a las partes interesadas con un profundo conocimiento de los diferentes modelos de mercado laboral en el trabajo y las evaluaciones de la ALE; considera, además, que la dirección de la ALE debe seguir la misma estructura tripartita que otras agencias y permitir así una mayor representación, con derechos de voto incluidos, de los interlocutores sociales en el Consejo de Administración;

60.

Invita a la Comisión a presentar, tras la adecuada evaluación de impacto, una propuesta relativa al número digital de la seguridad social de la UE, como anunció en 2018, con el fin de fomentar y proteger la movilidad de los trabajadores, que también permita establecer un mecanismo de control tanto para las personas como para las autoridades con el fin de garantizar la cobertura de los trabajadores y que la seguridad social se abone de conformidad con las obligaciones pertinentes, como una tarjeta laboral personal, y que las normas de la UE sobre movilidad laboral y coordinación de la seguridad social se apliquen de manera justa y eficaz; considera, además, que los trabajadores y sus representantes y las inspecciones deben tener un acceso actualizado a la información sobre sus empleadores y sus derechos salariales y laborales y sociales, de conformidad con el convenio colectivo sectorial o la legislación nacional, cuando proceda, y en consonancia con los criterios de protección de datos;

61.

Pide a la Comisión que estudie las posibilidades de permitir que los trabajadores nacionales de terceros países obtengan permisos de trabajo en la UE, con la condición de que todas las salvaguardias de la legislación laboral nacional y de la UE garanticen efectivamente la protección y unas condiciones de trabajo dignas también para los nacionales de terceros países y que ello no dé lugar a distorsiones del mercado laboral; solicita a la Comisión que lleve a cabo una amplia investigación sobre las tendencias características de los trabajadores nacionales de terceros países desplazados relativas a sus condiciones laborales, y subraya la necesidad de adoptar posibles medidas normativas a nivel nacional o de la Unión basadas en el resultado de la investigación; está profundamente preocupado por el actual aumento de la proporción de nacionales de terceros países en sectores conocidos por tener condiciones de trabajo precarias y casos de abuso; subraya que los nacionales de terceros países suelen ser más vulnerables a la explotación y, por tanto, necesitan protección; destaca que tales prácticas abusivas comprenden los desplazamientos falsos, el trabajo por cuenta propia falso, la subcontratación y las agencias de contratación fraudulentas, las sociedades fantasma y el trabajo no declarado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la conformidad con la legislación y las normas aplicables en materia de condiciones laborales relativas a los nacionales de terceros países, con el fin de eliminar los abusos, y pide a los Estados miembros que apliquen los elementos de protección de la Directiva 2009/52/CE, garantizando unos mecanismos de reclamación accesibles y eficaces que permitan reclamar efectivamente los salarios y las cotizaciones a la seguridad social debidos;

o

o o

62.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(2)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(3)  DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0176.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0194.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0180.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0033.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0337.

(9)  DO L 185 de 11.7.2019, p. 44.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0202.

(11)  DO C 159 de 10.5.2019, p. 1.

(12)  DO C 97 de 24.3.2020, p. 32.

(13)  https://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/10163468/3-16102019-CP-EN.pdf/edc3178f-ae3e-9973-f147-b839ee522578

(14)  https://www.feantsa.org/public/user/Resources/resources/Rapport_Europe_2020_GB.pdf

(15)  Eurofound (2018), Upward convergence in the EU: Concepts, measurements and indicators (Convergencia al alza en la UE: conceptos, medidas e indicadores), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.

Eurofound (2017), Sexta Encuesta Europea sobre las Condiciones de Trabajo — Informe general (actualización de 2017), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.

(16)  Estadísticas sobre el desempleo: Eurostat, julio de 2020.

(17)  Previsiones económicas europeas del otoño de 2018, Comisión Europea, https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/economy-finance/ip136_en.pdf

(18)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(19)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

(20)  Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (DO L 94 de 28.3.2014, p. 375).

(21)  Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 168 de 30.6.2009, p. 24).


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/94


P9_TA(2020)0372

Gobernanza empresarial sostenible

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la gobernanza empresarial sostenible (2020/2137(INI))

(2021/C 445/12)

El Parlamento Europeo,

Vistos los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos elaborados por las Naciones Unidas en 2011 (1),

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (2),

Vistas las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales (3),

Vista la Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable (4) y el documento titulado «Los inversionistas institucionales y la conducta empresarial responsable» (5),

Vista la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (6),

Visto el Acuerdo de París adoptado el 12 de diciembre de 2015 (7),

Visto el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) sobre un calentamiento global de 1,5 o(8),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de marzo de 2020, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley del Clima Europea») (COM(2020)0080),

Visto el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (9),

Visto el Plan de Acción de la Unión: Financiar el desarrollo sostenible (COM(2018)0097),

Visto el Pacto Verde Europeo (COM(2019)0640),

Vista la Adaptación del programa de trabajo de la Comisión para 2020 (COM(2020)0440),

Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (10) («Directiva sobre contabilidad»),

Vista la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (11) («Directiva sobre divulgación de información no financiera»),

Vista la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (12),

Vista la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (13) («Directiva sobre los derechos de los accionistas»),

Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (14),

Visto el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (15) («Reglamento sobre la divulgación de información»),

Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (16) («Reglamento por el que se establece una taxonomía»);

Vistas las Directrices de la Comisión sobre la presentación de informes no financieros (Metodología para la presentación de información no financiera) (17) y las Directrices sobre la presentación de informes no financieros: Suplemento sobre la información relacionada con el clima (18),

Visto el informe final del Foro de Alto Nivel sobre la Unión de los Mercados de Capitales titulado «A New Vision for Europe’s Capital Markets» (Una nueva visión para los mercados de capitales europeos) (19),

Visto el estudio elaborado para la Comisión en julio de 2020 titulado «Directors’ duties and sustainable corporate governance» (Obligaciones de los consejeros y gobierno corporativo sostenible),

Visto el informe de 2008 de las Naciones Unidas titulado «Proteger, respetar y remediar: un marco para las actividades empresariales y los derechos humanos» (20),

Visto el estudio de la Comisión Europea de mayo de 2020 titulado «Improving financial security in the context of the Environmental Liability Directive» (Mejora de la garantía financiera en el contexto de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental) (21),

Vistos los Principios de Oslo sobre obligaciones globales para reducir el cambio climático (22),

Vistas las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima, de junio de 2017,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0240/2020),

A.

Considerando que la Unión se fundamenta en los valores enunciados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y que su política de medio ambiente se basa en el principio de cautela enunciado en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.

Considerando que, en un contexto empresarial, un enfoque de sostenibilidad implica que las empresas tengan debidamente en cuenta las preocupaciones generales en materia social y medioambiental, como son los derechos de sus empleados y el respeto de los límites del planeta, con el fin de abordar los riesgos más acuciantes que les plantean sus actividades;

C.

Considerando que las múltiples iniciativas internacionales que promueven la gobernanza empresarial sostenible son voluntarias, instrumentos de Derecho indicativo, y han demostrado ser generalmente ineficaces para cambiar el comportamiento empresarial hacia la sostenibilidad; que el estudio sobre las obligaciones de los consejeros y gobierno corporativo sostenible, elaborado para la Comisión en el marco del Plan de Acción en materia de finanzas sostenibles, subraya los beneficios de aclarar las obligaciones de los consejeros respecto a la sostenibilidad y cuestiones a largo plazo; destaca los problemas asociados con una visión a corto plazo y recuerda la necesidad de que las empresas incorporen intereses a largo plazo para que la Unión se mantenga en la vía hacia el cumplimiento de sus propios compromisos en materia de sostenibilidad; que el estudio apunta claramente a la necesidad de una legislación de la Unión a este respecto;

D.

Considerando que, durante la última legislatura, la Unión puso en marcha una serie de iniciativas con miras a fomentar la transparencia y una visión a largo plazo en las actividades financieras y económicas, como, por ejemplo, la Directiva sobre los derechos de los accionistas, el Plan de Acción para la financiación del desarrollo sostenible, el Reglamento sobre la divulgación de información y el Reglamento por el que se establece una taxonomía; que esta tendencia se inició, entre otras cosas, con la adopción de la Directiva sobre divulgación de información no financiera; que la divulgación de información no financiera es necesaria para medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su efecto a largo plazo en la sociedad y el medio ambiente;

E.

Considerando que la Directiva sobre divulgación de información no financiera va estrechamente vinculada con un gobierno corporativo sostenible y ha representado un importante paso adelante para promover la divulgación de información no financiera en la Unión; que, no obstante, presenta graves deficiencias que hay tratar para hacerla más útil para los inversores y las partes interesadas;

F.

Considerando que, de acuerdo con el Pacto Verde Europeo, las empresas y entidades financieras tienen que divulgar más datos sobre clima y medio ambiente, de manera que los inversores estén plenamente informados acerca de la sostenibilidad de sus inversiones; que la Comisión se ha comprometido a revisar la Directiva sobre divulgación de información no financiera con este fin; que, de acuerdo con su adaptación del programa de trabajo para 2020, la Comisión tiene previsto presentar una propuesta de revisión de la Directiva en el primer trimestre de 2021;

G.

Considerando que las partes interesadas han manifestado a menudo que la información no financiera que proporcionan las empresas de conformidad con la Directiva sobre divulgación de información no financiera es insuficiente, poco fiable y no comparable; que los encargados de preparar esta información han expresado su confusión con la plétora de marcos de información voluntarios y han pedido clarificación y normalización jurídicas; que es necesario divulgar información más completa y fiable para reducir los posibles efectos adversos para el clima, el medio ambiente y la sociedad; que las mejoras en la divulgación de información no financiera podrían aumentar la rendición de cuentas de las empresas y potenciar la confianza en ellas; que estas mejoras no deben crear desequilibrios injustos en la competencia; que, por tanto, las obligaciones de divulgación deben tener en cuenta los costes administrativos y deben ser proporcionadas al tamaño de la empresa y coherentes con el resto de la legislación aplicable a la actividades económicas, como el respeto de los secretos comerciales y la protección de los denunciantes;

H.

Considerando que el estudio sobre las obligaciones de los consejeros y gobierno corporativo sostenible, elaborado para la Comisión, demuestra la tendencia creciente de las sociedades cotizadas en la Unión a centrarse en los intereses a corto plazo de sus accionistas; que el estudio propone diferentes opciones legislativas a nivel de la Unión que mejorarían considerablemente la sostenibilidad de las empresas; que existe una necesidad de adoptar un marco legislativo para las empresas europeas, respetando plenamente el principio de proporcionalidad y evitando imponerles una carga administrativa excesiva; que ese marco debe garantizar que se respete y mejore la seguridad jurídica en el mercado interior y no debe crear desventajas competitivas;

I.

Considerando que un planteamiento de sostenibilidad en la gobernanza empresarial comprende tanto los derechos humanos como la protección del medio ambiente; que debería considerarse que un requisito legal de divulgar información relativa a cuestiones medioambientales, sociales, de personal y a los derechos humanos, los sobornos y la corrupción, constituye un aspecto de la «responsabilidad de las empresas de respetar», tal como se define en los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;

J.

Considerando que el Acuerdo de París tiene por objeto mantener el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales;

K.

Considerando que la creciente competencia mundial por el acceso a los recursos naturales a menudo da lugar a una explotación insostenible del medio natural y humano por parte de las empresas;

L.

Considerando que la gobernanza empresarial tiene un papel decisivo para el cumplimiento de los compromisos de la Unión de realizar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y aplicar el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático;

M.

Considerando que el cambio climático plantea graves riesgos para la seguridad alimentaria, en particular para la disponibilidad, la accesibilidad y la utilización de los alimentos y para la estabilidad de los sistemas alimentarios; que las agricultoras representan actualmente entre el 45 % y el 80 % de la producción alimentaria en los países en desarrollo y se ven afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático y la degradación del medio ambiente;

N.

Considerando que el Convenio de Aarhus establece una serie de derechos medioambientales de los ciudadanos y sus asociaciones, en particular el derecho de acceso a la información medioambiental, el derecho a participar en la toma de decisiones en materia de medio ambiente y el acceso a la justicia en este ámbito;

O.

Considerando que en 2017 el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus de las Naciones Unidas determinó que la Unión había violado el Convenio de Aarhus por no permitir que los ciudadanos impugnaran las decisiones de las instituciones de la Unión ante los tribunales de esta;

P.

Considerando que la Comisión Europea ha elevado el nivel de ambición para el período 2019-2024 al establecer una agenda para un Pacto Verde Europeo y declarar que «Europa debe liderar la transición hacia un planeta sano»;

Q.

Considerando que los consejeros de las empresas tienen el deber legal y estatutario de actuar en interés de sus empresas; que este deber ha sido objeto de diferentes interpretaciones en diferentes jurisdicciones y el interés de la empresa se ha equiparado a menudo con los intereses financieros de los accionistas; que lo que se considera el interés de la empresa también debe incorporar el interés de las partes interesadas correspondientes, incluidos los empleados, así como intereses sociales más amplios; que una interpretación estricta de este deber, junto con la obsesión excesiva por la maximización de los beneficios a corto plazo, repercute negativamente en los resultados a largo plazo y en la sostenibilidad de las empresas y, por tanto, en los intereses a largo plazo de los accionistas;

R.

Considerando que la coherencia de la legislación de la Unión en materia de gobernanza empresarial sostenible debe lograrse mediante el establecimiento de obligaciones e incentivos concretos para actuar y no solo para comunicar información; que, por tanto, es preciso adoptar un marco adicional que defina las obligaciones de los consejos de administración de las empresas en lo que respecta a la sostenibilidad;

S.

Considerando que, para que la gobernanza empresarial en la Unión sea más sostenible, transparente y responsable, la Comisión debe introducir, además de las propuestas para revisar la Directiva sobre divulgación de información no financiera, una nueva legislación sobre la diligencia debida y las obligaciones de los consejeros; que si el deber de diligencia debida y las obligaciones de los consejeros van a estar cubiertas por un único instrumento legislativo, deben separarse claramente en dos partes diferenciadas; que esas obligaciones y deberes son complementarios, pero no intercambiables ni están subordinados uno al otro;

Obligaciones relativas a la divulgación de información no financiera

1.

Pide a la Comisión que, al proponer nuevas acciones en el ámbito del Derecho de sociedades y la gobernanza empresarial, trate de encontrar un equilibrio adecuado entre, por una parte, la necesidad de reducir la presión a corto plazo que soportan los consejeros de empresas y fomentar la integración de cuestiones relativas a la sostenibilidad en la toma de decisiones empresarial y, por otra parte, la necesidad de disponer de un grado de flexibilidad suficiente, al tiempo que se garantiza la armonización; destaca la importancia de fortalecer el papel de los consejeros en la persecución de los intereses a largo plazo de las empresas en acciones futuras a escala de la Unión, así como de crear en los órganos de gobierno de las empresas una cultura que tenga en cuenta y aplique una gobernanza empresarial sostenible;

2.

Acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de revisar la Directiva sobre divulgación de información no financiera; hace hincapié en que esa revisión debe ser plenamente coherente con los requisitos impuestos por el Reglamento sobre la divulgación de información y el Reglamento por el que se establece una taxonomía; pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones incluidas en la presente Resolución;

3.

Reitera su petición de que se amplíe el ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera a fin de que abarque a todas las grandes empresas cotizadas y no cotizadas que estén establecidas en el territorio de la Unión, según la definición establecida en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad; subraya que, a fin de ofrecer unas condiciones de competencia equitativas, las obligaciones relativas a la divulgación de información no financiera deben aplicarse también a las empresas no pertenecientes a la Unión que operan en el mercado de la Unión; invita a la Comisión a que determine cuáles son los sectores de actividad económica de alto riesgo que tienen efectos importantes en las cuestiones de sostenibilidad y que podrían justificar la inclusión de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en esos sectores, dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera; considera que, a tal fin, la Comisión debería recurrir a un asesoramiento externo independiente para facilitar una lista indicativa, no exhaustiva y actualizada periódicamente de ámbitos sujetos a conflicto y de alto riesgo, así como unas orientaciones específicas para las pymes; considera, en particular, que se deben prestar una atención específica a las inversiones y los sectores vinculados a menudo a actividades empresariales ilegales, como los delitos medioambientales, el comercio ilegal de especies silvestres, la corrupción o los delitos financieros; subraya que también es necesario revisar la Directiva sobre divulgación de información no financiera para que los participantes en los mercados financieros tengan acceso a los datos pertinentes, a fin de cumplir las obligaciones del Reglamento sobre la divulgación de información;

4.

Hace hincapié en que la gobernanza empresarial sostenible constituye un pilar importante que permite a la Unión lograr una economía a la vez resiliente y sostenible, mejorar la igualdad de condiciones con el fin de mantener e impulsar la competitividad internacional de las empresas de la Unión y proteger a los trabajadores y las empresas de la Unión frente a la competencia desleal de terceros países, por lo que puede ser beneficiosa para la política comercial y de inversión de la Unión si se mide adecuadamente y es proporcionada;

5.

Señala que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto las vulnerabilidades de las cadenas de suministro mundiales y ha demostrado que las normas voluntarias por sí solas no son suficientes, como se ha observado, por ejemplo, en el sector de la confección, donde la producción se ha visto afectada durante la crisis, lo que ha tenido efectos adversos en toda la cadena de suministro; observa que las empresas que poseen una mejor definición de las prácticas ambientales, sociales y de gobernanza y de los procesos de reducción del riesgo están capeando mejor la crisis; reconoce que la OCDE ha afirmado (23) que es probable que las empresas que adopten medidas proactivas para abordar los riesgos relacionados con la crisis de la COVID-19 de manera que mitiguen los efectos adversos en los trabajadores y en las cadenas de suministro generen más valor y resiliencia a largo plazo y mejoren su viabilidad a corto plazo y sus perspectivas de recuperación a medio y largo plazo;

6.

Observa que, en el Reglamento por el que se establece una taxonomía, se establece una serie de objetivos medioambientales, en particular relativos al cambio climático, el uso y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición hacia una economía circular, la prevención y el control de la contaminación y la biodiversidad y los ecosistemas; considera que el concepto de cuestiones medioambientales que figura en la Directiva sobre divulgación de información no financiera debe interpretarse en consonancia con el Reglamento por el que se establece una taxonomía e incluir todas las formas de contaminación; invita a la Comisión a tener en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima y a promover el desarrollo de técnicas contables innovadoras que reflejen el valor de los ecosistemas; considera que también es importante definir con precisión las demás cuestiones de sostenibilidad a las que se refiere la Directiva sobre divulgación de información no financiera, como los conceptos de «cuestiones sociales y relativas al personal», «respeto de los derechos humanos» y «lucha contra la corrupción y el soborno»; considera que las cuestiones relativas al personal podrían abarcar la divulgación de las políticas salariales de las empresas, lo que podría incluir la presentación de los salarios por deciles y las diferencias salariales entre hombres y mujeres;

7.

Considera que la gobernanza empresarial sostenible es fundamental para la orientación a largo plazo de las empresas con el fin de adaptar sus actividades a la consecución de los objetivos medioambientales generales de la Unión establecidos en el Pacto Verde Europeo, así como al compromiso de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a medida que avanza hacia el logro del objetivo de neutralidad climática para 2050; subraya que todos los sectores deben contribuir a alcanzar este objetivo;

8.

Considera que la definición de «materialidad» debe hacer referencia a cualquier impacto ambiental, de derechos humanos y de gobernanza pertinente para la sociedad en su conjunto, más allá de la creación de valor económico y de cuestiones relativas a los resultados puramente financieros de las empresas; pide que se revise esta definición en consonancia con el principio de doble materialidad introducido por la Directiva sobre divulgación de información no financiera y que se explique mejor en las Directrices de la Comisión sobre la información relacionada con el clima; considera que la materialidad debe evaluarse en un proceso con la participación de las partes interesadas pertinentes;

9.

Observa que la Directiva sobre divulgación de información no financiera ofrece a las empresas que entran en su ámbito de aplicación una flexibilidad considerable para divulgar la información pertinente de la manera que consideren más útil; señala que actualmente las empresas pueden basarse, según su criterio, en una serie de marcos diferentes; observa que aún no tienen clara cuál es la mejor forma de cumplir con sus obligaciones de divulgación; considera necesario establecer un marco general de la Unión que tenga en cuenta debidamente el principio de proporcionalidad para abarcar el conjunto completo de las cuestiones de sostenibilidad pertinentes para la divulgación de información no financiera exhaustiva; destaca, a este respecto, que el marco legislativo de la Unión debe garantizar que la información sea clara, equilibrada, comprensible, comparable entre las empresas de un sector, verificable y objetiva y que incluya objetivos de sostenibilidad acotados en el tiempo; subraya que este marco también debe incluir normas obligatorias, tanto a nivel general como específicas para cada sector; acoge favorablemente, a este respecto, el compromiso de la Comisión de apoyar un proceso de elaboración de normas de la Unión relativas a la divulgación de información no financiera; subraya que en la revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera deben establecerse obligaciones y normas vinculantes específicas de divulgación, con la participación adecuada de todas las partes interesadas pertinentes, como la sociedad civil, organizaciones medioambientales y los interlocutores sociales;

10.

Considera que los estados no financieros deben figurar en el informe anual de gestión con el fin de evitar cargas adicionales a las empresas; acoge favorablemente el compromiso asumido por la Comisión en el plan de acción para una Unión de los Mercados de Capitales (COM(2020)0590) de presentar, antes del tercer trimestre de 2021, una propuesta legislativa para establecer una plataforma digital en línea de acceso público para toda la Unión que proporcione acceso libre a la información financiera y no financiera comunicada por las empresas; considera que esa plataforma permitiría a los usuarios comparar los datos divulgados por las empresas al incluir categorías como temas, sectores, países, volumen de negocios y número de empleados;

11.

Señala que la Directiva sobre divulgación de información no financiera excluye los estados no financieros del requisito de verificación del contenido al que están sujetos los estados financieros de las empresas; considera que los estados no financieros deben someterse a una auditoría obligatoria, en función del tamaño y el ámbito de actividad de la empresa en cuestión; opina que el prestador de servicios de verificación, con sujeción a los requisitos de objetividad e independencia, debe llevar a cabo su auditoría de conformidad con el futuro marco de la Unión; subraya, a este respecto, la necesidad de abordar los incentivos erróneos inherentes a la auditoría legal mediante una revisión de la Directiva relativa a la auditoría legal (24); sostiene que esto también constituiría una oportunidad para abordar el cuasimonopolio de las «cuatro grandes» empresas de contabilidad que suelen auditar a las principales empresas que cotizan en bolsa;

12.

Destaca que los representantes de los trabajadores deben participar en la definición del proceso de divulgación de información no financiera y en la verificación de la información, en particular en lo que respecta a los objetivos de sostenibilidad social y las cuestiones relacionadas con la cadena de producción y abastecimiento, incluidas la subcontratación y la externalización;

13.

Destaca la importancia de establecer la obligación de que determinadas empresas de la Unión elaboren, con carácter anual, un informe por país para cada jurisdicción fiscal en la que operan; pide al Consejo que adopte su orientación general lo antes posible para comenzar las negociaciones con el Parlamento sobre la propuesta de la Comisión referente a una Directiva por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales (COM(2016)0198);

14.

Considera que la Unión debe esforzarse por garantizar que los acuerdos de libre comercio que negocie incluyan cláusulas que impongan a los Estados socios el establecimiento de obligaciones comparables para sus empresas, a fin de evitar nuevas fuentes de distorsión de la competencia;

Deber de diligencia de los consejeros y medidas adicionales para lograr que la gobernanza empresarial esté más orientada a la sostenibilidad

15.

Destaca la importancia de la diversidad y la inclusión en las empresas, algo que mejora su rendimiento; pide al Consejo que adopte su orientación general lo antes posible con el fin de comenzar las negociaciones con el Parlamento sobre la propuesta sobre mujeres en los consejos de administración (25), que tiene por objeto poner fin al desequilibrio generalizado entre mujeres y hombres en los niveles más altos de la toma de decisiones en las empresas; pide a la Comisión que estudie la presentación de propuestas adicionales para mejorar el equilibrio de género entre los altos directivos y los puestos influyentes de las empresas;

16.

Subraya la necesidad de que los trabajadores participen más en los procesos de toma de decisiones de la empresa para integrar mejor los objetivos y las repercusiones a largo plazo de su empresa; invita a la Comisión a estudiar la posibilidad de revisar la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo (26) y a crear un nuevo marco sobre la información, la consulta y la participación de los empleados en las empresas europeas;

17.

Destaca que la transición ecológica y la creciente digitalización tendrán hondas repercusiones en la mano de obra; considera, por tanto, que toda gobernanza empresarial sostenible debe reconocer y garantizar de manera efectiva el derecho del personal a la formación profesional continua y a la educación permanente durante su jornada de trabajo;

18.

Señala que las empresas no son entidades abstractas desconectadas de los desafíos medioambientales y sociales de hoy en día; considera que las empresas deben contribuir de manera más activa a la sostenibilidad, ya que sus resultados a largo plazo, su resiliencia e incluso su supervivencia pueden depender de que den una respuesta adecuada a las cuestiones medioambientales y sociales; subraya, a este respecto, que el deber de diligencia de los consejeros hacia la empresa debe definirse no solo en relación con la maximización de los beneficios a corto plazo derivados del valor de las acciones, sino también en relación con las exigencias de la sostenibilidad; señala el importante papel que desempeñan los consejeros ejecutivos en la definición de la estrategia de la empresa y la supervisión de sus operaciones; considera que el deber legal de los consejeros ejecutivos de actuar en interés de la empresa debe entenderse como el deber de integrar los intereses a largo plazo y los riesgos, las repercusiones, las oportunidades y las dependencias en materia de sostenibilidad en la estrategia general de la empresa; subraya que este deber de priorización debe implicar un desplazamiento desde inversiones no sostenibles hacia inversiones sostenibles;

19.

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para garantizar que las obligaciones de los consejeros no se malinterpreten como únicamente una maximización a corto plazo del valor para el accionista, sino que incluyan también el interés a largo plazo de la empresa e intereses más amplios de la sociedad, así como los de los trabajadores y otras partes interesadas pertinentes; considera, asimismo, que dicha propuesta debe garantizar que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión, actuando en el marco de las competencias que les asigna el Derecho nacional, tengan la obligación legal de definir, divulgar y supervisar una estrategia de sostenibilidad empresarial;

20.

Subraya que, respecto a la revisión en curso de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (27), las empresas deben poseer garantías financieras de responsabilidad medioambiental por los daños ambientales infligidos a las personas y los ecosistemas;

21.

Considera que las estrategias de sostenibilidad de las empresas deben identificar y abordar, según sus obligaciones de diligencia debida, por una parte, las cuestiones importantes en consonancia con los requisitos de divulgación de información no financiera y, por otra parte, las repercusiones significativas que esas empresas podrían tener en cuestiones medioambientales, climáticas, sociales y de personal, así como sus consecuencias para los derechos humanos, el soborno y la corrupción que se derivan de sus modelos de negocio, sus operaciones y sus cadenas de suministro, también fuera de la Unión; considera que el deber de diligencia que los consejeros tienen hacia su empresa también exige atenerse al deber de no dañar los ecosistemas y proteger los intereses de las partes interesadas pertinentes, incluidos los empleados, que puedan verse afectadas negativamente por las actividades de la empresa;

22.

Opina que el ámbito de aplicación de la legislación futura debe abarcar todas las grandes empresas cotizadas y no cotizadas que estén establecidas en el territorio de la Unión, según la definición establecida en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad; subraya que, a fin de ofrecer unas condiciones de competencia equitativas, esta legislación debe aplicarse también a las empresas no pertenecientes a la Unión que operan en el mercado de la Unión; invita a la Comisión a que determine cuáles son los sectores de actividad económica de alto riesgo que tienen efectos importantes en materia de sostenibilidad y que podrían justificar su aplicación a pymes en esos sectores; considera, además, que, después de la evaluación de impacto que está llevando a cabo actualmente la Comisión, las estrategias de sostenibilidad deben incluir objetivos mensurables, específicos, acotados en el tiempo y basados en la ciencia, así como planes de transición ajustados a los compromisos internacionales de la Unión sobre el medio ambiente y el cambio climático, en particular el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los acuerdos internacionales en materia de deforestación; opina que las estrategias podrían incluir también una política interna en materia de salarios justos basada en un salario digno por país, una política de igualdad de género y una política que garantice que los derechos de los trabajadores se integren mejor en las actividades empresariales; subraya que son las propias empresas las que deben determinar el contenido de esas políticas internas, consultando con sus empleados y teniendo debidamente en cuenta esas consultas; considera que esas políticas deben tener en cuenta cuestiones sectoriales o geográficas, así como los derechos de las personas que pertenezcan a grupos o comunidades especialmente vulnerables; considera que vincular la parte variable de la remuneración de los consejeros ejecutivos al logro de los objetivos mensurables establecidos en la estrategia sería un medio para ajustar los intereses de los consejeros a los intereses a largo plazo de sus empresas; pide a la Comisión que siga promoviendo ese tipo de sistemas de remuneración para los puestos de alta dirección;

23.

Observa que algunos Estados miembros han introducido el concepto de «acciones de fidelidad» en su legislación, en virtud de la cual se recompensa la participación a largo plazo en una empresa con derechos de voto y ventajas fiscales; pide a la Comisión que estudie la introducción de nuevos mecanismos para promover rendimientos sostenibles y resultados empresariales a largo plazo; destaca que los beneficios no distribuidos pueden contribuir a la constitución de reservas adecuadas;

24.

Considera que la Directiva sobre los derechos de los accionistas también debe modificarse para incentivar el comportamiento «paciente» de los accionistas y, en particular, recompensar la participación accionaria a largo plazo mediante la concesión de derechos de voto y ventajas fiscales;

25.

Expresa su preocupación por el hecho de que algunos acuerdos internacionales de inversión, como el Tratado sobre la Carta de la Energía, sitúen los intereses financieros de las empresas multinacionales por encima de las prioridades ambientales y climáticas; insta a la Comisión a que actúe rápidamente para garantizar que los acuerdos de inversión comercial vigentes y futuros sean plenamente coherentes con los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente y clima y a que en la próxima revisión de la Directiva relativa a la divulgación de información no financiera presente propuestas encaminadas a contrarrestar el acaparamiento de tierras y la deforestación por parte de las empresas;

26.

Considera que, en el proceso de definir y supervisar sus estrategias de sostenibilidad, las empresas deben tener la obligación de informar y consultar a las partes interesadas pertinentes; opina que el concepto de accionista debe interpretarse en sentido amplio e incluir a todas las personas cuyos derechos e intereses puedan verse afectados por las decisiones de la empresa, por ejemplo, los trabajadores, sindicatos, comunidades locales, pueblos indígenas, asociaciones ciudadanas, accionistas, la sociedad civil y las organizaciones medioambientales; considera, asimismo, que es esencial consultar a las autoridades públicas nacionales y locales que se ocupan de la sostenibilidad de los asuntos económicos, en particular a los responsables de las políticas públicas de empleo y medio ambiente;

27.

Considera que esta participación debe tener lugar, según el tamaño y el ámbito de actividad de la empresa en cuestión, y exceptuando a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que no operen en sectores de alto riesgo, que la Comisión debería definir, por conducto de comités consultivos que incluyan a los representantes o portavoces de las partes interesadas, también los trabajadores y expertos independientes, con el objetivo general de ofrecer asesoramiento sobre el contenido y la aplicación de la estrategia de sostenibilidad; considera que estos comités consultivos deberían tener derecho a solicitar, con la aprobación de una amplia mayoría, una auditoría independiente en caso de que se planteen dudas razonables sobre la aplicación adecuada de la estrategia de sostenibilidad;

28.

Considera que la empresas que reciben ayudas públicas, financiación de la Unión u otro tipo de dinero público o las empresas que lleven a cabo planes de regulación de empleo deben aspirar a mantener los puestos de trabajo de sus trabajadores y ofrecerles protección, ajustar la remuneración de sus consejeros en consecuencia, pagar la parte de impuestos que les corresponde, aplicar su estrategia de sostenibilidad de acuerdo con el objetivo de reducir su huella de carbono y abstenerse de pagar dividendos o proponer sistemas de recompra de acciones destinados a remunerar a los accionistas;

o

o o

29.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf.

(2)  https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/.

(3)  http://mneguidelines.oecd.org/guidelines/

(4)  https://www.oecd.org/investment/due-diligence-guidance-for-responsible-business-conduct.htm.

(5)  https://mneguidelines.oecd.org/los-inversionistas-institucionales%20-y-la-conducta-empresarial-responsable.pdf.

(6)  https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/documents/publication/wcms_124924.pdf.

(7)  https://unfccc.int/files/essential_background/convention/application/pdf/spanish_paris_agreement.pdf.

(8)  https://www.ipcc.ch/2018/10/08/summary-for-policymakers-of-ipcc-special-report-on-global-warming-of-1-5c-approved-by-governments/.

(9)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.

(10)  DO L 182 de 29.6.2013, p. 19

(11)  DO L 330 de 15.11.2014, p. 1.

(12)  DO L 157 de 15.6.2016, p. 1.

(13)  DO L 132 de 20.5.2017, p. 1

(14)  DO L 305 de 26.11.2019, p. 17

(15)  DO L 317 de 9.12.2019, p. 1.

(16)  DO L 198 de 22.6.2020, p. 13

(17)  DO C 215 de 5.7.2017, p. 1.

(18)  DO C 209 de 20.6.2019, p. 1.

(19)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/business_economy_euro/growth_and_investment/documents/200610-cmu-high-level-forum-final-report_en.pdf.

(20)  http://www.undocs.org/es/A/HRC/8/5.

(21)  https://ec.europa.eu/environment/legal/liability/pdf/Final_report.pdf.

(22)  https://climateprinciplesforenterprises.files.wordpress.com/2017/12/osloprincipleswebpdf.pdf.

(23)  http://www.oecd.org/coronavirus/policy-responses/covid-19-and-responsible-business-conduct-02150b06/#:~:text=A%20responsible%20business%20conduct%20(RBC,both%20government%20and%20business%20response

(24)  DO L 158 de 27.5.2014, p. 196.

(25)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2012, destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (COM(2012)0614).

(26)  DO L 122 de 16.5.2009, p. 28.

(27)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/102


P9_TA(2020)0373

Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (2020/2767(RSP))

(2021/C 445/13)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, sobre los derechos de las personas mayores,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el objetivo 4 y sus metas,

Visto el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Consejo, el Parlamento y la Comisión en noviembre de 2017 y, en particular, sus principios 1 («Educación, formación y aprendizaje permanente») y 4 («Apoyo activo para el empleo»),

Vistos la propuesta de Recomendación del Consejo, de 1 de julio de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (COM(2020)0275) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2020)0123),

Visto el informe de la Comisión, de octubre de 2017, titulado «Mapping of VET graduate tracking measures in EU Member States» («Cartografía de las medidas de seguimiento de los titulados en educación y formación profesionales (EFP) en los Estados miembros de la UE»),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQARF) (1),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2020, sobre la lucha contra la crisis de la COVID-19 en el ámbito de la educación y la formación,

Vista la Resolución del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, sobre un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Educación para apoyar unos sistemas de educación y formación orientados al futuro (3),

Vista la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (4),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan (SWD(2020)0121) y (SWD(2020)0122),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Apoyo al empleo juvenil: un puente hacia el empleo para la próxima generación» (COM(2020)0276),

Vista la propuesta de la Comisión, de 1 de julio de 2020, relativa a una Recomendación del Consejo titulada ««Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil, que sustituye a la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil» (COM(2020)0277),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 (COM(2020)0625) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2020)0212),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 — Adaptar la educación y la formación a la era digital» (COM(2020)0624) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2020)0209),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de enero de 2018, sobre el Plan de Acción de Educación Digital (COM(2018)0022),

Visto el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020),

Visto el marco europeo para la competencia clave personal, social y de aprender a aprender (LifeComp),

Visto el informe de síntesis del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), de 15 de abril de 2020, basado en la información proporcionada por la comunidad de expertos en formaciones de aprendices del Cedefop y titulado «How are European countries managing apprenticeships to respond to the COVID-19 crisis?» (¿Cómo están gestionando los países europeos la formación de aprendices en respuesta a la crisis de la COVID-19?),

Visto el informe del Cedefop de 2020 titulado «Vocational education and training in Europe, 1995-2035. Scenarios for European vocational education and training in the 21st century» (Educación y formación profesionales en Europa 1995-2035. Escenarios para una educación y formación profesionales europeas en el siglo XXI),

Vista la serie de siete estudios del Cedefop titulada «The changing nature and role of vocational education and training in Europe» (La naturaleza y el papel cambiantes de la educación y formación profesionales en Europa),

Vista la publicación del Cedefop de 2013 titulada «Benefits of vocational education and training in Europe for people, organisations and countries» (Ventajas de la educación y la formación profesionales en Europa para las personas, las organizaciones y los países),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2020, sobre la Garantía Juvenil (5),

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2018, sobre la modernización de la educación en la Unión (6),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa (7),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre políticas de competencias para combatir el desempleo juvenil (8),

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre Erasmus+ y otros instrumentos para fomentar la movilidad en la EFP — un enfoque basado en el aprendizaje permanente (9),

Vista su Resolución de 8 de junio de 2011 sobre la cooperación en educación y formación profesional para apoyar la Estrategia Europa 2020 (10),

Vista su Resolución legislativa, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Decisión 85/368/CEE del Consejo, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (11),

Visto el estudio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de 6 de mayo de 2020, titulado «VET in a time of crisis: Building foundations for resilient vocational education and training systems» (La EFP en tiempos de crisis: sentar las bases para unos sistemas de educación y formación profesionales resilientes),

Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia a la Comisión (O-000068/2020 — B9-0027/2020 and O-000069/2020 — B9-0028/2020),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

A.

Considerando que la educación y formación profesionales (EFP) es un elemento central de los sistemas educativos y de aprendizaje permanente europeos, que dota a los jóvenes y a los adultos del saber, los conocimientos específicos, las capacidades y las competencias que necesitan en el mercado laboral; que la EFP representa en torno a la mitad de los titulados de educación secundaria postobligatoria en la Unión; que la EFP podría desempeñar un papel fundamental para abordar los retos que generan la aceleración de las macrotendencias y las transiciones futuras y que podría desempeñar un papel clave para colmar la falta de capacidades cada vez mayor en el mercado laboral de la Unión;

B.

Considerando que, según el Cedefop, cerca de dos tercios de los europeos (el 68 %) consideran que la imagen de la educación profesional en la enseñanza secundaria postobligatoria en su país es positiva y que algo menos de una cuarta parte (el 23 %) afirma lo contrario (12);

C.

Considerando que la educación y la formación también desempeñan un papel fundamental en la integración de las personas en la sociedad y en la promoción de la participación en el proceso político, contribuyendo así a reforzar la inclusión y la ciudadanía democrática y activa;

D.

Considerando que la EFP puede impulsar el desarrollo profesional de estudiantes y trabajadores, el rendimiento de las empresas, la competitividad, la investigación y la innovación y que es un aspecto fundamental del éxito de la política social y de empleo;

E.

Considerando que la EFP en Europa es extremadamente variada y que no presenta el mismo atractivo para todos los alumnos; que debe reforzarse el grado de compatibilidad e interconexión de los sistemas e iniciativas nacionales a escala de la Unión; que la Comisión y las políticas de la Unión pueden desempeñar un papel importante en el apoyo y la coordinación de las acciones de los Estados miembros en materia de EFP a escala de la Unión; que el papel de las redes y asociaciones transnacionales y nacionales de proveedores de EFP resulta fundamental para difundir la agenda política en materia de EFP y las mejores prácticas de la Unión;

F.

Considerando que la educación y formación profesionales iniciales (EFP-I) ya no se consideran exclusivamente como una rama de la formación profesional sino una alternativa a la vía académica que contiene numerosos elementos de la educación académica y que, en última instancia, puede desembocar en una educación universitaria de nivel superior; que en los países en los que el sistema dual está bien asentado la formación profesional siempre ha combinado experiencias prácticas en el lugar de trabajo con estudios académicos en el aula;

G.

Considerando que la educación y formación profesional continua (EFPC) resulta fundamental para alcanzar los objetivos sociales y económicos de la Unión; que la EFPC mejora la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, refuerza su empleabilidad y aumenta el empleo en Europa;

H.

Considerando que los sistemas europeos de educación y formación profesionales se enfrentan a retos importantes; que es necesario dotar a estos sistemas de la capacidad para adaptarse a la rápida evolución de las transiciones digital y ecológica, los avances tecnológicos, los cambios de profesión y la transición hacia unos puestos de trabajo que requieran una mayor capacitación, las necesidades cambiantes del mercado laboral, la superación de la falta de competencias que se registra en la actualidad y su prevención en el futuro, los nuevos modelos empresariales, las nuevas formas de organización del trabajo, las tendencias demográficas y la evolución en términos de cohesión e infraestructuras; que los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben redoblar sus esfuerzos y su apoyo para crear las mejores condiciones posibles para la EFP con el fin de adaptarse rápidamente a estos retos y necesidades en materia de capacidades en el mercado laboral;

I.

Considerando que a los países con programas de formación profesional bien concebidos les resulta más fácil evitar el desempleo juvenil, incluso en tiempos de crisis; que, según el análisis del Instituto de Economía Laboral IZA, los Estados que cuentan con un sistema de formación profesional dual afrontaron mejor la crisis económica de 2008 y sus repercusiones en los jóvenes en el mercado laboral; que la tasa de desempleo juvenil en los Estados que no cuentan con un sistema de EFP dual aumentó significativamente en esa época (13);

J.

Considerando que, a pesar de los esfuerzos realizados para establecer un Marco Europeo de Cualificaciones coordinado y del desarrollo de marcos nacionales de cualificaciones, numerosos trabajadores móviles de la Unión tienen dificultades para que sus capacidades y formación sean reconocidas y encontrar un empleo equivalente en otros Estados miembros;

K.

Considerando que el sistema dual generalmente no prevé la posibilidad de continuar el proceso educativo a todos los niveles; que el sistema dual debe ser flexible y capaz de responder a los cambios en el mercado laboral y a nuevos empleos, todavía desconocidos;

L.

Considerando que los períodos de prácticas y de formación profesional efectuados con patronos extranjeros en el marco del programa Erasmus+ tienen un impacto significativo en el apoyo a los estudiantes y titulados de las escuelas técnico profesionales en la búsqueda de empleo y en el desarrollo de las competencias que son necesarias en el mercado laboral, incluidas las capacidades lingüísticas, de lenguaje profesional y sociales;

M.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha sido un duro golpe para las actividades de educación y formación profesionales, y para la educación en general, lo que ha interrumpido el aprendizaje tanto en el lugar de trabajo como en el aula; que la pandemia ha tenido efectos particularmente perturbadores en el aprendizaje en el trabajo, incluidos los programas relativos a los períodos de aprendizaje y formación, registrándose a menudo un descenso significativo del número de participantes, de las ofertas y de estudiantes nuevos; que las consecuencias de la crisis de la COVID-19 también son una oportunidad para poner en marcha una revolución digital y tecnológica en la EFP, que puede romper las barreras físicas, en la medida de lo posible, y aumentar significativamente su alcance e impacto en los resultados esperados;

N.

Considerando que, en muchos sectores, la formación de los aprendices se ve enormemente afectada por los cierres de empresas y la reducción del tiempo de trabajo;

O.

Considerando que es probable que, en términos de desempleo, los jóvenes se vean afectados de forma desproporcionada por las consecuencias de la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19; que en agosto de 2020, tras haber aumentado rápidamente en los meses anteriores, la tasa de desempleo juvenil se situó en el 17,6 % en la Unión y en el 18,1 % en la zona del euro (frente al 14,1 % y el 15,4 %, respectivamente, en agosto de 2019) y que se espera que siga aumentando en un futuro próximo y que muchos jóvenes queden atrapados en formas precarias y atípicas de empleo o en una situación de inactividad con una protección social insuficiente; que la Unión debe hacer del desempleo juvenil y de las personas que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis) una de las principales prioridades políticas para evitar otra «generación perdida» como consecuencia de la crisis actual, lo que también tendrá un efecto perjudicial en la salud mental y en la vida de millones de jóvenes; que la EFP es un factor clave para preparar a los alumnos a las sociedades democráticas y para acceder con éxito al mercado laboral y participar en él;

P.

Considerando que los recientes acontecimientos socioeconómicos y la crisis desencadenada por la pandemia de COVID-19 han acentuado las desigualdades sociales y la necesidad de reforzar la eficacia de los sistemas de EFP, su accesibilidad y su carácter inclusivo en relación con los grupos vulnerables y las personas en las zonas rurales o remotas; que la igualdad de oportunidades para todos resulta clave; que el acceso a un ordenador, a una conexión de banda ancha, al apoyo digital y a otras herramientas de aprendizaje tecnológico resulta crucial no solo para los proveedores de EFP sino también para los estudiantes para evitar que no se agraven las desigualdades y velar por que nadie quede excluido;

Q.

Considerando que 60 millones de adultos en la Unión están poco cualificados; que, según el Cedefop, 128 millones de adultos en la Unión tienen un nivel de educación bajo, escasas capacidades digitales o competencias cognitivas bajas o un nivel educativo es medio-alto pero corren el riesgo de perder capacidades y de obsolescencia y, por lo tanto, necesitan una mejora de capacidades y reciclaje profesional continuos; que unos sistemas de EFP bien diseñados e inclusivos tienen una importancia estratégica para aumentar las competencias y capacidades de todos los alumnos y apoyar el acceso a oportunidades de empleo de calidad;

R.

Considerando que en 2017 el 4,3 % de los alumnos del primer ciclo de enseñanza secundaria de la Unión cursó programas de formación profesional y que este porcentaje se situó en el 47,8 % en el caso de la enseñanza secundaria postobligatoria y el 92 % en el de la enseñanza postsecundaria, no terciaria; que en 2017 el 46,7 % de todos los titulados de los programas de formación profesional en la enseñanza secundaria superior de la Unión fueron mujeres (14);

S.

Considerando que la crisis de la COVID-19 ha puesto de relieve, tanto en lo que se refiere a la EFP como a la educación en general, una serie de retos y limitaciones en relación con el aprendizaje a distancia en materia técnica y de contenidos;

T.

Considerando que el aprendizaje a distancia conlleva el riesgo de que aumenten las tasas de abandono de los estudios por parte de los alumnos vulnerables, por lo que debe seguir siendo un complemento en lugar de una alternativa al aprendizaje convencional;

U.

Considerando que la Unión no ha convenido una definición ni una interpretación comunes de los microcredenciales en el ámbito de la EFP a escala de la Unión; que las microcredenciales deben concebirse como complemento de las cualificaciones plenas y reconocerse como prueba de logros significativos y de alta calidad, sobre la base de normas sobre el modo de entrega, el procedimiento de evaluación y la duración;

V.

Considerando que en 2015 casi un tercio (30,5 %) de todas las empresas con diez o más personas empleadas en actividades industriales de la EU-28 ofrecieron EFP-I a su personal, si bien este porcentaje presentaba oscilaciones importantes los distintos Estados miembros (15);

W.

Considerando que en 2015 el 72,6 % de las empresas que empleaban a diez o más personas en la EU-28 ofrecían educación y formación profesional continua (EFPC) a su personal; que esto supuso un aumento con respecto a 2005 y 2010, años en los que los porcentajes respectivos se situaron en el 59,7 % y el 65,7 % (16);

X.

Considerando que la incidencia de la EFP-I y de la EFPC en el mercado laboral se traduce a menudo en efectos agregados, directos o indirectos, en la productividad individual; que los principales resultados en los que hacen hincapié los Estados son una mayor participación en el mercado laboral, una reducción del desempleo, la oportunidad de adquirir una cualificación en el caso de todas las categorías que anteriormente no contaban con una y la posibilidad de avanzar en una jerarquía profesional; que mediante el aprendizaje permanente las personas pueden mejorar sus oportunidades de empleo y sus niveles de cualificación, lo que da lugar a una mayor remuneración y mejores resultados económicos y sociales, como la autonomía económica, y también puede mejorar el bienestar psicológico (17);

Y.

Considerando que la EFP-I y la EFPC tienen un impacto directo en los cambios generacionales y en la situación de las familias;

Z.

Considerando que la EFP-I y la EFPC contribuyen a aumentar la eficacia de las empresas y la innovación;

1.

Subraya que la EFP, al centrarse, en particular, en la práctica y el aprendizaje basado en el trabajo, desempeña un papel fundamental en un mercado laboral orientado hacia una transición justa y en permanente mutación; subraya que la EFP, si se orienta hacia la calidad, puede ofrecer conocimientos, capacidades y competencias pertinentes y de alta calidad a todos los niveles en empresas de todos los tamaños y sectores y a las personas que cursan una educación inicial y continua adaptada a sus necesidades individuales; hace hincapié en que la EFP es importante para colmar las carencias de capacidades en el mercado laboral de la Unión, dotar a los jóvenes estudiantes de las capacidades que necesitan para encontrar empleo, y para mejorar y reciclar las capacidades de los trabajadores a fin de adaptar sus competencias a las necesidades de los empleadores, lo que reviste una importancia especial para las pymes y las nuevas inversiones en la economía; destaca, además, la necesidad de fomentar las capacidades de desarrollo personal para ayudar a las personas a crecer tanto a escala personal como profesional a fin de maximizar su potencial;

2.

Pide que se coordine la EFP con los sistemas educativos formales y tradicionales y que se integre como ámbito de acción en todas las políticas educativas, a escala de la Unión y de los Estados miembros, sin ser relegada a un segundo plano o considerada solamente una prioridad secundaria; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la educación y formación profesionales y la educación clásica sean complementarias e igualitarias;

3.

Recuerda, además, la importancia de abordar la EFP como instrumento fundamental para promover la integración y la inclusión para el desarrollo de una sociedad más cohesionada;

4.

Hace hincapié en la urgente necesidad de modernizar y ampliar significativamente las políticas de EFP para hacerlas más inclusivas, accesibles, resilientes, atractivas y eficaces al apoyar el empleo justo, el desarrollo del capital humano y la participación activa en la sociedad; considera que las políticas en materia de EFP deben dotar a las personas con unas capacidades básicas adecuadas y con competencias clave que les permitan adaptarse a la evolución actual y futura del mercado socioeconómico y laboral y a las oportunidades y retos que plantean las transiciones digital y ecológica, el cambio demográfico y todas las demás tendencias macroeconómicas, y deben cumplir los objetivos del Pacto Verde Europeo; destaca el papel clave de las políticas en materia de EFP en la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de todos los trabajadores para hacer frente mejor a estas transiciones clave;

5.

Recuerda que la EFP contribuye a la competitividad y la cohesión social; subraya la necesidad de aumentar la inversión en capital humano y en capacidades y de proporcionar un conjunto de capacidades pertinente para la vida laboral;

6.

Recuerda que las medidas de contención establecidas para detener la propagación de la pandemia de COVID-19 han sometido a los sistemas europeos de EFP a graves tensiones y puesto a sus alumnos en una situación de precariedad; destaca que la interrupción de la EPF agrava las desigualdades existentes en materia de educación al reducir las oportunidades para muchas de las personas más vulnerables de la sociedad, que deben contar con el apoyo de inversiones sostenibles y medidas no financieras eficaces en el sector; destaca, a este respecto, que debe prestarse especial atención a garantizar la igualdad de acceso a una EFP de alta calidad, también en zonas remotas o rurales en las que el aprendizaje a distancia podría verse obstaculizado por la falta de cobertura de internet;

7.

Subraya que es fundamental brindar a los proveedores de EFP, profesores, formadores y estudiantes los medios financieros, la asistencia técnica y la orientación necesarios para garantizar el acceso a dispositivos digitales y soluciones de aprendizaje electrónico; anima a los Estados miembros a que promuevan modelos educativos flexibles y apoyo a los alumnos a distancia mediante recursos electrónicos, materiales electrónicos, formación gratuita en línea y, lo que es más importante, equipos e internet de banda ancha a todas las escuelas y hogares; subraya que las autoridades públicas deben prestar especial atención e incentivar soluciones para los hogares que no tienen acceso a un ordenador ni una buena conexión de banda ancha a fin de evitar una brecha digital y un aumento de las desigualdades en un sector educativo en el que están matriculados muchos estudiantes desfavorecidos;

8.

Teme que se produzca una disminución drástica del número de plazas de formación de aprendices en el próximo otoño habida cuenta de la posible reducción de las actividades de formación en muchos sectores que podría conllevar la crisis de la COVID-19; subraya que esta falta de oportunidades de formación para los jóvenes también podría conducir a una intensificación de la escasez de mano de obra cualificada en algunas zonas a medio plazo; pide a los Estados miembros y a las regiones que estudien cómo podría ampliarse claramente la formación alternativa intraempresarial a fin de colmar la brecha inminente en relación con los puestos de formación de aprendices;

9.

Pide una garantía de calidad que asegure para las personas que han finalizado su formación o educación durante la crisis de la COVID-19 puedan colmar cualquier tipo de lagunas en su formación realizando, o volviendo a realizar, cursos incluidos en su período de prácticas o de formación como aprendiz, incluso después de haber obtenido su título o de haber finalizado dicho período, que puede haber sido cancelado o acortado o haber resultado insuficiente de algún otro modo mientras estaban vigentes medidas contra la COVID-19;

10.

Acoge con satisfacción la propuesta de Recomendación del Consejo sobre EFP en favor de la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia; apoya los objetivos generales de la propuesta en materia de modernización de la política de la UE sobre la EFP y confirma el papel central de la EFP en el proceso continuo de aprendizaje permanente y en la rápida adaptación a un mercado laboral que se transforma a gran velocidad; acoge con satisfacción los esfuerzos por simplificar la gobernanza de la EFP, desarrollar una estrategia de internacionalización y garantizar más oportunidades de cooperación y movilidad para estudiantes y profesores a escala europea; destaca el papel fundamental que reviste que todos los tipos de trabajadores adquieran competencias en la transición hacia una economía ecológica y digital;

11.

Acoge con satisfacción los objetivos cuantitativos de la propuesta, es decir que para 2025 la proporción de titulados con empleo sea de al menos el 82 %, que el 60 % de los titulados recientes de EFP se beneficien de una formación basada en el trabajo durante su EFP, y que el 8 % de los alumnos de EFP se beneficien de la movilidad con fines educativos en el extranjero; pide a los Estados miembros que fomenten los itinerarios educativos que incluyan el aprendizaje basado en el trabajo; recuerda que unos objetivos específicos pueden ayudar a los Estados miembros a establecer metas y reforzar el carácter inclusivo de las políticas en materia de EFP y a adaptarlas a las necesidades del mercado laborar; pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo cada cinco años sobre la aplicación de la Recomendación;

12.

Pide a la Comisión que amplíe los programas de movilidad eficaces destinados a los aprendices, como ErasmusPro, reforzando las sinergias entre los programas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y Erasmus+ y garantizando los recursos adecuados en el período de programación 2021-2027; pide a los Estados miembros que fijen un objetivo más ambicioso en materia de movilidad educativa en el extranjero para los estudiantes de EFP; recuerda que, en iniciativas similares en el ET 2020 y el programa Erasmus para la educación superior, el objetivo en materia de movilidad para los titulados de educación superior se fijó en el 20 % para 2020; subraya que el aumento de las oportunidades de movilidad puede contribuir a ampliar las redes personales, educativas y profesionales de los aprendices y a hacer que la EFP sea más atractiva, en lugar de percibirse como una segunda opción, y liberar el potencial de movilidad de la EFP, lo que, a su vez, puede contribuir al éxito del futuro programa Erasmus+;

13.

Pide a la Comisión que incluya un indicador sobre las brechas de capacidades en el cuadro de indicadores sociales, en consonancia con los objetivos y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, que puede ser útil para que los responsables políticos a escala nacional en materia de EFP determinen dónde se requieren más esfuerzos y para lograr un mayor grado de coordinación a escala de la Unión, haciendo un seguimiento de la evolución y de los avances respecto de las brechas en materia de capacidades e incentivando una convergencia al alza entre los Estados miembros;

14.

Subraya que las campañas de sensibilización bien orientadas y los canales de comunicación adaptados a los jóvenes, como las redes sociales, pueden desempeñar un papel decisivo para llegar a los jóvenes para aumentar la visibilidad de la EFP y hacerla más atractiva; subraya el papel crucial que desempeñan los centros escolares, en particular de enseñanza primaria y del primer ciclo de enseñanza secundaria, al comunicar las posibilidades que ofrece la EFP, haciendo que la EFP sea más atractiva y redoblando los esfuerzos para orientar a los jóvenes estudiantes hacia estos itinerarios profesionales;

15.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que colaboren con las partes interesadas para diseñar una plataforma en línea de la Unión sobre la EFP, tal como han solicitado numerosos proveedores de EFP y responsables políticos en una reciente encuesta de la Unión (18), que debería promoverse lo antes posible; apoya la idea de que esta plataforma podría brindar oportunidades para la creación de redes y el intercambio de buenas prácticas y podría ofrecer soluciones digitales, también para el aprendizaje basado en el trabajo, y todo el material disponible para el aprendizaje en línea en un entorno seguro, de calidad y multilingüe; subraya que una plataforma de EFP puede ser el vínculo entre las plataformas de centros de excelencia profesional (CEP) a escala de la Unión; sugiere que la plataforma se vincule a un portal web de la Unión sobre la EFP, abierto a las contribuciones de las partes interesadas, con el fin de dar visibilidad a las actividades y servicios que prestan los CEP a sus ecosistemas, mostrar la gran cantidad de oportunidades que ofrece la EFP a los estudiantes a escala nacional y de la Unión, intensificar los esfuerzos de comunicación y reforzar el atractivo de la EFP;

16.

Pide a la Comisión que estudie la idea de un portal web de empleo de la Unión dedicado específicamente a los períodos de prácticas y a la formación de aprendices en toda la Unión, que reúna todas las iniciativas similares existentes en la Unión de modo más visible, completo y de fácil utilización; considera que este instrumento, si se da a conocer adecuadamente a través de los canales apropiados, puede convertirse en un punto de referencia para los jóvenes europeos, las instituciones educativas y las empresas de toda la Unión; opina que el portal podría estar conectado a la EFP, ayudar a orientar el talento juvenil adonde más lo demanden las necesidades del mercado laboral, aumentar la movilidad en la Unión, luchar contra el desempleo juvenil y colmar las lagunas actuales y futuras en materia de capacidades; considera que tal iniciativa podría recibir el apoyo de la Garantía Juvenil y el programa Erasmus + para ampliar el impacto de dichos programas, y podría ser complementar otras iniciativas de la Unión y conectarse con ellas, como el Portal Europeo de la Movilidad Profesional (EURES), Europass y un futuro portal de EFP de la Unión;

17.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que analicen las peticiones formuladas por las partes interesadas de la EFP en la reciente encuesta de la Unión realizada por la Comisión entre marzo y mayo de 2020 sobre los retos y el impacto de la pandemia de COVID-19 en la educación y formación profesionales, y faciliten apoyo y soluciones a dichas peticiones; apoya, en particular, además de la creación de una plataforma común de la Unión para la EFP, el desarrollo de simuladores de realidad virtual y otras herramientas digitales para fines didácticos en la EFP con ayuda de proyectos de investigación y fases de prueba, la creación de cursos abiertos de formación profesional en línea (VOOC), proyectos europeos virtuales como Erasmus virtual, un canal YouTube de la Unión sobre EFP destinado al público en general, semanas europeas de formación y, además, que el FSE y el futuro FSE + sean más flexibles y capaces de financiar la tecnología educativa, la formación para profesores y formadores y la implantación del aprendizaje electrónico;

18.

Subraya que las perturbaciones en la prestación de EFP causadas por la pandemia de COVID-19 han tenido un impacto educativo y social considerable en los estudiantes de EFP, en particular los procedentes de entornos desfavorecidos, y plantean dificultades a los estudiantes que trabajan mejor con la orientación directa y presencial de un profesor; destaca que ello no solo debe considerarse un problema, sino también como una oportunidad única para modernizar los sistemas de EFP a través de innovaciones tecnológicas en ámbitos como la realidad virtual, la inteligencia artificial, la industria 4.0 y la internet de las cosas, así como un mayor uso de la formación en línea y la educación a distancia, el aprendizaje profesional híbrido y la evaluación alternativa; destaca que estas reformas podrían contribuir, en última instancia, a hacer los sistemas de educación y formación profesionales más fuertes, más reactivos y más resilientes que antes de la crisis de la COVID-19, y a formar a estudiantes y trabajadores para las capacidades y los empleos del mañana; observa, al mismo tiempo, que las capacidades digitales avanzadas para profesores, formadores y estudiantes son un requisito previo clave para un aprendizaje en línea de alta calidad;

19.

Subraya la urgente necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para reducir el número de estudiantes que abandonan la EFP, reforzar la inclusividad y la calidad de la EFP, garantizar la igualdad de acceso a puestos de aprendices de calidad a todos los estudiantes jóvenes y adultos y velar por la igualdad de acceso y el derecho a la formación de los empleados a todos los trabajadores de todas las empresas de todos los tamaños y sectores, prestando una especial atención a las pymes;

20.

Acoge favorablemente la idea de desarrollar oportunidades de movilidad virtual para superar las limitaciones impuestas por la COVID-19 y anima a los Estados miembros y a los proveedores de EFP a que faciliten oportunidades de aprendizaje a distancia, también en el futuro, para permitir, siempre que sea posible, que los estudiantes de zonas remotas y rurales o del extranjero accedan a cursos en toda la Unión Europea sin limitaciones de ubicación;

21.

Recuerda que la participación de todos los agentes pertinentes en la concepción y la prestación de la EFP contribuye a garantizar que la EFP responda a las necesidades de capacidades en el mercado laboral y contribuya a una mejor aplicación de las políticas; pide, por tanto, a los Estados miembros que cooperen estrechamente con todas las partes interesadas pertinentes, como los interlocutores sociales, las empresas, incluidas las microempresas y las pymes, las empresas de la economía social, como las cooperativas y las organizaciones sin ánimo de lucro, los proveedores de EFP y sus asociaciones, los estudiantes de EFP, los sindicatos de estudiantes de EFP, los centros de investigación, las organizaciones de la sociedad civil, los servicios de empleo públicos y privados, los profesionales de la orientación y las autoridades locales y regionales, a fin de coordinarse a escala de la Unión para mejorar las interconexiones entre los diferentes sistemas e intercambiar mejores prácticas; pide la creación de ecosistemas locales, incluidas las partes interesadas mencionadas, con el fin de reforzar la calidad, la cantidad, la inclusividad y el prestigio de la EFP como opción de carácter positivo; subraya la necesidad de promover activamente entre los posibles solicitantes las oportunidades de empleo vinculadas a la EFP y de dirigir a los estudiantes hacia sectores que necesitan personal con cualificaciones de EFP; subraya que es esencial establecer una firme conexión entre la EFP y el mundo laboral; subraya que la formación ofrecida debe responder a los retos y necesidades locales;

22.

Sostiene que una base educativa sólida que proporcione a los estudiantes amplios conocimientos y capacidades básicas en lectura, escritura, cálculo y comunicación, capacidades digitales y genéricas, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas y la inteligencia emocional, sirve de base para el aprendizaje ulterior y la formación en el puesto de trabajo y es fundamental para el futuro de los jóvenes como trabajadores y como personas, permitiéndoles adaptarse a las necesidades cambiantes a lo largo de su vida profesional;

23.

Destaca la necesidad de una definición común y transparente de las microcredenciales; considera que las microcredenciales solo pueden ser complementarias de las cualificaciones plenas y deben ser de calidad garantizada, estar acreditadas y basarse en un modo de entrega, un procedimiento de evaluación y una duración normalizados; subraya la importancia primordial de unos requisitos de calidad bien definidos aplicables a los proveedores de microcredenciales;

24.

Recuerda el valor intrínseco de la educación más allá de su papel de cara al mercado laboral; pide a los Estados miembros que hagan más hincapié en el papel de la educación más allá de las necesidades del mercado laboral, tomando en consideración el desarrollo de conocimientos y capacidades que favorezcan el desarrollo personal, el bienestar y la ciudadanía activa;

25.

Pide a los Estados miembros que diseñen, con la participación de los interlocutores sociales, sistemas de EFP de calidad e inclusivos y políticas de aprendizaje de adultos con vistas a mejorar las capacidades y competencias de los adultos poco cualificados, tengan empleo o estén desempleados, que necesitan apoyo urgente para acceder a empleos de calidad;

26.

Apoya la creación y la promoción de estructuras representativas para los estudiantes de EFP a todos los niveles con el fin de darles voz en la gestión de los programas de EFP y contribuir así a mejorar su calidad;

27.

Apoya la propuesta de promover CEP que reúnan a una amplia gama de partes interesadas en la EFP y socios locales; subraya que estos centros pueden ser motores de la innovación, la calidad y la inclusividad y facilitar el intercambio de buenas prácticas, fomentar el aprendizaje mutuo y contribuir a mejorar la calidad y la oferta de FEP en toda la Unión; pide a los Estados miembros que garanticen una inversión sólida en el desarrollo de estos centros y de todas las instituciones de EFP y recuerda que el apoyo a los CEP a través del programa Erasmus + requiere que el programa disponga de un presupuesto ambicioso; pide a los Estados miembros que sigan adoptando medidas para reunir a las partes interesadas pertinentes y hacerlas participar con el fin de contribuir a aumentar la pertinencia y la calidad de la educación en estos centros y de adecuar mejor la oferta y la demanda de capacidades y apoyar a los empleadores en la búsqueda de soluciones de formación profesional; pide a los Estados miembros que hagan de los CEP el motor del desarrollo de cualificaciones, planes de estudios y diplomas comunes europeos de EFP; pide asimismo a los Estados miembros que fomenten estrategias de cooperación regional con vistas a elaborar programas transfronterizos destinados a facilitar la movilidad de estudiantes y trabajadores y a mejorar la cooperación territorial y regional, también a través del Marco Europeo de Cualificaciones;

28.

Cree firmemente que todos los alumnos deben tener acceso a un plan de estudios equilibrado, riguroso y exigente en el plano cognitivo y que se base en los conocimientos, ya que esta es la mejor preparación posible para los estudios tanto profesionales como académicos y garantiza que los jóvenes que opten por un programa de EFP lo hagan por ser su elección o su vocación y no por un bajo rendimiento o por imposibilidad de seguir otras opciones académicas; subraya que las capacidades digitales y ecológicas deben integrarse en los programas educativos, reconociendo que son capacidades básicas para todos los alumnos; recuerda la declaración del Cedefop según la cual adaptar los currículos e incluir la sensibilización medioambiental y la comprensión del desarrollo sostenible y de la eficiencia empresarial es mejor que diseñar programas de formación completamente nuevos;

29.

Pide a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada de las políticas de EFP tanto a escala nacional como de la Unión para garantizar las inversiones necesarias para que los sistemas de EFP sean más modernos, resilientes, atractivos e inclusivos; subraya la necesidad de aumentar la financiación de la movilidad de los alumnos y los profesores en el ámbito de la EFP, incluido Erasmus+; pide a los Estados miembros que desarrollen incentivos para ayudar a las pymes a animar a los estudiantes de EFP a participar en la movilidad europea; subraya la necesidad de aumentar la financiación de los centros de formación para financiar equipos específicos encargados de la organización práctica de la movilidad; pide a la Comisión que organice una campaña a escala de la Unión dirigida a las pymes para subrayar los beneficios para su prosperidad de la movilidad profesional entrante y saliente;

30.

Subraya la necesidad de desarrollar más programas como el hermanamiento electrónico y la plataforma electrónica para el aprendizaje de adultos en Europa (EPALE), que sirven para promover la creación de redes y la cooperación entre centros escolares; recuerda que estos proyectos pueden contribuir al establecimiento de planes de estudios básicos y contribuir a que los estudiantes reacios a aprender a distancia se animen a participar;

31.

Pide a los Estados miembros que dediquen una especial atención a la formación continua y al desarrollo profesional de los profesores y formadores de EFP para que puedan desempeñar sus funciones y responsabilidades, que cada vez revisten un mayor carácter multifuncional, como motores de calidad e innovación en la educación; recuerda la importancia de que los profesores de EFP tengan capacidades digitales de alta calidad y dispongan del equipo tecnológico adecuado para poder aprovechar plenamente las oportunidades que brinda la educación digital y contribuir a dotar a los estudiantes de las capacidades requeridas por la transición digital; subraya que los representantes de los sectores y las empresas que cooperan en el ámbito de la EFP deben tener competencias pedagógicas; pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen mejor la oportunidad de que los profesores de EFP también lleven a cabo investigaciones a lo largo de su carrera profesional, ya que ello podría permitirles intercambiar las mejores prácticas y fomentarlas, además de contribuir a aprovechar todo el potencial del Espacio Europeo de Investigación;

32.

Pide a los Estados miembros que promuevan el modelo dual de EFP, que podría facilitar simplificar en gran medida la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, especialmente en comparación con la educación general, ya que una formación que combina el aprendizaje estructurado en el lugar de trabajo con la teoría conduce a capacidades certificadas pertinentes para los empleadores y transferibles al mercado laboral; subraya, en este contexto, el potencial de las soluciones digitales, que pueden contribuir positivamente a un sistema dual eficaz;

33.

