ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 362

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
8 de septiembre de 2021


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2020-2021
Sesiones del 17 al 19 de junio de 2020
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Jueves, 18 de junio de 2020

2021/C 362/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la financiación adicional para la investigación biomédica de la encefalomielitis miálgica (2020/2580(RSP))

2

2021/C 362/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa (2020/2657(RSP))

6

2021/C 362/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 (2019/2975(RSP))

8

2021/C 362/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la política de competencia: informe anual de 2019 (2019/2131(INI))

22

 

Viernes, 19 de junio de 2020

2021/C 362/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la reapertura de la instrucción contra el primer ministro de la República Checa por uso indebido de fondos de la Unión y posibles conflictos de intereses (2019/2987(RSP))

37

2021/C 362/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la unión bancaria — Informe anual 2019 (2019/2130(INI))

45

2021/C 362/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre el transporte y el turismo en 2020 y en adelante (2020/2649(RSP))

55

2021/C 362/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre las protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd (2020/2685(RSP))

63

2021/C 362/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la Ley de Seguridad Nacional de la República Popular China para Hong Kong y la necesidad de que la Unión defienda el elevado grado de autonomía de Hong Kong (2020/2665(RSP))

71

2021/C 362/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19 (2020/2640(RSP))

77

2021/C 362/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19 (2020/2664(RSP))

82

 

RECOMENDACIONES

 

Parlamento Europeo

 

Jueves, 18 de junio de 2020

2021/C 362/12

Recomendación del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2020/2023(INI))

90

 

Viernes, 19 de junio de 2020

2021/C 362/13

Recomendación del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la Asociación Oriental en vísperas de la cumbre de junio de 2020 (2019/2209(INI))

114

2021/C 362/14

Recomendación del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre los Balcanes Occidentales tras la cumbre de 2020 (2019/2210(INI))

129


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 17 de junio de 2020

2021/C 362/15

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2020, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck (2019/2154(IMM))

141

2021/C 362/16

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2020, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Guy Verhofstadt (2019/2149(IMM))

143


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 17 de junio de 2020

2021/C 362/17

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2020, respecto de la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (05639/2/2020 — C9-0132/2020 — 2018/0178(COD)

145

2021/C 362/18

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 862/2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (15300/1/2019 — C9-0102/2020 — 2018/0154(COD))

146

 

Jueves, 18 de junio de 2020

2021/C 362/19

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (08662/1/2019 — C9-0004/2019 — 2019/0078(NLE))

147

2021/C 362/20

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (08662/2019 — C9-0004/2019 — 2019/0078M(NLE))

148

2021/C 362/21

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) (08928/2019 — C9-0011/2019 — 2019/0090(NLE))

152

2021/C 362/22

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) (08928/2019 — C9-0011/2019 — 2019/0090M(NLE))

153

2021/C 362/23

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (12199/2019 — C9-0001/2020 — 2019/0173(NLE))

158

2021/C 362/24

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Confederación Suiza en el marco de las negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones de Suiza a la OMC relativas a la carne condimentada (12482/2019 — C9-0194/2019 — 2019/0196(NLE))

159

2021/C 362/25

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2020)0146 — C9-0112/2020 — 2020/2062(BUD))

160

2021/C 362/26

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria (COM(2020)0200 — C9-0127/2020 — 2020/2068(BUD))

164

2021/C 362/27

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020 de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2020 — Consignación del excedente del ejercicio financiero 2019 (07764/2020 — C9-0131/2020 — 2020/2061(BUD))

166

2021/C 362/28

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2020 de la Unión Europea para el ejercicio 2020, que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria (08097/2020 — C9-0146/2020 — 2020/2069(BUD))

168

2021/C 362/29

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia (14205/2019 — C9-0192/2019 — 2012/0006(NLE))

170

2021/C 362/30

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (07048/2015 — C9-0195/2019 — 2015/0035(NLE))

171

2021/C 362/31

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (06198/2013 — C9-0006/2019 — 2007/0181(NLE))

172

2021/C 362/32

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (14209/2019 — C9-0193/2019 — 2010/0180(NLE))

173

2021/C 362/33

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (14185/2019 — C9-0191/2019 — 2018/0155(NLE))

174

2021/C 362/34

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (09556/2019 — C9-0013/2019 — 2010/0186(NLE))

175

2021/C 362/35

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (14207/2019 — C9-0196/2019 — 2012/0324(NLE))

176

2021/C 362/36

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19 (C(2020)02908 — 2020/2636(DEA))

177

2021/C 362/37

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 28 de mayo de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (C(2020)03428 — 2020/2668(DEA))

179

2021/C 362/38

P9_TA(2020)0157
Modificación de los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 y (UE) 2019/876 en lo relativo a los ajustes realizados en respuesta a la pandemia de COVID-19 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 y (UE) 2019/876 en lo relativo a los ajustes realizados en respuesta a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0310 — C9-0122/2020 — 2020/0066(COD))
P9_TC1-COD(2020)0066
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de junio de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) 2019/876 en lo relativo a determinadas adaptaciones realizadas en respuesta a la pandemia de COVID-19

180

2021/C 362/39

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución de una subcomisión de asuntos fiscales (2020/2681(RSO))

181

2021/C 362/40

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer (2020/2682(RSO))

182

2021/C 362/41

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (2020/2683(RSO))

186

2021/C 362/42

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución y la determinación de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial en la Era Digital (2020/2684(RSO))

189

 

Viernes, 19 de junio de 2020

2021/C 362/43

Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con la protección de los animales durante el transporte dentro y fuera de la Unión (2020/2690(RSO))

191

2021/C 362/44

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2021, sección III — Comisión (2019/2213(BUD))

195

2021/C 362/45

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de aplazar determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0197 — C9-0134/2020 — 2020/0081(CNS))

205

2021/C 362/46

P9_TA(2020)0171
Ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta al brote de COVID-19 (modificación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en lo que respecta a las medidas específicas destinadas a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0186 — C9-0128/2020 — 2020/0075(COD))
P9_TC1-COD(2020)0075
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de junio de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta al brote de COVID-19

208

2021/C 362/47

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 19 de junio de 2020 sobre la prupuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstas en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea habida cuenta de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0221 — C9-0142/2020 — 2020/0099(COD))

209


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2020-2021

Sesiones del 17 al 19 de junio de 2020

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Jueves, 18 de junio de 2020

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/2


P9_TA(2020)0140

Solicitud de financiación para la investigación biomédica de la encefalomielitis miálgica

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la financiación adicional para la investigación biomédica de la encefalomielitis miálgica (2020/2580(RSP))

(2021/C 362/01)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 168 y 179 a 181 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión de 2 de septiembre de 2019 (E-002599/2019) relativa a la investigación sobre la encefalomielitis miálgica (EM) y la respuesta de la Comisión de 28 de octubre de 2019,

Vista la pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión de 4 de diciembre de 2018 (E-006124/2018) relativa al síndrome de fatiga crónica y la respuesta de la Comisión de 30 de enero de 2019,

Vista la pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión de 28 de agosto de 2018 (E-004360/2018) sobre la encefalomielitis miálgica, su reconocimiento por la Organización Mundial de la Salud y el apoyo de la Comisión a la investigación y la formación, y la respuesta de la Comisión de 1 de noviembre de 2018,

Vista la pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión de 9 de noviembre de 2017 (E-006901/2017) relativa a la financiación de la investigación de la encefalomielitis miálgica o síndrome de fatiga crónica (EM/SFC) y la respuesta de la Comisión de 18 de diciembre de 2017,

Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido varias peticiones en las que los ciudadanos expresan su preocupación ante la ausencia de tratamientos y la insuficiente financiación en estos momentos de la investigación biomédica de la EM/SFC en la Unión;

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, toda persona tiene derecho a beneficiarse de atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales, y que otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconocen o hacen referencia al derecho a la salud o a elementos de este, como el derecho a la atención médica;

C.

Considerando que las acciones de los Estados miembros y de la Unión deben dirigirse a la mejora de la salud pública; que este objetivo debe alcanzarse mediante el apoyo de la Unión a los Estados miembros, fomentando la cooperación y promoviendo la investigación sobre las causas, la transmisión y la prevención de enfermedades;

D.

Considerando que la EM/SFC es una enfermedad multisistémica, crónica y debilitante de etiología desconocida, cuyos síntomas, gravedad y progresión son extremadamente variables;

E.

Considerando que la EM/SFC está clasificada como un trastorno del sistema nervioso por la Organización Mundial de la Salud en el marco de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) con el código 8E49 (síndrome de fatiga posviral);

F.

Considerando que la EM/SFC es una enfermedad compleja muy incapacitante, puesto que el cansancio extremo y otros síntomas físicos pueden imposibilitar el desarrollo de las actividades cotidianas; que la calidad de vida puede verse gravemente afectada y que los pacientes con EM/SFC pueden terminar postrados en una cama o enclaustrados en su casa con graves sufrimientos, en detrimento de sus relaciones sociales y familiares, y suponiendo un coste significativo para la sociedad a causa de la capacidad de trabajo perdida;

G.

Considerando que debe prestarse una atención especial al elevado riesgo de exclusión social de las personas afectadas por la EM/SFC; que, en este sentido, es fundamental que los trabajadores por cuenta ajena que padezcan esta enfermedad conserven su puesto de trabajo para no encontrarse aislados;

H.

Considerando que deben adoptarse todas las medidas posibles para adaptar las condiciones de trabajo y el entorno de los trabajadores por cuenta ajena que padecen EM/SFC; que también deben tener derecho a la adaptación del lugar de trabajo y del horario laboral;

I.

Considerando que todavía no existen pruebas de diagnóstico biomédico para la EM/SFC, ni tampoco tratamientos aprobados por la Unión ni por la Agencia Europea de Medicamentos;

J.

Considerando que en la Unión se desconocen la incidencia y la prevalencia de la EM/SFC, al igual que la carga social y económica general que se deriva de ella, debido a la ausencia de una recopilación coordinada y completa de datos a escala de la Unión;

K.

Considerando que, de acuerdo con la respuesta de la Comisión de 30 de agosto de 2019 a la petición n.o 0204/2019, cerca de 24 millones de personas en todo el mundo han sido diagnosticadas de EM/SFC, pero se considera que solo representan un 10 % de la población total que padece esta enfermedad;

L.

Considerando que la American Myalgic Encephalomyelitis and Chronic Fatigue Syndrome Society (Sociedad de Encefalomielitis Miálgica y Síndrome de Fatiga Crónica de los Estados Unidos) calcula que entre 17 y 24 millones de personas de todo el mundo padecen EM/SFC;

M.

Considerando que se cree que en la Unión, con independencia de su etnia, edad o sexo, hay aproximadamente dos millones de personas que padecen EM/SFC; que, entre los adultos, las mujeres son las más afectadas;

N.

Considerando que, hasta la fecha, no se comprende bien la EM/SFC y, en consecuencia, no recibe un diagnóstico apropiado, debido a que los profesionales sanitarios no la conocen suficientemente o porque es difícil detectar sus síntomas y no existen pruebas de diagnóstico adecuadas; que la falta de comprensión respecto a la EM/SFC puede obstaculizar considerablemente el reconocimiento de la discapacidad laboral de los pacientes;

O.

Considerando que los pacientes se sienten perjudicados e ignorados por las autoridades públicas y el conjunto de la sociedad, y piden legítimamente una mayor sensibilización y que se destine financiación adicional a apoyar el avance de la investigación; que los pacientes denuncian que sufren estigmatización a causa del desconocimiento de la enfermedad; que no se suele reconocer el estigma que rodea a los derechos de las personas con EM/SFC y el sufrimiento psicológico asociado a ella, lo que tiene graves repercusiones en las personas, las familias, la sociedad y en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos;

P.

Considerando que los niños y los jóvenes que padecen EM/SFC podrían ver obstaculizado su acceso a la educación;

Q.

Considerando que es evidente la necesidad de mejorar el reconocimiento de este tipo de enfermedades en los Estados miembros; que debe ofrecerse formación específica para sensibilizar a las autoridades públicas, a los proveedores de asistencia sanitaria y a la administración en general;

R.

Considerando que la petición n.o 0204/2019 ha recibido, y sigue recibiendo, un número significativo de firmas de apoyo, tanto de los pacientes como de sus familias, así como de la comunidad científica, que piden que se destinen más recursos a la investigación biomédica de la EM/SFC y al apoyo a los pacientes;

S.

Considerando que, a lo largo de los años, varios diputados al Parlamento Europeo han presentado a la Comisión preguntas sobre la disponibilidad de fondos de la Unión para la investigación de la EM/SFC;

T.

Considerando que los esfuerzos para investigar la EM/SFC siguen estando bastante fragmentados y que la investigación a escala de la Unión no está coordinada; que, a pesar del apoyo concedido por Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión (2014-2020), a una serie de proyectos de investigación sobre trastornos neurológicos de distintas etiologías, así como a la investigación sobre el dolor (como Help4Me, GLORIA y RTCure), la Comisión admitió en su respuesta de 30 de enero de 2019 a la pregunta con solicitud de respuesta escrita E-006124/2018 que, hasta la fecha, los programas marco de investigación e innovación de la Unión no han respaldado ningún proyecto específico sobre el diagnóstico y el tratamiento de la EM/SFC;

1.

Expresa su preocupación por la elevada incidencia de la EM/SCF en la Unión, con una cifra estimada de dos millones de ciudadanos afectados por la enfermedad;

2.

Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a la organización de la Cooperación Europea en Ciencia y Tecnología (COST), que creó recientemente una red integrada de investigadores que trabajan en el campo de la EM/SFC (Euromene); considera que Euromene puede aportar un «valor añadido» a actividades que no resultarían tan eficaces si se llevasen a cabo únicamente a escala nacional;

3.

Se congratula del trabajo que está llevando a cabo actualmente la red Euromene, que trata de establecer un enfoque común a escala europea para abordar las graves lagunas que existen respecto al conocimiento de esta compleja enfermedad y proporcionar información sobre su carga de morbilidad en Europa, su diagnóstico clínico y sus posibles tratamientos a proveedores de asistencia sanitaria, pacientes y otras partes interesadas;

4.

Acoge con satisfacción el compromiso contraído por la Comisión en su respuesta de 28 de octubre de 2019 a la pregunta E-002599/2019 de ofrecer nuevas oportunidades de investigación en materia de EM/SFC a través del próximo programa marco de investigación e innovación que sucederá a Horizonte 2020, a saber, Horizonte Europa;

5.

Lamenta, sin embargo, que las iniciativas de financiación adoptadas hasta el momento por la Comisión no sean suficientes; manifiesta su preocupación por la insuficiente financiación de la investigación de la EM/SFC, que puede considerarse un problema oculto de la Unión en materia de salud pública; subraya la necesidad cada vez más urgente de abordar las consecuencias humanas y socioeconómicas del creciente número de personas que viven y trabajan con estas enfermedades crónicas e incapacitantes a largo plazo que afectan a la sostenibilidad y a la continuidad de su trabajo y empleo;

6.

Pide a la Comisión que asigne financiación adicional y dé prioridad a las convocatorias de proyectos centrados específicamente en la investigación biomédica de la EM/SFC, con el fin de desarrollar y validar un ensayo de diagnóstico biomédico y unos tratamientos biomédicos eficaces que puedan curar la enfermedad o mitigar sus efectos;

7.

Considera injustificado que la investigación biomédica de la EM/SFC no disponga en estos momentos de financiación suficiente, teniendo en cuenta el elevado número estimado de pacientes y las consiguientes repercusiones económicas y sociales de esta enfermedad;

8.

Destaca la necesidad de poner en marcha proyectos innovadores que puedan garantizar la recopilación coordinada y completa de datos sobre esta enfermedad en los Estados miembros, y pide que se elaboren con carácter obligatorio informes en todos los Estados miembros afectados por la EM/SCF;

9.

Pide a todos los Estados miembros que adopten con determinación las medidas necesarias para garantizar el debido reconocimiento de la EM/SFC;

10.

Pide a la Comisión que fomente la cooperación y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros por lo que respecta a los métodos de cribado, al diagnóstico y al tratamiento, y que cree un registro europeo sobre la prevalencia de los pacientes afectados por la EM/SFC;

11.

Solicita que la Comisión proporcione financiación para garantizar una educación y una formación médicas adecuadas y mejoradas al personal del ámbito de la salud y de la asistencia social que trabaja con pacientes con EM/SFC; pide, por tanto, a la Comisión que estudie la viabilidad de un fondo de la Unión destinado a la prevención y al tratamiento de la EM/SFC;

12.

Pide a la Comisión que garantice la financiación del apoyo logístico necesario para los investigadores, con el fin de promover la coordinación de las actividades de investigación en este ámbito dentro de la Unión a la hora de determinar la complejidad de los diagnósticos de EM/SFC y de los desafíos relativos a la asistencia de los pacientes, así como de explorar todas las posibilidades de acceso a la innovación y a los datos sanitarios recopilados gracias a las aportaciones de los expertos y al compromiso de todas las partes interesadas, con el fin de dar prioridad a la política adecuada;

13.

Pide un aumento de la cooperación internacional en materia de investigación de la EM/SFC, con vistas a acelerar el desarrollo de normas de diagnóstico objetivas y formas eficaces de tratamiento;

14.

Pide a la Comisión que encargue un estudio en el que se evalúe el conjunto de los costes sociales y económicos atribuibles a la EM/SFC en la Unión;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha campañas de información y sensibilización entre el personal sanitario y la ciudadanía a fin de alertar a la población de la existencia de la EM/SFC y sus síntomas;

16.

Pide al Consejo que, en el contexto de las negociaciones en curso sobre el próximo marco financiero plurianual de la Unión, acceda a la petición del Parlamento de que se incremente el presupuesto para Horizonte Europa y de que dicho presupuesto se adopte rápidamente, de modo que los trabajos puedan empezar a tiempo para garantizar la investigación de la EM/SFC;

17.

Pide a la Comisión que reconozca los desafíos especiales a los que se enfrentan quienes investigan enfermedades de causa desconocida, como la EM/SFC, y que garantice que, a pesar de estas dificultades, la investigación biomédica sobre estas enfermedades tenga un acceso equitativo a la financiación proporcionada por Horizonte Europa;

18.

Subraya la importancia de llevar a cabo una labor de sensibilización sobre este asunto impulsando actividades a escala de la Unión y de los Estados miembros en torno al Día de las Enfermedades Raras, que se celebra cada año el último día del mes de febrero;

19.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/6


P9_TA(2020)0153

Conferencia sobre el Futuro de Europa

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa (2020/2657(RSP))

(2021/C 362/02)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (1), de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea (2), de 16 de febrero de 2017, sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro (3), y de 13 de febrero de 2019, sobre la situación del debate sobre el futuro de Europa (4),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (5),

Vista la propuesta de la entonces presidenta propuesta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de 16 de julio de 2019, en el marco de las orientaciones políticas de la nueva Comisión Europea entre 2019 y 2024 sobre la organización de una Conferencia sobre el Futuro de Europa (en lo sucesivo, «Conferencia»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de enero de 2020, titulada «Dando forma a la Conferencia sobre el Futuro de Europa» (COM(2020)0027),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019 sobre el enfoque general de la Conferencia sobre el Futuro de Europa,

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa (6),

Vista la Resolución del Comité de las Regiones, de 12 de febrero de 2020, sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa,

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (7),

Vista su Resolución, de 15 de mayo de 2020, sobre el nuevo marco financiero plurianual, los recursos propios y el plan de recuperación (8),

Vista la declaración de la Conferencia de Presidentes en el septuagésimo aniversario de la Declaración Schuman,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando la necesidad de hacer frente a los desafíos internos y externos que afectan a Europa, así como a los nuevos desafíos societales y transnacionales que no se preveían enteramente en el momento de la adopción del Tratado de Lisboa; que el número de crisis importantes experimentadas por la Unión demuestra la necesidad de una reforma institucional y política en múltiples ámbitos de gobernanza;

B.

Considerando que la crisis actual de la COVID-19 ha demostrado, a un coste muy alto, que la Unión sigue siendo un proyecto inacabado, y que la Conferencia debe abordar de mejor forma la incapacidad para garantizar la solidaridad y la coordinación, así como los choques económicos, sanitarios y sociales, y los ataques en curso contra los derechos fundamentales y el Estado de Derecho; que, por lo tanto, la crisis actual subraya aún más la urgencia de que la Unión se ponga a trabajar para ser más eficaz, democrática y próxima a los ciudadanos;

C.

Considerando que el Parlamento, la Comisión y el Consejo han declarado que se debería organizar una Conferencia sobre el Futuro de Europa, y que este proceso de la Conferencia debería servir como oportunidad para que los ciudadanos de la Unión participen estrechamente en un ejercicio ascendente en el que se oigan sus voces y estas contribuyan a los debates sobre el futuro de Europa;

D.

Considerando que la Conferencia debería facilitar la creación de un foro abierto para que los diferentes participantes puedan debatir sin un resultado predeterminado; que, por consiguiente, el acuerdo común de las tres instituciones debería referirse solo al formato y a la organización de la Conferencia;

1.

Opina que, diez años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, setenta años después de la Declaración Schuman y en el contexto de la pandemia de la COVID-19, ha llegado el momento de reevaluar la Unión; considera que la crisis de la COVID-19 ha hecho que la necesidad de la Conferencia sea incluso más apremiante;

2.

Es de la opinión que la crisis de la COVID-19 ha puesto aún más de manifiesto la necesidad de una reforma de la Unión Europea, y a la vez ha demostrado la necesidad urgente de una Unión eficiente y eficaz; opina, consecuentemente, que el proceso de la Conferencia debería tener en cuenta los instrumentos de recuperación de la Unión existentes y la solidaridad que ya se ha establecido, garantizando a la vez la sostenibilidad ecológica, el desarrollo económico, el progreso social, la seguridad y la democracia;

3.

Reafirma la posición expuesta en su Resolución de 15 de enero de 2020 en todas sus dimensiones, y reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión a participar en negociaciones para encontrar un acuerdo común sobre la puesta en marcha de la Conferencia sobre el Futuro de Europa antes de las vacaciones de verano;

4.

Lamenta que el Consejo todavía no haya adoptado una posición relativa a la Conferencia y, por lo tanto, insta al Consejo a que supere sus diferencias y llegue con rapidez a una posición sobre el formato y la organización de la Conferencia;

5.

Acoge favorablemente la adopción de la Comisión de su posición sobre la Conferencia y su disposición a avanzar rápidamente;

6.

Insta al Consejo a incluir en su mandato el compromiso por un seguimiento significativo y por una participación directa de los ciudadanos significativa, así como a mantener el alcance de la conferencia abierto a todos los resultados posibles, incluidas las propuestas legislativas que inicien cambios en los Tratados u otros cambios;

7.

Destaca que, a pesar de la pandemia, la participación directa de los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los representantes electos debe seguir siendo una prioridad de la Conferencia; por ello, espera con interés el inicio de la Conferencia para crear una Unión más democrática, eficaz y resiliente junto con todos los ciudadanos de la Unión;

8.

Reconoce que el inicio de la Conferencia se tuvo que aplazar a causa de la pandemia; observa, sin embargo, que la pandemia ha puesto de manifiesto algunos puntos débiles en nuestra Unión; por lo tanto, está decidido a que se inicie la Conferencia tan pronto como sea posible en otoño de 2020;

9.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.

(2)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 201.

(3)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 235.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0098.

(5)  DO C 242 de 10.7.2018, p. 24.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0010.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0124.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/8


P9_TA(2020)0156

Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 (2019/2975(RSP))

(2021/C 362/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 2, 9, 10, 19 y 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 3, 15, 20, 21, 23, 25, 26 y 47,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, y en particular su principio 17 sobre la inclusión de las personas con discapacidad, su principio 3 sobre la igualdad de oportunidades y su principio 10 sobre el entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y la protección de datos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su entrada en vigor el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1),

Vistas las observaciones generales sobre la CDPD, en cuanto orientación autorizada sobre la aplicación de la CDPD,

Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención (2),

Vistas las observaciones finales, de 2 de octubre de 2015, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (Comité CDPD) sobre el informe inicial de la Unión Europea,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vistas la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas,

Vistas las investigaciones estratégicas del Defensor del Pueblo Europeo sobre el modo en que la Comisión Europea garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder a sus sitios web (OI/6/2017/EA) y sobre el tratamiento dado por la Comisión Europea a las personas con discapacidades en virtud del Régimen Común de Seguro de Enfermedad para el personal de la Unión (OI/4/2016/EA), y vista su Decisión en la investigación conjunta de los asuntos 1337/2017/EA y 1338/2017/EA sobre la accesibilidad para candidatos con discapacidad visual en los procesos de selección para la contratación de funcionarios de la Unión, organizados por la Oficina Europea de Selección de Personal,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que la Unión se ha comprometido a aplicar,

Vistas las menciones explícitas a la discapacidad en los ODS, en relación con la educación (ODS 4), el crecimiento y el empleo (ODS 8), la desigualdad (ODS 10), la accesibilidad de los asentamientos humanos (ODS 11) y la recopilación de datos (ODS 17),

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

Visto el Dictamen exploratorio del Comité Económico y Social Europeo solicitado por el Parlamento sobre la situación de las mujeres con discapacidad,

Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (3),

Vista la Directiva 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para móviles de los organismos del sector público (4),

Vista la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (5),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (6),

Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo») (7),

Vista la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (8),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (COM(2020)0014),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, titulado «Informe de situación relativo a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020» (SWD(2017)0029),

Vistas la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426) y la posición del Parlamento, de 2 de abril de 2009 (9),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017 (10),

Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad (11),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las observaciones finales del Comité CDPD (12),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre la lista de cuestiones adoptada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (13),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (14),

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (15),

Vistas sus Resoluciones, de 17 de junio de 1988, sobre lenguajes gestuales para sordos (16), de 18 de noviembre de 1998, sobre el lenguaje mímico (17), y de 23 de noviembre de 2016, sobre las lenguas de signos y los intérpretes profesionales de lengua de signos (18),

Visto el estudio de 2016 de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento, Departamento Temático C, titulado «European structural and investment funds and persons with disabilities in the European Union» (Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y las personas con discapacidad en la Unión Europea),

Vista la nota informativa del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulada «La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020»,

Visto el Informe Anual 2018 del Defensor del Pueblo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «Shaping the EU agenda for disability rights 2020-2030» (Configurar la agenda de la UE para los derechos de las personas con discapacidad 2020-2030),

Vistos los informes sobre los derechos fundamentales 2019 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),

Vistos los informes temáticos de la FRA,

Vista la declaración de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, sobre la Estrategia de la UE sobre Discapacidad posterior a 2020,

Vistas las estadísticas de Eurostat sobre discapacidad en relación con el acceso al mercado laboral, a la educación y la formación, así como con la pobreza y las desigualdades en las rentas,

Vistos los informes y las recomendaciones de organizaciones que representan a personas con discapacidad,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (19), y en particular, sus artículos 4, 6 y 7,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (20), y en particular su artículo 5, apartado 9, letra a),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (21), y en particular su artículo 2, apartado 3, y su artículo 8,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (22),

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, como ciudadanos de pleno derecho, todas las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos en todos los ámbitos de la vida (incluido el acceso a un mercado de trabajo abierto y a la educación) y tienen derecho a una dignidad inalienable, a la igualdad de trato, a una vida independiente, a la autonomía y a la plena participación en la sociedad, respetando y valorando su aportación al progreso social y económico de la Unión; que más de la mitad de los Estados miembros privan de su derecho a votar a las personas con discapacidad intelectual o que padecen problemas de salud mental;

B.

Considerando que se calcula que unas 100 millones de personas con discapacidad en la Unión Europea (23) siguen estando privadas de sus derechos humanos fundamentales y se enfrentan diariamente a barreras que les impiden llevar una vida independiente; que las mujeres representan más del 60 % de las personas con discapacidad y que, a su vez, la gran mayoría de los cuidadores de personas con discapacidad son mujeres; que el número de niños con discapacidad se desconoce debido a la falta de estadísticas, pero podría situarse en alrededor del 15 % del número total de niños en la Unión Europea; que, como consecuencia del creciente envejecimiento de la población, cada vez más personas vivirán con una discapacidad y requerirán un entorno más accesible y un mayor apoyo, así como servicios adaptados;

C.

Considerando que el TFUE impone a la Unión la obligación de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad en la definición y la ejecución de sus políticas y acciones (artículo 10), y le confiere, asimismo, el poder de adoptar disposiciones legislativas para combatir este tipo de discriminación (artículo 19);

D.

Considerando que los artículos 21 y 26 de la Carta prohíben explícitamente la discriminación por razón de discapacidad y prevén la participación en la sociedad, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad;

E.

Considerando que la CDPD es el primer tratado internacional de derechos humanos ratificado por la Unión y todos sus Estados miembros;

F.

Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) refuerza el hecho de que la CDPD es vinculante para la Unión y sus Estados miembros a la hora de adoptar y aplicar la legislación de la Unión, ya que es un instrumento del Derecho derivado (24);

G.

Considerando que la Unión y varios Estados miembros no han ratificado el Protocolo Facultativo de la CDPD;

H.

Considerando que los niños con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños, incluido el derecho a crecer con sus familias o en el seno de una familia, atendiendo a su interés superior, tal y como establece la Convención sobre los Derechos del Niño; que los miembros de la familia se ven a menudo obligados a reducir o a interrumpir actividades profesionales para ocuparse de miembros de la familia con discapacidad; que el estudio de viabilidad de la Garantía Infantil de la Comisión Europea (informe provisional) señala que las principales barreras a las que se enfrentan los niños con discapacidad son problemas relativos a la accesibilidad física, la falta de adaptación de los servicios y las instalaciones a las necesidades de los niños y, en numerosos casos, sencillamente la falta de disponibilidad de estos; que, en el mismo estudio, muchos encuestados señalaron problemas de discriminación, en particular en relación con los problemas relativos a la educación, y de asequibilidad, en relación con los problemas relativos a la vivienda;

I.

Considerando que los principios de la CDPD van mucho más allá de la discriminación y abren la vía hacia el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de todas las personas con discapacidad y sus familias en una sociedad inclusiva;

J.

Considerando que la jurisprudencia del TJUE establece que una política puede considerarse indirectamente discriminatoria si, en la práctica, la disposición objeto de controversia afecta negativamente a una proporción sustancialmente mayor de personas con discapacidad; que con que se sospeche que una disposición es intrínsecamente discriminatoria y susceptible de tener un efecto negativo similar, también se considerará discriminatoria;

K.

Considerando que el artículo 1 de la CDPD establece que «[l]as personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás»; que el artículo 9 de la CDPD reviste especial importancia en este sentido;

L.

Considerando que el 37 % de la población de la Europa de los Veintiocho de 15 años o más ha indicado que padece limitaciones físicas o sensoriales moderadas o graves en 2018; que, en la Europa de los Veintiocho, el 24,7 % de la población de 16 años o más ha indicado que padece algunas o graves limitaciones duraderas en sus actividades habituales debido a problemas de salud en 2018; que el 17,7 % ha indicado que padece limitaciones duraderas y el 7 % limitaciones duraderas graves (25);

M.

Considerando que la carga que suponen las principales enfermedades crónicas se calcula a partir del año de vida ajustado por discapacidad (AVAD); que, no obstante, los marcos destinados a las enfermedades crónicas varían en los distintos Estados miembros de la Unión y, en algunos de ellos, pueden formar parte de regímenes de discapacidad más amplios;

N.

Considerando que Eurofound señaló que falta claridad en cuanto a la inclusión del concepto de «enfermedad» (crónica) en la definición de discapacidad (26); que la Agencia recomienda que la revisión de la Estrategia Europea sobre Discapacidad trate esta cuestión;

O.

Considerando que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 no integraba la igualdad de género ni tampoco contemplaba o abordaba la situación específica, las formas de discriminación y las privaciones de derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, que se enfrentan a una discriminación múltiple y a otras vulneraciones de sus derechos; que las consecuencias de la discriminación múltiple incluyen la pobreza y la exclusión social, educativa y del mercado laboral (con más probabilidades de ocupar empleos mal remunerados, temporales o precarios), lo que provoca un mayor estrés y una carga psicológica para las personas con discapacidad, así como para sus familias y sus cuidadores; que la igualdad de trato puede garantizarse aplicando medidas y políticas positivas para las mujeres con discapacidad, las madres y los padres de hijos con discapacidad, los progenitores solos con discapacidad o los progenitores solos de hijos con discapacidad; que la incorporación de una dimensión de género en la Estrategia de la UE sobre Discapacidad posterior a 2020 prevista fomentará un enfoque intersectorial para eliminar la discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad;

P.

Considerando que, en 2018, alrededor del 28,7 % de la población de la Unión con discapacidad (de 16 años o más) se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión social (27);

Q.

Considerando que, a pesar de que el artículo 19 de la CDPD dispone que «los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad […]», sigue habiendo en la Unión 800 000 personas con discapacidad privadas de su derecho a votar;

R.

Considerando que las personas sordociegas sufren una discapacidad doble única que combina dos deficiencias sensoriales (la visual y la auditiva), lo que limita su participación plena y provoca problemas específicos como el acceso a la comunicación y la información, la movilidad y las interacciones sociales;

S.

Considerando que las prestaciones relacionadas con la discapacidad deben considerarse un apoyo del Estado destinado a ayudar a las personas a eliminar las barreras causadas por su discapacidad o enfermedad, a fin de permitirles participar plenamente en la sociedad, además de una sustitución de los ingresos cuando sea necesario;

T.

Considerando que el artículo 9 de la CDPD reconoce que es necesario tomar las medidas adecuadas para garantizar que las personas con discapacidad, en particular las niñas y las mujeres, puedan disfrutar de un acceso real al entorno físico, a los medios de transporte, a la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, así como a otras instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, tanto en zonas rurales como urbanas;

U.

Considerando que la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, adoptada en junio de 2019 (28), establece por primera vez a escala de la Unión el derecho de cada trabajador a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año;

V.

Considerando que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (en lo sucesivo, «Estrategia») ha servido de marco para las propuestas políticas y legislativas destinadas a aplicar la CDPD, tanto dentro como fuera de la Unión;

W.

Considerando que las personas con discapacidad siguen sin participar plenamente en la sociedad y sin disfrutar de sus derechos; que, de conformidad con el artículo 29 de la CDPD, la participación de las personas con discapacidad solo puede lograrse incluyéndolas en la vida política y pública, en la que a menudo están infrarrepresentadas;

X.

Considerando que la Estrategia no se ha adaptado a los ámbitos políticos emergentes, por ejemplo, no se ha armonizado con la Agenda 2030, a cuya aplicación se han comprometido la Unión y todos sus Estados miembros, ni con el pilar europeo de derechos sociales;

Y.

Considerando que, durante la crisis de la COVID-19, las personas con discapacidad han experimentado graves problemas y violaciones de derechos, como perturbaciones en los servicios de asistencia, atención y apoyo personales, un acceso desigual o nulo a la información relativa a la salud y a la atención sanitaria, incluida la atención urgente, falta de información general y pública en materia de seguridad presentada de manera clara y sencilla, en particular en formatos accesibles y fáciles de utilizar, falta de medidas preventivas en las residencias, un acceso desigual a las alternativas ofrecidas por las instituciones educativas, esto es, a la formación en línea y a distancia, y un aumento de los casos de violencia doméstica; que existe la posibilidad de que la pandemia y los problemas mencionados se reactiven en los próximos meses;

Z.

Considerando que la Estrategia no abarca todas las disposiciones de la CDPD;

AA.

Considerando que, hasta la fecha, la Comisión no ha llevado a cabo una revisión transversal ni exhaustiva de su legislación para garantizar la armonización plena con las disposiciones de la CDPD;

AB.

Considerando que los avances logrados con la Estrategia son limitados;

AC.

Considerando que no se han integrado los derechos de las personas con discapacidad en gran cantidad de ámbitos políticos de la Unión;

AD.

Considerando que sigue habiendo legislación nueva y revisada en la que no se hace referencia alguna a la CDPD y la accesibilidad; que la accesibilidad es un requisito previo para una vida independiente y la participación; que la Unión Europea, como Parte de la CDPD, tiene el deber de velar por la estrecha colaboración y la participación activa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas, respetando los diferentes conceptos de discapacidad;

AE.

Considerando que es primordial que las personas con discapacidad accedan plenamente y en igualdad de condiciones al mercado de trabajo, un aspecto que sigue siendo problemático, dado que la tasa de empleo actual se sitúa en el 50,6 % (53,3 % en el caso de los hombres y del 48,3 % en el caso de las mujeres con discapacidad), frente al 74,8 % de las personas sin discapacidad (29), y que la tasa de desempleo de las personas con discapacidad de edades comprendidas entre los 20 y los 64 años se sitúa en el 17 %, frente al 10 % en el caso de las personas sin discapacidad, lo cual impide que numerosas personas de este colectivo puedan llevar una vida independiente y activa; que un porcentaje significativo de los cuatro millones de personas que cada año se quedan sin hogar tiene discapacidad; que los datos varían considerablemente entre los distintos tipos de discapacidad y las necesidades de apoyo;

AF.

Considerando que se debe apoyar y alentar a los empleadores para garantizar que las personas con discapacidad estén capacitadas desde la educación hasta el empleo; que, con este objetivo, la concienciación de los empleadores es una forma de combatir la discriminación en la contratación de personas con discapacidad;

AG.

Considerando que las medidas en el lugar de trabajo son esenciales para promover una salud mental positiva y prevenir las enfermedades mentales y las discapacidades psicosociales;

AH.

Considerando que las acciones para hacer frente a los retos del cambio demográfico han de incluir medidas adecuadas para mantener a las personas con discapacidad activas y en el mercado laboral; que esto no incluye solo medidas de prevención en lo relativo a la salud y la seguridad en el trabajo, sino también medidas centradas en la rehabilitación y participación tras una enfermedad o un accidente;

AI.

Considerando que la participación solo puede lograrse plenamente si se incluye a una amplia gama de personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, y si se consulta de forma significativa a todas las categorías de partes interesadas, respetando los diversos conceptos de discapacidad;

1.

Reconoce los avances realizados en la aplicación de la CDPD gracias a la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020; pide a la Comisión que tome como base los logros obtenidos mejorando su compromiso con los derechos de las personas con discapacidad a través de una ambiciosa Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 (en lo sucesivo, «Estrategia posterior a 2020»);

2.

Recuerda que, en sus observaciones finales, el Comité CDPD señala, de forma crítica, que las medidas de austeridad adoptadas por la Unión y sus Estados miembros han empeorado la calidad de vida de las personas con discapacidad, lo cual ha generado un incremento de los niveles de pobreza y de exclusión social, además de recortes en los servicios sociales, el apoyo a las familias y los servicios a escala de la comunidad;

3.

Recuerda que el Comité CDPD ha manifestado su gran preocupación por la precaria situación que viven las personas con discapacidad en la actual crisis migratoria de la Unión, en particular porque los refugiados, migrantes y solicitantes de asilo con discapacidad son retenidos en la Unión en condiciones que no les proporcionan un apoyo adecuado y unas adaptaciones necesarias; pide, por tanto, a la Comisión, que subsane esta situación formulando directrices para sus agencias y los Estados miembros en las que se declare que la retención restrictiva de personas con discapacidad en el contexto de las migraciones y la solicitud de asilo no es conforme a la CDPD;

4.

Muestra su especial preocupación por los jóvenes con discapacidad y los que han estado desempleados durante largo tiempo; pide a los Estados miembros que trabajen para lograr su inclusión en el mercado de trabajo como cuestión prioritaria, por ejemplo, como parte del programa de Garantía Juvenil;

5.

Pide a la Comisión que presente una Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 (la Estrategia posterior a 2020) completa, ambiciosa y a largo plazo, que:

a)

incluya ámbitos prioritarios claramente definidos que abarquen todas las disposiciones de la CDPD y reflejen las observaciones generales del Comité CDPD, incluidas las definiciones de los términos clave, en particular una definición común de «discapacidad» a escala de la Unión, en todos los ámbitos de la política de la Unión, y que tengan en cuenta las observaciones finales del Comité CDPD dirigidas a la Unión, que se aprobaron en 2015;

b)

contenga objetivos ambiciosos, claros y mensurables, incluida una lista de acciones previstas con plazos claros y recursos asignados en los siguientes ámbitos: igualdad, participación, libertad de desplazamiento y vida independiente, accesibilidad, empleo y formación, educación y cultura, pobreza y exclusión social, acción exterior, vida sin violencia ni abusos, integración de la discapacidad y sensibilización;

c)

prevea plazos y un calendario de ejecución;

d)

refleje la diversidad de las personas con discapacidad y sus necesidades, también a través de acciones específicas;

e)

integre los derechos de todas las personas con discapacidad en todas las políticas y todos los ámbitos;

f)

reconozca y aborde las formas múltiples e intersectoriales de discriminación a las que se enfrentan las personas con discapacidad;

g)

incluya un planteamiento que tenga en cuenta la condición del menor;

h)

garantice la integración de la perspectiva de género;

i)

se ocupe de los adultos con discapacidad y preste especial atención a aquellos con discapacidad intelectual y su futuro tras el fallecimiento del cuidador;

j)

se apoye en un mecanismo de seguimiento adecuado y dotado de recursos suficientes, con referencias e indicadores claros;

k)

facilite las conexiones entre los distintos ámbitos políticos de la Unión, así como la adaptabilidad de la Estrategia a los ámbitos políticos y retos emergentes más allá de las disposiciones de la CDPD, como la digitalización y las nuevas tecnologías, la automatización y la inteligencia artificial;

l)

guarde coherencia con otras iniciativas y estrategias de la Unión e integre el seguimiento de la Estrategia Europa 2020 y las iniciativas en el marco del pilar europeo de derechos sociales y la hoja de ruta para una Europa social;

m)

asigne un presupuesto adecuado para la ejecución y el seguimiento de la Estrategia posterior a 2020, incluida la asignación de un presupuesto suficiente para el marco de la Unión para la CDPD, que promueve, protege y supervisa la aplicación de la CDPD en asuntos de competencias de la Unión, por ejemplo, en la legislación y las políticas de la Unión y en la administración pública europea;

n)

fomente la colaboración con las autoridades, las empresas, los interlocutores sociales y la sociedad civil a escala europea, nacional, regional y local, a fin de asegurar una aplicación satisfactoria de la Estrategia posterior a 2020;

o)

integre la igualdad de acceso a los servicios para las personas con discapacidad, incluido el acceso a la asistencia sanitaria, la educación y el empleo, el transporte público, la vivienda, la cultura, el deporte y el ocio, además de otros ámbitos, eliminando los obstáculos a la participación social y aplicando principios de diseño universal en el marco de las inversiones en infraestructuras e inversiones digitales en toda la Unión;

p)

garantice que la promoción y el apoyo eficaces de la economía social figuren entre las prioridades de la Estrategia;

6.

Destaca la necesidad de que la Estrategia posterior a 2020 sea coherente con los marcos orientados a las personas con enfermedades crónicas, también por lo que respecta a las medidas de activación del empleo, puesto que las estrategias dirigidas a las personas con discapacidad no siempre atienden sus necesidades;

7.

Pone de relieve la importancia de una definición y aplicación globales de la accesibilidad y su valor como la base para que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades, como se reconoce en la CDPD, y en consonancia con la observación general n.o 2 de la CDPD, teniendo en cuenta la diversidad de necesidades de las personas con discapacidad, y promoviendo un diseño universal como principio de la Unión;

8.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente toda la legislación relativa a la accesibilidad y velen por un seguimiento continuo de la misma, en particular el Acta Europea de Accesibilidad (30), la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, el paquete de telecomunicaciones, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web (31) y las normas pertinentes en materia de transporte y derechos de los pasajeros; insiste en que el seguimiento no debe realizarse mediante una autoevaluación, sino a través de un órgano independiente que incluya a las personas con discapacidad; pide por tanto a la Comisión que facilite la aplicación y establezca una Junta Europea de Accesibilidad para llevar a cabo el seguimiento de la aplicación de la legislación de la Unión sobre accesibilidad;

9.

Pide a la Comisión que, amparándose en el Acta Europea de Accesibilidad, adopte un marco europeo sólido para un entorno accesible e inclusivo con espacios públicos, servicios, incluidos servicios de transporte público, comunicación y financieros, que sean plenamente accesibles, así como el entorno construido; pide a la Comisión que refuerce los derechos de los pasajeros para evitar más discriminaciones;

10.

Pide a la Comisión que revise las normas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) y de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés) a fin de proteger los derechos de los pasajeros con discapacidad, prestando especial atención a la seguridad y la integridad física tanto de la persona como de su equipamiento durante el transporte, así como al reconocimiento de la necesidad de asientos adicionales para un asistente personal o para aquellas personas que tengan que ir en posición horizontal;

11.

Recuerda que la aplicación de todas las obligaciones relacionadas con la accesibilidad requiere una financiación suficiente a escala local, nacional y de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen la inversión pública para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al entorno físico y digital;

12.

Expresa su preocupación por el hecho de que la condición ex ante de comprar de forma accesible antes de la adjudicación de un contrato público no se aplique lo suficiente a nivel nacional; recomienda para ello que se establezca un portal, de forma similar a la contratación pública ecológica, que contenga todas las directrices relativas a la accesibilidad;

13.

Pide a la Comisión que trabaje con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre estrategias de comunicación y accesibilidad para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder al sistema judicial de la Unión;

14.

Subraya que la Estrategia posterior a 2020 debe basarse en una revisión transversal y completa de toda la legislación y las políticas de la Unión, a fin de garantizar su total armonización con las disposiciones de la CDPD; insiste en que esta revisión debe incluir una declaración de competencias revisada que cubra todos los ámbitos políticos en los que la Unión ha legislado o ha adoptado medidas de carácter indicativo que repercutan en las personas con discapacidad y debe proponer propuestas legislativas junto con medidas de aplicación y seguimiento;

15.

Pide a la Comisión que garantice la inclusión de un planteamiento intersectorial y con perspectiva de género para luchar contra las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad; insiste en que deben recopilarse datos desglosados por género para determinar las formas de discriminación múltiple y transversal a la que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos que abarca el Convenio de Estambul, y siempre que ello sea pertinente; insta a la Comisión a que presente una propuesta consolidada de cara a la Estrategia posterior a 2020 y a que adopte medidas eficaces para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y los menores con discapacidad, incluidos el acoso sexual y los abusos, que vayan dirigidas a las familias, las comunidades, los profesionales y las instituciones; insta a la Unión Europea y a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Convenio de Estambul;

16.

Pide que la Estrategia posterior a 2020 establezca una estructura interinstitucional que supervise su aplicación utilizando los procedimientos contemplados en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (32); destaca que todas las instituciones y agencias de la Unión deben disponer de puntos de contacto sobre discapacidad y que el punto de contacto central debe estar ubicado en la Secretaría General de la Comisión; subraya que los puntos de contacto sobre discapacidad deben contar con el apoyo de un mecanismo interinstitucional adecuado para coordinar la aplicación de la CDPD en las instituciones y agencias de la Unión; hace hincapié en que debe existir un mecanismo interinstitucional que facilite la colaboración entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo, en cuyo marco se reúnan las respectivas presidencias al comienzo de cada mandato; señala, en este sentido, que las instituciones de la Unión, tratándose de administraciones públicas, han de cumplir la CDPD en todos sus aspectos;

17.

Insta a la Comisión a que elabore la Estrategia posterior a 2020 con una participación estrecha, significativa y sistemática de las personas con discapacidad, los familiares y las organizaciones que las representan, y a que vele, junto con los Estados miembros, por colaborar estrechamente con ellos para la aplicación, la supervisión y la evaluación de la Estrategia posterior a 2020, también mediante una financiación adecuada y el desarrollo de capacidades;

18.

Pide a la Comisión que prevea una revisión de la Estrategia cada tres años, con un papel claramente definido para el marco de la Unión para la CDPD y con la participación sistemática y activa de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, tanto a escala europea como nacional;

19.

Insiste en la necesidad de un seguimiento continuo de la aplicación de la CDPD; pide, en este contexto:

a)

la recopilación —con garantías establecidas por ley— de datos fiables y desglosados por tipo de discapacidad, edad, género y otros factores pertinentes para realizar un seguimiento de los progresos en la aplicación de la CDPD y para eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad para ejercer sus derechos;

b)

la asignación de recursos suficientes al marco de seguimiento de la Unión para la CDPD, con el fin de que pueda llevar a cabo su cometido de forma independiente y apropiada;

c)

la creación de un mecanismo flexible que pueda ofrecer incentivos para la aplicación óptima de la CDPD, como los Premios Ciudad Accesible e iniciativas nacionales en este sentido; e

d)

iniciativas pertinentes a escala nacional;

20.

Pide a la Comisión que vele por que la Estrategia posterior a 2020 promueva en particular el acceso garantizado de las personas con discapacidad al empleo y a la formación profesional, la educación inclusiva, unos servicios sanitarios asequibles y de calidad, los servicios digitales y las actividades deportivas, garantizando asimismo que en el lugar de trabajo se realizan las adaptaciones necesarias y que el nivel de remuneración de las personas con discapacidad es igual al de los empleados sin discapacidad, además de evitar y prevenir que puedan producirse otras formas de discriminación en el lugar de trabajo; solicita a los Estados miembros que sigan desarrollando o apliquen mejor las medidas que promuevan la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo y que reconozcan a las personas con discapacidad que trabajan en talleres protegidos como trabajadores de pleno derecho y garanticen que tienen derecho a la misma protección social que los demás trabajadores; pide a la Comisión que fomente la elaboración de marcos de calidad para los períodos de prácticas y promueva y desarrolle las oportunidades de formación mediante la formación de aprendices para las personas con discapacidad; pide a la Comisión que incluya las buenas prácticas en futuros informes a fin de permitir que los empleadores apliquen la legislación sobre discapacidad de forma eficaz; pide a la Comisión que reconozca, promueva y proteja a las empresas inclusivas con objeto de crear puestos de trabajo permanentes para las personas con discapacidad en el mercado laboral; destaca el potencial de las empresas y organizaciones de la economía social a la hora de facilitar la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo; pide a la Comisión que preste un apoyo específico del Fondo Social Europeo a la economía social;

21.

Subraya que es fundamental garantizar un elevado nivel de servicios y asistencia para las personas con discapacidad; considera, por tanto, que es necesario definir normas mínimas a escala de la Unión para garantizar que se atienden todas las necesidades de las personas con discapacidad;

22.

Pide a la Comisión que revise la Directiva sobre la asistencia sanitaria transfronteriza para adaptarla a la CDPD, al objeto de garantizar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza asequible y de calidad para las personas con discapacidad;

23.

Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a servicios sanitarios con perspectiva de género, incluidas la rehabilitación relacionada con la salud y, en su caso, la asistencia de larga duración;

24.

Considera que las mujeres y las niñas con discapacidad deben tener pleno acceso a una asistencia médica que responda a sus necesidades particulares, incluidas las consultas ginecológicas, los exámenes médicos, la planificación familiar y una asistencia adecuada durante el embarazo; insta a la Unión a que tenga en cuenta estos servicios a la hora de aplicar la Estrategia posterior a 2020;

25.

Subraya que las personas sordociegas necesitan una asistencia adicional prestada por profesionales cualificados y con conocimientos especializados, así como intérpretes para personas sordociegas; pide a los Estados miembros que reconozcan el bastón rojo y blanco como símbolo de los peatones sordociegos a fin de que las personas sordociegas sean más visibles en el tráfico;

26.

Pide a la Comisión que garantice que las personas privadas de su capacidad jurídica puedan ejercer todos los derechos consagrados en los tratados y la legislación de la Unión;

27.

Lamenta que las actuales políticas de la Unión sobre los derechos del niño no incluyan suficientemente en una estrategia global basada en los derechos para los niños y niñas con discapacidad, ni contengan salvaguardias para proteger sus derechos, y que las estrategias en materia de discapacidad no las contemplen ni las integren en grado suficiente;

28.

Pide a la Comisión que mejore el acceso de los niños vulnerables a servicios esenciales y derechos sociales (en concreto, asistencia sanitaria, educación, educación infantil y atención a la infancia, nutrición y vivienda);

29.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que obren por que la Unión asuma el liderazgo en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y que promuevan la ratificación de la CDPD en todo el mundo; pide al grupo de trabajo de expertos sobre igualdad de la Comisión supervisado por la comisaria de Igualdad que integre de manera sistemática los derechos de las personas con discapacidad en toda la legislación, las decisiones, las políticas y los programas pertinentes de la Unión; hace un llamamiento a la plena integración de una perspectiva orientada a los derechos de las personas con discapacidad en todos los aspectos del pilar europeo de derechos sociales, en la Estrategia Europea para la Igualdad de Género, haciendo especial hincapié en la lucha contra la violencia, en los programas Erasmus+ y Garantía Juvenil, en el Mecanismo para una Transición Justa, en la Garantía Infantil, en el próximo Libro verde sobre el envejecimiento, en el Semestre Europeo y en la política exterior de la Unión, y destaca la necesidad de una establecer una garantía de los derechos de las personas con discapacidad para ayudar a estas personas a acceder al empleo, a períodos de prácticas, a la inserción laboral y a una educación complementaria; recuerda a la Comisión que también debe controlar este aspecto dentro de las instituciones de la Unión;

30.

Pide a la Comisión que prepare una evaluación de los problemas y las violaciones de derechos que han sufrido las personas con discapacidad durante la pandemia de COVID-19, las medidas adoptadas por los Estados miembros en respuesta a la pandemia y las lagunas y deficiencias de la legislación; pide, asimismo, a la Comisión que proponga medidas de recuperación y mitigación pertinentes y específicas en el marco de la Estrategia sobre Discapacidad posterior a 2020, a fin de superar estas deficiencias y prevenirlas en el futuro; recuerda que estas medidas deben desarrollarse sobre la base de consultas con las personas con discapacidad y sus familiares o con organizaciones que los representen, así como con la red CDPD del Parlamento Europeo;

31.

Pide al grupo de trabajo de expertos de la Comisión que entable y mantenga consultas sistemáticas con personas con discapacidad y con las organizaciones que las representan;

32.

Destaca que el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad es fundamental para la realización de otros muchos derechos consagrados en la CDPD, como la igualdad y la no discriminación, la autonomía y la libertad, la capacidad jurídica y la libertad de desplazamiento;

33.

Pide a la Comisión que promueva activamente una transición de los centros de asistencia institucionales o segregados al apoyo de proximidad, incluida la asistencia personal, y a los servicios inclusivos (tanto convencionales como específicos) en todas las herramientas e iniciativas políticas de la Unión; pide, por otra parte, a la Comisión que se asegure de que los avances generales en el proceso de desinstitucionalización se incluyen como indicadores en el cuadro de indicadores sociales de la Unión;

34.

Pide a los Estados miembros que incentiven la participación acelerando el proceso de desinstitucionalización con arreglo a un calendario concreto y la sustitución de la toma de decisiones por parte de un responsable sustituto por la toma de decisiones apoyada; pide a los Estados miembros que velen por que la desinstitucionalización nunca conduzca a situaciones de carencia de hogar para las personas con discapacidad como consecuencia de una falta de viviendas adecuadas o accesibles;

35.

Pide a la Comisión que adopte una posición firme sobre el hecho de que la disponibilidad general de servicios convencionales de proximidad resulta fundamental para pasar de la asistencia institucional a la vida en comunidad;

36.

Pide a la Comisión que impulse la libertad de desplazamiento de las personas con discapacidad;

37.

Pide a la Comisión que emprenda acciones a escala de la Unión para garantizar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de desplazamiento y disfrutar de la libre circulación y de la posibilidad de trabajar en el extranjero en las mismas condiciones que los demás;

38.

Pide a la Comisión que garantice que el uso de los fondos de la Unión es compatible con la CDPD y que estos fondos no contribuyen a la construcción o renovación de centros de asistencia institucionales o de otro tipo que puedan convertirse fácilmente en instituciones, ni a proyectos que no impliquen significativamente a las personas con discapacidad, además de los familiares y las organizaciones que las representan, ni se invierten en estructuras que no sean accesibles para las personas con discapacidad;

39.

Pide a la Comisión que garantice que los fondos de la Unión no contribuyen a investigaciones carentes de ética, a la esterilización involuntaria ni a la vulneración de los derechos reproductivos de las personas con discapacidad;

40.

Pide a la Comisión que reconozca que las personas con discapacidad intelectual y psicosocial son especialmente vulnerables a planteamientos y tratamientos experimentales que carecen de una base empírica científica sólida y pueden ser gravemente perjudiciales;

41.

Insiste en que los fondos de la Unión deben tener como objetivo promover entornos, servicios, prácticas y dispositivos inclusivos y accesibles, siguiendo un enfoque de diseño universal y favoreciendo la desinstitucionalización, incluido un apoyo firme a la asistencia personal y a la vida independiente; pide a la Comisión que promueva iniciativas que garanticen que los servicios de apoyo financiados mediante fondos de la Unión respondan a las necesidades de las personas con discapacidad; destaca que los fondos deben invertirse activamente en investigación para desarrollar tecnologías asistenciales mejores y más asequibles para las personas con discapacidad; aboga por una participación activa de las personas con discapacidad, además de los familiares y las organizaciones que las representan en todos los programas financiados por la Unión;

42.

Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que examine si las oportunidades financiadas por la Unión llegan a las personas con discapacidad;

43.

Pide a la Comisión que vele por que todos los proyectos e infraestructuras que reciben fondos de la Unión en terceros países sean accesibles para la inclusión de las personas con discapacidad y que los fondos de la Unión se inviertan en la aplicación y el seguimiento de la CDPD y en el desarrollo de capacidades de las organizaciones de personas con discapacidad;

44.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la Estrategia de la Unión y las acciones de los Estados miembros se ajusten plenamente a los ODS y a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, como principal marco de actuación mundial en favor de la sostenibilidad, la igualdad y la inclusión, que incorpore la discapacidad como una cuestión horizontal en los ODS 4, 8, 10, 11 y 17;

45.

Pide a la Comisión que asuma el liderazgo en la aplicación de los ODS que tenga en cuenta la discapacidad en el marco de la acción exterior, independientemente de una nueva estrategia europea sobre discapacidad, mediante la adopción de una hoja de ruta clara, transparente e inclusiva para la consecución de los objetivos;

46.

Acoge con satisfacción la Directiva recientemente adoptada sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y, en particular, la introducción de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año; pide a los Estados miembros que apliquen sin tardar esta Directiva y les anima a que vayan más allá de los requisitos mínimos que en ella se contemplan, por ejemplo estableciendo el derecho a permisos remunerados de paternidad, parentales y para cuidadores; alienta asimismo a los Estados miembros a que introduzcan disposiciones sobre el permiso para cuidadores, el permiso de paternidad y el permiso parental, así como fórmulas de trabajo flexible que se adapten a las necesidades específicas de los progenitores en situaciones especialmente desfavorecidas, como en el caso de las personas con discapacidad o de los progenitores de hijos con discapacidad o con una enfermedad de larga duración; pide a todos los Estados miembros que garanticen un apoyo suficiente, tanto económico como profesional, para las personas que cuidan a familiares con discapacidad que viven en el mismo hogar; subraya que el hecho de que tengan que ocuparse de sus familiares suele repercutir negativamente tanto en su vida familiar como profesional, pudiendo ocasionar exclusión y discriminación;

47.

Pide a la Comisión que cree mecanismos para coordinar la portabilidad y la adaptabilidad de las prestaciones y los servicios destinados a las personas con discapacidad entre los Estados miembros, que extienda el proyecto piloto de la tarjeta de discapacidad de la UE a todos los Estados miembros, ampliándolo más allá de la cultura y el deporte, y que vele por que la tarjeta de estacionamiento de la UE para las personas con discapacidad se respete plenamente en todos los Estados miembros; hace hincapié en que estas medidas son fundamentales para garantizar que las personas con discapacidad en toda la Unión puedan acceder a la ayuda a la discapacidad sin necesidad de efectuar evaluaciones separadas en cada Estado miembro; pide a los Estados miembros que incorporen en su legislación el reconocimiento de discapacidades específicas con el fin de tener en cuenta y cubrir sus necesidades específicas (por ejemplo, la sordoceguera);

48.

Pide a la Comisión que promueva la participación estructural de las personas con discapacidad, junto con los familiares y las organizaciones que las representan, en todas las fases de toma de decisiones, tanto a escala nacional como de la Unión, y que financie el desarrollo de capacidades de las organizaciones de personas con discapacidad para permitirles participar de forma estructural en todas las decisiones que les afecten; pide a la Comisión que desarrolle iniciativas que potencien la propia representación y la participación política de las personas con discapacidad, y pide a los Estados miembros que refuercen las iniciativas nacionales en este sentido;

49.

Pide a la Comisión que promueva una mejor coordinación de los servicios de apoyo entre los Estados miembros y el establecimiento de puntos de contacto en todos los Estados miembros para informar a los ciudadanos europeos con discapacidad sobre los derechos sociales y los servicios de apoyo que pueden recibir;

50.

Pide a la Comisión que, en cooperación con el sector privado, cree un portal en el que figuren todos los instrumentos destinados a facilitar una participación social óptima a las personas con discapacidad;

51.

Recuerda que las personas con discapacidad tienen derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social, en particular a una ayuda económica y un apoyo temporal; pide a la Comisión que garantice que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2030 incluya acciones específicas para promover sistemas de protección social inclusivos en toda la Unión que aseguren a las personas con discapacidad el acceso a las prestaciones y servicios a lo largo de su vida; pide a los Estados miembros que establezcan un nivel mínimo de protección social para las personas con discapacidad que les garantice un nivel de vida adecuado;

52.

Pide a la Comisión y al Consejo que tomen como base la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social (33) y la propuesta de Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (COM(2016)0815), a fin de permitir que todos los ciudadanos de la Unión accedan a servicios de apoyo social en toda la Unión, conforme a la recomendación del Comité CDPD;

53.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una campaña integral en la que participen las personas con discapacidad, además de los familiares y las organizaciones que las representan, disponible en formatos accesibles, incluidas una versión de fácil lectura y las lenguas de signos nacionales, con el fin de concienciar a las personas con discapacidad, a los responsables y a la sociedad en general sobre la CDPD, los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad y las barreras a las que se enfrentan; Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan, coordinen y elaboren material educativo que pueda utilizarse en los Estados miembros, con el fin de favorecer actitudes positivas hacia las personas con discapacidad y mejorar su inclusión;

54.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que financien una formación por y para personas con discapacidad, sus organizaciones, sindicatos, federaciones patronales, organismos de igualdad y funcionarios, sobre el principio de no discriminación, incluidas la discriminación múltiple e intersectorial y las adaptaciones necesarias;

55.

Pide a todos los Estados miembros que apoyen y den mayor proyección pública al trabajo social (es decir, los trabajadores sociales y las personas que participan activamente en los servicios sociales);

56.

Pide a la Comisión que cree un mecanismo claro de responsabilidad, control y sanciones para las estrategias;

57.

Pide a todos los Estados miembros que aborden urgentemente la cuestión de las personas sin hogar mediante la adopción de estrategias integradas, centradas en la vivienda y a largo plazo a escala nacional, regional y local, y que reconozcan los riesgos específicos que sufren las personas con discapacidad, incluidas las personas con trastorno del espectro autista;

58.

Pide a los Estados miembros que reafirmen su compromiso de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad, incluidos el derecho a la libre circulación y residencia y el derecho a votar en las elecciones, en consonancia con el artículo 12 de la CDPD, y que garanticen el respeto de su dignidad intrínseca mediante la aplicación y el estrecho seguimiento de la Estrategia posterior a 2020, con una participación significativa de las personas con discapacidad y de los familiares u organizaciones que las representan, en cooperación con las autoridades, los interlocutores sociales y la sociedad civil a escala de la UE, nacional, regional y local, y que asignen recursos humanos y financieros suficientes para su aplicación;

59.

Pide a todos los Estados miembros que desarrollen sus propias estrategias nacionales sobre discapacidad para promover la integración de la igualdad de trato en materia de discapacidad y velar por la aplicación de la CDPD;

60.

Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias nacionales que tengan en cuenta las mejores prácticas de otros Estados miembros para garantizar la correcta aplicación de la CDPD;

61.

Pide a la Unión y a todos los Estados miembros que ratifiquen el Protocolo Facultativo de la CDPD;

62.

Pide a los Estados miembros que informen de la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad;

63.

Pide a los Estados miembros que informen del seguimiento de las recomendaciones nacionales formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tras su evaluación de la aplicación de la CDPD;

64.

Destaca la importancia de alcanzar un acuerdo tan pronto como sea posible; pide al Consejo que desbloquee la situación, con el fin de avanzar hacia una solución pragmática, y que acelere lo antes posible la adopción de la Directiva horizontal de la Unión contra la discriminación, presentada por la Comisión en 2008 y posteriormente aprobada por el Parlamento; considera que esta es una condición previa para asegurar un marco jurídico coherente y consolidado en la Unión que proteja a las personas contra la discriminación por motivos de religión y convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual fuera del ámbito laboral; señala que no se debería aceptar ninguna restricción indebida del ámbito de aplicación de la Directiva; considera que la consolidación del marco legislativo de la Unión en lo que se refiere a la lucha contra los delitos motivados por el odio es asimismo un elemento esencial, dado que también se producen este tipo de delitos en el entorno laboral;

65.

Recomienda que la Unión integre de forma estructural la Estrategia Europea sobre Discapacidad en el proceso del Semestre Europeo;

66.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo, al objeto de remitirla a los parlamentos y consejos subnacionales, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas.

(1)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(2)  DO C 340 de 15.12.2010, p. 11.

(3)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.

(4)  DO L 327 de 2.12.2016, p. 1.

(5)  DO L 303 de 28.11.2018, p. 69.

(6)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(7)  DO C 204 de 13.6.2018, p. 179.

(8)  DO L 321 de 17.12.2018, p. 36.

(9)  DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0032.

(11)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 110.

(12)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 138.

(13)  DO C 353 de 27.9.2016, p. 41.

(14)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.

(15)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.

(16)  DO C 187 de 18.7.1988, p. 236.

(17)  DO C 379 de 7.12.1998, p. 66.

(18)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 68.

(19)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(20)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(21)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(22)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(23)  Esta cifra comprende 99 millones de personas según la encuesta EU-SILC de 2016 y un millón de personas que se estima que están aisladas en instituciones residenciales y, por lo tanto, no están representadas en la encuesta.

(24)  Sentencias de 11 de abril de 2013, asuntos acumulados C-335/11 y C-337/11, apartados 29 y 30; de 18 de marzo de 2014, asunto C-363/12, apartado 73; y de 22 de mayo de 2014, asunto C-356/12.

(25)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Functional_and_activity_limitations_statistics

(26)  Eurofound (2019), «Cómo dar respuesta a los problemas de salud crónicos en el trabajo», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.

(27)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/DDN-20191029-2

(28)  Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79).

(29)  Propuesta de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo (COM(2019)0653).

(30)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.

(31)  DO L 327 de 2.12.2016, p. 1.

(32)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(33)  DO C 387 de 15.11.2019, p. 1.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/22


P9_TA(2020)0158

Política de competencia: informe anual 2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la política de competencia: informe anual de 2019 (2019/2131(INI))

(2021/C 362/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 101 a 109,

Vistas las normas, directrices, resoluciones, consultas públicas, comunicaciones y documentos pertinentes de la Comisión en materia de competencia,

Vistos el informe de la Comisión, de 15 de julio de 2019, sobre la política de competencia 2018 (COM(2019)0339) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña, publicado en esa misma fecha,

Vista su Resolución, de 31 de enero de 2019, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE (1),

Vista la carta de mandato, de 10 de septiembre de 2019, de la presidenta electa, Ursula von der Leyen, dirigida a Margrethe Vestager,

Vistas las respuestas escritas y orales de la comisaria propuesta, Margrethe Vestager, con ocasión de la audiencia celebrada por el Parlamento Europeo el 8 de octubre de 2019,

Vista la Comunicación de la Comisión — Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles (2),

Vista la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (3),

Acoge con satisfacción la publicación del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea (4);

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Informe de la Comisión de 15 de julio de 2019 sobre la política de competencia 2018,

Visto el proyecto de dictamen del Comité de las Regiones, de 5 de diciembre de 2019, sobre el informe de la Comisión de 15 de julio de 2019 sobre la política de competencia 2018,

Visto el informe «Competition policy for the digital era» (Política de competencia para la era digital), de 4 de abril de 2019, elaborado por expertos de alto nivel de la Comisión Europea en 2019,

Vistos el Dictamen preliminar del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 26 de marzo de 2014, titulado «Privacy and competitiveness in the age of big data: The interplay between data protection, competition law and consumer protection in the Digital Economy» (Intimidad y competitividad en la era de la obtención de datos masivos: interacción entre la protección de datos, el Derecho en materia de competencia y la protección del consumidor en la economía digital) y el Dictamen 8/2016 del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 23 de septiembre de 2016, titulado «Coherent enforcement of fundamental rights in the age of big data» (Aplicación coherente de los derechos fundamentales en la era de los macrodatos),

Vista la declaración del Comité Europeo de Protección de Datos, de 29 de agosto de 2018, sobre la repercusión de la concentración económica en la protección de datos,

Vista la carta, de 4 de febrero de 2020, remitida a la comisaria Margrethe Vestager por los ministros de Economía y Hacienda de Francia, Alemania, Italia y Polonia, así como la contribución conjunta de Austria, Chequia, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España y Suecia elaborada con vistas al próximo Consejo Europeo de marzo de 2020,

Vista la propuesta de Francia, Alemania y Polonia, de 4 de julio de 2019, titulada «Pour une politique européenne de la concurrence modernisée» (Por una política europea de competencia modernizada),

Visto el informe de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (OEUC) titulado «The Role of Competition Policy in Protecting Consumers’ Well-being in the Digital Era» (El papel de la política de competencia en la protección del bienestar de los consumidores en la era digital) de 2019,

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 7 de enero de 2019, de prolongar siete conjuntos de normas sobre ayudas estatales de la Unión (iniciativa de modernización de las ayudas estatales para 2014-2020) hasta finales de 2022 y de poner en marcha evaluaciones hasta entonces,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 22 de marzo y de 27 de mayo de 2019,

Vista la Declaración de 18 Estados miembros en el transcurso de la 6.a reunión ministerial «Amigos de la Industria», celebrada el 18 de diciembre de 2018,

Visto el informe «Strengthening strategic value chains for a future-ready EU industry» (Fortalecimiento de las cadenas de valor estratégicas para preparar a la industria de la Unión para el futuro), elaborado por el Foro Estratégico para Proyectos Importantes de Interés Común Europeo,

Vista la revisión en curso de las directrices sobre cooperación horizontal,

Vista la consulta pública en curso sobre los reglamentos horizontales de exención por categorías,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de junio de 2019, titulado «Hacia un marco jurídico europeo adaptado para las empresas de la economía social»,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Vista la carta de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0022/2020),

A.

Considerando que la competencia y la aplicación efectiva de la política de competencia deben beneficiar en última instancia a los consumidores, especialmente a los consumidores más frágiles, y, al mismo tiempo, promover la innovación y una competencia leal entre las empresas que operan en el mercado único, en particular garantizando que las pymes tengan la oportunidad de competir en condiciones equitativas;

B.

Considerando que la política de competencia debe adaptarse para abordar los retos digitales, ecológicos, industriales y sociales y debe ser acorde con las prioridades expuestas en el Pacto Verde Europeo y con los objetivos del Acuerdo de París, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en todos los sectores como piedra angular de la economía social de mercado europea, teniendo en cuenta al mismo tiempo a las empresas de la economía social;

C.

Considerando que la cooperación global en materia de aplicación de las normas de competencia contribuye a evitar incoherencias en las soluciones y en los resultados de las medidas de ejecución y ayuda a las empresas a reducir sus costes de cumplimiento;

D.

Considerando que, en los mercados digitales en rápida evolución, la política de competencia podría ser excesivamente lenta en algunos casos y, por tanto, podría correr el riesgo de ser ineficaz para subsanar fallos de mercado sistémicos y restablecer la competencia; que una regulación y un control ex ante complementarios podrían tener efectos favorables para garantizar una supervisión más eficaz;

E.

Considerando que las autoridades europeas de competencia deberían estar igualmente atentas para evitar tanto un cumplimiento insuficiente en los mercados digitales como un exceso de celo en la garantía del cumplimiento;

F.

Considerando que el objetivo primordial de la política de competencia europea es evitar el falseamiento de la competencia para preservar la integridad del mercado interior y proteger a los consumidores;

G.

Considerando que varios escándalos, investigaciones y documentos recientes han puesto de manifiesto la forma en que las plataformas recopilan y utilizan datos de carácter personal y los venden a terceros, y el modo en que los agentes tecnológicos y las plataformas dominantes rastrean sistemáticamente en línea a los consumidores;

Papel de la política de competencia en los mercados mundializados

1.

Señala que en un mundo globalizado, la cooperación internacional es fundamental para garantizar la aplicación efectiva de la normativa de competencia; pide a la Comisión que continúe desarrollando la influencia de la política de competencia de la Unión en el mundo, en particular prosiguiendo el diálogo pertinente y reforzando la cooperación con los EE. UU., China, Japón y otros terceros países, siempre que sea posible, a través de acuerdos de cooperación de segunda generación que permitan un intercambio de información más eficaz entre las autoridades de competencia; apoya la participación activa de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia en la Red Internacional de Competencia; anima a la Comisión a que vele en todo momento por la inclusión de normas de competencia (que contemplen también las ayudas estatales) en los acuerdos de libre comercio de la Unión y en la Organización Mundial del Comercio (OMC), a fin de garantizar el respeto mutuo de la competencia leal; lamenta constatar el efecto negativo para la Comisión de la parálisis en el seno del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC;

2.

Pide a la Comisión que desarrolle instrumentos que permitan supervisar mejor las inversiones extranjeras directas (IED) en todos los Estados miembros, que garantice la rápida aplicación del mecanismo de control de las IED, y que proponga un instrumento para reforzar el mecanismo actual, velando al mismo tiempo por que la Unión siga siendo un destino atractivo para las IED; llama la atención de la Comisión sobre el trato favorable de que disfrutan las empresas de terceros países en su mercado de origen, que puede falsear la competencia en el contexto de la inversión en el mercado único;

3.

Pide a la Comisión que garantice la reciprocidad con los terceros países en materia de contratación pública, ayudas estatales y política de inversión, también por lo que se refiere a tener en cuenta el dumping social y medioambiental; recuerda la necesidad de abrir los mercados de contratación pública de terceros países a los que aún no hay acceso; insta a la Comisión a que trabaje en pro de la adhesión de terceros países clave, como China, al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC con una oferta inicial aceptable; destaca que todos los instrumento destinados a mejorar la apertura internacional de los mercados, como el Instrumento de Contratación Pública Internacional de la Unión, cuya finalización está prevista para 2021, deben evitar los trámites burocráticos adicionales y nuevas distorsiones del mercado con efectos adversos para las empresas de la Unión;

4.

Pide a la Comisión que garantice la competencia leal entre la Unión Europea y el Reino Unido tras su abandono de la Unión a fin de asegurar unas condiciones de competencia equitativas y evitar el dumping;

5.

Apoya plenamente la ejecución de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), como la Alianza Europea de Baterías; pide a la Comisión que impulse los PIICE en el ámbito de las tecnologías disruptivas, que simplifique las disposiciones pertinentes y que racionalice sus requisitos de modo que los proyectos industriales de investigación de menor escala también se tomen en consideración;

6.

Recuerda que la Comisión debe aplicar el control de las ayudas estatales por igual a los operadores europeos y de terceros países a fin de evitar asimetrías con los competidores extranjeros, y prestar más atención al papel de las empresas públicas con sede en el extranjero apoyadas y subvencionadas por sus Gobiernos con arreglo a modalidades prohibidas por las normas del mercado único de la Unión para las empresas europeas; insta a la Comisión a que tome en consideración la reciente propuesta del Gobierno neerlandés y estudie la posibilidad de añadir un pilar a las normas de competencia de la Unión que dote a la Comisión de los instrumentos de investigación oportunos en los casos en que se considere que una empresa ha adoptado un comportamiento «distorsionador» como consecuencia de subvenciones públicas o ha obtenido unos beneficios excesivos gracias a una posición dominante en el mercado en su país de origen (por ejemplo, introduciendo en las normas de contratación pública de la Unión un control relativo a las ayudas estatales para las empresas de terceros países);

7.

Reitera su petición de que la Comisión examine si determinadas distorsiones de la competencia pueden deberse al programa de compras de bonos corporativos, especialmente entre las pymes y las empresas multinacionales;

8.

Solicita a la Comisión que adopte un enfoque más favorable a una política industrial fuerte de la Unión para asegurar y mantener un alto nivel de competitividad en los mercados mundiales; destaca que la Comisión y los Estados miembros deben promover y apoyar proyectos de interés estratégico de la Unión y retirar barreras y obstáculos para permitir la aparición de líderes innovadores de la Unión en sectores prioritarios específicos para la Unión, respetando la aplicación independiente de las normas de competencia que garantizan la salvaguarda de la igualdad de condiciones de competencia; aclara que este enfoque no debe ser perjudicial para los intereses de las pymes y los consumidores, debe centrarse en la transición hacia una economía sostenible y en una industria de los datos y una infraestructura digital de la Unión competitivas, como el desarrollo de la tecnología 5G;

9.

Pide a la Comisión que aproveche la oportunidad que ofrece la revisión de las directrices sobre acuerdos de cooperación horizontal para crear un marco más flexible y ofrecer más seguridad jurídica a las empresas; pide a la Comisión que comunique más oportunamente y con más eficiencia con los titulares de proyectos de cooperación de cierta magnitud, y que permita la posibilidad de plantear nuevas preguntas como parte de un procedimiento de notificación acelerado voluntario;

10.

Celebra el compromiso expresado por la Comisión en su Comunicación de 9 de diciembre de 1997 (5) de revisar su definición de mercado pertinente a fin de tener en cuenta una visión a más largo plazo que abarque la dimensión mundial, la digitalización y la posible competencia futura; pide a la Comisión que siga basando sus investigaciones en principios económicos y jurídicos firmes, respetando los principios de proporcionalidad y de tutela judicial efectiva, a la hora de examinar nuevos tipos de mercados;

11.

Hace hincapié en que unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional en un sistema de comercio multilateral basado en normas y que preserven el espacio político de los Estados son fundamentales para Europa, especialmente para las empresas europeas y en particular para las pymes, así como para los trabajadores y los consumidores; considera que dichas condiciones contribuyen a impulsar un desarrollo económico sostenible, garantizar un entorno estable y predecible, incrementar la competitividad y la reciprocidad, asegurar y crear empleos dignos en la Unión y en terceros países y garantizar normas laborales y medioambientales estrictas, ya que un número cada vez mayor de puestos de trabajo depende de las cadenas de valor mundiales; destaca, a este respecto, la importancia de una mayor transparencia, sostenibilidad y responsabilidad empresarial en las cadenas de valor mundiales, y pide a la Unión que considere, entre otras medidas, establecer un marco jurídico de diligencia debida obligatoria en las cadenas de valor mundiales como paso necesario para lograrlo;

12.

Pide a la Comisión que, a la luz del creciente debate, concilie las normas de competencia, la política industrial y el comercio internacional de la Unión, que deben ir ligados a la sostenibilidad y al respeto del medio ambiente; subraya las necesidades específicas por lo que respecta a la financiación de la investigación como base de la innovación y del desarrollo para las empresas europeas y como elemento fundamental para impulsar el comercio y la competitividad;

13.

Subraya que las pymes desempeñan un papel crucial en el comercio internacional, dado que se calcula que representan un 30 % de las exportaciones de bienes de la Unión al resto del mundo (6); considera que el mercado interior continúa siendo, con diferencia, el más importante para las pymes; recuerda que, para ayudar a las pymes a superar los principales desafíos que representa el acceso a nuevos mercados y permitirles competir por sí mismas, la política comercial y de competencia de la Unión debe contribuir a fomentar la diversidad económica y a crear un entorno comercial que les resulte favorable, y que esto debe conllevar la posibilidad de modernizar la definición que la Unión aplica a las pymes, en particular mediante la incorporación de criterios cualitativos;

14.

Respalda plenamente los esfuerzos de la Comisión, en el marco de la reforma en curso de la OMC —que afecta también a su Órgano de Apelación—, dirigidos a actualizar y aplicar de manera efectiva las normas multilaterales sobre subvenciones o iniciativas sectoriales, a fin de abordar adecuadamente la cuestión de las subvenciones a escala internacional, en particular respecto a las subvenciones industriales, las empresas de titularidad pública y las transferencias de tecnología forzosas, y de actuar para luchar contra las políticas y prácticas de terceros países no orientadas al mercado; pide a la Comisión que asocie plenamente al Parlamento y a los Estados miembros en este ámbito;

15.

Destaca que la aplicación efectiva de las disposiciones sobre desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales es importante para garantizar una competencia leal y normas medioambientales y sociales; acoge con satisfacción, en este sentido, la introducción de criterios medioambientales y sociales en la reforma de las medidas antisubvenciones y antidumping; considera que, en el marco de la reforma en curso de la OMC y con el objetivo de contribuir al establecimiento de condiciones de competencia equitativas a escala mundial, podría estudiarse asimismo la posibilidad de introducir en la normativa de la OMC normas básicas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que sean precisas y puedan invocarse ante los órganos jurisdiccionales;

16.

