ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 401

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
4 de octubre de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021/C 401/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2021/C 401/02

Asunto C-375/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 17 de junio de 2021 — Sdruzhenie Za Zemiata — dostap do pravosadie, The Green Tank — grazhdansko sdruzhenie s nestopanska tsel, República Helénica, NS / Izpalnitelen direktor na Izpalnitelna agentsia po okolna sreda, TETS Maritsa-iztok 2 EAD

2

2021/C 401/03

Asunto C-403/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor (Rumanía) el 29 de junio de 2021 — SC NV Construct SRL / Judeţul Timiş

3

2021/C 401/04

Asunto C-409/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 2 de julio de 2021 — DELID EOOD / Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond Zemedelie

4

2021/C 401/05

Asunto C-412/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Satu Mare (Rumanía) el 6 de julio de 2021 — Dual Prod SRL / Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca — Comisia regională pentru autorizarea operatorilor de produse supuse accizelor armonizate

5

2021/C 401/06

Asunto C-431/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Bremen (Alemania) el 15 de julio de 2021 — X GmbH & Co. KG / Finanzamt Bremen

5

2021/C 401/07

Asunto C-493/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 11 de agosto de 2021 — K.M. / The Director of Public Prosecutions

6

 

Tribunal General

2021/C 401/08

Asunto T-500/19: Auto del Tribunal General de 20 de julio de 2021 — Coravin/EUIPO — Cora (CORAVIN) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Declaración de caducidad de la marca nacional anterior que sirve de fundamento a la resolución impugnada — Sobreseimiento)

7

2021/C 401/09

Asunto T-249/21 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 28 de julio de 2021 — SN/Parlamento (Procedimiento sobre medidas provisionales — Miembro del Parlamento Europeo — Recuperación de indemnizaciones abonadas en concepto de reembolso de gastos de asistencia parlamentaria — Demanda de suspensión de la ejecución — Incumplimiento de los requisitos de forma — Inadmisibilidad — Inexistencia de urgencia)

7

2021/C 401/10

Asunto T-377/21: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2021 — Eurecna/Comisión

8

2021/C 401/11

Asunto T-379/21: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2021 — Vendrame/Comisión

9

2021/C 401/12

Asunto T-411/21: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2021 — Alfa Acciai/Comisión

10

2021/C 401/13

Asunto T-414/21: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2021 — Ferriere Nord/Comisión

11

2021/C 401/14

Asunto T-415/21: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2021 — Banca Popolare di Bari/Comisión

13

2021/C 401/15

Asunto T-437/21: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2021 — Greenwich Polo Club/EUIPO — Lifestyle Equities (GREENWICH POLO CLUB)

13

2021/C 401/16

Asunto T-450/21: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — España/Comisión

14

2021/C 401/17

Asunto T-485/21: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — BNetzA/ACER

15

2021/C 401/18

Asunto T-491/21: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2021 — Hungría/Comisión

17

2021/C 401/19

Asunto T-495/21: Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2021 — España/Comisión

18

2021/C 401/20

Asunto T-505/21: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2021 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products Import & Export (Equipos de distribución de fluidos)

19


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2021/C 401/01)

Última publicación

DO C 391 de 27.9.2021

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 382 de 20.9.2021

DO C 368 de 13.9.2021

DO C 357 de 6.9.2021

DO C 349 de 30.8.2021

DO C 338 de 23.8.2021

DO C 329 de 16.8.2021

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 17 de junio de 2021 — Sdruzhenie «Za Zemiata — dostap do pravosadie», «The Green Tank — grazhdansko sdruzhenie s nestopanska tsel», República Helénica, NS / Izpalnitelen direktor na Izpalnitelna agentsia po okolna sreda, TETS «Maritsa-iztok 2» EAD

(Asunto C-375/21)

(2021/C 401/02)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: Sdruzhenie «Za Zemiata — dostap do pravosadie», «The Green Tank — grazhdansko sdruzhenie s nestopanska tsel», República Helénica, NS

Recurridas en casación: Izpalnitelen direktor na Izpalnitelna agentsia po okolna sreda, TETS «Maritsa-iztok 2» EAD

Cuestiones prejudiciales

1.)

¿Debe interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 18 de la Directiva 2010/75/UE (1) y los artículos 13 y 23 de la Directiva 2008/50/CE, (2) en el sentido de que, al examinar una solicitud para la concesión de una exención con arreglo al artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE, la autoridad competente debe apreciar si, teniendo en cuenta todos los datos científicos relevantes relativos a la contaminación, incluidas las medidas adoptadas en el marco del plan de calidad del aire correspondiente en una zona o aglomeración determinada con arreglo al artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE, la concesión de la exención puede comprometer el cumplimiento de las normas de calidad medioambiental?

2.)

¿Debe interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 18 de la Directiva 2010/75/UE y los artículos 13 y 23 de la Directiva 2008/50/CE, en el sentido de que, al examinar una solicitud para la concesión de una exención con arreglo al artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE, la autoridad competente debe abstenerse de establecer valores límite de emisión menos estrictos para sustancias contaminantes de la atmósfera procedentes de una instalación, cuando tal exención sería contraria a las medidas establecidas en el plan de calidad del aire correspondiente, adoptado para una zona o aglomeración determinada con arreglo al artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE y comprometería el objetivo de que el período de superación de las normas de calidad del aire sea lo más breve posible?

3.)

