ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
2021/C 338/01 |
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2021/C 338/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — OL, PM, RO / Rapidsped Fuvarozási és Szállítmányozási Zrt.
(Asunto C-428/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 96/71/CEE - Artículos 1, apartado 1, 3 y 5 - Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios - Conductores que se dedican al transporte internacional por carretera - Respeto de las cuantías de salario mínimo del país de desplazamiento - Dieta diaria - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Artículo 10 - Remuneración asignada a los empleados en función del combustible consumido)
(2021/C 338/02)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: OL, PM, RO
Demandada: Rapidsped Fuvarozási és Szállítmányozási Zrt.
Fallo
1) |
La Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera. |
2) |
Los artículos 3, apartado 1, y 6 de la Directiva 96/71, en relación con su artículo 5, deben interpretarse en el sentido de que exigen que el incumplimiento por parte del empleador establecido en un Estado miembro de las disposiciones de otro Estado miembro en materia de salario mínimo pueda ser invocado frente a dicho empleador por trabajadores desplazados del primer Estado miembro ante los tribunales de este, si son competentes. |
3) |
El artículo 3, apartado 7, párrafo segundo, de la Directiva 96/71 debe interpretarse en el sentido de que una dieta cuyo importe difiere en función de la duración del desplazamiento del trabajador constituye un complemento correspondiente al desplazamiento que forma parte del salario mínimo, a menos que se abone como reembolso de los gastos efectivamente realizados originados por el desplazamiento, tales como gastos de viaje, alojamiento o manutención, o que corresponda a un incremento que modifique la relación entre la prestación del trabajador, por un lado, y la contrapartida que percibe, por otro. |
4) |
El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a que una empresa de transporte por carretera pague a los conductores un complemento calculado a partir de un ahorro que se refleja en una disminución del consumo de combustible en relación con la distancia recorrida. No obstante, tal complemento infringiría la prohibición establecida en dicha disposición si, en lugar de vincularse únicamente al ahorro de combustible, recompensase ese ahorro en función de las distancias recorridas o del volumen de las mercancías que vayan a transportarse según un régimen que incite al conductor a conductas de tal naturaleza que puedan comprometer la seguridad en carretera o a cometer infracciones de las disposiciones del Reglamento n.o 561/2006. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Rádio Popular — Electrodomésticos, SA / Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-695/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/112/CE - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Exenciones - Artículo 135, apartado 1, letra a) - Conceptos de «operaciones de seguro» y de «prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros» - Artículo 174, apartado 2 - Derecho a deducción - Prorrata de deducción - Ampliación de la garantía sobre los electrodomésticos y sobre otros artículos en el sector de la informática y las telecomunicaciones - Concepto de «operaciones financieras»)
(2021/C 338/03)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rádio Popular — Electrodomésticos, SA
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Fallo
El artículo 174, apartado 2, letras b) y c), en relación con el artículo 135, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a las operaciones de intermediación en la venta de ampliaciones de garantía efectuadas por un sujeto pasivo en el marco de su actividad principal consistente en la venta al consumidor de electrodomésticos y de otros artículos en el sector de la informática y las telecomunicaciones, de modo que la cuantía del volumen de negocios relativa a tales operaciones no ha de excluirse del denominador de la fracción utilizada para el cálculo de la prorrata de deducción contemplada en el artículo 174, apartado 1, de dicha Directiva.
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur — Bélgica) — C.J. / Région wallonne
(Asunto C-830/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Reglamento (UE) n.o 1305/2013 - Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 - Instalación de jóvenes agricultores - Desarrollo de las explotaciones agrícolas - Ayudas destinadas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores - Requisitos de acceso - Equivalencia - Instalación como titular no único de la explotación - Límites máximos - Determinación - Criterios - Producción estándar de la explotación agrícola)
(2021/C 338/04)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Namur
Partes en el procedimiento principal
Demandante: C.J.
Demandada: Région wallonne
Fallo
Los artículos 2, 5 y 19 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, en relación con los artículos 2 y 5 del Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el criterio de determinación del límite máximo que permite a un joven agricultor, que se instala como titular no único de una explotación, acceder a la ayuda destinada a la creación de una empresa es el de la producción bruta estándar de toda la explotación agrícola, y no solo de la parte de ese joven agricultor en tal explotación.
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — KA
(Asunto C-937/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 1072/2009 - Artículo 1, apartado 5, letra d) - Artículo 8 - Transporte internacional de mercancías por carretera entre Estados miembros - Transportes de cabotaje consecutivos a ese transporte internacional en el territorio del Estado miembro de destino - Restricciones - Exigencia de una licencia comunitaria y, en su caso, de una autorización de transporte - Excepciones - Transportes de cabotaje consecutivos a un transporte internacional por cuenta propia - Requisitos)
(2021/C 338/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Köln
Parte en el procedimiento principal
KA
con intervención de: Staatsanwaltschaft Köln, Bundesamt für Güterverkehr
Fallo
El Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, debe interpretarse en el sentido de que el transportista que ha efectuado un transporte internacional de mercancías por cuenta propia, en el sentido del artículo 1, apartado 5, letra d), de dicho Reglamento, entre Estados miembros está autorizado, en virtud del artículo 8, apartado 6, del mismo Reglamento, a efectuar transportes de cabotaje consecutivos a ese transporte internacional en el territorio del Estado miembro de destino, siempre que cumpla, no obstante, las condiciones previstas en el artículo 8, apartados 2 a 4, de ese Reglamento.
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — proceso penal contra VAS Shipping ApS
(Asunto C-71/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE y 54 TFUE - Libertad de establecimiento - Normativa nacional que exige a los nacionales de terceros países empleados en un buque que enarbole pabellón de un Estado miembro estar en posesión de un permiso de trabajo en ese Estado miembro - Excepción relativa a los buques que no hagan escala en los puertos del Estado miembro más de 25 veces durante un período de un año - Restricción - Artículo 79 TFUE, apartado 5 - Normativa nacional que persigue establecer volúmenes de admisión en el territorio del Estado miembro en cuestión de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia)
(2021/C 338/06)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Parte en el proceso principal
VAS Shipping ApS
Fallo
El artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 79 TFUE, apartado 5, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un primer Estado miembro que establece que los miembros de la tripulación, nacionales de terceros países, de un buque que enarbole pabellón de dicho Estado miembro y que sea propiedad, directa o indirectamente, de una sociedad domiciliada en un segundo Estado miembro, deben disponer de un permiso de trabajo en ese primer Estado miembro, a menos que el buque de que se trate no haya efectuado en este más de 25 escalas a lo largo de un año.
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Koleje Mazowieckie — KM Sp. z o.o. / Skarb Państwa — Minister Infrastruktury i Budownictwa obecnie Minister Infrastruktury i Prezes Urzędu Transportu Kolejowego, PKP Polskie Linie Kolejowe S.A.
(Asunto C-120/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transportes ferroviarios - Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones por su utilización - Directiva 2001/14/CE - Artículo 4, apartado 5 - Tarifación - Artículo 30 - Organismo regulador nacional encargado de velar por la conformidad de los cánones de infraestructura con la citada Directiva - Contrato de utilización de una infraestructura celebrado entre el administrador de infraestructuras y una empresa ferroviaria - Transposición incorrecta - Responsabilidad del Estado - Demanda de indemnización de daños y perjuicios - Recurso previo ante el organismo regulador nacional)
(2021/C 338/07)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Koleje Mazowieckie — KM Sp. z o.o.
Demandadas: Skarb Państwa — Minister Infrastruktury i Budownictwa obecnie Minister Infrastruktury i Prezes Urzędu Transportu Kolejowego, PKP Polskie Linie Kolejowe S.A.
