ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 396/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10467 — Insight/Francisco Partners/NMI) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 396/02 |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2021/C 396/03 |
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2021/C 396/04 |
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2021/C 396/05 |
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2021/C 396/06 |
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2021/C 396/07 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Establecimiento de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 ) |
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2021/C 396/08 |
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2021/C 396/09 |
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2021/C 396/10 |
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2021/C 396/11 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2021/C 396/12 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 396/13 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10490 — Bain Capital/CTI/BBG Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2021/C 396/14 |
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2021/C 396/15 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10467 — Insight/Francisco Partners/NMI)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 396/01)
El 24 de septiembre de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10467. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de septiembre de 2021
(2021/C 396/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1654 |
JPY |
yen japonés |
129,89 |
DKK |
corona danesa |
7,4360 |
GBP |
libra esterlina |
0,86443 |
SEK |
corona sueca |
10,1830 |
CHF |
franco suizo |
1,0829 |
ISK |
corona islandesa |
150,70 |
NOK |
corona noruega |
10,1430 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,457 |
HUF |
forinto húngaro |
359,60 |
PLN |
esloti polaco |
4,6260 |
RON |
leu rumano |
4,9460 |
TRY |
lira turca |
10,3168 |
AUD |
dólar australiano |
1,6112 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4793 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,0714 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6826 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5822 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 381,20 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,5210 |
CNY |
yuan renminbi |
7,5347 |
HRK |
kuna croata |
7,4975 |
IDR |
rupia indonesia |
16 670,71 |
MYR |
ringit malayo |
4,8769 |
PHP |
peso filipino |
59,203 |
RUB |
rublo ruso |
84,6823 |
THB |
bat tailandés |
39,490 |
BRL |
real brasileño |
6,3218 |
MXN |
peso mexicano |
23,7082 |
INR |
rupia india |
86,4670 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/3 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
(2021/C 396/03)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:
Fecha de adopción de la Decisión |
16.6.2021 |
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N.o del asunto |
86973 |
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N.o de la decisión |
127/21/COL |
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Estado AELC |
Noruega |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
COVID-19 Régimen de ayudas para los organizadores de eventos deportivos de ámbito nacional |
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Base jurídica |
Reglamento relativo a un régimen temporal para eventos deportivos de ámbito nacional en el sector del deporte |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Objetivo |
Garantizar que puedan celebrarse eventos deportivos de ámbito nacional |
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Forma de la ayuda |
Subvenciones directas |
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Presupuesto |
620 millones NOK |
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Intensidad |
Para eventos que se celebren como estaba previsto, subvención de hasta el 70 % Para eventos cancelados, la subvención puede ascender hasta el 50 % |
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Duración |
1.7.2021 – 31.10.2021 |
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Sectores económicos |
Sector del voluntariado — Organizadores de eventos deportivos exclusivamente |
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Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
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El texto auténtico de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/4 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
(2021/C 396/04)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
Fecha de adopción de la Decisión |
18 de junio de 2021 |
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N.o del expediente |
87003 |
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Número de la Decisión |
135/21/COL |
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Estado miembro de la AELC |
Noruega |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Régimen de ayudas a operadores aeroportuarios debido a la COVID-19 |
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Base jurídica |
Decisiones adoptadas por el Parlamento noruego y directrices publicadas por el Ministerio de Transportes con todas las condiciones pertinentes de las medidas |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Objetivo |
Compensar los costes fijos no cubiertos y, de este modo, limitar los daños causados por la pandemia de COVID-19 |
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Tipo de ayuda |
Subvenciones |
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Presupuesto |
Estimación de 212,5 millones NOK |
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Intensidad |
70-90 % |
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Duración |
1 de enero – 31 de diciembre de 2021 |
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Sectores económicos |
Sector aeroportuario |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
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El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/5 |
Ayuda estatal - Decisión de no formular objeciones
(2021/C 396/05)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:
Fecha de adopción de la decisión |
24.6.2021 |
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N.o del asunto |
87015 |
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N.o de la decisión |
169/21/COL |
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Estado AELC |
Noruega |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
COVID-19. Modificación del régimen aplicable a los productores de películas culturales |
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Base jurídica |
Reglamento sobre ayudas a la producción audiovisual |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Objetivo |
Garantizar que las perturbaciones derivadas de la pandemia de COVID-19 no socaven la viabilidad de los productores de películas culturales ni la futura producción de dichas películas |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
10 millones NOK |
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Intensidad |
Subvención de hasta el 100 % de la pérdida estimada de ingresos por taquilla para el período comprendido entre el 13.3.2020 y el 31.10.2020 |
