ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 311

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
3 de agosto de 2021


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 311/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10321 — DSV/Agility) ( 1 )

1

2021/C 311/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10157 — Aurubis/TSR Recycling/JV) ( 1 )

2

2021/C 311/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10299 — DBS/JPMC/Temasek/Techco JV) ( 1 )

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 311/04

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: — 0,00 % a 1 de agosto de 2021 — Tipo de cambio del euro

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2021/C 311/05

Anunciode expiración inminente de determinadas medidas antidumping

5

2021/C 311/06

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y la Federación de Rusia

6

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2021/C 311/07

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

18

2021/C 311/08

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

24


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10321 — DSV/Agility)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 311/01)

El 28 de julio de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10321. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


3.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10157 — Aurubis/TSR Recycling/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 311/02)

El 21 de abril de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10157. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


3.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10299 — DBS/JPMC/Temasek/Techco JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 311/03)

El 29 de julio de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10299. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/4


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

0,00 % a 1 de agosto de 2021

Tipo de cambio del euro (2)

2 de agosto de 2021

(2021/C 311/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1886

JPY

yen japonés

130,17

DKK

corona danesa

7,4381

GBP

libra esterlina

0,85568

SEK

corona sueca

10,1910

CHF

franco suizo

1,0761

ISK

corona islandesa

146,80

NOK

corona noruega

10,4515

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,476

HUF

forinto húngaro

356,01

PLN

esloti polaco

4,5562

RON

leu rumano

4,9180

TRY

lira turca

9,9181

AUD

dólar australiano

1,6141

CAD

dólar canadiense

1,4816

HKD

dólar de Hong Kong

9,2398

NZD

dólar neozelandés

1,7041

SGD

dólar de Singapur

1,6069

KRW

won de Corea del Sur

1 367,67

ZAR

rand sudafricano

17,0993

CNY

yuan renminbi

7,6807

HRK

kuna croata

7,4963

IDR

rupia indonesia

17 089,57

MYR

ringit malayo

5,0218

PHP

peso filipino

59,211

RUB

rublo ruso

86,4182

THB

bat tailandés

39,152

BRL

real brasileño

6,1459

MXN

peso mexicano

23,5605

INR

rupia india

88,3960


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

3.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/5


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2021/C 311/05)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/724 de la Comisión, de 24 de abril de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 107 de 25.4.2017, p. 4)

26.4.2022


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día mencionado en esta columna.


3.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/6


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y la Federación de Rusia

(2021/C 311/06)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración (1) inminente de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de peroxosulfatos originarios de la República Popular China («el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud la presentó el 3 de mayo de 2021 EUROFER («el solicitante»), en nombre de la industria de la Unión de determinados productos planos de acero laminados en frío en el sentido del artículo 5, apartado 4 del Reglamento de base.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. En el punto 5.6 del presente anuncio se proporciona información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración son productos laminados planos de hierro o acero sin alear, o de otro tipo de acero aleado, excepto de acero inoxidable, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7209 15 00 (código TARIC 7209150090), 7209 16 90, 7209 17 90, 7209 18 91, ex 7209 18 99 (código TARIC 7209189990), ex 7209 25 00 (código TARIC 7209250090), 7209 26 90, 7209 27 90, 7209 28 90, 7211 23 30, ex 7211 23 80 (códigos TARIC 7211238019, 7211238095 y 7211238099), ex 7211 29 00 (códigos TARIC 7211290019 y 7211290099), 7225 50 80 y 7226 92 00 («el producto objeto de reconsideración»). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.

Están excluidos de la definición del producto objeto de reconsideración los siguientes tipos de productos:

los productos eléctricos planos de hierro o de acero sin alear, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), enrollados o sin enrollar, de cualquier espesor,

los productos recocidos (denominados «chapa negra») planos de hierro o de acero sin alear, de cualquier anchura, laminados en frío (reducidos en frío), sin chapar ni revestir, enrollados, de un espesor inferior a 0,35 mm,

los productos laminados planos de los demás aceros aleados, de cualquier anchura, de acero magnético al silicio, y

los productos laminados planos de acero aleado, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), de acero rápido.

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 de la Comisión (4).

4.   Motivos para la reconsideración

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la reaparición del dumping y la continuación o la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de reaparición del dumping

4.1.1.   República Popular China

El solicitante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no era adecuado utilizar los precios y costes internos de la República Popular China.

Para fundamentar las alegaciones de distorsiones significativas, el solicitante se basó en la información contenida en el informe sobre el país presentado por los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describían las circunstancias específicas del mercado en la República Popular China (5). En particular, el solicitante se refirió a las distorsiones como la presencia estatal en general y más específicamente en la industria siderúrgica, el Derecho concursal y la legislación en materia de propiedad, y las distorsiones con respecto a otros insumos materiales, financiación, terrenos, energía y mano de obra.