Insta a los Estados miembros a que, a la hora de configurar la EFP, aprovechen mejor la evolución del sector de los empleos ecológicos y creen períodos de aprendizaje muy cualificados para proporcionar a los jóvenes conocimientos y formación especializados y para hacer frente a las tasas elevadas de desempleo juvenil;

34.

Anima a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a que incorporen el desarrollo sostenible y las competencias y capacidades medioambientales a los sistemas educativos y de formación profesional, en especial reforzando los sistemas de EFP y alentando a los centros de investigación a desarrollar tecnologías, proyectos y patentes para productos ecológicos en colaboración con nuevas empresas ecológicas; alienta los intercambios de ideas entre centros de investigación y redes de empresas y profesionales; recuerda la importancia de las capacidades en materia de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas (CTIM) y la necesidad de velar por que más mujeres estudien estas materias;

35.

Pide a los Estados miembros que mejoren los sistemas de anticipación de capacidades para identificar mejor los cambios emergentes y las necesidades de capacidades de modo que los sistemas de EFP estén mejor informados acerca de la necesidad de inversiones en capacidades y se muestren más reactivos ante los cambios en las necesidades del mercado laboral y para velar por que la educación, la formación profesional y la formación permanente sean un derecho para todos; subraya que la EFP será más eficaz si se basa en una previsión fiable de capacidades que permita anticipar y detectar las carencias de capacidades y adaptar los programas de formación profesional y formación permanente a un mercado laboral orientado al futuro; considera que los programas de EFP deben ser más flexibles y adaptables para adecuarse a las fluctuaciones del mercado laboral y resistirlas y para hacer posible una orientación inteligente y específica de los alumnos de EFP, en cuanto a la formación inicial y en cuanto a la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los alumnos adultos, con el fin de reducir la inadecuación de las capacidades y su obsolescencia;

36.

Pide que se establezcan políticas de licencias de formación remuneradas, en consonancia con el Convenio de la OIT sobre la Licencia Pagada de Estudios, que permite que los trabajadores asistan a programas de formación durante el tiempo de trabajo y sin coste personal, con el fin de promover el aprendizaje permanente;

37.

Pide a los Estados miembros, a los Gobiernos regionales y a las autoridades locales que adopten y apliquen, junto con los interlocutores sociales y los proveedores de servicios de formación, estrategias de anticipación y desarrollo de capacidades profesionales con el objetivo de mejorar las capacidades genéricas, sectoriales y específicas; observa que estas estrategias deben incluir una evaluación exhaustiva del tipo y el nivel de los empleos que se crearán y las capacidades y los conocimientos requeridos, con vistas a anticipar y detectar carencias de capacidades y a establecer programas específicos de formación profesional y aprendizaje permanente centrados en la adecuación de las capacidades a los puestos de trabajo con el fin de aumentar los niveles de empleo;

38.

Acoge con satisfacción la recomendación de que los proveedores de EFP dispongan de un grado adecuado de autonomía, flexibilidad, apoyo y financiación; recuerda que la independencia financiera y estratégica de los proveedores de EFP es importante para adaptarse rápidamente a los cambios de la demanda de capacidades y a las oportunidades y los retos que plantean las transiciones digital y ecológica; pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para crear programas de formación cualificada en sectores que carecen de mano de obra adecuada, como los sectores sanitario y asistencial, la agricultura, la construcción, el sector medioambiental y la economía circular;

39.

Pide a los Estados miembros que hagan más hincapié en hacer que los sistemas de EFP sean más inclusivos y accesibles para todos a lo largo de su vida laboral, en particular para los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, los ninis, los trabajadores de edad avanzada, los desempleados de larga duración, los adultos poco cualificados y poco capacitados, los trabajadores despedidos, las minorías y los grupos étnicos, las personas de origen migrante, las personas refugiadas y las personas con menos oportunidades debido a su situación geográfica; pide que se adopten medidas concretas para garantizar que las personas procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, que a menudo se encuentran en un círculo vicioso de pobreza, tengan acceso a la EFP, de acuerdo con el pilar europeo de derechos sociales; anima a los Estados miembros a que se enfrentan al declive demográfico a que velen por que los jóvenes se beneficien de programas de EFP, especialmente como vía hacia un empleo de calidad; subraya que las acciones preventivas, como la evaluación de capacidades y la orientación profesional, pueden reducir el número de ninis a largo plazo y abordar las necesidades de las empresas y los sectores que sufren carencias de capacidades;

40.

Acoge con satisfacción la sugerencia de que los sistemas de EFP desempeñen un papel igualmente importante para los adultos que necesitan una mejora de capacidades y un reciclaje profesional continuos; pide a la Comisión que adopte un enfoque integral de la EFP y el aprendizaje de adultos que abarque el aprendizaje formal, no formal e informal; pide a los Estados miembros que hagan la EFP más atractiva y accesible para los estudiantes adultos y que establezcan vínculos más sólidos y una cooperación más estrecha entre la EFP para adultos y el aprendizaje no formal de adultos a fin de promover las capacidades clave, incluidas unas buenas capacidades básicas, digitales, transversales, ecológicas y otras capacidades para la vida que proporcionan una base sólida para la resiliencia, la empleabilidad permanente, la inclusión social, la ciudadanía activa y el desarrollo personal; subraya que los esfuerzos por mejorar la imagen y el carácter inclusivo de los programas de EFP deben ir acompañados de esfuerzos para reforzar su valor educativo y aumentar la calidad y el respeto de los derechos sociales y laborales de los aprendices;

41.

Destaca la importancia de llegar a los habitantes de las zonas rurales y remotas y hacer la EFP accesible y concebida para quienes trabajan en la agricultura, la pesca, la silvicultura y otros empleos en estas regiones y proporcionarles todas las capacidades necesarias, en particular capacidades ecológicas y digitales, al objeto de que aprovechen mejor las oportunidades presentes y futuras que ofrecen la economía verde y la azul y permitirles realizar una contribución importante a la conservación del medio ambiente;

42.

Subraya que el aprendizaje en el trabajo y la promoción e implantación del sistema dual de EFP deben ser prioridades del nuevo programa Erasmus;

43.

Pide a los Estados miembros que, conforme a la Estrategia de la Unión para la igualdad de género, sigan abordando los prejuicios de género y las opciones de género estereotipadas, garantizando y fomentando la participación en igualdad de condiciones de las mujeres en la formación profesional para las profesiones tradicionalmente «masculinas» y de los hombres en profesiones «femeninas»; pide que se refuerce la dimensión de género en los esfuerzos por modernizar los sistemas de EFP y hacer que el aprendizaje tanto dentro como fuera del trabajo sea más accesible para las trabajadoras y las personas con funciones de cuidado familiar, en particular en los sectores en los que las mujeres están infrarrepresentadas, como los sectores digital, CTIM y ecológico, a fin de combatir la segregación de género en la educación y el empleo y los estereotipos de género;

44.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que en la transición hacia una economía verde tomen en consideración la necesidad de mejores oportunidades de formación continuada para las mujeres y las niñas, principalmente en sectores con un alto potencial de creación de numerosos nuevos empleos ecológicos, como la ciencia, la investigación, la ingeniería y las nuevas tecnologías, a fin de reforzar la posición de las mujeres en la sociedad, eliminar estereotipos de género y ofrecer empleos que respondan plenamente a las necesidades y capacidades particulares de las mujeres;

45.

Pide a los Estados miembros que promuevan la participación en la EFP a través de campañas que pongan de relieve los beneficios para la persona interesada y el empleador y ofrezcan incentivos, especialmente incentivos de larga duración, para cubrir parte de los costes que supone para los empleadores la formación de aprendices; reconoce la importancia de iniciativas como los concursos WorldSkills, que tienen un impacto clave en cuanto a la imagen positiva de la EFP, para promover nuevos empleos y nuevas capacidades, atraer a los jóvenes a las carreras profesionales de la EFP, de cara a la adaptación de los sistemas de EFP a la economía moderna y a la hora de impulsar la cooperación entre la educación, los empleadores y el mercado laboral;

46.

Acoge con satisfacción el objetivo del Espacio Europeo de Educación de desarrollar un verdadero espacio europeo de aprendizaje en el que la educación y la formación de calidad e inclusivas no se vean obstaculizadas en modo alguno por las fronteras; considera que la recomendación debe cumplir este objetivo;

47.

Acoge con satisfacción la propuesta de aumentar la flexibilidad de los programas de EFP, utilizar microcredenciales y aumentar la permeabilidad con otros sectores educativos, ya que esta mayor flexibilidad permite adaptar los programas de EFP a las necesidades individuales, respetando al mismo tiempo todas las cualificaciones; observa que esta iniciativa también permite la transferencia de reconocimiento y la acumulación de resultados de aprendizaje; acoge con satisfacción, a este respecto, la idea de los perfiles profesionales básicos europeos y de la integración con la plataforma Europass, en particular con las futuras cuentas individuales de aprendizaje, que debe servir para facilitar el reconocimiento de las cualificaciones y la movilidad; subraya que los planes de estudios deben sentar las bases para permitir que las personas pasen de unas vías académicas y profesionales a otras, transfiriendo las competencias que obtienen; subraya que la estructura de cualificaciones debe permitir la comparabilidad; subraya que los planes de estudios también deben prever la empleabilidad futura de la persona previendo las necesidades en materia de capacidades a medio y largo plazo; pide a los Estados miembros que fomenten una mayor modulación de la EFP con el fin de tender más puentes entre los sistemas de educación y formación; destaca la importancia del sistema ECVET, que ha permitido un mejor reconocimiento de los resultados del aprendizaje obtenidos durante los períodos de movilidad; pide a los Estados miembros que consideren el desarrollo del sistema de puntos de crédito ECTS para la EFP; pide a los Estados miembros que garanticen que los programas de EFP puedan crear niveles de cualificación más elevados;

48.

Acoge con satisfacción las disposiciones marco del EQAVET y pide una evaluación de su aplicación; acoge con satisfacción la integración en la recomendación del marco EQAVET y los elementos que abordan las deficiencias de su aplicación, en particular en relación con las normas de calidad, y la inclusión de principios clave del ECVET para apoyar la flexibilidad y la movilidad, desarrollados en el marco de otros instrumentos como Erasmus +;

49.

Acoge con satisfacción todas las posibles sinergias y un mayor papel de la EFP en el marco de la Garantía Juvenil, habida cuenta de su eficacia para facilitar la transición al mercado laboral de los jóvenes en riesgo de desempleo y exclusión social;

50.

Pide a los Estados miembros que refuercen el aprendizaje de idiomas en los sistemas de EFP, ya que la falta de competencias en este ámbito es un serio impedimento a la movilidad, mientras que un buen dominio de varias lenguas tiene un valor añadido en los mercados laborales;

51.

Subraya que toda mejora de la oferta de educación y formación profesionales debe ir acompañada de mejoras en el acceso de alumnos adultos y estudiantes desde una edad temprana a la información, el asesoramiento y los servicios de orientación;

52.

Destaca que la formación de aprendices es una parte esencial de los programas de EFP; insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para garantizar una formación de aprendices de alta calidad, diversificada y adaptada a las necesidades individuales, y con una remuneración justa, que esté en consonancia con los principios del pilar europeo de derechos sociales, en particular el derecho a un trato justo e igualitario en lo que respecta a las condiciones de trabajo, incluida la garantía de un entorno de trabajo adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad, el acceso a la protección social y la formación; pide a la Comisión, a este respecto, que revise el Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz; pide a los Estados miembros que fomenten la movilidad de la EFP facilitando los requisitos administrativos nacionales previos aplicables a los estudiantes extranjeros de EFP; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen en pro de la creación de un Estatuto Europeo del Aprendiz;

53.

Destaca la importancia de garantizar que los objetivos de la Recomendación se ajusten al marco político y legislativo vigente en el contexto del Plan de Recuperación para Europa, con especial atención a la inversión en capacidades, educación y formación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-UE, así como la Agenda Europea de Capacidades, el Plan de Acción de Educación Digital, el Espacio Europeo de Educación, Erasmus + y la Garantía Juvenil;

54.

Subraya la necesidad de mejorar el seguimiento de los titulados de EFP, ya que una mejor comprensión de su rendimiento en el mercado laboral es una de las maneras clave de evaluar y mejorar la calidad de la EFP y su pertinencia para el mercado laboral, junto con las previsiones sobre la oferta y la demanda de capacidades;

55.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten los recursos asignados a la digitalización de los programas de EFP y al seguimiento de los titulados;

56.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 155 de 8.7.2009, p. 1.

(2)  DO C 155 de 8.7.2009, p. 11.

(3)  DO C 389 de 18.11.2019, p. 1.

(4)  DO C 153 de 2.5.2018, p. 1.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0267.

(6)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 8.

(7)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 135.

(8)  DO C 11 de 12.1.2018, p. 44.

(9)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 65.

(10)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 67.

(11)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 119.

(12)  Cedefop, European public opinion survey on vocational education and training (Encuesta de opinión pública europea sobre la educación y formación profesionales), 2017.

(13)  Eichhorst, W., Does vocational training help young people find a (good) job? (¿Ayuda la formación profesional a los jóvenes a encontrar un (buen) trabajo?), Instituto de Economía Laboral IZA.

(14)  Eurostat, Vocational education and training statistics (Estadísticas sobre educación y formación profesionales), datos extraídos en septiembre de 2020.

(15)  Eurostat, Vocational education and training statistics (Estadísticas sobre educación y formación profesionales), datos extraídos en septiembre de 2020.

(16)  Eurostat, Vocational education and training statistics (Estadísticas sobre educación y formación profesionales), datos extraídos en septiembre de 2020.

(17)  Cedefop, The benefits of vocational education and training (Ventajas de la educación y formación profesionales), 2011.

(18)  Encuesta de la Comisión para la Semana Europea de la Formación Profesional 2020, del 9 al 13 de noviembre de 2020.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/114


P9_TA(2020)0375

Trabajo forzoso y situación de los uigures en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el trabajo forzoso y la situación de los uigures en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (2020/2913(RSP))

(2021/C 445/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en China, en particular las de 19 de diciembre de 2019, sobre la situación de los uigures en China («cables de China») (1); de 18 de abril de 2019, sobre China, en particular la situación de las minorías religiosas y étnicas (2); de 4 de octubre de 2018, sobre las detenciones arbitrarias masivas de uigures y kazajos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (3); de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE-China (4); de 15 de diciembre de 2016, sobre los casos de la Academia Budista tibetana de Larung Gar y de Ilham Tohti (5); de 10 de marzo de 2011, sobre la situación y el patrimonio cultural en Kashgar (Región Autónoma Uigur de Xinjiang, China) (6); y de 26 de noviembre de 2009, sobre China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte (7),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la revisión de la política comercial de la UE (8),

Vista el Premio Sájarov 2019 con el que fue galardonado Ilham Tohti, economista uigur que lucha de forma pacífica en favor de los derechos la minoría uigur en China,

Vistos el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo (9) y la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, sobre medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (10),

Vistas las declaraciones de Josep Borrell, vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, tras el Consejo de Asuntos Exteriores de 7 de diciembre de 2020,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2020, sobre derechos humanos y trabajo digno en las cadenas de suministro mundiales,

Vistas las observaciones efectuadas por Charles Michell presidente del Consejo, tras la reunión celebrada por los dirigentes de la Unión y China el 14 de septiembre de 2020,

Vista la declaración conjunta del presidente Michel y de la presidenta Von der Leyen sobre la defensa de los intereses y valores de la Unión en una asociación compleja y vital tras la 22.a Cumbre UE-China celebrada el 22 de junio de 2020,

Visto el llamamiento de los expertos de las Naciones Unidas en favor de la adopción de medidas ambiciosas para proteger las libertades fundamentales en China, de 26 de junio de 2020,

Vista la declaración conjunta de la 21.a Cumbre UE-China de 9 de abril de 2019,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China — Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005),

Vistas las Directrices de la Unión sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 24 de junio de 2013,

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 26 de octubre de 2018, sobre la situación en Xianjiang,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China — Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que «nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre» y que «nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio»,

Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, de 25 de junio de 2012, que coloca la protección y la vigilancia de los derechos humanos en el centro de todas las políticas de la Unión,

Vistas las Directrices de la Unión sobre la pena de muerte, en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet, y sobre los defensores de los derechos humanos,

Vistos el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad religiosa, y el artículo 4, que consagra los derechos de las etnias minoritarias,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, que China firmó en 1998 pero que no ha ratificado jamás,

Visto el Protocolo de 2014 al Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que no ha sido firmado por China,

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos de 2011,

Vistos los informes del Instituto Australiano de Política Estratégica (ASPI, por sus siglas en inglés) titulados «Uyghurs for sale — Re-education, forced labour and surveillance beyond Xinjiang» (Los uigures en venta — Reeducación, trabajo forzoso y vigilancia más allá de Xinjiang) y «Cultural erasure — Tracing the destruction of Uyghur and Islamic spaces in Xinjiang» (Erradicación cultural — Análisis de la destrucción de espacios uigures e islámicos en Xinjiang), publicados en 2020, así como su proyecto de recogida de datos sobre Xinjiang (el «Xinjiang Data Project»),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el fomento y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben seguir ocupando una posición central en la relación que vienen manteniendo desde hace tiempo la Unión y China, de conformidad con el compromiso de la Unión de respetar estos valores en su acción exterior y el interés manifestado por China por adherirse a estos valores en el marco de su cooperación al desarrollo e internacional;

B.

Considerando que la situación en Xinjiang, donde residen más de diez millones de uigures musulmanes y kazajos, se ha deteriorado rápidamente, en particular desde la puesta en marcha en 2014 por el Gobierno chino de su campaña denominada «Duro ataque contra el terrorismo violento», y que los uigures y otras minorías étnicas mayoritariamente musulmanas en la Región autónoma Uigur de Xinjiang han sido objeto de detenciones arbitrarias, torturas, restricciones flagrantes de su cultura y prácticas religiosas y de un sistema de vigilancia digital tan generalizado que controla todos los aspectos de la vida cotidiana mediante cámaras de reconocimiento facial, el barrido de los teléfonos móviles, la recogida, la agregación y el procesamiento de datos personales y una presencia policial generalizada e invasiva; que se ha registrado un fortalecimiento general del régimen chino y un endurecimiento del trato prestado a las minorías, en particular uigures, tibetanos y mongoles, con objeto de asimilarlos imponiéndoles el estilo de vida de la mayoría china y la ideología comunista; que plataformas de actuación policial predictiva, como la Plataforma Integrada de Operación Conjunta (IJOP, por sus siglas en inglés), han sido utilizadas frecuentemente por la policía para rastrear a personas sospechosas sobre la base de comportamientos cotidianos, lícitos y no violentos;

C.

Considerando que, según informaciones dignas de confianza, más de un millón de personas están o han sido detenidas en lo que se denominan centros de «reeducación política», lo que supone el mayor número de personas pertenecientes a una minoría étnica encarceladas en masa en todo el mundo en la actualidad; que el sistema de campos de internamiento en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang se encuentra en fase de expansión y que desde 2017 se han construido o ampliado 380 presuntos centros de detención y que entre julio de 2019 y julio de 2020 se construyeron o ampliaron al menos 61 centros de internamiento;

D.

Considerando que el sufrimiento de los uigures también se extiende a los jóvenes; que según distintas informaciones ha habido niños que han sido internados en orfanatos públicos estatales aunque solo uno de sus progenitores se encuentre detenido en un campo de internamiento; que distintas investigaciones han revelado que a finales de 2019 más de 880 000 niños uigures habían sido trasladados a internados; que investigaciones verosímiles informan que las autoridades chinas han aplicado un programa oficial de medidas selectivas de prevención de la natalidad dirigido a las mujeres uigures que no es más que un intento de reducir la tasas de natalidad de la población uigur; que, en el marco de este programa, las autoridades chinas someten sistemáticamente a las mujeres uigures en edad fértil a abortos forzados, inyecciones intrauterinas y a la esterilización, y que el 80 % del total de los dispositivos intrauterinos (DIU) implantados en China en 2018 se registra en la Región Uigur, si bien solo representa el 1,8 % de la población china; que estas medidas de control de la natalidad entre la población uigur podrían cumplir los criterios para figurar entre los peores crímenes contra la humanidad;

E.

Considerando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas criticó en agosto de 2018 al Gobierno de la República Popular China por los abusos cometidos en Xinjiang, incluida la creación de centros de detención arbitraria masiva; que, en septiembre de 2018, en su primer discurso tras asumir el cargo, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, hizo mención de acusaciones muy preocupantes en relación con detenciones arbitrarias a gran escala de uigures y de otras comunidades musulmanas en los denominados centros de reeducación en la región de Xinjiang;

F.

Considerando que la nueva normativa en materia de asuntos religiosos que entró en vigor en China el 1 de febrero de 2018 resulta más restrictiva para los grupos y las actividades de carácter religioso y les obliga a alinearse más estrechamente con las políticas del Partido Comunista de China; que la libertad religiosa y la libertad de conciencia no se habían encontrado en peor situación desde el inicio de las reformas económicas y la apertura de China a finales de la década de los setenta del siglo pasado; que China es uno de los países con más presos religiosos; que informes fidedignos han revelado la destrucción deliberada y sistemática de mezquitas, iglesias y otros lugares de culto, en particular desde 2017, y que su número se ha reducido al nivel más bajo desde la Revolución Cultural;

G.

Considerando que China todavía no ha ratificado cuatro de los ocho Convenios fundamentales de la OIT, a saber, el Convenio n.o 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; el Convenio n.o 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; el Convenio n.o 29 sobre el trabajo forzoso; y el Convenio n.o 105, sobre la abolición del trabajo forzoso; que China ha ratificado el Convenio n.o 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación); y el Convenio n.o 100, sobre igualdad de remuneración; que los acuerdos de la OMC permiten la adopción de medidas comerciales en relación con los productos fabricados en prisión;

H.

Considerando que, paralelamente a la campaña «Duro ataque contra el terrorismo violento», los programas de transferencia de mano de obra se han incrementado desde 2014, lo que permite pensar que se han convertido en una prioridad política para el Gobierno chino en tanto que instrumento de atenuación de la pobreza en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang; que se han difundido distintas informaciones veraces en relación con el trabajo forzoso realizado por la población uigur en las cadenas de producción en los sectores de la confección, la tecnología y el automóvil, en particular un informe de marzo de 2020 de la ASPI, que identificó 27 fábricas en nueve provincias chinas que utilizan el trabajo de al menos 80 000 uigures transferidos de Xinjiang entre 2017 y 2019; que estas fábricas suministran al menos a 82 marcas mundiales, incluidas las que son propiedad de numerosas empresas multinacionales europeas;

I.

Considerando que China es uno de los mayores productores de algodón del mundo y que la Región Autónoma Uigur de Xinjiang suministra más del 20 % de la producción mundial de algodón; que China es el mayor productor y exportador de hilo y el mayor productor y exportador de productos textiles y de prendas de vestir; que el Gobierno chino tiene previsto duplicar la capacidad de fabricación en la Región Uigur en el horizonte 2025 y que la confección y los textiles constituyen un elemento clave de dicho plan; que, solo en 2018, tres regiones uigures por si solas movilizaron al menos a 570 000 personas para las operaciones de recogida del algodón en el marco de un programa coercitivo de formación y transferencia de mano de obra del gobierno; que es probable que, en el caso de Xinjiang, la mano de obra total de las minorías étnicas transferida para la recogida de algodón supere esta cifra en varios cientos de miles, lo que convierte al trabajo forzoso en una característica intrínseca y generalizada de la recogida de algodón en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang; que el 84 % del algodón chino procede de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, lo que implica que es muy probable que el hilo, los textiles y las prendas de vestir fabricadas con algodón chino estén mancillados con el trabajo forzoso y realizado en instituciones penitenciarias, independientemente de que se fabriquen en China o en cualquier otro lugar del mundo;

J.

Considerando que se ha señalado que más de 80 marcas internacionales se han beneficiado directa o indirectamente del trabajo forzoso realizado por la población uigur en sus cadenas de suministro; que el actual contexto de opresión impide que se lleven a cabo investigaciones y auditorías independientes en la Región Uigur;

K.

Considerando que las empresas no disponen de medios fiables para verificar que en un lugar de trabajo en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang no se ha recurrido al trabajo forzoso o para impedir el recurso al trabajo forzoso en estos lugares de trabajo, de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y las normas de diligencia debida en materia de derechos humanos;

L.

Considerando que, con arreglo a la legislación vigente de la Unión (ya sea a escala nacional o de la Unión), en las empresas no recae jurídicamente ningún tipo de responsabilidad que las obligue a adoptar medidas para evitar que contribuyan a las violaciones de los derechos humanos en sus cadenas de suministro; que la Directiva de la Unión sobre divulgación de información no financiera impone una obligación de información a las empresas pero no les obliga a adoptar medidas para evitar daños en sus cadenas de suministro ni permite que se les considere responsables;

M.

Considerando que, con motivo de su audiencia en su Comisión de Comercio Internacional, el vicepresidente ejecutivo Dombrovskis indicó que la lucha contra el trabajo forzoso constituye una prioridad para la Unión y que las inversiones de la UE tendrán que respetar los convenios pertinentes de la OIT sobre el trabajo forzoso, también en el marco del Acuerdo global de inversiones UE-China;

N.

Considerando que la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo está trabajando actualmente en una iniciativa sobre la diligencia debida de las empresas y la responsabilidad corporativa; que el Consejo publicó el 1 de diciembre de 2020 sus Conclusiones sobre derechos humanos y trabajo digno en las cadenas de suministro mundiales, en las que pide a la Comisión que presente una propuesta de marco jurídico de la Unión sobre gobernanza empresarial sostenible, que incluya las obligaciones de diligencia debida de las empresas en las cadenas de suministro mundiales; que la Comisión ha anunciado que presentará una propuesta legislativa sobre la gobernanza empresarial sostenible en el segundo trimestre de 2021, que abordará la necesidad de diligencia debida en materia de derechos humanos en las cadenas de valor;

O.

Considerando que el Consejo ha adoptado una Decisión y un Reglamento por los que se establece el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, que permite a la Unión imponer medidas restrictivas a personas, entidades y organismos concretos —incluidos Estados y agentes no estatales— que sean responsables de casos de violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo, incluida la esclavitud, estén implicados en dichos casos o estén asociados a ellos;

P.

Considerando que en 2019 el Congreso de los EE. UU. aprobó la Ley sobre la política de derechos humanos de los uigures; que, el 22 de septiembre de 2020, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos aprobó la Ley de prevención del trabajo forzoso de los uigures, por la que se imponen diversas restricciones relacionadas con la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, incluida la prohibición de determinadas importaciones procedentes de Xinjiang y la imposición de sanciones a las personas y entidades responsables de violaciones de los derechos humanos en dicha región;

Q.

Considerando que China ha progresado en los ámbitos económico y social, pero está fracasando estrepitosamente por lo que se refiere al respeto de las normas internacionales básicas en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales;

R.

Considerando que la Unión, en su Marco Estratégico sobre Derechos Humanos y Democracia, asumió el compromiso de redoblar los esfuerzos para promover los derechos humanos, la democracia y el estado de Derecho en todos los componentes de su acción exterior, y de colocar los derechos humanos en el centro de sus relaciones con todos los terceros países, incluidos sus socios estratégicos;

1.

Condena enérgicamente el sistema de trabajo forzoso bajo dirección gubernamental, en particular la explotación de los uigures, las personas de las etnias kazaja y kirguisa, así como otros grupos minoritarios musulmanes, en fábricas tanto dentro como fuera de los campos de internamiento de Xinjiang, y el traslado de trabajadores forzosos a otras divisiones administrativas chinas, así como el hecho de que conocidas marcas y empresas europeas sacan provecho de la utilización del trabajo forzoso; pide a los agentes pertinentes del sector privado que evalúen sus compromisos en Xinjiang, ejerzan su responsabilidad empresarial, realicen auditorías independientes en materia de respeto de los derechos humanos en la totalidad de sus cadenas de suministro y pongan fin a las relaciones de negocios cuando se constate que en su marco se amparan violaciones de los derechos humanos o cuando sea imposible determinar la existencia de violaciones de los derechos humanos, directa o indirectamente, a través de la actividad de uno de sus proveedores o relaciones de negocios en su cadena de valor en China;

2.

Manifiesta su profunda preocupación a la vista del régimen cada vez más opresivo al que se enfrentan numerosas minorías religiosas y étnicas, en particular los uigures y los kazajos, y que viola su dignidad humana y sus derechos a la libertad de expresión cultural y de religión, a la libertad de palabra y de expresión, y a la libertad de reunión y asociación pacíficas; lamenta el empeoramiento de la situación de los derechos humanos en China continental y en Hong Kong, y exhorta a las autoridades chinas a respetar las libertades fundamentales;

3.

Lamenta profundamente la persecución en curso y las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que equivalen a crímenes contra la humanidad; insta al Gobierno chino a que ponga fin de inmediato a las detenciones arbitrarias sin cargo, juicio ni condena por infracciones penales de miembros de las minorías uigur y de otras minorías musulmanas, y a que cierre todos los campos y centros de detención y ponga en libertad inmediatamente y sin condiciones a las personas detenidas; pide a las autoridades chinas que pongan término a los programas de trabajo forzoso y esterilización masiva patrocinados por el Gobierno; pide a las autoridades chinas de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang que faciliten información acerca del paradero y el estado de salud de las personas detenidas y las pongan en libertad inmediatamente si no hay pruebas de que han participado efectivamente en actividades delictivas;

4.

Condena enérgicamente la amplia utilización de tecnologías digitales de vigilancia para supervisar y controlar a la población de Xinjiang y las pruebas, que según revelaciones recientes, se han realizado con programas de reconocimiento facial que podrían enviar «alarmas uigures» a las autoridades gubernamentales cuando sus sistemas de cámaras identifiquen a miembros de la minoría uigur; lamenta que China no esté cumpliendo los compromisos que asumió al adherirse a los principios de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos sobre una inteligencia artificial centrada en el ser humano y al haber suscrito la declaración del G-20 de junio de 2019, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan instando a China a que cumpla sus propios compromisos a ese respecto;

5.

Pide a las autoridades chinas que permitan un acceso libre, efectivo y sin trabas a la provincia de Xinjiang y un acceso sin restricciones a los campos de internamiento para periodistas y observadores internacionales, incluidos funcionarios de la Unión, tras la invitación por parte del presidente Xi Jinping en la Cumbre UE-China del 14 de septiembre de 2020, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; pide que la Unión y los Estados miembros sigan insistiendo en que se organice una misión de investigación de las Naciones Unidas a Xinjiang y se nombre a un enviado especial;

6.

Pide a China que autorice una misión del Parlamento Europeo a Xinjiang con la condición de que se le conceda un acceso libre y sin restricciones, garantizándose al mismo tiempo la confidencialidad y la seguridad de la población local;

7.

Condena enérgicamente la campaña masiva del Partido Comunista Chino para rebajar los índices de natalidad de la población uigur en Xinjiang y pide a las autoridades chinas que pongan fin inmediatamente a todas las medidas destinadas a prevenir los nacimientos entre la población uigur, incluidas las esterilizaciones forzadas, los abortos provocados o las sanciones contra las violaciones del control de los nacimientos;

8.

Insta al Gobierno chino a ratificar y aplicar el Convenio n.o 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso, el Convenio n.o 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso, el Convenio n.o 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio n.o 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; insta a China a ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

9.

Manifiesta su profunda preocupación a la vista de las informaciones sobre el acoso a uigures que viven en el extranjero por parte de las autoridades chinas con el fin de obligarlos a actuar como informantes contra otros uigures, regresar a Xinjiang o guardar silencio sobre la situación de la región, deteniendo en ocasiones a sus familiares; pide a la Comisión y a todos los Estados miembros de la Unión que investiguen esas informaciones con carácter urgente, velen por la protección de los miembros de la diáspora de Xinjiang y agilicen las solicitudes de asilo presentadas por uigures y otros musulmanes de origen túrquico; acoge con satisfacción la decisión adoptada por Alemania y Suecia de suspender el retorno a China de todas las personas de etnia uigur y kazaja u otros musulmanes de origen túrquico, a la vista del riesgo de detención arbitraria, tortura u otros malos tratos;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien un diálogo con los países en los que los uigures corren el riesgo de ser expulsados a China, con el fin de evitar que se produzcan tales expulsiones; pide a los miembros del Consejo que suspendan sus tratados de extradición con la República Popular China con el fin de impedir la extradición de uigures, ciudadanos de Hong Kong, tibetanos o disidentes chinos en Europa para que sean objeto de un juicio político en la República Popular China;

11.

Pide a la Unión que fomente de forma proactiva una investigación independiente de las Naciones Unidas sobre China, con vistas a garantizar la rendición de cuentas por los delitos cometidos;

12.

Expresa su profunda preocupación a la vista de las medidas del Estado chino para garantizar la «supervisión integral» de Xinjiang mediante la implantación del sistema de vigilancia electrónica Skynet en las principales zonas urbanas y dispositivos de localización por GPS en todos los vehículos de motor, el uso de escáneres de reconocimiento facial en los puntos de control y en las estaciones de tren y las gasolineras, utilizando programas informáticos basados en sistemas de cámaras de inteligencia artificial para identificar a los uigures y otros miembros de grupos étnicos minoritarios, y la campaña de obtención de muestras de sangre por la policía de Xinjiang con el fin de seguir ampliando la base de datos de ADN de China; expresa su profunda preocupación ante las últimas revelaciones relativas a una lista de más de 2 000 uigures detenidos en la prefectura de Aksu entre 2016 y 2018; expresa su aún mayor preocupación por el hecho de que China está exportando esas tecnologías a regímenes autoritarios de todo el mundo; pide a la Unión y a los Estados miembros que lleven un seguimiento de la adquisición y el desarrollo de esas tecnologías, así como de la actividad de sus proveedores, y que se abstengan de darles acceso a la financiación pública y a la contratación pública nacionales y de la Unión;

13.

Critica la adquisición de cámaras térmicas Hikvision por parte de la administración del Parlamento y la Comisión; insiste en que se implante una política de contratación pública prudente que tenga debidamente en cuenta las cuestiones relativas a los derechos humanos; insta a la administración del Parlamento y a su presidente a que rompan de inmediato toda relación comercial directa o indirecta con Hikvision y mejoren la transparencia de sus actividades de contratación pública;

14.

Pide a las autoridades chinas que pongan en libertad de inmediato y sin condiciones a Ilham Tohti, profesor uigur galardonado con el Premio Sájarov 2019, y garanticen entretanto que tenga contacto regular y sin restricciones con su familia y los abogados de su elección, y que no sea sometido a tortura u otros malos tratos; pide que se investiguen con carácter inmediato y de manera eficaz e imparcial las supuestas torturas a Ilham Tohti y que los responsables sean llevados ante los tribunales;

15.

Acoge con satisfacción la inclusión en el programa de trabajo de la Comisión para 2021 de una iniciativa legislativa relativa a una normativa obligatoria sobre la diligencia debida en la cadena de suministro en materia de derechos humanos; pide a la Comisión que adopte en el segundo trimestre de 2021 a más tardar, y con arreglo a lo previsto, propuestas legislativas relevantes consistentes en tres propuestas distintas pero que se refuerzan mutuamente, a saber, sobre las obligaciones de los consejos de administración y la gobernanza empresarial sostenible, sobre la diligencia debida de las empresas en materia de derechos humanos y medio ambiente, y sobre la reforma de la Directiva sobre divulgación de información no financiera; opina que, a fin de abordar eficazmente la cuestión del trabajo forzoso y otras violaciones de los derechos humanos en las cadenas de suministro de las empresas, dicha legislación debe incluir también la prohibición de introducir en el mercado de la Unión los bienes pertinentes; recuerda, a ese respecto, su posición expuesta en su reciente Resolución sobre la revisión de la política comercial, en la que pedía medidas complementarias, como la prohibición de importar productos vinculados a violaciones graves de los derechos humanos, como el trabajo forzoso o el trabajo infantil;

16.

Pide a los Estados miembros que, de acuerdo con sus competencias y circunstancias nacionales, redoblen sus esfuerzos por aplicar eficazmente los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en particular mediante planes de acción nacionales nuevos o actualizados que combinen medidas voluntarias y obligatorias;

17.

Opina que el Acuerdo Global de Inversiones con China ha de incluir compromisos adecuados para respetar los convenios internacionales contra el trabajo forzoso; estima, en particular, que, por ello, China debe ratificar los Convenios n.o 29 y n.o 105 de la OIT;

18.

Acoge con satisfacción el reciente acuerdo alcanzado por los colegisladores sobre la reforma del Reglamento de la Unión sobre productos de doble uso sobre la base de consideraciones de seguridad nacional y de derechos humanos;

19.

Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para convencer al Gobierno chino de que cierre los campos y ponga término a todas las violaciones de los derechos humanos en Xinjiang y en otros lugares, como el Tíbet; pide a la Unión y a sus Estados miembros que reiteren este mensaje al Gobierno chino en toda ocasión que se presente y a los niveles más elevados; lamenta que el enfoque adoptado y los instrumentos utilizados hasta ahora por la Unión no hayan generado mejoras tangibles en los resultados registrados en China en materia de derechos humanos, que no han hecho sino deteriorarse este último decenio; insta a la Comisión a que elabore y aplique una estrategia global de la Unión con vistas a garantizar que los derechos humanos avancen realmente en China; insta a las autoridades chinas a que sigan aplicando las reformas nacionales necesarias para la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, firmado por China en 1998, y a que pongan en práctica las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas especializados en el ámbito de los derechos humanos;

20.

Acoge con satisfacción la adopción del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos el 7 de diciembre de 2020; pide a los Estados miembros y al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que evalúen rápidamente la adopción de sanciones contra funcionarios chinos y entidades dirigidas por el Estado chino, como Xinjiang Production and Construction Corporation, responsables del diseño y la aplicación de la política de detención masiva de uigures y otros musulmanes túrquicos en Xinjiang, del uso del trabajo forzoso y de organizar la grave represión de la libertad religiosa, la libertad de circulación y otros derechos básicos en la región y en otros lugares, como el Tíbet;

21.

Pide al Consejo y a la Comisión que apliquen el paquete de medidas acordado en julio, incluida la creación de un «plan de botes salvavidas» para las personas oprimidas en China, tras el continuado deterioro de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

22.

Reitera su apoyo al próximo Diálogo UE-EE. UU. sobre China, e insta a que los derechos humanos ocupen un lugar destacado en su orden del día; pide una mayor coordinación entre las democracias a la hora de aplicar sanciones y otras medidas para abordar las violaciones de los derechos humanos en China continental y Hong Kong, así como los retos geopolíticos que plantea la República Popular China;

23.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Gobierno y a la Asamblea Popular Nacional de la República Popular China.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0110.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0422.

(3)  DO C 11 de 13.1.2020, p. 25.

(4)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 103.

(5)  DO C 238 de 6.7.2018, p. 108.

(6)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 185.

(7)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 80.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0337.

(9)  DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.

(10)  DO L 410 I de 7.12.2020, p. 13.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/121


P9_TA(2020)0376

Irán, en particular el caso de Nasrín Sotudé, galardonada con el Premio Sájarov en 2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre Irán, en particular el caso de Nasrín Sotudé, galardonada con el Premio Sájarov en 2012 (2020/2914(RSP))

(2021/C 445/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, especialmente la de 13 de diciembre de 2018 sobre Irán, en particular el caso de Nasrín Sotudé (1), y la de 17 de septiembre de 2019, sobre la situación de los defensores de los derechos de la mujer y de los nacionales de la Unión con doble nacionalidad encarcelados (2),

Vista la declaración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 9 de diciembre de 2020, sobre Irán, en la que solicita la liberación de Nasrín Sotudé,

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 12 de diciembre de 2020, sobre la ejecución de Ruholá Zam,

Vista la declaración de la ACNUDH, de 25 de noviembre de 2020, en la que pide a Irán que suspenda la ejecución de Ahmadreza Djalali,

Vista la declaración del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, de 26 de octubre de 2020, en la que insta a que se rindan cuentas por la violenta represión de las manifestaciones, y su informe, de 21 de julio de 2020, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,

Visto el 5.o Diálogo de Alto Nivel Unión Europea-Irán del 9 de diciembre de 2020,

Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,

Vistas las Directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura y sobre la libertad de expresión,

Vista la concesión del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a Nasrín Sotudé en 2012,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que Nasrín Sotudé, ganadora del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia de 2012, es una abogada iraní, activista pro derechos humanos y presa política que desde hace 15 años lucha por los derechos de mujeres, menores, minorías religiosas, periodistas y artistas, así como de condenados a la pena de muerte, y que, como consecuencia de ello, ha sufrido ataques y acoso constantes por parte de las autoridades iraníes y ha sido detenida y encarcelada en varias ocasiones; que su enjuiciamiento y los cargos presentados contra ella demuestran hasta qué punto el poder judicial iraní está criminalizando el activismo pro derechos humanos;

B.

Considerando que Nasrín Sotudé está privada de libertad arbitrariamente desde el 13 de junio de 2018 por defender a mujeres que habían protestado contra la ley iraní que impone el uso obligatorio del hiyab y fue condenada en rebeldía en marzo de 2019 a 33 años de prisión y 148 latigazos; que expertos de las Naciones Unidas han expresado en numerosas ocasiones su profunda preocupación por el carácter arbitrario de su detención actual y han pedido su liberación;

C.

Considerando que Nasrín Sotudé fue liberada temporalmente el 7 de noviembre de 2020 tras una prueba positiva de COVID-19; que el 2 de diciembre de 2020 se le ordenó volver a la prisión de Qarchak, establecimiento penitenciario de Teherán para mujeres conocido por sus condiciones de detención crueles e inhumanas; que esta decisión de las autoridades iraníes puede ponerla en peligro de muerte y prolonga, además, su encarcelamiento arbitrario contraviniendo las obligaciones de Irán en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos;

D.

Considerando que la familia, los familiares y los amigos de Nasrín Sotudé, en particular su marido Reza Jandán, han sido señalados por las autoridades iraníes con objeto de silenciarlos y poner fin a cualquier campaña en favor de la liberación de Nasrín Sotudé;

E.

Considerando que la detención de Nasrín Sotudé se inscribe en la intensificación de la represión contra los defensores de los derechos de las mujeres en Irán; que los defensores de los derechos de las mujeres que han luchado activamente a favor del empoderamiento de las mujeres y de sus derechos han sido víctimas de acoso y de detención y encarcelamiento arbitrarios, y que se ha conculcado su derecho al respeto de las garantías procesales y a un juicio justo;

F.

Considerando que Ahmadreza Djalali, médico y catedrático irano-sueco de la Universidad Libre de Bruselas (VUB, Bélgica) y la Università degli Studi del Piemonte Orientale (Italia), condenado a muerte por acusaciones espurias de espionaje en octubre de 2017, al parecer ha sido transferido a un régimen de aislamiento previo a su ejecución, a pesar de constataciones ampliamente difundidas que confirman que su juicio fue manifiestamente injusto y que su condena se basó en una confesión arrancada con torturas; que ha recibido amenazas de funcionarios iraníes de que le matarían a él y a su familia en Suecia e Irán; que, en una carta escrita en la prisión política de Evin, señaló que el motivo de su detención era que se había negado a espiar a las instituciones europeas para Irán; considerando que el Dr. Djalali fue informado el 24 de noviembre de 2020 de que su ejecución era inminente;

G.

Considerando que el 12 de diciembre de 2020 el periodista Ruholá Zam fue ejecutado en la horca tras una apresurada decisión del Tribunal Supremo, de 8 de diciembre de 2020, de confirmar su pena capital por vagas acusaciones de «sembrar la corrupción en la tierra», respaldadas por confesiones arrancadas por la fuerza; que el Sr. Zam, a quien se había concedido asilo en Francia en 2009 y que gestionaba un popular canal de Telegram crítico con las autoridades iraníes, fue atraído con engaños a Irak, donde fue secuestrado por las autoridades iraníes, que lo trasladaron a Irán; que su ejecución por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión constituye una violación flagrante del Derecho internacional en materia de derechos humanos;

H.

Considerando que el ciudadano de la Unión y eminente académico franco-iraní Fariba Adelkhah, director de investigación de la Universidad Sciences Po de París, está encarcelado arbitrariamente desde junio de 2019 en la prisión de Evin;

I.

Considerando que siguen detenidas personas con doble nacionalidad de la Unión e iraní, y que su detención implica un régimen de aislamiento prolongado e interrogatorios sin las debidas garantías procesales ni acceso a un juicio justo y con largas penas de prisión basadas en acusaciones vagas o indeterminadas de «seguridad nacional» y «espionaje»; que Irán no reconoce la doble nacionalidad, lo que limita el acceso de las embajadas extranjeras a sus ciudadanos con doble nacionalidad detenidos en el país;

J.

Considerando que los tribunales iraníes no respetan las garantías procesales ni garantizan el derecho a un juicio justo, deniegan el acceso a la asistencia de un abogado, en particular durante el período de investigación, y no permiten visitas consulares, de las Naciones Unidas o de organizaciones humanitarias; que las condenas impuestas por los tribunales iraníes se basan con frecuencia en acusaciones vagas e imprecisas de espionaje o relacionadas con la seguridad nacional; que no hay mecanismos independientes para garantizar la rendición de cuentas en el seno del poder judicial y que sigue habiendo motivos de grave inquietud por la politización de los jueces;

K.

Considerando que las autoridades iraníes han reaccionado con una dura represión ante las protestas de la sociedad civil en Irán contra la pobreza, la inflación, la corrupción y el autoritarismo político; que los servicios de inteligencia iraníes han intensificado su represión contra trabajadores de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos, abogados, defensores del medio ambiente, defensores de los derechos de las mujeres, estudiantes, periodistas, profesores, camioneros y activistas pacíficos;

L.

Considerando que los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas han instado a Irán a que garantice los derechos de los defensores de los derechos humanos y los abogados encarcelados por apoyar públicamente las protestas contra el uso obligatorio del hiyab en Irán y han reiterado su profunda preocupación por las continuas ejecuciones de delincuentes juveniles en Irán;

M.

Considerando que son numerosas las informaciones sobre las condiciones inhumanas y degradantes de los establecimientos penitenciarios y la falta de un acceso adecuado a atención médica durante el encarcelamiento con el fin de intimidar, castigar o coaccionar a los presos, en contravención de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos;

N.

Considerando que docenas de defensores de los derechos humanos, periodistas, abogados y activistas siguen entre rejas por su activismo pacífico y han sido excluidos de la clemencia y las liberaciones temporales promulgadas durante la pandemia de COVID-19 para reducir el hacinamiento en las cárceles;

O.

Considerando que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, en su informe anual presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de julio de 2020, se declaró consternado por la imposición continuada de penas de muerte en Irán y por las numerosas ejecuciones practicadas, y afirmó que los informes recibidos ponen de manifiesto la tendencia constante a restringir la libertad de expresión y la discriminación continua contra las minorías y las mujeres;

P.

Considerando que, en este mismo informe, el relator especial de las Naciones Unidas afirma que, a pesar de las claras pruebas de que las fuerzas de seguridad iraníes emplearon en las manifestaciones de noviembre de 2019 una fuerza excesiva y letal, causando la muerte de más de 300 personas, incluidos mujeres y niños, las autoridades iraníes siguen sin llevar a cabo casi un año después una investigación conforme a las normas internacionales;

Q.

Considerando que la imposición de penas de muerte a manifestantes ha ido en aumento, siguiendo una pauta de obtención de supuestas confesiones mediante torturas y de ejecución inmediata de los manifestantes sin informar a sus abogados o a sus familiares, como ocurrió con el caso de la estrella de la lucha Navid Afkari, ejecutado el 12 de septiembre de 2020 por cargos que negaba íntegramente; que sus hermanos siguen encarcelados y han sido condenados a larguísimas penas de prisión por haber participado en manifestaciones contra el Gobierno;

R.

Considerando que el Parlamento aprobó una Resolución en la que solicitaba la creación de una unidad de comunicación estratégica del SEAE dedicada a Oriente Próximo, en especial a Irán;

S.

Considerando que se están utilizando tecnologías de vigilancia masiva para sofocar las protestas en línea y en la calle, también mediante la censura en línea; que los medios de comunicación estatales han llevado a cabo campañas de desinformación contra manifestantes y defensores de los derechos humanos, en las que han participado destacadas figuras nacionales, con el objetivo de distorsionar las protestas de noviembre de 2019;

1.

Condena enérgicamente la detención arbitraria, la condena y el reciente reingreso en prisión de la defensora y abogada Nasrín Sotudé, y pide a las autoridades de la República Islámica de Irán su urgente liberación con carácter inmediato e incondicional y que le permitan recibir la asistencia sanitaria que precisa;

2.

Condena enérgicamente la ejecución el 12 de diciembre de 2020 de Ruholá Zam, periodista residente en Francia y editor del canal de Telegram Amad News, y del luchador Navid Afkari el 12 de septiembre de 2020; expresa sus más sinceras condolencias a sus familiares, amigos y compañeros; pide a la Unión Europea y a las instituciones de sus Estados miembros que ofrezcan una protección más eficaz a los nacionales iraníes que residen en la Unión y que son objeto de acoso y amenazas por parte de los servicios de inteligencia iraníes;

3.

Pide a Irán que suspenda de forma inmediata a la inminente ejecución de Ahmadreza Djalali, académico sueco-iraní, lo ponga en libertad y le indemnice, y que deje de amenazar a su familia en Irán y Suecia; condena enérgicamente, además, su tortura, detención arbitraria y condena a muerte; toma nota de que el 24 de noviembre de 2020 se informó al Dr. Djalali de que las autoridades judiciales habían dictado una orden de ejecución de la sentencia y que se le sometió a un régimen de aislamiento en la sección 209 de la prisión de Evin; reitera su llamamiento en favor de la intervención urgente del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y de los Estados miembros de la Unión con el fin de detener cualquier plan de ejecución de Ahmadreza Djalali, anular su pena de muerte y asegurar su liberación inmediata;

4.

Pide a todos los Estados miembros de la Unión que emitan declaraciones públicas y lancen iniciativas diplomáticas conjuntas con el fin de supervisar los juicios injustos y visitar las prisiones en las que estén detenidos defensores de los derechos humanos y otros presos de conciencia, incluidos nacionales de la Unión Europea en Irán, en consonancia con las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos;

5.

Pide al Gobierno de Irán que libere de forma inmediata e incondicional a los cientos de personas detenidas arbitrariamente por ejercer pacíficamente sus derechos a la libertad de opinión y expresión, incluidos manifestantes, periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, disidentes políticos, artistas, escritores y defensores de los derechos humanos, en particular abogados, defensores de los derechos de la mujer, activistas de derechos laborales, defensores de los derechos de las minorías, conservacionistas, activistas contra la pena de muerte y otros, y también a quienes exigen verdad, justicia y una reparación por las ejecuciones extrajudiciales en masa de los años ochenta; hace hincapié en que, a la espera de su liberación, las autoridades iraníes deben garantizar su salud física y mental;

6.

Insta a Irán a que retire con carácter inmediato todos los cargos y levante todas las restricciones de viaje impuestas a todos los nacionales europeos que también tengan la nacionalidad iraní y que sean objeto de detenciones arbitrarias y otras medidas restrictivas, como en los casos de Fariba Adelkhah, Nahid Taghavi, Kamil Ahmadi y Nazanin Zaghari-Ratcliffe; reitera su petición para que sean liberados de forma inmediata e incondicional Kamran Ghaderi, Masud Mosaheb y Morad Tahbaz, quienes actualmente se encuentran detenidos en cárceles iraníes, y denuncia, una vez más, la práctica continuada del encarcelamiento de personas con doble nacionalidad iraní y de la UE por parte del poder judicial iraní tras unos juicios injustos, y su falta de acceso a apoyo consular;

7.

Expresa su preocupación por la agresión física y el traslado forzoso a la prisión de Evin, el 13 de diciembre de 2020, de la defensora de los derechos humanos Golroj Iraee; pide que se aclare inmediatamente su situación y reitera su petición de que sea liberada;

8.

Condena en sus términos más enérgicos la represión de los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica; insta a las autoridades iraníes a que garanticen la plena aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Irán es Parte, y a que velen por las garantías procesales de todos los detenidos y por su derecho a un juicio justo, incluido el derecho a estar representados por un abogado de su elección;

9.

Condena las restricciones impuestas al espacio cívico, el uso de la pena de muerte como arma de represión política, las amputaciones, la flagelación y otras penas crueles e inhumanas incluidas en el Código penal iraní, las condiciones de detención crueles e inhumanas, las confesiones obtenidas mediante torturas o malos tratos y el juicio de civiles ante tribunales revolucionarios; denuncia el uso de la pena de muerte como elemento disuasorio contra el activismo pacífico en materia de derechos humanos y el derecho a ejercer la libertad de expresión; pide al Gobierno iraní que declare una moratoria inmediata de todas las ejecuciones pendientes, con vistas a la abolición total de la pena de muerte;

10.

Señala los progresos realizados por las mujeres iraníes en los campos de la educación, la ciencia y la investigación, ejemplificados por el hecho de que la mayoría de los estudiantes en las universidades iraníes son mujeres; pide a las autoridades de la República Islámica de Irán que eliminen, jurídicamente y en la práctica, todas las formas de discriminación y otras violaciones de los derechos humanos contra las mujeres y las niñas; respalda firmemente a las defensoras iraníes de los derechos humanos que siguen defendiendo los derechos humanos a pesar de las dificultades a las que se enfrentan y de las repercusiones personales que sufren;

11.

Pide a las autoridades iraníes que aborden todas las formas de discriminación contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, incluidos los cristianos y los bahaíes, y las personas LGBTI, y que liberen inmediata e incondicionalmente a todas las personas encarceladas por ejercer su derecho a la libertad de religión o de creencias o por su orientación sexual;

12.

Pide la apertura de una investigación dirigida por las Naciones Unidas sobre los crímenes con arreglo al Derecho internacional y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidos durante las protestas de noviembre de 2019 y enero de 2020; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que adopten medidas restrictivas específicas contra los funcionarios responsables de estos abusos;

13.

Respalda firmemente las aspiraciones del pueblo iraní, que desea vivir en un país libre, estable, integrador y democrático que respete sus compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales; pide a las autoridades iraníes que garanticen investigaciones independientes e imparciales de todas las muertes acaecidas en estas protestas, de todas las personas sospechosas de tener responsabilidad penal por el asesinato de manifestantes, y de todos los casos de víctimas que hayan sido objeto de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales; pide asimismo a las autoridades iraníes que exhumen y devuelvan los restos de las víctimas a sus familias, que identifiquen y enjuicien a los autores y que ofrezcan soluciones resarcitorias eficaces a las víctimas;

14.

Se felicita por la adopción del mecanismo de sanciones contra las violaciones de los derechos humanos, la denominada Ley Magnitski, por parte del Consejo, como un importante instrumento de la Unión de cara a sancionar a los violadores de los derechos humanos; pide medidas selectivas contra los funcionarios iraníes que hayan cometido graves violaciones de los derechos humanos, incluidas las recientes ejecuciones de Ruholá Zam y Navid Afkari y la detención arbitraria de personas con doble nacionalidad y extranjeros en Irán, así como contra los implicados en graves violaciones de los derechos humanos, incluidos los jueces que hayan condenado a muerte a periodistas, defensores de los derechos humanos, disidentes políticos y activistas;

15.

Considera que serán necesarias nuevas sanciones selectivas si las autoridades iraníes no liberan al Dr. Djalali, como solicitan la Unión Europea y sus Estados miembros;

16.

Pide al Consejo que plantee las violaciones de los derechos humanos como un elemento central de su cooperación bilateral con Irán, en consonancia con la declaración conjunta acordada por el VP/AR y el ministro iraní de Asuntos Exteriores en abril de 2016; pide al SEAE que siga incluyendo los derechos humanos, en particular la situación de los defensores de los derechos humanos, en el contexto del Diálogo de Alto Nivel UE-Irán, y pide encarecidamente a las autoridades iraníes que pongan fin a todos los actos de intimidación y represalia contra los defensores de los derechos humanos por ponerse en contacto con funcionarios de la Unión Europea y de las Naciones Unidas;

17.

Pide al SEAE y a los Estados miembros de la Unión que apoyen plenamente a los galardonados con el Premio Sájarov a través de sus representaciones diplomáticas y consulares y creando un grupo de trabajo interinstitucional interno en apoyo de los galardonados que estén en peligro; opina que debe reforzarse el apoyo a los galardonados en situación de riesgo por parte de las delegaciones de la Unión;

18.

Pide al SEAE que refuerce sus capacidades para contrarrestar las injerencias y la desinformación iraníes en territorio europeo; insta a las autoridades iraníes a que levanten su censura de los servicios y contenidos en línea y a que se abstengan de imponer cierres de internet, incompatibles con los derechos humanos internacionales;

19.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que aborden la especial vulnerabilidad de las defensoras de los derechos humanos mediante medidas de protección adecuadas que las protejan de los riesgos específicos y de género a los que están expuestas;

20.

Pide a las autoridades iraníes que cursen una invitación permanente de visita a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que cooperen de manera proactiva; insta a las autoridades iraníes a que garanticen en particular que se permita la entrada en el país del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán;

21.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al líder supremo de la República Islámica de Irán, al presidente de la República Islámica de Irán, y a los miembros del Parlamento de la República Islámica de Irán.

(1)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 127.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0019.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/126


P9_TA(2020)0377

Aplicación de la legislación de la Unión relativa a las aguas

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la aplicación de la legislación de la Unión relativa a las aguas (2020/2613(RSP))

(2021/C 445/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 191,

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (1) (Directiva marco sobre el agua),

Vista la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (2) (Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas),

Vista la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (3) (Directiva sobre aguas subterráneas),

Vista la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (4) (Directiva sobre inundaciones),

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (5) (Directiva sobre nitratos),

Vista la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (6) (Directiva sobre las normas de calidad ambiental),

Visto el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (7),

Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (8) (Directiva marco sobre la estrategia marina),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (9) (Reglamento REACH),

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (10),

Visto el informe de la Comisión, de 10 de diciembre de 2019, sobre el control de adecuación de la Directiva marco sobre el agua y la Directiva sobre inundaciones y su síntesis, de la misma fecha,

Vista la evaluación de la Comisión, de 13 de diciembre de 2019, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y su síntesis, de la misma fecha,

Vista la propuesta de la Comisión, de 1 de febrero de 2018, de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (COM(2017)0753),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 («programa La UE por la Salud») (COM(2020)0405),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (11),

Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), de 4 de diciembre de 2019, titulado «The European Environment — State and Outlook 2020: Knowledge for transition to a sustainable Europe» (El medio ambiente europeo — Estado y perspectivas 2020: Conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» y, en particular, su sección 2.2 titulada «Una industria que allane el camino hacia la neutralidad climática» (COM(2020)0102),

Vista la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (12),

Vista la Estrategia «De la Granja a la Mesa» (13),

Visto el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (PMA) (14),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Plan de Inversiones para una Europa Sostenible — Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo» (COM(2020)0021),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (COM(2020)0456),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, titulada «Enfoque estratégico de la Unión Europea en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente» (COM(2019)0128),

Visto el Acuerdo de París,

Visto el estudio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de mayo de 2020, titulado «Financing Water Supply, Sanitation and Flood Protection — Challenges in EU Member States and Policy Option» (Financiación del suministro de agua, el saneamiento y la protección contra las inundaciones — Desafíos en los Estados miembros de la UE y opciones políticas),

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, y en particular el ODS 6 sobre agua limpia y saneamiento (15) y el ODS 14 sobre la conservación y utilización sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos,

Visto el Informe de evaluación global, de mayo de 2019, de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) sobre biodiversidad y servicios proporcionados por los ecosistemas,

Visto el informe de la Comisión, de noviembre de 2019, titulado «Evaluation of the Impact of the CAP on Water» (Evaluación del impacto de la PAC sobre el agua),

Vista la Resolución 64/292 de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010, que reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de mayo de 2020, en el asunto C-535/18, IL y otros contra Land Nordrhein-Westfalen,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 1 de julio de 2015, en el asunto C-461/13, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland e.V. contra Bundesrepublik Deutschland (asunto Weser),

Vistos la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water y el informe del Parlamento sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 2 de julio de 2020, relativo al control de adecuación de la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre las aguas subterráneas, la Directiva sobre las normas de calidad ambiental y la Directiva sobre inundaciones (16),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (programa evolutivo) (17),

Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación de la legislación de la Unión relativa a las aguas (O-000077/2020 — B9-0077/2020 and O-000078/2020 — B9-0078/2020),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que el agua es indispensable para la vida y que la gestión del agua desempeña un papel esencial en la conservación de los servicios de los ecosistemas de la Unión, así como en la utilización de los recursos y la producción económica; que la Unión tiene que dar respuestas efectivas a los actuales retos relacionados con el agua y gestionar eficientemente los recursos hídricos existentes, ya que afectan directamente a la salud humana, al medio ambiente, a su calidad y sus ecosistemas, a la producción de energía, a la agricultura y a la seguridad alimentaria;

B.

Considerando que el agua es un elemento esencial de la trama alimentaria; que es necesario que las aguas subterráneas y superficiales sean de buena calidad y estén disponibles en cantidad suficiente para lograr un sistema alimentario justo, sano, respetuoso con el medio ambiente y sostenible, tal como se describe en la Estrategia «De la Granja a la Mesa»; que el agua limpia y en suficientes cantidades es un elemento fundamental para establecer y lograr una auténtica economía circular en la Unión;

C.

Considerando que el agua representa un gran valor para la economía de la Unión y que los sectores de la Unión dependientes del agua generan el 26 % de su valor añadido bruto anual, por lo que es fundamental garantizar la disponibilidad continua de agua de buena calidad en cantidades suficientes para todos los usos;

D.

Considerando que la Directiva marco sobre el agua estableció un marco para proteger 110 000 masas de agua superficial en la Unión, con el objetivo de lograr un buen estado ecológico y químico de aquí a 2015, así como 13 400 masas de agua subterránea en la Unión, con el objetivo de lograr un buen estado cuantitativo y químico dentro del mismo plazo, y para proteger los recursos de agua potable en virtud del artículo 7, apartado 2; que el control de adecuación detectó importantes deficiencias en la aplicación de la legislación de la Unión relativa a las aguas, cuyos objetivos es poco probable que se alcancen en el plazo final de 2027, a menos que se pongan en marcha de inmediato todos los medios necesarios para su aplicación en los Estados miembros y que las políticas sectoriales relativas al agua se adapten a los requisitos de la Directiva marco sobre el agua; que la planificación de la gestión y los programas de medidas relacionados con el agua deben continuar más allá de la fecha límite de 2027 para dar lugar a una ulterior mejora de la calidad y la cantidad del agua;

E.

Considerando que el 74 % de las masas de agua subterránea está en buen estado químico y el 89 % está en buen estado cuantitativo; que el balance de nitrógeno bruto en la Unión se redujo un 10 % entre 2004 y 2015 (18);

F.

Considerando que se ha alcanzado un buen estado químico solo para el 38 % de las aguas superficiales y únicamente el 40 % goza de un buen estado o un buen potencial ecológico y que el estado del 16 % de las aguas superficiales todavía se desconoce debido a la falta de datos; que el 81 % de las aguas superficiales alcanzarían un buen estado químico si no estuvieran contaminadas por sustancias ubicuas, persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT), como el mercurio; que solo uno de los cuatro indicadores de agua dulce de la Directiva marco sobre el agua analizados por la AEMA ha mostrado progresos en los últimos 10-15 años (19);

G.

Considerando que, según el principio eliminatorio, el estado del agua solo se considera bueno si todos los elementos de la evaluación se consideran buenos, lo que no refleja las mejoras de parámetros individuales de la calidad del agua; que el buen estado depende no solo de medidas de mitigación para abordar las presiones actuales, sino también de medidas de restauración para abordar las presiones del pasado y de medidas preventivas oportunas contra las amenazas emergentes (20);

H.

Considerando que la eficacia de la Directiva marco sobre el agua y el logro de sus objetivos depende de su aplicación y cumplimiento por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, de garantizar la financiación adecuada, también mediante instrumentos financieros de la Unión, de la aplicación de otros actos legislativos de la Unión y de una mejor integración de los objetivos en materia de agua en otras políticas; que la participación de las partes interesadas resulta esencial para que esa aplicación sea eficaz;

I.

Considerando que el artículo 7, apartado 3, de la Directiva marco sobre el agua estipula que los Estados miembros deberán garantizar que las masas de agua utilizadas para producir agua potable estén protegidas con el fin de evitar el deterioro de su calidad; que el control de adecuación afirma claramente que se han realizado pocos progresos en las zonas protegidas para agua potable;

J.

Considerando que es de vital importancia hacer frente de forma prioritaria en su origen a la contaminación química y de otro tipo de las aguas superficiales y subterráneas, ya que es la medida más sostenible, eficaz y rentable, aplicando al mismo tiempo el principio de «quien contamina paga»;

K.

Considerando que la Directiva marco sobre el agua destaca la necesidad de proteger las aguas utilizadas para la captación de agua potable; que los operadores de agua potable deben poder contar con recursos hídricos de alta calidad para que los ciudadanos no tengan que pagar tratamientos costosos; que, por tanto, resulta necesario reducir la contaminación en origen;

L.

Considerando que el Informe de evaluación global de la IPBES de 2019 sobre biodiversidad y servicios proporcionados por los ecosistemas cita la contaminación del agua como una amenaza importante para la biodiversidad mundial; que la biodiversidad de las aguas dulces está entre las más amenazadas en Europa y que la contaminación del agua tiene un efecto negativo sobre la flora y la fauna; que los humedales europeos, que funcionan como sumideros de carbono naturales, se han reducido en un 50 % desde 1970 y que desde entonces las especies de agua dulce han disminuido en un 83 %;

M.

Considerando que el cambio climático es la principal amenaza para los recursos hídricos en el mundo, tanto por las grandes cantidades de agua como por su escasez; que unos ecosistemas de agua dulce sanos y resilientes pueden mitigar mejor los efectos del cambio climático y adaptarse a este;

N.

Considerando que la Directiva marco sobre el agua no incluye disposiciones específicas para hacer frente a los efectos del cambio climático; que, en su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, la Comisión reconoce, sin embargo, que deben restablecerse las funciones naturales de las aguas subterráneas y superficiales; que el control de adecuación llegó a la conclusión de que la Directiva marco sobre el agua es suficientemente prescriptiva en lo que respecta a las presiones que deben abordarse, y también lo suficientemente flexible como para reforzar su aplicación si fuera necesario en función de los nuevos retos que no se mencionan en la Directiva, como el cambio climático, la escasez de agua y los contaminantes emergentes;

O.

Considerando que las zonas urbanas están constantemente creciendo y aumentando la presión sobre las instalaciones de tratamiento de aguas residuales; que la principal, y en parte no regulada, fuente de contaminación del agua en la Unión es el vertido de aguas residuales urbanas o industriales sin depurar o no depuradas correctamente; que la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas no estaba inicialmente pensada para tratar la liberación de sustancias químicas, residuos farmacéuticos o microplásticos en masas de agua; que la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas ha sido eficaz para reducir contaminantes específicos de las masas de agua mediante la reducción de las cargas de demanda bioquímica de oxígeno y de nitrógeno y fósforo en las aguas residuales tratadas en toda la Unión; que, sin embargo, debe prestarse una mayor atención a las fuentes de contaminación, tanto existentes como nuevas; que otra fuente principal de contaminación difusa del agua es la agricultura, debido a la liberación de nutrientes, plaguicidas, antibióticos y otros contaminantes en las cuencas fluviales y en los ríos; que las disposiciones de la PAC actual relacionadas con el agua han sido insuficientes para contribuir a alcanzar los objetivos de la Directiva marco sobre el agua; que la contaminación difusa supone un obstáculo para la aplicación del principio de «quien contamina paga»;

P.

Considerando que un tercio de los países europeos sufren escasez de agua, es decir, que tienen menos de 5 000 m3 de agua per cápita al año (21); que en caso de conflictos sobre la asignación de recursos hídricos, debe darse prioridad al derecho humano al agua; que trece Estados miembros declararon sufrir un riesgo de desertificación en la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (22);

Q.

Considerando que la captación de aguas ejerce una presión importante sobre las fuentes de agua de la Unión; que aproximadamente una cuarta parte del agua que se desvía del medio natural en la Unión se emplea en la agricultura; que se ha alcanzado un acuerdo sobre el nuevo Reglamento relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua que facilitará el uso de las aguas residuales urbanas tratadas para el riego agrícola;

R.

Considerando que existen situaciones en las que las entidades que gestionan masas de agua se financian con actividades que deterioran el estado químico y ecológico de las masas de agua e impiden alcanzar los objetivos de la Directiva marco sobre el agua; que dichas situaciones hacen difícil evitar conflictos de intereses y mantienen a las entidades gestoras de masas de agua dentro de círculos viciosos que las hacen depender de actividades que deterioran las masas de agua;

S.

Considerando que el 60 % de las cuencas fluviales se encuentran en regiones transnacionales, lo que hace esencial la cooperación transfronteriza; que veinte países europeos dependen de otros países para más del 10 % de sus recursos hídricos y que, en el caso de cinco países, más del 75 % de los recursos proceden del extranjero a través de ríos; que el incumplimiento de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en las regiones fronterizas causa el deterioro de las masas de agua transfronterizas de la Directiva marco sobre el agua, lo que hace imposible alcanzar los objetivos de esta última Directiva en el Estado miembro de recepción;

T.

