ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 320

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
9 de agosto de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021/C 320/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2021/C 320/02

Asuntos acumulados C-682/18 y C-683/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de junio de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Frank Peterson / Google LLC, YouTube LLC, YouTube Inc., Google Germany GmbH (C-682/18) y Elsevier Inc. / Cyando AG (C-683/18) (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Puesta a disposición y gestión de una plataforma de intercambio de vídeos o de una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos — Responsabilidad del operador por vulneraciones de derechos de propiedad intelectual cometidas por los usuarios de su plataforma — Directiva 2001/29/CE — Artículos 3 y 8, apartado 3 — Concepto de comunicación al público — Directiva 2000/31/CE — Artículos 14 y 15 — Requisitos para disfrutar de la exención de responsabilidad — Desconocimiento de vulneraciones concretas — Notificación de tales vulneraciones como requisito para la obtención de medidas cautelares)

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2021/C 320/03

Asunto C-439/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa — Letonia) — Procedimiento incoado por B [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículos 5, 6 y 10 — Normativa nacional que permite el acceso del público a datos personales sobre puntos impuestos por infracciones de tráfico — Licitud — Concepto de datos personales relativos a condenas e infracciones penales — Comunicación para mejorar la seguridad vial — Acceso del público a documentos oficiales — Libertad de información — Conciliación con los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales — Reutilización de los datos — Artículo 267 TFUE — Efectos temporales de una resolución prejudicial — Posibilidad de que el tribunal constitucional de un Estado miembro mantenga los efectos jurídicos de una normativa nacional que no es compatible con el Derecho de la Unión — Principios de primacía del Derecho de la Unión y de seguridad jurídica]

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2021/C 320/04

Asunto C-550/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 14 de Madrid) — EV / Obras y Servicios Públicos, S. A., Acciona Agua, S. A. (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Medidas que tienen por objeto prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada — Sucesivos contratos de duración determinada en el sector de la construcción denominados fijos de obra — Concepto de razones objetivas que justifican la renovación de tales contratos — Directiva 2001/23/CE — Artículo 1, apartado 1 — Transmisión de empresa — Artículo 3, apartado 1 — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Subrogación en los contratos de trabajo producida en virtud de las estipulaciones de un convenio colectivo — Convenio colectivo que limita los derechos y obligaciones de los trabajadores subrogados a los derechos y obligaciones generados por el último contrato suscrito con la empresa saliente)

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2021/C 320/05

Asunto C-559/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de junio de 2021 — Comisión Europea / Reino de España (Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Espacio natural protegido de Doñana — Directiva 2000/60/CE — Marco de actuación de la Unión Europea en el ámbito de la política de aguas — Artículos 4, apartado 1, letra b), inciso i), 5 y 11, apartados 1, 3, letras a), c) y e), y 4 — Deterioro de las masas de agua subterránea — Inexistencia de una caracterización adicional de las masas de agua subterránea que presentan un riesgo de deterioro — Medidas básicas y medidas complementarias adecuadas — Directiva 92/43/CEE — Artículo 6, apartado 2 — Deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies)

5

2021/C 320/06

Asunto C-719/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — FS / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 15 — Fin de la residencia temporal de un ciudadano de la Unión en el territorio del Estado miembro de acogida — Decisión de expulsión — Partida física de dicho ciudadano de la Unión de ese territorio — Efectos en el tiempo de esa decisión de expulsión — Artículo 6 — Posibilidad de que dicho ciudadano de la Unión disfrute de un nuevo derecho de residencia a su regreso a ese territorio)

6

2021/C 320/07

Asunto C-872/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de junio de 2021 — República Bolivariana de Venezuela / Consejo de la Unión Europea [Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Venezuela — Recurso de anulación interpuesto por un Estado tercero — Admisibilidad — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Legitimación — Requisito de que la medida objeto de recurso afecte directamente al demandante — Concepto de persona jurídica — Interés en ejercitar la acción — Acto de carácter reglamentario que no incluye medidas de ejecución]

7

2021/C 320/08

Asunto C-12/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — DB Netz AG / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Transportes ferroviarios — Corredores internacionales de transporte ferroviario de mercancías — Reglamento (UE) n.o 913/2010 — Artículo 13, apartado 1 — Establecimiento de una ventanilla única para cada corredor de mercancías — Artículo 14 — Naturaleza del marco para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en el corredor de mercancías establecido por la comisión ejecutiva — Artículo 20 — Organismos reguladores — Directiva 2012/34/UE — Artículo 27 — Procedimiento de presentación de las solicitudes de capacidad de infraestructura — Labor de los administradores de infraestructuras — Artículos 56 y 57 — Funciones del organismo regulador y cooperación entre organismos reguladores]

8

2021/C 320/09

Asunto C-167/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de junio de 2021 — WD / Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada — Decisión de no reclasificación — Inexistencia de informes de calificación — Decisión de no renovar el contrato)

9

2021/C 320/10

Asunto C-920/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — Fluctus s.r.o., Fluentum s.r.o., KI / Landespolizeidirektion Steiermark (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Sistema dual de organización del mercado — Monopolio sobre loterías y casinos — Autorización previa de explotar máquinas automáticas de juegos de azar — Prácticas publicitarias del titular del monopolio — Criterios de apreciación — Jurisprudencia constitucional en la que se ha declarado la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión)

9

2021/C 320/11

Asunto C-88/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal correctionnel de Bordeaux — Francia) — procedimiento penal contra ENR Grenelle Habitat SARL, EP, FQ (Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Derechos fundamentales — Principio ne bis in idem — Acumulación de sanciones administrativas y penales por hechos idénticos — Venta telefónica — Práctica comercial engañosa — Justificación insuficiente de la petición de decisión prejudicial — Inadmisibilidad manifiesta)

10

2021/C 320/12

Asunto C-248/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket / Skellefteå Industrihus AB [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Deducción del impuesto soportado en la fase de construcción de un edificio — Régimen de sujeción opcional al impuesto — Abandono de la actividad inicialmente prevista — Regularización de la deducción del impuesto soportado — Respuesta a la cuestión prejudicial que puede deducirse claramente de la jurisprudencia]

11

2021/C 320/13

Asunto C-571/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Potenza — Italia) — OM / Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Conservatorio di Musica E.R. Duni di Matera (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Petición de decisión prejudicial sobre la validez de una disposición del Tratado FUE — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Artículo 45 TFUE — Diferencia de estatuto y de remuneración entre docentes de las universidades y docentes pertenecientes al sistema nacional de formación artística y musical superior — Situación meramente interna — Inadmisibilidad manifiesta)

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2021/C 320/14

Asunto C-185/21 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de marzo de 2021 por Turk Hava Yollari AO contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 27 de enero de 2021 en el asunto T-382/19, Turk Hava Yollari / EUIPO — Sky (skylife)

12

2021/C 320/15

Asunto C-200/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti (Rumanía) el 31 de marzo de 2021 — TU, SU / BRD Groupe Societé Générale SA, Next Capital Solutions Limited

12

2021/C 320/16

Asunto C-215/21: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria (España) el 6 de abril de 2021 — Zulima / Servicios prescriptor y medios de pagos E.F.C. S.A.U.

13

2021/C 320/17

Asunto C-216/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Ploieşti (Rumanía) el 6 de abril de 2021 — Asociaţia Forumul Judecătorilor din România, YN / Consiliul Superior al Magistraturii

13

2021/C 320/18

Asunto C-219/21 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de abril de 2021 por Olimp Laboratories sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de enero de 2021 en el asunto T-817/19, Olimp Laboratories/EUIPO

14

2021/C 320/19

Asunto C-233/21 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2021 por Germann Avocats LLC contra el auto del Tribunal General (Sala Décima) dictado el 4 de febrero de 2021 en el asunto T-352/18, Germann Avocats LLC / Comisión Europea

15

2021/C 320/20

Asunto C-252/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 22 de abril de 2021 — Facebook Inc. y otros / Bundeskartellamt

16

2021/C 320/21

Asunto C-274/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 28 de abril de 2021 — EPIC Financial Consulting Ges.m.b.H. / República de Austria y Bundesbeschaffung GmbH

18

2021/C 320/22

Asunto C-275/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 28 de abril de 2021 — EPIC Financial Consulting Ges.m.b.H. / República de Austria y Bundesbeschaffung GmbH

21

2021/C 320/23

Asunto C-290/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 5 de mayo de 2021 — Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger regGenmbH (AKM) / Canal+ Luxembourg Sàrl

24

2021/C 320/24

Asunto C-300/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 12 de mayo de 2021 — UI / Österreichische Post AG

25

2021/C 320/25

Asunto C-310/21 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2021 por Aquind Ltd, Aquind Energy Sàrl, Aquind SAS contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 5 de marzo de 2021 en el asunto T-885/19, Aquind y otros/Comisión

26

2021/C 320/26

Asunto C-311/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 18 de mayo de 2021 — CM / TimePartner Personalmanagement GmbH

26

2021/C 320/27

Asunto C-316/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 21 de mayo de 2021 — Monument Vandekerckhove NV contra Stad Gent, partes coadyuvantes: Denys NV, Aelterman BVBA

28

2021/C 320/28

Asunto C-323/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de mayo de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / B.

28

2021/C 320/29

Asunto C-324/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de mayo de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / F.

29

2021/C 320/30

Asunto C-325/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de mayo de 2021 — K. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

30

2021/C 320/31

Asunto C-343/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 2 de junio de 2021 — PV / Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond Zemedelie

30

2021/C 320/32

Asunto C-352/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de mayo de 2021 — A1 y A2 / I

31

2021/C 320/33

Asunto C-365/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Bamberg (Alemania) el 11 de junio de 2021 — Proceso penal contra MR

32

2021/C 320/34

Asunto C-389/21 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de junio de 2021 por el Banco Central Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 14 de abril de 2021 en el asunto T-504/19, Crédit lyonnais / BCE

32

2021/C 320/35

Asunto C-1/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — B/ Finanzamt Österreich, anteriormente Finanzamt Wien 9/18/19

33

2021/C 320/36

Asunto C-115/20 P: Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 20 de mayo de 2021 — Vanda Pharmaceuticals Ltd / Comisión Europea

33

2021/C 320/37

Asunto C-578/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores — Portugal) — NM, NR, BA, XN, FA/ Sata Air Açores — Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos, S. A.

34

 

Tribunal General

2021/C 320/38

Asunto T-554/16: Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2021 — BZ/BCE (Función pública — Personal del BCE — Solicitud de reconocimiento del origen profesional de una enfermedad — Artículos 6.3.11 a 6.3.13 de las normas aplicables al personal del BCE — Irregularidad del procedimiento — Falta de informe de la investigación — Responsabilidad extracontractual)

35

2021/C 320/39

Asunto T-641/19: Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2021 — FD/Empresa Común Fusion for Energy (Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada — Decisión de no renovación — Acoso psicológico — Desviación de poder — Deber de asistencia y protección — Igualdad de trato — Responsabilidad)

35

2021/C 320/40

Asunto T-709/19: Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2021 — GW/Tribunal de Cuentas (Función pública — Funcionarios — Funcionario que padece una invalidez total permanente — Examen médico periódico — Modalidades — Solicitud de consulta a la comisión de invalidez — Denegación — Artículo 15 del anexo VIII del Estatuto — Conclusión n.o 273/15 del colegio de jefes de administración — Deber de asistencia)

36

2021/C 320/41

Asunto T-746/19: Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2021 — GY/BCE (Función pública — Personal del BCE — Retribución — Asignación familiar — Modificación del régimen aplicable — Denegación de la solicitud para el año 2019 — Excepción de ilegalidad — Igualdad de trato — Ausencia de medidas transitorias)

37

2021/C 320/42

Asunto T-51/20: Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2021 — Mélin/Parlamento (Derecho institucional — Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de las sumas indebidamente abonadas — Excepción de ilegalidad — Derecho de defensa — Error de hecho)

37

2021/C 320/43

Asunto T-95/21 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de junio de 2021 — Portugal/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas aplicado por Portugal a favor de la zona franca de Madeira — Aplicación de dicho régimen de ayudas en contra de lo dispuesto en las decisiones C(2007) 3037 final y C(2013) 4043 final de la Comisión — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior y se ordena la recuperación de las ayudas — Demanda de medidas provisionales — Falta de urgencia]

38

2021/C 320/44

Asunto T-207/21 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de junio de 2021 — Polynt/ECHA (Procedimiento sobre medidas provisionales — REACH — Sustancia anhídrido hexahidro-4-metilftálico — Obligación de registro — Evaluación de los expedientes — Examen de las proposiciones de ensayos — Obligación de proporcionar determinados datos que precisan de pruebas en animales — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia)

38

2021/C 320/45

Asunto T-295/21: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2021 — eSlovensko/Comisión

39

2021/C 320/46

Asunto T-296/21: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — SU/EIOPA

40

2021/C 320/47

Asunto T-304/21: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2021 — eSlovensko Bratislava/Comisión

41

2021/C 320/48

Asunto T-309/21: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2021 — TC/Parlamento

42

2021/C 320/49

Asunto T-328/21: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2021 — Airoldi Metalli/Comisión

43

2021/C 320/50

Asunto T-330/21: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2021 — EWC Academy/Comisión

44

2021/C 320/51

Asunto T-331/21: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2021 — mBank/EUIPO — European Merchant Bank (EMBANK European Merchant Bank)

45

2021/C 320/52

Asunto T-334/21: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2021 — Mendes de Almeida/Consejo

46

2021/C 320/53

Asunto T-336/21: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2021 — Mendus / EUIPO (CENSOR.NET)

47

2021/C 320/54

Asunto T-338/21: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2021 — F I S I/EUIPO — Verband der Deutschen Daunen- und Federnindustrie (ECODOWN)

48

2021/C 320/55

Asunto T-341/21: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2021 — Rauff-Nisthar/Comisión

49

2021/C 320/56

Asunto T-347/21: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2021 — Hypo Vorarlberg Bank/JUR

50

2021/C 320/57

Asunto T-348/21: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2021 — Volkskreditbank/JUR

51

2021/C 320/58

Asunto T-353/21: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2021 — KTM Fahrrad/EUIPO — KTM (R2R)

52

2021/C 320/59

Asunto T-360/21: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2021 — Portigon/JUR

53

2021/C 320/60

Asunto T-364/21: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2021 — Essity Hygiene and Health/EUIPO (Representación de una hoja)

54


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2021/C 320/01)

Última publicación

DO C 310 de 2.8.2021

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 297 de 26.7.2021

DO C 289 de 19.7.2021

DO C 278 de 12.7.2021

DO C 263 de 5.7.2021

DO C 252 de 28.6.2021

DO C 242 de 21.6.2021

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de junio de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Frank Peterson / Google LLC, YouTube LLC, YouTube Inc., Google Germany GmbH (C-682/18) y Elsevier Inc. / Cyando AG (C-683/18)

(Asuntos acumulados C-682/18 y C-683/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Puesta a disposición y gestión de una plataforma de intercambio de vídeos o de una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos - Responsabilidad del operador por vulneraciones de derechos de propiedad intelectual cometidas por los usuarios de su plataforma - Directiva 2001/29/CE - Artículos 3 y 8, apartado 3 - Concepto de «comunicación al público» - Directiva 2000/31/CE - Artículos 14 y 15 - Requisitos para disfrutar de la exención de responsabilidad - Desconocimiento de vulneraciones concretas - Notificación de tales vulneraciones como requisito para la obtención de medidas cautelares)

(2021/C 320/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Frank Peterson (C-682/18) y Elsevier Inc. (C-683/18)

Demandadas: Google LLC, YouTube LLC, YouTube Inc., Google Germany GmbH (C-682/18) y Cyando AG (C-683/18)

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que el operador de una plataforma de intercambio de vídeos o de una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos, en la que los usuarios pueden poner ilegalmente a disposición del público contenidos protegidos, no realiza una «comunicación al público» de estos, en el sentido de dicha disposición, a menos que, más allá de la mera puesta a disposición de la plataforma, contribuya a proporcionar al público acceso a tales contenidos vulnerando los derechos de autor. Ello sucede, en particular, cuando ese operador tiene conocimiento concreto de la puesta a disposición ilícita de un contenido protegido en su plataforma y se abstiene de eliminarlo o de bloquear el acceso a él con prontitud, o cuando dicho operador, pese a que sabe o debería saber que, de manera general, usuarios de su plataforma ponen ilegalmente a disposición del público, por medio de ella, contenidos protegidos, se abstiene de aplicar las medidas técnicas apropiadas que cabe esperar de un operador normalmente diligente en su situación con el fin de combatir de forma creíble y eficaz violaciones de los derechos de autor en esa plataforma, o también cuando participa en la selección de contenidos protegidos y comunicados ilegalmente al público, proporciona en su plataforma herramientas destinadas específicamente al intercambio ilícito de tales contenidos o promueve a sabiendas esos intercambios, de lo que puede ser prueba el hecho de que el operador haya adoptado un modelo económico que incite a los usuarios de su plataforma a proceder ilegalmente, en ella, a la comunicación al público de contenidos protegidos.