con intervención de: Rzecznik Praw Obywatelskich (RPO)
Fallo
1) |
Las disposiciones de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, en particular sus artículos 4, apartado 5, y 30, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un tribunal del orden jurisdiccional civil de un Estado miembro se pronuncie sobre una acción de responsabilidad patrimonial del Estado ejercitada por una empresa ferroviaria debido a una transposición incorrecta de dicha Directiva, que da lugar a un supuesto pago excesivo de cánones al administrador de infraestructuras, cuando el organismo regulador y, en su caso, el órgano jurisdiccional competente para resolver los recursos interpuestos contra las decisiones de dicho organismo aún no se hayan pronunciado sobre la legalidad de dichos cánones. El artículo 30, apartados 2, 5 y 6, de la Directiva 2001/14, en su versión modificada por la Directiva 2007/58, debe interpretarse en el sentido de que exige que una empresa ferroviaria beneficiaria de una autorización de acceso tenga derecho a impugnar el importe de los cánones individuales establecidos por el administrador de infraestructuras ante el organismo regulador, que dicho organismo adopte una decisión sobre tal impugnación y que esa decisión pueda ser revisada por el órgano jurisdiccional competente a tal efecto. |
2) |
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el Derecho nacional en materia de responsabilidad civil supedite el derecho de los particulares a obtener la reparación del daño sufrido como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión por un Estado miembro a requisitos menos restrictivos que los establecidos por el Derecho de la Unión. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — BB / Lietuvos Respublikos sveikatos apsaugos ministerija
(Asunto C-166/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - Directiva 2005/36/CE - Artículos 1 y 10, letra b) - Cualificaciones profesionales obtenidas en varios Estados miembros - Requisitos para su obtención - Inexistencia de título de formación - Artículos 45 TFUE y 49 TFUE - Trabajadores - Libertad de establecimiento)
(2021/C 338/08)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BB
Demandada: Lietuvos Respublikos sveikatos apsaugos ministerija
Fallo
1) |
La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, en particular sus artículos 1 y 10, letra b), debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una situación en la que una persona que solicita el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales no ha obtenido un título de formación que la califique, en el Estado miembro de origen, para ejercer en él una profesión regulada. |
2) |
Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que el interesado no dispone del título que acredita su cualificación profesional de farmacéutico, en el sentido del anexo V, punto 5.6.2, de la Directiva 2005/36, en su versión modificada por la Directiva 2013/55, pero ha adquirido competencias profesionales relativas a esta profesión tanto en el Estado miembro de origen como en el Estado miembro de acogida, las autoridades competentes de este último están obligadas, cuando reciben una solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales, a examinar esas competencias y a compararlas con las exigidas en el Estado miembro a efectos de acceder a la profesión de farmacéutico. Si estas competencias se corresponden con las exigidas por las disposiciones nacionales del Estado miembro de acogida, este estará obligado a reconocerlas. Si ese examen comparativo solo revela una correspondencia parcial entre dichas competencias, el Estado miembro de acogida tiene derecho a exigir que el interesado demuestre haber adquirido los conocimientos y cualificaciones que faltan. Corresponde a las autoridades nacionales competentes apreciar, en su caso, si los conocimientos adquiridos en el Estado miembro de acogida, en el marco, en particular, de una experiencia práctica, pueden servir para acreditar la posesión de los conocimientos que faltan. Si el citado examen comparativo pone de manifiesto diferencias sustanciales entre la formación seguida por el solicitante y la formación exigida en el Estado miembro de acogida, las autoridades competentes podrán fijar medidas compensatorias para cubrir tales diferencias. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Pharma Expressz Szolgáltató és Kereskedelmi Kft / Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet
(Asunto C-178/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de mercancías - Medicamentos para uso humano - Directiva 2001/83/CE - Artículos 5, apartado 1, 6, apartado 1, y 70 a 73 - Medicamentos autorizados en un primer Estado miembro - Clasificación como medicamentos no sujetos a prescripción médica - Venta en las farmacias de un segundo Estado miembro sin autorización de comercialización en él - Normativa nacional que exige una notificación a la autoridad competente y una declaración de esta sobre el uso de dicho medicamento - Artículo 34 TFUE - Restricción cuantitativa)
(2021/C 338/09)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pharma Expressz Szolgáltató és Kereskedelmi Kft
Demandada: Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet
Fallo
1) |
Los artículos 70 a 73 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2012/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en relación con los artículos 5, apartado 1, y 6, apartado 1, de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2012/26, deben interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de la aplicación de la excepción establecida en dicho artículo 5, apartado 1, se oponen a que un medicamento que puede dispensarse sin receta médica en un Estado miembro deba también ser considerado como un medicamento que puede dispensarse sin receta médica en otro Estado miembro cuando el medicamento en cuestión no disponga en este último Estado de una autorización de comercialización y no haya sido clasificado. |
2) |
Una medida nacional de transposición del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2012/26, que, para la dispensación de un medicamento que no cuenta con una autorización de comercialización, exige una receta médica y una declaración de la autoridad competente en materia de salud a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha disposición no constituye una restricción cuantitativa ni una medida de efecto equivalente en el sentido del artículo 34 TFUE. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — «Sanresa» UAB / Aplinkos apsaugos departamentas prie Aplinkos ministerijos
(Asunto C-295/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Adjudicación de un contrato público de servicios de tratamiento de residuos - Directiva 2014/24/UE - Artículos 58 y 70 - Calificación de la obligación del operador de ser titular de una autorización escrita previa para los traslados transfronterizos de residuos - Condición de ejecución del contrato)
(2021/C 338/10)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Sanresa» UAB
Demandada: Aplinkos apsaugos departamentas prie Aplinkos ministerijos
con intervención de:«Toksika» UAB, «Žalvaris» UAB, «Palemono keramikos gamykla» AB, «Ekometrija» UAB
Fallo
1) |
Los artículos 18, apartado 2, 58 y 70 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicio de gestión de residuos, la obligación de un operador económico que pretenda trasladar residuos de un Estado miembro a otro Estado de disponer, con arreglo en particular a los artículos 2, punto 35, y 3 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, de la autorización de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados por ese traslado constituye una condición de ejecución de ese contrato. |
2) |
El artículo 70 de la Directiva 2014/24, en relación con el artículo 18, apartado 1, de esa Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se rechace la oferta de un licitador por el único motivo de que este no haya aportado la prueba, en el momento de presentación de la oferta, de que cumple una condición de ejecución del contrato de que se trate. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, Afdeling Gent (Bélgica) el 27 de mayo de 2021 — The Escape Center BVBA / Belgische Staat
(Asunto C-330/21)
(2021/C 338/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, Afdeling Gent
Partes en el procedimiento principal
Demandante: The Escape Center BVBA
Demandada: Belgische Staat
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 98, apartado 2, de la Directiva 2006/112, (1) en relación con su anexo III, punto 14, en el sentido de que el derecho de utilizar instalaciones deportivas queda sujeto únicamente al tipo reducido del IVA, si en tal marco no se presta asesoramiento individual ni asesoramiento en grupo?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de commerce de Paris (Francia) el 2 de junio de 2021 — AA, BB, esposa de AA, Groupe AA SNC, SI, AM, RH, RT, OE, MD, CJ, MI, Brouard-Daude SCP, en la persona del Sr. Xavier Brouard, en calidad de administrador concursal de Groupe AA SNC / Allianz Bank SA, Allianz France SA, subrogada en los derechos de Métropole SA, Abitbol & Rousselet SCP, en la persona del Sr. Frédéric Abitbol, en calidad de administrador concursal de Groupe AA SNC, BDR & Associés, en la persona del Sr. Xavier Brouard, en calidad de administrador concursal de Groupe AA SNC, SELAFA MJA, en la persona del Sr. Jérôme Pierrel, coadministrador concursal de AA, SELARL Axym, en la persona del Sr. Didier Courtoux, coadministrador concursal de AA, Bibus SA, anteriormente Matinvest, Allianz I. A.R.D. SA, subrogada en los derechos de Métropole SA
(Asunto C-344/21)
(2021/C 338/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de commerce de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: AA, BB, esposa de AA, Groupe AA SNC, SI, AM, RH, RT, OE, MD, CJ, MI, Brouard-Daude SCP, en la persona del Sr. Xavier Brouard, en calidad de administrador concursal de Groupe AA SNC
Demandadas: Allianz Bank SA, Allianz France SA, subrogada en los derechos de Métropole SA, Abitbol & Rousselet SCP, en la persona del Sr. Frédéric Abitbol, en calidad de administrador concursal de Groupe AA SNC, BDR & Associés, en la persona del Sr. Xavier Brouard, en calidad de administrador concursal de Groupe AA SNC, SELAFA MJA, en la persona del Sr. Jérôme Pierrel, coadministrador concursal de AA, SELARL Axym, en la persona del Sr. Didier Courtoux, coadministrador concursal de AA, Bibus SA, anteriormente Matinvest, Allianz I. A.R.D. SA, subrogada en los derechos de Métropole SA
Cuestiones prejudiciales
— |
¿Deben interpretarse las normas sobre el control de las operaciones de concentración establecidas en los Reglamentos n.os 4064/89 (1) y 139/2004 (2) en el sentido de que una operación de concentración realizada incumpliendo las obligaciones de notificación previa y de suspensión debe calificarse de concentración no notificada y, en caso afirmativo, cuáles son las consecuencias jurídicas de la falta de notificación en los actos jurídicos posteriores que se basan en esa primera concentración? En particular, ¿debe considerarse la concentración no notificada «incompatible» en el sentido de los Reglamentos n.os 4064/89 y 139/2004? |
