ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 310

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
2 de agosto de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021/C 310/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2021/C 310/02

Asunto C-597/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Ondernemingsrechtbank Antwerpen — Bélgica) — Mircom International Content Management & Consulting (M.I.C.M.) Limited / Telenet BVBA [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Concepto de puesta a disposición del público — Descarga mediante una red entre pares (peer-to-peer) de un archivo que contiene una obra protegida y puesta a disposición simultánea de las partes de dicho archivo con el fin de que sean cargadas — Directiva 2004/48/CE — Artículo 3, apartado 2 — Abuso de las medidas, procedimientos y recursos — Artículo 4 — Personas legitimadas para solicitar la aplicación de medidas, procedimientos y recursos — Artículo 8 — Derecho de información — Artículo 13 — Concepto de daños y perjuicios — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f) — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Licitud del tratamiento — Directiva 2002/58/CE — Artículo 15, apartado 1 — Medidas legales para limitar el alcance de los derechos y las obligaciones — Derechos fundamentales — Artículos 7, 8, 17, apartado 2, y 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]

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2021/C 310/03

Asunto C-645/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Facebook Ireland Limited, Facebook Inc., Facebook Belgium BVBA / Gegevensbeschermingsautoriteit [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8 y 47 — Reglamento (UE) 2016/679 — Tratamiento transfronterizo de datos personales — Mecanismo de ventanilla única — Cooperación leal y efectiva entre las autoridades de control — Competencias y poderes — Facultad de iniciar o ejercitar acciones judiciales]

3

2021/C 310/04

Asunto C-800/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — Mittelbayerischer Verlag KG / SM [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículo 7, punto 2 — Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se ha producido o puede producirse el hecho dañoso — Persona que invoca una vulneración de sus derechos de la personalidad, resultante de la publicación de un artículo en Internet — Lugar de materialización del daño — Centro de intereses de esa persona]

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2021/C 310/05

Asunto C-862/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de junio de 2021 — República Checa / Comisión Europea, República de Polonia [Recurso de casación — Fondo Social Europeo (FSE) — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Anulación parcial de ayudas para programas operativos en la República Checa — Directiva 2004/18/CE — Artículo 16, letra b) — Exclusión específica — Contratos públicos de servicios relativos a programas destinados a la radiodifusión]

5

2021/C 310/06

Asunto C-23/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Klagenævnet for Udbud — Dinamarca) — Simonsen & Weel A/S / Region Nordjylland og Region Syddanmark [Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Acuerdo marco — Directiva 2014/24/UE — Artículo 5, apartado 5 — Artículo 18, apartado 1 — Artículos 33 y 49 — Anexo V, parte C, puntos 7, 8 y 10 — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 — Anexo II, rúbricas II.1.5 y II.2.6 — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Obligación de indicar, en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, por un lado, la cantidad estimada o el valor estimado y, por otro lado, la cantidad máxima o el valor máximo de los productos que deben suministrarse en el contexto de un acuerdo marco — Principios de transparencia y de igualdad de trato — Directiva 89/665/CEE — Artículo 2 quinquies, apartado 1 — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos — Ineficacia del contrato — Exclusión]

6

2021/C 310/07

Asuntos acumulados C-58/20 y C-59/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de junio de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzgericht — Austria) — K (C-58/20), DBKAG (C-59/20) / Finanzamt Österreich, anteriormente Finanzamt Linz [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 135, apartado 1 — Exenciones — Gestión de fondos comunes de inversión — Externalización — Servicios prestados por un tercero]

7

2021/C 310/08

Asunto C-153/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de junio de 2021 — República de Lituania / Comisión Europea, República Checa [Recurso de casación — Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea — Gastos efectuados por la República de Lituania — Reglamento (UE) n.o 65/2011 — Control administrativo — Control sobre el terreno — Calidad de los controles — Calidad de los solicitantes — Condiciones creadas artificialmente — Gastos efectuados en el marco de proyectos]

8

2021/C 310/09

Asunto C-641/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Liège — Bélgica) — VT / Centre public d’action sociale de Liège (CPAS) (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Decisión de retorno — Recurso judicial — Derecho de residencia provisional y derecho a las ayudas sociales durante el período en que el recurso está pendiente de resolución)

8

2021/C 310/10

Asunto C-684/20 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2020 por Eleanor Sharpston contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 6 de octubre de 2020 en el asunto T-180/20, Sharpston / Consejo y Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

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2021/C 310/11

Asunto C-685/20 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2020 por Eleanor Sharpston contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 6 de octubre de 2020 en el asunto T-550/20, Sharpston / Consejo y Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

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2021/C 310/12

Asunto C-699/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sad Rejonowy w Nysie (Polonia) el 21 de diciembre de 2020 — Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)/AP

10

2021/C 310/13

Asunto C-283/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 4 de mayo de 2021 — VA / Deutsche Rentenversicherung Bund

10

2021/C 310/14

Asunto C-307/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Kleve (Alemania) el 14 de mayo de 2021 — AB y otros / Ryanair DAC

11

2021/C 310/15

Asunto C-319/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Venezia (Italia) el 21 de mayo de 2021 — Agecontrol SpA / ZR, Lidl Italia Srl

11

2021/C 310/16

Asunto C-334/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Rieti (Italia) el 26 de mayo de 2021 — Procedimiento penal contra G.B. y R.H.

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2021/C 310/17

Asunto C-341/21 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de junio de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de marzo de 2021 en el asunto T-374/20, KM / Comisión Europea

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2021/C 310/18

Asunto C-357/21 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2021 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de marzo de 2021 en el asunto T-374/20, KM / Comisión Europea

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2021/C 310/19

Asunto C-371/21 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de junio de 2021 por SGI Studio Galli Ingegneria Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 14 de abril de 2021 en el asunto T-285/19, SGI Studio Galli Ingegneria / Comisión

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Tribunal General

2021/C 310/20

Asuntos T-695/17 y T-704/17: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Italia y España/Comisión (Régimen lingüístico — Convocatoria de oposiciones generales para la selección de traductores de lengua alemana, francesa, italiana y neerlandesa — Limitación de la elección de las lenguas 2 y 3 de las oposiciones al alemán, inglés y francés — Reglamento n.o 1 — Artículos 1 quinquies, apartados 1 y 6, 27 y 28, letra f), del Estatuto — Discriminación por razón de la lengua — Interés del servicio — Proporcionalidad — Obligación de motivación)

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2021/C 310/21

Asunto T-126/2019: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Krajowa Izba Gospodarcza Chłodnictwa i Klimatyzacji/Comisión [Medio ambiente — Reglamento (UE) n.o 517/2014 — Gases fluorados de efecto invernadero — Asignación de cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos — Excepción de ilegalidad — Artículo 16 y anexos V y VI del Reglamento n.o 517/2014 — Principio de no discriminación — Obligación de motivación]

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2021/C 310/22

Asuntos acumulados T-281/19 y T-351/19: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Chipre/EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi Vermion) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión Halloumi χαλλούμι Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927 — Marcas de certificación nacionales denominativas anteriores ΧΑΛΛΟΥΜΙ HALLOUMI — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Causa de nulidad relativa — Artículos 53, apartado 1, letra a), y 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículos 60, apartado 1, letra a), y 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento 2017/1001]]

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2021/C 310/23

Asunto T-316/2019: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Lucaccioni/Comisión (Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Artículo 73 del Estatuto — Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional — Enfermedad profesional — Artículo 9 — Solicitud de reembolso de gastos médicos — Artículo 23 — Consulta a otro médico — Negativa a solicitar el dictamen de la comisión médica sobre la base del artículo 22 — No aplicación, por analogía, del artículo 22, apartado 1, párrafo segundo — Regla de concordancia entre el recurso y la reclamación — Aplicación de la ley en el tiempo)

20

2021/C 310/24

Asunto T-355/19: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — CE/Comité de las Regiones (Función pública — Agentes temporales — Artículo 2, letra c), del ROA — Contrato por tiempo indefinido — Resolución anticipada con preaviso — Artículo 47, letra c), inciso i), del ROA — Ruptura del vínculo de confianza — Modalidades de preaviso — Procedimiento inadecuado — Derecho a ser oído — Principio de buena administración — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación)

20

2021/C 310/25

Asunto T-586/19: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — PL/Comisión (Función pública — Funcionarios — Informe de calificación de carrera — Ejercicio de promoción 2017 — Designación del calificador — Artículo 22 bis del Estatuto — Disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto — Deber de diligencia — Plazo razonable — Principio de imparcialidad — Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Obligación de motivación — Articulo 26 del Estatuto — Derecho de defensa)

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2021/C 310/26

Asunto T-678/19: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Health Product Group/EUIPO — Bioline Pharmaceutical (Enterosgel) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca figurativa Enterosgel — Inexistencia de mala fe — Artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2021/C 310/27

Asunto T-867/19: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — RA/Tribunal de Cuentas (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2016 — Decisión de no promover al demandante al grado AD 11 — Inexistencia de informe de calificación — Comparación de méritos — Ejecución de una sentencia del Tribunal General — Adopción de una nueva decisión de no promoción — Obligación de motivación — Artículo 45 del Estatuto — Error manifiesto de apreciación)

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2021/C 310/28

Asunto T-187/20: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Davide Groppi/EUIPO — Viabizzuno (Lámpara de mesa) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una lámpara de mesa — Dibujo o modelo comunitario anterior — Causa de nulidad — Falta de carácter singular — Artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 6/2002]

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2021/C 310/29

Asunto T-196/20: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio 2021 — Chanel/EUIPO — Innovative Cosmetic Concepts (INCOCO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca denominativa INCOCO — Marcas nacionales denominativas anteriores COCO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2021/C 310/30

Asunto T-215/20: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Fidia farmaceutici/EUIPO — Ioulia and Irene Tseti Pharmaceutical Laboratories (HYAL) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión HYAL — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Motivo de denegación absoluto — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Derecho a ser oído — Principio de contradicción — Obligación de motivación — Buena administración e igualdad de trato — Artículo 165, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]

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2021/C 310/31

Asunto T-368/20: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Smiley Miley/EUIPO — Cyrus Trademarks (MILEY CYRUS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión MILEY CYRUS — Marca figurativa anterior de la Unión CYRUS — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2021/C 310/32

