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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Jueves, 30 de enero de 2020 |
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2021/C 331/01 |
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2021/C 331/02 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Jueves, 30 de enero de 2020 |
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2021/C 331/03 |
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III Actos preparatorios |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 29 de enero de 2020 |
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2021/C 331/04 |
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Jueves, 30 de enero de 2020 |
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2021/C 331/05 |
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2021/C 331/06 |
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2021/C 331/07 |
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2021/C 331/08 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
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ES |
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17.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2019-2020
Sesiones del 29 y 30 de enero de 2020
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 250 de 25.6.2021 .
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Jueves, 30 de enero de 2020
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17.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/2 |
P9_TA(2020)0024
Cargador común para los equipos radioeléctricos móviles
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de enero de 2020, sobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles (2019/2983(RSP))
(2021/C 331/01)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (1), |
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Visto el Memorando de entendimiento relativo a la armonización de la capacidad de carga de los teléfonos móviles, de 5 de junio de 2009, |
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Visto el Memorando de entendimiento sobre la futura solución común de las cargas para los teléfonos inteligentes, de 20 de marzo de 2018, |
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Visto el Informe de la Comisión, de 11 de noviembre de 2018, relativo al funcionamiento de la Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos (COM(2018)0740), |
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Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que el mercado único ha sido y sigue siendo la base del éxito económico de Europa, la piedra angular de la integración europea y un motor de crecimiento y empleo; |
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B. |
Considerando que el mercado único no está explotando plenamente su potencial y que la persistencia de la fragmentación del mercado de los cargadores para los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos pequeños y medianos se traduce en un aumento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de la frustración entre los consumidores; |
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C. |
Considerando que los consumidores siguen teniendo que adquirir distintos cargadores cuando compran nuevos dispositivos de proveedores distintos y que están obligados a comprar un cargador nuevo cuando adquieren un aparato nuevo del mismo proveedor; |
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D. |
Considerando que los diputados al Parlamento Europeo llevan más de diez años pidiendo un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles, incluidos los teléfonos móviles, las tabletas, los lectores de libros electrónicos, las cámaras inteligentes, los productos electrónicos ponibles y otros dispositivos electrónicos de tamaño mediano o pequeño; que la Comisión ha aplazado reiteradamente el acto delegado por el que se complementa la Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos; |
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E. |
Considerando que la aplicación oportuna de la legislación adoptada por la Unión a través de procedimientos legislativos concretos es esencial para la credibilidad de la Unión a los ojos de sus ciudadanos y en la escena internacional; |
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F. |
Considerando que los acuerdos voluntarios entre los agentes del sector, si bien disminuyen de forma significativa el número de tipos de cargador disponibles en el mercado, no han permitido llegar a una solución en relación con la introducción de un cargador único y que los consumidores siguen encontrando en el mercado distintos tipos de cargadores; |
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G. |
Considerando que cada año se generan en el planeta alrededor de 50 millones de toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, lo que representa una media de más de 6 kg. por persona; que el total de residuos electrónicos generados en Europa en 2016 ascendió a 12,3 millones de toneladas métricas, lo que equivale a 16,6 kg de media por persona (2); que esto representa una huella medioambiental innecesaria que puede reducirse; |
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H. |
Considerando que el Parlamento Europeo ha hecho un llamamiento, en el marco del Pacto Verde Europeo, a favor de un nuevo y ambicioso plan de acción en relación con la economía circular que tiene como objetivo reducir la huella medioambiental total en cuanto a los recursos de la producción y el consumo de la Unión se refiere, siendo sus prioridades principales la eficiencia en el uso de los recursos, la contaminación cero y la prevención de residuos; |
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I. |
Considerando que las tendencias en materia de consumo en los últimos diez años muestran un aumento del número de personas que son propietarios de varios dispositivos y que los ciclos de vida de algunos equipos radioeléctricos son menores, como ocurre, por ejemplo, con los teléfonos inteligentes; que los equipos más antiguos suelen sustituirse porque se consideran anticuados; que, además, estas tendencias conducen a la producción de nuevos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos cargadores; |
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J. |
Considerando que los consumidores poseen, utilizan y a menudo llevan consigo numerosos cargadores diferentes para dispositivos similares alimentados por baterías; que, por consiguiente, el exceso actual de oferta de cargadores genera costes excesivos e inconvenientes a los consumidores, así como una huella ambiental innecesaria; |
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K. |
Considerando que las personas dependen ahora de sus dispositivos móviles en numerosas situaciones cotidianas, en particular en caso de emergencia o cuando viajan, lo que también es consecuencia de la falta de teléfonos públicos; que las personas confían en teléfonos móviles que se pueden cargan fácilmente para acceder rápidamente a servicios esenciales e instrumentos vitales como formas de pago, motores de búsqueda, servicios de navegación, etc.; que los dispositivos móviles son una herramienta esencial para la plena participación en la sociedad; |
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1. |
Hace hincapié en que es necesario que la Unión adopte medidas reglamentarias con carácter urgente para reducir la cantidad de residuos electrónicos, facultar a los consumidores para que adopten opciones sostenibles y permitirles participar plenamente en un mercado interior eficiente y que funcione correctamente; |
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2. |
Pide a la Comisión que presente y publique sin demora los resultados de la evaluación de impacto sobre la introducción de un cargador común para los teléfonos móviles y otros dispositivos compatibles con vistas a proponer disposiciones de carácter obligatorio; |
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3. |
Resalta la necesidad de adoptar urgentemente una norma sobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles con objeto de evitar una fragmentación ulterior del mercado interior; |
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4. |
Pide, por tanto, a la Comisión que adopte medidas de cara a la introducción sin más demoras de un cargador común mediante la adopción antes de julio de 2020 del acto delegado por el que se complementa la Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos y que define una norma en relación con un cargador común para los teléfonos móviles y otros equipos radioeléctricos de pequeño y mediano tamaño o, si procede, mediante la adopción de una medida legislativa en julio de 2020 a más tardar; |
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5. |
Señala que la Comisión, sin obstaculizar la innovación, debe garantizar que el marco legislativo aplicable a un cargador común sea objeto de un examen periódico para tener en cuenta el progreso técnico; reitera la importancia de la investigación y la innovación en este ámbito a fin de mejorar las tecnologías existentes y desarrollar otras nuevas; |
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6. |
Señala que el uso de tecnología de recarga inalámbrica comporta ventajas adicionales tales como la reducción de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; destaca que muchos teléfonos móviles ya recurren a de métodos de recarga inalámbrica y que debe evitarse la fragmentación en este ámbito; pide, por tanto, a la Comisión que adopte medidas para garantizar la interoperabilidad de los distintos cargadores inalámbricos con diferentes equipos radioeléctricos móviles; |
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7. |
Recuerda que, de conformidad con el Reglamento sobre normalización (3), las organizaciones europeas de normalización deben facilitar la participación de las partes interesadas pertinentes, entre las que figuran, en este contexto, las organizaciones de pymes, las organizaciones medioambientales, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada y los consumidores; |
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8. |
Estima que la Comisión debe tomar en consideración la adopción de iniciativas legislativas para aumentar la cantidad de cables y cargadores recogidos y reciclados en los Estados miembros; |
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9. |
Insta a la Comisión a que vele por que los consumidores no sigan estando obligados a comprar un nuevo cargador con cada dispositivo nuevo de modo que se reduzca el número de cargadores que se fabrican al año; considera que las estrategias de disociación permitirían mayores beneficios medioambientales; pone de relieve, entretanto, que las medidas destinadas a la disociación no deben suponer precios potencialmente más elevados para los consumidores; subraya al mismo tiempo que deben implantarse estrategias de disociación con una solución consistente en un cargador común ya que, en caso contrario, no se cumplirá la finalidad de la Directiva; |
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10. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.
(2) The Global E-waste Monitor 2017.
