ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 440

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
29 de octubre de 2021


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

Interactio – Reunión híbrida – 145.o pleno del CDR, 30.6.2021 – 1.7.2021

2021/C 440/01

Resolución sobre las propuestas del Comité Europeo de las Regiones con vistas al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2022

1

2021/C 440/02

Resolución sobre el tema Una visión para Europa: el futuro de la cooperación transfronteriza

6

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

Interactio – Reunión híbrida – 145.o pleno del CDR, 30.6.2021 – 1.7.2021

2021/C 440/03

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Estrategia de movilidad sostenible e inteligente

11

2021/C 440/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Asociación renovada con los países vecinos meridionales. Una nueva Agenda para el Mediterráneo

19

2021/C 440/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: camino a la COP26

25

2021/C 440/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de Acción para la Democracia Europea

31

2021/C 440/07

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de aquí a 2030

36

2021/C 440/08

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE

42

2021/C 440/09

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE

49

2021/C 440/10

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el futuro de los aeropuertos regionales — Retos y oportunidades

51

2021/C 440/11

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de futuro para el sector de los cuidados y los cuidadores: oportunidades locales y regionales de un desafío europeo

56

2021/C 440/12

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un plan de acción para la economía social

62


 

III   Actos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

Interactio – Reunión híbrida – 145.o pleno del CDR, 30.6.2021 – 1.7.2021

2021/C 440/13

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales

67

2021/C 440/14

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Resiliencia de las entidades críticas

99

2021/C 440/15

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre las Infraestructuras energéticas transeuropeas: un Reglamento revisado adaptado a la transición ecológica y digital

105


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

Interactio – Reunión híbrida – 145.o pleno del CDR, 30.6.2021 – 1.7.2021

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/1


Resolución sobre las propuestas del Comité Europeo de las Regiones con vistas al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2022

(2021/C 440/01)

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Vistos:

el Protocolo de Cooperación con la Comisión Europea, de febrero de 2012,

la Resolución del CDR sobre las prioridades del Comité Europeo de las Regiones para 2020-2025 (1),

las contribuciones de los parlamentos regionales con competencias legislativas recibidas en el marco del Acuerdo de Cooperación CDR-CALRE;

Recuperación y cohesión

1.

pide a la Comisión Europea que, dado que la aplicación del programa Next Generation EU será una prioridad fundamental de su programa de trabajo para 2022, garantice la participación de los entes locales y regionales en la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, que es fundamental para alcanzar los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), a fin de asegurar una mejor coordinación con los programas de la política de cohesión y las estrategias de especialización inteligente desarrolladas por las regiones, y prevenir tasas de absorción potencialmente bajas; destaca asimismo la necesidad de hacer participar a los entes locales y regionales en los procesos del Semestre Europeo, ya que la mayoría de las recomendaciones específicas por país tienen una dimensión local y regional;

2.

reitera su llamamiento a la Comisión para que integre los Objetivos de Desarrollo Sostenible en un Semestre Europeo reformado, los incluya en los planes nacionales de recuperación y resiliencia y, sobre esta base, los integre en el próximo ciclo, empezando por el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible; espera asimismo que se cree una plataforma multilateral de la UE sobre los ODS para apoyar y asesorar a la Comisión con respecto al cumplimiento de dichos objetivos dentro de los plazos debidos;

3.

pide a la Comisión Europea que presente una propuesta para prorrogar hasta finales de 2022 las actuales medidas excepcionales de flexibilidad en el marco de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus, como la posibilidad de establecer un porcentaje de cofinanciación de la Unión del 100 %, y que considere la posibilidad de aumentar temporalmente el umbral de las ayudas estatales de minimis con el fin de seguir apoyando las inversiones sostenibles durante el mismo período;

4.

insta a la Comisión a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la hoja de ruta jurídicamente vinculante a fin de introducir nuevos recursos propios durante el actual MFP, en particular mediante la oportuna presentación de propuestas legislativas;

5.

pide a la Comisión que tenga en cuenta la realidad y las necesidades de los entes locales y regionales, así como el impacto de la pandemia de COVID-19 en los niveles de deuda y déficit, cuando reanude la revisión del marco de gobernanza económica europea, en particular en lo que se refiere a la inversión pública en todos los niveles de gobierno;

6.

solicita a la Comisión Europea que, en la revisión de la estrategia de la UE para las regiones ultraperiféricas, a la vista de las graves consecuencias que ha tenido la pandemia de la COVID-19 para estas regiones, sitúe el desarrollo sostenible y la creación de empleo en el núcleo de la misma, comprometíéndose a participar en el diseño y aplicación de esta estrategia en consonancia con sus anteriores recomendaciones;

7.

solicita a la Comisión que integre las consideraciones demográficas en todas sus políticas y que prevea los instrumentos financieros que posibiliten el desarrollo de las acciones y medidas dirigidas a hacer frente a los retos demográficos, en aquellas regiones donde las consecuencias del cambio demográfico tienen una particular incidencia;

Medio ambiente y sostenibilidad

8.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de llevar a cabo un seguimiento del objetivo de contaminación cero conjuntamente con el CDR y, en una fase posterior, establecer un cuadro de indicadores del comportamiento ecológico de las regiones de la UE en el marco de su plan de acción «contaminación cero»; propone trabajar conjuntamente para supervisar los avances y las repercusiones de todas las políticas del Pacto Verde, incluida la aplicación de la acción por el clima y la recuperación ecológica, a escala regional; solicita participar en la organización del Año Europeo por unas Ciudades más Verdes, si se confirma para 2022, así como que se tengan en cuenta las peculiaridades de las zonas rurales, especialmente las más despobladas, a efectos de la aplicación de las políticas del Pacto Verde;

9.

pide a la Comisión que integre en el Pacto Verde Europeo una ley de los océanos como estrategia global con objetivos mensurables y plazos para proteger el medio marino, reducir la contaminación y revertir la pérdida de biodiversidad, protegiendo y promoviendo al mismo tiempo a los operadores de la pesca a pequeña escala;

10.

propone a la Comisión que introduzca la noción de cohesión medioambiental y climática como una dimensión complementaria del concepto de cohesión económica, social, territorial y digital, ya que se trata de un elemento clave no solo para la recuperación en Europa y en el mundo, sino también para el desarrollo sostenible, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, los ODS y el objetivo de neutralidad en carbono;

11.

se suma a la petición del Parlamento Europeo de que la Comisión presente una ley jurídicamente vinculante sobre biodiversidad antes de que finalice 2022, que debería ir acompañada de un mecanismo de seguimiento provisto de indicadores en el que participen formalmente los entes locales y regionales;

12.

pide a la Comisión que revise el Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía con el fin de adaptarlo a la aplicación del Pacto Verde, reforzando así la integración de las contribuciones subnacionales en los planes nacionales y alineando los planes nacionales integrados de energía y clima con los planes nacionales para poner en práctica la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el marco de los ODS; propone crear un marco de actuación subnacional que se tenga formalmente en cuenta en el contexto de la CMNUCC y de la consiguiente gobernanza climática de la UE;

13.

espera que la Comisión comience a integrar la dimensión de género en sus procesos políticos: en el Pacto Verde, en los planes nacionales integrados de energía y clima y en los Acuerdos de Cooperación en virtud de los Fondos Estructurales y de Inversión, y que en particular establezca, conforme al artículo 16, letra f), del Acuerdo Interinstitucional, y no más tarde del 1 de enero de 2023, una metodología para evaluar el impacto de género de los programas de la UE;

14.

pide a la Comisión que entable un diálogo estructurado con los entes locales y regionales sobre el diseño y la aplicación del paquete de medidas «Objetivo 55»;

15.

apoya los objetivos propuestos por la Estrategia «De la Granja a la Mesa», que aún deben incorporarse a la legislación de la política agrícola común; pide asimismo a la Comisión que proponga sistemas de etiquetado nutricional justo, así como etiquetas sobre el origen y métodos de producción de los productos de origen animal;

16.

pide a la Comisión Europea que vele por que la agenda rural europea se aplique en todas las políticas e incluya objetivos políticos ambiciosos y concretos destinados a reforzar la dinámica innovadora de los territorios rurales, organizar una cooperación interterritorial inteligente y estimular la acción ciudadana en las estrategias de desarrollo local;

Transición digital e industria

17.

pide a la Comisión que integre la cohesión digital como una dimensión complementaria del concepto de cohesión económica, social y territorial, evitando así una «doble brecha digital» causada por la falta de infraestructuras, de acceso a dispositivos electrónicos y de competencias digitales;

18.

solicita a la Comisión que tenga en cuenta las diferencias regionales y locales y los indicadores conexos en el informe de evaluación comparativa sobre la administración electrónica, ya que la brecha entre las zonas urbanas y rurales en lo que respecta al uso de los servicios de administración electrónica está aumentando;

19.

pide a la Comisión que prevea un diálogo estructurado con las ciudades y regiones de Europa sobre cómo reforzar los ecosistemas industriales regionales, las agrupaciones empresariales y las alianzas interregionales durante la aplicación de la estrategia industrial, teniendo en cuenta las estrategias de especialización inteligente, ya que en la Comunicación sobre la actualización de la nueva estrategia industrial 2020 se echa a faltar en gran medida el enfoque de base local;

Cooperación transfronteriza y movilidad

20.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de presentar un Instrumento de Emergencia del Mercado Único y aboga por desarrollar legislación que asegure unas normas y procedimientos europeos mínimos que garanticen la apertura de las fronteras interiores, también durante las crisis;

21.

subraya la necesidad de un marco político de la Unión que permita establecer y gestionar de forma eficiente los servicios públicos transfronterizos; anima asimismo al legislador europeo, a los Estados miembros y a los entes regionales y locales a que sigan desarrollando y promoviendo instrumentos de democracia participativa transfronteriza que contribuyan a que la ciudadanía pueda tomar parte en el proceso de integración europea sobre el terreno;

22.

lamenta profundamente que los debates entre los Estados miembros sobre la propuesta de crear un mecanismo transfronterizo europeo hayan fracasado; dado que los obstáculos jurídicos y administrativos imponen importantes limitaciones a la cooperación transfronteriza y a la calidad de vida en las regiones fronterizas, propugna que la Comisión presente una nueva propuesta de Reglamento sobre este tema;

23.

pide a la Comisión Europea que haga un seguimiento con directrices concretas del nuevo marco de movilidad urbana, que hará más sostenible la movilidad urbana y reducirá su impacto en la salud de las personas;

24.

acoge con satisfacción el acuerdo interinstitucional sobre el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE); espera que los proyectos cofinanciados relativos a las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) y a las infraestructuras energéticas transeuropeas (RTE-E) contribuyan a subsanar los enlaces que faltan, especialmente en las regiones transfronterizas, y recuerda a la Comisión la necesidad de dedicar un presupuesto suficiente a la cofinanciación de proyectos de la red global;

Migración y protección social

25.

propone que se establezca un cuadro de indicadores sociales regionales con el fin de reflejar plenamente los retos sociales existentes en la Unión y garantizar que el pilar europeo de derechos sociales se aplique en todos los niveles;

26.

pide a la Comisión que apoye y supervise la aplicación de la Garantía Infantil Europea por parte de los Estados miembros y facilite el intercambio de buenas prácticas en este ámbito;

27.

espera que la Comisión presente una propuesta ambiciosa sobre la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales, que esté en consonancia con los modelos nacionales de mercado laboral y las competencias decisorias de la UE;

28.

pide a la Comisión que incorpore las recomendaciones del CDR a la iniciativa sobre los cuidados de larga duración, dada su estrecha vinculación con la grave escasez de cualificaciones en este ámbito y con el cambio demográfico, cuestiones especialmente acuciantes en las regiones con una población que envejece;

29.

se compromete a desempeñar un papel activo en la Plataforma Europea para Combatir la Situación de Carencia de Hogar, que debería complementarse con una propuesta de la Comisión relativa a un marco de la UE para las estrategias nacionales destinadas a las personas sin hogar;

30.

pide a la Comisión que preste especial atención a reforzar la recuperación y la resiliencia de los sectores cultural y creativo, afectados por la pandemia de COVID-19 y que aborde la precariedad de las condiciones de trabajo de los artistas facilitando la movilidad y el reconocimiento mutuo de su estatus;

Migración e integración

31.

pide a la Comisión que garantice los progresos con vistas a establecer un esquema europeo para la gestión de la migración y el asilo, en el marco del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo; reitera que la nueva asociación entre el CDR y la Comisión en materia de integración debe tener en cuenta y apoyar la dimensión local y regional de la migración y la integración;

Seguridad

32.

pide a la Comisión que incluya al CDR como socio de pleno derecho en el compromiso de la UE en materia de seguridad y resiliencia urbanas y en la nueva iniciativa «Ciudades contra la radicalización y el terrorismo»;

Salud, protección civil y turismo

33.

recuerda a la Comisión que toda revisión del marco jurídico de Schengen debe tener en cuenta las opiniones y necesidades de las ciudades y regiones cercanas a las fronteras interiores; solicita que se le consulte en una fase temprana, de conformidad con el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

34.

insta a la Comisión Europea a que se ponga al frente de un procedimiento acelerado para llegar a una solución satisfactoria y permanente al problema de la crisis humanitaria en el Mediterráneo, haciendo especial hincapié no solo en la protección de las vidas de los migrantes sino también en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se declara dispuesto, junto con los entes locales y regionales, a cooperar de la manera más estrecha posible;

35.

pide a la Comisión que presente propuestas audaces para el desarrollo y la producción de medicamentos esenciales en la UE a fin de garantizar la autonomía estratégica de la Unión y reducir la dependencia de terceros países; espera que la Comisión también proponga medidas concretas y sólidas para estimular el acceso a medicamentos genéricos y biosimilares, así como para garantizar el acceso a los productos farmacéuticos en tiempos de crisis;

36.

apoya que se revise el papel de la Unión Europea en materia de política de salud pública en el contexto de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, teniendo en cuenta que la política sanitaria es una competencia primordial de los Estados miembros y a menudo se gestiona en el nivel subnacional;

37.

espera que su punto de vista sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y los resultados de la tercera consulta de la red RegHub se reflejen en el tercer informe sobre el funcionamiento de la Directiva, previsto para 2022;

38.

confía en poder contribuir a la propuesta de la Comisión de establecer un calendario y una tarjeta de vacunación europeos para garantizar que todos los ciudadanos europeos tengan derecho a la protección que ofrece la inoculación y a la prueba de ello, independientemente de su lugar de residencia;

39.

insta a la Comisión a que siga adelante con el establecimiento y el desarrollo de los objetivos de la Unión en materia de resiliencia ante las catástrofes en el ámbito de la protección civil, como objetivos no vinculantes para apoyar las medidas de prevención y preparación, al tiempo que destaca que esto debe hacerse en cooperación no solo con los gobiernos nacionales sino también con los entes regionales y locales; confía asimismo en la plena aplicación de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión e insta a la Comisión a que incluya en esa red también los conocimientos especializados en gestión de catástrofes de los que dispone el nivel subnacional; espera, además, que se desarrolle un plan claro para garantizar el compromiso a largo plazo y el refuerzo financiero del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y sus instrumentos, como rescEU y el Cuerpo Médico Europeo;

40.

reitera su llamamiento en favor de una nueva estrategia para el turismo europeo y solicita a la Comisión que presente un primer proyecto de Agenda Europea para el Turismo 2030-2050 antes de que finalice el primer semestre de 2022, con el fin de apoyar la doble transición ecológica y digital del ecosistema turístico europeo, reforzar su competitividad y promover la recuperación del empleo en este sector a escala local y regional;

Cooperación exterior

41.

lamenta que el Acuerdo de Comercio y Cooperación firmado el 24 de diciembre de 2020 entre la UE y el Reino Unido no prevea ninguna participación específica o estructurada de los entes locales y regionales; no obstante, el CDR, en particular a través del trabajo político del Grupo de Contacto CDR-RU, reflexionará sobre la manera de garantizar la continuidad de nuestra cooperación con las administraciones descentralizadas del Reino Unido y con los gobiernos locales; pide asimismo a la Comisión que supervise de cerca la participación de los entes locales y regionales en la aplicación de la Reserva de Adaptación al Brexit;

42.

aboga por que la Comisión apoye de forma continua y estructurada la cooperación inter pares entre los entes locales de los Balcanes Occidentales y sus homólogos de los Estados miembros de la UE, en estrecha cooperación con el CDR y, en particular, a través de sus comités consultivos mixtos con Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia, así como con el Grupo de Trabajo sobre los Balcanes Occidentales;

43.

acoge con satisfacción la decisión de poner en marcha la Academia de Administración Pública de la Asociación Oriental, así como el papel reforzado de los entes locales y regionales en la aplicación de las políticas, estrategias e iniciativas emblemáticas de la Asociación Oriental;

44.

insta a todas las instituciones de la UE a que, al poner en práctica la asociación renovada con los países vecinos meridionales, consideren a los entes locales y regionales como socios clave para el desarrollo y la programación sostenibles a fin de crear nuevas dinámicas que impulsen las reformas en materia de descentralización;

45.

pide a la Comisión que reconozca el papel que pueden desempeñar los entes locales y regionales a la hora de contribuir a la paz y la prosperidad en terceros países, con iniciativas como la Iniciativa de Nicosia, un ejemplo concreto de cooperación entre homólogos que ha contribuido a crear confianza y mantener un diálogo interno abierto entre los entes regionales y locales;

Subsidiariedad y futuro de Europa

46.

reitera su llamamiento a la Comisión para que intensifique su trabajo y su compromiso con la ciudadanía y los entes locales y regionales en el marco de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, y también fuera de ese marco, y proporcione los instrumentos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones de la Conferencia; pide a la Comisión que intensifique la cooperación entre sus oficinas de representación en los Estados miembros y el CDR para organizar diálogos locales más allá de las capitales;

47.

pide a la Comisión que realice un seguimiento de las medidas legislativas y no legislativas expuestas a grandes rasgos en el Plan de Acción para la Democracia Europea y que incluya en su ámbito de aplicación las elecciones regionales y locales, los medios de comunicación locales y la lucha contra la desinformación a escala regional y local;

48.

mantiene su compromiso de aplicar las recomendaciones del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente» y el concepto de «subsidiariedad activa»; aboga por el uso sistemático de la «plantilla de evaluación de la subsidiariedad»;

49.

encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a las instituciones de la UE y a las Presidencias del Consejo de la UE.

Bruselas, 30 de junio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  COR-2020-01392-00-00-RES-TRA.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/6


Resolución sobre el tema «Una visión para Europa: el futuro de la cooperación transfronteriza»

(2021/C 440/02)

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

cree firmemente en el gran valor añadido de la cooperación transfronteriza como elemento esencial del proyecto y las políticas de la Unión Europea, ya que su objetivo es mejorar la cohesión territorial, así como los vínculos, los intercambios y la colaboración entre territorios y ciudadanos a través de las fronteras terrestres y marítimas;

2.

expresa su preocupación por el retroceso que ha sufrido la cooperación transfronteriza, el mayor en las últimas décadas, como consecuencia de la pandemia ocasionada por la COVID-19; a la luz del debate sobre el futuro de Europa, solicita a la Unión Europea que la cooperación transfronteriza vuelva a ocupar una posición privilegiada en la agenda política de la UE a fin de convertirla en un elemento que contribuya a la recuperación de la crisis;

3.

a raíz de las consultas públicas realizadas por el CDR sobre el futuro de la cooperación transfronteriza y tras haber consultado a los miembros de la Alianza Europea de Ciudadanos Transfronterizos, propone las siguientes medidas en materia de cooperación transfronteriza para los próximos años;

Servicios de emergencia, asistencia sanitaria y futuras crisis

4.

pide a la Comisión Europea que presente una propuesta para seguir manteniendo la cooperación transfronteriza terrestre y marítima y la vida transfronteriza en caso de que se produzca una situación de crisis a escala de la UE o a nivel de una región concreta. Esta propuesta deberá prever que las fronteras interiores de la UE se mantengan abiertas, garantizando la libre circulación de personas, la prestación de servicios públicos transfronterizos, así como el pleno y buen funcionamiento del mercado único y del espacio Schengen;

5.

subraya que la Unión Europea y sus Estados miembros siempre deberían consultar oportunamente a los entes locales y regionales antes de considerar el cierre de fronteras o de adoptar cualquier tipo de medida que pueda repercutir en la vida de los ciudadanos; además, cualquier acción de este tipo debe respetar el principio de proporcionalidad y no debe ir más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos políticos definidos de forma legítima y transparente;

6.

destaca la necesidad de que los residentes en la Unión Europea tengan un acceso rápido a los servicios de emergencia y a los servicios sanitarios; insta a los Estados miembros a que sopesen la adopción de medidas que permitan el libre paso a través de las fronteras del personal y los vehículos que trabajan en los servicios de emergencia y de asistencia sanitaria;

7.

propone que los Estados miembros tengan en cuenta la cooperación transfronteriza a la hora de introducir modificaciones en las actividades de los servicios sanitarios y de emergencia, o de planificar o aplicar nuevos planes sanitarios nacionales, regionales o locales, así como que se puedan implementar y respetar planes sanitarios de la Unión, en la medida de lo posible y en función de la etiología de la emergencia;

8.

solicita a los Estados miembros que creen planes de emergencia transfronterizos conjuntos por frontera, o incluso por partes de la frontera, con miras a garantizar una mejor preparación y respuesta en caso de emergencia. Se debería consultar a las regiones fronterizas de la UE, y en concreto a las eurorregiones, las comunidades de trabajo, las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) y al resto de estructuras transfronterizas a la hora de elaborar dichos planes y se debería dejar la posibilidad, cuando sea necesario, de que se encarguen de su aplicación o de su cogestión;

9.

aboga por una sólida cooperación con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) y los entes regionales competentes, en concreto mediante la creación de observatorios sanitarios transfronterizos locales o regionales;

Mayor integración de las regiones transfronterizas

10.

solicita a la Unión Europea que, en cooperación con sus Estados miembros y con los entes locales y regionales, promueva el desarrollo de áreas de residencia funcionales en las zonas transfronterizas terrestres y marítimas de la Unión y de los países vecinos, incluidas las regiones ultraperiféricas, y que, en consecuencia, centre sus futuras oportunidades de financiación y sus políticas en dichas zonas;

11.

pide a la Comisión Europea que tenga presente de manera transversal el fenómeno transfronterizo en la elaboración de sus políticas;

12.

pide a la Comisión Europea y en concreto a Eurostat, así como a los institutos nacionales de estadística pertinentes, que recopilen sistemáticamente datos estadísticos sobre la vida en las zonas transfronterizas, trazando un mapa de los flujos transfronterizos y las interdependencias en todos los ámbitos políticos pertinentes y en la vida pública con miras a proporcionar datos empíricos concretos que resulten útiles para la elaboración de futuras políticas;

13.

solicita a los Estados miembros que estudien la posibilidad de establecer estrategias conjuntas para las zonas transfronterizas integradas y prevean recursos específicos para el desarrollo de proyectos transfronterizos, la ordenación del territorio, las infraestructuras, las estrategias económicas y un mercado laboral integrado. La financiación para la elaboración e implementación de estas estrategias se realizaría en el marco de Interreg con cargo al marco financiero plurianual 2021-2027;

14.

considera que todos los servicios de la Comisión Europea deberían estar al corriente de la existencia de las AECT. Por consiguiente, el Comité Europeo de las Regiones pide a la Comisión Europea que vele por que se reconozca a las AECT como entidades jurídicas y aptas para participar en todas las convocatorias de proyectos de la UE;

15.

destaca la necesidad de seguir protegiendo la salud ambiental (calidad del aire, del suelo y del agua) y la de los habitantes de las zonas fronterizas para evitar la contaminación y los riesgos industriales generados al otro lado de la frontera;

16.

para permitir una vida transfronteriza sin fricciones, insta a la Comisión Europea a que entable un diálogo con los Estados miembros para encontrar formas eficaces de reconocer mutuamente las cualificaciones y los derechos de los ciudadanos y las empresas;

Mejora de los enlaces transfronterizos de transporte y comunicación

17.

solicita que se apoye una mejor conectividad e intermodalidad transfronteriza en las fronteras terrestres y marítimas mediante una financiación adecuada y una planificación estratégica. Los instrumentos como el Mecanismo «Conectar Europa» deberían incluir siempre peticiones específicas para cerrar los enlaces transfronterizos que faltan, incluso más allá de la red básica de la RTE-T. Las inversiones a largo plazo que se realicen a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y los bancos e instituciones nacionales de fomento también deberían proporcionar financiación para proyectos transfronterizos, e Interreg debería aumentar su participación en la financiación de estos cuellos de botella del transporte en sus programas operativos;

18.

subraya que todas las soluciones destinadas a descarbonizar los flujos transfronterizos deberían promoverse de forma más ambiciosa con el fin de alcanzar los objetivos relacionados con el clima para 2030 y la neutralidad climática para 2050. Esto incluye también el desarrollo de políticas tarifarias comunes o sistemas de emisión de billetes, la armonización de los horarios y la accesibilidad de la información a los pasajeros;

19.

habida cuenta de los retos a los que se enfrentan las zonas insulares, montañosas y periféricas, también desea destacar la importancia de los programas de cooperación transfronteriza dirigidos a garantizar la continuidad territorial y la movilidad transfronteriza, la gestión sostenible de los recursos naturales y el apoyo a la descarbonización del sistema energético y la economía circular en las regiones y la cuenca marítima afectadas;

20.

recalca que debería prestarse más atención y concederse una mayor financiación a los proyectos de conexión informática transfronteriza, al acceso a las redes de banda ancha y al uso de herramientas de inteligencia artificial que apoyarían la cooperación económica y social entre las regiones transfronterizas, atendiendo particularmente a las necesidades de las áreas rurales;

Desarrollo de servicios transfronterizos

21.

subraya la necesidad de un marco jurídico de la UE que permita establecer y gestionar de manera eficiente servicios públicos transfronterizos destinados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos que viven en regiones fronterizas, tomando en especial consideración las necesidades de los ciudadanos de regiones transfronterizas que deben hacer frente a los retos demográficos y, de ese modo, evitar que estas regiones se sigan despoblando al contar con servicios públicos de calidad. Los servicios públicos transfronterizos, destinados a los residentes y las empresas, deberían desarrollarse en todos los ámbitos que resulten relevantes para la vida transfronteriza;

22.

solicita a las regiones fronterizas de la UE, y en concreto a las eurorregiones, las comunidades de trabajo, las AECT y otras estructuras transfronterizas que miren, de forma proactiva, más allá de las fronteras a fin de encontrar sinergias, posibles economías en términos de recursos y servicios complementarios con el objetivo de crear una oferta atractiva para los ciudadanos y los turistas de ambos lados de la frontera;

23.

destaca la necesidad de mejorar el acceso a los contenidos audiovisuales y su distribución, limitando el bloqueo geográfico, en particular en las regiones fronterizas, lo que también beneficiaría a las minorías lingüísticas;

24.

resalta que la reducción de la carga administrativa es especialmente importante para las empresas que operan en las regiones fronterizas y, por lo tanto, se compromete a dar prioridad a esta cuestión dentro de la plataforma «Preparados para el Futuro» incluyendo propuestas pertinentes en ámbitos como la contratación pública y los instrumentos y procesos de contratación digital; destaca la importancia de la digitalización en el desarrollo de la prestación transfronteriza de servicios públicos, contando para ello con la triple perspectiva del tejido productivo, las administraciones y entidades públicas que ofrecen servicio a la ciudadanía, y la propia ciudadanía;

25.

insta a la Comisión Europea a abordar la redacción de un marco legislativo que facilite la adopción, por parte de los Estados fronterizos, de estatutos de los trabajadores fronterizos;

Desarrollo de mercados laborales transfronterizos integrados

26.

recalca que, en las regiones transfronterizas que se encuentran muy interconectadas, se precisa un desarrollo conjunto con el fin de garantizar la cohesión y el crecimiento sostenible. Esto requiere una estrategia territorial integrada, una distribución justa de los ingresos generados por el trabajo transfronterizo y la financiación transfronteriza de las infraestructuras y los servicios públicos transfronterizos necesarios para garantizar el funcionamiento de la región transfronteriza;

27.

solicita que se promueva y fomente una mayor cooperación transfronteriza en materia de movilidad a efectos de educación, formación y empleo. En lo que respecta a los particulares, este tipo de movilidad mejora las perspectivas de empleo, contribuye a la apertura al mundo y refuerza la ciudadanía europea;

28.

subraya que los sistemas educativos, incluidos aquellos de las universidades y los institutos de formación profesional y de adultos de las regiones fronterizas, deberían ofrecer la posibilidad de aprender los idiomas de los países vecinos lo antes posible e implantar el concepto de «aprendizaje permanente» a través de planes de estudio adaptados a las necesidades actuales y futuras del mercado laboral;

Refuerzo de la gobernanza transfronteriza

29.

solicita que las estructuras transfronterizas, como las eurorregiones, las comunidades de trabajo o las AECT transfronterizas, desempeñen un papel más destacado en la gestión de las zonas transfronterizas y que se les consulte regularmente sobre todos los aspectos de la vida transfronteriza. Los Estados miembros y los entes locales y regionales deberían establecer métodos de trabajo para garantizarlo;

Desarrollo de un sentimiento común de identidad a través de las fronteras

30.

subraya que la cooperación transfronteriza no solo consiste en cooperar en el ámbito económico, sino también en vivir en las regiones fronterizas y desarrollar un sentimiento de identidad común. Debería desarrollarse un enfoque basado en la cultura, que ponga en valor la riqueza del patrimonio, tanto material como inmaterial, que comparten las regiones transfronterizas, y que ofrezca a los ciudadanos la oportunidad de interactuar con regularidad y socializar con sus vecinos, reforzando así la confianza mutua, cuya ausencia sigue siendo un obstáculo importante a la cooperación transfronteriza. En este sentido, los proyectos interpersonales, y en particular el refuerzo de los intercambios interculturales, son sumamente importantes, porque profundizan en la cooperación de proximidad, que es la que los ciudadanos sienten más cerca por manifestarse en el devenir de la vida cotidiana. Asimismo, se debería prestar especial atención a la diversidad de la población y buscar los medios adecuados para aplicar un enfoque integrador;

31.

apoya la creación de una «tarjeta digital de servicios transfronterizos de la UE» y recuerda a los colegisladores que la idea inicial de la tarjeta electrónica de servicios era reducir la complejidad administrativa y los costes para los proveedores de servicios transfronterizos, en especial las pymes, en el cumplimiento de las formalidades administrativas;

32.

solicita a la Unión Europea, a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que apoyen la organización de eventos y festivales transfronterizos periódicos de carácter cultural, educativo y deportivo; subraya que se debería seguir fomentando el voluntariado juvenil y la participación de los jóvenes en las iniciativas de cooperación transfronteriza y europea, completando la iniciativa de los Jóvenes Voluntarios de Interreg y el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

33.

opina que la Unión Europea debería incentivar el desarrollo de dispositivos universales de traducción automática, que resultan especialmente útiles en las zonas transfronterizas;

Mejora de la normativa con el fin de fortalecer las regiones fronterizas

34.

subraya que la Unión Europea ha aprobado un gran número de leyes y tratados que pueden mejorar significativamente la vida de los ciudadanos y las ciudadanas que viven en las regiones fronterizas, pero su aplicación y seguimiento son deficientes; insta a la Comisión Europea a que revise la aplicación de la legislación existente y a que refuerce la capacidad de seguimiento con miras a garantizar su correcta aplicación a todos los niveles;

35.

solicita a la Comisión Europea que proponga un instrumento de coordinación entre los Estados miembros durante la transposición de las Directivas de la UE para que no se creen nuevos obstáculos legales en las fronteras;

36.

solicita a la Comisión Europea y a los Estados miembros que lleven a cabo evaluaciones de impacto territorial transfronterizo en todas las propuestas legislativas pertinentes que puedan tener repercusiones a nivel transfronterizo a fin de evitar la creación de nuevos obstáculos en las regiones transfronterizas;

37.

pide a la Comisión Europea que proponga revisiones o aclaraciones del Acuerdo de Schengen, en concreto de las disposiciones que permiten a los Estados miembros cerrar las fronteras o establecer requisitos administrativos adicionales para su cruce;

38.

lamenta profundamente que los debates entre los Estados miembros sobre la propuesta de mecanismo transfronterizo europeo hayan fracasado, ya que la propuesta incluía importantes avances para la cooperación transfronteriza. Habida cuenta de que los obstáculos jurídicos y administrativos transfronterizos ponen serios límites a la cooperación transfronteriza y a la calidad de vida en las regiones fronterizas, el CDR solicita que la Comisión emprenda una nueva iniciativa que revise el Reglamento sobre el Mecanismo Transfronterizo Europeo (ECBM) y tome en consideración las cuestiones planteadas anteriormente por los Estados miembros. El CDR se ofrece a organizar los debates previos a esta nueva propuesta de Reglamento con la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los Estados miembros, los entes regionales y locales y el resto de partes interesadas en el tema;

39.

pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que reconozcan el papel desempeñado por las eurorregiones como instrumento fundamental en la integración y la cohesión europeas, forjando una identidad eurorregional, aprobando estrategias conjuntas, trabajando en la eliminación de los costes de contexto y por la cooperación de proximidad. Por ello, solicita que se fomente e impulse el papel de las eurorregiones en la cooperación transfronteriza dándoles un mayor apoyo financiero;

Mejora de la cooperación territorial europea

40.

pide a la Unión Europea que revise el marco financiero plurianual durante su revisión intermedia con miras a dedicar una financiación considerablemente mayor a los programas de Interreg y a la cooperación territorial europea;

41.

solicita una simplificación considerable y continua de los proyectos de Interreg y subraya que deberían ser lo suficientemente flexibles como para responder a las necesidades reales de las zonas transfronterizas; pide a los órganos de gestión de los programas de Interreg que eviten cualquier tipo de sobrerregulación. Deberían suprimirse los procedimientos administrativos innecesarios y algunos controles y auditorías que se producen con demasiada frecuencia, ya que la carga actual hace que los proyectos transfronterizos sean inviables o poco atractivos para muchos entes locales y regionales, así como para otras entidades;

42.

es necesario que en el período 2021-2027 se mantengan todas las zonas geográficas de cooperación transfronteriza tal y como aparecían definidas en el período 2014-2020, y no desaparezcan territorios elegibles para los distintos programas de cooperación transfronteriza, sin criterio justificado;

43.

pide a las regiones fronterizas de la UE y a los programas de Interreg que inviertan más recursos en proyectos interpersonales, proyectos de persona a persona (P2P) o microproyectos, cuya gestión se podrá realizar a través de convocatorias regulares o mediante la creación de un «Fondo para Pequeños Proyectos», en las regiones fronterizas con el fin de aumentar las posibilidades de encuentro y las actividades que permitan generar confianza mutua, y propone, además, una interacción y cooperación más estrechas de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional;

44.

destaca la importancia de las sinergias y complementariedades entre las acciones de cooperación transfronteriza y los programas de financiación europeos en el marco de la gestión directa, indirecta y, en particular, compartida;

45.

señala que, en el marco de los programas de Interreg, la Unión debería financiar la formación de los funcionarios que trabajan en las regiones fronterizas sobre la base de la cooperación transfronteriza y ofrecer programas de aprendizaje de lenguas y de intercambio del tipo Erasmus para los funcionarios de las regiones transfronterizas con el fin de reforzar la cooperación transfronteriza;

46.

subraya el compromiso del CDR de cooperar con los Estados miembros, las instituciones de la UE y las partes interesadas pertinentes en la realización de las propuestas esbozadas en la presente Resolución;

47.

resalta que las propuestas formuladas en la presente Resolución tienen por objeto contribuir a los debates de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; invita, a este respecto, a los entes locales y regionales de las regiones fronterizas a que organicen diálogos transfronterizos con la ciudadanía y mecanismos permanentes de consulta en los que los ciudadanos puedan aportar contribuciones a dicha Conferencia;

La dimensión exterior de la cooperación transfronteriza

48.

recuerda el importante papel que pueden desempeñar la cooperación transfronteriza y las estructuras transfronterizas permanentes —como las eurorregiones, las comunidades de trabajo o las AECT— en la consecución de un desarrollo sostenible a través de las fronteras exteriores, contribuyendo a una mayor cooperación de la UE con sus vecinos, apoyando a los gobiernos locales y regionales, promoviendo una mayor seguridad y mejorando el desarrollo socioeconómico. Los entes locales y regionales de las fronteras exteriores, tanto terrestres como marítimas, de la UE deberían intensificar la cooperación con sus vecinos de países no pertenecientes a la UE, en beneficio de ambas partes, desarrollando infraestructuras comunes, reforzando la cooperación socioeconómica e intensificando el intercambio cultural, a la vez que permitiendo el establecimiento de servicios comunes, lo que resultaría beneficioso para los ciudadanos de ese espacio fronterizo;

49.

pide que la cooperación transfronteriza entre las autoridades europeas, nacionales, regionales y locales se considere un elemento clave para la resolución a largo plazo de las crisis humanitarias en Europa y en sus países vecinos;

50.

destaca el papel clave del programa transfronterizo PEACE en la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte en el proceso de paz y lamenta la decisión del Gobierno del Reino Unido de retirar su participación en otros programas de cooperación territorial europea. Sobre la base del éxito de los programas de Interreg que abarcan la región del Mar del Norte, el CDR considera que el fomento de futuros proyectos y estructuras transfronterizas es fundamental para mantener sólidos vínculos con las ciudades y regiones del Reino Unido, incluso si no participan formalmente en los programas de cooperación de la UE;

51.

recuerda que las fronteras exteriores de la UE se extienden hasta el Caribe, el Índico, y la costa occidental africana gracias a la presencia en estas zonas de las regiones ultraperiféricas europeas. Se trata de áreas altamente expuestas a riesgos y emergencias relacionadas con movimientos migratorios, tráficos ilícitos, desastres naturales o crisis sanitarias, entre otros. A diferencia de lo que existe para otras fronteras exteriores de vecindad, la UE no ha desarrollado para estas zonas unas estrategias conjuntas. Pide a la UE que profundice en esta línea, y establezca unos planes de acción para cada una de estas zonas, reforzando la cooperación con los países vecinos, y aprovechando el potencial estratégico de la presencia de las regiones ultraperiféricas europeas en las mismas.

Bruselas, 1 de julio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

Interactio – Reunión híbrida – 145.o pleno del CDR, 30.6.2021 – 1.7.2021

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/11


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Estrategia de movilidad sostenible e inteligente

(2021/C 440/03)

Ponente:

Robert VAN ASTEN (NL/Renew Europe)

Concejal de La Haya

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro

COM(2020) 789 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge favorablemente la Estrategia de movilidad sostenible e inteligente. Con esta Comunicación, la Comisión Europea vincula la agenda de sostenibilidad del Pacto Verde Europeo, la Agenda Digital y el papel de la movilidad en la recuperación tras la crisis del coronavirus;

2.

considera que la movilidad conecta a las personas, las ciudades y las regiones y es imprescindible para el buen funcionamiento de la economía. No obstante, en Europa la movilidad también es causante de una cuarta parte de todas las emisiones de CO2; por lo tanto, apoya el enfoque global de la Comisión Europea para lograr una movilidad más sostenible, mejorar el acceso a alternativas sostenibles y aplicar los incentivos de precios adecuados;

3.

recuerda, no obstante, que la sostenibilidad de la movilidad debe combinarse con los retos que se derivan de ella, como la accesibilidad, la asequibilidad, la seguridad vial, la salud, la ordenación del territorio, la existencia efectiva de alternativas al transporte privado y la evolución demográfica. La Estrategia carece de medidas concretas para garantizar que estos retos puedan reforzarse mutuamente;

4.

señala que, en las ciudades y las regiones, la movilidad es el vínculo entre la vida, la salud, el trabajo, el conocimiento, los abastecimientos comerciales y el ocio. La transición en materia de movilidad se gesta principalmente a escala regional y local. La Estrategia debe prestar más atención a los conocimientos y la experiencia que poseen las ciudades y regiones a la hora de hacer sostenible la movilidad. La transición hacia una movilidad sostenible e inteligente requiere un enfoque conjunto en el que participen todos los niveles de gobierno (gobernanza multinivel), en consonancia con el principio de subsidiariedad activa;

5.

en su opinión, no se trata solo de hacer que el transporte sea más sostenible (tender hacia vehículos de cero emisiones), sino más bien de reducir las distancias y la cantidad de viajes y de cambiar y compartir modos de movilidad (tender hacia formas de desplazamiento activas más sostenibles, como los desplazamientos en bicicleta, a pie, en autobús y en tren), y compartir medios de transporte, por ejemplo mediante la agrupación inteligente y digitalizada de las necesidades de transporte (viajes compartidos), también en las zonas rurales;

6.

señala que la transición en materia de movilidad requiere un cambio de comportamiento en el que el usuario ocupe un lugar central. Debe prestarse más atención a la innovación social, enfocada en instrumentos eficaces de incentivación que las ciudades y regiones pueden utilizar para promover la movilidad activa, como la promoción institucional de la bicicleta, construcción de zonas de aparcamiento para bicicletas, la vigilancia del uso adecuado de carriles bici y vías peatonales, entre otras medidas, así como llevar a cabo todas las intervenciones necesarias para mejorar la accesibilidad para toda la ciudadanía;

7.

lamenta que la estrategia no representa una visión de política integral de movilidad europea que contemple a todos los modos de transporte de manera conjunta y equilibrada. A este respecto, destaca que la Comisión debe conferir un mayor peso a otros modos de transporte sostenible, tales como el autobús, que está llamado a jugar un papel clave en la transición hacia la movilidad sostenible, segura y accesible;

8.

considera que la UE, sus Estados miembros, regiones y ciudades deben empezar a considerar los espacios públicos como un bien común, en particular en el contexto del diseño y la planificación urbana de las ciudades, así como de la planificación climática y energética. Esto podría contribuir a cambiar el uso del espacio público, que pasaría de ser aprovechado principalmente por vehículos privados a constituir un bien común a los ciudadanos;

9.

pide que los Estados miembros, sus regiones y ciudades redoblen significativamente sus esfuerzos para aumentar la cuota de soluciones de desplazamiento a pie, en bicicleta, en transporte público y mediante otras opciones de transporte colectivo sostenible en las zonas urbanas, intermedias y rurales;

10.

lamenta que, en su propuesta, la Comisión Europea se centre principalmente en los vehículos particulares, descuidando así su impacto en las congestiones y sus demás externalidades negativas (ruido, contaminación atmosférica, accidentes, gases climáticos, efectos de ruptura, etc.). Esto es especialmente importante en las zonas de tránsito y en las ciudades. Por otra parte, en algunos Estados miembros el número de desplazamientos está aumentando a medida que la población se desplaza del centro a los barrios periféricos y a las zonas periurbanas;

11.

acoge con satisfacción el importante papel que se atribuye a los planes de movilidad urbana sostenible. Cada vez hay más ciudades en Europa que recurren a estos planes, que no obstante deberían ampliarse para incluir a las regiones circundantes como parte de un sistema urbano diario (daily urban system(1); este sistema puede variar en función de la región o la ciudad, y referirse tanto a las zonas periurbanas como a las zonas rurales circundantes;

12.

destaca la contribución crucial de las misiones del programa Horizonte Europa, en particular la misión de lograr que cien ciudades sean climáticamente neutras en 2030, para hacer frente a los principales retos sociales expuestos en la Estrategia de la UE, así como su carácter holístico, donde se combinan muchos ámbitos temáticos diversos;

13.

opina que una buena conectividad es importante para la cohesión económica, social y territorial en la UE. Echa en falta, en particular, que la estrategia de movilidad incluya iniciativas concretas de la Comisión Europea para las zonas rurales, aisladas y ultraperiféricas, basadas en el importante papel que desempeña la movilidad en las zonas rurales de las regiones que han disminuido las estructuras de servicios públicos. Alrededor de dos tercios de la población europea no vive en grandes ciudades. Es precisamente en las zonas con baja densidad de población y en las regiones insulares, ultraperiféricas y montañosas donde los servicios de transporte público afrontan retos especialmente grandes. Los fondos de la Unión, así como sus medidas reglamentarias, deben contribuir a mejorar la movilidad de las personas en todas partes;

14.

recuerda que las regiones y ciudades a menudo prestan ellas mismas o contratan servicios de transporte público y definen las obligaciones de servicio público (OSP), por ejemplo, en el ámbito del transporte sanitario y en el del transporte público regular de viajeros por carretera. Pide, en este sentido, a la Comisión Europea que tenga más en cuenta la dimensión sostenible del transporte en su revisión de las directrices interpretativas del Reglamento sobre las OSP terrestres, en particular para que los entes locales y regionales puedan formular sus solicitudes de manera más preceptiva;

El papel de los entes locales y regionales

15.

señala que las ciudades y las regiones se enfrentan a retos diversos. Algunas regiones que albergan grandes ciudades y las zonas de tránsito tienen altos niveles de congestión, contaminación atmosférica y ruido ambiental. En otras regiones —en particular las de menor densidad de población y en los barrios periféricos de las grandes ciudades—, la falta de buenas conexiones es un problema importante que pone en peligro la accesibilidad. Por último, hay regiones que soportan de manera estacional afluencias demográficas que multiplican hasta por tres su población. Las grandes regiones pueden presentar todos estos tipos de problemas juntos;

16.

reconoce la Estrategia de la UE para el hidrógeno y destaca el potencial que presentan el hidrógeno producido a partir de fuentes de energía renovables y los electrocombustibles derivados de este para descarbonizar aquellos ámbitos del transporte en los que no resulta razonable la electrificación o no se prevé que esta se produzca en un futuro próximo, como es el caso del transporte pesado y el transporte aéreo y marítimo. El hidrógeno verde también puede ser una alternativa útil para el transporte público local y los vehículos especiales municipales (2);

17.

destaca que la movilidad está indisolublemente ligada a la ordenación del territorio —por ejemplo, al diseño y la ubicación de las viviendas y de los centros de trabajo, servicios y cultura—, pero también a la creación de caminos peatonales o ciclistas, paradas de transporte público, plazas de aparcamiento, etc. Los planes de ordenación y distribución del uso del suelo sirven como guía para la movilidad y para establecer los criterios que debe seguir su implantación. Al centrar la atención exclusivamente en mejorar la sostenibilidad de todas las formas de movilidad existentes, la UE no reconoce de manera suficiente la dimensión espacial;

18.

señala que, de manera especial, la movilidad en el ámbito rural es uno de los aspectos esenciales de la ordenación del territorio, al permitir la conectividad entre los núcleos de población y el nodo de población rural de referencia o cabecera, donde se ubican todos los servicios públicos esenciales. Por ello, la movilidad rural —mediante aquellos modos de transporte dotados de mayor eficiencia, capilaridad y penetración en el territorio— permite el acceso de la ciudadanía a los servicios básicos (educación, sanidad, servicios sociales, etc.) en condiciones de igualdad con el mundo urbano o periurbano;

19.

subraya que, para reducir las emisiones procedentes de la movilidad a base de combustibles fósiles, los servicios esenciales como vivienda, trabajo, escuelas, centros de salud, empresas, ocio (3) y abastecimiento comercial han de estar disponibles en las inmediaciones de cada zona residencial; al mismo tiempo, la pandemia de COVID-19 y el trabajo digital hacen que el lugar de residencia dependa menos del lugar de trabajo, lo que a largo plazo también podría reducir el volumen de desplazamientos. Por consiguiente, el Comité Europeo de las Regiones aboga, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las especificidades de los municipios europeos, por el concepto de «ciudad de quince minutos», cuyos habitantes pueden satisfacer la mayoría de sus necesidades y muchas de sus aspiraciones en lugares que se pueden recorrer en quince minutos. Aunque los vehículos de motor pueden encontrar acomodo en la ciudad de quince minutos, no pueden determinar su escala ni su urbanismo;

20.

destaca la necesidad de tener en cuenta los condicionantes de las regiones ultraperiféricas, donde resulta más difícil y costosa la construcción, ordenación y mantenimiento de una red de transporte colectiva al servicio de la población y en las que, en ausencia de alternativas, el vehículo individual sigue siendo el principal medio de transporte;

21.

señala que las ciudades y las regiones promueven la movilidad activa a través de infraestructuras adecuadas para peatones, ciclistas y transporte público. Para ello debe prestarse atención a promover cambios modales fáciles y seguros, los viajeros deben poder llevar consigo su bicicleta, y deben preverse conexiones de calidad y asequibles para la población que reside en las afueras de las ciudades y en los pueblos de las zonas más rurales. Lamenta, en este contexto, que la estrategia no presente una visión clara del transporte público colectivo; También es necesario que la estrategia que se plantee permita asignar a las diferentes necesidades de movilidad aquellos modos de transporte que en cada caso sean más eficientes, sostenibles y den una mejor respuesta a la ciudadanía;

22.

opina que unas buenas conexiones son importantes para la cohesión económica, social y territorial en la UE. De este modo, todas las regiones y ciudades están conectadas dentro del mercado único y se garantiza que nadie quede rezagado. Esto es válido no solo para las áreas metropolitanas situadas en los centros de actividad económica sino también para las ciudades medianas, las zonas rurales, las zonas montañosas, las zonas periféricas y ultraperiféricas y las islas;

Planes de movilidad urbana sostenible

23.