2)

El artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular del comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), debe interpretarse en el sentido de que la actividad del operador de una plataforma de intercambio de vídeos o de una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos está incluida en el ámbito de aplicación de esta disposición siempre que dicho operador no desempeñe un papel activo que pueda conferirle un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su plataforma.

El artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/31 debe interpretarse en el sentido de que, para que tal operador quede excluido, en virtud de esta disposición, de la exención de responsabilidad prevista en dicho artículo 14, apartado 1, debe tener conocimiento de los actos ilícitos concretos de sus usuarios referentes a contenidos protegidos que han sido subidos a su plataforma.

3)

El artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en virtud del Derecho nacional, el titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor solo pueda obtener medidas cautelares contra el intermediario cuyo servicio haya sido utilizado por un tercero para vulnerar sus derechos, sin que tal intermediario haya tenido conocimiento de ello, con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/31, cuando, antes del inicio del procedimiento judicial, esa vulneración haya sido previamente notificada a dicho intermediario sin que este haya intervenido con prontitud para retirar el contenido en cuestión o para bloquear el acceso a dicho contenido y para velar por que tales vulneraciones no se reproduzcan. Sin embargo, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales asegurarse de que, en su aplicación, este requisito no lleva a que la cesación efectiva de la vulneración se retrase de tal modo que provoque daños desproporcionados a ese titular.


(1)  DO C 82 de 4.3.2019.


9.8.2021   

ES

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C 320/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa — Letonia) — Procedimiento incoado por B

(Asunto C-439/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículos 5, 6 y 10 - Normativa nacional que permite el acceso del público a datos personales sobre puntos impuestos por infracciones de tráfico - Licitud - Concepto de «datos personales relativos a condenas e infracciones penales» - Comunicación para mejorar la seguridad vial - Acceso del público a documentos oficiales - Libertad de información - Conciliación con los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales - Reutilización de los datos - Artículo 267 TFUE - Efectos temporales de una resolución prejudicial - Posibilidad de que el tribunal constitucional de un Estado miembro mantenga los efectos jurídicos de una normativa nacional que no es compatible con el Derecho de la Unión - Principios de primacía del Derecho de la Unión y de seguridad jurídica)

(2021/C 320/03)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Satversmes tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: B

con intervención de: Latvijas Republikas Saeima

Fallo

1)

El artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que se aplica al tratamiento de datos personales relativos a puntos impuestos a conductores por infracciones de tráfico.

2)

Las disposiciones del Reglamento 2016/679, en particular sus artículos 5, apartado 1, 6, apartado 1, letra e), y 10, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que obliga al organismo público encargado del registro en el que se inscriben los puntos impuestos a conductores por infracciones de tráfico a establecer que dichos datos sean accesibles al público sin que la persona que solicite ese acceso tenga que justificar un interés específico en obtenerlos.

3)

Las disposiciones del Reglamento 2016/679, en particular sus artículos 5, apartado 1, 6, apartado 1, letra e), y 10, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que autoriza al organismo público encargado del registro en el que se inscriben los puntos impuestos por infracciones de tráfico a los conductores a comunicar dichos datos a operadores económicos a efectos de su reutilización.

4)

El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el tribunal constitucional de un Estado miembro que conoce de un recurso interpuesto contra una normativa nacional que, a la luz de una resolución del Tribunal de Justicia dictada tras la remisión prejudicial correspondiente, resulta ser incompatible con el Derecho de la Unión decida, con arreglo al principio de seguridad jurídica, que se mantienen los efectos jurídicos de dicha normativa hasta la fecha en que ese tribunal constitucional dicte una sentencia que resuelva definitivamente sobre tal recurso de inconstitucionalidad.


(1)  DO C 280 de 19.8.2019.


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 14 de Madrid) — EV / Obras y Servicios Públicos, S. A., Acciona Agua, S. A.

(Asunto C-550/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 5 - Medidas que tienen por objeto prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada - Sucesivos contratos de duración determinada en el sector de la construcción denominados «fijos de obra» - Concepto de «razones objetivas» que justifican la renovación de tales contratos - Directiva 2001/23/CE - Artículo 1, apartado 1 - Transmisión de empresa - Artículo 3, apartado 1 - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Subrogación en los contratos de trabajo producida en virtud de las estipulaciones de un convenio colectivo - Convenio colectivo que limita los derechos y obligaciones de los trabajadores subrogados a los derechos y obligaciones generados por el último contrato suscrito con la empresa saliente)

(2021/C 320/04)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social n.o 14 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EV

Demandadas: Obras y Servicios Públicos, S. A., Acciona Agua, S. A.

Fallo

1)

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, de conformidad con el conjunto de normas del Derecho nacional aplicables, si la limitación a tres años consecutivos, salvo que concurran determinadas condiciones, del empleo de los trabajadores de duración determinada ocupados con contratos «fijos de obra» por una misma empresa en distintos centros de trabajo dentro de la misma provincia y la concesión a estos trabajadores de una indemnización por cese —en el caso de que dicho órgano jurisdiccional constate que efectivamente se adoptan estas medidas con respecto a dichos trabajadores— constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada o «medidas legales equivalentes», en el sentido de la referida cláusula 5, apartado 1. En cualquier caso, tal normativa nacional no puede ser aplicada por las autoridades del Estado miembro de que se trata de un modo tal que la renovación de sucesivos contratos de duración determinada «fijos de obra» se considere justificada por «razones objetivas», en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), de dicho Acuerdo Marco, meramente porque cada uno de esos contratos se suscriba con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, puesto que tal normativa nacional no impide, en la práctica, al empleador de que se trate atender a través de dicha renovación necesidades de personal permanentes y estables.

2)

El artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2001/23 del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual, cuando se produce una subrogación de personal en el marco de contratos públicos, los derechos y obligaciones del trabajador subrogado que la empresa entrante está obligada a respetar se limitan exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por ese trabajador con la empresa saliente, siempre y cuando la aplicación de dicha normativa no tenga como efecto colocarlo en una posición menos favorable por el mero hecho de esa subrogación, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 77 de 9.3.2020.


9.8.2021   

ES

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C 320/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de junio de 2021 — Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-559/19) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Espacio natural protegido de Doñana - Directiva 2000/60/CE - Marco de actuación de la Unión Europea en el ámbito de la política de aguas - Artículos 4, apartado 1, letra b), inciso i), 5 y 11, apartados 1, 3, letras a), c) y e), y 4 - Deterioro de las masas de agua subterránea - Inexistencia de una caracterización adicional de las masas de agua subterránea que presentan un riesgo de deterioro - Medidas básicas y medidas complementarias adecuadas - Directiva 92/43/CEE - Artículo 6, apartado 2 - Deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies)

(2021/C 320/05)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Hermes, E. Manhaeve y E. Sanfrutos Cano, posteriormente C. Hermes, E. Manhaeve y M. Jáuregui Gómez, agentes)

Demandada: Reino de España (representantes: inicialmente L. Aguilera Ruiz, posteriormente J. Rodríguez de la Rúa Puig y M.-J. Ruiz Sánchez, agentes)

Fallo

1.

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben:

en virtud del artículo 5, apartado 1, en relación con el punto 2.2 del anexo II, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en su versión modificada por la Directiva 2013/64/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, al no haber tenido en cuenta las extracciones de agua ilegales y las extracciones de agua para el abastecimiento urbano en la estimación de las extracciones de agua subterránea de la comarca de Doñana en el marco de la caracterización adicional del Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro;

en virtud del artículo 11 de la Directiva 2000/60, en relación con el artículo 4, apartado 1, letra c), de dicha Directiva, al no haber previsto, en el programa de medidas establecido en el Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021, ninguna medida para evitar la alteración de los tipos de hábitats protegidos situados en la zona protegida «Doñana» (código ZEPA/LIC ES0000024) ocasionada por las extracciones de agua subterránea para abastecer el núcleo turístico de Matalascañas (Huelva), y

en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado las medidas apropiadas para evitar las alteraciones apreciables de los tipos de hábitats protegidos situados en la zona protegida «Doñana» (código ZEPA/LIC ES0000024), en la zona protegida «Doñana Norte y Oeste» (código ZEPA/LIC ES6150009) y en la zona protegida «Dehesa del Estero y Montes de Moguer» (código ZEC ES6150012) ocasionadas por las extracciones de agua subterránea del espacio natural protegido de Doñana desde el 19 de julio de 2006.

2.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3.

La Comisión Europea y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 348 de 14.10.2019.


9.8.2021   

ES

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C 320/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — FS / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-719/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Directiva 2004/38/CE - Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros - Artículo 15 - Fin de la residencia temporal de un ciudadano de la Unión en el territorio del Estado miembro de acogida - Decisión de expulsión - Partida física de dicho ciudadano de la Unión de ese territorio - Efectos en el tiempo de esa decisión de expulsión - Artículo 6 - Posibilidad de que dicho ciudadano de la Unión disfrute de un nuevo derecho de residencia a su regreso a ese territorio)

(2021/C 320/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FS

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Fallo

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que una decisión de expulsión de un ciudadano de la Unión del territorio del Estado miembro de acogida, adoptada sobre la base de dicha disposición, debido a que ese ciudadano de la Unión ya no disfruta de un derecho de residencia temporal en ese territorio en virtud de esa Directiva, no se ejecuta plenamente por el mero hecho de que ese ciudadano de la Unión haya abandonado físicamente ese territorio dentro del plazo que dicha decisión establece para su salida voluntaria. Para disfrutar de un nuevo derecho de residencia en virtud del artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva en el mismo territorio, el ciudadano de la Unión contra el que se ha dictado tal decisión de expulsión no solo debe haber abandonado físicamente el territorio del Estado miembro de acogida, sino también haber puesto fin a su residencia en ese territorio de manera real y efectiva, de modo que, con ocasión de su regreso a dicho territorio, no pueda considerarse que su residencia se inscribe, en realidad, en la continuidad de su residencia anterior en el territorio. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar que así sucede teniendo en cuenta todas las circunstancias concretas que caractericen la situación específica del ciudadano de la Unión de que se trate. Si de tal comprobación resulta que el ciudadano de la Unión no ha puesto fin a su residencia temporal en el territorio del Estado miembro de acogida de manera real y efectiva, ese Estado miembro no está obligado a adoptar una nueva decisión de expulsión sobre la base de los mismos hechos que dieron lugar a la decisión de expulsión ya adoptada contra ese ciudadano de la Unión, sino que puede basarse en esta última decisión para obligar a este a abandonar su territorio.


(1)  DO C 19 de 20.1.2020.


9.8.2021   

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C 320/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de junio de 2021 — República Bolivariana de Venezuela / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-872/19 P) (1)

(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común (PESC) - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Venezuela - Recurso de anulación interpuesto por un Estado tercero - Admisibilidad - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Legitimación - Requisito de que la medida objeto de recurso afecte directamente al demandante - Concepto de «persona jurídica» - Interés en ejercitar la acción - Acto de carácter reglamentario que no incluye medidas de ejecución)

(2021/C 320/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República Bolivariana de Venezuela (representantes: L. Giuliano y F. Di Gianni, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Mahnič y A. Antoniadis, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019, Venezuela/Consejo (T-65/18, EU:T:2019:649), en la medida en que desestima el recurso de la República Bolivariana de Venezuela en el que solicitaba la anulación de los artículos 2, 3, 6 y 7 del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

2)

Devolver el asunto al Tribunal General para que resuelva en cuanto al fondo.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 45 de 10.2.2020.


9.8.2021   

ES

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C 320/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — DB Netz AG / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-12/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes ferroviarios - Corredores internacionales de transporte ferroviario de mercancías - Reglamento (UE) n.o 913/2010 - Artículo 13, apartado 1 - Establecimiento de una ventanilla única para cada corredor de mercancías - Artículo 14 - Naturaleza del marco para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en el corredor de mercancías establecido por la comisión ejecutiva - Artículo 20 - Organismos reguladores - Directiva 2012/34/UE - Artículo 27 - Procedimiento de presentación de las solicitudes de capacidad de infraestructura - Labor de los administradores de infraestructuras - Artículos 56 y 57 - Funciones del organismo regulador y cooperación entre organismos reguladores)

(2021/C 320/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DB Netz AG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

1)

Los artículos 13, apartado 1, 14, apartado 9, y 18, letra c), del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo, así como el artículo 27, apartados 1 y 2, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, en relación con el anexo IV, punto 3, letra a), de esta Directiva, deben interpretarse en el sentido de que el administrador de infraestructuras, definido en el artículo 3, punto 2, de la citada Directiva, es la autoridad competente para adoptar, en el marco de la declaración sobre la red nacional, las normas aplicables al procedimiento de presentación de solicitudes de capacidad de infraestructura, también en lo que se refiere a la utilización exclusiva de un determinado sistema de reserva electrónica, ante la ventanilla única prevista en el mencionado artículo 13, apartado 1.

2)

La verificación por un organismo regulador nacional de las normas relativas al procedimiento de presentación de las solicitudes de capacidad de infraestructura ante la ventanilla única previstas en la declaración sobre la red se rige por lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento n.o 913/2010, y estas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que el organismo regulador de un Estado miembro no puede oponerse a esas normas sin atenerse a las obligaciones de cooperación que se derivan del citado artículo 20 y, en particular, sin consultar a los organismos reguladores de los otros Estados miembros que participan en el corredor de mercancías con el fin de alcanzar, en la medida de lo posible, un enfoque común.

3)

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento n.o 913/2010 debe interpretarse en el sentido de que el marco para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en el corredor de mercancías establecido por la comisión ejecutiva con arreglo a esta disposición no constituye un acto de Derecho de la Unión.


(1)  DO C 137 de 27.4.2020.


9.8.2021   

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C 320/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de junio de 2021 — WD / Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(Asunto C-167/20 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - Decisión de no reclasificación - Inexistencia de informes de calificación - Decisión de no renovar el contrato)

(2021/C 320/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: WD (representante: L. Levi, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (representantes: D. Detken y F. Volpi, agentes, asistidos por D. Waelbroeck, C. Dekemexhe y A. Duron, abogados)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

WD cargará con sus propias costas en el procedimiento de casación y con las de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).


(1)  DO C 271 de 17.8.2020.


9.8.2021   

ES

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C 320/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — Fluctus s.r.o., Fluentum s.r.o., KI / Landespolizeidirektion Steiermark

(Asunto C-920/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Restricciones - Juegos de azar - Sistema dual de organización del mercado - Monopolio sobre loterías y casinos - Autorización previa de explotar máquinas automáticas de juegos de azar - Prácticas publicitarias del titular del monopolio - Criterios de apreciación - Jurisprudencia constitucional en la que se ha declarado la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión)

(2021/C 320/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Steiermark

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Fluctus s.r.o., Fluentum s.r.o., KI

Demandada: Landespolizeidirektion Steiermark

con intervención de: Finanzpolizei Team 96

Fallo

1)

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un sistema dual de organización del mercado de los juegos de azar por el mero hecho de que las prácticas publicitarias del titular del monopolio sobre las loterías y casinos tengan por objeto incitar a participar activamente en los juegos, por ejemplo banalizando el juego, confiriéndole una imagen positiva por destinarse ingresos a fines de actividades de interés general o aumentando su atractivo mediante mensajes publicitarios enganchadores que prometen premios importantes.