¿Debe interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 18 de la Directiva 2010/75/UE y el artículo 13 de la Directiva 2008/50/CE, en el sentido de que, al examinar una solicitud para la concesión de una exención con arreglo al artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE, la autoridad competente debe evaluar si el establecimiento de valores límite de emisión menos estrictos para sustancias contaminantes de la atmósfera procedentes de una instalación, teniendo en cuenta todos los datos científicos relevantes relativos a la contaminación, incluido el efecto acumulativo con otras fuentes de la sustancia contaminante de que se trate, contribuiría a la superación de las correspondientes normas de calidad del aire ambiente establecidas con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2008/50/CE para una zona o aglomeración determinada y, de ser así, debe abstenerse de conceder la exención que comprometería el cumplimiento de las normas de calidad medioambiental?


(1)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO 2010, L 334, p. 17).

(2)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L 152, p. 1).


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor (Rumanía) el 29 de junio de 2021 — SC NV Construct SRL / Judeţul Timiş

(Asunto C-403/21)

(2021/C 401/03)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC NV Construct SRL

Poder adjudicador: Judeţul Timiş

Coadyuvante: SC Proiect Construct Regiunea Transilvania SRL

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Deben interpretarse el artículo 58 de la Directiva 2014/24, (1) el principio de proporcionalidad y el principio de responsabilidad en el sentido de que el poder adjudicador está facultado para establecer, respecto de actividades del contrato público con una relevancia menor, criterios relativos a la capacidad técnica, es decir, para apreciar la necesidad de incluir o no en el pliego de contratación criterios relativos a la capacidad técnica y profesional y a la habilitación para ejercer la actividad técnica y profesional, criterios que resultarían de determinadas leyes especiales?

2.

¿Se oponen los principios de transparencia y de proporcionalidad a que el pliego de contratación se complete con criterios de adjudicación que resultarían de leyes especiales aplicables a determinadas actividades del contrato público que ha de adjudicarse, que no estaban previstos en el pliego de contratación y que el poder adjudicador decidió no exigir a los operadores económicos?

3.

¿Se oponen el artículo 63 de la Directiva y el principio de proporcionalidad a la exclusión del procedimiento de licitación de un licitador que no haya designado a un operador como subcontratista con el objeto de acreditar el cumplimiento de determinados criterios relativos a la capacidad técnica y profesional y a la habilitación para ejercer la actividad técnica y profesional que resultarían de leyes especiales y que no estaban previstos en el pliego de contratación, cuando el licitador en cuestión haya elegido otra modalidad contractual para la participación de los especialistas en el contrato, a saber [un] contrato de suministro/prestación de servicios, o haya presentado [una] declaración de disponibilidad por parte de estos? ¿Está facultado el operador económico para establecer su propia organización y las relaciones contractuales en el interior del grupo con la posibilidad de involucrar en el contrato a determinados prestadores/suministradores si el prestador en cuestión no forma parte de las entidades en cuya capacidad el licitador tiene intención de basarse para acreditar el cumplimiento de los criterios esenciales?


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 2 de julio de 2021 — DELID EOOD / Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»

(Asunto C-409/21)

(2021/C 401/04)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: DELID EOOD

Recurrida en casación: Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Es compatible con el artículo 17 del Reglamento n.o 1305/2013 (1) que una disposición nacional como el artículo 26 del Naredba Nr. 9/2015 (Reglamento n.o 9/2015), imponga, como condición de admisibilidad, a quien solicite una ayuda en virtud de la submedida 4.1, «Inversiones en explotaciones agrícolas», de la medida 4, «Inversiones en activos físicos», del Programa de Desarrollo Rural para el Período 2014-2020, el requisito de presentar un certificado del registro de una explotación ganadera a nombre del solicitante como prueba del ejercicio de la actividad ganadera antes de solicitar la ayuda para una explotación por él dirigida en el sentido del artículo 4 del Reglamento n.o 1307/2013, (2) o basta para cumplir los objetivos del Reglamento con que el agricultor acredite que se encuentra en trámites para obtener el necesario registro de una explotación ganadera a su nombre?

2.

¿Es compatible con el objetivo de la ayuda en virtud de la medida «Inversión en activos físicos» con arreglo al artículo 17 del Reglamento n.o 1305/2013, con las prioridades de la Unión de desarrollo rural con arreglo al artículo 5 del mismo Reglamento y con el concepto de producción estándar de una explotación en el sentido del derogado Reglamento n.o 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas, (3) un requisito establecido en una disposición nacional como el artículo 8, apartado 1, punto 2, del Naredba n.o 9 (Reglamento n.o 9), de 21 de marzo de 2015, para la aplicación de la submedida 4.1, «Inversiones en explotaciones agrícolas», de la medida 4, «Inversiones en activos físicos», del Programa de Desarrollo Rural para el Período 2014-2020, con arreglo al cual el solicitante debe acreditar, en el momento de solicitar la ayuda, una producción estándar mínima de la explotación agrícola de que se trate, que no puede ser inferior al contravalor en BGN de 8 000 euros?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe considerarse que los agricultores recién registrados en el momento de solicitar la ayuda en el marco de la medida «Inversiones en activos físicos», quedan excluidos de las ayudas financieras contempladas en el Reglamento n.o 1306/2013? (4)


(1)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 487).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas (DO 2008, L 335, p. 3).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Satu Mare (Rumanía) el 6 de julio de 2021 — Dual Prod SRL / Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca — Comisia regională pentru autorizarea operatorilor de produse supuse accizelor armonizate

(Asunto C-412/21)

(2021/C 401/05)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Satu Mare

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dual Prod SRL

Demandada: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca — Comisia regională pentru autorizarea operatorilor de produse supuse accizelor armonizate

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo al principio de presunción de inocencia, en relación con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, (1) en el sentido de que se opone a una situación jurídica como la que es objeto del presente asunto, en la cual una medida administrativa de suspensión de una autorización para el ejercicio de la actividad de fabricación de alcohol puede ser adoptada sobre la base de meras presunciones objeto de una investigación penal en curso, sin que se haya dictado una sentencia judicial firme de condena en materia penal?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo al principio non bis in idem, en relación con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, en el sentido de que se opone a una situación jurídica como la que es objeto del presente asunto, que conlleva que por los mismos hechos se impongan a una misma persona dos sanciones de igual naturaleza (la suspensión de la autorización para el ejercicio de la actividad de fabricación de alcohol), que únicamente difieren en su duración?