Considerando que la conectividad fluvial, desde los pequeños cursos de agua hasta los estuarios y deltas, resulta fundamental para las especies migratorias de peces, cuyas fases de vida constituyen una piedra angular de los ecosistemas respectivos y de la cadena alimentaria y que están adquiriendo cada vez más valor sociocultural en las comunidades de pescadores;

U.

Considerando que el consumo total de energía del sector del agua de la Unión es significativo y debe ser más eficiente para poder contribuir al logro de los objetivos del Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y para conseguir la neutralidad en carbono para 2050;

V.

Considerando que la energía hidroeléctrica tiene el potencial para descarbonizar la generación de electricidad hasta cierto punto y puede, por tanto, contribuir a alcanzar los objetivos en materia de clima y energía de la Unión en el marco del Acuerdo de París; que hay que considerar la energía hidroeléctrica de forma holística, con sus efectos en los estados hidromorfológicos y en los hábitats; que, comparada con la energía eólica y la electricidad generada por fuentes solares, la energía hidroeléctrica es menos volátil y ayuda, por tanto, a mantener un suministro constante de energía y a la estabilidad de la red; que la acumulación de agua por bombeo representa más del 90 % (23) de la capacidad de almacenamiento de energía de la Unión; que la Unión Europea debe apoyar a los Estados miembros que participen en proyectos de energía hidroeléctrica respetuosos con el medio ambiente que, al mismo tiempo, no supongan una amenaza para la salud de las comunidades locale;

W.

Considerando que los cambios estructurales en las masas de agua constituyen las principales presiones a que se ve sometido su estado (24); que la hidromorfología afecta al 40 % de las masas de agua superficial y consiste en alteraciones físicas (26 %), presas, barreras y esclusas (24 %), alteraciones hidrológicas (7 %) u otras alteraciones hidromorfológicas (7 %); que en Europa existen actualmente más de 21 000 centrales hidroeléctricas; que no se ha llevado a cabo ninguna acción global a escala de la Unión para eliminar presas y diques obsoletos, pese a que existen pruebas de que la coordinación de la Unión en este asunto proporcionaría un valor añadido;

X.

Considerando que el derecho humano al agua y el saneamiento fue reconocido como derecho humano por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2010;

Y.

Considerando que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras convenciones y acuerdos internacionales, reconocen explícitamente el derecho al agua y el saneamiento y obligan a los Estados parte a adoptar las medidas adecuadas a este respecto;

Z.

Considerando que un millón de personas en Europa no tienen acceso al agua y ocho millones no cuentan con saneamiento (25), que 844 millones de personas a escala mundial no disponen de acceso seguro a agua potable segura (26) y que un tercio de la población mundial carece de saneamiento básico; que la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water recogió más de 1,8 millones de firmas en marzo de 2014; que Right2Water pedía garantizar agua y saneamiento para todos en la Unión y en el mundo, un mejor acceso al agua potable para el público y más transparencia sobre la calidad del agua, así como consagrar el derecho al agua en la legislación de la Unión; que la Comisión ha adoptado su Comunicación en respuesta a la iniciativa Right2Water (27); que, en su Resolución de 8 de septiembre de 2015 sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water, el Parlamento criticó a la Comisión por no atender las exigencias de la iniciativa y le pidió que reconociera el acceso universal y el derecho humano al agua (28);

AA.

Considerando que los estudios demuestran que el análisis de las aguas residuales puede actuar como sistema de alerta temprana para predecir o localizar brotes de COVID-19, desempeñando así un papel importante en la lucha contra la pandemia;

1.

Acoge con satisfacción el éxito de la Directiva marco sobre el agua a la hora de establecer un marco de gobernanza adecuado para la gestión integrada del agua, así como a la hora de mejorar la calidad del agua o, por lo menos en algunos casos, mitigar el deterioro de la calidad del agua;

2.

Rechaza todo intento de mercantilización del agua (como ocurre, por ejemplo, con su cotización como recurso en contratos de futuros en la Bolsa de Nueva York); denuncia las consecuencias de la mercantilización de la naturaleza, que somete a los bienes esenciales y públicos a la especulación, es decir, niega el derecho universal a su disfrute;

3.

Celebra la evaluación de la Comisión de que la Directiva marco sobre el agua es adecuada a su finalidad, pero señala que su aplicación debe mejorase y acelerarse haciendo participar a las autoridades competentes pertinentes de los Estados miembros e integrando más los objetivos de la Directiva en las políticas sectoriales, en particular en la agricultura, el transporte y la energía, para garantizar que todas las masas de aguas superficiales o subterráneas estén en buen estado a más tardar en 2027;

4.

Destaca que la revisión de dicha Directiva no es necesaria; pide a la Comisión que declare que no se revisará la Directiva marco sobre el agua, con el fin de terminar con la inseguridad jurídica; pide a la Comisión que siga proponiendo actualizaciones de los anexos cuando sea necesario;

5.

Lamenta profundamente que la mitad de las masas de agua de la Unión aún no hayan alcanzado un buen estado y que los objetivos de la Directiva marco sobre el agua todavía no se hayan logrado, principalmente debido a una financiación inadecuada, una aplicación especialmente lenta, un cumplimiento insuficiente, una falta de aplicación de los principios de cautela y de «quien contamina paga» y un amplio uso de las exenciones previstas en la Directiva en muchos Estados miembros, así como también lamenta que la integración de los objetivos medioambientales en las políticas sectoriales haya sido insuficiente;

6.

Destaca la necesidad de restaurar y mejorar la calidad del agua; observa que, para mejorar el estado de las masas de agua, es esencial que los Gobiernos y las autoridades de todos los niveles de los Estados miembros participen y cooperen para integrar los objetivos de la Directiva marco sobre el agua en las políticas, la legislación y las medidas de dicha Directiva; recuerda el principio de no deterioro, por el que se requiere a los Estados miembros que apliquen las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de las masas de agua; pide a los Estados miembros que adopten urgentemente las medidas necesarias para garantizar la aplicación, la ejecución y el cumplimiento de la Directiva marco sobre el agua, entre otras cosas, mediante los terceros planes hidrológicos de cuenca que deben adoptar los Estados miembros en 2021; insta a la Unión, a sus Estados miembros y a las autoridades regionales a que garanticen que los próximos planes hidrológicos de cuenca se adoptan a tiempo y respetando los requisitos relativos a la consulta pública; pide a la Comisión que aumente la financiación disponible y proporcione a los Estados miembros el apoyo necesario en la aplicación de dicha Directiva;

7.

Llama la atención sobre el estudio de la OCDE que estima que deben gastarse 253 000 000 000 EUR adicionales en el sector del agua de la Unión antes de 2030 para mantener o lograr el pleno cumplimiento de la legislación correspondiente sobre el agua (29); pide a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros y, en su caso, a las autoridades regionales que determinen y aseguren los fondos y los instrumentos financieros necesarios para infraestructuras que no dañen el medio ambiente o tengan efectos negativos sobre la salud pública, pero también que identifiquen las infraestructuras de bajo rendimiento y que no cumplen las normas y que aborden las cuestión de los contaminantes emergentes y otros retos sociales; destaca la necesidad de prestar apoyo financiero a métodos sostenibles innovadores y, en particular, a soluciones basadas en la naturaleza, como infraestructuras de depuración neutras en carbono o por lagunaje, restauración de humedales y llanuras de inundación y rehumidificación de turberas drenadas, teniendo debidamente en cuenta las asociaciones público-privadas; destaca la importancia de reorientar la financiación y los flujos financieros existentes relacionados con la gestión del agua y otros usos de la tierra conexos, como la agricultura, incluidas las subvenciones, para pasar de medidas de ingeniería tradicionales a soluciones basadas en la naturaleza;

8.

Pide a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias, garantizando también los fondos y los recursos humanos necesarios, así como los conocimientos que se requieran, al objeto de cumplir plenamente la Directiva marco sobre el agua lo antes posible y, en cualquier caso, no más tarde de 2027; pide a la Comisión que formule recomendaciones a los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del plazo de 2027; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la aplicación de las Directivas sobre el agua mediante asistencia técnica y una formación adecuada, el intercambio de buenas prácticas y conocimientos especializados que aseguren el logro de los objetivos de la Directiva marco sobre el agua y la promoción de programas de intercambio profesional entre los Estados miembros; pide a la Comisión que proporcione orientaciones sobre la consecuencias que puede tener la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-461/13 para la aplicación de la Directiva marco sobre el agua; pide a la Comisión que ofrezca unas orientaciones claras sobre la aplicación de exenciones en virtud del artículo 4, apartado 4, letra c), después de 2027;

9.

Pide a los Estados miembros que determinen las medidas de aplicación necesarias para garantizar el buen estado de las masas de agua y que diseñen los programas de medidas sobre la base de las mejores pruebas disponibles; pide a los Estados miembros y a la Comisión que pongan a disposición del público los programas de medidas de los Estados miembros y sus evaluaciones respectivas, con el fin de mejorar el intercambio de buenas prácticas y estrategias y el acceso del público a la información;

10.

Considera que el principio del criterio eliminatorio («one out, all out») debería mantenerse intacto; pide a la Comisión que elabore metodologías de notificación complementarias (como indicadores de distancia al objetivo, medidas aplicadas y progresos realizados en parámetros de calidad concretos) que brinden una oportunidad de evaluar mejor el progreso hacia un buen estado del agua; destaca la importancia de la transparencia y el suministro de información completa al público sobre la calidad y la cantidad del agua en la Unión;

11.

Lamenta el uso de exenciones, justificadas solo en parte, para más de la mitad de las masas de agua de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que actualicen los documentos de orientación para la utilización de exenciones con el fin de limitar esta práctica solo a casos plenamente justificados, de forma que deje de impedir la consecución de los objetivos medioambientales de la Directiva marco sobre el agua; pide a la Comisión que incoe de manera rápida y sistemática procedimientos de infracción cuando las exenciones no estén justificadas;

12.

Lamenta que la aplicación del principio de recuperación de costes, que prevé que todos los usuarios del agua tengan una participación financiera efectiva y proporcionada en la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, se mantenga baja o inexistente en varios Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a los hogares, la industria y la agricultura; destaca que el uso del agua en algunas partes de la Unión amenaza el estado cuantitativo de las masas de agua más allá del nivel de mantenimiento del caudal ecológico; pide a los Estados miembros y a sus autoridades regionales que apliquen políticas adecuadas de tarificación del agua y apliquen plenamente el principio de recuperación de los costes a los costes tanto medioambientales como de recursos, en consonancia con la Directiva marco sobre el agua, y que apliquen también el principio de «quien contamina paga»; recuerda que puede aplicarse el principio de recuperación de los costes con respecto a sus efectos sociales, medioambientales y económicos, así como a las condiciones geográficas y climáticas de las regiones afectadas; pide a la Comisión que haga valer este principio; hace hincapié, no obstante, en que debe garantizarse el derecho al agua y el saneamiento, permitiendo a todos acceder a servicios relacionados con el agua asequibles y de calidad;

13.

Pide a la Comisión que adopte medidas estrictas y rápidas contra las infracciones de los Estados miembros para garantizar que todos ellos cumplen plenamente la legislación sobre el agua, y en particular la Directiva marco sobre el agua, lo antes posible y a más tardar en 2027; insta a la Comisión a que adopte medidas estrictas y rápidas respecto de los casos de infracción abiertos relacionados con la violación sistemática de la legislación de la Unión sobre el agua; pide a la Comisión que refuerce sus recursos en relación con los procedimientos de infracción en general y con la legislación medioambiental de la Unión en particular;

14.

Señala que el cambio climático tiene y seguirá teniendo un impacto negativo significativo en las fuentes de agua dulce, con sequías que lleven a un agotamiento del caudal de los ríos y a una mayor concentración de contaminantes, en especial en las masas de agua «cerradas», y con precipitaciones intensas que den lugar a un aumento de las escorrentías urbanas y agrarias; recuerda que la multiplicación de los fenómenos climáticos extremos, como los ciclones y los temporales, conlleva un aumento de la salinidad de las aguas dulces y litorales; hace hincapié en que el aumento de las temperaturas conduce a un mayor estrés hídrico, lo que afecta al medioambiente, a varios sectores económicos que dependen de una captación y una utilización elevados del agua, así como a la calidad de vida; subraya que la resiliencia de los ecosistemas acuáticos, las inundaciones y la escasez de agua y su impacto sobre la producción de alimentos deberían tenerse debidamente en cuenta en la próxima estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París, así como en el proceso de aplicación de la Directiva marco sobre el agua (planes hidrológicos de cuenca);

15.

Propone que la Comisión apoye a los Estados miembros a la hora de intercambiar y facilitar conocimientos y mejores prácticas sobre los distintos esfuerzos de adaptación al clima a nivel regional y local en la Unión;

16.

Subraya que los ríos y los humedales son las zonas más amenazadas a pesar de que se consideran los mayores proveedores de servicios de los ecosistemas; recuerda que las zonas húmedas, así como los ecosistemas marinos y costeros, desempeñan un papel fundamental en la regulación del agua y del clima y proporcionan servicios a través de sus ecosistemas naturales, sus recursos y el desarrollo de actividades económicas o culturales, todo lo cual depende del buen estado ecológico de los recursos hídricos; destaca que los humedales son sumideros de carbono y estabilizadores del clima a nivel mundial, desempeñan un papel importante en la mitigación de las inundaciones y las sequías, proporcionan agua limpia, protegen las costas, recargan los acuíferos subterráneos, sostienen una gran geodiversidad, desempeñan una función esencial en el paisaje y proporcionan servicios recreativos y culturales a la sociedad; insta, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas para reducir la explotación de los acuíferos, a que planifiquen el desarrollo urbano fuera de las llanuras de inundación y a que respeten la biodiversidad vinculada a los ríos y los humedales;

17.

Destaca que el uso eficiente del agua constituye una importante contribución a los objetivos climáticos de la Unión, ya que puede ahorrar energía utilizada para el bombeo de agua, reducir la cantidad de productos químicos utilizados para el tratamiento de aguas y reducir el estrés hídrico; observa que las tuberías de algunos Estados miembros presentan unos altos índices de fuga inaceptables para los objetivos de lucha contra el cambio climático y los esfuerzos de eficiencia en el uso de los recursos; acoge favorablemente que, en el marco de la nueva Directiva sobre el agua potable, la Comisión evalúe los índices de fuga y establezca valores umbral que desencadenen la adopción de medidas en los Estados miembros en cuestión; acoge con satisfacción, asimismo, la nueva obligación de los grandes proveedores de agua de hacer transparentes los índices de fuga;

18.

Observa que, en toda la Unión, las masas de agua utilizadas para la producción de agua potable se enfrentan a presiones nuevas y antiguas que acentúan la necesidad de esfuerzos de depuración por parte de los proveedores de agua; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el artículo 7, apartado 3, de la Directiva marco sobre el agua y que adopten todas las medidas necesarias para poner fin al deterioro de las masas de agua destinadas a la captación para el consumo humano;

19.

Acoge con satisfacción las pruebas de que las Directivas han dado lugar a una reducción de la contaminación química en las aguas de la Unión; considera, no obstante, que existe una necesidad urgente de mejora en lo que a los productos químicos se refiere; toma nota de que la Comisión ha identificado diferencias inesperadas entre los Estados miembros, sobre todo en la forma de actualizar la lista de sustancias prioritarias y de tener en cuenta los efectos combinados de la mezclas; observa, además, que hasta ahora la Directiva sobre sustancias prioritarias apenas incluye sustancias pertinentes para el suministro de agua potable; señala que las diferencias considerables en los enfoques de la clasificación, la evaluación y los métodos de notificación dificultan las comparaciones y los análisis a escala de la Unión;

20.

Pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para lograr un buen estado químico y que actúe enérgicamente a escala de la Unión cuando los Estados miembros incumplan las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias que entren dentro del ámbito de aplicación de la legislación de la Unión; destaca que deben añadirse a la lista de sustancias prioritarias las sustancias pertinentes para la producción de agua potable, como las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFA), así como productos farmacéuticos pertinentes; considera que los contaminantes emergentes y la toxicidad de las mezclas pueden y deben abordarse dentro del marco de la Directiva marco sobre el agua y sus Directivas derivadas específicas; pide a la Comisión que actualice y añada las sustancias pertinentes a los anexos de la Directiva sobre sustancias prioritarias y de la Directiva sobre las aguas subterráneas, con el fin de hacer posible el cumplimiento de los objetivos de la Directiva marco sobre el agua y de proteger mejor los recursos de agua potable; pide a la Comisión que adapte la aplicación de la legislación en materia de aguas a la Estrategia sobre productos químicos para la sostenibilidad y a la Estrategia sobre Biodiversidad de modo que las masas de agua dulce y sus ecosistemas queden protegidos de forma adecuada, que establezca un calendario para eliminar progresivamente todos los usos no esenciales de PFA y que estimule el desarrollo de alternativas seguras y no persistentes para todos los usos de PFA; insta a la Comisión a que financie la investigación y el desarrollo de estrategias para hacer frente a las sustancias ubicuas, persistentes, bioacumulativas y tóxicas, con el fin de mejorar la calidad de las masas de agua y reducir los riesgos para la salud humana y animal y para el medio ambiente; recomienda que se elaboren nuevas directrices sobre la mejora de los métodos de control y de la notificación de las mezclas químicas y de los «efectos cóctel»; pide un mayor uso de la lista de observación para supervisar los posibles contaminantes del agua y determinar el riesgo que suponen para el medio ambiente acuático; pide a la Comisión que acelere su trabajo relativo al desarrollo de métodos para evaluar y gestionar las mezclas de productos químicos y que complemente su labor introduciendo un factor de evaluación de mezcla;

21.

Observa que se estima que los microplásticos persisten en el agua dulce durante siglos y que las actuales instalaciones de tratamiento de aguas no filtran por completo estas partículas; acoge, por tanto, favorablemente la decisión de desarrollar una metodología para el seguimiento de los microplásticos y el establecimiento de una lista de alerta rápida en la Directiva sobre el agua potable revisada; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen las medidas de control en las fuentes para lograr un medio ambiente no tóxico y una economía circular; destaca que reducir las emisiones en la fuente aliviaría la presión sobre los ecosistemas y reduciría el coste del tratamiento de las aguas; pide una actuación enérgica a nivel de la Unión y de los Estados miembros y regional para abordar los contaminantes emergentes, como los PFA, los microplásticos, los alteradores endocrinos y los productos farmacéuticos, a través de un enfoque holístico que comience con medidas de control en las fuentes y soluciones de final de proceso complementarias como último recurso; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen plenamente un enfoque de ciclo de vida a los contaminantes, al mismo tiempo que hacen valer el principio de «quien contamina paga», también a través de instrumentos innovadores, como programas de responsabilidad ampliada del productor, a fin de financiar soluciones de tratamiento;

22.

Destaca la importancia de intensificar las medidas para abordar la eutrofización de las aguas dulces y saladas provocada por el nitrógeno y el fósforo procedentes de todas las fuentes, incluidas la agricultura y las aguas residuales sin depurar o no depuradas correctamente; recuerda que la eutrofización debilita el estado medioambiental de las masas de agua y las hace más vulnerables a especies exóticas invasoras; insta a los agricultores a utilizar la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes, que facilita una mejor gestión y reduce la fuga de nutrientes en las aguas subterráneas y superficiales; pide a los Estados miembros que identifiquen adecuadamente las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos y que apliquen y ejecuten plenamente las medidas adoptadas en el marco de la Directiva sobre los nitratos;

23.

Destaca que los Estados miembros deben hacer frente plenamente a la actual crisis de la biodiversidad en lo que se refiere a la aplicación de políticas relacionadas con el agua, minimizando los factores de estrés para los ecosistemas acuáticos y restaurando los ecosistemas deteriorados; subraya la importancia de la nueva Estrategia sobre Biodiversidad para 2030; recuerda que, en la aplicación de la Directiva marco sobre el agua, debe garantizarse la plena coherencia con la nueva Estrategia sobre Biodiversidad, las Directivas de protección de la naturaleza y el resto de la legislación medioambiental;

24.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión en el contexto de su Estrategia sobre Biodiversidad para 2030 de restaurar 25 000 km de caudal libre de ríos en la Unión mediante la eliminación de barreras y la restauración de llanuras de inundación, así como el establecimiento de una metodología y de disposiciones a escala de la Unión para cartografiar y evaluar el estado de los ecosistemas y asegurarse de su buen estado; observa que en la actualidad existen 21 000 centrales hidroeléctricas en la Unión y que las centrales y minicentrales hidroeléctricas producen la mayor parte de la energía renovable de la Unión; toma nota de los avances en la energía hidroeléctrica de bajo impacto; señala, sin embargo, que la construcción de presas puede afectar negativamente a los hábitats y crear una mayor presión sobre las aguas superficiales; recuerda que la Directiva marco sobre el agua impone unos criterios estrictos para la protección de las condiciones hidromorfológicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se lleven a cabo evaluaciones rigurosas del impacto de las alteraciones resultantes en la calidad y la cantidad del agua y en los ecosistemas y que todos los proyectos existentes y futuros de centrales hidroeléctricas respeten los objetivos de la Directiva marco sobre el agua; pide, por tanto, urgentemente a la Comisión que consulte a todas las direcciones generales pertinentes, incluida la Dirección General de Energía, al evaluar el impacto medioambiental de las centrales hidroeléctricas y que tenga en cuenta sus recomendaciones;

25.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten todas las medidas necesarias para minimizar estas presiones sobre las masas de agua, a fin de restaurar las funciones naturales de los ríos y proteger los ecosistemas; pide a los Estados miembros que se abstengan de construir centrales hidroeléctricas u otros proyectos de construcción que puedan generar presiones hidromorfológicas significativas sobre el agua en zonas protegidas; considera que solo deben concederse subvenciones y financiación pública de la Unión en zonas diferentes de las protegidas a nuevas centrales hidroeléctricas en los casos en que los beneficios generales superen claramente los efectos negativos globales;

26.

Elogia que, según el 10.o informe bienal sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (30), la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas ha mejorado en la última década en la Unión y que dicha Directiva ha favorecido la reducción de la carga de contaminantes, contribuyendo así a la mejora de la calidad del agua; lamenta, no obstante, que aún no se haya logrado el cumplimiento pleno de la Directiva, ya que algunos Estados miembros todavía están muy lejos de sus objetivos; apoya la opinión de la Comisión de que es necesario hacer más para abordar la contaminación restante, los contaminantes emergentes, el uso de la energía y la gestión de lodos, así como las cuestiones de gobernanza; lamenta, igualmente, que en la evaluación de dicha Directiva no se analice su eficacia con respecto a los vertidos de aguas residuales industriales en los sistemas colectores y en las plantas de depuración de aguas residuales urbanas;

27.

Pide a la Comisión que tenga lo anterior en cuenta en la revisión de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas; insta a la Comisión a que apoye a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva poniendo a su disposición financiación sostenible para el agua e incentivando el desarrollo y el despliegue de tecnologías innovadoras para las aguas residuales; pide a la Comisión que examine atentamente cómo interactúan los requisitos relativos al diseño y la construcción y la ampliación de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas en todas las fases de desarrollo técnico de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas con la obligación de la Directiva marco sobre el agua de no deterioro, a fin de velar por la coherencia entre los dos actos legislativos y de garantizar el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al tiempo que se preservan todos los incentivos para adoptar medidas técnicas de tratamiento adecuadas; anima a la Comisión a que adopte medidas legislativas, si es necesario; destaca que las medidas destinadas sobre todo a corregir el problema en la fuente son esenciales para luchar contra los contaminantes emergentes; hace hincapié en que una futura revisión de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas también debe tomar en consideración los nuevos desafíos que estos contaminantes plantean;

28.

Señala que la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva marco sobre el agua no tratan adecuadamente los problemas derivados del cambio climático, como son los desbordamientos de las aguas de tormenta, las escorrentías urbanas y las inundaciones en aglomeraciones, ni tampoco los efectos de las aguas residuales tratadas de forma insuficiente sobre la masa de agua receptora; cree que la Unión, los Estados miembros y las autoridades regionales deben abordar mejor la supervisión y el control de los efectos del aumento de los desbordamientos de aguas de tormenta y las escorrentías urbanas, ya que contaminan de forma significativa las masas de agua superficial y subterránea que los reciben;

29.

Insiste en que, al evaluar el impacto medioambiental de las instalaciones hidroeléctricas, se necesita un enfoque holístico, que incluya el beneficio social de ofrecer electricidad libre de emisiones y la contribución de la energía hidroeléctrica y la acumulación de agua por bombeo para asegurar el suministro de energía, así como los efectos adversos sobre las aguas superficiales y los hábitats; subraya, a este respecto, la contribución que la electricidad generada por centrales hidroeléctricas puede hacer a la consecución de los objetivos en materia de clima y de energía de la Unión, así como al cumplimiento de los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París, aunque considera que esto no debe lograrse en detrimento de las aguas superficiales y la protección de los hábitats; reconoce que hay métodos y tecnologías para reducir el impacto sobre el medio ambiente y la fauna acuática; señala que existe un gran potencial para aumentar la eficiencia de las centrales hidroeléctricas fluviales existentes;

30.

Señala que la transición del transporte de mercancías por carretera al realizado por vías navegables interiores debe ser plenamente coherente con el principio de no deterioro de la Directiva marco sobre el agua, así como con otra legislación medioambiental, incluidas las Directivas sobre las aves y los hábitats, y debe ir acompañada de un apoyo a combustibles y tecnologías sostenibles y alternativos y a la navegación interior, como el suministro eléctrico a los buques fondeados, con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y evitar un deterioro del estado ecológico y químico de las masas de agua y una degradación de la calidad del aire, así como para evitar el estrés en los ecosistemas acuáticos, proteger la biodiversidad y trabajar para llegar a un medio ambiente libre de contaminación;

31.

Toma nota del alto consumo energético del sector del agua; pide a la Comisión que estudie medidas de eficiencia energética y la posibilidad de utilizar las aguas residuales depuradas como una fuente «in situ» de energías renovables; pide a la Comisión que impulse mejoras de la eficiencia energética en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, a fin de reconocer y aprovechar el potencial de ahorro energético del sector; señala que, según la evaluación de la Comisión de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, el potencial de ahorro energético asciende a entre 5 500 GWh y 13 000 GWh al año;

32.

Reconoce que la captación total de agua en Europa ha disminuido en más del 20 % a lo largo de los últimos quince años; señala, no obstante, que ocho países, que representan el 46 % de la población de Europa, pueden considerarse sometidos a estrés hídrico (31), que el número de países en estrés hídrico aumenta constantemente y que aproximadamente un cuarto del agua desviada del entorno natural en la Unión se utiliza para fines agrícolas (32); observa el potencial de la reutilización del agua para crear una economía circular para los recursos hídricos y para reducir la extracción directa de masas de agua y aguas subterráneas; acoge favorablemente el acuerdo sobre el nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, que facilitará la utilización de las aguas residuales urbanas tratadas para el riego agrícola; apoya la constante modernización de las infraestructuras de regadío a través de la innovación y las nuevas tecnologías;

33.

Subraya la importancia de encontrar sinergias entre las evaluaciones del riesgo de inundación y la planificación de la prevención de catástrofes y la preparación para ellas en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión; pide a la Comisión, a los Estados miembros y, en su caso, a las autoridades regionales que desarrollen estrategias de gestión de la sequía, en particular con vistas a garantizar el suministro de agua potable y asegurar la producción alimentaria, como parte de los planes hidrológicos de cuenca y los planes de gestión del riesgo de inundación, e integrando un control digitalizado, sistemas de control y alerta temprana para el estado de la vegetación y su respuesta a la sequía, con el fin de apoyar decisiones efectivas y basadas en datos sobre medidas de protección, de respuesta y de comunicación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sitúen la restauración de las llanuras de inundación y los humedales, así como la protección de las masas de aguas subterráneas, en el centro de los planes mencionados, ya que las masas de agua y los ecosistemas en buenas condiciones resultan fundamentales para reducir el impacto negativo tanto de las sequías como de las inundaciones;

34.

Observa que un ámbito en que las partes interesadas consideraron que la Directiva marco sobre el agua resultó ineficaz es la gestión de los efectos de las sequías (33); pide a los Estados miembros que dediquen más esfuerzos a la lucha contra el cambio climático y a los nuevos problemas de captación (excesiva) que pudieran aparecer en las cuencas hidrográficas, incluidas las que no se enfrentan históricamente a retos de captación (34); observa que un enfoque holístico de la gestión del agua y la adaptación al cambio climático podría hacer las respuestas más eficientes y reducir el impacto de los fenómenos extremos; pide la plena integración de consideraciones en materia de cambio climático en la aplicación de la Directiva y destaca, asimismo, el potencial de las soluciones basadas en la naturaleza a este respecto; reitera que debe garantizarse un gasto público suficiente para los objetivos de la Directiva marco sobre el agua y las adaptaciones necesarias;

35.

Propone que se aborden las sequías y la escasez de agua dando prioridad a la captación de agua para la producción de agua potable antes que para otros usos, con el fin de garantizar el respeto del derecho humano al agua, y aplicando soluciones para recoger las aguas pluviales y de inundaciones para su uso posterior, también, entre otros, proyectos de recogida de aguas pluviales en el diseño de edificios e infraestructuras, embalses de contención subterráneos, sistemas de doble distribución de agua en los hogares y proyectos para la utilización de canteras en desuso, donde se considere oportuno; alienta la investigación y la inversión en medidas que ayuden a combatir las sequías y la escasez de agua;

36.

Destaca la necesidad de armonizar la política agrícola común (PAC), la Directiva sobre el agua potable (35), la Directiva sobre los nitratos, el Reglamento relativo a los productos fitosanitarios (36) y el Reglamento REACH, con la Directiva marco sobre el agua en lo que respecta a la necesidad de reforzar las medidas de protección del agua y su uso eficiente en la agricultura; subraya la necesidad de un aumento considerable de la financiación destinada a medidas medioambientales y de lucha contra el cambio climático en ambos pilares de la PAC, así como de financiación adicional para medidas ecológicas específicas en el marco de la revisión de la PAC, con el fin de garantizar una gestión sostenible del agua y mejorar la calidad del suelo; insta a los Estados miembros a integrar y aplicar en sus planes estratégicos de la PAC una reducción del uso de fertilizantes y de la utilización y los riesgos de los plaguicidas y a introducir elementos relativos al agua en sus sistemas de condicionalidad; pide a la Comisión que haga de la contaminación del agua dulce y la captación excesiva temas prioritarios en las recomendaciones relacionadas con la PAC a los Estados miembros; pide, por último, a la Comisión que garantice la aplicación de la Directiva marco sobre el agua también a través de la política de cohesión (el Reglamento sobre Disposiciones Comunes (37), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional / el Fondo de Cohesión (38)) y en consonancia con el objetivo político 2 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes;

37.

Acoge con satisfacción los objetivos de reducir la utilización y los riesgos de los plaguicidas en un 50 % para 2030 y de reducir la pérdida de nutrientes procedentes de fertilizantes, como se establece en las Estrategias «De la Granja a la Mesa» y sobre Biodiversidad, en la decisión de revisar la Directiva sobre el uso sostenible de plaguicidas y la inclusión de una gestión mejorada de nutrientes en los objetivos de los nuevos planes estratégicos de la PAC y de las dos estrategias; pide que los objetivos y las metas mencionados, así como el próximo plan de acción de contaminación cero, se traduzcan en legislación; destaca la necesidad urgente de reducir el impacto de los plaguicidas en los recursos de agua potable, abordando de forma completa su protección en la aprobación de sustancias activas y en la autorización de plaguicidas o en su renovación;

38.

Pide a la Comisión que mejore la homogeneización de las normas y reduzca la amplia gama de umbrales dentro de los Estados miembros en la Directiva sobre las aguas subterráneas;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las sinergias entre las políticas en materia de agua y de biodiversidad introduciendo medidas adecuadas para proteger mejor las pequeñas masas de agua y los ecosistemas de aguas subterráneas en el contexto de los planes hidrológicos de cuenca, incluidos requisitos de notificación, orientaciones y proyectos;

40.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que integren mejor la Directiva sobre inundaciones en las políticas, de modo que se dé prioridad a las soluciones basadas en la naturaleza y se ajusten los flujos de financiación en consecuencia; destaca la importancia de gestionar las cuencas de captación de una manera integrada y holística;

41.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un enfoque integrado de la Directiva marco sobre el agua y la Directiva marco sobre la estrategia marina, dado que el 97,3 % de los recursos de agua del planeta proceden de los océanos y que las aguas subterráneas, continentales, de transición, costeras y marinas permanecen conectadas por el ciclo del agua y el vínculo entre la tierra y el mar;

42.

Pide una acción reforzada con una financiación suficiente para mejorar la migración de los peces en toda la Unión; pide que, cuando proceda, se incluya la conectividad fluvial en los criterios técnicos de selección desarrollados en el contexto de la taxonomía verde de la Unión para actividades sostenibles y que los proyectos relacionados con la energía y el transporte solo se consideren sostenibles cuando prevean pasos de peces similares a los naturales;

43.

Observa que el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos constituye uno de los seis objetivos medioambientales de la taxonomía de las finanzas sostenibles de la Unión; alienta, por tanto, su uso en la orientación de las inversiones públicas y privadas para garantizar la protección de las masas de agua;

44.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten, en el próximo ciclo de planificación hidrológica, todas las medidas necesarias que faciliten la conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos, promuevan soluciones basadas en la naturaleza, hagan participar al sector financiero mediante el fomento de inversiones sostenibles e impulsen la capacitación y la educación en materia de crecimiento ecológico;

45.

Pide a la Comisión que ayude y apoye a los Estados miembros en la coordinación transfronteriza de las masas de agua de la Directiva marco sobre el agua; pide a los Estados miembros que den prioridad a las medidas de la Directiva marco sobre el agua y a la aplicación de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en regiones transfronterizas y que mejoren la cooperación en las cuencas hidrográficas internacionales;

46.

Insta a la Comisión a racionalizar y mejorar los sistemas de control de la calidad del agua y de los contaminantes medioambientales, recogiendo, entre otros, datos sobre las principales fuentes de emisión de sustancias peligrosas, incluidos residuos radiactivos y de plaguicidas y metabolitos, biocidas, residuos farmacéuticos, sustancias químicas preocupantes como las polifluoroalquiladas y microplásticos, así como otros contaminantes que suscitan preocupación en las masas de agua de la Unión, y a utilizar las técnicas más recientes y efectivas disponibles; insta a la Comisión a que adopte directrices para la adopción de normas armonizadas para las redes de medida y la notificación de datos; pide a la Comisión que facilite, en su plan de acción «contaminación cero», el uso de métodos de seguimiento no invasivos y de bioindicadores a fin de minimizar la exposición de los seres humanos y la vida silvestre a contaminantes del aire, el suelo y el agua; insta a los Estados miembros a que hagan uso de todas sus redes de seguimiento al comunicar datos a la Comisión;

47.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los proveedores de agua que integren la digitalización y mejoren el uso de los datos de gestión y de medición para una toma de decisiones basada en pruebas, a nivel tanto normativo como de consumo; pide tecnologías digitales relacionadas con el agua que permitan el seguimiento a distancia y la oferta de información acerca de la calidad, las fugas y el uso del agua y sobre los recursos hídricos;

48.

Observa el potencial de la digitalización y la inteligencia artificial en la mejora de la gestión y la supervisión de las masas de agua, al crear mejores datos y analizar pruebas para apoyar a los responsables de la toma de decisiones, dado que estas podrían contribuir en gran medida a la rápida detección de pequeños cambios en la calidad del agua que podrían representar una amenaza para las masas de agua, a la evaluación de las mejores prácticas y a la determinación de las medidas más rentables;

49.

Pide a los Estados miembros que creen marcos jurídicos que eviten situaciones en que las entidades gestoras de masas de agua se financien a partir de actividades que deterioren su estado químico y ecológico; pide a los Estados miembros que establezcan una separación clara entre las entidades a cargo de la gestión de las masas de agua y aquellas a cargo de la evaluación de su estado;

50.

Destaca la necesidad de homogeneizar los datos sobre el agua y de crear normas de notificación obligatorias para que los Estados miembros refuercen la transparencia de los datos; pide a la Comisión que siga mejorando el Sistema de Información sobre el Agua para Europa para convertirlo en una herramienta de información fácil de utilizar para todos en la Unión, que proporcione información sobre la cantidad, la calidad y la disponibilidad de los recursos hídricos, además de establecer índices de referencia para la gestión de masas de agua;

51.

Observa que, según el informe de adecuación, existe un margen de mejora tanto en la accesibilidad de la información sobre políticas y calidad en materia de agua como en su nivel de detalle; pide a los Estados miembros y a la Comisión que pongan remedio a esta situación y proporcionen a los residentes en la Unión información clara, exhaustiva y fácilmente accesible; pide, además, una mayor transparencia y, en consecuencia, una mejora significativa de la consulta pública, la sensibilización y la educación sobre el agua y los vínculos entre el agua, los ecosistemas, el saneamiento, la salud, la seguridad de los alimentos, la seguridad alimentaria y la prevención de catástrofes, así como que se estimule un diálogo intersectorial entre los operadores económicos, los proveedores de agua, el público en general, las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil y que se garantice el acceso a la justicia en virtud de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental (Directiva EIA) y la Directiva marco sobre el agua en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;

52.

Celebra que la Unión haya respondido parcialmente a la iniciativa ciudadana Right2Water en la refundición de la Directiva sobre el agua potable al insertar un nuevo artículo sobre el acceso al agua y una mayor transparencia de su calidad para mejorar la salud y el medio ambiente; pide a los Estados miembros que apliquen y ejecuten plenamente la Directiva marco sobre el agua con el fin de garantizar el acceso al agua para todos y responder plenamente a la iniciativa Right2Water;

53.

Pide a los Estados miembros y a los proveedores de agua que utilicen sistemáticamente controles para la COVID-19 en las aguas residuales como sistema de alerta temprana para apoyar la lucha contra la pandemia;

54.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(2)  DO L 135 de 30.5.1991, p. 40.

(3)  DO L 372 de 27.12.2006, p. 19.

(4)  DO L 288 de 6.11.2007, p. 27.

(5)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

(6)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 84.

(7)  DO L 177 de 5.6.2020, p. 32.

(8)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(9)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(10)  DO L 334 de 17.12.2010, p. 17

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0078.

(12)  Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380).

(13)  Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “De la Granja a la Mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381).

(14)  Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).

(15)  Establecidos en la Resolución 70/1 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible».

(16)  DO C 324 de 1.10.2020, p. 28.

(17)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 94.

(18)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Agri-environmental_indicator_-_gross_nitrogen_balance

(19)  Informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de 4 de diciembre de 2019, titulado «El medio ambiente en Europa — Estado y perspectivas 2020: conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible».

(20)  Síntesis de la Comisión, de 10 de diciembre de 2019, del control de adecuación de la Directiva marco sobre el agua y la Directiva sobre inundaciones.

(21)  https://www.eea.europa.eu/publications/92-9167-025-1/page003.html.

(22)  Documento de información del Tribunal de Cuentas Europeo, de junio de 2018, titulado «Desertification in the EU» (La desertificación en la UE).

(23)  Estudio de la Comisión, de marzo de 2020, sobre el almacenamiento de energía: «Contribution to the security of the electricity supply in Europe» (Contribución a la seguridad del suministro eléctrico en Europa), p. 20.

(24)  https://ec.europa.eu/info/news/implementation-report-water-framework-directive-and-floods-directive-questions-and-answers-2019-feb-26_en.

(25)  https://www.right2water.eu/documents.

(26)  Organización Mundial de la Salud y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia: «Progress on Drinking Water, Sanitation and Hygiene: 2017 Update and SDG Baselines» (Progresos en materia de agua potable, saneamiento e higiene: Informe de actualización de 2017 y línea de base de los ODS), Organización Mundial de la Salud y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Ginebra, 2017, p. 3.

(27)  Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, relativa a la Iniciativa Ciudadana Europea «El Derecho al agua y el saneamiento como derecho humano. ¡El agua no es un bien comercial sino un bien público!» (COM(2014)0177).

(28)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 99.

(29)  http://www.oecd.org/environment/financing-water-supply-sanitation-and-flood-protection-6893cdac-en.htm.

(30)  Décimo informe de la Comisión, de 10 de septiembre de 2020, sobre el estado de ejecución y los programas para la aplicación (COM(2020)0492).

(31)  https://www.eea.europa.eu/archived/archived-content-water-topic/water-resources/water-abstraction.

(32)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Archive:Agri-environmental_indicator_-_water_abstraction.

(33)  Control de adecuación de la Directiva marco sobre el agua y la Directiva sobre inundaciones, p. 66.

(34)  Control de adecuación de la Directiva marco sobre el agua y la Directiva sobre inundaciones, p. 199.

(35)  Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).

(36)  Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(37)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(38)  Propuesta de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (COM(2018)0372).


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/140


P9_TA(2020)0378

Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (2020/2791(RSP))

(2021/C 445/17)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2 y 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 4, 16, 67, 70 a 72, 75, 82 a 87 y 88,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 6, 7, 8, 11, 14, 21 y 24,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (COM(2020)0605),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, titulada «Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores» (COM(2020)0607),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE sobre el Tráfico de Armas de Fuego 2020-2025» (COM(2020)0608),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, titulada «Agenda y Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2021-2025» (COM(2020)0606),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2020, titulada «A Counter-Terrorism Agenda for the EU: Anticipate, Prevent, Protect, Respond» (Una agenda de lucha antiterrorista para la UE: anticipar, prevenir, proteger y responder) (COM(2020)0795),

Vista su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre el estado de la aplicación de la legislación de la Unión contra el blanqueo de capitales (1),

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la política global de la Unión para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo — Plan de acción de la Comisión y evolución reciente (2),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial sobre Terrorismo (3),

Vista su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa (4),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre las protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd (5),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (6),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 6 de octubre de 2020, en los asuntos acumulados C-511/18 La Quadrature du Net y otros, C-512/18 French Data Network y otros, y C-520/18 Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros,

Vista la jurisprudencia del TJUE sobre vigilancia masiva y conservación de datos,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, titulada «Una Europa que protege: una iniciativa para ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a los delitos de terrorismo transfronterizos» (COM(2018)0641),

Vistos varios informes recientes de Europol (7),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

A.

Considerando que la política de seguridad de la Unión debe basarse en los valores sobre los que se fundó y que están consagrados en el artículo 2 del TUE, incluidos los principios de democracia, libertades individuales y Estado de Derecho, y la Carta de los Derechos Fundamentales; que el derecho a la seguridad, establecido en el artículo 6 de la Carta, se refiere a la seguridad frente a detenciones, registros y otras intervenciones estatales no razonables; que el proyecto europeo se basa en la idea de una sociedad abierta; que toda limitación del ejercicio de estos derechos y libertades debe estar prevista por ley y respetar su esencia; que, respetando el principio de proporcionalidad, solo podrán imponerse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás;

B.

Considerando que la nueva Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad debe proporcionar las respuestas apropiadas para acometer de manera eficaz los desafíos existentes y emergentes en un panorama europeo cambiante de amenazas para la seguridad; que la Comisión ha señalado como principales desafíos la ciberdelincuencia, incluida la usurpación de identidad, y la ciberseguridad, las amenazas híbridas, la desinformación, los atentados terroristas y la delincuencia organizada, que abarca desde la trata de seres humanos al comercio de armas de fuego, el tráfico de drogas y los delitos financieros, económicos y medioambientales;

C.

Considerando que en 2019 hubo una tendencia a la baja en lo que respecta al número de atentados terroristas en la Unión, pero que la UE ha sido testigo recientemente de nuevos atentados; que varios ataques cometidos por extremistas de derecha no fueron reconocidos oficialmente como atentados terroristas (8); que la amenaza del terrorismo yihadista sigue siendo elevada y que la amenaza del terrorismo de derecha está aumentando en los últimos años; que la amenaza del terrorismo de izquierda sigue presente en algunos Estados miembros; que debe condenarse y abordarse el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones; que internet es uno de los instrumentos utilizados con mayor frecuencia por las organizaciones terroristas para difundir contenidos terroristas (9), reclutar nuevos miembros e incitar a la violencia;

D.

Considerando que, según un informe de la Comisión publicado el 30 de septiembre de 2020 (10), se han notificado importantes deficiencias en la aplicación de la Directiva (UE) 2017/541 (11) en la mayoría de los Estados miembros;

E.

Considerando que en Europa siguen surgiendo nuevas formas de actividad delictiva organizada que aprovechan las vulnerabilidades cambiantes de la sociedad, y que la mayoría de los grupos de la delincuencia organizada participan en múltiples actividades delictivas; que los beneficios de los grupos de la delincuencia organizada en la Unión se estiman en 110 000 000 000 EUR al año, pero que solo se confisca alrededor del 1 % de estos beneficios (12); que existe un estrecho vínculo entre la delincuencia organizada y la corrupción;

F.

Considerando que, en 2019, la Comisión incoó procedimientos de infracción contra veintitrés Estados miembros por incumplimiento de la Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (13); que los Estados miembros han realizado progresos en la aplicación de la Directiva, pero siguen existiendo dificultades, en particular en lo que respecta a la prevención, el Derecho penal y la protección, el apoyo y la asistencia a las víctimas; que la amplia disponibilidad de dispositivos en línea facilita la coacción sexual y la extorsión sexual de menores, así como la explotación sexual sobre la base de material explícito producido por los propios menores; que un número cada vez mayor de niños y adolescentes son víctimas de ciberacoso;

G.

Considerando que la explotación sexual sigue siendo la finalidad más frecuente de la trata de seres humanos en la Unión y que en varios Estados miembros se ha registrado un aumento de la trata con fines de explotación laboral (14); que el número de condenas y enjuiciamientos sigue siendo bajo en relación con el número de denuncias; que las tecnologías digitales, las redes sociales y los servicios de internet son las herramientas principales utilizadas en la captación de víctimas de la trata de seres humanos;

H.

Considerando que, de acuerdo con los informes del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) y de Europol, el mercado minorista de drogas ilícitas en la Unión—que es cada vez más complejo, flexible e innovador— tiene un valor estimado de unos 30 000 000 000 EUR anuales y que el tráfico de drogas ilícitas representa una importante fuente de ingresos para los grupos de la delincuencia organizada, que pueden tener vínculos con otras actividades ilegales y con el terrorismo; que el tráfico de drogas ilícitas se está convirtiendo en un eje impulsor del aumento de la violencia y la corrupción y puede provocar unas amplias repercusiones negativas en la sociedad; que en Europa el número de muertes provocadas cada año por el consumo de drogas parece estabilizado en algo más de 9 000 (15), y que dicho consumo sigue constituyendo un grave problema de salud pública;

I.

Considerando que, en 2019, Europol siguió proporcionando a los Estados miembros contribuciones al proceso y el análisis operativos, así como un apoyo proactivo a investigaciones de alto nivel en relación con los tres ámbitos que suponen una amenaza permanente para la seguridad interna de la Unión, a saber, la ciberdelincuencia, la delincuencia grave y organizada y el terrorismo;

J.

Considerando que, en 2019, la red Prüm contaba con más de 9,2 millones de perfiles de ADN disponibles para su cotejo por todas las bases de datos de los Estados miembros, y que ese año se realizaron más de 2,2 millones de búsquedas de ADN; que, además, se efectuaron casi 400 000 búsquedas de huellas dactilares que generaron 10 000 correspondencias verificadas, y se llevaron a cabo más de 16 millones de búsquedas de datos de matriculación de vehículos (16);

K.

Considerando que la cooperación judicial en materia penal en la Unión es uno de los ejes de su ámbito de libertad, seguridad y justicia y se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales; que el reconocimiento mutuo debe sustentarse en una confianza mutua entre los Estados miembros; que la investigación de muchos delitos requiere pruebas almacenadas electrónicamente («pruebas electrónicas»); que las autoridades competentes se enfrentan con frecuencia a dificultades prácticas a la hora de obtener de los proveedores de servicios los datos pertinentes en investigaciones transfronterizas, debido a la ineficacia de los instrumentos existentes, como los acuerdos de asistencia judicial mutua y la orden europea de investigación; que los procedimientos existentes pueden dilatarse y que los datos pertinentes ya han sido, a menudo, eliminados cuando el proveedor de servicios recibe la solicitud; que los colegisladores están debatiendo un paquete legislativo sobre pruebas electrónicas;

L.

Considerando que la aplicación de las Directivas relativas a las garantías procesales (17), cuyo fin es garantizar la equidad de los procedimientos penales, no ha sido satisfactoria, en detrimento de la confianza mutua y la cooperación entre las autoridades judiciales;

M.

Considerando que el TJUE ha dictaminado en diversas ocasiones que la conservación de datos generalizada y la vigilancia masiva de las comunicaciones electrónicas o de los datos de viaje no son conformes con la Carta de los Derechos Fundamentales; que, en su sentencia sobre los asuntos acumulados C-511/18, C-512/18 y C520/18, el TJUE confirmó la jurisprudencia del asunto Tele2 y concluyó que solo se permite una conservación selectiva de datos limitada a personas concretas o a una zona geográfica específica; que, no obstante, el Tribunal precisó que las direcciones IP atribuidas al origen de una conexión pueden ser objeto de una conservación generalizada e indiferenciada, sujeta a estrictas garantías, a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y de la prevención de las amenazas graves contra la seguridad pública;

N.

Considerando que la Directiva sobre los derechos de las víctimas (18) no se ha aplicado de manera satisfactoria, en particular debido a una transposición incompleta o incorrecta (19);

O.

Considerando que la crisis de la COVID-19 ha exacerbado la incidencia de determinados delitos, como la producción y distribución de pornografía infantil en línea, y que se estima en diversos informes que el volumen de esos contenidos se ha incrementado en un 25 % en algunos Estados miembros; que entre el 70 % y el 85 % de los menores que han sufrido abusos conocen a su maltratador y la gran mayoría son víctimas de personas en las que confían; que las informaciones sobre violencia doméstica, en particular contra las mujeres y los niños, han aumentado significativamente durante este período; que la pandemia ha demostrado tener un impacto considerable en el panorama de la delincuencia grave y organizada en toda Europa en ámbitos como la ciberdelincuencia, la falsificación de bienes, el fraude y la delincuencia organizada contra la propiedad (20); que la crisis causa demoras y dificulta el acceso a la justicia, la asistencia y el apoyo, y agrava las condiciones de encarcelamiento; que la crisis ha recrudecido la situación de los migrantes, haciéndolos más vulnerables a abusos por parte de delincuentes, y ha provocado un cambio en las rutas del tráfico ilícito de personas;

1.

Acoge con satisfacción la nueva Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad y destaca la necesidad de una aplicación efectiva y una evaluación de la legislación vigente de la Unión en este ámbito; coincide con la Comisión en que, allí donde se hayan detectado lagunas en el marco regulador y de ejecución, es preciso llevar a cabo un seguimiento a través de iniciativas legislativas y no legislativas; subraya, además, que las medidas en el marco de la Estrategia para una Unión de la Seguridad deben ser lo suficientemente flexibles como para responder a circunstancias en cambio constante y a organizaciones delictivas que modifican su modus operandi;

2.

Hace hincapié en que toda nueva propuesta legislativa debe ir acompañada de una evaluación de impacto meticulosa y exhaustiva, que incluya las repercusiones sobre los derechos fundamentales y los riesgos de discriminación; destaca el papel clave de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en la evaluación del respeto de los derechos fundamentales;

3.

Resalta que el terrorismo, con independencia de su naturaleza, tiene por objeto amenazar a las sociedades democráticas en Europa y atacar los valores europeos; lamenta las numerosas víctimas, en particular como consecuencia de los atentados yihadistas y del extremismo de derecha, habidas en los últimos años; hace hincapié en la importante labor de las autoridades policiales, que han contribuido a frustrar numerosos atentados; observa, sin embargo, que la amenaza terrorista en la Unión sigue estando a un nivel elevado; insta a la Comisión a garantizar la aplicación plena y diligente de la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo en todos los Estados miembros; acoge con agrado la nueva agenda de la Unión sobre la lucha contra el terrorismo presentada por la Comisión el 9 de diciembre de 2020, que promueve un enfoque conjunto basado en el trabajo existente, y las nuevas iniciativas en ella anunciadas para anticipar, prevenir y responder a las amenazas terroristas, así como para protegerse de ellas, que se basan en diversos factores, como los mencionados en el informe TE-SAT 2020 de Europol; estima que las medidas y acciones en ella incluidas, en particular sobre la coordinación, la intensificación de la cooperación a escala nacional, regional e internacional y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la financiación del terrorismo, la lucha contra la radicalización fuera de línea y en línea, la prevención y la educación, la lucha contra la incitación al odio, el racismo y la intolerancia, y la protección, la asistencia y el apoyo a las víctimas del terrorismo, contribuirán a contrarrestar más eficazmente en el futuro la amenaza planteada por el terrorismo;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen un enfoque global para prevenir y contrarrestar la radicalización, que debe combinar políticas de seguridad, educación, sociales, culturales y contra la discriminación, e implicar a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas la Red de la UE para la Sensibilización frente a la Radicalización (RSR), las iniciativas comunitarias y el trabajo comunitario de base, la elaboración de políticas orientadas a la comunidad, la integración del lenguaje y los valores y la educación permanente; reitera su llamamiento a la Comisión para que haga un uso más eficaz de los fondos de la Unión a tal efecto y desarrolle metodologías para evaluar la eficacia de los programas pertinentes;

5.

Subraya que la educación, incluido el desarrollo de capacidades de pensamiento crítico, digitales y de seguridad en línea, es fundamental en lo que se refiere a la prevención a medio y largo plazo y clave para reducir la radicalización y la privación de derechos que conduce a la actividad delictiva;

6.

Reitera que, aunque no haya sido el único factor, los contenidos terroristas en línea han demostrado ser un catalizador de la radicalización de personas, especialmente de jóvenes, algunas de las cuales han cometido delitos de terrorismo según se definen en la Directiva(UE) 2017/541; considera que la lucha contra las desigualdades sociales es crucial con miras a abordar las causas fundamentales de la radicalización; destaca la necesidad de lograr una rápida detección y completa eliminación de los contenidos terroristas en línea sobre la base de disposiciones jurídicas claras, incluidas la revisión humana y salvaguardias adecuadas y sólidas a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales y las normas constitucionales; subraya que, aunque se han realizado algunos avances a este respecto, las empresas han de estar mucho más involucradas en este proceso; pide que se establezcan mecanismos transparentes al objeto de posibilitar la rápida detección y notificación de los contenidos terroristas en línea y permitir que los ciudadanos de la Unión puedan señalarlos; considera que la propuesta de Reglamento para la prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea (21), recientemente acordada entre el Parlamento y el Consejo, es un instrumento importante a este respecto y pide su plena puesta en marcha tan pronto como se empiece a aplicar; hace hincapié en la necesidad de reforzar las capacidades de la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet (UNCI) de Europol;

7.

Recuerda que la libertad de religión y la libertad de expresión son derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales; pide a la Unión y a sus Estados miembros que defiendan estos derechos fundamentales a la luz de los recientes atentados terroristas de motivación religiosa;

8.

Acoge con satisfacción la agenda de lucha contra la delincuencia organizada que ha anunciado la Comisión; reitera sus anteriores llamamientos para que se revise la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (22) y se establezca una definición común de delincuencia organizada; estima que dicha definición común debe tener en cuenta asimismo el uso de la violencia, la corrupción o la intimidación por parte de grupos delictivos para obtener el control de actividades económicas o contratos públicos, o menoscabar los procesos democráticos; opina que los grupos de la delincuencia organizada pueden desmantelarse de manera más eficiente si se les priva de los beneficios del delito; destaca, a este respecto, la necesidad de nuevas medidas en materia de embargo y decomiso de activos, incluidos los activos no relacionados con sentencias condenatorias, y pide a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación y el intercambio de información a tal efecto; observa que las actividades delictivas emergentes, como los delitos medioambientales, la delincuencia organizada contra la propiedad, o el tráfico de bienes culturales, no deben pasarse por alto, ya que a menudo contribuyen a la financiación de otras actividades delictivas;

9.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que sienta las bases de nuevas mejoras en la respuesta de la Unión a estos delitos, en particular en cuanto a la aplicación y el cumplimiento de la legislación vigente; reitera la necesidad de mejorar la cooperación entre las autoridades administrativas, judiciales y policiales en la Unión, y en particular, de las unidades de información financiera de los Estados miembros, también a través de fiu.net; considera que debe reforzarse la visibilidad de los modelos de cooperación existentes en el ámbito de la seguridad, como la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (Empact); cree que la Unión debe liderar las muy necesarias reformas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); considera que la Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales debe evaluarse exhaustivamente y, en caso necesario, modificarse;

10.

Reitera su llamamiento a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a fin de que luchen de forma decidida contra la corrupción sistémica y diseñen instrumentos eficaces para prevenir, combatir y sancionar la corrupción y luchar contra el fraude, y que supervisen periódicamente el uso de los fondos públicos; pide, por tanto, a la Comisión que reanude de inmediato su labor anual de seguimiento y elaboración de informes en lo que se refiere a la lucha contra la corrupción, que debe abarcar todos los Estados miembros y las instituciones, agencias y órganos de la Unión; subraya, por tanto, que debe evitarse eficazmente que la financiación de la Unión en el marco del nuevo MFP y del Plan de Recuperación sea desviada hacia la corrupción y el fraude por parte de grupos de la delincuencia organizada;

11.

Recuerda que los Estados miembros que cuentan con programas de residencia y ciudadanía para inversores facilitan a menudo la corrupción y el blanqueo de capitales, importando así a la Unión riesgos para la seguridad; acoge con agrado los procedimientos de infracción incoados por la Comisión (23) a este respecto; reitera su llamamiento a la Comisión para que utilice plenamente su derecho de iniciativa legislativa y presente una propuesta legislativa para prohibir o regular esos programas;

12.

Hace hincapié en la necesidad de redoblar los esfuerzos a escala de la Unión y nacional para abordar el fenómeno en evolución de los abusos sexuales a menores en línea y fuera de línea, incluidas las acciones encaminadas a prevenir, detectar y denunciar el abuso sexual de menores, retirar de internet los contenidos de pornografía infantil, y mejorar la investigación y el enjuiciamiento de los delitos conexos; toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, sobre una estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores; toma nota, asimismo, de la intención de la Comisión de presentar una nueva propuesta legislativa global que exija a los proveedores de servicios que detecten y notifiquen los casos de abusos sexuales de menores en línea antes de junio de 2021; espera que esta propuesta respete plenamente los derechos fundamentales y que vaya acompañada de una evaluación de impacto exhaustiva;

13.

Pone de relieve que estas medidas han de complementarse mediante una campaña de sensibilización pública diseñada en colaboración con todas las partes interesadas relevantes, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos de los niños, que instruya a los niños, sus padres y profesores sobre los peligros en línea; aboga por una mejor protección de los menores en internet, incluidos sus datos personales y su privacidad y pide a los Estados miembros que apoyen las redes y campañas existentes que se ocupan de este ámbito;

14.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2011/93/UE y que faciliten a tal efecto los recursos humanos y financieros adecuados con carácter de urgencia; lamenta que el código penal en varios Estados miembros prevea penas muy leves por la participación en actividades sexuales con un menor, lo que no constituye un elemento disuasorio eficaz (24); pide a los Estados miembros que reevalúen estas sanciones y realicen los cambios legislativos necesarios para adaptar rápidamente sus códigos jurídicos a las disposiciones de la Directiva 2011/93/UE; insta a la Comisión a evaluar si dicha Directiva debe reforzarse mediante la inclusión de disposiciones relativas a la protección y el apoyo a las víctimas y la prevención de estos delitos;

15.

Recuerda a la Comisión su llamamiento en favor de la designación de un representante de la Unión Europea para los derechos del menor, que debe servir de punto de referencia en todas las cuestiones y políticas de la Unión relacionadas con los menores; acoge favorablemente la decisión de la Comisión de incorporar a la estrategia de la UE, de 24 de julio de 2020, para una lucha más eficaz contra los abusos sexuales a menores la creación de un centro europeo para prevenir y contrarrestar los abusos sexuales a menores, como se solicita en la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño, como eje de un enfoque europeo coordinado y con múltiples partes interesadas que incluya la aplicación de la ley, la prevención y la asistencia a las víctimas de abusos sexuales a menores;

16.

Subraya que el cifrado de extremo a extremo mejora la privacidad de los ciudadanos, incluida la protección de los menores en internet, y la seguridad de los sistemas informáticos, y que es indispensable para los periodistas de investigación y los denunciantes, entre otras personas, que deseen informar sobre irregularidades; señala que las puertas traseras pueden comprometer gravemente la solidez y la eficiencia del cifrado, y que puede ser objeto de un uso indebido por parte de delincuentes y agentes de estados no pertenecientes a la Unión que busquen desestabilizar nuestra sociedad; señala que los delincuentes se adaptan rápidamente a los nuevos avances y explotan tecnologías emergentes con fines ilícitos; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) que impartan formación de alta calidad sobre los ámbitos pertinentes a las autoridades policiales; pide a la Comisión que evalúe si podría encontrarse una solución normativa que permitiera un acceso lícito y específico de las fuerzas del orden a los datos necesarios, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales;

17.

Destaca que la desinformación, especialmente cuando es amplificada por nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, y las ultrafalsificaciones —las difundan actores estatales o no estatales—, pueden representan una amenaza para la democracia y la seguridad; pide a la Comisión que haga de la lucha contra la desinformación una parte integral de nuestra Estrategia para una Unión de la Seguridad, también mediante la asignación de una financiación adecuada; toma nota del Plan de Acción para la Democracia Europea, que aborda el reto de la desinformación como una posible amenaza para la seguridad interior; recuerda la importancia de las campañas de sensibilización con el fin de informar a los ciudadanos sobre el uso de estas técnicas de desinformación;

18.

Reconoce que contrarrestar las amenazas híbridas destinadas a debilitar la cohesión social y socavar la confianza en las instituciones, así como reforzar la resiliencia de la Unión, son elementos importantes de la Estrategia para una Unión de la Seguridad; subraya, a este respecto, la necesidad de intensificar la cooperación entre los Estados miembros y de mejorar la coordinación a escala de la Unión entre todos los agentes, con el fin de contrarrestar estas amenazas; acoge con agrado las medidas clave para contrarrestar las amenazas híbridas establecidas por la Comisión, y pone de relieve la necesidad de integrar las consideraciones híbridas en una elaboración más amplia de las políticas;

19.

Destaca que las tecnologías nuevas y en evolución impregnan todos los aspectos de la seguridad y crean nuevos retos y amenazas para la misma; hace hincapié en la importancia de unas infraestructuras críticas seguras, incluidas las infraestructuras digitales y de comunicación; pide a la Comisión que planifique de manera proactiva la investigación, el desarrollo y el despliegue de nuevas tecnologías con miras a garantizar la seguridad interna de la Unión, respetando plenamente los derechos fundamentales y los valores europeos; subraya que la Unión no debe financiar tecnologías que violen los derechos fundamentales;

20.

Resalta que la infraestructura 5G es un componente estratégico de la futura seguridad europea y un elemento clave de la resiliencia estratégica europea; pide a la Comisión que elabore un plan para construir la 5G europea, incluida la financiación de su desarrollo en Europa, y un plan para eliminar gradualmente y sustituir la tecnología 5G de aquellos terceros países que no respeten los derechos fundamentales y los valores europeos;

21.

Señala que el tráfico organizado, ilícito y delictivo de personas está a menudo estrechamente ligado a otras formas de delincuencia organizada; espera que el Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes para el período 2021-2025 proponga medidas para mejorar la capacidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar las redes delictivas de tráfico ilícito de personas; considera que, entre sus aspectos clave, el Plan de Acción debe abordar el uso de las plataformas de redes sociales y de mensajería en línea utilizadas por los traficantes de personas para la publicidad de los servicios y la captación de clientes; estima que debe prestarse especial atención a los menores no acompañados, que constituyen un grupo altamente vulnerable y que se enfrentan a diversos riesgos, como la violencia, el abuso y la explotación, a lo largo de las rutas migratorias hacia y dentro de la Unión (25); toma nota del papel de las agencias y entidades de la Unión, en particular el Centro de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes de Europol; pide a los Estados miembros que respeten el Derecho internacional al tratar los casos de asistencia humanitaria a las personas en situación de dificultad en el mar, de conformidad con las directrices de la Comisión para 2020;

22.

Celebra la adopción del Plan de Acción de la UE para 2020-2025 sobre el tráfico de armas de fuego, que incluye indicadores adecuados y disposiciones sobre notificación, y que engloba a los socios de la Europa sudoriental (Balcanes occidentales, Moldavia y Ucrania), al tiempo que refuerza la cooperación con los países de la región del Oriente Próximo y el Norte de África; acoge con agrado la intención de la Comisión de introducir una recopilación sistemática y armonizada de datos sobre las incautaciones de armas de fuego;

23.

Pide una rápida ejecución de la acción preparatoria propuesta por el Parlamento sobre la vigilancia eficiente de la red oscura a escala de la Unión, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que analicen otras acciones encaminadas a evitar el tráfico de armas de fuego en dicha red;

24.

Se felicita por la propuesta de la Comisión de confirmar el compromiso de la Unión y de los Estados miembros con la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos frente a las amenazas relacionadas con las drogas mediante la adopción de una nueva agenda de la UE en materia de lucha contra la droga para los próximos cinco años; considera que la política de la Unión en materia de drogas debe seguir aplicando un enfoque integrado, equilibrado, multidisciplinar y basado en datos y en los derechos humanos y coordinarse estrechamente con la acción exterior de la Unión; insiste en que la acción de la Unión en el ámbito de las drogas ilícitas debe dedicar una atención y unos recursos comparables a los aspectos de este fenómeno relativos tanto a la oferta como a la demanda, y pide que se preste mayor atención a la rehabilitación y a la prevención en el plan de acción de la UE, también mediante campañas de sensibilización destinadas especialmente a los niños y los jóvenes;

25.

Apoya la participación de la sociedad civil y otras partes interesadas relevantes en los debates en curso sobre la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda y Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2021-2025; considera que las respuestas de la Unión y nacionales a los retos relacionados con las drogas deben diseñarse con la participación más amplia posible de los interesados, incluidos los consumidores de drogas; pide la ampliación del mandato del OEDT para que cubra las adicciones múltiples;

26.

Toma nota de la propuesta legislativa de la Comisión, de 9 de diciembre de 2020 (26), para reforzar el mandato de Europol en el marco de la misión y las tareas de la Agencia establecidas en el Tratado, con miras a permitirle desempeñar mejor su papel de centro de intercambio de información sobre el cumplimento de la ley y de cooperación en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave y organizada en la Unión y proporcionar a Europol las herramientas pertinentes para cooperar más eficazmente con todos los socios relevantes; subraya que dichos cambios deben ir acompañados de una mayor responsabilidad política, así como de un mayor control judicial y parlamentario, haciendo especial hincapié en la rendición de cuentas, la transparencia y el respeto de los derechos fundamentales; destaca que la revisión del mandato de Europol debe adaptar plenamente el régimen de protección de datos de la Agencia al Reglamento (UE) 2018/1725 (27); pide que se presente la evaluación del marco jurídico vigente del mandato de Europol, tal como se prevé en el artículo 68 del actual Reglamento Europol;

27.

Toma nota de la posible modernización del marco legislativo de las Decisiones Prüm; reconoce las deficiencias y las posibles mejoras detectadas por varios expertos y atribuidas, entre otras razones, a la insuficiente calidad de los datos; recuerda la importancia de disponer de datos precisos y accesibles al público en relación con el uso de Prüm, y pide a la Comisión que recopile estos datos de todos los Estados miembros participantes con el fin de evaluar adecuadamente el marco actual de Prüm y permitir un control democrático significativo; pide que toda nueva propuesta recoja la obligación de que los Estados miembros faciliten estos datos a la Comisión, que deben utilizarse en informes de revisión periódicos y de acceso público; pide, además, que la propuesta vaya acompañada de una evaluación de impacto exhaustiva que abarque las implicaciones para los derechos fundamentales y que debe demostrar si el intercambio automático de datos aportaría un valor añadido, así como si se necesitan categorías adicionales de datos biométricos; subraya que cualquier nueva solución debe respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y el acervo de la Unión en materia de protección de datos, y establecer salvaguardas sólidas para proteger los derechos fundamentales;

28.

Destaca que la Directiva relativa a la información avanzada sobre pasajeros (28) («Directiva API») ha contribuido a que los controles fronterizos sean más eficaces y a una mejor identificación de las personas que plantean amenazas para la seguridad; toma nota de la intención de la Comisión de proponer una nueva versión de la Directiva API con el fin de cumplir las disposiciones del Tratado de Lisboa y el acervo en materia de protección de datos; espera que esta revisión vaya acompañada de una evaluación de impacto exhaustiva, que contemple las consecuencias para los derechos fundamentales;

29.