(3) Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
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17.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/5 |
P9_TA(2020)0025
Brecha salarial de género
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género (2019/2870(RSP))
(2021/C 331/02)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos los artículos 8, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus disposiciones en materia de igualdad de género, |
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Vistos los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
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Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 2, 3, 6, 9 y 15, |
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Vistos la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y en particular los Objetivos 1, 5, 8 y 10, así como sus respectivos indicadores y metas, |
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Visto el Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo de la OIT de 2019, |
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Vista la Recomendación de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia (1), |
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Vista la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015, presentada por la Comisión (COM(2010)0491), |
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Visto el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019, presentado por la Comisión, |
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Visto el Plan de Acción de la UE 2017-2019 para abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres, presentado por la Comisión (COM(2017)0678), |
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Visto el informe de la Comisión de 2019 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea, |
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Vistas la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (2), y la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (3), |
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Visto el Índice de Igualdad de Género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género y, en particular, el informe sobre el Índice de 2019, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de marzo de 2011, sobre el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) (4), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de junio de 2015, sobre la igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres y mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de junio de 2019, sobre políticas y medidas clave destinadas a eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, sobre economías que fomentan la igualdad género en la UE: perspectivas de futuro, |
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Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (5), |
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Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (6), |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (7), |
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Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones (8), |
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Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE (9), |
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Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, sobre la lucha contra las desigualdades para impulsar la creación de empleo y el crecimiento (10), |
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Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que la igualdad de género es uno de los principios comunes y fundamentales de la Unión Europea, consagrado en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 3, del TUE, en el artículo 8 del TFUE y en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales; que el artículo 157 del TFUE establece expresamente que cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor; que la independencia económica es un requisito previo esencial para la autorrealización de mujeres y hombres, y que garantizar la igualdad de acceso a los recursos financieros es fundamental para el proceso de consecución de la igualdad de género; |
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B. |
Considerando que el principio 2 del pilar europeo de derechos sociales establece que «la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres debe garantizarse y fomentarse en todos los ámbitos, incluso en lo que respecta a la participación en el mercado laboral, las condiciones de trabajo y de empleo y la carrera profesional», y que «las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad de retribución para un trabajo equivalente»; |
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C. |
Considerando que en la Recomendación de la Comisión de 2014 se esbozaba un conjunto de medidas básicas para ayudar a los Estados miembros a mejorar la transparencia y reforzar el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres; que estas medidas incluían el derecho de los trabajadores a obtener información sobre los niveles salariales, la información sobre el salario, las auditorías salariales, la negociación colectiva, las estadísticas y los datos administrativos, la protección de datos, una aclaración del concepto de trabajo de igual valor, los sistemas de evaluación y clasificación de los puestos de trabajo, el apoyo a los organismos de fomento de la igualdad, un seguimiento y ejecución coherentes de las soluciones, y las actividades de sensibilización; |
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D. |
Considerando que en la Unión Europea los ingresos de las mujeres son desproporcionadamente más bajos que los de los hombres; que, según las últimas cifras de la Comisión, la brecha de género en la Unión en lo que respecta a la remuneración por hora es del 16 %, aunque varía considerablemente de un Estado miembro a otro; que la brecha salarial de género se eleva al 40 % cuando se tienen en cuenta las tasas de empleo y la participación general en el mercado de trabajo; que, mientras que solo el 8,7 % de los hombres de la Unión trabaja a tiempo parcial, casi un tercio de las mujeres de la Unión (31,3 %) lo hace; que existe una correlación negativa específica entre la feminización de una ocupación y el nivel de los salarios, según se desprende de la disminución de los salarios medios en las empresas en las que el 65 % o más de los trabajadores son mujeres; |
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E. |
Considerando que por brecha salarial de género se entiende la diferencia entre los ingresos brutos medios por hora de hombres y mujeres, expresada como porcentaje de los ingresos brutos medios por hora de los hombres; que alrededor de dos tercios de la brecha salarial de género no pueden explicarse por diferencias de género en los atributos del mercado de trabajo, como la edad, la experiencia y la educación, la categoría profesional o el tiempo de trabajo, y otros atributos observables, lo que revela un factor claramente discriminatorio y pone de relieve que la discriminación de género se cruza también con múltiples formas de discriminación; que es fundamental aplicar un enfoque intersectorial para comprender las múltiples formas de discriminación que agravan la brecha salarial de género para las mujeres con una combinación de identidades y la intersección del factor de género con otros factores sociales; |
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F. |
Considerando que el empoderamiento económico de las mujeres es fundamental para eliminar la brecha salarial de género; que la adopción de medidas en este ámbito no es solo una cuestión de equidad, sino también un imperativo económico, ya que la pérdida económica resultante de la brecha de género en el empleo asciende a unos 370 000 millones de euros al año (11); que el hecho de no pagar de forma equitativa a las mujeres limita su capacidad para alcanzar la independencia económica y, por tanto, su capacidad para vivir con plena autonomía; que, según el Instituto de Investigación de Políticas de la Mujer, la tasa de pobreza entre las mujeres trabajadoras podría reducirse del 8,0 % al 3,8 % si se les pagara lo mismo que a los hombres; que 2,5 millones de los 5,6 millones de niños que viven en la pobreza hoy en día saldrían de ella si se colmase la brecha salarial de género; |
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G. |
Considerando que la brecha de género en los ingresos mensuales brutos entre trabajadores de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años (7 %) era más de cinco veces menor que entre trabajadores de 65 años o más (brecha de género del 38 %); que también existe una «brecha salarial de maternidad», con una brecha salarial entre las mujeres con y sin hijos a cargo, así como entre madres y padres; que la pobreza se concentra sobre todo en familias en las que las mujeres son la única fuente de ingresos, con un 35 % de madres solas en la Unión en riesgo de pobreza en 2017, frente al 28 % de padres solos (12); |
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H. |
Considerando que los cuidados son un pilar fundamental de nuestra sociedad y son desempeñados en gran medida por mujeres; que este desequilibrio se refleja en la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres; que la maternidad y el cuidado de los niños, los mayores, los familiares enfermos o con discapacidad y de otras personas dependientes representan una carga de trabajo adicional y, en ocasiones, a tiempo completo, que es asumida casi exclusivamente por las mujeres; que esto se refleja en la segregación del mercado de trabajo y en la mayor proporción de mujeres que trabajan a tiempo parcial, con salarios por hora inferiores, con interrupciones en su carrera profesional y con menos años de empleo; que este trabajo a menudo no se paga ni es valorado adecuadamente por la sociedad, a pesar de que tiene una enorme importancia social y contribuye al bienestar social; |
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I. |
Considerando que más de la mitad de las mujeres con discapacidad en edad laboral están económicamente inactivas; que en todos los Estados miembros la tasa de privación material grave de las mujeres con discapacidad es más elevada que la de las mujeres sin discapacidad; |
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J. |
Considerando que es necesario defender los derechos de las mujeres, tanto en la legislación como en la vida, y tomar medidas para combatir todas las formas de explotación, violencia, opresión y desigualdad entre mujeres y hombres; |
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K. |
Considerando que las ramificaciones de la brecha salarial de género incluyen una brecha de género del 37 % en los ingresos por pensiones, una situación que persistirá durante las próximas décadas, y un nivel desigual de independencia económica entre hombres y mujeres, con una de cada cinco trabajadoras de la Unión dentro del grupo salarial más bajo, frente a uno de cada diez hombres; que la reducción de la brecha en materia de pensiones también es una cuestión de solidaridad intergeneracional; |
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L. |
Considerando que esta diferencia en las pensiones proviene de las desigualdades acumuladas a lo largo de la vida laboral de las mujeres y de los períodos de ausencia del mercado laboral que se imponen a las mujeres como consecuencia de múltiples formas de desigualdad y discriminación, así como de retribuciones más bajas y discriminación salarial; que, para superar las desigualdades en materia de pensiones y proteger y aumentar las pensiones en general, es imprescindible que los sistemas de seguridad social sigan formando parte de la esfera pública e integren los principios de solidaridad y redistribución, así como hacer denodados esfuerzos para luchar contra el trabajo precario y no regulado; |
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M. |
Considerando que la brecha salarial entre hombres y mujeres y sus causas tienen consecuencias exponencialmente perjudiciales para las mujeres a lo largo de toda su vida, culminando con una brecha de género en materia de pensiones que actualmente es de más del doble de la brecha salarial; que el riesgo de pobreza aumenta considerablemente a lo largo de la vida, revelando gradualmente los efectos acumulados de las desigualdades de remuneración; que la pobreza entre los mayores de 75 años se concentra sistemáticamente en las mujeres, debido principalmente al impacto de las tareas de cuidados generizadas no remuneradas, las diferencias de salario y de tiempo de trabajo a lo largo de la vida, con las pensiones más bajas que se derivan de ello, las diferencias en las edades de jubilación de hombres y mujeres en algunos Estados miembros, así como el hecho de que las mujeres de mayor edad viven solas; |
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N. |
Considerando que la Directiva 2006/54/CE ha contribuido a la mejora de la situación de la mujer en el mercado de trabajo, pero no ha conllevado ninguna transformación en profundidad de la legislación destinada a eliminar la brecha salarial en muchos Estados miembros; |
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O. |
Considerando que la transparencia salarial puede desempeñar un papel fundamental para garantizar que se produzcan progresos significativos cuando se aborde la brecha salarial de género, ya que ayuda a poner de manifiesto la infravaloración del trabajo de las mujeres y a subrayar la segmentación generizada del mercado de trabajo, en particular mediante el uso de herramientas que proporcionan criterios objetivos para una evaluación y una comparabilidad neutrales en cuanto al género del valor del trabajo en diferentes empleos y sectores; |
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P. |
Considerando que es fundamental contar con métodos de evaluación de los puestos de trabajo carentes de sesgo de género, que permitan compararlos entre sí teniendo en cuenta su importancia y complejidad, a fin de determinar la posición de un puesto de trabajo con respecto a otro en un sector u organización determinados, independientemente de que esté ocupado por un hombre o una mujer; |
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Q. |
Considerando que el riesgo de pobreza y un menor grado de autonomía financiera provocados por las diferencias salariales y de pensiones por razón de género exponen a las mujeres a la violencia de género, y en particular a la violencia doméstica, lo que les hace más difícil salir de una relación abusiva; que, según las Naciones Unidas, el 35 % de las mujeres de todo el mundo sufren en algún momento acoso psicológico o sexual en el lugar de trabajo o acoso con graves consecuencias en términos de aspiraciones personales y profesionales, lo que resulta perjudicial para su autoestima y su posición negociadora con vistas a una remuneración más equitativa; |
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R. |
Considerando que las causas de la brecha salarial de género son numerosas e incluyen factores tanto estructurales como culturales: por un lado, mercados laborales y sectores con segregación por género, falta de opciones y servicios para conciliar la vida familiar y la vida profesional —siendo las mujeres las principales cuidadoras de los hijos y de otras personas dependientes—, y la persistencia de los «techos de cristal» que impiden a las mujeres llegar a la cima de sus carreras profesionales y percibir por tanto las máximas remuneraciones; por otro lado, los estereotipos de género sobre las funciones y aspiraciones de las mujeres, el sesgo de género en las estructuras salariales y en las instituciones que fijan las remuneraciones, y las arraigadas expectativas sobre el papel de las mujeres como madres, que provocan interrupciones en la carrera profesional o el paso a regímenes de tiempo parcial, así como una falta de transparencia salarial; |
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S. |
Considerando que las causas de la brecha salarial y de las diferencias en materia de pensiones y otras remuneraciones por razón de género son numerosas y estructurales y están a menudo interrelacionadas; que estas causas pueden dividirse en dos componentes: uno que puede «explicarse» claramente por los rasgos diferenciales de mujeres y hombres frente al mercado laboral, y un segundo que sigue sin encontrar una «explicación» clara que obedezca a dichos rasgos, siendo este último el componente principal de la brecha salarial de género en casi todos los países del mundo; |