2)

El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que impone a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que deje inaplicada una disposición de Derecho interno contraria al artículo 56 TFUE, incluido en el caso en que un órgano jurisdiccional superior de ese mismo Estado miembro haya considerado que esa disposición era conforme con el Derecho de la Unión.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.


9.8.2021   

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C 320/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal correctionnel de Bordeaux — Francia) — procedimiento penal contra ENR Grenelle Habitat SARL, EP, FQ

(Asunto C-88/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Derechos fundamentales - Principio ne bis in idem - Acumulación de sanciones administrativas y penales por hechos idénticos - Venta telefónica - Práctica comercial engañosa - Justificación insuficiente de la petición de decisión prejudicial - Inadmisibilidad manifiesta)

(2021/C 320/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal correctionnel de Bordeaux

Partes en el procedimiento penal principal

ENR Grenelle Habitat SARL, EP, FQ

Fallo

Declarar la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal correctionnel de Bordeaux (Tribunal de lo Penal de Burdeos, Francia) mediante resolución de 12 de diciembre de 2019.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.


9.8.2021   

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C 320/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket / Skellefteå Industrihus AB

(Asunto C-248/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Deducción del impuesto soportado en la fase de construcción de un edificio - Régimen de sujeción opcional al impuesto - Abandono de la actividad inicialmente prevista - Regularización de la deducción del impuesto soportado - Respuesta a la cuestión prejudicial que puede deducirse claramente de la jurisprudencia)

(2021/C 320/12)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteverket

Demandada: Skellefteå Industrihus AB

Fallo

Los artículos 137, 168, 184 a 187, 189 y 192 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional que establece la obligación del propietario de un bien inmueble, a quien se concedió poder acogerse al régimen de sujeción opcional durante la construcción de un edificio que debía entregar en arrendamiento y que dedujo el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por las adquisiciones destinadas a ese proyecto inmobiliario, de devolver inmediatamente el importe total de ese impuesto, más intereses eventualmente, debido a que el proyecto previsto que daba derecho a deducción no dio lugar a ninguna actividad gravada, pero no se oponen a una normativa nacional que establece, en tal situación, la obligación de regularizar el IVA soportado.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Potenza — Italia) — OM / Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Conservatorio di Musica «E.R. Duni» di Matera

(Asunto C-571/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Petición de decisión prejudicial sobre la validez de una disposición del Tratado FUE - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia - Libre circulación de los trabajadores - Igualdad de trato - Artículo 45 TFUE - Diferencia de estatuto y de remuneración entre docentes de las universidades y docentes pertenecientes al sistema nacional de formación artística y musical superior - Situación meramente interna - Inadmisibilidad manifiesta)

(2021/C 320/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Potenza

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OM

Demandadas: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Conservatorio di Musica «E.R. Duni» di Matera

Fallo

1)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda planteadas por el Tribunale di Potenza (Tribunal de Potenza, Italia).

2)

La tercera cuestión prejudicial planteada por el Tribunale di Potenza (Tribunal de Potenza) es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 28 de 25.1.2021.


9.8.2021   

ES

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C 320/12


Recurso de casación interpuesto el 25 de marzo de 2021 por Turk Hava Yollari AO contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 27 de enero de 2021 en el asunto T-382/19, Turk Hava Yollari / EUIPO — Sky (skylife)

(Asunto C-185/21 P)

(2021/C 320/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Turk Hava Yollari AO (representante: R. Almaraz Palmero, abogada)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Sky Ltd

Mediante auto de 29 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación y que Turk Hava Yollari AO cargará con sus propias costas.


9.8.2021   

ES

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C 320/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti (Rumanía) el 31 de marzo de 2021 — TU, SU / BRD Groupe Societé Générale SA, Next Capital Solutions Limited

(Asunto C-200/21)

(2021/C 320/15)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Apelantes: TU y SU

Apeladas: BRD Groupe Societé Générale SA y Next Capital Solutions Limited

Cuestión prejudicial

Si la Directiva 93/13 (1) se opone a una legislación nacional como la contenida en el artículo 712 y siguientes del Capítulo VI del Código de Enjuiciamiento Civil, que establece un plazo de quince días durante el cual el deudor puede, por la vía de la oposición a la ejecución forzosa, invocar el carácter abusivo de una cláusula contractual del título ejecutivo, siendo así que una acción declarativa de la existencia de cláusulas abusivas comprendidas en el título ejecutivo no está sujeta a plazo alguno y que, en el marco de tal acción, se prevé la posibilidad de que el deudor solicite la suspensión de la ejecución forzosa del título, de conformidad con el artículo 638, apartado 2, del Código de Enjuiciamiento Civil.


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


9.8.2021   

ES

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C 320/13


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria (España) el 6 de abril de 2021 — Zulima / Servicios prescriptor y medios de pagos E.F.C. S.A.U.

(Asunto C-215/21)

(2021/C 320/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zulima

Demandada: Servicios prescriptor y medios de pagos E.F.C. S.A.U.

Cuestión prejudicial

En las reclamaciones de los consumidores frente a cláusulas abusivas basadas en la Directiva 93/13/CE (1) y para el caso de que se produzca una satisfacción extraprocesal el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil supone que los consumidores tienen que asumir las costas procesales sin tener en cuenta la actuación previa del profesional que no atendió los requerimientos previos. ¿Constituye esta regulación procesal española un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de la cláusula contractual contraria al principio de efectividad y a los artículo[s] 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 93, L 95, p. 29).


9.8.2021   

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C 320/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Ploieşti (Rumanía) el 6 de abril de 2021 — Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România», YN / Consiliul Superior al Magistraturii

(Asunto C-216/21)

(2021/C 320/17)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Ploieşti

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România» e YN

Demandada: Consiliul Superior al Magistraturii

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse el mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2006, (1) como un acto adoptado por una institución de la Unión Europea, en el sentido del artículo 267 TFUE, que puede estar sujeto a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea? ¿Están comprendidos el contenido, el carácter y la extensión temporal del MCV, establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2006, en el ámbito de aplicación del Tratado de Adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, suscrito por Rumanía en Luxemburgo el 25 de abril de 2005? ¿Tienen carácter obligatorio para el Estado Rumano las exigencias formuladas en los informes elaborados en el marco del MCV?

2)

¿Puede interpretarse el principio de independencia de los jueces, consagrado por el artículo 19, [apartado] 1, [párrafo] segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al artículo 2 TUE, en el sentido de que también se aplica a los procedimientos relativos a la promoción interna de los jueces?

3)

¿Vulnera este principio el establecimiento de un sistema de promoción al órgano jurisdiccional superior basado exclusivamente en una evaluación sumaria de la actividad y de la conducta profesional, efectuada por una comisión integrada por el presidente del órgano jurisdiccional de control judicial y por jueces de este último, que realizan separadamente, además de la evaluación periódica de los jueces, tanto la evaluación de los jueces a efectos de su promoción como el control judicial de las resoluciones dictadas por ellos?

4)

¿Vulnera el principio de independencia de los jueces, consagrado por el artículo 19, [apartado] 1, [párrafo] segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa artículo 2 TUE, el hecho de que el Estado Rumano hace caso omiso de la previsibilidad y de la seguridad jurídica del Derecho de la Unión Europea, al haber aceptado el MCV y sus informes y haberse atenido a ellos durante más de diez años y al cambiar después inopinadamente el procedimiento de promoción de jueces a cargos puramente jurisdiccionales (no de presidencia), en contra de las recomendaciones del MCV?


(1)  Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L 354, p. 56).


9.8.2021   

ES

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C 320/14


Recurso de casación interpuesto el 1 de abril de 2021 por Olimp Laboratories sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de enero de 2021 en el asunto T-817/19, Olimp Laboratories/EUIPO

(Asunto C-219/21 P)

(2021/C 320/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Olimp Laboratories sp. z o.o. (representante: M. Kondrat, adwokat)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 24 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resolvió no admitir a trámite el recurso de casación y que Olimp Laboratories sp. z o.o. cargaría con sus propias costas.


9.8.2021   

ES

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C 320/15


Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2021 por Germann Avocats LLC contra el auto del Tribunal General (Sala Décima) dictado el 4 de febrero de 2021 en el asunto T-352/18, Germann Avocats LLC / Comisión Europea

(Asunto C-233/21 P)

(2021/C 320/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Germann Avocats LLC (representante: N. Scandamis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Confirme los apartados 24 a 48 del auto impugnado en los que se desestima en su totalidad la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión.

En todo lo demás, anule íntegramente el auto impugnado.

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la decisión de la Comisión, contenida en un escrito no fechado recibido el 2 de abril de 2018, por la que se rechazó la oferta conjunta de la recurrente para un estudio de seguimiento de las prácticas sindicales en materia de no discriminación y de diversidad en el lugar de trabajo (licitación JUST/2017/RDIS/FW/EQUA/0042; DO S 215 — 9/11/2017 — 2017/S 215-446067).

Condene a la Comisión Europea a abonar una indemnización por importe de 1 euro.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General, y, en cualquier caso.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento de casación y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega los siguientes motivos en apoyo de su recurso de casación:

Primer motivo, basado en una desnaturalización manifiesta de los hechos y en errores de Derecho en relación con un abuso de poder y una violación de los principios de igualdad de armas y del derecho a ser oído.

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación y en errores manifiestos de apreciación.

Tercer motivo, basado en un abuso de poder mediante la violación de los principios de igualdad de trato, de seguridad jurídica, de buena administración y de buena fe.

Cuarto motivo, basado en un abuso de poder mediante la violación de los principios de transparencia y de protección de la confianza legítima en materia de competencia.


9.8.2021   

ES

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C 320/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 22 de abril de 2021 — Facebook Inc. y otros / Bundeskartellamt

(Asunto C-252/21)

(2021/C 320/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Facebook Inc., Facebook Ireland Ltd, Facebook Deutschland GmbH

Recurrida: Bundeskartellamt

Parte coadyuvante: Verbraucherzentrale Bundesverband e. V.

Cuestiones prejudiciales

1.

a)

¿Es compatible con los artículos 51 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679 (1) (RGPD) que la autoridad nacional de defensa de la competencia de un Estado miembro, como el Bundeskartellamt, que no es autoridad de control a efectos de los artículos 51 y siguientes del RGPD y en cuyo Estado miembro una empresa residente fuera de la Unión Europea mantiene un establecimiento que asiste en materia de publicidad, comunicación y relaciones públicas al establecimiento principal de dicha empresa, situado en otro Estado miembro y al cual le incumbe en exclusiva la responsabilidad por el tratamiento de los datos personales en todo el territorio de la Unión Europea, en su función de control de los abusos de posición dominante en el marco del Derecho de la competencia declare una infracción del RGPD por las condiciones contractuales del establecimiento principal sobre tratamiento de datos y su ejecución, y dicte una orden de cesación de dicha infracción?

b)

En caso de respuesta afirmativa: ¿Es compatible con el artículo 4 TUE, apartado 3, que al mismo tiempo la autoridad de control principal del Estado miembro del establecimiento principal a efectos del artículo 56, apartado 1, del RGPD someta a una investigación las condiciones contractuales sobre tratamiento de datos de dicho establecimiento?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2.

a)

Cuando un usuario de Internet simplemente visita páginas web o aplicaciones que cumplen los criterios del artículo 9, apartado 1, del RGPD, como aplicaciones de citas, redes sociales de contactos homosexuales, páginas web de partidos políticos o páginas web relacionadas con la salud, o introduce datos en ellas, por ejemplo al registrarse o al efectuar pedidos, y otra empresa, como Facebook Ireland, por medio de interfaces insertadas en las páginas web y aplicaciones, como «herramientas de Facebook para empresas», o mediante «cookies» o tecnologías de almacenamiento similares instaladas en el ordenador o dispositivo móvil del usuario de Internet, recoge los datos de las visitas que el usuario hace a las páginas web y aplicaciones y los datos introducidos en ellas, los combina con los datos de la cuenta de Facebook.com y los utiliza, ¿constituye la recogida y/o combinación y/o utilización un tratamiento de datos sensibles a los efectos de dicha disposición?

b)

En caso de respuesta afirmativa: Cuando un usuario visita estas páginas web y aplicaciones y/o introduce datos y/o utiliza botones de función insertados en ellas («plug-ins sociales», como «me gusta», «compartir» o «Facebook Login» o «Account Kit»), pertenecientes a un operador como Facebook Ireland, ¿hace manifiestamente públicos los datos de la visita en sí y/o los datos por él introducidos, a efectos del artículo 9, apartado 2, letra e), del RGPD?

3.

¿Puede una empresa como Facebook Ireland, que explota una red social digital financiada con publicidad y en cuyas condiciones de servicio ofrece la personalización de los contenidos y la publicidad, la seguridad de red, la mejora de los productos y el disfrute coherente y fluido de todos los productos del grupo, invocar la justificación de la necesidad para la ejecución de un contrato en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b), del RGPD o para la satisfacción de intereses legítimos en virtud de la letra f) de la misma disposición, cuando a tal fin recoge datos procedentes de otros servicios del grupo y de páginas web y aplicaciones de terceros, por medio de interfaces insertadas en ellas, como «herramientas de Facebook para empresas», o mediante «cookies» o tecnologías de almacenamiento similares instaladas en el ordenador o dispositivo móvil del usuario de Internet, y los combina con la cuenta de Facebook.com del usuario y los utiliza?

4.

En un caso así,

la minoría de edad del usuario, en cuanto a la personalización de contenidos y publicidad, mejora de los productos, seguridad de red y comunicación no comercial con el usuario;

la facilitación de mediciones, análisis y demás servicios de empresa a clientes publicitarios, desarrolladores y otros colaboradores, para que puedan medir y mejorar su rendimiento;

la facilitación de comunicación comercial con el usuario, para que la empresa pueda mejorar sus productos y realizar marketing directo;

la investigación e innovación en aras del bienestar social, a fin de desarrollar el estado de la técnica y el conocimiento científico sobre importantes temas sociales, e influir así positivamente en la sociedad y en el mundo;

la información a las autoridades policiales y judiciales y la respuesta a requerimientos legales, con fines de prevención, esclarecimiento y enjuiciamiento de delitos, usos ilícitos, infracciones de las condiciones de servicio y de las directrices y demás comportamientos nocivos,

pueden constituir intereses legítimos a efectos del artículo 6, apartado 1, letra f), del RGPD, cuando a tal fin la empresa recoge datos procedentes de otros servicios del grupo y de páginas web y aplicaciones de terceros, por medio de interfaces insertadas en ellas, como «herramientas de Facebook para empresas», o mediante «cookies» o tecnologías de almacenamiento similares instaladas en el ordenador o dispositivo móvil del usuario de Internet, y los combina con la cuenta de Facebook.com del usuario y los utiliza?

5.

En tal caso, ¿puede estar justificado, también con arreglo al artículo 6, apartado 1, letras c), d) y e), del RGPD, en el caso concreto, recoger datos procedentes de otros servicios del grupo y de páginas web y aplicaciones de terceros, por medio de interfaces insertadas en ellas, como «herramientas de Facebook para empresas», o mediante «cookies» o tecnologías de almacenamiento similares instaladas en el ordenador o dispositivo móvil del usuario de Internet, y combinarlos con la cuenta de Facebook.com del usuario y utilizarlos, o utilizar datos ya recogidos y combinados de otra forma lícita, por ejemplo, para responder a una petición lícita de determinados datos [letra c)], para combatir un comportamiento nocivo y mejorar la seguridad [letra d)] o para investigar por el bien de la sociedad y en aras de la protección, la integridad y la seguridad [letra e)]?

6.

¿Es posible una prestación válida y, en particular libre del consentimiento en el sentido del artículo 4, punto 11, del RGPD, frente a una empresa con posición dominante, como Facebook Ireland, especialmente a efectos de los artículos 6, apartado 1, letra a), y 9, apartado 2, letra a), del RGPD?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

7.

a)

¿Está facultada la autoridad nacional de defensa de la competencia de un Estado miembro, como el Bundeskartellamt, que no es autoridad de control a efectos de los artículos 51 y siguientes del RGPD y que investiga una infracción de la prohibición de abusos en el marco del Derecho de la competencia cometida por una empresa con posición dominante, infracción que no consiste en una infracción del RGPD por sus condiciones de tratamiento de datos ni por la ejecución de estas condiciones, para hacer apreciaciones, por ejemplo, al ponderar los intereses en juego, sobre la conformidad de las condiciones de tratamiento de datos de dicha empresa y su ejecución con el RGPD?

b)

En caso de respuesta afirmativa: ¿Esto también resulta de aplicación, en atención al artículo 4 TUE, apartado 3, cuando al mismo tiempo la autoridad de control principal a efectos del artículo 56, apartado 1, del RGPD somete las condiciones de tratamiento de datos de dicha empresa a una investigación?