considera que los planes de movilidad urbana sostenible son el núcleo de la Estrategia. Este instrumento político de carácter voluntario, que data de 2013, está destinado a la gestión de la movilidad urbana y a las conexiones entre las ciudades y sus zonas circundantes (periurbanas). Actualmente hay mil ciudades en Europa que cuentan con un plan de movilidad urbana sostenible. En los últimos años, la UE (4) ha publicado directrices sobre una amplia gama de aspectos, entre ellos: zonas de bajas emisiones, desplazamientos en bicicleta y movilidad compartida, promoción de la electromovilidad y la planificación bioclimática del espacio público rural;

24.

destaca que en algunos Estados miembros se están elaborando planes regionales de movilidad, que reflejan mejor la magnitud de los retos y velan por la conexión con el sistema urbano diario de ámbito regional. Actualmente se basan en el concepto de «área urbana funcional», si bien la definición actual de Eurostat no refleja adecuadamente la realidad estructural y funcional de las regiones policéntricas con flujos de transporte entre ellas. Los planes regionales de movilidad sostenible también tienen que ser un instrumento para garantizar el transporte de manera eficiente y sostenible en las regiones rurales más despobladas;

25.

considera que los planes de movilidad urbana sostenible deben ser lo suficientemente flexibles como para reflejar la diversidad entre ciudades y regiones y respetar el principio de subsidiariedad. Es importante apoyar financieramente el desarrollo de planes de movilidad urbana sostenible y poner en práctica las medidas que en ellos se prevén de modo que los entes locales y regionales puedan acumular experiencia sobre la metodología y aprender unos de otros mediante la aplicación de nuevos conceptos políticos y la experimentación con vistas a promover cambios de comportamiento;

26.

opina que en los planes de movilidad sostenible deben tenerse en cuenta los intereses de las zonas rurales, alejadas, ultraperiféricas, insulares y montañosas, para garantizar las buenas conexiones y la accesibilidad. Para ello es preciso el desarrollo de modelos de movilidad basados en sistemas eficientes y sostenibles como es el transporte bajo demanda. Estos planes deben incluir también las localidades rurales que dependen del núcleo urbano principal, a fin de garantizar una conexión adecuada con zonas dispersas, alejadas y de difícil acceso;

Instrumentos financieros

27.

destaca que el transporte público colectivo debe seguir siendo la piedra angular de los planes de movilidad urbana sostenible, que también deben integrar el transporte escolar, con el fin de ahorrar en número de vehículos en circulación y reducir las externalidades negativas; pide a la Comisión que reconozca este medio de transporte como la columna vertebral de la movilidad sostenible en el nuevo Marco de Movilidad Urbana y que garantice un apoyo suficiente para su expansión;

28.

subraya que muchas de las inversiones necesarias para la transición en materia de movilidad deberán realizarse en los próximos años con recursos propios nacionales, regionales y locales. Esto significa que la UE debe prever un margen de maniobra dentro del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y las normas sobre ayudas estatales para las inversiones destinadas a reducir el impacto medioambiental del transporte y alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo;

29.

no obstante, señala que será necesario contar con financiación adicional de la UE para poder efectuar las inversiones que se requieren —especialmente para poner en práctica las medidas previstas en los planes de movilidad urbana sostenible— a la hora de crear ciudades y regiones habitables, mejorar los servicios de transporte colectivo y la red de vías peatonales y ciclistas y construir buenas infraestructuras como, por ejemplo, puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos y vehículos de pilas de combustible de hidrógeno, sistemas de movilidad compartida y aplicaciones inteligentes. En el caso de las regiones menos desarrolladas y con menor capacidad de financiación, deben ponerse a disposición recursos financieros para las inversiones iniciales y los costes operativos de estos servicios a largo plazo. Los estrictos requisitos para utilizar la financiación de la UE y la compleja estructura presupuestaria de los Estados miembros dificultan a veces el acceso de los entes locales y regionales a los fondos en comparación con otras posibilidades de financiación.

señala que la reestructuración del sector supone un gran desafío para las regiones cuya economía está muy orientada al sector automovilístico y a la industria de suministros asociada. La producción de vehículos eléctricos e híbridos requiere mucha menos mano de obra a lo largo de toda la cadena de valor, desde la fabricación hasta los servicios de reparación. Las nuevas tecnologías requieren unas cualificaciones completamente diferentes. Aquellas regiones para las que la industria de automoción representa una parte importante de su economía y empleo, deben recibir el necesario apoyo extra a través de fondos europeos, de cara a minimizar los riesgos y compensar los efectos negativos que la transición tecnológica que la UE está pidiendo a esta industria, pudiere tener sobre su economía y niveles de empleo;

30.

subraya que, si bien la Comisión señala su compromiso de apoyar activamente a los entes locales y regionales, su estrategia carece de un enfoque integrado. Sería útil proporcionar apoyo a los entes locales y regionales facilitando mejor información, ventanillas únicas y asistencia técnica a la hora de solicitar subvenciones o asesoramiento para compartir experiencias y adecuarlas a la realidad regional;

31.

señala que, en el contexto de la transición en materia de movilidad, los entes locales y regionales pueden beneficiarse de la financiación del Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa (FTJ), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Europeo de Recuperación; añade que, no obstante, estos fondos distan mucho de estar a la altura de la labor que han de realizar los entes locales y regionales para lograr una movilidad sostenible, por lo que demanda que se les reserve un porcentaje mínimo de estos recursos en función de las competencias que asumen;

32.

lamenta, asimismo, que, aunque el Reglamento sobre Disposiciones Comunes (RDC) y los Reglamentos del FEDER votados por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea permitan efectuar las inversiones previstas por la política de cohesión en aras de la transición a la movilidad, los servicios de la Comisión Europea bloqueen a veces estas inversiones durante la negociación de los programas operativos del FEDER;

33.

toma nota de que el programa Interreg también proporciona financiación para inversiones locales. La importancia de este programa para los entes locales y regionales reside en la posibilidad de aprender unos de otros, en paralelo a las inversiones. El Comité destaca la importancia de intercambiar buenas prácticas a escala local y regional, por ejemplo, en lo que respecta a las medidas políticas sobre el uso de la bicicleta. En este sentido, las estrategias macrorregionales podrían desempeñar un papel importante;

34.

señala que los fondos de la UE anteriormente mencionados deben priorizar el trasvase modal del vehículo privado hacia modos más sostenibles y que jugarán un papel clave en la transición energética, tales como el transporte colectivo de pasajeros;

35.

apoya la propuesta de que la financiación con cargo al presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) para las redes RTE-T se extienda a las soluciones para el primer y el último tramo que incluyan nodos de movilidad multimodal, aparcamientos de disuasión e infraestructuras seguras para los desplazamientos a pie y en bicicleta. Subraya que la financiación para las RTE-T debe además apoyar proyectos de infraestructura de transporte público y colectivo tales como la renovación del ferrocarril y de las estaciones de autobús, la reactivación y electrificación de las líneas ferroviarias o soluciones para promover el transporte intermodal, y respalda que se establezca un plan de movilidad urbana sostenible obligatorio con este fin;

36.

considera que, para avanzar en la transición a gran escala hacia combustibles sostenibles y renovables (en las redes RTE-T), es necesario garantizar la conexión con la red energética (en las redes RTE-E) para permitir la recarga (rápida) y el apoyo a la implantación de los vehículos eléctricos y los vehículos impulsados por hidrógeno o por otros combustibles alternativos en todos los modos de transporte. La integración del sistema es esencial a este respecto;

37.

subraya que los nodos urbanos deben desempeñar un papel más importante en la deseada ampliación de la red RTE-T. En la actualidad, tales nodos solo reciben el 1 % de la financiación del MCE. Es necesario definir mejor estos nodos urbanos para facilitar el acceso a la cofinanciación. Los nodos urbanos forman parte de una red más amplia de conexiones, y es preciso describir y respaldar su papel de apoyo en el ámbito de la movilidad activa y el transporte público, así como el papel de los entes locales y regionales en la gobernanza de la RTE-T. De esta forma, los entes locales que representan a los nodos urbanos deberían participar de forma sistemática en las reuniones de los foros de corredores de la red básica de la RTE-T en los que estén situados. Además, la Comisión Europea debería definir mejor las inversiones subvencionables en nodos urbanos en el marco de la prioridad «líneas ferroviarias» de las convocatorias de proyectos del MCE y las que serán subvencionables por medio de la prioridad «centros multimodales de viajeros». Por último, debe ampliarse la lista de nodos urbanos de la red RTE-T, dentro de la revisión de esta última prevista para el otoño de 2021, ya que limita considerablemente las posibilidades de movilizar los fondos;

38.

acoge con satisfacción el programa Horizonte Europa, con los bloques «Clima, energía y movilidad» y «Mundo digital, industria y espacio». Apoya la misión «Cien ciudades inteligentes y climáticamente neutras». La transición en materia de movilidad requiere innovaciones, espacio para experimentar y oportunidades para intercambiar conocimientos. Las ciudades y regiones pueden actuar como laboratorios de pruebas tanto de los aspectos técnicos como del componente inclusivo, por ejemplo, el enfoque de la movilidad activa. Las misiones, con sus instrumentos de financiación nuevos e innovadores, pueden ayudar a los entes locales y regionales a llevar a cabo su labor y fijar objetivos predefinidos;

39.

llama la atención sobre el programa InvestEU, uno de cuyos cuatro ejes de actuación («ventanas») es la «infraestructura sostenible». No obstante, se trata de instrumentos de financiación en los que las inversiones deben poder recuperarse, y el Comité señala que ni mucho menos todas las inversiones tienen esa capacidad de recuperación del capital. Por lo tanto, es importante que el Centro de Asesoramiento de InvestEU tenga en cuenta las necesidades generales de las ciudades y regiones y que la UE aporte una verdadera ingeniería financiera;

Instrumentos de actuación política

40.

señala que la estrategia de la UE prevé numerosos instrumentos políticos que pueden ayudar a las ciudades y regiones en la transición en materia de movilidad, pese a lo cual el Comité desearía que se presentaran propuestas concretas de medidas políticas en una serie de aspectos;

41.

subraya que la UE debe legislar en el ámbito de la armonización, la normalización y la interoperabilidad para garantizar la igualdad de condiciones. La normalización, la protección y el intercambio adecuados de datos, al igual que las normas estrictas en materia de emisiones y seguridad vial, solo pueden regularse a escala de la UE;

42.

considera que es importante dejar de subvencionar los combustibles fósiles y, en su lugar, fomentar los métodos de propulsión limpia alternativos. Este apoyo debería beneficiar, en la medida de lo posible, a las nuevas tecnologías con el fin de acelerar la transición en lugar de ralentizarla. Esto puede lograrse aplicando los principios de «quien contamina paga» y «usuario-pagador» y poniendo fin a las ventajas fiscales para los combustibles fósiles. Al mismo tiempo, el CDR constata que, en muchos lugares, los regímenes fiscales incentivan en gran medida la puesta a disposición de vehículos de empresa con motor de combustión interna, lo que va en contra de los objetivos climáticos de la UE a medio y largo plazo;

43.

apoya el plan de la Comisión Europea de incluir el transporte por carretera en el régimen de comercio de derechos de emisión. No obstante, manifiesta su preocupación por la posibilidad de que esto afecte negativamente a los consumidores vulnerables. Insiste, por lo tanto, en que los ingresos generados por este nuevo impuesto se utilicen para financiar un programa masivo de inversión pública en el marco de la futura política de cohesión, a fin de permitir a los entes locales y regionales desarrollar servicios de transporte descarbonizados para todos los ciudadanos de la UE, independientemente de dónde vivan, en particular para conectar las zonas rurales y remotas con los centros urbanos;

44.

opina que para llevar a cabo un cambio modal se necesitan diferentes incentivos. Por un lado, se necesitan incentivos positivos, entre los que cabe incluir el desarrollo del transporte público local, ventajas fiscales para la compra de vehículos sin emisiones (bicicletas, patinetes y automóviles) y un transporte ferroviario eficaz, fiable y asequible. Por otro lado, también se requieren incentivos de precios como la implantación de peajes y de tasas de congestión diferenciadas, que deben favorecer el uso de transporte colectivo sostenible, en función del lugar y la hora, la fiscalidad sobre el queroseno para el sector de la aviación, la ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión a la aviación y el transporte marítimo y la fijación de un impuesto ecológico de mayor cuantía para abordar el problema del transporte por carretera y la contaminación, por ejemplo, en los países alpinos u otras zonas transfronterizas especialmente propensas a la congestión relacionada con el tráfico de tránsito;

45.

toma nota de que durante la crisis del coronavirus muchas ciudades y regiones han (re)descubierto la movilidad activa. Moverse en bicicleta y a pie no solo son modos de desplazamiento sanos y resilientes, sino que también son beneficiosos para el clima. Por lo tanto, es necesario dar mayor prioridad a la movilidad activa en la agenda política de la UE;

46.

señala que la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía ofrece una oportunidad única para descarbonizar el transporte y favorecer el uso de los medios de transporte más eficientes energéticamente, como el transporte colectivo de pasajeros, y reforzar la internalización de los costes del transporte;

47.

añade que el fomento del transporte colectivo ha de ir acompañado con medidas que faciliten su uso entre todos los usuarios, tanto a nivel de precios, lo que incluye el establecimiento de precios de bajo coste para el usuario, o incluso gratuito para algunos colectivos, como la posibilidad de combinar su uso con el de la bicicleta, para facilitar los modelos mixtos de movilidad;

48.

señala que, en función de las circunstancias regionales y locales, los biocarburantes renovables, los electrocombustibles, el hidrógeno y otros combustibles y sistemas de propulsión innovadores pueden constituir soluciones sostenibles y no deben verse penalizados;

49.

considera que las soluciones público-privadas pueden influir en la reducción de la movilidad no sostenible al llegarse a acuerdos con las empresas sobre el teletrabajo, las políticas en materia de ubicación o la distribución del espacio urbano. La UE puede garantizar una mayor difusión de estas soluciones público-privadas;

50.

señala que las ciudades y las regiones intentan reducir el tráfico de vehículos y el transporte de mercancías creando zonas medioambientales y zonas sin emisiones; pide que, para garantizar un cumplimiento adecuado de las medidas, los entes locales y regionales tengan acceso al sistema Eucaris (5), que contiene datos de matriculación de vehículos de otros Estados miembros;

51.

acoge con satisfacción las propuestas relativas a los vehículos de emisión cero (normas de CO2 y normas post-Euro VI), pero señala que la reglamentación debe establecerse de manera que pueda acompasarse al desarrollo requerido en cuanto a producción de energía renovable, redes de transporte de electricidad y redes de distribución regionales y locales, así como a infraestructuras de repostaje y recarga. Las nuevas normas deben dejar margen suficiente para la innovación y ser tecnológicamente neutras. Estas normas deben aplicarse no solo a los turismos y autobuses, sino también a las furgonetas y camiones no contaminantes en el contexto de una logística urbana sin emisiones; asimismo, pide que se elaboren normas de la UE para los ciclomotores y escúteres contaminantes y para las embarcaciones de navegación interior. Además de controlar las emisiones, también se necesitan unas normas más estrictas para los neumáticos y los frenos a fin de reducir las partículas que contribuyen a la contaminación atmosférica; En ese sentido, siempre debe tenerse en cuenta que los vehículos también deben cumplir otros requisitos (en particular por lo que se refiere a la autonomía y a la duración de la recarga o el repostaje) que resultan esenciales para el buen funcionamiento del transporte de pasajeros y el reparto de mercancías, y en particular del transporte público de cercanías;

52.

aboga por un marco claro de la UE para los vehículos eléctricos ligeros, como los patinetes eléctricos, las bicicletas de pedaleo asistido y otras formas de micromovilidad en el Reglamento (UE) n.o 168/2013; acoge con satisfacción la intención de la Comisión Europea de publicar directrices para apoyar el uso seguro de los dispositivos de micromovilidad antes de finales de 2021;

53.

pide a la Comisión Europea que tome más medidas para fomentar la adquisición de bicicletas o automóviles eléctricos o de bajas emisiones o impulsados por hidrógeno, instaurando incentivos que aumenten los volúmenes de producción y creen infraestructuras adecuadas, lo cual desembocará en la reducción de su coste, que actualmente es muy elevado y los convierte en inabordables para un gran número de consumidores. Por otra parte, esto podría implicar revisar la Directiva del IVA para que los Estados miembros puedan fomentar la compra de bicicletas eléctricas mediante la aplicación de un tipo impositivo menor;

54.

reconoce que el concepto de movilidad como servicio (Mobility as a Service — MaaS) es importante para muchas ciudades y regiones con vistas a promover el transporte de puerta a puerta. A tal fin, es importante que la UE se centre en los billetes multimodales y en la información integrada sobre todos los tipos o combinaciones de transporte posibles (6);

55.

respalda las nuevas propuestas que presentará la Comisión Europea para promover las infraestructuras de recarga y los puntos de suministro de hidrógeno (7). Esto es importante dada la rapidez de los avances técnicos (hacia la carga rápida, las estaciones de recarga y el hidrógeno), así como desde el punto de vista de la seguridad contra incendios. Las normas y requisitos tecnológicos para los puntos de recarga y las opciones de pago uniformes deben acordarse a escala de la UE. La actual falta de infraestructuras sólidas obstaculiza la inversión privada en el mercado;

56.

considera que los nodos multimodales situados en los municipios ofrecen un buen enlace con las conexiones de transporte interurbanas e internacionales, así como oportunidades (de transbordo) para favorecer la logística regional del transporte de mercancías y una distribución urbana más reducida. La ampliación oportuna de los corredores europeos de la RTE-T debe ir acompañada del desarrollo de la logística multimodal y de las instalaciones de transbordo;

57.

toma nota de la intención de la Comisión de conseguir que los desplazamientos en transporte colectivo regular de menos de 500 km dentro de la UE sean neutros en carbono de aquí a 2030, para lo cual prevé una importante duplicación del tráfico ferroviario de alta velocidad como alternativa a los aviones. El transporte de mercancías por ferrocarril debería duplicarse con creces de aquí a 2050 y la aviación, el transporte marítimo y la navegación interior deberían ser más sostenibles. La Comisión Europea debería favorecer alternativas de transporte limpias, siempre que sea posible;

58.

subraya que, en interés de la sostenibilidad y de una mejor posición competitiva, se necesita una mayor armonización de las normas que regulan el transporte ferroviario y la navegación interior. Asimismo, deben crearse puntos de carga multimodales o reforzarse los existentes a lo largo de los ejes de transporte y en las regiones. Además, en lo que respecta al tráfico ferroviario internacional, esto afecta no solo a las líneas de alta velocidad, que ya reciben prioridad, sino también a las conexiones (transfronterizas) normales. La UE debería seguir apoyando, por medio del MCE, la realización de las conexiones ferroviarias transfronterizas que faltan, indispensables para conectar las regiones europeas entre sí, en las que aún queda mucho por ganar aumentando la velocidad a 160-200 km/h. Hay que convencer a la gente para que utilice, en las distancias cortas y medias, el tren o el autobús, en sustitución del avión y del coche. Por consiguiente, el Comité apoya el Año Europeo del Ferrocarril;

59.

subraya el éxito de la cooperación entre la Comisión Europea y el Comité Europeo de las Regiones en el marco del Año Europeo del Ferrocarril. Observa con satisfacción el gran interés generado entre los entes locales y regionales por la convocatoria de propuestas de actos de la Comisión destinada a promocionar el ferrocarril como el modo de transporte más sostenible, eficiente desde el punto de vista energético y seguro;

60.

subraya que la transición en materia de movilidad también es una transición social. Algunos puestos de trabajo desaparecerán y otros cambiarán, y también se crearán otros nuevos. Es importante garantizar que los trabajadores puedan acceder a su debido tiempo a la necesaria formación y reciclaje profesional, en particular en la industria del automóvil. Una gran parte del valor añadido de los vehículos eléctricos corresponde a las baterías, que actualmente aún se fabrican en gran medida fuera de Europa con normas medioambientales y sociales distintas de las europeas. La transformación debe garantizar que no se desplace empleo y valor añadido a regiones del mundo con menores ambiciones climáticas y medioambientales. La sostenibilidad debe considerarse de manera global y a lo largo de todo el ciclo de vida. La transformación de la movilidad también afectará al mercado de posventa, a los talleres de reparación independientes y al comercio de recambios. La reestructuración del mercado de posventa debe acompañarse de medidas y amortiguarse en sus consecuencias sociales;

61.

señala que los vehículos autónomos pueden cambiar radicalmente el comportamiento en relación con el territorio. En el contexto de la evolución demográfica de Europa, los vehículos autónomos ofrecen oportunidades para las zonas rurales y urbanas. La movilidad autónoma en las zonas rurales podría permitir la creación de un «transporte público a la carta» para municipios pequeños en zonas escasamente pobladas. Esto ofrece a estas regiones oportunidades de desarrollo, potencial de innovación social y posibilidades de contrarrestar la despoblación rural. En las zonas urbanas, los vehículos autónomos pueden aumentar la eficiencia del tráfico y mejorar la utilización de la capacidad, lo que puede ayudar a paliar la congestión, la contaminación atmosférica y el ruido ambiental de las ciudades;

62.

considera que para obtener la confianza de la población son necesarios el intercambio de experiencias y la cooperación entre la investigación, la industria, los poderes legislativos, los municipios y las regiones. La mejora de la seguridad vial debe ser uno de los puntos de partida clave para el desarrollo de la automatización del transporte. La automatización debería contribuir a lograr el objetivo «Visión Cero» de la seguridad vial. Los entes locales y regionales, con sus diferentes estructuras, deberían realizar proyectos piloto relacionados con la movilidad autónoma. Es necesario que los vehículos autónomos funcionen sin limitaciones en todas las vías, esto es, también en zonas rurales y en carreteras urbanas y municipales estrechas. A la hora de desarrollar y gestionar el transporte autónomo, hay que tener en cuenta que el fomento —y la consecución— de la seguridad vial de los desplazamientos a pie y en bicicleta en el espacio construido son las prioridades primordiales.

Bruselas, 1 de julio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  El sistema urbano diario se refiere a la zona alrededor de una ciudad en la que se producen desplazamientos diarios. Es un medio que se utiliza para definir una región urbana con la inclusión de las zonas desde las que los individuos se desplazan diariamente.

(2)  CDR/2020/549

(3)  Un buen ejemplo de ello es la «ciudad de quince minutos». Esto significa que los residentes se encuentran a quince minutos (densidad) a pie o en bicicleta (diseño) de todo lo que necesitan: tiendas, oficinas, escuelas, sanidad, deporte, cultura y ocio (diversidad).

(4)  https://www.eltis.org/mobility-plans/sump-guidelines

(5)  Eucaris es una aplicación intergubernamental que permite acceder a una red de bases de datos nacionales de matriculación de vehículos. Actualmente se utiliza en el marco de la Directiva (UE) 2015/413 relativa al intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico.

(6)  Mediante la revisión de la Directiva de la UE sobre sistemas de transporte inteligentes (STI).

(7)  Mediante la revisión de la Directiva relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios en lo que respecta a las disposiciones sobre infraestructuras de recarga en un entorno construido.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/19


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Asociación renovada con los países vecinos meridionales. Una nueva Agenda para el Mediterráneo

(2021/C 440/04)

Ponente:

Vincenzo BIANCO (IT/PSE), concejal de Catania

Documentos de referencia:

Comunicación conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo

JOIN(2021) 2 final; SWD(2021) 23 final

Documento de trabajo conjunto — Asociación renovada con los países vecinos meridionales y Plan Económico y de Inversión para los países vecinos meridionales, que acompaña a la Comunicación conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo

JOIN(2021) 2 final; SWD(2021) 23 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

a)   Observaciones generales

1.

subraya que, histórica y culturalmente, el mar Mediterráneo ha sido, a lo largo de los siglos, una fuerza unificadora natural más que una línea divisoria para los pueblos de diferentes continentes;

2.

acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de renovar su asociación con la vecindad meridional de la UE en interés de la paz, la estabilidad y la prosperidad de la región; apoya la perspectiva, esbozada por la Comisión en la Comunicación conjunta, de que la recuperación tras la COVID supone una oportunidad única de centrar la agenda mediterránea en las personas;

3.

acoge favorablemente el hecho de que, por primera vez, la UE dedique una Comunicación específica a sus vecinos meridionales, lo que demuestra la importancia de esta relación para ambas partes;

4.

cree firmemente que la obtención de resultados tangibles a través de la cooperación es crucial para un futuro más próspero, justo, sostenible y seguro para la región mediterránea;

5.

pide a la UE y a sus países socios que valoricen de forma concreta y adecuada los entes locales y regionales como motores del desarrollo territorial cercanos a la ciudadanía. Los beneficios de la cooperación deben ir más allá de las capitales. Las enormes disparidades territoriales dentro de los países vecinos no deben acentuarse, sino reducirse mediante nuevas iniciativas. A este respecto, el desarrollo de proyectos transfronterizos que refuercen las relaciones entre las regiones de las tres orillas del Mediterráneo, aportando un valor añadido como generador de respuesta a los problemas globales desde una perspectiva local, deberían recibir un interés especial. Dada la dimensión transversal de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y su potencial transformador, la UE debería estructurar estrategias regionales para recuperarse de la crisis del COVID-19 y acelerar las transiciones hacia la sostenibilidad en el Mediterráneo durante los próximos diez años, a partir de un marco de gobernanza macrorregional mediterráneo, que incluya los diferentes niveles de gobierno;

6.

recuerda que creó, junto con las asociaciones territoriales activas en este contexto, la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM) en 2010 para dar voz a los entes locales y regionales en el proceso euromediterráneo;

7.

destaca que proseguirán los esfuerzos para reforzar la cooperación regional, subregional e interregional, con la Unión por el Mediterráneo como punto focal y sus agendas como referencia común;

b)   Desarrollo humano, buen gobierno y Estado de Derecho

8.

subraya la necesidad de reforzar los instrumentos existentes para proteger los derechos humanos, habida cuenta de que lo realizado por la UE en este sentido, aunque positivo, todavía no es suficiente. Acogería favorablemente, en este contexto, que todos los nacionales de terceros países que sean miembros de la asociación se beneficien de una convergencia al alza de los derechos y deberes frente a cualquier forma de discriminación;

9.

propone, asimismo, que se inicie el proceso que conduzca a una Carta Mediterránea de Derechos Humanos abierta a la firma de los miembros de la asociación, que, retomando el contenido de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, constituya la base para una convergencia sustancial en materia de derechos humanos con la UE. Subraya, a este respecto, que algunos de los países que inicialmente suscribieron la Declaración de Barcelona son ahora Estados miembros de la UE (Chipre y Malta);

10.

propone que se creen foros ad hoc para el diálogo e intercambio multinivel entre representantes de las autoridades locales, regionales y nacionales, y de la sociedad civil europeos y de los países vecinos meridionales o fomentar los foros multilaterales ya existentes como la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo en la que participan entidades de las tres orillas de la cuenca mediterránea para promover el buen gobierno y la implicación en los procesos de toma de decisiones;

11.

se compromete a promover el empoderamiento de la mujer y la igualdad de género, en términos de derechos y oportunidades, como recurso esencial para promover la estabilidad regional y el desarrollo socioeconómico. Las mujeres y las niñas deben tener acceso de forma paritaria a los puestos de liderazgo, tanto en la esfera pública como privada, a fin de lograr una democracia y una economía plenamente operativas y de respetar los derechos humanos de todas las personas. Deben crearse las condiciones para aumentar la participación y el liderazgo de las mujeres en la política y la vida pública en la región y en los procesos de toma de decisiones a nivel local, regional, nacional e internacional, y deben eliminarse todos los obstáculos jurídicos o de otro tipo a su participación política en los procesos electorales y a su representación en los resultados electorales, incluidos los puestos de liderazgo, con el fin de combatir las desigualdades de género, impulsar el fortalecimiento de sociedades inclusivas que garanticen un tejido social más igualitario y sostenible en las ciudades y regiones de la cuenca mediterránea;

12.

señala, a este respecto, que la promoción del papel de la mujer en el ámbito de la política pública debe ir acompañada de marcos legales y jurídicos para erradicar toda violencia de género, el reconocimiento de las libertades civiles y el fin de la brecha salarial entre hombres y mujeres, y debe adoptarse un enfoque holístico de la conciliación laboral y familiar para mejorar la situación actual;

13.

pide a la UE que refuerce los derechos económicos y sociales de las mujeres y las niñas y las empodere de modo que tengan el mismo acceso a la educación y que todas las personas, en toda su diversidad, tengan igualdad de oportunidades y acceso a un empleo digno, garantizando al mismo tiempo la igualdad de retribución por un mismo trabajo. Además, las mujeres y los hombres deben compartir por igual las responsabilidades familiares y tener acceso a servicios de protección social adecuados. En general, la acción debe contribuir a reducir la segregación del mercado laboral, impulsar el liderazgo de las mujeres y aumentar su poder de negociación, creando al mismo tiempo un entorno propicio para su emancipación económica;

14.

acoge con satisfacción todos los esfuerzos realizados en el marco de las asociaciones y la cooperación, como el recién creado mecanismo de seguimiento de la igualdad de género en la región euromediterránea, cuyo objetivo es recopilar datos desglosados por sexo sobre los cuatro ámbitos prioritarios de la Declaración de la Conferencia Ministerial celebrada en El Cairo en 2017. Este mecanismo de seguimiento, respaldado por indicadores para supervisar los avances, tiene por objeto evaluar la brecha de género y proporcionar datos que permitan elaborar recomendaciones políticas con base científica destinadas a los responsables de la toma de decisiones, con el fin de realizar un seguimiento de la calidad de vida y el papel de las mujeres en nuestras sociedades;

15.

pide a la UE que facilite la participación de la ciudadanía de la vecindad meridional en programas de la UE que impliquen intercambios en materia de investigación, innovación, cultura y educación;

16.

pide a la UE reforzar el rol de las autoridades locales y regionales en la promoción de la digitalización, y de los servicios de administración electrónica, ya que tienen el potencial de conectarse mejor con el sector privado local, contribuyendo a que los programas de los gobiernos centrales sean más eficaces y eficientes;

17.

pide a la UE que implante políticas para reducir el número de jóvenes que abandonan la escuela en los países no pertenecientes a la UE que forman parte de la asociación, y también dirigidas a grupos de jóvenes de origen inmigrante y, en particular, a los barrios y escuelas de alta complejidad, dándoles una segunda oportunidad de educación y formación, dando relevancia a los programas de inserción en el mercado laboral;

c)   Resiliencia, prosperidad y transición digital

18.

acoge favorablemente el planteamiento de la nueva Agenda de situar a las personas, y en particular a los jóvenes, en el centro de la renovada orientación política europea, teniendo en cuenta que casi el 50 % de la población de la vecindad meridional tiene menos de veinticinco años; a este respecto, destaca su propia contribución específica al emprendimiento de los jóvenes en especial en ámbitos como la transición digital, que abre perspectivas para mejorar el rendimiento, la innovación, el crecimiento, la competitividad y el desarrollo inclusivo y sostenible, así como al establecimiento de un ecosistema local propicio al emprendimiento mediante la creación del Premio ARLEM «Jóvenes emprendedores locales en el Mediterráneo»; subraya el destacado papel que pueden desempeñar los ecosistemas de innovación (1) para impulsar la recuperación económica tras las devastadoras consecuencias socioeconómicas generadas por la pandemia de COVID-19 mediante una transición ecológica, digital e inclusiva;

19.

pide una iniciativa de la Unión destinada a facilitar la creación de empleo mejorando el entorno empresarial local, estimulando el emprendimiento y atrayendo inversiones para un desarrollo económico sostenible en la vecindad meridional; los socios euromediterráneos deberían aumentar sus esfuerzos para mejorar el ecosistema de las pymes mediterráneas: armonizar la normativa, compartir buenas prácticas, incentivar la creación de nuevas pymes y mejorar el acceso a la financiación;

20.

subraya que, si se quiere contribuir a la resiliencia de la población y a la estabilidad general, el desarrollo económico debe conjugarse con un desarrollo social integrador y sostenible, que facilite la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030;

21.

pide que se sigan abordando las barreras estructurales, incluida la persistencia de estereotipos, que sustentan la brecha digital, para trabajar en pos de una transformación digital inclusiva, promoviendo programas que tengan en cuenta la perspectiva de género y apoyen una transformación digital justa de los países socios;

d)   Paz y seguridad

22.

considera que la paz y la seguridad son requisitos previos para la consecución de todos los demás objetivos fijados en la Agenda, y que es necesario abordar los factores que dificultan la estabilización: la pobreza, la desigualdad, la corrupción, el cambio climático, el escaso desarrollo económico y social y la falta de oportunidades, especialmente para los jóvenes;

23.

anima a una acción sinérgica entre los instrumentos previstos en la Carta de las Naciones Unidas y la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad: un entorno de seguridad adecuado a las exigencias del futuro, para hacer frente a la evolución de las amenazas (protección contra el terrorismo y la delincuencia organizada);

24.

recuerda la Iniciativa de Nicosia (2) de cooperación con los municipios libios como ejemplo concreto de diplomacia de las ciudades y entre pares en la que los entes locales y regionales pueden aportar una contribución decisiva para hacer frente de manera sostenible a los retos internacionales a largo plazo;

e)   Migración y movilidad

25.

considera, con respecto a la migración, que las medidas positivas adoptadas recientemente por la UE en este ámbito siguen sin ser suficientes. Si no se prevén herramientas adicionales compartidas a nivel europeo, incluyendo un mecanismo adecuado de reparto para la reubicación de migrantes, la carga de la gestión de la emergencia migratoria recae principalmente en los entes locales y regionales de los países europeos de primera llegada, y particularmente sobre las regiones y comunidades fronterizas del flanco meridional de la UE, sujetas a una mayor presión derivada de los flujos migratorios en el Mediterráneo; al mismo tiempo, considera esencial la implicación de las autoridades locales y regionales y el apoyo de la UE en la sensibilización de las opiniones públicas europeas sobre cuestiones como la solidaridad, la tolerancia, el respeto de la legalidad y el diálogo, a fin de que las cuestiones relacionadas con los migrantes se perciban de forma más adecuada;

26.

recuerda que es fundamental seguir un planteamiento equilibrado que tenga en cuenta todos los aspectos pertinentes de la migración. En este sentido, acoge favorablemente la propuesta de la nueva Agenda de movilizar todas las políticas e instrumentos pertinentes de la UE para apoyar estas asociaciones exhaustivas, equilibradas y de interés mutuo con los vecinos meridionales en materia de cooperación al desarrollo, visados, comercio e inversión, empleo y educación;

27.

acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión Europea por reformar el Sistema Europeo Común de Asilo presentado en el nuevo Pacto sobre Migración y Asilo y reconoce que la dimensión exterior de este Pacto es un aspecto clave de la nueva Agenda para el Mediterráneo; pide que la Unión Europea otorgue fondos adecuados a las regiones y las autoridades locales para el desarrollo de sus propias políticas de integración e inclusión; valora la propuesta de la Comisión de apoyar financieramente a los terceros países de origen o de tránsito que estén dispuestos a desarrollar políticas comunes en relación con los migrantes;

28.

subraya la necesidad de luchar contra los tratantes de personas y de crear rutas seguras hacia la UE para las personas con derecho a protección con arreglo al Derecho internacional, y pide una protección especial para las víctimas potenciales de la trata (mujeres, jóvenes, niños);

29.

considera que la UE debe reforzar su cooperación en materia de migración con los terceros países, en particular con los países de la vecindad meridional, y acoge con satisfacción la intención de apoyar las políticas de migración y asilo, incluidas las capacidades de gestión de las fronteras de los países socios. También pide que la Unión Europea otorgue fondos adecuados a las regiones y las autoridades locales para el desarrollo de sus propias políticas de integración e inclusión; sugiere que se fomente la cooperación con los terceros países de origen o tránsito para incentivarlos a aceptar el retorno de migrantes irregulares, sin perjuicio del acceso a la protección internacional de los refugiados que la necesiten;

30.

acoge favorablemente la asistencia específica para crear oportunidades socioeconómicas para los migrantes, las personas desplazadas y las comunidades de acogida, incluso en el contexto de la recuperación de la COVID-19, con especial atención a las regiones marginadas, y reitera su disponibilidad para facilitar el diálogo y la cooperación con los entes locales y regionales de los países de origen y tránsito de migrantes;

f)   Transición ecológica: resiliencia climática, energía y medio ambiente

31.

subraya que la vecindad meridional es uno de los puntos críticos del mundo en lo que respecta al cambio climático y el deterioro medioambiental y, en consecuencia, pide a las instituciones europeas que complementen lo antes posible el Pacto Verde Europeo en la vecindad meridional de la UE para colaborar respecto de un amplio Pacto Verde Mediterráneo y aumenten los fondos dedicados a objetivos relacionados con el clima dentro del marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), entre otras cosas mediante iniciativas destinadas al redescubrimiento y la protección del mar Mediterráneo, la zona marina más afectada por la contaminación, la pérdida de biodiversidad, el aumento del nivel del mar, las inundaciones y el fenómeno del calentamiento del agua, y cuyo potencial de desarrollo económico en el terreno medioambiental es enorme: a este respecto, recuerda que en 2016 la economía azul representó el 1,3 % del PIB de la UE (3);

32.

señala que, en la región mediterránea, es especialmente necesaria una acción local concreta por el clima, ya que las políticas nacionales no responden a los retos de los puntos críticos, que es donde deberían originarse estas intervenciones, además de adaptarse a las circunstancias y necesidades de los colectivos de residentes locales. A tal fin, propone partir del éxito del proyecto Clima-Med e invita a los alcaldes del Mediterráneo meridional a seguir adhiriéndose al Pacto de las Alcaldías (4) y promoviendo el hermanamiento entre ciudades de dentro y fuera de la UE situadas en los países mediterráneos como parte del programa Interreg MED;

33.

espera con interés la creación de una asociación sólida de entes locales y regionales de cara a la COP26 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tendrá lugar en Glasgow (Reino Unido), y la COP15 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que se celebrará en Kunming (China), con vistas a reforzar el papel de los entes locales y regionales en la gobernanza mundial para lograr una mejor aplicación de los ODS de las Naciones Unidas, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y una mayor ambición climática;

34.

considera, por tanto, que la descontaminación y sobre todo la prevención de la contaminación junto con el uso responsable del mar Mediterráneo representan una nueva oportunidad de desarrollo para todos los países de su cuenca; señala que deben promoverse soluciones basadas en la naturaleza para afrontar estos grandes retos y considera urgente promover iniciativas de producción y consumo sostenibles, eficiencia de los recursos y gestión de desechos, incluidos los residuos alimentarios y marinos, para apoyar la protección y recuperación de la biodiversidad, incluso mediante la creación de redes efectivas y bien gestionadas de zonas costeras y marinas protegidas, así como la conservación de los humedales, las cuencas hidrográficas y las cuencas transfronterizas como soluciones basadas en la naturaleza con una buena relación coste-eficacia;

35.

pide que se establezcan redes políticas regionales para intensificar los vínculos sociales y económicos basados en los fundamentos de la economía azul. Además, insta a que se impulse la creación de biosferas mediterráneas para una mejor convivencia entre actividades económicas y preservación natural y que se trabaje para introducir sistemas regionales de control para evaluar la salud de los ecosistemas marinos y costeros, así como el impacto de diferentes industrias sobre la biosfera mediterránea, a la vez que se desarrollan iniciativas orientadas a concienciar y sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de mejorar la situación de nuestros ecosistemas marinos y costeros, conociendo los beneficios que reporta en el presente y para las generaciones futuras;

36.

pide que se intensifiquen los esfuerzos para promover y avanzar en una agenda sostenible para el turismo, un sector económico esencial para la región, para reducir su impacto ambiental negativo. Esta acción se debería conseguir sobre todo mediante instrumentos de planificación diseñados para gestionar las actividades humanas en las zonas naturales teniendo en cuenta los ecosistemas y los paisajes en sus interacciones; y aprovechar la crisis de la COVID-19 como oportunidad para reinventar el sector y vincular su prosperidad a la preservación del entorno mediterráneo;

37.

espera que el apoyo al Pacto Verde Europeo aporte beneficios particulares a la agricultura —un sector esencial para las economías de la mayor parte de los países de la asociación que no pertenecen a la UE—, en particular mediante la aplicación en estos de las estrictas normas establecidas en la legislación europea en este ámbito; invita a apoyar, en consonancia con los objetivos de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» (5), la concepción, inversión y aplicación de sistemas alimentarios sostenibles, desde la producción hasta el consumo, prestando especial atención a la seguridad alimentaria, la sanidad vegetal, y la salud y el bienestar de los animales, asimismo con vistas a garantizar la seguridad alimentaria regional;

38.

recuerda la recomendación contenida en el informe aprobado por la ARLEM sobre la agricultura y la seguridad alimentaria en el contexto del cambio climático en el Mediterráneo y, por consiguiente, pide a la Unión Europea y a la Unión por el Mediterráneo que se planteen el desarrollo de una estrategia conjunta para la seguridad y la soberanía alimentarias en el Mediterráneo, que promuevan una transición agroecológica hacia prácticas que preserven los suelos y la biodiversidad agrícola, y que consideren la introducción de una etiqueta de «productos mediterráneos» o «dieta mediterránea» en el marco de una estrategia macrorregional más amplia para todo el Mediterráneo;

39.

subraya que la necesaria reducción, hasta la eliminación, de la energía procedente de los combustibles fósiles debe ir acompañada de un apoyo a la transición hacia fuentes de energía alternativas; además, considera esencial una asistencia específica para respaldar inversiones a gran escala en energías renovables y producción de hidrógeno limpio para el consumo interno y la exportación, inversiones que respeten el principio de «no ocasionar daños» y garanticen la preservación de las zonas verdes y la biodiversidad; subraya el papel central de las ciudades y regiones en este ámbito, como responsables de la aplicación de las distintas políticas relacionadas con los ODS: el crecimiento urbano, el cambio climático, las desigualdades socioeconómicas, la energía, la transición ecológica y digital y el buen gobierno;

g)   Aplicación y plan de inversión

40.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de un Plan Económico y de Inversión para los países vecinos meridionales con el fin de ayudar en la aplicación de los aspectos destacados en la nueva Agenda para el Mediterráneo; cabe centrarse en los elementos que permiten reforzar la resiliencia en los sectores más frágiles, como el agua, el medio ambiente y la energía, y promover planes de inversión en recursos renovables, incluida la reutilización y el reciclado del agua a partir de energías renovables;

41.

valora positivamente la determinación de doce iniciativas emblemáticas indicativas en sectores prioritarios orientadas a reforzar la resiliencia, crear prosperidad y aumentar el comercio y la inversión para apoyar la competitividad y el crecimiento socioeconómico sostenible e integrador;

42.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de movilizar hasta 7 000 millones de euros para la aplicación de la Agenda. La inclusión de garantías del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible y financiación mixta en el marco de la Plataforma de Inversión en la Vecindad de la UE podría movilizar hasta 30 000 millones de euros de inversiones públicas y privadas en la vecindad meridional;

43.

se congratula del acuerdo alcanzado por el Consejo y el Parlamento Europeo sobre el Reglamento por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional — Una Europa global (IVDCI), en el contexto del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, en virtud del cual la asignación de 79 500 millones de euros a precios corrientes permitirá a la Unión respaldar y promover de manera eficaz sus valores e intereses en todo el mundo, apoyando al mismo tiempo los esfuerzos multilaterales mundiales;

44.

expresa su acuerdo con que al menos 500 millones de euros de la suma total destinada a la cooperación de la UE con los países vecinos en el marco del pilar geográfico del programa IVDCI-Europa Global se concedan a los entes locales y regionales; pide que se refuercen adecuadamente estas medidas y recursos. Debería promoverse una financiación flexible a través de un papel activo de los entes locales y regionales, que deberían indicar las necesidades de los territorios según su relevancia. Pide un aumento de los fondos dedicados a objetivos relacionados con el clima dentro del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI);

45.

exhorta a todas las instituciones de la UE, en vista del enfoque geográfico reforzado y en consonancia con las prioridades establecidas en la Agenda, a que consideren a los entes locales y regionales y sus asociaciones como factores clave para el desarrollo sostenible y como socios en la programación;

46.

considera que los entes locales y regionales del Mediterráneo y sus redes de cooperación, como la Alianza de Cooperación del Mediterráneo, pueden desempeñar un papel clave en la búsqueda de una mayor coordinación entre los marcos transnacionales ya existentes y abrir puertas concretas a la implementación de políticas y fondos sobre el terreno, al tiempo que contribuyen a informar sobre las realidades locales a niveles superiores de gobernanza. Además, esto permite garantizar diferentes escalas de intervención y una mayor eficiencia de las iniciativas.

Bruselas, 30 de junio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Sobre este tema, el CDR está llevando a cabo un estudio en el marco del informe de la ARLEM sobre «Ecosistemas innovadores y start-ups en el Mediterráneo como medio de recuperación de la crisis COVID-19».

(2)  La Iniciativa, que se puso en marcha en 2015, entrará en una nueva fase en 2021, con una serie de proyectos nuevos, diversos y sustanciales, financiados principalmente por la UE, empezando por el refuerzo de las capacidades del personal municipal, el desarrollo económico local y la gobernanza local

(más información en https://cor.europa.eu/es/our-work/Pages/Libya.aspx).

(3)  Véase el informe «Una economía azul para los entes locales y regionales del Mediterráneo», aprobado por el pleno de la ARLEM el 23 de enero de 2020.

(4)  Ya se han adherido 62 ciudades signatarias a través del anterior proyecto CES-MED, y más de 250 aguardan para hacerlo.

