ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 431

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
25 de octubre de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021/C 431/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal General

2021/C 431/02

Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2021/C 431/03

Asunto C-299/21 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2021 por EM contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 3 de marzo de 2021 en el asunto T-599/19, EM / Parlamento

6

2021/C 431/04

Asunto C-338/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 31 de mayo de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / S.S., N.Z. y S.S.

7

2021/C 431/05

Asunto C-416/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Oberstes Landesgericht (Alemania) el 7 de julio de 2021 — Landkreis A.-F. / J. Sch. Omnibusunternehmen y K. Reisen GmbH

7

2021/C 431/06

Asunto C-447/21 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de julio de 2021 por Petrus Kerstens contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 17 de mayo de 2021 en el asunto T-672/20, Kerstens / Comisión

8

2021/C 431/07

Asunto C-487/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 9 de agosto de 2021 — F.F.

8

2021/C 431/08

Asunto C-494/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 11 de agosto de 2021 — Eircom Limited / Commission for Communications Regulation

9

2021/C 431/09

Asunto C-506/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Erfurt (Alemania) el 18 de agosto de 2021 — UM / Daimler AG

10

2021/C 431/10

Asunto C-507/21 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2021 por Puma SE, Puma United Kingdom Ltd, Puma Nordic AB, Austria Puma Dassler GmbH, Puma Italia Srl, Puma France SAS, Puma Denmark A/S, Puma Iberia, S. L. U., y Puma Retail AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de junio de 2021 en el asunto T-781/16, Puma y otros/Comisión

11

2021/C 431/11

Asunto C-528/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 26 de agosto de 2021 — M.D. / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Budapesti és Pest Megyei Regionális Igazgatósága

12

2021/C 431/12

Asunto C-540/21: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2021 — Comisión Europea/República Eslovaca

13

2021/C 431/13

Asunto C-57/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 — Comisión Europea / Tempus Energy Ltd, Tempus Energy Technology Ltd, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas — Artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3 — Reglamento (CE) n.o 659/1999 — Artículo 4, apartados 3 y 4 — Concepto de dudas en cuanto a la compatibilidad de una medida notificada con el mercado común — Decisión de no formular objeciones — No incoación de un procedimiento de investigación formal — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 — Código de buenas prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales — Contactos previos a la notificación — Derechos procesales de las partes interesadas — Mercado de capacidad de electricidad en el Reino Unido]

14

2021/C 431/14

Asunto C-570/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda)] — Irish Ferries Ltd / National Transport Authority [Procedimiento prejudicial — Transporte marítimo — Derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables — Reglamento (UE) n.o 1177/2010 — Artículos 18, 19, 20, apartado 4, 24 y 25 — Cancelación de servicios de pasaje — Entrega tardía de un buque al transportista — Notificación de la cancelación antes de la fecha de salida inicialmente prevista — Consecuencias — Derecho al transporte alternativo — Modalidades — Asunción de los costes adicionales — Derecho a indemnización — Cálculo — Concepto de precio del billete — Organismo nacional responsable de la ejecución del Reglamento n.o 1177/2010 — Competencia — Concepto de reclamación — Apreciación de validez — Artículos 16, 17, 20 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de igualdad de trato]

15

2021/C 431/15

Asunto C-579/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — The Queen a instancia de Association of Independent Meat Suppliers, Cleveland Meat Company Ltd / The Food Standards Agency [Procedimiento prejudicial — Protección de la salud — Reglamento (CE) n.o 854/2004 — Artículo 5, punto 2 — Reglamento (CE) n.o 882/2004 — Artículo 54, apartado 3 — Normas de higiene aplicables a los alimentos de origen animal — Inspección post mortem de la canal y de los despojos — Veterinario oficial — Marcado sanitario — Denegación — Carne declarada no apta para el consumo humano — Derecho de recurso contra una decisión del veterinario oficial — Tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]

16

2021/C 431/16

Asunto C-647/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 — Ja zum Nürburgring eV/Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayudas en favor del complejo del Nürburgring (Alemania) — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte incompatibles con el mercado interior — Venta de los activos de los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles — Licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional — Decisión por la que se declara que el reembolso de las ayudas declaradas incompatibles no concierne al nuevo propietario del complejo del Nürburgring y que este no recibió una nueva ayuda para la adquisición de dicho complejo — Admisibilidad — Condición de parte interesada — Persona afectada individualmente — Vulneración de los derechos de procedimiento de las partes interesadas — Dificultades que exigen la incoación de un procedimiento de investigación formal — Motivación — Desnaturalización de las pruebas]

17

2021/C 431/17

Asunto C-665/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 — NeXovation, Inc. / Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayudas en favor del complejo del Nürburgring (Alemania) — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte incompatibles con el mercado interior — Venta de los activos de los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles — Licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional — Decisión por la que se declara que el reembolso de las ayudas declaradas incompatibles no concierne al nuevo propietario del complejo del Nürburgring y que este no recibió una nueva ayuda para la adquisición de dicho complejo — Admisibilidad — Condición de parte interesada — Persona afectada individualmente — Vulneración de los derechos de procedimiento de las partes interesadas — Dificultades que exigen la incoación de un procedimiento de investigación formal — Motivación]

18

2021/C 431/18

Asunto C-718/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 — Comisión Europea/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Mercado interior de la electricidad y del gas natural — Directiva 2009/72/CE — Artículo 2, punto 21 — Artículo 19, apartados 3, 5 y 8 — Artículo 37, apartado 1, letra a), y apartado 6, letras a) y b) — Directiva 2009/73/CE — Artículo 2, punto 20 — Artículo 19, apartados 3, 5 y 8 — Artículo 41, apartado 1, letra a), y apartado 6, letras a) y b) — Concepto de empresa integrada verticalmente — Separación efectiva entre las redes y las actividades de producción y suministro de electricidad y de gas natural — Gestor de red de transporte independiente — Independencia del personal y de las personas responsables de la gestión de dicho gestor — Períodos transitorios — Participaciones en el capital de la empresa integrada verticalmente — Autoridades reguladoras nacionales — Independencia — Competencias exclusivas — Artículo 45 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 15 — Derecho a trabajar y a ejercer una profesión — Artículo 17 — Derecho de propiedad — Artículo 52, apartado 1 — Limitaciones — Principio de democracia)

19

2021/C 431/19

Asuntos acumulados C-721/19 y C-722/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de septiembre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — Sisal SpA (C-721/19), Stanleybet Malta Ltd (C-722/19), Magellan Robotech Ltd (C-722/19) / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Ministero dell’Economia e delle Finanze (Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Directiva 2014/23/UE — Procedimientos de adjudicación de los contratos de concesión — Artículo 43 — Modificaciones sustanciales — Juegos de lotería instantánea — Normativa nacional que establece la renovación de una concesión sin convocar un nuevo procedimiento de adjudicación — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Interés en ejercitar la acción)

20

2021/C 431/20

Asunto C-741/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — Republica de Moldavia/Société Komstroy, subrogada en los derechos y obligaciones de Energoalians (Procedimiento prejudicial — Tratado sobre la Carta de la Energía — Artículo 26 — Inaplicabilidad entre Estados miembros — Laudo arbitral — Control jurisdiccional — Competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro — Controversia entre un operador de un tercer Estado y un tercer Estado — Competencia del Tribunal de Justicia — Artículo 1, punto 6, del Tratado sobre la Carta de la Energía — Concepto de inversión)

21

2021/C 431/21

Asunto C-790/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov — Rumanía) — Parchetul de pe lângă Tribunalul Braşov/LG, MH [Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Directiva 2005/60/CE — Delito de blanqueo de capitales — Blanqueo de capitales cometido por el autor del delito principal (autoblanqueo)]

21

2021/C 431/22

Asunto C-836/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gera — Alemania) — Toropet Ltd./Landkreis Greiz [Procedimiento prejudicial — Salud pública — Normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano — Reglamento (CE) n.o 1069/2009 — Artículos 9, letra d), y 10, letras a) y f) — Clasificación de los productos — Descomposición, degradación y presencia de cuerpos extraños en el material — Incidencia en la clasificación inicial]

22

2021/C 431/23

Asunto C-854/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — Vodafone GmbH/Bundesrepublik Deutschland, representada por la Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen [Procedimiento prejudicial — Comunicaciones electrónicas — Reglamento (UE) 2015/2120 — Artículo 3 — Acceso a una Internet abierta — Artículo 3, apartado 1 — Derechos de los usuarios finales — Artículo 3, apartado 2 — Prohibición de acuerdos y prácticas comerciales que limitan el ejercicio de los derechos de los usuarios finales — Artículo 3, apartado 3 — Obligación de trato equitativo y no discriminatorio del tráfico — Posibilidad de aplicar medidas razonables de gestión del tráfico — Opción tarifaria adicional de tarifa cero — Exclusión de la tarifa cero en caso de itinerancia]

23

2021/C 431/24

Asunto C-928/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de septiembre de 2021 — European Federation of Public Service Unions (EPSU)/Comisión Europea, Jan Willem Goudriaan (Recurso de casación — Derecho institucional — Política social — Artículos 154 TFUE y 155 TFUE — Diálogo social entre los interlocutores sociales en el ámbito de la Unión Europea — Información y consulta de funcionarios y empleados de las administraciones de los gobiernos centrales de los Estados miembros — Acuerdo celebrado entre los interlocutores sociales — Petición conjunta de las partes firmantes de dicho acuerdo para su aplicación a nivel de la Unión — Negativa de la Comisión Europea a presentar al Consejo de la Unión Europea una propuesta de decisión — Grado de control jurisdiccional — Obligación de motivación de la decisión denegatoria)

23

2021/C 431/25

Asunto C-930/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers — Bélgica — X / État belge (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículo 13, apartado 2 — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer país — Mantenimiento, en caso de divorcio, del derecho de residencia de un nacional de un tercer país víctima de violencia doméstica cometida por su cónyuge — Obligación de demostrar la existencia de recursos suficientes — Inexistencia de tal obligación en la Directiva 2003/86/CE — Validez — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 20 y 21 — Igualdad de trato — Diferencia de trato dependiendo de que el reagrupante sea ciudadano de la Unión o nacional de un tercer país — No comparabilidad de las situaciones)

24

2021/C 431/26

Asunto C-932/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Ítélőtábla — Hungria) — JZ/OTP Jelzálogbank Zrt., OTP Bank Nyrt., OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt. (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas — Directiva 93/13/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Artículo 6, apartado 1 — Préstamo denominado en moneda extranjera — Diferencia entre el tipo de cambio aplicable en el momento del desembolso del préstamo y el aplicable en el momento de su amortización — Normativa de un Estado miembro que establece la sustitución de una cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional — Posibilidad de que el juez nacional invalide la totalidad del contrato que contiene la cláusula abusiva — Consideración eventual de la protección ofrecida por esta normativa y de la voluntad del consumidor relativa a su aplicación)

25

2021/C 431/27

Asunto C-549/21 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2021 por Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 30 de junio de 2021 en el asunto T-635/19, Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro y otros / Comisión

25

 

Tribunal General

2021/C 431/28

Asunto T-355/18: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — España/Comisión (Régimen lingüístico — Convocatoria de oposiciones generales para la selección de administradores en el ámbito de la salud pública y de la seguridad alimentaria — Limitación de la elección de la lengua 2 entre cuatro lenguas — Reglamento n.o 1 — Artículos 1 quinquies, apartado 1, 27 y 28, letra f), del Estatuto — Discriminación por razón de la lengua — Interés del servicio — Proporcionalidad)

27

2021/C 431/29

Asunto T-52/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — AH/Eurofound (Función pública — Agentes contractuales — Divulgación de datos personales — Solicitud de asistencia — Denegación de la solicitud — Incompetencia del autor del acto lesivo — Acto elaborado y firmado por un despacho de abogados externo — Responsabilidad — Daño moral)

27

2021/C 431/30

Asunto T-554/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — España/Comisión (Régimen lingüístico — Convocatoria de oposición general para la selección de administradores en los ámbitos del Derecho de la competencia, del Derecho financiero, del Derecho de la unión económica y monetaria, de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea y de la protección de las monedas de euro contra la falsificación — Limitación de la elección de la lengua 2 entre cuatro lenguas — Reglamento n.o 1 — Artículos 1 quinquies, apartado 1, 27 y 28, letra f), del Estatuto — Discriminación por razón de la lengua — Interés del servicio — Proporcionalidad)

28

2021/C 431/31

Asunto T-630/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — AH/Eurofound (Función pública — Agentes contractuales — Acoso psicológico — Solicitud de asistencia — Recurso de anulación — Litispendencia — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Regla de la concordancia entre el recurso y la reclamación — Obligación de motivación — Incompetencia del autor del acto — Error de apreciación — Responsabilidad — Perjuicio moral)

29

2021/C 431/32

Asunto T-84/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — Qx World/EUIPO — Mandelay (EDUCTOR) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión EDUCTOR — Marca no registrada anterior EDUCTOR — Artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 3, del Reglamento 2017/1001) — Artículo 71, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Artículo 72, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Artículo 16, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 — Artículo 6 bis del Convenio de París]

29

2021/C 431/33

Asunto T-154/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — IY/Parlamento (Función pública — Agentes temporales — Grupo político — Despido — Error manifiesto de apreciación — Desviación de poder — Derecho a ser oído — Igualdad de trato — Deber de asistencia y protección — Principio de buena administración — Responsabilidad)

30

2021/C 431/34

Asunto T-155/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — IZ/Parlamento (Función pública — Agentes temporales — Grupo político — Despido — Error manifiesto de apreciación — Desviación de poder — Derecho a ser oído — Igualdad de trato — Deber de asistencia y protección — Principio de buena administración — Responsabilidad)

30

2021/C 431/35

Asunto T-156/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — JA/Parlamento (Función Pública — Agentes temporales — Grupo político — Despido — Error manifiesto de apreciación — Desviación de poder — Derecho a ser oído — Igualdad de trato — Deber de asistencia y protección — Principio de buena administración — Responsabilidad)

31

2021/C 431/36

Asunto T-458/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — SBG/EUIPO — VF International (GEØGRAPHICAL NØRWAY) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca denominativa GEØGRAPHICAL NØRWAY — Motivo de denegación absoluto — Causa de nulidad absoluta — Artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Mala fe — Obligación de motivación]

32

2021/C 431/37

Asunto T-459/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — SBG/EUIPO — VF International (GEOGRAPHICAL NORWAY EXPEDITION) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión GEOGRAPHICAL NORWAY EXPEDITION — Motivo de denegación absoluto — Causa de nulidad absoluta — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Mala fe — Obligación de motivación]

32

2021/C 431/38

Asunto T-460/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — SBG/EUIPO — VF International (Geographical Norway) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión Geographical Norway — Motivo de denegación absoluto — Causa de nulidad absoluta — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Mala fe — Obligación de motivación]

33

2021/C 431/39

Asunto T-461/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — SBG/EUIPO — VF International (GEOGRAPHICAL NORWAY) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión GEOGRAPHICAL NORWAY — Motivo de denegación absoluto — Causa de nulidad absoluta — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Mala fe — Obligación de motivación]

34

2021/C 431/40

Asunto T-489/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — Eos Products/EUIPO (Forma de un contenedor esférico) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca tridimensional de la Unión — Forma de un contenedor esférico — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

34

2021/C 431/41

Asunto T-493/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — Sfera Joven/EUIPO — Koc (SFORA WEAR) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión SFORA WEAR — Marcas figurativas anteriores de la Unión Sfera KIDS y Sfera — Motivo de denegación relativo — Ausencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Prueba de uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001]]

35

2021/C 431/42

Asunto T-555/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — QB/BCE (Función pública — Personal del BCE — Informe de evaluación — Ejercicio de evaluación 2015 — Ejecución de una sentencia del Tribunal General — Artículo 266 TFUE — Deber de imparcialidad — Guía de evaluación de los miembros del personal del BCE — Errores manifiestos de apreciación — Responsabilidad)

35

2021/C 431/43

Asunto T-584/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — Cara Therapeutics/EUIPO — Gebro Holding (KORSUVA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión KORSUVA — Marca nacional denominativa anterior AROSUVA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

36

2021/C 431/44

Asunto T-10/21: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — Griesbeck/Parlamento (Derecho institucional — Normativa relativa a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de las sumas indebidamente abonadas — Carga de la prueba — Derecho de defensa — Error de apreciación — Proporcionalidad)

