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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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|
Comisión Europea |
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2021/C 372/01 |
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|
2021/C 372/02 |
||
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|
Tribunal de Cuentas |
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|
2021/C 372/03 |
||
|
2021/C 372/04 |
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|
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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|
Órgano de Vigilancia de la AELC |
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|
2021/C 372/05 |
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2021/C 372/06 |
||
|
2021/C 372/07 |
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|
V Anuncios |
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|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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|
Comisión Europea |
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2021/C 372/08 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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2021/C 372/09 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención |
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|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
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|
Comisión Europea |
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2021/C 372/10 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10424 — Forestal Arauco/OTPPB/Agricola Neufun JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
2021/C 372/11 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10430 — TowerBrook/Bruneau Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2021/C 372/12 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10374 — Bain Capital/Hitachi Metals) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
16.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
15 de septiembre de 2021
(2021/C 372/01)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,1824 |
|
JPY |
yen japonés |
129,11 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4361 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,85510 |
|
SEK |
corona sueca |
10,1360 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0845 |
|
ISK |
corona islandesa |
151,20 |
|
NOK |
corona noruega |
10,1418 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,318 |
|
HUF |
forinto húngaro |
348,86 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,5501 |
|
RON |
leu rumano |
4,9485 |
|
TRY |
lira turca |
9,9769 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6153 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5004 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2021 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6666 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5860 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 380,77 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
16,8973 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,6069 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4838 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 826,33 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,9170 |
|
PHP |
peso filipino |
58,742 |
|
RUB |
rublo ruso |
85,9738 |
|
THB |
bat tailandés |
38,865 |
|
BRL |
real brasileño |
6,1979 |
|
MXN |
peso mexicano |
23,4927 |
|
INR |
rupia india |
86,8625 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
16.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/2 |
COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
(2021/C 372/02)
Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72
Período de referencia: julio de 2021
Período de aplicación: Octubre, noviembre y diciembre de 2021
|
julio-21 |
EUR |
BGN |
CZK |
DKK |
HRK |
HUF |
PLN |
|
1 EUR = |
1 |
1,95580 |
25,6362 |
7,43727 |
7,50272 |
357,257 |
4,56162 |
|
1 BGN = |
0,511300 |
1 |
13,1078 |
3,80268 |
3,83614 |
182,665 |
2,33235 |
|
1 CZK = |
0,0390073 |
0,0762905 |
1 |
0,290108 |
0,292661 |
13,9356 |
0,177936 |
|
1 DKK = |
0,134458 |
0,262973 |
3,44699 |
1 |
1,00880 |
48,0360 |
0,613346 |
|
1 HRK = |
0,133285 |
0,260679 |
3,41693 |
0,991277 |
1 |
47,6170 |
0,607995 |
|
1 HUF = |
0,00279911 |
0,00547449 |
0,0717585 |
0,020818 |
0,0210009 |
1 |
0,0127685 |
|
1 PLN = |
0,219220 |
0,428751 |
5,61999 |
1,63040 |
1,64475 |
78,3180 |
1 |
|
1 RON = |
0,203025 |
0,397077 |
5,20480 |
1,50995 |
1,52324 |
72,5322 |
0,926124 |
|
1 SEK = |
0,098060 |
0,191785 |
2,51388 |
0,729297 |
0,735714 |
35,0325 |
0,447311 |
|
1 GBP = |
1,16805 |
2,28446 |
29,9443 |
8,68708 |
8,7635 |
417,293 |
5,32818 |
|
1 NOK = |
0,096370 |
0,188480 |
2,47055 |
0,716727 |
0,723034 |
34,4287 |
0,439601 |
|
1 ISK = |
0,00679810 |
0,0132957 |
0,174278 |
0,0505593 |
0,0510042 |
2,42867 |
0,031010 |
|
1 CHF = |
0,921153 |
1,80159 |
23,6149 |
6,85087 |
6,91115 |
329,088 |
4,20195 |
|
julio-21 |
RON |
SEK |
GBP |
NOK |
ISK |
CHF |
|
1 EUR = |
4,92550 |
10,19787 |
0,856130 |
10,37672 |
147,100 |
1,08560 |
|
1 BGN = |