(5)  Véase el Dictamen CDR 594/2020.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/25


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: camino a la COP26

(2021/C 440/05)

Ponente:

Vincent CHAUVET (FR/RE), alcalde de Autun

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos

[COM(2020) 562 final]

Dictamen de iniciativa

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Incrementar los objetivos en materia de emisiones de la UE para alcanzar eficazmente la neutralidad climática de aquí a 2050

1.

sigue profundamente preocupado por la actual emergencia climática mundial y no ceja en su empeño de alcanzar de manera eficaz la neutralidad climática irreversible en la Unión Europea de aquí a 2050; acoge favorablemente la trayectoria realista marcada por la Ley Europea del Clima, que debe proporcionar una senda gradual de reducción de las emisiones que sea justa para las generaciones futuras y que determinará la recuperación ecológica de la UE tras la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias, evitar la dependencia del carbono, garantizar la resiliencia de los territorios y establecer un marco para unas políticas más ambiciosas en relación con el cambio climático basadas en las experiencias positivas y negativas de las décadas anteriores;

2.

reconoce que la UE ocupa una posición de liderazgo en las negociaciones internacionales sobre el clima y que debería ofrecer un ejemplo positivo sobre cómo abordar el cambio climático, basándose en la gobernanza multinivel;

3.

apoya plenamente el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Ley del Clima en virtud del cual se actualiza el objetivo fijándolo en una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (con respecto a los niveles de 1990) de «al menos un 55 %» de aquí a 2030 y se pide presentar una propuesta de objetivo para 2040 a más tardar seis meses después del primer balance mundial del Acuerdo de París; toma nota de que algunas partes interesadas aún lo consideran insuficiente para alcanzar a tiempo la neutralidad climática y lamenta que el nuevo marco se centre sobre todo en el CO2 mientras que las emisiones de otros gases de efecto invernadero se abordan de modo ambiguo o no se tienen suficientemente en cuenta; en este sentido, espera que la Comisión aborde todos los demás gases de efecto invernadero pertinentes para hacer de la UE el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050;

4.

insta a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a garantizar la tarificación de las emisiones de los combustibles fósiles recurriendo al comercio de derechos de emisión y la imposición fiscal, con el fin de contrarrestar las emisiones de una manera eficiente desde el punto de vista de los costes y liberar recursos para la transición. Es preciso abordar esta circunstancia en las revisiones del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE y la Directiva sobre la fiscalidad de la energía (DFE) de la UE en el próximo paquete legislativo «Objetivo 55». En este contexto, también acoge positivamente la próxima propuesta de la Comisión Europea sobre el mecanismo de ajuste en frontera, ya que es necesario realizar enérgicos esfuerzos para evitar fugas de carbono, reflejar mejor el contenido de carbono de las importaciones y garantizar que los objetivos ecológicos de la UE no se vean socavados por el traslado de la producción a países con políticas climáticas menos ambiciosas;

5.

destaca la importancia de permitir y fomentar diversas soluciones teniendo presentes los avances tecnológicos y las diferentes especificidades de las regiones de la UE a efectos de clima, geografía, infraestructuras, sistemas energéticos, etc. El marco regulador de la UE deberá ser, en la medida de lo posible, neutro desde el punto de vista tecnológico por lo que respecta a la reducción de las emisiones y la sostenibilidad, y evitar la sobrerregulación y el incremento de la carga administrativa para las soluciones sostenibles;

6.

señala, por otra parte, que las características específicas de algunas regiones hacen que el cumplimiento de los nuevos objetivos suponga un reto particular para ellas. La transición energética y económica de estas regiones debe tener lugar de manera justa: de ahí el importante papel del Fondo de Modernización y del mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono;

7.

reconoce que, tal como se expone en la evaluación de impacto de la Comunicación de la Comisión «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos», todos los sectores tendrán que contribuir a la política climática de la UE. En este sentido, acoge con satisfacción tanto el Pacto Verde como la estrategia de crecimiento y el mandamiento verde como un instrumento esencial destinado a garantizar la consecución de este objetivo;

8.

subraya que, tanto en Europa como fuera de ella, muchas ciudades y regiones han demostrado ser más ambiciosas desde el punto de vista climático que los Estados miembros. En algunos casos, como Japón, las contribuciones determinadas a nivel local por los entes locales y regionales incluso han obligado a los gobiernos nacionales a actualizar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, por lo que consideramos muy beneficioso, para alcanzar una gobernanza multinivel efectiva, integrar las contribuciones determinadas a nivel local y regional dentro del proceso de definición de las contribuciones nacionales;

Alcanzar el objetivo del 55 % significa incluir a los entes locales y regionales de forma activa en la elaboración de las políticas climáticas

9.

señala que los entes locales y regionales aplican el 70 % de toda la legislación de la UE, el 70 % de las medidas de mitigación del cambio climático y el 90 % de las políticas de adaptación al mismo (1). Además, las ciudades y regiones europeas que se han fijado objetivos de cero emisiones netas en la actualidad engloban a más de 162 millones de personas (el 36 % de la población de la UE) (2). Por lo tanto, los entes locales y regionales se encargan de gestionar y ejecutar la mayoría de las estrategias del Pacto Verde Europeo sobre el terreno, y seguirán haciéndolo;

10.

considera que alcanzar el objetivo de al menos un 55 % de las emisiones de CO2 de aquí a 2030 va a cambiar radicalmente la manera en que se organizan las ciudades, regiones y comunidades de personas. La pandemia de COVID-19, los nuevos objetivos climáticos y las consecuencias actuales del cambio climático traerán consigo cambios estructurales en las sociedades europeas que plantearán desafíos a los entes locales y regionales, puesto que son las administraciones y autoridades públicas más cercanas tanto a las personas como a los territorios;

11.

reconoce que los entes locales y regionales tienen un doble papel como líderes de opinión y como puntos de acceso para las prioridades de los ciudadanos; la crisis de la COVID-19 ha demostrado que los entes locales y regionales están en primera línea respecto de la vida de las personas. La participación de las partes interesadas, las empresas y los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de las políticas climáticas es especialmente importante para garantizar la confianza, la aceptabilidad y el éxito de estas políticas, sin olvidar las repercusiones de la transición hacia la neutralidad climática. Se deben anticipar y gestionar los posibles efectos negativos, incluyendo planes para la capacitación y el reciclaje profesional de la población activa local, sobre todo en las comunidades rurales y en las regiones menos desarrolladas. Los responsables políticos locales son los más legitimados para anticipar y compartir estas inquietudes;

12.

destaca que la mayoría de los principales sectores afectados por la intensificación de la ambición climática para 2030 tienen conexiones directas con competencias que incumben a entes locales o regionales; tras las primeras reducciones importantes de las emisiones derivadas del cierre de centrales eléctricas de carbón y de la depuración de la industria de gran consumo de energía, el transporte, la agricultura y los edificios —especialmente importantes a nivel local y regional, tanto en las zonas urbanas como rurales— son los siguientes sectores que deben reducir las emisiones;

13.

reconoce que los turismos de propulsión convencional deberán reemplazarse gradualmente por vehículos de bajas emisiones y cero emisiones que generen emisiones reducidas a lo largo de su ciclo de vida y por un mayor recurso a los servicios sostenibles de transporte colectivo, lo que implica una coordinación regional y el desarrollo a escala local de instalaciones de carga de acceso público para los combustibles alternativos, así como infraestructuras de alto valor añadido para el transporte público (como autobuses y ferrocarriles), de modo que el camino hacia una movilidad sin emisiones resulte atractivo y asequible para la ciudadanía;

14.

manifiesta su preocupación por el hecho de que, en el sector agrícola, la reducción de las emisiones se ha estancado en los últimos años y, en algunos casos, las emisiones han aumentado. Combinado con la eliminación del carbono y la gestión de los sumideros, esto sitúa a los agricultores y gestores forestales en primera línea de la lucha contra el cambio climático; por otra parte, sus actividades —que también se ven muy afectadas por los efectos del cambio climático— son esenciales para la producción de alimentos y revisten gran importancia social y económica para las regiones. Pide por ello a la Comisión que, en la aplicación y posible revisión de la política agrícola común, tenga en cuenta la inversión necesaria en las transiciones del sector agrícola hacia la neutralidad en CO2, sin perder de vista la rentabilidad económica de las explotaciones agrarias y su función esencial de proveedor de alimentos para la sociedad europea —como ha quedado acreditado en la pandemia— y compatibilizando los usos agrícolas del suelo con los destinados a generación de energías renovables en suelo rústico degradado susceptible de aprovechamiento y regeneración; destaca asimismo la necesidad de reforzar los sistemas de uso de la tierra respetuosos con el medio ambiente. Por otra parte, pone de relieve que, en algunos Estados miembros, los entes locales y regionales son los principales propietarios públicos de bosques y, por tanto, desempeñan un papel directo en este sector económico; en ese contexto se valora positivamente el desarrollo de la certificación de absorciones de carbono para incentivar directamente a los agricultores o gestores forestales particulares;

15.

considera que, en el sector energético, el despliegue a gran escala de fuentes de energía renovables debe ir acompañado de objetivos y medidas de desarrollo ambiciosos y oportunos, lo cual requiere planificar las infraestructuras tanto a gran escala como de forma descentralizada. Esto implica una gestión específica por parte de los entes locales y regionales de los proyectos y la aceptación de las infraestructuras por parte de la población a escala local; así como la sensibilización e impulso de la participación de la ciudadanía en proyectos compartidos, por ejemplo mediante mecanismos de comunidades energéticas locales;

16.

es consciente de que, en el sector de la construcción, la futura oleada de renovación pondrá en marcha una serie de acciones dirigidas a aumentar el alcance y el porcentaje de renovaciones tanto en cada edificio como por barrios, y esto último conlleva específicamente una supervisión y una inversión por parte de los entes locales y regionales; también tienen un papel crucial a la hora de garantizar que la renovación de los edificios sea coherente con la ordenación urbanística y del territorio, promueva las políticas de lucha contra la despoblación y responda a los criterios de justicia social, y respeto del medio ambiente;

17.

señala que todas las regiones y ciudades no se encuentran en la misma situación en la senda hacia la neutralidad climática: algunas ya han reducido sus emisiones, otras están haciéndolo y otras tienen dificultades al respecto. Por lo tanto, en la elaboración de las políticas climáticas deben tenerse en cuenta las especificidades territoriales, como los sistemas energéticos aislados, las zonas protegidas históricas o medioambientales, las regiones con altas emisiones de carbono, la insularidad, etc., a fin de garantizar una transición justa aceptable para todas las regiones y los ciudadanos europeos. Cree firmemente que instrumentos como el cuadro europeo de indicadores regionales (3) o el observatorio europeo de la neutralidad climática (4), que el CDR ya solicitó, son instrumentos clave para lograrlo;

18.

acoge con satisfacción la creación del mecanismo «Nuevas soluciones energéticas optimizadas para las islas» (NESOI por sus siglas en inglés) y de la Secretaría de la Iniciativa «Energía Limpia para las Islas de la UE»;

19.

reitera su llamamiento en favor de una participación decidida de los entes locales y regionales en la elaboración de las políticas climáticas europeas de manera general y en el diseño, la aplicación y el seguimiento del paquete de medidas «Objetivo 55», en especial para garantizar su eficacia, precisión y aceptación sobre el terreno, ya que no representan intereses específicos, sino que tienen el mandato de trabajar en aras del interés común de los ciudadanos;

La gobernanza multinivel y la subsidiariedad son fundamentales para alcanzar la neutralidad climática e involucrar a los ciudadanos de la UE en el proceso

20.

destaca la importancia de la subsidiariedad activa (5) para las políticas climáticas, lo que supone tener en cuenta de manera oportuna al nivel local y regional y no centrarse únicamente en un diálogo entre la UE y el nivel nacional;

21.

señala que las ciudades y regiones europeas han cobrado impulso como agentes involucrados en la elaboración de la política climática y subraya que, a veces, han avanzado más a escala de la UE que el nivel nacional, por medio de movimientos como el Pacto de los Alcaldes y otras iniciativas activas con participación del nivel local y regional. Por lo tanto, reitera su llamamiento en favor de un diálogo multinivel operativo e integrador con el fin de incorporar los objetivos climáticos a las políticas sectoriales;

22.

apoya las iniciativas y los esfuerzos del Pacto de los Alcaldes para integrar mejor a las asociaciones subnacionales, sectoriales y temáticas de alcaldes en las actividades del Pacto; asimismo, pide que aumente la inclusión y la visibilidad del Pacto de los Alcaldes a escala nacional, regional y local;

23.

acoge con satisfacción la iniciativa de incluir al CDR en el consejo político del Pacto europeo, y está dispuesto a garantizar un vínculo más estrecho entre la gestión a escala de la UE del Pacto y la segunda cámara del Pacto de los Alcaldes, con el fin de prestar apoyo político a la iniciativa, promover el Pacto y apoyar el diálogo con los organismos nacionales, así como garantizar la cohesión y la coherencia de la asistencia y la representación de los entes locales y regionales a escala europea, en un panorama ya bastante complejo para la mayoría de ellos;

Dotar a los entes locales y regionales de los instrumentos necesarios para alcanzar la neutralidad climática

24.

subraya que muchos entes locales y regionales siguen considerando difícil el acceso a la información y a la financiación de iniciativas y proyectos relacionados con el clima. Las dificultades conciernen los aspectos siguientes:

falta de información sobre la financiación disponible y las iniciativas existentes más adecuadas para el proyecto de la ciudad o región,

complejidad del panorama europeo y nacional y confusión en torno a las diferentes plataformas e iniciativas existentes,

falta de competencia técnica a nivel local para aplicar, gestionar y supervisar los fondos,

falta de competitividad con el sector privado para atraer y mantener a expertos,

señales ambiguas enviadas al mercado para las comunidades de energía y los proyectos locales,

falta de capacidad de absorción por parte de los entes locales y las empresas;

25.

manifiesta su preocupación por que las dificultades mencionadas en los puntos anteriores puedan hacer que los entes locales y regionales sean reticentes a aceptar pactos verdes locales y comprometerse a cumplir compromisos para 2030;

26.

pide al Centro Común de Investigación que lleve a cabo un estudio para asignar (hasta el nivel 3 de las Unidades Territoriales Estadísticas) sobre la capacidad de absorción de los entes locales y regionales y las empresas respecto de la nueva y significativa financiación disponible merced al Pacto Verde y al Plan de Recuperación, y está dispuesto a contribuir con los instrumentos con que cuenta el CDR, como los centros regionales;

27.

advierte a la Comisión de que los entes locales y regionales soportan una enorme presión por la gestión de la actual crisis sanitaria y tienen dificultades para asignar recursos financieros y humanos a iniciativas y vías hacia la neutralidad climática; por tanto, pide que se asignen recursos suficientes para apoyar a los entes locales y regionales en este reto de cara a la próxima década, teniendo en cuenta todo el ciclo de vida de los proyectos (incluido el seguimiento);

28.

considera necesario mejorar las capacidades de aplicación de los entes locales y regionales y la importancia de contar con personal suficiente y cualificado, especialmente a nivel municipal y en las zonas rurales. Debe asignarse sistemáticamente el personal necesario para coordinar las numerosas esferas de actividad y los ámbitos de competencia relacionados con la consecución de los objetivos de la acción por el clima;

29.

acoge con satisfacción el Pacto Europeo por el Clima y el enfoque local de una Plataforma de Transición Justa, como instrumentos clave para apoyar y acelerar la transición hacia la neutralidad climática, junto con otras iniciativas existentes. No obstante, pide a la Comisión Europea que instituya una plataforma marco, posiblemente por medio del Pacto Europeo por el Clima, que promueva su integración y complementariedad, oriente a los entes locales y regionales en las decisiones en función de sus características y garantice la coherencia, un acceso fácil a la información, compromisos no acumulativos, así como la simplificación y unificación (en la medida de lo posible) del acceso a las iniciativas;

30.

pide a la Comisión Europea que reconozca que el papel de los entes locales y regionales va más allá del de otros agentes no estatales y pide que se reconozca esta especificidad en el marco de la plataforma marco;

31.

apoya la creación de pactos climáticos locales para garantizar que las vías hacia la neutralidad climática sean participativas, aceptadas y respaldadas de forma amplia por la población e incorporen las preocupaciones y necesidades de los ciudadanos europeos;

32.

reconoce el importante papel que desempeñan las instituciones semiformales, como los consejos municipales de la ciudadanía, los órganos consultivos locales y las convenciones ciudadanas establecidas por sorteo, a la hora de crear el impulso adecuado y acelerar la transición energética. Por tanto, pide que cada municipio de al menos 10 000 habitantes considere la posibilidad de crear, como parte de su estructura de gobernanza local, parlamentos ciudadanos que estudien los medios concretos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse al cambio climático;

33.

subraya que la mayoría de las ciudades y regiones desconocen su nivel actual y pasado de emisiones de CO2, por lo que les resulta difícil cuantificar sus esfuerzos y diseñar vías eficientes hacia la neutralidad climática. Insta a la Comisión a que facilite la prestación de la asistencia técnica y de competencias necesaria para ayudar a los entes locales y regionales a evaluar sus emisiones, en particular recurriendo al máximo a las agencias locales y regionales de energía, a las autoridades locales y regionales en materia de cambio climático, y otros interlocutores pertinentes. Así mismo, se recomienda la incorporación de la figura del «Gestor Climático» en el ámbito de la administración local para el impulso del Pacto en el municipio y la coordinación e implementación de los SECAP. Este gestor podrá ser compartido por administraciones de menor tamaño;

34.

en este sentido, respalda el marco común de información del Pacto Mundial de los Alcaldes como un paso hacia la armonización de las voces a nivel local y regional;

35.

reitera su apoyo a un sistema de contribuciones determinadas a nivel regional y local para reconocer, supervisar y fomentar de manera formal la reducción de las emisiones de carbono por parte de las ciudades, los gobiernos locales y las regiones a nivel mundial; pide a la Comisión Europea que colabore con el CDR para estudiar la manera en que los planes de acción sobre energía sostenible y clima u otros equivalentes podrían servir de contribuciones determinadas a nivel regional y local proporcionando contribuciones locales al Acuerdo de París sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas y ser reconocidos oficialmente como complemento de las contribuciones determinadas a nivel nacional;

36.

acoge con satisfacción las iniciativas «Race to Zero» (Objetivo Cero) y «Race to Resilience» (Objetivo Resiliencia) a escala mundial (6) y pide a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) que coopere con el CDR y otros interlocutores pertinentes de la Representación de los Gobiernos Locales y las Autoridades Municipales para el reconocimiento formal de la contribución de los gobiernos subnacionales a la acción por el clima, y que instaure un diálogo específico con los gobiernos subnacionales;

37.

destaca que los entes locales y regionales entrañan un potencial especialmente elevado para la innovación tanto social como técnica en materia de clima y suelen participar en proyectos de investigación e innovación. A fin de garantizar que este potencial se despliegue plenamente y se utilice como herramienta para encontrar nuevas soluciones para avanzar hacia la neutralidad en carbono, pide a la Comisión que preste la debida atención, en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55», a la creación de un marco flexible que garantice iniciativas de innovación y experimentación a nivel local, dando lugar a soluciones ascendentes y de base local;

38.

destaca que debe garantizarse la libertad de elección en la senda de descarbonización a nivel local, desde una perspectiva tecnológica, política y democrática; las decisiones exógenas generan reticencias a la hora de aplicarlas;

Hacer oír la voz de los entes locales y regionales en la COP26

39.

reconoce que, aunque las contribuciones determinadas a nivel nacional son el principal instrumento para exigir responsabilidades a los Estados, la sociedad en general debe participar en la reducción de emisiones para lograr un territorio climáticamente neutro y resiliente;

40.

destaca que la voz de los entes locales y regionales se ha hecho más fuerte en las negociaciones e iniciativas internacionales sobre el cambio climático y acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas ya por las redes de entes locales y regionales como CRPM, ICLEI, C40, la Coalición «Under2», Regions4, la Alianza del Clima, Fedarene, la asociación Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) y el Pacto Mundial de los Alcaldes, así como su contribución a la Zona de los Actores No Estatales para la Acción Climática (NAZCA) de la CMNUCC;

41.

considera que la COP26 de la CMNUCC es un hito crucial para consolidar la posición de la UE a la vanguardia de la acción mundial por el clima, y subraya que las actividades en curso de las regiones y ciudades, así como los compromisos que han contraído, deben desempeñar un papel destacado en la preparación de la COP26 y adquirir visibilidad oficial en la misma;

42.

pide a los actores mundiales y europeos que inviertan en análisis de género y datos desglosados por sexo para comprender plenamente el impacto del cambio climático en todos los grupos vulnerables, que apliquen técnicas de presupuestación con perspectiva de género y que garanticen la igualdad de acceso a la representación en la elaboración de políticas para todos los géneros y a todos los niveles. En este sentido, apoya la petición de mejorar el equilibrio de género en las delegaciones nacionales, así como en el equipo directivo de la COP26, acoge con satisfacción el trabajo de la CMNUCC sobre el vínculo entre las políticas de género y las políticas climáticas (7) y pide a la Comisión Europea que trabaje en la misma dirección;

43.

considera que la Declaración de Edimburgo sobre la biodiversidad es el documento más firme disponible hasta ahora en materia de reconocimiento, compromiso y empoderamiento de los gobiernos locales y regionales en cualquier proceso de las Naciones Unidas; sugiere que se reproduzca un enfoque similar y se amplíe a otros órganos de las Naciones Unidas; pide a nuestros socios de la CMNUCC que establezcan un memorando de entendimiento con el Comité Europeo de las Regiones, como representante institucional de las ciudades y regiones europeas;

44.

reclama un diálogo político multinivel más intenso sobre la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo en sectores en los que la gobernanza ya incluye en gran medida a los entes locales y regionales y en los que las competencias ya están descentralizadas en varias zonas del mundo, como la oferta y la demanda de energía, el transporte, la agricultura y la construcción;

45.

pide un diálogo político multinivel más intenso sobre la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo en sectores en los que las acciones por el clima deben tener en cuenta otras cuestiones medioambientales, como la preservación de la biodiversidad o las preocupaciones sobre la producción de alimentos, el agua limpia, la agricultura sostenible y la silvicultura. Ello afecta en especial a la estrategia territorial en relación con las compatibilidades en el uso del suelo, ámbito en el que los entes locales y regionales desempeñan un papel fundamental; afectando también a la decisión sobre la aplicación de las estrategias que la Comisión viene adoptando y que repercuten en el sector agrario, las cuales deben contar con una evaluación de impacto que permita evaluar sus consecuencias;

46.

acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión Europea y del Pacto de los Alcaldes para mejorar la presentación de las actividades de los entes locales y regionales y su participación en el diseño y la ejecución de políticas climáticamente neutras en las próximas COP, así como promover el liderazgo en la integración vertical de la acción por el clima. En este contexto, pide a la Comisión que coopere con el CDR para organizar un día temático sobre la acción local por el clima en la UE, como una oportunidad para mostrar las distintas iniciativas de la UE;

47.

pide a los miembros del CDR que organicen COP locales y regionales en sus comunidades antes de la COP26, con el fin de incrementar la sensibilización sobre la emergencia climática, así como también para recabar los puntos de vista de los ciudadanos y las empresas sobre sus necesidades y mejores prácticas que podrían acelerar la transición ecológica y la consecución de los objetivos del Acuerdo de París;

48.

recuerda que la UE aspira a liderar las negociaciones de la COP y, por tanto, debe llevar a cabo acciones con impacto para alcanzar su objetivo, lo que implica la creación en común y la cooperación con los entes locales y regionales; en este sentido, pide a la CMNUCC que colabore con el CDR para seguir promoviendo la experiencia pionera de las COP locales y regionales.

Bruselas, 1 de julio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Resolución del CDR sobre «El Pacto Verde en colaboración con los entes locales y regionales», diciembre de 2019.

(2)  De acuerdo con la información publicada por el New Climate Institute, diciembre de 2020.

(3)  El impacto del cambio climático en las regiones: evaluación del Pacto Verde Europeo.

(4)  Un planeta limpio para todos — La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra.

(5)  La subsidiariedad activa debe entenderse tal como la define el Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente» de la Comisión Europea.

(6)  https://racetozero.unfccc.int/race-to-resilience/.

(7)  https://unfccc.int/gender.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/31


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de Acción para la Democracia Europea

(2021/C 440/06)

Ponente:

Aleksandra DULKIEWICZ (PL/PPE), alcaldesa de Gdańsk

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea

COM(2020) 790, de 3 de diciembre de 2020

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Contexto

1.

considera que, si bien el Plan de Acción se centra en mecanismos de defensa a corto plazo para salvaguardar los procesos democráticos, debe ir seguido de un enfoque más estratégico y a más largo plazo para promover la democracia europea a todos los niveles y en su dimensión de democracia tanto representativa como participativa. Este enfoque podría basarse en la legislación y las mejores prácticas existentes que ya se aplican en los Estados miembros a escala nacional, regional y local, y conducir a la elaboración de una Carta Europea para la Democracia;

2.

reitera la definición del principio de subsidiariedad contenida en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE): «en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros»;

3.

acoge con satisfacción la iniciativa de establecer un Plan de Acción para la Democracia Europea (en lo sucesivo, el Plan de Acción). Están cobrando fuerza las amenazas que representan el populismo, el nacionalismo, la manipulación de la sociedad, la desinformación, la incitación al odio y las teorías conspiratorias en la esfera pública y política europea, que conducen a la polarización, la agresión, la intolerancia y graves déficits de solidaridad entre la población. El objetivo general, a saber, empoderar a los ciudadanos y aumentar la resiliencia de las democracias de la Unión, tiene una importancia fundamental para desarrollar políticas que refuercen nuestra comunidad;

4.

subraya que la Unión Europea es un órgano que se asemeja a una estructura de organismos interconectados. Si la situación de los derechos y libertades de los ciudadanos se deteriora en un Estado miembro, ello tiene un impacto negativo real en la democracia en toda la UE y constituye una amenaza para nuestros valores comunes;

5.

subraya la necesidad de elaborar un catálogo tanto de las amenazas para la democracia como de las mejores prácticas innovadoras en materia de participación ciudadana, tarea para la cual los entes regionales y locales son los mejor situados; insta a la Comisión, al Parlamento y al Consejo a que tomen nota de las recomendaciones del Barómetro Regional y Local Anual de la UE 2021, que se publicarán en octubre de 2021;

6.

reitera la afirmación vertida en el Dictamen sobre el Plan de Acción contra la Desinformación de que concienciar a la población es un proceso largo y complejo que se basa, entre otras, en la puesta en práctica de la denominada «alfabetización mediática», es decir, las competencias en relación con las nuevas formas de obtener y difundir información. Estas capacidades deberán ir acompañadas de un análisis crítico de la información y sus fuentes;

7.

hace hincapié en que los entes locales y regionales se hallan en una buena posición para participar en la lucha declarada contra la desinformación y las amenazas conexas;

8.

recuerda que la pertenencia a la UE no solo implica libertades y financiación, sino también el respeto de los valores fundamentales. Se necesitan instrumentos jurídicos concretos que permitan la adopción de medidas rápidas y eficaces para promover —y, en casos extremos, imponer— la aplicación de los principios del Estado de Derecho democrático y de la legalidad constitucional por parte de los Estados miembros. En la actualidad no se dispone de instrumentos jurídicos de este tipo. Por esta razón, no son eficaces las medidas que la Comisión Europea toma en relación con decisiones problemáticas adoptadas en algunos Estados miembros como se señala en la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de junio de 2021 sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento 2020/2092 relativo a la condicionalidad, que el CDR suscribe plenamente; manifiesta sus dudas sobre si el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea aporta una respuesta suficiente a estos retos;

9.

pide que se adopten medidas estratégicas lo antes posible y que se promulguen disposiciones legislativas para abordar eficazmente los problemas de determinados países de la UE, por ejemplo, en lo que respecta a la seguridad de las elecciones a todos los niveles;

10.

subraya que la democracia europea se ve amenazada no solo por agresores externos que pretenden desestabilizar la UE, sino también por factores internos que se han fijado como objetivo atacar el núcleo de la UE, la comunidad;

11.

considera, por lo tanto, que el Plan de Acción debería indicar qué pautas han de seguirse para dar forma a las relaciones y contactos con terceros países que no acepten las normas democráticas y violen los derechos humanos y civiles fundamentales. Podría servir de ejemplo la política de la UE con respecto a países como Rusia, Bielorrusia o China, así como la labor del Grupo de Trabajo East StratCom; señala la necesidad de apoyar a los movimientos democráticos en los países de la vecindad de la UE, también en el marco de la Asociación Oriental;

12.

subraya que es preciso intentar encontrar un equilibrio entre la lucha contra las amenazas que se derivan de la pandemia y la protección de las libertades civiles (por ejemplo, respecto de la protección de datos o la prevención de la restricción del derecho de reunión y de manifestación);

13.

observa que el ataque a los medios de comunicación constituye una amenaza para los valores europeos y nos conduce por la senda del autoritarismo. Sin medios de comunicación libres, no es posible un verdadero control por parte de la ciudadanía. La ausencia de deontología periodística crea un clima propicio a la difusión de teorías conspiratorias, la desinformación, el populismo y la incitación al odio; alerta sobre las medidas adoptadas para renacionalizar los medios de comunicación en algunos Estados miembros de la Unión;

14.

señala que en el Plan de Acción para la Democracia Europea no se presta suficiente atención al acceso a la información pública. La democracia y el respeto de los derechos humanos se basan en el libre intercambio de información e ideas. La información recopilada por las autoridades pertenece a la ciudadanía y la administración pública de todos los niveles gestiona estos datos en nombre de las ciudadanas y ciudadanos (1); hace hincapié en que los entes locales y regionales que crean herramientas para el acceso de la ciudadanía a la información y su participación directa en el ejercicio de competencias constituyen buenos ejemplos de apertura y rendición de cuentas por parte de las autoridades públicas (2);

15.

recuerda que una UE democrática debe mantener su compromiso con la defensa de los valores de la Unión, la integración y la igualdad en todos sus aspectos, independientemente del sexo, el origen étnico, la religión, las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual y los Estados miembros también deben realizar esfuerzos en este sentido;

16.

subraya que el Plan de Acción no contiene ninguna referencia directa a las medidas adoptadas por los entes locales y regionales;

Prioridades

17.

aboga firmemente por reforzar la autoridad de la UE y de sus Estados miembros, la credibilidad de las instituciones públicas del Estado de Derecho, la educación y el papel de los entes locales y regionales como instituciones democráticas;

18.

señala que la confianza de la ciudadanía de la Unión en la actuación de las principales instituciones de la UE es una condición indispensable para el desarrollo de una comunidad europea democrática. La fiabilidad y credibilidad de las instituciones centrales de los Estados miembros presuponen el respeto del Estado de Derecho por parte de estos. El funcionamiento eficaz de instituciones independientes y el respeto de los valores democráticos en la legislación nacional constituyen la base de la comunidad europea;

19.

destaca el papel fundamental de los entes locales y regionales a la hora de reforzar el sentimiento de ciudadanía. Los entes locales y regionales son el nivel más cercano a los ciudadanos y el que merece mayor confianza por parte de la ciudadanía (3). El refuerzo del papel de las regiones y las ciudades, por ejemplo, mediante la creación de instrumentos financieros cuya asignación de fondos se base únicamente en criterios apropiados a los fines, es cada vez más estratégico;

20.

pide que se haga hincapié en la educación y la formación de una ciudadanía europea capacitada, tolerante y dispuesta al diálogo, que busque la resolución pacífica de los conflictos. La coexistencia de diferentes puntos de vista y actitudes actúa como una «vacuna» eficaz contra el fanatismo, el racismo y los conflictos étnicos;

Educación cívica: pensamiento crítico y alfabetización mediática

21.

subraya que los entes territoriales pueden desempeñar un papel importante en el ámbito de la educación, creando las condiciones para que las comunidades locales desarrollen modelos de comportamiento democráticos positivos;

22.

advierte contra la radicalización de la sociedad y la toma del poder por parte de grupos populistas que se sirven de los medios de desinformación. Para luchar contra la desinformación, es necesario identificar a los grupos destinatarios que son más vulnerables a sus efectos negativos. Debe concederse una protección especial a la juventud, las personas mayores, los miembros de minorías nacionales y étnicas, las personas migrantes y las personas que no tienen acceso al mundo digital. La Comisión Europea debe prestar una atención particular a las regiones y los grupos que resultan más vulnerables a la desinformación tanto desde dentro como desde fuera de la UE;

23.

toma nota de las directrices presentadas el 26 de mayo por la Comisión Europea para subsanar las deficiencias de su Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación. Valora positivamente que la Comisión haya pedido «unos compromisos más sólidos y específicos en todos los ámbitos del Código» y, en particular, la mejora de los métodos de seguimiento, y que haya invitado a otras plataformas que operan en la UE, a los servicios de mensajería privados y a otros agentes del ecosistema publicitario en línea a adherirse al Código. Sin embargo, las dificultades de la Comisión para verificar la veracidad de los informes de seguimiento presentados por las plataformas y la ausencia de cualquier mecanismo de sanción limitan de manera significativa la eficacia de este Código y exigen nuevas medidas reguladoras a escala de la UE;

24.

propone, en este contexto, que se elabore un plan de estudios paneuropeo no obligatorio y no vinculante para los Estados miembros sobre educación cívica, pensamiento crítico y alfabetización mediática, que debería ser objeto de una consulta pública, siguiendo el ejemplo de buenas prácticas del programa finlandés CIVIS, y, posteriormente, adaptarse para responder a las necesidades locales y regionales. Los contenidos formativos deben destinarse a la educación escolar, la formación del funcionariado, el aprendizaje permanente y las campañas públicas. expresa su deseo de desempeñar un papel activo en el desarrollo de este programa de estudios y pide a la Comisión Europea que colabore estrechamente con los Estados miembros y las organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad y el reparto de competencias;

Lucha contra la desinformación y la incitación al odio

25.

considera oportuno crear una agencia europea (4), en estrecha colaboración con la Comisión INGE del Parlamento Europeo, responsable de la adopción de medidas preventivas en los ámbitos de la desinformación, la incitación al odio, la intolerancia, la violencia contra determinados grupos sociales y la difusión de teorías conspiratorias;

26.

lamenta que los entes locales desempeñen un papel de segundo orden en la lucha contra la difusión de noticias falsas, a menudo debido a la falta de conocimientos especializados, capacidades y recursos; pide la creación de un mecanismo de financiación coherente para combatir la desinformación;

27.

acoge con satisfacción la Estrategia para una Unión de la Seguridad, que se centra en los ataques híbridos perpetrados por agentes estatales y no estatales, los ciberataques, los daños a infraestructuras críticas, las campañas de desinformación y la radicalización del discurso político;

28.

juzga necesario celebrar un debate sobre la libertad de expresión y su significado en relación con internet; llama la atención sobre el Premio Paweł-Adamowic (5) para promover la inclusión social, la igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos humanos y las libertades civiles, y luchar contra los prejuicios y la xenofobia, instituido por el CDR en colaboración con la Red internacional de ciudades refugio y la ciudad de Gdańsk, como un paso concreto en esta dirección;

29.

considera que, además de los entes territoriales y de la sociedad civil, también debe abrirse la participación a los medios de comunicación. Gracias a su experiencia práctica y profesional, las personas que trabajan en el ámbito de la información tienen un sentido especial para detectar la desinformación;

30.

recuerda la importancia de la Ley de Servicios Digitales como herramienta para aumentar la transparencia de la configuración del entorno digital y reforzar la responsabilidad de las plataformas en línea;

31.

observa la necesidad de garantizar la plena coherencia entre el Plan de Acción para la Democracia Europea, el plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación de los sectores audiovisual y de los medios de comunicación y los debates legislativos sobre la Ley de Servicios Digitales;

32.

pide una Directiva sobre servicios digitales en la que se proponga un marco horizontal para la supervisión reglamentaria del espacio en línea, así como disposiciones para garantizar la responsabilidad de las plataformas en la gestión de sus contenidos, publicidad y microsegmentación;

Seguridad de los periodistas y apoyo a los medios de comunicación locales

33.

destaca la importancia del papel que desempeña una información fiable, también a nivel local, para reforzar la confianza entre la opinión pública. Los medios de comunicación independientes son uno de los principales pilares de la democracia y ejercen una influencia real en el nivel del debate público;

34.

condena el uso de las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés) para actuar contra los medios de comunicación independientes y pide a la Comisión que presente una propuesta sobre la protección de los periodistas y la sociedad civil;

35.

advierte contra la marginación de la prensa independiente mediante la monopolización y politización de los medios de comunicación, en especial cuando se hace con fondos de la UE; pide una mejor supervisión de la financiación destinada a estos fines; apoya la participación de las regiones en la asignación de los fondos de la UE; apoya la creación de medidas legislativas complementarias, dentro del respeto a las competencias de los Estados Miembros, destinadas a reforzar la capacidad de intervención europea con el objetivo de garantizar que la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación independientes continúan siendo un pilar de nuestra democracia;

36.

destaca que los ataques al derecho de libertad de expresión limitan el debate público; se remite al derecho a la libertad de expresión en los ámbitos académico, científico y artístico; considera que la intimidación, las campañas de difamación, la presión política, las restricciones financieras y los obstáculos al acceso a fondos públicos amenazan la labor de la comunidad científica, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales y les impiden ejercer su función de control; advierte contra los intentos de algunos gobiernos de limitar la independencia de la labor de investigación e imponer sanciones sobre la base de criterios vagos y controvertidos;

Refuerzo de la participación ciudadana

37.

subraya que la Conferencia sobre el Futuro de Europa debe organizarse en el mayor número posible de regiones europeas y con un enfoque ascendente que permita la participación e implicación de diferentes grupos de ciudadanas y ciudadanos en el debate; recomienda que los foros cívicos se reconozcan como una forma de participación en el proceso de toma de decisiones de la UE;

38.

pide a las instituciones de la Unión que creen canales eficaces, transparentes e inclusivos para llegar al conjunto de la ciudadanía, en particular a aquellas personas que carecen de la motivación necesaria para participar en la vida pública y social; destaca el papel fundamental de la juventud en este proceso;

39.

es consciente de que la Conferencia sobre el Futuro de Europa representa una oportunidad única para implicar a la ciudadanía; considera que esta participación innovadora de carácter paneuropeo permitirá tomar decisiones conjuntas sobre el futuro, la configuración y las prioridades de una Europa democrática; se compromete a que los entes locales y regionales participen plenamente en la Conferencia con el fin de examinar las mejores prácticas y hacer oír la voz tanto de la ciudadanía como de los entes territoriales;

Elecciones libres y democráticas

40.

subraya que la preocupación por unas elecciones libres y democráticas a que se refiere el Plan de Acción debe aplicarse también a las elecciones europeas, nacionales, regionales y locales;

41.

observa que las campañas políticas se desarrollan cada vez más en línea; considera, por tanto, que es fundamental contar con normas sobre la manera de garantizar la transparencia de los contenidos políticos patrocinados y orientaciones para los partidos políticos y los Estados miembros; pide que se tengan en cuenta las especificidades de las elecciones locales, que a menudo no se toman en consideración al elaborar legislación a escala de la UE;

42.

toma nota de que el Plan de Acción no aborda suficientemente los períodos que transcurren entre elecciones; subraya que la desinformación, la propaganda, la manipulación y los intentos de influir en las actitudes de la ciudadanía suelen tener lugar durante esos lapsos de tiempo;

43.

subraya que los Fondos Estructurales de la UE deben utilizarse para financiar acciones de la sociedad civil y desarrollar la capacidad y las estructuras institucionales y administrativas necesarias para la participación activa de la ciudadanía en la vida política; considera que el acceso a los fondos debe ser lo más sencillo posible y que su gestión debería ser, en la medida de lo posible, competencia de las regiones;

44.

valora positivamente que la Comisión Europea haya puesto en marcha el 19 de abril una consulta pública abierta hasta el 12 de julio (6) con vistas a presentar en el último trimestre de 2021 propuestas de Directivas actualizadas para conceder a los ciudadanos de un Estado miembro de la UE que residen en otro Estado miembro el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y europeas. De hecho, como también subrayó la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) «Votantes sin Fronteras» (7), mientras que más de 14 millones de ciudadanos móviles de la UE tienen derecho de voto, los índices de participación y el número de ciudadanos móviles que se presentan como candidatos siguen siendo inferiores a los de grupos comparables a escala nacional y siguen enfrentándose a dificultades en el ejercicio de sus derechos electorales;

45.

advierte de que la pandemia ha puesto de manifiesto el reto que supone la celebración de elecciones plenamente democráticas, habida cuenta de las restricciones impuestas. Garantizar la seguridad del voto por correo o del voto electrónico constituye un desafío organizativo y tecnológico, en particular teniendo en cuenta las ciberamenazas;

Conclusión

46.

pide a la Comisión Europea que busque instrumentos concebidos para el largo plazo que permitan a la UE dotarse de medios para afrontar nuevas amenazas. La «vacuna de la democracia» que buscamos debe ser eficaz, innovadora y eficiente, y reforzar nuestra infraestructura democrática tanto ahora como a largo plazo;

47.

subraya que la participación sin restricciones en la vida pública es la piedra angular de una comunidad pluralista y democrática. Sin embargo, una condición para ello es que la ciudadanía tenga confianza en las instituciones estatales. Sin confianza, no puede hablarse de participación. Esto, a su vez, no es posible si el público no está bien informado; considera que los entes regionales y locales tienen un papel importante que desempeñar a este respecto;

48.

señala, por último, que la democracia y el Estado de Derecho solo estarán asentados sobre bases seguras si hay una ciudadanía capacitada ante la cual deba rendir cuentas el liderazgo político en todos los niveles.

Bruselas, 30 de junio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  En la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada en 1946, así como en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950), el derecho a la información forma parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión.

(2)  Ejemplos de estas herramientas de los gobiernos locales son los datos abiertos, los presupuestos participativos y los foros de ciudadanos.

(3)  https://cor.europa.eu/es/our-work/Pages/EURegionalBarometer-2020.aspx

(4)  Por ejemplo, vinculada con el CDR.

(5)  Paweł Adamowicz también fue el autor de dos modelos que guían a la ciudad de Gdańsk basados en estos ideales: el modelo de integración de los inmigrantes y el modelo de la igualdad de trato.

(6)  Consulta pública sobre la participación en las elecciones europeas (https://bit.ly/3goNYin) y la participación en las elecciones municipales (https://bit.ly/3gmIR2l).

(7)  https://eci.ec.europa.eu/013/public/?lg=es


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/36


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de aquí a 2030

(2021/C 440/07)

Ponente:

Ricardo RIO (PT/PPE), alcalde de Braga

Documento de referencia:

Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas: un enfoque integral

Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

considera que la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) es esencial para todos los 194 países que han adoptado la Agenda de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y estima que la pandemia actual y las consecuencias sanitarias, económicas, sociales, medioambientales y culturales que cabe prever dan un nuevo impulso a este objetivo. Por consiguiente, pide a los dirigentes europeos a que sean ambiciosos y coherentes en sus agendas de política interior y exterior y que declaren con un propósito claro que, en el marco del Decenio de Acción en favor del Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la Unión Europea, en todos los niveles de gobierno, debe ser líder y adalid visible en la realización de los ODS;

2.

cree que el presente Dictamen debe considerarse como un estímulo para que la Comisión Europea refuerce los ODS como parte integrante de los valores y la identidad fundamentales de Europa y, de este modo, dé a estos la visibilidad adecuada en su discurso y sus prioridades generales;

3.

acoge favorablemente el liderazgo político de la Comisión Europea en la consecución de los ODS a través del Pacto Verde Europeo y la reorientación del Semestre Europeo hacia los ODS, así como el enfoque de la Comisión de promover una agenda ambiciosa con vistas a una Europa más sostenible, competitiva y cohesionada, abierta al mundo y adaptada a los retos del siglo XXI, que se ha visto reforzado con los fondos adicionales Next Generation EU para crear una Europa más verde, más digital y más resiliente;

4.

se adhiere, no obstante, a la solicitud del Consejo, el Parlamento Europeo, el CDR y la antigua Plataforma Multilateral de la UE sobre el desarrollo sostenible de desarrollar una estrategia global sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que sustituya a la Estrategia Europa 2020 y que materialice la visión común del modelo de desarrollo sostenible que deseamos impulsar para y desde la Unión Europea, permitiendo que todos los entes locales y regionales compartamos los mismos objetivos y metas a través de un mismo lenguaje;

5.

recuerda que, en su revisión de la política comercial, la UE se ha fijado como objetivo promover una mayor sostenibilidad en consonancia con su compromiso de aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; solo un modelo de comercio sostenible y coherente que esté en consonancia con los valores fundamentales de la Unión Europea puede contribuir al bienestar y la prosperidad de todas las personas, tanto en la UE como en otras partes del mundo;

6.

lamenta, además, que los ODS hayan ido perdiendo terreno en la narrativa de la Unión, pasando a presentar un perfil más bajo en el proceso de elaboración de las políticas de la Unión, lo que está poniendo en peligro sus posibilidades de éxito de aquí a 2030;

7.

considera que la capacidad de comunicación y aprendizaje entre iguales en torno a los ODS es un elemento crucial para aumentar la sensibilización y el compromiso de todos los interlocutores, lo que requiere una mayor armonización entre los sistemas de gobernanza de la UE sobre cuestiones económicas, sociales y medioambientales, como el Semestre Europeo, el Pacto Verde Europeo y la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

8.

señala que a veces el vínculo entre las iniciativas enumeradas y los ODS parece tenue. Subraya, a este respecto, que la Comisión debe implicar a todos los servicios competentes de la Comisión y evitar las iniciativas aisladas;

9.

acoge favorablemente el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea sobre el cumplimiento de los ODS de aquí a 2030 como un informe útil sobre la consecución de estos, pero lamenta que se limite a presentar un catálogo de iniciativas en el marco de los ODS;

10.

señala, a modo de ejemplo, que la nueva estrategia industrial actualizada (1), que se presentó en mayo de 2021, no menciona los ODS y, por lo tanto, no puede formar parte de un esfuerzo más amplio y generalizado de coherencia entre las políticas y el desarrollo sostenible. Esto limita la utilidad del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión en aras de la consecución de los ODS;

11.

acoge con satisfacción el compromiso expresado en la Comunicación «Legislar mejor», de 29 de abril de 2021 (2), de integrar los ODS en todas las políticas, así como de determinar los ODS pertinentes para cada propuesta y examinar cómo la iniciativa apoyará la consecución de estos, haciéndose así eco de la petición del CDR en ese sentido (3). Además, el CDR considera que unas evaluaciones de impacto ex ante transparentes y de base amplia son especialmente importantes para comprobar la sostenibilidad de las propuestas;

12.

acoge positivamente que el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión haga hincapié en la importancia de la participación de las partes interesadas y en el reconocimiento del papel y de la labor tanto del Comité Europeo de las Regiones como de los entes locales y regionales. Señala asimismo el importante papel de las asociaciones nacionales, europeas e internacionales de regiones y ciudades;

13.

observa que los medios anunciados anteriormente para proseguir el intercambio y el diálogo a través de conferencias y actos periódicos celebrados por la Comisión Europea aún no se han materializado, y pide una colaboración más estrecha entre la Comisión Europea, el Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité Europeo de las Regiones con vistas a la consecución de los ODS a escala de la Unión;

14.

subraya que la pandemia de COVID-19 ha demostrado la importancia del desarrollo sostenible, y que los ODS pueden contribuir a avanzar hacia una visión coherente y holística en el marco del instrumento de recuperación Next Generation EU y en el establecimiento de los planes nacionales de recuperación y resiliencia como parte del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular;

15.

considera que la falta de participación de los entes locales y regionales en algunos Estados Miembros, y la carencia de un proceso de consulta significativo en cuanto a la elaboración de los planes nacionales de recuperación y resiliencia —a la hora de determinar las prioridades y acciones que se van a prever— compromete el éxito de estos planes en aquellos Estados Miembros, ya que las perspectivas regionales de los profundos procesos de transformación económica, social y medioambiental solo se reflejan así parcialmente. Resulta manifiesta la urgencia de apoyar la localización de los ODS con el fin de proceder a la recuperación de una manera mejor y más justa;

16.

hace hincapié en la coexistencia de dos enfoques subsidiarios fundamentales: una coordinación más cohesiva entre los ODS y las principales políticas de la Unión Europea y un nuevo impulso para aplicar los ODS a nivel local y regional. Esto debe hacerse con incentivos claros para todas las partes interesadas; en este sentido, una mayor interacción entre las instituciones europeas, y el nivel local y regional redundaría en beneficio de todas las partes;

La gobernanza de los ODS y las instituciones europeas

17.

acoge con satisfacción que la actual Comisión Europea haya adoptado un firme compromiso político con la consecución de los ODS. Sin embargo, esto debería ir acompañado de disposiciones específicas de gobernanza interna en el seno de la Comisión Europea, como reuniones periódicas de coordinación del Gabinete de la presidenta con los de otros comisarios sobre la cuestión de la integración de los ODS;

18.

declara que la Plataforma Multilateral de la UE sobre los ODS fue un buen paso para incluir a la sociedad civil y a los entes locales y regionales en las decisiones sobre los ODS a escala europea; las recomendaciones de esta Plataforma para aplicar los ODS en la UE deben utilizarse para futuras iniciativas (4);

19.

reconoce que el Pacto Europeo por el Clima es un paso destinado a estimular a un mayor número de personas a actuar, si bien se centra tan solo en temas relacionados con las zonas verdes y en a animar a las partes interesadas a que tomen medidas, mientras que la Plataforma abarcaba todos los ODS y servía de estructura de diálogo para apoyar y asesorar a la Comisión Europea sobre su oportuna consecución;

20.

recomienda que se utilice el informe presentado al final del mandato de la plataforma anterior para preparar cualquier nuevo diálogo estructurado. Aboga asimismo por que los futuros diálogos estructurados sigan siendo tan representativos como sea posible del amplio abanico de partes interesadas en los ODS procedentes de las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado, los sindicatos, el mundo académico, los gobiernos regionales y locales y las minorías o colectivos vulnerables, que representan las cuatro dimensiones del desarrollo sostenible (económica, medioambiental, social y de gobernanza) y tienen un historial y una experiencia demostrados en el ámbito de los ODS a escala de la UE. A cambio, las partes interesadas deben rendir cuentas ante sus «representados», recopilando sus aportaciones y manteniéndolos informados;

21.

destaca la importancia de integrar la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para todos en las políticas y programas de la UE dirigidos al cumplimiento de los ODS, según se ha señalado en el reciente informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión (5);

22.

pide, por tanto, a la Comisión Europea que renueve la Plataforma de los ODS o instaure otra plataforma de diálogo que goce de influencia y de seguimiento estructurado al objeto de fomentar los conocimientos técnicos de todas las partes interesadas de las instituciones públicas y privadas en relación con la Agenda 2030 y de asesorar directamente a la Comisión;

23.

reitera los llamamientos de diferentes sectores y, en particular, del Comité Europeo de las Regiones como defensor de la subsidiariedad en acción, a favor de que las acciones concertadas de la UE se basen más en el intercambio de mejores prácticas, las evaluaciones de impacto y una mejor vinculación con la llamada «cuádruple hélice» (ciencia, política, industria y sociedad). El mayor impacto se deriva de la integración de los conocimientos y la experiencia entre disciplinas, sectores políticos y todos los ODS. El reto de las ciudades inteligentes de la Comisión Europea (Intelligent Cities Challenge) es un excelente ejemplo que podría fomentarse y desarrollarse en otras DG y políticas, del mismo modo que la plataforma de estrategias de especialización inteligente (S3) para los ODS que podría ser más aprovechada por las regiones europeas;

24.

considera que la Comisión Europea debería seleccionar algunos indicadores de datos sociales, económicos y medioambientales a nivel local y regional en los que el nivel local y regional pueda influir para examinar la evolución de la Agenda 2030 en toda la UE y, cuando sea posible, el impacto a escala internacional; para ello, deben tenerse en consideración los esfuerzos realizados ya a tal efecto en algunos países;

25.

insiste en que el seguimiento y los datos son herramientas clave de comunicación para interactuar con los ciudadanos y la sociedad civil a nivel local y regional. El CDR y los entes locales y regionales están comprometidos con la «localización» de los ODS y son importantes recopiladores de datos. Por ejemplo, el CDR colabora con la OCDE y recaba de forma periódica información sobre el compromiso local y regional con los ODS, considerando este un ejemplo de asociación basada en investigaciones empíricamente contrastadas;

26.

insta a la Comisión Europea a reforzar la consistencia de su informe de seguimiento de los ODS de Eurostat, incluyendo niveles de consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible fácilmente cuantificables y que puedan determinarse con los mínimos trámites burocráticos. La Comisión debería, en el marco del Semestre Europeo, remitirse en mayor medida a estos informes y enriquecerlos con datos y mejores prácticas de los entes locales y regionales, ya que el seguimiento actual no incluye datos de nivel NUTS 2;

El papel de los ODS en el Semestre Europeo para una recuperación sostenible

27.