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Duración |
24.6.2021 – 31.12.2021 |
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Sectores económicos |
Producción audiovisual |
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Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
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El texto auténtico de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/6 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
(2021/C 396/06)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
Fecha de adopción de la Decisión |
25.6.2021 |
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N.o de expediente |
87016 |
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N.o de Decisión |
170/21/COL |
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Estado miembro de la AELC |
Islandia |
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Título |
COVID-19. Segunda modificación del sistema de bonos de regalo digitales |
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Base jurídica |
Acto legislativo que enmienda el acto n.o 54/2020 sobre bonos digitales (lög um ferðagjöf) |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Objetivo |
Aumentar la demanda interior de servicios turísticos, beneficiando así al sector de servicios turísticos |
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Tipo de ayuda |
Subvenciones (ayuda indirecta) |
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Presupuesto |
1 400 millones ISK |
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Duración |
1.6.2021 - 30.9.2021 |
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Sectores económicos |
Turismo |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
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El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/7 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Establecimiento de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 396/07)
Estado miembro |
Noruega |
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Rutas afectadas |
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Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
1.4.2022 |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con las obligaciones de servicio público modificadas |
Ministerio de Transportes noruego Encontrar documento - regjeringen.no |
30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/8 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(2021/C 396/08)
Estado miembro |
Noruega |
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Rutas afectadas |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Período de validez del contrato |
Del 1.4.2022 al 31.3.2024 |
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Fecha de expiración del plazo para la presentación de ofertas |
30.11.2021 |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relativa a la licitación y las obligaciones de servicio público modificadas |
Ministerio de Transportes noruego Encontrar documento - regjeringen.no |
30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/9 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(2021/C 396/09)
Estado miembro |
Islandia |
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Rutas afectadas |
Rutas aéreas:
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Período de validez del contrato |
1 de abril de 2022 - 31 de marzo de 2025, con posibilidad de prórroga de dos años. |
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Plazo de presentación de las ofertas |
Dos meses a partir de la publicación del presente anuncio |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relativa a la licitación y las obligaciones de servicio público modificadas |
Contacto: Ólafur Þór Leifsson, Correo electrónico: othl@vegagerdin.is, Tel. +354 8921516. https://tendsign.is/
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30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/10 |
Nota informativa del Órgano de Vigilancia de la AELC con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Derogación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(2021/C 396/10)
Estado miembro |
Noruega |
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Rutas afectadas |
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Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
1.4.2017, 1.1.2021 y 1.10.2021 |
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Fecha de derogación |
1.4.2022 |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Quedan derogadas en las rutas en cuestión las obligaciones de servicio público anunciadas el 2 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Unión Europea C 195 y en el Suplemento EEE n.o 31. Quedan derogadas en la ruta en cuestión (Harstad/Narvik – Bodø y viceversa) las obligaciones de servicio público anunciadas el 4 de junio de 2020 en el Diario Oficial de la Unión Europea C 185 y en el Suplemento EEE n.o 37. Quedan derogadas en las rutas en cuestión (Stokmarknes – Bodø y Stokmarknes – Tromsø y viceversa) las obligaciones de servicio público anunciadas el 15 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Unión Europea C 132 y en el Suplemento EEE n.o 27. Ministerio de Transportes noruego Encontrar documento - regjeringen.no |
30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/11 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
(2021/C 396/11)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
Fecha de adopción de la Decisión |
18.6.2021 |
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N.o del expediente |
86974 |
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Número de la Decisión |
130/21/COL |
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Estado miembro de la AELC |
Noruega |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Prórroga del régimen de garantía frente a la COVID-19 |
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Base jurídica |
Forskrift om endring i forskrift 27. mars 2020 nr. 490 til lov om statlig garantiordning for lån til små og mellomstore bedrifter, FOR-2020-03-27-490 [Decreto por el que se modifica al Reglamento n.o 490, de 27 de marzo de 2020, por el que se ejecuta la Ley de regímenes estatales de garantía de préstamos a pymes (FOR-2020-03-27-490)] |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Objetivo |
Asegurar que las empresas que se enfrentan a una escasez repentina de liquidez debido a la pandemia de COVID-19 tengan acceso a liquidez |
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Tipo de ayuda |
Garantías públicas |
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Presupuesto |
50 000 millones NOK (para el régimen modificado) |
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Duración |
1.7.2021 - 31.10.2021 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
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El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/12 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2021/C 396/12)
1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4. |
El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.
|
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/13 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10490 — Bain Capital/CTI/BBG Holding)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 396/13)
1.