Asunto T-415/20: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — KT/BEI (Función pública — Personal del BEI — Procedimiento disciplinario — Despido por motivo grave — Derecho de defensa — Examen de testigos — Delegación de poder — Preparación de la decisión impugnada — Plazo razonable — Imparcialidad — Protección de datos de carácter personal — Proporcionalidad)

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2021/C 310/33

Asunto T-481/20: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Magnetec/EUIPO (CoolTUBE) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión CoolTUBE — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

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2021/C 310/34

Asunto T-487/20: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Rezon/EUIPO (imot.bg) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión imot.bg — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b), y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Obligación de motivación — Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento 2017/1001 — Decisión parcialmente confirmatoria]

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2021/C 310/35

Asunto T-198/20: Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2021 — Shindler y otros/Consejo (Recurso de anulación — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión y de Euratom — Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada — Nacionales del Reino Unido — Pérdida de la ciudadanía de la Unión — Inexistencia de afectación individual — Acto no reglamentario — Inadmisibilidad)

27

2021/C 310/36

Asunto T-231/20: Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2021 — Price/Consejo (Recurso de anulación — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión y de Euratom — Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada — Nacionales del Reino Unido — Pérdida de la ciudadanía de la Unión — Inexistencia de afectación individual — Acto no reglamentario — Inadmisibilidad)

28

2021/C 310/37

Asunto T-252/20: Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2021 — Silver y otros/Consejo (Recurso de anulación — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión y de Euratom — Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada — Nacionales del Reino Unido — Pérdida de la ciudadanía de la Unión — Inexistencia de afectación individual — Acto no reglamentario — Inadmisibilidad)

29

2021/C 310/38

Asunto T-420/20: Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT8) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión GT8 — Marca figurativa anterior de la Unión GT — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) — Público pertinente — Nivel de atención — Recurso manifiestamente fundado]

29

2021/C 310/39

Asunto T-421/20: Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT3) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión GT3 — Marca figurativa anterior de la Unión GT — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) — Público pertinente — Nivel de atención — Recurso manifiestamente fundado]

30

2021/C 310/40

Asunto T-422/20: Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT5) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión GT5 — Marca figurativa anterior de la Unión GT — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) — Público pertinente — Nivel de atención — Recurso manifiestamente fundado]

31

2021/C 310/41

Asunto T-423/20: Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT9) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión GT9 — Marca figurativa anterior de la Unión GT — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) — Público pertinente — Nivel de atención — Recurso manifiestamente fundado]

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2021/C 310/42

Asunto T-512/20: Auto del Tribunal General de 14 de junio de 2021 — TrekStor/EUIPO — Zagg (Funda de protección para hardware informático) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una funda de protección para hardware informático — Causa de nulidad — Uso no autorizado de una obra protegida en virtud de la normativa sobre derechos de autor de un Estado miembro — Artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Solicitud de audiencia de testigos — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

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2021/C 310/43

Asunto T-558/20: Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT10) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión GT10 — Marca figurativa anterior de la Unión GT — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) — Público pertinente — Nivel de atención — Recurso manifiestamente fundado]

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2021/C 310/44

Asunto T-564/20: Auto del Tribunal General de 14 de junio de 2021 — TrekStor/EUIPO — Zagg (Funda de protección para hardware informático) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una funda de protección para hardware informático — Causa de nulidad — Uso no autorizado de una obra protegida en virtud de la normativa sobre derechos de autor de un Estado miembro — Artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Solicitud de audiencia de testigos — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

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2021/C 310/45

Asunto T-565/20: Auto del Tribunal General de 14 de junio de 2021 — TrekStor/EUIPO — Zagg (Funda de protección para hardware informático) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una funda de protección para hardware informático — Causa de nulidad — Uso no autorizado de una obra protegida en virtud de la normativa sobre derechos de autor de un Estado miembro — Artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Solicitud de audiencia de testigos — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

34

2021/C 310/46

Asunto T-663/20: Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2021 — One Voice/ECHA [Recurso de anulación — REACH — Sustancia homosalato — Utilización exclusiva para la fabricación de productos cosméticos — Control de la conformidad de las solicitudes de registro — Artículo 41, apartado 1, du Reglamento (CE) n.o 1907/2006 — Plazo de interposición — Artículo 21, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 771/2008 — Artículo 59 del Reglamento de Procedimiento — Inadmisibilidad]

35

2021/C 310/47

Asunto T-664/20: Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2021 — One Voice/ECHA [Recurso de anulación — REACH — Sustancia salicilato de 2-etilhexilo — Utilización exclusiva para la fabricación de productos cosméticos — Control de la conformidad de las solicitudes de registro — Artículo 41, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 — Plazo de recurso — Artículo 21, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 771/2008 — Artículo 59 del Reglamento de Procedimiento — Inadmisibilidad]

35

2021/C 310/48

Asunto T-312/2021: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2021 — SY/Comisión

36

2021/C 310/49

Asunto T-323/21: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2021 — Castel Frères/EUIPO — Shanghai Panati (Representación de caracteres chinos)

37

2021/C 310/50

Asunto T-332/21: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2021 — Wizz Air Hungary/Comisión

37

2021/C 310/51

Asunto T-333/21: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2021 — Ryanair/Comisión

38

2021/C 310/52

Asunto T-335/21: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2021 — PJ/EIT

39


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2021/C 310/01)

Última publicación

DO C 297 de 26.7.2021

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 289 de 19.7.2021

DO C 278 de 12.7.2021

DO C 263 de 5.7.2021

DO C 252 de 28.6.2021

DO C 242 de 21.6.2021

DO C 228 de 14.6.2021

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Ondernemingsrechtbank Antwerpen — Bélgica) — Mircom International Content Management & Consulting (M.I.C.M.) Limited / Telenet BVBA

(Asunto C-597/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Artículo 3, apartados 1 y 2 - Concepto de «puesta a disposición del público» - Descarga mediante una red entre pares (peer-to-peer) de un archivo que contiene una obra protegida y puesta a disposición simultánea de las partes de dicho archivo con el fin de que sean cargadas - Directiva 2004/48/CE - Artículo 3, apartado 2 - Abuso de las medidas, procedimientos y recursos - Artículo 4 - Personas legitimadas para solicitar la aplicación de medidas, procedimientos y recursos - Artículo 8 - Derecho de información - Artículo 13 - Concepto de «daños y perjuicios» - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f) - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Licitud del tratamiento - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartado 1 - Medidas legales para limitar el alcance de los derechos y las obligaciones - Derechos fundamentales - Artículos 7, 8, 17, apartado 2, y 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2021/C 310/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Ondernemingsrechtbank Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mircom International Content Management & Consulting (M.I.C.M.) Limited

Demandada: Telenet BVBA

con intervención de: Proximus NV, Scarlet Belgium NV

Fallo

1)

El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que constituye una puesta a disposición del público, conforme a los términos del referido precepto, la carga, desde el equipo terminal de un usuario de una red entre pares (peer-to-peer) y hacia los equipos de otros usuarios de dicha red, de partes, previamente descargadas por el usuario antes citado, de un archivo multimedia que contiene una obra protegida, aunque esas partes solo sean utilizables por sí solas a partir de un determinado volumen de descarga. Carece de pertinencia el hecho de que, como consecuencia de la configuración del software de intercambio cliente-BitTorrent, sea el propio software el que automáticamente dé lugar a la carga mencionada, si el usuario, desde el equipo terminal en que se produce la referida carga, ha decidido utilizar ese software y ha dado su consentimiento a su ejecución tras haber sido debidamente informado sobre sus características.

2)

La Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que una persona que en virtud de un contrato es titular de determinados derechos de propiedad intelectual que sin embargo no utiliza por sí misma, sino que se limita a reclamar una indemnización por daños y perjuicios a supuestos infractores, puede acogerse, en principio, a las medidas, procedimientos y recursos previstos en el capítulo II de dicha Directiva, salvo que se compruebe, con arreglo a la obligación general prevista en el artículo 3, apartado 2, de aquella y basándose en un análisis global y circunstanciado, que su pretensión resulta abusiva. En particular, tratándose de una petición de información basada en el artículo 8 de la referida Directiva, también habrá de desestimarse tal petición si es injustificada o no proporcionada, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.

3)

El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, ni al registro sistemático, por parte del titular de derechos de propiedad intelectual y por parte de un tercero que actúa por cuenta de este, de direcciones IP de usuarios de redes entre pares (peer-to-peer) cuyas conexiones de Internet supuestamente se utilizaron en actividades infractoras contra la propiedad intelectual, ni tampoco a la comunicación de los nombres y de las direcciones postales de esos usuarios al mencionado titular o a un tercero para permitirle presentar una demanda de indemnización ante la jurisdicción civil por el perjuicio supuestamente ocasionado por los citados usuarios, a condición, no obstante, de que las iniciativas y las pretensiones al efecto del referido titular o de ese tercero sean justificadas, proporcionadas y no abusivas y se fundamenten jurídicamente en una medida legal nacional, en el sentido del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, que limite el alcance de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de esa Directiva, en su versión modificada.


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Facebook Ireland Limited, Facebook Inc., Facebook Belgium BVBA / Gegevensbeschermingsautoriteit

(Asunto C-645/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7, 8 y 47 - Reglamento (UE) 2016/679 - Tratamiento transfronterizo de datos personales - Mecanismo de «ventanilla única» - Cooperación leal y efectiva entre las autoridades de control - Competencias y poderes - Facultad de iniciar o ejercitar acciones judiciales)

(2021/C 310/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Facebook Ireland Limited, Facebook Inc., Facebook Belgium BVBA

Recurrida: Gegevensbeschermingsautoriteit

Fallo

1)

Los artículos 55, apartado 1, 56 a 58 y 60 a 66 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que una autoridad de control de un Estado miembro que, en virtud de la legislación nacional adoptada en ejecución del artículo 58, apartado 5, de dicho Reglamento, está facultada para poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro cualquier supuesta infracción de dicho Reglamento y, si procede, para iniciar o ejercitar acciones judiciales puede ejercer esta facultad en lo que respecta a un tratamiento de datos transfronterizo aunque no sea la «autoridad de control principal», en el sentido del artículo 56, apartado 1, del mismo Reglamento, en lo referente a tal tratamiento de datos, siempre que sea en alguna de las situaciones en la que el Reglamento 2016/679 confiere a esa autoridad de control competencia para adoptar una decisión en la que se declare que dicho tratamiento incumple las normas que el Reglamento contiene y siempre que se respeten los procedimientos de cooperación y de coherencia establecidos por dicho Reglamento.