Además, la demandante se refiere al informe sobre China: «qué cabe esperar en el Decimocuarto Plan Quinquenal de China», la Constitución del Partido Comunista de China, el proyecto de Plan Quinquenal para el Acero, el Foro Mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia, el informe ministerial, el informe del FMI sobre la resolución del problema del endeudamiento empresarial de China y los reglamentos por los que se imponen medidas definitivas al acero inoxidable laminado en caliente (6), a los productos planos laminados en caliente (7) y a los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (8). En consecuencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de continuación o reaparición del dumping se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración procedente de China cuando se vende para su exportación a la Unión.

A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos de la República Popular China es inadecuada, lo cual justifica el inicio de una investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

El informe del país está disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (9).

Ateniéndose a esta comparación, que pone de relieve una situación de dumping, el solicitante aduce que es probable que reaparezca el dumping por parte de Rusia.

4.1.2.   Federación de Rusia

La alegación de probabilidad de reaparición del dumping por parte de la Federación de Rusia se basa en la comparación entre el precio nacional y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración en su venta para la exportación a todos los destinos, teniendo en cuenta la actual ausencia de volúmenes significativos de importaciones procedentes de la Federación de Rusia en la Unión.

Ateniéndose a esta comparación, que pone de relieve una situación de dumping, el solicitante aduce que es probable que reaparezca el dumping en las importaciones por parte de Rusia.

4.2.   Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

El solicitante alega la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas suficientes de que, si se deja que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importación del producto objeto de reconsideración desde los países afectados a la Unión, debido a la existencia de capacidad no utilizada en las instalaciones de fabricación de los productores exportadores de los países afectados y al atractivo del mercado de la Unión Europea en cuanto a tamaño y proximidad geográfica (esto último en relación con Rusia).

Además, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio inicialmente establecido se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se deja que estas expiren, la reanudación de importaciones en cantidades sustanciales a precios objeto de dumping desde los países afectados probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario de los países afectados y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

La Comisión también señala a la atención de las partes la publicación de una Comunicación (10) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, que puede aplicarse al presente procedimiento.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la solicitud (11) en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (12).

Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre las solicitudes (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a las solicitudes) deberán hacerlo en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en los países afectados es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan si expiran las medidas.

Por tanto, se invita a participar en la investigación de la Comisión a todos los productores (13) del producto objeto de reconsideración de los países afectados, independientemente de si, en el período de investigación de la reconsideración, exportaron o no dicho producto a la Unión.

5.3.1.   Investigación de los productores de los países afectados

Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China y de la Federación de Rusia implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por medio del presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R745_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.

Al objeto de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores en el país afectado, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de los países afectados, y podrá ponerse en contacto con las asociaciones de productores conocidas de dichos países.

Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos de los países afectados, a las autoridades de los países afectados y a las asociaciones de productores de los países afectados, en su caso a través de las autoridades de dichos países, qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2538) puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no han sido seleccionadas para formar parte de ella («productores cooperantes no incluidos en la muestra»).

5.3.2.   Procedimiento adicional con respecto a la República Popular China

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, tras el inicio, la Comisión informará con prontitud a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga previsto utilizar para determinar el valor normal en China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas. Se cubrirán todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días a partir de la fecha en la que esa nota se añada al expediente para formular observaciones.

De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, un posible tercer país representativo de la República Popular China es, en este caso, Brasil. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existen países con un nivel de desarrollo económico similar al de la República Popular de China en los que haya producción y ventas del producto objeto de reconsideración y en los que puedan recogerse con facilidad los datos pertinentes. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores de China a que faciliten información sobre los materiales (en bruto y transformados) y la energía empleados en la fabricación del producto objeto de reconsideración en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R745_INFO_ON_INPUTS_FOR_EXPORTING_PRODUCER_FORM. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.

Además, la Comisión invita a todas las partes interesadas a proponer un país o países representativos en un plazo de 10 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Además, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe presentarse en el plazo de sesenta y cinco días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica debe extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión pondrá también un cuestionario a disposición de la Administración de la República Popular China.

5.3.3.   Investigación de los importadores no vinculados (14) (15)

Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente de la República Popular China y de la Federación de Rusia, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente de los países afectados que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y todas las asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

La Comisión añadirá también una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2538) está disponible una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados.

5.4.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, la Comisión invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación.

5.4.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente a disposición de las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para su inclusión en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión notificará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2538 figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.

5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y la reaparición del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión.

Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión debe facilitarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2538) puede encontrarse una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración.

En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores de los países afectados, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, deben demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Los productores de los países afectados, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página (16).

5.7.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.8.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea discutir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.9.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice de forma explícita a la Comisión lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (17) (confidencial). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruselas

BÉLGICA

TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi

Correos electrónicos: TRADE-R745-CRF-PRC@ec.europa.eu (para las partes relativas a la República Popular China)

TRADE-R745-CRF-RUSSIA@ec.europa.eu (para las partes relacionadas con la Federación de Rusia)

TRADE-R745-CRF-INJURY@ec.europa.eu (para las partes relativas a aspectos relacionados con el perjuicio)

6.   Calendario de la investigación

La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en la sección 5 del presente anuncio.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si se produce una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas en relación con esta divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Podrán concederse prórrogas de los plazos especificados en el presente anuncio a petición, debidamente justificada, de las partes interesadas.

Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el presente anuncio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestren circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

11.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

12.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

13.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/


(1)  DO C 389 de 16.11.2020, p. 4.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO L 201 de 4.8.2016, p. 1)

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2019, que modifica determinados Reglamentos por los que se imponen medidas antidumping o antisubvenciones sobre determinados productos siderúrgicos sujetos a medidas de salvaguardia (DO L 227 de 3.9.2019, p. 1).

(5)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial [documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2, disponible en: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional que se impuso a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, la República Popular China y Taiwán (DO L 325 de 7.10.2020, p. 26).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 92 de 6.4.2017, p. 68), y Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 39).

(9)  Disponible en: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf Los documentos mencionados en el informe del país también pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.

(10)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020XC0316(02)&from=ES

(11)  También se facilita información sobre los códigos SA en el resumen de la solicitud de reconsideración, disponible en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://trade.ec.europa.eu/tdi/?).

(12)  Salvo que se especifique otra cosa, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(13)  Se entiende por productor toda empresa de los países afectados que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

(14)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país afectado. Los importadores vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(15)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(16)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (dirección: trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (Tel. +32 22979797).

(17)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(18)  Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Versión «Confidencial» (1)

«Para inspección por las partes interesadas»

(marque la casilla correspondiente)

RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE ACERO LAMINADOS EN FRÍO ORIGINARIOS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.3.3 del anuncio de inicio.

Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1.   IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

 

Dirección

 

Persona de contacto

 

Dirección de correo electrónico

 

Teléfono

 

2.   VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique el volumen de negocios total en euros (EUR) de su empresa, así como el volumen de negocios y el peso o volumen de las importaciones en la Unión (2) y las reventas en el mercado de la Unión tras la importación de la Federación de Rusia y la República Popular China, durante el período de investigación de la reconsideración, de determinados productos planos de acero laminados en frío conforme a la definición del anuncio de inicio, así como el correspondiente peso o volumen. Indique la unidad de peso o volumen utilizada.

 

Indique la unidad de medida

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR)

 

 

Importaciones chinas en la Unión del producto objeto de reconsideración

 

 

Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación desde la República Popular China

 

 

Importaciones rusas en la Unión del producto objeto de reconsideración

 

 

Reventas en el mercado de la Unión tras la importación del producto objeto de reconsideración desde la Federación de Rusia

 

 

3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (3)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de investigación. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   OTRA INFORMACIÓN

 

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

5.   CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:


(1)  El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21) y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(2)  Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea son: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

(3)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

3.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/18


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2021/C 311/07)

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«MELOCOTÓN DE CALANDA»

N.o UE: PDO-ES-0103-AM02 - 16 de octubre de 2020

DOP (X) IGP

1.   Denominación

«Melocotón de Calanda»

2.   Estado Miembro o Tercer País

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6 Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Se entiende por «Melocotón de Calanda» los frutos frescos de la especie Prunus persica Sieb. y Zucc. procedentes de la variedad de población autóctona conocida como «Amarillo tardío», cultivados tanto en sus variedades tradicionales Jesca, Evaisa y Calante, como en sus hibridaciones, donde al menos uno de los parentales pertenezca a dicha variedad autóctona, empleando la técnica tradicional del embolsado de los frutos en el árbol.

Variedades protegidas: los melocotones protegidos por la Denominación de Origen Protegida «Melocotón de Calanda» proceden de la variedad de población autóctona de la zona conocida popularmente como «Amarillo tardío», y se cultivan tanto en sus variedades tradicionales Jesca, Evaisa y Calante, como en hibridaciones donde al menos uno de los parentales pertenezca a dicha variedad poblacional autóctona.

Características del producto: los melocotones amparados por la Denominación de Origen «Melocotón de Calanda» son de las categorías extra y primera que se contemplan en la Norma de Calidad para melocotones, establecida mediante el Reglamento (CE) no 1580/07, de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), debiendo cumplir además con las siguientes exigencias.

ASPECTO GENERAL

Los frutos deben estar enteros, sanos y limpios, sin materias extrañas visibles y exentos de humedad, olor y sabor extraños, puesto que deben estar embolsados en el árbol.

COLOR

Entre el amarillo crema y el amarillo pajizo, pudiendo presentar una chapa roja. Se pueden admitir ligerísimos puntos o estrías antociánicas, pero quedan descartadas las coloraciones verde o amarillo naranja (que indican exceso de madurez).

CALIBRE

De una circunferencia mínima de 73 mm de diámetro, lo que corresponde a la categoría AA de la Norma de Calidad.

DUREZA

Se mide en Kg/0,5 cm2 de resistencia a la presión, debiendo ser superior a 3 Kg/0,5 cm2.