Acoge con satisfacción, en este contexto, las negociaciones multilaterales en curso de la OMC sobre comercio electrónico, y pide un conjunto integral y ambicioso de normas que elimine las barreras al comercio digital, garantice que las empresas puedan competir en todo el mundo en condiciones de competencia equitativas y aumente la confianza del consumidor en el entorno en línea sin comprometer las normas europeas de protección de datos; hace hincapié en que la Unión debe asumir un papel de liderazgo en estas negociaciones internacionales, con consultas estrechas que asocien al Parlamento Europeo, a los Estados miembros y a las partes interesadas, incluida la sociedad civil;

17.

Considera que el acceso al mercado interior de la Unión debe estar supeditado al cumplimiento de las normas sanitarias, fitosanitarias y medioambientales; pide a la Comisión que vele por que la política comercial y de competencia de la Unión no socave el respeto de las normas sociales y ecológicas de la Unión ni merme el desarrollo de normas más ambiciosas;

18.

Pide a la Comisión que analice y examine adecuadamente los mercados de contratación pública de terceros países con los que mantenga un acuerdo de libre comercio o esté negociándolo, a fin de convenir las mejores condiciones de acceso para las empresas europeas;

19.

Pide a la Comisión que coordine las medidas necesarias que han de adoptar las direcciones generales interesadas (la Dirección General de Comercio y la Dirección General de Competencia) para asegurar que las normas de competencia y su aplicación garanticen una competencia leal a las empresas europeas en los mercados de terceros países y viceversa;

20.

Pide a la Comisión que preste especial atención a la elaboración de normas internacionales orientadas a garantizar una competencia leal; insiste en que la Unión debe reforzar su enfoque multilateral por lo que respecta a la elaboración de normas, en particular en el contexto de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI); alerta contra la nacionalización de los enfoques relativos a la elaboración de normas, en particular en el contexto de la iniciativa china denominada «Un cinturón, una ruta» y otras estrategias de mejora de la conectividad; pide a la Comisión que establezca un coordinador de alto nivel para la política de normalización en este contexto;

21.

Destaca la importancia de incorporar una perspectiva de género tanto a escala multilateral como bilateral, incluyendo capítulos en materia de género en los acuerdos comerciales y diseñando medidas que tomen en consideración las cuestiones de género —garantizando, por ejemplo, que las evaluaciones de impacto ex ante y ex post incluyan el impacto de género de la política y los acuerdos comerciales de la Unión—, con el objetivo de impulsar la competencia y fomentar un crecimiento económico integrador;

Adaptación de la competencia a la era digital

22.

Pide a la Comisión que revise las normas en materia de concentraciones y adquisiciones y refuerce la acción antitrust, y que tenga en cuenta los efectos del poder del mercado y de la red asociados a los datos tanto personales como financieros; pide a la Comisión que considere el control de tales datos como indicio de la existencia de poder de mercado con arreglo a sus orientaciones sobre el artículo 102 del TFUE; pide a la Comisión que extraiga las lecciones pertinentes de la fusión de Facebook y Whatsapp y que adapte sus criterios en consecuencia; propone, por consiguiente, que todas las fusiones que se produzcan en el mercado de estos datos estén sujetas a una declaración informal previa;

23.

Pide a la Comisión que revise el concepto de «abuso de posición dominante» y la doctrina de las «infraestructuras esenciales» para garantizar que son adecuadas al objetivo perseguido en la era digital; sugiere que se efectúe un análisis más amplio del poder de mercado en relación con los efectos de conglomerado y de guardián de acceso, a fin de combatir el abuso de posición dominante de los grandes operadores y la falta de interoperabilidad; pide a la Comisión que lleve a cabo una consulta a las partes interesadas para reflejar la evolución de la economía digital, incluida su naturaleza multilateral;

24.

Pide a la Comisión que, como parte de su evaluación en curso del Reglamento de Operaciones de Concentración (7), pondere revisar los umbrales aplicables al control de las concentraciones para incluir factores como el número de consumidores afectados y el valor de las transacciones asociadas;

25.

Pide a la Comisión que, en su evaluación en curso del Reglamento de Operaciones de Concentración, analice también los niveles más elevados de concentración como consecuencia de la propiedad horizontal por parte de grandes empresas de gestión de activos, y que considere ofrecer directrices sobre el uso de los artículos 101 y 102 del TFUE en este sentido;

26.

Señala que en varios mercados específicos de datos financieros (por ejemplo, negociación de acciones, calificaciones y valores de referencia), la concentración oligopolista puede dar lugar a abusos de una posición dominante por parte de los proveedores frente a los inversores y consumidores de datos financieros; pide a la Comisión que actúe con determinación contra tales abusos de posición dominante, que son perjudiciales para la fluidez de los mercados financieros y contrarios al desarrollo sostenible;

27.

Subraya que, si bien se crean algunas empresas con la esperanza de su adquisición por una empresa más grande, la adquisición de empresas de nueva creación por parte de agentes dominantes, en particular por grandes empresas y plataformas tecnológicas, puede sofocar la innovación y amenazar a la soberanía; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales de competencia que examinen las prácticas de adquisición de este tipo y sus efectos en la competencia, especialmente por lo que se refiere a las «adquisiciones asesinas» conforme a la definición del informe del grupo de expertos de alto nivel, de 4 de abril de 2019, titulado «Política de competencia en la era digital»; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre la inversión de la carga de la prueba al modo de la Ley sobre digitalización del Derecho de competencia alemán («GWB-Digitalisierungsgesetz»), publicada en octubre de 2019;

28.

Pide a la Comisión que examine cómo podrían imponerse regímenes más estrictos de acceso a los datos, en particular la interoperabilidad de datos, especialmente cuando el acceso a datos abre mercados secundarios de servicios complementarios o cuando los datos se limitan a empresas dominantes;

29.

Destaca que algunas entidades, que se benefician de la doble condición de plataforma y proveedor, abusan de su posición para imponer cláusulas y condiciones abusivas a los competidores, con independencia de que operen en línea o fuera de línea; pide a la Comisión que examine el problema del autofavorecimiento, vele por el cumplimiento de las leyes pertinentes y emplee los instrumentos necesarios en relación con las entidades que practiquen el autofavorecimiento; pide a la Comisión que examine la posibilidad de imponer obligaciones reglamentarias ex ante cuando el Derecho de competencia no baste para garantizar la disputabilidad en estos mercados, evitando de este modo la exclusión de los competidores y asegurando que no se perpetúen los estrangulamientos emergentes por la monopolización de la innovación futura;

30.

Toma nota de que la Comisión está reflexionando sobre la necesidad de regulación ex ante específica sobre determinados problemas sistémicos que pueden surgir en los mercados digitales; Pide a la Comisión que ponga en marcha un sistema centralizado de control ex ante de los mercados (tomando en consideración los resultados de una evaluación de impacto), a fin de dotar a las autoridades de competencia y de regulación nacionales y de la Unión de los medios necesarios para recopilar datos de forma anónima, con vistas a poder detectar mejor los fallos del mercado y, si procede, que introduzca legislación específica cuando las prácticas se conviertan en sistémicas;

31.

Pide a la Comisión, por lo tanto, que identifique los agentes digitales clave y establezca un conjunto de indicadores para definir su naturaleza «sistémica»; destaca que pueden tomarse en consideración los siguientes indicadores: abuso de las prácticas de determinadas redes masivas, control de un volumen significativo de datos que no pueden reproducirse, situación inevitable en un mercado polivalente o capacidad del agente para definir por sí mismo las normas del mercado;

32.

Señala a la atención de la Comisión adquisiciones llevadas a cabo por monopolios extranjeros de operadores digitales de datos sanitarios, en particular datos sanitarios, financieros y de enseñanza, y los riesgos que suponen para la protección de la vida privada, que van más allá de los efectos perjudiciales para la competencia que tienen estas transacciones; pide a la Comisión que tenga en cuenta estos aspectos de cara a la futura estrategia europea en el ámbito de los datos y que investigue activamente la utilización cruzada de datos en los casos en que los datos procedentes de un servicio se utilicen para expandir la oferta de las plataformas a nuevos servicios;

33.

Acoge con satisfacción la estrategia europea de datos de la Comisión, presentada el 19 de febrero de 2020, cuyo objetivo es mejorar el uso de los datos en beneficio de los consumidores y las empresas; apoya la intención de la Comisión de legislar sobre el uso de los datos y el acceso a estos; subraya la importancia de proteger los datos personales de los consumidores y la manera en que se comparten a fin de aumentar la seguridad y la confianza de los consumidores; destaca que los consumidores deben tener la certeza de que sus datos siguen estando seguros, y que, por lo tanto, debe darse prioridad a la cooperación transversal en materia de seguridad de los datos; hace hincapié en que un elemento clave de la estrategia debe ser la introducción de una cláusula que excluya la venta de datos personales a terceros sin el consentimiento del interesado;

34.

Destaca que, si bien las plataformas de intermediación desempeñan un papel importante en el acceso de los consumidores a los servicios en línea, algunas abusan de su posición privilegiada actuando como «guardianes de acceso», también en ecosistemas cerrados y grandes mercados en línea; pide a la Comisión que en su política de competencia preste atención expresamente a estos guardianes de acceso y que concluya sus investigaciones en curso lo antes posible;

35.

Insta a la Comisión a que aumente la libertad de elección de los consumidores, refuerce el papel de la Red de Centros Europeos del Consumidor (Red-CEC) y que elabore un estudio sobre si se precisa una autoridad de la Unión en materia de consumo; observa, en este contexto, que la política de competencia no consiste únicamente en garantizar precios justos a los consumidores, sino también en ofrecer calidad, variedad e innovación;

36.

Pone de relieve que redunda en interés de la Unión disponer de sistemas de pago paneuropeos; pide a la Comisión que apoye iniciativas que cumplan este objetivo, y que reconozca que su éxito depende del carácter innovador del sistema para consumidores y empresas y de la viabilidad del modelo económico en que se basa;

Eficacia de los instrumentos de la política de competencia

37.

Destaca que las multas pueden afectar a la reputación de las empresas sancionadas; señala, no obstante, que incluso cuando se imponen multas cuantiosas, no suelen tener efectos disuasorios para las empresas y, en última instancia, pueden ser repercutidas en los consumidores; pide a la Comisión que estudie soluciones alternativas conductuales y si es necesario estructurales a fin garantizar plenamente la eficacia de la política de competencia de la Unión; opina, en particular, que la orden de cese y desista debería ser mucho más preceptiva en futuras soluciones;

38.

Recuerda que los abusos del poder de mercado pueden producirse incluso cuando los productos o servicios se suministran gratuitamente; cree que la cesión de datos privados a terceros con fines comerciales o de mercadotecnia se lleva a cabo frecuentemente sin el consentimiento apropiado del consumidor, ya que no se suelen ofrecer alternativas al intercambio de datos; considera que en la economía digital, la concentración de los datos en un número reducido de empresas provoca fallos de mercado, una extracción excesiva de rentas y el bloqueo del acceso de nuevos participantes;

39.

Recuerda que el mercado de las búsquedas en internet es de especial importancia a la hora de garantizar condiciones competitivas en el mercado único digital; lamenta tomar nota de que un motor de búsqueda con una cuota superior al 92 % en el mercado de las búsquedas en internet en la mayoría de los Estados miembros europeos se ha convertido en un guardián de acceso a internet; pide que se utilicen las aportaciones de todas las partes interesadas, que abarcan los últimos nueve años de historia antitrust, para evaluar urgentemente si las soluciones propuestas benefician verdaderamente a los consumidores, a los usuarios de internet y a las empresas digitales a largo plazo; pide a la Comisión que estudie una propuesta destinada a desvincular los motores de búsqueda —como se expone en la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el apoyo a los derechos de los consumidores en el mercado único digital (8)— de sus servicios comerciales para terminar con el statu quo y como un medio potencial a largo plazo para conseguir una competencia leal y efectiva en el mercado digital europeo;

40.

Subraya la lentitud de las investigaciones de defensa de la competencia, como en el asunto Google Shopping, en comparación con la rápida evolución de los mercados digitales; hace hincapié en los efectos perjudiciales de esta situación y en los riesgos financieros y estructurales a los que se exponen algunos agentes si inician procedimientos largos y costosos; destaca la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva, pero pide a la Comisión que aplique procedimientos antitrust acelerados y que encuentre nuevos incentivos, como el programa de clemencia, para que las empresas se presten más a colaborar para perseguir los carteles en toda Europa;

41.

Destaca la necesidad de estudiar periódicamente la posibilidad de recurrir a medidas provisionales para poner fin a toda práctica que pudiera dañar gravemente la competencia; pide a la Comisión que simplifique los criterios relativos a estas medidas respetando las garantías del Estado de Derecho para evitar daños irreversibles; pide a la Comisión que revise la Comunicación relativa a las soluciones admisibles (9) teniendo en cuenta el desarrollo y la evolución del sector digital en los últimos años;

42.

Celebra los esfuerzos ininterrumpidos de la Comisión para atajar el comportamiento abusivo de las grandes plataformas; pide a la Comisión que revise los casos en los que las soluciones ofrecidas han resultado claramente poco eficaces para restablecer la competencia en el mercado, como ha sido el caso de Google Shopping; destaca que, a falta de soluciones conductuales específicas y eficaces que se hayan sometido previamente a prueba con la empresa afectada, puede ser necesaria una separación estructural completa entre los servicios de búsqueda generales y los especializados, incluidas las búsquedas locales; subraya que en comparación con las soluciones estructurales, las soluciones conductuales podrían ofrecer una solución eficiente en términos de tiempo, mitigando la posibilidad de que los competidores se vean expulsados del mercado durante discusiones prolongadas sobre la cesión;

43.

Destaca la necesidad de que la Comisión asigne recursos adecuados para que sea posible hacer cumplir eficazmente las normas de competencia de la Unión; constata la necesidad de disponer de conocimientos especializados específicos, especialmente sobre problemas cada vez más frecuentes como la posición dominante de las plataformas en línea o la inteligencia artificial;

44.

Pide a la Comisión que publique orientaciones sobre la interpretación de la expresión «obstaculización significativa de la competencia efectiva» recogida en el Reglamento sobre Operaciones de Concentración, de forma que en casos de concentración, la Comisión no solo atienda a los precios, la producción y la innovación, sino que también preste atención a los costes sociales y medioambientales de tales transacciones a la luz de los principios del TFUE, dedicando una atención particular a la protección del medio ambiente;

45.

Pide a la Comisión que investigue este nuevo servicio de cuenta corriente que algunas de las mayores empresas tecnológicas del mundo ofrecerán a los consumidores en los próximos años; insta a la Comisión a que dedique una atención particular a su entrada en este nuevo mercado financiero digital y la ingente cantidad de datos que obtendrán de sus consumidores y el posible uso de los mismos;

Normas de competencia en apoyo del Pacto Verde Europeo

46.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo y los objetivos fijados en ella para apoyar una transición eficiente hacia la neutralidad climática antes de 2050 y eliminar gradualmente los combustibles fósiles; respalda el compromiso de revisar antes de que termine 2021 las directrices de la Unión sobre ayudas estatales para reflejar estos objetivos;

47.

Apoya la revisión por la Comisión de las directrices sobre ayudas estatales en todos los sectores pertinentes, como el transporte, especialmente el transporte aéreo y el marítimo, de acuerdo con los objetivos del Pacto Verde Europeo, aplicando el principio de una transición justa y reconociendo el papel complementario de los Gobiernos de los Estados miembros en el apoyo a las inversiones en la descarbonización y la energía limpia, y garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones de competencia y que no se produzcan distorsiones del mercado; pide a la Comisión que, en el contexto de la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía (10), examine si las actuales exenciones fiscales propician unas condiciones de competencia desleales entre sectores; pide a la Comisión que compruebe si la exención del impuesto sobre el queroseno resulta en una distorsión de la competencia que beneficia al sector de la aviación;

48.

Pide a la Comisión que, como parte de la próxima revisión de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía, dote de mayor flexibilidad a las ayudas concedidas a la energía renovable producida por particulares, en consonancia con los compromisos contraídos por la Unión en relación con el clima;

49.

Destaca la necesidad de que la Comisión evite posibles efectos secundarios, como que grandes empresas utilicen la ayuda pública concedida para ecologizar sus modelos de negocio para otros objetivos, como por ejemplo reforzar su posición dominante en un sector determinado;

50.

Pide a la Comisión que ofrezca más orientación y un marco habilitador para aumentar las inversiones en eficiencia energética y renovación de edificios, así como en repotenciación, proyectos híbridos y almacenamiento de electricidad;

51.

Subraya, en este sentido, que para que el Pacto Verde Europeo prospere, los productores europeos de servicios y productos sostenibles han de ver las ventajas que ofrece y no sufrir la competencia desleal de empresas en terceros países;

52.

Señala que el Pacto Verde Europeo debe garantizar la coherencia política entre la agricultura, la acción por el clima, el medio ambiente y la política comercial;

Políticas sectoriales

53.

Pide a la Comisión que recurra de manera más sistemática a las investigaciones en sectores esenciales para la vida cotidiana de los ciudadanos en la era digital, como la sanidad, la movilidad, la publicidad en línea, la energía, el turismo (incluido el control de los límites de precios en las plataformas de alojamiento), la cultura, los servicios financieros y de pagos, y los medios de comunicación, manteniendo a la vez las exigentes normas de la Unión;

54.

Pide a la Comisión que tome nota de la presencia de monopolios y oligopolios nacionales como posible señal de la existencia de deficiencias en el mercado único o barreras a la competencia leal;

55.

Solicita a la Comisión que lleve a cabo un estudio preliminar sobre la concentración de la propiedad de los medios de comunicación en Europa, también en el contexto de la adquisición de proveedores de medios de comunicación europeos por parte de empresas multinacionales;

56.

Reitera que la fiscalidad se utiliza a veces para conceder ayudas estatales indirectas, lo que genera unas condiciones de competencia no equitativas en el mercado interior; pide a la Comisión que actualice sus directrices en vigor sobre el concepto de ayuda estatal para garantizar que los Estados miembros no concedan ayudas estatales en forma de ventajas fiscales; reprueba el abuso de la utilización de resoluciones fiscales y celebra las recientes sentencias del Tribunal General que confirman que el examen por parte de la Comisión de una resolución fiscal desde el punto de vista de las ayudas estatales no constituye armonización fiscal; señala que con frecuencia las decisiones de la Comisión son objeto de recurso ante los órganos jurisdiccionales, por lo que es necesario prepararlas minuciosamente; insiste en que la Comisión debe tener acceso a la información que intercambian las autoridades tributarias nacionales para poder detectar mejor las vulneraciones de las normas de competencia; pide que se adopte la propuesta sobre la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) y la divulgación de informes país por país;

57.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de sancionar a los países que infrinjan las normas sobre ayudas estatales de la Unión;

58.

Pide a la Comisión que examine con rapidez las discrepancias existentes entre las normas sobre ayudas estatales en el ámbito de las ayudas a la liquidación y el régimen de resolución previsto en la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias (11), y que revise en consecuencia su Comunicación bancaria de 30 de julio de 2013 (12), teniendo en cuenta la necesidad de proteger a los contribuyentes;

59.

Pide a la Comisión que examine de cerca los casos del sector bancario con posibles repercusiones en materia de competencia en algunos Estados miembros en los que los consumidores se encuentran ante tipos de interés elevados (13) y falta de transparencia por lo que respecta a los préstamos, posiblemente como consecuencia de la concentración de la propiedad en el sector bancario, lo que podría dar lugar a prácticas de venta engañosas en relación con créditos hipotecarios;

60.

Pide a la Comisión que evalúe cada año si se siguen cumpliendo los requisitos para la aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE en el sector financiero;

61.

Pide a la Comisión, asimismo, que investigue exhaustivamente y proponga medidas adicionales para abordar el cuasimonopolio de las cuatro grandes empresas de contabilidad que auditan a las mayores empresas cotizadas, como separar los servicios de auditoría de los de consultoría y establecer la obligatoriedad de las «auditorías conjuntas» para permitir que empresas que no sean las cuatro más importantes desarrollen la capacidad necesaria para fiscalizar a las grandes empresas;

62.

Pide a la Comisión que garantice una competencia justa y más transparencia en las prácticas comerciales de las plataformas fuera de línea, en particular supermercados e hipermercados, a fin de garantizar que los productores de la Unión obtengan unas condiciones y unos precios justos para sus productos; pide a la Comisión que prosiga su análisis en profundidad del alcance y los efectos de las alianzas de compra, relativas a estrategias de fijación de precios o de otro tipo, en el funcionamiento económico de la cadena de suministro agrícola y alimentario, teniendo en cuenta especialmente los efectos sobre los pequeños proveedores y los pequeños agricultores; lamenta que la venta a pérdida no esté incluida en la lista de prácticas prohibidas a nivel de la Unión; destaca que la estrategia «de la granja a la mesa» y la legislación de la Unión en materia de competencia deben reconocer la importante contribución de los productores primarios al suministro de alimentos de alta calidad y a la entrega de bienes públicos a la sociedad;

63.

Pide una aplicación más clara, más flexible y más previsible de las normas de competencia a los productores y a las organizaciones de productores a fin de aumentar la seguridad jurídica; pide, por consiguiente, a la Comisión que evalúe la aplicación y aclare las disposiciones del Reglamento sobre la organización común de mercados (OCM) única (14), en particular en lo referente a las excepciones a las normas de competencia para determinados acuerdos y prácticas de agricultores asociados; anima a que se establezcan más organizaciones de productores como medio para que los agricultores refuercen su posición y negocien eficazmente sobre los precios y aborden los desequilibrios de poder en la cadena de suministro alimentario;

64.

Pide a la Comisión que queden exentas del régimen de ayudas estatales las disposiciones fiscales introducidas específicamente por los Estados miembros para animar a los agricultores a constituir de forma voluntaria ahorros de previsión con miras a hacer frente mejor al aumento de los riesgos climáticos y sanitarios y las crisis económicas; se congratula de la conclusión de la revisión del Reglamento de minimis (15), que ayudará a las explotaciones a hacer frente a los desafíos climáticos, al mismo tiempo que evitará distorsiones del mercado; destaca la particular necesidad de directrices claras para el sector agrícola debido a los requisitos medioambientales y de sostenibilidad; acoge con satisfacción el control en curso de la adecuación del paquete de modernización de las ayudas estatales de 2012 y la revisión en curso del Reglamento de exención por categorías en el sector agrícola (16);

65.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de la aplicación del artículo 209 del Reglamento de la OCM única, concretamente en lo relativo a las excepciones a las normas de competencia para determinados acuerdos y prácticas de agricultores asociados, con el fin de otorgar mayor claridad y seguridad jurídica a los interesados cuando se aplique este artículo, y de dar mayor agilidad a la Comisión en la aplicación del mismo;

66.

Reconoce el papel de las organizaciones interprofesionales en la cadena, pues sirven de plataforma para el diálogo, la investigación y el desarrollo, las mejores prácticas y la transparencia del mercado;

67.

Pide que se refuerce el cometido de las organizaciones interprofesionales al objeto de fomentar unas relaciones más equilibradas dentro de la cadena agroalimentaria, y aboga por que la cláusula de reparto del valor se haga extensiva a todos los operadores, y no solo al primer comprador, en consonancia con el proyecto de informe aprobado en abril de 2019 por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento sobre la nueva organización común de mercados de los productos agrícolas en el contexto de la próxima reforma de la PAC;

68.

Pide que se adopte una excepción expresa y automática al artículo 101 del TFUE en virtud del artículo 210 del Reglamento de la OCM única, sujeta a los principios de necesidad y proporcionalidad, que permita a las organizaciones interprofesionales agrícolas desempeñar las misiones que les confía el Reglamento de la OCM única, a fin de contribuir a los objetivos del artículo 39 del TFUE;

69.

Solicita a la Comisión que vele por una rápida aplicación de las disposiciones del artículo 222 del Reglamento de la OCM única para atajar distorsiones graves de los mercados;

70.

Celebra el buen resultado de las medidas de gestión de la oferta implantadas para los quesos y jamones de calidad a instancias de organizaciones profesionales, organizaciones interprofesionales o grupos de agentes económicos; pide que las disposiciones del Reglamento de la OCM única por las que se autoriza la introducción de normas en materia de regulación de la oferta se extiendan para cubrir todos los productos cubiertos por una denominación de origen protegida (DOP) o una indicación geográfica protegida (IGP) a fin de garantizar una mejor equilibrio entre la oferta y la demanda;

71.

Pide a la Comisión que entable un diálogo con todas las partes interesadas pertinentes sobre el funcionamiento de la cadena de suministro agrícola y alimentario, y que adapte la política de competencia de la Unión a la evolución más reciente del entorno comercial;

72.

Celebra la adopción de la Directiva (UE) 2019/633, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (17), que representa un primer paso importante hacia la equidad entre operadores económicos y para corregir el desequilibrio de la capacidad de negociación dentro de la cadena de suministro agroalimentario; insta a los Estados miembros a que transpongan la Directiva sin demora, y pide a la Comisión que observe atentamente los progresos de la transposición y que promueva la puesta en común de las mejores prácticas entre los Estados miembros; anima a los Estados miembros a incluir en la lista de prácticas prohibidas otras prácticas que consideren desleales y a fijar normas más estrictas;

73.

Recuerda que se ha producido una reestructuración horizontal y vertical significativa, que ha conducido a una mayor consolidación de los sectores, ya concentrados, de las semillas, los productos agroquímicos, los fertilizantes, la genética animal y la maquinaria agrícola, así como de los sectores de la transformación y la venta al por menor; pide a la Comisión que, cuando evalúe las fusiones en estos sectores, considere sus repercusiones más allá de los precios al consumo; destaca que los intereses de los agricultores, los ciudadanos y el medio ambiente de la Unión se protegen con una evaluación exhaustiva y global del impacto en las explotaciones de las fusiones y adquisiciones de los proveedores de insumos agrícolas, incluidos los productores de productos fitosanitarios;

74.

Considera esencial que la Comisión continúe su seguimiento detallado del mercado de la Unión de plaguicidas, semillas y rasgos vegetales y del impacto de la digitalización en el sector agrícola;

75.

Insta a la Comisión a que establezca una plataforma permanente de información a escala de la Unión sobre instrumentos de gestión de riesgos para ayudar a los agricultores a hacer frente a la incertidumbre climática, la volatilidad del mercado y otros riesgos en la que las partes interesadas puedan intercambiar mejores prácticas, tal como expuso en su Comunicación sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura, de noviembre de 2017;

76.

Señala que las amplias disparidades en los pagos directos impiden las iniciativas sostenibles de los agricultores en favor del clima y el medio ambiente y distorsionan la competencia en la Unión; recuerda el compromiso asumido por el Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013 en el sentido de armonizar los pagos en toda la Unión a más tardar en 2020;

77.

Llama la atención sobre el número creciente de protestas de los agricultores y observa que uno de sus motivos de preocupación es el impacto acumulado de los acuerdos de libre comercio en el sector agroalimentario; se pregunta si los acuerdos de libre comercio dejan a los productores agroalimentarios de la Unión en una situación de desventaja competitiva, dadas las diferencias entre las normas sociales, sanitarias, laborales, medioambientales y de bienestar animal de terceros países; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente lo antes posible su último informe sobre el impacto acumulado de los acuerdos comerciales en curso y futuros, y pide que se apliquen sistemáticamente los principios de reciprocidad y de conformidad en lo que respecta a los productos agrícolas en las negociaciones comerciales futuras y en curso, y que se vele por la realización de todas las inspecciones necesarias;

78.

Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento relativo al Programa sobre el Mercado Único y, más concretamente, las acciones de la cadena agroalimentaria que reciben apoyo en el programa propuesto, como las medidas veterinarias y fitosanitarias para hacer frente a las crisis sanitarias animales y vegetales; insta al Consejo y al Parlamento a que concluyan rápidamente las negociaciones y adopten el Reglamento;

79.

Subraya la importancia de unas conclusiones oportunas sobre las dos propuestas de la Comisión de reglamentos de transición con el fin de evitar retrasos y complicaciones que pudieran generar inestabilidad en los mercados;

80.

Considera fundamental que la Dirección General de Agricultura conserve todas las competencias relativas a la aplicación de los artículos 209 y 210 del Reglamento de la OCM única y a las ayudas estatales para el desarrollo de los sectores agrícola y forestal de las zonas rurales, garantizando de este modo la especialización precisa para abordar y coordinar los asuntos en este ámbito, lo cual es necesario habida cuenta del carácter específico de estos sectores y es plenamente coherente con los objetivos y las ayudas previstos en la PAC;

81.

Pide a la Comisión que siga prestando una especial atención a la prestación de servicios de interés económico general (SIEG) al aplicar las normas sobre ayudas estatales de la Unión, especialmente en el contexto de las regiones aisladas, remotas o periféricas e islas de la Unión; señala la existencia de ciertas dificultades en la aplicación de las normas del paquete Almunia en el caso de determinados SIEG, como por ejemplo el sector postal, cuyas misiones de servicio público, de conformidad con el Derecho de la Unión, pueden definirse y organizarse a nivel nacional por ley;

82.

Recuerda la necesidad de una hoja de ruta para hacer más específicas las ayudas estatales, especialmente a la prestación de servicios de interés económico general, como la energía, el transporte o las telecomunicaciones;

83.

Reitera su petición de que las regiones mineras sean reconocidas como zonas asistidas de manera que las normas sobre ayudas de la Unión puedan adaptarse para permitir la adopción de medidas que aborden los necesarios cambios estructurales, a la espera de que las empresas que operan en estas regiones contraigan compromisos claros para adoptar medidas concretas en aras de la neutralidad en emisiones de carbono y los objetivos climáticos de la Unión; recuerda que aquellas actividades tradicionalmente vinculadas a la responsabilidad social de las empresas no deben recibir un trato privilegiado en términos de ayudas estatales;

84.

Celebra que la Comisión haya incluido en su revisión específica del Reglamento general de exención por categorías (18) la ampliación de este régimen a los proyectos de la cooperación territorial europea (denominada asimismo Interreg);

85.

Muestra su preocupación por el trato asimétrico de las operaciones financiadas por la Unión en función de si el apoyo que reciben de esta proviene de los recursos de la política de cohesión o de otros fondos o programas europeos, como por ejemplo Horizonte 2020/Horizonte Europa o FEIE 2.0/InvestEU, tal como propone la Comisión en su revisión del Reglamento general de exención por categorías; cree que debe mantenerse la igualdad de condiciones en el caso de proyectos de naturaleza similar pero con distintas fuentes de financiación, ya que ello favorecería determinados regímenes de financiación, mientras que otros se verían desplazados;

Mayor atención a los ciudadanos por medio del Parlamento

86.

Pide que se utilice siempre el procedimiento legislativo ordinario en el ámbito de la política de competencia, siguiendo el modelo de la Directiva relativa a las acciones antimonopolio por daños (19) y la Directiva REC+;

87.

Solicita a la Comisión que le informe periódicamente acerca de la aplicación y el seguimiento de los acuerdos de cooperación en materia de competencia y sobre el control de las inversiones extranjeras directas; pide a la Comisión que mantenga unos niveles de transparencia elevados;

88.

Expresa su deseo de que el Parlamento desempeñe un papel más relevante en la definición y el desarrollo del marco general de la política de competencia; observa que el Parlamento debe participar más con carácter de observador en la actividad de los grupos de trabajo y los grupos de expertos, como la Red Internacional de Competencia (RIC), a fin de conocer mejor la materia y de mantenerse informado de los acontecimientos para prepararse mejor para su labor de colegislador; pide a la Comisión que le asocie en mayor medida a la definición de instrumentos de Derecho indicativo como comunicaciones y directrices;

89.

Pide a la Comisión que organice foros multisectoriales e interinstitucionales en los que participen el sector, los reguladores nacionales, incluidas las autoridades de protección de datos, las agrupaciones de consumidores y otras partes interesadas pertinentes, a fin de dar una mayor apertura a la política de competencia;

90.

Destaca que en el actual formulario de denuncia para los casos de ayudas estatales se solicitan numerosos detalles específicos sobre el momento en que se ha concedido la ayuda estatal, información que es imposible que conozcan los ciudadanos de a pie; pide a la Comisión, por consiguiente, que simplifique el formulario para dar a estos ciudadanos la posibilidad de presentar denuncias;

91.

Lamenta tomar nota de la falta de información durante la investigación por la Comisión de las denuncias presentadas; pide a la Comisión que confirme al denunciante la recepción y que le notifique el inicio de la investigación, incluida la duración prevista de la misma;

92.

Recuerda la importancia de la coordinación con las autoridades nacionales de competencia, y pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo una evaluación de la aplicación de la Directiva REC+; recuerda que, en el anexo de la Directiva REC+, la Comisión calificó las «medidas provisionales» de «herramienta fundamental para las autoridades responsables en materia de competencia a la hora de garantizar que la competencia no se vea perjudicada mientras una investigación esté en curso»; recuerda la necesidad de analizar si hay maneras de simplificar la adopción de medidas provisionales en el marco de la Red Europea de Competencia en un plazo de dos años a partir de la fecha de transposición de dicha Directiva, con vistas a permitir que las autoridades de competencia aborden con más eficacia las novedades que surjan en unos mercados en rápida evolución;

93.

Señala que la independencia política de las autoridades de competencia es de suma importancia para garantizar la imparcialidad y la credibilidad de la política de competencia; reconoce que para evitar distorsiones de la competencia es necesario el control público de las actividades de representación de intereses en todas las instituciones de la Unión; reitera, por consiguiente, su petición de que se refuerce el Registro de transparencia; insiste en que debe mantenerse un intercambio más regular con la Comisión, conforme al acuerdo interinstitucional con el Parlamento; pide a la vicepresidenta ejecutiva responsable de Competencia que se mantenga en estrecho contacto con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo y con su Grupo de Trabajo sobre Competencia;

94.

Recuerda el compromiso asumido por la vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Europea para una Europa Adaptada a la Era Digital durante su audiencia de confirmación el 8 de octubre de 2019 de mantener una separación estricta entre su cartera de política digital y la de competencia;

Respuestas de la política de competencia a la COVID-19

95.

Celebra la rápida reacción de la Comisión al adoptar un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal y sus dos modificaciones, así como las condiciones que prevé para ayudar a las empresas afectadas por la crisis; respalda a la Comisión y a los Estados miembros en la aplicación de toda la flexibilidad que ofrece el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal durante la crisis de la COVID-19;

96.

Apoya la aplicación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal por el tiempo que sea necesario durante el período de recuperación; pide a la Comisión que evalúe a su debido tiempo si este Marco Temporal debe prorrogarse más allá de finales de 2020 si fuera necesario;

97.

Acoge con satisfacción las condiciones establecidas en la segunda modificación del Marco Temporal acerca de la recapitalización de las ayudas a las empresas, especialmente en lo que se refiere a la prohibición de los pagos de dividendos, la recompra de acciones y la distribución de primas, en el caso de los bancos y otras empresas, así como las salvaguardias contra las acciones depredadoras sobre otras empresas de la Unión por parte de empresas que hayan recibido ayudas estatales;

98.

Se felicita por que las ayudas estatales concedidas a los bancos en virtud del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal aseguren la financiación de la economía y contribuyan a garantizar la estabilidad financiera, al tiempo que operan dentro del sólido marco legislativo existente establecido por la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias y las normas de resolución;

99.

Subraya el riesgo de distorsiones del mercado y de generación de unas condiciones de competencia desiguales debido al incremento de las divergencias entre los niveles de ayuda estatal concedidos por los Estados miembros; toma nota del Instrumento de Apoyo a la Solvencia, que forma parte del plan de recuperación Next Generation EU, a fin de abordar los riesgos que estas divergencias plantean para la integridad del mercado único;

100.

Acoge con satisfacción los medios financieros y las ayudas estatales extraordinarios destinados a respaldar a las empresas y a los trabajadores en su lucha contra las consecuencias económicas de la pandemia; pide a la Comisión que establezca unas normas mínimas comunes al objeto de especificar el requisito de que las empresas que reciban ayuda financiera se ajusten a los criterios ASG y a la transparencia fiscal, de modo que se evite que los distintos criterios nacionales den lugar a nuevas discrepancias, y demuestren cómo se utiliza el apoyo público recibido para adaptar su funcionamiento a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión y al Acuerdo de París; recuerda que la ayuda solo debe concederse para cubrir las pérdidas sufridas debido a la COVID-19; subraya que la ayuda estatal solo debe concederse a las empresas que afronten los efectos inmediatos de la COVID-19 y no a aquellas que ya antes de la crisis carecían de una situación financiera saneada; insta a que se prohíba el acceso a ayudas estatales o a paquetes de ayuda financiera a las empresas registradas en paraísos fiscales, si no se comprometen a cambiar su comportamiento;

101.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre el Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta al actual brote de COVID-19; subraya que la Comisión ha publicado su primera carta de compatibilidad desde 2003; destaca que esta crisis ha puesto de relieve la necesidad de dar respuestas rápidas y eficaces en un entorno que se mueve a un mayor ritmo, y hace hincapié en los beneficios de la defensa de la competencia participativa y de proporcionar seguridad jurídica a las empresas cuando se involucran en cooperaciones empresariales en sectores estratégicos clave;

102.

Destaca, en relación con al impacto de la pandemia, la necesidad de reforzar la resiliencia económica de los principales sectores europeos, impulsando nuestra recuperación económica a través de la investigación y la innovación; pide a la Comisión que adopte un enfoque más dinámico al revisar la Comunicación de 1997 sobre la definición del mercado, haciendo que los criterios de innovación sean un elemento central del análisis del mercado pertinente en lo que se refiere al control europeo de las concentraciones; pide a la Comisión que, en el marco de su control de adecuación, evalúe la posibilidad de adoptar un enfoque más favorable con respecto a los acuerdos de cooperación e investigación y desarrollo;

103.

Hace hincapié en que la pandemia ha provocado que las empresas sean más vulnerables ante ofertas extranjeras; señala que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto deficiencias en las cadenas de suministro de la Unión y una falta de soberanía estratégica de la Unión en ámbitos como los productos médicos o los alimentos, así como la necesidad de salvaguardar las empresas y los activos de la Unión críticos frente a adquisiciones hostiles llevadas a cabo por grandes operadores dominantes;

104.

Subraya que reviste la máxima prioridad que se intensifiquen los esfuerzos de la Unión para contrarrestar enérgicamente la competencia desleal y el comportamiento hostil por parte de empresas estatales extranjeras o vinculadas a gobiernos frente a las empresas europeas vulnerables, que tienen dificultades para sobrevivir debido a la recesión económica provocada por la pandemia de COVID-19, ya que este comportamiento tiene por objeto controlar tecnologías, infraestructuras y conocimientos técnicos europeos clave; pide, por tanto, a la Comisión que proponga con carácter inmediato una prohibición temporal de las adquisiciones extranjeras de empresas europeas por parte de empresas estatales o vinculadas a gobiernos de terceros países;

105.

Acoge con satisfacción las iniciativas de las plataformas de los medios sociales para luchar contra las noticias falsas y difundir información oficial de la Organización Mundial de la Salud sobre la COVID-19 a través de sus plataformas; alerta, no obstante, de que estas plataformas ya tenían un poder de mercado muy importante antes de la crisis; apoya la petición de la Comisión de que se elabore un estudio sobre las plataformas con efectos de red significativos que actúen como guardianes de acceso, que se llevará a cabo como parte de la próxima propuesta marco regulatorio ex ante, siempre que no dé lugar a nuevos retrasos; pide a la Comisión que prohíba a las plataformas mostrar publicidad microdirigida y que incremente la transparencia para los usuarios; respalda la cooperación en el desarrollo de aplicaciones de rastreo de contactos con actores significativos no europeos en el mercado de los sistemas operativos para teléfonos inteligentes; pide a la Comisión que vele por que la recopilación de datos no consolide aún más el poder de mercado de unos pocos operadores dominantes;

106.

Pone de relieve que la crisis de la COVID-19 plantea un riesgo existencial para un número sin precedentes de empresas en toda la Unión y ha provocado un enorme incremento de las tasas de desempleo; pide a la Comisión que evalúe si el concepto de excepción de empresa en dificultades aplicado en la actualidad es adecuado para la crisis presente; cree firmemente que la política de competencia y la política industrial pueden ayudar juntas a construir una soberanía europea de manera sostenible; se felicita por la Estrategia de la política industrial de la Comisión;

107.

Reconoce el trabajo eficiente y eficaz realizado por la Comisión durante la crisis de la COVID-19; subraya que hubo que reasignar un número significativo de recursos humanos a la supervisión de las ayudas estatales dadas las circunstancias excepcionales; solicita más información sobre la situación de los recursos humanos de la Dirección General de Competencia y su evolución durante este mandato;

108.

Insta a la Comisión a que informe mejor al Parlamento sobre sus trabajos en curso, en particular la revisión de la definición del mercado de referencia y la revisión de las directrices sobre ayudas estatales; pide a la Comisión que facilite al Parlamento una evaluación detallada que muestre el reparto del importe global de ayuda estatal autorizado en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal por Estado miembro, sector y tipo de ayuda autorizada (subvenciones, garantías, etc.), así como todas las condiciones adicionales aplicadas por los Estados miembros; considera que una evaluación panorámica y detallada proporcionaría a los diputados al Parlamento Europeo una visión general de las medidas económicas adoptadas a nivel nacional, así como detalles específicos sobre el tipo de ayuda, el tipo de beneficiarios y el método de aprobación, en su caso; subraya que el marcador de ayudas estatales, que incluye varios cuadros y gráficos sobre las ayudas estatales y su impacto en el mercado interior, debe actualizarse oportunamente;

109.

Pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo, después de la crisis, una comunicación sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en la competencia en el mercado y la aplicación de las normas de competencia, la integridad del mercado único y el futuro de la política de competencia;

110.

Pide a la Comisión a que imponga a los bancos receptores de ayudas estatales la obligación de mantener la totalidad de sus servicios de banca minorista y que garantice que no se permita a los bancos utilizar la crisis de la COVID-19 como un pretexto para reducir esos servicios con carácter permanente;

o

o o

111.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos nacionales y a las autoridades nacionales de competencia.

(1)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2019)0062.

(2)  DO C 247 de 23.7.2019, p. 1.

(3)  DO L 11 de 14.1.2019, p. 3.

(4)  DO L 186 de 11.7.2019, p. 57.

(5)  DO C 372 de 9.12.1997, p. 5.

(6)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/International_trade_in_goods_by_enterprise_size

(7)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(8)  DO C 289 de 9.8.2016, p. 65.

(9)  DO C 267 de 22.10.2008, p. 1.

(10)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(11)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.

(12)  DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.

(13)  https://datos.bancomundial.org/indicador/FR.INR.LNDP?locations=RO&most_recent_value_desc=false

(14)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(15)  DO L 352 de 24.12.2013, p. 1.

(16)  DO C 213 de 8.9.2009, p. 9.

(17)  DO L 111 de 25.4.2019, p. 59.

(18)  DO L 187 de 26.6.2014, p. 1.

(19)  DO L 349 de 5.12.2014, p. 1.


Viernes, 19 de junio de 2020

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/37


P9_TA(2020)0164

Reapertura de la instrucción contra el primer ministro de la República Checa por uso indebido de fondos de la Unión y posibles conflictos de intereses

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la reapertura de la instrucción contra el primer ministro de la República Checa por uso indebido de fondos de la Unión y posibles conflictos de intereses (2019/2987(RSP))

(2021/C 362/05)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 13, apartado 2, y el artículo 17, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018,

Vistas las investigaciones administrativas realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en el proyecto conocido como «Stork Nest» (Nido de Cigüeña) en la República Checa, en las que se detectaron «graves irregularidades»,

Vista la misión de investigación a la República Checa llevada a cabo por la Comisión de Control Presupuestario durante los días 26 y 27 de marzo de 2014,

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2018, sobre los conflictos de intereses y la protección del presupuesto de la Unión en la República Checa (1),

Vista la Ley n.o 159/2006 de la República Checa, de 16 de marzo de 2006, sobre los conflictos de intereses, cuyo artículo 4(c) entró en vigor en febrero de 2017,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (2) (el nuevo Reglamento Financiero), que entró en vigor el 2 de agosto de 2018, y en particular su artículo 61,

Vistos los artículos 144 y 145 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (3),

Vistas las preguntas y la denuncia enviadas a la Comisión Europea sobre los posibles conflictos de intereses en la República Checa (4),

Visto el dictamen del Servicio Jurídico de la Comisión, de 19 de noviembre de 2018, titulado «Impact of Article 61 of the new Financial Regulation (conflict of interests) on payments from the European Structural and Investment (ESI) Funds» (Impacto del artículo 61 del nuevo Reglamento Financiero (conflictos de intereses) en los pagos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)),

Vista la conferencia de prensa del fiscal general del Estado, celebrada el 4 de diciembre de 2019, sobre la reapertura de la instrucción contra el primer ministro de la República Checa por uso indebido de fondos de la Unión,

Visto su debate en el Pleno del 18 de diciembre de 2019 sobre los conflictos de intereses y la corrupción que afectan a la protección de los intereses financieros de la Unión en los Estados miembros,

Visto su debate en el Pleno del 15 de enero de 2020 sobre la reapertura del proceso contra el primer ministro de la República Checa por uso indebido de fondos de la Unión y posibles conflictos de intereses,

Vista la misión de investigación a la República Checa llevada a cabo por la Comisión de Control Presupuestario durante los días 26 a 28 de febrero de 2020,

Vista la Decisión Pl. ÚS 4/17 del Tribunal Constitucional de la República Checa, de 18 de febrero de 2020,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la instrucción penal contra el primer ministro checo Andrej Babiš tras el informe de la OLAF sobre el uso irregular de subvenciones de la Unión destinadas a pequeñas empresas, que fue suspendida dos años después, ha sido reabierta recientemente por el fiscal general de la República Checa; recordando que, como parte del proyecto denominado «Stork Nest», Agrofert creó artificialmente una empresa de tamaño medio, que siguió bajo el control de Agrofert, con el fin de obtener fondos destinados a pequeñas y medianas empresas por un total aproximado de dos millones de euros;

B.

Considerando que el fiscal general de la República Checa anunció el abandono de la instrucción penal por «ilegal y prematura», ya que no se había tenido en cuenta el Derecho de la Unión, añadiendo que el proceso de asignación de subvenciones había adolecido de una falta de controles suficientes;

C.

Considerando que el artículo 61, apartado 1, del Reglamento Financiero (conjuntamente con el artículo 61, apartado 3) establece:

a)

una obligación negativa de los agentes financieros de evitar situaciones de conflictos de intereses relacionadas con el presupuesto de la Unión;

b)

una obligación positiva de los agentes financieros de adoptar las medidas oportunas para evitar conflictos de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses;

D.

Considerando que el artículo 63 del Reglamento Financiero impone a los Estados miembros el establecimiento de sistemas de gestión y control que, como exige el artículo 36, apartado 3, sean capaces de prevenir los conflictos de intereses;

E.

Considerando que, en febrero de 2017, la Ley n.o 159/2006 de la República Checa sobre los conflictos de intereses fue modificada con la adición de una lista ampliada de actividades prohibidas, que incluye disposiciones que impiden que determinadas empresas participen en la contratación pública, incluso como subcontratistas, o reciban subvenciones; que la Ley tiene por objeto evitar los conflictos de intereses en todas sus formas;

F.

Considerando que las normas de contratación pública obligan a los Estados miembros a prevenir los conflictos de intereses (artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE (5)), en particular los intereses personales directos o indirectos, y que ya existen normas en vigor para abordar las situaciones percibidas como conflictos de intereses, así como las obligaciones específicas en el marco de la gestión compartida (por ejemplo, el Reglamento (UE) n.o 1303/2013);

G.

Considerando que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6), «el conflicto de intereses constituye en sí mismo y de forma objetiva una disfunción grave, sin que sea preciso tener en cuenta, para su calificación, las intenciones de los interesados y su buena o mala fe»;

H.

Considerando que la Comisión tiene la obligación de suspender los pagos de fondos de la Unión cuando exista una deficiencia grave en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control y cuando se revelen irregularidades graves no constatadas, no declaradas y no corregidas en relación con un conflicto de intereses;

I.

Considerando que Agrofert es un conglomerado fundado por el primer ministro checo, que se compone de más de 230 empresas y supera los 34 000 empleados (2017); que se ha revelado que el Sr. Babiš es el titular real de Agrofert, la empresa que controla el Grupo Agrofert, que incluye, entre otros, algunos importantes medios de comunicación checos, a través de los fondos fiduciarios AB I y AB II, de los que es tanto fundador como beneficiario único; que, cuando el Sr. Babiš decide disolver estos fondos fiduciarios, recupera la plena propiedad de todos los activos que poseen;

J.

Considerando que, en enero y febrero de 2019, varios servicios de la Comisión (DG REGIO / DG EMPL, DG AGRI (DG asociada) realizaron una auditoría coordinada y exhaustiva sobre la aplicación del Derecho nacional y de la Unión; que una auditoría en curso de AGRI está examinando supuestos conflictos de intereses en relación con el ministro de Agricultura checo;

K.

Considerando que, en noviembre de 2019, la Comisión envió el informe final de auditoría elaborado por la DG REGIO y la DG EMPL a las autoridades checas, tras las acusaciones de conflictos de intereses en la República Checa sobre la base del artículo 61 del Reglamento Financiero, que se filtró a los medios de comunicación checos;

L.

Considerando que la Comisión de Control Presupuestario celebró una reunión a puerta cerrada con el comisario de Presupuesto y Administración, Johannes Hahn, el 16 de diciembre de 2019;

M.

Considerando que el comisario Hahn informó a la Comisión de Control Presupuestario de que la Comisión solo haría públicas las conclusiones de su auditoría una vez que todas las pruebas se hubieran tenido debidamente en cuenta y se hubieran analizado exhaustivamente; que las autoridades checas presentaron sus respuestas al informe final de auditoría elaborado por la DG REGIO el 29 de mayo de 2020;

N.

Considerando que la auditoría de la Comisión está aún en curso y, como medida cautelar y hasta que se aclare la situación, no se están realizando pagos con cargo al presupuesto de la Unión en virtud de los Fondos EIE a empresas que sean propiedad directa o indirecta del Sr. Babiš y que pudieran verse implicadas en el supuesto conflicto de intereses;

O.

Considerando que la Comisión no está rembolsando a las autoridades checas los pagos efectuados en el marco del Fondo de Desarrollo Rural a los proyectos del Grupo Agrofert susceptibles de verse afectados por el supuesto conflicto de intereses;

P.

Considerando que el Parlamento de la República Checa no tiene una visión general sobre las posibles licitaciones públicas, subvenciones checas a nivel nacional o inversiones públicas respaldadas por el Estado de las que el Grupo Agrofert podría seguir beneficiándose;

Q.

Considerando que el Grupo Agrofert posee dos de los diarios checos más importantes, Mladá fronta Dnes y Lidové Noviny y controla la cadena de televisión Óčko, así como las emisoras de radio Impuls y RockZone; que, según el informe de la Federación Europea de Periodistas, el Sr. Babiš es el propietario de facto del 30 % de los medios de comunicación privados en la República Checa (7);

R.

Considerando que los ingresos del Grupo Agrofert han aumentado considerablemente durante el período en que el Sr. Babiš ha ocupado un cargo público, mientras que, al mismo tiempo, el Grupo Agrofert se ha beneficiado de subvenciones agrícolas de la Unión por un importe total de 970 414 000 CZK en 2016, 1 048 685 000 CZK en 2017 y 973 284 000 CZK en 2018 solo en la República Checa; que el Grupo Agrofert recibió supuestamente subvenciones de los fondos de cohesión de la Unión por un importe de 427 385 000 CZK durante el período 2014-2020 en la República Checa; que el Grupo Agrofert probablemente haya recibido subvenciones adicionales en otros Estados miembros, como Eslovaquia y Alemania;

S.

Considerando que el Tribunal Constitucional de la República Checa, en su Decisión Pl. ÚS 4/17, de febrero de 2020, desestimó el recurso presentado por el presidente de la República Checa y diputados del Parlamento de la República Checa sobre la derogación de la Ley checa que define los conflictos de intereses de los funcionarios públicos; que, en esa misma decisión, el Tribunal Constitucional aclaró que las elecciones no deben utilizarse como un medio para tomar el control sobre el Estado con el fin de utilizar o incluso abusar de sus capacidades y recursos;

1.

Acoge favorablemente la reapertura de la instrucción penal contra el primer ministro de la República Checa por su participación en el proyecto «Stork Nest»; confía en que el sistema judicial nacional lleve a cabo este proceso de manera independiente y libre de cualquier posible influencia política;

2.

Condena cualquier situación potencial de conflictos de intereses que pueda poner en peligro la ejecución del presupuesto de la Unión y socavar la confianza de sus ciudadanos en la gestión correcta del dinero de los contribuyentes de la Unión;

3.

Pide a la Comisión, como guardiana de los Tratados, que luche contra todas las formas de conflictos de intereses y que evalúe las medidas preventivas adoptadas por los Estados miembros para evitarlos;

4.

Pide a la Comisión que establezca un mecanismo de control para abordar la cuestión de los conflictos de intereses en los Estados miembros y que ponga en marcha una prevención activa de los conflictos de intereses, también mediante la identificación de los beneficiarios finales de las subvenciones de la Unión, como una de sus prioridades;

5.

Pide a la Comisión que vele por una política de tolerancia cero frente a los conflictos de intereses y que garantice una rápida recuperación de las subvenciones pagadas potencialmente de forma irregular, respetando al mismo tiempo el Estado de Derecho y los requisitos de procedimiento, y que intervenga con decisión, especialmente cuando las autoridades nacionales no actúen para evitar conflictos de intereses de sus máximos representantes;

6.

Hace hincapié en que la legislación nacional en materia de prevención de conflictos de intereses debe ser compatible con la letra y el espíritu del nuevo Reglamento Financiero; pide a la Comisión que proponga directrices comunes para ayudar a los Estados miembros a evitar los conflictos de intereses entre los políticos de alto nivel;

7.

Insta al Consejo y al Consejo Europeo a que adopten normas comunes sobre todas las cuestiones relacionadas con los conflictos de intereses y a que impulsen una interpretación común en todos los Estados miembros;

8.

Pide a la Comisión que, en caso de incumplimiento de las normas, adopte las medidas adecuadas para proteger el presupuesto de la Unión, que incluyan acciones correctivas para recuperar todos los fondos que hayan sido pagados de forma ilegal o irregular, en su caso;

9.

Pide a todos los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la transparencia presupuestaria, garantizando que los datos pertinentes relativos a los procedimientos de contratación pública y la adjudicación de contratos financiados con fondos públicos estén disponibles para el público de manera fácil y gratuita;

10.

Manifiesta su preocupación por los informes elaborados por distintos departamentos de la Unión acerca del aumento de la influencia política de políticos con intereses creados, cercanos o pertenecientes al gobierno, en la elaboración de la legislación y el uso de fondos públicos, con el objetivo potencial de servir a intereses propios de personas concretas y no del público en general;

11.

Lamenta que el primer ministro checo haya participado y siga participando activamente en la ejecución del presupuesto de la Unión en la República Checa desde su cargo de primer ministro (y antiguo presidente del Consejo para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos), al tiempo que sigue controlando el Grupo Agrofert como fundador y beneficiario único de dos fondos fiduciarios, contraviniendo el artículo 61, apartado 1, del Reglamento Financiero, y pone en tela de juicio, por tanto, el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones; expresa su profunda preocupación por los recientes informes de los medios de comunicación (8) en los que se afirma que el primer ministro sigue ejerciendo el control sobre las decisiones empresariales adoptadas en Agrofert;

12.

Toma nota de los recientes informes de los medios de comunicación que parecen revelar que el Sr. Babiš y su esposa siguen figurando entre las seis personas activas con una influencia o un control significativos sobre los administradores fiduciarios de un fideicomiso relacionado con la filial de Agrofert en el Reino Unido, GreenChem Solutions Ltd.;

13.

Insiste en que un conflicto de intereses al más alto nivel de gobierno de un Estado miembro, si se confirma, no puede tolerarse y debe ser resuelto por la persona o personas afectadas:

a)

adoptando medidas que garanticen que esta persona ya no tenga intereses económicos o de otro tipo que entren en el ámbito de aplicación del artículo 61 del Reglamento Financiero en relación con una entidad empresarial;

b)

haciendo que las entidades empresariales bajo su control dejen de recibir financiación de los fondos de la Unión, subvenciones públicas o financiación distribuida por el Gobierno nacional;

c)

absteniéndose de participar en decisiones que afecten a sus intereses; subraya, no obstante, que, a la vista de las funciones y las competencias del primer ministro y de los miembros de su Gobierno, parece dudoso que dicha medida pueda abordar adecuadamente el conflicto de intereses en la práctica si las personas en cuestión siguen ejerciendo sus funciones públicas, y que dimitir del deber público constituye, por tanto, una manera más adecuada de abordar el conflicto de intereses;

14.

Pide a la Comisión que supervise atentamente el proceso de asignación de pagos en la República Checa, especialmente los pagos de fondos de la Unión a empresas que sean propiedad directa o indirecta del primer ministro o de cualquier otro miembro del Gobierno que participe en la ejecución del presupuesto;

15.

Pide a la Comisión que evalúe, sin demora injustificada, si los casos en que empresas pertenecientes al Grupo Agrofert siguen recibiendo subvenciones del presupuesto nacional cumplen las normas sobre ayudas estatales; señala estos casos podrían plantear un riesgo de que se produzcan daños económicos, y pide a las autoridades nacionales que evalúen estas situaciones; considera que los contribuyentes checos y de la Unión deben estar debidamente informados de esta situación;

16.

Manifiesta su profunda preocupación por los informes (9) sobre la capacidad de las empresas del Grupo Agrofert para transferir artificialmente activos entre sus filiales, cumpliendo así los criterios de admisibilidad para las subvenciones a las pequeñas y medianas empresas, o, por el contrario, fusionar sus operaciones a fin de presentarse como una gran empresa, ganando así licitaciones públicas;

17.

Lamenta los informes que señalan que los auditores detectaron graves deficiencias en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control en el ámbito de los fondos regionales y de cohesión en la República Checa, por lo que propusieron una corrección financiera de casi el 20 %; pide a la Comisión que evalúe de forma crítica si estos casos representan un uso indebido sistémico de los fondos de la Unión;

18.

Manifiesta su preocupación por el perjuicio financiero causado por las deficiencias en los organismos pagadores y los órganos de control nacionales; pide al Consejo, en este contexto, que adopte con urgencia la propuesta de Reglamento sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros;

19.

Expresa su profunda preocupación por que el marco jurídico de la República Checa deniegue al Tribunal de Cuentas nacional el derecho a comprobar la regularidad y el rendimiento del gasto público a nivel regional y local, lo que le impide tener una visión de los titulares reales de las estructuras empresariales complejas; lamenta los informes (10) en el sentido de que el Tribunal de Cuentas nacional no realiza controles sistemáticos sobre el terreno de los beneficiarios finales; expresa su preocupación por las observaciones despectivas formuladas por el primer ministro checo en relación con el trabajo del Tribunal de Cuentas checo;

20.

Destaca que el desequilibrio político en la composición del Consejo de Supervisión del Fondo Estatal de Intervención Agrícola (SZIF) comporta un riesgo de influencia política, lo que menoscaba la capacidad de realizar auditorías independientes;

21.

Expresa su preocupación por los informes en el sentido de que ciertos funcionarios (11) recibieron instrucciones y fueron presionados para no investigar las acusaciones de posibles conflictos de intereses en relación con el Grupo Agrofert y de que se les habrían dado instrucciones para evaluar ofertas comerciales recibidas por Agrofert; manifiesta su profunda preocupación por las informaciones que apuntan a que los funcionarios se enfrentan a consecuencias negativas, como despidos bajo el pretexto de la sistematización, en caso de que se nieguen a seguir dichas órdenes; destaca que estas medidas ponen en tela de juicio la imparcialidad de la administración estatal y el ejercicio independiente de los deberes públicos;

22.

Lamenta los indicios sobre deficiencias sistémicas en la detección de conflictos de intereses; deplora que no haya controles cruzados y que las responsabilidades divergentes fomenten estructuras opacas que dificultan una prevención y una detección eficaces de los conflictos de intereses en la República Checa; recuerda que un enfoque positivista, consistente en que los funcionarios públicos deban presentar autodeclaraciones de ausencia de conflictos de intereses, no es suficiente de cara a prevenir de manera eficaz las situaciones de conflictos de intereses; pide a las autoridades checas que aborden estas deficiencias sistémicas sin demora, en particular exigiendo una declaración verificable de ausencia de conflictos de intereses, en la que los funcionarios públicos faciliten una lista de sus intereses financieros respectivos;

23.

Lamenta que los fondos de la Unión afectados por correcciones financieras relacionadas con irregularidades puedan reutilizarse sin ninguna otra consecuencia o restricción; opina que dicho sistema pone en peligro los intereses financieros de la Unión; pide a la Comisión, por tanto, que supervise estrechamente la reutilización de los fondos de la Unión y que considere el desarrollo de un sistema en el que las correcciones también vayan acompañadas de restricciones a su reutilización;

24.

Toma nota de la Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, de suspender los importes pertinentes incluidos por las autoridades checas en sus declaraciones intermedias de gastos del Programa de Desarrollo Rural de la República Checa para el T4-2018 y el T1-2019;

25.

Observa que la Comisión ha confirmado que efectuó pagos en el marco de la política agrícola común (PAC) correspondientes al ejercicio 2018 a empresas que forman parte del Grupo Agrofert, así como a empresas con el mismo titular real en varios otros Estados miembros fuera de la República Checa; insiste en que la Comisión debe proporcionar a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión una visión completa y fiable de todos los pagos efectuados al Grupo Agrofert y a las empresas con el mismo titular real en todos los Estados miembros durante los ejercicios 2018 y 2019;

26.

Pide a las autoridades checas que garanticen una distribución justa y equilibrada de los fondos de la Unión, de modo que el dinero de los contribuyentes europeos beneficie a la gran mayoría de la población, tanto económica como socialmente;

27.

Manifiesta su preocupación por la aplicación inadecuada de las Directivas (UE) 2015/849 (12) y (UE) 2018/843 (13) relativas a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (4.a y 5.a Directivas contra el blanqueo de capitales); pone de relieve la obligación de transponer plena y correctamente ambas Directivas y de garantizar la plena aplicación de todas las disposiciones, incluidas las relativas a la transparencia de la titularidad real;

28.

Insta a la Unidad de Análisis Financiero de la República Checa a que adopte un enfoque más proactivo en la lucha contra los delitos fiscales, el fraude y la corrupción, así como a que garantice unos controles eficaces de los titulares reales por parte de las entidades responsables en virtud de las normas contra el blanqueo de capitales;

29.

Lamenta que la autorización, la distribución y la auditoría de los fondos de la Unión en gestión compartida sean procesos complejos y opacos, en los que solo los Estados miembros tienen pleno acceso a los datos, por lo que la Comisión es incapaz de proporcionar al Parlamento a su debido tiempo una visión global cuando se le pide información sobre los pagos a determinados beneficiarios en diversos Estados miembros; hace hincapié en que este hecho obstaculiza seriamente la eficiencia y la capacidad de la Comisión de Control Presupuestario y del Tribunal de Cuentas Europeo para desempeñar sus funciones como entidades de control;

30.

Pide a la Comisión que, en plena aceptación del principio de gestión compartida, establezca medios uniformes y normalizados para que los Estados miembros informen sobre los beneficiarios finales de los fondos de la Unión; subraya que la información sobre los beneficiarios finales debe incluir una especificación de los titulares reales de las empresas (personas físicas y jurídicas); pide a la Comisión que proponga un reglamento por el que se establezca un sistema informático que permita a las autoridades de los Estados miembros proporcionar información uniforme y normalizada en tiempo real, asegurando la interoperabilidad con los sistemas de los Estados miembros, a fin de garantizar una mayor transparencia y cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, mejorar la rendición de cuentas en lo que se refiere a los pagos y, en particular, contribuir a una detección precoz de los errores sistémicos y del uso indebido;

31.

Lamenta que ninguna de las normas que rigen el uso de los fondos agrícolas o de cohesión imponga a las autoridades nacionales la obligación de publicar el titular real último de una persona física, jurídica o de un fideicomiso que se beneficie de los fondos; pide a los colegisladores que presten especial atención a este asunto y lo aborden de manera exhaustiva al decidir futuras normas en materia de transparencia de las subvenciones de la Unión;

32.

Insiste en que el registro de la titularidad real solo ha de recoger información plenamente verificada sobre las personas que ejercen el control y en que debe estar plenamente abierto al público;

33.

Desaprueba enérgicamente la creación y el establecimiento de estructuras oligárquicas que se aprovechan de los fondos agrícolas y de cohesión de la Unión, mediante las que una pequeña minoría de beneficiarios recibe la gran mayoría de los fondos de la Unión; pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, desarrolle instrumentos jurídicos eficaces para que se respete el Estado de Derecho y se evite el fomento de dichas estructuras;

34.

Reitera su preocupación por que los casos de conflictos de intereses perjudiquen los objetivos de la política de cohesión y de la PAC, que tienen una dimensión económica, social y medioambiental importante, y creen una imagen negativa de estas políticas;

35.

Pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación de las normas de la PAC que favorezca una asignación más justa de los fondos de la Unión, a fin de garantizar que la PAC se asigna equitativamente a agricultores activos que cultiven las tierras y que no dé lugar a acuerdos sobre las tierras que beneficien a un selecto grupo de personas con conexiones en el mundo político ni incentiven prácticas abusivas en las subastas de privatización de suelo de propiedad estatal; toma nota de la propuesta de la Comisión de un nuevo modelo de aplicación, que incluya un límite máximo combinado con un mecanismo de reducción progresiva; opina, no obstante, que un límite máximo, junto con la introducción de una compensación de los costes laborales antes de la limitación, es insuficiente de cara a garantizar una asignación más justa de los pagos directos; respalda, además, la idea de un mecanismo de redistribución obligatoria;

36.

Toma nota de que, a menudo, los derechos de propiedad de la tierra no estaban claramente definidos y que las tierras seguían clasificadas como de titularidad estatal bajo la supervisión de la Oficina Estatal del Catastro, que tendía a arrendarlas a grandes explotaciones agrícolas; reconoce los esfuerzos de las autoridades checas por identificar a los propietarios legítimos hasta 2023; insiste en que las subastas de tierras cuyos propietarios legítimos no puedan determinarse deben llevarse a cabo de manera justa, ofreciendo las mismas oportunidades para adquirir la tierra a los pequeños y medianos agricultores y a los jóvenes agricultores;

37.

Insta a la Comisión a que presente una propuesta relativa a un importe máximo de pagos directos por persona física titular real de una o varias empresas, a la vez que se aplica una tolerancia cero a quienes se encuentren en una situación de conflicto de intereses; subraya que no debe ser posible recibir subvenciones de la Unión del orden de cientos de millones en un único período del MFP;

38.

Insiste en que los responsables del uso indebido de fondos de la Unión deben sufrir las consecuencias, y en caso de correcciones financieras, la carga no debería transferirse a los contribuyentes nacionales; pide a las autoridades nacionales de la República Checa que reclamen las subvenciones abonadas indebidamente a quienes se hayan beneficiado ilegalmente de ellas; opina que debe introducirse una condición habilitadora para la utilización de fondos de la Unión en el próximo período de programación, que exija que las legislaciones nacionales incluyan disposiciones que obliguen al beneficiario responsable a restituir los fondos solicitados erróneamente;

39.

Condena enérgicamente el uso público de un lenguaje difamatorio y de incitación al odio contra los participantes en la misión de investigación de los días 26 a 28 de febrero de 2020 por parte del primer ministro durante su conferencia de prensa; considera inaceptable que los diputados al Parlamento Europeo que formaron parte de la misión de investigación de la Comisión de Control Presupuestario en la República Checa recibieran amenazas de muerte y otros ataques verbales en el desempeño de sus responsabilidades como diputados al Parlamento Europeo;

40.

Pide a la Comisión de Control Presupuestario que informe al Parlamento sobre los conocimientos relevantes adquiridos durante su misión de investigación e informe a la Comisión y a las autoridades pertinentes en consecuencia;

41.

Pide a la Comisión que haga todo lo posible por concluir los procedimientos de auditoría en curso sin retrasos injustificados y que publique sus conclusiones tan pronto como se hayan evaluado debidamente todas las pruebas; alienta al Consejo y al Consejo Europeo a analizar los resultados de estas auditorías y a prestar la debida atención al artículo 61 del Reglamento Financiero por lo que respecta a las negociaciones para el próximo MFP;

42.

Pide a la Comisión que haga un seguimiento de las acusaciones de conflictos de intereses no resueltas en otros Estados miembros;

43.

Lamenta una vez más que se haya eliminado el informe por países en un segundo informe de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción en la Unión (ARES(2017)455202); pide de nuevo a la Comisión que retome ese informe, al margen del Semestre Europeo, sobre la situación de la corrupción en los Estados miembros, incluida una evaluación de la eficacia de los esfuerzos de lucha contra la corrupción respaldados por la Unión; reitera su petición a la Comisión de que no evalúe los esfuerzos de lucha contra la corrupción solo en términos de pérdidas económicas;

44.

Destaca la importancia de defender el Estado de Derecho, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación como una condición previa para el uso satisfactorio de la financiación de la Unión;

45.

Destaca la importancia de unos medios de comunicación públicos independientes y del periodismo de investigación y las organizaciones no gubernamentales que trabajan para fortalecer el Estado de Derecho; subraya, a este respecto, que el apoyo de la Unión a los periodistas independientes y a las organizaciones de la sociedad civil es fundamental, también en el contexto del próximo MFP; expresa su preocupación por la elevada concentración de medios de comunicación privados en la República Checa en manos de unos pocos;

46.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las preocupaciones expresadas en la presente Resolución a la hora de supervisar la situación en el contexto del mecanismo del Estado de Derecho;

47.

Pide a las autoridades checas que informen lo antes posible a las instituciones de la Unión del resultado de la instrucción reabierta en relación con Stork Nest;

48.

Pide al Consejo y al Consejo Europeo que, en consonancia con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento Financiero, adopten todas las medidas necesarias y apropiadas para prevenir los conflictos de intereses en el contexto de las negociaciones sobre el futuro presupuesto de la Unión y el próximo marco financiero plurianual;

49.

Expresa su solidaridad con los ciudadanos checos que piden equidad, justicia y la resolución de la incompatibilidad entre los intereses empresariales del primer ministro checo y su rol y poderes políticos;

50.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y al Gobierno y el Parlamento de la República Checa.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0530.

(2)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(4)  https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/P-8-2019-001656_EN.html

(5)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(6)  Sentencia de 15 de junio de 1999, Ismeri Europa Srl / Tribunal de Cuentas, T-277/97, ECLI:EU:T:1999:124.

(7)  https://europeanjournalists.org/wp-content/uploads/2019/10/Czech-Republic-fact-finding-mission.pdf

(8)  https://www.seznamzpravy.cz/clanek/babis-mu-zadal-praci-pro-agrofert-ja-jen-splnil-pokyn-rika-exnamestek-90945; https://www.seznamzpravy.cz/clanek/soukromy-obchod-agrofertu-na-stole-premiera-poslete-odpoved-napsal-babis-90494; https://www.seznamzpravy.cz/clanek/dukazy-z-e-mailu-babis-kvuli-agrofertu-ukoluje-vladou-placene-experty-90815

(9)  Información recibida de la Asociación de Agricultura Privada de la República Checa durante la misión de investigación de los días 26 a 28 de febrero de 2020.

(10)  Información recibida del Tribunal de Cuentas de la República Checa durante la misión de investigación de los días 26 a 28 de febrero de 2020.

(11)  Informes de funcionarios y representantes de las ONG, puestos en conocimiento de los miembros de la misión de investigación a la República Checa de los días 26 a 28 de febrero de 2020.

(12)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

(13)  Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43).


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/45


P9_TA(2020)0165

Unión bancaria — Informe anual 2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la unión bancaria — Informe anual 2019 (2019/2130(INI))

(2021/C 362/06)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la unión bancaria — Informe anual 2018 (1),

Vistas las aportaciones de la Comisión y del Banco Central Europeo (BCE) sobre la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la unión bancaria — Informe anual 2018,

Vista la aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo del conjunto de medidas para el sector bancario,

Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea»,

Vista la propuesta de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (COM(2015)0586),

Visto el Acuerdo marco de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea,

Vistas las Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024, tituladas «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados — Mi agenda para Europa», presentadas por Ursula von der Leyen el 16 de julio de 2019,

Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la finalización de Basilea III (2), así como las Conclusiones del Consejo Ecofin de 12 de julio de 2016,

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de mayo de 2018, relativo a los bonos de titulización de deuda soberana (COM(2018)0339),

Visto el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE 2018, publicado en marzo de 2019 (3),

Visto el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de julio de 2019, titulado «EU Non-bank Financial Intermediation Risk Monitor 2019» (Seguimiento del riesgo de intermediación financiera no bancaria en la UE 2019) (4),

Vistas las conclusiones de la Hoja de Ruta Fintech de la Autoridad Bancaria Europea tras la consulta sobre el planteamiento de la ABE frente a la tecnología financiera (Fintech), de marzo de 2018,

Visto el informe de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), de noviembre de 2019, titulado «Risk Assessment of the European Banking System» (Evaluación de riesgos del sistema bancario europeo) (5),

Visto el informe de la ABE, de 18 de julio de 2019, sobre el perímetro normativo, la situación normativa y los enfoques de autorización en relación con las actividades del sector tecnofinanciero,

Visto el informe de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), de enero de 2019, titulado «FinTech: Regulatory sandboxes and innovation hubs» (Tecnofinanzas: espacios controlados de pruebas y focos de innovación) (6),

Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE, de 7 de noviembre de 2013, relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al BCE en el marco del mecanismo único de supervisión (7),

Visto el Memorando de Entendimiento entre el BCE y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), de 9 de octubre de 2019, en relación con las auditorías de las tareas de supervisión del BCE (8),

Visto que la Cumbre del Euro celebrada el 14 de diciembre de 2018 refrendó el informe del Eurogrupo en composición ampliada por el que se crea un grupo de trabajo de alto nivel,

Visto que la citada Cumbre del Euro refrendó las condiciones de base del mecanismo de protección común para el Fondo Único de Resolución,

Visto el informe de la Comisión, de 30 de abril de 2019, sobre la aplicación y revisión de la Directiva 2014/59/UE (Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias) y el Reglamento (UE) n.o 806/2014 (Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución (RMUR)) (COM(2019)0213),

Vista la declaración acordada por la Cumbre del Euro en su reunión de 21 de junio de 2019,

Visto el Informe Especial del TCE, de 10 de julio de 2019, sobre las pruebas de resistencia para bancos en la UE (9),

Visto el anuncio del BCE, de 22 de agosto de 2019, de que revisará sus expectativas supervisoras sobre dotación de provisiones prudenciales para préstamos dudosos nuevos para tener en cuenta las nuevas normas de la Unión sobre expectativas supervisoras sobre provisiones prudenciales (10),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de junio de 2019, titulada «Cuarto informe de situación sobre el proceso de reducción de los préstamos dudosos y reducción adicional del riesgo en la Unión Bancaria» (COM(2019)0278),

Visto el dictamen técnico de la Autoridad Europea de Valores y Mercados dirigido a la Comisión Europea, de 18 de julio de 2019, sobre las consideraciones de sostenibilidad en el mercado de la calificación crediticia (11),

Visto el documento de reflexión del Mecanismo Europeo de Estabilidad, de octubre de 2019, titulado «Completing banking union to support Economic and Monetary Union» (Completar la unión bancaria para apoyar la Unión Económica y Monetaria) (12),

Vista la Comunicación de la Comisión, titulada «Plan de acción: Financiar el crecimiento sostenible» (COM(2018)0097),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre las agencias de calificación crediticia: perspectivas futuras (13),

Visto el estudio de la Comisión, de noviembre de 2019, sobre las diferencias entre las leyes de insolvencia bancaria y su potencial armonización,

Vista su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre el estado de la aplicación de la legislación de la Unión contra el blanqueo de capitales (14),

Vistos los dictámenes de la ABE de 8 de agosto de 2019 sobre la elegibilidad de los depósitos, el nivel de cobertura y la cooperación entre los sistemas de garantía de depósitos (SGD), de 30 de octubre de 2019 sobre los pagos de los SGD, y de 23 de enero de 2020 sobre la financiación de los SGD y la utilización de los fondos de los mismos,

Visto el Dictamen conjunto de las AES, de 4 de octubre de 2019, sobre los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al sector financiero de la Unión Europea (15),

Visto el estudio de la Comisión Europea, de noviembre de 2019, sobre las opciones y la discrecionalidad nacionales en virtud de la Directiva sobre sistemas de garantía de depósitos y su tratamiento en el contexto de un sistema europeo de garantía de depósitos,

Visto el acuerdo sobre el intercambio de información entre el BCE y las autoridades competentes responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,

Vista la retirada por parte de la Comisión de la propuesta sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE (COM(2014)0043),

Visto el informe de la ABE, de noviembre de 2019, sobre los progresos y los retos futuros en materia de préstamos dudosos (16),

Vista la revisión de estabilidad financiera del BCE de noviembre de 2019,

Visto el documento de asesoramiento conjunto de las AES presentado a la Comisión Europea el 10 de abril de 2019 en relación con la necesidad de introducir mejoras legislativas respecto a los requisitos de gestión de los riesgos de las TIC en el sector financiero de la Unión (17),

Visto el Informe Económico Anual de 2018 del Banco de Pagos Internacionales,

Visto el informe de la ABE, de 29 de octubre de 2019, sobre los posibles impedimentos a la prestación transfronteriza de servicios bancarios y de pagos (18),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0026/2020),

A.

Considerando que una Unión Económica y Monetaria más estable, competitiva y convergente requiere una unión bancaria sólida y una unión de los mercados de capitales más desarrollada y segura, así como la creación de un instrumento presupuestario;

B.

Considerando que la finalización de la unión bancaria constituye una contribución fundamental para la percepción internacional del euro y su papel reforzado en los mercados internacionales;

C.

Considerando que los riesgos de ralentización del crecimiento económico de la zona de euro se han incrementado, en particular desde el brote a escala mundial de la pandemia de COVID-19, y siguen planteando retos a la estabilidad financiera;

D.

Considerando que la unión bancaria seguirá estando incompleta mientras no disponga de un mecanismo de protección para el Fondo Único de Resolución (FUR) y un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD) como tercer pilar de la unión bancaria;

E.

Considerando que un mercado de servicios financieros al por menor plenamente operativo es importante tanto para la economía como para los ciudadanos de la Unión;

F.

Considerando que la unión bancaria sigue careciendo de herramientas eficaces para abordar los problemas a que se enfrentan los consumidores: complejidad artificial, prácticas comerciales desleales, exclusión de grupos vulnerables en los servicios básicos y participación limitada de las autoridades públicas;

G.

Considerando que, a pesar de la reducción general de los préstamos dudosos en los últimos años, el nivel de préstamos dudosos en algunas entidades financieras sigue siendo elevado;

H.

Considerando que ha resultado positivo confiar al BCE la supervisión de las entidades financieras de importancia sistémica; que el BCE puede ejercer, cuando sea necesario, funciones de supervisión en relación con todas las entidades de crédito autorizadas y las sucursales establecidas en los Estados miembros participantes;

I.

Considerando que el desarrollo del Mecanismo Único de Resolución (MUR), que aspira a garantizar unas normas y procedimientos uniformes, así como un proceso común de toma de decisiones, para la resolución ordenada de los bancos en graves dificultades reduciendo al mínimo el impacto sobre la economía real, ha resultado eficiente; que, no obstante, todavía queda trabajo por hacer para prevenir efectivamente las intervenciones de los bancos en quiebra financiadas por el contribuyente;

J.

Considerando que los recientes escándalos de blanqueo de dinero a gran escala en los que estaban implicadas instituciones financieras de la Unión demuestran que la supervisión prudencial y la supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales no pueden ser tratadas por separado y que no existe un sistema adecuado de supervisión y cumplimiento de la legislación de la Unión;

K.

Considerando que el sector bancario europeo sigue siendo con mucho el principal proveedor de financiación para las empresas, en contraste con otras jurisdicciones, en las que los mercados de capitales asumen una parte considerable de esta financiación;

L.

Considerando que, más de diez años después del estallido de la crisis financiera, el Consejo de Estabilidad Financiera sigue sin tratar ni supervisar suficientemente los problemas de las entidades «demasiado grandes para quebrar» o «demasiado interconectadas para quebrar»;

Consideraciones generales

1.

Recuerda los progresos realizados en relación con la puesta en funcionamiento de la unión bancaria, en particular en lo que respecta a la reducción de riesgos; hace hincapié, no obstante, en que es necesario seguir avanzando en la distribución y la reducción de riesgos para poder abordar los desafíos que persisten en determinadas instituciones;

2.

Recuerda que la unión bancaria está abierta a todos los Estados miembros que deseen adherirse a ella;

3.

Celebra el apoyo expresado por la presidenta de la Comisión Europea y la presidenta del BCE a la realización de la unión bancaria y, de manera más general, la Unión Económica y Monetaria, mediante, por ejemplo, la creación de un instrumento presupuestario que propicie una unión más estable, convergente y competitiva;

4.

Destaca que el Eurogrupo no es ni una institución, ni un órgano, ni una agencia de la Unión, sino un foro de debate intergubernamental oficioso; lamenta que los Estados miembros sigan actuando fuera del marco comunitario, quedando así en tela de juicio la función de colegislador del Parlamento y el derecho de este a ejercer un control democrático;

5.