Recuerda que en los últimos años se han ultimado importantes iniciativas legislativas de la Unión al objeto de detectar a los delincuentes en sus fronteras exteriores y mejorar la eficacia de la cooperación policial con el fin de contribuir a un alto nivel de seguridad dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión; recuerda, además, que estas iniciativas incluyen una nueva arquitectura de los sistemas de información de la Unión y su interoperabilidad, y que ahora la atención debe centrarse en su aplicación oportuna, respetando plenamente los derechos fundamentales;

30.

Subraya que una capacidad suficiente para el tratamiento de la información por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad constituye un elemento esencial de la cadena de actividades de seguridad en la Unión en su conjunto; señala que una capacidad insuficiente en uno o más Estados miembros debilita gravemente la eficacia de las políticas de seguridad de la Unión; pide a la Comisión que haga todo lo que esté en su mano para garantizar una capacidad adecuada para el tratamiento de la información en los Estados miembros;

31.

Reconoce el trabajo de Eurojust para apoyar y coordinar la labor de las autoridades judiciales nacionales en relación con la investigación y el procesamiento de los delitos transnacionales; pide que se redoblen los esfuerzos con miras a promover la confianza mutua entre las autoridades judiciales, también mediante la aplicación efectiva de las Directivas sobre la hoja de ruta procesal, y a facilitar y acelerar el intercambio de información y la comunicación dentro del ámbito judicial en la Unión Europea; subraya que la cooperación judicial en materia penal va a la zaga en materia de digitalización; pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen a las autoridades judiciales apoyo financiero para asegurar unos estándares analíticos adecuados y unas herramientas digitales apropiadas, en aras de facilitar y acelerar su cooperación y permitir un intercambio seguro de la información; acoge con agrado la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2020, sobre la digitalización de la justicia en la Unión, así como la propuesta de Reglamento relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos civiles y penales transfronterizos (sistema e-CODEX);

32.

Señala que debe mejorarse la cooperación judicial entre los Estados miembros y el reconocimiento mutuo de las resoluciones y sentencias judiciales, también mediante una aplicación oportuna y correcta de los instrumentos de cooperación judicial en materia penal; observa que determinados acontecimientos en lo que respecta a la situación del Estado de Derecho en varios Estados miembros han afectado a este intercambio de información y a la cooperación policial y judicial en general; hace hincapié, a este respecto, en que la confianza mutua se basa en una interpretación uniforme de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, incluido el Estado de Derecho, entre los que cabe destacar por su relevancia la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción;

33.

Reitera su llamamiento en favor de la adopción de nuevas medidas para reforzar la formación de las fuerzas de seguridad en materia de estrategias de lucha contra el racismo y la discriminación, y de prevención, detección y prohibición de la violencia y de la elaboración de perfiles raciales y étnicos; pide a los Estados miembros que inviertan en este ámbito y cooperen con la CEPOL y la Red Europea de Formación Judicial; subraya que existe una necesidad permanente de formación en relación con las tendencias en materia de radicalización, terrorismo y blanqueo de capitales;

34.

Se felicita por la creación de la Fiscalía Europea; pide que se preserve su independencia y que se garantice su funcionamiento eficaz en los procedimientos judiciales nacionales; expresa su preocupación por que la Comisión haya cometido una omisión significativa al no tener en cuenta el papel de la Fiscalía Europea en la mejora de nuestra Unión de la Seguridad; pide que se evalúe una posible ampliación del mandato de la Fiscalía Europea, de conformidad con el artículo 83 del TFUE, una vez que la Fiscalía Europea sea plenamente operativa;

35.

Pide a los Estados miembros que garanticen la aplicación total y correcta de la Directiva sobre los derechos de las víctimas y otras normas de la Unión sobre los derechos de las víctimas; acoge con satisfacción la adopción de la estrategia sobre los derechos de las víctimas y la creación del puesto de coordinador de la Comisión de los derechos de las víctimas; reitera su llamamiento a que se preste especial atención a las víctimas vulnerables y en favor de la posibilidad de que se abone una indemnización recurriendo a los bienes incautados y confiscados y a los ingresos procedentes de delitos; reitera su petición de que se garantice una financiación sostenible de los servicios de apoyo a las víctimas;

36.

Insiste en la necesidad de asegurar una protección y asistencia eficaces a las víctimas vulnerables de la trata de seres humanos, incluida su reintegración en la sociedad, prestando especial atención a los menores no acompañados; destaca la necesidad de impartir formación al personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley sobre los aspectos psicológicos de la trata, y de un enfoque de género y adaptado a la infancia que aplique la legislación de lucha contra la discriminación;

37.

Destaca que la igualdad de género es un aspecto crucial para luchar contra la radicalización, reducir la violencia doméstica y prevenir los abusos sexuales e infantiles; pide a la Comisión que incluya medidas de apoyo a la igualdad de género como un componente de prevención importante de su estrategia de seguridad, y pide al Consejo que active la cláusula pasarela mediante la adopción de una decisión unánime en aras de considerar la violencia contra las mujeres y las niñas (y otras formas de violencia de género) como uno de los ámbitos delictivos definidos en el artículo 83, apartado 1, del TFUE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a la lucha contra la violencia doméstica mediante la prestación de servicios de apoyo, la creación de unidades especializadas de las fuerzas del orden y la persecución de estos delitos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten datos actualizados sobre este ámbito; pide a la Unión y a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio de Estambul;

38.

Lamenta la falta sistemática de una aplicación plena y oportuna de las medidas de seguridad de la Unión por parte de los Estados miembros; considera que las medidas de seguridad no solo deben ejecutarse con arreglo al tenor literal de la ley, sino también conforme a su espíritu; señala que si las medidas de seguridad no se aplican sistemáticamente de manera plena y en plazo, corren el riesgo de resultar nulas y pueden no dar lugar a una mayor seguridad y, en consecuencia, dejar de cumplir los requisitos de necesidad y proporcionalidad; pide a la Comisión que inicie procedimientos de infracción inmediatamente después de que se cumpla el plazo de transposición, o tras la detección de un incumplimiento;

39.

Subraya la importancia de las pruebas de la eficacia de las medidas de seguridad vigentes en la Unión; destaca que la medida en que la restricción de los derechos fundamentales puede considerarse necesaria y proporcionada depende de la eficacia de estas políticas, demostrada mediante datos cuantitativos y cualitativos contrastados y disponibles para el público; lamenta que, hasta la fecha, la Comisión solo haya facilitado pruebas circunstanciales de las medidas de seguridad, pero no datos cuantitativos;

40.

Pide a la Comisión que evalúe periódicamente las políticas y los acuerdos de seguridad vigentes y que los adapte, en caso necesario, a la jurisprudencia del TJUE; considera que los acuerdos sobre el registro de nombres de los pasajeros (PNR) con los Estados Unidos y Australia deben modificarse con carácter de urgencia a fin de que se ajusten a la jurisprudencia del TJUE, y que la negativa de la Comisión a actuar en consecuencia constituye una omisión grave;

41.

Manifiesta su preocupación por la externalización de algunas actividades de las fuerzas y cuerpos de seguridad al sector privado, y pide una mejor supervisión de toda cooperación público-privada en el ámbito de la seguridad; lamenta la falta de transparencia de la financiación de la Unión a las empresas privadas que establecen sistemas de seguridad o partes de los mismos;

42.

Manifiesta su profunda preocupación por la falta de recursos asignados a algunas agencias de la Unión que actúan en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior (JAI) para cumplir plenamente su mandato; solicita una financiación y dotación de personal adecuadas para las agencias y los órganos de la Unión del ámbito JAI, con el fin de que la Unión pueda cumplir la Estrategia para una Unión de la Seguridad;

43.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0022.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0204.

(3)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 42.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0021.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0173.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.

(7)  European Union Terrorism Situation and Trend Report (TE-SAT) 2020 (Informe de 2020 sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la Unión Europea), publicado el 23 de junio de 2020; Internet Organised Crime Threat Assessment (IOCTA) 2020 (Evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada en internet), publicado el 5 de octubre de 2020; Exploiting isolation: Offenders and victims of online child sexual abuse during the Covid-19 pandemic (Explotación del aislamiento: autores y víctimas de abuso sexual de menores en línea durante la pandemia de COVID-19), publicado el 19 de junio de 2020.

(8)  Europol: TE-SAT 2020, p. 66.

(9)  Basado en Europol: TE-SAT 2020, p. 24.

(10)  Informe de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo (COM(2020)0619).

(11)  DO L 88 de 31.3.2017, p. 6.

(12)  Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, p. 19.

(13)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

(14)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al tercer informe sobre el progreso en la lucha contra la trata de seres humanos (2020) con arreglo a lo exigido en virtud del artículo 20 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, p. 3 (SWD(2020)0226).

(15)  OEDT: Informe europeo sobre drogas 2020: Tendencias y novedades, septiembre de 2020, p. 66.

(16)  Deloitte Consulting & Advisory CVBA: Study on the Feasibility of Improving Information Exchange under the Prüm Decisions (Estudio sobre la viabilidad de mejorar el intercambio de información en virtud de las Decisiones Prüm), mayo de 2020, p. 7.

(17)  DO L 132 de 21.5.2016, p. 1.

(18)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(19)  Informe de la Comisión, de 11 de mayo de 2020, relativo a la aplicación de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, p. 9 (COM(2020)0188).

(20)  Europol: How COVID-19-related crime infected Europe during 2020 (Cómo los delitos relacionados con la COVID-19 infectaron Europa durante 2020), 12 de noviembre de 2020.

(21)  COM(2018)0640.

(22)  DO L 300 de 11.11.2008, p. 42.

(23)  Procedimientos de infracción contra Chipre y Malta, de 20 de octubre de 2020, en relación con sus programas de ciudadanía para inversores, también denominados programas «pasaporte de oro».

(24)  Informe de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por el que se evalúa en qué medida los Estados miembros han tomado las medidas necesarias para cumplir la Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, p. 8 (COM(2016)0871).

(25)  Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (Europol): Cuarto informe anual de actividades — 2020.

(26)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por parte de Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (COM(2020)0796).

(27)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(28)  Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (DO L 261 de 6.8.2004, p. 24).


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/150


P9_TA(2020)0379

Necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género (2020/2896(RSP))

(2021/C 445/18)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 8, 10, 19, 153, apartado 1, letra i), 157 y 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el artículo 2, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo,

Vistas la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426), de 2 de julio de 2008,

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (1),

Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de marzo de 2012, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre mujeres en los consejos de administración) (COM(2012)0614),

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014,

Vista la propuesta de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, de una Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2016)0109),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (2),

Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género (3),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión (4),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre las protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd (5),

Visto el índice de igualdad de género para 2020 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 28 de octubre de 2020,

Visto el informe del EIGE, de 19 de noviembre de 2020, sobre las desigualdades entre hombres y mujeres en la asistencia y consecuencias en el mercado de trabajo en la Unión,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, sobre el tema «Economías que fomentan la igualdad de género en la UE: perspectivas de futuro»,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 2 de diciembre de 2020, sobre cómo abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 2, 3, 9 y 15,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas acordados en 2015, y, en particular, los objetivos 5 y 8,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción en materia de género de la UE (GAP) III — un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (JOIN(2020)0017),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» (COM(2020)0620),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la igualdad de género es un valor y un objetivo fundamental de la Unión Europea; que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales, y debe ser respetado plenamente;

B.

Considerando que el artículo 8 del TFUE recoge el principio del enfoque integrado de la igualdad en virtud del cual, en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad;

C.

Considerando que la discriminación por razones de identidad de género, a menudo coincide con la discriminación con otros motivos, como por razón de raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, generando una integración doble y múltiple; que una perspectiva horizontal e interseccional, así como la integración de la perspectiva de género en las políticas de la Unión son esenciales para lograr la igualdad de género y la igualdad en general;

D.

Considerando que en toda política de igualdad de género es esencial una perspectiva interseccional horizontal para reconocer y abordar estas amenazas múltiples de discriminación; que las políticas de la Unión no han aplicado hasta ahora un enfoque interseccional y se han centrado principalmente en la dimensión individual de la discriminación, que no aborda sus dimensiones institucional, estructural e histórica; que la aplicación de un análisis interseccional no solo nos permite entender los obstáculos estructurales, sino que también proporciona datos para crear parámetros de referencia y trazar el camino hacia unas políticas estratégicas y eficaces contra la discriminación, la exclusión y las desigualdades de género sistémicas;

E.

Considerando que según el Índice de igualdad de género para 2020 del EIGE, hasta ahora no se ha alcanzado plenamente la igualdad entre hombres y mujeres en ningún país de la Unión; que los progresos de la Unión en materia de igualdad de género siguen siendo lentos, y la puntuación solo está aumentando de media un punto cada dos años; que, a este ritmo, la Unión tardará más de 60 años en alcanzar la igualdad de género;

F.

Considerando que la violencia de género en todas sus formas constituye una discriminación y una violación de los derechos humanos derivados de la desigualdad de género, lo que contribuye a perpetuar y reforzar; que la violencia de género es uno de los mayores obstáculos para lograr la igualdad de género; que una encuesta realizada en 2014 por la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) puso de manifiesto que una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual desde los 15 años, que el 55 % de las mujeres se ha enfrentado a una o más formas de acoso sexual y que, por término medio, una mujer muere cada dos días y medio como consecuencia de la violencia doméstica; que una vida sin violencia es un requisito previo para la igualdad; que cada año hay alrededor de 3 500 feminicidios en la Unión relacionados con la violencia doméstica (6); que los datos desglosados por género y sensibles a las cuestiones de género de naturaleza comparable son esenciales para reflejar plenamente el alcance de la violencia de género, hacer visibles las desigualdades y crear políticas específicas; que todavía faltan datos desglosados por género y sensibles a las cuestiones de género en diferentes ámbitos de la política de la Unión y de los Estados miembros;

G.

Considerando que, según las últimas cifras de la Comisión, la brecha de género en la Unión en lo que respecta a la remuneración por hora es del 16 %, aunque varía considerablemente de un Estado miembro a otro; que la brecha salarial de género se eleva al 40 % cuando se tienen en cuenta las tasas de empleo y la participación general en el mercado laboral; que la situación es aún peor cuando las mujeres se jubilan, ya que sus pensiones son aproximadamente un 37 % inferiores a las de los hombres como consecuencia, entre otros factores, de la brecha salarial de género; que la tasa de empleo en la Unión, que varía considerablemente de un Estado miembro a otro, en 2018 seguía siendo más elevada en el caso de los hombres (79 %) que en el de las mujeres (67,4 %); que el 31,3 % de las mujeres trabajadoras de la Unión con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años trabajó a tiempo parcial en 2018, frente a un 8,7 % en el caso de los hombres; que las mujeres están sobrerrepresentadas en la economía informal, el trabajo a tiempo parcial involuntario y los empleos precarios y mal remunerados;

H.

Considerando que el trabajo asistencial y doméstico no remunerado es realizado en su mayor parte por mujeres, lo que da lugar a diferencias en el trabajo y la carrera profesional y contribuye a la brecha salarial y la brecha en materia de pensiones; que, según las estimaciones, en el sector asistencial, el 80 % de los servicios son prestados por cuidadores informales, que son en su mayoría mujeres (75 %), incluidas las mujeres migrantes;

I.

Considerando, por tanto, que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas y sufren diversas formas de discriminación en el mercado laboral, y que el objetivo es ofrecerles las mismas oportunidades en el lugar de trabajo que los hombres con el fin de reducir estas diferencias;

J.

Considerando que de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 14 de enero de 2020 titulada: «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (COM(2020)0014), una mejora de los servicios de cuidado de niños y de cuidados de larga duración son una de las maneras de garantizar que las responsabilidades asistenciales se repartan de manera más equitativa entre mujeres y hombres, con el fin de facilitar la participación de las mujeres en el mercado laboral en pie de igualdad con los hombres;

K.

Considerando que persisten brechas de género y barreras estructurales en muchos ámbitos, que restringen a las mujeres y los hombres a sus funciones tradicionales y limitan las oportunidades de las mujeres de beneficiarse plenamente de su derecho fundamental a la igualdad en el empleo, el trabajo y la remuneración;

L.

Considerando que las mujeres están infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones, incluido el sector económico, y que la paridad de género en los órganos elegidos dista mucho de haberse logrado; que, según el EIGE, menos de un tercio de todos los parlamentarios de la Unión son mujeres; que la mayoría de los órganos decisorios carecen de experiencia en materia de igualdad de género;

M.

Considerando que las opiniones estereotipadas sobre los roles de género contribuyen a las desigualdades de género y contribuyen a perpetuar la violencia de género; que la lucha contra las desigualdades de género redunda en interés de la sociedad en su conjunto, y que es crucial la participación de los hombres en los esfuerzos por luchar contra la desigualdad de género y la violencia de género;

N.

Considerando que el acceso a la atención sanitaria y a los derechos sexuales y reproductivos es esencial para alcanzar la igualdad de género; que la denegación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos es una forma de violencia contra las mujeres; que el Parlamento ha abordado la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su programa EU4Health, recientemente aprobado, a fin de garantizar el acceso en tiempo oportuno a los productos necesarios para atender de manera segura la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

O.

Considerando que se han logrado avances positivos en la Unión, pero que todavía hay margen de mejora, ya que se observa un grave retroceso en la igualdad de género y los derechos de las mujeres, también en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos; que esta regresión debe contrarrestarse y la igualdad de género y los derechos de las mujeres deben protegerse al más alto nivel político;

P.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto desproporcionado en las mujeres y las niñas como consecuencia de las desigualdades existentes que, entre otras cuestiones, han provocado un aumento exponencial de la violencia de género y un mayor abandono del mercado laboral; que es esencial la incorporación de una perspectiva de género en todas las fases de la respuesta a la crisis de la COVID-19;

Q.

Considerando que, al ocupar los puestos de trabajo más precarios de nuestra sociedad, las mujeres se han visto más afectadas durante la pandemia de COVID-19 por el desempleo parcial, el riesgo de perder sus puestos de trabajo y el teletrabajo forzoso debido a la falta de servicios de cuidado de niños; que una quinta parte de las mujeres de la Unión ya se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social (7); que las mujeres también constituyen el 85 % de las familias monoparentales, que corren un riesgo aún mayor de precariedad y de aumento de la pobreza; que se espera que 500 millones de personas (8) en el mundo caigan en la pobreza en los próximos meses, la mayoría de ellas mujeres; que la pobreza y la exclusión social tienen causas estructurales que es necesario erradicar y revertir, en particular mediante políticas de empleo, vivienda, movilidad y acceso a los servicios públicos;

R.

Considerando que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de la integración de la Unión y el refuerzo de la cooperación y el diálogo entre los Estados miembros, el intercambio de soluciones y la realización de acciones a escala de la UE y respuestas coordinadas, también en el ámbito de la igualdad de género;

S.

Considerando que, por primera vez, la integración de la perspectiva de género será una prioridad horizontal en el marco financiero plurianual 2021-2027, tras un acuerdo entre el Parlamento y el Consejo, por lo que cada propuesta legislativa y política deberá ir acompañada de evaluaciones de impacto, y el seguimiento y evaluación de los programas deberá efectuarse con perspectiva de género, en particular mediante el seguimiento de los fondos dedicados a la igualdad de género; que la aplicación de la presupuestación con perspectiva de género también debe supervisarse al más alto nivel político, tanto en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como en los principales programas de financiación de la Unión; que la igualdad de género y el respeto de los derechos de las mujeres y las niñas son condiciones previas para la recuperación económica y el desarrollo sostenible inclusivo;

T.

Considerando que, a los ocho años de su adopción, el Convenio de Estambul aún no ha sido ratificado por todos los Estados miembros ni por la Unión; que el Convenio de Estambul es el instrumento internacional más importante para prevenir y combatir la violencia de género;

U.

Considerando que en varias resoluciones, como en su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género, el Parlamento pidió a la Comisión y al Consejo que activasen la cláusula «pasarela» del artículo 83, apartado 1, del TFUE para incorporar de violencia de género en el catálogo de delitos de la Unión; que el Parlamento ha solicitado en numerosas ocasiones una directiva para prevenir y combatir la violencia de género;

V.

Considerando que, siete años después de que la Comisión presentara su propuesta y el Parlamento aprobase su posición en primera lectura, todavía no se ha alcanzado ningún acuerdo sobre la Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre la presencia de mujeres en los consejos de administración), y la propuesta sigue bloqueada en el Consejo desde entonces;

W.

Considerando que, doce años después de la propuesta por parte de la Comisión, aún no se ha alcanzado ningún acuerdo sobre la Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la propuesta sigue bloqueada en el Consejo desde entonces;

X.

Considerando que en sus Conclusiones, de 10 de diciembre de 2019, sobre el asunto «Economías que fomentan la igualdad género en la UE: El camino a seguir», el Consejo destacó que «mientras persisten los desafíos antiguos, surgen otros nuevos. Los objetivos establecidos para la igualdad de género no se han cumplido totalmente» y pidió a la Comisión y a los Estados miembros que «refuercen la igualdad de género […] mediante la promoción activa del diálogo político de alto nivel en cuestiones de igualdad de género a escala de la UE, y al más alto nivel político»;

Y.

Considerando que el diálogo político de alto nivel y el diálogo a nivel de la Unión han demostrado ser eficaces para reducir las disparidades entre los Estados miembros y promover la integración europea en la mayoría de los ámbitos políticos; que un diálogo estructurado al más alto nivel político es esencial para proteger y promover los derechos de la mujer y la igualdad de género mediante la aprobación de legislación de la Unión con perspectiva de género;

Z.

Considerando que el papel del Consejo como colegislador de la Unión es esencial; que las formaciones del Consejo deben diseñarse para responder a los retos y prioridades políticos actuales; que la falta de una formación específica del Consejo sobre igualdad de género aumenta el riesgo de aprobar legislación indiferente a la perspectiva de género;

AA.

Considerando que la actual Comisión ha mostrado un firme compromiso con el avance de la igualdad de género en las orientaciones políticas de su presidente y a través de acciones posteriores;

AB.

Considerando que las cuestiones de igualdad de género se abordan actualmente a nivel del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, que no refleja adecuadamente todos los aspectos que deben abordarse;

AC.

Considerando que el Parlamento ya ha pedido la creación de una nueva formación del Consejo de Ministros y Secretarios de Estado responsables de la igualdad de género;

AD.

Considerando que varias presidencias del Consejo de la Unión Europea han realizado esfuerzos positivos para organizar reuniones informales de ministros y secretarios de Estado responsables de la igualdad de género y para incluir las cuestiones relativas a la igualdad de género en los órdenes del día; que esta práctica debe institucionalizarse a través de un foro permanente específico;

AE.

Considerando que una acción unida es esencial para una convergencia y armonización reforzada de los derechos de la mujer en Europa mediante un pacto sólido entre los Estados miembros, compartiendo y aplicando la legislación más ambiciosa de la Unión, así como las mejores prácticas actualmente en vigor en la Unión;

AF.

Considerando que existe una comisaria responsable exclusivamente de Igualdad y que el Parlamento cuenta con una Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, pero no existe una formación específica del Consejo en materia de igualdad de género y los ministros y secretarios de Estado encargados de la igualdad de género no cuentan con un foro específico de debate;

AG.

Considerando que el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, tiene el derecho de establecer (o modificar) la lista de formaciones de las sesiones del Consejo distintas de las del Consejo de Asuntos Generales y del Consejo de Asuntos Exteriores;

1.

Lamenta que los ministros y secretarios de Estado responsables de la igualdad de género no dispongan de un foro institucional específico para garantizar que los representantes de los Estados miembros se reúnan periódicamente, debatan, legislen, tomen decisiones políticas e intercambien las mejores prácticas; subraya que la reunión de los ministros y secretarios de Estado responsables de la igualdad de género proporcionaría un foro de cooperación más específico y eficiente, garantizaría una mayor integración de la igualdad de género en las estrategias y procesos políticos de la Unión, así como un enfoque coherente y la coordinación de todas las políticas conexas;

2.

Destaca la importancia de reunir a ministros y secretarios de Estado responsables de la igualdad de género en un foro específico y formal que elabore medidas y normas comunes y concretas para abordar los retos en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género, así como para garantizar que las cuestiones e materia de igualdad de género se debatan al más alto nivel político, teniendo en cuenta las distintas formas de discriminación que sufren las mujeres de otras razas, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, las mujeres de edad avanzada, las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes, las mujeres LBTI, las mujeres refugiadas y migrantes, y las mujeres con riesgo de exclusión social;

3.

Destaca la importancia de la señal política expresada mediante el establecimiento de una formación del Consejo sobre igualdad de género; afirma que esa formación específica del Consejo, que permita a los ministros y secretarios de Estado responsables de la igualdad de género reunirse y debatir periódicamente, reforzaría la integración de la perspectiva de género en la legislación de la Unión, así como el diálogo y la cooperación entre los Estados miembros, el intercambio de mejores prácticas y legislación, y la capacidad de ofrecer respuestas comunes a los problemas a escala de la Unión, y contribuiría a reducir las diferencias entre los Estados miembros y a armonizar la protección de los derechos de la mujer y la igualdad de género en Europa mediante un enfoque intersectorial;

4.

Subraya que una formación específica del Consejo sobre igualdad de género representaría un elemento clave para desbloquear las negociaciones sobre los principales expedientes relacionados con la igualdad de género, a saber, la ratificación del Convenio de Estambul, la adopción de la Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre la presencia de mujeres en los consejos de administración), y la Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (Directiva contra la discriminación), así como para impulsar otras cuestiones de género que deberían abordarse en los años siguientes, como la incorporación de la violencia de género en el catálogo de delitos de la Unión y la adopción de la próxima Directiva sobre la violencia de género;

5.

Pide al Consejo y al Consejo Europeo que establezcan una formación del Consejo sobre igualdad de género con el fin de facilitar la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y la legislación de la Unión;

6.

Solicita al Consejo Europeo que se pronuncie por mayoría cualificada y modifique la lista de formaciones en las que se reúne el Consejo, de conformidad con el artículo 236 del TFUE y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo;

7.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0025.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0286.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0173.

(6)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2018/630296/EPRS_BRI(2018)630296_EN.pdf

(7)  Eurostat, 2018.

(8)  Según las ONG (Oxfam) y las Naciones Unidas.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/156


P9_TA(2020)0382

Estrategia de la Unión en materia de adaptación al cambio climático

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE (2020/2532(RSP))

(2021/C 445/19)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto,

Visto el Acuerdo adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP21) en París el 12 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»),

Vista la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE de abril de 2013, así como los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan,

Visto el Informe de la Comisión, de 12 de noviembre de 2018, relativo a la aplicación de la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE (COM(2018)0738),

Visto el informe de 2018 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la brecha de adaptación,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista la propuesta de la Comisión, de 4 de marzo de 2020, de un Reglamento por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley del Clima Europea») (COM(2020)0080),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

Vistos el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) relativo al calentamiento global de 1,5 oC, su quinto Informe de evaluación y su Informe de síntesis correspondiente, así como su Informe especial sobre el cambio climático y la tierra y su Informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,

Visto el Informe de evaluación mundial sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), de 31 de mayo de 2019,

Visto el Informe Especial n.o 33/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La lucha contra la desertificación en la UE: una amenaza creciente contra la que se debe actuar más intensamente»,

Visto el Informe de referencia de 2019 de la Comisión Mundial sobre la Adaptación titulado «Adapt Now: A Global Call for Leadership on Climate Resilience» (Adaptarse ahora: llamamiento global a favor de un liderazgo en materia de resiliencia frente al cambio climático),

Vistos el 7.o Programa de Acción de la UE en materia de Medio Ambiente hasta 2020 y su visión para 2050,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.a reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (2),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (3),

Visto el Informe basado en indicadores de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), de 25 de enero de 2017, titulado «Climate change, impacts and vulnerability in Europe 2016» (Cambio climático, efectos y vulnerabilidad en Europa 2016),

Vista la Evaluación de indicadores de la AEMA, de 2 de abril de 2019, titulada «Economic losses from climate-related extremes in Europe» (Pérdidas económicas derivadas de fenómenos climáticos extremos en Europa),

Visto el Informe de la AEMA, de 4 de septiembre de 2019, titulado «Climate change adaptation in the agriculture sector in Europe» (Adaptación al cambio climático en el sector agrario europeo),

Visto el Informe de la AEMA, de 4 de diciembre de 2019, titulado «The European environment — state and outlook 2020: Knowledge for transition to a sustainable Europe» (El medio ambiente en Europa — Estado y perspectivas 2020: conocimientos para la transición hacia una Europa sostenible),

Visto el Dictamen científico del Grupo de asesores científicos principales de la Comisión, de 29 de junio de 2020, sobre la adaptación a los efectos sobre la salud relacionados con el cambio climático,

Visto el Informe de la AEMA, de 8 de septiembre de 2020, titulado «Healthy environment, healthy lives: how the environment influences health and well-being in Europe» (Medio ambiente saludable, vidas saludables: la influencia del medio ambiente en la salud y el bienestar en Europa),

Visto el Marco de Sendai de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030,

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (4),

Visto el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (5),

Visto el Marco de Adaptación de Cancún,

Visto el Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático,

Vista la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (6),

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water (7),

Visto el Informe Especial n.o 33/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La lucha contra la desertificación en la UE: una amenaza creciente contra la que se debe actuar más intensamente»,

Visto el Informe Especial n.o 25/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Directiva sobre inundaciones: se ha avanzado en la evaluación de riesgos, pero es necesario mejorar la planificación y la ejecución»,

Vistos los Informes del proyecto PESETA (Projections of Economic impacts of climate change in Sectors of the EU based on bottom-up Analysis) de la Comisión, en particular los Informes PESETA III y IV, de 2018 y 2020,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión (O-000075/2020 — B9-0075/2020),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que los cambios observados en el clima ya están teniendo repercusiones de gran alcance en los ecosistemas (en particular en la biodiversidad), los sectores económicos y sociales (con el aumento de la desigualdad) y la salud humana; que es importante impedir que se produzcan amenazas a los ecosistemas y a la vida silvestre, múltiples y a menudo interrelacionadas, como la pérdida y la degradación de los hábitats; que los efectos del cambio climático siguen registrándose tanto a escala mundial como de la Unión, y que disponemos de más pruebas que confirman que los cambios en el clima que se produzcan en el futuro provocarán un aumento de los fenómenos climáticos extremos en muchas regiones de la Unión, así como en terceros países, y generarán invasiones de portadores de enfermedades infecciosas que podrían dar lugar a la reaparición de enfermedades infecciosas que se habían erradicado de la Unión con anterioridad; que la adaptación al cambio climático no solo redunda en el interés económico de la Unión sino que también es imperativa para el bienestar de la humanidad;

B.

Considerando que el cambio climático afecta y se prevé que afecte de manera diferente a los Estados miembros, regiones y sectores de la Unión; que las regiones costeras e insulares son particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático; que la capacidad de adaptación difiere significativamente entre las distintas regiones de la Unión y que sus regiones insulares y ultraperiféricas tienen una capacidad de adaptación limitada; que las estrategias de adaptación también deberían impulsar un cambio hacia el desarrollo sostenible en las zonas vulnerables, como las islas, a partir de soluciones respetuosas con el medio ambiente y basadas en la naturaleza; que la zona mediterránea sufrirá en mayor medida los efectos de la mortalidad humana asociada al calor, la escasez de agua, la desertificación, la pérdida de hábitats y los incendios forestales;

C.

Considerando que los arrecifes de coral y los manglares, sumideros de carbono naturales de carácter esencial, corren peligro debido al cambio climático;

D.

Considerando que la salud del suelo es un factor clave para mitigar los efectos de la desertificación, ya que el suelo es la mayor reserva de carbono y la espina dorsal de todos los ecosistemas y cultivos, tiene una importante capacidad de retención de agua y desempeña un papel destacado en la mejora de la resiliencia de la sociedad frente a los cambios ambientales;

E.

Considerando que el sector hídrico, la agricultura y la pesca, la silvicultura y la biodiversidad terrestre y marina guardan una estrecha relación y que además están vinculados a los cambios tanto en el modelo de uso de las tierras como demográficos; que las repercusiones del cambio climático en otras regiones del mundo pueden influir en la Unión en el comercio, los flujos financieros internacionales, la salud pública, la migración y la seguridad;

F.

Considerando que el consumo total de energía del sector del agua de la Unión es significativo y que debe reforzarse su eficacia para contribuir a los objetivos del Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y alcanzar la neutralidad en carbono para 2050;

G.

Considerando que la Directiva marco sobre el agua no incluye disposiciones específicas para abordar los efectos del cambio climático; que en su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo la Comisión reconoce, sin embargo, que deben restablecerse las funciones naturales de las aguas subterráneas y de superficie;

H.

Considerando que los edificios son responsables de aproximadamente el 40 % del consumo de energía y del 36 % de las emisiones de CO2 en la Unión y que su renovación profunda, incluso por etapas, es fundamental para lograr el objetivo de la Unión de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en el horizonte 2050;

I.

Considerando que la AEMA ha calculado que los fenómenos meteorológicos y climáticos extremos han supuesto pérdidas monetarias por valor de 426 000 000 000 EUR en el período comprendido entre 1980 y 2017 en los Estados miembros de la EU-28; que ha señalado que, aunque se aplique el Acuerdo de París, se espera que los costes de los daños como consecuencia del cambio climático sean elevados; que, en consecuencia, esos costes deben tenerse en cuenta en el análisis coste-beneficio de las medidas que se apliquen; que las inversiones resistentes al cambio climático pueden limitar los efectos perjudiciales del cambio climático y reducir de este modo el coste de la adaptación; que es probable que los efectos del cambio climático fuera de la Unión tengan repercusiones económicas, sociales y políticas de diversa índole en la Unión, en particular en lo que se refiere al comercio, los flujos financieros internacionales y los desplazamientos inducidos por motivos relacionados con el clima y la seguridad; que las inversiones necesarias en adaptación al cambio climático aún no se han evaluado ni incorporado a las cifras correspondientes al marco financiero plurianual (MFP) relacionadas con el clima;

J.

Considerando que el cambio climático y sus consecuencias pueden paliarse considerablemente mediante una política mundial de mitigación ambiciosa compatible con el objetivo de mitigación del Acuerdo de París; que los compromisos de reducción de las emisiones vigentes resultan insuficientes para cumplir los objetivos del Acuerdo de París y que provocarán un calentamiento del planeta superior a los 3 oC por encima de los niveles preindustriales;

K.

Considerando que la adaptación al cambio climático resulta necesaria para adelantarse a los efectos adversos actuales y futuros de dicho cambio, afrontarlos y prevenir o reducir los riesgos a corto y largo plazo que de él se derivan; que una estrategia sólida de adaptación de la Unión resulta fundamental para preparar a las regiones y sectores vulnerables; que es necesario integrar mejor en la nueva estrategia los esfuerzos colectivos a escala internacional, por ejemplo en materia de desarrollo sostenible, biodiversidad y reducción del riesgo de desastres;

L.

Considerando que los mecanismos de financiación de las medidas de adaptación para afrontar los daños y perjuicios o los desplazamientos inducidos por motivos relacionados con el clima serán más eficaces si las mujeres, incluidas las que se organizan a escala local, pueden participar plenamente en los procesos de elaboración, toma de decisiones y ejecución de las mismas; que tener en cuenta los conocimientos de las mujeres, en particular a escala indígena y local, puede contribuir a mejorar la gestión de las catástrofes, impulsar la biodiversidad, mejorar la gestión del agua y reforzar la seguridad alimentaria, prevenir la desertificación, proteger los bosques, garantizar una rápida transición hacia las tecnologías de energías renovables y apoyar la salud pública;

M.

Considerando que las personas, en particular algunos grupos vulnerables (las personas de edad avanzada, los menores, las personas que trabajan en el exterior y las personas sin hogar) se verán afectadas por los riesgos para la salud relacionados con el cambio climático; que entre estos riesgos se encuentran el aumento de la morbilidad y de la mortalidad debida a fenómenos meteorológicos extremos (olas de calor, tormentas, inundaciones, incendios) y la aparición de enfermedades infecciosas (cuya propagación, ritmo e intensidad se ven afectados por cambios en la temperatura, la humedad y las precipitaciones); que los cambios en los ecosistemas también podrían tener repercusiones sobre el riesgo de contraer enfermedades infecciosas;

N.

Considerando que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el cambio climático previsto provocará aproximadamente 250 000 fallecimientos adicionales al año en el horizonte 2030;

O.

Considerando que la restauración de los ecosistemas, como bosques, pastizales, turberas y humedales, provoca una evolución positiva del equilibrado de carbono del régimen del suelo correspondiente y constituye una medida tanto de mitigación como de adaptación;

P.

Considerando que la inversión en la prevención de catástrofes medioambientales puede mejorar de manera eficaz la adaptación al cambio climático y reducir la frecuencia y la intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos vinculados al cambio climático;

Q.

Considerando que, según el Informe especial sobre el cambio climático y la tierra de 2019 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), la conservación de ecosistemas ricos en carbono tiene repercusiones positivas inmediatas en el cambio climático; que los efectos positivos de las medidas de restauración y de otras medidas relacionadas con los regímenes del suelo no son inmediatos;

R.

Considerando que el objetivo de lograr un buen estado ecológico de las masas de agua reviste una importancia crucial para la adaptación, ya que este estado soporta cada vez más presión como consecuencia del cambio climático;

Observaciones de carácter general

1.

Destaca que la adaptación es necesaria tanto para la Unión en su conjunto como para todos los Estados y regiones con vistas a minimizar el impacto perjudicial e irreversible del cambio climático, aplicando al mismo tiempo ambiciosas medidas de mitigación para desplegar esfuerzos con vistas a limitar el calentamiento global por debajo de 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales, aprovechar plenamente las oportunidades de crecimiento resistente al cambio climático y de desarrollo sostenible y maximizar los beneficios combinados con otras políticas y medidas legislativas en materia de medio ambiente; hace hincapié, en este contexto, en su compromiso inquebrantable con el objetivo mundial en materia de adaptación definido en el Acuerdo de París;

2.

Reconoce que los centros urbanos y regiones de la Unión se están enfrentando ya a una amplia y diversa gama de efectos relacionados con el cambio climático como, por ejemplo, precipitaciones extremas, inundaciones y sequías, y que estos fenómenos conllevan riesgos medioambientales, económicos y en materia de seguridad para las empresas y comunidades locales; considera que la estrategia futura debe reflejar esta urgencia y proponer medidas adecuadas en este sentido;

3.

Opina que el carácter reactivo del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea debe complementarse con una planificación proactiva de la adaptación al cambio climático, lo que disminuirá la vulnerabilidad del territorio de la Unión y de sus habitantes aumentando la capacidad de adaptación y reduciendo su sensibilidad;

4.

Expresa su apoyo a la Comisión Mundial sobre la Adaptación por su labor para llamar la atención sobre la adaptación;

5.

Pide que se preste una redoblada y amplificada atención a la adaptación; se congratula, por tanto, de que la Comisión vaya a presentar una nueva estrategia como componente clave de la política de la Unión en materia de cambio climático y le pide que presente dicha estrategia sin demora; considera que constituye una oportunidad para que la Unión dé muestras de su liderazgo a escala mundial en el refuerzo de la resiliencia mundial frente al cambio climático mediante el aumento de la financiación y la promoción de su ciencia, servicios, tecnologías y prácticas en materia de adaptación; cree que esta nueva estrategia debe ser parte integral del Pacto Verde Europeo al objeto de establecer una Unión resiliente mediante la creación y el mantenimiento de sistemas con una gran capacidad de adaptación y respuesta en un contexto en rápida mutación impulsando el desarrollo económico sostenible, protegiendo la calidad de vida y la salud pública, garantizando la seguridad alimentaria y del agua, respetando y protegiendo la biodiversidad, realizando una transición hacia fuentes de energía limpia y garantizando la justicia social y climática; celebra la mejora del régimen de gobernanza de la adaptación en el marco de la Ley Europea del Clima;

6.

Acoge con satisfacción la evaluación de noviembre de 2018 realizada por la Comisión de la actual estrategia de adaptación al cambio climático de la UE y toma nota de su conclusión en el sentido de que, si bien no se han alcanzado plenamente los amplios objetivos de la estrategia, se ha progresado en cada una de sus ocho actuaciones; considera, en este contexto, que los objetivos fijados en la nueva estrategia deben ser más ambiciosos para que la Unión esté preparada para los efectos adversos previstos del cambio climático;

7.

Pide que se tenga en cuenta la adaptación al cambio climático al construir y renovar las infraestructuras existentes, en todos los sectores y en la ordenación del territorio, y aboga por que se evalúen eficazmente los efectos para el clima derivados de la ordenación del territorio, los edificios, el conjunto de las infraestructuras pertinentes y las demás inversiones, en particular mediante un examen ex ante para evaluar la capacidad de los proyectos de hacer frente a los efectos a medio y largo plazo del cambio climático en distintas hipótesis de aumento de las temperaturas a escala global con el fin de saber si pueden optar o no a los fondos de la Unión y velar por que estos fondos se utilicen de manera eficiente en proyectos duraderos y compatibles con el cambio climático; pide que se reformen las normas y prácticas en materia de ingeniería en toda la Unión para integrar los riesgos físicos derivados del cambio climático;

8.

Hace hincapié en que las infraestructuras ecológicas contribuyen a la adaptación al cambio climático mediante la protección del capital natural, la conservación de los hábitats naturales y de las especies, el buen estado ecológico, la gestión del agua y la seguridad alimentaria;

9.

Lamenta que la estrategia de 2013 no aborde debidamente la urgencia de aplicar medidas de adaptación; acoge con satisfacción el refuerzo de la gobernanza en relación con las medidas de adaptación en el marco de la Ley Europea del Clima y pide que se elabore una nueva estrategia que incluya objetivos vinculantes y cuantificables tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros, el establecimiento de ámbitos y necesidades de inversión prioritarios, incluida una evaluación de la medida en que las inversiones de la Unión contribuyen a reducir la vulnerabilidad general de la Unión frente al cambio climático, una mayor frecuencia del proceso de revisión, con objetivos claros, y una evaluación adecuada e indicadores basados en los datos científicos más recientes para evaluar los avances en su aplicación; reconoce la necesidad de mantener las medidas y los planes permanentemente actualizados en un mundo en evolución sin parangón; pide, por consiguiente, a la Comisión, que revise y actualice periódicamente la nueva estrategia con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Ley Europea del Clima;

10.

Señala, asimismo, que los avances en términos de la cantidad de estrategias locales y regionales de adaptación han sido más limitados de lo esperado y que difieren entre los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que incentiven y ayuden a las regiones a aplicar los planes de adaptación y a adoptar medidas a este respecto; subraya que las estrategias de adaptación deben tomar debidamente en consideración las especificidades territoriales y los conocimientos locales; pide a la Comisión que vele por que todas las regiones de la Unión estén preparadas para afrontar las repercusiones del cambio climático mediante la adaptación; es consciente en este sentido del valor que revisten el Pacto de los Alcaldes, que ha reforzado la cooperación en materia de adaptación a escala local, y los diálogos permanentes a distintos niveles a escala nacional sobre clima y energía, tal y como se prevén en el Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima; reclama un papel más prominente para la adaptación en el Pacto Europeo sobre el Clima;

11.

Hace hincapié en la importancia de gestionar los riesgos físicos derivados del cambio climático y pide que se añadan evaluaciones obligatorias de los riesgos climáticos en la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, incluidos los planes nacionales de adaptación;

12.

Pide que la contratación pública sirva de ejemplo en relación con la utilización de materiales y servicios respetuosos con el clima;

13.

Subraya la importancia de que en la nueva estrategia se fomente en mayor medida la adaptación al cambio climático en las regiones y ciudades, por ejemplo impulsando marcos legislativos que exijan estrategias de adaptación adecuadas y un seguimiento a escala regional y local tras una consulta adecuada a las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil y las organizaciones juveniles, los sindicatos y las empresas locales, así como incentivos financieros para contribuir a su aplicación; subraya que debe prestarse especial atención al refuerzo del grado de preparación y de la capacidad de adaptación de las zonas geográficas más vulnerables, como las zonas costeras, las islas y las regiones ultraperiféricas, que se ven particularmente afectadas por el cambio climático a causa de catástrofes naturales y perturbaciones meteorológicas extremas; lamenta la ausencia más que patente de una perspectiva de género en la estrategia de adaptación de 2013 de la Comisión e insiste en una perspectiva de género que tenga plenamente en cuenta la vulnerabilidad de las mujeres y de las niñas y que además respete la igualdad de género en la participación;

14.

Insiste en la necesidad de mejorar la cooperación y la coordinación transfronterizas en materia de adaptación al cambio climático y que dé respuesta rápida a las catástrofes climáticas; pide a la Comisión, en este contexto, que ayude a los Estados miembros a intercambiar conocimientos y mejores prácticas en relación con los distintos esfuerzos en materia de adaptación al cambio climático a escala regional y local;

15.

Destaca la necesidad de que los Estados miembros, las regiones y los centros urbanos refuercen su capacidad de adaptación para reducir las vulnerabilidades y las repercusiones sociales del cambio climático; pide a la Comisión y a las agencias de la Unión que faciliten el desarrollo de capacidades y la formación necesarios y un marco para el intercambio adecuado de información y de mejores prácticas entre las autoridades locales, subnacionales y nacionales;

16.

Hace hincapié en que las estrategias de adaptación también deben impulsar un cambio de modelo en las zonas vulnerables, como las islas, sobre la base de soluciones respetuosas con el medio ambiente y basadas en la naturaleza, y que deben reforzar la autosuficiencia para garantizar unas condiciones de vida mejores, también sobre la base de prácticas agrícolas y pesqueras sostenibles y locales, la gestión sostenible del agua, un uso mayor de las fuentes de energía renovables, etc., de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el fin de promover su resiliencia y la protección de sus ecosistemas;

17.

Observa que también hace falta catalogar las repercusiones del cambio climático, por ejemplo, en la aparición de riesgos naturales; acoge con satisfacción, en este contexto, el proyecto Climate-ADAPT del Observatorio Europeo del Cambio Climático y la Salud, que ya se ha puesto en marcha, y anima a la Comisión a que siga desarrollándolo y ampliándolo para que cubra otros sectores;

18.

Destaca las importantes sinergias y los posibles efectos compensatorios entre la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo; resalta que la evaluación de la estrategia de adaptación vigente ha establecido la necesidad de hacer mayor hincapié en el vínculo entre la adaptación y la mitigación en las políticas y los planes; observa que es esencial adoptar enfoques sinérgicos respecto de estas cuestiones, tanto por la urgencia de las crisis climática y medioambiental como por la necesidad de proteger la salud de las personas y fortalecer la resiliencia de los sistemas ecológicos y sociales, garantizando que no se deja a nadie atrás; destaca que, si bien hay que acometer esfuerzos comunes para garantizar una actuación eficaz en materia de mitigación debido a su carácter transfronterizo y mundial, también hay que prestar especial atención a las repercusiones del cambio climático y al coste de la adaptación para cada región, en particular aquellas regiones que se enfrentan al doble desafío de contribuir al esfuerzo mundial de mitigación y soportan al mismo tiempo el incremento de los costes por los efectos ocasionados por el cambio climático;

19.

Considera que los efectos adversos del cambio climático podrían superar las capacidades de adaptación de los Estados miembros; opina, por tanto, que los Estados miembros y la Unión deben colaborar para evitar, minimizar y reparar las pérdidas y los daños asociados con el cambio climático, tal como se recoge en el artículo 8 del Acuerdo de París; reconoce la necesidad de seguir desarrollando medidas para hacer frente a las pérdidas y los daños;

20.

Reconoce que las repercusiones del cambio climático son de carácter transfronterizo y repercuten, por ejemplo, en los intercambios comerciales, la migración y la seguridad; insta a la Comisión, por tanto, a que garantice que la nueva estrategia tenga carácter global y abarque todos los tipos de efectos del cambio climático;

21.

Hace hincapié en que la Unión debe estar preparada para los desplazamientos inducidos por motivos relacionados con el clima y reconoce la necesidad de que se adopten medidas adecuadas para proteger los derechos humanos de las poblaciones amenazadas por los efectos del cambio climático;

Soluciones basadas en la naturaleza e infraestructuras ecológicas

22.

Recalca que el cambio climático y sus consecuencias afectan no solo a los seres humanos sino a la biodiversidad y a los ecosistemas marinos y terrestres y que, según el informe de referencia de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES, por sus siglas en inglés), el cambio climático es actualmente el tercer vector directo más importante de la pérdida de biodiversidad a escala mundial y que unos medios de vida sostenibles revestirán una importancia fundamental para mitigar las interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático y para adaptarse a estas; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros, que aseguren una mayor coherencia entre la aplicación de las medidas de adaptación y las medidas de conservación de la biodiversidad derivadas de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030;

23.

Insta al desarrollo de una red transeuropea de la naturaleza verdaderamente coherente y resiliente, que esté compuesta por corredores ecológicos para evitar el aislamiento genético, permitir la migración de las especies y mantener y mejorar unos ecosistemas saludables, permitiendo al mismo tiempo el desarrollo de infraestructuras tradicionales pero resistentes al cambio climático;

24.

Subraya la importancia de recurrir a soluciones sostenibles de adaptación basadas en la naturaleza y a una conservación y recuperación de ecosistemas marinos y terrestres que puedan contribuir, simultáneamente, a la mitigación del cambio climático y a la adaptación, a la protección de la biodiversidad y a la lucha contra distintos tipos de contaminación; pide que la nueva estrategia incluya planes de acción ambiciosos para intensificar el uso de tales soluciones, con una financiación adecuada, también con cargo al MFP, InvestEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y propone que se examinen las carteras de productos financieros disponibles y que se mejoren las condiciones de financiación para poner remedio a la situación actual de inversión, que se encuentra en un nivel inferior al óptimo; pide, asimismo, que se haga un buen uso del programa LIFE, que le permita actuar como catalizador de la innovación en la adaptación y convertirse en un espacio para experimentar, desarrollar y probar soluciones para reforzar la resiliencia de la Unión al riesgo climático;

25.

Destaca la necesidad de evaluar y de seguir valiéndose de las posibilidades que encierran los bosques, los árboles y la infraestructura verde en lo que respecta a la adaptación al cambio climático y a la provisión de servicios ecosistémicos como, por ejemplo, árboles en zonas urbanas, que pueden compensar las temperaturas extremas, además de aportar otras ventajas, como la mejora de la calidad del aire; pide que se planten más árboles en los centros urbanos, que se apoye la gestión forestal sostenible y que se dé una respuesta integrada a los incendios forestales, que incluya, por ejemplo, una formación adecuada dirigida a los bomberos que participan en su extinción, con el fin de proteger los bosques de la Unión frente a la destrucción provocada por fenómenos climáticos extremos; destaca que todas las medidas de adaptación en favor de la reforestación y la agricultura deben basarse en los conocimientos científicos más recientes y aplicarse respetando plenamente los principios ecológicos;

26.

Observa que el 2.o Programa de Acción de la UE en materia de Medio Ambiente de 1977 tenía como una de sus prioridades la determinación de las zonas forestales que han permanecido más cerca de su estado natural y que, por tanto, deberían gozar de protección especial; observa asimismo que, si bien todavía no se ha adoptado ninguna medida, la Unión también lo ha convertido en una prioridad en la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030; pide a la Comisión que alinee la futura estrategia de adaptación climática de la UE con los objetivos de la Estrategia de Biodiversidad de la UE, en particular en lo que se refiere a la protección estricta de todos los bosques primarios y sus objetivos en materia de conservación y restauración;

27.

Hace hincapié en el papel que desempeñan los ecosistemas forestales intactos (8) en la superación de los factores ambientales causantes de stress, como los cambios en el clima, gracias a sus propiedades inherentes que les permiten maximizar su capacidad de adaptación y que incluyen linajes evolutivos que se adaptan de manera única para sobrevivir a grandes cambios de temperatura estacionales y perturbaciones en el paisaje a lo largo del tiempo;

28.

Subraya que varias tecnologías permiten la replantación de árboles; entiende que, en algunos casos, los trabajos de construcción acometidos en los centros urbanos pueden entrañar la destrucción de zonas verdes y apoya, en este contexto, la replantación de árboles, dándoles una nueva vida en nuevas ubicaciones bien concebidas;

29.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que clasifiquen las infraestructuras ecológicas entre las infraestructuras esenciales a los efectos de programación, financiación e inversiones;

30.

Observa que algunos elementos de las infraestructuras ecológicas también sufren con el aumento del calor y otras condiciones de estrés y que para que estos creen un efecto refrigerante que no sea solamente físico, sino también fisiológico, es necesario dotarlos de unas condiciones, un suelo y una humedad favorables para vivir en zonas urbanas; destaca, por tanto, el papel de una ordenación urbana ecológica adecuada que tenga en cuenta las necesidades de los distintos componentes de las infraestructuras verdes y que no se centre exclusivamente en la plantación de árboles;

31.

Es consciente del papel que desempeñan los océanos en la adaptación al cambio climático y subraya la necesidad de velar y promover la salud y resistencia de los océanos y mares; recuerda que el Informe especial del GIECC sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante especifica que los mecanismos climáticos dependen de la salud de los ecosistemas oceánicos y marinos, que en la actualidad están afectados por el calentamiento global, la contaminación, la sobreexplotación de la biodiversidad marina, la acidificación, la desoxigenación y la erosión costera; pone de relieve que el GIECC señala también que el océano es parte de la solución para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a ellos y subraya la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación de los ecosistemas, así como de potenciar los sumideros naturales de carbono;

32.

Señala que la degradación de los ecosistemas costeros y marinos pone en peligro la seguridad física, económica y alimentaria de las comunidades locales y la economía en su conjunto y que debilita su capacidad de ofrecer servicios ecosistémicos esenciales como alimentos, almacenamiento de carbono y generación de oxígeno, así como de apoyar soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático;

33.

Advierte de que determinadas zonas costeras pueden comenzar a sentir una presión importante como consecuencia de la elevación del nivel del mar y la intrusión de agua salada tanto en los acuíferos costeros utilizados para la extracción de agua potable como en los sistemas de alcantarillado, así como debido a condiciones meteorológicas extremas, que pueden ocasionar pérdidas de cosechas, la contaminación de las masas de agua, daños en las infraestructuras y desplazamientos forzosos; anima a desarrollar infraestructuras ecológicas en los centros urbanos costeros, que generalmente están situadas cerca de humedales, para conservar la biodiversidad y los ecosistemas costeros y reforzar el desarrollo sostenible de la economía, el turismo y los paisajes costeros, lo que también contribuye a mejorar la resistencia frente al cambio climático en estas zonas vulnerables, particularmente afectadas por el aumento del nivel del mar;

34.

Apoya las iniciativas, incluida la elaboración de estrategias urbanas y un mejor ordenamiento urbano, relacionadas con el aprovechamiento de las posibilidades de los tejados y de otras infraestructuras, como los parques, los jardines urbanos, los techos y las paredes verdes, los depuradores de aire, los pavimentos denominados «frescos» (cool pavements), el hormigón poroso y otras medidas que puedan ayudar a reducir las elevadas temperaturas que se registran en la zonas urbanas, la retención de agua y la reutilización del agua de lluvia y la producción alimentaria, a la vez que reducen la contaminación atmosférica, mejoran la calidad de vida en los centros urbanos, reducen los riesgos para la salud de las personas y protegen la biodiversidad, polinizadores incluidos; considera que infraestructuras como carreteras, aparcamientos, vías férreas, los sistemas de suministro de energía eléctrica y de drenaje deben hacerse resilientes a la biodiversidad y al cambio climático;

35.

Reconoce que las evaluaciones que realizan los organismos públicos sobre el impacto de los planes de ordenación territorial y de desarrollo urbano en el sistema hídrico podrían ofrecer a las autoridades de planificación las orientaciones necesarias sobre modos de construcción que no causen problemas al sistema hídrico; pide a los Estados miembros que integren estas evaluaciones en sus planteamientos; pide a los Estados miembros que elaboren mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2007/60/CE, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, reduciendo así sus repercusiones;

36.

Recuerda que el cambio climático no solo afecta a la cantidad de agua, sino también a su calidad, ya que un menor flujo en las masas de agua implica una menor dilución de las sustancias perjudiciales que constituyen una amenaza para la biodiversidad, la salud de las personas y el suministro de agua potable; pide que se gestionen mejor los recursos hídricos en las zonas urbanas y rurales, en particular mediante el establecimiento de sistemas de alcantarillado sostenible sobre la base de una mejora de la ordenación del territorio que proteja y recupere los sistemas de flujo natural, así como medidas de retención natural del agua que ayuden a mitigar las inundaciones y sequías, que faciliten la recarga de los acuíferos y garanticen la disponibilidad de recursos hídricos para la producción de agua potable; hace hincapié en que las medidas de adaptación en la gestión de los recursos hídricos deben ajustarse a las medidas para mejorar la sostenibilidad y la circularidad de la agricultura, promover la transición energética y conservar y restaurar los ecosistemas y la biodiversidad; reclama, en este sentido, un vínculo sólido entre el próximo plan de acción «contaminación cero» para el aire, el agua y el suelo y la nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión;

37.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen plenamente la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, mejorando la calidad de aguas arriba; observa que las medidas para retener y extraer agua de las masas aguas arriba tiene un efecto en las masas aguas abajo —también a través de las fronteras—, lo que podría lastrar el desarrollo económico de las zonas aguas abajo y limitar la disponibilidad de recursos de agua potable; reclama medidas políticas coherentes en todos los ámbitos para contribuir a alcanzar, al menos, un buen estado ecológico de las masas de agua en la Unión y destaca la importancia crucial de garantizar un caudal ecológico conforme con la Directiva marco sobre el agua y la mejora significativa de la conectividad de los ecosistemas de agua dulce;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen promoviendo la reutilización del agua para evitar conflictos de asignación entre los distintos usos del agua y que al mismo tiempo faciliten la puesta a disposición de recursos hídricos suficientes para la producción de agua potable, fundamental para el respeto del derecho humano al agua;

39.

Toma nota del elevado consumo energético del sector del agua; pide a la Comisión que considere medidas de eficiencia energética y la posibilidad de utilizar las aguas residuales depuradas como una fuente «in situ» de energía renovable; observa que la actual Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas no se ha revisado desde su adopción en 1991; pide a la Comisión que revise dicha Directiva con el fin de garantizar que contribuye de manera positiva a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión;

Medidas de adaptación y coherencia

40.

Hace hincapié en la necesidad de integrar la adaptación al cambio climático en todas las políticas pertinentes de la Unión orientadas hacia un futuro más sostenible y de maximizar las ventajas que se derivan de ello, como la agricultura y la producción de alimentos, la silvicultura, el transporte, el comercio, la energía, el medio ambiente, la gestión del agua, los edificios, las infraestructuras, las políticas industriales, marítimas y pesqueras, así como la política de cohesión y el desarrollo local y las políticas sociales, y la necesidad de garantizar que otras iniciativas del Pacto Verde Europeo sean coherentes con las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático;

41.

Pide a la Comisión que evalúe a fondo el impacto climático y ambiental de todas las propuestas legislativas y presupuestarias pertinentes y que garantice que se ajustan plenamente al objetivo de limitar el calentamiento global a menos de 1,5 oC;

42.

Lamenta que las políticas de la Unión hayan permitido subvenciones perjudiciales para el clima y el medio ambiente en el período 2014-2020, que han contribuido a socavar la resiliencia de los ecosistemas de la Unión; insta a que las normas aplicables en todos los ámbitos de actuación se abstengan de utilizar de este modo los recursos públicos;

43.

Pide a la Comisión que adopte un enfoque ambicioso en la próxima ola de renovaciones y que adopte iniciativas adecuadas que aseguren renovaciones profundas, por fases y centradas de manera sólida en la rentabilidad; celebra, en este contexto, el objetivo de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de crear una «Bauhaus europea», que reúna a ingenieros, arquitectos y personal del sector de la construcción, tal y como destacó en el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado en el Parlamento Europeo el 16 de septiembre de 2020;

44.

Pide que la nueva estrategia guarde coherencia con la acción y los acuerdos mundiales, como el Acuerdo de París, los ODS y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; solicita a la Comisión que señale en la nueva estrategia las acciones que impulsen y faciliten la adaptación fuera de la Unión, en particular en los países menos desarrollados y en los pequeños Estados insulares, que son los más perjudicados por el cambio climático y la elevación del nivel del mar, y que refuerce su asistencia técnica y el intercambio de mejores prácticas con los países en desarrollo como elemento de su acción exterior;

45.

Reclama una nueva estrategia de adaptación para promover y desarrollar soluciones de adaptación con terceros países, en particular en aquellas zonas del planeta más vulnerables al cambio climático y más perjudicadas por este; insiste, asimismo, en que hace falta reforzar las capacidades de manera efectiva y específica en los países en desarrollo, difundir tecnologías para la adaptación al cambio climático y atribuir responsabilidades a lo largo de las cadenas de suministro;

46.

Pide a la Comisión que aborde de forma adecuada y con celeridad la desertificación y la degradación del suelo, problemas que ya afectan a la mayoría de los países de la Unión y que se presentan como dos de las consecuencias más visibles del cambio climático, así como que establezca un método e indicadores para evaluar su alcance; destaca, asimismo, la necesidad de abordar el sellado del suelo; recuerda las conclusiones del Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La lucha contra la desertificación en la UE: una amenaza creciente contra la que se debe actuar más intensamente», en particular la necesidad de reforzar el marco jurídico de la Unión sobre el suelo, redoblar las acciones para respetar el compromiso asumido por los Estados miembros de alcanzar la neutralidad en la degradación de las tierras en la Unión a más tardar en 2030 y atajar mejor las causas de fondo de la desertificación, en particular las prácticas agrícolas intensivas o insostenibles; lamenta la falta de una política y actuación específica de la Unión al respecto; pide, por tanto, a la Comisión que presente una estrategia de la Unión para luchar contra la desertificación en el marco de la estrategia de adaptación; pide una financiación suficiente para la lucha contra la desertificación y la degradación del suelo;

47.

Reconoce las repercusiones desiguales del cambio climático y el hecho de que los efectos perjudiciales variarán no solo de un Estado miembro a otro sino, además, y lo que reviste mayor importancia, entre unas regiones y otras, lo que afecta a sus necesidades respectivas de medidas de adaptación; pide a la Comisión, por tanto, que elabore directrices dirigidas a los Estados miembros y a las regiones que les ayuden a orientar sus medidas de adaptación con la mayor eficacia posible;

48.

Hace hincapié en la necesidad de mejorar la preparación y la capacidad de adaptación de aquellas zonas geográficas con una elevada exposición al cambio climático, como las regiones insulares y ultraperiféricas de la Unión;

49.

Reconoce que los efectos perjudiciales del cambio climático afectarán en particular a los grupos pobres y desfavorecidos de la sociedad, ya que tienden a contar con capacidades de adaptación más limitadas y dependen en mayor medida de recursos sensibles al cambio climático; destaca que los esfuerzos de adaptación al cambio climático tienen que abordar el vínculo entre cambio climático y una amplia gama de fuentes socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas la pobreza y la desigualdad de género;

50.

Reclama que se refuercen los sistemas de protección social para proteger a las regiones y personas más vulnerables de los efectos perjudiciales del cambio climático y que se determinen los grupos vulnerables en el diseño de unas políticas de adaptación justas en todos los niveles pertinentes de gobernanza;

51.

Destaca que la selección de las medidas de adaptación debe llevarse a cabo sobre la base de un análisis de distintos criterios en materia de eficiencia, eficacia, el coste financiero, la coherencia con la mitigación y la perspectiva urbana, entre otros; pide a la Comisión que elabore una definición de «defensa contra el cambio climático» para garantizar que todas las medidas sean eficaces y se ajustan a su finalidad;

52.

Hace hincapié en el riesgo de mala adaptación al cambio climático y de los costes anejos; pide a la Comisión, por tanto, que elabore indicadores para evaluar si la Unión está cumpliendo las metas en materia de adaptación, sobre la base de los impactos previstos;

53.

Insta a que se desarrollen metodologías y enfoques comunes para supervisar y evaluar la eficacia de las medidas de adaptación, reconociendo al mismo tiempo que los efectos del cambio climático y las acciones de adaptación al mismo son locales y específicos de cada contexto;

Financiación

54.

Pide que se aumente la financiación en todos los niveles de gobernanza y que se movilicen inversiones públicas y privadas en favor de la adaptación; recuerda su posición en el sentido de que reclama un 30 % destinado al gasto relacionado con el clima y un 10 % para el gasto relacionado con la biodiversidad en el próximo marco financiero plurianual (MFP 2021-2027), lo que ha de contribuir tanto a la mitigación del cambio climático como a la adaptación al mismo; pide que la resistencia frente al cambio climático pase a ser uno de los criterios fundamentales para toda la financiación pertinente de la Unión; considera que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe asimismo, en su calidad de banco del cambio climático, financiar medidas de adaptación al cambio climático (9); pide al BEI, en su calidad de banco del cambio climático de la Unión, que facilite de modo adecuado la financiación de la Unión para la adaptación al cambio climático y que se comprometa a mejorar sus metas en materia de adaptación en su hoja de ruta del banco del cambio climático y reclama mayores incentivos para las pymes, que pueden desempeñar un papel clave en el desarrollo de soluciones sostenibles e innovadoras para la adaptación; destaca que el próximo MFP y el Fondo Europeo de Recuperación no deben dar lugar a un aumento de la presión sobre los ecosistemas, a la reducción de su conectividad y a su sobreexplotación, ya que únicamente el uso sostenible de la naturaleza nos permitirá que la Unión pueda adaptarse y mitigar las interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático (10); reclama ayudas financieras adecuadas para aplicar las metas en materia de protección y restauración de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad; insiste en la necesidad de que la financiación de la adaptación al cambio climático inclusivo que incorpore la perspectiva de género;

55.

Lamenta que en el método de la Unión para el seguimiento de la financiación de la lucha contra el cambio climático no se haga distinción entre mitigación y adaptación y que haya sido difícil realizar un seguimiento de la asignación de fondos para el clima, pues se ha utilizado más como herramienta de contabilidad que como ayuda real para la planificación de las políticas; pide que el sistema de asignación de fondos para el clima sea específico de las políticas e incluya criterios de seguimiento que permitan establecer comparaciones entre los fondos de la Unión, diferenciando entre mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en todos los instrumentos presupuestarios de la Unión;

56.

Insta a utilizar mejor el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea como mecanismo de financiación para «reconstruir mejor» que incentive también la adaptación y la planificación prospectiva;

57.

Es consciente de que la adaptación tiene un precio; observa, no obstante, que se espera que el coste de la inacción sea mucho mayor; insiste en la importancia que reviste la realización de inversiones puesto que, además de salvar vidas y proteger el medio ambiente, las acciones preventivas pueden resultar más rentables; hace hincapié en el principio de prevención y pide a la Comisión que promueva enfoques al objeto de garantizar que los costes derivados de la no adopción de medidas de adaptación no se repercutan a la ciudadanía y de hacer cumplir el principio de «quien contamina paga», haciendo que quien contamine asuma responsabilidades de adaptación; pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen que las inversiones públicas gozan de resistencia al cambio climático y que, al mismo tiempo, incentiven las inversiones privadas ecológicas y sostenibles para que actúen como catalizadores de cambios sistémicos; cree que la próxima estrategia de adaptación debe incluir expresamente el principio de «no ocasionar daños», en particular para evitar efectos negativos para la biodiversidad y evitar una mala adaptación;

58.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de ampliar el alcance del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de modo que cubra emergencias de salud pública como las pandemias;

Concienciación, conocimientos sobre adaptación e investigación

59.

Subraya la importancia que reviste concienciar de las repercusiones del cambio climático, como los fenómenos meteorológicos extremos, también en la salud y el medio ambiente, y sobre la necesidad de la adaptación, y sus beneficios, no solo a escala de los responsables políticos sino también a través de una información veraz y permanente y de actividades educativas en todas las etapas y ámbitos vitales; lamenta, en ese sentido, que se han realizado recortes presupuestarios en programas importantes, como «La UE por la Salud» y Erasmus;

60.

Reconoce que no se ha colmado ninguna de las lagunas de conocimiento prioritario y que han aparecido otras nuevas; pide, por consiguiente, a la Comisión que continúe definiendo y subsanando las lagunas de conocimiento, también las relacionadas con sectores críticos, al objeto de garantizar que las decisiones se adoptan con conocimiento de causa mediante un mayor impulso a instrumentos como la plataforma europea de adaptación al clima Climate-ADAPT, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y sus comunidades de conocimiento e innovación (EIT, por sus siglas en inglés); destaca, en este contexto, la importancia que reviste que los Estados miembros refuercen el grado de intercambio de conocimientos, que sigue siendo insuficiente, y de una mejor coordinación en cuestiones como las cuencas hidrográficas internacionales, las defensas contra inundaciones, los códigos de construcción y la construcción en zonas potencialmente de alto riesgo; pide a la Comisión que cree un foro para el análisis y la modelización de la adaptación para mejorar el uso de los modelos de impacto y adaptación al cambio climático en la elaboración de políticas;

61.

Hace hincapié en la gran cantidad de innovación sobre la que se apoyan los proyectos y las medidas de adaptación al cambio climático, como el desarrollo de tecnología, servicios digitales, etc., e insiste en la necesidad de que la Unión respalde el desarrollo y el despliegue de estas iniciativas;

62.