El 21 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Bain Capital Investors L.L.C. («Bain Capital», Estados Unidos). |
— |
Chal-Tec Invest GmbH («CTI», Alemania). |
— |
Berlin Brands Group Holding GmbH («BBG», Alemania), bajo el control de CTI. |
Bain Capital y CTI adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de BBG.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Bain Capital: sociedad de inversiones de capital inversión a escala mundial en empresas de diversos sectores, por ejemplo, tecnologías de la información, asistencia sanitaria, productos al por menor y de consumo, comunicaciones, servicios financieros e industria manufacturera. |
— |
CTI: vehículo de inversión privado que posee las acciones de BBG y otras empresas con actividades a escala mundial en los sectores minorista e inmobiliario. |
— |
BBG: diseño, desarrollo y venta de bienes de consumo, sobre todo aparatos eléctricos y electrónicos de consumo, en Europa, los Estados Unidos y China. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10490 — Bain Capital/CTI/BBG Holding
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/15 |
Publicación de una solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(2021/C 396/14)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA UNIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES
«TERRE TOLLESI»/«TULLUM»
PDO-IT-A0742-AM04
Fecha de la solicitud: 29 de julio de 2019
1. Solicitante e interés legítimo
Asociación de Protección de la DOC (DOP) «Tullum»/«Terre Tollesi»
Asociación interprofesional reconocida como tal de conformidad con el Derecho nacional
2. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
☒ |
Nombre del producto |
☒ |
Categoría de producto vitivinícola |
☒ |
Vínculo |
☒ |
Restricciones de comercialización |
3. Descripción y motivos de la modificación
3.1. Eliminación de las categorías 4 (vino espumoso), 5 (vino espumoso de calidad) y 15 (vino de uvas pasificadas)
Apartado del pliego de condiciones del producto afectado por la modificación: artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 9
Descripción y motivos
Se han eliminado las categorías 4 (vino espumoso), 5 (vino espumoso de calidad) y 15 (vino de uvas pasificadas).
La modificación atañe a la eliminación de la mayor parte de tipologías previstas en el pliego de condiciones vigente, ya que no representan realmente el carácter típico y singular de los vinos de la DOCG (DOP) propuesta. En efecto, los productores consideran que tan solo los vinos tintos a base de montepulciano (el Rosso y el Rosso Riserva) y los blancos a base de pecorino y passerina están en condiciones de expresar y representar plenamente las peculiaridades del territorio de Tollo. Esta selección ha sido ampliamente corroborada y confirmada por los estudios de zonificación vitícola realizados en los últimos años. Dichos estudios han demostrado la validez de esta selección y la necesidad de apostar solo por determinadas variedades autóctonas que, en este área, gozan de las mejores condiciones para producir uvas de extraordinarias características cualitativas.
Por lo tanto, esta modificación consiste en la eliminación de las categorías 4 (vino espumoso), 5 (vino espumoso de calidad) y 15 (vino de uvas pasificadas) y de los correspondientes tipos de vino incluidos en la versión anterior del pliego de condiciones.
Esta modificación afecta a la sección 3 del documento único.
3.2. Descripción de los vinos
Apartado del pliego de condiciones del producto afectado por la modificación: artículo 6 - Características en el momento del despacho al consumo
Descripción y motivos
Se han descrito con más detalle las características en el momento del despacho al consumo de los vinos producidos. Esta modificación afecta a la sección 4 del documento único.
3.3. Condiciones complementarias — Envasado en la zona delimitada
Apartado del pliego de condiciones del producto afectado por la modificación: artículo 5 - Normas para la vinificación
Descripción y motivos
Se han aportado pruebas adicionales que apoyan la necesidad de restringir el embotellado a la zona delimitada. Esta modificación afecta a la sección 9 del documento único.
3.4. Vínculo con el entorno
Apartado del pliego de condiciones del producto afectado por la modificación: artículo 9 – Vínculo con el entorno geográfico
Descripción y motivos
Se ha ampliado la descripción del vínculo, destacando aún más las características específicas de los vinos de la DOP «Tullum»/«Terre Tollesi» que son directamente atribuibles al entorno geográfico y a los factores humanos. Esta modificación afecta a la sección 8 del documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Terre Tollesi
Tullum
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
4. Descripción del (de los) vino(s)
«Terre Tollesi» o «Tullum Rosso» y «Terre Tollesi» o «Tullum Rosso Riserva»
Los vinos tintos de la DOP «Terre Tollesi» o «Tullum» tienen un intenso color rubí, con ligeros matices de púrpura que tienden al granate a medida que envejece; en nariz se pueden percibir notas de frutos rojos como la cereza, la guinda, la mora, la ciruela, mermeladas, típicas de la variedad de uva montepulciano que se cultiva en esta zona, y posiblemente también toques de vainilla, especias y tabaco derivados del envejecimiento en madera; el sabor es seco, con taninos abundantes y ligeramente astringentes que se vuelven suaves y aterciopelados a medida que envejece; grado alcohólico volumétrico total mínimo: 13 % vol. (13,5 % vol. para los tipos «Riserva»).
Son vinos armoniosos, bien estructurados y duraderos, con una cantidad importante de extracto (mínimo 26 g/l, 28 g/l para los tipos «Riserva»).
Frutos rojos, con posibles notas de cereza y arándano, regaliz, violeta, tabaco, vainilla y especias; intenso, vinoso, suave, agradable.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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«Terre Tollesi» o «Tullum Pecorino»
- El vino blanco monovarietal Pecorino tiene un color amarillo pajizo de intensidad variable; en nariz se pueden percibir notas de frutas como pera, manzana, melocotón blanco, y almendra, y de flores como salvia, lavanda y flor de saúco; son vinos de buena a excelente acidez, lo que los hace frescos y agradables, con un sabor intenso, agradable y duradero.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 13 % vol.
Extracto no reductor mínimo: 18 g/l
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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«Terre Tollesi» o «Tullum Passerina»
El vino blanco monovarietal Passerina tiene un color amarillo pajizo de intensidad variable; delicado en nariz, con notas de cítricos, melocotón blanco, almendra o flor de saúco.
El sabor es seco, de buena acidez, fresco y armonioso, a menudo con un final de almendra ligeramente amargo.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,5 % vol.
Extracto no reductor mínimo: 18 g/l
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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5. Prácticas de vinificación
a. Prácticas enológicas específicas
Ninguna
b. Rendimientos máximos:
«Terre Tollesi» o «Tullum Rosso»
14 000 kilogramos de uvas por hectárea
«Terre Tollesi» o «Tullum Rosso»
84 hectolitros por hectárea
«Terre Tollesi» o «Tullum Rosso Riserva»
9 000 kilogramos de uvas por hectárea
«Terre Tollesi» o «Tullum Pecorino»
63 hectolitros por hectárea
«Terre Tollesi» o «Tullum Rosso Riserva»
63 hectolitros por hectárea
«Terre Tollesi» o «Tullum Pecorino»
9 000 kilogramos de uvas por hectárea
«Terre Tollesi» o «Tullum Passerina»
9 000 kilogramos de uvas por hectárea
«Terre Tollesi» o «Tullum Passerina»
63 hectolitros por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
Las uvas destinadas a la producción de los vinos de la denominación de origen controlada «Terre Tollesi» o «Tullum» deben recogerse exclusivamente en la zona de producción que comprende el territorio completo del municipio de Tollo, en la provincia de Chieti.
7. Variedad(es) de uva de vinificación
Montepulciano N.
Passerina B.
Pecorino B.
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
Entorno geográfico
La configuración orográfica tan particular del territorio de Tollo, caracterizado por amplias colinas que se van degradando hacia el mar Adriático y la presencia del imponente macizo de la Maiella, junto con la óptima exposición de los viñedos, la buena ventilación y la ausencia de agua estancada garantiza las condiciones óptimas para que las variedades que tradicionalmente se cultivan allí —montepulciano N., pecorino B. y passerina B.— produzcan uvas de calidad y con particularidades propias.
Aunque la textura del suelo presenta cierta variabilidad, en general es franca con tendencia a la arcilla; la fracción arcillosa representa un 29 % de media, con valores que oscilan entre el 14,7 % y el 45 %, mientras que el componente arenoso es de un 36,5 % de media, con valores que oscilan entre el 12,3 % y el 59 %; este último se encuentra a menudo en las zonas aluviales del fondo del valle. El pH es subalcalino o alcalino con un valor medio de 7,88. El contenido total de carbonato es generalmente muy elevado, con una media de alrededor del 32 %. El componente activo de los carbonatos presentes es también generalmente elevado, con una media del 8,9 %. El contenido de materia orgánica es generalmente muy bajo.
El clima es templado, con temperaturas medias que oscilan entre los 12 °C en abril y los 16 °C en octubre, pero en julio y agosto tiende a ser cálido y árido, con temperaturas que pueden superar los 35 °C. La precipitación media es de unos 700 mm/año, concentrados principalmente en el período de noviembre a abril.
El índice térmico de Winkler, es decir, la temperatura media activa de abril a octubre, se sitúa por encima de los 2 200 grados-día, lo que garantiza una maduración óptima de las variedades de uva blanca y tinta.
Factores históricos y humanos
La presencia de la vid y el vino en esta zona se remonta a la época romana. Así lo demuestra el hallazgo, en algunos distritos de Tollo, de fragmentos y ejemplares enteros de «dolia» y bodegas. En los alrededores de Tollo también se han encontrado restos que atestiguan la existencia de algunas «villae rusticae» romanas, que son los primeros ejemplos de grandes fincas en las que el cultivo de la vid era una de las actividades principales.
Existen innumerables documentos históricos que hacen referencia a la producción de vinos en esta zona desde el Imperio romano hasta la actualidad, desde el documento de 1 062 que hace referencia al «castrum» o fortaleza de Tullum, hasta el documento de 1 300 donde el topónimo en forma de «Tullum» aparece en los «Registri Angioini».
Existen pruebas documentales de un intenso comercio ya en el año 1 400 desde el puerto de Ortona, del que partían embarcaciones con cargamentos de «caratelli» o barriles de vino, entre los que se encontraban vinos de la zona de Tollo.
En 1776, se celebró el vino de Tollo en el Reino de Nápoles en unas composiciones poéticas que definían la zona de Tollo como: «... una pequeña región de Abruzzo Citeriore, no muy lejos del mar Adriático, un lugar agradable, y conocido por su vino rojo rubí...».
Sin embargo, solo después del oscuro paréntesis de la Segunda Guerra Mundial, en el que Tollo fue literalmente arrasada, el crecimiento de la economía agrícola se basó esencialmente en la producción de vino. Hoy en día, Tollo es una de las zonas vitivinícolas más importantes de la región.
Junto a las tradiciones y raíces históricas, hay que destacar el importantísimo papel desempeñado por el factor humano a través de la definición y mejora de las prácticas vitícolas.
Con el paso del tiempo, los productores han ido perfeccionando sus técnicas de cultivo, lo que ha permitido mejorar la calidad de los vinos DOP, en particular gracias a los estudios sobre la zonificación de los terrenos más adecuados para el cultivo de la vid y a las variedades montepulciano, pecorino y passerina que tradicionalmente se cultivan en la zona. Esto ha llevado a los viticultores a abandonar los sistemas de cultivo expansivos, con la excepción de algunos viñedos que utilizan el sistema tradicional de pérgola típico de los Abruzos, y a la adaptación de los patrones de plantación, los sistemas de poda y los tipos de formación utilizados, con el fin de optimizar continuamente la gestión del viñedo y maximizar el rendimiento de la uva.
También hay un período de refinamiento o envejecimiento —más largo para algunos vinos, más corto para otros— antes de que los vinos de la DOCG (DOP) «Terre Tollesi» o «Tullum» se despachen al consumo. En concreto, los vinos tintos no pueden despacharse al consumo antes del 1 de enero del segundo año siguiente a la vendimia, mientras que el «Rosso Riserva» debe envejecer durante al menos dos años, incluidos seis meses en contenedores o recipientes de madera.
Vínculo casual con la zona geográfica
Categoría de vinos (1) - Los vinos tintos de la DOP «Tullum» o «Terre Tollesi» se elaboran a partir de variedades de uva que se han aclimatado y destacan especialmente en esta zona y cuyas características específicas se reflejan plenamente en los vinos «Terre Tollesi» o «Tullum». La DOP abarca el tipo «Rosso», incluido el «Rosso Riserva», elaborado con uvas de la variedad montepulciano, y los vinos blancos producidos con uvas de las variedades autóctonas pecorino y passerina.
Las temperaturas medias en el período comprendido entre abril y octubre garantizan una maduración óptima tanto de las uvas blancas como de las tintas, con una mayor concentración de extractos y azúcares, mientras que las buenas variaciones de temperatura confieren a los vinos de esta zona, situada entre la montaña y el mar, acidez y frescura.
La composición de los suelos —tanto arcillosos como areno-calcáreos— combinada con las buenas variaciones de temperatura, permite obtener vinos más aromáticos, con una acidez, frescura y finura adecuadas, sobre todo en los vinos blancos, mientras que los suelos ricos en carbonatos y bajos en materia orgánica permiten producir vinos tintos de colores intensos, con mucha estructura y concentración de aromas.
