ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 430 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 430/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10255 — TRITON / BERGMAN CLINICS) ( 1 ) |
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2021/C 430/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10338 — GALILEO / M6 / JV) ( 1 ) |
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2021/C 430/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10054 — KOMBIVERKEHR / HUPAC / DX INTERMODAL JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2021/C 430/04 |
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2021/C 430/05 |
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Comisión Europea |
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2021/C 430/06 |
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Tribunal de Cuentas |
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2021/C 430/07 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2021/C 430/08 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 ) |
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2021/C 430/09 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 430/10 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10251 — Invivo Group/Etablissements J Soufflet) ( 1 ) |
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2021/C 430/11 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10461 — OTPP/BROOKFIELD/OMERS/SGN) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2021/C 430/12 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
25.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 430/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10255 — TRITON / BERGMAN CLINICS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 430/01)
El 3 de agosto de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10255. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
25.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 430/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10338 — GALILEO / M6 / JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 430/02)
El 14 de octubre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10338. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
25.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 430/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10054 — KOMBIVERKEHR / HUPAC / DX INTERMODAL JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 430/03)
El 19 de octubre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10054. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
25.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 430/4 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2021/1867 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea
(2021/C 430/04)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2010/638/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2021/1867 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo (3).
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos siguen cumpliendo el criterio establecido en la Decisión 2010/638/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 relativos a medidas restrictivas contra la República de Guinea, y que, por lo tanto, deben seguir sujetas a las medidas prorrogadas por la Decisión (PESC) 2021/1867.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1284/2009, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 8 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, antes del 30 de junio de 2022, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Asimismo, se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europa, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.
25.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 430/5 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea
(2021/C 430/05)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos está constituida por la Decisión 2010/638/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2021/1867 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo (4).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por la directora general de RELEX (Relaciones Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Responsable de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2010/638/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2021/1867, y al Reglamento (UE) n.o 1284/2009.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2010/638/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser comunicados en caso necesario al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, el interesado podrá presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.
Comisión Europea
25.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 430/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de octubre de 2021
(2021/C 430/06)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1630 |
JPY |
yen japonés |
132,43 |
DKK |
corona danesa |
7,4405 |
GBP |
libra esterlina |
0,84370 |
SEK |
corona sueca |
9,9748 |
CHF |
franco suizo |
1,0668 |
ISK |
corona islandesa |
150,20 |
NOK |
corona noruega |
9,7075 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,655 |
HUF |
forinto húngaro |
363,52 |
PLN |
esloti polaco |
4,5975 |
RON |
leu rumano |
4,9454 |
TRY |
lira turca |
11,1830 |
AUD |
dólar australiano |
1,5510 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4341 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,0412 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6257 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5669 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 368,39 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,0626 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4337 |
HRK |
kuna croata |
7,5265 |
IDR |
rupia indonesia |
16 500,43 |
MYR |
ringit malayo |
4,8265 |
PHP |
peso filipino |
59,084 |
RUB |
rublo ruso |
81,8586 |
THB |
bat tailandés |
38,763 |
BRL |
real brasileño |
6,6304 |
MXN |
peso mexicano |
23,5402 |
INR |
rupia india |
87,0740 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
25.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 430/7 |
Informes Anuales sobre la ejecución del presupuesto de la UE y sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativos al ejercicio 2020
(2021/C 430/07)
El Tribunal de Cuentas Europeo publicará sus informes anuales relativos al ejercicio 2020 sobre la ejecución del presupuesto de la UE y sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo, acompañados de las respuestas de las instituciones, el 26 de octubre de 2021.
Los informes pueden consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo el 26 de octubre de 2021 a partir de las 00.01:
https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=58665
Al mismo tiempo, se activará el siguiente enlace a una síntesis de los informes anuales y los documentos relacionados:
https://www.eca.europa.eu/es/Pages/AR2019.aspx
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
25.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 430/8 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 430/08)
Estado miembro |
República de Croacia |
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Ruta(s) en cuestión |
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Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
1.5.2022 |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relativa a la obligación de servicio público |
Para obtener más información, puede dirigirse a:
Tel. +385 16169060 Fax +385 16196393 Correo electrónico: PSO@caacro.hr |
25.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 430/9 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 430/09)
Estado miembro |
República de Croacia |
||||||||||||||||||||||||
Ruta(s) en cuestión |
|
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Período de validez del contrato |
1.5.2022 al 28.3.2026 |
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Plazo de presentación de las ofertas |
60 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con las obligaciones de servicio público |
Tel. +385 16169060 Fax +385 16196393 Correo electrónico: PSO@caacro.hr |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
25.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 430/10 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10251 — Invivo Group/Etablissements J Soufflet)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 430/10)
1.