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T. |
Considerando que entre estas diferencias «laborales» entre hombres y mujeres se cuentan la edad, la experiencia, el nivel de formación, el sector laboral o el horario de trabajo; que estas diferencias se reflejan en el hecho de que las mujeres trabajan con mayor frecuencia a tiempo parcial, se enfrentan al techo de cristal empresarial, trabajan en puestos y sectores de mayor presencia femenina y peor remunerados o deben con frecuencia asumir la responsabilidad principal del cuidado de sus familias en virtud de las normas sociales generizadas, lo que les resta tiempo para su trabajo remunerado; que el componente «no explicado», de mayor peso, puede atribuirse a los estereotipos de género, a la discriminación salarial y a la frecuente infravaloración de los trabajos con mayor presencia femenina, que puede ser tanto directa como indirecta y sigue siendo un fenómeno oculto que debe abordarse de manera más eficaz; |
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U. |
Considerando que, a pesar de que las mujeres representan casi el 60 % de los titulados en la Unión, continúan estando desproporcionadamente infrarrepresentadas en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y en carreras digitales; que, en consecuencia, la desigualdad en las profesiones está adoptando nuevas formas y, a pesar de la inversión en educación, las mujeres jóvenes tienen dos veces más posibilidades de permanecer económicamente inactivas que los hombres jóvenes; |
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1. |
Recuerda que la igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo equivalente es uno de los principios fundamentales de la Unión, y que los Estados miembros tienen la obligación de erradicar la discriminación por razón de sexo con respecto a todos los aspectos y condiciones de la retribución para un mismo trabajo o para un trabajo equivalente; lamenta profundamente que continúe persistiendo la brecha salarial de género para un trabajo de igual valor y que apenas se haya registrado una mejora mínima en la media de la Unión en la última década; |
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2. |
Pide a la Comisión que presente una nueva y ambiciosa estrategia de la Unión para la igualdad de género basándose en la estrategia y el compromiso estratégico anteriores y que incluya medidas vinculantes sobre la brecha salarial de género y la transparencia salarial, así como objetivos y procesos de seguimiento claros para promover la igualdad de género y medir los avances en su consecución, en particular en lo que se refiere a las diferencias en materia de ingresos y pensiones por razón de género y a la promoción de mujeres y hombres como perceptores de ingresos y como cuidadores en condiciones de igualdad; |
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3. |
Recuerda que la brecha salarial de género y sus causas tienen consecuencias exponencialmente perjudiciales para las mujeres a lo largo de su vida y culminan en una brecha de género en materia de pensiones que es más de dos veces superior a la brecha salarial; recuerda que las mujeres están más expuestas que los hombres al riesgo de pobreza en la vejez, debido a las diferencias acumuladas a lo largo de la vida en lo tocante a la remuneración y el tiempo de trabajo, a las diferentes edades de jubilación aplicables a hombres y mujeres en algunos Estados miembros, y al hecho de que las mujeres de mayor edad viven solas; pide a los Estados miembros que apliquen medidas específicas para luchar contra el riesgo de pobreza al que están expuestas las mujeres de mayor edad, incrementando las pensiones pero ofreciendo también ayudas sociales; afirma que, además de la promoción de una normativa laboral basada en el refuerzo de los derechos laborales, el trabajo regulado y la prohibición del trabajo precario, debe restablecerse, defenderse y promoverse la negociación colectiva como instrumento determinante para superar las desigualdades, en particular en lo tocante a los salarios, pero también en la defensa y consolidación de los derechos laborales; |
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4. |
Pide una revisión inmediata y una puesta al día ambiciosa del Plan de Acción sobre la brecha salarial de género, a más tardar a finales de 2020, que establezca objetivos claros para que los Estados miembros reduzcan la diferencia de retribución entre hombres y mujeres en los próximos cinco años y garantice que dichos objetivos se tengan en cuenta en las recomendaciones específicas por país; destaca, en particular, la necesidad de incluir una perspectiva intersectorial en el nuevo Plan de Acción; pide a la Comisión que, en el marco del Plan de Acción, preste especial atención a los factores que propician la brecha de pensiones y que evalúe la necesidad de adoptar medidas específicas para reducir esta brecha a escala nacional y de la Unión; |
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5. |
Pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para reducir la brecha salarial de género haciendo cumplir rigurosamente el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor no solo por medio de la legislación y las medidas de lucha contra la discriminación salarial sino también restableciendo, promoviendo y defendiendo la negociación colectiva; pide, además, que se adopten medidas contra la segregación vertical y horizontal en el empleo y las prácticas discriminatorias en las decisiones relativas a la contratación y la promoción; pide que se adopten medidas que incrementen la protección social en los ámbitos de la maternidad, el desempleo, las enfermedades, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; |
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6. |
Acoge con satisfacción el compromiso de la presidenta de la Comisión y de la comisaria de Igualdad de presentar propuestas para la introducción de medidas de transparencia salarial vinculantes en los primeros cien días del mandato de la Comisión; considera que la futura Directiva debe incluir políticas estrictas en materia de aplicación para las personas que no cumplan, y que debe aplicarse tanto a los sectores público y privado, teniendo debidamente en cuenta las especificidades de las pequeñas y medianas empresas (pymes), como a todos los elementos de la remuneración, y tener un amplio ámbito de aplicación; pide a la Comisión que considere la posibilidad de adoptar medidas concretas basadas en su Recomendación de 2014; como a) la definición clara de criterios para evaluar el valor del trabajo, b) sistemas no sexistas de evaluación y clasificación de empleos, c) auditorías e informes sobre la igualdad salarial entre hombres y mujeres para garantizar la igualdad salarial, d) el derecho de los trabajadores a solicitar información completa sobre el salario y el derecho a una reparación, y e) unos objetivos claros para el rendimiento de las empresas en materia de igualdad; cree firmemente que estas medidas son necesarias para identificar casos de discriminación salarial de manera que los trabajadores puedan tomar decisiones con conocimiento de causa y adoptar medidas en su caso; pide a la Comisión que en la futura legislación sobre transparencia salarial promueva el papel de los interlocutores sociales y de la negociación colectiva a todos los niveles (nacional, sectorial, local y empresarial); |
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7. |
Pide a la Comisión que complete la iniciativa relativa a la transparencia salarial desarrollando, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, e introduciendo directrices para sistemas no sexistas de evaluación y clasificación de empleos y para la definición de unos criterios claros (por ejemplo, cualificaciones, nivel de responsabilidad, cargas físicas y psicológicas, distribución de turnos, etc.) de evaluación del valor del trabajo, posibilitando así la comparación del valor del trabajo en diferentes empleos y sectores, con el fin de obtener una remuneración más equitativa del trabajo en los sectores dominados por las mujeres, que suele estar peor valorado y, por tanto, no está tan bien remunerado como el trabajo en sectores dominados por los hombres; |
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8. |
Pide a la Comisión que tome la actual revisión del funcionamiento y la aplicación de la legislación de la UE en materia de igualdad de retribución y el principio de igualdad de retribución como base para su acción, y que presente a su debido tiempo una revisión de la Directiva 2006/54/CE con el fin de actualizar y mejorar la legislación vigente sobre el principio de igualdad de retribución en la práctica, de mejorar el cumplimiento en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y de incluir la prohibición de toda discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género o la reasignación de género; pide que se mejore el acceso a la justicia y se refuercen los derechos procesales para luchar contra la discriminación salarial; |
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9. |
Recuerda que el Informe de la Comisión de 2017 sobre la aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres a través de la transparencia (COM(2017)0671) concluyó que las medidas no eran eficaces y que su aplicación era inadecuada; acoge con satisfacción, por tanto, el compromiso asumido por la presidenta de la Comisión en sus orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea (2019-2024) en el sentido de que el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo sea el principio fundamental de una nueva estrategia europea de género, y se congratula asimismo de que se reconozca que la igualdad de género es un componente fundamental del crecimiento económico, así como una cuestión de derechos fundamentales y de equidad; |
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10. |
Reitera su llamamiento para que el pilar europeo de derechos sociales, que promueve la convergencia al alza, sea una realidad a nivel tanto de la Unión como de los Estados miembros, a fin de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y de defender el derecho a la igualdad de retribución para un mismo trabajo o un trabajo equivalente; destaca que colmar la brecha de género debe ser un objetivo específico del programa sucesor de la Estrategia Europa 2020; |
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11. |
Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para colmar definitivamente la brecha salarial de género, aplicando estrictamente el principio de igualdad de retribución, velando por que los salarios de los trabajadores a tiempo parcial estén en consonancia con el equivalente a tiempo completo, adoptando legislación que aumente la transparencia salarial y mejorando la claridad jurídica para detectar los sesgos de género y la discriminación en las estructuras salariales, combatiendo la segregación en el empleo, ya sea vertical u horizontal, y combatiendo los prejuicios empresariales en las decisiones de contratación y de promoción; |
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12. |
Hace hincapié en que el acceso al empleo y las condiciones que lo facilitan son fundamentales para garantizar la emancipación e independencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, desde el trabajo hasta la participación social, económica y política, entre otros aspectos; considera que el avance hacia la igualdad entre mujeres y hombres y la promoción de los derechos de la mujer representan una senda de progreso social para la sociedad en su conjunto, permitiendo al mismo tiempo la mejora de la situación socioeconómica de las mujeres; |
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13. |
Insta a los Estados miembros a que inviertan adecuadamente en el suministro, la accesibilidad, la asequibilidad y la calidad de los servicios formales de educación y cuidados de primera infancia, recurriendo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en consonancia con los objetivos de Barcelona, y a que inviertan en servicios de asistencia de larga duración y en acuerdos laborales favorables a la familia a fin de garantizar la participación igualitaria y permanente de las mujeres en el mercado laboral ofreciendo una flexibilidad adecuada para ayudar a promover el incremento de las tasas de empleo entre las mujeres; reitera que para combatir el riesgo de pobreza entre las mujeres de edad avanzada, así como para abordar las causas de la brecha salarial de género, los Estados miembros deben velar por que se tomen medidas adecuadas para las mujeres de edad avanzada, incluidas medidas como cotizaciones por los períodos dedicados a cuidados, pensiones mínimas adecuadas, prestaciones de supervivencia y permisos familiares para los hombres, con el fin de evitar la feminización de la pobreza; pide al Consejo que introduzca objetivos para el cuidado de las personas de edad avanzada y de las personas dependientes similares a los consignados en los objetivos de Barcelona para el cuidado de los niños; |
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14. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen políticas que promuevan el empleo de las mujeres y su independencia económica, incluyendo políticas que promuevan la integración en el mercado de trabajo de mujeres de grupos marginalizados; pide a los Estados miembros que combatan la segmentación del mercado de trabajo generizada mediante la inversión en educación formal, informal y no formal y en aprendizaje permanente y formación profesional para mujeres, con el fin de garantizar que tengan acceso a empleos de alta calidad y oportunidades de reciclar y perfeccionar competencias para responder a la evolución futura del mercado de trabajo; pide, en particular, una mayor promoción del espíritu empresarial, de las asignaturas de CTIM, la educación digital y la alfabetización financiera para las niñas desde una edad temprana para combatir los estereotipos educativos existentes y garantizar que más mujeres accedan a sectores en desarrollo y bien remunerados; |
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15. |
Pide a los Estados miembros que garanticen una rápida aprobación y aplicación de la Directiva sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, y a la Comisión que supervise estrechamente sus progresos con vistas al posible informe y estudios complementarios sobre la aplicación de la misma; |
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16. |
Toma nota del impacto que la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos de liderazgo tiene sobre la brecha salarial de género, y destaca la urgente necesidad de promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones empresariales y de gestión; pide a los Estados miembros que desbloqueen las negociaciones en el Consejo sobre la propuesta de Directiva relativa a las mujeres en los consejos de administración, ya que podrían contribuir a eliminar el techo de cristal; |
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17. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos desglosados que permitan evaluar y supervisar mejor los avances en la eliminación de la brecha salarial de género, prestando especial atención a los grupos que experimentan formas múltiples e intersectoriales de discriminación, como las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres romaníes, las mujeres de edad avanzada, las mujeres residentes de regiones rurales y despobladas, las madres solteras y las personas LGBTIQ; |
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18. |
Destaca la necesidad de seguir mejorando la recopilación de datos desglosados por género en ámbitos tales como el empleo informal, la iniciativa empresarial, el acceso a financiación y a servicios sanitarios, la violencia contra las mujeres y el trabajo no remunerado; hace hincapié en la necesidad de recopilar y utilizar datos y pruebas de calidad para elaborar políticas fundadas y basadas en pruebas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos desglosados que permitan evaluar y supervisar mejor los avances en la eliminación de la brecha salarial de género, prestando especial atención a los grupos que experimentan formas múltiples e intersectoriales de discriminación, como las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres romaníes, las mujeres de edad avanzada, las madres solteras y las personas LGBTIQ; |