En caso de respuesta afirmativa a la séptima cuestión, será preciso responder a las cuestiones tercera a quinta en relación con los datos procedentes del uso del servicio del grupo Instagram.


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 28 de abril de 2021 — EPIC Financial Consulting Ges.m.b.H. / República de Austria y Bundesbeschaffung GmbH

(Asunto C-274/21)

(2021/C 320/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: EPIC Financial Consulting Ges.m.b.H.

Recurridas: República de Austria y Bundesbeschaffung GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Un procedimiento de urgencia para adoptar medidas provisionales con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665/CEE, (1) en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE, (2) previsto a escala nacional en Austria también ante el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo), en que también puede obtenerse, por ejemplo, la prohibición temporal de celebrar acuerdos marco o de celebrar contratos de suministro, es un litigio en materia civil y mercantil con arreglo al artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012? (3) ¿Ese tipo de procedimiento de urgencia para adoptar medidas provisionales a que se refiere la cuestión anterior es un asunto civil al menos en el sentido del artículo 81 TFUE, apartado 1? ¿El procedimiento de urgencia para adoptar medidas provisionales con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, es un procedimiento para adoptar medidas provisionales o cautelares con arreglo al artículo 35 del Reglamento n.o 1215/2012?

2.

¿Debe interpretarse el principio de equivalencia, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que confiere derechos subjetivos a los particulares frente al Estado miembro y en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa nacional austriaca en virtud de la cual, antes de resolver acerca de una solicitud de medidas provisionales, como las previstas en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, el órgano jurisdiccional debe determinar el tipo de procedimiento de contratación y el valor (estimado) de la contratación, así como la suma de las decisiones impugnables por separado que son impugnadas en un procedimiento de contratación específico o, en su caso, también los lotes de un procedimiento de contratación específico, para que posteriormente, en su caso, el presidente de la sala competente del órgano jurisdiccional emita una orden de subsanación a efectos de reclamar las tasas adicionales y, en caso de impago de las tasas, la sala jurisdiccional competente para el procedimiento de recurso liquide el pago de las tasas procesales antes o, a más tardar, al mismo tiempo que resuelva inadmitir la solicitud de medidas provisionales por falta de pago íntegro de las tasas, so pena, en caso contrario, de la pérdida del derecho correspondiente, cuando en (otros) asuntos de Derecho civil en Austria, en general, como, por ejemplo, en el caso de las acciones de indemnización por daños y perjuicios o de cesación por infracciones de las normas sobre competencia, el impago de las tasas no impide que se resuelva sobre una solicitud conexa de medidas provisionales, cualquiera que sea la cuantía de las tasas judiciales adeudadas, y tampoco el impago de las tasas a tanto alzado por las medidas provisionales solicitadas al margen de una demanda impide, en principio, que se resuelva sobre las mismas; y, a título comparativo, en Austria, el impago de las tasas de recurso en el caso de los recursos contra las resoluciones administrativas o de las tasas de recurso o de casación en el caso de los recursos contra las resoluciones de los tribunales de lo contencioso-administrativo ante el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional) o el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) no da lugar a la inadmisión del recurso por falta de pago de las tasas y, por ejemplo, tampoco implica que las solicitudes de concesión del efecto suspensivo en dichos procedimientos de recurso o de casación puedan resolverse únicamente con la inadmisión?

2.1.

¿Debe interpretarse el principio de equivalencia, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que se opone a la aplicación de las disposiciones nacionales austriacas en virtud de las cuales, antes de que se resuelva una solicitud de medidas provisionales, como las previstas en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, el presidente de sala, como juez único, debe emitir una orden de subsanación por falta de ingreso de tasas a tanto alzado suficientes y dicho juez único debe inadmitir la solicitud de medidas provisionales por falta de pago de las tasas, cuando en las demás demandas de Derecho civil en Austria, en principio y con arreglo a la Gerichtsgebührengesetz (Ley de Tasas Judiciales), en primera instancia no hay que pagar tasas judiciales a tanto alzado adicionales por una solicitud de medidas provisionales presentada conjuntamente con la demanda y tampoco hay que pagar tasas específicas por las solicitudes accesorias de concesión del efecto suspensivo, presentadas junto con un recurso contra decisiones administrativas ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, un recurso de casación ante el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) o un recurso ante el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional) y que en el plano funcional tienen el mismo o similar objetivo de tutela judicial que una solicitud de medidas provisionales?

3.

¿Debe interpretarse el mandato previsto en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/24/UE, (4) que prevé adoptar, lo antes posible y mediante procedimiento de urgencia, medidas provisionales para corregir la infracción o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que dicho mandato de inmediatez confiere el derecho subjetivo a una decisión sin demora sobre una solicitud de medidas provisionales y que se opone a la aplicación de disposiciones nacionales austriacas que establezcan que, incluso en el caso de una contratación llevada a cabo de manera no transparente, el tribunal, antes de resolver sobre una solicitud de medidas provisionales que busca impedir nuevas contrataciones del adjudicador, incluso cuando no sea relevante para resolver, debe determinar el tipo de procedimiento de contratación y el valor (estimado) de la contratación, así como la suma de las decisiones impugnables por separado que son impugnadas o van a ser impugnadas en un procedimiento de contratación específico o, en su caso, también los lotes de un procedimiento de contratación específico, para que posteriormente, en su caso, el presidente de la sala competente del órgano jurisdiccional emita una orden de subsanación a efectos de reclamar las tasas adicionales y, en caso de impago de las tasas, la sala jurisdiccional competente para el procedimiento de recurso liquide el pago de las tasas procesales antes o, a más tardar, al mismo tiempo que resuelva inadmitir la solicitud de medidas provisionales por falta de pago íntegro de las tasas, so pena, en caso contrario, de la pérdida del derecho correspondiente frente a la solicitante?

4.

¿Debe interpretarse el derecho a un proceso equitativo ante un órgano jurisdiccional previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, (5) habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que confiere derechos subjetivos a los particulares y se opone a la aplicación de disposiciones nacionales austriacas que establezcan que, incluso cuando no sea relevante para resolver, también cuando una contratación ha sido llevada a cabo de manera no transparente, el tribunal, antes de resolver sobre una solicitud de medidas provisionales que busca impedir nuevas contrataciones del adjudicador, debe determinar el tipo de procedimiento de contratación y el valor (estimado) de la contratación, así como la suma de las decisiones impugnables por separado que son impugnadas en un procedimiento de contratación específico o, en su caso, también los lotes de un procedimiento de contratación específico, para que posteriormente, en su caso, el presidente de sala competente del órgano jurisdiccional emita una orden de subsanación a efectos de reclamar las tasas adicionales y, en caso de impago de las tasas, la sala jurisdiccional competente para el procedimiento de recurso liquide el pago de las tasas procesales antes o, a más tardar, al mismo tiempo que resuelva inadmitir la solicitud de medidas provisionales por falta de pago íntegro de las tasas, so pena, en caso contrario, de la pérdida del derecho correspondiente frente a la solicitante?

5.

¿Debe interpretarse el principio de equivalencia, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que confiere derechos subjetivos a los particulares frente al Estado miembro y se opone a la aplicación de las disposiciones nacionales austriacas en virtud de las cuales, en caso de impago de las tasas a tanto alzado por una solicitud de medidas provisionales en el sentido de la Directiva 89/665, en su versión vigente, (únicamente) una sala jurisdiccional de un tribunal de lo contencioso-administrativo, en su calidad de órgano jurisdiccional, debe liquidar las tasas a tanto alzado (lo que implica menores opciones de tutela judicial para el obligado al pago de las tasas), cuando en las demás situaciones las tasas por demandas, medidas provisionales y recursos en los procedimientos judiciales civiles, en caso de impago, son liquidadas mediante una decisión según la Gerichtliches Einbringungsgesetz (Ley de Cobros Judiciales) y las tasas por recursos en el Derecho administrativo por los recursos ante un tribunal de lo contencioso-administrativo o ante el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional) o por recursos de casación ante el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo), por regla general, son establecidas, en caso de impago, mediante una liquidación de una autoridad recaudadora (es decir, una liquidación de tasas), contra la que se puede presentar siempre un recurso ante un tribunal de lo contencioso-administrativo y, a continuación, también un recurso de casación ante el Verwaltungsgerichtshof o un recurso ante el Verfassungsgerichtshof?

6.

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que la celebración de un acuerdo marco con un único operador económico con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2014/24 es la celebración del contrato prevista en el artículo 2 bis, apartado 2, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23?

6.1.

¿Debe interpretarse la expresión «los contratos basados en este acuerdo marco» del artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2014/24 en el sentido de que existe un contrato basado en el acuerdo marco cuando el adjudicador adjudica un contrato específico basándolo expresamente en el acuerdo marco celebrado? ¿O debe interpretarse el pasaje citado «los contratos basados en este acuerdo marco» en el sentido de que, si el volumen global del acuerdo marco según la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-216/17, (6) apartado 64, ya se ha agotado, ya no existe un contrato basado en el acuerdo marco celebrado inicialmente?

7.

¿Debe interpretarse el derecho a un proceso equitativo ante un órgano jurisdiccional previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición que establece que el adjudicador señalado en un litigio en materia de contratación pública debe proporcionar toda la información necesaria y aportar toda la documentación necesaria en el procedimiento para adoptar medidas provisionales, so pena de ser condenado en rebeldía en caso contrario, si los administradores o empleados de dicho adjudicador, que deben facilitar esa información en nombre del adjudicador, se exponen en ocasiones al riesgo de verse obligados incluso a incriminarse penalmente al proporcionar la información o aportar los documentos?

8.

¿Debe interpretarse el mandato previsto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/24, que los procedimientos de recurso contra contrataciones deben realizarse, en particular, de manera eficaz, considerando adicionalmente el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que dichas disposiciones confieren derechos subjetivos y se oponen a la aplicación de disposiciones nacionales según las cuales incumbe al solicitante de medidas provisionales, que busca tutela judicial, identificar en su solicitud de medidas provisionales el procedimiento de contratación concreto y la decisión concreta del adjudicador, aunque dicho solicitante, en los procedimientos de contratación sin publicidad previa, por regla general desconocerá cuántos procedimientos de contratación no transparentes ha realizado el adjudicador y cuántas decisiones de contratación ya ha adoptado en estos procedimientos de contratación no transparentes?

9.

¿Debe interpretarse el mandato de un proceso equitativo ante un órgano jurisdiccional previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que confiere derechos subjetivos y se opone a la aplicación de disposiciones nacionales que establezcan que incumbe a quien interpone un procedimiento de recurso en busca de tutela judicial identificar en su solicitud de [medidas] provisionales el procedimiento de contratación concreto y la decisión concreta del poder adjudicador que se puede impugnar por separado y que es impugnada, aunque, en el caso de un procedimiento de contratación no transparente para él, sin publicidad previa, por regla general dicho recurrente no pueda saber cuántos procedimientos de contratación no transparentes ha llevado a cabo el poder adjudicador y cuántas decisiones de contratación ya se han adoptado en los procedimientos de contratación no transparentes?

10.

¿Debe interpretarse el mandato de un proceso equitativo ante un órgano jurisdiccional previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que confiere derechos subjetivos y se opone a la aplicación de disposiciones nacionales que establezcan que incumbe al solicitante de las medidas provisionales, que busca tutela judicial, pagar unas tasas a tanto alzado cuyo importe no puede conocer de antemano, pues, en el caso de un procedimiento de contratación no transparente para él, sin publicidad previa, por regla general el solicitante no puede saber si el poder adjudicador ha llevado a cabo procedimientos de contratación no transparentes ni cuántos ni el valor estimado de la contratación, ni cuántas decisiones de contratación impugnables por separado se han adoptado ya en los procedimientos de contratación no transparentes?


(1)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).

(2)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

(4)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

(5)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 391).

(6)  Sentencia de 19 de diciembre de 2018, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust y Coopservice (EU:C:2018:1034).


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 28 de abril de 2021 — EPIC Financial Consulting Ges.m.b.H. / República de Austria y Bundesbeschaffung GmbH

(Asunto C-275/21)

(2021/C 320/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: EPIC Financial Consulting Ges.m.b.H.

Recurridas: República de Austria y Bundesbeschaffung GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Un procedimiento de recurso ante el Bundesverwaltungsgericht, incoado en aplicación de la Directiva 89/665/CEE, (1) en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE, (2) es un litigio en materia civil y mercantil con arreglo al artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012? (3) ¿Ese tipo de procedimiento de recurso, a que se refiere la cuestión anterior, es un asunto civil al menos en el sentido del artículo 81 TFUE, apartado 1?

2.

[¿]Debe interpretarse el principio de equivalencia, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que confiere derechos subjetivos a los particulares frente al Estado miembro y en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa nacional austriaca en virtud de la cual, antes de resolver en un procedimiento de recurso, dirigido a obtener la declaración de nulidad de una decisión impugnable por separado de un poder adjudicador, el órgano jurisdiccional debe determinar el tipo de procedimiento de contratación y el valor (estimado) de la contratación, así como la suma de las decisiones impugnables por separado que son impugnadas en procedimientos de contratación específicos o, en su caso, también los lotes de un procedimiento de contratación específico, para que posteriormente, en su caso, el presidente de la sala competente emita una orden de subsanación a efectos de reclamar las tasas adicionales y, en caso de impago de las tasas, la sala jurisdiccional competente para el procedimiento de recurso liquide el pago de las tasas procesales antes o, a más tardar, al mismo tiempo que resuelva inadmitir el recurso por falta de pago íntegro de las tasas, so pena, en caso contrario, de la pérdida del derecho correspondiente, cuando en los asuntos de Derecho civil en Austria, por lo demás, como, por ejemplo, en el caso de las acciones de indemnización por daños y perjuicios o de cesación por infracciones de las normas sobre competencia, el impago de las tasas no impide que se resuelva acerca de la acción, cualquiera que sea la cuantía de las tasas judiciales adeudadas, y, a título comparativo, en Austria, el impago de las tasas de recurso en el caso de los recursos contra las resoluciones administrativas o de las tasas de recurso o de casación en el caso de los recursos contra las resoluciones de los tribunales de lo contencioso-administrativo ante el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional) o el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) no da lugar a la inadmisión del recurso por falta de pago de las tasas[?]

2.1.

¿Debe interpretarse el principio de equivalencia, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que se opone a la aplicación de las disposiciones nacionales austriacas en virtud de las cuales, antes de que se resuelva una solicitud de medidas provisionales, como las previstas en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, el presidente de sala, como juez único, debe emitir una orden de subsanación por falta de ingreso de tasas a tanto alzado suficientes y dicho juez único debe inadmitir la solicitud de medidas provisionales por falta de pago de las tasas, cuando en las demás demandas de Derecho civil en Austria, en principio y con arreglo a la Gerichtsgebührengesetz (Ley de Tasas Judiciales), en primera instancia no hay que pagar tasas judiciales a tanto alzado adicionales por una solicitud de medidas provisionales presentada conjuntamente con la demanda y tampoco hay que pagar tasas específicas por las solicitudes accesorias de concesión del efecto suspensivo, presentadas junto con un recurso contra decisiones administrativas ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, un recurso de casación ante el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) o un recurso ante el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional) y que en el plano funcional tienen el mismo o similar objetivo de tutela judicial que una solicitud de medidas provisionales?

3.