2)

El artículo 58, apartado 5, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de tratamiento de datos transfronterizo, el ejercicio de la facultad de una autoridad de control de un Estado miembro, distinta de la autoridad de control principal, de iniciar o ejercitar acciones judiciales, en el sentido de esta disposición, no exige que el responsable o encargado del tratamiento transfronterizo de datos personales contra el que se ejercite dicha acción disponga de un establecimiento principal u otro establecimiento en el territorio de dicho Estado miembro.

3)

El artículo 58, apartado 5, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que la facultad de una autoridad de control de un Estado miembro, distinta de la autoridad de control principal, de poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales de ese Estado cualquier supuesta infracción de dicho Reglamento y, si procede, iniciar o ejercitar acciones judiciales, en el sentido de dicha disposición, puede ejercerse tanto con respecto al establecimiento principal del responsable del tratamiento que se encuentre en el Estado miembro de dicha autoridad como con respecto a otro establecimiento de ese responsable, siempre que la acción judicial tenga por objeto un tratamiento de datos efectuado en el contexto de las actividades de ese establecimiento y que dicha autoridad tenga competencia para ejercer esa facultad, según se ha expuesto en la respuesta a la primera cuestión prejudicial planteada.

4)

El artículo 58, apartado 5, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una autoridad de control de un Estado miembro que no es la «autoridad de control principal», en el sentido del artículo 56, apartado 1, de dicho Reglamento, ha ejercitado antes del 25 de mayo de 2018 una acción judicial cuyo objeto era un tratamiento transfronterizo de datos personales, a saber, antes de la fecha en la que dicho Reglamento comenzó a ser aplicable, esa acción puede mantenerse, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, sobre la base de las disposiciones de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que sigue siendo aplicable en lo que se refiere a las infracciones de las normas que establece, cometidas hasta la fecha en que dicha Directiva fue derogada. Además, tal acción puede ser ejercitada por esa autoridad por infracciones cometidas después de esa fecha, sobre la base del artículo 58, apartado 5, del Reglamento 2016/679, siempre que sea en alguna de las situaciones en que, excepcionalmente, dicho Reglamento confiere a una autoridad de control de un Estado miembro que no es la «autoridad de control principal» competencia para adoptar una decisión por la que se declare que el tratamiento de datos en cuestión no cumple las disposiciones del citado Reglamento en lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales, y siempre que se respeten los procedimientos de cooperación y coherencia establecidos por el mismo Reglamento, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

5)

El artículo 58, apartado 5, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que esta disposición tiene efecto directo, de modo que una autoridad de control nacional puede invocarla para ejercitar o retomar una acción contra particulares, aun cuando dicha disposición no se haya aplicado específicamente en la legislación del Estado miembro de que se trate.


(1)  DO C 406 de 2.12.2019.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — Mittelbayerischer Verlag KG / SM

(Asunto C-800/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Artículo 7, punto 2 - Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual - Lugar donde se ha producido o puede producirse el hecho dañoso - Persona que invoca una vulneración de sus derechos de la personalidad, resultante de la publicación de un artículo en Internet - Lugar de materialización del daño - Centro de intereses de esa persona)

(2021/C 310/04)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mittelbayerischer Verlag KG

Demandada: SM

Fallo

El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentra el centro de intereses de una persona que alega que sus derechos de personalidad han sido vulnerados por un contenido publicado en un sitio de Internet es competente para conocer, por la totalidad del daño alegado, de una acción de responsabilidad interpuesta por esa persona únicamente si ese contenido permite identificar, directa o indirectamente, a dicha persona como individuo.


(1)  DO C 27 de 27.1.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de junio de 2021 — República Checa / Comisión Europea, República de Polonia

(Asunto C-862/19 P) (1)

(Recurso de casación - Fondo Social Europeo (FSE) - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Anulación parcial de ayudas para programas operativos en la República Checa - Directiva 2004/18/CE - Artículo 16, letra b) - Exclusión específica - Contratos públicos de servicios relativos a programas destinados a la radiodifusión)

(2021/C 310/05)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, O. Serdula, J. Vláčil e I. Gavrilová, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek y P. Arenas, agentes), República de Polonia

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La República Checa cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea.


(1)  DO C 27 de 27.1.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Klagenævnet for Udbud — Dinamarca) — Simonsen & Weel A/S / Region Nordjylland og Region Syddanmark

(Asunto C-23/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Acuerdo marco - Directiva 2014/24/UE - Artículo 5, apartado 5 - Artículo 18, apartado 1 - Artículos 33 y 49 - Anexo V, parte C, puntos 7, 8 y 10 - Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 - Anexo II, rúbricas II.1.5 y II.2.6 - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos - Obligación de indicar, en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, por un lado, la cantidad estimada o el valor estimado y, por otro lado, la cantidad máxima o el valor máximo de los productos que deben suministrarse en el contexto de un acuerdo marco - Principios de transparencia y de igualdad de trato - Directiva 89/665/CEE - Artículo 2 quinquies, apartado 1 - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos - Ineficacia del contrato - Exclusión)

(2021/C 310/06)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Klagenævnet for Udbud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Simonsen & Weel A/S

Demandada: Region Nordjylland og Region Syddanmark

con intervención de: Nutricia A/S

Fallo

1)

El artículo 49 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y los puntos 7, 8 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de esta, leídos en relación con el artículo 33 de la misma Directiva y los principios de igualdad de trato y de transparencia establecidos en su artículo 18, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que el anuncio de licitación debe indicar la cantidad o el valor estimados y una cantidad o un valor máximos de los productos que deben suministrarse en virtud de un acuerdo marco y que, una vez alcanzado dicho límite, se agotarán los efectos de ese acuerdo marco.

2)

El artículo 49 de la Directiva 2014/24 y los puntos 7 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de esta, leídos en relación con el artículo 33 de la misma Directiva y los principios de igualdad de trato y de transparencia establecidos en su artículo 18, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que el anuncio de licitación debe indicar la cantidad o el valor estimados y una cantidad o un valor máximos de los productos que deben suministrarse en virtud de un acuerdo marco de manera global y que dicho anuncio puede establecer aquellas exigencias adicionales que el poder adjudicador decida añadir.

3)

El artículo 2 quinquies, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable en el supuesto de que se haya publicado un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aun cuando, por una parte, la cantidad estimada o el valor estimado de los productos que deben suministrarse en virtud del acuerdo marco previsto no se desprenda de dicho anuncio de licitación, sino del pliego de condiciones, y, por otra parte, ni dicho anuncio de licitación ni ese pliego de condiciones mencionen una cantidad máxima o un valor máximo de los productos que deben suministrarse en virtud de ese acuerdo marco.


(1)  DO C 95 de 23.3.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de junio de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzgericht — Austria) — K (C-58/20), DBKAG (C-59/20) / Finanzamt Österreich, anteriormente Finanzamt Linz

(Asuntos acumulados C-58/20 y C-59/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 135, apartado 1 - Exenciones - Gestión de fondos comunes de inversión - Externalización - Servicios prestados por un tercero)

(2021/C 310/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: K (C-58/20), DBKAG (C-59/20)

Recurrida: Finanzamt Österreich, anteriormente Finanzamt Linz

Fallo

El artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los servicios prestados por terceros a sociedades de gestión de fondos comunes de inversión, como las actividades fiscales necesarias para garantizar la tributación conforme a la legislación nacional de los rendimientos de un fondo obtenidos por los partícipes de este y la concesión de un derecho de uso de un programa informático que sirve para efectuar cálculos esenciales en materia de gestión de riesgos y de medición del rendimiento, están comprendidos en la exención establecida en esa disposición si presentan una vinculación intrínseca con la gestión de fondos comunes de inversión y se prestan exclusivamente para la gestión de tales fondos, aun cuando dichos servicios no se externalicen en su totalidad.


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de junio de 2021 — República de Lituania / Comisión Europea, República Checa

(Asunto C-153/20 P) (1)

(Recurso de casación - Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea - Gastos efectuados por la República de Lituania - Reglamento (UE) n.o 65/2011 - Control administrativo - Control sobre el terreno - Calidad de los controles - Calidad de los solicitantes - Condiciones creadas artificialmente - Gastos efectuados en el marco de proyectos)

(2021/C 310/08)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Recurrente en casación: República de Lituania (representantes: R. Dzikovič y K. Dieninio, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Sauka y A. Steiblytė, agentes), República Checa (representantes: M. Smolek, J. Pavliš y J. Vláčil, agentes]

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La República de Lituania cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La República Checa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 215 de 29.6.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Liège — Bélgica) — VT / Centre public d’action sociale de Liège (CPAS)

(Asunto C-641/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2008/115/CE - Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Decisión de retorno - Recurso judicial - Derecho de residencia provisional y derecho a las ayudas sociales durante el período en que el recurso está pendiente de resolución)

(2021/C 310/09)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VT

Demandada: Centre public d’action sociale de Liège (CPAS)

Fallo

Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, interpretados en relación con los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 14, apartado 1, letra b), de esta Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no concede efecto suspensivo de pleno Derecho al recurso interpuesto por un nacional de un tercer país contra una decisión de retorno dictada contra él a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, punto 4, de la citada Directiva, a raíz de la retirada, por parte de la autoridad competente, de su estatuto de refugiado, conforme al artículo 11 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y, correlativamente, el derecho provisional de residencia y de toma a cargo de sus necesidades básicas hasta que se resuelva sobre el mencionado recurso, en el caso excepcional de que ese nacional, afectado por una enfermedad grave, pueda, a consecuencia de la ejecución de esa decisión, verse expuesto a un riesgo considerable de empeoramiento grave e irreversible de su estado de salud. En este contexto, el órgano jurisdiccional nacional, al conocer de un litigio cuyo resultado está vinculado a la posible suspensión de los efectos de la decisión de retorno, debe entender que el recurso interpuesto contra esta decisión está, de pleno Derecho, dotado de efecto suspensivo, ya que ese recurso contiene una alegación, que no parece manifiestamente infundada, destinada a demostrar que la ejecución de la mencionada decisión expondría al nacional de un tercer país a un riesgo considerable de empeoramiento grave e irreversible de su estado de salud.