Los factores ambientales relacionados con el clima y la composición del suelo, las técnicas de cultivo (zonificación, gestión del viñedo, bajos rendimientos, agricultura integrada) y las técnicas de vinificación (prensado suave, larga crianza en botella y uso de barricas de madera) han permitido a los productores de vinos de la DOP «Tullum» alcanzar un nivel de calidad de gran renombre, incluso a nivel internacional.
— |
Los vinos tintos de la DOP «Terre Tollesi» o «Tullum» tienen un intenso color rubí, con ligeros matices de púrpura que tienden al granate a medida que envejece; aromas de frutos rojos como cereza, guinda, mora, ciruela, mermeladas, típicos de la variedad de uva montepulciano y amplificados por la composición de los suelos calcáreos de esta zona de producción; también pueden aparecer notas de vainilla y especias como resultado del envejecimiento en madera; el sabor es seco, con taninos abundantes y ligeramente astringentes que se vuelven suaves y aterciopelados a medida que envejece; son vinos armoniosos, bien estructurados y duraderos, con una cantidad importante de extracto. |
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Los vinos blancos monovarietales Pecorino tienen un color amarillo pajizo de intensidad variable; en nariz se pueden percibir notas de frutas como pera, manzana, melocotón blanco, y almendra, y aromas de salvia, lavanda y flor de saúco; los suelos con mayor componente arcilloso/arenoso permiten la producción de vinos de gran finura y de buena a excelente acidez, lo que los hace frescos y agradables, con un sabor intenso y duradero. |
9. Requisitos complementarios específicos (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Envasado en la zona delimitada
Marco jurídico:
Legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Envasado en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
Todas las operaciones de embotellado deben efectuarse en la zona de producción delimitada en la sección 6 del documento único para preservar las peculiaridades de los productos, su reputación y su garantía de origen. Desde el reconocimiento de esta denominación, estas operaciones siempre se han llevado a cabo en esta zona de producción tan restringida, en la que siempre ha habido unas instalaciones de embotellado considerables.
Esta obligación permite mantener la calidad de los vinos a un alto nivel, dado que la experiencia técnica de los productores locales les permite atender directamente todas las fases de producción, hasta el embotellado, y en particular el posterior envejecimiento o refinamiento de los vinos sin tener que trasladar las partidas de vino, o al menos reduciendo al mínimo los tiempos de transporte.
Esta obligación también evita los posibles riesgos que el transporte fuera de la zona vitivinícola podría suponer para la calidad de los vinos, como por ejemplo: la oxidación y el estrés térmico con efectos adversos sobre las características químicas, físicas y organolépticas y el posible riesgo de contaminación microbiológica (por bacterias, virus, hongos, mohos y levaduras).
El embotellado en la zona también permite al organismo competente hacer más eficiente el sistema de control, mejorando la trazabilidad hasta la última fase de producción, contribuyendo así a la máxima garantía del origen y la identidad de los vinos.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/15566
30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/22 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2021/C 396/15)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de su publicación.
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.° 1151/2012
«ZIEGEN-HEUMILCH»/«GOAT’S HAYMILK»/«LATTE FIENO DI CAPRA»/«LAIT DE FOIN DE CHÈVRE»/«LECHE DE HENO DE CABRA»
N.o UE: TSG-AT-2290-AM01 – 25 de febrero de 2021
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Nombre de la agrupación: ARGE Heumilch Österreich
Dirección: Grabenweg 68, A-6020 Innsbruck
Tel. +43 (0) 512345245
Dirección de Correo electrónico: office@heumilch.at
Declaración sobre el interés legítimo de la agrupación:
La agrupación de productores que presenta la solicitud de modificación es la que presentó la solicitud de registro de «Leche de heno de cabra».
La indicación de la denominación «Leche de heno de cabra» en las lenguas de los países donde es tradicional su producción supone un compromiso con el método de producción tradicional y la especialidad tradicional garantizada. De este modo, contribuye a reforzar la denominación protegida «Leche de heno de cabra» lo cual también beneficia a la agrupación solicitante.