¿Debe interpretarse el mandato previsto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, que los procedimientos de recurso contra contrataciones deben realizarse ante todo lo más rápidamente posible, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que dicho mandato de celeridad confiere derechos subjetivos a un procedimiento de recurso célere y se opone a la aplicación de una normativa nacional austriaca en virtud de la cual, incluso en el caso de procedimientos de contratación llevados a cabo de manera no transparente, antes de resolver en un procedimiento de recurso, dirigido a obtener la declaración de nulidad de una decisión impugnable por separado de un poder adjudicador, el órgano jurisdiccional debe determinar siempre el tipo de procedimiento de contratación y el valor (estimado) de la contratación, así como la suma de las decisiones impugnables por separado que son impugnadas en procedimientos de contratación específicos o, en su caso, también los lotes de un procedimiento de contratación específico, para que posteriormente, en su caso, el presidente de la sala del órgano jurisdiccional emita una orden de subsanación a efectos de reclamar las tasas adicionales y, en caso de impago de las tasas, la sala jurisdiccional competente para el procedimiento de recurso liquide el pago de las tasas procesales antes o, a más tardar, al mismo tiempo que resuelva inadmitir el recurso por falta de pago íntegro de las tasas, so pena, en caso contrario, de la pérdida del derecho correspondiente?

4.

¿Debe interpretarse el derecho a un proceso equitativo ante un órgano jurisdiccional previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, (4) habida cuenta del mandato de transparencia previsto en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE (5) y de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa nacional austriaca en virtud de la cual, incluso en el caso de procedimientos de contratación llevados a cabo de manera no transparente, antes de resolver en un procedimiento de recurso, dirigido a obtener la declaración de nulidad de una decisión impugnable por separado de un poder adjudicador, el órgano jurisdiccional debe determinar siempre el tipo de procedimiento de contratación y el valor (estimado) de la contratación, así como la suma de las decisiones impugnables por separado que son impugnadas en procedimientos de contratación específicos o, en su caso, también los lotes de un procedimiento de contratación específico, para que posteriormente, en su caso, el presidente de la sala del órgano jurisdiccional emita una orden de subsanación a efectos de reclamar las tasas adicionales y, en caso de impago de las tasas, la sala jurisdiccional competente para el procedimiento de recurso liquide el pago de las tasas procesales antes o, a más tardar, al mismo tiempo que resuelva inadmitir el recurso por falta de pago íntegro de las tasas, so pena, en caso contrario, de la pérdida del derecho correspondiente?

5.

¿Debe interpretarse el principio de equivalencia, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que confiere derechos subjetivos a los particulares frente al Estado miembro y se opone a la aplicación de las disposiciones nacionales austriacas en virtud de las cuales, en caso de impago de las tasas a tanto alzado por la interposición de un recurso judicial a fin de iniciar el procedimiento de recurso contra decisiones de un poder adjudicador en el sentido de la Directiva 89/665 en su versión vigente (o, en su caso, también un recurso judicial pretendiendo una declaración de ilegalidad en relación con una contratación a fin de obtener una indemnización por daños y perjuicios) (únicamente) una sala jurisdiccional de un tribunal de lo contencioso-administrativo, en su calidad de órgano jurisdiccional, debe liquidar las tasas a tanto alzado (lo que implica menores opciones de tutela judicial para el obligado al pago de las tasas) que se adeuden pero no hayan sido pagadas, cuando en las demás situaciones las tasas por demandas y recursos en los procedimientos judiciales civiles, en caso de impago, son liquidadas mediante una decisión de una autoridad administrativa según la Gerichtliches Einbringungsgesetz (Ley de Cobros Judiciales) y las tasas por recursos en el Derecho administrativo por los recursos ante un tribunal de lo contencioso-administrativo o ante el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional) o por recursos de casación ante el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo), por regla general, son establecidas, en caso de impago, mediante una liquidación de una autoridad administrativa (es decir, una liquidación de tasas), contra la que, por regla general, se puede presentar siempre un recurso ante un tribunal de lo contencioso-administrativo y, a continuación, también un recurso de casación ante el Verwaltungsgerichtshof o un recurso ante el Verfassungsgerichtshof?

6.

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que la celebración de un acuerdo marco con un único operador económico con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2014/24 es la celebración del contrato prevista en el artículo 2 bis, apartado 2, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, y, por tanto, la decisión del poder adjudicador acerca del operador económico único con el que debe celebrarse dicho acuerdo marco con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2014/24 es una decisión de adjudicación con arreglo al artículo 2 bis, apartado 1, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23?

6.1.

¿Debe interpretarse la expresión «los contratos basados en este acuerdo marco» del artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2014/24 en el sentido de que existe un contrato basado en el acuerdo marco cuando el adjudicador adjudica un contrato específico basándolo expresamente en el acuerdo marco celebrado? ¿O debe interpretarse el pasaje citado «los contratos basados en este acuerdo marco» en el sentido de que, si el volumen global del acuerdo marco según la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-216/17, (6) apartado 64, ya se ha agotado, ya no existe un contrato basado en el acuerdo marco celebrado inicialmente?

6.2.

En caso de respuesta afirmativa al apartado 1 de la sexta cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse los artículos 4 y 5 de la Directiva 2014/24, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que el valor estimado de la contratación de un contrato específico basado en el acuerdo marco es siempre el valor estimado de la contratación a que se refiere el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2014/24? O bien, en el caso de un contrato específico basado en un acuerdo marco, ¿el valor estimado de la contratación es el valor de la contratación según el artículo 4 que resulta de la aplicación del artículo 5 de dicha Directiva a efectos de determinar el valor estimado de la contratación para el contrato de suministro específico, basado en el acuerdo marco?

7.

¿Debe interpretarse el derecho a un proceso equitativo ante un órgano jurisdiccional previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición que establece que el adjudicador señalado en un litigio en materia de contratación pública, debe proporcionar toda la información necesaria y aportar toda la documentación necesaria, so pena de ser condenado en rebeldía en caso contrario, si los administradores o empleados de dicho adjudicador, que deben facilitar esa información en nombre del adjudicador, se exponen en ocasiones al riesgo de verse obligados a incriminarse penalmente al proporcionar la información o aportar los documentos?

8.

¿Debe interpretarse el mandato previsto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2014/24, que los procedimientos de recurso contra contrataciones deben realizarse, en particular, de manera eficaz, considerando adicionalmente el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que dichas disposiciones confieren derechos subjetivos y se oponen a la aplicación de disposiciones nacionales según las cuales incumbe a quien interpone un procedimiento de recurso en busca de tutela judicial identificar en su recurso, respectivamente, el procedimiento de contratación concreto y la decisión concreta del adjudicador que es impugnable por separado, aunque dicho recurrente, en los procedimientos de contratación sin publicidad previa, por regla general desconocerá si el adjudicador ha llevado a cabo procedimientos de adjudicación directa según el Derecho nacional que no son transparentes para el recurrente o procedimientos negociados sin publicidad previa que no son transparentes para el recurrente o si ha realizado uno o varios procedimientos de contratación no transparentes con una o con varias decisiones impugnables?

9.

¿Debe interpretarse el mandato de un proceso equitativo ante un órgano jurisdiccional previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que confiere derechos subjetivos y se opone a la aplicación de disposiciones nacionales que establezcan que incumbe a quien interpone un procedimiento de recurso en busca de tutela judicial identificar en su recurso el procedimiento de contratación concreto y la decisión concreta del poder adjudicador que se puede impugnar por separado, aunque dicho recurrente, en los procedimientos de contratación sin publicidad previa, por regla general desconocerá si el adjudicador ha llevado a cabo procedimientos de adjudicación directa según el Derecho nacional que no son transparentes para el recurrente o procedimientos negociados sin publicidad previa que no son transparentes para el recurrente o si ha realizado uno o varios procedimientos de contratación no transparentes con una o con varias decisiones impugnables por separado?

10.

¿Debe interpretarse el mandato de un proceso equitativo ante un órgano jurisdiccional previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta de las demás disposiciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que confiere derechos subjetivos y se opone a la aplicación de disposiciones nacionales que establezcan que incumbe a quien interpone un procedimiento de recurso en busca de tutela judicial pagar unas tasas a tanto alzado cuyo importe no puede conocer al presentar el recurso, pues, en el caso de un procedimiento de contratación no transparente para él, sin publicidad previa, por regla general el recurrente no puede saber si el poder adjudicador ha llevado a cabo procedimientos de adjudicación directa según el Derecho nacional o procedimientos negociados sin publicidad previa que no son transparentes ni tampoco el valor estimado de la contratación en un eventual procedimiento negociado sin publicidad previa, ni cuántas decisiones impugnables por separado se han adoptado ya?


(1)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).

(2)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

(4)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 391).

(5)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

(6)  Sentencia de 19 de diciembre de 2018, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust y Coopservice (EU:C:2018:1034).


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 5 de mayo de 2021 — Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger regGenmbH (AKM) / Canal+ Luxembourg Sàrl

(Asunto C-290/21)

(2021/C 320/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger regGenmbH (AKM)

Demandada: Canal+ Luxembourg Sàrl

Otras partes: Tele 5 TM-TV GmbH, Österreichische Rundfunksender GmbH & Co. KG, Seven.One Entertainment Group GmbH, ProsiebenSat 1 PULS 4 GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, (1) en el sentido de que no solo la entidad de radiodifusión, sino también el operador de paquetes de televisión por satélite que colabora en un acto de emisión único e indivisible, realiza un acto de explotación (en todo caso, sujeto a consentimiento) únicamente en el Estado donde las señales portadoras de programa se introducen, bajo el control y responsabilidad de la entidad radiodifusora, en una cadena ininterrumpida de comunicación que va al satélite y desde este a la tierra, con la consecuencia de que la colaboración del operador de paquetes de televisión por satélite en el acto de emisión no puede constituir violación alguna de los derechos de autor en el Estado de recepción?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el concepto de «comunicación al público» que aparece en el artículo 1, apartado 2, letras a) y c), de la Directiva 93/83 y en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, (2) en el sentido de que el operador de paquetes de televisión por satélite que, durante una comunicación al público vía satélite colabora como otro actor más, que agrupa en un paquete diversas señales de alta definición codificadas de programas de televisión gratuitos y de pago de distintas entidades de radiodifusión según su criterio y ofrece a sus clientes, a título oneroso, el producto audiovisual independiente así configurado, precisa de una autorización específica del titular de los derechos afectados, incluso respecto de los contenidos protegidos de los programas de televisión gratuita incluidos en el paquete, a pesar de que solo ofrece a sus clientes el acceso a estas obras, que ya están disponibles gratuitamente en la zona de cobertura para cualquier persona (si bien con definición estándar, de inferior calidad)?


(1)  DO 1993, L 248, p. 15.

(2)  .DO 2001, L 167, p. 10.


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 12 de mayo de 2021 — UI / Österreichische Post AG

(Asunto C-300/21)

(2021/C 320/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UI

Demandada: Österreichische Post AG

Cuestiones prejudiciales

1.

¿El reconocimiento del derecho a una indemnización por daños y perjuicios con arreglo al artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679 (1) (RGPD), además de una violación de las disposiciones del RGPD exige que el demandante haya sufrido daños y perjuicios o la violación de las disposiciones del RGPD es suficiente por sí misma para el reconocimiento del derecho a una indemnización por daños y perjuicios?

2.

¿Existen otros requisitos del Derecho de la Unión para la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios, además de los principios de efectividad y equivalencia?

3.

¿Es compatible con el Derecho de la Unión la opinión de que un requisito para el reconocimiento de daños y perjuicios inmateriales es que exista una consecuencia o secuela de la vulneración de derechos que tenga al menos cierto peso y que vaya más allá de la contrariedad causada por la misma?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/26


Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2021 por Aquind Ltd, Aquind Energy Sàrl, Aquind SAS contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 5 de marzo de 2021 en el asunto T-885/19, Aquind y otros/Comisión

(Asunto C-310/21 P)

(2021/C 320/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Aquind Ltd, Aquind Energy Sàrl, Aquind SAS (representantes: S. Goldberg, E. White, C. Davis, Solicitors)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania, Reino de España, República Francesa

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido.

Declare fundada la demanda en primera instancia y anule el Reglamento Delegado (UE) 2020/389 de la Comisión (1) en la medida en que afecta a las recurrentes.

Condene a la Comisión a cargar con las costas tanto del recurso de casación como del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que el Reglamento Delegado (UE) 2020/389 de la Comisión debería haber sido considerado un acto definitivo el día en que se adoptó y no el día en que entró en vigor, que estaba sujeto a que el Parlamento o el Consejo no formulasen objeciones. Como tal, ese Reglamento podía ser recurrido incluso antes de su publicación. Por ello, las recurrentes consideran que el Tribunal General aplicó incorrectamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a los actos que no son impugnables.


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2020/389 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común (DO 2020, L 74, p. 1).


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 18 de mayo de 2021 — CM / TimePartner Personalmanagement GmbH

(Asunto C-311/21)

(2021/C 320/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CM

Demandada: TimePartner Personalmanagement GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Cómo se define el concepto de «protección global de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal» que figura en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2008/104/CE, (1) [es decir,] comprende este concepto, en particular, más de lo que el Derecho nacional y el Derecho de la Unión Europea establecen como protección obligatoria para todos los trabajadores?

2.

¿Qué condiciones y criterios deben cumplirse para que pueda entenderse que los acuerdos de un convenio colectivo relativos a las condiciones de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal que se desvían del principio de igualdad de trato establecido en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/104 respetan la protección global de los trabajadores cedidos?

a)

¿El examen del respeto de la protección global ha de atender —en abstracto— a las condiciones de trabajo convenidas colectivamente de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal que están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho convenio colectivo o se requiere un examen comparativo y valorativo entre las condiciones de trabajo convenidas colectivamente y las condiciones de trabajo que se dan en la empresa de la misión de los trabajadores cedidos (empresa usuaria)?

b)

Para que pueda darse una desviación del principio de igualdad de trato en lo relativo a remuneración, ¿el respeto de la protección global a que obliga el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2008/104 exige que exista una relación laboral de duración indefinida entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador cedido?

3.

Las condiciones y los criterios a los efectos del respeto de la protección global de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en el sentido del artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2008/104, ¿debe imponerlos el legislador nacional a los interlocutores sociales si les ofrece la posibilidad de celebrar convenios colectivos que contemplen acuerdos que se desvíen del mandato de igualdad de trato en lo relativo a condiciones de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y si el sistema nacional de negociación colectiva prevé exigencias que hacen esperar que exista un adecuado equilibrio de intereses entre las partes del convenio colectivo (la llamada presunción de validez de los convenios colectivos)?

4.

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial:

a)

¿Se garantiza el respeto de la protección global de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en el sentido del artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2008/104 mediante disposiciones legales que, como la versión de la Arbeitnehmerüberlassungsgesetz (Ley de Cesión de Trabajadores) en vigor desde el 1 de abril de 2017, prevén un límite salarial mínimo para los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, la duración máxima de una misión en una misma empresa usuaria, un límite temporal para la desviación del principio de igualdad de trato en lo relativo a remuneración, la no aplicación de acuerdos del convenio colectivo que se desvíen del principio de igualdad de trato a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal que en los seis meses anteriores a la cesión a la empresa usuaria hayan dejado de trabajar para esta o para un empresario que forme parte del mismo grupo de empresas que la empresa usuaria en el sentido del artículo 18 de la Aktiengesetz (Ley de Sociedades Anónimas), así como la obligación de la empresa usuaria de brindar al trabajador cedido acceso a las instalaciones o servicios colectivos (como, en particular, servicios de guardería, comedor colectivo y transporte) en principio en las mismas condiciones aplicables a los trabajadores contratados directamente?

b)

En caso de respuesta afirmativa:

¿Esto también se aplica cuando en las disposiciones legales correspondientes, como las de la versión de la Ley de Cesión de Trabajadores vigente hasta el 31 de marzo de 2017, no se establece un límite temporal para la desviación del principio de igualdad de trato en lo relativo a remuneración y el requisito de que la cesión sea únicamente «temporal» no es concretado en términos de tiempo?

5.

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial:

En el caso de disposiciones que en virtud de convenios colectivos se desvíen del principio de igualdad de trato en lo relativo a condiciones de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, ¿pueden los órganos jurisdiccionales nacionales examinar estos convenios colectivos, con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2008/104, sin restricción alguna, para analizar si las desviaciones han respetado la protección general de los trabajadores cedidos o, por el contrario, exigen el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales [de la Unión Europea] y/o la referencia a la «autonomía de los interlocutores sociales» que figura en el considerando 19 de la Directiva 2008/104 conceder a las partes de los convenios colectivos un margen de apreciación que judicialmente se pueda controlar solo de un modo limitado en lo relativo al respeto de la protección global de los trabajadores cedidos y, en caso afirmativo, hasta dónde llega este margen?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO 2008, L 327, p. 9).


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 21 de mayo de 2021 — Monument Vandekerckhove NV contra Stad Gent, partes coadyuvantes: Denys NV, Aelterman BVBA

(Asunto C-316/21)

(2021/C 320/27)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Monument Vandekerckhove NV

Demandada: Stad Gent

Partes coadyuvantes: Denys NV, Aelterman BVBA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 63, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, «sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE», (1) considerado en sí mismo y en relación con el alcance de los principios del Derecho de la Unión de igualdad, no discriminación y transparencia en materia de contratación pública, en el sentido de que, si el poder adjudicador comprueba que una entidad a cuyas capacidades recurre un operador económico no cumple los criterios de selección pertinentes, está obligado a exigir a dicho operador la sustitución de tal entidad, o bien dispone de la posibilidad de exigir la sustitución si el operador económico pretende ser seleccionado?

2)

¿Existen circunstancias en las que el poder adjudicador, en virtud de los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, así como en función de la tramitación del procedimiento de adjudicación, (ya) no deba o bien (ya) no pueda exigir que se proceda a la sustitución?


(1)  DO 2014, L 94, p. 65.


9.8.2021   

ES

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C 320/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de mayo de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / B.

(Asunto C-323/21)

(2021/C 320/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Recurrida: B.

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Debe interpretarse el concepto de «Estado miembro requirente» en el sentido del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180), (1) en el sentido de que por tal se entiende al Estado miembro (en el presente asunto, el tercer Estado miembro, esto es, los Países Bajos) que ha presentado en último lugar una petición de readmisión o de toma a cargo en otro Estado miembro?

b)

En caso de respuesta negativa, ¿la circunstancia de que anteriormente dos Estados miembros (en el caso de autos, Alemania e Italia) hayan llegado a un acuerdo sobre la petición de toma a cargo tiene consecuencias en las obligaciones jurídicas del tercer Estado miembro (en el presente asunto, los Países Bajos) en virtud del Reglamento Dublín frente al extranjero o bien frente a los Estados miembros que pactaron anteriormente dicho acuerdo de toma a cargo y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, en relación con el considerando 19 del mismo, en el sentido de que se opone a que un solicitante de protección internacional alegue con éxito, en el marco de un recurso interpuesto contra una decisión de traslado, que dicho traslado no puede llevarse a cabo porque ha expirado el plazo para un traslado pactado anteriormente entre dos Estados miembros (en el presente asunto, Alemania e Italia)?


(1)  P. 31.


9.8.2021   

ES

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C 320/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de mayo de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / F.

(Asunto C-324/21)

(2021/C 320/29)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Recurrida: F.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180), (1) en el sentido de que un plazo de traslado en curso, de conformidad con el artículo 29, apartados 1 y 2, comienza a correr de nuevo en el momento en que el extranjero, tras haber dificultado su traslado a un Estado miembro dándose a la fuga, presenta en otro Estado miembro (en el presente asunto, en un tercer Estado miembro) una nueva solicitud de protección internacional?


(1)  P. 31.


9.8.2021   

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C 320/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de mayo de 2021 — K. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-325/21)

(2021/C 320/30)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: K.

Recurrida: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180), (1) en el sentido de que un plazo de traslado en curso de conformidad con el artículo 29, apartados 1 y 2, comienza a correr de nuevo en el momento en que el extranjero, tras haber dificultado su traslado a un Estado miembro dándose a la fuga, presenta en otro Estado miembro (en el presente asunto, en un tercer Estado miembro) una nueva solicitud de protección internacional?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, en relación con el considerando 19 del mismo, en el sentido de que se opone a que un solicitante de protección internacional alegue con éxito, en el marco de un recurso interpuesto contra una decisión de traslado, que dicho traslado no puede llevarse a cabo porque ha expirado el plazo para un traslado pactado anteriormente entre dos Estados miembros (en el presente asunto, Francia y Austria), con la consecuencia de que haya expirado el plazo dentro del cual los Países Bajos pueden proceder al traslado?


(1)  P. 31.


9.8.2021   

ES

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C 320/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 2 de junio de 2021 — PV / Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»

(Asunto C-343/21)

(2021/C 320/31)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: PV

Recurrida: Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Cabe una interpretación del artículo 45, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1974/2006, (1) por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005, que autorice a considerar que, en un caso como el del presente asunto, existe una «operación de concentración parcelaria» o una «intervención de ordenación territorial» que impide al beneficiario seguir asumiendo los compromisos suscritos?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿el hecho de que un Estado miembro no haya adoptado las medidas necesarias para adaptar los compromisos del beneficiario a la nueva situación de la explotación, determina que pueda lícitamente no exigirse el reembolso de los fondos por el período de compromiso efectivo?

3.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿cómo debe interpretarse el artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 (2) del Consejo, de 19 de enero de 2009, teniendo en cuenta los hechos del litigio principal, y qué carácter tiene el plazo previsto en el artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1122/2009 (3) de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2006, L 368, p. 15).

(2)  Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006 y (CE) n.o 378/2007, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO 2009, L 316, p. 65).


9.8.2021   

ES

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C 320/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de mayo de 2021 — A1 y A2 / I

(Asunto C-352/21)

(2021/C 320/32)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: A1 y A2

Recurrida: I

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 15, punto 5, del Reglamento Bruselas I, (1) en relación con su artículo 16, punto 5, en el sentido de que el seguro de casco para embarcaciones de recreo que no se utilizan con fines comerciales está incluido en el ámbito de aplicación de la excepción prevista en el artículo 16, punto 5, de dicho Reglamento, y se trata, por tanto, de un contrato de seguro que contiene un acuerdo relativo a la elección del foro que prevalece sobre la norma establecida en el artículo 11 del citado Reglamento, y que es válido conforme a su artículo 15, punto 5?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).


9.8.2021   

ES

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C 320/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Bamberg (Alemania) el 11 de junio de 2021 — Proceso penal contra MR

(Asunto C-365/21)

(2021/C 320/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Bamberg

Parte en el procedimiento principal

MR

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Es el artículo 55 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS) (1) compatible con el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y sigue siendo válido en la medida en que, respecto de la prohibición de doble enjuiciamiento, admite la excepción de que, en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación de dicho Convenio, una Parte contratante pueda declarar que no está vinculada por el artículo 54 del CAAS cuando los hechos contemplados en la sentencia extranjera constituyan una infracción contra la seguridad del Estado u otros intereses igualmente esenciales de dicha Parte contratante?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Se oponen los artículos 54 y 55 del CAAS y los artículos 50 y 52 de la Carta a que la declaración realizada por la República Federal de Alemania en relación con el artículo 129 del Strafgesetzbuch (Código Penal alemán) (Bundesgesetzblatt 1994 II, p. 631) en el momento de la ratificación del CAAS sea interpretada por los órganos jurisdiccionales alemanes en el sentido de que dicha declaración abarca también a aquellas organizaciones criminales que —como la presente— cometen exclusivamente delitos contra el patrimonio y que, al margen de eso, no persiguen ningún objetivo político, ideológico, religioso o filosófico y tampoco pretenden influir en la política, los medios de comunicación, la Administración pública, la Justicia o la economía por medios indebidos?


(1)  Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 19).


9.8.2021   

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C 320/32


Recurso de casación interpuesto el 24 de junio de 2021 por el Banco Central Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 14 de abril de 2021 en el asunto T-504/19, Crédit lyonnais / BCE

(Asunto C-389/21 P)

(2021/C 320/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Banco Central Europeo (representantes: C. Zilioli, R. Ugena, M. Ioannidis y F. Bonnard, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Crédit lyonnais

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se condene en costas a Crédit lyonnais.

Motivos y principales alegaciones

EL BCE sostiene que la sentencia recurrida debe anularse porque el Tribunal General:

Se excedió en los límites del control jurisdiccional al sustituir la apreciación de elementos económicos complejos llevada a cabo por el BCE por la suya propia, obviando de este modo la pauta establecida por el juez de la Unión en la materia.

Incumplió su deber de motivación al no permitir al BCE comprender por qué era errónea su apreciación de la doble garantía del Estado concedida en el marco del ahorro regulado.

Desnaturalizó los elementos que se le aportaron durante el litigio, haciendo una interpretación manifiestamente errónea tanto de la Decisión impugnada en primera instancia (Decisión ECB-SSM-2019-FRCAG-39 de 3 de mayo de 2019) como de la metodología aplicada por el BCE con arreglo a la cual se examinó la solicitud de exclusión presentada por Crédit lyonnais.

Infringió el artículo 4, apartado 1, número 94), del RRC (1) al añadir a la definición de riesgo de apalancamiento excesivo criterios que no figuraban en el mismo, e infringió el artículo 429, apartado 14, del RRC relativo a la exclusión del cálculo del ratio de apalancamiento de determinadas exposiciones, privando al BCE de la facultad discrecional que le concede este artículo.


(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ratio de apalancamiento (DO 2015, L 11, p. 37).


9.8.2021   

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C 320/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — B/ Finanzamt Österreich, anteriormente Finanzamt Wien 9/18/19

(Asunto C-1/20) (1)

(2021/C 320/35)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 137 de 27.4.2020


9.8.2021   

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C 320/33


Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 20 de mayo de 2021 — Vanda Pharmaceuticals Ltd / Comisión Europea

(Asunto C-115/20 P) (1)

(2021/C 320/36)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 137 de 27.4.2020.


9.8.2021   

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C 320/34


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores — Portugal) — NM, NR, BA, XN, FA/ Sata Air Açores — Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos, S. A.

(Asunto C-578/20) (1)

(2021/C 320/37)

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 28 de 25.1.2021.


Tribunal General

9.8.2021   

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C 320/35


Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2021 — BZ/BCE

(Asunto T-554/16) (1)

(«Función pública - Personal del BCE - Solicitud de reconocimiento del origen profesional de una enfermedad - Artículos 6.3.11 a 6.3.13 de las normas aplicables al personal del BCE - Irregularidad del procedimiento - Falta de informe de la investigación - Responsabilidad extracontractual»)

(2021/C 320/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BZ (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: E. Carlini y F. Malfrère, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión del BCE de 23 de julio de 2014 que puso fin al procedimiento de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad de la demandante y, por otro lado, la indemnización del daño material y moral que la demandante alega haber sufrido como consecuencia de la citada decisión.

Fallo

1)

Anular la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 23 de julio de 2014 que puso fin al procedimiento de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad de BZ.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al BCE.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-79/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


9.8.2021   

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C 320/35


Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2021 — FD/Empresa Común Fusion for Energy

(Asunto T-641/19) (1)

(«Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - Decisión de no renovación - Acoso psicológico - Desviación de poder - Deber de asistencia y protección - Igualdad de trato - Responsabilidad»)

(2021/C 320/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: FD (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (representantes: R. Hanak y G. Poszler, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación fundamentalmente de la resolución de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión de 3 de diciembre de 2018 de no renovar el contrato de duración determinada de la parte demandante y, por otra parte, la reparación de los daños materiales y psicológicos que la parte demandante sostiene haber sufrido como consecuencia de esta resolución, que se enmarca en una estrategia global de acoso de la que afirma haber sido víctima.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a FD.


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


9.8.2021   

ES

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C 320/36


Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2021 — GW/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-709/19) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Funcionario que padece una invalidez total permanente - Examen médico periódico - Modalidades - Solicitud de consulta a la comisión de invalidez - Denegación - Artículo 15 del anexo VIII del Estatuto - Conclusión n.o 273/15 del colegio de jefes de administración - Deber de asistencia»)

(2021/C 320/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: GW (representante: J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas Europeo (representante: C. Lesauvage, agente)

Objeto

Demanda basada en el artículo 270 TFUE por la que se solicita la anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas de 22 de mayo de 2019 por la que se denegó la solicitud de la demandante de consultar a la comisión de invalidez.

Fallo

1)

Anular la decisión del Tribunal de Cuentas Europeo de 22 de mayo de 2019 por la que se denegó la solicitud de GW de consultar a la comisión de invalidez.

2)

Condenar en costas al Tribunal de Cuentas Europeo.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.


9.8.2021   

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C 320/37


Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2021 — GY/BCE

(Asunto T-746/19) (1)

(«Función pública - Personal del BCE - Retribución - Asignación familiar - Modificación del régimen aplicable - Denegación de la solicitud para el año 2019 - Excepción de ilegalidad - Igualdad de trato - Ausencia de medidas transitorias»)

(2021/C 320/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: GY (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: F. von Lindeiner y D. Nessaf, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Demanda basada en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se solicita la anulación de la decisión del BCE de 28 de enero de 2019 de no conceder la asignación familiar al demandante para el año 2019.

Fallo

1)

Anular la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 28 de enero de 2019 en la medida en que deniega la concesión de la asignación familiar para el año 2019 a GY.

2)

Condenar en costas al BCE.


(1)  DO C 36 de 3.2.2020.


9.8.2021   

ES

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C 320/37


Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2021 — Mélin/Parlamento

(Asunto T-51/20) (1)

(«Derecho institucional - Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de las sumas indebidamente abonadas - Excepción de ilegalidad - Derecho de defensa - Error de hecho»)

(2021/C 320/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Joëlle Mélin (Aubagne, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y S. Seyr, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la resolución del Secretario General del Parlamento de 17 de diciembre de 2019, relativa a la recuperación de la demandante de un importe de 130 339,35 euros indebidamente abonado en concepto de asistencia parlamentaria y de la nota de adeudo correspondiente de 18 de diciembre de 2019.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Joëlle Mélin.


(1)  DO C 87 de 16.3.2020.


9.8.2021   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/38


Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de junio de 2021 — Portugal/Comisión

(Asunto T-95/21 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas aplicado por Portugal a favor de la zona franca de Madeira - Aplicación de dicho régimen de ayudas en contra de lo dispuesto en las decisiones C(2007) 3037 final y C(2013) 4043 final de la Comisión - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior y se ordena la recuperación de las ayudas - Demanda de medidas provisionales - Falta de urgencia»)

(2021/C 320/43)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, L. Borrego, P. Barros da Costa, M. Marques y A. Soares de Freitas, agentes, asistidos por M. Gorjão-Henriques y A. Saavedra, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Arenas y G. Braga da Cruz, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la concesión de medidas provisionales dirigidas, por una parte, a que se acuerde la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, relativa al régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex2018/NN) aplicado por Portugal a favor de la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III, y, por otra parte, a que se ordene a la Comisión que no publique en el Diario Oficial de la Unión Europea dicha Decisión hasta que se dicte sentencia en el procedimiento principal.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/38


Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de junio de 2021 — Polynt/ECHA

(Asunto T-207/21 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - REACH - Sustancia anhídrido hexahidro-4-metilftálico - Obligación de registro - Evaluación de los expedientes - Examen de las proposiciones de ensayos - Obligación de proporcionar determinados datos que precisan de pruebas en animales - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)

(2021/C 320/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Polynt SpA (Scanzorosciate, Italia) (representantes: C. Mereu, P. Sellar y S. Abdel Qader, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y N. Knight, agentes)

Objeto

Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión A-015-2019 de la Sala de Recurso de la ECHA, de 9 de febrero de 2021, mediante la que insta a la demandante a efectuar ensayos adicionales acerca de la toxicidad para la reproducción durante una generación (EOGRTS) de la sustancia anhídrido hexahidro-4-metilftálico o la concesión de cualquier otra medida provisional que se considere apropiada.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


9.8.2021   

ES

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C 320/39


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2021 — eSlovensko/Comisión

(Asunto T-295/21)

(2021/C 320/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: eSlovensko (Lučenec, Eslovaquia) (representante: B. Fridrich, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión, en concreto el acto jurídico individual «Orden de ingreso y nota de adeudo» de la Comisión Europea, Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías, Ref. ARES(2021)1955613, de 18 de marzo de 2021.