— |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 5, letra a), de los Reglamentos n.os 4064/89 y 139/2004 en el sentido de que la posesión de participaciones por parte de una entidad financiera o de crédito o de una compañía de seguros durante más de un año y sin la autorización de la Comisión da lugar a una operación de concentración incompatible? |
— |
¿Qué consecuencias jurídicas prevé el artículo 3, apartado 5, letra a), de los Reglamentos n.os 4064/89 y 139/2004 para el incumplimiento de la obligación de solicitar a la Comisión la prórroga del plazo de un año para la posesión de títulos por entidades de crédito, otras entidades financieras o compañías de seguros? |
— |
¿Debe interpretarse la obligación de respetar el principio general de seguridad jurídica en el sentido de que limita la posibilidad de impugnar operaciones ilegales en virtud del Derecho europeo cuando la infracción se remonta a una fecha particularmente alejada y personas físicas y jurídicas han adquirido derechos subjetivos en base a la operación ilegal? En tal caso, ¿originan las infracciones del Derecho europeo detectadas el derecho a interponer acciones indemnizatorias contra los responsables de tales infracciones? |
— |
¿Debe interpretarse la jurisprudencia del TJUE en materia de responsabilidad extracontractual de los Estados miembros en el sentido de que las infracciones del Derecho europeo cometidas por una entidad financiera que es un fragmento del Estado imponen a ese Estado la obligación de indemnizar a los perjudicados por la conducta ilegal en las condiciones ordinarias establecidas por el Derecho europeo? |
— |
¿Debe interpretarse el artículo 108 TFUE, apartado 3, en el sentido de que, con anterioridad a la sentencia Stardust Marine, podía considerarse que un préstamo con un tipo de interés preferencial de carácter selectivo que supusiera una ventaja en comparación con las condiciones normales de mercado procedía orgánicamente de «recursos estatales» por haber sido concedido por una empresa pública, sin necesidad de comprobar que era funcionalmente imputable al Estado? |
— |
¿La obligación de cooperación leal de los Estados miembros prevista en el artículo 4 TUE, apartado 3, junto con el efecto útil y el efecto directo del artículo 88, apartado 3, [del Tratado CE, actualmente artículo 108 TFUE, apartado 3,] obliga a los jueces que conocen del fondo del asunto a examinar de oficio y, en su caso, a declarar ilegal toda ayuda de Estado no notificada a la Comisión? |
— |
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la falta de notificación de una ayuda de Estado a la Comisión Europea infringiendo lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 3, en particular en lo que atañe a la validez de las operaciones de adquisición que hayan podido realizarse mediante dicha ayuda de Estado? |
— |
¿Debe interpretarse el artículo 108 TFUE, apartado 3, en el sentido de que constituye una ayuda de Estado que una entidad de crédito de titularidad pública movilice su capital de forma masiva en beneficio selectivo de otro banco? |
— |
¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE, tal como lo interpreta el TJUE en su jurisprudencia Allianz Hungaria, en el sentido de que debe considerarse que un acuerdo celebrado por un mandatario con otras empresas y que supone el incumplimiento de una obligación legal constituye una restricción de la competencia por objeto, toda vez que el Derecho nacional francés prohíbe a un mandatario adquirir el bien que se le ha encargado vender y le impone una obligación de lealtad y una obligación de información a su mandante o mandantes? |
— |
¿Supone una infracción del artículo 101 TFUE que determinadas empresas se pongan de acuerdo para adquirir una tercera empresa a un precio significativamente inferior a su valor de mercado, cuando tal adquisición entrañe que una de ellas incumpla la obligación de lealtad, la obligación de información o incluso la prohibición de adquirir el bien que impone al mandatario el Derecho nacional francés? |
— |
¿Supone una infracción del artículo 101 TFUE que un acuerdo entre empresas haya contribuido a ocultar información a la Comisión Europea en relación con las obligaciones (en particular la de notificación) que incumben a dichas empresas o a algunas de ellas en materia de concentración? |
— |
¿Supone una infracción del artículo 101 TFUE que un acuerdo entre empresas haya tenido por objeto o efecto, en particular, que una ayuda de Estado no haya sido debidamente notificada a la Comisión Europea? |
— |
¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2014/104/UE (3) en el sentido de que el «pleno resarcimiento» que prevé equivale, en el presente asunto, al valor bursátil actual de ADIDAS? |
— |
Teniendo en cuenta todos los hechos pertinentes del presente asunto, ¿debe interpretarse el artículo 10 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, o el principio de efectividad, del que dicho artículo supone una manifestación, en el sentido de que el derecho a resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por las infracciones de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE denunciadas por las partes demandantes debe considerarse o no prescrito? |
— |
Dado que dicha Directiva no se aplica a las infracciones de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de concentraciones de empresas y de ayudas de Estado, ¿qué normas de Derecho europeo deben aplicarse a una eventual prescripción del derecho a resarcimiento y cómo deben estas interpretarse a la luz de los hechos pertinentes del presente asunto? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO 1989, L 395, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 24, p. 1).
(3) Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO 2014, L 349, p. 1).
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 4 de junio de 2021 — Proceso penal contra DD
(Asunto C-347/21)
(2021/C 338/13)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Acusado en el proceso principal
DD
Cuestiones prejudiciales
¿Se respeta el derecho del acusado a estar personalmente presente, previsto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343 (1) en relación con su artículo 10, apartado 1, y su considerando 44, cuando en una determinada vista de un juicio se ha interrogado a un testigo en ausencia del acusado, pero el acusado ha tenido ocasión de interrogar al testigo en la siguiente vista, si bien declaró no tener preguntas, o para respetar el derecho del acusado a estar personalmente presente es necesario repetir íntegramente el interrogatorio, incluida la repetición de las preguntas de las demás partes que estuvieron presentes en el primer interrogatorio?
¿Se respeta el derecho a ser defendido por un letrado, previsto en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48 (2) en relación con su artículo 12, apartado 1, cuando en dos vistas diferentes de un juicio se ha interrogado a dos testigos en ausencia del abogado, pero este último ha tenido ocasión de interrogar a ambos testigos en la siguiente vista, o para respetar el derecho a ser defendido por un letrado es necesario repetir íntegramente ambos interrogatorios, incluidas las preguntas de las demás partes en el primer interrogatorio y que, además, el abogado ausente en ambas vistas precedentes tenga ocasión de formular sus preguntas?
(1) Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).
(2) Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO 2013, L 294, p. 1).
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 4 de junio de 2021 — Proceso penal contra HYA y otros
(Asunto C-348/21)
(2021/C 338/14)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Acusados en el proceso principal
HYA y otros
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con los artículos 8, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 2016/343, (1) en relación con sus considerandos 33 y 34 y con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, una ley nacional que establece que se respeta el derecho del acusado a estar presente en el juicio y que el Ministerio Fiscal cumple debidamente su obligación de probar la culpabilidad del acusado cuando, durante la fase judicial del proceso penal, se incorporan las declaraciones que en la fase de instrucción realizaron testigos que no pueden ser interrogados por razones objetivas y en la que dichos testigos solamente fueron interrogados por la acusación y sin participación de la defensa, aunque ante un juez, y la acusación, en dicha fase de instrucción, podría haber posibilitado la participación de la defensa, pero no lo hizo?
(1) Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO L 65 de 11.3.2016, p. 1).
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 4 de junio de 2021 — Procedimiento penal contra HYA y otros
(Asunto C-349/21)
(2021/C 338/15)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Acusados
HYA y otros
Cuestiones prejudiciales
¿Es compatible con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE (1) en relación con su artículo 5, apartado 1, y su considerando 11, una práctica de los tribunales nacionales en los procesos penales en virtud de la cual el órgano jurisdiccional autoriza la interceptación, el registro y el almacenamiento de las conversaciones telefónicas de las personas sospechosas mediante una plantilla general preestablecida en la que solamente se afirma, sin ningún tipo de individualización, que se cumplen las disposiciones legales?
En caso de respuesta negativa, ¿se opone el Derecho de la Unión a que la ley nacional se interprete en el sentido de que la información obtenida a raíz de una autorización de ese tipo se pueda utilizar para la prueba de los hechos objeto de acusación?
(1) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO 2002, L 201, p. 37).
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 4 de junio de 2021 — Proceso penal
(Asunto C-350/21)
(2021/C 338/16)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Parte solicitante en el litigio principal
Spetsializirana prokuratura
Cuestiones prejudiciales
¿Es conforme con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE (1) en relación con su artículo 5, apartado 1, y su considerando 11, una ley nacional [artículo 251 ter, apartado 1, de la Zakon za elektronnite saobshtenia (Ley de Comunicaciones Electrónicas)], que establece, a fin de luchar contra la delincuencia grave, la conservación generalizada e indiferenciada de todos los datos de tráfico (datos de tráfico y de localización de los usuarios de los medios de comunicación electrónica) durante un período de seis meses, si la ley nacional contiene ciertas garantías?
¿Es conforme con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58 en relación con su artículo 5, apartado 1, y su considerando 11, una ley nacional [artículo 159 bis del Nakazatelno-protsesualen kodeks (Código de Enjuiciamiento Criminal)], que no limita el acceso a los datos de tráfico a lo estrictamente necesario y que no prevé el derecho de las personas a cuyos datos de tráfico tengan acceso las autoridades competentes en materia de lucha contra la delincuencia a ser informadas de ello si esto no obstaculiza el proceso penal o que no prevé un recurso contra un acceso ilícito?
(1) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO 2002, L 201, p. 37).
