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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 398/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10181 — Entega/Viessmann/EMS/EPS) ( 1 ) |
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2021/C 398/02 |
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2021/C 398/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10452 — CPP Investments/FountainVest/Langdi Pharmaceutical) ( 1 ) |
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2021/C 398/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10229 — Allianz/Aviva Italia) ( 1 ) |
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2021/C 398/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10334 — BMW/Daimler/BP/Digital Charging Solutions) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 398/06 |
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2021/C 398/07 |
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2021/C 398/08 |
Informe final del consejero auditor — Asunto AT.40330 — Transporte de mercancías por ferrocarril |
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2021/C 398/09 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2021/C 398/10 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2021/C 398/11 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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2021/C 398/12 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 398/13 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10486 — CDPQ/Centerbridge/Medical Solutions) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2021/C 398/14 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10443 — Allianz Capital/Aimco/Dalmore/Generation/Porterbrook) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2021/C 398/15 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10314 — Vinci/Energía y Servicios DINSA II) ( 1 ) |
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2021/C 398/16 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2021/C 398/17 |
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2021/C 398/18 |
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2021/C 398/19 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10181 — Entega/Viessmann/EMS/EPS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 398/01)
El 3 de junio de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10181. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/2 |
Comunicación en aplicación del artículo 34, apartado 7, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las decisiones sobre informaciones vinculantes emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera
(2021/C 398/02)
Las autoridades aduaneras revocarán las decisiones relativas a las informaciones vinculantes, a partir de esta fecha, si dejan de ser compatibles con la interpretación de la nomenclatura aduanera derivada de las siguientes medidas arancelarias internacionales:
las decisiones de clasificación, los criterios de clasificación o las modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las mercancías, adoptados por el Consejo de Cooperación Aduanera (documento CCA n.o NC2803 - informe de la 67a sesión del Comité del SA):
MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS QUE HABRÁN DE EFECTUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO DEL SA Y LOS CRITERIOS Y DECISIONES DE CLASIFICACIÓN, REDACTADOS POR EL COMITÉ DEL SA DE LA OMA
(67a SESIÓN DEL CSA - ABRIL 2021)
DOC. NC2803
Modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura anexa al Convenio del SA
|
24.03 30.02 Capítulo 65 73.23 85.01 87.03 95.03 95.05 (Página XX-9505-1. Parte A). Partida 3) |
T/1 T/12 T/15 T/27 T/16 T/14 T/13 T/15 |
Criterios de clasificación aprobados por el Comité del SA
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0410,00/1 |
T/18 |
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2403.99/2 |
T/19 |
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2711.19/1 |
T/20 |
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7004.90/1 |
T/21 |
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7312.10/1-2 |
T/22 |
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8415.90/4 |
T/23 |
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8708.99/6 |
T/24 |
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9026.20/1 |
T/25 |
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9503.00/13 |
T/26 |
Criterios de clasificación suprimidos por el Comité del SA
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8528.69/1-2 |
IJ/29 |
Decisiones de clasificación aprobadas por el Comité del SA
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2933.79 (DCI: Lista 118) 2939.79 2939.80 |
T/5 T/9. T/10 T/10 |
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DCI: Lista 120 |
T/2 |
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DCI: Lista 121 DCI: Lista 122 DCI: Lista 123 DCI: Lista 124 |
T/3 T/6 T/7 T/11 |
La información sobre el contenido de estas medidas puede obtenerse de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (Rue de la Loi/Wetstraat 200, 1049 Bruselas, Bélgica) o descargarse de la página de Internet de esta Dirección General:
https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/calculation-customs-duties/what-is-common-customs-tariff/harmonized-system-general-information_en
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10452 — CPP Investments/FountainVest/Langdi Pharmaceutical)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 398/03)
El 27 de septiembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10452. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10229 — Allianz/Aviva Italia)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 398/04)
El 29 de junio de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10229. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10334 — BMW/Daimler/BP/Digital Charging Solutions)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 398/05)
El 24 de septiembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10334. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
30 de septiembre de 2021
(2021/C 398/06)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1579 |
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JPY |
yen japonés |
129,67 |
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DKK |
corona danesa |
7,4360 |
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GBP |
libra esterlina |
0,86053 |
|
SEK |
corona sueca |
10,1683 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0830 |
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ISK |
corona islandesa |
150,90 |
|
NOK |
corona noruega |
10,1650 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,495 |
|
HUF |
forinto húngaro |
360,19 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,6197 |
|
RON |
leu rumano |
4,9475 |
|
TRY |
lira turca |
10,2981 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6095 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4750 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,0184 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6858 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5760 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 371,58 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
17,5629 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,4847 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4889 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 572,03 |
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MYR |
ringit malayo |
4,8475 |
|
PHP |
peso filipino |
59,066 |
|
RUB |
rublo ruso |
84,3391 |
|
THB |
bat tailandés |
39,235 |
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BRL |
real brasileño |
6,2631 |
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MXN |
peso mexicano |
23,7439 |
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INR |
rupia india |
86,0766 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/8 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 15 de abril de 2021 en relación con un proyecto de Decisión en el asunto AT.40330 — Transporte de mercancías por ferrocarril
Ponente: Luxemburgo
(2021/C 398/07)
1.
El Comité Consultivo (14 Estados miembros) coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia consistente en la asignación de clientes al que se refiere el proyecto de Decisión constituye un acuerdo o una práctica concertada entre empresas en el sentido del artículo 101 del Tratado.
2.
El Comité Consultivo (14 Estados miembros) coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico de la infracción expuesta en el proyecto de Decisión.
3.
El Comité Consultivo (14 Estados miembros) coincide con la Comisión en que las empresas a que se refiere el proyecto de Decisión participaron en una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado, como se expone en el proyecto de Decisión.
4.
El Comité Consultivo (14 Estados miembros) coincide con la Comisión en que el acuerdo o práctica concertada pudo afectar significativamente a los intercambios entre los Estados miembros.
5.
El Comité Consultivo (14 Estados miembros) coincide con la evaluación de la Comisión por lo que se refiere a la duración total de la infracción y a la duración de la participación de cada empresa en dicha infracción.
6.
El Comité Consultivo (14 Estados miembros) coincide con la Comisión sobre la aplicación de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003.
7.
El Comité Consultivo (14 Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006 y la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008.
8.
El Comité Consultivo (14 Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.
9.
El Comité Consultivo (14 Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/9 |
Informe final del consejero auditor (1)
Asunto AT.40330 — Transporte de mercancías por ferrocarril
(2021/C 398/08)
El proyecto de Decisión, cuyos destinatarios son ÖBB (2), DB (3) y SNCB (4) (denominados colectivamente «las partes»), se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE consistente en la asignación de clientes y el intercambio de información comercialmente sensible en relación con la prestación de servicios transfronterizos de transporte de mercancías por ferrocarril en sectores convencionales (distintos del sector del automóvil) realizados en determinadas rutas que comienzan, terminan o atraviesan Alemania o los Países Bajos, Austria o Hungría y (en algunos casos) Bélgica. El proyecto de Decisión concluye que ÖBB y DB participaron en esta infracción entre el 8 de diciembre de 2008 y el 30 de abril de 2014, y SNCB entre el 15 de noviembre de 2011 y el 30 de abril de 2014.
El 4 de abril de 2019, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (5) contra las partes con vistas a iniciar conversaciones para llegar a una transacción con arreglo a la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción (6).
Tras las conversaciones con vistas a una transacción (7) y las solicitudes de transacción (8) con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, el 4 de diciembre de 2020 la Comisión adoptó un pliego de cargos dirigido a las partes.
En sus respectivas respuestas al pliego de cargos, las partes confirmaron, en virtud del artículo 10 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, que dicho pliego de cargos reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción y que, por consiguiente, mantenían su compromiso de seguir adelante con dicho procedimiento.
De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y llego a la conclusión de que así es.
Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las partes no me han dirigido peticiones ni quejas (9), considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes en el procedimiento.
Bruselas, 20 abril 2021
Wouter WILS
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).
(2) Österreichische Bundesbahnen-Holding Aktiengesellschaft y Rail Cargo Austria Aktiengesellschaft (en lo sucesivo, conjuntamente, ÖBB).
(3) Deutsche Bahn AG, DB Cargo AG y DB Cargo BTT GmbH (en lo sucesivo, conjuntamente, DB).
(4) Société Nationale des Chemins de fer belges/Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen (SNCB/NMBS) SA de droit public/NV van publiek recht, LINEAS Group NV (antes SNCB Logistics NV/SA) y LINEAS NV (antes Xpedys NV/SA) (en lo sucesivo, conjuntamente, SNCB).
(5) Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(6) Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).
(7) Las reuniones correspondientes tuvieron lugar entre el 2 de mayo de 2019 y el 28 de agosto de 2020.
(8) Las partes presentaron sus solicitudes formales de transacción el 18 de septiembre de 2020 (DB) y el 21 de septiembre de 2020 (ÖBB y SNCB).
(9) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos en asuntos de cártel que inicien conversaciones con vistas a una transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 pueden apelar al consejero auditor en cualquier momento de los procedimientos de transacción con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales. Véase también el punto 18 de la Comunicación de la Comisión, sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/10 |
RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de abril de 2021
relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(Asunto AT.40330 — Rail cargo)
[notificada con el número C(2021) 2521 final]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2021/C 398/09)
El 20 de abril de 2021, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas para que no se revelen sus secretos comerciales.