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19. |
Pide a la Comisión que asocie a los interlocutores sociales en el desarrollo de nuevas políticas destinadas a colmar la brecha salarial de género; pide, en este contexto, a los interlocutores sociales que participen en debates y trabajen conjuntamente para abordar la brecha salarial, inclusive a través de medidas de acción positiva, así como que colaboren con las organizaciones de la sociedad civil con el fin de implicar activamente en la opinión pública, puesto que colmar la brecha salarial de género es una prioridad universal; |
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20. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen su labor de lucha contra el trabajo precario, desempeñado fundamentalmente por mujeres, y la feminización de la pobreza; destaca los elevados niveles de trabajo no declarado realizado por las mujeres, lo que tiene un impacto negativo en sus ingresos, su cobertura de seguridad social y su protección social, y pide a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2011; |
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21. |
Pide a los Estados miembros que refuercen la protección de la maternidad, la paternidad y la parentalidad en la legislación laboral, en particular incrementando la duración de los permisos, garantizando que se remuneran en su totalidad y reduciendo el número de horas de trabajo durante la lactancia, así como mediante la adopción de medidas adecuadas para hacer cumplir dicha protección, pero también invirtiendo en la creación de una red pública gratuita de servicios de educación y cuidados de la primera infancia y de cuidados de larga duración; señala que la falta de disponibilidad, el coste prohibitivo y la ausencia de infraestructuras suficientes de servicios de atención infantil de calidad siguen siendo un obstáculo importante, sobre todo, para una participación equitativa de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, incluido el empleo; |
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22. |
Reconoce que la violencia de género y el acoso pueden verse exacerbados también por la brecha salarial de género, ya que las víctimas se ven a menudo obligadas a aceptar empleos peor remunerados como consecuencia de entornos de trabajo hostiles; pide a los Estados miembros que firmen y ratifiquen el Convenio de la OIT de 2019 sobre la violencia y el acoso e introduzcan medidas eficaces para definir, prevenir y prohibir la violencia y el acoso en el trabajo, incluidos mecanismos de resolución de reclamaciones y litigios seguros y eficaces, apoyo, servicios y vías de recurso; |
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23. |
Pide a la Comisión que predique con el ejemplo y en el Día Europeo de la Igualdad Salarial presente un análisis completo de la brecha salarial de género en las instituciones de la Unión; |
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24. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO L 69 de 8.3.2014, p. 112.
(2) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(3) DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.
(4) DO C 155 de 25.5.2011, p. 10.
(5) DO C 264 E de 13.9.2013, p. 75.
(6) DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.
(7) DO C 242 de 10.7.2018, p. 24.
(8) DO C 331 de 18.9.2018, p. 60.
(9) DO C 346 de 27.9.2018, p. 6.
(10) DO C 356 de 4.10.2018, p. 89.
(11) Mascherini, M., Bisello, M. y Rioboo Leston, I.: La brecha de género en el empleo: retos y soluciones, Eurofound, 2016.
(12) Según la ficha temática del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, sobre pobreza, género y progenitores solos en la UE, en la que se incluyen las cifras de las estadísticas de la Unión Europea sobre renta y condiciones de vida (EU-SILC) de 2014.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Jueves, 30 de enero de 2020
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17.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/12 |
P9_TA(2020)0019
Verificación de credenciales
Decisión del Parlamento Europeo, de 30 de enero de 2020, sobre la verificación de credenciales (2019/2180(REG))
(2021/C 331/03)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 10, apartado 1, y el artículo 14, apartados 2 y 3, del Tratado de la Unión Europea, |
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Vista el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (1), modificada y renumerada por la Decisión del Consejo 2002/772/CE, Euratom, de 25 de junio de 2002, y 23 de septiembre de 2002 (2), |
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— |
Vista su Decisión 2005/684/CE, Euratom, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (3), en particular su artículo 2, apartado 1, y su artículo 3, apartado 1, |
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— |
Vista la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (4) (modificada por la Directiva 2013/1/EU del Consejo, de 20 de diciembre de 2012) (5). |
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Vistas la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (6), y la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (7), |
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Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de julio de 2005, 30 de abril de 2009 y 19 de diciembre de 2019 (8), |
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Vistas las comunicaciones oficiales, enviadas por las autoridades competentes de los Estados miembros, de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, |
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Vista la decisión de la Junta Electoral Central de España, de 13 de junio de 2019, por la que se proclaman los candidatos electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 14 de junio de 2019 (9); |
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Vistos los artículos 3, 4 y 11, y el anexo I de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0015/2020), |
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A. |
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Acta de 20 de septiembre de 1976, el Parlamento Europeo verificará las credenciales de los diputados y, a tal fin, tomará nota de los resultados oficialmente proclamados por los Estados miembros y decidirá acerca de las controversias que pudieren eventualmente suscitarse en relación con las disposiciones del Acta de 1976, con exclusión de las disposiciones nacionales a que dicha Acta remita; |
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B. |
Considerando que todos los Estados miembros han notificado al Parlamento Europeo los nombres de diputados electos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento, no todos los nombres han sido notificados; |
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C. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013, y con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, el número de representantes en el Parlamento Europeo asignados a España es actualmente de 54, mientras que la notificación de las autoridades españolas competentes contiene solo 51 nombres; que en base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10) y de conformidad con el artículo 12 del Acta de 20 de septiembre de 1976, el Parlamento toma nota de la decisión de la Junta Electoral Central de España, de 13 de junio de 2019, por la que se proclaman los candidatos electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 14 de junio de 2019 con el fin de establecer el listado de diputados electos; que, por consiguiente, los representantes en el Parlamento Europeo elegidos en España han sido 54; |
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D. |
Considerando que, en algunos Estados miembros, cabe la posibilidad de examinar, con arreglo a las leyes nacionales, impugnaciones contra la elección de ciertos diputados al Parlamento Europeo, y que estos procedimientos podrían conducir a la anulación de la elección de dichos diputados; |
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E. |
Considerando que algunos Estados miembros no han enviado aún —o lo han hecho tarde— las listas de sustitutos, con indicación de su orden correlativo con arreglo al resultado electoral obtenido, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3, apartado 3, del Reglamento; |
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F. |
Considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3 del Reglamento del Parlamento Europeo la validez del mandato de los diputados solamente podrá confirmarse después de que estos hayan presentado por escrito las declaraciones sobre la inexistencia de cualquier cargo incontable y las declaraciones de intereses financieros exigidas por el artículo 3 y el anexo I del Reglamento; |
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G. |
Considerando que en el artículo 7, apartados 1 y 2, del Acta de 1976 se establecen con claridad los puestos y cargos incompatibles con la condición de diputado al Parlamento Europeo; |
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H. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 11 y con el anexo I del Reglamento del Parlamento Europeo, todo diputado debe declarar con exactitud: a) sus actividades profesionales durante los tres años anteriores a su entrada en funciones en el Parlamento y su pertenencia, durante ese tiempo, a comités o consejos de administración de empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones u otros organismos con personalidad jurídica; b) toda asignación que perciba por el ejercicio de un mandato en otro Parlamento; c) las actividades habituales remuneradas que desarrolle durante el ejercicio de su mandato, por cuenta ajena o propia; d) su pertenencia a comités o consejos de administración de empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones u otros organismos con personalidad jurídica, o cualquier otra actividad exterior, remunerada o no, que ejerza; e) sus actividades exteriores ocasionales remuneradas cuando la remuneración total de todas ellas exceda de 5 000 euros por año natural; f) su participación en empresas o sociedades, cuando ello pueda tener implicaciones políticas o le otorgue una influencia importante en los asuntos de los organismos de que se trate; g) el apoyo económico, en personal o en material, prestado por terceros, con indicación de la identidad de estos últimos, que se añada a los medios facilitados por el Parlamento y asignados a los diputados en el marco de sus actividades políticas; h) otros intereses económicos que puedan influir en el ejercicio de sus funciones de diputado. Respecto de cada uno de estos elementos, el diputado deberá indicar, cundo proceda, si son remunerados y no, y respecto a las letras a), c), d), e) y f), indicará asimismo la categoría de ingresos relevante; considerando que la información facilitada se publica en el sitio web del Parlamento; |
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I. |
Considerando que el mandato de los representantes elegidos en el Reino Unido se fundamenta en la pertenencia de este país a la Unión Europea; Considerando que, como consecuencia y en virtud de lo previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, el mandato de estos diputados al Parlamento Europeo cesará automáticamente cuando y una vez que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sea jurídicamente efectiva; |
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J. |
Considerando que, en virtud de las mismas disposiciones de la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, la retirada del Reino Unido de la Unión Europea no ocasionará vacantes en el sentido del artículo 13 del Acta de 1976 y del artículo 4 del Reglamento, por lo que el término del mandato de los representantes elegidos en el Reino Unido se producirá automáticamente, sin necesidad de que sea promulgado por el Parlamento Europeo; |
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K. |
Considerando que, en el caso de la retirada del Reino Unido, el número de representantes de cada Estado miembro en el Parlamento Europeo una vez la retirada entre en vigor ha sido fijado por la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo y dará lugar a que representantes de algunos Estados miembros ocupen escaños adicionales de resultas del número de escaños asignados en virtud del artículo 3, apartado 2, párrafos primero y segundo, de dicha Decisión; |
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L. |
Considerando que algunos Estados miembros han adoptado disposiciones legales o reglamentarias que establecen las condiciones para la organización de una votación de listas transnacionales; |
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M. |
Considerando que los nacionales de ciertos Estados miembros que han residido en otro país durante un cierto tiempo pueden ser privados del derecho a votar en su Estado miembro de origen (denegación del derecho de voto); que, en algunos casos, ello puede conllevar también la denegación del derecho de sufragio pasivo; |
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1. |
Declara válido, sin perjuicio de las posibles decisiones adoptadas por las autoridades competentes de los Estados miembros en los que se hubiera impugnado un resultado electoral, el mandato de los diputados al Parlamento Europeo que figuran en el anexo a la presente Decisión; |
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2. |
Reitera su solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros de que le notifiquen los nombres de los candidatos electos, así como los de los posibles sustitutos, con el orden de prelación resultante de la votación, e insta a aquellos que tienen aún pendiente efectuar las notificaciones pertinentes a que lo hagan sin demora; |
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3. |
Insta a las autoridades competentes de los Estados miembros a que concluyan lo antes posible el examen de las impugnaciones presentadas, en su caso, y a que informen al Parlamento de su resultado; pide una evaluación transparente de la celebración de las elecciones europeas; |
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4. |
Toma nota de que el mandato de los representantes elegidos en el Reino Unido cesará automáticamente si y una vez que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sea jurídicamente efectiva; |
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5. |
En tal caso, espera que las autoridades competentes de los Estados miembros efectúen en tiempo oportuno las notificaciones pertinentes para cubrir los escaños adicionales; |
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6. |
Considera que la denegación del derecho de voto produce un potencial efecto disuasorio sobre los ciudadanos dispuestos a ejercer su derecho a la libre circulación dentro de la UE (artículo 20, apartado 2, letra a), del TFUE) y tiene idénticas repercusiones sobre quienes han ejercido ese mismo derecho; considera que la denegación del derecho de voto vulnera el principio de sufragio universal (artículo 14, apartado 3, del TUE y artículo 1, apartado 3, del Acta de 1976); expresa asimismo su preocupación por las situaciones en las que los ciudadanos ven obstaculizado el ejercicio de su derecho de voto debido a la falta de claridad de los procedimientos, inclusive en relación con las listas de votaciones, los requisitos sobre presencia física o las posibles dificultades para acceder a la información necesaria de los Estados miembros para ejercer su derecho de voto; opina que en ningún caso se puede aplicar la denegación del derecho de voto, o requisitos que dificultan desproporcionadamente el ejercicio del derecho de voto, a las elecciones europeas y pide a la Comisión que vele por que ninguno de los Estados miembros prevea esa posibilidad; |
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7. |
Pide a los Estados miembros en los que se hayan planteado problemas de este tipo que simplifiquen las formalidades de registro relacionadas con la participación de nacionales de otros Estados miembros en las elecciones europeas, ya sea como votantes o como candidatos, en especial mediante la eliminación de las barreras administrativas innecesarias a fin de hacer efectivos los derechos contemplados en el artículo 20, apartado 2, letras a) y b), del TFUE; solicita que la Comisión garantice la conformidad de las prácticas de los Estados miembros con el Derecho de la UE; |
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8. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 278 de 8.10.1976, p. 1.