AZÚCAR

Mínimo de 12 grados Brix.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El acondicionamiento y envasado deben realizarse en la zona de producción, a fin de evitar el deterioro del producto debido a manipulaciones excesivas o al transporte de la fruta sin estar debidamente acondicionada y envasada. Además, el hecho de que el «Melocotón de Calanda» sea una fruta que ha sido cuidadosamente tratada en el árbol mediante la técnica del embolsado, y que su recolección se realice cuando la fruta alcanza un estado de madurez que permite destacar al máximo las características organolépticas de calidad del producto, hace que cualquier transporte y almacenamiento adicional puedan alterar las características de aspecto general y color descritas en el punto 3.2.

Por lo tanto, es necesario que el envasado se realice en la zona de producción para mantener las características propias del producto y salvaguardar su calidad, a la vez que se garantiza la trazabilidad y el origen del producto mediante un único sistema de control hasta la expedición del producto al consumidor final.

El «Melocotón de Calanda» puede comercializarse en envases de una o varias capas, siempre que se asegure que la fruta no sufra deterioro. Dichos envases o bandejas son de un solo uso.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Las industrias de acondicionamiento y envasado que hayan obtenido el certificado de conformidad utilizan obligatoriamente en las etiquetas de los envases la mención «Denominación de Origen Melocotón de Calanda» junto a la contraetiqueta numerada, cuya función es actuar como certificado y permitir el seguimiento del producto durante su comercialización.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de los melocotones amparados por la D.O.P. «Melocotón de Calanda» es la comarca natural situada al este de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las provincias de Teruel y Zaragoza.

Municipios que integran la zona geográfica:

Aguaviva, Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Alcorisa, Alloza, Andorra, Arens de Lledó, Ariño, Berge, Calaceite, Calanda, Caspe, Castelserás, Castelnou, Castellote, Chiprana, Cretas, Escatrón, Fabara, Fayón, Foz-Calanda, Fuentespalda, Híjar, Jatiel, La Fresneda, La Ginebrosa, La Puebla de Híjar, Lledó, Maella, Más de las Matas, Mazaleón, Mequinenza, Molinos, Nonaspe, Oliete, Parras de Castellote, Samper de Calanda, Sástago, Seno, Torre de Compte, Urrea de Gaén, Valderrobres, Valdeltormo y Valjunquera.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Vinculo histórico: las variedades autorizadas para la producción de «Melocotón de Calanda» son autóctonas de la zona de producción. Se obtienen por selección natural con la intervención de los fruticultores, que con el paso de los tiempos han ido seleccionando los clones que mejor se adaptaban a las condiciones geográficas de la zona. En documentos medievales se comprueba que en Aragón el melocotón se conoce como «presec» o «prisco», como aún se sigue denominando a esta fruta en la zona de Calanda. En 1895, el botánico J. Pardo Sastrón dejó una importante obra relativa a la abundancia del melocotonero en esta zona y al envío de orejones (melocotones troceados y deshidratados al sol) de Calanda a la Exposición de París de 1867. En la edición de 1933 de la Enciclopedia Universal Ilustrada Espasa Calpe, en la voz «Calanda» se hace referencia a la importancia del melocotonero en esta localidad turolense y a la industria dedicada a la elaboración de orejones. En estadísticas oficiales de 1953, se comprueba que en Calanda existía una industria conservera que transformaba en almíbar 4 000 cajas de melocotón de la zona.

Según testimonios históricos, el nombre de «Melocotón de Calanda» empezó a consolidarse en los años 40, y dado que el cultivo adquiría más importancia y resultaba difícil combatir la mosca del Mediterráneo de las frutas (Ceratitis capitata), se empezó a utilizar el embolsado de los frutos para evitar los ataques a la fruta por parte de estos insectos. En publicaciones frutícolas de los años 60 se empieza a hacer referencia al «Melocotón de Calanda» y en los años 70, la Feria Agrícola Nacional de Lérida concede varios premios en años sucesivos a esta fruta. A principios de los años 80 se empieza a hablar de la necesidad de solicitar la Denominación de Origen para el «Melocotón de Calanda» y en las estadísticas de los principales mercados nacionales, como Mercamadrid y Mercabarna, empieza a aparecer la referencia a esta fruta con su nombre geográfico como identificación.

Vínculo natural: el área de cultivo del «Melocotón de Calanda» se encuentra en los valles fluviales de los ríos Martín, Guadalope y Matarraña que, partiendo de las estribaciones montañosas del Sistema Ibérico, drenan la zona conocida como Bajo Aragón, y desembocan en el Ebro. Esta zona se encuentra pues en la parte suroriental de la Depresión del Ebro.

Las tierras son llanas o suavemente alomadas, con una altitud que va de los 122 metros de Caspe a los 325 metros de Alcañiz, pudiendo alcanzar los 466 metros en Calanda. Dominan los relieves tabulares más o menos diseccionados por las redes fluviales. Los suelos son calizos, con formaciones de horizontes de carbonatos y yesos, propios de las sedimentaciones en régimen lacustre y bajo clima cálido y seco del mioceno.