1. INTRODUCCIÓN
|
1) |
La presente Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»). La infracción se refería a servicios transfronterizos de transporte de mercancías por ferrocarril en la Unión Europea (2) prestados en el marco del denominado modelo de carga compartida (freight sharing) (3) y efectuados en trenes bloque (4) por las tres empresas ferroviarias Österreichische Bundesbahnen (ÖBB), Deutsche Bahn (DB) y Société Nationale des Chemins de fer belges/Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen (SNCB). El comportamiento constituyó una asignación de clientes contraria a la competencia y duró desde diciembre de 2008 hasta abril de 2014. |
2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
2.1. Procedimiento
|
2) |
A raíz de una solicitud de dispensa del pago de las multas presentada por ÖBB en abril de 2015 en virtud de la Comunicación sobre clemencia, en septiembre de 2015 la Comisión llevó a cabo inspecciones por sorpresa en los locales de DB en Alemania. |
|
3) |
En octubre de 2015, DB solicitó la reducción de las multas con arreglo a la Comunicación sobre clemencia. |
|
4) |
La Comisión envió varias solicitudes de información a diversas empresas ferroviarias y, en septiembre de 2016, SNCB solicitó una reducción del importe de las multas en virtud de la Comunicación sobre clemencia. |
|
5) |
El 4 de abril de 2019, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 contra los destinatarios de la presente Decisión con vistas a iniciar conversaciones para llegar a una transacción. Las reuniones con vistas a una transacción entre cada una de las partes y la Comisión tuvieron lugar entre mayo de 2019 y agosto de 2020. Posteriormente, todas las partes presentaron su solicitud formal de transacción con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (5). |
|
6) |
El 4 de diciembre de 2020, la Comisión adoptó un pliego de cargos. Todas las partes respondieron al pliego de cargos confirmando que reflejaba el contenido de sus propuestas de transacción y que mantenían su compromiso de seguir adelante con el procedimiento de transacción. |
|
7) |
El Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 15 de abril de 2021. |
|
8) |
El 16 de abril de 2021, el consejero auditor presentó su informe definitivo sobre el presente asunto. |
2.2. Resumen de la infracción
|
9) |
El presente asunto versa sobre la asignación de clientes relativa a los servicios transfronterizos de transporte de mercancías por ferrocarril por parte de DB, ÖBB y SNCB. El comportamiento contrario a la competencia se produjo entre diciembre de 2008 y abril de 2014. Dicho comportamiento afectaba al transporte convencional de mercancías en trenes bloque, excepto en el sector del automóvil, realizado con arreglo al denominado modelo de carga compartida. Con arreglo a este modelo, las empresas ferroviarias que cooperan en un determinado servicio transfronterizo de transporte de mercancías por ferrocarril ofrecen al cliente un precio global único por la totalidad del servicio requerido con un único contrato multilateral. |
|
10) |
La cooperación de las empresas ferroviarias en la prestación conjunta de servicios transfronterizos de transporte de mercancías por ferrocarril como tal, incluida la fijación conjunta de precios en el marco del modelo de carga compartida, queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado en virtud del Reglamento (CE) n.o 169/2009 del Consejo (6) y no se ve cuestionada por el procedimiento en el presente asunto (7). Sin embargo, aparte de los contactos legítimos dentro de la cooperación en el marco del modelo de carga compartida, DB, ÖBB y SNCB mantuvieron reuniones ocasionales y otros contactos en los que su conducta excedió de lo necesario para llevar a cabo conjuntamente servicios transfronterizos de transporte de mercancías por ferrocarril que no entran en el ámbito de las excepciones previstas en el Reglamento (CE) n.o 169/2009 del Consejo. |
|
11) |
DB, ÖBB y SNCB protegían mutuamente su posición como transportista principal en negocios existentes. Según el modelo de carga compartida, el transportista principal es la empresa ferroviaria que actúa como interlocutor principal con el cliente, aunque todas las empresas ferroviarias implicadas sean partes en el contrato de transporte (a diferencia de lo que ocurre en una relación de subcontratación). |
|
12) |
El papel del transportista principal puede tener importantes ventajas, en particular a la hora de establecer y mantener relaciones con los clientes, lo que puede ofrecer otras oportunidades de negocio ahora o en un futuro (8). Por lo tanto, el reconocimiento mutuo del papel de transportista principal en el «negocio existente» constituía el núcleo del sistema colusorio operado por DB, ÖBB y SNCB. Esto se llevó a cabo mediante contactos entre DB, ÖBB y, posteriormente, SNCB, en todos los niveles de las operaciones comerciales de las empresas. DB, ÖBB y SNCB eran en aquel momento todas ellas empresas ferroviarias integradas verticalmente, que prestaban tanto servicios ferroviarios (tracción) y logísticos como servicios de agentes de transporte dentro de sus respectivos grupos (9). |
|
13) |
El entendimiento mutuo entre las partes era que debía protegerse la posición del transportista principal en el «negocio existente» de la empresa ferroviaria que ocupaba esa posición para un determinado negocio existente, y que debía evitarse cualquier cambio de posición del transportista principal por parte de ese cliente. Para proteger el papel del transportista principal, DB, ÖBB y SNCB se abstuvieron de hacer ofertas a otros clientes potenciales, o hicieron presupuestos de favor a otros clientes potenciales que solicitaban presupuesto para un «negocio existente». |
|
14) |
El sistema colusorio se aplicó a través de contactos entre competidores en relación con la protección del papel de transportista principal para una de las partes o para acordar entre ellas qué transportista sería el principal en un «negocio existente» concreto en caso de litigio ocasional. |
|
15) |
El sistema colusorio sirvió para garantizar que las conversaciones durante los contratos de clientes en curso o con motivo de la renovación o prórroga de los contratos de clientes no darían lugar a un cambio de transportista principal. |
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16) |
El sistema colusorio se aplicaba a los servicios transfronterizos de transporte de mercancías por ferrocarril en rutas que comenzaban, terminaban o atravesaban Alemania o Austria, realizadas por DB y ÖBB. |
|
17) |
Los transportes transfronterizos de mercancías por ferrocarril llevados a cabo por DB y ÖBB se extendieron así también a Hungría (donde ÖBB se había hecho cargo de la empresa ferroviaria histórica) y a los Países Bajos (donde DB se había hecho cargo de la empresa ferroviaria histórica). |
|
18) |
Lo mismo se aplica a los transportes que comienzan o terminan en Bélgica y que se realizan conjuntamente con SNCB. SNCB solo participó en la infracción en la medida en que afectaba a dichos transportes trilaterales. |
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19) |
Existe un patrón reiterado de contactos colusorios entre DB y ÖBB en relación con el papel de transportista principal en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril en trenes de bloque realizados con arreglo al modelo de carga compartida desde el 8 de diciembre de 2008. Los contactos trilaterales colusorios entre DB, ÖBB y SNCB comenzaron el 15 de noviembre de 2011. El último contacto colusorio entre DB, ÖBB y SNCB tuvo lugar el 30 de abril de 2014. Sobre esta base, se considera que la infracción total duró desde el 8 de diciembre de 2008 hasta el 30 de abril de 2014. Sin embargo, la fecha de inicio para la SNCB es el 15 de noviembre de 2011. La duración de la infracción se ha determinado sobre la base de las pruebas documentales que figuran en el expediente de la Comisión que demuestran el primer y último contacto colusorio entre las partes. |
|
20) |
SNCB no participó en el sistema por lo que se refiere a los servicios transfronterizos bilaterales de transporte de mercancías por ferrocarril, que realizaban conjuntamente solo DB y ÖBB. |
2.3. Destinatarios
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21) |
Los destinatarios de la presente Decisión son las siguientes entidades:
ÖBB:
DB:
SNCB:
|
2.4. Medidas correctoras
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22) |
La presente Decisión aplica las Directrices para el cálculo de multas de 2006 (10). |
2.4.1. Importe de base de las multas
|
23) |
El valor de las ventas pertinente es el de las ventas de servicios transfronterizos convencionales de transporte de mercancías por ferrocarril (excepto en el sector del automóvil) realizados por cada empresa en 2013, efectuados en trenes de bloque con arreglo al modelo de carga compartida y realizados en cooperación: a) por las tres empresas ferroviarias DB, ÖBB y SNCB y que comenzaban, terminaban o atravesaban Austria o Hungría, Alemania o los Países Bajos y Bélgica, y b) por DB y ÖBB y que comenzaban, terminaban o atravesaban Austria o Hungría y Alemania o los Países Bajos. |
|
24) |
Considerando la naturaleza de la infracción y su ámbito geográfico, el porcentaje del importe variable de las multas y el importe adicional («derecho de entrada») se fija en el 15 % del valor de las ventas. |
2.4.2. Ajustes del importe de base
|
25) |
Según el punto 28 de las Directrices para el cálculo de multas, cuando una empresa persista o reincida en una infracción idéntica o similar tras haber constatado la Comisión o una autoridad nacional de competencia que la empresa ha vulnerado las disposiciones del artículo 101 o del artículo 102 del Tratado, el importe de base se incrementará hasta en un 100 % por infracción probada. |
|
26) |
Deutsche Bahn AG, la sociedad matriz última del grupo, fue destinataria de una decisión anterior de prohibición de cárteles de la Comisión en el asunto AT.39462 — Servicios de Transitarios, en marzo de 2012. |
|
27) |
Por lo tanto, el importe de base de la multa para Deutsche Bahn AG se incrementa en un 50 %. |
|
28) |
No se apreciaron circunstancias atenuantes. |
|
29) |
Se aplica a DB un factor disuasorio de 1,1 debido a su elevado volumen de negocios mundial. |
|
30) |
Ninguna de las multas calculadas para ninguna de las partes supera el 10 % del volumen de negocios total de la empresa en 2019. |
|
31) |
ÖBB fue la primera empresa que presentó información y pruebas que cumplían las condiciones del punto 8, letra a), de la Comunicación sobre clemencia de 2006 en la infracción. Por lo tanto, se concede a ÖBB la dispensa del pago de las multas. |
|
32) |
DB fue la primera empresa en cumplir los requisitos de los puntos 24 y 25 de la Comunicación sobre clemencia de 2006. DB solicitó clemencia en una fase relativamente temprana de la investigación. Presentó pruebas de la infracción, que suponían un valor añadido significativo con respecto a las pruebas que ya obraban en poder de la Comisión. Por lo tanto, a DB se le concede una reducción del 45 % de la multa. |
|
33) |
SNCB fue la segunda empresa en cumplir los requisitos de los puntos 24 y 25 de la Comunicación sobre clemencia de 2006. La solicitud de clemencia de SNCB también representó un valor añadido y facilitó considerablemente la constatación de la infracción, en particular por lo que se refiere a DB. Por lo tanto, a SNCB se le concede una reducción del 30 % de la multa. |
|
34) |
Con arreglo al punto 32, el importe de la multa que debe imponerse a cada parte se reduce en otro 10 %. |
3. CONCLUSIÓN
|
35) |
De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, se impusieron las siguientes multas:
|
(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).