aplaude la importante labor realizada por la Comisión Europea para incorporar los ODS al ciclo 2020 del Semestre Europeo. La incorporación progresiva de los ODS a la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible, los informes por país y los programas nacionales de reforma ha puesto de manifiesto el genuino compromiso de la UE con un cambio de paradigma en la dirección del desarrollo sostenible;

28.

apoya el Pacto Verde Europeo y pide una interpretación más sinérgica de los ODS en la lucha contra el cambio climático, y destaca en este sentido la utilidad de los ODS —y, en particular, del ODS n.o 13—, así como la oportunidad de trabajar sobre compromisos y coherencia de las políticas con el marco de los ODS;

29.

considera necesario armonizar mejor las prioridades de todos los programas de financiación a fin de integrar los ODS de manera universal. Por ejemplo, contar con cien ciudades neutrales climáticas en 2030 sería un paso adelante para acelerar la realización de los ODS. La inversión en cuestiones sociales también es beneficiosa para el clima;

30.

anima, por tanto, a la Comisión Europea a que reintegre explícitamente los ODS en un Semestre Europeo reformado, que conduzca a una recuperación sostenible de base local, y que debería contar con la plena participación de los entes locales y regionales y complementar las reformas y la inversión en los Estados miembros, que deben estar orientadas a los ODS y presentar valor añadido europeo;

31.

reitera, en este contexto, la necesidad de que la Comisión Europea proporcione una definición de las «reformas estructurales» en el contexto del Semestre Europeo. Dicha definición es necesaria para garantizar que estas reformas se limiten a ámbitos políticos que sean pertinentes para impulsar los objetivos del Tratado de la UE y las estrategias políticas generales de la Unión Europea, y en particular los ODS, y que, respetando debidamente el principio de subsidiariedad, estén directamente relacionados con las competencias de la UE (6);

32.

invita a la Comisión a considerar la contribución a la consecución de los ODS como un objetivo común y transversal al conjunto de programas de financiación europeos de gestión directa e indirecta;

33.

considera, por tanto, que sus recomendaciones para mejorar la rendición de cuentas del Semestre Europeo son aún más pertinentes en la actualidad, tras constatar la urgente necesidad de implicar a las regiones, las ciudades, los municipios rurales y las partes interesadas en el proceso y hacer que la gobernanza sea más democrática y transparente. observa que el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el cumplimiento de los ODS de las Naciones Unidas apunta también en esta dirección reafirmando la necesidad de implicar a las partes interesadas en la realización de los ODS;

34.

reitera su llamamiento en favor de la adopción de un código europeo de conducta para asociar a los entes locales y regionales y sus asociaciones representativas al Semestre Europeo y señala que la Comisión Europea debería predicar con el ejemplo y entablar un diálogo estructurado con las partes interesadas sobre el Semestre Europeo, especialmente después del vacío que ha quedado tras dejar de prorrogarse la Plataforma Multilateral de alto nivel de la UE sobre los ODS;

35.

propone como primer paso en esta dirección la organización de una conferencia de partes interesadas sobre el Semestre Europeo, con el apoyo de ambos Comités consultivos, o al menos tras consultarles antes de la publicación de la próxima Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible;

36.

destaca que la promoción de la doble transición y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y del plan de acción correspondiente en los planes nacionales de recuperación y resiliencia es insuficiente para abarcar los ODS de manera coherente y consistente, a fin de ofrecer una trayectoria clara que conduzca a la consecución de los objetivos intermedios y las metas. La crisis actual ha demostrado que la UE necesita los ODS como un enfoque más amplio que también incluya y vincule a otras políticas, como la sanitaria y sobre biodiversidad, con el fin de evitar futuras crisis;

37.

pide a la Comisión Europea que, dado que Europa se encuentra en una encrucijada, aproveche la próxima Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2022 para reintegrar de forma oficial los ODS en el Semestre Europeo, vincular mejor los ODS y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como afirmar explícitamente que los ODS representan una vía para que la Unión dé forma a una recuperación sostenible;

38.

considera que mantener el énfasis en el Semestre Europeo como marco para que los Estados miembros de la Unión coordinen sus políticas económicas es posible con la incorporación de los ODS, y que los ODS deben reintegrarse en este lo antes posible;

39.

anima a la Comisión Europea a iniciar dicha reintegración durante la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, cartografiando los ODS en estos planes presentados por los Estados miembros; subraya que el establecimiento de estas correspondencias incumbiría a los servicios de la Comisión Europea en lo que respecta a la contribución de los planes a los ODS. Esto proporcionaría una visión de conjunto útil de la exhaustividad de estos planes, sin suponer una carga administrativa adicional para la presentación de informes;

40.

pide a la Comisión que considere la posibilidad de crear un cuadro de indicadores medioambientales con una estructura sencilla y sin trabas burocráticas, que complete el cuadro de indicadores sociales en el marco del Semestre Europeo y prepare la reintegración formal de los ODS en el próximo ciclo del Semestre Europeo;

41.

aboga por que la Comisión presente propuestas para adaptar mejor los requisitos de responsabilidad de las empresas a la aplicación de la Agenda de Desarrollo Sostenible. Esto podría incluir sopesar la creación de un pasaporte europeo de responsabilidad empresarial para las grandes empresas con una estructura simple y sin trabas burocráticas, que estableciera requisitos relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en términos de relaciones laborales, igualdad de género, gestión de la cadena de suministro, fiscalidad y transparencia financiera;

42.

considera que la propuesta de revisión del Pacto de Estabilidad y Crecimiento que la Comisión presentará en el último trimestre de 2021 debe allanar el camino hacia una reforma orientada a la sostenibilidad de los mecanismos de supervisión presupuestaria y macroeconómica de la UE con el fin de garantizar un nivel suficientemente elevado de inversión pública de calidad en la transformación sostenible de la Unión Europea. Esto debería incluir propuestas para integrar en el marco presupuestario indicadores con una estructura sencilla y sin trabas burocráticas que reflejen mejor que el PIB la senda que debe seguirse hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

Contribución local y regional a los ODS

43.

señala que la OCDE estima que el 65 % de las 169 metas de los diecisiete ODS no puede alcanzarse sin la participación o la coordinación de los entes locales y regionales (7);

44.

observa que los entes locales y regionales fueron responsables de una media del 53 % de las inversiones públicas totales de la UE en 2018 (8). La mayoría de estas inversiones se refieren a la infraestructura de servicios esenciales, que corresponden a las competencias básicas de ciudades y regiones y, en ocasiones, a ODS específicos por ejemplo sobre educación, salud, infraestructura social, agua potable, saneamiento, gestión de residuos sólidos, energía, transporte y vivienda. Señala, asimismo, que el undécimo ODS está dedicado enteramente a las ciudades y las comunidades locales;

45.

considera que los gobiernos locales y regionales son fundamentales para impulsar las políticas locales, regionales y, por lo tanto, nacionales en ámbitos importantes relacionados con los ODS, como el medio ambiente, los servicios públicos, la educación, la salud y el desarrollo económico y territorial, y contribuyen a muchos otros objetivos, como la igualdad de género, el consumo sostenible, el empleo, la innovación, las sociedades inclusivas, la buena gobernanza y las asociaciones. Por lo tanto, es importante reforzar el consenso existente para ampliar las prioridades territoriales en el marco de la política de la UE. Muchas redes han creado grupos de trabajo en los que los miembros comparten información y experiencia sobre la consecución de los ODS en sus respectivos países —en algunos casos con homólogos de países socios— y defienden sus objetivos ante la Comisión Europea y en foros internacionales. Asimismo, se considera importante poder ejercer a nivel europeo las competencias que los gobiernos locales y regionales tienen en sus respectivos Estados, ya que ello facilitaría el impulso de las políticas públicas a favor de los ODS a todos los niveles;

46.

acoge con satisfacción los resultados preliminares de la encuesta del CDR y la OCDE sobre los ODS y la recuperación (9). Estos muestran que, a pesar de la pandemia, los entes locales y regionales siguen movilizándose en favor del cumplimiento de los ODS: un 60 % de los encuestados locales y regionales están convencidos de que los ODS pueden ayudar a adoptar un enfoque más holístico de la recuperación, y un 43 % cuenta con una estructura de gobernanza específica para aplicarlos;

47.

aplaude la labor de las asociaciones y organizaciones internacionales y europeas para apoyar la localización de los ODS a escala europea e internacional mediante la cooperación descentralizada y pide que se redoblen los esfuerzos para fomentar dichas asociaciones (10);

48.

anima a que se siga desarrollando la iniciativa de las Naciones Unidas «Localización de los ODS» a fin de acelerar y ampliar los esfuerzos para alcanzar los ODS de aquí a 2030. Se compromete a cooperar con las Naciones Unidas y la Comisión Europea para estimular una movilización cada vez mayor de las ciudades y regiones en pro de la localización de los ODS, así como la elaboración de revisiones voluntarias a nivel local, regional y subnacional que, en última instancia, puedan contribuir a las revisiones voluntarias nacionales;

49.

hace hincapié en la necesidad de actuar a escala local a la hora de medir el progreso en la realización de los ODS. La UE debe ayudar a las ciudades y regiones, partiendo de sus circunstancias específicas, a supervisar sus avances hacia la consecución de estos (11);

50.

pide al Centro Común de Investigación que prosiga su labor sobre revisiones locales voluntarias en forma de manuales y que lo integre en mecanismos de especialización inteligente para ayudar a las ciudades y los gobiernos locales a utilizar los instrumentos financieros disponibles, entre otros los de cohesión. Además, la Comisión Europea debería crear incentivos para que las ciudades y regiones trabajen en la localización de los ODS a nivel local y regional. El CDR debería coordinar este amplio proceso;

51.

señala, asimismo, la necesidad de reforzar el desarrollo de capacidades a nivel local para la consecución de los ODS. El CDR considera fundamental desarrollar conjuntamente modelos de gestión estratégica y herramientas de gestión específicas para el desarrollo sostenible y ofrecer cursos de formación a los responsables políticos, al personal de los gobiernos locales y a las partes interesadas locales. La UE podría apoyar las redes europeas para el desarrollo conjunto y estas oportunidades de formación; El CDR también considera fundamental el papel de la investigación — tanto científico-tecnológica como humanista — para alcanzar los ODS y por lo tanto se debe asegurar una financiación adecuada para los centros de generación de conocimiento e innovación;

52.

subraya la necesidad de potenciar la cultura de colaboración en todos los sectores y niveles de consecución de los ODS;

53.

pide, por tanto, que la Comisión Europea cree incentivos directos para que los entes locales y regionales cooperen directamente con el sector privado y la sociedad civil en pos de los ODS;

54.

destaca el papel crucial de las regiones para diseñar y aplicar los ODS sobre el terreno como socios fundamentales de las entidades nacionales y locales en el espíritu de colaboración consagrado en el ODS 17. El apoyo financiero y técnico de las regiones resulta esencial para respaldar y desarrollar las capacidades locales para localizar los ODS y garantizar que unas zonas rurales y periurbanas sostenibles interactúen con las ciudades de manera sostenible;

55.

apoya firmemente la puesta en común de las mejores prácticas locales y regionales y considera fundamental promover la agenda de los ODS, por ejemplo, a través del proyecto piloto de la Red Urbact de ciudades que localizan los ODS. No obstante, la UE debe crear un nuevo programa para el intercambio de buenas prácticas entre ciudades y regiones de toda la UE, incluyendo ciudades de otros continentes para la identificación de buenas prácticas globales y favorecer acuerdos bilaterales;

56.

señala el compromiso del CDR de aunar fuerzas con otras instituciones europeas para organizar actos enmarcados en la iniciativa «La ciencia en las regiones» y proyectos de acción sobre los ODS (proyectos piloto, de experimentación, creación de prototipos y ampliación); en particular, aprovechando la experiencia de regiones que vehiculizan sus políticas en base a los ODS, y fomentando después su replicabilidad y escalabilidad;

57.

pide a la UE que instaure incentivos para promover medidas participativas de los ciudadanos y las organizaciones locales para la consecución de los ODS. Estos incentivos deberían mejorar la difusión de la Agenda 2030 y promover los ODS entre la población en general, tanto en Europa como en el resto del mundo, mediante asociaciones de múltiples niveles y partes interesadas;

58.

reafirma el compromiso del CDR de reforzar sus asociaciones con la OCDE, EUROCITIES, la ARE, PLATFORMA/CMRE y Regions4 para acelerar la localización de los ODS y defender los ODS como un valor fundamental de la UE; se compromete a concertar otras asociaciones para seguir apoyando la localización de los ODS en Europa y en el resto del mundo;

59.

se remite a su Dictamen «Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): una base para una estrategia a largo plazo de la UE para una Europa sostenible en 2030» (12), que recoge las opiniones políticas del CDR sobre el Documento de reflexión titulado «Hacia una Europa sostenible de aquí a 2030», y que sigue siendo válido en cuanto a su llamamiento a que la Comisión Europea «asuma un papel principal en la creación de una gobernanza multinivel, multilateral e intersectorial que permita la integración de todas las dimensiones de los ODS en todas las políticas de la UE».

Bruselas, 1 de julio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa, 5 de mayo de 2021, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021DC0350&qid=1626185549247&from=ES.

(2)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021DC0219.

(3)  Punto 42 del Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Los objetivos de desarrollo sostenible (ODS): una base para una estrategia a largo plazo de la UE para una Europa sostenible en 2030» (ponente: Arnoldas Abramavičius).

https://webapi2016.cor.europa.eu/v1/documents/cor-2019-00239-00-00-ac-tra-es.docx/content.

(4)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/sdg_multi-stakeholder_platform_input_to_reflection_paper_sustainable_europe2.pdf.

(5)  https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR21_10/SR_Gender_mainstreaming_ES.pdf.

(6)  Véase el Dictamen del CDR 3764/2018 sobre el «Programa de Apoyo a las Reformas» https://webapi2016.cor.europa.eu/v1/documents/COR-2018-03764-00-00-AC-TRA-ES.docx/content.

(7)  La OCDE cita la Red de Soluciones para un Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en A Territorial Approach to the Sustainable Development Goals: A role for Cities and Regions to leave no-one behind (2017), OCDE.

(8)  Key Data on Local and Regional Governments in the European Union, OCDE, 2019.

(9)  Encuesta del CDR y la OCDE «Los ODS como marco para la recuperación tras la crisis de la COVID-19 en las ciudades y regiones». Se llevó a cabo entre el 10 de mayo y el 18 de junio de 2021.

(10)  Como la OCDE y su proyecto piloto sobre un enfoque territorial de los ODS; el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y su labor de apoyo a las asociaciones nacionales de regiones y ciudades en la elaboración de las revisiones subnacionales voluntarias que abarcan países enteros; la Asamblea de las Regiones de Europa (ARE) por su labor relativa a la consecución de los ODS a nivel local y regional; Regions4 y su comunidad de práctica sobre los ODS; EUROCITIES y su grupo de trabajo sobre los ODS; PLATFORMA y CGLU y su formación de formadores sobre los ODS; el programa URBACT sobre los ODS de la UE; la City Mayors Foundation para la promoción de la sostenibilidad; o ICLE, una red líder para las ciudades de todo el mundo para los programas de sostenibilidad, por nombrar solo algunos.

(11)  Como ocurre, por ejemplo, en Portugal con los proyectos locales CESOP, de la Universidad Católica de Portugal, y OSD Local, de la Universidad de Lisboa.

(12)  Ponente: Arnoldas Abramavičius (LT/PPE), aprobado el 26 de junio de 2019, COR-2019-00239.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/42


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE

(2021/C 440/08)

Ponente:

Markku MARKKULA (FI/PPE), presidente del Consejo Municipal de Espoo

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE

COM(2021) 82 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción el llamamiento realizado por la Comisión Europea en la nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE para que las ciudades y regiones, junto con el CDR, allanen el camino hacia un mayor nivel de ambición en materia de resiliencia climática y se comprometan a integrar mejor las medidas de la UE en la legislación y las actividades nacionales, regionales y locales;

2.

declara con preocupación que las pérdidas económicas causadas por las condiciones meteorológicas extremas ascendieron a más de 436 mil millones EUR entre 1980 y 2016, y que se elevarán a no menos de 170 mil millones EUR al año si el calentamiento global rebasa los 3 oC con relación a los niveles de la era preindustrial;

3.

reitera que la urgencia de abordar el cambio climático de conformidad con el Acuerdo de París requiere un liderazgo político comprometido en todas las escalas de gobernanza, que impulse una transición bien definida y orientada a la acción hacia una Europa climáticamente neutra, respaldada por una perspectiva «de abajo arriba» en la que la adaptación y la mitigación se integren adecuadamente;

4.

destaca que el papel de las ciudades y regiones ha pasado de un estilo centrado en la administración y el ejercicio de la autoridad, a otro impulsado por el servicio y la colaboración, en el que intervienen los ciudadanos, las instituciones académicas, las empresas y el sector terciario. El CDR insta a las ciudades y las regiones a que analicen y renueven su función, su colaboración y sus políticas de innovación con el fin de impulsar las innovaciones sociales y de base tecnológica a gran escala. Esto les permitirá abordar los principales retos sociales y salvaguardar las condiciones propicias para suscitar sociedades del bienestar;

5.

pide que las políticas basadas en la demanda, así como las huellas y las improntas positivas de carbono, se utilicen como criterios para la contratación pública sostenible, con el fin de acelerar la transformación hacia la economía circular y aumentar la demanda de productos y servicios sostenibles y respetuosos con el medio ambiente;

6.

destaca la importancia crucial de la concienciación y el compromiso locales y, para fomentarlos, son necesarias nuevas formas innovadoras con el fin de crear un apoyo de alta calidad a la acción a escala local. El CDR cooperará con la Comisión Europea a fin de desarrollar modelos de programas operativos, en el marco de la iniciativa «El Pacto Verde se hace local», para municipios de diferentes tamaños y en diferentes fases de desarrollo, en función de su situación local;

7.

considera esencial para la consecución de los objetivos fijados garantizar que los conocimientos más recientes de la investigación se utilicen, modifiquen y apliquen a las posibles necesidades operativas de manera mucho más rápida que hasta ahora; insta, por tanto, a la Comisión Europea a que cree centros del EEI que se centren en promover las innovaciones sociales necesarias a escala local y regional, y se esfuercen por desarrollar ecosistemas para el mundo académico, las empresas, la sociedad y las personas;

8.

muestra, a través de su campaña política y de comunicación «El Pacto Verde se hace local», la manera en que las ciudades y las regiones pueden acelerar la transición sostenible y justa acogiéndose a la financiación pública y privada local, regional, nacional y de la UE, junto con otras iniciativas de apoyo. El CDR se compromete a cooperar y a alcanzar soluciones innovadoras junto con la Comisión Europea, las Misiones de la UE, el Consejo de Innovación de la UE, la red de centros regionales del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y otras iniciativas de partes interesadas pertinentes;

9.

señala que en torno al 40 % de las ciudades de la UE con más de 150 000 habitantes han adoptado planes de adaptación al cambio climático (1); anima a todas las ciudades a sumarse a tales planes y actualizar periódicamente los conocimientos y las buenas prácticas en materia de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). El CDR pide a las ciudades y regiones que unan sus fuerzas con la industria local e internacional, creando asociaciones para adaptarse al cambio climático y atenuarlo, y a la Comisión, que difunda resultados positivos;

10.

apoya firmemente el enfoque de la Estrategia de lograr la resiliencia de manera justa. El cambio climático es cada vez más problemático, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, de edad avanzada, enfermas o con bajos ingresos. La Estrategia debe prestar especial atención a estos grupos;

11.

subraya su disposición a crear conjuntamente con las ciudades y las regiones un sistema de adaptación a escala europea, y su compromiso con esta iniciativa, así como a establecer una estructura de gobernanza multinivel que funcione adecuadamente y asuma responsabilidades inequívocas. El objetivo es facilitar la acción y crear mecanismos eficaces de adaptación y mitigación regionales y locales basados en la colaboración conjunta entre los sectores público, privado y terciario, además de mejorar el conocimiento, las capacidades y el uso de recursos financieros;

La estrategia de adaptación en el marco del Pacto Verde Europeo

12.

se estima que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión debe adoptar directrices que establezcan principios y prácticas comunes para la detección, clasificación y gestión prudencial de los riesgos climáticos físicos materiales al planificar, desarrollar, ejecutar y supervisar planes, programas y proyectos;

13.

propone que se establezcan sinergias entre las directrices para la adaptación y las Directivas de evaluación ambiental;

14.

señala que los entes locales y regionales son responsables de más del 70 % de las medidas de atenuación del cambio climático, y de hasta el 90 % de las acciones de adaptación a este fenómeno, por lo que ninguna política de adaptación tendrá éxito si no tiene en cuenta las necesidades, los puntos de vista y los conocimientos técnicos especializados de las regiones y ciudades;

15.

solicita un elevado nivel de participación de las ciudades y regiones en la elaboración de sus hojas de ruta sobre el clima y de sus planes de acción en el contexto de la iniciativa «El Pacto Verde se hace local», como fundamento de los esfuerzos dedicados a abordar el cambio climático, y con vistas a evitar lo inadaptable y adaptarse a lo inevitable;

16.

pide que se refuerce la cooperación regional de los intervinientes en los planes y medidas de adaptación al cambio climático sobre el terreno. La esfera local y regional es el ámbito en el que deben desplegarse estas medidas, junto con la ciudadanía y las empresas;

17.

reconoce que las regiones ultraperiféricas de la UE se enfrentan a graves desafíos de adaptación como resultado de sus vulnerabilidades específicas que las hacen particularmente susceptibles a los efectos del cambio climático y acoge con satisfacción todos los esfuerzos para mitigar dichos efectos, como el intercambio de mejores prácticas y soluciones globales y regionales de adaptación que deben ser fomentadas y apoyadas por la Comisión y los Estados miembros;

18.

subraya la importancia del desarrollo conjunto de métodos e instrumentos de adaptación adecuados, con el fin de sostener la creación conjunta de innovaciones sociales, la cooperación transfronteriza, los intercambios de experiencias y las capacidades en materia de resiliencia, a lo que pueden contribuir de manera importante las acciones en el marco del objetivo específico 2 de Interreg 2021-2027;

19.

subraya que existe una base cada vez más sólida de datos contrastados que demuestran que, en algunos Estados miembros, las mujeres son desproporcionadamente vulnerables al cambio climático debido a una serie de normas sociales y estructuras socioeconómicas muy arraigadas que las privan del acceso a los recursos, a la toma de decisiones, a la información, a la educación, a la ocupación, entre otras cosas. Considera, por lo tanto, que las políticas de la UE, incluido el Pacto Verde Europeo, son fundamentales para superar estas barreras e impulsar todo el potencial de las capacidades, los conocimientos y las cualificaciones de las mujeres y las niñas a fin de garantizar la eficacia y la sostenibilidad de la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres;

20.

insiste en la relevancia del acceso por la vía rápida al asesoramiento experto sobre la utilización de los conocimientos y los instrumentos financieros de la UE;

21.

subraya la necesidad de que los bosques y las empresas forestales se adapten de forma natural al cambio climático. Los bosques y sus propietarios desempeñan un papel de extrema importancia en la protección del clima, pero ellos mismos se ven fuertemente afectados por el cambio climático; espera que la anunciada estrategia de la UE en favor de los bosques y el sector forestal tenga en cuenta las características especiales de los bosques de las distintas partes de Europa y esté estrechamente vinculada a la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE y a la Estrategia sobre Biodiversidad de la UE. Asimismo, espera que la UE aplique medidas de apoyo para que los bosques naturales se adapten al cambio climático y se refuerce su papel de sumideros de CO2;

22.

pide que se apliquen de forma rápida y ambiciosa las medidas anunciadas en la Estrategia para promover soluciones de adaptación basadas en la naturaleza, incluidos conceptos y productos de financiación nuevos e innovadores. Esto se refiere, en particular, a la protección y restauración de humedales y turberas y a la ecologización de las ciudades. Estas soluciones contribuyen, por una parte, a aumentar la resiliencia frente al cambio climático y llevar una vida saludable y, por otra, a la consecución de otros objetivos del Pacto Verde;

23.

considera esencial la inversión público-privada a gran escala en el desarrollo y la aplicación de nuevas soluciones innovadoras. Un ejemplo de los conocimientos existentes es el informe «Net Zero by 2050: A Roadmap for the Global Energy Sector», publicado por la Agencia Internacional de la Energía (AIE) en mayo de 2021, en el que se muestra la hoja de ruta, basada en más de cuatrocientos hitos intermedios, que guiaría la senda mundial para alcanzar la neutralidad en carbono antes de 2050. Es importante que este tipo de inversión también contribuya al crecimiento económico y evite muertes prematuras;

24.

destaca el esfuerzo de colaboración con el Centro Común de Investigación (JRC, por sus siglas en inglés) y otras Direcciones Generales de la Comisión para desarrollar el concepto de plataformas científicas locales sobre el cambio climático (GIECC locales existentes), con vistas a fomentar la cooperación con los científicos y facilitar la toma de decisiones por parte de los cargos electos locales;

Impronta positiva de carbono: un nuevo enfoque respecto a la estimación del impacto climático

25.

acoge con satisfacción la intención de la Comisión de coordinar los distintos ámbitos políticos para aprovechar los efectos sinergéticos;

26.

aboga por reducir la huella de carbono minimizando las repercusiones negativas de los productos, los residuos generados, los servicios y las organizaciones, y pide que se preste más atención a la impronta positiva de carbono, mostrando el impacto positivo que generan los productos y servicios respetuosos con el medio ambiente en lo que atañe a la sostenibilidad, sobre la base de los Objetivos de Desarrollo sostenible de las Naciones Unidas;

27.

acoge favorablemente el propósito de vincular la adaptación al cambio climático a la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, al Reglamento sobre los productos de construcción y a la Directiva sobre el diseño ecológico;

28.

pide a la industria europea que emprenda un desarrollo empresarial basado en la impronta positiva de carbono, y que invierta en dicho desarrollo, a través de medidas como la mejora de la eficiencia energética, la reducción del uso de materiales, la introducción de materias primas respetuosas con el medio ambiente, la reducción de la cantidad de residuos, la ampliación de la vida útil de los productos, y la prolongación del período de utilización de los productos;

29.

insta al sector público a utilizar su función y sus activos de diversas maneras para ayudar a las industrias a acelerar el proceso de creación de nuevas soluciones con una impronta neutra de carbono: la transición en la contratación pública para acelerar la demanda y el desarrollo de nuevos productos y servicios sostenibles, datos abiertos para analizar problemas y desarrollar soluciones, externalización abierta (crowdsourcing) para instaurar plataformas de innovación y de empresas emergentes, y creación de redes para desarrollar y difundir nuevos conceptos y soluciones que aumenten la sostenibilidad;

Fijación de precios del carbono: una parte integral de la transición ecológica

30.

considera que, en lo que respecta a su política de compras, tanto el sector público como el sector privado deben examinar con mayor precisión las necesidades, a fin de evitar excesos y, al mismo tiempo, satisfacer las necesidades reales mediante productos y servicios sostenibles;

31.

insta a la Comisión a que preste especial atención a la tarea de garantizar la disposición de un sistema de tarificación del CO2 eficaz, ya que es una de las medidas más eficaces para luchar contra el cambio climático. Para atraer las inversiones necesarias, el precio del CO2 debe ser predecible, situarse al nivel adecuado y tener en cuenta los costes reales de los daños causados por las emisiones de CO2 para fomentar que las empresas del sector energético y de otros ámbitos inviertan en soluciones respetuosas con el medio ambiente;

32.

subraya que el sistema de fijación de precios del CO2 probablemente incluirá un mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono, con el fin de crear unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional, y transparentes para eliminar a los «oportunistas»;

33.

propone que se adopten incentivos sólidos basados en el mercado para atraer el desarrollo de nuevos sumideros de carbono, y sustituciones sostenibles de los materiales con una huella de carbono elevada por otros con una baja huella de carbono. La I+D+i debe recibir apoyo para que se desarrollen nuevas tecnologías de reducción y métodos de medición del CO2;

34.

aboga por una combinación de mecanismos de mercado, impuestos, medidas de financiación, disposiciones legales y compromisos voluntarios del sector público apropiados para atraer inversiones en materia de cambio climático al sector no incluido en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), con el fin de lograr reducciones de las emisiones de manera rentable;

35.

solicita mejoras ulteriores en el RCDE, especialmente en relación con la calefacción, la refrigeración, el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS); a la hora de adoptar medidas sistémicas para desarrollar el RCDE, la fiscalidad nacional sobre energía y clima debe integrarse en el sistema mundial del RCDE;

36.

está convencido de la necesidad de aplicar de forma acelerada y cuanto antes medidas eficaces para poner fin gradualmente a las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles —por ejemplo, las exenciones fiscales existentes para el combustible de aviación— a fin de crear unas condiciones de competencia equitativas y eficaces en el ámbito de las energías renovables. También fomentarán un cambio de conducta y generarán los recursos necesarios para sostener una transición justa;

37.

hace un llamamiento a que la UE asuma un firme liderazgo mundial con el fin de desarrollar los sistemas necesarios de presupuestación y tarificación del CO2 como muy tarde en 2030, y de negociar elementos similares con sus socios comerciales en todo el mundo;

Financiación para abordar el cambio climático

38.

reconoce las enormes necesidades de inversión iniciales, en particular las inversiones relacionadas con la energía, cuyo importe, por sí solo, según la Comisión Europea, supera en 350 mil millones EUR anuales durante el período 2021-2030 al registrado en la década anterior (2). El CDR subraya la importancia crucial de las asociaciones, en las que los fondos públicos deberán centrarse en acelerar el ritmo de las actuaciones;

39.

pide ayuda a las ciudades y regiones para encontrar la combinación adecuada de fondos públicos y privados para las acciones de adaptación, procedentes de fuentes internacionales, europeas, nacionales y locales, y solicita que se reduzcan los trámites burocráticos y se simplifique el acceso a la financiación de la UE;

40.

pide a la Unión y a otros agentes que desarrollen formas de medir el impacto potencial de los riesgos relacionados con el clima en las haciendas públicas, que desarrollen herramientas y modelos para comprobar el estrés climático, y que tengan en cuenta el cambio climático en los marcos fiscal y de la elaboración de informes;

41.

destaca la urgencia de actualizar la combinación nacional de fuentes de energía utilizando nuevas tecnologías avanzadas para contribuir mejor a la consecución de los objetivos de la estrategia de descarbonización de la UE, así como para abarcar y aprovechar plenamente las contribuciones de los «prosumidores», las comunidades locales de energía y las nuevas tecnologías; destaca la importancia de una red eléctrica de baja y media tensión fiable y la necesidad de aumentar la proporción de las energías renovables en la electricidad para la carga de base, en particular mediante el desarrollo de tecnologías de almacenamiento y control y redes de energía para conectar mejor a los nuevos productores de pequeña escala a las redes de baja y media tensión; pide a la Comisión que mejore la inclusión de los proyectos relativos a la electricidad y a las redes inteligentes en la lista de los proyectos de interés común en el nuevo marco de la RTE-E propuesto;

42.

señala que salvar la brecha existente en lo que atañe a la protección del clima requiere que se refuerce el diálogo entre los responsables de la formulación de políticas y sus partes interesadas, en especial la industria y los inversores, incluidas las aseguradoras y los fondos de pensiones;

43.

acoge favorablemente el nuevo grado de compromiso del Banco Europeo de Inversiones (BEI) para aumentar el porcentaje de financiación dedicado a la acción por el clima de aquí a 2025, así como el desarrollo de la hoja de ruta del Banco Climático (3); acoge con satisfacción la introducción del sistema de evaluación del riesgo climático (CRA, por sus siglas en inglés) del BEI para la evaluación sistemática de los riesgos físicos derivados del cambio climático;

Observatorio Europeo del Clima y la Salud: integración de la salud en los objetivos climáticos

44.

acoge con satisfacción la creación de un Observatorio Europeo del Clima y la Salud en el marco de la plataforma «Climate-ADAPT». A través de este Observatorio se pueden poner en común y conectar datos, herramientas y conocimientos especializados para comunicar, supervisar, analizar y prevenir los efectos del cambio climático en la salud humana, con arreglo al concepto de «Una sola salud»; no obstante, considera conveniente ampliar su alcance para incluir los efectos de la urbanización y el envejecimiento;

45.

subraya la necesidad de seguir recabando ejemplos de buenas prácticas comprobadas sobre el terreno, y de procurar que sean accesibles al público, y que puedan ser objeto de búsqueda con facilidad en un repositorio establecido por el portal Climate-ADAPT o en el catálogo de referencias del sitio web del Pacto de las Alcaldías; subraya que la transferencia de conocimientos también se facilitará mediante la cooperación entre ciudades, y que se determinarán, promoverán y financiarán actividades inter pares y de tutoría adecuadas;

Digitalización, datos y espacio

46.

hace hincapié en la importancia de las tecnologías digitales innovadoras, la tecnología 5G, el internet de las Cosas, la inteligencia artificial y el análisis de datos que mejoran la transformación digital y ecológica de las ciudades y regiones; además, una oferta suficiente de fibra óptica es especialmente importante para las zonas rurales;

47.

subraya que, para culminar con éxito, toda acción por el clima, incluidas las de adaptación, debe fundamentarse en el mejor conocimiento disponible y en la innovación, y depende plenamente de su aceptación por parte de los ciudadanos;

48.

destaca la importancia de utilizar sistemas de información preventivos, sistemáticos y exhaustivos, como Galileo y Copernicus, en las evaluaciones comunitarias de peligros y riesgos, sobre la base de soluciones de extracción de datos regionales y locales, y del uso de satélites y sensores con herramientas asistidas por SIG para cartografiar las vulnerabilidades asociadas a los diferentes riesgos relacionados con el clima; anima a los entes locales y regionales a utilizar los servicios de Copernicus relativos al cambio climático (C3S);

49.

espera que la información obtenida de los sistemas de vigilancia por satélite, como Galileo y Copernicus, sobre las fugas de metano y otros gases perjudiciales para el clima se utilice para eliminar las fugas lo antes posible mediante acciones nacionales, europeas e internacionales.

50.

pide un cambio de rumbo regional en la política de adaptación al cambio climático y conviene con el consejo de la Misión Adaptación al Cambio Climático en que se necesitan los servicios de vanguardia en materia de datos sobre el clima prestados por Copernicus, Climate-ADAPT, el Centro de Conocimientos sobre la Gestión de Riesgos de Catástrofes 5Disaster Risks Management Knowledge Centre) y otras herramientas y fuentes, como satélites de observación de la tierra y sensores sobre el terreno (incluidas estaciones terrestres, sensores aéreos y marítimos);

51.

destaca la necesidad de seguir invirtiendo en tecnología espacial para proporcionar información relevante sobre los riesgos climáticos y las medidas de adaptación relacionadas, así como de cooperar con la Comisión, el JCRy la AEMA para acercar estas instituciones a los entes locales y regionales;

Misiones de Horizonte Europa

52.

aboga por una adaptación y una aplicación más rápidas de la misión prevista de Horizonte Europa sobre «Adaptación al cambio climático» y otras misiones pertinentes en materia de adaptación, incluidas las relativas al suelo, la salud, las ciudades climáticamente neutras y los océanos, una vez que sean aprobadas;

53.

subraya la importancia crucial de las dos misiones centradas en el clima, «Europa resiliente al cambio climático» y «Cien ciudades climáticamente neutras para 2030»; e insta a las ciudades y regiones que representan la diversidad geográfica, social y económica completa de los territorios europeos a cooperar para cumplir el objetivo de neutralidad climática de la UE;

54.

sugiere que el Centro Común de Investigación (JRC) de la UE podría desarrollar y organizar actividades de investigación y aprendizaje en colaboración con el CDR para apoyar las actividades de las misiones de la UE en el marco de la iniciativa «La ciencia en las regiones». De esta manera se daría un impulso a la influencia de las misiones y se darían a conocer rápidamente los resultados obtenidos para su aplicación en toda Europa;

55.

subraya su compromiso, en consonancia con el plan de acción conjunto suscrito por el Comisario Gabriel, de llevar a la práctica las misiones de la UE junto con la DG RTD. El CDR subraya que las misiones de la UE requieren de un sistema de gobernanza multinivel efectivo, ecosistemas de innovación regionales de base local, y estrategias de especialización inteligentes para alcanzar sus objetivos;

56.

contribuye a las misiones de la UE mediante la participación activa a escala local, y presta apoyo al establecimiento de los centros del EEI, contribuyendo activamente a la realización de experimentos, la creación rápida de prototipos, la realización de pruebas, las actividades de demostración y la ampliación de escala de los resultados de las misiones en materia de investigación e innovación;

57.

destaca la importancia de integrar Horizonte Europa, los instrumentos conjuntos de demostración y ejecución, las iniciativas de innovación de asociaciones público-privadas a escala local y los instrumentos de financiación de la gobernanza multinivel en las estrategias regionales de especialización inteligente;

58.

destaca la importancia clave de los contratos de asociación entre la UE y las ciudades y regiones que actúan como demostradoras en misiones relativas a las iniciativas «Ciudades Inteligentes y de adaptación al clima» para lograr influir a escala europea, alcanzar objetivos climáticos precursores y resultados a gran escala;

59.

propone el siguiente enfoque en tres pasos respecto a las misiones relacionadas con el clima: 1) un proceso interactivo abierto para que las regiones y ciudades participen de diferentes maneras en las misiones; 2) la incorporación del número necesario de comunidades precursoras para probar las soluciones innovadoras de las misiones en situaciones de la vida real; y 3) el acuerdo sobre la contribución de las comunidades «demostradoras» al despliegue a gran escala de soluciones innovadoras y a la ampliación de escala de las mejores soluciones para su utilización en toda Europa;

60.

propone la cooperación entre la Misión Adaptación al Cambio Climático y el Pacto de las Alcaldías para procurar la participación del mayor número posible de ciudades y regiones, con el objetivo de avanzar en el conocimiento de los riesgos climáticos, de prepararse para afrontarlos y de gestionarlos; los embajadores del CDR para el Pacto pueden desempeñar un papel activo en este proceso;

61.

respalda firmemente la creación de un mecanismo de apoyo a las políticas destinado a proporcionar asistencia técnica directa para ayudar a desarrollar y aplicar sus estrategias y planes de adaptación; considera que este instrumento debería incluir un servicio de ayuda sobre adaptación, seminarios prácticos y otros instrumentos que deberán crearse en sinergia con el Pacto de las Alcaldías y se declara dispuesto a apoyar el diseño y la aplicación de este mecanismo;

Principales asociaciones y COP26

62.

hace hincapié en la COP26 de la CMNUCC como un hito crucial para consolidar la posición de la UE a la vanguardia de la acción mundial por el clima, y subraya que las actividades en curso y los compromisos de las regiones y ciudades deben desempeñar un papel destacado y visible en la COP26;

63.

pide a la CMNUCC que refuerce la visibilidad y el reconocimiento de las administraciones subnacionales en la diplomacia y las actividades mundiales relacionadas con el clima, con comunidades internacionales y organizaciones de redes, como los Gobiernos Locales por la Sostenibilidad (ICLEI, por sus siglas en inglés), Coalición «Under2», Regions4, Alianza del Clima y Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU);

64.

recomienda reforzar el papel de las ciudades y las regiones en la Plataforma «ClimateADAPT» (4) y se muestra dispuesto a reforzar la cooperación, especialmente con la Agencia Europea de Medio Ambiente, la comunidad de conocimiento e innovación (CCI) sobre el clima del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y el Centro Común de Investigación (JRC); recomienda, asimismo, que estas entidades proporcionen actualizaciones periódicas sobre conocimientos científicos y proyectos relacionados con el cambio climático, su repercusión y su vulnerabilidad en las principales regiones biogeográficas de Europa;

65.

pide a la Comisión que recomiende encarecidamente a los Estados miembros que involucren a los gobiernos subnacionales en la elaboración de sus estrategias de adaptación y en la promoción del desarrollo de estrategias regionales y locales, así como de un desglose regional de las estrategias nacionales; se declara dispuesto a organizar diálogos multinivel sobre energía y clima para este fin.

Bruselas, 1 de julio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Informe relativo a la aplicación de la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE — COM(2018) 738 final.

(2)  «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos» [COM(2020) 562 final].

(3)  https://www.eib.org/en/about/partners/cso/consultations/item/cb-roadmap-stakeholder-engagement.htm

(4)  https://climate-adapt.eea.europa.eu/


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/49


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE

(2021/C 440/09)

Ponente:

Jean-Luc VANRAES (BE/Renew Europe)

Concejal de Uccle

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE

COM(2020) 711 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la nueva estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ya que reconoce específicamente el papel de los entes locales y regionales como partes interesadas centrales en la promoción y protección de los derechos conferidos por la Carta;

2.

pide que los entes locales y regionales —un nivel fundamental de legitimidad democrática— participen de forma continuada en la promoción de los valores de la Carta y en el control del cumplimiento de los principios asociados a ella;

3.

está de acuerdo en que la UE debe seguir fomentando el intercambio de buenas prácticas y experiencias entre todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local), así como el desarrollo de orientaciones y formación más específicas sobre la Carta;

4.

subraya la importancia de unas orientaciones específicas para explicar por qué los derechos fundamentales son importantes para los entes locales y regionales, en parte proporcionando ejemplos del modo en que dichos entes pueden hacer uso de la Carta de la UE;

5.

anima a colaborar con el Consejo de Europa para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la Unión Europea;

6.

acoge favorablemente la intención de la Comisión de elaborar a partir de 2021 un informe anual sobre la aplicación en los Estados miembros de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE, y exhorta a la Comisión a que presente en el informe las buenas prácticas y experiencias de las ciudades y regiones en lo relativo a la aplicación de dicha Carta, para lo cual debería entablar contacto de manera proactiva con las ciudades y las regiones. En este contexto es importante la cooperación con el CDR;

7.

señala el importante papel que las asociaciones nacionales y europeas de entes locales y regionales pueden desempeñar en este contexto, y se compromete a intensificar su cooperación con ellas para aumentar la sensibilización y la comprensión de los entes locales y regionales con respecto a la Carta de la UE;

8.

reconoce la importancia de establecer puntos de contacto y una red que faciliten el flujo de información sobre la Carta entre los distintos niveles de gobierno, así como el intercambio de buenas prácticas, y puedan asimismo proporcionar orientación a los entes locales y regionales sobre el modo de configurar sus políticas de plena conformidad con la Carta;

9.

acoge con satisfacción los fondos asignados por la Comisión Europea a través del programa Derechos y Valores para ayudar a los municipios y a las asociaciones a colaborar en cuestiones de interés común que permitan el intercambio de buenas prácticas y a desarrollar redes de ciudades;

10.

toma nota de que todos los Estados miembros de la UE deben nombrar coordinadores locales con un mandato claro para la aplicación de la Carta, tal como propone la Comisión Europea;

11.

considera que, teniendo en cuenta el papel clave que desempeñan los entes locales y regionales a la hora de garantizar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales, la participación del CDR es esencial en el diálogo interinstitucional sobre la Carta;

12.

hace hincapié en que la Comisión Europea debe verificar sistemáticamente la aplicación de la Carta antes de conceder fondos de la Unión, utilizando para ello un procedimiento claro y transparente. El cumplimiento del artículo 2 del TUE, que consagra los valores de la Unión, debe constituir una condicionalidad para poder acogerse a los fondos de la UE. El Reglamento (UE) 2020/2092, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (1), recuerda que «en sus conclusiones de 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo declaró que los intereses financieros de la Unión se han de proteger de conformidad con los principios generales asentados en los Tratados, en particular los valores establecidos en el artículo 2 del TUE». El mismo Reglamento establece que, siempre que los Estados miembros ejecuten el presupuesto de la Unión, el respeto del Estado de Derecho, que está intrínsecamente vinculado al respeto de la democracia y de los derechos fundamentales, «es una condición previa esencial para cumplir el principio de buena gestión financiera establecido en el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)»;

13.

pide que la Carta de los Derechos Fundamentales, con ocasión del Día de Europa (9 de mayo), se debata adecuadamente y así se dé mejor a conocer en el marco de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, y pide a sus miembros que promuevan actividades locales, plenamente accesibles e inclusivas, que expliquen y destaquen la importancia primordial de los derechos fundamentales y la Carta Europea para nuestras democracias y nuestra ciudadanía;

14.

respalda plenamente la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

15.

recomienda la creación de un organismo que se encargue del control de la correcta aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

16.

pide que los programas dirigidos a jóvenes y niños y niñas como Euroscola, eTwinning, Cuerpo Europeo de Solidaridad, entre otros, tengan un foco permanente para financiar acciones relacionadas con la Carta de los Derechos Fundamentales con el objeto de educarles en el conocimiento de la misma;

17.

asimismo, recomienda la adhesión de la Unión Europea a la Carta Social Europea, para obtener el máximo nivel de protección de todos los derechos fundamentales;

18.

considera que esto constituirá un hito destacado para fortalecer la aplicación en la UE de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, al mismo tiempo, reforzará aún más la posición de la UE a la hora de hacer de los derechos humanos un elemento central de su acción exterior.