Hace hincapié en la importancia de apoyar la investigación y la innovación mediante el programa Horizonte Europa y otros mecanismos de financiación en materia de adaptación al cambio climático, las soluciones basadas en la naturaleza, las tecnologías ecológicas, biotecnológicas y otros sistemas que pueden ser de ayuda en la lucha contra el cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos; recuerda, asimismo, el potencial de Horizonte Europa para fomentar la resiliencia frente al cambio climático de los ciudadanos de la Unión, contribuyendo así a la adaptación también a través de la transformación social; lamenta, en este contexto, los importantes recortes efectuados en los presupuestos en el ámbito de la investigación y la innovación en relación con programas como Horizonte Europa, ya que dichos recortes reducirán la competitividad de la Unión en el ámbito de las tecnologías y soluciones punteras para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo; recuerda el papel fundamental que desempeñan los investigadores en la lucha contra el calentamiento global y destaca, en este contexto, la importancia de una estrecha colaboración científica entre los socios internacionales; observa que la Asociación Europea para la Innovación AGRI (EIP-AGRI) puede ser una herramienta importante para desarrollar nuevas tecnologías y prácticas de adaptación al cambio climático en los sistemas agroalimentarios;

63.

Destaca la importancia de basar las medidas de adaptación en los conocimientos científicos más recientes y en datos accesibles; toma nota, en este contexto, del trabajo que ya han llevado a cabo programas de la Unión como Copernicus y hace hincapié en el papel de la recopilación obligatoria de datos para garantizar unas proyecciones lo más precisas posibles; reclama más apoyo a la investigación y el desarrollo para encontrar soluciones innovadoras para la adaptación y un apoyo específico a las innovaciones digitales que hagan uso del poder de la digitalización para una transformación sostenible;

64.

Señala que los efectos del cambio climático en la salud aumentarán y que, según el informe de la AEMA sobre salud y cambio climático y el Lancet Countdown, solamente ahora se están comenzando a tomar en consideración los efectos sobre la salud; destaca, por tanto, la importancia de estudiar el impacto del cambio climático en la salud humana y pide que se invierta en investigación en este ámbito, una cooperación intersectorial sobre la evaluación de los riesgos y la vigilancia, que se refuerce la sensibilización y la capacidad del sector sanitario, también a escala local, y que se compartan las mejores prácticas y los conocimientos más recientes sobre los riesgos que plantea el cambio climático para la salud humana a través de programas de la Unión como Horizonte Europa y el programa LIFE; solicita que los datos recopilados se canalicen hacia el espacio europeo de datos sanitarios;

65.

Pide a la Comisión que en su estrategia tenga en cuenta la necesidad de velar por que los Estados miembros dispongan de unos sistema sanitarios resistentes frente al cambio climático, capaces de anticiparse y de responder a las consecuencias del cambio climático en la salud de las personas, en particular de las más vulnerables, implicando al máximo a la comunidad sanitaria en el diseño de los instrumentos para la adaptación; hace hincapié en que lo señalado anteriormente debe incluir programas de prevención, planes sobre medidas de adaptación y campañas de sensibilización sobre los efectos del cambio climático en la salud, como la muerte, lesiones, el aumento del riesgo de enfermedades transmitidas por los alimentos y el agua como consecuencia de temperaturas extremas, inundaciones e incendios, así como efectos derivados de la perturbación de los ecosistemas, que provocan riesgos de enfermedades, cambios en las temporadas de polen y alergias; pide a la Comisión que proporcione los recursos necesarios para el mantenimiento y el desarrollo de la red de vigilancia de enfermedades transmitidas por vectores y su vigilancia entomológica, así como su despliegue efectivo en los Estados miembros;

Alerta temprana y reacción rápida

66.

Pide que la nueva estrategia se centre en mayor medida en la prevención de crisis y la planificación de la preparación, la gestión, y la reacción en caso de catástrofe, también en caso de pandemias, explotando todas las sinergias con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión reforzado y renovado y la participación activa de agencias de la Unión como la AEMA y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE); opina que los Estados miembros deben coordinar la elaboración de estos planes de preparación con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión a través de su Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias; pide a la Comisión que elabore directrices en materia de emergencias relacionadas con el calor en los centros urbanos y que promueva el intercambio de ejemplos de mejores prácticas entre los Estados miembros a este respecto;

67.

Insta a los Estados miembros a que elaboren planes adecuados de prevención y respuesta rápida en caso de catástrofes climáticas tales como olas de calor, inundaciones o sequías, que tengan en cuenta las características específicas de las regiones, como su carácter fronterizo o costero, y que incluyan mecanismos de acción transfronteriza que garanticen la responsabilidad compartida y la solidaridad entre los Estados miembros y con terceros países; insiste en la necesidad de adoptar una estrategia de adaptación dirigida a los territorios y los centros urbanos expuestos a las consecuencias del cambio climático sobre la base de un nuevo enfoque innovador de prevención y gestión de riesgos que tenga en cuenta los ecosistemas que defina, en particular, las zonas alternativas, las zonas inundables, las protecciones naturales y, allí donde sea esencial, las protecciones artificiales;

68.

Pide a las autoridades nacionales, regionales y locales que establezcan sistemas de alerta temprana y que preparen los instrumentos oportunos para responder a los fenómenos meteorológicos extremos y a otros efectos negativos del cambio climático, así como a las pandemias;

o

o o

69.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0015.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0078.

(4)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(5)  DO L 177 de 5.6.2020, p. 3.

(6)  DO L 288 de 6.11.2007, p. 27.

(7)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 99.

(8)  Watson, J.E. M. y otros: «The exceptional value of intact forest ecosystems» («El valor excepcional de los ecosistemas forestales intactos»), Nature, Ecology and Evolution, vol. 2, n.o 4, Macmillan Publishers Limited, Londres, 2018.

(9)  Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de julio de 2020, sobre las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020, Textos Aprobados, P9_TA(2020)0206.

(10)  Evaluación global de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, 2019.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/168


P9_TA(2020)0383

Deliberaciones de la Comisión de Peticiones en 2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2019 (2020/2044(INI))

(2021/C 445/20)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reflejan la importancia que el Tratado otorga al derecho de los ciudadanos y residentes de la Unión a transmitir sus preocupaciones al Parlamento,

Visto el artículo 228 del TFUE sobre la misión y las funciones del Defensor del Pueblo Europeo,

Visto el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho de petición ante el Parlamento Europeo,

Vistas las disposiciones del TFUE relativas al procedimiento de infracción, y en particular sus artículos 258 y 260,

Vistos el artículo 54 y el artículo 227, apartado 7, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A9-0230/2020),

A.

Considerando que, a raíz de las elecciones europeas celebradas del 23 al 26 de mayo de 2019 y de la constitución del nuevo Parlamento el 2 de julio de 2019, la Comisión de Peticiones celebró su reunión constitutiva el 10 de julio de 2019;

B.

Considerando que en 2019 el Parlamento recibió 1 357 peticiones, lo que representa un incremento del 11,23 % con respecto a las 1 220 peticiones presentadas en 2018 y pone de manifiesto que, a pesar del período de suspensión de las actividades con motivo de las elecciones europeas, los ciudadanos y residentes de la Unión siguieron ejerciendo su derecho de petición;

C.

Considerando que en 2019 el número de usuarios que apoyaron una o más peticiones en el Portal de Peticiones del Parlamento aumentó en comparación con 2018 y alcanzó el total 28 075; que el número de clics en apoyo de las peticiones fue de 31 679;

D.

Considerando que, de las peticiones presentadas en 2019, 41 fueron firmadas conjuntamente por uno o más ciudadanos, ocho por más de 100 ciudadanos y tres por más de 10 000 ciudadanos;

E.

Considerando que el número de peticiones siguió siendo modesto en relación con la población total de la Unión; que el número total de peticiones recibidas indica que es necesario redoblar los esfuerzos y adoptar medidas apropiadas para sensibilizar a los ciudadanos sobre el derecho de petición; que los ciudadanos, al ejercer el derecho de petición, esperan que las instituciones de la Unión aporten un valor añadido al encontrar una solución de sus problemas;

F.

Considerando que, de las 1 357 peticiones presentadas en 2019, 938 fueron admitidas a trámite, 406 fueron declaradas improcedentes, y que se retiraron trece; que el porcentaje relativamente elevado (el 30 %) de peticiones declaradas improcedentes en 2019 pone de manifiesto que sigue existiendo una falta de claridad en relación con los ámbitos de actividad de la Unión; que, en este sentido, es necesario abordar este problema con campañas de información dedicadas a aclarar las competencias de la Unión y el procedimiento de presentación de peticiones al Parlamento Europeo;

G.

Considerando que los criterios de admisibilidad de las peticiones se establecen en el artículo 227 del TFUE y en el artículo 226 del Reglamento interno del Parlamento, en los que se señala que las peticiones podrán ser presentadas por los ciudadanos de la Unión o por residentes directamente afectados por asuntos que entran en el ámbito de actuación de la Unión Europea;

H.

Considerando que uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos es el derecho de petición al Parlamento Europeo; que el derecho de petición brinda a los ciudadanos y residentes de la Unión un mecanismo abierto, democrático y transparente para dirigirse directamente a sus representantes electos y constituye, por tanto, un elemento importante de la participación activa de los ciudadanos en los ámbitos de actuación de la Unión;

I.

Considerando que es necesaria una gobernanza democrática basada en la transparencia, la protección efectiva de los derechos fundamentales y la inclusión de las solicitudes de los ciudadanos de la Unión en la agenda política de la Unión para aumentar la participación directa de los ciudadanos y mejorar la calidad del proceso de toma de decisiones de la Unión; que una gobernanza democrática y transparente también debe considerarse una piedra angular para mejorar la eficacia y la proximidad a los ciudadanos de los trabajos de la Comisión de Peticiones;

J.

Considerando que el derecho de petición debe reforzar la capacidad de respuesta del Parlamento a las quejas y preocupaciones relacionadas con el respeto de los derechos fundamentales de la Unión y el cumplimiento de la legislación de la Unión en los Estados miembros; que las peticiones, entre otros aspectos, son una fuente de información muy valiosa para detectar casos de aplicación incorrecta o de incumplimientos del Derecho de la Unión; que las peticiones permiten al Parlamento y a otras instituciones europeas valorar la transposición y la aplicación de dicho Derecho y su incidencia en los ciudadanos y residentes de la Unión y detectar las deficiencias e incoherencias del Derecho de la Unión que socavan el objetivo de garantizar la plena protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos;

K.

Considerando que los ciudadanos suelen recurrir a la Comisión de Peticiones como último recurso cuando se considera que otros organismos e instituciones no pueden resolver sus preocupaciones;

L.

Considerando que el Parlamento lleva mucho tiempo a la vanguardia del desarrollo del procedimiento de petición a escala internacional y que dispone del proceso más abierto y transparente de Europa, que permite la participación de los peticionarios en sus actividades;

M.

Considerando que la Comisión de Peticiones examina detenidamente todas las peticiones; que todos los peticionarios tienen derecho a recibir, en un plazo razonable, una respuesta e información sobre la decisión en cuanto a su admisibilidad y sobre las medidas de seguimiento adoptadas, bien en su propia lengua, bien en la lengua utilizada en la petición;

N.

Considerando que las actividades de la Comisión de Peticiones se basan en las aportaciones y contribuciones recibidas de los peticionarios; que la información facilitada por los peticionarios y el conocimiento especializado que ofrecen la Comisión, los Estados miembros y otras instancias resultan fundamentales para el trabajo de la comisión; que las peticiones admitidas a trámite suelen aportar una valiosa contribución al trabajo de otras comisiones parlamentarias e intergrupos;

O.

Considerando que en las reuniones de la Comisión de Peticiones se debaten públicamente numerosas peticiones; que a menudo se invita a los peticionarios a presentar sus peticiones y a tomar parte activa en el debate, contribuyendo de este modo al trabajo de la comisión; que, en 2019, la Comisión de Peticiones celebró nueve reuniones ordinarias de comisión, en las que se debatieron 250 peticiones con 239 peticionarios presentes, mientras que 126 peticionarios participaron activamente tomando la palabra; que el papel de la comisión en el empoderamiento de los ciudadanos europeos es una contribución importante para reforzar la imagen y la autoridad del Parlamento;

P.

Considerando que los principales temas de interés en las peticiones presentadas en 2019 se inscribieron en los ámbitos del medio ambiente (en particular, las cuestiones relativas a la contaminación, la protección, la conservación y la gestión de residuos), los derechos fundamentales (en particular los derechos del niño, el derecho de voto y los derechos de los ciudadanos de la Unión, en especial en el contexto del Brexit), los asuntos constitucionales (en particular, las cuestiones relativas a la asistencia sanitaria y al impacto de las sustancias peligrosas y tóxicas), el transporte (en particular, los derechos de los pasajeros por vía aérea y por ferrocarril, las conexiones transnacionales y los cambios de horario estacional), el mercado interior (en particular, las cuestiones relativas a los derechos de los consumidores y a la libertad de circulación de las personas), el empleo (en particular, el acceso al mercado de trabajo y los contratos precarios), y la cultura y la educación (en particular, el acceso a la educación para los niños con discapacidad o el acoso escolar), además de otros muchos ámbitos de actividad;

Q.

Considerando que el 73,9 % de las peticiones recibidas (1 003 peticiones) en 2019 se presentaron a través del Portal de Peticiones del Parlamento, frente al 70,7 % (1 863 peticiones) en 2018;

R.

Considerando que en 2019 el Portal de Peticiones siguió desarrollándose en una versión con un diseño web adaptativo, acorde con el nuevo estilo y la imagen del sitio web del Parlamento Europeo (Europarl), que, por lo tanto, su utilización es más sencilla y es más accesible para los ciudadanos, que ahora pueden utilizarlo en cualquier dispositivo optimizado para aplicar la norma europea EN 301 549; que también cumple parcialmente la norma AA de nivel 2.1 de las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web («Web Content Accessibility Guidelines, WCAG»); que se ha cargado la nueva declaración de confidencialidad en todas las versiones lingüísticas de las plantillas de correo electrónico y en la página de registro, y que se ha activado el sonido Captcha para el registro de cuentas de usuario; que se ha reforzado la integración del Portal de Peticiones en ePetition gracias a la mejora de su mecanismo de sincronización; que se ha tramitado satisfactoriamente un gran número de solicitudes individuales de ayuda;

S.

Considerando que hay que señalar que, debido al período de suspensión de las actividades con motivo de las elecciones europeas, no se llevaron a cabo visitas de información en relación con las peticiones cuyo examen estuvo en curso durante 2019; que la comisión realizó la evaluación del seguimiento de una serie de visitas de información realizadas anteriormente y que aprobó los informes sobre dos de estas visitas que tuvieron lugar en 2018; que se han programado varias visitas de información para 2020;

T.

Considerando que, a juicio de la Comisión de Peticiones, la Iniciativa Ciudadana Europea es un importante instrumento de democracia directa y participativa que permite a los ciudadanos tomar parte activa en la configuración de las políticas y la legislación de la Unión; que se ha registrado una falta de comunicación eficaz en relación con la Iniciativa Ciudadana Europea;

U.

Considerando que los medios de comunicación desempeñan un papel clave en cualquier sistema democrático y confieren una mayor transparencia al proceso de la Comisión de Peticiones; que una prensa de calidad es un elemento esencial para toda la Unión; que existe confusión en algunos medios de comunicación europeos en relación con el papel y las competencias de la Comisión de Peticiones;

V.

Considerando que, en virtud del Reglamento interno, la Comisión de Peticiones es competente para las relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo, que investiga las denuncias de mala administración en las instituciones y órganos de la Unión; que en 2019 la Comisión de Peticiones desempeñó un papel clave en la organización de la elección del Defensor del Pueblo Europeo mediante la celebración de una audiencia pública de los candidatos de conformidad con el artículo 231 del Reglamento; que el 18 de diciembre de 2019 Emily O’Reilly fue reelegida defensora del pueblo europea para la legislatura 2019-2024;

W.

Considerando que en su Resolución, de 17 de enero de 2019, sobre la investigación estratégica OI/2/2017 del Defensor del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea (1) ha apoyado a la defensora del pueblo europea en su investigación y ha pedido al Consejo que adopte todas las medidas necesarias para aplicar lo antes posible las recomendaciones del Defensor del Pueblo; que el Consejo no ha respondido al Defensor del Pueblo ni a la Resolución del Parlamento y no ha adoptado ninguna medida para su aplicación;

X.

Considerando que en 2019 las relaciones entre la Comisión de Peticiones y el Defensor del Pueblo Europeo se reforzaron aún más, como demuestra su participación activa en las reuniones de la comisión; que, a raíz de su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (2), Emily O’Reilly, participó en la reunión de la comisión del 2 de abril de 2019 para mantener un intercambio de puntos de vista sobre sus nuevas prerrogativas propuestas, y que presentó a la Comisión de Peticiones su Informe anual de 2018 en su reunión del 4 de septiembre de 2019;

Y.

Considerando que la Comisión de Peticiones es miembro de la Red Europea de Defensores del Pueblo, que incluye al Defensor del Pueblo Europeo, a los defensores nacionales y regionales y a organismos análogos de los Estados miembros, los Estados candidatos y otros Estados del Espacio Económico Europeo, y que tiene por objeto promover el intercambio de información sobre el Derecho y las políticas de la Unión y compartir las mejores prácticas;

Z.

Considerando que las actividades de la Red de Peticiones deben mejorarse asegurando una cooperación más eficaz entre las comisiones que se ocupan de las peticiones; que la Red de Peticiones debe reforzar el diálogo y la colaboración con la Comisión y otras instituciones de la Unión con el fin de garantizar que las cuestiones planteadas por los ciudadanos en las peticiones se aborden y resuelvan adecuadamente;

AA.

Considerando que en sus directrices políticas para la Comisión Europea 2019-2024, la presidenta Ursula von der Leyen se comprometió a responder con un acto legislativo a las resoluciones adoptadas por el Parlamento sobre la base del artículo 225 del TFUE, con miras a conferir al Parlamento un papel de mayor relevancia en la iniciación de la legislación de la Unión; que la Comisión de Peticiones debe desempeñar un papel estratégico en la creación de una conexión directa entre el derecho de iniciativa legislativa del Parlamento y las cuestiones planteadas por los ciudadanos a través de las peticiones;

1.

Recuerda que la Comisión de Peticiones, en tanto que la única comisión que se comunica directamente con los ciudadanos, debe reforzar su papel clave en la defensa y la promoción de los derechos de los ciudadanos y residentes de la Unión, garantizando que las preocupaciones y quejas de los peticionarios se examinen a tiempo y se resuelvan mediante un proceso de petición abierto, democrático y transparente y una cooperación y un diálogo reforzados con otras instituciones de la Unión y con las autoridades nacionales, regionales y locales y evitando una respuesta sesgada o politizada a los peticionarios;

2.

Lamenta que los peticionarios aún no estén lo suficientemente informados acerca de los motivos para declarar una petición inadmisible; destaca la importancia de un debate público permanente en relación con los ámbitos de actuación de la Unión con vistas a sensibilizar al público sobre el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, proporcionando información más clara y detallada sobre las competencias de la Unión; hace hincapié en la necesidad de adoptar con carácter urgente todas las medidas necesarias para poner en práctica una gobernanza democrática de la Unión basada en la transparencia, una mayor protección de los derechos fundamentales y la inclusión directa de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones de la Unión; considera esencial encontrar un medio para seguir promoviendo el derecho de petición y sensibilizar a los ciudadanos al respecto; propone que se intensifiquen las campañas de información en la Unión para que los ciudadanos de la Unión tengan un mejor conocimiento de las competencias de la Unión y para aclarar el papel de la Comisión de Peticiones entre la opinión pública;

3.

Pide un servicio de prensa y comunicaciones más activo y una presencia más activa en los medios sociales con vistas a reforzar la visibilidad de los trabajos de la comisión y reforzar y capacidad de respuesta a las preocupaciones de los ciudadanos, destacando también los casos y ejemplos saldados con éxito en los que una cuestión planteada por un peticionario se resolvió con el apoyo de la Comisión de Peticiones;

4.

Propone llevar a cabo campañas y actos de divulgación dirigidos a los periodistas y a los medios de comunicación para evitar una información vaga y mejorar así la relación entre la Comisión de Peticiones y los medios de comunicación; subraya que los medios de comunicación desempeñan un papel fundamental para llegar a los ciudadanos europeos en relación con el trabajo cotidiano de la Comisión de Peticiones y pueden contribuir con sus actividades a mejorar el conocimiento que los ciudadanos europeos tienen de la labor de la Comisión de Peticiones; destaca que es tarea de la Unión incentivar la puesta a disposición de los ciudadanos europeos de información precisa;

5.

Destaca la oportunidad que las peticiones brindan al Parlamento Europeo y a otras instituciones de la Unión para entablar un diálogo con los ciudadanos europeos y residentes legales afectados por la aplicación o el incumplimiento del Derecho de la Unión o por incoherencias de la legislación de la Unión y para solucionar los problemas que se hayan detectado; celebra, por tanto, que las peticiones sean la puerta de entrada de los ciudadanos en las instituciones europeas; destaca la necesidad de una mayor cooperación entre la Comisión de Peticiones y las comisiones competentes, las instituciones de la Unión y las autoridades nacionales, regionales y locales en materia de investigaciones o propuestas relativas a la aplicación y al cumplimiento del Derecho de la Unión;

6.

Considera que para garantizar que las peticiones se transmitan a las autoridades competentes y pertinentes es necesario mejorar la cooperación con los Parlamentos nacionales, los Gobiernos de los Estados miembros, las instituciones nacionales competentes y los defensores del pueblo;

7.

Recuerda que las peticiones son una contribución importante al papel de la Comisión en tanto que guardiana de los Tratados; reitera que es de crucial importancia una buena cooperación entre la Comisión de Peticiones y la Comisión Europea y que en el marco del procedimiento de tramitación de las peticiones reviste una importancia fundamental una respuesta más rápida por parte de la Comisión Europea; acoge con satisfacción, a este respecto, el compromiso asumido por el vicepresidente de la Comisión de Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva, Maroš Šefčovič, durante su audiencia como comisario propuesto, en el sentido de que la Comisión siga mejorando la tramitación de las peticiones y de garantizar la presentación de respuestas concretas en el plazo de tres meses; reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice la transparencia y el acceso a los documentos en el marco de los procedimientos EU Pilot en relación con las peticiones recibidas y de los procedimientos EU Pilot y de infracción que ya hayan concluido;

8.

Pide a la Comisión que se comprometa a participar más activamente en la Comisión de Peticiones a fin de garantizar que los peticionarios reciban una respuesta precisa a sus solicitudes y quejas relativas a la aplicación del Derecho de la Unión;

9.

Considera que la Comisión no debe endosar la responsabilidad de pronunciarse exclusivamente en el peticionario cuando se detecte un problema de aplicación o de incumplimiento del Derecho de la Unión; considera que la Comisión debe comprobar que las autoridades nacionales están adoptando medidas para resolver el problema mencionado en la petición y estar dispuesta a intervenir en caso de ineficiencia de las acciones de las autoridades nacionales;

10.

Destaca que la transparencia y el acceso a los documentos de todas las instituciones de la Unión, incluido el Consejo, por parte de los ciudadanos deben ser la norma, a fin de garantizar la protección de los derechos democráticos de los ciudadanos al más alto nivel; señala que el actual Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (3) ya no refleja la situación real; pide a la Comisión que presente una propuesta de refundición del Reglamento de 2001 con objeto de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas mediante el fomento de las buenas prácticas administrativas;

11.

Observa que la Comisión de Peticiones recibe frecuentemente quejas sobre violaciones del Estado de Derecho por parte de determinadas autoridades; recuerda que garantizar la aplicación efectiva, igualitaria y uniforme del Derecho de la Unión reviste una importancia fundamental para respetar el Estado de Derecho, que es uno de los valores fundamentales de la Unión y sus Estados miembros, como establece el artículo 2 del TUE; pide a la Comisión, en el marco del respeto del principio de subsidiariedad, que cumpla los compromisos asumidos en su Comunicación de 17 de julio de 2019 titulada «Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión: Propuesta de actuación» (COM(2019)0343), a fin de promover una cultura de respeto del Estado de Derecho, reforzar la cooperación con las autoridades nacionales y garantizar una respuesta común ante amenazas actuales en el interior de la Unión;

12.

Insta a la Comisión a que adopte medidas para garantizar que la interpretación del ámbito de aplicación del artículo 51 sea lo más coherente y amplia posible; recuerda que las expectativas de la mayoría de los peticionarios con respecto a los derechos que les confiere la Carta son elevadas y transcienden de su actual ámbito de aplicación;

13.

Considera que la cooperación con las demás comisiones parlamentarias resulta fundamental para la tramitación pormenorizada de las peticiones; toma nota de que en 2019 se enviaron 65 peticiones a otras comisiones para opinión y 351 para información y de que se recibieron de parte de otras comisiones 38 opiniones y nueve confirmaciones de que las peticiones se tendrían en cuenta en sus trabajos; toma nota, asimismo, de que en 2018, se enviaron 47 peticiones a otras comisiones para opinión y 660 para información y de que se recibieron de parte de otras comisiones 30 opiniones y 38 confirmaciones de que las peticiones se tendrían en cuenta en sus trabajos; recuerda que se informa a los peticionarios sobre las decisiones de solicitar opinión a otras comisiones en el marco del examen de sus peticiones; subraya, por tanto, la importancia de la contribución de otras comisiones para que el Parlamento pueda responder con mayor rapidez y eficacia a las preocupaciones de los ciudadanos;

14.

Considera de que la Red de Peticiones es una valiosa herramienta para concienciar acerca de las cuestiones planteadas en las peticiones y facilitar el tratamiento de estas en otras comisiones a las que se envían para opinión o para información; señala que es necesario velar por un seguimiento adecuado de las peticiones en el marco de los trabajos parlamentarios y legislativos; subraya que la Red de Peticiones podría considerarse un instrumento estratégico para fomentar el derecho de iniciativa legislativa del Parlamento Europeo consagrado en el artículo 225 del TFUE, abordando así las deficiencias e incoherencias del Derecho de la Unión puestas de relieve en las peticiones, a fin de garantizar la plena protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos; considera que las reuniones periódicas de la Red de Peticiones son vitales para reforzar la cooperación entre las comisiones parlamentarias mediante el intercambio de información y la puesta en común de las mejores prácticas entre los miembros de la Red; destaca que una coordinación más estrecha entre las comisiones también podría mejorar la eficiencia de la planificación de las audiencias y de los estudios parlamentarios sobre los mismos temas; se pronuncia a favor de elaborar un mecanismo que permita a la Comisión de Peticiones participar directamente en el proceso legislativo;

15.

Llama la atención sobre los principales informes anuales adoptados por la Comisión de Peticiones en 2019, en particular el Informe anual sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2018 (4) y el Informe anual sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2018 (5);

16.

Toma nota de que la Comisión de Peticiones ha expresado su opinión sobre cuestiones importantes planteadas en las peticiones contribuyendo a los informes parlamentarios y legislativos, en particular sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el marco institucional de la Unión (6) y sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se eliminan los cambios de hora estacionales y por la que se deroga la Directiva 2000/84/CE (7);

17.

Destaca que muchas peticiones han desembocado en una acción legislativa o política, ya fuera a través de informes o propuestas de Resolución, de resoluciones prejudiciales o de procedimientos de infracción;

18.

Toma nota de que las cuestiones medioambientales constituyeron el principal ámbito de preocupación de los peticionarios en 2019; remite, en este contexto, a la propuesta de Resolución presentada de conformidad con el artículo 227, apartado 2, sobre la gestión de los residuos, aprobada el 21 de marzo de 2019 por la Comisión de Peticiones y el 4 de abril de 2019 en el Pleno (8); destaca que la gestión de los residuos es uno de los principales retos mundiales de naturaleza socioeconómica y medioambiental y reitera su llamamiento para que se maximice la prevención, la reutilización, la recogida selectiva y el reciclaje con miras a impulsar la transición hacia una economía circular; reitera su llamamiento a la Comisión para que explote todas las posibilidades que ofrece el sistema de alerta temprana de conformidad con las Directivas sobre residuos revisadas; llama la atención sobre el informe final de la visita de información a Valledora (Italia), aprobado el 11 de abril de 2019 y pide a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes que velen por la aplicación plena y coherente de todas las recomendaciones que figuran en él;

19.

Llama la atención sobre la audiencia sobre la negación del cambio climático celebrada el 21 de marzo de 2019 por la Comisión de Peticiones conjuntamente con la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria; considera que la Comisión de Peticiones debe seguir contrarrestando el negacionismo climático, entre otras cosas promoviendo la adopción de sanciones eficaces y disuasorias contra los grupos de interés que presionan a las instituciones de la Unión, cuyas actividades están relacionadas directa o indirectamente con la negación del cambio climático; subraya la importancia primordial que reviste asegurar que la labor futura de la Comisión de Peticiones garantice una atención específica al cambio climático con miras a fortalecer las actividades generales de las instituciones de la Unión destinadas a aplicar de manera coherente el Pacto Verde Europeo y el Acuerdo de París;

20.

Hace referencia a los estudios titulados «Cross-border nuclear safety, liability and cooperation in the European Union» (Seguridad nuclear transfronteriza, la responsabilidad y la cooperación en la Unión Europea) y «Endocrine Disruptors: From Scientific Evidence to Human Health Protection» (Alteradores endocrinos: desde los datos científicos a la protección de la salud humana), encargados por la Comisión de Peticiones como seguimiento de un número importante de peticiones en las que se expresaba preocupación en relación con estas cuestiones y que se presentaron en sus reuniones del 20 de febrero de 2019 y del 2 de abril de 2019; lamenta que los Estados miembros no apliquen siempre correctamente las normas medioambientales, tal y como se describe en numerosas peticiones; destaca la importancia de cumplir las expectativas de los ciudadanos de la Unión en materia de protección del medio ambiente, por lo que insta a la Comisión, y a los Estados miembros, a que velen por la correcta aplicación de la legislación de la Unión en este ámbito; está convencido de que la Comisión debe intensificar sus actividades para asegurarse de que las evaluaciones ambientales realizadas por los Estados miembros para la autorización de proyectos de infraestructura sobre las que los peticionarios pusieron de relieve graves riesgos para la salud humana y el medio ambiente se basen en análisis precisos y exhaustivos en pleno cumplimiento del Derecho de la Unión;

21.

Expresa su profunda preocupación por los graves daños a la salud que sufren los ciudadanos, siendo el mayor impacto negativo registrado entre los niños, que viven en zonas donde se produce una gran cantidad de sustancias cancerígenas; cree firmemente que la Comisión debe servirse plenamente y aplicar de forma coherente las disposiciones del anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) sobre las sustancias sujetas a autorización como carcinógenas, persistentes y bioacumulativas, asegurando su sustitución por sustancias alternativas no tóxicas, entre otras cosas mediante la promoción de procesos industriales teniendo esto en cuenta;

22.

Llama la atención sobre el importante número de peticiones sobre el Brexit presentadas en 2019, que exigen en su mayoría la protección de los derechos de los ciudadanos de la Unión antes y después del Brexit; acoge con satisfacción el excelente trabajo realizado por la Comisión de Peticiones, que, al dar voz a las preocupaciones planteadas por estos peticionarios, ha contribuido a garantizar que los derechos de los ciudadanos sigan siendo una de las principales prioridades del Parlamento en las negociaciones sobre el Brexit; subraya que hay muchos ciudadanos (tanto en la Unión como en el Reino Unido) que, ante la incertidumbre de un Brexit sin acuerdo, se han dirigido a la Comisión de Peticiones por temor a ver peligrar sus derechos por la falta de acuerdo; señala que para preservar los derechos de los que disfrutan los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro distinto del suyo propio, puede ser útil contar con una legislación adecuada en caso de que el Estado miembro cambie su estatuto en el seno de la Unión;

23.

Recuerda la labor específica de protección que desempeña la Comisión de Peticiones en el marco de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; hace referencia a los importantes trabajos en curso en el seno de la comisión relacionados con relativas a cuestiones que abordan la discapacidad; observa que el número de peticiones relacionadas con la discapacidad disminuyó en 2019 en comparación con el año anterior; señala, no obstante, que la accesibilidad y la discriminación siguen siendo uno de los principales retos a los que se enfrentan las personas con discapacidad; recuerda que en 2019 la Comisión de Peticiones prestó atención especial al debate de las peticiones relacionadas con la educación inclusiva dirigida a los niños con discapacidad; hace un llamamiento para que se establezca un nuevo programa de competencias en el centro mismo de Europa y se formulen propuestas concretas sobre la manera de fomentar la inclusión y facilitar el reconocimiento y la transferibilidad de las competencias en Europa;

24.

Acoge con satisfacción que en 2019 la Comisión de Peticiones abordara las preocupaciones de los ciudadanos en relación con la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones de la Unión, tal como se planteó en varias peticiones; recuerda, en este contexto, que en su reunión de 2 de abril de 2019 organizó un seminario sobre los conflictos de intereses, la integridad, responsabilidad y transparencia en las instituciones y agencias de la Unión, en el que se examinaron los logros alcanzados en relación con los conflictos de intereses, la integridad, la rendición de cuentas, la transparencia, los códigos de conducta y las puertas giratorias en las instituciones y agencias de la Unión; señala la importante contribución al debate realizada por la defensora del pueblo europea, quien pronunció un discurso de apertura sobre los logros y desafíos para las instituciones de la Unión;

25.

Pide que se adopten rápidamente reformas jurídicas relacionadas con la falta de transparencia del proceso de toma de decisiones de la Unión, los conflictos de intereses y todas las cuestiones éticas a escala de la Unión que afectan al proceso legislativo relacionado con las cuestiones planteadas por los ciudadanos a través de las peticiones;

26.

Llama la atención al apoyo mayoritario que el Pleno del Parlamento Europeo dio a la Resolución, de 17 de enero de 2019, sobre la investigación estratégica OI / 2/2017 del Defensor del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea (9); recuerda que el Consejo, en su calidad de colegislador, es una institución indispensable para los ciudadanos de la Unión; lamenta que numerosos debates y reuniones del Consejo sigan celebrándose a puerta cerrada; pide al Consejo que aplique una política de mayor transparencia para mejorar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas; alienta al Consejo a que difunda en mayor medida a determinadas reuniones y documentos a fin de lograr una mejor comunicación con los ciudadanos europeos y con los Parlamentos nacionales;

27.

Toma nota del resultado de la audiencia pública celebrada por la Comisión de Peticiones el 12 de noviembre de 2019 sobre la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) de los Estados Unidos y su impacto extraterritorial en los ciudadanos de la Unión; lamenta que la Comisión y el Consejo parezcan valorar más las relaciones internacionales con los Estados Unidos que los derechos e intereses de los ciudadanos de la Unión, en particular en el caso de la FATCA, y les pide que asuman su responsabilidad y adopten medidas inmediatas y significativas en apoyo de los ciudadanos afectados, como pidió el Parlamento en la Resolución, de 5 de julio de 2018, sobre los efectos negativos de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) de los Estados Unidos sobre los ciudadanos de la Unión (10);

28.

Señala los importantes trabajos que está realizando la Comisión de Peticiones para garantizar la protección del bienestar de los animales en la Unión, como demuestra el importante número de peticiones sobre este tema que se debatieron en sus reuniones de 2019; considera que reviste suma importancia iniciar una nueva estrategia de la Unión sobre el bienestar animal para colmar todas las lagunas existentes y garantizar la protección plena y efectiva del bienestar de los animales con un marco legislativo claro y exhaustivo que se ajuste plenamente a los requisitos del artículo 13 del TFUE; llama la atención sobre la audiencia pública sobre la «reevaluación de la población de lobos en la Unión», que la Comisión de Peticiones celebró el 5 de diciembre de 2019 conjuntamente con la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y en asociación con la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de dar voz a las preocupaciones de los ciudadanos sobre el marco jurídico para la protección del lobo, así como sobre el impacto de la población de lobos y otros grandes carnívoros, como la población de osos pardos, en el medio ambiente y las comunidades rurales; destaca que en el marco de la Directiva sobre los hábitats los grandes carnívoros son especies protegidas en la mayoría de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que utilicen mejor los instrumentos de la legislación vigente de la Unión para hacer frente a posibles conflictos relativos a la conservación de los grandes carnívoros protegidos; pide a la Comisión que presente lo antes posible unas líneas directrices actualizadas de la Unión sobre las normas de protección de las especies a fin de alcanzar una coexistencia satisfactoria entre las personas y los grandes carnívoros en las zonas afectadas;

29.

Considera esencial que los ciudadanos puedan participar directamente en la iniciación de las propuestas legislativas; subraya que la Iniciativa Ciudadana Europea es un instrumento fundamental para la ciudadanía activa y la participación de la opinión pública; acoge con satisfacción la adopción, el 17 de abril de 2019, de las nuevas normas en relación con dicha Iniciativa, que aportan una serie de mejoras estructurales y técnicas con vistas a simplificar el uso de este instrumento, hacerlo más accesible y facilitar una mayor participación de los ciudadanos de la Unión en el proceso legislativo de la Unión; toma nota del número significativo de nuevas iniciativas ciudadanas registradas por la Comisión en 2019, lo que demuestra que los ciudadanos aprovechan la oportunidad de utilizar instrumentos de participación para influir en el proceso de elaboración de políticas y legislativo; pide que se realicen más campañas de difusión sobre la función de la Iniciativa Ciudadana Europea a fin de promover el uso de este recurso por los ciudadanos europeos; lamenta que hasta ahora la mayoría de las iniciativas ciudadanas que se han saldado con éxito no hayan desembocado en una propuesta legislativa de la Comisión; alienta a la Comisión a que aborde las iniciativas ciudadanas de la forma más abierta y responsable posible para que este instrumento sea un verdadero éxito de la democracia participativa europea a los ojos de los ciudadanos; pide, por tanto, a la Comisión que inicie una propuesta legislativa sobre la base del contenido de toda iniciativa ciudadana que haya prosperado y que haya recibido el apoyo del Parlamento Europeo;

30.

Recuerda que, entre las responsabilidades de la Comisión de Peticiones en virtud del Reglamento interno del Parlamento, se encuentran las relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo; acoge con satisfacción la fructífera cooperación del Parlamento con el Defensor del Pueblo Europeo, así como su participación en la Red Europea de Defensores del Pueblo; destaca las excelentes relaciones entre el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión de Peticiones; toma nota del papel fundamental desempeñado por la Comisión de Peticiones al garantizar que las audiencias públicas de los candidatos en el marco del procedimiento de elección del Defensor del Pueblo Europeo en 2019 se llevaran a cabo de manera transparente y eficiente;

31.

Aprecia las contribuciones periódicas del Defensor del Pueblo Europeo al trabajo de esta comisión a lo largo del año; cree firmemente que las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben garantizar un seguimiento coherente y eficaz de las recomendaciones del Defensor del Pueblo;

32.

Recuerda que el Portal de Peticiones es una herramienta esencial para garantizar un proceso de petición fluido, eficaz y transparente; acoge con satisfacción, en este sentido, que haya asumido el nuevo estilo e imagen del sitio página web del Parlamento Europeo (Europarl); recuerda que desde finales de 2017 se suben de forma automática al Portal documentos como los órdenes del día, las actas y las comunicaciones de la Comisión de Peticiones, lo que ha hecho que el Portal sea más sensible, transparente y accesible para los ciudadanos; subraya que deben proseguirse los esfuerzos para que el Portal sea más accesible para las personas con discapacidad, incluidas las novedades que permiten a los peticionarios presentar sus peticiones en las lenguas de signos nacionales de la Unión, a fin de garantizar que todos los ciudadanos de la Unión puedan ejercer su derecho de petición ante el Parlamento Europeo, recogido en los artículos 20 y 24 del TFUE y en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; sugiere que se asegure una mayor visibilidad del Portal de Peticiones en el sitio web del Parlamento Europeo; opina que el derecho de petición está directamente vinculado a las actividades de la institución y merece un lugar visible y de fácil acceso en el sitio web del Parlamento Europeo; pide que se investigue cómo prevenir el uso de identidades robadas o falsas;

33.

Resalta que, si bien el número de usuarios que apoyaron una o más peticiones en el Portal de Peticiones del Parlamento aumentó en comparación con 2018, algunos peticionarios siguen encontrando dificultades técnicas para apoyar varias peticiones;

34.

Subraya que el instrumento ePetitions es una base de datos importante para el funcionamiento de la Comisión, pero pide que se mejore y se modernice la interfaz a fin de que sea más fácil y accesible;

35.

Felicita a la secretaría de la Comisión de Peticiones por tramitar las peticiones de manera eficiente y con sumo cuidado de conformidad con las Directrices de la comisión y el ciclo de vida de las peticiones en la administración del Parlamento Europeo;

36.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus Comisiones de Peticiones y a sus Defensores del Pueblo u otros órganos competentes análogos.

(1)  DO C 411 de 27.11.2020, p. 149.

(2)  DO C 449 de 23.12.2020, p. 182.

(3)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(4)  Informe adoptado el 22 de enero de 2019.

(5)  Informe adoptado el 12 de noviembre de 2019.

(6)  Opinión adoptada el 21 de enero de 2019.

(7)  Opinión adoptada el 20 de febrero de 2019.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0338.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0045.

(10)  DO C 118 de 8.4.2020, p. 141.


Viernes, 18 de diciembre de 2020

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/176


P9_TA(2020)0384

Deterioro de la situación de los derechos humanos en Egipto, en particular el caso de los activistas de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales (EIPR)

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2020, sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Egipto, en particular el caso de los activistas de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales (2020/2912(RSP))

(2021/C 445/21)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Egipto, en particular la de 24 de octubre de 2019 (1),

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión de agosto de 2013 y de febrero de 2014 sobre Egipto,

Vistas las declaraciones del portavoz para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre Egipto y, en particular, la de 21 de noviembre de 2020 sobre las últimas detenciones de activistas de derechos humanos,

Vista la declaración, de 20 de noviembre de 2020, del portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Egipto,

Vista la petición de expertos de las Naciones Unidas, de 27 de noviembre de 2020, para que se libere a los defensores egipcios de los derechos humanos que fueron encarcelados tras reunirse con diplomáticos, y la declaración de expertos, de 7 de diciembre de 2020, sobre la decisión de liberar bajo fianza a tres altos cargos de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales,

Visto el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativo a Egipto de 2019-2020,

Vista la Declaración conjunta, de 13 de mayo de 2020, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la COVID-19 en prisiones y otros centros de detención

Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue reforzado por el Plan de Acción de 2007, así como las Prioridades de la Asociación UE-Egipto 2017-2020, adoptadas el 25 de julio de 2017, la declaración conjunta formulada tras el Consejo de Asociación UE-Egipto de 2017, y la declaración conjunta formulada tras la 6.a reunión del Subcomité UE-Egipto de cuestiones políticas, derechos humanos y democracia, celebrada los días 23 y 24 de junio de 2019,

Vistas las directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre la libertad de expresión y sobre los defensores de los derechos humanos,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Árabe de Derechos Humanos, de todos los cuales Egipto es signatario,

Vista la Constitución de Egipto, en concreto su artículo 52 sobre la prohibición de la tortura en todas sus formas y tipos, su artículo 73 sobre la libertad de reunión y su artículo 93 sobre el carácter vinculante del Derecho internacional en materia de derechos humanos,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, ratificada por Egipto el 20 de marzo de 1984,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la situación de los derechos humanos en Egipto ha seguido deteriorándose al intensificar las autoridades la represión de la sociedad civil, de los defensores de los derechos humanos, los trabajadores sanitarios, los periodistas, los miembros de la oposición, los académicos y los abogados, y seguir reprimiendo con brutalidad y de forma sistemática cualquier forma de disidencia, socavando así las libertades fundamentales, en particular las libertades de expresión, tanto en línea como fuera de línea, de asociación y de reunión, el pluralismo político, el derecho a la participación en los asuntos públicos y el Estado de Derecho;

B.

Considerando que, tras su reunión con trece embajadores y diplomáticos extranjeros el 3 de noviembre de 2020, tres activistas de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales, una de las últimas organizaciones de derechos humanos independientes de Egipto, Mohamed Bashir, Karime Enarah y Gaser Abdel Razek, fueron detenidos por las fuerzas de seguridad y acusados de terrorismo y delitos contra la seguridad nacional entre el 15 y el 19 de noviembre de 2020;

C.

Considerando que, a raíz de las manifestaciones de preocupación nacionales e internacionales, incluidas las de la ACNUDH, del portavoz del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y de los Estados miembros, el 3 de diciembre de 2020 se concedió a los activistas la libertad bajo fianza manteniendo los cargos; que, a pesar de su liberación el 6 de diciembre de 2020, un tribunal egipcio que se ocupa de casos de terrorismo confirmó una decisión de la fiscalía de inmovilizar sus bienes durante la instrucción del caso;

D.

Considerando que la represión sobre la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales comenzó en 2016, cuando se inmovilizaron las cuentas bancarias de su antiguo director y fundador, Hossam Bahgat, y se le prohibió abandonar el país; que la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales ofrece un servicio de incalculable valor para la promoción de los derechos y libertades individuales, políticos, civiles, económicos y sociales en el país;

E.

Considerando que el 7 de febrero de 2020 Patrick George Zaki, investigador de derechos de género para la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales y estudiante Erasmus de postgrado en la Universidad italiana de Bolonia, fue detenido de forma arbitraria en el aeropuerto internacional de El Cairo; que, según su abogado, Patrick George Zaki fue sometido a un interrogatorio de diecisiete horas por la Agencia de Seguridad Nacional de Egipto antes de ser trasladado a Mansura, donde fue golpeado y torturado con descargas eléctricas; que Patrick George Zaki fue acusado de difundir propaganda subversiva, de incitación a la protesta y de instigación al terrorismo, entre otras acusaciones; que, si bien su situación sanitaria le expone a un riesgo particular de contraer la COVID-19 en la prisión de Tora, la detención preventiva de Patrick George Zaki se ha ampliado de forma reiterada durante los últimos diez meses; que el programa Erasmus está considerado una de las iniciativas de más éxito para la promoción de los valores fundamentales de la Unión; que la detención de Patrick George Zaki durante su beca en Europa representa una amenaza para esos valores y la Unión debe hacer todo lo que esté en su poder para encontrar una solución a este caso;

F.

Considerando que la libertad de los medios de comunicación en Egipto ha ido disminuyendo durante los últimos años, dado el espacio restringido de que disponen los periodistas; que los periodistas y los miembros de sus familias están cada vez más perseguidos y se enfrentan a arrestos, amenazas e intimidaciones; que las autoridades egipcias siguen bloqueando páginas web de organizaciones de noticias locales e internacionales y organizaciones de derechos humanos;

G.

Considerando que decenas de miles de defensores de los derechos humanos, incluidas mujeres activistas de derechos humanos, activistas LGBTI, abogados, periodistas, activistas, disidentes y miembros de la oposición pacíficos continúan encarcelados en condiciones que ponen en peligro sus vidas; que la desaparición forzada de defensores de los derechos humanos se está convirtiendo en una práctica sistemática de las autoridades egipcias; que la detención preventiva y las medidas cautelares se utilizan para impedir a los activistas y a sus abogados llevar a cabo su trabajo legítimo con los derechos humanos o ejercer pacíficamente sus libertades fundamentales en Egipto;

H.

Considerando que los activistas de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los académicos egipcios deben poder llevar a cabo sus actividades legítimas sin ningún impedimento o temor a represalias contra ellos o sus familias; que se realiza una vigilancia digital ilegal de su trabajo, sus cuentas en las redes sociales y sus dispositivos personales;

I.

Considerando que la legislación antiterrorista introducida bajo el mandato del presidente El-Sisi ha sido criticada por muchas organizaciones de derechos humanos por permitir a las autoridades un margen de interpretación peligrosamente amplio y por ser utilizada de forma abusiva para silenciar a los defensores de los derechos humanos, a sus abogados y a activistas y miembros de la oposición; que los sospechosos en casos de terrorismo a menudo no son sometidos a un juicio justo, ya que se les remite directamente a tribunales militares; que, según Human Rights Watch, desde el golpe militar de 2013 las autoridades egipcias han puesto a unas 3 000 personas en listas terroristas, han condenado a muerte a 3 000 personas y han detenido a 60 000;

J.

Considerando que, según organizaciones de la sociedad civil, Egipto ha ejecutado por lo menos a 110 personas en 2020, 66 de las cuales desde el 3 de octubre de 2020, lo que significa que se ha ejecutado en los últimos dos meses a más personas que en todo el año 2019; que al menos 39 personas corren riesgo de ser ejecutadas de forma inminente; que, al parecer, estas sentencias son resultado de juicios manifiestamente injustos empañados por «confesiones» forzadas y otras violaciones graves de los derechos humanos, incluida la tortura y desapariciones forzadas, que carecen de una investigación de los hechos y de garantías procesales para las víctimas, como en el caso del monje cristiano copto Isaiah al-Maqari; que se sigue condenando a muerte a los menores; que el artículo 122 de la ley del menor egipcia sigue siendo motivo de gran preocupación, ya que permite en determinadas circunstancias que los menores sean juzgados en juicios colectivos por tribunales de adultos y ha dado lugar a al menos diecisiete menores condenados a muerte desde 2011;

K.

Considerando que Egipto está en estado de emergencia desde el 10 de abril de 2017; que siguen desarrollándose juicios colectivos a pesar de la amplia condena internacional por ser simplemente incapaces de cumplir los requisitos elementales del Derecho internacional sobre tutela judicial efectiva y derechos a un juicio justo; que se está juzgando a más civiles que nunca en tribunales militares;

L.

Considerando que la violencia sexual y el acoso a las mujeres han asolado la sociedad egipcia durante las últimas décadas, ya que a menudo se culpa a las supervivientes, y las autoridades han hecho poco para enjuiciar a los sospechosos o para poner en cuestión las normas discriminatorias que sustentan esa violencia; que aún están muy extendidas prácticas abusivas como las pruebas de virginidad, incluso por parte de las autoridades egipcias; que la ley sobre violencia contra las mujeres, atascada en el Parlamento egipcio desde 2017, aún no ha sido ratificada; que las políticas y leyes existentes contra la mutilación genital femenina no se aplican correctamente y su práctica continúa; que los defensores de los derechos de las mujeres y los activistas feministas siguen sufriendo represión;

M.

Considerando que el 10 de diciembre de 2020, tras cuatro años de investigación judicial, los fiscales italianos en Roma anunciaron que tenían pruebas inequívocas de la participación de cuatro funcionarios de la seguridad del Estado egipcia en el secuestro con agravantes, las lesiones con agravantes y el asesinato del asistente de investigación italiano Giulio Regeni; que los abogados de la Comisión egipcia para los derechos humanos y las libertades siguen prestando apoyo al equipo jurídico de Regeni en Italia, ya que son los representantes legales en Egipto; que las autoridades egipcias han impedido constantemente los avances en la investigación y la revelación de la verdad en torno al secuestro, la tortura y el asesinato de Giulio Regeni, así como a la muerte del profesor francés Eric Lang, detenido en El Cairo en 2013, impidiendo que los responsables comparezcan ante la justicia;

N.

Considerando que la Unión es el primer socio económico de Egipto y su principal fuente de inversión extranjera; que la UE y Egipto adoptaron en junio de 2017 unas Prioridades de Asociación destinadas a reforzar la cooperación en un gran número de ámbitos, en particular en materia de seguridad, lucha contra el terrorismo y reforma del poder judicial;

1.

Lamenta una vez más y en los términos más enérgicos la continua e intensificada represión de los derechos fundamentales y contra los defensores de los derechos humanos, juristas, manifestantes, periodistas, blogueros, sindicalistas, estudiantes, niños, defensores de los derechos de las mujeres y activistas en favor de la igualdad de género, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales LGBTI, opositores políticos –incluidos sus familiares–, organizaciones de la sociedad civil y minorías, que en Egipto ejercen las autoridades estatales y las fuerzas de seguridad únicamente como respuesta al ejercicio de sus libertades fundamentales o a la expresión de su descontento; pide una investigación independiente y transparente de todas las violaciones de los derechos humanos, y que sus responsables comparezcan ante la justicia; subraya la importancia de una sociedad civil fuerte y que funcione correctamente;

2.

Expresa su indignación por las recientes detenciones de altos activistas del EIPR, Gaser Abdel Razek, Karim Enarah y Mohamed Bashir, en represalia por su legítima reunión con diplomáticos europeos en El Cairo; acoge con satisfacción su liberación provisional, pero insta a las autoridades a que retiren todas las acusaciones, pongan fin a todas las formas de acoso e intimidación contra esos activistas y el fundador y director en funciones del EIPR, Hossam Bahgat, y revoquen todas las medidas restrictivas, incluidas la prohibición de viajar y la inmovilización de activos, adoptadas contra ellos y el EIPR; pide al Gobierno egipcio que garantice que su expediente se tramite de manera transparente, justa y rápida;

3.

Lamenta que la decisión de ponerlos en libertad no se haya extendido a otros detenidos del EIPR, en particular a Patrick George Zaki, cuya orden de detención fue prorrogada por otros 45 días el 6 de diciembre de 2020; pide la liberación inmediata e incondicional de Patrick George Zaki y que se retiren todos los cargos que se le imputan; estima que es necesaria una reacción diplomática firme, rápida y coordinada de la Unión contra su detención y la duración prolongada de esta;

4.

Reitera sus llamamientos en favor de la liberación inmediata e incondicional de las personas detenidas arbitrariamente y condenadas por realizar su labor legítima y pacífica en materia de derechos humanos, en particular Mohamed Ibrahim, Mohamed Ramadan, Abderrahman Tarek, Ezzat Goneim, Haytam Mohamadin, Alaa Abdelfatah, Ibrahim Metwally Hegazy, Mahienur el-Masri, Mohamed el-Baqr, Hoda Abdelmoniem, Ahmed Amasha, Islam el-Kalhy, Abdelmoneim Abul Futuh, Esraa Abdelfatah, Ramy Kamel, Ibrahim Ezzedin, Ziad el-Elaimy, Hasan Barbary, Ramy Shaath, Sanaa Seif, Solafa Magdy, Hosam el-Sayad, Mahmud Husein, Kamal el-Balshy;

5.

Hace hincapié en que las detenciones en curso forman parte de un modelo más amplio de intimidación de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, así como de las crecientes restricciones a la libertad de expresión –tanto en línea como fuera de línea–, de asociación y reunión pacífica en Egipto, y pide que se ponga fin a todos estos actos; lamenta que Egipto siga utilizando la legislación antiterrorista, la inclusión arbitraria de activistas en las listas egipcias de terroristas, así como la prisión preventiva para perseguir y penalizar la labor de los defensores de los derechos humanos, lo que es incompatible con el Estado de Derecho y las obligaciones de Egipto en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos; insta a las autoridades egipcias a que modifiquen o deroguen toda legislación abusiva, en particular su Ley sobre Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de 2019 y su Ley de Lucha contra el Terrorismo; pide, una vez más, a las autoridades egipcias que archiven el asunto n.o 173/2011 («El asunto de la financiación extranjera») y anulen todas las prohibiciones de viaje y la inmovilización de activos impuestas a al menos 31 defensores de los derechos humanos y miembros del personal de ONG implicados;

6.

Pide a las autoridades egipcias que velen por que el trato dispensado a cualquier detenido respete las condiciones establecidas en el «Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión», adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, para que, a la espera de su liberación, se les permita el pleno acceso a sus familias, abogados de su elección y atención médica adecuada, y que se lleven a cabo investigaciones creíbles sobre cualquier alegación de malos tratos o torturas;

7.

Expresa su profunda preocupación por el destino de los detenidos y los presos en centros de detención saturados, en condiciones pésimas, durante la pandemia de COVID-19, y pide a las autoridades que reduzcan urgentemente la densidad de los centros de internamiento; solicita a las autoridades que faciliten el acceso sin restricciones a la prisión de máxima seguridad de Tora a una organización independiente con el fin de supervisar las condiciones de los internos; denuncia las detenciones arbitrarias, el acoso y la represión al personal médico y a los periodistas por hablar sobre la situación de la COVID-19 o la respuesta del Estado egipcio en 2020; pide a las autoridades egipcias que pongan fin a esta práctica y liberen al personal médico que continúe retenido de forma arbitraria;

8.

Lamenta el aumento de las ejecuciones en Egipto y rechaza el recurso a la pena de muerte; solicita a las autoridades egipcias que declaren una moratoria de la pena de muerte con vistas a su abolición y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de las garantías procesales y todas las salvaguardias posibles para garantizar un juicio justo; pide a Egipto que todos los menores que hayan sido condenados a muerte sean liberados y que se modifique el artículo 122 de su Ley Infantil;

9.

Pide a las autoridades egipcias que aprueben una ley integral sobre la violencia contra las mujeres, así como una estrategia nacional para hacer cumplir las leyes aprobadas contra la violencia sexual; insta a las autoridades a que utilicen las orientaciones disponibles de las Naciones Unidas, como el Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer de Naciones Unidas, para establecer los componentes relativos a la lucha contra la violencia contra las mujeres, incluida la protección de los supervivientes y testigos a través de funcionarios y prestadores de servicios formados; pide a las autoridades egipcias que pongan fin a cualquier tipo de persecución contra las mujeres por «violación de la moral», así como contra la defensora de los derechos humanos Amal Fathy; solicita a las autoridades que pongan fin de inmediato a la detención y el enjuiciamiento de miembros de la comunidad LGBTI o de personas individuales únicamente sobre la base de su orientación sexual real o presumida, como en el caso de Seif Bedur;

10.

Lamenta el intento de las autoridades egipcias de inducir a error y obstaculizar los avances en la investigación del secuestro, la tortura y el asesinato en 2016 de Giulio Regeni, un investigador italiano; lamenta la persistente negativa de las autoridades egipcias a facilitar a las autoridades italianas todos los documentos e información necesarios para permitir una investigación rápida, transparente e imparcial del asesinato del Sr. Regeni, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por Egipto; pide a la Unión y a los Estados miembros que insten a las autoridades egipcias a que cooperen plenamente con las autoridades judiciales italianas, y pongan así fin a su negativa a remitir los domicilios, tal como exige el Derecho italiano, de los cuatro sospechosos señalados por la fiscalía italiana en Roma tras el cierre de la instrucción, para proceder a su acusación formal y hacer frente a las acusaciones que se les imputan durante un juicio en Italia; solicita a las autoridades egipcias que se abstengan de llevar a cabo represalias contra los testigos o contra la Comisión egipcia de Derechos y Libertades y sus abogados;

11.

Expresa su firme apoyo político y humano a la familia de Giulio Regeni por su búsqueda constante y digna de la verdad; recuerda que la búsqueda de la verdad sobre el secuestro, la tortura y el asesinato de un ciudadano europeo no corresponde únicamente a la familia, sino que es un deber imperativo de las instituciones nacionales y de la Unión que exige que se lleven a cabo todas las medidas diplomáticas necesarias;

12.

Señala que Egipto es un socio importante de la Unión Europea y sus Estados miembros en numerosos ámbitos, en particular el comercio, la seguridad, la lucha contra el terrorismo internacional y los contactos interpersonales; apoya al pueblo egipcio en sus aspiraciones de establecer un país libre, estable, próspero, integrador y democrático que respete su legislación nacional e internacional en materia de protección y promoción de los derechos humanos;

13.

Recuerda a las autoridades egipcias que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye un elemento esencial de las relaciones entre la UE y Egipto y que proporcionar espacio a la sociedad civil es un compromiso conjunto consagrado en las Prioridades de la Asociación entre la UE y Egipto, tal como se estipula en la Constitución egipcia; hace hincapié en que ningún defensor de los derechos humanos debe ser objeto de restricción financiera, incriminación, prohibición de viaje o restricción de su libertad de movimientos, ni ser encarcelado por su legítima labor en defensa de los derechos humanos; insta al VP/AR a que exprese públicamente su preocupación por la situación de los derechos humanos en Egipto y en cualquier reunión de alto nivel con las autoridades egipcias;

14.

Anima a los representantes de la Delegación de la UE y de los Estados miembros en El Cairo a que asistan a los juicios de periodistas egipcios y extranjeros, blogueros, sindicalistas, defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil en el país y les visiten en prisión;

15.

Reitera su llamamiento a la VP/AR y a los Estados miembros para que respondan de manera unificada y decidida, también en coordinación con otros socios afines, a la represión y a las violaciones de los derechos humanos en Egipto, y a que utilicen todos los instrumentos a su disposición para garantizar avances concretos en el historial de derechos humanos de Egipto; insta, en particular, a la Unión y a sus Estados miembros a que asuman el liderazgo en el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para establecer un muy necesario mecanismo de seguimiento e información sobre las graves violaciones de los derechos humanos en Egipto; se congratula de la adopción por el Consejo de un régimen mundial de sanciones en materia de derechos humanos / Ley Magnitsky de la Unión y reitera su llamamiento al VP/AR y a los Estados miembros para que consideren la adopción de medidas restrictivas selectivas contra altos funcionarios egipcios responsables de las violaciones más graves en el país;

16.

Reitera su llamamiento en favor de una revisión profunda y exhaustiva de las relaciones de la Unión con Egipto; estima que la situación de los derechos humanos en Egipto requiere una revisión seria de las operaciones de apoyo presupuestario de la Comisión y exige la restricción de la ayuda de la Unión para apoyar principalmente a los agentes democráticos y a la sociedad civil; pide una mayor transparencia en todas las formas de apoyo financiero o formación ofrecidas a Egipto por la Unión, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Europeo de Inversiones; recuerda que la Unión y sus Estados miembros no deben conceder premios a los dirigentes responsables de violaciones de los derechos humanos;

17.

Pide que la Unión, con vistas a negociar nuevas prioridades de asociación, establezca parámetros claros que conviertan la cooperación futura con Egipto en un elemento central de nuestras relaciones, a fin de lograr avances en la reforma de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y los derechos humanos, y que integre las preocupaciones sobre los derechos humanos en todas las conversaciones con las autoridades egipcias; insta a la Comisión y al SEAE a que la necesidad de mejoras tangibles en la situación de los derechos humanos, en particular la liberación de defensores de los derechos humanos y periodistas detenidos arbitrariamente, sea el punto principal de la próxima reunión del Consejo de Asociación UE-Egipto; reitera que la cooperación en los ámbitos de la gestión de la migración o la lucha contra el terrorismo, o las consideraciones geopolíticas, no deben ir en detrimento de la presión continuada para el cumplimiento de los derechos humanos y la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos;

18.

Insiste en sus recientes llamamientos a los Estados miembros para que hagan un seguimiento de las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 21 de agosto de 2013 en las que se anunciaba la suspensión de las licencias de exportación para todo equipo que pudiera utilizarse para la represión interna, de conformidad con la Posición Común 2008/944/CFSP (2), y condena el incumplimiento persistente de estos compromisos por parte de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que suspendan las exportaciones a Egipto de armas, tecnología de vigilancia y otros equipos de seguridad que puedan facilitar ataques contra los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil, también en las redes sociales, así como cualquier otro tipo de represión interna; solicita que la Unión aplique en su integridad los controles de sus exportaciones a Egipto en relación con productos que puedan usarse para la represión, infligir torturas o aplicar la pena de muerte;

19.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento egipcios y a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0043.

(2)  DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.


DICTÁMENES

Parlamento Europeo

Martes, 15 de diciembre de 2020

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/182


P9_TA(2020)0349

Decisión de no oponerse a una medida de ejecución: grupo de sustancias 4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al grupo de sustancias 4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado (que abarca sustancias bien definidas y sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción compleja o materiales biológicos, polímeros y homólogos) (D070073/02 — 2020/2898(RPS))

(2021/C 445/22)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al grupo de sustancias 4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado (que abarca sustancias bien definidas y sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción compleja o materiales biológicos, polímeros y homólogos) (D070073/02,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular sus artículos 58 y 131,

Visto el dictamen emitido el 20 de noviembre de 2020 por el Comité previsto en el artículo 133 del mencionado Reglamento,

Vista la carta de la Comisión de 23 de noviembre de 2020, por la que esta le pide que declare que no se opondrá al proyecto de Reglamento,

Vista la carta de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de diciembre de 2020,

Visto el artículo 5 bis, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2),

Vistos el artículo 112, apartado 4, letra d), y el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 111, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 15 de diciembre de 2020,

A.

Considerando que el grupo de sustancias 4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado (el «grupo de sustancias») cumple los criterios establecidos en el artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y figura en el anexo XIV de dicho Reglamento; que la fecha límite de solicitud para el grupo de sustancias fue el 4 de julio de 2019 y la fecha de expiración está fijada en el 4 de enero de 2021;

B.

Considerando que el grupo de sustancias se utiliza para la producción de equipos de diagnóstico in vitro y en el desarrollo de vacunas para combatir la COVID-19, y que se utilizará posiblemente también en la producción de estas vacunas; que, por consiguiente, es de vital importancia garantizar que el grupo de sustancias pueda seguir utilizándose después del 4 de enero de 2021 con fines específicos, para el diagnóstico, el tratamiento o la prevención de la COVID-19, como medida excepcional para la protección de la salud pública;

C.

Considerando que, el 27 de noviembre de 2020, la Comisión transmitió al Parlamento su proyecto de Reglamento, dando así inicio al período de control de dos meses de que dispone el Parlamento para oponerse a dicho Reglamento;

D.

Considerando que, entre otras cosas, el proyecto de Reglamento de la Comisión introduce un aplazamiento de la fecha límite de solicitud para el grupo de sustancias hasta dieciocho meses después de la entrada en vigor de dicho Reglamento, a fin de permitir la preparación de las solicitudes de autorización para determinados usos y, en consecuencia, también un aplazamiento de la fecha de expiración para el grupo de sustancias hasta treinta y seis meses después de dicha entrada en vigor;

E.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión debe entrar en vigor de forma urgente y aplicarse con carácter retroactivo desde el 4 de julio de 2019, con el fin de evitar una laguna en el período durante el cual pueden presentarse de forma válida solicitudes para usos de investigación, desarrollo y producción de medicamentos, productos sanitarios o accesorios de productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, con vistas a su uso para el diagnóstico, el tratamiento o la prevención de la COVID-19 y su uso en dichos productos sanitarios o accesorios, de forma que el uso esté amparado por el artículo 56, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;

F.

Considerando que la presente Decisión se otorga como medida excepcional para la protección de la salud pública, a fin de garantizar que el grupo de sustancias pueda seguir utilizándose después del 4 de enero de 2021 con fines específicos, para el diagnóstico, el tratamiento o la prevención de la COVID-19;

1.

Declara que no se opone al proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión y, para información, al Consejo.

(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/184


P9_TA(2020)0351

Decisión de no oponerse a una medida de ejecución: norma Internacional de Contabilidad 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 4, 7, 9 y 16

Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 4, 7, 9 y 16 (D069602/01 — 2020/2851(RPS))

(2021/C 445/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión (D069602/01,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Visto el dictamen emitido el 26 de octubre de 2020 por el Comité de reglamentación contable previsto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002,

Vista la carta de la Comisión de 28 de octubre de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al proyecto de Reglamento,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de diciembre de 2020,

Visto el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2),

Vistos el artículo 112, apartado 4, letra d), y el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 111, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 15 de diciembre de 2020,

A.

Considerando que, el 27 de agosto de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó diversas modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 y de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 4, 7, 9 y 16; que dichas modificaciones tienen por objeto proporcionar una ayuda general con vistas a la sustitución del tipo de oferta interbancaria (IBOR) de la «fase 2»; que las modificaciones propuestas abordan las consecuencias en materia de información financiera derivadas de la sustitución efectiva del índice de referencia de tipos de interés para las modificaciones de instrumentos financieros (variaciones del valor) y la contabilidad de coberturas, y evitan efectos contables indeseables en la valoración (o baja en cuentas) de los instrumentos financieros y los contratos de arrendamiento financiero, así como la interrupción de las relaciones de cobertura debido a una sustitución de los tipos de referencia en virtud de la regulación; que, sin las modificaciones propuestas, las empresas podrían tener que reconocer inmediatamente las variaciones del valor en los resultados (beneficios o pérdidas), o interrumpir las relaciones de cobertura incluso si no han cambiado su estrategia de gestión del riesgo; que la Comisión instó al CNIC a que agilizase la publicación de las modificaciones propuestas, a fin de que la Unión las refrendase oportunamente;

B.

Considerando que, el 14 de septiembre de 2020, el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) remitió a la Comisión su dictamen favorable a la adopción;

C.

Considerando que la Comisión ha llegado a la conclusión de que la interpretación cumple los criterios técnicos en materia de adopción, tal como se exige en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, y sostiene que las modificaciones propuestas evitarán la interrupción de las relaciones de cobertura como consecuencia de las incertidumbres relacionadas con la transición del IBOR, de modo que los estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF puedan describir adecuadamente el impacto de la gestión del riesgo y evitar una volatilidad indebida en los resultados (beneficios o pérdidas);

D.