(2) El Reino Unido se retiró de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020. Por consiguiente, ninguna referencia a la UE en la presente Decisión incluye al Reino Unido.
(3) Véanse los apartados 9 y ss.
(4) Los trenes bloque son trenes de mercancías transportadas desde un punto (por ejemplo, el lugar de producción del vendedor de las mercancías transportadas) a otro (por ejemplo, un almacén del comprador de las mercancías) que no se dividen ni cargan durante el trayecto. Estos trenes bloque sirven a clientes de gran volumen, suelen transportar una única mercancía y circulan en el mismo destino sin cambios durante largos períodos. Los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril cubiertos por la Decisión de la Comisión de 15 de junio de 2015 en el asunto AT.40098 — Trenes bloque están excluidos del ámbito del presente asunto.
(5) DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.
(6) Reglamento (CE) n.o 169/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 61 de 5.3.2009, p. 1).
(7) Los procesos de formación conjunta de precios están previstos en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 169/2009 del Consejo.
(8) Los servicios auxiliares ofrecidos pueden consistir, por ejemplo, en el transporte hacia/desde las estaciones de tren de carga y descarga y en servicios de almacenamiento de las mercancías transportadas.
(9) DB, ÖBB y SNCB son los operadores históricos de Alemania, Austria y Bélgica. DB asumió las operaciones de transporte de mercancías en los Países Bajos del antiguo operador histórico en 2003, y ÖBB en Hungría a finales de 2007.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/15 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 398/10)
|
Estado miembro |
Francia |
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|
Ruta |
Tarbes – París (Orly) |
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Período de validez del contrato |
Del 1 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2026 |
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Plazo de presentación de candidaturas y ofertas |
1 de diciembre de 2021 a las 12.00 (hora de París) |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Tel. +33 0562325651 Correo electrónico: syndicat.mixte@pyrenia.fr Dirección del perfil de comprador: www.marches-publics.info |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
|
1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/16 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2021/C 398/11)
1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4.
El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.|
Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
|
Determinado papel fino estucado |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1188 de la Comisión, de 3 de julio de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo |
5.7.2022 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día mencionado en esta columna.
|
1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/18 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención
(2021/C 398/12)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas compensatorias mencionadas en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anterior, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037.
|
Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
|
Determinado papel fino estucado |
República Popular China |
Derecho antisubvención |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187 de la Comisión, de 3 de julio de 2017, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo |
5.7.2022 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/19 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10486 — CDPQ/Centerbridge/Medical Solutions)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 398/13)
1.
El 22 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
|
— |
Caisse de dépôt et placement du Québec («CDPQ», Canadá). |
|
— |
Centerbridge Partners, L.P. («Centerbridge», Estados Unidos). |
|
— |
Medical Solutions LLC («Medical Solutions», Estados Unidos). |
CDPQ y Centerbridge adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Medical Solutions.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
CDPQ: inversor institucional a largo plazo que gestiona principalmente fondos para planes de pensiones y de seguros públicos y semipúblicos a escala mundial. |
|
— |
Centerbridge: sociedad de gestión de inversiones a escala mundial con actividades en distintas disciplinas de inversión, desde el capital inversión hasta las estrategias de crédito y afines, así como bienes inmuebles. |
|
— |
Medical Solutions: agencia de personal especializada en la colocación de enfermeros titulados, profesionales paramédicos, jefes de servicios clínicos interinos y profesionales no clínicos. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10486 — CDPQ/Centerbridge/Medical Solutions
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruselas |
|
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
|
1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/21 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10443 — Allianz Capital/Aimco/Dalmore/Generation/Porterbrook)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 398/14)
1.
El 22 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
|
— |
Allianz Infrastructure Luxembourg I Sarl («Allianz Infrastructure», Luxemburgo), sociedad asesorada en última instancia por Allianz Capital Partners GmbH («Allianz Capital», Alemania). |
|
— |
Alberta Investment Management Corporation («AIMCo», Canadá). |
|
— |
Ulfstead Bidco Limited, bajo el control de fondos gestionados por Dalmore Capital Limited («Dalmore», Reino Unido) y Generation Capital Ltd («Generation», Israel). |
|
— |
Porterbrook Holdings I Limited («Porterbrook», Reino Unido). |
Allianz Capital, AIMCo, Dalmore y Generation adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Porterbrook. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Allianz Capital: Allianz Infrastructure es una filial propiedad al cien por cien de Allianz SE, asesorada por Allianz Capital. Allianz Capital es la sociedad gestora de las inversiones internas del grupo Allianz para inversiones alternativas que invierten principalmente en el capital de las compañías de seguros de Allianz, centrando sus inversiones en inversiones directas, energía procedente de fuentes renovables e inversiones indirectas en capital inversión. |
|
— |
AIMCo: gestores de los fondos de inversión institucional más grandes y diversificados de Canadá, que invierten a escala mundial en nombre de sus clientes diversos fondos de pensiones, fondos de dotación y fondos públicos de la provincia de Alberta (Canadá). |
|
— |
Dalmore: sociedad independiente de gestión de fondos centrada en las inversiones de menor riesgo para los inversores institucionales en el sector de las infraestructuras del Reino Unido, |
|
— |
Generation: inversiones en los sectores de la infraestructura y la energía. |
|
— |
Porterbrook: suministro de todo tipo de material rodante ferroviario y equipos asociados a las empresas británicas de explotación de trenes de pasajeros y de mercancías. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10443 — Allianz Capital/Aimco/Dalmore/Generation/Porterbrook
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruselas |
|
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
|
1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/23 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10314 — Vinci/Energía y Servicios DINSA II)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 398/15)
1.
El 20 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
|
— |
Vinci S.A., sociedad matriz en última instancia del grupo VINCI («Vinci», Francia), |
|
— |
Energía y Servicios DINSA II, S.L.U. («ACS ES», España), actualmente propiedad de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. (España). |
Vinci adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de ACS ES.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Vinci: presente sobre todo en los mercados de i) concesiones e infraestructuras (principalmente autopistas y aeropuertos), ii) construcción, obras públicas e ingeniería civil, iii) servicios de energía y tecnología de la información, y iv) obras viarias, |
|
— |
ACS ES: i) servicios de apoyo a la industria, incluido el mantenimiento de la infraestructura eléctrica, y ii) proyectos integrados centrados en el fomento de la ingeniería, la contratación pública y la construcción. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10314 — Vinci/Energía y Servicios DINSA
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
|
1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/24 |
Comunicación de la comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en el asunto AT.40305 – Network Sharing — Czech Republic
(2021/C 398/16)
1. Introducción
|
(1) |
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), la Comisión Europea («Comisión») podrá decidir, en los casos en los que se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y que las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las preocupaciones que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, que dichos compromisos sean obligatorios para las empresas. La decisión podrá adoptarse por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión. |
2. Resumen del asunto
|
(3) |
El 7 de agosto de 2019, la Comisión adoptó un pliego de cargos, en el que manifestaba de manera preliminar sus preocupaciones en cuanto a la compatibilidad con el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de los acuerdos horizontales de uso compartido de red («AUC») celebrados entre T-Mobile Czech Republic a.s. («T-Mobile») y O2 Czech Republic a.s. («O2») (2) y posteriormente CETIN a.s. («CETIN»), quien jurídicamente sucedió a O2 como parte en los AUC y como operador de la infraestructura objeto de los AUC, (3) así como del acuerdo de servicios de red móvil («ASRM») celebrado entre O2 y CETIN (4). En la presente Comunicación, T-Mobile, O2 y CETIN se denominarán conjuntamente «partes del uso compartido». |
|
(4) |
El 14 de febrero de 2020, se envió un pliego de cargos a las sociedades matrices de las partes del uso compartido, a saber, Deutsche Telekom AG y PPF Group N.V. |
|
(5) |
Tras un pormenorizado análisis de la información del expediente, incluidos los argumentos y las pruebas presentadas por las partes interesadas en sus respuestas al pliego de cargos y durante la audiencia (5), la Comisión expuso sus preocupaciones en cuanto a la compatibilidad de los AUC y del ASRM con el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del EEE en el análisis preliminar que adoptó el 27 de agosto de 2021, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003. El análisis preliminar se envió a las partes del uso compartido y a las sociedades matrices. |
|
(6) |
Las preocupaciones reflejadas en el análisis preliminar difieren de las objeciones expresadas por la Comisión en el pliego de cargos enviado a las partes interesadas en el procedimiento. Únicamente las preocupaciones incluidas en el análisis preliminar pueden considerarse parte del análisis preliminar de la Comisión en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003. |
|
(7) |
Los AUC incluyen el uso compartido de infraestructura pasiva (6) y activa (7) para tecnologías de telecomunicaciones móviles 2G, 3G y 4G, mientras que el espectro y la red básica se mantienen separados para cada operador. La cooperación se extiende a todo el territorio de Chequia, a excepción de Praga y Brno. Aproximadamente tres cuartas partes de los abonados checos utilizan la infraestructura de red común de las partes del uso compartido. El ASRM se celebró para regular las modalidades de los servicios de red móvil ofrecidos por CETIN a O2, después de que el primero sucediera legalmente al segundo como parte contratante en los AUC. |
|
(8) |
Según el análisis preliminar de la Comisión, los AUC y el ASRM podrían llevar a una restricción de la competencia, contraria al artículo 101, apartado 1 del TFUE, por razón de sus efectos. La Comisión, de manera preliminar, considera que los AUC (junto al ASRM), considerados dentro de su contexto específico en el mercado, reducen la capacidad e incentivos de las partes del uso compartido de invertir de forma unilateral en infraestructura de red y, por consiguiente, podrían afectar negativamente a la capacidad e incentivos de T-Mobile y O2 para competir en los mercados minorista y mayorista de servicios de telecomunicaciones móviles de Chequia. |