Subraya la escasa eficacia de las negociaciones intergubernamentales llevadas a cabo hasta la fecha, en particular las relativas al instrumento presupuestario de convergencia y competitividad y al Grupo de Alto Nivel sobre la Unión Bancaria del Eurogrupo; insta a que las negociaciones prosigan en un foro abierto que garantice la participación activa del Parlamento Europeo dentro del ordenamiento jurídico de la Unión; destaca la mayor protección jurisdiccional que traerían consigo estas modificaciones, así como requisitos más estrictos en cuanto a la transparencia y al acceso a los documentos;

6.

Se congratula de que, en términos globales, la resiliencia del sistema bancario europeo haya aumentado, como ha constatado la ABE en su evaluación de riesgos del sistema bancario europeo de 2019; celebra en particular que se haya mantenido estable el coeficiente de capital de los bancos y haya mejorado la calidad de los activos, como queda reflejado en la continuación del descenso de los préstamos dudosos;

7.

Hace hincapié, no obstante, en que la rentabilidad sigue siendo escasa y el entorno macroeconómico está empeorando, en particular a la luz de la pandemia de COVID-19, que ha supuesto retos sin precedentes para la economía mundial que afectan a la calidad de los activos y, por tanto, a la rentabilidad de los bancos; observa asimismo que se prevé que la rentabilidad de los bancos siga enfrentándose a nuevos retos a causa de la gran competencia, especialmente en el sector tecnofinanciero, así como de los mayores riesgos operativos derivados de la digitalización y la innovación, y de la falta de integración de los mercados como consecuencia de la fragmentación aún existente entre los Estados miembros;

8.

Toma nota de la actual perspectiva de rentabilidades y riesgos bajos en el sector bancario; destaca que los bajos tipos de interés persisten como respuesta a la actual situación macroeconómica; destaca asimismo que, entre los principales desafíos a los que se enfrenta el sector bancario de la Unión, se hallan la ralentización económica y las tensiones geopolíticas —incluidas las consecuencias del Brexit—, así como los riesgos de ciberseguridad y la seguridad de los datos, el cambio climático y los riesgos derivados del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

9.

Observa que la rentabilidad de los bancos ha aumentado de manera constante desde 2012 y que, desde 2017, la rentabilidad del capital es superior al 6 %; destaca, no obstante, que esta evolución no alcanza el coste estimado del capital para la mayoría de los bancos; subraya que el entorno de bajo riesgo y bajos tipos de interés ha dado como resultado menores costes para provisiones y pérdidas; señala que ello no supone, sin embargo, ninguna mejora estructural y que no se prevé que los retos a dicha rentabilidad vayan a debilitarse a corto plazo; recuerda que es preciso evaluar continuamente los niveles de financiación de la economía, y especialmente de las pymes, procedentes del sistema financiero en su conjunto; pide que se evalúen debidamente las consecuencias de pasadas y futuras normativas sobre la consecución del objetivo de financiación de la economía;

10.

Hace hincapié en que la concesión de crédito y de liquidez por los bancos desempeña un papel decisivo en la mitigación de las consecuencias económicas más graves del brote de la COVID-19 en la población de la Unión; toma nota, en este contexto, de las medidas legislativas y de supervisión que se han propuesto o adoptado para garantizar que los bancos sigan haciendo préstamos durante la crisis; acoge con satisfacción la flexibilidad concedida a los bancos en relación con el tratamiento prudencial de los préstamos, la aplicación de las reglas de contabilización y la liberación de colchones de capital; hace hincapié en que toda la ayuda concedida debe utilizarse en su totalidad para apoyar a los clientes de los bancos, las familias y las empresas; apoya las medidas adoptadas por los supervisores bancarios para introducir restricciones temporales estrictas al pago de dividendos y bonificaciones y a la readquisición de sus propias acciones por parte de los bancos;

11.

Subraya el papel fundamental que desempeña el sector bancario a la hora de canalizar fondos hacia la economía real, en particular hacia las inversiones sostenibles y socialmente responsables, promoviendo con ello el desarrollo y el empleo y permitiendo la transición a una economía climáticamente neutra sin poner por ello en peligro la estabilidad financiera;

12.

Acoge con satisfacción, a este respecto, el acuerdo político alcanzado sobre el Reglamento relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles; pide que se revise la Directiva sobre divulgación de información no financiera al objeto de que refleje mejor las obligaciones en materia de presentación y divulgación de información en relación con los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG);

13.

Expresa su preocupación por la posibilidad de que las vulnerabilidades de los bancos frente a los riesgos climáticos no sean plenamente asimiladas, y celebra los compromisos asumidos por la ABE en el sentido de incluir en su evaluación anual de riesgos consideraciones en materia de riesgo climático y de introducir pruebas de resistencia frente al cambio climático; destaca en este sentido la importancia que reviste que la divulgación y la evaluación del riesgo sean satisfactorios;

14.

Pide asimismo a todos los bancos europeos que firmen los Principios de Banca Responsable, auspiciados por las Naciones Unidas, y que, en la misma línea, informen anualmente de las medidas que tomen al objeto de implantar una financiación sostenible y reducir los riesgos relativos al cambio climático en sus balances; pide a las autoridades nacionales y de la Unión competentes en lo que respecta al sector bancario que sigan y, en la medida de lo posible, apliquen las recomendaciones de los Principios de Banca Responsable, de la Red de Banca Sostenible y de la Red de bancos centrales y supervisores para la ecologización del sistema financiero;

15.

Pide que se establezca una norma de la Unión sobre bonos verdes y que se defina un marco propicio a la mejora de dichos bonos en aras de una mayor transparencia, eficacia y credibilidad de las inversiones sostenibles;

16.

Toma nota de los trabajos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) sobre el riesgo soberano; hace hincapié en que el marco regulador de la Unión sobre el tratamiento prudencial de la deuda soberana debe ser coherente con la normativa internacional; pide que se siga debatiendo la creación de un «activo seguro europeo» basado en una evaluación que deberá realizar la Comisión de la propuesta de bonos de titulización de deuda soberana (BTDS) y la posible evolución, con objeto de reforzar el papel internacional del euro, estabilizar los mercados financieros y permitir que los bancos diversifiquen sus carteras;

17.

Subraya que los mercados financieros están estrechamente interrelacionados; destaca la importancia de que los supervisores bancarios estén preparados para todos los posibles resultados del Brexit, teniendo en cuenta que ello constituye un complemento de la preparación de los propios agentes privados; celebra todas las acciones y colaboraciones de importancia hasta la fecha; toma nota del proceder de algunas empresas británicas de crear sucursales en la Unión para seguir prestando sus servicios; subraya en este sentido el riesgo de arbitraje regulatorio como consecuencia de la divergencia entre los distintos Estados miembros en cuanto a la aplicación de las normas; considera, por consiguiente, que es necesaria una mayor armonización para evitar dicho arbitraje regulatorio y velar por que se afronten adecuadamente los riesgos; destaca la importancia de la igualdad de condiciones en la normativa financiera entre la Unión y el Reino Unido y la necesidad de evitar una carrera reguladora de mínimos;

18.

Reitera los compromisos que la Unión ha contraído conjuntamente con el Reino Unido en virtud de la Declaración Política revisada; se compromete a mantener una cooperación estrecha y estructurada en materia de regulación y supervisión, tanto a nivel político como técnico;

19.

Lamenta que la Comisión y la gran mayoría de los Gobiernos de la Unión no hayan garantizado hasta ahora un mayor equilibrio de género en las instituciones y órganos de la Unión, en particular en lo que se refiere a los nombramientos de alto nivel en los asuntos económicos, financieros y monetarios; pide a los Gobiernos de los Estados miembros, al Consejo Europeo, al Consejo, al Eurogrupo y a la Comisión que trabajen activamente en pos del equilibrio de género en sus próximas propuestas de listas restringidas y nombramientos, procurando incluir al menos una candidata y un candidato por procedimiento de nombramiento; reitera su determinación a respetar el principio de equilibrio de género en las próximas listas de candidatos;

20.

Destaca la importancia de ultimar la unión de los mercados de capitales, que complementa a la unión bancaria en la financiación de la economía real; destaca asimismo que una unión de los mercados de capitales integrada junto con una unión bancaria plena permitiría la distribución de riesgos en los sectores público y privado y reforzaría también el papel internacional del euro, al tiempo que potenciaría la competitividad de los mercados europeos y promovería la inversión privada sostenible; destaca, en este sentido, la necesidad de unas condiciones de competencia equitativas que eviten desventajas para las pymes en términos de acceso a la financiación, y la necesidad de supervisar atentamente la emisión de productos titulizados;

Supervisión

21.

Acoge con satisfacción los progresos del sector bancario en materia de reducción de riesgos y aumento de la estabilidad financiera; considera, no obstante, que siguen existiendo puntos débiles en instituciones concretas y que es necesario seguir avanzando; recuerda los objetivos de la unión bancaria de garantizar la estabilidad financiera y fomentar un mercado verdaderamente único, unas condiciones de competencia equitativas y la previsibilidad para los agentes del mercado;

22.

Considera, sin embargo, que el marco de supervisión actual se ha centrado principalmente en las exposiciones al riesgo de crédito, en detrimento de las exposiciones a riesgos de mercado relacionadas con valores de escasa liquidez, entre los que se encuentran los derivados; insta a que se adopten medidas adecuadas para mejorar la revisión de la calidad de los activos, y celebra, en este sentido, la inclusión de instrumentos de nivel 2 y de nivel 3 en el ámbito de las pruebas de resistencia de 2018; reitera su llamamiento al Mecanismo Único de Supervisión (MUS) para que incluya entre sus principales prioridades de supervisión la reducción de estos instrumentos financieros complejos y de escasa liquidez, entre los que se encuentran los derivados;

23.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para reforzar el sector financiero y reducir los préstamos dudosos a escala europea, así como las medidas de reducción del riesgo incluidas en el último paquete bancario; observa que el porcentaje de préstamos dudosos que poseen las entidades significativas se redujo en más de la mitad entre noviembre de 2014, momento en el que comenzó la supervisión bancaria del BCE, y junio de 2019; destaca que la media de préstamos dudosos de la zona del euro se situaba en el 2,9 % en septiembre de 2019, lo que representa una disminución respecto a la media del 6,5 % registrada en diciembre de 2014; acoge con satisfacción este avance significativo; señala que el nivel de préstamos dudosos sigue siendo elevado en algunas instituciones y que se necesitan esfuerzos adicionales para abordar esta cuestión; toma nota del trabajo legislativo en curso sobre la Directiva sobre los administradores y compradores de créditos, y destaca la necesidad de garantizar que el desarrollo de mercados secundarios de préstamos y la creación de un mecanismo de ejecución extrajudicial incluyan una protección adecuada de los consumidores;

24.

Subraya la necesidad de proteger los derechos de los clientes en el contexto de las operaciones con préstamos dudosos; señala la importancia de la plena aplicación de la Directiva sobre créditos hipotecarios (2014/17/UE); pide a los Estados miembros que establezcan medidas para garantizar que los prestatarios, que podrían encontrarse de antemano en una situación de vulnerabilidad financiera, no sean objeto de prácticas y tratos agresivos e injustos por parte de compradores y cobradores de deuda escasamente regulados; pide a la Comisión a que, en la próxima revisión de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo, establezca disposiciones más ambiciosas en materia de protección de los prestatarios frente a prácticas abusivas, garantizando que dichos derechos se apliquen también a los préstamos existentes y futuros;

25.

Destaca la importancia que reviste la protección de los derechos de los consumidores, en particular en lo que respecta a las comisiones bancarias, la transparencia en cuanto a los costes de los productos, la rentabilidad y los riesgos; pide en este sentido a la ABE que se centre en mayor medida en el cumplimiento de su mandato de recopilar y analizar debidamente datos sobre las tendencias de consumo e informar al respecto, así como de revisar y coordinar los conocimientos en materia financiera y las iniciativas de formación a cargo de las autoridades competentes;

26.

Constata que las recientes crisis bancarias han puesto de manifiesto que las entidades de crédito han practicado la venta abusiva de obligaciones y otros productos financieros a clientes minoristas; pide a las autoridades de supervisión y resolución que apliquen con determinación las disposiciones de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias adoptadas recientemente en materia de protección de los consumidores, en particular el requisito mínimo respecto a los fondos propios y pasivos admisibles (MREL); insta a la Comisión a que evalúe la venta abusiva de productos financieros por parte de las entidades bancarias;

27.

Pide a las AES que hagan pleno uso de sus poderes para garantizar un alto grado de protección de los consumidores, incluyendo, en su caso, facultades de intervención de productos cuando los productos financieros y crediticios hayan ocasionado o puedan ocasionar perjuicios a los consumidores;

28.

Toma nota de que ya han comenzado los trabajos para la aplicación de las normas definitivas de Basilea III; destaca que las normas CSBB deben ser incorporadas a la legislación europea de manera oportuna y teniendo debidamente en cuenta sus objetivos, tomando en consideración al mismo tiempo las características específicas del sistema bancario europeo, cuando proceda, y el principio de proporcionalidad; advierte de que, debido a la diversidad de modelos bancarios en toda la Unión, una solución única podría ser poco adecuada para el mercado europeo; subraya que debe garantizarse la competitividad y la estabilidad financiera del sector bancario de la Unión y no perjudicar su capacidad para financiar la economía, y en particular las pymes; está convencido de que unas instituciones financieras viables y bien capitalizadas son necesarias para una buena financiación de la economía de la Unión y una unión bancaria estable; se remite a su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la finalización de Basilea III y pide a la Comisión que dé curso a las recomendaciones que contiene dicha Resolución cuando elabore las nuevas propuestas legislativas;

29.

Toma nota de la importancia de evaluar la idoneidad de los modelos internos y de hacerlo de forma continua, a fin de garantizar su fiabilidad y solidez; toma nota de las conclusiones de la revisión específica de los modelos internos llevada a cabo por el BCE; pide a los bancos que mejoren en consecuencia el uso y la aplicación de sus modelos internos;

30.

Expresa su preocupación por que la ABE haya advertido de que podría presentar sus propuestas para reducir la carga administrativa de las pequeñas entidades fuera del plazo fijado por los colegisladores en el paquete bancario;

31.

Recuerda que los criterios que ofrecen los foros internacionales deben evitar la fragmentación del marco regulador y contribuir a promover condiciones de competencia equitativas para todos los bancos con actividad internacional;

32.

Observa que, en su informe de evaluación de los riesgos y vulnerabilidades del sector bancario de la Unión, la Autoridad Bancaria Europea señala diferencias entre los Estados miembros por lo que respecta a la aplicación y al establecimiento del colchón para otras entidades de importancia sistémica; pide, por tanto, una mayor armonización de la aplicación de los colchones de capital en el conjunto de la Unión para crear unas condiciones de competencia equitativas;

33.

Acoge con satisfacción el acuerdo sobre un Memorando de Entendimiento entre el BCE y el TCE en el que se establecen las disposiciones prácticas para el intercambio de información entre estas instituciones en relación con sus mandatos respectivos;

34.

Pide que se incrementen los niveles de transparencia en la supervisión bancaria, por ejemplo en los resultados del proceso de revisión y evaluación supervisora, con el fin de reforzar la confianza de los mercados de capitales y financieros, las empresas y los ciudadanos, así como de garantizar la coherencia del tratamiento en todos los Estados miembros; acoge con satisfacción la mejora del intercambio de información entre las instituciones de supervisión y resolución y el mayor nivel de precisión de dicho intercambio;

35.

Observa que las tecnologías financieras innovadoras están transformando profundamente el sector financiero, incluidos los servicios bancarios y de pago, y acoge con satisfacción la eficiencia y la mayor gama de opciones que ofrecen a los consumidores en el mercado; apoya la neutralidad tecnológica como principio rector y alienta las inversiones en tecnología financiera;

36.

Destaca la necesidad de abordar los retos que plantean estas nuevas tecnologías, por ejemplo en lo que se refiere a garantizar modelos de negocio sostenibles que sean interoperables a través de las fronteras, la igualdad de condiciones en materia de regulación y supervisión y la ciberseguridad; subraya la responsabilidad de las entidades financieras a la hora de garantizar la protección de los datos de los clientes y de su seguridad, de conformidad con la legislación de la Unión; observa, asimismo, la creciente dependencia de la computación en nube por parte del sector bancario e insta a la Comisión a que responda al documento de asesoramiento conjunto de las Autoridades Europeas de Supervisión relativo a la necesidad de introducir mejoras legislativas respecto a los requisitos de gestión de los riesgos de las TIC en el sector financiero de la Unión; reitera que un marco legislativo equilibrado y la seguridad jurídica pueden propiciar un entorno proclive a la innovación sin socavar la estabilidad financiera;

37.

Reconoce la contribución que el sector de la intermediación financiera no bancaria, conocido anteriormente como banca paralela, puede aportar para una mayor diversificación de los canales de financiación de la economía; destaca, no obstante, que existe un grado de interconexión significativo entre la intermediación financiera no bancaria y el sector bancario «tradicional», lo que plantea problemas de riesgo sistémico debido a que la primera no está sometida a una regulación y supervisión adecuada;

38.

Pide, a este respecto, una acción coordinada para atajar estos riesgos, incluida la creación de un conjunto de herramientas macroprudenciales y una mayor aplicación de las herramientas existentes para hacer frente a las amenazas para la estabilidad financiera que conlleva la relevancia creciente del sistema de intermediación financiera no bancaria; considera que es necesario evaluar si los requisitos prudenciales aplicables a las grandes exposiciones, en particular a la intermediación financiera no bancaria, son suficientes para garantizar la estabilidad financiera; subraya además los riesgos puestos de relieve por la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) en su «EU Non-bank Financial Intermediation Risk Monitor 2019» (Seguimiento del riesgo de intermediación financiera no bancaria en la UE 2019), como los derivados de la transformación de la liquidez, la asunción de riesgos y el efecto multiplicador y el apalancamiento que afectan al sector en general;

39.

Celebra el acuerdo sobre el intercambio de información entre el BCE y las autoridades competentes para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; recuerda su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre el estado de la aplicación de la legislación de la Unión contra el blanqueo de capitales; acoge con satisfacción el documento de posición común de 8 de noviembre de 2019, elaborado por varios ministros de Finanzas de la zona del euro, en el que se pide la armonización del marco normativo europeo en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;

40.

Recuerda que, para que la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo sea eficaz, las autoridades competentes y las entidades financieras deben actuar de manera coordinada; hace hincapié en que la supervisión prudencial y la supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales deben estar mejor alineadas; reitera su profunda preocupación ante la fragmentación del marco normativo y de supervisión en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que no ha conseguido proporcionar una supervisión adecuada ni respuestas apropiadas a las deficiencias de las autoridades nacionales de supervisión y socava su capacidad de supervisión de la creciente actividad transfronteriza en la Unión;

41.

Está convencido de que el MUS también puede desempeñar un papel en la lucha contra el blanqueo de capitales y acoge con satisfacción la creación de una unidad especializada en la lucha contra el blanqueo de capitales; observa, en particular, la complejidad de llevar a cabo la importante tarea de evaluar la idoneidad de la alta dirección de los bancos debido a las muy diversas formas en las que se transpuesto la Directiva sobre requisitos de capital; anima, por tanto, a incorporar las exigencias de aptitud y honorabilidad al Reglamento sobre requisitos de capital;

42.

Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2019, que otorgan un mandato a la Comisión para que estudie la manera de garantizar una mejor cooperación entre las autoridades y de atribuir a un organismo de la Unión las tareas en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales, y para que transforme algunas partes de la Directiva contra el blanqueo de capitales en un Reglamento, a fin de garantizar la existencia de un código normativo único; acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en el que se esbozan pautas para continuar armonizando el código normativo en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y abordar con eficacia los riesgos que representa la actividad transfronteriza ilegal para la integridad del sistema financiero y la seguridad de los ciudadanos de la Unión, concretamente mediante la creación de un nuevo organismo de la Unión;

43.

Reconoce que deben adoptarse medidas legales y de supervisión para hacer frente a los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que representan los criptoactivos; pide a la Comisión que siga llevando a cabo evaluaciones de impacto de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que puedan derivarse de las vulnerabilidades creadas por el creciente uso de las nuevas tecnologías por parte de las entidades de crédito y financieras y por la rápida propagación de los criptoactivos, habida cuenta de la inexistencia de un régimen regulador común y del anonimato asociado a dichos activos;

44.

Pide a la Comisión que evalúe en 2020 el estado actual del mercado de las agencias de calificación crediticia, para valorarlo en términos de competencia, asimetrías de información y transparencia frente a los mercados; constata que las calificaciones de sostenibilidad que toman en consideración criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) pueden convertirse en un importante complemento de las calificaciones del riesgo crediticio; hace hincapié en la importancia de la estandarización en los criterios de calificación de sostenibilidad y de garantizar que el desarrollo del mercado de adjudicación de calificaciones de sostenibilidad tenga lugar de manera competitiva y no quede concentrado en un número reducido de proveedores;

45.

Señala la necesidad de trabajar para que la actividad de los mercados financieros sea más coherente con los objetivos de sostenibilidad y los criterios ASG, al tiempo que subraya el papel fundamental de las AES en la consecución de estos objetivos; pide, a este respecto, a la ABE que, en colaboración con la JERS, adopte medidas en favor de una metodología común para medir la intensidad de los riesgos climáticos a los que están expuestas las entidades financieras, incluidos los riesgos relacionados con la posible depreciación de los activos en caso de cambios en el tratamiento normativo como consecuencia de las medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a este, el impacto macroeconómico de los cambios repentinos en el uso de la energía y un aumento de la incidencia de las catástrofes naturales;

Resolución

46.

Celebra que la Junta Única de Resolución (JUR) no se haya visto obligada a adoptar medidas de resolución en 2019; pide a la Comisión que reflexione sobre cómo efectuar un seguimiento adecuado de su propio informe sobre la aplicación de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias y el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución de abril de 2019; insta a la Comisión a que verifique si la legislación es adecuada para garantizar que todos los bancos, en caso necesario, puedan ser objeto de resolución sin recurrir al dinero de los contribuyentes; pide a la Comisión que tenga en cuenta la revisión del Consejo de Estabilidad Financiera de la legislación sobre entidades «demasiado grandes para quebrar» y que aborde las posibles deficiencias, en particular las relativas a las garantías de los depósitos minoristas;

47.

Pide a la JUR que concluya el proceso de establecimiento de planes de resolución y analice si todos los bancos pertinentes tienen reservas MREL suficientes; constata que la JUR no comunica periódicamente en qué medida los bancos cumplen con los objetivos de MREL;

48.

Pide a la Comisión que reflexione sobre la posibilidad de una mayor armonización de aspectos específicos de las legislaciones nacionales vigentes en materia de insolvencia y que evalúe en qué medida es necesaria esta mayor armonización para garantizar una aplicación coherente y eficaz del marco de gestión de crisis; pide a la Comisión que en el marco de la revisión de la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DSGD) aporte más claridad al principio del menor coste en la DGSD;

49.

Solicita una mayor reflexión sobre el marco del Mecanismo Único de Resolución y la necesidad de evaluar la aplicabilidad de la Comunicación bancaria de 2013 (19); constata la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones y una aplicación coherente de la prueba de interés público;

50.

Observa el importante papel que las medidas de actuación temprana pueden desempeñar en la prevención de quiebras y crisis bancarias; observa, no obstante, que los requisitos para la aplicación de medidas de actuación temprana se solapan con algunas de las medidas de actuación convencionales del BCE; hace hincapié en que, en tales casos, son preferibles las medidas de actuación convencionales; considera, por tanto, que debería eliminarse dicho solapamiento aclarando suficientemente la base jurídica de cada instrumento, a fin de garantizar la aplicación gradual de las medidas;

51.

Toma nota de la decisión del Eurogrupo sobre el «acuerdo de principio» en relación con la reforma del MEDE y su mandato; solicita la creación de un mecanismo de protección para el FUR y su rápida puesta en marcha; manifiesta su preocupación por el hecho de que la unión bancaria carezca de un mecanismo para garantizar liquidez a un banco en caso de resolución, con el fin de asegurar la buena continuidad de los servicios y la estabilidad de los mercados financieros, y pide a la Comisión que intente suplir esta carencia sin más demora;

52.

Hace hincapié en que los bancos deben poder operar a través de las fronteras al tiempo que gestionan su capital y liquidez en un nivel consolidado, a fin de diversificar sus riesgos y abordar cualquier falta de rentabilidad; insiste en que las normas deben permitir que la sociedad matriz disponga de más flexibilidad a este respecto, al tiempo que prevén mecanismos creíbles y ejecutables que exijan, en caso de crisis, que la sociedad matriz (entidad de resolución) proporcione capital, MREL y liquidez a las filiales situadas en un país de acogida dentro de la unión bancaria;

Garantía de depósitos

53.

Constata que la unión bancaria sigue careciendo de su tercer pilar; insta a que se realice la unión bancaria a través de la creación de un sistema europeo de garantía de depósitos plenamente funcional, con objeto de proteger a los depositantes contra posibles perturbaciones en el sistema bancario y garantizar la confianza de los depositantes e inversores en toda la unión bancaria, así como de reforzar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto; reconoce los beneficios del reparto de riesgos y de seguir reduciéndolos en instituciones concretas;

54.

Insta al Consejo a que retome cuanto antes las negociaciones sobre el SEGD, velando al mismo tiempo por establecer un marco coherente con la DSGD, a fin de cumplir el objetivo de mejorar la estabilidad financiera;

55.

Pide a la Comisión que analice el marco de funcionamiento de los sistemas institucionales de protección en el contexto del SEGD;

56.

Toma nota de las continuas conversaciones sobre la realización de la unión bancaria en el seno del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre el SEGD, creado en enero de 2019 y que rinde cuentas al Eurogrupo, inclusive sobre la introducción de mejoras adicionales en el marco de gestión de crisis para los bancos; manifiesta su preocupación por que no se haya mantenido informado al Parlamento de las conversaciones sostenidas en el seno del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre el SEGD, que rinde cuentas al Eurogrupo; observa que la Comisión es uno de los participantes en el Grupo de Trabajo de Alto Nivel, y se remite al punto 9 del Acuerdo marco de 2010, que contempla la obligación de la Comisión de garantizar la igualdad de trato entre el Parlamento y el Consejo, en particular con respecto a asuntos legislativos;

o

o o

57.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la ABE, al BCE, a la JUR, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a las autoridades competentes, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0030.

(2)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 45.

(3)  https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/publications/annual-report/pdf/ssm.ar2018~927cb99de4.en.pdf?eacb68897aba01af07abf90319758ded

(4)  https://www.esrb.europa.eu/pub/pdf/reports/nbfi_monitor/esrb.report190717_NBFImonitor2019~ba7c155135.en.pdf?aad1f4a011a6d589537645242475aa89

(5)  https://eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Risk%20Analysis%20and%20Data/Risk%20Assessment%20Reports/2019/Risk%20Assessment%20Report_November%202019.PDF

(6)  JC 2018 74.

(7)  DO L 320 de 30.11.2013, p. 1.

(8)  https://www.bankingsupervision.europa.eu/ecb/legal/pdf/memorandum_of_understanding_between_the_eca_and_the_ecb_regarding_the_ecbs_supervisory_tasks.pdf

(9)  Informe Especial n.o 10/2019 titulado «Pruebas de resistencia para bancos en la UE: Aunque se facilita más información que nunca, es necesario mejorar la coordinación y centrarse en los riesgos», Tribunal de Cuentas Europeo, 10 de julio de 2019, https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=50393.

(10)  Nota de prensa: «El BCE revisa sus expectativas supervisoras sobre dotación de provisiones prudenciales para préstamos dudosos nuevos para tener en cuenta las nuevas normas de la UE», 22 de agosto de 2019 https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/pr/date/2019/html/ssm.pr190822~f3dd1be8a4.es.html.

(11)  ESMA 33-9-321.

(12)  Serie de documentos de reflexión / 7, Mecanismo Europeo de Estabilidad, octubre de 2019.

(13)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 24.

(14)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0022.

(15)  JC 2019 59.

(16)  https://eba.europa.eu/file/233465/download?token=xH5hxq39.

(17)  JC 2019 26, https://eba.europa.eu/file/102634/download?token=ZR98JZp8.

(18)  https://eba.europa.eu/file/178124/download?token=7fFsD9og.

(19)  DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/55


P9_TA(2020)0169

El turismo y el transporte en 2020 y en adelante

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre el transporte y el turismo en 2020 y en adelante (2020/2649(RSP))

(2021/C 362/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el turismo es una actividad económica transversal con una gran repercusión en el crecimiento económico, el empleo y el desarrollo social y sostenible;

B.

Considerando que el sector turístico emplea a 22,6 millones de personas, lo que equivale al 11,2 % del empleo total de la Unión, que en 2019 aportó el 9,5 % del PIB de la Unión, que contribuye a impulsar una estructura regional equilibrada, además de repercutir favorablemente en el desarrollo regional; y que al menos 6,4 millones de puestos de trabajo están en situación de riesgo en la Unión;

C.

Considerando que el turismo, y en particular el sobreturismo, al igual que todas las actividades humanas, tiene un impacto en el cambio climático, además de repercusiones de tipo medioambiental y económico, como un aumento de la contaminación, la pérdida de biodiversidad, la congestión, costes de mantenimiento de las infraestructuras y un incremento de los precios; que, no obstante, el sector tiene un compromiso con la aceleración de los avances hacia el desarrollo del turismo sostenible y con la garantía de que contribuye a alcanzar los objetivos europeos e internacionales relacionados con el clima en el marco de iniciativas que tienen como finalidad la reducción de las emisiones;

D.

Considerando que el turismo consiste en una compleja cadena de valor conformada por numerosas partes interesadas con una relación directa con las actividades de transporte de pasajeros;

E.

Considerando que los sectores del transporte, la cultura y el turismo han sido, de todos los sectores económicos importantes, los más afectados por la COVID-19, en los que se registra una tasa de desempleo muy importante que afecta, en particular, a los trabajadores temporeros y a los que se encuentran en situación vulnerable;

F.

Considerando que los centros y espacios culturales, los festivales y los museos se han visto especialmente afectados por la crisis sanitaria y que cuatro de cada diez turistas eligen su destino en razón de la oferta cultural;

G.

Considerando que, al adoptar el 13 de mayo de 2020 la Comunicación titulada «El turismo y el transporte en 2020 y en adelante» (COM(2020)0550) y el paquete sobre turismo y transportes, la Comisión dio el primer paso necesario para apoyar la recuperación de nuestros valiosos sectores del transporte y del turismo tras el brote de COVID-19;

H.

Considerando que han pasado diez años desde que la Comisión adoptó, en junio de 2010, la Comunicación titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (COM(2010)0352), que establece una estrategia y un plan de acción para el turismo de la Unión;

I.

Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, la Unión dispone de competencias complementarias al objeto de coordinar y completar las acciones en este ámbito con respecto a los Estados miembros (1);

Planes europeos de recuperación del turismo y el transporte tras el brote de COVID-19

1.

Cree que es necesario prestar un apoyo rápido, tanto a corto como a largo plazo, para garantizar la supervivencia y la competitividad del sector del transporte y del turismo y que es indispensable aplicar medidas de ejecución que infundan confianza a los turistas para viajar de nuevo a Europa y en su seno con vistas a reducir al mínimo las pérdidas adicionales en el sector y garantizar su sostenibilidad a largo plazo; destaca que la crisis presente también supone una oportunidad histórica para modernizar el turismo en la Unión y hacer que este sea más sostenible y accesible para las personas con discapacidad y empezar a considerarlo un ecosistema industrial con objetivos de inversión, capital humano, necesidades de innovación tecnológica e indicadores de rendimiento, así como un sector importante que podría contribuir a alcanzar el objetivo de neutralidad climática en 2050;

2.

Subraya que, en el contexto de crisis que atravesamos en la actualidad, en el que numerosas empresas de transporte tienen dificultades para sobrevivir, resulta fundamental invertir en mayor medida en infraestructuras estratégicas de transporte a escala de la Unión; destaca, por otra parte, que los planes de recuperación del transporte, junto con las ayudas destinadas a salvar los sectores de transporte existentes, deben centrarse en oportunidades de crecimiento innovadoras;

3.

Acoge favorablemente la Comunicación titulada «Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores — COVID-19», adoptada por la Comisión como parte del paquete, y la propuesta de un enfoque gradual y coordinado, que tiene como objetivo el retorno a la libre circulación de las personas sin restricciones; pide la introducción de un mecanismo a escala de la Unión para determinar una tasa de transmisión suficientemente baja y que se garantice una aplicación uniforme de dicha tasa en toda la Unión; pide a la Comisión que respalde el «relanzamiento del turismo» con una recomendación que haga hincapié en el «turismo sostenible» y convierta a las empresas y los destinos certificados de modo fiable en pioneros en el ámbito de los viajes y del turismo respetuosos con el medio ambiente, socialmente responsables y económicamente sólidos; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión destinada a garantizar el flujo continuo de mercancías, en particular de alimentos y productos sanitarios, en toda la Unión, así como todas las iniciativas que tienen por objeto velar por el pleno funcionamiento del mercado interior de la Unión sin controles ni retrasos injustificados;

4.

Reitera la importancia del principio de no discriminación en la supresión progresiva de las restricciones nacionales y transfronterizas, así como del reconocimiento mutuo de las medidas acordadas a escala de la Unión, y destaca la importancia de evitar que los distintos Estados miembros celebren acuerdos entre sí (los denominados «corredores turísticos») que tendrían un impacto adicional en la economía de los Estados miembros especialmente afectados por la crisis sanitaria y, en particular, su sector turístico; expresa su preocupación por que varios Estados miembros han impuesto recientemente medidas unilaterales que no solo atentan contra el funcionamiento del mercado único y tienen un impacto negativo en las vidas de millones de ciudadanos de la Unión, sino que, además, asestan un nuevo golpe al turismo y a la confianza; insta, por lo tanto, a la Comisión a que impida la aplicación por los Estados miembros de cualquier tipo de medidas discriminatorias y no epidemiológicas que cuestionen la integridad del espacio Schengen e impidan la rápida recuperación del sector europeo de los viajes y del turismo;

5.

Destaca la necesidad de apoyar y promover las zonas turísticas en la Unión, entre otras cosas mediante ofertas atractivas para los visitantes, siempre que las condiciones epidemiológicas y sociosanitarias de las respectivas zonas lo permitan; considera esencial que tanto las empresas como sus clientes respeten y apliquen escrupulosamente todos los requisitos en materia de salud, higiene y atención sanitaria, como las medidas de distanciamiento físico, a fin de garantizar unas condiciones seguras para los visitantes; pide que se establezcan criterios de evaluación uniformes en toda la Unión para destacar los ámbitos que representan un entorno seguro para el turismo de entrada y de salida; apoya la necesidad de aplicar y mantener los niveles más elevados de seguridad y protección, para lo que podrían utilizarse tecnologías digitales interoperables (por ejemplo, un sitio web específico de información de la Comisión o los centros de innovación digital) con el fin de prestar ayuda al sector de los viajes y del turismo y a los propios turistas respetando al mismo tiempo los derechos de los particulares a la intimidad y en materia de protección datos; subraya que debe desarrollarse un sistema de alerta temprana para prevenir de manera eficaz a los turistas ante cualquier posible amenaza para la salud en su lugar de destino, de modo que los protocolos de cuarentena y evacuación sean inmediatos y efectivos;

6.

Reconoce la importancia de los viajeros internacionales para nuestro sector turístico; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen si podrían levantarse las restricciones a los viajes no esenciales aplicadas en las fronteras exteriores de la Unión sin poner en riesgo la salud y la seguridad públicas, teniendo en cuenta la situación epidemiológica en cada uno de los terceros países y trabajando en aras del reconocimiento mutuo de las medidas de protección contra la COVID-19, en particular en el sector de la aviación, de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el documento conjunto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) titulado «COVID-19 Aviation Health Safety Protocol: Operational Guidelines for the management of air passengers and aviation personnel in relation to the COVID-19 pandemic» (COVID-19 — Protocolo de seguridad sanitaria para la aviación: directrices para la gestión de los pasajeros aéreos y del personal de aviación en relación con la pandemia del COVID-19) para el restablecimiento seguro de los servicios de transporte aéreo en Europa, e insta a su rápida aplicación;

7.

Subraya la importancia de los trabajadores transfronterizos y temporeros para la prestación de servicios en el sector turístico como elemento clave del esfuerzo de recuperación económica y se pronuncia a favor de medidas destinadas a fomentar su movilidad y proteger sus derechos laborales, incluida una mejor aplicación de la legislación existente;

8.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre «Directrices sobre el restablecimiento progresivo de los servicios de transportes y la conectividad — COVID-19», así como las orientaciones basadas en un marco de principios y un conjunto de instrumentos común que ayudarán a reanudar los servicios de transporte de todo tipo en toda la Unión gracias a la adopción de medidas coordinadas, no discriminatorias y proporcionadas;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden medidas temporales, proporcionadas y no discriminatorias que estén en consonancia con las pruebas científicas para facilitar la seguridad del tránsito y de los desplazamientos entre países, sobre la base de una evaluación de riesgos sólida y de conformidad con las normas internacionales definidas por organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC); destaca la importancia de garantizar el reconocimiento mutuo de las medidas acordadas a escala de la Unión para reanudar los viajes internacionales y en la Unión; insiste, por otra parte, en que la aplicación de medidas de contención, así como su relajación, no debe conllevar en ningún caso una reducción de los elevados niveles de las normas de la Unión en materia de seguridad y protección en el transporte;

10.

Subraya que el cribado es un medio eficaz para reducir la propagación del virus y generar un clima de confianza en aquellos casos en que no sea posible el distanciamiento físico, a condición de que se disponga de métodos de detección rápidos, fiables y asequibles; pide a la Comisión que, en cooperación con el ECDC y los Estados miembros, evalúe periódicamente la existencia de test que cumplan estas condiciones y que, cuando estos estén disponibles, organice unos procedimientos de adquisición coordinados a fin de garantizar las mejores condiciones y precios posibles; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen todos los instrumentos de financiación disponibles para garantizar que a los ciudadanos se les puedan realizar los test de forma gratuita;

11.

Hace hincapié en que deben levantarse las restricciones a los viajes y los controles fronterizos en el caso de las regiones, las zonas y los Estados miembros cuyas situaciones epidemiológicas evolucionen positivamente y sean suficientemente similares, una vez que se hayan establecido criterios comunes para su evaluación; subraya que la evolución positiva de la situación epidemiológica es fundamental para restablecer los viajes y el transporte seguros y para la reanudación de los servicios turísticos; pide, asimismo, a la Comisión que, en coordinación con los Estados miembros, explore la viabilidad y el valor añadido de las medidas de detección sanitaria, como las pruebas de diagnóstico (por ejemplo, pruebas serológicas o de frotis) y la toma de temperatura de los pasajeros que se desplazan desde nodos de transporte; pide que se adopten normas y protocolos detallados para la adopción de medidas comunes en materia de higiene para los distintos modos de transporte; considera que cada transportista debe aplicar estas medidas uniformes de forma armonizada con el fin de aportar previsibilidad y claridad; considera que los protocolos operativos técnicos deben ser una condición necesaria para un transporte seguro;

12.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre «Orientaciones de la UE para la reanudación progresiva de los servicios turísticos y para los protocolos sanitarios en los establecimientos de hostelería — COVID-19» e insta a los Estados miembros a que las compartan con las autoridades competentes a escala regional y local; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que presten apoyo financiero al sector de los viajes y del turismo para que puedan aplicar estas medidas sobre la base de una cooperación plena con la industria de los viajes y del turismo, de conformidad con las ambiciones del Pacto Verde Europeo y en materia de digitalización;

13.

Pide a la Comisión que cree un sello de certificación de la Unión en materia de seguridad y protocolos claros y eficaces en materia de salud, que garanticen que las infraestructuras turísticas de la Unión y los establecimientos y operadores de viajes cumplan las normas más estrictas en materia de higiene y seguridad, en cooperación con las autoridades públicas de los Estados miembros, las partes interesadas del sector turístico y las organizaciones internacionales, a fin de fomentar la aplicación de unas medidas específicas basadas en las Orientaciones de la Unión, mejorar la confianza y la seguridad de los viajeros que visitan los Estados miembros de la Unión y fomentar la recuperación del sector;

14.

Pide a la Comisión que proponga unas normas comunes de la Unión sobre las condiciones aplicables a los bonos emitidos en relación con la COVID-19, al mismo tiempo que mantiene un nivel elevado de protección del consumidor, que han de estar siempre supeditados a su aceptación voluntaria por los consumidores y sin que ello afecte a la obligación de las empresas de reembolsar a sus viajeros en el plazo previsto en el Derecho de la Unión, con el fin de reforzar el atractivo y la viabilidad de los bonos, así como de evitar una nueva aplicación fragmentada que dé lugar a diferencias de trato de los consumidores y a distorsiones de la competencia en el mercado del transporte y del turismo; insta, además, a la Comisión a que utilice todos los medios a su alcance para garantizar una aplicación adecuada y uniforme del Derecho de la Unión y a que promueva la utilización de normas armonizadas sobre los bonos voluntarios;

15.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de elaborar, sobre la base de la experiencia con la crisis de la COVID-19 y de esquemas similares de los Estados miembros, un sistema europeo de garantía de viaje para las empresas con objeto de velar por la liquidez financiera y garantizar el reembolso a los viajeros, además de abonar los costes de repatriación, incluida una compensación justa por los posibles daños incurridos en caso de bancarrota; considera, por otra parte, que debe animarse a los turistas a suscribir un seguro de viaje;

16.

Pide a la Comisión que inicie una campaña específica de comunicación de la Unión sobre viajes y turismo, en particular a través de una aplicación informativa a escala de la Unión, destinada a promover los viajes en el interior de la Unión, a restablecer la confianza de los ciudadanos en los viajes y el turismo durante la pandemia de COVID-19, a informar a los turistas sobre las medidas de salud y seguridad en vigor y a crear valores sostenibles y de cohesión a través de una «marca turística de la UE»; pide que el concepto de «destino seguro e inteligente» sea fundamental para garantizar el desarrollo de un turismo sostenible, responsable y accesible;

17.

Pide la creación de un mecanismo a escala de la Unión para establecer, sobre la base de pruebas científicas y de datos fiables y uniformes, un umbral en materia de protección y seguridad en relación con el levantamiento o la introducción de las restricciones a los viajes y que se establezca un nivel adecuado de seguimiento y se elabore un plan de acción para cualquier evolución adversa del panorama epidemiológico; destaca, en este sentido, la necesidad de un plan de acción más concreto y detallado para el seguimiento y la evaluación de la estrategia gradual propuesta para salir de la crisis de la COVID-19;

18.

Pide a la Comisión, a las autoridades públicas de los Estados miembros y a las partes interesadas que cooperen con el fin de establecer en el plazo más breve posible unas orientaciones y unos planes de acción claros de preparación ante una posible segunda oleada de la pandemia, que prevean medidas de prevención y control de las infecciones en el sector de los viajes y del turismo teniendo en cuenta que unas medidas de confinamiento prolongadas podrían provocar un descenso del 16 % del PIB en el año en curso según distintas estimaciones;

19.

Acoge con satisfacción el programa SURE, que ayuda a los Estados miembros a cubrir los costes de los regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo y de medidas similares que permiten a las empresas mantener puestos de trabajo en el sector del turismo; destaca, además, la importancia de invertir en iniciativas de recapacitación, de formación en materia de competencias digitales y de apoyo al empleo, que impedirán la pérdida continua de puestos de trabajo y desigualdades sociales debido a la pandemia;

Refuerzo de la solidaridad y la coordinación en el sector turístico de la Unión

20.

Pone de relieve la importancia de avanzar hacia una auténtica política europea del turismo que contribuya significativamente a aumentar la competitividad de la Unión en este sector, a promover la cooperación entre los Estados miembros y regiones y a crear posibilidades de nuevas inversiones e innovaciones en este sector; recuerda la importancia de evitar la sobrerregulación en el mercado único de servicios turísticos con objeto de eliminar y evitar las contradicciones y duplicidades normativas garantizando una mejor coordinación de las políticas y de la legislación que afectan al sector turístico;

21.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de organizar una cumbre europea del turismo en la que participen las instituciones de la Unión, las empresas del sector, las regiones, las ciudades y las partes interesadas, a fin de reflexionar sobre el turismo europeo del futuro y apoya la elaboración de una hoja de ruta para 2050 hacia un ecosistema turístico europeo sostenible, innovador y resiliente («Agenda Europea para el Turismo 2050»); pide, por tanto, a la Comisión que adopte una nueva estrategia y un nuevo plan de acción para el turismo de la Unión en 2021 sobre la base de los resultados de este diálogo con objeto de mantener la posición de Europa como destino de primer orden empleando una «marca turística de la UE»; destaca que esta estrategia a largo plazo debe incluir un plan para la digitalización del sector y planes para regenerar las zonas turísticas; subraya que la estrategia debe apoyar la transición ecológica del sector mediante la adaptación de procesos y la renovación de infraestructuras e instalaciones; subraya que la Comisión debe supervisar de cerca su correcta aplicación;

22.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión que prevé cierta flexibilidad en lo que respecta a las normas sobre ayudas estatales; insiste, no obstante, en la necesidad de proyectos viables y de competitividad, de normas sociales y ecológicas, y de orientaciones claras y específicas para los sectores del transporte y del turismo, a fin de permitir una coordinación eficaz entre todos los Estados miembros, y de garantizar que los regímenes nacionales de indemnización se utilicen de manera justa, oportuna y proporcionada, así como que se instauren durante un período limitado, con el fin de abordar las pérdidas provocadas por el brote de COVID-19 sin distorsionar indebidamente la competencia;

23.

Destaca la importancia de una mayor cooperación entre las autoridades de la Unión, nacionales, regionales y locales, y todas las partes interesadas pertinentes con vistas a abordar las cuestiones transversales relacionadas con el turismo; pide a la Comisión, en este sentido, que establezca una estrategia de turismo de la Unión, que incluya un plan de acción más concreto y detallado con objetivos a corto, medio y largo plazo, entre ellos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y en la que se proponga que los Estados miembros definan objetivos claros, estratégicos y orientados a los resultados; insiste en que se adopte una estrategia adecuada para el turismo sostenible en coordinación con el Parlamento y los Estados miembros, que incluya medidas que deban aplicar y respetar todos los Estados miembros, las industrias y los turistas;

24.

Destaca que la propuesta de un plan de recuperación de la Unión presentada por la Comisión el 27 de mayo de 2020, que incluye un presupuesto de la Unión a largo plazo reforzado (MFP 2021-2027) y un nuevo instrumento de recuperación de 750 000 000 000 EUR, que debe estar supeditado a la ejecución de reformas estructurales y al respeto de las normas ecológicas y sociales, constituye una buena base para continuar las negociaciones; acoge con satisfacción el reconocimiento del turismo como una de las actividades económicas más afectadas por la crisis de la COVID-19; observa que el nuevo Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), indica que el turismo puede sufrir una caída de más del 70 % del volumen de negocios en el segundo trimestre de 2020, mientras que las necesidades básicas de inversión en turismo, que ascienden a 161 000 000 000 EUR, ocupan el primer lugar entre los distintos ecosistemas; pide a la Comisión que otorgue la debida importancia al sector del turismo en el paquete de recuperación y que publique orientaciones para velar por un acceso rápido a la financiación, que no se vea obstaculizado por cargas administrativas desproporcionadas, en el marco de los programas en curso y futuros; destaca, en este contexto, la importancia de las inversiones en este sector a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que permitirá el desarrollo de una estrategia para un sector turístico sostenible, flexible y competitivo en toda la Unión; considera que el plan de recuperación de la Unión debe incluir la posibilidad de proporcionar apoyo financiero adicional al sector turístico sobre la base del porcentaje que el sector de los viajes y del turismo aporta al PIB de los Estados miembros;

25.

Lamenta la ausencia de una línea presupuestaria específica sobre el turismo sostenible en el próximo marco financiero plurianual (MFP 2021-2027) y lamenta, asimismo, que en la actualidad no exista un instrumento financiero concreto y específico para contribuir a corto plazo a la recuperación del sector; destaca que debe considerarse la posibilidad de aplicar un tratamiento especial y medidas específicas para las regiones ultraperiféricas y las regiones insulares;

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen urgentemente a las empresas y a los trabajadores, incluidos los trabajadores por cuenta propia, en los sectores del transporte, la cultura y el turismo, en particular las pymes, así como las macroempresas y las empresas familiares, en lo tocante a la gestión de su liquidez, ayudándolos a conservar los puestos de trabajo y reduciendo las cargas administrativas innecesarias; pide, además, que se desarrolle un marco europeo para los trabajadores de toda la cadena de valor del sector turístico, en estrecho diálogo con los interlocutores sociales, que cubra todos los tipos de trabajadores;

27.

Pide una estrategia europea revisada para las pymes que tenga en cuenta cómo les ha afectado la COVID-19 y proponga iniciativas de recuperación concretas que incluya una hoja de ruta para ayudarlas mediante la reducción de la burocracia y de los costes de acceso a la financiación y el fomento de las inversiones en cadenas de valor estratégicas, en consonancia con una política industrial europea basada en los ecosistemas, el Pacto Verde Europeo y la transición digital; recuerda que deben realizarse los ajustes necesarios para cumplir las nuevas medidas de salud y seguridad, previendo inversiones sustanciales a fin de garantizar la seguridad de los consumidores y el respeto del distanciamiento físico, así como otras medidas de precaución pertinentes; hace hincapié en la importancia de crear redes y agrupaciones en toda la Unión, que pueden conducir a la armonización de las mejores prácticas, estrategias y sinergias en el sector de las pymes;

28.

Subraya que miles de empresas, en particular pymes, luchan por sobrevivir, mientras que muchas de ellas se enfrentan a la quiebra; pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen la evolución de la situación y evalúen la posibilidad de prestar un mayor apoyo de emergencia, en relación con los instrumentos ya anunciados, mediante la adopción de medidas adecuadas para evitar la quiebra de empresas;

Hacia un sector turístico de la Unión con futuro

29.

Destaca que el sector del turismo es muy dependiente del sector del transporte, por lo que mejorar la accesibilidad, la sostenibilidad y la conectividad de todos los modos de transporte, manteniendo al mismo tiempo el máximo nivel de seguridad en todos los sectores del transporte (carretera, ferrocarril, aviación, transporte marítimo y vías navegables interiores), tendría un gran impacto para reforzar el sector turístico de la Unión; hace hincapié, a este respecto, en el contexto de 2021 como Año Europeo del Ferrocarril y ante la necesidad de reducir las emisiones del transporte, en que la Comisión debe promover todos los modos de viajar alternativos y sostenibles;

30.

Destaca la necesidad de fomentar modos de viajar sostenibles, por ejemplo, mediante el aumento del apoyo a las infraestructuras turísticas para bicicletas y a los trenes nocturnos; resalta los beneficios económicos y medioambientales que los modos de transporte sostenibles, como la bicicleta, pueden aportar al turismo, y pide a la Comisión que fomente las infraestructuras para bicicletas e invierta en ellas con miras a facilitar este turismo;

31.

Pone de relieve la necesidad de que todos los Estados miembros dispongan de una red de infraestructuras desarrolladas, modernas, seguras y sostenibles a fin de facilitar los viajes a través de la Unión y de hacer más accesibles los Estados miembros periféricos para el turismo intraeuropeo e internacional; pide, por tanto, a la Comisión que apoye el restablecimiento de los enlaces transfronterizos pendientes, que lleve a cabo controles de adecuación en la red de infraestructuras existente y que proponga medidas adicionales inmediatas para las zonas menos avanzadas y remotas, que a menudo cuentan con las redes menos desarrolladas y precisan especial atención; observa que las regiones fronterizas representan el 40 % del territorio de la Unión y un tercio de su población; pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros tengan una planificación adecuada para completar toda la RTE-T básica para 2030 y la red global para 2050, indicando el calendario y el presupuesto disponible, y que se centre en particular en los tramos transfronterizos, especialmente en los Estados miembros que no están progresando en estos ámbitos; señala que lo anterior incluye el tan necesario proyecto sobre el Cielo Único Europeo, que, pese a estar estancado a nivel europeo desde hace muchos años, aportaría a la vez seguridad, eficiencia y sostenibilidad a la aviación europea;

32.

Pide a la Comisión que examine la viabilidad y los beneficios potenciales de un mecanismo de gestión de crisis para el sector turístico de la Unión, con el fin no solo de dar una respuesta adecuada y rápida al brote actual de COVID-19, sino también para prepararse para futuros desafíos de naturaleza y magnitud similares; destaca la importancia de incorporar soluciones de financiación para carencias de financiación a corto plazo y de prever asimismo marcos y estrategias a medio y largo plazo; pide a la Comisión que emita directrices basadas en las mejores prácticas del sector del turismo en caso de crisis de gran escala, como la pandemia actual, y que facilite el desarrollo y la coordinación de plataformas en línea adecuadas en las que las partes interesadas puedan poner en común sus mejores prácticas e intercambiar información;

33.

Insta a la Comisión a que proponga un nuevo sistema de turismo europeo inclusivo, basado en el modelo de la iniciativa Calipso, que permita que los grupos sociales vulnerables utilicen los bonos de servicios turísticos nacionales en establecimientos asociados de otros Estados miembros que también ofrezcan un programa de turismo social a sus ciudadanos; señala que son muchos los Estados miembros están aplicando estos programas con muy buenos resultados y cree que sería muy positivo que estos sistemas fueran interoperables a escala de la Unión;

34.

Destaca la importancia de un enfoque común de la Unión sobre la salvaguarda de la competitividad del sector mediante la mejora de su estrategia de comunicación con los ciudadanos; insiste, por otro lado, en el papel de coordinación del sector turístico que desempeña la Unión, que se debe mejorar a través de acciones de la Unión con valor añadido y facilitando en mayor medida el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros; pide que se reduzcan las cargas administrativas y fiscales injustificadas, se apoye la creación de empresas y se promuevan las ventas y los servicios transfronterizos;

35.

Subraya la importancia de la cooperación internacional en el sector de los viajes y del turismo, y anima a las instituciones de la Unión a que sigan fomentando el diálogo y la cooperación con la Organización Mundial del Turismo (OMT) de las Naciones Unidas;

36.

Considera que la aparición de nuevas tecnologías y la intensificación de la digitalización aumentarían considerablemente el atractivo del sector de los viajes y del turismo y que con unas plataformas fáciles de usar y nuevos modelos de negocio se reforzarían el crecimiento, la competitividad y la prosperidad del sector; cree, por consiguiente, que la formación periódica y la recapacitación de la fuerza de trabajo actual del sector revisten la máxima importancia, prestando una atención especial a las capacidades digitales y las tecnologías innovadoras;

37.

Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de establecer un procedimiento de solicitud de visados en línea, manteniendo a la vez una fuerte protección de las fronteras europeas, como medio para atraer una mayor afluencia de turistas internacionales a Europa; observa que el brote de COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de apostar por la innovación y de reconceptualizar la prestación de servicios, en particular los que permiten mejores contactos interpersonales; pide, por consiguiente, a la Comisión que examine las posibilidades de establecer un acceso a distancia, de bajo coste y rápido a visados electrónicos para los destinos turísticos de Europa a los nacionales de buena fe de terceros países que necesiten visado y cuyos datos biométricos serían recogidos en cualquier caso, una vez esté plenamente operativo el Sistema de Entradas y Salidas;

38.

Destaca la importancia de promover, partiendo de nuevos modelos de negocio, el turismo sostenible, que contribuye a la creación de empleo, a la protección y la restauración de ecosistemas naturales y de la biodiversidad, y al crecimiento y la competitividad; pide a la Comisión que facilite el acceso a la financiación de la Unión a las partes interesadas del sector turístico, en particular la pequeña hostelería en todos los segmentos del mercado, que deben recibir especial atención y apoyo; afirma que esta financiación debe apoyar la transición hacia unos productos y servicios turísticos más sostenibles, innovadores, resilientes y de gran calidad, y asimismo contribuir a la sostenibilidad, los viajes fuera de temporada y la dispersión geográfica de los flujos turísticos; opina que es preciso prestar apoyo y coordinación a nivel de la Unión para mejorar la gestión del turismo a escala nacional, regional y local, por ejemplo, introduciendo la certificación de la sostenibilidad del turismo; destaca la importancia de promover un cambio del sobreturismo a otras formas de turismo cultural y sostenible que respeten nuestro entorno y nuestro patrimonio cultural;

39.

Subraya la importancia del turismo para determinados países y áreas geográficas de la Unión en los que los servicios relacionados con el turismo suelen ser un factor importante de garantía del empleo y una de las principales fuentes de ingresos para la población local; pide a la Comisión que elabore medidas específicas cuando se restablezcan la libertad de circulación y los enlaces de transporte entre las regiones ultraperiféricas e insulares y la Unión continental; señala que las rutas de conexión específicas y el apoyo financiero y administrativo adicional son de crucial importancia para estas regiones; destaca la importancia de desarrollar un aspecto costero y marítimo en la estrategia y las iniciativas de turismo de la Unión, con oportunidades de financiación e instrumentos de promoción y comunicación, así como de reforzar el funcionamiento de los mercados pertinentes, estableciendo políticas a medida en cooperación con las partes interesadas y las autoridades del lugar de destino; recuerda la importancia de apoyar a las empresas familiares que desarrollan los mercados locales o regionales y promueven el turismo local, pues representan una proporción significativa del empleo en el sector privado europeo y constituyen los viveros naturales de la cultura empresarial;

40.

Recuerda que el turismo cultural supone el 40 % de todo el turismo europeo y que el 68 % de los europeos afirma que la presencia de patrimonio cultural —el cual comprende Rutas Culturales como, por ejemplo, el Camino de Santiago, que en 2021 celebrará el Año Jacobeo— influye en la elección de su destino vacacional (2); pide a la Comisión, por consiguiente, que proponga que los Estados miembros fijen en el próximo Plan de trabajo en materia de cultura unos objetivos estratégicos y operativos claros y orientados a resultados y que mejoren el actual marco estratégico para la cultura; destaca que las inversiones en los lugares de interés cultural deben considerarse y tratarse como un recurso para mejorar la competitividad y el crecimiento a escala local, sin olvidar su valor intrínseco como una parte de nuestro patrimonio cultural que necesita protección, en particular frente al cambio climático y el sobreturismo; pide a la Comisión que refuerce la sostenibilidad financiera de los sitios culturales financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y que fomente el desarrollo de regímenes de financiación basados en fondos privados; pide, además, un aumento del presupuesto para DiscoverEU, un programa que puede dar un importante estímulo al turismo juvenil; destaca las necesidades específicas de las instituciones culturales que reciben ayudas públicas durante este período de recuperación, ya que deben garantizar la seguridad de los visitantes y mantener su modelo económico; pide a la Comisión que encuentre mecanismos de apoyo alternativos para los trabajadores culturales más dependientes del buen funcionamiento del turismo;

41.

Hace hincapié en los beneficios que aportan el turismo rural y el agroturismo, y pide a la Comisión que siga promoviendo y apoyando iniciativas que generen fuentes de ingresos adicionales para las zonas rurales, creen oportunidades de empleo, eviten la despoblación e incrementen los beneficios sociales; destaca el papel que puede desempeñar el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), especialmente el programa Leader, a la hora de apoyar iniciativas de turismo local y rural y pide que este programa reciba una financiación adecuada en el período de programación 2021-2027; considera necesario reforzar el agroturismo en las zonas rurales a fin de diversificar las fuentes de ingresos de los agricultores, en especial en las pequeñas explotaciones, y de este modo evitar el abandono de tierras y la despoblación y apoyar la economía rural; destaca, a este respecto, la necesidad de reservar una dotación específica para el agroturismo, que desempeña un papel fundamental en la diversificación de los ingresos de los agricultores y el desarrollo de las zonas rurales;

42.

Destaca la importancia del turismo de salud, que comprende el turismo médico, el turismo de bienestar y los balnearios; pide a la Comisión que, cuando proceda, promueva en la Unión la prevención sanitaria, la balneología y el turismo médico sostenible y de montaña; destaca la necesidad de más inversiones para mejorar las infraestructuras del turismo sostenible y la importancia de una mayor visibilidad de las localidades europeas especializadas en balnearios y el turismo de bienestar; pide a la Comisión que prevea más oportunidades de financiación con base científica, pues el turismo médico puede contribuir a reducir los costes sanitarios a través de medidas de prevención y un menor consumo de medicamentos, y podría mejorar también la sostenibilidad y la calidad del trabajo;

43.

Subraya la importancia de la accesibilidad de los servicios turísticos y de viajes para las personas mayores, así como para las personas con discapacidad o con limitaciones funcionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen activamente el actual desarrollo de la norma de la Organización Internacional de Normalización sobre servicios turísticos accesibles y que garanticen que se aplique rápida y correctamente, una vez adoptada y pide a los proveedores de servicios que respeten las normas de accesibilidad pertinentes ya vigentes o en proceso de aplicación; pide, por otro lado, a la Comisión que se esfuerce por facilitar una aplicación y un reconocimiento más amplios de la Tarjeta Europea de Discapacidad;

44.

Subraya el importante papel que desempeña el deporte en el sector del turismo, recordando que las actividades y los acontecimientos deportivos son importantes para aumentar el atractivo turístico de las regiones europeas; destaca las oportunidades que se derivan de los desplazamientos de los deportistas y los espectadores para asistir a acontecimientos deportivos, que pueden atraer a turistas incluso a las regiones más apartadas; destaca la importancia de la gastronomía, las rutas gastronómicas y el sector HORECA de Europa para el sector turístico y la economía en su conjunto; señala que, por lo tanto, estos elementos deben integrarse en la estrategia global de turismo;

o

o o

45.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la presidenta de la Comisión, al presidente del Consejo Europeo y a la Presidencia en ejercicio del Consejo.

(1)  Artículo 195, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(2)  Eurobarómetro Especial 466 — Patrimonio cultural, 12/2017.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/63


P9_TA(2020)0173

Protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre las protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd (2020/2685(RSP))

(2021/C 362/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular el párrafo segundo y los párrafos cuarto a séptimo de su preámbulo, el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y el artículo 6,

Vistos los artículos 10 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 2, 3, 4, 5 y 21,

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1),

Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (2),

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (3),

Vistos el informe sobre los derechos fundamentales de 2020 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II), publicada en diciembre de 2017 por la FRA, las encuestas de la FRA «Being black in the EU» (Ser negro en la UE) publicadas el 23 de noviembre de 2018 y el 15 de noviembre de 2019, respectivamente, así como el informe de la FRA sobre las experiencias de discriminación racial y de violencia racista entre las personas de ascendencia africana en la Unión,

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017 (4),

Vistas sus resoluciones anteriores sobre el racismo y el odio a las minorías en el mundo,

Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa (5),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre el derecho a manifestarse de forma pacífica y el uso proporcionado de la fuerza (6),

Vista la creación en junio de 2016 de un Grupo de Alto Nivel de la Unión sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia,

Vistas las recomendaciones políticas generales de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI),

Vista la rueda de prensa en vídeo del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 2 de junio de 2020, tras la muerte de George Floyd,

Visto el intercambio de puntos de vista en su Subcomisión de Derechos Humanos, de 5 de junio de 2020, sobre el caso de George Floyd,

Vista la publicación de la FRA, de 5 de diciembre de 2018, titulada «Guía para prevenir la elaboración ilícita de perfiles en la actualidad y en el futuro»,

Visto el Protocolo n.o 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales relativo a la prohibición de la discriminación,

Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 19 de septiembre de 2001, sobre el Código Europeo de Ética de la Policía,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,

Vistas la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas,

Vista la declaración de Michelle Bachelet, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 28 de mayo de 2020, en la que condenaba el homicidio de George Floyd,

Vista la declaración sobre las protestas contra el racismo sistémico en los Estados Unidos, de 5 de junio de 2020, de los expertos independientes de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Vistos la Declaración y el Programa de Acción de Durban de 2002 y su seguimiento, así como el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia sobre la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

Visto el Decenio Internacional de los Afrodescendientes,

Vista la Constitución de los Estados Unidos,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el 25 de mayo de 2020 George Floyd, un afroamericano de 46 años, desarmado, fue detenido por pagar, supuestamente, con un billete falso y murió en Minneapolis, Minnesota, después de que un agente de policía blanco le presionase el cuello con la rodilla durante 8 minutos y 46 segundos; que George Floyd repitió varias veces que no podía respirar;

B.

Considerando que la muerte de George Floyd, que se añade a la lista de casos de uso excesivo de la fuerza policial y muertes a manos de agentes de policía, ha provocado manifestaciones y protestas multitudinarias contra el racismo y la brutalidad policial en todo el territorio de los Estados Unidos y por todo el mundo;

C.

Considerando que, a raíz de las protestas multitudinarias, el agente de policía Derek Chauvin, inicialmente acusado de homicidio imprudente, sin intención de causar la muerte, fue acusado de homicidio doloso, delitos que conllevan una pena total máxima de treinta y cinco años; que otros tres agentes de policía implicados en la detención de George Floyd han sido despedidos y se enfrentan a cargos de complicidad;

D.

Considerando que la violencia y la destrucción de la propiedad no resolverán el problema de la discriminación enquistada, lo que debe denunciarse con firmeza; que los manifestantes deben expresar sus exigencias de justicia de forma pacífica y que la policía y otras fuerzas de seguridad deben abstenerse de agravar la tensa situación actual recurriendo a un uso excesivo de la fuerza;

E.

Considerando que las protestas tras la muerte de George Floyd van precedidas de un largo historial de protestas contra la brutalidad policial y el racismo en los Estados Unidos; considerando que en los Estados Unidos, las personas negras y de color constituyen hasta el 40 % de la población encarcelada, pese a representar el 13 % de la población total; considerando que la tasa de mortalidad entre las personas detenidas en los Estados Unidos es seis veces superior para las personas negras que para las blancas, y es tres veces superior para las personas hispánicas (7), y que lo mismo ocurre con el uso de una fuerza excesiva o letal, que ha afectado desproporcionadamente a la población de color;

F.

Considerando que se produjeron algunos incidentes violentos individuales durante las protestas, también en Minneapolis;

G.

Considerando que el presidente Trump movilizó la Guardia Nacional;

H.

Considerando que la reacción y la retórica incendiaria del presidente de los EE. UU., incluidas sus amenazas de desplegar el ejército si no cesaban las protestas, solo sirvió para reforzarlas;

I.

Considerando que un periodista de la CNN, Omar Jiménez, y sus compañeros fueron detenidos mientras cubrían la protesta de Minneapolis y fueron posteriormente puestos en libertad tras confirmarse que trabajaban para un medio de comunicación; que se ha impedido a numerosos periodistas informar con libertad sobre las manifestaciones, pese a portar visiblemente sus credenciales de prensa, y que las fuerzas policiales han agredido a docenas de ellos, algunos de los cuales han sufrido heridas graves;

J.

Considerando que la Unión se ha comprometido a respetar la libertad de expresión y de información, así como la libertad de reunión y asociación; que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), todas las restricciones de los derechos fundamentales y de las libertades civiles deben respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad;

K.

Considerando que, tal y como se establece en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), «[e]l ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial»;

L.

Considerando que, en virtud del artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, la Unión «respetará las funciones esenciales del Estado [de los Estados miembros], especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional»; y que, «[e]n particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro»;

M.

Considerando que, a raíz de la muerte de George Floyd y las protestas en los Estados Unidos, miles de personas se han movilizado en ciudades europeas y de todo el mundo para apoyar las protestas estadounidenses y protestar contra el racismo con el movimiento Black Lives Matter; que el movimiento Black Lives Matter no es nuevo;

N.

Considerando que, en algunos Estados miembros de la Unión, las protestas han impulsado el movimiento contra el racismo de que son objeto las personas negras y de color y también han llevado a recordar el pasado colonial de Europa y su papel en el comercio transatlántico de esclavos; que estas injusticias y crímenes contra la humanidad deben reconocerse a escala de la Unión y nacional y abordarse a nivel institucional y en el ámbito de la educación;

O.

Considerando que, en la comunidad internacional, algunos han rechazado firmemente el uso excesivo de la fuerza, han condenado la violencia y el racismo de cualquier tipo y han pedido que todos estos incidentes se subsanen con rapidez y eficacia y dentro del pleno respeto del Estado de Derecho y los derechos humanos; que los dirigentes de las instituciones de la Unión deben condenar públicamente y sin reservas el racismo y la brutalidad policial conducentes a la muerte de George Floyd y otras personas;

P.

Considerando que la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales son principios esenciales consagrados en el Derecho de la Unión; que estos principios y valores comunes deben unirnos en la lucha contra la injusticia, el racismo y todas las formas de discriminación;

Q.

Considerando que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales y debe respetarse plenamente;

R.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece en su artículo 21, apartado 1, que se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;

S.

Considerando que el lema de la Unión «Unida en la diversidad» engloba no solo la nacionalidad, sino también todas las razones mencionadas;

T.

Considerando que el racismo suscita preocupación a nivel mundial y que se siguen dando actitudes racistas y xenófobas en todo el mundo;

U.

Considerando que el racismo estructural también se refleja en la desigualdad socioeconómica y en la pobreza y que estos factores interactúan y se refuerzan entre sí; que es particularmente visible en el mercado laboral, donde los trabajadores más precarios son las personas de color, pero también en la vivienda y en la educación; que las acciones en favor de la igualdad y contra el racismo estructural deben ir de la mano y abordarse de modo sistemático;

V.

Considerando que, según la FRA, la discriminación y el acoso por motivos raciales siguen siendo un fenómeno habitual en toda la Unión Europea (8); que las minorías raciales y étnicas son objeto de acoso, violencia y discurso de odio, tanto en internet como fuera de internet; que las minorías raciales y étnicas se enfrentan a una discriminación estructural en la Unión en todos los ámbitos, incluidos la vivienda, la atención sanitaria, el empleo y la educación;

W.

Considerando que, según una encuesta de la FRA, los grupos racializados más afectados por el racismo y la discriminación en Europa con motivo de su origen étnico o migratorio son los romaníes y las personas procedentes del Norte de África y del África Subsahariana (9); que las encuestas de la FRA también informan de un alto grado de discriminación y racismo contra musulmanes (10) y judíos (11);

X.

Considerando que creadores de opinión y políticos de toda la Unión están adoptando actitudes racistas y xenófobas que favorecen un clima social propicio para el racismo, la discriminación y los delitos de odio; que este clima es alimentado por movimientos populistas y extremistas que intentan dividir nuestras sociedades; que estos actos son contrarios a los valores europeos comunes que todos los Estados miembros se han comprometido a respetar;

Y.

Considerando que el trabajo de la policía y de las fuerzas de seguridad tiene como finalidad defender la seguridad de las personas en la Unión y protegerlas de la delincuencia, el terrorismo y las actividades o acciones ilegales, así como aplicar la ley, en ocasiones en circunstancias difíciles; que los agentes de policía a menudo ponen en peligro sus vidas para proteger a otros;

Z.

Considerando que la Unión también conoce los fenómenos del racismo, la discriminación y el uso excesivo y letal de la fuerza por parte de la policía; que se ha criticado a las autoridades policiales de varios Estados miembros por el uso excesivo de la fuerza; que, cuando una persona es interpelada por la policía u otros agentes del Estado, un recurso a la fuerza física que no sea estrictamente necesario a raíz de la conducta de esa persona menoscaba la dignidad humana y constituye, en principio, una violación del derecho establecido en el artículo 3 del CEDH (12); que debe condenarse enérgicamente el uso desproporcionado de la fuerza;

AA.

Considerando que, según la FRA, en la Unión se recurre a la elaboración de perfiles raciales y discriminatorios de personas negras y de color; que la cuarta parte de todas las personas de ascendencia africana encuestadas por la FRA había sido interpelada por la policía en los cinco años anteriores a la encuesta, y que el 41 % de estas personas considera que el control más reciente había sido por identificación de perfil étnico (13);

AB.

Considerando que la mayoría de las víctimas de ataques físicos racistas por parte de la policía (63 %) no denunciaron el incidente, por considerar que la denuncia no cambiaría nada (34 %) o porque temen a la policía o no confían en ella (28 %) (14); que es necesario garantizar la protección de las víctimas de la violencia policial y su acceso a la justicia;

AC.

Considerando que en el informe anual de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre los delitos de odio se llega a la conclusión de que las personas negras y de color son a menudo objeto de actos de violencia racista y, sin embargo, en muchos países no existe asistencia jurídica y ayuda financiera para las víctimas que se recuperan de ataques violentos;

AD.

Considerando que las instituciones de la Unión deben adoptar medidas concretas para hacer frente al racismo estructural, la discriminación y la infrarrepresentación de los grupos raciales y étnicos minoritarios dentro de sus estructuras;

AE.

Considerando que debe intensificarse la lucha contra el racismo y la discriminación en nuestras sociedades y que esta lucha es una responsabilidad compartida; que la Unión debe reflexionar urgentemente sobre el problema y comprometerse a atajar el racismo y la discriminación estructurales a los que se enfrentan muchos grupos minoritarios;

1.

Afirma que la vida de las personas negras cuenta (Black Lives Matter);

2.

Condena enérgicamente la atroz muerte de George Floyd en los Estados Unidos y otros asesinatos similares en otros lugares del mundo; transmite sus condolencias a sus familiares y amigos, así como a los de otras víctimas; insta a las autoridades a que investiguen a fondo este asunto y otros similares y a que lleven a los responsables ante la justicia;

3.

Condena firmemente todas las formas de racismo, odio y violencia, así como todo ataque físico o verbal contra personas de origen racial o étnico, religión o convicciones y nacionalidad específicos, tanto en el ámbito público como en el privado; recuerda que en nuestras sociedades no tienen cabida el racismo ni la discriminación; pide que la Comisión, el Consejo Europeo y el Consejo adopten una posición firme y decidida contra el racismo, la violencia y la injusticia en Europa;

4.

Pide al Gobierno y a las autoridades de los Estados Unidos que adopten medidas decididas para atajar el racismo y las desigualdades estructurales existentes en el país, que se reflejan en la brutalidad policial; condena la represión policial de manifestantes y periodistas estadounidenses pacíficos, y lamenta profundamente la amenaza del presidente de los Estados Unidos de desplegar el ejército estadounidense;

5.

Apoya las recientes protestas masivas que han tenido lugar en capitales europeas y ciudades de todo el mundo contra el racismo y la discriminación tras la muerte de George Floyd; destaca el llamamiento de los manifestantes a posicionarse contra la opresión y el racismo estructural en Europa; expresa su solidaridad, respeto y apoyo a las protestas pacíficas, y considera que nuestras sociedades tienen que poner fin al racismo y las desigualdades estructurales; recuerda el derecho de cada persona a manifestarse de forma pacífica, consagrado en los tratados internacionales; condena los incidentes violentos individuales que se han producido;

6.

Condena el supremacismo en todas sus formas, incluido el uso de eslóganes que tienen por objeto socavar o destruir al movimiento «Black Lives Matter» y diluir su importancia;

7.

Condena los saqueos, los incendios, el vandalismo y la destrucción de bienes públicos y privados causados por algunos manifestantes violentos; denuncia las fuerzas extremistas y antidemocráticas que hacen un uso abusivo intencionado de las protestas pacíficas para agravar los conflictos con la intención de propagar el desorden y la anarquía;

8.

Pide a todos los dirigentes y ciudadanos que eviten un retroceso en materia de valores y refuercen la promoción de los derechos humanos, la democracia, la igualdad ante la ley y unos medios de comunicación libres e independientes; condena las declaraciones y actuaciones de los dirigentes que amenazan con socavar estos valores y agravar las divisiones dentro de nuestras sociedades; señala que estos valores son comunes a los fundamentos tanto de la Unión Europea como de los Estados Unidos, así como a nuestra cooperación transatlántica; subraya la importancia que reviste una cooperación interparlamentaria más estrecha a través del Diálogo Transatlántico entre Legisladores, con el fin de intercambiar puntos de vista y mejores prácticas durante su próxima reunión y determinar con qué medios jurídicos se puede luchar contra el racismo estructural y proteger los derechos humanos;

9.

Pide una cooperación multilateral más estrecha para luchar contra el racismo y la discriminación; pide a la Comisión que se coordine estrechamente con actores internacionales como la OSCE, las Naciones Unidas, la Unión Africana y el Consejo de Europa, así como con otros interlocutores internacionales, con el fin de combatir el racismo a nivel internacional; acoge con satisfacción la petición formulada por 54 países africanos para la celebración de un debate de urgencia en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, prevista para el 17 de junio de 2020, sobre las actuales violaciones de los derechos humanos de inspiración racista, el racismo sistémico, la brutalidad policial y la violencia contra las protestas pacíficas;

10.

Pide a las instituciones, órganos y organismos de la UE y a los Estados miembros que denuncien pública y enérgicamente el uso desproporcionado de la fuerza y las tendencias racistas en las fuerzas del orden siempre que se produzcan, tanto en la UE y en los Estados Unidos como en el resto del mundo;

11.

Considera que la lucha contra el racismo es una cuestión horizontal y que debe tenerse en cuenta en todos los ámbitos de la política de la Unión; recuerda que todos los ciudadanos deben tener derecho a ser protegidos frente a estas desigualdades, como individuos y como de colectivos, y que dicha protección debe incluir medidas positivas para la promoción y el disfrute pleno e igualitario de sus derechos;

12.

Recuerda la adopción, el 26 de marzo de 2019, de su Resolución sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana, y pide urgentemente que la UE y los Estados miembros la apliquen;

13.

Expresa su profunda preocupación por las denuncias de extremismo de derechas en las fuerzas de seguridad en los últimos años en la UE (15);

14.

Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que reconozcan oficialmente las injusticias y crímenes de lesa humanidad del pasado cometidos contra las personas negras, las personas de color y los romaníes; considera esclavitud como crimen de lesa humanidad y pide que el 2 de diciembre se designe como Día Europeo de conmemoración de la abolición de la esclavitud; anima a los Estados miembros a que incluyan la historia de los pueblos negros y de los pueblos de color y de los romaníes en sus programas escolares;

15.

Reitera el papel fundamental de la educación en la deconstrucción de los prejuicios y estereotipos y en la promoción de la tolerancia, la comprensión y la diversidad, y destaca que la educación es un instrumento clave para poner fin a la discriminación estructural y al racismo en nuestras sociedades;

16.

Pide a los Estados miembros que denuncien y eviten las tradiciones racistas y afrofóbicas, como la práctica de las caras pintadas de negro;

17.

Pide a los líderes de la UE que, en un futuro próximo, organicen una cumbre europea antirracista dedicada a la lucha contra la discriminación estructural en Europa; insta a la Comisión a que presente una estrategia global contra el racismo y la discriminación y un marco de la UE para la elaboración de planes de acción nacionales contra el racismo, con un componente específico de lucha contra estos fenómenos entre las fuerzas del orden y adoptando al mismo tiempo un enfoque intersectorial; insta al Consejo a que establezca una configuración específica del Consejo para la igualdad; pide a las instituciones de la UE que creen un grupo de trabajo interinstitucional para luchar contra el racismo y la discriminación a escala de la UE;

18.

Pide a los Estados miembros que promuevan políticas contra la discriminación en todos los ámbitos y que desarrollen planes de acción nacionales contra el racismo que aborden ámbitos como la educación, la vivienda, la salud, el empleo, la policía, los servicios sociales, el sistema de justicia y la participación y representación políticas, en estrecha cooperación con la sociedad civil y las comunidades afectadas;

19.

Solicita que todas las políticas antidiscriminación incluyan un enfoque interseccional y de género al objeto de combatir la discriminación múltiple;

20.

Insta a los Estados miembros a que refuercen las medidas tendentes a una mayor diversidad dentro de los cuerpos de Policía y establezcan marcos de diálogo y colaboración entre la Policía y las comunidades;

21.

Hace un llamamiento urgente por la lucha contra la discriminación de toda índole en la UE y pide, por tanto, al Consejo que desbloquee inmediatamente y concluya las negociaciones sobre la Directiva horizontal de no discriminación, que lleva bloqueada desde que la Comisión la propuso en 2008;

22.

Condena todos los tipos de casos de delitos de odio e incitación al odio, tanto en la red como fuera de ella, que se producen a diario en la UE, y recuerda que el discurso racista y xenófobo no está amparado por la libertad de expresión;

23.

Insiste en que los Estados miembros apliquen y hagan cumplir como es debido la Decisión Marco 2008/913/JHA del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal, en particular investigando los sesgos en los motivaciones de los delitos basados en la raza o el origen nacional o étnico y garantizando los delitos racistas motivados por el odio sean registrados, investigados, juzgados y castigados; pide asimismo a la Comisión que examine y revise, en lo que proceda, la Decisión marco y su aplicación, y que tome medidas contra los Estados miembros que no la apliquen en su integridad;

24.

Recuerda a los Estados miembros que, en relación con las acusaciones contra la Policía, deben crearse mecanismos independientes que dirijan las investigaciones sobre casos de falta de ética y abuso por parte de policías; subraya que para que la actividad policial sea democrática es necesario que la Policía rinda cuentas de sus acciones ante la ley, el poder público y toda la ciudadanía a cuyo servicio se encuentra; considera que el requisito fundamental para esta rendición de cuentas es la conservación de instrumentos de supervisión eficaces y eficientes;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para recopilar más datos desglosados por raza y origen étnico —tal y como estos conceptos se definen en la Directiva de la UE sobre igualdad racial— que sean voluntarios y anónimos; considera que únicamente deben recabarse datos sobre discriminación étnica y delitos de odio con el fin de determinar las raíces del discurso y de los actos racistas y discriminatorios y combatirlos, de conformidad con los marcos jurídicos nacionales y la legislación de la Unión pertinente en materia de protección de datos;

26.