(1)  DO C 44 de 8.2.2021.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/9


Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2020 por Eleanor Sharpston contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 6 de octubre de 2020 en el asunto T-180/20, Sharpston / Consejo y Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

(Asunto C-684/20 P)

(2021/C 310/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente en casación: Eleanor Sharpston (representantes: N. Forwood, Barrister-at-Law, J. Robb, Barrister, J. Flynn, QC, y H. Mercer, QC)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

El Tribunal de Justicia (Sala Primera) ha resuelto, mediante auto de 16 de junio de 2021, desestimar el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado y ha condenado a la recurrente en casación a cargar con sus propias costas.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/9


Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2020 por Eleanor Sharpston contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 6 de octubre de 2020 en el asunto T-550/20, Sharpston / Consejo y Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

(Asunto C-685/20 P)

(2021/C 310/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Eleanor Sharpston (representantes: N. Forwood, Barrister-at-Law, J. Robb, Barrister, J. Flynn, QC, y H. Mercer, QC)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

El Tribunal de Justicia (Sala Primera) ha resuelto, mediante auto de 16 de junio de 2021, desestimar el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado y ha condenado a la recurrente en casación a cargar con sus propias costas.


2.8.2021   

ES

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C 310/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sad Rejonowy w Nysie (Polonia) el 21 de diciembre de 2020 — Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)/AP

(Asunto C-699/20)

(2021/C 310/12)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sad Rejonowy w Nysie

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)

Recurrida: AP

Mediante auto de 8 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha declarado que la petición de decisión prejudicial planteada por el Sad Rejonowy w Nysie, II Wydział Karny (Tribunal de Distrito de Nysa, Sala Segunda de lo Penal, Polonia) era manifiestamente inadmisible.


2.8.2021   

ES

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C 310/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 4 de mayo de 2021 — VA / Deutsche Rentenversicherung Bund

(Asunto C-283/21)

(2021/C 310/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VA

Demandada: Deutsche Rentenversicherung Bund

Coadyuvante: RB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿En virtud de la normativa de los Países Bajos —como Estado miembro competente con arreglo a las disposiciones del título II del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (1)— se consideran los períodos de educación de los hijos en el sentido del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (2) por el hecho de que en los Países Bajos el período de educación de los hijos confiere un derecho de pensión en cuanto mero período de residencia?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial:

2)

¿Debe interpretarse el [artículo] 44, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009, como desarrollo de las sentencias del Tribunal de Justicia de 23 de noviembre de 2000 (asunto C-135/99) (3) y de 19 de julio de 2012 (asunto C-522/10) (4) extensivamente en el sentido de que el Estado miembro competente debe considerar los períodos de educación de los hijos cuando la persona a cargo de la educación haya cubierto períodos que confieren derechos a pensión antes y después de la educación de los hijos en virtud de formación o empleo únicamente en el régimen de ese Estado, aunque no haya cotizado a dicho régimen inmediatamente antes o después de la educación de los hijos?


(1)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1).

(3)  EU:C:2000:647, Elsen.

(4)  EU:C:2012:475, Reichel-Albert.


2.8.2021   

ES

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C 310/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Kleve (Alemania) el 14 de mayo de 2021 — AB y otros / Ryanair DAC

(Asunto C-307/21)

(2021/C 310/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Kleve

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AB y otros

Demandada: Ryanair DAC

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 1, letra c), y 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) en el sentido de que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo también debe pagar la compensación en caso de cancelación de un vuelo de la cual no se informó al pasajero con al menos dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista aunque el transportista aéreo remitiese la información puntualmente, con más de dos semanas de antelación, a la única dirección de correo electrónico que le había sido comunicada al hacerse la reserva, pero sin saber que la reserva se había efectuado por medio de un intermediario o de la plataforma de Internet de este y que mediante la dirección de correo electrónico comunicada por esta plataforma la información solo podía llegar a lo sumo al intermediario y no directamente al pasajero?


(1)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


2.8.2021   

ES

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C 310/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Venezia (Italia) el 21 de mayo de 2021 — Agecontrol SpA / ZR, Lidl Italia Srl

(Asunto C-319/21)

(2021/C 310/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte d’appello di Venezia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Agecontrol SpA

Recurridas: ZR, Lidl Italia Srl

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, (1) en relación con los artículos 5, apartado 1, y 8 del mismo Reglamento y con los artículos 113 y 113 bis del Reglamento (UE) n.o 1234/2007 (2) del Consejo, en el sentido de que exige que se confeccione un documento que indique el nombre y el país de origen de las frutas y hortalizas frescas que se expidan preenvasadas o en el envase original dispuesto por el productor y que acompañe a la mercancía durante su transporte desde la plataforma logística de la sociedad comercializadora hasta un punto de venta de esa misma sociedad, con independencia de que en un lado del envase figure la impresión directa indeleble o la etiqueta incorporada al paquete o fijada a él que contenga las menciones particulares establecidas en el capítulo I del Reglamento (UE) n.o 543/2011 (entre ellas, las relativas al nombre y al país de origen de los productos) y de que esa información conste también en las facturas emitidas por el proveedor al que la sociedad comercializadora haya adquirido el producto y que se conservan en las oficinas de dicha sociedad y en una ficha situada visiblemente en el interior del medio de transporte en el que viaje el producto?


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO 2011, L 157, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO 2007, L 299, p. 1).


2.8.2021   

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C 310/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Rieti (Italia) el 26 de mayo de 2021 — Procedimiento penal contra G.B. y R.H.

(Asunto C-334/21)

(2021/C 310/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Rieti

Encausados en el procedimiento principal

G.B. y R.H.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, (1) en relación con los artículos 7, 8, 11, y 52, apartado 1, de la Carta de Niza, y en virtud de los principios formulados por el propio [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] en la sentencia dictada el 2 de marzo de 2021 en el asunto C-746/18, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, establecida en el artículo 132, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 196/2003, que atribuye al Ministerio Fiscal, órgano dotado de plenas y totales garantías de independencia y autonomía de conformidad con las normas del título IV de la Constitución italiana, competencia para ordenar, mediante decreto motivado, la obtención de los datos de tráfico y de localización a efectos de una instrucción penal?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿pueden proporcionarse aclaraciones interpretativas adicionales relativas a una eventual aplicación no retroactiva de los principios establecidos en la sentencia dictada el 2 de marzo de 2021 en el asunto C-746/18, habida cuenta de las exigencias fundamentales de seguridad jurídica en el marco de la prevención, el descubrimiento y la persecución de la delincuencia grave y las amenazas graves contra la seguridad?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en relación con los artículos 7, 8, 11, y 52, apartado 1, de la Carta de Niza, y en virtud de los principios formulados por el propio [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] en la sentencia dictada el 2 de marzo de 2021 en el asunto C-746/18, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, establecida en el artículo 132, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 196/2003, interpretado a la luz del artículo 267, apartado 2, del Codice di procedura penale (Código de Procedimiento Penal), que permite al Ministerio Fiscal, en casos de urgencia, obtener de forma inmediata datos de tráfico telefónico, con examen y control posteriores por el órgano jurisdiccional competente?


(1)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).


2.8.2021   

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C 310/13


Recurso de casación interpuesto el 2 de junio de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de marzo de 2021 en el asunto T-374/20, KM / Comisión Europea

(Asunto C-341/21 P)

(2021/C 310/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. S. Bohr y B. Mongin, agentes)

Otras partes en el procedimiento: KM, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La Comisión solicita que el Tribunal de Justicia:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de marzo de 2021‚ KM/Comisión‚ en el asunto T-374/20.

Desestime la demanda de primera instancia.

Condene a la parte recurrida a cargar con las costas del procedimiento de primera instancia.

Condene a la parte recurrida a cargar con las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión basa su recurso de casación en tres motivos.

En el marco del primer motivo, la Comisión alega error de Derecho en relación con los criterios para la apreciación de la legalidad de las decisiones adoptadas por el legislador e incumplimiento de la obligación de motivación. Afirma que el Tribunal General se apartó del principio según el cual la apreciación de la legalidad de un acto de la Unión por lo que respecta a los derechos fundamentales no puede basarse en afirmaciones que se basen a su vez en las consecuencias jurídicas del acto jurídico del caso concreto; afirma que la ilegalidad de una disposición del Estatuto no puede basarse en la «inadecuación» de la decisión del legislador; afirma que el Tribunal General, en infracción de los principios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia dictada el 19 de diciembre de 2019 en el asunto C-460/18 P, (1) no tuvo en cuenta todos los puntos de vista que caracterizaban los dos conjuntos de hechos que debían compararse.

En el marco del segundo motivo, la Comisión aduce que existió error de Derecho en la interpretación de la prohibición de discriminación según la cual son comparables los conjuntos de hechos mencionados en los artículos 18 y 20 del anexo VIII del Estatuto. Para la Comisión, el matrimonio no es el único criterio que diferencia a los artículos 18 y 20 del anexo VIII, sino que la diferencia se basa en una serie de puntos de vista cuya apreciación fue denegada por el Tribunal General; la Comisión afirma que el Tribunal General debería haber respetado el objetivo perseguido por el requisito de duración mínima del matrimonio que figura en los artículos 18 y 20 del anexo VIII, lo cual habría puesto de manifiesto las referidas diferencias; afirma que la misma conclusión se impone respecto de la discriminación por motivos de edad.

Por último, en el marco del tercer motivo, la Comisión aduce que existieron error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión Europea (2) y varios incumplimientos de la obligación de motivación. Afirma que, por una aparte, existe error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales según la cual las consecuencias de la muerte del funcionario para el cónyuge supérstite no deben diferenciarse en función de si el matrimonio se produjo antes o después de la separación del servicio; afirma que, por otro lado, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del objetivo de evitar fraudes e incumplió la obligación de motivación.


(1)  Sentencia de 19 de diciembre de 2019, HK/Comisión, ECLI:EU:C:2019:1119.

(2)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 391).


2.8.2021   

ES

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C 310/14


Recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2021 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de marzo de 2021 en el asunto T-374/20, KM / Comisión Europea

(Asunto C-357/21 P)

(2021/C 310/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Alver, agentes)

Otras partes en el procedimiento: KM, Comisión Europea, Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita que el Tribunal de Justicia:

Estime el recurso de casación y anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de marzo de 2021‚ KM/Comisión‚ en el asunto T-374/20.

Decida sobre el fondo, desestimando por infundada la demanda de primera instancia.

Condene a las partes demandantes en primera instancia a cargar con las costas causadas por el Consejo en el procedimiento de recurso de casación y en el procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el Consejo invoca cuatro motivos.