|
(9) |
En concreto, en el análisis preliminar la Comisión considera que los AUC i) han impedido el despliegue por parte de T-Mobile de la banda de 2 100 MHz en el este del país y creado restricciones en la flexibilidad individual de las partes del uso compartido para el despliegue de la banda de 1 800 MHz, y ii) tienen un efecto disuasorio sobre las partes del acuerdo a la hora de realizar la implantación unilateral de redes de cualquier tipo, debido a los desincentivos económicos y al intercambio de información. |
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(10) |
En cuanto a la primera consideración i), en el análisis preliminar la Comisión observa que la tecnología de T-Mobile permitiría a esta empresa hacer un uso óptimo de su espectro y proceder al despliegue del LTE en la banda de 2 100 MHz («LTE2100») (8). T-Mobile ha aprovechado esta capacidad en la zona en la que es operador con red propia (9) (parte occidental del país). De todas formas, lo que preocupaba en un principio a la Comisión era que T-Mobile no fuera capaz de desplegar el LTE2100 en la zona en la que es operador virtual y en la que tiene red propia CETIN (la parte oriental de la República Checa), con consiguiente perjuicio de los abonados de esta zona del país. Además, las ampliaciones de capacidad en la banda de espectro de 1 800 MHz podrían llevarse a cabo sin grandes instalaciones y/o modificaciones en ubicaciones específicas, basándose en la planificación de la red común de las partes del uso compartido. |
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(11) |
En cuanto a la segunda consideración ii), la Comisión deduce de forma preliminar que podría reducirse el incentivo a la inversión del operador virtual. Como se sugiere en el análisis preliminar de la Comisión, esto se debe a que, por las mejoras en la red, el operador con red propia cobra al operador virtual un precio superior a los costes subyacentes. Por consiguiente, los precios acordados para el despliegue de la red superan el coste subyacente que habría tenido que sufragar el operador virtual por dicho despliegue si hubiera sido operador con red propia. Además, la Comisión considera de forma preliminar que el alcance del intercambio de información va más allá de lo que resulta estrictamente necesario para el funcionamiento de los AUC e incluye información estratégica que reduce el incentivo de las partes del uso compartido a competir entre sí. En cuanto al intercambio de información, la Comisión estima de forma preliminar que no está compensado por la separación estructural entre O2 y CETIN, ya que esta última empresa (en virtud de las disposiciones del ASRM que le exigen compartir cierta información con O2) no funciona eficazmente como «caja negra», es decir, no impide el traspaso de información entre T-Mobile y O2. |
3. Contenido fundamental de los compromisos ofrecidos
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(12) |
Las partes objeto de este procedimiento no están de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, han ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 para despejar las objeciones de la Comisión desde la óptica de la competencia. Los elementos clave de los compromisos pueden resumirse del modo siguiente:
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(13) |
Además, en los compromisos se prevé la designación de un administrador encargado de la supervisión independiente, que velará por el cumplimiento de los compromisos de las partes del uso compartido. |
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(14) |
Los compromisos con respecto a los AUC se mantendrán en vigor hasta el 28 de octubre de 2033. Los compromisos relativos al ASRM se mantendrán en vigor durante i) el período de validez del ASRM o ii) el período de validez de los AUC, siendo válido el de menor duración. |
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(15) |
La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia: https://ec.europa.eu/competition-policy/index_en |
4. Invitación a formular observaciones
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(16) |
A reserva de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos resumidos anteriormente y publicados en el sitio web de la Dirección General de Competencia. |
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(17) |
De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial». |
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(18) |
Es preferible motivar las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. En el caso de que encuentre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega que sugiera posibles soluciones. |
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(19) |
Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia AT.40305 – Network Sharing — Czech Republic por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax (+32 22950128) o por correo postal a la siguiente dirección:
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(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la UE («TFUE»). En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.
(2) Los AUC relativos a las tecnologías de telecomunicación móviles 2G/3G y LTE se celebraron, respectivamente, el 29 de octubre de 2013 y el 2 de mayo de 2014.
(3) Desde el 1 de junio de 2015, CETIN posee y gestiona la infraestructura fija y móvil que formalmente era propiedad de O2, mientras que O2 ha seguido activa en el mercado como operador de red móvil de la República Checa.
(4) El ASRM se celebró el 2 de junio de 2015.
(5) La audiencia tuvo lugar del 15 al 17 de septiembre de 2020.
(6) El uso pasivo implica el uso compartido de la infraestructura de base, como el espacio en la azotea de un edificio o en una torre de telecomunicaciones, el mástil de antena, las unidades de alimentación y los sistemas de climatización.
(7) El uso activo implica, además de los elementos pasivos, el uso compartido del equipo radioeléctrico activo, esto es, de la estación de base, las antenas y, para las tecnologías que lo requieren (2G y 3G), de los nodos de control.
(8) T-Mobile utiliza equipo compatible con la tecnología Single RAN, esto es, el uso flexible de telecomunicaciones móviles 2G, 3G y 4G a través de la misma banda, así como entre bandas diferentes.
(9) El desarrollo y la gestión del acceso radio se comparte teniendo en cuenta el principio de territorialidad de la estructura operador con red propia/operador virtual, por lo que T-Mobile y CETIN se encargan cada uno de la red en una parte del país. Así, por ejemplo, T-Mobile despliega, opera y mantiene una infraestructura de red móvil consolidada en la parte occidental del país (esto es, es allí el operador con red propia), y garantiza el servicio a los abonados de ambos operadores en esa zona.
(10) La fecha de inicio es la fecha en la que la Comisión notifica a las partes del uso compartido la adopción de la decisión final de aceptación de estos compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 y de cierre del asunto AT.40305.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/28 |
Publicación del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola
(2021/C 398/17)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Dehesa Peñalba»
PDO-ES-02592
Fecha de solicitud: 18 de noviembre de 2019
1. Nombre que debe registrarse
Dehesa Peñalba
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de Origen Protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
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1. |
Vino |
4. Descripción del (de los) vino(s)
VINO TINTO
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— |
Fase visual: limpio de intensidad de capa media a alta y tonalidad desde el rojo teja al rojo violáceo. |
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— |
Fase olfativa: de intensidad media a alta, con notas varietales definidas por fruta (roja y/o negra), y/o florales y/o balsámicos, así como notas propias de la crianza cuando los vinos hayan sido maderizados (vainilla y/o madera y/o tostados y/o caramelizados y/o especiados). |
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— |
Fase gustativa: los vinos deberán ser equilibrados, con recuerdo de aroma de fruta (roja y/o negra), y/o florales y/o balsámicos, así como notas propias de la crianza cuando los vinos hayan sido maderizados (vainilla y/o madera y/o tostados y/o caramelizados y/o especiados). De cuerpo y persistencia media a alta. |
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(*) |
En los límites no señalados se seguirá la reglamentación de la UE. |
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
12,5 |
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Acidez total mínima |
4,0 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
20,00 |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
150 |
5. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas esenciales
Práctica de cultivo
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1. |
La conducción del cultivo será en espaldera. |
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2. |
La densidad de plantación mínima será de 2 000 cepas/ha. |
Prácticas enológicas específicas
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1) |
Condiciones de elaboración del vino. Vino Tinto Joven: Vendimia manual en cajas y almacenamiento en cámara frigorífica para bajar la temperatura de la uva entre 5 °C y 10 °C. Selección manual en mesa y transporte de la uva a encubado mediante cinta transportadora (no utilización de equipos de bombeo en la elevación de bayas). Maceración prefermentativa en frío (5-10 °C) durante 5-8 días. Crianza sobre lías antes de la fermentación maloláctica, durante mínimo 15 días. Microoxigenación a dosis de 15 ml/l/mes durante 3 días, y 6 ml/l/mes durante 8 días. Fermentación alcohólica espontánea en depósitos de acero inoxidable. Maceración larga fermentativa y postfermentativa mínima de 21 días. Vino tinto con envejecimiento: Vendimia manual en cajas y almacenamiento en cámara frigorífica para bajar la temperatura de la uva entre 5 °C y 10 °C. Selección manual en mesa y transporte de la uva a encubado mediante cinta transportadora (no utilización de equipos de bombeo en la elevación de bayas). Maceración prefermentativa en frío (5-10 °C) durante 5-8 días. Fermentación alcohólica espontánea en depósitos de acero inoxidable. Maceración larga fermentativa y postfermentativa mínima de 21 días. Crianza sobre lías antes de la fermentación maloláctica, durante mínimo 15 días. Microoxigenación a dosis de 15 ml/l/mes durante 3 días, y 6 ml/l/mes durante 8 días. Prácticas enológicas específicas |
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2) |
Condiciones de envejecimiento. Las condiciones del envejecimiento serán, en función del tipo de vino, las siguientes: Vino Tinto Monovarietal: Envejecido en barricas de roble de 225 l durante mínimo de 12 a 24 meses. Vino Tinto Multivarietal: Envejecido en barricas de roble 225 l y/o 500 l y/o tinas de madera de 5 000 l durante un período mínimo de 6 a 24 meses. Restricción pertinente en la vinificación Para la extracción del mosto solo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen los componentes sólidos del racimo, disponiendo de un coeficiente medio de transformación de uva/vino máximo del 72 %. En concreto, para la elaboración del vino tinto destinado a envejecimiento, no se utilizarán bombas para el transporte de la pasta al depósito para el encubado. |
b. Rendimientos máximos
Vino tinto Joven
8 000 kilogramos de uvas por hectárea
Vino tinto Joven
57,60 hectolitros por hectárea
Vino tinto con envejecimiento
6 000 kilogramos de uvas por hectárea
Vino tinto con envejecimiento
43,20 hectolitros por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La zona geográfica de la DOP «Dehesa Peñalba» se encuentra ubicada en el término municipal de Villabáñez (Valladolid), contando con una superficie total de 91,4287 ha, constituyendo una superficie continua de terreno definida por las siguientes parcelas SIGPAC(*), Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas:
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— |
Polígono 6: parcelas 5 121, 5 122, 5 123, 5 124 y 5 125 y el recinto 3 de la parcela 9 003 (canal de riego). |
La elaboración y envejecimiento de los vinos protegidos por la DOP «DEHESA PEÑALBA» se realizarán en la zona delimitada en el párrafo anterior.