Bruselas, 1 de julio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj?locale=es


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/51


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el futuro de los aeropuertos regionales — Retos y oportunidades

(2021/C 440/10)

Ponente:

Władysław ORTYL (PL/CRE), presidente de la Región de Podkarpacie

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Situación actual de los aeropuertos regionales

1.

subraya que a escala de la UE no existe una definición consensuada del término «aeropuerto regional». A efectos del presente Dictamen se considera que dicho término se refiere a los aeropuertos que no constituyen centros de distribución de tráfico aéreo y cuya zona de influencia principal no incluye la capital del país en cuestión. No obstante, la Comisión Europea debería precisar el término sobre la base de criterios como el tipo de rutas ofrecidas, el volumen de pasajeros y el número de conexiones con otros aeropuertos. Por lo tanto, pide a la Comisión Europea que establezca criterios que permitan definir las diferentes categorías de aeropuertos regionales situados en regiones periféricas, insulares o ultraperiféricas específicas y en regiones menos desarrolladas, así como las normas de financiación y competencia que se aplicarán a estas categorías;

2.

señala que el transporte aéreo es uno de los sectores más afectados por la pandemia de COVID19 y que la situación de los aeropuertos regionales es especialmente preocupante. Más de 6 000 conexiones que los aeropuertos europeos atendieron en 2019 seguían sin estar operativas nueve meses después del inicio de la crisis de la COVID-19 (1). La mayor pérdida de conexiones directas se ha producido en los aeropuertos regionales de menor tamaño, especialmente en los vuelos de pasajeros. Por ejemplo, en Treviso (Italia) se perdieron el 95 % de las conexiones, en Vaasa (Finlandia), el 91 %, en Quimper (Francia), el 87 % y en Burgas (Bulgaria), el 82 %; sin embargo, los principales aeropuertos europeos de carga, como Lieja (Bélgica), registraron un aumento de los vuelos de carga del 10,7 %;

3.

señala que, según las previsiones de organismos como Eurocontrol (2), las compañías aéreas, los aeropuertos y los proveedores de servicios de navegación aérea sufrirán pérdidas netas de 56 200 millones EUR en 2020, el número de pasajeros disminuirá en 1 700 millones y se efectuarán 6,1 millones menos de vuelos (lo que, en muchos casos, representará una reducción a la mitad en el mejor de los supuestos). Además, en Europa se han perdido directamente 191 000 puestos de trabajo en el sector. El ACI estima (3) que, como consecuencia de la repentina caída del tráfico de pasajeros, los ingresos de los aeropuertos europeos disminuyeron significativamente en 2020, en 33 600 millones EUR (-68,8 %). Según cálculos de Eurocontrol, el tráfico aéreo, en el mejor de los casos, no volverá a alcanzar los niveles de 2019 hasta 2024 y, en el peor, solo en 2029;

4.

constata que, de los análisis realizados por ACI Europe, se desprende que, a medio plazo, los aeropuertos podrían sufrir en 2021 una pérdida adicional de ingresos de 25 000 millones EUR en comparación con 2019;

5.

señala que la repentina caída de los ingresos ha puesto a algunos aeropuertos en una situación tan difícil que corren el riesgo de llegar a ser insolventes sin ayuda externa. En octubre de 2020, hasta 193 aeropuertos europeos amenazaron con declararse en quiebra en unos pocos meses (4). Se trata principalmente de aeropuertos regionales que prestan servicio a las personas que viven en las regiones afectadas. En conjunto, estos aeropuertos proporcionan 277 000 puestos de trabajo y aportan 12 400 millones EUR al PIB. Su insolvencia tendría un impacto dramático en el empleo y la economía de las zonas en las que se encuentran;

La aviación y el Pacto Verde Europeo

6.

constata que la Comisión Europea ha expuesto su visión para reducir las emisiones de CO2 de la aviación en la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente (5), cuyo objetivo es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte en un 90 % de aquí a 2050. La aviación y los aeropuertos deben contribuir a alcanzar los objetivos de la Unión en materia de reducción de emisiones de CO2. El Pacto Verde Europeo hace hincapié en que la calidad del aire debe mejorarse cerca de los aeropuertos luchando contra las emisiones de contaminantes procedentes de las aeronaves y las operaciones aeroportuarias, por ejemplo, mediante el aumento gradual de la cuota de combustibles alternativos climáticamente neutros, la transformación en centros de movilidad multimodal y la creación de aeropuertos sin emisiones. Los aeropuertos regionales podrían ser pioneros ideales en materia de innovación ecológica, ya que por sus características intrínsecas son de menor tamaño, más flexibles y más adaptables a tipos de aeronaves más nuevos y respetuosos del medio ambiente;

7.

subraya que, debido a los costes adicionales de la insularidad, la construcción de infraestructura para cambiar hacia aeropuertos de cero emisiones en las islas será mucho más costosa en comparación con el mismo tipo de intervención en una región del interior. Pide a los Estados miembros que aseguren un apoyo financiero específico para las autoridades y empresas regionales para impulsar el cambio hacia aeropuertos de cero emisiones en las islas;

8.

observa que los aeropuertos están distribuidos de forma desigual entre los Estados miembros y las regiones. En algunas regiones, como los países del Benelux, Alemania o el norte de Italia, hay una alta densidad de distribución; en otras, como Europa Central y Oriental, hay relativamente pocos aeropuertos regionales en funcionamiento. Esto refleja un problema más amplio de desigualdad en el acceso al transporte, tanto para los ciudadanos que viven fuera de los territorios centrales de la Unión Europea como para las empresas allí radicadas. Por lo tanto, deberían tomarse medidas para reducir estas disparidades y disminuir el número de regiones sin aeropuerto regional;

9.

señala que la aviación es la segunda fuente más importante de emisiones de gases de efecto invernadero del transporte, por detrás del transporte por carretera, y que también daña el clima al liberar otras sustancias además del CO2 (por ejemplo, libera vapor de agua y sulfatos a gran altitud); parte de la base de que esto tiene el mismo impacto que las propias emisiones de CO2 (6). Si bien se han dado avances recientes en la eficiencia del combustible, los beneficios medioambientales se ven eclipsados por el crecimiento constante del transporte aéreo (el tráfico aéreo aumentó un 60 % entre 2005 y 2017 y se prevé que se triplique para 2050); anticipa que la disminución extremadamente repentina del tráfico debido a la crisis de la COVID-19 será de carácter temporal;

10.

al mismo tiempo, subraya que, según una comunicación del Instituto Universitario Europeo (7), el funcionamiento de los aeropuertos solo tiene un impacto directo en alrededor del 2 % de las emisiones totales de la aviación en todo el mundo;

11.

llama la atención sobre el objetivo del Libro Blanco revisado en 2011 (un documento clave para la política de transportes de la UE): reducir la dependencia del tráfico europeo de las importaciones de petróleo, aumentar la eficiencia y reducir las emisiones de CO2. El documento también destaca la importancia de la intermodalidad y la comodalidad mediante el uso eficiente de diferentes modos de transporte, ya sea por separado o de forma multimodal, con el objetivo de optimizar y utilizar los recursos de manera sostenible; en ese contexto, hace hincapié en la necesidad de un intercambio de experiencias permanente entre los Estados miembros y los entes regionales y locales con miras a una mejor integración de los modos de transporte, en particular del transporte aéreo y ferroviario, por ejemplo en cuanto a la introducción de billetes combinados de tren y avión o a la posibilidad de obtener la tarjeta de embarque y facturar el equipaje en una estación de ferrocarril antes de llegar al aeropuerto. A largo plazo debe sopesarse la conveniencia de abandonar los vuelos de corta distancia y sustituirlos por inversiones en conexiones ferroviarias y trenes de alta velocidad;

12.

subraya que, para facilitar la intermodalidad y la comodalidad, es necesario construir sistemáticamente en el futuro próximo conexiones ferroviarias atractivas, incluidos los trenes de alta velocidad y de mercancías a los aeropuertos, y que, como servicio a los pasajeros, debe exigirse a las compañías aéreas, ferroviarias y de autobuses que vendan billetes conjuntos, permitiendo a los pasajeros comprar un billete para un viaje combinado; las cuestiones relativas a las pérdidas de enlaces deben tratarse en el marco de la normativa sobre derechos de los pasajeros;

13.

destaca el impacto positivo de la aviación en el desarrollo económico de las regiones, incluido el turismo; recuerda su Dictamen de 2020 «Hacia un turismo más sostenible para las ciudades y regiones de la UE», en el que pide que se analice cómo optimizar la conectividad de las ciudades y regiones europeas, promover opciones menos contaminantes y mejorar la intermodalidad en consonancia con el objetivo último del Pacto Verde;

14.

recomienda evaluar las experiencias adquiridas durante la pandemia y estimar el impacto de la reducción del tráfico aéreo en el medio ambiente y el clima, pero también en la evolución económica de las regiones y ciudades, a fin de contar con elementos de prueba para seguir debatiendo y adoptando decisiones en relación con las futuras estrategias de turismo sostenible y el futuro de los aeropuertos regionales;

15.

señala que, con el fin de reducir sus emisiones, los aeropuertos pueden modular las tasas aeroportuarias pagadas por las compañías aéreas sobre la base de criterios medioambientales, por ejemplo, reduciendo las tasas aeroportuarias para los aviones que produzcan menos ruido y emitan menos contaminantes atmosféricos. También pueden favorecer a las compañías aéreas que presenten mayores niveles de carga, a fin de reducir las emisiones por pasajero. Además, los aeropuertos pueden utilizar incentivos para apoyar el uso de nuevos combustibles o la reducción del ruido, prohibiendo los despegues después de una determinada hora de la tarde o prohibiendo los vuelos nocturnos para aviones que no sean de última generación. Por último, pueden introducir limitaciones de franjas horarias en función de los tipos de avión y de otros objetivos;

16.

insiste en que una condición para las inversiones públicas en aeropuertos regionales (a través de financiación europea o regímenes de ayudas estatales) debe cumplir los objetivos del Pacto Verde Europeo y el principio de «no perjudicar al medio ambiente»;

17.

acoge con satisfacción que la Comisión Europea esté intensificando sus esfuerzos para reducir las emisiones de la aviación y que los Estados miembros de la UE apoyen el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA);

La importancia de los aeropuertos regionales

18.

señala que, en 2018, la aviación en Europa representó el 25,9 % del tráfico mundial de pasajeros, aportó directa e indirectamente más de 13,5 millones de puestos de trabajo y contribuyó con 991 000 millones EUR a la economía de la UE. Se calcula que alrededor de 1,7 millones de personas están empleadas directamente por operadores de aeropuertos u organizaciones o empresas relacionadas con los aeropuertos (8);

19.

destaca que los aeropuertos regionales desempeñan un papel importante a la hora de garantizar la conectividad en las regiones alejadas de los principales nudos de comunicaciones, con menor desarrollo económico y periféricas, así como en las regiones ultraperiféricas e insulares, por lo que contribuyen de manera decisiva al desarrollo económico y a la creación de empleo en dichas regiones. Proporcionan un impulso al desarrollo que facilita la aplicación de los objetivos de la política de cohesión territorial, económica y social;

20.

constata que los aeropuertos regionales también prestan servicios profesionales y complejos de asistencia en tierra a las aeronaves de la aviación general, que a su vez desempeñan un papel importante, en particular para la formación de vuelo;

21.

señala que los aeropuertos regionales son una parte extremadamente importante de las infraestructuras críticas, lo que es esencial para la seguridad de un Estado y sus ciudadanos. Son indispensables para los vuelos médicos (salvamento aéreo o transporte de pacientes), para los vuelos de vigilancia (detección de incendios) y para la lucha contra los incendios forestales, pero también en situaciones de emergencia (catástrofes naturales y de otro tipo, inundaciones) y, por lo tanto, prestan una contribución al buen funcionamiento de los servicios de rescate, la administración pública, las instituciones y las empresas;

La conectividad de una región como requisito previo de su desarrollo sostenible

22.

no obstante, señala que el ritmo de desarrollo de las regiones depende en gran medida de la calidad de su conectividad y que los aeropuertos regionales desempeñan un papel importante en la cohesión territorial de la UE, más aún en el caso de los archipiélagos, donde los aeropuertos regionales son esenciales para la cohesión interna de la región que no tiene alternativas como el ferrocarril o la carretera, y en el caso de las regiones escasamente pobladas, periféricas y ultraperiféricas o menos desarrolladas, cuando estas carecen de otros medios de transporte adecuados y ecológicos;

23.

recuerda que la cohesión territorial es un objetivo de la UE reconocido por el Tratado de Lisboa como la tercera dimensión del objetivo de cohesión, junto con la cohesión económica y social;

24.

en este contexto, acoge con satisfacción el acuerdo sobre el futuro Reglamento relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que, en consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo de las Regiones en su Dictamen sobre el FEDER (9), tiene en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas y los aeropuertos regionales. El Reglamento no permite la inversión de la UE en infraestructuras aeroportuarias, a excepción de las regiones remotas y los aeropuertos regionales ya existentes, siempre que las inversiones se refieran a medidas específicas para mitigar el impacto medioambiental, la seguridad o la defensa;

El futuro de los aeropuertos regionales

25.

considera que ahora es el momento de evaluar la importancia de los aeropuertos regionales en Europa. considera que ahora es el momento de evaluar la importancia de los aeropuertos regionales en Europa. La evaluación debe tener en cuenta su papel en relación con la conectividad que ofrezcan a sus ciudadanos, con el desarrollo económico regional, incluidos el turismo y el transporte de mercancías, además de la experiencia y el impacto de la pandemia de COVID-19, así como su contribución a la ambiciosa política climática de la Unión;

26.

espera que la Comisión Europea, los Estados miembros, las regiones, el mundo académico y las empresas lleven a cabo una acción coordinada con vistas a proponer un nuevo sistema integral de transporte en Europa, manteniendo el modo de transporte aéreo e impulsando su crecimiento sostenible. Estas medidas deben conducir a una mayor resiliencia del sector de la aviación en situaciones de crisis, a su interconexión más estrecha con otros modos de transporte —en particular, con el ferrocarril— y a su inclusión en la aplicación de los compromisos del Acuerdo de París;

27.

destaca la importancia de encontrar un equilibrio entre el cumplimiento de los requisitos medioambientales cuyo objetivo es la descarbonización del sector de la aviación y la dependencia de determinadas regiones periféricas, insulares o ultraperiféricas de sus aeropuertos regionales, para los que no existen alternativas viables;

Las ayudas estatales y de la UE

28.

opina que la Comisión Europea podría exigir, en primer lugar, a los Estados miembros que presenten planes estratégicos a corto y largo plazo para los aeropuertos regionales y, en este contexto, que desarrollen también instrumentos específicos para mitigar el impacto climático del sector de la aviación y apoyar su transición ecológica;

29.

sostiene que, en determinadas condiciones, los Estados miembros pueden apoyar a las empresas afectadas por la pandemia, incluidos los aeropuertos regionales, de conformidad con las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales y obligaciones de servicio público y las normas aplicables al transporte aéreo durante la pandemia de COVID-19;

30.

no obstante, destaca que los aeropuertos regionales, en particular los ubicados en las islas y en las regiones escasamente pobladas, periféricas y ultraperiféricas o menos desarrolladas, se enfrentan a considerables dificultades estructurales a la hora de cubrir los costes de financiación y funcionamiento, por lo que requieren recursos adicionales. Estos aeropuertos operan en condiciones de competencia desfavorables que no les permiten cubrir sus costes fijos debido al reducido alcance de sus actividades;

31.

en este contexto, insta a la Comisión Europea a que elabore, en el marco de su labor legislativa, normas sobre ayudas públicas aún más flexibles y eficientes que permitan a los Estados miembros prestar apoyo financiero con arreglo a las disposiciones pertinentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para las inversiones en los aeropuertos regionales en determinadas regiones periféricas, insulares y ultraperiféricas o menos desarrolladas en las que no existe una alternativa más eficiente y sostenible (por ejemplo, el ferrocarril);

32.

asimismo, propone que los Estados miembros puedan adoptar un enfoque multidimensional de los requisitos medioambientales para los aeropuertos regionales, teniendo en cuenta tanto las medidas adoptadas por los propios aeropuertos regionales como las acciones de los agentes que trabajan directamente con ellos sobre el terreno;

La aviación en las nuevas perspectivas financieras de la UE para el período 2021-2027

33.

insta a la Comisión Europea a que permita la utilización de fondos, en el marco de la política de cohesión de la Unión para el período 2021-2027 y con arreglo a las restricciones mencionadas, para inversiones en forma de ayudas a los aeropuertos regionales que apoyen directamente los procesos tendentes a reducir las emisiones de CO2 o los procesos relacionados con una economía circular hipocarbónica;

34.

pide asimismo a la Comisión Europea que establezca nuevas normas sobre ayudas estatales para los pequeños aeropuertos regionales que no compitan con otros aeropuertos y cuyo volumen de tráfico medio no supere el millón de pasajeros anuales y que exima a dichos aeropuertos de la obligación de notificar las ayudas públicas a la inversión o al funcionamiento (cuando no puedan generar una contribución propia del 25 %);

35.

insta a la Comisión Europea a que proporcione una financiación de la UE adecuada para desarrollar infraestructuras de seguridad y protección de las operaciones e impulsar el uso de tecnologías innovadoras o la digitalización de los aeropuertos, lo que contribuirá a alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo;

36.

para que el transporte aéreo sea más respetuoso con el medio ambiente, considera necesario apoyar la introducción y aplicación de resultados de I + D, en particular en lo que se refiere a la reducción del ruido de las aeronaves y de las emisiones de los motores de los aviones mediante el uso de combustibles alternativos;

37.

destaca que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (10) prevé ámbitos de intervención relacionados con la «seguridad aérea, seguridad aeronáutica y sistemas de gestión del tráfico aéreo, para los aeropuertos existentes» y apoyo a los aeropuertos de las regiones ultraperiféricas, a condición de que estas medidas respeten plenamente las normas y prioridades climáticas y medioambientales de la Unión y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. Por consiguiente, los Estados miembros, junto con la Comisión Europea, deben explorar a fondo las posibilidades de prestar apoyo a los aeropuertos regionales en el contexto de los planes nacionales de recuperación y resiliencia;

38.

confía en que la Comisión Europea ofrezca la posibilidad de que se anime a los aeropuertos regionales situados en regiones ultraperiféricas a hacer uso de la financiación de la UE a través de programas nacionales o regionales ejecutados en el marco de las nuevas perspectivas financieras para el período 2021-2027 para inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente o que sean necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente;

El papel de los entes locales y regionales

39.

constata que los entes locales y regionales son responsables de la planificación y aplicación de los servicios de transporte público en su territorio y del fomento del desarrollo económico regional. Muchos entes locales y regionales poseen o explotan aeropuertos regionales, proporcionan la infraestructura necesaria y otros servicios pertinentes para su funcionamiento y en ocasiones contribuyen considerablemente a su financiación;

40.

destaca que debe ser responsabilidad de los entes locales y regionales realizar esfuerzos constantes por mejorar continuamente los patrones de movilidad y elegir los modos de transporte más adecuados, teniendo en cuenta las ventajas y los inconvenientes de la accesibilidad de los aeropuertos regionales. A tal fin, en el ámbito del transporte climáticamente neutro en materia de emisiones es preciso promover proyectos de transporte colectivo en particular, pero también de movilidad individual, que produzcan pocas o nulas emisiones, infraestructuras para el transporte no motorizado y estaciones innovadoras de recarga de vehículos de transporte público, así como impulsar la integración del transporte colectivo. En particular, debe ofrecerse, allí donde sea posible, la posibilidad de desplazarse a los aeropuertos por ferrocarril, lo que también contribuye a descarbonizar la economía;

41.

señala que los entes locales y regionales, junto con el sector de la aviación, desempeñan un papel crucial en el desarrollo de campañas de comunicación regionales conjuntas para sensibilizar a la opinión pública sobre las siguientes cuestiones: seguridad aérea, innovaciones ecológicas en las aeronaves, seguridad aeroportuaria y ventajas de la multimodalidad basada en el transporte aéreo, ferroviario, por carretera y marítimo;

42.

sostiene que los operadores aeroportuarios deben revisar sin demora sus estrategias de desarrollo no solo para adaptarlas a las condiciones de un mercado de la aviación cambiante como consecuencia de la pandemia de COVID-19, sino sobre todo para tener en cuenta la necesidad de invertir en desarrollo sostenible y la contribución del transporte neutro desde el punto de vista climático;

43.

recuerda que en la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 20212030 aprobada por la Comisión en marzo de 2021 se señala que los derechos de las personas con discapacidad deben tenerse en cuenta en todas las medidas y ámbitos políticos y, por lo tanto, también en el ámbito del transporte; en ese contexto, hace hincapié en la importancia de que los operadores de los aeropuertos regionales efectúen amplias adaptaciones estructurales que permitan a las personas con discapacidad acceder sin limitaciones a todas las ofertas de servicios;

Medidas rápidas y coordinadas como clave para la recuperación económica

44.

insta a la Comisión Europea a que aplique soluciones para garantizar la libre circulación dentro de la Unión Europea durante la pandemia. Unas normas uniformes, como el certificado COVID digital de la UE, contribuirán sin duda a reactivar la movilidad, incluido el tráfico aéreo y el turismo que le está estrechamente vinculado, pero no deben ser discriminatorias en modo alguno para los pasajeros, y la carga (financiera) de su introducción no debe recaer únicamente sobre los aeropuertos regionales.

Bruselas, 1 de julio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI): Informe sobre la conectividad de la industria aeroportuaria.

(2)  Eurocontrol Think Paper #8: Impact of COVID-19 on European Aviation in 2020 and Outlook 2021.

(3)  Boletín del ACI: The impact of COVID-19 on the airport business, 8 de diciembre de 2020.

(4)  Previsión del Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI), 27 de octubre de 2020 — Europa: Consejo Internacional de Aeropuertos Europa | ACI EUROPE — Media (aci-europe.org).

(5)  Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente.

(6)  Información de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), noviembre de 2020.

(7)  Comunicación 2021/02, enero de 2021.

(8)  Air Transport Action Group (ATAG): Aviation: Benefits Beyond Borders report for 2020, octubre de 2020.

(9)  COTER-VI-046, Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión».

(10)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/56


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de futuro para el sector de los cuidados y los cuidadores: oportunidades locales y regionales de un desafío europeo

(2021/C 440/11)

Ponente:

Heinrich DORNER (AT/PSE), miembro del Gobierno del Estado federado de Burgenland

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Prioridades políticas

1.

es consciente de las consecuencias derivadas del envejecimiento de la población (1), de la evolución tanto de las estructuras sociales y familiares como de la asistencia basada en las necesidades, así como de las demandas del mundo laboral moderno y de la consiguiente necesidad creciente de cuidados tanto formales como informales, sin pasar por alto que estos últimos corren principalmente a cargo de miembros de la familia. Reconoce al mismo tiempo la importancia, a largo plazo, de desarrollar programas para promover el envejecimiento activo y frenar el deterioro temprano de la salud mental y física de las personas mayores. En el desarrollo de los programas correspondientes también deberían tenerse en cuenta el refuerzo de la participación social en la vejez y la mejora de las infraestructuras para las personas mayores. Incrementar las posibilidades de participación promueve la autodeterminación en la vejez y ayuda a prevenir la soledad y el aislamiento social;

2.

advierte que el envejecimiento de la población se produce con mayor incidencia en las áreas rurales y de manera particular en las zonas afectadas por despoblación donde la atención de los cuidados de personas mayores y dependientes requiere una mayor asistencia desde los servicios de proximidad. En este contexto, es importante tener en cuenta los efectos negativos de la migración de los cuidadores de las regiones menos desarrolladas a las más desarrolladas, que provoca una grave escasez de personal en las primeras. Reconoce la importancia de los servicios de proximidad en el ámbito de los territorios rurales y áreas despobladas para personas mayores y dependientes, dado que ofrecen una gama de recursos dirigidos a apoyar la permanencia de las personas en su entorno habitual, promoviendo su autonomía, su independencia en el desarrollo de actividades cotidianas y su integración social, mediante la prestación de diversos apoyos técnicos, materiales o económicos, así como el fomento de la accesibilidad universal. Además, el progresivo envejecimiento de la población también tiene graves consecuencias en las ciudades, donde la proporción de personas mayores en la población aumenta considerablemente y, por tanto, también se incrementan las necesidades de personal y nuevas infraestructuras (residencias asistenciales o viviendas asistidas);

3.

reconoce el papel fundamental que ha jugado, junto al sector sanitario, el sector los cuidados durante la crisis de la COVID-19. Insta a tal efecto a que se respeten plenamente unas condiciones de trabajo justas y a que se remunere adecuadamente a los cuidadores como obligación primordial en reconocimiento de sus servicios;

4.

considera que las regiones y ciudades deben mantener, y en su caso intensificar, los esfuerzos que vienen realizando para combatir la escasez de trabajadores en el sector de los cuidados o asistencial a fin de contrarrestar el riesgo de falta de personal a medio o largo plazo. Esta escasez afecta tanto a las zonas urbanas como a las rurales, y hay que prestar atención a las zonas afectadas por el declive demográfico y las regiones remotas o rezagadas, con una disponibilidad limitada de atención a las personas mayores y dependientes. Al tiempo que reconoce la importancia de abordar los retos relacionados con el envejecimiento mediante un enfoque basado en el ciclo de vida (2), en el actual contexto de sobrecarga de los servicios sanitarios debido a la pandemia el Comité pide a la Comisión Europea que garantice instrumentos financieros directamente accesibles para las ciudades y regiones a fin de capacitarlas para abordar eficazmente la escasez de cuidadores;

5.

llama la atención —en el contexto de las situaciones sobrevenidas de falta de personal como consecuencia de las restricciones de la movilidad transfronteriza de los profesionales sanitarios y asistenciales con motivo de la crisis de la COVID-19— sobre las recomendaciones políticas efectuadas hasta ahora por el CDR (por ejemplo, el establecimiento de «corredores sanitarios» entre regiones fronterizas) (3);

6.

expresa su compromiso con el objetivo general de permitir que las personas que lo requieran puedan recibir los cuidados que resulten necesarios desde el punto de vista profesional y respondan a las preferencias de las personas que reciban los cuidados;

7.

considera que la escasez de trabajadores cualificados en el sector de los cuidados puede suponer una oportunidad de contrarrestar el aumento del paro en toda Europa —previsible, en particular, como consecuencia de los efectos de la crisis de la COVID-19— y dar así un paso importante para mantener la cohesión económica y social de la Unión Europea; observa que la creación de nuevos servicios de atención a personas mayores y dependientes genera la creación de nuevos empleos que contribuyen a activar la economía y fijar la población en territorios rurales y despoblados. Los servicios sociales de proximidad en estas áreas territorialmente vulnerables son un claro elemento de dinamización rural y de cohesión social y territorial;

8.

advierte que el sector de los cuidados no solo necesita transformarse a sí mismo, sino también transfigurarse estableciendo nuevos paradigmas: de la atención a la prevención e inclusión; de la calidad de la atención a la calidad de vida; de instituciones a hogares; de la profesionalización a la cocreación con la familia para involucrarla; pasar de un enfoque médico a uno asistencial y de servicios; pasar de un patrón único para todos a permitir un estilo de vida; del dominio del sistema a la orientación al cliente; del miedo a la tecnología a su incorporación; del uso de soluciones tradicionales al uso de soluciones digitales que sitúan en lugar preferente a las personas; del uso de indicadores críticos de rendimiento al «uso del sentido común»;

9.

acoge con satisfacción el objetivo, establecido en el Libro Verde de la Comisión Europea sobre el envejecimiento de la población, de iniciar un amplio debate de orientación sobre el envejecimiento para abordar el modo de anticipar y tener en cuenta los retos y las oportunidades asociados a dicho envejecimiento, y llama especialmente la atención sobre las constataciones y observaciones del punto 5.1 del Libro Verde (4);

10.

remite al Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, espera con interés la iniciativa sobre los cuidados de larga duración prevista para 2022, y subraya la declaración del principio 18 del citado pilar, que afirma que toda persona tiene derecho a cuidados de larga duración asequibles y de buena calidad, en particular de asistencia a domicilio y servicios comunitarios (5);

11.

reitera su llamamiento a la Comisión Europea a «considerar un acuerdo de cuidados para Europa, similar a la Garantía Juvenil, para satisfacer las necesidades de atención dentro de un enfoque basado en derechos, que sitúe los cuidados en el centro de la actividad económica, aumentando la inversión en salud y cuidados, en línea con la Estrategia de la Economía del Bienestar. Invita a la Comisión e insta a los Estados miembros a incorporar lo reclamado por las trabajadoras y trabajadores domésticos en cuanto a condiciones laborales en el Convenio de la OIT n.o 189» (6). En ese mismo Dictamen, el CDR pide que se revisen y desarrollen los objetivos de Barcelona, dotándolos de obligatoriedad, y que se introduzcan «objetivos asistenciales más allá de Barcelona (Barcelona +), para tener en cuenta las necesidades de cuidado en sociedades que envejecen y reconocer que el sector de los cuidados se caracteriza por el fuerte predominio de la presencia de mujeres, pero sin una remuneración acorde con su valor social»;

Contexto estadístico y perspectivas

12.

llama la atención sobre las recientes proyecciones que indican que la proporción de personas mayores de 65 años aumentará en Europa desde el 20 % actual hasta un 30 % estimado en 2070, mientras que el porcentaje de mayores de 80 años se duplicará en ese mismo período y superará el 13 % (7). Estas previsiones suponen que el número de personas mayores de 65 años aumente desde 87 millones hasta más de 150 millones y el de mayores de 80 pase de 23 millones a 62 millones;

13.

es consciente de que, previsiblemente, el número de personas susceptible de necesitar cuidados de larga duración aumentará en la UE desde los 19,5 millones de 2016 hasta 23,6 millones en 2030 y 30,5 millones en 2050 (8);

14.

constata que, únicamente para mantener la actual proporción de cinco cuidadores de larga duración por cada 100 personas de 65 años o más, el número de trabajadores en este sector en los países de la OCDE deberá aumentar en 13,5 millones de aquí a 2040 (9). Solo para el período 2018-2030, en los veintisiete Estados miembros de la UE se necesitarán once millones de profesionales sanitarios y asistenciales para cubrir el aumento de las necesidades (10);

15.

destaca el enorme potencial del sector de los cuidados para el mercado laboral y, en ese contexto, llama la atención sobre la circunstancia de que en los próximos diez años podrían crearse ocho millones de puestos de trabajo en los sectores sanitario y social (11);

16.

subraya, asimismo, que la «economía plateada» (12), que engloba servicios de atención a personas mayores, es una potente herramienta para abordar la despoblación, que aporta soluciones inmediatas a los problemas de envejecimiento y desempleo de las zonas rurales más desfavorecidas. La «economía plateada» genera ventajas competitivas y de cohesión para los territorios, y reporta beneficios a todas las partes interesadas (un éxito por partida triple). Por otra parte, el progresivo envejecimiento que asola ya gran parte de nuestras regiones, se transforma en un recurso activo generador de empleo y riqueza, cambiando estereotipos y enfoques sobre los que se debe trabajar;

Relevancia local y regional

17.

considera que, ante el riesgo de falta de personal a medio y largo plazo, las ciudades y regiones de la Unión Europea deben abordar las causas de la escasez de trabajadores asistenciales. Esto es especialmente necesario en aquellas regiones cuyos sistemas dependen de personal procedente de los países vecinos y se han enfrentado a situaciones sobrevenidas de falta de personal debido a los cierres de fronteras motivados por la pandemia;

18.

es consciente de las diferencias regionales y las distintas prioridades que existen en Europa (13) en relación con los cuidados profesionales e informales, sin pasar por alto que estos últimos corren principalmente a cargo de miembros de la familia, y defiende la variedad de la oferta de prestaciones y la diversidad de los enfoques regionales para cubrir sus respectivas necesidades asistenciales;

19.

apoya el trabajo en red de las regiones de toda Europa y las alienta a promover el intercambio de experiencias y el desarrollo conjunto y coordinado de políticas; destaca el importante papel de las regiones y ciudades para desarrollar actuaciones específicas dirigidas a la atención y los cuidados de las personas mayores y dependientes desde la perspectiva de acercamiento de los servicios de proximidad a las zonas rurales afectadas por el envejecimiento y la despoblación, como estrategia para afrontar la debida asistencia a estos colectivos que residen en estos territorios geográficamente vulnerables y que presentan mayores dificultades de acceso a los servicios esenciales de proximidad, en garantía de la correcta atención sociosanitaria en su entorno de vida habitual;

Repercusiones para las mujeres

20.

destaca, por lo que respecta al género, que el 92 % de las mujeres de la UE prestan regularmente —esto es, más de un día a la semana— cuidados no remunerados, que el 81 % de las mujeres de la Unión cuidan a diario de familiares (14), y que las mujeres representan la mayoría del personal sanitario y asistencial (15). Esta situación es especialmente acusada en el caso de las mujeres que viven en entornos rurales y despoblados donde existen verdaderas dificultades de accesibilidad a servicios básicos esenciales de cuidado y atención sanitaria y social;

21.

destaca que la gran mayoría de las actividades asistenciales en Europa las llevan a cabo familiares —especialmente mujeres— en el marco de los cuidados domiciliarios, a menudo sin formación u orientación especializadas, sin remuneración adecuada y sin protección social, lo que, en última instancia, agrava la brecha de pensiones entre hombres y mujeres;

22.

reconoce la necesidad de políticas y programas dirigidos a aliviar a las mujeres de la carga de realizar la inmensa mayoría del trabajo asistencial no remunerado. Tanto los cuidadores no remunerados como los miembros de su familia que no contribuyen deben ser conscientes de que los cuidados son un trabajo y deben ser tratados como tales. Los cuidados no remunerados no son un deber ni una obligación de las mujeres y deben distribuirse equitativamente entre hombres y mujeres con el fin de garantizar la independencia económica de las mujeres, tal como se expresa en la Estrategia Europea de Igualdad de Género;

23.

llama la atención sobre la elevada proporción de mujeres que, por proceder de países de origen con un bajo nivel de salarios, están dispuestas a realizar tareas asistenciales a pesar de unas condiciones de trabajo precarias y una remuneración insuficiente. En la mayoría de los casos, estas mujeres son inmigrantes, por lo que deberían tener acceso a servicios de integración en su lengua materna y a información sobre sus derechos y sobre los servicios a los que pueden acceder como trabajadoras inmigrantes. Resulta especialmente importante aplicar de forma plena la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores y garantizar que este colectivo concreto de trabajadoras no se vea excluido de la protección que supone el salario mínimo legal nacional. En ese sentido, destaca que «la “convergencia al alza” de los salarios mínimos es urgentemente necesaria, entre otras cosas ante la constatación de que los salarios bajos siguen siendo una característica del empleo en la Unión Europea» y que «las mujeres constituyen el 59 % de quienes perciben el salario mínimo» (16), y subraya que la UE debe seguir ayudando a los Estados miembros a aplicar políticas sociales y de empleo eficaces e inclusivas y a realizar las reformas necesarias en este ámbito;

24.

destaca la necesidad de abordar las precarias condiciones de trabajo de los cuidadores domésticos internos en la UE, que son en su mayoría mujeres y a menudo migrantes de terceros países, algunos de los cuales trabajan de forma irregular como migrantes indocumentados y otros forman parte de una migración circular o temporal. A este respecto, se suma al Comité Económico y Social Europeo (CESE) al hacer hincapié en que los cuidadores domésticos internos deben recibir un trato similar al de otros trabajadores asistenciales, y pide que se mejoren las salvaguardias de la Directiva sobre sanciones a los empleadores (2009/52/CE), a fin de proteger los derechos laborales de los trabajadores indocumentados, y que se aplique de forma rigurosa la Directiva sobre los derechos de las víctimas (2012/29/UE) para apoyar eficazmente a los cuidadores domésticos internos que sean víctimas de explotación, independientemente de su estatus migratorio (17);

Recomendaciones a las partes interesadas

25.

subraya la necesidad de mejorar la difusión y comunicación dirigidas a la ciudadanía relativas a la demanda existente de profesiones asistenciales, al objeto de atraer a una mayor proporción de los solicitantes de empleo, reducir drásticamente el desequilibrio de género y garantizar que un mayor número de hombres puedan desempeñar en el futuro estas profesiones. Los entes locales y regionales podrían participar en este esfuerzo organizando seminarios y talleres y dando publicidad a trabajos asistenciales específicamente para hombres, con el fin de luchar contra los estereotipos de género y la falta de sensibilización al respecto. Esto debería ir acompañado de esfuerzos concertados destinados a mejorar las condiciones de trabajo en el sector asistencial para hacer más atractivas las profesiones asistenciales, en particular entre los jóvenes y especialmente en las zonas despobladas o con poblaciones muy envejecidas;

26.

señala que, en el contexto de la actual crisis de la COVID-19, es posible garantizar tanto los puestos de trabajo como la continuidad de la prestación de cuidados mediante el establecimiento de estructuras empresariales resilientes, en particular en cuanto a la estructura de propiedad y a la utilización de los beneficios generados;

27.

es consciente de que un buen equilibrio entre la vida profesional y la vida privada resulta muy importante para quienes se plantean acceder a una profesión. En ese sentido, en el sector de los cuidados profesionales se necesitan modelos de jornada laboral que permitan y promuevan la conciliación de la familia, el ocio y el trabajo;

28.

subraya que, junto con la salud física, la salud mental del personal también es un factor decisivo para crear y mantener un entorno de trabajo saludable, por lo que los trabajadores deben recibir apoyo profesional (por ejemplo, supervisión, así como formación específica y formación continua sistemáticas y apoyo respecto de la salud mental), lo que al mismo tiempo enviaría una señal clara ante el aumento de la tasa de desgaste profesional en este sector laboral;

29.

destaca la importancia de pensar en nuevos requisitos estructurales para las residencias de mayores, a fin de que puedan lograr un equilibrio entre las nuevas normas de salud y seguridad, en particular las relativas a la prevención y control de infecciones, que redundarán en beneficio tanto de los residentes como del personal. El objetivo general es garantizar unas condiciones ambientales, de vida y de trabajo óptimas, así como unas condiciones que fomenten el contacto social;

30.

considera que el empleo de medios técnicos para la realización de actividades asistenciales, para una documentación eficiente y exhaustiva y para la comunicación interprofesional constituye una importante ayuda para facilitar el trabajo diario de los profesionales del sector de los cuidados;

31.

llama la atención sobre la importancia cada vez mayor que tendrá la digitalización también en el sector de los cuidados. A este respecto, pide que se preste una asistencia técnica específica a las residencias de mayores con el fin de promover la telemedicina como instrumento para mejorar la gestión de la salud de los residentes. Además, las herramientas digitales y de teleasistencia, ya utilizadas durante la pandemia para el seguimiento y control de las personas aisladas y sin apoyo familiar efectivo, seguirán desarrollándose para mejorar el acceso de las personas a los servicios asistenciales. No obstante, este avance debe ir acompañado de medidas para reducir la brecha digital en todos los ámbitos —por ejemplo, la brecha digital de género— en áreas rurales o en la población de más edad. De igual modo, los profesionales del sector deben ser formados en el uso de estas nuevas herramientas a través de planes de formación continua. Asimismo, es necesario desarrollar un nuevo sistema de comunicación coordinado e integrado entre el sistema sanitario, los proveedores de servicios y las familias. Se considera esencial el acceso a la formación en nuevas tecnologías de la comunicación para los proveedores de servicios que trabajan en estructuras residenciales y los residentes;

32.

considera que la ayuda financiera durante el período de formación constituye una medida de acompañamiento importante para facilitar la incorporación o reconversión profesional de las personas interesadas;

33.

defiende una remuneración adecuada de los trabajadores asistenciales, que refleje el valor social de su actividad;

34.

recuerda el principio número 9 del pilar europeo de derechos sociales sobre el equilibrio entre vida profesional y privada, que establece que los padres y las personas con responsabilidades asistenciales tienen derecho a los permisos adecuados, a unas condiciones de trabajo flexibles y a servicios de asistencia. Apunta en ese sentido a la contribución al cumplimiento de este principio que pueden tener medidas de apoyo público a la contratación de cuidadores a través de líneas de subvenciones u otras formas de financiación, lo cual contribuirá además a la regularización y mejora de las condiciones de los trabajadores del sector de los cuidados;

35.

recomienda a los Estados miembros de la UE que establezcan un marco básico para la protección social de las familias cuidadoras. Esto se refiere tanto a garantizar los medios de subsistencia de este colectivo como a proporcionarles protección en caso de enfermedad, accidente y jubilación. Los familiares que hacen de cuidadores no deben verse obligados a renunciar a su puesto de trabajo, por lo que las prestaciones públicas no pueden vincularse a la condición de desempleado. Tomar la decisión de cuidar de un familiar siempre es difícil y no deben imponerse sacrificios innecesarios;

36.

subraya lo importante que resulta un acompañamiento profesional en el sector de los cuidados informales, prestados principalmente por miembros de la familia, a fin de transmitir a los familiares cuidadores las competencias necesarias y, al mismo tiempo, garantizar la correspondiente calidad de los cuidados. También es necesario crear mecanismos de ayuda puntual (por ejemplo, plazas en centros de cuidados de corta duración) que permitan aliviar temporalmente la carga que pesa sobre las familias cuidadoras cuando resulte necesario;

37.

pide a los Estados miembros de la UE y a las partes interesadas de ámbito local y regional que lleven a cabo encuestas periódicas en los grupos de población afectados con el fin de utilizar los resultados de estas —y su evolución— como base para el desarrollo estratégico de ofertas de servicios;

Recomendaciones a la Comisión Europea

38.

pide a la Comisión Europea que actualice el vigente marco europeo de calidad para los cuidados de larga duración, que data de 2012, a fin de adaptarse a la evolución más reciente de este tipo de cuidados, así como de las capacidades requeridas para prestarlos, y con miras a facilitar la movilidad de los trabajadores asistenciales. Para ello, propone a la Comisión Europea y a los Estados miembros que se implemente un sello de calidad europeo en torno a la figura profesional del «cuidador de personas mayores y dependientes», en contextos de atención tanto institucionalizada como no institucionalizada, con el fin de garantizar los principios de cualificación y competencia de los cuidadores que prestan este tipo de servicios. Es necesario que se establezcan patrones comunes de referencia en el actual contexto europeo mediante un certificado de calidad homologado y adaptado a las necesidades de cada Estado miembro. Subraya que los derechos de las personas atendidas y su bienestar físico y mental deben seguir siendo la máxima prioridad, incluyendo la prevención y la lucha contra la soledad;

39.

propone a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE que se planteen establecer una estrategia a escala de la UE y una definición profesional común en relación con el personal asistencial (incluidos los cuidadores internos, cuyo trabajo debe considerarse parte integrante de la prestación de cuidados de larga duración), con participación de las ciudades y regiones y de los interlocutores sociales. Esta estrategia debería impulsar la sensibilización al respecto, también mediante la promoción en los medios de comunicación, para contribuir a un cambio duradero de imagen de las profesiones sanitarias y asistenciales;

40.

propone, asimismo, que la Comisión Europea estudie la posibilidad de presentar propuestas relacionadas con el reconocimiento y el apoyo efectivo a las familias cuidadoras;

41.

pide a la Comisión Europea que elabore una propuesta para crear un sistema eficaz de recopilación y evaluación exhaustivas de datos, que abarque también los cuidados internos, que en gran medida no se declaran, con el fin de proporcionar a los Estados miembros y a las regiones una base sólida para la futura coordinación interregional;

42.

sugiere que la Comisión Europea cree una plataforma para el intercambio técnico y la presentación de ejemplos de buenas prácticas en el ámbito de los cuidados, así como de programas comunes, como planes de cuidados sociales o estrategias de apoyo a familias cuidadoras;

43.

acoge con satisfacción las posibilidades de financiación y apoyo que ofrecen los Fondos Estructurales de la UE actuales y futuros (FSE 2014-2020 con REACT-UE y FSE+ 2021-2027), así como las sinergias y complementariedades creadas por el programa EU4Health 2021-2027, y subraya el carácter prioritario de las acciones financiadas con ellos;

44.

aboga por una priorización presupuestaria y una asignación específica de recursos presupuestarios para hacer frente a la escasez de trabajadores cualificados en el sector sociosanitario, en particular en el contexto de la agenda de política de empleo de la Comisión Europea en el Semestre Europeo. La Comisión Europea debería supervisar la aplicación y la eficacia de sus recomendaciones.

Bruselas, 1 de julio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  En 2020, el 20,6 % de la población de la UE tenía 65 años o más. Esto supone 3,0 puntos porcentuales más que diez años antes. Eurostat, 16.3.2021: https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/ddn-20210316-1

(2)  COM(2021) 50 final.

(3)  Dictamen del CDR Aplicación y perspectivas futuras de la asistencia sanitaria transfronteriza (COR-2019-04597).

(4)  COM(2021) 50 final.

(5)  COM(2021) 102 final.

(6)  Dictamen del CDR Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 (COR-2020-02016)

(7)  COM(2020) 241 final — Informe sobre los efectos del cambio demográfico.

(8)  COM(2021) 50 final.

(9)  OECD (2020), Who Cares? Attracting and Retaining Care Workers for the Elderly,

https://www.oecd.org/els/health-systems/who-cares-attracting-and-retaining-elderly-care-workers-92c0ef68-en.htm.

(10)  JRC121698 — JRC (2021), Health and long-term care workforce: demographic challenges and the potential contribution of migration and digital technology.

(11)  COM(2021) 50 final.

(12)  Según la Comisión Europea, la «economía plateada» puede definirse como las oportunidades económicas que se derivan del gasto público y de los consumidores relacionado con el envejecimiento de la población y las necesidades específicas de las personas mayores de cincuenta años.

(13)  JRC121698.

(14)  EIGE (2021), Gender inequalities in care and consequences for the labour market,

https://eige.europa.eu/publications/gender-inequalities-care-and-consequences-labour-market.

(15)  JRC121698.

(16)  Dictamen del CDR Salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (COR-2020-05859).

(17)  Dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo Derechos de los cuidadores domésticos internos (SOC/535 — EESC-2016-00941).


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/62


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un plan de acción para la economía social

(2021/C 440/12)

Ponente:

Mikel IRUJO AMEZAGA (ES/AE), consejero de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

La importancia del Plan de Acción Europeo de Economía Social para fomentar la contribución de la economía social al desarrollo local y regional de Europa

1.

saluda el compromiso de la Comisión Europea de presentar un Plan de Acción de Economía Social en el cuarto trimestre de 2021, en línea con las solicitudes del Comité Económico y Social Europeo, el Intergrupo de Economía Social del Parlamento Europeo, el GECES (1), distintos gobiernos de la UE y redes europeas comprometidas con el desarrollo de la economía social como Social Economy Europe o REVES (2);

2.

considera que la intervención de la Unión Europea para fomentar el desarrollo de la economía social es particularmente relevante en el contexto actual, en el que, como consecuencia de la crisis económica y social generada por la COVID-19, es necesario movilizar todo el potencial de las empresas y entidades de la economía social para la recuperación económica, el fomento del emprendimiento colectivo y la creación de empleo de calidad;

3.

recuerda que, según el Comité Económico y Social (3), la economía social representa en Europa (UE28) a 2,8 millones de empresas y entidades, que emplean a 13,6 millones de trabajadores, lo que supone alrededor del 6,3 % de la población activa de la UE. Asimismo, la economía social engloba a más 232 millones de miembros de cooperativas, mutuas y entidades similares y a 82,8 millones de voluntarios;

4.

señala que forman la economía social europea una diversidad de empresas y entidades como las cooperativas —en su enorme riqueza de formas cooperativas—, las mutuas, las asociaciones, las fundaciones o distintas formas de empresas sociales, así como otras formas jurídicas específicas de cada Estado miembro como las sociedades laborales, las sociedades de impacto societal, las instituciones de solidaridad social, etc.;

5.

recuerda que esta diversidad de empresas y entidades, presentes en todos los sectores de actividad, comparten una identidad sólida configurada en torno a valores y características compartidas como la primacía de las personas y del objeto social frente al capital, la igualdad de género, la gobernanza democrática y la reinversión de la mayor parte de los beneficios para alcanzar objetivos de desarrollo sostenible de la empresa o entidad, o de interés colectivo y general;

6.

subraya el anclaje territorial de las empresas y entidades de la economía social, empresas que nunca se deslocalizan —puesto que están formadas en el territorio y son propiedad de personas radicadas en él— y están fuertemente comprometidas con el desarrollo económico y social del lugar en el que operan; recuerda la importancia de la economía social para el desarrollo rural como agente de desarrollo de los recursos endógenos del territorio y activador contra el despoblamiento, teniendo en cuenta además la importancia de estos agentes en el desarrollo de la economía social en las zonas rurales y su interconexión con las zonas urbanas, que ayuda a mantener la población y aumentar la cohesión social;

7.

subraya que las entidades de economía social asumen principios y valores que permiten el desenvolvimiento compatible tanto con aspectos económicos como ambientales mostrando un alto grado de compromiso con la consecución de la Agenda 2030. Representan, por lo tanto, la economía plural, el equilibrio y la sostenibilidad desde una perspectiva global necesaria para contribuir a la consecución de cada uno de sus 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible;

8.

solicita a la Comisión Europea que desarrolle un marco legal europeo de la Economía Social, que ofrezca un marco jurídico adaptado de definición común y de ordenación e integración de empresas que respondan a determinados criterios de organización y funcionamiento, lo cual supondría un apoyo decisivo para fomentar este sector;

9.

considera que hay que orientar a los agentes de la economía social hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

10.

señala que, a través del Pacto por las Capacidades, la Comisión debe apoyar el acceso a la formación y al aprendizaje permanente de los trabajadores de la economía social en ámbitos como la digitalización, el liderazgo participativo, la resiliencia y la transición verde, a fin de ayudarles a entrar o permanecer en el mercado laboral de las empresas de la economía social. Para alcanzar este objetivo sugiere cooperar con el ecosistema industrial de la economía social, en el que también participan administraciones públicas, centros de formación profesional y universidades. Además, el Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía podrá prestar apoyo para fomentar cursos de formación destinados a proteger el medio ambiente y promover la economía circular. Por lo tanto, cabe destacar las propuestas formuladas en el Dictamen del CDR sobre la Agenda Europea de Capacidades para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia, elaborado con sugerencias en la materia desde la perspectiva de los entes locales y regionales, que también es muy importante en el ámbito de la economía social;

11.

solicita explorar el potencial de la economía social en el ámbito de la formación profesional y de las políticas activas de empleo, así como el desarrollo de capacidades y competencias, prestando especial atención a los colectivos con mayor dificultad de inserción laboral, como los jóvenes, los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad o los residentes en zonas remotas con limitaciones en el acceso a los recursos digitales;

12.

invita a la Comisión Europea a realizar una investigación sobre las transferencias de empresas a los empleados a través de fórmulas de economía social. Este estudio debe acompañarse de una plataforma de la UE para el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros, entes locales y regionales y redes de economía social y que también debe abordar el potencial de la economía social para el emprendimiento industrial;

13.

subraya el potencial de las agrupaciones empresariales (clusters) de economía social para su integración en cadenas de valor europeas, y para construir alianzas con otros actores empresariales, administraciones públicas, centros de formación profesional, escuelas profesionales, universidades y centros de investigación con el fin de conseguir objetivos estratégicos y mutualizar recursos;

14.

reconoce el potencial de incluir a la economía social en la Plataforma Europea de Colaboración de Agrupaciones Empresariales (4), para facilitar la construcción de alianzas y la participación de estas empresas y entidades en cadenas de valor estratégicas;

15.

subraya la importancia de incluir a la economía social en las estrategias de especialización inteligente, como palanca clave para el desarrollo económico y social; señala, además, que la economía social puede hacer avanzar con éxito la innovación social y recuerda a este respecto que «al basarse en la colaboración y el compromiso cívico entre las personas que integran las comunidades, las iniciativas de la economía social contribuyen a aumentar la cohesión social, económica y territorial, así como el nivel de confianza en el conjunto de la UE» (5);

16.

pone de manifiesto la importancia de fomentar la cooperación interregional en materia de economía social, como instrumento clave para formar agrupaciones empresariales transnacionales, aprovechar las sinergias transfronterizas y la cooperación regional singular de las regiones ultraperiféricas en sus respectivos espacios de cooperación con países terceros, y apoyar la internacionalización de las empresas y entidades de la economía social en el mercado único. En este sentido, señala que la plataforma temática de economía social en el marco de la Plataforma Europea de Especialización Inteligente es un instrumento útil para promover la cooperación interregional, que agrupa a siete regiones europeas y cuyas experiencias y buenas prácticas deben tenerse en cuenta en el futuro Plan de Acción Europeo de Economía Social;

17.

invita a la Comisión a dotar de mayor ambición y coherencia a sus iniciativas para apoyar el papel de los entes locales y regionales en la promoción de la economía social. Recuerda que muchas administraciones locales y regionales ya cuentan con estrategias y planes de acción ambiciosos para el fomento de la economía social. La Comisión debería determinar cuáles son e integrarlos en la preparación del futuro Plan de Acción Europeo de Economía Social; la Comisión también debería apoyar el intercambio de buenas prácticas e iniciativas existentes entre los entes locales y regionales (por ejemplo, mediante una red de entes locales y regionales que fomente la economía social);

18.

solicita a la Comisión Europea la elaboración de un estudio sobre políticas públicas regionales y locales de promoción de la economía social en la UE, que incluya algunos ejemplos de otras regiones y administraciones locales a nivel mundial;

19.

reconoce el importante impacto de la iniciativa Regiones de la Economía Social Europea (ESER, por sus siglas en inglés) y de la convocatoria Misiones de Economía Social en la construcción de una amplia comunidad de administraciones locales y regionales comprometidas con el desarrollo de la economía social, e invita a la Comisión a fortalecer este programa en el marco del Plan de Acción de Economía Social;