El 13 de octubre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Invivo Group (Francia). |
— |
Établissements J Soufflet (Francia). |
Invivo Group adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Établissements J Soufflet.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Invivo Group es una unión de cooperativas con actividades principalmente en Francia en el sector agrícola, sobre todo comercialización de cereales y oleaginosas, servicios de almacenamiento de cereales en silos, producción y distribución de productos agrícolas (semillas, fertilizantes, productos fitosanitarios y de biocontrol, etc.), servicios de gestión financiera y distribución minorista de productos de jardinería y de productos alimentarios y de nutrición para animales de compañía. |
— |
Etablissements J Soufflet es un grupo industrial con actividades principalmente en Francia en el sector agrícola, sobre todo recogida y comercialización de cereales, proteaginosas y productos lácteos, producción y comercialización de malta, almacenamiento y comercialización de productos agrícolas, distribución de productos a los agricultores (semillas, fertilizantes, productos fitosanitarios y de nutrición animal), asesoramiento agronómico, producción y comercialización de harina, soluciones técnicas y aromáticas para la molienda y la panadería, y transformación, envasado y comercialización de arroz, hortalizas secas y semillas. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10251 — Invivo Group/Etablissements J Soufflet
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
25.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 430/12 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10461 — OTPP/BROOKFIELD/OMERS/SGN)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 430/11)
1.
El 14 de octubre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Ontario Teachers’ Pension Plan Board («OTPP», Canadá), |
— |
UK Gas Distribution 1 Limited y UK Gas Distribution 2 Limited (Reino Unido), bajo el control de Brookfield Asset Management Inc («Brookfield», Canadá), |
— |
Borealis Infrastructure Europe (UK) Limited (Reino Unido), bajo el control de OMERS Administration Corporation («OMERS», Canadá), |
— |
Scotia Gas Networks Ltd («SGN», Reino Unido). |
OTPP, Brookfield y OMERS adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de SGN.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
OTPP: administración de las prestaciones de pensión e inversión de los activos del plan de pensiones, |
— |
Brookfield: gestor de activos a escala mundial que ofrece una serie de productos y servicios de inversión públicos y privados centrados en los bienes inmuebles, las infraestructuras, la electricidad producida a partir de fuentes renovables y los fondos de capital inversión, |
— |
OMERS: inversión y administración de pensiones, |
— |
SGN: la segunda mayor red de distribución de gas del Reino Unido. SGN es propietaria de Scotland Gas Networks plc y Southern Gas Networks plc. Estas dos redes abarcan toda Escocia, el sur de Londres y el sudeste de Inglaterra. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10461 — OTPP/BROOKFIELD/OMERS/SGN
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
25.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 430/14 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo
(2021/C 430/12)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
PRINCIPALES ESPECIFICACIONES DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
«PREGLER»/«OSTTIROLER PREGLER»
N.o UE: PGI-AT-02512 de 7 de junio de 2019
1. Nombre
«Pregler»/«Osttiroler Pregler»
2. Categoría de bebida espirituosa
Aguardiente de fruta (categoría n.o 9 del Reglamento (CE) n.o 110/2008)
3. Descripción de la bebida espirituosa
Características físicas, químicas y/u organolépticas
El «Pregler»/«Osttiroler Pregler» se produce exclusivamente por fermentación y destilación en destilerías de la zona geográfica delimitada del distrito político de Lienz, bien a partir de manzanas y peras de la región o, en algunos casos, añadiendo ciruelas, que también deben proceder de la zona geográfica. Para producir la complejidad del aroma, se utilizan diversas variedades de manzana y pera.
Predomina el contenido de manzanas; el contenido de peras no es inferior al 25 %.
Solo se añaden ciruelas, hasta un contenido de alcohol del 25 %, además de la misma proporción de manzanas y peras, si el productor puede demostrar que tradicionalmente ha añadido ciruelas a su receta durante un período ininterrumpido de al menos 20 años y se cumplen las normas específicas de etiquetado pertinentes.