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(*) |
Dado que el SIGPAC es objeto de actualizaciones, debe tenerse en cuenta que las referencias citadas anteriormente corresponden al SIGPAC publicado en 2020. |
7. Principales variedades de uva de vinificación
CABERNET SAUVIGNON
MERLOT
SYRAH
TEMPRANILLO
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
a) Zona geográfica (factores naturales y humanos).
a.1)
La zona geográfica definida en el apartado 1.6 se corresponde con una superficie con características orográficas, edafológicas y climáticas uniformes y diferentes del entorno, tal y como se expone a continuación, cumpliendo con el concepto tradicional de pago vitícola (superficie continua de terreno con características edáficas y microclimáticas propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, destinado de forma tradicional al cultivo del viñedo). Este carácter peculiar suele venir determinado por la existencia de elementos físicos como ríos, páramos, masas boscosas…, que enmarcan la zona y propician estas condiciones diferenciales. Es el caso de esta zona, este carácter diferencial se explica por las siguientes consideraciones:
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1. |
La orogénesis de la zona se debe primordialmente al paso del río Duero por la zona de estudio, el cual, como agente de erosión y sedimentación, ha creado diversas estructuras, como terrazas de vega de río, en las que predomina materiales de deposición, principalmente arenas y gravas, así como de fondo de valle. De esta forma, la zona delimitada se encuentra ubicada sobre una campiña de baja pendiente, uniforme e inferior al 5 % y encajado en el fondo de valle (cota aproximada de 720 m), delimitado por dos paramos de mayor cota (800-840 m), alcanzando en zonas perimetrales pendientes entre el 5-15 %, que diferencian la zona objeto de estudio de su entorno, tanto al sur como al norte. El río Duero bordea la zona por el Norte, donde el paraje conserva el mismo nombre (Dehesa Peñalba), aunque aquí las pendientes comienzan a elevarse (laderas de páramo y páramo) y no son aptas para el cultivo del viñedo. Al sur está ceñida por masas arbóreas de pino albar. Ambos elementos: páramo y pinar proporcionan un efecto amortiguador de condiciones las climáticas adversas. |
|
2. |
La localización del área delimitada, situada en la terraza constituida por un terreno de deposición fluvial gravoso con manto arenoso, sobre el fondo margo-calizo, se caracteriza por la presencia de cantos, gravas y arenas. Estás últimas alcanzan valores medios a nivel estadístico del 78 %, diferenciándose de los terrenos circundantes que cuentan con menor contenido en arena (alrededor del 60 %) en la zona oeste o incluso ricos en calizas y margas en los páramos y laderas, de mayores pendientes y más arcillosas. Como consecuencia, la zona delimitada ofrece suelos filtrantes, secos y arenosos en superficie, un terreno cálido, pero con un fondo fresco y con buenas reservas hídricas. Es pobre en materia orgánica y pobre en nutrientes. |
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3. |
El comentado efecto amortiguador que proporcionan los elementos circundantes a la zona permite unas condiciones climáticas menos adversas, tales como temperaturas extremas, bajos niveles de humedad, vientos severos… Así, la zona delimitada dispone de un microclima caracterizado por unas temperaturas más suaves, 12 °C de media anual (aproximadamente, medio grado más que las zonas circundantes); especialmente, más suaves en otoño y primavera, una buena ventilación (oeste-este) y un período libre de heladas más amplio que el de las zonas circundantes, con 206 días (las zonas circundantes están por debajo de 200 días). |
En resumen, la zona delimitada conocida como Dehesa Peñalba se encuentra situada en una cuenca fluvial de fondo de valle, con terreno homogéneo, en planicie, con orientación óptima noroeste-suroeste para el cultivo de la vid, siendo caracterizado el suelo como terreno caliente y pobre, debido al alto nivel de arenas y elementos gruesos, cantos y gravas, que lo dotan de buena permeabilidad y reflexión de la radiación solar, estando protegido por dos formaciones de páramo calizo-margosos en la vertiente norte y sur, que por diferencia de cota, lo resguardan y enmarcan. Además, esta área delimitada se ve influenciada y limitada por una masa boscosa de pino albar, a lo largo de todo el perímetro sur y oeste, así como por el río Duero que limita la zona norte y este. El análisis del medio físico realizado pone de manifiesto que la zona delimitada conocida como Dehesa Peñalba se corresponde con un paraje enmarcado de características edáficas uniformes y climáticas propias que lo diferencian y distinguen de su entorno, debido a su proceso de formación geomorfológico, litológico y orográfico, así como por la presencia de otras barreras naturales, como un cauce fluvial y diversas masas arbóreas, laderas y paramos.
a.2)
Tras la experiencia adquirida durante los dieciocho últimos años con el viñedo de la zona delimitada, se han implantado diversas variedades vínicas, las cuales están especialmente bien adaptadas al medio geográfico, al proporcionar una uva con una alta concentración en polifenoles, especialmente en contenido en antocianos totales e índice de taninos.
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— |
Tempranillo: la variedad más importante del viñedo de «Dehesa Peñalba», que gracias a una cubierta vegetal de las calles y un trabajo en profundidad cerca de las cepas, unido a un trabajo muy minucioso de las espalderas, se encuentra en perfecta armonía con el entorno. |
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— |
Syrah: la segunda variedad más representativa que, con un ciclo más largo, ha encontrado una situación privilegiada (primavera y otoños suaves) para exprimir todas sus cualidades varietales. |
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— |
Cabernet Sauvignon: al igual que la Syrah, el microclima de la zona delimitada favorece su máxima expresión, aunque limita su producción. |
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— |
Merlot: variedad que sufre en general en la zona de limitaciones hídricas, encuentra en el subsuelo las reservas hídricas necesarias a su perfecta y equilibrada maduración. |
Para mejorar las condiciones de cultivo y maduración de la uva en dichas variedades, durante el ciclo vegetativo de la viña se realizan prácticas vitícolas tendentes a reducir la producción por hectárea, consiguiendo así una materia prima de más calidad con un grado de maduración muy equilibrado.
En el viñedo se practica una viticultura sostenible con máximo respeto al medio ambiente. Las parcelas de viñedo cuentan con certificación en producción ecológica.
El cuidado del viñedo se completa en bodega con un proceso de elaboración esmerado, en el que destacan las siguientes actuaciones:
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— |
Vendimia manual en cajas y el almacenamiento en cámara frigorífica para bajar la temperatura entre 5 °C y 10 °C. Selección en mesa, así como la elevación en cinta (sin empleo de bombas), para que las uvas lleguen al depósito sin oxidaciones previas y que se dé una maceración en óptimas condiciones. |
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— |
Proceso de maceración fermentativa y postfermentativa de un mínimo 21 días. |
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— |
Crianza sobre lías antes de la fermentación maloláctica, aportando microoxigenación. |
b) Calidad y Características del producto debidas fundamentalmente o exclusivamente a la zona geográfica.
Los vinos de la DOP Dehesa Peñalba son vinos tintos de color sostenido, (intensidad alta y tonalidad rojo-azulada, de gran estabilidad), muy buena capa, muy aromáticos, con predominio de la fruta roja y negra madura, especialmente en su juventud. Presentan una estructura consistente debido a su fracción polifenólica elevada y estable, con un tanino dulce y longevo. Como consecuencia resultan vinos muy elegantes, de cuerpo medio-alto, sabrosos, voluminosos y largos en su paso por boca.
c) Descripción del nexo causal. Interacción entre los factores naturales y humanos y las características del producto.