En su primer motivo, el Consejo alega errores de Derecho del Tribunal General en relación con que, por lo que respecta a la concesión de una pensión de supervivencia según el artículo 18 o el artículo 20 del anexo VIII del Estatuto, se haya tratado de manera diferente al cónyuge supérstite de un antiguo funcionario que se casó con este antes de su separación del servicio y al cónyuge supérstite de un antiguo funcionario que se casó con este después de su separación del servicio. Sin embargo, el Tribunal General no examinó la comparabilidad de los conjuntos controvertidos de hechos en función de todos los rasgos que los caracterizan, en particular en función de la situación jurídica respectiva, teniendo en cuenta el objeto y el objetivo de la medida controvertida de la Unión. Con ello, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la fecha en que se contrajo matrimonio es el único punto de vista mediante el que se determina si han de aplicarse el artículo 18 o el artículo 20 del anexo VIII del Estatuto, aunque la desigualdad de trato esté justificada por la diferencia básica, fáctica y jurídica entre la situación jurídica de un funcionario que se encuentra en una de las situaciones administrativas del artículo 35 del Estatuto y la de un antiguo funcionario.

Los motivos segundo y tercero los invoca el Consejo con carácter subsidiario.

En su segundo motivo, el Consejo aduce errores en relación con el alcance del control judicial por parte del Tribunal General de las decisiones adoptadas por el legislador de la Unión. El Tribunal General aludió a la existencia de un margen de apreciación «simple» del legislador de la Unión que presupone una obligación de examen de si no resulta ilógico que el legislador de la Unión considere que la mencionada diferencia de trato es adecuada y necesaria para lograr el objetivo perseguido. De ese modo, el Tribunal General pasó por alto que, en el marco del ejercicio de las facultades que el legislador de la Unión tiene atribuidas, el juez reconoce a este amplia discrecionalidad en los ámbitos en que su actuación requiere de decisiones tanto políticas como económicas o sociales y en los que debe proceder a valoraciones y juicios complejos, cosa que sucede en el caso de la configuración de un sistema de seguridad social. Por tanto, no se trata de saber si una medida adoptada en uno de esos ámbitos era la única posible o la mejor de las posibles. En efecto, dicha medida solo es ilegal si es manifiestamente inadecuada para alcanzar el objetivo perseguido por las instituciones competentes. Al no limitarse a examinar si la medida controvertida es manifiestamente inadecuada, el Tribunal General sustituyó la valoración del legislador por la suya propia y, por consiguiente, rebasó los límites de su control de legalidad.

En su tercer motivo, el Consejo alega errores de Derecho del Tribunal General en el examen de la justificación de la diferencia de trato. Para comenzar, dicho examen adolece de un error de Derecho del legislador en la apreciación del alcance de su control sobre las decisiones adoptadas por el legislador. A continuación, el Tribunal General también pasó por alto la jurisprudencia según la cual incumbe a la demandante aportar la prueba de la incompatibilidad de una norma jurídica con el Derecho primario y no corresponde a las instituciones, como autores de un acto, probar la legalidad de este. Además, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al examinar la legitimidad de la diferencia de trato mediante la jurisprudencia según la cual no basta con una presunción genérica de fraude para justificar una medida que menoscabe los objetivos del Tratado FUE y al concluir que con el artículo 20 del anexo VIII del Estatuto se introdujo una presunción irrefutable de fraude contra los matrimonios de duración menor a cinco años. De ello resulta en definitiva que la posibilidad expresada en la sentencia recurrida de presentar pruebas objetivas para refutar la presunción de fraude era irrelevante en el caso de autos, dado que el artículo 20 del anexo VIII del Estatuto no establece una presunción existencia o inexistencia de fraude en el contexto de un matrimonio.

Por último, en su cuarto motivo, el Consejo aduce errores de Derecho y el incumplimiento del deber de motivación en relación con las conclusiones del Tribunal General sobre la infracción de la prohibición de discriminación por motivos de edad. El Tribunal General se refiere en la sentencia recurrida, según prefiere, a la edad del cónyuge supérstite, a la edad del funcionario o a la del antiguo funcionario y, con ello, pasa por alto su deber de motivación. A continuación, la declaración de que existe una especial desventaja para personas de una edad determinada o de un grupo determinado de edad depende en particular de la prueba de que la normativa de que se trate surta efectos negativos sobre una proporción significativamente mayor de personas de una edad determinada en comparación con personas de otra edad; sin embargo, en el caso de autos no se aporta dicha prueba. Aun si se considerase que concurre una diferencia de trato como la descrita, que se basa directamente en la edad del antiguo funcionario en el momento de contraerse matrimonio, en definitiva, el Tribunal General no verificó si esa diferencia de trato es aún compatible con el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales (1) y cumple los requisitos del artículo 52, apartado 1, de la Carta.


(1)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 391).


2.8.2021   

ES

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C 310/15


Recurso de casación interpuesto el 14 de junio de 2021 por SGI Studio Galli Ingegneria Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 14 de abril de 2021 en el asunto T-285/19, SGI Studio Galli Ingegneria / Comisión

(Asunto C-371/21 P)

(2021/C 310/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: SGI Studio Galli Ingegneria Srl (representantes: F. S. Marini, V. Catenacci, R. Viglietta, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

anule la sentencia recurrida del Tribunal General (Sala Novena), publicada el 14 de abril de 2021 y notificada en la misma fecha, dictada en el asunto T-285/19, SGI Studio Galli Ingegneria S.r.l./Comisión y, en consecuencia, estime las pretensiones formuladas ante el Tribunal General por SGI, según el orden establecido, y consiguientemente:

Constate y declare que la recurrente no está obligada a abonar a la Comisión Europea las cantidades reclamadas por esta mediante la nota de adeudo n.o 3241902288, recibida el 22 de febrero de 2019, y en último lugar mediante la nota de adeudo de 29 de abril de 2019, con la referencia Ares(2019)2858540, en concepto de recuperación de la contribución financiera y de indemnización a tanto alzado por el supuesto incumplimiento por parte de Studio Galli Ingegneria del convenio de subvención n.o 619120 relativo al proyecto denominado «MARSOL».

Constate y declare la inexistencia de los incumplimientos alegados por la Comisión.

Constate y declare la ilegalidad, la invalidez y la falta de fundamento del escrito de información previa de 19 de diciembre de 2018, del informe de inspección de la OLAF, de la nota de adeudo de 22 de febrero de 2019, del ulterior recordatorio de 2 de abril de 2019 y de la nota final de redefinición del importe solicitado y de denegación de las ulteriores peticiones de SGI, de 29 de abril de 2019, con la referencia Ares(2019)2858540.

Constate y declare la inexistencia del crédito reclamado por la Comisión.

Constate y declare el derecho de la recurrente a la contribución financiera efectivamente abonada por la Comisión en virtud del convenio de subvención n.o 619120 para el proyecto «MARSOL».

Con carácter subsidiario, constate y declare que la cantidad objeto de recuperación por parte de la Comisión no puede ser superior a 100 044,99 euros, de conformidad con lo indicado en el tercer motivo de recurso.

Con carácter subsidiario de segundo grado, condene a la Comisión a pagar a SGI los costes soportados para la ejecución del proyecto «MARSOL» en concepto de enriquecimiento injusto.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo de casación, basado en la ilegalidad de la sentencia en la parte en que ha desestimado el primer motivo de recurso. Infracción o aplicación incorrecta de los artículos 41, 42 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). Violación del principio de buena fe contractual, en particular en el sentido del artículo 1134 del Código Civil belga.

Se impugna la sentencia del Tribunal General por cuanto ha declarado que la Comisión, al no haber tenido en cuenta la solicitud de suspensión del procedimiento y de acceso a los documentos del expediente de inspección de la OLAF presentada por la recurrente, no incurrió en una vulneración de los derechos establecidos por los artículos 41, 42 y 47 de la Carta ni en una violación del principio de buena fe contractual. Por el contrario, dado que no era materialmente posible para la sociedad responder al informe final de la OLAF a causa de problemas internos, tales derechos resultan vulnerados en la práctica, tanto en el ámbito del procedimiento administrativo como, consiguientemente, en sede judicial.

2.

Segundo motivo de casación. Ilegalidad de la sentencia en la parte en que ha desestimado el segundo motivo de recurso. Infracción o aplicación incorrecta del artículo 317 TFUE, del artículo 172 bis, apartado 1, del Reglamento n.o 2342/2002, (1) del artículo 31, apartado 3, letras a) y c), del Reglamento n.o 1906/2006 (2) y de los artículos II.5 y II.14 de las condiciones generales del convenio de subvención. Violación de los principios de presunción de inocencia, carga de la prueba y equidad contemplados en el Reglamento (UE, Euratom) no. 883/2013 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013. Apreciación errónea de la prueba constitutiva de una infracción del artículo 1315 del Código Civil belga.

Se impugna la sentencia del Tribunal General en la parte en que, al desestimar el segundo motivo de recurso, ha concluido que la recurrente no demostró la admisibilidad de los costes directos e indirectos relativos al personal, ni ante la OLAF y la Comisión ni en sede judicial. Al contrario, el Tribunal General no ha tenido en cuenta que las cantidades imputadas por la OLAF no concernían al proyecto controvertido, sino a otros proyectos subvencionados y, en consecuencia, no aplicó correctamente los principios de presunción de inocencia y de carga de la prueba. Por otro lado, los registros horarios aportados a los autos debían considerarse un elemento de prueba suficiente para constatar la admisibilidad de los costes soportados y solicitados a la Comisión, teniendo en consideración que no se habían formulado otras objeciones y que se había acreditado la conclusión del proyecto.

3.

Tercer motivo de casación. Ilegalidad de la sentencia recurrida en la parte en que ha desestimado el tercer motivo de recurso. Violación del principio de proporcionalidad, equidad y buena fe contractual. Infracción del artículo 5 TFUE, apartado 4. Infracción del artículo II.22 del convenio de subvención.

Se impugna la sentencia en la parte en que, al desestimar el tercer motivo de recurso, el Tribunal General ha concluido que la Comisión no incurrió en una violación del principio de proporcionalidad por reclamar la totalidad de los costes directos e indirectos relativos al personal. No obstante, desde el momento en que el procedimiento de inspección puso de manifiesto la existencia de incoherencias solo en relación con dos profesionales que participaban en el proyecto, únicamente debía haberse pedido la restitución de esos costes. A tal respecto, debería haberse tenido en cuenta la acreditada conclusión del proyecto y la comprobación de los costes por un profesional externo, aceptada por la Comisión. Con carácter subsidiario, y también en virtud del principio de proporcionalidad, el Tribunal General debería haber estimado la pretensión subsidiaria de determinación del importe reembolsable.