37

2021/C 431/45

Asunto T-18/21: Auto del Tribunal General de 1 de septiembre de 2021 — Be Smart/Comisión (Ayudas de Estado — Denuncia — Recurso por omisión — Toma de posición de la Comisión posterior a la presentación del recurso y que pone fin a la omisión — Sobreseimiento)

37

2021/C 431/46

Asunto T-78/21: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2021 — PV/Comisión

38

2021/C 431/47

Asunto T-410/21: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2021 — Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti/Comisión

39

2021/C 431/48

Asunto T-413/21: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2021 — Feralpi/Comisión

40

2021/C 431/49

Asunto T-425/21: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2021 — eSlovensko Bratislava/Comisión

41

2021/C 431/50

Asunto T-436/21: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2021 — Veen/Europol

42

2021/C 431/51

Asunto T-509/21: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2021 — IMG/Comisión

43

2021/C 431/52

Asunto T-514/21: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2021 — Associazione Terra Mia Amici No Tap/BEI

43

2021/C 431/53

Asunto T-518/21: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2021 — European Paper Packaging Alliance/Comisión

45

2021/C 431/54

Asunto T-525/21: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2021 — E. Breuninger/Comisión

46

2021/C 431/55

Asunto T-534/21: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2021 — VP/Cedefop

47

2021/C 431/56

Asunto T-535/21: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2021 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products (Equipos de distribución de fluidos)

48

2021/C 431/57

Asunto T-538/21: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2021 — PBL y WA/Comisión

49

2021/C 431/58

Asunto T-540/21: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2021 — Vivostore/EUIPO — Linda (VIVO LIFE)

50

2021/C 431/59

Asunto T-545/21: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2021 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products (Equipos de distribución de fluidos)

51

2021/C 431/60

Asunto T-550/21: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2021 — Kalypso Media Group/EUIPO (COMMANDOS)

51

2021/C 431/61

Asunto T-552/21: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2021 — Worldwide Brands/EUIPO — Guangyu Wan (CAMEL)

52

2021/C 431/62

Asunto T-555/21: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2021 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products (Equipos de distribución de fluidos)

53

2021/C 431/63

Asunto T-561/21: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2021 — HSBC Holdings y otros/Comisión

54

2021/C 431/64

Asunto T-568/21: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2021 — Harbaoui/EUIPO — Google (GC GOOGLE CAR)

55

2021/C 431/65

Asunto T-569/21: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2021 — Harbaoui/EUIPO — Google (GOOGLE CAR)

55

2021/C 431/66

Asunto T-573/21: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2021 — Brand Energy Holdings/EUIPO (RAPIDGUARD)

56

2021/C 431/67

Asunto T-670/20: Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2021 — SMCK Hair Care Products/EUIPO — Carolina Herrera (COOL GIRL)

56

2021/C 431/68

Asunto T-12/21: Auto del Tribunal General de 27 de agosto de 2021 — PJ/EIT

57

2021/C 431/69

Asunto T-335/21: Auto del Tribunal General de 27 de agosto de 2021 — PJ/EIT

57


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2021/C 431/01)

Última publicación

DO C 422 de 18.10.2021

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 412 de 11.10.2021

DO C 401 de 4.10.2021

DO C 391 de 27.9.2021

DO C 382 de 20.9.2021

DO C 368 de 13.9.2021

DO C 357 de 6.9.2021

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal General

25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/2


Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas

(2021/C 431/02)

El 11 de octubre de 2021, el Tribunal General ha decidido, a raíz del cese de los Sres. Collins, Gratsias y Csehi y la Sra. Spineanu-Matei como Jueces del Tribunal General, modificar la decisión relativa a la constitución de las Salas de 30 de septiembre de 2019, (1) en su versión modificada, (2) y la decisión relativa a la adscripción de los Jueces a las Salas de 4 de octubre de 2019, (3) en su versión modificada, (4) para el período comprendido entre el 11 de octubre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, y adscribir los Jueces a las Salas de la siguiente manera:

Sala Primera ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sr. Jaeger, Sra. Półtorak, Sra. Porchia y Sra. Stancu, Jueces.

Sala Primera, en formación de tres Jueces:

Sr. Kanninen, Presidente de Sala;

Formación A: Sr. Jaeger y Sra. Półtorak, Jueces;

Formación B: Sr. Jaeger y Sra. Porchia, Jueces;

Formación C: Sr. Jaeger y Sra. Stancu, Jueces;

Formación D: Sra. Półtorak y Sra. Porchia, Jueces;

Formación E: Sra. Półtorak y Sra. Stancu, Jueces;

Formación F: Sra. Porchia y Sra. Stancu, Jueces.

Sala Segunda ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala, Sr. Kreuschitz, Sr. Schalin, Sra. Škvařilová-Pelzl y Sr. Nõmm, Jueces.

Sala Segunda, en formación de tres Jueces:

Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala;

Formación A: Sr. Schalin y Sra. Škvařilová-Pelzl, Jueces;

Formación B: Sr. Schalin y Sr. Nõmm, Jueces;

Formación C: Sra. Škvařilová-Pelzl y Sr. Nõmm, Jueces.

Sala Tercera ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. De Baere, Presidente de Sala, Sr. Kreuschitz, Sr. Öberg, Sr. Mastroianni y Sra. Steinfatt, Jueces.

Sala Tercera, en formación de tres Jueces:

Sr. De Baere, Presidente de Sala;

Formación A: Sr. Kreuschitz y Sra. Steinfatt, Jueces.

Sala Cuarta ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Gervasoni, Presidente de Sala, Sr. Madise, Sr. Nihoul, Sra. Frendo y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces.

Sala Cuarta, en formación de tres Jueces:

Sr. Gervasoni, Presidente de Sala;

Formación A: Sr. Madise y Sr. Nihoul, Jueces;

Formación B: Sr. Madise y Sra. Frendo, Jueces;

Formación C: Sr. Madise y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;

Formación D: Sr. Nihoul y Sra. Frendo, Jueces;

Formación E: Sr. Nihoul y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;

Formación F: Sra. Frendo y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces.

Sala Quinta ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Spielmann, Presidente de Sala, Sr. Frimodt Nielsen, Sr. Öberg, Sr. Mastroianni y Sra. Brkan, Jueces.

Sala Quinta, en formación de tres Jueces:

Sr. Spielmann, Presidente de Sala;

Formación A: Sr. Öberg y Sr. Mastroianni, Jueces;

Formación B: Sr. Öberg y Sra. Brkan, Jueces;

Formación C: Sr. Mastroianni y Sra. Brkan, Jueces.

Sala Sexta ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sra. Marcoulli, Presidenta de Sala, Sr. Frimodt Nielsen, Sr. Schwarcz, Sr. Iliopoulos y Sr. Norkus, Jueces.

Sala Sexta, en formación de tres Jueces:

Sra. Marcoulli, Presidenta de Sala;

Formación A: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Schwarcz, Jueces;

Formación B: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Iliopoulos, Jueces;

Formación C: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Norkus, Jueces;

Formación D: Sr. Schwarcz y Sr. Iliopoulos, Jueces;

Formación E: Sr. Schwarcz y Sr. Norkus, Jueces;

Formación F: Sr. Iliopoulos y Sr. Norkus, Jueces.

Sala Séptima ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. da Silva Passos, Presidente de Sala, Sr. Valančius, Sra. Reine, Sr. Truchot y Sr. Sampol Pucurull, Jueces.

Sala Séptima, en formación de tres Jueces:

Sr. da Silva Passos, Presidente de Sala;

Formación A: Sr. Valančius y Sra. Reine, Jueces;

Formación B: Sr. Valančius y Sr. Truchot, Jueces;

Formación C: Sr. Valančius y Sr. Sampol Pucurull, Jueces;

Formación D: Sra. Reine y Sr. Truchot, Jueces;

Formación E: Sra. Reine y Sr. Sampol Pucurull, Jueces;

Formación F: Sr. Truchot y Sr. Sampol Pucurull, Jueces.

Sala Octava ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Svenningsen, Presidente de Sala, Sr. Barents, Sr. Mac Eochaidh, Sra. Pynnä y Sr. Laitenberger, Jueces.

Sala Octava, en formación de tres Jueces:

Sr. Svenningsen, Presidente de Sala;

Formación A: Sr. Barents y Sr. Mac Eochaidh, Jueces;

Formación B: Sr. Barents y Sra. Pynnä, Jueces;

Formación C: Sr. Barents y Sr. Laitenberger, Jueces;

Formación D: Sr. Mac Eochaidh y Sra. Pynnä, Jueces;

Formación E: Sr. Mac Eochaidh y Sr. Laitenberger, Jueces;

Formación F: Sra. Pynnä y Sr. Laitenberger, Jueces.

Sala Novena ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sra. Costeira, Presidenta de Sala, Sra. Kancheva, Sr. Buttigieg, Sra. Perišin y Sr. Zilgalvis, Jueces.

Sala Novena, en formación de tres Jueces:

Sra. Costeira, Presidenta de Sala;

Formación A: Sra. Kancheva y Sra. Perišin, Jueces;

Formación B: Sra. Kancheva y Sr. Zilgalvis, Jueces;

Formación C: Sra. Perišin y Sr. Zilgalvis, Jueces.

Sala Décima ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Kornezov, Presidente de Sala, Sr. Buttigieg, Sra. Kowalik-Bańczyk, Sr. Hesse y Sr. Petrlík, Jueces.

Sala Décima, en formación de tres Jueces:

Sr. Kornezov, Presidente de Sala;

Formación A: Sr. Buttigieg y Sra. Kowalik-Bańczyk, Jueces;

Formación B: Sr. Buttigieg y Sr. Hesse, Jueces;

Formación C: Sr. Buttigieg y Sr. Petrlík, Jueces;

Formación D: Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Hesse, Jueces;

Formación E: Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Petrlík, Jueces;

Formación F: Sr. Hesse y Sr. Petrlík, Jueces.

La Sala Segunda compuesta por cuatro Jueces se ampliará añadiendo un quinto Juez procedente de la Sala Tercera. La Sala Tercera compuesta por tres Jueces se ampliará añadiendo un cuarto y un quinto Jueces procedentes de la Sala Quinta. La Sala Quinta compuesta por cuatro Jueces se ampliará añadiendo un quinto Juez procedente de la Sala Sexta. La Sala Novena compuesta por cuatro Jueces se ampliará añadiendo un quinto Juez procedente de la Sala Décima.

El cuarto y el quinto Jueces de la Sala Tercera ampliada son los Jueces más antiguos según el orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento, que no sean el Presidente de Sala, procedentes de la Sala encargada del mismo ámbito de especialidad que siga numéricamente a la Sala Tercera.

El quinto Juez de las Salas Segunda, Quinta y Novena ampliadas es el Juez más antiguo según el orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento, que no sea el Presidente de Sala, procedente de la Sala encargada del mismo ámbito de especialidad que siga numéricamente a las Salas Segunda, Quinta y Novena.

El Tribunal General confirma su decisión de 4 de octubre de 2019 según la cual las Salas Primera, Cuarta, Séptima y Octava conocerán de los recursos interpuestos al amparo del artículo 270 TFUE y, en su caso, del artículo 50 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y las Salas Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Novena y Décima conocerán de los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial contemplados en el título cuarto del Reglamento de Procedimiento.

Confirma asimismo lo siguiente:

el Presidente y el Vicepresidente no estarán adscritos de forma permanente a una Sala;

en cada año judicial, el Vicepresidente se incorporará a la formación de cada una de las diez Salas que actúan en formación de cinco Jueces a razón de un asunto por cada Sala, según el orden siguiente:

el primer asunto remitido, por decisión del Tribunal, a una formación ampliada integrada por cinco Jueces de la Sala Primera, de la Sala Segunda, de la Sala Tercera, de la Sala Cuarta y de la Sala Quinta;

el tercer asunto remitido, por decisión del Tribunal, a una formación ampliada integrada por cinco Jueces de la Sala Sexta, de la Sala Séptima, de la Sala Octava, de la Sala Novena y de la Sala Décima.

Cuando la Sala a la que al Vicepresidente le corresponda incorporarse esté compuesta:

por cinco Jueces, la formación ampliada estará compuesta por el Vicepresidente, los Jueces de la formación de tres Jueces a la que inicialmente se hubiese atribuido el asunto y uno de los otros Jueces de la Sala correspondiente, determinado con arreglo al orden inverso al establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento;

por cuatro Jueces, la formación ampliada estará compuesta por el Vicepresidente, los Jueces de la formación de tres Jueces a la que inicialmente se hubiese atribuido el asunto y el cuarto Juez de la Sala correspondiente;

por tres Jueces, la formación ampliada estará compuesta por el Vicepresidente, los Jueces de la formación de tres Jueces a la que inicialmente se hubiese atribuido el asunto y un quinto Juez, que será el más antiguo según el orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento, distinto del Presidente de Sala, procedente de la Sala encargada del mismo ámbito de especialidad que siga a la Sala de que se trate.


(1)  DO 2019, C 372, p. 3.

(2)  DO 2020, C 68, p. 2; DO 2020, C 114, p. 2; DO 2020, C 371, p. 2; DO 2021, C 110, p. 2; DO 2021, C 297, p. 2.; DO 2021, C 368, p. 2., y DO 2021, C 412, p. 2.

(3)  DO 2019, C 372, p. 3.

(4)  DO 2020, C 68, p. 2; DO 2020, C 114, p. 2; DO 2020, C 371, p. 2; DO 2021, C 110, p. 2; DO 2021, C 297, p. 2.; DO 2021, C 368, p. 2., y DO 2021, C 412, p. 2.


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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/6


Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2021 por EM contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 3 de marzo de 2021 en el asunto T-599/19, EM / Parlamento

(Asunto C-299/21 P)

(2021/C 431/03)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: EM (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia de 3 de marzo de 2021, EM / Parlamento (T-599/19).

Condene al Parlamento a cargar con todas las costas, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo planteado ante el Tribunal General, la parte recurrente alegó la infracción de los artículos 1 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales y de los artículos 12 y 12 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios, el incumplimiento del deber de asistencia y desviación de poder. Respecto a este primer motivo, dividido en tres partes, el Tribunal General se pronunció en los apartados 42 a 131 de la sentencia recurrida.

Mediante el segundo motivo planteado ante el Tribunal General, la parte recurrente alegó la vulneración del principio de buena administración y del deber de diligencia, así como un error manifiesto de apreciación. El Tribunal General se pronunció en los apartados 142 a 159 sobre este motivo.

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente plantea un motivo único, basado en la desnaturalización de los hechos y en errores manifiestos de apreciación que conllevan una motivación jurídica insuficiente e incorrecta. Por ello, según la parte recurrente, el Tribunal General resolvió infra petita. En el contexto del recurso de casación, la recurrente impugna en concreto los apartados 51 a 57, 66 a 69, 100 a 103, 109, 126 a 131, 145 y 146, 148 y 149, 170 y 171 de la sentencia recurrida.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 31 de mayo de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / S.S., N.Z. y S.S.

(Asunto C-338/21)

(2021/C 431/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Otras partes: S.S, N.Z. y S.S

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 27, apartado 3, y 29 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180), (1) en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el presente asunto, en la que un Estado miembro ha optado por ejecutar el artículo 27, apartado 3, inicio y letra c), pero el carácter suspensivo de la ejecución de una decisión de traslado también lo ha otorgado a un recurso o revisión interpuesto contra una decisión adoptada en un procedimiento sobre una solicitud de permiso de residencia en relación con una situación de trata de seres humanos, que no es una decisión de traslado, aunque sí impide temporalmente proceder al traslado efectivo?


(1)  P. 31.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Oberstes Landesgericht (Alemania) el 7 de julio de 2021 — Landkreis A.-F. / J. Sch. Omnibusunternehmen y K. Reisen GmbH

(Asunto C-416/21)

(2021/C 431/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerisches Oberstes Landesgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Landkreis A.-F.

Recurridas: J. Sch. Omnibusunternehmen y K. Reisen GmbH

Coadyuvante: E. GmbH & Co. KG

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 57, apartado 4, letra d), de la Directiva 2014/24/UE (1) en el sentido de que el poder adjudicador ha de tener indicios suficientemente plausibles de que los operadores económicos han violado el artículo 101 TFUE?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE como una regulación exhaustiva de los motivos de exclusión facultativos en el sentido de que el principio de igualdad de trato (artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva) no puede oponerse a la adjudicación de un contrato en caso de que se hayan presentado ofertas que no son autónomas ni independientes?

3.

¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE en el sentido de que se opone a la adjudicación de un contrato a empresas que constituyen una unidad económica y que han presentado cada una de ellas una oferta?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/8


Recurso de casación interpuesto el 20 de julio de 2021 por Petrus Kerstens contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 17 de mayo de 2021 en el asunto T-672/20, Kerstens / Comisión

(Asunto C-447/21 P)

(2021/C 431/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Petrus Kerstens (representante: C. Mourato, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2021, Kerstens/Comisión (T-672/20).

Que se declare la admisibilidad del recurso.

Considerando que el estado del asunto no permite resolverlo sobre el fondo, que se devuelva el asunto ante el Tribunal General para que lo resuelva en cuanto al fondo.

Que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

Los cuatro motivos del recurso de casación guardan relación con la admisibilidad del recurso presentado por el recurrente en primera instancia.

En su primer motivo, el recurrente alega que al declarar inadmisible el recurso de anulación de las decisiones de 20 y 31 de enero de 2020, el Tribunal General infringió las normas en materia de carga de la prueba y el artículo 91, aparrado 3, del Estatuto de los Funcionarios y desnaturalizó los hechos y elementos de prueba.

En su segundo motivo, el recurrente considera que el Tribunal General no motivó suficientemente el auto impugnado.

En su tercer motivo, el recurrente alega que el Tribunal General vulneró gravemente el principio de seguridad jurídica en lo referente a la determinación de la fecha de notificación del acto impugnado.

En su cuarto y último motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal General vulneró el principio de igualdad de trato de los funcionarios en materia de determinación de la fecha de notificación de los actos que le han sido dirigidos y a los cuales se les debe dar curso judicial.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 9 de agosto de 2021 — F.F.

(Asunto C-487/21)

(2021/C 431/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: F.F.

Otras partes: Österreichische Datenschutzbehörde, CRIF GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

El término «copia» que figura en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) (en lo sucesivo, «RGPD»), ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere a una fotocopia o, en su caso, un facsímil o una copia electrónica de un dato (electrónico) o comprende también, siguiendo la definición de dicho término en los diccionarios alemanes, franceses e ingleses, una «Abschrift» [«reproducción»], un «double» («duplicata») o un «transcript»?

2.

El artículo 15, apartado 3, primera frase, del RGPD, a tenor del cual «el responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento», ¿debe interpretarse en el sentido de que incluye un derecho subjetivo general de un interesado a la entrega de una copia, también de documentos enteros en que se tratan datos personales del interesado o a la entrega de una copia de un extracto de una base de datos en caso de tratamiento de los datos personales en una base de datos o, en cambio, el interesado —solamente— tiene un derecho subjetivo a obtener una reproducción auténtica de los datos personales a los que solicita acceso con arreglo al artículo 15, apartado 1, del RGPD?

3.

En caso de que se responda a la segunda cuestión prejudicial en el sentido de que el interesado solo tiene un derecho a una reproducción auténtica de los datos personales a los que solicita acceso con arreglo al artículo 15, apartado 1, del RGPD, ¿debe interpretarse el artículo 15, apartado 3, primera frase, del RGPD en el sentido de que, dependiendo de la naturaleza de los datos tratados (por ejemplo, por lo que respecta a los diagnósticos, los resultados de exámenes, las evaluaciones que se mencionan en el considerando 63 del RGPD o también la documentación relacionada con un examen en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de diciembre de 2017, Nowak (2)) y de la obligación de transparencia del artículo 12, apartado 1, del RGPD, en casos concretos puede no obstante resultar necesario facilitar al interesado pasajes de textos o documentos enteros?

4.

El concepto de «información» que, a tenor del artículo 15, apartado 3, tercera frase, del RGPD, cuando el interesado presenta la solicitud por medios electrónicos, «se facilitará en un formato electrónico de uso común», «a menos que este solicite que se facilite de otro modo», ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere únicamente a «los datos personales objeto de tratamiento» que se mencionan en el artículo 15, apartado 3, primera frase, del RGPD?

a)

En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión prejudicial: El concepto de «información» que, a tenor del artículo 15, apartado 3, tercera frase, del RGPD, cuando el interesado presenta la solicitud por medios electrónicos, «se facilitará en un formato electrónico de uso común», «a menos que este solicite que se facilite de otro modo», ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere también a la información que menciona el artículo 15, apartado 1, letras a) a h), del RGPD?

b)

En caso de respuesta negativa también a la letra a. de la cuarta cuestión prejudicial: El concepto de «información» que, a tenor del artículo 15, apartado 3, tercera frase, del RGPD, cuando el interesado presenta la solicitud por medios electrónicos, «se facilitará en un formato electrónico de uso común», «a menos que este solicite que se facilite de otro modo», ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere, además de a «los datos personales objeto de tratamiento» y a la información que menciona el artículo 15, apartado 1, letras a) a h), del RGPD, también, por ejemplo, a los metadatos correspondientes a esos datos e información?


(1)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

(2)  C-434/16, EU:C:2017:994.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/9


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 11 de agosto de 2021 — Eircom Limited / Commission for Communications Regulation

(Asunto C-494/21)

(2021/C 431/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Eircom Limited

Recurrida: Commission for Communications Regulation

con intervención de: Vodafone Ireland Limited, Three Ireland (Hutchinson) Limited, Three Ireland Services (Hutchinson) Limited

Cuestión prejudicial

En unas circunstancias en las que:

1.

el mercado de las telecomunicaciones se ha liberalizado y en él participan muchos proveedores de servicios de telecomunicaciones;

2.

la autoridad nacional de reglamentación (en lo sucesivo, «ANR») ha seleccionado a un proveedor de servicios (en lo sucesivo, «Proveedor del Servicio Universal» o «PSU») para cumplir las Obligaciones de Servicio Universal (en lo sucesivo, «OSU»);

3.

la ANR ha determinado que existe un coste neto positivo derivado del cumplimiento de las OSU (en lo sucesivo, «Coste Neto de las OSU»); y

4.

la ANR ha determinado que el Coste Neto de las OSU es significativo en comparación con los costes administrativos de establecer un mecanismo para repartir el Coste Neto de las OSU entre los participantes en el mercado;

en caso de que, en virtud de las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2002/22 (1) del Servicio Universal, la ANR deba apreciar si el Coste Neto de las OSU es excesivo a la luz de la capacidad del PSU de soportarlo, habida cuenta del conjunto de características que le son propias, en particular, del nivel de sus equipos, su situación económica y financiera, así como de su cuota de mercado (en el sentido del apartado 42 de la sentencia Base) ¿permiten las Directivas que la ANR realice esa apreciación teniendo exclusivamente en cuenta las características / la situación del PSU, o debe evaluar las características / la situación del PSU en relación con las de sus competidores en el mercado de que se trate?


(1)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO 2002, L 108, p. 51).


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Erfurt (Alemania) el 18 de agosto de 2021 — UM / Daimler AG

(Asunto C-506/21)

(2021/C 431/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Erfurt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UM

Demandada: Daimler AG

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Tienen los artículos 18, apartado 1, 26, apartado 1, y 46 de la Directiva 2007/46/CE, (1) en relación con los artículos 4, 5 y 13, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, (2) también el objeto y la finalidad de proteger los intereses y el patrimonio de las adquirentes individuales de vehículos de motor? ¿Incluye esto también la protección del interés de una adquirente individual en no adquirir un vehículo que no cumpla con las exigencias del Derecho de la Unión, en particular en no adquirir un vehículo que esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007?

2.

¿Exige el Derecho de la Unión, en particular el principio de efectividad y los derechos fundamentales europeos como principios, así como los derechos propios de la naturaleza, que la adquirente del vehículo pueda ejercitar una acción de responsabilidad civil para reclamar el resarcimiento del daño contra la fabricante del vehículo por cualquier actuación culposa (negligente o dolosa) de esta al comercializar un vehículo equipado con un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007?

3.

¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 267 TFUE, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, a disposiciones alemanas como el artículo 348, apartado 3, de la Zivilprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil; en lo sucesivo, «ZPO») y la jurisprudencia correspondiente, en la medida en que dificultan, retrasan o impiden las peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia? ¿Sucede lo mismo con las disposiciones del Derecho alemán relativas a la recusación o abstención por parcialidad, como el artículo 42 de la ZPO?


(1)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO 2007, L 263, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/11


Recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2021 por Puma SE, Puma United Kingdom Ltd, Puma Nordic AB, Austria Puma Dassler GmbH, Puma Italia Srl, Puma France SAS, Puma Denmark A/S, Puma Iberia, S. L. U., y Puma Retail AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de junio de 2021 en el asunto T-781/16, Puma y otros/Comisión

(Asunto C-507/21 P)

(2021/C 431/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Puma SE, Puma United Kingdom Ltd, Puma Nordic AB, Austria Puma Dassler GmbH, Puma Italia Srl, Puma France SAS, Puma Denmark A/S, Puma Iberia, S. L. U., y Puma Retail AG (representantes: E. Vermulst y J. Cornelis, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal General que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1395 de la Comisión, (1) el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1647 de la Comisión (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1731 de la Comisión. (3)

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del recurso de casación y con las del procedimiento seguido ante el Tribunal General en el asunto T-781/16.

Con carácter subsidiario, que:

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Se reserve las costas de los procedimientos seguidos ante el Tribunal General y en casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan tres motivos de casación:

Primero, que la sentencia recurrida no entró en el fondo del primer motivo formulado por las recurrentes, lo que dio lugar al incumplimiento de la obligación de motivación.

Segundo, que la sentencia recurrida se equivocó de criterio al abordar la pretensión de que los Reglamentos controvertidos violaban el principio de proporcionalidad, deducida por las recurrentes en su tercer motivo.

Tercero, en relación con el cuarto motivo invocado por las recurrentes, la sentencia recurrida interpretó erróneamente el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/223 de la Comisión, de 17 de febrero, por el que se establece un procedimiento para evaluar determinadas solicitudes de economía de mercado y de trato individual realizadas por productores exportadores de China y Vietnam, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14, (4) e hizo caso omiso del principio de que nadie pueda lucrarse con su propio error.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1395 de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y fabricado por Buckinghan Shoe Mfg Co. Ltd., Buildyet Shoes Mfg., DongGuan Elegant Top Shoes Co. Ltd., Dongguan Stella Footwear Co Ltd., Dongguan Taiway Sports Goods Limited, Foshan City Nanhai Qun Rui Footwear Co., Jianle Footwear Industrial, Sihui Kingo Rubber Shoes Factory, Synfort Shoes Co. Ltd., Taicang Kotoni Shoes Co. Ltd., Wei Hao Shoe Co. Ltd., Wei Hua Shoe Co. Ltd., Win Profile Industries Ltd., y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 225, p. 52).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1647 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y fabricado por Best Royal Co. Ltd, Lac Cuong Footwear Co., Ltd, Lac Ty Co., Ltd, Saoviet Joint Stock Company (Megastar Joint Stock Company), VMC Royal Co Ltd, Freetrend Industrial Ltd. y su empresa vinculada Freetrend Industrial A (Vietnam) Co, Ltd., Fulgent Sun Footwear Co., Ltd, General Shoes Ltd, Golden Star Co, Ltd, Golden Top Company Co., Ltd, Kingmaker Footwear Co. Ltd., Tripos Enterprise Inc., Vietnam Shoe Majesty Co., Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 245, p. 16).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1731 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por General Footwear Ltd (China), Diamond Vietnam Co Ltd y Ty Hung Footgearmex/Footwear Co. Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 262, p. 4).

(4)  DO 2016, L 41, p. 3.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 26 de agosto de 2021 — M.D. / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Budapesti és Pest Megyei Regionális Igazgatósága

(Asunto C-528/21)

(2021/C 431/11)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M.D.

Demandada: Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Budapesti és Pest Megyei Regionális Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115/CE (1) y el artículo 20 TFUE, en relación con los artículos 7, 20, 24 y 47 de la Carta, en el sentido de que se oponen a una práctica de un Estado miembro que extiende la aplicación de una reforma legislativa incluso a procedimientos repetidos por orden judicial emitida en procedimientos incoados con anterioridad, reforma legislativa como consecuencia de la cual un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, se ve sometido a un régimen procesal mucho más desfavorable, hasta el punto de perder la condición de persona que no puede ser objeto de retorno ni siquiera por motivos de orden público, de seguridad pública o de seguridad nacional que había alcanzado en virtud de la duración de su residencia hasta ese momento; de ver denegada a continuación su solicitud de una tarjeta de residencia permanente sobre la base de esa misma situación fáctica y por motivos de seguridad nacional; de ver cómo se le retira la tarjeta de residencia expedida a su favor, y de ver cómo se le impone después una prohibición de entrada y de estancia, sin que sus circunstancias personales y familiares sean sopesadas en ninguno de los procedimientos —especialmente, en este contexto, el hecho de que tiene también a su cargo a un ciudadano húngaro menor de edad—, decisiones que tienen como consecuencia, o bien la ruptura de la unidad familiar, o bien que los ciudadanos de la Unión miembros de la familia del nacional de un tercer país, entre ellos su hijo menor de edad, se vean obligados a abandonar el territorio del Estado miembro?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115 y el artículo 20 TFUE, en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que se oponen a una práctica de un Estado miembro en virtud de la cual no se examinan las circunstancias personales y familiares del nacional de un tercer país antes de imponerle una prohibición de entrada y de estancia, alegando que la estancia de esa persona, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, supone una amenaza real, directa y grave para la seguridad nacional del país?

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o segunda:

3)

¿Deben interpretarse el artículo 20 TFUE y los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 20 y 47 de la Carta, así como el considerando 22 de la Directiva 2008/115, que establece como consideración primordial la obligación [de tener en cuenta el interés] superior del niño, y el considerando 24 de esa misma Directiva, que exige que se garanticen los derechos fundamentales y principios consagrados en la Carta, en el sentido de si, en el supuesto de que el órgano jurisdiccional nacional declare, basándose en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el Derecho del Estado miembro o la práctica de las autoridades de extranjería fundamentada en dicho Derecho son contrarios al Derecho de la Unión, dicho órgano jurisdiccional puede, al examinar la base jurídica de la prohibición de entrada y de estancia, tener en cuenta, como derecho adquirido del demandante en el presente asunto, el hecho de que, bajo el régimen de la a szabad mozgás és tartózkodás jogával rendelkező személyek beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi I. törvény (Ley I de 2007, relativa a la entrada y la estancia de las personas con derecho de libre circulación y de residencia), el demandante había alcanzado lo necesario para aplicar el artículo 42 de dicha Ley, es decir, más de diez años de residencia legal en Hungría, o bien, al controlar la fundamentación de la emisión de la prohibición de entrada y de estancia, debe dicho órgano jurisdiccional basar la toma en consideración de las circunstancias familiares y personales directamente en el artículo 5 de la Directiva 2008/115 a falta de normas al respecto en la a harmadik országbeli állampolgárok beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi II. törvény (Ley II de 2007, relativa a la entrada y la estancia de nacionales de terceros países)?

4)

¿Es conforme con el Derecho de la Unión, en especial con el derecho de recurso efectivo garantizado en el artículo 13 de la Directiva 2008/115 y con el derecho a un juez imparcial consagrado en el artículo 47 de la Carta, una práctica de un Estado miembro en virtud de la cual, en el procedimiento incoado por un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en ejercicio de su derecho a recurrir, las autoridades de extranjería no ejecutan una resolución judicial firme que ordena la tutela judicial inmediata frente a la ejecución de la resolución [de dichas autoridades] alegando que ya han hecho constar en el Sistema de Información de Schengen (SIS II) una descripción relativa a la prohibición de entrada y de estancia, como consecuencia de lo cual el nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, no puede ejercer personalmente el derecho de recurso ni entrar en Hungría mientras dure el procedimiento antes de que se dicte una resolución firme en el asunto que le concierne?


(1)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/13


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2021 — Comisión Europea/República Eslovaca

(Asunto C-540/21)

(2021/C 431/12)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal, I. Rubene y A. Tokár, agentes)

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 2, del artículo 12, apartado 3, letra b), y del artículo 12, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2302, (1) leídos conjuntamente con el artículo 4 de la misma Directiva, al haber adoptado el artículo 33a de la Ley n.o 170/2018, introducido por la Ley n.o 136/2020, de 20 de mayo de 2020.

Que se condene en costas República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302, el viajero tendrá derecho a poner fin al contrato de viaje combinado antes del inicio del viaje sin pagar ninguna penalización de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino. De conformidad con el apartado 3, letra b), de dicho artículo, el organizador también podrá poner fin al contrato de viaje combinado cuando se vea en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias.