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Justice de paix du canton de Forest (Bélgica) el 4 de junio de 2021 — ZG / Beobank SA
(Asunto C-351/21)
(2021/C 338/17)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Justice de paix du canton de Forest
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ZG
Demandada: Beobank SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
En virtud del artículo 38, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2007/64/CE, (1) ¿tiene el proveedor de servicios una obligación de medios o una obligación de resultado en cuanto a la comunicación de «información relativa al beneficiario»? |
2) |
La «información relativa al beneficiario» a la que se refiere esta disposición, ¿comprende la información que permite identificar a la persona física o jurídica beneficiaria del pago? |
(1) Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1).
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 9 de junio de 2021 — Tilman SA / Unilever Supply Chain Company AG
(Asunto C-358/21)
(2021/C 338/18)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tilman SA
Demandada: Unilever Supply Chain Company AG
Cuestión prejudicial
¿Es conforme al artículo 23, apartados 1, letra a), y 2, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007, una cláusula atributiva de competencia recogida en unas condiciones generales a las que un contrato celebrado por escrito remite a través de un hipervínculo a un sitio web en el que se pueden consultar, descargar e imprimir tales condiciones generales, sin que se haya instado a la parte a la que se opone tal cláusula a aceptar las citadas condiciones generales seleccionando una casilla en el sitio web en cuestión?
Tribunal General
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/16 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — HTTS/Consejo
(Asunto T-692/15) (1)
(«Responsabilidad extracontractual - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Lista de personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)
(2021/C 338/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: M. Schlingmann, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y M. Bishop, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: R. Tricot, C. Hödlmayr, J. Roberti di Sarsina y M. Kellerbauer, agentes)
Objeto
Recurso basado en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE por el que se solicita la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la demandante a consecuencia de la inclusión de su nombre, por una parte, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2010, L 195, p. 25), en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2007, L 103, p. 1), y, por otra parte, mediante el Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.o 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1), en el anexo VIII del Reglamento n.o 961/2010.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea correspondientes al presente procedimiento y al procedimiento en el asunto T-692/15. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento C-123/18 P. |
4) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas correspondientes al presente procedimiento, al procedimiento en el asunto T-692/15 y al procedimiento C-123/18 P. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/17 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — HM/Comisión
(Asunto T-587/16 RENV) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Selección - Convocatoria de oposición EPSO/AST-SC/03/15 - No admisión a participar en las pruebas de evaluación - Solicitud de revisión - Negativa a remitir dicha solicitud al tribunal calificador de la oposición general por extemporaneidad - Reparto de competencias entre la EPSO y el tribunal calificador de la oposición - Interés en ejercitar la acción»)
(2021/C 338/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: HM (representante: H. Tettenborn, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y G. Gattinara, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de 17 de agosto de 2015 de no tener en cuenta la solicitud de revisión de la decisión del tribunal calificador de no admitir a la demandante en la etapa siguiente de la oposición EPSO/AST-SC/03/15-3.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de 17 de agosto de 2015 de no tener en cuenta la solicitud de revisión de la decisión del tribunal calificador de no admitir a la demandante en la etapa siguiente de la oposición EPSO/AST-SC/03/15-3. |
2) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas correspondientes al procedimiento inicial ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (F-17/16) y el Tribunal General (T-587/16), al procedimiento ante el Tribunal de Justicia en el asunto C-70/19 P y al presente procedimiento de remisión (T-587/16 RENV). |
(1) DO C 191 de 30.5.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-17/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/17 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — Bateni/Consejo
(Asunto T-455/17) (1)
(«Responsabilidad extracontractual - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Lista de personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos - Competencia del Tribunal General - Prescripción - Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)
(2021/C 338/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Naser Bateni (Hamburgo, Alemania) (representante: M. Schlingmann, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y M. Bishop, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: C. Hödlmayr, J. Roberti di Sarsina y M. Kellerbauer, agentes)
Objeto
Recurso basado en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE por el que se solicita la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por el demandante como consecuencia de la inclusión de su nombre en las listas que figuran, en primer lugar, en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39), mediante la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2011, L 319, p. 71), y en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1), mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n.o 961/2010 (DO 2011, L 319, p. 11); en segundo lugar, en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1); y, en tercer lugar, en el anexo de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2013, L 306, p. 18), y en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento n.o 267/2012 (DO 2013, L 306, p. 3),
Fallo
1) |
Declarar el recurso en parte inadmisible y en parte infundado. |
2) |
El Sr. Naser Bateni cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/18 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2021 — Nike European Operations Netherlands y Converse Netherlands/Comisión
(Asunto T-648/19) (1)
(«Ayudas de Estado - Ayuda aplicada por los Países Bajos en favor de Nike - Acuerdos tributarios previos (tax rulings) - Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal - Principio de plena competencia - Ventaja - Carácter selectivo - Igualdad de trato - Buena administración - Examen previo insuficiente - Dificultades serias - Obligación de motivación»)
(2021/C 338/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Nike European Operations Netherlands BV (Hilversum, Países Bajos), Converse Netherlands BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: R. Martens y D. Colgan, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P.-J. Loewenthal y S. Noë, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2019) 6 final de la Comisión, de 10 de enero de 2019, relativa a la ayuda estatal SA.51284 (2018/NN) — Países Bajos — Posible ayuda estatal en favor de Nike, mediante la que se incoa el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Nike European Operations Netherlands BV y Converse Netherlands BV. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/19 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — Irish Wind Farmers’ Association y otros/Comisión
(Asunto T-680/19) (1)
(«Ayudas de Estado - Sector de la energía - Legislación irlandesa sobre la fiscalidad inmobiliaria de las empresas - Método de cálculo del importe del impuesto adeudado por los productores de electricidad a partir de combustibles fósiles - Denuncia de empresas que explotan parques eólicos - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado - No incoación del procedimiento de investigación formal - Dificultades serias - Derechos de procedimiento de las partes interesadas»)
(2021/C 338/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Irish Wind Farmers’ Association Clg (Kilkenny, Irlanda), Carrons Windfarm Ltd (Shanagolden, Irlanda), Foyle Windfarm Ltd (Dublín, Irlanda), Greenoge Windfarm Ltd (Bunclody, Irlanda), (representantes: M. Segura Catalán y M. Clayton, abogadas)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y S. Noë, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2019) 5257 final de la Comisión, de 9 de julio de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44671 (2019/NN) — Irlanda.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/19 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — ID/SEAE
(Asunto T-28/20) (1)
(«Función pública - Agentes contractuales - Decisión de despido antes de la finalización del período de prueba - Inaptitud manifiesta - Conducta inapropiada - Artículo 84 del ROA»)
(2021/C 338/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ID (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spáč, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del SEAE de 6 de marzo de 2019 por la que se puso fin al contrato de la demandante antes de la finalización del período de prueba y, por otra, la reparación del perjuicio material y moral supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de dicha decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a ID. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/20 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — Frommer/EUIPO — Minerva (I-cosmetics)
(Asunto T-205/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión I-cosmetics - Uso efectivo de la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 338/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Angela Frommer (Unterschleißheim, Alemania) (representante: F. Remmertz, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Minerva GmbH (Múnich, Alemania) (representante: R. Dissmann, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2020 (asunto R 675/2019-2), relativa a un procedimiento de caducidad entre Minerva y la Sra. Frommer.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Sra. Angela Frommer cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
3) |
Minerva GmbH cargará con sus propias costas. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/20 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — Micron Technology/EUIPO (INTELLIGENCE, ACCELERATED)
(Asunto T-386/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión INTELLIGENCE, ACCELERATED - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2021/C 338/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Micron Technology, Inc. (Boise, Idaho, Estados Unidos) (representante: M. Edenborough, QC)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini y V. Ruzek, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de abril de 2020 (asunto R 2873/2019-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo INTELLIGENCE, ACCELERATED como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Micron Technology, Inc. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/21 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — S. Tous/EUIPO — Zhejiang China-Best Import & Export (Luminaria)
(Asunto T-492/20) (1)
(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una luminaria - Marcas figurativas anteriores de la Unión que representan un oso de peluche - Motivos de nulidad - Artículo 25, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Denegación de la solicitud de declaración de nulidad»)