La zona delimitada de la DOP Dehesa Peñalba constituye un paraje con continuidad territorial, presenta, tal y como se ha expuesto en los apartados anteriores, características edáficas uniformes y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno. Estas condiciones naturales, junto con la elección de las variedades y manejo sostenible de la plantación y un método de elaboración muy cuidado, permiten obtener un producto (vino) de características peculiares. Esta afirmación se apoya en las siguientes consideraciones:
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1. |
El suelo, caracterizado como un terreno caliente y pobre, con alto nivel de arenas y elementos gruesos, cantos y gravas, que lo dotan de una muy buena permeabilidad y reflexión de la radiación solar, permite que se vea favorecida la maduración de la uva y fenómenos como la pigmentación de los hollejos, obteniéndose uvas con mayor contenido polifenólico, sobre todo en antocianos totales y taninos. |
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2. |
Las barreras naturales que delimitan la zona delimitada: terreno en planicie con buena orientación protegidos por dos formaciones en páramo de mayor cota y por bosque de pino albar, así como delimitado al norte por el río Duero, permiten que la uva madure de forma óptima, al recibir una mayor radiación del suelo, y que se dé un efecto amortiguador de las condiciones extremas del clima. Estas condiciones son más benignas en dos épocas clave para el ciclo de la vid, como son la primavera y el otoño que coinciden, respectivamente, con la floración y cuajado y con la fase final de la maduración de la uva, proporcionando un aumento del período de crecimiento de la vid. También el período libre de heladas es mayor y, por tanto, la vid dispone de más días para que se desarrolle y madure, así como una temperatura media anual superior con respecto a su entorno. Todo ello se traduce en una maduración más equilibrada, potenciándose fenómenos como la pigmentación de los hollejos en uvas tintas, y produciendo uvas con mayor contenido polifenólico, que permite obtener un vino con mayor contenido polifenólico y aptitud de guarda, al disponer de mayor estructura y mayor concentración de antocianos totales y taninos. |
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3. |
El suelo cálido arenoso y el clima más benigno (primaveras y otoños más suave) permiten que la variedad Tempranillo, pero especialmente las variedades foráneas francesas (Cabernet Sauvignon, Merlot y Syrah) de ciclo más largo, se hayan adaptado muy bien, consiguiendo madurar y completar su ciclo de forma más equilibrada y completa, obteniendo una concentración más alta en componentes (antocianos totales y aromas) que la uva producida en el entorno. |
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4. |
La elección de las variedades y un manejo sostenible de la plantación permite obtener una materia prima óptima para producir el vino de la DOP Dehesa Peñalba:
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5. |
La vendimia manual en cajas y el almacenamiento en cámara frigorífica para bajar la temperatura entre 5 °C y 10 °C evita la oxidación y protege el color (compuestos antociánicos). Asimismo, la selección en mesa, así como la elevación en cinta (sin empleo de bombas), permiten que las uvas lleguen al depósito sin oxidaciones previas y que se dé una maceración en óptimas condiciones. Con todo ello comienza la maceración en frío con la uva intacta, lo que mejora el potencial aromático y la extracción de color. |
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6. |
La duración del proceso de maceración fermentativa y postfermentativa (mínimo 21 días), permite conseguir más concentración de compuestos de color (antocianos y taninos), la liberación de aromas libres, una mayor estructura y vinos potencialmente más longevos. |
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7. |
La crianza sobre lías antes de la fermentación maloláctica, aportando microoxigenación favorece la mayor extracción y longevidad de los vinos, al aumentar los contenidos en compuestos fenólicos, como los taninos y los antocianos, al promover la formación de piranoantocianos, antocianos y flavanoles, los cuales necesitan la formación de acetaldehído para la formación de aductos coloreados mediados por puente de etilo (la formación de acetaldehído necesita oxígeno). Así pues, utilizando la micro antes de la fermentación maloláctica se mejoran las características cromáticas y la estabilidad del color de los vinos. Además, se mejoran las sensaciones en boca, en relación al cuerpo y astringencia. Otro efecto positivo de la microoxigenación es la mejora del aroma de los vinos, reduciendo el carácter vegetal. La micro permite la reducción de compuestos como pirazinas y tioles, que resultan oxidados por el oxígeno. |
Desde el análisis en uva, ya se ha explicado cómo la uva producida en la zona delimitada posee una mayor concentración de antocianos, así como de composición tánica, viendo reflejado durante la vinificación por su difusión-maceración al vino, dotándoles de una mayor intensidad y tonalidad rojo-azulada en su fase juvenil, así como de mayor longevidad por la formación de materia colorante más estable. Como consecuencia, los vinos de la DOP Dehesa Peñalba son vinos de capa alta, con notas generalmente de fruta madura roja y/o negra y cuerpo medio-alto, redondos, maduros y con final largo, teniendo una gran concentración de pigmentos polifenólicos, otorgando vinos más estructurados, con un color más estable y por ende vinos más longevos y con mayor aptitud a la crianza y envejecimiento en botella que los vinos producidos en la zona.
De forma más concreta, y según el estudio realizado por el Grupo de Enología de Instituto Regional de Investigación Científica Aplicada, perteneciente al Área de Tecnología de Alimentos de la Universidad de Castilla la Mancha, la diferenciación de los vinos producidos en el DOP Dehesa Peñalba es posible, fundamentalmente, porque presentan mayor cantidad de antocianos monómeros y porque estos son de una mayor estabilidad intrínseca (mayor concentración de malvidina 3-glucósido y mayor proporción de antocianos más estables, como los antocianos p-cumaroilados y cafeoilados), cuando se comparan con vinos de la zona colindante a la bodega, de similar tiempo de envejecimiento (vinos pertenecientes a la DOP Ribera del Duero e IGP Castilla y León)
En efecto, la zona geográfica delimitada de la DOP Dehesa Peñalba está incluida dentro de la IGP Castilla y León y cercana a la DOP Ribera del Duero y, aun conservándose las características generales propias de la IGP, presenta características sustancialmente diferentes a esta y tiene unas características que no se encuentran en la DOP Ribera del Duero.
A continuación, se expone un cuadro comparativo entre la DOP Dehesa Peñalba y la IGP Castilla y León y la DOP Ribera del Duero.
Mayor grado alcohólico
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IGP Castilla y León |
«Dehesa Peñalba» |
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> 11,0 |
> 12,5 |
Menor producción por ha
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IGP Castilla y León |
«Dehesa Peñalba» |
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16 000 kg |
8 000 kg Tinto Joven |
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6 000 kg Tinto con envejecimiento |
Mayor acidez volátil
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IGP Castilla y León |
«Dehesa Peñalba» |
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< 13,36 meq/l |
< 20 meq/l |
Mayor grado alcohólico
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DOP Ribera del Duero |
«Dehesa Peñalba» |
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> 11,0 en blancos |
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> 11,5 en tintos |
> 12,5 |
Menor producción por ha
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DOP Ribera del Duero |
«Dehesa Peñalba» |
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7 000 kg |
6 000 kg Tinto con envejecimiento |
Mayor acidez volátil
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DOP Ribera del Duero |
«Dehesa Peñalba» |
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< 8,33 meq/l |
< 20 meq/l |
Según estudio realizado por la Universidad de Castilla la Mancha, existe una mayor concentración de antocianos monómeros:
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DOP Ribera del Duero |
«Dehesa Peñalba» |
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< 59 mg/l |
< 223 mg/l |
Si bien partes del área demarcada tienen otros propietarios (recintos 1 y 2 de la parcela 5121 y recinto 3 de la parcela 5122), la solicitud ha sido presentada por la única bodega que actualmente está presente en el área demarcada. Otros productores podrían unirse al proyecto en el futuro si lo desearan.
d) Interacción informal.
Dehesa Peñalba ha sido siempre un territorio pretendido por numerosos marquesados, obispados y nobleza, los cuales desde la antigüedad han visto el potencial de estas tierras al margen del río Duero.
Existen numerosas referencias documentales y bibliográficas que nos hablan de la antigüedad de la villa de Peñalba de Duero y de los términos que conforman su alfoz, así como del cultivo del viñedo y la comercialización o derechos hacia los señores feudales con partidas de mosto obtenido en estas tierras.
En el S.XIV se redacta el Libro Becerro de las Behetrías de Castilla, por mandato del rey Pedro I de Castilla en el que se recogen las distintas Merindades y behetrías que conformaban el reino de Castilla. En el mismo se relacionan las distintas villas regidas por el régimen de behetrías, su status jurídico, los derechos económicos que posee el rey y los derechos de los señores. Existen diversas copias manuscritas, aunque una de las más antiguas se custodia en la Real Chancillería de Valladolid.
Dentro de la Merindad del Infantado de Valladolid (Merindat del infantazgo de vallit), aparecen relacionados tanto Villabañez (Villa hanes) como Peñalba (Peñalva).
«En 1751, Villabáñez era villa de tres señoríos del Partido de Portillo de la Provincia de Madrid. Los tres señoríos a que pertenecía esta villa eran los siguientes: el Cabildo de la Catedral de Valladolid, la Marquesa de Camarasa y el Marqués de Revilla, vecinos de Valladolid. En ese momento Villabañez, en su término municipal comprendía 11 423 obradas de terreno; de las cuales, 600 de viñedo/1 200 aranzadas, …».
«El término municipal de Peñalba de Duero comprendía 1 923 obradas de terreno; de las cuales, 560 eran de sembradura de secano, 6 de prados (4, concejiles), 7 de eras (concejiles), 500 de monte de roble y encina (concejil), 650 de viñedo en la Dehesa de Peñalba La Verde, …».
Aunque en los documentos históricos es habitual encontrar citas relativas al Dehesa, La Dehesa, Dehesa de Peñalba, Peñalba La Verde, en realidad se corresponde con el mismo paraje, Dehesa Peñalba, que es el que se viene utilizando en los últimos 30 años. Todo ello denota además que el término «Dehesa» es un nombre geográfico y no una vinculación del término Dehesa con la ganadería.
En 1995 se retoma la replantación de estas tierras con diversas variedades de vid de ciclo medio-largo y se construye una bodega totalmente equipada con alta tecnología enológica, que permite extraer todo el potencial de la uva y transformarlo en vinos de reconocido prestigio internacional.
9. Condiciones complementarias esenciales
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Será obligatoria la indicación del año de la cosecha en el etiquetado de los vinos protegidos.
Los vinos de la DOP «DEHESA PEÑALBA» podrán hacer uso de la mención «ROBLE» en el etiquetado, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la legislación vigente.
Los vinos de la DOP «DEHESA PEÑALBA» podrán utilizar en el etiquetado los términos tradicionales «CRIANZA», «RESERVA» y «GRAN RESERVA», siempre y cuando cumplan con las condiciones de uso establecidas en la legislación vigente.