2,51840 |
5,21417 |
0,437739 |
5,30562 |
75,2122 |
0,555065 |
|
1 CZK = |
0,192130 |
0,397791 |
0,033395 |
0,404768 |
5,73797 |
0,0423461 |
|
1 DKK = |
0,662272 |
1,37118 |
0,115113 |
1,39523 |
19,7788 |
0,145967 |
|
1 HRK = |
0,656495 |
1,35922 |
0,1141094 |
1,38306 |
19,6062 |
0,144694 |
|
1 HUF = |
0,0137870 |
0,0285449 |
0,00239640 |
0,0290456 |
0,411749 |
0,00303870 |
|
1 PLN = |
1,079769 |
2,23558 |
0,187681 |
2,27479 |
32,2473 |
0,237985 |
|
1 RON = |
1 |
2,07042 |
0,173816 |
2,10674 |
29,8650 |
0,220403 |
|
1 SEK = |
0,482993 |
1 |
0,0839519 |
1,01754 |
14,4246 |
0,106453 |
|
1 GBP = |
5,75321 |
11,9116 |
1 |
12,1205 |
171,820 |
1,26803 |
|
1 NOK = |
0,474668 |
0,982764 |
0,0825049 |
1 |
14,1760 |
0,104618 |
|
1 ISK = |
0,033484 |
0,069326 |
0,00582006 |
0,0705420 |
1 |
0,00737998 |
|
1 CHF = |
4,53714 |
9,39380 |
0,788628 |
9,55855 |
135,502 |
1 |
Source: ECB
|
Nota: |
Todos los tipos cruzados que incluyen la ISK se calculan a partir de los datos sobre el cambio ISK/EUR del Banco Central de Islandia. |
|
reference: julio-21 |
1 EUR in national currency |
1 unit of N.C. in EUR |
|
BGN |
1,95580 |
0,51130 |
|
CZK |
25,63623 |
0,03901 |
|
DKK |
7,43727 |
0,13446 |
|
HRK |
7,50272 |
0,13329 |
|
HUF |
357,25682 |
0,00280 |
|
PLN |
4,56162 |
0,21922 |
|
RON |
4,92550 |
0,20303 |
|
SEK |
10,19787 |
0,09806 |
|
GBP |
0,85613 |
1,16805 |
|
NOK |
10,37672 |
0,09637 |
|
ISK |
147,10000 |
0,00680 |
|
CHF |
1,08560 |
0,92115 |
Source: ECB
|
Nota: |
Los tipos ISK/EUR se basan en los datos del Banco Central de Islandia. |
|
1. |
El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo. |
|
2. |
El período de referencia será:
|
Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
Tribunal de Cuentas
|
16.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/4 |
Informe Especial 18/2021
Supervisión efectuada por la Comisión de los Estados miembros que salen de un programa de ajuste macroeconómico: un mecanismo adecuado pero debe racionalizarse
(2021/C 372/03)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial 18/2021 «Supervisión efectuada por la Comisión de los Estados miembros que salen de un programa de ajuste macroeconómico: un mecanismo adecuado pero debe racionalizarse»
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.
|
16.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/5 |
Informe Especial 17/2021
Cooperación de la UE con terceros países en materia de readmisión:
las acciones han sido pertinentes, pero han tenido resultados limitados
(2021/C 372/04)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial 17/2021 Cooperación de la UE con terceros países en materia de readmisión: las acciones han sido pertinentes, pero han tenido resultados limitados
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
|
16.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/6 |
Ayuda estatal - Decisión de no formular objeciones
(2021/C 372/05)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
|
Fecha de adopción de la Decisión |
10 de junio de 2021 |
||||
|
N.o del expediente |
86932 |
||||
|
Número de la Decisión |
121/21/COL |
||||
|
Estado miembro de la AELC |
Noruega |
||||
|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Modificaciones debido a la COVID-19 del régimen de ayudas por pérdidas de inventario |
||||
|
Base jurídica |
Reglamento que complementa y desarrolla la Ley relativa a un régimen de ayuda temporal para empresas con pérdidas sustanciales de volumen de negocio después de agosto de 2020 |
||||
|
Tipo de medida |
Régimen |
||||
|
Objetivo |
Compensar las pérdidas de inventario de restaurantes, cafeterías, bares, hoteles que ofrecen alimentos a clientes distintos a los huéspedes del hotel, y floristas minoristas |
||||
|
Tipo de ayuda |
Subvenciones directas |
||||
|
Presupuesto |
30 millones NOK |
||||
|
Intensidad |
100 % |
||||
|
Duración |
10 de junio de 2021 – 31 de diciembre de 2021 |
||||
|
Sectores económicos |
Servicios de alimentación y floristas minoristas |
||||
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
|
El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
|
16.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/7 |
Ayuda estatal: decisión de no formular objeciones
(2021/C 372/06)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
|
Fecha de adopción de la Decisión |
11 de junio de 2021 |
|||
|
N.o del expediente |
86852 |
|||
|
Número de la Decisión |
120/21/COL |
|||
|
Estado miembro de la AELC |
Noruega |
|||
|
Denominación |
Prórroga para 2022 del régimen de subvenciones a la producción a favor de los medios de comunicación de noticias y asuntos de actualidad |
|||
|
Base jurídica |
Reglamento n.o 332, de 25 de marzo de 2014, sobre subvenciones a la producción a favor de los medios de comunicación de noticias y asuntos de actualidad |
|||
|
Tipo de medida |
Régimen |
|||
|
Objetivo |
Diversidad y pluralidad de los medios de comunicación |
|||
|
Tipo de ayuda |
Subvención |
|||
|
Presupuesto |
382 millones NOK |
|||
|
Duración |
Hasta el 31 de diciembre de 2022 |
|||
|
Sectores económicos |
Medios de comunicación |
|||
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
|
El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/.
|
16.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/8 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC relativa a los tipos de interés vigentes para la recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia y actualización para los Estados de la AELC, aplicables a partir del 1 de julio de 2021
Publicados de conformidad con las normas relativas a los tipos de referencia y actualización establecidos en la parte VII de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales y en el artículo 10 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 195/04/COL, de 14 de julio de 2004 (1)
(2021/C 372/07)
Los tipos básicos se calculan de conformidad con el capítulo relativo al método para fijar los tipos de referencia y actualización de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales, en su versión modificada por la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 788/08/COL, de 17 de diciembre de 2008. Para obtener los tipos de referencia aplicables deberán añadirse los márgenes correspondientes al tipo básico, de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales.
Los tipos básicos han quedado fijados de la manera siguiente:
|
|
Islandia |
Liechtenstein |
Noruega |
|
1.7.2021 – |
1,50 |
- 0,61 |
0,33 |
(1) DO L 139 de 25.5.2006, p. 37, y Suplemento EEE del DO n.o 26/2006 de 25 de mayo de 2006, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
|
16.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/9 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2021/C 372/08)
1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anterior, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
|
4. |
El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.
|
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día mencionado en esta columna.
|
16.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/10 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención
(2021/C 372/09)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas compensatorias mencionadas en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037.
|
Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
|
Determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados |
La República Popular China, |
Derecho anti-subvención |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China |
10.6.2022 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
16.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/11 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10424 — Forestal Arauco/OTPPB/Agricola Neufun JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 372/10)
1.
El 8 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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Forestal Arauco S.A. (Chile), bajo el control en última instancia de Inversiones Angelini y Compañía Limitada (Grupo Angelini). |
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Ontario Teachers’ Pension Plan Board («OTPP», Canadá). |
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Agricola Neufun Spa (Chile). |
Forestal Arauco S.A. y Ontario Teachers’ Plan Board (OTPPB) adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Agricola Neufun Spa.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
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Forestal Arauco: silvicultura (forestación, reforestación, aclareo, cuidado, gestión, explotación e industrialización de bosques artificiales y autóctonos), actividades agrícolas y ganaderas, venta y exportación de productos y subproductos de actividades forestales, industriales, agrícolas y ganaderas. |
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OTPPB: administración de las prestaciones de pensión e inversiones de los activos del plan de pensiones en nombre de profesores en activo y jubilados de la provincia de Ontario (Canadá). |
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Agricola Neufun Spa: la empresa en participación que va a crearse se dedicará a la horticultura, y entre otras cosas a la creación, la plantación, el cuidado, la recolección, la explotación y el mantenimiento de cultivos de avellanos u otras especies arborícolas (por ejemplo, nogales) en Chile. Posteriormente, la empresa en participación comercializará los frutos de estos avellanos y nogales. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10424 — Forestal Arauco/OTPPB/Agricola Neufun JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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16.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/13 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10430 — TowerBrook/Bruneau Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 372/11)
1.
El 7 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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TowerBrook Capital Partners L.L.P. («TowerBrook», Estados Unidos), bajo el control en última instancia de Neal Moszkowski y Ramez Sousou. |
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JM Bruneau SAS («Bruneau», Francia), bajo el control en última instancia de Equistone Partners Europe. |
TowerBrook adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Bruneau.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
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TowerBrook es una empresa de gestión de inversiones cuyas sociedades de cartera tienen actividades en los sectores de servicios y bienes consumo, servicios financieros, asistencia sanitaria y servicios conexos, industria, tecnología, medios de comunicación, telecomunicaciones y conocimiento. |
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Bruneau vende suministros de oficina mediante ventas en línea a clientes profesionales, en su mayoría pequeñas y medianas empresas. Los productos vendidos por Bruneau abarcan artículos de papelería, materiales fungibles para imprimir y remas de papel. También ofrece mobiliario y material de oficina, y productos de restauración, embalaje y limpieza. También tiene actividades con las marcas Maxiburo, Muller & Wegener y Viking. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10430 — TowerBrook/Bruneau Group
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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16.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/15 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10374 — Bain Capital/Hitachi Metals)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 372/12)
1.
El 8 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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Bain Capital LLC («Bain Capital», Estados Unidos). |
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Hitachi Metals, Ltd. («Hitachi Metals», Japón). |
Bain Capital adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Hitachi Metals.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Bain Capital: sociedad de inversión de capital inversión que invierte a escala mundial en empresas de varios sectores, entre ellos los de consumo, comercio minorista y restauración, servicios financieros y a las empresas, atención sanitaria, industria y energía, tecnología, medios de comunicación y telecomunicaciones. |
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— |
Hitachi Metals: suministro a escala mundial de productos y materiales metálicos, componentes electrónicos e informáticos, y componentes funcionales. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10374 — BAIN CAPITAL/HITACHI METALS
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).