(1)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12).


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Bremen (Alemania) el 15 de julio de 2021 — X GmbH & Co. KG / Finanzamt Bremen

(Asunto C-431/21)

(2021/C 401/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Bremen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X GmbH & Co. KG

Recurrida: Finanzamt Bremen

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 43 CE y 49 TFUE, que garantizan la libertad de establecimiento (o los artículos 49 CE y 56 TFUE, que garantizan la libre prestación de servicios), en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que, en relación con hechos referentes a operaciones que presentan elementos internacionales, el contribuyente está obligado a generar registros relativos a la naturaleza y al contenido de sus relaciones comerciales con personas vinculadas, que incluyan también las bases económicas y jurídicas de los acuerdos sobre precios y otras condiciones comerciales con las personas vinculadas, acuerdos que deben respetar el principio de plena competencia, y conforme a la cual, en caso de que un contribuyente, habiendo sido requerido por la Administración tributaria, no presente los registros o cuando los registros presentados sean en esencia inservibles, no solo se presumirá iuris tantum que sus ingresos imponibles en territorio nacional, para cuya determinación sirven los registros, son superiores a los ingresos que declaró y, en caso de que en esos supuestos la autoridad tributaria deba realizar una estimación de los ingresos y estos solo puedan determinarse dentro de un marco concreto —en particular, únicamente con base en horquillas de precios—, se podrá agotar dicho marco en perjuicio del contribuyente, sino que además deberá liquidarse un recargo que equivaldrá como mínimo al 5 por ciento y como máximo al 10 por ciento de la cuantía adicional determinada de los ingresos, pero que ascenderá como mínimo a 5 000 euros, y, en caso de presentación extemporánea de registros no inservibles, hasta a 1 000 000 euros, pero al menos 100 euros por cada día completo que se exceda del plazo, debiendo omitirse la liquidación del recargo solo si el incumplimiento de las obligaciones de registro parece excusable o si la culpa es leve?


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 11 de agosto de 2021 — K.M. / The Director of Public Prosecutions

(Asunto C-493/21)

(2021/C 401/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: K.M.

Recurrido: The Director of Public Prosecutions

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Exigen el tenor de los artículos 89 y/o 90 del Reglamento (1) y el requisito de proporcionalidad consagrado en la Carta y en el Derecho de la Unión que el órgano jurisdiccional sentenciador disponga de potestad para ajustar, modular o mitigar el alcance de la orden de decomiso de las capturas y de los artes de pesca teniendo en cuenta, en particular, las circunstancias indicadas en los artículos 89 y 90 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009?

2.

A la luz del potencial impacto que en los medios de vida de un capitán puede tener un decomiso obligatorio automático de todas las capturas y artes de pesca, ¿puede considerarse compatible con el tenor del Reglamento, de la Carta y del Derecho de la Unión una disposición nacional, como el artículo 28, apartado 5, letra b), (2) que no permite a los órganos jurisdiccionales nacionales examinar los eventuales efectos sobre el derecho a ganarse el sustento de una persona condenada penalmente por un delito contrario a dicho artículo y al Reglamento (excepto en el contexto de que se considere que la multa pudiera ser adecuada), habida cuenta del derecho fundamental del capitán a ejercer una profesión?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO 2009, L 343, p. 1).

(2)  De la Ley de pesca y jurisdicción marítimas de 2006.


Tribunal General

4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/7


Auto del Tribunal General de 20 de julio de 2021 — Coravin/EUIPO — Cora (CORAVIN)

(Asunto T-500/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Declaración de caducidad de la marca nacional anterior que sirve de fundamento a la resolución impugnada - Sobreseimiento»)

(2021/C 401/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Coravin, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representante: F. Valentin, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Cora (Marne-la-Vallée, Francia) (representante: M. Georges-Picot, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de abril de 2019 (asunto R 2385/2016-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Cora y Coravin.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/7


Auto del Presidente del Tribunal General de 28 de julio de 2021 — SN/Parlamento

(Asunto T-249/21 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Miembro del Parlamento Europeo - Recuperación de indemnizaciones abonadas en concepto de reembolso de gastos de asistencia parlamentaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad - Inexistencia de urgencia»)

(2021/C 401/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SN (representante: P. Eleftheriadis, Barrister)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz y M. Ecker, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Resolución del Parlamento de 21 de diciembre de 2020 sobre la recuperación de la cantidad de 196 199,84 euros indebidamente abonada y de la nota de adeudo n.o 7010000021, de 15 de enero de 2021, emitida a raíz de esta Resolución.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/8


Recurso interpuesto el 5 de julio de 2021 — Eurecna/Comisión

(Asunto T-377/21)

(2021/C 401/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Eurecna SpA (Venecia, Italia) (representante: R. Sciaudone, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 26 de abril de 2021 (en lo sucesivo «decisión impugnada) mediante la cual la Comisión, al confirmar la precedente decisión denegatoria de 3 de marzo de 2021, denegó la solicitud del recurrente de acceder al informe final, y a los correspondientes anexos, redactado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) al término de la investigación OC/2019/0766.