Las precipitaciones anuales medias oscilan entre los 327,9 mm de Caspe, los 361,1 mm de Albalate del Arzobispo y los 367,9 de Alcañiz. Los meses más lluviosos son mayo y octubre y por estaciones, en primavera cae aproximadamente el 27 % de las precipitaciones, en verano el 20 %, en otoño el 34 % y en invierno el 19 %.

La temperatura media anual se sitúa en torno a los 14,3 °C de Albalate del Arzobispo y Alcañiz, y los 15 °C de Caspe, que corresponde a los valores más altos del centro del valle del Ebro. La media de las máximas es de 19,9 °C en Alcañiz, de 20,1 °C en Albalate del Arzobispo y 20,6 °C en Caspe, y la media de las mínimas 8,8, 8,5 y 9, 3°C respectivamente. La temperatura media más alta se registra en el mes de julio (24,2 o C en Alcañiz, y 25,1 o C en Caspe), mientras que la más baja es la de enero, oscilando entre los 5,6oC de Alcañiz y los 6,7oC de Albalate de Arzobispo. Estos datos indican una amplitud térmica anual alta (de más de 18 o C), apuntando la continentalización que sufren los valores térmicos como consecuencia, fundamentalmente, de la posición en el centro de la Depresión del Ebro.

Desde marzo hasta octubre se observan temperaturas máximas que superan los 25 °C, si bien se registran con mayor frecuencia entre los meses de mayo, en el que la mitad de los días se supera este umbral térmico, y octubre, mes en el que se alcanzan estas temperaturas entre 5 y 10 días. Durante los meses de verano, las temperaturas diurnas se sitúan por encima de los 25 °C y la media de las máximas sobrepasa los 35 °C (en julio, la temperatura máxima alcanzada es de 37,2 °C en Albalate y Alcañiz y de 38,3 °C en Caspe).

Otro fenómeno característico del clima de la zona es la «inversión térmica». En invierno, con periodos de anticiclón, el aire frío se posa en las capas bajas formando prolongadas nieblas frías, con temperaturas máximas por debajo de los 6 °C, cuando en los lugares altos, libres de nieblas, las temperaturas máximas llegan a superar los 15 °C.

5.2.   Carácter específico del producto

Condiciones de cultivo: los caracteres morfológicos y de identificación varietal, según las normas de la International Union for the Protection of New of Plants (U.P.O.V.), son prácticamente idénticos para todas las variedades pertenecientes a la población «Amarillo tardío». Existen diferencias no obstante en el aspecto sanitario, la productividad, el calibre y la forma de los frutos, razón por la cual en 1980 se puso en marcha un proceso de selección clónica con el fin de mejorar estos aspectos. Otras características de estas variedades son la época de maduración tardía, (que se produce de mediados de agosto a primeros de noviembre), la coloración amarilla y la dureza de la carne.

Desde el punto de vista fisiológico, la población «Amarillo tardío» está compuesta por clones que necesitan un gran número de horas de frío para desbloquear la latencia invernal (un mínimo de 1 000 horas anuales), al mismo tiempo que precisan un periodo estival largo para completar la maduración, ya que tienen un ciclo de maduración largo.

Sus características morfológicas según la U.P.O.V. son las siguientes:

Árbol

Vigoroso y de porte erecto, con ramificaciones fuertes del tipo Red Haven. Los capullos, a diferencia del resto de variedades, no se forman en las vigorosas ramas mixtas, sino en brotaciones débiles, tipo «ramillete de mayo», que obliga a que, para esta variedad, el tipo de poda de fructificación sea diferente.

Hoja

De tamaño grande, con nectarios en los peciolos de forma reniforme. La caída otoñal de las hojas es tardía, permaneciendo largo tiempo en el árbol con su color dorado característico.

Flor

La floración es semitardía, ligeramente posterior al Red Haven, pero dentro del mes de marzo. La densidad de capullos es alta y la duración de la floración oscila entre 12 y 18 días. Los pétalos son grandes y redondeados, de color rosa pálido, y el estigma del pistilo está a la misma altura que las anteras de los estambres.

Fruto

De tamaño grande a muy grande, por encima de los 73 mm de diámetro y 200 gramos de peso. Coloración entre amarillo crema y amarillo paja, totalmente uniforme por el efecto de la protección de la bolsa de papel en la que se desarrolla, aunque puede presentar ligeras pigmentaciones antociánicas.

Tiene pubescencia débil y la carne es muy firme, totalmente amarilla, sin pigmentaciones antociánicas ni aun junto al hueso al que está totalmente adherido. El hueso es ovoide y pequeño con relación al fruto.

5.3.   Vínculo causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP), o una cualidad específica, la reputación u otra característica del producto (en el caso de las IGP).

El impacto de las condiciones climáticas sobre la calidad de la fruta es un fenómeno local bien conocido en los cultivos permanentes. En efecto, la climatología habitual de ciertas zonas y los contrastes anuales en un mismo lugar hacen evidente el papel preponderante del clima sobre la calidad de una cosecha.