20.

invita a la Comisión a promover la participación de los entes locales y regionales en el GECES, junto con los Estados miembros y las redes de la economía social. En este sentido, solicita la creación de un grupo de trabajo del GECES sobre políticas regionales y locales de economía social;

21.

solicita que en los análisis, estudios, medidas propuestas e instrumentos y mecanismos de seguimiento y apoyo referidos a la economía social, que recojan datos estadísticos relativos a las personas trabajadoras o composición de las distintas formas societarias de la economía social, se tenga en cuenta la perspectiva de género, de modo que se proporcionen los datos desagregados por sexo y se incorporen indicadores por razón de género;

Fomentar la visibilidad de la economía social

22.

solicita a la Comisión la creación de una plataforma única en línea de apoyo a las empresas y entidades y al emprendimiento a través de formas de economía social, que conecte todos los estudios e informes europeos sobre economía social, así como las oportunidades que ofrece la UE a estas empresas y entidades;

23.

recomienda que esta plataforma en línea se conciba y sea gestionada en cooperación con las redes europeas de economía social y el GECES;

24.

sugiere a la Comisión que el Plan de Acción de Economía Social prevea una amplia campaña de comunicación en cuya concepción y ejecución participen el Comité Europeo de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo y las redes de economía social. Esta campaña es fundamental para fomentar el emprendimiento colectivo, así como el conocimiento sobre los instrumentos europeos de apoyo a la Economía Social;

25.

invita a la Comisión a elaborar una guía de políticas públicas de economía social que recoja la diversidad de formas jurídicas de la economía social en Europa y sirva de apoyo a los entes locales y regionales;

26.

recuerda que la diversidad de la economía social y su capacidad de ofrecer soluciones innovadoras a los principales desafíos económicos sociales, educativos y ambientales son la clave de su éxito;

27.

invita a la Comisión a elegir anualmente una Capital Europea de la Economía Social a través de un proceso democrático y transparente en el que participen el Comité de las Regiones, el CESE y el GECES;

28.

sugiere una mejor integración y visibilidad de la economía social en la Red Europea para las Empresas. Recomienda, además, que se dé más prominencia a la economía social en los criterios de concesión del Premio Región Emprendedora Europea (REE);

29.

recuerda la importancia de apoyar, financiar y fortalecer las redes europeas de economía social y de ciudades y regiones comprometidas con la economía social como aliado fundamental para la aplicación del Plan de Acción y la comunicación de las oportunidades que genera;

Mejorar el acceso a la financiación para las empresas y entidades de la economía social

30.

señala las dificultades adicionales a las que se enfrentan empresas y entidades de economía social a la hora de acceder a la financiación, en parte por la escasa visibilidad y comprensión de sus modelos empresariales, que priorizan el interés colectivo o general a la maximización de los beneficios;

31.

recuerda el papel clave de los Fondos de Cohesión, y en particular del FEDER y el FSE, en la financiación de proyectos de economía social;

32.

solicita se potencie el emprendimiento colectivo de todas las familias de la economía social, creando líneas de apoyo económico para la creación de empresas de economía social y para que puedan afrontar los retos empresariales futuros;

33.

pone de manifiesto que el programa InvestEU tendrá una importancia clave para la financiación de proyectos innovadores de economía social a través de sus cuatro ejes de actuación, con especial atención a los ejes «pymes» e «inversión social y capacidades», que comprende la microfinanciación y la financiación de las empresas de la economía social;

34.

recomienda a la Comisión que en el Comité Consultivo participe un/a miembro del Comité de las Regiones y que en el Comité de Inversiones participen personas expertas en la financiación de las empresas y entidades de la economía social;

35.

solicita a la Comisión Europea que desarrolle una taxonomía social y medioambiental de las inversiones clara, transparente y efectiva;

36.

señala la importancia de los actores financieros de la economía social (bancos éticos y cooperativos, uniones de crédito, microfinanzas, entidades financieras sociales, mutuas y cooperativas de seguros, etc.) en el ámbito de las finanzas sostenibles, su importante presencia en el ámbito rural, en las regiones menos desarrolladas, y su labor para la inclusión financiera de colectivos vulnerables y la inversión en la economía real;

37.

solicita que se tenga en cuenta la perspectiva de género en el acceso a la financiación para las empresas y entidades de la economía social, atendiendo a las mayores dificultades de las mujeres en el acceso al crédito y los recursos financieros en comparación con los hombres. Es necesario conocer esta realidad en el punto de partida del diseño de cualquier instrumento que pretenda mejorar el acceso a la financiación;

Fomentar la educación para el emprendimiento a través de la economía social

38.

recuerda, en línea con las Conclusiones del Consejo de 2015 sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa, que es importante promover la educación y la formación para el emprendimiento a través de formas de economía social en todos los niveles educativos desde la educación primaria a la educación superior (educación universitaria y formación profesional);

39.

señala que proyectos como la Escuela de Negocios de Economía Social, promovida por siete regiones europeas en el marco de la plataforma de especialización inteligente, aporta soluciones innovadoras a esta escasez en la oferta formativa sobre empresas de economía social y aspiran a formar a profesionales competentes capaces de acompañar y liderar el crecimiento de estas empresas y entidades;

40.

recuerda que las empresas y entidades de la economía social requieren de competencias específicas, también aplicables a las empresas tradicionales, como el liderazgo inclusivo;

41.

solicita a la Comisión un mayor uso del programa Erasmus+ para fomentar la educación y la formación para el emprendimiento y el trabajo en empresas de economía social. En este sentido propone explorar las posibilidades para una mayor utilización del programa Erasmus para jóvenes emprendedores por parte de las empresas y entidades de la economía social, en especial en las regiones europeas más remotas donde los jóvenes encuentran mayores limitaciones a la movilidad debido a la lejanía respecto del continente europeo;

42.

solicita explorar nuevas posibilidades para promover la educación y formación y la mejora de las competencias de los trabajadores y las trabajadoras de la economía social a través del Plan general de cooperación sectorial sobre capacidades y la alianza en pro del conocimiento. Además, el contenido de los conocimientos y capacidades que se adquieren en todos los niveles de la educación, así como en las estructuras de educación no formal, debe ser tal que fomente en los ciudadanos y ciudadanas el máximo aprovechamiento de dicho conocimiento, es decir, que cultive las llamadas «aptitudes interpersonales» y que permita la adaptabilidad a un entorno en constante cambio;

Mejorar el acceso a los mercados y a la contratación pública socialmente responsable

43.

recuerda que las empresas y entidades de la economía social se enfrentan a obstáculos adicionales a los del resto de pymes para operar de forma transnacional en el mercado único. Estas dificultades se derivan de la diversidad —y, en ocasiones, ausencia— de marcos legales completos para el conjunto de formas jurídicas de la economía social como cooperativas, incluyendo la diversidad de subformas cooperativas, mutuas, asociaciones, fundaciones y empresas sociales, entre otras;

44.

recuerda el importante papel de las mujeres en la gobernanza de las empresas sociales para el éxito de la formación empresarial en la economía social;

45.

señala asimismo un déficit de instrumentos europeos para superar estos obstáculos. Así, sigue siendo difícil la creación de una asociación europea transnacional formada por miembros de varios países, como también sucede con las mutuas y fundaciones como consecuencia de la ausencia de un marco jurídico europeo;

46.

invita a la Comisión a seguir promoviendo la contratación pública socialmente responsable entre las administraciones públicas europeas como instrumento clave para aumentar la transparencia en la compra pública, luchar contra prácticas de corrupción, fomentar la competencia y la participación en la contratación pública de actores empresariales de distinto tamaño, y promover prácticas empresariales socialmente responsables como las que caracterizan a la economía social;

47.

solicita la expansión del proyecto Buying for Social Impact («Compras con repercusión social»), que analizó la transposición de la Directiva de contratación en quince Estados miembros y organizó eventos nacionales/territoriales de difusión de las oportunidades para una contratación pública responsable al resto de Estados miembros de la UE;

48.

invita al conjunto de administraciones públicas locales y regionales a desarrollar estrategias de compra pública transparente y socialmente responsable, supeditando, entre otras cosas, los contratos públicos a que se respeten unos salarios justos y otras condiciones establecidas por ley o mediante convenios colectivos, en particular en las cadenas de subcontratación;

Un Plan de Acción que incluya medidas e instrumentos de seguimiento y promueva el diálogo estructurado con los agentes de la economía social y otras Instituciones

49.

solicita a la Comisión que el Plan de Acción de Economía Social tenga un horizonte de al menos cinco años para su aplicación, y que incluya una evaluación ex ante y mecanismos de evaluación anuales y ex post, así como para la renovación del Plan una vez finalizada su aplicación;

50.

invita a la Comisión a reforzar sus mecanismos de seguimiento y apoyo a las políticas de economía social como el Grupo de expertos sobre emprendimiento social (GECES), el grupo de trabajo interno de economía social de la Comisión y el diálogo permanente y estructurado en materia de economía social con el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo, siendo necesario asegurar una composición equilibrada en cuanto al género;

51.

solicita a la Comisión que estudie la inclusión de los empleadores de la economía social en el diálogo social intersectorial, con medidas para la capacitación y consolidación de una organización patronal europea de la economía social.

Bruselas, 1 de julio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Grupo de expertos sobre emprendimiento social de la Comisión Europea.

(2)  Red Europea de Ciudades y Regiones por la Economía Social.

(3)  https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/qe-04-17-875-es-n.pdf;

(4)  https://clustercollaboration.eu/social-economy.

(5)  Dictamen CDR 6945/2016.


III Actos preparatorios

Comité de las Regiones

Interactio – Reunión híbrida – 145.o pleno del CDR, 30.6.2021 – 1.7.2021

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/67


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales

(2021/C 440/13)

Ponente:

Rodi KRATSA (EL/PPE), presidenta de la Región de las Islas Jónicas

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único para los servicios digitales (Ley de Servicios Digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE

COM(2020) 825 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unos mercados abiertos y justos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales)

COM(2020) 842 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2020) 825 final — Parte 1

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El presente Reglamento debe aplicarse a los prestadores de determinados servicios de la sociedad de la información definidos en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo26, es decir, cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición de un destinatario a título individual. En concreto, el presente Reglamento debe aplicarse a los prestadores de servicios intermediarios, y en particular servicios intermediarios integrados por los servicios conocidos como de «mera transmisión», de «memoria tampón» y de «alojamiento de datos», dado que el crecimiento exponencial del uso que se hace de dichos servicios, principalmente con todo tipo de fines legítimos y beneficiosos para la sociedad, también ha incrementado su importancia en la intermediación y propagación de información y actividades ilícitas o de otro modo nocivas.

El presente Reglamento debe aplicarse a los prestadores de determinados servicios de la sociedad de la información definidos en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo26, es decir, cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición de un destinatario a título individual. En concreto, el presente Reglamento debe aplicarse a los prestadores de servicios intermediarios, y en particular servicios intermediarios integrados por los servicios conocidos como de «mera transmisión», de «memoria tampón» y de «alojamiento de datos» , así como a los motores de búsqueda , dado que el crecimiento exponencial del uso que se hace de dichos servicios, principalmente con todo tipo de fines legítimos y beneficiosos para la sociedad, también ha incrementado su importancia en la intermediación y propagación de información y actividades ilícitas o de otro modo nocivas.

Enmienda 2

COM(2020) 825 final — Parte 1

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Debe considerarse que existe tal conexión sustancial con la Unión cuando el prestador de servicios tenga un establecimiento en la Unión o, en ausencia de este, cuando exista un número significativo de usuarios en uno o varios Estados miembros, o se orienten actividades hacia uno o más Estados miembros. La orientación de las actividades hacia uno o más Estados miembros puede determinarse en función de todas las circunstancias pertinentes, incluidos factores como el uso de una lengua o una moneda utilizada generalmente en ese Estado miembro, o la posibilidad de encargar bienes o servicios, o el uso de un dominio nacional de alto nivel. La orientación de las actividades hacia un Estado miembro también puede derivarse de la disponibilidad de una aplicación para móvil en la tienda de aplicaciones nacional correspondiente, de la existencia de publicidad local o publicidad en la lengua utilizada en dicho Estado miembro, o de una gestión de las relaciones con los clientes que incluya, por ejemplo, la prestación de servicios a los clientes en la lengua comúnmente utilizada en tal Estado miembro. También se presumirá que existe una conexión sustancial cuando el prestador de servicios dirija sus actividades hacia uno o más Estados miembros, como establece el artículo 17, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por otro lado no cabe considerar que la mera accesibilidad técnica de un sitio web desde la Unión, por ese motivo en exclusiva, demuestre la existencia de una conexión sustancial con la Unión.

Debe considerarse que existe tal conexión sustancial con la Unión cuando el prestador de servicios tenga un establecimiento en la Unión o, en ausencia de este, cuando exista un número significativo de usuarios en uno o varios Estados miembros, o se orienten actividades hacia uno o más Estados miembros. La orientación de las actividades hacia uno o más Estados miembros puede determinarse en función de todas las circunstancias pertinentes, incluidos factores como el uso de una lengua o una moneda oficial utilizada en ese Estado miembro, o la posibilidad de encargar bienes o servicios, o el uso de un dominio nacional de alto nivel. La orientación de las actividades hacia un Estado miembro también puede derivarse de la disponibilidad de una aplicación para móvil en la tienda de aplicaciones nacional correspondiente, de la existencia de publicidad local o publicidad en cualquiera de las lenguas oficiales o comúnmente utilizadas en el territorio de dicho Estado miembro, o de una gestión de las relaciones con los clientes que incluya, por ejemplo, la prestación de servicios a los clientes en cualquiera de las lenguas oficiales o comúnmente utilizadas en el territorio de tal Estado miembro. También se presumirá que existe una conexión sustancial cuando el prestador de servicios dirija sus actividades hacia uno o más Estados miembros, como establece el artículo 17, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por otro lado no cabe considerar que la mera accesibilidad técnica de un sitio web desde la Unión, por ese motivo en exclusiva, demuestre la existencia de una conexión sustancial con la Unión.

Exposición de motivos

Se considera preciso mejorar la ambigüedad y objetivar más el texto del Reglamento haciendo referencia a la oficialidad de monedas y lenguas; y, por otra parte, en el caso de las lenguas, tener en cuenta tanto las lenguas oficiales como las generalmente utilizadas en el territorio del Estado miembro.

Enmienda 3

COM(2020) 825 final — Parte 1

Considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de alcanzar el objetivo de garantizar un entorno en línea seguro, predecible y confiable, para los efectos del presente Reglamento, el concepto de «contenido ilícito» debe definirse de forma genérica y comprende además información relacionada con contenidos, productos, servicios y actividades de carácter ilícito. En particular, debe entenderse que dicho concepto se refiere a información, sea cual sea su forma, que sea de por sí ilícita en virtud de la legislación aplicable, como los delitos de incitación al odio o los contenidos terroristas y los contenidos discriminatorios ilícitos, o que tengan relación con actividades ilícitas, como el intercambio de imágenes que representen abusos sexuales de menores, la publicación ilícita no consentida de imágenes privadas, el acoso en línea, la venta de productos no conformes o falsificados, el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor o actividades que conlleven infracciones de la legislación de protección de los consumidores. En este sentido, es irrelevante si la ilicitud de la información o actividad tiene su origen en el Derecho de la Unión o en legislación nacional coherente con el Derecho de la Unión y cuál es la naturaleza o materia precisa de la legislación en cuestión.

A fin de alcanzar el objetivo de garantizar un entorno en línea seguro, predecible y confiable, para los efectos del presente Reglamento, el concepto de «contenido ilícito» debe definirse de forma genérica y comprende además información relacionada con contenidos, productos, servicios y actividades de carácter ilícito. En particular, debe entenderse que dicho concepto se refiere a información, sea cual sea su forma, que sea de por sí ilícita en virtud de la legislación aplicable, como los delitos de incitación al odio o los contenidos terroristas y los contenidos discriminatorios ilícitos, o que tengan relación con actividades ilícitas, como la prestación de servicios ilícitos como los de alojamiento de alquiler de corta duración, ofrecidos en plataformas en línea, que no son conformes con el Derecho de la Unión o la legislación nacional, incluidas las normas regionales y locales, el intercambio de imágenes que representen abusos sexuales de menores, la publicación ilícita no consentida de imágenes privadas, el acoso en línea, la venta de productos no conformes o falsificados, la venta de productos o la prestación de servicios no conformes con la legislación de protección de los consumidores, el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor o actividades que conlleven infracciones de la legislación de protección de los consumidores o la prestación de servicios que infrinjan la legislación sobre comunicaciones audiovisuales y puedan perjudicar gravemente el desarrollo físico, mental o moral de los menores . En este sentido, es irrelevante si la ilicitud de la información o actividad tiene su origen en el Derecho de la Unión o en legislación nacional coherente con el Derecho de la Unión y cuál es la naturaleza o materia precisa de la legislación en cuestión.

Exposición de motivos

Es preciso abordar de manera más explícita los servicios ilícitos que no cumplan la legislación europea, nacional, regional o local.

Enmienda 4

COM(2020) 825 final — Parte 1

Nuevo considerando después del considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La fuerte demanda de soluciones tecnológicas basadas en la infraestructura digital durante la actual pandemia de COVID-19 ha agravado aún más la brecha en términos de asimetría informativa entre los guardianes de acceso, los usuarios profesionales y los usuarios finales. Además, la preparación para futuras crisis debe tener en cuenta las lecciones aprendidas de dicha dependencia de la infraestructura digital y las soluciones tecnológicas. Es necesario reconocer y reforzar la resiliencia digital en Europa, y realizar esfuerzos concertados para aplicarla.

Exposición de motivos

La resiliencia digital debe tener mayor reconocimiento como un valor fundamental, y a este respecto los entes locales y regionales están bien situados para promoverla. La enmienda parte de la referencia a la actual pandemia de COVID-19 y aporta más precisiones en lo que respecta a la preparación.

Enmienda 5

COM(2020) 825 final — Parte 1

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Habida cuenta de las características concretas de los servicios afectados y la correspondiente necesidad de someter a sus prestadores a determinadas obligaciones específicas, es necesario distinguir, dentro de la categoría general de prestadores de servicios de alojamiento de datos que se define en el presente Reglamento, la subcategoría de plataformas en línea. Cabe definir a las plataformas en línea, como las redes sociales o los mercados en línea, como prestadores de servicios de alojamiento de datos que no solo almacenan información proporcionada por los destinatarios del servicio a petición suya, sino que además difunden dicha información al público, de nuevo a petición suya. Sin embargo, a fin de evitar la imposición de obligaciones excesivamente genéricas, los prestadores de servicios de alojamiento de datos no deberán considerarse plataformas en línea cuando la difusión al público sea tan solo una característica menor y puramente auxiliar de otro servicio y dicha característica no pueda utilizarse, por razones técnicas objetivas, sin ese otro servicio principal, y la integración de dicha característica no sea un medio para eludir la aplicabilidad de las disposiciones del presente Reglamento aplicables a las plataformas en línea. Por ejemplo, la sección de comentarios de un periódico en línea podría ser una característica de esta índole, cuando quede claro que es auxiliar al servicio principal que representa la publicación de noticias bajo la responsabilidad editorial del editor.

Habida cuenta de las características concretas de los servicios afectados y la correspondiente necesidad de someter a sus prestadores a determinadas obligaciones específicas, es necesario distinguir, dentro de la categoría general de prestadores de servicios de alojamiento de datos que se define en el presente Reglamento, la subcategoría de plataformas en línea. Cabe definir a las plataformas en línea, como las redes sociales , las plataformas de intercambio de contenidos o los mercados en línea, como prestadores de servicios de alojamiento de datos que no solo almacenan información proporcionada por los destinatarios del servicio a petición suya, sino que además difunden dicha información al público, de nuevo a petición suya. Sin embargo, a fin de evitar la imposición de obligaciones excesivamente genéricas, los prestadores de servicios de alojamiento de datos no deberán considerarse plataformas en línea cuando la difusión al público sea tan solo una característica menor y puramente auxiliar de otro servicio y dicha característica no pueda utilizarse, por razones técnicas objetivas, sin ese otro servicio principal, y la integración de dicha característica no sea un medio para eludir la aplicabilidad de las disposiciones del presente Reglamento aplicables a las plataformas en línea. Por ejemplo, la sección de comentarios de un periódico en línea podría ser una característica de esta índole, cuando quede claro que es auxiliar al servicio principal que representa la publicación de noticias bajo la responsabilidad editorial del editor.

Enmienda 6

COM(2020) 825 final — Parte 1

Nuevo considerando después del considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los Estados miembros, en los niveles de gobierno pertinentes, y cuando proceda en función del respectivo reparto de competencias jurídicas, pueden solicitar a los prestadores de servicios intermediarios que faciliten información. A este respecto, cabe señalar que el Reglamento (UE) 2016/679 es compatible con el derecho de las autoridades judiciales o administrativas a solicitar información conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento.

Enmienda 7

COM(2020) 825 final — Parte 1

Nuevo considerando después del considerando 38

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Dado que el objetivo del presente Reglamento es garantizar un entorno en línea seguro, previsible y confiable, se aplicará el principio general de que «lo que es ilegal en el mundo real lo es también en el virtual».

Exposición de motivos

La afirmación de que «lo que es ilegal en el mundo real lo es también en el virtual» es un principio clave para regular los servicios en línea y debería mencionarse explícitamente en la propuesta.

Enmienda 8

COM(2020) 825 final — Parte 1

Considerando 50

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de garantizar una aplicación eficiente y adecuada de esa obligación, sin imponer cargas desproporcionadas, las plataformas en línea afectadas deben realizar esfuerzos razonables para verificar la fiabilidad de la información proporcionada por los comerciantes afectados, en particular mediante el uso de bases de datos en línea e interfaces en línea oficiales de libre disponibilidad, como los registros mercantiles nacionales y el sistema de intercambio de información sobre el IVA45, o bien solicitando a los comerciantes afectados que proporcionen documentos justificativos confiables, como copias de documentos de identidad, estados bancarios certificados, certificados empresariales y certificados del registro mercantil. También pueden recurrir a otras fuentes, disponibles para su uso a distancia, que ofrezcan un grado análogo de fiabilidad al efecto de cumplir con esta obligación. Sin embargo, las plataformas en línea afectadas no deben estar obligadas a realizar actividades excesivas o costosas de búsqueda de hechos ni a realizar verificaciones sobre el terreno. Como tampoco cabe entender que esas plataformas en línea, que hayan realizado los esfuerzos razonables exigidos por el presente Reglamento, garanticen la fiabilidad de la información al consumidor u otras partes interesadas. Dichas plataformas en línea también deben diseñar y organizar su interfaz en línea de manera que permita a los comerciantes cumplir con sus obligaciones conforme al Derecho de la Unión, en particular los requisitos estipulados en los artículos 6 y 8 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo46, el artículo 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo47 y el artículo 3 de la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 48.

A fin de garantizar una aplicación eficiente y adecuada de esa obligación, sin imponer cargas desproporcionadas, las plataformas en línea afectadas deben realizar esfuerzos razonables para verificar la fiabilidad de la información proporcionada por los comerciantes afectados, en particular mediante el uso de bases de datos en línea e interfaces en línea oficiales de libre disponibilidad, como los registros mercantiles nacionales y el sistema de intercambio de información sobre el IVA45, o bien solicitando a los comerciantes afectados que proporcionen documentos justificativos confiables, como copias de documentos de identidad, estados bancarios certificados, certificados empresariales y certificados del registro mercantil. También pueden recurrir a otras fuentes, disponibles para su uso a distancia, que ofrezcan un grado análogo de fiabilidad al efecto de cumplir con esta obligación. Dichas plataformas en línea también deben diseñar y organizar su interfaz en línea de manera que permita a los comerciantes cumplir con sus obligaciones conforme al Derecho de la Unión, en particular los requisitos estipulados en los artículos 6 y 8 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo46, el artículo 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo47 y el artículo 3 de la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 48.

Exposición de motivos

El concepto de «actividades excesivas o costosas de búsqueda de hechos» es demasiado impreciso para un texto jurídicamente vinculante. Tampoco es necesario sugerir que las plataformas en línea deben quedar exentas de cualquier posible esfuerzo por verificar la fiabilidad de la información facilitada por los comerciantes.

Enmienda 9

COM(2020) 825 final — Parte 1

Considerando 72

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La tarea de garantizar una supervisión y ejecución adecuadas de las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento debe atribuirse, en principio, a los Estados miembros. Con este fin, deberán designar al menos una autoridad encargada de aplicar y ejecutar el presente Reglamento. No obstante, los Estados miembros deben poder encomendar a más de una autoridad competente el desempeño de determinadas funciones y competencias de supervisión o ejecución relativas a la aplicación del presente Reglamento, por ejemplo para sectores concretos, como los reguladores de comunicaciones electrónicas, los reguladores de medios de comunicación o las autoridades de protección del consumidor, que reflejen su estructura constitucional, organizativa y administrativa nacional.

La tarea de garantizar una supervisión y ejecución adecuadas de las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento debe atribuirse, en principio, a los Estados miembros. Con este fin, deberán designar al menos una autoridad encargada de aplicar y ejecutar el presente Reglamento. No obstante, los Estados miembros deben poder encomendar a más de una autoridad competente el desempeño de determinadas funciones y competencias de supervisión o ejecución relativas a la aplicación del presente Reglamento, por ejemplo para sectores concretos, como los reguladores de comunicaciones electrónicas, los reguladores de medios de comunicación o las autoridades de protección del consumidor, que reflejen su estructura constitucional, organizativa y administrativa nacional. Los Estados miembros deberían, en su caso, encomendar tareas de supervisión o ejecución a los entes locales y regionales, proporcionando los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades propuestas.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales deberían participar en la ejecución y la supervisión y recibir información al respecto.

Sin embargo, también es necesario proporcionar recursos adecuados para llevar a cabo estas actividades.

Enmienda 10

COM(2020) 825 final — Parte 1

Considerando 76

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En ausencia de un requisito general de que los prestadores de servicios intermediarios garanticen la presencia física en el territorio de uno de los Estados miembros, es necesario dejar claro cuál es el Estado miembro que tiene jurisdicción sobre esos prestadores con el fin de que las autoridades competentes nacionales hagan cumplir las disposiciones de los capítulos III y IV. Un prestador debe someterse a la jurisdicción del Estado miembro donde se encuentre su establecimiento principal, es decir, donde el prestador tenga su sede central o domicilio social en el que lleve a cabo las principales funciones financieras y el control de sus operaciones. Con respecto a los prestadores que no tengan un establecimiento en la Unión pero que ofrezcan sus servicios en ella y, por tanto, se inscriban en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, la jurisdicción debe corresponder al Estado miembro donde dichos prestadores hayan designado a su representante legal, teniendo en cuenta la función que desempeñan los representantes legales en virtud del presente Reglamento. No obstante, en aras de la aplicación efectiva del presente Reglamento, todos los Estados miembros deben tener jurisdicción sobre los prestadores que no hayan designado un representante legal, siempre que se respete el principio de ne bis in idem. Con este fin, cada Estado miembro que ejerza su jurisdicción sobre tales prestadores deberá comunicar a todos los demás Estados miembros, sin dilaciones indebidas, las medidas que haya adoptado para ejercer dicha jurisdicción.

En ausencia de un requisito general de que los prestadores de servicios intermediarios garanticen la presencia física en el territorio de uno de los Estados miembros, es necesario dejar claro cuál es el Estado miembro que tiene jurisdicción sobre esos prestadores con el fin de que las autoridades competentes nacionales hagan cumplir las disposiciones de los capítulos III y IV. Un prestador debe someterse a la jurisdicción del Estado miembro donde se encuentre su establecimiento principal, es decir, donde el prestador tenga su sede central o domicilio social en el que lleve a cabo las principales funciones financieras y el control de sus operaciones. Con respecto a los prestadores que no tengan un establecimiento en la Unión pero que ofrezcan sus servicios en ella y, por tanto, se inscriban en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, la jurisdicción debe corresponder al Estado miembro donde dichos prestadores hayan designado a su representante legal, teniendo en cuenta la función que desempeñan los representantes legales en virtud del presente Reglamento. No obstante, en aras de la aplicación efectiva del presente Reglamento, todos los Estados miembros deben tener jurisdicción sobre los prestadores que no hayan designado un representante legal, siempre que se respete el principio de ne bis in idem. Con este fin, cada Estado miembro que ejerza su jurisdicción sobre tales prestadores deberá comunicar a todos los demás Estados miembros y en su caso a los entes locales y regionales , sin dilaciones indebidas, las medidas que haya adoptado para ejercer dicha jurisdicción.

Exposición de motivos

Se debe informar a los entes locales y regionales de las medidas relativas a servicios prestados en su territorio.

Enmienda 11

COM(2020) 825 final — Parte 1

Considerando 88

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de velar por que el presente Reglamento se aplique de manera coherente, es necesario crear un grupo consultivo independiente a escala de la Unión, que deberá prestar apoyo a la Comisión y ayudar a coordinar las acciones de los coordinadores de servicios digitales. Esa Junta Europea de Servicios Digitales debe estar integrada por los coordinadores de servicios digitales, sin perjuicio de la posibilidad de que estos inviten a sus reuniones o designen a delegados ad hoc de otras autoridades competentes que tengan funciones específicas encomendadas en virtud del presente Reglamento, cuando eso sea necesario de conformidad con su reparto nacional de funciones y competencias. En el caso de que haya varios participantes de un mismo Estado miembro, el derecho de voto deberá permanecer limitado a un representante por Estado miembro.

A fin de velar por que el presente Reglamento se aplique de manera coherente, es necesario crear un grupo consultivo independiente a escala de la Unión, que deberá prestar apoyo a la Comisión y ayudar a coordinar las acciones de los coordinadores de servicios digitales. Esa Junta Europea de Servicios Digitales debe estar integrada por los coordinadores de servicios digitales, sin perjuicio de la posibilidad de que estos inviten a sus reuniones o designen a delegados ad hoc de otras autoridades competentes que tengan funciones específicas encomendadas en virtud del presente Reglamento, cuando eso sea necesario de conformidad con su reparto nacional de funciones y competencias. En el caso de que haya varios participantes de un mismo Estado miembro, el derecho de voto deberá permanecer limitado a un representante por Estado miembro. La Junta Europea de Servicios Digitales deberá contar para dichas tareas con personas cualificadas a tal efecto, así como con una composición equilibrada de estas en cuanto al género.

Enmienda 12

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 2, letra r) (nueva)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

«razones imperiosas de interés general»: en particular, aquellas razones imperiosas de interés general reconocidas como tales en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluidas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, la protección de las personas jóvenes, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, los objetivos de la política social y cultural, la vivienda, la promoción de la cultura, la investigación y la ciencia, la garantía del pluralismo de los medios de comunicación; y la igualdad de género;

Exposición de motivos

Es necesario definir las razones imperiosas de interés público, que deben formar parte integrante de este Reglamento. La igualdad de género y otros elementos deben incluirse entre estas razones.

Enmienda 13

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 2, letra s) (nueva)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

«autoridad competente»: la autoridad competente a nivel nacional, regional o local designadas con arreglo a la legislación pertinente a nivel nacional, responsable de la aplicación del presente Reglamento y de la protección de los intereses legítimos, incluida la lucha contra los contenidos ilícitos en línea. Un Estado miembro también puede designar varias autoridades competentes;

Exposición de motivos

El concepto de «autoridad competente» debe incluirse en las definiciones establecidas en el artículo 2, ya que el artículo 38, apartado 1, solo define las responsabilidades de los coordinadores de servicios digitales.

Enmienda 14

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 5, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar información facilitada por un destinatario del servicio, el prestador de servicios no podrá ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que el prestador de servicios:

Cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar información facilitada por un destinatario del servicio, el prestador de servicios no podrá ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que el prestador de servicios:

a)

no tenga conocimiento efectivo de una actividad ilícita o de un contenido ilícito y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o el contenido revele su carácter ilícito, o de que

a)

no tenga conocimiento efectivo de una actividad ilícita o de un contenido ilícito y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o el contenido revele su carácter ilícito, o de que

b)

en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar el contenido ilícito o inhabilitar el acceso al mismo.

b)

en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe sin dilaciones indebidas y en cualquier caso en un plazo de setenta y dos horas para retirar el contenido ilícito o inhabilitar el acceso al mismo.

Exposición de motivos

Hay que especificar los plazos y no dejarlos «abiertos». Los plazos propuestos son similares a los establecidos en varias legislaciones nacionales. La legislación alemana (NetzDG) prevé incluso un período de solo veinticuatro horas para los contenidos manifiestamente ilícitos.

Enmienda 15

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 8, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los prestadores de servicios intermediarios, cuando reciban una orden de actuación contra un elemento concreto de contenido ilícito, dictada por las autoridades judiciales o administrativas nacionales pertinentes, en virtud del Derecho de la Unión o nacional aplicable, de conformidad con el Derecho de la Unión, informarán a la autoridad que haya dictado la orden, sin dilaciones indebidas, acerca de su aplicación y especificarán las actuaciones realizadas y el momento en que se realizaron.

Los prestadores de servicios intermediarios, cuando reciban una orden de actuación contra un elemento concreto de contenido ilícito, dictada por las autoridades judiciales o administrativas nacionales pertinentes, en virtud del Derecho de la Unión o nacional aplicable, así como de las normas regionales o locales en vigor, y cuando proceda en función del respectivo reparto de competencias jurídicas, de conformidad con el Derecho de la Unión, informarán a la autoridad que haya dictado la orden, sin dilaciones indebidas, acerca de su aplicación y especificarán las actuaciones realizadas y el momento en que se realizaron.

Exposición de motivos

Se trata de aclarar el concepto de «Derecho aplicable».

Enmienda 16

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 8, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros velarán por que las órdenes a que se refiere el apartado 1 cumplan las siguientes condiciones:

Los Estados miembros velarán por que las órdenes a que se refiere el apartado 1 cumplan las siguientes condiciones:

a)

que las órdenes contengan los siguientes elementos:

a)

que las órdenes contengan los siguientes elementos:

 

una exposición de motivos en la que se explique por qué la información es un contenido ilícito, haciendo referencia a la disposición específica del Derecho de la Unión o nacional que se haya infringido;

 

una exposición de motivos en la que se explique por qué la información es un contenido ilícito, haciendo referencia a la disposición específica del Derecho de la Unión o nacional que se haya infringido;

 

uno o varios localizadores uniformes de recursos (URL) exactos y, en su caso, información adicional que permita identificar el contenido ilícito de que se trate;

 

uno o varios localizadores uniformes de recursos (URL) exactos y, en su caso, información adicional que permita identificar el contenido ilícito de que se trate;

 

información acerca de las vías de recurso disponibles para el prestador del servicio y para el destinatario del servicio que haya proporcionado el contenido;

 

información acerca de las vías de recurso disponibles para el prestador del servicio y para el destinatario del servicio que haya proporcionado el contenido;

b)

que el ámbito de aplicación territorial de la orden, en virtud de las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión y nacional, incluida la Carta y, en su caso, los principios generales del Derecho internacional, no exceda de lo estrictamente necesario para alcanzar su objetivo;

b)

que el ámbito de aplicación territorial de la orden, en virtud de las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión y nacional, incluida la Carta y, en su caso, los principios generales del Derecho internacional, no exceda de lo estrictamente necesario para alcanzar su objetivo;

c)

que la orden se redacte en la lengua declarada por el prestador y se envíe al punto de contacto designado por el prestador, de conformidad con el artículo 10.

c)

que la orden se redacte sin ambigüedad, en una lengua utilizada en el Estado miembro de que se trate y al menos en una de las lenguas de trabajo oficiales de la Unión (inglés, francés, alemán) declarada por el prestador y se envíe al punto de contacto designado por el prestador, de conformidad con el artículo 10.

Exposición de motivos

En su redacción actual, la propuesta abre vías inaceptables de desistimiento puesto que permite a un prestador de servicios elegir una lengua poco habitual en el comercio, lo que representa un obstáculo desproporcionado para la autoridad interviniente. La enmienda elimina este riesgo al limitar las opciones a al menos una de las tres lenguas de trabajo oficiales de la UE.

Enmienda 17

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los prestadores de servicios intermediarios, cuando reciban una orden de entrega de un elemento de información concreto acerca de uno o varios destinatarios concretos del servicio, dictada por las autoridades judiciales o administrativas nacionales pertinentes en virtud del Derecho de la Unión o nacional aplicable, de conformidad con el Derecho de la Unión, informarán a la autoridad que haya dictado la orden, sin dilaciones indebidas, acerca de su recepción y aplicación.

1.   Los prestadores de servicios intermediarios, cuando reciban una orden de entrega de un elemento de información concreto acerca de uno o varios destinatarios concretos del servicio, dictada por las autoridades judiciales o administrativas nacionales pertinentes en virtud del Derecho de la Unión o nacional aplicable, de conformidad con el Derecho de la Unión, informarán a la autoridad que haya dictado la orden, sin dilaciones indebidas, acerca de su recepción y aplicación.

2.   Los Estados miembros velarán por que las órdenes a que se refiere el apartado 1 cumplan las siguientes condiciones:

2.   Los Estados miembros velarán por que las órdenes a que se refiere el apartado 1 cumplan las siguientes condiciones:

a)

que la orden contenga los siguientes elementos:

a)

que la orden contenga los siguientes elementos:

 

una exposición de motivos en la que se explique con qué fin se requiere la información y por qué el requisito de entrega de la información es necesario y proporcionado para determinar el cumplimiento de las normas de la Unión o nacionales aplicables por parte de los destinatarios de los servicios intermediarios, salvo que no se pueda aportar dicha exposición por razones relacionadas con la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos;

 

una exposición de motivos en la que se explique con qué fin se requiere la información y por qué el requisito de entrega de la información es necesario y proporcionado para determinar el cumplimiento de las normas de la Unión o nacionales aplicables por parte de los destinatarios de los servicios intermediarios, salvo que no se pueda aportar dicha exposición por razones relacionadas con la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos;

 

información acerca de las vías de recurso disponibles para el prestador y para los destinatarios del servicio de que se trate;

 

información acerca de las vías de recurso disponibles para el prestador y para los destinatarios del servicio de que se trate;

b)

que la orden solo requiera que el prestador aporte información ya recabada para los fines de la prestación del servicio y que esté bajo su control;

b)

que la orden solo requiera que el prestador aporte información ya recabada para los fines de la prestación del servicio y que esté bajo su control;

c)

que la orden se redacte en la lengua declarada por el prestador y se envíe al punto de contacto designado por dicho prestador, de conformidad con el artículo 10.

c)

que la orden se redacte en la lengua declarada por el prestador y se envíe al punto de contacto designado por dicho prestador, de conformidad con el artículo 10.

3.   El coordinador de servicios digitales del Estado miembro de la autoridad nacional judicial o administrativa que dicte la orden transmitirá, sin dilaciones indebidas, una copia de la orden a que se refiere el apartado 1 a todos los coordinadores de servicios digitales a través del sistema establecido de conformidad con el artículo 67.

3.   El coordinador de servicios digitales del Estado miembro de la autoridad nacional judicial o administrativa que dicte la orden transmitirá, sin dilaciones indebidas, una copia de la orden a que se refiere el apartado 1 a todos los coordinadores de servicios digitales a través del sistema establecido de conformidad con el artículo 67.

4.   Las condiciones y los requisitos estipulados en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Derecho procesal penal nacional de conformidad con el Derecho de la Unión.

4.   Las condiciones y los requisitos estipulados en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Derecho procesal penal nacional de conformidad con el Derecho de la Unión.

 

5.     Los Estados miembros podrán establecer, para los prestadores de servicios intermediarios, la obligación de informar a las autoridades públicas competentes, ya sean nacionales, regionales o locales, de la información proporcionada por los beneficiarios de su servicio, o de comunicar a las autoridades competentes, a petición de estas, la información que permita identificar a los beneficiarios de su servicio con quienes tienen acuerdos de almacenamiento.

Exposición de motivos

La Ley de Servicios Digitales debe aclarar que los Estados miembros están autorizados a establecer obligaciones para que las plataformas proporcionen información a las autoridades (nacionales, regionales, locales) de modo que pueda identificarse a los destinatarios en casos justificados.

Enmienda 18

COM(2020) 825 final

Artículo 10, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los prestadores de servicios intermediarios harán pública la información necesaria para identificar a sus puntos únicos de contacto y comunicarse con ellos fácilmente.

Los prestadores de servicios intermediarios harán pública , sin demora indebida, la información necesaria para identificar a sus puntos únicos de contacto y comunicarse con ellos fácilmente.

Exposición de motivos

Aclaración por motivos de aplicación adecuada.

Enmienda 19

COM(2020) 825 final

Artículo 12, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los prestadores de servicios intermediarios incluirán en sus condiciones información sobre cualquier restricción que impongan en relación con el uso de su servicio al respecto de la información proporcionada por los destinatarios del servicio. Dicha información abarcará información sobre todo tipo de políticas, procedimientos, medidas y herramientas que se utilicen con fines de moderación de contenidos, incluidas las decisiones algorítmicas y la revisión humana. Se expondrá en lenguaje claro e inequívoco y se hará pública en un formato fácilmente accesible.

1.   Los prestadores de servicios intermediarios incluirán en sus condiciones información sobre cualquier restricción que impongan en relación con el uso de su servicio al respecto de la información proporcionada por los destinatarios del servicio. Dicha información abarcará información sobre todo tipo de políticas, procedimientos, medidas y herramientas que se utilicen con fines de moderación de contenidos, incluidas las decisiones algorítmicas y la revisión humana. Se expondrá en lenguaje claro e inequívoco y se hará pública en un formato fácilmente accesible.

En particular, se adoptarán medidas para garantizar que el destinatario de un servicio pueda darse de baja de los servicios intermediarios sin experimentar trabas. El destinatario del servicio no deberá encontrar en la práctica más dificultades para darse de baja que para darse de alta, ni viceversa.

Exposición de motivos

Darse de baja de una plataforma debe ser tan fácil como darse de alta en ella. La información relativa al proceso de baja también debe estar a disposición del público en un formato fácilmente accesible.

Enmienda 20

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 14, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El prestador también notificará a esa persona física o entidad, sin dilaciones indebidas, su decisión al respecto de la información a que se refiera el aviso e incluirá información sobre las vías de recurso disponibles al respecto de esa decisión.

El prestador también notificará a esa persona física o entidad, sin dilaciones indebidas y en cualquier caso en un plazo de cinco días hábiles, su decisión al respecto de la información a que se refiera el aviso e incluirá información sobre las vías de recurso disponibles al respecto de esa decisión.

Exposición de motivos

Debe establecerse un marco temporal claro para una respuesta obligatoria a las notificaciones con arreglo al artículo 14.

Enmienda 21

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 19, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las plataformas en línea adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurarse de que los avisos enviados por los alertadores fiables, a través de los mecanismos a que se refiere el artículo 14, se tramiten y resuelvan de forma prioritaria y sin dilación.

Las plataformas en línea adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurarse de que los avisos enviados por los alertadores fiables, a través de los mecanismos a que se refiere el artículo 14, se tramiten y resuelvan de forma prioritaria, sin dilación y en cualquier caso en un plazo de cuarenta y ocho horas .

Exposición de motivos

Se considera fundamental establecer un marco temporal estricto para las respuestas obligatorias a las notificaciones con arreglo al artículo 19 para que las plataformas en línea garanticen un alto grado de cumplimiento.

Enmienda 22

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 22

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Cuando una plataforma en línea permita a los consumidores formalizar contratos a distancia con comerciantes , se asegurará de que los comerciantes solo puedan utilizar sus servicios para promocionar mensajes o realizar ofertas sobre productos o servicios a los consumidores localizados en la Unión si, previamente al uso de sus servicios, la plataforma en línea ha obtenido la siguiente información:

1.   Cuando una plataforma en línea permita formalizar contratos a distancia con consumidores , se asegurará de que la persona física o jurídica que ofrece los productos o servicios a través de la plataforma solo pueda utilizar sus servicios para promocionar mensajes o realizar ofertas sobre productos o servicios a los consumidores localizados en la Unión si, previamente al uso de sus servicios, la plataforma en línea ha obtenido la siguiente información:

a)

el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del comerciante ;

b)

una copia del documento de identificación del comerciante o cualquier otra identificación electrónica con arreglo a la definición del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo50 ;

c)

los datos bancarios del comerciante, cuando el comerciante sea una persona física;

d)

el nombre, el domicilio, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del operador económico, en el sentido del artículo 3, apartado 13, y el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo51 o cualquier acto pertinente del Derecho de la Unión;

e)

cuando el comerciante esté inscrito en un registro mercantil o registro público análogo, el registro mercantil en el que dicho comerciante esté inscrito y su número de registro o medio equivalente de identificación en ese registro;

f)

una certificación del propio comerciante por la que se comprometa a ofrecer exclusivamente productos o servicios que cumplan con las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión.

a)

el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del destinatario ;

b)

cuando el destinatario esté inscrito en un registro público, el número de registro o un medio equivalente de identificación en ese registro;

2 .   Una vez recibida esa información, la plataforma en línea hará esfuerzos razonables para evaluar si la información a que se refieren las letras a) , d) y e ) del apartado  1 es fiable mediante el uso de cualquier base de datos en línea o interfaz en línea oficial de libre acceso puesta a disposición por un Estado miembro o por la Unión o solicitando al comerciante que aporte documentos justificativos de fuentes fiables.

2.     Cuando el proveedor de productos o servicios cumpla los requisitos para ser considerado comerciante con arreglo al Derecho de la Unión, además de las obligaciones establecidas en el apartado 1, la plataforma en línea se asegurará de que el comerciante solo pueda utilizar sus servicios para promocionar mensajes o realizar ofertas sobre productos o servicios a los consumidores localizados en la Unión si, previamente al uso de sus servicios, la plataforma en línea ha obtenido la siguiente información:

 

a)

una copia del documento de identificación del comerciante o cualquier otra identificación electrónica con arreglo a la definición del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ;

b)

los datos bancarios del comerciante, cuando el comerciante sea una persona física;

c)

el nombre, el domicilio, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del operador económico, en el sentido del artículo 3, apartado 13, y el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo o cualquier acto pertinente del Derecho de la Unión;

d)

cuando el comerciante esté inscrito en un registro mercantil o registro público análogo, el registro mercantil en el que dicho comerciante esté inscrito y su número de registro o medio equivalente de identificación en ese registro;

e)

una certificación del propio comerciante por la que se comprometa a ofrecer exclusivamente productos o servicios que cumplan con las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión.

3 .   Cuando la plataforma en línea obtenga indicaciones de que alguno de los elementos de información a que se refiere el apartado 1 obtenido del comerciante en cuestión es inexacto o incompleto, dicha plataforma solicitará al comerciante que corrija la información en la medida en que sea necesario para garantizar que toda la información sea exacta y completa, sin dilación o en el plazo marcado por el Derecho de la Unión y nacional . Cuando el comerciante no corrija o complete dicha información, la plataforma en línea suspenderá la prestación de su servicio al comerciante hasta que se atienda la solicitud.

3 .   Una vez recibida esa información, la plataforma en línea hará todo cuanto esté en su mano para evaluar si la información a que se refieren las letras a) y b ) del apartado 1 y las letras c) y d) del apartado 2 es fiable mediante el uso de cualquier base de datos en línea o interfaz en línea oficial de libre acceso puesta a disposición por un Estado miembro o por la Unión o solicitando al destinatario que aporte documentos justificativos de fuentes fiables.

4 .   La plataforma en línea conservará la información obtenida con arreglo a los apartados 1 y 2 de manera segura durante todo el tiempo que mantenga su relación contractual con el comerciante en cuestión. Posteriormente suprimirá la información.

4 .   Cuando la plataforma en línea obtenga indicaciones de que alguno de los elementos de información a que se refieren los apartados 1 o 2 obtenido del destinatario en cuestión es inexacto o incompleto, dicha plataforma solicitará al destinatario que corrija la información en la medida en que sea necesario para garantizar que toda la información sea exacta y completa, sin dilación. Mientras el destinatario no corrija o complete dicha información, la plataforma en línea suspenderá la prestación de su servicio al destinatario hasta que se atienda la solicitud.

5 .   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado  2 , la plataforma solo revelará la información a terceros cuando así lo requiera la legislación aplicable, incluidas las órdenes a que se refiere el artículo 9 y cualquier orden dictada por las autoridades competentes de los Estados miembros o la Comisión para el desempeño de sus funciones en virtud del presente Reglamento.

5 .   La plataforma en línea conservará la información obtenida con arreglo a los apartados 1 , 2 y 3 de manera segura durante todo el tiempo que mantenga su relación contractual con el destinatario en cuestión. Posteriormente suprimirá la información.

6 .   La plataforma en línea pondrá la información a que se refieren las letras a), d), e) y f) del apartado 1 a disposición de los destinatarios del servicio, de manera clara, fácilmente accesible y comprensible.

6 .   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado  3 , la plataforma solo revelará la información a terceros cuando así lo requiera la legislación aplicable, incluidas las órdenes a que se refiere el artículo 9 y cualquier orden dictada por las autoridades competentes de los Estados miembros o la Comisión para el desempeño de sus funciones en virtud del presente Reglamento.

7 .   La plataforma en línea diseñará y organizará su interfaz en línea de manera que los comerciantes puedan cumplir con sus obligaciones en relación con la información precontractual y la información de seguridad del producto en virtud del Derecho de la Unión aplicable.

7 .   La plataforma en línea pondrá la información a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 y las letras c), d) y e) del apartado 2 a disposición de los destinatarios del servicio, de manera clara, fácilmente accesible y comprensible.

 

8 .   La plataforma en línea diseñará y organizará su interfaz en línea de manera que los destinatarios puedan cumplir con sus obligaciones en relación con la información precontractual y la información de seguridad del producto en virtud del Derecho de la Unión aplicable.

Exposición de motivos

Una parte significativa de los servicios los ofrecen personas físicas, no los profesionales tal como se definen en el término «comerciante». Estas personas físicas tienden a no respetar las normativas nacionales o locales sobre alquileres a corto plazo, por ejemplo, y gestionan actividades no declaradas sin respetar las normativas correspondientes.

Enmienda 23

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 25, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 69 para ajustar el número medio mensual de destinatarios del servicio en la Unión a que se refiere el apartado 1, cuando la población de la Unión aumente o disminuya al menos un 5 % en relación con su población en 2020 o bien, tras un ajuste por medio de un acto delegado, a su población en el año en que se adoptase el último acto delegado. En ese caso, ajustará el número para que se corresponda con el 10 % de la población de la Unión en el año en que adopte el acto delegado, redondeado al alza o a la baja para poder expresarlo en millones.

La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 69 para ajustar el número medio mensual de destinatarios del servicio en la Unión a que se refiere el apartado 1, cuando la población de la Unión aumente o disminuya al menos un 5 % en relación con su población en 2020 o bien, tras un ajuste por medio de un acto delegado, a su población en el año en que se adoptase el último acto delegado. En ese caso, ajustará el número para que se corresponda con el 7 % de la población de la Unión en el año en que adopte el acto delegado, redondeado al alza o a la baja para poder expresarlo en millones.

Exposición de motivos

La Ley de Servicios Digitales debe aspirar a establecer límites más estrictos en relación con las plataformas en línea de muy gran tamaño.

Enmienda 24

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 31, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las plataformas en línea de muy gran tamaño proporcionarán al coordinador de servicios digitales de establecimiento o a la Comisión, cuando lo soliciten de forma motivada y en un período razonable, especificado en la solicitud, acceso a los datos que sean necesarios para vigilar y evaluar el cumplimiento del presente Reglamento. El coordinador de servicios digitales y la Comisión solo utilizarán esos datos para esos fines.

Las plataformas en línea de muy gran tamaño proporcionarán al coordinador de servicios digitales de establecimiento o a la Comisión, cuando lo soliciten de forma motivada y en un período razonable, especificado en la solicitud y en cualquier caso no superior a setenta y dos horas , acceso a los datos que sean necesarios para vigilar y evaluar el cumplimiento del presente Reglamento. El coordinador de servicios digitales y la Comisión solo utilizarán esos datos para esos fines.

Exposición de motivos

Se considera fundamental establecer un plazo estricto para las respuestas obligatorias solicitadas por el coordinador de servicios digitales en el país de establecimiento para garantizar un alto grado de cumplimiento.

Enmienda 25

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 41, apartado 1, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones, los coordinadores de servicios digitales dispondrán como mínimo de las siguientes competencias de investigación al respecto de la conducta de los prestadores de servicios intermediarios sujetos a la jurisdicción de su Estado miembro:

a)

la competencia de exigir que dichos prestadores, así como cualquier otra persona que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión que pueda tener razonablemente conocimiento de información relativa a una presunta infracción del presente Reglamento, incluidas las organizaciones que realicen las auditorías a que se refieren el artículo 28 y el artículo 50, apartado 3, faciliten dicha información en un plazo razonable;

Cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones, los coordinadores de servicios digitales dispondrán como mínimo de las siguientes competencias de investigación al respecto de la conducta de los prestadores de servicios intermediarios sujetos a la jurisdicción de su Estado miembro:

a)

la competencia de exigir que dichos prestadores, así como cualquier otra persona que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión que pueda tener razonablemente conocimiento de información relativa a una presunta infracción del presente Reglamento, incluidas las organizaciones que realicen las auditorías a que se refieren el artículo 28 y el artículo 50, apartado 3, faciliten dicha información en un plazo razonable , que en ningún caso superará las setenta y dos horas ;

Exposición de motivos

La obligación de respetar un plazo de tiempo concreto garantiza una actuación rápida del prestador para así limitar los perjuicios.

Enmienda 26

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 45, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando un coordinador de servicios digitales tenga razones para sospechar que un prestador de un servicio intermediario, no sujeto a la jurisdicción del Estado miembro afectado, ha infringido el presente Reglamento, solicitará al coordinador de servicios digitales de establecimiento que evalúe el asunto y adopte las medidas necesarias de investigación y ejecución para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

Cuando un coordinador de servicios digitales tenga razones para sospechar que un prestador de un servicio intermediario, no sujeto a la jurisdicción del Estado miembro afectado, ha infringido el presente Reglamento, solicitará al coordinador de servicios digitales de establecimiento que evalúe el asunto y adopte las medidas necesarias de investigación y ejecución para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

Cuando la Junta tenga razones para sospechar que un prestador de servicios intermediarios ha infringido el presente Reglamento de manera que afecte al menos a tres Estados miembros, podrá recomendar al coordinador de servicios digitales de establecimiento que evalúe el asunto y adopte las medidas necesarias de investigación y ejecución para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

Cuando la Junta tenga razones para sospechar que un prestador de servicios intermediarios ha infringido el presente Reglamento de manera que afecte al menos a tres Estados miembros, pedirá al coordinador de servicios digitales de establecimiento que evalúe el asunto y adopte las medidas necesarias de investigación y ejecución para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

Exposición de motivos

La Junta no debe recomendar sino pedir al coordinador de servicios digitales de establecimiento que evalúe el asunto y adopte las medidas necesarias de investigación y ejecución para garantizar el cumplimiento del Reglamento.

Enmienda 27

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 45, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Una solicitud o recomendación en virtud del apartado 1 indicará, como mínimo, lo siguiente:

Una solicitud en virtud del apartado 1 indicará, como mínimo, lo siguiente:

a)

el punto de contacto del prestador de servicios intermediarios afectado según lo dispuesto en el artículo 10;

a)

el punto de contacto del prestador de servicios intermediarios afectado según lo dispuesto en el artículo 10;

b)

una descripción de los hechos pertinentes, las disposiciones del presente Reglamento afectadas y los motivos por los que el coordinador de servicios digitales que haya enviado la solicitud, o la Junta, sospeche que el prestador ha infringido el presente Reglamento;

b)

una descripción de los hechos pertinentes, las disposiciones del presente Reglamento afectadas y los motivos por los que el coordinador de servicios digitales que haya enviado la solicitud, o la Junta, sospeche que el prestador ha infringido el presente Reglamento;

c)

cualquier otra información que el coordinador de servicios digitales que haya enviado la solicitud, o la Junta, considere pertinente, incluida, en su caso, la información que haya recabado por iniciativa propia o las propuestas de adopción de medidas específicas de investigación o ejecución, incluidas las medidas provisionales.

c)

cualquier otra información que el coordinador de servicios digitales que haya enviado la solicitud, o la Junta, considere pertinente, incluida, en su caso, la información que haya recabado por iniciativa propia o las propuestas de adopción de medidas específicas de investigación o ejecución, incluidas las medidas provisionales.

Exposición de motivos

No debe tratarse de una mera recomendación sino de una solicitud.

Enmienda 28

COM(2020) 825 final — Parte 1

Artículo 46, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando un coordinador de servicios digitales de establecimiento tenga razones para sospechar que una plataforma en línea de muy gran tamaño ha infringido el presente Reglamento, podrá solicitar a la Comisión que adopte las medidas de investigación y ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento de conformidad con la sección 3. Dicha solicitud contendrá toda la información enumerada en el artículo 45, apartado 2, y en ella se expondrán las razones por las que se solicita la intervención de la Comisión.

Cuando un coordinador de servicios digitales de establecimiento o los coordinadores de servicios digitales de al menos tres Estados miembros tengan razones para sospechar que una plataforma en línea de muy gran tamaño ha infringido el presente Reglamento, podrán solicitar a la Comisión que adopte las medidas de investigación y ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento de conformidad con la sección 3. Dicha solicitud contendrá toda la información enumerada en el artículo 45, apartado 2, y en ella se expondrán las razones por las que se solicita la intervención de la Comisión.

Exposición de motivos

El Reglamento propuesto debe tener por objeto dotar a los coordinadores de servicios digitales de instrumentos para actuar conjuntamente en caso de que existan razones para sospechar que una plataforma en línea de muy gran tamaño ha incurrido en una infracción del mismo.

Enmienda 29

COM(2020) 842 final — Parte 1

Nuevo considerando después del considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

No cabe duda de que el mercado europeo lleva años dominado por plataformas guardianas de acceso que ofrecen servicios básicos de plataforma. Aunque crear una empresa de éxito no es en sí anticompetitivo, es preciso corregir el poder de mercado excesivo y los posibles abusos.

Exposición de motivos

Levantar una empresa de éxito —como lo son muchas plataformas— no es en sí anticompetitivo. Sin embargo, conviene destacar la importancia y consecuencias generales de los modelos de negocio basados en datos, y deben mencionarse las asimetrías de información entre los guardianes de acceso y los usuarios finales y usuarios profesionales, dado que en gran medida son la razón por la que se consideró necesaria la propuesta de Reglamento.

Enmienda 30

COM(2020) 842 final — Parte 1

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La fragmentación del mercado interior solo puede evitarse eficazmente si se impide a los Estados miembros aplicar normas nacionales específicas para los tipos de empresas y servicios englobados en el presente Reglamento. Al mismo tiempo, dado que el presente Reglamento tiene por objeto complementar la aplicación de la legislación en materia de competencia, debe especificarse que el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 del TFUE, en las normas nacionales de competencia correspondientes y en otras normas nacionales de competencia relativas a prácticas unilaterales basadas en una evaluación individualizada de las posiciones de mercado y las prácticas, incluidos sus efectos probables y el alcance exacto de las prácticas prohibidas, y que prevén la posibilidad de que las empresas presenten alegaciones de eficacia y justificación objetiva respecto de las prácticas en cuestión. No obstante, la aplicación de estas últimas normas no debe afectar a las obligaciones impuestas a los guardianes de acceso en virtud del presente Reglamento y a su aplicación uniforme y efectiva en el mercado interior.

Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento impide a los Estados miembros imponer a las empresas unas obligaciones que sean idénticas, más estrictas o diferentes, a fin de perseguir los intereses públicos legítimos, de conformidad con el Derecho de la Unión. Estos intereses públicos legítimos pueden ser, entre otros, la protección de los consumidores, la lucha contra los actos de competencia desleal y la protección de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. En particular, nada de lo dispuesto en el presente Reglamento impide a los Estados miembros perseguir esos intereses legítimos imponiendo obligaciones a las empresas que sean consideradas guardianes de acceso en el sentido del presente Reglamento , así como a otras empresas . Dado que el presente Reglamento tiene por objeto complementar la aplicación de la legislación en materia de competencia, debe especificarse que el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 del TFUE, en las normas nacionales de competencia correspondientes y en otras normas nacionales de competencia relativas a prácticas unilaterales basadas en una evaluación individualizada de las posiciones de mercado y las prácticas, incluidos sus efectos probables y el alcance exacto de las prácticas prohibidas, y que prevén la posibilidad de que las empresas presenten alegaciones de eficacia y justificación objetiva respecto de las prácticas en cuestión.

Enmienda 31

COM(2020) 842 final — Parte 1

Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El presente Reglamento también debe complementar, sin perjuicio de su aplicación, las normas derivadas de otros actos de Derecho de la Unión que regulan determinados aspectos de la prestación de servicios englobados en el presente Reglamento, en particular el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), el Reglamento (UE) xx/xx/UE [Ley de Servicios Digitales] del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y la Directiva (UE) 2010/13 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), así como las normas nacionales destinadas a hacer cumplir o, en su caso, aplicar dicha legislación de la Unión.

El presente Reglamento también debe complementar, sin perjuicio de su aplicación, las normas derivadas de otros actos de Derecho de la Unión que regulan determinados aspectos de la prestación de servicios englobados en el presente Reglamento, en particular el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) xx/xx/UE [Ley de Servicios Digitales] del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva (UE) 2010/13 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), así como las normas nacionales adoptadas de conformidad con dicha legislación de la Unión.

Enmienda 32

COM(2020) 842 final — Parte 1

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En particular, los servicios de intermediación en línea, los motores de búsqueda en línea, los sistemas operativos, las redes sociales en línea, los servicios de plataformas de intercambio de vídeos, los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, los servicios de computación en nube y los servicios de publicidad en línea tienen la capacidad de afectar a un gran número de usuarios finales y empresas por igual, lo que conlleva el riesgo de que se produzcan prácticas comerciales desleales. Por lo tanto, deben incluirse en la definición de los servicios de plataformas básicas y entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Los servicios de intermediación en línea también pueden ser activos en el ámbito de los servicios financieros, y pueden hacer de intermediario o ser utilizados para prestar los servicios enumerados de una manera no exhaustiva en el anexo II de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). En determinadas circunstancias, la noción de usuarios finales debe abarcar a los usuarios que tradicionalmente se consideran usuarios profesionales, pero en determinadas situaciones no utilizan los servicios de plataformas básicas para proporcionar bienes o servicios a otros usuarios finales, como por ejemplo las empresas que dependen de los servicios de computación en nube para sus propios fines.

En particular, los servicios de intermediación en línea, entre ellos los mercados (en línea), las tiendas de programas de aplicación, los asistentes digitales de voz y las plataformas que incorporan tecnologías de asistencia vocal y servicios de intermediación en línea en otros sectores como los de la movilidad, el transporte o la energía, así como los motores de búsqueda en línea, los sistemas operativos, los buscadores, las redes sociales en línea, los servicios de plataformas de intercambio de vídeos, los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, los servicios de computación en nube y los servicios de publicidad en línea tienen la capacidad de afectar a un gran número de usuarios finales y empresas por igual, lo que conlleva el riesgo de que se produzcan prácticas comerciales desleales. Por lo tanto, deben incluirse en la definición de los servicios de plataformas básicas y entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Los servicios de intermediación en línea también pueden ser activos en el ámbito de los servicios financieros, y pueden hacer de intermediario o ser utilizados para prestar los servicios enumerados de una manera no exhaustiva en el anexo II de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). En determinadas circunstancias, la noción de usuarios finales debe abarcar a los usuarios que tradicionalmente se consideran usuarios profesionales, pero en determinadas situaciones no utilizan los servicios de plataformas básicas para proporcionar bienes o servicios a otros usuarios finales, como por ejemplo las empresas que dependen de los servicios de computación en nube para sus propios fines.

Enmienda 33

COM(2020) 842 final — Parte 1

Considerando 43

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En determinadas circunstancias, los guardianes de acceso pueden tener una doble función como proveedores de servicios de plataformas básicas, mediante la cual proporcionan servicios de plataformas básicas a sus usuarios profesionales, aunque también compite con esos mismos usuarios profesionales en la prestación de servicios o productos iguales o similares a los mismos usuarios finales. En estas circunstancias, un guardián de acceso podría aprovechar su doble función de utilizar datos, generados a partir de transacciones de sus usuarios profesionales en la plataforma básica, en beneficio de sus propios servicios que ofrecen servicios similares a los de sus usuarios profesionales. Este puede ser el caso, por ejemplo, en el que un guardián de acceso proporciona un mercado en línea o una tienda de aplicaciones a usuarios profesionales, y al mismo tiempo ofrece servicios como minorista en línea o proveedor de programas de aplicación en competencia con esos usuarios profesionales. Para evitar que los guardianes de acceso se beneficien injustamente de su doble función, debe garantizarse que no utilicen datos agregados o no agregados de cualquier tipo, que pueden incluir datos anónimos y personales que no sean públicos para ofrecer servicios similares a los de sus usuarios profesionales. Esta obligación debe aplicarse al guardián de acceso en su conjunto, en particular, pero no exclusivamente, a su unidad de negocio que compite con los usuarios profesionales de un servicio de plataforma básica.

En determinadas circunstancias, los guardianes de acceso pueden tener una doble función como proveedores de servicios de plataformas básicas, mediante la cual proporcionan servicios de plataformas básicas a sus usuarios profesionales, aunque también compite con esos mismos usuarios profesionales en la prestación de servicios o productos iguales o similares a los mismos usuarios finales. En estas circunstancias, un guardián de acceso podría aprovechar su doble función de utilizar datos, generados a partir de transacciones de sus usuarios profesionales en la plataforma básica, en beneficio de sus propios servicios que ofrecen servicios similares a los de sus usuarios profesionales. Este puede ser el caso, por ejemplo, en el que un guardián de acceso proporciona un mercado en línea o una tienda de aplicaciones a usuarios profesionales, y al mismo tiempo ofrece servicios como minorista en línea o proveedor de programas de aplicación en competencia con esos usuarios profesionales. Para evitar que los guardianes de acceso se beneficien injustamente de su doble función, debe garantizarse que no utilicen datos agregados o no agregados de cualquier tipo, que pueden incluir datos anónimos y personales para ofrecer servicios similares a los de sus usuarios profesionales. Esta obligación debe aplicarse al guardián de acceso en su conjunto, en particular, pero no exclusivamente, a su unidad de negocio que compite con los usuarios profesionales de un servicio de plataforma básica.

Exposición de motivos

Esta definición daría a los guardianes de acceso un margen de maniobra demasiado amplio.

Enmienda 34

COM(2020) 842 final — Parte 1

Artículo 1, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros no impondrán a los guardianes de acceso obligaciones adicionales mediante leyes, reglamentos o medidas administrativas con el fin de garantizar unos mercados disputables y equitativos. Esto se entiende sin perjuicio de las normas que persiguen otros intereses públicos legítimos, de conformidad con el Derecho de la Unión. En particular, nada de lo dispuesto en el presente Reglamento impide a los Estados miembros imponer a las empresas obligaciones que sean compatibles con el Derecho de la Unión, incluidos los proveedores de servicios básicos de plataforma, cuando estas obligaciones no estén relacionadas con las empresas pertinentes que sean consideradas guardianes de acceso en el sentido del presente Reglamento, con el fin de proteger a los consumidores o luchar contra los actos de competencia desleal.

Los Estados miembros no impondrán a los guardianes de acceso obligaciones adicionales mediante leyes, reglamentos o medidas administrativas con el fin de garantizar unos mercados disputables y equitativos. Esto se entiende sin perjuicio de las normas que persiguen otros intereses públicos legítimos, de conformidad con el Derecho de la Unión. En particular, nada de lo dispuesto en el presente Reglamento impide a los Estados miembros imponer a las empresas obligaciones que sean compatibles con el Derecho de la Unión, incluidos los proveedores de servicios básicos de plataforma, con el fin de proteger a los consumidores, luchar contra los actos de competencia desleal , promover el pluralismo de los medios de comunicación o perseguir intereses legítimos .

Enmienda 35

COM(2020) 842 final — Parte 1

Artículo 1, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE. También se entiende sin perjuicio de la aplicación de: normas nacionales que prohíban los acuerdos contrarios a la competencia, las decisiones de las asociaciones de empresas, las prácticas concertadas y los abusos de posición dominante; normas nacionales de competencia que prohíban otras formas de conducta unilateral en la medida en que se apliquen a empresas que no sean guardianes de acceso o equivalgan a imponer obligaciones adicionales a los guardianes de acceso ; el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1) y las normas nacionales relativas al control de las concentraciones; el Reglamento (UE) 2019/1150 y el Reglamento (UE) …./.. del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE. Tampoco afectará a la aplicación de: normas nacionales que prohíban los acuerdos contrarios a la competencia, las decisiones de las asociaciones de empresas, las prácticas concertadas y los abusos de posición dominante; normas nacionales de competencia que prohíban otras formas de conducta unilateral; el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo y las normas nacionales relativas al control de las concentraciones; el Reglamento (UE) 2019/1150 y el Reglamento (UE) …./.. del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, nada de lo dispuesto en el presente Reglamento impide a los Estados miembros imponer obligaciones a las empresas que no sean guardianes de acceso ni obligaciones adicionales a los guardianes de acceso.

Enmienda 36

COM(2020) 842 final — Parte 1

Artículo 1, apartado 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las autoridades nacionales no adoptarán decisiones que sean contrarias a una decisión adoptada por

la Comisión en virtud del presente Reglamento. La Comisión y los Estados miembros trabajarán en estrecha cooperación y coordinación en sus medidas de ejecución .

Las autoridades nacionales no adoptarán decisiones que sean contrarias a una decisión adoptada por la Comisión en virtud del presente Reglamento. Por lo que se refiere a las medidas de ejecución, la Comisión y los Estados miembros que, a nivel interno, actúen de manera coordinada con las autoridades subnacionales pertinentes, cuando se considere oportuno, cooperarán y se coordinarán estrechamente.

Exposición de motivos

Se debe hacer hincapié en el papel de los entes locales y regionales. Hay determinadas plataformas, como las dedicadas al alojamiento turístico, que operan a escala de los pueblos y ciudades. Los entes locales y regionales dependen del apoyo del nivel nacional y europeo para llevar a cabo las medidas de ejecución pertinentes.

Enmienda 37

COM(2020) 842 final — Parte 1

Artículo 2, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«Servicio básico de plataforma» hace referencia a cualquiera de los siguientes elementos:

«Servicio básico de plataforma» hace referencia a cualquiera de los siguientes elementos:

a)

servicios de intermediación en línea;

a)

servicios de intermediación en línea;

b)

motores de búsqueda en línea;

b)

motores de búsqueda en línea;

c)

servicios de redes sociales en línea;

c)

servicios de redes sociales en línea;

d)

servicios de plataformas de intercambio de vídeos;

d)

servicios de plataformas de intercambio de vídeos;

e)

servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración;

e)

servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración;

f)

sistemas operativos;

f)

sistemas operativos;

g)

servicios de computación en nube;

g)

servicios de computación en nube;

h)

servicios de publicidad, incluidas las redes de publicidad, los intercambios publicitarios y cualquier otro servicio de intermediación publicitaria, prestados por un proveedor de cualquiera de los servicios básicos de plataforma enumerados en las letras a) a g);

h)

servicios de publicidad, incluidas las redes de publicidad, los intercambios publicitarios y cualquier otro servicio de intermediación publicitaria, prestados por un proveedor de cualquiera de los servicios básicos de plataforma enumerados en las letras a) a g);

 

i)

buscadores;

Enmienda 38

COM(2020) 842 final — Parte 1

Artículo 2, apartado 24 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

«Buscadores»: programa informático cliente que busca en un servidor web u otro servidor de internet y permite a un usuario navegar por la Word Wide Web (la red informática mundial) para acceder y visualizar datos o para interactuar con contenido alojado en servidores conectados a esta red, incluidos los buscadores autónomos, así como los buscadores integrados o insertados en el software o similares;

Enmienda 39

COM(2020) 842 final — Parte 1

Artículo 3, apartado 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El guardián de acceso cumplirá las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6 en un plazo de seis meses a partir de la inclusión de un servicio básico de plataforma en la lista prevista en el apartado 7 del presente artículo.

El guardián de acceso cumplirá las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6 lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo máximo de tres meses a partir de la inclusión de un servicio básico de plataforma en la lista prevista en el apartado 7 del presente artículo.

Enmienda 40

COM(2020) 842 final — Parte 1

Artículo 4, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión revisará periódicamente, y al menos cada 2 años, si los guardianes de acceso designados siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1 , o si los nuevos proveedores de servicios básicos de plataforma cumplen dichos requisitos. En el examen periódico se analizará también si es necesario ajustar la lista de los servicios básicos de plataforma afectados del guardián de acceso.

La Comisión revisará periódicamente, y al menos cada 2 años, si los guardianes de acceso designados siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1 . Además, la Comisión comprobará periódicamente, y al menos cada doce meses, si los nuevos proveedores de servicios básicos de plataforma , sea cual sea su país de establecimiento, cumplen dichos requisitos. En el examen periódico se analizará también si es necesario ajustar la lista de los servicios básicos de plataforma afectados del guardián de acceso.

Exposición de motivos

Se considera necesario una comprobación periódica ante la rápida evolución del mercado.

Enmienda 41

COM(2020) 842 final — Parte 1

Artículo 4, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión publicará y actualizará la lista de guardianes de acceso y la lista de servicios básicos de plataforma respecto de los que deben cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6 de manera continuada.

La Comisión publicará y actualizará la lista de guardianes de acceso y la lista de servicios básicos de plataforma respecto de los que deben cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6 de manera continuada.

Además, publicará un informe anual con los resultados de sus actividades de seguimiento y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Exposición de motivos

Para garantizar un alto nivel de transparencia en la aplicación de la Ley de Mercados Digitales, este informe anual podría incluir las conclusiones, decisiones y resultados de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión, por una parte, y la información comunicada por el guardián de acceso.

Enmienda 42

COM(2020) 842 final — Parte 1

Artículo 5, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

permitir a los usuarios profesionales ofrecer los mismos productos o servicios a usuarios finales a través de servicios de intermediación en línea de terceros a precios o condiciones que sean diferentes de los ofrecidos a través de los servicios de intermediación en línea del guardián de acceso;

b)

permitir a los usuarios profesionales ofrecer los mismos productos o servicios a usuarios finales a través de servicios de intermediación en línea o servicios asociados de terceros a precios o condiciones que sean diferentes de los ofrecidos a través de los servicios de intermediación en línea o servicios asociados del guardián de acceso;

Exposición de motivos

Se trata de incluir los servicios asociados.

Enmienda 43

COM(2020) 842 final — Parte 1

Artículo 5, letra h) (nueva)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

por su naturaleza, se considerará que un guardián de acceso es un proveedor de infraestructura básica, por lo que no se le permitirá denegar el acceso al servicio a los usuarios profesionales ni los usuarios finales. En caso de que se deniegue a un usuario profesional o final el acceso a un servicio básico de plataforma prestado por un guardián de acceso, el usuario podrá interponer recurso. A tal fin, el Comité Consultivo sobre Mercados Digitales previsto en el artículo 32 del presente Reglamento actuará como ventanilla única.

Exposición de motivos

Debe indicarse la necesidad de que exista un punto de contacto único.

Enmienda 44

COM(2020) 842 final — Parte 1

Artículo 6, apartado 1 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

permitir un flujo continuo, normalizado y automatizado de información, garantizar que las interfaces de programación de aplicaciones (API) de los guardianes de acceso sean compatibles con los sistemas propios de las autoridades administrativas y encargadas de la ejecución, y abstenerse de generar una carga administrativa adicional creando un entorno de API hostil a una cooperación y ejecución eficaces en el sentido del presente Reglamento.

Exposición de motivos

Para el cumplimiento efectivo de sus obligaciones administrativas, los Estados miembros dependen de que los guardianes de acceso les faciliten datos adecuados. Por ello es importante que los guardianes de acceso proporcionen los medios tecnológicos para garantizar la interoperabilidad de su interfaz con los respectivos sistemas propios de las autoridades de los Estados miembros, a fin de garantizar un flujo continuo, automatizado y normalizado de información para una cooperación eficaz.

Enmienda 45

COM(2020) 842 final — Parte 1

Artículo 7, apartado 8 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los guardianes de acceso, el Comité Consultivo sobre Mercados Digitales actuará como ventanilla única, y se le alentará a incluir a los interlocutores sociales nacionales en sus procedimientos.

Exposición de motivos

Se trata de establecer un punto de contacto único con participación de los interlocutores sociales nacionales.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Introducción

1.

acoge con satisfacción la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales propuestas por la Comisión Europea, así como la ambición expresada en ellas de introducir normas armonizadas y horizontales para modernizar la legislación de la UE en materia de servicios digitales y plataformas en línea;

2.

considera que las propuestas mantienen un buen equilibrio en cuanto a combatir los abusos y deficiencias del mercado, fomentar las condiciones de competencia equitativas en el mercado único digital europeo y evitar las trabas a la innovación y al funcionamiento eficiente de dicho mercado;

3.

advierte contra cualquier cambio en las propuestas que pueda traducirse en una regulación demasiado estricta que impida la innovación y cree una carga normativa adicional para las empresas. Subraya que solo un marco regulador equilibrado y propicio a nivel empresarial puede ayudar a la UE a alcanzar plenamente el objetivo de la transición digital;

4.

considera que la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales propuestas dan respuesta a la inseguridad jurídica y la carga administrativa derivadas de la fragmentación de la legislación nacional y de la UE que regula los servicios digitales, incluida la jurisprudencia reciente. Un enfoque jurídico coherente y armonizado, como requisito básico, facilitará a los entes locales y regionales la comprensión y aplicación de las normas horizontales que definen las responsabilidades y obligaciones de los proveedores de servicios digitales y refuerza el mercado único (digital);

5.

toma nota de la fuerte dimensión local y regional de la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales propuestas. Los servicios digitales afectan a la vida cotidiana de los ciudadanos, y algunos de los sectores en los que operan determinadas plataformas —como los de la vivienda y el alojamiento turístico, el transporte urbano y la prestación de servicios públicos— están regulados a escala local y regional; en ese sentido, hace hincapié en la necesidad de un enfoque normativo que permita la innovación, la competitividad de Europa y la competencia leal.

6.

se congratula de que las propuestas aborden también muchas de las preocupaciones planteadas por el CDR en su Dictamen sobre el tema «Un marco europeo de respuestas normativas a la economía colaborativa» (1);

7.

sostiene que los modelos de negocio de los servicios de información se basan en los datos y la información y dependen en gran medida del factor tiempo. Pide por ello que la Comisión Europea facilite información de manera eficiente en relación con el acceso a los datos y con la eliminación de contenidos ilícitos y garantice un seguimiento y una notificación transparentes;

8.

llama la atención sobre las oportunidades que ofrecen las plataformas en línea para promover el discurso público y el suministro de información a los ciudadanos. Observa que la pandemia de COVID-19 ha aumentado aún más el uso de plataformas en línea por parte de los entes locales y regionales, y que la pandemia ha demostrado la capacidad de pymes tradicionales y empresas emergentes para desarrollar innovaciones revolucionarias en respuesta a las necesidades del mundo real, crear nuevos puestos de trabajo y generar sinergias;

9.

hace hincapié en que unas condiciones de competencia equitativas en el sector digital resultan fundamentales, en particular para las pymes que ofrecen sus productos y servicios en plataformas y cuya promoción comercial y venta dependen de las plataformas digitales (2). En ese contexto, acoge con satisfacción que se prevea prohibir el autofavorecimiento.

Responsabilidad por contenidos y acciones ilícitos

10.

considera que el principal reto para la propuesta de Ley de Servicios Digitales consiste en salvaguardar los principios fundamentales de la Directiva sobre comercio electrónico, que ha funcionado bien, y en particular en mantener el concepto general en que se basan los artículos 13 y 14, los actuales procedimientos de notificación y acción y la necesidad de tener en cuenta las nuevas dinámicas del mercado y deficiencias de este;

11.

señala que el Reglamento solo define el proceso formal de lucha contra los contenidos ilícitos y que corresponde a los Estados miembros determinar lo que constituye un contenido ilícito en el sentido del Reglamento;

12.

se congratula de que, como requisito básico para prestar servicios en el mercado único digital europeo, se puedan exigir responsabilidades a los prestadores de servicios en línea por las acciones ilícitas o la difusión de contenidos ilícitos. Esto se conseguirá mediante normas armonizadas sobre las exenciones de responsabilidad y la moderación de contenidos, responsabilidades claras de información y transparencia y obligaciones de diligencia debida para determinados servicios intermediarios; en ese sentido, el Comité hace hincapié en el tamaño y la escala de las plataformas, que afectan significativamente a su capacidad de aplicar medidas proactivas contra los contenidos ilícitos en línea;

13.

en cuanto al derecho al anonimato de los usuarios, señala que este está consagrado en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (3), pero destaca que debe prevalecer el principio de «lo que es ilegal en el mundo real lo es también en el virtual»;

14.

distingue en ese sentido entre un anonimato total y una imposibilidad total de identificación, y apunta a las tecnologías de cadena de bloques para facilitar un enfoque basado en esa distinción. Hace hincapié en que cualquier medida de moderación de contenidos debe ir acompañada de salvaguardias adecuadas para garantizar la proporcionalidad de la práctica;

Supervisión e investigación

15.

apoya la introducción de controles basados en algoritmos y obligaciones de transparencia en caso de problemas entre contratistas, y confirma que estas medidas pueden proporcionar un apoyo sustancial a los entes locales y regionales ante la posibilidad de que un servicio en línea opere en su territorio sin respetar la legislación pertinente;

Ejecución

16.

respalda la propuesta de que la ejecución implique un sistema que abarca una Junta Europea de Servicios Digitales, un coordinador de servicios digitales y coordinadores nacionales de servicios digitales, ejerciendo la Comisión Europea un papel de supervisión. Esto ayudará a los entes locales y regionales que han tenido dificultades para hacer cumplir la legislación local a servicios digitales radicados en otros Estados miembros de la UE debido a una falta de recursos y de capacidad para litigar en otro Estado miembro de la UE;

17.

hace hincapié en la necesidad de impulsar una cooperación eficaz entre las autoridades de los Estados miembros para designar coordinadores de servicios digitales, compartir datos y ejecutar la normativa aplicable; subraya también que los entes locales y regionales deben participar en el proceso e informar a los coordinadores de servicios digitales de los otros Estados miembros que procedan;

18.

expresa su preocupación por que, mientras que los procedimientos de notificación y acción se contemplan en el capítulo II (artículos 8 y 9), la jurisdicción se aborda en el capítulo III, lo que podría dar lugar a problemas jurídicos en la ejecución de estas disposiciones; también le preocupa que el mecanismo de cooperación transfronteriza pueda no ser suficiente;

Acceso a los datos

19.

reconoce la importancia del intercambio de datos para una ejecución efectiva a escala nacional y subnacional, y destaca que el acceso a los datos constituye una cuestión crucial para las autoridades públicas, particularmente en el ámbito local y regional, y que resulta imposible ejecutar la normativa y los mecanismos de control y salvaguardia aplicables si no se tiene acceso a los datos pertinentes de las plataformas que operan en un determinado territorio; recuerda la posición sostenida recientemente por el CDR de que un enfoque no armonizado conduce a una mayor fragmentación y debe evitarse; (4);

20.

acoge favorablemente la introducción de requisitos pertinentes en materia de intercambio de datos, dado que la autorregulación voluntaria ha sido insuficiente para garantizar el acceso de los entes locales y regionales a los datos;

21.

pide a la Comisión Europea que recomiende un conjunto común de requisitos normalizados para la interoperabilidad de los sistemas propios de las autoridades. Debería estudiarse la posibilidad de establecer interfaces de programación de aplicaciones (API);

22.

apoya las disposiciones relativas a la portabilidad de los datos y subraya que darse de baja de un servicio no debe resultar sustancialmente más difícil que darse de alta en él;

Economía local

23.

destaca la importancia para la economía local de los Reglamentos propuestos, ya que las pymes y las empresas emergentes se beneficiarán de unas normas armonizadas. Los Reglamentos constituyen un marco en el que las pymes podrán aumentar su escala dentro del mercado único. Una encuesta de la Asociación de Cámaras de Comercio e Industria Europea que pone de relieve el potencial de aumentar la escala de las operaciones en el mercado único mostró que las pymes participan más que nunca en el comercio digital, pero las cifras de la encuesta del Eurobarómetro de septiembre de 2020 reflejan que solo el 4 % de ellas venden sus productos en línea a consumidores de otros Estados miembros (5);

24.

celebra que las propuestas busquen promover una industria y una innovación competitivas, dinámicas y resilientes en Europa, y destaca su importancia para los entes locales y regionales que apoyan a los agentes locales a través de mecanismos de financiación y ayuda;

25.

confía en que las propuestas actuales permitan impulsar cambios decisivos en servicios como la creación de empresas, la presentación de declaraciones fiscales, la participación en la contratación pública, la identificación electrónica y las firmas digitales;

26.

observa que muchos agentes de menor tamaño dependen de los ecosistemas consolidados de plataformas en línea para sus transacciones comerciales, y que la pandemia de COVID-19 ha aumentado aún más la dependencia de las empresas más pequeñas que necesitan dichos ecosistemas para llegar a los usuarios profesionales y los consumidores;

27.

pide a la Comisión Europea que tenga en cuenta más eficazmente en sus propuestas legislativas los distintos grados de transformación digital que existen en las regiones. En este contexto, el CDR coopera con las instituciones y los centros de conocimiento pertinentes para ayudar a comprender las complejidades subyacentes de los motores de cambio a nivel nacional y regional, con el fin de elaborar estrategias innovadoras de transformación digital sólidas pero al mismo tiempo flexibles. Estas estrategias reducirán las disparidades detectadas entre los distintos Estados miembros y regiones y entre las zonas aisladas, rurales, periféricas y urbanas;

28.

considera que, en el contexto de la recuperación económica en Europa, la cohesión digital, como la cohesión medioambiental y climática, es una dimensión adicional esencial del concepto tradicional de cohesión económica, social y territorial consagrado en el Tratado de la UE y pide un mayor reconocimiento de las mismas como valores fundamentales en el contexto de los cambios hacia modelos económicos más sostenibles;

29.

considera que debe evitarse una «doble brecha digital» debida a la falta de infraestructuras, alfabetización digital y capacidades informáticas. En los casos en los que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado las disparidades existe una necesidad urgente de apoyar el desarrollo de las capacidades de los ciudadanos y las empresas, en particular las pymes tradicionales, las empresas emergentes y el sector público;

Repercusiones en el periodismo y los medios de comunicación

30.

considera necesario examinar con detenimiento la financiación de anuncios en los contenidos informativos de pago; los cambios normativos pueden tener un gran impacto en la viabilidad futura de los modelos de los proveedores de noticias, por lo que el Comité pide que se dedique más atención al pluralismo de los medios de comunicación;

31.

señala la importancia de maximizar la claridad y la cohesión legislativa, y con el fin de evitar consecuencias no deseadas destaca que la Ley de Servicios Digitales debería comprender un marco horizontal, que resulta especialmente pertinente para la legislación sectorial específica, por ejemplo en relación con infracciones del derecho de autor, contenido terrorista, pornografía infantil o incitación ilegal al odio, así como productos ilegales; considera que, en principio, la Directiva sobre los derechos de autor (6), la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (7) y el RGPD deben considerarse lex specialis respecto a la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales;

32.

considera que deben mantenerse las competencias a nivel nacional o subnacional, en función del respectivo reparto de competencias jurídicas, y los instrumentos relacionados con los medios de comunicación y los mercados de la información, a fin de tener en cuenta las identidades culturales, proteger el pluralismo, luchar eficazmente contra la incitación al odio y hacer frente a la información perjudicial en línea, al igual que fuera de línea. Las autoridades pertinentes de los Estados miembros deberían seguir teniendo derecho a mantener o dictar leyes más estrictas para perseguir intereses legítimos.

Subsidiariedad

33.

considera que las dos propuestas, basadas en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —que prevé la adopción de medidas para garantizar el funcionamiento del mercado interior—, respetan el principio de subsidiariedad. A fin de evitar la fragmentación del mercado único, se necesitan condiciones armonizadas para los servicios transfronterizos, que pueden garantizarse mediante los mecanismos de supervisión coordinada y cooperación en materia de servicios digitales entre las autoridades a escala de la UE;

34.

sostiene que estas medidas sirven para lograr la coherencia en toda la Unión y son suficientes para obligar a los prestadores de servicios de terceros países a designar un representante legal de los intereses de los consumidores radicado en la Unión, siguiendo el modelo del RGPD;

35.

subraya que la normativa europea debe tener siempre en cuenta la garantía de la autonomía local y regional, consagrada en el Derecho primario en el artículo 4, apartado 2, del TUE;

Exenciones de las propuestas: fiscalidad y condiciones de trabajo

36.

hace hincapié en que los dos Reglamentos no abordan directamente los tributos locales —por ejemplo, tasas turísticas— por servicios digitales;

37.

considera que las propuestas relativas a la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales también deben considerarse en un contexto político más amplio, lo que incluye, en particular, una fiscalidad justa de la economía digital, como la actualización de las normas fiscales, teniendo en cuenta que las empresas digitalizadas y sus modelos de negocio pueden emprender actividades empresariales en una jurisdicción sin presencia física en la misma. Recuerda, a este respecto, la necesidad de reconocer el papel que desempeñan los usuarios finales en la generación de valor para las empresas y, por consiguiente, hace suyo el llamamiento del Parlamento Europeo a la Comisión Europea para que presente propuestas antes de junio de 2021 con el fin de aclarar y armonizar la fiscalidad aplicable a las actividades empresariales digitales de todos los agentes, incluidos los establecidos fuera de la UE. Esta reforma debe verse y llevarse a cabo en un marco internacional más amplio y, en particular, en el Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20. Hace hincapié en la importancia de reforzar la igualdad de condiciones para los prestadores de servicios tradicionales y digitales en la UE, garantizando que las normas fiscales se ajusten a las realidades de la economía mundial moderna y protejan la competitividad y el atractivo de Europa para las inversiones extranjeras;

38.

observa que también se prevé que la Comisión Europea presente en 2021 una propuesta legislativa separada sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores de las plataformas digitales y destaca que el CDR ha manifestado los retos y dificultades normativos locales y regionales en el ámbito del trabajo en plataformas digitales (8), en particular los derivados de la pandemia de COVID-19 (9);

39.

desea colaborar con la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo para seguir perfeccionando el marco europeo de respuestas normativas a los servicios en línea de un modo que aproveche su potencial para una mayor innovación europea y para que las empresas emergentes crezcan, aumenten de tamaño y prosperen, poniendo al mismo tiempo el foco en el comercio abierto y competitivo de Europa que siempre ha alentado el crecimiento.

Bruselas, 30 de junio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)   Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 57).

(2)   Reglamento (UE) …/.. del Parlamento Europeo y del Consejo — propuesta relativa a un mercado único de servicios digitales (Ley de Servicios Digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE.

(3)   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(4)   Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).

(5)   Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

(6)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).

(1)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).

(1)  Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

(1)  Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

(1)   Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(2)   Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo — propuesta relativa a un mercado único de servicios digitales (Ley de Servicios Digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE.

(1)  Dictamen del CDR sobre el tema «Un marco europeo de respuestas normativas a la economía colaborativa»; ponente: Peter Florianschütz (AT/PSE). Expediente ECON-VI-048.

(2)  La encuesta realizada por la Bundesnetzagentur (Agencia Federal Alemana de Electricidad, Gas, Telecomunicaciones, Correos y Ferrocarriles) en octubre de 2020 muestra que las pymes dependen en gran medida de las plataformas en línea, en particular para la promoción comercial y la venta. Bundesnetzagentur, resultados provisionales de la consulta pública sobre plataformas digitales.

(3)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(4)  Dictamen del CDR sobre el tema «Una estrategia para el futuro digital de Europa y una estrategia europea de datos»; ponente: Mark Weinmeister (DE/PPE). Expediente ECON-VII-004.

(5)  Eurobarómetro Flash n.o 486, citado en: Asociación de Cámaras de Comercio e Industria Europea, General Recommendations for the Digital Services Act («Recomendaciones generales para la Ley de Servicios Digitales»), 9 de diciembre de 2020.

(6)  Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).

(7)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).

(8)  Dictamen del CDR sobre el tema «Trabajo en plataformas digitales: retos normativos en las esferas local y regional»; ponente: Dimitrios Birmpas (EL/PSE). Expediente SEDEC-VI/051.

(9)  Dictamen del CDR sobre el tema «Una estrategia para el futuro digital de Europa y una estrategia europea de datos»; ponente: Mark Weinmeister (DE/PPE). Expediente ECON-VII-004.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/99


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Resiliencia de las entidades críticas

(2021/C 440/14)

Ponente:

Mario GUARENTE (CRE/IT), alcalde de Potenza

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la resiliencia de las entidades críticas

COM(2020) 829 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 3, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La estrategia incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

La estrategia incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

a)

las prioridades y los objetivos estratégicos con el fin de aumentar la resiliencia global de las entidades críticas, teniendo en cuenta las interdependencias transfronterizas e intersectoriales;

a)

las prioridades y los objetivos estratégicos con el fin de aumentar la resiliencia global de las entidades críticas, teniendo en cuenta las interdependencias transfronterizas e intersectoriales;

b)

un marco de gobernanza para alcanzar las prioridades y los objetivos estratégicos, incluida una descripción de las funciones y responsabilidades de las diferentes autoridades, entidades críticas y otras partes implicadas en la aplicación de la estrategia;

b)

un marco de gobernanza para alcanzar las prioridades y los objetivos estratégicos, incluida una descripción de las funciones y responsabilidades de las diferentes autoridades, entidades críticas y otras partes implicadas en la aplicación de la estrategia;

c)

una descripción de las medidas necesarias para aumentar la resiliencia global de las entidades críticas, incluida una evaluación nacional de riesgos, la identificación de las entidades críticas y de las entidades equivalentes a entidades críticas, y las medidas de apoyo a las entidades críticas adoptadas de conformidad con el presente capítulo;

c)

una descripción de las medidas necesarias para aumentar la resiliencia global de las entidades críticas, incluida una evaluación nacional de riesgos, la identificación de las entidades críticas y de las entidades equivalentes a entidades críticas, y las medidas de apoyo a las entidades críticas adoptadas de conformidad con el presente capítulo;

d)

un marco político para mejorar la coordinación entre las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 8 de la presente Directiva y con arreglo a la [Directiva SRI 2] a efectos del intercambio de información sobre incidentes y ciberamenazas y el ejercicio de las tareas de supervisión.

d)

un marco político para mejorar la coordinación entre las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 8 de la presente Directiva y con arreglo a la [Directiva SRI 2] a efectos del intercambio de información sobre incidentes y ciberamenazas y el ejercicio de las tareas de supervisión;

 

e)

orientaciones para las actividades de comunicación que equilibren la necesidad de confidencialidad y de información sobre los riesgos para los entes regionales y locales y la población.

La estrategia se actualizará cuando sea necesario y al menos cada cuatro años.

La estrategia se actualizará cuando sea necesario y al menos cada cuatro años.

Exposición de motivos

Las actividades de comunicación e información sobre los riesgos de catástrofes que pueden afectar a infraestructuras críticas en un territorio determinado, tanto respecto de las administraciones locales como de la población, son una herramienta importante para aumentar la resiliencia de las entidades críticas, como también se prevé en la prioridad 1 del Marco de Sendai (1). Este objetivo debe realizarse prestando especial atención a la necesidad de confidencialidad respecto de la información esencial.

Enmienda 2

Artículo 4, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 8 elaborarán una lista de los servicios esenciales en los sectores mencionados en el anexo. Llevarán a cabo, a más tardar el [tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], y posteriormente cuando sea necesario, al menos cada cuatro años, una evaluación de todos los riesgos pertinentes que puedan afectar a la prestación de tales servicios esenciales, con vistas a identificar las entidades críticas de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y ayudar a dichas entidades a adoptar medidas con arreglo al artículo 11.

Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 8 elaborarán una lista de los servicios esenciales en los sectores mencionados en el anexo. Llevarán a cabo, a más tardar el [tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], y posteriormente cuando sea necesario, al menos cada cuatro años, una evaluación de todos los riesgos pertinentes que puedan afectar a la prestación de tales servicios esenciales, con vistas a identificar las entidades críticas de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y ayudar a dichas entidades a adoptar medidas con arreglo al artículo 11.

La evaluación de riesgos tendrá en cuenta todos los riesgos naturales y de origen humano pertinentes, incluidos los accidentes, las catástrofes naturales, las emergencias de salud pública y las amenazas antagónicas, en particular los delitos de terrorismo con arreglo a la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La evaluación de riesgos tendrá en cuenta todos los riesgos naturales y de origen humano pertinentes, incluidos los accidentes, las catástrofes naturales, las emergencias de salud pública y las amenazas antagónicas, en particular los delitos de terrorismo con arreglo a la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo , prestando también especial atención al estado de las infraestructuras físicas existentes para poder diseñar programas de rehabilitación adecuados o nuevas construcciones .

Exposición de motivos

El estado de las infraestructuras físicas existentes es un componente importante de la capacidad actual y futura de las entidades críticas para prevenir y gestionar posibles incidentes, por lo que debe incluirse en la evaluación de riesgos y en los programas de rehabilitación subsiguientes o en las nuevas construcciones.

Enmienda 3

Artículo 6, apartado 1, letras c) y e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al determinar la importancia de un efecto perturbador a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c), los Estados miembros tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Al determinar la importancia de un efecto perturbador a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c), los Estados miembros tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a)

el número de usuarios que dependen del servicio prestado por la entidad;

a)

el número de usuarios que dependen del servicio prestado por la entidad;

b)

la dependencia de otros sectores mencionados en el anexo con respecto a dicho servicio;

b)

la dependencia de otros sectores mencionados en el anexo con respecto a dicho servicio;

c)

los efectos que los incidentes podrían tener, en términos de grado y duración, en las actividades económicas y sociales, el medio ambiente y la seguridad pública;

c)

los efectos que los incidentes podrían tener, en términos de grado y duración, en las actividades económicas y sociales, el medio ambiente y la seguridad pública , en consulta con los entes locales y regionales cuando resulte pertinente ;

d)

la cuota de mercado de la entidad en el mercado de tales servicios;

d)

la cuota de mercado de la entidad en el mercado de tales servicios;

e)

la zona geográfica que podría verse afectada por un incidente, incluido cualquier impacto transfronterizo;

e)

la zona geográfica que podría verse afectada por un incidente, incluido cualquier impacto transfronterizo , en consulta con los entes locales y regionales cuando resulte pertinente ;

f)

la importancia de la entidad para mantener un nivel de servicio suficiente, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios alternativos para la prestación de dicho servicio.

f)

la importancia de la entidad para mantener un nivel de servicio suficiente, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios alternativos para la prestación de dicho servicio.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales pueden evaluar mejor el impacto local y regional de los incidentes.

Enmienda 4

Artículo 8, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes, cuando proceda y de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable, consulten y cooperen con otras autoridades nacionales pertinentes, en particular las encargadas de la protección civil, los servicios policiales y la protección de datos personales, así como con las partes interesadas pertinentes, incluidas las entidades críticas.

Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes, cuando proceda y de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable, consulten y cooperen con otras autoridades nacionales (y, en su caso, locales y regionales) pertinentes, en particular las encargadas de la protección civil, los servicios policiales y la protección de datos personales, así como con las partes interesadas pertinentes, incluidas las entidades críticas.

Exposición de motivos

El reparto de competencias puede variar entre los Estados miembros.

Enmienda 5

Artículo 9, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros ayudarán a las entidades críticas a aumentar su resiliencia. Este apoyo podrá incluir el desarrollo de materiales y metodologías de orientación, el apoyo a la organización de ejercicios para probar su resiliencia y la prestación de formación al personal de las entidades críticas.

Los Estados miembros ayudarán a las entidades críticas a aumentar su resiliencia. Este apoyo podrá incluir el desarrollo de materiales y metodologías de orientación, el apoyo a la organización de ejercicios para probar su resiliencia y la prestación de formación al personal de las entidades críticas , la promoción de actividades de comunicación e información sobre los riesgos pertinentes para las administraciones locales y la población de los territorios potencialmente afectados .

Exposición de motivos

La comunicación desempeña un papel clave para reforzar la resiliencia de las comunidades.

Enmienda 6

Artículo 16, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión. Cuando sea pertinente para el desempeño de sus funciones, el Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas podrá invitar a representantes de las partes interesadas a participar en su trabajo.

El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión , así como por un representante del Comité Europeo de las Regiones en calidad de observador . Cuando sea pertinente para el desempeño de sus funciones, el Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas podrá invitar a representantes de las partes interesadas a participar en su trabajo.

Exposición de motivos

El CDR puede contribuir a la labor del Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas representando los intereses de los entes locales y regionales y aportando su propia experiencia y conocimientos sobre el terreno.

Enmienda 7

Artículo 16, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas desempeñará las siguientes funciones:

El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas desempeñará las siguientes funciones:

a)

asistir a la Comisión en la ayuda a los Estados miembros para reforzar su capacidad de contribuir a garantizar la resiliencia de las entidades críticas de conformidad con la presente Directiva;

a)

asistir a la Comisión en la ayuda a los Estados miembros para reforzar su capacidad de contribuir a garantizar la resiliencia de las entidades críticas de conformidad con la presente Directiva;

b)

evaluar las estrategias de resiliencia de las entidades críticas a que se refiere el artículo 3 e identificar las mejores prácticas con respecto a dichas estrategias;

b)

evaluar las estrategias de resiliencia de las entidades críticas a que se refiere el artículo 3 e identificar las mejores prácticas con respecto a dichas estrategias;

c)

facilitar el intercambio de mejores prácticas en lo que respecta a la identificación de las entidades críticas por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, también en relación con las dependencias transfronterizas y los riesgos e incidentes;

c)

facilitar el intercambio de mejores prácticas en lo que respecta a la identificación de las entidades críticas por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, también en relación con las dependencias transfronterizas y los riesgos e incidentes;

d)

contribuir a la preparación de las directrices a que se refiere el artículo 6, apartado 3, y de cualquier acto delegado y de ejecución en virtud de la presente Directiva, previa solicitud;

d)

contribuir a la preparación de las directrices a que se refiere el artículo 6, apartado 3, y de cualquier acto delegado y de ejecución en virtud de la presente Directiva, previa solicitud;

e)

examinar anualmente los informes de síntesis a que se refiere el artículo 8, apartado 3;

e)

examinar anualmente los informes de síntesis a que se refiere el artículo 8, apartado 3;

f)

intercambiar las mejores prácticas en materia de intercambio de información relacionada con la notificación de incidentes a que se refiere el artículo 13;

f)

intercambiar las mejores prácticas en materia de intercambio de información relacionada con la notificación de incidentes a que se refiere el artículo 13;

g)

analizar y asesorar sobre los informes de las misiones de asesoramiento de conformidad con el artículo 15, apartado 3;

g)

analizar y asesorar sobre los informes de las misiones de asesoramiento de conformidad con el artículo 15, apartado 3;

h)

intercambiar información y mejores prácticas en materia de investigación y desarrollo en relación con la resiliencia de las entidades críticas de conformidad con la presente Directiva;

h)

intercambiar información y mejores prácticas en materia de investigación y desarrollo en relación con la resiliencia de las entidades críticas de conformidad con la presente Directiva;

i)

cuando proceda, intercambiar información sobre cuestiones relativas a la resiliencia de las entidades críticas con las instituciones, órganos y organismos pertinentes de la Unión.

i)

cuando proceda, intercambiar información sobre cuestiones relativas a la resiliencia de las entidades críticas con las instituciones, órganos y organismos pertinentes de la Unión;

 

j)

compartir experiencias y datos territoriales, útiles para desarrollar estrategias de resiliencia, mediante la participación de los entes locales y regionales.

Exposición de motivos

Se considera que el intercambio de experiencias y datos territoriales contribuye significativamente al diseño y la aplicación de estrategias de resiliencia eficaces.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción que el ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva se haya ampliado considerablemente para incluir los sectores de la energía, el transporte, la salud, el agua potable, las aguas residuales, las infraestructuras digitales, la administración pública y el espacio;

2.

insta a la Comisión Europea a que considere una ampliación adicional de los sectores que debe cubrir la Directiva para incluir también el sector de las cadenas de distribución de productos de primera necesidad y, en particular, el sector de la producción, la transformación y la distribución de alimentos;

3.

habida cuenta de la complejidad específica del sector de las cadenas de distribución, subraya la necesidad de profundizar en esta cuestión promoviendo actividades de investigación específicas que permitan definir un marco metodológico fiable para su evaluación y protección;

4.

asimismo, a la luz de la dramática experiencia relacionada con la pandemia de COVID-19, espera que se tomen medidas para reforzar las cadenas de distribución de productos de primera necesidad mediante la diversificación de la red de distribución y el incremento del número de proveedores posibles en consonancia con la importancia de los bienes que deban distribuirse;

5.

subraya que, aunque gran parte de la legislación en este ámbito se establece a escala nacional o de la UE, los entes locales y regionales tienen cometidos y responsabilidades principales para la protección de su territorio, por lo que deben desempeñar un papel específico e importante a la hora de contribuir a la resiliencia de las infraestructuras críticas implantadas en su territorio aportando los conocimientos y experiencia que acumulan;

6.

acoge con satisfacción el paso de la protección de las infraestructuras al refuerzo de la resiliencia de las entidades que las gestionan, pero subraya que no debe descuidarse la protección de las instalaciones o infraestructuras, teniendo en cuenta los posibles daños físicos en caso de catástrofes naturales o provocadas por el hombre y sus consecuencias potencialmente graves no solo a nivel nacional, sino también a nivel local, regional o transfronterizo;

7.

destaca el valor añadido de los entes locales y regionales en las situaciones transfronterizas, sobre todo a la hora de comprender los riesgos y evaluar la gravedad de los incidentes y sus posibles consecuencias, así como las interdependencias sectoriales y territoriales;

8.

se muestra de acuerdo en que, a fin de garantizar un enfoque global de la resiliencia de las entidades críticas, cada Estado miembro deba contar con una estrategia, preparada en cooperación con los entes locales y regionales, que establezca los objetivos y las medidas políticas que hayan de aplicarse, a partir de una evaluación de todos los riesgos naturales y de origen humano pertinentes que puedan afectar a la prestación de servicios esenciales, como accidentes, desastres naturales, emergencias de salud pública o atentados terroristas;

9.

destaca que los Estados miembros deben acordar una interpretación común de qué se entiende por entidad crítica y de cómo protegerla, a fin de determinar las mejores maneras de aumentar la resiliencia de las entidades críticas, habida cuenta del impacto significativo que estas tienen en el funcionamiento del mercado interior;

10.

destaca el caso específico de las regiones ultraperiféricas, cuya singular realidad hace de estas regiones unos territorios especialmente frágiles, donde la necesidad de velar por la resiliencia de sus infraestructuras es evidente;

11.

considera útil que la Comisión elabore directrices adecuadas para garantizar la aplicación efectiva y uniforme de la Directiva en todos los Estados miembros, con el fin de orientar las actividades de evaluación y las posibles acciones subsiguientes de acuerdo con un enfoque holístico que tenga en cuenta todas las interdependencias intersectoriales y transfronterizas para aumentar de forma adecuada la resiliencia, incluida la protección, la prevención de riesgos, la continuidad de las actividades y la recuperación;

12.

destaca que es esencial reforzar la cooperación entre las regiones, por ejemplo a través de los programas INTERREG o de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), para aumentar la resiliencia de las entidades críticas, incluidas las infraestructuras físicas, con el fin de evitar la destrucción o el deterioro de dichas estructuras, lo que podría tener graves efectos transfronterizos;

13.

considera que debe contarse con el nivel subnacional a la hora de realizar evaluaciones nacionales de riesgos, ya que la ubicación física de las estructuras de una entidad crítica también puede determinar el impacto y las posibles consecuencias sobre el terreno;

14.

comparte la necesidad de reforzar la resiliencia de las entidades críticas identificadas, al tiempo que expresa su preocupación por la carga financiera significativa que podría suponer el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la propuesta de Directiva;

15.

destaca que la Comisión debe prever, en el marco de los programas existentes, un apoyo específico, también financiero, para las entidades críticas, en particular las públicas, cuando sea necesario para promover la adopción de medidas eficaces y oportunas;

16.

considera que la estrategia para reforzar la resiliencia de las entidades críticas deberá elaborarse en el nivel nacional en consulta con los niveles regional y local;

17.

conviene en que, en caso de incidente, las entidades críticas deben notificarlo sin demora a la autoridad competente, incluyendo «toda la información disponible necesaria para que la autoridad competente pueda comprender la naturaleza, las causas y las posibles consecuencias del incidente»; pide que, en los casos en que aún no existan estructuras y mecanismos de cooperación nacionales para la gestión de emergencias, se establezca a escala nacional una red de autoridades y sectores pertinentes que incluya a los entes locales y regionales, con los correspondientes mecanismos de cooperación, para poder intervenir rápidamente en caso de crisis;

18.

subraya que cada Estado miembro tiene la responsabilidad de proteger las infraestructuras esenciales y garantizar la resiliencia de las entidades críticas situadas en su territorio, y se muestra de acuerdo en que las entidades críticas que tengan una importancia europea particular, es decir, las entidades críticas que prestan servicios esenciales a un tercio o más de los Estados miembros, sean objeto de una supervisión específica;

19.

destaca la necesidad de reforzar la gobernanza para gestionar el riesgo fomentando la colaboración transfronteriza y entre los Estados miembros de la UE;

20.

está de acuerdo en que, dado que ya existen varias estructuras e instrumentos en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y de la Red Europea de Referencia para la Protección de Infraestructuras Críticas, estos también deberán tenerse en cuenta a efectos de la propuesta de Directiva;

21.

dado el papel fundamental de la comunicación para aumentar la resiliencia de las comunidades, recomienda promover y apoyar, en consonancia con los objetivos establecidos en el Marco de Sendai, iniciativas de comunicación e información sobre los riesgos de catástrofe que puedan afectar a infraestructuras críticas situadas en un territorio determinado, tanto respecto de las administraciones locales como de la población;

22.

considera que la coordinación, la comunicación y el intercambio de buenas prácticas entre los niveles nacional, regional y local y entre los Estados miembros pueden promover una cooperación más eficaz respecto de los recursos, conocimientos y sinergias a lo largo de todo el ciclo de gestión de crisis.

Bruselas, 1 de julio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  https://www.undrr.org/publication/sendai-framework-disaster-risk-reduction-2015-2030.


29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/105


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre las Infraestructuras energéticas transeuropeas: un Reglamento revisado adaptado a la transición ecológica y digital

(2021/C 440/15)

Ponente:

Robert Sorin NEGOIȚĂ (RO/PSE), alcalde del Distrito 3 de Bucarest

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013

COM(2020) 824 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(1)

La Comisión estableció, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo», una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y en la que el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. La Comunicación de la Comisión sobre el Plan del Objetivo Climático, que propone un aumento del nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta al menos el 55 % de aquí a 2030 —ambición respaldada por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2020— y su evaluación de impacto subyacente, confirma que la combinación energética del futuro será muy diferente de la actual y sustenta la necesidad de examinar, y si es necesario revisar, la legislación sobre energía. Las actuales inversiones en infraestructura energética son claramente insuficientes para transformar y construir la infraestructura energética del futuro. Esto también quiere decir que la infraestructura debe estar en condiciones de apoyar la transición energética europea, que incluya una electrificación rápida, el aumento de la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable, el mayor uso de gases bajos en carbono y procedentes de fuentes renovables, la integración del sistema energético y una mayor adopción de soluciones innovadoras.

(1)

La Comisión estableció, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo», una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y en la que el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. La Comunicación de la Comisión sobre el Plan del Objetivo Climático, que propone un aumento del nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta al menos el 55 % de aquí a 2030 —ambición respaldada por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2020— y su evaluación de impacto subyacente, confirma que la combinación energética del futuro será muy diferente de la actual y sustenta la necesidad de examinar, y si es necesario revisar, la legislación primaria y secundaria sobre energía a nivel europeo, nacional y regional . Las actuales inversiones en infraestructura energética son claramente insuficientes para transformar y construir la infraestructura energética del futuro , garantizando al mismo tiempo un suministro energético que responda a las necesidades específicas y al potencial de las distintas regiones . Esto también quiere decir que la infraestructura debe estar en condiciones de apoyar la transición energética europea, que incluya una electrificación rápida, el aumento de la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable, el mayor uso de gases bajos en carbono y procedentes de fuentes renovables, el desarrollo de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, la integración del sistema energético y una mayor adopción de soluciones innovadoras , para lograr la transición ecológica, sostenible y asequible de nuestra sociedad, así como mejorar las condiciones de vida .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 2

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(5)

La evaluación del Reglamento (UE) n.o 347/2013 ha mostrado con claridad que el marco ha mejorado con eficacia la integración de las redes de los Estados miembros, estimulado el comercio de energía y, por tanto, contribuido a la competitividad de la Unión. Los proyectos de interés común de gas y electricidad han contribuido considerablemente a la seguridad del suministro. En cuanto al gas, la infraestructura está ahora bien conectada y la resiliencia del suministro ha mejorado sustancialmente desde 2013. La cooperación regional en los grupos regionales y a través de la distribución transfronteriza de costes es un factor facilitador importante para la ejecución de proyectos. Sin embargo, en muchos casos la distribución transfronteriza de costes no resultó en una reducción del déficit de financiación del proyecto, como se pretendía. Si bien la mayoría de los procedimientos de concesión de autorizaciones se han acortado, en algunos casos los procesos siguen siendo largos. La asistencia financiera del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) ha sido un factor importante, ya que las subvenciones para estudios han contribuido a reducir los riesgos de los proyectos en las primeras etapas de desarrollo, mientras que las subvenciones para trabajos han contribuido a corregir cuellos de botella importantes de los proyectos que la financiación del mercado no podía corregir suficientemente.

(5)

La evaluación del Reglamento (UE) n.o 347/2013 ha mostrado con claridad que el marco ha mejorado con eficacia la integración de la mayoría de las redes de los Estados miembros, estimulado el comercio de energía y, por tanto, contribuido a la competitividad de la Unión. Los proyectos de interés común de gas y electricidad han contribuido considerablemente a la seguridad del suministro. En cuanto al gas, la infraestructura está ahora bien conectada en la mayoría de las regiones y la resiliencia del suministro ha mejorado sustancialmente desde 2013. Sin embargo, hasta la fecha hay regiones enteras que no han sido capaces de mejorar suficientemente las redes de gas, la seguridad energética y la capacidad de resiliencia. Sigue habiendo proyectos de distribución de gas que se encuentran en diferentes fases de ejecución y que aún no se han completado. La cooperación regional en los grupos regionales y a través de la distribución transfronteriza de costes es un factor facilitador importante para la ejecución de proyectos. Sin embargo, en muchos casos la distribución transfronteriza de costes no resultó en una reducción del déficit de financiación del proyecto, como se pretendía. Si bien la mayoría de los procedimientos de concesión de autorizaciones se han acortado, en algunos casos los procesos siguen siendo largos. La asistencia financiera del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) ha sido un factor importante, ya que las subvenciones para estudios han contribuido a reducir los riesgos de los proyectos en las primeras etapas de desarrollo, mientras que las subvenciones para trabajos han contribuido a corregir cuellos de botella importantes de los proyectos que la financiación del mercado no podía corregir suficientemente y que son sumamente importantes para garantizar una transición energética segura y justa .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 3

Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

11)

La seguridad del suministro, como uno de los principales factores impulsores detrás del Reglamento (UE) n.o 347/2013, ha mejorado significativamente a través de proyectos de interés común. Además, la evaluación de impacto del objetivo climático de la Comisión27 prevé que el consumo de gas natural se reduzca significativamente debido a que su uso sin reducción de emisiones no es compatible con la neutralidad climática. Por otro lado, el consumo de biogás, hidrógeno renovable e hipocarbónico y combustibles gaseosos sintéticos aumentará significativamente hacia 2050. Por tanto, la infraestructura de gas natural ya no necesita apoyo por parte de la política de las RTE-E. La planificación de infraestructuras energéticas debe reflejar estos cambios en el panorama del gas.

11)

La seguridad del suministro, como uno de los principales factores impulsores detrás del Reglamento (UE) n.o 347/2013, ha mejorado significativamente a través de proyectos de interés común. Además, la evaluación de impacto del objetivo climático de la Comisión27 prevé que el consumo de gas natural se reduzca significativamente debido a que su uso sin reducción de emisiones no es compatible con la neutralidad climática. Por otro lado, el consumo de biogás, hidrógeno renovable e hipocarbónico y combustibles gaseosos sintéticos aumentará significativamente hacia 2050. Por tanto, la nueva infraestructura de gas natural ya no necesita apoyo por parte de la política de las RTE-E. La planificación de infraestructuras energéticas debe reflejar estos cambios en el panorama del gas. Al mismo tiempo, en muchos países de la UE los proyectos de gas natural contribuyen a reducir las emisiones de CO2 al facilitar la transición a partir de los combustibles fósiles sólidos. La revisión de la reglamentación de la UE al respecto no debe afectar negativamente a los proyectos que aún no han finalizado.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 4

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(15)

Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructuras de redes de gas inteligentes que apoye las inversiones en la integración de gases renovables e hipocarbónicos, tales como el biogás, el biometano y el hidrógeno, en la red y contribuya a gestionar el sistema resultante más complejo, sobre la base tecnologías innovadoras.

(15)

Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructuras de redes de gas inteligentes que apoye las inversiones en la integración de gases renovables e hipocarbónicos, tales como el biogás, el biometano y el hidrógeno limpio , en la red y contribuya a gestionar el sistema resultante más complejo, sobre la base tecnologías innovadoras y de soluciones tecnológicas y de ingeniería para la calidad del gas y la gestión de la red de control y adquisición de datos (SCADA) .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Considerando 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(25)

Deben crearse grupos regionales a efectos de proponer y revisar proyectos de interés común con miras a establecer listas regionales de proyectos de interés común. Con el fin de garantizar un amplio consenso, dichos grupos regionales deben asegurar una estrecha cooperación entre los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales, los promotores de proyectos y las partes interesadas pertinentes. En el contexto de esta cooperación, siempre que sea necesario, las autoridades reguladoras nacionales asesorarán a los grupos regionales, entre otras cuestiones, sobre la viabilidad de los aspectos de regulación de los proyectos propuestos y sobre la viabilidad del calendario propuesto para la aprobación por las autoridades reguladoras.

(25)

Deben crearse grupos regionales a efectos de proponer y revisar proyectos de interés común con miras a establecer listas regionales de proyectos de interés común. Con el fin de garantizar un amplio consenso, dichos grupos regionales deben asegurar una estrecha cooperación entre los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales, los entes locales y regionales, los promotores de proyectos y las partes interesadas pertinentes. En el contexto de esta cooperación, siempre que sea necesario, las autoridades reguladoras nacionales asesorarán a los grupos regionales, entre otras cuestiones, sobre la viabilidad de los aspectos de regulación de los proyectos propuestos y sobre la viabilidad del calendario propuesto para la aprobación por las autoridades reguladoras.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 6

Artículo 1, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que contribuyen a lograr los objetivos en materia de clima y energía de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050.

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que contribuyen a lograr los objetivos en materia de clima y energía de la Unión para 2030, el objetivo de neutralidad climática para 2050 y los objetivos en materia de biodiversidad para 2030, así como a garantizar y fomentar la seguridad energética, la integración del mercado, la competencia leal, la diversificación del suministro energético y una energía asequible para todos .

Exposición de motivos

La revisión de las RTE-E (incluida la planificación de infraestructuras) debe ser coherente con los objetivos del Pacto Verde, la neutralidad climática para 2050 y el objetivo de «no dejar a nadie atrás», lo que implica una energía asequible para todos.

Enmienda 7

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4)   «proyecto de interés común»: un proyecto necesario para desarrollar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética que figuran en el anexo I y que esté comprendido en la lista de proyectos de interés común a escala de la Unión contemplada en el artículo 3;

4)   «proyecto de interés común»: un proyecto necesario para desarrollar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética que figuran en el anexo I y que esté comprendido en la lista de proyectos de interés común a escala de la Unión contemplada en el artículo 3 . Al evaluar los proyectos, se tendrán en cuenta las estrategias nacionales de desarrollo y el potencial local y regional de la zona en la que se llevará a cabo el proyecto, a fin de garantizar un impacto beneficioso óptimo ;

(…)

(…)

16)   «adaptación climática»: el proceso que asegura la resiliencia a los posibles efectos adversos del cambio climático sobre la infraestructura energética por medio de la evaluación de vulnerabilidades y riesgos climáticos, también al adoptar las medidas de adaptación pertinentes;

16)   «adaptación climática»: el proceso que asegura la resiliencia a los posibles efectos adversos del cambio climático sobre la infraestructura energética por medio de la evaluación de vulnerabilidades y riesgos climáticos, también al adoptar las medidas de adaptación pertinentes;

 

17)     «sostenibilidad»: potencial de cualquier tipo de proyecto para contribuir a la consecución del objetivo de neutralidad climática. Se evalúa en función de la integración de las fuentes de energía renovables en la red o la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que el proyecto emitirá a lo largo de su vida útil prevista.

Exposición de motivos

La «sostenibilidad» no figura entre las definiciones. Teniendo en cuenta la larga vida útil, la posibilidad de que un proyecto se convierta en un activo obsoleto debe evaluarse cuidadosamente a medida que el sistema avance hacia la neutralidad en carbono.

Enmienda 8

Artículo 3, apartado 3, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

cada propuesta relativa a un proyecto de interés común exigirá la aprobación de los Estados a cuyo territorio se refiera el proyecto; si un Estado no concede su aprobación, expondrá la debida motivación ante el Grupo Regional interesado;

a)

cada propuesta relativa a un proyecto de interés común exigirá la aprobación de los Estados a cuyo territorio se refiera el proyecto; si un Estado no concede su aprobación, expondrá la debida motivación ante el Grupo Regional interesado . A fin de evitar conflictos a nivel regional y nacional y de proporcionar un intermediario para garantizar la correcta transposición y el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, la Unión Europea creará una autoridad única designada a tal efecto ;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 9

Artículo 4, apartado 2, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

el proyecto contribuye de manera significativa a los objetivos de descarbonización de la Unión y de los terceros países, así como a la sostenibilidad, también mediante la integración de la energía renovable en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales; y

a)

el proyecto contribuye de manera significativa a los objetivos de descarbonización de la Unión y de los terceros países, así como a la sostenibilidad, también mediante la integración de la energía renovable e hipocarbónica en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable e hipocarbónica a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales; y

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 10

Artículo 5, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.   Cada año, a más tardar el 31 de enero, las autoridades competentes mencionadas en el artículo 8 deberán presentar a la Agencia y al respectivo Grupo el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, complementado con información sobre los progresos y, en su caso, los retrasos en la ejecución de los proyectos de interés común situados en su territorio respectivo en relación con los procesos de concesión de autorizaciones, y de las razones de dichos retrasos. La contribución de las autoridades competentes al informe se marcará de manera clara y se redactará sin modificar el texto introducido por los promotores del proyecto.

5.   Cada año, a más tardar el 31 de enero, las autoridades competentes , establecidas a nivel europeo y dentro de los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento, deberán presentar a la Agencia y al respectivo Grupo el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, complementado con información sobre los progresos y, en su caso, los retrasos en la ejecución de los proyectos de interés común situados en su territorio respectivo en relación con los procesos de concesión de autorizaciones, y de las razones de dichos retrasos. La contribución de las autoridades competentes al informe se marcará de manera clara y se redactará sin modificar el texto introducido por los promotores del proyecto.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 11

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 8

Organización del proceso de concesión de autorizaciones

3.   Sin perjuicio de los requisitos pertinentes en virtud del Derecho internacional y de la Unión, la autoridad competente facilitará la emisión de la decisión global. La decisión global será la prueba final de que el proyecto de interés común está listo para su desarrollo y de que no se impondrán otros requisitos de permisos o autorizaciones adicionales en este sentido. La decisión global se emitirá dentro del plazo mencionado en el artículo 10, apartados 1 y 2, y de acuerdo con uno de los procedimientos siguientes:

Artículo 8

Organización del proceso de concesión de autorizaciones

3.   Sin perjuicio de los requisitos pertinentes en virtud del Derecho regional, nacional, de la Unión e internacional , la autoridad competente facilitará la emisión de la decisión global. La decisión global será la prueba final de que el proyecto de interés común está listo para su desarrollo y de que no se impondrán otros requisitos de permisos o autorizaciones adicionales en este sentido. La decisión global se emitirá dentro del plazo mencionado en el artículo 10, apartados 1 y 2, y de acuerdo con uno de los procedimientos siguientes:

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 12

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Transparencia y participación del público

Transparencia y participación del público

1.   A más tardar el [1 de mayo de 2023], el Estado miembro o la autoridad competente, si procede en colaboración con las demás autoridades interesadas, publicará un manual de procedimiento actualizado para el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de interés común, a fin de incluir, por lo menos, la información especificada en el punto 1 del anexo VI. El manual no será vinculante jurídicamente, pero podrá hacer referencia a disposiciones legales pertinentes o citarlas. Las autoridades nacionales competentes coordinarán e identificarán sinergias con los países vecinos a la hora de desarrollar su manual de procedimiento .

1.   A más tardar el [1 de mayo de 2023], el Estado miembro o la autoridad competente, si procede en colaboración con las demás autoridades interesadas, publicará un manual de procedimiento actualizado para el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de interés común, a fin de incluir, por lo menos, la información especificada en el punto 1 del anexo VI. El manual no será vinculante jurídicamente, pero deberá hacer referencia a disposiciones legales pertinentes o citarlas. Las autoridades nacionales y regionales competentes cooperarán con las autoridades de los países vecinos con el fin de intercambiar buenas prácticas y facilitar el proceso de concesión de autorizaciones .

(…)

(…)

4.   En caso de que la legislación nacional no lo requiera ya con los mismos criterios u otros más estrictos, el promotor de proyecto, o, cuando así lo establezca la legislación nacional, la autoridad competente, deberá realizar como mínimo una consulta pública antes de presentar el expediente de solicitud definitivo y completo a la autoridad competente con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra a). Esa consulta pública se entenderá sin perjuicio de cualquier consulta pública que se lleve a cabo tras la presentación de la solicitud de autorización del proyecto de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE. La consulta pública informará a las partes interesadas a que se hace referencia en el anexo VI, punto 3, letra a), sobre el proyecto en una fase temprana y ayudará a determinar la localización o trayectoria más adecuada, también teniendo en cuenta las consideraciones apropiadas para el proyecto en términos de adaptación climática, y las cuestiones pertinentes que deban abordarse en el expediente de solicitud. (…)

4.   En caso de que la legislación nacional no lo requiera ya con los mismos criterios u otros más estrictos, el promotor de proyecto, o, cuando así lo establezca la legislación nacional, la autoridad competente, deberá realizar como mínimo una consulta pública antes de presentar el expediente de solicitud definitivo y completo a la autoridad competente con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra a). Esa consulta pública se entenderá sin perjuicio de cualquier consulta pública que se lleve a cabo tras la presentación de la solicitud de autorización del proyecto de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE. La consulta pública informará a las partes interesadas a que se hace referencia en el anexo VI, punto 3, letra a), sobre el proyecto en una fase temprana y ayudará a determinar la localización o trayectoria más adecuada, incluyendo una alternativa cuando proceda, también teniendo en cuenta las consideraciones apropiadas para el proyecto en términos de adaptación climática, y las cuestiones pertinentes que deban abordarse en el expediente de solicitud. (…)

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 13

Artículo 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Posibilitar inversiones con impactos transfronterizos

Posibilitar inversiones con impactos transfronterizos

1.   Los costes de inversión considerados eficientes, lo que excluye los costes de mantenimiento, relacionados con un proyecto de interés común incluido en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y los proyectos de interés común previstos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, que son competencia de las autoridades reguladoras nacionales, correrán a cargo de los gestores de redes de transporte de que se trate o de los promotores de proyecto de la infraestructura de transporte de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto positivo neto y, en la medida en que no estén cubiertos por los ingresos derivados de la congestión o por otras tasas, serán pagados por los usuarios de la red a través de las tarifas de acceso a la red en el Estado o Estados miembros en cuestión.

1.   Los costes de inversión considerados eficientes, lo que excluye los costes de mantenimiento, relacionados con un proyecto de interés común incluido en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c), d) y e) y punto 2, letra a) , y los proyectos de interés común previstos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, y en el anexo IV, punto 1, letra c) , que son competencia de las autoridades reguladoras nacionales, correrán a cargo de los gestores de redes de que se trate o de los promotores de proyecto de la infraestructura de transporte o distribución de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto positivo neto y, en la medida en que no estén cubiertos por los ingresos derivados de la congestión o por otras tasas, serán pagados por los usuarios de la red a través de las tarifas de acceso a la red en el Estado o Estados miembros en cuestión.

2.   Las disposiciones de este artículo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), si al menos uno de los promotores de proyecto solicita a las autoridades nacionales pertinentes que las apliquen a los costes del proyecto. Solo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, si procede, cuando se haya llevado a cabo una evaluación de la demanda del mercado que muestre que cabe esperar que los costes de inversión considerados eficientes puedan cubrirse con las tarifas.

2.   Las disposiciones de este artículo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) , d) y e) y punto 2, letra a), y en el anexo IV, punto 1, letra c) , si al menos uno de los promotores de proyecto solicita a las autoridades nacionales pertinentes que las apliquen a los costes del proyecto. Solo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, si procede, cuando se haya llevado a cabo una evaluación de la demanda del mercado que muestre que cabe esperar que los costes de inversión considerados eficientes puedan cubrirse con las tarifas.

4.   (…) Para distribuir los costes a través de las fronteras, las autoridades reguladoras nacionales competentes consultarán a los gestores de redes de transporte interesados y buscarán un acuerdo mutuo basado, entre otras cosas, en la información especificada en el apartado 3, letras a) y b). Su evaluación se basará en el mismo escenario empleado en el proceso de selección para la elaboración de la lista de la Unión en la que se incluye el proyecto de interés común.

Si un proyecto de interés común reduce las externalidades negativas, como los «flujos en bucle», y este proyecto de interés común se ejecuta en el Estado miembro en el que se encuentra el origen de la externalidad negativa, esa reducción no se considerará un beneficio transfronterizo, por lo que no servirá de base para atribuir costes al gestor de redes de transporte de los Estados miembros afectados por tales externalidades negativas.

4.   (…) Para distribuir los costes a través de las fronteras, las autoridades reguladoras nacionales competentes consultarán a los gestores de redes interesados y buscarán un acuerdo mutuo basado, entre otras cosas, en la información especificada en el apartado 3, letras a) y b). Su evaluación se basará en el mismo escenario empleado en el proceso de selección para la elaboración de la lista de la Unión en la que se incluye el proyecto de interés común. Si un proyecto de interés común reduce las externalidades negativas, como los «flujos en bucle», y este proyecto de interés común se ejecuta en el Estado miembro en el que se encuentra el origen de la externalidad negativa, esa reducción no se considerará un beneficio transfronterizo, por lo que no servirá de base para atribuir costes al gestor de redes de los Estados miembros afectados por tales externalidades negativas.

Exposición de motivos

Las redes inteligentes de baja tensión y las redes inteligentes de gas capacitan a los ciudadanos para convertirse en prosumidores y ayudan a la transición energética. Los proyectos de redes inteligentes están actualmente infrarrepresentados en la lista de proyectos de interés común debido a la definición restrictiva de redes inteligentes en el actual Reglamento RTE-E. La enmienda tiene por objeto ampliarla.

Enmienda 14

Artículo 18, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letra d), y los puntos 2 y 5, podrán optar también a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos, si los promotores de proyecto de que se trate pueden demostrar claramente las externalidades positivas significativas, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad y la innovación, generadas por los proyectos y presentar pruebas claras de su falta de viabilidad comercial, de acuerdo con el análisis de costes y beneficios, el plan estratégico y las evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o, cuando proceda, por una autoridad reguladora nacional.

4.   Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letra d), y los puntos 2 , 4 y 5, podrán optar también a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos, si los promotores de proyecto de que se trate pueden demostrar claramente las externalidades positivas significativas, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad y la innovación, generadas por los proyectos y presentar pruebas claras de su falta de viabilidad comercial, de acuerdo con el análisis de costes y beneficios, el plan estratégico y las evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o, cuando proceda, por una autoridad reguladora nacional.

Exposición de motivos

Los electrolizadores deben poder optar a la financiación del MCE. Especialmente en las primeras fases, las inversiones en redes dependen de la capacidad de producción y, por lo tanto, deben considerarse de forma conjunta. Los electrolizadores tienen un impacto transfronterizo, en particular si conectan la generación de H2 con la demanda en las regiones transfronterizas.

Enmienda 15

Anexo II

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3)

En relación con el hidrógeno:

3)

En relación con el hidrógeno:

 

a)

gasoductos de transmisión para el transporte de hidrógeno que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria, incluyendo principalmente gasoductos de hidrógeno de alta presión, excepto aquellos para la distribución local de hidrógeno;

 

a)

gasoductos de transmisión para el transporte de hidrógeno que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria, incluyendo principalmente gasoductos de hidrógeno de alta presión, excepto aquellos para la distribución local de hidrógeno;

 

b)

los sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta presión mencionados en la letra a);

 

b)

los sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta presión mencionados en la letra a);

 

c)

instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión para hidrógeno licuado o incorporado en otras sustancias químicas con objeto de introducir el hidrógeno en la red;

 

c)

instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión para hidrógeno licuado o incorporado en otras sustancias químicas con objeto de introducir el hidrógeno en la red;

 

d)

cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema de hidrógeno funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión.

 

d)

cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema de hidrógeno funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión;

 

 

e)

cualquier equipo o instalación que permita el uso de hidrógeno limpio como combustible en el sector del transporte dentro de la red básica y global de las RTE-T.

Cualquiera de los activos enumerados en las letras a), b), c) y d) puede ser de nueva construcción o convertido del gas natural dedicado al hidrógeno, o una combinación de ambos.

Cualquiera de los activos enumerados en las letras a), b), c) y d) puede ser de nueva construcción o convertido del gas natural dedicado al hidrógeno, o una combinación de ambos.

Exposición de motivos

Este añadido dará lugar a una mejor interconexión de las políticas de transporte y energía. Es importante incluir tanto la red básica como la red global de las RTE-T, ya que esto se ajusta mejor a las actuales regiones «valle de hidrógeno», en las que se prevén inversiones a gran escala en hidrógeno.

Enmienda 16

Anexo IV

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

NORMAS E INDICADORES RELATIVOS A LOS CRITERIOS PARA PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN Y DE INTERÉS MUTUO

NORMAS E INDICADORES RELATIVOS A LOS CRITERIOS PARA PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN Y DE INTERÉS MUTUO

c)

en cuanto a las redes eléctricas inteligentes, el proyecto está destinado a equipos e instalaciones de nivel de alta y media tensión. En él participan operadores del sistema de transporte , del sistema de transporte y distribución , o del sistema de distribución de al menos dos Estados miembros . Los operadores del sistema de distribución solo pueden participar con el apoyo de operadores del sistema de transporte de al menos dos Estados miembros que estén estrechamente relacionados con el proyecto y garanticen la interoperabilidad . Un proyecto abarca , como mínimo, a 50 000 usuarios, generadores, consumidores o prosumidores de electricidad en un área de consumo de al menos 300 gigavatios/hora/año, de los cuales como mínimo el 20 % procede de fuentes renovables de naturaleza variable ;

c)

en cuanto a las redes eléctricas inteligentes, el proyecto está destinado a equipos e instalaciones principalmente de nivel de alta o media tensión. En él participan operadores del sistema de transporte o del sistema de distribución de al menos dos Estados miembros que abarcan , como mínimo, a 50 000 usuarios que generan o consumen electricidad o ambas cosas en un área de consumo de al menos 300 gigavatios/hora/año, de los cuales como mínimo el 20 % proceden de fuentes renovables de naturaleza variable . El proyecto también puede prever una conexión transfronteriza virtual ;

Exposición de motivos

Las redes inteligentes de baja tensión capacitan a los ciudadanos para convertirse en prosumidores y ayudan a la transición energética. Los proyectos de redes inteligentes están actualmente infrarrepresentados en la lista de proyectos de interés común debido a la definición restrictiva de redes inteligentes en el actual Reglamento RTE-E. La enmienda tiene por objeto ampliarla.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento por el que se revisan las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (RTE-E). Reconoce que, si bien los objetivos del actual Reglamento siguen siendo válidos en gran medida, el actual marco de las RTE-E no refleja por completo los cambios esperados en el sistema energético que aportarán el nuevo contexto político y los rápidos avances tecnológicos destinados a actualizar los objetivos para 2030, así como el objetivo de neutralidad climática para 2050 en virtud del Pacto Verde Europeo; hace hincapié en que el cambio climático que no pueda prevenirse ahora tendrá un impacto significativo en Europa a pesar de los esfuerzos de mitigación y adaptación, por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para actualizar las infraestructuras energéticas como factor clave de la transición energética; es preciso, en este sentido, garantizar la protección del clima y de la naturaleza y respetar los criterios de sostenibilidad establecidos en los ODS;

2.

se congratula de que el futuro marco mantenga el papel clave de los grupos regionales en el proceso de identificación y selección de los proyectos de interés común (PIC), donde es de vital importancia contar con una representación regional y local pertinente;

3.

acoge con satisfacción la propuesta de actualizar la lista de PIC para reflejar suficientemente los últimos avances tecnológicos y cubrir todas las categorías de infraestructuras pertinentes, con vistas a los objetivos de neutralidad climática y seguridad del suministro. Acoge con especial satisfacción la inclusión de soluciones de redes inteligentes, la integración de sistemas inteligentes (sistema de gas obtenido de fuentes renovables y otros sectores), la producción de hidrógeno y gases sintéticos a partir de fuentes de energía renovables, los electrolizadores, las redes marítimas y los sistemas de distribución. Hace hincapié en que existe un gran potencial para la calefacción y la refrigeración urbanas, a partir de fuentes de energía renovables y de calor residual, a veces también a escala regional y a través de las fronteras de los Estados miembros. Se felicita por la exclusión de las infraestructuras de gas para el metano y los oleoductos, cuando ello no tenga efectos adversos ni efectos secundarios no deseados debido a la situación específica local o regional;

4.

acoge con satisfacción la obligación de que todos los proyectos cumplan los criterios de sostenibilidad obligatorios y se atengan al principio de «no ocasionar daños» establecido en el Pacto Verde Europeo (de conformidad con el artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE (1)) ya que representa un importante paso adelante hacia la consecución de los objetivos ecológicos colectivos de la UE;

5.

señala que la evaluación de proyectos en el marco de las RTE-E incluye muchos aspectos que deben tenerse en cuenta, en particular, los retos locales y regionales específicos derivados de la transición energética y los objetivos climáticos, la importancia de la estabilidad, la seguridad y el suministro energéticos, el acceso a la energía para toda la ciudadanía europea, al tiempo que se mantiene la energía a un precio asequible, la lucha contra la pobreza energética, el vínculo con las estrategias energéticas nacionales, regionales y locales, y la coherencia con los programas y proyectos ya existentes;

6.

destaca que las infraestructuras energéticas deben desempeñar un papel fundamental en la transición energética y pueden tener un impacto medioambiental y económico significativo. Por tanto, pide a la Comisión que establezca un mecanismo permanente para que los grupos regionales entablen un diálogo con los entes locales y regionales interesados que sea coherente con el marco del diálogo multinivel sobre clima y energía establecido por el Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía;

7.

subraya la necesidad de un marco sólido para la concesión de autorizaciones. En la actualidad, los procedimientos de concesión de autorizaciones, incluso para proyectos de interés común, siguen siendo muy largos. La existencia previa de procedimientos opuestos, a veces combinados con un contexto institucional específico, pueden dificultar los avances en algunos Estados miembros. Además, también es posible que la opinión pública se oponga, debido a que no se presta suficiente atención a la aprobación de las partes interesadas;

8.

solicita que se estudie cuidadosamente la atribución del estatus prioritario a los PIC y que se excluyan aquellos proyectos que puedan tener un impacto negativo en el clima o en los hábitats o especies protegidos.

9.

subraya que los procedimientos de concesión de autorizaciones deben completarse con la diligencia debida necesaria. Apoya, no obstante, los pasos propuestos en el artículo 10 de la propuesta de Reglamento a fin de garantizar un plazo razonable para la finalización de los procedimientos de autorización por parte de las distintas instancias intervinientes. A este respecto, considera imprescindible crear ventanillas únicas dotadas de competencias y facultades decisorias suficientes, y que estén sujetas a unos plazos claros. Esto, a su vez, dará lugar a una mayor seguridad para los participantes en los proyectos y a una mejor estimación de su exposición al riesgo al sumarse a este proceso;

10.

acoge con satisfacción tanto la creciente atención que se presta en la Unión Europea al papel del hidrógeno limpio (obtenido preferentemente a partir de fuentes de energía renovables) como esta propuesta de la Comisión Europea, que responde al llamamiento del CDR en favor de un marco jurídico de la UE más favorable para el desarrollo del mercado y las infraestructuras, mediante la revisión de la legislación pertinente de la UE sobre redes transeuropeas de energía y, en particular, la adaptación adecuada de los requisitos para los PIC basados en las RTE-E (2) y en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión; apoya, asimismo, la introducción en el Reglamento RTE-E de categorías específicas para las infraestructuras de hidrógeno, como las redes de transporte de hidrógeno (incluidos gasoductos actuales reconvertidos para su uso con hidrógeno puro), la distribución y el almacenamiento, así como los electrolizadores, que deben poder recibir financiación del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE);

11.

destaca la necesidad de proceder a la electrificación y el papel del hidrógeno limpio en el abandono de los combustibles fósiles y la reducción de las emisiones persistentes de sectores contaminantes como la industria y el transporte pesado, en cuyo contexto las posibilidades de electrificación directa podrían ser limitadas; recuerda que el hidrógeno renovable debe ser la prioridad y que el hidrógeno con bajas emisiones de carbono debe utilizarse con fines de descarbonización hasta que el hidrógeno renovable pueda desempeñar este papel por sí solo; pide, por tanto, a las instituciones de la UE, a los Estados miembros y a la industria que aumenten la capacidad de producción de electricidad renovable e hidrógeno a fin de evitar una competencia contraproducente entre los electrolizadores para la producción de hidrógeno y otros usos directos de la electricidad renovable (3). Pide, asimismo, a la Comisión que desarrolle una taxonomía clara para los gases «renovables»;

12.

subraya que el transporte (movilidad) climáticamente neutro y la producción de hidrógeno limpio requieren una expansión oportuna y sustancial de la capacidad y las tecnologías de generación de energías renovables en la UE;

13.

subraya la importancia de que las actividades en el marco del Reglamento RTE-E estén totalmente en consonancia con los instrumentos de planificación pertinentes, en particular los planes nacionales de energía y clima. A este respecto, reitera la importancia de que los entes locales y regionales puedan contribuir plenamente a los planes nacionales de energía y clima de los Estados miembros respectivos y pide que dichos entes tengan una representación óptima en todo este proceso;

14.

recuerda que el sector del transporte es responsable de una cuarta parte de las emisiones de CO2 de la UE y es el único sector en el que no se han reducido las emisiones con respecto a los niveles de 1990; destaca el potencial del hidrógeno como uno de los instrumentos utilizados para reducir las emisiones de CO2 en los modos de transporte, en particular cuando la electrificación total es más difícil o aún no es posible; subraya que es necesario desplegar infraestructuras de repostaje para impulsar el uso del hidrógeno en el sector del transporte;

15.

considera que la revisión del Reglamento sobre la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T) (4) debería hacer claramente más hincapié en las tecnologías de propulsión hipocarbónicas para camiones y autocares, así como para la navegación interior, como los motores eléctricos que están alimentados con pilas de hidrógeno o por hilo de contacto, junto con biogás y otras modalidades de energía que cumplan los requisitos de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El desarrollo de las infraestructuras correspondientes a lo largo de los corredores de la red básica y global constituye un requisito previo para el despliegue de estas tecnologías. El MCE debería proporcionar recursos financieros suficientes para este fin;

16.

subraya la necesidad de crear sinergias entre las RTE-T, las RTE-E y las estrategias sobre combustibles alternativos; a este respecto, acoge favorablemente la intención de la Comisión de desarrollar una infraestructura de repostaje de hidrógeno dentro de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente y de reexaminar la revisión de la Directiva sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, que ofrece la posibilidad de establecer requisitos concretos y normas armonizadas para el despliegue gradual de la densidad de los puntos de repostaje de hidrógeno en los Estados miembros, las regiones y las ciudades;

17.

considera que debe adoptarse un enfoque más abierto para la definición de proyectos transfronterizos, a fin de tener en cuenta no solo los grandes proyectos de transmisión, sino también los proyectos locales, descentralizados y a menudo participativos de redes inteligentes sin fronteras físicas. Sin duda, los proyectos descentralizados regionales y locales llevados a cabo a través de las fronteras podrían tener efectos positivos no solo para los sistemas regionales y nacionales, sino también para los distintos Estados miembros, por ejemplo, integrando las energías renovables, resolviendo cuellos de botella y evitando externalidades negativas;

18.

subraya que, para contribuir mejor a la consecución de los objetivos de la UE en materia de energía y clima, así como para capacitar a los clientes, el marco de las RTE-E debe revisarse para abarcar y aprovechar plenamente las contribuciones de los «prosumidores», las comunidades locales de energía y las nuevas tecnologías (5); destaca la importancia de la red eléctrica de baja y media tensión, para la que deben crearse las infraestructuras necesarias para una multitud de nuevos productores descentralizados que inyecten electricidad al sistema; hace hincapié en que también es necesario conectar a los nuevos pequeños productores a las redes de baja y media tensión; pide a la Comisión que cree un marco para la agregación de varios proyectos de menor envergadura, para que puedan cumplir los criterios de la legislación vigente. A este respecto, la flexibilidad es de suma importancia para que los entes locales y regionales puedan crear determinados proyectos agregados y estar en condiciones de obtener financiación para estos esfuerzos;

19.

señala que el Reglamento RTE-E, como pilar central del desarrollo de las infraestructuras energéticas de la Unión Europea y, por lo tanto, un contribuyente esencial a la consecución de la neutralidad climática, respeta ampliamente los principios de subsidiariedad activa y proporcionalidad; destaca el valor añadido de la cooperación regional en la ejecución de los proyectos transfronterizos, la transparencia, la seguridad normativa y el acceso a la financiación; pide la plena integración de los entes locales y regionales como socios, y no solo como partes interesadas, en consonancia con dichos principios de subsidiariedad activa y proporcionalidad.

Bruselas, 1 de julio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(2)  Dictamen sobre el tema «Hacia una hoja de ruta para un hidrógeno limpio — Contribución de los entes locales y regionales a una Europa climáticamente neutra» — Birgit Honé (DE/PSE), CDR 2020-549.

(3)  El Parlamento Europeo ha propuesto el principio de adicionalidad en su Informe sobre una estrategia europea para el hidrógeno (A9-0116/2021 — ITRE — Jens Geier).

(4)  https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2021-0116_ES.html#_ftn20.

(5)  Como el almacenamiento de energía, la respuesta de la demanda, las microrredes (posiblemente transfronterizas) y la movilidad eléctrica.