4.

Cuarto motivo de casación. Ilegalidad de la sentencia en la parte en que ha desestimado el cuarto motivo de recurso. Violación o aplicación incorrecta del artículo 2, letra b), del Reglamento n.o 58/2003 (4) del Consejo, de 19 de diciembre de 2002 y del convenio de subvención. Defecto de motivación y carácter contradictorio de la sentencia en la parte en que difiere de las precedentes sentencias del Tribunal General y del Tribunal de Justicia en materia de enriquecimiento injusto.

Se impugna la sentencia en la parte en que, al desestimar el cuarto motivo de recurso, ha denegado el derecho de la recurrente a la contribución abonada en concepto de costes directos e indirectos de personal, que implica el enriquecimiento injusto de la Comisión. Habida cuenta de que en el presente asunto concurren los requisitos para el ejercicio de la correspondiente acción, a saber, el enriquecimiento de una parte contractual y el empobrecimiento de la otra parte y la existencia de un nexo de causalidad entre ambos, el pronunciamiento del Tribunal General es contrario a Derecho.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados dela investigación (2007-2013) (DO 2006, L 391, p. 1).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO 2013, L 248, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1).


Tribunal General

2.8.2021   

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C 310/18


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Italia y España/Comisión

(Asuntos T-695/17 y T-704/17) (1)

(«Régimen lingüístico - Convocatoria de oposiciones generales para la selección de traductores de lengua alemana, francesa, italiana y neerlandesa - Limitación de la elección de las lenguas 2 y 3 de las oposiciones al alemán, inglés y francés - Reglamento n.o 1 - Artículos 1 quinquies, apartados 1 y 6, 27 y 28, letra f), del Estatuto - Discriminación por razón de la lengua - Interés del servicio - Proporcionalidad - Obligación de motivación»)

(2021/C 310/20)

Lenguas de procedimiento: italiano y español

Partes

Demandante en el asunto T-695/17: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandante en el asunto T-704/17: Reino de España (representante: L. Aguilera Ruiz, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, D. Milanowska, N. Ruiz García y L. Vernier, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la convocatoria de oposiciones generales organizadas con vistas a la constitución de listas de reserva para la selección de traductores (AD 5) de lengua alemana (EPSO/AD/343/17), de lengua francesa (EPSO/AD/344/17), de lengua italiana (EPSO/AD/345/17) y de lengua neerlandesa (EPSO/AD/346/17) (DO 2017, C 224 A, p. 1).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-695/17 y T-704/17 a efectos de la sentencia.

2)

Anular la convocatoria de oposiciones generales organizadas con vistas a la constitución de listas de reserva para la provisión de plazas de traductores (AD 5) de lengua alemana (EPSO/AD/343/17), de lengua francesa (EPSO/AD/344/17), de lengua italiana (EPSO/AD/345/17) y de lengua neerlandesa (EPSO/AD/346/17).

3)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la República Italiana en el asunto T-695/17 y con aquellas en que haya incurrido el Reino de España en el asunto T-704/17.


(1)  DO C 424 de 11.12.2017.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/18


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Krajowa Izba Gospodarcza Chłodnictwa i Klimatyzacji/Comisión

(Asunto T-126/2019) (1)

(«Medio ambiente - Reglamento (UE) n.o 517/2014 - Gases fluorados de efecto invernadero - Asignación de cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos - Excepción de ilegalidad - Artículo 16 y anexos V y VI del Reglamento n.o 517/2014 - Principio de no discriminación - Obligación de motivación»)

(2021/C 310/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Krajowa Izba Gospodarcza Chłodnictwa i Klimatyzacji (Varsovia, Polonia) (representante: A. Galos, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, A. Becker, K. Herrmann y M. Jáuregui Gómez, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio, A. Tamás y W. Kuzmienko, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Michoel e I. Tchórzewska, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 2018 por la que se asigna a la demandante una cuota de 4 096 toneladas equivalentes de CO2 de hidrofluorocarburos para el año 2019.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Krajowa Izba Gospodarcza Chłodnictwa i Klimatyzacji cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 148 de 29.4.2019.


2.8.2021   

ES

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C 310/19


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Chipre/EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi Vermion)

(Asuntos acumulados T-281/19 y T-351/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión Halloumi χαλλούμι Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927 - Marcas de certificación nacionales denominativas anteriores ΧΑΛΛΟΥΜΙ HALLOUMI - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Causa de nulidad relativa - Artículos 53, apartado 1, letra a), y 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículos 60, apartado 1, letra a), y 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento 2017/1001]»)

(2021/C 310/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, QC, S. Baran, Barrister, y V. Marsland, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Filotas Bellas & Yios AE (Alexandreia Imathias, Grecia)

Objeto

Recurso interpuesto contra las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2019 (asunto R 2298/2017-4), y de 9 de abril de 2019 (asunto R 2297/2017-4), relativas a dos procedimientos de nulidad entre la República de Chipre y Filotas Bellas & Yios.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar a la República de Chipre a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 213 de 24.6.2019.


2.8.2021   

ES

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C 310/20


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Lucaccioni/Comisión

(Asunto T-316/2019) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Artículo 73 del Estatuto - Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional - Enfermedad profesional - Artículo 9 - Solicitud de reembolso de gastos médicos - Artículo 23 - Consulta a otro médico - Negativa a solicitar el dictamen de la comisión médica sobre la base del artículo 22 - No aplicación, por analogía, del artículo 22, apartado 1, párrafo segundo - Regla de concordancia entre el recurso y la reclamación - Aplicación de la ley en el tiempo»)

(2021/C 310/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Arnaldo Lucaccioni (San Benedetto del Tronto, Italia) (representante: E. Bonanni, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y L. Vernier, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión de 2 de agosto de 2018 por la que se deniegan las peticiones del demandante de 23 de marzo y 8 de junio de 2018 de solicitar el dictamen de la comisión médica con arreglo al artículo 22 de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, por otra parte, la reparación de los perjuicios supuestamente sufridos por el demandante como consecuencia de esa decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Arnaldo Lucaccioni.


(1)  DO C 238 de 15.7.2019.


2.8.2021   

ES

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C 310/20


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — CE/Comité de las Regiones

(Asunto T-355/19) (1)

(«Función pública - Agentes temporales - Artículo 2, letra c), del ROA - Contrato por tiempo indefinido - Resolución anticipada con preaviso - Artículo 47, letra c), inciso i), del ROA - Ruptura del vínculo de confianza - Modalidades de preaviso - Procedimiento inadecuado - Derecho a ser oído - Principio de buena administración - Derecho de defensa - Error manifiesto de apreciación»)

(2021/C 310/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CE (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Comité de las Regiones (representantes: S. Bachotet y M. Esparrago Arzadun, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación, con carácter principal, de la decisión de 16 de abril de 2019 con la cual el Comité de las Regiones resolvió el contrato de trabajo de la demandante y, con carácter subsidiario, del escrito de 16 de mayo de 2019 con el que prorrogaba la fecha hasta la cual podía recoger sus efectos personales y acceder a su mensajería electrónica durante el período de preaviso y, por otra parte, la reparación de los perjuicios material y moral supuestamente sufridos por la demandante como consecuencia de esa decisión.

Fallo

1)

Anular la decisión del Comité de las Regiones de 16 de abril de 2019 con la que se resuelve el contrato de trabajo de CE por lo que respecta a las modalidades particulares de ejecución del preaviso.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 255 de 29.7.2019.


2.8.2021   

ES

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C 310/21


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — PL/Comisión

(Asunto T-586/19) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Informe de calificación de carrera - Ejercicio de promoción 2017 - Designación del calificador - Artículo 22 bis del Estatuto - Disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto - Deber de diligencia - Plazo razonable - Principio de imparcialidad - Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Obligación de motivación - Articulo 26 del Estatuto - Derecho de defensa»)

(2021/C 310/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PL (representantes: J.-N. Louis y J. Van Rossum, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Melo Sampaio y L. Vernier, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 12 de octubre de 2018 por la que se establece el informe de calificación de carrera del demandante por el año 2017.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar PL a cargar con las costas.


(1)  DO C 363 de 28.10.2019.


2.8.2021   

ES

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C 310/22


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Health Product Group/EUIPO — Bioline Pharmaceutical (Enterosgel)

(Asunto T-678/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa Enterosgel - Inexistencia de mala fe - Artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 310/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Health Product Group sp. z o.o. (Varsovia, Polonia) (representantes: M. Kondrat, M. Stępień y A. Przytuła, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Markakis y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Bioline Pharmaceutical AG (Baar, Suiza) (representantes: T. Grucelski, H. Gajek y M. Furmańska, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de agosto de 2019 (asunto R 482/2018-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Health Product Group y Bioline Pharmaceutical.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Health Product Group sp. z o.o.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


2.8.2021   

ES

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C 310/22


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — RA/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-867/19) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2016 - Decisión de no promover al demandante al grado AD 11 - Inexistencia de informe de calificación - Comparación de méritos - Ejecución de una sentencia del Tribunal General - Adopción de una nueva decisión de no promoción - Obligación de motivación - Artículo 45 del Estatuto - Error manifiesto de apreciación»)

(2021/C 310/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: RA (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas Europeo (representantes: C. Lesauvage y A.-M. Feipel-Cosciug, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas de 27 de febrero de 2019 de no promover al demandante al grado superior (AD 11) y, por otro lado, la reparación del perjuicio supuestamente ocasionado al demandante como consecuencia de tal decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a RA.


(1)  DO C 68 de 2.3.2020.


2.8.2021   

ES

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C 310/23


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Davide Groppi/EUIPO — Viabizzuno (Lámpara de mesa)

(Asunto T-187/20) (1)

(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una lámpara de mesa - Dibujo o modelo comunitario anterior - Causa de nulidad - Falta de carácter singular - Artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 6/2002»)

(2021/C 310/28)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Davide Groppi Srl (Plasencia, Italia) (representantes: F. Boscariol de Roberto, D. Capra y V. Malerba, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Viabizzuno Srl (Bentivoglio, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de enero de 2020 (asunto R 126/2019-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Viabizzuno y Davide Groppi.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Davide Groppi Srl.