(2) DO L 283 de 21.10.2002, p. 1.
(3) DO L 262 de 7.10.2005, p. 1.
(4) DO L 329 de 30.12.1993, p. 34.
(5) DO L 26 de 26.1.2013, p. 27.
(6) DO L 181 de 29.6.2013, p. 57.
(7) DO L 165 de 2.7.2018, p. 1.
(8) Le Pen/Parlamento, C-208/03, EU:C:2005:429; Italia y Donnici/Parlamento, C-393/07 y C-9/08, EU:C:2009:275; y Junqueras Vies, C-502/19, EU:C:2019:1115;
(9) Boletín Oficial del Estado, n.o. 142, 14 de junio de 2019, pp. 62477-62478.
(10) Junqueras Vies, C-502/19, EU:C:2019:1115.
ANEXO: Lista de los diputados al Parlamento Europeo cuyo mandato se declara válido
(2 de julio de 2019)
Bélgica (21 diputados)
ANNEMANS Gerolf
ARENA Maria
ARIMONT Pascal
BOTENGA Marc
BOURGEOIS Geert
BRICMONT Saskia
CHASTEL Olivier
DE MAN Filip
DE SUTTER Petra
FRANSSEN Cindy
KANKO Assita
LAMBERTS Philippe
LUTGEN Benoît
PEETERS Kris
RIES Frédérique
TARABELLA Marc
VAN BREMPT Kathleen
VAN OVERTVELDT Johan
VANDENDRIESSCHE Tom
VAUTMANS Hilde
VERHOFSTADT Guy
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Bulgaria (17 diputados)
ADEMOV Asim
ALEXANDROV YORDANOV Alexander
ALIEVA-VELI Atidzhe
DZHAMBAZKI Angel
HRISTOV Ivo
KANEV Radan
KOVATCHEV Andrey
KYUCHYUK Ilhan
MAYDELL Eva
MIHAYLOVA Iskra
NOVAKOV Andrey
PENKOVA Tsvetelina
RADEV Emil
SLABAKOV Andrey
STANISHEV Sergei
VITANOV Petar
YONCHEVA Elena
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
República Checa (21 diputados)
BLAŠKO Hynek
CHARANZOVÁ Dita
DAVID Ivan
DLABAJOVÁ Martina
GREGOROVÁ Markéta
HLAVÁČEK Martin
KNOTEK Ondřej
KOLAJA Marcel
KONEČNÁ Kateřina
KOVAŘÍK Ondřej
MAXOVÁ Radka
NIEDERMAYER Luděk
PEKSA Mikuláš
POLČÁK Stanislav
POSPÍŠIL Jiří
ŠOJDROVÁ Michaela
TOŠENOVSKÝ Evžen
VONDRA Alexandr
VRECIONOVÁ Veronika
ZAHRADIL Jan
ZDECHOVSKÝ Tomáš
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Dinamarca (13 diputados)
AUKEN Margrete
CHRISTENSEN Asger
FUGLSANG Niels
GADE Søren
KOFOD Peter
LØKKEGAARD Morten
MELCHIOR Karen
PETER-HANSEN Kira Marie
PETERSEN Morten
SCHALDEMOSE Christel
VILLUMSEN Nikolaj
VIND Marianne (*1)
WEISS Pernille
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Alemania (96 diputados)
ANDERSON Christine
ANDRESEN Rasmus
BARLEY Katarina
BECK Gunnar
BEER Nicola
BENTELE Hildegard
BERG Lars Patrick
BERGER Stefan
BISCHOFF Gabriele
BLOSS Michael
BOESELAGER Damian
BREYER Patrick
BUCHHEIT Markus
BUCHNER Klaus
BULLMAN Udo
BURKHARDT Delara
BUSCHMANN Martin
BÜTIKOFER Reinhard
CASPARY Daniel
CAVAZZINI Anna
DEMIREL Özlem
DEPARNAY-GRUNENBERG Anna
DOLESCHAL Christian
DÜPONT Lena
EHLER Christian
ERNST Cornelia
EROGLU Engin
ERTUG Ismail
FERBER Markus
FEST Nicolaus
FRANZ Romeo
FREUND Daniel
GAHLER Michael
GEBHARDT Evelyne
GEESE Alexandra
GEIER Jens
GEUKING Helmut
GIEGOLD Sven
GIESEKE Jens
GLÜCK Andreas
HAHN Henrike
HAHN Svenja
HÄUSLING Martin
HERBST Niclas
HERZBERGER-FOFANA Pierrette
HOHLMEIER Monika
JAHR Peter
KAMMEREVERT Petra
KELLER Ska
KÖRNER Moritz
KÖSTER Dietmar
KRAH Maximilian
KREHL Constanze
KUHS Joachim
LAGODINSKY Sergey
LANGE Bernd
LANGENSIEPEN Katrin
LIESE Peter
LIMMER Sylvia
LINS Norbert
MARQUARDT Erik
McALLISTER David
MEUTHEN Jörg
MICHELS Martina
MORTLER Marlene
MÜLLER Ulrike
NEUMANN Hannah
NEUSER Norbert
NIEBLER Angelika
NIENASS Niklas
NOICHL Maria
OETJEN Jan-Christoph
PAULUS Jutta
PIEPER Markus
RADTKE Dennis
REIL Guido
REINTKE Terry
SCHIRDEWAN Martin
SCHNEIDER Christine
SCHOLZ Helmut
SCHULZE Sven
SCHUSTER Joachim
SCHWAB Andreas
SEEKATZ Ralf
SEMSROTT Nico
SIMON Sven
SIPPEL Birgit
SONNEBORN Martin
VERHEYEN Sabine
VON CRAMON-TAUBADEL Viola
VOSS Axel
WALSMANN Marion
WEBER Manfred
WIELAND Rainer
WÖLKEN Tiemo
ZIMNIOK Bernhard
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Estonia (6 diputados)
ANSIP Andrus
KALJURAND Marina
MADISON Jaak
MIKSER Sven
PAET Urmas
TOOM Yana
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Irlanda (11 diputados)
CARTHY Matt
CUFFE Ciarán
DALY Clare
FITZGERALD Frances
FLANAGAN Luke Ming
KELLEHER Billy
KELLY Seán
McGUINNESS Mairead
O’SULLIVAN Grace
WALLACE Mick
WALSH Maria
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Grecia (21 diputados)
ANDROULAKIS Nikos
ARVANITIS Konstantinos
ASIMAKOPOULOU Anna-Michelle
FRAGKOS Emmanouil (*2)
GEORGOULIS Alexis
KAILI Eva
KEFALOGIANNIS Manolis
KOKKALIS Petros
KONSTANTINOU Athanasios
KOULOGLOU Stelios
KOUNTOURA Elena
KYMPOUROPOULOS Stelios
KYRTSOS Georgios
LAGOS Ioannis
MEIMARAKIS Vangelis
NIKOLAOU-ALAVANOS Lefteris
PAPADAKIS Kostas
PAPADIMOULIS Dimitrios
SPYRAKI Maria
VELOPOULOS Kyriakos (*3)
VOZEMBERG-VRIONIDI Elissavet
ZAGORAKIS Theodoros
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
España (54 diputados)
AGUILAR Mazaly
AGUILERA Clara
ARIAS ECHEVERRÍA Pablo
BARRENA ARZA Pernando
BAUZÁ DÍAZ José Ramón
BENJUMEA BENJUMEA Isabel
BILBAO BARANDICA Izaskun
BUXADÉ VILLALBA Jorge
CAÑAS Jordi
del CASTILLO VERA Pilar
DURÁ FERRANDIS Estrella (*4)
ESTARÀS FERRAGUT Rosa
FERNÁNDEZ Jonás
GÁLVEZ MUÑOZ Lina
GARCÍA DEL BLANCO Ibán
GARCÍA-MARGALLO Y MARFIL José Manuel
GARCÍA MUÑOZ Isabel
GARCÍA PÉREZ Iratxe
GARDIAZABAL RUBIAL Eider
GARICANO Luis
GONZÁLEZ Mónica Silvana
GONZÁLEZ CASARES Nicolás
GONZÁLEZ PONS Esteban
HOMS GINEL Alicia
LÓPEZ Javi
LÓPEZ AGUILAR Juan Fernando
LÓPEZ GIL Leopoldo
LÓPEZ-ISTÚRIZ WHITE Antonio
LUENA César
MAESTRE MARTÍN DE ALMAGRO Cristina
MALDONADO LÓPEZ Adriana
MILLÁN MON Francisco José
MONTSERRAT Dolors
MORENO SÁNCHEZ Javier
NART Javier
PAGAZAURTUNDÚA Maite
PINEDA Manu
REGO Sira
RIBA I GINER Diana
RODRÍGUEZ PALOP Eugenia
RODRÍGUEZ-PIÑERO Inma
RODRÍGUEZ RAMOS María Soraya
RUIZ DEVESA Domènec
SÁNCHEZ AMOR Nacho
SOLÍS PÉREZ Susana
TERTSCH Hermann
URBÁN CRESPO Miguel
URTASUN Ernest
VILLANUEVA RUIZ Idoia
ZARZALEJOS Javier
ZOIDO ÁLVAREZ Juan Ignacio
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Francia (74 diputados)
ALFONSI François
ANDRIEU Eric
ANDROUËT Mathilde
AUBRY Manon
BARDELLA Jordan
BAY Nicolas
BEIGNEUX Aurelia
BELLAMY François-Xavier
BIJOUX Stéphane
BILDE Dominique
BITEAU Benoît
BOMPARD Manuel
BOYER Gilles
BRUNA Annika
BRUNET Sylvie
CANFIN Pascal
CARÊME Damien
CHABAUD Catherine
CHAIBI Leïla
COLIN-OESTERLÉ Nathalie
COLLARD Gilbert
CORMAND David
DANJEAN Arnaud
DECERLE Jérémy
DELBOS-CORFIELD Gwendoline
DELLI Karima
DIDIER Geoffroy
DURAND Pascal
EVREN Agnès
FARRENG Laurence
GARRAUD Jean-Paul
GLUCKSMANN Raphaël
GRISET Catherine
GRUDLER Christophe
GUETTA Bernard
GUILLAUME Sylvie
HAYER Valerie
HORTEFEUX Brice
JADOT Yannick