— |
Grado alcohólico adquirido de la bebida espirituosa lista para el consumo: al menos 40 % vol.; |
— |
Edulcorantes para redondear el sabor: un máximo de 4 g de azúcar, expresado en azúcar invertido, por litro de producto acabado; |
— |
Carbamato de etilo: un máximo de 1 mg/l de producto, en el caso del «Pregler»/«Osttiroler Pregler» obtenido mediante el añadido de ciruelas; |
— |
Componentes volátiles: al menos 280 g/hl de alcohol puro |
— |
Acetato de etilo: al menos 350 g/hl de alcohol puro |
— |
Claridad: límpido |
— |
Color: incoloro |
— |
Aroma/sabor: aroma floral característico y sabor frutado pleno de manzanas y peras maduras del Tirol Oriental, ambas fácilmente reconocibles; el sabor a pera nunca debe predominar. En el caso particular de que se añadan ciruelas: aroma típicamente equilibrado y sabor totalmente frutado de fruta de pepita con notas típicas, bien integradas, de ciruela y un toque mineral discreto, nunca dominante. |
— |
Aditivos alimentarios: ninguno. |
Características especiales (en comparación con las bebidas de la misma categoría)
El «Pregler»/«Osttiroler Pregler» tiene, con sus 40 % vol., un grado alcohólico mínimo más elevado que el aguardiente de fruta convencional y un contenido de azúcar estrictamente limitado y muy bajo, de un máximo de 4 gramos por litro, utilizado para redondear el sabor.
En nariz, el «Pregler»/«Osttiroler Pregler» elaborado exclusivamente a partir de manzanas y peras presenta el aroma fresco y frutado de la piel de manzana, así como notas delicadas de las pepitas o del corazón. El aroma en nariz se ve redondeado por aromas frutales discretos, jugosos de manzana acompotada, con notas de pera bien integradas que recuerdan al plátano, así como matices de pera desecada, zumo de pera y pera acompotada.
En aquellos casos en que se añadan ciruelas, en el fondo se integra perfectamente un aroma leve a frutos secos, almendrado.
En boca, el «Pregler»/«Osttiroler Pregler» se caracteriza por ser suave, bien redondeado y armonioso, persistente. La gran diversidad de variedades de frutas utilizadas se traduce en densidad y complejidad. Los aromas de manzana, con su frescura frutada y delicadas notas de piel, se ven complementados por aromas dulces de pera madura, con matices similares al plátano procedentes de los ésteres de las frutas.
Además, en el caso particular de que se añadan ciruelas, pueden detectarse notas persistentes de chocolate y canela, lo que le confiere un delicado grado de astringencia.
El «Pregler»/ «Osttiroler Pregler» no se somete nunca a maduración en barricas de madera, ni se utilizan astillas o piezas de madera en las cubas de almacenamiento.
4. Zona geográfica
El «Pregler»/«Osttiroler Pregler» se produce exclusivamente en destilerías de la zona geográfica delimitada del «distrito político de Lienz» («Tirol Oriental»).
La zona comprende los municipios de Abfaltersbach, Ainet, Amlach, Anras, Assling, Außervillgraten, Dölsach, Gaimberg, Heinfels, Hopfgarten in Defereggen, Innervillgraten, Iselsberg-Stronach, Kals am Großglockner, Kartitsch, Lavant, Leisach, Lienz, Matrei in Osttirol, Nikolsdorf, Nußdorf-Debant, Oberlienz, Obertilliach, Prägraten am Großvenediger, Schlaiten, Silian, St. Jakob in Defereggen, St. Johann im Walde, St. Veit in Defereggen, Strassen, Thurn, Tristach, Untertilliach y Virgen.
5. Método de obtención de la bebida espirituosa
Fermentación y destilación
La primera fase de la elaboración del «Pregler»/«Osttiroler Pregler» consiste en picar o triturar las manzanas y las peras — y, en su caso, también las ciruelas— recién cosechadas exclusivamente en la zona geográfica delimitada.
Solo se utilizan frutas maduras, en buen estado y limpias. Todos los frutos picados o triturados (masa) se colocan en una cuba o barrica (maceración). Las ciruelas suelen tener el hueso.
La segunda fase es la fermentación de la masa, añadiendo en general levaduras puras. No se utilizan levaduras modificadas genéticamente. Durante la fermentación, que tiene lugar a temperatura controlada y siguiendo un procedimiento establecido, el azúcar de la fruta se convierte en alcohol y dióxido de carbono. Por término medio, el proceso de fermentación suele durar entre 2 y 6 semanas. Una vez finalizada la fermentación, la masa fermentada, con un contenido alcohólico de 4-8 % vol., se almacena hasta que desarrolle el aroma característico deseado típico de la fruta. Si la masa contiene huesos de las ciruelas añadidas, estos no se transfieren a la unidad de destilación.