(2021/C 338/27)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: S. Tous, S. L. (Manresa, Barcelona) (representantes: D. Gómez Sánchez y J. Gracia Albero, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Zhejiang China-Best Import & Export Co. Ltd (Hangzhou, China)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de mayo de 2020 (asunto R 1553/2019-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre S. Tous y Zhejiang China-Best Import & Export.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a S. Tous, S. L. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/22 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 2 de julio de 2021 — Bourel y otros/Comisión
(Asunto T-777/19 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Construcción de parques eólicos - Medidas de ayuda individuales concedidas por Francia a favor de varios parques eólicos marítimos - Decisión por la que se declaran las ayudas compatibles con el mercado interior - Comienzo de las obras - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)
(2021/C 338/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: David Bourel y otros (Pléneuf-Val-André, Francia) y los otros 5 demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto (representante: M. Le Berre, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky et A. Bouchagiar, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita, en particular, la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2019) 5498 final de la Comisión, de 26 de julio de 2019, mediante la que esta decidió no formular objeciones respecto de las ayudas a favor de varios parques eólicos marinos notificados por la República francesa.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/22 |
Auto del Tribunal General de 25 de junio de 2021 — OM/Comisión
(Asunto T-728/20) (1)
(«Recurso de anulación - Función pública - Funcionarios - Seguridad social - RCSE - Reembolso de los gastos médicos - Denegación de la solicitud - Desestimación de la reclamación - Sustitución de motivos - Presentación de una segunda reclamación - Plazo para recurrir - Inadmisibilidad»)
(2021/C 338/29)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: OM (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Hohenecker y L. Vernier, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, por un lado, de las decisiones de la Oficina «Gestión y liquidación de los derechos individuales» (PMO) de la Comisión de 9 y 17 de septiembre de 2019 por las que se deniega el rembolso de los gastos de análisis clínicos de la demandante y, por otro lado, de la decisión de 23 de marzo de 2020 por la que se desestima la reclamación presentada por esta última contra tales decisiones.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas a OM. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/23 |
Auto del Tribunal General de 8 de julio de 2021 — Mendes de Almeida/Consejo
(Asunto T-75/21) (1)
(«Recurso de anulación - Derecho institucional - Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea - Reglamento (UE) 2017/1939 - Nombramiento de los fiscales europeos de la Fiscalía Europea - Nombramiento de uno de los candidatos designados por Portugal - Plazo de recurso - Inicio del cómputo - Inadmisibilidad»)
(2021/C 338/30)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Ana Carla Mendes de Almeida (Sobreda, Portugal) (representantes: R. Leandro Vasconcelos y M. Marques de Carvalho, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Pleśniak, R. Meyer, K. Kouri et J. Gil, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo, de 27 de julio de 2020, por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea (DO 2020, L 244, p. 18), en la parte en que nombra al Sr. Moreira Alves d’Oliveira Guerra fiscal europeo de la Fiscalía Europea como agente temporal de grado AD 13 por un período no renovable de tres años a contar desde el 29 de julio de 2020.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Sobreseer la solicitud de procedimiento acelerado. |
3) |
Sobreseer la demanda incidental presentada por el Consejo. |
4) |
Condenar en costas a la Sra. Ana Carla Mendes de Almeida. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/23 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2021 — Alemania/Comisión
(Asunto T-349/21)
(2021/C 338/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Bundesrepublik Deutschland (representantes: J. Möller y R. Kanitz)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (UE) 2021/534 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por la que se determina, de conformidad con el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, si está justificada la medida adoptada por Alemania para prohibir la introducción en el mercado de un modelo de ascensor fabricado por Orona. (1) |
— |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la Directiva 95/16/CE, anexo I, punto 2.2, en relación con la norma armonizada EN 81-1, al no apreciar correctamente la importancia del requisito de la distancia vertical desde la parte superior de la cabina hasta el techo del hueco del ascensor.
|
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la Directiva 95/16/CE, anexo I, punto 2.2, en relación con la norma armonizada EN 81-1, debido a la errónea determinación de los escenarios de accidentes relevantes para la valoración.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la determinación errónea de los hechos al no apreciar la importancia del tiempo necesario para adoptar una posición segura ni el riesgo de un movimiento ascendente descontrolado de la cabina.
|
4 |
Cuarto motivo, basado en la determinación y apreciación erróneas de los hechos al adoptar una tergiversación procedente del informe de la sociedad Conformance.
|
5 |
Quinto motivo, basado en la infracción de las normas sobre la prueba y del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 95/16/CE.
|
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/25 |
Recurso interpuesto el 25 de junio de 2021 — Hotel Cipriani/EUIPO — Altunis (CIPRIANI FOOD)
(Asunto T-358/21)
(2021/C 338/32)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Hotel Cipriani (Venecia, Italia) (representantes: M. Rieger-Jansen, D. Op de Beeck y W. Pors, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Altunis-Trading, Gestão e Serviços, Lda (Funchal, Portugal)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «CIPRIANI FOOD» —Marca de la Unión n.o 683250
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de abril de 2021 en el asunto R 1599/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en su totalidad. |
— |
Estime en su totalidad la solicitud de nulidad y declare la nulidad plena de la marca de la Unión controvertida. |
— |
Condene a la EUIPO y a cualquier eventual coadyuvante a cargar con sus propias costas y con las del solicitante de nulidad. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 15, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo de la Unión Europea. |
— |
La Sala de Recurso incurrió en error al considerar que los «preparados a base de cereales» no podían ser subdivididos adecuadamente. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/25 |
Recurso interpuesto el 18 de junio de 2021 — ClientEarth/Comisión
(Asunto T-359/21)
(2021/C 338/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ClientEarth AISBL (Bruselas, Bélgica) (representantes: F. Logue, Solicitor, y J. Kenny, Barrister)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión implícita de la parte demandada de 9 de abril de 2021 por la que se denegó el acceso a los documentos e información solicitados, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (1) y al Reglamento (CE) n.o 1367/2006, (2) en lo que atañe, en primer lugar, a las sustancias activas mancoceb y cipermetrina y, en segundo lugar, al sentido del voto de los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en relación con los Reglamentos de aplicación (UE) n.o 2019/2094, (3) (CE) n.o 2020/2087, (4) (UE) 2019/1589 (5) y (UE) 2018/1262. (6) |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, en el que alega que la demandada incumplió su obligación de motivación infringiendo el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, y el artículo 41, apartado 2, tercer guion, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 296 TFUE, apartado 2.
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
(2) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2094 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benfluralina, dimoxistrobina, fluazinam, flutolanilo, mancoceb, mecoprop-P, mepicuat, metiram, oxamil y piraclostrobina (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2019, L 317, pp. 102 a 104).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2087 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa mancoceb con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2020, L 423, pp. 50 a 52).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, piriproxifeno, prosulfocarb, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2019, L 248, pp. 24 a 27).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1262 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotoluron, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, diurón, fludioxonil, flufenacet, flurtamona, fostiazato, indoxacarbo, MCPA, MCPB, prosulfocarb, tiofanato-metil y tribenurón (Texto pertinente a efectos del EEE.) (DO 2018, L 238, pp. 62 a 64).
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/26 |
Recurso interpuesto el 29 de junio de 2021 — Coinbase/EUIPO — bitFlyer (coinbase)
(Asunto T-366/21)
(2021/C 338/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Coinbase, Inc. (San Francisco, California, Estados Unidos) (representante: A. Nordemann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: bitFlyer Inc. (Tokio, Japón)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca «coinbase» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1308248
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de abril de 2021 en el asunto R 1751/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/27 |
Recurso interpuesto el 30 de junio de 2021 — Unimax Stationery/EUIPO — Mitsubishi Pencil (uni)
(Asunto T-369/21)
(2021/C 338/35)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Unimax Stationery (Daman, India) (representante: E. Amoah, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mitsubishi Pencil Co. Ltd (Tokio, Japón)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: marca figurativa de la Unión «uni» — Marca de la Unión n.o 6920615
Procedimiento ante la EUIPO: procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de abril de 2021 (asunto R 1909/2020-5)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/28 |
Recurso interpuesto el 1 de julio de 2021 — Etablissements Nicolas/EUIPO — St. Nicolaus (NICOLAS)
(Asunto T-373/21)
(2021/C 338/36)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Etablissements Nicolas (Thiais, Francia) (representante: T. de Haan, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: St. Nicolaus a.s. (Liptovský Mikuláš, Eslovaquia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: la recurrente
Marca controvertida: marca figurativa de la Unión «NICOLAS» — Marca de la Unión n.o 6231484
Procedimiento ante la EUIPO: procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de abril de 2021 (asunto R 1195/2020-4)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la coadyuvante, incluidos los gastos en los que haya incurrido la recurrente en el procedimiento ante la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/28 |
Recurso interpuesto el 2 de julio de 2021 — Instituto Cervantes/Comisión
(Asunto T-376/21)
(2021/C 338/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Instituto Cervantes (Madrid) (representante: E. van Nuffel d’Heynsbroeck, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible el recurso. |
— |
Anule la decisión de la Comisión Europea de adjudicar el lote 3 (lengua española) del contrato público relativo a los contratos marco de formación lingüística para las instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea (n.o HR/2020/OP/0014) en primera posición al grupo CLL Centre de Langues-Allingua y en segunda posición a la parte demandante. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de motivación suficiente de la decisión impugnada en relación con la apreciación de las calidades relativas de las ofertas. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de comparación de las calidades relativas de las ofertas. |