JALKH Jean-François
JAMET France
JORON Virginie
JUVIN Herve
KARLESKIND Pierre
KELLER Fabienne
LALUCQ Aurore
LAPORTE Hélène
LARROUTUROU Pierre
LEBRETON Gilles
LECHANTEUX Julie
LOISEAU Nathalie
MARIANI Thierry
MAUREL Emmanuel
MÉLIN Joëlle
MORANO Nadine
OLIVIER Philippe
OMARJEE Younous
PELLETIER Anne-Sophie
PIRBAKAS Maxette
RIQUET Dominique
RIVASI Michèle
RIVIÈRE Jérôme
ROOSE Caroline
ROUGÉ André
SANDER Anne
SATOURI Mounir
SÉJOURNÉ Stéphane
TOLLERET Irène
TOUSSAINT Marie
TRILLET-LENOIR Véronique
VEDRENNE Marie-Pierre
YENBOU Salima
YON-COURTIN Stéphanie
ZACHAROPOULOU Chrysoula
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Croacia (11 diputados)
BORZAN Biljana
FLEGO Valter
GLAVAK Sunčana (*5)
KOLAKUŠIĆ Mislav
MATIĆ Predrag Fred
PICULA Tonino
RESSLER Karlo
SINČIĆ Ivan Vilibor
SOKOL Tomislav
ŠUICA Dubravka (*6)
TOMAŠIĆ Ruža
ZOVKO Željana
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Italia (73 diputados)
ADINOLFI Isabella
ADINOLFI Matteo
BALDASSARRE Simona
BARTOLO Pietro
BASSO Alessandra
BEGHIN Tiziana
BENIFEI Brando
BERLUSCONI Silvio
BIZZOTTO Mara
BONAFÈ Simona
BONFRISCO Anna
BORCHIA Paolo
CALENDA Carlo
CAMPOMENOSI Marco
CAROPPO Andrea
CASANOVA Massimo
CASTALDO Fabio Massimo
CECCARDI Susanna
CHINNICI Caterina
CIOCCA Angelo
CONTE Rosanna
CORRAO Ignazio
COZZOLINO Andrea
D’AMATO Rosa
DANTI Nicola (*7)
DA RE Gianantonio
DE CASTRO Paolo
DONATO Francesca
DORFMANN Herbert
DREOSTO Marco
EVI Eleonora
FERRANDINO Giuseppe
FERRARA Laura
FIDANZA Carlo
FIOCCHI Pietro
FITTO Raffaele
FURORE Mario
GANCIA Gianna
GEMMA Chiara
GIARRUSSO Dino
GRANT Valentino
GUALMINI Elisabetta
GUALTIERI Roberto (*8)
LANCINI Danilo Oscar
LIZZI Elena
MAJORINO Pierfrancesco
MARTUSCIELLO Fulvio
MILAZZO Giuseppe
MORETTI Alessandra
PANZA Alessandro
PATRICIELLO Aldo
PEDICINI Piernicola
PICIERNO Pina
PIGNEDOLI Sabrina
PISAPIA Giuliano
PROCACCINI Nicola
REGIMENTI Luisa
RINALDI Antonio Maria
ROBERTI Franco
RONDINELLI Daniela
SALINI Massimiliano
SARDONE Silvia
SASSOLI David Maria
SMERIGLIO Massimiliano
STANCANELLI Raffaele
TAJANI Antonio
TARDINO Annalisa
TINAGLI Irene
TOIA Patrizia
TOVAGLIERI Isabella
VUOLO Lucia
ZAMBELLI Stefania
ZANNI Marco
ZULLO Marco
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Chipre (6 diputados)
CHRISTOFOROU Lefteris
FOURLAS Loukas
GEORGIOU Giorgios
KIZILYÜREK Niyazi
MAVRIDES Costas
PAPADAKIS Demetris
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Letonia (8 diputados)
AMERIKS Andris
IJABS Ivars
KALNIETE Sandra
MELBĀRDE Dace
UŠAKOVS Nils
VAIDERE Inese (*9)
ZĪLE Roberts
ŽDANOKA Tatjana
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Lituania (11 diputados)
AUŠTREVIČIUS Petras
BLINKEVIČIŪTĖ Vilija
JAKELIŪNAS Stasys
JUKNEVIČIENĖ Rasa
KUBILIUS Andrius
MALDEIKIENĖ Aušra
MAŽYLIS Liudas
OLEKAS Juozas
ROPĖ Bronis
TOMAŠEVSKI Valdemar
USPASKICH Viktor
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Luxemburgo (6 diputados)
ANGEL Marc (*10)
GOERENS Charles
HANSEN Christophe
METZ Tilly
SCHMIT Nicolas (*11)
SEMEDO Monica
WISELER-LIMA Isabel
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Hungría (21 diputados)
ARA-KOVÁCS Attila
BOCSKOR Andrea
CSEH Katalin
DELI Andor
DEUTSCH Tamás
DOBREV Klára
DONÁTH Anna Júlia
GÁL Kinga
GYÖNGYÖSI Márton
GYŐRI Enikő
GYÜRK András
HIDVÉGHI Balázs
HÖLVÉNYI György
JÁRÓKA Lívia
KÓSA Ádám
MOLNÁR Csaba
RÓNAI Sándor
SZÁJER József
TÓTH Edina
TRÓCSÁNYI László
UJHELYI István
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Malta (6 diputados)
AGIUS SALIBA Alex
CASA David
CUTAJAR Josianne
DALLI Miriam
METSOLA Roberta
SANT Alfred
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Países Bajos (26 diputados)
AZMANI Malik
BERENDSEN Tom
CHAHIM Mohammed
van DALEN Peter
EICKHOUT Bas
EPPINK Derk Jan
HAZEKAMP Anja
HUITEMA Jan
JONGERIUS Agnes Maria
de LANGE Esther
LENAERS Jeroen
MANDERS Antonius
NAGTEGAAL Caroline
PIRI Kati
RAFAELA Samira
ROOKEN Rob
ROOS Rob
RUISSEN Bert-Jan
SCHREIJER-PIERIK Annie
SCHREINEMACHER Liesje
van SPARRENTAK Kim
STRIK Tineke
TANG Paul
TAX Vera
in 't VELD Sophia
WOLTERS Lara (*12)
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Austria (18 diputados)
BERNHUBER Alexander
EDTSTADLER Karoline (*13)
GAMON Claudia
HAIDER Roman
HEIDE Hannes
KARAS Othmar
MANDL Lukas
MAYER Georg
REGNER Evelyn
SCHIEDER Andreas
SCHMIEDTBAUER Simone
SIDL Günther
THALER Barbara
VANA Monika
VILIMSKY Harald
VOLLATH Bettina
WIENER Sarah
WINZIG Angelika
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Polonia (51 diputados)
ADAMOWICZ Magdalena
ARŁUKOWICZ Bartosz
BALT Marek Paweł
BELKA Marek
BIEDROŃ Robert
BIELAN Adam
BRUDZIŃSKI Joachim Stanisław
BUZEK Jerzy
CIMOSZEWICZ Włodzimierz
CZARNECKI Ryszard
DUDA Jarosław
FOTYGA Anna
FRANKOWSKI Tomasz
HALICKI Andrzej
HETMAN Krzysztof
HÜBNER Danuta Maria
JAKI Patryk
JARUBAS Adam
JURGIEL Krzysztof
KALINOWSKI Jarosław
KARSKI Karol
KEMPA Beata
KLOC Izabela-Helena
KOHUT Łukasz
KOPACZ Ewa
KOPCIŃSKA Joanna
KRASNODĘBSKI Zdzisław
KRUK Elżbieta
KUŹMIUK Zbigniew
LEGUTKO Ryszard Antoni
LEWANDOWSKI Janusz
LIBERADZKI Bogusław
ŁUKACIJEWSKA Elżbieta Katarzyna
MAZUREK Beata
MILLER Leszek
MOŻDŻANOWSKA Andżelika Anna
OCHOJSKA Janina
OLBRYCHT Jan
PORĘBA Tomasz Piotr
RAFALSKA Elżbieta
RZOŃCA Bogdan
SARYUSZ-WOLSKI Jacek
SIKORSKI Radosław
SPUREK Sylwia
SZYDŁO Beata
THUN UND HOHENSTEIN Róża
TOBISZOWSKI Grzegorz
WASZCZYKOWSKI Witold Jan
WIŚNIEWSKA Jadwiga
ZALEWSKA Anna
ZŁOTOWSKI Kosma
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Portugal (21 diputados)
AMARO Álvaro
CARVALHAIS Isabel (*14)
CARVALHO Maria de Graça
CERDAS Sara
DIONÍSIO BRADFORD André Jorge (*15)
FERNANDES José Manuel
FERREIRA João
GUERREIRO Francisco
GUSMÃO José
LEITÃO MARQUES Maria Manuel
MARQUES Margarida
MARQUES Pedro
MATIAS Marisa
MELO Nuno
MONTEIRO DE AGUIAR Cláudia
PEREIRA Lídia
PEREIRA Sandra
PIZARRO Manuel
RANGEL Paulo
SANTOS Isabel
SILVA PEREIRA Pedro
ZORRINHO Carlos
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Rumanía (32 diputados)
ARMAND Clotilde
AVRAM Carmen
BĂSESCU Traian
BENEA Adrian-Dragoş
BLAGA Vasile
BOGDAN Ioan-Rareş
BOTOŞ Vlad-Marius
BUDA Daniel
BUŞOI Cristian-Silviu
CIOLOŞ Dacian
CIUHODARU Tudor
CREŢU Corina
FALCĂ Gheorghe
GHINEA Cristian
GRAPINI Maria
HAVA Mircea-Gheorghe
MANDA Claudiu
MARINESCU Marian-Jean
MOTREANU Dan-Ştefan
MUREȘAN Siegfried
NICA Dan
NISTOR Gheorghe-Vlad (*16)
PÎSLARU Dragoş
PLUMB Rovana
ŞTEFĂNUȚĂ Nicolae