El artículo 12, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2302 establece que, en caso de terminación del contrato de viaje combinado, el organizador proporcionará al viajero los correspondientes reembolsos sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días después de la terminación del contrato de viaje combinado. Por otra parte, el artículo 4 de la Directiva (UE) 2015/2302 prohíbe a los Estados miembros introducir disposiciones contrarias a las establecidas en la propia Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas que den a los viajeros un nivel diferente de protección.

Al adoptar la zákon č. 136/2020 Z. z., ktorým sa dopĺňa zákon č. 170/2018 Z. z. o zájazdoch, spojených službách cestovného ruchu, niektorých podmienkach podnikania v cestovnom ruchu (Ley n.o 136/2020 por la que se completa la ley n.o 170/2018 sobre viajes, servicios turísticos conexos y determinados requisitos para el ejercicio de la actividad turística), la República Eslovaca ha infringido el artículo 12, apartado 2, el artículo 12, apartado 3, letra b), y el artículo 12, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2302, leídos conjuntamente con el artículo 4 de la misma Directiva.

En efecto, el artículo 33a, apartado 7, de la Ley n.o 170/2018 dispone que la agencia de viajes está obligada a acordar con el viajero un nuevo viaje a más tardar el 31 de agosto de 2021. Con arreglo al apartado 9 del mismo artículo, si en esa fecha la agencia de viajes no ha alcanzado un acuerdo con el viajero a efectos de la organización de un nuevo viaje, se considerará que la agencia ha desistido del contrato de viaje y estará obligada a reembolsar al viajero todos los pagos percibidos en virtud de dicho contrato lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar el 14 de septiembre de 2021.


(1)  Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).


25.10.2021   

ES

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C 431/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 — Comisión Europea / Tempus Energy Ltd, Tempus Energy Technology Ltd, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-57/19 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas - Artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3 - Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Artículo 4, apartados 3 y 4 - Concepto de «dudas en cuanto a la compatibilidad de una medida notificada con el mercado común» - Decisión de no formular objeciones - No incoación de un procedimiento de investigación formal - Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 - Código de buenas prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales - Contactos «previos a la notificación» - Derechos procesales de las partes interesadas - Mercado de capacidad de electricidad en el Reino Unido)

(2021/C 431/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y P. Němečková, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Tempus Energy Ltd, Tempus Energy Technology Ltd (representantes: J. Derenne y D. Vallindas, avocats, y C. Ziegler, Rechtsanwalt), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente F. Shibli, S. McCrory y Z. Lavery, y posteriormente F. Shibli y S. McCrory, agentes, asistidos por G. Facenna QC y D. Mackersie, Barrister)

Parte coadyuvante en apoyo de la recurrente: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018, Tempus Energy y Tempus Energy Technology/Comisión (T-793/14, EU:T:2018:790).

2)

Desestimar el recurso en el asunto T-793/14.

3)

Tempus Energy Ltd y Tempus Energy Technology Ltd cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea en el marco de los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

4)

La República de Polonia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 148 de 29.4.2019.


25.10.2021   

ES

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C 431/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda)] — Irish Ferries Ltd / National Transport Authority

(Asunto C-570/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transporte marítimo - Derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables - Reglamento (UE) n.o 1177/2010 - Artículos 18, 19, 20, apartado 4, 24 y 25 - Cancelación de servicios de pasaje - Entrega tardía de un buque al transportista - Notificación de la cancelación antes de la fecha de salida inicialmente prevista - Consecuencias - Derecho al transporte alternativo - Modalidades - Asunción de los costes adicionales - Derecho a indemnización - Cálculo - Concepto de precio del billete - Organismo nacional responsable de la ejecución del Reglamento n.o 1177/2010 - Competencia - Concepto de reclamación - Apreciación de validez - Artículos 16, 17, 20 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de igualdad de trato)

(2021/C 431/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Irish Ferries Ltd

Demandada: National Transport Authority

Fallo

1)

El Reglamento (UE) n.o 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable en el supuesto de que un transportista cancele un servicio de pasaje respetando un plazo de preaviso de varias semanas antes de la salida inicialmente prevista, debido a que el buque que debía prestar ese servicio fue objeto de un retraso en la entrega y no pudo ser sustituido.

2)

El artículo 18 del Reglamento n.o 1177/2010 debe interpretarse en el sentido de que, cuando se cancela un servicio de pasaje y no existe ningún servicio de transporte alternativo en la misma ruta, el transportista está obligado a ofrecer al pasajero, en virtud del derecho de este último a un transporte alternativo en condiciones de transporte comparables y en la primera ocasión que se presente al destino final previsto en esa disposición, un servicio de transporte alternativo que circule por un itinerario distinto del del servicio cancelado o un servicio de transporte marítimo vinculado a otros modos de transporte, como el transporte por carretera o por ferrocarril, y también está obligado a hacerse cargo de los eventuales costes adicionales en que incurra el pasajero en el marco de esa conducción hasta el destino final.

3)

Los artículos 18 y 19 del Reglamento n.o 1177/2010 deben interpretarse en el sentido de que, cuando un transportista cancela un servicio de pasaje respetando un plazo de preaviso de varias semanas antes de la salida inicialmente prevista, el pasajero dispone de un derecho a indemnización en virtud del artículo 19 del antedicho Reglamento si decide, con arreglo al artículo 18 del referido Reglamento, que se le proporcione un transporte alternativo en la primera ocasión que se presente o aplazar su viaje a una fecha posterior y llega al destino final inicialmente previsto con un retraso superior a los umbrales fijados en el artículo 19 del mismo Reglamento. En cambio, cuando un pasajero decide que se le reembolse el precio del billete, no dispone de ese derecho a indemnización en virtud del referido artículo.

4)

El artículo 19 del Reglamento n.o 1177/2010 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «precio del billete», que figura en dicho artículo, incluye los costes referidos a los extras elegidos por el pasajero, tales como la reserva de un camarote o de un compartimento para animales, o incluso el acceso a salas vip.

5)

El artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o 1177/2010 debe interpretarse en el sentido de que la entrega tardía de un buque de transporte de pasajeros que ha provocado la cancelación de todos los trayectos que debía efectuar dicho buque en el marco de una nueva ruta marítima no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias», en el sentido de la referida disposición.

6)

El artículo 24 del Reglamento n.o 1177/2010 debe interpretarse en el sentido de que no impone al pasajero que solicite beneficiarse de la indemnización prevista en el artículo 19 de dicho Reglamento la obligación de presentar su solicitud en forma de reclamación ante el transportista en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se prestó o hubiera debido prestarse el servicio de transporte.

7)

El artículo 25 del Reglamento n.o 1177/2010 debe interpretarse en el sentido de que son competencia de un organismo nacional responsable de la ejecución de dicho Reglamento designado por un Estado miembro no solo el servicio de pasaje efectuado desde un puerto situado en el territorio de ese Estado miembro, sino también un servicio de pasaje efectuado desde un puerto situado en el territorio de otro Estado miembro con destino a un puerto situado en el territorio del primer Estado miembro, cuando ese último servicio de transporte se inscribe en el marco de un trayecto de ida y vuelta que ha sido cancelado en su totalidad.

8)

El examen de la décima cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de los artículos 18 y 19 del Reglamento n.o 1177/2010.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


25.10.2021   

ES

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C 431/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — The Queen a instancia de Association of Independent Meat Suppliers, Cleveland Meat Company Ltd / The Food Standards Agency

(Asunto C-579/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de la salud - Reglamento (CE) n.o 854/2004 - Artículo 5, punto 2 - Reglamento (CE) n.o 882/2004 - Artículo 54, apartado 3 - Normas de higiene aplicables a los alimentos de origen animal - Inspección post mortem de la canal y de los despojos - Veterinario oficial - Marcado sanitario - Denegación - Carne declarada no apta para el consumo humano - Derecho de recurso contra una decisión del veterinario oficial - Tutela judicial efectiva - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2021/C 431/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Queen, a instancia de Association of Independent Meat Suppliers, Cleveland Meat Company Ltd

Demandada: The Food Standards Agency

Fallo

1)

El Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y el Reglamento n.o 882/2004 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando un veterinario oficial se niega a colocar en una canal un marcado sanitario y el propietario de dicha canal no está de acuerdo con dicha decisión, el veterinario oficial debe acudir a un juez para que este decida sobre el fondo del asunto y a la vista de los informes de los peritos designados por cada una de las partes si dicha canal cumple o no los requisitos de seguridad alimentaria, sin poder formalmente anular las decisiones del veterinario oficial ni ordenar la supresión de los efectos de dichas decisiones.

2)

El artículo 54 del Reglamento n.o 882/2004, en relación con el considerando 43 de este y a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual la decisión adoptada por el veterinario oficial, de conformidad con el artículo 5, punto 2, del Reglamento n.o 854/2004, en su versión modificada por el Reglamento n.o 882/2004, de no colocar un marcado sanitario en una canal únicamente puede ser objeto de un control jurisdiccional limitado, en el marco del cual el órgano jurisdiccional que conoce del asunto puede revocar tal decisión por cualquier causa de ilegalidad, incluyendo los supuestos de que el veterinario oficial haya actuado con una finalidad distinta de aquella para la que le fueron conferidas sus facultades, no haya aplicado los criterios jurídicos adecuados o su decisión carezca de fundamento o no esté respaldada por elementos de prueba suficientes.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


25.10.2021   

ES

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C 431/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 — Ja zum Nürburgring eV/Comisión Europea

(Asunto C-647/19 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayudas en favor del complejo del Nürburgring (Alemania) - Decisión por la que se declaran las ayudas en parte incompatibles con el mercado interior - Venta de los activos de los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles - Licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional - Decisión por la que se declara que el reembolso de las ayudas declaradas incompatibles no concierne al nuevo propietario del complejo del Nürburgring y que este no recibió una nueva ayuda para la adquisición de dicho complejo - Admisibilidad - Condición de parte interesada - Persona afectada individualmente - Vulneración de los derechos de procedimiento de las partes interesadas - Dificultades que exigen la incoación de un procedimiento de investigación formal - Motivación - Desnaturalización de las pruebas)

(2021/C 431/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Ja zum Nürburgring eV (reprsentantes: D. Frey y M. Rudolph, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, B. Stromsky y T. Maxian Rusche, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2019, Ja zum Nürburgring/Comisión (T-373/15, EU:T:2019:432), en la medida en que el Tribunal General, mediante dicha resolución, desestimó la pretensión de anulación del artículo 1, último guion, de la Decisión (UE) 2016/151 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal de Alemania SA.31550 (2012/C) (ex 2012/NN) en beneficio del Nürburgring.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Anular el artículo 1, último guion, de la Decisión (UE) 2016/151 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal de Alemania SA.31550 (2012/C) (ex 2012/NN) en beneficio del Nürburgring.

4)

Ja zum Nürburgring eV y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 372 de 4.11.2019.


25.10.2021   

ES

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C 431/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 — NeXovation, Inc. / Comisión Europea

(Asunto C-665/19 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayudas en favor del complejo del Nürburgring (Alemania) - Decisión por la que se declaran las ayudas en parte incompatibles con el mercado interior - Venta de los activos de los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles - Licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional - Decisión por la que se declara que el reembolso de las ayudas declaradas incompatibles no concierne al nuevo propietario del complejo del Nürburgring y que este no recibió una nueva ayuda para la adquisición de dicho complejo - Admisibilidad - Condición de parte interesada - Persona afectada individualmente - Vulneración de los derechos de procedimiento de las partes interesadas - Dificultades que exigen la incoación de un procedimiento de investigación formal - Motivación)

(2021/C 431/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: NeXovation, Inc. (representantes: inicialmente A. von Bergwelt, M. Nordmann y L. Hettstedt, posteriormente A. von Bergwelt y M. Nordmann, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, T. Maxian Rusche y B. Stromsky, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2019, NeXovation/Comisión (T-353/15, EU:T:2019:434), en la medida en que el Tribunal General, mediante dicha resolución, desestimó la pretensión de anulación del artículo 1, último guion, de la Decisión (UE) 2016/151 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal de Alemania SA.31550 (2012/C) (ex 2012/NN) en beneficio del Nürburgring.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Anular el artículo 1, último guion, de la Decisión 2016/151.

4)

NeXovation Inc. y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 372 de 4.11.2019.


25.10.2021   

ES

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C 431/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-718/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Mercado interior de la electricidad y del gas natural - Directiva 2009/72/CE - Artículo 2, punto 21 - Artículo 19, apartados 3, 5 y 8 - Artículo 37, apartado 1, letra a), y apartado 6, letras a) y b) - Directiva 2009/73/CE - Artículo 2, punto 20 - Artículo 19, apartados 3, 5 y 8 - Artículo 41, apartado 1, letra a), y apartado 6, letras a) y b) - Concepto de «empresa integrada verticalmente» - Separación efectiva entre las redes y las actividades de producción y suministro de electricidad y de gas natural - Gestor de red de transporte independiente - Independencia del personal y de las personas responsables de la gestión de dicho gestor - Períodos transitorios - Participaciones en el capital de la empresa integrada verticalmente - Autoridades reguladoras nacionales - Independencia - Competencias exclusivas - Artículo 45 TFUE - Libre circulación de los trabajadores - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 15 - Derecho a trabajar y a ejercer una profesión - Artículo 17 - Derecho de propiedad - Artículo 52, apartado 1 - Limitaciones - Principio de democracia)

(2021/C 431/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Noll-Ehlers y O. Beynet, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente J. Möller y T. Henze, agentes, posteriormente J. Möller y S. Eisenberg, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de Suecia (representantes: inicialmente C. Meyer-Seitz, A. Falk, H. Shev, J. Lundberg y H. Eklinder, agentes, posteriormente C. Meyer-Seitz, H. Shev y H. Eklinder, agentes)

Fallo

1)

La República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE y de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, al no haber transpuesto correctamente:

el artículo 2, punto 21, de la Directiva 2009/72 y el artículo 2, punto 20, de la Directiva 2009/73;

el artículo 19, apartados 3 y 8, de las Directivas 2009/72 y 2009/73;

el artículo 19, apartado 5, de las Directivas 2009/72 y 2009/73;

el artículo 37, apartado 1, letra a), y apartado 6, letras a) y b), de la Directiva 2009/72 y el artículo 41, apartado 1, letra a), y apartado 6, letras a) y b), de la Directiva 2009/73.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.

3)

El Reino de Suecia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 54 de 11.2.2019.


25.10.2021   

ES

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C 431/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de septiembre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — Sisal SpA (C-721/19), Stanleybet Malta Ltd (C-722/19), Magellan Robotech Ltd (C-722/19) / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asuntos acumulados C-721/19 y C-722/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Restricciones - Directiva 2014/23/UE - Procedimientos de adjudicación de los contratos de concesión - Artículo 43 - Modificaciones sustanciales - Juegos de lotería instantánea - Normativa nacional que establece la renovación de una concesión sin convocar un nuevo procedimiento de adjudicación - Directiva 89/665/CEE - Artículo 1, apartado 3 - Interés en ejercitar la acción)

(2021/C 431/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sisal SpA (C-721/19), Stanleybet Malta Ltd (C-722/19), Magellan Robotech Ltd (C-722/19)

Demandadas: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Ministero dell’Economia e delle Finanze

con intervención de: Lotterie Nazionali Srl, Lottomatica Holding Srl, anteriormente Lottomatica SpA (C-722/19)

Fallo

1)

El Derecho de la Unión y, en particular, el artículo 43, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone la renovación de un contrato de concesión sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación, en circunstancias en las que el contrato se adjudicó a un único concesionario, mientras el Derecho nacional aplicable establecía que la concesión debía adjudicarse en principio a una pluralidad de operadores económicos (cuatro como máximo), siempre que dicha normativa nacional constituya la aplicación de una cláusula del contrato de concesión inicial que contemple la opción de tal renovación.

2)

El Derecho de la Unión y, en particular, el artículo 43, apartado 1, letra e), de la Directiva 2014/23, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece, por una parte, que la renovación de una concesión se decidirá dos años antes de su término y, por otra parte, una modificación de las modalidades de pago de la contraprestación económica debida por el concesionario, tal como figuraban en el contrato de concesión inicial, a fin de garantizar nuevos y mayores ingresos para el presupuesto del Estado, siempre que dicha modificación no sean sustancial, en el sentido del artículo 43, apartado 4, de esta Directiva.