La tercera etapa es la destilación de la masa fermentada en alambiques simples o en alambiques con deflegmador. La destilación continua no es compatible con los métodos de producción tradicionales y no se utiliza. Dependiendo del tipo de equipo de destilación (un alambique con o sin bandejas de enriquecimiento), la masa se destila una o dos veces hasta conseguir menos de 86 % vol. Actualmente se utilizan cada vez más los alambiques de cobre con bandejas de enriquecimiento, por lo que la masa se destila una sola vez, lo que no solo ahorra energía, sino que también preserva mejor los aromas de la fruta.
Para lograr una composición equilibrada y armoniosa, la cuarta fase de producción, tras la destilación, es el almacenamiento durante al menos 4 semanas en recipientes neutros adecuados (recipientes de vidrio, cubas de acero inoxidable, etc.). La maduración no se produce en barriles de madera, por ejemplo, de roble o de mora, al igual que tampoco se utilizan astillas ni piezas de madera en las cubas de almacenamiento.
Tras el almacenamiento, la quinta y última fase de producción es el proceso de acabado, que consta de las etapas siguientes:
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(optativa) mezclar diferentes destilados que deben cumplir los requisitos mencionados, |
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diluir los destilados de alta graduación alcohólica con agua potable pura hasta alcanzar una graduación de consumo, |
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embotellar o decantar en otros contenedores adecuados para la venta, y |
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etiquetar y envasar. |
No se añaden aditivos alimentarios al «Pregler»/«Osttiroler Pregler».
Es posible añadir un máximo de 4 gramos de azúcar, expresado en azúcar invertido, por litro de producto acabado para redondear el sabor.
La reducción de los destilados a una graduación de consumo, el embotellado, el etiquetado y el envasado también pueden tener lugar fuera de la zona geográfica.
6. Vínculo con el medio geográfico o con el origen
Información detallada de la zona geográfica o del origen que sea importante para el vínculo
Las materias primas de las destilerías agrícolas de «Pregler»/«Osttiroler Pregler» han consistido siempre en manzanas y peras recolectadas a mano procedentes de huertos comerciales, o que proceden de huertos de prados y de árboles aislados de explotaciones agrícolas de la zona geográfica. El hecho de que el «Pregler» agrícola tradicional siempre haya sido un aguardiente de fruta elaborado exclusivamente a partir de frutas de pepita está históricamente asentado en la legislación fiscal, que siempre ha gravado los aguardientes elaborados exclusivamente a partir de frutas de pepita en menor medida que los producidos total o parcialmente a partir de frutas de hueso.
Sin embargo, también se sabe que, en casos concretos, los destiladores comerciales tradicionalmente añadían una determinada proporción de ciruelas, además de las manzanas y peras, para hacer que sus productos destaquen, pero sin apartarse demasiado del carácter típico de la especialidad regional.
Históricamente, el cultivo frutícola en el distrito de Lienz tiene una larga tradición. Ya en 1558 se destacaron las cualidades particulares de la fruta de Lienz en el poema Der fürstlichen Grafschaft Tyrol Landtreim (Poema del Condado Principesco de Tirol), escrito por Rösch von Geroldshausen, nacido en la localidad. Hasta la fecha, los apellidos típicos del Tirol Oriental proceden de palabras románicas o del alto alemán antiguo que designan a las manzanas.
El cultivo frutícola en el distrito de Lienz se realiza en la «zona húmeda fresca» hasta una altitud de 900 m sobre el nivel del mar, y en la «zona húmeda dura» por encima de dicha altura. El clima de la región se ve especialmente influido por el viento foehn alpino, que, en la cuenca del Lienz trae aire caliente que llega bien lejos en los valles afluentes circundantes y produce un microclima único en el límite septentrional de los Dolomitas. Las altas temperaturas y la baja humedad resultantes del foehn, junto con la atmósfera limpia y el viento seco, y la alternancia con períodos sin foehn, ofrecen al fruto condiciones únicas para desarrollar su aroma y sabor típicos con especial intensidad. Junto con la composición del suelo, que va desde suelos aluviales muy calcáreos y materiales glaciares hasta suelos pardos, estas condiciones climáticas siempre han conferido al cultivo frutícola en el distrito de Lienz un carácter especial y otorgan a las frutas de pepita, en particular, un alto grado de «calidad típica».
La especificidad del nombre «Pregler» se deriva de la palabra dialectal «pregeln», que habitualmente se utiliza solo localmente en la zona geográfica del Tirol Oriental.
«Pregeln», «prägeln» o «brägeln» significa asar, hervir o brasear; se trataba de un término común para el refinado de los aguardientes. Actualmente, la palabra «pregeln» se utiliza normalmente en Tirol Oriental como término muy general para designar la destilación de aguardientes. Antiguamente, las bebidas espirituosas elaboradas a partir de manzanas y peras procedentes de la producción agrícola del Tirol Oriental eran conocidas generalmente como «Pregler».