Ordene a la Comisión que presente el informe de la OLAF y de los correspondientes anexos.

Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la interpretación errónea de las consecuencias derivadas del acceso al informe de la OLAF.

A este respecto, se alega que la decisión impugnada debe anularse por cuanto el acceso al informe de la OLAF no puede llegar a ser de «dominio público», de conformidad con lo establecido en los artículos 10, apartado 1, y 2, apartado 4, del Reglamento n.o 1049/2001. (1)

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001.

A este respecto, se alega que la demandada ha infringido el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001, tal como es interpretado por la jurisprudencia, según la cual cuando el destinatario del informe de la OLAF pretenda adoptar actos perjudiciales para los interesados, estos últimos tienen derecho a acceder al informe en cuestión.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001 y en la violación del principio de proporcionalidad.

A este respecto, se alega que el demandante nunca ha solicitado que se transfirieran datos personales de personas físicas, razón por la cual en el supuesto de que en el informe constaran datos personales, podían ser fácilmente protegidos mediante la muy común operación de ocultación de datos.

4.

Cuarto motivo, basado en la aplicación e interpretación erróneas del artículo 4, apartado 6, del Reglamento n.o 1049/2001.

A este respecto, se alega que la decisión impugnada debe anularse porque la demandada no ha procedido, en particular, a verificar si en el caso concreto podía concederse un acceso parcial a los documentos.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

A este respecto, se alega que la demandada no ha proporcionado ninguna motivación sobre la aplicabilidad de la excepción contemplada en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001.

6.

Sexto motivo, basado en la exclusión errónea de un interés público en la divulgación.

A este respecto, se alega que la demandada ha interpretado erróneamente el derecho de defensa como mero interés de parte, sin considerar que, para responder a las solicitudes de restitución económica de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG DEVCO), la demandante necesitaba acceder al informe de la OLAF.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/9


Recurso interpuesto el 5 de julio de 2021 — Vendrame/Comisión

(Asunto T-379/21)

(2021/C 401/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Michele Vendrame (Venecia, Italia) (representante: R. Sciaudone, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 26 de abril de 2021 (en lo sucesivo «decisión impugnada) mediante la cual la Comisión, al confirmar la precedente decisión denegatoria de 3 de marzo de 2021, denegó la solicitud del recurrente de acceder al informe final, y a los correspondientes anexos, redactado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) al término de la investigación OC/2019/0766.

Ordene a la Comisión que presente el informe de la OLAF y de los correspondientes anexos.

Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la interpretación errónea de las consecuencias derivadas del acceso al informe de la OLAF.

A este respecto, se alega que la decisión impugnada debe anularse por cuanto el acceso al informe de la OLAF no puede llegar a ser de «dominio público», de conformidad con lo establecido en los artículos 10, apartado 1, y 2, apartado 4, del Reglamento n.o 1049/2001. (1)

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001.

A este respecto, se alega que la demandada ha infringido el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001, tal como es interpretado por la jurisprudencia, según la cual cuando el destinatario del informe de la OLAF pretenda adoptar actos perjudiciales para los interesados, estos últimos tienen derecho a acceder al informe en cuestión.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001 y en la violación del principio de proporcionalidad.

A este respecto, se alega que el demandante nunca ha solicitado que se transfirieran datos personales de personas físicas, razón por la cual en el supuesto de que en el informe constaran datos personales, podían ser fácilmente protegidos mediante la muy común operación de ocultación de datos.

4.

Cuarto motivo, basado en la aplicación e interpretación erróneas del artículo 4, apartado 6, del Reglamento n.o 1049/2001.

A este respecto, se alega que la decisión impugnada debe anularse porque la demandada no ha procedido, en particular, a verificar si en el caso concreto podía concederse un acceso parcial a los documentos.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

A este respecto, se alega que la demandada no ha proporcionado ninguna motivación sobre la aplicabilidad de la excepción contemplada en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001.

6.

Sexto motivo, basado en la exclusión errónea de un interés público en la divulgación.

A este respecto, se alega que la demandada ha interpretado erróneamente el derecho de defensa como mero interés de parte, sin considerar que tal derecho es un elemento clave del Estado de Derecho, que, en cuanto tal, constituye una garantía de carácter colectivo y no meramente individual.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/10


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2021 — Alfa Acciai/Comisión

(Asunto T-411/21)

(2021/C 401/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Alfa Acciai SpA (Brescia, Italia) (representantes: D. Fosselard, D. Slater y G. Carnazza, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

— i.

Condene a la Unión, representada por la Comisión, al pago de los intereses de demora sobre el importe de 7 175 000 euros al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus principales operaciones de refinanciación, vigente el primer día natural del mes correspondiente a la fecha de vencimiento, incrementado en tres puntos y medio porcentuales, para el período comprendido entre el 9 de marzo de 2010 y el 14 de noviembre de 2017, una vez deducidos los intereses de 260 968,15 euros, ya percibidos por la demandante, que ascienden por tanto a un importe de 2 222 073,29 euros, o, con carácter subsidiario, al pago de los intereses de demora calculados al tipo de interés que el Tribunal General estime oportuno.

— ii.

Condene a la Unión, representada por la Comisión, al pago de los intereses de demora sobre el importe solicitado en el inciso i) anterior, para el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2017 y la fecha de pago efectivo, al tipo fijado por el BCE para sus principales operaciones de refinanciación, vigente el primer día natural del mes correspondiente a la fecha de vencimiento, incrementado en tres puntos y medio porcentuales, o, con carácter subsidiario, al tipo de interés que el Tribunal General estime oportuno.