Devuelva las solicitudes al procedimiento de auditoría de la Comisión Europea para que declare el carácter subvencionable de los gastos controvertidos con arreglo al acuerdo de subvención «Slovak Safer Internet», n.o SI-2010-SIC-1231002.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, relativo a la pretensión de anulación de la Decisión de la demandada y de la orden de ingreso ARES(2021)1955613 por vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier otra norma jurídica relativa a su aplicación y desviación de poder, en particular por evaluación jurídica errónea de los hechos y de las conclusiones (vulneración del derecho de defensa y del derecho a una buena administración, violación del principio de proporcionalidad y de seguridad jurídica y de los principios del Estado de Derecho, de protección de la confianza legítima y de no retroactividad, y evaluación jurídica errónea de los hechos y de las conclusiones de la auditoría 12-INFS-024 y de la auditoría posterior 15-NR01044).

2.

Segundo motivo, relativo a la pretensión de que se condene a la demandada a pagar los gastos subvencionables a la demandante como beneficiaria original y parte contratante del acuerdo de subvención SI-2010-SIC-123002 — «Slovak Safer Internet», con arreglo al acuerdo de subvención válido y vigente, debido a que la demandada tiene la competencia requerida para tratar las cuestiones de aplicación del proyecto y las transferencias financieras relacionadas con el contrato válido y vigente entre la demandada y la demandante.

3.

Tercer motivo, relativo a la pretensión de que se condene a la demandada al pago de las costas y demás gastos del procedimiento. Habida cuenta de las anteriores alegaciones y del carácter arbitrario de la Decisión impugnada, la demandante solicita el reembolso de las costas y demás gastos vinculados al procedimiento ante el Tribunal General, así como las costas y demás gastos derivados de la asistencia jurídica correspondiente a este recurso.


9.8.2021   

ES

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C 320/40


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — SU/EIOPA

(Asunto T-296/21)

(2021/C 320/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SU (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 15 de julio de 2020 de no renovar el contrato de la demandante.

Anule el informe de evaluación de la demandante correspondiente a 2019.

En la medida de lo necesario, anule la decisión de 11 de febrero de 2021 por la que se desestima la reclamación.

Conceda una indemnización por el perjuicio material sufrido por la demandante, calculada con arreglo a esta demanda.

Conceda una indemnización por el daño moral sufrido por la demandante, evaluado ex aequo et bono por importe de 10 000 euros.

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos, todos ellos basados en la ilegalidad del informe de evaluación de 2019 y en la decisión de no renovar, si bien por diferentes razones, expuestas a continuación.

1.

Primer motivo, basado en que el informe de evaluación de 2019 no fue finalizado debidamente y en que el informe sobre la renovación del contrato (IRC) se basó en un informe de evaluación sin finalizar.

La demandante considera que el informe de valoración de 2019 es ilegal, ya que no fue finalizado debidamente mediante una decisión motivada del evaluador de apelación. También considera que la decisión de no renovar es ilegal, en la medida en que se basó en un informe de evaluación de 2019 que no estaba finalizado.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del principio de imparcialidad, de acuerdo con el artículo 11 del Estatuto de los Funcionarios y con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

De acuerdo con la distribución de funciones y responsabilidades en la EIOPA, se encomendaron al Director Ejecutivo las de examinador de apelación y las de Autoridad Facultada para celebrar Contratos de Trabajo (AFCT) en este asunto, lo cual no garantiza la imparcialidad del proceso de evaluación de 2019 ni de la decisión de no renovar el contrato de la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído y en el incumplimiento del deber de motivación, en la infracción del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios, en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la infracción de los apartados 6.7, 6.9 y 6.10 de las normas del procedimiento de renovación del contrato de la EIOPA.

La demandante considera, a este respecto, que se vulneró su derecho a ser oída y se incumplió el deber de motivación tanto en la decisión de no renovación del contrato como en su evaluación de 2019.

4.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la falta de evaluación diligente de todos los aspectos del asunto y en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con la infracción de los artículos 4 y 6.5 de las normas del procedimiento de renovación del contrato.

En este asunto, la evaluación de la demandada es ilegal, pues adolece de un error manifiesto de apreciación e infringe el deber de buena administración, por dos principales razones. En primer lugar, la demandante alega que la demandada no tomó en la debida consideración los otros criterios referidos en el artículo 4 de las normas del procedimiento de renovación del contrato y, en particular, las evaluaciones favorables anteriores del rendimiento de la demandante. En segundo lugar, las razones dadas por la demandada respecto al rendimiento de la demandante en 2019 y 2020 son manifiestamente incorrectas e infundadas.

5.

Quinto motivo, en el que se alega discriminación por razón de sexo y de la situación familiar, al haberse infringido el artículo 1 quater del Estatuto de los Funcionarios y los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La demandante considera que fue discriminada debido a sus períodos de permiso y a sus horarios de trabajo, y que la decisión de no renovarle el contrato incurre en discriminación y es una represalia.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del deber de asistencia y protección.

De conformidad con el deber de asistencia y protección, la Administración no solo debe tener en cuenta el interés del servicio, sino también los intereses del empleado. La demandante alega que esto no se cumplió.


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/41


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2021 — eSlovensko Bratislava/Comisión

(Asunto T-304/21)

(2021/C 320/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: eSlovensko Bratislava (Bratislava, Eslovaquia) (representante: B. Fridrich, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea, concretamente, el acto jurídico individual «Termination of the Action», adoptado por la Comisión Europea, INEA, N.o ARES(2021)1953853, emitido el 30 de marzo de 2021.

Devuelva el asunto a la Comisión Europea y al INEA y considere la acción y el acuerdo de subvención válidos y no terminados, conforme al acuerdo de subvención n.o INEA/CEF/ICT/A2015/1154788 para el proyecto «Slovak Safer Internet Centre IV», N.o 2015-SK-IA-0038.

Condene a la Comisión a reembolsar las costas y los gastos de los procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, con el que se pretende la anulación de la decisión de la Comisión Europea «Termination of the Action» ref. ARES(2021)1953853, por vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su aplicación, o desviación de poder, en especial, incorrecta valoración jurídica de los hechos y de las conclusiones (violación del derecho a una buena administración, vulneración del principio de proporcionalidad, del principio de seguridad jurídica, del Estado de Derecho, del principio de confianza legítima e incorrecta valoración jurídica de los hechos y de las conclusiones de la solicitud de pago final del proyecto 2015-SK-IA-0038 Slovak Safer Internet Centre IV).

2.

Segundo motivo, con el que se pretende que la solicitud de pago final relativa al proyecto «Slovak Safer Internet Centre IV» sea devuelta a la Comisión e INEA para su evaluación y para que se ejerciten las competencias de control así como que se cumplan las obligaciones contractuales basadas en el acuerdo de subvención No. INEA/CEF/ICT/A2015/1154788 y que se condene a la Comisión a proceder al pago final de los costes subvencionables de la demandante, de conformidad con el acuerdo de subvención válido y eficaz, fundamentado en el hecho de que la Comisión es competente para regular cuestiones sobre la ejecución del proyecto y de transferencias financieras con arreglo al contrato válido y eficaz existente entre la Comisión y la demandante.

3.

Tercer motivo, con el que se pretende que se condene a la Comisión al pago de las costas y gastos del procedimiento. Habida cuenta de las alegaciones mencionadas y del carácter arbitrario de la decisión de la Comisión, la demandante solicita el reembolso de las costas y los gastos en que incurrió en el procedimiento ante el Tribunal General, así como las costas y gastos de asistencia jurídica en que incurrió en relación con el presente recurso.


9.8.2021   

ES

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C 320/42


Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2021 — TC/Parlamento

(Asunto T-309/21)

(2021/C 320/48)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: TC (representante: D. Aukštuolytė, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 16 de marzo de 2021.

Anule la nota de adeudo n.o 7010000523 emitida por el Parlamento Europeo el 31 de marzo de 2021.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Parlamento, sin ninguna razón, se retrasó de manera injusta e inadecuada en la adopción de su decisión, al no respetar el principio de que se debe actuar en un plazo razonable en los procedimientos administrativos previstos en el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De este modo, se vulneró el derecho de defensa del demandante como consecuencia del inicio extemporáneo del procedimiento de recuperación incoado en su contra, ya que le privó en el curso del procedimiento de la posibilidad de aportar pruebas y de defenderse eficazmente de las acusaciones formuladas.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, en la que se basó la nota de adeudo, como medida legal que afecta al demandante, fue adoptada violando los principios de procedimiento imparcial y justo, y de igualdad de armas y el derecho de defensa del demandante:

El Parlamento incumplió la obligación de motivación y vulneró el derecho del demandante a ser oído con arreglo al artículo 41, apartado 2, letras a) y c), de la Carta, al basar la decisión impugnada en las apreciaciones del Tribunal General en un asunto en el que el demandante no tuvo participación alguna ni la oportunidad de ser oído.

El Parlamento no facilitó al demandante las pruebas en las que basó indirectamente la decisión impugnada, ni tampoco le proporcionó otra información necesaria para ejercer adecuadamente su derecho a ser oído (a presentar observaciones), infringiendo así el artículo 41, apartado 2, letras a) y b), de la Carta.

3.

Tercer motivo, basado en que el Parlamento cometió un error de apreciación, en la medida en que no examinó las pruebas aportadas por el demandante que confirmaban que los hechos alegados por el asistente ante el Tribunal General en las que el Parlamento se apoya y sobre cuya base se inició el procedimiento de recuperación son incorrectos (confirman que la investigación se inició de forma injustificada) e incumplen la obligación de motivación recogida en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Parlamento vulneró el principio de proporcionalidad e incumplió la obligación de motivación recogidos en el artículo 296 TFUE y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta, en la medida en que la cantidad que debe devolverse se fijó en 78 838,21 euros. La cantidad que debe devolverse no se ha justificado en su totalidad, por lo que la decisión impugnada parte de la base de que el asistente parlamentario nunca trabajó para el demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que la información del Parlamento públicamente accesible confirma que el asistente parlamentario desempeñó sus funciones hasta el 15 de diciembre de 2015 como muy tarde, lo que indica que no era razonable iniciar el procedimiento de recuperación de los fondos y, por tanto, la decisión debe ser anulada.


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/43


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2021 — Airoldi Metalli/Comisión

(Asunto T-328/21)

(2021/C 320/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Airoldi Metalli SpA (Molteno, Italia) (representantes: M. Campa, M. Pirovano, D. Rovetta, G. Pandey, P. Gjørtler y V. Villante, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (1).

Condene a la Comisión a cargar con sus costas y con las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de armas y de buena administración, en la comisión de un error manifiesto de apreciación y en la vulneración del derecho de defensa e información de la parte demandante.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en el que incurrió la Comisión al apreciar el perjuicio y el nexo de causalidad en lo que se refiere a la metodología, los datos y el procedimiento aplicado, y en una infracción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea («Reglamento de base»). (2).

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 2, y del artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base como consecuencia de una definición incorrecta del producto en cuestión.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 2, y del artículo 3 del Reglamento de base y en un error manifiesto de apreciación en lo que se refiere a la definición del producto en cuestión y a la evaluación de las importaciones desde el país correspondiente a efectos del análisis del perjuicio y del nexo de causalidad (Código NC 7610 90 90).

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 6, letra a), del Reglamento de base en la medida en que la Comisión seleccionó equivocadamente el país «representativo adecuado».

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 6, letra a), del Reglamento de base en lo que se refiere al estatuto jurídico del informe en el que la Comisión apreció la existencia de distorsiones significativas del mercado en un país determinado o en un sector determinado de ese país. La parte demandante sostiene que se ha infringido el Reglamento n.o 1/1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (3) y se han vulnerado sus derechos fundamentales ya que no pudo recibir en lengua italiana el mencionado informe.


(1)  DO 2021, L 109, p. 1.

(2)  DO 2016, L 176, p. 21.

(3)  DO 1958, n.o 17, p. 385.


9.8.2021   

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C 320/44


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2021 — EWC Academy/Comisión

(Asunto T-330/21)

(2021/C 320/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: EWC Academy GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: H. Däubler-Gmelin, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión denegatoria de la Comisión de la Unión Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (EMPL), EMPL.B.2/AP/ab; Ref. Ares (2021) de 14 de abril de 2021.

Ordene a la Comisión de la Unión Europea que adopte una decisión de concesión de conformidad con el Derecho.

Condene en cosas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:

1.

La decisión impugnada denegatoria de la Comisión de 14 de abril de 2021 no tiene en cuenta el significado del artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero de la UE (1) en relación con la convocatoria de propuestas VP/2020/008 y aplica ilegalmente esta disposición a los comités de empresa europeos. La exigencia respecto a los comités de empresa europeos solicitantes de que demuestren, como prueba de estabilidad y capacidad financiera, tener presupuestos propios, balances anuales y cuentas bancarias excluiría desde el principio de la subvención a la gran mayoría de los comités de empresa europeos a los que las disposiciones nacionales que transponen la Directiva 2009/38/CE (2) no les reconocen personalidad jurídica propia. Esto vulnera los principios de igualdad de trato y de no discriminación y al mismo tiempo es totalmente contrario al objetivo perseguido por el programa de subvención.

2.

Dado que la limitación del círculo de candidatos que cumplen los requisitos no se menciona en la convocatoria, y que la misma está abierta también expresamente, entre otros, a los comités de empresa europeos británicos sin restricciones, la limitación vulnera además el principio elemental de transparencia de la Unión.

3.

La interpretación defendida en la decisión denegatoria y su aplicación a los comités de empresa europeos favorecería asimismo indebidamente a las empresas que —como interlocutores sociales— fueron invitadas en principio a presentar proyectos de subvención adecuados en la convocatoria de propuestas VP/2020/008.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).

(2)  Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (DO 2009, L 122, p. 28).


9.8.2021   

ES

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C 320/45


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2021 — mBank/EUIPO — European Merchant Bank (EMBANK European Merchant Bank)

(Asunto T-331/21)

(2021/C 320/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: mBank S.A. (Varsovia, Polonia) (representante: E. Skrzydło-Tefelska y K. Gajek, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: European Merchant Bank UAB (Vilna, Lituania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión EMBANK European Merchant Bank — Marca de la Unión n.o 18048966

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de marzo de 2021 en el asunto R 1845/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.


9.8.2021   

ES

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C 320/46


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2021 — Mendes de Almeida/Consejo

(Asunto T-334/21)

(2021/C 320/52)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Ana Carla Mendes de Almeida (Sobreda, Portugal) (representantes: R. Leandro Vasconcelos y M. Marques de Carvalho, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Consejo, de 8 de marzo de 2021, relativa a la reclamación y a la reclamación complementaria presentadas por la demandante en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea contra la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo de la Unión Europea, de 27 de julio de 2020, por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea, en la parte en que nombra fiscal europeo de la Fiscalía Europea, como agente temporal de grado AD 13, por un período no renovable de tres años a partir del 29 de julio de 2020, a José Eduardo Moreira Alves d’Oliveira Guerra, uno de los tres candidatos inicialmente designados por Portugal (DO 2020, L 244, p. 18).

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo, de 27 de julio de 2020, por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea, en la parte en que nombra fiscal europeo de la Fiscalía Europea, como agente temporal de grado AD 13, por un período no renovable de tres años a partir del 29 de julio de 2020, a José Eduardo Moreira Alves d’Oliveira Guerra.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que el Consejo considera que no es «autoridad facultada para proceder a los nombramientos» («AFPN») en el sentido del artículo 1, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Funcionarios, en relación con el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, cuando procede al nombramiento de los fiscales europeos conforme al artículo 96, apartado 1, del Reglamento 2017/1939.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción de las normas aplicables al nombramiento de los fiscales europeos, que garantizan el principio de independencia de la Fiscalía Europea. La demandante alega que la impugnación del Gobierno portugués, mediante escrito enviado al Consejo de la Unión Europea el 29 de noviembre de 2019, de la clasificación realizada por el comité de selección a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 de los candidatos presentados por el propio Gobierno, con la indicación de otro candidato de su preferencia, y su aprobación por el Consejo, pone en entredicho la estructura del procedimiento de nombramiento de los fiscales europeos.

