ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 372

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
16 de septiembre de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 372/01

Tipo de cambio del euro — 15 de septiembre de 2021

1

2021/C 372/02

Comision administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

2

 

Tribunal de Cuentas

2021/C 372/03

Informe Especial 18/2021 — Supervisión efectuada por la Comisión de los Estados miembros que salen de un programa de ajuste macroeconómico: un mecanismo adecuado pero debe racionalizarse

4

2021/C 372/04

Informe Especial 17/2021 — Cooperación de la UE con terceros países en materia de readmisión: las acciones han sido pertinentes, pero han tenido resultados limitados

5

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2021/C 372/05

Ayuda estatal - Decisión de no formular objeciones

6

2021/C 372/06

Ayuda estatal: decisión de no formular objeciones

7

2021/C 372/07

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC relativa a los tipos de interés vigentes para la recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia y actualización para los Estados de la AELC, aplicables a partir del 1 de julio de 2021 — Publicados de conformidad con las normas relativas a los tipos de referencia y actualización establecidos en la parte VII de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales y en el artículo 10 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 195/04/COL, de 14 de julio de 2004

8


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2021/C 372/08

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

9

2021/C 372/09

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2021/C 372/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10424 — Forestal Arauco/OTPPB/Agricola Neufun JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

2021/C 372/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10430 — TowerBrook/Bruneau Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

13

2021/C 372/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10374 — Bain Capital/Hitachi Metals) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/1


Tipo de cambio del euro (1)

15 de septiembre de 2021

(2021/C 372/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1824

JPY

yen japonés

129,11

DKK

corona danesa

7,4361

GBP

libra esterlina

0,85510

SEK

corona sueca

10,1360

CHF

franco suizo

1,0845

ISK

corona islandesa

151,20

NOK

corona noruega

10,1418

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,318

HUF

forinto húngaro

348,86

PLN

esloti polaco

4,5501

RON

leu rumano

4,9485

TRY

lira turca

9,9769

AUD

dólar australiano

1,6153

CAD

dólar canadiense

1,5004

HKD

dólar de Hong Kong

9,2021

NZD

dólar neozelandés

1,6666

SGD

dólar de Singapur

1,5860

KRW

won de Corea del Sur

1 380,77

ZAR

rand sudafricano

16,8973

CNY

yuan renminbi

7,6069

HRK

kuna croata

7,4838

IDR

rupia indonesia

16 826,33

MYR

ringit malayo

4,9170

PHP

peso filipino

58,742

RUB

rublo ruso

85,9738

THB

bat tailandés

38,865

BRL

real brasileño

6,1979

MXN

peso mexicano

23,4927

INR

rupia india

86,8625


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/2


COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

(2021/C 372/02)

Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72

Período de referencia: julio de 2021

Período de aplicación: Octubre, noviembre y diciembre de 2021

julio-21

EUR

BGN

CZK

DKK

HRK

HUF

PLN

1 EUR =

1

1,95580

25,6362

7,43727

7,50272

357,257

4,56162

1 BGN =

0,511300

1

13,1078

3,80268

3,83614

182,665

2,33235

1 CZK =

0,0390073

0,0762905

1

0,290108

0,292661

13,9356

0,177936

1 DKK =

0,134458

0,262973

3,44699

1

1,00880

48,0360

0,613346

1 HRK =

0,133285

0,260679

3,41693

0,991277

1

47,6170

0,607995

1 HUF =

0,00279911

0,00547449

0,0717585

0,020818

0,0210009

1

0,0127685

1 PLN =

0,219220

0,428751

5,61999

1,63040

1,64475

78,3180

1

1 RON =

0,203025

0,397077

5,20480

1,50995

1,52324

72,5322

0,926124

1 SEK =

0,098060

0,191785

2,51388

0,729297

0,735714

35,0325

0,447311

1 GBP =

1,16805

2,28446

29,9443

8,68708

8,7635

417,293

5,32818

1 NOK =

0,096370

0,188480

2,47055

0,716727

0,723034

34,4287

0,439601

1 ISK =

0,00679810

0,0132957

0,174278

0,0505593

0,0510042

2,42867

0,031010

1 CHF =

0,921153

1,80159

23,6149

6,85087

6,91115

329,088

4,20195


julio-21

RON

SEK

GBP

NOK

ISK

CHF

1 EUR =

4,92550

10,19787

0,856130

10,37672

147,100

1,08560

1 BGN =

2,51840

5,21417

0,437739

5,30562

75,2122

0,555065

1 CZK =

0,192130

0,397791

0,033395

0,404768

5,73797

0,0423461

1 DKK =

0,662272

1,37118

0,115113

1,39523

19,7788

0,145967

1 HRK =

0,656495

1,35922

0,1141094

1,38306

19,6062

0,144694

1 HUF =

0,0137870

0,0285449

0,00239640

0,0290456

0,411749

0,00303870

1 PLN =

1,079769

2,23558

0,187681

2,27479

32,2473

0,237985

1 RON =

1

2,07042

0,173816

2,10674

29,8650

0,220403

1 SEK =

0,482993

1

0,0839519

1,01754

14,4246

0,106453

1 GBP =

5,75321

11,9116

1

12,1205

171,820

1,26803

1 NOK =

0,474668

0,982764

0,0825049

1

14,1760

0,104618

1 ISK =

0,033484

0,069326

0,00582006

0,0705420

1

0,00737998

1 CHF =

4,53714

9,39380

0,788628

9,55855

135,502

1

Source: ECB

Nota:

Todos los tipos cruzados que incluyen la ISK se calculan a partir de los datos sobre el cambio ISK/EUR del Banco Central de Islandia.

reference: julio-21

1 EUR in national currency

1 unit of N.C. in EUR

BGN

1,95580

0,51130

CZK

25,63623

0,03901

DKK

7,43727

0,13446

HRK

7,50272

0,13329

HUF

357,25682

0,00280

PLN

4,56162

0,21922

RON

4,92550

0,20303

SEK

10,19787

0,09806

GBP

0,85613

1,16805

NOK

10,37672

0,09637

ISK

147,10000

0,00680

CHF

1,08560

0,92115

Source: ECB

Nota:

Los tipos ISK/EUR se basan en los datos del Banco Central de Islandia.

1.

El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo.

2.

El período de referencia será:

el mes de Enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril,

el mes de Abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio,

el mes de Julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre,

el mes de Octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero.

Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.


Tribunal de Cuentas

16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/4


Informe Especial 18/2021

Supervisión efectuada por la Comisión de los Estados miembros que salen de un programa de ajuste macroeconómico: un mecanismo adecuado pero debe racionalizarse

(2021/C 372/03)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial 18/2021 «Supervisión efectuada por la Comisión de los Estados miembros que salen de un programa de ajuste macroeconómico: un mecanismo adecuado pero debe racionalizarse»

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.


16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/5


Informe Especial 17/2021

Cooperación de la UE con terceros países en materia de readmisión:

las acciones han sido pertinentes, pero han tenido resultados limitados

(2021/C 372/04)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial 17/2021 Cooperación de la UE con terceros países en materia de readmisión: las acciones han sido pertinentes, pero han tenido resultados limitados

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/6


Ayuda estatal - Decisión de no formular objeciones

(2021/C 372/05)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

10 de junio de 2021

N.o del expediente

86932

Número de la Decisión

121/21/COL

Estado miembro de la AELC

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Modificaciones debido a la COVID-19 del régimen de ayudas por pérdidas de inventario

Base jurídica

Reglamento que complementa y desarrolla la Ley relativa a un régimen de ayuda temporal para empresas con pérdidas sustanciales de volumen de negocio después de agosto de 2020

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Compensar las pérdidas de inventario de restaurantes, cafeterías, bares, hoteles que ofrecen alimentos a clientes distintos a los huéspedes del hotel, y floristas minoristas

Tipo de ayuda

Subvenciones directas

Presupuesto

30 millones NOK

Intensidad

100 %

Duración

10 de junio de 2021 – 31 de diciembre de 2021

Sectores económicos

Servicios de alimentación y floristas minoristas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Brønnøysundregistrene

Postboks 900

N - 8910 Brønnøysund

NORWAY

El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/


16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/7


Ayuda estatal: decisión de no formular objeciones

(2021/C 372/06)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

11 de junio de 2021

N.o del expediente

86852

Número de la Decisión

120/21/COL

Estado miembro de la AELC

Noruega

Denominación

Prórroga para 2022 del régimen de subvenciones a la producción a favor de los medios de comunicación de noticias y asuntos de actualidad

Base jurídica

Reglamento n.o 332, de 25 de marzo de 2014, sobre subvenciones a la producción a favor de los medios de comunicación de noticias y asuntos de actualidad

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Diversidad y pluralidad de los medios de comunicación

Tipo de ayuda

Subvención

Presupuesto

382 millones NOK

Duración

Hasta el 31 de diciembre de 2022

Sectores económicos

Medios de comunicación

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

La Autoridad de Medios de Comunicación de Noruega, Nygata 4

Fredrikstad

NORUEGA

El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/.


16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/8


Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC relativa a los tipos de interés vigentes para la recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia y actualización para los Estados de la AELC, aplicables a partir del 1 de julio de 2021

Publicados de conformidad con las normas relativas a los tipos de referencia y actualización establecidos en la parte VII de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales y en el artículo 10 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 195/04/COL, de 14 de julio de 2004 (1)

(2021/C 372/07)

Los tipos básicos se calculan de conformidad con el capítulo relativo al método para fijar los tipos de referencia y actualización de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales, en su versión modificada por la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 788/08/COL, de 17 de diciembre de 2008. Para obtener los tipos de referencia aplicables deberán añadirse los márgenes correspondientes al tipo básico, de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales.

Los tipos básicos han quedado fijados de la manera siguiente:

 

Islandia

Liechtenstein

Noruega

1.7.2021 –

1,50

- 0,61

0,33


(1)  DO L 139 de 25.5.2006, p. 37, y Suplemento EEE del DO n.o 26/2006 de 25 de mayo de 2006, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/9


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2021/C 372/08)

1.   

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anterior, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

4.

El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Determinadas barras y varillas para hormigón armado

La República de Bielorrusia

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 de la Comisión, de 16 de junio de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia

(DO L 155 de 17.6.2017, p. 6)

18.6.2022


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día mencionado en esta columna.


16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/10


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención

(2021/C 372/09)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas compensatorias mencionadas en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados

La República Popular China,

Derecho anti-subvención

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China

(DO L 146 de 9.6.2017, p. 17)

10.6.2022


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día mencionado en esta columna.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/11


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10424 — Forestal Arauco/OTPPB/Agricola Neufun JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 372/10)

1.   

El 8 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Forestal Arauco S.A. (Chile), bajo el control en última instancia de Inversiones Angelini y Compañía Limitada (Grupo Angelini).

Ontario Teachers’ Pension Plan Board («OTPP», Canadá).

Agricola Neufun Spa (Chile).

Forestal Arauco S.A. y Ontario Teachers’ Plan Board (OTPPB) adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Agricola Neufun Spa.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Forestal Arauco: silvicultura (forestación, reforestación, aclareo, cuidado, gestión, explotación e industrialización de bosques artificiales y autóctonos), actividades agrícolas y ganaderas, venta y exportación de productos y subproductos de actividades forestales, industriales, agrícolas y ganaderas.

OTPPB: administración de las prestaciones de pensión e inversiones de los activos del plan de pensiones en nombre de profesores en activo y jubilados de la provincia de Ontario (Canadá).

Agricola Neufun Spa: la empresa en participación que va a crearse se dedicará a la horticultura, y entre otras cosas a la creación, la plantación, el cuidado, la recolección, la explotación y el mantenimiento de cultivos de avellanos u otras especies arborícolas (por ejemplo, nogales) en Chile. Posteriormente, la empresa en participación comercializará los frutos de estos avellanos y nogales.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10424 — Forestal Arauco/OTPPB/Agricola Neufun JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/13


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10430 — TowerBrook/Bruneau Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 372/11)

1.   

El 7 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

TowerBrook Capital Partners L.L.P. («TowerBrook», Estados Unidos), bajo el control en última instancia de Neal Moszkowski y Ramez Sousou.

JM Bruneau SAS («Bruneau», Francia), bajo el control en última instancia de Equistone Partners Europe.

TowerBrook adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Bruneau.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

TowerBrook es una empresa de gestión de inversiones cuyas sociedades de cartera tienen actividades en los sectores de servicios y bienes consumo, servicios financieros, asistencia sanitaria y servicios conexos, industria, tecnología, medios de comunicación, telecomunicaciones y conocimiento.

Bruneau vende suministros de oficina mediante ventas en línea a clientes profesionales, en su mayoría pequeñas y medianas empresas. Los productos vendidos por Bruneau abarcan artículos de papelería, materiales fungibles para imprimir y remas de papel. También ofrece mobiliario y material de oficina, y productos de restauración, embalaje y limpieza. También tiene actividades con las marcas Maxiburo, Muller & Wegener y Viking.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10430 — TowerBrook/Bruneau Group

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/15


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10374 — Bain Capital/Hitachi Metals)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 372/12)

1.   

El 8 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Bain Capital LLC («Bain Capital», Estados Unidos).

Hitachi Metals, Ltd. («Hitachi Metals», Japón).

Bain Capital adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Hitachi Metals.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Bain Capital: sociedad de inversión de capital inversión que invierte a escala mundial en empresas de varios sectores, entre ellos los de consumo, comercio minorista y restauración, servicios financieros y a las empresas, atención sanitaria, industria y energía, tecnología, medios de comunicación y telecomunicaciones.

Hitachi Metals: suministro a escala mundial de productos y materiales metálicos, componentes electrónicos e informáticos, y componentes funcionales.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10374 — BAIN CAPITAL/HITACHI METALS

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.