— iii.

Con carácter subsidiario respecto al inciso ii) anterior, condene a la Unión, representada por la Comisión, al pago de los intereses de demora sobre el importe indicado en el inciso i) para el período comprendido entre el 2 de marzo de 2021 y la fecha de pago efectivo, al tipo fijado por el BCE para sus principales operaciones de refinanciación, vigente el primer día natural del mes correspondiente a la fecha de vencimiento, incrementado en tres puntos y medio porcentuales o, con carácter subsidiario, al tipo de interés que el Tribunal General estime oportuno.

— iv.

Asimismo, o con carácter subsidiario, anule la comunicación de la Comisión de 30 de abril de 2021 Ref. Ares(2021) 2904247.

— v.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, relativo a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, basado en la ejecución errónea, por parte de la Comisión, de la sentencia de 21 de septiembre de 2017, Ferriera Valsabbia y otros/Comisión (C-86/15 P y C-87/15 P, EU:C:2017:717), constitutiva de una infracción del artículo 266 TFUE, párrafo primero, y del artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

A este respecto, se alega que la Comisión no ha efectuado el pago íntegro de los intereses de demora sobre la sanción reembolsada a raíz de la sentencia.

2.

Segundo motivo, relativo a la pretensión de anulación, basado en la infracción y la aplicación errónea de los artículos 266 TFUE y 296 TFUE, en la infracción y la aplicación errónea del artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la falta de motivación del escrito de la Comisión de 30 de abril de 2021 y en el error de Derecho y el error manifiesto de apreciación.

A este respecto, se alega que el escrito mediante el cual la Comisión manifestó su negativa a abonar los intereses de demora a las demandantes carece de una motivación adecuada y viola los principios aplicables en materia de prescripción.

3.

Tercer motivo, relativo a la pretensión de anulación, basado en la infracción y la aplicación errónea del artículo 266 TFUE y del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012. (1)

A este respecto, se alega que el artículo 85 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (CE, Euratom) n.o 2342/2002, (2) invocado por la Comisión en su escrito de 30 de abril de 2021, ya no estaba en vigor en el momento en que se reembolsó la sanción y, por tanto, ya no era aplicable.


(1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1).


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/11


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2021 — Ferriere Nord/Comisión

(Asunto T-414/21)

(2021/C 401/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Ferriere Nord SpA (Osoppo, Italia) (representantes: W. Viscardini, G. Donà y B. Comparini, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

1.

a)

Condene (con arreglo a los artículos 266 TFUE, párrafo 2, 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo 2) a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, al pago de 1 096 814,68 euros (o, subsidiariamente, de cualquier otra cantidad que pudiera determinar el Tribunal General, en su caso aplicando un tipo diferente del que se indica a continuación) —importe resultante de la aplicación del tipo (del 1 %) de refinanciación del Banco Central Europeo (BCE) vigente el 9 de marzo de 2010, incrementado en 3,5 puntos porcentuales, para el período comprendido entre el 9 marzo de 2010 y el 25 de octubre de 2017 (deducido el importe de 129 847,10 euros, ya abonados en concepto de intereses «generados»)— como indemnización por los daños sufridos por Ferriere Nord S.p.A. a causa del impago (constitutivo de una infracción del artículo 266 TFUE, párrafo primero) de los intereses de demora adeudados por la multa [impuesta mediante decisiones de la Comisión Europea C(2009) 7492 final de 30 de septiembre de 2009 y C(2009) 9912 final de 8 de diciembre de 2009] pagada provisionalmente por ella el 9 de marzo de 2010 y restituida por la Comisión Europea el 25 de octubre de 2017 a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017 en el asunto C-88/15 P, y

En consecuencia:

b)

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, al pago de un ulterior importe en concepto de capitalización de la indemnización indicada en la letra a) supra, a contar desde el 25 de octubre de 2017 (o, subsidiariamente, de cualquier otra fecha que pudiera determinar el Tribunal General) hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, que se calculará según el tipo fijado por el Banco Central Europeo para sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos porcentuales (o, subsidiariamente, según otro tipo diferente que pudiera establecer el Tribunal General);

2.

Anule (con arreglo al artículo 263 TFUE) el escrito de la Comisión Europea (Dirección General de Presupuestos) Ares(2021)2904048 de 30 de abril de 2021;

3.

En todo caso, condene a la Comisión Europea al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos, uno de los cuales tiene por objeto la indemnización por los daños sufridos (1) y el otro la anulación del escrito impugnado (2).

1.

Primer motivo, basado en la ilicitud del comportamiento de la Comisión, constitutivo de una infracción del artículo 266 TFUE, párrafo primero, (así como del artículo 83 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 (1) o, en su caso, del artículo 86 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 (2)).

A este respecto, se alega que para la plena ejecución (con arreglo al artículo 266 TFUE, párrafo primero) de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017 en el asunto C-88/15 P (que había anulado una decisión de 2009 de inspección con arreglo al artículo 101 TFUE), la Comisión habría podido reembolsar a Ferriere Nord, no solo la multa abonada provisionalmente en 2010, sino también los correspondientes intereses de demora calculados según el tipo establecido en el artículo 83, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1268/2012, es decir, el tipo fijado por el BCE para sus principales operaciones de refinanciación vigente el primer día natural del mes correspondiente a la fecha de vencimiento, incrementado en 3,5 puntos porcentuales. En cambio, el 25 de octubre de 2017, la Comisión abonó —en concepto de intereses— únicamente los «generados» en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento n.o 1268/2012, como rendimiento obtenido por la cuenta bancaria en la que había depositado provisionalmente el importe de la multa. El impago de los intereses de demora constituye una infracción del Derecho primario de la Unión (artículo 266 TFUE, párrafo primero), con la consiguiente responsabilidad extracontractual de la Comisión. La indemnización debida por las causas indicadas anteriormente deberá ser objeto de capitalización, desde la fecha en la que se abonaron únicamente los intereses «generados» hasta la fecha del pago efectivo.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 46 del Estatuto y, en consecuencia, del artículo 266 TFUE, párrafo primero, (así como del artículo 83 del Reglamento n.o 1268/2012 o, en su caso, del artículo 86 del Reglamento n.o 2342/2002).