STRUGARIU Ramona
TERHEŞ Cristian
TOMAC Eugen
TUDORACHE Dragoş
TUDOSE Mihai
VĂLEAN Adina-Ioana (*17)
VINCZE Loránt
WINKLER Iuliu
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Eslovenia (8 diputados)
BOGOVIČ Franc
BRGLEZ Milan
FAJON Tanja
GROŠELJ Klemen
JOVEVA Irena
NOVAK Ljudmila
TOMC Romana
ZVER Milan
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Eslovaquia (13 diputados)
BEŇOVÁ Monika
BILČÍK Vladimír
ČÍŽ Miroslav
ĎURIŠ NICHOLSONOVÁ Lucia
HAJŠEL Robert
HOJSÍK Martin
JURZYKA Eugen
POLLÁK Peter
RADAČOVSKÝ Miroslav
ŠIMEČKA Michal
ŠTEFANEC Ivan
UHRÍK Milan
WIEZIK Michal
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Finlandia (13 diputados)
HAKKARAINEN Teuvo
HAUTALA Heidi
HEINÄLUOMA Eero
HUHTASAARI Laura
KATAINEN Elsi
KUMPULA-NATRI Miapetra
MODIG Silvia
NIINISTÖ Ville
PEKKARINEN Mauri
PIETIKÄINEN Sirpa
SARVAMAA Petri
TORVALDS Nils
VIRKKUNEN Henna
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Suecia (20 diputados)
AL-SAHLANI Abir
BERGKVIST Erik
BJÖRK Malin
DANIELSSON Johan
FEDERLEY Fredrick
FRITZON Heléne
GUTELAND Jytte
HOLMGREN Pär
INCIR Evin
KARLSBRO Karin
KOKALARI Arba
KUHNKE Alice
LEGA David
LUNDGREN Peter
POLFJÄRD Jessica
SKYTTEDAL Sara
STEGRUD Jessica
TOBÉ Tomas
WARBORN Jörgen
WEIMERS Charlie
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(2 de julio de 2019)
Reino Unido (73 diputados)
AINSLIE Scott
ALLARD Christian
ANDERSON Martina
BEARDER Catherine
BENNION Phil
BROPHY Jane
BULL David
BULLOCK Jonathan
BUNTING Judith
CHOWNS Ellie
CORBETT Richard
DANCE Seb
DAUBNEY Martin Edward
DAVIES Chris
DE LUCY Belinda
DHAMIJA Dinesh
DODDS Diane
DOWDING Gina
ENGLAND KERR Andrew
EVANS Jill
FARAGE Nigel
FORMAN Lance
FOX Claire
GIBSON Barbara Ann
GILL Nathan
GILL Neena
GLANCY James Alexander
GRIFFIN Theresa
HABIB Ben
HANNAN Daniel
HARRIS Lucy Elizabeth
HEAVER Michael
HOOK Anthony
HORWOOD Martin
HOWARTH John
JONES Jackie
JORDAN Christina Sheila
KIRTON-DARLING Jude
LONG Naomi
LONGWORTH John
LOWE Rupert
MAGID Magid
McINTYRE Anthea
McLEOD Aileen
MOBARIK Nosheena
MOHAMMED Shaffaq
MONTEITH Brian
MORAES Claude
MUMMERY June Alison
NETHSINGHA Lucy
NEWTON DUNN Bill
OVERGAARD NIELSEN Henrik
PALMER Rory
PATTEN Matthew
PHILLIPS Alexandra Lesley
PHILLIPS Alexandra Louise Rosenfield
PORRITT Luisa
PUGH Jake
REES-MOGG Annunziata Mary
RITCHIE Sheila
ROWETT Catherine
ROWLAND Robert
SCOTT CATO Molly
SMITH Alyn (*18)
STEDMAN-BRYCE Louis
TENNANT John David Edward
TICE Richard
VAN ORDEN Geoffrey
VOADEN Caroline
VON WIESE Irina
WARD Julie
WELLS James
WIDDECOMBE Ann
NOTIFICACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
BE |
24.6.2019 28.6.2019 |
|
BG |
6.6.2019 09.10.2019 |
|
CZ |
18.6.2019 |
|
DK |
25.6.2019 |
|
DE |
26.6.2019 |
|
EE |
14.6.2019 |
|
IE |
6.6.2019 |
|
GR |
12.6.2019 20.6.2019 |
|
ES |
17.6.2019 20.6.2019 |
|
FR |
13.6.2019 |
|
HR |
10.6.2019 |
|
IT |
21.6.2019 22.6.2019 11.10.2019 |
|
CY |
28.5.2019 4.6.2019 |
|
LV |
7.6.2019 14.10.2019 |
|
LT |
3.6.2019 |
|
LU |
20.6.2019 |
|
HU |
17.6.2019 21.10.2019 |
|
MT |
27.5.2019 |
|
NL |
25.6.2019 |
|
AU |
17.6.2019 |
|
PL |
28.5.2019 |
|
PT |
25.6.2019 05.11.2019 |
|
RO |
21.6.2019 11.10.2019 |
|
SL |
19.6.2019 16.10.2019 |
|
SK |
30.5.2019 14.10.2019 |
|
FI |
31.5.2019 |
|
SV |
3.6.2019 |
|
UK |
31.5.2019 07.10.2019 |
(*1) El mandato adquirió validez el 2 de julio de 2019, fecha indicada en la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Marianne VIND en sustitución de Jeppe KOFOD, cuya decisión de asumir el cargo de ministro en el Gobierno de Dinamarca y por ende no iniciar su mandato como diputado al Parlamento Europeo fue notificada por las autoridades nacionales danesas el 27 de junio de 2019.
(*2) El mandato adquirió validez el 10 de julio de 2019, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Emmanouil FRAGKOS en sustitución de Kyriakos VELOPOULOS.
(*3) El mandato de Kyriakos VELOPOULOS finalizó el 6 de julio de 2019.
(*4) El mandato adquirió validez el 2 de julio de 2019, tras la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Estrella DURÁ FERRANDIS en sustitución de Josep BORRELL FONTELLES, quien había renunciado a su escaño el 26 de junio de 2019 y no había presentado las declaraciones necesarias para la verificación de sus credenciales.
(*5) El mandato adquirió validez el 1 de diciembre de 2019, fecha indicada en la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Sunčana GLAVAK en sustitución de Dubravka ŠUICA.
(*6) El mandato de Dubravka ŠUICA finalizó el 30 de noviembre de 2019.
(*7) El mandato adquirió validez el 5 de septiembre de 2019, fecha indicada en la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Nicola DANTI en sustitución de Roberto GUALTIERI.
(*8) El mandato de Roberto GUALTIERI finalizó el 4 de septiembre de 2019.
(*9) El mandato adquirió validez el 2 de julio de 2019, tras la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Inese VAIDERE en sustitución de Valdis DOMBROVSKIS, quien había renunciado antes del inicio de la 9.a legislatura y no había presentado las declaraciones necesarias para la verificación de sus credenciales.
(*10) El mandato adquirió validez el 10 de diciembre de 2019, fecha indicada en la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Marc ANGEL en sustitución de Nicolas SCHMIT.
(*11) El mandato de Nicolas SCHMIT finalizó el 30 de noviembre de 2019.
(*12) El mandato adquirió validez el 4 de julio de 2019, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Lara WOLTERS en sustitución de Frans TIMMERMANS, quien no había presentado las declaraciones necesarias para la verificación de sus credenciales y había optado por mantener el cargo de comisario europeo.
(*13) El mandato de Karoline EDTSTADLER finalizó el 6 de enero de 2020.
(*14) El mandato adquirió validez el 3 de septiembre de 2019, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Isabel CARVALHAIS en sustitución de André Jorge DIONÍSIO BRADFORD.
(*15) El mandato de André Jorge DIONÍSIO BRADFORD finalizó el 18 de julio de 2019.
(*16) El mandato adquirió validez el 2 de diciembre de 2019, fecha indicada en la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Gheorghe-Vlad NISTOR en sustitución de Adina-Ioana VĂLEAN.
(*17) El mandato de Adina-Ioana VĂLEAN finalizó el 30 de noviembre de 2019.
(*18) El mandato de Alyn SMITH finalizó el 12 de diciembre de 2019.