Enlace al pliego de condiciones
www.itacyl.es/documents/20143/342640/PPTA+PCC+VP+DEHESA+PE%C3%91ALBA+Rev+0+%281%29.docx/3066f78c-4629-ae2d-ea64-1c0f64b265e9
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/36 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2021/C 398/18)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Увс чацаргана/Uvs chatsargana»
N.o UE: PGI-MN-02143 – 2 de junio de 2016
DOP ( ) IGP (X)
1. Nombre(s) [de DOP o IGP]
«Увс чацаргана/Uvs chatsargana»
2. Estado miembro o tercer país
Mongolia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El nombre «Увс чацаргана/Uvs chatsargana» se refiere a las bayas de espino amarillo o espino falso de Uvs, cuyo nombre en latín es Hippophae rhamnoides. Se trata de una especie cultivada de una planta de florecimiento de la familia de las Elaeagnaceae.
Las bayas «Увс чацаргана/Uvs chatsargana» pueden presentar diferentes colores, generalmente amarillo o naranja, pero también a veces puede ser rojizo o granate.
Se caracterizan por su aroma y tamaño y tiene forma ovalada o de bulbo. Las bayas ovaladas tienen una longitud de 11 a 13 mm y una anchura de 8 a 10 mm. Las redondas (bulbos) tienen un diámetro de 6 a 9 mm. Según su forma pesan entre 0,3 y 0,8 g (50-96 g/100 frutos).
La pulpa de la fruta es jugosa, no ácida; también es aromática y tiene sabor agrio.
Las semillas son de color blanco, marrón, negro o marrón claro, con una longitud de 4-7 mm, una anchura de entre 2 y 3 mm y un peso aproximado de 13 g por 1000 semillas.
Además, dependiendo del momento de la cosecha, en otoño o bien en invierno, las bayas serán respectivamente jugosas y, por tanto, se dedicarán a la transformación en zumo, o estarán llenas de grasa y, en consecuencia, serán transformadas en aceite. Las características físicas y organolépticas del producto son las siguientes (cuadro 1):
Cuadro 1.
Características físicas y organolépticas:
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Tipos |
Sabor |
Aroma |
Peso (g) |
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Ovalado amarillo |
Dulce y agrio |
Agrio |
0,6-0,8 |
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Ovalado naranja |
Graso |
Aromático |
0,6-0,8 |
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Bulbo amarillo |
Dulce |
Agrio |
0,3-0,4 |
|
Bulbo naranja |
Agrio y graso |
Agrio |
0,3-0,4 |
Las bayas del espino amarillo de Uvs reúnen aromas afrutados, ácidos y ligeramente dulces.
Las bayas «Увс чацаргана/Uvs chatsargana» son especialmente nutritivas y tienen un contenido en grasa superior, procedente de todas sus partes (semillas, carne, piel), así como en caroteno, vitamina B1 y vitamina C, según se indica en el cuadro siguiente.
Cuadro 2.
Componentes nutricionales de la pulpa de bayas (peso en fresco):
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N.o |
Componentes nutricionales |
Unidad de medida |
Cantidad mínima de espino amarillo de Uvs |
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1 |
Grasa |
% |
2,50 |
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2 |
Proteínas |
% |
1,4 |
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3 |
Vitamina C |
mg/kg |
128 |
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4 |
Vitamina B1 |
mg/kg |
0,84 |
|
5 |
Hidratos de carbono |
% |
8,9 |
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6 |
Ácidos |
% |
0,75 |
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7 |
Humedad |
% |
78,13 |
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8 |
Caroteno |
mg/100 g |
2,32 |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases del proceso productivo deberán llevarse a cabo en la zona geográfica definida: desde la plantación hasta la cosecha.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Los productos envasados deberán contener la siguiente información: materias primas del producto, nombre del producto, nombre y dirección del fabricante, número de serie del producto, volumen y lote, fecha de producción, período de conservación y final de este, condiciones de conservación y datos nutricionales.
Los paquetes y los envases del producto llevarán el nombre «УВС ЧАЦАРГАНА» y los siguientes logotipos (en inglés y mongol):
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4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica de producción de «Увс чацаргана/Uvs chatsargana» está formada por diez divisiones administrativas (soums) de la provincia de Uvs situadas en el noroeste de Mongolia. Se trata de los soums de Davst, Sagil, Turgen, Ulaangom, Tarialan, Naranbulag, Malchin, Zuungovi, Khyargas y Tes. Se encuentran en un radio aproximado de 50 km de la cuenca del lago Uvs.
5. Vínculo con la zona geográfica
Existe una fuerte relación causal entre la calidad de «Увс чацаргана/Uvs chatsargana» y su origen geográfico.
La zona geográfica está situada en la provincia de Uvs. La zona geográfica está rodeada por los Montes Altai, que presentan altitudes de 4000 m, y en cuyo centro se sitúa una amplia planicie que incluye el lago Uvs, que es salado, ya que constituye los restos de un mar. Al igual que el mar Muerto, en el lago Uvs no hay peces ni cualquier forma de vida, pero presenta grandes concreciones de sal visibles en sus orillas.
Los suelos de la cuenca del lago Uvs parecen tener una composición particular, con tasas extremadamente elevadas e intercambiables de CaO, MgO y K20.
La cuenca goza de una pluviometría baja, que acentúa la tasa de calcio en el agua y en el suelo. De hecho, la media de precipitaciones se estima en 161,5 mm por año y hay una media de 7 meses sin lluvias al año. Esta pluviometría baja mantiene el calcio en los suelos, ya que no se lo lleva el agua. A diferencia de las bajas precipitaciones, el número de horas de sol es muy elevado.
En invierno, la nieve cubre las montañas del sur y del oeste y, debido a la gran altitud, va derritiéndose gradualmente en primavera y verano. Como consecuencia de ello, miríadas de arroyos y ríos transportan agua de deshielo a las zonas de cultivo y llenan las cuencas subterráneas de agua. A medida que avanza el proceso de deshielo, las zonas de cultivo disfrutan de un aporte de agua relativamente uniforme que beneficia a la productividad del cultivo de «Увс чацаргана/Uvs chatsargana» y a la calidad de las bayas.
El «Увс чацаргана/Uvs chatsargana» crece en un entorno natural extremadamente duro, con temperaturas que van de los + 36 °C en verano a los – 49,6 °C en invierno. Para resistir esta amplitud térmica excepcionalmente elevada, el «Увс чацаргана/Uvs chatsargana» desarrolla un mayor contenido de aceite para protegerse, así como un alto contenido de caroteno y otras sustancias. Un estudio ha observado que «Увс чацаргана/Uvs chatsargana» contiene 2,5 veces más ácido palmítico que el espino amarillo de otras regiones de Mongolia.
Las plantaciones de «Увс чацаргана/Uvs chatsargana» tienen repercusiones medioambientales positivas en la zona, ya que previenen el desplazamiento de la arena y la desertificación.
Los elementos del suelo de la cuenca del Uvs, a saber, su contenido en calcio y otras sustancias y las condiciones climáticas especialmente duras, influyen en los cultivos locales alrededor del lago Uvs y también repercuten en las cualidades de «Увс чацаргана/Uvs chatsargana». De hecho, las bayas tienen un rendimiento superior al de otras provincias mongolas (a saber, las provincias de Tuv y Selenge). Las bayas que producen aceite a partir de todas sus partes (semillas, pulpa y piel) tienen también un contenido especialmente elevado de aceite, altos índices de vitaminas como las vitaminas C, B1 y B6 y caroteno. Gracias al elevado número de horas de insolación, las bayas también desarrollan un rico aroma.
Originariamente, el espino amarillo es una planta silvestre. Históricamente, el estilo de vida nómada tradicional de la población mongola conllevaba una dieta específica, que consistía principalmente en productos lácteos y carne. En consecuencia, algunos mongoles padecían deficiencias dietéticas, especialmente de vitaminas. Al parecer, en la parte occidental de Mongolia, en la región de Uvs, donde el espino marino era endémico y sus bayas formaban parte de la dieta de sus habitantes, estos gozaban de mejor salud que los de otras zonas. Esta es una de las razones por las que en 1960 se inició la investigación sobre el espino amarillo silvestre y se plantaron varias variedades seleccionadas de bayas en algunas partes de la provincia de Uvs.
Gracias a sus cualidades y nutrientes específicos, las «Увс чацаргана/Uvs chatsargana» también gozan de reputación tanto a nivel nacional como internacional.
Las características específicas son reconocidas especialmente por los consumidores a nivel local pero también internacional, especialmente en Japón y Corea, donde se utilizan «Увс чацаргана/Uvs chatsargana» como materia prima para zumos orgánicos y productos cosméticos (fuente: «Linking people, places and products» Ts. Enkh-Amgalan, 2009).
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/40 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2021/C 398/19)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
Documento único
«Carne Ramo Grande»
N.° UE: PDO-PT-02640 – 13 de octubre de 2020
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre(s)
«Carne Ramo Grande»
2. Estado miembro o tercer país
Portugal
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.1. Carne fresca (y sus despojos)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Carne fresca, refrigerada y congelada procedente de bovinos de la raza Ramo Grande, inscritos en el libro genealógico de la raza bovina Ramo Grande, nacidos, criados y sacrificados en la zona geográfica delimitada de conformidad con el presente pliego de condiciones.
La «Carne Ramo Grande» puede presentarse para la venta en canales, medias canales o cuartos de canal, así como en piezas enteras o en lonchas. Además de los formatos de presentación tradicionales, en canal o en piezas envasadas, enteras o loncheadas, la «Carne Ramo Grande» también puede presentarse para la venta en forma de carne picada envasada.
La carne es de color rojo vivo, con tendencia a ser más intenso en contacto con el aire y con la edad del animal, con una consistencia firme debido a la presencia de tejido conjuntivo interfascicular en proporción variable y con el olor aromático intrínseco de la especie. La grasa está bien distribuida en los niveles subcutáneo, intracavitario, perimuscular e intramuscular. Es de color blanco nacarado, con una consistencia firme tras el enfriamiento de la canal. No deja untuosidad al tacto.