A este respecto, se alega que con el escrito de 30 de abril de 2021, la Comisión ha declarado no poder o querer dar curso a la solicitud de indemnización previa a la vía judicial presentada por Ferriere Nord con arreglo al artículo 46 del Estatuto de Tribunal de Justicia, por haber transcurrido el plazo de prescripción de cinco años que establece dicho artículo, dado que, a juicio de esta institución, el factor generador de la propia responsabilidad extracontractual (y, por tanto, el inicio del cómputo del plazo de prescripción) viene determinado por el pago provisional de la multa efectuado en 2010. Ferriere Nord alega, por el contrario, que la responsabilidad fue generada por el hecho de que el 25 de octubre de 2017, cuando la multa fue restituida en ejecución de la sentencia de 2017, la Comisión no abonó los intereses de demora establecidos en el artículo 83 del Reglamento n.o 1268/2012, sino que se limitó al pago de los intereses «generados» con arreglo al artículo 90 del mismo Reglamento. Tal infracción del artículo 266 TFUE, párrafo 1, es constitutiva del comportamiento ilícito de la Comisión y determina su responsabilidad extracontractual y, por tanto, es a partir del momento de tal infracción cuando comienza el cómputo del plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 46 del Estatuto.


(1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1).


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/13


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2021 — Banca Popolare di Bari/Comisión

(Asunto T-415/21)

(2021/C 401/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Banca Popolare di Bari SpA (Bari, Italia) (representantes: A. Zoppini, G. Roberti, I. Perego y G. Parisi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión, a abonar a la demandante el importe de 280 millones de euros en concepto de indemnización por los daños materiales, así como un importe adecuado en concepto de indemnización por los daños morales, causados por la Decisión (UE) 2016/1208 de la Comisión de 23 de diciembre de 2015 relativa a la ayuda estatal SA.39451 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Italia a favor de Banca Tercas.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilicitud del comportamiento de la Comisión.

A este respecto, se alega que se está frente a una violación suficientemente caracterizada, dado que la Comisión no disponía de ningún margen de apreciación para la adopción de dicha decisión, al ser el artículo 107 TFUE, apartado 1, una norma de efecto directo, precisa e incondicional, e incurrió en errores manifiestos de apreciación. Por otro lado, la Comisión se basó en una serie de elementos probatorios insuficiente y tergiversó la jurisprudencia de la Unión, como constató el Tribunal General, en un primer momento (asuntos Italia y otros /Comisión, T-98/16, T-196/16 y T-198/16) y el Tribunal de Justicia, con posterioridad (asunto Comisión/Italia y otros, C-425/19 P).

Las normas infringidas por dicha decisión son normas que confieren derechos a los particulares, en contradicción con la libertad de empresa y con el derecho fundamental a una buena administración.

2.

Segundo motivo, basado en el daño moral y material causado a la demandante por la conducta ilícita de la Comisión.

A este respecto, se alega que el factor causal que determinó el deterioro de la confianza de la clientela del banco y las pérdidas sufridas por este, a falta de otros posibles factores, está constituido por la decisión de la Comisión, que impidió el proyecto de integración de Tercas y Caripe y el proyecto de intervención del Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi (FITD).


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/13


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2021 — Greenwich Polo Club/EUIPO — Lifestyle Equities (GREENWICH POLO CLUB)

(Asunto T-437/21)

(2021/C 401/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Greenwich Polo Club, Inc. (Greenwich, Connecticut, Estados Unidos) (representante: R. Zammitt, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lifestyle Equities CV (Ámsterdam, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión GREENWICH POLO CLUB — Solicitud de registro n.o 17791153

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de mayo de 2021 en el asunto R 300/2020-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y que se proceda al registro de la marca impugnada respecto de los productos controvertidos (y de los demás productos no incluidos en el recurso) y, con carácter subsidiario, se devuelva el asunto a la EUIPO para su reexamen.

Condene al pago de las costas en que haya incurrido la recurrente en relación con el recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/14


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — España/Comisión

(Asunto T-450/21)

(2021/C 401/16)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: S. Jiménez García y J. Rodríguez de la Rúa Puig, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

se anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1), en lo que se refiere a ciertos gastos efectuados por el Reino de España.

se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de los controles de la exactitud del cálculo de la ayuda, incluida la aplicación de sanciones administrativas (control fundamental), la interpretación de la Comisión del artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado n.o 640/2014 (2), en relación con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento Delegado n.o 639/2014 (3), es contraria al principio de proporcionalidad.

Este motivo se articula en torno a cuatro sub-motivos (A-D):

A: Improcedente imposición de sanciones administrativas por incumplimiento de los requisitos de identificación y registro de animales antes de la fecha fijada por un Estado miembro, de conformidad con el artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado n.o 640/2014, en relación con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento Delegado n.o 639/2014.