3. |
Tercer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación en que incurrió la Comisión al rechazar, sin verificación de su regularidad, los elementos de la oferta accesibles a través de un hipervínculo integrado en la oferta. |
4. |
Cuarto motivo, formulado con carácter subsidiario y basado, por un lado, en la falta de relación entre la apreciación de las calidades intrínsecas de la oferta de la parte demandante y su calificación en los subcriterios 1.1 y 1.2 establecidos en el anuncio de licitación y, por otro lado, en la vulneración del principio de transparencia. |
5. |
Quinto motivo, basado en la violación del objetivo de la mayor apertura posible de los contratos públicos a la competencia. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/29 |
Recurso interpuesto el 5 de julio de 2021 — Flybe/Comisión
(Asunto T-380/21)
(2021/C 338/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Flybe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: G. Peretz; QC, y D. Colgan, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la decisión de la Comisión Europea de 23 de abril de 2021 relativa a la aprobación por la Comisión de un acuerdo de liberación de franjas horarias celebrado entre British Airways y Flybe Limited, en relación con el asunto n.o COMP/M.6447 — IAG/BMI, anulando totalmente la nota a pie de página n.o 23 de la decisión impugnada o, con carácter subsidiario, modificando dicha nota a pie de página. |
— |
Acuerde conceder a la demandante el reembolso de los gastos en los que ha incurrido en la preparación y presentación del presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de hecho en su explicación de las restricciones impuestas por el acuerdo de liberación de franjas horarias. La demandante afirma que el acuerdo negociado entre British Airways y Flybe Limited (anteriormente Thyme OPCO Limited) no hace ninguna referencia a la necesidad de asociar cualquier transferencia de franjas horarias a la transferencia de la licencia de explotación. La demandante sostiene que, al añadir la expresión «es decir, junto con la transferencia de la licencia de explotación de Thyme» en la nota a pie de página n.o 23, la Comisión incurre en un error en lo que pretende ser un resumen del acuerdo. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión no tomó debidamente en consideración la capacidad de la demandante de poder cumplir el requisito adicional de transferir franjas horarias correctivas únicamente como empresa en actividad, cuando ello incluye la transferencia de su licencia de explotación, al contrario de lo que permiten las normas británicas en materia de licencia de aerolíneas. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión no tomó en consideración el contexto fáctico, económico y jurídico del acuerdo de liberación de franjas horarias, que ha demostrado que no es necesario imponer un requisito relativo a la transferencia de una licencia de explotación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el enfoque de la Comisión es contrario al principio de seguridad jurídica. La demandante afirma que los compromisos asumidos por International Consolidated Airlines Group no contenían ninguna restricción a la transferencia de franjas horarias correctivas. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión ha vulnerado el derecho de la demandante a ser oída, al imponer una restricción sin debatirla con ella. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la Comisión incumplió la obligación de motivación. La demandante afirma que la Comisión no fundamentó la imposición de esta restricción, ignorando la obligación de que todo acto jurídico indique los motivos en los que se basa. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/30 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Banque postale/JUR
(Asunto T-383/21)
(2021/C 338/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: La Banque postale (París, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
En virtud del artículo 263 TFUE, anule la Decisión n.o SRB/ES/2021/22 de 14 de abril de 2021, sobre el cálculo de las contribuciones ex ante 2021 al FRU, en la medida en que afecta a la demandante. |
— |
En virtud del artículo 277 TFUE, declare la inaplicabilidad de las disposiciones siguientes del Reglamento MRU, del Reglamento de Ejecución y del Reglamento Delegado:
|
— |
Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una violación del principio de igualdad de trato, en la medida en que el modo de cálculo de las contribuciones ex ante al FRU previstas por el Reglamento MRU y por el Reglamento Delegado no reflejan ni la dimensión real ni el riesgo real de las entidades. |
2. |
Segundo motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad, en tanto en cuanto el mecanismo de las contribuciones ex ante al FRU, previsto por el Reglamento MRU y por el Reglamento Delegado, se basa en una apreciación que agrava artificialmente el perfil de riesgo de las entidades francesas de gran dimensión, como es el caso la demandante, lo que conlleva contribuciones de un importe desproporcionadamente elevado. |
3. |
Tercer motivo, basado en una violación del principio de seguridad jurídica, ya que el cálculo del importe de las contribuciones ex ante fijado por el Reglamento MRU, el Reglamento Delegado y el Reglamento de Ejecución, por un lado, no puede anticiparse exactamente con la suficiente antelación y, por otro lado, no depende tanto de la situación y del perfil de riesgo propios de la entidad como de su situación relativa respecto de las demás entidades contribuyentes. Por último, la demandante considera que no correspondía a la Comisión determinar los indicadores de riesgo en el marco del Reglamento Delegado, en la medida en que estos criterios tienen una función eminentemente estructural y determinante en la fijación de los importes de contribución (artículo 290 TFUE). |
4. |
Cuarto motivo, basado en una violación del principio de buena administración en la medida en que la Decisión impugnada no presenta elementos suficientemente claros y completos para justificar y controlar el importe de contribución debido. |
5. |
Quinto motivo, basado en una violación de la tutela judicial efectiva. La demandante también invoca, en apoyo de este motivo, el hecho de que la Decisión impugnada no presenta elementos suficientemente claros y completos para justificar y controlar el importe de contribución debido. |
6. |
Sexto motivo, basado en una violación de la obligación de motivación en lo que respecta a la utilización restringida de los compromisos de pago irrevocables, ya que la Decisión impugnada no justifica de manera precisa y detallada la necesidad, por una parte, de fijar el límite máximo de recurso a los compromisos irrevocables de pago (en lo sucesivo, «CIP») en un 15 % y, por otra parte, de aceptar únicamente como garantía el dinero en efectivo. |
7. |
Séptimo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. La demandante sostiene a este respecto que los riesgos de efectos procíclicos y de liquidez invocados por la JUR para limitar el recurso a los CIP son infundados, habida cuenta, en particular, de las características propias de los CIP y del contexto de su utilización. |
8. |
Octavo motivo, basado en un error de Derecho. La demandante alega que la JUR, por un lado, se apoya en una interpretación errónea de las disposiciones que permiten el recurso a los CIP al imponer una medida idéntica para todas las entidades sobre la base de un análisis abstracto y, por otro lado, priva de efecto útil a esas disposiciones, en la medida en que la proporción de los CIP se limita al mínimo legal sistemáticamente y sin justificación suficiente. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/31 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Confédération nationale du Crédit Mutuel y otros/JUR
(Asunto T-384/21)
(2021/C 338/40)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Confédération nationale du Crédit Mutuel (París, Francia) y otras 26 partes demandantes (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión SRB/ES/2021/22 de 14 de abril de 2021 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 al FUR, en la medida en que afectan a las demandantes, al amparo del artículo 263 TFUE. |
— |
Declare inaplicables las disposiciones siguientes del Reglamento MUR, del Reglamento de Ejecución y del Reglamento Delegado, al amparo del artículo 277 TFUE:
|
— |
Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan ocho motivos esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-383/21, Banque postale/JUR.
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/32 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — BPCE y otros/JUR
(Asunto T-385/21)
(2021/C 338/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: BPCE (París, Francia) y otras 44 partes demandantes (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión SRB/ES/2021/22, de 14 de abril 2021, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 al FUR, en la medida en que afecta a las demandantes, al amparo del artículo 263 TFUE. |
— |
Declare inaplicables las disposiciones siguientes del Reglamento MUR, del Reglamento de Ejecución y del Reglamento Delegado, al amparo del artículo 277 TFUE:
|
— |
Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan ocho motivos esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-383/21, Banque postale/JUR.
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/33 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Crédit agricole y Crédit agricole Corporate and Investment Bank/Comisión
(Asunto T-386/21)
(2021/C 338/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Crédit agricole SA (Montrouge, Francia) y Crédit agricole Corporate and Investment Bank (Montrouge) (representantes: D. Beard, Barrister, y C. Hutton, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule (total o parcialmente) la decisión de la Comisión Europea de 28 de abril de 2021 [C(2021) 2871]. |
— |
Anule (total o parcialmente) la sanción impuesta por la decisión de la Comisión Europea de 28 de abril de 2021 [C(2021) 2871]. |
— |
Ordene a la Comisión Europea adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia conforme al artículo 266 TFUE. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de las demandantes respecto de la interposición de este recurso y todas las fases ulteriores de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al concluir que las demandantes participaron en una infracción única y continuada por razón del objeto:
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de hecho y de Derecho al concluir que las demandantes contribuyeron a un plan global y al considerar que la presunta participación de las demandantes era continuada.
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al presumir que la segunda demandante tenía conocimiento de determinada información.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de hecho y de Derecho al calcular el importe de la multa.
|
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/34 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Société générale y otros/JUR
(Asunto T-387/21)
(2021/C 338/43)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Société générale (París, Francia), Crédit du Nord (Lille, Francia) y SG Option Europe (Puteaux, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
En virtud del artículo 263 TFUE, anule la Decisión SRB/ES/2021/22 de 14 de abril de 2021, sobre el cálculo de las contribuciones ex ante 2021 al FRU, en la medida en que afecta a las demandantes. |
— |
En virtud del artículo 277 TFUE, declare la inaplicabilidad de las disposiciones siguientes del Reglamento MRU, del Reglamento de Ejecución y del Reglamento Delegado:
|
— |
Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos que son, esencialmente, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-383/21, Banque postale/JUR.