3)

Tercer motivo, basado en un error manifiesto en los presupuestos de la Decisión. La demandante alega, en particular, que el escrito de 29 de noviembre de 2019, enviado por el Gobierno portugués al Consejo, contenía dos errores graves, reconocidos además por el propio Gobierno. Dichos errores consistían en la mención del candidato preferido por el Gobierno portugués, en seis ocasiones, como «el Fiscal-General Adjunto José Guerra» y en la afirmación de que dicho fiscal ejerció funciones de investigación y acusatorias en un importante proceso en materia de delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea.

4)

Cuarto motivo, basado en la desviación de poder. La demandante alega que los objetivos a la vista de los cuales se atribuyeron competencias al Consejo de la Unión Europea, en el ámbito del proceso de selección y nombramiento de los fiscales europeos, consisten en garantizar la independencia del órgano y en nombrar a los candidatos nacionales más cualificados y que ofrezcan todas las garantías de independencia para el ejercicio del cargo de fiscal europeo.

5)

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración. La demandante sostiene que, en la medida en que el Consejo se apartó del informe del Comité de selección y, por tanto, del orden de prioridad basado en el resultado de la evaluación de dicho Comité, una motivación de carácter general en forma de mera referencia a una «evaluación diferente de los méritos de los candidatos llevada a cabo por los órganos preparatorios competentes del Consejo», equivale a una falta total de motivación, que no permite a la demandante conocer las razones por las que el Consejo se decantó por un criterio diferente.

6)

Sexto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato y de no discriminación. La demandante alega que el Consejo, al proceder a «la evaluación diferente de los méritos de los candidatos llevada a cabo por los órganos preparatorios competentes del Consejo», en la medida en que afecta a la demandante, vulneró el principio de igualdad de trato y de no discriminación.


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/47


Recurso interpuesto el 15 de junio de 2021 — Mendus / EUIPO (CENSOR.NET)

(Asunto T-336/21)

(2021/C 320/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Iaroslav Mendus (Kiev, Ucrania) (representante: P. Kurcman, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de la marca denominativa de la Unión «CENSOR.NET» — Solicitud de registro n.o 17975929

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de abril de 2021 en el asunto R 1225/2020-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada respecto a los servicios por los que se denegó el registro.

Anule la resolución de la División de Operaciones, 17 de abril de 2020, en el procedimiento de solicitud de registro n.o 17975929 con respecto a los servicios por los que se denegó el registro.

Devuelva el asunto a la EUIPO para que reforme la resolución en cuanto al fondo y registre la marca de la Unión n.o 17975929 con respecto a todos los servicios cubiertos.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de los procedimientos ante la División de Operaciones, la Sala de Recurso y el Tribunal General.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/48


Recurso interpuesto el 18 de junio de 2021 — F I S I/EUIPO — Verband der Deutschen Daunen- und Federnindustrie (ECODOWN)

(Asunto T-338/21)

(2021/C 320/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: F I S I Fibre sintetiche SpA (Oggiono, Italia) (representantes: G. Cartella y B. Cartella, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Verband der Deutschen Daunen- und Federnindustrie (Maguncia, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ECODOWN» — Marca de la Unión n.o 2756740

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de abril de 2021 en el asunto R 216/2020-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

En consecuencia, se pronuncie sobre el fondo del litigio declarando la validez del registro de la marca de la Unión n.o 2756740.

Condene a la otra parte en el procedimiento a pagar todas las costas del procedimiento, incluidas las costas del procedimiento sustanciado ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Apreciación errónea de las pruebas aportadas por la recurrente en relación con el carácter distintivo adquirido por el signo por el uso.


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/49


Recurso interpuesto el 21 de junio de 2021 — Rauff-Nisthar/Comisión

(Asunto T-341/21)

(2021/C 320/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nadya Rauff-Nisthar (Pfinztal, Alemania) (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 9 de marzo de 2020 y la decisión sobre revisión de 19 de agosto de 2020 del Comité de Selección de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), relativa a la oposición EPSO/AD/371/19 (AD7) — 6 — Administradores en materia de investigación científica, de no incluir el nombre la demandante en la lista de reserva.

En la medida en que sea necesario, anule la decisión de desestimación de la reclamación de 15 de marzo de 2021.

Solicite, conforme al artículo 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la presentación de las pruebas y los resultados, por prueba, de la oposición relativos a la demandante y los resultados de la siguiente fase para poder apreciar materialmente los resultados relacionados con cada irregularidad y el alcance de las consecuencias del estrés provocado por las irregularidades constatadas.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en la desigualdad de trato causada por las irregularidades que tuvieron lugar durante las pruebas y que influyeron en los resultados de la oposición. Este motivo se divide en cuatro partes.

1.

Primera parte, relativa a la producción de errores técnicos en la organización de las pruebas de la oposición EPSO/AD/371/19 (AD7) — 6 — Administradores en materia de investigación científica, errores reconocidos por la administración y que generaron un mayor estrés a la demandante durante las pruebas.

2.

Segunda parte, relativa a la falta de diligencia de la administración y a la inexistencia de reacción por su parte para corregir dichos errores.

3.

Tercera parte, relativa al hecho de no haber tenido en cuenta los errores al apreciar la actuación de la demandante y no haber establecido procedimientos que garantizasen la igualdad entre los candidatos.

4.

Cuarta parte, relativa al error manifiesto de apreciación de las actuaciones de la demandante.


9.8.2021   

ES

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C 320/50


Recurso interpuesto el 21 de junio de 2021 — Hypo Vorarlberg Bank/JUR

(Asunto T-347/21)

(2021/C 320/56)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hypo Vorarlberg Bank AG (Bregenz, Austria) (representantes: G. Eisenberger y A. Brenneis, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 14 de abril de 2021 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2021 (SRB/ES/2021/22), incluidos sus anexos, al menos en la medida en que dicha decisión y sus anexos se refieren a la contribución de la demandante.

Suspenda el procedimiento con arreglo al artículo 69, letras c) o d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General hasta que recaiga sentencia firme en los asuntos (acumulados) C-584/20 P (1) y C-621/20 P, (2) C-663/20 P (3) y C-664/20 P, (4) puesto que en dichos recursos de casación pendientes desde hace tiempo se plantean, esencialmente, las mismas cuestiones jurídicas.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en un quebrantamiento sustancial de forma, por no haber publicado en su totalidad la decisión impugnada

La demandante señala que la decisión impugnada no se le comunicó en su totalidad contrariamente a lo dispuesto en el artículo 1 TUE, apartado 2, los artículos 15 TFUE, 296 TFUE y 298 TFUE, así como los artículos 42 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). El conocimiento de los datos no comunicados, en cuanto parte central de la decisión, es necesario para poder entender y controlar el cálculo de las contribuciones.

2.

Segundo motivo, basado en un quebrantamiento sustancial de forma, dado que la decisión impugnada carece de motivación suficiente

La demandante alega que la decisión impugnada incumple la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, apartado 2, así como del artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta, puesto que únicamente se han publicado unos pocos resultados parciales seleccionados de los cálculos. Por lo que respecta al margen de maniobra de la demandada, no se ha explicado cuáles son los juicios de valor que la demandada hizo y por qué motivos.

3.

Tercer motivo, basado en el quebrantamiento sustancial de forma, por no haber oído a la recurrente y haber vulnerado el derecho a ser oído

La demandante alega que, contrariamente al artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta, no se la oyó antes de adoptarse la decisión impugnada, ni antes de adoptar la liquidación de pago basada en la misma. El nuevo procedimiento de consulta tampoco crea una posibilidad efectiva de presentar observaciones.

4.

Cuarto motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (5) como base de la decisión impugnada o en la ilegalidad de la metodología de ajuste del riesgo establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2015/63

En el marco del cuarto motivo, la demandante alega que los artículos 4 a 7 y 9, así como el anexo I, del Reglamento Delegado 2015/63 —en el que se basa la decisión impugnada— crean un sistema opaco de determinación de las contribuciones que es contrario a los artículos 16, 17 y 47 de la Carta y en el que no se garantiza la observancia de los artículos 20 y 21 de la Carta, ni de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

5.

Quinto motivo, basado en la ilegalidad de la Directiva 2014/59/UE (6) y del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (7) como base del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 y, por lo tanto, de la decisión impugnada

Con carácter subsidiario, la demandante alega en su quinto motivo la ilegalidad de aquellas disposiciones de la Directiva 2014/59/UE y del Reglamento (UE) n.o 806/2014, que exigen obligatoriamente la aplicación del sistema de contribuciones establecido en el Reglamento Delegado 2015/63 y no pueden interpretarse de manera conforme con el Derecho primario, por lo que son contrarios al principio de la obligación de motivación de los actos jurídicos, al principio de seguridad jurídica, así como a los Tratados (en particular, al artículo 1 TUE, apartado 2, a los artículos 15 TFUE, 296 TFUE y 298 TFUE) y a la Carta (en particular, a los artículos 16, 17, 41, 42 y 47 de la Carta).


(1)  DO 2020, C 423, p. 32.

(2)  DO 2020, C 443, p. 17.

(3)  DO 2021, C 44, p. 33.

(4)  DO 2021, C 44, p. 35.

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

(6)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).

(7)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/51


Recurso interpuesto el 22 de junio de 2021 — Volkskreditbank/JUR

(Asunto T-348/21)

(2021/C 320/57)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Volkskreditbank AG (Linz, Austria) (representantes: G. Eisenberger y A. Brenneis, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 14 de abril de 2021 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2021 (SRB/ES/2021/22), incluidos sus anexos, al menos en la medida en que dicha resolución y sus anexos se refieren a la contribución de la demandante.

Suspenda el procedimiento con arreglo al artículo 69, letras c) o d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General hasta que recaiga sentencia firme en los asuntos (acumulados) C-584/20 P (1) y C-621/20 P, (2) C-663/20 P (3) y C-664/20 P, (4) puesto que en dichos recursos de casación pendientes desde hace tiempo se plantean, esencialmente, las mismas cuestiones jurídicas.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos que son esencialmente idénticos a los invocados en el asunto T-312/20, EVH/Comisión.


(1)  DO 2020, C 423, p. 32.

(2)  DO 2020, C 443, p. 17.

(3)  DO 2021, C 44, p. 33.

(4)  DO 2021, C 44, p. 35.


9.8.2021   

ES

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C 320/52


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2021 — KTM Fahrrad/EUIPO — KTM (R2R)

(Asunto T-353/21)

(2021/C 320/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: KTM Fahrrad GmbH (Mattighofen, Austria) (representante: V. Hoene, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: KTM AG (Mattighofen, Austria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «R2R» — Marca de la Unión n.o 17886364

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2021 en el asunto R 261/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de anulación n.o 22964C de 4 de diciembre de 2019 de la División de Anulación de la EUIPO, así como la resolución confirmatoria de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2021, incluido el pronunciamiento en costas, y desestime la solicitud de anulación presentada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Con carácter subsidiario, anule la resolución de anulación n.o 22964C de 4 de diciembre de 2019 de la División de Anulación de la EUIPO, así como la resolución confirmatoria de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2021, incluido el pronunciamiento en costas, y desestime la solicitud de anulación presentada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso en relación con los vehículos y partes de vehículos, siempre que estén comprendidos en la clase 12, a saber, vehículos terrestres y las partes de estos vehículos.

Con carácter subisidiario de segundo grado, anule la resolución de anulación n.o 22964C de 4 de diciembre de 2019 de la División de Anulación de la EUIPO, así como la resolución confirmatoria de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2021, incluido el pronunciamiento en costas, y desestime la solicitud de anulación presentada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso en relación con los vehículos y partes de vehículos, siempre que estén comprendidos en la clase 12, a saber, bicicletas y vehículos de dos ruedas y las partes de estos vehículos.

Motivos invocados

Infracción del artículo 58 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/53


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2021 — Portigon/JUR

(Asunto T-360/21)

(2021/C 320/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Portigon AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: D. Bliesener, V. Jungkind y F. Geber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión de la demandada de 14 de abril de 2021 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante de 2021 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/2021/22) en la medida en que afecta a la demandante;

suspenda el procedimiento con arreglo al artículo 69, letras c) y d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General hasta que recaiga una resolución firme en los asuntos T-413/18, (1) T-481/19, (2) T-339/20, (3) T-424/20 (4) y C-664/20 P (5) o hasta que se ponga fin a estos asuntos de otro modo;

condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, (6) del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo (7) y del TFUE al haberse sometido a la demandante al régimen de aportación al Fondo.

La demandada sometió indebidamente a la demandante a la obligación de aportación, puesto que ni el Reglamento n.o 806/2014 ni la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) establecen la obligación de contribución de las entidades objeto de resolución.

El legislador no debería haber basado la obligación de aportación en el artículo 114 TFUE, habida cuenta de la falta de relación con el mercado interior. La armonización de las normas que rigen las aportaciones en la Unión no contribuyen al ejercicio de las libertades fundamentales ni eliminan distorsiones significativas de la competencia en relación con entidades que se retiran del mercado.

La demandada sometió indebidamente a la demandante a la obligación de aportación, puesto que la entidad no tiene exposición al riesgo, su resolución en virtud del Reglamento n.o 806/2014 está excluida y carece de importancia para la estabilidad del sistema financiero.

El Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión (9) es contrario al artículo 114 TFUE y al artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59 como elemento esencial del cálculo de las aportaciones (artículo 290 TFUE, apartado 1, segunda frase).

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 41, apartado 2, letra c), y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), puesto que el método de cálculo no permite fundamentar completamente el cálculo de la aportación. El Reglamento Delegado (UE) 2015/63 es parcialmente nulo.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 16 y 20 de la Carta, puesto que, debido a la especial situación de la demandante, la decisión impugnada vulnera el principio general de igualdad y el derecho fundamental a la libertad de empresa.

4.

Cuarto motivo, basado en vicios sustanciales de forma y en la posible infracción del artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Ejecución 2015/81, ya que no es seguro que llegara a autenticarse la decisión de la JUR. Además, la demandada no explicó suficientemente los hechos, no oyó a la demandante antes de adoptar la decisión impugnada y no motivó suficientemente dicha decisión.

5.

Quinto motivo (con carácter subsidiario), basado en la infracción del artículo 69, apartado 1, del Reglamento n.o 806/2014 por haberse sobreestimado el nivel fijado como objetivo, puesto que la demandada solo debería haber podido establecer el nivel fijado como objetivo a un máximo de 55 000 000 000 de euros.

6.

Sexto motivo (con carácter subsidiario), basado en la infracción del artículo 70, apartado 2, del Reglamento n.o 806/2014, en relación con el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59, puesto que, al calcular la cuantía de la aportación, la demandada debería haber retirado de los pasivos pertinentes los pasivos exentos de riesgo.

7.

Séptimo motivo (con carácter subsidiario), basado en la infracción del artículo 70, apartado 6, del Reglamento n.o 806/2014, en relación con el artículo 5, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado 2015/63, puesto que la demandada calculó la aportación de la demandante basándose indebidamente en la valoración bruta de los contratos de derivados.

8.

Octavo motivo (con carácter subsidiario), basado en la infracción del artículo 70, apartado 6, del Reglamento n.o 806/2014, en relación con el artículo 6, apartado 8, letra a), del Reglamento Delegado 2015/63, puesto que la demandada consideró indebidamente a la demandante como entidad objeto de restructuración.


(1)  DO 2018, C 294, p. 41.

(2)  DO 2019, C 305, p. 60.

(3)  DO 2020, C 240, p. 34.

(4)  DO 2020, C 279, p. 70.

(5)  DO 2021, C 44, p. 35.

(6)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO 2015, L 15, p. 1).

(8)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).


9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/54


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2021 — Essity Hygiene and Health/EUIPO (Representación de una hoja)

(Asunto T-364/21)

(2021/C 320/60)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Recurrente: Essity Hygiene and Health AB (Gotemburgo, Suecia) (representante: U. Wennermark, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de una hoja) — Solicitud de registro n.o 16709305

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de marzo de 2021 en el asunto R 2196/2017-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en tanto que deniega el registro.

Modifique la resolución impugnada, estimando el recurso interpuesto contra la resolución del examinador por la que se denegó el registro para los productos de la clase 16.

Condene a la EUIPO a pagar las costas de la recurrente correspondientes a los procedimientos ante la EUIPO y ante el Tribunal General.

La recurrente solicita al Tribunal General, alternativamente, que:

Condene a la EUIPO al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 165, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 y del artículo 36, apartados 1, letra g), y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.