3)

El artículo 43, apartado 4, de la Directiva 2014/23 y el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, deben interpretarse en el sentido de que un operador económico puede interponer un recurso contra una decisión de renovación de una concesión sobre la base de la modificación sustancial de las condiciones de ejecución del contrato de concesión inicial, aun cuando no hubiera participado en el procedimiento de adjudicación inicial de dicha concesión, siempre que, en el momento en que deba producirse la renovación de la concesión, justifique un interés en obtener su adjudicación.


(1)  DO C 432 de 23.12.2019.


25.10.2021   

ES

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C 431/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — Republica de Moldavia/Société Komstroy, subrogada en los derechos y obligaciones de Energoalians

(Asunto C-741/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Tratado sobre la Carta de la Energía - Artículo 26 - Inaplicabilidad entre Estados miembros - Laudo arbitral - Control jurisdiccional - Competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro - Controversia entre un operador de un tercer Estado y un tercer Estado - Competencia del Tribunal de Justicia - Artículo 1, punto 6, del Tratado sobre la Carta de la Energía - Concepto de «inversión»)

(2021/C 431/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandante: República de Moldavia

Demandada: Société Komstroy, subrogada en los derechos y obligaciones de Energoalians

Fallo

Los artículos 1, punto 6, y 26, apartado 1, del Tratado sobre la Carta de la Energía, firmado en Lisboa el 17 de diciembre de 1994, aprobado en nombre de las Comunidades Europeas mediante la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, deben interpretarse en el sentido de que la adquisición, por una empresa de una Parte contratante de ese Tratado, de un crédito derivado de un contrato de suministro de electricidad, no relacionado con una inversión, del que es titular una empresa de un tercer Estado ajeno a dicho Tratado frente a una empresa pública de otra Parte contratante del mismo Tratado no constituye «una inversión» en el sentido de esas disposiciones.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.


25.10.2021   

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C 431/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov — Rumanía) — Parchetul de pe lângă Tribunalul Braşov/LG, MH

(Asunto C-790/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo - Directiva (UE) 2015/849 - Directiva 2005/60/CE - Delito de blanqueo de capitales - Blanqueo de capitales cometido por el autor del delito principal («autoblanqueo»))

(2021/C 431/21)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Braşov

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Parchetul de pe lângă Tribunalul Braşov

Demandadas: LG y MH

Con intervención de: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Braşov

Fallo

El artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que el delito de blanqueo de capitales, en el sentido de esta disposición, pueda ser cometido por el autor de la actividad delictiva que ha generado los capitales de que se trata.


(1)  DO C 54 de 17.2.2020.


25.10.2021   

ES

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C 431/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gera — Alemania) — Toropet Ltd./Landkreis Greiz

(Asunto C-836/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Salud pública - Normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano - Reglamento (CE) n.o 1069/2009 - Artículos 9, letra d), y 10, letras a) y f) - Clasificación de los productos - Descomposición, degradación y presencia de cuerpos extraños en el material - Incidencia en la clasificación inicial)

(2021/C 431/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Gera

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Toropet Ltd.

Demandada: Landkreis Greiz

Fallo

Los artículos 7, apartado 1, 9, letra h), y 10, letras a) y f), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), deben interpretarse, a la luz del artículo 4, apartado 2, de este Reglamento, en el sentido de que unos subproductos animales clasificados inicialmente como material de la categoría 3, de conformidad con el artículo 10, letras a) y f), de dicho Reglamento, que han cambiado por descomposición o degradación o han sido mezclados con cuerpos extraños, tales como trozos de yeso o serrín, de modo que dejan de ser aptos para el consumo humano o no están exentos de todo riesgo para la salud pública o la salud animal, no se ajustan al nivel de riesgo asociado a dicha clasificación y, en consecuencia, deben ser reclasificados en una categoría inferior.


(1)  DO C 87 de 16.3.2020.


25.10.2021   

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C 431/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — Vodafone GmbH/Bundesrepublik Deutschland, representada por la Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen

(Asunto C-854/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Comunicaciones electrónicas - Reglamento (UE) 2015/2120 - Artículo 3 - Acceso a una Internet abierta - Artículo 3, apartado 1 - Derechos de los usuarios finales - Artículo 3, apartado 2 - Prohibición de acuerdos y prácticas comerciales que limitan el ejercicio de los derechos de los usuarios finales - Artículo 3, apartado 3 - Obligación de trato equitativo y no discriminatorio del tráfico - Posibilidad de aplicar medidas razonables de gestión del tráfico - Opción tarifaria adicional de «tarifa cero» - Exclusión de la «tarifa cero» en caso de itinerancia)

(2021/C 431/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vodafone GmbH

Demandada: Bundesrepublik Deutschland, representada por la Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen

Fallo

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, debe interpretarse en el sentido de que una limitación del uso en itinerancia, debido a la activación de una opción tarifaria de «tarifa cero», es incompatible con las obligaciones derivadas del apartado 3 de dicho artículo.


(1)  DO C 87 de 16.3.2020.


25.10.2021   

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C 431/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de septiembre de 2021 — European Federation of Public Service Unions (EPSU)/Comisión Europea, Jan Willem Goudriaan

(Asunto C-928/19 P) (1)

(Recurso de casación - Derecho institucional - Política social - Artículos 154 TFUE y 155 TFUE - Diálogo social entre los interlocutores sociales en el ámbito de la Unión Europea - Información y consulta de funcionarios y empleados de las administraciones de los gobiernos centrales de los Estados miembros - Acuerdo celebrado entre los interlocutores sociales - Petición conjunta de las partes firmantes de dicho acuerdo para su aplicación a nivel de la Unión - Negativa de la Comisión Europea a presentar al Consejo de la Unión Europea una propuesta de decisión - Grado de control jurisdiccional - Obligación de motivación de la decisión denegatoria)

(2021/C 431/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: European Federation of Public Service Unions (EPSU) (representantes: R. Arthur, Solicitor, K. Apps, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Jan Willem Goudriaan (representantes: R. Arthur, Solicitor, K. Apps, Barrister), Comisión Europea (representantes: I. Martínez del Peral, M. Kellerbauer y B.-R. Killmann, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La European Federation of Public Service Unions (EPSU) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 68 de 2.3.2020.


25.10.2021   

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C 431/24


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers — Bélgica — X / État belge

(Asunto C-930/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/38/CE - Artículo 13, apartado 2 - Derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión - Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer país - Mantenimiento, en caso de divorcio, del derecho de residencia de un nacional de un tercer país víctima de violencia doméstica cometida por su cónyuge - Obligación de demostrar la existencia de recursos suficientes - Inexistencia de tal obligación en la Directiva 2003/86/CE - Validez - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 20 y 21 - Igualdad de trato - Diferencia de trato dependiendo de que el reagrupante sea ciudadano de la Unión o nacional de un tercer país - No comparabilidad de las situaciones)

(2021/C 431/25)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil du Contentieux des Étrangers

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: État belge

Fallo

El examen de la cuestión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional remitente no ha revelado ningún aspecto que pueda afectar a la validez del artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, a la luz del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  DO C 77 de 9.3.2020.


25.10.2021   

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C 431/25


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Ítélőtábla — Hungria) — JZ/OTP Jelzálogbank Zrt., OTP Bank Nyrt., OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt.

(Asunto C-932/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas - Directiva 93/13/CEE - Artículo 1, apartado 2 - Artículo 6, apartado 1 - Préstamo denominado en moneda extranjera - Diferencia entre el tipo de cambio aplicable en el momento del desembolso del préstamo y el aplicable en el momento de su amortización - Normativa de un Estado miembro que establece la sustitución de una cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional - Posibilidad de que el juez nacional invalide la totalidad del contrato que contiene la cláusula abusiva - Consideración eventual de la protección ofrecida por esta normativa y de la voluntad del consumidor relativa a su aplicación)

(2021/C 431/26)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Győri Ítélőtábla

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JZ

Demandadas: OTP Jelzálogbank Zrt., OTP Bank Nyrt., OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt.

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional que, con respecto a los contratos de préstamo celebrados con un consumidor, declara nula una cláusula relativa al diferencial cambiario considerada abusiva y obliga al juez nacional competente a sustituir dicha cláusula por una disposición de Derecho nacional que impone la utilización de un tipo de cambio oficial, sin prever la posibilidad de que ese juez estime la pretensión del consumidor afectado de que se anule completamente el contrato de préstamo, incluso cuando dicho juez estime que el mantenimiento de ese contrato sería contrario a los intereses del consumidor, en particular en lo que respecta al riesgo del tipo de cambio que este último sigue soportando en virtud de otra cláusula de dicho contrato, siempre que este mismo juez pueda, en cambio, comprobar, en el ejercicio de su poder soberano de apreciación y sin que la voluntad manifestada por el consumidor pueda prevalecer sobre ella, que la aplicación de las medidas previstas de este modo por dicha legislación nacional permite efectivamente restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría dicho consumidor de no haber existido esa cláusula abusiva.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.


25.10.2021   

ES

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C 431/25


Recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2021 por Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 30 de junio de 2021 en el asunto T-635/19, Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro y otros / Comisión

(Asunto C-549/21 P)

(2021/C 431/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro, Montani Antaldi Srl, Fondazione Cassa di Risparmio di Fano, Fondazione Cassa di Risparmio di Jesi, Fondazione Cassa di Risparmio della Provincia di Macerata (representantes: A. Sandulli, S. Battini, B. Cimino, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia de 30 de junio de 2021, dictada por el Tribunal General (Sala Tercera) en el asunto Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro y otros/Comisión (T-635/19).

Por tanto, como se solicitó en primera instancia, establezca y declare la responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por haber impedido, mediante instrucciones ilegales comunicadas a las autoridades italianas, la recapitalización de Banca delle Marche por el Fondo Interbancario italiano per Tutela dei Depositi.

Por consiguiente, condene a la Comisión a la reparación de los daños causados a las recurrentes, evaluados conforme a los criterios indicados en la demanda o por el importe que el Tribunal de Justicia considere justo.

O, en cualquier caso, devuelva el asunto al Tribunal General para que examine los demás motivos de recurso formulados en primera instancia.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo de casación basado en la de desnaturalización y deformación de los hechos y de los elementos de prueba recabados en el marco del procedimiento en primera instancia, en la falta de examen de un elemento de hecho decisivo y en el carácter ilógico y erróneo de la motivación.

Según el Tribunal General, los elementos de prueba aportados durante el procedimiento no bastan para demostrar que la decisión de las autoridades italianas se viese condicionada de manera determinante por la Comisión y que, por tanto, las autoridades italianas no hubiesen adoptado su decisión de manera autónoma, sobre la base de sus propias apreciaciones acerca de los plazos, las modalidades y los presupuestos de la resolución de Banca delle Marche. En resumen, según el Tribunal General, esa resolución por parte de las autoridades italianas vino, en esencia, determinada por la situación de inviabilidad del banco. Por tanto, a juicio del Tribunal General, aunque obstaculizase o impidiese la intervención de rescate por parte del FITD, no puede considerarse que la Comisión sea responsable de la decisión de resolución de Banca delle Marche. En opinión, de las recurrentes tal exposición de los hechos constituye una desnaturalización manifiesta de los elementos de prueba. Todos los elementos de hecho y de prueba, los indicios y los documentos confidenciales obtenidos durante el procedimiento son inequívocos: en cada etapa, las autoridades italianas respondieron al condicionamiento eficaz e ineluctable derivado de las instrucciones precisas recibidas de la Comisión Europea. En efecto, de los autos del procedimiento en primera instancia se desprende con certeza que: i) las autoridades italianas examinaron todas las vías alternativas posibles a la resolución de Banca delle Marche, que fueron imposibilitadas por la oposición de la Comisión Europea; ii) que esas vías alternativas habrían limitado en gran medida los efectos perjudiciales para los accionistas y los tenedores de bonos.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción y/o aplicación errónea del artículo 340 TFUE, párrafo segundo, y, en particular, de los criterios relativos a la constatación de la relación de causalidad establecidos por el Derecho de la Unión, así como en la violación del principio de efectividad y de proximidad de la prueba.

En el marco de la verificación de la relación de causalidad, el Tribunal General confundió manifiestamente la causa «determinante» y la causa «exclusiva» del daño. Es cierto que el comportamiento de la Comisión podría no ser la causa «exclusiva» de la resolución. Sin embargo, como fue ampliamente documentado y demostrado por las partes demandantes en primera instancia, el comportamiento de la Comisión fue una causa «determinante» de la resolución. Por consiguiente, dado que excluyó la existencia de una relación de causalidad únicamente porque el comportamiento de la institución europea denunciado no era la causa «exclusiva» del daño invocado por las demandantes, el Tribunal General incurrió en un error manifiesto de Derecho en el marco de la interpretación del concepto de «relación de causalidad suficientemente directa». De ello se deriva que el artículo 340 TFUE, párrafo segundo, y el principio de efectividad y de proximidad de la prueba fueron vulnerados y/o aplicados de manera errónea.


Tribunal General

25.10.2021   

ES

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C 431/27


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — España/Comisión

(Asunto T-355/18) (1)

(«Régimen lingüístico - Convocatoria de oposiciones generales para la selección de administradores en el ámbito de la salud pública y de la seguridad alimentaria - Limitación de la elección de la lengua 2 entre cuatro lenguas - Reglamento n.o 1 - Artículos 1 quinquies, apartado 1, 27 y 28, letra f), del Estatuto - Discriminación por razón de la lengua - Interés del servicio - Proporcionalidad»)

(2021/C 431/28)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: S. Centeno Huerta y L. Aguilera Ruiz, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Ruiz García, L. Vernier, D. Milanowska, I. Galindo Martín y T. Lilamand, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la convocatoria de oposiciones generales EPSO/AD/340/18, para la constitución de una lista de reserva en el ámbito de la salud y de la seguridad alimentaria (auditoría, inspección y evaluación), y EPSO/AD/341/18, para la constitución de una lista de reserva en el ámbito de la seguridad alimentaria (formulación de políticas y legislación) (DO 2018, C 97 A, p. 1).

Fallo

1)

Anular la convocatoria de oposiciones generales EPSO/AD/340/18, para la constitución de una lista de reserva en el ámbito de la salud y de la seguridad alimentaria (auditoría, inspección y evaluación), y EPSO/AD/341/18, para la constitución de una lista de reserva en el ámbito de la seguridad alimentaria (formulación de políticas y legislación).

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las del Reino de España.


(1)  DO C 285 de 13.8.2018.


25.10.2021   

ES

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C 431/27


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — AH/Eurofound

(Asunto T-52/19) (1)

(«Función pública - Agentes contractuales - Divulgación de datos personales - Solicitud de asistencia - Denegación de la solicitud - Incompetencia del autor del acto lesivo - Acto elaborado y firmado por un despacho de abogados externo - Responsabilidad - Daño moral»)

(2021/C 431/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AH (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, (representantes: F. van Boven y M. Jepsen, agentes, asistidos por C. Callanan, Solicitor)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de 22 de marzo de 2018, elaborada y firmada por un despacho de abogados externo, referente a una solicitud de asistencia del demandante en relación con la divulgación de sus datos personales y a una petición de indemnización y, por otra parte, la reparación del daño moral supuestamente sufrido por este a causa de dicha decisión y de la citada divulgación.

Fallo

1)

Anular la decisión de 22 de marzo de 2018, elaborada y firmada por un despacho de abogados externo, relativa a una solicitud de asistencia de AH en relación con la divulgación de sus datos personales.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) a cargar además de con sus propias costas, con las de AH.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019.


25.10.2021   

ES

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C 431/28


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — España/Comisión

(Asunto T-554/19) (1)

(«Régimen lingüístico - Convocatoria de oposición general para la selección de administradores en los ámbitos del Derecho de la competencia, del Derecho financiero, del Derecho de la unión económica y monetaria, de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea y de la protección de las monedas de euro contra la falsificación - Limitación de la elección de la lengua 2 entre cuatro lenguas - Reglamento n.o 1 - Artículos 1 quinquies, apartado 1, 27 y 28, letra f), del Estatuto - Discriminación por razón de la lengua - Interés del servicio - Proporcionalidad»)

(2021/C 431/30)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: L. Aguilera Ruiz, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Galindo Martín, T. Lilamand y D. Milanowska, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/374/19, con vistas a la constitución de una lista de reserva en los ámbitos del Derecho de la competencia, del Derecho financiero, del Derecho de la unión económica y monetaria, de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea y de la protección de las monedas de euro contra la falsificación (DO 2019, C 191 A, p. 1).

Fallo

1)

Anular la convocatoria de oposición general EPSO/AD/374/19, con vistas a la constitución de una lista de reserva en los ámbitos del Derecho de la competencia, del Derecho financiero, del Derecho de la unión económica y monetaria, de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea y de la protección de las monedas de euro contra la falsificación.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las del Reino de España.