B-D: Improcedente imposición de sanciones administrativas del artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado n.o 640/2014 a los animales respecto de los que se hubiese detectado a priori un incumplimiento de identificación y registro durante la realización de los controles administrativos a la totalidad de expedientes de solicitud de ayuda por parte de un Estado miembro que, como el Reino de España, aplica, conforme al artículo 21, apartado 4, del Reglamento de Ejecución n.o 809/2014 (4), un sistema sin solicitudes que excluye por su propia naturaleza cualquier riesgo para el FEAGA.

2.

Segundo motivo, basado en la correcta realización de estadísticas de controles sobre el terreno de calidad suficiente (control fundamental), incluyendo el tamaño de la muestra aleatoria y la eficacia del análisis de riesgos, al amparo del artículo 34 del Reglamento de Ejecución n.o 809/2014.


(1)  DO 2021 L 218, p. 9.

(2)  Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014 L 181, p. 48).

(3)  Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO 2014 L 181, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/15


Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — BNetzA/ACER

(Asunto T-485/21)

(2021/C 401/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen (BNetzA) (Alemania) (representantes: U. Karpenstein y K. Reiter, abogados)

Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución n.o A-001-2021 (consolidada) de la Sala de Recurso de la demandada de 28 de mayo de 2021 (resolución impugnada).

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal General no anule la resolución impugnada en su totalidad, anule dicha resolución en la parte en que confirma las siguientes partes y disposiciones de la resolución n.o 30/2020 de la demandada de 30 de noviembre de 2020:

a)

Artículos 1, apartado 1, párrafo segundo 2, 2, apartado 2, letra j), y 3, del anexo I.

b)

Artículo 7 del anexo I.

c)

Artículo 12, apartado 2, del anexo I.

d)

Todas las partes y disposiciones referidas expresamente a las disposiciones mencionadas en los apartados a) a c).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la ampliación del método de reparto de costes a los elementos de red distintos de los elementos de red interzonales resulta incompatible con los requisitos del artículo 16, apartado 13, del Reglamento (UE) 2019/943 (1) y del artículo 74 del Reglamento (UE) 2015/1222. (2) En cualquier caso, falta la base legal necesaria. Como mínimo, resulta erróneo derivar el ámbito de aplicación del método de reparto de costes de los requisitos de seguridad operativa y del principio de quien contamina paga.

2.

Segundo motivo, basado en que la prohibición de la compensación infringe, en particular, el artículo 16, apartados 11 y 13, del Reglamento (UE) 2019/943. Además, hace que el método de reparto de costes sea intrínsecamente contradictorio.

3.

Tercer motivo, basado en que la determinación por parte de la demandada de un nivel de tolerancia provisional para los flujos en bucle legítimos, basada en sus propios criterios, es formal y materialmente contraria al Derecho de la UE. Desde un punto de vista formal, la demandada vulnera la competencia de los gestores de redes de transmisión y de las autoridades reguladoras nacionales para fijar el nivel de tolerancia. Además, fijó un nivel de tolerancia provisional, pese a la falta del análisis del nivel de flujos en bucle legítimos por parte de los gestores de redes de transporte que exige el artículo 16, apartado 13, párrafo 2, del Reglamento (UE) 2019/943. Desde un punto de vista material, el método de reparto de costes infringe el requisito establecido en el artículo 16, apartado 13, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/943 de establecer niveles de tolerancia individuales para «cada frontera de una zona de oferta», al establecer un nivel de tolerancia uniforme distribuido por igual entre las zonas de oferta que causan flujos en bucle. El nivel de tolerancia provisional establecido carece como mínimo de la base jurídica necesaria.

4.

Cuarto motivo, basado en que la priorización de los flujos en bucle en los que se basa el método de reparto de costes sobre los flujos internos para determinar las causas de la congestión de la red infringe el artículo 16, apartado 13, del Reglamento (UE) 2019/943. Además, establece incentivos erróneos. También resulta incompatible con los principios de equidad y de no discriminación.

5.

Quinto motivo, basado en que el método de reparto de costes es contrario al Derecho de la Unión, al menos considerado en conjunto. El amplio ámbito de aplicación, la prohibición de compensación, la determinación errónea del nivel de tolerancia y la priorización de los flujos en bucle respecto de los flujos internos son elementos interrelacionados que se acentúan recíprocamente. Al menos, consideradas en su conjunto, han dado lugar a una violación del principio de que quien contamina paga, de la prohibición de discriminación y del principio de equidad. Además, el método de reparto de costes, al menos en su efecto global, resulta incompatible con el objetivo de la Unión de aumentar la cuota de las energías renovables. El método de reparto de costes es globalmente desproporcionado y, en todo caso, carece de la base jurídica necesaria.

6.

Sexto motivo, basado en que la obligación incondicional de los gestores de redes de transporte, establecida en el método de reparto de costes, de elaborar y presentar propuestas de modificación a las autoridades reguladoras para su aprobación en el plazo de doce meses desde la aplicación del método de reparto de costes, infringe el artículo 16, apartado 13, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 74, apartado 6, letra b), en relación con el artículo 9, apartado 13, del Reglamento (UE) 2015/1222.


(1)  Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2019, L 158, p. 54).

(2)  Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO 2015, L 197, p. 24).


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/17


Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2021 — Hungría/Comisión

(Asunto T-491/21)

(2021/C 401/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (1) en la medida en que afecta a Hungría al excluir de la financiación de la Unión las ayudas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural correspondientes a los ejercicios de 2016 a 2019 invocando falta de control fundamental (Desarrollo rural Feader — medidas forestales).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Según el Gobierno húngaro, la Comisión interpreta incorrectamente el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (2) y el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014. (3) El Gobierno húngaro considera que el razonamiento contenido en el punto 3.4.2 del documento explicativo de la Comisión Europea titulado «Métodos de cálculo de las primas al desarrollo rural para excluir la doble financiación», en su versión de febrero de 2017, no se ajusta a las disposiciones citadas. El documento explicativo no es jurídicamente vinculante y la interpretación que propugna tampoco es conforme con el Derecho de la Unión.