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/35 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Crédit agricole y otros/JUR
(Asunto T-388/21)
(2021/C 338/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Crédit agricole SA (Montrouge, Francia) y otras 48 partes demandantes (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
En virtud del artículo 263 TFUE, anule la Decisión n.o SRB/ES/2021/22 de 14 de abril 2021 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 al Fondo Único de Resolución, en cuanto se refiere a las demandantes. |
— |
En virtud del artículo 277 TFUE, declare inaplicables las siguientes disposiciones del Reglamento MUR, del Reglamento de Ejecución y del Reglamento Delegado:
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan ocho motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-383/21, Banque postale/JUR.
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/35 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — BNP Paribas/JUR
(Asunto T-397/21)
(2021/C 338/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: BNP Paribas (París, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
En virtud del artículo 263 TFUE, anule la Decisión n.o SRB/ES/2021/22, de 14 de abril de 2021, relativa al cálculo de las aportaciones ex ante de 2021 al Fondo Único de Resolución, en la medida en que concierne a la demandante. |
— |
En virtud del artículo 277 TFUE, declare inaplicables las siguientes disposiciones del Reglamento (UE) n.o 806/2014, relativo al Mecanismo Único de Resolución, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 y del Reglamento Delegado (UE) 2015/63:
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-383/21, Banque postale/JUR.
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/36 |
Recurso interpuesto el 6 de julio de 2021 — Ryanair y Ryanair Sun/Comisión
(Asunto T-398/21)
(2021/C 338/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda), Ryanair Sun S. A. (Varsovia, Polonia) (representantes: F.-C. Laprévote, E. Vahida, V. Blanc, S. Rating e I.-G Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la demandada de 22 de diciembre de 2020 relativa a la ayuda estatal SA.59158 — Polonia — COVID-19 — Ayuda a favor de LOT. (1) |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la parte demandada aplicó incorrectamente el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19. En particular, se alega que la parte demandada no demostró que LOT cumpliera los requisitos para recibir la ayuda de recapitalización en virtud del Marco temporal y se sostiene también que la parte demandada no valoró si existían otras medidas aplicables más adecuadas y que produjeran menos falseamientos que la recapitalización. La parte demandante también alega que la parte demandada llevó a cabo un examen defectuoso de la proporcionalidad de la cantidad objeto de recapitalización, la remuneración de la ayuda y las condiciones para la salida del Estado, así como de los elementos de la ayuda relativos a la gobernanza y la prevención de distorsiones indebidas de la competencia. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la parte demandada aplicó incorrectamente el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), al considerar que este podía constituir el fundamento jurídico de la ayuda. Asimismo, la parte demandante alega que la parte demandada no acreditó que la ayuda fuera necesaria, adecuada y proporcionada para hacer frente a una grave perturbación en la economía polaca, no efectuó un «examen de ponderación» con el objeto de ponderar los efectos beneficiosos de la ayuda esperados en términos de realización de los objetivos establecidos en el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), con sus efectos adversos en términos de distorsión de la competencia y el impacto en el comercio entre los Estados miembros. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada viola determinadas disposiciones del TFUE y los principios generales del Derecho europeo en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la UE desde finales de la década de los 80 (esto es, la no discriminación, la libre prestación de servicios, que se aplica al transporte aéreo en virtud del Reglamento n.o 1008/2008, (2) y la libertad de establecimiento). |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la parte demandada no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la parte demandada incumplió su deber de motivación. |
(2) Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 293, p. 3).
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/37 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — KN/Parlamento
(Asunto T-401/21)
(2021/C 338/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: KN (representantes: M. Casado García-Hirschfeld y M. Aboudi, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible. |
— |
Anule la decisión impugnada. |
— |
Ordene la reparación del perjuicio moral sufrido, que se estima ex aequo et bono en la cuantía de 100 000 euros. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso contra Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección VI — Comité Económico y Social Europeo [2020/2145(DEC)] y de la resolución del Parlamento Europeo de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte de la Decisión mencionada, la parte demandante formula dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en infracción del artículo 16 TFUE, apartado 1, de los artículos 1 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2018/1725, (1) en la vulneración del principio de confidencialidad de los procedimientos disciplinarios y de la información judicial, y en la infracción del artículo 10 del Reglamento (UE, EURATOM) n.o 883/2013. (2) |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio de buena administración y del principio de proporcionalidad. |
(1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).
(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO 2013, L 248, p. 1).
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/38 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Dexia Crédit Local/JUR
(Asunto T-405/21)
(2021/C 338/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Dexia Crédit Local (París, Francia) (representantes: H. Gilliams y J.-M. Gollier, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 14 de abril de 2021 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 al Fondo Único de Resolución, con la referencia SRB/ES/2021/22. |
— |
Condene a la Junta Única de Resolución al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que, al definir el nivel fijado como objetivo para 2021 en un octavo de 1,35 % de los depósitos garantizados, la decisión adoptada incurre en infracción del artículo 69 del Reglamento n.o 806/2014. |
2. |
Segundo motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento Delegado 2015/63:
|
3. |
Tercer motivo, basado, con carácter subsidiario, en la violación por la JUR de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato por las mismas razones que las expuestas en el segundo motivo, por cuanto la JUR no respetó los mencionados principios al aplicar a la demandante, sin ningún ajuste, las disposiciones del Reglamento Delegado 2015/63. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la falta de transparencia y de motivación, por cuanto la información proporcionada no permite ejercer eficazmente el derecho de defensa. |
5. |
Quinto motivo, basado en la inexistencia de una base legal de los artículos 5, 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014, por cuanto se adoptaron fundándose en el artículo 114 TFUE, pese a no tratarse de una aproximación de legislaciones. |
6. |
Sexto motivo, basado en la inexistencia de una base legal de los artículos 5, 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014, por cuanto se adoptaron fundándose en el artículo 114 TFUE, pese a tratarse de disposiciones fiscales. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/39 |
Recurso interpuesto el 8 de julio de 2021 — Credit Suisse Group y Credit Suisse Securities (Europe)/Comisión
(Asunto T-406/21)
(2021/C 338/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Credit Suisse Group AG (Zurich, Suiza) y Credit Suisse Securities (Europe) Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: R. Wesseling y F. ten Have, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 1 de la Decisión C(2021) 2871 de la Comisión, de 28 de abril de 2021, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.40346 — SSA Bonds) (en lo sucesivo, «Decisión»); con carácter subsidiario, anule el artículo 1, letra d), de la Decisión; con carácter subsidiario de segundo grado, anule parcialmente el artículo 1, letra d), de la Decisión en la parte en que declara que las comunicaciones relativas a la determinación del precio restringen la competencia por el objeto y/o que las demandantes participaron en una infracción única y continuada durante todo el período que se indica en dicho artículo. |
— |
Anule el artículo 2, letra d), de la Decisión; con carácter subsidiario, anule parcialmente el artículo 2, letra d), de la Decisión. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento o, con carácter subsidiario, con la parte de sus costas que se considere adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 101 TFUE y no motivó suficientemente su conclusión de que las demandantes observaron una conducta que tenía por objeto restringir y/o falsear la competencia. En particular:
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 101 TFUE al no aplicar correctamente el concepto de infracción única y continuada. En particular:
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la metodología utilizada por la Comisión en materia de multas infringe el artículo 23 del Reglamento 1/2003 (1) y las Directrices en materia de multas de la Comisión (2) e incumple la obligación de motivación. En particular:
|
(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
(2) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2) (en lo sucesivo, «Directrices en materia de multas»).
