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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2021/C 368/01 |
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Tribunal General |
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2021/C 368/02 |
Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2021/C 368/03 |
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2021/C 368/04 |
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2021/C 368/05 |
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2021/C 368/06 |
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2021/C 368/10 |
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2021/C 368/12 |
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2021/C 368/16 |
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2021/C 368/30 |
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2021/C 368/31 |
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2021/C 368/32 |
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Tribunal General |
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2021/C 368/33 |
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2021/C 368/34 |
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2021/C 368/35 |
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2021/C 368/36 |
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2021/C 368/37 |
Asunto T-362/21: Recurso interpuesto el 25 junio 2021 — Telly/Comisión |
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2021/C 368/38 |
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2021/C 368/39 |
Asunto T-365/21: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2021 — TJ/SEAE |
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2021/C 368/40 |
Asunto T-368/21: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2021 — Di Taranto/Fiscalía Europea |
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2021/C 368/41 |
Asunto T-400/21: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2021 — ZR/EUIPO |
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2021/C 368/42 |
Asunto T-402/21: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — UniCredit Bank/JUR |
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2021/C 368/43 |
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2021/C 368/44 |
Asunto T-409/21: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2021 — Alemania/Comisión |
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2021/C 368/45 |
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2021/C 368/46 |
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2021/C 368/47 |
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2021/C 368/48 |
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2021/C 368/49 |
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2021/C 368/50 |
Asunto T-452/21: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — Thomas Henry/EUIPO (MATE MATE) |
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2021/C 368/51 |
Asunto T-453/21: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — UniCredit y UniCredit Bank/Comisión |
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2021/C 368/52 |
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2021/C 368/53 |
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2021/C 368/54 |
Asunto T-462/21: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2021 — Portigon/Comisión |
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2021/C 368/55 |
Asunto T-464/21: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — Faller y otros/Comisión |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2021/C 368/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
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Tribunal General
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/2 |
Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas
(2021/C 368/02)
A raíz del fallecimiento del Juez Sr. Berke, sobrevenido el 1 de agosto de 2021, el Tribunal General procede, con arreglo a lo previsto en su Reglamento de Procedimiento, a la reatribución de los asuntos en los que el Sr. Berke era Juez Ponente y al nombramiento de un nuevo Juez asesor en los asuntos en que actuaba en dicha calidad.
El 2 de septiembre de 2021, el Tribunal General ha decidido modificar la decisión relativa a la constitución de las Salas de 30 de septiembre de 2019 (1), en su versión modificada (2), y la decisión relativa a la adscripción de los Jueces a las Salas de 4 de octubre de 2019 (3), en su versión modificada (4), para el período comprendido entre el 2 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, y adscribir los Jueces a las Salas de la siguiente manera:
Sala Primera ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sr. Jaeger, Sra. Półtorak, Sra. Porchia y Sra. Stancu, Jueces.
Sala Primera, en formación de tres Jueces:
Sr. Kanninen, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Jaeger y Sra. Półtorak, Jueces;
Formación B: Sr. Jaeger y Sra. Porchia, Jueces;
Formación C: Sr. Jaeger y Sra. Stancu, Jueces;
Formación D: Sra. Półtorak y Sra. Porchia, Jueces;
Formación E: Sra. Półtorak y Sra. Stancu, Jueces;
Formación F: Sra. Porchia y Sra. Stancu, Jueces.
Sala Segunda ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala, Sr. Schalin, Sra. Škvařilová-Pelzl, Sr. Nõmm y Sra. Steinfatt, Jueces.
Sala Segunda, en formación de tres Jueces:
Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala;
Formación A: Sr. Schalin y Sra. Škvařilová-Pelzl, Jueces;
Formación B: Sr. Schalin y Sr. Nõmm, Jueces;
Formación C: Sra. Škvařilová-Pelzl y Sr. Nõmm, Jueces.
Sala Tercera ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Collins, Presidente de Sala, Sr. Kreuschitz, Sr. Csehi, Sr. De Baere y Sra. Steinfatt, Jueces.
Sala Tercera, en formación de tres Jueces:
Sr. Collins, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Kreuschitz y Sr. Csehi, Jueces;
Formación B: Sr. Kreuschitz y Sr. De Baere, Jueces;
Formación C: Sr. Kreuschitz y Sra. Steinfatt, Jueces;
Formación D: Sr. Csehi y Sr. De Baere, Jueces;
Formación E: Sr. Csehi y Sra. Steinfatt, Jueces;
Formación F: Sr. De Baere y Sra. Steinfatt, Jueces.
Sala Cuarta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Gervasoni, Presidente de Sala, Sr. Madise, Sr. Nihoul, Sra. Frendo y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces.
Sala Cuarta, en formación de tres Jueces:
Sr. Gervasoni, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Madise y Sr. Nihoul, Jueces;
Formación B: Sr. Madise y Sra. Frendo, Jueces;
Formación C: Sr. Madise y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;
Formación D: Sr. Nihoul y Sra. Frendo, Jueces;
Formación E: Sr. Nihoul y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;
Formación F: Sra. Frendo y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces.
Sala Quinta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Spielmann, Presidente de Sala, Sr. Öberg, Sra. Spineanu-Matei, Sr. Mastroianni y Sra. Brkan, Jueces.
Sala Quinta, en formación de tres Jueces:
Sr. Spielmann, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Öberg y Sra. Spineanu-Matei, Jueces;
Formación B: Sr. Öberg y Sr. Mastroianni, Jueces;
Formación C: Sr. Öberg y Sra. Brkan, Jueces;
Formación D: Sra. Spineanu-Matei y Sr. Mastroianni, Jueces;
Formación E: Sra. Spineanu-Matei y Sra. Brkan, Jueces;
Formación F: Sr. Mastroianni y Sra. Brkan, Jueces.
Sala Sexta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Marcoulli, Presidenta de Sala, Sr. Frimodt Nielsen, Sr. Schwarcz, Sr. Iliopoulos y Sr. Norkus, Jueces.
Sala Sexta, en formación de tres Jueces:
Sra. Marcoulli, Presidenta de Sala;
Formación A: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Schwarcz, Jueces;
Formación B: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Iliopoulos, Jueces;
Formación C: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Norkus, Jueces;
Formación D: Sr. Schwarcz y Sr. Iliopoulos, Jueces;
Formación E: Sr. Schwarcz y Sr. Norkus, Jueces;
Formación F: Sr. Iliopoulos y Sr. Norkus, Jueces.
Sala Séptima ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. da Silva Passos, Presidente de Sala, Sr. Valančius, Sra. Reine, Sr. Truchot y Sr. Sampol Pucurull, Jueces.
Sala Séptima, en formación de tres Jueces:
Sr. da Silva Passos, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Valančius y Sra. Reine, Jueces;
Formación B: Sr. Valančius y Sr. Truchot, Jueces;
Formación C: Sr. Valančius y Sr. Sampol Pucurull, Jueces;
Formación D: Sra. Reine y Sr. Truchot, Jueces;
Formación E: Sra. Reine y Sr. Sampol Pucurull, Jueces;
Formación F: Sr. Truchot y Sr. Sampol Pucurull, Jueces.
Sala Octava ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Svenningsen, Presidente de Sala, Sr. Barents, Sr. Mac Eochaidh, Sra. Pynnä y Sr. Laitenberger, Jueces.
Sala Octava, en formación de tres Jueces:
Sr. Svenningsen, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Barents y Sr. Mac Eochaidh, Jueces;
Formación B: Sr. Barents y Sra. Pynnä, Jueces;
Formación C: Sr. Barents y Sr. Laitenberger, Jueces;
Formación D: Sr. Mac Eochaidh y Sra. Pynnä, Jueces;
Formación E: Sr. Mac Eochaidh y Sr. Laitenberger, Jueces;
Formación F: Sra. Pynnä y Sr. Laitenberger, Jueces.
Sala Novena ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Costeira, Presidenta de Sala, Sr. Gratsias, Sra. Kancheva, Sra. Perišin y Sr. Petrlík, Jueces.
Sala Novena, en formación de tres Jueces:
Sra. Costeira, Presidenta de Sala;
Formación A: Sr. Gratsias y Sra. Kancheva, Jueces;
Formación B: Sr. Gratsias y Sra. Perišin, Jueces;
Formación C: Sra. Kancheva y Sra. Perišin, Jueces;
Sala Décima ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Kornezov, Presidente de Sala, Sr. Buttigieg, Sra. Kowalik-Bańczyk, Sr. Hesse y Sr. Petrlík, Jueces.
Sala Décima, en formación de tres Jueces:
Sr. Kornezov, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Buttigieg y Sra. Kowalik-Bańczyk, Jueces;
Formación B: Sr. Buttigieg y Sr. Hesse, Jueces;
Formación C: Sr. Buttigieg y Sr. Petrlík, Jueces;
Formación D: Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Hesse, Jueces;
Formación E: Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Petrlík, Jueces;
Formación F: Sr. Hesse y Sr. Petrlík, Jueces.
La Sala Segunda compuesta por cuatro Jueces se ampliará añadiendo un quinto Juez procedente de la Sala Tercera. La Sala Novena compuesta por cuatro Jueces se ampliará añadiendo un quinto Juez procedente de la Sala Décima. El quinto Juez se designará con arreglo al orden inverso establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para el período que se extiende hasta el 31 de agosto de 2022.
El Tribunal General confirma su decisión de 4 de octubre de 2019 según la cual las Salas Primera, Cuarta, Séptima y Octava conocerán de los recursos interpuestos al amparo del artículo 270 TFUE y, en su caso, del artículo 50 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y las Salas Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Novena y Décima conocerán de los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial contemplados en el título cuarto del Reglamento de Procedimiento.
Confirma asimismo lo siguiente:
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— |
que el Presidente y el Vicepresidente no estarán adscritos de forma permanente a una Sala, |
|
— |
en cada año judicial, el Vicepresidente se incorporará a la formación de cada una de las diez Salas que actúan en formación de cinco Jueces a razón de un asunto por cada Sala, según el orden siguiente:
|
Cuando la Sala a la que al Vicepresidente le corresponda incorporarse esté compuesta:
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— |
por cinco Jueces, la formación ampliada estará compuesta por el Vicepresidente, los Jueces de la formación de tres Jueces a la que inicialmente se hubiese atribuido el asunto y uno de los otros Jueces de la Sala correspondiente, determinado con arreglo al orden inverso al establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento, |
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— |
por cuatro Jueces, la formación ampliada estará compuesta por el Vicepresidente, los Jueces de la formación de tres Jueces a la que inicialmente se hubiese atribuido el asunto y el cuarto Juez de la Sala correspondiente. |
(2) DO 2020, C 68, p. 2; DO 2020, C 114, p. 2; DO 2020, C 371, p. 2; DO 2021, C 110, p. 2, y DO 2021, C 297, p. 2.
(4) DO 2020, C 68, p. 2; DO 2020, C 114, p. 2; DO 2020, C 371, p. 2; DO 2021, C 110, p. 2, y DO 2021, C 297, p. 2.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/6 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2021 por Cinkciarz.pl sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-665/19, Cinkciarz.pl / EUIPO
(Asunto C-114/21 P)
(2021/C 368/03)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Cinkciarz.pl sp. z o.o. (representantes: E. Skrzydło-Tefelska, radca prawny, K. Gajek, adwokat, y M. Żuk, radca prawny)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 22 de junio de 2021 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación.
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 17 de junio de 2021 — «TBI Bank» EAD
(Asunto C-379/21)
(2021/C 368/04)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski rayonen sad (Bulgaria)
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«TBI Bank» EAD
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE (1) en el sentido de que, en los procedimientos en los que el deudor no interviene hasta que se expide un requerimiento de pago judicial, el tribunal nacional debe examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual y dejarla inaplicada si sospecha que es abusiva? |
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2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿está obligado el tribunal nacional a denegar íntegramente la adopción de una resolución judicial por la que se ordene el pago inmediato cuando solo una parte de las pretensiones se basen en una cláusula contractual probablemente abusiva que se incluye en el importe del crédito, incluso en los procedimientos en los que el deudor no interviene hasta la adopción de una resolución judicial de pago inmediato, y en los que no puede determinarse el importe concreto de cada uno de los componentes de los créditos que se basan en cláusulas de los que no se sospecha que sean abusivas? |
|
3. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y negativa a la segunda: ¿Está obligado el tribunal nacional a denegar parcialmente la adopción de una resolución judicial por la que se ordena el pago de la parte de las pretensiones basada en una cláusula abusiva? |
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4. |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿está obligado el tribunal nacional, y, de ser así, en qué condiciones, a tener en cuenta de oficio las consecuencias del carácter abusivo de una cláusula, cuando exista información sobre un pago basado en ella y, en particular, a compensar dicho pago con otros créditos impagados derivados del contrato, como prevé el Derecho nacional en otros casos similares? |
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5. |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones segunda, tercera y cuarta: ¿Está obligado el tribunal nacional a seguir las instrucciones de una instancia superior que, con arreglo al Derecho nacional, son vinculantes para la instancia objeto de control si dichas instrucciones no tienen en cuenta las consecuencias del carácter abusivo de una cláusula contractual en un contrato de crédito celebrado con consumidores? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 25 de junio de 2021 — ADPA European Independent Automotive Data Publishers Association internationale Vereinigung ohne Gewinnerzielungsabsicht — IvoG — belgischen Rechts und Gesamtverband Autoteile-Handel e. V. / Automobiles PEUGEOT SA y PSA Automobiles SA
(Asunto C-390/21)
(2021/C 368/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: ADPA European Independent Automotive Data Publishers Association internationale Vereinigung ohne Gewinnerzielungsabsicht — IvoG — belgischen Rechts, Gesamtverband Autoteile-Handel e. V.
Demandadas: Automobiles PEUGEOT SA, PSA Automobiles SA
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Las disposiciones del capítulo XIV del Reglamento (UE) 2018/858 (1) (artículos 61 y siguientes, incluido el Anexo X) se aplican también a los modelos de vehículos que ya han sido objeto por primera vez de una homologación de tipo antes del 1 de septiembre de 2020 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007 (2)? Adicionalmente, en caso de respuesta negativa a la cuestión anterior: En lo que concierne a esos vehículos «antiguos», ¿sigue siendo aplicable el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 715/2007 y, en particular, para el cálculo de las tasas, el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 715/2007? |
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2. |
El concepto de «acceso» a la referida información que el fabricante está obligado a facilitar con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, ¿comprende la facultad de las editoriales de información técnica, mencionadas en el artículo 3, punto 45, del Reglamento (UE) 2018/858, de utilizar esa información para el ejercicio de la actividad propia de su empresa en la cadena de suministro del mercado de repuestos y accesorios, o bien tal facultad requiere acordar por separado una licencia de uso y de reedición no prevista por el artículo 63 del Reglamento (UE) 2018/858 en lo que respecta a la retribución que el fabricante exige a tal efecto? Adicionalmente, en caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial y de que el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 715/2007 sea aplicable a los vehículos «antiguos»: El concepto de «acceso» a la referida información que el fabricante está obligado a facilitar con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, ¿comprende la facultad de las editoriales de información técnica, mencionadas en el artículo 3, punto 15, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, de utilizar esa información para el ejercicio de la actividad propia de su empresa en la cadena de suministro del mercado de repuestos y accesorios, o bien tal facultad requiere acordar por separado una licencia de uso y de reedición no prevista por el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en lo que respecta a la retribución que el fabricante exige a tal efecto? |
|
3. |
¿Debe interpretarse el concepto de «importe razonable y proporcionado» a los efectos del artículo 63, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2018/858 en el sentido de que, al calcular ese importe, el fabricante debe tratar del mismo modo a todos los agentes independientes previstos en el artículo 3, punto 45, del Reglamento (UE) 2018/858, cualquiera que sea su actividad económica? Adicionalmente, en caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial y de que el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 715/2007 sea aplicable a los vehículos «antiguos»: ¿Debe interpretarse el concepto de «tasas razonables y proporcionadas» a que se refiere el artículo 7, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que, al calcular esas tasas, el fabricante debe tratar del mismo modo a todos los agentes independientes previstos en el artículo 3, punto 15, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, cualquiera que sea su actividad económica? En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial: |
|
4. |
¿Debe interpretarse el concepto de «importe razonable y proporcionado» a que se refiere el artículo 63, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2018/858 en el sentido de que, por regla general, dicho importe solo debe cubrir los costes del fabricante? Adicionalmente, en caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial y de que el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 715/2007 sea aplicable a los vehículos antiguos: ¿Debe interpretarse el concepto de «tasas razonables y proporcionadas» a que se refiere el artículo 7, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que, por regla general, dichas tasas solo deben cubrir los costes del fabricante? |
(1) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO 2018, L 151, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 28 de junio de 2021 — Lufthansa Technik AERO Alzey GmbH / Arik Air Limited y otros
(Asunto C-393/21)
(2021/C 368/06)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Lufthansa Technik AERO Alzey GmbH
Recurridas en casación: Arik Air Limited y otros
Cuestiones prejudiciales
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1. |
Teniendo en cuenta los objetivos del Reglamento n.o 805/2004, (1) entre otros el de acelerar y simplificar la ejecución de las resoluciones judiciales de los Estados miembros y la salvaguarda efectiva del derecho a un juicio justo, ¿cómo debe interpretarse la expresión «circunstancias excepcionales» del artículo 23, letra c), del Reglamento n.o 805/2004? ¿Cuál es el margen de apreciación que tienen las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución para interpretar la expresión «circunstancias excepcionales»? |
|
2. |
¿Deben considerarse pertinentes al decidir sobre la aplicación del artículo 23, letra c), del Reglamento n.o 805/2004 circunstancias como las del presente asunto, relacionadas con un procedimiento judicial en el Estado de origen que tiene por objeto una cuestión relativa a la anulación de la resolución judicial en virtud de la cual se expidió un título ejecutivo europeo? ¿Con arreglo a qué criterios debe evaluarse el procedimiento de recurso en el Estado miembro de origen y cuál debe ser el alcance de la evaluación del procedimiento que se tramita en el Estado miembro de origen y que realizan las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución? |
|
3. |
¿Cuál es el objeto de la evaluación al decidir sobre la aplicación de la expresión «circunstancias excepcionales» del artículo 23 del Reglamento n.o 805/2004? ¿Debe valorarse el impacto de las circunstancias específicas del litigio cuando la resolución judicial del Estado de origen se impugna en el Estado de origen? ¿Debe analizarse el beneficio o perjuicio potencial de la medida en cuestión especificada en el artículo 23 del Reglamento? ¿O debe analizarse la capacidad económica del deudor para cumplir la resolución u otras circunstancias? |
|
4. |
Con arreglo al artículo 23 del Reglamento n.o 805/2004, ¿es posible la aplicación simultánea de varias medidas especificadas en dicho artículo? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿en qué criterios deben basarse las autoridades competentes del Estado de ejecución para decidir sobre la procedencia y la proporcionalidad de la aplicación de varias de esas medidas? |
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5. |
Debe aplicarse a una resolución del Estado de origen el régimen jurídico establecido en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en lo que respecta a la suspensión (o anulación) de la fuerza ejecutiva, o es aplicable un régimen jurídico similar al especificado en el artículo 44, apartado 2, de dicho Reglamento? |
(1) Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DO 2004, L 143, p. 15).
(2) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 28 de junio de 2021 — D. V. / M. A.
(Asunto C-395/21)
(2021/C 368/07)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: D. V.
Demandada: M. A.
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 (1) en el sentido de que las palabras «el objeto principal del contrato» comprenden una cláusula —que no ha sido negociada individualmente y que figura en un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un empresario (abogado) y un consumidor— relativa al precio y al método de cálculo del mismo? |
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2. |
¿Debe interpretarse la referencia del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 a que la cláusula sea clara y comprensible como que es suficiente con especificar en la cláusula del contrato relativa al precio (que establece el precio por los servicios efectivamente prestados con base en una tarifa por hora) la cantidad de la tarifa horaria a pagar al abogado? |
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3. |
En caso de que la respuesta a la segunda cuestión sea negativa: ¿debe interpretarse que el requisito de transparencia conlleva la obligación del abogado de indicar en el contrato el precio de aquellos servicios respecto a los cuales puedan establecerse tarifas específicas y definirse con claridad y de antemano, o bien debe también especificarse un coste estimado de los servicios (un presupuesto preliminar por los servicios jurídicos que se prestarán) cuando sea imposible predecir el número (o duración) de las acciones específicas, y la tarifa aplicable a las mismas, en el momento de celebrarse el contrato, e indicarse los posibles riesgos que impliquen un incremento o reducción del precio? En la apreciación de si una cláusula contractual relativa al precio cumple con los requisitos de transparencia, ¿es relevante si se proporciona al consumidor información sobre el precio de los servicios jurídicos y el modo en que se calcula por medios adecuados o si se indica en el propio contrato de prestación de servicios jurídicos? ¿Puede compensarse una falta de información en las relaciones pre-contractuales proporcionando información durante la ejecución del contrato? ¿Se ve afectada la apreciación de si una cláusula contractual cumple con el requisito de transparencia por el hecho de que el precio final de los servicios jurídicos prestados no se aclare hasta la finalización de los servicios? En la apreciación de si una cláusula contractual relativa al precio cumple con el requisito de transparencia, ¿es relevante que el contrato no establezca la presentación periódica de informes de los servicios prestados por parte del abogado o la facturación periódica, lo cual permitiría al consumidor decidir a su debido tiempo sobre si rechazar los servicios jurídicos o bien sobre un cambio en el precio del contrato? |
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4. |
En caso de que el órgano jurisdiccional nacional decidiera que la cláusula contractual que establece el precio de los servicios efectivamente prestados con base en una tarifa por hora no tiene una redacción clara y comprensible tal y como se exige conforme al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, ¿debe examinar si esa cláusula tiene carácter abusivo en el sentido del artículo 3, apartado primero, de dicha directiva (es decir, cuando se examina si una cláusula contractual puede o no tener carácter abusivo, debe establecerse si dicha cláusula causa un «desequilibro importante» en los derechos y obligaciones de las partes del contrato, en detrimento del consumidor) o, por el contrario, teniendo, no obstante, en cuenta que dicha cláusula incluye información contractual esencial, el mero hecho de que la cláusula relativa al precio no sea transparente es suficiente para considerarla abusiva? |
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5. |
¿El hecho de que, por haberse considerado abusiva la cláusula relativa al precio, el contrato para la prestación de servicios jurídicos no sea vinculante, según lo indicado en el artículo 6, apartado primero, de la Directiva 93/13, significa que es necesario restituir la situación en la que hubiese estado el consumidor si no existiese la cláusula que se ha considerado abusiva? ¿Implicaría la restauración de dicha situación que el consumidor no estaría obligado a pagar por los servicios que ya se hubiesen prestado? |
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6. |
En caso de que la naturaleza de un contrato de prestación de servicios a título oneroso implique que es imposible restituir la situación en la que hubiese estado el consumidor si no existiese la cláusula que se ha considerado abusiva (los servicios ya se han prestado), ¿sería la fijación de la remuneración por los servicios prestados por el abogado contraria al objetivo del artículo 7, apartado primero, de la Directiva 93/13? En caso de que la respuesta a esta pregunta sea negativa, ¿se lograría el equilibrio real mediante el cual se restituiría la igualdad de las partes del contrato: (i) si se pagara al abogado por sus servicios conforme a la tarifa por hora indicada en el contrato; (ii) si se pagara al abogado el precio mínimo por los servicios jurídicos (por ejemplo, el especificado en los baremos nacionales oficiales, a saber, las recomendaciones sobre importes máximos de honorarios por asistencia jurídica de un abogado); (iii) si se pagara al abogado un importe razonable por los servicios que fuera fijado por el órgano jurisdiccional, habida cuenta de la complejidad del caso, títulos y experiencia del abogado, la situación financiera del cliente y otras circunstancias relevantes? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
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13.9.2021 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen (Suecia) el 28 de junio 2021 — IRnova AB / FLIR Systems AB
(Asunto C-399/21)
(2021/C 368/08)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: IRnova AB
Recurrida: FLIR Systems AB
Cuestión prejudicial
Un recurso que tiene por objeto la declaración de la existencia de mejor derecho a una invención, basado en la reivindicación de poseer la condición de inventor o co-inventor conforme a las solicitudes de patentes nacionales y a las patentes registradas en un Estado que no es miembro de la Unión Europea, ¿está comprendido en el ámbito de la competencia exclusiva a efectos del artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil?
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 1 de julio de 2021 — A Oy / B Ky y Comunidad hereditaria de C
(Asunto C-406/21)
(2021/C 368/09)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: A Oy
Recurridas: B Ky y Comunidad hereditaria de C
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7/UE (1) en el sentido de que los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de dicha Directiva una práctica contractual relativa a las consecuencias de la mora, aplicada de forma continuada entre las partes en los pedidos individuales anteriores al 16 de marzo de 2013, aunque los pedidos individuales a los que se refieren las consecuencias de la mora que se reclaman se han producido después de esa fecha? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 7, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/7 en el sentido de que la práctica contractual descrita en la primera cuestión debe considerarse una cláusula o práctica contractual en el sentido de dichas disposiciones que excluye el interés de demora o la compensación por los costes de cobro? |
(1) Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L 48, p. 1).
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 7 de julio de 2021 — VP Capital NV / Belgische Staat, otras partes: PricewaterhouseCoopers Belastingadviseurs NV, Ernst & Young Tax Consultants BV, Ernst & Young Bedrijfsrevisoren BV
(Asunto C-414/21)
(2021/C 368/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: VP Capital NV
Recurrida: Belgische Staat
Otras partes: PricewaterhouseCoopers Belastingadviseurs NV, Ernst & Young Tax Consultants BV, Ernst & Young Bedrijfsrevisoren BV
Cuestión prejudicial
¿Vulnera la libertad de establecimiento garantizada en el artículo 49 TFUE una normativa nacional como la controvertida en el presente asunto, en la medida en que da lugar a que una sociedad luxemburguesa —la cual, aun cuando contabiliza las depreciaciones del valor de las acciones en Luxemburgo y, en principio, deduce ciertamente esas depreciaciones de su resultado fiscal, no puede deducirlas efectivamente de su resultado fiscal al existir una situación de pérdidas fiscales— quede sujeta a tributación, después de haber trasladado su domicilio social a Bélgica, por la reversión de dichas depreciaciones en Bélgica, a no ser que los incrementos de valor que subyacen a dicha reversión se consignen en una cuenta indisponible del pasivo, mientras que una sociedad belga que ha contabilizado depreciaciones del valor de las acciones en Bélgica no tributa por la reversión de dichas depreciaciones, siempre que estas no se hayan deducido previamente del resultado fiscal belga, sin que los incrementos de valor que subyacen a dicha reversión deban consignarse en una cuenta indisponible del pasivo?
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13.9.2021 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de julio de 2021 — Ministero dell’Interno / TO
(Asunto C-422/21)
(2021/C 368/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ministero dell’Interno
Recurrida: TO
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 20, apartados 4 y 5, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, (1) a una normativa nacional que prevé la revocación de las medidas de acogida adoptadas con respecto a un solicitante mayor de edad que no está comprendido en la categoría de las «personas vulnerables», en caso de que se considere que dicho solicitante ha sido autor de un comportamiento particularmente violento, adoptado fuera del centro de acogida, consistente en el empleo de la violencia física contra funcionarios o encargados de servicios públicos, ocasionándoles lesiones que han precisado de atención en el servicio de urgencias local?
(1) Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido) (DO 2013, L 180, p. 96).
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13.9.2021 |
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C 368/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de julio de 2021 — Orden de detención europea emitida contra HM, otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie
(Asunto C-428/21)
(2021/C 368/12)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Orden de detención europea emitida contra: HM
Otra parte: Openbaar Ministerie
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 27, apartados 3, letra g), y 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, (1) considerado a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que:
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2) |
En el caso de que la persona entregada deba poder ejercitar su derecho a ser oída por lo que respecta a una solicitud de consentimiento a la ampliación de las infracciones en virtud del artículo 27, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el Estado miembro que procedió anteriormente a la entrega, ¿cómo debe desarrollarse el trámite de audiencia ante dicho Estado miembro? |
(1) Decisión Marco de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de julio de 2021 — Orden de detención europea emitida contra TZ, otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie
(Asunto C-429/21)
(2021/C 368/13)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Orden de detención europea emitida contra: TZ
Otra parte: Openbaar Ministerie
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 28, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, (1) considerado a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que:
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|
2) |
En el caso de que la persona entregada deba poder ejercitar su derecho a ser oída por lo que respecta a una solicitud de consentimiento a una entrega ulterior en virtud del artículo 28, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el Estado miembro que procedió anteriormente a la entrega, ¿cómo debe desarrollarse el trámite de audiencia ante dicho Estado miembro? |
(1) Decisión Marco de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).
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13.9.2021 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/14 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2021 por Land Rheinland-Pfalz contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 19 de mayo de 2021 en el asunto T-218/18, Deutsche Lufthansa AG / Comisión Europea
(Asunto C-466/21 P)
(2021/C 368/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente en casación: Land Rheinland-Pfalz (representantes: R. van der Hout, advocaat; C. Wagner, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Deutsche Lufthansa AG, Comisión Europea, República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte recurrente en casación
La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 19 de mayo de 2021 en el asunto T-218/18, Deutsche Lufthansa/Comisión, y desestime definitivamente la demanda. |
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— |
Condene a Deutsche Lufthansa AG a cargar con las costas del procedimiento en primera instancia y en casación. |
Motivos de casación y principales alegaciones
El recurso de casación se basa en cinco motivos:
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— |
Primer motivo de casación: según la parte recurrente en casación, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al asumir que Deutsche Lufthansa AG (en lo sucesivo, «DLH») gozaba de legitimación activa con arreglo al artículo 263 TFUE, apartado 4. El citado Tribunal asumió erróneamente que DLH era parte interesada en el sentido de los artículos 1, letra h), y 24 del Reglamento (UE) 2015/1589 (1) y que con su demanda invocaba una vulneración de sus derechos procesales. Además, el Tribunal General no fundamentó suficientemente su decisión acerca de la legitimación activa en lo que respecta a los aspectos pertinentes. |
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— |
Segundo motivo de casación: el Tribunal General basó su decisión acerca de la zona de atracción exclusivamente en el texto de la Decisión impugnada, incurriendo con ello en error de Derecho, sin referirse al contexto pertinente o a los documentos del procedimiento administrativo. |
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— |
Tercer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al basar la sentencia en el hecho de que la Comisión, al valorar la zona de atracción, supuestamente no tuvo en cuenta los aeropuertos de destino ni otras particularidades. Como DLH no había impugnado estos extremos en su demanda, el citado Tribunal no debería haber estimado la demanda por este motivo. |
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— |
Cuarto motivo de casación: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al asumir que la Comisión, por lo que respecta a la zona de atracción, no había disipado todas las dudas acerca de la compatibilidad con el mercado interior. Al hacerlo, el citado Tribunal no tuvo en cuenta que (i) la Comisión, al decidir finalizar el procedimiento de examen preliminar, debe resolver con la información de que disponga en ese momento, y que (ii) no había motivo para dudar al examinar la compatibilidad con los criterios de las Directrices sobre las ayudas en materia de aviación. |
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— |
Quinto motivo de casación: el Tribunal General infringió el artículo 264 TFUE, apartado 2, ya que anuló la Decisión impugnada sin señalar qué efectos debían mantenerse. Además, incumplió su obligación de motivación dado que no fundamentó la decisión en lo que se refiere al alcance temporal. |
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/15 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovni sud — Croacia) — I.D. / Z b. d.d.
(Asunto C-474/20) (1)
(2021/C 368/15)
Lengua de procedimiento: croata
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
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C 368/15 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — IO, SP, DR / Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-526/20) (1)
(2021/C 368/16)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/15 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — PJ / Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-527/20) (1)
(2021/C 368/17)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/15 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — CT / Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-528/20) (1)
(2021/C 368/18)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/16 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — AP / Lufthansa AG
(Asunto C-529/20) (1)
(2021/C 368/19)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/16 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — DS / Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-565/20) (1)
(2021/C 368/20)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/16 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — DG / Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-566/20) (1)
(2021/C 368/21)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/16 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG / OP
(Asunto C-627/20) (1)
(2021/C 368/22)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/17 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG / BA
(Asunto C-628/20) (1)
(2021/C 368/23)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/17 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG / CS
(Asunto C-630/20) (1)
(2021/C 368/24)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/17 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG / PR, TV
(Asunto C-631/20) (1)
(2021/C 368/25)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/17 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — GJ / Ryanair DAC
(Asunto C-712/20) (1)
(2021/C 368/26)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
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C 368/18 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG / TZ
(Asunto C-10/21) (1)
(2021/C 368/27)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/18 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG / IY, TP
(Asunto C-11/21) (1)
(2021/C 368/28)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/18 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG / FL
(Asunto C-12/21) (1)
(2021/C 368/29)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/18 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG / ZR
(Asunto C-107/21) (1)
(2021/C 368/30)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/19 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG / GD, WT
(Asunto C-135/21) (1)
(2021/C 368/31)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/19 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Københavns Byret — Dinamarca) — Orion Corporation / Lægemiddelstyrelsen, con intervención de: Teva Danmark A/S
(Asunto C-165/21) (1)
(2021/C 368/32)
Lengua de procedimiento: danés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/20 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2021 — Public.Resource.Org y Right to Know/Comisión
(Asunto T-185/19) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Normas armonizadas - Documentos relativos a cuatro normas armonizadas aprobadas por el CEN - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de terceros - Protección derivada de los derechos de autor»)
(2021/C 368/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Public.Resource.Org, Inc. (Sebastopol, California, Estados Unidos), Right to Know CLG (Dublín, Irlanda) (representantes: F. Logue, Solicitor, A. Grünwald, J. Hackl y C. Nüßing, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, F. Thiran y S. Delaude, agentes)
Partes coadyuvantes, en apoyo de la demandada: Comité Europeo de Normalización y las 14 otras partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: U. Karpenstein, K. Dingemann y M. Kottmann, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2019) 639 final de la Comisión, de 22 de enero de 2019, por la que se deniega la solicitud de acceso a cuatro normas armonizadas adoptadas por el CEN.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Public.Resource.Org, Inc. y Right to Know CLG cargarán con sus propias costas y con las de Comisión Europea. |
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3) |
El Comité Europeo de Normalización (CEN), la Asociación Española de Normalización (UNE), la Asociaţia de Standardizare din România (ASRO), la Association française de normalisation (AFNOR), la Austrian Standards International (ASI), la British Standards Institution (BSI), el Bureau de normalisation/Bureau voor Normalisatie (NBN), el Dansk Standard (DS), el Deutsches Institut für Normung e. V. (DIN), el Koninklijk Nederlands Normalisatie Instituut (NEN), la Schweizerische Normen-Vereinigung (SNV), el Standard Norge (SN), la Suomen Standardisoimisliitto r.y. (SFS), el Svenska institutet för standarder (SIS) y el Institut za standardizaciju Srbije (ISS) cargarán con sus propias costas. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/21 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2021 — JT/EUIPO — Carrasco Pirard (QUILAPAYÚN)
(Asunto T-197/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión QUILAPAYÚN - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París - Artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 368/34)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: JT (representante: A. Mena Valenzuela, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Raponi y D. Hanf, agentes)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Eduardo Carrasco Pirard (Santiago, Chile) y las otras 7 partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO cuyos nombres figuran en anexo.
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2020 (asunto R 1518/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre, por un lado, JT y, por otro, el Sr. Carrasco Pirard y las demás partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO cuyos nombres figuran en anexo.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a JT |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/21 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2021 — Upper Echelon Products/EUIPO (Everlasting Comfort)
(Asunto T-562/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca denominativa Everlasting Comfort - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2021/C 368/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Upper Echelon Products LLC (Austin, Texas, Estados Unidos) (representante: M. Izquierdo Blanco, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de julio de 2020 (asunto R 952/2020-1), relativa a una solicitud de registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa Everlasting Comfort.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Upper Echelon Products LLC. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/22 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2021 — Ryanair y Laudamotion/Comisión (Austrian Airlines; COVID-19)
(Asunto T-677/20) (1)
(«Ayudas de Estado - Mercado austriaco del transporte aéreo - Ayuda otorgada por Austria en favor de una compañía aérea en el contexto de la pandemia de COVID-19 - Préstamo subordinado en favor de Austrian Airlines AG - Decisión de no plantear objeciones - Ayuda otorgada anteriormente a la sociedad matriz del beneficiario - Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Igualdad de trato - Obligación de motivación»)
(2021/C 368/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda), Laudamotion GmbH (Schwechat, Austria) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, V. Blanc, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, F. Tomat y S. Noë, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Federal de Alemania (representantes: R. Kanitz, J. Möller y P.-L. Krüger, agentes), República de Austria (representantes: A. Posch, J. Schmoll, G. Eberhard y S. Weber, agentes), Austrian Airlines AG (Viena, Austria) (representante: A. Zellhofer, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2020) 4684 final de la Comisión, de 6 de julio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57539 (2020/N) — Austria — COVID-19 — Ayuda en favor de Austrian Airlines.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Ryanair DAC y a Laudamotion GmbH a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
La República Federal de Alemania, la República de Austria y Austrian Airlines AG cargarán con sus propias costas. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/22 |
Recurso interpuesto el 25 junio 2021 — Telly/Comisión
(Asunto T-362/21)
(2021/C 368/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Telly s. r. o. (Praga, República Checa) (representante: R. Kubáč, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 15 de marzo de 2021 relativa a la ayuda de Estado SA.55805 (2020/FC) — República Checa — Prórroga de las licencias de utilización de frecuencias de los operadores de redes de TDT. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación; |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión no está debidamente motivada. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/23 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2021 — Česká asociace satelitních operátorů/Comisión
(Asunto T-363/21)
(2021/C 368/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Česká asociace satelitních operátorů z. s. (Praga, República Checa) (representante: R. Kubáč, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión de la Comisión Europea de 15 de marzo de 2021 relativa a la ayuda de Estado SA.55805 (2020/FC) — República Checa — Prórroga de las licencias de frecuencia de los operadores de redes de TDT. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión de la Comisión no está debidamente motivada. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/23 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2021 — TJ/SEAE
(Asunto T-365/21)
(2021/C 368/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: TJ (representante: A. Véghely, abogada)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos relativa a la selección del Comandante de la operación civil y Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución (CPCC). |
|
— |
Repare los daños causados como consecuencia de la decisión mencionada con arreglo al artículo 340 TFUE. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 98 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y de la Decisión 2010/427/UE del Consejo. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 27 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de buena administración. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/24 |
Recurso interpuesto el 1 de julio de 2021 — Di Taranto/Fiscalía Europea
(Asunto T-368/21)
(2021/C 368/40)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Alessandro Di Taranto (Roma, Italia) (representante: G. Pellegrino, abogado)
Demandada: Fiscalía Europea (EPPO)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la «Decision of the College of the European Public Prosecutor’s Office of 3 may 2021 on the appointment of fifteen european delegated prosecutors of the EPPO in the Italian Republic» (Decisión del Colegio de la Oficina de la Fiscalía Europea de 3 de mayo de 2021 sobre el nombramiento de quince fiscales adjuntos de la EPPO en la República Italiana), con la que se nombraron los fiscales europeos adjuntos del Estado italiano. |
|
— |
Condene a la demandada a abonar al demandante las costas soportadas por este en el marco del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo basado en el carácter ilegal derivado de la decisión de 28 de abril de 2021 previa y vinculante adoptada por el Consejo Superior de la Magistratura, autoridad competente en Italia para nombrar a los fiscales europeos adjuntos (FEA).
Con carácter cautelar, se impugna la decisión del Colegio del EPPO por la que se nombraron fiscales europeos adjuntos, de la que se alega que adolece con carácter derivado de la ilegalidad de la decisión de 28 de abril de 2021, con la cual el Consejo Superior de la Magistratura adoptó la resolución definitiva con la cual el Sr. Di Taranto, por lo que atañe a los tres fiscales que debían nombrarse por la sede de Roma, quedó clasificado tras los demás candidatos.
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/25 |
Recurso interpuesto el 2 de julio de 2021 — ZR/EUIPO
(Asunto T-400/21)
(2021/C 368/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZR (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de la EUIPO por la que se desestima la solicitud de la demandante de ser transferida de la Comisión Europea a la EUIPO. |
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— |
Anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de desestimar la reclamación de la demandante presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 4, 8, 27, 29 y 110 del Estatuto de los Funcionarios y en la violación de los principios de continuidad de los funcionarios de la Unión, de comparación de los méritos y de transparencia. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato. |
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3. |
Tercer motivo, en el que se alega incumplimiento del deber de razonar y del deber de diligencia, que dio como resultado un error manifiesto de apreciación. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/25 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — UniCredit Bank/JUR
(Asunto T-402/21)
(2021/C 368/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: UniCredit Bank AG (Múnich, Alemania) (representantes: F. Schäfer, H. Großerichter y F. Kruis, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión de la Junta Única de Resolución de 14 de abril de 2021 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante de 2021 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/2021/22), incluidos sus anexos, en la medida en que afectan a la demandante; |
|
— |
Condene en costas a la Junta Única de Resolución. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la decisión de 14 de abril de 2021 adolece de vicio sustancial de forma en el sentido del artículo 263 TFUE, apartado 2, porque no fue adoptada de forma regular. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión de 14 de abril de 2021 y sus anexos I a III adolecen de vicios sustanciales de forma en el sentido del artículo 263 TFUE, apartado 2, y vulneran el derecho a una buena administración, porque no contienen una motivación suficiente a efectos del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión de 14 de abril de 2021 y sus anexos I y II vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 47, apartado 1, de la Carta, puesto que es prácticamente imposible someter a un control judicial efectivo la legalidad material de la decisión. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la decisión de 14 de abril de 2021 y sus anexos son ilegales, porque los artículos 4 a 7 y 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (1) son ilegales. Vulneran el derecho de las entidades a la tutela judicial efectiva, porque conducen a decisiones, basadas en ellos, inherentemente faltas de transparencia. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en que, si se declarase que el cálculo opaco de las aportaciones de las entidades se justifica por el artículo 70, apartado 2, del Reglamento 806/2014 (2) y el artículo 103, apartados 2 y 7, de la Directiva 2014/59, (3) estos actos deberían ser considerados contrarios a Derecho por los motivos mencionados en el cuarto motivo y, en consecuencia, ser declarados inoperantes. |
|
6. |
Sexto motivo, basado en que la decisión de 14 de abril de 2021 infringe los artículos 6, 7 y 20, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, en la medida en que la demandada, en el marco del cálculo del multiplicador en función del riesgo, no tuvo en cuenta los indicadores relativos al coeficiente de financiación estable neta («NSFR») o a los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles («MREL») ni los indicadores de riesgo de complejidad («complexity») y resolubilidad («resolvability»). |
|
7. |
Séptimo motivo, basado en que la decisión de 14 de abril de 2021 y sus anexos I a III adolecen de vicios sustanciales de forma en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo 2, y vulneran el derecho a una buena administración del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta, porque la demandante no fue oída antes de que se adoptase la decisión. |
(1) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).
(2) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).
(3) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/26 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Norddeutsche Landesbank — Girozentrale/JUR
(Asunto T-403/21)
(2021/C 368/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Norddeutsche Landesbank — Girozentrale (Hannover, Alemania) (representantes: D. Flore y J. Seitz, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante, como sucesora legal de Deutsche Hypothekenbank (Actien-Gesellschaft), solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de la demandada de 14 de abril de 2021 (SRB/ES/2021/22), incluidos sus anexos, en particular el anexo I, relativo a los «resultados del cálculo, respecto a todas las entidades sometidas al cálculo de las contribuciones ex ante para 2021, expresados por separado (por entidad) en los anexos armonizados», en la medida pertinente para la demandante. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos siguientes.
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1. |
Primer motivo: Vulneración del derecho a ser oído
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2. |
Segundo motivo: Infracción de normas de procedimiento
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3. |
Tercer motivo: Falta de motivación de la Decisión impugnada
|
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4. |
Cuarto motivo: Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no ser posible el control de la Decisión impugnada
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|
5. |
Quinto motivo: La aplicación del indicador SIP (sistema institucional de protección) vulnera normas de rango superior
|
|
6. |
Sexto motivo: La consideración de la situación general de riesgo en relación con los derivados en el marco del indicador de riesgo «actividades de negociación, exposiciones fuera de balance, derivados, complejidad y viabilidad de la resolución» infringe el Reglamento Delegado (EU) 2015/63, que debe ser interpretado a la luz de normas de rango superior
|
|
7. |
Séptimo motivo: La falta de toma en consideración del MREL (requisito mínimo relativo a los fondos propios y los pasivos admisibles) en el marco del pilar «Exposición al riesgo» infringe el Reglamento Delegado (EU) 2015/63
|
|
8. |
Octavo motivo: La utilización del multiplicador de ajuste del riesgo infringe el Reglamento Delegado (EU) 2015/63, que debe ser interpretado a la luz de normas de rango superior
|
|
9. |
Noveno motivo (con carácter subsidiario): El artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (EU) 2015/63 infringe normas de rango superior
|
|
10. |
Décimo motivo: La definición de «depósitos interbancarios» prevista en la etapa 1 del anexo I del Reglamento Delegado (EU) 2015/63 infringe normas de rango superior
|
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11. |
Undécimo motivo: La clasificación en intervalos con arreglo a la etapa 2 del anexo I del Reglamento Delegado (EU) 2015/63 infringe normas de rango superior
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(1) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/28 |
Recurso interpuesto el 9 de julio de 2021 — Alemania/Comisión
(Asunto T-409/21)
(2021/C 368/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y R. Kanitz)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 3 de junio de 2021 relativa a la ayuda de Estado SA.56826 (2020/N) — Germany — 2020 reform of support for cogeneration y a la ayuda de Estado SA.53308 (2019/N) — Germany — Change of support to existing CHP plants [artículo 13 de la Kraft-Wärme-Kopplungsgesetz, KWKG (en lo sucesivo, «Ley de generación combinada de electricidad y calor»)], en la medida en que esa decisión declara que:
|
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único. La demandada considera que la Comisión Europea ha cometido un error de derecho en la interpretación y aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, al haber constatado que las empresas afectadas por la medida comunicada recibían ayudas estatales o procedentes de fondos públicos. En primer lugar, la Comisión Europea considera erróneamente que la mera naturaleza fiscal de un recargo ya implica el carácter estatal de los fondos recaudados en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. En segundo lugar, la Comisión Europea considera incorrectamente que el recargo establecido en la Ley de generación combinada de electricidad y calor (KWKG), en su versión del año 2020, constituye un tributo en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En tercer lugar, la Comisión Europea presume erróneamente que los fondos recaudados por los operadores de sistemas de transmisión se encuentran bajo el control y, en consecuencia, a disposición del Estado.
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/29 |
Recurso interpuesto el 9 de julio de 2021 — Norddeutsche Landesbank — Girozentrale/JUR
(Asunto T-412/21)
(2021/C 368/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Norddeutsche Landesbank — Girozentrale (Hannover, Alemania) (representantes: D. Flore y J. Seitz, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare la nulidad de la Decisión de la demandada de 14 de abril de 2021 (SRB/ES/2021/22), incluidos sus anexos, en particular el anexo I, relativo a los «Resultados del cálculo con respecto a todas las entidades que entren dentro del ámbito del cálculo de las contribuciones ex ante correspondientes a 2021 establecidos por separado (por entidad) en los anexos armonizados», en la medida en que cada uno de ellos sea pertinente respecto de la demandante. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
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1. |
Primer motivo: vulneración del derecho a ser oído
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2. |
Segundo motivo: vicios de procedimiento
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3. |
Tercer motivo: la Decisión impugnada adolece de falta de motivación
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4. |
Cuarto motivo: vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no ser posible controlar la Decisión impugnada
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5. |
Quinto motivo: la aplicación del indicador SIP (sistema institucional de protección) vulnera el Derecho de rango superior
|
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6. |
Sexto motivo: el hecho de no haber tomado en consideración el MREL (requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles) en el contexto del pilar «exposición al riesgo» infringe el Reglamento Delegado (UE) 2015/63
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7. |
Séptimo motivo: la aplicación del multiplicador de ajuste al riesgo vulnera el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, que debe interpretarse a la luz del Derecho de rango superior
|
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8. |
Octavo motivo (con carácter subsidiario): el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 vulnera el Derecho de rango superior
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(1) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/31 |
Recurso interpuesto el 26 de julio de 2021 — YAplus DBA Yoga Alliance/EUIPO — Vidyanand (YOGA ALLIANCE INDIA INTERNATIONAL)
(Asunto T-443/21)
(2021/C 368/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés.
Partes
Recurrente: YAplus DBA Yoga Alliance (Arlington, Virginia, Estados Unidos) (representante: A. Thünken, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Swami Vidyanand (Villupuram, India)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa «YOGA ALLIANCE INDIA INTERNATIONAL» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1415321
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de mayo de 2021 en el asunto R 1062/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene la EUIPO y, en su caso, a la parte coadyuvante a cargar con las costas del procedimiento y con los gastos ocasionados por el procedimiento ante la EUIPO. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 95, apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo; |
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/31 |
Recurso interpuesto el 27 de julio de 2021 — Copal Tree Brands/EUIPO — Sumol + Compal Marcas (COPALLI)
(Asunto T-445/21)
(2021/C 368/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Copal Tree Brands, Inc. (Oakland, California, Estados Unidos) (representante: B. Niemann Fadani, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sumol + Compal Marcas SA (Carnaxide, Portugal)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «COPALLI» — Solicitud de registro n.o 17955499
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de mayo de 2021 en el asunto R 1581/2020-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 25 de mayo de 2021 en el asunto R 1581/2020-2. |
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Anule la resolución de la División de Oposición de 29 de mayo de 2020 en el procedimiento de oposición n.o B3075279. |
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Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
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Infracción y aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/32 |
Recurso interpuesto el 28 de julio de 2021 — Commission de régulation de l’énergie/ACER
(Asunto T-446/21)
(2021/C 368/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Commission de régulation de l’énergie (París, Francia) (representante: C. Le Bihan-Graf, abogada)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Resolución A-001-2021 de 28 de mayo de 2021, por la que se confirma la Resolución 30/2020 de la ACER, de 30 de noviembre de 2020, relativa a la propuesta de los gestores de redes de transporte (GRT) en las regiones de cálculo de capacidad de intercambio (RCC) acerca de la metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio y sus anexos I y Ia. |
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— |
En consecuencia, anule la Resolución 30/2020 de la ACER, de 30 de noviembre de 2020, relativa a la propuesta de los gestores de redes de transporte (GRT) en las regiones de cálculo de capacidad de intercambio (RCC) acerca de la metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio y sus anexos I y Ia. |
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Condene a la demandada a pagar las costas y los gastos. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la Sala de Recurso infringió el artículo 28 del Reglamento (UE) 2019/942, al llevar a cabo una revisión tan solo limitada de las valoraciones técnicas y económicas complejas que la ACER realizó en la Resolución 30/2020. A la luz de la sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2020, Aquind/ACER, T-735/18, la Sala de Recurso de la ACER debe realizar un control pleno de los motivos y alegaciones de la parte demandante. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la ACER infringió el artículo 16, apartado 13, del Reglamento (UE) 2019/943, al establecer un umbral común para los flujos en bucle, sin que los gestores de redes de transporte hubiesen realizado un análisis previo ni las autoridades reguladoras nacionales lo aprobaran. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que se incurrió en error de Derecho al vincular el calendario de aplicación de la metodología a otras metodologías sin base legal alguna. |
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4. |
Cuarto motivo basado en que se infringió el artículo 3 del Reglamento 1/58 y se violó el principio fundamental de seguridad jurídica del Derecho de la Unión, al restringir al inglés la lengua utilizada en la Resolución impugnada A-001-2021. Resulta que la Resolución A-001-2021 no existe en francés y le resulta ininteligible y poco clara a la demandante debido a su complejidad y a su carácter extenso e incompleto. |
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5. |
Quinto motivo basado en que se infringieron el artículo 74, apartados 2, y 6, letra a), del Reglamento (UE) 2015/1222 y el artículo 16, apartado 13, del Reglamento 2019/943, al establecer un alcance excesivo para la metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio. El alcance de la metodología no debe extenderse a elementos de red no implicados en el comercio transfronterizo de electricidad con arreglo al artículo 74, apartado 2, del Reglamento 2015/1222 y al artículo 16, apartado 13, del Reglamento 2019/943. El alcance de la metodología se vinculó a otras metodologías sin base legal alguna. Un alcance más amplio de lo establecido en la metodología de cálculo de la capacidad no puede acogerse legalmente. El alcance debe ser coherente con las obligaciones y responsabilidades de los gestores de redes de transporte establecidas en el artículo 74, apartado 6, letra a), del Reglamento 2015/1222. |
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6. |
Sexto motivo basado en que se incurrió en error en la aplicación del artículo 16, apartado 13, del Reglamento 2019/943, al establecer un umbral común único para los flujos en bucle para todos los gestores de redes de transporte de la región de cálculo de capacidad de intercambio. No hay razón alguna que justifique y explique que un umbral común único deba aplicarse a toda frontera de zona de oferta cuando las redes nacionales de transmisión son diferentes y están integradas. |
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7. |
Séptimo motivo basado en que se violó el principio de no discriminación del Derecho de la UE y se infringió el artículo 16, apartado 13, del Reglamento 2019/943, al dar prioridad a la congestión causada por flujos en bucle al determinar la carga de los costes en la metodología. La congestión causada por flujos internos y flujos en bucle deben tratarse de igual manera en la metodología. La colocación de los flujos en bucle en el primer lugar de la lista de prioridades de los flujos contaminantes que causan congestión no incentiva a los gestores para gestionar la congestión. La Sala de Recurso de la ACER desestimó las pruebas de la demandante sin justificación alguna. La priorización de los flujos en bucle discriminaba a los gestores de redes de transporte que habían realizado las inversiones exigidas para desarrollar sus redes, ya que dichos gestores podían resultar penalizados por los flujos en bucle residuales de los que pueden ser responsables. |
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8. |
Octavo motivo basado en que se incurrió en error en la aplicación del artículo 15, apartado 3, del Reglamento 2019/943, al declarar que la metodología debía cubrir los costes soportados por los Estados miembros en virtud de sus planes de acción. Los costes soportados por los Estados miembros en virtud de sus planes de acción deben quedar excluidos de la metodología. La metodología debe establecer normas específicas para el tratamiento de esos costes. La argumentación de la Sala de Recurso es incoherente desde un punto de vista técnico. No responde a la alegación de la demandante en lo que respecta a la imposibilidad de distinguir entre los costes soportados para poner a disposición capacidad de intercambio entre zonas de oferta y costes soportados con otros fines. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/33 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — Hesse/EUIPO — Wedl & Hofmann (Testa Rossa)
(Asunto T-451/21)
(2021/C 368/49)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Kurt Hesse (Núremberg, Alemania) (representante: M. Krogmann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Wedl & Hofmann GmbH (Mils/Hall in Tirol, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Testa Rossa» — Solicitud de registro n.o 13019047
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de mayo de 2021 en el asunto R 878/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada, de forma que la oposición también se desestime para los siguientes productos: Clase 7 — Máquinas para cortar pan; máquinas para rallar hortalizas; molinillos de café que no sean accionados manualmente; máquinas de cocina eléctricas y máquinas desmenuzadoras eléctricas para uso doméstico. Clase 21 — Utensilios para uso doméstico. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/34 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — Thomas Henry/EUIPO (MATE MATE)
(Asunto T-452/21)
(2021/C 368/50)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Thomas Henry GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch, N. Willich y D. Mienert, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MATE MATE» — Solicitud de registro n.o 18091934
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de mayo de 2021 en el asunto R 406/2021-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 7, apartado 2, del citado Reglamento. |
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 7, apartado 2, del citado Reglamento. |
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 7, apartado 2, del citado Reglamento. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/35 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — UniCredit y UniCredit Bank/Comisión
(Asunto T-453/21)
(2021/C 368/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: UniCredit SpA (Roma, Italia), UniCredit Bank AG (Múnich, Alemania) (representantes: I. Vandenborre, S. Dionnet, M. Siragusa, G. Rizza y B. Massella Ducci Teri, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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— |
Anule total o parcialmente la Decisión C(2021) 3489 final de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, en el asunto COMP/AT.40324 — Bonos soberanos europeos (en lo sucesivo, «Decisión»), por la que se declara que las partes demandantes infringieron el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar desde el 9 de septiembre de 2011 hasta el 28 de noviembre de 2011 en una infracción única y continuada en el ámbito de los bonos soberanos europeos, o la multa. |
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— |
Con carácter subsidiario, reduzca sustancialmente la cuantía de la multa impuesta en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena. |
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— |
Condene en costas la Comisión. |
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— |
Ordene a la Comisión, mediante diligencia de ordenación del procedimiento o diligencia de prueba, que aporte una versión no confidencial de las observaciones presentadas por una tercera parte ante la Dirección General de Competencia de la Comisión en la investigación AT.40324 tras el pliego de cargos y la audiencia, de manera que dichas observaciones puedan incluirse en los autos. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan once motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de motivación en la medida en que la Decisión no define adecuadamente el mercado o los mercados pertinentes. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión incurre en error al concluir que UniCredit participó en una infracción única y continuada centrada en el mercado primario pese a que el agente de UniCredit no operaba en ese mercado. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que la conclusión de la Comisión de que UniCredit participó en una infracción única y continuada que suponía una restricción de la competencia por el objeto no se sustenta en pruebas de aquel momento y está motivada de manera insuficiente. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al declarar que UniCredit había participado en una restricción de la competencia por el objeto sin analizar el potencial impacto de su conducta en el mercado secundario. |
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5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al declarar que UniCredit había participado en una restricción de la competencia por el objeto sin analizar el contexto económico. |
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6. |
Sexto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de apreciación de los hechos en lo relativo a la duración de la participación de las partes demandantes en el supuesto cártel. |
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7. |
Séptimo motivo, basado en que el método para calcular la multa empleado en la Decisión es erróneo por cuanto la Comisión (i) utilizó un valor sustitutorio erróneo para calcular el importe de las ventas; (ii) no usó los mejores datos disponibles para determinar la cuantía de la multa, (iii) no examinó si eran apropiados los datos alternativos que presentó UniCredit y (iv) no cumplió su deber de motivación. |
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8. |
Octavo motivo, basado en que el método de la Comisión para calcular el valor sustitutorio del importe de las ventas de las partes era manifiestamente irrazonable e inadecuado para el propósito perseguido puesto que no reflejaba correctamente el peso relativo de UniCredit y de las demás partes en la supuesta infracción. |
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9. |
Noveno motivo, basado en que la Comisión vulneró los principios de proporcionalidad y de individualización de la multa al reducir el componente variable del importe de base de la multa a UniCredit en solo un 1 % en comparación con las demás partes. |
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10. |
Décimo motivo, basado en que la Comisión vulneró los principios de proporcionalidad y de individualización de la multa al no efectuar un ajuste significativo al importe de base de la multa (a) sobre la base del punto 37 de las Directrices para el Cálculo de las Multas y/o (b) en atención a circunstancias atenuantes. Como resultado, la cuantía final de la multa no reflejó las diferencias objetivas entre la situación de UniCredit y las situaciones de las demás partes. |
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11. |
Undécimo motivo, basado en que la imposición por la Comisión de una multa desproporcionada e inequitativa a Unicredit debe ser corregida por el Tribunal General en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/36 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — G-Core Innovations/EUIPO — Coretransform (G CORELABS)
(Asunto T-454/21)
(2021/C 368/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: G-Core Innovations Sàrl (Contern, Luxemburgo) (representante: L. Axel Karnøe Søndergaard, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Coretransform GmbH (Berlín, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión G CORELABS en naranja, rojo, plateado, negro y gris — Solicitud de registro n.o 14 955 017
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de mayo de 2021 en el asunto R 22/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada en su totalidad y permita registrar la marca en relación con todos los productos para los que se ha solicitado. |
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Condene a la EUIPO a cargar con las costas en que haya incurrido la recurrente. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/37 |
Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2021 — Bank of America y Bank of America Corporation/Comisión
(Asunto T-456/21)
(2021/C 368/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Bank of America N.A. (Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos), Bank of America Corporation (Wilmington, Carolina del Norte, Estados Unidos) (representantes: D. Bailey, Barrister, D. Liddell, Solicitor y D. Slater, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule la Decisión C(2021) 3489 de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, en el asunto AT.40324 — Bonos soberanos europeos (en lo sucesivo, «Decisión»), por lo que a ellas respecta. |
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— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas y gastos de las partes demandantes en relación con el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la conclusión de la Comisión de que las partes demandantes habían participado en una infracción única y continuada se basa en un error de Derecho y/o de apreciación en la aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1. En particular, la Comisión aplicó un criterio de examen erróneo con respecto a la participación en una infracción única y continuada. Asimismo, o con carácter subsidiario, la Comisión aplicó incorrectamente la legislación relativa a los elementos de una infracción única y continuada a los hechos del presente asunto. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que, en unas circunstancias en las que, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1/2003, la conducta de las partes demandantes caía fuera del plazo de prescripción para imponer una multa, la Comisión erró al concluir que existía un interés legítimo suficiente, en el sentido del artículo 7 de dicho Reglamento, en constatar la existencia de una infracción de las partes demandantes. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión violó el derecho de defensa por cuanto (i) los argumentos dirigidos contra las partes demandantes en la Decisión diferían fundamentalmente de los que se les imputaban en el pliego de cargos, (ii) la Comisión no explicó por qué consideraba ilegales los contactos que se mencionaban meramente de manera indirecta en el anexo 1 del pliego de cargos y en el anexo 1 de la Decisión y (iii) no se brindó a las partes demandantes la oportunidad de responder a elementos nuevos —no consignados en el pliego de cargos— que figuraban en la Decisión en relación con determinadas comunicaciones. |
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/38 |
Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2021 — Portigon/Comisión
(Asunto T-462/21)
(2021/C 368/54)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Portigon AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: A. Bischke, H.-J. Niemeyer y F. Grossmann, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule íntegramente la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2021 [C(2021)3489] (AT.40324 — Bonos del Estado europeos) adoptada respecto de Portigon AG. |
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Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído y la falta de motivación.
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2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de unicidad de legislación. Con la adopción de la decisión, la Comisión contrarresta su decisión sobre ayudas estatales del año 2011. |
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3. |
Tercer motivo, basado en el erróneo no ejercicio de la facultad de apreciación por parte de la Comisión.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la asunción errónea de una infracción única y continuada.
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5. |
Quinto motivo, basado en la apreciación errónea de las conductas sancionadas con arreglo al artículo 101 TFUE y en la falta de motivación de acuerdo con el artículo 296 TFUE, párrafo 2.
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6. |
Sexto motivo, basado en la errónea adopción de una decisión por la que se constata la existencia una infracción con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003. (1)
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(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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13.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/39 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — Faller y otros/Comisión
(Asunto T-464/21)
(2021/C 368/55)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Sonja Faller (Bresanona, Italia) y otros 74 demandantes (representante: R. Holzeisen, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan que se anule la Decisión de Ejecución que se impugna en su versión modificada y completada.
Motivos y principales alegaciones
El recurso contra la Decisión de Ejecución C(2020) 9598 (final) de la Comisión Europea, de 31 de mayo de 2021, por la que se modifica la autorización condicional de comercialización del medicamento para uso humano «Comirnaty — Vacuna de mRNA contra la COVID-19 (modificado con nucleósidos)», se basa en los siguientes motivos:
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1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión de Ejecución que se impugna infringe el artículo 2, puntos 1 y 2 del Reglamento (CE) n.o 507/2006. (1) Por la mera razón de que el riesgo para los niños en caso de una infección con SARS-CoV-2 es inexistente, la relación beneficio-riesgo no puede ser positiva para niños sanos. Por ello, el uso de la sustancia experimental basada en tecnología genética de que se trata infringe gravemente el Derecho de la Unión Europea. Además, la OMS y la UE no han reconocido debidamente la situación de emergencia en el sentido de que exista una amenaza para la salud pública. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión de Ejecución que se impugna infringe el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 507/2006 por cuanto:
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3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) n.o 1394/2007, (3) de la Directiva 2001/83/CE y del Reglamento (CE) n.o 726/2004. (4) |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción grave de los artículos 168 TFUE y 169 TFUE y de los artículos 3, 35, y 38 de la Carta de la UE. |
(1) Reglamento (CE) n.o 507/2006 de la Comisión, de 29 de marzo de 2006, sobre la autorización condicional de comercialización de los medicamentos de uso humano que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2006, L 92, p. 6).
(2) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).
(3) Reglamento (CE) n.o 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (DO 2007, L 324, p. 121).
(4) Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).