2. Estado miembro o tercer país
Austria
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por las modificaciones
☒ |
Nombre del producto |
☐ |
Descripción del producto |
☐ |
Método de obtención |
☒ |
Otros [especifíquese] |
4. Tipo de modificación
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
5. Modificaciones
1. Inclusión de la denominación «Leche de heno de cabra» en lengua eslovena:
En el punto «1. Nombre(s) que debe(n) registrarse», se añade la denominación eslovena correspondiente, junto con la indicación de las lenguas respectivas (de, en, it, fr, es, sl):
«Ziegen-Heumilch» (de)/ «Goat’s Haymilk» (en)/«Latte fieno di capra» (it)/«Lait de foin de chèvre» (fr)/«Leche de heno de cabra» (es)/«Kozje seneno mleko» (sl)
Motivo: Dado que la «Leche de heno de cabra» se produce en Eslovenia siguiendo el método tradicional de producción que figura en el pliego de condiciones, la denominación eslovena también debe protegerse. La indicación de las lenguas respectivas permite determinar con claridad en qué lenguas está protegida la denominación como ETG.
2. Sustitución del término «explotación» por «explotación ganadera» y adición del término «explotación ganadera»:
— |
En el punto 4.2, «Heumilchregulativ», párrafo segundo, el término «explotación» se sustituye por el término «explotación ganadera»: |
— |
Redacción anterior: «La explotación agrícola en su conjunto debe operar conforme a estas normas aplicables a la producción de la leche de heno.» |
— |
Nueva redacción: «La explotación ganadera en su conjunto debe gestionarse conforme a estas normas de producción de leche de heno.» |
— |
En el punto 4.2 «Otras disposiciones», en cada guion se añade la mención «en las explotaciones ganaderas»: Redacción anterior:
Nueva redacción:
|
Motivo: Las modificaciones se realizan a efectos de aclaración.
PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA
«Ziegen-Heumilch»/«Goat’s Haymilk»/«Latte fieno di capra»/«Lait de foin de chèvre»/«Leche de heno de cabra»/«Kozje seneno mleko»
N.o UE: TSG-AT-2290-AM01 – 25 de febrero de 2021
«Austria»
1. Nombre
«Ziegen-Heumilch»/«Goat’s Haymilk»/«Latte fieno di capra»/«Lait de foin de chèvre»/«Leche de heno de cabra»/«Kozje seneno mleko»
2. Tipo de producto
Clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.).
3. Justificación del registro
3.1. Indicar si el producto:
☒ |
es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento; |
☐ |
está producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente. |
La producción de leche de heno es la forma más natural de producción lechera. - La leche procede de animales criados en explotaciones lecheras tradicionales y sostenibles. La diferencia esencial entre la lecha normal y la leche de heno y el carácter tradicional de esta última residen en que, al igual que en los albores de la producción lechera, en su producción no se recurre a ningún forraje fermentado. Desde los años sesenta del siglo pasado, a raíz de la industrialización y la mecanización de la agricultura, se ha extendido cada vez más la producción de ensilado (forraje fermentado) en detrimento de los forrajes verdes. Además, la normativa prohíbe la utilización de animales y piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente». El régimen alimenticio se adapta en función de los cambios estacionales: en el periodo de alimentación verde, se suministran a los animales hierba y follaje frescos, así como algo de heno y los tipos de piensos autorizados con arreglo al punto 4.2; durante el invierno son alimentados con heno u otros tipos de piensos autorizados con arreglo al punto 4.2.
3.2. Indicar si el nombre:
☐ |
se ha utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico; |
☒ |
identifica el carácter tradicional o específico del producto. |
La producción de leche de heno de cabra y su transformación son tan antiguas como la propia cría de cabras en la agricultura (siglo XI a. C., aproximadamente). La cría de ganado caprino estaba ampliamente extendida en la Edad Media en las «Schwaighöfen» (granjas tradicionales) de los Prealpes y de las montañas del Tirol donde las cabras eran a menudo conducidas a los prados de siega alpinos, muy accidentados, cuando estos se encontraban alejados de los pastos de montaña, lo que permitía a los trabajadores disponer de leche. La palabra Schwaig, del alto alemán medio, describe una forma especial de asentamiento y, en particular, de explotación agrícola en la región alpina.
Con frecuencia, los propietarios de tierras establecían las «Schwaighöfen» como asentamientos permanentes y su ganado se destinaba principalmente a la producción lechera (con vistas, en particular, a la elaboración de quesos). Estas granjas existen en el Tirol desde el siglo XII. En algunas regiones alpinas donde se practicaba el intercambio material de las granjas, los pequeños agricultores criaban cabras para disponer de la leche necesaria en las granjas situadas en el valle.
4. Descripción
4.1. Descripción del producto a que se refiere el punto 1, incluidas sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que le confieran su carácter específico (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)
Leche de cabra conforme a la legislación en vigor.