En 1991, 20 destilerías de aguardientes de todo el distrito de Lienz se reunieron para formar la Asociación de Destilerías Agrícolas de Pregler de Tirol Oriental, con sede en Dölsach, a fin de conservar y aumentar la calidad del «Pregler» y mantener su tradición en el futuro.
Sobre la base de estas tradiciones, y tras haber sido inscrito por primera vez en el Registro Alimentario austriaco en 1998, el 24 de julio de 2012, mediante el Decreto BMG-75210/0006-II/B/13/2012, se inscribió al «Pregler» como indicación geográfica protegida de importancia nacional en el capítulo B 23 de la cuarta edición del Registro. Desde entonces, el «Pregler»/«Osttiroler Pregler» goza de una protección especial a nivel nacional.
Debido a la ubicación del distrito político de Lienz, con su especial atractivo para el turismo y las relaciones comerciales que conlleva, el «Pregler»/«Osttiroler Pregler» es actualmente un producto conocido y respetado mucho más allá de las fronteras de Austria y que está estrechamente relacionado, no solo desde el punto de vista lingüístico, con la zona y sus destilerías.
La popularidad y, por tanto, la buena reputación de la que goza actualmente el «Pregler»/«Osttiroler Pregler» se ve confirmada reiteradamente por los premios que recibe en concursos, como la distinción Oro en el Concurso Internacional de Vinos y Bebidas Espirituosas de 2016 (Cranleigh, Reino Unido), los múltiples premios al «Pregler»/«Osttiroler Pregler» elaborado por diversas destilerías rurales en el Concurso Provincial de Aguardientes de Tirol de 2018, la distinción Oro en el sexto Concurso Anual de Bebidas Espirituosas de Berlín, y la distinción Plata en el concurso Destillat de 2019. La estrecha relación entre la reputación de esta bebida espirituosa especial de frutas y el nombre «Pregler»/«Osttiroler Pregler Pregler» se hace patente en varios reportajes y referencias al mismo de la prensa local e internacional (Tiroler Tageszeitung, Kleine Zeitung, Osttiroler Bote, Bezirksblätter Osttirol, el semanario Die Zeit, Zeitmagazin n.o 49 de 1 de diciembre de 1995), así como en artículos especializados (Besseres Obst). Una iniciativa cultural incluso organizó un acto, «Pregler G’schichten», en el que se trató el asunto «El “Pregler”: elemento de identidad regional y parte de la cultura del Tirol Oriental».
Características específicas de la bebida espirituosa atribuibles a la zona geográfica
Como consecuencia del clima en la cuenca, definida geográficamente, del distrito de Lienz, que presenta una diferencias particularmente marcadas entre las temperaturas diurnas y nocturnas durante la época de maduración de las manzanas y las peras, así como de la influencia del suelo y la tradición de cultivo de más de 100 años, la calidad típica de la fruta de pepita exclusivamente regional (manzanas y peras) contribuye significativamente a las características específicas del «Pregler»/«Osttiroler Pregler», y otorga a los productos su aroma característico de enorme riqueza, que es específico de la fruta utilizada, y que es auténticamente denso y complejo debido a la gama de variedades de fruta empleadas.
7. Disposiciones de la Unión Europea o nacionales/regionales
Base jurídica: legislación de la UE en materia de bebidas espirituosas; legislación horizontal de la UE sobre etiquetado de alimentos
Descripción del (de los) requisito(s) criterios generales de calidad de los aguardientes de fruta
8. Solicitante
Nombre: Ministro Federal de Asuntos Sociales, Sanidad, Atención y Protección de los Consumidores Estatuto jurídico: ministerio federal que forma parte de la Administración Federal
Dirección: Radetzkystraße 2, 1030 Viena, Austria
Correo electrónico: post@sozialministerium.at, ixb13@sozialministerium.at
Tel. +43 1 71100-0
9. Complemento a la indicación geográfica
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10. Normas específicas de etiquetado
Indicación del añadido de ciruelas
A fin de proporcionar una información completa a los consumidores, el añadido de ciruelas debe indicarse claramente, ya sea gráfica o textualmente, en el campo visual principal (en la etiqueta delantera).
Especificación del productor
Es obligatorio especificar la destilería o el productor que haya fabricado el producto.
Símbolo de la Unión
El símbolo de la Unión para las indicaciones geográficas registradas establecido en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1898/2006 podrá ser utilizado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión.