ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 365 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 365/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10163 — United Internet/Morgan Stanley/Tele Columbus) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 365/02 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2021/C 365/03 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
10.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 365/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10163 — United Internet/Morgan Stanley/Tele Columbus)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 365/01)
El 12 de abril de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10163. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
10.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 365/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
9 de septiembre de 2021
(2021/C 365/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1838 |
JPY |
yen japonés |
130,10 |
DKK |
corona danesa |
7,4362 |
GBP |
libra esterlina |
0,85555 |
SEK |
corona sueca |
10,1863 |
CHF |
franco suizo |
1,0861 |
ISK |
corona islandesa |
150,80 |
NOK |
corona noruega |
10,2648 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,398 |
HUF |
forinto húngaro |
350,88 |
PLN |
esloti polaco |
4,5335 |
RON |
leu rumano |
4,9466 |
TRY |
lira turca |
10,0272 |
AUD |
dólar australiano |
1,6035 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5002 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2072 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6617 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5901 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 382,73 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,7458 |
CNY |
yuan renminbi |
7,6402 |
HRK |
kuna croata |
7,4859 |
IDR |
rupia indonesia |
16 858,46 |
MYR |
ringit malayo |
4,9123 |
PHP |
peso filipino |
59,085 |
RUB |
rublo ruso |
86,2760 |
THB |
bat tailandés |
38,687 |
BRL |
real brasileño |
6,2670 |
MXN |
peso mexicano |
23,5363 |
INR |
rupia india |
87,0705 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
10.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 365/3 |
Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(2021/C 365/03)
La publicación de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2) se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión, de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, existe una actualización periódica disponible en el sitio web de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.
LISTA DE PERMISOS DE RESIDENCIA EXPEDIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS
SUIZA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 150 de 28.4.2021, p. 5.
Permisos de residencia correspondientes al artículo 2, punto 16, letra a), del Reglamento (UE) 2016/399 [modelo uniforme previsto por el Reglamento (CE) n.o 1030/2002]
— |
Titre de séjour / Aufenthaltstitel / Permesso di soggiorno (L, B, C) / [permiso de residencia] (L, B, C) ; |
— |
Titre de séjour / Aufenthaltstitel / Permesso di soggiorno (L, B, C) / [permiso de residencia] (L, B, C) con la inscripción «miembro de la familia» para nacionales de un tercer país miembros de la familia de un nacional suizo ; |
— |
Titre de séjour / Aufenthaltstitel / Permesso di soggiorno (L, B, C) (permiso de residencia) que indica «miembro de la familia de un ciudadano de la UE/AELC» para los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la UE/AELC que ejerza su derecho a la libre circulación ; |
— |
Titre de séjour / Aufenthaltstitel / Permesso di soggiorno (L, B, C) con la inscripción «Selon l’accord CH-UK du 25 février 2019» / «Gemäss Abkommen CH-UK vom 25. Februar 2019» / «Secondo l’accordo CH-UK del 25 febbraio 2019»: expedido a los nacionales del Reino Unido y a los miembros de sus familias que se benefician del Acuerdo, de 25 de febrero de 2019, entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza sobre los derechos de los ciudadanos a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y del fin de la aplicabilidad del Acuerdo sobre la libre circulación de personas ; |
— |
Titre de séjour / Aufenthaltstitel / Permesso di soggiorno (G) con la inscripción «Accord CH-UK 25 de febrero de 2019» / «Abkommen CH-UK 25 de febrero de 2019» / «Accordo CH-UK 25 de febrero de 2019»: expedido a los trabajadores fronterizos nacionales del Reino Unido que no estén domiciliados en un Estado Schengen, sino en un Estado no vinculado por uno de los Acuerdos de Asociación de Schengen, o en un Estado que no aplique íntegramente el acervo de Schengen y que se beneficien del Acuerdo, de 25 de febrero de 2019, entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza sobre los derechos de los ciudadanos a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y del fin de la aplicabilidad del Acuerdo sobre la libre circulación de personas ; |
— |
Titre de séjour Ci / Aufenthaltstitel Ci / Permesso di soggiorno Ci (Permiso de residencia Ci) (Permiso de residencia para los cónyuges y los hijos de hasta 25 años de los funcionarios de organizaciones internacionales y representaciones extranjeras en Suiza que ejercen una actividad lucrativa en el mercado de trabajo suizo), válido desde el 1 de noviembre de 2019 (sustituye el documento de identidad Ci para extranjeros). |
Permisos de residencia en virtud del artículo 2, punto 15, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países
— |
Livret pour étrangers L / Ausländerausweis L / Libretto per stranieri L / [Documento de identidad para extranjeros L] (permiso de residencia de corta duración; permiso L, de color violeta); |
— |
Livret pour étrangers B / Ausländerausweis B / Libretto per stranieri B / Legitimaziun d’esters B [Documento de identidad para extranjeros B] (permiso de residencia temporal de tipo B; expedido en tres o cuatro lenguas, de color gris claro); |
— |
Livret pour étrangers C / Ausländerausweis C / Libretto per stranieri C / [Documento de identidad para extranjeros C] (permiso de residencia permanente de tipo C, de color verde); |
— |
Livret pour étrangers Ci /Ausländerausweis Ci / Libretto per stranieri Ci / [Documento de identidad Ci para extranjeros] (permiso de residencia de tipo Ci para los cónyuges y los hijos menores de 25 años) de los funcionarios de organizaciones internacionales y representaciones extranjeras en Suiza que ejerzan una actividad remunerada en el mercado de trabajo suizo, de color rojo), válido hasta la fecha de vencimiento; |
— |
Cartes de légitimation (titres de séjour) du Département fédéral des Affaires étrangères / Legitimationskarten (Aufenthaltsbewilligung) vom Eidgenössischen Departement für auswärtige Angelegenheiten / Carte di legittimazione (titoli di soggiorno) del Dipartimento federale degli affari esteri / [documentos de identidad (permisos de residencia) expedidos por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores] (véase el anexo 20). |
Lista de publicaciones anteriores
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(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
10.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 365/5 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10452 — CPP Investments/FountainVest/
Langdi Pharmaceutical)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 365/04)
1.
El jueves, 2 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1)La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Canada Pension Plan Investment Board («CPP Investments», Canadá), |
— |
FountainVest Capital Partners GP4 Ltd. («FountainVest», Islas Caimán), y |
— |
Beijing Zhendong Langdi Pharmaceutical Co., Ltd., y sus filiales («Langdi Pharmaceutical», China). |
CPP Investments and FountainVest adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Langdi Pharmaceutical.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
CPP Investments es una organización profesional de gestión de inversiones que invierte en acciones, capital inversión, bienes inmuebles, infraestructuras e instrumentos de renta fija. |
— |
FountainVest es una empresa independiente de capital inversión. Se interesa por sectores tales como el del consumo, los medios de comunicación y la tecnología, la asistencia sanitaria, los productos industriales y los servicios financieros. |
— |
Langdi Pharmaceutical es una empresa farmacéutica dedicada principalmente a la producción y suministro de suplementos de calcio para niños, mujeres embarazadas, lactantes y menopáusicas, y personas de edad avanzada, destinados a prevenir y tratar la osteoporosis y que están registrados para su venta sin receta médica. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10452 — CPP Investments/FountainVest/Langdi Pharmaceutical
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
10.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 365/7 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10392 — H.I.G. Capital/Cesar/SDA/VDM)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 365/05)
1.
El viernes, 3 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1)La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
H.I.G. Capital, LLC («H.I.G. Capital», Estados Unidos), |
— |
Cesar di Barbarossa Enio e F.lli S.r.l. («Cesar», Italia), |
— |
Gruppo SDA S.r.l. Servizi Distribuzione Associati («SDA», Italia), |
— |
VDM Vaccaro Distribuzione Merci S.r.l. («VDM», Italia). |
H.I.G. Capital adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Cesar, SDA y VDM.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
H.I.G. Capital: Empresa de inversiones de capital inversión y activos alternativos a escala mundial; proporciona tanto capital ajeno como propio a pequeñas y medianas empresas. |
— |
Cesar: Venta al por menor de una amplia gama de productos sanitarios, de belleza y otros productos habituales de gran consumo en Italia. |
— |
SDA: Venta al por menor de una amplia gama de productos sanitarios, de belleza y otros productos habituales de gran consumo en Italia. |
— |
VDM: Venta al por menor de una amplia gama de productos sanitarios, de belleza y otros productos habituales de gran consumo en Italia. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10392 — H.I.G. Capital/Cesar/SDA/VDM
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
10.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 365/9 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10467 — Insight/Francisco Partners/NMI)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 365/06)
1.
El jueves, 2 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Insight Venture Management, LLC, propiedad al cien por cien de Insight Holdings Group, LLC («Insight», Estados Unidos), |
— |
Francisco Partners Management, L.P. («Francisco Partners», Estados Unidos), |
— |
NMI Topco LLC («NMI», Estados Unidos). |
Insight y Francisco Partners adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de NMI.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Insight: Sociedad de capital de riesgo a escala mundial y de capital inversión especializada en inversiones en capital de crecimiento, compra total de acciones y capital para fusiones y adquisiciones, así como en la recapitalización y oferta pública de venta de acciones de filiales (carve-out) en fases posteriores/intermedias/maduras. Invierte principalmente en el sector tecnológico, centrándose en la tecnología orientada al consumidor, y en la infraestructura de software basada en el planteamiento de software como servicio. |
— |
Francisco Partners: Sociedad de capital inversión centrada exclusivamente en las inversiones en tecnología y las actividades empresariales basadas en la tecnología. |
— |
NMI: Plataforma de software destinada a habilitar los pagos en nombre de empresas de software o proveedores independientes de software (ISV), organizaciones de ventas independientes, instituciones financieras y facilitadores de pagos (PayFacs). Proporciona infraestructura de pagos como servicio con funcionalidad de pagos omnicanal. NMI está actualmente bajo el control de Francisco Partners. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10467 — Insight/Francisco Partners/NMI
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
10.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 365/11 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10469 — GS/Charlesbank/MDVIP)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 365/07)
1.
El 2 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Goldman Sachs Group, Inc. («GS», Estados Unidos). |
— |
Charlesbank Capital Partners, LLC («Charlesbank», Estados Unidos). |
— |
MDVIP, Inc. («MDVIP», Estados Unidos). |
GS y Charlesbank adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de MDVIP.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
GS: empresa de banca de inversión, valores y gestión de inversiones a escala mundial que presta diversos servicios en todo el mundo a empresas, entidades financieras, Administraciones públicas y particulares con grandes patrimonios. Las actividades mundiales de GS se dividen generalmente en cuatro segmentos: i) mercancías, divisas, renta fija y mercados mundiales, ii) banca de inversión, iii) gestión de activos, y iv) gestión de patrimonio y productos para los consumidores. |
— |
Charlesbank: sociedad de capital inversión con sociedades de cartera con actividades en los sectores de servicios a las empresas, productos de consumo, asistencia sanitaria, industria, tecnología e infraestructura tecnológica, principalmente en Norteamérica. |
— |
MDVIP: explotación de una red de médicos en los Estados Unidos que prestan servicios de atención primaria a pacientes afiliados con hincapié en la prestación de medicina personalizada, la atención centrada en el paciente y la prevención. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10469 — GS/Charlesbank/MDVIP
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
10.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 365/13 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10419 — Brookfield/Telia Company/Telia Towers)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 365/08)
1.
El 6 de septiembre de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Brookfield Asset Management Inc («Brookfield», Canadá). |
— |
Telia Company AB («Telia Company», Suecia). |
— |
Telia Towers AB («Telia Towers», Suecia). |
Brookfield, a través de filiales controladas indirectamente, y Telia Company adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Telia Towers y de sus empresas filiales, Telia Towers Finland Oy y Telia Towers Norway AS (en lo sucesivo, la «operación»). Telia Towers también tiene una filial en Suecia, Telia Towers Sverige AB, que se excluirá de la operación antes del cierre de esta.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Brookfield: oferta a escala mundial de una serie de productos y servicios de inversión públicos y privados centrados en los bienes inmuebles, las infraestructuras, la electricidad producida a partir de fuentes renovables y el capital inversión. |
— |
Telia Company: prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles, y servicios de banda ancha y de televisión en Dinamarca, Estonia, Finlandia, Lituania, Noruega y Suecia. |
— |
Telia Towers: propiedad, gestión y arrendamiento de mástiles y torres a efectos de la instalación de equipos de comunicaciones en Finlandia y Noruega. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M. 10419 — Brookfield/Telia Company/Telia Towers
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
10.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 365/15 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10397 — Tecpetrol/Oaktree/Litoral Gas/ECS)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 365/09)
1.
El 2 de agosto de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Tecpetrol Internacional S.L.U., perteneciente a Techint Group («Tecpetrol», España). |
— |
Oaktree Capital Group, LLC («Oaktree», Estados Unidos). |
— |
Litoral Gas S.A. («Litoral Gas», Argentina). |
— |
Energy Consulting Services S.A. («ECS», Argentina). |
Tecpetrol y Oaktree adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Litoral Gas y ECS.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Tecpetrol: prospección, producción, transporte y distribución de hidrocarburos, y producción de electricidad en varios países de América Latina. |
— |
Oaktree: gestión de fondos de inversiones alternativas y no tradicionales a escala mundial. |
— |
Litoral Gas: distribución de gas en Argentina. |
— |
ECS: servicios de comercialización de gas. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10397 — Tecpetrol/Oaktree/Litoral Gas/ECS
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).