4.2. Descripción del método de producción del producto a que se refiere el punto 1, que deben seguir los productores, que incluya, si procede, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como el método de elaboración empleado (artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento)
La leche de heno de cabra se produce con arreglo a las condiciones de producción tradicionales que se ajustan al «Heumilchregulativ» (normativa sobre la producción de leche de heno) y se caracteriza por la prohibición de utilizar en su producción forraje fermentado, como los ensilados, así como animales y piensos, que, según la legislación vigente, deben considerarse «modificados genéticamente».
«
»La «leche de heno de cabra» es una clase de leche de cabra obtenida por los productores lácteos que se han comprometido a cumplir los siguientes criterios: se prohíbe la utilización de animales y piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente».
La explotación ganadera en su conjunto debe gestionarse conforme a estas normas de producción de leche de heno.
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Los animales se alimentan principalmente de hierba fresca y de leguminosas durante el período de alimentación verde y de heno durante el invierno. |
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Se autorizan como complemento los siguientes forrajes groseros: colza verde, maíz verde, centeno verde y remolacha forrajera, así como heno, alfalfa y pellets de maíz. |
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La parte del forraje grosero en la ración anual debe constituir al menos el 75 % de la materia seca. |
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También se autorizan los siguientes cereales en su presentación comercial convencional y en compuestos con minerales (salvado, pellets, etc.): trigo, cebada, avena, triticale, centeno y maíz. |
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Pueden utilizarse también como piensos las habas, los guisantes forrajeros, los frutos oleaginosos y las harinas o tortas de extracción. |
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Están prohibidos los siguientes tipos de piensos: ensilado (forraje fermentado), heno húmedo y heno fermentado. |
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No se puede alimentar a los animales con subproductos de cervecería, de destilería o de sidrería, ni con otros subproductos de la industria alimentaria, tales como bagazo de cervecería o residuos de siega. Constituyen excepciones los residuos secos y melazas subproductos de la fabricación de azúcar y los forrajes proteínicos secos producidos durante la transformación de cereales. |
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No se puede alimentar a los animales hembra con ningún tipo de forraje húmedo. |
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No se pueden suministrar a los animales productos de origen animal, excepto en el caso de las cabras jóvenes, a las que se puede suministrar leche y suero de leche. |
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No se pueden utilizar para la alimentación de los animales residuos de jardinería, frutas caídas, patatas ni urea. |
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En todas las zonas utilizadas agrícolamente por las granjas lecheras, está prohibida la utilización de lodos de depuración, productos derivados de estos lodos y compost procedente de plantas de depuración municipales, excepto los composts verdes (mezcla compostada de materia vegetal). |
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Las explotaciones ganaderas deberán esperar al menos tres semanas tras haber esparcido abono antes de utilizar las tierras para el pastoreo del ganado. |
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Solo se autoriza el uso selectivo de plaguicidas químicos de síntesis bajo la supervisión de especialistas en agronomía, aplicados en lugares específicos en cualquiera de las zonas de forrajes verdes de la explotación ganadera. |
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Las pulverizaciones con insecticidas para insectos voladores solo podrán efectuarse en los establos en ausencia de cabras lactantes. |
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No podrá suministrarse leche bajo la denominación de «leche de heno de cabra» dentro de los diez días siguientes a la parición. |
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En el caso de las cabras que hayan sido alimentadas con ensilado (forraje fermentado), deberá observarse un período mínimo de espera de catorce días. |
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En el caso de los animales alpinos que hayan sido alimentados con ensilado (forraje fermentado) en sus explotaciones, o bien deberán recibir piensos que no contengan ensilado durante los catorce días anteriores a su traslado a los pastos alpinos, o bien su leche únicamente podrá denominarse «leche de heno de cabra» una vez hayan estado durante catorce días en los pastos alpinos (propiedad del suministrador de la leche de heno de cabra). En los pastos alpinos no podrá producirse ni utilizarse como pienso el ensilado. |
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Con el fin de preservar la forma tradicional de producción de la leche de heno de cabra, no se podrán utilizar animales ni piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente». |
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No pueden producirse ni almacenarse ensilados (forrajes fermentados) en las explotaciones ganaderas. |
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No pueden producirse ni almacenarse pacas con envoltorios plásticos de ningún tipo en las explotaciones ganaderas. |
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No pueden producirse heno húmedo ni heno fermentado en las explotaciones ganaderas. |
4.3. Descripción de los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto (artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento)
La leche de heno de cabra se diferencia de la leche de cabra estándar debido a sus condiciones especiales de producción de conformidad con el punto 4.2 del «Heumilchregulativ».