Considerando que el IASB ha fijado como fecha de entrada en vigor de las modificaciones el 1 de enero de 2021, permitiéndose su aplicación anticipada; que las entidades financieras sujetas a las NIIF y a las NIC no pueden utilizar para sus estados financieros de 2020 el tratamiento contemplado en las modificaciones propuestas antes de que estas hayan sido aprobadas y publicadas; que las empresas de la Unión quedarían en desventaja en comparación con sus competidores de otras jurisdicciones si no estuvieran en condiciones de hacer uso de la ayuda proporcionada por las modificaciones en cuestión; que, por consiguiente, las modificaciones propuestas deben ser aprobadas y publicadas antes de finales de diciembre de 2020 para poder ser aplicables a periodos financieros que comiencen el 1 de enero de 2021 o bien después o antes de dicha fecha;

1.

Declara que no formulará objeciones al proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión y, para información, al Consejo.

(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Miércoles, 16 de diciembre de 2020

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/186


P9_TA(2020)0358

Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios

Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2018/2070(ACI))

(2021/C 445/24)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, de un Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2018)0323) y la propuesta modificada (COM(2020)0444),

Visto el proyecto de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios,

Vistos los artículos 295, 310, 311, 312, 323 y 324 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Acuerdo de París, adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tuvo lugar en París en diciembre de 2015,

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 — Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo (1),

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos (2),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (3),

Vista su Resolución, de 15 de mayo de 2020, sobre el nuevo marco financiero plurianual, los recursos propios y el plan de recuperación (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 21 de julio de 2020,

Vista su Resolución, de 23 de julio de 2020, sobre las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 (5),

Vista su Resolución legislativa, de 16 de septiembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (6),

Visto el artículo 148, apartado 1, de su Reglamento interno,

Vista la carta de la Comisión de Presupuestos,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0261/2020),

A.

Considerando la conveniencia de adoptar, en el contexto del marco financiero plurianual (MFP), un acuerdo interinstitucional que establezca las disposiciones para su aplicación;

B.

Considerando que el 10 de noviembre de 2020 se alcanzó un acuerdo político general entre los representantes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el MFP para el período 2021-2027, los recursos propios y el Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU);

C.

Considerando que dicho acuerdo político incluye un Acuerdo Interinstitucional renovado sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios («Acuerdo Interinstitucional»);

D.

Considerando, además, que el 5 de noviembre de 2020 se alcanzó un acuerdo político sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros;

E.

Considerando que este nuevo acuerdo reemplazará el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (7);

F.

Considerando que la aplicación de la disciplina presupuestaria y la cooperación entre las instituciones en materia presupuestaria y buena gestión financiera requiere que el Consejo comparta la información necesaria con el Parlamento en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión del Consejo Europeo y del Consejo, a fin de garantizar que el Parlamento disponga de la información necesaria sobre la forma en que el Consejo ejecuta su presupuesto, ya sea directamente o a través de la Comisión;

G.

Considerando que el nuevo acuerdo contiene importantes elementos nuevos, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios durante los próximos siete años, disposiciones sobre un mayor control presupuestario del gasto de la financiación del Instrumento de Recuperación (Next Generation EU) y medidas para el control del gasto en objetivos climáticos y de biodiversidad y en igualdad de género e integración de la perspectiva de género;

H.

Considerando que el Acuerdo Interinstitucional incluye por primera vez disposiciones sobre los recursos propios de la Unión Europea, en concreto un nuevo anexo que establece una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios durante el MFP para el período 2021-2027 que bastarán para cubrir los intereses y los costes de reembolso del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU); que la hoja de ruta añade credibilidad y sostenibilidad a la modificación de la decisión sobre recursos propios, garantizando que los límites de los recursos propios sean suficientemente altos para poder cubrir la responsabilidad de la Unión, de conformidad con el principio de disciplina presupuestaria que figura en artículo 310, apartado 4, del TFUE; que los ingresos procedentes de recursos propios que superen las necesidades de reembolso seguirán financiando el presupuesto de la Unión como ingresos generales, conforme al principio de universalidad; que dicha hoja de ruta no excluye nuevas propuestas de nuevos recursos propios durante el período financiero 2021-2027;

I.

Considerando que el Acuerdo Interinstitucional contiene una nueva parte relativa a la cooperación por lo que respecta al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), cuyo objetivo es garantizar una participación adecuada de la autoridad presupuestaria en la gobernanza de los ingresos afectados externos en el marco del instrumento Next Generation EU; que dicha parte se refiere a una nueva declaración conjunta sobre el control presupuestario de nuevas propuestas basadas en el artículo 122 del TFUE, con posibles implicaciones apreciables para el presupuesto de la Unión;

J.

Considerando que el acuerdo prevé el control del gasto en los programas de la Unión en materia de objetivos climáticos y de biodiversidad, igualdad de género y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; que el Acuerdo Interinstitucional incluye mejoras significativas relativas al diseño y la aplicación de metodologías para el seguimiento del objetivo de gasto destinado a la lucha contra el cambio climático del 30 % del gasto del presupuesto general de la Unión y del instrumento de recuperación de la Unión Europea, para el desarrollo de un nuevo objetivo que destine a la biodiversidad un 7,5 % del gasto anual del MFP a partir de 2024 y un 10 % en 2026 y 2027, y para medir el gasto relacionado con el género, incluida la promoción de la integración de la perspectiva de género;

K.

Considerando que el Acuerdo Interinstitucional contiene una nueva parte relativa a la calidad y comparabilidad de los datos sobre los beneficiarios con el fin de introducir medidas normalizadas para recabar, comparar y agregar información y cifras sobre los beneficiarios finales de la financiación de la Unión;

L.

Considerando que se entiende que la aplicación del Acuerdo Interinstitucional es horizontal y que el Acuerdo no impide a los colegisladores acordar, dentro del ámbito de aplicación de un reglamento específico, nuevas medidas para mejorar la calidad y la comparabilidad de los datos, en particular en lo que se refiere a los programas de gestión directa, o para seguir mejorando la participación de la autoridad presupuestaria en la gobernanza de los ingresos afectados externos;

M.

Considerando que el Acuerdo Interinstitucional incluye por primera vez disposiciones relativas a la cooperación y el diálogo por parte de las instituciones durante las negociaciones del MFP, con el objetivo de poner en práctica los requisitos del Tratado según los cuales las instituciones tomarán todas las medidas necesarias para facilitar la adopción del MFP y promoverán la consulta y la reconciliación de sus posiciones;

N.

Considerando que el Acuerdo Interinstitucional salvaguarda las disposiciones existentes e incluye nuevos acuerdos relativos a la movilización de instrumentos especiales, en particular el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia, la reserva de adaptación al Brexit, el Instrumento de Margen Único y el Instrumento de Flexibilidad;

O.

Considerando que el Acuerdo Interinstitucional prevé otras adaptaciones específicas en materia de transparencia de la programación y de las previsiones;

P.

Considerando que el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea incluye un nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; que conviene recordar, en el contexto del acuerdo político alcanzado sobre el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y la participación de la autoridad presupuestaria en la gobernanza de los ingresos afectados externos en el marco de este instrumento, la necesidad de un marco jurídico objetivo, justo y transparente para la selección de los proyectos que recibirán financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como hay que destacar el papel de los entes regionales y locales para ayudar a lograr una recuperación simétrica, no solo entre Estados miembros, sino también entre regiones;

1.

Aprueba la celebración del Acuerdo adjunto;

2.

Encarga a su presidente que firme el Acuerdo, conjuntamente con el presidente del Consejo y el presidente de la Comisión, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, incluido su anexo, para información, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 179.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0032.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0124.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0206.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0220.

(7)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, COOPERACIÓN EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y BUENA GESTIÓN FINANCIERA, ASÍ COMO SOBRE NUEVOS RECURSOS PROPIOS, EN PARTICULAR UNA HOJA DE RUTA PARA LA INTRODUCCIÓN DE NUEVOS RECURSOS PROPIOS

EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN EUROPEA,

en lo sucesivo denominados «Instituciones»,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 295,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

1.   

La finalidad del presente Acuerdo es aplicar la disciplina presupuestaria, mejorar el funcionamiento del procedimiento presupuestario anual y la cooperación entre las Instituciones en materia presupuestaria, así como garantizar una buena gestión financiera y establecer una cooperación y una hoja de ruta para la introducción durante el período del marco financiero plurianual 2021-2027 (en lo sucesivo, «MFP 2021-2027») de nuevos recursos propios que sean suficientes para cubrir el reembolso del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea establecido en virtud del Reglamento (UE) 2020/… del Consejo (1) (*1) (en lo sucesivo, «Reglamento EURI»).

2.   

La disciplina presupuestaria, como figura en el presente Acuerdo, se aplicará a todos los gastos. El presente Acuerdo es vinculante para las Instituciones en tanto tenga vigencia. Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

3.   

El presente Acuerdo no afecta a las respectivas competencias presupuestarias y legislativas de las Instituciones establecidas en los Tratados, en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/… del Consejo (2) (*2) (en lo sucesivo, «Reglamento MFP»), en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») y en la Decisión (UE, Euratom) 2020/… del Consejo (4) (*3) (en lo sucesivo, «Decisión sobre Recursos Propios»), y se entiende sin perjuicio de las competencias de los Parlamentos nacionales con respecto a sus recursos propios.

4.   

Toda modificación de las disposiciones del presente Acuerdo requiere el común acuerdo de las Instituciones.

5.   

El presente Acuerdo consta de cuatro partes:

la parte I contiene disposiciones referentes al marco financiero plurianual y a los instrumentos especiales temáticos y no temáticos;

la parte II trata de la cooperación interinstitucional en materia presupuestaria;

la parte III contiene una serie de disposiciones sobre la buena gestión financiera de los fondos de la Unión.

la parte IV contiene disposiciones relacionadas con la calidad y la comparabilidad de los datos sobre los beneficiarios en el contexto de la protección del presupuesto de la Unión.

6.   

El presente Acuerdo entra en vigor el … (*4) y sustituye al Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5).

PARTE I

MARCO FINANCIERO PLURIANUAL E INSTRUMENTOS ESPECIALES

A.   DISPOSICIONES SOBRE EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

7.

A los efectos de una buena gestión financiera, las Instituciones procurarán dejar, en la medida de lo posible durante el procedimiento presupuestario y al adoptarse el presupuesto general de la Unión, márgenes disponibles suficientes por debajo de los límites máximos contemplados en las diferentes rúbricas del marco financiero plurianual, excepto en la subrúbrica «Cohesión económica, social y territorial».

Actualización de las previsiones de créditos de pago

8.

La Comisión actualizará las previsiones de créditos de pago cada año al menos hasta 2027. Dicha actualización tendrá en cuenta toda la información pertinente, incluida la ejecución efectiva de los créditos de compromiso del presupuesto y de los créditos de pago del presupuesto, así como las previsiones de ejecución. Tendrá en cuenta también las normas establecidas para garantizar que los créditos de pago evolucionen de manera ordenada en relación con los créditos de compromiso y las previsiones de crecimiento de la renta nacional bruta de la Unión.

B.   DISPOSICIONES SOBRE LOS INSTRUMENTOS ESPECIALES TEMÁTICOS Y NO TEMÁTICOS

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

9.

Cuando se cumplan las condiciones para movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización establecidas en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para movilizarlo. La decisión de movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Al mismo tiempo que presente su propuesta de decisión para movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias.

Las transferencias relativas al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se efectuarán de conformidad con el Reglamento Financiero.

Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia

10.

Cuando la Comisión considere que se cumplen las condiciones para la movilización de la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia desde dicha Reserva a las líneas presupuestarias correspondientes de conformidad con el Reglamento Financiero.

La decisión de movilizar fondos con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento MFP, será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo a propuesta de la Comisión de conformidad con el acto de base correspondiente.

Antes de toda propuesta de transferencia de fondos desde la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia para la prestación de asistencia con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento MFP, la Comisión evaluará las posibilidades de reasignación de los créditos.

Reserva de Ajuste al Brexit

11.

Cuando se cumplan las condiciones para la movilización de la Reserva de Ajuste al Brexit establecidas en el instrumento correspondiente, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias.

Las transferencias relativas a la Reserva de Ajuste al Brexit se efectuarán de conformidad con el Reglamento Financiero.

Instrumento de Margen Único

12.

La Comisión podrá proponer movilizar de los importes correspondientes a la totalidad o a una parte de los márgenes contemplados en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letras a) y c), del Reglamento MFP, en relación con un proyecto de presupuesto o un proyecto de presupuesto rectificativo. La Comisión propondrá la movilización de los importes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento tras un análisis exhaustivo de todas las demás posibilidades financieras.

Dichos importes podrán ser movilizados por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Instrumento de Flexibilidad

13.

La Comisión presentará una propuesta de movilización del Instrumento de Flexibilidad tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos en la rúbrica afectada por las necesidades de gastos suplementarios.

En la propuesta se determinarán las necesidades que deban financiarse y su importe. Dicha propuesta podrá efectuarse en relación con un proyecto de presupuesto o un proyecto de presupuesto rectificativo.

El Instrumento de Flexibilidad podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.

PARTE II

MEJORA DE LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTARIA

A.   PROCEDIMIENTO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

14.

Las modalidades de la cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario se recogen en el anexo I.

15.

De acuerdo con el artículo 312, apartado 5, del TFUE, las Instituciones adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar la adopción de un nuevo marco financiero plurianual o de una revisión del vigente, de conformidad con el procedimiento legislativo especial a que se refiere el artículo 312, apartado 2, del TFUE. Dichas medidas comprenderán la celebración de reuniones periódicas y el intercambio de información entre el Parlamento Europeo y el Consejo y, a iniciativa de la Comisión, reuniones de los presidentes de las Instituciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 324 del TFUE, a fin de propiciar la concertación y el acercamiento de las posiciones de las Instituciones. Cuando se presente una propuesta relativa a un nuevo marco financiero plurianual o a una revisión sustancial del vigente, las Instituciones tratarán de establecer modalidades específicas de cooperación y diálogo durante la totalidad del procedimiento de adopción.

Transparencia presupuestaria

16.

La Comisión elaborará un informe anual que acompañará al presupuesto general de la Unión y que reunirá toda la información disponible y no confidencial relativa a lo siguiente:

a)

el activo y pasivo de la Unión, incluido el que se deriva de operaciones de préstamo y crédito realizadas por la Unión de conformidad con sus competencias con arreglo a los Tratados;

b)

los ingresos, gastos, activos y pasivos del Fondo Europeo de Desarrollo (6), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad y otros posibles mecanismos futuros;

c)

los gastos realizados por los Estados miembros en el marco de la cooperación reforzada, en la medida en que no hayan sido consignados en el presupuesto general de la Unión;

d)

los gastos en acciones relacionadas con el clima, con arreglo a una metodología eficaz establecida por la Comisión y, cuando sea pertinente, de conformidad con la legislación sectorial, para el seguimiento del gasto en acciones relacionadas con el clima y su rendimiento, con vistas a lograr el objetivo global de que como mínimo el 30 % del importe total del gasto del presupuesto de la Unión y del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea contribuya a los objetivos climáticos teniendo en cuenta los efectos de la eliminación progresiva de la financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y distinguiendo entre la mitigación y la adaptación al cambio climático, cuando sea posible.

En caso de que no haya avances suficientes hacia el objetivo de gasto climático en uno o varios de los programas pertinentes, las Instituciones, de conformidad con sus responsabilidades y la legislación pertinente, se consultarán sobre las medidas adecuadas que deban adoptarse para garantizar que el gasto de la Unión en objetivos climáticos durante todo el MFP 2021-2027 corresponda al menos al 30 % del importe total del presupuesto de la Unión y de los gastos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea;

e)

Gastos que contribuyan a detener el declive de la biodiversidad y a invertirlo, con arreglo a una metodología eficaz, transparente y completa establecida por la Comisión en cooperación con el Parlamento Europeo y el Consejo y, cuando sea pertinente, de conformidad con la legislación sectorial, con vistas a avanzar hacia la meta de destinar a objetivos de biodiversidad el 7,5 % en el año 2024 y el 10 % en 2026 y 2027 del gasto anual del Marco Financiero Plurianual, teniendo en cuenta los solapamientos que existen entre los objetivos climáticos y en materia de biodiversidad;

f)

la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así como de los derechos y la igualdad de oportunidades para todos, durante la ejecución y el seguimiento de los programas pertinentes, y la integración de estos objetivos y de la perspectiva de género, en particular reforzando la valoración del impacto de género en las valoraciones y evaluaciones de impacto en el marco de la mejora de la legislación. La Comisión estudiará cómo desarrollar una metodología para calcular el gasto pertinente a escala de programa en el MFP 2021-2027. La Comisión utilizará dicha metodología tan pronto como esté disponible. A más tardar el 1 de enero de 2023, la Comisión utilizará dicha metodología, a fin de evaluar su viabilidad, en algunos programas de gestión centralizada. A mitad del período, se estudiará la posibilidad de utilizar la metodología también en relación con otros programas durante el resto del MFP 2021-2027;

g)

la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en todos los programas pertinentes de la Unión del MFP 2021-2027.

Las metodologías eficaces a que se refieren las letras d) y e) del párrafo primero incluirán, en la medida de lo posible, una referencia a la contribución del presupuesto de la Unión al Pacto Verde Europeo, que incluye el principio de «no ocasionar daños».

La metodología eficaz a que se refiere la letra d) del párrafo primero será transparente, exhaustiva, orientada a los resultados y basada en el rendimiento, contemplará consultas anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo y determinará las medidas pertinentes que deban adoptarse en caso de avances insuficientes en la consecución de objetivos aplicables.

Ninguna de las metodologías a que se refiere esta letra debe suponer una carga administrativa excesiva para los titulares o beneficiarios de los proyectos.

17.

La Comisión elaborará un informe anual sobre la aplicación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. Dicho informe anual reunirá información disponible no confidencial relativa a lo siguiente:

el activo y pasivo que se deriven de las operaciones de préstamo y crédito realizadas de conformidad con el artículo 5 de la Decisión sobre el sistema de recursos propios;

el importe agregado de ingresos asignados el año anterior a programas de la Unión en aplicación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, desglosados por programa y línea presupuestaria;

la contribución de los fondos de empréstitos a la realización de los objetivos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y de los programas específicos de la Unión.

B.   INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES FINANCIERAS A ACTOS LEGISLATIVOS

18.

Los actos legislativos que se refieran a un programa plurianual adoptado de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario incluirán una disposición en la que el legislador fije la dotación financiera del programa.

Este importe constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

Con respecto a los programas a que se refiere el anexo II del Reglamento MFP, el importe de referencia privilegiado se incrementará automáticamente por las asignaciones adicionales a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento MFP.

Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo y la Comisión, al presentar el proyecto de presupuesto, se comprometen a no desviarse de dicho importe en más de un 15 % durante todo el período de vigencia del programa de que se trate, salvo que se produzcan nuevas circunstancias objetivas y duraderas que sean objeto de una justificación explícita y precisa, teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la aplicación del programa, en particular a tenor de evaluaciones. Cualquier aumento resultante de tal variación debe ajustarse al límite máximo de la rúbrica correspondiente, sin perjuicio de la utilización de los instrumentos a que se refieren el Reglamento MFP y el presente Acuerdo.

El párrafo cuarto no se aplicará a las asignaciones adicionales contempladas en el párrafo tercero.

El presente apartado no se aplica a los créditos de cohesión adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y asignados previamente por los Estados miembros que contengan una dotación financiera para todo el período de vigencia del programa, ni a los proyectos a gran escala a que se refiere el artículo 18 del Reglamento MFP.

19.

Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión relativos a programas plurianuales que no se adopten de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario no incluirán un «importe estimado necesario».

En caso de que el Consejo se proponga introducir un importe de referencia financiera, este se considerará expresión de la voluntad del legislador y no afectará a las competencias del Parlamento Europeo y del Consejo definidas en el TFUE. Se incluirá una disposición a tal efecto en todo acto jurídicamente vinculante de la Unión que contenga dicho importe de referencia financiera.

C.   GASTOS RELATIVOS A LOS ACUERDOS DE PESCA

20.

Los gastos correspondientes a los acuerdos de pesca estarán sujetos a las normas específicas que se enuncian a continuación.

La Comisión se compromete a informar periódicamente al Parlamento Europeo de la preparación y el desarrollo de las negociaciones sobre acuerdos de pesca, incluidas las implicaciones presupuestarias de dichos acuerdos.

Durante el procedimiento legislativo relativo a acuerdos de pesca, las Instituciones se comprometen a hacer cuanto sea necesario para que todos los procedimientos se tramiten cuanto antes.

Los importes previstos en el presupuesto para nuevos acuerdos de pesca o para la renovación de los acuerdos de pesca que entren en vigor después del 1 de enero del ejercicio presupuestario en cuestión se consignarán en la reserva.

Si los créditos relativos a los acuerdos de pesca, incluida la reserva, resultan insuficientes, la Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo la información necesaria sobre las causas de esta situación, así como sobre las medidas que puedan adoptarse según los procedimientos establecidos. Cuando proceda, la Comisión propondrá las medidas apropiadas.

Cada trimestre, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información detallada sobre la ejecución de los acuerdos de pesca vigentes y una previsión financiera para el resto del ejercicio.

21.

Sin perjuicio del procedimiento correspondiente por el que se rige la negociación de los acuerdos de pesca, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen, en el marco de la cooperación presupuestaria, a llegar a un acuerdo en tiempo oportuno sobre la financiación adecuada de los acuerdos de pesca.

D.   FINANCIACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

22.

El importe total de los gastos de funcionamiento de la PESC se consignará íntegramente en un único capítulo presupuestario, denominado PESC. Ese importe corresponderá a las necesidades reales previsibles, valoradas en el marco de la elaboración del proyecto de presupuesto en función de las previsiones establecidas anualmente por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»). Se permitirá un margen razonable para acciones imprevistas. No se consignará ningún importe en reservas.

23.

Por lo que se refiere a los gastos de la PESC asumidos por el presupuesto de la Unión de conformidad con el artículo 41 del Tratado de la Unión Europea, las Instituciones se esforzarán cada año, en el seno del Comité de Conciliación a que se refiere el artículo 314, apartado 5, del TFUE, y con arreglo al proyecto de presupuesto establecido por la Comisión, por lograr un acuerdo sobre el importe de los gastos de funcionamiento y sobre la distribución de ese importe entre los artículos del capítulo presupuestario de la PESC. A falta de acuerdo, se entenderá que el Parlamento Europeo y el Consejo consignarán en el presupuesto el importe que figura en el presupuesto anterior o el propuesto en el proyecto de presupuesto, si este es inferior.

El importe total de los gastos de funcionamiento de la PESC se distribuirá entre los artículos del capítulo presupuestario de la PESC, como se sugiere en el párrafo tercero. Cada artículo englobará las acciones ya adoptadas, las acciones previstas pero aún sin adoptar, e importes para cualquier otra acción futura, es decir, imprevista, que sea adoptada por el Consejo durante el ejercicio en cuestión.

Dentro del capítulo presupuestario de la PESC, los artículos en los que deben consignarse las acciones PESC podrían expresarse conforme a las líneas siguientes:

misiones individuales principales contempladas en el artículo 52, apartado 1, letra g), del Reglamento Financiero,

otras misiones (para operaciones de gestión de crisis, prevención de conflictos, resolución y estabilización, y control y aplicación de los procedimientos de paz y de seguridad),

no proliferación y desarme,

medidas de emergencia,

acciones preparatorias y de seguimiento,

representantes especiales de la Unión Europea.

Puesto que, con arreglo al Reglamento Financiero, la Comisión es competente para efectuar, de manera autónoma, transferencias de créditos entre artículos dentro de un mismo capítulo presupuestario de la PESC, la flexibilidad considerada necesaria para una ejecución rápida de las acciones de la PESC estará por consiguiente garantizada. Si, durante el ejercicio presupuestario, el importe del capítulo presupuestario de la PESC es insuficiente para hacer frente a los gastos necesarios, el Parlamento Europeo y Consejo se concertarán para encontrar urgentemente una solución, a propuesta de la Comisión.

24.

Cada año, el Alto Representante consultará al Parlamento Europeo sobre un estudio prospectivo, que se transmitirá a más tardar el 15 de junio del año en cuestión, en el que se establezcan los principales aspectos y las opciones básicas de la PESC, incluidas las implicaciones financieras para el presupuesto de la Unión, una evaluación de las medidas puestas en marcha en el ejercicio n-1 y una valoración de la coordinación y complementariedad de la PESC con otros instrumentos financieros exteriores de la Unión. Además, el Alto Representante deberá mantener periódicamente informado al Parlamento Europeo mediante reuniones de consulta conjuntas celebradas al menos cinco veces al año, en el marco del diálogo político periódico sobre la PESC, que han de acordarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año. El Parlamento Europeo y el Consejo respectivamente determinarán la participación en dichas reuniones, teniendo presentes el objetivo y el carácter de la información que en ellas se intercambie.

Se invitará a la Comisión a participar en dichas reuniones.

Si el Consejo adopta en el ámbito de la PESC una decisión que implique gastos, el Alto Representante comunicará al Parlamento Europeo inmediatamente y, en todo caso, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes, una estimación de los costes previstos (una ficha de financiación) y, más concretamente, los costes que se refieran al calendario, al personal, a la utilización de locales y de otras infraestructuras, a los equipamientos de transporte, a las necesidades de formación y a las disposiciones de seguridad.

Una vez por trimestre, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la ejecución de las acciones PESC y de las previsiones financieras para el resto del ejercicio presupuestario.

E.   PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EN RELACIÓN CON CUESTIONES DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO

25.

La Comisión entablará un diálogo informal con el Parlamento Europeo sobre cuestiones relativas a la política de desarrollo.

PARTE III

BUENA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS DE LA UNIÓN

A.   PROGRAMACIÓN FINANCIERA

26.

La Comisión presentará dos veces al año, la primera vez junto con los documentos adjuntos al proyecto de presupuesto y la segunda tras la aprobación del presupuesto general de la Unión, una programación financiera completa de las rúbricas 1, 2 (excepto la subrúbrica «Cohesión económica, social y territorial»), 3 (por lo que respecta a «Medio Ambiente y Acción por el Clima» y «Política Marítima y de Pesca»), 4, 5 y 6 del marco financiero plurianual. Dicha programación, estructurada por rúbricas, políticas y líneas presupuestarias, debe indicar:

a)

la legislación vigente, haciendo una distinción entre programas plurianuales y acciones anuales:

i)

en relación con los programas plurianuales, la Comisión debe indicar el procedimiento por el que se adoptaron (procedimiento legislativo ordinario o especial), su duración, la dotación financiera total y el porcentaje asignado a los gastos administrativos;

ii)

además, en relación con los programas plurianuales a que se refiere el anexo II del Reglamento MFP, la Comisión debe indicar de manera transparente las asignaciones adicionales con arreglo al artículo 5 del Reglamento MFP;

iii)

en relación con las acciones anuales (proyectos piloto, acciones preparatorias y agencias) y las acciones financiadas en el marco de las prerrogativas de la Comisión, esta institución debe proporcionar estimaciones plurianuales;

b)

las propuestas legislativas pendientes: las propuestas en curso de la Comisión, con su última actualización.

La Comisión debe considerar la posibilidad de cotejar la programación financiera con la programación legislativa, al objeto de lograr previsiones más exactas y fiables. Por cada propuesta legislativa, la Comisión debe indicar si está incluida en la programación comunicada en el momento de la presentación del proyecto de presupuesto o tras la aprobación final del presupuesto. La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo en particular:

a)

de todos los nuevos actos legislativos adoptados y todas las propuestas pendientes presentadas pero que no se hayan incluido en la programación comunicada en el momento del proyecto de presupuesto o tras la aprobación final del presupuesto (con los importes correspondientes);

b)

de la legislación prevista en el programa de trabajo legislativo anual de la Comisión, con indicación de si las acciones pueden tener una incidencia financiera.

Cuando sea necesario, la Comisión debe indicar la reprogramación que implica la nueva legislación propuesta.

B.   AGENCIAS Y ESCUELAS EUROPEAS

27.

Antes de presentar una propuesta de creación de una nueva agencia, la Comisión debe elaborar una evaluación de impacto adecuada, completa y objetiva teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la masa crítica de personal y las competencias, los aspectos relativos a la relación coste-beneficio, la subsidiariedad y la proporcionalidad, el impacto en las actividades nacionales y de la Unión y la incidencia presupuestaria en la rúbrica de gastos correspondiente. A tenor de esa información y sin perjuicio de los procedimientos legislativos que regulen la creación de la agencia de que se trate, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen, en el marco de la cooperación presupuestaria, a llegar en tiempo oportuno a un acuerdo sobre la financiación de la agencia propuesta.

El procedimiento tendrá las siguientes fases:

en primer lugar, la Comisión presentará sistemáticamente toda propuesta de creación de una nueva agencia a la primera reunión de negociación tripartita tras la adopción de su propuesta, y presentará la ficha de financiación adjunta a la propuesta legislativa de creación de la agencia y comentará las consecuencias que de ello se deriven para el período restante de la programación financiera;

en segundo lugar, durante el proceso legislativo, la Comisión asistirá al legislador en la evaluación de las consecuencias financieras de las modificaciones propuestas; dichas consecuencias financieras deben debatirse en las reuniones de negociación tripartita legislativa correspondientes;

en tercer lugar, antes de que finalice el proceso legislativo, la Comisión presentará una ficha financiera actualizada que tenga en cuenta las modificaciones potenciales por parte del legislador; dicha ficha financiera definitiva se incluirá en el orden del día de toda reunión final de negociación tripartita legislativa y será aprobada oficialmente por el legislador; también se incluirá en el orden del día de toda reunión posterior de negociación tripartita presupuestaria, que, en los casos urgentes, puede tener lugar en forma simplificada, con el objetivo de lograr un acuerdo sobre la financiación;

en cuarto lugar, el acuerdo alcanzado durante una reunión de negociación tripartita, teniendo en cuenta la evaluación presupuestaria de la Comisión en relación con el contenido del proceso legislativo, será confirmado en una declaración conjunta. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo, cada cual de conformidad con su reglamento interno respectivo.

Será de aplicación el mismo procedimiento a toda modificación de un acto jurídico relativo a la creación de una agencia que pueda tener un impacto en los recursos de la agencia en cuestión.

Cuando las tareas de una agencia deban sufrir cambios sustanciales sin una modificación del acto jurídico por el que se crea la agencia de que se trate, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo mediante una ficha de financiación revisada, con el fin de permitir que el Parlamento Europeo y el Consejo logren en tiempo oportuno un acuerdo sobre la financiación de la agencia.

28.

Deben tenerse presentes en el procedimiento presupuestario las correspondientes disposiciones del Planteamiento Común anejo a la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas que se firmó el 19 de julio de 2012.

29.

Cuando el Consejo Superior de las Escuelas Europeas prevea la creación de una nueva Escuela Europea, se ha de aplicar mutatis mutandis un procedimiento similar en relación con su incidencia en el presupuesto de la Unión.

PARTE IV

PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN: CALIDAD Y COMPARABILIDAD DE LOS DATOS SOBRE LOS BENEFICIARIOS

30.

De acuerdo con las peticiones del Parlamento Europeo y en respuesta al apartado 24 de las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020, con el fin de mejorar la protección del presupuesto de la Unión y del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea ante el fraude y las irregularidades, las Instituciones acuerdan la introducción de medidas normalizadas para recopilar, comparar y agregar información y cifras sobre los receptores y beneficiarios finales de la financiación de la Unión, a efectos de control y auditoría.

31.

Con objeto de garantizar la eficacia de los controles y las auditorías, es necesario recopilar datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión dentro del régimen de gestión compartida y de proyectos y reformas respaldados con arreglo al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos los datos sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación. Las normas relativas a la recopilación y tratamiento de dichos datos habrán de cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos.

32.

Para mejorar la protección del presupuesto de la Unión, la Comisión pondrá a disposición un sistema integrado e interoperable de información y supervisión que incluirá una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos para acceder y analizar los datos a los que se hace referencia en el apartado 31 con vistas a su aplicación generalizada por parte de los Estados miembros. Dicho sistema garantizaría un control eficaz de los conflictos de intereses, las irregularidades, los problemas de doble financiación y de cualquier uso indebido de fondos. La Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y otros organismos de investigación y control de la Unión deben tener el acceso necesario a esa información a fin de ejercer sus funciones de supervisión con respecto a los controles y auditorías que han de efectuar en primer lugar los Estados miembros para detectar irregularidades y llevar a cabo investigaciones administrativas sobre el uso indebido de la financiación de la Unión de que se trate, y para obtener una visión general precisa de su reparto.

33.

Sin perjuicio de las prerrogativas de las Instituciones con arreglo a los Tratados, a lo largo del procedimiento legislativo relativo a los actos de base pertinentes, las Instituciones se comprometen a cooperar lealmente para garantizar las actuaciones consecutivas a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020, en consonancia con el enfoque descrito en la presente Parte.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente

Por la Comisión

El Presidente


(1)  Reglamento (UE) 2020/… del Consejo de … por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L … p. …).

(*1)  DO: Insértese en el texto el número y en la nota a pie de página el número y la fecha del Reglamento que figura en el documento ST 9971/20 (2020/0111(NLE)) y rellénese la referencia del DO.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/… del Consejo, de …, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L …, p. …).

(*2)  DO: Insértese en el texto el número y en la nota a pie de página el número y la fecha del Reglamento que figura en el documento ST 9970/20 (2018/0166(APP)) y rellénese la referencia del DO.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(4)  Decisión (UE, Euratom) 2020/… del Consejo, de …, sobre los sistemas de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE (DO L …).

(*3)  DO: Insértese en el texto el número y en la nota a pie de página el número y la fecha del Reglamento que figura en el documento ST 10046/20 (2018/0135(CNS)) y rellénese la referencia del DO.

(*4)  DO: Insértese la fecha de la última firma del presente Acuerdo.

(5)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(6)  Según se establece en el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 210 de 6.8.2013, p. 1) y en los anteriores Acuerdos internos.

ANEXO I

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

Parte A.   Calendario del procedimiento presupuestario

1.

Las Instituciones acordarán un calendario pragmático cada año, con suficiente antelación al comienzo del procedimiento presupuestario y basándose en la práctica actual.

2.

A fin de que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan ejercer sus prerrogativas presupuestarias de manera eficaz, las posiciones presupuestarias, las transferencias u otras notificaciones que impliquen la activación de plazos se presentarán teniendo debidamente en cuenta los períodos de receso, cuyas fechas se hayan comunicado oportunamente esas instituciones a través de sus respectivos servicios.

Parte B.   Prioridades del procedimiento presupuestario

3.

Con la debida antelación a la aprobación del proyecto de presupuesto por la Comisión, se convocará una reunión de negociación tripartita para examinar las posibles prioridades del presupuesto del ejercicio siguiente y cualquier cuestión derivada de la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso, sobre la base de la información facilitada por la Comisión de conformidad con el apartado 37.

Parte C.   Elaboración del proyecto de presupuesto y actualización de las previsiones

4.

Se ruega a las Instituciones, salvo a la Comisión, a que adopten el estado de previsiones antes del término del mes de marzo.

5.

La Comisión presentará anualmente un proyecto de presupuesto que refleje las condiciones de financiación reales de la Unión.

Para dicho proyecto se tendrán en cuenta:

a)

las previsiones de los Fondos Estructurales facilitadas por los Estados miembros;

b)

la capacidad de ejecución de los créditos, procurando al mismo tiempo garantizar una relación estricta entre créditos de compromiso y créditos de pago;

c)

las posibilidades de emprender nuevas políticas a través de proyectos piloto, de nuevas acciones preparatorias o de ambas cosas, o de proseguir las acciones plurianuales a punto de finalizar, tras evaluar las posibilidades de obtención de un acto de base, en el sentido que recoge el Reglamento Financiero (definición de un acto de base, necesidad de un acto de base para la ejecución de los gastos y excepciones);

d)

la necesidad de garantizar una evolución de los gastos en relación con el ejercicio anterior conforme a los imperativos de disciplina presupuestaria.

6.

Las Instituciones procurarán evitar, en la medida de lo posible, la consignación en el presupuesto de partidas de gastos operativos de importes no significativos.

7.

El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen asimismo a tener presente la evaluación de las posibilidades de ejecución del presupuesto realizada por la Comisión en sus proyectos, así como en el marco de la ejecución del presupuesto para el ejercicio presupuestario en curso.

8.

En aras de una buena gestión financiera y debido a los efectos que toda modificación sustancial de los títulos y capítulos de la nomenclatura presupuestaria tiene en las responsabilidades de los servicios de la Comisión en materia de información sobre la gestión, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a examinar con la Comisión, durante el procedimiento de conciliación, toda modificación sustancial.

9.

En aras de una cooperación institucional sólida y leal, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a mantener contactos periódicos y activos a todos los niveles, a través de sus negociadores respectivos, a lo largo de todo el procedimiento presupuestario, y en particular durante todo el período de conciliación con el fin de alcanzar un acuerdo. El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a garantizar un intercambio mutuo puntual y constante de información y documentos pertinentes, tanto a nivel formal como informal, así como a celebrar reuniones técnicas o informales en la medida en que sea necesario durante el período de conciliación, en cooperación con la Comisión. La Comisión garantizará al Parlamento Europeo y al Consejo un acceso equitativo y con suficiente antelación a la información y los documentos.

10.

Hasta que se convoque el Comité de Conciliación, la Comisión podrá presentar, en su caso, notas rectificativas que modifiquen el proyecto de presupuesto, de conformidad con el artículo 314, apartado 2, del TFUE, por ejemplo una nota rectificativa que actualice, en particular, las previsiones de gasto en agricultura. La Comisión presentará, tan pronto como esté disponible, información sobre las actualizaciones al Parlamento Europeo y al Consejo para su examen. Proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo todas las razones, debidamente justificadas, que estos puedan requerir.

Parte D.   Procedimiento presupuestario previo al procedimiento de conciliación

11.

Se convocará en tiempo hábil una reunión de negociación tripartita antes de la fase de lectura del Consejo, con el fin de que las Instituciones puedan mantener un cambio de impresiones sobre el proyecto de presupuesto.

12.

Para que la Comisión pueda evaluar oportunamente la ejecutabilidad de las enmiendas previstas por el Parlamento Europeo y el Consejo, por las que se creen nuevas acciones preparatorias o proyectos piloto, o se prorroguen las acciones o proyectos existentes, el Parlamento Europeo y el Consejo informarán a la Comisión de sus intenciones al respecto, de modo que pueda celebrarse ya un primer debate en la citada reunión de negociación tripartita.

13.

Se podrá convocar una reunión de negociación tripartita antes de la votación del pleno del Parlamento Europeo.

Parte E.   Procedimiento de conciliación

14.

Si el Parlamento Europeo aprueba enmiendas a la posición del Consejo, el presidente del Consejo tomará nota, durante la misma sesión plenaria, de las diferencias en la posición de las dos instituciones y dará su acuerdo para que el presidente del Parlamento Europeo convoque el Comité de Conciliación de inmediato. La carta de convocatoria del Comité de Conciliación se enviará a más tardar el primer día hábil de la semana siguiente al final de la sesión parlamentaria en la que se produjo la votación en el Pleno, y el período de conciliación se iniciará al día siguiente. El período de veintiún días se calculará de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (1).

15.

Si el Consejo no estuviera de acuerdo con todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, debe confirmar su posición por carta enviada antes de la primera reunión prevista durante el período de conciliación. En tal caso, el Comité de Conciliación procederá de acuerdo con las condiciones fijadas en los apartados siguientes.

16.

El Comité de Conciliación será presidido conjuntamente por representantes del Parlamento Europeo y del Consejo. Las reuniones del Comité de Conciliación estarán presididas por el copresidente de la institución que acoja la reunión. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión y establecerá su mandato de negociación. El Parlamento Europeo y el Consejo estarán representados en el Comité de Conciliación a un nivel apropiado, de modo que cada delegación pueda comprometer políticamente a su institución respectiva y se pueda producir un avance real hacia el acuerdo definitivo.

17.

De conformidad con el artículo 314, apartado 5, párrafo segundo, del TFUE, la Comisión participará en el procedimiento del Comité de Conciliación y tomará todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo.

18.

A lo largo del procedimiento de conciliación se celebrarán reuniones de negociación tripartita, a diferentes niveles de representación, con objeto de resolver las cuestiones pendientes y preparar el terreno para alcanzar un acuerdo en el Comité de Conciliación.

19.

Las reuniones del Comité de Conciliación y de negociación tripartita se celebrarán alternativamente en las dependencias del Parlamento Europeo y del Consejo, con miras a compartir equitativamente las instalaciones de ambas instituciones, incluidos los servicios de interpretación.

20.

La fecha de las reuniones del Comité de Conciliación y de negociación tripartita se fijarán previamente por acuerdo de las Instituciones.

21.

Se pondrá a disposición del Comité de Conciliación un conjunto de documentos de referencia en los que se comparen las distintas etapas del procedimiento presupuestario (2). Dichos documentos incluirán cifras «línea por línea», los totales por rúbricas del marco financiero plurianual y un documento consolidado con las cifras y las observaciones para todas las líneas presupuestarias que se consideren técnicamente «abiertas». Sin perjuicio de la decisión definitiva del Comité de Conciliación, un documento específico recogerá la relación de todas las líneas presupuestarias que se consideren técnicamente «cerradas» (3). Esos documentos se clasificarán ateniéndose a la nomenclatura presupuestaria.

También se añadirán otros documentos a los documentos de referencia para el Comité de Conciliación, en particular una nota de ejecutabilidad de la Comisión sobre la posición del Consejo y las enmiendas del Parlamento Europeo, y toda carta procedente de otras instituciones en relación con la posición del Consejo o las enmiendas del Parlamento Europeo.

22.

Con objeto de llegar a un acuerdo antes del final del período de conciliación, las negociaciones tripartitas:

a)

definirán el alcance de las negociaciones sobre los asuntos presupuestarios que deban abordarse;

b)

aprobarán la lista de las líneas presupuestarias que se consideren técnicamente cerradas, bajo condición del acuerdo definitivo sobre la totalidad del presupuesto del ejercicio;

c)

debatirán las cuestiones señaladas en la letra a) con miras a alcanzar posibles acuerdos, que sean aprobados por el Comité de Conciliación;

d)

abordarán cuestiones temáticas, en particular por rúbricas del marco financiero plurianual.

Las conclusiones provisionales se elaborarán conjuntamente durante cada reunión de negociación tripartita o inmediatamente después, y, simultáneamente, se aprobará el orden del día de la reunión siguiente. Tales conclusiones serán registradas por la institución anfitriona de la reunión de negociación tripartita y se considerarán aprobadas provisionalmente al cabo de veinticuatro horas, sin perjuicio de la decisión definitiva del Comité de Conciliación.

23.

El Comité de Conciliación dispondrá en sus reuniones de las conclusiones de la negociación tripartita y de un documento con las líneas presupuestarias respecto de las cuales se ha alcanzado un acuerdo durante dicha negociación tripartita para la posible aprobación.

24.

El texto conjunto contemplado por el artículo 314, apartado 5, del TFUE será elaborado por las secretarías del Parlamento Europeo y del Consejo con la ayuda de la Comisión. Estará compuesto por una carta de transmisión dirigida por los presidentes de ambas delegaciones a los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo en la que conste la fecha del acuerdo del Comité de Conciliación, y por los anexos, que incluirán:

a)

cifras línea por línea de todas las partidas presupuestarias y resumen de las cifras por rúbricas del marco financiero plurianual;

b)

un documento consolidado, con indicación de las cifras y el texto final de todas las líneas que hayan sido modificadas en el procedimiento de conciliación;

c)

la lista de las líneas no modificadas con respecto al proyecto de presupuesto o a la posición del Consejo.

El Comité de Conciliación podrá aprobar también conclusiones y posibles declaraciones conjuntas en relación con el presupuesto.

25.

El texto conjunto se traducirá a las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión (por los servicios del Parlamento Europeo) y se presentará a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo en un plazo de catorce días a partir de la fecha en que se llegue a un acuerdo sobre el texto conjunto a que se refiere el apartado 24.

El presupuesto se someterá a verificación jurídico-lingüística después de la adopción del texto conjunto mediante la integración de los anexos del texto conjunto con las líneas del presupuesto no modificadas durante el proceso de conciliación.

26.

La institución anfitriona de la reunión (de negociación tripartita o de conciliación) proporcionará servicios de interpretación con el régimen lingüístico completo aplicable a las reuniones del Comité de Conciliación y un régimen lingüístico ad hoc para las negociaciones tripartitas.

La institución anfitriona de la reunión se encargará de la reproducción y distribución de documentos de sala.

Los servicios de las Instituciones cooperarán en la transcripción de los resultados de las negociaciones con el fin de formalizar el texto conjunto.

Parte F.   Presupuestos rectificativos

Principios generales

27.

Habida cuenta de que los presupuestos rectificativos se centran frecuentemente en problemas específicos y, a veces, urgentes, las Instituciones convienen en los principios que figuran a continuación, con objeto de garantizar una cooperación interinstitucional apropiada para un proceso decisorio fluido y rápido de los presupuestos rectificativos, evitando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, tener que convocar una reunión de conciliación para este tipo de presupuestos.

28.

En la medida de lo posible, las Instituciones procurarán limitar el número de presupuestos rectificativos.

Calendario

29.

La Comisión informará por adelantado al Parlamento Europeo y al Consejo de las posibles fechas de adopción de los proyectos de presupuestos rectificativos, sin perjuicio de la fecha final de adopción.

30.

El Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con sus respectivos reglamentos internos, procurarán examinar el proyecto de presupuesto rectificativo propuesto por la Comisión lo antes posible tras su adopción por la Comisión.

31.

Para acelerar el procedimiento, el Parlamento Europeo y el Consejo se asegurarán de que sus respectivos calendarios de trabajo estén coordinados lo más posible, de modo que los procedimientos puedan llevarse a cabo de forma coherente y convergente. Por lo tanto, intentarán establecer cuanto antes un calendario orientativo de las diversas fases que desemboquen en la adopción final del presupuesto rectificativo.

El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán en cuenta la relativa urgencia del presupuesto rectificativo y la necesidad de aprobarlo a su debido tiempo para que sea efectivo durante el ejercicio de que se trate.

Cooperación durante las fases de lectura

32.

Las Instituciones cooperarán de buena fe despejando el camino, en la medida de lo posible, para la adopción de presupuestos rectificativos en una fase inicial del procedimiento.

Cuando proceda y cuando exista una divergencia potencial, el Parlamento Europeo o el Consejo, antes de adoptar sus respectivas posiciones finales sobre el presupuesto rectificativo, o la Comisión en cualquier momento, podrán proponer la convocatoria de una reunión de negociación tripartita específica para debatir las divergencias e intentar alcanzar un acuerdo transaccional.

33.

Todos los proyectos de presupuesto rectificativo propuestos por la Comisión que aún no hayan sido aprobados definitivamente se incluirán sistemáticamente en el orden del día de las reuniones de negociación tripartita previstas en el procedimiento presupuestario anual. La Comisión presentará los proyectos de presupuesto rectificativo y el Parlamento Europeo y el Consejo darán a conocer su posición respectiva, en la medida de lo posible, antes de la reunión de negociación tripartita.

34.

Si se alcanza un acuerdo transaccional en una reunión de negociación tripartita, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometerán a considerar los resultados de la negociación tripartita al deliberar sobre el presupuesto rectificativo, de conformidad con el TFUE y con sus respectivos reglamentos internos.

Cooperación después de las fases de lectura

35.

Si el Parlamento Europeo aprueba sin enmiendas la posición del Consejo, el presupuesto rectificativo se considerará aprobado de conformidad con el TFUE.

36.

Si el Parlamento Europeo aprueba enmiendas por mayoría de los miembros que lo componen, se estará a lo dispuesto en el artículo 314, apartado 4, letra c), del TFUE. Sin embargo, antes de que se reúna el Comité de Conciliación, se convocará una reunión de negociación tripartita:

a)

si se alcanza un acuerdo en dicha reunión de negociación tripartita y bajo condición del acuerdo del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los resultados de la misma, el procedimiento de conciliación se cerrará mediante un intercambio de notas sin necesidad de una reunión del Comité de Conciliación;

b)

si no se alcanza un acuerdo en dicha reunión de negociación tripartita, el Comité de Conciliación se reunirá y organizará su trabajo en función de las circunstancias, con miras a concluir, tanto como sea posible, el procedimiento de toma de decisiones antes del plazo de veintiún días establecido en el artículo 314, apartado 5, del TFUE. El Comité de Conciliación podrá concluir mediante un intercambio de notas.

Parte G.   Ejecución del presupuesto, pagos e importe pendiente de liquidación (RAL)

37.

En vista de la necesidad de garantizar una progresión ordenada de los créditos totales de pago en relación con los créditos de compromiso con el fin de evitar cualquier modificación anormal del RAL de un año a otro, las Instituciones acuerdan controlar de cerca las previsiones de pago y el nivel del RAL para mitigar el riesgo de obstaculizar la ejecución de los programas de la Unión debido a la falta de créditos de pago a finales del marco financiero plurianual.

Con el fin de garantizar que el nivel y el perfil de los pagos de todas las rúbricas sean razonables, se aplicarán rigurosamente normas de liberación de créditos en todas las rúbricas, en particular las normas sobre liberación automática de créditos.

Durante el procedimiento presupuestario, las Instituciones se reunirán periódicamente con la intención de valorar conjuntamente la situación y las perspectivas de ejecución presupuestaria en el ejercicio presupuestario en curso y en los ejercicios siguientes. Esa valoración adoptará la forma de reuniones interinstitucionales específicas en los niveles adecuados, y la Comisión, con antelación a dichas reuniones, facilitará información detallada, por fondo y por Estado miembro, sobre la situación relativa a la ejecución de los pagos, las transferencias, las solicitudes de reembolso recibidas y las previsiones revisadas, incluidas las previsiones a largo plazo, cuando proceda. En particular, y para garantizar que la Unión pueda cumplir todas sus obligaciones financieras derivadas de los compromisos actuales y futuros para el período 2021-2027 de conformidad con el artículo 323 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo analizarán y debatirán las previsiones de la Comisión sobre el nivel necesario de créditos de pago.

Parte H.   Cooperación en relación con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (4) (*1)

38.

Con el único fin de hacer frente a las consecuencias de la crisis de la COVID-19, la Comisión estará facultada para contraer empréstitos en los mercados de capitales en nombre de la Unión por un importe de hasta 750 000 000 000 EUR a precios de 2018, de los cuales se podrán utilizar un máximo de 390 000 000 000 EUR a precios de 2018 para sufragar gastos, y hasta 360 000 000 000 EUR a precios de 2018 para conceder préstamos de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Decisión sobre recursos propios. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento IRUE, el importe que se emplee para gastos constituirá un ingreso afectado externo a efectos del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

39.

Las Instituciones convienen en que el papel del Parlamento Europeo y del Consejo, actuando en su calidad conjunta de autoridad presupuestaria, debe reforzarse en relación con los ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, con el fin de garantizar una supervisión e intervención adecuadas en lo que concierne la utilización de dichos ingresos, dentro de los límites establecidos en el Reglamento IRUE y, en su caso, en la legislación sectorial pertinente. Las Instituciones también están de acuerdo en la necesidad de garantizar la plena transparencia y visibilidad de todos los fondos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

Ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

40.

Dada la necesidad de garantizar una participación adecuada del Parlamento Europeo y del Consejo en la gobernanza de los ingresos afectados externos con cargo a al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, las Instituciones acuerdan el procedimiento establecido en los apartados 41 a 46.

41.

La Comisión proporcionará información detallada con su proyecto de previsiones en el contexto del procedimiento presupuestario. Dicha información incluirá estimaciones detalladas de los créditos de compromiso y de pago, así como de los compromisos jurídicos, desglosados por rúbrica y por programa perceptor de ingresos afectados con arreglo al Reglamento IRUE. La Comisión facilitará toda la información adicional pertinente que solicite el Parlamento Europeo o el Consejo. La Comisión adjuntará al proyecto de presupuesto un documento que recopile toda la información pertinente relativa al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, incluidos cuadros recapitulativos que agreguen los créditos presupuestarios y los ingresos afectados procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. Dicho documento se integrará en el anexo del presupuesto general de la Unión sobre ingresos afectados externos previsto en el apartado 44.

42.

La Comisión presentará actualizaciones periódicas de la información a que se refiere el apartado 41 a lo largo del ejercicio y al menos antes de cada reunión específica a que se refiere el apartado 45. La Comisión pondrá la información pertinente a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo en un plazo que permita mantener debates y deliberaciones significativos sobre los documentos de planificación correspondientes, también con anterioridad a la adopción por la Comisión de las decisiones pertinentes.

43.

Las Instituciones se reunirán periódicamente en el contexto del procedimiento presupuestario a fin de realizar una evaluación conjunta —tanto de la situación como de las perspectivas— de la ejecución de los ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y de debatir las estimaciones anuales facilitadas con los respectivos proyectos de presupuesto y su distribución, teniendo debidamente en cuenta las limitaciones y condiciones establecidas en el Reglamento IRUE y, en su caso, en la legislación sectorial pertinente.

44.

El Parlamento Europeo y el Consejo adjuntarán al presupuesto general de la Unión, en forma de anexo, un documento en que figuren todas las líneas presupuestarias en las que se consignen ingresos afectados procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. Además, utilizarán la estructura presupuestaria para acomodar los ingresos afectados con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y, en particular, los comentarios al presupuesto, para ejercer la debida supervisión de la utilización de esos ingresos. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento Financiero, el Parlamento Europeo y el Consejo incluirán en el estado de gastos los comentarios, en particular los comentarios generales, con indicación de las líneas presupuestarias en las que pueden consignarse los créditos correspondientes a los ingresos afectados con arreglo al Reglamento IRUE, así como los importes pertinentes. La Comisión, en el ejercicio de sus responsabilidades en materia de ejecución de los ingresos afectados, se compromete a tener debidamente en cuenta dichos comentarios.

45.

Las Instituciones acuerdan organizar reuniones interinstitucionales específicas en los niveles adecuados con el fin de evaluar la situación y las perspectivas de los ingresos afectados externos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. Esas reuniones se celebrarán al menos en tres ocasiones durante el ejercicio presupuestario, en el entorno temporal de las reuniones de negociación tripartita presupuestaria. Además, las Instituciones se reunirán con carácter ad hoc si una de ellas presenta una solicitud motivada. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán presentar en cualquier momento observaciones escritas en relación con la ejecución de los ingresos afectados externos. La Comisión se compromete a tener debidamente en cuenta todo comentario y sugerencia del Parlamento Europeo y del Consejo. Dichas reuniones podrán abordar desviaciones significativas en los gastos con respecto al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, de acuerdo con el apartado 46.

46.

La Comisión facilitará información detallada sobre toda desviación respecto de sus previsiones iniciales con anterioridad a una reunión interinstitucional específica de las mencionadas en el apartado 45, o con carácter ad hoc si se trata de una desviación significativa. Una desviación de los gastos previstos en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea es significativa si los gastos se desvían de las previsiones en más de un 10 % en un ejercicio presupuestario y para un programa determinados. En caso de desviaciones significativas de las previsiones iniciales, las Instituciones debatirán el asunto en una reunión conjunta con la Comisión, si el Parlamento Europeo o el Consejo manifiestan su deseo de hacerlo en un plazo de dos semanas a partir de que adviertan la desviación significativa. Las Instituciones realizarán una evaluación conjunta, en un plazo de tres semanas a partir de la solicitud de reunión, con vistas a hallar un terreno de entendimiento al respecto. La Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida posible todo comentario que reciba. La Comisión se compromete a no adoptar ninguna decisión hasta que las deliberaciones hayan concluido, o bien haya expirado el plazo de tres semanas. En este último caso, la Comisión justificará debidamente su decisión. En caso de urgencia, las Instituciones podrán acordar acortar los plazos en una semana.

Préstamos concedidos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

47.

Con el fin de garantizar una información completa, así como transparencia y visibilidad en relación con el componente de préstamos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, la Comisión proporcionará información detallada sobre los préstamos concedidos a los Estados miembros con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, junto con sus proyectos de previsiones, prestando especial atención a la información delicada, que estará protegida.

48.

La información sobre los préstamos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea figurará en el presupuesto de acuerdo con los requisitos del artículo 52, apartado 1, letra d), del Reglamento Financiero, y se incluirá también el documento anejo a que se refiere el inciso iii) de dicha letra.

(1)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).

(2)  Las diversas etapas comprenden: el presupuesto del ejercicio en curso (incluidos los presupuestos rectificativos adoptados); el primer proyecto de presupuesto; la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto; las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo y las notas rectificativas presentadas por la Comisión (si aún no han sido plenamente aprobadas por las Instituciones).

(3)  Una línea presupuestaria considerada técnicamente cerrada es una línea respecto de la cual no existe desacuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo, y respecto de la cual no se ha presentado ninguna nota rectificativa.

(4)  Cuando la Comisión presente una propuesta de acto del Consejo con arreglo al artículo 122 del TFUE que pueda incidir de manera considerable en el presupuesto, será de aplicación el procedimiento establecido en la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de …sobre el control presupuestario de las nuevas propuestas basadas en el artículo 122 del TFUE que puedan incidir de manera considerable en el presupuesto de la Unión (DO…,de…, p. …).

(*1)  DO: insértese en la nota a pie de página la fecha de la declaración conjunta que se recoge en el documento SN 3633/3/20 REV 3 ADD 1 y complétese la referencia al DO.

ANEXO II

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON RESPECTO A UNA HOJA DE RUTA PARA LA INTRODUCCIÓN DE NUEVOS RECURSOS PROPIOS

Preámbulo

A.

Las Instituciones se comprometen a cooperar con lealtad y transparencia y a trabajar en pro de la aplicación de una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios durante la duración del MFP 2021-2027.

B.

Las Instituciones reconocen la importancia del contexto del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, en el que deben introducirse nuevos recursos propios.

C.

Con el único fin de hacer frente a las consecuencias de la crisis de la COVID-19, con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión sobre recursos propios, la Comisión estará facultada para contraer empréstitos en los mercados de capitales en nombre de la Unión de hasta 750 000 000 000 EUR a precios de 2018, de los cuales se podrá utilizar un máximo de 390 000 000 000 EUR a precios de 2018 para sufragar gastos, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b) de dicha Decisión.

D.

El reembolso del principal de dichos empréstitos utilizados para gastos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y los intereses correspondientes adeudados habrán de sufragarse con el presupuesto general de la Unión, también con ingresos suficientes procedentes de nuevos recursos propios que se introduzcan después de 2021. Todos los pasivos relacionados se reembolsarán íntegramente a más tardar el 31 de diciembre de 2058, tal como se prevé en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Decisión sobre recursos propios. Los importes anuales reembolsables dependerán del vencimiento de las obligaciones emitidas y de la estrategia de reembolso de la deuda, y se respetará también el límite para el reembolso del principal de los fondos a que se refiere el párrafo tercero de dicho apartado, fijado en el 7,5 % del importe máximo para sufragar gastos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), de dicha Decisión.

E.

Los gastos con cargo al presupuesto general de la Unión relacionados con el reembolso del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea no deben dar lugar a una reducción indebida de los gastos de programas o de los instrumentos de inversión del marco financiero plurianual. Asimismo es deseable mitigar el aumento del recurso propio basado en la renta nacional bruta de los Estados miembros.

F.

Por consiguiente, y con el fin de aumentar la credibilidad y la sostenibilidad del plan de reembolso para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, las Instituciones colaborarán para introducir nuevos recursos propios suficientes, con vistas a cubrir el importe correspondiente a los gastos previstos en relación con el reembolso. De conformidad con el principio de universalidad, lo expuesto no se entenderá como una afectación o asignación de recursos propios concretos a la cobertura de tipos determinados de gasto.

G.

Las Instituciones reconocen que la introducción de una cesta de nuevos recursos propios debería contribuir a sufragar adecuadamente los gastos de la Unión en el marco financiero plurianual, y al mismo tiempo reducir la proporción de las contribuciones nacionales basadas en la renta nacional bruta destinadas a financiar el presupuesto anual de la Unión. La diversificación de las fuentes de ingresos, a su vez, podría facilitar alcanzar una mejor orientación del gasto a escala de la Unión hacia ámbitos prioritarios y bienes públicos comunes, con un mayor grado de eficiencia en comparación con la escala nacional.

H.

En consecuencia, los nuevos recursos propios deben ajustarse a los objetivos de las políticas de la Unión y respaldar prioridades de la Unión como el Pacto Verde Europeo y una Europa adaptada a la era digital, además de contribuir a la equidad tributaria y al refuerzo de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales.

I.

Las Instituciones convienen en que los nuevos recursos propios deberían crearse preferentemente de manera que permitan generar fondos «nuevos». De forma paralela, su objetivo es reducir los trámites burocráticos y las cargas para las empresas —especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes)— y para los ciudadanos.

J.

Los nuevos recursos propios deben cumplir los criterios de sencillez, transparencia, previsibilidad y equidad. El cálculo, la transferencia y la supervisión de los nuevos recursos propios no deben suponer una carga administrativa excesiva para las instituciones de la Unión ni las administraciones nacionales.

K.

Considerando los estrictos requisitos procesales para la introducción de nuevos recursos propios, las Instituciones convienen en que debe conseguirse la necesaria reforma del sistema de recursos propios con un número limitado de revisiones de la Decisión sobre recursos propios.

L.

Consecuentemente, las Instituciones acuerdan cooperar durante el período 2021-2027 conforme a los principios establecidos en el presente anexo, para trabajar en pro de la introducción de nuevos recursos propios acordes con la hoja de ruta prevista en la parte B y en los plazos allí establecidos.

M.

Las Instituciones también reconocen la importancia de los instrumentos para la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (1), en particular las evaluaciones de impacto.

Parte A.   Principios de ejecución

1.

La Comisión presentará las propuestas legislativas necesarias de nuevos recursos propios y, en su caso, de otros recursos propios adicionales con arreglo al apartado 10, de conformidad con los principios sobre mejora de la legislación. A este respecto, tendrá debidamente en cuenta las sugerencias del Parlamento Europeo y del Consejo. Las propuestas legislativas irán acompañadas de la legislación pertinente para la ejecución de los recursos propios.

2.

Las Instituciones acuerdan los siguientes principios rectores para la introducción de una cesta de nuevos recursos propios:

a)

a través de los nuevos recursos propios se recaudará un importe suficiente para cubrir la cuantía de los gastos globales previstos para el reembolso del principal y de los intereses de los empréstitos para gastos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), de la Decisión sobre recursos propios, respetando el principio de universalidad. Los ingresos procedentes de recursos propios que superen las necesidades de reembolso seguirán financiando el presupuesto de la Unión como ingresos generales, de conformidad con el principio de universalidad;

b)

los gastos que se destinen a sufragar los gastos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea tendrán el objetivo de no menguar programas ni fondos de la Unión;

c)

los recursos propios se ajustarán a las prioridades de la Unión, como la lucha contra el cambio climático, la economía circular, una Europa adaptada a la era digital, la contribución a la equidad tributaria y el refuerzo de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales;

d)

se respetarán los criterios de sencillez, transparencia y equidad;

e)

se garantizarán la estabilidad y previsibilidad del flujo de ingresos;

f)

no supondrán a una carga administrativa excesiva para las instituciones de la Unión ni para las administraciones nacionales;

g)

se generarán preferiblemente ingresos «nuevos»;

h)

paralelamente, se establecerá el objetivo de reducir los trámites burocráticos y las cargas para las empresas —especialmente las pymes— y para los ciudadanos.

3.

El Parlamento Europeo y el Consejo analizarán, debatirán y tramitarán sin demora injustificada las propuestas legislativas de la Comisión a que se refiere el apartado 1 de conformidad con sus procedimientos internos, a fin de facilitar una pronta decisión. Una vez que la Comisión haya presentado sus propuestas, los diputados al Parlamento Europeo y los representantes del Consejo se reunirán, contando con la presencia de representantes de la Comisión en el transcurso de sus deliberaciones, para intercambiar información sobre sus respectivos estados de los trabajos. Además, las Instituciones entablarán conversaciones periódicas para hacer balance de sus avances en lo que se refiere a la hoja de ruta.

Parte B.   Hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios

Primera fase: 2021

4.

La primera fase, aplicable a partir del 1 de enero de 2021, consistirá en la introducción de un nuevo recurso propio compuesto por una proporción de los ingresos obtenidos mediante una contribución nacional calculada según el peso de los residuos de envases de plástico que no se reciclan, como se dispone en la nueva Decisión sobre recursos propios. Se prevé que dicha Decisión entre en vigor en enero de 2021, previa aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

5.

La Comisión acelerará sus trabajos y, tras las evaluaciones de impacto iniciadas en 2020, presentará propuestas sobre un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono y un impuesto digital, junto con una propuesta para introducir nuevos recursos propios sobre esa base a más tardar en junio de 2021, con miras a su introducción a más tardar el 1 de enero de 2023.

6.

La Comisión revisará el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE en la primavera de 2021, incluida su posible ampliación a la aviación y al transporte marítimo. Propondrá un recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE a más tardar en junio de 2021.

7.

Las Instituciones están de acuerdo en que el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono y el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE están interrelacionados desde un punto de vista temático y en que, por lo tanto, estaría justificado debatirlos en la misma línea.

Segunda fase: 2022 y 2023

8.

Con arreglo a los procedimientos aplicables en virtud de los Tratados y previa aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales, se prevé la introducción de estos nuevos recursos propios a más tardar el 1 de enero de 2023.

9.

El Consejo deliberará sobre estos nuevos recursos propios a más tardar el 1 de julio de 2022, con vistas a su introducción a más tardar el 1 de enero de 2023.

Tercera fase: 2024 a 2026

10.

La Comisión, basándose en evaluaciones de impacto, propondrá nuevos recursos propios adicionales, que podrán incluir un impuesto sobre las transacciones financieras y una contribución financiera vinculada al sector empresarial, o una nueva base imponible común del impuesto sobre sociedades. La Comisión procurará presentar una propuesta al respecto a más tardar en junio de 2024.

11.

Con arreglo a los procedimientos aplicables en virtud de los Tratados y previa aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales, se prevé la introducción de dichos nuevos recursos propios a más tardar el 1 de enero de 2026.

12.

El Consejo deliberará sobre estos nuevos recursos propios a más tardar el 1 de julio de 2025, con vistas a su introducción a más tardar el 1 de enero de 2026.

(1)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).


Jueves, 17 de diciembre de 2020

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/206


P9_TA(2020)0380

Modificaciones del Reglamento interno para garantizar el funcionamiento del Parlamento en circunstancias extraordinarias

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre las modificaciones del Reglamento interno para garantizar el funcionamiento del Parlamento en circunstancias extraordinarias (2020/2098(REG))

(2021/C 445/25)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 236 y 237 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0194/2020),

1.

Decide introducir en su Reglamento interno las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Subraya que la crisis sanitaria causada por la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que el Reglamento interno del Parlamento Europeo requiere procedimientos más avanzados para garantizar el funcionamiento ilimitado del Parlamento en distintos tipos de circunstancias extraordinarias;

3.

Subraya la importancia de las medidas temporales adoptadas, en cumplimiento del Estado de Derecho, por su presidente y sus órganos de gobierno en la actual crisis sanitaria con el objetivo de hacer frente a esas circunstancias extraordinarias; Señala que, para garantizar la continuidad de las actividades del Parlamento como lo exigen los Tratados, no había alternativas a tales medidas, y que dichas medidas permiten al Parlamento desempeñar sus funciones legislativas, presupuestarias y de control político durante la crisis de conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados;

4.

Subraya que dichas medidas temporales estaban plenamente justificadas y garantizaron la validez de todas las votaciones realizadas durante su período de aplicación;

5.

Recuerda la importancia de que el Parlamento garantice, en la medida de sus posibilidades, adaptaciones razonables para los diputados con discapacidad y su personal mientras opera en circunstancias extraordinarias;

6.

Considera que las enmiendas que figuran a continuación deben adoptarse mediante el sistema de votación electrónica alternativo, de conformidad con las actuales medidas temporales adoptadas por su presidente y sus órganos rectores para permitirle funcionar durante la crisis sanitaria causada por la pandemia de COVID-19;

7.

Decide que dichas modificaciones entren en vigor el 1 de enero de 2021, pero que solo sean aplicables a partir del 18 de enero de 2021, a fin de que el presidente y la Conferencia de Presidentes dispongan de la base jurídica necesaria para adoptar y aprobar de antemano una decisión con arreglo al nuevo artículo 237 bis, apartado 2, párrafo primero, de modo que las nuevas disposiciones puedan aplicarse íntegramente a partir de su primer día de aplicación, es decir, al abrirse el primer período parcial de sesiones ordinario de 2021;

8.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Reglamento interno del Parlamento

Título XIII bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Enmienda 2

Reglamento interno del Parlamento

Artículo 237 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 237 bis

 

Medidas extraordinarias

 

1.     El presente artículo se aplica a aquellas situaciones en las que el Parlamento, debido a circunstancias excepcionales e imprevisibles al margen de su control, se vea impedido en el desempeño sus funciones y el ejercicio de sus prerrogativas en virtud de los Tratados, y se requiera la inobservancia transitoria de los procedimientos habituales del Parlamento, establecidos en otras disposiciones del presente Reglamento interno, con el fin de adoptar medidas extraordinarias que permitan al Parlamento seguir desempeñando dichas funciones y ejerciendo dichas prerrogativas.