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/40 |
Recurso interpuesto el 9 de julio de 2021 — PB/Comisión
(Asunto T-407/21)
(2021/C 338/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: PB (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. En consecuencia: |
— |
Anule la decisión de la Comisión de 5 de mayo de 2021, notificada el 10 de mayo de 2021, relativa a la recuperación, respectivamente, de i) 4 241 507 euros (contrato TACIS/2006/101-510) (importe principal) o de 4 674 256,92 euros (importe principal más los intereses de demora a 30 de abril de 2021) y de ii) 1 197 055,86 euros (contrato CARDS/2008/166-429) (importe principal) o de 1 298 608,85 euros (importe principal más los intereses de demora a 30 de abril de 2021) de los cuales se deben deducir 399 825 euros. |
— |
Ordene la devolución de todos los importes que pudieran haber sido recuperados por la Comisión sobre la base de dicha Decisión, más los intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo, incrementado en 7 puntos. |
— |
Ordene el pago de 10 000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de nueva valoración. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una violación del reglamento financiero en la medida en que la Comisión no es titular de ningún derecho de crédito frente a él y, en cualquier caso, de ningún derecho de crédito cierto. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación de las formas sustanciales, del deber de diligencia y del principio de imparcialidad recogidos por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El demandante alega que la decisión impugnada, para justificar la apertura del procedimiento de recuperación, hace referencia a que él no dio curso a la nota de adeudo, a la reclamación de pago y al requerimiento de pago. Ahora bien, de este modo, la demandada omite, por una parte, precisar que el demandante las ha impugnado y, por otra parte, mencionar que el órgano jurisdiccional belga se ha declarado competente para conocer de la acción interpuesta por HB ante él en relación con los dos contratos. El demandante añade que la demandada también incumplió su obligación de motivación en la medida en que no ha expuesto los motivos que en el caso de autos la han llevado a decidir en el sentido en que lo ha hecho. Por último, el demandante considera que la Comisión no ha examinado de modo cuidadoso e imparcial todos los elementos pertinentes del caso de autos. |
3. |
Tercer motivo, basado en la incompetencia de la Comisión para adoptar decisiones que constituyen título ejecutivo, en la ausencia de base jurídica y en un error manifiesto de apreciación. El demandante sostiene que la Comisión no era competente para adoptar las dos decisiones que constituyen título ejecutivo a efectos del cobro del crédito que pretende tener frente al operador económico del que el demandante es administrador y a quien considera solidariamente responsable, al no existir una cláusula compromisoria que confiera competencia a los órganos jurisdiccionales de la Unión para conocer de los litigios entre ambas en materia contractual. Pues bien, el demandante estima que, si la Comisión carece de competencia para adoptar estas dos decisiones respecto de dicho operador, tampoco puede tener competencia para adoptarlas respecto de él, dado que la causa de la acción que ejerce es de naturaleza contractual. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/41 |
Recurso interpuesto el 9 de julio de 2021 — HB/Comisión
(Asunto T-408/21)
(2021/C 338/51)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: HB (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad y fundamentación del presente recurso. En consecuencia: |
— |
Anule las Decisiones de la Comisión de 5 de mayo de 2021, notificadas el 10 de mayo de 2021, relativas a la recuperación, respectivamente, de (i) 4 241 507 euros (contrato TACIS/2006/101-510) (importe principal) o de 4 674 256,92 euros (importe principal más intereses de demora a 30 de abril de 2021) y de (ii) 1 197 055,86 euros (contrato CARDS/2008/166-429) (importe principal) o de 1 298 608,85 euros (importe principal más intereses de demora a 30 de abril de 2021) de los que deben deducirse 399 825 euros. |
— |
Ordene la devolución de todos los importes eventualmente recuperados por la Comisión sobre la base de esas Decisiones, más intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo, incrementado en 7 puntos. |
— |
Ordene el pago de un euro simbólico en concepto de indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de nueva valoración. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia de la Comisión para adoptar las Decisiones impugnadas, la falta de base jurídica y la violación del principio de la confianza legítima. La demandante considera que la Comisión no era competente para adoptar las Decisiones impugnadas, que constituyen título ejecutivo a efectos de recuperar el crédito que la Comisión alega tener frente a ella, al no existir una cláusula compromisoria en el contrato que las vincula que confiera competencia a los órganos jurisdiccionales de la Unión para los litigios entre ellas en materia contractual. |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del Reglamento financiero en la medida en que la Comisión no tiene ningún crédito frente a la demandante y, en cualquier caso, ningún crédito cierto. |
3. |
Tercer motivo, basado en vicios sustanciales de forma y la inobservancia del deber de diligencia y del principio de imparcialidad recogidos en el artículo 41 de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea. La demandante alega que en la Decisión impugnada se afirma, para justificar el inicio del procedimiento de recuperación, que no atendió la nota de adeudo, el recordatorio ni el requerimiento. Pues bien, con ello, la demandada, por un lado, omite precisar que la demandante sí les dio respuesta y, por otro lado, omite mencionar que el juez belga se declaró competente para conocer de la acción ejercitada ante él en relación con los dos contratos. La demandante añade que la demandada incumplió asimismo su obligación de motivación, puesto que no explicó los motivos que la llevaron, en el presente caso, a decidir como lo hizo. Por último, la demandante considera que la Comisión no examinó minuciosa e imparcialmente todos los elementos pertinentes del presente caso. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/42 |
Recurso interpuesto el 12 de julio de 2021 — Alauzun y otros/Comisión y EMA
(Asunto T-418/21)
(2021/C 338/52)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Virginie Alauzun (Saint-Cannat, Francia) y otros 774 demandantes (representante: F. Di Vizio, abogado)
Demandadas: Comisión Europea, Agencia Europea de Medicamentos (EMA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, anule la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de mayo de 2021 EMEA/H/C/005735/II/0030 por vicios sustanciales de forma y defecto de motivación el marco de la autorización condicional de comercialización. |
— |
Con carácter subsidiario, anule el Dictamen del comité de medicamentos de uso humano de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), emitido el 28 de mayo de 2021, por el que la EMA recomendó la autorización condicional de comercialización para la vacuna Comirnaty, fabricada por BioNTech y Pfizer. |
— |
Condenar en costas a la EMA y a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 2021 por la que se modifica la autorización condicional de comercialización del medicamento para uso humano «Comirnaty — Vacuna de mRNA contra la COVID-19 (modificado con nucleósidos)», concedida mediante la Decisión C(2020) 9598 (final), las demandantes formulan dos motivos:
1. |
Primer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma y de un defecto de motivación. Las demandantes alegan a este respecto que las decisiones impugnadas no demuestran que la vacuna en cuestión esté comprendida en el ámbito de aplicación o cumpla los requisitos de los artículos 2 y 4 del Reglamento (CE) n.o 507/2006. (1) Así, según las demandantes, la autorización condicional de comercialización de que se trata no guarda relación con una situación de emergencia o con una enfermedad potencialmente mortal para la población afectada. Los demandantes añaden que dicha autorización tampoco puede basarse en una relación beneficio-riesgo positiva ni responder a una necesidad médica no cubierta. Por último, las demandantes consideran que las ventajas que para la salud pública se derivan de la autorización impugnada no son superiores al riesgo inherente a que todavía se necesiten más datos. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la integridad de la persona y el derecho a la vida garantizados, respectivamente, por los artículos 3 y 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(1) Reglamento (CE) n.o 507/2006 de la Comisión, de 29 de marzo de 2006, sobre la autorización condicional de comercialización de los medicamentos de uso humano que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2006, L 92, p. 6).
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/43 |
Recurso interpuesto el 12 de julio de 2021 — Cargolux/Comisión
(Asunto T-420/21)
(2021/C 338/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Cargolux Airlines International SA (Cargolux) (Sandweiler, Luxemburgo) (representantes: G. Goeteyn y E. Aliende Rodríguez, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule en su totalidad el escrito de la Comisión remitido a Cargolux con fecha de 30 de abril de 2021. |
— |
Ordene a la Unión, representada por la Comisión, al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por Cargolux a raíz de la falta de pago por parte de la Comisión del interés de demora y del interés compuesto devengados de acuerdo con el artículo 266 TFUE, párrafo primero, de conformidad con la sentencia de 16 de diciembre de 2015, Cargolux Airlines International SA/Comisión (asunto T-39/11), y, por consiguiente, al pago de los siguientes importes, de acuerdo con los artículos 266 TFUE, párrafo segundo, 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo:
|
— |
Condene a la Comisión a cargar con todas las costas procesales en que haya incurrido Cargolux. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada, notificada mediante escrito de 30 de abril de 2021, adolece de error de Derecho y debe anularse en su totalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 TFUE. La demandante alega que la Decisión impugnada declara incorrectamente que la demanda de Cargolux de 2 de febrero de 2021 por la que reclama el pago del interés de demora y del interés compuesto devengados está fuera de plazo y es inadmisible. |
2. |
Segundo motivo, basado en que, al infringir lo dispuesto en el artículo 266 TFUE, párrafo primero, la Comisión ha hecho que la Unión incurra en responsabilidad extracontractual y quede obligada a pagar a Cargolux una indemnización igual a la suma del interés de demora y del interés compuesto devengados, de acuerdo con los artículos 266 TFUE, párrafo segundo, 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo. |
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/44 |
Recurso interpuesto el 14 de julio de 2021 — Assaad/Consejo
(Asunto T-426/21)
(2021/C 338/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Nizar Assaad (Beirut, Líbano) (representantes: M. Lester, Barrister, G. Martin y C. Enderby Smith, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/751 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/743 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, (2) que modifican la entrada 36 del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC y la entrada 36 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012 (en lo sucesivo, «medidas impugnadas»), en la medida en que afectan al demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que el Consejo ha manifestado en repetidas ocasiones desde 2011 que el demandante no es la persona incluida en la entrada 36 de la lista de personas sujetas de medidas restrictivas de la Unión Europea en relación con Siria. Mediante las medidas impugnadas, el Consejo ha pretendido revertir su postura, y, en la actualidad, sin ninguna justificación ni base fáctica o jurídica, afirma que el demandante ha estado efectivamente incluido en la lista desde 2011. Mediante los motivos en los que fundamenta su pretensión de anulación, el demandante impugna el cambio de postura del Consejo en las medidas impugnadas, por basarse en múltiples errores de apreciación, tener indebidamente efecto retroactivo e ir en contra del principio de seguridad jurídica, suponer abuso y desviación de poder por parte del Consejo y ser contrario al principio de cosa juzgada.