En relación con este criterio, son esencialmente las temperaturas las que controlan el nivel de las principales características organolépticas de la fruta. En primer lugar, cabe señalar que, exceptuando las situaciones extremas, las temperaturas tienen más incidencia en la producción del melocotonero que las precipitaciones (déficit hídrico), porque la mayoría de la superficie de melocotoneros (95%) se cultiva en regadío.

Entre los principales factores climáticos que han propiciado el desarrollo y posterior cultivo de variedades autóctonas de melocotonero de maduración tardía en el Bajo Aragón figuran las temperaturas invernales del área geográfica, que permiten la acumulación de las horas de frío necesarias para romper la latencia (desde la caída de la hoja hasta el inicio de la floración) de estas variedades tan exigentes.

Desde el punto de vista fisiológico, la variedad poblacional «Amarillo Tardío» está compuesta por clones que necesitan un gran número de horas de frío para desbloquear la latencia invernal (un mínimo de 1 000 horas anuales).

En el Bajo Aragón, las horas de frío acumuladas durante los meses de noviembre, diciembre y enero satisfacen, con creces, las necesidades máximas establecidas para el cultivo, al superar los valores mínimos en la zona las 950 horas de frío.

Además, durante el periodo de floración y cuajado de los frutos, para el normal desarrollo de yemas florales y por tanto, del número de frutos, las temperaturas deben mantenerse a un nivel próximo de 0o, ya que el tamaño potencial del fruto está directamente ligado a las temperaturas que siguen a la floración, y más concretamente desde la plena floración (F2) y F2 + 40 días. Está claramente demostrado (Warrington y col. 1999) que el crecimiento de las células es ocho veces superior si las temperaturas máximas/ mínimas pasan de 9/3 °C a 25/15 °C. Pero si hace frío, las células son menos numerosas y más pequeñas, lo que limita el calibre final del fruto.

Otro aspecto importante son las adecuadas temperaturas que se producen durante todo el ciclo, pero especialmente durante los meses de septiembre y octubre, lo que permite que se finalice el desarrollo vegetativo y reproductivo de estas variedades.

En el Bajo Aragón desde marzo hasta octubre se observan temperaturas máximas que superan los 25 °C, si bien se registran con mayor frecuencia entre los meses de mayo, en el que la mitad de los días se supera este umbral térmico, y octubre, mes que entre 5 y 10 días alcanzan estas temperaturas. Durante los meses de verano, las temperaturas diurnas se sitúan por encima de los 25 °C y la media de las máximas sobrepasa los 35 °C (en julio, la temperatura máxima alcanzada es de 37,2 °C en Albalate y Alcañiz y de 38,3 °C en Caspe).

Las temperaturas que se producen durante el año en el área geográfica estudiada permiten que las variedades de melocotonero «Tardío amarillo de Calanda», de ciclo largo, completen el desarrollo de su actividad vegetativa y reproductiva.

Por lo tanto, mientras que las temperaturas invernales hacen posible que se cubran las necesarias horas de frío para romper la dormancia, el clima suave prolongado que reina durante su ciclo de actividad vegetativa (de marzo a noviembre) hace posible que estas variedades produzcan frutos de gran calidad.

Los resultados de un test de evaluación de clones seleccionados de la variedad poblacional «Tardíos amarillos de Calanda» (Jesca, Calante y Evaisa), realizado en una finca experimental propiedad del Gobierno de Aragón en Alcañiz (uno de los municipios de la DO donde mayor número de melocotoneros se cultivan), muestran que en la zona de origen, durante cuatro años (2000, 2001, 2003 y 2004), se han producido frutos de más de 14° Brix, de gran calibre y muy firmes, que son las características más relevantes de estos melocotones

El material vegetal autorizado para la producción de la DOP «Melocotón de Calanda» pertenece a la variedad poblacional «Tardío amarillo».

Esta variedad es autóctona de la zona de producción, y ha sido obtenida a lo largo de los siglos, inicialmente por selección natural de árboles procedentes de siembra de huesos de frutos de los árboles, con las mejores características agronómicas y que, a lo largo de los tiempos, los propios cultivadores difundieron por multiplicación vegetativa de aquellos que mejor se adaptaban a las condiciones edafoclimáticas de la zona, creando una auténtica «Variedad poblacional».

En el año 1980 se inició un proceso de selección clonal y sanitaria de la variedad población «Tardío amarillo», realizada por los Servicios de Investigación Agraria y Extensión Agraria del Gobierno de Aragón, con el objetivo de mejorar la calidad y tipificar el producto comercializado como «Melocotón de Calanda». Así se prospectó en la zona de producción del «Melocotón de Calanda» los clones más representativos de la variedad poblacional «Tardíos amarillos», que presentaban las mejores características agronómicas y ofrecían el mayor calibre de fruto (Espada y col., 1991).

De esta selección inicial se registraron y protegieron en la Oficina Española de Variedades Vegetales, que depende del Ministerio de Agricultura, tres variedades: «Jesca» (no de registro: 1989/2450), «Calante» (no de registro: 1989/2447) y «Evaisa» (no de registro: 1989/2449). Actualmente estas variedades son la base de la producción de la DOP «Melocotón de Calanda».

CONCLUSIÓN: La variedad poblacional «Tardíos amarillos de Calanda», cultivada tanto mediante las variedades tradicionales Jesca, Evaisa y Calante, como mediante hibridaciones donde al menos uno de los parentales pertenezca a dicha variedad poblacional autóctona, es el resultado de su adaptación al medio donde se originaron.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

https://www.aragon.es/documents/20127/20408990/Pliego+de+condiciones+modificado+DOP_Melocot%C3%B3n+de+Calanda+-+consolidado.pdf/e2877340-1cbd-fc3c-a9f5-0924479c0d18?t=1591269992936


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


3.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/24


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2021/C 311/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«ALHO DA GRACIOSA»

N.o UE: PGI-PT-02605 – 11 de mayo de 2020

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre [de DOP o IGP]

«Alho da Graciosa»

2.   Estado miembro o tercer país

Portugal

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Alho da Graciosa», ajo de la especie Allium sativum L, se presenta en forma de bulbos, en estado seco, de forma individual o agrupado en trenzas, con un diámetro mínimo de 3 centímetros medidos de un lado a otro del bulbo pelado.

Los bulbos, de forma ovoide y envueltos por varias capas blancas fáciles de quitar, están compuestos por dientes, revestidos por capas de color rosa rojizo y presentan una textura firme y lisa.

Al olfato, los dientes del «Alho da Graciosa» se distinguen por un aroma de intensidad media/baja, incluso sin triturar.

Desde el punto de vista gustativo, presenta un sabor intenso, muy agradable y con poco postgusto.

De su composición química cabe destacar valores elevados de zinc (superiores a 7 mg/kg), hierro (superior a 8 mg/kg), magnesio (superior a 170 mg/kg) y alicina (superior a 3 500 mg/kg), la cual confiere al «Alho da Graciosa» propiedades conservantes de los alimentos.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción (selección de los mejores dientes de ajo para plantación, cultivo y recolección).

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Isla de Graciosa, en el archipiélago de las Azores.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El vínculo se basa en las características y cualidades específicas del «Alho da Graciosa».

Con respecto a su reputación, cabe señalar que el «Alho da Graciosa» ha crecido con éxito en la isla de Graciosa desde la llegada de los primeros pobladores a principios del siglo XV, gracias a las favorables condiciones edafoclimáticas.

A lo largo de generaciones, el ajo de Graciosa ha sido mejorado, ya que los productores seleccionan los mejores ejemplares para su propagación, es decir, aquellos que conservan sus características principales, como el color y el tamaño.

Desde el inicio de su poblamiento, el régimen de lluvias y la fertilidad de los suelos se revelaron favorables para los cultivos hortofrutícolas. El ajo que cultivaban los isleños, que en la mayoría de los casos se dedicaban a la agricultura de subsistencia, se distinguía del resto de cultivos.

La Graciosa siempre ha sido conocida como la Terra do Alho, producto que figura en el escudo de una de las parroquias más emblemáticas de la isla, la de São Mateus.

Todas estas circunstancias confieren al «Alho da Graciosa» sus cualidades específicas, que se caracterizan por su aroma de intensidad media/baja, incluso sin triturar, y por su sabor intenso, muy agradable y con poco postgusto, resultantes no solo de las condiciones edafoclimáticas que la isla ofrece, sino también del cuidado que los productores han procurado a lo largo de los años, evitando introducir cultivares de otras regiones.

Si por un lado el clima de la isla Graciosa, al igual que el de las demás islas del archipiélago, presenta características oceánicas templadas, por otro, en la Graciosa se registran los niveles más bajos de pluviosidad de las Azores, siendo los meses de mayo a agosto los más secos, circunstancia resultante de su orografía, caracterizada por llanuras de baja altitud, protegidas de los vientos fuertes y con una buena exposición solar.

Los suelos de Graciosa son pardo-ándicos, normales y poco espesos, y rególicos originarios de rocas basálticas, o de materiales piroclásticos asentados sobre roca basáltica a poca profundidad.

Estos suelos de origen volcánico, con un pH poco ácido o neutro, son ricos en micronutrientes, como el zinc o el hierro, esenciales para el crecimiento de las plantas jóvenes y para la formación de la clorofila y la fotosíntesis, características favorables al cultivo del ajo y causantes de la formación de alicina, lo que favorece su crecimiento y le confiere las características enumeradas en el punto 3.2.

La cantidad de alicina varía considerablemente con algunos factores ambientales, ya que el elevado pH del suelo, los elevados índices de luz solar y la baja pluviosidad aumentan su concentración en el ajo (Ealing and Sterling, 2000).