 

Se considerará que concurren tales circunstancias extraordinarias cuando el presidente llegue a la conclusión de que, sobre la base de pruebas fiables y confirmadas, en su caso, por los servicios del Parlamento, por razones de seguridad o como resultado de la indisponibilidad de medios técnicos, es o será imposible o peligroso que el Parlamento se reúna de conformidad con sus procedimientos habituales establecidos en otras disposiciones del presente Reglamento interno y en su calendario aprobado.

 

2.     Cuando se cumplan las condiciones contempladas en el apartado 1, el presidente, con la aprobación de la Conferencia de Presidentes, podrá decidir aplicar una o varias de las medidas a las que se refiere el apartado 3.

 

Si, por razones imperiosas de urgencia, resulta imposible que la Conferencia de Presidentes se reúna presencialmente o de manera virtual, el presidente podrá decidir aplicar una o varias de las medidas a las que se refiere el apartado 3. Dicha decisión dejará de ser aplicable a los cinco días de su adopción, salvo si es aprobada por la Conferencia de Presidentes dentro de dicho plazo.

 

Tras una decisión del presidente aprobada por la Conferencia de Presidentes, el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio podrá solicitar, en cualquier momento, que algunas o todas las medidas previstas en dicha decisión se sometan individualmente al Parlamento para su aprobación sin debate. La votación en el Pleno se incluirá en el orden del día de la sesión siguiente al día en el que se haya presentado la solicitud. No podrán presentarse enmiendas. Si una medida no obtuviera la mayoría de los votos emitidos, dejará de ser aplicable tras finalizar el período parcial de sesiones de que se trate. Una medida aprobada por el Pleno no podrá ser objeto de una nueva votación durante el mismo período parcial de sesiones.

 

3.     Mediante la decisión contemplada en el apartado 2 se podrán disponer todas las medidas pertinentes destinadas a hacer frente a las circunstancias extraordinarias a que se refiere el apartado 1 y, en particular, las siguientes:

 

a)

el aplazamiento de un período parcial de sesiones, una sesión o la reunión de una comisión programados a una fecha posterior, o la cancelación o limitación de reuniones de delegaciones interparlamentarias y otros órganos;

 

b)

el desplazamiento de un período parcial de sesiones, una sesión o una reunión de una comisión de la sede del Parlamento a uno de sus lugares de trabajo o a un lugar exterior, o de uno de sus lugares de trabajo a la sede del Parlamento, a uno de los demás lugares de trabajo del Parlamento o a un lugar exterior;

 

c)

la celebración de un período parcial de sesiones o de una sesión en las dependencias del Parlamento, en su totalidad o en parte, en salas de reunión separadas que permitan un distanciamiento físico adecuado;

 

d)

la celebración de un período parcial de sesiones, una sesión o una reunión de los órganos del Parlamento en el marco del régimen de participación a distancia establecido en el artículo 237 quater;

 

e)

en el caso de que el mecanismo de sustitución ad hoc establecido en el artículo 209, apartado 7, no ofrezca soluciones suficientes para tratar las circunstancias extraordinarias de que se trate, la sustitución temporal de diputados en una comisión por grupos políticos, salvo si los diputados afectados se oponen a dicha sustitución temporal.

 

4.     La decisión a que se refiere el apartado 2 estará limitada en el tiempo e indicará los motivos en los que se fundamenta. Entrará en vigor en cuanto se publique en el sitio web del Parlamento o, si las circunstancias impidieran dicha publicación, en cuanto se haga pública a través de los mejores medios alternativos disponibles.

 

Se informará asimismo de la decisión a todos los diputados individualmente y sin dilación.

 

El presidente podrá prorrogar la decisión con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 una o más veces por un período de tiempo limitado. La decisión correspondiente indicará los motivos en los que se fundamenta.

 

El presidente revocará una decisión adoptada en virtud del presente artículo tan pronto como hayan desaparecido las circunstancias extraordinarias mencionadas en el apartado 1 que dieron lugar a su adopción.

 

5.     El presente artículo se aplicará únicamente como último recurso, y solo se escogerán y aplicarán las medidas estrictamente necesarias para tratar las circunstancias extraordinarias de que se trate.

 

Al aplicar el presente artículo se tendrá debidamente en cuenta, en particular, el principio de democracia representativa, el principio de igualdad de trato de los diputados, el derecho de los diputados a ejercer su mandato parlamentario sin menoscabo, incluidos sus derechos derivados del artículo 167 y su derecho a votar libremente, a título individual y en persona, y el Protocolo n.o 6 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anejo a los Tratados.

Enmienda 3

Reglamento interno del Parlamento

Artículo 237 ter (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 237 ter

 

Alteración del equilibrio político en el Parlamento

 

1.     El presidente, con la aprobación de la Conferencia de Presidentes, podrá adoptar las medidas necesarias para facilitar la participación de los diputados o de un grupo político interesado si, sobre la base de pruebas fiables, llega a la conclusión de que el equilibrio político en el Parlamento se ve gravemente perturbado porque un número significativo de diputados o un grupo político no pueden participar en los trabajos del Parlamento de conformidad con sus procedimientos habituales establecidos en otras disposiciones del presente Reglamento interno, por razones de seguridad o como resultado de la indisponibilidad de medios técnicos.

 

El único objetivo de tales medidas será permitir la participación a distancia de los diputados afectados recurriendo a los medios técnicos escogidos con arreglo al artículo 237 quater, apartado 1, o por otros medios apropiados destinados al mismo fin.

 

2.     Las medidas previstas en el apartado 1 podrán adoptarse en favor de un número significativo de diputados si unas circunstancias excepcionales e imprevisibles al margen de su control que se registren en un contexto regional impidieran su participación.

 

Las medidas previstas en el apartado 1 también podrán adoptarse en favor de los diputados de un grupo político si dicho grupo las hubiera solicitado cuando la no participación del grupo se derive de circunstancias excepcionales e imprevisibles al margen de su control.

 

3.     El artículo 237 bis, apartado 2, párrafos segundo y tercero, y las reglas y principios establecidos en el artículo 237 bis, apartados 4 y 5, se aplicarán en consecuencia.

Enmienda 4

Reglamento interno del Parlamento

Artículo 237 quater (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 237 quater

 

Régimen de participación a distancia

 

1.     Cuando el presidente decida, con arreglo al artículo 237 bis, apartado 3, letra d), aplicar el régimen de participación a distancia, el Parlamento podrá realizar sus trabajos a distancia, por ejemplo permitiendo a todos los diputados que ejerzan algunos de sus derechos parlamentarios por medios electrónicos.

 

Cuando el presidente decida, de conformidad con el artículo 237 ter, que se utilicen los medios técnicos escogidos en el marco del régimen de participación a distancia, el presente artículo se aplicará únicamente en la medida necesaria y a los diputados de que se trate.

 

2.     El régimen de participación a distancia garantizará que:

 

los diputados puedan ejercer su mandato parlamentario sin menoscabo alguno, incluido, en particular, su derecho a intervenir en el Pleno y en las comisiones, a votar y a presentar textos,;

 

todos los votos sean emitidos por los diputados individualmente y en persona;

 

el sistema de votación a distancia permita a los diputados votar en votaciones ordinarias, nominales y secretas, así como verificar que sus votos se contabilicen como emitidos;

 

se aplique un sistema de votación uniforme a todos los diputados, independientemente de si se encuentran presentes o no en las dependencias del Parlamento;

 

se aplique en la mayor medida posible el artículo 167;

 

las soluciones informáticas puestas a disposición de los diputados y su personal sean «tecnológicamente neutras»;

 

la participación de los diputados en los debates y votaciones parlamentarios se lleve a cabo utilizando medios electrónicos seguros directamente gestionados y supervisados por los servicios del Parlamento internamente.

 

3.     Al adoptar la decisión a que se refiere el apartado 1, el presidente determinará si dicho régimen se aplica únicamente al ejercicio de los derechos de los diputados en el Pleno, o también al ejercicio de tales derechos en las comisiones u otros órganos del Parlamento.

 

El presidente determinará asimismo en su decisión cómo deban adaptarse los derechos y las prácticas que no puedan ejercerse adecuadamente sin la presencia física de los diputados durante el período de vigencia del régimen.

 

Tales derechos y prácticas se refieren, entre otros aspectos, a los siguientes:

 

la forma en que se contabiliza la asistencia a una sesión o reunión;

 

las condiciones en las que se formulan las solicitudes de comprobación del quórum;

 

la presentación de textos;

 

las solicitudes de votación por partes o por separado;

 

la distribución del tiempo de uso de la palabra;

 

la programación de los debates;

 

la presentación de enmiendas verbales y la oposición a ellas;

 

el orden de las votaciones;

 

los plazos y las fechas límite para el establecimiento del orden del día y las cuestiones de orden.

 

4.     A efectos de la aplicación de las disposiciones del Reglamento interno relativas al quórum y las votaciones en el salón de sesiones, se considerará que los diputados que participen a distancia están físicamente presentes en él.

 

No obstante lo dispuesto en el artículo 171, apartado 11, los diputados que no hayan intervenido en un debate podrán entregar, una vez por sesión, una declaración por escrito que se adjuntará al acta literal del debate.

 

El presidente determinará, cuando sea necesario, el modo en que los diputados puedan utilizar el salón de sesiones durante la aplicación del régimen de participación a distancia y, en particular, el número máximo de diputados que puedan estar físicamente presentes.

 

5.     Cuando el presidente decida, de conformidad el apartado 3, párrafo primero, aplicar el régimen de participación a distancia en comisiones u otros órganos, se aplicará, mutatis mutandis, el apartado 4, párrafo primero.

 

6.     La Mesa adoptará las medidas relativas al funcionamiento y la seguridad de los medios electrónicos utilizados en virtud del presente artículo, de conformidad con los requisitos y normas establecidos en el apartado 2.

Enmienda 5

Reglamento interno del Parlamento

Artículo 237 quinquies (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 237 quinquies

Celebración de un período parcial de sesiones o de una sesión en salas de reunión distintas

Cuando el presidente decida, de conformidad con el artículo 237 bis, apartado 3, letra c), permitir que se celebre un período parcial de sesiones o una sesión, en su totalidad o en parte, en más de una sala de reunión, incluido, en su caso, el salón de sesiones, se aplicarán las siguientes normas:

se considerará que las salas de reunión utilizadas en ese contexto constituyen colectivamente el salón de sesiones;

el presidente podrá determinar, en caso necesario, la manera en que puedan utilizarse las respectivas salas de reunión, con el fin de garantizar el respeto de los requisitos en materia de distanciamiento físico.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Lunes, 14 de diciembre de 2020

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/213


P9_TA(2020)0338

Marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2020, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365, y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (09644/1/2020 — C9-0376/2020 — 2016/0365(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2021/C 445/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (09644/1/2020 — C9-0376/2020),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 29 de marzo de 2017 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0856),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0242/2020),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 209 de 30.6.2017, p. 28.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0301.


Martes, 15 de diciembre de 2020

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/214


P9_TA(2020)0339

Nombramiento de Marek Opiola como miembro del Tribunal de Cuentas

Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de nombramiento de Marek Opiola como miembro del Tribunal de Cuentas (C9-0350/2020 — 2020/0806(NLE))

(Consulta)

(2021/C 445/27)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0350/2020),

Visto el artículo 129 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0249/2020),

A.

Considerando que, mediante carta de 5 de noviembre de 2020, el Consejo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Marek Opiola como miembro del Tribunal de Cuentas;

B.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

C.

Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 7 de diciembre de 2020, una audiencia con el candidato, durante la cual este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

1.

Emite dictamen negativo respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Marek Opiola como miembro del Tribunal de Cuentas y pide al Consejo que retire su propuesta y le presente una nueva;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/215


P9_TA(2020)0340

Medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo (COM(2020)0308 — C9-0203/2020 — 2020/0139(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 445/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0308),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0203/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 2 de diciembre de 2020 (1),

Vistos el artículo 59 y el artículo 52, apartado 1, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0231/2020),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P9_TC1-COD(2020)0139

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/56.)


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/216


P9_TA(2020)0341

Celebración del Acuerdo UE-Japón sobre seguridad en la aviación civil ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre seguridad en la aviación civil (09292/2020 — C9-0205/2020 — 2019/0275(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 445/29)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09292/2020),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre seguridad en la aviación civil (15260/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0205/2020),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0239/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Japón.

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/217


P9_TA(2020)0342

Acuerdo de Asociación en el sector pesquero CE-Mauritania: prórroga del Protocolo ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2020 (11260/20 — C9-0372/2020 — 2020/0274(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 445/30)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11260/20),

Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2020 (11315/20),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0372/2020),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

Vista la Recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0244/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Islámica de Mauritania.

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/218


P9_TA(2020)0343

Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible UE-Islas Cook: prórroga del Protocolo de aplicación ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (11262/20 — C9-0368/2020 — 2020/0275(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 445/31)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11262/20),

Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (11271/20),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0368/2020),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

Vista la Recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0243/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de las Islas Cook.

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/219


P9_TA(2020)0344

Calidad de las aguas destinadas al consumo humano ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (06230/3/2020 — C9-0354/2020 — 2017/0332(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2021/C 445/32)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06230/3/2020 — C9-0354/2020),

Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de Diputados checa, el Parlamento irlandés, el Consejo Federal austriaco y la Cámara de los Comunes del Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de julio de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 16 de mayo de 2018 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0753),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0241/2020),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 367 de 10.10.2018, p. 107.

(2)  DO C 361 de 5.10.2018, p. 46.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0320.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE LOS ACTOS DELEGADOS EN LA DIRECTIVA SOBRE EL AGUA POTABLE

La Comisión lamenta que los colegisladores hayan decidido limitar al anexo III sus competencias para modificar los anexos de la versión revisada de la Directiva sobre el agua potable, dado que, en su propuesta original (1), había solicitado la facultad para modificar los anexos I a IV.

La Comisión lamenta en concreto que los colegisladores no hayan alcanzado un acuerdo para facultarla a modificar el anexo II, cuestión especialmente necesaria habida cuenta de la necesidad de actualizar los requisitos de control establecidos en dicho anexo para adaptarlos a los avances científicos y técnicos.

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE ACTOS DE EJECUCIÓN

La Comisión subraya que es contrario a la letra y al espíritu del Reglamento (UE) n.o 182/2011 (2) invocar el artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, letra b), sin la debida justificación. El recurso a esta disposición debe responder a una necesidad concreta de apartarse de la regla principal, que dispone que la Comisión puede adoptar un proyecto de acto de ejecución cuando no se haya emitido ningún dictamen. Dado que constituye una excepción a la norma general establecida por el artículo 5, apartado 4, no puede verse simplemente como una «facultad discrecional» del legislador, sino que ha de interpretarse de manera restrictiva y, por tanto, ha de justificarse.


(1)  COM(2017)0753.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.


29.10.2021   

ES

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C 445/221


P9_TA(2020)0345

Año Europeo del Ferrocarril (2021) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo del Ferrocarril (2021) (COM(2020)0078 — C9-0076/2020 — 2020/0035(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 445/33)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0078),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0076/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de julio de 2020 (1),

Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones de 14 de octubre de 2020 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistas la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0191/2020),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 364 de 28.10.2020, p. 149.

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P9_TC1-COD(2020)0035

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo del Ferrocarril (2021)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2020/2228.)


29.10.2021   

ES

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C 445/222


P9_TA(2020)0346

Autorización a la Comisión a votar a favor de la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a votar a favor de la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (COM(2020)0774 — C9-0378/2020 — 2020/0343(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 445/34)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0774),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0378/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0253/2020),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2020)0343

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a votar a favor de una ampliación del capital autorizado del Fondo Europeo de Inversiones

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2021/8.)


29.10.2021   

ES

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C 445/223


P9_TA(2020)0347

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 10/2020: aumento de los créditos de pago y otros ajustes de gastos e ingresos

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 10/2020 de la Unión Europea para el ejercicio 2020 — Aumento de los créditos de pago en consonancia con las previsiones actualizadas de gasto y otros ajustes de gastos e ingresos (13643/2020 — C9-0395/2020 — 2020/0298(BUD))

(2021/C 445/35)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 44,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3) (Reglamento del MFP),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (5),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 10/2020, adoptado por la Comisión el 9 de octubre de 2020 (COM(2020)0962),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 10/2020, adoptada por el Consejo el 8 de diciembre de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo el 9 de diciembre de 2020 (13643/2020 — C9-0395/2020),

Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0252/2020),

A.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 10/2020 es aumentar el nivel de los créditos de pago en consonancia con las previsiones actualizadas y tras haber tenido en cuenta las reasignaciones propuestas en la «transferencia global» (DEC 16/2020), ajustar el lado de los ingresos para incorporar el impacto de las diferencias en los tipos de cambio y las multas adicionales recaudadas, y presupuestar otros ajustes más limitados de los gastos relativos al nivel de créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y de algunas agencias descentralizadas (AEVM, AESPJ, ABE y ALE);

B.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 10/2020 propone un aumento global de los créditos de pago por valor de 1 569 300 000 EUR que atañe a las rúbricas 1a «Competitividad para el crecimiento y el empleo», 1b «Cohesión económica, social y territorial», 2 «Crecimiento sostenible — Recursos naturales» y 4 «Una Europa global»;

C.

Considerando que 93 800 000 EUR en créditos de pago contribuirán al cumplimiento de las obligaciones del Mecanismo de Garantía de Préstamos en el marco de COSME para apoyar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) afectadas por las consecuencias económicas de la crisis de la COVID-19;

D.

Considerando que 750 000 000 EUR en créditos de pago adicionales con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural financiarán, en particular, pagos a tanto alzado para aliviar a los agricultores y las pymes agrícolas afectadas por la crisis de la COVID-19;

E.

Considerando que 586 000 000 EUR en créditos de pago apoyarán la respuesta de la UE a escala mundial para ayudar a los países socios a través del Instrumento de Ayuda Preadhesión, el Instrumento Europeo de Vecindad y el Instrumento de Cooperación al Desarrollo;

F.

Considerando que gracias a la minuciosa revisión de la ejecución presupuestaria de las agencias descentralizadas se han detectado ahorros que contribuyen a reducir los créditos de pago en 9 100 000 EUR;

G.

Considerando que las multas y las multas coercitivas por valor de 128 000 000 EUR cobradas hasta finales de septiembre de 2020 han contribuido a reducir las contribuciones de recursos propios de los Estados miembros al presupuesto de la Unión;

H.

Considerando que el impacto global del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 10/2020 en los ingresos consiste en una disminución de otros ingresos de 588 000 000 EUR, reequilibrada por el correspondiente aumento de las contribuciones de la renta nacional bruta;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 10/2020 presentado por la Comisión, destinado, en el contexto de la crisis de la COVID-19, a proporcionar 1 569 300 000 EUR en créditos de pago adicionales tras haber tenido en cuenta las reasignaciones propuestas en la «transferencia global», a ajustar el lado de los ingresos y a presupuestar otros ajustes de gastos más limitados;

2.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 10/2020;

3.

Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 9/2020 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 57 de 27.2.2020.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.


29.10.2021   

ES

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C 445/225


P9_TA(2020)0348

Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: controles oficiales en el puesto de control fronterizo en el que las mercancías abandonan la Unión y a determinadas disposiciones sobre tránsito y transbordo

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 29 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 en lo que respecta a los controles oficiales en el puesto de control fronterizo en el que las mercancías abandonan la Unión y a determinadas disposiciones sobre tránsito y transbordo (C(2020)07418 — 2020/2855(DEA))

(2021/C 445/36)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión, de 29 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 en lo que respecta a los controles oficiales en el puesto de control fronterizo en el que las mercancías abandonan la Unión y a determinadas disposiciones sobre tránsito y transbordo (C(2020)07418),

Vista la carta de la Comisión, de 6 de noviembre de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de diciembre de 2020,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 51, apartado 1, letras b) y d), y su artículo 144, apartado 6,

Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 111, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 15 de diciembre de 2020,

A.

Considerando que el Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión (2) establece normas para la realización de controles oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros (3) sobre las partidas de animales y mercancías objeto de tránsito, transbordo y transporte ulterior a través de la Unión;

B.

Considerando que el artículo 51, apartado 1, letras b) y d), del Reglamento (UE) 2017/625 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos a normas para fijar los plazos y las modalidades de realización de los controles de documentación y, cuando proceda, controles de identidad y físicos de las categorías de animales y mercancías sujetas a los controles oficiales previstos en el artículo 47, apartado 1, de dicho Reglamento que entren en la Unión por mar o por vía aérea procedentes de un tercer país, cuando dichos animales o mercancías se trasladen de un buque o aeronave y se transporten bajo vigilancia aduanera a otro buque o aeronave en el mismo puerto o aeropuerto para preparar la continuación del viaje («partidas transbordadas»), así como normas para establecer los supuestos y las condiciones en que pueda autorizarse el tránsito de partidas de las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, de dicho Reglamento y determinados controles oficiales que deben practicarse en los puestos de control fronterizos sobre dichas partidas, incluidos los supuestos y las condiciones en que las mercancías puedan ser almacenadas en depósitos aduaneros o zonas francas especialmente autorizados;

C.

Considerando que, el 29 de octubre de 2020, la Comisión transmitió al Parlamento el Reglamento Delegado, con lo que se abrió el período de control de dos meses para que el Parlamento formule objeciones a dicho Reglamento Delegado;

D.

Considerando que, entre otras cosas, el Reglamento Delegado introduce flexibilidad en la gestión de los controles oficiales al atravesar Gran Bretaña desde un Estado miembro hacia Irlanda y viceversa («puente terrestre»), lo que permite utilizar los sistemas nacionales de gestión de la información, con lo que se contribuye a reducir la carga administrativa para los Estados miembros en cuestión;

E.

Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 1 de enero de 2021, a fin de garantizar que las medidas previstas en dicho Reglamento sean efectivas cuando finalice el período transitorio establecido en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el 31 de diciembre de 2020;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a las normas para los controles oficiales de partidas de animales y mercancías objeto de tránsito, transbordo y transporte ulterior por la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 798/2008, (CE) n.o 1251/2008, (CE) n.o 119/2009, (UE) n.o 206/2010, (UE) n.o 605/2010, (UE) n.o 142/2011, (UE) n.o 28/2012 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión y la Decisión 2007/777/CE de la Comisión (DO L 321 de 12.12.2019, p. 73).

(3)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el presente Reglamento se aplica al Reino Unido y en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.


29.10.2021   

ES

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C 445/227


P9_TA(2020)0350

Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: identificación que debe utilizarse para determinados productos de origen animal en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la marca de identificación que debe utilizarse para determinados productos de origen animal en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte (C(2020)08765 — 2020/2907(DEA))

(2021/C 445/37)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la marca de identificación que debe utilizarse para determinados productos de origen animal en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte (C(2020)08765),

Vista la carta de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 11 de diciembre de 2020,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1, y su artículo 11 bis, apartado 6,

Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 111, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 15 de diciembre de 2020,

A.

Considerando que, en el Reglamento (CE) n.o 853/2004, se establecen normas específicas de higiene para los alimentos de origen animal destinadas a los explotadores de empresas alimentarias, y que, en su anexo II, se establecen requisitos relativos a la marca de identificación que deben aplicar los explotadores de empresas alimentarias a determinados productos de origen animal, incluidos requisitos sobre los códigos de país que deben utilizar los Estados miembros y los terceros países;

B.

Considerando que, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, leído en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el Reglamento (CE) n.o 853/2004, así como los actos de la Comisión basados en él, se aplican a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte después del fin del período transitorio; que, por este motivo, es necesario modificar los requisitos establecidos en el anexo II de dicho Reglamento relativos a la marca de identificación que debe utilizarse en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte;

C.

Considerando que, el 7 de diciembre de 2020, la Comisión transmitió al Parlamento el Reglamento Delegado, con lo que se abrió el período de control de dos meses para que el Parlamento formule objeciones a dicho Reglamento Delegado;

D.

Considerando que el Reglamento Delegado adapta la marca de identificación que debe aplicarse a los productos de origen animal producidos en Irlanda del Norte;

E.

Considerando que el Reglamento Delegado debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021, a fin de garantizar que las medidas previstas en dicho Reglamento sean efectivas cuando finalice el período transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada el 31 de diciembre de 2020;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/229


P9_TA(2020)0352

Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: plazos de presentación de las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida en caso de transporte por vía marítima desde y hacia el Reino Unido, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los plazos de presentación de las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida en caso de transporte por vía marítima desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man (C(2020)08072 — 2020/2890(DEA))

(2021/C 445/38)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión C(2020)08072,

Vista la carta de la Comisión, de 26 de noviembre de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de diciembre de 2020,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 131, letra b), su artículo 265, letra a), y su artículo 284, apartado 5,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (2),

Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 111, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 15 de diciembre de 2020,

A.

Considerando que el Reglamento Delegado establece los plazos en los que los operadores económicos han de facilitar a las autoridades aduaneras de los Estados miembros determinados datos de seguridad y de protección relativos a los movimientos de mercancías por mar con origen o destino en el Reino Unido;

B.

Considerando que, en la fecha de aprobación del Reglamento Delegado, las negociaciones de un futuro acuerdo comercial con el Reino Unido no se han materializado en un acuerdo para eximir de la obligación de presentar por adelantado los datos de protección relativos a las mercancías que vayan a ser transportadas por mar con origen o destino en el Reino Unido;

C.

Considerando que, el 19 de diciembre de 2018, la Comisión adoptó una medida con una finalidad idéntica a la del Reglamento Delegado (3), para prepararse de cara a una posible situación en la que no haya acuerdo para la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión, aunque dicho texto sea superfluo al haberse celebrado un acuerdo de retirada;

D.

Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor lo antes posible para garantizar el buen funcionamiento diario de las administraciones aduaneras y los operadores económicos una vez finalizado el período transitorio;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  DO L 343 de 29.12.2015, p. 1.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/334 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los plazos de presentación de las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida en caso de transporte por vía marítima desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man (DO L 60 de 28.2.2019, p. 1).


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/231


P9_TA(2020)0353

Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: la actualización de 2020 de la taxonomía establecida en las normas técnicas de regulación relativas al formato electrónico único de presentación de información

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 6 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2020 de la taxonomía establecida en las normas técnicas de regulación relativas al formato electrónico único de presentación de información (C(2020)7523 — 2020/2865(DEA))

(2021/C 445/39)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)7523),

Vista la carta de la Comisión de 18 de noviembre de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 4 de diciembre de 2020,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (1), y en particular su artículo 4, apartado 7,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (2), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Visto el proyecto de normas técnicas de regulación presentado el 18 de junio de 2020 por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión,

Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 111, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 15 de diciembre de 2020,

A.

Considerando que el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/815 especifica el formato electrónico único de presentación de información, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2004/109/CE, que han de utilizar los emisores al elaborar sus informes financieros anuales;

B.

Considerando que la taxonomía de base que debe utilizarse a efectos del formato electrónico único de presentación de información se deriva de la taxonomía de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y es una extensión de esta; que la Fundación NIIF actualiza anualmente la taxonomía de las NIIF a fin de reflejar, entre otros cambios, la publicación de nuevas NIIF o la modificación de las NIIF vigentes, el análisis de la información que normalmente se comunica en la práctica o las mejoras que deben realizarse al contenido general de la taxonomía o a la tecnología utilizada;

C.

Considerando que el Reglamento Delegado de la Comisión de 6 de noviembre de 2020 establece que se aplicará a los informes financieros anuales que contengan estados financieros correspondientes a ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021; que los emisores podrán adoptar la taxonomía especificada en dicho Reglamento ya a efectos de los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2020;

D.

Considerando que el Parlamento y el Consejo disponen de un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación del acto delegado para formular objeciones en relación con dicho acto;

E.

Considerando que la Comisión notificó el acto delegado el 6 de noviembre de 2020 y que, por lo tanto, el plazo de tres meses para que el Parlamento o el Consejo formulen posibles objeciones expirará tras el 1 de enero de 2021, fecha fijada por el acto delegado para su entrada en vigor;

F.

Considerando que no hay motivos que puedan justificar una objeción en relación con dicho acto delegado;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

(2)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.


Miércoles, 16 de diciembre de 2020

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/233


P9_TA(2020)0354

Disposiciones transitorias para la ayuda del Feader y del FEAGA en los años 2021 y 2022 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el año 2021, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013 y (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y su distribución en el año 2021 y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en el año 2021 (COM(2019)0581 — C9-0162/2019 — 2019/0254(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 445/40)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0581),

Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0162/2019),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 26 de febrero de 2020 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 7 de mayo de 2020 (2)

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y la información por parte del Consejo de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional,

Vista la carta de la Comisión de Presupuestos,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A9-0101/2020),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba sus declaraciones adjuntas a la presente Resolución;

3.

Aprueba las declaraciones comunes del Parlamento Europeo y del Consejo adjuntas a la presente Resolución;

4.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

5.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

6.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 109 de 1.4.2020, p. 1.

(2)  DO C 232 de 14.7.2020, p. 29.


P9_TC1-COD(2019)0254

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/2220.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo sobre las disposiciones transitorias de la PAC y el marco financiero plurianual

Fondo de reserva para crisis

Desde su creación en 2014, la reserva para crisis en el sector agrícola nunca se ha activado debido al mecanismo de disciplina financiera establecido por el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, según el cual la financiación de dicha reserva se deduce a principios de cada año del importe total de los pagos directos. Los fondos no utilizados se reintegran a los pagos directos al final del ejercicio. Como consecuencia de ello, para evitar detraer recursos de los agricultores nunca se ha utilizado la reserva.

Creada para ayudar a los agricultores en situaciones de inestabilidad de los precios o del mercado, el hecho de que la reserva nunca se haya activado da prueba de lo limitado de su estructura financiera y de su funcionamiento. La creciente frecuencia de condiciones económicas y condiciones climáticas y sanitarias adversas que dan lugar a perturbaciones significativas del mercado demuestra la urgente necesidad de un fondo de reserva de crisis plenamente operativo, que pueda ponerse en funcionamiento y ofrecerse de forma reactiva y con eficiencia.

El Parlamento Europeo hace hincapié en que un fondo de reserva de crisis financiado íntegramente, establecido inicialmente en 400 millones de euros, además de los presupuestos del FEAGA y del Feader, que sea acumulativo, con prórroga y adición de los fondos no utilizados al ejercicio siguiente a lo largo del período de programación, funcionaría más eficazmente y tendría un mayor impacto para proporcionar asistencia de crisis en el momento adecuado financiar medidas específicas para los sectores afectados.

POSEI e islas del Mar Egeo

Por su situación geográfica, en particular su lejanía, su insularidad, su reducida superficie y su orografía y clima adversos, las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se enfrentan a problemas socioeconómicos específicos relacionados con el suministro de alimentos y productos agrícolas esenciales para el consumo o la producción agrícola. Mediante el Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo se establecieron medidas específicas en el sector agrícola para subsanar las dificultades causadas por esa situación específica, conforme a lo dispuesto en dicho artículo. Además, el régimen de medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo establecido en virtud del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo aborda también los mismos problemas pero en otra ubicación geográfica.

La importancia de las medidas y oportunidades específicas en esas regiones e islas justifica el nivel de apoyo especial, que es crucial para el éxito de la aplicación de dichas medidas. Por consiguiente, habida cuenta de los compromisos públicos contraídos por la Comisión con esas regiones e islas, el Parlamento Europeo pide que se mantengan sin perturbaciones estos programas de gran éxito, gestionados en el marco de los Reglamentos (UE) n.o 228/2013 y (UE) n.o 229/2013, y que se mantenga al menos el nivel actual de apoyo a dichas regiones e islas. De este modo, la Unión demostraría su solidaridad y su compromiso con aquellas regiones e islas afectadas por desventajas específicas.

Declaración del Parlamento Europeo sobre las organizaciones interprofesionales en las regiones ultraperiféricas

Por su muy reducido tamaño y su insularidad, los mercados locales de las regiones ultraperiféricas son especialmente vulnerables ante las fluctuaciones de precios relacionadas con los flujos de importación del resto de la Unión o de terceros países. El artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reconoce las necesidades especiales de las regiones ultraperiféricas y sienta las bases de un marco legislativo para ayudarlas a hacer frente a sus situaciones particulares. Esto se aborda con más detalle en el Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, habida cuenta de que el recurso a organizaciones interprofesionales ha demostrado su potencial para abordar las necesidades específicas de los sectores de producción agrícola en las regiones ultraperiféricas, debe introducirse ya cierta flexibilidad en aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en dichas regiones, a fin de aprovechar plenamente los recursos que les asigna el presente Reglamento de transición. Por consiguiente, las organizaciones interprofesionales reconocidas en virtud del artículo 157 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y consideradas representativas deben tener la posibilidad de adoptar las medidas colectivas que se consideren necesarias para garantizar que la producción local siga siendo competitiva en los mercados locales en cuestión y sea sostenible. A tal fin, no obstante lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 110 del TFUE y en el artículo 165 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y sin perjuicio del artículo 164 de dicho Reglamento y sobre la base del artículo 349 del TFUE, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia en los asuntos acumulados C-132/14 a C-136/14, el Parlamento Europeo hace hincapié en la importancia de examinar todos los instrumentos adecuados para permitir que los Estados miembros interesados, en el marco de acuerdos interprofesionales ampliados y previa consulta a las partes interesadas, hagan que los operadores individuales o los grupos de operadores económicos que no sean miembros de la organización interprofesional de que se trate, independientemente de su origen, paguen a dicha organización la totalidad o parte de las cotizaciones pagadas por sus miembros, también en los casos en los que el producto de estas cotizaciones financie medidas para mantener únicamente la producción local o cuando las cotizaciones se perciban en una fase diferente del proceso de comercialización.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo

El Parlamento Europeo y el Consejo recuerdan:

la importancia de las medidas específicas para las regiones ultraperiféricas, establecidas de conformidad con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta las características especiales de dichas regiones;

la importancia de las medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo establecidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; y

que las cuestiones expuestas justifican un apoyo especial para dichas regiones e islas, con el fin de aplicar las medidas adecuadas.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones de financiación para el POSEI y las islas menores del mar Egeo

El Parlamento Europeo y el Consejo subrayan que las disposiciones de financiación de la Unión para el POSEI y las islas menores del mar Egeo comprendidas en el presente Reglamento de transición para 2021 y 2022 tienen carácter excepcional, responden al carácter particular de las circunstancias, y no constituyen un precedente para la futura financiación de la PAC, ni por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo, ni a los pagos directos.

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DEL ACEITE DE OLIVA

La Comisión toma nota del acuerdo político entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la enmienda n.o 106 del Parlamento, por la que se introduce un nuevo artículo 167 bis en el Reglamento de la OCM en relación con el sector del aceite de oliva. La Comisión señala que esta modificación acordada por el Parlamento Europeo y el Consejo no está en consonancia con el principio de continuidad de las normas actuales por el que se rige el Reglamento de transición, tiene carácter sustancial y ha sido incluida por los colegisladores sin acompañarla de una evaluación de impacto, como dispone el punto 15 del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación. La Comisión reitera su compromiso de mantener la competencia efectiva en el sector agrícola y dar pleno cumplimiento a los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN EN RELACIÓN CON LOS PAGOS PARA LAS ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES (PAGOS ZLN)

La Comisión toma nota del acuerdo entre los colegisladores según el cual los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación (IRUE), cuando se integren en el Feader, van a poder utilizarse para financiar pagos destinados a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (pagos ZLN).

La Comisión ya ha manifestado su preocupación por la escasa contribución de los pagos ZLN al logro de los objetivos climáticos y medioambientales, puesto que los agricultores no han de llevar a cabo ninguna práctica específica para recibirlos. Por esta razón, la inclusión de los pagos ZLN en la parte de los fondos IRUE destinada a contribuir al logro de los objetivos climáticos y medioambientales no debe constituir un precedente en las negociaciones sobre la futura PAC.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/237


P9_TA(2020)0355

Recursos adicionales en el contexto de la pandemia de COVID-19: REACT-UE ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales excepcionales y las normas de desarrollo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE) (COM(2020)0451 — C9-0149/2020 — 2020/0101(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 445/41)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0451),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 177 y el artículo 322, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0149/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 13 de julio de 2020 (1),

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 14 de octubre de 2020 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y la información del Consejo de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Presupuestos,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0150/2020),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 272 de 17.8.2020, p. 1.

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P9_TC1-COD(2020)0101

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/2221.)


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/238


P9_TA(2020)0356

Reglamento sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (09980/1/2020 — C9-0407/2020 — 2018/0136(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2021/C 445/42)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (09980/1/2020 — C9-0407/2020),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 17 de agosto de 2018 (1),

Visto el dictamen de la Comisión (COM(2020)0843),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0324),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por las comisiones competentes con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario (A9-0262/2020),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

5.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 291 de 17.8.2018, p. 1.

(2)  Textos Aprobados de 4.4.2019, P8_TA(2019)0349.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

Sin perjuicio del derecho de iniciativa de la Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en estudiar la posibilidad de incluir el contenido del presente Reglamento en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (el «Reglamento Financiero») en su próxima revisión.

Declaración de la Comisión

La Comisión conviene en estudiar la posibilidad de adjuntar al informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, en caso necesario, las propuestas adecuadas.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/240


P9_TA(2020)0357

Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (09970/2020 — C9-0409/2020 — 2018/0166(APP))

(Procedimiento legislativo especial — aprobación)

(2021/C 445/43)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (09970/2020),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (C9-0409/2020),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 — Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo (1),

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos (2),

Vista su Resolución, de 23 de julio de 2020, sobre las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 (3),

Vistos el artículo 92 y el artículo 105, apartados 1 y 4, de su Reglamento interno,

Vistas las cartas de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

Vista la recomendación de la Comisión de Presupuestos (A9-0260/2020),

1.

Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, que figura en el anexo de la presente Resolución;

2.

Aprueba las declaraciones conjuntas del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.

Aprueba su declaración adjunta a la presente Resolución;

4.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

5.

Encarga a su presidente que firme, junto con el presidente del Consejo y el presidente de la Comisión, la declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el control presupuestario de las nuevas propuestas basadas en el artículo 122 del TFUE que puedan incidir de manera considerable en el presupuesto de la Unión;

6.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 179.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0032.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0206.


ANEXO 1: PROYECTO DE REGLAMENTO DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL PARA EL PERÍODO 2021-2027

REGLAMENTO (UE, Euratom) 2020/… DEL CONSEJO

de…

por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

Dada la necesidad de un nivel adecuado de previsibilidad para la preparación y realización de las inversiones a medio plazo, la duración del marco financiero plurianual (MFP) deber fijarse en siete años a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2021.

(2)

Las repercusiones económicas de la crisis de la COVID-19 requieren que la Unión disponga de un marco financiero a largo plazo que allane el camino para una transición justa e integradora a un futuro ecológico y digital, apoye la autonomía estratégica a largo plazo de la Unión y la haga resistente a las crisis futuras.

(3)

Los límites máximos anuales para los créditos de compromiso por categoría de gasto y los límites máximos anuales para los créditos de pago establecidos por el presente Reglamento deben respetar los límites máximos aplicables a los compromisos y los recursos propios, que se fijan con arreglo a la Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea, en vigor, que ha sido adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en vigor (en lo sucesivo, «Decisión sobre los recursos propios»).

(4)

Cuando sea necesario movilizar las garantías otorgadas con arreglo al presupuesto general de la Unión para la asistencia financiera a los Estados miembros autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), el importe necesario debe ser movilizado por encima de los límites máximos para los créditos de compromiso y de pago del MFP, respetando el límite máximo de los recursos propios.

(5)

El MFP no ha de tener en cuenta las partidas presupuestarias financiadas por los ingresos afectados en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

(6)

El MFP debe establecerse a precios de 2018. Deben establecerse asimismo las normas relativas a los ajustes técnicos anuales del MFP para actualizar los límites máximos y márgenes disponibles.

(7)

Deben establecerse normas para otras situaciones que pudieran requerir un ajuste del MFP. Dichos ajustes pueden estar relacionados con el retraso en la adopción de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida, de medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a medidas adoptadas en virtud del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión. Asimismo, deben establecerse normas relativas a un mecanismo de ajuste específico para programas.

(8)

Se debe aplicar una flexibilidad específica y lo más amplia posible para permitir que la Unión cumpla con sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 del TFUE.

(9)

Para que la Unión pueda responder a determinadas situaciones o consecuencias imprevistas, y así permitir el buen desarrollo del procedimiento presupuestario, resultan necesarios los instrumentos especiales temáticos siguientes: el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia y la reserva de ajuste al Brexit. La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia no está destinada a hacer frente a las consecuencias de las crisis relacionadas con el mercado que afecten a la producción o a la distribución de productos agrícolas.

(10)

Para seguir potenciando la flexibilidad, son necesarios los siguientes instrumentos especiales no temáticos: el Instrumento de Margen Único y el Instrumento de Flexibilidad. El Instrumento de Margen Único debe permitir la transferencia de los márgenes disponibles por debajo de los límites máximos para los créditos de compromiso y de pago, respectivamente, entre ejercicios y, en el caso de los créditos de compromiso, entre las rúbricas del MFP, sin sobrepasar los importes totales de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso y de pago durante todo el período del MFP. El Instrumento de Flexibilidad debe permitir la financiación de gastos imprevistos específicos en un ejercicio determinado.

(11)

Son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso y los correspondientes créditos de pago por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el MFP cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.

(12)

Es necesario prever una revisión del MFP en caso de revisión de los Tratados con consecuencias para el presupuesto, de reunificación de Chipre o de ampliación de la Unión, así como a la luz de la ejecución del presupuesto.

(13)

Igualmente, puede ser preciso revisar el presente Reglamento en relación con imprevistos que no puedan tratarse dentro del margen de los límites establecidos en el MFP. Es, pues, necesario prever la revisión del MFP en tales casos.

(14)

Son necesarias, asimismo, normas específicas relativas a los proyectos a gran escala cuya duración se extienda mucho más allá del período establecido para el MFP. Es necesario establecer importes máximos para las contribuciones del presupuesto general de la Unión a favor de esos proyectos, garantizando así que no tengan repercusión alguna en otros proyectos financiados con cargo a dicho presupuesto.

(15)

Es necesario prever normas generales sobre la cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario, a tiempo que respetar las competencias presupuestarias del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo, «instituciones») tal que establecidas en los Tratados y los requisitos de transparencia.

(16)

La Comisión debe presentar una propuesta de nuevo marco financiero plurianual antes del 1 de julio de 2025, con el fin de permitir que las instituciones lo adopten con la suficiente antelación al comienzo del subsiguiente marco financiero plurianual. De conformidad con el artículo 312, apartado 4, del TFUE, si, al vencimiento del MFP establecido en el presente Reglamento, no se ha adoptado un nuevo marco financiero plurianual, deben prorrogarse los límites máximos correspondientes al último ejercicio del MFP previsto en el presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Marco financiero plurianual

El presente Reglamento establece el marco financiero plurianual para los ejercicios 2021 a 2027 (MFP).

Artículo 2

Cumplimiento de los límites máximos del MFP

1.   El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo, «instituciones») respetarán, durante cada procedimiento presupuestario y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente, los límites máximos anuales de gasto establecidos en el anexo I («límites máximos del MFP»).

El sublímite máximo de la rúbrica 3 del anexo I se establece sin perjuicio de la flexibilidad entre los dos pilares de la política agrícola común (PAC). El límite máximo ajustado que deberá aplicarse al pilar I de la PAC a raíz de las transferencias entre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los pagos directos se establecerá en el acto normativo pertinente, y el MFP se adaptará en consecuencia conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 4 del presente Reglamento.

2.   Cuando sea necesario utilizar los recursos de los instrumentos especiales previstos en los artículos 8, 9, 10 y 12, los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del MFP.

Cuando sea necesario utilizar los recursos del Instrumento de Margen Único previsto en el artículo 11, los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del MFP para un ejercicio determinado.

3.   Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera a los Estados miembros autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos del MFP.

Artículo 3

Respeto del límite máximo de recursos propios

1.   Para cada uno de los ejercicios cubiertos por el MFP, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de cualesquiera otros ajustes y revisiones, así como la aplicación del artículo 2, apartados 2 y 3, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior al límite máximo de los recursos propios, fijado en la Decisión del Consejo sobre los recursos propios de la Unión Europea en vigor, que ha sido adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero, del TFUE (en lo sucesivo, «Decisión sobre los recursos propios»).

2.   Cuando sea necesario, los límites máximos del MFP se reducirán para garantizar el cumplimiento del límite máximo de recursos propios establecido en la Decisión sobre los recursos propios.

Capítulo 2

Ajustes del MFP

Artículo 4

Ajustes técnicos

1.   Cada año la Comisión procederá, en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, a los siguientes ajustes técnicos del MFP:

a)

reevaluación, a precios del ejercicio n+1, de los límites máximos y de los importes globales de los créditos para compromisos y de los créditos para pagos;

b)

cálculo del margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios establecido en la Decisión sobre los recursos propios;

c)

cálculo del importe de los créditos de compromiso disponibles con arreglo al Instrumento de Margen Único según lo previsto en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra a), así como el importe máximo total a que se refiere el artículo 11, apartado 2, párrafo primero, letra a);

d)

cálculo del ajuste de los límites máximos para los créditos de pago con arreglo al Instrumento de Margen Único a que se refiere el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra b), así como del importe máximo total mencionado del artículo 11, apartado 2, párrafo primero, letra b);

e)

cálculo de las asignaciones adicionales para programas específicos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y el resultado del ajuste anual a que se refiere el artículo 5, apartado 2.

2.   La Comisión efectuará los ajustes técnicos a que se hace referencia en el apartado 1 basándose en un deflactor fijo del 2 % anual.

3.   La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos mencionados en el apartado 1 y las previsiones económicas subyacentes.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 7, no se procederá ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.

Artículo 5

Ajuste para un programa específico

1.   Habrá disponible un importe equivalente a los ingresos procedentes de las multas impuestas en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 1/2003 (3) y (CE) n.o 139/2004 (4) del Consejo, por instituciones de la Unión, consignado en el presupuesto del ejercicio n-1 de conformidad con el artículo 107 del Reglamento Financiero, una vez deducido el importe correspondiente al ejercicio n-1 mencionado en el artículo 141, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5), para una asignación adicional de:

a)

créditos de compromiso para el ejercicio n+1 comenzando por el ejercicio 2022 y terminando en 2027, para los programas enumerados en el anexo II, de conformidad con los porcentajes establecidos para dichos programas en la columna «Clave de distribución» del cuadro del anexo II, y

b)

créditos de pago para el ejercicio n+1, comenzando por el ejercicio 2022 y terminando en 2027.

El importe total de las asignaciones adicionales para el período 2022-2027 destinadas respectivamente a créditos de compromiso y de pago será de 11 000 millones EUR (a precios de 2018). Para cada uno de los ejercicios 2022 a 2026, el importe anual de asignaciones adicionales respectivamente para créditos de compromiso y de pago será de 1 500 millones EUR (a precios de 2018) como mínimo y no excederá de 2 000 millones EUR (a precios de 2018).

El importe total de asignaciones adicionales para créditos de compromiso destinados a los programas del período 2022-2027 se establece en la columna «Asignación adicional total para créditos de compromiso en virtud del artículo 5» del cuadro del anexo II.

2.   Los límites máximos para créditos de compromiso de las rúbricas correspondientes para el ejercicio n+1, comenzando por el ejercicio 2022 y terminando en 2027, se ajustarán al alza con los importes correspondientes a las asignaciones adicionales establecidas en el apartado 1, de conformidad con los porcentajes establecidos para dichas rúbricas en la columna «Clave de distribución» del cuadro del anexo II. El límite máximo para los créditos de pago correspondientes al año n+1, comenzando por el ejercicio 2022 y terminando en 2027, se ajustará automáticamente al alza con los importes correspondientes a las asignaciones adicionales establecidas en el apartado 1.

Artículo 6

Ajustes relacionados con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión

1.   En caso de levantamiento de una suspensión de los compromisos presupuestarios relativos a fondos de la Unión con arreglo a lo dispuesto en los actos de base correspondientes en el marco de medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a medidas adoptadas en virtud del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se transferirán a los ejercicios siguientes y los límites máximos correspondientes del MFP se ajustarán en consecuencia.

2.   La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de cualquier ajuste efectuado en virtud del apartado 1.

3.   Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto general de la Unión después del ejercicio n+2.

Artículo 7

Ajuste a raíz de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida

1.   En caso de que se adopten, después del 1 de enero de 2021, nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida para los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento relativo a la gestión de fronteras y la política de visados en el marco del Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras, los importes correspondientes a las asignaciones no utilizadas en 2021 se transferirán en partes iguales a cada uno de los ejercicios 2022 a 2025 y los límites máximos correspondientes del MFP se ajustarán en consecuencia.

2.   La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de cualquier ajuste efectuado en virtud del apartado 1.

Capítulo 3

Instrumentos especiales

SECCIÓN 1

INSTRUMENTOS ESPECIALES TEMÁTICOS

Artículo 8

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

1.   El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, cuyos objetivos y alcance se establecen en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, no podrá rebasar un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018).

2.   Los créditos del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.

Artículo 9

Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia

1.   La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia podrá utilizarse para financiar:

a)

asistencia para responder a situaciones de emergencia causada por catástrofes graves que están cubiertas por el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, cuyos objetivos y ámbito de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (6), y

b)

respuestas rápidas a necesidades concretas urgentes en la Unión o en terceros países generadas por acontecimientos que no sean previsibles al establecerse el presupuesto, en particular para operaciones de apoyo y de respuestas de emergencia en caso de catástrofes naturales no cubiertas por la letra a) o de origen humano, crisis humanitarias, amenazas a gran escala para la salud pública, veterinarias o fitosanitarias, así como en situaciones de especial presión en las fronteras exteriores de la Unión resultantes de los flujos migratorios, cuando así lo exijan las circunstancias.

2.   La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia no rebasará un importe anual máximo de 1 200 millones EUR (a precios de 2018). Cualquier parte del importe anual no utilizada en el ejercicio n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. Cualquier parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.

3.   Los créditos para la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.

4.   El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual a que se refiere el apartado 2, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, no se podrán movilizar porcentajes del importe total disponible hasta el 1 de septiembre de cada ejercicio que superen los siguientes límites:

50 % para asistencia en virtud del apartado 1, letra a). El importe resultante del cálculo se reducirá en lo correspondiente a todo importe movilizado del ejercicio anterior, por aplicación del apartado 5,

35 % para asistencia en terceros países en virtud del apartado 1, letra b),

15 % para asistencia en la Unión virtud del apartado 1, letra b).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, a fecha 1 de septiembre de cada año la parte restante del importe disponible podrá utilizarse para toda asistencia a que se refiere el párrafo segundo, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario.

5.   En casos excepcionales, si los restantes recursos financieros disponibles en la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia no son suficientes para cubrir los importes considerados necesarios para la asistencia en virtud del apartado 1, letra a), en el ejercicio en que ocurra la catástrofe como se menciona en dicha letra, la Comisión podrá proponer que la diferencia sea financiada con los importes anuales disponibles para la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia del ejercicio siguiente, hasta un importe máximo de 400 millones EUR (a precios de 2018).

Artículo 10

Reserva de ajuste al Brexit

1.   Una reserva de ajuste al Brexit prestará asistencia para contrarrestar las consecuencias imprevistas y negativas en los Estados miembros y en los sectores más afectados por la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a reserva de las condiciones establecidas en el instrumento pertinente y con arreglo a estas.

2.   La reserva de ajuste al Brexit no rebasará un importe anual de 5 000 millones EUR (a precios de 2018).

3.   Los créditos de la reserva de ajuste al Brexit se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.

SECCIÓN 2

INSTRUMENTOS ESPECIALES NO TEMÁTICOS

Artículo 11

Instrumento de Margen Único

1.   El Instrumento de Margen Único incluirá:

a)

a partir de 2022, los importes correspondientes a los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso del ejercicio n-1 que deban ponerse a disposición por encima de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso de los ejercicios 2022 a 2027;

b)

a partir de 2022, los importes equivalentes a la diferencia entre los pagos ejecutados y el límite máximo de pagos del MFP del ejercicio n-1 para ajustar al alza el límite máximo de pagos para los años 2022 a 2027, y

c)

los importes adicionales que puedan ponerse a disposición por encima de los límites máximos del MFP en un ejercicio determinado, para créditos de compromiso o de pago, o ambos, según proceda, siempre que se compensen enteramente con los márgenes previstos en una o más rúbricas del MFP para el ejercicio en curso o ejercicios futuros en lo que a los créditos de compromiso respecta, y siempre que se compensen enteramente con los márgenes previstos en el límite máximo de pagos para los ejercicios futuros en lo que respecta a los créditos de pago.

Los importes solo podrán movilizarse en virtud del párrafo primero, letra c), si los importes disponibles con arreglo al mismo, letras a) y b), según proceda, son insuficientes y, en todo caso, como último recurso para reaccionar a imprevistos.

El recurso al párrafo primero, letra c), no dará lugar a que se superen los importes totales de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso y de pago para el ejercicio en curso y ejercicios futuros. Por tanto, cualquier importe que se compense de conformidad con dicha letra no podrá movilizarse nuevamente en el contexto del MFP.

2.   El recurso al Instrumento de Margen Único con arreglo al apartado 1, párrafo primero, letras a) y c), no excederá, en ningún ejercicio, un total de:

a)

el 0,04 % de la renta nacional bruta de la Unión en créditos de compromiso, según se calcule en el ajuste técnico anual del MFP mencionado en el artículo 4;

b)

el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión en créditos de pago, según se calcule en el ajuste técnico anual del MFP mencionado en el artículo 4.

En cualquier ejercicio, la utilización del Instrumento de Margen Único será coherente con los límites máximos de los recursos propios fijados en la Decisión sobre los recursos propios.

3.   Esos ajustes anuales mencionados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), no rebasarán los siguientes importes máximos (a precios de 2018) para los años 2025 a 2027 en comparación con el límite máximo inicial de pagos de los ejercicios considerados:

2025 — 8 000 millones EUR,

2026 — 13 000 millones EUR,

2027 — 15 000 millones EUR.

Los importes a que refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, se añadirán a los importes máximos mencionados en el párrafo primero del presente apartado.

Los ajustes al alza se compensarán completamente mediante una reducción correspondiente del límite máximo de pagos para el ejercicio n-1.

4.   Los importes mencionados en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y c) del presente artículo, podrán ser movilizados por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 del TFUE con el fin de permitir la financiación de gastos imprevistos específicos que no podrían financiarse dentro de los límites máximos pertinentes del MFP disponibles en un ejercicio determinado.

La Comisión llevará a cabo el ajuste al alza mencionado en el apartado 1, párrafo primero, letra b) del presente artículo, comenzando en 2022, en el marco del ajuste técnico mencionado en el artículo 4.

Artículo 12

Instrumento de Flexibilidad

1.   El Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse para financiar, para un ejercicio determinado, gastos imprevistos específicos en créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes que no puedan financiarse de otro modo sin sobrepasar el límite máximo disponible para una o varias rúbricas. El límite máximo para el importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad será de 915 millones EUR (a precios de 2018).

2.   La parte no utilizada del importe anual del Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse hasta el ejercicio n+2. Cualquier parte del importe anual procedente de ejercicios anteriores se utilizará en primer lugar, por orden de antigüedad. Cualquier parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+2 quedará cancelada.

Capítulo 4

Revisión del MFP

Artículo 13

Revisión del MFP

1.   Sin perjuicio del artículo 3, apartado 2, y de los artículos 14 a 17, en caso de imprevistos, el MFP podrá ser revisado respetando el límite máximo de los recursos propios fijado en la Decisión sobre los recursos propios.

2.   Por regla general, cualquier propuesta de revisión del MFP con arreglo al apartado 1 deberá ser presentada y adoptada antes del inicio del procedimiento presupuestario del ejercicio o del primero de los ejercicios en cuestión.

3.   Cualquier propuesta de revisión del MFP con arreglo al apartado 1 deberá examinar el margen para reasignar gastos entre los programas cubiertos por la rúbrica afectada por la revisión, atendiendo en particular a cualquier infrautilización esperada de los créditos.

4.   Cualquier revisión del MFP con arreglo al apartado 1 deberá tener en cuenta las posibilidades de compensar cualquier incremento del límite máximo de una rúbrica mediante la reducción del límite máximo de otra rúbrica.

5.   Cualquier revisión del MFP con arreglo al apartado 1 deberá garantizar el mantenimiento de una relación adecuada entre los créditos de compromiso y de pago.

Artículo 14

Revisión relacionada con la ejecución

Al comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos del MFP, la Comisión deberá, cuando proceda, presentar cualquier propuesta destinada a revisar el importe total de los créditos para pagos que estime necesaria, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una gestión saneada de los límites máximos anuales de pago y, en particular, su evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos.

Artículo 15

Revisión en caso de revisión de los Tratados

En caso de que se produzca una revisión de los Tratados con consecuencias para el presupuesto, se procederá a la correspondiente revisión del MFP.

Artículo 16

Revisión en caso de ampliación de la Unión

En caso de que se adhieran a la Unión nuevos Estados miembros, el MFP se revisará para tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven de dicha adhesión.

Artículo 17

Revisión en caso de reunificación de Chipre

En caso de reunificación de Chipre, se revisará el MFP para tener en cuenta la resolución global del problema de Chipre y las necesidades financieras adicionales derivadas de la reunificación.

Capítulo 5

Contribución a la financiación de proyectos a gran escala

Artículo 18

Contribución a la financiación de proyectos a gran escala

1.   Estará disponible un importe máximo de 13 202 millones EUR (a precios de 2018) con cargo al presupuesto general de la Unión en el período 2021-2027 para proyectos a gran escala en el marco del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial.

2.   Estará disponible un importe máximo de 5 000 millones EUR (a precios de 2018) con cargo al presupuesto general de la Unión en el período 2021-2027 para el proyecto del reactor termonuclear experimental internacional (ITER).

Capítulo 6

Cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario

Artículo 19

Cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario

1.   Las instituciones tomarán las medidas necesarias para facilitar el procedimiento presupuestario anual.

2.   Las instituciones cooperarán de buena fe en el procedimiento con objeto de conciliar sus posiciones. Las instituciones cooperarán en todas las etapas del procedimiento a través de contactos interinstitucionales adecuados, con objeto de supervisar el desarrollo de los trabajos y analizar el grado de convergencia.

3.   Las instituciones velarán por coordinar, en la medida de lo posible, sus respectivos calendarios de trabajo con el fin de permitir que se lleven a cabo los procedimientos de manera coherente y convergente hasta la adopción final del presupuesto general de la Unión.

4.   Podrán celebrarse reuniones de negociación tripartitas en todas las fases del procedimiento y con diferentes niveles de representación, según la naturaleza del debate de que se trate. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión, establecerá su mandato de negociación e informará en tiempo oportuno a las otras instituciones acerca de las modalidades de las reuniones.

Artículo 20

Unidad del presupuesto

Todos los gastos e ingresos de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se consignarán en el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Financiero, con inclusión de los gastos resultantes de cualquier decisión pertinente que adopte por unanimidad el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo en el marco del artículo 332 del TFUE.

Capítulo 7

Disposiciones finales

Artículo 21

Transición al próximo MFP

Antes del 1 de julio de 2025, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual.

Artículo 22

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (UE-27)

(Millones EUR a precios de 2018)

Créditos de compromiso

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total 2021-2027

1.

Mercado único, innovación y economía digital

19 712

19 666

19 133

18 633

18 518

18 646

18 473

132 781

2.

Cohesión, resiliencia y valores

49 741

51 101

52 194

53 954

55 182

56 787

58 809

377 768

2a.

Cohesión económica, social y territorial

45 411

45 951

46 493

47 130

47 770

48 414

49 066

330 235

2b.

Resiliencia y valores

4 330

5 150

5 701

6 824

7 412

8 373

9 743

47 533

3.

Recursos naturales y medio ambiente

55 242

52 214

51 489

50 617

49 719

48 932

48 161

356 374

de los cuales: gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos

38 564

38 115

37 604

36 983

36 373

35 772

35 183

258 594

4.

Migración y gestión de las fronteras

2 324

2 811

3 164

3 282

3 672

3 682

3 736

22 671

5.

Seguridad y defensa

1 700

1 725

1 737

1 754

1 928

2 078

2 263

13 185

6.

Vecindad y resto del mundo

15 309

15 522

14 789

14 056

13 323

12 592

12 828

98 419

7.

Administración pública europea

10 021

10 215

10 342

10 454

10 554

10 673

10 843

73 102

de los cuales: gastos administrativos de las instituciones

7 742

7 878

7 945

7 997

8 025

8 077

8 188

55 852

TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISOS

154 049

153 254

152 848

152 750

152 896

153 390

155 113

1 074 300

TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO

156 557

154 822

149 936

149 936

149 936

149 936

149 936

1 061 058

ANEXO II

AJUSTE ESPECÍFICO PARA PROGRAMAS — LISTA DE PROGRAMAS, CLAVE DE DISTRIBUCIÓN Y TOTAL DE LAS ASIGNACIONES ADICIONALES DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO

(Millones EUR a precios de 2018)

 

Clave de distribución

Total de asignaciones adicionales para créditos de compromiso en virtud del artículo 5

1.

Mercado único, innovación y economía digital

36,36  %

4 000

Horizonte Europa

27,27  %

3 000

Fondo InvestEU

9,09  %

1 000

2b.

Resiliencia y valores

54,55  %

6 000

Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (EU4Health)

26,37  %

2 900

Erasmus+

15,46  %

1 700

Europa Creativa

5,45  %

600

Derechos y valores

7,27  %

800

4.

Migración y gestión de las fronteras

9,09  %

1 000

Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras

9,09  %

1 000

TOTAL

100,00  %

11 000


(1)  Aprobación de… (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(5)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(6)  Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).


ANEXO 2: DECLARACIONES

1.    Dotaciones de los programas prioritarios, costes de «Next Generation EU» y flexibilidad

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el refuerzo de los programas específicos y la adaptación de los actos de base

Sin perjuicio de las competencias de la autoridad legislativa y presupuestaria, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan aumentar en 2 500 millones de euros a precios de 2018 las dotaciones financieras de los actos de base o, en su caso, la programación financiera de los programas señalados por el Parlamento Europeo. Esto se conseguirá mediante la correspondiente reducción de los márgenes disponibles en relación con los límites máximos del marco financiero plurianual (MFP), sin perjuicio de la posible utilización del Instrumento de Flexibilidad en 2021.

Sin perjuicio de las competencias legislativas de las instituciones, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan incluir en los actos de base de los programas enumerados en el anexo II del Reglamento MFP una disposición sobre el aumento de las dotaciones financieras por los importes indicados en el mismo. En el caso de los programas que establecen garantías presupuestarias, el importe adicional se reflejará en el nivel adicional de las garantías proporcionadas.

Declaración del Parlamento Europeo sobre el refuerzo de los programas específicos a partir de márgenes no asignados

El importe de 2 500 millones de euros a precios de 2018 a que se refiere la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el refuerzo de los programas específicos y la adaptación de los actos de base se distribuirá del siguiente modo:

Horizonte Europa: + 500 millones de euros,

Erasmus+: + 500 millones de euros, de los cuales 165 millones de euros se asignarán en 2021,

La UE por la Salud: + 500 millones de euros, de los cuales 70 millones de euros se asignarán en 2021,

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas: + 500 millones de euros,

Ayuda humanitaria: + 500 millones de euros.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el uso de reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP en beneficio del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional

El Consejo conviene en que un importe máximo de 1 000 millones de euros (a precios de 2018) procedente de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP para operaciones en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo 9.o, 10.o y 11.o se utilizará en beneficio del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional en el periodo 2021-2027. Las tres instituciones convienen en que el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional debe permitir la recepción de dichos fondos.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la reutilización de los fondos liberados en relación con el programa de investigación

Sin perjuicio de sus prerrogativas institucionales, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan reconstituir, en beneficio del programa de investigación, créditos de compromiso correspondientes a un importe de liberaciones de hasta 500 millones de euros (a precios de 2018) en el periodo 2021-2027, resultante de la ausencia de ejecución total o parcial de proyectos pertenecientes a dicho programa o su predecesor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el tratamiento de los costes de los intereses y los reembolsos de «Next Generation EU» en el MFP 2021-2027

Las tres instituciones convienen en que los gastos que se destinen a sufragar los costes de financiación de «Next Generation EU» tendrán el objetivo de no menguar programas ni fondos de la UE.

Las tres instituciones convienen en que el tratamiento de los costes de los intereses y los reembolsos de «Next Generation EU» en el MFP 2021-2027, con una previsión actual de 12 900 millones de euros para los siete años, se entiende sin perjuicio de la forma en que se abordará esta cuestión en futuros MFP a partir de 2028.

Las tres instituciones acuerdan colaborar para introducir nuevos recursos propios suficientes, con vistas a cubrir el importe correspondiente a los gastos previstos en relación con el reembolso y los costes de los intereses.

2.    Recursos propios

Declaración de la Comisión sobre el establecimiento de un recurso propio basado en un impuesto digital

Teniendo en cuenta la evolución a escala internacional, la Comisión acelerará sus trabajos en relación con la presentación de las propuestas necesarias para establecer un impuesto digital en la Unión y presentará una propuesta de acto de base lo antes posible y, a más tardar, en junio de 2021. Sobre esta base, propondrá que los ingresos procedentes del impuesto digital pasen a ser un recurso propio a más tardar en enero de 2023.

Declaración de la Comisión sobre el establecimiento de un recurso propio basado en el impuesto sobre las transacciones financieras

Los debates relativos al impuesto sobre las transacciones financieras en el marco de la cooperación reforzada están en curso y se prevé que concluyan para finales de 2022. En caso de que se llegue a un acuerdo acerca de este impuesto sobre las transacciones financieras, la Comisión presentará una propuesta para transferir los ingresos de dicho impuesto al presupuesto de la UE como recurso propio.

Si no hay acuerdo para finales de 2022, la Comisión, basándose en evaluaciones de impacto, propondrá un nuevo recurso propio a partir de un nuevo impuesto sobre las transacciones financieras. La Comisión procurará presentar estas propuestas a más tardar en junio de 2024 con vistas a su introducción a más tardar el 1 de enero de 2026.

3.    Papel de la autoridad presupuestaria

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el control presupuestario de nuevas propuestas basadas en el artículo 122 del TFUE que puedan incidir de manera considerable en el presupuesto de la Unión


Considerando lo siguiente:

(1)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo, «las tres instituciones») reconocen que el artículo 122 del TFUE constituye una base jurídica para la adopción de medidas destinadas a hacer frente a situaciones de crisis específicas que puedan tener una incidencia presupuestaria susceptible de afectar a la evolución de los gastos de la Unión dentro del límite de sus recursos propios.

(2)

Habida cuenta de sus competencias presupuestarias en virtud de los Tratados, conviene que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria deliberen sobre la incidencia presupuestaria de dichos actos previstos cuando dicha incidencia pueda ser considerable. A tal efecto, la Comisión debe facilitar toda la información pertinente necesaria para asistir al Parlamento Europeo y al Consejo en sus deliberaciones.

ACUERDAN:

1.

La presente declaración establece las modalidades de un procedimiento de control presupuestario (en lo sucesivo, «el procedimiento») entre el Parlamento Europeo y el Consejo, con la asistencia activa de la Comisión.

2.

Este procedimiento podrá seguirse en relación con una propuesta de la Comisión de acto del Consejo basada en el artículo 122 del TFUE que pueda incidir de manera considerable en el presupuesto de la Unión.

3.

La Comisión acompañará dicha propuesta de una evaluación de la incidencia presupuestaria del acto jurídico propuesto e indicará si el acto en cuestión puede, a su juicio, incidir de manera considerable en el presupuesto de la Unión. Atendiendo a ello, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar que se inicie el procedimiento.

4.

El procedimiento tendrá lugar en un comité mixto compuesto por representantes del Parlamento Europeo y del Consejo al nivel oportuno. La Comisión participará en los trabajos de dicho comité mixto.

5.

Sin perjuicio de las competencias del Consejo en virtud del artículo 122 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo entablarán un diálogo constructivo con vistas a lograr un entendimiento conjunto de la incidencia presupuestaria del acto jurídico previsto, teniendo debidamente en cuenta la urgencia del asunto.

6.

El procedimiento debe tener lugar durante un período no superior a dos meses, a menos que el acto en cuestión deba adoptarse antes de una fecha concreta o, si la urgencia del asunto así lo exige, en un plazo más breve fijado por el Consejo.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la reevaluación de las disposiciones del Reglamento Financiero en materia de ingresos afectados externos y empréstitos y préstamos

En el contexto de «Next Generation EU», el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que, en el marco de la próxima revisión del Reglamento Financiero, se evaluarán y, en su caso, se revisarán las siguientes cuestiones:

las disposiciones relativas a los ingresos afectados externos, en particular las contempladas en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero;

las disposiciones relativas a la presentación de información sobre las operaciones de empréstito y préstamo.

Las tres instituciones reconocen que las normas vigentes sobre auditorías y procedimiento de aprobación de la gestión se aplican a los ingresos afectados.

4.    Cuestiones horizontales: clima, biodiversidad, igualdad entre hombres y mujeres y Objetivos de Desarrollo Sostenible

Declaración de la Comisión sobre la metodología de seguimiento climático y la participación del Parlamento Europeo y del Consejo

La Comisión velará por que la metodología de seguimiento climático sea accesible, transparente y pública. La Comisión intercambiará puntos de vista sobre la metodología de seguimiento climático con el Parlamento Europeo y el Consejo. La transparencia y el intercambio de información con el Parlamento y el Consejo sobre los avances en la consecución de los objetivos climáticos serán un principio clave del seguimiento climático.

Declaración de la Comisión sobre las contribuciones climáticas por programa

Sin perjuicio de las competencias legislativas del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los actos de base sectoriales pertinentes, las contribuciones climáticas para los programas y fondos pertinentes para el periodo 2021-2027, con vistas a alcanzar el objetivo global correspondiente al menos al 30 % del importe total del presupuesto de la Unión y de los gastos de «Next Generation EU» son las siguientes:

Programas

Contribución mínima prevista

Horizonte Europa

35 %

Reactor termonuclear experimental internacional (ITER)

100 %

Fondo InvestEU

30 %

Mecanismo «Conectar Europa»

60 %

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

30 %

Fondo de Cohesión

37 %

Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE)

25 %

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

37 %

Política agrícola común (PAC) 2021-2022

26 %

Política agrícola común (PAC) 2023-2027

40 %

Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

30 %

Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

61 %

Fondo de Transición Justa

100 %

Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI)

25 %

Países y territorios de ultramar (PTU)

25 %

Ayuda preadhesión

16 %

La Comisión utilizará estas contribuciones climáticas como punto de referencia para evaluar las desviaciones y proponer medidas en caso de no lograrse avances suficientes.

Declaración de la Comisión sobre la metodología de seguimiento de la biodiversidad y la participación del Parlamento Europeo y del Consejo

La Comisión velará por que la metodología de seguimiento de la biodiversidad sea accesible, transparente y pública. Cuando finalice un estudio sobre la metodología puesta en marcha recientemente por la Comisión, la Comisión intercambiará puntos de vista sobre la metodología con el Parlamento Europeo y el Consejo. La transparencia y el intercambio de información con el Parlamento y el Consejo sobre los avances en la consecución de los objetivos relacionados con la biodiversidad serán fundamentales para el seguimiento.

5.    Otras declaraciones

Declaración de la Comisión sobre un examen/revisión intermedios

A más tardar el 1 de enero de 2024, la Comisión presentará un examen del funcionamiento del MFP.

El examen podrá acompañarse, si procede, de las propuestas de revisión del Reglamento MFP pertinentes de conformidad con los procedimientos establecidos en el TFUE.


Jueves, 17 de diciembre de 2020

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/256


P9_TA(2020)0363

Cooperación de la OLAF con la Fiscalía Europea y eficacia de sus investigaciones ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (10008/1/2020 — C9-0393/2020 — 2018/0170(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2021/C 445/44)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10008/1/2020 — C9-0393/2020),

Visto el Dictamen n.o 8/2018 del Tribunal de Cuentas (1),

Visto el dictamen de la Comisión (COM(2020)0805),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0338),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0263/2020),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 42 de 1.2.2019, p. 1.

(2)  Textos Aprobados de 16.4.2019, P8_TA(2019)0383.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/257


P9_TA(2020)0364

Normas y principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085 — C8-0034/2017 — 2017/0035(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 445/45)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

En general, el sistema establecido por el Reglamento (UE) n.o 182/2011 funciona bien en la práctica y garantiza el necesario equilibrio institucional entre las respectivas funciones de la Comisión y de las demás Partes interesadas. Así pues, este sistema debería seguir funcionando como hasta ahora, a excepción de algunas modificaciones concretas sobre aspectos específicos del procedimiento en el comité de apelación. El objetivo de estas modificaciones es aumentar la responsabilidad y la apropiación política por lo que se refiere a los actos de ejecución políticamente sensibles, sin necesidad de modificar las responsabilidades jurídicas e institucionales correspondientes a los actos de ejecución, tal y como se contemplan en el Reglamento (UE) n.o 182/2011.

(2)

En general, el Reglamento (UE) n.o 182/2011 ha funcionado eficazmente en la práctica y garantiza el necesario equilibrio institucional entre las respectivas funciones de la Comisión y de las demás Partes interesadas. Así pues, los elementos principales de este sistema pueden seguir funcionando como hasta ahora . Sin embargo, el valor añadido que ofrece el Reglamento (UE) n.o 182/2011 en cuanto a un proceso adecuado de toma de decisiones no ha sido totalmente satisfactorio. Parecen , por tanto, necesarias algunas modificaciones concretas sobre aspectos específicos del procedimiento en el comité de apelación. El objetivo de estas modificaciones es aumentar la responsabilidad y la apropiación política por lo que se refiere a los actos de ejecución políticamente sensibles, sin necesidad de modificar las responsabilidades jurídicas e institucionales correspondientes a los actos de ejecución, tal y como se contemplan en el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Un objetivo adicional de las modificaciones es mejorar el conocimiento, por parte de los ciudadanos de la Unión, de los procedimientos relativos a los actos de ejecución. Con objeto de aumentar la confianza en las instituciones y órganos de la Unión, es fundamental no solo informar a los ciudadanos de la Unión acerca de la toma de decisiones, sino también explicar los motivos de las decisiones de dichas instituciones y órganos.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

En una serie de casos específicos, el Reglamento (UE) n.o 182/2011 prevé la remisión al comité de apelación. En la práctica, el comité de apelación ha sido convocado cuando en el comité , en el marco del procedimiento de examen, no se ha podido alcanzar una mayoría cualificada ni a favor ni en contra, y por tanto no se ha emitido ningún dictamen. Esta situación se ha producido en la mayoría de los casos en relación con los organismos modificados genéticamente, los alimentos y piensos modificados genéticamente y los productos fitosanitarios.

(3)

En una serie de casos específicos, el Reglamento (UE) n.o 182/2011 prevé la remisión al comité de apelación. En la práctica, sobre todo en materia de organismos modificados genéticamente, alimentos y piensos para animales modificados genéticamente y productos fitosanitarios, el comité de apelación ha sido convocado cuando, en el marco del procedimiento de examen, no se ha podido alcanzar una mayoría cualificada en el comité ni a favor ni en contra, y por tanto no se ha emitido ningún dictamen.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

Como consecuencia, solo un número muy limitado de asuntos han sido remitidos al comité de apelación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011, y por ello les afecta el presente acto modificativo.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

La experiencia muestra que, en la gran mayoría de los casos, el comité de apelación reproduce el resultado obtenido en el comité de examen y conduce a una situación de ausencia de dictamen. Por lo tanto, el comité de apelación no ha contribuido a clarificar las posiciones de los Estados miembros.

(4)

La experiencia muestra que, en la gran mayoría de los casos, el comité de apelación reproduce el resultado obtenido en el comité de examen y conduce a una situación de ausencia de dictamen. Por lo tanto, el comité de apelación no ha contribuido a clarificar las posiciones de los Estados miembros ni a compensar la ausencia de dictámenes en el procedimiento de examen. El Reglamento (UE) n.o 182/2011 establece que, en tales casos, la Comisión podrá adoptar el proyecto de acto de ejecución, que permite a la Comisión determinar en nombre de los Estados miembros la necesidad de garantizar la aplicación efectiva de la legislación y cómo hacerlo .

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

El Reglamento (UE) n.o 182/2011 establece que, en tales casos, la Comisión podrá adoptar el proyecto de acto de ejecución, confiriéndole de este modo un poder discrecional.

suprimido

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

No obstante, esta facultad discrecional está considerablemente limitada en los casos relacionados con la autorización de productos o sustancias, como los alimentos y piensos modificados genéticamente, dado que la Comisión está obligada a adoptar una decisión en un plazo razonable y no puede abstenerse de adoptar una decisión.

(6)

No obstante, esta facultad discrecional está considerablemente limitada en los casos relacionados con la autorización de productos o sustancias, como los alimentos y piensos modificados genéticamente, dado que la Comisión está obligada a adoptar una decisión en un plazo razonable y no puede abstenerse de adoptar una decisión. En este sentido, el Defensor del Pueblo Europeo señaló en su decisión en el asunto 1582/2014 que la Comisión debe respetar las disposiciones jurídicas vigentes respecto a los plazos establecidos para la autorización de organismos modificados genéticamente.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Aunque la Comisión esté facultada para decidir en tales casos, dado el carácter especialmente sensible de las cuestiones en juego, los Estados miembros deben también asumir plenamente su responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Pero esto no ocurre cuando los Estados miembros no logran alcanzar una mayoría cualificada , debido, entre otras cosas, a un elevado número de abstenciones ausencias en el momento de la votación .

(7)

Aunque la Comisión sea competente para decidir en tales casos, dado el carácter especialmente sensible de las cuestiones en juego, los Estados miembros deben también asumir una mayor responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Cuando el acto de base se refiera a la protección de la salud o la seguridad de las personas, los animales o las plantas, y los Estados miembros no logren alcanzar una mayoría cualificada a favor del proyecto de acto de ejecución por el que se concede la autorización para un producto sustancia, se debe considerar que la autorización ha sido denegada .

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Para aumentar el valor añadido del comité de apelación, debe reforzarse su papel previendo la posibilidad de convocar una nueva reunión en caso de ausencia de dictamen. En esta nueva reunión del comité de apelación, el nivel de representación adecuado debe ser el nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político. Para permitir la organización de esta reunión adicional, es preciso ampliar el plazo de que dispone el comité de apelación para emitir un dictamen.

(8)

Para aumentar el valor añadido del comité de apelación, debe reforzarse su papel previendo la posibilidad de convocar una nueva reunión en caso de ausencia de dictamen. En esta nueva reunión del comité de apelación, el nivel de representación adecuado debe presentar un nivel político suficientemente alto, por ejemplo el nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político. Para permitir la organización de esta reunión adicional, es preciso ampliar el plazo de que dispone el comité de apelación para emitir un dictamen. Sin embargo, tal ampliación solo puede ser de breve duración.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

La Comisión debe tener la posibilidad, en casos específicos, de pedir al Consejo que le facilite su opinión y su apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.

(10)

La Comisión debe tener la posibilidad, en casos específicos, de pedir al Parlamento Europeo y al Consejo que faciliten sus posiciones y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, económicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, por razones de urgencia, la Comisión podrá fijar un plazo más corto. Las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo y el Consejo se enviarán también al Comité Económico y Social Europeo, y al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda, sin dilación indebida.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)

En los casos en los que resulte difícil obtener dictámenes positivos de los Estados miembros en relación con varios proyectos de actos de ejecución similares, se debe tomar en consideración la revisión de las competencias de ejecución conferidas a la Comisión en los actos de base que corresponda.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Es necesario aumentar la transparencia de los votos de los representantes de los Estados miembros en el comité de apelación y hacer que los votos de los representantes de los Estados miembros sean públicos.

(11)

Es necesario aumentar la transparencia de los votos de los representantes de los Estados miembros en todas las fases de los procedimientos consultivos y de examen y hacer que los votos de los representantes de los Estados miembros sean públicos. Cuando el acto se refiera a ámbitos particularmente sensibles, como la protección de los consumidores, la salud y la seguridad de las personas, los animales o las plantas o la protección del medio ambiente, se deben facilitar los motivos específicos y detallados de los votos y abstenciones de cada representante de los Estados miembros. La Comisión también debe facilitar información sobre la composición de los comités, incluidas las personas presentes y las autoridades y organizaciones a las que pertenezcan dichas personas, así como sobre los órdenes del día de las reuniones y los documentos y los proyectos de textos que se sometan a debate.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)

Con el fin de concienciar a los ciudadanos de la Unión y mejorar su comprensión del procedimiento, y mejorar su visibilidad, el representante de cada Estado miembro debe justificar su voto positivo, negativo o abstención, al igual que cualquier ausencia.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter)

Debe incrementarse aún más la accesibilidad del registro y debe modificarse su contenido a fin de garantizar una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones, en especial, añadiendo más información sobre dicho proceso. Mejorar las funciones de búsqueda del registro para permitir búsquedas por ámbito político sería un elemento fundamental en este sentido.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1

Reglamento (UE) n.o 182/2011

Artículo 3 — apartado 7 — párrafo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

«Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente podrá decidir que se convoque una nueva reunión del mismo a nivel ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.»

«Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente o los Estados miembros, por mayoría simple, podrán decidir que se convoque una nueva reunión del mismo de un nivel político suficiente, por ejemplo, ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.»

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra b

Reglamento (UE) n.o 182/2011

Artículo 6 — apartado 3 bis

Texto de la Comisión

Enmienda

«3 bis.   Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, la Comisión podrá remitir el asunto al Consejo para dictamen, con vistas a recabar su opinión y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.»

«3 bis.   Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, la Comisión podrá remitir el asunto al Parlamento Europeo y al Consejo para dictamen con vistas a recabar sus posiciones y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, económicas, políticas e internacionales del resultado del voto en el comité de apelación . La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, por razones de urgencia, la Comisión podrá fijar un plazo más corto. Las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo y el Consejo se enviarán también al Comité Económico y Social Europeo, y al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda, sin dilación indebida. »

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra b bis (nueva)

Reglamento (UE) n.o 182/2011

Artículo 6 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

se inserta el apartado siguiente:

«4 bis.     No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando el acto de base se refiera a la protección de la salud o la seguridad de las personas, los animales o las plantas y el proyecto de acto de ejecución prevea la concesión de una autorización para un producto o sustancia, dicha autorización solo se concederá si la votación con arreglo al apartado 1 tiene como resultado un dictamen favorable.

El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Comisión de proponer un proyecto de acto de ejecución modificado sobre el mismo asunto.»;

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra b ter (nueva)

Reglamento (UE) n.o 182/2011

Artículo 6 — apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

se inserta el apartado siguiente:

«4 ter.     Los representantes de los Estados miembros deberán motivar su voto o su abstención con arreglo al apartado 1, o su ausencia en la votación.

Cuando el acto se refiera a ámbitos particularmente sensibles, como la protección de los consumidores, la salud y la seguridad de las personas, los animales o las plantas o del medio ambiente, los representantes de los Estados miembros facilitarán los motivos específicos detallados de su voto o abstención.»;

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra –a (nueva)

Reglamento (UE) n.o 182/2011

Artículo 10 — apartado 1 — letra b

Texto en vigor

Enmienda

 

-a)

en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

b)

los órdenes del día de las reuniones de los comités;

«b)

los órdenes del día de las reuniones de los comités , incluidos los proyectos de texto sobre los que se vaya a decidir y los documentos objeto de debate ;»;

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra –a bis (nueva)

Reglamento (UE) n.o 182/2011

Artículo 10 — apartado 1 — letra c

Texto en vigor

Enmienda

 

-a bis)

en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c)

las actas resumidas, junto con las listas de las autoridades y organizaciones a las que pertenezcan las personas designadas por los Estados miembros para representarlos;

«c)

las actas resumidas, junto con las listas de los asistentes a la reunión y las listas de las autoridades y organizaciones a las que pertenezcan aquellas personas designadas por los Estados miembros para representarlos;»;

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra a

Reglamento (UE) n.o 182/2011

Artículo 10 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

«e)

los resultados de las votaciones, incluidos, en el caso del comité de apelación , los votos emitidos por el representante de cada Estado miembro

«e)

los resultados de las votaciones, incluidos los votos emitidos por el representante de cada Estado miembro y las abstenciones , junto con los motivos del voto o la abstención, así como los motivos de una posible ausencia en la votación y, cuando el acto se refiera a ámbitos particularmente sensibles, como la protección de los consumidores, la salud o la seguridad de las personas , los animales o las plantas o el medio ambiente, los motivos específicos y detallados del voto o la abstención

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra a bis (nueva)

Reglamento (UE) n.o 182/2011

Artículo 10 — apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

 

a bis)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3.   El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán acceso a la información mencionada en el apartado 1 de conformidad con las normas aplicables.

«3.   El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán acceso a la información mencionada en el apartado 1 de conformidad con las normas aplicables y sin dilación indebida .»;

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra b

Reglamento (UE) n.o 182/2011

Artículo 10 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.   Se harán públicas en el registro las referencias de todos los documentos mencionados en el apartado 1, letras a) a d), f) y g), así como la información mencionada en el apartado 1 , letras e) y h)

«5.   Se harán públicos en el registro todos los documentos y la información mencionados en el apartado 1.»

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra b bis (nueva)

Reglamento (UE) n.o 182/2011

Artículo 10 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

se añade el apartado siguiente:

 

«5 bis.     Las funciones de búsqueda del registro permitirán buscar por ámbito político.»;

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (UE) n.o 182/2011

Artículo 11

Texto en vigor

Enmienda

 

3 bis)

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 11

«Artículo 11

Derecho de control del Parlamento Europeo y del Consejo

Derecho de control del Parlamento Europeo y del Consejo

Cuando el acto de base se adopte con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán indicar en todo momento a la Comisión que, en su opinión, un proyecto de acto de ejecución excede las competencias de ejecución establecidas en el acto de base. En tal caso, la Comisión revisará el proyecto de acto correspondiente, teniendo en cuenta las posiciones expresadas, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo de si se propone mantener, modificar o retirar el proyecto de acto de ejecución.

Cuando el acto de base se adopte con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán indicar en todo momento a la Comisión que, en su opinión, un proyecto de acto de ejecución excede las competencias de ejecución establecidas en el acto de base o está en contradicción con los objetivos del acto de base . En tal caso, la Comisión revisará el proyecto de acto correspondiente, teniendo en cuenta las posiciones expresadas, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo de si se propone mantener, modificar o retirar el proyecto de acto de ejecución.

 

Además, cuando el Parlamento Europeo o el Consejo consideren adecuada la revisión de la atribución de competencias de ejecución a la Comisión en el acto de base, podrán, en cualquier momento, pedir a la Comisión que presente una propuesta de modificación de dicho acto de base.».

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento no se aplicará a los procedimientos en curso sobre los que el comité de apelación haya emitido ya un dictamen en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .

El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos iniciados después de su fecha de entrada en vigor.


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0187/2020).


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/267


P9_TA(2020)0374

Acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.o 445/2014/UE, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 (COM(2020)0384 — C9-0275/2020 — 2020/0179(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 445/46)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0384),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 167, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0275/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 25 de noviembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A9-0201/2020),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2020)0179

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción de la Decisión (UE,) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.o 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2020/2229.)


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/268


P9_TA(2020)0381

Determinados aspectos de la seguridad y conectividad ferroviarias del Canal de la Mancha ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad y conectividad ferroviarias de las infraestructuras transfronterizas que enlazan la Unión y el Reino Unido a través de la conexión fija del Canal de la Mancha (COM(2020)0782 — C9-0379/2020 — 2020/0347(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 445/47)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0782),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0379/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 2 de diciembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2020)0347

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad y conectividad ferroviarias de las infraestructuras transfronterizas que comunican entre sí a la Unión y el Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/2222.)


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/269


P9_TA(2020)0389

Autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de la Unión en aguas del Reino Unido y operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido en aguas de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2403 en lo que se refiere a las autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de la Unión en aguas del Reino Unido y las operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido en aguas de la Unión (COM(2020)0830 — C9-0396/2020 — 2020/0366(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 445/48)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0830),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0396/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de diciembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2020)0366

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2403 en lo que se refiere a las autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de la Unión en aguas del Reino Unido y las operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido en aguas de la Unión

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/2227.)


Viernes, 18 de diciembre de 2020

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/270


P9_TA(2020)0385

Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 — todas las secciones

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (13892/2020 — C9-0408/2020 — 2020/0371(BUD))

(2021/C 445/49)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (1),

Visto el proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012) (3),

Visto el Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027,

Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios,

Visto el acuerdo político de 10 de noviembre de 2020 sobre el marco financiero plurianual para el período 2021-2027,

Visto el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), de 8 de octubre de 2018, sobre el calentamiento global de 1,5 o(4),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.a reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (5),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2021, sección III — Comisión (6),

Vista su Resolución, de 14 de mayo de 2020, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2021 (7),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptado por la Comisión el 27 de julio de 2020 (COM(2020)0300) (en lo sucesivo el «PP»),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptada por el Consejo el 28 de septiembre de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo el 1 de octubre de 2020 (11072/1/2020 — C9-0314/2020),

Vista la Resolución, de 12 de noviembre de 2020, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (8),

Visto que el Comité de Conciliación no alcanzó un acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo de veintiún días mencionado en el artículo 314, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la declaración del Comité de Conciliación sobre una interpretación común del contenido del presupuesto para 2021,

Visto el segundo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 adoptado por la Comisión el 10 de diciembre de 2020 (COM(2020)0836), de conformidad con el artículo 314, apartado 8, del TFUE,

Vista la Posición sobre el segundo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptada por el Consejo el 14 de diciembre de 2020 (13892/2020 — C9-0408/2020),

Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0267/2020),

1.

Recuerda que el artículo 312, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que el presupuesto anual de la Unión respetará el marco financiero plurianual; toma nota de que el Comité de Conciliación, reunido el 4 de diciembre de 2020, no pudo llegar a un acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo de 21 días previsto en el artículo 314, apartado 5, del TFUE, dada la falta de claridad del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (MFP) al final del período de conciliación;

2.

Recuerda que el Comité de Conciliación llegó a una interpretación común del contenido del presupuesto de 2021 sobre la base del proyecto de elementos de las conclusiones conjuntas n.o 4 presentado por la Comisión el 4 de diciembre de 2020, e invitó a la Comisión a presentar un segundo proyecto de presupuesto para 2021 que refleje la interpretación común tan pronto como haya suficientes garantías de que puede cumplirse el artículo 312, apartado 1, del TFUE; observa que el proyecto de elementos de las conclusiones conjuntas n.o 4 incluye cinco declaraciones, en particular sobre la lucha contra la pobreza infantil en el marco del Fondo Social Europeo + y sobre la lucha contra el impacto de la crisis de la COVID-19 en los sectores, como el turismo y las pymes, y personas más afectados;

3.

Observa que se han cumplido las condiciones establecidas por el Comité de Conciliación y que el segundo proyecto de presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2021 presentado por la Comisión corresponde a la interpretación común; observa que el nivel global de los créditos de compromiso del presupuesto 2021 se fija en 164 251 500 000 EUR, lo que deja un margen de 778 800 000 EUR en créditos de compromiso por debajo de los techos del MFP para 2021;

4.

Acoge con satisfacción que el incremento de 185 000 000 EUR por encima de los niveles del primer PP modificado por la nota rectificativa n.o 1/2020 obtenido en las negociaciones de conciliación se corresponda con las principales prioridades políticas del Parlamento; toma nota de que los aumentos comprenden 60 300 000 EUR para el Mecanismo «Conectar Europa» — Transporte, 42 000 000 EUR para LIFE, 25 700 000 EUR para el programa Europa Digital, 6 600 000 EUR para el programa Derechos y Valores (de los cuales 4 800 000 EUR para Daphne), 2 700 000 EUR para el programa Justicia, 25 000 000 EUR para ayuda humanitaria como parte del refuerzo de 500 000 000 EUR para el período 2021-2027, conforme a lo acordado en el contexto del MFP, 10 200 000 EUR para el OOPS en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), y 7 300 000 EUR para la Fiscalía Europea, principalmente para reforzar el personal; observa, además, que la nota rectificativa n.o 1/2020 ya había incorporado incrementos para los programas Horizonte Europa, Erasmus + y «La UE por la Salud», a fin de reflejar el resultado de las negociaciones sobre el MFP;

5.

Observa que el nivel global de los créditos de compromiso del presupuesto 2021 se fija en 166 060 500 000 EUR, lo que deja un margen de 2 001 400 000 EUR en créditos de compromiso por debajo de los techos del MFP para 2021; se congratula de que el nivel general de los créditos de pago acordado para 2021 aumente en un 1,2 % en comparación con el presupuesto para el ejercicio 2020; subraya la importancia de la declaración conjunta sobre los créditos de pago por la que el Parlamento y el Consejo se comprometen a tomar en el momento oportuno las decisiones precisas para cubrir necesidades justificadas;

6.

Celebra el hecho de que, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero y con la Declaración conjunta sobre la aplicación del artículo 15, apartado 3, acordada entre el Parlamento Europeo y el Consejo, el Comité de Conciliación ha acordado por primera vez reconstituir créditos de compromiso por un importe de 20 000 000 EUR en las líneas presupuestarias de investigación; insiste en la plena aplicación del artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero en el MFP para alcanzar los 500 000 000 EUR acordados;

7.

Recuerda que el Comité de Conciliación dejó claro que la reducción de 61 000 000 EUR de la dotación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en 2021 no afecta al complemento global de 500 000 000 EUR (a precios de 2018) acordado políticamente en el contexto de las negociaciones del MFP, y que el recorte se compensará en ejercicios posteriores, de conformidad con el acuerdo sobre el MFP;

8.

Acoge con satisfacción que el Parlamento haya defendido con éxito una nomenclatura presupuestaria más diferenciada que la propuesta por la Comisión en el primer PP, concretamente en lo que se refiere al IVDCI, Erasmus+, el programa Derechos y Valores y el diálogo social; considera que estas modificaciones permitirán al Parlamento y al Consejo ejercer mejor su función decisoria en el procedimiento presupuestario anual y su control de la ejecución del presupuesto; lamenta, no obstante, que, durante la conciliación, el Consejo y la Comisión no alcanzaran un acuerdo sobre una nomenclatura más detallada, como proponía el Parlamento, en particular para el Fondo de Asilo y Migración y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados, así como para el Instrumento de Ayuda Preadhesión y para una mayor diferenciación para el IVDCI, en particular el capítulo «Vecindad»;

9.

Observa que el nivel global de créditos del presupuesto 2021 para el Parlamento se fija en 2 063 000 000 EUR;

10.

Acoge con satisfacción la creación de un total de 75 puestos y el correspondiente aumento de los créditos para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Comité Económico y Social Europeo (CESE), el Comité Europeo de las Regiones (CDR), el Defensor del Pueblo Europeo y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a fin de garantizar que dispongan de recursos y personal suficientes para permitirles desempeñar sus misiones lo mejor posible y funcionar de manera óptima;

11.

Acoge con satisfacción el refuerzo de 590 854 EUR para el CESE en la línea presupuestaria de interpretación y el refuerzo de 564 796 EUR para el CDR para «Material técnico e instalaciones» y las líneas presupuestarias de «Terceros» y «Actividades de comunicación de los Grupos políticos»;

12.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de aumentar los créditos para el SEAE en el presupuesto 2021 debido a las nuevas responsabilidades en la gobernanza del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y para un mejor funcionamiento de los servicios consulares; acoge con satisfacción la transferencia neutra desde el punto de vista presupuestario de personal de la Comisión procedente de las secciones administrativas de las delegaciones de la Unión al SEAE con el fin de simplificar y racionalizar los circuitos administrativos y financieros y permitir una gestión eficiente y autónoma del personal; acoge con satisfacción el refuerzo de 1 000 000 EUR para contrarrestar la desinformación en la línea presupuestaria «Capacidad de Comunicación Estratégica»;

13.

Está de acuerdo en que la reducción del 10 % en las líneas dedicadas a las misiones está justificada a la vista de la crisis sanitaria y económica resultante del brote de COVID-19;

14.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el segundo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 y las declaraciones conjuntas anexas a la presente Resolución;

15.

Encarga a su presidente que declare que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

16.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)  https://www.ipcc.ch/sr15/

(5)  Textos Aprobados P9_TA(2020)0015.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0166.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0123.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0302.


ANEXO: DECLARACIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

1.

El Comité de Conciliación previsto en el artículo 314, apartado 5, del TFUE, reunido el 4 de diciembre de 2020, examinó la propuesta de la Comisión de un proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (COM(2020)0300), y la Nota rectificativa n.o 1 al proyecto de presupuesto general 2021 (COM(2020)0748).

2.

En dicha reunión, el Comité de Conciliación alcanzó una interpretación común sobre el contenido del presupuesto de 2021, basado en la cuarta versión del proyecto de elementos de las conclusiones conjuntas presentado por la Comisión el 4 de diciembre de 2020.

3.

Recordando el artículo 312, apartado 1, del TFUE, según el cual «el presupuesto anual de la Unión respetará el marco financiero plurianual», el Comité de Conciliación, a la luz de las circunstancias relativas al marco financiero plurianual para el período 2021-2027, no está en condiciones de llegar a un acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo de conciliación de 21 días previsto en el artículo 314, apartado 5, del TFUE.

4.

Por ello, se invita a la Comisión a presentar un nuevo proyecto de presupuesto para 2021, de conformidad con el artículo 314, apartado 8, del TFUE, teniendo debidamente en cuenta la interpretación común alcanzada en el Comité de Conciliación, tan pronto como haya garantías suficientes de que puede cumplirse el artículo 312, apartado 1, del TFUE, a fin de que el Parlamento Europeo y el Consejo pudieran tramitar rápidamente ese nuevo proyecto de presupuesto para 2021 sobre esa base.

ANEXO: Presupuesto 2021 — Elementos de las conclusiones conjuntas

Estas conclusiones conjuntas cubren las secciones siguientes:

1.

Presupuesto 2021

2.

Presupuesto 2020 — Presupuesto rectificativo n.o 10/2020

3.

Declaraciones

Resumen sucinto

A.   Presupuesto 2021

De conformidad con los elementos de las conclusiones conjuntas:

El nivel global de créditos de compromiso en el presupuesto para 2021 asciende a 164 251,5 millones de euros. En conjunto, ello deja un margen por debajo de los techos del MFP para 2021 de 778,8 millones de euros en créditos de compromiso.

El nivel global de los créditos de pago en el presupuesto para 2021 asciende a 166 060,5 millones de euros. En general, esto deja un margen por debajo de los techos del MFP para 2021 de 2 001,4 millones de euros en créditos de pago.

El Instrumento de Flexibilidad para 2021 se moviliza en créditos de compromiso por un importe de 76,4 millones de euros para la subrúbrica 2b «Resiliencia y valores».

La Comisión estima en 628,5 millones de euros los créditos de pago para 2021 relacionados con la movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2018, 2019, 2020 y 2021. El calendario de pagos estimado de los importes pendientes correspondientes para esos años se detalla en el cuadro siguiente:

Instrumento de Flexibilidad — perfil de pago

Año de movilización

2021

2022

2023

2024

Total

2018

34,2

0,0

0,0

0,0

34,2

2019

135,2

140,9

82,2

0,0

358,4

2020

413,7

66,2

39,9

0,0

519,8

2021

45,4

13,0

10,3

7,6

76,4

Total

628,5

220,1

132,5

7,6

988,7

B.   Presupuesto 2020

Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 10/2020 propuesto por la Comisión.

1.   Presupuesto 2021

1.1.   Líneas «cerradas»

Salvo que se indique lo contrario en las presentes conclusiones, se confirman todas las líneas presupuestarias no modificadas por el Consejo o el Parlamento, así como aquellas que incluyen enmiendas introducidas por el Consejo y aceptadas por el Parlamento en sus lecturas respectivas, tal como se propone en la propuesta de la Comisión de proyecto de presupuesto para 2021, modificado en la nota rectificativa n.o 1/2021.

Respecto de las demás líneas presupuestarias, el Comité de Conciliación ha acordado las conclusiones consignadas en los puntos 1.2 a 1.7 que se exponen seguidamente.

1.2.   Cuestiones horizontales

Agencias descentralizadas

La contribución de la Unión (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos para todos los organismos descentralizados quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en la Nota rectificativa n.o 1/2021, a excepción de:

En la subrúbrica 2b:

El nivel de créditos de compromiso y de pago de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA, artículo presupuestario 07 10 04) se incrementa en 638 178 EUR.

El nivel de créditos de compromiso y de pago del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE, artículo presupuestario 07 10 05) se incrementa en 971 628 EUR.

El nivel de créditos de compromiso y de pago de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust, artículo presupuestario 07 10 07) se incrementa en 500 000 EUR.

El nivel de créditos de compromiso y de pago de la Fiscalía Europea (artículo presupuestario 07 10 08), a la que se asignan 8 puestos adicionales (lo que representa una anticipación del aumento previsto en 2022), se incrementa en 7 252 790 EUR.

En la rúbrica 4:

El nivel de créditos de compromiso y de pago de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex, artículo presupuestario 11 10 01) se incrementa en 61 000 000 EUR.

El nivel de créditos de compromiso y de pago de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia («eu-LISA», artículo presupuestario 11 10 02) se incrementa en 500 000 EUR.

Agencias ejecutivas

La contribución de la Unión (en créditos de compromiso y en créditos de pago) y el número de puestos para las agencias ejecutivas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2021.

La Comisión presentará un proyecto de presupuesto rectificativo en 2021 con el fin de ajustar la estructura y los créditos al nuevo conjunto de agencias ejecutivas una vez hayan sido creadas formalmente. Se espera que se adopten a principios de 2021 la correspondiente Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se crean las nuevas agencias ejecutivas y las decisiones de la Comisión por las que se delegan competencias.

Proyectos piloto / acciones preparatorias

Se aprueba un amplio paquete de 59 proyectos piloto / acciones preparatorias (PP/AP) por un importe total de 71,8 millones de euros en créditos de compromiso, tal y como propuso el Parlamento.

Cuando un proyecto piloto o una acción preparatoria estén cubiertos por una base jurídica existente, la Comisión puede proponer la transferencia de créditos a la línea presupuestaria correspondiente con el fin de facilitar la ejecución de la acción.

Este conjunto de proyectos piloto y acciones preparatorias respeta plenamente los techos fijados en el Reglamento Financiero para este tipo de actuaciones.

1.3.   Rúbricas de gastos del marco financiero — créditos de compromiso

El Comité de Conciliación ha tenido en cuenta las citadas conclusiones sobre las líneas presupuestarias «cerradas», las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, y ha acordado lo siguiente:

Rúbrica 1 — Mercado único, innovación y economía digital

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2021, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

1.0.221

Mecanismo Conectar Europa (MCE) — Transporte

1 725 058 000

1 785 393 458

60 335 458

02 03 01

Mecanismo Conectar Europa (MCE) — Transporte

1 711 996 420

1 772 331 878

60 335 458

1.0.23

Programa Europa Digital

1 103 848 000

1 129 576 962

25 728 962

02 04 03

Inteligencia artificial

293 895 160

318 323 274

24 428 114

02 04 04

Capacidades

82 290 594

83 591 442

1 300 848

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

 

 

35 965 000

 

Total

 

 

122 029 420

Como consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 20 816,6 millones de euros, lo que deja un margen de 102,4 millones de euros por debajo del techo de gastos de la rúbrica 1.

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero (1), el Comité de Conciliación ha acordado reconstituir créditos de compromiso en las líneas presupuestarias de investigación por un importe total de 20 millones de euros en créditos de compromiso. Las siguientes líneas presupuestarias se refuerzan como sigue:

(en EUR)

Líneas presupuestarias

Créditos de compromiso

01 02 02 10

Bloque «Salud»

3 400 000

01 02 02 40

Bloque «Mundo digital, industria y espacio»

3 400 000

01 02 02 50

Bloque «Clima, energía y movilidad»

6 600 000

01 02 02 60

Bloque «Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»

6 600 000

Total

 

20 000 000

El Comité de Conciliación ha acordado asimismo que estos créditos forman parte del importe global de hasta 500 millones de euros (a precios de 2018) para el período 2021-2027 establecido en la «Declaración conjunta» acordada el 10 de noviembre de 2020. Esto deja disponible un máximo de 481,2 millones de euros a precios de 2018 para el período 2022-2027.

Subrúbrica 2a — Cohesión económica, social y territorial

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2021.

Subrúbrica 2b — Resiliencia y valores

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2021, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente.

En particular, el Comité de Conciliación ha acordado que, en vista del actual entorno de tipos de interés y del éxito de las recientes operaciones de financiación SURE, los créditos de la línea presupuestaria 06 04 01 pueden reducirse en 71,9 millones de euros, preservándose plenamente la capacidad de financiar el componente no reembolsable del Instrumento Europeo de Recuperación en 2021.

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

2.2.23

Coste de financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI)

111 461 000

39 591 000

-71 870 000

06 04 01

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) — Pago de un cupón periódico y reembolso al vencimiento

106 461 000

34 591 000

-71 870 000

07 03 01

Promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación

2 298 294 584

0

-2 298 294 584

07 03 01 01

Promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación — Gestión indirecta

0

1 755 470 446

1 755 470 446

07 03 01 02

Promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación — Gestión directa

0

542 824 138

542 824 138

2.2.351

Justicia

43 696 000

46 392 538

2 696 538

07 07 01

Promover la cooperación judicial

10 646 000

11 319 945

673 945

07 07 02

Apoyar la formación judicial

17 570 000

18 682 268

1 112 268

07 07 03

Promover el acceso efectivo a la justicia

14 380 000

15 290 325

910 325

2.2.352

Derechos y valores

90 624 000

97 179 152

6 555 152

07 06 02

Promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión

34 938 000

36 238 848

1 300 848

07 06 03

Daphne

15 690 000

20 444 304

4 754 304

07 06 04

Proteger y promover los valores de la Unión

0

500 000

500 000

2.2.3

DAG

Agencias descentralizadas

211 135 699

220 498 295

9 362 596

07 10 04

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

23 111 517

23 749 695

638 178

07 10 05

Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)

7 955 000

8 926 628

971 628

07 10 07

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)

42 345 006

42 845 006

500 000

07 10 08

Fiscalía Europea

37 700 000

44 952 790

7 252 790

07 20 04 06

Competencias específicas en el ámbito de la política social, incluido el diálogo social

49 380 381

28 326 381

-21 054 000

07 20 04 09

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

0

21 054 000

21 054 000

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

 

 

31 870 000

 

Total

 

 

-21 385 714

Como consecuencia, el nivel de los créditos de compromiso se fija en 4 671,4 millones de euros, sin que quede margen por debajo del techo de gastos de la subrúbrica 2b y la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 76,4 millones de euros.

Rúbrica 3 — Recursos naturales y medio ambiente

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2021, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

3.2.21

Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

696 491 000

738 505 372

42 014 372

09 02 01

Naturaleza y biodiversidad

258 642 156

274 720 400

16 078 244

09 02 02

Economía circular y calidad de vida

168 461 328

178 933 566

10 472 238

09 02 03

Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo

121 426 944

128 975 334

7 548 390

09 02 04

Transición hacia una energía limpia

127 332 437

135 247 937

7 915 500

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

 

 

3 740 000

 

Total

 

 

45 754 372

Como consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 58 568,6 millones de euros, lo que deja un margen de 55,4 millones de euros por debajo del techo de gastos de la rúbrica 1.

Rúbrica 4 — Migración y gestión de las fronteras

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2021, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

4.0.2

DAG

Agencias descentralizadas

794 770 045

734 270 045

-60 500 000

11 10 01

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)

566 949 620

505 949 620

-61 000 000

11 10 02

Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

227 820 425

228 320 425

500 000

 

Total

 

 

-60 500 000

Tras el reciente acuerdo político de 10 de noviembre de 2020 entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el MFP 2021-2027 y a la espera de la aprobación de los textos pertinentes, el Comité de Conciliación ha acordado que la reducción para la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en 2021 no afecta al complemento global de 500 millones de euros (a precios de 2018) acordado políticamente en ese contexto. Además de este complemento, el recorte propuesto en 2021 se compensará en años posteriores, en consonancia con el acuerdo sobre el MFP, respetando al mismo tiempo los principios de buena gestión financiera.

Como consecuencia, el nivel de los créditos de compromiso se fija en 2 278,8 millones de euros, lo que deja un margen de 188,2 millones de euros por debajo del techo de gastos de la rúbrica.

Rúbrica 5 — Seguridad y defensa

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2021.

Rúbrica 6 — Vecindad y resto del mundo

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2021, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

6.0.111

Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI)

12 060 779 767

12 070 958 148

10 178 381

15 02 01 10

Vecindad meridional

1 460 009 385

1 470 187 766

10 178 381

6.0.12

Ayuda humanitaria

1 478 000 000

1 503 000 000

25 000 000

15 03 01

Ayuda humanitaria

1 391 512 450

1 416 512 450

25 000 000

6.0.1

SPEC

Prerrogativas

91 394 973

93 023 514

1 628 541

15 20 04 03

Política de información y comunicación estratégica de la acción exterior

41 756 023

43 384 564

1 628 541

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

 

 

175 000

 

Total

 

 

36 981 922

Tras el reciente acuerdo político de 10 de noviembre de 2020 entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el MFP 2021-2027 y a la espera de la aprobación de los textos pertinentes, el Comité de Conciliación ha acordado que el refuerzo de la ayuda humanitaria forma parte del complemento global de 500 millones de euros (a precios de 2018) acordado políticamente en ese contexto.

Como consecuencia, el nivel de los créditos de compromiso se fija en 16 097,2 millones de euros, lo que deja un margen de 149,8 millones de euros por debajo del techo de gastos de la rúbrica.

Rúbrica 7 — Administración Pública europea

El Comité de Conciliación ha acordado el número de puestos de plantilla de las instituciones y los créditos propuestos por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2021, con las siguientes excepciones:

La sección del Parlamento Europeo, cuya lectura se aprueba y que se ajusta de nuevo para incluir i) el impacto de la actualización salarial revisada con arreglo a la Nota rectificativa n.o 1/2021 y ii) la transferencia de dos puestos de personal del Parlamento Europeo (PE) a la Comisión Europea con vistas a apoyar las operaciones del CERT-UE con arreglo a la Nota rectificativa n.o 1/2021.

La sección del Consejo, cuya lectura se aprueba y que se ajusta de nuevo para incluir el impacto de la actualización salarial revisada con arreglo a la Nota rectificativa n.o 1/2021.

La sección del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), para la que se acuerda una actualización técnica a raíz de la modificación de la plantilla de personal a tenor del recurso al artículo 53, apartado 1, del Reglamento Financiero. Esta operación consistió en la conversión de un puesto permanente AST11, un puesto permanente AST8, un puesto permanente AST7, dos puestos permanentes AST5, un puesto permanente AST4 y un puesto temporal AST/SC3 en tres puestos permanentes AD7 y cuatro puestos permanentes AD5, respectivamente, sin incidencia en el nivel de créditos.

La sección del Comité Económico y Social Europeo (CESE), cuyo nivel de créditos de compromiso y de pago se incrementa en 590 854 EUR.

La sección del Comité Europeo de las Regiones (CDR), cuyo nivel de créditos de compromiso y de pago se incrementa en 564 796 EUR.

La sección del Supervisor Europeo de Protección de Datos, para la que se acuerda una actualización técnica a raíz de la modificación de la plantilla de personal en virtud del recurso al artículo 53, apartado 1, del Reglamento Financiero. Esta operación implicó la conversión de un puesto permanente AST5 en un puesto permanente AST/SC6 sin incidencia en el nivel de los créditos.

La sección del Servicio Europeo de Acción Exterior, cuyo nivel de créditos de compromiso y de pago se incrementa en 1,0 millones de euros para la «Capacidad de Comunicación Estratégica».

Además, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el Comité de Conciliación ha acordado que el nivel de los créditos de compromiso y de pago relacionados con las misiones de todas las instituciones, excepto el Parlamento Europeo, se reduce excepcionalmente en un 10 %.

Los ajustes combinados, que dan lugar a una disminución global de 8,8 millones de euros en la rúbrica 7, se detallan por sección en los cuadros siguientes:

Sección 1 — Parlamento Europeo

Programa / línea presupuestaria

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

1 4 0 0

Otros agentes — Secretaría y grupos políticos

63 837 727

65 039 727

1 202 000

1 4 0 1

Otros agentes — Seguridad

38 084 545

34 584 545

-3 500 000

2 0 0 0

Alquileres

26 301 000

27 301 000

1 000 000

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de inmuebles

16 030 000

19 530 000

3 500 000

3 0 2

Gastos de recepción y de representación

845 500

858 500

13 000

3 0 4 2

Reuniones, congresos, conferencias y delegaciones

2 780 000

2 857 000

77 000

3 2 0

Adquisición de conocimientos técnicos

6 629 500

7 491 500

862 000

2 1 2

Mobiliario

5 910 000

4 910 000

-1 000 000

10 1

Reserva para imprevistos

4 500 000

2 346 000

-2 154 000

 

Total

 

 

0

Sección 2 — Consejo Europeo y Consejo

Programa / línea presupuestaria

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

1 3 3 1

Gastos de misión de la Secretaría General del Consejo

3 600 000

3 240 000

- 360 000

1 3 3 2

Gastos de viaje del personal en relación con el Consejo Europeo

1 650 000

1 485 000

- 165 000

2 2 0 0

Gastos de viaje de las Delegaciones

17 228 000

15 505 000

-1 723 000

2 2 0 1

Gastos de viaje varios

570 000

513 000

-57 000

2 2 1 3

Información y manifestaciones públicas

5 095 000

4 585 500

- 509 500

 

Total

 

 

-2 814 500

Sección 3 — Comisión

Programa / línea presupuestaria

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

20 02 06 01

Gastos de misión y de representación

59 145 000

53 230 000

-5 915 000

20 02 07 01

Gastos de misión y de representación

6 083 000

5 475 000

- 608 000

20 03 15 01 — O1 01 03 01

Oficina de Publicaciones — Gastos de misión y de representación

235 000

212 000

-23 000

20 03 15 02 — O2 01 03 01

Oficina Europea de Selección de Personal — Gastos de misión y de representación

401 000

361 000

-40 000

20 03 16 01 — O3 01 03 01

Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales — Gastos de misión y de representación

153 000

138 000

-15 000

20 03 16 02 — O4 01 03 01

Oficina de Infraestructuras y Logística — Bruselas — Gastos de misión y de representación

138 000

124 000

-14 000

20 03 16 03 — O5 01 03 01

Oficina de Infraestructuras y Logística — Luxemburgo — Gastos de misión y de representación

111 000

100 000

-11 000

20 03 17 — O6 01 03 01

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) — Gastos de misión y de representación

1 460 000

1 314 000

- 146 000

 

Total

 

 

-6 772 000

Sección 4 — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Programa / línea presupuestaria

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

1 6 2

Misiones

450 000

405 000

-45 000

 

Total

 

 

-45 000

Sección 5 — Tribunal de Cuentas Europeo

Programa / línea presupuestaria

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

1 6 2

Misiones

3 320 000

2 988 000

- 332 000

 

Total

 

 

- 332 000

Sección 6 — Comité Económico y Social Europeo

Programa / línea presupuestaria

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

1 6 2

Misiones

421 082

378 974

-42 108

2 5 4 8

Intérpretes de conferencia

6 735 709

7 326 563

590 854

 

Total

 

 

548 746

Sección 7 — Comité Europeo de las Regiones

Programa / línea presupuestaria

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

1 6 2

Misiones

311 461

280 315

-31 146

2 1 4

Material técnico e instalaciones

1 097 271

1 262 067

164 796

2 5 4 1

Terceros

104 100

304 100

200 000

2 6 4

Actividades de comunicación de los Grupos políticos del CDR

195 049

395 049

200 000

 

Total

 

 

533 650

Sección 8 — Parlamento Europeo

Programa / línea presupuestaria

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

3 0 0

Gastos de misiones y de viajes entre los tres lugares de trabajo del personal

150 000

135 000

-15 000

 

Total

 

 

-15 000

Sección 9 — Supervisor Europeo de Protección de Datos

Programa / línea presupuestaria

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

1 1 2 0

Gastos de misiones, desplazamientos y otros gastos accesorios

155 000

139 500

-15 500

3 0 3 0

Gastos de misiones, desplazamientos y otros gastos accesorios

50 000

45 000

-5 000

3 0 4 8

Gastos de la presidencia y los vicepresidentes del CEPD

59 000

53 100

-5 900

 

Total

 

 

-26 400

Sección 10 — Servicio Europeo de Acción Exterior

Programa / línea presupuestaria

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

1 4 0

Misiones

9 132 050

8 229 645

- 902 405

2 2 1 4

Capacidad de Comunicación Estratégica

3 000 000

4 000 000

1 000 000

 

Total

 

 

97 595

Como consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 10 448,3 millones EUR, lo que deja un margen de 186,7 millones de euros por debajo del techo de gastos de la rúbrica 7.

Instrumentos especiales temáticos: FEAG, SEAR y Reserva de Adaptación al Brexit

Los créditos de compromiso para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) y la Reserva para Ayudas de Emergencia y Solidaridad (SEAR) se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2021.

p.m. La Reserva de Adaptación al Brexit se incluirá en un presupuesto rectificativo a principios de 2021.

1.4.   Créditos de pago

El nivel global de créditos de pago del presupuesto 2021 se fija al mismo nivel del proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2020, con los ajustes siguientes acordados por el Comité de Conciliación:

1.

Se ha tenido en cuenta el nivel acordado de créditos de compromiso para los gastos no disociados, para los cuales el nivel de créditos de pago es igual al nivel de los créditos de compromiso. Esto incluye la reducción del coste de financiación del Instrumento Europeo de Recuperación (EURI) en -71,9 millones de euros y el ajuste de la contribución de la Unión a las agencias descentralizadas. El efecto combinado resulta en una reducción de -123,0 millones de euros.

2.

Los ajustes combinados de la rúbrica 7, que dan lugar a una disminución global de 8,8 millones de euros.

3.

Los créditos de pago para todos los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias propuestos por el Parlamento se fijan en el 25 % de los créditos de compromiso correspondientes, o en el nivel propuesto por el Parlamento, si es inferior. En caso de una prórroga de los proyectos piloto y acciones preparatorias actuales, el nivel de créditos de pago será el definido en el proyecto de presupuesto más el 25 % de los nuevos créditos de compromiso correspondientes, o al nivel propuesto por el Parlamento, si es inferior. El efecto combinado resulta en un aumento de 17,9 millones de euros.

4.

Los ajustes en las líneas presupuestarias siguientes se han acordado como resultado de la evolución de los créditos de compromiso para los gastos disociados:

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2021 (incl. NR n.o 1)

Presupuesto 2021

Diferencia

1.0.221

Mecanismo Conectar Europa (MCE) — Transporte

 

 

12 067 092

02 03 01

Mecanismo Conectar Europa (MCE) — Transporte

33 691 420

45 758 512

12 067 092

1.0.23

Programa Europa Digital

 

 

1 916 490

02 04 03

Inteligencia artificial

21 891 450

23 711 034

1 819 584

02 04 04

Capacidades

6 130 200

6 227 106

96 906

2.2.351

Justicia

 

 

1 078 615

07 07 01

Promover la cooperación judicial

4 258 400

4 527 978

269 578

07 07 02

Apoyar la formación judicial

7 028 000

7 472 907

444 907

07 07 03

Promover el acceso efectivo a la justicia

5 752 000

6 116 130

364 130

2.2.352

Derechos y valores

 

 

2 089 154

07 06 02

Promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión

12 489 000

12 879 258

390 258

07 06 03

Daphne

4 706 910

6 244 139

1 537 229

07 06 04

Proteger y promover los valores de la Unión

0

161 667

161 667

2.2.3

SPEC

Prerrogativas

 

 

0

07 20 04 06

Competencias específicas en el ámbito de la política social, incluido el diálogo social

42 886 000

23 234 000

-19 652 000

07 20 04 09

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

0

19 652 000

19 652 000

3.2.21

Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

 

 

1 336 954

09 02 01

Naturaleza y biodiversidad

6 870 000

7 297 067

427 067

09 02 02

Economía circular y calidad de vida

10 394 052

11 040 188

646 136

09 02 03

Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo

2 295 581

2 438 284

142 703

09 02 04

Transición hacia una energía limpia

1 947 232

2 068 280

121 048

6.0.111

Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI)

 

 

10 178 381

15 02 01 10

Vecindad meridional

143 096 572

153 274 953

10 178 381

6.0.12

Ayuda humanitaria

 

 

20 000 000

15 03 01

Ayuda humanitaria

1 800 000 000

1 820 000 000

20 000 000

6.0.1

SPEC

Prerrogativas

 

 

1 318 031

15 20 04 03

Política de información y comunicación estratégica de la acción exterior

33 794 511

35 112 542

1 318 031

 

TOTAL

 

 

49 984 716

En conjunto, esto se traduce en un nivel de créditos de pago de 166 060,5 millones de euros, lo que supone una disminución de 63,9 millones de euros en comparación con el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2021.

1.5.   Reservas

No hay reservas adicionales a las del proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2021.

Los créditos de compromiso y de pago correspondientes a los nuevos programas cuyas bases jurídicas se están ultimando y cuya adopción está prevista para principios de 2021 no se consignarán provisionalmente en la reserva.

El Comité de Conciliación acuerda, excepcionalmente, no consignar en la reserva los importes destinados al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), dada la urgencia de las necesidades relacionadas con la pandemia de COVID-19.

1.6.   Comentarios presupuestarios

El texto de los comentarios presupuestarios corresponde al proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2020, con los ajustes siguientes acordados por el Comité de Conciliación:

Líneas presupuestarias para las que las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo se aprueban sin modificaciones:

Línea presupuestaria

Nombre

Capítulo 07 10

Agencias descentralizadas

Líneas presupuestarias para las que las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo se aprueban con la modificación propuesta por la Comisión en su nota de ejecutabilidad:

Línea presupuestaria

Nombre

01 02 02 20

Bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»

07 02 01

Capítulo de gestión compartida del FSE+ — Gastos operativos

15 03 02

Prevención de catástrofes, reducción del riesgo de catástrofes y preparación para casos de catástrofe

Líneas presupuestarias para las que se aprueban los comentarios presupuestarios respectivos propuestos en el proyecto de presupuesto modificado por la Nota rectificativa, con las siguientes modificaciones:

Línea presupuestaria

Nombre

Capítulo 02 04

Programa Europa Digital

Se modifica el texto como sigue:

Impulsadas simultáneamente, ayudarán a crear una economía de datos próspera, a promover la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos y a garantizar la creación de valor.

02 04 04

Capacidades

Añadir el texto siguiente:

El Programa garantizará la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades para todos y la integración de la perspectiva de género en sus acciones.

Capítulo 03 02

Programa sobre el Mercado Único (incluidas pymes)

Se modifica el texto como sigue:

También apoyará la participación de las mujeres y contribuirá al empoderamiento de todos los agentes del mercado único: empresas, ciudadanos (incluidos los consumidores), sociedad civil y autoridades públicas.

03 02 02

Añadir el texto siguiente:

El Programa garantizará la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades para todos y la integración de la perspectiva de género en sus acciones.

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero y con la Declaración conjunta sobre la aplicación del artículo 15, apartado 3, acordada entre el Parlamento Europeo y el Consejo, el Comité de Conciliación ha acordado reconstituir créditos de compromiso en las líneas presupuestarias de investigación. Los comentarios presupuestarios de las líneas presupuestarias 01 02 02 10, 01 02 02 40, 01 02 02 50 y 01 02 02 60 se ajustarán en consecuencia:

Línea presupuestaria

Nombre

01 02 02 10

Añadir el texto siguiente:

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, se dispone un importe de 3 400 000  EUR en créditos de compromiso para esta partida presupuestaria a raíz de las liberaciones de créditos efectuadas en 2019 como consecuencia de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación.

01 02 02 40

Añadir el texto siguiente:

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, se dispone un importe de 3 400 000  EUR en créditos de compromiso para esta partida presupuestaria a raíz de las liberaciones de créditos efectuadas en 2019 como consecuencia de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación.

01 02 02 50

Añadir el texto siguiente:

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, se dispone un importe de 6 600 000  EUR en créditos de compromiso para esta partida presupuestaria a raíz de las liberaciones de créditos efectuadas en 2019 como consecuencia de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación.

01 02 02 60

Añadir el texto siguiente:

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, se dispone un importe de 6 600 000  EUR en créditos de compromiso para esta partida presupuestaria a raíz de las liberaciones de créditos efectuadas en 2019 como consecuencia de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación.

Nuevas líneas presupuestarias para las que se aprueba el comentario presupuestario respectivo:

Línea presupuestaria

Nombre

07 20 04 09

Añadir el texto siguiente:

Este crédito se destina a financiar las medidas de información y formación a favor de las organizaciones de trabajadores, incluidos los representantes de estas organizaciones en los países candidatos, derivadas de la acción de la Unión en el marco de la aplicación de la dimensión social de la Unión Europea.

Estas medidas deberán ayudar a las organizaciones de trabajadores ante los retos a los que se enfrentan el empleo y la política social en Europa, con arreglo a lo dispuesto en la Estrategia Europa 2020 y en el marco de las iniciativas de la Unión para abordar las consecuencias de la crisis económica.

Se prestará especial atención a la formación en materia de retos relativos al género en el trabajo.

07 06 04

Añadir el texto siguiente:

Este crédito se destina a proteger y promover los derechos y sensibilizar sobre ellos, proporcionando apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil activas a nivel local, regional y transnacional en la promoción y el cultivo de estos derechos, reforzando así también la protección y promoción de los valores de la Unión y el respeto del Estado de Derecho y contribuyendo a la construcción de una Unión más democrática, al diálogo democrático, la transparencia y la buena gobernanza.

Este objetivo específico se perseguirá, en particular, apoyando a las organizaciones de la sociedad civil y a las partes interesadas sin ánimo de lucro activas en los ámbitos del Programa para aumentar su capacidad de reacción, llevar a cabo actividades de promoción de los derechos y garantizar un acceso adecuado de todos los ciudadanos a sus servicios, su asesoramiento y sus actividades de apoyo.

Nuevas líneas presupuestarias derivadas de la división de la línea 07 03 01 en dos líneas separadas, cuyos comentarios presupuestarios respectivos se aprueban del modo siguiente:

Línea presupuestaria

Nombre

07 03 01

Suprimir texto actual

07 03 01 01

Añadir el texto siguiente:

Este crédito se destina a financiar el ámbito de la educación y la formación del programa Erasmus+ en régimen de gestión indirecta. Apoyará las tres acciones clave y las acciones Jean Monnet.

Acción clave 1: Movilidad educativa

En el ámbito de la educación y la formación, el Programa respaldará las siguientes acciones: a) la movilidad de los estudiantes y el personal de la educación superior; b) la movilidad de los estudiantes y el personal de la formación profesional; c) la movilidad de los estudiantes escolares y el personal de las escuelas; d) la movilidad del personal dedicado a la educación de adultos; e) las oportunidades de aprendizaje de idiomas, incluidas las que respaldan actividades de movilidad.

Acción clave 2: Cooperación entre organizaciones e instituciones

En el ámbito de la educación y la formación, el Programa respaldará las siguientes acciones: a) asociaciones para la cooperación e intercambios de prácticas, en particular asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al Programa; b) asociaciones de excelencia, en particular universidades europeas, centros de excelencia en formación profesional y titulaciones conjuntas de máster; c) asociaciones para la innovación con el objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa; d) plataformas en línea y herramientas de cooperación virtual, incluidos los servicios de apoyo a la red de profesores eTwinning y a la plataforma electrónica de la enseñanza de adultos en Europa.

Acción clave 3: Respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación

En el ámbito de la educación y la formación, el Programa respaldará las siguientes acciones:

a)

la preparación y la aplicación de las agendas políticas sectoriales y de la agenda general de la Unión en el ámbito de la educación y la formación, también con el apoyo de la red Eurydice o de actividades de otras organizaciones pertinentes; b) el apoyo a las herramientas y las medidas de la Unión que promueven la calidad, la transparencia y el reconocimiento de competencias, capacidades y cualificaciones; c) el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas clave, especialmente las redes a escala de la Unión, organizaciones no gubernamentales europeas y organizaciones internacionales en el ámbito de la educación y la formación; d) las medidas que contribuyen a la ejecución cualitativa e inclusiva del Programa; e) la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión; f) las actividades de difusión y sensibilización acerca de los resultados y las prioridades de las políticas europeas, así como sobre el Programa.

Acciones Jean Monnet El Programa respaldará la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y los debates sobre cuestiones de integración europea por medio de las acciones siguientes: a) acción Jean Monnet en el ámbito de la educación superior; b) acción Jean Monnet en los demás campos de la educación y la formación; c) apoyo a las siguientes instituciones que persiguen un objetivo de interés europeo: el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en particular su Escuela de Gobernanza Transnacional; el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin); el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht; la Academia de Derecho Europeo de Tréveris; la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa de Odense y el Centro Internacional de Formación Europea de Niza.

07 03 01 02

Añadir el texto siguiente:

Este crédito se destina a financiar el ámbito de la educación y la formación del programa Erasmus+ en régimen de gestión directa. Apoyará las tres acciones clave y las acciones Jean Monnet.

Acción clave 1: Movilidad educativa

En el ámbito de la educación y la formación, el Programa respaldará las siguientes acciones: a) la movilidad de los estudiantes y el personal de la educación superior; b) la movilidad de los estudiantes y el personal de la formación profesional; c) la movilidad de los estudiantes escolares y el personal de las escuelas; d) la movilidad del personal dedicado a la educación de adultos; e) las oportunidades de aprendizaje de idiomas, incluidas las que respaldan actividades de movilidad.

Acción clave 2: Cooperación entre organizaciones e instituciones

En el ámbito de la educación y la formación, el Programa respaldará las siguientes acciones: a) asociaciones para la cooperación e intercambios de prácticas, en particular asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al Programa; b) asociaciones de excelencia, en particular universidades europeas, centros de excelencia en formación profesional y titulaciones conjuntas de máster; c) asociaciones para la innovación con el objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa; d) plataformas en línea y herramientas de cooperación virtual, incluidos los servicios de apoyo a la red de profesores eTwinning y a la plataforma electrónica de la enseñanza de adultos en Europa.

Acción clave 3: Respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación

En el ámbito de la educación y la formación, el Programa respaldará las siguientes acciones:

a)

la preparación y la aplicación de las agendas políticas sectoriales y de la agenda general de la Unión en el ámbito de la educación y la formación, también con el apoyo de la red Eurydice o de actividades de otras organizaciones pertinentes; b) el apoyo a las herramientas y las medidas de la Unión que promueven la calidad, la transparencia y el reconocimiento de competencias, capacidades y cualificaciones; c) el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas clave, especialmente las redes a escala de la Unión, organizaciones no gubernamentales europeas y organizaciones internacionales en el ámbito de la educación y la formación; d) las medidas que contribuyen a la ejecución cualitativa e inclusiva del Programa; e) la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión; f) las actividades de difusión y sensibilización acerca de los resultados y las prioridades de las políticas europeas, así como sobre el Programa.

Acciones Jean Monnet El Programa respaldará la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y los debates sobre cuestiones de integración europea por medio de las acciones siguientes: a) acción Jean Monnet en el ámbito de la educación superior; b) acción Jean Monnet en los demás campos de la educación y la formación; c) apoyo a las siguientes instituciones que persiguen un objetivo de interés europeo: el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en particular su Escuela de Gobernanza Transnacional; el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin); el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht; la Academia de Derecho Europeo de Tréveris; la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa de Odense y el Centro Internacional de Formación Europea de Niza.

Queda entendido que las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo o el Consejo no pueden modificar o ampliar el alcance de una base jurídica ya existente o afectar a la autonomía administrativa de las instituciones, y que la acción puede ser financiada por los recursos disponibles.

1.7.   Nomenclatura del presupuesto

La nomenclatura presupuestaria propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto original, modificado por la Nota rectificativa n.o 1/2020, se aprueba, con la inclusión de los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias (excepto la nueva acción preparatoria AP 01 21 01, cuyos créditos correspondientes se añaden a la acción preparatoria AP 01 20 01 ya existente). Además, el Comité de Conciliación ha acordado los siguientes ajustes:

Se añaden las dos líneas siguientes:

Línea presupuestaria

Denominación / catpol

Nombre

07 20 04 09

2b / 2.2.3SPEC

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

07 06 04

2b / 2.2.352

Proteger y promover los valores de la Unión

La línea 07 03 01 «Promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la educación y la formación» se divide en las dos líneas siguientes, sin incidencia en el nivel de créditos:

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Créditos (en EUR)

Compromiso

Pago

07 03 01

Promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación

 

 

07 03 01 01

Promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación — Gestión indirecta

1 755 470 446

1 468 151 286

07 03 01 02

Promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación — Gestión directa

542 824 138

295 331 144

2.   Presupuesto 2020

Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo 10/2020 propuesto por la Comisión.

3.   Declaraciones

3.1.   Declaración unilateral de la Comisión Europea sobre la lucha contra la pobreza infantil en el marco del Fondo Social Europeo Plus

La lucha contra la pobreza infantil va a adquirir una importancia aún mayor, especialmente en el contexto de la actual crisis de la COVID-19, y es preciso dedicarle recursos suficientes. La propuesta modificada relativa al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (COM(2020)0447) incluye un requisito específico de concentración temática para hacer frente a la pobreza infantil, según el cual los Estados miembros destinarán al menos el 5 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar acciones específicas y reformas estructurales para luchar contra la pobreza infantil (artículo 7, apartado 3 bis). Teniendo en cuenta las asignaciones nacionales actualmente previstas, esto representa casi 5 000 millones EUR a precios corrientes para el período de programación 2021-2027.

3.2.   Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los créditos de pago

El Consejo y el Parlamento instan a la Comisión a que siga supervisando con atención y de manera activa durante el ejercicio 2021 la ejecución de los programas del periodo 2014-2020 (especialmente en la subrúbrica 2a y Desarrollo Rural). A tal fin, el Consejo y el Parlamento invitan a la Comisión a que presente a su debido tiempo cifras actualizadas sobre la situación y las previsiones relativas a los créditos de pago de 2021. Si las cifras muestran que los créditos consignados en el presupuesto para 2021 no son suficientes para cubrir las necesidades, el Consejo y el Parlamento invitan a la Comisión a que presente lo antes posible una solución adecuada, entre otras cosas un proyecto de presupuesto rectificativo, para que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan tomar a su debido tiempo las decisiones que sean precisas para necesidades justificadas. Cuando proceda, el Consejo y el Parlamento tendrán en cuenta la urgencia del asunto y abreviarán el plazo de ocho semanas para adoptar una decisión en caso de que se considere necesario. Lo mismo se aplica, mutatis mutandis, si las cifras indican que los créditos consignados en el presupuesto de 2021 son más elevados de lo necesario.

3.3.   Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la respuesta a los efectos de la crisis de la COVID-19

Con el fin de hacer frente, atendiendo al interés superior de la Unión Europea, a los efectos de la crisis sin precedentes provocada por la COVID-19, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están resueltos a adoptar las medidas necesarias para desplegar rápidamente todo el potencial de la nueva generación de programas de la Unión Europea, prestando especial atención a los sectores de la economía más afectados por la crisis, como el turismo y las pymes, y a las personas más afectadas por la crisis, como los niños y los jóvenes.

3.4.   Declaración unilateral de la Comisión sobre la gobernanza de las agencias descentralizadas

La Comisión tiene un gran interés en garantizar que las agencias descentralizadas de la Unión Europea cumplan su mandato, en particular en reforzar y racionalizar su gobernanza, así como en apoyar una planificación y una presentación de informes armonizadas por parte de todas las agencias descentralizadas. La Comisión considera que el Informe Especial n.o 22/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo y las correspondientes respuestas podrían constituir la base para un seguimiento colaborativo que requerirá el apoyo del Consejo y el Parlamento.

3.5.   Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Reserva de Adaptación al Brexit

El Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a que presente una propuesta de creación del instrumento adecuado necesario para poner en funcionamiento sin demora la Reserva de Adaptación al Brexit, con el fin de garantizar que pueda movilizarse una cantidad suficiente de créditos en el ejercicio 2021. El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán en cuenta la urgencia del asunto en sus deliberaciones.

El Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a que presente, tan pronto como sea adecuado, un proyecto de presupuesto rectificativo para facilitar los créditos necesarios en el ejercicio 2021. El Parlamento Europeo y el Consejo tratarán dicho proyecto de presupuesto rectificativo con la debida urgencia.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/294


P9_TA(2020)0386

Conexiones básicas del transporte de mercancías y viajeros por carretera al final del período transitorio tras la retirada del Reino Unido de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para garantizar las conexiones básicas del transporte de mercancías y viajeros por carretera al final del período transitorio mencionado en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (COM(2020)0826 — C9-0399/2020 — 2020/0362(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 445/50)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0826),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0399/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de diciembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2020)0362

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para garantizar las conexiones básicas del transporte de mercancías y viajeros por carretera una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/2224.)


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/295


P9_TA(2020)0387

Conexiones aéreas al final del período transitorio tras la retirada del Reino Unido de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones aéreas básicas tras el final del período transitorio contemplado en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (COM(2020)0827 — C9-0398/2020 — 2020/0363(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 445/51)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0827),

Vistos los artículos 294, apartado 2, y 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0398/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de diciembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2020)0363

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones aéreas básicas una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/2225.)


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/296


P9_TA(2020)0388

Seguridad aérea al final del período transitorio tras la retirada del Reino Unido de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad aérea por lo que respecta al final del período transitorio mencionado en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (COM(2020)0828 — C9-0397/2020 — 2020/0364(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 445/52)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0828),

Vistos los artículos 294, apartado 2, y 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0397/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de diciembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2020)0364

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad aérea por lo que respecta al final del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/2226.)