En apoyo de su recurso, el Gobierno húngaro invoca esencialmente un motivo. En su opinión, el artículo 30 del Reglamento (UE) 1306/2013 y el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 809/2014 no obligan a establecer un control correspondiente a la doble financiación que pudiera originarse como resultado de las ayudas concedidas en concepto de ecologización y proforestación, teniendo en cuenta que, según las disposiciones vigentes del Derecho de la Unión, no existe un riesgo justificado de doble financiación en lo que se refiere a las ayudas concedidas por estos dos conceptos.

Para corroborar esta afirmación, el Gobierno húngaro, en primer lugar, pretende demostrar que los gastos financiados para la proforestación y la ecologización tienen un objetivo de ayuda totalmente distinto. A continuación, el Gobierno húngaro indica en su demanda que también son completamente distintos los dos contextos de ayuda. Los criterios de admisibilidad son diferentes en lo que respecta a cada una de las ayudas y los ámbitos de los gastos subvencionables no se corresponden entre sí.

Por último, el Gobierno húngaro considera que la Comisión Europea interpreta incorrectamente el alcance de la prohibición general de doble financiación contenida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 1306/2013 y no toma en consideración que la vigente normativa de la Unión no dispone expresamente que la ayuda concedida en concepto de proforestación y de ecologización constituye una doble financiación.


(1)  DO 2021, L 218, p. 9.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014, L 227, p. 69).


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/18


Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2021 — España/Comisión

(Asunto T-495/21)

(2021/C 401/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: L. Aguilera Ruiz y M. J. Ruiz Sánchez, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

se anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1), (notificada con el número C(2021) 4118), en lo que afecta al Reino de España en relación con la investigación que afecta al Organismo Pagador del País Vasco, expediente número AA/2018/003/ES/RLF por un importe neto de 2 056 473,43 EUR.

se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la corrección impuesta a tanto alzado por un importe neto de 2 056 473,43 EUR es contraria al artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) no. 640/2014 (2) y de los artículos 28 y 29 del Reglamento de Ejecución (UE) no. 809/2014 (3). La Comisión ha incurrido en error manifiesto al apreciar una deficiencia de control fundamental en la eficacia de los controles cruzados y la calidad del SIGPAC.

La Comisión confundió las discrepancias puntuales detectadas en un proceso de comprobación en pantalla de la fotointerpretación correspondiente al sistema SIGPAC, y las ulteriores verificaciones in situ relativas a cuatro parcelas seleccionadas aleatoriamente, con los resultados de los controles programados sobre el terreno, correspondientes a las verificaciones de las parcelas con coeficiente de admisibilidad por prorrateo en los años 2016, 2017 y 2018, efectuados en el marco del Plan de Medidas para la mejora de la actualización del SIGPAC. Siendo actuaciones distintas y separadas, la Comisión alcanza una conclusión conjunta extrapolando los resultados de una y otra actuación, para aplicar la corrección impugnada, que esta parte considera es incorrecta y desproporcionada.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción por la Comisión de las Directrices para el cálculo de las repercusiones financieras en el marco de los procedimientos de liquidación de conformidad y de liquidación financiera de cuentas [C(2015) 3675, de 8 de junio de 2015], que determina que la corrección a tanto alzado impuesta resulte improcedente, dado que no han existido deficiencias en los controles cruzados, y el riesgo para el fondo de las deficiencias en los controles sobre el terreno ha sido cuantificado en el procedimiento. Esta parte, además de sostener que no ha existido ninguna deficiencia en los controles cruzados con riesgo para el fondo que justifique la corrección aplicada, considera que, en lo relativo a los controles sobre el terreno, la Comisión ha aplicado de manera improcedente la corrección a tanto alzado, pues el riesgo para el fondo quedó individualizado y cuantificado en el procedimiento.


(1)  DO 2021 L 218, p. 9.

(2)  Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014 L 181, p. 48).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014 L 227, p. 69).


4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/19


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2021 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products Import & Export (Equipos de distribución de fluidos)

(Asunto T-505/21)

(2021/C 401/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tinnus Enterprises LLC (Plano, Texas, Estados Unidos) (representante: T. Wuttke, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mystic Products Import & Export, S. L. (Badalona, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario n.o 1431829-0010

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de junio de 2021 en el asunto R 1003/2018-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Modifique la resolución impugnada de modo que:

Estime el recurso de la recurrente.

Deniegue íntegramente la solicitud de nulidad ICD 10296 presentada por la solicitante con objeto de que se declare la nulidad del dibujo o modelo controvertido.

Condene a la solicitante de nulidad al pago de las costas en las que ha incurrido la recurrente ante la Sala de Recurso y ante la División de Anulación.

Condene a la solicitante de nulidad al pago de las costas de la recurrente.

Motivos invocados

Violación de los principios establecidos en la sentencia de 24 de marzo de 2021, Lego/EUIPO — Delta Sport Handelskontor (Elementos de construcción pertenecientes a un juego de construcciones) (T-515/19, no publicada, EU:T:2021:155).

Violación de los principios establecidos en la sentencia de 8 de marzo de 2018, DOCERAM (C-395/16, EU:C:2018:172).

Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.

Interpretación errónea de la solicitud de patente EP 3005948 A2 y de la solicitud múltiple de dibujos o modelos n.o 1431829-0001-0010 de la recurrente.