III Actos preparatorios
Parlamento Europeo
Miércoles, 29 de enero de 2020
|
17.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/38 |
P9_TA(2020)0018
Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (XT 21105/3/2018 — C9-0148/2019 — 2018/0427(NLE))
(Aprobación)
(2021/C 331/04)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la notificación, de 29 de marzo de 2017, del Reino Unido al Consejo Europeo acerca de su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (XT 21105/3/2018), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1), |
|
— |
Vista la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (2), |
|
— |
Vistas las Decisiones del Consejo Europeo (UE) 2019/476 de 22 de marzo de 2019 (3), (UE) 2019/584 de 11 de abril de 2019 (4) y (UE) 2019/1810 de 29 de octubre de 2019 (5), adoptadas de acuerdo con el Reino Unido, por las que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 12 de abril de 2019, el 31 de octubre de 2019 y el 31 de enero de 2020, respectivamente, |
|
— |
Vistas sus Resoluciones, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea (6), de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (7), de 13 de diciembre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (8), de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (9), y de 18 de septiembre de 2019, sobre la situación actual de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (10), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (C9-0148/2019), |
|
— |
Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 88 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistas las cartas de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y de la Comisión de Peticiones, |
|
— |
Vista la Recomendación de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0004/2020), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del acuerdo de retirada; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita su posición al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales y al Gobierno del Reino Unido. |
(1) DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1.
(2) DO C 384 I de 12.11.2019, p. 178.
(3) DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1.
(4) DO L 101 de 11.4.2019, p. 1.
(5) DO L 278 I de 30.10.2019, p. 1.
(6) DO C 298 de 23.8.2018, p. 24.
(7) DO C 346 de 27.9.2018, p. 2.
(8) DO C 369 de 11.10.2018, p. 32.
(9) DO C 162 de 10.5.2019, p. 40.
(10) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0016.
Jueves, 30 de enero de 2020
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17.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/40 |
P9_TA(2020)0020
Nombramiento de un miembro de la Junta Única de Resolución
Decisión del Parlamento Europeo, de 30 de enero de 2020, sobre la propuesta de nombramiento de un miembro de la Junta Única de Resolución (N9-0005/2020[1] — C9-0009/2020 — 2020/0902(NLE))
(Aprobación)
(2021/C 331/05)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de enero de 2020, relativa al nombramiento de Pedro Machado como miembro de la Junta Única de Resolución (C9-0009/2020), |
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— |
Visto el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (1), |
|
— |
Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (2), |
|
— |
Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos (3), |
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— |
Visto el artículo 131 de su Reglamento interno, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0009/2020), |
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A. |
Considerando que el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 establece que los miembros de la Junta Única de Resolución a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento serán nombrados sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de los asuntos bancarios y financieros y de su experiencia en materia de supervisión y regulación financieras y de resolución bancaria; |
|
B. |
Considerando que el Parlamento lamenta que todos los candidatos fueran hombres, pese a las obligaciones contempladas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 y a los numerosos llamamientos del Parlamento Europeo para que se respete el equilibrio de género al presentar listas de candidatos; que el Parlamento lamenta que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas en los puestos ejecutivos en el ámbito de los servicios bancarios y financieros, y pide que se respete el equilibrio de género cuando se proceda al siguiente nombramiento; que todas las instituciones y organismos de la Unión y de los Estados miembros deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género; |
|
C. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, la Comisión adoptó, el 13 de noviembre de 2019, una lista restringida de candidatos para la función de miembro de la Junta Única de Resolución tal como se menciona en el artículo 43, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento; |
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D. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, la Comisión transmitió dicha lista al Parlamento; |
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E. |
Considerando que, el 14 de enero de 2020, la Comisión adoptó una propuesta para nombrar a Pedro Machado miembro de la Junta Única de Resolución y director de la Planificación y de Decisiones en materia de Resolución de la Junta Única de Resolución, y transmitió esta propuesta al Parlamento; |
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F. |
Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo evaluó las cualificaciones del candidato propuesto para la función de miembro de la Junta Única de Resolución, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014; |
|
G. |
Considerando que, el 22 de enero de 2020, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios celebró una audiencia con Pedro Machado, en la que este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión; |
|
1. |
Concede su aprobación al nombramiento de Pedro Machado como miembro de la Junta Única de Resolución por un mandato de cinco años; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0211.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0017.
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17.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/42 |
P9_TA(2020)0021
Nombramiento de un miembro de la Junta Única de Resolución
Decisión del Parlamento Europeo, de 30 de enero de 2020, sobre la propuesta de nombramiento de un miembro de la Junta Única de Resolución (N9-0005/2020[2] — C9-0010/2020 — 2020/0903(NLE))
(Aprobación)
(2021/C 331/06)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de enero de 2020, relativa al nombramiento de Jesús Saurina como miembro de la Junta Única de Resolución (C9-0010/2020), |
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— |
Visto el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (1), |
|
— |
Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (2), |
|
— |
Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos (3), |
|
— |
Visto el artículo 131 de su Reglamento interno, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0011/2020), |
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A. |
Considerando que el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 establece que los miembros de la Junta Única de Resolución a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b) del mismo Reglamento serán nombrados sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de los asuntos bancarios y financieros y de su experiencia en materia de supervisión y regulación financieras y de resolución bancaria; |
|
B. |
Considerando que el Parlamento lamenta que todos los candidatos fueran hombres, pese a las obligaciones contempladas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 y a los numerosos llamamientos del Parlamento Europeo para que se respete el equilibrio de género al presentar listas de candidatos; que el Parlamento lamenta que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas en los puestos ejecutivos en el ámbito de los servicios bancarios y financieros, y pide que se respete el equilibrio de género cuando se proceda al siguiente nombramiento; que todas las instituciones y organismos de la Unión y de los Estados miembros deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género; |
|
C. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, la Comisión adoptó, el 13 de noviembre de 2019, una lista restringida de candidatos para la función de miembro de la Junta Única de Resolución tal como se menciona en el artículo 43, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento; |
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D. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, la Comisión transmitió dicha lista al Parlamento; |
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E. |
Considerando que, el 14 de enero de 2020, la Comisión adoptó una propuesta para nombrar a Jesús Saurina miembro de la Junta Única de Resolución y director de la Planificación y de Decisiones en materia de Resolución de la Junta Única de Resolución, y transmitió esta propuesta al Parlamento; |
|
F. |
Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo evaluó las cualificaciones del candidato propuesto para la función de miembro de la Junta Única de Resolución, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014; |
|
G. |
Considerando que, el 22 de enero de 2020, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios celebró una audiencia con Jesús Saurina, en la que este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión; |
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1. |
Concede su aprobación al nombramiento de Jesús Saurina como miembro de la Junta Única de Resolución por un mandato de cinco años; |
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2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0211.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0017.
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17.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/44 |
P9_TA(2020)0022
Nombramiento del vicepresidente de la Junta Única de Resolución
Decisión del Parlamento Europeo, de 30 de enero de 2020, sobre la propuesta de nombramiento del vicepresidente de la Junta Única de Resolución (N9-0006/2020 — C9-0011/2020 — 2020/0904(NLE))
(Aprobación)
(2021/C 331/07)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de enero de 2020, relativa al nombramiento de Jan de Carpentier como vicepresidente de la Junta Única de Resolución (C9-0011/2020), |
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— |
Visto el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (1), |
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— |
Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (2), |
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— |
Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos (3), |
|
— |
Visto el artículo 131 de su Reglamento interno, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0010/2020), |
|
A. |
Considerando que en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) no 806/2014 se prevé que el vicepresidente de la Junta Única de Resolución será nombrado sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de los asuntos bancarios y financieros, y de su experiencia en materia de supervisión y regulación financieras y de resolución bancaria; |
|
B. |
Considerando que, pese a las obligaciones contempladas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 y a los numerosos llamamientos del Parlamento Europeo para que se respete el equilibrio de género al presentar una lista de candidatos, lamentablemente todos los candidatos eran hombres; que el Parlamento lamenta que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas en los puestos ejecutivos en el ámbito de los servicios bancarios y financieros, y pide que se respete el equilibrio de género cuando se proceda al siguiente nombramiento; que todas las instituciones y organismos de la Unión y de los Estados miembros deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género; |
|
C. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, la Comisión adoptó, el 13 de noviembre de 2019, una lista restringida de candidatos para la función de vicepresidente de la Junta Única de Resolución; |
|
D. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, la Comisión transmitió dicha lista al Parlamento; |
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E. |
Considerando que, el 14 de enero de 2020, la Comisión adoptó una propuesta para nombrar a Jan de Carpentier vicepresidente de la Junta Única de Resolución y director encargado de las operaciones de los servicios corporativos de la JUR y la supervisión del Fondo Único de Resolución, y transmitió esta propuesta al Parlamento; |
|
F. |
Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo evaluó las cualificaciones del candidato propuesto para la función de vicepresidente de la Junta Única de Resolución, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014; |
|
G. |
Considerando que el 22 de enero de 2020 la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios celebró una audiencia con Jan de Carpentier en la que este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión; |
|
1. |
Concede su aprobación al nombramiento de Jan de Carpentier como vicepresidente de la Junta Única de Resolución por un mandato de cinco años; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0211.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0017.
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17.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/46 |
P9_TA(2020)0023
Nombramiento del director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea (ABE)
Decisión del Parlamento Europeo, de 30 de enero de 2020, sobre la propuesta de nombramiento del director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea (N9-0003/2020 — C9-0006/2020 — 2020/0901(NLE))
(Aprobación)
(2021/C 331/08)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Junta de Supervisores de la Autoridad Bancaria Europea de 14 de enero de 2020 (C9-0006/2020), |
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— |
Visto el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (1), |
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— |
Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (2), |
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— |
Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos (3), |
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— |
Visto el artículo 131 de su Reglamento interno, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0008/2020), |
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A. |
Considerando que el actual director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea ha anunciado su dimisión con efecto a partir del 31 de enero de 2020; |
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B. |
Considerando que, el 14 de enero de 2020, la Junta de Supervisores de la Autoridad Bancaria Europea, tras un procedimiento de selección abierto, propuso nombrar a Gerry Cross como director ejecutivo para un mandato de cinco años, de conformidad con el artículo 51, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010; |
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C. |
Considerando que el 22 de enero de 2020 la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios celebró una audiencia con Gerry Cross en la que este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión; |
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1. |
Deniega su aprobación al nombramiento de Gerry Cross como director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea y pide que se retire la propuesta y se presente una nueva; |
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2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, a la Autoridad Bancaria Europea y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0211.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0017.