(1)  DO C 319 de 23.9.2019.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/29


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — AH/Eurofound

(Asunto T-630/19) (1)

(«Función pública - Agentes contractuales - Acoso psicológico - Solicitud de asistencia - Recurso de anulación - Litispendencia - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Regla de la concordancia entre el recurso y la reclamación - Obligación de motivación - Incompetencia del autor del acto - Error de apreciación - Responsabilidad - Perjuicio moral»)

(2021/C 431/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AH (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (representantes: F. van Boven y M. Jepsen, agentes, asistidos por C. Callanan, Solicitor)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de Eurofound de 9 de noviembre de 2018 mediante la que se daba por concluida la investigación administrativa AI-2018/01 abierta a raíz de la solicitud de asistencia por acoso psicológico formulada por el demandante contra sus superiores y, por otra parte, la reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de dicha decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

AH cargará, además de con sus propias costas, con las de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound).


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


25.10.2021   

ES

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C 431/29


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — Qx World/EUIPO — Mandelay (EDUCTOR)

(Asunto T-84/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión EDUCTOR - Marca no registrada anterior EDUCTOR - Artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 3, del Reglamento 2017/1001) - Artículo 71, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Artículo 72, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Artículo 16, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 - Artículo 6 bis del Convenio de París»)

(2021/C 431/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Qx World Kft. (Budapest, Hungría) (representantes: Á. László y A. Cserny, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Mandelay Magyarország Kereskedelmi Kft. (Mandelay Kft.) (Szigetszentmiklós, Hungría) (representantes: V. Luszcz, C. Sár y É. Ulviczki, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de noviembre de 2019 (asunto R 1310/2019-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Qx World y Mandelay.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de noviembre de 2019.

2)

Qx World Kft, la EUIPO y Mandelay Kft cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 114 de 6.4.2020.


25.10.2021   

ES

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C 431/30


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — IY/Parlamento

(Asunto T-154/20) (1)

(«Función pública - Agentes temporales - Grupo político - Despido - Error manifiesto de apreciación - Desviación de poder - Derecho a ser oído - Igualdad de trato - Deber de asistencia y protección - Principio de buena administración - Responsabilidad»)

(2021/C 431/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: IY (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Scafarto e I. Lázaro Betancor, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Parlamento de 4 de julio de 2019 de poner fin al contrato de agente temporal de la demandante y, por otra parte, la reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de esta decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a IY.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/30


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — IZ/Parlamento

(Asunto T-155/20) (1)

(«Función pública - Agentes temporales - Grupo político - Despido - Error manifiesto de apreciación - Desviación de poder - Derecho a ser oído - Igualdad de trato - Deber de asistencia y protección - Principio de buena administración - Responsabilidad»)

(2021/C 431/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: IZ (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: C. González Argüelles e I. Lázaro Betancor, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Parlamento de 4 de julio de 2019 de poner fin al contrato de agente temporal de la demandante y, por otra parte, la reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de esta decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a IZ.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/31


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — JA/Parlamento

(Asunto T-156/20) (1)

(«Función Pública - Agentes temporales - Grupo político - Despido - Error manifiesto de apreciación - Desviación de poder - Derecho a ser oído - Igualdad de trato - Deber de asistencia y protección - Principio de buena administración - Responsabilidad»)

(2021/C 431/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: JA (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: I. Lázaro Betancor y N. Scafarto, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Parlamento de 4 de julio de 2019 de poner fin al contrato de agente temporal del demandante y, por otra parte, la reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de esta decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a JA.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


25.10.2021   

ES

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C 431/32


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — SBG/EUIPO — VF International (GEØGRAPHICAL NØRWAY)

(Asunto T-458/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa GEØGRAPHICAL NØRWAY - Motivo de denegación absoluto - Causa de nulidad absoluta - Artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Mala fe - Obligación de motivación»)

(2021/C 431/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Super Brand Licencing (SBG) (Villeurbanne, Francia) (representantes: T. de Haan y A. Sion, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: VF International Sagl (Stabio, Suiza) (representantes: T. van Innis y A. Van der Planken, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de abril de 2020 (asunto R 1178/2019-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre VF International y SBG.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de abril de 2020 (asunto R 1178/2019-1).

2)

Condenar en costas a la EUIPO y VF International Sagl.


(1)  DO C 287 de 31.8.2020.


25.10.2021   

ES

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C 431/32


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — SBG/EUIPO — VF International (GEOGRAPHICAL NORWAY EXPEDITION)

(Asunto T-459/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión GEOGRAPHICAL NORWAY EXPEDITION - Motivo de denegación absoluto - Causa de nulidad absoluta - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Mala fe - Obligación de motivación»)

(2021/C 431/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Super Brand Licencing (SBG) (Villeurbanne, Francia) (representantes: T. de Haan y A. Sion, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: VF International Sagl (Stabio, Suiza) (representantes: T. van Innis y A. Van der Planken, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de abril de 2020 (asunto R 664/2019-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre VF International y SBG.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de abril de 2020 (asunto R 664/2019-1).

2)

Condenar en costas a EUIPO y VF International Sagl.


(1)  DO C 287 de 31.8.2020.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/33


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — SBG/EUIPO — VF International (Geographical Norway)

(Asunto T-460/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión Geographical Norway - Motivo de denegación absoluto - Causa de nulidad absoluta - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Mala fe - Obligación de motivación»)

(2021/C 431/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Super Brand Licencing (SBG) (Villeurbanne, Francia) (representantes: T. de Haan y A. Sion, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: VF International Sagl (Stabio, Suiza) (representantes: T. van Innis y A. Van der Planken, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de abril de 2020 (asunto R 662/2019-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre VF International y SBG.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de abril de 2020 (asunto R 662/2019-1).

2)

Condenar en costas a EUIPO y VF International Sagl.


(1)  DO C 287 de 31.8.2020.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/34


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — SBG/EUIPO — VF International (GEOGRAPHICAL NORWAY)

(Asunto T-461/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión GEOGRAPHICAL NORWAY - Motivo de denegación absoluto - Causa de nulidad absoluta - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Mala fe - Obligación de motivación»)

(2021/C 431/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Super Brand Licencing (SBG) (Villeurbanne, Francia) (representantes: T. de Haan y A. Sion, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: VF International Sagl (Stabio, Suiza) (representantes: T. van Innis y A. Van der Planken, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de abril de 2020 (asunto R 661/2019-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre VF International y SBG.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de abril de 2020 (asunto R 661/2019-1).

2)

Condenar en costas a EUIPO y VF International Sagl.


(1)  DO C 287 de 31.8.2020.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/34


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — Eos Products/EUIPO (Forma de un contenedor esférico)

(Asunto T-489/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca tridimensional de la Unión - Forma de un contenedor esférico - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 431/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Eos Products Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: S. Stolzenburg-Wiemer, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Walicka y M. Eberl, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de junio de 2020 (asunto R 2017/2019-4), relativa a una solicitud de registro del signo tridimensional constituido por la forma de un contenedor esférico como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Eos Products Sàrl.


(1)  DO C 313 de 21.9.2020.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/35


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — Sfera Joven/EUIPO — Koc (SFORA WEAR)

(Asunto T-493/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión SFORA WEAR - Marcas figurativas anteriores de la Unión Sfera KIDS y Sfera - Motivo de denegación relativo - Ausencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Prueba de uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001]»)

(2021/C 431/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sfera Joven, S. A. (Madrid) (representante: J. Rivas Zurdo, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Capostagno, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Andrzej Koc (Kobyłka, Polonia) (representante: J. Aftyka, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de mayo de 2020 (asunto R 2030/2019-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Sfera Joven y Andrzej Koc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sfera Joven, S. A.


(1)  DO C 320 de 28.9.2020.


25.10.2021   

ES

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C 431/35


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — QB/BCE

(Asunto T-555/20) (1)

(«Función pública - Personal del BCE - Informe de evaluación - Ejercicio de evaluación 2015 - Ejecución de una sentencia del Tribunal General - Artículo 266 TFUE - Deber de imparcialidad - Guía de evaluación de los miembros del personal del BCE - Errores manifiestos de apreciación - Responsabilidad»)

(2021/C 431/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: QB (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: B. Ehlers y F. Malfrère, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, por un lado, la anulación del informe de evaluación de la demandante relativo al período de evaluación 2015 y, por otro, la reparación del daño moral que la demandante alega haber sufrido a causa de dicho acto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

QB cargará, además de con sus propias costas, con las del Banco Central Europeo (BCE).


(1)  DO C 359 de 26.10.2020.


25.10.2021   

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C 431/36


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — Cara Therapeutics/EUIPO — Gebro Holding (KORSUVA)

(Asunto T-584/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión KORSUVA - Marca nacional denominativa anterior AROSUVA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2021/C 431/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Cara Therapeutics, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: J. Day, Solicitor, y T. de Haan, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Gebro Holding GmbH (Fieberbrunn, Austria) (representante: M. Konzett, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de julio de 2020 (asunto R 2450/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Gebro Holding y Cara Therapeutics.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cara Therapeutic, Inc.


(1)  DO C 390 de 16.11.2020.


25.10.2021   

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C 431/37


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 — Griesbeck/Parlamento

(Asunto T-10/21) (1)

(«Derecho institucional - Normativa relativa a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de las sumas indebidamente abonadas - Carga de la prueba - Derecho de defensa - Error de apreciación - Proporcionalidad»)

(2021/C 431/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nathalie Griesbeck (Ancy-sur-Moselle, Francia) (representantes: J.-L. Teheux, J.-M. Rikkers y G. Selnet, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz, T. Lazian y M. Ecker, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 5 de octubre de 2020, por la que se confirmó la decisión de los cuestores de 21 de abril de 2020 de denegar la reclamación interpuesta contra la decisión del Secretario General del Parlamento de 18 de octubre de 2019, relativa a la recuperación de un importe de 111 872,18 euros indebidamente abonados a la demandante por dietas de asistencia parlamentaria, de la citada decisión del Secretario General del Parlamento y de la nota de adeudo correspondiente de 24 de octubre de 2019.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. Nathalie Griesbeck cargará, además de con sus propias costas, con las del Parlamento Europeo.


(1)  DO C 72 de 1.3.2021.


25.10.2021   

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C 431/37


Auto del Tribunal General de 1 de septiembre de 2021 — Be Smart/Comisión

(Asunto T-18/21) (1)

(«Ayudas de Estado - Denuncia - Recurso por omisión - Toma de posición de la Comisión posterior a la presentación del recurso y que pone fin a la omisión - Sobreseimiento»)

(2021/C 431/45)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Be Smart Srl (Roma, Italia) (representantes: F. Satta, G. Roberti, A. Romano e I. Perego, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Blanck y F. Tomat, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 265 TFUE y que tiene por objeto que se declare que la Comisión se ha abstenido ilegítimamente de tomar posición acerca de la denuncia presentada por la demandante el 15 de octubre de 2014, referida a supuestas medidas de ayuda de Estado acordadas por la República Italiana a favor del consorcio interuniversitario Cineca.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Be Smart Srl.


(1)  DO C 79 de 8.3.2021.


25.10.2021   

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C 431/38


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2021 — PV/Comisión

(Asunto T-78/21)

(2021/C 431/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PV (representante: D. Birkenmaier, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

declare el presente recurso admisible y fundado;

en consecuencia,

anule las siguientes decisiones: la desestimación de la solicitud inicial D/191/20 de 20 de julio de 2020, la desestimación de la reclamación R/458/20 de 29 de enero de 2021, la desestimación de la reclamación R/137/21 de 1 de julio de 2021 y la desestimación de la reclamación R/512/20 de 26 de febrero de 2021 en todos sus aspectos sobre la base del principio general del Derecho «fraus omnia corrompit», de un dolo caracterizado o de una destrucción de los derechos sociales prohibida por el artículo 34 de la Carta;

anule la desestimación de la reclamación R/512/20 de 26 de febrero de 2021, como consecuencia de una infracción del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta;

conceda las indemnizaciones siguientes sobre la base de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE:

ordene la reparación de un perjuicio moral de 100 000 euros y de un perjuicio material de 47 221,02 euros derivados de las desestimaciones que se hacían en las decisiones impugnadas y estimados en un total de 147 221,02 euros sin perjuicio de una posible revaluación, más los intereses de demora y compensatorios computados hasta el día del cumplimiento íntegro del pago;

y en cualquier caso,

condene a la parte demandada a cargar con todas las costas, incluidas las de asistencia ante los órganos jurisdiccionales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en una infracción de los artículos 1, 3, 4 y 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como de los artículos 1 sexies, apartado 2, y 12 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»).

2.

Segundo motivo, basado en una violación del principio general del Derecho «fraus omnia corrumpit» y en una infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta debido a la utilización de una firma falsa en la decisión de supresión de todos los derechos a pensión del demandante.

3.

Tercer motivo, basado en faltas dolosas y en desvíos de fondos que dieron lugar a una nueva violación del principio «fraus omnia corrumpit».

4.

Cuarto motivo, basado en una infracción de los artículos 59 y 60 del Estatuto, en una violación del principio de legalidad y de orden público por parte de la Oficina «Gestión y liquidación de los derechos individuales» (PMO) de la Comisión que no tendría competencia para suprimir los derechos a pensión en virtud de una sanción arbitraria adoptada contra un único individuo.

5.

Quinto motivo, basado en una infracción caracterizada del artículo 34 de la Carta con una destrucción de derechos sociales y en una infracción del artículo 77 del Estatuto que tuvieron como consecuencia la supresión de los derechos a pensión.

6.

Sexto motivo, basado en una violación de la regla de Derecho «non bis in idem» y en una infracción del artículo 50 de la Carta, así como del artículo 9, apartado 3, del anexo IX del Estatuto.

7.

Séptimo motivo, basado en una infracción caracterizada del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta y en una vulneración del derecho a ser oído.

8.

Octavo motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad, en la medida en que la sanción de separación del servicio es la sanción más grave prevista por el Estatuto y a la que la Comisión añadió, además, una supresión de por vida de todos los derechos a pensión.

9.

Noveno motivo, basado en una desviación de poder por parte de los servicios del PMO, debido a que la decisión de reducción de los derechos a pensión «pro tempore» solo puede ser adoptada por la AFPN tripartita en el marco de un procedimiento disciplinario de separación del servicio, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra h), del anexo IX del Estatuto.

10.

Décimo motivo, basado en una violación del principio de igualdad de trato y en una infracción del artículo 20 de la Carta. El demandante alega que a un funcionario separado del servicio por motivos infinitamente más graves que los del demandante se le impuso una sanción más liviana con respecto a las retenciones sobre su pensión estatutaria.


25.10.2021   

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C 431/39


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2021 — Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti/Comisión

(Asunto T-410/21)

(2021/C 431/47)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Ferriera Valsabbia SpA (Odolo, Italia), Valsabbia Investimenti SpA (Odolo) (representantes: D. Fosselard, D. Slater y G. Carnazza, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

i. Condene a la Unión, representada por la Comisión, al pago de los intereses de demora por el importe de 10 250 000 euros al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus principales operaciones de refinanciación, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en 3,5 puntos porcentuales durante el periodo comprendido entre el 9 de marzo 2010 y el 14 de noviembre de 2017, deducidos los intereses equivalentes a 372 812,31 euros ya percibidos por las demandantes, por una cantidad equivalente a 3 174 389,74 euros o, con carácter subsidiario, al pago de los intereses de demora calculados al tipo de interés que el Tribunal estime oportuno.

ii. Condene a la Unión, representada por la Comisión, al pago de los intereses de demora por el importe contemplado en el anterior punto (i), durante el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2017 y la fecha de su pago íntegro, al tipo fijado por el BCE para sus principales operaciones de refinanciación, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en 3,5 puntos porcentuales o, con carácter subsidiario, al tipo de interés que el Tribunal estime oportuno.

iii. Con carácter subsidiario respecto al anterior punto (ii), condene a la Unión, representada por la Comisión, al pago de los intereses de demora por el importe contemplado en el punto (i), durante el periodo comprendido entre el 2 de marzo de 2021 y la fecha de su pago íntegro, al tipo fijado por el BCE para sus principales operaciones de refinanciación, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en 3,5 puntos porcentuales o, con carácter subsidiario, al tipo de interés que el Tribunal estime oportuno.

iv. Por otra parte, o con carácter subsidiario, anule la comunicación de la Comisión de 30 de abril de 2021 Ref: Ares(2021) 2904093.

v. Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, relativo a la pretensión de indemnización de daños, basado en la ejecución incorrecta, por parte de la Comisión, de la sentencia de 21 de septiembre de 2017, Ferriera Valsabbia y otros/Comisión (C-86/15 P y C-87/15 P, EU:C:2017:717), infringiendo el articulo 266 TFUE, apartado 1, y el artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

A este respecto, las demandantes alegan que la Comisión no ha abonado íntegramente los intereses de demora sobre la sanción rembolsada a raíz de la sentencia.

2.

Segundo motivo, relativo a la pretensión de anulación, basado en la vulneración y aplicación incorrecta de los artículos 266 TFUE y 296 TFUE, vulneración y aplicación incorrecta del artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, falta de motivación del escrito de la Comisión de 30 de abril de 2021, error de derecho y error manifiesto de apreciación.

A este respecto, las demandantes alegan que el escrito mediante el que la Comisión denegó el abono de los intereses de demora a las demandantes carece de una adecuada motivación y vulnera los principios en materia de prescripción.

3.

Tercer motivo, relativo a la pretensión de anulación, basado en la vulneración y aplicación incorrecta del articulo 266 TFUE y del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012. (1)

A este respecto, las demandantes alegan que el artículo 85 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (CE, EURATOM) n.o 2342/2002, (2) invocado por la Comisión en su escrito de 30 de abril de 2021, ya no estaba en vigor en el momento del reembolso de la sanción y, por tanto, no es aplicable.


(1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1).


25.10.2021   

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C 431/40


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2021 — Feralpi/Comisión

(Asunto T-413/21)

(2021/C 431/48)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Feralpi Holding SpA (Brescia, Italia) (representantes: G. Roberti e I. Perego, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

(i) En virtud y a los efectos de los artículos 266 TFUE, apartado 2, 268 TFUE y 340 TFUE, apartado 2, condene a la Unión Europea, representada por la Comisión, al pago de una indemnización por el perjuicio sufrido por la demandante como consecuencia del impago, por parte de la Comisión de los intereses de demora sobre el importe de la multa debidos en concepto de ejecución, con arreglo al artículo 266 TFUE, de la sentencia anulatoria del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017 en el asunto C-85/15 P, que debe cuantificarse del modo siguiente:

(a) un importe por los intereses de demora debidos sobre el importe de 10 250 000,00 euros de la multa pagada con carácter provisional por la demandante, correspondientes al período comprendido entre el 4 de marzo de 2010 y el 26 de octubre de 2017, determinado sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus principales operaciones de refinanciación en vigor el 1 de marzo de 2010 (es decir, el uno por ciento), incrementado en tres puntos y medio porcentuales, deducidos los intereses bancarios ya percibidos, de 3 204 301,82 euros o, con carácter subsidiario, determinado sobre la base del tipo de interés que el Tribunal considere adecuado;

(b) un importe en concepto de intereses de demora sobre la suma a que se refiere la letra (a), para el período comprendido entre el 26 de octubre de 2017 y la fecha de pago efectivo, o con carácter subsidiario desde el 16 de marzo de 2021 hasta la fecha de pago efectivo, determinado sobre la base del tipo de interés mencionado en la letra (a) o, alternativamente, sobre la base de cualquier otro tipo de interés que el Tribunal considere apropiado.

(ii) En virtud del artículo 263, apartado 4, anule la decisión contenida en el escrito de la Comisión, Dirección General de Presupuesto, de 30 de abril de 2021 [Ref. Ares(2021)2904279], por la que se desestima la solicitud de Feralpi Holding S.p.A., de 16 de marzo de 2021, de reembolso de dichos intereses.

(iii) Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de indemnización, la demandante invoca un único motivo, basado en que la Comisión está obligada, debido a su responsabilidad extracontractual, de conformidad con los artículos 266 TFUE, párrafo segundo, 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo, a pagar a la demandante una indemnización por un importe igual al de los intereses de demora adeudados por la multa que se le reembolsó en concepto de ejecución, con arreglo al artículo 266 TFUE, de la sentencia anulatoria del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017 en el asunto C-85/15 P y el importe de los intereses de demora adeudados por dicha suma.

En apoyo del recurso de anulación la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de motivación.

A este respecto, se alega que de la motivación de la comunicación de la Dirección General de Presupuesto no se desprende las razones que le llevan a considerar que el recurso de la demandante haya prescrito.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 266 TFUE y 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

A este respecto, se alega que la determinación del dies a quo a partir del cual la Dirección General de Presupuesto fija el plazo de prescripción se basa en una interpretación errónea del artículo 266 TFUE y del artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción y aplicación errónea del artículo 266 TFUE, del Reglamento n.o 966/2012 (1) y del Reglamento n.o 1268/2012. (2)

A este respecto, se alega que la Dirección General de Presupuesto hizo referencia a una norma que ya no está en vigor y que, en cualquier caso, las disposiciones pertinentes del Reglamento n.o 966/2012 y del Reglamento n.o 1268/2012 deben aplicarse de modo coherente con el artículo 266 TFUE y no eximen a la Comisión de la obligación que impone este último.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 362, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1).


25.10.2021   

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C 431/41


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2021 — eSlovensko Bratislava/Comisión

(Asunto T-425/21)

(2021/C 431/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: eSlovensko Bratislava (Bratislava-Staré Mesto, Eslovaquia) (representante: B. Fridrich, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución C(2020) 7415 final de la Comisión, de 21 de octubre de 2020, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2018) 6712 sobre la selección y concesión de ayudas en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» en el sector de las Telecomunicaciones (anexo n.o 1), comunicada a eSlovensko Bratislava el 10 de mayo de 2021 por correo electrónico.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en vicios sustanciales de forma, abuso de poder, violación de los Tratados o de cualquier otra norma jurídica relativa a su aplicación o en desviación de poder, en particular en la evaluación jurídica errónea de los hechos y de las conclusiones (vulneración del derecho a una buena administración, abuso de poder, violación del principio de proporcionalidad y de seguridad jurídica y de los principios del Estado de Derecho y de protección de la confianza legítima y evaluación jurídica errónea de los hechos y de las conclusiones en el procedimiento de selección y concesión de ayudas en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» 2018-1 CEF Telecom, convocatoria de propuestas CEF-TC- 2018-1, en particular la acción n.o 2018-SK-IA-0019 Slovak Safer Internet Centre V presentada por eSlovensko Bratislava).

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión debería ser condenada a reembolsar las costas del procedimiento, de conformidad con las alegaciones antes expuestas y al carácter presuntamente arbitrario de la Decisión de la Comisión impugnada.


25.10.2021   

ES

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C 431/42


Recurso interpuesto el 16 de julio de 2021 — Veen/Europol

(Asunto T-436/21)

(2021/C 431/50)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Leon Leonard Johan Veen (Oss, Países Bajos) (representante: T. Lysina, abogado)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Unión Europea, representada por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), a pagar a la parte demandante la cantidad de 50 000 euros.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso por responsabilidad extracontractual, interpuesto de conformidad con los artículos 268 y 340 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 50, apartado1, del Reglamento (UE) 2016/794, (1) el demandante invoca un motivo único basado en el tratamiento ilegal de sus datos de carácter personal por parte de la demandada.

En su motivo, el demandante alega que la demandada incorporó al expediente de instrucción, como elemento de prueba en el procedimiento penal seguido contra él en la República Eslovaca, un informe emitido por ella que contenía información falsa, negativa y no acreditada por elementos de prueba sobre el demandante, lo que dio lugar a que se produjera el hecho dañoso. Sostiene que ello ha tenido como consecuencia el menoscabo de su honor y de su reputación y la vulneración de su derecho al respeto de la vida familiar. El demandante aduce que existe un nexo causal entre el hecho dañoso y el daño moral sufrido, que estima en 50 000 euros.


(1)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO 2016, L 135, p. 53).


25.10.2021   

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C 431/43


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2021 — IMG/Comisión

(Asunto T-509/21)

(2021/C 431/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: International Management Group (IMG) (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Levy y J.-Y. de Cara, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad y fundamentación del presente recurso.

En consecuencia:

Anule la Decisión de la Comisión de 8 de junio de 2021 adoptada en ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 2019 (asuntos C-183/17 P y C-184/17 P), según la cual el demandante no puede ejecutar los fondos de la Unión según el régimen de gestión indirecta aplicable a las organizaciones internacionales en el marco de las normas financieras aplicables en la Unión.

Condene a la parte demandada a la reparación del perjuicio material y moral.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE. La demandante invoca a este respecto una inobservancia de la autoridad de cosa juzgada de la sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 2019.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de buena administración y del deber de diligencia debido a la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica.

4.

Cuarto motivo, basado en el hecho de que la decisión adolece, según la demandante, de errores de Derecho y de errores manifiestos de apreciación.

5.

Quinto motivo, basado en la inobservancia del plazo razonable.


25.10.2021   

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C 431/43


Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2021 — Associazione «Terra Mia Amici No Tap»/BEI

(Asunto T-514/21)

(2021/C 431/52)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Associazione «Terra Mia Amici No Tap» (Melendugno, Italia) (representante: A. Caló, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversión

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Constate y declare que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha omitido culposamente responder a la solicitud de revisión presentada por la asociación demandante.

Condene al Banco Europeo de Inversiones a emitir una decisión de revocación de la financiación concedida a TAP AG.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento del Convenio de Aarhus (1) y del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 de 6 de septiembre de 2006 (2) («Reglamento Aarhus»).

A este respecto, se alega que con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento Aarhus, «cualquier organización no gubernamental que cumpla los criterios enunciados en el artículo 11 podrá efectuar una solicitud de revisión interna ante la institución u organismo comunitario que haya adoptado un acto administrativo con arreglo al Derecho medioambiental o, en caso de supuesta omisión administrativa, que hubiera debido adoptar dicho acto». En este caso, el BEI debería haber respondido en los términos previstos en el propio artículo 10 de dicho Reglamento, lo que ha omitido hacer.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del punto 36 del EIB Statement of Environmental and Social Principles and Standards del 2009 [Declaración del BEI sobre principios y normas sociales y medioambientales (2009)].

A este respecto, se alega que, en particular, el artículo 36 establece que el BEI exige que todos los proyectos que financia respeten como mínimo:

La legislación nacional aplicable en materia de medio ambiente.

La legislación de la Unión Europea aplicable en materia de medio ambiente, en particular la directiva relativa a la evaluación del impacto ambiental (EIA) y las directivas relativas a la protección del medio natural, así como las directivas sectoriales y las directivas «transversales».

Los principios y las normas de los convenios internacionales pertinentes en materia de medio ambiente incorporados al Derecho de la Unión Europea.

A juicio de la demandante, en este caso no se ha respetado ninguno de los puntos precedentes.

Considera acreditadas las siguientes infracciones:

a.

La legislación en materia de medio ambiente de la Unión Europea, en particular:

a.I

El considerando 36, el artículo 4 y el artículo 14 del Reglamento UE 347/2013, (3) leídos conjuntamente (falta de análisis de los costes y los beneficios).

a.II

El considerando 31 del Reglamento n.o 347/2013, en relación con el artículo 5, apartado 1, y el Anexo IV, nota 1, de la Directiva 2011/92/UE (impactos acumulativos externos). (4)

a.III

El considerando 31 del Reglamento n.o 347/2013, en relación con el artículo 5, apartado 1, y el Anexo IV, nota 1, de la Directiva 2011/92/UE (impactos acumulativos internos) — Prohibición de «Salami Slicing» (táctica de fragmentación).

a.IV

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE y el artículo 6, apartados 3 y 4, della Directiva sobre hábitats.

a.V

El artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2009/147, Directiva sobre aves. (5)

a.VI

El considerando 30 y el artículo 9 del Reglamento 1367/2006, en relación con el artículo 6 de la Directiva EIA (transparencia y participación).

a.VII

El considerando 28 y el artículo 7 del Reglamento UE 347/2013 (normativa sobre hábitats).

a.VIII

La infracción del artículo 191 TFUE, apartado 1, considerada conjuntamente con el incumplimiento de la Declaración del BEI sobre principios y normas sociales y medioambientales, aprobado por el Consejo de administración el 3 de febrero de 2009.

b.

La legislación italiana, en particular:

b.I

El Decreto Legislativo 42/2004 de aplicación del Convenio del Paisaje, artículo 26.

b.II

El Decreto Legislativo 42/2004 de aplicación del Convenio del Paisaje, artículo 146.

b.III

El artículo 14-ter de la Ley n.o 241, de 7 de agosto de 1990, relativo a la Reunión de servicios.

b.IV

La norma A57 del Decreto Ministerial de compatibilidad mediombiental 223/14.

b.V

El Decreto Legislativo 152/06 (falta de sanciones).

b.VI

El artículo 452 quater del Código Penal (desastre medioambiental).

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del Reglamento n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013.

A este respecto, se alega que no resulta que se haya realizado nunca un análisis adecuado de costes y beneficios.


(1)  Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2005, L 124, p. 4).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).

(3)  Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO 2013, L 115, p. 39).

(4)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).

(5)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L 20, p. 7).


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/45


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2021 — European Paper Packaging Alliance/Comisión

(Asunto T-518/21)

(2021/C 431/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Paper Packaging Alliance (La Haya, Países Bajos) (representantes: F. Di Gianni, A. Scalini y F. Pili, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las secciones 2.1.2 y 2.2.1, así como los cuadros 4-2 y 4-8 de las Directrices de la parte demandada relativas a los productos de plástico de un solo uso con arreglo a la Directiva (UE) 2019/904 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (2) en la medida en que se refieren a los productos de papel con revestimiento polimérico.

Declare, con carácter subsidiario, que el artículo 3, punto 2), de la Directiva (UE) 2019/904 es ilegal en la medida en que incluye los productos de papel con revestimiento polimérico dentro de la definición de «producto de plástico de un solo uso».

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos y dos excepciones de ilegalidad.

1.

Primer motivo, basado en que las Directrices de la parte demandada vulneran el texto de la Directiva (UE) 2019/904 en la medida en que incluyen los productos de papel con revestimiento polimérico dentro del ámbito de aplicación de la referida Directiva al interpretar erróneamente la expresión «principal componente estructural» prevista en el artículo 3, punto 1), de la mencionada Directiva.

2.

Segundo motivo, basado en que la inclusión de los productos de papel con revestimiento polimérico en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 es contraria a los objetivos de la Directiva y vulnera el principio de proporcionalidad.

3.

Tercer motivo, basado en que la parte demandada sobrepasó su ámbito competencial al aprobar las Directrices controvertidas e invadió las potestades del legislador de la UE.

4.

Primera excepción de ilegalidad, basada en que el artículo 3, punto 2), de la Directiva (UE) 2019/904 es contrario a Derecho en la medida en que da lugar a la aplicación de dicha Directiva a los productos de papel con revestimiento polimérico. Se alega además que esta disposición es ilegal en la medida en que no prevé un umbral para determinar sin un producto está hecho parcialmente de plástico. Asimismo, se aduce que la referida disposición vulnera los principios de igualdad y no discriminación.

5.

Segunda excepción de ilegalidad, basada en que la aplicación de la Directiva (UE) 2019/904, y, en particular, de las medidas restrictivas previstas en ella para los productos de papel con revestimiento polimérico, constituye una limitación no justificada de la libertad de empresa y del derecho a la propiedad que respectivamente se consagran en los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (DO 2019, L 155, p. 1).

(2)  DO 2021, C 216, p. 1-46.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/46


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2021 — E. Breuninger/Comisión

(Asunto T-525/21)

(2021/C 431/54)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: E. Breuninger GmbH & Co. (Stuttgart, Alemania) (representante: M. Vetter, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la demandada de 28 de mayo de 2021 (ayuda de Estado n.o SA.62784) con arreglo al artículo 264 TFUE, párrafo primero.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo basado en un error manifiesto de apreciación

A juicio de la demandante, la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar, mediante la Decisión impugnada, que el régimen de ayudas alemán «Allgemeine Bundesregelung Schadensausgleich, COVID-19» («Régimen Federal de indemnización, COVID-19») es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b). La decisión de reservar, para las empresas que tengan varias ramas de actividad, el derecho a solicitar una ayuda a aquellas que realicen al menos el 80 % de su volumen de negocios con actividades directamente afectadas por el confinamiento, es arbitraria, y la autorización del régimen de ayudas es desproporcionada. El umbral del 80 % elimina sin razón objetiva la relación de causalidad entre las órdenes de cierre y el perjuicio que de ello resulta para las empresas con varias ramas de actividad, dado que estas, a pesar de que se hayan visto afectadas directa y significativamente por las medidas estatales, podrían no percibir absolutamente ninguna compensación. Ello provoca una distorsión de la competencia tanto en relación con competidores en las ramas de actividad afectadas por la COVID-19 como en relación con los competidores en las ramas de actividad no afectadas por la COVID-19.