Toma nota de que la Comisión presentará el primero de sus informes anuales sobre el Estado de Derecho, con un alcance limitado; reitera el llamamiento del Parlamento Europeo en favor de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales que incluya un seguimiento de la situación del racismo y la discriminación en todos los Estados miembros de la UE;

27.

Condena la elaboración de perfiles raciales y étnicos con fines de control por parte de las autoridades policiales, y considera que las fuerzas policiales deben tener un historial ejemplar en la lucha contra el racismo y la discriminación; pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen políticas y medidas para combatir la discriminación y poner fin a la elaboración de perfiles raciales o étnicos en todas las formas de ejecución del derecho penal, en las medidas de lucha contra el terrorismo y en los controles de inmigración; destaca, en particular, que las nuevas tecnologías de que se sirvan las autoridades policiales deben concebirse y utilizarse de tal modo que no creen riesgos de discriminación para las minorías raciales y étnicas; propone medidas para reforzar la formación de los miembros de las fuerzas policiales en las estrategias de lucha contra el racismo y la discriminación, así como para prevenir, identificar y responder frente la elaboración de perfiles raciales con fines de control; pide a los Estados miembros que no dejen impunes los casos de brutalidad y abusos policiales, y que los investiguen, enjuicien y sancionen adecuadamente;

28.

Condena las intervenciones violentas y desproporcionadas por parte de las autoridades estatales; anima a las autoridades competentes a que garanticen una investigación transparente, imparcial, independiente y eficaz en los casos en que existan sospechas o denuncias de uso de una fuerza desproporcionada; recuerda que los cuerpos y fuerzas de seguridad siempre deben rendir cuentas del cumplimiento de sus obligaciones y de su conformidad con los marcos jurídicos y operativos pertinentes, en particular con los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

29.

Pide a los Estados miembros que garanticen que el uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales siempre sea legal, proporcionado, necesario y que se registre como último recurso, así como que preserve la vida humana y la integridad física; observa que el uso excesivo de la fuerza contra multitudes contraviene el principio de proporcionalidad;

30.

Recuerda el derecho de los ciudadanos a grabar escenas de violencia policial que puedan utilizarse como prueba, y que, al grabar, las personas nunca deben verse amenazadas por la policía o la autoridad responsable ni verse obligadas a destruir pruebas o privadas de sus bienes para no poder testificar;

31.

Pide a la Comisión que cree un grupo de expertos independientes encargado de elaborar un código de ética policial en la UE que proporcione un conjunto de principios y directrices para los objetivos, el rendimiento, la supervisión y el control de la policía en las sociedades democráticas que se rigen por el Estado de Derecho, lo que también puede ayudar a los agentes policiales a aplicar debidamente en su trabajo diario la prohibición de todo tipo de racismo y discriminación y la elaboración de perfiles étnicos con fines de control;

32.

Hace hincapié en que la libertad de prensa es un pilar fundamental de toda democracia; Señala el importante papel de los periodistas y los reporteros gráficos a la hora de informar acerca de casos de violencia desproporcionada, y condena todos los casos en que han sido el objetivo de ataques intencionados;

33.

Pide a las agencias pertinentes de la UE, en particular a la FRA, a la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), que, dentro de sus mandatos respectivos, intensifiquen sus esfuerzos en la lucha contra el racismo y la discriminación;

34.

Pide un serio compromiso de financiación en el próximo MFP para luchar contra el racismo y la discriminación en toda la Unión; lamenta que el importe propuesto para la rúbrica «Justicia, derechos y valores» se haya reducido considerablemente en las propuestas revisadas del marco financiero plurianual presentadas por la Comisión; pide a la Comisión que responda eficazmente a las preocupaciones por la creciente reducción del espacio para la sociedad civil independiente en algunos Estados miembros; recuerda la importancia de garantizar una financiación adecuada para apoyar las actividades de los actores de la sociedad civil que trabajan en la lucha contra el racismo y los distintos tipos de discriminación;

35.

Hace hincapié en que las instancias que practican actividades discriminatorias contra las comunidades víctimas de actitudes racistas, o que toman decisiones o ejecutan medidas a tal efecto, no deben poder optar a financiación con cargo al presupuesto de la Unión;

36.

Condena el hecho de que fuerzas políticas extremistas y xenófobas en todo el mundo recurran cada vez más a la distorsión de hechos históricos, estadísticos y científicos y utilicen símbolos y retóricas que evocan aspectos de la propaganda totalitaria, como el racismo, el antisemitismo y el odio hacia las minorías;

37.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a las Naciones Unidas, al presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, y a su Gobierno, y al Congreso de los Estados Unidos.

(1)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(2)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

(3)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0032.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0239.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0127.

(7)  https://www.ncbi.nih.gov/pmc/articles/PMC5559881/

(8)  https:// fra.europa.eu/en/news/2019/rising-inequalities-and-harassment-fundamental-rights-protection-falters.

(9)  https://fra.europa.eu/en/publication/2017/second-european-union-minorities-and-discrimination-survey-main-results/.

(10)  https://fra.europa.eu/en/publication/2017/second-european-union-minorities-and-discrimination-survey-muslims-selected

(11)  https://fra.europa.eu/en/publication/2018/experiences-and-perceptions-antisemitism-second-survey-discrimination-and-hate

(12)  Sentencia del TEDH de 17 de abril de 2012, asunto Rizvanov/ Azerbaiyán, apartado 49.

(13)  FRA, Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación: ser negro en la UE, https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/c046fe4f-388-11e8-9982-01aa75ed71a1/language-en.

(14)  FRA, Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación: ser negro en la UE, https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/c046fe4f-f388-11e8-9982-01aa75ed71a1/language-en.

(15)  https://www.dw.com/en/germany-over-500-right-wing-extremists-suspected-in-bundeswehr/a-52152558


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/71


P9_TA(2020)0174

Ley de seguridad nacional de la República Popular China para Hong Kong y necesidad de que la Unión defienda el elevado grado de autonomía de Hong Kong

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la Ley de Seguridad Nacional de la República Popular China para Hong Kong y la necesidad de que la Unión defienda el elevado grado de autonomía de Hong Kong (2020/2665(RSP))

(2021/C 362/09)

El Parlamento Europeo,

Vistas su Resolución, de 18 de julio de 2019, sobre la situación en Hong Kong (1), sus Resoluciones, de 24 de noviembre de 2016, sobre el caso de Gui Minhai, editor encarcelado en China (2), de 4 de febrero de 2016, sobre el caso de los editores desaparecidos en Hong Kong (3), y sus anteriores Recomendaciones relativas a Hong Kong, en particular la de 13 de diciembre de 2017, sobre Hong Kong, 20 años después de la retrocesión (4),

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre China, en particular las de 12 de septiembre de 2018 (5) y 16 de diciembre de 2015 (6) sobre las relaciones UE-China,

Vista la adopción, el 28 de mayo de 2020, de la Resolución de la Asamblea Popular Nacional china sobre la Ley de Seguridad Nacional para Hong Kong,

Vistas las declaraciones sobre Hong Kong realizadas el 22 y el 29 de mayo de 2020 por el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), en nombre de la Unión Europea,

Vista la Declaración conjunta de la 21.a Cumbre UE-China de 9 de abril de 2019,

Vista la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAEHK), que se aprobó el 4 de abril de 1990 y entró en vigor el 1 de julio de 1997,

Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y de la VP/AR, de 22 de junio de 2016, sobre los elementos para una nueva estrategia de la UE sobre China (JOIN(2016)0030), la Comunicación conjunta de la Comisión y la VP/AR, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China — Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005), y las Conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2016, sobre la Estrategia de la UE respecto a China,

Vistos los informes conjuntos de la Comisión y de la VP/AR, de 8 de mayo de 2019 (JOIN(2019)008), de 26 de abril de 2017 (JOIN(2016)0016) y de 25 de abril de 2016 (JOIN (2016)0010), relativos a la Región Administrativa Especial de Hong Kong — Informe anual, y los otros 20 informes similares anteriores,

Visto el 13.o Diálogo Estructurado Anual celebrado en Hong Kong el 28 de noviembre de 2019 y el 37.o Diálogo UE-China sobre derechos humanos, celebrado en Bruselas los días 1 y 2 de abril de 2019,

Vista la Declaración Conjunta del Gobierno del Reino Unido y del Gobierno de la República Popular China sobre la cuestión de Hong Kong, de 19 de diciembre de 1984, también denominada Declaración Conjunta Chino-Británica,

Vista la política de «una sola China» de la Unión,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Declaración Conjunta Chino-Británica de 1984 garantiza que Hong Kong conservará la autonomía y la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como los derechos y las libertades básicas, incluidas la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de asociación y la libertad de prensa, durante cincuenta años después del traspaso de la soberanía, y así se estipula en la Ley Fundamental de la RAEHK de 1990; que la Ley Fundamental de la RAEHK establece disposiciones que garantizan su autonomía en el mantenimiento de la seguridad y el orden y para promulgar medidas legislativas contra cualquier acto de traición, secesión, sedición o subversión contra el Gobierno Popular Central; que tanto la Declaración Conjunta como la Ley Fundamental consagran el principio de «un país, dos sistemas»», según lo acordado entre China y el Reino Unido; que la RPC también ha firmado y ratificado diversos acuerdos internacionales por los que se garantizan dichos derechos y, por lo tanto, ha reconocido la importancia y el carácter universal de los derechos humanos; que Hong Kong es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

B.

Considerando que la Unión aboga por la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho como valores fundamentales para orientar nuestra duradera relación con la República Popular China, en consonancia con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior; que la Unión sigue apoyando firmemente el mantenimiento de la estabilidad y la prosperidad de Hong Kong en virtud del principio de «un país, dos sistemas» y considera muy importante que se preserve el alto grado de autonomía de Hong Kong, de conformidad con la Ley Fundamental y los compromisos internacionales, así como que se respete el citado principio; considerando, en particular, que tras la protesta de «Occupy Central», el principio de «un país, dos sistemas» se está viendo erosionado por la interferencia de las autoridades chinas, se ha encarcelado a dirigentes políticos, se ha mermado la libertad de expresión, se han incrementado las desapariciones forzadas y que simpatizantes de Pekín han adquirido librerías y medios de comunicación;

C.

Considerando que, el 28 de mayo de 2020, la Asamblea Popular Nacional china (APN) adoptó una resolución en la que se autoriza al Comité Permanente de la APN a adoptar legislación contra el separatismo, la subversión del poder estatal, el terrorismo y la injerencia extranjera en Hong Kong, y se mencionan otras medidas que deben adoptarse, incluyendo la educación en materia de seguridad nacional, la creación de órganos nacionales de seguridad del Gobierno Popular Central (GPC) en Hong Kong y la información periódica por parte de la jefa ejecutiva del CPG sobre el desempeño de Hong Kong en el cumplimiento de su obligación de salvaguardar la seguridad nacional;

D.

Considerando que la comunidad internacional ve esta decisión como una amenaza para el principio de «un país, dos sistemas», considera que no tiene en cuenta las disposiciones de la Ley fundamental y la Declaración Conjunta Chino-Británica y que es contraria a los compromisos adquiridos por Hong Kong en materia de derechos humanos, que elude por completo el proceso legislativo propio de Hong Kong, y constituye el más reciente y flagrante de los continuos intentos de Pekín desde hace años de frenar la libertad y la autonomía de Hong Kong y las libertades civiles de sus ciudadanos;

E.

Considerando que, en los últimos años, el pueblo de Hong Kong se ha lanzado a las calles, en una participación sin precedentes, ejerciendo su derecho fundamental de reunión y de protesta; que esta ley, en lugar de reducir las tensiones actuales en la política y la sociedad de Hong Kong, hace que aumenten aún más los disturbios existentes; que, en febrero de 2019, la Administración de la RAEHK presentó el Proyecto de Ley sobre Delincuentes Prófugos y Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal (modificación) de 2019, con el objetivo de modificar la Ordenanza sobre Delincuentes Prófugos, propuesta a la que los ciudadanos de Hong Kong se opusieron masivamente y desencadenó protestas masivas en Hong Kong en 2019 y 2020, y que finalmente fue retirada tras 20 semanas de protestas;

F.

Considerando que, durante los meses de abril y mayo de 2020, Pekín redobló sus esfuerzos por imponer sus normas a Hong Kong, mientras silenciaba, detenía y perseguía a cientos de activistas partidarios de la democracia y a grupos de la oposición; que la policía de Hong Kong ha quedado impune de todos sus actos de brutalidad cometidos contra manifestantes en 2019 y 2020; que, el 27 de mayo de 2020, fueron detenidos en Hong Kong más de 360 activistas partidarios de la democracia durante unas manifestaciones contra la ley china antisedición; que la policía de Hong Kong ha utilizado las medidas de alejamiento físico relacionadas con la COVID-19 como pretexto para hacer uso innecesario y excesivo de la fuerza contra la gran mayoría pacífica, con gas lacrimógeno, balas de goma, proyectiles «beanbags» y gas pimienta;

G.

Considerando que el 20 de abril de 2020 varios diputados al Parlamento Europeo instaron a la jefa ejecutiva a que garantizase la retirada de los cargos contra quince activistas defensores de la democracia que en 2019 habían participado en protestas pacíficas en Hong Kong; que el 13 de mayo de 2020 expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas instaron a las autoridades de la RAEHK a que suspendieran de inmediato las actuaciones penales contra los quince activistas prodemocracia;

H.

Considerando que, en el marco de los planes nacionales de seguridad propuestos, se podría prohibir y enjuiciar a los grupos de activistas, los tribunales podrían imponer penas de cárcel de larga duración por violación de la seguridad nacional, las agencias de seguridad de China podrían operar abiertamente en la ciudad, y una nueva prohibición del terrorismo conferiría a las autoridades chinas, militares y militares amplias facultades discrecionales y sin control para operar en Hong Kong; que, supuestamente, ya han estado funcionando ilegalmente en Hong Kong órganos encargados de hacer cumplir la ley de la China continental; que cualquier operación de los órganos encargados de hacer cumplir la ley de la RPC en Hong Kong constituye una violación grave del principio de «un país, dos sistemas»;

I.

Considerando que la jefa ejecutiva de Hong Kong, Carrie Lam, defendió la legislación propuesta por Pekín admitiendo que no se celebrará una consulta pública en Hong Kong sobre el plan de seguridad, declarando al mismo tiempo que los derechos y libertades no son absolutos; que, en una carta publicada en la prensa el 29 de mayo de 2020, la jefa ejecutiva pidió a los ciudadanos de Hong Kong su plena comprensión y firme apoyo a la Decisión aprobada por la APN;

J.

Considerando que, el 10 de junio de 2014, el Consejo de Estado de la República Popular China publicó un Libro Blanco sobre la aplicación de la política de «un país, dos sistemas» en Hong Kong, subrayando que la autonomía de la RAEHK está sujeta en última instancia a la autorización del Gobierno central de la RPC; que el Gobierno chino ha animado al Gobierno de la RAEHK a adoptar una nueva política de tolerancia cero hacia cualquier mención a la «autodeterminación» o la «independencia» por motivos de seguridad nacional y en contravención de la Ley Fundamental;

K.

Considerando que el poder judicial de la China continental carece de independencia respecto del Gobierno y del Partido Comunista chino y es conocido por las detenciones arbitrarias, las torturas y otros malos tratos, las violaciones graves del derecho a un juicio justo, las desapariciones forzadas y los diversos sistemas de detención en régimen de incomunicación sin juicio previo;

L.

Considerando que una coalición internacional pluripartidista dirigida por el antiguo gobernador de Hong Kong, Lord Patten, a la que hasta ahora se han unido alrededor de 900 diputados y responsables políticos de más de 40 países, emitió una declaración denunciando la introducción unilateral por Pekín de medidas legislativas en materia de seguridad nacional en Hong Kong y en la que se pedía a los gobiernos simpatizantes que se unieran contra este flagrante incumplimiento de la Declaración Conjunta Chino-Británica;

M.

Considerando que el Campo Pro-Democracia logró una victoria aplastante en las elecciones municipales de Hong Kong de 24 de noviembre de 2019; que está previsto que se celebren elecciones al Consejo Legislativo de Hong Kong en septiembre de 2020;

N.

Considerando que el secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido, Dominic Raab, declaró el 2 de junio de 2020 en la Cámara de los Comunes que, si China sigue adelante con su propuesta legislativa, su Gobierno introducirá nuevos mecanismos para permitir que los titulares de pasaportes de territorios británicos de ultramar de Hong Kong puedan ingresar en el Reino Unido sin la actual limitación temporal de seis meses, lo que les permitiría residir y tener la posibilidad de estudiar o trabajar durante períodos prorrogables de doce meses, proporcionándoles así una vía de acceso a la ciudadanía británica;

O.

Considerando que, según el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE): «La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo»;

1.

Condena la introducción unilateral de la Ley de Seguridad Nacional por Pekín en Hong Kong, ya que se trata de un ataque integral a la autonomía, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales de la ciudad; destaca que la integridad del principio «un país, dos sistemas» está seriamente amenazada; hace hincapié en que la introducción de la Ley de Seguridad Nacional prevista sería percibida como una vulneración de los compromisos y las obligaciones de la República Popular China en virtud del Derecho internacional, en particular la Declaración Conjunta Chino-Británica, y amenaza con dañar gravemente la relación de confianza entre China y la Unión y afectar a su futura cooperación, así como a la confianza de las empresas en Hong Kong como importante centro financiero mundial;

2.

Denuncia enérgicamente la injerencia constante y creciente de China en los asuntos internos de Hong Kong, así como la reciente afirmación de China de que la Declaración Conjunta Chino-Británica de 1984 es un documento histórico, por lo que ya no tiene validez; destaca que el Gobierno chino está obligado, en virtud de dicha Declaración Conjunta, registrada en las Naciones Unidas como un tratado jurídicamente vinculante, a respetar el alto grado de autonomía de Hong Kong, así como sus derechos y libertades; expresa su profunda preocupación por el hecho de que una violación permanente del marco de gobierno autónomo de Hong Kong ralentizará gravemente la economía del país; pide al Gobierno central de la RPC que se abstenga de presionar a la comunidad empresarial para que apoye la legislación nacional en materia de seguridad, y que se abstenga de etiquetar el apoyo internacional a la autonomía y las libertades de Hong Kong como una «injerencia en los asuntos internos» y actos de subversión y separatismo, dado que las preocupaciones expresadas hacen referencia a las obligaciones internacionales vinculantes de la República Popular China;

3.

Pide a las autoridades chinas que respeten las obligaciones internacionales de China en virtud de la Declaración Conjunta Chino-Británica; destaca que China debe respetar plenamente la Ley Fundamental y el principio de «un país, dos sistemas», lo que incluye instaurar finalmente el sufragio universal; subraya que China no debe socavar el alto grado de autonomía de la RAEHK;

4.

Apoya al AR/VP en su evaluación de que hace falta una estrategia nueva y más sólida, junto con un diálogo abierto y honesto, para tratar con una China más resuelta; insta al Consejo y al SEAE a que adopten una posición más enérgica en apoyo de una autonomía jurídica permanente de Hong Kong; destaca que esto es fundamental para que los partidarios de la democracia en Hong Kong y la comunidad internacional en general sepan que Europa seguirá defendiendo los valores fundacionales de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y Estado de Derecho;

5.

Insta encarecidamente al Consejo y al VP/AR a que garanticen que todos los aspectos de las relaciones de la Unión con la República Popular China se rijan por los principios y valores estipulados en el artículo 21 del TUE, y a que aborden la cuestión de la Ley de Seguridad Nacional para Hong Kong como prioridad absoluta en el orden del día de la próxima Cumbre UE-China y en la reunión prevista de los dirigentes de la Unión y de China, así como otras cuestiones de derechos humanos, como por ejemplo la situación de los uigures;

6.

Destaca que la Unión es el principal destino de las exportaciones chinas; considera que la Unión debe utilizar su influencia económica para responder por medios económicos a la represión de los derechos humanos por China; Subraya que la situación actual refuerza la convicción del Parlamento de que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales debe ser un elemento importante de las negociaciones de un acuerdo de inversión entre la Unión y China; pide a la Comisión que, junto con las negociaciones en curso sobre un acuerdo bilateral de inversión, haga uso de todos los medios a su alcance y presione a las autoridades chinas para que conserven el elevado nivel de autonomía de Hong Kong, así como los derechos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos y de las organizaciones independientes de la sociedad civil, y mejoren la situación de los derechos humanos en la China continental y en Hong Kong; reitera su petición de que se incluya en el acuerdo un capítulo vinculante y aplicable sobre desarrollo sostenible; insta a la Unión a que, de conformidad con el artículo 21 del TUE, incluya una cláusula relativa a los derechos humanos en cualquier futuro acuerdo comercial con la RPC; encarga a la Comisión que informe a China de que el Parlamento tendrá en cuenta la situación de los derechos humanos en el país, incluido Hong Kong, cuando se le pida que apruebe un acuerdo global sobre inversión o acuerdos comerciales futuros con la RPC;

7.

Destaca que la comunidad internacional debe actuar en estrecha cooperación para presionar a Pekín con el fin de garantizar que sus acciones estén en consonancia con los compromisos internacionales contraídos por el país en virtud de la Declaración Conjunta Chino-Británica de 1984;

8.

Observa que la política de la RPC de abandonar el enfoque de «un país, dos sistemas» ha alejado en gran medida al pueblo de Taiwán, y destaca su disposición a cooperar con los socios internacionales para ayudar a fortalecer la democracia en Taiwán;

9.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, en caso de que se aplique la nueva Ley de Seguridad Nacional, consideren la posibilidad de presentar un recurso ante la Corte Internacional de Justicia alegando que la decisión de China de imponer legislación en materia de seguridad nacional en Hong Kong viola la Declaración Conjunta Chino-Británica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

10.

Insta a los Estados miembros que son miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que convoquen una reunión con arreglo a la «fórmula Arria» para debatir la situación en Hong Kong con activistas, representantes de ONG y relatores especiales de las Naciones Unidas; pide, en este contexto, a la Unión que presione al secretario general de las Naciones Unidas o a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que designen a un enviado especial de las Naciones Unidas o un relator especial sobre la situación en Hong Kong, adhiriéndose a la iniciativa de los presidentes de las Comisiones de Asuntos Exteriores del Reino Unido, Canadá, Australia y Nueva Zelanda;

11.

Pide al Consejo y al VP/AR que colaboren con la comunidad internacional para establecer un grupo de contacto internacional sobre Hong Kong, y que coordinen sus acciones con los socios internacionales, en particular con el Reino Unido;

12.

Pide al Consejo, y en particular a la próxima Presidencia del Consejo, que finalice en 2020 los trabajos relativos a un mecanismo a escala de la Unión para imponer sanciones en materia de derechos humanos que el Parlamento Europeo respaldó en su Resolución de 14 de marzo de 2019 (7), y pide al Consejo que adopte sanciones específicas y aplique la inmovilización de bienes contra los funcionarios chinos responsables de concebir y aplicar políticas que violan los derechos humanos; considera que este marco de derechos humanos podría utilizarse para imponer sanciones de tipo Magnitsky a los dirigentes que aplican estas medidas represivas contra Hong Kong y su población y son responsables de graves violaciones de los derechos humanos; destaca que estas sanciones deben debatirse y, cuando sea posible, coordinarse con aliados democráticos como Australia, Canadá, los Estados Unidos, Japón y Corea del Sur;

13.

Pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que trabajen en favor de la imposición de unos mecanismos adecuados de control de las exportaciones, incluido material de cibervigilancia, para privar a China y, en particular, a Hong Kong, del acceso a tecnologías utilizadas para vulnerar los derechos fundamentales; pide, en este sentido, a los colegisladores que fijen una posición común sobre la reforma del «Reglamento sobre productos de doble uso»; destaca que el Parlamento ha desarrollado y reforzado la propuesta de la Comisión sobre la inclusión de controles estrictos de las exportaciones de tecnología de cibervigilancia registradas y no registradas;

14.

Pide a los Estados miembros que estudien detenidamente la manera de evitar la dependencia económica y, en particular, la tecnológica, de la RPC, también en sus decisiones sobre el desarrollo de sus redes 5G;

15.

Pide al Consejo y a la Comisión que consideren la posibilidad de crear un sistema de «bote salvavidas» para los ciudadanos de Hong Kong en caso de un mayor deterioro de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

16.

Condena enérgicamente todos los casos de violaciones de los derechos humanos en Hong Kong, en particular las detenciones arbitrarias, las entregas, las confesiones forzadas, las detenciones en régimen de aislamiento y las violaciones de la libertad de publicación y de expresión; pide que se ponga inmediatamente fin a las violaciones de los derechos humanos y a la intimidación política; expresa su profunda preocupación por las prácticas denunciadas de detención secreta, torturas y malos tratos y confesiones forzadas; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las directrices pertinentes de la Unión en materia de derechos humanos, movilizando a todo el personal diplomático con el fin de responder con firmeza a las detenciones y las condenas de activistas, en particular garantizando la observación de juicios, solicitando visitas a los centros penitenciarios e instando a las autoridades pertinentes a que liberen a los detenidos y a los condenados por el ejercicio pacífico de su libertad de expresión;

17.

Pide una investigación independiente, imparcial, eficaz e inmediata sobre el uso de la fuerza contra los manifestantes por parte de la policía de Hong Kong; insta a las autoridades de la RAEHK a que velen por que se retiren los cargos y se archiven los sumarios contra los quince activistas y políticos defensores de la democracia y contra los manifestantes pacíficos, entre otros, Martin Lee, Margaret Ng, Lee Cheuk-yan, Benny Tai, Jimmy Lai, Albert Ho and Leung Kwok-hung;

18.

Expresa su gran preocupación por el continuo deterioro de los derechos civiles, de los derechos políticos y de la libertad de prensa; se declara profundamente preocupado por la presión sin precedentes sobre los periodistas y su creciente autocensura por lo que se refiere, en particular, a la cobertura de cuestiones sensibles en la China continental o en relación con el Gobierno de la RAEHK;

19.

Expresa una preocupación creciente por el hecho de que la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Nacional comporta un incremento del riesgo para miles de ciudadanos de la Unión que se encuentran en Hong Kong;

20.

Insta al VP/AR y a las delegaciones de los Estados miembros a que sigan con atención e informen periódicamente sobre la fase previa a las elecciones del Consejo Legislativo, que está prevista actualmente para el mes de septiembre, teniendo en cuenta, en particular, si se ha impedido injustamente la presentación de candidatos, ya sea a través de obstáculos de procedimiento o de procedimientos jurídicos sin fundamento, tomando también nota de si todos ellos tienen la posibilidad de reunirse para hacer campaña, y de si los votantes pueden votar libremente; pide al Gobierno de la RAEHK que garantice la elección libre y justa del Consejo Legislativo en septiembre de 2020; insta a China a que se abstenga de interferir en los procesos electorales de la RAEHK; reitera su llamamiento para que se lleve a cabo una reforma sistemática que permita celebrar elecciones directas al cargo de jefe ejecutivo y al Consejo Legislativo, tal y como se establece en la Ley Fundamental, y pide un acuerdo sobre un sistema electoral que sea globalmente democrático, justo, abierto y transparente y que conceda a la población de la RAEHK el derecho a elegir candidatos y a presentarse a las elecciones en el proceso de selección para todas las posiciones de liderazgo;

21.

Pide la liberación inmediata e incondicional del librero sueco Gui Minhai, encarcelado en la RPC;

22.

Pide al VP/AR, al SEAE y a los Estados miembros que insistan en plantear estas inquietudes y que garanticen un diálogo con los Gobiernos de la RAEHK y de China; recuerda la importancia de que la Unión plantee el problema de la violación de los derechos humanos en China, en particular en el caso de las minorías del Tíbet y Sinkiang, en todas las sesiones de diálogo político y de derechos humanos con las autoridades chinas, de acuerdo con el compromiso de la Unión de hablar con una voz única, firme y clara en sus relaciones con el país; recuerda asimismo que, en el marco del proceso de reformas en curso y de su intervención creciente a escala mundial, China se ha adherido al marco internacional de derechos humanos firmando un amplio abanico de tratados internacionales en materia de derechos humanos; pide que prosiga el diálogo con China para garantizar que esta hace honor a estos compromisos;

23.

Rinde homenaje a los valientes ciudadanos de China que se reunieron en junio de 1989 en la plaza de Tiananmen de Pekín para pedir reformas políticas, libertades civiles y el fin de la corrupción; insta a las autoridades chinas a que permitan la conmemoración de la masacre de Tiananmen no solo en Hong Kong, sino también en todo el territorio de la República Popular China;

24.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, y a la jefa ejecutiva y la Asamblea de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0004.

(2)  DO C 244 de 27.6.2018, p. 78.

(3)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 46.

(4)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 156.

(5)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 103.

(6)  DO C 399 de 24.11.2017, p. 92.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0215.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/77


P9_TA(2020)0175

Situación en el espacio Schengen a raíz del brote de COVID-19

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19 (2020/2640(RSP))

(2021/C 362/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el 35.o aniversario del Acuerdo de Schengen, firmado el 14 de junio de 1985 (1); el 30.o aniversario del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado el 19 de junio de 1990 (2); y el 25.o aniversario de la entrada en vigor del Acuerdo de Schengen el 26 de marzo de 1995,

Visto el artículo 67, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que la Unión debe constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia que «garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores»,

Visto el artículo 21, apartado 1, del TFUE, que establece que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales, incluido su artículo 45, que establece que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (3), que es la versión codificada del Reglamento (CE) n.o 562/2006 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que fue el primer acto adoptado mediante el procedimiento de codecisión en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior,

Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (Directiva sobre la libre circulación) (5), y el principio de no discriminación que en ella se consagra,

Vistas las directrices de la Comisión («COVID-19: Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales»), de 16 de marzo de 2020 (C(2020)1753), aprobado por los jefes de Estado o de Gobierno el 17 de marzo de 2020,

Vistas las conclusiones del presidente del Consejo Europeo tras la videoconferencia del 17 de marzo de 2020 con los miembros del Consejo Europeo sobre la COVID-19, en las que se respaldó el llamamiento a reforzar las fronteras exteriores mediante la aplicación de una restricción temporal coordinada de los viajes no esenciales a la Unión Europea durante un período de treinta días, sobre la base de la Comunicación de la Comisión «COVID-19: Restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE» (COM(2020)0115), y su posterior prórroga,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «COVID-19: Directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados», de 30 de marzo de 2020 (C(2020)2050),

Vista la «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19» presentada por la presidenta de la Comisión y el presidente del Consejo Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de abril de 2020, sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE (COM(2020)0148),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada ««COVID-19: Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores», de 13 de mayo de 2020 (C(2020)3250),

Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (6),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía: supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores (7),

Vistos los trabajos preparatorios de la presente Resolución emprendidos por el Grupo de Trabajo sobre el Control de Schengen de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19 (O-000037/2020 — B9-0010/2020 y O-000038/2020 — B9-0011/2020),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, en respuesta a la pandemia de COVID-19, la mayoría de los Estados miembros —lo que, habida cuenta del objeto de la presente Resolución, incluye a los países asociados al espacio Schengen— han restablecido los controles en las fronteras interiores o las han cerrado parcial o totalmente, o las han cerrado para determinados tipos de viajeros, incluidos ciudadanos de la Unión y miembros de sus familias o nacionales de terceros países que residen en su territorio o en el de otro Estado miembro; que, cuando se introdujeron estas medidas, hubo una clara falta de coordinación entre los Estados miembros y con las instituciones de la Unión;

B.

Considerando que los controles en las fronteras interiores afectan a derechos y libertades de las personas consagrados en el Derecho de la Unión; que las restricciones de los viajes en las fronteras exteriores no deben afectar al derecho a solicitar asilo;

C.

Considerando que la libertad de circulación para las personas establecida por el Acuerdo de Schengen y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen viene acompañada de medidas compensatorias destinadas a garantizar la seguridad en el territorio de los Estados del espacio Schengen (8); que entre estas medidas compensatorias se encuentran el Sistema de Información de Schengen (SIS) y otros sistemas informáticos a gran escala puestos en marcha para garantizar el intercambio de información entre las autoridades de los Estados del espacio Schengen y normas comunes en materia de protección de las fronteras exteriores;

D.

Considerando que el requisito esencial para el buen funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores es la confianza mutua entre los Estados miembros;

E.

Considerando que, tras el levantamiento original de los controles en las fronteras interiores, esos controles rara vez se han restablecido; que, no obstante, desde 2015 varios Estados miembros han mantenido controles en las fronteras interiores basados en la justificación de un aumento de los niveles de migración o de amenazas para la seguridad; que el Parlamento ha planteado cuestiones sobre la legalidad y la proporcionalidad de dichos controles en las fronteras interiores;

F.

Considerando que el retorno a un espacio Schengen plenamente operativo reviste la máxima importancia de cara a salvaguardar el principio de libre circulación como uno de los principales logros de la integración europea, y como un requisito previo clave para la recuperación económica de la Unión tras la pandemia de COVID-19;

1.

Recuerda que el espacio Schengen es un logro tangible y apreciado que se asienta en el núcleo mismo del proyecto de la Unión Europea, que permite que más de 400 millones de personas se desplacen sin restricciones y aporta un valor incalculable tanto para los ciudadanos como para las empresas, y que es único en la historia y el mundo;

2.

Manifiesta su preocupación por la situación actual en lo que respecta a los controles en las fronteras interiores establecidos por muchos Estados miembros, así como por las diversas medidas adoptadas que incluyen el cierre total o parcial de las fronteras, o su cierre a determinados tipos de viajeros, incluidos ciudadanos de la Unión o nacionales de terceros países que residen en el territorio de los Estados miembros, y el grave impacto que estas medidas tienen en las personas y en las empresas, en particular en los sectores del turismo y del trabajo estacional;

3.

Señala —al tiempo que respalda plenamente las medidas de salud pública puestas en marcha con el objetivo de limitar la propagación de la COVID-19 mediante el distanciamiento físico, incluidas las medidas de confinamiento decididas por los Estados miembros para ser aplicadas en sus territorios— que los Estados miembros han aportado pocas justificaciones en sus notificaciones oficiales con arreglo al Código de fronteras Schengen en cuanto a la manera en que los controles fronterizos son un medio adecuado de limitar la propagación de la COVID-19; recuerda, a este respecto, que control fronterizo se define en el Código de fronteras Schengen como «la actividad realizada en las fronteras, que con independencia de otros motivos, obedezca a la intención de cruzar la frontera o en el propio acto de cruzarla»; estima que habrían sido más apropiadas y menos intrusivas restricciones más específicas aplicables a escala regional, incluidas las regiones transfronterizas;

4.

Observa que las normas que rigen las fronteras interiores de la Unión están establecidas en el Código de fronteras Schengen y que, al adoptar cualquier medida que afecte al cruce de las fronteras interiores, los Estados miembros deben respetar tanto el espíritu como la letra de dicho Código;

5.

Recuerda que la terminología del Código de fronteras Schengen es inequívoca: los controles en las fronteras interiores deben seguir siendo excepcionales, una medida de último recurso, basarse en criterios objetivos, como una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, ser estrictamente necesarios y proporcionados, y tener un alcance y una duración estrictamente limitados; considera que muchas de las notificaciones facilitadas por los Estados miembros no son lo suficientemente detalladas como para permitir una comprobación del respeto de dichos principios;

6.

Señala que el concepto de «último recurso» requiere que se compruebe si otras medidas pudieran ser tan idóneas o más por lo que respecta a la consecución del objetivo; pide a los Estados miembros que reconozcan la opción de imponer controles sanitarios mínimos como una alternativa mejor que el establecimiento de controles en las fronteras interiores; recuerda, en este sentido, las medidas relacionadas con la salud que se detallan en las directrices de la Comisión (9); recuerda, además, la Recomendación de la Comisión sobre los controles policiales proporcionados (10) según la cual «[c]uando, en una situación de amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, los Estados miembros consideren la aplicación del capítulo II del título III del Reglamento (UE) 2016/399 (Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores), deben evaluar en primer lugar si la situación puede abordarse adecuadamente intensificando los controles policiales en el territorio, incluidas las zonas fronterizas»;

7.

Reconoce que el espacio Schengen nunca ha experimentado el brote de una pandemia de tal gravedad en su territorio; recuerda que las disposiciones del Código de fronteras Schengen establecen explícitamente que una amenaza para la salud pública puede constituir un motivo de denegación de entrada en las fronteras exteriores, y recuerda asimismo que el Código no menciona —ni tampoco lo hace el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen— la salud pública como motivo de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, sino que prevé el restablecimiento de controles en las fronteras interiores únicamente para hacer frente a amenazas graves para el orden público o la seguridad interior;

8.

Lamenta que algunos Estados miembros establecieran controles fronterizos y otras restricciones en las fronteras con escasa antelación y sin proporcionar suficiente información ni a sus propios ciudadanos ni a otros Estados miembros; deplora, por otra parte, las consecuencias colaterales de los controles fronterizos observadas en algunas fronteras interiores, como unos tiempos de espera excesivos sin unas instalaciones de higiene adecuadas ni el distanciamiento físico requerido, lo que genera riesgos para la salud tanto de las personas sometidas a los controles fronterizos como de los guardias de fronteras, y una carga adicional para los guardias de fronteras, ya desbordados, y los agentes de policía, que no son profesionales de la salud formados; expresa su preocupación, por otra parte, por los numerosos obstáculos a los que se enfrentan muchos trabajadores transfronterizos dentro del espacio Schengen desde el inicio de la pandemia, incluida la falta de información clara sobre las restricciones aplicables al cruce de fronteras;

9.

Toma nota de que, en virtud de la Directiva sobre la libre circulación, los Estados miembros pueden restringir la libertad de circulación y de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, por motivos de salud pública; insiste, no obstante, en que los Estados miembros deben garantizar las salvaguardias que establece esa Directiva y que, en particular, debe asegurarse la no discriminación entre los nacionales de un Estado miembro y los residentes en él que sean ciudadanos de la Unión;

10.

Considera que el rápido retorno a un espacio Schengen plenamente operativo es de suma importancia y depende tanto de la voluntad política de los Estados miembros como de su compromiso en favor de coordinar las medidas en el marco del acervo de Schengen; pide a la Comisión que asuma el liderazgo de una acción coordinada a escala europea, con el objetivo de abordar el reto que plantea la COVID-19 para la salud de los ciudadanos europeos, manteniendo al mismo tiempo el espacio Schengen como un espacio sin controles en las fronteras interiores, con un respecto pleno de los principios de solidaridad y confianza mutua; cree que la búsqueda de respuestas europeas aportará beneficios mutuos; lamenta profundamente y rechaza cualquier medida no coordinada, bilateral o multilateral por parte de los Estados miembros, debatida fuera del marco de la Unión; exige que todo acuerdo respete el principio de no discriminación;

11.

Pide a los Estados miembros que reduzcan las limitaciones a la libertad de circulación en la misma medida en que relajan las medidas de confinamiento contra la COVID-19; considera que, con una coordinación adecuada a escala de la Unión, un enfoque más regional puede ser más proporcionado que los controles fronterizos nacionales y podría permitir la supresión de las restricciones a la libertad de circulación cuando la situación de salud pública en regiones vecinas haya mejorado de forma similar;

12.

Pide a los Estados miembros que, junto con el Parlamento, el Consejo y la Comisión, debatan a la mayor brevedad acerca de un plan de recuperación de Schengen, que incluya la forma y los medios de volver lo antes posible a un espacio Schengen plenamente operativo sin controles en las fronteras interiores y con planes de contingencia en caso de un posible segundo pico, a fin de evitar que los controles temporales en las fronteras interiores se conviertan en semipermanentes a medio plazo;

13.

Recuerda que, de conformidad con el Código de fronteras de Schengen, la evaluación de la necesidad de controles en las fronteras interiores y su extensión cuando se establezcan como una acción inmediata deben ser supervisadas a escala de la Unión; pide a la Comisión, en este sentido, que ejerza un control adecuado sobre la aplicación del acervo de Schengen y, en particular, que evalúe las medidas ya adoptadas por los Estados miembros, así como la oportunidad y la calidad de las notificaciones realizadas por los Estados miembros, que supervise de cerca la evolución de la situación y que, en caso necesario, recuerde a los Estados miembros sus obligaciones legales y adopte dictámenes; anima a la Comisión a que haga uso de sus prerrogativas para solicitar información adicional a los Estados miembros; pide a la Comisión que mejore su notificación al Parlamento sobre la forma en que ejerce sus prerrogativas en virtud de los Tratados;

14.

Lamenta que la disposición del Código de fronteras Schengen en virtud de la cual los Estados miembros deben informar al Parlamento, al Consejo y a la Comisión en el plazo de cuatro semanas desde el levantamiento de los controles fronterizos haya perdido su finalidad, por lo que se ha dejado al Parlamento sin información; pide, por tanto, a los Estados miembros que hayan establecido controles en las fronteras interiores que informen oportunamente al Parlamento, al menos cada seis meses, facilitando datos precisos y detallados sobre el motivo del restablecimiento de los controles en las fronteras interiores; lamenta profundamente que la Comisión no haya publicado desde 2015 el informe anual sobre el funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores, algo que está obligado a hacer en virtud del Código de fronteras Schengen;

15.

Recuerda que se han aplicado restricciones temporales a todos los viajes no esenciales desde terceros países al espacio Schengen; subraya que todas las decisiones sobre la denegación de entrada en las fronteras exteriores deben ajustarse a las disposiciones del Código de fronteras Schengen, incluido, en particular, el respeto de los derechos fundamentales, como se establece en su artículo 4;

16.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para lograr la conclusión de la integración de Schengen con todos los Estados miembros de la Unión; reitera su llamamiento al Consejo a que presente un nuevo proyecto de Decisión sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía lo antes posible; está listo para, cuando sea consultado por el Consejo de conformidad con el artículo 4 del Acta de Adhesión, emitir su dictamen sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en Croacia; considera que la solidaridad y la responsabilidad son para todos, y que el futuro del espacio Schengen solo puede ser uno, sin fragmentaciones;

17.

Estima que, a medio plazo, es necesaria una reflexión sobre cómo mejorar la confianza mutua entre los Estados miembros y velar por que los instrumentos legislativos de la Unión faciliten una auténtica gobernanza europea del espacio Schengen, lo que permitiría dar una respuesta coordinada europea eficaz a desafíos como la pandemia de COVID-19, manteniendo al mismo tiempo la libertad de circulación y el principio de ausencia de controles en las fronteras interiores, que se halla en el núcleo del proyecto Schengen que los ciudadanos de la Unión tanto aprecian; pide a la Comisión una propuesta a tal fin, con miras a reformar la gobernanza de Schengen a la vista de los nuevos desafíos;

18.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  El acervo de Schengen — Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de 22.9.2000, p. 13).

(2)  El acervo de Schengen — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de 22.9.2000, p. 19).

(3)  DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.

(4)  DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.

(5)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(6)  DO C 76 de 9.3.2020, p. 106.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0497.

(8)  Declaración del Comité ejecutivo, de 26 de junio de 1996, relativa a la extradición (SCH/Com-ex (96) decl. 6, 2.a rev.) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 435).

(9)  Recomendación de la Comisión C(2020)1753 final, de 16 de marzo de 2020, sobre directrices para las medidas de gestión de las fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de bienes y servicios esenciales.

(10)  Recomendación de la Comisión C(2017)3349 final, de 12 de mayo de 2017, sobre los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/82


P9_TA(2020)0176

Protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19 (2020/2664(RSP))

(2021/C 362/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 4, 9, 26, apartado 2, 45, 46, 48, 151, 153 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 5, 6, 10, 12 y 16,

Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (2),

Vista la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (3),

Vista la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea (5),

Visto el Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (6),

Visto el Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (7),

Vista la Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (8),

Vista la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (9),

Vista la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (10),

Vista la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (11),

Vista la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (12),

Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (13),

Vista la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (14),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «COVID-19 — Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores», de 13 de mayo de 2020 (C(2020)3250),

Vista la Declaración conjunta, de 15 de mayo de 2020, de los interlocutores sociales europeos de la agricultura — el Grupo de empleadores de las organizaciones profesionales agrarias de la Unión Europea (GEOPA-COPA) y la Federación Europea de Sindicatos de la Alimentación, la Agricultura y el Turismo (EFFAT), sobre el despliegue de trabajadores temporeros de países europeos en la UE,

Vistas las declaraciones conjuntas de los interlocutores sociales del sector europeo de la hostelería — EFFAT y la asociación empresarial que representa a hoteles, restaurantes, cafés y establecimientos similares en Europa (HOTREC) –, de 11 de marzo de 2020 y 27 de abril de 2020,

Vistas las Directrices de los interlocutores sociales de la industria de la alimentación EFFAT y FoodDrinkEurope, de 9 de abril de 2020, destinadas a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores de las empresas alimentarias durante la pandemia de COVID-19,

Vista la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (15),

Vista la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (16),

Visto el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, de 2018, en particular sus objetivos 5 y 22,

Vista la hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19,

Vista la Declaración conjunta de los miembros del Consejo Europeo, de 26 de marzo de 2020,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de marzo de 2020, titulada «Respuesta económica coordinada al brote de COVID-19» (COM(2020)0112),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre las directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores en el contexto de la pandemia de COVID-19,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, titulada «COVID-19: Directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados» (C(2020)2050),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (17),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario (18),

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los objetivos 3 y 8,

Vistas las normas fundamentales del trabajo establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como sus convenios y recomendaciones sobre las condiciones laborales,

Visto el Convenio de la OIT n.o 184 sobre la Seguridad y la Salud en la Agricultura,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, sobre el turismo y el transporte en 2020 y en adelante (COM(2020)0550),

Vistas las directrices de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), de 24 de abril de 2020, tituladas «COVID-19: Regreso al lugar de trabajo. Adaptación de los lugares de trabajo y protección de los trabajadores»,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la libre circulación de los trabajadores es un derecho de los trabajadores y un principio fundamental de la Unión Europea, esencial para el correcto funcionamiento del mercado interior; que la movilidad de los trabajadores no solo debe ser libre sino también justa; que el principio de igualdad de trato está consagrado en el artículo 45, apartado 2, del TFUE, que prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo; que este principio se aplica igualmente a los trabajadores transfronterizos y a los temporeros, a quienes debe garantizarse la igualdad de trato con los trabajadores nacionales del Estado miembro de acogida, de conformidad con la legislación de la Unión, ya se trate de la igualdad de derechos, de la igualdad de condiciones de trabajo o de la igualdad de protección;

B.

Considerando que entre los trabajadores transfronterizos se encuentran las personas que ejercen su derecho a la libre circulación para trabajar en un Estado miembro de la Unión aun residiendo en otro, los trabajadores fronterizos y los trabajadores desplazados; que un trabajador fronterizo es un trabajador que está empleado en la zona fronteriza de un Estado miembro de la Unión pero que regresa cada día o al menos una vez por semana a la zona fronteriza de un país vecino en el que reside y del que es nacional; que un trabajador desplazado es un empleado que es enviado por su empresa para prestar un servicio en otro Estado miembro de la Unión con carácter temporal, en el marco de un contrato de servicios, de un traslado dentro de una misma empresa o de una cesión a través de una agencia de trabajo temporal; que entre los trabajadores temporeros figuran nacionales de la Unión y nacionales de terceros países que se desplazan a un Estado miembro para vivir temporalmente en él y llevar a cabo una actividad sujeta al ritmo estacional;

C.

Considerando que hay más de diecisiete millones de ciudadanos de la Unión que viven y trabajan en el extranjero en un Estado miembro de la Unión distinto del de su ciudadanía (el 3,9 % de la mano de obra total en 2018); que en la Unión hay un millón y medio de trabajadores transfronterizos; que hay más de 2 300 000 operaciones de desplazamiento que implican la prestación de servicios en otro Estado miembro;

D.

Considerando que la pandemia de COVID-19 constituye una grave amenaza para la salud pública, ya que afecta a la salud y la vida de todas las personas que residen en la Unión, así como a los sistemas sanitarios y asistenciales de los Estados miembros; que la crisis también ha influido en la sociedad y la economía europeas, especialmente en los trabajadores y sectores que están en primera línea; que todos los trabajadores se ven afectados, independientemente de su categoría profesional; que el brote de la pandemia ha arrojado luz sobre la relación inherente entre la seguridad y la equidad de la movilidad;

E.

Considerando que muchos trabajadores transfronterizos y temporeros son fundamentales para la provisión de bienes y servicios esenciales en sectores económicos clave como la agricultura y la producción de alimentos, el transporte, la logística, la construcción, los servicios sociales, incluida la asistencia, el trabajo social y el turismo, pero también la transformación y el envasado de alimentos, la pesca, la silvicultura, la asistencia sanitaria y la investigación, las tecnologías de la información y la industria farmacéutica, las industrias de infraestructuras críticas y otros sectores, y que son esenciales para la recuperación económica; que los modelos de negocio de algunos empleadores y agencias de trabajo temporal en estos sectores pueden basarse en la reducción de los costes laborales y en la precarización de las condiciones de trabajo; que las inspecciones de trabajo denuncian reiteradamente violaciones de derechos laborales de los trabajadores transfronterizos y temporeros en estos sectores;

F.

Considerando que los trabajadores transfronterizos y temporeros se han visto gravemente afectados tanto por la crisis como por las medidas adoptadas por los Estados miembros para contener y evitar la propagación del virus, en particular los cierres de fronteras, las restricciones temporales y los controles en las fronteras interiores; que la COVID-19 ha conllevado el cierre de las fronteras y el cese o la suspensión de numerosas actividades económicas, lo que a su vez ha provocado un aumento del desempleo y graves problemas de deslocalización para los trabajadores transfronterizos y temporeros que se encuentran bloqueados en los Estados miembros del último empleo sin ingresos, protección ni transporte y, en ocasiones, sin alojamiento y sin acceso a asistencia sanitaria o a alimentos; que los trabajadores transfronterizos y temporeros que son jóvenes o mujeres pueden ser particularmente vulnerables;

G.

Considerando que muchos trabajadores transfronterizos y temporeros trabajan con contratos de trabajo de corta duración que les ofrecen poca o ninguna seguridad laboral y una cobertura de seguridad social insuficiente o inexistente, lo que les deja por debajo de los umbrales de cualificación nacionales que les permitirían recibir prestaciones sociales; que muchos de estos trabajadores proceden a menudo de regiones, minorías y grupos sociales pobres y vulnerables, están a menudo en riesgo de pobreza y exclusión social y pueden ser víctimas de violaciones de sus derechos por parte de los responsables de la contratación, las agencias o los empleadores, todo lo cual se ha visto agravado por la pandemia; que los trabajadores con misiones de corta duración viven a menudo en viviendas colectivas, lo que dificulta el distanciamiento físico y aumenta el riesgo de infección; que, en sectores como la producción de alimentos, se registran grandes brotes de infección de COVID-19 y que es probable que se sigan produciendo en los sectores y lugares de trabajo en los que puede ser difícil observar el distanciamiento físico, a menos que se introduzcan medidas adecuadas;

H.

Considerando que, en el contexto de la crisis relacionada con la COVID-19, numerosos trabajadores transfronterizos y temporeros se encuentran en una situación particularmente vulnerable en relación con las condiciones laborales y la salud y la seguridad en el trabajo; que durante la crisis han salido a la luz noticias alarmantes sobre vulneraciones de los derechos de los trabajadores transfronterizos y temporeros en relación con las condiciones de vida y trabajo, en particular sobre el tiempo de trabajo, los salarios mínimos, los despidos improcedentes o las normas de salud y seguridad en el trabajo, como por ejemplo la falta de instrucciones escritas y de avisos en el lugar de trabajo, la falta de transportes seguros y de alojamientos dignos que satisfagan los requisitos sanitarios y donde se puedan respetar las medidas de distanciamiento físico, las modalidades de trabajo de alta presión y no adaptadas, las disposiciones sobre el desplazamiento y las prácticas de subcontratación, el incumplimiento de las restricciones en materia de cuarentena y el apoyo a la repatriación, así como la oferta inadecuada de equipos de protección individual (EPI); que estas noticias y la crisis en general han expuesto y agravado el dumping social y las situaciones de precariedad de muchos trabajadores transfronterizos y temporeros, así como las deficiencias en la aplicación y el cumplimiento de la legislación en vigor para su protección; que muchos trabajadores transfronterizos y temporeros dependen, en la práctica, de su empleador o de una agencia de trabajo temporal, no solo para sus ingresos, sino también para su vivienda; que muchos de estos trabajadores han acabado en las calles tras ser despedidos; que, debido a su vulnerabilidad, estos trabajadores también pueden tener dificultades para denunciar los abusos o para ausentarse del trabajo si están enfermos, debido a la falta de información o al miedo a perder sus ingresos, su alojamiento o su estatuto de residente;

I.

Considerando que también los trabajadores por cuenta propia y los empresarios transfronterizos se han visto gravemente afectados por la crisis; que las acciones y medidas adoptadas por los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 para compensar financieramente a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los empresarios se basan principalmente en el mercado laboral nacional y a menudo carecen de disposiciones adecuadas para los trabajadores transfronterizos por cuenta ajena y por cuenta propia;

J.

Considerando que un cierto número de trabajadores han contraído la COVID-19 y que ha habido víctimas mortales en varios Estados miembros; que algunos de estos trabajadores ya tenían problemas para acceder a asistencia, atención médica e instalaciones adecuadas, así como al seguro médico y la seguridad social, o, en algunos casos, carecían de acceso, incluso antes de la crisis; que estos trabajadores también tienen problemas para ser promovidos y para acceder a la baja por enfermedad;

K.

Considerando que la Autoridad Laboral Europea (ALE) se creó en julio de 2019 con el objetivo de apoyar a los Estados miembros y a la Comisión en la aplicación y el cumplimiento efectivos de la legislación de la Unión relativa a la movilidad laboral y a la coordinación de la seguridad social; que se espera que la Autoridad Laboral Europea alcance plena capacidad operativa para 2024;

L.

Considerando que las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales han desempeñado un papel decisivo en la prestación de ayuda a los trabajadores durante la crisis, tanto en sus países de origen como en sus Estados miembros de empleo;

M.

Considerando que la gran mayoría de los trabajadores transfronterizos y temporeros afectados por los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 no han podido aún obtener derechos adecuados en materia de protección social y de seguridad, debido a la dificultad de coordinación entre las instituciones de seguridad social de los Estados miembros, que se ha visto agravada por la COVID-19; que los trabajadores transfronterizos y temporeros se han encontrado en situaciones en las que no han tenido necesariamente derecho a medidas temporales de apoyo, como los planes de trabajo a tiempo parcial, las prestaciones de desempleo ajustadas y las medidas destinadas a facilitar el teletrabajo;

N.

Considerando que, durante la crisis, algunos Estados miembros han tomado medidas para hacer frente a las vulnerabilidades a que se enfrentan los trabajadores migrantes transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis relacionada con la COVID-19 y tomar nota de su papel en nuestras sociedades;

O.

Considerando que los trabajadores fronterizos y las regiones fronterizas de la Unión también se han visto gravemente afectados por la crisis en términos de empleo, acceso al lugar de trabajo y régimen de teletrabajo e inseguridad jurídica en relación con los regímenes fiscales y de seguridad social aplicables;

P.

Considerando que, en ocasiones, el sector agrícola europeo se caracteriza por ingresos inferiores a la media asociados a largas jornadas de trabajo, casos de accidentes y enfermedades y baja participación en programas de educación y formación, en particular en el caso de los trabajadores transfronterizos y temporeros; que las malas condiciones de trabajo en el sector agrícola son una de las principales causas de la escasez de mano de obra en algunos Estados miembros;

Q.

Considerando que no existe ningún sistema de recogida de datos o seguimiento digital sistemático a escala de la Unión que proporcione datos adecuados sobre las cifras totales de trabajadores transfronterizos y temporeros afectados, o que permita a los trabajadores establecer con facilidad y rapidez su situación en cuanto a la cobertura de seguridad social y reclamar los distintos derechos que hubiesen devengado antes de la crisis; considerando que, con demasiada frecuencia, los municipios carecen de información sobre los trabajadores fronterizos y temporeros que viven y trabajan allí;

R.

Considerando que existe el riesgo de que la crisis contribuya a agravar los problemas existentes en el trato dado a los trabajadores fronterizos y temporeros por algunas agencias de contratación y empleadores locales;

Proteger los derechos, garantizar la seguridad y hacer cumplir la legislación existente

1.

Acoge con satisfacción las orientaciones continuas de la Comisión en el marco de la coordinación en curso de una respuesta común de la Unión al brote de COVID-19, en particular por lo que se refiere a la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación, y al ejercicio de una movilidad laboral libre y justa; subraya que los controles fronterizos, los exámenes médicos y las restricciones a la circulación deben seguir siendo proporcionados y excepcionales y que debe restablecerse la plena libertad de circulación dentro del espacio Schengen tan pronto como se considere seguro teniendo en cuenta la situación de cada país por lo que respecta a la COVID-19; recuerda que el principio de igualdad de trato no se limita únicamente a los trabajadores transfronterizos y temporeros en sectores y profesiones esenciales, sino que es aplicable a todos los trabajadores de esas categorías que necesitan cruzar fronteras interiores, dado que los sectores en cuestión también están abiertos a los trabajadores locales en el Estado miembro de acogida en el que se efectúa el trabajo; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que levanten lo antes posible todas las restricciones de viaje y las medidas discriminatorias de confinamiento y cuarentena que se aplican a los trabajadores transfronterizos y temporeros, a fin de evitar la escasez de mano de obra en sectores clave y beneficiar a los trabajadores, garantizando al mismo tiempo su salud y seguridad;

2.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas para garantizar que los trabajadores transfronterizos y temporeros, los empresarios transfronterizos y los trabajadores por cuenta propia disponen de una protección adecuada frente a la COVID-19 y sus efectos, incluido un acceso fácil a las pruebas diagnósticas, y que reciben información sobre los riesgos y las precauciones que deben tomarse en una lengua que entienden; hace hincapié en la especial vulnerabilidad de los trabajadores transfronterizos y temporeros que son jóvenes o mujeres; pide, asimismo, que se adopten medidas para garantizar la protección de su salud y su seguridad durante su desplazamiento, unas condiciones de vivienda dignas que garanticen el distanciamiento social en los lugares en que trabajen cuando sean distintos de los lugares en que residen, y soluciones de repatriación, en caso de que sean necesarias, que no corran a cargo del trabajador; subraya que debe respetarse la legislación vigente sobre el acceso a los derechos sociales, incluida su exportación; subraya que no debe abandonarse a su suerte a los trabajadores transfronterizos y temporeros por haber ejercido su derecho a la libre circulación como ciudadanos de la Unión;

3.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la labor de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan activamente en este ámbito a fin de garantizar que todos los trabajadores que se encuentren bloqueados en su territorio como consecuencia de la crisis o por otros motivos dispongan de un acceso adecuado y urgente a los servicios públicos, apoyo sindical, alojamiento digno, equipos de protección, comidas y atención sanitaria; acoge con satisfacción el compromiso de los interlocutores sociales para abordar las cuestiones sectoriales relacionadas con la movilidad y los derechos de los trabajadores fronterizos y temporeros;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen, en el contexto de la COVID-19, que los trabajadores temporeros de terceros países reciben el mismo trato que los nacionales de los Estados de la Unión, tal como se establece en la Directiva 2014/36/UE, recordando que estos trabajadores tienen los mismos derechos laborales y sociales que los ciudadanos de la Unión;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen, con carácter urgente, la aplicación y el cumplimiento correctos de la legislación de la Unión aplicable en materia de derechos de los trabajadores transfronterizos y temporeros, en particular en lo que se refiere al derecho a la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor en el mismo lugar, a través, entre otras medidas, de inspecciones de trabajo conjuntas y concertadas a nivel nacional y transfronterizo; insiste en que deben adoptarse medidas claras para garantizar que los trabajadores dispongan de información completa, que entiendan perfectamente, sobre sus contratos y de un acceso sin trabas a estos, así como sobre sus derechos y obligaciones antes de partir, y que estos contratos se pongan a disposición de las entidades de protección laboral en su zona de empleo; pide a los Estados miembros que mejoren la capacidad de las inspecciones de trabajo y que den prioridad a los sectores en los que los trabajadores están expuestos a riesgos;

6.

Pide a la Comisión que supervise la aplicación de sus directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante la pandemia de COVID-19 y, en particular, que publique nuevas directrices específicas relativas a los trabajadores transfronterizos y temporeros, los empresarios transfronterizos, los trabajadores por cuenta propia, los empleadores y los Estados miembros en el contexto de la COVID-19, específicamente en lo que se refiere al ejercicio de una circulación libre y justa, un alojamiento digno, las condiciones de trabajo y de empleo aplicables y los requisitos en materia de salud y seguridad, incluida la necesidad de garantizar el distanciamiento físico durante el transporte, en el alojamiento y en el lugar de trabajo, la cobertura de seguridad social y su coordinación, la atención sanitaria y el acceso a esta, el suministro de información, como instrucciones escritas y anuncios colocados en el lugar de trabajo destinados a los trabajadores en una lengua que entiendan, y el intercambio de mejores prácticas al respecto; subraya que los interlocutores sociales deben participar plenamente en la elaboración de estas directrices;

7.

Pide a los Estados miembros que garanticen un alojamiento de calidad para los trabajadores fronterizos y temporeros, desvinculado de su remuneración, y unas instalaciones dignas, privacidad para los inquilinos y contratos de alquiler por escrito cuyo cumplimiento sea controlado por los servicios de inspección laboral, así como que establezcan normas al respecto;

8.

Pide a la Comisión que garantice, con carácter prioritario, que la ALE esté plenamente operativa y que trabaje para proporcionar información pertinente sobre los derechos y las obligaciones de las personas en situaciones de movilidad laboral transfronteriza, también a través de un único sitio web para toda la Unión, que sirva como portal para acceder a fuentes de información y servicios a escala nacional y de la Unión; constata la ausencia de un procedimiento armonizado para señalar abusos y problemas; pide, por tanto, a la ALE que, en coordinación con las autoridades competentes de los Estados miembros, cree un mecanismo europeo para que los trabajadores transfronterizos puedan denunciar de forma anónima los abusos y que aplique el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1149 con vistas a llevar a cabo inspecciones conjuntas o concertadas en casos de posibles abusos puestos en su conocimiento;

9.

Pide a la Comisión que proponga soluciones a largo plazo para abordar las prácticas de subcontratación abusivas y proteger a los trabajadores temporeros y transfronterizos empleados a lo largo de la cadena de subcontratación y suministro;

Promover la movilidad justa y reforzar el mercado interior

10.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que se preparen para posibles nuevas olas de COVID-19 y pide una vez más que se coordinen las medidas relativas a las fronteras nacionales y se preparen medidas de seguridad para los trabajadores móviles, como refugios seguros; señala que deben establecerse disposiciones de contingencia permanentes que garanticen la movilidad, lo que supone la identificación y el mantenimiento de «corredores verdes», que incorporen medidas de seguridad y condiciones y condicionalidades en materia de viajes bien establecidas y comunicadas; destaca, a este respecto, el papel fundamental que desempeñan las autoridades regionales y locales y las instituciones transfronterizas existentes, en particular en el mantenimiento y la actualización periódica de los registros de todos los trabajadores transfronterizos y temporeros registrados en los municipios donde tienen su vivienda; subraya que los principios rectores de cualquier medida adoptada en el contexto de la crisis y la senda hacia la recuperación deben ser la salud y la seguridad de todos los trabajadores, así como el respeto y el control efectivo de la aplicación de todas las condiciones laborales aplicables, reconociendo la situación especialmente vulnerable de los trabajadores transfronterizos y móviles durante el brote de COVID-19 y sus consecuencias;

11.

Recuerda que es importante y necesario entablar una buena cooperación con terceros países en los que haya gran número de trabajadores transfronterizos, como los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE), Suiza y el Reino Unido;

12.

Subraya la necesidad de una buena cooperación entre los Estados miembros en relación con la recogida de datos sobre los trabajadores fronterizos y temporeros con el fin de colmar las lagunas de las prácticas nacionales, mejorar el acceso a la información disponible y crear un mercado laboral interno previsible y accesible; pide a la ALE que asuma un papel activo en la recogida de datos y su coordinación con el fin de realizar análisis y evaluaciones de riesgos sobre movilidad laboral, de conformidad con las tareas que se le encomiendan en su Reglamento de base;

13.

Cree que, con el fin de proteger a los trabajadores transfronterizos y temporeros, los empleadores también necesitan normas claras y claridad jurídica; pide a los Estados miembros que recopilen y almacenen en los sitios web de sus instituciones nacionales pertinentes información actualizada en relación con todas esas normas, en particular las referidas a la COVID-19 y las restricciones de viaje; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un portal o una aplicación móvil que pueda cotejar datos de los Estados miembros con el fin de ofrecer a los ciudadanos de la Unión información precisa y en tiempo real sobre las restricciones de viaje, así como sobre las opciones para desplazarse y las rutas disponibles en caso de que se reintroduzcan parcial o totalmente las medidas de emergencia;

14.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los trabajadores transfronterizos, en particular los trabajadores fronterizos y los trabajadores por cuenta propia afectados por la crisis, y también quienes teletrabajan desde su país de residencia, tengan acceso a los regímenes de seguridad social, derechos laborales y fiscalidad aplicables, así como seguridad en lo que respecta a la autoridad competente para su cobertura, puedan beneficiarse de regímenes de reducción del tiempo de trabajo en las mismas condiciones que otros empleados, y no vean perjudicados sus derechos fiscales o de seguridad social debido a la duración de su estancia en su Estado miembro de residencia como consecuencia de la pandemia; pide que el tiempo durante el que se haya trabajado desde el extranjero compute como si se hubiera realizado en el país de trabajo;

Resiliencia, digitalización y garantías de transparencia

15.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio urgente de la situación general de las condiciones laborales y de salud y seguridad de los trabajadores transfronterizos y temporeros, incluido el papel de las agencias de trabajo temporal, agencias de contratación y otros intermediarios y subcontratistas, para detectar deficiencias en su protección y determinar si es necesario revisar el marco legislativo existente, como el marco legislativo para la salud y la seguridad en el trabajo, la Directiva 2014/36/UE relativa a los trabajadores temporeros y la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, e incorporar medidas para situaciones de pandemia; destaca que las lecciones aprendidas no solo son válidas en relación con la crisis de la COVID-19, sino que deberían reforzar la elaboración de políticas con base empírica con vistas a abordar las deficiencias de las legislaciones nacionales y de la Unión en tiempos de crisis y de normalidad;

16.

Subraya que los Estados miembros son responsables de garantizar que sus sistemas de seguridad social son estables, fiables y a prueba de crisis y que la Unión dispone de normas comunes para proteger los derechos de seguridad social de los trabajadores que se desplazan dentro de Europa; pide a la presidencia actual y a las presidencias futuras del Consejo y a los Estados miembros que se comprometan con el Parlamento a alcanzar un acuerdo rápido y equilibrado sobre la revisión propuesta de los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009 sobre la coordinación de la seguridad social, con el fin de elaborar unas normas modernizadas y ajustadas a su finalidad, que fomenten la movilidad justa y la protección social para todos los ciudadanos de la Unión, al tiempo que combaten eficazmente el fraude social y el abuso en relación con los derechos sociales de los trabajadores móviles; pide a los Estados miembros, a este respecto, que apliquen urgentemente todos los componentes del sistema de Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI) a fin de garantizar una cooperación más eficaz entre las instituciones de seguridad social y un tratamiento más rápido y digitalizado de cada caso en beneficio de las personas en situaciones transfronterizas;

17.

Pide a la Comisión que actualice sus páginas web en vista de la COVID-19 y que promueva su consulta en consecuencia, incorporando información sobre los derechos de los trabajadores y la legislación nacional pertinente para los trabajadores transfronterizos y temporeros, así como información sobre las autoridades nacionales y regionales de protección laboral, y que ponga en marcha, en cooperación con los Estados miembros, campañas informativas de sensibilización accesibles destinadas a los trabajadores transfronterizos y temporeros, con la participación de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de lograr una mayor difusión de la información;

18.

Reitera la importancia de brindar una protección adecuada a los denunciantes de irregularidades en los Estados miembros, incluidos los trabajadores transfronterizos y temporeros; anima a los Estados miembros a que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en la Directiva 2019/1937 para todos los trabajadores, independientemente de su situación, y a que estudien maneras de aplicar la legislación nacional de protección de los denunciantes a los trabajadores fronterizos o temporeros que adviertan de abusos; destaca la necesidad de incluir de manera transparente en los contratos laborales las opciones disponibles para informar de abusos y recibir apoyo sin temor a represalias; destaca que debe garantizarse que estos trabajadores puedan recurrir a los sindicatos y a las organizaciones de la sociedad civil, también en el país de acogida;

19.

Considera que la creación de un sistema digital y dinámico para el intercambio de datos entre los Estados miembros podría contribuir a facilitar la lucha contra los abusos y los problemas relacionados con los derechos y el trabajo no declarado de los trabajadores transfronterizos y temporeros, así como a determinar la cobertura del sistema de seguridad social responsable; pide a la Comisión, en este contexto, que elabore una evaluación de impacto exhaustiva sobre la introducción de un número de seguridad social europeo digital con vistas a presentar una propuesta; subraya que todos los datos personales deben utilizarse únicamente para los fines específicos previstos y solo por parte de las autoridades competentes en materia de seguridad social, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (19);

20.

Pide a los Estados miembros que transpongan la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores de manera correcta, oportuna y ambiciosa, garantizando la plena igualdad de trato y protección de los trabajadores desplazados, en particular a fin de respetar la obligación, establecida en el artículo 3, apartado 7, de la Directiva, de que el empleador reembolse a los trabajadores desplazados los complementos abonados como reembolso de los gastos efectivamente realizados originados por el desplazamiento, como los gastos de viaje, alojamiento y manutención, de conformidad con el Derecho o las prácticas nacionales aplicables a la relación laboral;

21.

Señala la necesidad de que la Comisión, junto con los Estados miembros, aborde la falta de disposiciones claras para el establecimiento de agencias de trabajo temporal y de contratación destinadas a trabajadores transfronterizos y temporeros en la Unión; recuerda que una buena práctica es que dichas empresas deban contar con licencias de transparencia claras expedidas por organismos administrativos específicos;

22.

Insta a la Comisión a que se asegure de que la Estrategia «de la granja a la mesa» y la próxima revisión de la política agrícola común produzcan los resultados esperados para los trabajadores agrícolas en Europa, incluidos los trabajadores temporeros, migrantes y otros trabajadores móviles;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra la mala imagen de los trabajadores temporeros y transfronterizos, cuando se dé el caso; señala que los Estados miembros de residencia tienen la responsabilidad de proporcionar a los trabajadores transfronterizos y temporeros un acceso adecuado a la información sobre asuntos laborales y seguridad social; destaca la importancia del apoyo a los trabajadores transfronterizos y temporeros en caso de accidentes laborales y asistencia para la repatriación y la reintegración, garantizando al mismo tiempo el respeto de sus derechos por parte de las agencias de contratación, los subcontratistas y otros intermediarios que operan en su territorio;

o

o o

24.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Consejo Europeo y a la Comisión.

(1)  DO L 128 de 30.4.2014, p. 8.

(2)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 1.

(3)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 375.

(4)  DO L 327 de 5.12.2008, p. 9.

(5)  DO L 186 de 11.7.2019, p. 21.

(6)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

(7)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(8)  DO L 393 de 30.12.1989, p. 1.

(9)  DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

(10)  DO L 173 de 9.7.2018, p. 16.

(11)  DO L 159 de 28.5.2014, p. 11.

(12)  DO L 262 de 17.10.2000, p. 21.

(13)  DO L 305 de 26.11.2019, p. 17.

(14)  DO L 168 de 30.6.2009, p. 24.

(15)  DO L 186 de 11.7.2019, p. 105.

(16)  DO L 343 de 23.12.2011, p. 1.

(17)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(18)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 88.

(19)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).


RECOMENDACIONES

Parlamento Europeo

Jueves, 18 de junio de 2020

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/90


P9_TA(2020)0152

Recomendación sobre las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Recomendación del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2020/2023(INI))

(2021/C 362/12)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, el artículo 218 de este último,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas la Decisión (UE, Euratom) 2020/266 del Consejo, de 25 de febrero de 2020, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para un nuevo acuerdo de asociación (1) y las directrices establecidas en el addendum de la misma para la negociación de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que se han hecho públicas,

Vistas sus Resoluciones, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea (2), de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (3), de 13 de diciembre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (4), de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (5), de 18 de septiembre de 2019, sobre la situación actual de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (6), de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación y el seguimiento de las disposiciones del Acuerdo de Retirada (7) relativas a los derechos de los ciudadanos, y de 12 de febrero de 2020, sobre el mandato propuesto para las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (8),

Visto el proyecto de texto de Acuerdo sobre la nueva asociación con el Reino Unido, de 18 de marzo de 2020 (9);

Vista su Resolución legislativa, de 29 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (10),

Vistos el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (11) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») y la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido que acompaña al Acuerdo de Retirada (12) (en lo sucesivo, «Declaración Política»),

Vistas las opiniones de la de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones,

Vistas las cartas de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

Vistos el artículo 114, apartado 4, y el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Comercio Internacional, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0117/2020),

A.

Considerando que las negociaciones se guían por la Declaración Política, que establece los parámetros de una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible en materia de cooperación comercial y económica que tenga como eje central un acuerdo de libre comercio amplio y equilibrado, en cuestiones policiales y de justicia penal, en la política exterior, la seguridad y la defensa y en otros ámbitos de cooperación; que el mandato de la Unión Europea, adoptado por el Consejo el 25 de febrero de 2020 sobre esa base, constituye el marco de negociación que prevé una asociación sólida y exhaustiva entre la Unión y el Reino Unido que forme una estructura coherente y un marco de gobernanza global; que la Unión no aceptará el enfoque fragmentado del Reino Unido, que pretende negociar una serie de acuerdos separados y autónomos;

B.

Considerando que el mandato de la Unión se basa en las Orientaciones del Consejo Europeo de 23 de marzo de 2018 y en la Declaración Política;

C.

Considerando que las negociaciones de la futura asociación con el Reino Unido solo pueden basarse en la aplicación efectiva e integral del Acuerdo de Retirada y de sus tres Protocolos;

D.

Considerando que la Unión no debe cejar en sus esfuerzos y determinación por negociar un acuerdo ambicioso, tal como se establece claramente en la Declaración Política, firmada por ambas Partes, incluido el primer ministro del Reino Unido, el 17 de octubre de 2019, y en el mandato de la Unión; que el Reino Unido dejó de ser un Estado miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020;

E.

Considerando que la premura de tiempo que pesa actualmente sobre las negociaciones no es sino el resultado de las decisiones del Reino Unido;

F.

Considerando que el futuro acuerdo debe integrarse en un marco de gobernanza global y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe ser el único órgano competente para la interpretación del Derecho de la Unión;

G.

Considerando que, durante el período transitorio, seguirá siendo aplicable al y en el Reino Unido el Derecho de la Unión en todos los ámbitos de actuación, a excepción de las disposiciones de los Tratados y actos que no fueran vinculantes para y en el Reino Unido antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada; que el 14 de mayo de 2020 la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra el Reino Unido por incumplir las normas de la Unión relativas a la libre circulación;

H.

Considerando que la retirada del Reino Unido de la Unión afecta a millones de ciudadanos de la Unión, a ciudadanos del Reino Unido que viven, viajan o trabajan en la Unión, y a ciudadanos de la Unión que viven, viajan o trabajan en el Reino Unido, así como a personas que no son ciudadanos de la Unión ni del Reino Unido;

I.

Considerando que, como tercer país, el Reino Unido no puede tener los mismos derechos ni disfrutar de los mismos beneficios y no puede estar sujeto a las mismas obligaciones como Estado miembro, y que, por consiguiente, la situación cambiará de forma significativa, tanto en la Unión como en el Reino Unido, al final del periodo de transición; que la Unión Europea y el Reino Unido comparten principios y valores fundamentales; que en el futuro acuerdo de asociación se han de tener en cuenta la proximidad geográfica del Reino Unido, el grado de interconexión y el alto nivel de armonización e interdependencia existente con la normativa de la Unión, y que la Unión ha dejado claro desde el principio que cuantos más privilegios y derechos pretenda obtener el Reino Unido más numerosas serán las obligaciones que esto implique;

J.

Considerando que la Unión Europea y el Reino Unido acordaron en la Declaración Política celebrar una reunión de alto nivel en junio de 2020 para hacer balance de los avances, con el objetivo de acordar medidas para avanzar en las negociaciones sobre su relación futura; que, al término de la reunión de alto nivel de 15 de junio de 2020, ambas Partes emitieron una declaración conjunta en la que señalaban, entre otros puntos, que era necesario un nuevo impulso;

K.

Considerando que la unidad de la Unión y sus Estados miembros a lo largo de las negociaciones es esencial para defender de la mejor manera posible los intereses de la Unión, incluidos los de sus ciudadanos; que la Unión y sus Estados miembros se han mantenido unidos a lo largo de la negociación y adopción del Acuerdo de Retirada y desde entonces; que esta unidad se refleja en la aprobación del mandato de negociación encomendado al negociador de la Unión y jefe del Grupo de Trabajo de la Unión, Michel Barnier, quien cuenta con el sólido apoyo de la Unión y sus Estados miembros;

L.

Considerando que, en la Declaración Política, la Unión Europea y el Reino Unido acordaron que la futura relación debe basarse en valores compartidos, como el respeto y la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los principios democráticos, el Estado de Derecho, un orden internacional basado en normas que incluya la Carta de las Naciones Unidas y el apoyo a la no proliferación, los principios del desarme, la paz y la seguridad, así como el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, y que estos valores son un requisito previo esencial para la cooperación en el marco de la Declaración Política, que deben expresarse en cláusulas políticas vinculantes, así como que deben ser ámbitos de confianza mutua; que si bien la Unión seguirá vinculada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el acuerdo sobre la relación futura debe estar subordinado al compromiso continuo del Reino Unido de respetar el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH);

M.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha generado una situación nueva totalmente inesperada y sin precedentes, con importantes consecuencias en el ritmo y la eficiencia de las negociaciones entre el Reino Unido y la Unión; que, si no se logra llegar a un acuerdo, las dos Partes tendrían que prepararse para cambios radicales en sus economías, que se verán exacerbados por la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias económicas previstas; que el hecho de tener que hacer frente a una pandemia mundial y a sus consecuencias geopolíticas, económicas y sociales previsibles refuerza la necesidad de mejorar los mecanismos de cooperación entre socios y aliados;

Principios generales

1.

Lamenta que, después de cuatro rondas de negociaciones, no se hayan hecho progresos reales, a excepción de muy pequeños avances en un número de ámbitos limitado; toma nota de las divergencias sustanciales entre la Unión y el Reino Unido, también sobre el ámbito de aplicación y la arquitectura jurídica del texto que se ha de negociar; expresa su profunda preocupación ante el alcance limitado de la futura asociación prevista por el Gobierno del Reino Unido y su enfoque fragmentado de entablar negociaciones solo en los ámbitos en interés del Reino Unido: reitera que este enfoque de selección interesada es inaceptable para la Unión; señala que las propuestas del Reino Unido no cumplen sus compromisos en virtud del Acuerdo de Retirada y de la Declaración Política, acordados por el Reino Unido, incluida su negativa a negociar un acuerdo en materia de seguridad y defensa;

2.

Reitera que la Unión defiende firmemente en su posición la necesidad de lograr progresos tangibles, de forma paralela, en todos los ámbitos de las negociaciones, incluidas la igualdad de condiciones, la pesca, la seguridad interior y la gobernanza, tal como se establece en la Declaración Política; insiste en que todas las negociaciones son indivisibles y en que la Unión no aceptará un acuerdo a cualquier coste, en particular un acuerdo de libre comercio, si no cuenta con garantías sólidas en cuanto a la igualdad de condiciones y un acuerdo de pesca satisfactorio; respalda plenamente, por tanto, el enfoque de la Comisión de defender el proyecto de tratado global propuesto por la Unión desde el principio, en lugar de aceptar acuerdos separados, tal como planteó el Reino Unido;

3.

Insiste en que todo acuerdo sobre una nueva relación entre la Unión y el Reino Unido debe ser coherente y adaptarse a la proximidad geográfica de ambas Partes y al elevado grado de interdependencia de sus economías;

4.

Acoge favorablemente la publicación, si bien tardía, de los proyectos de propuestas jurídicas del Reino Unido; señala que, contrariamente a las afirmaciones del Reino Unido en cuanto a la utilización de precedentes existentes, muchas de esas propuestas van mucho más allá de lo que ha negociado la Unión en otros acuerdos de libre comercio con terceros países en los últimos años; recuerda que el acuerdo definitivo ha de basarse en un equilibrio entre derechos y obligaciones;

5.

Celebra que exista un alto grado de convergencia entre los objetivos de negociación formulados en la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2020 y la Decisión (UE, Euratom) 2020/266 del Consejo, de 25 de febrero de 2020, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para un nuevo acuerdo de asociación (13) («las directrices de negociación»); hace hincapié en que la Comisión cuenta con el pleno apoyo del Parlamento a la hora de negociar con el Reino Unido de conformidad con las directrices de negociación, ya que las tres instituciones comparten ampliamente los objetivos en lo que se refiere a lo que deben lograr estas negociaciones;

6.

Acoge con satisfacción el proyecto de texto de la Unión de Acuerdo sobre la nueva asociación con el Reino Unido, publicado el 18 de marzo de 2020, que propone un acuerdo global de cara a una asociación profunda y estrecha que abarque no solo el libre comercio de mercancías y servicios sino también vías para impedir distorsiones del comercio y ventajas competitivas desleales, también en relación con medidas en el sector agrícola, sanitario y fitosanitario y con las ayudas estatales, así como la creación de un clima propicio al desarrollo del comercio en materia de inversiones;

7.

Pide a la Comisión que continúe llevando a cabo las negociaciones de forma transparente, ya que ello redunda en beneficio del proceso de negociación, así como de los ciudadanos y las empresas, puesto que les permite prepararse mejor para la fase posterior a la transición; insta a la Comisión a que garantice, a este respecto, la consulta pública y un diálogo permanente con los interlocutores sociales y la sociedad civil, así como con los Parlamentos nacionales; acoge con satisfacción la práctica de la Comisión de informar periódica y oportunamente al Parlamento sobre las negociaciones, y espera que esta práctica continúe, en consonancia con la información compartida con los Estados miembros;

8.

Recuerda que todo acuerdo de asociación futuro celebrado entre la Unión Europea y el Reino Unido con arreglo al artículo 217 del TFUE (en lo sucesivo, «el Acuerdo») debe ser estrictamente conforme con los siguientes principios:

i)

un tercer país no debe tener los mismos derechos y beneficios ni cumplir las mismas obligaciones que un Estado miembro de la Unión Europea o miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o del Espacio Económico Europeo (EEE);

ii)

la protección de la integridad y el buen funcionamiento del mercado único y de la unión aduanera y la indivisibilidad de las cuatro libertades; en particular, el grado de cooperación en el pilar económico debe ser acorde con los compromisos efectuados para facilitar la movilidad de los ciudadanos, como la exención del visado para viajar, la movilidad de los investigadores, los estudiantes, los prestadores temporales de servicios y los viajeros de negocios, así como la cooperación en el ámbito de la seguridad social;

iii)

la preservación de la autonomía de la Unión en lo que se refiere a la toma de decisiones;

iv)

la salvaguardia del ordenamiento jurídico de la Unión y del papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el máximo órgano competente para la interpretación del Derecho de la Unión a este respecto;

v)

el compromiso continuado con los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como se definen, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el CEDH y sus Protocolos, la Carta Social Europea, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros tratados internacionales en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, y respeto del principio del Estado de Derecho, en especial la futura relación debe estar subordinada al compromiso continuo del Reino Unido de respetar el marco del CEDH;

vi)

unas condiciones de competencia equitativas, también para las empresas, garantizando normas exigentes equivalentes en materia de política social, laboral, medioambiental, protección del consumidor, lucha contra el cambio climático, así como en materia de fiscalidad, competencia y ayudas estatales, también a través de un marco sólido y global sobre competencia y control de las ayudas estatales. Esta igualdad de condiciones debe garantizarse a través de mecanismos eficaces de resolución de litigios y de aplicación, incluido el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible; recuerda, en particular, que todo futuro acuerdo debe estar plenamente condicionado al respeto del Acuerdo de París, adoptado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»);

vii)

el principio de cautela, principio de que los daños al medio ambiente deben, preferentemente, corregirse en la fuente misma, y principio de que «quien contamina paga»;

viii)

la protección de los acuerdos de la Unión con terceros países y organizaciones internacionales, incluido el Acuerdo EEE, y mantenimiento del equilibrio general de estas relaciones;

ix)

la protección de la estabilidad financiera de la Unión y cumplimiento de su régimen y sus normas de regulación y supervisión, y su aplicación;

x)

el correcto equilibrio entre derechos y obligaciones, incluidas, en su caso, unas contribuciones financieras proporcionadas;

xi)

la garantía de un resultado justo y equitativo para todos los Estados miembros que sirva de la mejor forma posible los intereses de nuestros ciudadanos;

9.

Subraya que el negociador principal de la Unión cuenta con el apoyo pleno e incondicional del Parlamento para insistir en que las garantías de unas condiciones de competencia equitativas son un elemento fundamental de cualquier acuerdo con el Reino Unido, pues no se trata ni de dogmatismo ni de ideología por parte de la Unión sino de un requisito previo para establecer una asociación ambiciosa y equilibrada con el Reino Unido y preservar la competitividad del mercado interior y de las empresas de la Unión, además de mantener y desarrollar en el futuro niveles elevados de protección social, ambiental y de los consumidores;

10.

Respeta plenamente, en este sentido, la soberanía del Reino Unido, que la Unión no tiene intención de socavar durante las actuales negociaciones; recuerda, no obstante, que el Reino Unido no será nunca igual a otros terceros países debido a su condición de antiguo Estado miembro de la Unión, la actual armonización normativa completa, y el significativo volumen de comercio entre ambas partes, así como por su proximidad geográfica a la Unión, circunstancias que explican en conjunto la necesidad de incluir en el acuerdo disposiciones firmes y sólidas en materia de condiciones de competencia equitativas;

11.

Subraya que la Unión debe mantener sus esfuerzos y su empeño por negociar un acuerdo, tal como se ha indicado siempre en la Declaración Política y en las directrices de negociación, en los apartados siguientes: cooperación comercial y económica, cooperación policial y judicial en materia penal, política exterior, seguridad y defensa, y ámbitos temáticos de cooperación, tales como la cooperación en materia de desarrollo sostenible; aboga por un enfoque pragmático y flexible de ambas Partes;

12.

Hace hincapié en la importancia de estar completamente preparados para la retirada del Reino Unido del mercado interior y la unión aduanera al final del período transitorio, independientemente del resultado de las negociaciones; subraya que las consecuencias serán aún más importantes si no se llega a un acuerdo; señala, no obstante, que la Unión está preparada para cualquier eventualidad;

13.

Acoge con satisfacción, en este sentido, las «comunicaciones de preparación» sectoriales de la Comisión, que tienen por objeto garantizar que la industria de la Unión esté preparada para el inevitable impacto de la retirada del Reino Unido del mercado interior; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para informar plenamente a los ciudadanos y a las empresas de la Unión acerca del peligro de que el período transitorio termine antes de que se celebre un acuerdo, a fin de estar suficientemente preparados;

14.

Subraya la importancia de reforzar y financiar adecuadamente las medidas de preparación y de contingencia con antelación suficiente antes de que finalice el período transitorio, en particular en caso de estancamiento de las negociaciones; hace hincapié en que tales medidas de contingencia deben ser temporales y unilaterales;

15.

Reitera su apoyo a las directrices de negociación, que establecen que Gibraltar no se incluirá en el ámbito de aplicación territorial de los acuerdos que se celebren entre la Unión y el Reino Unido, y que todo acuerdo separado requerirá el acuerdo previo del Reino de España;

16.

Hace hincapié en la importancia de aplicar las disposiciones del Protocolo sobre Gibraltar en lo relativo a los trabajadores transfronterizos, la fiscalidad, el medio ambiente y la pesca; pide a los Gobiernos español y británico que velen por que se establezca la cooperación necesaria para tratar estas cuestiones;

17.

Recuerda que el artículo 132 del Acuerdo de Retirada prevé la posibilidad de que el Comité Mixto adopte a más tardar el 30 de junio de 2020 una decisión por la que se prorrogue el período transitorio más allá del 31 de diciembre de 2020; toma nota de la decisión del Reino Unido, tras la reunión del Comité Mixto celebrada el 12 de junio de 2020, de no considerar la posibilidad de prorrogar el período transitorio; subraya que la Unión sigue abierta a dicha prórroga;

Aplicación del Acuerdo de Retirada

18.

Recuerda que el Acuerdo de Retirada es el instrumento jurídicamente vinculante para aplicar las disposiciones relativas a una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión, que no está subordinado a ninguna nueva negociación y que el único propósito del Comité Mixto entre la Unión Europea y el Reino Unido es supervisar su aplicación; subraya que la aplicación efectiva del Acuerdo de Retirada es una condición previa y un elemento básico para garantizar la confianza necesaria para celebrar con éxito un acuerdo con el Reino Unido y constituye una prueba decisiva de la buena fe que el Reino Unido se ha comprometido a aportar al proceso de negociación;

19.

Insiste en el hecho de ver, tan pronto como sea posible, un progreso tangible con garantías sólidas de que el Reino Unido aplicará el Acuerdo de Retirada de manera efectiva y en su totalidad antes de que finalice el período transitorio; hace hincapié en que el seguimiento de su aplicación forma parte integrante del trabajo del Parlamento Europeo y reitera que, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo de todos los debates y decisiones del Comité Mixto, y seguirá vigilando y ejerciendo plenamente sus prerrogativas; recuerda, en este contexto, el compromiso asumido por el presidente de la Comisión Europea ante el Pleno del Parlamento el 16 de abril de 2019, así como las obligaciones derivadas de la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020; pide a los copresidentes del Comité Mixto que impliquen activamente en sus deliberaciones a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil;

20.

Recuerda que el Acuerdo de Retirada prevé la protección recíproca tanto de los ciudadanos europeos como de los británicos, incluidos sus familiares, a quienes se debe proporcionar toda la información necesaria en relación con sus derechos y con los procedimientos que deben seguirse para continuar residiendo y trabajando en el país de residencia, así como viajando en el interior o desde dicho país; recuerda que los ciudadanos afectados por la retirada del Reino Unido confían en una información oportuna y fiable en relación con sus derechos y su situación, e insta tanto a los Estados miembros de la Unión como al Reino Unido a que den prioridad a esta cuestión; insta a los Estados miembros a que respeten y protejan plenamente los derechos de los ciudadanos del Reino Unido que viven en la Unión en virtud del Acuerdo de Retirada y les proporcionen toda la información que necesitan y seguridad jurídica sobre su situación y sus derechos, en particular si aplican un régimen de residencia constitutivo o declarativo;

21.

Reitera que los derechos de los ciudadanos seguirán siendo una prioridad absoluta y está resuelto a velar por los derechos de los ciudadanos garantizados en virtud del Acuerdo de Retirada, tanto para los ciudadanos de la Unión como para los del Reino Unido y sus familias; insta a la Unión y al Reino Unido a que se esfuercen por alcanzar un nivel elevado de derechos de movilidad en el futuro acuerdo; lamenta que el Reino Unido haya mostrado hasta ahora poca ambición en cuanto a la movilidad de los ciudadanos, algo de lo que el Reino Unido y sus ciudadanos se han beneficiado en el pasado;

22.

Expresa su preocupación por ciertas informaciones, según las cuales ha habido casos en los que se han denegado prestaciones sociales a ciudadanos de la Unión con estatuto de preasentado debido a obstáculos burocráticos; subraya que tales situaciones constituyen una discriminación indebida y tienen consecuencias importantes, principalmente en un momento de grave inseguridad económica y social;

23.

Subraya que los ciudadanos de la Unión en el Reino Unido están experimentando importantes problemas a la hora de obtener el estatuto de asentado, en particular como resultado de la pandemia de la COVID-19; considera que el número de personas a las que se ha concedido el estatuto de preasentado es desproporcionadamente elevado si se compara con el número de casos en los que se ha concedido el estatuto de asentado; insta al Ministerio del Interior del Reino Unido a que dé muestras de flexibilidad en relación con la aceptación de las pruebas que presenten los solicitantes de que han residido en el país durante los cinco años requeridos; manifiesta asimismo su preocupación por que los solicitantes no hayan recibido prueba física de ningún tipo del estatuto que les ha sido concedido;

24.

Pide a las Partes que velen por la aplicación estricta del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, puesto que es una condición previa para que prospere la celebración del futuro acuerdo; recuerda que este Protocolo se concibió y adoptó con el fin de respetar el proceso de paz y mantener el Acuerdo del Viernes Santo, garantizando la ausencia de una frontera física en la isla de Irlanda, protegiendo al mismo tiempo la integridad del mercado interior, algo fundamental para las empresas, en particular del sector agroalimentario, la protección de los ciudadanos, el medio ambiente y la biodiversidad; subraya que la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y la libre circulación de servicios en la isla de Irlanda son importantes al limitar los daños a la economía de toda la isla y que un futuro acuerdo debe abordar esta cuestión; insta a las autoridades del Reino Unido a que velen por que no se produzca una merma de los derechos de los ciudadanos en Irlanda del Norte;

25.

Expresa su preocupación por las declaraciones públicas del Gobierno del Reino Unido, que muestran falta de voluntad política para cumplir plenamente sus compromisos jurídicos en virtud del Acuerdo de Retirada, en particular por lo que se refiere a los controles de mercancías en el mar de Irlanda;

26.

Recuerda que el Comité Mixto Unión-Reino Unido deberá adoptar decisiones importantes en relación con la aplicación del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte antes de que finalice el período transitorio;

27.

Confía en que pueda alcanzarse un acuerdo entre la Unión y el Reino Unido sobre todos los dispositivos institucionales, como la creación de una oficina técnica de la Comisión Europea en Belfast a pesar de la reiterada negativa de las autoridades británicas a autorizar la apertura de una oficina de estas características; subraya que el Reino Unido debe presentar un calendario detallado y aplicar las medidas necesarias, como la preparación para la aplicación del Código Aduanero de la Unión y la introducción de regímenes aduaneros aplicables a las mercancías que entren en Irlanda del Norte procedentes de Gran Bretaña y para garantizar que puedan efectuarse todos los controles sanitarios y fitosanitarios, así como otros controles reglamentarios, en relación con las mercancías que entren en Irlanda del Norte procedentes de terceros países;

28.

Subraya la importancia de unas normas jurídicas claras, de una aplicación transparente y de unos mecanismos de control eficaces para evitar riesgos sistémicos en materia de fraude en relación con el IVA y las aduanas, el tráfico ilegal (contrabando), así como otros abusos fraudulentos de un marco jurídico potencialmente poco clara, en particular el riesgo creciente de declaraciones de origen falsas o de productos no concebidos para el mercado único; pide a la Comisión que lleve a cabo verificaciones y controles eficaces y regulares e informe periódicamente al Parlamento acerca de la situación relativa al control de la frontera;

29.

Observa que la fórmula «el riesgo de que dichas mercancías circulen posteriormente en la Unión» utilizada en el artículo 5 de dicho Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte depende de decisiones posteriores del Comité Mixto e insiste en que dichas decisiones se adopten bajo el control del Parlamento Europeo; pide que se le informe plenamente sobre la aplicación de dicho artículo y sobre cualquier propuesta de decisión del Comité Mixto relativa a la aplicación de dicho artículo, por ejemplo el establecimiento de criterios específicos para considerar que una mercancía presenta «riesgo», o sobre la modificación de cualquiera de sus decisiones anteriores;

30.

Recuerda que, hasta el final del período transitorio, el Reino Unido está obligado a contribuir, entre otras cosas, a la financiación de la Agencia Europea de Defensa, del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea y del Centro de Satélites de la Unión Europea, así como a los costes de las operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) en las que participe;

31.

Subraya el hecho de que el Reino Unido debe aplicar todas las medidas restrictivas y sanciones de la Unión preexistentes y todas las que se decidan durante el período transitorio, apoyar las declaraciones y posiciones de la Unión en terceros países y ante las organizaciones internacionales y participar, tras una evaluación individualizada de cada caso, en operaciones militares y misiones civiles de la Unión establecidas en el marco de la PCSD, pero sin ninguna capacidad de liderazgo en virtud de un nuevo acuerdo marco de participación, respetando al mismo tiempo la autonomía de la Unión en la toma de decisiones, así como las decisiones y la legislación pertinentes de la Unión, también en materia de contratación pública y transferencias en el ámbito de la defensa; afirma que dicha cooperación está condicionada a la plena observancia del Derecho internacional sobre derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y los derechos fundamentales de la Unión Europea;

Asociación económica

Comercio

32.

Toma nota de que el Reino Unido ha decidido establecer su futura asociación económica y comercial con la Unión sobre la base de un acuerdo de libre comercio de alcance amplio, según se establece en el documento publicado por el Gobierno del Reino Unido el 27 de febrero de 2020 titulado «The Future Relationship with the EU — The UK’s Approach to Negotiations» (Las relaciones futuras con la Unión: el enfoque del Reino Unido en relación con las negociaciones); hace hincapié en que, aunque el Parlamento respalda la negociación constructiva por parte de la Unión de un acuerdo de libre comercio equilibrado, ambicioso y global con el Reino Unido, un acuerdo de libre comercio, por su naturaleza, nunca será equivalente a un comercio «sin fricciones»; comparte la posición definida en las directrices negociadoras, adoptadas conjuntamente por los 27 Estados miembros de la Unión, según las cuales el alcance y la ambición del acuerdo de libre comercio que la Unión aceptaría estarían condicionados o directamente vinculados a que el Reino Unido acepte disposiciones globales, vinculantes y aplicables relacionadas con unas condiciones de competencia equitativas, habida cuenta del tamaño, la proximidad geográfica, la interdependencia económica y la conectividad, a la integración de los mercados, así como a la celebración de un acuerdo bilateral en materia de pesca, como parte integrante de la asociación; reitera que no puede concluirse ningún acuerdo comercial entre la Unión Europea y el Reino Unido que no incluya un acuerdo de pesca completo, sostenible, equilibrado y a largo plazo en el que se asegure la continuación, en condiciones óptimas, del acceso existente a las aguas, los recursos y los mercados, de conformidad con los principios de la política pesquera común, y que ha de ser adoptado antes de que acabe el período de transición;

33.

Señala que, pese a que el Reino Unido afirma que se apoya en precedentes existentes, muchas propuestas de proyectos legislativos del Reino Unido van notablemente más allá de lo negociado por la Unión en otros acuerdos de libre comercio con terceros países en los últimos años, por ejemplo en los ámbitos de los servicios financieros, el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales y la evaluación de la conformidad, la equivalencia del régimen de las medidas sanitarias y fitosanitarias o la acumulación de normas de origen; apoya el sistema de acumulación bilateral como el más adecuado, ya que implica el apoyo a la integración entre la Unión Europea y el Reino Unido, y no con terceros países con los que la Unión haya celebrado acuerdos de libre comercio, y debe preverse un mecanismo ad hoc contra riesgos de «intercambio» (14);

34.

Lamenta profundamente a este respecto que el Reino Unido, a pesar del compromiso asumido en la Declaración Política, se haya negado hasta ahora a abordar, por ejemplo, la contratación pública, el transporte marítimo y la protección de futuras indicaciones geográficas, en particular teniendo en cuenta que el Reino Unido incluyó algunos de esos temas en sus mandatos de negociación con los Estados Unidos y con Japón; lamenta, además, que el Reino Unido no haya presentado aún una propuesta sobre las pequeñas y medianas empresas (pymes);

35.

Recuerda que mantener el compromiso compartido en favor del objetivo de no aplicar cuotas ni aranceles para las relaciones comerciales sigue constituyendo una condición fundamental para la oportuna celebración de un acuerdo en el plazo extremadamente ajustado impuesto únicamente por el propio Reino Unido para iniciar las negociaciones, en particular teniendo en cuenta que la experiencia anterior ha demostrado claramente que una negociación que vaya de línea arancelaria en línea arancelaria puede durar varios años; expresa su preocupación por la intención del Gobierno del Reino Unido de abandonar este objetivo; destaca que los productos agrícolas se verían probablemente más afectados, habida cuenta de que las líneas arancelarias con arancel no nulo que persisten en los acuerdos de libre comercio afectan generalmente a este sector; reitera a este respecto que, independientemente de que se eliminen todas las líneas arancelarias o una parte de ellas, ello no alterará la exigencia de la Unión de unas condiciones de competencia equitativas y firmes; reitera que las disposiciones relativas a unas condiciones de competencia equitativas deben mantener a lo largo del tiempo las normas medioambientales, sociales y laborales en un nivel elevado sobre la base de las normas de la Unión e internacionales adecuadas y pertinentes e incluir mecanismos adecuados para garantizar la aplicación efectiva a nivel nacional, así como incluir un marco sólido y global sobre competencia y control de las ayudas estatales que evite distorsiones indebidas del comercio y la competencia, en lugar de abordar solo las subvenciones, tal como el Reino Unido, lamentablemente, hace;

36.

En este sentido, anima a la Comisión a aprovechar el impulso generado por estas negociaciones para mejorar la competitividad de las empresas y las pymes europeas; destaca que el acuerdo debe tener como objetivo permitir el acceso al mercado y facilitar el comercio de la forma más estrecha posible a fin de minimizar las perturbaciones del comercio; alienta a las Partes a establecer puntos de contacto para las pymes y pide que se establezca un marco jurídico estable, transparente y previsible que no imponga una carga desproporcionada a las pymes;

37.

Destaca que, para que un acuerdo de libre comercio promueva verdaderamente los intereses de la Unión, las negociaciones deben aspirar a alcanzar los siguientes objetivos, tal y como se establece en la Resolución del Parlamento de 12 de febrero de 2020, en particular en su apartado 14, cuyas disposiciones siguen siendo plenamente válidas; hace hincapié, asimismo, en que cubra los aspectos siguientes:

i)

un acceso mutuamente beneficioso al mercado de bienes, los servicios, la contratación pública, el reconocimiento de cualificaciones profesionales y a las normas relativas a los productos; subraya, además, la necesidad de cadenas de valor estables, fiables y sostenibles;

ii)

la Comisión debe evaluar la necesidad de cláusulas de salvaguardia para proteger la integridad y la estabilidad del mercado interior de la Unión frente a aumentos inesperados de las importaciones, fraudes y elusión de las medidas de defensa comercial;

iii)

los compromisos en materia de medidas antidumping y compensatorias deben ir más allá de las normas de la Organización Mundial del Comercio en este ámbito, si procede, y ser proporcionales a los compromisos y a las posibilidades de ejecución en materia de competencia y ayudas estatales;

iv)

las normas en materia de desarrollo y facilitación del comercio electrónico digital deben abordar los obstáculos injustificados al comercio por medios electrónicos, en particular los requisitos de localización de datos, y defender la autonomía normativa de la Unión, así como velar por un entorno en línea abierto, seguro y fiable para las empresas y los consumidores, siempre que los minoristas en línea del Reino Unido respeten las normas pertinentes del mercado interior y con la condición de que este país ofrezca un nivel de protección equivalente en lo esencial al ofrecido por el marco jurídico de la Unión, en particular en lo que se refiere a las transferencias ulteriores a terceros países;

v)

las medidas sanitarias y fitosanitarias deben basarse en evaluaciones de riesgo, respetando plenamente el principio de cautela;

vi)

la protección de las indicaciones geográficas consagrada en el Acuerdo de Retirada no es negociable; el futuro acuerdo debe proteger y respetar, también, las indicaciones geográficas registradas antes del final del período transitorio;

vii)

la inclusión de excepciones cautelares sólidas a fin de garantizar legalmente el derecho de ambas Partes a regular en interés público;

viii)

recuerda que deben tenerse en cuenta las consecuencias para la igualdad de género de la retirada del Reino Unido de la Unión garantizando, también, unas condiciones de competencia equitativas para las acciones de la Unión que protegen y promueven el papel de las mujeres en la economía, por ejemplo en lo que respecta a las medidas para luchar contra la brecha salarial entre hombres y mujeres;

ix)

una asociación para alcanzar objetivos a largo plazo relacionados con el clima;

x)

pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas de preparación y precaución necesarias en caso de una expiración del Acuerdo de Retirada sin un acuerdo sobre las relaciones futuras, y en particular sobre las relaciones comerciales y económicas, que entran en vigor el 1 de enero de 2021, incluidas las medidas de emergencia para reducir en la medida de lo posible los perjuicios para los trabajadores y las empresas afectadas;

xi)

pide a la Comisión que proponga medidas para reducir el impacto en terceros países que sean socios comerciales de la Unión, en particular en los países en desarrollo, en caso de que no se pueda llegar a un acuerdo con Gran Bretaña, ya que las importaciones británicas pueden haber constituido una parte considerable de sus exportaciones a la Unión Europea;

Condiciones de competencia equitativas

38.

Lamenta la posición negociadora del Reino Unido con la Unión de no entablar hasta la fecha negociaciones detalladas sobre unas condiciones de competencia equitativas; señala que esta posición no refleja el apartado 77 de la Declaración Política firmada por la Unión y el Reino Unido; insta, por tanto, al Gobierno del Reino Unido a que revise urgentemente su posición negociadora y que participe de modo constructivo en las negociaciones en materia de igualdad de condiciones, ya que se trata de una condición necesaria para que el Parlamento dé su consentimiento a un acuerdo comercial con el Reino Unido;

39.

Reitera que, dada la proximidad geográfica del Reino Unido y su interdependencia económica con la Unión, la amplitud y la profundidad del acuerdo sobre unas condiciones de competencia equitativas serán esenciales para determinar el alcance de la futura relación global entre la Unión Europea y el Reino Unido; considera, por lo tanto, que deben garantizarse unas condiciones de competencia equitativas proporcionales al grado de ambición y de liberalización del acuerdo sobre convergencia normativa en línea con la Declaración Política y que deben salvaguardarse las normas de la Unión para evitar una «carrera a la baja» y las medidas que tengan un efecto perjudicial injustificado y desproporcionado en los intercambios comerciales, con vistas a un ajuste dinámico; en particular las ayudas estatales; subraya la necesidad de garantizar que el Reino Unido no obtenga una ventaja competitiva desleal mediante un recorte de los niveles de protección y de impedir el arbitraje regulatorio por parte de los operadores del mercado;

40.

Recuerda su firme voluntad de impedir cualquier tipo de dumping en el marco de la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido; considera que uno de los objetivos clave de las negociaciones es garantizar unas condiciones de competencia equitativas, una normas elevadas en los ámbitos social y de la sostenibilidad, entre las que figuren la lucha contra el cambio climático y los derechos de los ciudadanos y trabajadores en el futuro sobre la base de compromisos firmes, disposiciones de ejecución y cláusulas de no regresión con vistas a un ajuste dinámico en los siguientes ámbitos:

i)

la competencia y las ayudas estatales, y cualquier otra medida reguladora general o sectorial, que deben evitar distorsiones indebidas del comercio y de la competencia e incluir disposiciones sobre las empresas de propiedad estatal, incluidas disposiciones relativas a medidas de apoyo a la producción agrícola;

ii)

las cuestiones fiscales pertinentes, incluida la lucha contra la evasión y la elusión fiscales y el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los servicios financieros;

iii)

el pleno respeto de las normas sociales y laborales del modelo social de la Unión (incluidos niveles equivalentes de protección y salvaguardias contra el dumping social), al menos en los niveles elevados actuales que ofrecen las normas comunes vigentes;

iv)

las normas relacionadas con la protección del medio ambiente y el cambio climático, el compromiso de seguir aplicando de manera efectiva el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS);

v)

un nivel elevado de protección de los consumidores, incluida la calidad sanitaria de los productos en el sector alimentario;

vi)

el desarrollo sostenible;

41.

Señala que dichas disposiciones deben garantizar que las normas no se relajen, al tiempo que capaciten a la Unión y al Reino Unido para modificar los compromisos a lo largo del tiempo para establecer normas más exigentes o incluir ámbitos adicionales, respetando plenamente los principios de proporcionalidad y necesidad; subraya, por otra parte, que los compromisos y disposiciones deben ser vinculantes mediante medidas provisionales de carácter autónomo, un mecanismo sólido de resolución de litigios que cubra todo tipo de ámbitos y soluciones, incluido el control judicial, a fin de dotar a la Unión de la capacidad de adopción de sanciones como último recurso, en particular en relación con el desarrollo sostenible, con vistas a un ajuste dinámico; subraya que las condiciones de competencia equitativas requieren un mecanismo horizontal como, por ejemplo, un marco de gobernanza global que abarque todos los ámbitos de cooperación;

42.

Hace hincapié, en particular, en las cláusulas de no regresión en los ámbitos siguientes: i) derechos fundamentales en el trabajo; ii) normas de salud y seguridad en el trabajo; iii) condiciones de trabajo y normas laborales justas; iv) derechos de información y consulta a nivel de empresa; y v) reestructuración;

43.

Considera que la lucha contra el cambio climático, la detención y la inversión de la pérdida de biodiversidad, la promoción del desarrollo sostenible, el medio ambiente y los principales problemas sanitarios deben constituir elementos esenciales de la asociación prevista; observa que en su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo la Comisión se comprometió a que el cumplimiento del Acuerdo de París sea un elemento fundamental de todos los acuerdos comerciales futuros de carácter global;

44.

Hace hincapié en que una «cláusula de trinquete» aplicable a los niveles futuros de protección resulta insuficiente, ya que no establece unas condiciones de competencia equitativas ni incentivos para elevar los niveles de ambición y considera que en caso de que o bien la Unión o el Reino Unido aumente su nivel de protección en relación con el clima o el medio ambiente, la otra Parte debe garantizar que sus normas y objetivos brinden, como mínimo, un nivel equivalente de protección del clima o del medio ambiente;

45.

Expresa su firme convencimiento de que el Reino Unido debe hacer suyas las normas evolutivas de la legislación sobre fiscalidad y lucha contra el blanqueo de capitales en el marco del acervo de la Unión así como a escala mundial, en particular en cuanto a la transparencia fiscal, el intercambio de información sobre cuestiones fiscales y las medidas de lucha contra la elusión fiscal, y de que, a fin de garantizar una cooperación mutua fructífera y basada en la confianza, debe abordar las situaciones respectivas de sus territorios de ultramar, sus zonas de soberanía y las dependencias de la Corona y su cumplimiento de los criterios de buena gobernanza y los requisitos en materia de transparencia de la Unión; pide, asimismo, a la Unión y al Reino Unido que respeten las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional; recuerda, en relación con Gibraltar, las directrices de negociación y las disposiciones establecidas en el proyecto de texto legislativo de la Unión;

46.

Reitera la necesidad de mantener unas normas exigentes, una trazabilidad clara, unos servicios de inspección de calidad y unas condiciones de competencia equitativas en los ámbitos de los medicamentos, los productos sanitarios, la seguridad alimentaria y el etiquetado, la salud animal y fitosanitaria, el bienestar animal y políticas y normas en los ámbitos veterinario, fitosanitario y medioambiental;

47.

Pide a la Comisión que garantice que los principios y los instrumentos actuales y futuros en el marco de las políticas sociales, medioambientales y climáticas de la Unión (por ejemplo, las medidas antidumping, la política industrial europea, la legislación obligatoria en materia de diligencia debida, la taxonomía de la Unión para las inversiones sostenibles, el principio de no causar un perjuicio significativo, el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono o la divulgación de información relativa a la sostenibilidad el sector de los servicios financieros) no puedan ser objeto de impugnación jurídica en el marco del ALC entre la Unión y el Reino Unido ni en futuros acuerdos comerciales;

Asuntos sectoriales específicos y cooperación temática

Mercado interior

48.

Pone de relieve que el acceso al mercado interior de la Unión requiere, como condición previa, el pleno respeto de la legislación pertinente de la Unión relativa al mercado único;

49.

Subraya que el ajuste reglamentario dinámico y unas disposiciones que garanticen una vigilancia sólida del mercado que contribuyan a garantizar el cumplimiento de las normas relativas a los productos, en particular en materia de seguridad y trazabilidad de los productos, y que garanticen la seguridad jurídica a las empresas de la Unión, junto con un elevado nivel de protección de los consumidores de la Unión, debe ser un elemento esencial e irreemplazable de todo acuerdo futuro acuerdo destinado a garantizar unas condiciones de competencia equitativas;

50.

Recuerda que, en cualquier caso, un nuevo acuerdo dará lugar a controles y verificaciones aduaneros previos a la entrada de bienes en el mercado interior e insiste en que garantizar la conformidad de los bienes con las normas del mercado interior reviste la máxima importancia;

51.

Subraya la importancia de mantener una cooperación estrecha y estructurada sobre las cuestiones de regulación y supervisión, tanto en el ámbito político como técnico, respetando al mismo tiempo el régimen reglamentario de la Unión y su autonomía de decisión;

52.

Pone de relieve la importancia de garantizar acuerdos recíprocos en relación con el reconocimiento de cualificaciones y titulaciones y anima a ambas Partes, y en particular a colegios profesionales y autoridades, a que desarrollen y presenten nuevas recomendaciones conjuntas sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, en particular en el contexto del Consejo de Asociación;

Servicios financieros

53.

Opina que el futuro acuerdo debe incluir disposiciones específicas en materia de cooperación entre las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades de supervisión financiera del Reino Unido con el fin de impulsar el ajuste reglamentario, compartir preocupaciones en materia de supervisión y de mejores prácticas, así como velar por un nivel adecuado de cooperación y mantener unos mercados de capital integrados;

54.

Recuerda que los derechos de pasaporte, basados en el reconocimiento mutuo, en normas prudenciales armonizadas y en una convergencia en materia de supervisión en el mercado interior, dejarán de aplicarse entre la Unión y el Reino Unido al final del período transitorio, ya que el Reino Unido pasará a ser un tercer país; subraya que, posteriormente, el acceso al mercado financiero de la Unión deberá basarse en el marco autónomo de equivalencia de la Unión; recuerda, no obstante, el alcance limitado de las decisiones de equivalencia;

55.

Hace hincapié en que la Comisión llevará a cabo una evaluación de la equivalencia de los reglamentos financieros del Reino Unido y que la equivalencia solo podrá concederse en el marco del pleno respeto de su autonomía en lo que respecta al proceso de toma de decisiones y si el régimen y las normas de regulación y supervisión del Reino Unido son plenamente equivalentes a los de la Unión; pide que esta evaluación se realice en el plazo más breve posible para cumplir el compromiso de la Declaración Política; recuerda que la Unión puede retirar dicha equivalencia de manera unilateral;

56.

Recuerda que un gran volumen de derivados denominados en euros se compensa en el Reino Unido, lo que puede tener repercusiones para la estabilidad financiera de la Unión Europea;

Aduanas

57.

Toma nota de la intención del Reino Unido de no solicitar el mantenimiento de su actual estatuto en lo referente al mercado interior y la unión aduanera; subraya la importancia de preservar la integridad de la unión aduanera y sus procedimientos, que garantizan la seguridad y la protección de los consumidores y los intereses económicos de la Unión y de las empresas de la Unión; destaca la necesidad de una mayor inversión en las instalaciones de control aduanero en los puntos de tránsito en común en las fronteras comunes y, cuando sea pertinente y apropiado, de reforzar la coordinación y el intercambio de información entre las dos Partes, así como incluir la posibilidad de crear una oficina permanente de la Unión en Irlanda del Norte que se ocupe del cumplimiento de las normas aduaneras;

58.

Destaca que todo acuerdo futuro debe establecer mecanismos exhaustivos de cooperación aduanera para facilitar el comercio transfronterizo así como mecanismos de cooperación entre las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado; pide, asimismo, a la Unión Europea y al Reino Unido que, cuando sea pertinente y adecuado, trabajen en pro de la simplificación de los requisitos y formalidades de los procedimientos aduaneros para operadores o agentes económicos, incluidas las pymes;

59.

Subraya que la Unión Europea y el Reino Unido deben esforzarse por mantener un nivel elevado de convergencia en lo que se refiere a su legislación y prácticas en el ámbito aduanero con el fin de garantizar unos controles y unas operaciones de declaración en aduana eficaces, el cumplimiento de la legislación en materia de aduanas y la protección de los intereses financieros de las Partes con un instrumento de recuperación de impuestos y de derechos indebidos, además de medidas de salvaguardia en caso de incumplimientos sistemáticos de la legislación aduanera aplicable;

60.

Destaca que sería muy conveniente que el Reino Unido mantuviera la clasificación de productos actual, basada en el arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), con el fin de seguir contando con procedimientos simplificados y reducir la carga normativa;

Política de los consumidores

61.

Subraya que las Partes deben mantener en todo acuerdo futuro las normas vigentes de la Unión en materia de protección de los consumidores y los derechos de los ciudadanos en el marco del acervo de la Unión; considera que el Acuerdo debe asegurar un valor añadido a los consumidores de la Unión ofreciendo el mejor marco para la protección de los derechos de los consumidores y para el cumplimiento de las obligaciones de los comerciantes;

62.

Considera que reviste una importancia capital garantizar la seguridad de los productos importados del Reino Unido de forma que se correspondan con las normas de la Unión;

63.

Subraya la importancia de la cooperación normativa y administrativa, acompañada de un control parlamentario adecuado y de compromisos de no regresión, siempre que sea relevante y apropiado, con vistas a abordar las barreras no arancelarias y perseguir objetivos de interés público, con vistas a proteger los intereses de los consumidores de la Unión, en particular un entorno seguro y fiable para los consumidores y las empresas en línea, así como para luchar contra las prácticas comerciales desleales;

Pesca

64.

Reitera que no puede concluirse ningún acuerdo global entre la Unión Europea y el Reino Unido que no incluya un acuerdo sobre pesca y asuntos relativos a la pesca completo, equilibrado y a largo plazo que mantenga la continuación, en condiciones óptimas, del acceso a las aguas, los recursos y los mercados de las partes implicadas y las actividades pesqueras existentes;

65.

Recuerda que el mayor beneficio mutuo se obtendrá con la protección de los ecosistemas compartidos y la gestión sostenible de su explotación, con el mantenimiento del acceso recíproco actual a las aguas y los recursos pesqueros, con el objetivo de mantener las actividades pesqueras desarrolladas actualmente, y con la definición de principios y normas comunes, coherentes, claros y estables que permitan el mutuo acceso abierto de los productos de la pesca y la acuicultura a los mercados sin provocar tensiones económicas o sociales mediante una competencia desequilibrada; insiste en la necesidad de un marco general en materia de gobernanza para garantizar que todo incumplimiento de las cláusulas sobre el acceso recíproco a las aguas y los recursos pueda ser objeto de sanciones, incluida la suspensión de los aranceles preferenciales para los bienes del Reino Unido en el mercado de la Unión;

66.

Hace hincapié en la necesidad de incluir en el Acuerdo los porcentajes de reparto aplicados en la actualidad para las poblaciones que compartan ambas Partes del anexo FISH-2 (sobre el reparto de las posibilidades de pesca), de conformidad con el principio de estabilidad relativa en vigor;

67.

Pide a las Partes que mantengan el reparto de cuotas existente y una distribución estable y constante de los derechos de pesca; destaca la importancia de la gestión a largo plazo de los recursos sobre la base del cumplimiento de los principios de la política pesquera común, tales como el rendimiento máximo sostenible (RMS) y las medidas técnicas, así como sus herramientas de gestión a escala regional, como los planes plurianuales para el mar del Norte y las aguas occidentales y la Directiva marco sobre la estrategia marina, que hasta la fecha han contribuido todos ellos a la mejora del estado de las poblaciones de peces en beneficio de las flotas de los Estados miembros de la Unión y del Reino Unido;

68.

Destaca que el Acuerdo debe garantizar que las medidas técnicas o las zonas marinas protegidas sean recíprocas, no discriminatorias y proporcionadas y que no sirvan para excluir de facto a los buques de la Unión de las aguas del Reino Unido; insiste en que el Acuerdo no puede conducir a una rebaja de las normas medioambientales y sociales de la Unión;

69.

Insta a la Comisión a que incluya disposiciones sobre la prevención y la lucha contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en aguas de la Unión y del Reino Unido;

70.

Insiste en la necesidad de disponer de unos mecanismos de cooperación y consulta adecuados, un enfoque científico común y garantías del mantenimiento de la contribución del Reino Unido a la recogida de datos y a la evaluación científica de las poblaciones, como base de futuras decisiones para la gestión común de la pesca en todas las cuencas marítimas compartidas; insta a la Unión Europea y al Reino Unido a que mantengan su cooperación activa y leal en ámbito del control de la pesca y la lucha contra la pesca INDNR;

Derechos de los ciudadanos y libre circulación de personas

71.

Observa con pesar que el Reino Unido ha decidido que el principio de libre circulación de personas entre la Unión y el Reino Unido ya no se aplicará después del período de transición; insiste en la necesidad de que la futura asociación incluya disposiciones ambiciosas relativas a la circulación de personas, basadas en la plena reciprocidad y la no discriminación entre los Estados miembros; reitera que el acceso del Reino Unido al mercado interior debe ser proporcional a los compromisos contraídos en materia de facilitación de la movilidad de las personas; destaca que el establecimiento de un régimen específico de cruce de fronteras no debe suponer ninguna barrera administrativa ni financiera gravosa;

72.

Destaca la necesidad de prestar especial atención a las necesidades de los hijos menores de las familias mixtas en las que solo uno de los padres es ciudadano de la Unión, y de ofrecer unos mecanismos jurídicos adecuados para la resolución de litigios entre progenitores, por ejemplo en caso de divorcio;

73.

Considera que los acuerdos de movilidad, incluida la exención de visado para estancias cortas, deben basarse en la no discriminación entre Estados miembros de la Unión y en la plena reciprocidad y que deben incluir el acervo de la Unión en materia de movilidad y las normas relativas al desplazamiento de trabajadores y a la coordinación de los sistemas de seguridad social;

74.

Considera que una mayor codificación de los derechos de los ciudadanos mediante disposiciones jurídicamente vinculantes debe ser un componente intrínseco del texto de un futuro acuerdo entre la Unión y el Reino Unido; considera que esto debe incluir la situación de los trabajadores transfronterizos, cuya libertad de circulación debe garantizarse, partiendo de la no discriminación y la reciprocidad; pide que se examine la posibilidad de mejorar la legislación relativa a las condiciones de entrada y residencia con fines de investigación, estudio, formación, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos, colocación au pair y voluntariado específico en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, que deben pasar a formar parte del futuro acuerdo y no quedar encomendados a la regulación nacional; recuerda que la crisis relacionada con la COVID-19 ha puesto de manifiesto la dependencia de sectores vitales del Reino Unido, como la salud pública o la agricultura, de los trabajadores de la Unión, incluidos los trabajadores estacionales;

Trabajo, movilidad y coordinación de la seguridad social

75.

Lamenta que el Gobierno del Reino Unido no haya cumplido aún su compromiso de promulgar una nueva ley de empleo e insta al Reino Unido a que lo haga antes de que termine el período transitorio; hace referencia en este sentido, en particular, a los actos legislativos de la Unión recientemente adoptados cuyos plazos de transposición vencen durante el período transitorio; destaca que es sumamente importante evitar lagunas en las que los derechos de los trabajadores no estén protegidos por la legislación de la Unión en vigor ni por la Ley de empleo del Reino Unido;

76.

Recuerda la importancia de preservar los derechos de seguridad social existentes y futuros de las personas afectadas en todas sus dimensiones; pide a los negociadores del Acuerdo que concedan la prioridad a estos derechos de los ciudadanos en materia de coordinación de la seguridad social por todos los medios y que prevean la aplicación continua de las normas de coordinación en materia de seguridad social en todos los capítulos;

77.

Lamenta, no obstante, que no existan disposiciones especiales relativas a las prestaciones por desempleo para los trabajadores transfronterizos y fronterizos y anima, por lo tanto, a la Unión y al Reino Unido a que examinen las disposiciones adecuadas relativas a las prestaciones por desempleo para los trabajadores transfronterizos y fronterizos;

78.

Destaca la importancia de un acuerdo dinámico en materia de coordinación de la seguridad social; destaca que las disposiciones del acuerdo final en materia de movilidad de las personas deben incluir unos derechos sólidos y proporcionados sobre la coordinación de la seguridad social, en consonancia con la Declaración Política;

Protección de datos

79.

Destaca la importancia de la protección de datos, como derecho fundamental y como facilitador clave para la economía digital; observa que, de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, para que la Comisión declare adecuado el marco de protección de datos del Reino Unido, debe demostrar que el Reino Unido ofrece un nivel de protección «equivalente en lo esencial» al ofrecido por el marco jurídico de la Unión Europea, en particular en cuanto a las transferencias ulteriores a terceros países;

80.

Recuerda que la Ley de protección de datos del Reino Unido establece una amplia excepción general de los principios de protección de datos y los derechos de los interesados para el tratamiento de los datos personales para fines de inmigración; expresa su inquietud ante el hecho de que, cuando se tratan datos correspondientes a no nacionales del Reino Unido en virtud de esta excepción, estos no están protegidos de la misma manera que los ciudadanos del Reino Unido, lo que sería contrario al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (15); considera que el marco jurídico del Reino Unido sobre la conservación de datos de telecomunicaciones electrónicas no cumple las condiciones del acervo pertinente de la Unión conforme a la interpretación del TJUE, por lo que actualmente no cumple las condiciones necesarias para la adecuación;

81.

Hace hincapié y expresa su apoyo a que la futura asociación se base en el compromiso con el respeto de los derechos fundamentales, incluida la protección adecuada de los datos personales, que es una condición necesaria para la cooperación prevista, y por la suspensión automática del acuerdo en materia de cooperación policial en caso de que el Reino Unido derogue la legislación nacional por la que se adopta el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); pide a la Comisión que preste una atención especial al marco jurídico del Reino Unido al evaluar su adecuación al Derecho de la Unión; aboga por que se tome en consideración la jurisprudencia del TJUE en este ámbito, como el asunto Schrems, así como la jurisprudencia del CEDH;

82.

Opina que si el Reino Unido no se compromete de forma explícita a hacer cumplir el CEDH y no acepta el papel del TJUE no será posible llegar a un acuerdo sobre cooperación judicial y policial en materia penal; lamenta que el Reino Unido se haya negado hasta la fecha a ofrecer garantías firmes en materia de derechos fundamentales y libertades individuales y que haya insistido en reducir las normas vigentes y en desviarse de los mecanismos acordados relativos a la protección de datos recurriendo, en particular, a la vigilancia masiva;

83.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta estos elementos al evaluar la idoneidad del marco jurídico del Reino Unido por lo que respecta al nivel de protección de los datos personales y que garantice que el Reino Unido ha resuelto los problemas señalados en la presente Resolución antes de poder declarar que la legislación británica en materia de protección de datos es adecuada conforme al Derecho de la Unión y a la interpretación del TJUE; pide a la Comisión que solicite también el asesoramiento del Comité Europeo de Protección de Datos y del Supervisor Europeo de Protección de Datos;

Seguridad y cooperación policial y judicial en materia penal

84.

Reitera que deben lograrse avances tangibles en el ámbito de la seguridad y de la cooperación policial y judicial en materia penal para poder llegar a un acuerdo sobre una cooperación global y eficaz que resulte mutuamente beneficioso para la seguridad de los ciudadanos de la Unión y del Reino Unido;

85.

Se opone firmemente a la solicitud del Reino Unido de tener acceso directo a los sistemas de información de la Unión en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior; destaca una vez más, a este respecto, que el Reino Unido, como «tercer país no Schengen», no puede tener acceso directo a los datos de los sistemas de información de la Unión; advierte de que cualquier intercambio de información con el Reino Unido, incluidos los datos personales, debe estar sujeto a estrictas condiciones de salvaguardia, auditoría y supervisión, incluido un nivel de protección de los datos personales equivalente al previsto por el Derecho de la Unión;

86.

Señala que la legislación del Sistema de Información de Schengen (SIS) prohíbe explícitamente el acceso por parte de terceros países a dicho Sistema y que, como tercer país, el Reino Unido no puede acceder al SIS; recuerda que el 5 de marzo de 2020 el Consejo emitió un conjunto de recomendaciones en las que se abordan incumplimientos graves en relación con la aplicación del SIS por parte del Reino Unido y que, en su respuesta, el Reino Unido mostró su escasa voluntad de aplicar estas recomendaciones, lo que constituye una violación del Derecho de la Unión; considera que la futura cooperación entre la Unión y el Reino Unido en el ámbito de la cooperación policial y judicial debe basarse en la confianza mutua; subraya que dicha cooperación solo puede acordarse si se establecen normas sólidas sobre protección de datos y existen sólidos mecanismos de aplicación;

87.

Señala que el intercambio automatizado de datos de ADN con el Reino Unido con arreglo al marco de Prüm no se puso en marcha hasta 2019, y que el Consejo está a punto de tomar una decisión sobre la adopción de una Decisión de Ejecución que permita al Reino Unido participar en el intercambio automatizado de datos dactiloscópicos; señala a este respecto que, en virtud del procedimiento de consulta especial para los actos del antiguo tercer pilar, el Parlamento rechazó, el 13 de mayo de 2020, el proyecto de decisión del Consejo debido a las preocupaciones sobre la plena reciprocidad en el intercambio de datos dactiloscópicos, sobre las garantías relativas a la protección de datos y sobre su muy reducido período de aplicación; pide al Consejo que examine atentamente los argumentos del Parlamento para justificar su rechazo; recuerda a los negociadores que, de adoptarse, las decisiones del Consejo por las que se autorizan estos intercambios automatizados de datos expirarán al concluir el período transitorio; destaca la necesidad de un acuerdo oportuno sobre nuevas disposiciones para la futura relación, dada la importancia del intercambio de información en la lucha contra la delincuencia transfronteriza grave y organizada y el terrorismo;

88.

Observa con preocupación que el mandato de negociación del Reino Unido carece de ambición en ámbitos importantes de la cooperación judicial en materia penal; considera que la Unión Europea y el Reino Unido pueden hallar una solución que permita una cooperación más ambiciosa que la prevista en el Convenio de Extradición del Consejo de Europa;

Migración, asilo y gestión de las fronteras

89.

Destaca la necesidad de acordar las condiciones de cooperación en materia de migración de personas que no sean nacionales de las Partes, respetando los derechos fundamentales, defendiendo la dignidad humana y reconociendo la necesidad de proteger a los más vulnerables; reitera su petición de que dicha colaboración incluya, como mínimo, disposiciones tendentes al refuerzo de vías seguras y legales para optar a la protección internacional, incluida la reunificación familiar;

90.

Destaca la necesidad de una estrecha cooperación entre las Partes con el fin de luchar contra el tráfico ilícito y la trata de seres humanos, en consonancia con el Derecho internacional, que seguirá siendo aplicable a la frontera entre el Reino Unido y la Unión;

91.

Insiste en que el Reino Unido no puede elegir a su antojo los elementos del acervo de la Unión en materia de asilo y migración que desea mantener;

92.

Subraya una vez más la necesidad de adoptar un plan de reagrupación familiar que pueda entrar en vigor al final del período transitorio;

93.

Recuerda a los negociadores, como parte de dicho plan, y también de manera más general, la obligación tanto de la EU-27 como del Reino Unido de proteger a todos los menores en su territorio y, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, y pide a los Estados miembros que, una vez que el Reino Unido haya presentado propuestas concretas, otorguen un mandato a la Comisión para negociar un plan en materia de reagrupación familiar destinado a los solicitantes de asilo;

94.

Destaca la importancia de un enfoque coordinado de la Unión en todas estas cuestiones, dado que los acuerdos bilaterales entre el Reino Unido y los distintos Estados miembros sobre cuestiones como la reunificación familiar para los solicitantes de asilo o los refugiados o los mecanismos de reubicación o de readmisión podrían tener consecuencias negativas para la coherencia de la política de la Unión en materia de asilo y migración; pide a la Unión Europea y al Reino Unido que persigan un enfoque equilibrado y constructivo en relación con todos estos aspectos;

Lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

95.

Pide a la Unión Europea y al Reino Unido que incluyan disposiciones sobre la política de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el futuro acuerdo de asociación, incluido un mecanismo de intercambio de información; recuerda que, en la Declaración Política, la Unión y el Reino Unido se comprometieron a ir más allá de las normas del Grupo de Acción Financiera sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en lo que respecta a la transparencia de la titularidad real y a poner fin al anonimato asociado con el uso de monedas virtuales, también a través de controles de diligencia debida con respecto al cliente;

96.

Pide a la Unión Europea y al Reino Unido que en el nuevo acuerdo de asociación incluyan disposiciones específicas relativas a la supervisión de las entidades obligadas, financieras y no financieras, en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales;

Asuntos fiscales

97.

Solicita a la Unión Europea y al Reino Unido que concedan la prioridad a una lucha coordinada contra la evasión y la elusión fiscales; pide a las Partes que hagan frente a las prácticas fiscales perniciosas mediante medidas de cooperación en el marco del Código de Conducta de la UE sobre la fiscalidad de las empresas; señala que, según la Comisión, el Reino Unido ocupa un lugar destacado en relación con los indicadores que determinan que un país presenta características que pueden ser utilizadas por las empresas para fines de elusión fiscal; pide que el futuro acuerdo aborde específicamente esta cuestión; observa que, al final del período de transición, el Reino Unido será considerado como un tercer país y tendrá que ser evaluado por el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) con arreglo a los criterios establecidos en relación con la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores; pide a la Unión Europea y al Reino Unido que garanticen la plena cooperación administrativa para el cumplimiento de la legislación en materia de IVA y la protección y recuperación de los ingresos procedentes del IVA;

Lucha contra el cambio climático y protección del medio ambiente

98.

Considera que el Reino Unido debe asumir plenamente el marco presente y futuro en materia de política climática de la Unión, incluidos los objetivos revisados para 2030, los objetivos para 2040 y las trayectorias para alcanzar la neutralidad climática en 2050;

99.

Considera que el Reino Unido debe poner en práctica un sistema de tarificación del carbono que tenga, como mínimo, el mismo alcance y la misma eficacia que el previsto en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), además de aplicar los mismos principios en lo que respecta a la utilización de créditos externos al final del período transitorio; considera, además, que, en caso de que el Reino Unido solicite que su propio régimen de comercio de derechos de emisión se asocie al RCDE UE, deberán aplicarse dos condiciones para el examen de dicha solicitud: considera que el régimen de comercio de emisiones del Reino Unido no deberá afectar a la integridad del RCDE UE, en particular a su equilibrio entre derechos y obligaciones, y deberá reflejar el aumento constante del alcance y la eficacia del RCDE UE; destaca que antes de que se celebre la votación en el Parlamento sobre la aprobación del proyecto de Acuerdo debe haberse instituido y aplicarse un sistema de tarificación de las emisiones de carbono;

100.

Destaca la importancia de garantizar un seguimiento y una evaluación adecuados en el Reino Unido de la calidad del aire y del agua, además de la adopción de normas y objetivos comunes; destaca, por otra parte, la importancia de que el Reino Unido aplique y cumpla los valores límite de emisión y otras disposiciones acordadas en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), así como que se ajuste dinámicamente a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), incluidas las actualizaciones de los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles;

Salud pública

101.

Destaca que, en caso de que el Reino Unido desee figurar en la lista de países autorizados a exportar a la Unión mercancías sujetas a medidas sanitarias y fitosanitarias, tendrá que cumplir plenamente los requisitos de la Unión impuestos a estas mercancías, incluidos los relativos a los procesos de producción; destaca, asimismo, que, deben cumplirse plenamente, en particular, las normas de origen aplicables a los productos alimenticios y que deben adoptarse normas claras en materia de transformación de estos productos en el Reino Unido para evitar que eluda los requisitos de la Unión, en particular en el contexto de posibles acuerdos de libre comercio entre el Reino Unido y otros países;

102.

Destaca que el Reino Unido deberá ajustarse a las disposiciones de la Unión sobre organismos modificados genéticamente y productos fitosanitarios; considera que las Partes deben aspirar a reducir el uso y los riesgos de los plaguicidas; hace hincapié en la necesidad de que ambas Partes se comprometan a reducir el uso de antibióticos en la producción animal y a mantener la prohibición de su uso como promotor del crecimiento, así como a reducir su uso inadecuado o innecesario en los seres humanos;

103.

Destaca la importancia de evitar la escasez de medicamentos y productos sanitarios; insta a las autoridades nacionales y a las Partes interesadas a que garanticen que al final del período transitorio se concluya el proceso de redistribución de medicamentos de uso humano autorizados a escala nacional; pide a la Unión Europea y al Reino Unido que cooperen a largo plazo para prevenir y detectar las amenazas existentes y emergentes a la seguridad sanitaria, prepararse para ellas y responder ante ellas; pide, a este respecto, una cooperación continua entre la Unión Europea y el Reino Unido para combatir la pandemia de COVID-19; considera que en caso de que una de las Partes no adopte medidas adecuadas ante una amenaza para la salud, la otra podrá adoptar medidas unilaterales para proteger la salud pública;

104.

Destaca la importancia de mantener la legislación de la Unión sobre productos farmacéuticos, productos sanitarios, seguridad de los productos químicos (en particular de los alteradores endocrinos), garantizando al mismo tiempo el acceso continuo a los medicamentos y productos sanitarios, y subraya que, en cualquier caso, las empresas del Reino Unido estarán sujetas a las mismas obligaciones que se aplican a las empresas de países no pertenecientes al EEE; destaca, además, la necesidad de fijar unas condiciones estrictas para las medidas sanitarias y fitosanitarias, que vayan más allá del Acuerdo de la OMC con el fin de proteger el mercado único de la Unión, en particular a los consumidores, frente a todo riesgo relacionado con las actividades de importación o exportación de productos con el Reino Unido;

Transportes

105.

Destaca que la asociación prevista, basada en vínculos económicos estrechos e intereses comunes, debe asegurar una conectividad continua y sin obstáculos para todos los modos de transporte en condiciones de reciprocidad y garantizar unas condiciones de competencia equitativas, en particular en lo que respecta a las normas sociales, laborales y medioambientales y a los derechos de los pasajeros; recuerda que también debe contemplar la situación específica del túnel de la Mancha, especialmente en lo que se refiere a los aspectos relativos al régimen de seguridad y las autorizaciones;

106.

Considera que la futura cooperación con el Reino Unido debe contemplar proyectos de transporte de interés común y fomentar unas buenas condiciones comerciales y empresariales transfronterizas, en particular facilitando y ayudando a las empresas de las pymes a evitar cualquier carga administrativa adicional;

107.

Considera que debe considerarse la posibilidad de que el Reino Unido participe en programas transfronterizos de la Unión en materia de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte sobre la base de intereses comunes;

108.

Recuerda que es importante que la Comisión sea el único negociador de la Unión durante las negociaciones y que los Estados miembros no deben entablar negociaciones bilaterales; insta, no obstante, a la Comisión a que represente los intereses de cada uno de los Estados miembros en el acuerdo global definitivo;

109.

Insiste en que los derechos y privilegios conllevan obligaciones y en que el nivel de acceso al mercado interior de la Unión debe corresponder totalmente al grado de la convergencia normativa y a los compromisos acordados en relación con la observancia de unas condiciones equitativas para una competencia abierta y leal sobre la base de las normas comunes mínimas aplicables en la EU-27;

110.

Recuerda que la aviación es el único modo de transporte que para el que no se dispone de ningún mecanismo jurídico de la OMC para el caso de que no se llegue a un acuerdo antes del final del período transitorio;

111.

Considera que la asociación prevista debe incluir un capítulo ambicioso y exhaustivo sobre transporte aéreo que proteja los intereses estratégicos de la Unión y contenga disposiciones adecuadas sobre el acceso al mercado, la inversión y flexibilidad operativa y comercial (por ejemplo, el código compartido) en relación con el equilibrio entre derechos y obligaciones y debe incluir una estrecha cooperación en seguridad de la aviación y gestión del tráfico aéreo;

112.

Destaca que la eventual concesión de determinados elementos de la llamada «quinta libertad» (libertad del aire) debe ser de alcance limitado y debe incluir las consiguientes obligaciones equilibradas en interés de la Unión;

113.

Señala que el marco actual de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes, que se basa en un número limitado de permisos, no es adecuado para las relaciones entre la Unión y el Reino Unido, dada la magnitud del transporte de mercancías por carretera entre la EU-27 y el Reino Unido; destaca, en este sentido, que deben adoptarse medidas adecuadas con objeto de evitar amenazas para el orden público y prevenir las perturbaciones de la circulación de los transportistas de mercancías por carretera y de autocares y autobuses de viajeros; subraya, en este contexto, la importancia de mejorar las rutas marítimas directas de Irlanda al continente, reduciendo así la dependencia del puente terrestre con el Reino Unido;

114.

Destaca que no se pueden conceder a los transportistas de mercancías del Reino Unido los mismos derechos y ventajas que a los transportistas de mercancías de la Unión por lo que se refiere a las operaciones de transporte de mercancías por carretera;

115.

Considera que la asociación prevista debe incluir el derecho de tránsito para trayectos con y sin carga desde el territorio de una de las Partes hasta el territorio de esa misma Parte a través del territorio de la otra Parte;

116.

Considera que la asociación prevista debe incluir condiciones equitativas en particular en los ámbitos del trabajo, el tiempo de conducción y de descanso, el desplazamiento de los conductores, los tacógrafos, el peso y las dimensiones de los vehículos, el transporte combinado y la formación del personal, así como disposiciones específicas para garantizar un nivel comparable de protección en relación con los operadores y los conductores;

117.

Insta a que se dé prioridad a la fluidez del comercio marítimo entre la Unión y el Reino Unido, a la libre circulación de pasajeros, de la gente de mar y del personal de tierra y de mar; destaca, a este respecto, que la Unión y el Reino Unido deben garantizar la existencia de sistemas fronterizos y aduaneros adecuados para evitar retrasos y perturbaciones;

Cultura y Educación

118.

Considera que el acuerdo debe dejar claro que preservará la diversidad cultural y lingüística de conformidad con la Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales;

119.

Se congratula de que en las directrices de negociación de la Unión se afirme claramente que las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido también deben incluir el diálogo y el intercambio en los ámbitos de la educación y la cultura; pide a la Comisión que tenga en cuenta la naturaleza específica del sector cultural al negociar las correspondientes disposiciones de movilidad; manifiesta, no obstante, su preocupación por que las disposiciones que regulan la entrada y la estancia temporal de personas físicas para negocios recogidas en el proyecto de texto del acuerdo publicado por la Comisión no respondan a las necesidades del sector cultural y creativo y puedan obstaculizar la continuidad del intercambio cultural;

120.

Apoya sin reservas la claridad con que las directrices de negociación de la Unión indican que los servicios audiovisuales deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la asociación económica e insta a la Comisión a que se mantenga firme en su posición;

121.

Subraya que el acceso al mercado de los servicios audiovisuales en la Unión solo puede garantizarse si se aplica plenamente la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), de modo que las dos Partes disfruten de los mismos derechos de retransmisión; recuerda que los contenidos cuyo origen sea el Reino Unido se seguirán clasificando como «obras europeas» una vez que finalice el período transitorio, ya que las obras originarias de Estados no pertenecientes a la Unión y de países no pertenecientes al EEE que son parte del Convenio del Consejo de Europa sobre televisión transfronteriza se incluyen dentro de la cuota de contenido de «obras europeas»;

122.

Se congratula de que en las directrices de negociación de la Unión se hayan incluido cuestiones relacionadas con la devolución o la restitución a sus países de origen de los bienes culturales que hayan salido de forma ilegal; destaca la importancia de proseguir la cooperación con el Reino Unido en este ámbito;

Gobernanza financiera y marco de control

123.

Pide que se garantice y respete el derecho de acceso de los servicios de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de la Fiscalía Europea, así como el derecho de control del Parlamento Europeo; recuerda que debe reconocerse al TJUE como órgano jurisdiccional competente en los asuntos relacionados con el respeto y la interpretación del Derecho de la Unión;

Participación en programas de la Unión

124.

Recomienda que la Comisión preste especial atención a los principios y condiciones aplicables tanto en lo que respecta a la participación en programas de la Unión como a las disposiciones horizontales y la gobernanza, y que;

a)

tome las medidas necesarias para garantizar que los principios generales, las modalidades y las condiciones que deben establecerse como parte de la asociación prevista en relación con la participación en los programas de la Unión incluyan el requisito de que el Reino Unido aporte una contribución financiera justa y adecuada, tanto en términos de tasa de participación como de contribución operativa, a todo programa en el que participe;

b)

vele por que la norma general para la participación del Reino Unido en cualquier programa sea conforme a las condiciones estándar aplicables a la participación de terceros países y se aplique a toda la duración del programa de que se trate y respecto de todas sus Partes, salvo cuando la participación parcial esté justificada por razones como la confidencialidad; recomienda que garantice la previsibilidad para los participantes en programas de la Unión que estén establecidos en la Unión y la estabilidad en términos de las dotaciones presupuestarias;

c)

vele por que la participación del Reino Unido en los programas de la Unión no conlleve una transferencia global neta del presupuesto de la Unión al Reino Unido y por que la Unión pueda suspender o poner fin unilateralmente a la participación del Reino Unido en cualquier programa si no se cumplen las condiciones de participación o si el Reino Unido no paga su contribución financiera;

d)

garantice que en el Acuerdo con el Reino Unido se establezcan las medidas necesarias para luchar contra las irregularidades financieras, el fraude, el blanqueo de dinero y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión y para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión;

125.

Considera, en particular, que es importante la participación del Reino Unido conforme a los principios generales para la participación de terceros países en programas transfronterizos, culturales, de desarrollo, educativos y de investigación de la Unión como Erasmus+, Europa Creativa, Horizonte, el Consejo Europeo de Investigación, el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima, la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T), el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), el cielo único europeo, Interreg, iniciativas tecnológicas conjuntas como Clean Sky I y II, la Empresa Común SESAR, los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), Galileo, Copernicus, el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS), y el marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial (VSE), así como en colaboraciones público-privadas;

126.

Confía en que el acuerdo aborde la relación del Reino Unido con Euratom y el proyecto ITER y el impacto de la retirada sobre los activos y pasivos; confía, asimismo, en que el Reino Unido cumpla las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear y de protección contra las radiaciones;

127.

Considera que, en caso de que el Reino Unido quisiera participar finalmente en el mercado interior, debe contribuir a los fondos de cohesión para el período 2021-2027, como ya es el caso para los Estados del EEE;

128.

Considera que el nuevo acuerdo debe tener en cuenta las necesidades de las regiones de la UE afectadas por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea;

129.

Hace hincapié en que es sumamente importante que el programa PEACE siga operativo en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda y que lo gestione de forma autónoma el organismo para los programas especiales de la Unión;

130.

Considera que debe mantenerse la cooperación sobre asuntos de interés común entre las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar de la Unión, por una parte, y los territorios de ultramar del Reino Unido, por otra, en particular en el Caribe y el Pacífico; solicita disposiciones especiales que permitan ejecutar futuros proyectos conjuntos en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo y los fondos de cohesión, según proceda, y que se mantenga un nivel adecuado de apoyo a los países y territorios de ultramar restantes;

131.

Hace hincapié en que, al poner a disposición recursos financieros con cargo al presupuesto de la Unión, el Fondo de Solidaridad de la Unión constituye una expresión tangible de solidaridad cuando una o más regiones de la Unión o de un Estado candidato a la adhesión sufren problemas graves, en particular en el plano económico;

132.

Subraya la necesidad de vincular la participación en los programas con la armonización con políticas conexas, como las relacionadas con el clima o las ciberpolíticas;

133.

Considera que un acuerdo sobre cooperación en materia de energía, en consonancia con el acuerdo global sobre las relaciones futuras y basado en una gobernanza sólida y unas condiciones de competencia equitativas, redundaría en interés mutuo de ambas Partes;

134.

Subraya que, para garantizar la continuidad del mercado único de la electricidad en la isla de Irlanda tras la retirada del Reino Unido es necesario seguir aplicando el acervo de la Unión en materia de energía en Irlanda del Norte;

135.

Considera que el Reino Unido podría seguir siendo un socio importante en el marco de la política espacial de la Unión y subraya que el acceso futuro del Reino Unido al Programa Espacial de la Unión debe abordarse en las negociaciones preservando los intereses de la Unión y teniendo en cuenta el marco jurídico aplicable para la participación de terceros países en dicho Programa;

Propiedad intelectual

136.

Insiste en que el acuerdo previsto también debe incluir medidas firmes y vinculantes que comprendan el reconocimiento y una protección de alto nivel de los derechos de propiedad intelectual, como los derechos de autor y derechos afines, las marcas registradas y los diseños industriales, las patentes y los secretos comerciales, sobre la base del marco jurídico actual y futuro de la Unión, sin poner en peligro el acceso a los medicamentos asequibles, como los genéricos; considera que también debe ofrecer la posibilidad de una estrecha cooperación bilateral entre la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y las oficinas de propiedad intelectual del Reino Unido;

Derecho de sociedades

137.

Observa que, para evitar la rebaja de las normas y garantizar la legitimación en el Reino Unido y en la Unión, conviene que el acuerdo previsto incluya normas mínimas comunes relativas a la creación y la ejecución de operaciones, la protección de los accionistas, los acreedores y los empleados, la presentación de informes por las empresas y las normas de auditoría y transparencia, así como el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia de reestructuración y quiebra o insolvencia;

Cooperación judicial en materia civil, también en asuntos de familia

138.

Destaca que la cooperación judicial en materia civil es de vital importancia para garantizar en el futuro el comercio y la interacción comercial entre ciudadanos y empresas y para ofrecer seguridad y protección suficiente a las Partes en las transacciones transfronterizas y en otras actividades; opina, por lo tanto, que debe examinarse atentamente si el Convenio de Lugano podría ser una solución adecuada que permita a la Unión mantener el equilibrio general de sus relaciones con terceros países y organizaciones internacionales o si sería más adecuada una nueva solución que garantice una «armonización dinámica» entre ambas Partes;

139.

Hace hincapié en que el acuerdo previsto debe hallar una solución razonable y completa por lo que se refiere a los asuntos matrimoniales y de responsabilidad parental y otros asuntos familiares en particular; señala, en este contexto, que las disposiciones de ejecución recíproca del acuerdo previsto relativas a asuntos familiares deben basarse no solo en el principio de confianza mutua de los sistemas judiciales, sino también en la existencia de determinadas garantías constitucionales y normas comunes en materia de derechos fundamentales;

Cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria

140.

Señala que el Reino Unido sigue siendo uno de los principales donantes bilaterales del mundo y destaca que la Unión debe considerar las oportunidades de cooperación con el Reino Unido con un espíritu de estrecha y leal colaboración; lamenta que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea vaya a dejar lagunas en el conjunto de la cooperación para el desarrollo y la política de ayuda humanitaria de la Unión;

141.

Destaca el papel central de la Unión y del Reino Unido al abordar retos comunes mediante la política de desarrollo y la ayuda humanitaria; subraya la importancia de mantener la coherencia de las políticas en favor del desarrollo a este respecto;

142.

Subraya la importancia de una asociación sólida que consolide el enfoque basado en los derechos, asegurando el mantenimiento del compromiso y de la colaboración para hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los derechos humanos y la erradicación de la pobreza, así como aplicar el Acuerdo de París; destaca asimismo la importancia de una respuesta armonizada a las crisis humanitarias y los principios fundamentales de la ayuda humanitaria,

143.

Está convencido de que la asociación posterior a Cotonú y la Estrategia UE-África pueden reforzarse mediante una cooperación eficaz con el Reino Unido, aprovechando la fuerte presencia del país en África, el Caribe y el Pacífico (ACP); subraya que la Unión, el Reino Unido y los países ACP deben cooperar a todos los niveles en consonancia con los principios de asociación, solidaridad y complementariedad;

Seguridad y asuntos exteriores

144.

Toma nota de que los objetivos de negociación del Reino Unido publicados el 27 de febrero de 2020 indicaban que la política exterior se establecería exclusivamente en el marco de un diálogo y una cooperación más amplios y amistosos entre el Reino Unido y la Unión Europea, lo que reduce este ámbito clave a una relación no institucionalizada que deberá acordarse en una fase posterior;

145.

Lamenta que esto vaya en contra de las disposiciones de la Declaración Política, que contempla una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible en el ámbito de la política exterior, la seguridad y la defensa y pide el establecimiento de una futura asociación amplia, exhaustiva y equilibrada en materia de seguridad entre la Unión Europea y el Reino Unido, con lo que ha expresado su acuerdo el Reino Unido;

146.

Recuerda la posición de la Unión de que la política exterior, la seguridad y la defensa deben formar parte de un acuerdo global que rija las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido;

147.

Lamenta que el Reino Unido no esté mostrando ninguna ambición en cuanto a las relaciones con la Unión en materia de política exterior, seguridad y defensa, y que estos ámbitos quedaran expresamente fuera del mandato del Reino Unido y, por lo tanto, no formen parte de las once mesas de negociación;

148.

Recuerda que la Unión Europea y el Reino Unido comparten principios, valores e intereses; destaca que interesa a ambas Partes mantener una cooperación ambiciosa, estrecha y duradera, que respete la autonomía de la Unión en forma de marco común para la política exterior y de seguridad, basado en el artículo 21 del TUE y teniendo en cuenta la Carta de las Naciones Unidas y la OTAN en los ámbitos siguientes:

a)

el fomento de la paz;

b)

un enfoque compartido de los problemas de seguridad y la estabilidad global, en particular en la vecindad europea;

c)

el fomento de un orden internacional basado en normas;

d)

la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho;

e)

la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

f)

el fomento de la prosperidad global, el desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio climático y la mitigación de las pérdidas de biodiversidad;

149.

Observa que una cooperación internacional firmemente integrada y coordinada entre el Reino Unido y la Unión Europea será muy beneficiosa para ambas Partes y para el orden mundial en general, habida cuenta de sus enfoques similares del multilateralismo eficaz, la garantía de la paz, la seguridad y la sostenibilidad, además de la defensa y el ejercicio de los derechos humanos; propone que dicha coordinación se rija mediante una plataforma sistémica de consultas de alto nivel y coordinación en cuestiones de política exterior; subraya la importancia y el valor añadido de la cooperación interparlamentaria en asuntos mundiales;

150.

Destaca que son necesarias para ambas Partes respuestas comunes para abordar desafíos en materia de política exterior, de seguridad y de defensa como el terrorismo, la guerra cibernética, la crisis en la vecindad, el respeto de los derechos humanos, las campañas de desinformación y las amenazas híbridas; alienta el diálogo, la consulta, la coordinación y el intercambio de información e inteligencia eficaces, oportunos y recíprocos, sujetos a control democrático por parte de las instituciones del Reino Unido y de la Unión Europea; recuerda que los intercambios de información clasificada deben organizarse dentro de un marco específico;

151.

Hace hincapié en que, a la conclusión del periodo de transición, el Reino Unido pasará a ser un tercer país sin un marco de relaciones específico, lo que repercutirá significativamente en la cooperación en política exterior y de seguridad;

152.

Pide a la Unión Europea y al Reino Unido que refuercen la paz y la estabilidad internacional, en particular mediante el desarrollo de estrategias conjuntas para apoyar los esfuerzos de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas; pide a ambas Partes que promuevan la cultura de paz y diálogo como medio de prevención, gestión y resolución de conflictos, así como los derechos de la mujer y de género; apoya la continuación de la cooperación existente en estos ámbitos; solicita una cooperación preferente sistemática en las operaciones de mantenimiento de la paz; pide una cooperación reforzada entre la Unión y el Reino Unido en cuestiones relacionadas con el desarrollo democrático, los procesos de reforma y las prácticas parlamentarias democráticas en terceros países, incluida la observación electoral;

153.

Señala el gran interés de la Unión en una asociación semejante a nivel de política exterior y de seguridad, teniendo en cuenta los beneficios mutuos derivados del asiento permanente del Reino Unido y Francia en el Consejo de Seguridad, los cuerpos diplomáticos altamente competentes del Reino Unido y los Estados miembros de la Unión, así como el hecho de que el Reino Unido dispone de las fuerzas armadas más poderosas de Europa;

154.

Propone que la asociación futura repose en una cooperación y coordinación muy estrechas y regulares en el ámbito de las Naciones Unidas, en particular en el Consejo de Seguridad y en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

155.

Resalta la importancia recíproca de la seguridad y el desarrollo; alienta tanto a la Unión Europea como al Reino Unido a que cooperen estrechamente en materia de desarrollo sostenible y ayuda humanitaria; recuerda a ambas partes la importancia de comprometerse a alcanzar el objetivo del 0,7 % del AOD/RNB y apoyar el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; considera que la asociación posterior a Cotonú y la Estrategia UE-África pueden beneficiarse de una cooperación eficaz con el Reino Unido, y plantear normas sociales, de derechos humanos y de protección del medio ambiente estrictas con el fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París;

156.

Destaca que es de común interés para el Reino Unido y la Unión Europea, más aún por su proximidad geográfica, cooperar en el desarrollo de capacidades de defensa eficaces y realmente interoperables, también con la Agencia Europea de Defensa, con la que debe celebrarse un acuerdo administrativo, y proseguir las asociaciones en el marco de la OTAN, enormemente valiosas, y los programas de la Unión en materia de defensa y seguridad exterior, los programas de ciberseguridad Galileo y la lucha contra las compañas de desinformación selectiva y los ciberataques, tal como ha puesto de manifiesto la actual pandemia de COVID-19; recuerda, en lo relativo a la participación en el servicio público regulado de Galileo, que es posible y necesario un acuerdo específico; indica, en cuanto al futuro Fondo Europeo de Defensa, que el Reino Unido podría estar asociado de acuerdo con las condiciones establecidas para terceros países; pide tanto a la Unión Europa como al Reino Unido que desarrollen un enfoque conjunto para la normalización de la tecnología en materia de defensa;

157.

Confía en que el Reino Unido pueda proseguir la cooperación establecida y el intercambio de información con las autoridades nacionales en el ámbito de la ciberseguridad;

158.

Recuerda que actualmente están en vigor en el Reino Unido una serie de medidas restrictivas (regímenes de sanciones) con arreglo a la legislación de la Unión; reconoce la eficacia del uso de sanciones en los ámbitos de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; subraya el hecho de que el Reino Unido seguirá estando obligado a aplicar los regímenes de sanciones de las Naciones Unidas tras su retirada, y pide al Reino Unido que siga armonizando su política de sanciones con la de la Unión y que se establezca un mecanismo de coordinación adecuado para las sanciones entre ambas Partes y una colaboración estrecha en materia de sanciones en foros mundiales, con el fin de maximizar su impacto y garantizar la convergencia y la búsqueda y consecución de los intereses mutuos en la promoción de los valores comunes;

159.

Anima al Reino Unido a participar en las agencias pertinentes de la Unión y a adoptar un papel destacado en las operaciones de gestión de crisis de la Unión y en las misiones y operaciones de la PCSD, en particular en misiones humanitarias y de rescate, prevención de conflictos y mantenimiento de la paz, asesoramiento y ayuda militar y estabilización posterior a los conflictos, así como en proyectos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP) cuando se le invite a participar, y destaca que esta participación estará sujeta a condiciones estrictas de respeto de la autonomía decisoria de la Unión y de la soberanía del Reino Unido, al principio de unos derechos y obligaciones equilibrados y sobre la base de una reciprocidad efectiva, con una contribución financiera justa y adecuada; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que informen periódicamente al Parlamento Europeo acerca del proceso de diálogo político con el Reino Unido y los aspectos principales de los intercambios de información sobre la PCSD y la gestión de crisis;

160.

Recuerda que los regímenes internacionales eficaces de control de armamento, desarme y no proliferación constituyen una piedra angular de la seguridad europea y mundial; recuerda la importancia de una estrategia europea coherente y creíble para las negociaciones multilaterales a escala mundial y sobre medidas regionales de reducción de la tensión y de fomento de la confianza; recuerda el importante papel desempeñado por el Reino Unido en relación con el desarrollo y el establecimiento de tales normas, instituciones y organizaciones; pide al Reino Unido que desarrolle una estrategia conjunta con la Unión Europea por lo que se refiere a estos ámbitos políticos, en particular de acuerdo con la agenda de desarme de las Naciones Unidas; pide al Reino Unido que se comprometa a seguir ateniéndose a criterios equivalentes a los recogidos en la Posición Común 2008/944/PESC (19) y que, conjuntamente con la Unión, promueva la universalización y la aplicación estricta del Tratado sobre el Comercio de Armas, el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) y la renovación del nuevo START;

161.

Hace hincapié en la gran importancia de la cooperación consular entre la Unión Europea y el Reino Unido, ya que esto garantizaría una asistencia eficaz para sus ciudadanos respectivos y permitiría tanto al Reino Unido como a la Unión ofrecer a sus ciudadanos la posibilidad de beneficiarse de la protección consular en terceros Estados en los que una de las dos Partes no tenga representación diplomática, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra c), del TFUE;

162.

Destaca que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de las capacidades y los activos militares, y que las fuerzas armadas europeas han desempeñado un papel fundamental de apoyo a los esfuerzos civiles para hacer frente a la pandemia, cumpliendo al mismo tiempo sus misiones principales; hace hincapié en que esta pandemia ha demostrado la importancia de la autonomía estratégica de la Unión y de la cooperación europea en materia de defensa para proteger a las poblaciones europeas en tiempos de emergencia y fomentar la resiliencia de los Estados miembros; considera que deben crearse mecanismos que permitan una cooperación rápida entre la Unión y el Reino Unido ante crisis futuras de naturaleza y escala similares; opina que, en vista de las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19, los servicios médicos militares europeos deben establecer un intercambio de información y una red de apoyo para fomentar una amplia resiliencia europea en tiempos de emergencia y crisis; considera que la participación del Reino Unido en cualquier tipo de red futura de asistencia médica militar europea sería mutuamente beneficiosa;

Disposiciones institucionales y gobernanza

163.

Señala que el conjunto del Acuerdo con el Reino Unido como tercer país, incluidas las disposiciones sobre condiciones de competencia equitativas, cuestiones sectoriales específicas y ámbitos temáticos de cooperación, debe incluir el establecimiento de un sistema de gobernanza sólido y coherente como marco general, que comprenda la supervisión y gestión conjuntas y continuas del Acuerdo y mecanismos de solución de controversias y de garantía del cumplimiento, con sanciones y medidas provisionales en caso necesario, por lo que respecta a la interpretación y aplicación del Acuerdo y todas sus disposiciones;

164.

Opina que un mecanismo de gobernanza único, exhaustivo y horizontal debe ser aplicable a la futura relación con el Reino Unido en su conjunto, así como a los acuerdos complementarios que puedan celebrarse en una fase posterior, garantizando al mismo tiempo la coherencia con las disposiciones del Acuerdo de Retirada y evitando interferencias; señala que el mecanismo de resolución de litigios deberá ser sólido y prever sanciones graduales, así como vías de recurso cuando se establezca que una de las Partes incumple el Acuerdo, y que dicho mecanismo deberá garantizar vías de recurso eficaces, rápidas y disuasorias; destaca que el Parlamento Europeo continuará velando por la aplicación de todas las disposiciones; recuerda que el Reino Unido, en su calidad de antiguo Estado miembro, ha desarrollado importantes estructuras de diálogo y de cooperación institucional con la Unión que deberían facilitar la puesta a punto de este tipo de sistemas horizontales; reitera que la Unión Europea espera del Reino Unido un mayor nivel de ambición en materia de gobernanza a fin de construir una futura asociación sólida con ese país;

165.

Insiste en la necesidad imperiosa de este sistema de gobernanza, respetando plenamente la autonomía de ambas Partes, para preservar plenamente la autonomía del proceso de toma de decisiones y el ordenamiento jurídico y judicial de la Unión, especialmente la función del Parlamento Europeo y del Consejo como colegisladores del Derecho de la Unión y la función del TJUE como único intérprete del Derecho de la Unión y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; considera que, por lo que se refiere a las disposiciones basadas en conceptos del Derecho de la Unión, los mecanismos de gobernanza deben prever la remisión al TJUE;

166.

Acoge con satisfacción la propuesta de crear una Asamblea Parlamentaria de Asociación, de la que formen parte diputados al Parlamento Europeo y del Parlamento del Reino Unido, que tenga derecho a recibir información del Consejo de Asociación y a presentarle recomendaciones, y hace hincapié en que el Acuerdo debe ofrecer la base legal para las disposiciones que permitan la conformación institucional de este órgano;

167.

Pide que se respete el papel del Parlamento en el contexto de la aplicación de las disposiciones sobre cooperación normativa, a fin de garantizar que esté en condiciones de ejercer un control político adecuado y que se garanticen sus derechos y prerrogativas como colegislador; recuerda los derechos del Parlamento a ser informado sobre las disposiciones en materia de revisión del Acuerdo;

168.

Hace hincapié en que el Acuerdo en su totalidad debe estar cubierto por disposiciones sobre el diálogo con la sociedad civil, la participación de las partes interesadas y la consulta por ambas Partes, de conformidad con el apartado 125 de la Declaración Política, que debe englobar, en particular, a los interlocutores sociales, incluidas las organizaciones y asociaciones de trabajadores que representen a los ciudadanos de la Unión que viven y trabajan en el Reino Unido y a ciudadanos del Reino Unido que lo hacen en la Unión; insiste en la necesidad de crear grupos consultivos internos que supervisen la aplicación del Acuerdo;

169.

Apoya la continuación de la participación del Reino Unido en calidad de tercer país observador sin competencias decisorias en agencias no reguladoras de la Unión en los ámbitos del transporte, el medio ambiente o el empleo, así como posibles acuerdos de cooperación entre el Reino Unido y agencias reguladoras homólogas, como la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Agencia Europea de Seguridad Aérea o la Agencia Europea de Seguridad Marítima, a fin de intercambiar información, mejores prácticas y conocimientos científicos; pide una vez más a la Comisión, habida cuenta del estatuto del Reino Unido como «tercer país que no participa en el espacio Schengen» y socio clave en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, que examine la futura cooperación práctica entre las autoridades del Reino Unido y las agencias de la Unión en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior;

o

o o

170.

Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación a la Comisión y, para información, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(1)  DO L 58 de 27.2.2020, p. 53.

(2)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 24.

(3)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 2.

(4)  DO C 369 de11.10.2018, p. 32.

(5)  DO C 162 de 10.5.2019, p. 40.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0016.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0006.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0033.

(9)  UKTF(2020)14.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0018.

(11)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(12)  DO C 34 de 31.1.2020, p. 1.

(13)  DO L 58 de 27.2.2020, p. 53.

(14)  Es necesario incluir, en el futuro acuerdo, un mecanismo ad hoc contra los riesgos de «intercambio» para proteger el mercado interior de una situación en la que el Reino Unido optaría por importar mercancías a bajo coste de terceros países (con el fin de satisfacer su consumo interno) y exportar su producción nacional sin derechos de aduana al mercado más lucrativo de la Unión. Este fenómeno, que beneficia al Reino Unido ya terceros países, y que no pueden impedir las normas de origen, desestabilizaría los sectores agrícolas europeos y, por lo tanto, requiere mecanismos operativos específicos.

(15)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(16)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(17)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(18)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).

(19)  DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.


Viernes, 19 de junio de 2020

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/114


P9_TA(2020)0167

Asociación Oriental en vísperas de la cumbre de junio de 2020

Recomendación del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la Asociación Oriental en vísperas de la cumbre de junio de 2020 (2019/2209(INI))

(2021/C 362/13)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 3 y 8 y el título V, en particular los artículos 21, 22, 36 y 37, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la puesta en marcha de la Asociación Oriental en Praga, el 7 de mayo de 2009, como un empeño común de la Unión y de sus seis socios orientales, a saber, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, la República de Moldavia y Ucrania,

Vistas las declaraciones conjuntas de las cumbres de la Asociación Oriental celebradas en 2009 en Praga, en 2011 en Varsovia, en 2013 en Vilna, en 2015 en Riga, y en 2017 en Bruselas,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1), el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (2), el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (3), incluidas las zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), y el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (4),

Vistas las prioridades de colaboración acordadas entre la Unión y Azerbaiyán y respaldadas por el Consejo de Cooperación el 28 de septiembre de 2018 (5),

Vistas las declaraciones finales y las recomendaciones de las reuniones de las Comisiones Parlamentarias de Asociación con Ucrania y Moldavia, de 19 de diciembre de 2019,

Visto el Informe anual del Parlamento sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común, de 18 de diciembre de 2019 (6),

Visto el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación,

Vistos los Acuerdos entre la Unión Europea y la República de Armenia (8) y la República de Azerbaiyán (9) sobre la facilitación de la expedición de visados y la firma de un Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados por la Unión Europea y la República de Bielorrusia el 8 de enero de 2020 (10),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del vicepresidente / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 18 de marzo de 2020, al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Eastern Partnership policy beyond 2020: Reinforcing Resilience — an Eastern Partnership that delivers for all» (Política de la Asociación Oriental más allá de 2020 — Reforzar la resiliencia: una Asociación Oriental eficaz para todos),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la política europea de vecindad y la Asociación Oriental,

Vistas las recomendaciones y actividades de la Asamblea Parlamentaria Euronest, del Comité Económico y Social Europeo, del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental, del Comité de las Regiones y de la Conferencia de Entes Regionales y Locales de la Asociación Oriental (Corleap),

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Euronest, de 9 de diciembre de 2019, titulada «The future of the Trio Plus Strategy 2030: building a future of Eastern Partnership» (El futuro de la Estrategia Trío Plus 2030: construir el futuro de la Asociación Oriental),

Vistas la Estrategia Global de la UE y la política europea de vecindad revisada,

Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,

Vistas sus Resoluciones, de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de una estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional (11); de 23 de octubre de 2013, sobre la política europea de vecindad (12); de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Ucrania y el estado de las relaciones UE-Rusia (13); de 15 de enero de 2015, sobre la situación en Ucrania (14); de 15 de abril de 2015, sobre el centenario del genocidio armenio (15); de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (16); de 21 de enero de 2016, sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania (17); de 23 de noviembre de 2016, sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda de terceros en su contra (18); de 13 de diciembre de 2016, sobre los derechos de la mujer en los Estados de la Asociación Oriental (19);de 16 de marzo de 2017, sobre los presos ucranianos en Rusia y la situación en Crimea (20); de 19 de abril de 2018, sobre Bielorrusia (21); de 14 de junio de 2018, sobre los territorios georgianos ocupados diez años después de la invasión rusa (22); de 4 de julio de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (23); de 4 de octubre de 2018, sobre el deterioro de la libertad de los medios de comunicación en Bielorrusia, en particular el caso de Carta 97 (24); de 14 de noviembre de 2018, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Moldavia (25); de 14 de noviembre de 2018, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Georgia (26); y de 12 de diciembre de 2018, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (27),

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Rusia, en particular las relativas a las acciones de Rusia en los territorios de los países de la Asociación Oriental, las violaciones de los derechos de los tártaros de Crimea, la ocupación de partes del territorio de Georgia y las actividades conexas de demarcación de fronteras, así como la propaganda hostil y la desinformación contra la Unión Europea y los países socios de la Asociación Oriental,

Vistas su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017 (28), y su Recomendación, de 4 de julio de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad relativa a las negociaciones sobre el Acuerdo Global UE-Azerbaiyán (29),

Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,

Vista la carta de la Comisión de Comercio Internacional,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0112/2020),

A.

Considerando que, en un futuro previsible, la Unión seguirá siendo la potencia política y económica dominante de Europa, lo que genera una responsabilidad para con sus países vecinos;

B.

Considerando que la Estrategia Global de la UE de junio de 2016 afirma que la prioridad de la Unión es fomentar Estados resilientes, bien gobernados, prósperos y alineados en la vecindad;

C.

Considerando que la Asociación Oriental es integradora por naturaleza y se basa en unos intereses y una comprensión mutuos, una implicación y una responsabilidad compartidas, la diferenciación y la condicionalidad, y el compromiso compartido por Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, la República de Moldavia, Ucrania y la Unión Europea de profundizar sus relaciones, respetar el Derecho internacional y valores esenciales como la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Estado de Derecho y la independencia e imparcialidad del poder judicial, así como la economía social de mercado, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza, con el objetivo de impulsarla estabilidad y la prosperidad;

D.

Considerando que el incremento de la cooperación entre la Unión y los países de la Asociación Oriental no es un proceso lineal y que solo puede lograrse y mantenerse una plena cooperación en la medida en que se respeten los valores y los principios europeos fundamentales durante el proceso constitucional y legislativo, y si se garantiza la lucha contra la corrupción, la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales, las estructuras oligárquicas y el nepotismo; subraya, no obstante, que, en casos graves de reincidencia, la cooperación puede revertirse;

E.

Considerando que algunos países de la Asociación Oriental decidieron acometer una integración política, humana y económica más estrecha con la Unión, sobre la base del principio de diferenciación y de acuerdo a resultados de rendimiento y aspiraciones, mediante la celebración de acuerdos de asociación ambiciosos que incluían zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), así como regímenes de exención de visado y acuerdos sobre una zona común para la aviación; que, además, declararon el objetivo estratégico de la adhesión a la Unión Europea y ya han demostrado su capacidad para garantizar una mayor estabilidad, seguridad, prosperidad y resiliencia en la vecindad oriental; que el apoyo ciudadano en sus sociedades a la integración europea sigue siendo muy elevado;

F.

Considerando que otros países socios de la Asociación Oriental persiguen un nivel de ambición más matizado respecto a la Unión; que Armenia forma parte de las estructuras de integración regional económica y militar lideradas por Rusia (la Unión Económica Euroasiática y la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva) y ha celebrado el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado con la Unión; que Azerbaiyán está negociando desde 2017 un nuevo acuerdo global con la Unión que reemplazará el Acuerdo de Colaboración y Cooperación de 1999; que Bielorrusia no tiene ninguna relación contractual basada en un tratado con la Unión, aunque recientemente se han firmado acuerdos de facilitación de visados y de readmisión;

G.

Considerando que, desde el establecimiento de la Asociación Oriental, los países socios han mostrado diferentes ritmos en las reformas políticas y económicas, debido a factores tanto internos como externos, y aún no han alcanzado un punto en que estas reformas sean irreversibles;

H.

Considerando que mantener la perspectiva europea a largo plazo para los países interesados de la Asociación Oriental es un catalizador para la democratización y ulteriores reformas en los países de la Asociación;

I.

Considerando que es preciso fomentar el desarrollo de estrategias adaptadas con todos los países de la Asociación Oriental, así como avanzar hacia formas de cooperación e integración más ambiciosas con los países socios lo deseen y respaldar y mantener un ritmo ambicioso de aplicación de las reformas de integración europea;

J.

Considerando que este objetivo puede alcanzarse siempre que se logren avances en el respeto del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia y se apliquen reformas exhaustivas de manera oportuna, auténtica, sostenible y eficaz, con el apoyo de los instrumentos flexibles de la Unión y de acuerdo con los compromisos y obligaciones internacionales, respetando asimismo los derechos humanos fundamentales y los derechos de las minorías;

K.

Considerando que se acogen favorablemente los logros y el refuerzo de la diferenciación en las relaciones bilaterales entre la Unión Europea y los países de la Asociación Oriental con los que ha celebrado acuerdos de asociación, y que ha llegado el momento de proporcionar a dichos países una orientación más clara sobre las prioridades de reforma específicas, los criterios de adaptación y los pasos siguientes en el proceso de integración en la Unión;

L.

Considerando que el objetivo principal de los Acuerdos de Asociación y de las ZLCAP es la creación de las condiciones necesarias para una aceleración de la asociación política y una mayor integración económica entre la Unión y los países asociados interesados;

M.

Considerando que la independencia, la soberanía y la integridad territorial de los países de la Asociación Oriental siguen siendo vulnerados por los conflictos regionales no resueltos, la agresión externa y la ocupación permanente de los territorios de algunos de estos países, lo que socava la situación de los derechos humanos, representa un obstáculo para el aumento de la prosperidad, la estabilidad y el crecimiento de la Asociación Oriental y compromete la acción de la Unión, poniendo así en peligro todo el proyecto de la Asociación Oriental; que, en la mayoría de estos conflictos, Rusia desempeña un papel activo como agresor, mediante su guerra híbrida, su política de ocupación y anexión ilegal, ciberataques, propaganda y desinformación, que amenazan la seguridad europea en su conjunto;

N.

Considerando que la prosperidad y la seguridad europeas están estrechamente vinculadas con la situación de los países vecinos, en particular, de los países de la Asociación Oriental; que la Asociación Oriental persigue los objetivos comunes de un mantenimiento de relaciones de buena vecindad y de una cooperación regional, y que la política europea de vecindad revisada debe impulsar y reforzar las capacidades para resolver litigios bilaterales y esforzarse por lograr la reconciliación entre las sociedades de la vecindad oriental;

O.

Considerando que el Parlamento Europeo condena la violación de la soberanía y de la integridad territorial de los países de la Asociación Oriental, no reconoce los cambios forzados en sus fronteras ni en el intento de anexión de sus territorios, y rechaza el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza, compartiendo el compromiso de la Unión de apoyar una resolución pacífica de los conflictos por la vía diplomática y de conformidad con las normas y los principios del Derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y el Acta final de Helsinki, concretamente en los conflictos en los que Rusia es parte;

P.

Considerando que, desde el establecimiento de la Asociación Oriental, la Unión ha mantenido y ampliado su presencia política, económica y de seguridad en los países de la Asociación Oriental, lo que le ha aportado una mayor influencia y oportunidades para promover sus valores y principios y ha aumentado la interdependencia entre la Unión y los países de la Asociación Oriental;

Q.

Considerando que los países de la Asociación Oriental pueden desempeñar un papel significativo en el acceso directo a Asia Central y contribuir a la Estrategia de la UE para Asia Central como socios fiables de Europa Oriental;

R.

Considerando que, a través de la Asociación Oriental, la Unión ha contribuido al inicio de reformas estructurales, también en las instituciones y las estructuras de gobierno, así como a sentar las bases para una profunda transformación socioeconómica y política en la vecindad oriental; que se ha avanzado en la aproximación de los países de la Asociación Oriental al marco regulador de la Unión y a sus normas, estándares y prácticas;

S.

Considerando que una consecuencia directa de la Asociación Oriental ha sido el empoderamiento, el aumento de las expectativas y la solicitud de rendición de cuentas y transparencia por parte de la sociedad civil a los Gobiernos de los países de la Asociación Oriental, lo que ha demostrado ser un importante factor interno de impulso de las reformas; que el éxito de la transformación en los países de la Asociación Oriental, en particular en los tres países asociados, puede sentar un ejemplo positivo para otros países;

T.

Considerando que unos fiscales y unos jueces independientes, unos tribunales y unas instituciones libres, una sociedad civil sólida y unos medios de comunicación independientes, actuando todos en labores de vigilancia, son elementos clave que la Unión debe seguir apoyando activamente en su vecindad oriental;

U.

Considerando que unas instituciones sólidas y resilientes, la prevalencia del Estado de Derecho y la aplicación de reformas judiciales, así como la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, son esenciales de cara a construir un entorno justo, estable y fiable, que pueda a su vez atraer y mantener la inversión y el crecimiento a largo plazo en los países de la Asociación Oriental;

V.

Considerando que, con ocasión del 10.o aniversario de la Asociación Oriental, el Consejo Europeo recalcó la importancia de la asociación estratégica con los países de la Asociación Oriental y pidió a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que elaborasen propuestas políticas a largo plazo con el fin de preparar la cumbre de junio de 2020;

W.

Considerando que el Parlamento Europeo se ha comprometido a adoptar resoluciones anuales sobre la aplicación de los Acuerdos de Asociación y las ZLCAP por parte de los países asociados y recomendaciones, al menos semestrales, sobre las relaciones con los restantes países de la Asociación Oriental y la política de la Asociación Oriental en su conjunto;

1.

Recomienda al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:

a)

que reconozcan que los países de la Asociación Oriental han asumido una responsabilidad y una implicación cada vez mayores con respecto a la iniciativa de la Asociación Oriental; que hagan hincapié en la importancia de esforzarse por proporcionar un impulso continuado a la cooperación eficaz, el diálogo intenso y la colaboración estrecha dentro de la Asociación Oriental, reforzado por el efecto transformador de la política de la Asociación Oriental, que apoya reformas que generan un cambio político, social, económico y jurídico positivo en los países de la Asociación Oriental, teniendo en cuenta su nivel de ambición respecto de la Unión Europea; que destaquen los esfuerzos de los países asociados por mantener una relación cada vez más estrecha con la Unión; que confirmen el derecho soberano de los países de la Asociación Oriental a elegir libremente su nivel individual de cooperación o integración con la Unión y a rechazar cualquier presión externa sobre dicha elección;

b)

que pongan de relieve que, de conformidad con el artículo 49 del TUE, cualquier Estado europeo puede solicitar su ingreso como miembro en la Unión Europea, siempre que respete los valores de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se contempla en el artículo 2 del TUE; que reconozcan que, si bien la adhesión no está prevista en el marco de la Asociación Oriental, la política de la Asociación Oriental puede facilitar un proceso de integración gradual en la Unión Europea; que consideren que, para un posible proceso de adhesión, tanto la Unión como el país de la Asociación Oriental en cuestión deben estar bien preparados, teniendo en cuenta el futuro proceso de reformas de la Unión y la aproximación del país socio al acervo de la Unión, así como su cumplimiento de los criterios de adhesión a la Unión; que garanticen la plena aplicación de los actuales acuerdos entre la Unión y los países de la Asociación Oriental como un primer paso en este proceso de integración gradual;

c)

que promulguen sin demora una visión estratégica y orientada al futuro para la próxima década de la política de la Asociación Oriental más allá de 2020, con el objetivo de proporcionar beneficios ante todo a los ciudadanos, fortalecer la resiliencia, impulsar un desarrollo sostenible, garantizar la irreversibilidad de los logros y profundizar la cooperación entre la Unión y la Asociación Oriental y el proceso de integración, lo que redunda en la propia seguridad de la Unión y en sus intereses económicos;

d)

que velen por que las conclusiones de la cumbre de junio de 2020 incluyan una estrategia clara y una visión común a largo plazo en favor de una mayor participación en la Asociación Oriental y un mayor desarrollo de la misma después de 2020, un refuerzo de los compromisos e incentivos políticos de la Unión, así como una promesa de los países de la Asociación Oriental de cumplir por sí mismos; que animen a las futuras Presidencias del Consejo de la Unión Europea, en consonancia con las resoluciones y recomendaciones del Parlamento Europeo, a que preparen unas agendas de cooperación con los países de la Asociación Oriental detalladas y ambiciosas, que ayudarían a configurar las relaciones con esos países en un sentido mutuamente deseado para las próximas décadas;

e)

que reconozcan que la Asociación Oriental debe seguir siendo un marco atractivo para la cooperación y respalden este proceso en consonancia con el principio «más por más», con el fin de que los países de la Asociación Oriental mantengan su compromiso con el proceso de reformas y su senda hacia la Unión;

f)

que reconozcan que la Asociación Oriental funciona en ambos sentidos, dado que la experiencia de los países de la Asociación Oriental puede compartirse en beneficio mutuo de la Unión y sus Estados miembros y de los países de la Asociación Oriental;

g)

que mantengan un planteamiento equilibrado entre la diferenciación específica dentro de la Asociación Oriental y la inclusión, la coherencia y la consistencia del marco multilateral, que sigue siendo un punto de referencia para todos los países socios; que eviten dividir la Asociación Oriental en función de las ambiciones de los distintos países respecto de la Unión; que consideren que el alcance y la profundidad de la cooperación entre la Unión y los países de la Asociación Oriental deben determinarse en función de las ambiciones de las partes, así como de su aplicación de las reformas; que reconozcan que los Acuerdos de Asociación y las ZLCAP que se han firmado con Georgia, la República de Moldavia y Ucrania son la prueba de un enfoque diferenciado y deben dar lugar a más formatos mejorados de relaciones bilaterales y hojas de ruta basadas en el principio de «más por más»;

h)

que consideren, a la vista del enfoque específico, la posibilidad de crear para los tres países asociados una estrategia de cooperación reforzada, que podría establecer un programa de apoyo a las reformas y las inversiones en ámbitos como la creación de capacidades, el transporte, las infraestructuras, la conectividad, la energía, la justicia y la economía digital, y que podría prever una ampliación a los restantes países de la Asociación Oriental sobre la base de evaluaciones individuales de los compromisos de reforma de la Unión y los avances logrados, teniendo en cuenta la necesidad de mantener la coherencia de la Asociación Oriental y en consonancia con el principio de inclusión; este diálogo podría incluir reuniones, en paralelo al Consejo Europeo, con los dirigentes de los países asociados sobre una base estructurada, y la participación periódica de sus representantes en las reuniones de los grupos de trabajo y comités del Consejo Europeo;

i)

que inicien un proceso de creación de un espacio económico común, conducente a la integración con las cuatro libertades, que facilitaría una mayor integración económica y una mayor convergencia de los países de la Asociación Oriental con la Unión y una cooperación económica más profunda entre los propios países de la Asociación Oriental, utilizando la vía seguida con los países de los Balcanes Occidentales;

j)

que elaboren medidas adicionales en favor de una integración más profunda y una mayor cooperación sectorial de los países de la Asociación Oriental con la Unión y su participación en determinadas agencias de la Unión, plataformas de inversión y programas e iniciativas internas de la Unión, dentro del pleno cumplimiento de los requisitos actuales y siguiendo el enfoque basado en incentivos de la Unión, con el fin de lograr una mayor convergencia dentro del espíritu del principio de «más por más» y teniendo en cuenta las mejores prácticas de apoyo a las reformas;

k)

que proporcionen a los países de la Asociación Oriental más asistencia financiera, y la supediten a condiciones, también en el contexto de las negociaciones legislativas en curso sobre los instrumentos de financiación exterior para el período 2021-2027; que velen por que dicha asistencia se adapte a las necesidades específicas de cada país de la Asociación Oriental de acuerdo con las orientaciones del Parlamento Europeo a través de actos delegados y se destine a llevar a cabo actividades en el marco del programa de la Asociación Oriental; que consideren que la asistencia financiera de la Unión es también una inversión en el futuro, dado que apoya reformas que aumentan la estabilidad económica y social de los países de la Asociación Oriental y sienta las bases para una futura cooperación fructífera;

l)

que reconozcan la necesidad de un marco de apoyo político, administrativo y financiero adicional para los tres países asociados dentro de la Asociación Oriental en su conjunto, basado en enfoques individuales, que abordaría sus necesidades específicas de reformas estructurales, de modernización y de consolidación institucional; que tomen nota de que este acceso a la financiación de la Unión debe estar vinculado a los compromisos de reforma e incluir un conjunto de índices de referencia ambiciosos;

m)

que otorguen prioridad al principio de «más por más» democracia y Estado de Derecho, a la luz de los recientes acontecimientos tanto en la Unión como en los países de la Asociación Oriental, y garanticen que unas instituciones democráticas operativas y resilientes, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción y el nepotismo, la libertad de los medios de comunicación y el respeto de los derechos humanos sigan siendo los criterios y las condiciones fundamentales para una asociación política más estrecha y una asistencia financiera;

n)

que lleven a cabo evaluaciones de impacto periódicas sobre de los programas de apoyo de la Unión, con el fin de aumentar su eficiencia y aplicar los ajustes oportunos; que reaccionen con mayor rapidez ante el deterioro del Estado de Derecho y de la rendición de cuentas democrática en los países de la Asociación Oriental, incluida la vinculación de la prestación de asistencia macrofinanciera a la democratización y las reformas, de modo que se eviten más reincidencias por parte de los Gobiernos socios; que creen la condiciones para estar en posición de desviar la asistencia a un determinado país de la Asociación Oriental de las autoridades centrales hacia las autoridades o los agentes locales, si no respetan los compromisos;

o)

que refuercen el papel del Parlamento Europeo en cuanto al control y la supervisión de programas a través de actos delegados en relación con la aplicación de los instrumentos de financiación exterior de la Unión;

p)

que mejoren la diplomacia parlamentaria y revisen el funcionamiento de Euronest con el fin de permitirle explotar todo su potencial;

Diálogo estructurado, consolidación del Estado y rendición de cuentas democrática

q)

que, al tiempo que se preserva el carácter integrador de la Asociación Oriental y se prosigue la colaboración con todos los países de la Asociación, reconozcan el estatuto de asociado de los países de la Asociación Oriental más avanzados, en particular de los países signatarios de Acuerdos de Asociación con ZLCAP, y establezcan más espacios de diálogo político mejorado con ellos, al objeto de seguir avanzando en la integración económica y la armonización legislativa; que, por ejemplo, incluyan a los países asociados como observadores en las deliberaciones de los comités establecidos en virtud del artículo 291 del TFUE y del Reglamento (UE) n.o 182/2011, como medio para mostrar el compromiso de la Unión con una mayor integración y para reforzar la orientación de los países en favor de las reformas y sus conocimientos técnicos administrativos;

r)

que colaboren con los países de la Asociación Oriental prestándoles más asistencia en el ámbito de la consolidación del Estado y el fortalecimiento de las instituciones y su rendición de cuentas, mediante la puesta a disposición de todos los países de la Asociación Oriental —dando prioridad a los países asociados— de instrumentos similares al Grupo de Apoyo a Ucrania; que extiendan los mecanismos de la Unión nuevos o ya existentes en el ámbito del Estado de Derecho y la buena gobernanza con el fin de supervisar y evaluar los progresos de los países asociados, en particular el cuadro de indicadores de la justicia en la Unión y el mecanismo del Estado de Derecho; que faciliten una orientación eficaz y unos índices de referencia para las reformas, también mediante la adopción de hojas de ruta para especificar compromisos de asociación; que elaboren documentos de trabajo detallados con una metodología clara y una perspectiva comparativa, partiendo de la ejecución en la práctica del Plan de Acción para la Liberalización de Visados y el proceso de adhesión, con miras a complementar los informes de situación y los programas de asociación actuales;

s)

que incluyan un seguimiento multilateral en el proceso de evaluación de las reformas en los países de la Asociación Oriental y que, siguiendo la práctica ya establecida en Ucrania, tenga carácter obligatorio para los Gobiernos de la Asociación Oriental; que velen por la continuación de los informes anuales de aplicación de la asociación por la Comisión y el SEAE sobre los progresos realizados por los tres países asociados y que apliquen una metodología de evaluación unificada, en especial al analizar reformas en los mismos ámbitos y sectores; que publiquen informes periódicos, al menos semestrales, sobre las relaciones con países de la Asociación Oriental no asociados; que presenten un informe sobre la aplicación de los acuerdos comerciales y de asociación entre la Unión y los países de la Asociación Oriental, centrado en el desarrollo social, económico y medioambiental de las sociedades de dichos países, también en el marco del Acuerdo de París;

t)

que reconozcan que unas instituciones fuertes, independientes y eficaces a niveles central y local son fundamentales para la rendición de cuentas democrática y la lucha contra la oligarquía, la corrupción y la captura del Estado; que busquen, por tanto, un compromiso renovado por parte de los países de la Asociación Oriental a la hora de adoptar reformas amplias de la administración judicial y de la administración pública destinadas a garantizar la independencia, la competencia y la contratación basada en el mérito de los jueces y los funcionarios, así como la priorización de la lucha contra la corrupción, entre otros medios, a través la reducción del espacio para la corrupción mediante una mayor transparencia, una rendición de cuentas y una promoción de un comportamiento honesto entre la población en general, el fortalecimiento del Estado de Derecho y el fomento del buen gobierno; que reconozcan que, si no se logran los objetivos mencionados, será virtualmente imposible conseguir un crecimiento sostenible, impulsar la actividad y el desarrollo económicos, reducir la pobreza, incrementar la inversión extranjera directa (IED) ni reforzar la confianza social y la estabilidad política;

u)

que realicen avances en un amplio espectro de reformas jurídicas y económicas, con una transferencia de experiencias por parte de los Estados miembros de la Unión a través de proyectos de hermanamiento, en particular mediante la ampliación del programa de hermanamiento a los gobiernos locales y regionales;

v)

que desarrollen una administración pública de calidad europea en los países asociados de la Asociación Oriental, creando programas de observación profesional que ofrezcan a los funcionarios de los países de la Asociación Oriental la posibilidad de trabajar temporalmente en los servicios pertinentes de las instituciones de la Unión y los Estados miembros en ámbitos específicos;

w)

que impulsen la labor de las fundaciones políticas de fomento de la próxima generación de dirigentes políticos en los países de la Asociación Oriental;

x)

que reconozcan las iniciativas de los Gobiernos de los países asociados en favor de una cooperación mutua y de una posición común dentro de la Asociación Oriental, y alienten su expansión al nivel multisectorial, en particular en los ámbitos de la energía, el transporte, los asuntos digitales, la ciberseguridad, la protección del medio ambiente, la economía marítima, el control fronterizo, la cooperación aduanera, la facilitación del comercio y la justicia y los asuntos de interior; debería aplicarse un enfoque similar a la cooperación entre todos los países de la Asociación Oriental en diversas cuestiones;

y)

que promuevan el comercio intrarregional entre los países de la Asociación Oriental, dado que un aumento del comercio con múltiples socios contribuye al desarrollo de la resiliencia de los países y sus economías; que fomenten una mayor participación de los países de la Asociación Oriental en la aplicación de estrategias macrorregionales de la Unión y un diálogo eficaz en materia de cooperación interregional y transfronteriza para reforzar las capacidades nacionales y regionales de los socios y facilitar su desarrollo social y económico;

z)

que alienten reformas electorales encaminadas a garantizar elecciones libres, justas, competitivas y transparentes y que fomenten la plena conformidad de los procesos electorales —en especial en la adopción de modificaciones legislativas de la legislación electoral y la financiación de los partidos— con las normas internacionales, las recomendaciones de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y los dictámenes de la Comisión de Venecia; que insten a los países de la Asociación Oriental a que garanticen la ausencia de acoso, ya sea judicial, físico o institucional, a actores políticos no alineados con el Gobierno en ejercicio y a que protejan la libertad de expresión, de asociación y de reunión, incluido el derecho a manifestarse pacíficamente; que elogien a los Estados de la Asociación Oriental que hayan acordado la aplicación de reformas políticas democratizadoras y respalden el fortalecimiento del marco legislativo electoral a través de diálogos políticos integradores;

aa)

que garanticen que, durante el proceso de modificación de la legislación electoral, los países de la Asociación Oriental generan las mismas oportunidades de representación para todas las minorías étnicas y nacionales;

ab)

que aseguren el envío de misiones de observación electoral europeas periódicas a los países de la Asociación Oriental, con el fin de apoyar el proceso de fortalecimiento de las instituciones, los procesos electorales y la rendición de cuentas democrática;

ac)

que contribuyan a prevenir la injerencia de terceros en los procesos políticos, electorales o procesos democráticos de otro tipo de los Estados de la Asociación Oriental, ya sea con vistas a influir en unas elecciones a favor de un candidato o partido o a socavar la confianza en el sistema democrático, en particular a través de la desinformación, la financiación política ilícita, los ciberataques contra agentes políticos y medios de comunicación o cualquier otro medio ilegal;

ad)

que adopten un mecanismo de sanciones de la Unión contra las violaciones de los derechos humanos, o «Ley Magnitski» de la Unión, aplicable a las personas o entidades que vulneren los derechos humanos o las libertades fundamentales, especialmente colaborando en detenciones, secuestros y agresiones a activistas de la sociedad civil o de la oposición y a periodistas, y en la represión violenta de protestas pacíficas, así como a los implicados en casos de corrupción de alto nivel en los países de la Asociación Oriental;

Cooperación sectorial hacia un espacio económico común

ae)

que fomenten la aplicación continua y eficaz de las ZLCAP con el fin de crear gradualmente las condiciones para la apertura del mercado único de la Unión; que consideren la creación de un mecanismo especial de aproximación jurídica destinado a ayudar a los países asociados a armonizar su legislación con el acervo de la Unión y a apoyar sus esfuerzos para aplicarlo; que reconozcan que la aplicación de las ZLCAP ha tenido numerosos resultados positivos, aunque todavía hay algunas cuestiones que deban abordarse de manera adecuada;

af)

que reconozcan la importancia de intensificar la cooperación económica y la integración del mercado con los países de la Asociación Oriental mediante la apertura gradual del mercado único de la Unión, también a través de la plena aplicación de las ZLCAP y el cumplimiento de las normas y reglamentaciones jurídicas, económicas y técnicas, así como mediante el establecimiento de un espacio económico común;

ag)

que tengan como objetivo analizar y garantizar la cooperación y la integración sectorial gradual diferenciada de los países de la Asociación Oriental aptos y dispuestos en la Unión de la Energía, la Comunidad del Transporte y el mercado único digital, entre otros ámbitos; que se centren en las telecomunicaciones y den prioridad a la creación de un régimen libre de itinerancia entre la Unión y los países de la Asociación Oriental y otro interno entre los países de la Asociación Oriental lo antes posible; que creen servicios de confianza, incluidas las capacidades cibernéticas para proteger las infraestructuras críticas y los datos personales y lograr una mayor cooperación en materia de aduanas y servicios bancarios y financieros, lo que contribuiría a la lucha de los países de la Asociación Oriental contra el blanqueo de capitales y reforzaría la supervisión financiera, lo que daría lugar a la posible ampliación de la zona única de pagos en euros (SEPA) a los países de la Asociación Oriental;

ah)

que introduzcan instrumentos como análisis jurídicos y hojas de ruta sectoriales con el fin de determinar la preparación de los países de la Asociación Oriental de cara a cumplir con el acervo de la Unión y confirmar su disposición para una integración sectorial diferenciada;

ai)

que promuevan el desarrollo de servicios electrónicos, tanto comerciales como públicos y de la economía electrónica, así como de un amplio abanico de capacidades de teletrabajo, con el fin de reforzar la resiliencia y la resistencia en caso de crisis, como ha ocurrido con las pandemias;

aj)

que velen por que los países de la Asociación Oriental se involucren firmemente en la lucha contra el cambio climático y contribuyan a ella, también mediante la participación en el nuevo Pacto Verde Europeo y garantizando que las ZLCAP no contradigan los objetivos y las iniciativas en materia de lucha contra el cambio climático establecidos dicho Pacto; ese compromiso debe plasmarse a través del apoyo de la Unión a la inversión, también del BERD y del BEI, y estar supeditado a una evaluación sólida del impacto medioambiental y de los efectos en las comunidades locales, con especial atención a los sectores que podrían verse afectados y necesitarían un apoyo adicional;

ak)

que garantice que se destinan medidas y financiación adecuadas a la mejora de la gestión de las aguas residuales, en consonancia con la capacidad de absorción de los países socios y a la mejora de la seguridad y la interconectividad energéticas, en particular la inversión del flujo de gas, la eficiencia energética y el uso de energías renovables en los países de la Asociación Oriental; que reconozcan el importante papel de Azerbaiyán en la diversificación de las fuentes de energía hacia la Unión, así como el éxito de Ucrania en la desagregación de la red de transporte de gas, y que apoyen la independencia energética y los esfuerzos de diversificación en otros países de la Asociación Oriental; que animen a los países de la Asociación Oriental a completar sus reformas en el sector energético, en cumplimiento de la legislación de la Unión, también en lo que se refiere a la política medioambiental y de seguridad;

al)

que presten un apoyo continuo a la mejora del sistema de gestión de residuos sólidos de los países de la Asociación Oriental con arreglo a las normas de la Unión, mediante el establecimiento de objetivos de reciclado y de sistemas de reciclado para alcanzar los objetivos; que aborden el impacto negativo en el medio ambiente y la salud pública de las instalaciones de tratamiento de residuos sólidos obsoletas y no autorizadas; que determinen los instrumentos financieros de apoyo a la financiación de proyectos de gestión de residuos por parte de la Unión y de fondos nacionales o locales;

am)

que se aseguren de que las instalaciones nucleares de los países de la Asociación Oriental, tanto las ya existentes como las de nueva creación, cumplen con las normas más estrictas en materia de medio ambiente y de seguridad nuclear, de conformidad con los convenios internacionales; que velen por que proyectos energéticos poco seguros, como la central nuclear de Ostrovets, no formen parte de la red eléctrica europea;

an)

que adopten un plan global de construcción de infraestructuras, incluidos pasos fronterizos, y apoyen la ejecución de los proyectos considerados prioritarios en el plan de acción indicativo de inversiones en la RTE-T y otros planes de acción en la materia, con el objetivo de mejorar la conectividad en los ámbitos digital, del transporte y de la energía entre la Unión y los países de la Asociación Oriental, y entre estos países, y de garantizar la sostenibilidad ambiental durante el proceso de ejecución; que promuevan la convergencia normativa en el sector del transporte;

ao)

que insten a los países de la Asociación Oriental a que, cooperando con la Comisión, aprovechen plenamente las oportunidades que ofrece el plan de acción de inversiones en la red transeuropea de transporte (RTE-T); subraya la necesidad de aprovechar mejor el potencial de conectividad del mar Negro y apoyar los proyectos de infraestructuras, que son fundamentales para aumentar la conectividad con la región y con Asia Central; que sean conscientes, a este respecto, de la estratégica ubicación geográfica de los países de la Asociación Oriental como vínculo entre la Unión, Asia y la vecindad más amplia, lo que podría aportar un mayor valor a las actuaciones de política exterior de la Unión;

ap)

que apliquen la ambiciosa Estrategia de la UE para Asia Central con la participación activa de los países de la Asociación Oriental, que son socios fiables con acceso directo a esta región;

aq)

que velen por que el marco financiero plurianual (MFP) confirme el apoyo financiero de la Unión a los proyectos de infraestructuras y de inversión de los países de la Asociación Oriental, aumentando su resiliencia ante ciberamenazas y mejorando y modernizando sus sistemas educativos; que tomen medidas activas para mejorar la capacidad de absorción de los países de la Asociación Oriental; que apliquen la experiencia del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales para atraer y coordinar la ayuda financiera y técnica y para aumentar la eficiencia de los proyectos de infraestructuras;

ar)

que concedan prioridad a la necesidad de inversiones sostenibles y creíbles en los países de la Asociación Oriental elaborando una estrategia de compromiso a largo plazo, centrada no solo en la estabilización, sino también en la democratización;

as)

que extiendan a otros países asociados el enfoque aplicado por la Unión en sus esfuerzos por apoyar la recuperación de la economía ucraniana, también mediante una asistencia y unos instrumentos macrofinancieros adaptados y flexibles y el compromiso y la coordinación de las instituciones financieras y los donantes internacionales, así como mediante la mejora del entorno para la inversión extranjera directa (IED) respetando los derechos sociales, laborales y ambientales; que hagan de la promoción de la inversión extranjera directa de la Unión un aspecto fundamental de la política de la Asociación Oriental y que elaboren un plan de acción a tal efecto, de forma que se siga mejorando el entorno empresarial y se garantice la seguridad jurídica;

at)

que apoyen una mayor diversificación y competitividad de las economías de los países de la Asociación Oriental mediante un apoyo reforzado a las pymes y a la desmonopolización, la desoligarquización y la privatización, intensificando y ampliando el alcance y la cobertura geográfica de programas como EU4Business así como su adecuación a las necesidades de los beneficiarios; en particular, que concedan préstamos a las pymes en moneda local, desarrollen nuevas iniciativas diseñadas para atraer capital de riesgo a la región y proporcionen apoyo permanente para el desarrollo de industrias orientadas a la exportación;

au)

que aborden la brecha entre las zonas urbanas y rurales en los países de la Asociación Oriental a través de incentivos financieros y técnicos eficaces destinados a las microempresas, las pymes, las pequeñas explotaciones agrícolas y las empresas familiares en zonas rurales y suburbanas, y a través de la mejora de la conectividad humana y las infraestructuras entre las ciudades y el campo con vistas a fomentar la cohesión social;

Mejora del capital humano

av)

que apoyen una mayor movilidad laboral entre la Unión y los países de la Asociación Oriental, así como entre estos países, prestando especial atención a la legalidad y la sostenibilidad del proceso, propiciando el intercambio de competencias y experiencia y evitando la fuga de cerebros y la escasez de mano de obra local; a este respecto, que hagan un balance exhaustivo de los logros conseguidos gracias a la aplicación de los regímenes de exención de visado con los tres países asociados;

aw)

que tomen en cuenta los retos que plantea la fuga de cerebros en los países de la Asociación Oriental y que los encaren fomentando programas educativos, de formación profesional y de otros tipos de formación que primen la calidad y la inclusividad, y creando posibilidades de empleo con vistas a ofrecer perspectivas socioeconómicas a los jóvenes y las familias en sus comunidades locales;

ax)

que hagan frente a los efectos de la despoblación y la migración en los países de la Asociación Oriental implicando a estos países en la Agenda Europea de Migración;

ay)

que apoyen y elaboren planes de acción adaptados a cada país para combatir el desempleo y hacer frente a la desigualdad social y regional; que inviertan en los jóvenes, fomenten el emprendimiento y creen nuevos programas e incentivos para que los jóvenes profesionales regresen al mercado laboral de los países de la Asociación Oriental;

az)

que animen a los países de la Asociación Oriental a aplicar reformas exhaustivas de sus políticas laborales con el fin de mejorar las condiciones laborales y los derechos de los trabajadores; que elaboren un plan de acción para luchar contra el trabajo no declarado, apoyen la creación de sindicatos plenamente operativos y reclamen la transposición al Derecho nacional y la aplicación de los convenios de la OIT;

ba)

que aborden las deficiencias en la aplicación de los compromisos en materia de políticas sociales y derechos laborales y que protejan el mercado laboral de la Unión contra el dumping social; que no solo verifiquen la transposición de las Directivas y normas pertinentes de la Unión al Derecho nacional, sino también su aplicación real; que creen, junto con los países de la Asociación Oriental, un sistema de seguimiento de los derechos laborales fundamentales en el que participen los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil; que usen el desembolso de asistencia macrofinanciera como condición o elemento de presión para obligar a los países de la Asociación Oriental a mejorar las condiciones laborales;

bb)

que apoyen las reformas educativas en los países de la Asociación Oriental dispuestos a aplicarlas, ya que son fundamentales para su futuro, con el objetivo de corregir los desajustes entre la reforma de los sistemas educativos y la demanda del mercado laboral, y que promuevan la formación profesional, entre otras medidas; que reconozcan la importancia de la movilidad transfronteriza para reforzar el contacto interpersonal, amplíen la financiación y la participación de los países de la Asociación Oriental en programas educativos, de capacitación profesional e intercambio, como Erasmus+ y Europa Creativa, y refuercen la capacidad de los países de la Asociación Oriental de participar en Horizonte Europa;

bc)

que refuercen la cooperación académica y educativa entre la Unión y los países de la Asociación Oriental, incluida la cooperación entre estos países, mediante: i) la puesta en marcha de un programa regional de apoyo a los centros de excelencia académica y de investigación de la región; ii) la fundación de la Universidad de la Asociación Oriental en Ucrania; iii) la creación de programas específicos para la Asociación Oriental en universidades especializadas y una plataforma electrónica educativa para cursos de formación en línea dedicados a los valores europeos y el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la administración pública y la erradicación de la corrupción en los países de la Asociación Oriental; y iv) facilitar un espacio para la formación conjunta de funcionarios de los países de la Asociación Oriental, incluidos los funcionarios de las administraciones locales y regionales;

bd)

que pongan en marcha un proyecto piloto destinado a crear el Centro de Innovación y Ciencia Abierta de la Asociación Oriental, que sería una red de centros de competencia temáticos en cada país de la Asociación Oriental para proporcionar apoyo y servicios de I+D;

be)

que velen por que todos los programas de apoyo de la Unión incluyan una dimensión coherente de igualdad de género y derechos humanos y presten especial atención a los grupos más desfavorecidos y vulnerables de la sociedad, incluidas las minorías étnicas y de otro tipo, como los romaníes, los refugiados y los desplazados internos procedentes de zonas que sufren conflictos violentos; que refuercen las iniciativas dirigidas al empoderamiento político y socioeconómico de estos grupos y a la mejora de su acceso a la educación, la atención sanitaria y la vivienda digna;

bf)

que garanticen que la asistencia y los programas de la Unión lleguen a los niveles locales, incluidas las partes remotas de los países de la Asociación Oriental, en particular las zonas rurales, para permitir que la población reclame cambios positivos en sus comunidades, en especial aquellas más vulnerables a sentimientos postsoviéticos y a la manipulación rusa;

bg)

que insistan enérgicamente en la no discriminación de todas las personas LGBTI+, en su protección contra la discriminación jurídica y en una respuesta penal a todos los abusos, a toda incitación al odio y a todos los actos de violencia física perpetrados contra ellas; que muestren su reconocimiento a los países asociados de la Asociación Oriental que han adaptado sus marcos jurídicos en este sentido;

bh)

que apoyen la libertad de creencias, de opinión y de expresión y el derecho a la información en la lengua materna de todos los ciudadanos; que condenen y que combatan la incitación al odio y la discriminación por razones de etnia o de lengua, así como las noticias falsas o erróneas dirigidas contra las minorías éticas y nacionales;

bi)

que garanticen el derecho fundamental a la libertad de religión o creencias mediante la protección y la promoción de los derechos de todas las corrientes religiosas presentes en la región, sobre la base del concepto de ciudadanía plena y paritaria;

bj)

que refuercen el diálogo y la cooperación con iglesias y comunidades y organizaciones religiosas en ámbitos como la consolidación de la paz y la reconciliación —fortaleciendo la confianza en una sociedad justa y libre—, así como la educación, la atención sanitaria y los servicios sociales básicos;

Seguridad, estabilidad, integridad territorial y solución de conflictos

bk)

que sean conscientes de que, con sus esfuerzos políticos, culturales y económicos en los países de la Asociación Oriental, la Unión está invirtiendo en la seguridad y la estabilidad de la región;

bl)

que sean conscientes de la mayor interdependencia en materia de seguridad entre la Unión y los países de la Asociación Oriental, así como de la importancia de la seguridad, la estabilidad y la paz para el futuro desarrollo de estos países, habida cuenta de que en los últimos años han estado sujetos a los intereses y a la ambición de terceros países como China, Turquía o algunos Estados del Golfo, que no comparten necesariamente los valores e intereses de la Unión; que impulsen, por consiguiente, la cooperación en materia de seguridad y defensa, prestando especial atención a la resolución pacífica de los conflictos regionales y a la prevención y resolución de nuevos tipos de desafíos, como las amenazas híbridas, los ciberataques, las campañas de ciberinjerencia en las elecciones, y la intromisión de terceros en los procesos democráticos, incluidos los políticos y electorales; que refuercen la cooperación y el apoyo en lo que respecta a la resiliencia de los países de la Asociación Oriental frente a la corrupción, el blanqueo de capitales, el terrorismo y la delincuencia organizada en general, y subraya la necesidad de reforzar la resiliencia de las personas, las comunidades y las instituciones públicas;

bm)

que reiteren el compromiso de la Unión con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de los países de la Asociación Oriental dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y que apoyen los esfuerzos de estos países por hacer plenamente realidad estos principios; que subrayen la importancia de la unidad y la solidaridad de los Estados miembros a este respecto;

bn)

que condenen enérgicamente las continuas violaciones de principios y normas fundamentales del Derecho internacional en la región de la Asociación Oriental, en especial la desestabilización, la invasión, la ocupación y la anexión de territorios de varios países de la Asociación Oriental por parte de la Federación de Rusia y su negativa a cumplir las decisiones de los tribunales internacionales; que la política frente a la Federación de Rusia sea objeto de una mayor coordinación entre los Estados miembros de la Unión, en particular en lo que atañe a la implicación en cuestiones que afectan a los países de la Asociación Oriental;

bo)

que pidan la retirada inmediata de las tropas extranjeras de todos los territorios ocupados y el fin de las hostilidades militares, que se cobran innecesariamente vidas de civiles y soldados al tiempo que impiden el desarrollo socioeconómico, lo que permitiría a cientos de miles de desplazados internos regresar a sus hogares;

bp)

que den un papel más activo a la Unión, representada por el vicepresidente de la Comisión Europea / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en la resolución pacífica de los conflictos en curso y en la prevención de futuros conflictos en su vecindad oriental, al tiempo que reconocen los formatos y procesos de negociación acordados, como los Debates Internacionales de Ginebra, el Grupo de Minsk de la OSCE, el formato de Normandía y las conversaciones de 5 + 2; que nombren a un enviado especial de la Unión para Crimea y la región de Donbas;

bq)

que sigan promoviendo un entorno propicio para la resolución de conflictos y apoyando actividades que promuevan la confianza y los contactos interpersonales entre las comunidades divididas por conflictos; que den prioridad a los esfuerzos de consolidación anticipatoria de la paz, incluida la diplomacia preventiva, así como a los mecanismos de alerta y acción tempranas, y aumenten su financiación;

br)

que reafirmen su apoyo a los esfuerzos de los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE para resolver el conflicto de Nagorno-Karabaj y a sus principios básicos de 2009, con vistas a alcanzar una solución basada en las normas y principios del Derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y el Acta Final de Helsinki de la OSCE de 1975; que alienten a todas las partes a intensificar el diálogo y a abstenerse de adoptar una retórica incendiaria que pueda poner en peligro las perspectivas de solución;

bs)

que adopten medidas para garantizar la eficacia de las actividades y la íntegra ejecución del mandato de las siguientes misiones de la Unión en la región de la Asociación Oriental, incluida la coordinación de sus actividades: la Misión de Observación en Georgia, la Misión asesora en Ucrania y la Misión de asistencia fronteriza en Moldavia y Ucrania, así como la labor del representante especial de la Unión para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia;

bt)

que tomen en consideración los llamamientos del Gobierno de Ucrania para reforzar la fuerza internacional de mantenimiento de la paz que se ha de estacionar a lo largo de la frontera entre Ucrania y Rusia y en los distritos de Luhansk y Donetsk; una vez que la situación lo permita, y como parte de la plena aplicación de los Acuerdos de Minsk, debe proponerse a las partes en conflicto el despliegue de una misión de la PCSD encabezada por la Unión para prestar apoyo en labores como la retirada de minas, los preparativos para elecciones municipales y la garantía del libre acceso de las organizaciones de ayuda humanitaria;

bu)

que apoyen la libertad de navegación y se opongan enérgicamente al bloqueo del mar de Azov y la anexión persistente y progresiva del mar Negro por parte de la Federación de Rusia;

bv)

que muestren su reconocimiento ante la experiencia y el saber hacer singulares de los países de la Asociación Oriental; que muestren su reconocimiento asimismo por la contribución de los países de la Asociación Oriental a las misiones y las operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión; que sigan apoyando la reforma del sector de la seguridad (RSS); que profundicen la cooperación en las políticas de defensa que guarden relación con la Unión, incluida la participación en la cooperación estructurada permanente una vez que se resuelva la cuestión de la participación de terceros países;

bw)

que sean conscientes de que la ciberseguridad es uno de los ámbitos en los que la Unión y los países de la Asociación Oriental pueden colaborar más eficazmente y la Unión puede aprovechar la experiencia de estos países en la lucha contra las amenazas híbridas o de ciberseguridad; que entablen un ciberdiálogo con los países interesados de la Asociación Oriental y promuevan plataformas entre los países de la región de la Asociación Oriental para dar una respuesta más eficaz a las amenazas híbridas con vistas a reforzar la resiliencia de estos países, en especial tras el ciberataque a gran escala de la Federación de Rusia contra Georgia en octubre de 2019;

bx)

que condenen la influencia de terceros países encaminada a deteriorar el orden democrático de los países de la Asociación Oriental, así como a influir en las elecciones, difundir desinformación y llevar a cabo campañas selectivas de desinformación;

by)

que mejoren la cooperación destinada a consolidar la resiliencia social e institucional de los países de la Asociación Oriental, prestando especial atención a la lucha contra la desinformación, la propaganda, la manipulación y la influencia hostil que ejercen fuerzas externas con el objetivo de dividir y desestabilizar a los países de la Asociación Oriental y de dañar la integridad de sus procesos políticos y sus relaciones con la Unión; que presten asistencia a los países de la Asociación Oriental interesados en ello en lo relativo a las actividades llevadas a cabo a escala de la Unión para hacer frente a los mencionados actos hostiles, incluida la aplicación de buenas prácticas y soluciones, como el Plan de Acción contra la Desinformación y el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación de la Unión, y recurriendo también a la experiencia del Centro de Excelencia para la Lucha contra las Amenazas Híbridas de Helsinki, el Centro de Excelencia StratCom de la OTAN de Riga y el Grupo de Trabajo East StratCom de la Unión;

bz)

que promuevan la gestión integrada de fronteras y la cooperación entre la Unión y los países asociados y que avancen en la cooperación policial;

ca)

que acojan con satisfacción todo aumento de la cooperación entre la Unión y los países de la Asociación Oriental encaminada a promover la estabilidad y la seguridad internacionales, en consonancia con la Estrategia Global de la UE, y que propongan nuevas formas de cooperación voluntaria en el ámbito de la seguridad y la defensa, considerándolo un espacio de ambición para el futuro próximo, dado que el objetivo de la Unión será la creación gradualmente de la Unión Europea de Defensa;

cb)

que promuevan la cooperación industrial y de I+D entre los Estados miembros de la Unión y los países de la Asociación Oriental para el desarrollo de armamento y de tecnologías y capacidades militares;

cc)

que sean conscientes de que la ausencia o la pasividad de la Unión en lo que atañe a sus socios de la Asociación Oriental dejará el camino libre a otros actores de la escena internacional; que aumenten la cooperación o creen un foro con aliados democráticos y actores internacionales afines para mitigar y contrarrestar la influencia negativa de terceras potencias en la región de la Asociación Oriental;

Autoridades locales y regionales y sociedad civil

cd)

que reconozcan la contribución de los actores y organizaciones de la sociedad civil de la Asociación Oriental a la democratización y los procesos de reforma en sus países y en toda la región de la Asociación Oriental, y que pidan una mayor apertura y compromiso con ellos por parte de los Gobiernos de estos países y, en especial, una participación más significativa y efectiva en los procesos de definición de políticas;

ce)

que mantengan el diálogo de amplio espectro con los actores de la sociedad civil en la Asociación Oriental y refuercen el respaldo de la Unión a la actuación de las organizaciones de la sociedad civil con orientación democrática, promoviendo sus actividades y su seguridad y protegiendo su entorno de trabajo;

cf)

que intensifiquen los esfuerzos de la Unión por reforzar su compromiso y su apoyo en relación con las iniciativas populares en regiones y zonas rurales, con el fin de desarrollar las capacidades de organización y seguimiento de la sociedad civil, así como las prácticas democráticas locales;

cg)

que refuercen la capacidad de la sociedad civil para vigilar la aplicación de las reformas y exigir responsabilidades a las instituciones públicas, reduciendo la burocracia y garantizando su presencia en reuniones trilaterales, incluidos todos los diálogos sobre derechos humanos y las reuniones de los consejos de asociación y de cooperación;

ch)

que fomenten la cooperación entre las sociedades civiles de los países de la Asociación Oriental mediante la creación de un centro regional destinado a aumentar las competencias e intercambiar mejores prácticas y enfoques de trabajo que formaría parte del nuevo proyecto de Universidad de la Asociación Oriental en Kiev;

ci)

que presten apoyo estructural, financiero y de desarrollo de capacidades a organizaciones que ayuden a agentes independientes de la sociedad civil partidarios de la democracia; que insistan en que la Unión, sus Estados miembros y los programas independientes de apoyo a la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, incluida la Dotación Europea para la Democracia, sigan operando libremente y sin sufrir restricciones judiciales ni hostigamiento; que tomen todas las medidas posibles para impedir que se deje fuera de juego a las ONG independientes por medio de la imposición de restricciones judiciales y barreras financieras, la aplicación selectiva de normas jurídicas o la posición de favor disfrutada por las ONG dirigidas por los Gobiernos;

cj)

que sensibilicen sobre los ataques a activistas civiles en los países de la Asociación Oriental a manos de fuerzas extremistas y también de las autoridades estatales, que conculcan los valores de la Unión, las normas internacionales sobre derechos humanos y las obligaciones comunes en virtud del CEDH;

ck)

que incrementen el apoyo y las iniciativas de la Unión con el fin de reforzar y capacitar a las autoridades locales y sus asociaciones para que apliquen las reformas nacionales a nivel local; que promuevan el protagonismo de las autoridades locales en la definición de políticas y la toma de decisiones, y que fomenten los intercambios periódicos entre los autoridades centrales y locales sobre los programas de reforma, con la participación activa e inclusiva de la sociedad civil y otras partes interesadas;

cl)

que elaboren hojas de ruta e indicadores para cada país con miras a la colaboración con los gobiernos locales y regionales, siguiendo los ejemplos de una colaboración similar con la sociedad civil;

cm)

que amplíen la representación de la Conferencia de Entes Regionales y Locales de la Asociación Oriental (Corleap) en la formulación y la aplicación de la política de la Asociación Oriental, y que aumenten la capacidad de esta Conferencia de apoyar a los entes locales y regionales en acciones importantes; que elaboren, en cooperación con el Comité Europeo de las Regiones y la Corleap, un programa de incremento de las capacidades para la gobernanza local y regional en los países de la Asociación Oriental, que incluya medidas sistemáticas para reforzar el papel de las autoridades locales y regionales;

cn)

que fomenten la participación sustancial de los ciudadanos de la Asociación Oriental en los proyectos financiados por la Unión para que los consideren como propios, siguiendo un enfoque ascendente basado en los valores y las normas de la Unión;

Mejoras en materia de comunicación, medios de comunicación y gestión de las políticas

co)

que reconozcan que la falta de una campaña adecuada de comunicación e información ante la ola de desinformación a la que están expuestos los países de la Asociación Oriental podría echar a perder los esfuerzos, las inversiones y los logros acumulados durante la década de vida de la Asociación Oriental; que, por lo tanto, redoblen los esfuerzos de comunicación estratégica y, en un diálogo abierto con los ciudadanos, aumenten la visibilidad del apoyo prestado por la Unión en los países de la Asociación Oriental, tanto a nivel nacional como local; que, a tal fin, hagan llegar su mensaje a quienes viven en pequeñas comunidades y zonas rurales, a los líderes empresariales y comunitarios, a las diásporas y a las minorías nacionales, y no solo a los grupos afines a la Unión;

cp)

que contrarresten toda desinformación y propaganda en contra de la Unión e impulsen la información, la resiliencia y la sensibilización de los ciudadanos de la Unión y de la Asociación Oriental sobre las oportunidades y las ventajas que ofrece la Asociación Oriental, en particular las que se derivan de una estrecha cooperación política y económica entre la Unión y los países de la Asociación Oriental, y de la aplicación de los acuerdos de asociación y las zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo, vinculándolos al crecimiento económico y al aumento del comercio;

cq)

que utilicen de manera más eficiente las estructuras existentes de la Unión, como el Grupo de Trabajo East StratCom del SEAE, para detectar y contrarrestar las campañas de desinformación y de propaganda que dañen la relación entre la Unión y los países de la Asociación Oriental y sus objetivos;

cr)

que refuercen las delegaciones de la Unión en los países de la Asociación Oriental y las capaciten para ayudar a estos países a completar las reformas y comunicar más eficazmente la forma en que la Unión ayuda a sus ciudadanos; que desarrollen vínculos más horizontales, promuevan la cooperación entre las delegaciones de la Unión y fomenten los intercambios periódicos de información, conocimientos y otros enfoques de trabajo que hayan demostrado su valía;

cs)

que otorguen un papel más activo a las oficinas de enlace de la Unión en los Estados miembros a la hora de promover la importancia de los países de la Asociación Oriental para el proyecto europeo;

ct)

que mejoren el intercambio de información entre las instituciones de la Unión, especialmente la Comisión y el SEAE, y que preserven la memoria institucional, en particular sobre el apoyo prestado y los proyectos de asistencia técnica ejecutados, con el fin de aprovechar sus resultados en los nuevos proyectos y programas que se pongan en marcha;

cu)

que aprovechen el programa Jóvenes Embajadores y las becas «Sociedad Civil de la Asociación Oriental» para crear una red activa de antiguos participantes siguiendo el ejemplo de modelos existentes que hayan dado buenos resultados;

cv)

que promuevan la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión como principio fundamental y, por lo tanto, apoyen un panorama mediático democrático, independiente, pluralista y equilibrado en los países de la Asociación Oriental que garantice la protección de los periodistas locales, los creadores de opinión y las voces disidentes frente al hostigamiento y la intimidación, permita un acceso no discriminatorio a la información en línea y fuera de línea y una participación ciudadana significativa, y salvaguarde los derechos humanos y civiles;

cw)

que incrementen el apoyo a la lucha local contra las noticias falsas, la guerra híbrida en la comunicación y la degradación de los programas mediáticos, que pueden obstaculizar la lucha contra la corrupción y contra la difusión de información falsa con el fin de obtener ventajas económicas o políticas; que respalden el desarrollo de acciones para garantizar la plena transparencia de la propiedad de los medios de comunicación; que ayuden de forma permanente a la agencia reguladora oficial de cada país de la Asociación Oriental y hagan un seguimiento constante de su situación;

cx)

que apoyen los programas y reformas relacionados con la alfabetización mediática y en materia de información en consonancia con la actual era digital;

cy)

que promuevan la radiodifusión de producciones de medios de comunicación europeos en los países de la Asociación Oriental y de producciones de estos países en la Unión para eliminar las diferencias provocadas por la historia y por la información falsa que se ha vertido en las últimas décadas; que apoyen a los medios de comunicación locales a la hora de obtener acceso a los programas e iniciativas en materia de medios de comunicación con miras a una estrecha colaboración entre los medios de comunicación de la Unión y de la Asociación Oriental;

cz)

que denuncien el abuso que las autoridades hagan de las medidas relacionadas con la pandemia para silenciar a la oposición política, la sociedad civil y los medios de comunicación restringiendo sus derechos legítimos;

da)

que refuercen y, cuando sea posible, intensifiquen los esfuerzos comunes de la Unión y los países de la Asociación Oriental en materia de contactos e intercambios interpersonales con el fin de construir imágenes positivas mutuas entre la población y aprovechar el sentimiento proeuropeo entre los ciudadanos de la Asociación Oriental;

db)

que promuevan plataformas de diálogo y cooperación integradoras y participativas que reúnan a partes interesadas de diferentes sectores y niveles, incluidos los responsables políticos, los agentes económicos, el mundo académico y los miembros de la sociedad civil, así como las iglesias, las comunidades religiosas y los ciudadanos con menos oportunidades, con el fin de contrarrestar tanto las tendencias polarizadoras y extremistas en la política y la sociedad como el impacto de las campañas de desinformación y de propaganda;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

(1)  DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

(2)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

(3)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(4)  DO L 23 de 26.1.2018, p. 4.

(5)  Recomendación n.o 1/2018 del Consejo de Cooperación UE-Azerbaiyán de 28 de septiembre de 2018 sobre las prioridades de colaboración entre la UE y Azerbaiyán (DO L 265 de 24.10.2018, p. 18).

(6)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común — informe anual (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0008).

(7)  Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 303 de 28.11.2018, p. 39).

(8)  DO L 289 de 31.10.2013, p. 2.

(9)  DO L 128 de 30.4.2014, p. 49.

(10)  Doc. 12363/19 VISA 191 COEST 210.

(11)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 136.

(12)  DO C 208 de 10.6.2016, p. 119.

(13)  DO C 234 de 28.6.2016, p. 14.

(14)  DO C 300 de 18.8.2016, p. 27.

(15)  DO C 328 de 6.9.2016, p. 2.

(16)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 110.

(17)  DO C 11 de 12.1.2018, p. 82.

(18)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 58.

(19)  DO C 238 de 6.7.2018, p. 42.

(20)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 109.

(21)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 100.

(22)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 97.

(23)  DO C 118 de 8.4.2020, p. 43.

(24)  DO C 11 de 13.1.2020, p. 18.

(25)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0458.

(26)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0457.

(27)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0518.

(28)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 130.

(29)  DO C 118 de 8.4.2020, p. 158.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/129


P9_TA(2020)0168

Balcanes Occidentales tras la cumbre de 2020

Recomendación del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre los Balcanes Occidentales tras la cumbre de 2020 (2019/2210(INI))

(2021/C 362/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2018 y las Conclusiones del Consejo de 18 de junio de 2019, así como las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 y 18 de octubre de 2019 en las que se aplazan las decisiones relativas a la apertura de las negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania,

Vista la Declaración de Zagreb, de 6 de mayo de 2020,

Visto el Acuerdo final sobre la solución de diferencias, tal como se describe en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 817 (1993) y 845 (1993), la Terminación del Acuerdo Provisional de 1995 y el establecimiento de una asociación estratégica entre Grecia y Macedonia del Norte, de 17 de junio de 2018, también conocido como Acuerdo de Prespa,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 26 de marzo de 2020, sobre la apertura de las negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania, que hicieron suyas las Conclusiones del Consejo, de 25 de marzo de 2020, sobre ampliación y proceso de estabilización y asociación,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0057),

Vista la Comunicación de la Comisión de 2019 sobre la política de ampliación de la UE, de 29 de mayo de 2019 (COM(2019)0260),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de febrero de 2018, titulada «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales» (COM(2018)0065),

Vista la Estrategia Global de la Unión de 2016, en la que se precisa que una política de ampliación creíble representa una inversión estratégica en la seguridad y la prosperidad de Europa y ya ha contribuido en gran medida a la paz en zonas anteriormente devastadas por la guerra,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de octubre de 2013, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos para 2013-2014» (COM(2013)0700),

Visto el consenso renovado sobre la ampliación adoptado por el Consejo Europeo en diciembre de 2006 y posteriormente respaldado en las Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2019,

Vista la Declaración final de la Cumbre de Zagreb, de 24 de noviembre de 2000,

Vista la Declaración de Salónica de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales, de 21 de junio de 2003, relativa a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,

Vistos la Declaración de Sofía de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales, de 17 de mayo de 2018, y el Programa de Prioridades de Sofía anejo,

Visto el Proceso de Berlín, puesto en marcha el 28 de agosto de 2014, en particular la Declaración de los ministros de Asuntos Exteriores de los Balcanes Occidentales sobre la cooperación regional y las controversias bilaterales, de 27 de agosto de 2015, y la creación de una Oficina Regional de Cooperación Juvenil, así como las cumbres celebradas posteriormente en Viena (2015), París (2016), Trieste (2017), Londres (2018) y Poznan (2019),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 29 y 30 de abril de 1997 sobre la aplicación de la condicionalidad con miras a elaborar una estrategia coherente de la Unión para las relaciones con los países de la región,

Vista la declaración conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores de trece Estados miembros de la Unión, de 11 de junio de 2019, sobre el compromiso de la Unión con la integración europea de los Balcanes Occidentales,

Vista la declaración conjunta de la cumbre del presidente del Parlamento Europeo y los presidentes de los Parlamentos de los Balcanes Occidentales, convocada el 28 de enero de 2020 por el presidente del Parlamento Europeo junto con los máximos responsables de los Parlamentos de los Balcanes Occidentales,

Vista la reunión oficiosa celebrada el 16 de febrero de 2020 entre los dirigentes de los países de los Balcanes Occidentales, el presidente del Consejo Europeo, la presidenta de la Comisión Europea, el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el primer ministro de la República de Croacia, país que ostenta la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea,

Vista la Resolución del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de octubre de 2019, titulada «La apertura de negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania — Hay que preservar la credibilidad y los intereses geoestratégicos de la UE» (1),

Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el Paquete de ampliación 2019, aprobado el 13 de febrero de 2020 (2),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la conmemoración de Srebrenica (3),

Vista su Resolución legislativa, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (4),

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2019, sobre la apertura de negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania (5),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2020, sobre la mejora de la cooperación con los socios de los Balcanes Occidentales en el ámbito de la migración y la seguridad,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2020, titulada «Apoyo a los Balcanes Occidentales en la lucha contra la COVID-19 y la recuperación tras la pandemia» (COM(2020)0315),

Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,

Vista la carta de la Comisión de Comercio Internacional,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0091/2020),

A.

Considerando que la ampliación ha sido una de las políticas con mejores resultados y de carácter más estratégico de la Unión, así como el instrumento de política exterior más eficaz al ayudar a extender el alcance de los valores esenciales de la Unión de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, fomento de la paz y la prosperidad, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías en toda Europa;

B.

Considerando que el proceso de ampliación es parte integral de la construcción europea y sigue revistiendo una importancia estratégica para la Unión;

C.

Considerando que la posibilidad de la plena adhesión a la Unión de los países de los Balcanes Occidentales sobre la base de los méritos redunda en el propio interés político, de seguridad y económico de la Unión;

D.

Considerando que la perspectiva de la adhesión a la Unión constituye el reconocimiento de un reto geopolítico capital para la unificación del continente europeo y un incentivo fundamental para las reformas en los países de los Balcanes Occidentales;

E.

Considerando que los países de los Balcanes Occidentales pertenecen geográfica, histórica y culturalmente a Europa y que su proceso de integración en la Unión es de vital importancia para la estabilidad y seguridad del continente en su conjunto, así como para su libertad y paz;

F.

Considerando que el proceso de ampliación de la Unión es una vía de doble sentido en la que ambas partes deben respetar sus compromisos y que se basa en la premisa de que tanto la Unión como los países candidatos cumplen sus obligaciones;

G.

Considerando que el método reforzado propuesto por la Comisión tiene por objeto dotar de nuevos bríos el proceso de ampliación e imprime un impulso renovado a la transformación de los países en vías de adhesión;

H.

Considerando que la Unión es el principal inversor, socio comercial y donante de la región;

I.

Considerando que el Parlamento Europeo acogió favorablemente en sus resoluciones los avances logrados por Macedonia del Norte y Albania; que, habida cuenta de dichos avances, el Parlamento Europeo dio su conformidad a la concesión de la recompensa del rendimiento en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión a Macedonia del Norte y Albania;

J.

Considerando que la Cumbre de Zagreb de 2020 reconoció la primacía de la democracia y del Estado de Derecho y pidió a la Unión que intensificara su compromiso con la región;

K.

Considerando que el Parlamento Europeo lamentó que el Consejo Europeo no aceptara en 2019 la apertura de conversaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania; que no abrir dichas negociaciones de adhesión, ignorando así las recomendaciones de la Comisión de 2018 y 2019, respaldadas por el Parlamento, erosionó la credibilidad de la Unión, contribuyó al auge del populismo, el nacionalismo y el euroescepticismo, socavó los esfuerzos realizados por los países candidatos, con el riesgo de crear un vacío político, y alentó a agentes externos deseosos de afianzar su influencia política en la región en detrimento del proceso de integración de la Unión;

L.

Considerando que el proceso de ampliación fomenta y refuerza capacidades para solucionar controversias bilaterales y procura la reconciliación entre sociedades en la región;

M.

Considerando que los países de los Balcanes Occidentales deben aumentar las iniciativas tendentes a superar la polarización política y los boicoteos parlamentarios prolongados en el tiempo al objeto de reforzar el control parlamentario;

N.

Considerando que el Parlamento Europeo sigue siendo un socio de confianza de los países en el proceso de adhesión a la Unión y un defensor del proceso de ampliación como mecanismo positivo de la Unión para estimular reformas tendentes al refuerzo institucional y socioeconómico de dichos países en beneficio de sus ciudadanos;

O.

Considerando que en el Programa de Salónica y la Declaración de Sofía se recalcó que se hará especial hincapié en la creación de nuevas oportunidades para la juventud, velando en todo momento por que de este modo se contribuya al desarrollo socioeconómico de los Balcanes Occidentales;

P.

Considerando que el Parlamento Europeo está comprometido con la intensificación del apoyo político e institucional a las reformas democráticas y económicas en la región, así como con ayudar a los países de los Balcanes Occidentales en su proceso de adhesión a la Unión;

Q.

Considerando que en las Orientaciones políticas de la Comisión 2019-2024 queda reafirmada la perspectiva europea de los Balcanes Occidentales;

R.

Considerando que durante sus audiencias en el Parlamento Europeo tanto el vicepresidente / alto representante Borrell como el comisario Várhelyi se comprometieron a dar prioridad al proceso de ampliación y a acelerar las reformas estructurales e institucionales y los procesos de integración en los Balcanes Occidentales;

S.

Considerando que para una política de ampliación con aspiraciones hace falta un presupuesto adecuado; que el Consejo debe disponer medios presupuestarios suficientes para brindar apoyo a la política de ampliación;

T.

Considerando que la Unión también necesita reforzar los mecanismos del Estado de Derecho en su propio interior y fijar un programa de calado para la Conferencia sobre el Futuro de Europa;

U.

Considerando que la prosperidad y la seguridad europeas están íntimamente relacionadas con el proceso de integración y el fomento de la paz, la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en la región de los Balcanes Occidentales, así como con el futuro de los países de dicha región en el seno de una Unión fuerte y reformada;

V.

Considerando que, en su Comunicación de 5 de febrero de 2020, la Comisión se comprometió a presentar una comunicación en la que se definan acciones para realizar reformas fundamentales, en particular en relación con el Estado de Derecho;

W.

Considerando que la Unión ha movilizado 3 300 000 000 EUR para luchar contra la pandemia del coronavirus en los Balcanes Occidentales, importe que incluye 38 000 000 EUR en concepto de apoyo inmediato al sector sanitario, 389 000 000 EUR destinados a la recuperación económica y social, 750 000 000EUR a la asistencia macrofinanciera, 455 000 000 EUR a la reactivación económica y 1 700 000 000 EUR en concepto de préstamos preferenciales del Banco Europeo de Inversiones;

X.

Considerando que los países de los Balcanes Occidentales se han beneficiado del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, de la adquisición conjunta de equipos médicos, de exenciones al régimen de licencias de exportación de la Unión en materia de equipos de protección individual y de «carriles verdes» para bienes esenciales;

1.