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Vitelão – carne procedente de canales de vacuno de edad igual o superior a 8 meses, pero inferior a 12 meses, clasificada en la categoría Z y con un peso mínimo de la canal de 110 kg. |
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Novilho/a – carne procedente de canales de vacuno de edad igual o superior a 12 meses, pero inferior a 24 meses, en el caso de las canales de machos enteros (categoría «A»), e igual o superior a 12 meses en el caso de las hembras (categoría «E»), con un peso mínimo de la canal de 130 kg para la categoría «A» y de 120 kg para la categoría «E». |
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Macho inteiro (Touro) – carne procedente de canales de machos enteros de edad igual o superior a 24 meses (categoría «B») y con un peso mínimo de la canal de 200 kg. |
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Castrado – carne procedente de canales de vacunos machos castrados de edad igual o superior a 12 meses (categoría «C») y con un peso mínimo de la canal de 130 kg. |
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Vaca – carne procedente de canales de hembras que ya hayan parido, clasificadas en la categoría «D» y con un peso mínimo de la canal de 200 kg. |
La carne es tierna, suculenta y sabrosa. La carne de las categorías Vitelão y Novilho/a es más tierna, pero la carne de las demás categorías de edad es igual de suculenta y sabrosa.
Se autorizan las canales clasificadas en las siguientes categorías identificadas.
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Conformación: |
Novilho/a; Macho inteiro (Touro); Castrado - se autorizan las categorías S, E, U, R y O.
Otras categorías de edad: dadas las características morfológicas y funcionales específicas de la raza Ramo Grande y el tipo de gestión ganadera practicada, en particular por lo que se refiere al sexo, edad y peso de los animales en el momento del sacrificio, también se permiten las canales de la categoría «P», así como las categorías enumeradas anteriormente.
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Estado de engrasamiento: |
No se permiten canales con un estado de engrasamiento 1.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
La alimentación de los animales se efectúa de acuerdo con las prácticas tradicionales de cría de ganado. La base de su alimentación son los pastos, naturales o mejorados, utilizados durante el pastoreo directo que ofrecen una mezcla de gramíneas y leguminosas, como Lolium perenne (ballico perenne), Lolium multiflorum (ballico italiano), Trifolium repens (trébol blanco), Trifolium pratense (trébol rojo) y Dactylis glomerata (dáctilo), disponibles a lo largo de todo el año, gracias a las favorables condiciones edafoclimáticas de las Azores.
Los terneros se alimentan con leche materna durante al menos los tres primeros meses. El destete se produce a los 6-7 meses de edad y hasta ese momento los terneros acompañan a sus madres a los pastos, por lo que también se alimentan de pastos y forraje.
Los bovinos adultos se alimentan de hierba fresca y su dieta se complementa con ensilaje de hierba, heno, maíz verde o ensilaje de maíz u otros piensos procedentes de la explotación (por ejemplo, granos de maíz, cascarilla seca de maíz, tallos de boniatos, pitosporo de bayas anaranjadas) o de otras explotaciones del archipiélago de las Azores.
Cuando las necesidades nutricionales del ganado no se satisfacen completamente con el pastoreo, normalmente en explotaciones pequeñas y dispersas, especialmente en los períodos de final de engorde, o si las condiciones climáticas adversas provocan escasez de alimentos, pueden administrarse piensos compuestos energéticos y proteicos. Los piensos complementarios que no procedan del archipiélago de las Azores nunca deben representar más del 50 % de la materia seca en la dieta anual total de los animales.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Nacimiento, cría y sacrificio.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Independientemente del formato de presentación, en la «Carne Ramo Grande» deberá figurar una de las siguientes menciones: «Carne Ramo Grande - Denominação de Origem Protegida» o «Carne Ramo Grande DOP».
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica de la «Carne Ramo Grande» es el archipiélago de las Azores, formado por nueve islas: Santa Maria, São Miguel, Terceira, Graciosa, São Jorge, Pico, Faial, Flores y Corvo.
5. Vínculo con la zona geográfica
El archipiélago de las Azores goza de un clima marítimo templado con temperaturas suaves y una oscilación térmica pequeña, además de una humedad relativa y una pluviometría elevadas. Sus suelos volcánicos, con texturas franca, franco-arenosa y franco-arcillosa, son ricos en materia orgánica y potasio.
Esta combinación edafoclimática proporciona de forma natural condiciones excepcionalmente adecuadas para la producción de hierba, lo que significa que los animales pueden pastar 365 días al año.
Este sistema de producción depende esencialmente del pastoreo y de la producción forrajera. Los productos se obtienen utilizando métodos sostenibles desde el punto de vista medioambiental y hay muy pocas aportaciones de fuera de la explotación.
Las condiciones edafoclimáticas de las Azores favorecen el desarrollo de los pastos durante todo el año. Sin embargo, dicho desarrollo fluctúa con los cambios en los niveles de temperatura y pluviometría. Por consiguiente, la producción de hierba se encuentra en su punto álgido en primavera/verano. La biodiversidad en las zonas de pastos es elevada y permite garantizar la mayor parte de las necesidades nutricionales de los bovinos Ramo Grande a lo largo de todo el año. La cría de ganado en las Azores se ha basado desde sus inicios en el aprovechamiento de los recursos naturales, con fuertes vínculos con el entorno natural y una atención especial a la sostenibilidad. Las características genéticas de la raza autóctona Ramo Grande se vieron influenciadas por las condiciones naturales del archipiélago y por el uso que tradicionalmente se daba a los animales de esta raza, que generalmente han sido explotados por tres razones: como animales de tiro, por su carne y por su leche. Los ganaderos utilizaban los machos Ramo Grande para cubrir a las hembras durante una o dos épocas de cubrición y luego eran castrados y entrenados para arar o como animales de tiro. Satisfacían las necesidades de los productores para estas funciones y además proporcionaban la carne y la leche esenciales para la alimentación de los ganaderos. La cría de estos animales en condiciones ganaderas de subsistencia creó una estrecha proximidad entre los ganaderos y sus animales. La agricultura extensiva y los conocimientos específicos de los ganaderos (en lo que respecta a la alimentación de los animales y la gestión del ganado) garantizaban unas condiciones de bienestar excelentes para los animales. Estas circunstancias han contribuido a distinguir la calidad de los productos obtenidos. Habida cuenta de su función primordial (animales de tiro), siempre ha habido un gran contacto humano con estos animales, ya que hubo que enseñarles a trabajar. Los animales mostraron una gran facilidad para aprender, con una gran docilidad, especialmente hacia sus propietarios, quienes, a su vez, se esforzaron para asegurarse de que se les alimentara de acuerdo con los esfuerzos realizados y para protegerlos de las condiciones frías u otras condiciones meteorológicas adversas. En la mayoría de los casos estaban alojados en «atafonas» (molinos), «palheiros» (pajares) o en «lojas» (almacenes) de las propias casas, ya que proporcionaban calor en los meses más fríos del año. Esta relación de estrecha proximidad con el hombre llegaba en muchas situaciones a tener un componente sentimental que se ha transmitido de generación en generación. Hoy en día se celebran actos culturales (desfiles, concursos y espectáculos etnográficos, a menudo vinculados con ritos religiosos en honor del Espíritu Santo) que reúnen a los criadores de estos bovinos, fortalecen los lazos y congregan a las personas que aprecian y se sienten orgullosas de la forma en la que crían a estos animales. Es importante señalar que, aunque el número medio de bovinos por explotación es bajo, su persistencia demuestra el fuerte vínculo afectivo con estos animales.
Las características de la «Carne Ramo Grande», sobre todo en términos de sabor, ternura y suculencia, son el resultado de la cría de los animales en un sistema de pastoreo a lo largo de todo el año. Las condiciones edafoclimáticas de las Azores, asociadas a la técnica específica de cría y a la docilidad propia de los animales, permiten realizar el pastoreo durante todo el año.
Al tratarse de una carne procedente de animales criados en un sistema de pastoreo, que les permite moverse libremente en los pastos y desplazarse entre distintas parcelas, tiende a tener un color más intenso. En función de la categoría de edad del animal, el color de la «Carne Ramo Grande» varía del rojo pálido, en el caso de los animales más jóvenes, al rojo más vivo, a medida que aumenta la edad. El color de la grasa también varía en función de la edad del animal, desde el blanco, en el caso de los animales más jóvenes, hasta el más amarillento, en el caso de los bueyes y los bovinos adultos (toros y vacas).
La combinación del clima (muy adecuado para la cría de bovinos) y del suelo (fértil y de fácil laboreo) proporcionan un buen pasto. Esto ha permitido a los bovinos que fueron trasladados al archipiélago de las Azores cuando fue descubierto y colonizado por primera vez adaptarse, desarrollarse y evolucionar, adquiriendo las características genéticas distintivas que definen en la actualidad la raza Ramo Grande.
Los criadores de la raza Ramo Grande son los guardianes de un patrimonio genético único que han insistido en preservar como legado de sus antepasados a lo largo de varias generaciones y a menudo en circunstancias difíciles. Su compromiso siempre ha sido la conservación de este patrimonio y siempre han considerado a los rebaños de bovinos como una parte de su familia ampliada. En las festividades tradicionales que se celebran en las distintas islas del archipiélago de las Azores, y en particular en las dedicadas al Espíritu Santo, la carne de estos animales siempre ha sido la favorita para elaborar los platos típicos servidos en estos eventos festivos. Combinan conocimientos técnicos y recetas tradicionales de cada una de las islas e incluso de un pueblo a otro, transmitidas a través de generaciones para destacar los sabores y aromas inherentes y específicos de la carne de esta raza.
Estos animales son importantes en el archipiélago de las Azores, por el modo en que siguen utilizándose en la agricultura tradicional y en las festividades etnográficas, así como por su importancia en la cocina dirigida tanto a la población local como a los visitantes.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
https://tradicional.dgadr.gov.pt/images/prod_imagens/carne/docs/CE_Carne_Ramo_Grande_DOP.pdf