2.

Segundo motivo basado en la violación de los derechos procedimentales del artículo 108 TFUE, apartado 2.

La decisión de la demandada se basa en un examen y una motivación incompletos. La demandada no concedió a la demandante ninguna posibilidad de dar a conocer sus reservas, durante el procedimiento previo al examen, en cuanto a la compatibilidad del régimen de ayudas con el mercado interior. Además, la demandada no ha motivado de manera suficiente la decisión de autorización.


25.10.2021   

ES

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C 431/47


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2021 — VP/Cedefop

(Asunto T-534/21)

(2021/C 431/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VP (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la parte demandada de no ejecutar los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020, VP/Cedefop (T-187/18).

Anule la decisión conexa de no renovar el contrato de la parte demandante por tiempo indeterminado con efectos retroactivos.

Ordene la reparación del perjuicio moral sufrido por la parte demandante, evaluado ex aequo et bono en cincuenta mil euros.

Ordene la reparación del perjuicio material sufrido por la parte demandante, correspondientes a los gastos del procedimiento administrativo previo desde la fecha de la sentencia dictada en el asunto T-187/18, VP/Cedefop.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión de la parte demandada de no ejecutar los puntos fundamentales 1 y 2 del fallo de la sentencia de 16 de diciembre de 2020, VP/Cedefop (T-187/18), y, en consecuencia, de no renovar el contrato de la parte demandante adolece de falta de motivación.

2.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada incumplió su deber de asistencia y protección.

3.

Tercer motivo, basado en que la parte demandada infringió los principios de igualdad de trato y protección de la confianza legítima.

4.

Cuarto motivo, basado en que la parte demandada incurrió en desviación de poder.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/48


Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2021 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products (Equipos de distribución de fluidos)

(Asunto T-535/21)

(2021/C 431/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tinnus Enterprises LLC (Plano, Texas, Estados Unidos) (representante: T. Wuttke, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mystic Products Import & Export, S. L. (Badalona, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario n.o 1431829-0009

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de junio de 2021 en el asunto R 1004/2018-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Modifique la resolución impugnada y con ello:

Admita el recurso de la recurrente.

Desestime en su totalidad la solicitud ICD 10 297 del solicitante de nulidad mediante la que se solicitaba la declaración de nulidad del dibujo o modelo controvertido.

Condene al solicitante de nulidad a cargar con las costas de la recurrente ante la Sala de Recurso y la División de Anulación.

Condene al solicitante de nulidad a cargar con las costas de la recurrente.

Motivos invocados

Infracción de los principios recogidos en la sentencia de 24 de marzo de 2021, Lego/EUIPO — Delta Sport Handelskontor (Bloque perteneciente a un juego de construcciones) (T-515/19, no publicada, EU:T:2021:155).

Infracción de los principios recogidos en la sentencia de 8 de marzo de 2018, DOCERAM (C-395/16, EU:C:2018:172).

Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.

Interpretación incorrecta de la solicitud de patente EP 3 005 948 A2 y de las múltiples solicitudes de dibujo o modelo presentadas por la recurrente bajo los números 1 431 829-0001 al 1 431 829-0010.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/49


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2021 — PBL y WA/Comisión

(Asunto T-538/21)

(2021/C 431/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Penya Barça Lyon: Plus que des supporters (PBL) (Bron, Francia), y WA (representante: J. Branco, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea de 1 de septiembre de 2021 — COMP.C.4/AH/mdr 2021(092342).

Ordene a la Comisión Europea:

Que haga uso de sus prerrogativas con arreglo al artículo 116 TFUE, párrafo primero, y requiera a la Federación Francesa de Fútbol para que cese inmediatamente toda distorsión normativa de competencia y cumpla el Reglamento sobre concesión de licencias de club y fair play financiero de la UEFA.

Que incoe un procedimiento de infracción con arreglo a los artículos 107 TFUE y 108 TFUE y al artículo 12 del Reglamento de procedimiento 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, contra Francia por ayuda de Estado ilegal al Paris Saint-Germain y, en consecuencia, recurra al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ordene asimismo a la Comisión que adopte, con arreglo al artículo 13 del Reglamento de procedimiento 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, medidas provisionales contra Francia destinadas a poner fin al perjuicio sufrido por los demandantes y requiera a dicho Estado que suspenda las decisiones normativas siguientes que crean una distorsión desleal de competencia mediante una ayuda de Estado que genera una ventaja selectiva, afectando a la competencia y al comercio interior de la Unión dentro del mercado único de la Unión Europea:

Las deliberaciones de los días 12 y 14 de diciembre de 2019 de las Asambleas Generales y Federales de la Liga de Fútbol Profesional y la deliberación de 10 de diciembre de 2020 de la Asamblea General de la Liga de Fútbol Profesional adoptadas por delegación de la Federación Francesa de fútbol en el ejercicio de sus prerrogativas de autoridad pública.

La decisión de 25 de junio de 2021 por la que la Comisión de control de los clubes profesionales de la Dirección Nacional de Control de la Gestión de la LFP no adoptó ninguna medida administrativa contra el Paris Saint-Germain.

La decisión de la Liga de Fútbol Profesional —no publicada— mediante la que esta aprobó el contrato firmado entre el Sr. Lionel Messi y el Paris Saint-Germain.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión COMP.C.4/AH/mdr 2021(092342) de la Comisión Europea, de 1 de septiembre de 2021, por la que se les denegó la condición de partes interesadas a efectos del artículo 24, apartado 2, del Reglamento 2015/1589, (1) los demandantes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el interés en ejercitar la acción de los demandantes en el presente procedimiento. Los demandantes reprochan a la Comisión no haber tenido en cuenta el hecho de que la primera parte demandante es miembro («socio») del Fútbol Club Barcelona (en lo sucesivo, «FC Barcelona») y que, como tal, está facultada para presentar una denuncia sobre una presunta ayuda ilegal.

2.

Segundo motivo, basado en la consulta prevista en el artículo 116 TFUE. Los demandantes alegan, en particular, que en este caso existe una divergencia entre las disposiciones de los Estados miembros que falsea las condiciones de competencia en el mercado interior. Según los demandantes, el hecho de que la Liga de Fútbol Profesional española exija, contrariamente a la francesa, el respeto de una ratio entre costes salariales e ingresos de los clubes del 70 % constituye una distorsión que penaliza en la práctica al FC Barcelona.

3.

Tercer motivo, basado en el artículo 13 del Reglamento 2015/1589. Los demandantes invocan mediante este motivo la necesidad de requerir a Francia que suspenda las ayudas y medidas que puedan constituir una ayuda de Estado ilegal y no notificada a los clubes de fútbol profesional presentes en su territorio.

4.

Cuarto motivo, basado en los criterios adoptados por la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para definir las ayudas de Estado, y la aplicabilidad del artículo 108 TFUE al presente caso.

5.

Quinto motivo, basado en la urgencia de la situación que justifica la presentación por los demandantes de una solicitud de procedimiento acelerado y de una demanda de medidas provisionales.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/50


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2021 — Vivostore/EUIPO — Linda (VIVO LIFE)

(Asunto T-540/21)

(2021/C 431/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Vivostore Ltd (Winscombe, Reino Unido) (representante: T. Urek, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Linda AG (Colonia, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión VIVO LIFE — Solicitud de registro n.o 18049468

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de julio de 2021 en el asunto R 1587/2020-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule o modifique la resolución impugnada y confirme la resolución de la División de Oposición de la EUIPO en el asunto B 3 090 390 de 16 de julio de 2020.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/51


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2021 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products (Equipos de distribución de fluidos)

(Asunto T-545/21)

(2021/C 431/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tinnus Enterprises LLC (Plano, Texas, Estados Unidos) (representante: T. Wuttke, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mystic Products Import & Export, S. L. (Badalona, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario n.o 1431829-0004

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de junio de 2021 en el asunto R 1011/2018-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Modifique la resolución impugnada y con ello:

Admita el recurso de la recurrente.

Desestime en su totalidad la solicitud ICD 10 306 del solicitante de nulidad mediante la que se solicitaba la declaración de nulidad del dibujo o modelo controvertido.

Condene al solicitante de nulidad a cargar con las costas de la recurrente ante la Sala de Recurso y la División de Anulación.

Condene al solicitante de nulidad a cargar con las costas de la recurrente.

Motivos invocados

Infracción de los principios recogidos en la sentencia de 24 de marzo de 2021, Lego/EUIPO — Delta Sport Handelskontor (Bloque perteneciente a un juego de construcciones) (T-515/19, no publicada, EU:T:2021:155).

Infracción de los principios recogidos en la sentencia de 8 de marzo de 2018, DOCERAM (C-395/16, EU:C:2018:172).

Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.

Interpretación incorrecta de la solicitud de patente EP 3 005 948 A2 y de las múltiples solicitudes de dibujo o modelo presentadas por la recurrente bajo los números 1 431 829-0001 al 1 431 829-0010.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/51


Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2021 — Kalypso Media Group/EUIPO (COMMANDOS)

(Asunto T-550/21)

(2021/C 431/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Kalypso Media Group GmbH (Worms, Alemania) (representante: T. Boddien, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «COMMANDOS» — Solicitud de registro n.o 18062634

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de julio de 2021 en el asunto R 1864/2020-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


25.10.2021   

ES

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C 431/52


Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2021 — Worldwide Brands/EUIPO — Guangyu Wan (CAMEL)

(Asunto T-552/21)

(2021/C 431/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Worldwide Brands, Inc. Zweigniederlassung Deutschland (Colonia, Alemania) (representantes: R. Ahijón Lana y J. Gracia Albero, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eric Guangyu Wan (Vancouver, Columbia Británica, Canadá)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «CAMEL» — Marca de la Unión n.o 1015593

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de julio de 2021 en el asunto R 1548/2020-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución impugnada en la medida en que estimó el recurso interpuesto por la parte coadyuvante y denegó la solicitud de declaración de caducidad en relación con las «camisas».

Condene a la EUIPO a cargar con las costas del presente procedimiento, incluidas las derivadas del procedimiento ante la División de Anulación y la Primera Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/53


Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2021 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products (Equipos de distribución de fluidos)

(Asunto T-555/21)

(2021/C 431/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tinnus Enterprises LLC (Plano, Texas, Estados Unidos) (representante: T. Wuttke, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mystic Products Import & Export, S. L. (Badalona, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario n.o 1431829-0003

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de junio de 2021 en el asunto R 1007/2018-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Modifique la resolución impugnada y con ello:

Admita el recurso de la recurrente.

Desestime en su totalidad la solicitud ICD 10 300 del solicitante de nulidad mediante la que se solicitaba la declaración de nulidad del dibujo o modelo controvertido.

Condene al solicitante de nulidad a cargar con las costas de la recurrente ante la Sala de Recurso y la División de Anulación.

Condene al solicitante de nulidad a cargar con las costas de la recurrente.

Motivos invocados

Infracción de los principios recogidos en la sentencia de 24 de marzo de 2021, Lego/EUIPO — Delta Sport Handelskontor (Bloque perteneciente a un juego de construcciones) (T-515/19, no publicada, EU:T:2021:155).

Infracción de los principios recogidos en la sentencia de 8 de marzo de 2018, DOCERAM (C-395/16, EU:C:2018:172).

Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.

Interpretación incorrecta de la solicitud de patente EP 3 005 948 A2 y de las múltiples solicitudes de dibujo o modelo presentadas por la recurrente bajo los números 1 431 829-0001 al 1 431 829-0010.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/54


Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2021 — HSBC Holdings y otros/Comisión

(Asunto T-561/21)

(2021/C 431/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: HSBC Holdings plc (Londres, Reino Unido), HSBC Bank plc (Londres), HSBC Continental Europe (París, Francia) (representantes: M. Demetriou y D. Bailey, Barristers, M. Simpson, Solicitor, y C. Angeli, M. Giner Asins y C. Chevreste, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión C(2021) 4600 final de la Comisión, de 28 de junio de 2021, notificada el 29 de junio de 2021 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), por la que se modifica la Decisión C(2016) 8530 final de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016 (en lo sucesivo, «Decisión de 2016») [AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros (EIRD)], y el artículo 2, letra b), de la Decisión de 2016.

Con carácter subsidiario, reduzca sustancialmente la multa impuesta a las demandantes en la cantidad que el Tribunal General considere apropiada.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de las demandantes o, con carácter subsidiario, con una parte apropiada de dichas costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada se adoptó una vez finalizado el plazo de prescripción de diez años que comenzó a correr en el momento de la finalización de la infracción el 27 de marzo de 2007. Así pues, el derecho de la demandada a volver a imponer una multa a las demandantes había prescrito.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en un error de Derecho y/o en un error de apreciación al calcular el valor de las ventas de las demandantes sobre la base de los ingresos en efectivo actualizados. Las demandantes alegan que estos últimos constituyen una medida arbitraria e inadecuada del valor de las ventas en el sector de los derivados sobre tipos de interés en euros. En particular, los ingresos en efectivo actualizados no reflejan ni la trascendencia económica de la infracción ni la magnitud de la contribución de HSBC a dicha infracción.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada incurrió en un error de apreciación y/o motivó de manera inadecuada la determinación del tipo del factor de reducción que utilizó para calcular los ingresos en efectivo actualizados de las demandantes.

4.

Cuarto motivo, basado en que la demandada incurrió en un error en su apreciación de la gravedad de la infracción de las demandantes y de la imposición y magnitud del importe adicional.

5.

Quinto motivo, basado en que la multa impuesta a las demandantes es desproporcionadamente elevada. En particular, las demandantes alegan que la demandada incurrió en un error de apreciación de las circunstancias atenuantes relativas a la infracción de las demandantes. Las demandantes alegan igualmente que la demandada no atribuyó importancia suficiente al hecho de que la participación de las demandantes en la infracción única y continua fue más reducida y menos grave que la declarada en la Decisión de 2016, según consideró el Tribunal General en asunto T-105/17, HSBC/Comisión. (1) Por consiguiente, las demandantes solicitan al Tribunal General que reduzca considerablemente la multa, que refleje de forma justa la actuación de las demandadas.


(1)  Sentencia de 24 de septiembre de 2019, HSBC Holdings y otros/Comisión (T-105/17, EU:T:2019:675).


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/55


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2021 — Harbaoui/EUIPO — Google (GC GOOGLE CAR)

(Asunto T-568/21)

(2021/C 431/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Zoubier Harbaoui (París, Francia) (representante: R. Ciullo, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Google LLC (Mountain View, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «GC GOOGLE CAR» — Solicitud de registro n.o 18007095

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de junio de 2021 en el asunto R 902/2020-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a Google LLC.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/55


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2021 — Harbaoui/EUIPO — Google (GOOGLE CAR)

(Asunto T-569/21)

(2021/C 431/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Zoubier Harbaoui (París, Francia) (representante: R. Ciullo, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Google LLC (Mountain View, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «GOOGLE CAR» — Solicitud de registro n.o 17978453

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de junio de 2021 en el asunto R 904/2020-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a Google LLC.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 5 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/56


Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2021 — Brand Energy Holdings/EUIPO (RAPIDGUARD)

(Asunto T-573/21)

(2021/C 431/66)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Brand Energy Holdings BV (Vlaardingen, Países Bajos) (representantes: A. Hönninger y F. Dechent, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «RAPIDGUARD» — Solicitud de registro n.o 18156550

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de junio de 2021 en el asunto R 294/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 42, apartado 1, en relación con el artículo 7, apartados 1, letra b) y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 42, apartado 1, en relación con el artículo 7, apartados 1, letra c) y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/56


Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2021 — SMCK Hair Care Products/EUIPO — Carolina Herrera (COOL GIRL)

(Asunto T-670/20) (1)

(2021/C 431/67)

Lengua de procedimiento: inglés

La Presidenta de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 19 de 18.1.2021.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/57


Auto del Tribunal General de 27 de agosto de 2021 — PJ/EIT

(Asunto T-12/21) (1)

(2021/C 431/68)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 79 de 8.3.2021.


25.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/57


Auto del Tribunal General de 27 de agosto de 2021 — PJ/EIT

(Asunto T-335/21) (1)

(2021/C 431/69)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 310 de 2.8.2021.