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.


2.8.2021   

ES

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C 310/23


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio 2021 — Chanel/EUIPO — Innovative Cosmetic Concepts (INCOCO)

(Asunto T-196/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa INCOCO - Marcas nacionales denominativas anteriores COCO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 310/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Chanel (Neuilly-sur-Seine, Francia) (representante: J. Passa, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Pétrequin, J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Innovative Cosmetic Concepts LLC (Clifton, Nueva Jersey, Estados Unidos) (representantes: I. Temiño Ceniceros, J. Oria Sousa-Montes y P. Revuelta Martos, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de enero de 2020 (asunto R 194/2019-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Chanel e Innovative Cosmetic Concepts.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de enero de 2020 (asunto R 194/2019-1).

2)

Condenar en costas a la EUIPO y a Innovative Cosmetic Concepts LLC.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


2.8.2021   

ES

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C 310/24


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Fidia farmaceutici/EUIPO — Ioulia and Irene Tseti Pharmaceutical Laboratories (HYAL)

(Asunto T-215/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión HYAL - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Motivo de denegación absoluto - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] - Derecho a ser oído - Principio de contradicción - Obligación de motivación - Buena administración e igualdad de trato - Artículo 165, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»)

(2021/C 310/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Fidia farmaceutici SpA (Abano Terme, Italia) (representantes: R. Kunz-Hallstein y H. P. Kunz-Hallstein, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Sliwinska, V. Ruzek y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ioulia and Irene Tseti Pharmaceutical Laboratories SA (Atenas, Grecia) (representantes: C. Chrysanthis, P.-V. Chardalia y A. Vasilogamvrou, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de enero de 2020 (asunto R 613/2019-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Ioulia and Irene Tseti Pharmaceutical Laboratories y Fidia farmaceutici.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Fidia farmaceutici SpA.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


2.8.2021   

ES

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C 310/25


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Smiley Miley/EUIPO — Cyrus Trademarks (MILEY CYRUS)

(Asunto T-368/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión MILEY CYRUS - Marca figurativa anterior de la Unión CYRUS - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 310/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Smiley Miley, Inc. (Nashville, Tennessee, Estados Unidos) (representante: J.-B. Devaureix, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Cyrus Trademarks Ltd (Road Town, Islas Vírgenes Británicas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de abril de 2020 (asunto R 2520/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Cyrus Trademarks y Smiley Miley.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de abril de 2020 (asunto R 2520/2018-4).

2)

Condenar en costas a la EUIPO.


(1)  DO C 255 de 3.8.2020.


2.8.2021   

ES

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C 310/25


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — KT/BEI

(Asunto T-415/20) (1)

(«Función pública - Personal del BEI - Procedimiento disciplinario - Despido por motivo grave - Derecho de defensa - Examen de testigos - Delegación de poder - Preparación de la decisión impugnada - Plazo razonable - Imparcialidad - Protección de datos de carácter personal - Proporcionalidad»)

(2021/C 310/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: KT (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: K. Carr y M. Loizou, agentes, asistidos por A. Duron, abogada)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita la anulación de la decisión del BEI de 24 de marzo de 2020 por la que se le impone, en concepto de sanción disciplinaria, el despido por motivo grave, sin preaviso con indemnización por cese en el servicio.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

KT cargará, además de con sus propias costas, con las del Banco Europeo de Inversiones (BEI).


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


2.8.2021   

ES

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C 310/26


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Magnetec/EUIPO (CoolTUBE)

(Asunto T-481/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión CoolTUBE - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2021/C 310/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Magnetec — Gesellschaft für Magnettechnologie mbH (Langenselbold, Alemania) (representantes: M. Kloth, R. Briske y D. Habel, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de mayo de 2020 (asunto R 1755/2019-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo CoolTUBE como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 15 de mayo de 2020 (asunto R 1755/2019-1).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Magnetec — Gesellschaft für Magnettechnologie mbH, incluidos los gastos indispensables efectuados a efectos del procedimiento de recurso ante la Sala de Recurso.


(1)  DO C 304 de 14.9.2020.


2.8.2021   

ES

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C 310/26


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Rezon/EUIPO (imot.bg)

(Asunto T-487/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión imot.bg - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b), y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Obligación de motivación - Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento 2017/1001 - Decisión parcialmente confirmatoria»)

(2021/C 310/34)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: Rezon OOD (Sofía, Bulgaria) (representante: M. Yordanova-Harizanova, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y P. Angelova Georgieva, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2020 (asunto R 2270/2019-1), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo imot.bg como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Rezon OOD.


(1)  DO C 329 de 5.10.2020.


2.8.2021   

ES

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C 310/27


Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2021 — Shindler y otros/Consejo

(Asunto T-198/20) (1)

(«Recurso de anulación - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión y de Euratom - Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada - Nacionales del Reino Unido - Pérdida de la ciudadanía de la Unión - Inexistencia de afectación individual - Acto no reglamentario - Inadmisibilidad»)

(2021/C 310/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Harry Shindler (Porto d’Ascoli, Italia) y los otros 9 demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto (representante: J. Fouchet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer, R. Meyer y J. Ciantar, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, total o parcial, por una parte, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2020, L 29, p. 7) y, por otra parte, de la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2020, L 29, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso por inadmisible.

2)

Sobreseer las demandas de intervención de la Comisión Europea y de British in Europe.

3)

Condenar al Sr. Harry Shindler y a los otros 9 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea, salvo las relativas a las demandas de intervención.

4)

El Sr. Shindler y los otros 9 demandantes cuyos nombres figuran en anexo, el Consejo, la Comisión y British in Europe cargarán, cada uno, con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/28


Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2021 — Price/Consejo

(Asunto T-231/20) (1)

(«Recurso de anulación - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión y de Euratom - Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada - Nacionales del Reino Unido - Pérdida de la ciudadanía de la Unión - Inexistencia de afectación individual - Acto no reglamentario - Inadmisibilidad»)

(2021/C 310/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: David Price (Le Dorat, Francia) (representante: J. Fouchet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer, R. Meyer y M.-M. Joséphidès, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial, por un lado, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2020, L 29, p. 7) y, por otro lado, de la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2020, L 29, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer la demanda de intervención de la Comisión Europea.

3)

Condenar al Sr. David Price a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales y a excepción de las relativas a la demanda de intervención.

4)

El Sr. Price, el Consejo y la Comisión cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.


(1)  DO C 209 de 22.6.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/29


Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2021 — Silver y otros/Consejo

(Asunto T-252/20) (1)

(«Recurso de anulación - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión y de Euratom - Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada - Nacionales del Reino Unido - Pérdida de la ciudadanía de la Unión - Inexistencia de afectación individual - Acto no reglamentario - Inadmisibilidad»)

(2021/C 310/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Joshua Silver (Bicester, Reino Unido) y los otros 6 demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto (representantes: P. Tridimas, Barrister, D. Harrison y A. von Westernhagen, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer, R. Meyer y J. Ciantar, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2020, L 29, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso por inadmisible.

2)

Sobreseer las demandas de intervención de la Comisión Europea, de British in Europe, de Plaid Cymru — The Party of Wales, de European Democracy Lab, de ECIT y de European Alternatives Ltd.

3)

Condenar al Sr. Joshua Silver y a los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea, salvo las relativas a las demandas de intervención.

4)

El Sr. Silver y los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo, el Consejo, la Comisión, British in Europe, Plaid Cymru — The Party of Wales, European Democracy Lab, ECIT y European Alternatives Ltd cargarán, cada uno, con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 215 de 29.6.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/29


Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT8)

(Asunto T-420/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión GT8 - Marca figurativa anterior de la Unión GT - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) - Público pertinente - Nivel de atención - Recurso manifiestamente fundado»)

(2021/C 310/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, QC, y M. Maier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Huawei Technologies Co. Ltd (Shenzhen, China)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2020 (asunto R 1611/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Sony Interactive Entertainment Europe y Huawei Technologies.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de abril de 2020 (asunto R 1611/2019-4).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Sony Interactive Entertainment Europe Ltd.


(1)  DO C 287 de 31.8.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/30


Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT3)

(Asunto T-421/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión GT3 - Marca figurativa anterior de la Unión GT - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) - Público pertinente - Nivel de atención - Recurso manifiestamente fundado»)

(2021/C 310/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, QC, y M. Maier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Huawei Technologies Co. Ltd (Shenzhen, China)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2020 (asunto R 1609/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Sony Interactive Entertainment Europe y Huawei Technologies.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de abril de 2020 (asunto R 1609/2019-4).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Sony Interactive Entertainment Europe Ltd.


(1)  DO C 287 de 31.8.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/31


Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT5)

(Asunto T-422/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión GT5 - Marca figurativa anterior de la Unión GT - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) - Público pertinente - Nivel de atención - Recurso manifiestamente fundado»)

(2021/C 310/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, QC, y M. Maier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Huawei Technologies Co. Ltd (Shenzhen, China)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2020 (asunto R 1600/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Sony Interactive Entertainment Europe y Huawei Technologies.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de abril de 2020 (asunto R 1600/2019-4).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Sony Interactive Entertainment Europe Ltd.


(1)  DO C 287 de 31.8.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/31


Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT9)

(Asunto T-423/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión GT9 - Marca figurativa anterior de la Unión GT - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) - Público pertinente - Nivel de atención - Recurso manifiestamente fundado»)

(2021/C 310/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, QC, y M. Maier, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Huawei Technologies Co. Ltd (Shenzhen, China)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO, de 24 de abril de 2020 (asunto R 1610/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Sony Interactive Entertainment Europe y Huawei Technologies.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de abril de 2020 (asunto R 1610/2019-4).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Sony Interactive Entertainment Europe Ltd.


(1)  DO C 287 de 31.8.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/32


Auto del Tribunal General de 14 de junio de 2021 — TrekStor/EUIPO — Zagg (Funda de protección para hardware informático)

(Asunto T-512/20) (1)

(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una funda de protección para hardware informático - Causa de nulidad - Uso no autorizado de una obra protegida en virtud de la normativa sobre derechos de autor de un Estado miembro - Artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Solicitud de audiencia de testigos - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2021/C 310/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: TrekStor GmbH (Bensheim, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y N. Willich, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zagg Inc. (Midvale, Utah, Estados Unidos) (representantes: T. Schmitz y M. Breuer, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de junio de 2020 (asunto R 294/2019-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre TrekStor y Zagg.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a TrekStor GmbH.


(1)  DO C 378 de 9.11.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/33


Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT10)

(Asunto T-558/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión GT10 - Marca figurativa anterior de la Unión GT - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) - Público pertinente - Nivel de atención - Recurso manifiestamente fundado»)

(2021/C 310/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, QC, y M. Maier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Huawei Technologies Co. Ltd (Shenzhen, China)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de julio de 2020 (asunto R 2554/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Sony Interactive Entertainment Europe y Huawei Technologies.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 8 de julio de 2020 (asunto R 2554/2019-4).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Sony Interactive Entertainment Europe Ltd.


(1)  DO C 371 de 3.11.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/33


Auto del Tribunal General de 14 de junio de 2021 — TrekStor/EUIPO — Zagg (Funda de protección para hardware informático)

(Asunto T-564/20) (1)

(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una funda de protección para hardware informático - Causa de nulidad - Uso no autorizado de una obra protegida en virtud de la normativa sobre derechos de autor de un Estado miembro - Artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Solicitud de audiencia de testigos - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2021/C 310/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: TrekStor GmbH (Bensheim, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y N. Willich, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zagg Inc. (Midvale, Utah, Estados Unidos) (representantes: T. Schmitz y M. Breuer, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de junio de 2020 (asunto R 296/2019-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre TrekStor y Zagg.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a TrekStor GmbH.


(1)  DO C 378 de 9.11.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/34


Auto del Tribunal General de 14 de junio de 2021 — TrekStor/EUIPO — Zagg (Funda de protección para hardware informático)

(Asunto T-565/20) (1)

(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una funda de protección para hardware informático - Causa de nulidad - Uso no autorizado de una obra protegida en virtud de la normativa sobre derechos de autor de un Estado miembro - Artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Solicitud de audiencia de testigos - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2021/C 310/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: TrekStor GmbH (Bensheim, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y N. Willich, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zagg Inc. (Midvale, Utah, Estados Unidos) (representantes: T. Schmitz y M. Breuer, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de junio de 2020 (asunto R 297/2019-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre TrekStor y Zagg.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a TrekStor GmbH.


(1)  DO C 378 de 9.11.2020.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/35


Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2021 — One Voice/ECHA

(Asunto T-663/20) (1)

(«Recurso de anulación - REACH - Sustancia homosalato - Utilización exclusiva para la fabricación de productos cosméticos - Control de la conformidad de las solicitudes de registro - Artículo 41, apartado 1, du Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Plazo de interposición - Artículo 21, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 771/2008 - Artículo 59 del Reglamento de Procedimiento - Inadmisibilidad»)

(2021/C 310/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: One Voice (Estrasburgo, Francia) (representante: A. Ghersi, abogada)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: W. Broere y L. Bolzonello, agentes, asistidos por S. Raes, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión A-009-2018 de la Sala de Recurso de la ECHA, de 18 de agosto de 2020, relativa al control de conformidad de un expediente de registro para el homosalato.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a One Voice.


(1)  DO C 9 de 11.1.2021.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/35


Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2021 — One Voice/ECHA

(Asunto T-664/20) (1)

(«Recurso de anulación - REACH - Sustancia salicilato de 2-etilhexilo - Utilización exclusiva para la fabricación de productos cosméticos - Control de la conformidad de las solicitudes de registro - Artículo 41, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Plazo de recurso - Artículo 21, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 771/2008 - Artículo 59 del Reglamento de Procedimiento - Inadmisibilidad»)

(2021/C 310/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: One Voice (Estrasburgo, Francia) (representante: A. Ghersi, abogada)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: W. Broere y L. Bolzonello, agentes, asistidos por S. Raes, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión A-010-2018 de la Sala de Recurso de la ECHA, de 18 de agosto de 2020, relativa al control de conformidad de un expediente de registro para el salicilato de 2-etilhexilo.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a One Voice.


(1)  DO C 9 de 11.1.2021.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/36


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2021 — SY/Comisión

(Asunto T-312/2021)

(2021/C 310/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: SY (representante: T. Walberer, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que en virtud del artículo 270 TFUE, del artículo 91, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, y de los artículos 263 TFUE y 265 TFUE:

1. Anule la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/374/19-1, las decisiones de contratación de candidatos incluidos en la lista de reserva, la decisión del Tribunal calificador de 21 de abril de 2021 y de 14 de enero de 2021 de no incluir al demandante en la lista de reserva en el ámbito del Derecho de la competencia, la «adenda» del anuncio de oposición EPSO/AD/374/19-1 de 5 de noviembre de 2020 y la convocatoria del demandante de 20 de noviembre de 2020.

Con carácter subsidiario al punto 1, anule las decisiones del Tribunal calificador de 21 de abril de 2021 y de 14 de enero de 2021 en relación con el demandante y realice en la sentencia las indicaciones concretas, necesarias para que la demandada restablezca la legítima situación jurídica en que se encontraba el demandante antes de la vulneración de sus derechos y que permitan a la demandada incluir al demandante inmediatamente o tras una nueva evaluación de sus resultados en la lista de reserva, anule la «adenda» del anuncio de oposición EPSO/AD/374/19-1 de 5 de noviembre de 2020 y la convocatoria del demandante de 20 de noviembre de 2020.

Declare que la demandada ha infringido el artículo 265 TFUE, al no haber resuelto mediante una Decisión el recurso administrativo interpuesto por el demandante el 17 de enero de 2021.

Condene a la demanda a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la modificación posterior de la oposición con efectos retroactivos es contraria a Derecho por carecer de base jurídica, entrar en colisión con derechos existentes y contravenir la claridad jurídica, la obligación de motivación y los derechos de participación.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de la prohibición de discriminación en relación con la enfermedad previa del demandante, porque la demandada no le concedió las adaptaciones especiales necesarias para el examen.

3.

Tercer motivo, basado en que el demandante sufrió una discriminación debido a una dilación temporal respecto de los candidatos en el Centro de Evaluación puramente electrónico.

4.

Cuarto motivo basado en que el demandante sufrió una discriminación respecto de los trabajadores de la demandada.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/37


Recurso interpuesto el 8 de junio de 2021 — Castel Frères/EUIPO — Shanghai Panati (Representación de caracteres chinos)

(Asunto T-323/21)

(2021/C 310/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Castel Frères (Blanquefort, Francia) (representante: T. de Haan, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Shanghai Panati Co. (Shanghai, China)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de caracteres chinos) — Marca de la Unión n.o 6785109

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de marzo de 2021 en el asunto R 753/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la coadyuvante al pago de las costas, incluyendo las incurridas por la recurrente ante la Quinta Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 58, apartado 1, letra a), y 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/37


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2021 — Wizz Air Hungary/Comisión

(Asunto T-332/21)

(2021/C 310/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.) (Budapest, Hungría) (representantes: E. Vahida, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de 2 de octubre de 2020 sobre la Ayuda de Estado SA.56810 (2020/N) — Rumanía — COVID-19: Ayuda a TAROM. (1)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandante aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), e incurrió en un error manifiesto de apreciación en su examen de la proporcionalidad de la ayuda con el perjuicio causado por la crisis de la COVID-19.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada infringió determinadas disposiciones del TFUE y violó los principios generales del Derecho de la Unión que subyacen a la liberalización del transporte aéreo realizada en la Unión desde finales de los años ochenta del siglo pasado [esto es, los de no discriminación, libre prestación de servicios —aplicado al transporte aéreo mediante el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 (2)— y libertad de establecimiento].

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada no incoó el procedimiento de investigación formal pese a las serias dificultades que se daban y en que vulneró los derechos procedimentales de la demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en que la demandada incumplió su deber de motivación.


(1)  DO 2021, C 94, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 293, p. 3).


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/38


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2021 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-333/21)

(2021/C 310/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: F.-C. Laprévote, E. Vahida, V. Blanc, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de 29 de diciembre de 2020 sobre la Ayuda de Estado SA.59188 (2020/NN) — Italia — Alitalia COVID-19 Compensación de Perjuicios II. (1)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en desviación de poder y aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), al dar prioridad al examen de la ayuda y paralizar su investigación sobre la ayuda ilegal de rescate concedida a Alitalia en 2017 y 2019.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandante aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), e incurrió en un error manifiesto de apreciación en su examen de la proporcionalidad de la ayuda con el perjuicio causado por la crisis de la COVID-19.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada infringió determinadas disposiciones del TFUE y violó los principios generales del Derecho de la Unión que subyacen a la liberalización del transporte aéreo realizada en la Unión desde finales de los años ochenta del siglo pasado (esto es, los de no discriminación, libre prestación de servicios -aplicado al transporte aéreo mediante el Reglamento 1008/2008- (2) y libertad de establecimiento).

4.

Cuarto motivo, basado en que la demandada no incoó el procedimiento de investigación formal pese a las serias dificultades que se daban y en que vulneró los derechos procedimentales de la demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que la demandada incumple su deber de motivación.


(1)  DO 2021, C 134, p. 2.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 293, p. 3).


2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/39


Recurso interpuesto el 15 de junio de 2021 — PJ/EIT

(Asunto T-335/21)

(2021/C 310/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PJ (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 13 de octubre de 2020 del director ejecutivo por la que se le denegó la posibilidad de acogerse al régimen de teletrabajo desde su lugar de origen.

En la medida en que sea necesario, anule la decisión de 9 de marzo de 2021 del director ejecutivo por la que se desestima la reclamación de la parte demandante presentada el 10 de noviembre de 2020.

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de los deberes de imparcialidad, objetividad y neutralidad de la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y en la adopción de las normas internas por parte de una autoridad incompetente.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del derecho a ser oído.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de motivación.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación de las normas internas y en la interpretación arbitraria e infundada de estas, y en la falta de previsibilidad y de seguridad jurídica.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del deber de asistencia y protección, en la falta de toma en consideración de los intereses tanto de la institución como de la parte demandante y en la falta de proporcionalidad de la decisión respecto al interés real de la institución.

6.

Sexto motivo, basado en la violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del derecho a la conciliación entre vida privada y vida profesional consagrado en el artículo 33 de la Carta.

7.

Séptimo motivo, basado en la violación del derecho al empleo efectivo y a unas condiciones de trabajo equitativas.

8.

Octavo motivo, basado en la falta de toma en consideración de un caso de fuerza mayor.