Los valores medios de alicina en los ajos varían entre 1 800 y 3 600 mg/kg, mientras que en los análisis efectuados al «Alho da Graciosa», mediante cromatografía líquida de alta resolución, los valores medios de alicina son superiores a 3 500 mg/kg.

En lo que atañe a las condiciones de cultivo, el valor medio del pH del suelo de la isla Graciosa es de 6,2, lo que junto con la baja pluviosidad y la exposición solar de los terrenos, favorecen la formación de alicina, principal compuesto con actividad antimicrobiana encontrado en el «Alho da Graciosa».

Debido a sus cualidades, los visitantes solicitan con frecuencia especialidades gastronómicas que incluyen el «Alho da Graciosa» entre sus condimentos o en su elaboración, como la famosa «Molhanga» para acompañar con pescado fresco, o el «Molho à Pescador», la típica «Linguiça da Graciosa» y las «Lapas grelhadas», lo que le convierte en un producto muy apreciado y usado por reputados chefs de cocina, no solo debido a su sabor y aroma inconfundibles, sino también a sus reconocidas características como conservante alimentario, derivadas de su elevada concentración de alicina.

El «Alho da Graciosa» fue sometido a prueba como inhibidor del crecimiento de Listeria monocytogenes, un microrganismo patógeno capaz de sobrevivir y crecer en alimentos a temperatura de refrigeración, lo que dificulta su control, constatándose que presentó una capacidad de inhibición superior a otro ajo comercial también de la variedad rosa [Revista Voz do Campo, n.o 224, e Pimentel, Paulo (2008) Universidad de las Azores].

En las pruebas realizadas en carne picada, también se constató que el «Alho da Graciosa» retrasó el crecimiento de ese microrganismo, de forma muy evidente, hasta el tercer día de refrigeración [Revista Voz do Campo, n.o 224 e Pimentel, Paulo (2008) Universidade de las Azores].

En lo que atañe a la reputación y notoriedad del producto, cabe destacar una iniciativa llevada a cabo por la «Câmara do Comércio de Angra do Heroísmo» y por el «Núcleo Empresarial da Graciosa», en 2019, para organizar el «1.o festival do Alho da Graciosa», que contó con conferencias, demostraciones de cocina, talleres, actividades escolares, menús especiales en la restauración elaborados con ajo, desde los entrantes hasta los postres, visitas guiadas y venta de productos regionales, con objeto de divulgar, comercializar y fomentar el «Alho da Graciosa».

En aquella ocasión, numerosos artículos publicados en importantes periódicos regionales y nacionales, a saber «Público» y «Açoriano Oriental» y en revistas especializadas, como «Vida Rural», «Voz do Campo», «Agrotec», y «Agronegócios», entre otros medios de comunicación social, otorgaron una enorme relevancia no solo al evento, sino sobre todo a las características del «Alho da Graciosa» que fueron puestas de manifiesto durante aquel evento.

Destacan, entre otras, las publicaciones del periódico «Público» con el título «E viva o alho! o da Graciosa que é diferente e único», de la revista «Vida Rural» con el título «O Alho da Graciosa ainda vai dar que falar», y de la revista «Negócios do Campo» con el título «O Alho da Graciosa, um composto natural com propiedades conservantes».

El artículo antes citado titulado «E viva o alho! o da Graciosa que é diferente e único», publicado en el periódico Público, contenía el párrafo siguiente: «Conocida desde siempre como la isla de los ajos, su cultivo en la Graciosa se intensificó a partir de los años cincuenta del siglo pasado, llegando a tener un fuerte impacto en la economía de las familias locales (junto con las habas, los altramuces, las judías y los cereales). Los ajos eran distribuidos por las otras islas del grupo central, denominadas “ilhas de baixo”, gracias al barco Fernão Magalhães, que en aquellos tiempos hacia su ruta entre ellas. Sin embargo, todo cambió tras el terremoto del 1 de enero de 1980, con la destrucción y el consiguiente abandono de la isla por gran parte de la población. Los campos y la producción fueron abandonados y el cultivo del ajo prácticamente cesó.»

El «Alho da Graciosa» fue recientemente seleccionado para figurar como elemento representativo de la producción de las Azores en el sello conmemorativo del cuarto aniversario del día nacional de la gastronomía, emitido por CTT, Correios de Portugal, S.A. El sello fue emitido durante las conmemoraciones de ese día, organizadas por la Confraria Gastrónomos dos Açores, en su calidad de miembro de la Federação Portuguesa das Confrarias Gastronómicas.

Dadas las características del «Alho da Graciosa», que lo distinguen como producto muy apreciado y de alta reputación, su demanda no se restringe al mercado regional, antes al contrario, también puede encontrarse a nivel nacional, donde algunos de los mejores chefs del país lo utilizan, sacando partido de sus cualidades culinarias sin riesgos de olor o aromas excesivos.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://tradicional.dgadr.gov.pt/images/prod_imagens/horticolas/docs/CE_Alho_Graciosa_IGP.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.