Recomienda al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:

a)

que apoyen la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales y mejoren el proceso de adhesión velando por que este refuerce los valores fundamentales y el Estado de Derecho, entrañe una convergencia social y transformaciones democráticas, económicas y ecológicas sostenibles y garantice las relaciones de buena vecindad y la cooperación regional en cuanto elementos fundamentales de la ampliación y del Proceso de Estabilización y Asociación, así como cerciorándose de que la ampliación de la Unión sigue su curso en paralelo a los debates sobre el futuro de Europa y la reforma interna de la Unión;

b)

que redoblen los esfuerzos tendentes a generar voluntad política entre los Estados miembros tanto para avanzar en la ampliación hacia los Balcanes Occidentales, en lugar de permitir que procesos internos de la Unión se interpongan en el camino, como para mejorar la orientación política y estratégica de la Unión en cuanto a la política general en la región;

c)

que sigan considerando la ampliación condición necesaria para la credibilidad, los buenos resultados y la influencia de la Unión tanto dentro como fuera de la región;

d)

que aceleren el proceso de adhesión de aquellos países que se muestren comprometidos, tanto política como administrativamente, con la aplicación de las reformas relacionadas con la Unión;

e)

que garanticen que el método reforzado apoya la pertenencia de pleno derecho a la Unión en cuanto objetivo final y que la Unión fija normas y criterios más previsibles basados en la condicionalidad y la reversibilidad y los aplica de manera coherente de modo que el proceso de adhesión gane en dinamismo y en consecuencia vuelva a resultar creíble mediante la aplicación del método revisado;

f)

que velen por que el mayor énfasis en la naturaleza política del proceso, tal como se plantea en la propuesta del método de ampliación revisado de la Comisión, no relegue las evaluaciones relativas al cumplimiento de parámetros de referencia por expertos ni suponga un obstáculo al compromiso de la Unión con un proceso de ampliación sobre la base de los méritos;

g)

que garanticen que el agrupamiento de ámbitos políticos redunda en una mayor profundidad, calidad y sostenibilidad de las reformas que ofrezca resultados concretos en los países en vías de adhesión y permita al mismo tiempo negociaciones simultáneas sobre distintos capítulos;

h)

que elaboren unos parámetros de adhesión claros, transparentes y coherentes, además de brindar un apoyo político y técnico continuo a lo largo de todo el proceso, en particular para que los parlamentos puedan garantizar su función de control independiente y mejoren la medición de los avances sobre el terreno velando por que cada país en vías de adhesión sea evaluado sobre la base de la condicionalidad y del principio de méritos propios;

i)

que velen por la continuidad, la rendición de cuentas, la coherencia y la previsibilidad del proceso de ampliación afianzando el nuevo método de la Comisión en cuanto ajuste de las políticas a largo plazo y evitando revisiones ad hoc de dicho proceso y sus parámetros como consecuencia de consideraciones políticas de Estado miembro alguno, y que garanticen que el apoyo y los parámetros para la adhesión se basan en lo ya aprendido, a fin de evitar deficiencias previamente detectadas y mejorar el proceso de adhesión;

j)

que faciliten a aquellos países en vías de adhesión con negociaciones en curso que así lo deseen la aplicación del método reforzado al objeto de hacer posible su armonización provechosa y duradera con los estándares y normas europeos;

k)

que refuercen tanto los incentivos políticos y económicos para los países de los Balcanes Occidentales como la coherencia entre el proceso de ampliación y las iniciativas políticas en la Unión mediante reuniones regionales con carácter anual en paralelo a las celebradas por el Consejo Europeo con dirigentes de los Balcanes Occidentales, velando asimismo por la participación periódica de representantes de los Balcanes Occidentales en las reuniones del Consejo Europeo, en el Comité Político y de Seguridad y en los grupos de trabajo de la Comisión;

l)

que impulsen la incorporación progresiva de los países en vías de adhesión a los procesos, programas y políticas sectoriales de la Unión antes de la adhesión, también mediante un apoyo económico específico a través de los fondos de la Unión, al objeto de aportar mejoras palpables a los ciudadanos, en particular a los niños y los jóvenes, y reforzar la ayuda a la preadhesión y la presencia de la Unión en estos países antes de que se conviertan en miembros de pleno derecho;

m)

que apoyen el refuerzo del papel de los parlamentos en el proceso de adhesión a través de los foros establecidos y que fomenten de manera constante las nuevas iniciativas, como la Cumbre de presidentes, convocada, por primera vez, por el presidente del Parlamento Europeo y los presidentes de los Parlamentos de los Balcanes Occidentales el 28 de enero de 2020;

n)

que hagan posible y promuevan un mayor acercamiento de los diputados de los países con negociaciones en curso a la labor del Parlamento Europeo;

o)

que busquen la participación de los representantes de los países de los Balcanes Occidentales en la Conferencia sobre el Futuro de Europa, con especial hincapié en la participación de los jóvenes;

p)

que refuercen el mecanismo de condicionalidad e insistan en el carácter reversible del proceso de adhesión mediante la aplicación de criterios objetivos a la hora de decidir si se han de diferir o detener las negociaciones; que velen por que la Comisión inicie estos procedimientos previa evaluación exhaustiva en respuesta a una propuesta de los Estados miembros o del Parlamento Europeo, señalándose al mismo tiempo que ya es posible aplicar el principio de la cláusula de desequilibrio y la reversibilidad a los actuales marcos de negociación en el caso de Serbia y Montenegro, y que garanticen que el mecanismo de condicionalidad y suspensión se acompaña de una comunicación clara por parte de las instituciones de la Unión sobre los detalles de una eventual suspensión;

q)

que potencien la apropiación por parte de los Estados miembros del proceso de ampliación procurando una mayor participación de expertos en cuestiones de Estado de Derecho y otros ámbitos de los Estados miembros, así como de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos sobre el terreno, y que mejoren la medición de los avances globales siguiendo guiándose por criterios objetivos ya arraigados y absteniéndose de politizar las facetas técnicas del proceso de adhesión, en particular basándose en los informes de seguimiento y las recomendaciones del Consejo de Europa y de otros órganos que establecen criterios;

r)

que sean conscientes de que el Proceso de Berlín apoya y complementa la política de ampliación de la Unión y no puede considerarse ni una alternativa a la adhesión, ni que replique los esfuerzos desplegados en el contexto de la ampliación;

s)

que reconozcan que abrir negociaciones de adhesión con Albania y Macedonia del Norte redunda en el propio interés político, de seguridad y económico de la Unión;

t)

que sean conscientes de que el hecho de que el Consejo Europeo no abriera las negociaciones de adhesión con Albania y Macedonia del Norte ni en junio de 2018, ni en junio de 2019, ni en octubre de 2019 tuvo consecuencias perjudiciales tanto para el papel de la Unión en la región como en la opinión pública en lo que respecta a la adhesión a la Unión, con lo que el mensaje que se transmitió a los países de los Balcanes Occidentales fue negativo, y que reconozcan que mediante la apertura de conversaciones de adhesión, tal como recomiendan el Parlamento Europeo y la Comisión, se devolverá credibilidad al proceso;

u)

que concedan la liberalización del régimen de visados a Kosovo tan pronto como sea posible, dado que se llevan cumpliendo los parámetros correspondientes desde julio de 2018;

v)

que doten de mayor dinamismo a las negociaciones al objeto de acelerar la adhesión de Montenegro y Serbia;

w)

que devuelvan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales al lugar primordial que ocupaban en el proceso de ampliación asegurándose de abrir en primer lugar y cerrar únicamente al final los capítulos correspondientes al poder judicial, la corrupción y la delincuencia organizada, así como los relativos al respeto de los derechos humanos, en particular los de las minorías, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión;

x)

que se centren en la capacitación institucional y administrativa al objeto de reforzar la transparencia y la eficacia del buen gobierno a todos los niveles;

y)

que hagan uso de la experiencia recabada en las últimas ampliaciones, incluidas las lecciones extraídas de los países de Europa Central;

z)

que sigan colaborando con los países de los Balcanes Occidentales en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada;

aa)

que velen por que se dedique especial atención a la mejora de la capacidad estatal, la ejecución de las resoluciones judiciales, la reforma del poder judicial y las iniciativas contra la corrupción y la delincuencia organizada;

ab)

que insistan en el respeto y la ejecución íntegra de las resoluciones de los tribunales naciones e internacionales, incluidas tanto las de los correspondientes tribunales constitucionales como todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y el mecanismo que lo sucede, el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, además de las Salas Especializadas para Kosovo y la Fiscalía Especial de Kosovo, así como de las recomendaciones de los órganos de supervisión del Consejo de Europa, en particular de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI, por sus siglas en inglés);

ac)

que insten a los países de los Balcanes Occidentales a cumplir sus obligaciones internacionales en lo que respecta al enjuiciamiento de los crímenes de guerra y el esclarecimiento del destino de los desaparecidos; que propugnen tanto la colaboración plena con el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, las Salas Especializadas para Kosovo y la Fiscalía Especial de Kosovo como el apoyo expreso a la actividad y los resultados del TPIY, así como la promoción y difusión de su actividad y legado entre la ciudadanía, y que condenen todo intento de exaltación de criminales de guerra o de negacionismo de hechos históricos y brinden en este sentido su apoyo a la comisión regional para el establecimiento de los hechos sobre todas las víctimas de crímenes de guerra y otras vulneraciones graves de los derechos humanos cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia (iniciativa RECOM);

ad)

que intensifiquen la participación de la Unión en la resolución de las controversias bilaterales pendientes impulsando las relaciones de buena vecindad y la cooperación regional a través de iniciativas de fomento de la confianza y de mediación e insten a los países de los Balcanes Occidentales a comprometerse con la reconciliación y la búsqueda de soluciones pacíficas a litigios prolongados;

ae)

que refuercen el proceso de adhesión con vistas a afianzar la solidaridad entre los pueblos de los países de los Balcanes Occidentales y los Estados miembros al tiempo que se respetan su historia, cultura y tradiciones respectivas;

af)

que apoyen al recién nombrado representante especial de la UE para el diálogo entre Belgrado y Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales en lo que se refiere a lograr una normalización generalizada de las relaciones entre Serbia y Kosovo y a fomentar unas relaciones de buena vecindad en la región durante su mandato;

ag)

que promuevan un apoyo más amplio de la ciudadanía en favor de la reconciliación regional apoyando, en particular, la plena participación de los parlamentos en el diálogo entre Belgrado y Pristina y en la búsqueda de una reconciliación regional sostenible;

ah)

que consoliden y, cuando sea posible, aumenten las iniciativas comunes de la Unión y los países de los Balcanes Occidentales para el fomento de los contactos y los intercambios interpersonales al objeto de que entre las respectivas ciudadanías se establezca una imagen positiva de la otra sociedad;

ai)

que fomenten el establecimiento de unas condiciones de competencia equitativas propicias a entornos políticos inclusivos e impulsen en todos los países de los Balcanes Occidentales las iniciativas tendentes a superar la polarización política y los boicoteos parlamentarios prolongados en el tiempo; que impulsen una cultura parlamentaria constructiva e inclusiva y refuercen el control y la supervisión parlamentarios, y que promuevan un planteamiento responsable de representación de los intereses de la ciudadanía dentro de los Parlamentos, a fin de fomentar el control democrático y la mejora de la calidad de la legislación;

aj)

que tomen nota, impulsando su realización, de la labor en relación con la adhesión y las actividades de apoyo a la democracia llevadas a cabo por el Parlamento Europeo, en particular la de sus comisiones permanentes y delegaciones, y busquen la participación de los ponentes de turno del Parlamento sobre los países de los Balcanes Occidentales tanto en el proceso de control como sobre el terreno;

ak)

que fomenten reformas electorales tendentes a garantizar unas elecciones libres, limpias, competitivas y transparentes en las que no haya campañas de desinformación ni intimidación, en consonancia tanto con las normas internacionales, incluidas las relativas a la transparencia de la financiación de los partidos, como con las recomendaciones de las misiones internacionales de observación; que lleven a cabo un seguimiento de la aplicación de los dictámenes de la Comisión de Venecia, y que colaboren con los programas de apoyo a la democracia del Parlamento Europeo en la región;

al)

que animen a los Parlamentos nacionales a que utilicen las herramientas de apoyo a la democracia del Parlamento Europeo, como el diálogo Jean Monnet y el diálogo entre partidos, al objeto de hacer más fácil la labor política en relación con el diálogo parlamentario y de reforzar la rendición de cuentas, la supervisión, el control democrático y la calidad del trabajo legislativo;

am)

que refuercen el papel fundamental de la sociedad civil y se vinculen estrechamente con esta en cuanto agente indispensable de los procesos de consolidación democrática, cooperación regional y reformas en relación con la adhesión, centrándose en las fuerzas proeuropeas y prodemocráticas de la región;

an)

que velen por que la ciudadanía y las sociedades de los países candidatos estén más estrechamente vinculadas con el proceso de adhesión y se beneficien de este, y que den en este contexto especial apoyo y aliento a los sectores de la sociedad, los puntos de vista y las opiniones proeuropeos y prodemocráticos;

ao)

que velen por que toda medida adoptada implique un diálogo sustancial y global con las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad científica e investigadora y la juventud ya desde la fase temprana de la toma de decisiones hasta la fase de aplicación y evaluación, teniendo especial cuidado en no apoyar ni financiar estructuras locales de poder antieuropeas o de dudosa reputación democrática ya existentes, fomentando así el cultivo de los valores de la Unión, el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y el desarrollo de instituciones democráticas sólidas y eficientes como fundamento para que la adhesión a la Unión llegue a buen término;

ap)

que condenen enérgicamente las campañas de difamación, las amenazas y los actos de intimidación dirigidos contra periodistas y medios de comunicación e insistan en que se investiguen y enjuicien estos delitos de modo que se propicie un entorno seguro para los periodistas, abordando al mismo tiempo los problemas relacionados con la concentración, la presión política y económica en cuanto a la financiación de los medios y la falta de transparencia en la propiedad de estos;

aq)

que apoyen y refuercen de manera activa un panorama mediático democrático, independiente y plural, así como la rendición de cuentas y el buen gobierno de los medios de comunicación;

ar)

que aumenten las medidas de apoyo para el fomento de la resistencia frente a la desinformación y las campañas mediáticas perturbadoras, en particular aquellas llevadas a cabo a través de operaciones extranjeras de injerencia cuyo objeto es socavar los procesos democráticos y la soberanía de los países de los Balcanes Occidentales, así como el papel de la Unión en la región mediante la guerra híbrida;

as)

que promuevan y apoyen activamente la aplicación de políticas de lucha contra la discriminación e insistan en el enjuiciamiento de los delitos de odio, y que animen a una mayor rapidez en los avances hacia la igualdad de género, así como en la lucha contra la discriminación y el logro de la inclusión social de las minorías étnicas, nacionales y religiosas, las personas con discapacidad, los gitanos y las personas LGBTQI+, prestando especial atención a los menores de edad, mediante la implantación de políticas de inclusión para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos;

at)

que pidan un marco jurídico más sólido para prevenir y combatir de manera activa el feminicidio y la violencia contra la mujer y los niños y otras formas de violencia doméstica, también para ello recordando las obligaciones de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y adoptando las medidas necesarias para su ratificación, y que impidan y combatan la trata de seres humanos;

au)

que sean conscientes tanto de las dificultades a las que se enfrentan los países de los Balcanes Occidentales a la hora de gestionar los flujos migratorios y de refugiados como de los importantes esfuerzos desplegados por la región al objeto de proporcionar refugio y ayuda humanitaria, principalmente con el apoyo de la Unión, y que velen por la aplicación eficaz de los acuerdos sobre el estatus entre los países de los Balcanes Occidentales y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex);

av)

que hagan hincapié en la transcendencia que reviste la contribución de los países de los Balcanes Occidentales a la protección de las fronteras exteriores de la Unión e intensifiquen el apoyo europeo a la gestión de fronteras en la región, y que refuercen la capacidad del sistema de asilo en la región en colaboración con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO, por sus siglas en inglés) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);

aw)

que hagan hincapié en la importancia vital de la dimensión social y la cohesión socioeconómica, así como en el papel fundamental que desempeña a lo largo del proceso de adhesión;

ax)

que se centren en mayor medida en la erradicación de la pobreza, el apoyo a la sociedad civil y la ejecución de los compromisos en el ámbito del Derecho laboral;

ay)

que recomienden a los países de los Balcanes Occidentales que mejoren la calidad de sus derechos laborales y sociales para fomentar el crecimiento y aplicar el acervo social de la Unión e incluyan un amplio abanico de partes interesadas, como sindicatos, cámaras de comercio y cámaras de trabajadores, en el proceso de negociación con los socios de la Unión;

az)

que combatan la fuga de cerebros con medidas concretas, como el impulso de reformas para una educación de calidad que tengan carácter integrador, en particular en relación con la educación y formación profesionales, velando por que el sector educativo se adecúe mejor a los requisitos del mercado laboral y contribuya a la creación de oportunidades de empleo a largo plazo y de manera sostenible para los jóvenes;

ba)

que apoyen la plataforma de diálogo regional «Bridging the gap» (Tender puentes), en el marco del programa Jóvenes Líderes Políticos del Parlamento Europeo, en su intento por eliminar la brecha entre la política de juventud, la participación de los jóvenes y los diputados en los Balcanes Occidentales e impulsen medidas concretas para reforzar la participación de los jóvenes en la política y la aplicación de políticas centradas en la juventud en toda la región;

bb)

que impulsen posibilidades de voluntariado y de participación ciudadana para los jóvenes e inviertan más en la juventud de la región logrando que los países en vías de adhesión participen en mayor medida en los programas de movilidad existentes, como Erasmus+, Europa Creativa y Horizonte 2020, así como creando nuevos programas de movilidad intrarregional;

bc)

que refuercen la cooperación en los ámbitos de la ciencia, la investigación y la innovación a través de una programación específica de la Comisión Europea;

bd)

que incrementen la ayuda a los países de los Balcanes Occidentales al objeto de mejorar la legislación de dichos países en materia de medio ambiente, eficiencia energética y clima y lograr que gocen de la capacidad necesaria para aplicarla de acuerdo con las normas de la Unión y el Acuerdo de París, también cumpliendo rápida y plenamente sus obligaciones internacionales en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía en relación con la plena armonización y aplicación del acervo energético de la Unión;

be)

que pidan a las autoridades que adopten medidas con carácter urgente para vigilar, atenuar y evitar la contaminación atmosférica e hídrica, y que hagan lo posible por que haya evaluaciones ambientales estratégicas ex ante y evaluaciones de impacto ambiental para garantizar una energía hidráulica y un desarrollo turístico sostenibles en consonancia con las medidas de conservación;

bf)

que faciliten la integración energética regional aumentando la diversificación y la seguridad de las fuentes de suministro y mejoren la conectividad de las infraestructuras energéticas y las redes digitales;

bg)

que fomenten la necesaria transición energética hacia fuentes de energía renovables más limpias para alejarse del carbón y el lignito, los cuales entrañan graves riesgos sociales y para la salud tanto entre la población local como en los países vecinos, y que incluyan a aquellos países de los Balcanes Occidentales en vías de adhesión en los procesos relativos al Pacto Verde Europeo y al Fondo de Transición Justa;

bh)

que recuerden que, con 12 700 000 000 EUR entre 2014 y 2018 en concepto de inversiones extranjeras directas, la Unión es el principal inversor extranjero en la región, y que elaboren un plan estratégico en materia económica y de inversiones para mejorar la competitividad, el entorno jurídico y empresarial, la situación de las pymes y el desarrollo sostenible en toda la región, de conformidad con los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de París y del Pacto Verde Europeo, señalándose al mismo tiempo que el crecimiento se está desacelerando en los Balcanes Occidentales tras un breve repunte de las inversiones en años anteriores y que la contribución de las inversiones y exportaciones al crecimiento está perdiendo intensidad;

bi)

que impulsen y refuercen la integración económica regional en los Balcanes Occidentales, ya aplicada dentro del marco del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio (ACELC) e inspirada en el acervo de la Unión, y apoyen activamente la integración económica entre la Unión y la región haciendo las políticas de la Unión y el mercado interior extensivos a los países de los Balcanes Occidentales cuando se cumplan las condiciones necesarias;

bj)

que apoyen iniciativas basadas en el Plan de Acción Plurianual para el Espacio Económico Regional aprobado por los primeros ministros de los países de los Balcanes Occidentales en la cumbre de Trieste de 2017, que consta de cuatro pilares —comercio, inversión, movilidad e integración digital— fundamentales para el desarrollo económico de la región y para acelerar la convergencia con la Unión;

bk)

que apoyen la colaboración de los países de los Balcanes Occidentales con organizaciones regionales e internacionales como el Consejo de Cooperación Regional (CCR), la Oficina Regional de Cooperación Juvenil y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como con instituciones financieras internacionales como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI);

bl)

que sigan brindando el apoyo y la ayuda necesarios lo más rápidamente posible al objeto de culminar los procesos de adhesión de Bosnia y Herzegovina y Serbia a la Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrando que presentaran sus correspondientes peticiones de adhesión en 1999 y 2005, respectivamente, y recordando la importancia que reviste la pertenencia a la OMC para abrir perspectivas comerciales y acercar a los países candidatos a la adhesión a la Unión;

bm)

que defiendan los intereses de la Unión paliando los efectos negativos de los acuerdos de libre comercio con la Unión Económica Euroasiática firmados por países que han solicitado la adhesión a la Unión y a los que se ha ofrecido la posibilidad de un Acuerdo de Estabilización y Asociación con la Unión, también mediante la revisión del nivel de asistencia proporcionado a dichos países;

bn)

que fomenten la cooperación regional en materia de fomento de infraestructuras entre los países de los Balcanes Occidentales;

bo)

que concedan a la región una alta prioridad en el marco de la estrategia de conexión de la Unión haciendo hincapié en la importancia que revisten la mejora de las infraestructuras de transporte de la región y, en particular, el papel que ello desempeña en la facilitación del comercio, y que apoyen la construcción de corredores ferroviarios y ejes de carreteras europeos en los países de los Balcanes Occidentales, animando a la Comisión a que agilice la financiación de las inversiones en infraestructura;

bp)

que acerquen la ciudadanía y las economías de la región y la Unión integrando a los países de los Balcanes Occidentales en las redes RTE-T y RTE-E y contribuyan a lograr servicios de transporte y de energía seguros y de calidad y a mejorar la infraestructura y la conectividad global tanto dentro de la región como entre esta y la Unión, en consonancia con la propuesta de la Comisión de un plan de inversión y económico estratégico para los Balcanes Occidentales;

bq)

que impriman un mayor ritmo a la puesta en práctica de la Agenda Digital para los Balcanes Occidentales al objeto de que los ciudadanos puedan disfrutar de las ventajas de la digitalización, y que ayuden a los países de la región a mejorar las posibilidades de financiación y crecimiento para las empresas emergentes y las pymes;

br)

que establezcan unos plazos previsibles y actúen con mayor celeridad en relación con el establecimiento de una zona regional sin itinerancia, así como que pongan en marcha una nueva reducción de las tarifas aplicadas a las comunicaciones con la Unión sobre la base de una mayor conectividad y cooperación regional tanto en lo digital como en lo material;

bs)

que mejoren la coherencia, eficiencia, visibilidad y transparencia de la financiación de la Unión en el ámbito de la acción exterior, fomentando en consecuencia los valores de la Unión, el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y el desarrollo de instituciones democráticas sólidas y eficientes, y que adapten, cuando sea necesario, la financiación del IAP III a los objetivos del Pacto Verde Europeo;

bt)

que velen por que la ayuda a la preadhesión sea satisfactoria, justa y adecuada, esté basada en el rendimiento y orientada a los resultados, encaje con las necesidades de transformación de los beneficiarios y ayude a estos a cumplir con las obligaciones de adhesión a la Unión, y que tanto concedan prioridad a proyectos concretos que beneficien a las poblaciones de los países correspondientes como mejoren la capacidad de absorción de los beneficiarios;

bu)

que coordinen de manera más estrecha junto con las instituciones financieras internacionales (IFI) las cuestiones relativas a la gobernanza económica y mejoren esta colaboración al objeto de racionalizar las iniciativas de ayuda y evitar una doble financiación;

bv)

que refuercen la condicionalidad entre la asistencia macrofinanciera y los avances en la lucha contra la corrupción y en el respeto del Estado de Derecho y los derechos humanos;

bw)

que eviten los recortes en la financiación global del IAP que puedan ralentizar las reformas relacionadas con la Unión e ir en menoscabo de la capacidad de esta de cumplir su objetivo estratégico de estabilizar y transformar los países en vías de adhesión y prepararlos para las obligaciones que entraña la pertenencia a la Unión, además de reducir gravemente la capacidad para dar respuesta a multitud de desafíos en relación con el Estado de Derecho, la reconciliación, la integración regional y el cambio climático, al tiempo que se deja la región aún más expuesta a la influencia de agentes de terceros países, y que garanticen un apoyo suficiente y constante a la sociedad civil;

bx)

que procuren tanto que detrás del IAP III haya prioridades políticas con una repercusión directa en la vida de los ciudadanos a través de proyectos concretos como que la ayuda a la preadhesión se asigne de forma transparente, proporcional y no discriminatoria y esté basada en indicadores de rendimiento sólidos, teniendo en cuenta el compromiso que han mostrado y los avances que han logrado los países beneficiarios en la aplicación de las reformas;

bv)

que refuercen el enfoque basado en el rendimiento mediante un mecanismo de suspensión de modo que se consiga la coherencia con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), y que complementen el Reglamento IAP III con un «diálogo estratégico» reformado y mejorado en el que se garantice que el Parlamento Europeo es oportunamente informado y consultado;

bz)

que defiendan la rendición de cuentas democrática velando por la plena participación del Parlamento Europeo en el control, la supervisión y la orientación estratégica de la concepción, la programación, el seguimiento y la evaluación del IAP III mediante actos delegados;

ca)

que mejoren la visibilidad e información global del apoyo de la Unión en la región reforzando la comunicación estratégica y la diplomacia pública al objeto de transmitir los valores de la Unión y destacar el valor añadido de los proyectos y programas financiados por esta; que elaboren una estrategia conjunta de comunicación en colaboración con los países de los Balcanes Occidentales, y que avancen en el conocimiento de los beneficios del proceso de adhesión y la unificación en todo el continente europeo;

cb)

que insistan en el acercamiento gradual de los países en vías de adhesión a la política exterior y de seguridad común y la política comercial común de la Unión;

cc)

que refuercen significativamente la comunicación en relación con la ayuda de la Unión, en particular en lo que se refiere al apoyo sustancial que la Unión ha prestado a los Balcanes Occidentales en la lucha contra la pandemia de la COVID-19, y que velen por que los receptores de esta ayuda no propaguen informaciones falsas ni una retórica negativa con respecto a la respuesta de la Unión al COVID-19;

cd)

que celebren la colaboración de países de los Balcanes Occidentales con la Unión en misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD);

ce)

que condenen las acciones de terceros países encaminadas a desestabilizar y socavar la gobernanza democrática en la región de los Balcanes Occidentales;

cf)

que sigan colaborando en el ámbito de la lucha contra las amenazas híbridas, incluida la propaganda rusa;

cg)

que velen por hacer un seguimiento de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales de 2020 para que se analice, replantee y dote de nuevos bríos el proceso de ampliación y se imprima un impulso renovado a la transformación de los países en vías de adhesión;

ch)

que apliquen rápidamente el método revisado en materia de ampliación para reanudar el proceso de adhesión y, sobre la base de la Cumbre de los Balcanes Occidentales en Zagreb, que adopten marcos de negociación y convoquen conferencias internacionales con miras al inicio de las negociaciones de adhesión con Albania y Macedonia del Norte;

ci)

que hagan hincapié en las quince condiciones —decididas por el Consejo de la Unión Europea— que Albania debe cumplir antes de su primera conferencia intergubernamental con los Estados miembros de la Unión;

cj)

que mantengan la colaboración con el Reino Unido en los Balcanes Occidentales, teniendo en cuenta tanto los lazos británicos con la región como los objetivos comunes, desde el fomento del Estado de Derecho y la lucha contra la delincuencia organizada hasta la lucha antiterrorista y otros objetivos y metas de las misiones de la PCSD;

ck)

que intensifiquen el diálogo político de alto nivel mediante cumbres periódicas entre la Unión y los Balcanes Occidentales;

cl)

que apliquen las recomendaciones de la evaluación temática correspondiente a 2019 del apoyo de la Unión al Estado de Derecho en los países vecinos y los países candidatos a la ampliación (2010-2017) y que, por otra parte, adopten rápidamente una Comunicación de la Comisión que prevea la adopción de un mecanismo de condicionalidad y reversibilidad en caso de problemas graves en relación con el Estado de Derecho;

cm)

que hagan un seguimiento del apoyo significativo proporcionado a todos los países de los Balcanes Occidentales para hacer frente a las necesidades sanitarias y humanitarias derivadas de la COVID-19;

cn)

que continúen apoyando a los países candidatos y a los países candidatos potenciales a la adhesión a la Unión de los Balcanes Occidentales a coordinar la respuesta y a atenuar las consecuencias socioeconómicas del brote de la COVID-19, así como que armonicen las medidas con el paquete común de medidas económicas de emergencia de la Unión elaborado en colaboración con las instituciones financieras internacionales;

co)

que garanticen que el marco financiero plurianual vigente y el de próxima generación, junto con el plan económico y de inversión para los Balcanes Occidentales, contribuyan significativamente a la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y que faciliten el crecimiento económico y la integración a través de enlaces digitales, energéticos y de transporte reforzados y sostenibles;

cp)

que garanticen que el plan económico y de inversión para los Balcanes Occidentales no se financie básicamente con cargo a los fondos existentes del Instrumento de Ayuda de Preadhesión, con lo que absorbería fondos destinados a otras políticas y programas importantes; que armonicen este plan plenamente con el Pacto Verde Europeo, en particular con el objetivo de la Unión en materia de descarbonización;

cq)

que concedan la prioridad a los Balcanes Occidentales en la nueva Garantía de Acción Exterior y el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS +) en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI); que velen por que se doblen las subvenciones a través del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales en apoyo del desarrollo del sector privado, la conectividad, la digitalización, la agenda ecológica y las inversiones sociales y que refuercen sustancialmente las garantías financieras en apoyo de la inversión pública y privada en la región a través del Instrumento de Garantía;

cr)

que amplíen el ámbito geográfico del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que ya se extiende a las crisis de salud pública, a todos los países de los Balcanes Occidentales;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los países en vías de adhesión.

(1)  DO C 47 de 11.2.2020, p. 15.

(2)  CDR 2727/2019.

(3)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 142.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0299.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0050.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0010.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Miércoles, 17 de junio de 2020

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/141


P9_TA(2020)0132

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2020, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck (2019/2154(IMM))

(2021/C 362/15)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck, transmitido por el Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores de Alemania, con fecha de 29 de octubre de 2019, en relación con el procedimiento n.o 80 AR 137/19 y comunicado al Pleno el 25 de noviembre de 2019,

Previa audiencia a Gunnar Beck, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 30 de abril de 2019 (1),

Visto el artículo 46 de la Constitución de la República Federal de Alemania,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0036/2020),

A.

Considerando que el fiscal general de Düsseldorf ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck, diputado al Parlamento Europeo, en relación con una posible investigación sobre un supuesto uso indebido de títulos, un delito tipificado y punible con arreglo al artículo 132 bis, apartado 1, subapartado 1, del Código Penal alemán;

B.

Considerando que la investigación no se refiere a opiniones expresadas o votos emitidos por Gunnar Beck en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

C.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D.

Considerando que, en la papeleta de voto para la elección de los diputados al Parlamento Europeo celebrada el 26 de mayo de 2019, Gunnar Beck figuraba como «Prof. Dr. Gunnar Beck, Hochschuldozent, Barrister-at-Law für EU-Recht, Neuss (NW)» [Profesor Doctor Gunnar Beck, profesor de universidad, abogado especializado en Derecho de la UE, Neuss (Renania del Norte-Westfalia)]; que Gunnar Beck se doctoró en Filosofía en Oxford (Gran Bretaña) en 1996, mientras que en Alemania no ha obtenido ni el título de profesor ni el de doctor; que, antes del período parcial de sesiones constituyente del Parlamento Europeo, la Fiscalía de Düsseldorf inició una investigación sobre la base de artículos de prensa y denuncias penales en relación con un supuesto uso indebido de un título con arreglo al artículo 132 bis, apartado 1, subapartado 1, del Código Penal alemán; que, poco después del 5 de julio de 2019 y probablemente el 9 de julio de 2019, se suspendió la mencionada investigación a raíz de la elección de Gunnar Beck al Parlamento Europeo; que, el 4 de septiembre de 2019, el fiscal general de Dusseldorf remitió una solicitud de suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck al Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores de Alemania, a fin de reanudar la investigación sobre un supuesto uso indebido de un título con arreglo al artículo 132 bis, apartado 1, subapartado 1, del Código Penal alemán;

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 9, apartado 8, del Reglamento interno, la Comisión de Asuntos Jurídicos «en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquel se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto»;

F.

Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

G.

Considerando que la finalidad de la inmunidad parlamentaria consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a las actuaciones judiciales relacionadas con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

H.

Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no ha encontrado pruebas de fumus persecutionis, es decir, elementos fácticos que indiquen que la intención subyacente a la actuación judicial puede ser dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Gunnar Beck;

2.

Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades alemanas y a Gunnar Beck.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/143


P9_TA(2020)0133

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Guy Verhofstadt

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2020, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Guy Verhofstadt (2019/2149(IMM))

(2021/C 362/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Guy Verhofstadt, transmitido por el Tribunal de Distrito de Varsovia-Śródmieście, Sala Quinta de lo Penal, con fecha de 15 de octubre de 2019, en relación con el proceso penal incoado tras la presentación de una querella ante el mismo Tribunal (ref. X K 7/18), y comunicado al Pleno del 13 de noviembre de 2019,

Previa audiencia a Guy Verhofstadt, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 30 de abril de 2019 (1),

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0037/2020),

A.

Considerando que el juez del Tribunal de Distrito de Varsovia-Śródmieście, Sala Quinta de lo Penal, en Polonia, presentó un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Guy Verhofstadt en relación con unas declaraciones hechas por este el 15 de noviembre de 2017 durante un debate celebrado en el Pleno del Parlamento Europeo en Estrasburgo; y que la motivación del auto de dicho Tribunal de Distrito indica que, «en el caso de autos, la autoridad facultada para remitir un suplicatorio es el fiscal, ya que el querellante necesita una autorización para iniciar el procedimiento», y que, «si el fiscal no se adhiere al procedimiento y deniega la remisión de un suplicatorio del Tribunal en el que se solicite la suspensión de la inmunidad parlamentaria, el querellante se ve privado de la posibilidad de hacer valer sus derechos frente a personas amparadas por la inmunidad parlamentaria», y asimismo que «la disposición controvertida [artículo 9, apartado 12, de su Reglamento interno] no establece que la instancia judicial deba redactar el suplicatorio, sino que basta con que lo transmita. Así pues, el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria consiste más bien en la transmisión meramente formal de la petición del querellante»; tomando nota, por consiguiente, de que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ha sido transmitido por la autoridad judicial de conformidad con el artículo 9, apartado 12, de su Reglamento interno, pero señalando, no obstante, el hecho de que el artículo 9, apartado 1, de su Reglamento interno exige que todo suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria esté dirigido por «una autoridad competente de un Estado miembro», no siendo idénticos ambos conceptos;

B.

Considerando que, mediante querella presentada ante dicho Tribunal por el letrado del querellante, Guy Verhofstadt ha sido acusado de haber insultado de modo imprudente al querellante; que en unas declaraciones hechas en un debate en sesión plenaria sobre la situación del Estado de Derecho y la democracia en Polonia, retransmitido por los medios de comunicación, Guy Verhofstadt calificó a los participantes en la Marcha de la Independencia celebrada en Varsovia en 2017 de «fascistas, neonazis y supremacistas blancos»; que el querellante se encontraba entre los participantes en dicha marcha;

C.

Considerando que las mencionadas declaraciones de Guy Verhofstadt constituyen presuntamente un insulto público al querellante sin estar él presente y una acusación de hechos que dañan su reputación ante la opinión pública y que, según el querellante, podrían privarle de la confianza necesaria para el ejercicio de una función, una profesión o un tipo de actividad, o bien un hecho tipificado en el artículo 216, apartado 2, en relación con el artículo 212, apartado 2, y en relación con el artículo 11, apartado 2, del Código Penal polaco;

D.

Considerando que la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

E.

Considerando que, por una parte, el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y que, por otra, el diputado, en el marco de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse «procesado» (2);

F.

Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

G.

Considerando que Guy Verhofstadt hizo sus declaraciones durante una sesión plenaria del Parlamento Europeo celebrada en el salón de sesiones, en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo;

H.

Considerando que las declaraciones de Guy Verhofstadt están por tanto relacionadas con el ejercicio de sus funciones de diputado y con su actividad en el Parlamento Europeo;

1.

Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Guy Verhofstadt;

2.

Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Guy Verhofstadt.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 19 de diciembre de 2019, Oriol Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Miércoles, 17 de junio de 2020

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/145


P9_TA(2020)0130

Establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2020, respecto de la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (05639/2/2020 — C9-0132/2020 — 2018/0178(COD)

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2021/C 362/17)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05639/2/2020 — C9-0132/2020),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0353),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por las comisiones competentes con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0107/2020),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 103.

(2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 24.

(3)  Textos Aprobados de 28.3.2019, P8_TA(2019)0325.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/146


P9_TA(2020)0131

Estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 862/2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (15300/1/2019 — C9-0102/2020 — 2018/0154(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2021/C 362/18)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (15300/1/2019 — C9-0102/2020),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0307),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0108/2020),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a disponer su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Textos Aprobados de 16.4.2019, P8_TA(2019)0359.


Jueves, 18 de junio de 2020

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/147


P9_TA(2020)0134

Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (08662/1/2019 — C9-0004/2019 — 2019/0078(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 362/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08662/1/2019),

Visto el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (08668/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0004/2019),

Vista su Resolución no legislativa, de 18 de junio de 2020 (1), sobre el proyecto de Decisión,

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos,

Vista la Recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0024/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0135.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/148


P9_TA(2020)0135

Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (Resolución)

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (08662/2019 — C9-0004/2019 — 2019/0078M(NLE))

(2021/C 362/20)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08662/2019),

Visto el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (08668/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (C9-0004/2019),

Vista su Resolución legislativa, de 18 de junio de 2020 (1), sobre el proyecto de Decisión,

Visto el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (2),

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre un régimen común con vistas a aplicar la dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos de pesca (3),

Visto el informe final de evaluación de febrero de 2018 relativo al estudio de evaluación ex post y ex ante sobre el Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde,

Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0023/2020),

A.

Considerando que la Comisión y el Gobierno de Cabo Verde han negociado un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible (ACPS UE-Cabo Verde), junto con un protocolo de aplicación, para un período de cinco años;

B.

Considerando que el objetivo general del ACPS UE-Cabo Verde es aumentar la cooperación en materia de pesca entre la Unión y Cabo Verde, en interés de ambas partes, promoviendo una política pesquera sostenible y una explotación de los recursos pesqueros sostenible en la zona económica exclusiva (ZEE) de Cabo Verde;

C.

Considerando que las posibilidades de pesca en virtud del anterior ACPS UE-Cabo Verde se aprovecharon en un porcentaje comprendido entre el 58 % y el 68 %, con una buena utilización de los cerqueros y una utilización moderada de palangreros y cañeros;

D.

Considerando que los tiburones constituyen el 20 % de las capturas, pero la falta de datos científicos implica que la cifra total podría ser inexacta e incluso muy superior;

E.

Considerando que el ACPS UE-Cabo Verde debe promover un desarrollo más eficaz y sostenible de las comunidades pesqueras de Cabo Verde y de las industrias y actividades conexas, incluida la ciencia sobre la pesca; que el apoyo prestado con arreglo al Protocolo debe ser coherente con los planes nacionales de desarrollo y el Plan de Acción sobre Crecimiento Azul para el desarrollo dentro de los límites ecológicos, desarrollado con las Naciones Unidas para aumentar la producción y profesionalizar el sector con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias y de empleo de la población;

F.

Considerando que los compromisos asumidos por la Unión Europea en el marco de acuerdos internacionales también deben apoyarse a través del ACPS, en especial los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, y en particular el ODS n.o 14, y que todas las acciones de la Unión Europea, incluido el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible, deben contribuir a esos objetivos;

G.

Considerando que la Unión está aportando, a través del Fondo Europeo de Desarrollo, un presupuesto plurianual de 55 millones de euros para Cabo Verde, concentrándose en un sector principal, a saber: el contrato de buena gobernanza y desarrollo;

H.

Considerando que el ACPS debe contribuir a promover y desarrollar el sector pesquero de Cabo Verde y que deben construirse o renovarse infraestructuras básicas, como puertos, lugares de desembarque, instalaciones de almacenamiento y transformación del pescado;

I.

Considerando que debe mantenerse al Parlamento Europeo inmediata y plenamente informado, en todas las etapas, de los procedimientos relativos al Protocolo y a su renovación;

1.

Estima que el ACPS UE-Cabo Verde debe perseguir dos objetivos de igual importancia: 1) ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión en la ZEE de Cabo Verde, con arreglo a los mejores conocimientos y dictámenes científicos disponibles y respetando las medidas de conservación y ordenación de las organizaciones regionales a las que pertenece Cabo Verde —en particular, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA)— y dentro de los límites del excedente disponible; y 2) promover una mayor cooperación económica, financiera, técnica y científica entre la Unión y Cabo Verde en el ámbito de la pesca sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en la ZEE de Cabo Verde, respetando al mismo tiempo las opciones y estrategias soberanas de Cabo Verde en relación con su propio desarrollo; considera al mismo tiempo que, teniendo en cuenta el gran valor de la biodiversidad marina de las aguas de Cabo Verde, el Acuerdo debe garantizar el establecimiento de medidas destinadas a reducir la pesca accidental de las embarcaciones europeas en la ZEE del archipiélago;

2.

Considera que deben adoptarse medidas para garantizar que no se excede el tonelaje de referencia previsto;

3.

Llama la atención sobre las conclusiones de las evaluaciones retrospectiva y prospectiva del Protocolo del ACPS UE-Cabo Verde 2014-2018, de mayo de 2018, en las que se afirma que el Protocolo demostró ser globalmente eficaz, eficiente, adecuado a los distintos intereses y coherente con la política sectorial de Cabo Verde, además de contar con un alto grado de aceptación de las partes interesadas, y se recomienda celebrar un nuevo protocolo; resalta que existe margen para realizar avances de mayor calado en la cooperación pesquera entre la Unión y Cabo Verde, y considera que el nuevo Protocolo ha de ir más allá de lo logrado en los anteriores protocolos de aplicación del Acuerdo, en particular en lo relativo a la ayuda al desarrollo del sector de la pesca caboverdiano;

4.

Defiende la necesidad de avances significativos en el desarrollo del sector pesquero de Cabo Verde, también en lo que respecta a las industrias y actividades conexas, y pide a la Comisión Europea que adopte todas las medidas necesarias —incluida una posible revisión e incremento del componente de apoyo sectorial del Acuerdo–, junto con la creación de las condiciones que permitan aumentar el índice de absorción de este apoyo;

5.

Considera que el ACPS entre la Unión y Cabo Verde no alcanzará sus objetivos si no contribuye a aumentar en Cabo Verde el valor añadido resultante de la explotación de sus recursos pesqueros;

6.

Sostiene que el ACPS UE-Cabo Verde y su Protocolo han de estar en consonancia con los planes nacionales de desarrollo y el Plan de Acción sobre Crecimiento Azul para el desarrollo dentro de los límites ecológicos del sector pesquero de Cabo Verde, que son ámbitos prioritarios para el apoyo de la Unión y requieren la movilización de la asistencia técnica y financiera necesaria. En concreto deben:

reforzar la capacidad institucional y mejorar la gobernanza: elaboración de legislación, desarrollo ulterior de los planes de gestión y apoyo a la aplicación de dicha normativa y los planes de gestión;

intensificar la supervisión, los controles y la vigilancia en la ZEE de Cabo Verde y las zonas cercanas;

incrementar las medidas de lucha contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), en particular en aguas interiores;

fortalecer las asociaciones con otros países interesados en la actividad pesquera en la ZEE de Cabo Verde, especialmente a través de acuerdos de pesca —garantizando la transparencia mediante la publicación de su contenido— y del establecimiento de un programa regional para formar y desplegar observadores;

respaldar el establecimiento y la mejora de un programa de recopilación de datos que permita que las autoridades caboverdianas comprendan los recursos disponibles y controlen y apoyen la evaluación científica de los recursos para que las decisiones adoptadas se basen en la mejor información científica disponible;

construir o rehabilitar infraestructuras adaptadas para la pesca y las actividades conexas, como los muelles y los puertos de desembarque (industriales y artesanales como, por ejemplo, el puerto de Mindelo en la isla de São Vicente), instalaciones para el almacenamiento y la transformación del pescado, mercados, infraestructuras de distribución y comercialización o laboratorios de análisis de la calidad;

apoyar y mejorar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, en particular de las mujeres, en todas las actividades vinculadas con la pesca, incluida no solo la comercialización, sino también la transformación, la gestión de la pesca y la ciencia;

respaldar el conocimiento científico necesario para el establecimiento de zonas marinas protegidas, incluida su aplicación, supervisión y control;

limitar las capturas accesorias de especies sensibles, como las tortugas de mar;

apoyar el refuerzo de las organizaciones que representan a los hombres y las mujeres del sector pesquero, especialmente los dedicados a la pesca artesanal a pequeña escala, contribuyendo así a reforzar la capacidad técnica, de gestión y de negociación;

construir o rehabilitar centros de formación básica y profesional, elevando así los niveles de cualificación de los pescadores, los marineros y las mujeres del sector pesquero, así como de las personas que ejercen otras actividades vinculadas con la economía azul;

reforzar las medidas destinadas a lograr que el sector de la pesca resulte más atractivo para los jóvenes;

intensificar las capacidades de investigación científica y la capacidad de control de los recursos pesqueros, así como del entorno marino;

mejorar la sostenibilidad global de los recursos marinos;

7.

Se congratula de que el Acuerdo no se refiera a los pelágicos pequeños, que son de una gran importancia para la población local y de los que no hay excedentes;

8.

Expresa su preocupación por la posibilidad de que la pesca tenga un potencial impacto negativo en la población de tiburones de la ZEE de Cabo Verde;

9.

Estima necesaria una evaluación más detallada de los beneficios que la aplicación del Protocolo aporta a las economías locales (empleo, infraestructuras, mejoras sociales);

10.

Considera deseable mejorar la cantidad y la precisión de los datos sobre todas las capturas (especies objetivo y capturas accesorias), sobre el estado de conservación de los recursos pesqueros y sobre la incidencia de la actividad pesquera en el medio marino, así como mejorar la ejecución de los fondos destinados al apoyo sectorial para poder evaluar con mayor exactitud el impacto del Acuerdo en el ecosistema marino, en los recursos pesqueros y en las comunidades locales, y en particular su impacto social y económico;

11.

Considera que, ante la posibilidad de que se cierren pesquerías o se limite la actividad en ellas, las necesidades de pesca locales deben abordarse en primer lugar, con arreglo a un asesoramiento científico sólido, con el fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos;

12.

Pide a la Comisión y a las autoridades de Cabo Verde que mejoren la vigilancia y la recogida de datos de las existencias en el contexto de la sobrepesca, prestando especial atención a los tiburones;

13.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que, en su política de cooperación y de ayuda oficial al desarrollo centrada en Cabo Verde, tengan en cuenta la deseable complementariedad entre el Fondo Europeo de Desarrollo y el apoyo sectorial establecido en el presente ACPS, con vistas a contribuir al fortalecimiento del sector de la pesca local y al pleno ejercicio de la soberanía del país sobre sus recursos; pide a la Comisión que agilice, a través del Fondo Europeo de Desarrollo y de otros instrumentos que se consideren pertinentes, los pasos necesarios para la creación de infraestructuras que, por su magnitud y coste, no puedan construirse únicamente con el apoyo sectorial previsto en el marco del ACPS, como es el caso, por ejemplo, de los puertos pesqueros (para la pesca industrial y artesanal);

14.

Defiende la necesidad de aumentar la contribución del ACPS a la creación local de empleo directo e indirecto, tanto en los buques que operan al amparo de dicho Acuerdo como en las actividades relacionadas con la pesca, ya sean anteriores o posteriores a la captura; considera que los Estados miembros pueden desempeñar una importante función y participar activamente en los esfuerzos de capacitación y de formación a tal efecto;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan reforzando su cooperación con Cabo Verde y que evalúen las posibilidades de intensificar la futura ayuda al desarrollo, principalmente en el marco del nuevo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), propuesto como parte del presupuesto de la Unión para 2021-2027, teniendo especialmente en cuenta el buen uso de los fondos de la Unión en Cabo Verde y la estabilidad política del país en un contexto geopolítico complejo, algo que debe ser objeto de apoyo y recompensa;

16.

Solicita a la Comisión que inste a la República de Cabo Verde a que utilice la contrapartida financiera prevista en el Protocolo para reforzar su industria pesquera nacional a largo plazo y fomentar la demanda de inversiones y proyectos industriales locales, así como el crecimiento de una economía azul sostenible, con lo que se crearían puestos de trabajo locales y se lograría que las actividades pesqueras resulten más interesantes para las generaciones más jóvenes;

17.

Pide a la Comisión que transmita al Parlamento, y que haga públicas, las actas y conclusiones de las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo y los resultados de sus evaluaciones anuales; solicita a la Comisión que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la comisión mixta y que fomente la participación de las comunidades pesqueras de Cabo Verde y las partes interesantes asociadas;

18.

Considera interesante que se recopile información sobre los beneficios que la aplicación del Protocolo aporta a las economías locales (empleo, infraestructuras, mejoras sociales);

19.

Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de sus competencias, informen al Parlamento inmediata y plenamente en todas las fases de los procedimientos relativos al Protocolo y, si procede, a su posible renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y con el artículo 218, apartado 10, del TFUE;

20.

Llama la atención de la Comisión y, en particular, del Consejo sobre el hecho de que proceder constantemente a la aplicación provisional de los acuerdos internacionales antes de que el Parlamento haya dado su aprobación no es compatible con los principios rectores del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, y de que esta práctica menoscaba considerablemente la posición del Parlamento como única institución de la Unión elegida democráticamente y también daña la reputación democrática de la Unión en su conjunto;

21.

Pide a la Comisión que integre mejor en el ACPS entre la Unión y Cabo Verde las recomendaciones aquí formuladas, y que las tenga en cuenta, por ejemplo, los procedimientos de renovación del Protocolo;

22.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República de Cabo Verde.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0134.

(2)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(3)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 93.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/152


P9_TA(2020)0136

Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y Guinea-Bisáu (2019-2024) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) (08928/2019 — C9-0011/2019 — 2019/0090(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 362/21)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08928/2019),

Visto el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (08894/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0011/2019),

Vista su Resolución no legislativa, de 18 de junio de 2020 (1), sobre el proyecto de Decisión,

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos,

Vista la Recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0012/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Guinea-Bisáu.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0137.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/153


P9_TA(2020)0137

Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y Guinea-Bisáu (2019-2024) (Resolución)

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) (08928/2019 — C9-0011/2019 — 2019/0090M(NLE))

(2021/C 362/22)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08928/2019),

Visto el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (08894/2019) (en lo sucesivo, «Protocolo»),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0011/2019),

Visto el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (política pesquera común) (1),

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre un régimen común con vistas a aplicar la dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos de pesca (2),

Vista su Resolución legislativa, de 18 de junio de 2020 (3), sobre el proyecto de Decisión,

Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0013/2020),

A.

Considerando que el objetivo general del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible (ACPS) entre la Unión y Guinea-Bisáu es mejorar la cooperación en el ámbito de la pesca entre ambas partes y en interés de ellas, promoviendo una política pesquera sostenible y la explotación responsable y sostenible de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Guinea-Bisáu, además del desarrollo del sector pesquero de este país y su economía azul;

B.

Considerando que el uso de las posibilidades de pesca en virtud del anterior ACPS se considera satisfactorio en términos globales;

C.

Considerando que, en el contexto de los distintos ACPS celebrados por la Unión con terceros países, el acuerdo entre la Unión y Guinea-Bisáu reviste una importancia considerable, al ser actualmente el tercero por el volumen de fondos movilizados, además de ser uno de los únicos tres acuerdos que permiten el acceso a pesquerías mixtas;

D.

Considerando que la contribución del sector pesquero de Guinea-Bisáu a la riqueza del país es muy baja (3,5 % del PIB en 2015), a pesar de que los fondos transferidos en virtud del ACPS en concepto de compensación económica por el acceso a los recursos representan una contribución importante para las finanzas públicas nacionales;

E.

Considerando que, en comparación con el Protocolo anterior, la contribución financiera de la Unión ha aumentado de 9 millones de euros a 11,6 millones de euros anuales en lo que se refiere al importe anual para el acceso a los recursos pesqueros, y de 3 millones de euros a 4 millones de euros anuales en lo que respecta al apoyo de la Unión a la política sectorial pesquera de Guinea-Bisáu;

F.

Considerando que, durante la vigencia del Protocolo, las posibilidades de pesca se definirán de dos maneras diferentes: los dos primeros años, en función del esfuerzo pesquero (medido en tonelaje de registro bruto, TRB), y durante los tres últimos años, en función de los totales admisibles de capturas (TAC, en toneladas); que esta transición debe ir acompañada de la aplicación, durante los dos primeros años de vigencia del Protocolo, de un sistema electrónico de notificación de capturas y del tratamiento de los datos de capturas;

G.

Considerando que durante el primer periodo cubierto por el Protocolo las posibilidades de pesca concedidas a las flotas de la Unión son las siguientes: 3 700 TRB para los arrastreros camaroneros congeladores, 3 500 TRB para los arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos) y 15 000 TRB para los arrastreros para pequeños pelágicos, 28 atuneros cerqueros congeladores y palangreros y 13 atuneros cañeros; que durante el segundo periodo las posibilidades de pesca concedidas a las flotas de la Unión son las siguientes: 2 500 toneladas para los arrastreros camaroneros congeladores, 11 000 toneladas para los arrastreros congeladores (peces de aleta), 1 500 toneladas para los arrastreros congeladores (cefalópodos) y 18 000 toneladas para los arrastreros para pequeños pelágicos, 28 atuneros cerqueros congeladores y palangreros y 13 atuneros cañeros;

H.

Considerando que el primer acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y Guinea-Bisáu data de 1980; que el anterior Protocolo del Acuerdo expiró el 23 de noviembre de 2017; que los resultados del componente de dichos acuerdos relativo a la cooperación al desarrollo (es decir, el apoyo sectorial) no han sido globalmente satisfactorios; considerando, no obstante, que se han producido avances en el seguimiento, el control y la supervisión, y la capacidad de inspección sanitaria en el sector pesquero, así como en la participación de Guinea-Bisáu en los organismos regionales de pesca; que es necesario mejorar la cooperación sectorial para promover mejor el desarrollo del sector pesquero local y de las industrias y actividades conexas, a fin de garantizar que se quede en Guinea-Bisáu una mayor proporción del valor añadido generado por la explotación de los recursos naturales del país;

I.

Considerando que para promover el desarrollo del sector pesquero de Guinea-Bisáu se requieren infraestructuras básicas que siguen faltando, como, entre otras, puertos, lugares de desembarque e infraestructuras de almacenamiento y transformación del pescado, con el objetivo de atraer el desembarque del pescado capturado en aguas de Guinea-Bisáu;

J.

Considerando que en 2021 se iniciará el Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible (2021-2030); que debe animarse a los terceros países a que desempeñen un papel clave en la adquisición de conocimientos;

K.

Considerando que el comercio de productos de la pesca de Guinea-Bisáu con la Unión se ve impedido desde hace muchos años por la incapacidad de este país de cumplir las medidas sanitarias exigidas por la Unión; que el retraso en el proceso de certificación del laboratorio de análisis (CIPA) es el principal escollo para la exportación de productos de la pesca de Guinea-Bisáu a la Unión; que las autoridades guineanas y la Comisión colaboran en el proceso de certificación con el fin de superar tal impedimento;

L.

Considerando que es necesario garantizar que una mayor proporción del valor añadido que se genera gracias a la explotación de los recursos pesqueros en las zonas de pesca guineanas se quede en el país;

M.

Considerando que la escasa creación de empleo directo en el sector pesquero de Guinea-Bisáu, incluso en la contratación de tripulantes locales a bordo de los buques (su número actual es inferior al registrado cuando se celebró el anterior Protocolo) o de mujeres, que viven y trabajan del sector pesquero;

N.

Considerando que, en comparación con el Protocolo anterior, el número de marineros que deben embarcar en la flota de la Unión ha aumentado de forma significativa; que los armadores de los buques de la Unión deben tratar de embarcar un número adicional de marineros guineanos; que las autoridades de Guinea-Bisáu deben establecer y mantener actualizada una lista indicativa de marineros cualificados candidatos a embarcar en buques de la Unión;

O.

Considerando que se han logrado avances en la lucha contra la pesca INDNR (ilegal, no declarada y no reglamentada) en las aguas territoriales de Guinea-Bisáu, gracias al refuerzo de los recursos de vigilancia de la zona económica exclusiva (ZEE) del país, en especial los asignados a la FISPAC (Vigilancia y Control de las Actividades de Pesca), incluidos un cuerpo de observadores y patrulleras rápidas; que siguen existiendo lagunas y deficiencias que deben corregirse, también en lo que atañe al sistema de localización de buques vía satélite (SLB);

P.

Considerando los avances en la caracterización de las poblaciones demersales de la ZEE de Guinea-Bisáu y, en particular, el informe de enero de 2019 relativo a la campaña de evaluación de las poblaciones demersales en la ZEE de Guinea-Bisáu;

Q.

Considerando que Guinea-Bisáu es uno de los trece países incluidos en el ámbito de aplicación del proyecto «Mejora de la gobernanza de la pesca regional en el África Occidental (PESCAO)», adoptado mediante la Decisión C(2017) 2951 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, que, entre otros objetivos, aspira a reforzar la prevención y la respuesta ante la pesca INDNR mejorando el seguimiento, el control y la supervisión de ámbito nacional y regional;

R.

Considerando que la integración en el Protocolo actual de las recomendaciones formuladas anteriormente por el Parlamento no ha sido plenamente satisfactoria;

S.

Considerando que el Parlamento Europeo debe estar puntualmente informado en todas las etapas de los procedimientos relativos al Protocolo o a su renovación;

1.

Subraya la importancia del ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu, tanto para ese país como para las flotas de la Unión que faenan en su zona de pesca; resalta que existe margen para realizar avances de mayor calado en la cooperación pesquera entre la Unión y Guinea-Bisáu, y reitera su llamamiento a la Comisión para que haga todo lo necesario para ir más allá de lo logrado en los anteriores protocolos de aplicación de dicho acuerdo a fin de garantizar que el ACPS se traduzca en niveles de desarrollo del sector pesquero local satisfactorios en términos globales, y sea coherente con los objetivos mencionados en el ODS 14 para conservar y explotar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos a fin de lograr un desarrollo sostenible;

2.

Considera que existen variaciones en el grado de consecución de los objetivos del ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu: si bien el acuerdo ha ofrecido y ofrece importantes posibilidades de pesca a los buques de la Unión en la zona de pesca de Guinea-Bisáu, con un elevado nivel de aprovechamiento de esas posibilidades por parte de los armadores europeos, los resultados en lo que atañe al desarrollo del sector pesquero local son, en términos globales, insuficientes e insatisfactorios;

3.

Subraya que, en su artículo 3, el Protocolo contiene una cláusula de no discriminación por la que Guinea-Bisáu se compromete a no conceder condiciones técnicas más favorables a otras flotas extranjeras que faenen en la zona de pesca de Guinea-Bisáu y que presenten las mismas características y capturen las mismas especies; pide a la Comisión que siga de cerca los acuerdos de pesca de la Unión con terceros países en la zona de pesca de Guinea-Bisáu;

4.

Acoge con satisfacción la contribución de los buques de la Unión a la seguridad alimentaria en Guinea-Bisáu por medio de los desembarques directos, tal como se especifica en el capítulo 5 del anexo del Protocolo, en beneficio de las comunidades locales y para promover el comercio y el consumo de pescado internos;

5.

Considera que la transición en el método de gestión de las posibilidades de pesca (que pasa de una gestión basada en el esfuerzo pesquero a una gestión basada en los totales admisibles de capturas) constituye un desafío al presente Protocolo; insta a la Comisión y a Guinea-Bisáu a que promuevan sin demora una transición adecuada y eficaz, que garantice la necesaria fiabilidad y la eficacia del sistema electrónico de notificación de capturas y el tratamiento de los datos de capturas;

6.

Defiende la necesidad de avances significativos en el desarrollo del sector pesquero de Guinea-Bisáu, también en lo que respecta a las industrias y actividades conexas, y pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias —incluida una posible revisión y aumento del componente de apoyo sectorial del acuerdo, junto con medidas para aumentar el índice de absorción de la contribución financiera— con el fin de lograr este objetivo;

7.

Considera que el ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu no alcanzará sus objetivos si no contribuye al establecimiento de un sistema de gestión sostenible a largo plazo de explotación de sus recursos pesqueros; estima de suma importancia que se respeten las disposiciones establecidas en el Protocolo sobre el apoyo sectorial, de modo que contribuya a la plena aplicación de la estrategia nacional para la pesca y la economía azul; señala, en este sentido, los siguientes ámbitos prioritarios que la Unión debe apoyar, movilizando para ello la asistencia técnica y financiera necesaria:

a.

fortalecimiento de la capacidad institucional, en particular las estrategias regionales y globales de gobernanza de la pesca, a fin de tener en cuenta las repercusiones acumuladas de los distintos acuerdos de pesca de los países de la región;

b.

apoyo del refuerzo de las zonas marinas protegidas con el fin de avanzar hacia una gestión integrada de los recursos pesqueros;

c.

desarrollo de infraestructuras importantes para la pesca y las actividades conexas, como puertos (para la pesca industrial y artesanal), lugares de desembarque, infraestructuras para el almacenamiento y la transformación del pescado, mercados, estructuras de distribución y comercialización o laboratorios de análisis de la calidad, con el objetivo de atraer el desembarque del pescado capturado en aguas de Guinea-Bisáu;

d.

refuerzo de las capacidades de los operadores locales en el sector pesquero, promoviendo las organizaciones de pescadores;

e.

formación de los profesionales de la pesca;

f.

el apoyo a la pesca artesanal;

g.

participación en el buen estado ambiental del medio marino, en particular apoyando la recogida de residuos y artes de pesca por agentes locales;

h.

reconocimiento y valoración de la contribución de las mujeres y los jóvenes a la pesca, y mejor organización de sus funciones apoyando las condiciones necesarias para ello;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en sus políticas de cooperación y de ayuda oficial al desarrollo, tengan en cuenta que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y el apoyo sectorial previstos en el ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu deben complementarse y coordinarse plenamente con miras a contribuir al fortalecimiento del sector pesquero local;

9.

Expresa su preocupación por el creciente número de plantas de harina y aceite de pescado en la costa de África occidental que también reciben suministros de pescado procedente de aguas de Guinea-Bisáu; destaca que la pesca forrajera va en contra del principio de sostenibilidad y del suministro de valiosos recursos proteicos a la comunidad local; acoge con satisfacción la ampliación de las instalaciones portuarias y de desembarque en Guinea-Bisáu, pero expresa al mismo tiempo su preocupación por que esto pueda ir seguido de la construcción de nuevas plantas de harina de pescado;

10.

Pide a la Comisión y a las autoridades de Guinea-Bisáu que mejoren su cooperación con el fin de crear las condiciones necesarias para la exportación a la Unión de productos de la pesca de Guinea-Bisáu, en particular por lo que se refiere a la comprobación de las condiciones sanitarias requeridas y a la certificación del laboratorio de análisis (CIPA), con miras a superar la prohibición actual, impulsar el desarrollo del sector pesquero local y, por consiguiente, avanzar hacia la consecución de los objetivos del ACPS;

11.

Defiende la necesidad de mejorar la contribución del ACPS a la creación local de empleo directo e indirecto, tanto en los buques que operan al amparo de dicho acuerdo como en las actividades relacionadas con la pesca, ya sean anteriores o posteriores a la captura; considera que, con el fin de lograr este objetivo, los Estados miembros pueden desempeñar un importante papel y participar activamente en los esfuerzos de capacitación y formación;

12.

Recuerda el carácter único de los ecosistemas marinos y costeros de Guinea-Bisáu, como los manglares, que actúan como viveros para los recursos pesqueros, y que requieren acciones específicas para proteger y recuperar la biodiversidad;

13.

Estima que debe recabarse información sobre los beneficios que la aplicación del Protocolo aporta a las economías locales (por ejemplo, empleo, infraestructuras y mejoras sociales);

14.

Considera que es necesario mejorar la cantidad y la calidad de los datos sobre todas las capturas (especies principales y accesorias), sobre el estado de conservación de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Guinea-Bisáu y, en general, sobre el impacto del ACPS en los ecosistemas, y que debe hacerse un esfuerzo encaminado al desarrollo de la capacidad propia de Guinea-Bisáu para obtener dichos datos; insta a la Comisión a que promueva la regularidad en el funcionamiento de los organismos encargados de supervisar la aplicación del ACPS —en particular, la Comisión Mixta y el Comité Científico Conjunto—, así como el desarrollo de las asociaciones de pescadores artesanales, asociaciones de mujeres que trabajan en el sector pesquero, los sindicatos, los representantes de las comunidades costeras y las organizaciones de la sociedad civil de Guinea-Bisáu;

15.

Considera absolutamente necesario mejorar la recogida de datos sobre las capturas en Guinea-Bisáu; pide, además, que se mejore la transmisión de los datos generados por los sistemas SLB de los buques de la Unión a través del Estado del pabellón a las autoridades africanas; aboga por una mayor interoperabilidad de los sistemas de datos;

16.

Insta a que se publiquen informes sobre las acciones respaldadas en el marco del apoyo sectorial en aras de una mayor transparencia;

17.

Considera que, en caso de que se produzca un cierre de pesquerías o la introducción de restricciones de pesca para garantizar la sostenibilidad de los recursos, tal y como se prevé en el Protocolo, son las necesidades de pesca locales las que deben garantizarse en primer lugar, sobre la base de dictámenes científicos fundamentados;

18.

Hace hincapié en la importancia del requisito relativo al excedente para los buques de la Unión que faenen en aguas de terceros países;

19.

Defiende la necesidad de mejorar la gobernanza, el control y la vigilancia de la zona de pesca de Guinea-Bisáu y de luchar contra la pesca INDNR, en particular reforzando el seguimiento de los buques (a través del sistema SLB), con el fin de mejorar la sostenibilidad de las actividades pesqueras;

20.

Insta a que se incluyan disposiciones de transparencia, lo que comportaría publicar todos los acuerdos con Estados o entidades privadas que han concedido acceso a la ZEE de Guinea-Bisáu a buques extranjeros;

21.

Destaca la importancia de asignar las posibilidades de pesca previstas en el ACPS sobre la base de los principios de equidad, equilibrio y transparencia;

22.

Hace hincapié en la importancia de que los desembarques de pescado en los puertos de Guinea-Bisáu contribuyan a las actividades de transformación locales y a la seguridad alimentaria, tanto en términos de especie como de calidad;

23.

Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y conclusiones de las reuniones de la Comisión Mixta, el programa sectorial plurianual contemplado en el artículo 5 del Protocolo y los resultados de sus evaluaciones anuales, información sobre la coordinación de este programa con el plan estratégico para el desarrollo de la pesca de Guinea-Bisáu (2015-2020) y las actas y conclusiones de las reuniones del Comité Científico Conjunto, así como la información sobre la pesca INDNR en la zona de pesca de este país, la integración de los agentes económicos de la Unión en el sector pesquero de Guinea-Bisáu (artículo 10 del Protocolo) y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los armadores (por ejemplo, en relación con la contribución en especie prevista en el capítulo V del anexo del Protocolo); pide a la Comisión que, en el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, presente al Parlamento un informe completo sobre su aplicación;

24.

Pide a la Comisión y a las autoridades de Guinea-Bisáu que faciliten información más detallada sobre el desarrollo de actividades relacionadas con la pesca forrajera en la región;

25.

Pide a la Comisión que integre mejor en el ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu las recomendaciones del Parlamento y que las tenga en cuenta en los procedimientos de renovación del Protocolo;

26.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Guinea-Bisáu.

(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 93.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0136.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/158


P9_TA(2020)0138

Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (12199/2019 — C9-0001/2020 — 2019/0173(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 362/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12199/2019),

Visto el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (12202/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0001/2020),

Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos,

Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0001/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe.

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/159


P9_TA(2020)0139

Acuerdo UE/Confederación Suiza sobre la modificación de las concesiones de Suiza en el marco de la OMC (artículo XXVIII del GATT de 1994) relativas a la carne condimentada ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Confederación Suiza en el marco de las negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones de Suiza a la OMC relativas a la carne condimentada (12482/2019 — C9-0194/2019 — 2019/0196(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 362/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12482/2019),

Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Confederación Suiza en el marco de las negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones de Suiza a la OMC relativas a la carne condimentada (12483/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0194/2019),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0092/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/160


P9_TA(2020)0141

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2020)0146 — C9-0112/2020 — 2020/2062(BUD))

(2021/C 362/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0146 — C9-0112/2020),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 13,

Vista su Resolución, de 18 de septiembre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2019/000 TA 2019 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (4),

Vista su Posición en primera lectura sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) (5),

Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0109/2020),

A.

Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda complementaria a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su necesaria y rápida reincorporación al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del Reglamento (UE) n.o 1309/2013 refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo para reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, reforzar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión y por parte del Parlamento y el Consejo acortando el tiempo necesario para la evaluación y la aprobación, ampliar el abanico de posibles actuaciones y beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG asciende a 150 000 000 EUR a precios de 2011, y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013 establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % de esa cantidad, es decir, 179 264 000 EUR a precios de 2020, al objeto de financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, el apoyo técnico y administrativo, las actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación de dicho Reglamento;

E.

Considerando que la cantidad propuesta de 345 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,19 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2020;

1.

Acoge con satisfacción las medidas que la Comisión propone financiar como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013;

2.

Es consciente de la importancia de las actividades de seguimiento y de recogida de datos; recuerda la importancia que reviste disponer de unas series estadísticas sólidas compiladas de forma adecuada de modo que sean fácilmente accesibles y comprensibles; reitera la necesidad de una investigación y un análisis actualizados de los retos actuales que plantea la COVID-19 en el mercado mundial;

3.

Reitera la necesidad de disponer de un sitio web específico, accesible a todos los ciudadanos de la Unión, que contenga información detallada sobre el FEAG;

4.

Celebra la constante labor en torno a los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC), lo que permite simplificar las solicitudes y tramitarlas con mayor rapidez, así como una mejor presentación de informes;

5.

Toma nota de que la Comisión utilizará el presupuesto disponible para celebrar dos reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG (un miembro de cada Estado miembro) y, muy probablemente, al mismo tiempo, dos seminarios con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y de los interlocutores sociales, a fin de promover la creación de redes entre los Estados miembros;

6.

Pide a la Comisión que siga invitando sistemáticamente al Parlamento a este tipo de reuniones y seminarios de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión;

7.

Destaca la necesidad de seguir mejorando la cooperación y la comunicación entre todos los que intervienen en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y los interesados a nivel regional y local, al objeto de generar el mayor número posible de sinergias; hace hincapié en que debe reforzarse la interacción entre la persona de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales que se ocupan de la tramitación de los expedientes, e insiste en que todos los interesados deben especificar y acordar los procedimientos de comunicación y apoyo y los flujos de información (divisiones internas, tareas y funciones);

8.

Recuerda a los Estados miembros solicitantes la misión primordial que les incumbe de dar más publicidad a las medidas financiadas por el FEAG entre los beneficiarios previstos, las autoridades locales y regionales, los agentes sociales, los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013;

9.

Recuerda que, de conformidad con las normas actuales, el FEAG podría movilizarse para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID-19 sin necesidad de modificar el Reglamento (UE) n.o 1309/2013;

10.

Pide, por consiguiente, a la Comisión que ayude, de todas las maneras posibles, a los Estados miembros que tengan la intención de preparar una solicitud en las próximas semanas y meses;

11.

Pide asimismo a la Comisión que haga todo lo posible para mostrar flexibilidad y reducir en la medida de lo posible el período de evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera;

12.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

13.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

14.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0015.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0019.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2020/000 TA 2020. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2020/986.)


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/164


P9_TA(2020)0142

Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria (COM(2020)0200 — C9-0127/2020 — 2020/2068(BUD))

(2021/C 362/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0200 — C9-0127/2020),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 10,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 11,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0105/2020),

1.

Acoge favorablemente la Decisión como muestra de solidaridad de la Unión para con los ciudadanos y las regiones de la Unión afectados por catástrofes naturales;

2.

Subraya la necesidad urgente de liberar una ayuda financiera a través del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Fondo») para las regiones afectadas por catástrofes naturales en la Unión en 2019;

3.

Considera que la ayuda financiera que se libere para los Estados miembros debe distribuirse equitativamente entre las regiones y zonas más afectadas;

4.

Señala que, debido al cambio climático, las catástrofes naturales serán cada vez más violentas y frecuentes; solicita una reforma del Fondo en el próximo marco financiero plurianual con objeto de tener en cuenta las futuras consecuencias del cambio climático, al tiempo que subraya que el Fondo es solo un instrumento curativo y que el cambio climático requiere fundamentalmente una política preventiva en consonancia con el Acuerdo de París y el Pacto Verde;

5.

Recuerda que, de conformidad con los artículos 174 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión Europea debe proseguir acciones encaminadas a reforzar su cohesión territorial, teniendo en cuenta las características y las limitaciones específicas de las regiones ultraperiféricas; señala que la misma catástrofe natural en una región ultraperiférica tiene un impacto social y económico mayor que en cualquier otra región europea y, por consiguiente, la recuperación es más lenta; considera, por tanto, que las regiones ultraperiféricas deben beneficiarse de una mayor financiación en el marco del Fondo;

6.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

7.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

8.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2020/1076.)


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/166


P9_TA(2020)0143

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020: consignación del excedente del ejercicio financiero 2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020 de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2020 — Consignación del excedente del ejercicio financiero 2019 (07764/2020 — C9-0131/2020 — 2020/2061(BUD))

(2021/C 362/27)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 44,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (5),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020, adoptado por la Comisión el 15 de abril de 2020 (COM(2020)0180),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020, adoptada por el Consejo el 6 de mayo de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo al día siguiente (07764/2020 — C9-0131/2020),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (6),

Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0104/2020),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2020 el excedente del ejercicio 2019, que asciende a 3 218 400 000 EUR;

B.

Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo en los ingresos de 2 414 800 000 EUR y una infrautilización del presupuesto para gastos de 803 600 000 EUR;

C.

Considerando que, en el lado de los ingresos, la mayor diferencia procede de los intereses de demora y las multas (2 510 500 000 EUR), y que el resultado de la ejecución presupuestaria está compuesto por multas en asuntos de competencia e intereses de demora, otras multas coercitivas e intereses relacionados con multas y multas coercitivas;

D.

Considerando que, en el lado de los gastos, la infraejecución en los pagos de la Comisión asciende a 592 300 000 EUR para 2019 (de los cuales 351 500 000 corresponden a la Reserva para Ayudas de Emergencia y 94 500 000 EUR a la reserva de la rúbrica 3 «Seguridad y ciudadanía»), y a 86 300 000 EUR para las prórrogas de 2018, y que la infraejecución por parte de las demás instituciones asciende a 82 400 000 EUR para 2019 y a 39 000 000 EUR para las prórrogas de 2017;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020 presentado por la Comisión, que se destina únicamente a la consignación presupuestaria del excedente de 2019, por un importe de 3 218 400 000 EUR, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Financiero y la posición del Consejo al respecto;

2.

Reitera su posición según la cual todos los medios disponibles y fondos no utilizados en el presupuesto de la Unión, incluido el superávit, se utilizarán para desplegar rápidamente una ayuda financiera a las regiones y las empresas más afectadas por la pandemia de COVID-19; pide, en ese contexto, a los Estados miembros que destinen en su totalidad las reducciones previstas de sus contribuciones basadas en la RNB, derivadas del excedente de 2019, a la presupuestación de acciones relacionadas con la COVID-19, preferiblemente a escala de la Unión, a fin de garantizar una asignación óptima de los fondos;

3.

Observa que, según la Comisión, las multas en asuntos de competencia en 2019 ascendieron a 2 510 500 000 EUR; considera de nuevo que debe ser posible que el presupuesto de la Unión reutilice los ingresos procedentes de multas o vinculados a retrasos en los pagos sin la correspondiente reducción de las contribuciones basadas en la RNB; recuerda su posición favorable a incrementar la reserva de la Unión propuesta (margen global para compromisos) en el próximo marco financiero plurianual por un importe equivalente a los ingresos procedentes de multas y multas coercitivas;

4.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020;

5.

Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 3/2020 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 57 de 27.2.2020.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

(6)  Textos aprobados, P9_TA(2020)0054.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/168


P9_TA(2020)0144

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2020: propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2020 de la Unión Europea para el ejercicio 2020, que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria (08097/2020 — C9-0146/2020 — 2020/2069(BUD))

(2021/C 362/28)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y en particular su artículo 44 (1),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3) (en lo sucesivo, «Reglamento MFP»),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (5),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2020, adoptado por la Comisión el 30 de abril de 2020 (COM(2020)0190),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2020, adoptada por el Consejo el 25 de mayo de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (08097/2020 — C9-0146/2020),

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria (COM(2020)0200),

Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0106/2020),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2020 contempla la movilización propuesta del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria tras las catástrofes naturales ocurridas en dichos Estados miembros en 2019;

B.

Considerando que la Comisión propone, en consecuencia, la modificación del presupuesto de 2020 y un incremento en la línea presupuestaria 13 06 01 «Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía» por un importe de 272 498 208 EUR, tanto en créditos de compromiso como de pago;

C.

Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es un instrumento especial, tal como se define en el Reglamento del MFP, y que los créditos de compromiso y de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto al margen de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual;

1.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2020;

2.

Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 4/2020 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 57 de 27.2.2020.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/170


P9_TA(2020)0145

Celebración del Acuerdo UE/Moldavia sobre una zona de aviación común ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia (14205/2019 — C9-0192/2019 — 2012/0006(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 362/29)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14205/2019),

Visto el proyecto de Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia (08185/2012),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0192/2019),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0084/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Moldavia.

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/171


P9_TA(2020)0146

Modificación del Acuerdo UE/Moldavia sobre una zona de aviación común (adhesión de Croacia) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (07048/2015 — C9-0195/2019 — 2015/0035(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 362/30)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07048/2015),

Visto el proyecto de Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (07047/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0195/2019),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0083/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Moldavia.

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/172


P9_TA(2020)0147

Modificación del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación UE/Marruecos (adhesión de Bulgaria y de Rumanía) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (06198/2013 — C9-0006/2019 — 2007/0181(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 362/31)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06198/2013),

Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (1),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), así como con el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0006/2019),

Vista su posición, de 12 de diciembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (2),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0005/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.

(1)  DO L 200 de 27.7.2012, p. 25.

(2)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 259.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/173


P9_TA(2020)0148

Celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación UE/Jordania ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (14209/2019 — C9-0193/2019 — 2010/0180(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 362/32)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14209/2019),

Visto el proyecto de Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (14366/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0193/2019),

Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0086/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino Hachemí de Jordania.

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/174


P9_TA(2020)0149

Celebración del Acuerdo UE/China sobre seguridad en la aviación civil ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (14185/2019 — C9-0191/2019 — 2018/0155(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 362/33)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14185/2019),

Visto el proyecto de Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (09702/2018),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0191/2019),

Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0087/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Popular China.

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/175


P9_TA(2020)0150

Celebración del Acuerdo UE/Georgia sobre un espacio aéreo común ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (09556/2019 — C9-0013/2019 — 2010/0186(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 362/34)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09556/2019),

Visto el proyecto de Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Georgia (14370/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0013/2019),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0082/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Georgia.

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/176


P9_TA(2020)0151

Celebración del Acuerdo euromediterráneo de aviación UE/Israel ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (14207/2019 — C9-0196/2019 — 2012/0324(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 362/35)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14207/2019),

Visto el proyecto de Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (16828/2012),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0196/2019),

Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0085/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Israel.

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/177


P9_TA(2020)0154

Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: apoyo al sector de las frutas y hortalizas y vitivinícola debido a la pandemia de COVID-19

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19 (C(2020)02908 — 2020/2636(DEA))

(2021/C 362/36)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)02908),

Vista la carta de la Comisión de 27 de mayo de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de junio de 2020,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 62, apartado 1, su artículo 64, apartado 6, y su artículo 115, apartado 5,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (2), y en particular sus artículos 37, 53 y 173 y su artículo 227, apartado 5,

Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

A.

Considerando que, debido a la pandemia de COVID-19 y a las importantes restricciones de desplazamiento derivadas de ella, todos los Estados miembros y los agricultores de la Unión han encontrado dificultades excepcionales para planificar, aplicar y ejecutar los regímenes de ayuda establecidos en los artículos 32 a 38 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, para el sector de las frutas y hortalizas, y en los artículos 39 a 54 de dicho Reglamento, para el sector vitivinícola;

B.

Considerando que la situación ha dado lugar a dificultades financieras, problemas de liquidez, perturbaciones en el mercado y graves trastornos en el funcionamiento de la cadena de suministro en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola;

C.

Considerando que todos los Estados miembros han encontrado dificultades excepcionales para planificar, gestionar y ejecutar los programas operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en el sector de las frutas y hortalizas, y que los Estados miembros productores de vino han encontrado asimismo dificultades excepcionales en la planificación, gestión y ejecución de operaciones en el ámbito de los programas de apoyo en el sector vitivinícola;

D.

Considerando que, ante estas circunstancias combinadas sin precedentes, la Comisión ha adoptado disposiciones que brindan cierta flexibilidad y permiten establecer excepciones a los Reglamentos Delegados aplicables en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola;

E.

Considerando que es esencial aplicar rápidamente estas medidas de flexibilidad y excepciones para que resulten eficaces y efectivas a la hora de afrontar las dificultades en el funcionamiento de los regímenes de ayuda para ambos sectores, de evitar nuevas pérdidas económicas y de abordar la situación del mercado y los trastornos en el funcionamiento de la cadena de suministro en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/179


P9_TA(2020)0155

Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: normas técnicas de regulación para la valoración prudente

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 28 de mayo de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (C(2020)03428 — 2020/2668(DEA))

(2021/C 362/37)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)03428),

Vista la carta de la Comisión, de 29 de mayo de 2020, por la que le solicita al Parlamento que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 9 de junio de 2020,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 105, apartado 14,

Visto el artículo 13, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (2),

Visto el proyecto de norma técnica de regulación presentado por la Autoridad Bancaria Europea (EBA/RTS/2020/04) el 22 de abril de 2020 con arreglo al artículo 105, apartado 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013,

Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

A.

Considerando que el acto delegado modifica temporalmente el marco prudencial en el sector bancario en respuesta al brote de COVID-19; que en particular para mitigar los efectos de la extrema volatilidad del mercado en el marco de valoración prudente, el acto delegado incrementa el factor de agregación utilizado para calcular el importe total de los ajustes de valoración adicionales («AVA»), a nivel del «enfoque principal», del 50 % al 66 %, hasta el 31 de diciembre de 2020, para permitir que las entidades puedan hacer frente a la actual volatilidad extrema del mercado; que lo anterior reduciría el importe total de los AVA, con lo que descendería el importe deducido del capital básico de nivel 1 (CT1);

B.

Considerando que este acto delegado debe entrar en vigor lo antes posible, a fin de garantizar a las entidades, durante este mismo trimestre y hasta final de año, una reducción rápida de las necesidades de capital;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/180


P9_TA(2020)0157

Modificación de los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 y (UE) 2019/876 en lo relativo a los ajustes realizados en respuesta a la pandemia de COVID-19 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 y (UE) 2019/876 en lo relativo a los ajustes realizados en respuesta a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0310 — C9-0122/2020 — 2020/0066(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 362/38)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0310),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0122/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 20 de mayo de 2020 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de junio de 2020 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de junio de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0113/2020),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 180 de 29.5.2020, p. 4.

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P9_TC1-COD(2020)0066

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de junio de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) 2019/876 en lo relativo a determinadas adaptaciones realizadas en respuesta a la pandemia de COVID-19

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/873.)


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/181


P9_TA(2020)0159

Constitución de la Subcomisión de Asuntos Fiscales

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución de una subcomisión de asuntos fiscales (2020/2681(RSO))

(2021/C 362/39)

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vista su Decisión, de 15 de enero de 2014, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes (1),

Vistos los artículos 206 y 212 de su Reglamento interno,

1.

Decide constituir una subcomisión en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios;

2.

Decide que la subcomisión será responsable de las cuestiones relativas a los asuntos fiscales, y particularmente de la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal, así como de la transparencia financiera a efectos de imposición;

3.

Decide que se añadirá el siguiente párrafo al anexo VI, parte VI, de su Reglamento interno:

«Una subcomisión de asuntos fiscales asistirá a la comisión en las cuestiones relativas a los asuntos fiscales, y particularmente en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, así como en la transparencia financiera a efectos de imposición»;

4.

Decide que la subcomisión estará formada por treinta miembros;

5.

Decide, en relación con las decisiones de la Conferencia de Presidentes, de 30 de junio de 2019 y de 9 de enero de 2020, relativas a la composición de las mesas de subcomisión, que estas puedan tener hasta cuatro vicepresidentes;

6.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, a efectos informativos, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 482 de 23.12.2016, p. 160.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/182


P9_TA(2020)0160

Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer (2020/2682(RSO))

(2021/C 362/40)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (1),

Vista la financiación de la UE para Investigación e Innovación para el período 2021-2027 (Horizonte Europa),

Vista la misión específica de Horizonte Europa sobre el cáncer,

Vista la Comunicación de la Comisión de 24 de junio de 2009 titulada «Acción contra el cáncer: una Asociación Europea» (COM(2009)0291),

Vista la Recomendación 2003/878/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2003, sobre el cribado del cáncer (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de jueves, 22 de mayo de 2008, sobre la reducción de la incidencia del cáncer,

Visto el informe de mayo de 2017 relativo a la aplicación de la recomendación del Consejo sobre el cribado del cáncer,

Vistas las directrices europeas sobre cribado del cáncer de mama, del cáncer de cuello uterino y del cáncer colorrectal,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre la lucha contra el cáncer en la Unión Europea ampliada (3),

Vistas su Resolución, de 6 de mayo de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Acción contra el cáncer: una Asociación Europea» (4),

Visto el Código Europeo contra el Cáncer (cuarta edición);

Vistos el trabajo y las conclusiones del Grupo de interés «Diputados al Parlamento Europeo contra el cáncer», compuesto por todos los partidos políticos,

Visto el artículo 207 de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la cooperación europea en materia de prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación y otros ámbitos redunda claramente en beneficio de la lucha contra el cáncer;

B.

Considerando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece una serie de bases jurídicas para la acción de la UE en materia de salud, incluido el artículo 114 —por el que debe garantizarse el más alto nivel de protección de la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente y la protección de los consumidores en el mercado interior, teniendo en cuenta en particular cualquier avance fundamentado en hechos científicos—, el artículo 168 —por el que se debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud humana en la definición y aplicación de todas las políticas y acciones de la Unión, y por el que la acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, deberá orientarse a mejorar la salud pública, en prevención de las enfermedades y patologías físicas y mentales—, el artículo 181 —que exige a la UE y a los Estados miembros coordinar sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico para garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la Unión y apoya las iniciativas destinadas a establecer directrices e indicadores, así como el intercambio de mejores prácticas—, y el artículo 191, por el que la política de la Unión en materia de medio ambiente contribuirá a proteger la salud de las personas sobre la base del principio de precaución, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en el ámbito de la salud;

C.

Considerando que el cáncer es la segunda causa principal de mortalidad en los Estados miembros tras las enfermedades cardiovasculares; que en 2015 murieron de cáncer en la UE-28 1,3 millones de personas, lo que equivale a más de una cuarta parte (25,4 %) del número total de fallecimientos; que el cáncer afecta a las personas de manera diferente según la edad, el sexo, la situación socioeconómica, la genética y otros factores; que los cambios demográficos acrecentarán la incidencia del cáncer en las próximas décadas;

D.

Considerando que el cáncer no solo afecta a la persona que lo padece sino también a sus seres queridos, familiares, amigos y cuidadores, así como a las comunidades a las que pertenece; que los desafíos, las necesidades psicosociales y las demandas de estos grupos, y en particular las repercusiones en su salud mental, también requieren atención;

E.

Considerando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) identifica una serie de factores de riesgo clave que pueden prevenirse, a saber, el tabaco, la inactividad física, la alimentación poco saludable y la obesidad, el alcohol, el VPH y la hepatitis B y C, las infecciones por Helicobacter pylori, la contaminación del medio ambiente —incluidas la exposición a agentes químicos y la contaminación atmosférica—, los carcinógenos profesionales y las radiaciones; que, según la OMS, entre el 30 y el 50 % de todos los casos de cáncer pueden prevenirse; que la prevención brinda la estrategia de largo plazo más rentable para el control del cáncer; que la prevención de los cánceres relacionados con virus puede apoyarse en la vacunación; que los programas de prevención del cáncer deben llevarse a cabo en el contexto de un programa integrado de prevención de las enfermedades crónicas, ya que la mayoría de los factores determinantes son factores de riesgo comunes a otras enfermedades crónicas; que la lucha contra la contaminación medioambiental formará parte del objetivo de contaminación cero propuesto en la agenda política de la Comisión;

F.

Considerando que se ha demostrado la predisposición genética al cáncer debido a las mutaciones de genes específicos; que cabe detectar estas mutaciones y que el cribado personalizado ofrece una vía eficaz de reducción del riesgo de determinados cánceres;

G.

Considerando que los programas de detección del cáncer pueden, si se aplican de manera correcta, comportar enormes beneficios y desempeñar un papel en el contexto más amplio del control del cáncer;

H.

Considerando que los Estados miembros tienen dificultades con la prevención y el tratamiento del cáncer, ya que el impacto económico de esta enfermedad es significativo y va en aumento;

I.

Considerando que la investigación financiada por el sector público constituye una fuente fundamental de avances científicos; que una industria de las ciencias de la vida sólida y líder a nivel mundial es también importante para garantizar la investigación y el desarrollo privados, pues constituye un factor decisivo en la lucha contra el cáncer, pero que también es fundamental que los responsables políticos creen el marco adecuado para que la innovación beneficie a todos los pacientes y proteja a la población en su conjunto; que los sectores público y privado deben cooperar en este terreno;

J.

Considerando que el cáncer sigue siendo uno de los principales retos a los que se enfrentarán los ciudadanos europeos en el futuro, pues se prevé que más de 100 millones de europeos serán diagnosticados de esta enfermedad durante los próximos 25 años; que es de suma importancia que los responsables políticos tanto nacionales como europeos actúen para lograr un mayor control del cáncer y contribuir al bienestar de todos los europeos;

K.

Considerando que existen notables desigualdades tanto entre los Estados miembros y como dentro de cada uno de ellos por lo que se refiere a la prevención del cáncer, a los centros de detección y tratamiento, a la aplicación de directrices de mejores prácticas basadas en pruebas y a la rehabilitación;

L.

Considerando que los precios de los medicamentos pueden ser inasequibles para algunas personas y sistemas sanitarios, ya que los medicamentos contra el cáncer resultan a menudo especialmente caros; que un estudio puso de manifiesto que de 2010 a 2020 el gasto total en lucha contra el cáncer aumentó un 26 %, mientras que el gasto en medicamentos contra el cáncer lo hizo en un 50 % (5);

1.

Decide constituir una Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer con las siguientes competencias:

a)

examinar las posibles acciones destinadas a reforzar el enfoque en cada fase clave de la enfermedad, esto es, prevención, diagnóstico, tratamiento, vida de los supervivientes del cáncer y cuidados paliativos, asegurando un vínculo estrecho con la misión de investigación sobre el cáncer en el futuro programa de Horizonte Europa y prestando especial atención a las competencias de la UE;

b)

atender a las pruebas y datos actualmente disponibles y reaccionar identificando políticas y prioridades adecuadas a las necesidades de los pacientes;

c)

evaluar las posibilidades de que, de conformidad con el TFUE, la UE pueda tomar medidas concretas para luchar contra el cáncer, así como los casos en que solo quepa dirigir recomendaciones a los Estados miembros e intercambiar mejores prácticas, prestando especial atención a las acciones concretas;

d)

evaluar los conocimientos científicos sobre la mejor prevención posible del cáncer e identificar acciones concretas, incluida la aplicación estricta de la legislación vigente y la identificación de futuras medidas en los ámbitos del control del tabaco, medidas para reducir la obesidad y mejorar las opciones nutricionales, medidas para reducir el consumo de alcohol, medidas para reforzar las vacunaciones y los tratamientos de infecciones, medidas para reducir la exposición a productos químicos, incluidos los impactos acumulativos, la contaminación atmosférica mencionada en el Pacto Verde Europeo y la exposición a agentes carcinógenos en el lugar de trabajo, y medidas de protección contra la radiación; evaluar, en la medida de lo posible, los efectos cuantificables de tales medidas;

e)

analizar y evaluar la detección precoz del cáncer en forma de programas de cribado para garantizar que las futuras revisiones de la recomendación se incorporen con rapidez y eficacia;

f)

evaluar el mejor modo posible de apoyar la investigación para reforzar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la innovación, especialmente con vistas a la realización de la nueva misión sobre el cáncer en el marco de Horizonte Europa; centrarse en los ámbitos en los que los Estados miembros por sí solos no puedan tener éxito, por ejemplo en el terreno del cáncer infantil o los cánceres raros;

g)

examinar, en particular, las formas de apoyar las pruebas clínicas sin ánimo de lucro para mejorar el tratamiento en ámbitos en los que la industria farmacéutica no está investigando por su rentabilidad limitada;

h)

evaluar el actual marco actual legislativo en el ámbito farmacéutico y valorar si se precisan cambios para incentivar mejor la auténtica innovación y los tratamientos pioneros para los pacientes, en particular para determinar las posibilidades de mejorar el tratamiento del cáncer en los niños y para armonizar a escala de la UE la evaluación científica de la eficacia, del valor añadido y de la relación coste-beneficio de cada medicamento anticáncer, incluidas las vacunas contra el VPH y las aplicaciones de sanidad electrónica;

i)

evaluar la posibilidad de acciones, inclusive legislativas, para garantizar el desarrollo de normas comunes destinadas a mejorar la interoperabilidad de los sistemas de asistencia sanitaria, incluidos los registros del cáncer y las estructuras de salud electrónica necesarias para abordar los diversos aspectos de las terapias especializadas, entre otras cosas evitando desplazamientos innecesarios de los pacientes;

j)

evaluar la aplicación de la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza y, en caso necesario, proponer mejoras para que los pacientes puedan consultar a los especialistas más adecuados para su tratamiento sin cargas innecesarias;

k)

analizar y evaluar el funcionamiento de las redes europeas de referencia, incluido su papel en la recopilación y el intercambio de conocimientos y mejores prácticas en el ámbito de la prevención y el control de los cánceres raros;

l)

evaluar la posibilidad de que la UE actúe para facilitar la transparencia de los precios de los tratamientos con el fin de mejorar la asequibilidad y accesibilidad de los medicamentos contra el cáncer, de evitar la escasez de medicamentos y de reducir las desigualdades entre los Estados miembros y dentro de ellos;

m)

evaluar la posibilidad, de conformidad con el TFUE, de mejorar los derechos de los pacientes, incluidos los derechos sobre sus datos personales (el derecho al olvido), y su derecho a la no discriminación —a fin de mantener su empleo y de reincorporarse al trabajo—, al acceso a los tratamientos de fertilidad y reproductivos, a un acompañamiento permanente y a unos cuidados paliativos óptimos, evitando cualquier discriminación psicológica o financiera por predisposición genética al cáncer;

n)

evaluar la posibilidad de mejorar la calidad de vida de los pacientes y de sus familias;

o)

evaluar las posibilidades de apoyar la investigación en cuidados paliativos y de impulsar un intercambio más intenso de mejores prácticas en materia de cuidados hospitalarios y paliativos;

p)

formular las recomendaciones que considere necesarias en relación con la política de la Unión en materia de lucha contra el cáncer con el fin de alcanzar un elevado nivel de protección de la salud humana con un enfoque orientado al paciente; realizar visitas y organizar audiencias a tal fin con las demás instituciones y las agencias pertinentes de la UE, así como con las instituciones nacionales e internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las industrias relevantes, teniendo en cuenta la perspectiva de diversas partes interesadas, como por ejemplo profesionales, pacientes y seres queridos de estos; recomendar modos de movilizar fondos específicos de la UE para alcanzar estos objetivos;

2.

Señala que toda recomendación de la comisión especial se presentará a las comisiones permanentes competentes del Parlamento que, en su caso, le darán seguimiento;

3.

Decide que las competencias, el personal y los recursos disponibles de la comisión permanente del Parlamento competentes para la adopción, el seguimiento y la aplicación de la legislación de la Unión relativa al ámbito de responsabilidad de la comisión especial, no se verán afectadas ni se duplicarán, y se mantendrán, por lo tanto, sin cambios;

4.

Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo 63 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), las reuniones se celebren a puerta cerrada; decide además que los testigos y los peritos tendrán derecho a prestar declaración o testimonio a puerta cerrada;

5.

Decide que la lista de personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se hagan públicas;

6.

Decide que los documentos confidenciales recibidos por el comité especial se evaluarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 221 de su Reglamento interno, y decide, además, que dicha información se utilizará exclusivamente para la elaboración del informe final de la comisión especial;

7.

Decide que la comisión especial estará formada por 33 miembros;

8.

Decide que la duración del mandato de la comisión especial sea de doce meses, salvo que el Parlamento prorrogue dicho período antes de su expiración, y que el mandato comience a partir de la fecha de su reunión constitutiva.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.

(2)  DO L 327 de 16.12.2003, p. 34.

(3)  DO C 247 E de 15.10.2009, p. 11.

(4)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 95.

(5)  Prasad, V., Jesús, de K., Mailankody, S., The high price of anti cancer drugs: origins, implications, barriers, solutions. Nature Reviews Clinical Oncology, vol. 14 (2017), p. 381–390.

(6)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/186


P9_TA(2020)0161

Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (2020/2683(RSO))

(2021/C 362/41)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7, 8, 11, 12, 39, 40, 47 y 52,

Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en particular sus artículos 8, 9, 10, 11, 13, 16 y 17, así como el Protocolo de dicho Convenio, y en particular su artículo 3,

Visto el artículo 207 de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el objetivo de la comisión especial constituida mediante la presente Decisión ha de ser ofrecer un enfoque común, holístico y a largo plazo para hacer frente a las pruebas de injerencia extranjera en las instituciones y procesos democráticos de la Unión y sus Estados miembros, y ello no solo en el período previo a la celebración de todas las principales elecciones nacionales y europeas, sino también de forma sostenida en toda la Unión, adoptando una multitud de formas, en particular las campañas de desinformación en los medios de comunicación tradicionales y las redes sociales para configurar la opinión pública, los ciberataques contra infraestructuras críticas, el apoyo financiero directo e indirecto, así como la coerción económica de los agentes políticos y la subversión de la sociedad civil;

B.

Considerando que todos los incidentes de injerencia extranjera en las instituciones y procesos democráticos comunicados siguen un patrón sistemático que ha sido recurrente en los últimos años;

C.

Considerando que los intentos llevados a cabo por agentes estatales procedentes de terceros países y agentes no estatales de injerirse en el funcionamiento de la democracia en la Unión y sus Estados miembros, y de hacer presión sobre los valores consagrados en el artículo 2 del TUE mediante injerencias maliciosas, forman parte de una tendencia más amplia que están viviendo las democracias a nivel mundial;

D.

Considerando que la injerencia extranjera se utiliza junto con la presión económica y militar para socavar la unidad europea;

1.

Decide constituir una Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación, con las siguientes responsabilidades:

a)

efectuar un análisis completo de las investigaciones que demuestren que se han incumplido o eludido normas electorales fundamentales, en particular las normas en vigor sobre la transparencia de la financiación de las campañas, con acusaciones de gastos políticos por diferentes tipos de canales legales e ilegales y donaciones a través de testaferros a partir de fuentes en terceros países;

b)

definir posibles ámbitos que requieran acciones legislativas y no legislativas que puedan dar lugar a una intervención de las plataformas de medios de comunicación social con el objetivo de etiquetar contenidos compartidos mediante bots, revisar algoritmos para conseguir que sean lo más transparentes posible en lo que se refiere a los factores que les llevan a mostrar, priorizar, compartir, descategorizar y suprimir el contenido, y cerrar las cuentas de las personas que participan en actividades coordinadas en el marco de un comportamiento no auténtico en línea o en actividades ilegales destinadas a socavar sistemáticamente los procesos democráticos o a fomentar la incitación al odio, sin comprometer la libertad de expresión;

c)

contribuir al debate en curso sobre la manera de reforzar la responsabilidad para luchar contra las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos en la Unión Europea, incluida la desinformación, y no exclusivamente por parte de las autoridades públicas, sino también en cooperación con las empresas tecnológicas y de redes sociales y el sector privado en general, con el fin de concienciar sobre el papel, la función y la responsabilidad que tienen en la lucha contra las injerencias extranjeras, sin socavar la libertad de expresión;

d)

evaluar las acciones nacionales susceptibles de imponer restricciones estrictas a las fuentes de financiación política, ya que los agentes extranjeros han encontrado formas legales e ilegales de eludir las legislaciones nacionales y han ofrecido un apoyo encubierto a sus aliados mediante la suscripción de préstamos con bancos extranjeros y la oferta de objetos de valor en especies, a través de compras y acuerdos comerciales, de sociedades ficticias, de organizaciones sin ánimo de lucro, de donantes que actúan como testaferros, de tecnologías emergentes que ofrecen anonimato, de anuncios en línea, de medios de comunicación extremistas en línea y de la facilitación de actividades financieras; determinar posibles ámbitos que requieran acciones en relación con la financiación de los partidos políticos y las campañas políticas;

e)

proponer una acción coordinada a nivel de la Unión para hacer frente a las amenazas híbridas, incluidos los ciberataques contra objetivos militares y no militares, las operaciones de pirateo y filtrado dirigidas a legisladores, funcionarios públicos, periodistas, partidos políticos y candidatos, así como el ciberespionaje con vistas a la sustracción de la propiedad intelectual de las empresas y de datos sensibles de los ciudadanos, ya que estas amenazas no pueden ni ser abordadas únicamente por las autoridades nacionales que trabajan de manera aislada, ni mediante una autorregulación pura del sector privado, sino que requieren un enfoque coordinado a varios niveles y a nivel multilateral; evaluar el aspecto de la seguridad de estas amenazas, que pueden tener graves repercusiones políticas, económicas y sociales para los ciudadanos europeos;

f)

investigar la dependencia de la Unión de las tecnologías extranjeras en las cadenas de suministro de infraestructuras críticas, incluida la infraestructura de Internet, entre otras cosas, soporte físico, equipo lógico, aplicaciones y servicios, así como las medidas necesarias para reforzar las capacidades de respuesta a la comunicación estratégica de terceros países hostiles e intercambiar información y mejores prácticas en este ámbito; apoyar y fomentar la coordinación entre Estados miembros en materia de intercambio de información, conocimientos y buenas prácticas para hacer frente a las amenazas y corregir las deficiencias actuales;

g)

determinar, evaluar y proponer maneras de abordar los incumplimientos en materia de seguridad dentro de las instituciones de la Unión;

h)

luchar contra las campañas de información y la comunicación estratégica de terceros países hostiles, incluidas las que se llevan a cabo a través de agentes y organizaciones nacionales europeos, que perjudiquen los objetivos de la Unión Europea y que se creen para influir en la opinión pública europea con el fin de dificultar el logro de una posición común de la Unión, incluidas las cuestiones relativas a la PESC y la PCSD;

i)

solicitar la colaboración de todos los servicios e instituciones pertinentes a nivel de la Unión y de sus Estados miembros que la comisión considere pertinentes y eficaces para el cumplimiento de su mandato;

2.

Subraya que las comisiones permanentes competentes tendrán en cuenta en sus trabajos la recomendación de la comisión especial;

3.

Decide que las competencias, el personal y los recursos disponibles de las comisiones permanentes del Parlamento competentes para la adopción, el seguimiento y la aplicación de la legislación de la Unión relativa al ámbito de responsabilidad de la comisión especial no se verán afectadas ni se duplicarán, y se mantendrán, por lo tanto, sin cambios;

4.

Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo 63 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), las reuniones se celebrarán a puerta cerrada; decide, además, que los testigos y los peritos tendrán derecho a prestar declaración o testimonio a puerta cerrada;

5.

Decide que la lista de las personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se harán públicas;

6.

Decide que los documentos confidenciales recibidos por la comisión especial se evaluarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 221 de su Reglamento interno; decide, además, que esta información se utilizará exclusivamente a efectos de elaboración del informe final de la comisión especial;

7.

Decide que la comisión especial estará formada por 33 miembros;

8.

Decide que el mandato de la comisión especial será de 12 meses y que este plazo comenzará a contar a partir de la fecha de su reunión constitutiva;

9.

Decide que la comisión especial podrá presentar al Parlamento un informe intermedio y que presentará un informe final con conclusiones factuales y recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deban adoptarse, sin perjuicio de las competencias de las comisiones permanentes de conformidad con el anexo VI de su Reglamento interno.

(1)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/189


P9_TA(2020)0162

Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial en la Era Digital

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución y la determinación de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial en la Era Digital (2020/2684(RSO))

(2021/C 362/42)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Visto el artículo 207 de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión Europea dispone de competencias claras en el ámbito de la agenda digital y la inteligencia artificial en virtud de los artículos 4, 13, 16, 26, 173, 179, 180, 181, 182, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.

Considerando que el trabajo de la comisión especial ahora instituida debería culminar con un enfoque holístico que estableciera una posición común a largo plazo, destacando los valores y los objetivos fundamentales de la Unión en materia de inteligencia artificial en la era digital;

C.

Considerando que es importante garantizar que la transición digital esté centrada en el ser humano y sea coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

D.

Considerando que el uso de la inteligencia artificial conlleva importantes desafíos en materia de derechos fundamentales incluidos, entre otros, la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad, así como avances tecnológicos significativos y el despliegue de soluciones innovadoras;

E.

Considerando que la transición digital repercutirá en todos los aspectos de la economía y la sociedad;

F.

Considerando que la digitalización transformará nuestra industria y nuestros mercados y que, por lo tanto, la legislación en vigor debería adaptarse;

G.

Considerando que es importante que la Unión Europea hable al unísono, a fin de evitar la fragmentación del mercado único resultante de las diferencias entre las legislaciones nacionales;

1.

Decide constituir una Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial con las siguientes competencias estrictamente definidas:

(a)

analizar el impacto futuro de la inteligencia artificial en la era digital en la economía de la Unión, en particular en materia de competencias, empleo, tecnología financiera, educación, salud, transporte, turismo, agricultura, medio ambiente, defensa, industria, energía y administración electrónica;

(b)

seguir investigando el reto del despliegue de la inteligencia artificial, así como su contribución al valor empresarial y al crecimiento económico;

(c)

analizar el enfoque de los terceros países y su contribución a la complementariedad de las acciones de la Unión;

(d)

presentar a las comisiones permanentes responsables una evaluación que defina los objetivos comunes de la Unión a medio y largo plazo e incluya los principales pasos a seguir para alcanzarlos, utilizando como punto de partida las siguientes comunicaciones de la Comisión, publicadas el 19 de febrero de 2020:

Configurar el futuro digital de Europa (COM(2020)0067),

Una Estrategia Europea de Datos (COM(2020)0066),

Libro Blanco sobre la inteligencia artificial — un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza (COM(2020)0065),

Informe sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica (COM(2020)0064),

incluida una hoja de ruta sobre «Una Europa Adaptada a la Era Digital», que proporcionará a la Unión un plan estratégico que defina sus objetivos comunes a medio y largo plazo, así como las medidas necesarias para alcanzarlos;

2.

Señala que toda recomendación de la comisión especial se presentará a las comisiones permanentes competentes del Parlamento que, en su caso, le darán seguimiento;

3.

Decide que las competencias, el personal y los recursos disponibles de las comisiones permanentes del Parlamento competentes para la adopción, el seguimiento y la aplicación de la legislación de la Unión relativa al ámbito de responsabilidad de la comisión especial, no se verán afectadas ni se duplicarán, y se mantendrán, por lo tanto, sin cambios;

4.

Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo 63 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), las reuniones se celebrarán a puerta cerrada; decide además que los testigos y los peritos tendrán derecho a prestar declaración o testimonio a puerta cerrada;

5.

Decide que la lista de personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se harán públicas;

6.

Decide que los documentos confidenciales recibidos por la comisión especial se evaluarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 221 de su Reglamento interno, y decide, además, que dicha información se utilizará exclusivamente para la elaboración del informe final de la comisión especial;

7.

Decide que la comisión especial estará formada por 33 miembros;

8.

Decide que el mandato de la comisión especial será de 12 meses y que este plazo comenzará a contar a partir de la fecha de su reunión constitutiva;

9.

Decide que la comisión especial podrá presentar al Parlamento un informe intermedio y que presentará un informe final con conclusiones factuales y recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deban adoptarse, sin perjuicio de las competencias de las comisiones permanentes de conformidad con el anexo VI de su Reglamento interno.

(1)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).


Viernes, 19 de junio de 2020

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/191


P9_TA(2020)0163

Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión de Investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con la protección de los animales durante el transporte dentro y fuera de la Unión

Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con la protección de los animales durante el transporte dentro y fuera de la Unión (2020/2690(RSO))

(2021/C 362/43)

El Parlamento Europeo,

Vista la solicitud presentada por 183 diputados al Parlamento Europeo para constituir una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción en la aplicación del Derecho de la Unión que regula el transporte de animales vivos dentro y fuera de la Unión,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Visto el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (2),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 23 de abril de 2015, en el asunto C-424/13 (3),

Visto el artículo 208 de su Reglamento interno,

1.

Decide constituir una comisión de investigación para examinar las alegaciones de infracción en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con la aplicación por parte de los Estados miembros y el control del cumplimiento por parte de la Comisión Europea del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

2.

Decide que la comisión de investigación se encargue de:

investigar la presunta omisión por la Comisión de actuar ante la existencia de pruebas de infracciones graves y sistemáticas del Reglamento (CE) n.o 1/2005 durante el transporte de animales vivos por la Unión y a terceros países; la Comisión ha sido informada periódicamente de las graves y sistemáticas infracciones cometidas durante el transporte de animales vivos; desde 2007, la Comisión ha recibido aproximadamente 200 informes sobre infracciones del Reglamento (CE) n.o 1/2005; en 2016, el bufete de abogados Conte & Giacomini, actuando en nombre de la fundación Animal Welfare Foundation/Tierschutzbund Zürich (AWF/TSB), presentó una denuncia formal ante la Comisión por la violación del Reglamento (CE) n.o 1/2005 durante el transporte por carretera de animales de Europa a Turquía (4), en la que pedía a la Comisión que incoara procedimientos de incumplimiento contra los Estados miembros relacionados con prácticas ilegales;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre espacio disponible y espacio para mantener la cabeza erguida establecidas en el artículo 3, párrafo segundo, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y en su anexo I, capítulo II, punto 1.2, capítulo III, punto 2.3, y capítulo VII;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre la aprobación de los medios de transporte por carretera y de los buques destinados al transporte de ganado establecidas en los artículos 7, 18 y 19 del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre el suministro de comida y agua establecidas en el artículo 3, párrafo segundo, letra h), del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y en su anexo I, capítulo V, punto 1.4, punto 1.5 y punto 2.1, letras a) y b), y capítulo VI, puntos 1.3 y 2.2;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre las yacijas establecidas en el anexo I, capítulo II, punto 1.1, letra h), y punto 1.5, y capítulo VI, punto 1.2, del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre temperatura y sistemas de ventilación establecidas en el anexo I, capítulo II, punto 1.1, letra b), capítulo III, punto 2.6, y capítulo VI, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, la prohibición de transportar animales no aptos establecida en el artículo 3, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y en su anexo I, capítulo I;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre la separación de ciertos animales establecidas en el anexo I, capítulo III, punto 1.12, del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones complementarias sobre viajes largos establecidas en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y en su anexo I, capítulo VI;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre los controles que deben efectuarse establecidas en el artículo 15, apartado 2, y el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, la obligación de las autoridades competentes de los Estados miembros de adoptar medidas específicas en caso de infracción y de notificar la infracción, establecida en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones relativas a la obligación de la autoridad competente de evitar y reducir cualquier retraso en el transporte, y a las medidas adecuadas que deben adoptarse en ese caso, establecidas en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre el transporte de animales no destetados establecidas en el anexo I, capítulo V, punto 1.4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre el transporte marítimo de animales vivos, incluidas las prácticas de carga y las estructuras en los buques, establecidas en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y en su anexo I, capítulo II, puntos 1 y 3, capítulo III, punto 1, y capítulo IV;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre los medios de transporte establecidas en el anexo I, capítulo II, puntos 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre la manipulación de los animales, incluidas las operaciones de carga y descarga, establecidas en el artículo 3, párrafo segundo, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y en su anexo I, capítulo III, puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.11;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre el plan de viaje y el cuaderno de a bordo u hoja de ruta establecidas en el artículo 5, apartado 4, el artículo 8, el artículo 14, apartado 1, letras a), b) y c), y el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y en su anexo II;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, las disposiciones sobre los deberes y obligaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros establecidas en los artículos 10 y 13 del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de hacer cumplir efectivamente, y por los Estados miembros de aplicar y hacer cumplir efectivamente, el Reglamento (CE) n.o 1/2005 fuera de la Unión, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de abril de 2015 en el asunto C-424/13; en su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el Reglamento (CE) n.o 1/2005 impone obligaciones estrictas no solo a aquel transporte de animales vertebrados vivos que transcurra exclusivamente en el territorio de la Unión, sino también a todo aquel que parta de ese territorio con destino a terceros países; en la misma sentencia, el Tribunal declara que las autoridades competentes de los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento de tales obligaciones cuando autoricen viajes que tengan lugar en terceros países;

investigar el potencial incumplimiento del deber de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en la medida en que incida en el ámbito de la investigación; evaluar a tal fin, en particular, si dicho incumplimiento puede ser resultado de la presunta omisión de adoptar medidas apropiadas dirigidas a impedir el funcionamiento de modos de transporte de manera que sus titulares finales efectivos puedan ocultar su identidad a las instituciones de la Unión, a las autoridades competentes y a otros intermediarios, y se faciliten las infracciones del Reglamento (CE) n.o 1/2005;

investigar la presunta omisión por la Comisión de facilitar la misión de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus siglas históricas en francés de «Office international des épizooties») para aplicar normas internacionales sobre el bienestar animal durante el transporte;

investigar la presunta omisión por la Comisión de respetar los valores comerciales de la Unión establecidos en la nueva estrategia comercial de la Unión «Comercio para todos», en especial por lo que respecta a las horrendas prácticas de transporte documentadas en terceros países, que son fundamentales no solo desde el punto de vista del bienestar animal, sino también en materia de seguridad alimentaria y salud pública;

formular todas las recomendaciones que considere necesarias al respecto, en particular sobre la aplicación por los Estados miembros de la mencionada sentencia del Tribunal de Justicia;

3.

Decide que la comisión de investigación presente un informe final en el plazo de doce meses a partir de la aprobación de la presente Decisión;

4.

Decide que la comisión de investigación tenga en cuenta en sus trabajos todos los hechos pertinentes que se produzcan durante el desarrollo de su mandato e incidan en su ámbito de competencias;

5.

Decide que las recomendaciones formuladas por la comisión de investigación sean tratadas por las comisiones permanentes competentes;

6.

Decide que la comisión de investigación esté compuesta por treinta miembros;

7.

Encarga a su presidente que disponga la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1)  DO L 113 de 19.5.1995, p. 1.

(2)  DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2015, Zuchtvieh-Export GmbH/Stadt Kempten, C-424/13, ECLI:EU:C:2015:259.

(4)  (CHAP(2016) 01703-01707-01708-01709-01710-01711-01712-01713-01714-01715-01716-01717-01718). En octubre de 2016, el bufete de abogados Conte & Giacomini envió a la Comisión un resumen de la denuncia.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/195


P9_TA(2020)0166

Orientaciones para el presupuesto 2021 — Sección III

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2021, sección III — Comisión (2019/2213(BUD))

(2021/C 362/44)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), de 8 de octubre de 2018, sobre el calentamiento global de 1,5 o(1),

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014, y la Decisión n.o 541/2014/UE, y se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (5),

Vistos el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020 (6) y las declaraciones conjuntas acordadas entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión que lo acompañan,

Vistos su Informe provisional sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 — Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo, de 14 de noviembre de 2018 (7), y su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos (8),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (9),

Vista su Resolución, de 13 de mayo de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión: aplicación de un plan de contingencia del MFP (10),

Vista su Resolución, de 15 de mayo de 2020, sobre el nuevo marco financiero plurianual, los recursos propios y el plan de recuperación (11),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.a reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (12),

Vistos el pilar europeo de derechos sociales y su Resolución sobre esta cuestión, de 19 de enero de 2017 (13),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (14),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre las orientaciones presupuestarias para el ejercicio 2021 (06092/2020),

Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

Visto el artículo 93 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores,

Vista la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vistas las cartas de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0110/2020),

A.

Considerando que la Unión Europea se enfrenta a una crisis sanitaria, económica, social y medioambiental inesperada y sin precedentes como consecuencia de la pandemia de COVID-19;

B.

Considerando que no se puede hacer frente a estas circunstancias excepcionales con un presupuesto concebido para una situación de normalidad;

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas, y que su presupuesto debe financiarse íntegramente con cargo a los recursos propios;

D.

Considerando que, de conformidad con el artículo 312 del TFUE, el Consejo adopta por unanimidad el marco financiero plurianual (MFP) previa aprobación del Parlamento Europeo por mayoría de los miembros que lo componen;

E.

Considerando que el MFP actual expira a finales de 2020 y que 2021 debería ser el primer año de aplicación del próximo MFP en su versión revisada y redefinida;

F.

Considerando que el Parlamento estaba dispuesto a negociar el MFP ya en noviembre de 2018, pero que el Consejo no ha entablado hasta la fecha conversaciones significativas con el Parlamento más allá de algunos contactos mínimos al margen del Consejo de Asuntos Generales; que el plazo para alcanzar un acuerdo en el Consejo Europeo se ha ampliado en varias ocasiones;

G.

Considerando que, el 27 de mayo de 2020, la Comisión presentó una propuesta actualizada para el próximo MFP;

H.

Considerando que, en su último informe, los científicos del IPCC hacen un llamamiento para que se adopten medidas radicales con el fin de recuperar el atraso acumulado con respecto a la transición ecológica, habida cuenta de su advertencia de que las concentraciones de CO2 aumentaron tres veces más rápidamente en el período 2018-2019 que en la década de los 60 del siglo pasado, y hacen hincapié en que solo quedan algunos años para impedir que el cambio climático y su impacto sobre el medio ambiente escapen de forma irreversible a nuestro control;

I.

Considerando que, en el contexto del brote de COVID-19, las víctimas de la violencia de género pueden estar expuestas a sus maltratadores durante largos períodos de tiempo y encontrarse sin acceso a la ayuda social e institucional, como lo demuestran los datos de varios Estados miembros de la Unión, y que las mujeres están sobrerrepresentadas en las profesiones con un elevado riesgo de contagio;

Hacer frente a la crisis de COVID-19: un presupuesto para proteger e innovar…

1.

Insiste en que el presupuesto de la Unión es vital para responder a los desafíos a los que se enfrenta la Unión, que la crisis de COVID-19 ha agravado y hecho aún más visibles, y ha de reflejar el grado de ambición de los Estados miembros y las instituciones; insiste, por tanto, en que el presupuesto 2021 debe centrarse principalmente en mitigar los efectos del brote de COVID-19 y apoyar la recuperación, sobre la base del Pacto Verde Europeo y la transformación digital;

2.

Destaca que la Unión y todos sus Estados miembros deben mostrar su plena solidaridad con los más necesitados, aunándose como comunidad y garantizando que ningún país deba luchar solo contra esta pandemia y sus consecuencias, en particular mediante un presupuesto para 2021 que esté a la altura de este desafío histórico;

3.

Subraya, en este contexto, que el presupuesto para 2021 debe ser el primero de un MFP 2021-2027 actualizado, reorientado y extremadamente ambicioso;

4.

Reitera, en consonancia con su Resolución de 13 de mayo de 2020, su llamamiento a la Comisión para que, a más tardar el 15 de junio de 2020, proponga un plan de contingencia del MFP, basado en la prórroga automática de los límites máximos de 2020, a fin de proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión y garantizar la continuidad de la financiación; insiste en que este plan de contingencia del MFP debe permitir prorrogar los programas de la Unión existentes y reorientarlos para hacer frente a las consecuencias de la crisis, así como crear los nuevos instrumentos e iniciativas más urgentes; destaca la necesidad de evitar cualquier riesgo de discontinuidad o de prórroga desordenada del MFP y los programas actuales en 2021, así como de garantizar que la Unión estará en condiciones de proseguir sus actividades y de aportar una respuesta a la crisis y una estrategia de recuperación ambiciosas;

5.

Subraya que ningún Estado miembro podrá financiar por sí solo un plan de recuperación a gran escala, durante todo el tiempo necesario, para hacer frente a la crisis de COVID-19, y que si los planes nacionales de recuperación se financiaran únicamente mediante deuda su importe y duración serían muy limitados; insiste en que el plan de recuperación debe incluir un componente de inversión a gran escala financiado por el presupuesto de la Unión a partir de 2021, y pide, por consiguiente, que el presupuesto para 2021 constituya una parte importante de este plan de recuperación;

6.

Considera que el plan de recuperación ha de basarse en el Pacto Verde Europeo y en la transformación digital de nuestras sociedades con el fin de reconstruir nuestra economía, garantizar la resiliencia y la inclusión, respetando al mismo tiempo los límites del planeta, proteger el bienestar y la salud de las personas de nuevos peligros e impactos medioambientales, crear empleo de calidad y garantizar la cohesión y convergencia social, económica y territorial, en particular a través de las inversiones en las pymes y en los sectores más afectados por la crisis, como el turismo, y en el desarrollo de infraestructuras y servicios públicos sostenibles y de sectores estratégicos, como el sector sanitario, que están en primera línea para hacer frente a la crisis; pide a la Comisión que presente un proyecto de presupuesto para 2021 acorde con estas prioridades;

7.

Opina que los ingresos del presupuesto de la Unión deben considerarse un instrumento para la realización de las políticas de la Unión; destaca que, para cubrir los gastos adicionales derivados de la crisis y para mitigar la predominancia de las contribuciones basadas en la renta nacional bruta (RNB) al presupuesto de la Unión, los nuevos recursos propios adicionales que lleguen directamente al presupuesto de la Unión como ingresos generales tendrán que desempeñar un papel fundamental a partir de 2021; considera que la ausencia de nuevos recursos propios tendrá consecuencias políticas negativas para el presupuesto de la Unión para 2021 y pondrá en peligro la nueva agenda política de la Comisión; opina, en este contexto, que las propuestas de la Comisión sobre los recursos propios a partir de mayo de 2018 son un buen punto de partida que se ha seguir desarrollando a la luz de la crisis y los retos actuales; recuerda, tal como afirmó en su Informe provisional de 14 de noviembre de 2018 y en su Resolución de 10 de octubre de 2019, que el Parlamento Europeo no dará su aprobación al MFP 2021-2027 sin un acuerdo sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión, incluida la introducción de un conjunto de nuevos recursos propios;

8.

Expresa su convencimiento de que la crisis actual no debe rebajar la ambición de avanzar hacia el objetivo de lograr la neutralidad climática para 2050, lo que exigirá una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 55 % en comparación con los niveles de 1990 para 2030; recuerda que en el Informe sobre la disparidad en las emisiones de 2019 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente se solicita una reducción global de las emisiones de gases de efecto invernadero de un 7,6 % anual con el fin de contener el aumento de la temperatura por debajo de 1,5 oC, lo que supone una reducción aproximada del 6,8 % anual a escala de la Unión; resalta que ello representa un reto inmenso, especialmente en lo que se refiere a la transición sostenible y socialmente justa tan necesaria, que debe tener en cuenta los distintos puntos de partida de las regiones y los Estados miembros de la Unión e ir acompañada de la creación de empleo a gran escala; insiste en que, para que este reto sin precedentes se salde con éxito en tan solo diez años, se necesitan medidas urgentes que estén respaldadas por un presupuesto sólido de la Unión a partir de 2021;

9.

Expresa su preocupación ante las consecuencias económicas, sociales y políticas adicionales de la crisis si la Unión no se dota rápidamente de instrumentos nuevos y eficaces para proteger la cohesión social, conservar el empleo e impedir despidos colectivos; acoge con satisfacción, en este contexto, la propuesta relativa a un Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) y el compromiso asumido por la presidenta de la Comisión de presentar una propuesta legislativa relativa a un régimen europeo de reaseguro de desempleo con la intención de aplicarlo cuanto antes;

… con el fin de aportar soluciones para los problemas sociales, ambientales, económicos y financieros agravados

10.

Acoge favorablemente las propuestas de la Comisión relativas al Pacto Verde Europeo y al Plan de Inversiones para una Europa Sostenible;

11.

Observa, no obstante, que la Comisión calcula que para alcanzar el objetivo de reducción del 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y tener presente el futuro aumento de este nivel de ambición será necesario colmar un déficit de financiación de al menos 260 000 000 000 EUR al año, al que se añadirán los costes adicionales de la protección del medio ambiente, la gestión de los recursos y las medidas de adaptación social; considera que, con el fin de contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión y su huella de carbono global, un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono, el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión y la legislación de la Unión sobre el clima deben contribuir plenamente a dar un salto cualitativo en los esfuerzos políticos y financieros; considera que una transición justa, como parte inherente de la respuesta a la crisis, exige una financiación justa y suficiente;

12.

Reitera que el mandato del Parlamento para el MFP se estableció en su Informe provisional de 14 de noviembre de 2018 en lo que respecta a los límites máximos, las dotaciones de los programas, los recursos propios y las disposiciones de flexibilidad, la revisión intermedia y los principios horizontales, como la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el clima y la igualdad de género; señala que los resultados de las negociaciones sobre el MFP determinarán en gran parte el nivel de financiación de los programas de la Unión para el próximo período de programación, y reitera su posición de que los créditos de compromiso para el período 2021-2027 deben fijarse en 1 324 100 000 000 EUR a precios de 2018, lo que representaría el 1,3 % de la RNB de la Europa de los Veintisiete; está decidido, en consonancia con esta posición, a defender un presupuesto para 2021 de 192 100 000 000 EUR, a precios corrientes, en créditos de compromiso; subraya que, además de esta suma, se necesitan considerables créditos adicionales para responder a la crisis actual;

13.

Recuerda su posición en el sentido de que los objetivos del MFP 2021-2027 en materia de integración de la biodiversidad y la dimensión climática deben ir más allá de los niveles de porcentaje de gasto previstos en su informe provisional; aspira, por consiguiente, a lograr un nivel de gasto en biodiversidad del 10 % y un nivel de gasto en integración de la dimensión climática del 30 % para 2021; reitera su llamamiento a la Comisión para que establezca criterios de admisibilidad claros para una nueva metodología rigurosa y exhaustiva, en forma de reglamento marco, para la definición y el seguimiento del gasto relativo al clima y la biodiversidad, en consonancia con el principio de «no ocasionar daños», junto con las medidas correctoras correspondientes, en su caso, y un mecanismo de comprobación que permita detectar posibles impactos perjudiciales de las acciones de la Unión en la biodiversidad y el clima, en consonancia con los compromisos asumidos en el Acuerdo de París y su llamamiento en favor de la eliminación progresiva de las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles;

14.

Respalda la movilización de fondos y la flexibilidad para movilizar fondos de investigación y desarrollo (I+D) para medidas relacionadas con la COVID-19, como el desarrollo de vacunas, nuevos tratamientos, pruebas de diagnóstico y sistemas médicos con objeto de evitar la propagación del coronavirus y salvar vidas;

15.

Subraya con firmeza que los objetivos climáticos de la Unión requieren soluciones sostenibles y a largo plazo; destaca el papel fundamental que desempeña la I+D en la búsqueda de soluciones eficaces, realistas y aplicables para los ciudadanos, las empresas y la sociedad; subraya que Horizonte Europa será el principal programa para el desarrollo de nuevas soluciones para el clima; pide un aumento de la financiación para todos los programas de I+D que contribuyen a hacer de la Unión un líder mundial de las tecnologías ecológicas y a reforzar su competitividad mundial a mayor escala, a reducir su dependencia de tecnologías esenciales extranjeras, a convertirla en líder de las tecnologías de la información y la comunicación, la inteligencia artificial y la ciberseguridad, a desarrollar nuevos tratamientos para enfermedades graves como el cáncer, y a crear capacidades de supercomputación y tratamiento de datos;

16.

Observa con gran preocupación que muchas propuestas excelentes de investigación no pueden aplicarse no por su mala calidad sino por la importante infrafinanciación de los programas pertinentes; destaca la elevada competitividad de los mercados de investigación e innovación, en los que los investigadores se ven atraídos por otras regiones del mundo debido a la falta de oportunidades de financiación en Europa; subraya que el Reino Unido pasará de ser el principal beneficiario de muchos programas de I+D de la Unión a convertirse en un potente competidor; pide al Consejo que tenga presente que cada reducción de 10 000 000 000 EUR en el programa Horizonte Europa conllevará una pérdida de PIB de 110 000 000 000 EUR durante los veinticinco años siguientes; concluye que unas ambiciones presupuestarias reducidas para la I+D serían contrarias a cualquier compromiso en favor de la competitividad o la lucha contra el cambio climático, especialmente en lo que respecta a los esfuerzos que aún han de realizarse para alcanzar el objetivo de la Estrategia Europa 2020 del 3 % del PIB;

17.

Subraya que las inversiones en infraestructuras de transportes pueden contribuir tanto a los objetivos de apoyo a la economía de la Unión en el contexto actual como a los esfuerzos destinados a luchar contra el cambio climático, como a la transición a una movilidad sostenible, basada en particular en la finalización de las políticas relativas a la red transeuropea de transporte (RTE-T), a Shift2Rail y al Mecanismo «Conectar Europa» («MCE»); pide a la Comisión que adapte todos los proyectos del MCE a los objetivos del Acuerdo de París;

18.

Reitera que la competitividad de la industria espacial es vital para el panorama empresarial de Europa, ya que ofrece puestos de trabajo de calidad e importantes actividades de I+D y garantiza la autonomía de una infraestructura europea de satélites; destaca las ventajas de los datos generados en el espacio como herramienta esencial para la vigilancia terrestre y medioambiental;

19.

Destaca que las pequeñas y medianas empresas (pymes) constituyen el 99 % de todas las empresas de los Estados miembros y contribuyen significativamente a la creación de empleo, a la estabilidad económica y, cada vez más, a los esfuerzos por lograr la sostenibilidad, y que estas empresas serán probablemente las más afectadas por la recesión económica provocada por el brote de COVID-19; subraya que las pymes tienen dificultades para encontrar oportunidades de financiación, y recuerda el papel que desempeña a este respecto el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME); recuerda la posición del Parlamento sobre la duplicación de la dotación financiera de las líneas presupuestarias de su sucesor dentro del Programa sobre el Mercado Único para el próximo MFP, lo que permitirá, previsiblemente, alcanzar una tasa de éxito de propuestas de alta calidad de al menos el 80 %; destaca que el apoyo financiero a las pymes también debe canalizarse a través del componente del programa InvestEU para las pymes, con el fin de ofrecer productos y servicios listos para el mercado y facilitar su rápida expansión en los mercados mundiales; reitera la necesidad de seguir ampliando las posibilidades de creación y expansión de empresas emergentes y de insistir especialmente en la transformación digital de las pymes, apoyada asimismo por el portal Single Market Gateway, como facilitador de las actividades empresariales en el ámbito de la administración digital, en consonancia con unas políticas ambiciosas de protección del consumidor, así como su transición ecológica; acoge favorablemente, en este contexto, las diversas iniciativas del Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), en particular la movilización de 40 000 000 000 EUR para las pymes afectadas, los 5 000 000 000 EUR disponibles para las empresas del sector sanitario y el fondo de garantía de 25 000 000 000 EUR que será financiado por sus accionistas;

20.

Recalca que la crisis actual afectará considerablemente a numerosos sectores y regiones; expresa su convencimiento, en este contexto, de que la política de cohesión desempeñará un papel fundamental y será más esencial que nunca para estimular la recuperación económica en todos los territorios de la Unión y reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión, y necesitará fondos adicionales y una mayor flexibilidad para responder a los complejos retos medioambientales, sociales, económicos y demográficos que se avecinan; subraya que, si se retrasa la adopción del MFP 2021-2027 y de las bases jurídicas pertinentes, será indispensable un período de transición entre los dos períodos de programación;

21.

Considera que, en cuanto uno de los sectores que más afectados se han visto por la crisis, el turismo requiere una estrategia global respaldada por una asignación específica mediante un programa de la Unión aparte en el marco del próximo MFP; insiste en que se debe brindar especial atención y apoyo a las pequeñas empresas y a las empresas familiares, en particular en el caso del agroturismo y de la pequeña hostelería, que se encontrarán con más dificultades a la hora de cumplir las nuevas normas de seguridad, al igual que las regiones insulares y las regiones ultraperiféricas;

22.

Subraya, a la luz de las importantes repercusiones sociales negativas, inmediatas y a largo plazo, de la situación actual, la importancia de aplicar plenamente el pilar europeo de derechos sociales en el presupuesto de la Unión para 2021, así como el papel fundamental que desempeñarán las medidas sociales reforzadas de la Unión, y concretamente el Fondo Social Europeo+, en la recuperación económica y, en particular, para hacer frente al desempleo de los jóvenes y de las personas de mayor edad, la pobreza infantil, el riesgo de pobreza y exclusión social y la discriminación, para garantizar un diálogo social reforzado, para abordar los cambios demográficos estructurales a largo plazo y para garantizar que todos los ciudadanos, y especialmente una población en proceso de envejecimiento, tengan acceso a servicios vitales y fundamentales como la asistencia sanitaria, la movilidad, una alimentación adecuada y una vivienda digna;

23.

Pide que el presupuesto para 2021 preste especial atención a las necesidades de los países y territorios de ultramar (PTU) y a las relaciones con ellos, ya que pueden ser especialmente vulnerables a los efectos negativos del cambio climático; hace hincapié, además, en la necesidad de mejorar el acceso a los fondos para los PTU, ya que disponen de recursos administrativos y conocimientos especializados limitados debido a su tamaño y especial naturaleza;

24.

Insiste en que la seguridad interior es parte integrante de las expectativas de los ciudadanos de la Unión respecto de una Unión que proteja; subraya que las amenazas a la seguridad, como los ataques terroristas, la delincuencia organizada transfronteriza y los nuevos tipos de delincuencia, como la ciberdelincuencia, plantean una amenaza constante para la cohesión de la Unión y exigen una respuesta europea firme y coordinada; considera que para ello será necesario intensificar la cooperación transfronteriza entre las autoridades competentes; destaca que, para garantizar una cooperación rápida y eficaz entre los cuerpos policiales, el poder judicial y otras autoridades competentes, es imperativo el refuerzo y la modernización de los sistemas informáticos, centrados en la mejora de la interoperabilidad de los sistemas, la facilitación del acceso y la legibilidad de los datos; toma nota de que está previsto que en 2021 la Comisión proponga una nueva Estrategia de la UE para la Unión de la Seguridad, que comprenderá un conjunto de iniciativas en ámbitos clave relacionados con estas amenazas;

25.

Pide a la Comisión que asigne el presupuesto necesario para garantizar una mayor capacidad del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, de manera que esta esté mejor preparada y en condiciones de responder a todo tipo de catástrofes naturales, pandemias y emergencias, como las emergencias de naturaleza química, biológica, radiológica y nuclear; reitera la importancia que reviste el Mecanismo de Protección Civil de la Unión para proteger mejor a los ciudadanos frente a las catástrofes;

26.

Hace hincapié en el éxito del programa Erasmus+ a la hora de mejorar la movilidad, la formación y las capacidades de los jóvenes; destaca la necesidad de prever una financiación adecuada para este programa, en particular para que sea accesible para personas de toda condición y edad;

27.

Recuerda que la promoción de las culturas y los valores europeos desempeña un papel activo en el apoyo a la democracia, la no discriminación y la igualdad de género y en la lucha contra la desinformación y las noticias falsas; destaca, a este respecto, la necesidad de prever una financiación suficiente para los programas «Justicia» y «Derechos y Valores» y de reforzar los recursos destinados a apoyar a las víctimas de la violencia de género en el marco de estos programas; subraya que los sectores cultural y creativo, junto con el turismo, están y estarán entre los sectores más afectados por la crisis que atraviesa la Unión; solicita medidas de emergencia para estos sectores y el refuerzo del programa Europa Creativa;

28.

Espera que para 2021 se haya implantado un sólido mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; subraya que el MFP 2021-2027 debe incluir una cláusula de condicionalidad para la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales que garantice que, para recibir financiación de la Unión, los Estados miembros deban cumplir plenamente el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea;

29.

Considera que el Cuerpo Europeo de Solidaridad es una herramienta fundamental para promover el compromiso cívico en toda la Unión y reforzar la ciudadanía de la Unión; insiste en que el presupuesto 2021 destinado al Cuerpo Europeo de Solidaridad ha de estar a la altura de las numerosas expectativas que ha generado entre los jóvenes de toda Europa, en particular en el ámbito del voluntariado; pide que se asignen fondos suficientes para cubrir la elevada demanda de puestos de voluntario;

30.

Pide que se conceda financiación suficiente con carácter prioritario en apoyo de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil y de otras partes interesadas activas en la promoción de los derechos y el fortalecimiento y la promoción de los valores de la Unión y del Estado de Derecho, en particular a través del futuro programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, en un momento en el que el espacio del que dispone la sociedad civil en varios Estados miembros es cada vez más reducido;

31.

Destaca la preocupante y creciente hostilidad hacia la igualdad de género y los derechos de las mujeres, así como la importancia de los instrumentos de la Unión, incluido el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), para luchar contra esta situación; lamenta que la Comisión no haya incluido un programa específico sobre igualdad de género en su propuesta, y pide que se prevean dotaciones presupuestarias ambiciosas y específicas para apoyar a las defensoras de los derechos humanos y para proteger y promover la salud y los derechos sexuales y reproductivos; destaca, por lo tanto, la necesidad de reforzar las dotaciones presupuestarias con las que se apoya el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a ellos;

32.

Señala que la política agrícola común (PAC) y la política pesquera común (PPC) constituyen pilares de la integración europea cuyo objetivo es garantizar un suministro de alimentos y una soberanía alimentaria seguros y de alta calidad para los europeos, el correcto funcionamiento de los mercados alimentarios, el desarrollo sostenible de las regiones rurales, el relevo generacional y la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; recuerda que estas políticas desempeñan un papel fundamental al contribuir a que los agricultores y los pescadores obtengan unos ingresos estables y aceptables, especialmente en el difícil contexto actual; recuerda su posición para las negociaciones sobre el MFP 2021-2027, favorable al mantenimiento de las dotaciones para la PAC y la PPC; pide que se refuercen estas políticas y que se preste especial atención a la agricultura y la pesca a pequeña escala; toma nota de que la PAC, junto con otras políticas de la Unión, desempeñará un papel importante en el cumplimiento de los objetivos del Pacto Verde;

33.

Pide a la Comisión que, en su propuesta y posterior acto modificativo del proyecto de presupuesto para 2021, tenga en cuenta el resultado del acuerdo político al que se ha de llegar sobre las medidas transitorias para el ejercicio 2021 (expuestas en la propuesta de la Comisión de 31 de octubre de 2019 (COM(2019)0581)); pide, por otra parte, a los Estados miembros que velen por que se asignen oportunamente recursos suficientes para la mejora continua de la calidad de los datos e indicadores comunicados a la Unión con el fin de cumplir plenamente la iniciativa «Presupuesto de la Unión basado en los resultados»; insiste en la necesidad de que los datos e indicadores sean de gran calidad para poder evaluar adecuadamente la PAC;

34.

Toma nota de la evolución más reciente en la situación migratoria en la frontera exterior de la Unión con Turquía, que ha llevado a la reciente adopción del presupuesto rectificativo n.o 1/2020 con el fin de reaccionar a la mayor presión migratoria; subraya que en el presupuesto para 2021 se debe garantizar un nivel adecuado de recursos en previsión de que esta situación continúe o incluso empeore; recuerda que, en este ámbito y de cara a una política de asilo común, es necesaria la solidaridad y cooperación entre todos los Estados miembros; hace hincapié en que el brote de COVID-19 conlleva la necesidad adicional de adoptar medidas específicas para los migrantes, como personas especialmente vulnerables, incluidas medidas de evacuación y reubicación preventivas; recuerda que durante el último período ha sido necesario reforzar periódicamente el Fondo de Asilo y Migración, para ayudar a los Estados miembros a hacer frente a la crisis de los refugiados, y movilizar los instrumentos especiales a tal fin, dado que el límite de la rúbrica 3 era demasiado bajo, o recurrir a presupuestos rectificativos; espera que los Estados miembros comprendan cuáles son sus intereses y compensen los efectos del retraso en la adopción del Reglamento Dublín IV aprobando los créditos necesarios y aplicando el principio de solidaridad en este ámbito; recuerda la necesidad de prever una financiación suficiente para mejorar las condiciones de vida de los migrantes y refugiados en los campos de refugiados de la Unión, así como la necesidad de servicios policiales, de formación del personal de control de las fronteras y los guardacostas y de medidas eficaces para la integración de migrantes y refugiados;

35.

Señala que una gestión correcta de la migración legal es importante para garantizar una respuesta adecuada a la evolución del mercado laboral;

36.

Observa que Turquía sigue albergando la mayor cantidad de refugiados del mundo y que se está debatiendo cómo la Unión debe seguir apoyando a Turquía una vez venzan sus compromisos en el marco del Mecanismo de la Unión para los refugiados en Turquía;

37.

Destaca que deben adoptarse medidas de solidaridad inmediatas, en particular un programa de reubicación, a la espera de una reforma significativa de las normas de la Unión en materia de asilo; pide, por otra parte, que el presupuesto de la Unión siga previendo financiación para apoyar a los refugiados en Turquía;

38.

Solicita un presupuesto para 2021 ambicioso en lo que respecta a las políticas exteriores de la Unión que le permita superar los retos a los que se enfrenta; recuerda que la paz y la solidaridad constituyen valores fundamentales que deben recibir apoyo constante en el presupuesto de la Unión; hace hincapié en la necesidad de aumentar la financiación para los países de los Balcanes Occidentales y los países de la vecindad oriental y meridional con el fin de apoyar las reformas políticas y económicas, así como para otras regiones que necesitan apoyo financiero para su desarrollo;

39.

Considera que el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) debe concentrar su financiación en los ámbitos del funcionamiento de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y la administración pública; celebra el visto bueno a la apertura de las negociaciones de adhesión con Albania y Macedonia del Norte, y pide que se prevean dotaciones económicas adecuadas a fin de apoyar las reformas políticas y la adaptación al acervo;

40.

Subraya que las dotaciones financieras del IAP III deben estar condicionadas al respeto de los valores europeos, como el Estado de Derecho, la independencia del poder judicial, el proceso democrático, el respeto de los valores fundamentales y las relaciones de buena vecindad; pide a la Comisión que supervise la aplicación de la condicionalidad; pide a la Comisión que utilice los fondos asignados actualmente en el marco del IAP III para apoyar, a través de la gestión directa de la Unión, a la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los periodistas turcos, así como para incrementar las oportunidades para los contactos interpersonales, el diálogo académico, el acceso de los estudiantes turcos a las universidades europeas y las plataformas de medios de comunicación para periodistas, con objeto de proteger y promover los valores y principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

41.

Subraya que el 4 de marzo de 2019 se adoptó la posición del Parlamento en primera lectura sobre el IVDCI, y que su mandato relativo al IVDCI se volvió a confirmar el 8 de octubre de 2019; recuerda su posición en favor de una asignación del 45 % de la dotación financiera total del IVDCI a los objetivos climáticos, a la gestión y protección del medio ambiente, a la biodiversidad y a la lucha contra la desertificación, así como para abordar las causas profundas de la migración y los desplazamientos forzosos, haciendo especial hincapié en la promoción de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres, los niños, los refugiados, los desplazados, las personas LGBTI, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y las minorías étnicas y religiosas;

42.

Recuerda que la solución duradera al actual fenómeno migratorio reside en el desarrollo político, económico y social de los países de origen de los flujos migratorios; pide que se dote a los correspondientes programas de política exterior de recursos financieros suficientes para respaldar asociaciones justas y mutuamente beneficiosas entre la Unión y los países de origen y de tránsito, incluidos los situados en el continente africano; pide a la Unión, en este mismo contexto, y a la vista de la difícil situación financiera que atraviesa el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), que aumente su ayuda financiera al OOPS en 2021, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de servicios vitales a millones de refugiados palestinos;

43.

Manifiesta su preocupación por la rápida propagación de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias para los países afectados; se muestra convencido de que la cooperación internacional es esencial para superar esta crisis mundial; considera que la Unión debe asumir el liderazgo en los esfuerzos mundiales para contener la pandemia y mitigar sus consecuencias; considera que la Unión debe mostrar su solidaridad con los terceros países afectados, en particular movilizando recursos adicionales para ayudarles a reconstruir sus economías, mitigar las consecuencias socioeconómicas de esta crisis y reforzar las capacidades de los sistemas de salud pública en todo el mundo;

44.

Recuerda que los derechos humanos son parte integrante de la política de acción exterior de la Unión; insiste en la necesidad de aumentar la financiación destinada a defender los derechos humanos en todo el mundo, con especial atención a la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular los más amenazados; subraya, a este respecto, la necesidad de mantener el mecanismo para los defensores de los derechos humanos (Protectdefenders.eu) y de aumentar su financiación; considera que la Unión debe abstenerse estrictamente de prestar asistencia a través del apoyo presupuestario a países que incumplen flagrantemente las normas internacionales en el ámbito de los derechos humanos y la democracia o que no demuestran su compromiso en la lucha contra la corrupción; destaca la importancia de las misiones de observación electoral, en especial por parte de grupos de la sociedad civil local, y pide que reciban un nivel adecuado de financiación;

45.

Solicita un aumento de la financiación para las acciones de comunicación estratégica a fin de contrarrestar las campañas de desinformación, que se utilizan cada vez más para socavar el orden democrático en la Unión y en los países de su vecindad inmediata; destaca la importancia que reviste el proyecto emblemático EUvsDisinfo (la Unión contra la desinformación) del Grupo de Trabajo East StratCom del Servicio Europeo de Acción Exterior en la lucha contra la desinformación, la propaganda y la influencia extranjera;

46.

Insiste en la importancia de proporcionar un apoyo financiero adecuado para crear una auténtica Unión Europea de Defensa, promover la autonomía estratégica y reforzar el papel de la Unión a nivel mundial; destaca, en particular, la importancia que revisten el mantenimiento de la posición del Parlamento con respecto a los importes del Fondo Europeo de Defensa y la movilidad militar; hace hincapié en que debe garantizarse un apoyo continuado y una mejor coordinación de la política de defensa y de las acciones en el marco de la Agencia Europea de Defensa, la Cooperación Estructurada Permanente, el Fondo Europeo de Defensa y otras iniciativas; insta a la Comisión a que prevea financiación para los gastos administrativos y operativos de la Agencia Europea de Defensa y la Cooperación Estructurada Permanente con cargo al presupuesto de la Unión, restableciendo así la función presupuestaria del Parlamento contemplada en el artículo 41 del TUE;

47.

Reitera que la nueva arquitectura de los instrumentos de financiación de la acción exterior debe aumentar la coherencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la supervisión democrática; hace hincapié en la necesidad de una mayor participación del Parlamento en la dirección estratégica de los nuevos instrumentos; espera participar desde una fase temprana en la programación o preprogramación de los nuevos instrumentos;

48.

Insta a la Comisión a que evalúe y se prepare para todos los escenarios posibles con el fin de garantizar la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión, definiendo compromisos claros, proponiendo mecanismos y protegiendo el presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que garantice que la futura participación del Reino Unido en los programas de la Unión respete un equilibrio justo en lo que se refiere a contribuciones y beneficios;

49.

Expresa su intención de que el Reino Unido siga siendo un socio cercano en cuantos programas de la Unión sea posible, en particular Erasmus+ y Horizonte Europa;

50.

Recuerda el papel crucial que desempeñan las agencias de la Unión en la aplicación de sus objetivos políticos, y reafirma la importancia de dotar a estos organismos de fondos y personal suficientes y previsibles para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia, al tiempo que rechaza cualquier recorte injustificado y arbitrario en sus presupuestos en términos reales; pone de relieve el papel esencial de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la concienciación respecto del cambio climático, de la Autoridad Laboral Europea en la promoción de la movilidad laboral, y de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y de la Agencia de los Derechos Fundamentales en el apoyo a los solicitantes de asilo que buscan protección en Europa;

51.

Insiste, al mismo tiempo, en la importante necesidad de luchar contra la trata y el tráfico ilícito de personas y de apoyar a las agencias de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión, que prestan ayuda a los Estados miembros en las fronteras exteriores, como la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex); toma nota del papel que ha recaído en Frontex en el contexto de la crisis migratoria actual en las fronteras exteriores de la Unión con Turquía; pide que en el presupuesto para 2021 se prevean unos niveles de financiación adecuados para la gestión de las fronteras;

52.

Constata que cada vez se asignan más tareas a las agencias que operan en los ámbitos policial, de la seguridad y de la cooperación judicial penal; solicita un aumento de los recursos financieros y los puestos para estas agencias, y en particular para la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), así como financiación y personal suficientes para las agencias que se ocuparán de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

53.

Expresa su preocupación por el nivel insuficiente de financiación y de personal previsto para la Fiscalía Europea en el procedimiento presupuestario de 2020, y pide a la Comisión que, para 2021, aumente el personal y los recursos de este órgano institucional y proteja su autonomía presupuestaria; subraya que la creación de la Fiscalía Europea no debe mermar la capacidad de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para funcionar correctamente;

54.

Exhorta a la Comisión, como consecuencia del reciente brote de COVID-19 en Europa y de la necesidad de ofrecer una respuesta rápida, coordinada y coherente de la Unión, a que facilite la financiación adecuada y necesaria a las agencias de la Unión que trabajan con la Comisión y los Estados miembros y los apoyan en sus esfuerzos por atajar esta epidemia, en particular el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA); insiste en que la Comisión y el Consejo no deben reducir los recursos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA);

55.

Subraya la necesidad de reforzar sustancialmente la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, teniendo en cuenta las tareas adicionales que le han sido conferidas en virtud de la legislación reciente, incluido el paquete de medidas sobre energía limpia; recuerda, por otra parte, la necesidad de prever recursos adicionales para que la Agencia de Apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) desempeñe las funciones contempladas en el Reglamento del ORECE y en el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas;

56.

Recuerda que no se podrá ejecutar adecuadamente ninguna política de la Unión, ya sea para hacer frente a la crisis de COVID-19 o para realizar el Pacto Verde Europeo, sin la ayuda de una función pública europea específica y sin suficientes fondos;

57.

Considera, dado el contexto político y económico actual, que la Conferencia sobre el Futuro de Europa debe recibir un apoyo adecuado también desde un punto de vista presupuestario, y que la Comisión, como otras instituciones implicadas en este proyecto, debe contar con los medios necesarios para que sea un éxito;

58.

Pide a la Comisión que dé ejemplo garantizando una contratación pública de alta calidad y socialmente responsable, de manera que los contratos se adjudiquen a empresas que respetan las normas medioambientales y laborales fundamentales, así como aplicando criterios mejorados y más estrictos para evitar conflictos de intereses;

59.

Pide que se lleve a cabo una evaluación sensible al género del período presupuestario anterior y que se aplique la presupuestación con perspectiva de género en el presupuesto de la Unión para 2021; espera, por tanto, que la Comisión incluya en su proyecto de presupuesto un anexo que reúna información específica de género sobre objetivos, insumos, realizaciones y resultados, y que presente compromisos financieros en materia de igualdad de género y las medidas de seguimiento correspondientes;

Un nivel de pagos suficiente y realista

60.

Está decidido a impedir una nueva crisis de los pagos, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19; reitera que el límite máximo global de los pagos también debe tener en cuenta el volumen sin precedentes de los compromisos pendientes a finales de 2020, que deberán liquidarse en el marco del próximo MFP; señala asimismo que en 2021 los créditos de pago se destinarán principalmente a completar los programas del período 2014-2020; insiste, no obstante, en que esta situación no debe impedir la puesta en marcha de nuevos programas;

61.

Hace hincapié, por tanto, en consonancia con las medidas de 2020, en la necesidad de seguir garantizando un elevado nivel de liquidez a los Estados miembros en el marco de la respuesta a la pandemia de COVID-19;

62.

Subraya que la cooperación entre los Estados miembros en materia de ingresos fiscales devolvería a sus presupuestos nacionales mucho más que cualquier recorte del gasto en los presupuestos anuales de la Unión;

63.

Pide a la Comisión que garantice que no se conceden fondos de la Unión a terceros sujetos a medidas restrictivas de la Unión (incluidos contratistas o subcontratistas, participantes en talleres o cursos y destinatarios de ayudas financieras a terceros);

64.

Expresa su convencimiento de que debe prohibirse que las personas jurídicas que sean titulares reales de entidades jurídicas que reciben fondos del presupuesto de la Unión reciban fondos del presupuesto europeo actual o futuro con arreglo a las normas del Reglamento del marco financiero plurianual para el período 2021-2017, incluidos los pagos agrícolas directos y todos los desembolsos, gastos, garantías u otras prestaciones abordados en este, si dichos titulares presentan un claro conflicto de intereses, tal y como se define en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (Reglamento Financiero);

65.

Reitera la posición que ha mantenido tradicionalmente de que las nuevas prioridades políticas y los próximos desafíos a los que se enfrenta la Unión deben financiarse con créditos nuevos y no reduciendo el importe de los créditos de los programas actuales; considera que este principio también debe aplicarse a los presupuestos rectificativos;

66.

Observa que, como primer ejercicio del próximo MFP pendiente de aprobación, el presupuesto para 2021 será el primero que refleje una nueva nomenclatura presupuestaria; pide a la Comisión que implique de manera adecuada en su preparación a la Autoridad Presupuestaria; considera que la nueva nomenclatura, además de ajustarse mejor a las prioridades políticas, debe ser lo suficientemente pormenorizada para que la Autoridad Presupuestaria pueda desempeñar eficazmente su papel decisorio y para que el Parlamento, concretamente, pueda desempeñar su función de supervisión y control democráticos;

67.

Observa que, como rama de la Autoridad Presupuestaria elegida directamente por los ciudadanos, el Parlamento debe desempeñar su función política y presentar propuestas de proyectos piloto y acciones preparatorias que expresen su visión política para el futuro; se compromete, en este contexto, a proponer un paquete de proyectos piloto y acciones preparatorias elaborado en estrecha cooperación con cada una de sus comisiones para encontrar un equilibrio adecuado entre la voluntad política y la viabilidad técnica evaluada por la Comisión;

o

o o

68.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

(1)  https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2019/09/IPCC-Special-Report-1.5-SPM_es.pdf

(2)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

(6)  DO L 57 de 27.2.2020, p. 1.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0449.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0032.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0065.

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0124.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0015.

(13)  DO C 242 de 10.7.2018, p. 24.

(14)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/205


P9_TA(2020)0170

Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad: aplazamiento de determinados plazos a causa de la pandemia de COVID-19 *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de aplazar determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0197 — C9-0134/2020 — 2020/0081(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2021/C 362/45)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2020)0197),

Vistos los artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9-0134/2020),

Vistos los artículos 82 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

Para determinar la duración del aplazamiento, procede considerar que su objetivo es hacer frente a una situación excepcional y que no debe alterar la estructura y el funcionamiento establecidos de la Directiva 2011/16/UE. Por consiguiente, convendría limitar el aplazamiento a una duración que sea proporcional a las dificultades ocasionadas por la COVID-19 para la presentación y el intercambio de información.

(5)

Para determinar la duración del aplazamiento, procede considerar que su objetivo es hacer frente a una situación excepcional . No debe socavar la política de la Unión de lucha contra la evasión fiscal, la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva mediante el intercambio de información entre las administraciones tributarias y, por tanto, no debe alterar la estructura y el funcionamiento establecidos de la Directiva 2011/16/UE. Por consiguiente, convendría limitar el aplazamiento a una duración que sea proporcional a las dificultades ocasionadas por la COVID-19 para la presentación y el intercambio de información.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

Teniendo en cuenta la incertidumbre actual sobre la evolución de la pandemia de COVID-19, también convendría prever la posibilidad de una nueva prórroga del período de aplazamiento a efectos de la presentación y el intercambio de información. Esto será necesario si durante una parte o la totalidad del período de aplazamiento se mantuvieran las circunstancias excepcionales de graves riesgos para la salud pública causados por la pandemia de COVID-19 y los Estados miembros debieran aplicar nuevas medidas de confinamiento o mantener las existentes. Tal prórroga no debe alterar la estructura y el funcionamiento establecidos de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, sino que debe tener más bien una duración limitada y definida previamente, en proporción a las dificultades prácticas causadas por el confinamiento temporal. La prórroga no debe afectar a los elementos esenciales de la obligación de comunicación e intercambio de información con arreglo a esta Directiva. Puede limitarse a prorrogar el plazo para cumplir dichas obligaciones, velando al mismo tiempo por que no quede información alguna sin intercambiar posteriormente.

suprimido

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 2

Directiva 2011/16/UE

Artículo 27 ter

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 27 ter

Prórroga del período de aplazamiento

suprimido

La Comisión tendrá los poderes necesarios para adoptar un acto delegado, de conformidad con el artículo 27 quater, a fin de ampliar el período de aplazamiento para la presentación y el intercambio de información, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 bis ter, apartados 12 y 18, y en el artículo 27 bis, durante un período máximo de tres meses adicionales.

 

La Comisión solo podrá adoptar el acto delegado mencionado en el párrafo primero si, durante una parte o la totalidad del período de aplazamiento, persistieran las circunstancias excepcionales de graves riesgos para la salud pública a causa de la pandemia de COVID-19 y los Estados miembros tuvieran que aplicar medidas de confinamiento.

 

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 2

Directiva 2011/16/UE

Artículo 27 quater

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 27 quater

Ejercicio de la delegación

suprimido

1.     Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 27 ter se otorgarán a la Comisión sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo.

 

2.     Los poderes para adoptar el acto delegado a que se refiere el artículo 27 ter se otorgarán a la Comisión únicamente durante el período de aplazamiento de los plazos para la presentación y el intercambio de información establecidos en el artículo 8 bis ter, apartados 12 y 18, y en el artículo 27 bis.

 

3.     La delegación de poderes a que se refiere el artículo 27 ter podrá ser revocada por el Consejo en cualquier momento. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4.     Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación de 13 de abril de 2016.

 

5.     Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo. La notificación del acto delegado al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha recurrido al procedimiento de urgencia.

 

6.     El acto delegado adoptado en virtud del artículo 27 ter entrará en vigor inmediatamente y se aplicará siempre que el Consejo no formule ninguna objeción. El Consejo podrá formular objeciones al acto delegado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de dicho acto. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Consejo de formular objeciones.

 

7.     Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo.

 


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/208


P9_TA(2020)0171

Ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta al brote de COVID-19 (modificación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en lo que respecta a las medidas específicas destinadas a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0186 — C9-0128/2020 — 2020/0075(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 362/46)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0186),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 42 y 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0128/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de junio de 2020, de aprobar dicha Posición, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 59 y el artículo 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Dictamen de 11 de junio de 2020.


P9_TC1-COD(2020)0075

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de junio de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta al brote de COVID-19

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/872.)


8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/209


P9_TA(2020)0172

Iniciativa ciudadana europea: Medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstas habida cuenta del brote de COVID-19 ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 19 de junio de 2020 sobre la prupuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstas en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea habida cuenta de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0221 — C9-0142/2020 — 2020/0099(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 362/47)

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud anunció que el brote de COVID-19 se había convertido en una pandemia mundial. Los Estados miembros se han visto afectados de forma dramática y excepcional por las consecuencias de esta pandemia. Han adoptado una serie de medidas restrictivas para detener o ralentizar la transmisión de la COVID-19, incluidas medidas de confinamiento para restringir la libre circulación de sus ciudadanos, la prohibición de actos públicos y el cierre de tiendas, restaurantes y centros educativos. Estas medidas han supuesto prácticamente el estancamiento de la vida pública en casi todos los Estados miembros.

(1)

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud anunció que el brote de COVID-19 se había convertido en una pandemia mundial. Los Estados miembros se han visto afectados de forma dramática y excepcional por las consecuencias de esta pandemia. Han adoptado una serie de medidas restrictivas para detener o ralentizar la transmisión de la COVID-19, incluidas medidas de confinamiento para restringir la libre circulación de sus ciudadanos, la prohibición de actos públicos y el cierre de tiendas, restaurantes y centros educativos. Estas medidas han supuesto el estancamiento de la vida pública en casi todos los Estados miembros.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

Los Estados miembros han indicado que, con el fin de supervisar y controlar la situación en materia de salud pública, únicamente reducirán de forma gradual el nivel de las restricciones introducidas por las medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19. Por consiguiente, resulta adecuado prorrogar seis meses el plazo de recogida de declaraciones de apoyo, a contar desde el 11 de marzo de 2020, fecha en la que la Organización Mundial de la Salud anunció que el brote se había convertido en pandemia. Esta prórroga se basa en el supuesto de que, al menos en los seis primeros meses desde el 11 de marzo de 2020, una mayoría de Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión habrán impuesto medidas que obstaculicen notablemente las posibilidades de los organizadores de llevar a cabo campañas locales y de recoger declaraciones de apoyo en formato papel. Por lo tanto, el plazo de recogida de las iniciativas cuya recogida se encontrase en curso el 11 de marzo de 2020 debe prorrogarse seis meses. En caso de que el plazo de recogida de una iniciativa comenzase después del 11 de marzo, dicho plazo debe prorrogarse de forma proporcional.

(6)

Los Estados miembros han indicado que, con el fin de supervisar y controlar la situación en materia de salud pública, únicamente reducirán de forma gradual el nivel de las restricciones introducidas por las medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19. Por consiguiente, resulta adecuado prorrogar seis meses el plazo de recogida de declaraciones de apoyo, a contar desde el 11 de marzo de 2020, fecha en la que la Organización Mundial de la Salud anunció que el brote se había convertido en pandemia. Esta prórroga se basa en el supuesto de que, al menos en los seis primeros meses desde el 11 de marzo de 2020, al menos una cuarta parte de los Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión habrán impuesto medidas que obstaculicen notablemente las posibilidades de los organizadores de llevar a cabo campañas locales y de recoger declaraciones de apoyo en formato papel. Por lo tanto, el plazo de recogida de las iniciativas cuya recogida se encontrase en curso el 11 de marzo de 2020 debe prorrogarse seis meses. En caso de que el plazo de recogida de una iniciativa comenzase después del 11 de marzo, dicho plazo debe prorrogarse de forma proporcional.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Dado que es difícil prever el fin de la pandemia en la Unión, procede otorgar poderes a la Comisión para que adopte actos de ejecución con miras a prolongar el plazo de recogida de las iniciativas cuyo plazo de recogida aún esté vigente el 11 de septiembre de 2020 en los casos en que se sigan dando las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19. La prórroga de seis meses del plazo de recogida prevista en el presente Reglamento permitirá a la Comisión disponer de tiempo suficiente para decidir si está justificada una nueva prórroga del plazo de recogida. La delegación de poderes también debe permitir a la Comisión adoptar actos de ejecución para prolongar el plazo de recogida en el caso de una nueva crisis de salud pública vinculada a un nuevo brote de COVID-19, si una mayoría de Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión han adoptado medidas que puedan tener efectos similares.

(7)

Dado que es difícil prever el fin de la pandemia en la Unión, procede otorgar poderes a la Comisión para que adopte actos de ejecución con miras a prolongar el plazo de recogida de las iniciativas cuyo plazo de recogida aún esté vigente el 11 de septiembre de 2020 en los casos en que se sigan dando las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19. La prórroga de seis meses del plazo de recogida prevista en el presente Reglamento permitirá a la Comisión disponer de tiempo suficiente para decidir si está justificada una nueva prórroga del plazo de recogida. La delegación de poderes también debe permitir a la Comisión adoptar actos de ejecución para prolongar el plazo de recogida en el caso de una nueva crisis de salud pública vinculada a un nuevo brote de COVID-19, si al menos una cuarta parte de los Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión han adoptado medidas que puedan tener efectos similares.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión informará a los organizadores y a los Estados miembros sobre la prórroga concedida para cada iniciativa afectada y publicará su decisión en el registro en línea a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788. También publicará la lista de todas estas iniciativas y el nuevo plazo de recogida para cada iniciativa en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2)

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para prorrogar los plazos máximos de recogida de las iniciativas contemplados en el apartado 1 si una mayoría de Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión siguen aplicando después del 11 de septiembre de 2020 medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19 que dificulten notablemente que los organizadores puedan recoger declaraciones de apoyo en formato papel e informar al público acerca de sus iniciativas en curso.

2)

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para prorrogar los plazos máximos de recogida de las iniciativas contemplados en el apartado 1 si al menos una cuarta parte de los Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión siguen aplicando después del 11 de septiembre de 2020 medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19 que dificulten notablemente que los organizadores puedan recoger declaraciones de apoyo en formato papel e informar al público acerca de sus iniciativas en curso.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para prorrogar el plazo máximo de recogida de las iniciativas cuya recogida se encuentre en curso en el momento en que un nuevo brote de COVID-19 obligue a una mayoría de Estados miembros o a varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión a aplicar medidas que afecten a los organizadores de dichas iniciativas en la misma medida.

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para prorrogar el plazo máximo de recogida de las iniciativas cuya recogida se encuentre en curso en el momento en que un nuevo brote de COVID-19 obligue a  por lo menos a una cuarta parte de los Estados miembros o a varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión a aplicar medidas que afecten a los organizadores de dichas iniciativas en la misma medida.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, y determinarán a qué iniciativas afectan y la nueva fecha límite del plazo de recogida.

Dichos actos de ejecución a que los se refieren los párrafos primero y segundo determinarán las iniciativas con respecto a las cuales se prorroga el plazo de recogida así como la nueva fecha límite del plazo de recogida y los resultados de la evaluación mencionada en el párrafo quinto .

 

Los actos de ejecución a que se refiere el presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 6, apartado 2.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo, los Estados miembros facilitarán a la Comisión, previa solicitud, información acerca de las medidas que hayan adoptado o  se propongan adoptar en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, previa solicitud, información sobre las medidas que hayan adoptado o tienen intención de adoptar en respuesta a la pandemia de COVID-19 o a un nuevo brote COVID-19.

 

Con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan criterios detallados para dicha evaluación.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1)   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/788, en caso de que el Parlamento Europeo o la Comisión hayan tenido dificultades desde el 11 de marzo de 2020 para organizar una audiencia pública o una reunión con los organizadores, respectivamente, a causa de las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 por el Estado miembro en el que dichas instituciones tenían previsto organizar la audiencia o la reunión, organizarán la audiencia o la reunión tan pronto como lo permita la situación en materia de salud pública del Estado miembro.

1)   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/788, en caso de que el Parlamento Europeo o la Comisión hayan tenido dificultades desde el 11 de marzo de 2020 para organizar una audiencia pública o una reunión con los organizadores, respectivamente, a causa de las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 por el Estado miembro en el que dichas instituciones tenían previsto organizar la audiencia o la reunión, organizarán la audiencia o la reunión tan pronto como lo permita la situación en materia de salud pública del Estado miembro o, en caso de que los organizadores acuerden participar a distancia en la audiencia o reunión, tan pronto como puedan acordar una fecha para ello con las instituciones .


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales.